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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

7

�Revista de la
Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

JULIO-SEPTIEMBRE 1982

NUM. 7

SUMARIO

LIC. ROBERTO SERGIO CASTILLO GAMBOA: Presentación.

'

,.

SECCION INVESTIGACION JURIDICA
LIC. FRANCISCO BERLIN VALENZUELA
El Derecho Electral y su Modernización dentro del
proceso de la Reforma Política.

13

LIC. ELOY CANTU SEGOVIA
" Hacia un Federalismo Económico" Antecedentes, Conformación y Perspectivas.

43

LIC. SERGIO ELIAS GUTIERREZ SALAZAR
El Régimen Jurídico Administrativo del Municipio de México 1976- 1982.
LIC. JOSE MANUEL VILLAGORDOA.
El régimen Jurídico del Fideicomiso ·Público en México.
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS.
La Reforma Administrativa y el Fideicomiso Público.
-f'

85

99

131

�DRA. ROSA MARIA DIAZ DE FALCO.
Comentarios a la Obra de Emilio Margaín Manautou.

151

LIC. CESAR GARZA ANCIRA.
Reformas al Procedimiento Laboral.

157

LIC. ARMANDO GARCIA GAMEZ.
Reglamentos Municipales.

161

LIC. RAUL PEREZ BARBOSA.
Trascendencia de un Análisis Comparativo de la Legislació;
Concerniente al Financiamiento de Campañas Políticas.

167

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATNA
DECRETO DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 60., 9o., 13, 26,
27, 28, 32, 34, 37, 43, 46 y 49.

197

DECRETO No. 163.- LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NUEVO
LEON.

207

DECRETO No. 175.- REFORMA AL ARTICULO 65 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

225

DECRETO No. 176.- REFORMAS A LOS ARTICULOS 41 Y 44
DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL H.
CONGF,.ESO DEL ESTADO.

226

DECRETO No. 182.- REFORMAS A LOS ARTICULOS 35 al 138
DEL CODIGO CNIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

239

DECRETO No. 183.- REFORMAS A LOS ARTICULOS NOS. 111,
FRACCION IV Y 452.

263

�SECCION CRIMINOLOGIA

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa.-JEFE DE LA DIVISON DE
ESTUDIOS PROFESIONALES: Lic. Santiago González Lozano.- JEFE DE LA
DIVISION DE INVESTIGACION Y EDUCACION CONTINUA: Lic. J. Francis·
co Rivera Bedoya. - JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES:
Lic. Helio E. Ayala Villarreal .· DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.

..,

DR. PEDRO RUBENS DAVID.
Desarrollo Prevención del Delito y Justicia Penal.
LIC. ANTONIO SANCHEZ GALINOO.
Criminología y Derecho de Ejecución Penal.
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.
Importancia de la Investigación sobre los Factores causales
de la conducta Antisocial del menor.

DIRECTORIO DE LA REVISTA

291

1

DIRECTOR: Dr. Fernando Vázquez Alanís. · SECRETARIO DE REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano. • JEFE DE CIRCULACION: Profr. Juan
Aragón Carreon.

\

333

359

SECCION JURIDICA DE NUEVO LEON
FRAY SERVANDO TERESA DE MIER NORIEGA Y GUERRA.

367

Lic. Genaro Salinas Quiroga, Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa, Lic. David
Galván Ancira, Dr. Fernando Vázquez Alan(s, Lic. Herberto Núñez Espinosa,
Dr. Agustín Basave y Fernández del Valle, Lic. Alberto García Gómez, Lic.
Jorge Montemayor Salazar, Lic. J. Francisco Rivera Bedoya, Lic. Santiago

DISCURSO AUTOBIOGRAFICO.

369

PROFESIA SOBRE LA FEDERACION MEXICANA.

379

González Lozano.

FRAY SERVANDO A 150 AÑOS POR RAUL RANGEL FRIAS 397

CONSEJO EDITORIAL

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la U.A.N.L.
o las instituciones a que estén asociados sus ex positores. Derecho y Ciencias
Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se
publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

,?i,..

IMPRESO EN MEXICO
PRINTED ANO MADE IN MEXICO
Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho y C. Sociales
de la Universidad Autónoma de N . L .
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L

!

a

I

�PRESENTAC/ON

En el presente número, se publican interesantes trabajos de
Investigación Jurídica, Reformas Legislativas, Estudios sobre Criminología y Trabajos Socio.Jurídicos de Nuevo León.
En la--Sección Investigación Jurídica, aportan su colaboración
los señores licenci~dos Francisco Berlín Valenzuela, Eloy Cantú Segovia, Sergio El.ías Gutiérrez Salazar, José Manuel Villagordoa, José
Natividad González Parás, César Garza Ancira, y Raúl Pérez Barbosa,
sobre temas de Dereclr6 Electoral, Federalismo Económico, Régimen
Jurídico Administrativo del Municipio, Federalismo Público en México, Reforma Administrativa, Procedimiento Laboral ·y sus Reforma~' y Financiamiento de Campañas Políticas. Destaca de manera sobresaliente el trabajo del maestro Lic. Armando García Gámez sobre
los diversos reglamentos municipales de nuestra entidad. Así también, merece consideración especial los comentarios de la Dra. Rosa
Ma. Díaz de Falcó sobre la obra de Emilio Margáin Manaotou.
Se continúa la importante Sección Actualidad Legislativa,
que contiene reformas a la Constitución Política del Estado y a
otros ordenamientos legales.

\

En la Sección Criminología se incluyen artículos importantes
del Dr. Pedro Rubens David, del Lic. Antonio Sánchez Galindo y el
Lic. Marco A. Leija Moreno, sobre prevención del delito y Justicia
Penal, Derecho de Ejecución Penal e Importancia de la Investigación
sobre los Factores causales de la conducta Antisocial del Menor, respectivamente.
Finalmente, en la Sección Jurídica de Nuevo León se comprenden diversos trabajos en torno a la destacada personalidad de
Fray Servando Teresa de Mier Noriega y Guerra, que comprenden:
Discurso Autobiográfico y Profecías a la Nación Mexicana. Sobre
el tema, también se publica el interesante trabajo " FRAY
SERVANDO A 150 AÑOS" del destacado Maestro Licenciado
Raúl Rangel Frías.LIC. ROBERTO S CASTILLO GAMBOA
DIRECTOR

�SECCION INVESTIGACION JURIDICA

�FRANCISCO BERLIN VALENZUELA

PONENCIA PRESENTADA POR EL DOCTOR
EN DERECHO FRANCISCO BERLIN VALENZUELA, CATEDRATICO UNIVERSITARIO Y AUTOR DEL LIBRO " DERECHO
ELECTORAL", EN EL PRIMER CONGRESO
NACIONAL DE DOCTORES EN DERECHO,
ORGANIZADO POR LA ASOCIACION NACIONAL DE DOCTORES EN DERECHO EN
EL PALACIO DE MINERIA DE LA CIUDAD
DE MEXICO, LOS DIAS 12 Y 13 DE NOVIEMBRE DE 1981 .

EL DERECHO ELECTORAL Y SU MODERNIZACION DENTRO
DEL PROCESO DE LA REFORMA POLITICA

La acertada realización de este primer congreso y el éxito que
seguramente tendrá, pone de manifiesto que la preocupación de la
Asociación Nacional de Doctores en Derecho por fijar la posición de
sus miembros en el panorama jurídico de México era una necesidad
impostergable. Durante mucho tiempo, se ha dejado sentir un enorme vacío producido por la falta de solidaridad profesional que ha impedido que los abogados fijen su posición en relación a los grandes
problemas nacionales. La feliz, aunque al mismo tiempo penosa cir13

�cunstancia de ser tan reducido el número de doctores en derecho y
.
'
la buena disposición de la mayor parte de ellos, ha hecho posible esta
reunión, que permitirá, dada la alta jerarquía académica y profesional
de sus participantes fijar una posición concreta dentro del temario
propuesto.
El trabajo que se_nos ha propuesto elaborar, reviste en consecuencia una excepcional importancia por estar referido a una disciplina jurídica en formación, como lo es el derecho electoral, cuyo contenido, sistematización e interpretación, recientemente se ha empezado a realizar en nuestro país por un número cada vez mayor de estudiosos de los temas jurídico-electorales, con la finalidad de ubicarlo
dentro de la ciencia del derecho. No puede desconocerse, sin embargo, que desde la perspectiva política son muchas las aportaciones hechas en este campo, en el que numerosos tratadistas han dado respuesta a sus inquietudes por investigar cual es la significación exacta
que los procesos electorales tienen en la integración de las estructuras
del estado mexicano.
Surge entonces una distinción que interesa precisar, para no
confundir el análisis del derecho electoral que requiere del instrumental y la metodología propios de la ciencia jurídica en general, con los
enfoques doctrinarios de otras disciplinas como son la ciencia política, la te~ría política, la sociología política y la psicología política,
entre otras, que pretenden averiguar sus aspectos empíricos, su basamento filosófico-político, las condiciones en que el sufragio se ejercita y las motivaciones de los ciudadanos en su práctica cotidiana, respectivamente. Sin embargo, no podemos soslayar el auxilio que estas
disciplinas prestan a la elaboración de este derecho que tiene tan profundas raíces en una sociedad democrática.
Constituyendo el derecho electoral el instrumento normativo
de la democracia, se le ha considerado como el elemento vital para
ponerla en movimiento. de ahí, que cualquiera que sea el sistema
político y económico de un país, las llamadas democracias occidentales y orientales, sabedoras de que los procesos electorales conllevan
un principio legitimador del poder político, los han consagrado en
14

sus órdenes jurídicos fundamentales y reglamentado en leyes específicas con la intención de regular la participación y los conflictos de
intereses, surgidos entre los hombres y las orga~zaciones en su lucha
por la conquista legal del poder.

..
La necesidad de hacer más operativo al derecho electoral, pa-

ra regular la oposición de los contrarios en sus luchas comiciales, lo
ha convertido en el instrumento más adecuado para normar la contienda política. No es extraño entonces, que diversos juristas fundamentalmente europeos le hayan puesto especial atención en los últimos años y escrito algunas obras en las que son deslindadoS' los aspectos técnicos con la intención de darle su debido tratamiento dentro
del mundo jurídico. En nuestro país se observa con agrado que comienza a superarse la tradicional indiferencia de nuestros juristas hacia el derecho electoral, producto tal vez del hecho de que la práxis
misma del sufragio, no siempre realizada en correspondencia con las
disposiciones legales, por las pasiones, intereses y vicios ancestrales,
polarizaban más la atención, haciendo pasar a segundo término los
aspectos jurídicos del mismo.
Por otra parte, la evolución misma de nuestras instituciones
electorales, dentro de un proceso transformador de nuestro ser político, motiyada por el acelerado crecimiento de los grupos emergentes y
la necesidad de otorgarle una más amplia y mejor representación
acorde con la sociedad pluralista de nuestro tiempo, ha evidenciado
la urgencia de verdaderos especialistas en esta materia y su inclusión
en los programas de las facultades de derecho de nuestro país.
El derecho electoral que pertenece al derecho público y ha
venido formando parte dentro de este del derecho constitucional reclama ya su autonomía científica para su mejor comprensión didáctica Y su unidad en el tratamiento doctrinario, pues como dice el jurista español Nicolás Pérez Serrano "nada de extraño tiene, que la mater~a del sufragio, cada día más rica y abigarrada en cuestiones, adquinese volumen bastante para formar casi una disciplina independien15

�te...... .

"

(1)

Se entiende así, que el derecho electoral sea considerado como una ra!l}a del constitucional, por encuadrar este jurídicamente los
fenómenos políticos, permitiéndole al primero como dicen los autores franceses Demichel André et Francine 12&gt; poner en marcha un
cierto número de sus normas y de las más importantes, por tratarse
de las que establecen el reclutamiento democrático de un cierto número de órganos del estado, condicionando el contenido de las leyes
electorales como son los temas referentes a las elecciones, democra'
cia, representación, partidos políticos, participación popular, control
popular de los gobernantes, etc., ajustándose a su espíritu para hacer
posible la congruencia y unidad que en todo orden jurídico se requiere.

Es precisamente en el derecho constituci0nal, donde encontramos la fuente formal primaria del derecho electoral que se encuentra en la constitución y las fuentes formales secundarias como son la
legislación, la jurisprudencia, los usos, la costumbre y en ocasiones la
doctrina. Cabe señalar, sin embargo, que en términos generales, la reglamentación de este derecho se fue haciendo históricamente en diversos textos jurídicos, los que carecían de unidad, en virtud de que
los múltiples ordenamientos del mismo se encontraron dispersos, hasta el momento en que fue posible dotarlo de unidad material merced
. a la codificación paulatina que en algunos estados se fue haciendo.
Una segunda clasificación que atañe al criterio de inmediatez,
en cuanto a las fuentes del derecho electoral, nos hace distinguir las
fuentes directas de las indirectas, siendo las primeras aquellas en que
la constitución o la ley lo contienen expresamente e indirectas aquellas en que se hace necesaria la remisión a otras ramas del derecho en
general, por ser auxiliares del derecho electoral o por supletoriedad.

En cuanto a las fuentes reales del derecho electoral, atendiendo a que son formadas por los factores y elementos que determinan
el contenido de las normas, &lt;3 &gt; podemos apreciar que estos factores
en la materia electoral corresponden exactamente a los que originan
la vida política de un estado. Su importancia es manifiesta porque a
través de su conocimiento, se puede llegar a saber - como dice Osear
Morineau- cuales son "los ideales que influyen sobre el legislador para determinar su contenido, el concepto de justicia individual Y social, el deseo de equilibrar .intereses o resolver conflictos de intereses,
las razones geográficas, políticas, inividuales o sociales ·que tuvo en
cuenta el legislador para determinar el contenido de la regla" (4 &gt; • El
hecho de que el legislador ignore o no tome en cuenta estos factores
que son de muy variada naturaleza, para ser conjuntados oportunamente, trae como resultado que se produzca un orden que no es congruente con la realidad que aspira a regir.
Señalamos finalmente el interés que para nuestra materia tienen también las fuentes históricas, que como ya sabemos son aquellas
que se aplican "a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.)
que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes" &lt;5 &gt; , las cuales
son de gran utilidad para el conocimiento de las leyes electorales del
pasado. la falta de atención a estas fuentes, que se traduce en indiferencia a las tradiciones políticas de un pueblo, ocasiona que en ·el
tránsito de la fuente real a la formal, se ignoren contenidos históricos de gran importancia, produciendo cambios bruscos, que impiden•
la comprensión de las normas electorales, dificultando la práctica de
la democracia y en ocasiones involucionando su desarrollo.
Ahondando en la naturaleza del derecho electoral, hay quienes piensan que es mixta, pues en países como en francia, algunos autores lo consideran como una rama del derecho administrativo tam-

(3)
(1)
(2)

Pérez Serrano Nicolás. Tratado de Derecho Político. EC!litorlal CIVltas, S. A. Madrid,
1976; p.p. 337 y 338.
Demlchel, André et Francine. Droit Electoral. Líbralrie Dalloz. París, S. A. Parls
1973; P. 8 .

16

(4)
(5)

García Máynez Eduardo. Intro ducción al Estudio del Derecho, 8a. Edic .
Editorial Porrúa, S . A. Méx ico, 1958. P.P. 51 y 55.
Morlneau, Osear. El EsJUdio del Derecho. Editorial Porrúa.
México, 1958, P. 67.
García Máynez Eduardo, Op. ch . P. 51 .

17

�bién por ser este el que le proporciona su estructura, técnica a diferencia del constitucional que le proporciona su fundamentación política.
Sin per1u1c10 de las razones de caracter histórico y técnico,
que sostiene que tanto las elecciones po~íticas como administrativas
evolucionaron en frnancia paralelamente con una mejor y previa regulación jurídica para las segundas, otorgándole los principios técnicos del derecho administrativo, nosotros pensamos que su justificación se encuentra en la necesidad de que los gobiernos, puedan ofrecer condiciones adecuadas a través de su aparato estatal al desarrollo
de los procesos electorales, aprovechando su capacidad administrativa, a fin de garantizar la regulación y el orden con que deben ser conducidos.
Observamos también, que así como el derecho no puede ser
visto como una serie de compartimientos estancos, por estar todas
sus ramas estrechamente relacionadas y conectadas, el Derecho electoral por su parte tiene que auxiliarse de otras disciplinas como el Derecho Privado, del cual utiliza algunas de sus nociones jurídicas como
son aquellas que se refieren al domicilio, residencia, nacionalidad,
edad, calidad de elector, etc.; del Derecho Procesal y del Derecho Penal recibe sµ influencia por lo que hace al contencioso electoral Y a
las sanciones, respectivamente.
Dentro de este orden de ideas, se comprende que el Derecho
Electoral posee una autonomía propia, surgida como un resultado de
su especificidad jurídica que explica a su vez las razones de su continuidad en el tiempo y la cual es una consecuencia de la doctrina de la
representación política que constituye la base teórica de este derecho. Es precisamente, la exclusividad de esta situación, lo que -según algunos tratadistas- " Impone a este derecho condicionamientos
particulares que constituyen lo esencial de su autonomía. El derecho
electoral debe ser suficientemente eficaz como para asegurar la representación de los electores y al mismo tiempo, debe reconocer sus propios límites, característicos de esta representación. . . En suma, el
Derecho Electoral debe servir lo mejor posible a la representación po18

· d ose asimismo
· .
darle amos " .
p ular, proh 1.b.ien

16 &gt;

,

El moderno derecho electoral va mas allá del simple contenido electivo que se refiere a la representación, por medio del cual recoge las reglas concernientes al régimen de elección de los gobernantes, para ser integrado y complementado con un contenido mayor de
participación y control, en cuanto hace intervenir al pueblo en las
decisiones de los gobernantes y eventualmente en la supervisión de
sus actos, a traves del ejercicio de los distintos medios de democraciá
semidirecta. Solo entendiendo ambos enfoques se clarifica que " el
sufragio, además de la función electoral, tiene una función de participación gubernativa. . . Esto es - dice el eminente tratadista argentino Carlos Fayt- la respuesta a una tendencia de nuestro tiempo. El
elector quiere algo más que ser bien gobernado: quiere gobernar.En
la estructura de gobierno de la sociedad de cuadros, el sufragio se reducía al derecho a ser bien gobernado. En la estructura de gobierno
de la sociedad de masas adquiere una dimensión nueva y se convierte
en el derecho a gobernar y ser bien gobernado". (7 &gt;
La llamada Elección-Dimisión por medio de la cual los ciudadanos simplemente emiten su voto en las urnas para elegir a sus gobernantes, permaneciendo impotentes con posterioridad a las acciones por estos ejecutadas cuando toman posesión de sus cargos, no
constituye ya una garantía para el cumplimiento fiel de sus funciones, dando lugar de esta manera al desaliento cívico y a frustraciones
diversas que conducen finalmente al abstencionismo electoral. La
Elección-Dimisión, pues es a través de ella como se logra establecer
un diálogo constante entre gobernantes y gobernados que hace posible la existencia de variadas formas de control por parte de estos últimos, quienes al ser consultados por aquellos, en un referendum o plebiscito, sobre la aprobación o rechazo de una ley, acto administrativo
o reforma constitucional, manifiestan su aprobación o negación, des-

(6)
7
( )

Demichel. André et Franclne; íbldem. p , 13.
Fayt S. Carios, Sufragio Y Representación Política.
Aires, 1963, p, 9.

19

Blbllográfica Omeba .

Buenos

�pués de haber escuchado y valorado, por conducto de los medios masivos de comunicación y de los partidos y las asociaciones políticas,
los argumentos que los autores de la decisión tuvieron para formularla.
No se desconocen algunas impugnaciones que sostienen que
la implantación de estas formas de semidemocracia, entre las que se
encuentran además de las arriba mencionadas, la iniciativa popular, la
revocación popular y la apelación de sentencias, han sido deprestigiadas históricamente en algunos países, por el mal uso que sus gobernantes han hecho de ellas al haberlas utilizado como instrumentos de
ratificación popular a regímenes no constitucionales y contrarios al
derecho, falseando de esta manera la voluntad del pueblo. Sin embargo, pensamos que todo proceso de vida democrática implica serios
riesgos y que estos deben de ser sorteados para posibilitar su existencia, correspondiendo a los pueblos a través de una mayor conciencia
crítica y una más adecuada educación política, evitar su manipulación para no hacerle el juego a los malos gobernantes que mediante
su empleo pretenden falsear la democracia.
1

En vista de lo anterior, pensamos que el Derecho Electoral
contemporaneo, si se quiere que sea más eficaz y cumpla mejor su
cometido dentro de la democracia, debe ser conceptualizado como el
conjunto de normas que regulan el procedimiento por medio del voto
de la designación de los gobernantes, que conforme a la ley deban ser
electos por el pueblo y que determinan las condiciones de su participación a través del cuerpo electoral en las decisiones gubernativas.

Las ideas precedentes constituyen en términos generales el
marco teórico de referencia, dentro del cual deseamos exponer nuestro punto de vista sobre el moderno derecho electoral y la relación
que tiene con la reforma política que el actual gobierno de la república ha puesto en marcha, para reorientar mejor nuestra vida institucional y responder a los reclamos de participación que hacian diversos
grupos marginados del quehacer político nacional.

desde el momento mismo de su gestación las ventajas y desventajas
de la reforma política, su contenido orientación, así como las perspectivas mediatas e inmediatas. Connotados dirigentes, Maestros
Universitarios, Partidos y Asociaciones Políticas, fueron convocados
oportunamente pÓr la Comisión Federal Electoral, para exponer sus
puntos de vista sobre esta reforma, los cuales difirieron como era
de esperarse, por ser expresión de corrientes encontradas, posiciones disimbolas e intereses opuestos en la dificil tarea de reencauzar
el rumbo político de la nación mexicana, habiendo coincidido, sin
embargo, en la necesidad de su existencia para llevar a cabo el cambio exigido por las peligrosas tensiones sociales que se estaban generando.
Por las condiciones del momento en que surgió, resulta comprensible el hecho de haberla sometido al consenso popular para su
debida conformación, pues el estado de derecho la sociedad pluralista que integramos así lo exigian para ser congruentes con nuestra
pretensión nacional de ser " tecnicamente un régimen de decisiones
abiertas y públicas, que abre un proceso de discusión sobre las decisiones, crea canales de comunicación y participación entre los gobernantes y gobernados y define, en último término, la posibilidad de un
gobierno responsable, fundado en el consentimiento". 18&gt;

y

Fue así, como el C. Presidente de la República, sintiendo la
necesidad de transformar algunas de núestras instituciones políticas que habían perdido su vigencia objetiva por no responder ya a la
vocación democrática de nuestro pueblo, decidió "Promover y alentar la incorporación de todas las potencialidades políticas del país,
para que las diversas fuerzas, por minoritarias que sean, participen
en la realización de nuestra unidad democrática". &lt;9 &gt;
Interesa destacar para los fines de nuestro análisis, cuales fue-

(8)

(9)

Muchos han sido los estudios y ensayos formulados para analizar
20

Sánchez Agesta Lu is . La Ciencia Po lít ica y el A ná lis is del Proceso d e decisión. Real
Academia de C iencias Morales y Pol ít icas. Madrid , 1978; P.P. 55 y 56.
Carta del C. Presideme de la Repúb lica de f echa
dirigida a l Presidente de la Comisión Federal Electoral.

21

�ron a grandes rasgos las causas que motivaron la reforma política y su
orientación final, razón por la que prescindiremos de los datos que se
refieren a los hechos históricos de su nacimiento y proceso de desarrollo, por considerar que resulta más importante el conocimiento de
las necesidades circunstanciales que la origin~on.
Partimos de la convicción de que existe en nuestro pueblo'
una marcada vocación democrática que se deja sentir lo mismo en la
independencia, la reforma y la revolución, la cual se ha venido fortaleciendo a lo largo de nuestra historia en la medida en que se fueron
superando con dolor y con sangre los múltiples obstáculos que el Mexicano tuvo que sortear para estructurar su concepto de democracia,
con una amplitud tal, que abarca no solo lo político y social sino
también lo económico y cultural, hasta llegar a consagrarla como el
principio básico de su existencia, considerándola en nuestro orden
jurídico fundamental "no solamente como una estructura jurídica y
un régimen político sino como un sistema de vida fundado en eJ
constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo".
En estas condiciones, México arribó a la modernidad merced
al advenimiento de las instituciones democráticas dentro de una sociedad cada vez más pluralista, que ha hecho posible el sacudimiento
de la pesada inercia de los tiempos de dominación, para emprender la
construcción en todos los órdenes de un nuevo país, después de intentar recorrer en ciento setenta y un años, los procesos de desarrollo que a otros países les ha significado un mayor tiempo para su logro. Este aceleramiento, producido dentro de " un proceso dialéctico de transformación" ha conducido a violentar las etapas de progresq, impidiendo una cabal asimilación y adecuación de las instituciones creadas con la realidad, lo que ha dado como "resultado los númerosos aspectos patológicos que presenta nuestra vida política.
Es esta vocación democrática la que ha impulsado al pueblo
mexicano dentro de una firme tradición a crear, con ingeniosidad sin
par, sus propios instrumentos institucionales para avanzar por el camino de su superación, en un mundo parcelado que le presiona a
aprovechar circunstancias coyunturales o bien ventajas, que le permi22

ten la elaboración de planes y programas formulados sobre la marcha
en ocasiones dentro de un proceso empírico que lo hace aparecer sa-'
turado de contradicciones. Tal situación, nos permite explicarnos el
por que entre las leyes que nos rigen y .nuestra realidad ' existe una disociación tal que da al pueblo la sensación de vivir en un mundo ideal
en el que existen dos Méxicos, caracterizado uno por las normas programáticas que pretenden orientar su rumbo y el otro por la realidad
contrastante que conforma su vida cotidiana.
Más, a pesar de ·esta disociación, no puede negarse que hasta
los más exigentes dialectivos reconocen el poder creador del Derecho
como resultado de la interacción entre la normalidad y la norma, lo
que hace aparecer a las leyes con un carácter preceptivo, capaz de
crear inquietudes políticas y reafirmar nuestra vocación democrática
dentro del Estado de Derecho en que se desenvuelve la sociedad Mexicana.
Los esfuerzos de nuestros juristas, justo es reconocerlo en un
foro de esta naturaleza, que han venido oscilando de la utopía normativa al enfrentamiento de las más crudas realidades sociológicas,
han tenido el mérito innegable de hacer ver históricamente a los grupos oligarquicos el deber ser de sus obligaciones ineludibles para con
el pueblo, señalando las rutas éticas de una sociedad en transformación constante e impidiendo la involución a estadios egoístas e injustos de etapas que ya han sido superadas.
En los últimos años, han sido precisamente estas exigencias
populares que aspiran a vivir dentro de una auténtica democracia social, las que han mantenido la exigencia de mayores libertades y una
permanente actitud crítica, para evitar que sean conculcados sus derechos Y distorsionado su camino, participando de esta manera en organizaciones legales o ilegales que han hecho sentir a nuestro sistema
político la necesidad de imprimir co.rrectivos oportunos cuando es
necesario para evitar su aniquilamiento.
.
Antes de continuar, preciso será tratar de definir en sus generalidades las caractéristicas de un sistema político que como el nues23

�-

tro resulta, ser muy sui-generis y ha sido motivo de asombro e incomprensión para muchos autores extranjeros que han pretendido estudiarlo.
Una de las más importantes características de nuestro sistema
político es el estar constituido por un sistema de partido dominante
dentro de un regimen presidencialista de ejecutivo fuerte. La base de
sustentación ideológica del partido se encuentra en la correlativa de
la doctrina dominante conformada por los movimientos de independencia, reforma y fundamentalmente de la revolución, lo cual constituye como diría Jean Charlot la "Armazón General del Pensamiento", siendo imposible a sus adversarios políticos competir con ella.
"El Partido Revolucionario Institucional" es el resultado de
las sucesivas adecuaciones que ha venido sufriendo a lo largo de los
52 años que lleva en el poder, pues desde 1929 en que surgió con el
nombre de "Partido Nacional Revolucionario" encaminó su actividad a aglutinar las diversas corrientes revolucionarias, proclamándose asimismo como el custodio del programa y la doctrina de la Revolución Mexicana que se identificó como la doctrina dominante de
la época. Como respuesta a la integración de ese bloque de facciones políticas, otras ideologías minoritarias se constituyeron en partidos Políticos también, a fin de defender organizadamente sus intereses conformándose así el cuadro típico que la doctrina conoce
'
actualmente como sistema de partido dominante. Surgieron de esta manera el "Partido Acción Nacional" (P.A.N.) en 1939; el "Par'
tido Popular Socialista" (P.P.S.) en 1948 y el "Partido Auténtico de
la Revolución Mexicana" ( P.A.R.M.) en 1959.
Unificados los grupos revolucionarios, el "P.N.R." fue transformado por razones de estrategia y conveniencias políticas del momento en "Partido de la Revolución Mexicana" (P.R.M.) en 1939 y
en el actual "Partido Revolucionario Institucional" (P.R.I.) en 1946,
evolucionando hasta convertirse por sus fuerzas políticas integradoras. en una gran organización ideológica electoral que fue haciendo
posible su institucionalización gradual y el fortalecimiento del poder
político y su ejercicio estatal estable.
24

El partido revolucionario institucional, en su momento, movilizó a las mayorías en torno de programas populares que motivaban
su apoyo y simpatía por la esperanza generada en ellas, convirtiéndose en el indiscutible triunfador de la época en la integración de los órganos del estado, dentro de un proceso electoral, que con todas sus
imperfecciones y no siempre adecuado a la normatividad electoral,
producía sin embargo una expresión de la voluntad popular. En medio de estas circunstancias, las minorías opositoras que se constituyeron como partidos, se vieron condenadas a no representar sino el papel de grupos de presión, hasta el momento en que les fuera posible
lograr una real participación política.
A pesar del desgaste natural producido por la larga permanencia en el poder, no obstante la hegemonía lograda, la desviación al populismo y a otras formas espurias que fueron neutralizándose precisamente por la arraigada vocación democrática del pueblo mexicano,
por algunos efectos de la dependencia y por la habilidad de la clase
dominante que ha sabido encontrar en el "P. R. I. " el instrumento
político para asegurar el ejercicio del poder "en un futuro previsible", el país se ha venido desenvolviendo dentro de un clima de estabilidad política.
Mucho ha contribuido para el logro de tal estabilidad, la valiosa experiencia histórica y la sabiduria del constituyente de 1917
que estableció el principio de no reelección y las bases sustentadoras
de una mística de renovación constante en el ejercicio de los cargos
para dinamizar nuestra vida política. Tal vez, ha sido esto lo que dio
al "P. R. I." la posibilidad de mantener una gran movilidad en sus clases dirigentes, conservándose como partido de cuadros que le ha permitido el acceso a los militantes y electores a las tareas de dirección,
constituyéndose en la clave principal que sostiene todo el edificio del
sistema político Mexicano, que a través del partido se proyecta hacia
el gobierno, en una simbiosis que le imprime a este la misma acción
de cambio al propiciar el flujo permanente de hombres e ideas. Esta
hipótesis se confirma, cuando se observa, como cada vez que se ha
paralizado el ritmo de esta movilidad en el proceso de selección del
propio partido, cerrándose las puertas a nuevas generaciones y grupos
25

�contendientes dentro de sus filas, se han producido algunas derrotas
electorales que han repercutido favorablemente en los partidos de
oposición.
El sistema de partido dominante en México, caracterizado
por la no alteración del poder en la práctica, en virtud de que los partidos de oposición giran en torno al "P. R. l.", sin poder antagonizar
sobre la base de paridad en la competencia por obtener el triunfo en
las luchas electorales, tenía que producir con el tiempo frustraciones
diversas que llevarían a la indiferencia ciudadana y a la ausencia de
participación. Un sis~ema como este, por su propia naturaleza tiene
una existencia perentoria y su duración depende en última instancia
de su propia capacidad para adaptarse al proceso político que su misma existencia va generando, lo que cada vez se hace mas dificil en virtud de la polarización de los particulares intereses que van adquiriendo los grupos privilegiados por el sistema, impidiendo su armonía interior y perdiendo al mismo tiempo su estructura unitaria que los hace tomar posiciones hegemónicas dentro del propio partido, presionando su transformación de una organización doctrinaria a una organización pragmática, relativizando de esta manera la fuerza de sus
principios rectores iniciales y entorpeciendo así su natural movilidad política.
/
En estas circunstancias, conforme se han ido reduciendo de
un lado las vías de acceso de numerosos sectores a la integración del
poder político, al mismo tiempo que las tensiones se han ido endureciendo en el interior del partido amenazando con agrietarlo y las
relaciones existentes entre el P. R. l. y el gobierno son de mayor dependencia, se van produciendo soluciones cada vez más ajenas a la linea política; de otro lado, la misma estabilidad y paz que el sistema
ha generado, resultado de la acción modernizadora de los programas
revolucionarios del régimen político, al crear un desarrollo acelerado
en una población creciente, han hecho patente la existencia de una
sociedad pluralista que exige la existencia de un poder abierto " por
-oposición al poder cerrado que monolíticamente clausura el proceso
político con tendencia a conformar una sociedad homogenea y
26

uniforme" &lt;1 0 ) _ La necesidad de participación de las clases emergentes con "Vitales Intereses Parciales" demandaron la satisfacción de
sus imperativos de justicia, desplazando a segundo término el disfrute de la estabilidad, razón por la cual la·paz social se vio amenazada,
surgiendo de esta manera las guerrillas, los grupos clandestinos y la
inconformidad generadora de violencia.
El sistema político mexicano y sus teóricos se enfrentaron en
este momento a un doble pr~blema: Por una parte, seguir garantizando los intereses de la clase dominante en el mejor de los climas
posibles, y por la otra, atender al reclamo de justicia y participación
política real de la sociedad plural. Ante la disyuntiva presentada, el
actual régimen decidio afrontar el problema satisfaciendo la segunda
situación que conduciría a una reacción de cambio y de progreso y
no la primera que llevaría fatalmente a una reacción que pondría en
situación dificil al propio sistema.
Es en los últimos años del anterior sexenio, cuando las contradicciones entre los diversos grupos del sistema hacen patente que
se le ha llevado a Sl;l punto más crítico. El nuevo gobierno ingresa al
ejercicio del poder en estas delicadas circunstancias, ante el imperativo de recobrar la unidad quebrantada, devolviendo la fe a una ciudadanía escéptica y susceptible a las actividades del poder público. La
despolitización, la retracción económica y la confianza debilitada,
exigian ser superadas de inmediato.

Es entonces, cuando ante esta señal de peligro y de crisis, se
agudizó la sensibilidad de los dirigentes políticos del sistema mexicano, haciendo sentir la urgente necesidad de establecer correctivos a
tiempo para evitar un fatal desenlace que podía conducir a una pugna desintegradora entre las diversas fuerzas políticas que llegaría a desembocar en una de estas tres alternativas: autocracia con tendencia
al sistema de partido único, o a una mayor apertura democrática, o a

( 10) Bidart Campos Germán J . Ponencia " La Representación Popular y la Sociedad Plurellsta", presentada en el II Congreso Mexicano de Derecho Constituclonal, ENEP ACA·
TLAN. MEXICO, 1978.

27

�la revolución.
La tradicional vocación democrática de nuestro pueblo aunada a la sensibilidad política de su presidente, aconsejo que había llegado el momento de introducir algunas transformaciones al sistema
político mexicano que conformará una amplia reforma política y cuyos objetivos fundamentales podrían resumirse en la idea de "incrementar la unidad democrática del país por medio del pluralismo y robustecer la legitimidad de todo el sistema político". ' 11 &gt;
Para el logro de tales objetivos se hacía necesario actualizar
las formas jurídicas electorales e introducir los mecanismos y las instituciones indispensables para proyectar el sistema de partido dominante hacia un cambio congruente con la modernidad política que
pudiera dar respuesta y satisfacción a los imperativos de participación
y justicia, planteados por la clarificación de la sociedad plural y los
grupos emergentes, por una parte, y a los imperativos de eficacia que
las grandes mayorías exigían, por la otra.

Las respuestas a estas exigencias se dieron en el robustecimiento del Derecho Electoral Mexicano, mediante diversas reformas
hechas a la constitución de la república, la expedición de una nueva
Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la
Ley de Amnistía y la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo
76 constitucional, tendiente a fortalecer el federalismo para darle plena validez y substancia.
Las iniciativas de reformas constitucionales del ejecutivo federal, robustecidas con las autorizadas opiniones de los representantes anteriormente mencionados, que durante cerca de tres meses fueron expuestas en las doce audiencias públicas celebradas por la Comisión Federal Electoral de acuerdo con los deseos presidenciales, fueron -enviadas a la Cámara de Diputados y de Senadores para su discu-

(11)

Moya Palencia Mario. Conf erencia sust entada e.n e l 11 Congreso Mexicano de Derecho

Constitucional, celebrado en la ENEP, Acatlán, Abril-1978.

28

sión y aprobación, habiendo sido publicadas finalmente después de
los procedimientos correspondientes en el diario oficial el día 6 de
diciembre de 1977. Posteriormente el mismo ejecutivo mandó a la
Cámara de Diputados la iniciativa de la tey Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la que le introduce importantes
modificaciones como resultado de los debates al respecto, procediendo después de aprobarla a hacerla llegar al senado, donde es aprobada
el 27 de diciembre de 1977 y publicada en el diario oficial 3 días después.

Las reformas constitucionales realizadas significaron una profunda modificación en algunas de nuestras instituciones políticas, pudiendo destacarse en apretada síntesis como más importantes las siguientes:
1. Constitucionalización de los partidos políticos. Siguiendo
la corriente que en muchos países ha institucionalizado jurídicamente a estas organizaciones, apenas mencionadas en la constitución
cuando se hablaba de diputados de partido y_ cuya existencia con anterioridad había venido siendo extra-constitucional, la reforma en la
adición hecha al artículo 41 resultaba positiva al admitirlos en su seno, definiéndolos como "Entidades de Interés Público", otorgándoles
derecho a participar en las elecciones estatales y municipales y permitiéndoles el acceso permanente a los medios masivos de comunicación. Por otra parte, la ley de organizaciones políticas y procesos
electorales admite dos tipos de registro para los partidos: uno condicionado al resultado de las elecciones y otro definitivo, consignando
también la existen~ia de las "Asociaciones Políticas Nacionales,r a las
cuales otorga su reconocimiento. ·
2. Derecho a la información. mediante la adición al artículo
60. de la Constitución, se estableció que el Derecho a la Información
sea garantizado por el estado. Esta reforma cuya reglamentación en
la ley respectiva ha sido dificil de instrumentar por los complejos y
grandes intereses fundamentalmente de quienes manejan los medios
masivos de comunicación, continua aún pendiente de realizarse, no
obstante el justo sentido social que lleva implícito.
·
29

�3. Sistema de representacio proporcional. Mediante las reformas introducidas en los artículos 52, 53, 54 y 115 fracción III último párrafo de nuestra carta magna, se reconoce el pluralismo existente en nuestra sociedad para ser integrado en un sistema electoral
mixto caracterizado por ser predominantemente mayoritario pero
complementado por la representación proporcional. A par~ de entonces la Cámara de Diputados está integrada por 300 diputados
elegid~s según el principio qe la mayoría relativa y 100 miembros el~gidos según el principio de la representación propo:cional, .ª ~aves
del sistema de listas regionales y de acuerdo con las crrcunscnpc1ones
plurinominales que hasta en número . de cinco puedan existir, de
acuerdo con lo que al respecto establezca la comisión federal electoral.

Se observa que la reforma electoral en este aspecto siguió la
orientación de los llamados sistemas reacionales Y orgánicos de la representación proporcional señalando en el artículo 54 las b~es generales adoptadas para la elección de los diputados de este tipo de representación, que constituye en nuestro derecho electoral una_ v~~dadera novedad. La doctrina ha considerado que son tres las posibilidades de combinación ~ntre el escrutinio mayoritario y la representación proporcional, pudiendo mencionarse como lo hacen los tratadistas Cotteret y Emeri &lt;12&gt; los sistemas mixtos con un dominante mayoritario, con un dominante proporcional y los equilibrados.
Habiendo surgido en Alemania este sistema de representación
proporcional mixto como un correctivo de la representación proporcional integral que había llevado a muchos problemas políticos en los
años anteriores a 1948, se le dio la variante de convertirlo en un sistema equilibrado en el que las curules del parlamento serían atribuidas
por mitad a los candidatos de elección mayoritaria relativa y a los de
representación proporcional. Tal antecedente, que se tuvo presente
en la elabo!ación de la iniciativa de la reforma política, perseguiría en

(12)

Cotteret Jeen Marie y Emeri Claude. Los Sistemas Electorales; Barcelona 1973; P.P.
92 y s.s.

30

en la elaboración de la iniciativa de la reforma política, perseguiría en
nuestro sistema un efecto contrario, pues como acertadamente expresa el maestro Tena Ramírez "la representación proporcional se estableció aquí como un correctivo del sistema electoral de mayoría relativa", &lt;13&gt; estableciéndose ~í, el sistema mixto con dominante mayoritario de 300 diputados complementado con 100 de representación proporcional.

4. Introducción del principio de representación proporcional en
las legislaturas locales. Mediante la reforma al artículo 115 fracción
111 último párrafo de la constitución, se hizo posible que la reforma
electoral llegara a las legislaturas de los estados al consignar que " de
acuerdo con la legislación que se expida en cada una de las entidades
federativas, se introducirá el sistema de diputados de minoría en la
elección de las legislaturas locales . . . " a través de esta acertada reforma se ha pretendido hacer congruente nacionalmente al sistema,
dinamizando los cuerpos colegiales estatales, cuya actividad política
se ha venido caracterizando por la sumisión a los gobernadores de los
estados y por la renuncia al ejercicio de su plena soberanía.
5. Introducción del principio de representación proporcional
en los municipios. En la misma reforma constitucional hecha al artículo 115 fracción III párrafo último, se indica que deberá introducirse la representación proporcional en los ayuntamientos de los municipios, cuya población sea de 300,000 o más habitantes, con lo cual
se desea que los municipios más populosos tengan una participación
más amplia por parte de los partidos minoritarios y se integren con
pluralismo existente en cada uno c;le ellos. Pensamos que esta reforma que tiende a integrar políticamente a los municipios, requiere ser
complementada con un fortalecimiento económico y con eficaces reformas fiscales que den a este, no solo una base de sustentación política sino fundamentalmente de independencia para el mejor cumplimiento de sus tareas.

(13)

Tena Ramírez Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Edit. Porrúa, S. A. México
1981, p. 604.

31

�6. Adopción de las formas semidemocráticas del Referendum
y la iniciativa popular para el Distrito Federal. La reforma al artículo
63 adicionada en su fracción VI párrafo segundo, mediante la cual
"los ordenamientos legales y los reglamentos que la ley de la materia determinen, serán sometidos al referendum y podrán ser objeto
de la iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale", encierran un indudable acierto, no obstante que no han fructificado todavía en la correspondiente ley reglamentaria, frustrando los
propósitos del C. Presidente de la República, quien mediante esta reforma quiso posibilitar el mejoramiento de " la vida política en el
Distrito Federal, a través de la introducción de dos formas de participación ciudadana que han probado su efectividad en estados que
disponen de vigorosas instituciones democráticas: el referendum y la
iniciativa popular. Estos constituyen -según lo expresara el mismo
Presidente en su iniciativa- medios complementarios que buscan el
consenso y la expresión popular en los actos de gobierno; por ello,
consideramos -dijo- la importancia de establecerlos como instrumentos de expresión e interpretación de la soberanía del pueblo, que permitirán a los ciudadanos del Distrito Federal intervenir en la formación de los ordenamientos relativos al gobierno local y a la administración de los principales servicios públicos que se prestan".
Comó se observa, no obstante lo atinado de estas medidas
que robustecen al Derecho Electoral en su aspecto de elección-participación por lo que hace a esta ciudad de México, la reforma política no ha sido llevada a la práctica en este propósito. Es urgente que
en un futuro inmediato sea reglamentada la disposición constitucional respectiva, a fin de no dejar inconcluso este aspecto de la expresa.da reforma.

nueva Ley orgánica del congreso para estar en consonancia con las
reformas constitucionales introducidas.
Llegamos ahora a la última parte de nuestro trabajo, en la
cual analizaremos cuáles han sido los efectos de la reforma política
en su primer acto de aplicación, las modificaciones que estimamos
deben sufrir algunos de sus preceptos y las nuevas instituciones que
se le deben introducir para hacer del Derecho Electoral Mexicano un
verdadero instrumento normativo para el perfeccionamiento gradual
de nuestra democracia.
Retomando el curso de nuestra exposición por lo que se refiere a las causas que la originaroh dentro de las tres alternativas que los
~u~_s ~irigentes tenían frente a si, es de reconocerse el acierto que
sign~fico la apertura democática hecha a través de la reforma, porque
gracias a ella se evitó una involución que nos hiciera retroceder a un
pasado ya superado de agitación y violencia. La inconformidad y el
descontento que existía en muchos grupos encontraron un cauce pro~etedor para sus inquietudes políticas y la paz social siguió _presidiendo la vida institucional.
Alcanzada esta finalidad de la reforma, al resolver por el momento las demandas de participación política de diversos grupos hizo p~si~le el ambiente propicio para intentar corregir desiguald~des
economicas Y sociales a través de las reformas administrativas fiscales, del sistema alimentario mexicano y del plan global de de~rollo
~u~ el gobierno de la republica ha venido poniendo en práctica en lo~
~ti~os años, con el revolucionario propósito de planear nuestro crecimiento a fin de que lleguen a las mayorías del país los beneficios
del progreso nacional.

Las anteriores reformas constitucionales que hemos resumido
Y las disposiciones de la L.O.P.P.E. se complementan con algunas medidas tendientes a reafirmar las facultades del.poder legislativo, como
son la exclusividad del examen y aprobación de la cuenta pública para la cámara de diputados (art. 74), la ampliación del control del poder legislativo sobre algunos organismos decentralizados y empresas
de participación estatal mayoritaria (art. 93); y la expedición de una

Es indudable que úno de los propósitos que persiguió la reforma po~ítica fue el de encontrar nuevas formas de participación
q~e constituyeran una garantía para la práctica de nuestra democracia· La ad opcion
· · d e un SJStema
·
mixto de representación proporcion~ con dominante mayoritario, aunque lleva implícito el reconocinuento a las minorías para que puedan integrarse en el quehacer polí-

32

33

�tico desde la Cámara de Diputados, no se hizo con la amplitud que
pudiera haberse esperado, no obstante haber aceptado el derecho de
estas a convertirse en mayorías, por no correr -Se dijo- "Los riesgos
ciertos de una democracia disolvente", (14&gt; por lo cual se aceptó tal
medida como el principio de una transformación gradual de nuestras
prácticas electorales.
La justificación a este respecto que hace alusión a las facultades de quienes gobiernan de preservar la integridad del estado, para
no entorpecer un verdadero proceso democratizador, nos parece un
débil argumento que no va al meollo del asunto. No debe perderse
de vista que la reforma que comentamos persigue por encima de todo
conservar al sistema político mexicano, colocado en dificil situación
por las razones ya mencionadas. más, para ser comprendida y analizada objetivamente, debe tenerse presente que es resultado también
de las condiciones reales que existen en nuestra vida política, conformada por la acción de un partido dominante que de ninguna manera
está dispuesto a ceder el poder político sino es por las propias vías
institucionales.
Diversas son las críticas que se han hecho a la reforma política en este aspecto de la representación proporcional de las minorías,
por condenárseles - según se dice - a seguir siendo precisamente minorías, pues no obstante que teoricamente tienen el Derecho a convertirse en mayorías, se considera que en las condiciones presentes
existe una lucha desigual que impide alcanzar tales objetivos. Se ha
llegado a considerar. incluso desproporcionada la relación de 300 diputados de mayoría por 100 de representación proporcional, debido a que la brecha entre ambas formas de representación es muy amplia. En tal virtud, la oposición minoritaria, se afirma al observarse
la aplicación de la L. O. P. P. E. en la actual legislatura federal, solo
les ha brindado tribuna para exponer sus ideas, permitiéndoles ejercer "El Derecho de Audiencia", pero negándoles por otro lado lapo-

(14)

Reforma Política. Gaceta Informativa de le Comisión Federal Electoral México1977. T . l. p. 357.

34

sibilidad real de ganar un debate por votación.
Independientemente de los anteriores argumentos que no deben ser desdeñados, pensamos que la adopción del principio de representación proporcional de las minorías en la cámara de diputados, ha
resultado muy positivo para reanimar y darle nuevo impulso a este
poder, pues no cabe duda que una mayor presencia de la oposición,
aunque sea limitada al número seiíalado, ha dado un gran interés al
debate parlamentario por la calidad de algunos de sus miembros, llegando a influir con su participación en la orientación final de muchas
disposiciones normativas.
Siete son los partidos políticos que contendieron en las pasadas elecciones de 1979 para integrar la Cámara de Diputados, cuatro
que ya estaban registrados como son: El "Partido Acción Nacional"
(P. A. N. ), el "Partido Popular Socialista" (P. P. S.), el "Partido Auténtico de la Revolución Mexicana" (P. A. R. M.) y el "Partido
Revolucionario Institucional " (P. R. I. ), a los que se agregaron el
"Partido Comunista Mexicano" (P. C. M. ), el "Partido Socialista de
los Trabajadores" (P. S. T.) y el "Partido Democrático Mexicano"
(P. D. M. ) que obtuvieron su reconocimiento definitivo después de
las elecciones citadas.
El resultado del proceso electoral de 1979, reflejado en la integración de la mencionada Cámara fue como sigue: 296 Diputados
para el "P. R. L ", después de haberse llevado a cabo una nueva elección en 5 distritos uninominales por haberse anulado la anterior1 de~ido a irregularidades presentadas en su desarrollo y en la cual el partido mayoritario volvió a ganar las cinco curules en contienda con los
seis partidos de oposición. el "P. A. N." obtuvo los 4 diputados de
mayoría restantes para los 300 que deberían integrarla. Las curules
de representación proporcional, fueron adjudicadas a los siguientes
partidos de minorías: 39 al P. A. N.; 18-al P. C. M.; 12 al P. A. R. M;
11 al P. P. S.; 10 al P. S. T. y 10 también al P. D.M.
Pobre resulta en realidad la cifra de 4 ·diputados de mayoría
que obtuvo la oposición en relación con los 296 del partido en el po35

�der, lo que confirma la disparidad que a este respect0 existe y la necesidad de ajustes que las disposiciones constitucionales electorales y
la ley de organizaciones políticas y procesos electorales deberá sufrir
en un futuro inmediato, por haber resultado contraproducente para
los partidos minoritarios la experiencia comicial de 1979. En efecto,
bastaría con hacer un análisis comparativo con las legislaturas pasadas
para darnos cuenta de que el número de curules por mayoría obtenidas por la oposición han sido superiores a las que obtuvo en la última
elección.
Siguiendo la casificación que en tres etapas ha formulado el
constitucionalista Felipe Tena Ramírez, (15&gt; observamos que en la
primera que abarca de 1946 a 1961, durante la existencia de 6 legislaturas hubo 32 diputados de oposición que triunfaron mayoritariamente. Una segunda etapa caracterizada por el sistema de diputados de
partido, integrada por cinco legislaturas arroja la estadística de solamente 9 diputados de mayoría , dándose el caso de que en la XLVIII
legislatura la oposición no tuvo ninguna curul por mayoría. Quiere
esto decir, comparando las 2 etapas, que las posjbilidades de alcanzar
curules por mayoría para la oposición eran más grandes cuando no
existía el sistema de diputados de partido, independientemente de
las ventajas que el mismo reportó en otros sentidos. Esta y otras razones más hicieron perder la confianza en tal sistema, pues como dice
el autor mencionado, la "Rama de Diputados de mayoría por el lado
de la oposición, parecía llamada a extinguirse", por lo que se hizo
necesario su substitución por otro más democrátiqo y operante.
En la tercera etapa que se inicia con la actual legislatura, caracterizada por el sistema mixto que comprende diputados de mayoría y de representación proporcional, vemos que la oposición solo alcanzó 4 diputados de mayoría, habiéndose distribuido las curules de
minoría en la-forma que señalamos anteriormente.
Reflexionando desapasionadamente en los resultados que

(15) Tena Ramírez Felipe, ibíde m P.P. 6 23 y 624 .

36

arroja el primer acto de aplicación de la reforma política en su aspecto electoral integrador de la cámara de diputados, es fácil advertir la
enorme distancia que existe entre el partido dominante y los seis partidos de minorías que particparon en el proceso comicial pasado, la
cual parece dificil de acortarse en las condiciones del juego político
que la L. O. P. P. E. plantea.
Si bien es cierto, que la reforma que analizamos, se inscribe
dentro de un proceso que la circunstancialidad política, económica y
social habrá de ir conformando para una mejor apertura democrática
no deben irse desdeñando las limitaciones que se van dejando sentk
~n la práctica para hacerla más operativa. Se impone por consiguiente, la necesidad de introducirle algunas modificaciones, que sin desvirtuar el principio de que son las mayorías las que deben de gobernar dentro de un régimen democrático, posibiliten a las minorías un
acceso más real a las áreas de decisión, pues el solo derecho a dejar
escuchar su voz en los debates de la cámara de diputados no es suficiente para motivar una auténtica participación ciudadana.
. . Dentro _de este orden de ideas y valorando las positivas expenenc1as que la participación de las minorías ha tenido en la cámara
de diputados, pensamos que dentro del gradualismo que los iniciadores de la reforma tuvieron presente al elaborarla, ha llegado el mo~ento de extender sus beneficios al senado de la República, para que
sm que se afecte la estructura federalista que la tradición constitucion~ta le h~ asignado, pueda contribuir a dinamizar su actividad legislativa, ~ediante el concurso de disímbolas corrientes políticas. Es
necesano que tal medida sea imp~ementada en un futuro inmediato,
pues no ha de resultar dificil a la ingeniosidad política de los Mexicanos, encontrar un sistema adecuado que complemente a este alto
cuerpo colegiado, si existe la voluntad de hacerlo.

. Las instituciones políticas electorales deben ser celosamente
garantIZadas Y respetadas. Incompleta sería una ley electoral si no
contara con un buen sistema contencioso jurisdiccional o un sistema
co~tencioso ~olítico. Ambos tienen sustanciales diferencias, pues el
pnmero reqwere un tribunal especial al márgen del proceso electoral
37

�y debe ser integrado por jueces provenientes de la esfera judicial .º

administrativa, en cambio, el segundo esta compuesto por la propia
asamblea que ha sido electa, calificando ella misma las elecciones o
delegando tal facultad de un grupo más reducido de sus miembros.
El recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación que consigna el párrafo III del artículo 60, contra resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, que es un
organismo contencioso político, estableció en nuestro país un
contencioso electoral mixto "Nada frecuente en el Derecho Comparado" &lt;15&gt;.
No deseando alargar esta disertación con consideraciones doctrinarias e históricas que han originado constantes críticas al otorgar
una penosa intervención a nuestro máximo organismo judicial, por
haberlo investido solo de facultades declarativas para opinar como dice el citado artículo en "Violaciones sustanciales en el desarrollo del
proceso electoral o en la calificación misma", la cual hará saber a la
"Cámara para que emita nueva resolución, misma que tendrá el caracter de definitiva e inatacable".
Evitar la inconsecuencia que en materia contenciosa electoral
se le ha hecho a la Suprema Corte de Justicia con tan pobre participación, es una demanda de gran número de Maestros Universitarios y
Juristas Distinguidos, por lo que deben instrumentarse también las
modificaciones conducentes para crear verdaderos tribunales electorales, que ajenos al proceso comicial esten en consonancia con la Reforma Política y garanticen plenamente el ejercicio del sufragio en
México.
No puede negarse, dentro de un balance imparcial que la Reforma que comentamos ha cumplido algunos de los propósitos que le
dieron vida. Más ella no puede de ninguna manera considerarse agotada, pues como reiteradamente se ha expresado forma parte de un
proceso gradual de perfeccionamiento. Su contribución ha sido va(16)

Tena Remírez Felipe; Íbidem p.p . 613 Y 55

38

liosa para robustecer nuestras instituciones democráticas haciendo
más rico e interesante el Derecho Electoral Mexicano, no obstante
que se le sigue manteniendo dentro de los estrechos límites de la
elección-dimisión. Las tendencias contemporaneas de nuestro pueblo hacen patente su deseo de participar en los asuntos públicos, no
solo eligiendo a sus gobernantes sino tomando parte en las decisiones por ellos tomadas. Las formas de semidemocracia, que son expresión de estas inquietudes tendrán que ser reglamentadas de inmediato en el DistritoFederal, cumpliendo la disposíción constitucional
que las establece, para ser extendidas posteriormente a toda la nación, si no queremos seguir lamentando la creciente indiferencia ciudadana. La elección-participación es una opción viable en nuestro
país que expresara de mejor manera ese proceso de identificación de
fines que debe existir entre gobernantes y gobernados.
Debe tenerse presente que como en otra oportunidad dijimos' "La democracia actual ha dado lugar a que los partidos políticos desplacen a los ciudadanos limitando su intervención en la integración de los órganos del poder estatal. Si a esto se agrega, que estos
canales políticos reservan a la opinión de sus líderes las facultades
ejecutivas, se comprenderá que la participación popular va siendo cada vez más reducida, convirtiendo a la democracia de masas en una
democracia de líderes. Por esta razón, la existencia del referendum y
de otras formas de democracia semidirecta, constituyen una alternativa válida para superar esa falta de interés político que se observa en
la mayoría de los países". &lt;17&gt;
Finalmente, quisiera reflexionar con ustedes en que los tiempos difíciles que vivimos hacen más ardua y compleja la función de
gobernar. Hoy más que nunca, la sensibilidad y audacia que los gobernantes deben de poseer se convierte en una aptitud indispensable
para interpretar con fidelidad los mandatos de los gobernados. Acudir al pueblo en consulta para saber de sus necesidades, de sus angustias y de su querer político es identificarse con él en la tarea de pla-

(17)

Berlín Valenzuela Francisco. Derecho Electoral. Edit. Po rrúa, S. A. México 1980;p.66

39

�near el desarrollo democrático. La modernidad en que se desenvuelve la actividad pública, exige de los dirigentes políticos mayor congruencia entre lo que pregonan y lo que realizan, pues tenemos el deber de asociar aún más la normatividad impuesta por nuestras leyes
con la práctica cotidiana. Vivir el derecho más que proclamar sus excelencias, es la mejor manera de conducirnos dentro de un verdadero
estado de derecho.
Si importante es para los mexicanos contar con un nuevo derecho electoral como producto de la reforma, más importante todavía es lograr que nuestro comportamiento político sea coincidente
con lo preceptuado jurídicamente. Los partidos políticos y sus líderes tienen que reajustar ·sus conductas con el espíritu de la reforma,
pues de lo contrario la falta de autenticidad afectará las expectativas
generadas. El ejemplo de los caciques y terratenientes que frenan la
reforma en los municipios por defender sus múltiples intereses eónfirma este aserto. Ante la evidencia de este mal que nos aqueja, el
Subsecretario de Gobernación Rodolfo González Guevara censuró
con severidad a quiene.s así proceden, reconociendo textualmente
que "Tienen poder porque militan en el P. ~- I.; son políticos con
ideas atrasadas que responden a intereses económicos contrarios al
pueblo" afirmando que no se "detendrían para combatirlos dentro
del propio partido" &lt;18 &gt;

de méxico.
La necesidad de ofrecer verdaderas alternativas electorales al
pueblo, exige que los candidatos de todos los partidos recorran el territorio nacional en una auténtica campaña política que convenza a la
ciudadanía sobre las excelencias de planes y programas elaborados
con su concurso. Devolver la confianza al cuerpo electoral a través
de un prcedimiento limpio y respetuoso de las posiciones partidistas
en pugna elevará el nivel de la contienda y despertará un mayor interés para el ejercicio de sus derechos políticos.
Mucho es lo que nos .falta todavía por hacer en la dificil tarea
de construir la democracia que sofiamos. Trabajar en este sentido es
obligación de la actual generación que debe poner el mejor de sus
empefios para hacer que el Derecho Electoral sea 'cada vez más justo
Y responda con mayor eficacia al imperativo de normar la transmisión de los poderes en México en forma pacífica.

En poco tiempo, la nación concurrirá nuevamente a las urnas
electorales a manifestar su voluntad política, eligiendo a la persona
que deberá seguir guiando su destino, así como a los diputados y senadores que integrarán el poder legislativo.- El sufragio como principio legitimador del poder de los gobernantes pasará su segunda
prueba dentro de la reforma política. Los partidos participantes
en la contienda preparan su estrategia y recorren el país en busca
del voto popular. La clarificación de las fuerzas políticas en pugna
se va haciendo más patente, polarizándose en los frentes representados por el P. R. I., el P. A. N. y el nuevo partido socialista unificado

( 18) González Guevara Rodolfo Periód ico " E xcélsio r ••. Octubr e 9 de 198 1 .

40

41

�ELOY CANTU SEGOVIA

INDICE

"HACIA UN FEDERALISMO ECONOMICO"
ANTECEDENTES, CONFORMACION Y PERSPECTIVAS.

INTRODUCCION.
lera. Parte

"El Tránsito de un Federalismo Formal o latente hacia un Federalismo Funcional o Actuante."
a} El Siglo XIX: "Conservadores contra Liberales"

1.- El Federalismo como opción de libertad, unión e
identidad nacional.
b} El Siglo XX: "La búsqueda de un Federalismo Mexicano".
LIC. ELOY CANTU SEGOV IA.
Realizó estudios de Economía v Derecho en la U. A. N. L., es egresado de la carrera de licenciado en Derecho de la Universidad de Monterrey, Maestría en Administración Pública
en el Instituto Internacional de Administración Pública de París Francia, Doctorado en Derecho Constltucional por la Facultad de Derecho, Economía, y Ciencias Sociales de la
Universidad de París 11. Profesor de Ciencia Polítlca y Administración Pública de la Maestría en Adminlsuacibn Pública de la Facultad de Comercio y Administración de la U.A.N.L••
Profesor de Administración Pública Comparada en el Instituto Nacional de Administración
Pública. Sub-Director de Fomento al Desarrovo Organlzaclonal de la Coordinación de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República. actualmente es Director General de
Planeaclón, Organización y Sistemas de la Seaetaría de Gobernación.

43

�2da. Parte

.,

1.- Un análisis Formal: El Régimen Federal en la
Constitución de 1917.

INTRODUCCION

2.- Un análisis Funcional: El Régimen Federal, sis:
tema de Partidos y el grado de desarrollo económico y los modelos de desarrollo practicados en
México.

El tema "Hacia .un Federalismo ·Económico", es uno de esos
tópicos de relativa actualidad por una parte, y por otra es un tema de
carácter hfbrido. Es de cierta actualidad en virtud de ser la actual administración pública federal, la que como respuesta al centralismo administrativo-considerado éste como uno de los cuellos de botella para
el desarrollo y causa de las grandes disparidades regionales-ha puesto
en práctica un programa de fortalecimiento al Federalismo, fortalecimiento que pasa por el equilibrio regional y por la descentralización.
Es hibrido ya que su estudio conjuga al menos cuatro grandes disciplinas: El Derecho Constitucional, por ser el federalismo una opción
orgánica de la distribución y ejercicio del poder político contenida en
la Constitución; La Ciencia Política, en razón que su práctica atiende
a fenómenos reales de poder; La Ciencia Administrtiva en virtud de
que no hay un federalismo operativo sin estructuras administrativas
de comunicación y coordinación; y de la Economía, pues esta puede
ser causa y/o efecto del modelo y práctica de federalismo.

"Los apoyos Jurídicos - Administrativos del Federalismo Mexicano". La antesala de un Federalismo
económu::o.
a) El Plan Global de Desarrollo: Definiciones y Objetivos.

b) Los instrumentos fundamentales.
1.- El Sistema Nacional de Planeación.
2.- El Convenio Unico de Coordinación.
3.- Los Comités Estatales de Planeación para el
Desarrollo.

Conviene destacar del título, el término "Hacia", que presupone -claramente que es un tema, menos de carácter presente y más
de carácter futuro, pero que, naturalmente, ya desde hoy se sientan
las bases para su advenimiento.

4 - El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
5.- Otros apoyos jurídicos, administrativos y
financieros que inciden en el Fortalecimiento
del Federalismo.

ll

De lo anterior, se desprende el típo de enfoque que consideramos idóneo para abordar el tema: un enfoque pluridisciplinario y
con perspectiva histórica, por ser -un tema de características dinámicas incontestables.
Pluridisciplinario, porque el tema en sí mismo lo es, e incita a
romper la compartimentalización en que se han encerrado las disciplinas sociales, para buscar fecundar un nuevo concepto, "Federalismo
Económico", mediante el cruce o interacción de las disciplinas que
inciden en la materia. Cabe sin embargo, hacer una observación. Si
bien pluridisciplinario, el enfoque que hemos escogido será fincado
preponderantemente en el Derecho Constitucional en lo que concier-

CONCLUSIONES

44

45

�ne a la perspectiva histórica del federalismo; y partirá de ~ Ciencia
Administrativa mexicana en lo referente a la implementac1on de un
federalismo más vigoroso en México. Estos son, por otra parte, los
dos grandes rubros en que hemos dividido el presente trabajo.
Lo anterior obedece a que: Primero. El Federalismo es, ante
todo una categoría "Política Constitucional", ya que entendemos el
obje;o del Derecho Constitucional como "El enC\ladramiento jur~dico de los fenómenos políticos" y su significado como: "Orgaruzar
una coexistencia pacífica entre el Poder y la Libertad". (1) Por conciderar que el Estado Federal en México surge como un fenómeno
político que se traduce en una opción política ~~e se da el pue~lo
mexicano para organizar el ejercicio del poder pohtico, entre los diferentes niveles de gobierno y coexistiendo sus poderes y libertades en
un marco de respeto recíproco. Asimismo, este enfoque responde:
Segundo. A nuestra idea de la Constitución, como un conjunto de
disposiciones que no son fórmulas matemáticas en las cuales la forma
encierra los aspectos esenciales; las disposiciones constitucionales
son, como el régimen Federal, instituciones orgánicas, vivientes, su
significación es vital y no formal; se les debe de comprender, no mediante la confrontación de las palabras con el diccionario, sino considerarlas en su origen y en su línea de crecimiento.

..

Línea que se asocia a los eventos políticos de la época en que
se dan las instituciones. Así entendida la interpretación constitucional se taduce en la confrontación del hombre con su época, pero
ta~bién en el diálogo del hombre con su historia, con las generaciones que le precedieron y con las que vendrán. Si la historia es el estudio del desarrollo del "ser", en este caso el ser que nos ocupa, es el
''Ser del Federalismo en México" que evoluciona sin detrimento de
sus otras características, hacia adquirir también una connotación cada vez más económica.
Así e5Peramos haber podido explicar el porqué de un enfoque principalmente realizado a través del Derecho Constitucional. El
otro enfoque preponderante es el que nos ofrece la Ciencia Administrativa, ya que entendemos a la Administración pública como el ins46

trumento de acción por excelencia del Estado.
Si el Estado es federal, necesita de la imaginación creativa de
los administradores públicos para diseñar soluciones que adapten las
estructuras del Estado a las exigencias del federalismo contemporáneo. Porque consideramos que los administradores públicos mexicanos, no han caído en la tentación de vivir en un presente eterno, si no
conscientes que es en el futuro donde se podrá capitalizar lo mejor
del ayer y erradicar lo negativo del pasado, creemos que en esta administración se han diseñado estructuras que sientan las bases para vigorizar el federalismo, pues rompen gradualmente las inercias de un
centralismo que en lo administrativo, como en lo económico, y como
en otros rubros son un clarísimo obstáculo para el desarrollo nacional.
Pero si hablamos de un Estado federal, es necesario definir lo
que por él entendemos. Si tomamos el poder político en un continuo que marque grados de centralización del poder, en un extremo
tendríamos a un Estado Unitario donde el poder político se encuen'
tra centralizado y en el otro extremo un Estado Confederado donde
el poder encuentra su más amplia descentralización. En medio de estos dos extremos encontramos al Estado Federal. Así, el "Estado Federal" reposa fundamentalmente en dos principios:
a) De participación. Cada uno de los estados asociados en el
Pacto Federal participa en la formación de las instituciones que le son comunes.
b) De Autonomía. Cada uno de los Estados asociados conserva una cierta independencia en la administración de
los asuntos que son de su competencia.
Conviene precisar, haciendo una analogía con los modelos
económicos, que así como éstos son referencias teóricas que no encuentran una aplicación exacta o pura en la práctica, así los modelos
jurídicos clásicos y teóricos que definen las instituciones políticas_tales como las definiciones convencionales, sobre lo que es un Estado
47

�federal.
Ahora, sí podemos intentar una conceptualización de lo que
será un "Federalismo Económico", entendiendo por ésta la participación del nivel local de gobierno en la definición e instrumentación del
nivel local de gobierno en la definición e instrumentación de las decisiones y políticas económicas que afectan su ámbito de gobierno, que
son de interés común y que fortalecen económicamente al gobierno
local. Lo anterior dentro de un pacto de solidaridad nacional que
busca equilibrar a las regiones del país, a través del Sistema Nacional ·
de Planeación.
Por último, cotlvendría señalar que la novedad del tema nos
ha permitido abordarlo con una gran libertad de pensamiento y espí '
ritu académico. Su amplitud nos ha obligado a un esfuerzo de síntesis, entonces selectivo de lo que el autor ha considerado más importante, es decir, los elementos cualitativos que se encierran en el tema.

la. PARTE "EL TRANSITO DE UN FEDERALISMO FORMAL O
LATENTE, HACIA EL FEDERALISMO FUNCIONAL O
ACTUANTE"

Brindar un título a esta primera parte fue tarea difícil, pues
también lo pudimos denominar "De la aspiración federal a su realización"; o "El Federalismo Mexicano de hoy, explicado a través de
su historia", o también: ~•Centralistas contra Federalistas". En fin
todos estos títulos tienen un común denominador, hacer resaltar como en la historia, la implementación de las ideas políticas, tienen un
lento proceso de maduración. Veamos cual fue la idea federal, cuáles
sus limitaciones, sus logros y su estado actual. Abordaremos el proceso por el principio y no por el final, tan paradógicament~ contradictorio con lo que presupone ser un régimen federal.
A) El siglo XIX.- "Conservadores contra Liberales".
De los tres siglos de colonización española - 1521 a 1821México hereda al menos tres características que van a pesar fuertemente en su evolución polític'o-administrativa y
económica futura.
Primero:
Una gran centralización administrativa. En
efecto, siendo el régimen Español un régimen monárquico, solamente el rey disponía de plenos poderes, el virrey
tenía por este hecho, un papel menos importante que el
que los textos jurídicos le- asignaban y del que su título
podía presuponer. Así la solución de muchos asuntos se
resolvían en la metrópoli y no en la Nueva España.
Se9,11ndo:
Una confusión de poderes y una legislación
abundante y seguido contradictoria. Así, el virrey era a la
vez, administrador, legislador, juez, jefe militar, defensor
de la fe cristiana y protector de los indios.
Tercero:

48

Un gobierno fuerte y muy intervencionista en la
49

�vida económica. Por supuesto si se entiende a la colonia
como una "Empresa Mercantil" de la corona espai'íola Y
si se asocia a la influencia que en el gobierno españ.ol tuvo
el Gobierno Central de Bizancio y la tradición Islámica,
fuertemente intervencionista.
En parte, como corolario natural de lo anterior, el siglo
XIX en México, se caracterizó por la fuerte lucha entre
los conservadores, centralistas que pugnaban por un gobierno fuerte mediante un ejecutivo poderoso, y por otro
lado los liberales, quienes veían en el movimiento social
de independencia una auténtica revolución, que brinda~
una mayor libertad al pueblo de México y un poder legislativo que controlara al ejecutivo. Centralistas contra fe.
deralistas y Ejecutivo contra Legislativo es un común denominador de las luchas del pueblo mexicano, durante el
siglo XIX; en su afán de encontrar un modelo de vida político, idóneo a su idiosincrasia y capaz de crear las condiciones de libertad, identidad y unión nacional.
1

El Federalismo como una opción de libertad, unión e
identidad nacional.
A la consumación de la independencia y la formación del
gobierno Imperial, por Don Agustín de Iturbide, ya existía en nuestro país, el germen del Estado Federal. En
efecto, la Constitución de Cádiz, jurada en la Nueva España el 30 de Septiembre de 1812 preveía un gobierno político en las provincias, que si bien presidido por un jefe supremo nombrado por el Rey, existía además una diputación provincial que le daba un incipiente margen de autonomía al gobierno local. Por ello cuando lturbide disuelve el Congreso para establecer un régimen monárquico de
tipo centralista, con el que no estaban de acuerdo las provincias, éstas amenazaron con separarse de México. Ante
esta situación, Iturbide abdica y el Congreso convocante,
no constituyente, que se formó, expidió el 12 de junio de
50

1823 "El Voto por la forma de República Federada", antecedente inmediato de la primera Constitución Federal
Mexicana de 1824. Por eso se ha dicho con razón que:
"Todo nos conducía al Federalismo, Lo dilatado de
nuestra geografía, lo heterogéneo de nuestros orígenes e
incluso los antecedentes históricos. La diputación provincial, fue un claro antecedente del régimen federal mexicano ... Cuando aparece el acta que nos define como federados, la mayoría de las provincias mexicanas, y las más
fuertes, habían optado por la federación y habían declarado su independencia.
Si el Congreso Constituyente no adopta la definición federal, hoy nuestra patria no existiría. Varios pequeños
Estados serían el símbolo de nuestra debilidad, el camino
abierto a hegemonías externas. Tan consustancial nos es
el federalismo, que se ha dicho que de no haber encontrado el modelo, lo hubiéramos tenido que inventar (2)
Ciertamente el modelo existía, este modelo era el de los
Estados Unidos de Norteamérica que no es mera transposición teórica, pero sí influye notoriamente en la definición de la mecánica operatíva del régimen federal.

Se puede afirmar así, que "la adopción del federalismo
fue el acierto histórico que garantiza nuestra actual nacionalidad" (3) Así en nuestro país, el federalismo fue una
decisión descentralizada que realmente sirvió para unirlo
que se estaba desuniendo. Fue la consecuencia natural de
la aspiración de libertad que acompañó al movimiento de
Independencia, fue la fórmula para encontrar mediante la
solidaridad de grupos diversos la unidad para la fuerza. El
Estado federal es la fórmula de unión que han encontrado
los estados con vastos territorios y grandes diferencias en
su población.
Conviene transcribir aigunas líneas del mensaje a la Nación que antecede al articulado de la Constitución de
51

�1824.

"La República Federada ha sido el fruto de las discusiones del Congreso Constituyente. Solamente la tiranía calculada de los mandarines españoles podía ~cer gobernar
tan inmenso territorio por unas mismas leyes, a pesar de
la diferencia enorme de climas, de temperamentos y de su
consiguiente influencia. ¿Qué relaciones de conveniencia
y uniformidad puede haber entre el tostado suelo de Veracruz y las heladas montañas del Nuevo México? ... La
inocencia y candor de las poblaciones interiores, ¿ qué necesidad tienen
tantas leyes criminales sobre delitos e
intrigas que no han conocido? Los tamaulipas y coahuileños reducirán sus códigos a 100 artículos, mientras los
mexicanos y jalisienses se nivelarán a los pueblos grandes
que han avanzado en la carrera del orden social. He aquí
las ventajas del Sistema de Federación. Dando cada pueblo asimismo leyes análogas a sus costumbres, localidad
y demás circunstancias; dedicarse sin trabas a la creación
y mejoría de todas las ramas de la prosperidad ... sin las
dificultades que opone el sistema colonial u otro cualquier gobierno que hallándose a enormes distancias perdiera de vista los intereses de los gobernados ... terminar
sus asuntos domésticos sin salir de los límites de su &amp;tado, en una palabra entrar en el pleno goce de los derechos
de hombres libres". Fray Servando Teresa de Mier. De estas declaraciones se desprende desde entonces que, administrar el Federalismo, es administrar la variedad, no controlarla y que el reto administrativo para administrar la
diversidad. &amp;tas declaraciones y sus bondades se verían
truncadas 11 años más tarde cuando es abrogada la Constitución de 1824 y entran en vigor -1835- las Siete Leyes
Constitucionales, que hacen de México un Estado Unitario. &amp;ta concepción centralista del &amp;tado se verá reforzada con la entrada en vigor de la Constitución de 1843,
que a su vez es abrogada cuando en 1847 entra de nuevo
en vigor la Constitución de 1824. En 1853 desaparece to-

d:

do orden Constitucional hasta que en 1857 entra en vigor
una nueva Constitución de orden Federal. Sin embargo,
ya para entonces nuestro país había perdido más del
50°/o de su territorio. ¿ El precio del centralismo?.

La Constitución de 1857 que surge del Plan de Ayutla recoge sus objetivos fundados en la ideología liberal: El espíritu Republicano, el Federalismo, la igualdad del individuo frente a la ley, el respeto de los derechos del hombre, la limitación de los poderes públicos frente al ciudad~no, la formación democrática del Gobierno y la separac1on entre la Iglesia y el &amp;tado. &amp;tos principios se incorporan también a las Leyes de Reforma. La aplicac1on de
esta Constitución que significa el advenimiento formal de
un &amp;tado Liberal - Individualista de carácter federal se
~ería reducida por la instauración del Imperio de Maximiliano de Habsburgo y después durante el período de la
dictadura.
~í, el federalismo en México durante el Siglo XIX si
bien apuntó soluciones de trascendencia histórica y se~tó
~ _bases del Federalismo futuro, sus enemigos y las condiciones materiales del país, no permitieron hacer de él
un federalismo funcional y actuante.
'

El_Pueb~o Mexicano no claudicará en su fe federalista y
as1
lo
afirma en su Constitución de 1917, surnida
del mo•
•
:1·
vuruento social de 1910.

52
53

�B. - EL SIGLO XX - "LA BUSQUEDA DE UN FEDERALISMO
MEXICANO"

B.l. Un análisis formal: El Régimen Federal en la Constitución de 1917.

La Constitución de 1917 es síntesis de nuestra historia,
combina elementos del pasado con deseos y programas para el futuro, así como elementos aparentemente antitéticos. En efecto, ~sta
Constitución surge como la expresión jurídica de la Revolución Mexicana y el significado de ésta puede ser considerado también, como
"el intento del pueblo mexicano por reconciliarse con su historia y
con su origen ... La Revolución es un conjunto de inmersiones de
México en su propio ser, y de sus profundidades, de sus entrañas
extrae los fundamentos del nuevo Estado". Este nuevo Estado recogerá en su ideología los postulados liberales y sociales del Movimiento Revolucionario. En lo que concierne a su organización,
adoptará un régimen Federal, pero sensiblemente atemperado por
otras características de la Constitución tales como: 1) Su nueva filosofía jurídica. 2) Un liberal individualismo moderado o una cierta
primacía de lo social; 3) Una Democracia Social como proyeeto a
construir; 4) Un Estado fuerte; y 5) Un reforzamiento del régimen
presidencial. El corolario natural de lo anterior, un "Federalismo
Mexicano", naturalmente distinto del modelo teórico-clásico, y su
mejor expresión, el modelo norteamericano.
Brevemente, sefiálanse las características citadas que atemperan el Federalismo en México, éstas son:
1) Una nueva filosofía jurídica. La Constitución de 1857
parte del "Jus-Naturalismo", es decir del derecho natural;
la de 1917 parte del "Jus-Positivismo", es decir del derecho positivo. Lo anterior se traduce en que los derechos
individuales ya no se consideran provenientes de una disposición divina, sino humana: el orden jurídico creado
54

por el hombre. Esto a su vez significa, que ya no existe
un "orden natural o dado en forma supra natural" que
limite la acción del Estado, sino una "auto - limitación"
del Estado. Asimismo es, como consecuencia lógica, un
orden más realista; como espíritu, sí, pero también como
materia, como ser individual, sí, pero también como ser
social. Don Venustiano Carranza al presen~ su proyecto
Constitucional señalaba, "el nuevo orden se refiere, no a
una imagen abstracta del hombre, sino a la de un pueblo,
un pueblo de desheredados". Este orden parte de una revalorización del bienestar material del hombre y de una
revalorización de la Sociedad.
Lo anterior abre Pl!ertas a la acción del Estado en general.
2) Un Liberal-individualismo moderado, o una primacía de
lo social.
Los mejores ejemplos son los artículos 27 y 123 de la
constitución. Fortalecen la intervención de la Federación.
3) Una Democracia social, como proyecto a construir.

Las exigencias de los revolucionarios se concretaron en
derechos de tipo social que son exigencias. "Como la democracia clásica, la democracia social reposa sobre los derechos del Ser Humano. Solamente que la Democracia
Social los concibe en otra forma. Los derechos individuales clásicos frente al Estado no tienen otra virtud más que
la de ser inviolables e incitan sobre todo a una abstención
de la acción del poder público; es por-ello que estos derechos protectores de la libertad, constituyen el fundamento de la democracia liberal . . . Al contrario de lo que sucede en el contexto donde se sitúa la democracia social
en ella, los derechos son exigencias, su contenido se deter-'
mina en función de una necesidad, que encuentra una ex55

�presión jurídica". Entre los mejores ejemplos del sentido
democrático-social que nos ofrece la Constitución, destaca el artículo tercero: "La democracia se considera no
solamente como una estructura jurídica Y un régimen PO·
lítico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo (4) Sin embargo, ni la Justicia Social, ni la Democracia Social se crean por sí mismas, "la democracia social
debe ser construida, y el poder político institucionalizado , el Estado , debe de asegurar el introducir la democracia al interior de la Sociedad. Así entendida la democracia social, ésta puede ser calificada como la democracia
por la acción del poder ... -como los revolucionarios mexicanos- la autoridad es concebida como el instrumento
de realización de las exigencias democráticas . . . la prosperidad se presenta como el e~ecto de la acción del poder"( 5) Estas concepciones fortalecen la intervención del
Estado en lo general, y dado el proyecto, en nuestro país,
de la Federación en lo particular. Como corolario natural
de lo anterior:
4) Un Estado Fuerte. El Estado concebido por los Revolucionarios y plasmado en la Constitución es un Estado
fuerte. Sin embargo es conveniente no confundir fuerte
con autoritario. El Estado durante la dictadura era un Estado post-revolucionario es fuerte, por las facultades que
le brinda la Constitución, particularmente importantes las
relativas a la vida económica. Destacan las relativas al artículo 27: Facultad exclusiva de reglamentar la propiedad e imponer las modalidades que dicte el interés público; la facultad exclusiva para explotar los bienes del subsuelo; el monopolio energético del Estado, etc. Los artículos 28, y 73, fracción X que se traducen en la centralización de la actividad bancaria; el artículo 131 que otorga
importantes facultades al Ejecutivo Federal en materia
económica; la facultad tributaria importantísima de que
dispone la Federación en forma exclusiva: Artículo 73
56

fracción XXIX o la facultad exclusiva que tiene la Federación para legislar sobre materias de una gran importancia
económica: Art 73 Fracción X y teniendo facultad exclusiva para legislar, se desprende la de imponer tributos.
Además, la Constitución Federal deja una puerta abierta
importantísima para la Federación en materia impositiva,
es la fracción VII del artículo 73, que faculta a la Federación para: "imponer las contribuciones necesarias para
cubrir el presupuesto". Así se explica someramente la
competencia impositiva de la federación. Esta puede imponer como lo ha hecho cualquier gravamen, que siendo
justo, sirva para cubrir el presupuesto. En este caso se encuentran los impuestos más redituables como lo son el
Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agrega.
do.
Haciendo uso de estas facultades amplísimas, la Federación se ha convertido y en gran desproporción, en la prin.
cipal detectora de la riqueza que se genera por vía de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.
Conviene señalar que la idea de un Estado fuerte se liga
estrechamente con un sentimiento nacionalista que parece inevitable, quien mejor la podía encarnar era el Gobierno Federal. Esta idea se asocia también con la de un
Estado responsable del desarrollo nacional que debería
preparar el advenimiento de una nueva sociedad y una
nueva democracia social. &amp;ta concepción que reivindica
la autonomía del poder político, condición -sine qua nonpara que el poder sea político, le brinda al Gobierno Federal elementos de gobierno que lo fortalecen.
5) El Reforzamiento del Poder Ejecutivo Federal.

Se refuerza al Estado, entonces parece natural el reforzar
y revalorizar al Jefe del Estado. Esto se expresa en dos
formas distintas: a) Menos controles del Legislativo sobre
57

�el Ejecutivo y b) ampliación de los poderes del Ejecutivo.
De estos últimos hemos hecho alusión al referirnos a la
adición del art. 131, verificada en el año de 1951.
Frente al Congreso Constituyente Don Venustiano Carranza explicaba que: "la primera reforma a introducir
en la nueva Constitución debería ser fortalecer el papel
del Gobierno - entendido en stricto sensu como Ejecutivo - seg(m Carranza, el reforzamiento debería poner fin a
la supremacía que la Constitución de 1857 otorgado al
Legislativo y que había conducido al país a la dictadura".
Don Venustiano Carranza deseaba sobre todo el respeto
del orden Constitucional, pues condenaba el despotismo,
por ello consideraba necesario fortalecer el Ejecutivo.

1 1
1

1

Hasta aquí las cinco características de la Constitución de
1917 que, con un sentido lógico entre sí, parecían, sin embargo, confabularse contra el Federalismo en México-. Debemos apuntar sin
embargo que lo que hizo el Constituyente de 1917 fue establecer el
"Federalismo-Mexicano". Un Federalismo -"sui generis " - por establecer un sistema de distribución de competencias contradictoria. En
efecto, tanto señalaba el sistema de competencias expresas Art. 124ta_11to el de facultades implícitas artículos 73 - Fracción XXX. En
otras ocasiones coincidentes y en otras concurrentes.

citado.
PRIMERO El Sistema de Partidos y el Tipo de Partidos Políticos.

El sistema de Partidos y el tipo de Partidos Políticos es
importante porque incide en la práctica y posibilidades
·del Federalismo. En efecto, el "Sistema de Partidos" que
es la estructura o el ensamble de relaciones entre los partidos, es importante conocerlo para conocer el funcionamiento real de un régimen político y cómo tal sistema
afecta y se combina con el sistema Institucional.
La mejor clasificación que los teóricos en la materia han
hecho, es la que distingue entre: Sistemas Competitivos y
Sistemas no Competitivos. Esta clasificación tiene el mérito
de.,plantear élaramente una cuestión capital: ¿· la par• •
tic1pac1on en el "mercado político" es libre? .. . En un
Sistema competitivo sí lo es; no así en un Sistema no
competitivo.

El competitivo se subdivide en: Multipartidismo, bipartidismo Y partido dominante. El segundo, no competitivo,
es el de partido único.

191 7 que nos permite concluir que el Federalismo que la misma plantea es un federalismo atemperado. Esto último lo confirman también
algunas de las casi 130 reformas que ha conocido la Constitución.

En nuestro país encontramos un sistema competitivo de
tipo partido dominante. Este Sistema por lo general, tiene de fondo un "multipartidismo", ya que raro es el caso
donde se da un sistema bipartidista con partido dominante.

b.2 Un Análisis Funcional: El Régimen Federal, Sistema de
Partidos y el grado de desarrollo económico y los modelos de desarrollo practicados en México.

En lo que concierne al tipo de partidos de acuerdo con su
e~uctura Y vida interna, la distinción fundamental sigue
siendo entre partido de cuadros y partido de masas.

Al análisis formal del Federalismo en México debemos
sumar el análisis funcional. Hemos considerado como aspectos importantes a tratar los que previamente hemos

A su vez una de las diferencias más importantes entre
ellos es que en un partido de cuadros no existe la centralización, mientras que ésto es la regla en los partidos de

Así llegamos al final del análisis formal de la Constitución de

58

59

�masas. Así, el partido dominante en nuestro país, es un
partido híbrido, pues no puede ser totalmente centralizado por la pluralidad y enorme diversidad de miembros
que lo componen, pero en el seno de algunos centrales sí
se dan fenómenos claros de disciplina partidista.

Latina, Asia Y Africa) son también las zonas del autoritarismo. Las instituciones liberales, entre las cuales podemos incluir el federalismo como opción de libertad y vida democrática, funcionan mal en t~rminos generales en
los países en vías de desarrollo o subdesarrollados.

Así en nuestro país se establece, particularmente con el
proceso de Reforma Política, un sistema competitivo de
partidos con tipo partido dominante y relativamente descentralizado, por la autonomía de que gozan los sectores
que lo conforman. Este sistema se encuentra en armonía
con el sistema institucional.

En efecto, estos países que se encuentran en el límite para devenir industrializados, se ven sometidos a enormes
sacrificios de inversión para establecer las condiciones
económicas necesarias•previas a su depegue económico y
para lograr este último, por ello buscan la solución simplista de cancelar sus libertades y se tornan hacia el autoritarismo para resolver sus problemas. En resumen la dictadura sería "la enfermedad infantil" del desarr~llo. Los
pueblos Y las provincias libres, serían las ricas; habría una
correlación entre industrialización y democratización entre desarrollo económico y régimen democrático.
'

El Régimen Federal formal que hemos analizado corresponde con el sistema de partidos que vivimos, porque si
bien no excluye la variedad, sí encuentra la unidad necesaria para vivir y administrar la diversidad con un sentido
solidario y nacionalista. No disminuye la participación de.
las partes en las decisiones del todo, sino las coordina.
Conviene, sin embargo, señalar que el sistema partidista
existente favorece la centralización del poder, en el sentido que hace del Jefe de Estado la figuara política más importante del país. En efecto el surgimiento del partido
dominante en 1929 se significó por la integración de alrededor de 45 partidos locales, esto si bien evitó la dispersión, sin embargo favoreció la centralización.
Este proceso es coincidente con otros esquemas de centralización concretamente económicos.
SEGUNDO Régimen Político Federal y Grado de Desarrollo Económico.

Un estudi~ en la materia elaborada por un politicólogo
norteamericano en 107 países, demuestra que sólo 32
er~ democracias, o poliarquías como él las llama. En la
s~ciedad tradicional de 11- países que se ubicaban en tal
~po _de sociedad, ninguno tenía una poliarquía en "Civilizaciones Tradicionales"; de 15 encontró 1 (el 30/o de
las poliarquías en el mundo). En una "Sociedad Transitoria", de 31 países encontró 3 (el 90/o de las poliarquías
en el mundo), en una sociedad viviendo una "Revolución
Industrial", encontró 36 países de los cuales 14 eran una
poliarquía ( 44°/o de las poliarquías en el mundo) y en
las sociedades de alto consumo en masa encontró 14 países. de los cuales 14 eran poliarquías ( 440/o de las poliarqu1as en el mundo).
.

Las grandes zonas de industrialización (América del Nor-

Así es como el 880/o de 1~ ppliarquías o democracias se

te, Europa Occidental, Japón, etc.), son también grandes
zonas del liberalismo político y económico. Recíprocamente las zonas del subdesarrollo económico. (América
60

~:entran en países que viven o una revolución induso en sociedad de alto consumo en masa. (6)
61

�En nuestro país al término de la Revolución se puede
considerar que se vivía el período de una Sociedad Transitoria donde se encuentran dificultades serias para no caer
en los autoritarismos; sin embargo, esto .se evitó Y se preservó la democracia con sus libertades consustanciales,
así como el Sistema Institucional, esto, gracias al sistema
político y en particular al sistema de partidos Y su tipo al
que hemos hecho alusión. Ciertamente esta es una aportación al régimen institucional en lo general y al federalismo en lo particular que hace el sistema de partidos. Ciertamente también el grado de desarrollo alcanzado en la
década pasada y en que se vislumbra para la presente década, no puede sino incrementar la fortaleza de nuestras
instituciones políticas, y éstas se fortalecen democratizándolas, por eso el desarrollo coadyuva a la democratización
de la sociedad.
TERCERO El Régimen Federal y los Modelos de Desarrollo en México.
Es importante sefialar la incidencia sobre nuestro Federalismo, que los modelos de desarrollo adoptados en nuestro país han tenido.
Si aceptamos dividir convencionalmente en tres modelos
que se suceden cronológicamente, éstos podrían ser:
a) Un modelo para la reconstrucción nacional.
b) Un modelo estabilizador.
c} Un modelo de desarrollo compartido, o desarrollo
con justicia social.
a) Un modelo para la reconstrucción nacional.
La primera decisión económica que se tomó en el período
62

inmediato posterior al movimiento revolucionario, fue el
de reconstruir la economía nacional.
Esta decisión de entrada, dio nacimiento a un importante
sector público financiero de carácter nacional y centralizado. En efecto, "en los afios 20, fueron erados el Banco
de México y la Comisión Nacional Bancaria que tenían
como propósito, poner fin al caos del naciente sistema
bancario . : .; este período vió también nacer a la Comisión Nacional de Caminos que tenía como misión terminar definitivamente la integración física del territorio nacional. Finalmente la Comisión Nacional de Irrigación y
el Banco Nacional Agrícola, cuyo objetivo consistía en reducir las situaciones aleatorias que pesaban sobre el sector
agrícola". En este período también se adoptaron medidas protectoras para la industria nacional, mediante el
ajuste de tarifas de consumo exterior. Se trataba ya desde este período de estimular la inversión privada nacional
y extranjera.
En los afios 30 se sigue con este esfuerzo y se continúa
desarrollando el Sector Público Paraestatal, así surgen el
Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas
la Nacional Financiera; la Comisión Nacional de Electri~
cidad, la Compafiía Nacional de Petróleos y la Compañía
Nacional de Trenes (7). Así el sector público comienza a
brindar insumos -energía, combustibles, transportes, etc.
- a bajo precio para desarrollar la industria privada. Este
esfuerzo de reconstrucción; favoreció la centralización y
atenuó aún más nuestro federalismo.

b) El Modelo Estabilizador.
Este modelo enfatizaba en el crecimiento económico mediante la industrialización del país. Las premisas de este
modelo eran relativamente simples: Al Estado correspondía la creación de la infraestructura; de los servicios socia63

�les para la población, estimular, para favorecer la inversión privada, nacional y extranjera, todo esto tendiente a
proporcionar insumbs baratos a la industria, protegerla y
brindarle exenciones fiscales. Al Estado correspondía,
asimismo, el llevar una política monetaria, fiscal y social
de tal forma que el proceso de crecimiento económico se
desarrollara en una atmósfera de estabilidad.
Así también en este modelo es la federación la instancia
del gobierno que centraliza su instrumentación.
La crítica fundamental a este modelo consistió en señalar
que no era factible y menos plausible la hipótesis según la
cual por medio del crecimiento económico se podrían, en
un cierto plazo, resolver los problemas del país. Esto motivó que en 1970 se cambiara de modelo.

c) El Modelo de desarrollo compartido o desarrollo con
Justicia Social.

Las premisas más importantes de este modelo son: 1) Incrementar el nivel del empleo; 2) Una mejor distribución
del ingreso, 3) La reducción de la dependencia del exterior; 4) Una soberanía más amplia y una mayor explotación de las riquezas nacionales.
Una vez más, la instancia de gobierno que pareció idónea
para tomar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, resultaba ser la instancia federal de gobierno.

políticos no existían los suficientes instrumentos administrativos, cuya idoneidad con la realidad del país los hiciera medios eficientes en la consecución de los objetivos
planteados. Constata insuficiencias y en ocasiones inadecuados medios de comunicación y coordinación de esfuerzos entre los niveles de gobierno. Por lo anterior decide continuar y vigorizar un Programa de Reforma Administrativa, en el cual con carácter prioritario, se incluye
el fortalecimiento del federalismo. Así la actual administración comprende, que es en la administración pública
donde- se encuentra uno de los campos en que se debía
enfatizar para establecer, con criterio político, los mecanismos que vigoricen nuestro federalismo.
CUARTO "El Replanteamiento de la práctica administrativa del
Federalismo Mexicano".
A) La Problemática económica desde un punto de vista
regional.
Desliguémonos momentáneamiente de la apreciación jurídico-política y situemos la problemática económico espacial de nuestro país.
México ha tenido a través de los años, un continuo desarrollo que lo caracteriza como una ínsula de crecimiento
sostenido dentro del contexto mundial. Si bien la mayoría de los problemas que el país ha afrontado y afronta
actualmente, sus solqciones han lograclo avances significa, tivos en la dirección correcta; es conocimiento común
que los problemas relacionados con las disparidades regionales se han acentuado.

La presente administración retoma los principios del mo-

delo de desarrollo compartido o desarrollo con Justicia
Social y los plasma en los cuatro grandes objetivos nacionales comprendidos en el Plan Global de Desarrollo. Sin
embargo, y esto es de suma importancia, la actual Administración comprende que para el logro de estos objetivos
64

Para entender el problema regional en México, vale tipificarlo en cuatro grandes rubros:
a) Una marcada desigualdad en la distribución de la ri65

�queza, la actividad productiva y la población, lo que ·
se traduce en una insuficiente utilización de las
ventajas comparativas regionales.
b) Una aguda dispersión de la población en pequeñas poblaciones, que ocasiona dificultades técnicas Y alto
costo presupuesta! en la provisión de servicios básicos
para más de la tercera parte de la población total.

..

c) Una excesiva concentración urbana en la Ciudad de
México a una altura considerable sobre el nivel del
mar y ·en menor medida de las ciudades de Guadalajara y Monterrey, que multiplica en forma creciente los
costos de funcionamiento de las economías metropolitanas.
1

d) Una proliferación de criterios de regionalización dispares y contradictorios. (Se han detectado alrededor
de 117 criterios distintos).
En general, el proceso de concentración industrial presenta tres características: la disminución en los últimos afios
en la participación de algunos Estados en el producto industrial nacional; el aumento de la concentración en el
área metropolitana de la Ciudad de México y la elevación
del producto industrial de los Estados donde se explotan
hidrocarburos. Así, los Estados de Baja California, Sinaloa y Sonora redujeron su participación en el PIB de
5.2 º/o a 4.6 O/o de 1970 a la fecha.
En materia de servicios destaca la concentración en las
ciudades de México, Guadalajara y Monterrey que participan con casi el 50 º/o del consumo nacional; capacidad
que se explica por absorber el Distrito Federal y los Estados de Jalisco y Nuevo León 2/3 del total de remuneraciones al trabajo. En forma concatenada, los servicios financieros y de apoyo profesional y técnico, así como de
66

instituciones educativas se concentra. En materia educativa la concentración es determinante y en comercio basta
mencionar que la Capital de la República genera un producto 465 veces más alto que el que genera Oaxaca.
Finalmente, destaquemos al gigante que es la Ciudad de
México con algunos datos: El área metropolitana es el
0.005 O/o del territorio nacional y concentra al 250/o de
la población, el 420/o de los habitantes ocupados, el
500/o del potencial manufacturero, el 53 O/o de sueldos
y salarios, el 38 O/o del valor agregado de la industria, el
750/o de las escuelas profesionales, el 47Q/o de la atención médica (derechohabientes del IMSS), el 58º/o de
los automóviles, el 600/o de los teléfonos, el 49°/o de la
venta de productos durables para el hogar, el 910/o de la
producción de fármacos y medicamentos, el 900/o de los
aparatos eléctricos, el 800/o de los productos de hule y
plástico y el 800/o de los equipos de oficina.
Estos son algunos.de los elementos de nuestra realidad
económica espacial. Los costos de economías externas
(deseconomías en realidad) ya son palpables aun vivencialmente. Las consecuencias para nuestro futuro desarrollo se observan difíciles si no se aprecia en toda su
magnitud. Los datos mencionados y otros muchos son
conocidos desde hace tiempo. La pregunta surge entonces: ¿Qué ha hecho el Gobierno Federal ante esta situación?
B) Replanteamiento de las acciones de la Administración Pública Federal hacia Estados y Municipios.
Para los gobiernos congruentes en su entender y en su acción, una política económica no puede desligarse de su
caracterización administrativa. La fuerza y el impacto de
una política que pretende afectar el corto y el largo plazo, se sustenta en conformar, paralelamente a los plantea67

�mientos de acción, una infraestructura administrativa
realista y asentada en la comunicación con el pueblo.

..

.
'

El actual régimen conceptualizó una idea fundamental en
materia de política regional: no podía existir únicamente
la inversión federal en regiones específicas, ni debía dejarse al arbitrio del centro la toma de decisiones al respecto.
Era necesario retener los planteamientos políticos de una
estrategia de desarrollo regional, con base en nuestra estructura político-territorial establecida en la Constitución
Federalista de 191 7, esto en respuesta a las acciones aisladas que se habían dado anteriormente. ¿ Cómo hacerlo?, ubicando las acciones en forma corresponsable con
los gobiernos estatales y municipales; transfiriendo recursos en forma selectiva e incrementaria a estos niveles de
gobierno; fortaleciendo su capacidad de gestión para la
realización de proyectos de desarrollo y reforzando su
capacidad de planeación autónoma para iniciar un verdadero proceso de descentralización.

Se relacionan con este programa un conjunto de documentos, instrumentos y mecanismos que tienden al fortalecimiento del federalismo y que pueden considerarse las
bases para construir un federalismo económico. Este,
como se desprende del objetivo plánteado y de la naturaleza misma del federalismo, sería el único medio imaginable, .para lograr un desarrollo económico y social equilibrado del País. Esto es, un reconocimiento de la naturaleza del régimen federal, como corresponsabilidad en la
tarea de gobierno, y. es también reconocer, que la Administración Pública federal hoy en día omnipotente y en
ocasiones omniaplastante y omniparalizante, no era capaz
_con el modelo administrativo centralizado de hacerle
frente a las exigencias del desarrollo nacional.

La respuesta entonces: El Federalismo que significa descentralización.

En esta concepción se hacía necesario unificar criterios y
conductas para las relaciones intergubernamentales. Asimismo, se comprendía indispensable fortalecer la capacidad ejecutiva de los gobiernos estatales y municipales, pero en forma ordenada y de acuerdo con un esquema de
fortalecimiento político-administrativo de sus estructuras
de ejecución.
Surge también el " programa de fortalecimiento del federalismo ", cuyo objetivo es: "Con:tribuir al fortalecimiento del Federalismo en México, a través de instrumentos y
mecanismos mediante los cuales la Administración Pública Federal" -respetando la autonomía de cada uno de los
niveles de gobierno-, propicie el robustecimiénto de la capacidad administrativa, la mejor coordinación y la mayor
participación de los tres niveles de gobierno, en el proceso
de desarrollo económico y social del País ". (8)
68

69

�2a. PARTE." LOS APOYOS JURIDICO-ADMINISTRATIVOS
DEL FEDERALISMO MEXICANO".

La antesala de un Federalismo económico.
a) El Plan Global de Desarrollo: Defirúciones Y Objetivos.
Ante la complejidad que reviste hoy en día la realidad mexicana era un imperativo que la acción del Sector Público se guiara Y
ordenara de acuerdo con un Plan. Sin embargo, por las características del mismo los objetivos y los instrumentos que preve, es nuestra
opirúón que d~bemos entenderlo, no como un plan del Estado, sino
como un Plan de la Nación. En efecto, el Plan Global de Desarrollo,
se define como: "La estrategia a través de la cual el país busca superar los retos de la modernización y marginación social, para alcanzar
los grandes objetivos de nuestro proyecto nacional".

ción, el Convenio Unico de Coordinación y el Sistema de Coordinación Fiscal.
Cada uno de estos instrumentos y mecanismos tienen un común denominador, en lo que concierne a nuestro tema, son apoyos
para la construcción y operación de un Federalismo F.conómico. El
mismo Plan Global de Desarrollo define al Federalismo como: "Descentralización del poder y la riqueza, que permita el desenvolvimiento autónomo y equitativo, incluso de las regiones más apartadas."
El Plan señala, y no podría ser diferente siendo un Plan de la
Nación y de una Nación libre, un tipo de Planeación Democrática, en
consecuencia participativa. Por lo tanto en planeación adecuada a un
régimen federal.
B. LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES
1

El Proyecto Nacional se define políticamente en nuestra
Constitución; y los objetivos del Plan, congruentes con el citado proyecto, son cuatro:
1} Reafirmar y fortalecer la independencia de México como
Nación democrática y libre en lo económico, lo político Y lo cultural.
2} Proveer a la población de empleo y mínimos de bienestar,
atendiendo con prioridad a las necesidades de alimentación, educación, salud y vivienda.
3) Promover un crecimiento económico alto, sostenido y eficiente.
4} Mejorar la distribución del ingreso entre las personas, los
factores de la producción y regiones geográficas.
Entre los instrumentos y mecanismos a que hace alusión el
Plan Global de Desarrollo, destacan: El Sistema Nacional de Planea70

El Sistema Nacional de Planeación

" Este se define como el conjunto de las relaciones políticas,
normativas, administrativas y técnicas entre las dependencias e instituciones que participan en los procesos de formulación, instrumentación, control y evaluación de planes y programas" (9). Estas relaciones y procesos se definen y desarollan en tres niveles: de Acción Global, sectorial y regional -en tres horizontes temporales: de corto, mediano y largo plazo- que comprende para su instrumentación cuatro
vertientes: obligada, coordinada, concertada e inducida.
Así, la instrumentación del Plan Global de Desarrollo se realiza a través de cuatro vertientes: La obligada que se refiere al ámbito
de acción del sector público; la de inducción referida al uso que el
sector público hace de sus instrumentos. Políticas para inducir las actividades de los sectores social y privado hacia las metas y objetivos
del Plan Global de Desarrollo; la vertiente de coordinación es la vertiente fundamental federalista y se refiere a la coordinación del sector público federal con los estados federados para trasladar la instrumentación del Plan Global de Desarrollo al ámbito regional y la con71

�certada se encuentra referida a la fijación de compromiso entre sector
público y los sectores sociales y privado, para que sus acciones se
orienten al cumplimiento del Plan Global de Desarrollo.
En nuestro tema es la vertiente coordinada la que debemos
de resaltar pues es ésta la que se inscribe dentro de los mecanismos
'
.
federalistas. Pero, ¿cómo coordinar o sincronizar esfuerzos entre niveles de gobierno?, Para ello el Sistema preve, entre otros, dos instrumentos fundamentales: Convenios Unicos de Coordinación Y los
Comités de Planificación de Desarrollo Estatal.

2.- EL CONVENIO UNICO DE COORDINACION.
Uno de los primeros actos del Presidente es el Convenio Unico 'de Coordinación; el instrumento a traves del cual el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales Coordinan las Acciones de ambas
órdenes de gobierno en materias que les competen de manera concurrente, así como en aquellas de interés común. Su estruc~ura define
las materias de colaboración y sus mecanismos de operación, Y esta.blece el canal único de coordinación de todas las acciones federales Y
estatales.
En este contexto el Convenio Unico de Coordinación se define como el mecanismo de la vertiente de coordinación de la estrategia de instrumentación del Plan Global de De~rollo y el medio para
consolidar el Sistema Nacional de Planeación en el ámbito regional
(10).
Los objetivos básicos del Convenio se orientan a: fortalecer el
sistema federal e impulsar la evolución armónica de las diversas regiones del país. Para lograr lo anterior se busca mediante él, avanzar en
el proceso de descentralización de la función pública, ampliando Y vigorizando la participación de los Estados en las tareas de desarrollo Y
propiciando la colaboración de los distintos grupos sociales a nivel local; impulsar la capacidad de administración, programación, ejecución y evaluación de los gobiernos Estatales; fortalecer sus finanzas
e incrementar las actividades productivas y los niveles de productivi72

dad.
Para el logro de los anteriores objetivos, y derivado de que el
convenio está concebido como un instrumento flexible que se adapte a los requerimientos que se susciten, ~ Convenio Unico de Coordinación ha sufrido una importante evolución. Inicialmente se integró
con 11 pro9I'amas de inversión que se transferían al dominio ejecutivo de los Estados, bajo un esquema de programación corresponsable
con la federación. En 1977, el Convenio Unico de Coordinación representaba un monto de $ 2.967.7 millones de pesos, o sea un
2.83 O/o de la inversión pública federal. Sus programas se relacionaban principalmente con: construcción de escuelas centros de salud
' en estos progra-'
caminos, centros penitenciarios y otros. Tan sólo
mas, el crecimiento presupuesta! del Convenio ha evolucionado de
$ 5.130.4 millones en 1978, a$ 7.324.8 en 1979, 10,436.4 en 1980
y 13.217.9 en 1981.
En su evolución, el Convenio Unico de Coordinación ha incluido los diferentes esquemas de coordinación intergubernamental,
así se ha integrado lo relativo al Programa Integral para el Desarrollo
Rural (PIDER), lo que ha permitido la integración de los Gobiernos
Estatales a la programación de acciones en política agropecuaria y de
apoyo a servicios rurales. El PIDER representaba en 1977, 2463.5
millones y para 1981 alcanzó alrededor de 13,000 millones de pesos.
Por otra parte, dentro del esquema del Convenio Unico de Coordinación se ha incluído lo relativo a "Subsidios para definición de operación y otros apoyos financieros a Estados y Municipios" que representaba en 1977, 6229 .1 millones y llega en 1981 a 11434.5 millones
de pesos. Actualmente se programa en forma corresponsable lo relativo al Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados, que
representa en 1980 un 5.56 O/o de la inversión federal
Destacan también entre las acciones prioritarias incorporadas
al Convenio Unico de Coordinación el Programa Nacional de Productos Básicos, el Programa Nacional de Fortalecimiento Municipal, el
~ograma N~cional de Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas
libres, el Servicio Social de Estudiantes de Instituciones de Educación
73

�superior, los Programas de Promoción Social, el Programa de Reforma Administrativa y el Sistema Alimentario Mexicano.
De este modo el Convenio Unico de Coordinación constituye
un autént ico convenio federalista para el desarrollo y u n valioso instrumer.to para la coordinación de acciones de los Gobiernos Federal
y Estatal. Así el Convenio Unico de Coordinación coadyuva al fortalecimiento del federalismo con una connotación económica, incrementando la participación de los gobiernos estatales y municipales en
la planeación y ejecución de las acciones que en el mismo se comprenden.
3. COMITi:S ESTATALES DE PLANEACION PARA EL
DESARROLLO'
Estos Comités se conciben como " organismos estatales cuyo
propósito es promover y coadyuvar en la formulación , actualización,
instrumentación y evaluación de los planes estatales de desarrollo,
buscando compatibilizar a nivel local, los esfuerzos de los gobiernos
Federal, Estatal y Municipal tanto en la planeación como en la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, propiciando la colaboración de los diversos sectores de la comunidad" (11)
Los COPLADES, como integrantes del nivel regional del Sistema Nacional de Planeación, coadyuvan a la instrumentación de los
planes del sector público en su conjunto.
De lo anterior se desprende que estos organismos son d e caracter participativo, integrados por representantes de las tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado. Están presididos por
los Gobernadores de los Estados y-fungen como secretariados técnicos los Delegados Regionales de la S. P. P.
Estos organismos públicos de carácter local por su carácter
participativo constituyen un importante avance en el fortalecimiento
del federalismo, y en la construcción de un Federalismo Económico, ya que le da a los Estados la oportunidad de intervenir y señalar

74

dentro de su Entidad las necesidades a las cuales deben ser dirigidos
los recursos financieros, técnicos y materiales que aporta la federación en el marco del Convenio Unico de Coordinación, significando
esto una reorganización política de los gobiernos locales.
Con los COPLADES se ratifica la responsabilidad de cada gobierno local en la tarea de planeación para el desarrollo de sus respectivas entidades. Estos comités no únicamente revitalizan la capacidad
de planeación de los gobiernos locales, sino que también enriquecen
los planes de la federación con los criterios que aportan los Estados.
4. EL SISTEMA DE COORDINACION FISCAL
En México la federación tradicionalmente ha absorbido la
mayor parte de las fuentes tributarias sensibles a la actividad económica, que, por otra parte son las que permiten mayores niveles de captación y por ello la recaudación fiscal federal, de tener alrededor de
70 o/o en 1940 ha llegado a representar hasta un 86. 74 del total en
1977.
Los Estados y Municipios han quedado con muy pocos ingresos fiscales propios, sin capacidad económica propia las entidades que
forman la república, el pacto federal se vio reducido a un gobierno
central, por ello, a partir de 1980 entró en vigor una nueva Ley de
Coordinación Fiscal, con la finalidad de proveer con mayores recursos las haciendas estatales y municipales e ir transfiriendo la administración de los impuestos a las propias entidades. Esto implica impulsar el federalismo en sus aspectos tanto cualitativos como cuantitativos, fortalecer económicamente a los estados miembro y reconocerles capacidad en lo referente a la administración tributaria .
Por lo que respecta a los objetivos del Programa de Coordinación Fiscal, se ha aceptado que estos son los siguientes:
a) Evitar la múltiple tributación sobre una misma fuente de
ingreso o tipo de propiedad.

75

�b) Asignar a cada nivel d'e gobierno fuentes de ingresos, y suficientes éstos para el cumplimiento de sus funciones.
c) Proteger a la economía del riesgo de gravar en exceso algún tipo particular de actividad económica que pueda dar
por resultado su eliminación.
d) Fortalecer el pacto federal.
e) Transferir a los estados la administración de los Impuestos Federales más sencillos en su control.
f) Convenir con las entidades la transferencia de un mínimo
del 20 O/o de las participaciones a los municipios.
g) Abrir la posibilidad de que los municipios administren
Impuestos Federales o Estatales.
Con el propósito de fortalecer las haciendas locales, señala la
participación que del total de los Impuestos Federales se debe de
otorgar a las Entidades Federativas y que está integrada de la siguiente manera:
a) 13 O/o para el Fondo General de Participaciones que está
en función de lo que de los Impuestos Federales haya sido recaudado en cada entidad. Esto busca una justa
redistribución del Ingreso Fiscal Federal Nacional.
b) 0.5 para el Fondo Financiero Complementario de Participaciones que se distribuirá entre aquellas entidades en
que proporcionalmente hubiera sido menor la erogación
por habitante efectuada por la Federación.
c) Fondo de Fomento Municipal cuyos recursos están formados en un 95 O/o de impuesto adicional del 1 O/o sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo,
gas natural y sus derivados; 1OO/o de éste se entrega a los
76

municipios donde esté establecida la aduana de exportación y el 90 ºfo se entregará a los Estados para que sus
legislaturas los distribuyan íntegramente entre los municipios del propio Estado.
·
Esto ha tenido efectos muy favorables: para 1980 las Tesorerías Estatales vieron incrementados sus ingresos en más del 60 O/o y
las Municipales en llO O/o. A pesar de esta Ley las disparidades regionales existen y existirán, pero es de esperarse que, a través de su
exacto conocimiento las disparidades se vayan reduciendo al mínimo.
Esta puede ser una fórmula para que el desarrollo económico y social
del país en su conjunto, se lleve a cabo de una manera más equitativa,
pues está fincada en una mejor redistribución de los ingresos federales entre las diversas entidades federativas, favoreciendo a aquellas en
que el gasto por habitante, realizado por la Federación, sea menor.

¿ El principio de un Federalismo económico? Difícil de responder a esta pregunta en form~ categórica. Pero una cosa si podemos afirmar: Los principios y la práctica de esta Ley se inspiran de
los valores que sustentan el federalismo mexicano: tales como ser,
asociación corresponsable, solidaridad y equitativa.
5. OTROS APOYOS JURIDICOS ADMINISTRATIVOS y
FINANCIEROS QUE INCIDEN EN EL FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO.
De singular importancia han sido para apoyar financieramente a los Estados y Municipios, las reformas al artículo 11 7 fracción
VII, mediante las cuales tanto los Estados como los Municipios podrán contraer empréstitos y obligaciones, cuando éstos se destinen a
inversiones públicas productivas, así como también establecen la base constitucional para la regularización de la deuda pública estatal.
Destacan también éomo mecanismos adicionales: la reestruc~uración de BANOBRAS, la reestructuración del Fondo de Inversiones ~inancieras para Agua Potable y Alcantarillado (FIFAPA); y la
creación de la comisión coordin~dora de relaciones financieras y f is-

77

�cales con Estados.-Municipios.

dos y Municipios.

La reestrutturación del Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, lo ha ubicado como piedra angular en el sistema de apoyos
financieros y Estados y municipios. La actividad crediticia de
BANOBRAS se orienta al apoyo de obras de infraestructura económica, tales como las de electrificación, carreteras, aeropuertos obras
portuarias, agua potable, alcantarillado, equipamiento urbano, vivienda y transporte.

Lo anterior nos lleva hacia un Sistema de Coordinación Intergubernamental para el Desarrollo Estatal, cuya institucionalización
requiere de:

La actividad fiduciaria de BANOBRAS se manifiesta a través
de la constitución de varios fideicomisos orientados específicamente
al apoyo financiero de Estados y municipios.

.
La_ importancia de realizar armónicamente los procesos anteriores estriba en que, a través de éstos, se logrará encontrar un punto
donde converjan todas las acciones que se desarrollen dentro de cada
sector a efecto de lograr una complerrientariedad y apoyo recíproco
en. un afán de racionalizar y optimi'lar las funciones que cumplen
quienes, en el ámbito público, privado y social, se corresponsabilizan
en el proceso de desarrollo del País, haciendo obligatorias las decisiones para los órganos de la federación, centrales y paraestatales; acordadas con los estados y municipios libres y concertadas o inducidas
con el Sector Social y Privado.

La reestructuración del Fondo Fiduciario Federal de Fomento Municipal a otorgar créditos a los municipios, a bajo tipo de interés y a mayores plazos que los predominantes en el mercado nacional
de capitales. Las tasas actuales de interés fluctúan entre el 5 º/o y el
70/o anual sobre saldos insolutos, en relación con la obra de que se
trate.

Planeación para el Desarrollo.
Fortalecimiento del Sistema Federal.

Las modificaciones que se han hecho al Fondo de Inversiones
Financieras para agua potable y alcantarillado han sido con el objeto
de robustecer su capacidad crediticia. Por medio de este fondo se da
ayuda a los Estados y Municipios, y se, fortalece a los órganos administrativos de carácter estatal o municipal encargados de la prestación
de servicios de agua potable y de alcantarillado.
La creación del fideicomiso denominado "Fondo de Habitaciones Populares " tiene por objeto promover el mejoramiento de las
condiciones de habitación de los sectores de poblaéión económicamente débiles, apoyando la intervención de los Estados y Municipios en la solución de los problemas de vivienda popular.
Paralelamente, acciones tales como la liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, y la liquidación de INDECO han
significado apoyos complementarios de fortalecimiento de los Esta78

79

�CONCLUSIONES

Podríamos concluir brevemente sefialando que:

entre las personas: Hoy se plantea la necesidad también, de "moderar la opulencia y la indigencia" entre entidades públicas, entre la
opulencia de la federación y la indigencia de los Municipios. Consideramos que ese es el espíritu del Federalismo Económico, hacia
donde se dirige nuestro Federalismo Mexicano.

Si ayer el Federalismo se significó por ser la respuesta histórica para unir a nuestra nación, hoy el Federalismo se presenta como la
solución histórica para lograr nuestro desarrollo.
Si ayer el Federalismo fue debate político, hoy el Federalismo adquiere significado económico.
Si ayer se ponderaba exclusivamente el Federalismo como
descentralización política, hoy también se plantea como descentralización económica. El Federalismo Económico implica hoy, desentralizar gentro de un esquema de planeación, tanto la toma de decisiones económicas, como los recursos.
Ayer y hoy el Federalismo Mexicano es pacto de solidaridad
en la libertad; de unión para el progreso.
Hoy, existen instrumentos y mecanismos administrativos, para apoyar la instrumentación de un Federalismo económico. Hoy Federalismo es administrar la variedad, no controlarla, es aumentar la
capacidad del sistema administrativo para, respetando las características propias de cada región y la autonomía de los Estados, que se administre la rica diversidatl de nuestra Nación.
Hoy, el Federalismo se vigoriza mediante el Sistema Nacional
de Planeación, a través de su vertiente regional. La Planeación se
adapta al régimen federal y como corolario natural es una planeación
democrática, es decir participativa. Esta es la forma de instrumentar
el Plan Global de Desarrollo, que más que un Plan del Estado, es un
Plan de la Nación.
Ayer, Morelos señalaba al escribir los "Sentimiento_s de la ·Nación", la necesidad de "moderar la opulencia y la indigencia", esto
80

81

�BIBLIOGRAFIA Y FUENTES

RELACION DE CITAS

(1)

Hauriou, André. DROIT CONSTITUTIONNEL ET INSTITUTIONS POLITIQUES. Editions Montchretien. París 1975.
Pág. 9.

(2)

López Portillo, José. FEDERALISMO. Cuadernos de Filosofía Política No. 15. S. P. P. Pág. 6.

(3)

López Portillo, José. OB. CIT. Pág. 7.

(4)

Burdeau, George. LA DEMOCRATIE. Editorial DROIT ET
JURISPRUDENCE. París.

(5)

Burdeau, George. OB. CIT.

(6)

Cfr. Robert A. Dahl. L 'ANALYZE POLITIQUE CONTEMPORAINE.

(7)

Carrillo Castro, Alejandro. LA REFORMA ADMINISTRATIVA EN MEXICO. Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.

(8)

Carrillo Castro, Alejandro. EL PROGRAMA DE REFORMA
ADMINISTRATIVA. Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.

(9)

Sistema Nacional de Planeación y la Instrumentación del
Plan Global de Desarrollo. S. P. P. Pág. 20

(10)

El convenio Unico de Coordinación, Convenio para el Desarrollo. S. P. P. Febrero 1982, Pág. 18.

(11)

Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo. S.P.P.;
México 1981, Pág. 15.
'82

I-

Burdeau, George. LA DEMOCRATIE. Editorial DROIT ET
JURISPRUDENCE. París.

I l.-

Carpizo, Jorge. Sistema Federal Mexicano de LOS SISTEMAS FEDERALES DEL CONTINENTE AMERICANO.
U. N.A. M. Y F. C. E. México.

I I 1.-

Carrillo Castro, Alejandro. LA REFORMA ADMINISTRATIVA EN MEXICO. Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.

IV.- Carrillo Castro, Alejandro. EL PROGRAMA DE REFORMA
ADMINISTRATIVA'. Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia_de la República.
V - Dahl, Robert A. L 'ANALYZE POLITIQUE CONTEMPORAINE.
VI.-

Hauriou, André. DROIT CONSTITUTIONNEL ET INSTITUTIONS POLITIQUES. Editions Montchretien. París:

VII.-

Herrera Y Lasso, Manuel. Centralismo y Federalismo en LOS
DERECHOS DEL PUEBLO MEXICANO. S/n de edición
Manuel Porrúa, S. A. México.
'

VIII.- López Portillo, José. FEDERALISMO. Cuadernos de Filosofía Política No. 15 S. P. P.
IX.-

Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo. S. P. P.;
México 1981.

X.- El Convenio Unico de Coordinación, Convenio para el desarrollo. S. P. P. Febrero 1982.
83

�FUENTES:

Constitución Política de los &amp;tados Unidos Mexicanos.

SERGIO ELIAS GUTIERREZ SALAZAR

Plan Gbbal de Desarrollo 80 - 82
Ley de Coordinación Fiscal (1980)
EL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO
DE MEXICO 1976- 1982

CIFRAS:

Coordinación General de los Servicios Nacionales de &amp;tadísticas,
Geografía e Informática, S. P. P.
Dirección General de Desarrollo Rural Integral, S. P. P.
Dirección General de Fomento al Desarrollo &amp;tatal, S. P. P.
Dirección General de Documentación y Análisis, S. P. P.
Dirección General de Política Presupuesta!, S. P. P.

Esta expos1c10n trata de sistematizar algunas ideas que la experiencia profesional me ha llevado a establecer. Para abordar el tema, estimo indispensable hacer algunas consideraciones respecto de
nuestro sistema jurídico-político federal, para de ahí derivar hacia la
importancia que en dicho sistema representa la existencia de una legislación estatal y municipal.
Como es obvio, este tema es de un alcance mucho más amplio
que lo que aquí se expondrá, ya que me limitaré solamente a analizar
algunos aspectos del derecho administrativo Mexicano en los &amp;tados
y Municipios. Para ello, resulta conveniente dividir su desarrollo en
tres partes: Primero, en forma breve, trataré los aspectos más generaLIC. SERGIO ELIAS GUTIERREZ SALAZAR

Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de
Nuevo León en 1968. realizé estudios de Especialización en Administración Pública en e l
Instituto Nacio nal de Ad ministración Pública en Par ís Francia. Profesor de Derecho Administrativo y Administración Pública de la maestría en Administración Pública de la Facu ltad
de Comercio y Administración de la U. A. N. L ., Profesor de Derecho Constitucional y Administra tivo de la Facu ltad de Derecho de la Universidad de Monterrey, actualmente es Pr ofesor d e D erecho Administrativo y Administración Pública de la Facultad de Ciencias Polít icas V Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Naciona l v Administración Públlca y Directo r General de Asesoría Estados v Municl•
Píos de la Coordinación General de Estudios Administrativos de la Pr esidencia de la R epúbll-

ca.

84

85

�les de nuestro sistema federal, con el propósito de mostrar la fuente
de la existencia de un derecho constitucional y administrativo, a nivel
estatal y municipal. Segundo, expondré los rasgos más sobresalientes
del derecho administrativo estatal, haciendo particular énfasis en las
normas que regulan la estructura y el funcionamiento del Poder Eje- .
cutivo y en las principales leyes o disposiciones que norman su funcionamiento. En tercer lugar, en forma somera hablar 'de las principales leyes que en el orden administrativo existen en los estados Y
municipios.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA FEDERAL MEXICANO.
Como todos sabemos, existen en nuestro sistema federal, fundamentalmente dos órdenes normativos, el federal y el local, entendido éste como Estatal y Municipal; esta coexistencia es, al decir de
la mayoría de los autores, uno de los símbolos más distintivos de un
régimen federal. En nuestro país, esta característica se establece en
el artículo 40 de la Constitución: "Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una república representativa, democrática, Federal,
compuesta de estados libres y soberanos, en todo lo concerniente a
su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según
los principios de esta ley fundamental".
La transcripción de este arículo persigue el propósito de re-

saltar el hecho de que no encontramos en nuestros tratadistas un análisis profundo; tal es el caso del cauce y la amplitud del concepto
régimen interior, que nosotros queremos intentar aclarar dado que de
su definición podemos inferir el alcance o grado de autonomía legislativa de que pueden disponer los Estados. Lo anterior tiene que ver
qon la forma de reparto competencia! que se da en un sistema federal
y al que más adelante haremos alusión.
A este respecto cabe mencionar a Kelsen (1), quien señala
el Estado Federal se caracteriza por el hecho deque los estados miem-

(1)

Vid, Kelsen, Hans, "Teoría G e ne ral del Derecho y del Estado" citado por Schmill,
Ulises, El Sistema de la Constituc ión Mex icana , Ed . Porrúa, S. A . México.

86

bros poseen un cierto grado de autonomía constitucional, en la queel órgano legislativo de cada estado miembro, es competente en relación con materias que conciernen a la constitución de i.a comunidad.
Partiendo de esta idea, puede entenderse por régimen interior la capacidad que cada Estado federado tiene para darse su propia
Constitución, en la que se sustentan las bases para que cada entidad
federativa organice y estructure su gobierno y su propia administración, así como también para regular las actividades de los particulares
Y dictar las leyes y disposiciones jurídicas en las materias de su competencia.
Esta libertad o autonomía constitucional no es absolutado
que en casi todos los sistemas federales existen limitaciones impuestas por la Constitución General. Este es el caso de nuestro país, en el
que el artículo 115 establece una forma de gobierno para los estados
Y municipios al sefialar que: "Los Estados adoptarán, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular";
además establece prohibiciones y obligaciones que los estados deberán atender, y son las contenidas en los artículos del 116 al 121 de la
propia Constitución.
Conviene destacar que las constituciones locales se componen, todas, de dos partes generales: la dogmática, que establece las
~rantías individuales; y la orgánica que, en términos generales, se
ªJusta a la estructura de la Constitución General, esto es, establece las
funciones, atribuciones, obligaciones, y la organización de los tres
poderes Y contempla la forma de elegir a los titulares de los mismos
así como los requisitos que deben reunirse para reformar la propU:
C_onstitución. Incluyen también, en todos los casos, un capítulo dedicado a los municipios con mayor o menor apego al artículo 115 de
la Constitución Federal.
En lo referente a la composición ~del Poder Ejecutivo y a la
organización de la Administración Pública, cabe hacer notar que en
~uchos casos las propias constituciones estatales crean o establecen
organos administrativos y les atribuyen funciones; los casos encontra87

�dos más frecuentemente son: La Secretaría General de Gobierno, la
Oficialía Mayor, la Tesorería, el órgano encargado de dirigir la Educación Pública, el Ministerio Público, y curiosamente, las defensorías de
oficio. Este cuadro podría en alguna forma ilustrarnos sobre el concepto de Estado que se tenía cuando se emitieron las constituciones
locales, y nos podría mostrar, al menos en forma preliminar, cuál era
la amplitud funcional orgánica que se atribuían los gobiernos estatales.

La Distribución de Competencias entre los Gobiernos
Federal y Estatal
Ya antes mencionamos que un rasgo característico del Estado
Federal es la capacidad de los estados para darse su propia Constitución. La importancia que de esto se deriva podría resumirse en que
dichas Constituciones son la fuente de la que emanan las leyes que en
materia administrativa se dan los estados y municipios.
En nuestra Constitución Federal se ha establecido un sistema
de distribución de competencias de forma residual, en el que los estados federados tendrán las facultades no conferidas por la propia
Constitución a los poderes federales (Art. 124). No obstante lo simplificado que nuestro sistema pudiera parecer, en realidad no lo es
tanto, ya que, a nuestro juicio, existe un orden competencia! de triple caracterización, a saber:
Primero; las facultades expresamente conferidas por la Constitución a los poderes y autoridades federales, que conforman en exclusiva el marco normativo del nivel federal.
Segundo; las facultades en que por disposición de la propia
Constitución concurran o coincidan la Federación y los Estados,
v.gr., Materia Fiscal, Educación, Salud, Desarrollo Urbano y Comunicaciones, entre otras.
Tercero; las facultades que la propia Constitución concede a
los estados miembros que, conjuntamente con las que por exclusión

as

pueden desarrollar, forman el conjunto de atribuciones de los estados
federados. Estas últimas serán, en lo sucesivo, el objeto de nuestra
atención. N_o obstante lo simplista de esta explicación, la realidad es
qu~- en ocasiones resulta difícil determinar con alguna precisión a
qwen compete el legislar en ciertas materias. No podemos detenernos en el análisis de este problema, pero creemos necesario señalar
que es fundamentalmente el Gobierno Federal el que ha expandido
su ámbito normativo en ocasiones, sin contar para ello con facultades
expresas _en la Constitución, v.gr., Ley Federal de Turismo y Ley de
Ganadena; Y en otras, de hecho, ha eliminado la concurrencia que la
Co)nstitución establece (Ley de Educación, Código Sanitario, etcétera .

El Ambito Competencia! Estatal
, . De la anterior consideración podemos decir que para conocer
el amb1to competencia! de los estados y municipios se necesita recurr~ _al análisis, tanto de sus Constituciones como de ~ principal legislacion. A este propósito analizaremos las 31 Constituciones de los
~tados Y algunas (más de 20) leyes orgánicas, tanto del Poder Ejecutivo como Orgánicas Municipales. Los resultados que arroje serán
prese~tad?s en el orden siguiente: primeramente analizaremos las
Constituciones estatales para determinar las facultades de los tres p 0 _
d~es.. En segunda, haremos mención a las leyes orgánicas del Poder
E1ecut1vo Estatal y Municipal.

Facultades de los Congresos Locales
Respecto de las atribuciones del Poder Legislativo Estatal encontramos que, en conjunto, las Constituciones locales les atribuyen
ª los Congresos locales alrededor de 150 facultades y obligaciones diferentes, siendo las más relevantes, las siguientes:*
La que aparece en los 31 Estados es la de "Legislar en los ra-

: t ~:
•

f8~ª

fft4I efecto SÓio se consideran las listadas en el capítulo relativo 8 las facultaongreso, V no otras que puedan estar dispersas en las propias c ,onstltuclones.

89

�La que aparece en los 31 Estados es la de "Legislar en los ramos de la Administración que sean competencia del Estado"; esto
es consecuente con lo antes expresado relativo al régimen interior.
En segundo término, aparece en 29 Constituciones el "decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos del estado Y
municipios"; esta facultad es congruente con lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV, y 115 de la Constitución Federal. En 29
Constituciones se menciona la aprobación del presupuesto de egresos;
en 25 , se establece la facultad de autorizar al Ejecutivo Y a los Ayun.,
tamientos a celebrar empréstitos y fijar las bases de su contratac1on;
en 26, se establece que aprobarán los nombramientos que el ejecutivo hiciera de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia; Y en
25 tienen la facultad de erigirse en Colegio Electoral. En resumen
podemos decir que de las 150 facultades encontradas, 16 de ellas aparecen en 20 o más Constituciones.
Contrasta con esto el hecho de que un número importante de
atribuciones de las legislaturas locales aparecen en una sola Constitución; entre ellas mencionaremos, a guisa de ejemplo, las siguientes:*
"Autorizar la participación del gobernador en comisiones interestatales de desarrollo regional", que es en el caso de Baja California Sur, y que sin duda obedece a las diversas reuniones de gobernadores fronterizos y a la Comisión de Desarrollo del Golfo de California que existían cuando fue promulgada en 1974 la Constitución de
dicho Estado.
En el caso de Coahuila la de "Expedir la Ley de Fomento a la
Industria", ésta es relevante dado que no existe una disposición semejante a nivel federal, en el que sólo encontramos leyes y decretos específicos que regulan algunas ramas industriales en forma particular;
no obstante, encontramos en otros Estados (Sonora) leyes de fomento a la industria sin que exista facultad expresa del Congreso para dictarla.
En dos Constituciones (Baja California Sur y Guerrero), se es90

tablece la facultad del Congreso para autorizar al Ejecutivo a celebrar
convenios con el gobierno federal. Esto es importante dado que en
esta materia actualmente se firman con mucha frecuencia converuos
entre ambos ruveles de gobierno y las reglas que se siguen no son uruformes; así encontramos que los converuos fiscales son ratificados
por los Congresos locales, en tanto que no sabemos que igual sucede
con los Convenios Urucos de Coordinación de inversiones que implican un acrecentamiento de las Haciendas Públicas Estatales, sin que
el Congreso intervenga.

Facultades del Ejecutivo Estatal

En lo tocante al Poder Ejecutivo, encontramos que las Constituciones locales en general les atribuyen, entre otras, las facultades
y obligaciones siguientes: cabe destacar que, al igual que en el caso de
las legislaturas locales, el número de facultades y obligaciones que para los gobernadores de los estados se menciona en el capítulo respectivo de las Constituciones locales es muy elevado, llegando también a
ser casi 150 diferentes. Entre las principales, encontramos las siguientes:

En las 31 Constituciones aparece la facultad de "nombrar y
remover al Secretario General de Gobierno, Tesorero, Procurador y
demás funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo". Esta situación no es casual, ya que la Constitución Federal
otorga la misma fa.
cultad al Presidente de la República la que, por otra parte, es característica del sistema de gobierno presidencial y se reproduce a ruvel
estatal.
Cabe sefialar que esta f acuitad no es en todos los casos ilimitada ya que en algunos Estados (Nuevo León) el nombramiento del
Tesorero, se hace de una terna que el Ejecutivo envía al Congreso.
En 29 estados encontramos que se explicita como facultad
del Ejecutivo la de "promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso y ver que se observen". A este respecto cabe destacar que en
91

�algunos estados se menciona específicamente que al Ejecutivo le
compete reglamentar las leyes que expida el Congreso, lo que presenta una mayor claridad que en el caso del artículo 89, fracción 1, de la
Constitución Federal.
Otras facultades y obligaciones frecuentemente encontradas
son: "Presentar cada año los proyectos de ley de ingresos y presupuesto de egresos", 27 veces; "facilitar al Poder Judicial el auxilio
que necesita para el ejercicio de sus funciones", 28 casos; "conceder,
conforme a la ley, indultos", 24 casos. Por último, vale destacar que
24 Constituciones facultan al Ejecutivo a "formular y expedir los reglamentos para el buen funcionamiento de la administración pública".
Por el contrario, entre las facultades que encontramos con
menos frecuencia están las siguientes: "Planificar el crecimiento de
los centros urbanos (Baja California Sur). Crear organismos descentralizados o desconcentrados para el desarrollo y explotación de los
recursos naturales (Campeche). Crear en el E~tado patronatos para
que los ciudadanos participen como coadyuvantes de la Administración Pública en actividades de interés social (Guanajuato)."
Estos tres ejemplos nos pueden servir; los dos primeros para
demostrar que en algunas Constituciones se observan facultades no
siempre claras para el nivel federal, como el caso de creación de entidades paraestatales, y en el caso de Guanajuato como a nivel local,
se prevé la participación ciudadana a nivel constitucional.

Facultades del Poder Judicial
En lo que se refiere a las facultades del Poder Judicial en los
estados, no entraremos a mayores detalles; baste señalar que en este
aspecto las diferencias existentes en las diversas Constituciones locales se eliminan sensiblemente, ya que fundamentalmente las funciones de dicho poder se limitan a conocer de las controversias civiles,
penales y otras que se dirimen entre los particulares.
92

En el aspecto no judicial, pero jurisdiccional, cabe destacar
que a nivel estatal existen tribunales administrativos como son los laborales, los de arbitraje en materia de trabajo burocrático y con esca~
so desarrollo, tribunales propiamente administrativos , dado que , la
mayoría de los casos, se limita al conocimiento de controversias de
indole fiscal entre el Estado y los particulares aunque recientemente
hay una tendencia a la creación de tribunales competente$ para conocer de controversias en materia de desarrollo urbano.

Dinámica Constitucional
Para terminar con este análisis de las Constituciones loca,les, y
aunque carecemos de información más precisa, cabe destacar que el
sistema Constitucional de los Estados no ha mostrado el mismo desarrollo que a nivel federal, en el que se han realizado más de un centenar de reformas para adecuar la Constitución a los nuevos requerimientos que la dinámica social impone. Lo anterior puede obedecer,
por una parte, a que de ·alguna de las reformas que se han realizado a
la Constitución Federal son para actualizar las atribuciones en materia económica del poder federal y los estados se han visto relegados
en esta materia; y por la otra, a que muchas Constituciones Estatales
presentan un mayor grado de dificultad para reformarlas o adicionarlas.

Derecho Administrativo Estatal
Definir, o al menos cuantificar, el alcance y contenido de la
legislación federal resulta difícil a pesar de que existen prontuarios
compilaciones y ediciones de mayor o menor magnitud. En el cas~
de los Estados, esta tarea resulta de mayor complejidad dada la insuficiencia de dichos instrument-os. No obstante, creemos necesario
analizar las principales leyes que regulan las administraciones estatales, Y de ahí podemos derivar el contenido y alcance del derecho administrativo estatal.
.
En primer lugar señalaré que, al igual que en el nivel federal,
eXISten leyes orgánicas del Poder Ejecutivo: también las hay del po93

�der Judicial y leyes o reglamentos interiores del Congreso.

Regulación del Poder Ejecutivo
De las 30 leyes orgánicas del Poder Ejecutivo o de la administración pública estatal existentes, 11 fueron expedidas hace más de 4
afios y el resto durante el actual período gubernamental; en éstas se
incorporan ya algunos elementos de modernización administrativa
que contempla la Ley Orgánica de Administración Pública Federal,
con una estructura funcional más amplia, dado que no sólo regulan
los principales órganos de la Administración Estatal sino que contienen aspectos relacionados con la sectorización y la desconcentración
administrativa, entre otros.
Encontramos otras leyes que recientemente fueron reformadas tales como las leyes hacendarías o fiscales, que muestran un grado
de modernidad importante, como producto de las reuniones de tesoreros y funcionarios de la Secretaría de Hacienda; las del desarrollo
urbano, de reciente expedición, con motivo de la reforma a la Constitución Federal; las orgánicas del Ministerio Público, en algunos casos
también renovadas, como resultado de las reuniones de Procuradores
Generales de justicia.
Cabe destacar que al lado de la legislación citada, que es la
que con mayor frecuencia se presenta, existe un número importante
de leyes que crean o regulan órganos de gobierno, así como otras que
regulan la actividad de los particulares en el ámbito de competencia
estatal. De entre estas podemos señalar como de mayor frecuencia
las que regulan la educación pública, las de la defensoría de oficio, las
de ejecución de sanciones privativas y normas mínimas, de fomento
agropecuario e industrial, en algunos casos las de expropiación que
existe en todos los Estados y un número ilimitado más de leyes y reglamentos.
Resulta difíciÍ en una conferencia hacer un análisis más a detalle del universo que abarca el derecho administrativo en los Estados por ahora sólo queremos señalar que el estudio de esta materia

94

presenta un campo casi inexplorado por los estudiosos, no obstante
que en un sistema federal que pretende investigarse el derecho a nivel
local, debe adecuarse a las nuevas posibilidades que para el régimen
federal parecen presentarse.

Derecho Administrativo Municipal

Así como en 30 Estados existen leyes que norman la actuación del Poder Ejecutivo, como ya mencionamos en la totalidad de
los Estados cuentan con su respectiva Ley Orgánica que regula la organización y funcionamiento de sus municipios, así como un número
indeterminado de leyes y reglamentos contienen disposiciones que
podrían conceptuarse como derecho administrativo municipal, si e
el caso de los Estados el conocimiento del derecho administrativo es
difícil, creemos que en el caso de los municipios la tarea resulta imposible, por lo que limitaremos nuestro análisis y las leyes orgánicas
municipales que existen en cada Estado. De éstas, destaca el grado
de absolescencia que manifiestan, ya que algunas tienen una vigencia
de más de 40 años y sólo unas cuantas tienen una vigencia menor de
5 años. Cabe destacar que el contenido de algunas de ellas discrepa
del concepto que de Municipio Libre se contiene en la Constitución
Federal.

Leyes Orgánicas Municipales
El análisis de las leyes orgánicas municipales se realizó haciendo una división de las funciones y obligaciones en cuatro rubros a saber: a) funciones de gobierno, b) atribuciones en materia hacendaria,
e) aquellas que se refieren a las obras públicas municipales, y d) las
que por exclusión no se refieren a las tres anteriores.
Conviene señalar que en estos rubros no se contemplan las
funciones diferentes a los servicios públicos; lo anterior en virtud de
que del total de leyes existente sólo en un número muy reducido
-no más de diez- se establece cuáles son los servicios públicos que
el municjpio debe de atender. Creemos que esto es una deficiencia
legislativa importante ya que es el municipio, fundamentalmente,
95

�una entidad pública orientada a la prestación de los servicios públicos básicos
En materia de gobierno, encontramos como las más representativas, las siguientes:
GOBIERNO:
- Expedir su reglamento interior
.
- Castigar las infracciones a las leyes, reglamentos Y &lt;lemas
disposiciones administrativas
_ Promover expedir y aplicar los reglamentos para los servicios públicos, espectáculos públicos y para el establecimiento de fábricas comercio y para el ejercicio de actividades lícitas
_ Crear, suprimir o modificar su estructura administrativa
_ Dividir el territorio (municipal) en delegaciones Y subdelegaciones
_ Formular, promover, expedir y aplicar el bando de policía
y buen gobierno
_ Expedir y aplicar la reglamentación para el uso de agua
destinada a la población
- Iniciar leyes ante el Congreso Estatal
- Acrecentar los bienes patrimoniales
- Establecer y administrar el registro civil
- Mantener los servicios de seguridad pública y tránsito
- Celebrar convenios con otros municipios.

EN CUANTO A OBRAS PUBLICAS
- Conservar en buen estado los edificios patrimoniales
- Planear y convenir el desarrollo urbano
- Planear y promover el ordenamiento de los asentamientos
humanos, y
- Conservar en buen estado las vías públicas.
En otros casos, los menos frecuentes, se atribuyen al municipio funciones inclusive de promoción de actividades productivas, tales como la ganadería, agricultura, industria, o bien de auxilio a las
autoridades estatales y federales en el desempeño de sus funciones.
Para t:erminar, quiero señalar que si a nivel estatal se acusa
una falta de actualización del derecho administrativo, ésta es mucho
más grave en el nivel municipal, dado que en muchos casos no existen
siquiera las normas que regulen las actividades o servicios que desarrolla este nivel de gobierno, llegándose al extremo que sólo en unos
cuantos municipios importantes existen reglamentos internos del
Ayuntamiento y de Administración Municipal, para sólo citar dos de
los más importantes.

EN MATERIA HACEND.ARIA
- Formular, promover la autorización y aplicar sus presupuestos de ingresos y egresos
- Contraer obligaciones pagaderas durante su ejercicio
- Contraer emprésitos, previa autorización del Congreso
Estatal
- Recaudar y administrar sus ingresos

97

�LIC. JOSE MANUEL VILLAGORDOA

EL REGIMEN JURIDICO DEL FIDEICOMISO PUBLICO
ENMEXICO

A)

Antecedentes históricos y naturaleza jurídica del fideicomiso
en México.

1.-

ANTECEDENTES

Esta institución aparece en la vida jurídica de México en el
afio de 1925, cuando entró en vigor la Ley General de Instituciones
de Crédito y Establecimientos Bancarios.
El fideicomiso romano en su forma antieconómica de la substitución fideicomisaria que producía la vinculación a perpetuidad de
la propiedad, en manos de diversos herederos sucesivos, nunca llegó a
tener vigencia en México porque en su legislación civil, aun antes de
la Independencia estuvieron prohibidos estos fideicomisos.
La necesidad de que en nuestra patria obtuviera su carta de
naturalización una institución jurídica que fuera equivalente al trust
anglosajón, se puso de manifiesto cuando se empleó una institución
extranjera en los arreglos de la deuda pública exterior de México, especialmente en la emisión de obligaciones para la consolidación de la
deuda de los Ferrocarriles Nacionales, varios afios antes de que nuestra legislación diera cabida al fideicomiso como una típica operación
de crédito.
99

�Tanto la Ley General de Instituciones de Crédito y F.stablecimientos Bancarios del 24 de diciembre de 1924, como las Leyes de
Bancos de Fideicomiso y la de Instituciones de Crédito y F.stablecimientos Bancarios del 30 de junio y 31 de agosto de 1926, ie dieron
vida al fideicomiso como una operación en la que sólo puede intervenir como fiduciario una Institución de Crédito:
Estas Leyes siguen la doctrina planteada por el jurista panameño Ricardo J. Alfare, cuando define al fideicomiso como un mandato irrevocable en virtud del cual se entregan al Banco, con el carácter de fiduciario determinados bienes para que disponga de ellos o de
sus productos según la voluntad del que los entregá, llamado fideicomitente, en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.
Posteriormente la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito de 1932, promulgada el 26 de agosto, publicada al día siguiente en el Diario Oficial y en vigor a partir del .15 de septiembre
del mismo año, desde su Exposición de Motivos anuncia que pretende corregir los errores o lagunas más evidentes de la legislación de
1926 y manifiesta el legislador que el fideicomiso expreso puede servir a propósitos que no se lograrían sin él, por el mero juego de otras
instituciones jurídicas o que exigirían una .complicación extraordinaria en la contrataciófl. Esta Ley siguiendo a Pierre Lepaulle sostiene
que en virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes
a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a
una institución fiduciaria, y agrega que el fideicomiso será válido aunque se constitúya sin señalar fideicomisario, siempre que en su fin sea
lí~o y determinado.
Aun cuando el fideicomiso únicamente se perfecciona con la
destinación de ciertos bienes a la realización de un fin encargado a
una institución fiduciaria, más adelante agrega que dicha institución
tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo; pues el fiduciario no podría cumplir con los fines del fideicomiso si no fuera el titular de los
bienes o derechos que forman la materia del fideicomiso.
La Ley
100

General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares en
vigor desde el 2 de junio de 1941, en la fracción "c" de inciso II del
Artículo 45, confirma la naturaleza jurídica del fideicomiso cuando
al referirse a las "operaciones de fideicomiso por las que la institución ejercite como titular los derechos que le han sido transmitidos
con_ en~~o de re~ar determinado fin", parte del principio de que
el f 1duc1ano sea el titular de los bienes y derechos fideicomitidos.
Esta es someramente la situación del fideicomiso en la legislación mexicana.
2.- NATURALEZA JURIDICA
Ahora analicemos su naturaleza jurídica. En primer término
nos referiremos a los conceptos de negocio fiduciario y fideicomiso.
El negocio jurídico es un hecho jurídico, que debe catalogarse en la
categoría de los actos libres, en los cuales se· manifiesta plenamente
la autonomía del sujeto.
En otros términos el negocio jurídico es un acto de voluntad
li~~e, que tiende a un fin práctico tutelado por el ordenamiento juridico Y que produce, como consecuencia de tal tutela determinados efectos jurídicos.
'
En la actualidad se hace cada día más evidente ·1a insuficiencia de la legislación para prever y reglamentar todas las formas contractuales que las personas emplean en sus relaciones.
Por esta razón, junto a las normas tradicionales de los contratos ~e van desarrollando nuevas formas contractuales que no están
p~eVistas en la legislación vigente y que por su simplicidad y carencia de complicados formalismos jurídicos, contrastan fuertemente
con los contratos tradicionales.
. .
En el régimen jurídico anglosajón se acude a la integración jundica por medio de la costumbre y la jurisprudencia y así frente a
una norma rígida del Derecho Común. ( Common Law ), tenemos
101

�una norma de la equidad (equity), que hace al Derecho menos rígido
y notablemente más flexible. En cambio en los regímenes.jurídicos
de la tradición latina como el nuestro, la solución se encuentra al
través de la autonomía de la voluntad de las partes o de la libertad
contractual, para acoger nuevas formas contractuales atípicas e innominadas en un principio y posteriormente se convierten en nuevas
formas contractuales reconocidas por el legislador.

.. ..

Dentro de estos negocios jurídicos surgen los negocios fiduciarios que en un principio se presentan como negocios atípicos e
innominados y posteriormente se van reglamentando por parte del
legislador.
Negocio fiduciario es aquel en virtud del cual una persona
transmite plenamente a otra ciertos bienes o derechos obligándose ésta a afectarlos a la realización de una finalidad lícita y determinada y,
como consecuencia de dicha finalidad, obligándose a retransmitir dichos bienes o derechos a favor de un tercero o a revertirlos al transmitente.
Las principales características del negocio fiduciario son:

l.

2.
3.

Unidad de negocio
Transmisión plena de bienes y derechos y
Afectación a un fin.

irrevocable; y
b)
Un contrato obligatorio negativo o sea la obligación del
fiduciario de usar tan sólo de una cierta forma el derecho adquirido,
para restituirlo después al transferente o a un tercero.
No es aceptable esta tesis porque aisladamente _90 pueden
existir dos contratos en forma autónoma. Sino que la relación real
está subordinada a la relación obligatoria, pues esta última la limita,
hace que el derecho transmitido en la relación real, siempre de carácter potestativo, invierta su naturaleza a uno de ejercicio obligatorio
a efecto de que el fiduciario pueda realizar los fines sefialados y después retransmitir al fiduciante los bienes o derechos recibidos, .o bien
transmitirlos a un tercero, según sea lo estipulado en el contrato mismo.
2Transmisión plena de bienes y derechos.- La trans~isión que se realiza en virtud de la relación real del negocio fiduciario,
del fiduciante al fiduciario, es una transmision plena; si se trata de
bienes se transmite la propiedad y si se trata de derechos, la plena
titularidad.

Hay quien sostiene que en los negocios fiduciarios se crea un
tipo especial de propiedad, que inadecuadamente se le designa como
propiedad fiduciaria o bien un desdoblamiento de la propiedad y en
consecuencia existen dos titulares respecto de un derecho real.

1.-

Unidad del Negocio.- El -negocio fiduciario es un negocio único formado por dos relaciones: una real, que hace posible la
transmisión de un bien o un derecho del fiduciante al fiduciario y
una relación obligatoria por la que el fiduciario se encuentra constrefiido frente al fiduciante de retransmitir ese bien o derecho o de
transmitirlo a un tercero.
Ferrara sostiene que son dos contratos;
a)
Un contrato _¡-eal positivo que produce la transferencia
de la propiedad o del crédito y que se realiza de modo perfecto e
102

No es aceptable que -se cree un nuevo derecho real, porque el
fiduciario para el cumplimiento de los fines encomendados requiere
del ejercicio pleno de los derechos transmitidos, pero con la limita@ión de que dichos derechos no van a incrementar el patrimonio del
fiduciario, ni los va a ejercitar en su propio provecho, pues lo que
ocurre es la inversión del carácter del derecho recibido, de potestativo, a uno cuyo ejercicio se convierte en obligatorio para el cumplimiento de las finalidades sefialadas por el fiduciante, en beneficio
de un tercero.

. 103

�No admitimos el desdoblamiento del derecho de propiedad
recibido por el fiduciario, porque en los regímenes jurídicos de ascendencia latina como el nuestro, la exis¡encia de un titular excluye la
posibilidad de otro simultáneo.
Este desdoblamiento sólo ocurre en los regímenes anglosajones donde se admiten dos órdenes jurídicos contemporáneos: el derecho común y la equidad, pudiendo existir dos titulares diferentes
respecto de un mismo derecho.
3.Afectación a un fin.La relación personal en el negocio fiduciario implica la obligación impuesta al fidu~iario de ~fectar los bienes o derechos recibidos a un determinado fm de caracter
lícito.
Esto no implica como sostienen algunos autores, que se empleen medios excesivos para fines restringidos ni una contradicción
entre medio empleado y fin que se persigue; más bien, se trata de medios propicios que por su flexibilidad, permiten que se alcancen las
finalidades que se persiguen y que normalmente le son comune~.
Expuesto lo anterior, podemos concluir que el fideicomiso
es una especie de negocio fiduciario .
En el fideicomiso, el fideicomitente transmite ciertos bienes o derechos al fiduciario quien se obliga a destinar los bienes o a
ejercitar los derechos para la obtención de una finalidad lícita Y determinada, en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario, con
la obligación, una vez cumplida dicha finalidad, de retransmitirlos al
fideicomitente o bien de transmitirlos al fideicomisario.
Ahora bien, hemos dicho que el fideicomitente transmite al
fiduciario la titularidad de los derechos que se requieren para el cumplimiento de la finalidad que se persigue.
Por titularidad entendemos la cualidad jurídica que determina la entidad del poder de una persona sobre un derecho o pluralidad
104

de derechos, dentro de una relación jurídica.

Es pertinente que aclaremos que dichos bienes que recibe el
fiduciario en la celebración de los fideicomisos, no ingresan a su patrimonio personal, sino que se crea un patrimonio autónomo dife.
'
rente para cada operación, pues siguiendo a Francisco Ferrara sostenemos que las personas pueden ser titulares de varias masas patrimo•niales de las cuales cada una tiene un tratamiento y finalidad jurídica
diferente; así nace la figura del patrimonio separado, es decir, patrimonio distinto del restante de la persona, capaz de tener relaciones
jurídicas Y deudas propias y además ser completamente ajeno a las
vicisitudes que gravan al patrimonio personal del sujeto en cuyo seno existe. El patrimonio separado es un centro autónomo que no
tiene otras relaciones con el patrimonio vecino, que la liga extrínseca
de tener el mismo titular. Pero el patrimonio autónomo no es una
persona jurídica, porque si la autonomía es 1ma consecuencia de la
personalidad, dicha autonomía no supone inversamente la existencia
de sujetos diferentes. Así el patrimonio separado es un patrimonio
destinado a un fin especial, es una "universitas juris" que comprende
derechos y obligaciones que son necesarios e indispensables para el
fin al cual se destinan. Pero esa destinación especial no basta, es
necesario que exista una responsabilidad por deudas particulares,
deudas propias.
Para confirmar lo anterior dentro del fideicomiso, nos encontramos ~ue dii acuerdo eón la Ley de Quiebras existe la separación de
los patrimonios de cada fideicomíso, en caso de que ocurra la quiebra
del fiduciario, sin que los bienes y derechos que los integren, se consideren dentro del patrimonio del fiduciario fánido.
Por lo tanto el fiduciario será titular de tantos patrimonios,
como fideicomisos en los que intervenga.
Expuesto lo anterior podemos definir al fideicomiso como un
negocío fiduciario por medio del cual el fideicomitente transmite la
titularid~d de ciertos bienes y derechos al fiduciario, quien está obligado a dISponer de los bienes y a ejercitar los derechos, para la reali105

�zación de los fines establecidos en beneficio del fideicomisario.
Ahora pasemos a analizar la relación que existe entre el
fideicomiso y el contrato a favor de tercero.
Los
posibilidad
guiendo el
dispusieron

códigos civiles mexicanos de 1870 Y 1884 negaron la
de su existencia dentro de nuestra legislación, pues siprincipio romano de "Alteri stipulari nemo potest,"
que los contratos sólo obligan a las personas que los

a la realización de un fin en beneficio de un tercero, en este caso el
fideicomisario; si el fideicomisario comparece en el acto constitutivo
del fideicomiso, lo hace con la finalidad de aceptar la estipulación
hecha a su favor.
Después de haber analizado el origen y la naturaleza jurídica
del fideicomiso mexicano, nos referiremos a los elementos que lo integran.
Estos elementos son: A.- Personas; b.- Materia; C.- Fines, y
D.- Forma.

otorgan.
Posteriormente el Código Civil de 1928, cambia radicalmente el principio e incluye dentro del capítulo de la Declaración Unilateral de la Voluntad fuente de las obligaciones, a la estipulación a
'
..
favor de tercero como un acto unilateral de voluntad, como reacc1on
al principio romano de la suprema autor!dad de las partes, para generar la relación contractual a través de un acuerdo de voluntades.
Estimamos que si se analiza el contenido mismo de los artículos que reglamentan la estipulación a favor de tercero, nos percatamos de que se trata de un contrato, de un acuerdo de voluntades
entre el estipulante y el promitente, pues el concepto mismo de estipulación, lleva implícito el acuerdo de voluntades y necesariame_nte
se trata de un contrato y no un acto unilateral de voluntad. Particularmente el artículo'l869 ordena que la estipulación hecha a favor
de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el
derecho de exigir del promitente, la prestación a que se ha obligado.
También confiere el estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación. Sólo puede existir esta
estipulación, si hay un acuerdo previo entre el estipulante Y- promitente.
Ahora bien en el fideicomiso nos encontramos que el contrato mismo se perfedciona cuando el fideicomitente, en su carácter de
estipulante o promisario, transmite determinados bienes o derechos
al• fiduciario 1 en este caso promitente y obligado para que los destine
106

A.- Personas.- Las personas que intervienen en el fideicomiso
son tres. a) El fideicomitente~ b) El fiduciario, y c) El fideicomisario.
a)
El fideicomitente.- Es la persona que constituye el
fideicomiso Y destina los bienes o derechos necesarios para ~l cumplimiento de sus fines, transmitiendo su titularidad al fiduciario.
é

Los derechos y facultades del fideicomitente son los siguientes:
1-

Señalar los fines del fideicomiso.

2.-

Designar a los fideicomisarios y a la o las instituciones
que desempefien el cargo de fiduciario.

3.-

Reservarse determinados derechos sobre la materia
del fideicomiso.

4.-

Prever la formación de un comité técnico o de distribución de fondos, dar las reglas de su funcion~ento
y fijar sus facultades.

5-

~gir al fiduciario la rendición de cuentas de su gestion, cuando se haya reservado este derecho expresa107

�mente en el acto constitutivo del fideicomiso o en las
modificaciones del mismo.
6.-

En los fideicomisos onerosos, exigir del fideicomisario
la contraprestación a que tenga derecho.

7.-

En caso de incumplimiento, exigir de la contraparte el
cumplimiento o la rescisión del contrato de fideicomiso con el resarcimiento de los daños y perjuicios cau-

'

sados.
Respecto de las obligaciones del fideicomitente podemos destacar como la principal, la de transmitir al fiduciario los bienes Y derechos materia del fideicomiso. Asimismo, el fideicomitente asume
las obligaciones recíprocas que hava contraído por el ejercicio de los
derechos que expresamente se haya reservado.
b}
El fiduciario.- &amp; la persona que tiene la titularidad
de los bienes o derechos fideicomitidos y que se encarga de la realización de los fines del fideicomiso, a través del ejercicio obligatorio de
los derechos recibidos del fideicomitente.
De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito sólo pueden ser fiduciarios las instituciones de crédito que
cuentan con la concesión expresa del Estado otorgada al través de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según lo establecido en
la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Además, se requiere que el fiduciario tenga la capacidad suficiente para que se le puedan transmitir los fondos o derechos materia del
fideicomiso.
Existen dos excepciones a la Ley General de Títulos de Operraciones de Crédito establecidas en leyes especiales como es el caso
de la Nueva Ley del Ahorro Nacional de fecha 29 de diciembre de
1950 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo
mes, pues en su artículo 26 faculta al Consejo del Patronato del Ahorro Nacional a actuar como fiduciario, en los términos de la fracción

X. Asimismo la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en Materia Minera de fecha 19 de diciembre de 1975 publicada en el
Diario Oficial de la Federación del 22 del mismo mes, cuando en su
artículo 91 crea a la Comisión de Fomento Minero le otorga, entre
otras facultades, la de actuar como fiduciaria en negociaciones minero-metalúrgicas dentro de las actividades que señalan sus objetivos
según lo previene la fracción XV del citado artículo.
Por lo que se refiere a los derechos y obligaciones del fiduciario, diremos que el cumplimiento de sus obligaciones es correlativo
del ejercicio de los derechos que se transmiten, pues está obligado a
ejercitarlos para alcanzar los fines del fideicomiso. &amp;tas obligaciones
pueden ser de dar, hacer y no hacer. Dentro de las obligaciones de
dar nos encontramos las de pagar al fideicomisario los beneficios del
fideicomiso ; entre las obligaciones de hacer se encuentran primordialmente las de ejecutar los fines del fideicomiso, y por último las obligaciones de no hacer, comprenden las de abstenerse de hacer mal uso
de los derechos fideicomitidos y de no excederse en el ejercicio de las
facultades que se le confieren.
c)
El fideicomisario es la persona que recibe los beneficios del fideicomiso. De acuerdo con la Ley pueden ser fideicomisarios las personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria
para recibir el provecho del fideicomiso.
Son derechos del fideicomisario:

l.

Aquéllos que se deriven del acto constitutivo del fideicomiso.

2.

Exigir a la institución fiduciaria el cumplimiento de
los fines del fideicomiso.

3.

Atacar la validez de los actos que la institución fiduciaria cometa e{l su perjuicio, de mala fe.

4.

Atacar la validez de los actos que aquella institución
109

�cometa en su perjuicio, en exceso de las facultades
que el acto constitutivo o la ley le confieran.
5.

6.

"

.

Cuando proceda reivindicar los bienes que a consecuencia de actos excesivos o de mala fe de la fiduciaria, hayan salido del patrimonio del fideicomiso.
Elegir institución fiduciaria cuando haya renunciado
la que originalmente fungió con ese carácter; fuese removida o si en el acto constitutivo del fideicomiso no
fuere designada.

7.

Dar su consentimiento para reformar el acto constitutivo, cuando se trate de formar un comité técnico o
de distribución de fondos.

8.

Aquellos otros derechos que por las peculiaridades de
cada fideicomiso pudieran corresponderle de acuerdo
con lo que se haya pactado en la constitución respectiva.

Si analizamos todos estos derechos podemos concluir que se
trata de derechos personales, salvo aquél-que la Ley señala como el
de reivindicar los bienes fideicomitidos por actos excesivos o de mala
fe del fiduciario que hubieren salido del patrimonio del fideicomiso;
por esta razón conviene estudiar la naturaleza jurídica de este derecho para confirmar si se trata de una acción real como lo es la reivindicatoria o de una acción pauliana, de carácter personal.
Esta supuesta acción reivindicatoria atribuida al fideicomisario no es de carácter absoluto, erga omnes, sino relativo, pues únicamente se otorga al fideicomisario cuando por mala fe del fiduciario
o por el exceso en el ejercicio de sus facultades enajena los bienes o
derechos fideicomitidos, en detrimento del patrimonio del fideicomiso, y además Cliando dicha enajenación es contraria al cumplimiento de los fines del fideicomiso.

Por lo que se refiere a los efectos de la acción observamos
que tiende a que los bienes reivindicados se reintegren al' patrimonio
fideicomitido y no al patrimonio del reivindicante.
En vista de lo anterior podemos concluir que en este caso se
trata de una acción pauliana, de carácter personal que produce una
ineficacia relativa con efectos restitutivos para evitar los actos fraudulentos o excesivos del fiduciario , en detrimento del patrimonio del fideicomiso.
Decimos que se trata de una acción personal porque se deriva
de una relación jurídica entre acreedor y deudor, pues el fideicomisario es el acreedor del fiduciario por lo que se refiere al cumplimiento
de sus obligaciones que se derivan del acto constitutivo del fideicomiso Y que consisten en el ejercicio obligatorio qe los derechos de que
es titular, para el cumplimiento del fideicomiso. .
Respecto de las obligaciones del fideicomisario sólo podemos
decir que éstas existen según se presenten dos situaciones:
a)
Cuando se designa fideicomisaria a una persona a
quien se desea beneficiar por un acto de liberalidad del fideicomitente.
b)
Cuando el fideicomiso se celebró por mutuo acuerdo
entre fideicomitente y fideicomisario y como consecuencia del mismo, el fideicomitente transmite al fiduciario ciertos bienes o derechos Y a cambio de esta enajenación, el fideicomisario debe pagar una
contraprestación al fideicomitente, que en la generalidad se traduce
en dinero.
.
·
En el primer caso el fideicomisario estará obligado a cumplir
a~uellas cargas que el propio fideicomitente pueda imponer en su caracter de donante y sólo podría considerarse como una modalidad
que debe cumplir el fideicomisario.
'
En el segundo caso el fideicomisario está obligado a dar la

110

111

�su constitución.
.,
tada pues de lo contrario el fideicomitente
contraprestac1on pac
,
. .
.
1 inpuede demandar la rescisión_ d:l co~U-~to de f1de1comiso por e
cumplimiento incurrido del fide1comJ.Sano.
B- Materia.- Pueden ser materia del fideicomiso cualqu~er
clase de bienes que se encuentren dentro del comer~i~ o cualquier
1 de derechos que no sean de ejercicio personal1s1mo y por lo
::7o intransmisibles. Es necesario que dichos bienes Y derechos no
se encuentren afectos a un derecho de tercero.
Hay bienes que están fuera del comercio por su_ propia naturaleza o por disposición de la Ley. lo están por su propia nat~~ez~,
·nos que no pueden ser poseídos exclusivamente por algun md1aque
dº
. . , d la Ley
viduo como lo es el aire, la luz, etc., Y por 1Spos1c1on e
.. '
aquéllos que son irreductibles a propiedad individual, como el eJ1do
y los que integran el patrimonio familiar, y que de acuerdo con la
Ley son inalineables.
Pueden ser materia del fideicomiso cualquier especie de _derechos, siempre y cuando no sean estrictamente personales de -~ titular
como lo son las garantías individuales, los derechos de familia , ~l de-

D.- Forma del fideicomiso. - Los elementos formales constituyen la manifestación externa que debe revestir el fideicomiso.
De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, el fideicomiso debe constar por escrito y revestir las formalidades especiales según se trate de un acto entre vivos o de un testamento. Cuando el fideicomiso es convencional, es decir, cuando se
establece p·o r acuerdo expreso de las partes, debe ajustarse a los términos de la Legislación común, sobre transmisión de los derechos de
propiedad de los bienes que se den en fideicomiso.
Si el fideicomiso consta en un testamento, deberá sujetarse a
•
las formalidades propias del tipo especial de testamento de que se
trate. Por lo que se refiere a la aceptación del fiduciario en estos
fideicomisos testamentarios, tal acto debe constar en un instrumento
público, ya sea ante Notario o ante la autoridad judicial que conozca
de la sucesión del fideicomitente.

11)

Fideicomisos celebrados por disposición de la Ley.

recho político de voto, etc.

c.-

Fines del fideicomiso .- Los fines del fideicomiso son la_s
actividades jurídicas que realiza el fiduciario, por instrUcciones del f1deicomitente, a través del ejercicio obligatorio de los derechos que le
transmite dicho fideicomitente.
Pueden ser fines del fideicomiso, cualquier actividad jurídica
que sea lícita, posible y determinada.
ilícito el fin que es contrario a las leyes de ordén púb~ic~
a las buenas costumbres. Es imposible el fin que no puede existir
0
por ser incompatible con las leyes de la naturale~ o con una n~rma
jurídica que deba regir necesariamente y ~u~ ~onstlt~ya _un o~sta~ulo
insuperable para su realización. No sera válido el f1~e1comiso ~1 no
se determina en forma concreta, el fin que se perS1gue a traves de

No siempre se constituye el fideicomiso por la expresa voluntad, del fideicomitente, ya sea en un acto contractual o en su_testamento, sino por disposición expresa de la Ley, cuando por este medio se crea un patrimonio que venga a satisfacer las necesidades de un
determinado cp-upo o clase social.

Así, el fideicomiso deja de ser una simple forma contractual y
a través de una disposición legislativa, desmpeña una función social
para proteger los intereses de ciertas clases o grupos sociales que se
encuentran impedidos de llevar adelante su normal desenvolvimiento,
como miembros de una comunidad.
Estos fideicomisos se constituyen generalmente por el Estado
al través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien apor113

112

�ta los fondos o en su caso los bienes que constituyan el patrimonio
del fideicomiso; se determinan los fines a los cuales se deberán destinar tales bienes; se señalan a los fideicomisarios, o se precisan las bases para su designación, y también se constituyen comités técnico_s
que regularán la inversión de los bienes fideicomitidos, para que el fiduciario pueda dar fiel cumplimiento a las finalidades previstas en la
Ley que crea el fideicomiso correspondiente.
El Fideicomiso como entidad pública paraestatal.
Dentro de la Administración Pública Paraestatal o descentralizada, surge el Fideicomiso como una entidad sin personalidad jurídica propia, cuya finalidad es la administración de una empresa, entendiendo por ésa, la forma que revisten ciertas entidades jurídicoeconómicas que requieren libertad, iniciativa, flexibilidad Y espíritu
empresarial. Hay en el fondo, un interés público que mueve a la administración a prestar o proporcionar bienes o servicios de tipo eco-

vo.
En el fideicomiso de la administración pública, el Gobierno
Federal o una entidad con personalidad jurídica propia como fideicomitente, transmite la titularidad de ciertos bienes y derechos a una
Institución Nacional de Crédito o de Participación Estatal como fiduciaria, quien se obliga a disponer de los bienes y a ejerci~ar los derechos para la realización de los fines establecidos en beneficio del
fideicomisario. En torno al fideicomiso existe una legislación de carácter mercantil, que es de aplicación general y por lo tanto rige para
todos los fideicomisos; y en lo relativo a los fideicomisos in;egrados a
la Administración Pública Paraestatal, existe una legislación específica.' de carácter administrativo, acorde con la finalidad de interés público que los mismos deben cumplir.

. . t:a l~lación administrativa fija características sui generis al

nómico industrial o comercial.

fideicomISo publico; esta figura al ser utilizada por el Estado para el
logro de sus fines, adquiere marcadas diferencias respecto de lastradicionales; entre las que enumeramos las siguientes;

El fideicomiso de la Administración Pública Federal es una
nueva figura jurídica en la que se aprovechan todas sus modalidades
al crearse con objetivos bien heterogéneos entre sí, como por ejemplo el Fideicomiso de Investigación y Educación Pesquera, el
FONATUR, el de Desarrollo Económico y Social de Acapulco Y el
de la Redacción de la Historia de la Revolución, entre otros.

la.- Es la legislación de carácter administrativo la que faculta al Poder Ejecutivo Federal a crear, incrementar, modificar o extinguir fideicomisos, aún cuando los principios fundamentales de la Ley
General de Títulos Y Operaciones de Crédito y la Ley Bancaria entre
otras, también les son aplicables.

'

Los fideicomisos de este tipo han surgido a la vida jurídica
con el objeto de resolver problemas nacionales de carácter económico, social y cultural de nuestro país, dándose a las instituciones fiduciarias la titularidad de bienes o derechos, propiedad de la Federación de las entidades federativas y de los municipios.

'

El fideicomiso de la Administración Pública Federal tiene características sui generis en relación con los demás tipos de fideicomisos; por ello, la aplicación de las normas legales que lo rigen, escapa en algunas ocasiones del ámbito de la legislación puramente mercantil, para aplicarles leyes de carácter eminentemente administrati114

. .
2a.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público siempre sera. titular de uno de los elementos personales de esta figura el fideicomitente, situación que no podrá variar cuando sea el Gobierno Federal quien constituya el fideicomiso.
_3a.El patrimonio fideicomitido se forma con dinero y
otros bienes del Estado que en última instancia provienen de import~ntes contribuciones de los ciudadanos, por lo tanto los fideicomisos
solo podrán constituirse con base en un interés público.
4a.- El fideicomiso creado por el Gobierno Federal se debe a
115

�un fenómeno de publicitación de esta institución.
5a.- La Secretaría de Programación y Presupuesto sin ser un
elemento personal constitutivo del fideicomiso, interviene, tanto en
su constitución e incremento, como en su modificación Y disolución;
en las dos primeras acciones siendo conductor de la autorización del
Presidente de la República, y en las últimas haciendo la proposición
respectiva ante el Ejecutivo Federal.
Debe aclararse que la iniciativa de incremento, modificación
o disolución, puede provenir de diferentes fuentes, a saber:

l.

El Presidente de la República;

2.

El Coordinador de Sector correspondiente; por sí o.a petición de la institución de crédito que funja como fiduciaria;

3. _ La Secretaría de Programación y Presupuesto, a propuesta o previa opinión del Coordinador de Sector.

tos legales. ne la misma manera el Comité Técnico se constituye con
representantes de las diversas dependencias de la administración pública centralizada, que tiene una intervención significativa en la realización de sus fines.
7a.
De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, los fideicomisos son entidades de la administración
pública paraestatal y además auxiliares del Ejecutivo de la Unión.

8a.- No pueden ser creados únicamente por contrato, pues
de ser así les faltaría un elemento esencial de validez, ya que su existencia se origina por una disposición expedida por el Presidente de la
República o el Congreso de la Unión.
Con base en los señalamientos anteriores, podemos concluir
que dentro del marco de la Administración Pública Federal, el fideicomiso público es susceptible de enfocarse desde los ángulos siguientes:

I.

Si la iniciativa proviene de la fiduciaria, cuando la ley o el acto constitutivo del fideicomiso así la.faculten, o bien de la Secretaría
de Programación y Presupuesto, en ambos casos ésta debe recabar la
opinión del Titular de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que funja como responsable del Sector dentro del que se
encuentre agrupado el fideicomiso y de la Coordinación General de
Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.
6a. Además el Gobierno Federal conserva una atribución significativa sobre los fideicomISos de la administración pública, pues
ejerce sobre ellos la supervisión administrativa señalada en diversos
ordenamientos legales (Ley General de Deuda Pública, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal}; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria
y de Seguros, ejerce facultades de supervisión, independientemente
de los controles administrativos que ejerce por otros ordenamien116

n:

Como negocio fiduciario, implica las relaciones jurídicas
que se dan en el fideicomiso en general, pero matizadas
por diversos factores:
a) El fideicomitente lo será siempre el Gobierno Federal
(al través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de la Administración Pública Centralizada} o alguna entidad paraestatal con personalidad jurídica y patrimonio Propio;
b) Los fines que perseguirá el fideicomiso serán siempre
de interés público;
c) El régimen jurídico aplicable es exorbitante del de
derecho privado.
Como empresa, es una unidad jurídico-económica constituída total o parcialmente con bienes de la Federación
o fondos públicos, cuya organización y funcionamiento
se encomiendan a una institución fiduciaria, con sujeción al control y vigilancia de la Administración Pública
117

�Federal.
111. Como entidad paraestat~ es una estructura administrativa, sin personalfclad jurídica, utilizada por el Estado
en la gestión empresarial e integrada dentro de instituciones nacionales de crédito autorizadas, que actúan
;:;orno fiduciarias.
IV. Como contrato, es aquél que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público; el Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados o las empresas de participación
estatal, con una institución fiduciaria, a efecto de transmitirle la titularidad de ciertos bienes o derechos, con la
encomienda de realizar fines de interés público, en beneficio de los fideicomisarios.
La Constitución de los Estados Unidos Mexicar.os, en su ar-

tículo 73, fracciones X y XXIX, inciso 3o., otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio y de instituciones de crédito.
Mediante los principios de nuestra Carta Magna enunciados,
el Congreso legisla en materia de instituciones de crédito y de comercio, conceptos que al interpretarlos lato sensu, abarcan la regulación
también de una institución de carácter mercantil, como es el fideicomiso.
A los fideicomisos de la Administración Pública Federal, no
sólo se les aplicará la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley Bancaria, y otros ordenamientos civiles o mercantiles, sino
que deberán conjugarse con leyes de orden público.
Entre las Leyes Administrativas que regulan el fideicomiso,
podemos citar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley
General de Deuda Pública, la Ley Orgánica de la Contaduría mayor
118

.

de Hacienda, la Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal, la Ley de Obras Públicas y
la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal; entre
los Acuerdos y Decretos que podemos mencionar, está el Acuerdo de
fecha 17 de marzo de 1981 publicado en el Diario Oficial del día lo.
de abril siguiente, por el que las Entidades de la Administración pública Para~statal se agrupan por sectores a efecto de que sus relaci0nes con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de la Secretaría de
Estado o Departamento Administrativo que en dicho Acuerdo se determina; en forma muy importante el Decreto de fecha 10 de enero
de 1979, publicado en el Diario Oficial de 27 de febrero del mismo
año, por el que se establecen bases para la constitución , incremento ,
modificación, organización, funcionamiento y extinción de los fideicomisos establecidos o · que establezca el Gobierno Federal; y el
Acuerdo de 17 de abril del año de 1979, publicado en el Diario Oficial de 24 del mismo mes y año, por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública -Federal adecuarán sus planes, sistemas, estructur~s y procedimientos, conforme al proceso permanente, p~ogramado y participativo de la reforma administrativa.
A continuación, se hará una breve referencia a los citados ordenamientos:
a) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , en
sus artículos 3o., fracción III y 49, constituye el fundamento legal
que nos permite establecer que los fideicomisos forman parte de la
Administracióq Pública Federal; que los mismos se establecen por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único
del Gobierno Federal o con recursos de las entidades de la Administración Pública Paraestatal.
Tambi~n se establece que el fideicomitente debe recabar la
autorización previa de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo encargado de la coordinación del sector correspondiente,
P~a la integración de los Comités Técnicos, que siempre serán presid;dos por el Coordinador de Sector y estará representada 1a Secreta119

�ría de Hacienda y Crédito Público. En lo relativo a los fideicomisos
creados por entidades del sector paraestatal, de conformidad con la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de
Programación y Presupuesto expide la autorización para construir el
fideicomiso, de la misma manera que aprueba los programas Y el presupuesto de la entidad paraestatal, que lo crea; asimismo, vigila su
ejecución por medio de la evaluación, que ejerce a través de la Auditoría Gubernamental.

..

En la fracción XII del artículo 32, se da a la Secretaría de
Programación y Presupuesto la atribución de controlar financiera y
administrativamente a las entidades del sector paraestatal, que no estén expresamente encomendadas o subordinadas a otra dependencia;
y en la fracción XIII, se otorga la facultad a dicha Secretaría, de disponer la práctica de auditorías externas a las entidades de la administración pública federal, en los casos que señale el Presidente de la República.
b) La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en su artículo 2o., establece que el gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física , inversión financiera así como pagos de pasivo o deuda pública que
realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, entre las que se incluyen a los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito
Federal o alguno de los organismos descentralizados y empresas de
participación estatal; en este último caso, el fideicomitente entendido como la persona jurídica que tiene capacidad necesaria para hacer
la afectación de bienes que el fideicomiso implica, lo será el organismo descentralizado o la empresa de participación estatal que lo crea
y que forzosamente debe tener personalidad jurídica y patrimonio
propio.
El artículo 9o., de esta misma Ley, faculta al Presidente de la
República a fin de que, por medio de la secretaría de Programación y
Presupuesto, emita la autorización respectiva para constituir o incrementar un fideicomiso; asimismo, es función de la citada Secretaría
120

pr~pon~r al Ejecutivo Federal, la modificación o disolución de los fideicorrusos, cuando así convenga al interés público. Finalmente este precepto establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Ptiblico, será _la fideicomitcnte única del Gobierno Federal, siendo la dep~nden~~a que debe celebrar los contratos de fideicomiso en los térrrunos fiJados en el ordenamiento expedido para tal efecto.
.
Por o~o lado, en el artículo 37 se establece la obligación de
qw~nes efectuan gasto público federal, de proporcionar a la Secretaria d~ :rogramación y Presupuesto, la información que les solicite
Y permitirl~. a su personal la práctica de visitas y auditorías, para la
c~mprobacion del cumplimiento de las obligaciones derivadas de
dicha ley Y de las disposiciones expedidas con base en ella.
c?
La Ley General de Deuda Pública, en su artículo 4o.,
ot~rga diversas facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Púb~co, entre las cuales, están las siguientes; elaborar el programa finan~i~ro del se~or público, ~on base en el cual se manejará la deuda púlica (Fracc1on II); autorizar a las entidades del sector público paraestatal a contratar créditos, fijando los requisitos que deberán observarse en cada caso (fracción III y artículo 5 fracción IV y 17) • c ·
dar
1
,
' wque os recursos procedentes de financiamientos se destinen a la
realizacion
· · de proyectos, actividades y empresas que' apoyen los planes de desarroll~ _económico y social; que generen ingresos para su
pago O ~ue se ~t~cen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento ~ublico (fracción IV); y vigilar que la capacidad de pago de !as entidades que contraten financiamientos sea suficiente para cubrir los compromisos que contraigan.
tra

. , Por 0 ~ 0 lad~, e_n el Capítulo V, de esta Ley, se regula la con-

F tacion de fmanc1am1entos para entidades distintas del Gobierno
::eral;_ en el artíc~o 19 se establece que dichas entidades, entre las
están com~ren~~as las instituciones nacionales de crédito que
t:~an . ~orno f~duc1anas en los fideicomisos públicos, requieren auPú:~cion previa Y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito
li~o para la contratación de toda clase de financiamientos; en
1
e articulo 20 se establece la obligación de las entidades, de presentar

¡,

f21

�ante dicha Secretaría, periódicamente y en la forma en qu~ 1~ requiera, sus estados financieros, datos sobre pasivos~ la demas i~ormación adicional que les sea solicitada para determinar su capacidad de
pago y la necesidad debidamente razonad~ ~el tipo ~e gasto que ~e
pretenda financiar con los recursos del cred~:o; la c~tada Secretaria
está facultada para complementar la informacion mediante el ~xamen
de registro y documentos de las mismas entida~:s; e~ el Capitulo VI
de la misma Ley, se establecen facultades de vigilancia para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la obligación a cargo de las entidades de proporcionar a dicha Secretaría, toda la información nec~saria para llevar a cabo la vigilancia que le compete respecto a~ aplicación de recursos provenientes de los financiamientos autorizados
con la periodicidad y forma que dicha Secretaría determine.
d) La Ley Orgánica de la Contaduría Ma!or de ~c~enda,
otorga a la Contaduría Mayor de Hacienda, como ~~~ano tecruco de
la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la rev1S1on de la Cuenta
Pública del Gobierno F;deral y de la del Departamento del Distrito
Federal entre otras atribuciones, la de verificar si las entidades a que
se refie~e el artículo 2o., de la Ley de Presupuesto, Contabilidad Y
Gasto Público Federal, comprendidas en la Cuenta Pública, realizaron sus operaciones en lo general y en lo particular, con apego a las
Leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos de la Federa~ión
del Departamento del Distrito Federal y cumplieron con las d1Spo~1ciones legales aplicables en la materia; si ejercieron correcta Y estrictamente sus presupuestos conforme a los programas y subprogramas
aprobados; si ajustaron y ejecutaron los programas de inversió~ en
los términos y montos aprobados y de conformidad con sus partidas;
y si aplicaron los recursos provenientes de financiamiento con_ ~a periódicidad y forma establecidas por la Ley. (artículo 3o., fracc1on I).
1

!

Para dicha finalidad, la propia ley establece facultades a la
Contaduría Mayor de Hacienda para ordenar visitas, inspecciones,
practicar auditorías, solicitar informes, revisar li~ros y docume~tos
para comprobar si las inversiones y gastos autonzad~s .ª las entidades se han aplicado eficientemente al logro de los ob1et1vos Y metas
de los programas y subprogramas aprobados. (fracción VI del artícu-

lo 30.). En relación con este precepto, se establece la obligación de
las entidades así como de los funcionarios de las mismas, de permitir
la práctica de visitas, inspecciones y auditorías necesarias para el esclarecimiento de los hechos (artículo 24) y en el artículo 30, se establece que los organismos que componen la Administración Pública
Paraestatal, los funcionarios o empleados de ésta, las empresas privadas o las particulares, son solidariamente responsables con los empleados o fundonarios de las entidades que integran la Administración Pública Centralizada o con los de la Contaduría Mayor de Hacienda, por su coparticipación en actos u omisiones sancionados por
la ley.
e) La Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal, tiene por objeto regular
las operaciones de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal relativas a la adquisición de mercancías, materias primas y bienes muebles; arrendamiento de bienes muebles; contratación de servicios relacionados con bienes muebles y almacenes. Entendiéndose como entidades las mencionadas en la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, como tales.
f) La Ley de Obras Públicas, tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control de la obra Pública que realicen las dependencias y entidades, encontrándose entre estas últimas, los fideicomisos en los que el fideicomitente se"' el Gobierno_Federal, el Departamento del Distrito Federal o algún organismo descentralizado o empresa de participación
estatal.
g) En cuanto a la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, en el artículo 26, se establece la obligación a cargo
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de inscribir los fideicomisos en los que actúe como fideicomitente, en el Registro de la
Administración Pública Paraestatal actualmente a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

122
123

�Se habrá de considerar que en los Estados debe haber algunas leyes que también incidan sobre los fideicomisos.
Respecto a los Acuerdos y Decreto Presidenciales mencionados los mismos también establecen diversas disposiciones a que deben' sujetarse los fideicomisos en su carácter de entidades de la Administración Pública Paraestatal, como a continuación se sefiala:
El Acuerdo de fecha 17 de marzo de 1981 , publicado en el
Diario Oficial del lo. de abril siguiente, por el que las Entidades de la
Administración Pública Paraestatal se agrupan por sectores a efecto
de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de
la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que en dicho
Aéuerdo se determina, encuentra su base en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal que otorga facultades al Presidente
de la República para determinar agrupamientos de entidades paraestatales, por sectores definidos para que sus relaciones con el Ejecutivo Federal se realicen a través de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que en cada caso se designe como coordinador
del sector correspondiente; así, se establece un orden de las diversas
entidades que forman la Administración Pública Paraestatal, designando coordinadores de sector a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y agrupando a las entidades
en aquellos sectores que tienen relación estrecha con sus responsabilidades a fin de obtener una mayor coherencia operativa y evitar duplicaciones o contradicciones.
Destaca por su importancia el Decreto de fecha 10 de enero
del año de 1979, publicado en el Diario Oficial de 27 de febrero, por
el' que se establecen bases para la constitución, incremento, modificación1 organización, funcionamiento y extinción de los fideicomisos
• ,
establecidos o que establezca el Gobierno Federal; la denominac1on
de este Decreto y las normas que lo conforman, explican los alcances
y la importancia que para la Administración Pública tienen los fideicomisos en la actualidad.
Este Decreto se expidió tomando en consideración que la Ley

,

124

Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que las entidades del Sector Público Paraestatal, incluyendo en éstas a los fideicomisos del Gobierno Federal, sean auxiliares del Poder Ejecutivo en
el desempeño de su tarea administrativa·y para dar unidad y cohesión
a la Administración Pública Federal, agrupa a dichas entidades paraestatales en sectores definidos, estableciendo su debida coordinación
con las dependencias de la Administración Pública Centralizada; también se consideró que las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal Y, Orgánica de la Administración Pública Federal facultan a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para interv~nir
en la constitución, incremento y extinción de los fideicomisos del
Gobierno Federal, para sugerir modificaciones a los contratos cons~i~u~ivos, a su estructura y bases de organización y operación, sin perJU1c10 de las facultades que le corresponden en las materias de planeación, programación y presupuestación de todas las entidades de la
Administración Pública Paraestatal; en dichos ordenamientos se señala a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada y la Ley General
de Deuda Pública, le otorga diversas facultades a las que ya se aludió
en el presente trabajo.
En el Decreto de referencia, se consideró asimismo la conveniencia de precisar la posición de las instituciones fiduciarias con
motivo de la ejecución de los acuerdos de los Comités Técnico; y de
Distribución de Fondos en su caso, cuyas facultades deben quedar
expresamente sefialadas en los contratos de fideicomiso.
En el artículo 2o., del Decreto en cuestión se establece que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la dependencia encargada de constituir y contratar los fideicomisos del Gobierno Federal
P~a lo cual debe precisar los fines del fideicomiso, sus condiciones;
terminos, siguiendo las instrucciones del Ejecutivo Federal dictadas a
través de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
En el artículo 3o., se establece que en los casos en que la Secretaría de Programación y Presupuesto o el Coordinador de Sector
proponga la modificación o extinción de los fideicomisos del Gobier125

�no Federal, dicha Secretaría debe recabar previamente la opinión de
la Coordinación General de Estudios Administrativos y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de fideicomitente,
quienes la emitirán en un plazo que no excederá de 30 días contados
a partir de la fecha en que les fue solicitada.

dad la obtiene en forma por demás acertada por las atribuciones que
le son propias de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en diversas fracciones del artículo 31 establece cuáles son los asuntos de su competencia:

Como ya se ha indicado, el conjunto de disposiciones que se
agrupan en este ordenamiento, son de gran importancia ~ai:a el~~
adecuado de la figura jurídica del Fideicomiso, en la Admmistrac1on
Pública Federal.
Por lo que toca al Acuerdo de fecha 17 de abril del año de
1979, publicado en el Diario Oficial de 24 del mismo mes Y año, por
el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, adecuarán sus planes, sistemas, estructuras y procedimientos
conforme al proceso permanente, programado y participativo de reforma administrativa, dentro del mismo se comprenden diversas disposiciones reguladoras de los fideicomisos como entidades de la Administración Pública Paraestatal; entre otras, el artículo Cuarto, segundo párrafo, establece el procedimiento para elevar a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal, los proyectos de reformas a
las entidades, cuando impliquen la modificación de su estructura o
bases de organización, así como la iniciativa para fusionarlas, disolverlas o- liquidarlas. En estos supuestos, la citada Secretaría o las dependencias, en su caso, deben recabar la opinión previa de la Coordinación General de Estudios Administrativos. Por otro lado, en el artículo Décimoprimero; se señala que para los casos de constitución
de entidades paraestatales, la Secretaría de Programación y Presupuesto someterá a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos respectivos a propuesta o previa opinión del Coordinador del Sector que correspondería según la naturaleza de las actividades de las
mismas. Asimismo, se recabará la opinión de la Coordinación General de Estudios Administrativos.

IX.

Intervenir en todas las operaciones en que se haga uso
del Crédito Público;

X.

Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

XI.

Dirigir la política monetaria y crediticia;

XII. Ejercer las atribuciones que le señalan las leyes de instituciones de crédito, seguros y fianzas.
La afirmación anterior se consolida por el acuerdo de sectori-

zación de las entidades de la Administración Pública Federal en el
que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la coordinadora
del sector financiero.
Se debe señalar que es la autoridad que tiene la capacidad técnica Y administrativa para desempeñar el papel de fideicomitente,
pues su estructura administrativa se presta para ello, al tener una Subsecretaría de Hacienda dentro de la cual se encuentran ubicadas la
Dirección General de Crédito y bajo su dependencia jerárquica la Dirección de Instituciones Nacionales de Crédito.
Los fideicomisos del Gobierno Federal se pueden crear mediante:
Ley
Decreto

El Gobierno Federal en la constitución de fideicomisos, se hace representar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que
como anteriormente se señaló actúa como fideicomitente. Esta cuali126

Acuerdo Presidencial
127

�Independientemente y de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Secretario de Programación y Presupuesto expide un
acuerdo en el que se establece:
lo.

Las causas que motivan la creación del fideicomiso;

2o.

La denominación del fideicomiso;

3o.

Los elementos personales como son:

a)
El fideicomitente que siempre será el gobierno federal
pero que también pueden ser en forma conjunta los gobiernos de las
entidades federativas, empresas de participación estatal, instituciones
nacionales de crédito u otras entidades públicas o privadas;

fondos; cuyas facultades y forma de funcionamiento se establecen en
el con~t~ q~~ ce~ebre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,·
con la mst1tuc1on fiduciaria.
,
Se debe anotar que en los comités técnicos, siempre se incluira un representante del coordinador de sector y otro de la Secretar ,
de ~acienda y Crédito Público, con el objeto de que exista una
lanc1a para la buena marcha del fideicomiso.

vi;~

\

b)
La institución fiduciaria que en la generalidad es una
institución nacional de crédito;
c)

El o los fideicomisarios;

4o. Se determinará también la integración del patrimonio
el que podrá estar formado por bienes muebles e ínmuebles, aportaciones en dinero, créditos y rendimientos.
Independientemente se puede establecer que el patrimonio
podrá incrementarse mediante aportaciones del Gobierno Federal , estatal o de terceras personas;
So. Los fines del fideicomiso que anteriormente mencionamos como un aspecto fundamental del mismo y que pueden ser muy
variados; V. gr. de investigación, de construcción, de planeación, rehabilitación de alguna zona, o cualquier otra actividad lícita y de interés público;

60.

La creación de un comité técnico o de distribución de
128
129

�JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS

PONENCIA PRESENTADA POR EL
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ
PARAS EN EL PRIMER CICLO DE
CONFERENCIAS SOBRE " EL FIDEICOMISO PUBLICO EN MEXICO"
EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1981.

" LA REFORMA ADMINISTRATIVA Y EL
FIDEICOMISO PUBLICO"

La Administración Pública es el principal instrumento del que
dispone el Estado para alcanzar los fines económicos, políticos y sociales que se consignan en la Constitución, como máxima expresión
de la voluntad política del pueblo mexicano. A través de la Administración Pública se busca el logro de los objetivos y prioridades nacionales orientadas al desarrollo integral del país en un marco de libertad y de justicia social. En este contexto, el fideicomiso público
constituye uno de tantos medios con los que cuenta la Administración Pública para cumplir con esos fines. Sustraer el fideicomiso de
esa realidad limitaría el análisis de tan importante institución.
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS
Egresado de la Facultad de Derecho y C iencias Sociales de la U.A. N. L. en 1970. Realizó
estudios de Post-grado en Administración Pública ;¡.n el Instituto' Internacional de Administración Pública de París. Francia. Obtuvo el grado de Doctor en Ciencias Políticas en la Facultad de Derecho Economía y Ciencias Sociales de la Universidad de París II el 29 de Enero
de 1976. Es catedrático de Ciencia Política y Administración Pública en la Maestría de
Ciencia Política de la U.N.A.M., Profesor del Colegio de México, Profesor Regular del Instituto Internacional de Administración Pública. Actualmente es Coordinador General Adjunto de la Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.

131

�La Administración Pública Federal es un todo crgánico compuesto por elementos humanos, normas, objetivos, re~·s~s ~teriales técnicos y financieros, así como por estructuras e instituc~o~es a
través de los cuales se traducen en acciones concretas las dec1S1ones
políticas.

/

Desde el punto de vista estructural la administración públi~
federal comprende dos niveles de acción: la administración centralizada y la administración paraestatal. Conforme a lo disp~esto ~n la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Presidenc~ ?e
la República, las Secretarías de Estado, los ~e~ta~entos Ad~trativos y la Procuraduría General de la Republica, integran la administración pública centralizada. Por su parte, la administración paraestatal está compuesta por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones_ n~cionale_s d~ cré_dito,
las organizaciones auxiliares nacionales de credito, las instituciones
nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos públicos. Cabe destacar que dicha Ley Orgánica promulgada en el actual régimen de gobierno, considera por vez primera, a las entidades paraestatales como
parte integrante de la Administración Pública Federal.
La incorporación de las entidades paraestatales al ordenamiento legal de la Administración Pública Federal, hace patente la estrecha interrelación que existe entre los dos niveles del aparato administrativo gubernamental. Esta vinculación impide concebir aisladamente la acción de cualquiera de las instituciones que componen el
ámbito de la administración pública.
En ese orden de ideas, el análisis de la naturaleza y operación
del fideicomiso público se inscribe necesariamente en el contexto de
la Administración Pública Federal y, en particular, de la paraestatal.
Lo anterior sugiere un breve repaso de la historia del comportamiento de la administración pública en México, a fin de precisar
relaciones del fideicomiso con la Administración Pública en su conjunto, con el proceso de reforma de ésta, con el ambiente socio-político y \'.:On la filosofía que orienta la acción del Estado.
132

Al nacer México a la vida independiente la Administración
Pública del nuevo Estado sólo requería un escaso aparato administrativo. Privaban entonces los principios del liberalismo económico, que
asignaban al Estado el mero papel de gendarme. Su función se limitaba a garantizar el orden para que las acciones de los·particulares marcharan conforme a las leyes del libre juego de la oferta y la demanda,
sin cortapisa alguna. Los principios fundamentales sobre los que descansaba tal filosofía gubernamental pregonaban el "dejar hacer" y el
"dejar pasar".
En tales circunstancias, no se requería de una gran maquinaria administrativa. Bastaba para el cumplimiento de los objetivos gubernamentales la existencia de cuatro secretarías: la de Relaciones
Interiores y Exteriores, la de Guerra y Marina, la de Justicia y Negocios Eclesiásticos y la de Hacienda.
Esa estructura original se mantuvo casi inalterable por largo
tiempo, sin que la persp_ectiva de la acción del Estado en la sociedad
civil conociera modificación alguna. Los cambios eran más producto
de agregación o separación de fun_ciones, que de alteraciones en la
concepción filosófica que sustentaba el Estado de entonces.
De este modo, en 1853 se crea el Ministerio de Fomento,
Colonización e Industria y Comercio y se separan las funciones de
Gobernación de las de Relaciones Exteriores. En 1891 se establece
la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y al iniciarse el siglo se separan de la Secretaría de Instrucción Pública las funciones
de Justicia, con lo que se da vida a la dependencia correspondiente.
No es sino hasta que el pueblo mexicano realiza la primera revolución social del siglo XX, que la filosofía del Estado envuelve y
afecta también a la Administración Pública. Del Estado-GendarmeLiberal, se transita a un Estado-Social, a un Estado de Servicio.
La participación de campesinos y obreros, fue decisiva para
que la Revolución se planteara fines y objetivos que correspondieran a las exigencias que los mismos obreros y los campesinos habían
133

�impuesto.
El pensamiento de la Revolución evoluciona del sentido político-electoral, con el que nace, a un movimiento de contenido social
por la influencia que en él ejerce la participación del pueblo. Por
ello las reformas sociales hicieron del nuevo Estado un Estado com'
prometido
con los intereses de las mayorías.
Una vez plasmadas en la Constitución las reformas sociales
conformaron el marco ideológico a partir del cual las nuevas instituciones públicas habrían de desarrollarse. De esta manera, la filosofía del Estado Social del Estado de Servicio que deribó de la Revolu'
ción, repercutió en la organización administrativa de ese mismo Estado. Las nuevas responsabilidades determinaron una diversificación y
un notable crecimiento cuantitativo y cualitativo de la Administración Pública.
Surgieron como nuevas figuras los departamentos administrativos, para auxiliar directamente al Presidente de la República, como
fue el caso del de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos
Militares, el del Presupuesto, el de Estadística, el de Contraloría y el
de Aprovisionamientos Generales. Funciones que terminaron por ser
reabsorbidas por las Secretarías de Estado.
En un segundo momento, los departamentos administrativos
empezaron a cubrir algunas de las nuevas funciones sustantivas del
Gobierno; aparecen así los departamentos de Trabajo, de Salubridad
Pública y el Agrario, entre otros, que posteriormente dieron lugar a
nuevas secretarías.
Al lado de los cambios estructurales, se registró a partir de la
Revolución un sensible crecimiento de las Secretarías de Estado. El
Presidente Cárdenas modificó cuatro veces la organización del aparato administrativo; el Presidente Avila Camacho elevó al rango de Secretaría el Departamento de Marina Nacional y fusionó en una sola
Secretaría, la Secretaría de Asistencia Pública y el Departamento de
Salubridad; el Presidente Miguel Alemán estableció dos nuevas secre134

tarías, la de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa y la de
Recursos Hidráulicos; el Presidente López Mateos creó la Secretaría
de la Presidencia y el Departamento de Turismo, transformó la Secretaría de Bienes Nacionales en la Secretaría del Patrimonio Nacional y
dividió la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Secretaría de Obras Públicas; finalmente el Presidente Echeverría elevó a rango de Secretaría a los Departamentos Agrario y de Turismo.
Empero, es necesario advertir que el Estado Mexicano de la
Revolución, en tanto estado y servicio, cumple sus importantes funciones tanto al través de las secretarías de Estado y los departamentos administrativos, como por medio de una variada gama de entidades de diversas naturaleza jurídica, que se conocen como la Administración Pública Paraestatal. Con esta denominación simplemente se
quiere subrayar el hecho de que no se trata de órganos de autoridad
-como las secretarías de Estado y los departamentos administrativossino que, en el cumplimiento de sus distintos objetivos, tienen una
personalidad jurídica distinta de la del Estado y operan como empresas de participación estatal, como organismos descentralizados O como fideicomisos, por lo tanto se rigen por normas jurídicas diferentes de las que regulan a las dependencias centralizadas.
Ahora bien, como parte de la acción para garantizar el modelo económico-social surgido de la Revolución Mexicana, es necesario
tener en perspectiva, como instrumentos flexibles y eficaces para responder a demandas o prioridades concretas, a los fideicomisos públicos, parte integrante de la Administración Pública paraestatal a la
que aquí se ha hecho referencia. Al asomarnos retrospectivam~nte a
la evolución del modelo de desarrollo económico veremos como el fideicomiso público se inscribe en el contexto político-administrativo
aludido.
,
En efecto, en la Administración Obregón, en 1925, se formulo el Proyecto sobre Compañías Bancarias y de Fideicomisos y Ahorro; en 1934 se creó el Fondo de Cultura Económica; en 1954 el
Fondo de Garantía a la Industria Mediana y Pequeña (FOGAIN); en
135

�1955, el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FIRA); en 1962, el Fondo para el Fomento de Exportaciones de Productos Manufacturados (FOMEX). Después aparecen; en materia de vivienda, el Fondo de Garantía y Apoyo a la Vivienda de Interés Social (FOGA) y el Fondo de Operaciones y Descuento a la Vivienda (FOVI); en apoyo a las actividades industriales,
el Fondo de Equipamiento Industrial (FONEI) y el fondo de Fomento Industrial ( FOMIN); y en relación al Turismo, el Fondo de Fomento Turístico (FONATUR).
Para tener una idea de la magnitud del crecimiento del sector
paraestatal baste recordar que si en 1930 las entidades paraestatales
eran apenas 16, hacia 1976 el conjunto de la Administración Pública
Paraestatal constituía un complejo universo de más de 900 unidades ,
de las cuales alrededor de 240 eran fideicomisos públicos. En la actualidad el conjunto de recursos humanos involucrados en el sector
paraestatal representa aproximadamente a un millón de funcionarios
y empleados, sólo en el nivel federal de gobierno.
De este modo, las diferentes responsabilidades del Estado Mexicano fueron imponiendo el establecimiento de nuevas estructuras y
funciones administrativas, y si bien, en general y tomadas por separado, fueron cumpliendo los cometidos para los cuales se crearon , lo
cierto es que con el tiempo dieron lugar a un conjunto orgánico
desarticulado, sin coordinación, con fenómenos de duplicación,
super-posición y, lo que es más, de contradicción de funciones lo
'
que al final de cuentas se convirtió en un serio obstáculo para el
cumplimiento de los propios programas del gobierno.
Dicho de otro modo, el crecimiento de la estructura central y
la di~ersificación del andamiaje paraestatal trajeron consigo deformaciones en los modelos administrativos que originalmente debían de
responder con rapidez, eficacia y eficiencia a los objetivos políticos.

La expansión del sector paraestatal se fue realizando por agregación sin medios que previeran el desenvolvimiento de la infraestructura administrativa del Estado, ni planes y programas gubernamenta136

que permitieran imprimir racionalidad y congruencia a la Administración pública en su conjunto.
En esas condiciones, era difícil concebir la existencia de un
marco general que posibilitara la capacidad de coordinación por parte del titular del Ejecutivo Federal respecto de cada una de las entidades paraestatales. Esto ocasionó, desde luego, falta de control, dispendio y en general ineficiencia e in.eficacia. La administración pública se convirtió de cierta manera en un fardo necesario pero pesado
que tenía que cargar el gobierno en su acción.
En el campo específico de los fideicomisos públicos se dificultaban cada vez más el control y la evaluación de sus actividades.
Con el tiempo se empezó a abusar de esta figura, pues frecuentemente se pretendía resolver problemas administrativos de la más variada
índole a través de la formación de un fideicomiso. Asi en la relación
actual de fideicomisos aparecer. algunos poco ortodoxos dentro del
contexto de la administración pública, como los que se fundaron para filmar películas, para editar diccionarios o incluso para liquidar a
otros fideicomisos.
En no pocos casos, los fideicomisos duplicaban con empresas
u organismos paraestatales, con otros fideicomisos y aun con dependencias centrales.
Existían además fideicomisos que desvirtuando su naturaleza
encubrían en realidad organismos descentralizados o empresas. Es el
caso de fideicomisos que han terminado por ser transformados en organismos descentralizados o en empresas de participación estatal
como el Fideicomiso de la Palma (FIDEPAL); o bien en otros qu~
por esas mismas razones hubieron de ser liquidados, como sucedió en
el caso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FONAFE). Todavía
hoy existen fideicomisos que solapan una figura operativa de empresa
u organismos descentralizados, el ejemplo típico es uno de los primeros fideicomisos que surgió en el país y que continúa aún vigente:
El Fondo de Cultura Económica.
137

�En 1976 en diversos sectores gubernamentales como el agropecuario , el industrial, el de vivienda o el de comercio exterior, por
tomar algunos ejemplos, existían una multiplicidad de fideicomisos
que realizaban tareas similares y que, por lo mismo, bien podrían integrarse, fusionarse o simplificarse.
En ese entonces no se contaba además con planes y programas que vincularan los fideicomisos a las acciones sustantivas y normativas de las Secretarías de Estado o de los departamentos administrativos. El sector paraestatal actuaba como un universo disperso.
En principio, se imponía que los directores de todas las entidades de
este sector, incluyendo los fideicomisos más importantes, acordaran
con el titular del Ejecutivo Federal, lo cual impedía, obviamente, por
razones naturales de la magnitud de los asuntos a tratar que hubiese
una acción armónica de la administración pública en su copjunto para atacar problemas de manera definida.
Se presentaban, en consecuencia, problemas de coordinación
entre fideicomisos y el resto de las dependencias y entidades paraestatales. No había reglas de juego en las relaciones entre el fideicornitente, el fideicomisario, la institución fiduciaria, el Secretario de Estado que tenía que ver con la actividad tratada y, desde luego, con el
Presidente de la República. Por lo demás, había importantes lagunas
en cuanto al marco jurídico y las reglas de creación y operación de
los fideicomisos.
En síntesis el Gobierno Federal empezó a encontrar en su
aparato administrativo un problema de serias consecuencias para la
consecución de los fines del Estado en tanto no respondía con la eficacia y eficiencia necesaria a los planteamientos de carácter político
de la comunidad. Reformar la Administración en general se convirtió entonces en un imperativo político.
En el gobierno del Licenciado Gustavo Días Ordaz, se tomó
la decisión de iniciar el análisis de este problema y a raíz de ello se
creó una comisión para estudiar los padecimientos que sufría la administración, a fin de proponer los remedios conducentes. En 1965
1-48

se estableció pues la Comisión de Administración Pública, que presidía en aquel entonces el Director Jurídico de la Secretaría de la presidencia, Licenciado José López Portillo. Esta comisión trabajó durante algunos años y presentó un diagnóstico general, donde se evidenció justamente el mal estado de la administración pública y se
plantearon recomendaciones para convertirla en un aparato efkiente
Y eficaz. Entre estas propuestas formuladas destacaba aquella que se
refería a organizar al sector paraestatal por sectores administrativos
como fórmula para alcanzar la congruencia y la simplificación de la
acción de este universo tan complejo.
Por voluntad popular, quien presidió la Comisión de Administración Pública fue elegido en 1976 Presidente de México e inicio entre otras tareas de gobierno un trascendente esfuerzo de modernización Y cambio de la administración pública. Se propuso en efecto
"organizar al gobierno para organizar al país" para lo cual había que
reformar radicalmente a la administración a fin de convertirla en un
instrumento eficaz para el desarrollo.
El Programa de Reforma se inició con cambios a las estructuras centrales de la Administración Pública Federal, lo que había de
afectar el funcionamiento del sector paraestatal, y en consecuencia
del fideicomiso público.
'
Se simplifican Secretarías, se crean otras nuevas, o se fusionan algunas; como fue el caso de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, resultado de fusionar la Secretaría de Agricultura Y Ganadería Y la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Se institucionaliza la función de asentamientos humanos y de vivienda que no
obstante su importancia no era comprendida en toda su amplitud por
la Secretaría de Obras Públicas, por lo que se crea la Secretaría de
Asentamientos Humanos y Obras Públicas. Se trasladan algunas de
las funciones en materia de puertos, de la Secretaría de Marina a
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las funciones de
comunicación social se suman todas en la Secretaría de Gobernación
Y pasan a ésta de la de Comunicaciones y Transportes, funciones ~
relevantes como la de Radio y de Televisión. Se crea el Departamen139

�to de Pesca. Se separa la función de Comercio de la'de Fomento Industrial creandose una Secretaría de Comercio, con funciones en materia de comercio interior y comercio exterior, que se hallaban dispersas en diferentes órganos institucionales.
Una de las innovaciones estructurales de mayor trascendencia
para la congruencia gubernamental es sin duda la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto. Las funciones de programación y presupuestación que estaban distribuidas entre la Secretaría
del Patrimonio Nacional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y la Secretaría de la Presidencia, se reubican en la Secretaría de Programación y Presupuesto, que maneja además todas las funciones de
regulación global, es decir, las de planeación, programación, presupuestación, control, evaluación, informática y estadística, y se convierte así en la institución de congruencia global del Sistema Administrativo Mexicano.
Además de las reformas estructurales señaladas se toma la decisión de adoptar la programación como instrumento fundamental de
Gobierno y de establecer un Sistema Nacional de Planeación, que representa el gran marco de referencia para toda la acción del sector
público, incluyendo desde luego a las entidades paraestatales. Este
sistema se articula por una serie de elementos básicos entre los que
destacan el Plan Global de Desarrollo, los Planes Sectoriales de Desarrollo y los programas Institucionales, con base en la técnica del
presupuesto por programas.
Lo anterior, desde luego, va a repercutir y a dominar la acción del sector público, obligando a las dependencias y entidades a
sujetarse a programas anuales que sean congruentes con los planes
sectoriales y con el Plan Global de Desarrollo. De igual manera, el
sector paraestatal que incluye obviamente la participación del fideicorruso público, tendrá que actuar ahora de manera armónica, con
apego a los objetivos y a las metas que se planteen en el Sistema
Nacional de Planeación.

La administración pública cuenta por otra parte con un in140

grediente fundamental, además de los senalados; sus recursos humanos. En materia de personal, había también fuertes deficiencias dentro de la administración pública; en general, se presentaban problemas de planeación, de capacitación, de relaciones laborales, de escalafón y renumeraciones, de estímulos y recompensas, de deshonestidad, entre otros. Para hacer frente a esta situación, se inicia un programa para la administración y el desarrollo del personal en todas las
áreas administrativas.
Por otra parte, se toman decisiones políticas importantes que
involucran a la administración en sus diversos niveles de gobierno para el fortalecimiento del federalismo. Se pretende revertir el fenómeno de concentración de las decisiones políticas, económicas y administrativas en la ciudad de México y en el nivel federal de gobierno.
Así, se decide transferir a los niveles estatales y municipales responsabilidades y recursos para fortalecer su capacidad económica y administrativa. Ello se ha venido realizando a través de la creación de
instrumentos como los que se refieren a la programación coordinada
de las acciones de los distintos niveles de gobierno. Sobre el particular, cabe destacar los Comités Promotores de Desarrollo Económico y
Social (COPRODES) que recientemente han sido transformados en
Comités de Planeación del Desarrollo Estatal (COPLADES); los Convenios Unicos de Coordinación, en los que, con acuerdo de voluntades de soberanías diferentes, se pacta la transferencia de responsabilidades y recursos federales a los Estados, para que éstos asuman una
mayor participación en la administración del desarrollo económico
de sus respectivas entidades.
Se inician asimismo los trabajos para mejorar la administración de Justicia en el país, a través del establecimiento de un Sistema
de lmpartición de Justicia que suma los esfuerzos de los diversos
niveles y poderes de gobierno es decir de los poderes judicial, legislativo Y ejecutivo tanto a nivel federal como en cada entidad federativa.
También se ataca con el mayor interés la dispersión institucional Y la falta de congruencia de la acción pública. Se emprenden,
141

�en consecuencia, una serie de acciones tendientes a lograr la congruencia a través de esquemas que persiguen la coordinación sectorial e
intersectorial de la Administración Pública Federal, lo cual involucra
naturalmente al Sector Paraestatal y, particularmente, al Fideicomiso
Público.
En primer lugar, se crean los grandes mecanismos de coordinación interinstitucional. Evidentemente que la acción del gobierno
es muy compleja y a veces uno de sus programas desborda a una institución o incluso a un sector administrativo, como podrían ser el caso, entre otros, del sector agropecuario, o del sector salud. Se establecen entonces mecanismos para superar de manera participativa estos problemas. Para ello _se constituyen cuerpos colegiados como
son; el Gabinete Económico, el Gabinete Agropecuario, el Gabinete
del Sector Salud o el Gabinete de Comercio Exterior, Se crean entes
específicos de coordinación intersectorial como la Comisión GastoFinanciamiento, instrumento fundamental para asegurar la congruencia entre el gasto y los recursos que provienen del tributo y del financiamiento.

Todas estas acciones de reforma administrativa que se han
dado en el nivel global, afectan a la administración paraestatal 'Y de
manera particular al fideicomiso público. Este proceso de cambio
no es casual ni transitorio sino que obedece a un programa y a una
estrategia que ha logrado además su institucionalización al ser
apuntalado por normas jurídicas que aseguran su obligatoriedad y
permanencia.
En este nuevo marco jurídico destacan en primer lugar las recientes modificaciones a nuestra Carta Magna para darle fundamento
constitucional al sector paraestatal. En efecto, el artículo 90 Constitucional se reformó y determina que la Administración Pública será
centralizada Y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expide el
Congreso, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo entre Se_cretarías de Estado y Departamentos Administrativos, -y señala
ademas que las leyes determinarán las relaciones entre las dependencias centrales y las entidades paraestatales. Esta modificación constitucional permite afinar las bases generales de creación de las entidades_ ~araestatales y de la intervención del ejecutivo federal en su operac1on.

También se establecen, por acuerdos presidenciales, comisiones interinstitucionales que pretenden asegurar la congruencia a nivel
global, y lo que es más importante, dentro de este esquema de coordinación, se toma la decisión de racionalizar al sector paraestatal creando "sectores administrativos" para asegurar su mejor vinculación
con las dependencias centrales, que son quienes ejercen la tutela administrativa. La sectorización viene entonces a establecer los cauces
de acción del sector paraestatal y su respectiva vinculación con los
S~cretarios de Estado o Jefes de Departamentos Administrativos cuyas atribuciones conciernen a las actividades específicas que realizan
las entidades de la Administración Paraestatal. El titular del Ejecutivo es quien determina convencionalmente en Acuerdo, la composición de los sectores administrativos al agrupar conjuntos de entidades
paraestatales en torno a un coordinador de sector, que será responsable de coordinar Íos esfuerzos de las entidades agrupadas ejerciendo
funciones en materia de planeación, programación, evaluación, control, informática y estadística y mejoramiento administrativo.

Una de las causas que provocó la compleja problemática del
sector paraestatal fue la inexistencia de reglas suficientes y precisas
para la creaci?n y operación de las entidades públicas. Un gran número de entidades paraestatales se habían constituído incluso por
acue~dos verbales de Secretarios de Estado, Y, en el caso de los fideic?_mISos, algunos ~e ellos se creaban también por simple determinac1on ver~l de algun titular de una dependencia , de un organismo
des~~ntralizado o de alguna empresa pública. Al establecer la consti~c1on una base legal, obliga a que sea a través de las leyes correspondientes
como se establezcan los marcos de operación de la adminIS
·_
•,
trac1on paraestatal y por ende del fideicomiso público. La más impor~n~e de -~stas ~~osiciones es, desde luego, la Ley Orgánica de la
Adm1nIStrac1on Púplica Federal, que por primera vez establece con
meridiana claridad lo que es el sector paraestatal, y las entidades que
l~ componen definiendo específicamente a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públi-

142

143

�cos y entidades que se asimilan como podrían ser ~s asociaciones civiles cuyas aportaciones mayoritarias son proporcionadas por parte
del &amp;tado. En esta misma ley se establecen las bases para la coordinación sectorial de la Administración Públioa Paraestatal.
Entre otras disposiciones jurídicas que constituyen las bases
legales de la actual Reforma Administrativa y que normas al sector
paraestatal y consecuentemente, al fideicomiso, cabe destacar: la
Ley de Pre~puesto Contabilidad y Gasto Público, que señala e~~
cíficamente cuales son los aspectos de programación, pre~puestacion,
evaluación y control que van a regir para regular la relac1on entre las
dependencias centrales y las entidades para_estat~es;_ la Ley General
de Deuda Pública, por lo que respecta al financiamiento; la Ley d~
Adquisiciones Inventarios y Almacenes, que obliga a toda la Administración Pública a sujetarse a normas para racionalizar _los recursos
materiales del Gobierno Federal y evitar el dispendio de estos; la Le!
de Obra Pública por lo que toca a las obras que realiza tanto la Administración Central como la Administración Paraestatal; y desde luego,
ellas disposiciones que sean todavía vigentes, como 1a Ley para el
~
Control por parte del Gobierno Federal, de 1os Or.
garusmos.~~
~ . tralizados y Empresas de Participación Estatal. A este marco 1ur1dico
tan importante, se suman, en virtud del ejercicio de la facul~ad :~lamentarla del titular del Ejecutivo, los Acuerdos de sectonzac10~ Y
los lineamientos emitidos por la Coordinación General de _Estudios
Administrativos de la Presidencia de la República en matena de sectorización.
Todo lo anterior ha permitido que en el marco específico del
sector paraestatal se inicie un proceso de depuración de este universo.
Es oportuno· destacar que en- enero de 1977 se habían detectado 9:l
entidades paraestatales. Para septiembre del año en curso se hab1an
liquidado O estaban en proceso de serlo 247 y se habían creado o ad. ·d 130 Esto debe estimarse importante por que no solamente
quino.
d"
se detiene el crecimiento exponencial que venía observando la A rmnistración Pública Paraestatal, sino que en la actualidad ~x~ten ~enos entidades paraestatales ·que a principios de esta Admirustrac1on.
Lo anterior no significa desde luego, que no se seguirán creando
144

aquellas entidades que requiera el país para asegurar su desarrollo y
satisfacer los mínimos indispensables que la población require.
En materia de fideicomisos sucede algo semejante; de los 239
fideicomisos formalmente registrados en enero de 1977 se han liquidado a la fecha o están en proceso de serlo 33; se han retirado 40 y
se han creado 25 de acuerdo con el registro que lleva la Secretaría de
Programación y Presupuesto.
Dentro del proceso de sectorización, los Acuerdos de Sectorización revisten una importancia fundamental ya que son la base para
el encuadramiento de las entidades paraestatales en sectores administrativos. En ellos se establecen los agrupamientos y se señala a qué
sector pertenecen, vinculándolos consecuentemente a la dependencia
centralizada correspondiente.
El primer Acuerdo de sectorización data del 17 de enero de
1977, Y en el se comprenden algunos lineamientos básicos para la
operación sectorial. Este Acuerdo ha sido actualizado en dos ocasiones.
Por otra parte se han creado grupos de trabajo para analizar
los problemas que se generan en la práctica cotidiana, en las relaciones de coordinación entre el sector central y las entidades paraestatales. En esos grupos de trabajo coordinados por la Coordinación
General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República están representados los titulares de las dependencias globalizadoras, los coordinadores de sector y las entidades paraestatales; y como resultado de casi un año de labores se emitió un documento que
fija las reglas del juego en la materia. Dicho documento se ha denominado Lineamientos de Sectorización de la Administración Pública
Federal, Y en él se definen con precisión las facultades en materia de
planeación, programación, presupuestación, evaluación control informática Y organización, para cada uno de los compo~entes d~ los
sectores administrativos. Por otra parte, se ha integrado y se encuentra actualmente
·145

�operando un mecanismo participativo en materia de coordinación
sectorial; el Comité Técnico Consultivo de Unidades de Coordinación
Sectorial. Se supone que cada dependencia centralizada cuenta con
una unidad encargada de revisar las cuestiones de la Coordinación
Sectorial y su relación con el Sector Paraestatal y son tales unidades
las que componen el comité que pretende ser un foro de intercambio
de experiencias y de definición de políticas y normas que mejoren la
operación de los sectores administrativos y de las entidades que los
integran, y entre ellas desde luego, los fideicomisos públicos.
El 27 de febrero de 1978 se expidió un Decreto en el que se
establecen las bases para la constitución, incremento, modificación,
organización, funcionamiento y extinción de los fideicomisos establecidos o que establezca el Gobierno Federal. En él se especifican
las responsabilidades que en la materia se le asignan, además del Fideicomitente único que es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Programación y Presupuesto, que es ahora quien
autoriza la creación de los fideicomisos, así como su modificación o
liquidación.
Se ha formado, asimismo, un grupo técnico específico que en
estrecha vinculación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
ha estado trabajando en los problemas especiales del fideicomiso público.
• Por otra parte, está a punto de sancionarse un documento
que habrá de traducirse en una guía técnica para la organzación y
operación de los fideicomisos públicos.

Es importante anotar, que si bien es cierto que ha habido acciones específicas que tocan concretamente a la figura del fideicomiso público, es cierto también que debe tenerse presente que las acciones generales que han afectado a la administración en su estructura
central, en la programación, en sus recursos humanos, en sus recursos
materiales, en el marco jurídico que le rodea, han influido favorablemente la operación del fideicomiso público en México.
146

Algunos estudiosos de la problemática del fideicomiso público en México, han sugerido que se exploren las posibilidades de' a~
cuar esta institución a los constantes cambios que se dan merced a
procesos de reformas en el conjunto de la Administración Pública Federal. Así por ejemplo, hay quienes sostienen que en virtud de los
cambios que se dieron en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal donde se transfieren las funciones de programación y
presupuestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la
Secretaría de Programación y Presupuesto, y atendiendo a que ésta
es la dependencia globalizadora que debe de asegurar la congruencia
entre el plan global, los planes sectoriales y los programas a las diversas dependencias y entidades, y toda vez, que es esta Secretaría la
que además autoriza actualmente la creación, modificación o disolución de fideicomisos, sea entonces esa Secretaría y no la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público la que represente la figura del Fideicomitente Unico del Gobierno Federal. Se aduce asimismo, que de
todas suertes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá instrumentos de supervisión y control a través de las Instituciones Fiduciarias que debiendo ser Instituciones Nacionales de Crédito están
. al control por parte de dicha Secretaría.
'
SUJetas
Otros han s~gerido a su vez, que se explore la posibilidad de
que con el propósito de fortalecer la figura de los coordinadores sectoriales y de dotarlos de mayores instrumentos para la consecución
de sus respectivos programas sectoriales, sean éstos de acuerdo con el
sector al que se vinculan por su naturaleza y contendido los fideicomisos, quienes representen la figura del fideicomitente, que en este
caso no sería único sino que habría fideicomitentes sectoriales.
Además de ideas tan sugerentes como. éstas, que desde luego
deben de explorarse para determinar su viabilidad y su conveniencia
es importante destacar algunas acciones que se están realizando y qu~
deberán .seguir siendo la pauta para la modificación y el mejoramiento de los Fideicomisos Públicos. Al respecto y abundando sobre lo
ya sefialado por el Lic.• Alejandro Carrillo Castro en la sesión inaugural de este seminario podrían expresarse como deseables, las siguientes:
147

�a) Liquidar aquellos fideicomisos que hayan cumplido con
los objetivos para los que fueron creados o que no justifiquen su existencia, conforme a los objetivos de política
económica y social establecidos en el Plan Global de Desarrollo y en los respectivos planes sectoriales.
b) Evitar duplicidad de funciones suprimiendo aquellos fi.
deicomisos que realicen actividades similares a los de
otros fideicomisos públicos o de organismos descentralizados, empresas de participación estatal o dependencias
centrales de la Administración Pública Federal.
c) Transformar en organismos descentralizados o empresas
de participación estatal, aquellos fideicomisos que encubran en la realidad operativa, la figura jurídico-administrativa de las entidades mencionadas.
d) Determinar con claridad aquellos fideicomisos que tienen
un propósito transitorio y cuyo carácter "efímero" no
debe llevar a prolongar su existencia una vez que cumplan
con los fines para los que fueron creados.

g) Fortalecer las políticas de coordinación sectorial a fin de
vincular cada vez más los fideicomisos a las áreas normativas y a los programas sectoriales que son responsabilidad de cada Coordinador de Sector.
h) Profundizar en los criterios que permitan, dentro de las
acciones de evaluación de la Administración Pública Federal, distinguir con claridad los elementos para conocer
el grado de eficacia, eficiencia y productividad en el caso
de los Fideicomisos Públicos.
Ideas como éstas y como muchas otras que habrán ciertamente de ser expuestas en este primer ciclo de conferencias, muestran la
rica cantera que representa la institución del Fideicomiso Público, para convertirlo en un mejor instrumento de la Administración Pública
Paraestatal en particular y del aparato gubernamental en general a fin
de cumplir así con los fines políticos y sociales que tiene encomendado el l!:stado Mexicano, para responder con suficiencia y prontitud a
las necesidades y demandas de la población, y para enfrentar los retos que está viviendo el país y que habrá de vivir los próximos años:
un crecimiento acelerado que deberá darse en uh contexto de democracia y justicia económica y social.

e) Reservar para la~ instituciones nacionales de crédito ya
existentes el manejo de programas o fondos financieros
que no requieran necesariamente de la creación de una
entidad adicional para el cumplimiento de los objetivos
que se señalan, tendiendo así a la liquidación de aquellos
fideicomisos que puedan ser manejados directamente por
dichas instituciones financieras.
f) . Evitar la existencia de una gran cantidad de fideicomisos
"furtivos", insistiendo en la obligación de registrarlos en
la Secretaría de Programación y Presupuesto, •y consecuentemente, solicitar la autorización para su creación,
modificación, liquidación, de todos aquellos fideicomisos
que forman las entidades paraestatales, aun cuando éstos
no sean relevantes.
148

149

�ROSA IViA. DIAZ DE FALCO

COMENTARIOS A LA OBRA DE
EMILIO MARGAIN MANAUTOU

r

El autor señala como objetivo de su obra, dar una noción general acerca de la política fiscal, y en particular describir el comportamiento del fisco federal mexicano, esperando que las críticas que él
expone a lo largo de su obra, contribuyan a corregir el aspecto negativo de la misma.
En los primeros capítulos de la obra el autor siguiendo a Lauré y Good define lo que es política fiscal.
Piensa junto con ellos, que en el estudio de la política fiscal ,
deben conjugarse tres disciplinas, que son la política presupuestaria,

(1)

Nociones de Política Fiscal, Editorial Universitaria Potosina, la. Edición, México 1980,
253 P.

ORA. ROSA MA. DIAZ DE FALCO.
Egresada de la FAcultad de Derecho de la U. N. A. M. Profra. Titular de la Facultad de
Derecho de la U. N. A. M. en las asignaturas de materias Historia del Pensamiento Económ ico, Derecho Fiscal, Derecho Económico. Maestra investigadora de l Instituto d e Investigaciones Jurídicas de la U. N. A. M., catedrática de la materia Leyes Fiscales Especiales,
en la Maestría de Derecho Fiscal en la Escuela de Derecho de la U. A. N. L.

151

�la política fiscal y la técnica fiscal. Conceptuando estas disciplinas de
la siguiente manera: política presupuestaria.- Es el arte de decidir
sobre la ejecución de los gastos públicos y de escoger si deben ser cubiertos por el impuesto, por el empréstito o por los anticipos de la tesorería; política fiscal es todo un sistema fiscal no sólo para obtener
recursos para cubrir los gastos públicos, sino para lograr a través de
medidas fiscales, la orientación económica que más convenga al país,
aún cuando ello signifique sacrificios fiscales o recaudatorios; técnica
fiscal es: fijar las modalidades del impuesto, de su control y recaudación, para lo cual el legislador debe tener en cuenta; a) que la técnica
que emplee respete los principios jurídicos constitucionales; y b) que
no produzca consecuencias nocivas que nulifiquen lo que se pretende
obtener en bien de la economía del país.
Para aplicar los anteriores conceptos en relación a nuestra política fiscal, divide el desenvolvimiento de ella en cinco períodos a
partir de 1947 a la fecha, señalando las reformas fiscales más características de cada una de estas épocas.
Después de las reformas comenta que ha seguido una etapa de
regularización fiscal solicitada por los contribuyentes. Ya que el
grueso del contribuyente en todas las ramas de la actividad económica evade los impuestos por regla general.

ciencia.
Al hablar de la labor de regularización fiscal 1 la define como
"la aplicación atenuada de la ley tributaria a omisiones pasadas, por
razones económicas políticas o de equidad". Señala también las críticas que los estudiosos mexicanos de la materia han elaborado contra este sistema.
Sin embargo, nuestro autor se pronuncia a favor del mismo
señalando que el fisco debe visualizarlo, no sólo como una labor de'
recaudación sino como una labor de educación fiscal, y utilizarla como medio para conocer el por qué de la necesidad del contribuyente
de depurar su pasado. Además dice que esta labor debe utilizarse como puente de la ilegalidad a la legalidad.
Al estudiar los efectos de los impuestos, manifiesta, que el
fisco federal mexicano en su afán de obtener más ingresos, no estudia fehacientemente los efectos que el alza de la tasa de un impuesto
o la creación de un impuesto nuevo pueden tener en la economía del
país, y señala ejemplos que han resultado muy perjudiciales para la
economía del país, por la 110 realización de esta práctica.

Los resultados de estas reformas, siempre fueron en opinión
del autor, de escasos resultados. Ya que aunque incrementaron los
ingresos del erario la política del fisco debió ir encaminada a estudiar
a fondo el comportamiento del causante, y el por qué de su conducta
de evasión. Señala también, que mediante las campañas de regularización, se debió tratar no sólo de incrementar los ingresos del erario,
sino que también cada vez se acercaran más a la verdad las declaraciones de los contribuyentes al fisco. Esto debió haber logrado con una
buena campaña de educación fiscal, que no sólo consiste en informar
al contribuyente como puede y debe cumplir sus obligaciones sino
.
'
que incluye el -conocer el origen de los problemas de los contribuyentes; además de que el fisco debe entrenar a su personal técnico para
que se avoque a solucionar los problemas que se les presenten con efi-

Es importante señalar como México, sentencia el autor, ha tomado casi al pie de la letra los estudios que extranjeros afiliados a organizaciones internacionales han realizado acerca de los sistemas tributarios de México y de otros países latinoamericanos, y han seguido
casi todas sus recomendaciones. Esto sin tomar en consideración
que muchas veces estos estudios y recomendaciones, están realizando'
por personas que no conocen .a fondo los problemas económicos del
país; Y que muchas veces esos estudios están completamente divorciados con la problemática económica nacional. Una prueba de ello, es
la tendencia actual del fisco de allegarse de ingresos mediante la creación de impuestos indirectos. Por considerar con base en esos estudios, que de esa manera se protegen los capitales e ingresos, para que
estos se reinviertan y produzcan un mayor desarrollo en la economía
nacional. Sin embargo, esto no se da en todos los casos, y es recomendable que el fisco realice estudios económicos de los efectos que

152

153

�producirán los nuevos impuestos más apegados a la realidad nacional.

Una política acertada según la opinión del autor, sería la creación de un sistema de balanceado de impuestos directos Y de impuestos indirectos que además de tener como objetivo el aumento en la
recaudación e~ favor del fisco, pugne por el desenvolvimiento económico del país a un nivel óptimo.
Como arma necesaria para los objetivos anteriores, debe contarse con un sistema de fiscalización adecuado que permita que a través de ella se obtenga la máxima recaudación posible; Y que al mismo
tiempo se establezcan sanciones más severas a los contribuyentes
deshonestos.
Al describir el sistema tributario mexicano, critica la distribución de competencia de los poderes tributarios que se derivan de
nuestro sistema constitucional, señalando la manera en que el fisco
ha tratado de resolver este problema, por medio del Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal.

Por último, manifiesta la conveniencia de establecer un sistema de estímulos fiscales con el propósito de fortalecer las zonas pobres del país, mediante la descentralización de la industria, el comercio, e\c.
Sucintamente esta es la esencia descriptiva del libro. Nosotros consideram.o s que es un enfoque sencillo respecto a la situación
de la política fiscal federal mexicana. At1n cuando se señalan problemas y situaciones interesantes sobre el tópico al mismo tiempo que se
proponen algunas soluciones, la mayoría de los temas no se ven con
la profundidad necesaria que den una perspectiva integral y reflexiva.
Sin embargo, el Lic. Margáin tiene razón al manifestar que
México está urgido de una política fiscal determinada correctamente,
con lineamientos claros y precisos, y que el primer paso para lograrlo
sería el intentar un adecuado sistema de regularización fiscal, que
0

154

aunque no acarrearía muchos ingresos al fisco, provocaría cautivar
a los causantes que evaden los impuestos. Esta labor de regularización fiscal, permitiría al fisco conocer los problemas de los contribuyentes las causas y formas de evasión contribuyendo con esto a que
se estableciera una legislación en materia tributaria, adecuada y sana.
La labor de regularización fiscal debe ir aunada a la de educación para los contribuyentes, de tal manera que realizan el pago de
impuestos mediante su propia concienciación explicándoles el perjuicio causado a la nación a causa de la evasión. Creemos que la labor de concienciación la ha llevado a cabo el fisco con éxito durante
los últimos tres añoo, mediante las campañas de servició al contribuyente.
La educación fiscal no debe limitarse solamente a los particu-

lares, sino que debe abarcar también a los funcionarios y empleados
públicos quienes deben estar bien capacitados para la aplicación correcta de las disposiciones fiscales, así como para dar un buen trato a
los contribuyentes.
Todo lo apuntado anteriormente, debe complementarse con
una adecuada labor de fiscalización, tendiente a encontrar a los particulares que evaden el pago de sus contribuciones aplicando las sanciones que les correspondan. El autor recomienda la fiscalización que
consiste en hacer la 3preciación de los ingresos de los particulares
mediante la observación de sus formas de vida y los gastos e inversiones que realizan.

Es importante tomar en cuenta, que una buena política fiscal,
debe ir aunada entre otros aspectos al estudio de los efectos de los
impuestos que se pretende establecer. Consideramos que err México
ha habido fallas en este aspecto provocadas sobre todo, por la necesidad e ,vnómica del gobierno mexicano. Sin embargo sostenemos la
idea que dado el auge económico que ha traído a la nación la riqueza petroler;i es el momento oportuno de diseñar una política fiscal
adecuada a nuestras necesidades, haciendo estudios serios acerca de
los impuestos que en un futuro fuese conveniente implantar en Mexico.
155

�CESAR GARZA ANCIRA

PONENCIA PRESENTADA EN LA
VI
REUNION NACIONAL DE
JUNTAS
DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE
CELEBRADA
EN
OAXACA, OAX. EN JULIO DE 1981 .

REFORMAS AL PROCEDIMIENTO
LABORAL
En este relevante evento se presentaron un -total de 48 ponencias, correspondiendo 22 a las Juntas Locales de Conciliación y
Arbitraje de la República Mexicana, siendo 7 de ellas presentadas
por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, representando el 31.8 O/o de la participación de las Autoridades Locales.
La valoración de los resultados de este constructivo encuentro fue altamente satisfactorio pdra Nuevo León, dado que de las 7
ponencias con que participó la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, 6 fueron aprobadas, y una de ellas
referente a la Institución de la huelga fue aprobada por unanimidad.

LIC. CESAR GARZA ANC IRA.
A cad émico de Número de la Academia M exicana de Derecho del T r abajo.
A cadémico de Número de la Academia M ex icana de Derecho Procesal del T r abajo.
M iembro de la A sociación Iberoam ericana de Derecho del Trabajo.
Catedrático de la M aest ría en Derecho L aboral de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales d e la Universidad Au tónom a de Nuevo León.
Catedrático de la M aestr ía de D erecho del Trabajo en la Universidad Regiomontana.
Catedrá t ico de los Cu rsos de Pre-especial ización de Derecho Soci al en la Facul tad
de Der echo y Ciencias Socid'les de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

157

�Las 6 ponencias aprobadas aluden a la siguiente problemátiDEL CODIGO LABORAL.

ca:
1.-

AVISO DE RESCIS/ON. EL PA TRON DEBE PROBAR
EN JUICIO QUE LO RECIB/0 EL TRABAJADOR O
LO PRESENTO A LA JUNTA, AUN CUANDO NO
ESTE CONTROVERTIDO TAL HECHO.

_ El patrón debe acreditar dentro del procedimiento de un juicio laboral que entregó el aviso por escrito de la fecha y causas de re.
rescisión al trabajador o a la Junta, independientemente de que tal
hecho sea o no controvertido por el actor en la audiencia de arbitraje.

Que tomando en cuenta el principio de celeridad procesal, se
interprete el artículo 785 de la Ley de la Materia en su parte conducente, en el sentido de no esperar a que el médico ratifique o no su
dictamen, para fijar nueva fecha a la comparecencia respectiva del absolvente que no puede concurrir al local de la Junta, sino que al diferir en segunda ocasión la audiencia se fije día y hora para su recepción.
4.-

Este criterio se apoya en lo establecido por el artículo 47 de
la Ley Federal del Trabajo.
2.-

HUELGA. MOD/F/CACION DE LOSARTICULOS451
FRACCIONES II y 111,459 FRACCION /JI, 927 FRACCIONES IV Y 929 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Se propone la modificación en el texto de algunos artículos
reiativos al ejercicio del derecho de huelga, sin alterar propiamente su
contemdo.
Por razones de técnica jurídica es urgente que se hagan los
ajustes correspondientes en la redacción de los artículos 451 fracciones II y III; 459, fracción III; 927 fracción IV, y 929 de la Ley Federal del Trabajo, con las modificaciones pertinentes, para que las dos
primeras disposiciones sean precisas en la remisión correcta a otros
preceptos legales, la tercera coincida con la fracción III del número
920 y la última sea congruente con el artículo 459 fracción II de la
propia ley invocada.
3.-

PRUEBAS. IMPEDIMENTO MEDICO PARA DESHOGARLAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 785
158

PRUEBA CONFESIONAL, DESAHOGO A CARGO DE
PERSONA SORDA. MUDA O SORDOMUDA, APLICACION ANALOGICA DE LOS ARTICULOS Bb9 Y
816 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tomando en consideración que la Ley Federal del Trabajo en
el desahogo de la prueba confesional no regula cómo rendirá su declaración el absolvente cuando es mudo sordo o sordomudo o no habla
'
,
'
el idioma espafiol, y aplicando la teoría de la equivalencia de las condiciones apoyada en el artículo 17 de la Ley Laboral, puesto que el
legislador sí hizo una regulación al respecto en el desahogo de las
pruebas documental y testimonial, se propuso que el artículo 790 sea
adicionado con una nueva fracción que debía quedar como sigue:
VIII.- Si el absolvente es sordo, mudo o sordomudo deberá contestar
por escrito en el acto de la audiencia, o rendirá su declaración por
medio de intérprete, que será nombrado por la Junta; si no habla el
idioma espafiol rendirá su declaración por medio de intérprete, que
será nombrado por el Tribunal.
5-

PRUEBAS INDIRECTAS. INTERPRETACION DEL
ARTICULO 880 FRACCION II EN R-ELACION CON
EL ARTICULO 800 DE LA LÉY FEDERAL DEL
TRABAJO.

Dada la jerarquía que tiene la disposición especial sobre la
general, se sostiene que cuando un documento que provenga de tercero ajeno al juicio resulte impugnado, la prueba de ratificación puede
159

�ofrecerse en segunda intervención en la tercera ~ta~a de la audi~~~ia
de conciliación, demanda Y excepciones Y ofrecumentos Y adJillSlon
de pruebas.
6.-

PRUEBA TESTIMONIAL. CRITERIO DE INTERPRETACION REFERENTE AL DESAHOGO POR EXHORTO DE LA.

Una correcta interpretación del artículo 817 de la Ley_:edeal del Trabajo en concomitancia con los preceptos 813 fracCion III
r 8l8 de la pr~pia Ley invocada, nos permite establecer que cuand~
ordena el desahogo de la prueba testimonial por exhorto la autondad exhortada carece de facultades para calificar pregun~s Y repreguntas que ·sean formuladas por escrito o que sean artlc~das ~e
alabr~ al efectuar la diligencia de recepción de la prueba testnnonial
que se contrae el exhorto librado.

ARMANDO GARCIA GAMEZ.

REGLAMENTOS MUNICIPALES

~

!

,
I.~ El Derecho Administrativo nos explica que el municipio es
la única forma de descentralización administr~tiva regional o territorial existente en la República Mexicana y constituye una institución
política en pleno proceso de transformación. El Artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define al Municipio como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados. En la fracción IV, confiere a
los Municipios la facultad de expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarios para cumplir los fines sefialados en el párrafo tercero del Artículo 27 Constitucional, en lo que se
refiere a los centros urbimos.
La Ley Orgánica de los Municipios en el Estado de Nuevo
León, por reforma de diciembre de 1965, instituye en el Artículo 52
que los propios Ayuntamientos de acuerdo con las características del
servicio de que se trate, elaborarán las Bases Generales para la expedición de los reglamentos de los.servicios públicos municipales, que serán enviadas al H. Congreso del Estado a fin de que éste expida para
cada ramo, las Bases a que se refiere la fracción V del Artículo 63 de
la Constitución Política del Estado de Nuevo León. Esto quiere decir que la facultad reglamentaria de los Municipios en el Estado de
LIC. AR M A ND O GAR C IA GAMEZ
Maest ro de Garant ías y Amparo d e la Facultad de Derecho de la U .A.N.L .•• 2o. V icepresidente del Instituto Mexicano d el Amparo.- Sub-Director Ju r ídico del Mun icipio d e Monterrey, N. L .

160

161

�Nuevo León, se ejercita mediante la elaboración de las Bases Generales referentes a cada reglamento, las que una vez aprobadas por el
Congreso Estatal, sirven para que el Ayuntamiento formule el reglamento correspondiente a cada ramo de loi servicios públicos, para
su ulterior publicación en el Periódioo Oficial del Gobierno del Estado.
II.- Conforme a la doctrina administrativa, expuesta por el
maestro Andrés Serra Rojas, el reglamento es u n cuerpo de normas
administrativas subordinadas a la ley, obligatorias, generales e impersonales expedidas por el órgano administrativo a quien se le confiere
tal faccltad y que se emiten fundamentalmente para la impartición
de los servicios públicos, la ejecución adecuada de la ley para otros fi.
nes de la Administración Pública. La conformidad del reglamento
con la ley debe ser observada siempre y debe ser promulgado Y publicado para que tenga fu erza obligatoria general. Tanto la ley como el
reglamento son de naturaleza esencialmente legislativa, aún cuando
el último se expida por el Poder Ejecutivo. El reglamento difiere de
la ley en que ésta establece los principios; y aquel los desarrolla.
Cuando un reglamento se estime inconstitucional porque no encuentre apoyo en la ley o en la Constitución o violen en alguna forma las
garantías individuales o la competencia de las entidades federativas
de la Federación, solamente a través del juicio de amparo se pueden
invalidar sus efectos; pues de acuerdo con el artículo 21 de la Carta
Magna, la Autcridad Administrativa está facultada para la expedición
de los reglamentos gubernativos y de policía, entendiendo el vocablo
" gubernativo" como sinónimo de administrativo y el de "policía" como relativo a las infracciones municipales. En algunos países el reglamento recibe el nombre de ordenanza.
III.- En el Municipio de Monterrey, Nuevo León existen en la
actualidad 21 reglamentos vigentes, cuales son los siguientes:

1.- Reglamento de Tránsito.- Ley Orgánica de los Municipios.
(1963).- 2 .- Reglamento de Peluquerías y Salones de Belleza. (1937).·
3 .- Reglamento de Molinos de Nixtamal, Expendio de Masa Y Tortillerías. (1938) .- 4.- Reglamento de Urbanización y Construcción.
162

(1945).· 5.- Reglamento Contra el Ruido en la Ciudad de Monterrey.
(1952).- 6.- Reglamento Interior del R. Ayuntamiento. (1946). 7.Reglamento de la Biblioteca. (1962). 8.- Reglamento de Cierre Comercal en Monterrey. (1964). 9.- Reglamento del Rastro de Aves.
(1965). 10. Reglamento de Espectáculos Taurinos para el Municipio
de Monterrey. (1965).- 11.- Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Monterrey ( 1966).- 12.- Reglamento de Policía. (1968).13.- Reglamento para Expendio de Carne. (1968).· 14.- Reglamento
de Limpia (1968).· 15.- Reglamento del Servicio Público del Transporte de Pasajeros en el Municipio de Monterrey, N. L. (1969).16.- Reglamento de Jueces Auxiliares Suplentes y Jefes de la Ciudad
de Monterrey. (1969).· 17.- Reglamento para fotógrafos y Camarógrafos Profesionales no_ Asalariados del Municipio de Monterrey.
(1975).- 18.- Reglamento de Box y Lucha Libre. (1976).- 19.- Reglamento para Estacionamiento de Vehículos. (1976).• 20.- Reglamento de Espectáculos. (1977).· 21.- Reglamento para el Ejercicio
de la Prostitución. (1912).
También existen integradas las Bases Generales del Reglamento de Músicos y Cancioneros no Asalariados; del Reglamento para el
Funcionamiento de Mercados Públicos y Actos de Comercio en otros
Centros Similares en la Vía Pública; del Reglamento de Anuncios y
del Reglamento de Panteones para el Municipio de Monterrey.
IV.- Entre los cuerpos reglamentarios municipales destaca el
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Monterrey Nuevo León
,
'
el cual data de Octubre de 1946, y que ha sido objeto de una revisión
por la Dirección Jurídica Municipal, para su nue;a estructura, elaborándose un Ante-Proyecto puesto a la consideración de la Autoridad
Municipal para su debida aprobación y posterior trámite legal.

La síntesis del reglamento es de verse en la Exposición de Motivos (redactada por el autor de este artículo}, que en la parte conducente dice:
"El Reglamento Interior del Ayuntamiento de Monterrey,
Nuevo León, data de Octubre de 1946, en que fue expedido por el
163

�Cabildo encabezado por el C. Félix González Salinas, habiendo sido
útil en su época y períodos administrativos municipales subsiguientes; pero en la actualidad a treinta y cuatro años de tiempo, dicho
cuerpo legal resulta inadecuado, en atención al crecimiento demográfico que conlleva el incremento de las necesidades comunitarias en
los distintos servicios públicos y en la complejidad de·la dinámica social, por lo que se estima conveniente remodelar la estructura jurídica
de la función administrativa municipal, creando nuevos instrumentos
de acción para desconcentrar la función municipal y hacerla llegar
con mayor equidad, eficiencia y oportunidad a todas las áreas territoriales comprendidas dentro del Municipio de Monterrey, Nuevo
León.
Bajo la tónica expuesta, el Ante-Proyecto del Reglamento aumenta las Comisiones Municipales permanentes que tradicionalmente
se dirigen por los Regidores del Ayuntamiento, otorgando mayor flexibilidad y cobertura a sus actividades públicas. Se atiende a la creación de Direcciones y Sub-Direcciones encaminadas al aumento funcional de la administración Municipal, señalando su esfera de atribuciones. Se subrayan las facultades y obligaciones del Presidente Municipal en concordancia con las definidas por la Ley Orgánica de los
Municipios en el &amp;tado de Nuevo León; así como las correspondientes a los Síndicos del Ayuntamiento, al Secretario del Ayuntamiento,
al Oficial Mayor y al Tesorero del Cabildo. Se organiza adecuadamente la Dirección Jurídica Municipal cuya importancia deriva del
Régimen legal al que están sujetos todos los organismos del Gobierno y se establecen los Comités Municipales, Juntas Municipales, Patronatos Municipales y ·unidades Administrativas como auxiliares
'
eficaces en el desarrollo de las actividades comunitarias de la Administración Pública Municipal. Se incluye dentro del Reglamento a los
Alcaldes Judiciales Letrados, quienes en el orden administrativo quedan sujetos a la vigilancia del Presidente Municipal y a las sanciones
que se consignan en el mismo a fin de que no queden marginados de
la estructura administrativa del Municipio. Se contemplan las Delegaciones Municipales, como departamentos administrativos desconcentrados, actuando baj_o la subordinación jerárq_uica del Presidente Municipal, para auxiliar a éste, en determinadas funciones de vigilancia y

coordinación de los servicios públicos municipales; se dedican sendos
~pítulos a los Alcaldes, Comisarios y Jueces Auxiliares, al procedimiento administrativo, el cual se estima necesario en acatamiento de
los principios constitucionales de legaliqad, exacta aplicación de la
ley, audiencia Y defensa de los particulares instituídos por la Constituión Política Federal y de la Constitución Política del &amp;tado de
Nuevo León; a la responsabilidad oficial y finalmente a las normas
generales que se consideran convenientes a la activi&amp;d administrativa.
.
Por ende, es de considerarse que el Ante Proyecto en mención actualiza el régimen legal que debe asistir a la función administrativa del Ayuntamiento y cumplimenta las finalidades de la Reforma Administrativa citada al principio".

.

164

165

�. RAUL PEREZ BARBOSA

TRASCENDENCIA DE UN ANALISIS COMPARATIVO DE LA
LEGISLACION CONCERNIENTE AL FINANCIAMIENTO DE
CAMPAÑAS POLITICAS *

l.

LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y EL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS POLITICAS.

En la interpretación clásica de la democracia el pueblo contribuye e interviene en forma directa en las decisiones políticas. En
consecuencia cuando todos los miembros de la sociedad participan en
igual medida en todas las decisiones de contenido se da el ideal de la
democracia perfecta. Sin embargo, la amplitud, el dinamismo y la
complejidad de las sociedades contemporáneas exigen que frente a esta concepción idealizada se :i&gt;resente otra conforme a la cual el papel
del pueblo no consiste en tomai:; decisiones por si mismo, sino en elgir

La integrac ión de este artículo deriva de algunas partes del libro de Raúl Pérez Barboso,
"El F inanciamiento de campailas políticas AY ESA, México, D. F. 1981. Su autor es
Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la UANL; Licenciado en
Relaciones Internacionales de El Colegio de México A. C.; Master Of Sciences in •&lt;&gt;ofitlcs
(Teoría v Práctica de la Administración Pública) por The London School of Economlcs
and Polltical Science de la Universidad de Londres. Ha ocupado distintos puestos en el
Sector Gubernamental Mexicano v colaborado como catedrático en diversas Instituciones de educación superior del país y del extranjero.

167

�representantes para que ellos decidan, 1 y por ende, en estas d_emocracias representativas no intervienen ya los miembros de la sociedad
directamente en las decisiones políticas de contenido, sino que su
participación se refiere a la influencia sobre el control de Y el acceso

es evidencia de los grados de movilidad social entre estos países, pues
algunos estudios estadísticos han demostrado que la movilidad social
es similar en las tres naciones.

al ,poder político.

Empero, como se verá más adelante, el peso que se da a las
actitudes cívicas de los ciudadanos sobre su sistema político resulta
sorprendentemente alto a pesar de que pueden no ser correctas en todos los casos, pues la mera apariencia de ilegalidad o injusticia puede
ser extremadamente dañina a la legitimidad del sistema. En lo que
corresponde a este ensayo es conveniente manifestar que el concepto
de -:lemocracia al que se hace referencia no tiene solo un contenido
formal, (igualdad ante la ley) sino una concretización real en lo que
cabe al ejercicio práctico de esos derechos de participación. Y advertir también, que las interrelaciones arriba mencionadas entre sistemas
democráticos y autocráticos sugieren sólo una consideración gradual
que debe comprobarse empíricamente en cada caso.

Empero, ante la exigencia de un gobierno repres_entativo, h~y
que distinguir, entre la "idea" del gobierno represe~tat1vo Y las pr~ncipales formas con que se ha vestido la idea en razon de las contmgencias de la historia. Y, al respecto sefialar que si se quiere ~a~terizar a los sistemas políticos en virtud de los derechos de part1c1pación. se les podrían considerar tanto más democráticos cuanto mayor
sea. Ía proporción en que contengan derechos de particip~ción, Y
cuanto en mayor proporción gocen de estos derechos los miembros
de sociedad. Y por el contrario, se les podrían considerar tanto más
autocráticos cuanto menor sea la medida en que concedan esos derechos y gocen de ellos los miembros de la sociedad.
Sin embargo, es pertinente advertir que el aplicar este criterio, en principio válido, enfrenta en algunos casos los juicios en contrario derivados del conjunto de opiniones y orientaciones que los
ciudadanos de una sociedad determinada pose:n sobre los objetos Y
temas políticos, tales como: Partidos, grupos de presión, el punto de
vista del ciudadano de sí mismo como actor político, la legalidad Y
equidad del proceso electoral, etc.
Al respecto, Dennis Kavanagh 2 dice que describir las actitudes subjetivas de los ciudadanos sobre el sistema político no es equivalente a hacer una descripción realista del sistema en cuanto tal. Y
ejemplifica su ~everación sefialando que los estadounidenses ~e~en
una mayor confianza en las oportunidades de progreso Y participación en su sociedad que los británicos y franceses, pero que esto no
Cabe advertir que aún hoy se encuentra en sociedades grandes V dinámicas la Partlci~-

ción directa en las decisiones a través de componentes de tipo pleb)scltarlo, o a traves
del referéndum, aunque sujetas astes a límites diversos en cuanto materia Y forma .
2

c. F.:

Dennls Kavanagh "Polit!cel Culture" Mecmlllan Pr~ Ltd, PP- 37-38 ·

168

En una democracia representativa la participación se expresa
mediante derechos de comunicación, de asociación y de selección. Y
de la combinación de esos derechos, en sus aspectos formal y práctico, se derivan para el individuo las posibilidades de adquirir influencia real sobre el acceso al poder político y sobre el control del mismo
3
,. En breve referencia puede decirse, en primer lugar, que los derechos de comunicación atienden a la manifestación y a la recepción de
las informaciones y opiniones. En segundo lugar, que los derechos de
asociación contienen la búsqueda de influencia o poder basado en la
solidaridad y en la organización para enfrentar otras influencias o poderes fundados en motivos similares ó en causas de origen socio-estructural, (Estos derechos sé expresan en la fundación de partidos
políticos 4 , grupos de interés, reuniones espontáneas, etc...). Y por
3)

C. F. : Karl Otto Hondrich. "Desarrollo Económico, Conflictos Sociales y Libertades
políticas" Euroamérica, S. A. Madrid, Espaf\a, 1974, p.p. _81 v siguientes.

4)

Siendo característica de los partidos políticos la búsqueda y obtención del poder político, se transmuta, - DENTRO DE LOS PROPIOS PARTIDOS-, la Influencia sobre el
poder político y en consecuencia alcanza una imprtancia indudable la participación da
los miembros den las decisiones Internas de estos, y por tanto, los derechos de comunicación, asociación y selección dentro de los pa;tldos.
Este importancia resulta mayor cuanto más cerca están los partidos, -sistemas unlpartldistas o de partido mayoritario relevante-, del padar público.

169

�último que los derechos de selección abren al individuo tanto la
oportu~dad de acceso directo al poder político como la opción de
contribuir a decidir, respecto a los candidatos, a quién se confía el
ejercicio del poder político.
Estos Derechos, como se verá más adelante, se encuentran
estrechamente vinculados al financiamiento de campañas políticas,
pues, el modo y las medidas a través de los que éste financiamiento se
realiza, reflejan, en cierta medida, el grado en que poseen Y resulta
5
posible el ejercicio práctico de esos tres derechos . Los cuales, a su
vez, -como ya se dijo,- dan cuenta del nivel de participación en un sistema democrático representativo.
En un sistema de este tipo como puede suponerse, las elecciones constituyen un elemento imprescindible, pues en ellas, el electorado , al determinar quién o quiénes detectarán el puesto o puestos
objetos de competencia se constituye en el árbitro decisorio del ejercicio del poder público, y las ·elecciones en el conducto por el cual este arbitraje se expresa. Cuando éstas se realizán adecuadamente, los
elegidos adquieren la responsabilidad del ejercicio de ese poder frente
a la ciudadanía.
La periodicidad con que debe realizarse el prceso electoral
asegura a los ciudadanos la oportunidad de juzgar - y expresar su juicio . sobre la eficiencia con que el elegido ha desempeñado el cargo, ·
y también induce, a quien ha resultado electo, a producir el esfuerzo
que le permita enfrentar nuevamente con éxito la prueba del próximo escrutinio. 6
La perfección de este sistema exige de otras condiciones, en-

5)

6)

Hay que advertir desde ahora que las oportunidades de máxime participación posible
no se obtienen. en la practica, de una simple suma de esos derechos, pues tales oportunidades entran en contradicción, con otras metas, por ejemplo: La capacidad de
funcionamiento de la organización polítlca.
Estas afirmaciones resultan válidas aún cuando la reelección de la persona que ocupa
el cargo no sea posible, pues en tal caso sería el partido político que haya postulado
al funcionario, el que se beneficiaría en la siguiente elooción de la buena labor
desempellada por éste.

170

tre las que se destacan: Que se garantice y respete el derecho de voto
a todos los ciudadanos; que los votos tengan un valor igual en cada
caso, y que el candidato que recibe el mayor número de votos sea
declarado vencedor.. Si el sufragio fuera restringido, por razones de
raza, monto de las propiedades, analfabetismo, etc .. ., o si algunos\
votos contaran más que otros, las elecciones alterarían la responsabilidad del elegido hacia las preferencias del votante privilegiado, reduciéndose con ello el grupo frente al cual, quien resultó electo, se sentiría responsa ble.
Las elecciones deben también ofrecer a los votantes al menos
una alternativa entre aquellos que ocupan el cargo y los que desean
que el puesto les sea confiado. Aunada~ esta responsabilidad para el
electorado, los opositores deben contar además con la oportunidad
razonable de una competencia en términos de igualdad en el proceso electoral y el reconocimiento, en su caso, del triunfo obtenido.
Sin la alternativa mínima en favor de los votantes, y en ausencia de
una razonable posibilidad de competencia entre los candidatos a fin
'
de que hagan llegar a los votantes sus ideas, y amplíen con ello el panorama selectivo de éstos, las elecciones verían reducirse el carácter
de democráticas y con ello la legitimidad que representan.
El proceso electoral debe, además, ayudar al votante a distinguir entre las alternativas que enfrenta, pues, el voto emitido en base
a una información imperfecta distorsiona las preferencias del votante
Y afecta la utilidad de las elecciones como mecanismo para registrar
las preferencias del electorado. 7
Así, cualquier circunstancia que atente en contra , restrin.
giendo o violando los condicionamientos antes mencionados debe
combatirse si lo que se quiere es el mantenimiento y perfeccionamiento de la democracia representativa. En tal contexto, las fuentes
de financiamiento a las que recw-ren partidos políticos y candidatos
han sido motivo de atención destacada, pues, se sospecha que éstas

7)

C.F.: Delmer D. Dunn "FINANCING PRESIDENCIAL CAMPAIGN", The Brookclngs
lnnltutlon, Washington, D. C., 1972, sobre estas ideas ver el capítulo 1.

171

�introducen distorsiones que afectan el valor del voto, reducen las alternativas reales presentadas al votante para decisión y alteran inequitativamente la responsabilidad del elegido y sus acciones como funcionario.
Esta preocupación en los modos del financiamiento se ha visto acrecentada por el aumento constante en los gastos que implican
las tareas partidaristas y las campañas electorales, pues, desde hace
unos afios los gastos de las campañas electorales han crecido a un
ritmo vertiginoso. Actualmente existen medios eficacísimos para la
movilización de voluntades ajenas. Se viaja con facilidad y rapidez , y
las noticias, las informaciones pueden transmitirse en un instante a
millones de personas, la gran prensa, la radio y, sobre todo, la televisión, son instrumentos para aproximar a los candidatos a sus posibles
votantes. Pero, esos instrumentos de la reciente revolución tecnológica son caros y ha de emplearse mucho dinero para su posesión y utilización.
Algunos datos 8 sefíalan que en la República Federal Alemana la financiación de las elecciones legislativas de 1949 importó 10
millones de marcos y continuó ascendiendo en afios posteriores La
decena de millones en 1949 se multiplicó por tres en 1953, por seis
en 1957, por ocho en 1961 y por trece en 1969. En 1976 únicamente por concepto de financiamiento público, el total ascendió a 146
millones de marcos. Aproximadamente 1,752 millones de pesos.
En los Estados Unidos de América, un senador gastaba en su
campafia electoral alrededor de un millón de dólares en 1968. Pero
dos afios después se consideró imprescindible disponer de millón y
medio de dólares para el mismo fin. De 1952 a 64.
Los costos de las campafias electorales para proveer los diversos cargos se incrementaron en un 40 O/o y de 1964 a 1968 en un
500/o.
8)

C. F.: Manuel Jiménez de Praga. "LA FINANCIACION DE LOS PARTIDOS" en
"LEY ELECTORAL Y CONSECUENCIAS POLITICAS" Ed. CITEP, S. ·A. ( Centro
de Investigación y Técnicas Políticas. Madrid, Espafle 1977. P. 147).

172

En 1972, el candidato del partido demócrata a la presidencia,
George Mcgovern, gastó 30 millones de dólares y el candidato del
partido republicano, R.·Nixon, 60 millones 9 , sin contar con los gastos en elecciones primarias y la conven~ión nacional de cada uno de
los partidos para la nominación de candidatos.
Ante este incrementado ritmo de costos es obvio decir que si
se celebran elecciones habrá por consiguiente campafias polítiéas y
que, si hay éstas últimas, el dinero jugará imprescindiblemente un papel en el proceso electoral. Lo máximo que una reforma en este punto puede contemplar es un cambio en la ecuación "fuentes de financiamiento-campafias políticas", esto es, cambios en las respuestas a
las preguntas: ¿ Quién proverá?, ¿Que tanto dinero? y ¿A quién?.
El tipo de respuestas que se da a estas preguntas no es uniforme, factores ideológico-políticos, legales, históricos, idiosincráticos y
de cultura cívica influyen en las soluciones diversas que han sido adoptadas en los distintos sistemas político-electorales. Aquellos que
favorecen una amplia y libre competencia entre grupos de interés
tienden a oponerse a cualquier restricción o límite en el monto de las
contribuciones privadas y oponerse al financiamiento público del
proceso electoral. En el polo opuesto se encuentran quienes ven con
sospecha la participación que realizan los grupos de interés económico en el proceso electoral, pues consideran que cuando los partidos y
las elecciones son financiadas por contribuciones privadas el foro político se constriñe a los temas y deseos de los intereses dominantes, y
no sólo eso, sino que tales grupos obtienen también una influencia
desproporcionada en las decisiones gubernamentales a través de sus
cuantiosas contribuciones.
Entre estas posiciones existe un amplio espectro ocupado por
quienes aceptan la legitimidad y el valor de las contribuciones.privadas a las labores de los partidos políticos y campafias políticas de sus
candidatos, pero que están al mismo tiempo concientes de los peligros que surgen cuando determinados contribuyentes pueden proveer

9)

C.F.; Herbert E. Alexander. "Flnanclng Polltlcs" (Congresslonal Ouarterly Press
(Polltlcs and Publlc Pollcy Sclences). Washington o. c.

173

�una porción bastante significativa de tales fondos, ya que esto crea la
posibilidad de distorsiones serias en el proceso democrático Y sugiere
la necesidad de controles razonables para evitarlas. 10
}!:l punto de preocupación no es cuánto se gasta, sino de dónde
proviene el dinero. Si la suma de los egresos de una campaña se obtuvieran de un conjunto de contribuciones individuales que fueran de
uno a cien pesos, sería difícil que alguien se quejara del monto del
gasto realizado. Pero, si la mayor proporción de esos fondos hubiere
sido obtenida de un pequefio número de grandes contribuyentes, inevitablemente habría de inquirirse si esos contribuyentes no ganan en
contraprestación una influencia impropia sobre los funcionarios electos, y por consiguiente, en las políticas gubernamentales.

Los responsables de una reforma política en este asunto concreto
bien pueden pensar que no existe o ha existido una influencia indebida de los grandes donantes, pero pueden, sin embargo, estar concientes y profundamente preocupados por el hecho de que una gran porción del público parece creeer lo contrario. En este caso, como en
otros, la mera apariencia de ilegalidad o injusticia puede ser extremadamente dañina.
A la configuración de esa creencia pueden contribuir varios factores entre otros puede mencionarse el hecho que algunos partidos y
'
'
candidatos dedican más eneryía a atacar las fuentes de financiamiento de su opositor que a la presentación y defensa de los temas y programas económico-sociales, o bien a que, en un ansia de justificar la
derrota no parecen, -según sus declaraciones.- perder porque el votante haya sido indiferente a su personalidad o plataforma, sino porque
no contaron con suficiente dinero para su campaña.
Como derivado de estos y otros acontecimientos se podría supo10) La participación política por medios financieros permite no sólo que los indiVlduos ricos, sino que empresas, sindicatos, corporaciones transnacionales, centrales obreras, para quienes nunca se ha sugerido otorgarles el derecho al voto, hagan contribuciones que
empequeñecen los esfuerzos de los ciudadanos ordinarios que dan tiempo, energía y dinero en cantidades pequeñas.

174

ner, y quizás constatar, el desarrollo de un insano cinismo en la ciudadanía que erosiona la confianza en el proceso electoral, afectando
con ello la legitimidad de las elecciones y del elegido en detrimento
de la democracia. En tales casos, poner·un remedio es una medida
imprescindible.
Sin embargo, la financiación pública de las tareas electorales
de partidos políticos y candidatos no es una fórmula sustituta autómatica del financiamiento privado. Ventajas y desventajas se aducen
por igual en relación al:
2.FINANCIAMIENTO PRIVADO Y FINANCIAMIENTO PUBLICO.
Para muchos el papel que juegan las aportaciones privadas de
dinero en favor de quienes participan en la contienda electoral son no
sólo deseables, sino indispensables en una sociedad libre y estable.
Para algunos, hasta el grado de que cualquier intento o pretensión de
sustituirlas o limitarlas en cualquier forma resulta totalmente inconsistente con lo que llaman el "libre comercio de ideas" 11 • Y en tal
contexto, la intervención gubernamental en favor de los partidos y
candidatos minoritarios, ya sea mediante subsidios o bien poniendo
límites a los gastos en campafias políticas, o a las aportaciones privadas, o a ambas, es vista como una acción que afecta indebidamente a
los mayoritarios al minar la preponderancia que han obtenido en el
mecanismo libre de mercado.
El símil de este razonamiento es, obviamente, la defensa del
sistema de libre empresa cuya coordinación descansa en el mecanismo de mercado, el cual puede ser descrito como un sistema en el que
los individuos, dadas sus preferencias y objetivos, deciden la compra
y venta de insumos y productos en base a precios relativos, precios
que a su vez cambian en respuesta a las transacciones individuales del
mercado y actúan como sefiales de preferencias en relación a los insu-

11) C. F.: Ralph K. Wlnter. "CAMPAIGN FINANCING ANO POLITICAL FREE DOM".
Ed, The Americen Enterprise lnstltute for Publlc Pollcy Research. Washington, D. C.
1973 p. 26

175

�mos y productos

12

Así de acuerdo con este argumento, siendo el dinero un medio de intercambio, éste puede ser empleado por los individuos en
formas diversas: obtención de recursos para uso personal, para ponerlo a trabajar para otros, o dedicarlo a propósitos políticos. Por
ello si las actividades del proceso electoral se dejan al financiamiento
priv~do, entonces, los individuos son libres de elegir a qué actividades
asociarse en favor de qué causas, o bien, decidir no hacerlo. En consecuenc~ cuando al individuo se le priva de esta elección, porque se
le ponen ~bstáculos al monto de su aportación o se le impide ap~r~
su libertad para expresar preferencias se reduce: "En la esfera_ pohtica
los ciudadanos deber ser libres de expresar las ideas que esco1an, Y en
la forma que cr~an apropiada, les cueste o no dinero. No hay cabida
· en el mercad o d e iºdeas " 13
para un control de precios
Por consiguiente, en atención a este critedo no hay nada malo en contribuir monetariamente en favor de los partidos Y candidatos con cuyos puntos de vista se está de acuerdo, aún cuando los ~r~gramas O políticas que defiendan y posteriorme~te llev~n- a la ~ractica beneficien al contribuyente. En la nota de pie de pagma numero
se advierte que la prueba de eficiencia en el financiamiento del
mecanismo de mercado en el sistema de libre empresa se comprueba
mediante la recompensa del participante, la ganancia obtenida. Si el
símil quiere llevarse al proceso electoral se estaría entonces también
frente a un intercambio comercial, esto es, frente a la compra-venta
de un producto. "Si un grupo está interesado fervientemente en favor de un tema debe tener la oportunidad de participar orientando la

12

decisión pública en favor de lo que piensa. Y las contribuciones en
dinero, en favor del partido o candidato que defiende su punto de
vista es el medio,, -quizás el más importante,- por el cual ese. deseo
puede expresarse. Por ejemplo, los ciudadanos que estén en contra
de la guerra, o bien, aquéllos que estén de acuerdo en la defensa y
apoyo a Israel; en contra de los subsidios a las empresas públicas: o
en favor de un incremento en las ventas de petróleo, etc., pueden.ser
capaces de hacer oir su voz con efectos relevantes a través de una
campafia de donaciones dirigidas cuidadosamente. 14

Las contribuciones privadas así hechas constituyen vehículos
de expresión de los donantes sobre materias específicas. Una contribución en favor del candidato que expone convicciones similares a las
del contribuyente, está empleando al candidato como portavoz para
la expresión de esas ideas, y, esto es importante porque permite a los
ciudadanos que piensan semejantemente, tanto unir sus recursos como hacerse partícipes de potentes organizaciones y propagar sus puntos de vista más allá de su capacidad individual. 16

Las diferencias de recursos entre los ciudadanos, y el hecho
de que esas aportaciones en dinero sean usadas para obtener favores
personales derivados de las funciones y del ámbito de direccionalidad
que psea el funcionario electo al ejecutarlas, (i.e.: los nombramientos
del embajador, la concesión de contratos para realizar tal- o cual
obra, etc.) 16 , no parecen constituir una objeción fundamental para
14)

15)
16)

12¡ Las reglas básicas que constituyen la estructura de este sistema pueden ser sintetizadas
en la forma siguiente: 1 . OBJETIVOS DE LOS PARTICIPANTES. El ob!etlVo de
cada uno de ellos es maximizar su bienestar. En el ceso del vendedor de servicios, Intercambiándolos en los términos más ventajosos: en el ceso del consumidor, maxlml_zando su satisfacción. 2. PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO. La eflclen~ la del funcionamiento se comprueba mediante la recompensa del participante; les ganancias obtenidas
constituyen el criterio conque, se juzga la perfección del Intercambio entre unos Y

otros.
13) C. F. : Ralph K . Wlnter, op. cit. P. 18.

176

C.F.: R. K. Wlnter, op. cit. P. 5 (El a utor habla de guerra y defensa y ap0yo a Israel
porque escribe para el caso estadounidense.)
C.F.: R. K. Winter, op. cit. p. 23
En ·1os Estados Unidos de América esta clase de corrupción ha alcanzado, en ocesfones, cuotas muy altas. El Presidente Nlx on nombra 16 embajadores entre las personas que más contribuyeron en 1968 a engrosar los fondos de su partido; la I.T.T.
regaló 400,000 dólares a los republicanos en 1972 para que no le siguieran persiguiendo Judicialmente por las violaciones cometidas de ta ley anti-trust: la familia
Dupont de Nemours se vale de numerosos miembros del clan para ingresar cantidades astronómicas en las varias organizaciones del partido republicano, recibiendo
luego la correspondiente contra-partida de favores de los gobernantes, ate., un secretarlo de Estado, William Henry Seward, llegó a afirmar: " Un partido político constl•
tuye en ciertos aspectos u na sociedad de capital por acciones, en la que los máximos
aportadores de dinero dirigen las operaciones y toman las decisiones". Todavía conserva allí c ierta vigencia esta definición de Seward Manuel Jlménez Palma op clt p
150.
•
'
.
. •

1n

�quienes defienden este argumento, pues, creen eludirla al señalar, q~e
si bien premiar con embajadas a los aportantes de las sumas mas
cuantiosas no es un método adecuado de nombrar a los miembros del
servicio extetior, y que tampoco es adecuado ejercer la discrecionalidad administrativa para conceder contratos gubernamentales en favor
de donantes mayores, hay que recordar, exponen, por un lado que la
confirmación del nombramiento de embajadores se deja al Senado de
la República, y por otro lado, que si la facultad de concesión de contratos está siendo inmoralmente usada, la conclusión es que el procedimiento que regula esa facultad no es el correcto Y debe, en consecuencia 1 perfeccionarse para evitar tales abusos. Y para
finalizar,
•
•
contundentemente afirman que impedir el uso de aportaciones pnvadas en el poceso electoral no eliminará tales situaciones, pues los contratos simplemente se concederán entonces a quienes hayan demostrado su lealtad política en otras formas. 17
Al igual que en la vida real el sistema de libre empresa, chóca
con las imperfecciones en el mecanismo de mercado derivadas de la
18
competencia imperfecta por intervenciones mon~pólicas
el alegato en favor del libre comercio de ideas en la contienda electoral tam• bién enfrenta las irracionalidades que surgen de una desigual distribución de recursos.
F.sto resulta evidente cuando se descubre que tal argumento prooorando enfatizar un aspecto del problema y evitando mencionar
otras repercusiones busca obtener e imponer conclusiones generales
válidas. El hecho cierto que de algunas aportaciones privadas en favor
de quienes contienden en el proceso electoral puedan ser considera-

17)

18)

Esta afirmación contiene un relevante pesimismo crónico en la permanencia de las
prácticas corruptas en todo sistema electoral.
.•
No cabe duda, dice Harry Megdoff, que el impulso hacia la obtenc1on de tasas de utilidad más elevadas y da mayor volumen es la fuerza impulsora de la actividad Industrial y comercial, y qua el afán da dominar es innato de los negocioi¡., c.f.: "La Era
del Imperialismo" Editorial Nuestro Tiempo, México 1965, p. 60. A esto cabría agregar como resultado agravante, la obserllaclón de Key_nes, quien sef'lal6: La experlan•
cla no da pruebas de que la Inversión más ventajosa (para quien la haca) coincida con
la más productlVa, pues la empresa se Inclina por las Inversiones qua proporcionan en
beneficio más rápido., c.f.: J. M. Keynas. "General Theory•• .'' pp. 378-379.

178

das como un contrato de adhesión del donador-votante a los progra:
mas, temas y políticas que el partido o candidato ofrece públicamente defender y llevar a la práctica si resulta elegido, no permite aserverar que las contribuciones en dinero privadas ilimitadas sean en el
proceso electoral un elemento intrínsecamente bueno porque permiten la libre expresión ciudadana. Sobre todo, cuando se descuidan
otras facetas y resultados que esa misma acción (Aportaciones.Privadas), pueden provocar.
Al deseo, experiencia, calificación y capacidad de quienes aspiran a un puesto público debe añadirse -ya antes se- mencionó- la
posesión de recursos suficientes para cubrir el alto costo de la campaña política. La posibilidad de contar con tales recursos corre al parejo con la posibilidad de presentarse como candidato. Quien carece
de recursos para transmitir al público la opción que representa, esto
es, informar a los votantes de sus principios, programas y puntos de
vista, tiene innegablemente, menos posibilidades de obtener votos y
resultar electo.
El contrato de adhesión que el donante privado realiza al
programa del candidato se puede dar también en un sentido inverso 1
en el cual, el aspirante o candidato, en virtud de su deseo de participar en la contienda con una razonable posibilidad de éxito, sea quien
busque adecuarse a las posiciones políticas y estrategias que prefiera
el aportante privado de recursos para su campaña.
El candidato, al carecer de medios suficientes para su campaña, esto es, para darse a conocer e imponer sus gustos y preferencias
a los consumidores tal y como io hacen en favor de sus artículos en el
mercado los grandes productores y comerciantes a través de costosas
campañas publicitarias, tiene ne{:esidad de buscar medios de financiamiento. Para ello, el candidato (y su plataforma), que de acuerdo
con el alegato en favor de la libre aportación privada de fondos en el
proceso electoral sería un producto en el mercado sujeto a la decisión del comprador-consumidor-votante, tiene,para tener acceso al
mercado como producto, la necesidad de un patrocinador o partocinadores que por su patrocinio pueden exigirle una cuota o porcenta179

�je, que puede no hacerse público, pero que en la esfera política puede
llegar a compromisos de toda índole, desde la defensa de determinados intereses contra posibles decisiones gubernamentales en contra,
hasta medidas concretas que los favorezcan.
La meta principal de muchos cand{datos es ser elegidos y la

necesidad de fondos puede comprometer sus principios políticos.
¿Hasta qué grado, -cabe preguntarse-, la solicitud y aceptación de
fondos obliga a un candidato a seguir las posiciones políticas del
aportante?
En los Estados Unidos de América, los candidatos, los especialistas recolectores de fondos (fund raisers) y los mismos donantes
se han atrevido a señalar que el entendimiento entre quien da y quien
recibe es tácito o implícito, y que tiene en consecuencia, una gran
laxitud en su interpretación w. En tales casos el donante puede pensar que el compromiso es más firme y específico que lo que el candidato piensa. Sin embargo, el candidato, una vez convertido en funcionario puede resistir los intentos de retribución que le soliciten sus
aportantes.
Lo que sí se ha llegado a reconocer, sin dejar duda, es el hecho de que el aportante mejora y ve facilitada la posibilidad de acceso directo al funcionario electo por el mero acto de apoyar económicamente su campaña electoral 20 • De acuerdo con esto, el dinero
de las aportaciones privadas puede comprar la seguridad de acceso
la oficina del funcionario y la posibilidad de ser escuchado, pero esto,
no implica que el funcionario tomará una decisión y ejercerá una acción en los términos exactos en que su interlocutor pretende.

19), C.F.: Eavid Adamany. "The Sources of Money: An Uverview" en Annals of The
American Academy of Political and Social Sciences. No. 425. Mav. 1976. PP,· 2829 y Delmer D. Ounn. "Financing Presidential Campaigns" The Brookings lnstitution. Washington, D. C. 1972 pp. 21-22
20)
c.f.: Delmer D. Dunn, op. cit. pp. 12-13

180

Empero, cabe señalar que aún esta fisura contradice los conceptos ~eóricos de un gobierno democrático y representativo. Pues,
un gobierno que basa su legitimidad en el consentimiento de los gobernados, no puede mantener tal legitimidad cuando el dinero detrás de una idea, y no los propios méritos de ésta, sea lo que determine la oportunidad de recibir una atención especial. 21 No. importa que tan sutil o implícito sea el proceso si es el dinero el que hace
posible Y expedita una actitud favorable a la recepción de unas ideas
con preferencia de otras que se generan en grupos, o por ciudadanos
cuyo pecado fué el no haber contribuido a la campaña de su actual
representante.
Un objetivo de muchos donantes es precisamente el lograr tal
acceso Y recepción favorable. Según Adamany, 22 el jefe de lobbistas de la asociación Nacional de Educación explicó las contribuciones
de esa institución a los candidatos al Congreso de los Estados Unidos
de América en los siguientes términos: "No significa que mediante
~ contribuciones nos aduefiemos de ellos (los candidatos) , sino que
éstas aseguran que la puerta permanecerá ampliamente abierta para •
nosotros para entrar y presentar nuestros problemas".
Y puesto que los elegidos, muchas veces deben tomar decisiones con información limitada y sin haber constatado y comparado _los puntos de vista de todos los interesados, aquéllos, cuyas aportaCI~nes han_compr~do el derecho de ser escuchados ganan, por ende,
una mfluenCia coilSlderable sobre las políticas gubernamentales.
En defensa, se ha dicho que si el dinero para propósitos electorales es un tema relevante de preocupación, aquéllos que contien-

21)

Un senador da los Estados un·do
•
•
1
5 d A
bra financiamiento da
e merica, explico su interés en la legislación sodel sistema
á
. campallas electorales en los siguientes términos: "La integridad
est en 1u9110. El pueblo tiene ahora menos confianza da la que 1
tuvo Pienso
.
a guna vez
•
que una da las primeras razones de esta desconfianza
Presenta en qua se financian las alecciones" Citado por Del
DpartDe da la forma
p, 25.
·
mar . unn, op, cit.

22)

c.f.: D. Adamany, op. cit. p. 29

181

�dan careciendo de apoyos monetarios privados suficientes pueden
usar ese alegato en su ventaja. Sin embargo, aunque esa posibilidad
pueda ser usada, ello no invalida la regularidad de las desventajas que
ofrece el libre financiamiento privado, como tampoco las invalida el
hecho cierto de que si bajo algunas condiciones el uso de fondos
cuantiosos puede ser decisivo, en otros casos, no importa la cantidad
de dinero que se gaste, el resultado de la elección no se verá alterado,
pues en éste, otros factores de influencia pueden haber inclinado la
acción de los votantes, tales como la personalidad del candidato
triunfador, la identificación de los votantes al partido que éste representa, la actividad desarrollada por el candidato en cargos ocupados
anteriormente, etc.

líticas, puntos de vista y acciones que pueden desagradarnos, (l. E.:
construcción de autopistas, ejes viales, préstamos del erario público a
empresarios, etc.). Pues aunque idealmente toda decisión y acción
gubernamental debería beneficiar sin dañar a nadie se advierte también, que tratar de llevar la observancia fiel de e;te principi.) a la
práctica coduciría a la inacción. Entre los medios para superar el
"impasse" se ha usado como juicio calificar como satisfactorias las
decisiones Y acciones que impliquen beneficio mayoritario en tanto
se compense a quienes pierden o se ven perjudicados. El problema
es, ~dudablemente, la existencia y funcionamiento de un mecanismo
de compensación.

Las decisiones y acciones gubernamentales de diversa talla

Como parte también de una defensa al financiamiento privado sin límites se han adelantado objeciones al financiamiento público. Entre otras cosas, en contra del financiamiento público se argumenta que la Hacienda Pública tiene otras necesidades mas apremiantes y que sería desastroso dejar que una parte de los fondos públicos
pasara a engrosar las cajas de unas organizaciones administradas por
unos cuantos profesionales de la política, cuyos programas y planteamientos quizás sean contrarios a nuestra forma de pensar.
Esta opinión generalmente oculta la razón auténtica de tal
oposición: El hecho de que las fuerzas y grupos dominantes, privilegiados en una sociedad, suelen apoyar a los partidos y candidatos antireformistas y statuquoístas, pues cualquier contribución en tal sentido es siempre una buena inversión. Estos grupos y fuerzas generalmente no tienen problemas financieros y estarían satisfechos de evitar que los que sí tienen este tipo de dificultades, dejaran de tenerlas
con las aportaciones que recibieran del Estado.
Por otro lado, aunque es innegable que los impuestos que todos pagamos pueden estar financiando plataformas políticas, partidos
y candidatos con los que una parte de los ciudadanos no concuerdan,
hay que sefialar también que en una democracia los que pagamos impuestos siempre nos autodescubrimos en la posición de financiar po182

ubicación Y composición significan beneficios para alguna gente y
~ueden ser perjudiciales para otra. Y en estas acciones hay beneficianos Y perjudicados directos e indirectos. Y el confli&lt;;:to, -en relación
al mecanismo de compensación, puede producirse entre la nación entera Y la región particular en la que se haga una explotación de algún
r~curso natural o se realice una obra pública; entre los beneficiarios
directos de una inversión y todos los que pagamos impuestos, etc., y
no hay un mecanismo que asegure que los perdedores en una instancia se convertirán en ganadores en otra.
. . El financiamiento por el Estado de las labores de los partidos.
pohttcos Y de campañas electorales no debe interpretarse en un sentido restringido. No se financia tal o cual partido político o candidato,. s_e financia sí, el proceso electoral, (las elecciones) como fuente
legitimadora de la toma de decisiones oficiales; se financian para ase~ar que a través de la participación ciudadana -mediante el voto- se
dirima a quien se confía el ejercicio del poder público y con ello la
facultad legítima para el elegido de tornar y ejecutar decisiones d~ntro de los límites legalmente establecidos: se financia en síntesis la
democraci~ representativa como forma de gobierno. Empero, a pesar
de la veracidad del hecho, en algunas ocasiones no es fácil convencer
ª la gente de las ventajas que reporta adoptar esta medida financiera a
cargo del tesoro público, ya que la democracia no cuenta aún en todos los casos, con el espíritu político de soportar los gastos el~ctora183

�les de sus defensores.

23

Se mencionó arriba que el uso irrestricto de aportaciones
privadas debilitaba la confianza pública en el proceso democrático.
Cabe preguntarse ahora si esa confianza puede ser restaurada cuando
es una porción de los impuestos de todos la fuente del financiamiento de las contiendas electorales.
Como objeciones se apuntan, entre otras, las siguientes:
a) La posibilidad de gastos excesivos, superfluos y frívolos a
costa del tesoro público, y el consiguiente desagrado y enojo de los
contribuyentes al fisco, estableciéndose una relación de causa-efecto
que llevaría a un decrecimiento tanto en la moral de quienes actúan
directa y activamente en calidad de contendientes, como en la
participación de los ciudadanos.
b) Un segundo alegato en contra deriva de las oportunidades
de acceso a la contienda electoral, abiertas por la facilidad que el subsidio público significa para aquellos que desean ser candidatos. Un
acceso ilimitado a los subsidios. -se advierte,- sería un incentivo para
que un número impotante de personas quisieran ser candidatos, Y por
ende las elecciones se convertirían en una jungla anárquica en la que
los ~nceptos, temas, programas y promesas correrían el riesgo de
obscuridad, mezclas y confusiones. Por esa razón los proyectos de
financiamiento público contienen limitaciones de eligibilidad en
cuanto al posible receptor.
Entre las fórmulas para imponer tales límites se encuentran:
el otorgamiento del subsidio ajustado a los resultados de elecciones
previas, o bien, ajustar el subsidio en la misma elección en cuestión.
De la primera podría decirse que es injusta para los nuevos participantes y benéfica para los que constituyen la vieja guardia; de la se-

gunda puede darse eomo ejemplo una iniciativa de ley estádounidense llamada Hart Bi/1 (aplicable a las contiendas para cargos senatoriales) que requeriría un depósito de-seguridad (fianza o cualquier otro
mecanismo) igual a una quinta parte del subsidio que se recibe. Si el
candidato obtiene menos del 10 º /o del voto total, el depósito sería
confiscado, y si recibe menos del 5 °/o , el candidato tendría que reembolsar el monto total del subsidio recibido.
Esta fórmula en su afán de limitar el acceso a la contienda a
candidatos poco serios propicia, dice Winter 24 , la reacción contraria,
esto es, el surgimiento de este tipo de contendientes, ya que impulsaría la tentación de aquéllos que n:man como prioritario el beneficio
financiero que el hecho de obtener un cargo público, (i.e.: a muchos
jóvenes les parecería rentable y provechoso participar en-la contienda
a fin de hacerse publicidad benéfica al desarrollo de su carrera profesional; el autor de un libro podría, a guisa de préstamo, usar dinero
del subsidio para publicarlo pensando en retornar el subsidio cuando
las ganancias de la venta de tal obra comiencen a favorecerlo, etc).

é) Otro argumento en contra mira con particular importancia al receptor del subsidio, y al respecto señala que si éste se otorga
a los partidos políticos los revitalizará en detrimento de las candidaturas independientes y que, si se da a los candidatos individuales las
organizaciones partidaristas se verán debilitadas. Otra consecuencia
similar devendría del otorgar el financiamiento a los partidos nacionales en detriment0 de los partidos locales o viceversa.
El que puedan existir gastos exc~sivos y superfluos no implica que no puedan también subsanarse estas prácticas mediante instrumentos de control razonablemente claros. En cambio, las medidas
que se adopten para imponer límites al acceso de candidatos a la contienda electoral y, las consecuencias que se derivan de la respuesta
que se dé a la pregunta ¿ A quién deberá financiarse?, debe reconocerse, si pueden implicar distorsiones en favor de cirtos intereses con

23) c.f.: M■nuet Jtménez de Prega, op. cit., p. 146
24)

184

R. Winter, op. cit. p. 23

185

�la expresión, -las normas jurídicas,- de un proceso político. Sin embargo, ello no implica que este análisis comparativo formal sea intrascendente. Para .justificarlo basta quizás, con sefialar que las disposiciones legales no son inmutables, y en consecuencia, que el hecho
de conocer .otras fórmulas de financiamiento de campafias políticas,
-de- las que puedan pensarse que permiten una mayor participación
efectiva e igualitaria del electorado en la formación de un gobierno
representativo, -puede despertar inquietudes y acciones para mejorar
el contexto social y jurídico propio, y también, las fórmulas conocidas, usarse como argumentos para lograr los cambios deseados.

s similares a los que ya se ha dicho producen las aportaciones
ef ecto
1f
privadas. Dep_enderá, entonces, de la forma particular que e -~~ciamiento público adopte y de la forma de instrumentarlo, la adJetivización que pueda hacerse sobre su participación en un proceso electoral equitativo y a la legitimidad del mismo.
Resulta importante destacar que en este caso, al igual que_ en
el del financiamiento privado, las objeciones expuestas no constituyen un ataque a la solución en sí que implica la financiació~ pública sino sólo a ciertas formas impropias que ésta puede revestir en algu~os casos. Por ello, la búsqueda de un equilib~io adecua~o que satisfaga los propósitos buscados ha llevado ~ formulas rrux~~ que
combinan el financiamiento privado y el público, Y a la adopcion de
controles que impidan los abusos que distorsionen la contienda electoral, y por ende, la actuación de los funcionarios electos.

A pesar de estas posibilidades no parece ser suficiente ver sólo
las expresiones jurídicas, y puede considerarse deseable investigar
también, tanto las causales de los intereses involucrados en el proceso .
político que condujeron a tales expresiones como el punto hasta el
que pueden ser ejercitados esos derechos participativos sin sanción
política Y, a partir de que momento y con que contenido se castiga
políticamente su ejercicio.

Empero, en éste como en tantos otros casos, el examen de un
caso concreto se facilita en virtud de un
.,
3.

Un análisis empírico comparativo entre distintos países con
este contenido, -de causales de existencia; de ámbito y de extensión
de los derechos de participación vinculados al financiamiento de campafias políticas,- presenta dificultades muy serias. Estas dificultades
se derivan, entre otras.cosas, de que estos derechos surgen y operan
e~ un contexto social distinto en cada caso: de que uno y el mismo
derecho puede tener un papel y función diferente en dos sociedades
distintas, o bien, de que dos derechos diferentes pueden tener una y
la misma función en dos sociedades distintas.

ANALISIS COMPARATNO,

De las fórmulas ideadas en distintos países para solventar de
un modo confiable el financiamiento de campafias políticas.
Entre las variables consideradas en ese análisis, deben incluirse: a) la acpetación o rechazo al financiamiento privado: b) Los
mecanismos de control, -si hay, - del financiamiento privado (topes
máximos a las aportaciones, límites de gastos en campañas, etc.);
c) la existencia o ausencia del financiamiento públi~o: d) los criterios para fijar el monto del financiamiento público y los canales por
los que se aprueba: e) las formulas de elegibilidad de los receptores
(a quién O quienes deberá financiarse): f) las condiciones en que se
otorga: g) El momento y la finalidad para la que se concede: h) los
mecanismos de control sobre uso del financiamiento, etc.

Es necesario reconocer que limitarse a una comparación de
las fórmulas vigentes en esos países conlleva circunscribir el analísis a
186

.

Ahora bien, conocer en un contexto social concreto -México
'
,
Costa Rica, etc., - las causales de existencia, ámbito y extensión de
los derechos de participación política relacionados al financiamiento
de campañas políticas, aunque es util como marco explicativo del desarrollo y evolución de tal sociedad, y de los avances por ella realizados, difícilmente lo será para otras sociedades. cuyo proceso no tiene
igual contenido, no adopta la forma ni transcurr-e según la misma
secuencia.
187

�Aunque el nivel de desarrollo económico; la intensidad de los
conflictos socio-políticos y la racionalidad de los que dominan políticamente son variables que pueden ser usadas en todas las sociedades para establecer interrelaciones tendenciales en cuanto a la dirección en que varían los derechos de participación ante determinados
cambios en ellas. Estas variables, así consideradas, dejan sin contestar en que forma concreta se expresan en cada una deJas sociedades,
los avances o retrocesos en esos derechos 25 • Por ello, en sociedades
con distinto nivel de desarrollo: distinta intensidad conflictiva y distinta racionalidad en la dominación, pueden aparecer en igual extensión y ámbito determinados derechos de participación, o viceversa.
Y entre ellas, no siempre la más desarrollada poseer los más amplios
niveles de participación. 26
Estas circunstancias, aunadas a las dificultade-s que presenta
una investigación internacional comparativa de contenido empírico,
hacen que un jurídico-formal, aunque limitado, resulte justificado en
virtud del impacto que puede provocar como factor de cambio, un
impulso y afan de mejoramiento de la realidad propia. Sin embargo,
esto no implica que se postulen cambios como frutos de un mero
transplante de fórmulas extranjeras. Las normas jurídicas, ya lo señalamos, ~urgen y operan en contextos socio-político diferentes como
distintas son las formaciones sociales existentes en la comunidad
mundial. Y es obvio suponer que, desencadenada una iniciativa de
progreso y perfeccionamiento de la legislación concerniente a es~
materia , los resultados no serán una mera copia de aquellas normas
que siervieron de marco comparativo y de impulso a los ajustes y reformas, sino que adquirirán la dimensión y contenido que el proceso
político de la sociedad permita.
Así, con este propósito, y en atención a un somero examen
de las ya mencionadas.

25)

26)

c.t.: Karl Otto Hondrich., op, cit. pp. 227, 228
Para ideas similares y explicación ejemplificatiVa, c.f.: Karl Otto Hondrich, op. cit.
pp. 199-233

188

4.

VARIABLES FRENTE A CASOS CONCRETOS.

Puede decirse que los distintos sistemas político-electorales
adoptan como respuestas a las preguntas ¿quién aportará? ¿qué tanto-dinero? ¿a quién y bajo que condiciones?, una combinación de financiamiento público y privado de los contendientes en el proceso
electoral. Y pueden señalarse, a guisa de consideraciones generales,
que cuando estos sistemas aceptan el financiamiento privado, a fin de
evitar las distorsiones en las alternativas que enfrenta el votante y la
probable influencia coercitiva de los aportantes de sumas cuantiosas
sobre los candidatos una vez electos, establecen mecanismos de con27
trol que encajan en una o más de las opciones siguientes:
a) La imposición de restricciones y topes máximos a las aportaciones privadas. Como puede observarse en la legislación estadounidense en los casos en que tales contribuciones se hacen en coordinación con el candidato o su comité electoral.
b) La imposición de límites a los gastos en campañas políticas, como puede observarse en el Reino Unido y también, en los Estados Unidos de América. Sin embargo, los límites en el último de
estos países se imponen a los candidatos presidenciales cuando estos
han aceptado recibir financiamiento público. Y estos topes no valen
para los candidatos a otros puestos. (i.e. senadores, miembros de la
cámara de representantes). En la República de Costa Rica, los límites a los gastos en campafias políticas se dan señalando el tiempo y
espacio, según corresponda, que diariamente pueden comprar los partidos políticos en los medios masivos de comunicación, y tomando
medidas para evitar que los propietarios de dichos medios aumenten
a su arbitrio las cuotas, o bien, para impedir el que se negaran a vender sus servicios.

27) Una explicación más detallada e informe sobre las características de la legislación de los

países que se mencionan a continuación puede encontrarse en el libro "El Flnanciamien.,.. de campai'las políticas" publicado por AY ESA. 1981.

189

�c) La obligación de los receptores de aportaciones privadas
de informar del origen y monto de las sumas recibidas (i.e.: La república Federal de Alemania en donde aunque la ley estipula esta obligación para los partidos políticos no restringe, sin embargo, el monto total de las aportaciones que pueden recibirse.
d) La obligación de los donantes de informar del monto de la
suma otorgada y el receptor de ésta. (como sucede en los &amp;tados
Unidos de América y en el Reino Unido.)
e) Hay casos, como en la legislación mexicana en donde no
hay imposición de ningún límite o control sobre las aportaciones privadas.
En relación al financiamiento público, el ¿quién proveerá? Y
qué tanto? se responden en los sistemas político-electorales examinados siempre en contra del presupuesto estatal. Sin embargo, las fórmulas mediante las cuales la provisión se realiza varían al igual que
el monto de ésta.

esa posibilidad se está estudiando. Y en los &amp;tados Unidos Mexicanos, como__ya se-dijo, el Ejecutivo Federal presenta para su aprobación a la Cámara de Diputados, incluido en el presupuesto de egresos
de la federación, la cantidad que se concederá a la Comisión Federal
Electoral para que ésta, la canalice como financiamiento público, a
los partidos políticos.
Las respuestas a las preguntas: ¿a quién o quiénes deberán financiarse? y ¿bajo qué mecanismos? resultan importantes pues, según la forma que revista, el financiamiento público puede o no convertirse en un instrumento que beneficie a determinados intereses en
detrimento de otros, y en consecuencia, producir o evitar efectos similares a los de las aportaciones privadas ilimitadas (i.e.: Si se otorga
a los partidos políticos los revitalizará en detrimento de las candidaturas individuales, y si se da a estas últimas las organizaciones partidaristas se verán debilitadas: una consecuencia similar devendría de
ortorgarlo a los partidos políticos nacionales en detrimento de los locales, o viceversa).
28

En los Estados Unidos de América, la Federal Revenue Act

de 1971, estableció que el monto del presupuesto federal destinado a
este tipo de ayuda financiera se fijaría democráticamente por los ciudadanos, pues, dejó a la decisión de los contribuyentes aceptar o no,
explícitamente, en su declaración anual, que un dólar de la cantidad
total que pagan como impuestos fuera canalizada a ese fondo. En
Costa Rica, el fondo equivale al 2 °le del promedio del presupuesto
de la República en los últimos tres años antes del año de elecciones,
y, el monto de esa suma se obtiene por el gobierno mediante la venta
ál público de "Bonos Deuda Política" cuyas características especiales
hacen que éstos gocen de una amplia aceptación. En Alemania Federal, del presupuesto de la República se extrae, sin más, a razón de
3.50 marcos por cada persona con derecho a voto, el fondo que se
usará para financiamiento de los partidos políticos.
En el Reino Unido no existe reglamentada la constitución de
un fondo para el otorgamiento de financiamiento público, aunque
190

Según Marc F. Plattner
el dilema más serio que confronta
cualquier sistema de financiación pública es el de establecer una fórmula adecuada de elegibilidad, -o en otras palabras, decidir a quién deberá etnregarse el dinero, pues, pueden entrar en conflicto, por un lado el deseo de no impedir a los ciudadanos y a las corrientes de opinión minoritarias la posibilidad de participar en la contienda electoral, Y por otro, la necesidad de imponer límites a la proliferación de
candidatos o partidos políticos atraídos por una fácil disponibilidad
e~- fondof públicos. Aquí, l~s oportunidades de máxima participac1on posible entran en contradicción con otra meta, la de capacidad
de funcionamiento de la organización política.
En Costa Rica, México y la República Federal de Alemania
la ayuda financiera pública se otorga a los partidos políticos. En lo~
dos primeros &amp;tados hay una laxitud jurídica en cuanto a constitución Y registro de partidos que facilita que fuerzas políticas con cier28) c.f.: Marc F. Plattner. " Campaign Financing: The DIiemas of Reform" Public lnterest'
1974, No. 37. P. 113,

191

�to apoyo y representación popular puedan aspirar a los beneficios
del subsidio, y tengan, en consecuencia el mínimo necesario de recursos para darse a conocer por el electorado.
En la República Federal de Alemania el subsidio se canaliza
hacia los partidos políticos, pues, los candidatos para el Bundestag
provienen de los partidos y en él, sólo están representados aquellos
partidos que han obtenido el 5 °lo de los votos, o bien, tres mandatos directos en un distrito electoral, y estas disposiciones tienen como finalidad evitar que pequeñas agrupaciones sin importancia política pasen a formar parte del parlamento y comprometan su financiamiento y el del gobierno.
En el Reino Uni..t..., el financiamiento público se otorga en
ciertos aspectos a candidatos individualmente considerados y en
otros a los partidos en cuanto tales (tiempo en la radio y televisión en
elecciones generales). Y. en los Estados Unidos de
, América, el financiamiento público se otorga para elecciones de prenominación y finales únicamente a los candidatos para la presidencia y vicepresidencia.
No se contempla el subsidio público para los candidatos a otros puestos de representación popular, y sólo se preve el financiamiento público hacia los partidos políticos en cuanto tales para que efectúen
sus convenciones nacionales para nominar candidatos a la presidencia
y vicepresidencia. En consecuencia, en este caso, las alteraciones a la
legalidad democrática y la corrupción real o imaginaria a que se refirió la Suprema Corte de Justicia estadounidense ( al decidir en el juicio" Buckley Versus Valed") derivada de las aportaciones privadas
subsisten como posibilidad en cuanto a la elección de senadores, representantes a la cámara baja, etc., y, además, como la ayuda se otorga fundamentalmente a los candidatos individualmente considerados,
la lucha en la arena electoral se convierte en un choque de personalidades y no en uha contienda entre partidos.
El otorgamiento de fondos públicos a los partidos exige del
control estatal para garantizar que las cantidades entregadas se orienten realmente a los fines específicos para los que se concedieren. La
192

posibilidad de gastos excesivos, superfluos y frívolos a costa del tesor~ público por p~te de los funcionarios y líderes de los partidos políucos, o los candidatos en su caso, debe eliminarse para evitar que este
hecho sirva a quienes están en contra del financiamiento público, el
usar .ese argumento como arma para derogar las normas legales que
contienen esta medida.
Un análisis comparativo permite advertir que el control del
subsidio otorgado a los partidos políticos, o candidatos cuando así se
contempla, se hace, fundamentalmente mediante dos mecanismos:
a) la obligación de llevar y rendir cuentas a cargo del receptor de la
ayuda financiera, y b) el suministro de la ayuda en especie y en servicios, Y el control de cuentas en cuanto al uso y disposición de tales
aportaciones.
En cuanto al momento y período en que este financiamiento
se concede puede señalarse que salvo en el caso mexicano y en el
caso del financiamiento anticipado de la República Federal de Alemania que se concede a partir del segundo año de electo el Bund~stag, el financiamiento público se otorga durante y exclusivamente
para_ uso en c~mpañas políticas. El avance notable de la legislación
mexicana cons1Ste en reconocer que los partidos políticos son instituciones del régimen global de convivencia que desarrollan su actividad
en todo tiempo Y sin que ésta se circunscriba a los proce:os electorales.
Así, el financiamiento público, en México, se concede permanentemente, no sólo porque prácticamente al terminar unos comicios
lo~ partidos políticos inician el estudio de la táctica a adoptar en la siguiente oportunidad, sino también porque el crecimiento y desarrollo
de estos organismos está en estrecha relación con su actividad en los
P~:íodos ínter-electorales, y además porque es indudable que su funcion, en cuanto organismos representativos de ciudadanos rebasa la
a ..
'
ccion . puram~n~e electoral y pueden convertirse en canales para
otros fmes practicos de beneficio colectivo. Otra ventaja más de la
ley mexicana radica en el otorgamiento, en términos de igualdad, de
193

�la ayuda financiera estatal en favor de los partidos políticos.
Si se atiende únicamente al caso mexicano, resulta evidente
por lo antes expuesto, que las modificaciones legales sin limitar en
ninguna forma el uso de las aportaciones privadas sólo consistieron
en incluir en la legislación el financiamiento público de las organizaciones partidistas, y los mecanismos y condiciones de otorgamiento,
y de control.
Explicarse y comprender las causales de estas medidas implica
una interpretación de la coyuntura 29 sociopolítica en que aparecen,
y esto, a su vez, es un ejercicio primario para prever las posibilidades abiertas en lo futuro.

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

29)

Una Interpretación especulativa de este tipo puede encontrarse en el libro "El financiamiento de Campai\as Políticas" op. cit. PP. 107-156.

..

194

�DECRETO DE ADICIONES Y REFORMAS A LA LEY ORGANICA
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

Decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL
ARTICULO UNICO.-Se reforman los artículos 60., 9o., 13,
26, la fracción XXVI del 27, las fracciones II y V del 28, 32, las fracciones 111 y IX del 34, las fracciones N, XII, XVII y XVIII del 37,
43 en su primer párrafo, el inciso A) del 46, 49 en su primer párrafo,

197

�de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar
como sigue:
ARTICULO 60.- Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la
República acordará con todos los Secretarios de Estado, los Jefes de
los Departamentos Administrativos y el Procurador General de la República.
El Presidente de la República podrá convocar a reuniones a
los Secretarios de Estado y Jefes de Departamentos Administrativos
competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del gobierno federal en materias que sean de la competencia concurrente de
varias dependencias o entidades de la Administración Pública.
ARTICULO 9o. - Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus actividades
en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas de la planeación
nacional, establezca el Presidente de la República, directamente o a
través de las dependencias competentes. Para tal efecto, las dependencias elaborarán sus programas considerando, en su caso, las acciones de ámbito sectorial que les correspondan.
ARTICULO 13.- Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y
observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o
el Jefe del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.
ARTICULO 26. - Para el estudio, planeación y despacho de
los negocios del orden administrativo , el poder Ejecutivo de la Unión
contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación.
198

Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Programación y Presupuesto.
Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
Secretaría de Comercio.
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Secretaría de Educación Pública.
Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de la Reforma Agraria.
Secretaría de Turismo.
Secretaría de Pesca.
Departamento del Distrito Federal

27.-

I a XXV.- ...
.
~!.-Organizar la Defensa y Prevensión Social contra la
delincuencia, ~stableciendo en el Distrito Federal un Consejo Tutelar
para menores infractores de más de seis años e instituciones auxiliares; creando colinas penales, cárceles y establecimientos penitencia199

�ríos en el Distrito Federal y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus Gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas Y
aplicando la retención por delitos del orden federal o común en el
Distrito Federal; así como intervenir conforme a los tratados relativos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del
Artículo 18 Constitucional.

!.-Proyectar la planeación nacional de carácter global y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan
nacional correspondiente;
II.-Formular y coordinar la ejecución de los programas regionales y especiales que le señale el Presidente de la República;

III. -Coordinar las actividades.de planeación del desarrollo in-

XXVII a XXX.- • ..

tegral del país, así como procurar la congruencia entre las accioneS"'de
la administración Pública Federal y los Objetivos, estrategias, políticas y metas del plan nacional;

ARTICULO 28.- ...

1.- ...
!!.-Dirigir el servicio esterior en sus aspectos diplomático y
consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y,
por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones
notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones
federales que señalan · las Leyes, y adquirir, administrar y _conservar
las propiedades de la Nación en el extranjero;

IV. -Establecer la metodología y los procedimientos de participación y consulta a los sectores social y privado en las actividades
de planeación, así coipo coOFdinar las a-0ciones que el Ejecutivo Fede- '
ral convenga con los ejecutivos Fócalés •para la ejeéÚoión 'de a~ciones ._,,.
coordinadas para el desarrollo integral de las diversa; regiones del
-&lt;
país; ~
V.-Eroyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y
los ingresos Y egresos de la Administración Pública Federal Paraestatal ·

'

III a IV.- ...
V. -Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones
que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las
Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener
concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas
civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la contitución
de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;
VI a XII.- ...
ARTICULO 32.-A la Secretaría de Programación y Presupuesto corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
200

VI.-Formular el programa del gasto Público Federal y el-Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos junto con el del Departamento del Distrito Federal a la consideración
del Presidente de la República;
VIL-Autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
VIII.- Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera
el control, vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los Presupuestos de Egresos;
IX.-Verificar que se efectúe en los términos establecidos la
'
de los subsidios que otorgue la Federación, así como la

.
..
mvers1on

201

..,

�aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados, Municipios, Instituciones o particulares;
X.-Establecer Normas, lineamientos y políticas en materia
de administración, remuneraciones y desarrollo de personal de la Administración Pública Federal Centralizada;

tadística y de Información Geográfica; establecer las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de
los sistemas Nacionales Estadísticos y de Información Geográfica, así
como normar y coordinar los servicios d~ informática de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y
XVIII.-Los demás que le fijen expresamente las leyes y regla-

XL-Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la Documentación necesaria para la formulación del Informe
Presidencial e integrar dicha documentacion;
XII.-Intervenir en la planeación, programación, presupuestación , e1·ecución1 control y evaluación de las obras públicas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XII.-Emitir o autorizar, según el caso, los catálogos de cuenpara la contabilidad del gasto público fe4eral; consolidar los estados financieros que emanen de las contabilidades de las entidades
comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
tas

XIV.-Dictar las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal, a las del Departamento del Distrito Federal y al Patrimonio de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;

mentos.
ARTICULO 34.-...
Iy II.-...

III.-Establecer la Política de la distribución y el consumo de
los productos agrícolas, ganaderos y forestales, escuchando la opinión de la Secretaría de Agricúltura y Recursos Hidráulicos; y de los
productos pesqueros, escuchando la opinión de la Secretaría de Pesca;
IV a V.III.-...
IX. - Coordinar y dirigir el Sistema Nacional para el Abasto,
con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de
productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

X a XX.-...
XV. -Establecer normas para la realización de auditorías en
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
así como realizar las auditorías especiales que se requieran a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVI.-Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación,
presupuestación, contr.ol y evaluación;
XVII.-Coordinar y desarrollar los Servicios Nacionales de Es202

ARTICULO 37.-...

I a III.-...
IV. -Promover, formular y conducir los programas de vivienda y de urbanismo y establecer su normatividad técnica y administrativa.
Va XI.-...
203

�XII.-Prever a nivel nacional las necesidades d~ tierra par~ vivienda y para el desarrollo urbano, y administrar el sistema tendiente a satisfacer dichas necesidades.

La Secretaría de Programación y Presupuesto representará como fideicomitente único a la Administración Pública Centralizada, en
los fideicomisos que ésta constituya.
TRANSITORIOS

XIII a XVI.-...
XVII.-Ejercer la posesión de la nación en las playas Y zonas
marítimo terrestre y administrarlas en los términos de Ley;
XVIIl. - lntervenir en la adquisición, enajenación, destino o
afectación de los bienes inmuebles de la administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal; así como determinar normas Y procedircientos para la formulación de inventarios y la realización de avalúos de dichos bienes;
XIX a XXII.- ...
ARTICULO 43. - A la Secretaría de Pesa correspondiente el
despacho de los siguientes asuntos:
ARTICULO 46.-...
a) Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal,
uno O más organismos descentralizados, otra u otras empr~sas de
participación estatal mayoritaria, una o ~ás instituci~n~s nacionales
de crédito u organizaciones auxiliares nacionales de credito; u~ ~ v~rias instituciones nacionles de seguros o de fianzas, o uno o mas fideicomisos a que se refiere la fracción III del artículo 3o. de esta ~ey,
considerando conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 50 O/o más del capital social;
B a C).-...

ARTICULO 49.-Los fideicomisos a que se refiere esta Ley
serán los establecidos por la Administración Pública Centralizada así
como los que se creen con recursos de las entidades a que alude el articulo 3o. de este propio ordenamiento.
204

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-Las atribuciones conferidas por otras disposiciones jurídicas al Departamento de Pesca o a su titular, se entenderán
concedidas a la Secretaría de Pesca, o a su titular, respectivamente.
TERCERO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
CUARTO.-Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y
de Programación y Presupuesto, en la esfera de sus atribuciones, realizarán los actos que sean necesarios a efecto de que esta última represente, como fideicomitente, a la administración pública centralizada en los fideicomisos constituidos con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Decreto.
Los recursos humanos materiales y financieros, así como los
archivos y, en general, el equipo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya venido utilizando en el desempeño de las funciones
de fideicomitente único de la administración pública centralizada,
pasarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto, dentro del
plazo de 60 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto. La propia Secretaría de Programación y Presupuesto tramitará las transferencias presupuestales procedentes, y proveerá lo necesario a fin de que el personal que sea transferido mantenga sus derechos adquiridos.
México, D. F., a 30 de diciembre de 1981.-Blas Chumacero
Sánchez, S. P. -Rúbrca.-Marco Antonio Aguilar Cortés, D. P.- Rúbrica.-Luis León Aponte, S. S. -Rúbrica.-Silvio Lagos Martínez,
205

�D. S.-Rúbrica.

I,

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,
Distrito Federal1 a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.-José López Portillo.- Rúbrica.-El Secretario
de Gobernación, Enrique Olivares Santana.-Rúbrica.-El Secretario
de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.-Rúbrica.-El Secretario
de la Defensa Nacional, Félix Galván López.-Rúbrica.--El Secretario de Marina Ricardo Chazare Lara.-Rúbrica.-El Secretario de Ha' Público. David !barra Muñoz.-Rúbrica.-El Secrecienda y Crédito
tario de Programación y Presupuesto, Ramón Aguirre Velázquez.Rúbrica.- El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, José
Andés de Oteyza.-Rúbrica.-El Secretario de Comercio, Jorge de la
Vega Domínguez.-Rúbrica. - El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Francisco Merino Rábago.-Rúbrica.-El Secretar{o
de Comunicaciones y Transportes, Emilio Mújica Montoya.-Rúbrica
·.-El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro
Rámírez Vázquez.-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública,
Fernando Solana.-Rúbrica.- El Secretario de Salubridad Y Asistencia Mario Calles López Negrete.-Rúbrica.- El Secretario del Tra'
.
bajo y Previsión Social, Sergio García Ramírez.-Rúbrica.-El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carbajal Moreno.- Rúbrica.-La Secretaría de Turismo, Rosa Luz Alegría.-Rúbrica.-El
Jefe del Departamento de Pesca, Fernando Rafful Miguel.-Rúbrica
.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank Gonzalez. -Rúbrica.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXII LEGISLATURA. EN USO DE LAS FACULTADES OiJE LE CONCEDE
EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE El
SIGUIENTE:

DECR E TO
Núm. • . . . . . 163
LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA ESTATAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NUEVO LEON.
CAPITULO
DENOMINACION Y OBJETO'

ARTICULO lo.- Se crea el SISTEMA ESTATAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NUEVO LEON, como organismo descentralizado de interés público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios con domicilio legal en la ciudad de Monterrey o su área metropolitana.
ARTICULO 2o.- Este organismo tendrá por objeto la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado a todos los municipios del Estado, el tratamiento y reuso de las aguas residuales, así como la planeación programación, estudio, proyectos,
construcción, mantenimiento, ampliación, administración, operación
y control de las obras para el abastecimiento de agua potable y alcantarillado destinadas al consumo humano, a fines domésticos, comerciales, industriales y de servicios públicos, los que se declaran de interés público.
CAPITULO

II

ATRIBUCIONES

ARTICULO 3o.- Para el cumplimiento de su objeto, el Siste206

207

�IX.-

Construir, administrar, mantener, operar y rehabilitar los sistemas de tratamientos y reuso de aguas residuales, así como
los de agua potable y alcantarillado existentes en el Estado y
los que se realicen en el futuro, en forma exclusiva.

Celebrar toda clase de contratos y convenios con autoridades
f e~erales, estatales y municipales, con organismos públicos o
privados y con particulares que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

X.-

Ejecutar y administrar directamente o a través de terceros, las
obras necesarias para la creación, ampliación, rehabilitación y
mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado
y el tratamiento y reuso de aguas residuales en los núcleos de

Gestionar y promover ante las instituciones o entidades del
sector públ_ico o privado, así como con personas físicas O morales, la cooperación necesaria para los fines de este organismo .

XI.-

Contratar el financiamiento necesario para el cumplimiento
de su objeto.

población.

XII.-

Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la
prestación de los servicios a su cargo.

ma Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado, tendrá las siguientes atribuciones:

l.-

11.-

III.-

IV.-

Levantar censos de población en todas las comunidades que
carezcan del servicio de agua potable y alcantarillado.
Seleccionar, previo el estudio de los informes y datos socioeconómicos y técnicos del caso, los poblados o comunidades
en que hayan de realizarse obras para el abastecimiento de
agua potable y alcantarillado.

XIII.- Formular estudios socio-económicos y con base en ellos proponen las tarifas de los servicios a su cargo, que se aplicarán
en el Estado.

XIV.- ~ablecer Y dirigir oficinas operadoras del Sistema que se reqwera en las comunidades o núcleos de población.

V.-

Elaborar y mantener actualizado el inventario de la infraestructura hidráulica existente en el Estado.

XV -

VI.-

Formular el padrón calificado de usuarios, el inventario del
sistema y el presupuesto de ingresos y egresos que deban entregarse a las oficinas operadoras del mismo.

XVI.- Cobrar de acuerdo a las tarifas aprobadas, los derechos correspondientes a la prestación de los servicios del Sistema. Hacer

VII.-

Formular en coordinación con las dependencias y organismos
responsables, los programas para la construcción de las obras
necesarias a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y de tratamiento y reuso de aguas residuales.

VIII.- Revisar y autorizar en su caso, los proyectos de construcción
o ampliación de las redes de agua potable y alcantarillado de
fraccionamientos, así como supervisar y recibir los trabajos
relativos.
208

Administrar los ingresos del Sistema y los bienes que se incorporen a su patrimonio.

efectivos los créditos que se originen a cargo de los beneficiados con motivo de la construcción, ampliación O mejoras de
los servicios a su cargo.
XVII.- Atender y resolver las quejas formuladas por los usuarios.
XVIII.- Realizar los actos necesarios para el cumplimiento de su objeto y ·atribuciones.
XIX.- Los demás que le otorgue la ley y los reglamentos.
209

�C A P I T U L O

111

PATRIMONIO
ARTICULO 4o.- El patrimonio del Sistema Estatal de Agua
Potable y Alcantarillado, se integrará por -los siguientes bienes:

1.-

11.-

III.-

Los bienes muebles e inmuebles que forman parte de los sistemas de agua potable y alcantarillado, y de tratamiento y reuso de aguas residuales, establecidos o que se establezcan y
que le sean entregados por los Gobiernos Federal, Estatal,
Municipales o por otras entidades o personas, para la realización de su objeto.
Las aportaciones y subsidios que hagan a su favor los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y los que obtengan de las
instituciones o personas públicas o privadas.
Los ingresos que obtenga por concepto de cuotas de cooperación, derechos por servicios, instalación de tomas y conexiones, así como los cobros de incorporación y todos los demás
que procedan con motivo de las obras de construcción, ampliación o mejoras del sistema.

IV.-

El monto de los rezagos, recargos y multas que se generen a
favor del Sistema.

V.-

Los créditos que obtenga.

VI.-

Las donaciones que se hicieren en su favor.

VII.-

Los bienes y derechos que adquiera legalmente.

CAPITULO

IV

ARTICULO So.- La dirección y administración del Sistema
Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, estará a cargo de un consejo directivo, un director general y de los administradores que sean
designados en los términos de la presente ley.
ARTICULO 60.- El consejo directivo del Sistema Estatal de
Agua Potable y Alcantarillado, estará integrado por:

1.-

Un presidente, que será el Gobernador del Estado, o la persona que éste designe en su representación para suplirlo.

II.-

Un secretario, que será nombrado por el Gobernador del Estado.

III.-

Por vocales, que serán:
a) .- El Secretario de Asentamientos Humanos y Planificación del Estado.
b).- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado.
c).- El Vocal Ejecutivo de la Comisión de Agua Potable y
Drenaje de Monterrey.
d).- El Representante de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
e).- Un representante de-los Municipios del Estado que será
designado por el Ejecutivo del Estado.
f).- Además, un representante de cada uno de los Sectores
de la población en el Estado, a saber: Popular, Obrero,
Campesino, Industrial y Propietarios, mismos que designará el Gobernador del Estado, a propuesta de los Organismos mas representativos de estos sectores.

DIRECCION Y ADMINISTRACION
210

2fl

�IV.-

Un Comisario, designado por el propio consejo directivo.
Para cada uno de los integrantes de este consejo directivo deberá nombrarse un Suplente.
Los cargos de desempeñen los miembros del consejo directivo no serán remunerados, serán como una contribución a la
comunidad neolonesa.

ARTICULO 7o.- En el ejercicio de sus funciones, el consejo
directivo tendrá todas las facultades generales y las que requieran
cláusula especial conforme a la ley.
ARTICULO 80.- El consejo directivo será la máxima autoridad del Sistema y tendrá las siguientes facultades:

1.-

Determinar las políticas, normas y criterios técnicos, de organización y administración que orienten las actividades del sistema y sus oficinas operadoras.

U.-

Autorizar las obras de construcción, rehabilitación, ampliación, incorporación y mejoramiento de los servicios de agua
potable y alcantarillado, así como la creación de nuevos servicios, potabilización de aguas y tratamiento y reuso de las
residuales.

111.-

VII.)

Revisar y aprobar en su· caso, los estados financieros y los
balances anuales, así como los informes generales y especiales.

VIII.- Otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales.
IX -

Los inherentes para el adecuado funcionamiento del Sistema
y los demás que le señale la ley y los reglamentos.

ARTICULO 9o.- El consejo directivo celebrará una sesión ordinaria bimestralmente y las extraordinarias que sean necesarias,
cuando lo soliciten el presidente, el director general o la mayoría de
sus miembros.
Las sesiones en primera convocatoria serán válidas con la asistencia
del presidente, del secretario y tres de los vocales, y en segunda convocatoria con la asistencia del presidente, del secretario y del número
de vocales que asistan.
'
ARTICULO 100.- Las decisiones del consejo directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, y en caso de
empate, el presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO l lo.- El presidente del consejo directivo tendrá
las siguientes facultades:

Revisar y aprobar en su caso, los programas de trabajo y el
presupuesto general del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado.

I-

Presidir las sesiones del consejo directivo y hacer cumplir sus
acuerdos.

IV. -

Autorizar los créditos que se requieran.

11.-

Nombrar y remover al director general y a los administradores de las oficinas operadoras;

V.-

Aprobar los reglamentos internos del Sistema.

III.-

VI.-

Proponer las tarifas para el cobro de los servicios, a la autoridad competente.

En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios
para el funcionamiento del Sistema.

212

ARTICULO 120.- El secretario del consejo directivo tendrá
213

�las facultades siguientes:
l.-

11.-

su correlativo, el artículo
Distrito Federal.

Formular las actas y acuerdos de las sesiones ordinarias Y extraordinarias que celebre el consejo directivo.,

Sin embargo, para ejercitar actos de dominio, el director general se sujetará, previamente y por escrito al acuerdo del
Consejo Directivo, el que a su vez lo autorizará para celebrar
actos específicamente determinados y bajo las condiciones
que se fijen al respecto por el mencionado consejo.

Las demás facultades que le sean expresamente señaladas por
el presidente del consejo directivo y por el reglamento interior del Sistema.

ARTICULO 13o.- El comisario tendrá a su cargo las tareas de
vigilancia de las operaciones del Sistema.
ARTICULO 14o.- El director general del Sistema tendrá las

2554 del Código Civil para el

VI.-

Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin
voto.

VII.-

Suscribir, otorgar y endosar títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito.

siguientes facultades:
Ejecutar los acuerdos y disposiciones del co~j~ directivo,
dictando las medidas necesarias para su cumplimiento en observancia de la ley y los reglamentos.

VIII.- Elaborar y entregar a las oficinas operadoras del Sistema el

II.-

Presentar al consejo directivo, a más tardar en la primera
quincena de noviembre de cada año, los presu~uest~s ~e ingresos y egresos y los programas de trabajo y fmanc:iarruento
para el siguiente año.

IX -

Ordenar la práctica anual de auditorías a las oficinas operadoras del Sistema, con el objeto de vigilar y supervisar su administración y eficaz funcionamiento.

X-

Nombrar, suspender y remover al personal del Sistema.

Ill.-

Presentar anualmente al consejo directivo dentro de los tres
primeros meses del afio los estados financieros Y el informe
de actividades del ejercicio anterior.

XI.-

Formular y concertar las condiciones generales para la presentación de los servicios con aprobación del consejo directivo.

IV .-

Atender los problemas de carácter administrativo Y laboral
que le sean planteados en el ejercicio de sus funciones.

XII.-

Dirigir y encornedar estudios e investigaciones necesarias o recomendables para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema.

V.-

Representar al Sistema, ante cualquier autoridad, org~~mo
descentralizado federal, estatal o municipal, personas f1S1cas o
morales de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales para _p~eitos
y cobranzas, actos de administración y actos de domlillo en
los términos del artículo 2448 del Código Civil del Estado Y

I.-

214

programa de normas técnicas y administrativas que deban ser
aplicadas, así mismo los reglamentos expedidos.

XIII.- Proponer al consejo directivo la contratación de los créditos
necesarios para los fines del Sistema.
XIV.- Las demás que le confiere la ley, los reglamentos o el consejo
directivo.
215

�CAPITULO

V

RELACIONES DE TRABAJO
ARTICULO l So.- Las relaciones laborales de los trabajadores
del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado se regirán por la
Ley del Servicio Civil.
CAP I TU L O

VI

preste el Sistema no será objeto de exención de ninguna clase para
los obligados, ya se trate de particulares, dependencias del gobierno
federal, estatal o municipales, entidades paraestatales, instituciones
educativas o de asistencia pública o privada.
ARTICULO 200.• En los casos de faltas temporales o definitivas de los vocales del consejo directivo del Sistema Estatal de Agua
Potable y Alcantarillado, se procederá a la designación de un nuevo
representante propietario o suplente, según el caso, en los términos
de la presente ley.

•

PREVENCIONES GENERALES
ARTICULO 160.• Las tarifas que se cobren por los servicios
que preste el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, serán aquéllas que apruebe el Ejecutivo del Estado mediante el acuerdo respectivo y previa la proposición realizada por el consejo directivo del Sistema. Las tarifas establecidas conforme a lo dispuesto por este artí·
culo serán publicadas en su oportunidad en el Periódico Oficial del
Estado.

ARTICULO 210.• Los miembros del consejo directivo podrán ser removidos libremente por quien los designe, o cuando incurran en negligencia.
ARTICULO 220.• El Director General del Sistema Estatal de
Agua Potable y Alcantarillado será personalmente responsable del
cumplimiento de las facultades y obligaciones que esta ley le impone.
Lo son, asimismo, los Administradores y empleados de las oficinas
operadoras.

ARTICULO 170.• Los adeudos procedentes de la prestación
de los servicios del Sistema, las sanciones administrativas, que con
motivo del mismo se impongan, así como los demás accesorios legales1 tendrán el carácter de créditos fiscales. Para hacerlos efectivos, la
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado ejercerá la fa.
cultad económico coactiva.

ARTICULO 230.• El Sistema Estatal de Agua Potable y~cantarillado no podrá suspender por ningún motivo la prestación de
sus servicios, salvo caso fortuitos o éausas de fuerza mayor.

ARTICULO 180.• El Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, creado por esta ley, gozará respecto a su patrimonio, de
las franquicias, prerrogativas y privilegios concedios a los fondos y
bienes del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que
celebre el Sistema Estatal, estarán exentos de toda carga física del Es·
tado. Los bienes del Sistema destinados a la prestación de los servicios a su cargo serán inembargables, exceptuándose todos aquellos casos en que se ejercieren acciones de créditos hipotecarios.

T R A N S I T O R I O S:

ARTICULO 190.• El pago de las cuotas por los servicios que
216

ARTICULO 24o.- Las facultades y obligaciones de los miembros del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no previstas en el texto de la ley se establecerán reglamentariamente.

PRIMERO:- Se deroga el Decreto Núm. 137 que contiene la
"Ley para el Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado del
Estado de Nuevo León, exceptuándo los Municipios que comprenden
el Area Metropolitana de Monterrey", publicado en el Periódico Qfi.
cial del Estado, del miércoles seis de agosto de Mil Novecientos Se217

�ble y Alcantarillado, quedando sujetos, como ya lo eran a la Ley del
Servicio Civil del Estado.

senta y Nueve.
SEGUNDO:- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos
segundo y tercero fracción I de la presente ley y en tanto se realicen
los actos o convenios procedentes, "Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey", institución Pública descentralizada, continuará con la
operación y el mantenimiento de los servicios que actualmente presta
en las redes existentes.
TERCERO:- Al iniciar su vigencia la presente ley quedarán a
cargo del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, la presta,ción de los servicios de su incumbencia y los que actualmente se encuentran atendidos por la Junta Estatal para el Abastecimiento de
Agua Potable y Alcantarillado; las Juntas Locales de Administración,
Operación y Mantenimiento de Agua Potable y Alcantarillado; incluyendo los sistemas que administraba y operaba directamente o a través de los organismos creados para ese efecto, la Secretaría de Asentamientos humanos y Obras Públicas y que pasaron a control del Estado en cumplimiento del acuerdo Presidencial de fecha 29 de octubre de 1980; publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5
de noviembre de 1980; así como los servicios que presta el Departamento de Agua y Drenaje del Municipio de Linares.
CUARTO:- El Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, se subroga en los derechos y obligaciones correspondientes a
las juntas y entidades indicadas en el artículo transitorio que antecede.
QUINTO:· Los bienes que integran el patrimonio de las juntas y entidades a que se hace referencia en el artículo tercero transitorio, pasarán a formar parte del patrimonio del Sistema Estatal de
Agua Potable y Alcantarillado.

Los nuevos empleados que lleguen a requerirse estarán sujetos a la misma Ley del Servicio Civil, en virtud de que ésta empresa
tiene como función princip§tl la prestación de un servicio que se declara de interés público y que le compete en el Estado.
SEPTIMO: · Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos.
OCTAVO: · Entre tanto se dicten los reglamentos a que se refiere esta ley, el Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado resolverá lo que proceda conforme a derecho.
NOVENO:· Esta ley entrará en vigor el día de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Período Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del I:I. Congreso del Estado Libre Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

PRESIDENTE
DIP. DIEGO LOPEZ CRUZ.
DIP. SECRETARIO·.

DIP. SECRETARIO

PROFA. JESUS GARZA TOA RES

C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

SEXTO:- Los trabajadores que al entrar en vigor esta ley, laboren para las juntas y entidades mencionadas en el artículo tercero
transitorio del presente ordenamiento, conservarán sus derechos y
pasarán a formar parte del personal del Sistema Estatal de Agua Pota218

219

�EXPOSICION DE MOTIVOS

El Presidente de la República, consciente de la escasez de
agua en todo el país, de la necesidad de coordinar esfuerzos para evi-.
tar duplicidad y con el fin de fortalecer a los Estados dispuso que todos los Sistemas de Agua Potable que venía manejando la Secretaría
de Asentamientos humanos y Obras Públicas ( S.A.H. O. P.} pasarán
a ser controlados por los gobiernos estatales, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial del día 5 de Noviembre de 1980.
Nuevo León vive una de las etapas más críticas de su historia
por la escasez de agua en Monterrey y su zona metropolitana. Desde
que me hice cargo del Ejecutivo del Estado señalé como uno de los
prioritarios problemas a resolver, el del agua, elemento vital no solo
para continuar con nuestro desarrollo sino indispensable para poder
vivir.
Considerando que a medida que transcurre el tiempo el agua
para consumo humano es cada vez más escasa y que el agua para uso
industrial es también indispensable pués permite el crecimiento de la
industria que genera empleos y coadyuva en el desarrollo del Estado,
y que el agua para uso agrícola es cada vez más importante para la
producción de los alimentos.
El Presidente López Portillo con gran comprensión y generosidad para Nuevo León, y en combinación con el Gobierno del Estado, elaboró y puso en marcha un Plan Hidráulico para el Estado, que
no~ permitirá resolver las necesidades de agua hasta el año 2000, en
este plan se incluyen fuertes inversiones directas de la Federación para poder traer el agua a Monterrey, como es el caso ya de la construcción de la Presa Cerro Prieto y del Acueducto a esta ciudad, perforaciones, etc., también se preveen otras inversiones que se obtendrán a
través de Créditos con la Banca Oficial y Privada, y que se destinarán

principalmente a la distribución del agua.
Por todas estas razones y con la finalidad de establecer políticas y acciones coordinadas, uniformes Y. perfectamente planeadas,
tanto para el uso y administración del agua, como para la aplicación
de las tecnologías de exploración, de conducción, de tratamiento y
de distribución del agua, y fundamentalmente en cumplimiento del
acuerdo presidencial publicado el día 5 de Noviembre de 1980 el
Gobierno del Estado a decidido crear una Empresa descentralizada' de
interés público que se denominará "Sistema Estatal de Agua Potable
Y alcantarillado de Nuevo León" (SISTELEON), que nos permita optimizar los recursos existentes, evitar la duplicidad de funciones y
esfuerzos y preveer las necesidades futuras de agua en todo el Estado.
Así esta Empresa tendrá a su cargo las políticas a seguir en el uso del
agua Y controlará todos los Sistemas existentes en la actualidad , incluyendo los que venía operando la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (S.A.H.O.P.), los que administra la Junta Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y los municipales como el
Departamento de Agua y Drenaje de Linares.
Pensamos estar en presencia de la mejor alternativa: queremos saber con precisión el estado de eficacia financiera que guarda el
Sistema en sí, así como el manejo de las múltiples partes de que se
compone hasta ahora en los 51 municipios de la entidad, su costo y
su eventual rentabilidad.
Al crearse la empresa Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nuevo León, se asegura el mejor análisis evaluativo de
la planeación y ejecución de las obras, de la operación del servicio y
de la coordinación con el Gobierno Federal sobre todo desde los puntos de vista, económico, ide conocimiento de los recursos acuíferos de
que dispone la entidad y de las políticas a seguir para garantizar a la
población su abasto.
No declina el Estado la responsabilidad, que le es prioritaria,
Y que le corresponde, en el cuidado y uso del agua, sino que al crear
esta institución se propicia la colaboración y participación concreta

220

221

�de los distintos sectores sociales en la solución y administración del
problema.
Por otra parte, no consideramos conveniente utilizar en el caso concreto, la existencia del Organismo descentralizado que ya funciona, como lo es Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey.
Esta institución nació para otros propósitos más limitados:
prestar los servicios de agua y drenaje precisamente en la ciudad de
Monterrey, mas no para resolver el problema de agua y drenaje en todo el Estado. Ampliarla sería más oneroso y ésto repercutiría en la
población. Además la estructura financiera de la institución mencionada, es insuficiente para abordar eficazmente el problema de todo el
Estado ya que se encuentra en el límite de su capacidad crediticia, a
pesar de que en forma directa tanto el Estado de Nuevo León como
el Gobierno Federal, le han apoyado con fuertes aportaciones económicas de carácter extraordinaFio, lo cual se ha hecho con gran esfuerzo -teniendo que diferir otras urgencias del servicio público-, frente
a la necesidad imperiosa de no suspender el suministro de agua.
La adopción del nuevo sistema implicaría la supresión de un
sinnúmero de cuerpos administrativos que tienen funciones en lo referente al agua y drenaje en el Estado. Así, en el Proyecto de Ley se
contempla la desaparición tanto de la Junta Estatal de Agua Potable
y Alcantarillado del Estado, como del Departamento Municipal de
Agua y Drenaje de Linares, y de todos aquellos organismos que administraba la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y
que pasaron a nuestro control en cumplimiento del Acuerdo Presidencial de fecha 29 de Octubre de 1980, publicado en el Diario Oficiál de la Federación del 5 de Noviembre del mismo año.
Todos estos organismos que se suprimirían, transferirían sus
bienes, derechos y obligaciones al nuevo ente que se crearía, de suerte que éste incluya en su patrimonio esos bienes y derechos y se subrogue en las obligaciones, sobre todo en aquellas relativas a aspectos
laborales que, dicho sea de paso, continuarían rigiéndose por la Ley
del Servicio Civil del Estado.
222

Como es lógico suponer, la supresión de los mencionados
organismos y la creación de uno solo, nuevo, traería como consecuencia el evitar la multiplicidad de esfuerzos y costos, con el consiguiente ahorro.
Sin embargo, se contempla en el esquema que se recomienda
en la Iniciativa, a través de una disposición transitoria, el que Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey continúe con la operación y
mantenimiento de las redes que actualmente están a su cargo, para
procurar hacer frente por sí a sus compromisos financieros, técnicos
y laborales.

SEÑORES DIPUTADOS:

He expuesto a ustedes, sucintamente, los rasgos y motivos
primordiales de la Iniciativa que someto a su alta consideración.
Desde muchos puntos de vista, pero fundamentalmente desde
el punto de vista social, tenemos el compromiso insoslayable de resolver el problema del agua potable en nuestra entidad no solamente
'
para el presente sino también para un futuro mediato. Debemos actuar a fondo, de prisa pero con seriedad. La presente generación de
nuevoleoneses y las generaciones por venir están exigiéndolo. El aumento demográfico que tenemos y esperamos, hace más difícil la tarea, más grande el reto; pero estamos ciertos que con el esfuerzo
participativo de todos, saldremos adelante. Consciente por una parte de esta grave responsabilidad histórica que toca vivir a la presente
generación de nuevoleoneses frente al problema del agua en el Estado
-el mayor desafío de nuestro tiempo-, y convencido de que sola223

�m,mte uniformando criterios, sumando esfuerzos, coordinando programas y técnicas, todos podremos resolver este grave problema del
agua, que es vida, salud y progreso, someto a Vuestra Soberanía esta
Iniciativa, que espero merezca su aprobación.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXII LEGISLATURA. EN USO DE LAS FACULTADES OUE LE CONCEDE
EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL
SIGUIENTE:

DECRETO

A t e n ta m e n t e.
Monterrey, N. L. , 11 de Diciembre de 1981.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
GRACIANO BORTONI URTEAGA.

Núm. ... 175.

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, para quedar en los siguientes términos:
" " ARTICULO 65.- La víspera de su receso, en cada período de sesiones ordinarias, la Legislatura nombrará a pluralidad absoluta
de votos una Diputación Permanente compuesta de cuatro Diputados en ejercicio. 11 11
TRANSITORIO
UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día
de su publicación en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico ohcial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capit al, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
PRESIDENTE
DIP DIEGO LOPEZ CRUZ.

224

DIP. SECRETARIO

DIP. SECRETARIO

PROFA. JESUS G. GARZA TORRES

C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

225

�El fl. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES OUE LE CONCEDE
EL ARTICULO 62 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL
SIGUIENTE:
D E CR ET O

NUN:. 176.

ARTICULO UNICO: - Se reforman los Artículos 41 y 44 del
Reglamento para el Gobierno interior del H. Congreso del Estado, para quedar redactados de la siguiente forma:
" " ARTICULO 410.- La víspera del receso, en cada período de sesiones ordinarias, la Legislatura nombrará a pluralidad absoluta
de votos, una Diputación Permanente formada por cuatro Diputados en ejercicio.
ARTICULO 440.- Los cargos señalados en el Artículo 42 serán
por todo el período de receso y el Suplente será quien cubra las faltas de cualquiera de los demás integrantes de la Diputación Permanente." "
TRANSITORIO:
UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente
día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

..

Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
PRESIDENTE

C. DIP. JUAN FRANCISCO CABALLERO ESCAMILLA,
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO,
P R ES ENTE.

Los legisladores que suscribimos, miembros de la LXII Legislatura del Estado de Nuevo León, con el debido respeto manifestamos:
Que entre las CaMracterísticas intrínsecas de las leyes, necesarias para su cabal acatamiento, destaca su expresión en lenguaje claro
y preciso, sin dejar lugar a ambigüedades que puedan conducir a interpretaciones erróneas, aún contrarias a la intenck,n del legislador;
Que tal confusión se encuentra en la parte final del texto del
artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Nuevo Leqn,
donde por un defecto de estructura lingüística se entiende que la Diputación Permanente se compone de tres diputados propietarios y un
suplente, lo cual sería absurdo, siendo la realidad que se integra con
cuatro diputados en ejercicio, y el cuarto de ellos funge como suplente o substituto común de los tres primeros, logicamente miembros todos de la Legislatura que los nombra .
Fundada en las anteriores consideraciones sometemos a la
aprobación de esta LXII Legislatura la iniciativa que proponemos a
efecto de que se reforme el artículo 65 de la Constitución Política
del Estado, cuya redacción quedaría de la siguiente manera:
"ARTICULO 65.- La víspera de su receso, en cada período
de sesiones ordinarias, la Legislatura nombrará a pluralidad
absoluta de votos una Diputación Permanente compuesta de

DIP. DIEGO LOPEZ CRUZ
DIP. SECRETARIO

DIP. SECRETARIO

PROFA. JESUS G. GARZA TORRES

226

C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

227

�de cuatro diputados en ejercicio".
Para que haya congruencia en el Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado, proponemos también la reforma del artículo 41 del mismo, para quedar con la si¡uiente redacción:
"ARTICULO 41.- La víspera del receso, en cada período de
sesiones ordinarias, la Legislatura nombrará a pluralidad absoluta de votos una Diputación Permanente formada por cuatro
diputados en ejercicio".
El artículo 42 de dicho Reglamento determina los cargos que
ocuparán los cuatro diputados designados.

ATENTAMENTE'

MONTERREY, N. L., a 25 de MARZO DE 1981.

Dip. Lic. Consuelo Botello de Flores,

Dip. Lic. Leopoldo H. Salinas Gaytán,

Dip. Dr. Gonzalo Guajardo Hernández.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.
Uno de los rasgos más sobresalientes de las normas jurídicas
es su flexibilidad, atenta a la evolución social. No sería posible concebir un sistema jurídico refractario a los cambios sociales, sin menoscabo de su vitalidad. Precisamente por ello, las condiciones prevalecientes en la vida moderna obligan a todas las sociedades a renovar
sus dispositivos legales, para adecuarlos a las exigencias que les plantea su propio desarrollo.
En relación a la legislación sobre el Registro Civil1 las razones
que motivan su revisión son múltiples. Primeramente por tratarse de
una institución cuya trascendencia está fuera de duda.
Adicionalmente por haber permanecido durante largos años marginada de los
adelantos que se propiciaban en otros campos del Derecho; Y, por
último, por haberse generado criterios dispares en la regulación de
figuras similares del propio Registro Civil.
Desde esta perspectiva, se estimó la conveniencia de proceder a realizar un estudio sistemático de los diferentes aspectos que
confronta la institución, con el propósito de obtener una panorámica lo más completa posible del estado en que se encuentra en la
actualidad.
En este contexto se originaron las Reuniones Nacionales so-

bre el Registro Civil, que hicieron más evidente la urgencia de formular una revisión acuciosa de sus fundamentos legales, estructura administrativa y procedimientos operativos.
No obstante el valor incalculable de las recomendaciones recabadas durante las deliberaciones en esas reuniones, se puso de

228

229

�manifiesto la necesidad de iniciar investigaciones específicas para
llegar a resultados más tangibles.

tura administrativa Y, dentro de ésta, crear- un órgano específico
que coordine, supervise y dirija la Institución.

De esta manera, se inició un estudio monográfico de los
antecedentes históricos, jurídicos y doctrinarios de la institución
que, independientemente de ofrecer una visión de conjunto, permitió observar también su evolución jurídica.

Las actividades de las Oficialías .del Registro Civil fueron ha-

Los indicadores obtenidos representan, indudablemente,
parámetros de extraordinaria utilidad, pero que hubiesen resultado
insuficientes para el própósito que anima estas reformas, de no haber sido complementados con un profundo estudio de la legislación vigente sobre la materia.
No se trata de innovar o cambiar substancialmente las
bases de una institución que, por su propia naturaleza, resulta susceptible a reformas de fondo. Sólo se busca otorgarle un grado de
congruencia y uniformidad a sus fundamentos legales, sin desconocer las peculiaridades propias que le había proporcionado el Legislador local, conciliándose disposiciones contrarias, armonizándose
las contradictorias y previniendo las necesidades sociales latentes.
La propuesta abarca dos aspectos fundamentales: las disposiciones substantivas y las adjetivas, con la elaboración paralela ~el .
Reglamento Administrativo correspondiente.
Las disposiciones substantivas comprenden un total de 134
artículos. Las adjetivas se resumen en un procedimiento especial a
través de las reformas y adiciones conducentes a la Ley Orgánica del
Poder Judicial y al Código de Procedimientos Civiles.
Considerada la importancia del Registro Civil y ante la omisión de una referencia precisa sobre la institución, se estimó prudente definirla con aquellos elementos que no ofrecen controversia.
De la misma manera, valorada la trascendencia de los servicios que .presta la Institución, resultaba necesario precisar su estruc230·

ciéndose cada vez más complejas, sobre todo las de aquellas que se
encuentran ubicadas en las zonas de una alta densidad de población.
De ese modo, resulta indispensable proporcionar a la Institución un
órgano regulador propio, que directamente se responsabilice de su
dirección y supervisión. Por ello, la reforma propuesta alude específicamente a una Dirección del Registro Civil, con facultades en todo el terrritorio del Estado.
Igualmente se precisa que el sistema estará compuesto por
Oficialías, cuyo número y ubicación en cada Municipio será autorizado por el Ejecutivo Estatal, de acuerdo a los criterios sefialados en
el reglamento.
Otro :omponente es el Archivo Estatal del Registro Civil, que
debe estar suJeto a la citada Dirección. El sentido de esta reforma
está dirigido a dotar de funcionalidad la expedición de copia certificada, que frecuentemente se vé afectada por depender el referido
archivo de otra oficina.
Otro aspecto singularmente importante que se contempla es
la intervención de los testigos. La práctica cotidiana de la Institución
demuestra que, en muchos casos, aquéllos carecen de la idoneidad requerida. Pero a pesar de los vicios advertidos, se estimó que su elimi_,, nación podría dar origen a desviaciones en el comportamiento de los
Oficiales del Registro Civil, por lo que se optó por conservarlos destacando el grado de parentesco, como un indicador de confiabilidad
para una averiguación posterior.
.
Durante largos años el asentamiento de los actos del Registro
Civil se hizo en libros.- Desde 1979 Nuevo León inició el empleo de
formas. A pesar de ser reciente este procedimiento los resultados han
sido muy satisfactorios, lo que tiene mayor validez si se advierte el
volúmen de población atendida.
231

�El empleo de estas formas simplifica la atención al público,
asegura el llenado simultáneo de los ejemplares exigidos por la Ley,
ahorra tiempo al personal de la Institución, facilita su encuadernación y conservación, evita errores de transcripción y no constituye
una erogación mayor. Además, la reforma obliga a que las inscripciones se hagan mecanográficamente.
Por otra parte, se procedió a diseñar un nuevo formato, procurando una mejor distribución de su contenido, la simplificación de
su llenado y un espacio para la asignación de la Clave Unica del Registro Nacional de Población. De particular importancia resulta señalar
que en este nuevo diseño se tuvo presente el problema generado por
las anotaciones marginales, que se resolvió anexando en hoja aparte
el texto de la anotación correspondiente y sólo indicando en el cuerpo del acta el nombre de la anotación o de las anotaciones, en caso

En este sentido, además de mejorarse la ·redacción al hacer referencia en forma precisa a las sentencias ejecutoriadas se incorpora
en la última de las formas señaladas a la tutela.
'

Se propone regular con mayor rigor el apéndice. Es decir,
los documentos relacionados con el hecho o el acto que se asienta.
Por ello la reforma vincula directamente dichos documentos con su
ma~, destacándose a los particulares la posibilidad no solamente de
solicitar copias certificadas de las actas, sino también de los documentos que las complementan.
Apoyados en la doctrina del mandato y de la representación
se desprendió el carácter personalísimo de los actos del estado civil'
por lo que se sugiere que la representación solo sea admisible cuand~
co~e. en instrumento público en los casos de matrimonio y de reconocnmento de hijos.

de existir.
La determinación de las características generales de dichas

formas se dejó a las disposiciones reglamentarias conservándose la indicación recogida en otras legislaciones en relación a las seguridades
de su expedición.
Otro aspecto importante contempla el número de formas. De
acuerdo con la legislación vigente, fue posible observar que el número
de libros empleados para el asentamiento de los actos del Registro
Civil varía de 3 a 9 , prevaleciendo como factor común el de 7.
Con el ánimo de no alterar una práctica arraigada, se decidió
conservar el mismo número de formas que, debidamente encuadernadas, constituirán el mismo número de libros, reservando para cada acto específico una acta. Sin embargo, se modificaron aspectos cualitativos, debido a que las formas propuestas comprenden los siguientes
aspectos: nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonios, divorcios, defunciones e inscripción de las sentencias ejecutoriadas que declaran la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la
pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes.

_E~ c~anto al contenido de las actas, la propuesta no incorpor~ modificaciones sustanciales, salvo algunas otras que se mencionara~. En respuesta a una petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el acta de nacimiento se indica la nacionalidad de los padres Y de los abuelos.
. , Por su parte, en el acta de matrimonio solo se requiere la declaracion de dos testigos que conozcan a los pretendientes y, en caso
de no haberlos, la presentación de dos testigos por cada uno de ellos
Se exige invariablemente el régimen patrimonial bajo el que se suscri:
be el matrimonio, obligándose al Oficial del Registro Civil a requerir
Y a asentar la declaración de los consortes sobre el régimen que se
adopta .. Sob~e este particular, también se precisa que la celebración
d~ ~atrimoruos en grupo, no exime al Oficial competente del cumplimiento de las formalidades a que se sujeta dicho acto.
d .
Sobre la declara~~n del nacimiento se establecen varias moali~des. Con el prop0S1to de reducir la inscripción extemporánea
de d1ch~ acontecimiento, y atentos a las dificultades de traslado para
los habitantes de algunas regiones de la entidad, se amplía el término

'

233
232

�a sesenta días. La obligación de declarar el nacimiento, por su parte,
se consigna a cargo del padre o la madre o de ambos.
Especial importancia merece sefialar la modificación en la que
se prohibe expresamente al Oficial del Registro Civil y a los testigos
que asistan al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o maternidad del nifio que se presente. Esta modificación obedece a la disposición constitucional que tutela en igualdad de condiciones los derechos de hombres y mujeres, habida cuenta de que los efectos jurídicos que pudiera provocar la adjudicación de un hijo, sin haberlo tenido realmente, dafia por igual al hombre como a la mujer.

Se consideró necesario precisar con cuidad cuándo se trata de
una cancelación, de una rectificación, de una modificación o de una
aclaración de actas del estado civil.

La cancelación, por false dad cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro.

La rectificación para corregir errores esenciales o accidentales.
La modificación para variar algún nombre, apellido, u otra

Consecuentemente con la corriente que demandó un trato
más humano para quienes por causas ajenas a su voluntad. nacieran en
condiciones especiales, se reitera la prohibición de calificar infamantemente a la persona registrada, obligándose a quien tenga a su cargo
las actas en cuestión para testar de oficio las palabras contenidas en
actas anteriores. Simultáneamente se procura facilitar la identificación de los expósitos, informándose siempre al Ministerio Público sobre los acontecimientos de este tipo. En cuanto al parto múltiple,
únicamente se establece hacer constar las particularidades que distingan a los recién nacidos, de acuedo a la información proporcionada
por quienes los presenten.
A pesar de ser obligación de las autoridades judiciales remitir
a los Oficiales del Registro Civil las resoluciones que sean de su competencia, la práctica nos ha demostrado que no siempre se cumple
oportunamente con tal prescripción, por lo que a fin de dar seguridad al adoptante y al adoptado, se les fa culta para que en el término
de quince días presenten al Oficial del Registro Civil de su domicilio,
copia certificada de la resolución judicial que autoriza la adopción.
En relación a las actas de defunción se incorporó el concepto
de cremación y se conserva la obligación a cargo del Oficial del Registro Civil de asegurarse suficientemente del fallecimiento, pero prácticamente en base al certificado expedido por médico titulado.
234

circunstancia sea esencial o accidental.

La aclaración, que se tramitará por la vía administrativa ante
la Dirección del Registro Civil y con las formalidades que seiíale el
Reglamento, sólo cuando existan errores manifiestos ortográficos o
mecanográficos, entendiéndose por errores manifiestos los que se desprendan fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente. Pero también para evitar desvíos y con el propósito de
preservar una actuación responsable en cuestiones de suyo delicadas,
se establece que la violación a ello se sancionará con la destitución
del Director del Registro Civil, sin perjuicio de la responsabilidad civil
o penal que sea exigible.
Las razones que justifican el haber formulado los procesos
descritos, son básicamente de economía procesal. Hasta ahora la totalidad de las cuestiones relativas a los aspectos mencionados, han
quedado en manos del Poder Judicial. Sin embargo, se ha advertido
que ello provoca dilaciones innecesarias, por lo que se cree que la
proposición formulada subsanará tal estado de cosas, sin menoscabo
de la seriedad y la solemnidad requerida en estos casos.

Por otra parte, también mereció una regulación meticulosa el
registro extemporáneo, particularmente el de nacimientos. En lo que
hace a éstos, después de analizarse las irregularidades que se presentan con motivo de este tipo de registros y conscientes de las dimensiones que pueden adquirir tales irregularidades, se faculta a los Ofi235

�c;ales del Registro Civil a autorizarlos tratándose de personas menores de siete años de edad, con observancia rigurosa de los requisitos
previstos por la Ley. Cuando exceda de esa edad y entratándose de
los demás registros extemporáneos, se impone a los interesados la necesidad de acreditar el hecho o acto en términos de jurisdicción voluntaria, para que se pueda realizar la inscripción por el Oficial respectivo.
En lo que hace al campo adjetivo se determinó estructurar un
procedimiento especial y uni-instancial, que deberá tramitarse ante la
Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia en la Entidad, a fin de
otorgar mayor agilidad a la problemática del Registro Civil, en lo que
concierne a la rectificación y modificación de actas. Es decir, un procedimiento que genera COJ?.fianza y seguridad jurídica por quedar en
manos del Poder Judicial fenómenos trascendentales y relevantes en
la vida de una persona, pero que a la par proporcionan destacada celeridad a la tramitación de los mismos.

111.· Adición de los artículos 956 y 957 al Libro Quinto, de
los asuntos del orden familiar, Titulo Unico, Capítulo Unico, del Código de Procedimientos Civiles.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION.
Monterrey, N. L., Diciembre 21 de 1981
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

GRACIANO BORTONI URTEAGA.
Con todo, se conserva el juicio plenario y la revisión de oficio
cuando se trate de la cancelación de actas del estado civil, por la importancia y significación que implica una demanda o solicitud de
esa naturaleza.
Por los motivos anteriormente expuestos y con fundamento
en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esa Honorable Soberanía Iniciativa de Reformas y Adiciones que en seguida se mencionan, para que en lo sucesivo queden como aparecen en el cuerpo de disposiciones que por separa,do se anexa:

1.- Reformas a los artículos del 35 al 138 del Código Civil,
que comprenden del Capítulo I al XI, del Título Cuarto, Libro Primero.
11.- Reformas a los artículos 111 fracción IV y 452 del Código de Procedimientos Civiles.

236

�EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE
EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL
SIGUIENTE:

D E C .R E T O
No.......... .. .182

REFORMAS AL CODIGO CIVIL DEL ESTADO
DE NUEVO LEON

ARTICULO UNICO:- Se reforman los Artículos del 35 al 138 del
Código Civil del Estado de Nuevo León, que comprenden del Capítulo I al XI, del Título IV, Libro I, para quedar de la siguiente forma:
TITULO CUARTO
DEL REGISTRO CIVIL
CAPITULO

I

Disposiciones Generales
ARTICULO 35.- El Registro Civil es la Institución de orden
público por medio de la cual _el Estado inscribe, autentifica y dá publicidad a los actos y hechos del estado civil de las personas.
ARTICULO 36.- Las inscripciones a que se refiere el artículo
que antecede harán prueba plena y surtirán efectos frente a terceros.
ARTICULO 37.- El Registro Civil está constituído por la Dirección General del Registro Civil, con su area de archivo estatal del
Registro Civil, las oficialías y demás organismos que determine el reglamento respectivo.
239

�ARTICULO 38.- La titularidad de las Oficialías del Registro
Civil estará a cargo de Funcionarios Estatales, denominados Oficiales
del Registro Civil, quienes tendrán fé pública en el desempeño de las
labores propias de su cargo.
Los Oficiales no podrán asentar en las actas ni por vía de nota
ni advertencia, sino lo que deba ser declarado en el acto preciso a que
ella se refiere y lo que está expresamente prevenido en la Ley.
ARTICULO 39.- En el asentamiento de las actas del Registro
Civil intervendrán: El Oficial del Registro Civil que autoriza y dá fé,
los particulares que soliciten el servicio o sus representantes legales y,
en su caso, los testigos y personas que intervengan en las mismas
quienes deberán firmarlas en el espacio correspondiente, imprimiéndose además el sello de la Oficialía. Si alguno de los testigos o personas que intervengan no saben firmar, se hará constar dicha circunstancia y se estamparán sus huellas digitales de ambos pulgares.
ARTICULO 40.- Para los efectos del artículo 35, el Reglamento del Registro Civil establecerá las técnicas que se emplearán para la conservación perenne de los documentos de la Institución.
ARTICULO 41.- Las actas del Registro Civil contendrán las
anotaciones que señale este Código y solo podrán asentarse en las formas especiales que el reglamento respectivo establezca. Las inscripciones se harán mecanográficamente por quintuplicado.
ARTICULO 42.- Para asentar las actas del Registro Civil en
e~ Estado de Nuevo León, habrá las siguientes formas, con las cuales
se integrarán siete libros por duplicado: Nacimiento, reconocimiento
de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción de
las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de
muerte, la tutela la pérdida o la limitación de la capacidad legal para
administrar bienes.
ARTICULO 43.- Si se perdiere o destruyere alguna copia de
alguno de los otros ejemplares bajo la responsabilidad del Oficial del

Registro Civil o del Director del Registro Civil en su caso. Para ese
efecto, el funcionario titular de la dependencia donde ocurra la pérdida, solicitará de cualquiera de los otros el ejemplar correspondiente
para proceder a la reposición.
ARTICULO 44.- Las formas del Registro Civil se proporcionarán por la Dirección del Registro Civil, las cuales tendrán los requisitos Y leyendas que señale la Ley y el Reglamento respectivo. Los
Oficiales del Registro Civil, al levantar las actas, las numerarán progresivamente cada año y entregarán una al interesado; otro quedará
en el archivo de la Oficialía y los restantes los remitirán a la Dirección del Registro Civil.
ARTICULO 45.- Con las actas del Registro Civil se integrará
el apéndice respectivo, que estará constituido por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta.
ARTICULO 46.- Toda persona puede solicitar que se le
muestre o se le expida copia certificada de las actas del Registro Civil
Y de los documentos del apéndice. Los Oficiales y el Director del Registro Civil están obligados a expedirlas o mostrarlas en su caso.
ARTICULO 47.- El estado civil de las personas solo se comprueba con las copias certificadas de las actas del Registro Civil. Ningún otro medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los
casos expresamente exceptuados por la Ley.
ARTICULO 48.- Cuando no hayan existido regirstros 1 se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaran las actas en que se pueda
suponer se encontraba la inscripción, el Oficial del Registro Civil bajo
ningún concepto hará la inscripción, si no se le exhibe copia certificada de la resolución pronunciada en jurisdicción voluntaria acreditándose el hecho o acto correspondiente.
'
Tratándose de nacimientos no registrados el Oficial del
Registro Civil hará la inscripción conforme a las dis~osiciones relativas de este Código, cuando la edad del menor no exceda de siete
241

240

�afíos, acreditándolo con Certificado Médico-Legal. Si excede de esta
edad deberá observarse el requisito señalado en el párrafo anterior.
ARTICULO 49.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil, podrá solicitar
que éste acuda al lugar donde se encuentren o podrán hacerse representar por mandatario especial. En este último caso el mandato se
otorgará en escritura pública, cuando se trate de matrimonio, de reconocimiento de hijos o cuande la Ley así lo disponga.
ARTICULO 50.- Los testigos que intervengan en las actas del
Registro Civil deberán ser cuando menos dos; mayores de edad y designados por los interesados, prefiriéndose a los parientes de éstos.
Se asentará en el acta su nombre, edad, domicilio y nacionalidad.
ARTICULO 51.- La nulidad del hecho o acto inscrito y la
falsedad de las actas del Registro Civil, sólo podrán probarse judicialmente.
ARTICULO 52.- Para acreditar el estado civil adquirido por
los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los
interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto
en las Leyes Federales en cuanto a su legalización, debiendo inscribirse en la Oficialía de la adscripción de su domicilio.
ARTICULO 53.- La Dir'ección del Registro Civil supervisará
las actuaciones de los Oficiales del Registro Civil, ejercitando las facultades que le señale el reglamento respectivo.
ARTICULO 54.- Para la inscripción de los hechos y actos del
Registro Civil, dispondrán los interesados del plazo que este Código
señala específicamente para cada uno.
ARTICULO 55.- En las actas del Registro Civil se efectuarán
las anotaciones que relacionen el acto con los demás que estén inscritos de la misma persona; y las otras que establezca la ley.

242

ARTICULO 56.- Los hechos y actos del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiede ellos, no podrán autorizarse por el propio Oficial. Se asentarán
en las formas correspondientes, autorizándose por el Director del Registro Civil en lo que toca a los Municipios de Apodaca, Garza García, General &amp;cobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los
Garza , Santa Catarina y García. En los demás Municipios por otro
Oficial del Registro Civil habiéndo varios y habiendo uno solo por el
Presidente Municipal del lugar.

.

CAPITULO II
ACTAS DE NACIMIENTO
ARTICULO 57.- Las declaraciones de nacimiento se harán
presentando al nifío ante el Oficial del Registro Civil o solicitando la
comparecencia del mismo al lugar donde se encuentre aquél. &amp;ta
presentación no tendrá lugar cuando exista el certificado de nacido
vivo a que se refiere el artículo siguiente, cuyo documento será suficiente para el registro.
ARTICULO 58.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos dentro de los sesenta
días de ocurrido. A falta de los padres, están obligados a hacerlo los
abuelos, por la linea paterna en primer término y después los de la
materna. Los médicos, cirujanos o matronas que hubieren asistido al
parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Oficial del Registro Civil dentro de los tres días siguientes, mediante la entrega del
certificado de nacido vivo o certificado de defunción fetal o del producto, de acuerdo con las formas expedidas por la Dirección del Registro Civil. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa
haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa
paterna.
Recibido el aviso, el Oficial del Registro Civil, en observancia
a lo dispuesto por el artículo 337, levantará el acta de nacimiento
conforme a las disposiciones relativas; o expedirá la orden de inhuma243

�los abuelos correspondientes según el caso.

ción.
ARTICULO 59.- El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos que pueden ser designados por las partes interesadas. Contendrá el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el
Sexo, el nombre y apellidos que le correspondan sin que por motivo
alguno puedan omitirse; la expresión de si es presentado vivo o muerto según el certificado de nacimiento, el nombre, edad, domicilio y
nacionalidad de los padres, el nombre, domicilio y nacionalidad de
los abuelos paternos y maternos, el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos. Si la presentación la realiza una persona a distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio
Y parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en
los artículos siguientes.
En el caso de no exhibirse el mencionado certificado se
tomará al margen del acta la impresión digital del presentado.
'

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión
el Oficial del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacid~
el Municipio donde haya acontecido.
ARTICULO 60.- Cuando al presentar al menor se exhiba copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, se asentará a éstos como sus progenitores, salvo sentencia judicial en contrario.
ARTICULO 61.- Cuando el nacido fuere presentado como
hijo de matrimonio se anotarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres; los nombres y domicilios de los abuelos y los de la
persona que hubiere hecho la presentación. Los testigos de que habla
el artículo 59 declararán también acerca de la nacionalidad de los padres del presentado ante el Registro.
ARTICULO 62.- Cuando no se presente copia certificada del
matrimonio, solo se asentará el nombre del padre o de la madre cuando éstos lo soliciten por sí o por apoderado en los términos qµe establece el artículo 49. Se asentará también el nombre y apellidos de
244

La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo.
Tiene obligación de que su nombre figute en el acta de nacimiento de
su hijo. Si al hacerse la presentación no se dá el nombre de la madre ,
se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida;
pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.

En estos casos por ningún concepto se asentarán palabras
que califiquen a la persona registrada. En cualquier acta de nacimiento que contenga dicha nota, se testarán de oficio dichas palabras
por quien tenga a su cargo las actas.
El Oficial del Registro Civil que viole lo dispuesto en el párrafo anterior, será destituído de su cargo sin perjuicio de las sanciones
penales que pudieran corresponderle.
ARTICULO 63.- Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse
el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá
asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia
ejecutoria que declare que no es hijo suyo.
ARTICULO 64.- Cuando el hijo nazca de una mujer casada
que viva con su marido, en ningún caso ni a petición de persona alguna, podrá el Oficial del Registro asentar como padre a otro que no
sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista
sentencia ejecutoria que así lo declare.
En éste como en el caso del artículo anterior, se observará lo
previsto en los dos últimos párrafos del artículo 62.
ARTICULO 65.- Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá present_arlo al Oficial del Registro Civil con los vestidos, papeles o cualquiera otros objetos encontrados con él. Declarará el día y el lugar donde
245

�lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso
hayan concurrido, dando aviso el Oficial al Ministerio Público.

artículo anterior al Oficial del Registro Civil, para que a su tenor
asiente el acta.

ARTICULO 66.- La misma obligación tienen los jefes, directores O administradores de las prisiones y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad Y casas de cuna respecto de los nifios nacidos o expuestos en ellas. En
estos casos se observará lo previsto en la parte final del artículo an-

En estos casos los interesados podrán optar por registrarlo ante el Oficial del Registro Civil de su domicilio, cuando éste lo tengan
en la Entidad.

1

terior.
ARTICULO 67.- En las actas que se levanten en tales casos,
se expresarán las circunstancias que señala el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le ponga Y el
nombre de la persona o institución que se encargue de él.
ARTICULO 68.- Si con el expósito se hubieren encontrado
papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir a la id~ntificación de aquél, el Oficial del Registro Civil ordenará su depósito ante
el Ministerio Público respectivo, mencionándolos en el acta Y dando
formal recibo de ellos al que recoja al niño.
ARTICULO 69.- Se prohibe al Oficial del Registro Civil Y a
los testigos que conforme al artículo 59 deban asistir al acto, hacer
inquisición sobre la paternidad o maternidad. En el acta solo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al nifio, aunque parezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea
castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.
ARTICULO 70.- Si el nacimiento ocurriere a bordo de un
transporte nacional aereo o marítimo, los interesados harán extender
una constancia del hecho, en que aparecerán las circunstancias a que
se refieren los artículos del 58 al 66, en su caso, y solicitarán que las
autorice el Capitán o patrono de la embarcación y dos testigos que se
encuentren a bordo, expresándose, si no los hay, ésta circunstancia.
ARTICULO 71.- En el primer lugar de arribo al territorio nacional, .los interesados entregarán el documento de que habla el
246

ARTICULO 72.- Si en el puerto no hubiere funcionario de
esta clase, se entregará la constancia antes dicha a la autoridad local,
la que la remitirá inmediatamente al Oficial del Registro Ci~ del domicilio de los padres.
ARTICULO 73.- Si el nacimiento ocurriere en un transporte
aereo o marítimo extranjero, se observará lo previsto en el artículo
15 por lo que toca a las solemnidades del registro.
ARTICULO 74.- Si el nacimiento aconteciere durante un
viaje por tierra, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el
domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas.
ARTICULO 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recien nacido, se extenderán dos actas:
una de nacimiento y otra de defunción.
ARTICULO 76.- En el caso de nacimiento múltiple, se levantará acta para cada individuo y se harán constar las particularidades que los distinga y quien nació primero, según las noticias que
comunique el médico, cirujanq, matrona o personas que hayan asistido el parto.
CAPITULO III
ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS
ARTICULO 77.- El acta de reconocimiento surte efectos de
reconocimiento del hijo en relación a los progenitores que aparezcan
en el acta, cuando se asienten los nombres de éstos copforme a lo dis247

�ARTICULO 82.- La omisión del registro civil no quita los
efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones

puesto por el artículo 62.
ARTICULO 78.- En el reconocimiento de un hijo hecho con
posterioridad a su registro de nacimiento, se levantará acta por separado, siendo necesario recabar su consentimiento para ser reconocido
si es mayor de edad; si es menor de edad pero mayor de catorce años
su consentimiento y el de la persona que lo tenga bajo su custodia;~
es menor de catorce años, el consentimiento de quien lo tenga bajo
su custodia. En los dos últim9s casos siempre que no haya quien
ejerza la patria potestad o tutela.
El consentimiento a que se refiere este artículo se obtendrá
también cuando el reconocimiento se hiciera al reg~arse el nacimiento del hijo, si este registro se había omitido o se realiza después .
del término legal.
ARTICULO 79.- El acta de reconocimiento contendrá:
nombre,_ ~pellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y
~uella ~91~ del reconocido; nombre, apellidos, edad, sexo, domicilio, nacionalidad, huellas digitales y firma del reconocedor· nombres
apellidos, edad, estado civil, domicilio, nacionalidad y pare~tesco co~
el reconocido de la peroona o personas que otorgan el consentimiento, en su caso, Y nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad
de los trestigos.
ARTICULO 80.- Si el reconocimiento se hace por alguno de
l~~ otros medios establecidos en este Código, se presentará copia cer!1f1cada del documento ante el Oficial del Registro Civil, para que se
inserte la parte relativa del mismo en el acta.
A~TICULO 81.- Los oficiales que no cumplan con el requisito del articulo que antecede, dentro de un término de treinta días a
partir de la fecha en que reciban la documentación para la anotación
se harán acreedores a una sanción pecuniaria hasta de cinco mil e~
sos, que impondrá la Dirección del Registro Civil.
P

248

de este Código.
ARTICULO 83.- En el acta de reconocimiento hecho con
posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésto poniendo en ella la anotación correspondiente.
ARTICULO 84.- Si el reconocimiento se hiciera en Oficialía
diferente de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, se enviará copia certificada del acta de reconocimiento al Oficial correspondiente para que se haga la anotación en el acta de nacimiento. El Oficial que no cumpla con este requisito será sancionado con una multa
hasta de cinco mil pesos que impondrá la Dirección del Registro
Civil.
CAPITULO

IV

ACTAS DE ADOPCION
ARTICULO 85.- Dictada la resolución judicial definitiva que
autorice la adopción, el adoptante o los adoptantes, dentro del término de quince días, presentarán al Oficial del Registro Civil de su
domicilio copia certificada de la misma, a efecto de que se asiente el
acta respectiva. La Autoridad Judicial que dicte la resolución estará
obligada, así mismo, en igual término, a enviar copia certificada de la
misma al virector del Registro Civil o bien a la Oficialía que señalen
los interesados, para su registro.
ARTICULO 86.- El acta de adopción contendrá : nombre,
apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y domicilio del o de los adoptados; nombres, apellidos, estado civil, domicilio
y nacionalidad del o de los adoptantes y los datos esenciales de la resolución judicial y Tribunal que la dictó.
ARTICULO 87.- En el acta de adopción se insertará la parte
resolutiva de la sentencia que haya autorizado la adopción.
249

�ARTICULO 88.- La falta de registro de la adopción no quita
a ésta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la peña señalada en el Artículo 84.
ARTICULO 89.- Extendida el acta de la adopción se anotará
la de nacimiento del adoptado y se archivará la copia de las diligencias relativas, poniéndole el mismo número del acta de adopción.
ARTICULO 90.- El J4ez o Tribunal que resuelva que una
adopción queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días
copia certificada de su resolución al Oficial del Registro Civil, para
que cancele el acta de adopción.
CAPITULO
,,.

V

ACTAS DE MATRIMONIO

ARTICULO 91.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán solicitud al Oficial del Registro Civil del domicilio
de cualquiera de ellas, en la forma que para tal efectcfautorice la Dirección del Registro Civil.
ARTICULO 92.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, expresará:

citantes, quienes estamparán sus huellas digitales. Si alguno no pudiera o no supiera escribir, a su ruego lo hará otra persona.
ARTICULO 94.- A la solicitud a· que se refieren los artículos
anteriores, se acompañará:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de
identificación personal de cada uno de los pretendientes;
11.- La constancia de que prestan su consentimiento para que
el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artículos
149,150 y 151;
III.-La declaración de dos testigos mayores de.edad que co. nozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento
legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos
pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;_
IV.- Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen
enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y
hereditaria.
Para los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente ese certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad
de carácter oficial;

1.- Los nombres , apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y
domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueran conocidos. Cuando alguno o ambos pretendientes hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona c-on quien se ce'lebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y fecha de
ésta;

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y
IIi.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.
ARTICULO 93.- La solicitud deberá ser firmada por los soli250

V.- La manifestación de los pretendientes de que contraen el
matrimonio bajo el régimen de .sociedad conyugal o el de separación
de bienes. En uno u otro caso se estará a lo dispuesto en este Código
respecto a dichos regímenes patrimoniales;
VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio, si
alguno de los pretendientes es viudo o divorciado, o copia certificada
de la sentencia de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de
los pretendientes hubiese estado casado con anterioridad; y

VII.- Copia de la dispensa de impedimentos si los hubo.
251

�ARTICULO 95.-. Todos los requisitos mencionados en el artículo que antecede, deberán estar satisfechos a mas tardar cuatro
días antes de la celebración del matrimonio.

en la cual se hará constar:

1.- Los nombres, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

ARTICULO 96.- No podrá dejar de hacerse la manifestación
a que se refiere la fracción V del artículo 94 y el Oficial del Registro
Civil está obligado a requerirla y a asentarla.
ARTICULO 97.- El Oficial del Registro Civil ante quien se
presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos ennumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes y los
ascendientes o tutores que deben prestar su consentimiento reconoz'
can ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 94 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad. el Oficial del Registro Civil, cuando lo
considere necesario, se cerciorará también de la autenticidad de las
firmas del certificado médico presentado, solicitando su ratificación.
ARTICULO 98.- El matrimonio se celebrará dentro de los
ocho días siguientes, en el lugar, día y hora al efecto señalados.
ARTICULO 99.-- En el lugar, día y hora señalados para la celebración del matrimonio, se presentarán el Oficial del Registro Civil
los pretendientes o su apoderado especial, constituído en la forma
prevenida en el artículo 49, y dos testigso por cada uno de ellos que
acrediten su identidad.
Acto continuo el ·Oficial del Registro Civil leerá en voz alta
la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan
presentado y las diligencias practicadas e interrogará a los testigos
acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse .en matrimonio; y si están conformes los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad diri'
giéndoles una exhortación sobre las finalidades de-1 matrimonio.
ARTICULO 100.- se levantará luego el acta de matrimonio,

11.- Si son mayores o menores de edad;
111.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los
padres;

N .- El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores o de
quienes deban suplirlo, si son menores de edad los contrayentes;
V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que
aquel se dispensó;
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad
unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;
VII.- La manifestación de los pretendientes de que contraen
matrimonio bajo el régimen de. sociedad conyugal o de separación de
bienes;
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio
de los testigos, así como su declaración sobre si son o no parientes de
los contrayentes; y
IX.- Que se cumplieron· las formalidades exigidas por el artículo anterior.
ARTICULO 101.- El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que
hubieren intervenido. Si no supieran o no pudieran hacerlo, se asentará dicha circunstancia.
En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contra253

252

�yentes.
ARTICULO 102.- Tratándose de matrimonio en que alguno
o ambos pretendientes sean extranjeros, deberá cumplirse con lo que
dispongan las leyes federales.
ARTICULO 103.- La celebración conjunta de matrimonio
no exime al Oficial del cumplimiento estricto de las solemnidades
previstas en los artículos anteriorE!s.
ARTICULO 104.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad y los médicos
que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere
la fracción IV del artículo 94, serán consignados al Ministerio Público
para que ejercite la acción penal correspondiente.
ARTICULO 105.- Lo dispuesto en el artículo anterior se
aplicará a las personas que falsamente se hicieran pasar por padres o
tutores de los pretendientes.
ARTICULO 106.- El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará una acta ante dos testigos, en la que hará
constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento.
Cuando haya denuncia, se expresará en el acta el nombre, edad, ocupación, estado y domicilio del denunciante, insertándose al pie de la
letra la denuncia. El acta firmada por los que en ella intervienen, será. remitida al Juez de Primera instancia que corresponda, para que
haga la calificación del impedimento.
ARTICULO 107.- Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas por el falso testimonio en materia civil.
Siempre que se declare no haber impedimento el denunciante será
condenado al pago de las costas; daños y perjuicios.

ARTICULO 108.- Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el Oficial del Registro Civil hará saber a los pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo solamente a u.no
de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior hasta que la
sentencia que decida el impedimento cause ejecutoria.
ARTICULO 109.- Las denuncias anónimas o hechas por
cualquier otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En este caso, el Oficial del Registro Civil dará cuenta a la autoridad judicial de
Primera Instancia que corresponda, y suspenderá todo procedimiento
hasta que ésta resuelva.
ARTICULO 110.- Denunciando un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el ·denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él.
ARTICULO 111.- El Oficial del Registro Civil que autorice
un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será castigado como lo disponga
el Código Penal.
ARTICULO 112.- Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán
negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno de los pretendientes, o los dos carecen d•ptitud legal para celebrar el matrimonio.
ARTICULO 113.- El Oficial del Registro Civil que sin motivo
justificado retarde la celebración de un matrimonio, será castigado,
por la primera vez, con una multa de mil pesos, y en caso de reincidencia con la destitución de su cargo.
CAPITULO VI
ACTAS DE DIVORCIO

354

255

�111.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto;
ARTICULO 114.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el
Juez remitirá copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil que
corresponda, quien levantará el acta respectiva.
ARTICULO 115.- El acta de divorcio contendrá nombres,
apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados; 1a parte
resolutiva de la sentencia o resolución administrativa, en su caso, fecha de la resolución y autoridad que 1a dictó.
ARTICULO 116.- Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados y 1a copia de 1a sentencia
mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.
CAPITULO

VII

ACTAS DE DEFUNCION
ARTICULO 117.- Ninguna inhumación o cremación se hará
sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento por certificado expedido por
médico titulado. No se procederá a la inhumación o cremación sino
después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto J:t&gt;s casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.
ARTICULO 118.- En el acta de defunción se asentarán los
datos que el Oficial del Registro Civil reciba de la declaración que se
le haga y será firmada por dos testigos, prefiriendo para el caso a los
parientes, si los hay, o a los vecinos.
ARTICULO 119.- El acta de defunción contendrá:

1.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo y domicilio
que tuvo el difunto;

11.- Si era casado o viudo, el nombre, apellidos y nacionali-

IV.- La causa que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;
V.- l.a hora, día, mes, año y lugar de la muerte y 'todos los
informes que se obtengan en caso de muerte violenta;
VI.- Nombre, apellides, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;
VII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del
declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto; y
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio
de los testigos y si fueren parientes del difunto el grado en que lo
sean.
ARTICULO 120.- Los que habiten la casa en que ocurra el
fallecimiento, los directores y administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquier otra casa de comunidad 1 los encargados de los hoteles1 mesones o Jas casas de vecindad,
tienen obligación de dar aviso al Oficial del Registro Civil dentro de
las veintituatro horas siguientes al fallecimiento.
ARTICULO 121.- Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o
población en donde no haya oficina del Registro Civil, la Autoridad
Municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial
del Registro Civil que corresponda, para que asiente el acta.
ARTICULO 122.- Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a 1a averiguación conforme a Derecho. Cuando el Ministerio Público averigue un fallecimiento, dará parte al Oficial del Registro Civil para que
asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto se asentarán las señas de este, las de los vestidos y objetos que con él se hu-

dad de su cónyuge;

257
256

�bieren encontrado y en general todo lo que pueda conducir a identificar a la persona. Siempre que se adquiera mayores datos se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que los anote.
ARTICULO 123.- En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadaver , se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible, las serías del mismo y de
los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.

quisitos que prescribe el artículo 119.
ARTICULO 129.- En los registros de nacimiento y matrimonio se hará referencia al acta de defunción, expresándose los folios en
que conste ésta.
ARTICULO 130.- Los Oficiales del Registro Civil que no
cumplan con lo dispuesto en este capítulo, serán acreedores de las
sanciones previstas en el artículo 81.
CAPITULO VIII

ARTICULO 124.- Si no aparece el cadáver, pero hay certeza
de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta
contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no
aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.

ACTAS DE INSCRIPCION DE SENTENCfAS

ARTICULO 125.- En el caso de muerte en el mar a bordo de
un buque nacional o en el espacio aereo nacional, el acta se formará
de la manera prescrita en el artículo 119 en cuanto fuere posible y la
autorizará el jefe o capitán de la nave.

ARTICULO 131.- Las autoridades judiciales que declaren la
ausencia, la presunción de muerte, la tutela o la pérdida o limitación
de la capacidad ·legal para administrar bienes, remitirán al Oficial del
Registro Civil correspondiente copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva o auto de discernimiento en el término de quince días, para que se efectúe la inscripción en el acta correspondiente.

En este caso se observará en lo conducente lo dispuesto en el
artículo 71.
ARTICULO 126.- Cuando alguna persona falleciera'en lugar
que no sea su domicilio, se remitirá al Oficial del Registro Civil de su
domicilio copia certificada del acta de defunción para que se haga la
anotación en el acta de nacimiento y en las demás que estén relacionadas con la misma.
ARTICULO 127.- El jefe de cualquier puesto o destacamento militar tiene obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil de
los muertos que haya habido en camparía, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación de los mismos.
ARTICULO 128.- En todos los casos de muerte violenta en
los establecimientos de reclusión, no se hará en los registros mención
de estas circunstancias y las actas solamente contendrán los demás re258

La falta de registro no impedirá la producción de todos los
efectos legales del acto respectivo.
ARTICULO 132.- Cuando se recobre la capacidad legal para
administrar, se revoque la tutela, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro
Civil por la Autoridad que corresponda, por conducto del mismo interesado, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo
anterior. Los Oficiales que no cumplan con estas prevenciones serán
sancionados como lo establece el artículo 81.
ARTICULO 133.- Las actas a que se refiere el artículo 131
contendrán: el nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad
de la persona de que se trate; los puntos resolutivos de la sentencia,
fecha de ésta y Tribunal que la dictó. Asinusmo se harán las anotaciones correspondientes en todos los casos en que sea procedente ha259

�La cancelación puede pedirse también por el Ministerio Públi-

cerlas, según los cambios del estado civil.

CAPITULO

co.

IX

CANCELACION, RECTIFICACION, MODIFICACION Y
ACLARACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL
ARTICULO 134.- La cancelación, la rectificación o la modificación de una acta del estado civil, no puede hacerse sino en virtud
de resolución pronunciada por el Poder Judicial en el procedimiento
que para ello esté establecido. Lo dispuesto en este artículo no es
aplicable a los casos de reconocimiento voluntario de un hijo, el cual
se sujetará a las prescripciones de este Código.
ARTICULO 135.- La cancelación de una acta del estado civil tendrá lugar por falsedad, cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro.
La rectificación tendrá lugar para corregir errores esenciales o
accidentales de una acta del estado civil.

La modificación tendrá lugar cuando se solicite variar algún
nombre apellido u otra circunstancia sea esencial o accidental.

'

'

ARTICULO 136.- La cancelación la rectificación o la modificación de una acta del estado civil, pueden pedirla:
l.- Las personas de cuyo estado se trata;
II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con
el estado civil de alguien;
111.· Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones anteriore; y
IV.- Los que según los artículos 348,349 y 350 puedan continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

ARTICULO 137.- El procedimiento a seguir en los casos a
que se refieren los anteriores artículos, será el que se señale en el Código de Procedimientos Civiles.
No obstante lo dispuesto en éste y los artículos precedentes,
la aclaración de las actas del registro civil procede cuando en la inscripción respectiva existan errores mecanográficos u ortográficos manifiestos. Para los efectos de lo aquí previsto, se entiende por error
manifiesto el que se desprenda fehacientemente de la sola lectura de
la inscripción correspondiente. En estos casos la tramitación se hará
ante la Dirección del Registro Civil, de acuerdo a las formalidades señaladas en el Reglamento respectivo.
'
La infracción de lo antes previsto se sancionará con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se incurra.

ARTICULO 138.- El Oficial del Registro Civil, una vez que se
le comunique la resolución firme pronunciada, hará una referencia de
ésta al margen de la respectiva acta, sea que se conceda o se niegue lo
solicitado o demandado.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO:• La presente reforma entrará en vigor el día
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Se derogan todas las disposiciones que se
opongnan a la propia reforma.
Por lo tanto envíense al Ejecutivo para su promulgación y
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado
261

260

�Li~re Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los
treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES UUE LE CONCEDE
EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION .POLITICA LOCAL, EXPIDE EL
SIGUIENTE:

PRESIDENTE:

D E C R E

T O

DIP. DIEGOLOPEZ CRUZ

No.............183
DIP. SECRETARIO:

DIP. SECRETAR 10:

REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON
PROFR. JESUS G. GARZA TOR RES.

C. P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

ARTICULO UNICO: - Se reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, en sus Artículos 111, Fracción IV
y 452; y se adicionan los Artículos 956 y 957 al Libro Quinto de los
Asuntos del Orden Familiar, Título Unico, Capítulo Unico, para quedar como sigue:
ARTICULO 111.- Es Juez competente:

l.- El del Lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
11.- El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento
de la obligación. Tanto en este caso como en el de la fracción anterior, se surte la competencia no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad, debiéndose observar
lo dispuesto en el Artículo 105;
111.- El de la ubicación de la casa, si se ejercita una acción real
sobre bienes i n mu e b 1 e s. Lo mismo se observará respecto a las
cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles.
Cuando estuvieren comprendidos en dos o más jurisdicciones, será a
prevención;
262

263

�IV. - El del d-0micilio del demandado, si se trata del ejercicio
de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del
estado civil, siempre que en este último caso no se trate de la rectificación o modificación de una acta del estado civil, porque entonces
se estará a lo dispuesto en el articulo 957.
Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el Juez del domicilio que escoja el actor;
V.- En los juicios hereditarios, el juez en cuya comprensión
haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de
ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia y si estuvieren en varios lugares el juez de cualquiera
de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;
VI.- Aquél en cuyo territorio radica un juicio sucesorio para
conocer:
a).- De las acciones de petición de herencia·,
b).- De las acciones contra la sucesión antes de la partición y
adjudicación de los bienes;
c).- De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la participación hereditaria.
VII. - En los concursos de acreedores el juez del domicilio del

X.- En los negocios relativos a suplir el consentimiento de
quien ejerce la patria potestad, o impedimentos para contraer matrimo~o, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes;

XI.- Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de
nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal;
XII.• En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge
abandonado.
ARTICULO 452.- La revisión de las sentencias recaídas en
los casos y procedimientos sefialados en el artículo 956 de este Código y sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 241, 242 y 248 a 251 del Código Civil, abre de oficio la Segunda Instancia con intervención del Ministerio Público. Y aunque
las partes no expresaren agravios la Sala de lo Familiar examinará la
legalidad de la sentencia de Primera Instancia, observándose en lo
conducente las formalidades previstas por el Artículo 448 de este Código, quedando entre tanto sin ejecutarse aquélla.
ARTICULO 956.- En el caso del primer párrafo del Artículo
135 del Código Civil, el procedimiento a seguir será el Ordinario Civil
ante los Jueces competentes.
ARTICULO 957.- Exclusivamente para los efectos de los párrafos segundo y tercero del artículo 135 del Código Civil, se estará a
las siguientes reglas:

deudor;
VIII.- En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio
del que promueve, pero si se trata de bien raíces será el del lugar en
que estén ubicados;

1.- Por lo que toca al territorio comprensivo de los Distritos
Judiciales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, las solicitudes o demandas se promoverán directamente ante la Sala de lo Familiar del
Tribunal Superior de Justicia, con las formalidades y requisitos fijados en los artículos 612 y 614 de este Código.

IX.- En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el juez de la residencia de éstos, para la designación del
tutor y en los demás casos el del domicilio de éste·,

En caso de que los interesados presentaran las solicitudes o
demandas en la Oficialía de Partes o cualquiera de los Juzgados de los

264

265

�otros Distritos seí'íalados en el párrafo anterior, las mismas deberán
recibirse por los Titulares de dichos organismos y ponerlas de inmediato a disposición de la Sala de lo Familiar, instruyendo a los promoventes para que en lo sucesivo comparezcan ante ésta.

quince días hábiles, tanto para la recepción de las pruebas como para pronunciar la resolución.

11.- En los demás Distritos Judiciales las solicitudes o demandas, con las mismas formalidades y requisitos ya mencionados, se dirigirán a la Sala familiar por conducto de los Jueces de la cabecera de
dichos Distritos, quienes en auxilio de aquélla recabarán el informe a
que se alude en la fracción siguiente, juntamente con el cual las turnarán a la referida Sala el primer día hábil de cada semana.

TRANSITORIOS

III.· En los supuestos de la fracción I de este artículo, de inmediato la Sala requerirá al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que dentro de cuarenta y ocho horas informe respecto a la
solicitud o demanda planteada.
Recibido el informe la Sala dictará la resolución sobre la solicitud o demanda promovida, la que se comunicará sin demora al Oficial del Registro Civil para que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil.

La Sala siempre podrá requerir al interesado de la presentación de documentos distintos a los exhibidos, para apoyar su resolución.
Cuando los interesados necesiten rendir alguna otra prueba de
las seí'íaladas en la Ley, su desahogo se encomendará a cualquiera de
los Jueces Familiares del Primer Distrito Judicial o a aquél ante quien
se haya presentado la solicitud o demanda, enviándoles, en su caso,
los interrogatorios debidamente calificados, debiéndose observar los
plazos a que se refiere el párrafo siguiente.

Contra la resolución de la Sala no procederá recurso alguño.

ARTICULO PRIMERO:- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO: - Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones.
ARTICULO TERCERO: - Para los efectos del Artículo 957
con que se adiciona el Libro Quinto del Código de Procedimientos Civiles, todos aquellos negocios a que se refiere dicho precepto
y que actualmente se encuentren tramitándose en Primera Instancia
sin que se haya dictado la sentencia, deberán remitirse a la Sala de lo
Familiar una vez que se haya concluido el período probatorio respectivo, a fin de que ésta pronuncie la resolución que corresponda.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Períodico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno .
PRESIDENTE:
DIP. DIEGO LOPEZ CRU Z.

DIP. SECRETARIO :

DIP. SECRETARIO:

PROFR . JESUS G. GARZ·A TORRES

C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

La resolución de la Sala se pronunciará en un plazo que nunca excederá de cinco días hábiles, a contar del siguiente al en que se
reciba el informe del Oficial del Registro Civil, excepto en los casos
del párrafo que antecede en que contará con un período no mayor de
266

267

�HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

cedentes históricos, jurídicos y doctrinarios de la institución que, independientemente de ofrecer una visión de conjunto, permitió observar también su evolución jurídica.
·

Uno de los rasgos más sobresalientes de las normas jurídicas es su flexibilidad, atenta a la evolución social. No sería posible
conéebir un sistema jurídico refractario a los cambios sociales, sin
menoscabo de su vitalidad. Precisamente por ello, las condiciones
prevalecientes en la vida moderna obligan a todas las sociedades a
renovar sus dispositivos legales, para adecuarlos a las exigencias que
les plantea su propio desarrollo.

Los indicadores obtenidos representan, indudablemente, parámetros de extraordinaria utilidad, pero que hubiesen resultado insuficientes para el propósito que anima estas reformas, de no haber
sido complementados con un profundo estudio de la legislación vigente sobre la materia.

En relación a la legislación sobre el Registro Civil, las razones que motivan su revisión son múltiples. Primeramente por tratarse de una institución cuya trascendencia está fuera de duda. Adicionalmente por haber permanecido durante largos años marginada de
los adelantos que se propiciaban en otros campos de~ Derecho; Y, por
último , por haberse generado criterios dispares en la regulación de
figuras similares del propio Registro Civil.
Desde esta perspectiva, se estimó la convenciencia de proceder a realizar un estudio sistemático de los diferentes aspectos que
confronta la institución, con el propósito de obtener una panorámica lo más completa posible del estado en que se encuentra en la actualidad.
En este contexto se originaron las Reuniones Nacionales sobre el Registro Civil, que hicieron más evidentes la urgencia de formular una revisión acuciosa de sus fundamentos legales, estructura
administrativa y procedimientos operativos.
No obstante el valor incalculable de las recomendaciones recabadas durante las deliberaciones en esas reuniones, se puso de manifiesto la necesidad de iniciar investigaciones específicas para llegar
a resultados más tangibles.
De esta manera , se inició un estudio monográfico de los ante268

No se trata de innovar o cambiar substancialmente las bases
de una institución que, por su propia naturaleza, resulta susceptible a
reformas de fondo. Sólo se busca otorgarle un grado de congruencia
y uniformidad a sus fundamentos legales, sin desconocer las peculiaridades propias que le había proporcionado el Legislador local, conciliándose disposiciones contrarias, armonizándose las contradictorias y
previniendo las necesidades sociales latentes.
La propuesta abarca dos aspectos fundamentales: las disposiciones substantivas y las adjetivas, con la elaboración paralela del Reglamento Administrativo correspondiente.

Las disposiciones substantivas comprenden un total de 134 artículos. Las adjetivas se resumen en un procedimiento especial a través de las reformas y adiciones conducentes a la Ley Orgánica del
Poder Judicial y al Código de Procedimientos Civiles.
Considerada la importancia del Registro Civil y ante la omisión de una referencia precisa sobre la institución, se estimó prudente
definirla con aquellos elementos que no ofrecen controversia.
De la misma manera, valorada la trascendencia de los servicios
que presta la Institución, resultaba necesario precisar su estructura
administrativa y, dentro de ésta, crear un órgano específico que coordine, supervise y dirija la Institución.

Las actividades de las Oficialías del Registro Civil .fueron ha269

�ciéndose cada vez mas complejas, sobre todo las de aquellas que se
encuentran ubicadas en las zonas de una alta densidad de población.
De ese modo, resulta indispensable proporcionar a la Institución un
órgano regulador propio, que directamente se responsabilice de su dirección y supervisión. Por ello, la reforma propuesta alude específicamente a una Dirección del Registro Civil, con facultades en todo el
territorio del &amp;tado.
Igualmente se precisa que el sistema estará compuesto por
Oficialías, cuyo número y ubicación en cada Municipio será autorizado por el Ejecutivo &amp;tatal, de acuerdo a los criterios señalados en el
reglamento.
Otro componente es el Archivo &amp;tatal del Registro Civil, que
debe estar sujeto a la citada Dirección. El sentido de esta reforma
está dirigido a dotar de funcionalidad la expedición de copia certificada, que fre'cuentemente se- vé afectada por depender el referido archivo de otra oficina.

ra qna ayerígttación posterior.
.,

•

Por otra parte, se procedió a disefiar un nuevo formato, procurando una mejor distribución de su contenido, la simplificación de
su llenado y un espacio para la asignación de la Clave Unica del Registro Nacional de Población. De particular importancia resulta señalar
que en este nuevo disefio se tuvo presente el problema generado por
las anotaciones matginales, que se resolvió anexando en hoja aparte el
texto de la anotación correspondiente y sólo indicando en el cuerpo
del acta el nombre de la anotación o de las anotaciones, en caso de
existir.

La determinación de las características generales de dichas
formas se dejó a las disposiciones reglamentarias conservándose la indicación recogida en otras legislaciones en relación a las seguridades
de su expedición.

,

Otro aspecto singularmente importante que se contempla es
la intervención de los testigos. La práctica cotidiana de la Institución
demuestra que, en muchos casos, aquéllos carecen de la idoneidad requerida. Pero a pesar de los vicios advertidos, se estimó- que su eliminación podría dar origen a desviaciones en el comportamiento de los
Oficiales del Registro Civil, por lo c¡ue se optó por conservarlos destacando el grado de parentesco, como un in6icador de confiabilidad pa~

ción y conservación, evita errores de transcripción y no constituye
una erogación mayor. Además, la reforma obliga a que las inscripciones se hagan mecanográficamente.

•

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1,

Durante largos años el asentarrúento áe los actos del Registro
Civil se hizo-en libros.- Desd'e 1979 Núevo León inició el empleo de
for~as. A pesar de ser reciente este procedimiento los resultados.han
sido muy saiisfactorios, lo que tiene m~yor validez si se advierte el

Otro aspecto importante contempla el número de formas. De
acuerdo con la legislación vigente, fue posible observar que el número
de libros empleados para el asentamiento de los actos del Registro Civil varía de 3 a 9, prevaleciendo como factor común el de 7.
Con el ánimo de no alterar una práctica arraigada, se decidió
conservar el mismo número de formas que, debidamente encuadernadas, constituirán el mismo número de libros, reservando para cada acto específico una acta. Sin embargo, se modificaron aspectos cualitativos, debido a que las formas propuestas comprenden los siguientes
~pect~s: nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonios, divorcios, defunciones e inscripción de las sentencias ejecutoria~ ~ue declaran la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la
perdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes.

volúmen de población atendida.
El empleo de estas formas simplifica la atención al público,
asegura el llenado simultáneo de los ejemplares exigidos por la Ley,
ahorra tiempo al personal de la Institución, facilita su encuaderna270

En este sentido, además de mejorarse la redacción al hacer referencia en forma precisa a las sentencias ejecutoriadas se incorpora
en la última de las formas sefialadas a la tutela.
'
271

�Se propone regular con mayor rigor el apéndice. Es decir, los
documentes relacionados con el hecho o el acto que se asienta. Por
ello la reforma vincula directamente dichos documentos con su ma•
tríz, destacándose a los particulares la posibilidad no solamente de
solicitar copias certificadas de las actas, sino también de los documentos que las complementan.
Apoyados en la doctrina del mandato y de la representación,
se desprendió el carácter personalísimo de los actos del estado civil,
por lo que se sugiere que la representación solo sea admisible cuando
conste en instrumento público en los casos de matrimonio y de reconocimiento de hijos.
En cuanto al contenido de las actas, la propuesta no incorpora modificaciones sustanciales, salvo algunas otras que se mencionarán. En respuesta a una petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el acta de nacimiento se indica la nacionalidad de los padres

'

y de los abuelos.

'

Por su parte, en el acta de matrimonio solo se requiere la declaración de dos testigos que conozcan a los pretendientes y, en caso
de no haberlos, la presentación de dos testigos por cada uno de ellos.
Se exige invariablemente el régimen patrimonial bajo el que se suscribe el matrimonio, obligándose al Oficial del Registro Civil a requerir
y a asentar la declaración de los consortes sobre el régimen que se
adopta. Sobre este particular, también se precisa que la celebración
de matrimonios en grupo, no exime al Oficial competente del cumplimiento de las formalidades a que se sujeta dicho acto.
Sobre la declaración del nacimiento se establecen varias modalidades. Con el propósito de reducir la inscripción extemporánea
de dicho acontecimiento, y atentos a las dificultades de traslado para
los habitantes de algunas regiones de la entidad, se amplía el término
a sesenta días. La obligación de declarar el nacimiento, por su parte,
se consigna a cargo del pa~e o la madre o de ambos.
Especial importancia merce señalar la modificación en la que
272

se prohibe expresamente al Oficial del Registro Civil y a los testigos
que asistan al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o maternidad del nifio que se presente. Esta modificación obedece a la disposición constitucional que tutela en igualdad de condiciones los derechos de hombres y mujeres habida cuenta de que los efectos jurídicos
que pudiera provocar la adjudicación de un hijo, sin haberlo tenido
realmente, daña por igual al hombre como a la mujer.
Consecuentemente con la corriente que demandó un trato
más humano para quienes por causas ajenas a su voluntad nacieran en
condiciones especiales, se reitera la prohibición de calificar infamantemente a la persona registrada, obligándose a quien tenga a su cargo
las actas en cuestión para testar de oficio las palabras contenidas en
actas anteriores. Simultáneamente se procura facilitar la identificación de los expósitos, informándose siempre al Ministerio Público so~r~ los acontecimientos de este tipo. En cuanto al parto múltiple,
umcamente se establece hacer constar las particularidades que distingai:i a los recién nacidos, de acuerdo a la información proporcionada
por quienes los presenten.
A pesar de ser obligación de las autoridades judiciales remitir
a los Oficiales del Registro Civil las resoluciones que sean de su competencia, la práctica nos ha demostrado que no siempre se cumple
oportunamente con tal prescripción, por lo que a fin de dar seguridad
al adoptante Y al adoptado, se les faculta para que en el término de
quince días presenten al Oficial del Registro Civil de su domicilio
copia certificada de la resolución judicial que autoriza la adopción'.
En relación a las actas de defunción se incorporó el concepto
de cr:~ación y se conserva la obligación a cargo del Oficial del Registro Civil de asegurarse suficientemente del fallecimiento, pero prácticamente en base al certificado expedido por médico titulado.
Se consideró necesario precisar con cuidado cuándo se trata
de una cancelación, de una rectificación, de una modificación o de
una aclaración de actas del estado civil.
273

�La cancelación, por falsedad cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro.
La rectificación para corregir errores esenciales. o accidenta-

les.
La modificación para variar algún nombre, apellido, u otra

circunstancia sea esencial o accidental.
La aclaración, que se tramitará por la vía administrativa ante
la Dirección del Registro Civil y con las formalidades que señale el
Reglamento, sólo cuando existan errores manifiestos ortográficos o
mecanográficos, entendiéndose por errores manifiestos los que se desprendan fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente. Pero también para evitar desvíos y con el propósito de
preservar una actuación responsable en cuestiones de suyo delicadas,
se establece que la violación a ello se sancionará con la destitución
del Director del Registro Civil, sin perjuicio de la responsabilidad civil
o penal que sea exigible.

Las razones que justifican el haber formulado los procesos
descritos, son básicamente de economía procesal. Hasta ahora la totalidad de las cuestiones relativas a los aspectos mencionados, han ,
quedado en manos del Poder Judicial. Sin embargo, se ha advertido
que ello provoca dilaciones innecesarias, por lo que se cree que la
proposición formulada subsanará tal estado de cosas, sin menoscabo
de la seriedad y la solemnidad requerida en estos casos.
Por otra parte, también mereció una regulación meticulosa el
registro extemporáneo, particularmente el de nacimientos. En lo que
hace a éstos después de analizarse las irregularidades que se presentan
con motivo de este tipo de registros! y conscientes de las dimensiones
que pueden adquirir tales irregularidades, se faculta a los Oficiales del
Registro Civil a autorizarlos tratándose de personas menores de siete
af\os de edad, con observancia rigurosa de los requisitos previstos por
la Ley. Cuando exceda de esa edad y entratándose de los demás registros extemporáneos, se impone a los interesados la necesidad de
acreditar el hecho o acto en términos de jurisdicción voluntaria,·para
274

que se pueda realizar la inscripción por el Oficial respectivo.
En lo que hace al campo adjetivo se determino estructurar un
procedimiento especial y uni-instancial, que deberá tramitarse ante la
Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia en la Entidad, a fin de
otorgar mayor agilidad a la problemática del Registro Civil, en lo que
concierne a la rectificación y modificación de actas. Es decir, un procedimiento que genera confianza y seguridad jurídica por quedar en
manos del Poder Judicial fenómenos trascendentales y relevantes en
la vida de una persona, pero que a la par proporcionan destacada celeridad a la tramitación de los mismos.
Con todo, se conserva el Juicio-plenario y la revisión de oficio cuando se trate de la cancelación de actas del estado civil, por la
importancia y significación que implica una demanda o solicitud de
esa naturaleza.
Por los motivos anteriormente expuestos y con fundamento
en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esa Honorable Soberanía Iniciativa de Reformas y Adiciones que en seguida se mencionan, para que en lo sucesivo queden como aparecen en el cuerpo de disposiciones que por separado se anexa:

1.- Reformas a los artículos del 35 al 138 del Código Civil,
que comprenden del Capítulo I al XI, del Título Cuarto, Libro Primero.
11.- Reformas a los artículos III fracción IV y 452 del Código
de Procedimientos Civiles.
111.- Adición de los artículos 956 y 957 al Libro Quinto, de
los asuntos del orden familiar, Título Unico, Capítulo Unico, del Código de Procedimientos Civiles.

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275

�SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.Monterrey,N. L., Diciembre 21 de 1981.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, LXII LEGISLATURA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA
CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

D E C R E T O
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
No............ .184

GRAIANO BORTONI URTEAGA.

REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Artículo 32 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para quedar
de la siguiente forma:
ARTICULO 32.- Los Jueces de lo Familiar concederán;

l.-

De los negocios de jurisdicción voluntaria,

II.- De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la
ilicitud o nulidad del matrimonio, al divorcio, incluyendo los que se
refieran al régimen de bienes en el matrimonio, de los que tengan por
objeto la CANCELACION de una acta del estado civil, de los divorcios por mutuo consentimiento, de los que afecten al parentesco, a
los alimentos, a la paternidad y a la filiación, de los que tengan por
objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y de las cuestiones de ausencia y presunción de muerte;
de los que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de la familia, su constitución, disminución extinción o afecta-

2'6

277

�~ón de cualquier forma;

opongan a la presente reforma.

111.· De los juicios sucesorios;
IV.• De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones
relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco;

Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobiemo del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los treinta días del mes de diciembre qe mil novecientos ochenta y uno.

V.- De las diligencias de consignación en todo lo relativo al
derecho fa miliar;
PRESIDENTE:
VI.- De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con el derecho familiar;
VII.- De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten a los
menores e incapacitados en sus derechos de persona, así como, en general, de todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención
judicial;

DIP. SECRETARIO:

DIP. SECRETARIO:

PROFR. JESUS G. GARZA TORRES

C.P. NAHUM PEREZ CASTAÑEDA

VIII.- De las diligencias que les encomiende el Tribunal Superior de Justicia y de las demás funciones a que los obliguen las Leyes
Federales y del Estado.
Igualmente les corresponde llevar los registros en que consten
los discernimientos de los cargos de tutor y curador, cuyos registros
estarán a disposición de los consejos locales de tutela.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO:- La presente reforma entrará en vigor el día
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

'
ARTICULO SEGUNDO:- Se derogan todas las disposiciones que se
278

,

DIP. DIEGO LOPEZ CRUZ.

I

�HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

Uno de los rasgos más sobresalientes de las normas jurídicas
es su flexibilidad, atenta a la evolución social. No sería posible concebir un sistema jurídico refractario a los cambios sociales sin me'
noscabo de su vitalidad. Precisamente por ello, las condiciones prevalecientes en la vida moderna obligan a todas las sociedades a renovar
sus dispositivos legales, para adecuarlos a las exigencias que les plantea su propio desarrollo.
En relación a la legislación sobre el Registro Civil, las razones
que motivan su revisión son múltiples. Primeramente por tratarse de
una institución cuya trascendencia está fuera de duda. Adicionalmente por haber permanecido durante largos años marginada de los
~d~lantos que se propiciaban en otros campos del Derecho; y, por
último, por haberse generado criterios dispares en la regulación de fi.
guras similares del propio Registro Civil.
Desde esta perspectiva, se estimó la conveniencia de proceder
a realizar un estudio sistemático de los diferentes aspectos que confronta la institución, con el propósito de obtener una panorámica lo
más completa posible del estado en que se encuentra en la actualidad.

dependientemente de ofrecer una visión de conjunto, permitió observar también su evolución jurídica.
Los indicadores obtenidos representan, indudablemente, parámetros de extraordinaria utilidad, pero que hubiesen resultado insuficientes para el propósito que anima estas reformas, de no haber
sido complementados con un profundo estudio de la legislación vigente sobre la materia.
No se trata de innovar o cambiar substancialmente las bases
de una institución que, por su propia naturaleza, resulta susceptible a
reformas de fondo. Sólo se busca otorgarle un grado de congruencia
y uniformidad a sus fundamentos legales, sin desconocer las peculiaridades propias que le había proporcionado el Legislador local, conciliándose disposiciones contrarias, armonizánd'bse las contradictorias
y previniendo las necesidades sociales latentes.
La propuesta abarca dos aspectos fundamentales: las disposiciones substantivas y las adjetivas, con la elaboración paralela del Reglamento administrativo correspondiente.
Las disposiciones substantivas comprenden un total de 134
artículos. Las adjetivas se resumen en un procedimiento especial a
través de las reformas y adiciones conducentes a la Ley Orgánica del
Poder Judicial y al Código de Procedimientos Civiles.

• En este contexto se originaron las Reuniones Nacionales sobre el Registro Civil, que hicieron más evidente la urgencia de formular una revisión acuciosa de sus fundamenos legales, estructura administrativa y procedimientos operativos.

Considerada la importancia del Registro Civil y ante la omisión de una referencia precisa sobre la institución, se estimó prudente
definirla con aquellos elementos que no ofrecen controversia.

No obstante el valor incalculable de las recomendaciones recaba.~s durante las deliberacinnes en esas reuniones, se puso de
manif1esto la necesidad de iniciar investigaciones específicas para llegar a resultados más tangibles.

De la misma manera, valorada la trascendencia de los servicios
que presta la Institución, resultaba necesario precisar su estructura
administrativa y, dentro de ésta, crear un órgano específico que coordine, supervise y dirija la Institución.

De esta manera, se inició un estudio monográfico de los antecedentes históricos, jurídicos y doctrinarios de la institución que, in-

Las actividades de las Oficialías del Registro Civil fueron haciéndose cada vez más complejas, sobre todo las de aquellas que se

280

281

�encuentran ubicadas en las zonas de una alta densidad de población.
De ese modo, resulta indispensable proporcionar a la Institución un
órgano regulador propio, que directamente se responsabilice de su dirección y supervisión. Por ello, la reforma propuesta alude específicamente a una Dirección del Registro Civil, con facultades en todo el
territorio del Estado.
Igualmente se precisa que el sistema estará compuesto por
Oficialías, cuyo número y ubicación en cada Municipio será autorizado por el Ejecutivo Estatal, de acuerdo a los criterios señalados en el
reglamento.
Otro componente es el Archivo Estatal del Registro Civil, que
debe estar sujeto a la citada Dirección. El sentido de esta reforma está dirigido a dotar de Juncionalidad la expedición de copia certificada, que frecuentemente se vé afectada por depender el referido archivo de otra oficina.
Otro aspecto singularmente importante que se contempla es
la intervención de los testigos. La práctica cotidiana de la Institución
demuestra que, en muchos casos, aquéllos carecen de la idoneidad requerida.. Pero a pesar de los vicios advertidos, se estimó que su eliminación podría dar origen a desviaciones en el comportamiento de los
Oficiales del Registro Civil, por lo que se optó por conservarlos destacando el grado de parentesco, como un indicador de confiabilidad para una averiguación posterior.
Durante largos años el asentamiento de los actos del Registro
Civil se hizo en libros. Desde 1979 Nuevo León inició el empleo de
formas. A pesar de ser reciente este procedimiento los resultados han
sido muy satisfactorios, lo que tiene mayor validez si se advierte el
volúmen de población atendida.
El empleo de estas formas simplifica la atención al público,
asegura el llenado simultáneo de los ejemplares exigidos por la Ley,
ahorra tiempo al personal de la Institución, facilita su encuadernación y conservación, evita errores de transcripción y no constituye
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una erogación mayor. Además, la reforma obliga a que las inscripciones se hagan mecanográficamente.
Por otra parte, se procedió a diseñar un nuevo formato, procurando una mejor distribución de su contenido, la simplificación de
su llenado y un espacio para la asignación de la Clave Unica del Registro Nacional de Población. De particular importancia resulta señalar
que en este nuevo diseño se tuvo presente el problema generado por
las anotaciones marginales, que se resolvió anexando en hoja aparte el
texto de la anotación correspondiente y sólo indicando en el cuerpo
del acta el nombre de la anotación o de las anotaciones, en caso de
existir.
La determinación de las características generales de dichas
formas se dejó a las disposiciones reglamentarias conservándose la indicación recogida en otras legislaciones en relación a las seguridades
de su expedición.

Otro aspecto importante contempla el número de formas. De
acuerdo con la legislación vigente, fue posible observar que el número
de libros empleados para el asentamiento de los actos del Registro Civil varía de 3 a 9, prevaleciendo como factor común el de 7.
Con el ánimo de no alterar una práctica arraigada, se decidió
conservar el mismo número de formas que, debidamente encuadernadas, constituirán el mismo número de libros, reservando para cada
acto específico una acta. Sin embargo, se modificaron aspectos cualitativos, debido a que las formas propuestas comprenden los siguientes aspectos: nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonios; divorcios, defunciones e inscripción de las sentencias ejecutoriadas que declaran la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y
la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes.
En este sentido, además de mejorarse la redacción al hacer referencia en forma precisa a las sentencias ejecutoriadas,,se incorpora
en la última de las formas señaladas a la tutela.
283

�Se propone regular con mayor rigor el apéndice. Es decir,
los documentos relacionados con el hecho o el acto que se asienta.
Por ello la reforma vincula directamente dichos documentos con su
matriz, destacándose a los particulares la posibilidad no solamente de
solicitar copias certificadas de las actas, sino también de los documentos que las complementan.
Apoyados en la doctrina del mandato y de la representación,
se desprendió el carácter personalísimo de los actos del estado civil,
por lo que se sugiere que la representación solo sea admisible cuando
conste en instrumento público en los casos de matrimonio y de reconocimiento de hijos.
En cuanto al contenido de las actas, la propuesta no incorpora modificaciones sustanciales, salvo algunas otras que se mencionarán. En respuesta a una petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el acta de nacimiento se indica la nacionalidad de los padres
y de los abuelos.
Por su parte, en el acta de matrimonio solo se requiere la declaración de dos testigos que conozcan a los pretendientes y, en caso
de no haberlos, la presentación de dos testigos por cada uno de ellos.
Se exige invariablemente el régimen patrimonial bajo el que se suscribe el matrimonio, obligándose al Oficial del Registro Civil a requerir
y a asentar la declaración de los consortes sobre el régimen que se
adopta. Sobre este particular, también se precisa que la celebración
de matrimonios en grupo, no exime al Oficial competente del cumplimiento de las formalidades a que se sujeta dicho acto.
Sobre la declaración del nacimiento se establecen varias modalidades. Con el propósito de reducir la inscripción extemporánea
de dicho acontecimiento, y atentos a las dificultades de traslado para
los habitantes de algunas regiones de la entidad, se amplía el término
a sesenta días. La obligación de declarar el nacimiento, por su parre,
se consigna/ cargo del padre o la madre o de ambos.
Especial importancia merece señalar la modificación en la que
284

se prohibe expresamente al Oficial del Registro Civil y a los testigos
que asistan al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o meternidad del niño que se presente. Esta modificación obedece a la disposición constitucional que tutela en igualdad de condiciones los derechos de hombres y mujeres, habida cuenta de que los efectos jurídicos que pudiera provocar la adjudicación de un hijo, sin haberlo tenido realmente, daña por igual al hombre como a la mujer.
Consecuentemente con la corriente que demandó un trato
más humano para quienes por causas ajenas a su voluntad nacieran en
condiciones especiales, se reitera la prohibición de calificar infamantemente a la persona registrada, obligándose a quien tenga a su cargo
las actas en cuestión para testar de oficio las palabras contenidas en
actas anteriores. Simultáneamente se procura facilitar la identificación de los expósitos, informándose siempre al Ministerio Público sobre los acontecimientos de este tipo. En cuanto al parto múltiple,
únicamente se establece hacer constar las particularidades que distingan a los recién nacidos, de acuerdo a la información proporcionada
por quienes los presenten.
A pesar de ser obligación de las autoridades judiciales remitir
a los Oficiales del Registro Civil las resoluciones que sean de su competencia, la práctica nos ha demostrado que no siempre se cumple
oportunamente con tal prescripción, por lo que a fin de dar seguridad
al adoptante y al adoptado, se les faculta para que en el término de
quince días presenten al Oficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada de la resolución judicial que autoriza la adopción.
En relación a las actas de defunción se incorporó el concepto
de cremación y se conserva la obligación a cargo del Oficial del Registro Civil de asegurarse suficientemente del fallecimiento, pero prácticamente en base al certificado expedido por médico titulado.
Se consideró necesario precisar con cuidado cuándo se trata
de una cancelación, de una rectificación, de una modificación o de
una aclaración de actas del estado civil.
286

�La cancelación, por falsedad cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro.
La rectificación para corregir errores esenciales o accidentales.
La modificación para variar algún nombre, apellido, u otra
circunstancia sea esencial o accidental.
La aclaración, que se tramitará por la vía administrativa ante
la Dirección del Registro Civil y con las formalidades que señale el
Reglamento, sólo cuando existan errores manifiestos ortográficos o
mecanofráficos, entendiéndose por errores manifiestos los que se desprendan fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente. Pero también para evitar desvíos y con el propósito de
preservar una actuación responsable en cuestiones de suyo delicadas,
se establece que la violación a ello se sancionará con la destitución
del Director del Registro Civil, sin perjuicio de la responsabilidad civil
o penal que sea exigible.
Las razones que justifican el haber formulado los procesos
descritos, son básicamente de economía procesal. Hasta ahora la totalidad de las cuestiones relativas a los aspectos mencionados , han
quedado en manos del Poder Judicial. Sin embargo, se ha advertido
que ello provoca dilaciones innecesarias, por lo que se cree que la
proposición formulada subsanará tal estado de cosas, sin menoscabo
de la seriedad y la solemnidad requerida en estos casos.
Por otra parte, también mereció una regulación meticulosa el
registro extemporáneo, particularmente el de nacimientos. En lo que
hace a éstos, después de analizarse las irregularidades que se presentan con motivo de este tipo de registros y conscientes de las dimensiones que pueden adquirir tales irregularidades, se faculta a los Oficiales del Registro Civil a autorizarlos tratándose de personas meno286

res de siete años de edad, con observancia rigurosa de los requisitos
previstos por la Ley. Cuando exceda de esa edad y entratándose de
los demás registros extemporáneos, se impone a los interesados la
necesidad de acreditar el hecho o acto en términos de jurisdicción voluntaria, para que se pueda realizar la inscripción por el Oficial respectivo.
En lo que hace al campo adjetivo se determinó estructurar un
procedimiento especial y uni-instancial, que deberá tramitarse ante la
Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia en la Entidad, a fin de
otorgar mayor agilidad a la problemática del Registro Civil, en lo que
con:i~rne a la rectificación y modificación de actas. Es decir, un proced1m1ento que genera confianza y seguridad jurídica por quedar en
manos del Poder Judicial fenómenos trascendentales y relevantes en
la vida de una persona, pero que a la par proporcionan destacada celeridad a la tramitación de los mismos.
Con todo, se conserva el juicio plenario y la revisión de ofi~io cuando se trate de la cancelación de actas del estado civil, por la
importancia Y significación que implica una demanda o solicitud de
esa naturaleza.
Por los motivos anteriormente expuestos y con fundamento
en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado someto a la consideración de esa Honorable Soberanía Iniciativa de Reformas Y Adiciones que en seguida se mencionan, para que en lo sucesivo queden como aparecen en el cuerpo de disposiciones que por
separado se anexa:
1

1.- Reformas a los artículos del 35 al 138 del Código Civil,
que comprenden del Capítulo I al XI, del Título Cuarto, Libro Primero.
11.- Reformas a los artículos 111 fracción IV y 452 del Códi287

�go de Procedimientos Civiles.
III.- Adición de los artículos 956 y 957 al Libro Quinto, de
los asuntos del orden familiar, Título Unico, Capítulo Unico, del Có~
digo de Procedimientos Civiles.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.Monterrey, N. L. Diciembre21 de 1981.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO GORTONI URTEAGA.

288

SECCION CRIMINOLOGIA

�PEDRO RUBENS DAVID

"DESARROLLO PREVENCION DEL DELITO
Y JUSTICIA PENAL"

INTRODUCCION:
Al comentar el tema: "Nuevas perspectivas de la prevención
del delito y de la justicia penal y el desarrollo y el papel de la cooperacion internacional", el Sexto Congreso de las NN.UU. para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, celebrado en
Caracas, Venezuela, del 25 de agosto al 5 de septiembre de 1980, "reconoció que la prevención del delito y la justicia penal constituyen
una parte integral de los esfuerzos para promover el desarrollo".
Además, se afirma que "la prevención del delito y la justicia penal deberían ser consideradas por consiguiente dentro del contexto del desarrollo, así como en su interrelación con el crecimiento económico y
el cambio social" (1) .

•

DOCTOR PEDRO RU BENS DAVID
Director, Departamento de Socilogía, Universidad de New Mexico, Alburquerque, New
Mexico 87131, USA.
Vice-Rector, Universidad John F. Kennedy, Buenos Aires, Argentina.
(1)

NN .UU., A / CON F. 87-L-10, 5 de septiembre de 1980, párrafo 1.

291

�También se reconoció "que hay que hacer mayores esfuerzos
para comprender mejor las interacciones entre el delito y el desarrollo con el fin de escoger las políticas adecuadas para la planificación
del desarrollo. Se reconoció que el desarrollo en sl no es responsable
del incremento de la delincuencia. El delito y el costo que éste representa para la sociedad, se consideró no sólo como un obstáculo para
el desarrollo, sino también, en algunos casos, como una consecuencia
del desarrollo, sobre todo del crecimiento económico no planificado
o planificado de una manera inadecuada, y de los desequilibrios sociales" (2).
El Sexto Congreso tuvo ciertas reservas en el sentido de que
es difícil, incluso imposible, establecer definiciones y políticas aplicables en todo los países, en ralación con el delito y el desarrollo, ya
que estos factores están estrechamente vinculados con la realidad
económica, social, política y cultural de cada-,,aís.
Mientras que el Sexto Congreso reconoció la necesidad de
reforzar los recursos y las capacidades indígenas al tratar de solucionar estos problemas, también reconoció la necesidad de fomentar la
cooperación entre los países, sobre todo a nivel regional y subregional.
Además, se reconoció la importancia de la prevención del delito en el contexto del desarrollo del potencial humano y la relación
estrecha entre la prevención del delito y la justicia social.
"La criminalidad y el desarrollo", según afirma el Sexto Congreso, "no deberían ser tomadas en consideración sólo en el contexto
nácional, ya que el impacto de las relaciones económicas internacionales sobre este problema es muy grande".
El Congreso también reconoció la necesidad de llevar a cabo
investigaciones y análisis más profundos.de lps diferentes aspectos del

(2)

delito y del desarrollo, así como la necesidad de que estas tareas sean
acompañadas por medidas orientadas hacia la acción 1 sobre todo en
el campo de la asistencia técnica a los países miembros y de la aplicación de la investigación en la actividad práctica de los órganos de justicia penal.
Se hicieron referencias también al papel importante de las Naciones Unidas en la promoción de la cooperación internacional, incluyendo el papel de los Congresos, del Comité para Prevención del Delito y Lucha contra ·la Delincuencia, de la Rama para Prevención del
Delito y Justicia Penal y, entre otros, el papel de los institutos regionales tales como el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas
para Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD)
El Sexto Congreso aprobó las 18 recomendaciones sobre este
tema: la Recomendación No. 1 preconiza una definición exacta del
alcance y de las actividades de los órganos de las NN.UU. en el campo
de la prevención del delito y de la justicia penal en relación con el desarrollo social y económico; en la Recomendación No. 2 el Congreso
hace hincapié en la necesidad de comenzar y desarrollar investigaciones y análisis detallados de las interrelaciones entre el delito y diferentes aspectos socio-económicos específicos, tales como el trabajo,
la migración, la urbanización y la industrialización, entre otros.
El presente trabajo constituye principalmente una respuesta a
las recomendaciones mencionadas anteriormente, aunque reconozco
que estas aclaraciones tienen carácter preliminar.

1- CUATRO CONCEPTOS SOBRE EL DESARROLLO

Durante muchos años; el desarrollo se consideró sinónimo
del crecimiento económico medido en términos globales, pasando
por alto los factores sociales. Este fenómeno fue denominado tam-

NN.UU . , A/CON F. 87-L -10, 5 de septiembre de 1980, párrafo 2.

292

293

�bién el "modelo puritano" (3) y tiende a igualar el desarrollo con la
industrialización y la producción. Desde otra perspectiva, más común, el desarrollo implica tanto crecimiento económico como cambio social. Este es un modelo de inversión humana basado en la noción de capital humano y su papel en el proceso de desarrollo. En este caso, el desarrollo implica aumentos de la productividad debido a
una mejor educación, mejor capacitación, salud y nutrición. El tercer modelo considera el desarrollo, a pesar del amplio debate que se
produce actualmente en cuanto a su carácter, como un proceso que
implica un conjunto especial de medios destinados a mejorar l.a calidad de la vida.
El concepto de calidad de la vida es en sí un complejo de valoración, así como fáctico y normativo, determinado desde el punto
de vista histórico y cultural. Sin embargo, a pesar de las connotaciones únicas para cada cultura, el concepto ofrece características comunes que atraviesan el espectro variado de las variaciones humanas. Un
aspecto común importante para la caliqad de la vida, que aparece en
todas las culturas, consiste en que ésta quede intacta a pesar de la
presencia abrumadora del delito, de la corrupción y de la violencia,
tanto a nivel nacional como internacional.
Una cuarta perspectiva aparece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Progreso Social y Desarrollo, que incluye un modelo integrador para el cual "la meta básica del desarrollo consiste en
el aumento continuo del bienestar de toda la población en base a su
plena participación en el proceso de desarrollo y de una distribución
equitativa de los beneficios".
La Declaración considera que el crecimiento económico rápido debe ir acompañado por cambios cualitaüw:&gt;s y estructurales en

cada país.
Ya que la situación económica y social en el mundo ·es aún
(3) Clifford, W.: "La defensa social en el contexto del desarrollo", Secretaría de las
NN.UU., Revista Internacional de Política Criminal, Págs. 3-8, 1967.

294

preocupante, la Declaración reafirma los objetivos del desarrollo socio-económico, que fueron establecidos por la comunidad internacional durante la década de los '70: eliminación del hambre y de la desnutrición antes de 1985, trabajo para todos antes del año 2000, erradicación del analfabetismo antes de finales de la década de los '80
'
suministro seguro y adecuado con agua antes de 1990, esperanza de
vida de 74 años en todos los países antes del año 2000, integración
completa de las mujeres en la vida política, económica y social y salud para todos antes del año 2000.
Por fin, se solicita a todos los Estados miembros estimular el
progreso económico y social formulando políticas y aplicando un
conjunto de medidas destinadas a alcanzar sus metas y objetivos, dentro del marco de las prioridades y de los intereses de cada nación en
'
el campo del trabajo, educación, salud, vivienda, bienestar de los niños, plena participación de los jóvenes en el proceso de desarrollo y
plena integración de las mujeres al desarrollo, así como recalcar la
importancia de establecer un nuevo orden económico internacional
para alcanzar el progreso social.
2.

Limitaciones de tres modelos de crecimiento económico
mundial.
El modelo mundial del Club de Roma

Algunos de los análisis actuales presentados en forma de modelos de crecimiento económico, han sido formulados sin referencias
centrales a los diferentes fenómenos sociales. Esto ha sido reconocido explícitamente por el Club de Roma:
"¿Qué se necesitará para sustentar la economía mundial y el
crecimiento de la población antes, y quizás después, del año 2000?
La ~ta de los ingredientes necesarios es larga, pero en líneas generales se puede dividir_en dos categorías principales.
La primera categoría incluye las necesidades físicas que apo-

. yan todas las actividades fisiológicas e industriales: alimentación
295

'

�materias primas, combustibles fósiles y nucleares y los sistemas ecológicos del planeta que absorben los desechos y ponen de nuevo en
circuito las sustancias químicas básicas. Estos ingredientes son en
principio cosas tangibles, que se pueden contar, tales como tierra cultivable, agua fresca , metales, bosques, océanos. En este Cápitulo evaluaremos las reservas mundiales de tales recursos físicos, ya que éstos
son los factores que en última instancia determinan los límites del
crecimiento en esta tierra.

industrialización galopante, el crecimiento rápido de la población, la desnutrición generalizada, la reducción de los
recursos no renovables y el deterioro del ambiente" (5).
En relación con la conveniencia de incluir en el modelo factores sociales, la misma comisión llega a la siguiente conclusión:
"Afirmamos que el problema global del desarrollo está, sin
embargo, tan estrechamente interrelacionado con otros aspectos globales, que se debe desarrollar una estrategia de conjunto para atacar todos los problemas de suma importancia, incluyendo, sobre todo, los planteados por la relación entre el
hombre y su ambiente.

La segunda categoría de ingredientes necesarios para el creci-

miento consiste en las necesidades sociales. Aunque los sistemas f ísicos de la tierra sean capaces de mantener una población mucho más
numerosa y más desarrollada desde el punto de vista económico, el
actual crecimiento de la economía y de la población dependerán de
factores tales como la paz y la estabilidad social, la educación, el trabajo y el progreso tecnológico equilibrado. Estos factores son mucho
más difíciles de evaluar o predecir. Ni este libro, ni m~stro modelo
en esta etapa de su desarrollo, pueden tratar explícitamente estos factores sociales, salvo en la medida en que nuestras informaciones sobre
la cantidad y distribución de los recursos físicos pueden indicar la posible existencia de problemas sociales en el futuro.
Los alimentos, los recursos y un ambiente sano son condiciones necesarias pero no suficientes para el crecimiento. Aunque estos
elementos se encuentren en abundancia, el crecimiento puede ser
obstaculizado por problemas sociales" (4).
El Club de Roma, con el fin de comprender y predecir el crecimiento económico, utilizó ampliamente un modelo de mundo que
Por desgracia no inluye en su matriz los factores sociales. Según reconoció el Club:
"Nuestro Modelo Mundial ha sido edificado precisamente para investigar las tendencias más preocupantes y generales la
(4) Meadows,

Donnella H. Y otros: " Los límites del c recimiento", Potomac Publish ers,
págs. 55-79, New York, 1974.

29.6

La información final, la mas crónica y la más importante que
necesitamos, se refiere a los valores humanos"(6).
El Modelo Mundial propuesto por Leontíeff

El modelo económico global de la economía mundial, propuesto por Leontieff, fue establecido inicialmente para el estudio del
desarrollo en ralación con los problemas ambientales (7). El propósito de este modelo consiste en exponer diferentes interrelaciones posibles, a medida que la economía mundial evoluciona hacia las décadas
futuras, ent:P el ambiente y otras políticas económicas. Con respecto a las perspectivas de tiempo, la economía mundial de los años '70
está descrita y comparada con los cuadros hipotéticos de la economía
mundial de los años 1980, 1990 y 2000. La mayoría de las alternativas de cuadros hipotéticos analizados por Leontieff incluyen varias
suposiciones sobre índices de crecimiento de la población y del crecí-

(5 ) Meadows, Donella H. Y otros: " Los Límites del crecim iento ... Potomac Publlshers,
págs. 26-27, New York , 1974 .
(6 )

Op. cit ., págs. 55-186.

( 7)

Leont ieff, W. Y otros : "El futuro de la economía m u ndial", New York Dxford Un!•
verslty Press, 1977, págs. 2 -3
•

297

�gra establecer de manera clara e inequívoca la fuerte interrelación en-

miento del producto per cápita.

tre el nuevo orden internacional y el problema del delito.

El modelo de Leontieff, aunque reconoce que "los límites de
principio del crecimiento económico continuo y del desarrollo acelerado son más bien de carácter político, social e institucional que físico", no incluye este tipo de datos.
El estudio predice también que los índices de crecimiento en
las regiones en vías de desarrollo sefialados como meta por la Estrategia Internacional de Desarrollo (EID) para la Segunda Década de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, no son suficientes para empezar a
eliminar la brecha de ingresos entre los países en vías de desarrollo y
los desarrollados.
Para asegurar un desarrollo rápido se necesitan dos condiciones generales; el estudio incluye las siguientes: cambios transcendentales de tipo social, político e institucional en los países en vías de
desarrollo Y, en segundo lugar, cambios importantes del orden económico mundial (8).
Al igual que en el caso del modelo mundial propuesto por el
Club de Roma, el modelo propuesto por Leontieff no incluye datos
sobre factores socio-políticos y sobre las condiciones relacionadas
con el desarrollo, aunque se reconoce su papel decisivo en obstaculizar -o estimular el crecimiento económico.
3.-

Norte-Sur. Un programa de Supervivencia.
El informe de la Comisión Wil/y Brandt sobre temas
relacionados con el desarrollo internacional.

A pesar de las referencias ocasionales a "deterioro y corrupción, opresión y violencia", y aunque el informe admite que "los esfuerzos hacia un nuevo orden económico internacional no pueden esperar que éstos y otros males sean superados" (9), el informe no lo(8) Op. clt., págs. 10-11.
(9) Norte-Sur. Un programa de supervlvancia, pág. 10.

298

En cuanto a las interrelaciones entre el desarrollo económico
Y los problemas sociales, el informe exige la formulación de criterios
de desarrollo sujetos a cuantificación, pero cuando enumera las preocupaciones concretas que se deben incluir en la medición del crecimiento, no logra incluir los indicadores del delito o de la justicia penal. Las interrelaciones entre el desarrollo económico, marcadas por
la industrialización, la urbanización y la destrucción de los organos
indígenas de control social, no se mencionan en el informe.
El hecho más lamentable en cuanto a este informe es la falta
de identificación concreta del problema delictivo, dado que otros aspectos estrechamente relacionados con el desarrollo han sido mencionados claramente.
Todos estos modelos pasaron por alto en cierta medida la integración de datos económicos con factores significativos, asociados
con "la calidad de la vida en sí", una de cuyas dimensiones positivas
consiste en no estar sujeto al miedo al delito .
Interrelaciones entre el desarrollo socio-económico y el delito

El crecimiento económico de las naciones ha sido asociado
con cambios transcendentales de su estructura socio-económica. El
proceso de industrialización, urbanización, cambio sectorial de frentes laborales, así como otros cambios sociales, económicos y políticos, constituye un factor de suma importancia. Entre estos últimos
cambios mencionaremos las modificaciones demográficas los cambios de pautas del comercio exterior, el desarrollo tecnoló;co la creciente especialización de las actividades económicas, así com~ el crecimiento y el carácter específico de las instituciones.
La naturaleza, la magnitud y el ritmo de este cambio varían

de un país a otro según el tamaño, los recursos, los perfiles culturales
la historia socio-política, las políticas de desarrollo y ~l impacto dife~
299

�rencial de la situación global en las determinadas sociedades. A pesar
de las variaciones nacionales y regionales, hay realidades comunes
que caracterizan los diferentes procesos en curso, y todas estas realidades, según veremos, constituyen serios desafíos a los esfuerzos realizados en el campo de la prevención del delito y de la administración
de la justicia penal en los países en vías de desarrollo.

académica y vocacional es altamente conveniente.
Sin embargo, en algunos países, la expansión de la educación
tuvo como resultado el desempleo de los recién graduados, sobre todo a nivel de escuela secundaria.

El desafío laboral

Migración

El gran número de trabajadores que laboran en el sector agrícola en las naciones en vías de desarrollo planteó dudas en cuanto a
la conveniencia de la industrialización o del proceso de mecanización
agrícola como fuente de trabajo remunerado, y sólo en pocos casos
se notó una reducción absoluta.

Las variaciones geográficas de las oportunidades de ingreso y
otros incentivos de carácter social se asocian con los altos índices de
migración laboral nacional e internacional.

La experiencia de las naciones en vías de desarrollo, por otro
lado, en comparación con la de las naciones industrializadas, indica
un crecimiento mucho más rápido de la fuerza laboral. En los países
industrializados se necesitaron 90 años, mientras que ahora esto ocurre en menos de 30 años en los países en vías de desarrollo. Sin embargo, el índice de absorción de este crecimiento en la industria es de
aproximadamente 50 O/o -al año, mientras que en las naciones debajos ingresos este índice no llega al 20 0/o·al año, y en las naciones de
ingresos medianos es de menos del 35 º/o al año.

Por esto, el subempleo surge no sólo en la agricultura sino
también en la industria y en los sectores de servicios. El sector de
edad entre los 15 y los 24 años se ve especialmente afectado por el
subempleo. Para estre grupo, índices de subempleo superiores al
20 ºlo se registran en varias áreas del mundo en vías de desarrollo.
La gravedad de este problema entre los jóvenes afecta realmente sus
posibilidades de llevar una vida mejor y llena de sentido y constituye
una condición previa de los efectos virtualmente perjudiciales de sus
conceptos normativos y valorativos. El perfeccionamiento de la capacidad de la fuerza laboral es la meta del desarrollo equitativo ya
que la educación ofrece una de las pocas posibilidades de los desposeídos de vivir mejor. Una combinación armoniosa de capacitación
300

.

En la mayoría de las naciones en vías de. desarrollo, más del
30 O/o de los que se sumaron a la población urbana durante los años
'60 son inmigrantes provenientes de áreas rurales. En algunos países,
la migración constituye más del 60 O/o del crecimiento urbano y en
otros, incluso más del 70 O/o (10). Un gran porcentaje de la migración de zonas rurales hacia zonas urbanas es internacional.

La migración laboral internacional alcanzó también proporciones dramáticas en algunas áreas del mundo. Más de 6 millones de
trabajadores de las naciones industrializadas de Europa del Norte y
del Oeste provienen de Europa del Sur y de Africa del Norte. Centenares de miles de personas cruzan las fronteras de México hacia los
EE.UU., más de 2 millones de trabajadores en el área de las construcciones, provenientes de países árabes que no son productores de petróleo y de países del Asia del Sur, trabajan en los países exportadores de petróleo.

La oportunidad y el derecho al trabajo constituye una necesidad fundamental del ser humano. El desempleo y el subempleo a
menudo fueron asociados con el delito en los países en vías de ::iesarrollo, pero se necesita investigar más a fondo este aspecto ya que la
relación no parece ser lineal sino más bien integrada por muchas otras
variables.
(10)

Informe sobr e el d esarrollo mundial, 1979. Banco Mundial.

301

�Sin embargo, en algunas áreas del mundo desarrollado, la falta de trabajo afecta a sectores importantes de la población adulta y
entre los jóvenes prevalecen incluso índices más altos. Esta ·situación
es perjudicial desde el punto de vista económico y social, y contraproducente para las personas que la sufren.
A veces, al carecer de identidad por medio del trabajo, la productividad hacia el delito refleja quizás un intento de conseguir identidad por medio de delitos ilegítimos. Cuando hay amplios sectores
de la población que están subempleados, la situación tiende a agravar
la alineación cultural, la división y la marginalidad social y política.
Las políticas innovadoras de educación extraescolar y permanente
adaptadas a las prioridades nacionales del desarrollo socio-económico, tanto para adultos como para jóvenes, facilitarían la equidad y fomentarían una utilización más eficiente de los recursos humanos.
La migración, tanto a nivel nacional como a nivel internacio-

nal, a menudo implica la existencia de mayores oportunidades de cometer delitos o de ser víctima del delito, ya que a ambos niveles la
migración está vinculada con una red compleja de problemas económicos, sociales y políticos.
Un ejemplo que refuerza esta afirmación se refiere a los migrantes indocumentados que cruzan ilegalmente las fronteras en busca de trabajo, pasando de un país en vías de desarrollo a un país altamente industrializado en el continente americano.
La falta de una planificación global, integrada y unificada de

las actividades de prevención del delito en las fronteras tuvo como resultado un incremento severo de diferentes delitos, desde contrabando hasta transporte ilegal de trabajadores, delitos relacionados con
drogas y violación de los derechos humanos fundamentales. En busca de mejor trabajo y de mejores condiciones de vida, -miles de migrantes son introducidos al país receptor por personas sin escrúpulos
que se encargan de suministrar mano de obra barata en condiciones
que a veces implican graves violaciones de los derechos humanos fundamentales de los migrantes, o en condiciones de vida desfavorablE}s,
302

incluyendo viviendas en tugurios, desnutrición y falta de servicios sociales tales como seguro contra accidentes laborales o seguro o protección médica.
En muchas ocasiones, esos migrantes indocumentados, sin visas o con documentos falsos, o sencillamente sin ningún tipo de documentación personal del país de procedencia, son utilizados por el
delito organizado para transportar drogas de contrabando al país desarrollado.
Por otro lado, mientras los migrantes esperan el momento
más apropiado para cruzar la frontera, ellos viven en una ciudad fronteriza del país en vías de desarrollo que comp~te la misma frontera
con una ciudad de la nación desarrollada. Los migrantes provienen ·
en su mayoría de áreas rurales pobres y de pequeñas ciudades donde
no existen medios adecuados de sustento, y mientras esperan la oportunidad de entrar al país receptor, andan en busca de sustento recurriendo a veces a actividades criminales para poder mantenerse. Los
migrantes son jóvénes. En el país en vías de desarrollo de donde provienen, el desempleo entre los jóvenes es muy alto, a pesar de los índices elevados de crecimiento económico, ya que la proporción de este grupo de edad comprende más del 50 O/o de la población total de
la respectiva nación en vías de desarrollo (11).
Con el fin de fomentar el crecimiento económico , se establecieron algunas plantas industriales de común acuerdo entre los dos
países en determinados sitios de la frontera que pertenecen a la nación centroamericana. La fuerza laboral de estas plantas está integrada principalmente por mujeres de los países en vías de desarrollo y ,
como consecuencia de esto, las formas tradicionales de control familiar han sido alteradas. Por consiguiente, crece el número de niños
que vagan por las calles de la ciudad sin la bebida supervisión, y a menudo ellos se convierten en víctimas del delito. De vez en cuando,

( 11 )

Seminarios sobre e l trabajador indocumentado, Editorial Nuevo México, Instituto
Latinoamericano, 1979.

303

�ellos también cruzan la frontera ilegalmente y son atrapados en las
complejidades de la red del delito organizado en las naciones desarrolladas (12). Este caso ofrece sugerencias para las posibilidades de
éxito de un plan intersectorial integrado de desarrollo, orientado hacia la prevención del delito para reducir el costo muy alto, tanto humano como material, que representa el delito para la sociedad.

do de viviendas, ellos recurren a veces a otros medios: invasión de la
tierra, negocios ilegales con tierra o urbanización ilegal. Precisamente en este sentido resultaría muy oportuna una política pública relacionada .con los servicios encargados de proveer a la población de tierra y con su financiamiento.
Urbanización

La migración, nacional e internacional, si no está debidamente regulada mediante políticas equitativas destinadas a evitar los dualismos injustos con respecto a salarios y beneficios sociales, puede
plantear serias amenazas para la capacidad de las instituciones sociales existentes , tanto en las naciones que exportan mano de obra, como en las que la importan, de hacer frente con éxito a este fenómeno.
Vivienda

En muchas ciudades de los países en vías de desarrollo (13)
más de la mitad de la población vive en tugurios y en establecimientos ocupados ilegalmente; entre una cuarta parte y una tercera parte
de la población urbana no tiene acceso a suministro con agua y tampoco tiene instalaciones para la evacuación de desperdicios. &amp;te
constituye en realidad uno de los problemas más apremiantes que tienen que enfrentar las sociedades en vías de desarrollo.

Las estrategias en materia de vivienda en los países en vías de
desarrollo tienen que contrarrestar el hecho de que los pobres que viven en zonas urbanas son los más afectados en su intento de conseguir una vivienda adecuada, debido a su incapacidad de competir en
condiciones de oferta muy baja de vivienda.
Ya que no son capaces de suprimir por sus propios medios las
barreras institucionales y económicas que afectan su acceso al merca(12)

David, Pedro R.: "Contrabando en la frontera", en "El problema del trabajador indocumentado", Instituto latinoamericano, Universidad de New Mexico, P. 51-55.

(13)

Informe sobre el desarrollo mundial, 1979. Banco Mundial, pág. 81.

304

Actualmente la urbanización en los países en vías de desarrollo difiere mucho de las pautas seguidas en períodos anteriores. En
los países desarrollados la urbanización necesitó varias décadas, mientras que el mismo proceso en los países en vías de desarrollo es mucho más rápido.
Entre 1950 y 1975, las áreas urbanas de los países en vías de
desarrollo absorbieron una gran cantidad de gen~raproximadamente
400 millones de personas. Entre 1975 y 2000 el aumento será de casi un mil millones de personas.
El número de ciudades grandes en los países en vías de desarrollo crece rápidamente; en 1950 sólo una ciudad de América del
Sur tenía una población de más de 5 millones de habitantes, mientras
que en el mundo industrializado había cinco ciudades de este tamaño. Antes del año 2000, en el mundo en vías de desarrollo habrá 40
ciudades iguales o mayores, en comparación con las 12 ciudades existentes en las naciones desarrolladas. En el mundo en desarrollo se espera que 18 ciudades tengan más de 1O millones de habitantes cada
,ma v de éstas, por lo menos una, Ciudad de México, triplicará esta
cifra según las previsiones. Las características de la urbanización en
los diferentes países en vías de desarrollo varían según los grupos regionales. Sin embargo, en todos esos países el proceso de urbanización es excesivamente rápido, concentrado y costoso y esto provoca
concentración de la pobreza e ineficacia, especialmente con respecto
al problema de la vivienda y de los servicios públicos, así corno superpoblación y contaminación. En contraste con estas tendencias, a menudo se menciona la existencia de grandes oportunidades. La ur~nización facilita el incremento de la productividad y de los ingresos y la
305

�reducción de la incidencia de la pobreza. Aunque a menudo se considera que la migración de zonas rurales a zonas urbanas es el factor
primordial de la urbanización, el crecimiento de la población parece
ser un factor aún más importante, sobre todo en algunos países latinoamericanos.
Los migrantes se mueven principalmente en la dirección de
las fuerzas que determinan los lugares donde hay mejores oportunidades de trabajo y donde se perciben posibilidades de mejorar la calidad
de la vida en general. La naturaleza y las formas de industrialización,
la estructura de las actividades agrícolas, el crecimiento de los medios
de transporte y comunicación y las mejores oportunidades de educación provocan también efectos diferenciales en la migración.
Las tendencias de las diferentes políticas con respecto a la industrialización dieron impulso al rápido proceso de urbanización.

Las industrias tienden a ubicarse en áreas urbanas para que
puedan beneficiar de acceso fácil al capital y a la mano de obra, así
como a las infraestructuras financieras, legales y de asistencia técnica.
Además, hay que mencionar que a veces se otorga a las ciudades, en detrimento de las zonas rurales, un tratamiento preferencial
en las políticas de divisas, tarifas e incentivos. industriales, incluso
con respecto a los precios de la energía y al transporte. Ulteriormente, los contactos inmediatos con las autoridades que representan al
gobierno central y el ritmo del desarrollo agrícola estimularon estos
procesos. La eliminación de estas tendencias podría ser una condición previa para un desarrollo más equilibrado y equitativo, si va
acompañada de esfuerzos sostenidos encaminados a establecer en el
campo una infraestructura adecuada para la industrialización, incluyendo facilidades para la educación y servicios sociales. Una política
de descentralización efectiva se debería planificar con mucho cuidado, incluyendo la evaluación de las alternativas propuestas.
Por otro lado , el número absoluto de los que viven en condiciones de privación sigue siendo muy alto.
306

Al idear estrategias para hacer frente a. los problemas urbanos,
es importante mencionar la necesidad de centrar la atención en la insuficiencia de servicios urbanos básicos, agua, salud, vivienda, educación Y transporte, y en la urgencia de tomar medidas contra la falta
de trabajo remunerado para trabajadores no cualificados y migrantes.
Estos esfuerzos deberían ir acompañados por una estrategia sistemática de desarrollo rural acelerado establecida desde una perspectiva integrada.
La urbanización constituye una realidad psicológica1 social
política y económica. Ella implica toda clase de cambios de las pau~
tas de distribución y desplazamiento de la población, hábitos de trabajo, vivienda, una mayor complejidad de la vida, desempleo y subempleo, pobreza, impersonalidad de las relaciones, procesos conflictivos de socialización y mayores oportunidades de cometer delitos.

En algunos países latinoamericanos, según se ha informado la
urbanización relacionada con la delincuencia de los jóvenes anun~ia
la transición de la etapa de delincuente individual a formas colectivas
de comisión de delitos (14). Se sugirió que precisamente el crecimiento urbano y los elementos de inestabilidad de la vida característicos de las fuertes presiones que afectan a las sociedades en desarrollo, tienen un contenido altamente criminógeno,
La delincuencia y el delito no se concentran excesivamente
en las áreas urbanas de cualquier país sino en las más grandes ciudades. En los países en vías de desarrollo, ciudades como Bombay, Calcutta, Bangkok, Curacao, Bogo~, Ciudad de México, El Cairo, Lagos
Acera, Abidjan, Kampala y Nairobi tienen una tasa de delincuencia;
~eli~~ mucho más alta de lo que el porcentaje de su población podría
Justificar. La migración hacia las ciudades tiene c'Omo resultado una
población muy heterogénea. En una ciudad de Africa, por ejemplo
la población consiste a veces de 20 ó 30 grupos tribales diferentes'
cuyos fondos culturales varían mucho.
'

(l 4 ) David, P~ro R .: "Sociología Criminal Juvenil", Edit. Depalma, Buenos Aires 1979
pag. 139.
•
'

307

�Decenas de miles de jóvenes de un país centroamericano se
desplazan del campo a una ciudad conocida internacionalmente como centro turístico. En esa ciudad, algunos jóvenes incurrieron en
delitos de diferentes tipos o se convirtieron en víctimas del delito individual u organizado.
La dinámica de los asentamientos humanos, tanto a nivel micro como a nivel macro, requiere un pensamiento y una aplicación
creativa e interpretativa, de tal manera que los establecimientos urbanos dispongan de suficientes condiciones de espacio humano Y social
reforzando los valores fundamentales de seguridad, cooperación, paz
y oportunidades para una acción recíproca significativa tanto entre
las personas, como entre éstas y la comunidad.
Mientras que una acción preventiva de largo alcance requiere
un cambio institucional, algunas medidas directas de seguridad se
pueden tomar para disminuir las oportunidades que propician la comisión de delitos, reduciendo la vulnerabilidad de las viviendas Y de
los establecimientos comerciales e industriales de las ciudades. Por
más simplista que parezca este enfoque, podría tener un efecto ilimitado para disuadir a los virtuales ladrones de cometer sus delitos (15).
Unos esfuerzos más estructurados implican una transformación de las antiguas estructuras, programas de vivienda a bajo costo Y
con la debida seguridad, proyectos que estimularían en los residentes
una fuerte identificación territorial con su ambiente y la preservación
de la intimidad, como derecho humano fundamental.
Los edificios altos, con su anonimato, así como los establecimientos ocupados ilegalmente, son contrarios a una perspectiva
equilibrada del espacio personal. Pero, en las áreas en desarrollo, la
escasez de vivienda constituye un factor alarmante que afecta la cali-

(15)

Osear Newman:

dad de la vida. En Africa, por ejemplo, se estimó que por cada unidad de vivienda que se construía en la ciudad, inmigraban desde las
áreas rurales 10 nuevas familias como promedio (16). Esta migración
en masa, en condiciones de escasez de vivienda, se añade a la aparición de establecimientos ocupados ilegalmente, donde la calidad de
la vida ha sido tan deteriorada que el delito surge como un fenómeno
concomitante.
Los ejemplos de mejoramiento de la calidad de los barrios bajos en un país asiático han demostrado que una vez que a los pobres
se les garantiza la tenencia de la tierra, ellos son capaces de mejorar
mucho sus viviendas.
Las mejoras que se pueden introducir en lQs sistemas legales y
de registro, el relajamiento juicioso de la regulación y del control de
la tierra, la prestación de servicios básicos en las tierras que se utilizan
como zonas de viviendas, los préstamos a largo plazo y las tasas módicas de interés, contribuirán sin duda alguna a mitigar este problema
dramático en los países en vías de desarrollo.

En algunos países, los beneficios que resultaron de estas medidas mediante esfuerzos conjuntos del sector privado y del público,
favorecieron a un gran número de pobres que viven en zonas urbanas.
Las condiciones de las viviendas atestadas y derruidas contribuyen
considerablemente a poner en peligro la salud de los pobres que viven
en zonas urbanas, y afectan negativamente las formas de socialización
de los niños y jóvenes en los países en vías de desarrollo.
Educación y salud

En los países en vías de desarrollo los pobres que viven tanto
en zonas urbanas como en zonas rurales están atrapados en un círulo
vicioso en- que los ingresos bajos significan un bajo nivel de educación, nutrición y salud, lo que a su vez conduce a baja productividad
y bajos ingresos.

"El espacio defendible: Prevención del delito por medio de proyec-

tos de urbanización", New York, MacMillan, 1972.
(16)

308

NN.UU ., Informe sobre la situación soc ial en el mundo, 1978, pág. 35.

309

�Las escuelas escasean en las zonas urbanas y en una ciudad
africana, en la escuela primaria hay plazas disponibles sólo para el
20 °lo de la población de edad escolar que vive en las zonas marginadas y que tiene bajos ingresos, aunque el promedio para toda la ciudad es de 75 O/o.

rrollo, cuyos ingresos son bajos, tienen acceso a servicios de agua en
buen estado, en comparación con el 59 º/o en los países en vías de
desarrollo, cuyos ingresos son medianos. Más de 1.200 millones de
personas en los países en vías de desarrollo no disponen de suministros de agua en buen estado.

En una ciudad de Asia, la incidencia de mortalidad infantil,
tuberculosis, gastroenteritis, desnutrición y anemia es de 2 a 8 veces
más elevada en las zonas ocupadas ilegalmente que en las habitadas
legalmente. En un gran centro metropolitano de América del Sur, la
mortalidad infantil está aumentando y se nota un resurgimiento de la
malaria y de la peste bubónica. Entre muchos otros programas destinados a mejorar la e~ucación y el estado de salud en las sociedades
en vías de desarrollo se pueden citar como muy importantes los siguientes: un mayor énfasis en la educación básica, capacitación funcional, programas de estudio pertinentes que reflejen con más exactitud la evaluación objetiva de programas ocupacionales para las mujeres embarazadas, madres durante el período de la lactancia y bebés,
disponibilidad de material educativo referente a la salud para el personal médico, paramédico y sanitario. La esperanza de vida al nacimiento sigue oscilando entre los 42 años, en algunos países africanos, y los 73 años en los países desarrollados, como por ejemplo en
Europa. Al igual, la mortalidad infantil aún es de 5 a 6 veces más
elevada en los países en vías de desarrollo, en comparación con los
desarrollados.

Más de l.400 millones de personas en los países en vías de
desarrollo no disponen de instalaciones sanitarias para la evacuación
de los desperdicios.

Unos 100 millones de niños menores de 5 años están sufriendo de desnutrición debido a la falta de proteínas, y unos 10 millones
sufren de desnutrición grave por falta de proteínas, cuyos efectos son
fatales por lo general, si no se aplica el tratamiento adecuado (17).
un porcentaje de sólo 20 a 25 º/o de la población de los países en
vías de desarrollo tiene acceso a servicios médicos.
Sólo el 28 OJo de la población de los países en vías de desa-

(17) ECOSOC, Fondo de las NN .UU. para la Infancia.

Hay unos 800 millones-de adultos iletrados en los países en
vías de desarrollo. En la práctica, casi todos los niños que no estudian varios años en la escuela primaria, quedan analfabetos.
Aproximadamente una tercera parte de' los niños de edad escolar, que viven en países en vías de desarrollo, no atienden cursos en
la escuela. Una proporción reducida de niños que viven en las zonas
rurales terminan 4 ó 5 años de escuela primaria.

La esperanza de vida al nacimiento en los países en vías de
desarrollo que tienen ingresos bajos se puede establecer aproximadamente a los 50 años (1977). En los países en vías de desarrollo, cuyos ingresos son medianos, el promedio de la ésperanza de vida es de
60 años, mientras que en los países desarrollados es de 74 años.
De los casi 120 millones de niños nacidos en 1979, el 100/0
morirán antes de llegar a su primer cumpleaños (lo que significa una
tasa de mortalidad infantil de 100) y otro 4 º/o morirán antes de su
quinto aniversario. En muchos países en vías de desarrollo, la tasa es
del orden de 200. En los países desarrollados el promedio es de 14.
►

Siempre se ha mencionado la escuela en relación con la compleja e~ología del delito en las sociedades en vías de desarrollo. La
revitalización de la educación, como fuerza que impulsa el desarrollo
Y la cohesión social, constituye una necesidad imperiosa. Esto implica a su vez la necesidad de disponer de modelos educativos apropiados para las prioridades prácticas del crecimiento natural y de las
\

310

311

�condiciones que favorecen un cambio social rápido.

::.a

mayoría de los jóvénes que están en conflicto con la ley
experimentaron los efectos de los problemas educativos en el contexto de una fenomenología etiológica Vcl"iada. Se afirmó que la instrucción y la educación formal impartida en la escuela más bien acentuó
la división cultural e impulsó las políticas de discriminación de los
grupos étnicos perjudicados desde el punto de vista cultural, en vez
de promover los valores fundamentales comunes a todos los sectores
de una determinada nación en desarrollo. Se podría utilizar la escuela para transmitir y para establecer un proceso de socialización orientado hacia la justicia social, la cooperación, la solidaridad y el respeto
por las demás personas y por el ambiente. El proceso educativo podría ayudar considerablemente en materia de prevención del delito y
rehabilitación del delincuente.
En un país de América Central, un instituto para tratamiento
residencial de los jóvenes que están reñidos con la ley utilizó la escuela instalada en el centro para estimular con éxito la rehabilitación de
los delincuentes.
Como consecuencia de los esfuerzos en materia educativa, la
proporción de adultos analfabetos en todo el mundo disminuyó del
44 O/o en 1950 al 39 º/o en 1960 y al 34 º/o en 1970. Se estima
que antes de 1977, aproximadamente 800 millones de personas una
tercera parte de la población mundial - eran analfabetas aún. Africa,
América Latina y, en menos grado, Asia del Sur, son las más afectadas regiones en este sentido.
Sin embargo, las limitaciones de tipo financiero y los problemas económicos combinados con las interrogantes sobre la eficacia
de los sistemas educativos, están frenando el movimiento hacia áreas
en desarrollo y la expansión de la educación secundaria o superior en
otros países en vías de desarrollo (18).

Con respecto a la nutrición, los países de ingresos bajos presentan un porcentaje aproximado de 35 º/o de su población sufriendo de desnutrición, así como más de 85 º/o de analfabetismo. &amp;os
países necesitarían aumentar el número de médicos casi diez veces, y
el número de camas en los hospitales casi 2,5 veces, para poder alcanzar el nivel de otros países desarrollados, cuyo modesto ingreso per
cápita oscila entre $ 400 y $ 1,000. Casi un mil millones de personas
que viven en las áreas en vías de desarrollo corren el peligro de contraer una de las seis enfermedades tropicales: malaria, esquitosomiasis, platihelmintiasis, tripanosomiasis, leishmaniasis y lepra (19).
Estas condiciones contribuyen a la victimización de millones
de personas en las áreas en vías de desarrollo. Sin una adecuada planificación intersectorial, la victimización legal, en forma de sancienes
penales, podría agravar ulteriormente estos• problemas masivos.
los efectos de la desnutrición y de la mala salud •los niños
perjudican seriamente el desempeño de la actividad escolar y los hábitos de trabajo, y este patrón de fracasos impuestos podría presentarse
en forma de comportamiento criminal, como una modalidad alternativa de hacer frente a las condiciones angustiosas de vida. Las causas
de la delincuencia son múltiples y variadas y no se puede afirmar que
sea las condiciones económicas, sea la desnutrición, sea la satisfacmón
de las necesidades básicas sean invariable y directamente asociadas
con la delincuencia - aunque todos estos factores juegan cierto papel.
Lo más cierto que.se puede afirmar es que, según todas las probabilidades, una poütica social encaminada a la conservación de los grupos
sociales primarios intactos podría tener probabilidades de éxito en la
prevención del delito.

Industrialización
Los problemas que plantea la industrialización son más graves

{19)
(18) · NN. UU.• Informe sobre la situación mundial, 1978, pág. 33.

312

Informe de la Reunión del Grupo lnterreglonal Ad·Hoc de expertos, sobre el terna 11,
Justicia de menores antes y (/espués del Inicio de la vida delictiva.

313

�en las primeras etapas del desarrollo, cuando los ingresos son bajos y
hay poca capacitación, sin embargo se necesita establecer y coordinar
una amplia gama de nuevas instituciones y actividades (20). Quizás
el más importante reto en el establecimiento de políticas consiste en
la necesidad de estimular la industrialización sin ir en detrimento del
sector básico de la economía, o sea la agricultura. Ulteriormente, se
necesita prestar una mayor atención a la expansión de oportunidades
para los gerentes y empresarios en un ambiente competitivo a nivel
internacional. De acuerdo a las tendencias recientes, no hay dudas de
que un.sector agrícola fuerte fomenta, a nivel nacional, la demanda
de bienes industriales, suministra materias primas para las industrias
que procesan productos agícolas, provoca ganancias de divisas y facilita el desarrollo de unidades industriales de trabajo intensivo, en pequeña o mediana escala, en las ciudades pequeñas y en las zonas rurales.
En la mayoría de los países en vías de desarrollo, los gobiernos jugaron un papel rector en las primeras etapas de la industrialización, ya que fueron responsables, como protagonistas, del establecimiento de una infraestructura de carreteras, ferrocarriles y puertos, y
de la producción y distribución de energía, agua, alcantarillado y redes de telecomunicación. Estos esfuerzos pusieron de relieve las relaciones muy estrechas entre las políticas fiscales, monetarias y de comercio exterior y reflejaron al mismo tiempo la naturaleza integrada
del desarrollo.

cia de muchos países sugiere algunas orientaciones de carácter gene-

ral.
Primero, la ·industrialización exige estudios realizados con
mucho cuidado sobre el impacto social, a nivel de inversión previa, en
el caso de proyectos industriales.
Estos estudios sobre el impacto social, así como los objetivos
no-económicos de la planificación industrial, deben ser específicos y
concretos. El consenso en cuanto a estos estudios sobre el impacto
social debería ser la meta deseada tanto del Estado como del sector
privado, si es del caso, y de las empresas específicas, en todos los casos con el apoyo de la comunidad. Sin embargo, la gran mayoría de
los proyectos de desarrollo económico fueron emprendidos sin que se
hayan realizado previamente tales estudios sobre el impacto social.
Problemas de la juventud

En el continente latinoamericano, el grupo de edad menor de
los 20 años oscila entre el 38 O/o de la población total y el 55 O/o en
algunos países. En muchos de esos países, este grupo de edad aumentará en el futuro a un ritmo más elevado que el de crecimiento de
la población total.

Sin embargo, los esfuerzos en materia de planificación en el
sector económico, aunque muy considerables, a menudo desviaron la
atención de la necesidad de coordinar y planificar con miras al impacto social de esas estrategias, sobre todo en condiciones en que hay
que hacer frente a problemas tales como la urbanización,.la migración, la modificación del estilo de vida y de los patrones culturales,
así como a la desaparición del orden tradicional y a la aparición de
síntomas característicos para "períodos de transición". La experien-

Sin embargo, la participación del sector juvenil en la economía se vio afectado por el desempleo muy acentuado, por la falta de
educación, las privaciones de tipo económico, el subempleo, la salud
precaria, las malas condiciones de las viviendas y la mala nutrición.
Hay indicios cada vez más claros de que la delincuencia juvenil relacionada tanto con los delitos vilentos, como con los delitos contra la
propiedad, consµtuye una consecuencia de la interacción entre estos
factores combinados, superando cualquier otro conjunto de factores
que se utilizan como justificación en una perspectiva lineal o unidimensional.

(20) Informe sobre et desarrollo mundial, Banco Mundial, op, cit., pág. 60.

Mientras que en el pasado las teorías sobre la delincuencia juvenil en relación con las áreas en vías de desarrollo reprodujeron los

314

315

�patrones intelectuales y los instrumentos de investigación ql..e constituían en su mayor parte el resultado de los modelos utilizados en los
países desarrollados, en los países en vías de desarrollo se siente la necesidad de recurrir a teorías macro-orientadas de la delincuencia juvenil expresadas en términos de expli¡aciones históricas de una determinada estructura social, como parte de una ciencia social global
con características interdisciplinarias, establecida al nivel de las actividades de prevención del delito de manera multidisciplinaria (21).
Expectativas crecientes

En relación con las expectativas culturales, cualesquiera que
fueran las condiciones reales prevalecientes en las sociedades en vías
de desarrollo, hay entre los desposeídos y los pobres en general una aspiración hacia mejores condiciones de vida, así como el sentimiento
de una división injusta de los bienes y de las oportunidades. Entre
los factores que acentúan estas condiciones se puede citar la información inadecuada sobre el acceso a la protección del sistema legal. Es
innegable que la administración del sistema legal está reservada a los
especialistas, cuyos servicios profesionales requieren compensación,
lo cual está fuera del alcance de los que no tienen derechos políticos.
Esta situación provoca muy a menudo diferenciación en la detección,
en el enjuiciamiento y en el pronunciamiento de las sentencias, en detrimento de los pobres y de las minorías étnicas y otras minorías subculturales. El movimiento actual que apoya fuertemente las demandas de tratamiento más equitativo en el marco del orden socio-legal
existente, se refleja en todas partes (22). Este problema fue estudiado durante el Seminario de las Naciones Unidas sobre delito y desarrollo, cuyo tema fue "las relaciones y su impacto en el desarrollo
Nacional" (23),cuando se afirmó que los débiles y los pobres se en-

Ver: Jerome Hall: " Derecho comparativo y teoría social".
David, Pedro: "Criminología y estructura social",
Universidad de Zulia. Maracaibo, 1979.
(22) David, Pedro: "Sociología del derecho", Buenos Aires, 1980.
(23) Planificación de la política criminal NN.UU., San José, Costa Rica, 1976.
(21)

cuentran en desventaja ante los poderosos, cuando entran en contacto con el sistema de justicia penal.
La población carcelaria está integrada en su mayoría por per-

sonas pobres y la falta de confianza ante una sólida estructura del poder y ante un sistema legal injusto, tiende a frenar la confianza y la
cooperación dentro de los sistemas de justicia penal.
Por otro lado, los sistemas jurídicos en muchas partes del
mundo en vías de desarrollo están en contradicción con los valores y
las normas indígenas, y a menudo son el resultado de la aplicación de
modelos extranjeros o elitistas a las realidades locales.
Turismo

El número total de llegadas de turistas en el mundo durante
el año 1979 se estima a 270 millones, según la Secretaría General de
la OMT. El total de los movimientos turísticos en 1979 produjo
75.000 millones de dólares de entradas, lo que equivale a un aumento
de un poco más del 15 O/o en comparación con el año 1978. Las entradas producidas por el turismo a nivel internacional representaron
aproximadamente el 5,5 O/o del comercio internacional en 1979, en
comparación con el 5 O/o en 1978; este incremento se produjo de
manera más rápida que el aumento de las exportaciones mundiales
(24) .

El número de turistas nacionales es 4 veces mayor que el de
turistas internacionales y, si este factor toma en consideración también el número total aproximado de movimientos turísticos en 1979
llega a 1.350 millones. El turismo internacional, en términos de via~
jes a larga distancia, aumentó en mayores proporciones que en el caso de viajes a corta o mediana distancia. Aunque el turismo internacional sufrió un aumento mas pronunciado en los países en vias de
desarrollo que en los industrializados, se necesitan políticas cuidadosamente concebidas para lograr que el turismo internac1onal sea com(24) OMT. Compen&lt;110 Tu,is11co, 1979 páys.1 115

316

317

�cercano (25).
patible con las circunstancias socio-culturales de los países en vías de
desarrollo. En primer lugar, se necesita tener un cuidado especial para asegurar la correcta utilización de la tierra evitando los trastornos
ecológicos.
Además, la preservación de la riqueza arqueológica, histórica
y cultural de las naciones en vías de desarrollo merece una atención
e:special, para que se prohiba el tra~ado de elementos valiosos de las
culturas indígenas. Pero, quizás la más importante área de posible
conflicto consiste en la difusión de valores y normas, en todas las
áreas de la vida, ajenas a la visión del mundo que tienen los jóvenes y
los niños en las sociedades en vías de desarrollo.
Desde los patrones relacionados con hábitos para comer, moda, música, drogas, hasta las expresiones abiertas del comportamiento
criminal, la cultura del mundo desarrollado se sobrepone a la estructura nacional, lo que provoca efectos muy fuertes para la sociedad en
su conjunto y tiene un impacto diferencial y negativo enJa visión del
mundo que tienen los adolescentes y los jóvenes.

La naturaleza compleja de la interdependencia económica y social
Autonomía colectiva.

En el contexto de estos retos, la interdependencia entre las
naciones es cada vez más necesaria para planificar de manera efectiva
y para encontrar soluciones en cooperación, lo que aumentará los intereses mutuos de los diferentes países, así como las posibilidades de
paz en el futuro .
Una distribución más equitativa de los beneficios del desarrollo entre las naciones y dentro de cada nación, debería acompañ.ar el
restablecimiento de un ambiente internacional más propicio para la
colaboración y solidaridad de la comunidad mundial, para hacer frente a los extraordinarios retos lanzados por las tendencias reales del
desarrollo que acabamos de mencionar. Las estrategias de autonomía
colectiva entre las naciones en vías de desarrollo fueron señ.aladas como métodos para superar la dependencia, el subdesarrollo y la injusticia social.

Derechos humanos. El problema de los refugiados
El delito y el desarrollo desequilibrado

Durante los 30 años desde que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos humanos, se han establecido varios instrumentos internacionales para proteger y promover los derechos y las libertades fundamentales de los hombres. Se agregaron nuevos derechos
a los incluidos en la Declaración, por ejemplo el derecho de los pueblos a autodeterminación y su derecho a disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales. Sin embargo, no es bastante claro si
estas decisiones de la comunidad internacional reflejan un progreso
real en el cumplimiento de los derechos humanos o sencillamente un
compromiso mayor de proteger esos derechos. Algunos aspectos
ampliamente debatidos, por ejemplo la situación difícil y el establecimiento de los refugiados - están aún por resolver. Por otro lado, se
da cada vez mayor publicidad a los casos de violación de los derechos
humanos fundamentales. Hay indicios de que la promoción de los
derechos humanos seguirá siendo un tema importante en el futuro

A pesar de las concepciones que subrayan la naturaleza integrada del desarrollo, la subordinación de las políticas sociales a consideraciones de tipo económico aún es predominante bastante a menudo en el establecimiento de las políticas, sobre todo sin presiones
poco comunes de tipo económico y financiero aumentan la vulnerabilidad de los objetivos sociales. Hay muchos problemas asociados
con las políticas unilaterales cuya meta es el desarrollo. Los adelantos sectoriales en ciertas áreas podrían provocar contradicciones y
conflietos muy fuertes entre los componentes estructurales de otras
áreas de interés socio-económico y político. Muchos de los que se
encargan de establecer las políticas y de la planificación se niegan a

(25)

l!lforme sobre la situac ión social en el mundo, 1978.

319

318

�veces de reconocer la existencia de conflictos e·n tre el sector agrícola
y el industrial; de diferencias entre los patrones de vida que p~ovienen de la intensificación de las características actuales del trabaJo, de
las comunicaciones y de los hábitos de comer; la aparición de nuevas formas de marginalidad; los cambios abruptos de valores Y normas sociales· el debilitamiento o la desorganización de las instituciones sociales 'básicas; el desplazamiento de la población; los cambios
de las tendencias del crecimiento de la población y de las relaciones
r~cíprocas entre los diferentes grupos de edad; la influencia n~ativa
ejercida por patrones culturales extranjeros impuestos a los nativos Y
a su concepción del mundo y la polarizació_n extrema de la estructura
social.
Algunas de estas preocupaciones fueron expresadas por la Comisión Económica para Améripa Latina, en su Segunda Evaluación
Regional de la Estrategia para el Desarrollo Internacional.

PRIMERO: Algunas variantes del tipo predominante de desarrollo conducen inevitablemente a un callejón sin salida para el desarrollo o a una descomposición de la sociedad, a causa de la polarización cada vez más acentuada de los ingresos y de los estilos de vida, a
causa del empobrecimiento de grandes partes de la población, de la
incapacidad de ofrecer empleo productivo a una parte cada vez mayor de la fuerza laboral y a causa de la vulnerabilidad a la modificación de la coyuntura internacional.
SEGUNDO: La posibilidad de superar la heterogeneidad estructural o la polarización, o de mantenerlas dentro de límites razonables, sin implantar estilos completamente diferentes de desarrollo,
acompañada por una distribución diferente de la fuerza y por una
participación diferenciada en las sociedades e incorporando nuevás
prioridades e incentivos para el consumo y la distribución productiva.
TERCERO: Las preguutas referentes a los tipos alternativos
de desarrollo factible a nivel nacional, así como a las instituciones o
fuerzas sociales que supuestamente podrían generarlas y establecer
las políticas nacionales.

La Comisión afirma que:
". . . el proceso de crecimi~no económio y los cambios sociales colocaron hasta este momento a América Latina o, por lo
menos, a los países más granq.es que incluyen la mayor parte
de la población, en situaciones que podrían llamarse de
"semi-desarrollo", acompañado por un estado pronunciado Y
persistente de heterogeneidad o polarización estructural, Y estas características hacen que el impacto de las crisis Y las contradicciones subsiguientes sean en cierta medida diferentes de
las palpables en las partes más pobres y predominantemente
rurales del Tercer Mundo" (26).

cial dan suficientes muestras de que perdurarán en el futuro cercano,
existe la posibilidad de idear políticas, dentro de los límites de estos
procesos, capaces de reducir la pobreza extrema y el mal uso del potencial humano. Estos problemas tienen que encontrar respuesta al
planificar la prevención del delito en el contexto del desarrollo.

La comisión se refirió a políticas socio-económicas diferentes, que a veces se excluyen recíprocamente (27):

El desarrollo socio~conómico actual - Un reto para la prevención del
delito y para los sistemas de justicia penal

(26) Comisión Económica para Artlérica Latina: "El desarrollo Latinoamericano Y la situación económica internacional", Sesión 16, 15 de mayo de 1975, vol.

A los &amp;tados que fundaron las Naciones Unidas se.les unieron desde aquel entonces 100 países, casi todos fuertemente afectados por problemas de desarrollo.

(27)

lbid.,

1, pág. 3.
págs. 4-5.

Por fin, si tipos alternativos de desarrollo no están al alcance
y si los procesos actuales de crecimiento económico y de cambio so-

La comunidad internacional actual se caracteriza por una ma320

321

�yor interdependencia entre las naciones, con respecto a múltiples aspectos, tanto a nivel nacional como a nivel global. Se trata sobre todo de un interés creciente por enfocar los problemas del desarrollo
socio-económico en la perspectiva de la integración y de la equidad,
en base a los intereses comunes de todos los países. En el último
cuarto de este siglo, el crecimiento de la población, el proceso de industrialización y el rápido aumento de las poblaciones urbanas lanza
retos extraordinarios a los países en vías de desarrollo. Según indica
el Informe sobre desarrollo mundial de 1979 (28) , el crecimiento rápido de la población en los países en vías de desarrollo significa que
se sumarán más de 500 millones de personas a la fuerza laboral entre ·
1975 y finales de siglo. Durante el mismo período, et número de personas que viven en las ciudades de esas naciones aumentará, .según los
cálculos, con casi un mil millones o sea de aproximadamente 650 millones, en 1975 a más de 1600 millones en el afio 2,000
En el año 2000, según los cálculos, unas 40 ciudades en las
naciones en vías de desarrollo excederán los 5 millones de habitantes, mientras que 18 de esas ciudades tendrán más de 10 millones de
habitantes.
Esta expansión creará problemas masivos en la planificación
y el reparto de los. terrenos urbanos, de los transportes, del-suministro de agua, alcantarillado y otros servicios para la comunidad. A su
vez, la industrializacíón planteará problemas complejos relacionados
con la expansión del empleo productivo y con la necesidad de mej!)rar los vínculos intersectoriales, sobre todo entre la industria y el sector agrícola, El bienestar económico de las naciones industrializadas
tiene un impacto muy fuerte sobre las perspectivas de crecimiento de
las naciones en vías de desarrollo. En 1976, las naciones industrializadas compraron dos terceras partes de todas las mercancías exportadas por los países en vías de desarrollo . La cuota fue de 69 º/opara el carburante, 65 º/o para otros productos primarios y 61 º/o para productos manufacturados. Sin embargo, el crecimiento lento y
desigual en las naciones industrializadas, el auge de las políticas pro(28)

Informe sobre el desarrollo mundial, 1979, Banco Mundial.

322

tecci~nistas, 1~ _inflación a nivel mundial y la inestabilidad del tipo de
cambio de d1V1sas redujeron el volumen del comercio mundial de
aproximadamente 9 º/o al afio entre 1965 y 1973 a un poco más
del 4 °/o al_~oentre 1965-1973y 1977. Durante Íos mismos períodos, el crecimiento de las exportaciones d_e los países en vías de desarrollo se redujo del 6.'t O/o al año a 3.6 O/o al afio. En 1978 los
cambios contrarios de los precios de exportación e importación ;parentemente compensaron el crecimiento del volumen de exportaciones de esos países. Las exportacioneS' de productos manufacturados
de los países en vías de desarrollo se redujeron de aproximadamente
15 °/o al afio, como promedio, en el período 1965-1973, a aproximadamente 11 O/o al afio en el período 1974-1977.
Por otro lado, el crecimiento de la población y el comercio
~n distribµidos de una manera muy desigual entre las naciones en
v1as _de desarrollo, tanto las de ingresos bajos como las de ingresos
medianos. Por ejemplo, la mitad de la población de los países en desarrollo vive en zonas de Asia de bajos ingresos, que incluyen el subc?,ntinente hindú, Indonesia y unos pocos países pequeños; esa region comprende sólo la séptima parte de los países en vías de desarrollo, la décima quinta parte de las exportaciones y la décima parte de
la afluencia de capital (estas cifras corresponden al afio 1976). Tampoco se espera que estas cifras se modifiquen antes del afio 1990
(29).
Ultimamente, los países índustrializados han dominado el
mercado de la energía. Ellos representan más de la tercera parte de la
producción mundial y más de una mitad del consumo mundial.
Aunque las estimaciones del futuro alcance de la pobreza están suje~ .ª error Y son, para no decir otra cosa peor, impresionistas, ellas
~d-1can que antes del año 2000, más de 700 millones de personas viwan en condiciones de absoluta pobreza, si los países en vías de desarro~o evolucionan al ritmo bastante lento que se estima actualmente, mientras que la misma cifra se reduciría con 240 millones1 si el

(29}

Informe sobre el Desarrollo mundial, 1979. Banco Mundial.

323

�ritmo de crecimiento fuera más acelerado. El mejoramiento de la
distribución del ingreso, o sea su repartición de manera más equitativa, tanto a nivel internacional como a nivel nacional, podría contribuir ulteriormente a mejorar estas condiciones. La interacción combinada de estas condiciones, si se considera en el contexto de la prevención del delito y de la justicia penal en la etapa actual, lanza retos extraordinarios al papel de la cooperación internacional, con el
fin de aliviar el costo social de estas tendencias, tanto para naciones
individuales como para la comunidad internacional.
El futuro de la Tercera Década para el Desarrollo:
Superando la divergencia entre los principios de las
NN.UU. sobre desarrollo y los resultados reales

En este contexto es de suma importancia la proclamacion del
Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) durante la Sexta Sesión Especial de la Asamblea General, celebrada en 1974. La proclamación constituyó principalmente una respuesta a la conciencia
cada vez más aguda de que las metas y las normas establecidas en la
Estrategia Internacional para el Desarrollo, para la Segunda Década
del Desarrollo, estaban perjudicadas por diferentes procesos internacionales, tales como la inestabilidad del sistema monetario, la inflación acentuada, la crisis de alimentos, etc., a los cuales no ha sido
posible contrarrestar mediante medidas a corto plazo, pero que requieren cambios profundos de las estructuras, de las relaciones y de
los sistemas (30).
Los principios filosóficos fundamentales de las dos décadas
anteriores en relación con las naciones en desarrollo no dieron resultados por lo menos compati~les con los puntos de vista optimistas
que caracterizaron su concepción. Todo lo contrario, la brecha entre
el ingreso promedio de los países desarrollados y el de los países en
desarrollo aumentó aún más y mientras en el período 1970-1980, el
( 3 0 ) C o r ea, Gamani: " N egociaciones e n la Con f erencia de las NN.UU. so bre Co merc io y
Desarrollo y sus implicaciones para el N uevo O rd e n Económico Internacio nal", en I gualdad de Oportunidades d entro y e nt r e las naciones, Ed . K h ad ija
Hag. Praeger Pu b., New Yo r k , 1977, págs. 32-33.

324

ingreso promedio de los países en desarrollo más pobres habrá aumentado de 105 a 108 al afio, en los países desarrollados subirá de
900 a un total de 4000.
Este fenómeno realmente fomenta la pobreza y la desigualdad.
El NOEI se basó en cambios estructurales y·en autonomía colectiva y tomó forma poco a poco alrededor de la ruptura de los lazos
de dependencia, la plena movilización de las capacidades internas y
de los recursos nacionales, el reforzamiento de la colaboración entre
las naciones subdesarrolladas, la reorientación de los esfuerzos en pro
del desarrollo hacia la satisfacción de las necesidades básicas del país
y la plena participación de la población en los esfuerzos encaminados
hacia el desarrollo. Se prevén nuevas formas de cooperación internacional como parte de las estrategias de autonomía colectiva, tales como negociaciones Norte-Sur, diferentes formas de integración regional, asociación de exportadores del mismo producto básico y colaboración específica en determinados proyectos, entre las naciones en
vías de desarrollo.
Las estrategias tienen como objetivo también controlar la
fuerza de las corporaciones transnacionales y de otros poderosos socios en el comercio. Estos han acumulado un poder enorme en sus
operaciones nacionales e internacionales, debido a la concentración
económica, a las prácticas monopolistas en la transferencia de tecnología, los sistemas de información que cubren todo el mundo, el procesamiento electrónico de datos, las burocracias tecnocratas, el incremento del control del flujo internacional de bienes, servicios y tecnología y el control de los mercados nacionales.
Por ejemplo, el valor y el total de las ventas anuales de las 10
corporaciones multinacionales más importantes tiene un exceso de 7
mil millones, lo que es superior al producto nacional bruto de más de
80 países, la mayoría países en vías de desarrollo. Se estima que antes de fines de 1980, las multinacionales podrían controlar el 50 O/o
de la producción total del mundo.
325

�El enfoque adoptado por el NOEI difiere mucho del de la estrategia internacional para el desarrollo, adoptado por la Asamblea
General en 1970 (31 ). Mientras que la base para la Estrategia Internacional de Desarrollo consistió en llevar el proceso de desarrollo mediante una serie de medidas relacionadas, dentro del marco existente,
el NOEI 1 en cambio 1 prevé la reestructuración del marco institucional
en sí. Para asegurar que el sistema funciona de manera más equitativa y eficaz, tanto entre las naciones en vías de desarrollo y las desarrolladas, como entre las propias naciones en desarrollo, el principio
de la autonomía colectiva se adoptó para el Tercer Mundo a nivel nacional, regional y colectivo. Los objetivos cualitativos en la Estrategia Internacional para el Desarrollo, para DD 2, fueron expresados en
forma de declaraciones cualitativas sobre la necesidad de operar cambios en las sociedades en ías de desarrollo, tanto de carácter económico como social, sin especificar las contribuciones explícitas que la
cooperación técnica podría aportar a este programa y se puede considerar que un factor que podría contribuir al fracaso en el logro de algunas metas y objetivos de la Estrategia Internacional para el desarrollo consistió en la omisión de reconocer y de planificar la cooperación técnica.
La experiencia de 'ia EID indicaría que cierto grado de compromiso por parte de los gobiernos habría contribuido considerablemente a su aplicación efectiva, y los procedimientos de implementa-

(31)
q

Las resoluciones y decisiones a las cuales se hace referencia aquí incluyen a las siguientes: Resoluciones de la Asamblea General No. 2542 (XX IV) del 11 diciembre 1969,
que contiene la Declaración sobre Progreso Social y Desarrollo, No. 2543 (XX IV) del
11 diciembre 1969, sobre la aplicación de la Declaración sobre Progreso Social y Desa rrollo, NO. 2626 (XXV) del 24 octubre 1970, que contiene la Estrategia Internac ional
para el Desarrollo para la Segunda Década de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
No. 3201 (S-V 1) y No. 3202 (S-VI) del 1 mayo 1974, que contiene la Declaración y el
Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Econó111ico Internacional, No. 3281 (XX IX) del 12 diciembre 1974, que contiene la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, No. 3362 (S-V II) del 16 septiembre 1975,
sobre el Desarrollo y la Cooperación Económica Internacional, No. 32/197 del 20 diciembre 1977, sobre la reestructuración de los sectores económico y social del sistema
de las NN.UU. y No. 33/193, del 29 enero 1979, sobre los preparativos para una estrategia internacional de desarrollo para la Tercera Década de las NN . UU. para el Desarrollo. Ver también A/AC-196/11-17 diciembre 1979 y E/1980/31 -15 abril 1980.

326

ción de las políticas habrían podido ofrecer una mejor orientación a
la labor de las NN. UU. y de otros organismos en el logro de los objetivos de EID, así como una mejora de la eficacia de los procedimientos de revisión y evaluación.

El desarrollo y la teor/a e investigación criminológicas
La prevención del delito en sí se preocupó más por analizar el
pasado que por explorar el futuro (32). Además, las relaciones entre
el proceso de desarollo y el pensamiento criminológico fueron exploradas muy superficialmente y se formularon únicamente unas generalizaciones, sin intentar verificarlas de manera rigurosa.
Hay muchos factores que justifican este estado de cosas. Por
un lado, según hemos mencionado, los modelos económicos fueron
establecidos y se llevaron a cabo análisis sin reconocer explícitamente
el papel que desempefian en el desarrollo los factores sociales de tipo
estructural, evaluativo e histórico-político. Por otro lado, los expertos en prevención del delito, en su totalidad, adhieren alá estructura
clásica de una disciplina que aún se encuentra en la etapa de búsqueda de su misión en un período de cambios sin precedente, todavía demasiado vinculado al razonamiento científico limitado a lo establecido en el pasado histórico reciente, sin buscar enérgicamente el establecimiento de relaciones interdisciplinarias.
"Los criminólogos no avanzaron más allá del condicionamiento cultural del delito, sea para los efectos del cambio provocado en el delito, sea para los efectos del delito en el moldeamiento de la sociedad. El delito no es sólo un elemento que
acompaña la inversión planificada y el cambio organizado, sino también es en sí un agente del cambio, y· este aspecto de
la macro-criminología no provocó ni una estructura de investigación, ni un conjunto suficiente de teorías, a pesar de los
indicios de su papel tanto en la ciencia política como en la filosofía, y de la acumulación en estratos de los efectos.de la
t32) Cllfford, W. M., op. cit., págs. 6-23.

327

�siguiente (33):

planificación moderna".
El desarrollo es un proceso delicado que podría ser aniquilado por sus propios sub-productos negativos, de los cuales los más
importantes son la guerra y el delito.
Hay una dinámica del desarrollo que implica tanto el crecimiento como el cambio - no sólo desde el punto de vista político Y
económico, sino también físico, biológico, social, psicológico y cultural.
En conclusión, no hay pruebas de que las inversiones públicas en diferentes sectores de la economía, agricultura, industria y comercio hayan sido acompañadas por una planificación cuidadosa en
relación con las características virtualmente criminales de tales acciones para la sociedad en su totalidad. Tampoco parece que las proyecciones de la población y su desplazamiento - interno, regional o internacional - hayan sido utilizadas para calcular las necesidades futuras
en relación•con la prevención del delito.
Al buscar alternativas a los extremos opuestos de los valores
legales existentes, se debería transmitir la secuencia lógica del delito
y del castigo restableciendo los mecanismos integradores de la comunidad. Si la secuencia de delito y castigo está bien ajustada, las ideas
tradicionales del positivismo lógico, la articulación rígida de estos dos
elementos ante el ritmo sin precedente de los cambios socioeconómicos y políticos, en la mayoría de las partes del mundo actual, podrían agravar los procesos existentes de marginalidad y alineación, sobre todo entre los pobres y los perjudicados.

CONCLUSIONES
Al concluir este artículo, es conveniente suscribir la Declaración de Caracas, del Sexto Congreso de las NN. UU. para Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente, en que se recomienda 1~
328

1. Que el éxito de los sistemas de justicia penal y de las estrategias para la prevención del delito, especialmente el au-.
mento de nuevas y sofisticadas formal de delincuencia y las
dificultades que enfrenta la administra~ión de la justicia penal, depende ante todo de los progresos 'que se realicen en el
mundo para mejorar las condiciones soc~s y para elevar el
nivel de la calidad _de la vida. De esta manera resulta indisppensable revisar las estrategias trafocionales para combatir el
delito, basadas exclusivamente en criterios jurídicos;
2. Que la prevención del delito y ~ justicia penal deben ser
examinadas dentro del contexto del 8,esarrollo económico, de
los sistemas políticos, de los valores so-ciales y culturales y del
cambio social, así como dentro del co~exto de un nuevo or:
den económico internacional;
3. Que es cuestión prioritaria y ,de gran importancia que los
programas para lá prevención del delito y tratamiento del delincuente deben basarse en las circunstancias sociales, culturales, políticas y económicas de cada país, dentro de un clima
de libertad y respeto de los derechos humanos, y que las naciones miembros desarrollen su capacidd efectiva en la proyección y planificación de la política penal y que toda política de prevención del delito se coordine con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural;

4.- Que es necesario promover la investigación científica, teniendo en cuenta las circunstancias y prioridades pertinentes
a cada país o región;
5. Que las naciones miembros deben garantizar que los responsables del funcionamiento del sistema de administración
de justicia penal en todos los niveles estén debidamente cali(33) A/CONF . 87/L.10, Espai\ol, pág. 3.

329

�ficados para el desempeño de sus Jabores y que las lleven a
cabo con independencia, sin tener en cuenta intereses personales o de grupo;
6. Que }a política criminal y el sistema de administración de
justicia deben basarse en los principios que garanticen la
igualdad de todos ante la ley, sin discriminación alguna, la
efectividad del derecho de defensa, la existencia de órganos
judiciales adecuados para administrar una justicia rápida y
equitativa, así como procurar a todos mayor seguridad y la
protección de sus derechos y libertades.

ellas la crac1on de institutos de investigación, formación y
asistencia técnica en aquellas regiones donde no existan y el
fortalecimiento de los ya existentes y, además, llevar a efecto
las conclusiones del Sexto Congreso de las Naciones Unidas
incluyendo aquellas relativas a las nuevas perspectivas de cooperación internacional para la prevención del delito y que
procuren asimismo que todos los órganos de las Naciones
Unidas cooperen eficazmente con el Comité de las Naciones
Unidas sobre prevención y Control del Delito en el cumplimiento de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General;

10.
7. Que se busquen continuamente nuevos enfoques y se desarrollen mejores técnicas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, y a tal fin se desarrolle el derecho penal de manera que desempefie un papel eficaz e importante
en la creación de condiciones sociales estables que eviten la
opresión y manipulación;

8. Que la familia, la escuela y el trabajo tienen un papel vital
para fomentar el desarrollo de la política social y de las aptitudes positivas que contribuyan a prevenir el delito, y que
dichos factores deben ser tomados en consideración en la planificación nacional y en el desarrollo de la política criminal
y en los programas de prevención del delito;

9. Que en lo concerniente al papel significativo que han desempefiado las Naciones Unidas en el fomento de la cooperación internacional y el desarrollo de normas y directrices en
el ámbito de la política criminal, es importante que la asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo Económico
Y Social garanticen que se tomen las medidas adecuadas para
reforzar, cuando sea pertinente, las actividades de los órganos
competentes de las Naciones Unidas relativas a la prevención
del delito y al tratamiento del delincuente y muy especialmente !as actividades a nivel regional y subregional, teniendo
en cuenta las necesidades específicas de las regiones, entre
330

Y, a la luz de la importancia que otorgan los estados

participantes al Sexto Congreso de las naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente a los
términos de la presente declaración se invita a la Asamblea
General para que adopte taQ pronto como sea posible las
acciones apropiadas de acuerdo con esta Declaración.
Declaración.
Desde esta misma postura de análisis, en el Informe del Grupo de Trabajo de Expertos Latinoamericanos y del Caribe en política
Criminal y Desarrollo, se reafirma que (34):
"La criminalidad es un fenómeno social y la política criminal
está estrechamente relacionada con el desarrollo socio-económico Y político de cada país. Como consecuencia, la política
criminal debería ser considerada como una totalidad. La Prevención del Delito en América Latina y en el Caribe está vinculada en última instancia con los esfuerzos de los países en
vías de desarrollo, a nivel nacional e internacional, por lograr
un Nuevo Orden Económico Internacional, justo y equitativo''.

(34) ILANUD, julio de 1980.

331

�Entre otras recomendaciones del grupo de Expertos merece
una mención especial la propuesta de emprender una investiJación a
nivel regional para determinar las relaciones recíprocas entre la criminalidad y el desarrollo socio-económico, en relación con los diferentes grupos de edad, la migración nacional e internacional, la urbanización, la megalópolis, el desempleo y sub-empleo, etc.
Además, el Grupo de Trabajo recomendó que en la planificac1on del desarrollo nacional, la política criminal y la política penal
deberían ser parte de lo mencionado anteriormente y que se debería
invitar a expertos en política criminal a participar en la actividad de
los órganos encargados de la planificación y de la ejecución de los
planes de desarrollo. En síntesis, hay cada vez más conciencia de que
en nuestro hemisferio existen problemas importantes planteados por
las relaciones recíprocas entre la prevención del delito, la justicia penal y el desarrollo.

ANTONIO SANCHEZ GALINDO

CRIMINOLOGIA Y DERECHO DE EJECUCION PENAL

El ámbito que extiende la Criminología sobre el Derecho de
Ejecución Penal es total, y lo mismo sucede -como en alguna ocasión mencionó el Maestro Quiroz Cuarón- en su relación con la
orientación de las causas que engendran delito; con la elucidación de
los problemas concurrentes a la comisión del hecho; los planteamientos que se suscitan en el período de instrucción y en el momento del
juicio Y, por supuesto también, dentro de los terrenos, nunca bien
ajustados, de la sentencia y del tratamiento institucional y postinstitucional.
Para los efectos de establecer una mayor comprensión y claridad en nuestra exposición, es preciso partir de algunas definiciones.
En primer término, es necesario dejar asentado qué entendemos por
LIC. ANTONIO SANCHEZ GAL INDO.
Jefe de la Dirección de Prevención Social en la Penitenciaria del Distrito Federal. (Secretaría de Gobernación)., Director de la Escuela "Orientación Varones" de la Secretaría de
Gobernación., Ex-Jefe del Departamento de Prevención y Readaptación Social del Estado
de México., Coordinador General del Programa para el Traslado de la Cárcel Preventiva del
Distrito Federal (Lecumberri), a los nuevos Reclusorios., Jefe del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco.
Obras Publicadas:
Manual de Conocimientos Básicos de Personal Penitenciario.
Manual de Conocimientos Básicos para Personal de Custodia Preventiva.
El Centro Penitenciario del Estado de México como institución de Estudios.
Capacitación Laboral !!el Interno y del Liberado.
100 Artículos sobre la Especialidad Penitenciaria.
Publicaciones en Diversas Revistas Nacionales e lnternactonales.

332

333

�Derecho de Ejecución Penal. Para nosotros, el Derecho de Ejecución
penal -que tratadistas como Constancia Bernaldo de Quirós, hace ya
50 años tomaban como culminatorio- es el conjunto de normas con
las que ~~mata su acción, el llamado Derecho Penal y con las cuales
se procura en la actualidad, no la pena o la sanción, la represión o el
1
castigo, sino la rehabilitación, la readaptación o la resocialización del
delincuente. Todo esto a través de los cauces que provee la interdisciplina a fin de lograr, en un futuro mediato, el aprovechamiento del
ser humano, sujeto a tratamiento, en el núcleo social al que pertenece.
Por otra parte, es de primera necesidad distinguir o bien, separar, al Derecho de Ejecución Penal del Derecho Penitenciario ya
q ue con cierta frecuencia advierten significaciones equivalentes. El
'
' nosotros, antecede y es padre del DereDerecho
Penitenciario, para
cho de Ejecución Penal, pero, en la actualidad, es una disciplina separada, ya que los fines de la pena han cambiado en definitiva. De esta
suerte, lo podríamos definir como el grupo de normas que, en el pasado, se ocupaban de la ejecución de la pena a través del principio de
la retribución y del castigo.
El penitenciarismo es, por otra parte, el conjunto de acciones
que tienen que llevarse a la práctica en la ejecución penal -anteriormente en el derecho penitenciario- y que se desenvuelven en la realidad de la reclusión, para propiciar la rehabilitación del penado dentro
de los lineamientos y normas que establece el Derecho Ejecutivo Pe-

Sabemos que desde lo~ tiempos de la Unión Internacional del
Derecho Penal, en donde destacaban las figuras de Von Liszt, Prins y
Hammel, el Derecho Penitenciario empieza a tener vigencia y desarrollo. Pero, no fue sino hasta 1932, cuando en el Congreso de Palermo,
¡,J estableció una definición en torno al mismo, con planteamientos,
como ya lo hemos apuntado en múltiples ocasiones, de nomenclatura
específica para él. Este Derecho Penitenciario, con el que se engendraría al Derecho de Ejecución Penal actual, ya barruntaba, e incorporaba, los adelantos de todo el positivismo del Siglo XIX y él desarrollo de las escuelas criminológicas del XX, en su seno. Sin embargo, el sentido de la pena, por lo menos desde el punto de vista práctico, siguió siendo el de la retribución y el castigo, es decir: intimidación Y ejemplaridad, a fin de que mediante los sentimientos del temor se evitara la reincidencia, o bien el intento de la primodelincuencia.
Tendrían que ,llcqar otros tiempos, los de la defensa social
para que la contemplación se afirmara más profundamente dentro d~
una corriente humanitaria que vendría a desembocar muy directamente en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas (1955), en las cuales no sólo la piedad plantearía un renacimiento o mejor dicho una
nueva contemplación del fenómeno delictivo y del delincuente,' sino
además la disciplina -específicamente el Derecho de Ejecución Penalque reclamaría otro sentido para el trato y el tratamiento del delincuente, del hombre que había infringido el Derecho Penal.

11

nal.
A la Criminología la podemos definir en dos sentidos: El tradicional y el crítico. En el tradicional, la entendemos como la cienáa causal explicativa de los fenómenos relativos al delito y al delincuente en sus aspectos antropológico, biológico, psicológico y sociológico. En este sentido se han producido múltiples autores, entre los
que destacan Mariano Ruiz Funes y Alfonso Quiroz Cuarón. La Criminología Crítica, desciplina prácticamente acabada de nacer, es una
ciencia de la cultura que estudia los fenómenos del delito y del delincuente a través de las estructuras del poder sociopolítico establecido.
334

Independientemente de la diversidad de concepciones que en

la actualidad existen en torno a cual sea el objeto de la Criminología,
Y por lo mismo, también, cual es el correspondiente del Derecho de

Ejecución, poclemos decir que éste es el hombre, pero concretamente, el hombre que delinque, situación que nos lleva más allá de la penología, el derecho penal y otras disciplinas del árbol de las ciencias
penales. Múltiples criminólogos establecen que existe confusión respecto del objeto de la Criminología, porque este es el mismo de otras
disciplinas, tal y como lo apuntamos, acontece con el Derecho de
335

�Ejecución. Si ésto es así, la conexión entre una y otra materias es
fundamental y coITen p~ejas, aun cuando en todo caso, divergen en
sus fines. Para la Criminología, el fin será el conocer profundamente
al delincuente, como el fin en sí mismo, en tanto que para el derecho
de Ejecución Penal, el hombre, no tanto el delincuente, es el objeto
primordial de atención, pero dirigido a un fin: a reinsertarlo socialmente, ya sin "violencias ni daño", al núcleo social al que pertenece.
Pero el Derecho de Ejecución Penal no podría hacer nada, si no incorpora los hallazgos de la criminología tradicional al conjunto de
normas que deberán establecerse para el conocimieto del hombre
delincuente, tanto dentro de la fase de estudio y diagnóstico, como
la de pronóstico, tratamiento, prelibertad Y, con posterioridad a ésta, el seguimiento coITespondiente para los efectos de conocer hasta
donde sea posible, a la persona, a fin de que, el medio ambiente o la
familia, no vuelvan a influir para provocar la reincidencia.
Dentro de todo el capítulo del tratamiento, la Criminología
está presente para establecer clasificaciones, para penetrar en los
ámbitos de la conducta aberrante e indicar las causas de la misma
para establecer los "lineamientos "adecuados y hacer de aquel ser
humano, lacerado y lacerante social, el hombre aprovechado en su
medio , de conformidad con los fines del núcleo a que pertenece. Capítulo aparte será establecer, o más bien dicho, justificar, los fines sociales concurrentes. Parte del estudio de la Criminología será el capítulo opresivo y mal oliente de la prisión. Al estudiarlo dará a los políticos criminológos, los elementos necesarios para transformar en derecho, es decir, en ley, todas aquellas acciones que se deben entablar
para cubrir el arduo camino, nunca suficientemente bien explorado,
del nuevo fin de la pena: la rehabiliación. Sin embargo, en la actualidad, no es posible hablar, prácticamente, del aprovechamiento de la
criminología dentro de la aplicación del Derecho de Ejecución, en las
instituciones de tratamiento.
Desde el punto de vista del Principio de Legalidad muchos
han sido los adelantos, en los cuales la Criminología "Tradicional" ha
influido grandemente para transformar el sentido de la pena y provocar1 en el Derecho de Ejecución Penal Positivo, la incorporación de
336

principios científicos que ayuden a penetrar en el hombre delincuente que sufre prisión e inducirlo al cambio deseado II socialmente".
El mismo López Rey afirma que la Criminología, como ciencia del delito, no ha producido, pese a loables esfuerzos, las soluciones y explicaciones necesarias y suficientes para evitar el delito y co1Tegir al delincuente.
Muy a pesar de lo anterior, nosotros estamos conscientes,
dentro de nuestra tarea cotidiana de penitenciaristas, que la.Criminología es fundamental para resolver, dentro de este tiempo y espacio
que nos ha tocado vivir, los problemas qu~ plantean el delito y el delincuente: el conocimiento de la conducta de conformidad con las
tendencias, la clasificación por tipos, son desde todo punto de vista,
elementos que no pueden dejar de atenderse en toda institución que
aspira a tener los fundametos que establece la actual coITiente de política criminológica, que desemboca en el Derecho Positivo de Ejecución Penal y que se traduce en las acciones del constante quehacer
penitenciario que tiene fe, a la antigüa usanza, -la de los Caballeros
Andantes,- en la reestructuración del hombre, o como los religiosos
mencionaban, en su redención.

111
Por cuanto se refiere a las medidas, si bien el Derecho de Ejecución debe advertirlas dentro de su estructura -nos referimos a medidas para lograr su rehabilitación- hace uso, no de las propias que en
todo caso, serían conceptos fríos, deshumanizados, muertos y sin
significado: más propias de expediente que de su aplicación con seres humanos, sino a las de la ·criminología, incorporada, a partir de
las Reglas Mínimas de Naciones Unidas y· pasando por todas las Leyes
de Ejecución de Sanciones, de antiguo y nuevo cuño, que pudieran
ser los códigos, en su tiempo, limitados y copiados, de defensa social
Y la metodología utilizada por dicha ciencia: observación y experimentación. Observación del sujeto, experimentación en la aplicación
de medidas, que no implican poner en peligro al sujeto de tratamiento Y, cuidando·de su capacidad "de ser diferente", orientarlo hacia
337

�los deseos y reclamos de la comunidad de donde emergió. Desde_ l~ego, nos referimos a la comunidad que está en el poder, como dinan
los criminólogos críticos.
Por otra parte, y al hacer la observación y análisis de ~da interno, s~ aprovecha el uso de la interdisciplina. En la actu~idad, ya
toda Ley de Ejecución de Sanciones, habla del aprovech_ami~n~o de
la misma, para el tratamiento. La Criminología, como ciencia mterdisciplinaria básica es la que sugiere, propone y, a veces reclama e
impone, sus esquemas interdisciplinarios, en los ~ifer~ntes mo~e~tos que comprende la estancia del penado en el mtenor de la insti-

IV
En cada uno de los Consejos Técnicos que ahora proliferan,
no sabemos si para bien o para mal, -porque la realidad es muy distinta de lo teórico-, en el ámbito de las prisiones se llevan a cabo síntesis
criminológicas, que tienen como fundamento, los conceptos que se
aplican en la criminología. Así, se aprovechan los principios de la antropología, de la sociología, de-ta psicología criminológica, hasta obtener las descripciones adecuadas, los perfiles precisos de la persona
que está en nuestras manos en virtud del derecho de ejecución, que
da las pautas y apunta los resultados.

tución de tratamiento.
La definición de conceptos, tan necesaria dentro de la Criminología en el ámbito que comprende lo legal de_la ~r~mac~a de la descripción, es fundamental, no sólo para el trato mdmdua_fuado de_ ~os
sujetos que deambulan en el terreno ejecutivo penal, smo tambien,
para establecer las acciones penitenciarias n~cesarias en t~do_ el elenco de diferentes capítulos que hay que cubrir: desde el tecmco, hasta el administrativo y desde el de seguridad -que aquí es seguridad, no
por castigo sino para ejecutar tratamiento- hasta el de enseñanza, re-

creación y trabajo.
Toda institución de Ejecución Penal, y esto ya lo contemplan
también 1 diversas Leyes de Ejecución de $andones, así se establece
en la de Jalisco plantean la posibilidad de investigación: ¿Qué mejor
lugar que una ;risión para llevar a cabo estadísticas, que después d~berán ser aprovechadas científicamente por la Criminología? ¿ Y que
mejor sitio que el penitenciario -estamos hablando en la forma arcáica- para hacer de ella una institución de estudios criminológicos?
De esta suerte, es así como las múltiples leyes de Ejecución
de Sanciones establecen que los centros de tratamiento deben transformarse -a más de comunidades psicoterapéuticas- en verdaderos
institutos de ciencias ·penales, en correlación con las Universidades o
por lo menos en instituciones de estudios: precisamente estudios criminológicos.

Desde luego que todos estos elementos nos los aporta la criminología clínica, heredera directa del positivismo, y que tantos códigos penales -y ahora leyes de ejecución penal- ha producido. Es la
criminología clínica la que habla, constantemente, primero a través
de las iniciativas de ley, con posterioridad en los aparatos legislafivos
Y, por último, en las leyes sustantivas, adjetivas y de ejecución de los
principios que luego integrarán los caminos del tratamiento al penado. Es así como ya en múltiples textos de ejecución penal se habla
de instituciones cerradas y abiertas; de máxima, media y mínima seguridad; urbanas y rurales; de hospitales judiciales y de colonias agrícolas. Esta clasificación incorporada a los distintos derechos positivos de ejecución penal, no podría darse si la criminología clínica dejara de prestar su auxilio al derecho ejecutivo penal.
Lo mismo podría suceder con los centros de observación y
clasificación; con los consejos técnicos fijos y los organismos interdisciplinarios flotantes; con las ·fases científicas del tratamiento en
donde a través de la clínica criminológica se establecen los estudios
delincuenciales; los pronósticos favorables o desfavorables; el tipo de
tratamiento integral, que se extiende a la familia del penado, al núcleo social de donde emergió y, por supuesto, a la víctima.
Ni siquiera el traslado de internos, tan común, el casi pudiésemos decir vulgar, en nuestro medio, debe ser ajeno a los lineamientos que provee en sus múltiples capítulos la criminología "tradicio339

�nal" cuya última representante, es la clínica. ¿Porque, en qué for~
podríamos llevar a cabo un traslado, si no hemos hecho la evaluac10n
criminológica respectiva, antes de practicarlo?
Aun cuando hay capítulos específicos de control jurídico,
más que criminológico, la constitución de los casilleros -sean na_cionales O estatales- de procesados o sentenciados, serán obsoletos s1 no se
contemplan desde los lineamientos específicos de la criminología; 1~
mismo sucederá con el expediente único interdisciplinario; con los libros de control de altas y bajas; con las estadísticas diarias; con los
reportes de conducta efectuados por la vigilancia; con la supervisión
del sistema progresivo técnico en cada una de sus fases; los obsoletos,
pero aun necesarios, sistemas de sanciones y estímulos; los princ~p_i?s
que durante la ejecución se aplican, como pueden s:r: la remis~~n
parcial de la pena, la prelibertad, la libertad preparatoria, la retenc~o~
y, eventualmente, y cuando esto sea posible, el tratamiento en regimen abierto.
En igual línea podremos pronunciarnos cuando hacemos referencia a los organismos de ayuda postinstitucional; a los institutos de
ciencias penales, que muchos denominan de criminología; a los museos criminológicos y a las medidas de política ejecutivo penal que,
algunos tratadistas, todavía insisten llamar, penitenciaria.
V

Un capítulo de especial consideración, de imprescindible correlación entre el derecho de ejecución penal y la criminología es el
que se refiere a la política criminal que nosotros hemos dado en llamar criminológica como también así lo hacen algunos autores, por
considerar más af~rtunado el concepto. Un capítulo de la política
criminológica general, corresponde al derecho de ejecución pe~al, traducido en penitenciarismo, es decir, en las acciones Y estrate~ia~ programadas para obtener el fin deseado por ~a :p.ena en el senudo moderno.
Sabemos, como Jiménez de Asúa manifestaba, junto con sus
340

discípulos, que la política criminológica (que ellos llarnaban criminal)
se compone de varios capítulos: el primero se refiere a la observación y estudio dogmático jurídico y como está aplicada al derecho
penal positivo vigente (en nuestro caso al' derecho de ejecución penal)
la doctrina más evolucionada y acepta.da; en segundo, el estudio de la
evolución sociológica del medio y las normas de cultura para estable-.
cer si guardan relación adecuada en el derecho vigente; en tercero, el
estudio de la legislación vigente y proyecto de las reformas aconsejables y, en cuarto, la discusión amplia de estos proyectos y la conversión de los mismos en una nueva ley. En nuestra práctica diaria nosotros hemos encontrado la capitulación anterior insuficiente. A ella
agregaríamos el estudio interdisciplinario integral de la conducta aberrante; los intereses que en el momento de aplicar la ley sustentan
quienes están en el poder; las presiones que ejercen los grupos que aspiran a obtener el poder establecido y, las presiones externas (internacionales) que vive el país en el que se trata de aplicar la nueva ley;
habida cuenta de la formación, capacidad e inteligencia de quienes
aplican el derecho y la realidad económica (de inapelable aplazamiento) que sufre el ámbito territorial de aplicación de los preceptos penales, en nuestro caso de ejecución penal.
Para nosotros la política criminológica la "extrema ratio", o
más bien "veritas" de la realidad del derecho penal o del derecho de
ejecución penal, va más allá de la criminología. Decimos esto por las
experiencias diarias que hemos vivido en la aplicación del nuevo derecho de ejecución penal vigente; en las actuales leyes de ejecución de
sanciones que hacen acopio de la criminología clínica, pero que, en
no contadas ocasiones, tienen que sufrir de un elenco de múltiples
realidades, que la mayor parte de las ocasiones, son carencias: la falta de formación penitenciaria de los integrantes técnicos de la interdisciplina; las necesidades de la institución en donde se aplican los
principios ejecutivos (sobrepoblación, escasez presupuestaria en alimentos, presión de familiares y grupos; medidas de defensa social,
criterios subjetivos -y en muchas ocasiones falta de criterio- de quienes dirigen la política ejecutivo penal, etc.); los criterios jurídicos
dogmáticos tradicionales; los intereses creados del momento y la añeja y decantada corrupción.
341

�En realidad la criminología, como ciencia causal explicativa,
sufre con el universo en el que tiene que desenvolverse, aunque no es
otro que el de la política criminológica. El idealismo, nos advierte,
paradójicamente, por una parte, la necesidad de ir incorporando cada
vez con mayor profundidad a la criminología clínica en el ámbito ejecutivo penal. Sin embargo, la realidad nos advierte que sólo matiza la
realidad de la ejecución penal, porque ni siquiera el derecho de ejecución penal, que ha incorporado los lineamientos de la criminología
clínica, se aplica de manera igual y se transforma -y no meramente
por la ciencia, sino por los demás elementos que integran la política
criminológica de ejecución penal- causísticamente, por otra parte.
No obstante lo anterior, ninguna política criminológica de
ejecución penal, en los pcíses democráticos -y aun en los facistas- deja de invocar los alcances de la criminología clínica, sólo que, desafortunadamente, en muchas ocasiones, para ocultar deficiencias o
bien justificar actos impositivos de poder que se piensan saludables
para la comunidad, o bien por otros intereses subjetivos.
Lo anterior nos lleva -cosa que trataremos de elaborar al final
de la presente ponencia- a una nueva concepción de correlación entre
la criminología y el derecho ejecutivo penal, que deberán sustentarse
mutuamente, más allá de la política de orden público y de los caprichos y alcances de quienes los llevan a la práctica en la nunca superada y triste realidad de las prisiones.

VI

tomado, desde que tuvo su carta de nacimiento en el desenvolvimiento histórico. Es así, como nos percatamos que el enfoque antropológico prevalece en muchos sitios para los efectos de clasificación, sobre todo cuando se refieren al capítulo .de la antropometría; que no
se ha superado en definitiva a Lombroso, a pesar de las críticas que
. .
.
.
'
casi siempre a ciegas eXISten en su contra, ni tan poco a Bertillón,
Galton, ni Vucetitch; que el delincuente epiléptico tiene vigencia en
el trato diario de las penitenciarías , y lo mismo sucede con el pasional, el ocasional y el loco moral (éste último con ciertas variantes).
Los encuadres biológicos, si tenemos en cuenta que el estudio
integral del hombre se hace en la actualidad a través de lo biopsicosocial, tiene aún prevalencia, y por eso encontramos reminiscencias de
esta corriente en nuestros conjuntos de leyes ejecutivas. Incluso, para nosotros, el nuevo sentido de la pena que, fundamentalmente~ tiene acción dentro de la ejecución penal -y que no es otro que el de la
rehabilitación
o sus equivalentes0 debe referirse, expresamente , en
.
.
pnmer termino al ámbito físico (biológico) del sujeto de tratamiento.
No es otro el camino que el mismo que mostraran desde su particular
P~to de vista, Lombroso y Ferri, o más lejanamente, Platón y Aristoteles. Los primeros apuntando hacia el hombre y la sociedad, los
segundos refiriéndose a la metafísica y la realidad.
Las diversas acentuaciones, sobre capítulos específicos que ha
tenido la corriente biológica, han pasado, desde la antropología, por
la endocrinología, la tipología y, más recientemente, por la genética.
Los estudios de Glueck y Sheldon, sobre los gemelos monozigóticos
Y ~góti~s, que culminaron con los ralizados por los de Money,
h~ inflwdo grandemente en algunos países de Europa y Estados
Urudos, aun cuando no han calado, en definitiva, aunque sí parcialmente, pero de manera ligera, en otras legislaciones.

Entre las escuelas y direcciones que ha sustentado la criminología a través de su historia, quedan reminiscencias de cada uno de
sus capítulos en la clínica actual y, por ende, estas mismas reminiscencias, se incorporan al ámbito del derecho de ejecución penal positivo y vigente. Es muy fácil encontrar aun en los elementos generales
que otorgan las constituciones políticas; en los códigos, que aun siguen siendo positivistas y en las leyes de ejecución penal, que no de-.
jan de ser, tampoco, a veces, detalles, en ocasiones partes fundamentales y capítulos esenciales, de las direcciones que la criminología ha

Viola, Vidoni, Pende, dejaron su impronta endocrinológica
que todavía influye en capítulos importantes dentro de la crimino~
~ogía_ Y, si hemos de ser sinceros, siendo el último resultado, 0 meJor dicho, consecuencia de esta disciplina la corriente clínica que hace acopio de la interdisciplina, su validez aún no ha dejado de exten-

342

343

�der sus efectos hacia el nuevo derecho de ejecución penal que se sustenta en las nuevas legislaciones de esta materia.
El hombre solo carece de significación, como la sociedad sin
el individuo no se integra; ambas facciones tienen validez. Como he. mos dicho anteriormente, tanto Lombroso, como su discípulo Enrique Ferri rescataron desde su particular punto de vista, enfoques que
aún se siguen incorporando a los "códigos de ejecución penal".
En la actualidad nadie puede escaparse de las prisiones de la
psiqué -a veces más terribles que las prisiones que construye la sociedad- es decir, nadie se puede escapar de la persecución más cruenta Y
brutal que la policial, de Sigmund Freud. La Clínica criminológica
incorporada al derecho eJecutivo penal, la consigna Y la lleva a la
práctica, diariamente, desde los umbrales de la condena hasta sus postrimerías. No hay derecho de ejecución penal sin el uso de los adelantos de la psicología. En la actualidad no hay criminología sin
psicología, ni psicología sin derecho de ejecución penal.
Todo lo anterior nos lleva a la última consecuencia de esta
corriente, puesta en jaque en la actualidad, por la criminología crítica; la criminología clínica, cuyos mejores representantes son los herederos de Lombroso: Di Tullio, Ferracuti, Fontanesi, en Italia Y
Jean Pinatel en Francia.
Un capítulo importante que se cubre dentro de esta última
corriente "tradicionalista", es el que se refiere a la peligrosidad, concepto, constantemente criticado, pero no fácilmente superado en el
ámbito de la "realidad técnica". Como dice la Dra. Montandon:
"muchas expectativas han sido orientadas sobre el concepto de peligrosidad. Es cierto que a primera vista este noción da la impresión de
suscitar un consenso independientemente de los ataques ideológicos
de los autores. Para nosotros la definición de peligrosidad no reúne
requisitos de satisfacción y, por supuesto, su predicción lo es aún
menos. "La misma doctora sigue diciendo "dos métodos principales de predicción son utilizados: el clínico y el estadístico. El primero se basa en entrevistas, anamnesis y pruebas psicológicas; el segun344

do, utiliza las escalas de predicción donde una serie de factores son
considerados estadísticamente ligados a las conductas criminales.
" Para esta profesionista, ambos métodos son insuficientes, cuando
no francamente equívocos.
Aun así, para los que vivimos la criminología clínica y el nuevo derecho de ejecución penal, el concepto de peligrosidad social, basado fundamentalmente en las probabilidades de reincidencia -más
acá, desde luego, de las consideraciones de la criminología crítica,
que no deja de tener deslumbramiento conceptual, por lo menos, nos
sirve de punto de referencia y no en pocas ocasiones de inferencia- de
la magnitud, o más bien nivel que puede alcanzar la "rehabilitación"
de conformidad con los valores teóricos y a la axiología, en no pocas
veces mítica, de nuestro tiempo y nuestro espacio, conceptos ambos,
a los que tenemos que referirnos ineludiblemente. Mientras no se
transformen de raíz las estructuras sociales -y no queremos decir que
se dirijan por fuerza hacia los campos que desea la criminología crítica la clínica seguirá teniendo valor y aplicación aunque sea para unos
-los de escasos recursos económicos- un látigo atenuado y, para otros,
-los de mejor posición social- un método al servicio de sus intereses.
De todas suertes, la corriente criminológica clínica, ha calado profundamente y todo el derecho de ejecución penal, por lo menos teóricamente, está impregnado de sus principios; vive en nuestras prisiones;
se extiende hasta la postinstitución y rebota en el ámbito comunitario.

VII
La criminología crítica es, entre otras cosas, una revisión a
fondo de la criminología tradicional, con el ánimo de destruirla plenamente, como producto que es -así es el enfoque del capitalismo-.
Creación humana tendenciosa que, en todo caso, viene a resumirse en
la manipulación de los intereses que ostentan en un tiempo y en un
lugar determinado, quienes detentan el poder. Basados en la doctrina de Karl Marx, pretenden iniciar la historia de la criminología cuando ellos ~parecen, como si la historia de la humanidad también hubiera principiado con la aparición del socialismo marxista. Sin embargo,
345

�no debemos cerrarnos, y provocar con pasión ideológica, má~ que
con espíritu científico, hostilidades que, como dice Hackler, mas engendrarán acaloramiento que luz, procuraremos entender lo que realmente es valioso de su aporte y podremos ayudar en la lucha por conocer, profundamente los resortes de la conducta hu~a; ~uscar un
nuevo derecho penal; una justicia verdaderamente eqwtativa Y un~
ejecución que no dafie, ni al pobre ni al rico, ni al de cue_ll~ bl~nco _ru
al de cuello negro, ni al que carezca de cuello, porque m siqmera tiene camisa, y que no provoque pena sino esperanza que se transforme
en alegría, como apunta -y quiere- Antonio Beristáin.. De es~ m_ierte,
podemos analizar sus ataques más que críticas. En pnmer ter~n~ _le
niegan autenticidad. Si la criminología tradicional, en su asprr~c1on
científica careciera de autenticidad sería, si somos honestos, mas por
error de apreciación, que por malicia. En segundo término se _le nie~
existencia. Los valores de la criminología tradicional ·han terudo aplicación y han sido vividos por más de cien años y tenido vigencia j~ídica. Baste contemplar, por más que sean criticadas, las leyes de eJecución penal que ahora florecen en todos los ámbitos. Mencion~
que hay Negación de integridad personal. Es cierto que la_s apreciaciones de los tipos delictivos. sean éstos sexuales, atentatorios contra
la integridad corporal, la propiedad, etc., son convencionales de un
tiempo y un lugar determinados; esto no le quita validez en el transcurso histórico, aunque pudiera ser superada en el futuro. La negación de libertad; esto es absurdo porque la criminología tradicional
contempla los factores endógenos y exógenos, es decir, los individuales y los sociales. El problema de la normalidad es de difícil precisión
en uno y otro ámbito. Por lo que se refiere.ª la negación del conocimiento es entre otras cosas, el clásico problema de imputabilidad que
tendrá que ser considerado tanto por la criminología tradicional, como por la dirección crítica. La negación de objetivos es ficticia, porque los· expertos podrán equivocarse con sus obsesi~~es Y fania_s~as,
pero buscan puntos de partida científicos y no pohticos espec1f1camente como lo hacen los críticos. La negación de números es una
ficción porque la criminología tradicional utiliza siempre en la investigación la técnica del uso de grupos de control; Y, por lo que hace a
la afirmación de objetividad, no es posible considerarlo desde un
punto de vista "neutral" porque en el proceso empírico la axiología
346

cambia en relación a tiempo y espacio.
Las críticas se centran en que el método de la criminología
tradicional es unilateral, ahistórico, apoütico, individual y formal;
con·tendencia a criterios penales individualistas; centrados exclusivamente en el delincuente, negando que el delito sea producto del legislador y de los medios de control social que en sus actuaciones pretenden mantener legislación heredada del privilegio y que, por consiguiente se consideran delictivas aquellas acciones que sólo son en sentido limitado y no aquellas otras acciones y estructuras (como son
los delitos no convencionales). Todo esto conduce a segregar a los
que -presentan una ideología distinta de la que sustenta el poder establecido, a considerar al delincuente como un ser patológico y distinto
del hombre normal, y, solamente, protegen a los grupos establecidos
en el poder, sin examinar si éstos tienen derecho a la imposición de
normas.
Seamos realistas, es verdad que dentro del derecho penal tradicional existen convencionalismos objetables, que es preciso superar.
Pero mientras se establece el cambio de estructuras la criminología
crítica no dice qué se puede hacer con el derecho penal vigente, y so•
lamente desea su destrucción .total, habida cuenta de que la misma
crítica que se establece para los países capitalistas puede aplica,rse para los socialistas d~sde el punto de vista práctico. Las cárceles siguen
llenas de desviados, antisociales y disidentes (baste contemplar la situación actual de Polonia). Es cierto que la política criminológica se
confunde, frecuentemente, con la política de orden público, o más
bien, se encuentra al servicio de ésta; ¿no sucede de esta suerte en
ambas partes? Es cierto, también, que, como dice Karl Menninger, a
la prisión, en nuestros países, sólo llegan los pobres, los tontos y los
fanfarrones. En los países socialistas no llegarán los pobres económiCQs, porque se supone que no existen, pero sí los poco nutridos de la
ideología que sustenta el poder, por supuesto los tontos que no se
afilian al mismo y los fanfarrones que disienten. ¿No existen en ambas partes cifras negras? Estamos en una encrucijada teórica por ambas parte, casi del mismo nivel que alcanzó la disputa entre aristotélicos Y platónicos, mientras en la prisión moría Sócrates, o en las nues347

�el destino de la historia del hombre, el futuro se plantea muy poco
halagador.

tras, los segregados sociales.

Es importante el estudio del crimen no convencional, el del
cuello blanco, el de las cifras doradas y rosadas, pero mientras ésto
sucede, en un proceso de síntesis que resuelva los puntos a discusión
en un panorama que conduzca a la humanidad a realizarse mejor Y
ser más feliz, deberemos seguir abogando -ya tirios o troyanos- por
una criminología del "vulnerable", para que el derecho de ejecución
penal se humanice y no destruya sino haga mejor al hombre¡ no segregue, sino incorpore; no estigmatice, sino rehabilite al que disiente
o, simplemente, no está conforme con las normas de su comunidad.
La criminología del vulnerable deberá conjugar la criminología tradicional, para penetrar en la realidad endógena y la criminología crítica para que, la exógena específicamente, la del poder no interfiera
los lineamientos de una ciencia cada vez más humanística, ajena a
egoísmos y pasiones y fomente un derecho ejecutivo penal ajeno a la
retribución y el castigo convencionales o no convencionales.
Por lo que hace a los delitos no convencionales: la contaminación ambiental, el coloniaje de las transnacionales, el crimen del poderoso, quedan en manos de la "piedad" que puedan tener los países
imperialistas, con relación con los países en desarrollo. Esto ya cala
más hondo y es algo que se dirimirá hasta la consumación de los siglos.
En el siniestro y ruinoso panorama -por más que quiere ser
todo lo contrario- de la criminología crítica, los ejecutores de la pena
no tenemos nada que hacer, porque somos agentes del poder establecido. Cabe preguntar, ¿ qué elegantes sustitutivos penales tienen en
la actualidad los países marxistas? La respuesta es muy clara: con
variantes, y en las mayorías de las ocasiones, los mismos que los capi•
talistas: desde la pena de muerte hasta la de prisión.

VIII
Con un paisaje como el anterior, en el que la humanidad, más
allá de todos los "ismos" sigue, cuando está en el poder dispután'dose
348

Muchos de los criminólogos actuales, entre otros, Manuel López Rey, se producen -como ya lo hemos apuntado en otra ocasiónen forma manifiestamente pesimista respecto del futuro. El autor citado asienta que habrá un aumento desmesurado de la criminalidad
en todas sus formas; un incremento de la subversión derivada en parte de los manejos económicos e ideológicos de países capitalistas y
marxistas; que existirá una alianza, cada vez más frecuente, entre la
supuesta criminalidad política y la común, de índole organizada; que
habrá una continuación en la ineficacia de los· sistemas penales; una
incapacidad notoria de los países subdesarrollados para edificar estructuras socioeconómicas que pongan coto a las demasías del poder
Y a las desigualdades existentes qu.e favorecen el aumento de la criminalidad.
El panorama anterior -que es compartido por múltiples tratadistas, ya clásicos o de vanguardia- es verdaderamente decepcionante,
porque sólo plantean el fracaso de la ciencia y de las estructuras actuales de la organización social,. ya dentro de la sociedad capitalista, o
bien, dentro de la socialista. Sin embargo, creemos que es injusto
pensar de esta manera. Nosotros afirmamos que, a pesar de todo, es
preciso conservar la fe en el destino humano y que cuando hay decisiones como las del gobierno éle Jalisco, los problemas sociales, por
difíciles que sean, tienen solución, incluso, a corto plazo. Pensamos,
que si se continúa siendo hábil dentro de los cauces del humanitarismo Y de la ciencia, no habrá aumento desmesurado de la criminalidad. Es más: ésta disminuirá más allá de los presupuestos estadísticos a que se refería Alfredo Nicéforo a principios del siglo. Si se
cuenta con dirigentes que comprendan y resuelvan los problemas sociales de sus conciudadanos, la subversión provocada por una mala
economía o un mal manejo ideológico no tendrá lugar. También los
sistemas penales, sobre todo los de ejecución penal -desde lu~go basados en un derecho penal cada vez más moderado y menos represivoprocurarán verdaderamente un rejuvenecimiento progresivo y una
flor escencia de conductas ajenas al delito.
349

�Por otra parte México, en virtud a su porvenir económico alcanzará un desarrollo pleno de su potencial básico y edificará una
nueva sociedad, cuyos cimientos ahora se establecen, en donde no habrá abuso del poder y las desigualdades estarán reucidas, prácticamente, a nada, lo que, desde luego, disminuirá, considerablemente, la

grado, partícipe de una política criminológica más congruente con el
sentido humanitario que implica protección al individuo y a ~ sociedad peberá contener y considerar, además de los capítulos tradicionales, los siguientes:

criminalidad.

a).· La extirpación de los intereses de los grupos que sustentan el poder.

La expansión industrial, la explosión demográfica, serán planificadas intersectorialmente y los presupuestos de la criminología
harán que ni uno ni otro de estos capítulos provoquen conductas de-

b).· La eliminación de las presiones que ejercen los grupos
que desean obtener el poder establecido.

lictivas.

c).· La anulación de las presiones internacionales externas.

Para lograr lo anterior, debemos redoblar nuestros esfuerzos,
abandonar nuestros intereses personales, luchar por la evolución y
cambio de estructuras, atenuar las diferencias económicas y establecer medidas de prevención de tal modo eficaces para que no sólo las
cárceles dejen de llenarse, sino que no existan. Para eso debemos
empezar a elaborar la criminología del "vulnerable".

IX

d).· La formación especializada de quienes aplican las nuevas
leyes; y
e).· La consideración de la situación económica que se vive
en el ámbito de aplicación de la ley. ·

Sa.-

La relación de una política criminológica, cada vez más involucrada en la política de orden público que influya en el ámbito de la ejecución penal.

6a.-

El aprovechamiento de los elementos positivos que seña1a la
política criminológica, en un proceso de síntesis que beneficie al "vulnerable" del derecho penal.

7a.-

Establecer una crítica profunda de los capítulos anticientíficos de la criminología crítica.

8a.-

Empezar a trabajar activamente por una criminología del
"vulnerable" que atienda no sólo sectorialmente los problemas que ahora vive el derecho de ejecución, sino en forma in~egral, a fin de nutrirlo y transformarlo, en definitiva, en un
mstr_~rnento que ayude al mejoramiento social, ajeno a la repre~1on Y el castigo, y fomentando, únicamente, la madurez
social por los caminos de la confraternidad.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
la.-

Mientras no exista el cambio de estructuras, el derecho de ejecución penal deberá correlacionarse cada vez más con la criminología clínica.

2a.-

La política criminológica será cada vez más dependiente de la
criminología clínica y deberá efectuar, directamente al dere-

cho ejecutivo penal.
3a-

El concepto de peligrosidad social se depurará más profundamente, con penetración cada vez más próxima a la criminología clínica y al humanitarismo, en correlación con una defensa social menos parcial.

. 4a.-

Para que el derecho de ejecución penal, al ser más mejor inte350

351

�BIBLIOGRAFIA

12.- Congreso Internacional de Criminología, Sexto (Madrid, 1978),
Actas.

1.- Adato de !barra, Victoria.-La Cárcel Preventiva de la Ciudad de
México.- Ediciones Botas, México, 1972.

13.- Criminalia.-Organo de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.-Año 35, del 1 al 10.

2.- Ancel, Marc.-L-a Defensa Sociale Nouvelle.-Editions Cujas.París, 1971.

14.- Cuello Calón, Eugenio.- La Moderna Penología.-Bosch, Casa
Editorial, S. A.- Reimpresión 1974.

3.-

Beccaria César Bonesana, Marqués de.-Tratados de los Delitos
y de la; Penas.-Traducción: Constancia Bernaldo de Quirós.Editorial José M. Cajica, Puebla, 1957.

15.- Deviance and Social Reaction.- Procedings of the Third faternational Colloquium of the L. P. P. F. -Viena 5/9 june 1972.- International Penal and Penitentiary Foundation.

4.-

Bergamini Miotto, Armida.-Curso de Derecho Penit~nciario.Saraiva, S. A., Libreiros Editores, Sao Paulo, Brasil, 1975.

16.- El Centro Penitenciario del &amp;tado de México.-Gobierno del &amp;tado de México.-Toluca, 1969 (varios autores).

5.-

Bergalli, Roberto.-Criminología en América Latina.- Editorial
Pannedille.- Buenos Aires, 1972.

17.- Florián, Eugenio. Tratado de Derecho Penal.-EDIASA, 1970.

6.-

Bernaldo de Quirós, Constancio.-Lecciones de Criminología.
Editorial Cajica, Puebla, 1948.

7.-

Bernaldo de Quirós, Constancio.-Lecciones de Derecho Penitenciario.- Imprenta Universitaria, México, 1952.

8.-

Bemaldo de Quirós, Constancio.- Criminología.- Editorial Cajica, Puebla, 1956.

9.-

Carrancá y Rivas, Raúl.- Derecho Penitenciario, Cárcel Y Penas
en México.-Editorial Porrúa, S. A., México, 1974.

18.- Foucault, Michel.-Vigilar y Castigar.- Siglo XXI Editores. México-&amp;paña-Argentina, 1976.
19.- Freud, Segismundo.-&amp;quema del Psicoanálisis.-Ediciones F.ra,
1972.
20.- García Maynez, Eduardo.-Introducción al &amp;tudio del Derecho.Editorial Porrúa, S. A., 5a. Edición, México, 1953.

21.- García Ramírez, Sergio.- Represión y tratamiento Penitenciario
de Criminales.-Editorial Logos, S.

de R. L., México, 1962.

10.- Carrancá y Trujillo, Raúl.- Derecho Penal Mexicano. Parte General.-Editorial Porrúa, S. A.- Décima Edición, 1974.

22.- García Ramírez, Sergio_.-Asistencia a Reos Liberados.- Ediciones
Botas, México, 1966.

11.- Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito Y

23.- García Ramírez, Sergio.- El Artículo 18 Constitucional: Prisión
Preventiva, Sistema Penitenciario, Menores Infractores.- Universidad Nacional Autónoma de México, Coordinación de Humanidades, México, 1967.

Tratamiento del Delincuente, del Primero al Quinto, informes
de la Secretaría.- Naciones Unidas, New York, 1956, 61, 65,
71 y 75.

353

352

�24..

25.-

26.-

García Ramírez, Sergio.- La Imputabilidad en el Derecho Penal Federal Mexicano.-Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1968.
García Ramírez, Sergio.- La Reforma Penal de 1971,-Ediciones Botas, México, 1971.
González Bustamante, Juan José.- Principios de Derecho Procesal Penal Mexicano.- Editorial Porrúa, 2a. Edición, México,
1947.

27.-

Integración de América Latina, Experiencias y Perspectivas.
Fondo de Cultura Económica.-México, 1967 (varios autores).

28.- Jiménez de Asúa, Luis.-La Ley y el Delito.-Editorial Hermes,
2a. Edición, México, 1945.

35.-

Lombroso, César.- L'Homme Criminel.- Ediciones Bouret.- París, 1907.

36.- Manual de Introducción a las Ciencias Penales.-Secretaría de
Gobernación, 1976.
37.- Marcó del Pont, Luis.-Penología y Sistemas Carcelarios. Tomos
I y 11.- Ediciones Depalma.- Buenos Aires, 1975.
38.-

Marchiori, Hilda.- Psicología de la Conducta Delictiva. Buenos
Aires, 1973. Ediciones Pannedille Saecic.

39.-

Martínez de Castro, Antonio.- Exposición de MOtivos del Código Penal. Revista de Derecho Penal Contemporáneo, Imprenta Universitaria, México, 1971.

40.-

Mayorca, Juan Manuel.-Criminología.- Venezuela, 1971.

29.-

Kent, Jocge.-El Patronato de Liberados y el Instituto de la Libertad Condicional.- Astrea.-Buenos Aires, 1974.

41.-

Mayrink de Costa, Alvaro.-Exame Criminológico.-Editorial
Jurídica e Universitaria Ltda. Sao Paulo, 1972.

30.-

Kent, Victoria.- Sobre el Tratamiento Penitenciario Femenino.
Criminalia, Año 20, No. 11.

42.-

Nicéforo, Alfredo.-Criminología.-Editorial Cajica.-Puebla,
1957.

31.-

Kittrie, Nicholas N.-The Right to be Different.-Penguin Books
lnc. Baltimore, Maryland, 1973.

43.-

Olivera Díaz, Luis.- Criminología -Ediciones Peruanas, 1972.

32.-

Laignel-Lavastine, M. y Stanciu, V. V.-Compendio de Criminología.- Traducción de Alfonso Quiroz Cuarón.- Editorial Jurídica Mexicana, México, 1959.

44.-

Olivera Díaz, Guillermo.-Proceso Político Peruano y Criminología.-Lima Perú, 1975.

45.-

Ortiz, Orlando.-La Violencia en México.-Antologías Temáticas.-Editorial Diógenes, S. A., México, 1971.

46.-

Pifia y Palacios, Javier.-La Cárcel Perpetua de la Inquisición y
la Real Cárcel de Corte de la Nueva &amp;paña.-Ediciones Botas.México, 1971.

47.-

Quiroz Cuarón, Alfonso.-Medicina Forense.-Editorial Porrúa

33.-

34.-

La Prevención del Delito.- Varios autores.- Volúmenes I, 11 y
111.- Publicación de la Dirección de Prevención del Delito, Ministerio de Justicia.- Caracas, 1972.
Lombroso, César.-Los Delincuentes.- Ediciones Bouret.· París,
1912.
354

355

'

�S. A., México, 1977.

58.-

Sánchez Galindo, Antonio.-Estudio sobre la Reincidencia en el
Centro Penitenciario del Estado de México.-Cuadernos de Criminología del Centro Penitenciario del Estado de México Toluca, 1970.
'

48.-

Quiroz Cuarón, Alfonso.-La Pena de Muerte en México.- Ediciones Botas, México, 1962.

49.-

Quiroz Cuarón, Alfonso.- Crimen en México, Criminalia, Afío
XXVI. No. l.

59.·

López Rey, Manuel.· Criminalidad y Planificación de la Politica Criminal.- Biblioteca Jurídica Aguilar.-1978.

50.-

Quiroz Cuarón, Alfonso y Quiroz Cuarón, Raúl.-EJ. Costo
Social del Delito en México.-Ediciones Botas, México, 1970.

60.-

51.-

Quiroz Cuarón, Alfonso y Maynes Puente, Samuel.-EJ. Psicoanálisis del Magnicidio.-Editorial Jurídica Mexicana, México,

Montandon, Cleopatre.-La peligrosidad.- Artículo publicado en
la Revista Deviance et Société, vol. III No. l. Genéve Suisse
1979, pp. 89-99.-Traducción libre del francés po/ AngeU:
Vázquez de Forghani.-

1965.

61.-

Rangel Couto, Hugo.- Las Empresas Transnacionales y la Economía de México.-Mexxis.-Colección Jurídica División de Estudios Superiores Facultad de Derecho UNAM. México. Afío
4, 2a. Epoca-Vol. del II al VII, diciembre de 1974.

Rodríguez Manzanera, Luis.- Criminología.- Editorial Porrúa.México 1979.

62.-

Sánchez Galindo, Antonio.-EJ. Trabajo Social en los Sistemas
Penitenciarios Modernos.-Cuadernos de Criminología del Centro Penitenciario del Estado de México, Toluca, 1971.

53.-

Rico, José M.-Crimen y Justicia en América Latina.- Siglo XXI
Editores, S. A., 1977.

63.-

Sherman, Laurence W.- Pollee Corruption. A Sociological
Perspective, Anchor Books, Garden City, New York, 1974.

54.-

Relación Criminológica.-Organo del Centro de Investigaciones
Penales y Criminológicas.-Universidad de Carabobo, Facultad
de Derecho, Valencia Venezuela, Afío 4, Tomos I al VI.

64.-

Slavson, S. R.-Educating the Delinquent.-Colliar Books, New
York, 1961.

55.-

Ruiz Funes, Mariano.-La Crisis de la Prisión..Jesús Montero,
Editor.-La Habana, 1949:

65.-

Szabó Denis.-Criminología y Política en Materia Criminal. -Siglo XXI, Editorial, S. A.- 1980.

56.-

Sánchez Galindo, Antonio.-Manual de Conocimientos Básicos
de Personal Penitenciario.- Ediciones Gobierno del Estado de
México, Toluca, 1974.

66.-

Taylor Ian, Walton Paul y Young Jack.-Criminología Crítica.
Siglo XXI Editores, 1977.

67.-

Olesa Muñido, Francisco Felipe.- Las Medidas de Seguridad.Bosch, Casa Editorial, Barcelona, 1951.

52.-

57.-

Sánchez Galindo, Antonio.- EJ. Trabajo en el Centro Penitenciario del Estado de México.-Cuadernos de Criminología del
Centro Penitenciario del Estado de ~éxico, Toluca, 1970.
356

357

�MARCO ANTONIO LEIJA l'viORENO

"IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION
SOBRE LOS FACTORES CAUSALES DE LA CONDUCTA
ANTISOCIAL DEL MENOR."

La relación estrecha que une a la problemática criminal entre la simple investigación de la conducta antisocial, con el tratamiento al sujeto comisor de la misma, así como a las actividades tendientes a la eficaz prevención, resulta ser material que se tenga que recabar en un momento determinado, para estar en condiciones de entender cómo actuar ante el grave problema que ocasiona la conducta negativa de referencia.
En consecución a lo anterior, ha menester determinar cómo
resulta positivo encontrar el adecuado camino que nos lleve a tratar
de resolver eficazmente todo lo relacionado con la problemática que
se cuestiona, por ende debe adoptarse el criterio de que el nacimiento
de la conducta criminal debe tener un origen, específicamente motivado mediante el cual el sujeto se decida a la realización de su actividad reprobable, para luego considerar que, en el tratamiento de cualquier índole a que se tenga que someter para su resocialización, se
aborde el problema relacionado con la citada conducta criminal, para
hacer eficientemente que los factores delimitantes que influyen en tal
realización, puedan realmente desaparecer, y lograr que ya extinguidos los mismos, en un momento determinado el sujeto vuelva al seno
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
Magistrado de la 4a. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León,
Coordinador de la Academia de Derecho Penal y de la Carrera de Criminología de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

359

�de la sociedad, con posibilidad mínima de regresar a la senda del crimen.
Con vista a los conceptos anteriores, establecemos como fundamento básico, el de que el estudio de los factores causales de la
conducta criminal, tiene dentro del Derecho Penal y la Criminología,
significación relevante, hasta llegar a entender que no puede existir
un tratamiento eficaz sobre el sujeto, si no es con base en la consideración sobre qué es lo que en forma efectiva lo encaminó hacia su
conducta criminal.
Con lo anterior podemos eficientemente colegir, que en el caso la investigación de los factores causales del crimen, tiene un específico objeto, capaz de que en un momento determinado pueda llevarnos con el entendimiento de la motivación eficiente, a la recolección de material para actuar en consecuencia bajo las consideraciones
establecidas.
11
Compaginados los factores causales de referencia, al tratar de
adjudicarlos a la conducta del menor infractor, tendría que contemplarse un aspecto diferente, pues independientemente del concepto
que se pueda establecer sobre el entendimiento de la causación tantas veces referida, debemos estar bajo la condición de que las motivaciones que relacionan causalmente la conducta del criminal son absolutamente distintas, cuando se trata de considerar la problemática del
menor infractor.
En efecto, por principio jurídicamente estamos considerando
al menor como una persona que, a virtud de su desarrollo orgánico
que involucre el psicológico y el social, no se considera con aptitudes
suficientes para hacer frente a los problemas de la vida, para poder
entenderlos y realizar eficientemente su vida dentro del campo del
Derecho, y esta falta de madurez implica las consideraciones necesarias para determinar que su desarrollo orgánico-psicológico, aún no
llega eficientemente a las consideraciones de referencia, a virtud de lo
360

cual debe determinarse por ser este concepto absolutamente indispensable, que la consideración, el estudio y el tratamiento a adoptar,
tiene que ser necesariamente diferente al tratamiento al menor de
edad.
Por otra parte, no debe olvidarse la idea de que aparte de lograr eficaz tratamiento para los fines indicados1 debemos
entender
.
que estamos ante la presencia de un ser en desarrollo, que dada su inmadurez, más que una reeducación, está necesitando un eficaz tratamiento orientador para que los cauces por los cuales se le sefiale su
senda en la vida, sean más eficientemente considerados, y hacer que
el resultado del tratamiento adoptado repercuta en el menor no en
forma inmediata, sino en inmediata y mediatamente sobre su acaecer
futuro, así q4e, cuando se presuponga a algo relacionado con el menor que se ha propiciado una conducta antisocial, tendrá que actuarse previendo todo cuanto en el futuro del citado menor pueda acontecer.
.Ahora bien, por otra parte, la causación que determina la negativa conducta del menor, necesariamente difiere de las consideraciones en torno al sujeto mayor, cuya actividad ordinaria dentro de
su ambiente social, no es la que acaece en el que no ha llegado a la
mayoría, al presuponer que está teniendo sus primeras impresiones
en el paso de la pubertad a la juventud, y lógicamente, ante la expectativa que le dan tales impresiones, tiene necesariamente que haber
una reacción totalmente distinta que acentúa un comportamiento, el
cual debe ser estrechamente vinculado a su desarrollo social
Cabe establecer como condición indispensable, que el concepto de factor como problemática de la investigación que se propone,
se encuentra íntimamente ligado a la explicación sobre la causación
de la conducta antisocial que acaece a manera de fenómeno individualizado o generalizado, tal factor no se integra sino como un elemento concurrente con otros más, que hacen producir la conducta
dafiosa del menor, a virtud de lo cual subsiste una asociación correlacionada de tales factores causalmente significados, tendientes a la
producción de los hechos mencionados, y a virtud de lo cual, se con361

�diciona encontrar una investigación especial en el menor que represente el problema grave que lo indujo a su conducta, y que debe necesariamente servir para el tratamiento a qp.e debe someterse como
consecuencia de lo que ha llevado adelante.

3o.- La obtención del factor originador de la infracción en el
menor, debe estar en relación causal directa con las medidas de cualquier índole, que se puedan utilizar en el menor infractor.

111

debe estar orientado para que el futuro que le depare el destino, le
sirva para desarrollarse eficazmente en su vida.

4o.- El Procedimiento que se emplee en el menor infractor

Toda la enigmática cuestionada en torno a los conceptos ya
examinados, nos lleva necesariamente a pensar hacia donde se puede
dirigir la solución más eficaz sobre lo que debe hacerse con el menor,
así como el porqué de su investigación relacionada directamente con
las medidas, trátase de correctivas, preventivas o simplemente tratamiento, por lo que si la condición emanada de estos conceptos tiene
como punto básico de consideración, el que se determine para atender y proteger al menor, es más simple el estudio y la consideración
sobre la causación de su conducta, para ver con ella que el resultado
que necesariamente se produce, nos señala la senda por la cual ha de
encauzarse ese tratamiento mediante el cual se obtenga el finiquito
de tal factor y en miras a que todo cambio en torno al menor, pueda
tener una eficaz solución.

La vida, a la par con que plantea distintas y negativas condiciones, nos da la oportunidad de situarnos ante una posible solución
del problema del menor, aparejada a las consideraciones sobre la verdadera protección que debe tener dentro del ambiente social donde
se desarrolle.

CONCLUSIONES
lo.- Es menester la investigación de los factores causales de
toda conducta antisocial, para tener material suficiente que utilizar
en el eficaz tratamiento al infractor.
2o.- Debe efectuarse una exhaustiva investigación sobre el

problema de los factores originadores de la conducta antisocial, cuando éstos acaezcan en la persona de un menor de edad, considerando
su incompleto desarrollo y madurez.
362

363

�SECCION JURIDICA DE NUEVO LEON

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FRAY SERVANDO TERESA DE MIER

Dedicamos la apertura de esta nueva sección de nuestra revista al hombre que identificado con ideosincracia, valores e ideales de
nuestra región, legó con su obra y ejemplo todo un conjunto de pri.,cipios y tesis hoy válidos y útiles a nuestra realidad.
Presentamos la definición de la vida y obra de Fray Servando,
narrada por el mismo en su conocido discurso autobiográfico pronunciado el 15 de Julio de 1823; el discurso "Profesas a la Nación Mexicana" pronunciado el 15 de Diciembre de 1823, pieza oratoria de un
gran contenido que aborda el tema del Federalismo en México y finalmente las reflexiones del maestro Raúl Rangel Frías sobre la proyección del pensamiento del Padre Mier a 150 años de su fallecimiento.
Es interés de la Dirección de esta Facultad difundir el pensamiento de los Insignes Juristas de nuestro Estado, para tomar de ellos
las enseñanzas de sus obras jurídicas.
367

..

...

~1

�DISCURSO AUTOBIOGRAFICO

"Señor: Doy gracias al cielo por haberme restituido al seno
de la patria al cabo de veintisiete años de una persecución la más
atroz y de trabajos inmensos: doy gracias al Nuevo ~eyno de León
donde nací, por haberme elevado al alto honor de ocupar un asiento
en este augusto Congreso: doy gracias a V.M. por los generosos esfuerzos que hizo para sacarme de las garras del tirano de Ulúa; y las
doy a todos mis caros paisanos por las atenciones y el aplauso con
que me han recibido y estoy lejos de merecer. Me alegraría tener el
talento y la instrucción que se me atribuyen para corresponder a su
concepto y sus esperanzas. Lo que ciertamente poseo, es un patriotismo acendrado: mis escritos dan testimonio, y mi diestra estropeada es una prueba irrefragable. Y todavía si pergama dextra defendí possent, etiam hac defensa fuissent. Temo haber llegado tarde y
que los remedios sean. tan difíciles como los males son graves. No
obstante, el Emperador se ha servido escucharme dos horas y media,
y me ha prometido que cooperaría con todo su esfuerzo a cuantos
medios se le propusiesen para el bien de nuestra patria. Yo estaba
alarmado sobre la existencia .de la representación nacional; pero me
aseguró que cuanto se decía contra ella era una calumnia, y que estaba resuelto a sostener al Congreso como la mejor áncora del imperio. Yo no pude ocultarle mis sentimientos, patentes en mis escritos,
Y de que el gobierno que nos convenía era el republicano, bajo el cual
está constituida toda la América de Sur y el resto de la del Norte; pero también le dije, que no podía ni quería oponerme a lo que ya estaba hecho. siempre que se nos conservase el gobierno representativo
Y se nos rigiese con moderación y equidad. De otra suerte él se per369

�dería, y yo sería su enemigo irreconciliable, porque no está en mi mano dejar de serlo contra los déspotas y tiranos. Sabría morir; pero no
obedecerlos".
"Roguemos a Dios le inspire nos mantenga, no sólo la independencia sino la libertad. Independiente es Turquía, independiente
es Berbería; pero sus habitantes son esclavos. Nosotros no queremos
la independencia por la independencia; sino la independencia por la
libertad. Una onza de oro es una cosa muy preciosa, pero si el que
me la da me prohibe el uso de ella en las cosas necesarias, lejos de ser
un regalo, es un insulto. Nosotros no hemos estado once años tiñendo con nuestra san~e los campos del Anáhuac para conseguir una independencia inútil: la libertad es la que queremos; y si no se nos
cumple, la guerra aun no está concluida: todos los héroes no han
muerto, y no faltarán defensores a la patria (y añadió dándose un
golpe en el pecho)
Si fractus i/labatur orbis,
lmpavidum ferient ruina
Hoy me limitaré, señor, a pedir solamente la restitución de
mis libros, papeles, mapas e insignias doctorales. Los mexicanos en el

año de 1 794 me llenaron de imprecaciones creyendo que en un sermón había negado la tradición de Nuestra Señora de Guadalupe. Los
engañaron: tal no me había pasado por la imaginación: expresamente
protesto que predicaba para defenderla y realzarla".
"Lo que yo prediqué fue, que la América, no más pecadora
que el resto del mundo, entró también en el plan de la redención del
género humano; y que habiendo Jesucristo mandado a sus apóstoles a
anunciarla a toda creatura que estuviese bajo el cielo, en el mundo
entero, hasta lo último de la tierra, expresiones todas del evangelio,
precisamente debió venir uno siquiera a la mitad del globo a la parte
mayor del mundo que es la que nosotros habitamos; y como al que
vino llamaron los indios Santo Tomé dije que fue el Apóstol Santo
Tomás: este mismo ha sido el dictamen de muchos y gravísimos autores, aun Arzobispos, Obispos y Cardenales, como tengo ya demostra370

do en mis escritos".
" A consecuencia dije: que la Virgen Santísima no aguardó
para ser nuestra señora y madre a que pasaran mil seiscientos años, sino que lo fue desde que lo comenzó a ser de todos los cristianos. La
misma Virgen en su primer recado, habló así a Juan Diego: dirás al
Obispo que te envía la Madre del verdadero Dios, y que quiero que se
me edifique un templo en este lugar, desde donde muestre las antiguas entrañas de Madre, que yo conservo a la gente de tu linaje.
¿ Cuáles eran estas antiguas entrañas de Madre que conservaba al
linaje de los indios, si se había estado mirándolos bajar a los infiernas
diez y seis siglos, sin echarles una ojeada de compasión hasta que
vinieron a degollarlos y esclavizarlos apóstoles de cimitarra?".
"En acabando yo de predicar, los canónigos de Guadalupe me
pidieron el sermón para archivarlo como una pieza erudita que hacía
honor a las Américas; pero los regidores de la ciudad me dijeron no lo
diese porque se trataría de imprimirlo. Esto fue viernes, y ni entonces ni el sábado hubo escándalo o novedad alguna. Más los españoles
comenzaron a decir que yo había intentado quitarles la gloria de habernos traído el evangelio: como si esa gloria fuese suya y no nuestra,
pues fue de nuestros padres: gloria filiorum patres corum. También
me acusaban de que así arruinaba los derechos del rey de España en
las Américas, fundados en la predicación del evangelio; como si el
evangelio de paz y libertad pudiera ser título de dominio. Con esto
el Sr. Haro, a quien Dios había permitido en su cólera pasarse con el
nombre de pastor a nuestra América, sin encomendarse a Dios ni al
diablo, sin haberme oído ni héchome cargo alguno envió orden a las
iglesias para que los oradores del domingo infraoctava de Guadalupe,
predicasen contra mí por haber negado la tradición".
" ... Ex templo it fama per urbem,
Fama malum, quo non velocius ullum
Movilitate vigel, viresque
acquirit eundo~'.
Correspondió el mitote a la solemnidad del teponaxtle, y los
371

�procedimientos ulteriores fueron conformes a la calumnia esparcida.
Era provincial de Santo Domingo Fr. Domingo Gandarias, enemigo
tan jurado de los americanos, como el mismo Arzobispo: Príncipes
convenerunt in unum, y yo fui preso contra los privilegios de los regulares. Porque pedí se me oyera, se me quitaron tintero, papel, libros y comunicaciones. No se hubiera hecho más en el baño de
Constantinopla. El Arzobispo había impreso el domingo in pasione
de 1795 un edicto, clandestinamente para que no llegase a mí noticia. Llegó sin embargo; pedí arbitrio para interponer recurso de
fuerza a la Real Audiencia y se me negó; y a otro día de haberse
publicado el edicto se me intimó la sentencia de diez años de destierro a la Península, reclosión todo ese tiempo en el convento de las
Caldas, que está en un desierto, y perpetua inutilidad para toda
enseñanza pública en cátedra, púlpito y confesonario. La inquisición, ese monstruo de las sartenes y las parrillas, no hubiera puesto
mayor pena a un hereje convencido de tal. Se me confiscaron mis
bienes, mi biblioteca y hasta las insignias de Doctor. No se ha visto
un despojo más completo; libertad, honor y patria, bienes; todo se
me quitó. La Academia Real de Historia de Madrid se hizo leer hasta
cinco veces esta sentencia, porque no acababa de creer su exorbitancia; pero no sólo era excesiva sino injusta por falta de trámites
legales, y nula por la incompetencia de Arzobispo sobre un regular
exento, a quien no se acusaba de herejía. El se fundaba para esperar
su confirmación en dos procesos que me habían hecho los virreyes, a
causa de que desea·ba la libertad de mi patria. El patriotismo en mí
no es una cosa nueva, y todo el ruido que movió, y la sentencia que
dio el Arzobispo, no era más que el anti-americanismo en su delirio y
rabia".
"Yo recurrí al rey, quien mandó oírme ante el Consejo de Indias, y éste consultó a la Real Academia de la Historia, que era entonces quizá el cuerpo más sabio de la nación, y que examinó el asunto
ocho meses casi exclusivamente. Al fin respondió que yo no había
negado la tradición de Guadalupe, ni había en mi sermón cosa alguna
digna de censura o nota teológica: que todo lo actuado en México
era ilegal e injusto, y obra toda de la envidia y otras pasiones: que el
Arzobispo había excedido todas sus facultades, y su edicto era un li-

belo infamatorio desatinado y fanático, indignísimo de un prelado:
que por lo tanto debía recogerse, el orador ser indemnizado como pedía en honor, patria y bienes, y puesto bajo el escudo de las leyes
contra sus perseguidores".
"El Illmo. fiscal del Consejo pidió a consecuencia que se reprendiese al Arzobispo, que se le multase, se recogiese su edicto, se
me restituyese a la patria con todo honor a costa del erario se me
reinstalase en todos mis honores y bienes, indemnizándome d~ todos
mis perjuicios y padecimientos a costa de mis perseguidores".
"Mi triunfo fue completo; pero por la muerte del Arzobispo
Y otros incidentes, no se ejecutó la sentencia. Yo reclamé ante la Regencia de Espafia el año de 1811 pidiendo una pensión, y se me señaló de tres mil pesos sobre la mitra de México. Pero como luego las
Cortes prohibieron las pensiones, la Regencia mandó a la Cámara de
Indias me consultase en primer lugar para canónigo o dignidad de la
catedral de México, conforme ya había pedido el general Black a la
junta central por mis servicios hechos desde el principio de la guerra
en el primer ejército. No había vacante sino una media-ración que se
me ofreció y no pude aceptar, porque debiendo presidir el coro como
prelado doméstico del Sumo Pontífice, no era esto compatible con
ser medio-racionero".
"Mientras una plaza mayor vacaba, España se acababa de perder, Cádiz iba a ser bombardeado; el grito de libertad había resonado
en mi patria, y para defenderla me retiré a Londres; escribí e imprimí la primera y segunda Carta de un americano al Español en Londres; hice la primera reimpresión de Casas, que repetí después en Filadelfia con un prólogo más extenso, y dí a luz en dos tomos 4º 1a

Historia de la revolución de Anáhuac a Nueva España".
"De Londres venimos el General Mina y yo sobre tratado hecho con los comisionados del Gobierno de los &amp;tados Unidos que
~bía resuelto declarar la guerra a &amp;paña en favor de la independencia de México. No se había verificado cuando llegamos a Norte América, porque el ministro de México no se había presentado en Wa373

372

�shington. Pero el Gobierno nos recomendó al comercio de Baltimore y estábamos levantado una expedición brillante, que desde entonc~s hubiera dado la libertad a la patria, cuando 1a noticia esparcida por Toledo, de haberse disuelto el Congreso de Tehuacán, nos
arruinó enteramente. Solamente puede conseguir de mi amigo Master Daniel Smith el préstamo de ciento veinte mil pesos, Y con eso
trajimos la pequeña expedición con que Mina y yo desembarcamos
en Soto la Marina. ¡Ojalá que aquel joven de 26 años, tan instruido
como generoso y valiente, hubiera seguido mis consejos!. La patria
hubiera sido libre desde entonces, y él no hubiera perecido al Jado de
tantos jóvenes ilustres que nos acompañaban. La gratitud mexicana
no permitirá que sus laureles queden sepultados".
"Los que quedamos en el fuerte de Soto la Marina, habiéndose defendido hasta más no poder, capitulamos con muchísimo honor,
y uno de los artículos fue la conservación íntegra de nuestros equipajes. Nada se nos cumplió; y la guardia de Arredondo me robó un
equipaje valuable: no pudo cargar con tres cajones de mis libros Y se
los llevó .Arredondo, a quien se los arranqué valiéndome de la inquisición. Para ésta me condujo con grillos y una escolta de veinticinco
hombres, por camino de pájaros sobre la sierra un caribe europeo llamado Félix Ceballos, que parece tenía orden de matarme a fuerza de
insultos, afrentas y maltratamientos. A cada paso amenazaba fusilarme, según sus instrucciones, y quiso hacerlo en las Presas solo porque
le dije que no era afrenta padecer por la patria. &amp; mucho que yo
haya escapado de este tigre con solo un brazo estropeado. Pero sepa
V. M. que este europeo, sin embargo, de haberse opuesto a la independencia, es para oprobio nuestro, capitán de granaderos en el Saltillo, y tiene puesto en su hoja de servicios, por uno insigne, haber
{:Onducido preso a México al apóstata Mier"
"No tuvo vergüenza el Gobierno de levantarme en sus gacetas
esta apostasía después de 17 años de estar secularizado, siendo mi benévolo receptor el mismo Sumo Pontífice, Embusteros sin pudor para desacreditar a los defensores de la patria. ¿ Quién me ha quitado
ahora esta apostasía para ser un representante de la nación?"
374

"Señor, en la inquisición, donde estuve sepultado tres años, escribí
mi vida, creo que en cien pliegos, comenzando desde mi sermón de
1794 hasta mi entrada en Portugal en 1805: reproduje la correspondencia literaria que había tenido desde Burgos con D. Juan Bautista
Muñoz, Cronista real de las Indias, y escribí otros varios opúsculos.
Todo esto con mis tres cajones de libros y varios documentos que
presenté a la inquisición cuando entré, pasó al Arzobispado cuando
ella fue extinguida".
"Como muchos desearán saber la verdadera causa por qué estuve en los calabozos de la Santa de la Vela Verde, me ha de permitir
V. M. la lea a lo menos un pedazo de la carta que escribieron los inquisidores a su compinche Apodaca el día 26 de Mayo de 1820; es
decir, cuando el minotauro estaba dando impenitente las últimas boqueadas. La pieza es auténtica y pública, y fue impresa en el Noticioso de la Habana el día 17 de Septiembre del mismo año".
"Fr. Servando (dice el decano, porque me trataba de fraile
apóstata para complacer a Apodaca, aunque ellos en su propia cárcel
me trataban de Monseñor, según me corresponde) es el hombre más
perjudicial y temible de este reyno de cuantos se han conocido: es
de un carácter altivo, soberbio y presuntuoso: posee una instrucción
muy vasta en la mala literatura: es de un genio duro, vivo y audaz, su
talento no común y logra además una gran facilidad para producirse.
Su corazón está tan corrompido, que lejos dehaber manifestado en el
tiempo de su prisión alguna variación de ideas, no hemos recibido sino pruebas de una lastimosa obstinación. Aun conserva un ánimo inflexible, un espíritu tranquilo, superior a sus desgracias. En una palabra: su fuerte y pasión dominante es la independencia revolucionaria, que desgraciadamente ha inspirado y fomentado en ambas Américas, por medio de sus escritos, llenos de ponzofia y de veneno.
La adjunta obra en dos tomos, (La Historia de la Revolución de Nueva España) que con otros documentos acompaño a V. E., y de cuya
lectura el tribunal ha tenido a bien privar aun a los que tienen -licencia de leer libros prohibidos, dará desde luego a V. E. la más exacta
idea del carácter de este hombre, y de lo muy interesante que es la seguridad de su persona para la quietud pública, bien de la religión y
375

�del F.stado. Todo lo cual pongo en el superior conocimiento de V. E.
de orden de este tribunal.- Antonio Peredo".
"He aquí de lo que se ocupaba el que llamaban santo tribunal
de la fe: de castigarnos porque deseábamos la independencia de nuestra patria. He leído esta carta para que se vea cual era mi delito, Y no
crean que estaba allí por algún delito de religión. Yo la he defendido
contra los incrédulos, judíos y herejes. Por haber impugnado a Volney que negaba la existencia de Jesucristo, se me dio el curato de
Santo Tomás de París. Por haber convertido dos célebres rabinos con
sus familias, el Sumo Pontífice me promovió a ser su Prelado doméstico. Ya era protonotario apostólico".
"Lo que más me admira es, cómo tuvieron valor los inquisidores para prohibir la susodicha historia, sin haberme oído conforme
manda, no solo una ley de Carlos III, sino la bula Si licita et provida
de Benedicto XIV. Cuando me dijeron que sus calificadores habían
hallado a mi historia injuriosa a la inquisición y a Alejandro Borja,
respondí que eran dos monstruos contra los cuales no podía caber libelo; y pedí copia de la censura para contestarla".
"Lo más gracioso es, que Fernando VII habiendo leído la tal
historia, y mandado poner preso al pícaro Cancelada, (que lo estuvo
a cuenta mía dos años y medio) envió por medio de su embajador en
Londres a comprar a cualquier precio algunos ejemplares para repartir en ~ Corte. La misma historia fue motivo para que el célebre
Obispo Gregoire, apoyándolo el Barón de Humboldt, me propusiese
para miembro del Instituto Nacional de Drancia; supremo honor literario en Europa".
"Desengañémonos, señores, la inquisición no era más que un
tribunal de policía, y los inquisidores unos alcahuetes del despotismo. El término no es noble; pero no lo era más aquel depósito infame y antievangélico de chismes políticos, delaciones y espionaje, cubierto todo hipócritamente con el juramento del sigilo Y el velo sagrado de la religión. Eran unos francmasones de mala raza como yo
se los dije".
376

"La noche del 18 de Julio de 1820, que salí de México para
Veracruz, reclamé mis libros, mis papeles y documentos que de la inquisición habían pasado al Arzpbispado: el Virrey ofició al Arzobispo, y respondió su vicario D. Félix Alatorre, que mis documentos y
papeles eran necesarios para mi causa, y de los libros, unos estaban
prohibidos aun para los que tienen licencia de leerlos, otros necesitaban expurgarse, y los demás eran de franca entrega para cuya secreción se pasaba lista al Doctor Carrasco del convento de Santo Domingo".
"En cuanto a lo primero, respondí al Sr. Alatorre desde San
Juan de Ulúa, que mi causa era puramente política, y que habiéndose
unido dicho vicario general al virrey en un tribunal hermafrodita y de
su cración contra la constitución para enviarme , sin oírme , a ,disfrutar
mi indulto a F.spaña no sabía lo que tenía aun que hacer el Arzobispo
conmigo; especialmente no estando yo sujeto sino al Sumo Pontífice ,
como prelado de su casa; y en cuanto a mis libros pregunté ¿si todavía regía el expurgatorio bárbaro de la extinguida inquisición, que
con algunos libros malos tenía prohibidos muchos excelentes, y sepultada a la nación en la ignorancia?. Las Cortes de F.spaña habían
reprendido sobre iguales procederes a varios vicarios eclesiásticos de
España, y mandado no se tuviesen por prohibidos sino los libros que
lo estuviesen por las mismas Cortes. Consta de mis documentos, que
yo tengo licencia del Sumo Pontífice para leer todo género de libros
sin excepción, como que soy un teólogo controvertista conocido; y
sin embargo, no traía sino dos o tres prohibidos, precisamente porque los estaba impugnando: y el inquisidor Tirado, con la impugnación en la mano me dijo, que me hacía mucho honor. ¿Cómo se han
de impugnar los libros malos sin leerlos? ¿Cómo se han de combatir a
los enemigos de la religión sin conocer sus armas?. Estas son injusticias evidentes".
" Pido por tanto, a Vuestra Soberanía mande a los prelados
de Santo Domingo me devuelvan mi librería y mis insignias doctorales. Además que ya estaba mandado por el Consejo de Indias, a consecuencia del pleito que gané, se me restituyesen mis bienes, mi librería nada tenía que ver con aquellos religiosos. Desde joven la tenía y
377

�la había comprado con dinero de mi familia. Al mismo Y no a los
frailes debí lo que gasté para el grado de Doctor. La sentencia del
Arzobispo no había recaído sobre mis bienes; y así que ~e los devuelvan los religiosos, o si han dipuesto de ellos, me satISfagan su
importe".
"Pido lo segundo, que de mi equipaje robado en Soto La Marina se me mande restituir lo que puede hallarse; y estoy informado
que en la secretaría de la Comandancia General, resi~ente hoy en el
Saltillo, existe un bello mapa de la América Septentrional por Arosmith, dividido en dos partes, que me costó bien caro".
"Pido lo tercero, que se mande al vicario general del Arzob~pado me devuelva todos mis libros, papeles, documentos ma_n ~~:n·
tos, principalmente los que he mencionado escritos en la mqU1S~c1on,
según y como const&amp; de las listas que ésta le haya_ pasa~o, Y s1 algo
tiene que exponer sobre libros etc., me lo diga Y 01ga. S1 algo ha extraviado el vicario general o los inquisi~ores, lo recojan y me lo entreguen O me lo paguen. Se que algunos papeles míos pasaron al gobierno O sus ministriles: he oído que mucho de lo mío para en poder del
intendente. Vuestra Soberanía se servirá mandar que se me devuevan todas mis cosas en cualquier poder que se hallen, Y suplico me
perdone el haber interrumpido con tan larga exposición sus graves

!

ocupaciones".
Discurso pronunciado en el Primer Congreso Constituyente, el 15 de julio de
1822.

PROFECIA SOBRE
LA FEDERACION MEXICANA

"Señor.- (Antes de comenzar digo: voy a impugnar el artículo s0 , o de república federada en el sentido del 6° que la propone
compuesta de Estados soberanos e independientes. Y así es indispensable que me roce con éste; lo que advierto para que no se me
llame al orden. Cuando se trata de discutir sin pasión los asuntos más
importantes de la patria, sujetarse nimiamente a ritualidades sería dejar el fin por los medios). Nadie creo podrá dudar de mi patriotismo.
Son conocidos mis escritos en favor de la independencia y libertad de
la América; son públicos mis largos padecimientos, y llevo las cicatrices en mi cuerpo. Otros podrán alegar servicios a la patria iguales a
los míos; pero mayores ninguno, a lo menos en su género. Y con todo nada he pedido, nada me han dado. Y después de 60 años¿ qué
tengo que esperar sino el sepulcro? Me asiste, pues, un derecho, para
que cuando voy a hablar de lo que debe decidir la suerte de mi patria,
se me crea desinteresado e imparcial. Puedo errar en mis opiniones
este es el patrimonio del hombre; pero se me haría suma injusticia en
5»spechar de la pureza y rectitud de mis intenciones".
¿Y se podrá dudar de mi republicanismo? Casi no salía a luz
ningún papel durante el régimen imperial en que no se me reprochase
el delito de republicanismo y de corifeo de los republicanos. No sería mucho avanzar si dijese que seis mil ejemplares esparcidos en la
nación de mi Memoria política instructiva, dirigida desde Filadelfia a
los jefes independientes de Anáhuac, generalizaron en él la idea de la
República, que hasta el otro día se confundía con la herejí~ y la impiedad. Y apenas fue lícito pronunciar el nombre de República,
cuando yo me adelanté a establecerla federada en una de las bases del
379

378

�proyecto de constitución mandado circular por el Congreso anterior".
"Permítaseme notar aquí, que aunque algunas provincias se
han vanagloriado de habernos obligado a dar este paso Y publicar la
convocatoria , están engañadas. Apenas derribado el tirano se reinsta.'
ló el Congreso, cuando yo convoqué a mi casa una numerosa_reumon
de Diputados, y les propuse que declarando la forma de gobi;rng republicano, como ya se habían adelantado a pedirla v~os diputados
en proporciones formales, y dejado en torno del gobierno, para que
lo dirigiese un Senado provisional de la flor de los liberales, los_ d~más
nos retirásemos convocando un nuevo Congreso. Todos recibieron
mi proposición con entusiasmo y querían hacerla al otro día en el
Congreso. Varios diputados hay en vuestro seno de los que concurrieron y pueden servirme de testigos. Pero las circunstancias de entonces eran tan críticas para el Gobierno que algunos de sus miembros temblaron de verse privados de un momento de las luces, el
apoyo y prestigio de la representación nacional. Por este motivo fu~
que resolvimos trabajar inmediatamente un proyecto de bases constitucionales, el cµal diese testimonio a la nación, que si hasta entonces
nos habíamos resistido a dar una constitución, aunque lturbide nos la
exigía, fue por no consolidar su trono; pero luego que logram~s libertarnos y libertar a la nación del tirano, nos habíamos dedicado a
cumplir el encargo de constituirla. Una comisión de mis amigos
nombrada por mí, que después ratificó el Congreso trabajó en mi casa dentro de diez y ocho días el proyecto de bases que no llegó a discutirse porque las provincias comenzaron a gritar que carecíamos ~
facultades para constituir a la nación. Dígase lo que se quiera, en
aquel proyecto hay mucha sabiduría y sensatez y ojalá que la nación
no lo eche menos algún día".

"Se nos ha censurado de que proponíamos un gobierno federal en el nombre, y central en la realidad. Y o he oído hacer la misma
crítica del proyecto constitucional de la nueva comisión. Pero que
·no hay más de un modo de federarse? Hay federación en Alemania,
~ hay en Suiza, la hubo en Holanda la hay en los Estados-Unidos de
América, en cada parte ha sido o es diferente, y aun puede haberla de
380

otras varias maneras. Cual sea la que a nosotros convenga hoc opus,
hic labor est. Sobre este objeto va a girar mi discurso. La antigua comisión opinaba, y yo creo todavía, que la federación a los principios
debe ser muy compacta, por ser así más análoga a nuestra educación
y costumbres, y más oportuna para la guerra que nos amaga, hasta
que pasadas estas circunstancias en que necesitamos mucha unión, y
progresando en la carrera de la libertad, podamos sin peligro ir soltando las andaderas de nuestra infancia política hasta llegar al colmo
de la perfección social, que tanto nos ha arrebatado la atención en los
Estados Unidos".
"La prosperidad de esta República vecina ha sido, y está
siendo, el disparador de nuestras Américas porque no se ha ponderado bastante la inmensa distancia que media entre ellos y nosotros.
Ellos eran ya Estados separados e independientes unos de otros, y se
federaron para unirse contra la opresión de la Inglaterra; federarnos
nosotros estando unidos, es dividirnos y atraernos los males que ellos
procuraron remediar con esa federación. Ellos habían vivido bajo
una constitución, que con solo suprimir el nombre del rey es la de
una República: nosotros encorvados 300 años bajo el yugo de un
monarca absoluto, apenas acertámos a dar un paso sin tropiezo en el
estudio desconocido de la libertad. Somos como nifios a quienes poco ha se han quitado las fajas, o como esclavos que acabamos de largar cadenas inveteradas. Aquel era un pueblo nuevo, homogéneo, industrioso, laborioso, ilustrado y lleno de virtudes sociales, como educado por una nación libre; nosotros somos un pueblo viejo, heterogéneo, sin industria, enemigos del trabajo y queriendo vivir de empleos
como los españoles, tan ignorante en la masa general como nuestros
padres, y carcomido de los vicios anexos a la esclavitud de tres centurias. Aquel es un pueblo pesado, sesudo, tenaz; nosotros una nación de veletas, si se me permite esta expresión: tan vivos como el
azogue y tan movibles como él. Aquellos Estados forman a la orilla
del mar una faja litoral, y cada uno tiene los puertos necesarios a su
comercio; entre nosotros solo en algunas provincias hay algunos puertos o fondeaderos, y la naturaleza misma, por decirlo así, nos hacentralizado ".
381

�"Qué me canso en estar indicando a Vuestra Soberanía la
diferencia enorme de situación y circunstancias que ha habido y hay
entre nosotros y ellos, para deducir de allí que no nos puede convenir
su misma federación si ya nos lo tiene demostrado la experiencia en
Venezuela y en Colombia. Deslumbrados como nuestras provincias
con la fedración próspera de los Estados Unidos, la imitaron a la letra y se perdieron. Arroyos de sangre han corrido diez años-para medio recobrarse y erguirse, dejando tendidos en la arena casi todos sus
sabios y casi toda su población blanca. Buenos Aires siguió su ejemplo; y mientras estaba envuelto en el torbellino de su alboroto interior, fruto de la federación, el rey del Brasil se apoderó impunemente
de la mayor y mejor pa~e de la República. ¿Serán perdidos para nosotros todos esos sucesos? ¿No escarmentamos sobre la cabeza de
nuestros hermanos del Sur hasta que truene el rayo sobre la nuestra,
cuando ya nuestros males no tengan remedio o nos sea costosísimo?
Ellos escarmentados se han centralizado: ¿nosotros nos arrojaremos
sin temor al piélago de sus desgracias, y los imitaremos en su error en
vez de imitarlos en su arrepentimiento? Querer desde el primer ensayo de la libertad remontar hasta la cima de la perfección social, es la
locura de un niño que intentase hacerse hombre perfecto en un día.
Nos agotaremos en el esfuerzo, sucumbiremos bajo una carga desigual
a nuestras fuerzas. Y o no se adular ni temo ofender, porque la culpa
no es nuestra, sino de los españoles; pero es cierto que en las más de
las provincias apenas hay hombres aptos para enviar al Congreso general; y quieren tenerlos para Congresos provinciales, poderes ejecutivos y judiciales, ayuntamientos etc. etc. No alcanzan las provincias a
pagar sus diputados al Congreso central, ¡y quieren echarse a cuestas
todo el tren y el peso enorme de los empleados de una soberanía".
"¿Y qué hemos de hacer, se nos responderá, si así lo quieren,
así lo piden? Decirles lo que Jesucristo a los hijos ambiciosos del Zebedeo: No sabeis lo que pedís: nescitis quid petatis. Los pueblos
nos llaman sus padres, tratémoslos como a niños que piden lo que no
les conviene: nescitis quid petatis. "Se necesita valor, dice un sabio
político, para negar a un pueblo entero; pero es necesario a veces
contrariar su voluntad para servirlo mejor. Toca a sus representantes
ilustrarlo y dirigirlo sobre sus intereses, o ser responsable de su debili382

dad" Al pueblo se le ha de conducir no obedecer. Sus diputados no
somos mandaderos, que hemos venido aquí a tanta costa y de tan largas distancias para presentar el billete de nuestros amos. Para tan bajo encargo sobraban lacayos en las provincias o corredores en México.
Si los pueblos han escogido hombres de estudio e integridad para enviarlos a deliberar en un Congreso general sobre sus más caros intereses, es para que acopiando luces en la reunión de tantos sabios decidamos lo que mejor les convenga: no para que sigamos servilmente
los cortos alcances de lo~ provincianos circunscriptos en sus territorios. Venimos al Congreso general para ponernos como sobre una
atalaya desde donde columbrando el conjunto de la nación, podamos
proveer con mayor discernimiento a su bien universal. Somos sus
árbitros y compromisarios, no sus mandaderos. La sobreranía reside
esencialmente en la nación y no pudiendo ella en masa elegir sus diputados, se distribuye la elección por las provincias; pero una vez verificada ya no son los electos diputados, precisamente de tal o cual
provincia, sino de toda la nación. Este es el axioma reconocido de
cuantos publicistas han tratado del sistema representativo. De otra
suerte el diputado de Guadalajara no pudiera legislar en México, ni el
de México determinar sobre los negocios de Veracruz. Si, pues, todos y cada uno de los diputados lo somos de toda la nación. ¿cómo
puede una fracción suya limitar los poderes de un diputado general?
Es un absurdo, por no decir una usurpación de la soberanía de la nación".
"Yo he oído atónito aquí a algunos señores de Oaxaca y Jalisco, decir que no son dueños de votar como les sugiere su convicción Y conciencia, que teniendo limitados sus poderes, no son plenipotenciarios o representantes de la soberanía de sus provincias. En
verdad nosotros los hemos recibido aquí como diputados porque la
elección es quien les dio poder, y se los dio para toda la nación; el papel que abusivamente se llama poder, no es más que una constancia
de su legítima elección: así como la ·ordenación es quien da a los
presbíteros la facultad de confesar; lo que se llama licencia no es más
que un testimonio de su aptitud para ejercer la facultad que tienen
por su carácter. Aquí de Dios. Es una regla sabida del derecho, que
toda condición absurda o contradictoria o ilegal que se ponga en
383

�cualquier poder, contrato, etc., o lo anula e irrita, o debe_ co_~derarse como no puesta. Es así que yo he probado que la restncc1on P~~sta por una provincia en los poderes de u~ diputado ~e t~da la nacion
es absurada. Es así que es contradictoria, porque implica Congreso
~onstituyente con bases ya constituidas cualquera q~e ~ean, como d~
república federada se determina ya en esos poder_es ~tado~. _Es as1
que es ilegal, porque en el decreto de convocatoria esta prohibida toda restricción. Luego, o los poderes que la traen son nulos, Y los que
han venido con ellos deben salir luego del Congreso, o debe considerarse como no puesta, y esos diputados quedan en plena libertad _para
sufragar como los demás sin ligamen alguno. Yo no alcanzo que respuesta sólida se puede dar a este argument o " .
ºPero volviendo a nuestro asunto: ¿es cierto que la nación
quiere república federada y en los términos que intenta dársenos por
el artículo 6o.?. Yo no quisiera ofender a nadie; pero me parece que
algunos inteligentes en las capitales, previendo que por lo mismo han
de recaer en ellos los mandados y los empleos de las provincias, son
los que quieren esa federación y han hecho decir a los pueblos que la
quieren. Algunos señ.ores diputados se han empeñ.ado en probar que
las provincias quieren república federada; pero ninguno ha probado
ni probará jamás, que quieran tal especie de federación angloamericana y más que angloamericana. ¿ Cómo han de querer los pueblos lo
q;e no conocen? nihil volitum quin pracognitum. Llámense cien
hombres, no digo de los campos, ni de los pueblos donde ape~as hay
quien sepa leer, ni que existen siquiera en el mundo angloamericanos,
de México mismo, de esas galerías háganse bajar cien hombres._ pregúnteseles qué casta de animal es República federada, Y doy mi ~escuezo si no responden treinta mil desatinos. ¡ Y esa es la pretendida
voluntad general con que se nos quiere comulgar como a niñ.os!. Esa
voluntad general numérica es una sofisma, un mero sofisma, un sofis- ,
ma que se puede decir reprobado por Dios cuando dice en las escrituras: "No sigas a la turba para obrar el mal, ni descanses en el dictamen de la multitud para apartarte del sendero de la verdad". Ne
sequaris turban ad faciendum malum, nec in judicio p/urimorum
acquiescas sententiae, ut á vero devies".

384

"Esa voluntad general es la que alegaba en su favor Iturbide,
y podía fundarla en todos los medios comunes de establecerla, vítores, fiestas, aclamaciones, juramentos, felicitaciones de todas las corporaciones de la nación, que se competían en tributarle homenajes e
inciensos, llamándole libertador, héroe, ángel tutelar, columna de la
religión, el único hombre digno de ocupar el trono de Anáhuac. A fe
mía que no dudaba ser esta la voluntad general uno de los más fogosos defenseres de la federación que se pretende, cuando pidió aquí la
coronación de Iturbide".
"¿Y era esa la voluntad general?' Señ.or, no era a voluntad legal, única que debe atenderse. Tal es la que emiten los representantes legítimos del pueblo, sus árbitros, sus compromisarios, deliberando en plena y entera libertad: como aquella es la voluntad y creencia
de los fieles, la que pronuncian los Obispos y presbíteros sus representantes de un concilio o Congreso libre y general de la iglesia, de la
cual se ha tomado el sistema representativo desconocido de los antiguos. El pueblo siempre ha sido víctima de la seducción de los demagogos turbulentos; y así su voluntad numérica es un fanal muy obscuro, una brújula muy incierta. Lo que ciertamente quiere el pueblo es
su bienestar, en esto no cabe equivocación: pero la habría muy
grande y perniciosa si se quisiese, para establecerle este bienestar, seguir por norma la voluntad de hombres groseros e ignorantes, cual es
la masa general del pueblo incapaces de entrar en las discusiones de
la política, de la economía y del derecho público. Con razón, pues,
el anterior Congreso, después de una larga y madura discusión, mandó que se diesen a los diputados los poderes para constituir a la nación según ellos entendiesen ser la voluntad general".
"Esa voluntad general numérica de los pueblos, esa degradación de sus representantes hasta mandaderos y órganos materiales,
ese estado natural de la nación y tantas otras iguales sarandajas con
que nos están machucando las cabezas los pobres políticos de las pro:
vincias, no son sino los principios ya rancios, carcomidos y detestados con que los jacobinos perdieron a la Francia, han perdido a la
Europa y cuantas partes de nuestra América han abrazado sus principios. Principios, si se quiere, metafísicamente verdaderos; pero in385

�aplicables en la práctica, porque consideran al hombre en abstracto, y
tal hombre no existe en la sociedad. Yo también fui jacobino, y
consta en mis dos Cartas de un americano al Español en Londres,
porque en España no sabíamos más que lo que habíamos aprendido
en los libros revolucionarios de la Francia. Yo la ví 28 años en una
convulsión perpetua, veía sumergidos en la misma a cuantos pueblos
adoptaban sus pri..-1cipios; pero como me parecían la evidencia misma,
trabajaba en buscar otras causas a quienes atribuir tanta desunión,
tanta inquietud y tantos males. Fuí al cabo a Inglaterra, la cual
permanecía tranquila en medio de la Europea alborotada como un
navío encantado en medio de una borrasca general. Procuré averiguar la causa de este fenómeno; estudié en aquella vieja escuela de
política práctica, leí sus Burkes, sus Paleis, sus Bentham y otros
muchos autores, oí a sus sabios y quedé desengañado de que el
daño provenía de los principios jacobinos. Estos son la caja de Pandora donde están encerrados los males del universo. Y retrocedí espantado cantando la palinodia, como ya lo había hecho en su tomo
60. mi célebre amigo el español Blanco White".
"Si solo se tratase de insurgir a los pueblos contra sus gobernantes, no hay medio más a propósito que dichos principios, porque
lisonjean el orgullo y vanidad natural del hombre, brindándole con
un cetro que le han arrebatado manos extrañas. Desde que uno lee
los primeros capítulos del pacto social de Rosseau se irrita contra todo gobierno como contra una usurpación de sus derechos; salta, atropella y rompe todas las barreras, todas las leyes, todas las instituciones sociales establecidas para contener sus pasiones, como otras tantas trabas indignas de su soberanía. Pero como cada uno de la multitud ambiciona su pedazo, y ella en la sociedad es indivisible, ellos son
los que se dividen y despedazan, se roban, se saquean, se matan, hasta
que sobre ellos cansados o desolados, se levanta un déspota coronado, o un demagogo hábil, y los enfrena con un cetro, no metafísico,
sino de hierro verdadero; paradero último de la ambición de los pueblos y de sus divisiones intestinas''.
"Ha habido, hay, y yo conozco algunos demagogos de buena
fe, que seducidos ellos mismos por la brillantez de los principios y la
386

belleza de las teorías jacobinas, se imaginan que dado el primer impulso al pueblo, serán dueños de contenerlo, o el pueblo se contendrá
como ellos mismos en una raya razonable. Pero la experiencia ha demostrado que una vez puestos los principios las pasiones sacan las
consecuencias; y los mismos conductores del pueblo que rehusan
acom~añarlo en el exceso de sus extravíos, cargados de nombres
oprobiosos, como desertores y apóstatas del liberalismo y de la buena
causa, son los prirr..eros que perecen ahogados entre las tumultuosas
olas de un pueblo desbordado. ¡Cuántos grandes sabios y excelentes
hombres expiraron en la guillotina levantada por el pueblo francés
después de haber sido sus jefes y sus ídolos!".
'
"¿Qué, pues, concluiremos de todo esto? se me dirá. ¿Quiere
usted que nos constituyamos en una República central? No. Yo
siempre he estado por la federación, pero una federación razonable y
mod~rada, una_ federación conveniente a nuestra poca ilustración y a
las_ crrcunstan:ias de una ~erra inminente, que debe hallarnos muy
umdos. Yo siempre he opinado por un medio entre la confederación
laxa de los Estados Unidos, cuyos defectos han patentizado muchos
es~it~r~s,_ que allá mismo tiene muchos antagonistas, pues el pueblo
esta di~i~ido entre federalistas y demócratas; un medio, digo, entre la
federaci~n laxa de lo~ Estados Unidos y la concentración peligrosa de
Colombia Y del Peru: un medio en que dejando a las provincias las
f~cultades muy preciosas para proveer a las necesidades de su interior, Y promover su prosperidad, no se destruya la unidad ahora más
que nunca indispensable, para hacernos respetables y te:nibles a la
santa alianza, ni se enerve la acción del gobierno, que ahora más que
nunca debe ser enérgica, para hacer obrar simultánea y prontamente
todas las fuerzas y recursos, de la nación. Medio tutissimus ibis.
Este es mi voto y mi testamento político".
.
"Dirán los señores de la comisión, porque ya alguno me lo ha
dicho, que ese medio que yo opino es el mismo que sus señorías han
~~~curado hallar; pero con licencia de su talento, luces y sana intenion, de que no dudo, me parece que no lo han encontrado todavía.
Han condescendido con los principios anárquicos de los jacobinos la
pretendida voluntad general numérica o quimérica de las provindias
387

�y la ambición de sus demagogos. Han convertido en liga de potencias
la federación de nuestras provincias. Dése a cada una esa soberanía
parcial, y por lo mismo ridícula, que se propone en el artículo 60., Y
ellas se la tomarán muy de veras. Cogido el cetro en las manos, ellas
sabrán de diestro a diestro burlarse de las trabas con que en otros artículos se pretende volvérse la ilusoria. Sanciónese el principio que
ellas sacarán las consecuencias, y la primera que ya dedujo expresamente Querétaro es no obedecer de Vuestra Soberanía Y del gobierno sino lo que les tenga cuenta. Zacatecas instalando su Congreso
constituyente, ya prohibió se le llamase provincial. Jalisco publicó
unas instrucciones para sus diputados que eluden la convocatoria, Y
contra lo que en esta se mandó, tres provincias limitaron a los suyos
los poderes, y estamos casi seguros de que la de Yucatán no será tan
obediente. Son notorios los excesos a que se han propasado las provincias desde que se figuraron soberanas. ¿Qué será cuando las autorice el Cov.greso general?. ¡Ah! ni en este nos hallaríamos si no se les
hubiera aparecido un ejército".
"No hay que espantarse, me dicen, es una cuestión de nombre. Tan reducida queda por otros artículos la soberanía de los Estados que viene a ser nomínal. Sin entrar en lo profundo de la cuestión que es propia del artículo 60. y de mostrar que residiendo la soberanía esencialmente en la nación, no puede convenir a cada una de
las provincias que está ya determinado la componen: yo convengo
en que todo país que no se basta a sí mismo para repeler toda agresión exterior , es un soberanuelo ridículo y de comedia. Pero el pueblo se atiene a los nombres, y la idea que el nuestro tiene del nombre
de soberanía es la de un poder supremo y absoluto porque no ha co_nocido otra alguna. Con eso basta para que los demagogos lo embrollen, lo irriten a cualquier decreto, que no les acomode, del gobierno
general, y lo induzcan a la insubordinación, la desobediencia, el cisma •
y la anarquía. Si no es ese el objeto, ¿para qué tantos fieros y amenazas si no les concedemos esa soberanía nominal? de suerte que Jalisco hasta no obtenerla se ha negado a prestarnos auxilio para la defensa común en el riesgo que nos circunda. Aquí hay misterio:

laten anguis, cavete".
388

"Bien expreso está en el mismo artículo 60., se me dirá, que
esa soberanía de las provincias es solo respectiva a su interior. En ese
sentido también un padre de familia se puede llamar soberano en su
casa. ¿Y qué diríamos si alguno de ellos se nos viniese braveando porque no expidiésemos un decreto que sancionase esa soberanía nominal respectiva a su familia?.Latet anguis, cavete, iterum dico, cavete.
Eso del interior tiene una significación tan vaga como inmensa, y sobrarán intérpretes voluntarios, que alterando el recinto de los Congresos provinciales, según sus intereses, embaracen a cada paso y confundan al gobierno central. Ya esta provincia cree de su resorte interior
restablecer aduanas marítimas y nombrar sus empleados; aquella se
apodera de los caudales de la minería o del estanco del tabaco, y aun
de los fondos de las misiones de Californias: una levanta regimientos
para oponerlos a los del supremo poder ejecutivo, otras dos reducen
en sus planes todo el gran quehacer de este y del Congreso general a
tratar con las potencias extranjeras y sus embajadores. Muchas gracias. No nos dejemos alucinar, sefior: acuérdese Vuestra Soberanía
que los nombres son todo para el pueblo, y que el de Francia con el
nombre de soberano todo lo arruinó, lo saqueó, lo asesinó y lo arra-

só".
"No, no. Yo estoy por el proyecto de bases del antiguo Congreso. Allí se da al pueblo la federación que pide, si la pide; pero organizada de la manera menos dafiosa, de la manera más adecuada, como antes dije ya, a las circunstancias de nuestra poca ilustración, y de
la guerra que pende sobre nuestras cabezas, y exige para nuestra defensa la más perfecta unión. Allí también se establecen Congresos
provinciales aunque no tan soberanos; pero con atribuciones suficientes para promover su prosperidad interior, evitar la arbitrariedad del
gobierno en la provisión de empleos y contener los abusos de los empleados. En esos Congresos irían aprendiendo las provincias la táctica de las Asambleas y el paso de marcha en el camino de la libertad,
hasta que progresando en ella, cesando el peligro actual y reconocida
nuestra independencia, la nación revisase su constitución, y guiada
por la experiencia fuese ampliando las facultades de los Congresos
provinciales, hasta llegar sin tropiezo al colmo de la perfección social.
Pasar derrepente de un extremo al otro, sin ensayar bien el medio, es
389

�un absurdo, un delirio; es determinar, en una palabra, que nos rompamos las cabezas. Protesto ante los cielos y la tierra que nos perdemos
si no se suprime el artículo de soberanías parciales: Actum est de república. Señor, por Dios, ya que queremos imitar a los Estados Unidos en la federación, imitémoslos en la cordura con que suprimieron
el artículo de Estados soberanos en su segunda constitución".
"Señor, a mí no me infunden miedo los tiranos. Tan tirano
puede ser el pueblo como un monarca; y mucho más violento precipitado y sanguinario, como lo fue el de Francia en su revolución y se
experimenta en cada tumulto; y si yo no temí hacer frente a Iturbide a pesar de las crueles bartolinas en que se me sepultó y de la muerte con que me amenazaba, también sabré resistir a un pueblo indócil
que intenta dictar a los padres de la patria como oráculos sus caprichos ambiciosos, y se niega a estar en la línea demarcada por el bien
y utilidad general.

Nec civium ardor prava jubentium
Nec vultus instantis tyrani
Mente quatit solida.
Habrá guerra civil, se me objetará, si no concedemos a las provincias lo que suena que quieren. ¿ Y que no hay esa guerra
ya?.

Seditione, do/is, scelere,
atque libídine, et ira.
1/iacos intra murus peccatur, et extra.
Habrá guerra civil, ¿y tendrá en haberla si sancionamos esa federación, o más bien liga y alianza de soberanos independientes?. Si
como dice el proverbio, dos gatos en un saco son incompatibles, ¿habrá larga paz entre tanto soberanillo, cuyos intereses por la contigüedad han de cruzarse y chocarse necesariamente? ¿Es acaso menos
ambicioso un pueblo soberano que un soberano particular?. Digalo
el pueblo romano, cuya ambición no paró hasta conquistar el mundo.
A esto se agrega la suma desigualdad de nuestros pretendidos principados. Una provincia tiene un millón y medio, otra sesenta mil habitantes: unas medio millón, otras poco más de tres mil, oomo Texas;
y ya se sabe que el peje grande, siempre, siempre se ha tragado al
390

chico. Si intentamos igualar sus territorios, por donde deberíamos
comenzar en caso de esa federación, ya tenemos guerra civil; porque
ninguna provincia grande sufrirá que se le cercene su terreno. Testigos los cafiones de Guadalajara contra Zapotlán, y sus quejas sobre
Colima, aunque según sus principios, tanto derecho tienen estos partidos para separarse de su anterior capital como Jalisco para haberse
constituido independiente de su antigua metrópoli. Provincias pequefias, aunque no en ambición, también rehusan unirse a otras grandes. Aquí se ha leído la representación de Tlaxcala contra su unión a
Puebla. Consta en las instrucciones de varios diputados, que otras
provincias pequeñas tampoco quieren unirse a otras iguales para formar un Estado; sea por la ambición de los capataces de cada una1 0
sea por antiguas rivalidades locales. De cualquier manera todo arderá en chismes, envidias y divisiones; y habremos menester un ejército
que ande de Pilatos a Herodes para apaciguar las diferencias de las
provincias, hasta que el mismo ejército nos devore según costumbre,
Y su general se nos convierta en Emperador, o a río revuelto nos
pesque un rey de la santa alianza. Et erit novissimus error peior prio-

re".
"Importa que esa alianza, santa por antífrasis nos halle constitui~os: si no, somos perdidos. Mejor y más pronto Ío seremos, digo
yo. s1 nos halla constituidos de la manera que se intenta. Lo que importa es que nos halle unidos, y por lo mismo más fuertes virtus unita
fortior; pero esa federación va a desunirnos y a abismarnos en un archipiélago de discordias. Del modo que se intenta constituirnos · no
lo estaban Venezuela, Cartagena y Cundinamarca?. Pues ento:ces
fue precisamente cuando, a pesar de tener a su cabeza un general tan
grande como Miranda, por las rémoras de la federación (aunque hayan intervenido otras causas secundarias) un quidam, Monteverde,
co_n un puñado de soldados destruyó con un paseo militar, la República de Venezuela, y poco después Morillo, que sólo había sido un
sargento de marina, hizo lo mismo con la República de Cartagena y
Santa Fe. De la misma manera que se intenta constituirnos lo intentaron las provincias de Buenos Aires sin sacar otro fruto e~ muchos
~os que incesantes guerras civiles, y mientras se batían por sus particulas de soberanía, el rey de Portugal extendió la garra sin contra391

�dicción sobre Montevideo y el inmenso territorio de la izquierda del
río de la Plata. Observan viajeros juiciosos que tampoco los Estados
Unidos podrían sostenerse contra una potencia central que los atacase
en su continente, porque toda federación es débil por su naturaleza,
y por eso no han podido adelantar un paso por _la parte limítrofe del
Canadá dominando por la Inglaterra. Lejos pues, de garantizarnos la
federación propuesta contra la santa alianza, servirá para mejor asegurarle la presa. Divide ut imperes".
"Cuando al concluir el Doctor Becerra su sabio y juicioso voto, se le oyó decir, que no estábamos aun en sazón de constituirnos,
y debía dejarse este negocio gravísimo para cuando estuviese más
ilustrada la nación y reconocida nuestra independencia; vi a varios
sonreír de compasión, como si hubiese proferido un desbarro. Y
sin embargo, nada dijo de extraño. Efectivamente lós Estados Unidos no se constituyeron hasta concluida la guerra con la Gran Bretafia, y reconocida su independencia por ella, Francia Y España. ¿Y
con qué se rigieron mientras? con las máximas heredadas de sus padres; y aun la constitución que después dieron no es más que una colección de ellas. ¿Dónde está escrita la constitución de Inglaterra?.
En ninguna parte. Cuatro o cinco artículos fundamentales, como la
ley de hebeas corpus componen sus constitución. Aquella nación
sensata no gusta de principios generales ni máximas abstractas, porque son impertinentes para el gobierno del pueblo, y solo sirven para
calentar las cabezas y precipitarlo a conclusiones erróneas. Es propio
del genio cómico de los franceses fabricar constituciones dispuestas
como comedias por escenas, que de nada les han servido. En treinta
afias de revolución formaron casi otras tantas constituciones y todas
no fueron más que el almanaque de aquel año. Lo mismo sucedió
con las varias que se dieron a Venezuela y Colombia. ¿Y por qué?
porque aun no estaban en estado de constituirse, sino de ilustrarse Y
batirse contra el enemigo exterior como lo estamos nosotros. ¿Y
mientras con qué nos gobernamos? con lo mismo que hasta aquí, con
la constitución española, las leyes que sobran en nue~tros Códigos no
derogados, los decretos de las Cortes españolas hasta el año de 20 Y
las del Congreso que ha ido e irá modificando todo esto conforme al
sistema actual y a nuestras circunstancias. Lo único que nos falta es
392

un decreto de Vuestra Soberanía al supremo poder ejecutivo para
que haga observar todo eso. Si está amenazando disolución al Estado, es porque tenemos con la falta de este decreto paralizado al gobierno".
"No, no es la falta de constitución y leyes lo que se trae entré
manos con tanta agitación, es el empeño de arrancarnos el decreto de
las soberanías parciales, para hacer después en las provincias cuanto
se antoje a sus demagogos. Quieren los enemigos del orden que consagremos el principio para desarrollar las consecuencias que ocultan
en sus corazones, embrollar con el nombre al pueblo y conducirlo a
la disención, al caos, a la anarquía, al enfado y a la detestación del
sistema republicano, a la monarquía, a los barbones o a Iturbide.
Hay algo de esto en el mitote a que han provocado al inocente pueblo de algunas provincias. Yo tiemblo cuando miro que en quellas
donde más arde el fuego, están a la cabeza del gobierno y de los negocios los iturbidistas más fogosos y declarados. No quiero explicarme más: al buen entendedor pocas palabras".
"Guardémonos, Señor, de condescender a cada grito que resuene en las provincias equivocadas, porque las echaremos a perder
como un niño mimado cuyos antojos no tienen término. Guardémonos de que crean que nos intimidan sus amenazas, porque cada
día crecerá el atrevimiento y se multiplicarán los charlatanes. Guardaos, decía Cayo Claudio al Senado romano, de acceder a lo que pido
el pueblo mientras se mantenga armado sobre el monte Aventino,
porque cada día formará una nueva empresa hasta arruinar la autoridad del Senado y destruir la República. A la letra se cumplió la profecía".
" ¡Firmeza, padres de la patria!. Deliberad en una calma prudente, según el consejo de Augusto, festina lente; dictad impávidos la
constitución que en Dios y en vuestra conciencia creais convenir mejor al bien universal de la nación, y dejad al cuidado del gobierno hacerla obedecer. El no cesa de protestar que tiene las fuerzas y medios suficientes para obligar al cumplimiento de. cuanto Vuestra Soberanía decrete, sea lo que fuere, si lo autoriza para emplearlos.
393

�ca cuando ha amenazado un peligro próximo y grave se ha creado un
También Washington levantó la espada para hacer a la provincia de
Maryland obedecer la segunda constitución, si vis pacem, para be1/um. No hay mejor ingrediente para la docilidad: si vis pacem, para
bellum. Y no tendremos mucho que hacer porque no son nuestros
pueblos por su naturaleza indocilísimos, ni resisten ellos las providencias, sino algunos demagogos militares o ambiciosos, que no pudiendo figurar en la metrópoli han ido a engafiar las provincias, para
alborotarlas y tomar su voz, para hacerse respetables y medrar en
sus propios intereses, si vis pacem, para bellum".
"Cuatro son las provincias disidentes, y si quieren separarse, que se separen, poco mal y chico pleito. También los padres
abandonan a hijos obstinados, hasta que desengañados vuelven representando el papel del hijo pródigo. Yo no dudo que al cabo venga a
suceder con esas provincias lo que a las de Venezuela y Santa Fe.
También allá metieron mucho ruido para constituirse en Estados Soberanos, y después de desgracias incalculables, enviando al Congreso
general de Cúcuta sus diputados para darse una nueva constitución,
que los librase de tantos males, les dieron poderes amplísimos excepto, dicen, para hacer muchos gobiernitos. Tan escarmentados
habían quedado de sus soberanías parciales. Lo cierto es que el
sanguinario Morales, ese caribe inhumano, esa bestia fiera, está embarcándose con sus tropas en la Habana, y es probable que sea contra México pues aunque Puerto Cabello reducido a los últimos exremos pide auxilio, aquel jefe capituló en Maracaybo, y debe estar juramentado para no volver a pelear en Costafirme. Lo cierto es que el
duque de Angulema ha pronunciado, que sojuzgada España la Francia expedicionará contra la América, y ya se sabe que México es la
ña codiciada. Veremos entonces si Jalisco, que nos ha negado sus auxilios, aunque se ha aprovechado de los caudales del gobierno de México, puede, perdido éste, salvar su partícula de soberanía metafísi-

bierno y la federación multiplica los obstáculos para hacer cooperar
pronta Y simultáneamente los recursos de la nación. En toda república cuando ha amenazado un peligro próximo y grave se ha creado un
dictador, para que reunidos los poderes en su mano, la acción sea
una, más pronta, más firme, más enérgica y decisiva. ¡Nosotros estando con el coloso de la santa alianza encima, haremos precisamente
lo contrario, dividiéndonos en tan pequeñas soberanías! Qua tanta

insania, cives?".
"Señor, si tales soberanías se adoptan, si se aprueba el proyecto del acta constitutiva en su totalidad, desde ahora lavo mismanos diciendo como el presidente de Judea, cuando un pueblo tumultuante le pidió la muerte de Nuestro Salvador, sin saber lo que se hacía: lnocens ego sum á sanguine justi huyus: Vos videritis. Protestaré que no he tenido parte en los males que van a llover sobre los
pueblos del Anáhuac. Los han seducido para que pidan lo que no saben ~ entienden, y preveo la división, las emulaciones, el desorden,
la ruma Y el trastorno de nuestra tierra hasta sus cimientos. Necierunt

neque intellexerunt, in tenebris ambulant, movevuntur omnia fundamen~~ terrae. ¡ Dios mío salva a mi patria! Pater, ignosce illis, quia
nesc,unt quid faciunt".
Discurso pronunciado en eJ Primer Congreso Constituyente, el día 15 de Diciembre de 1823.

ca"
"Concluyo, Señor, suplicando a Vuestra Soberanía se penetre
de las circunstancias en que nos hallamos. Necesitamos unión, y la
federación tiende a desunión: necesitamos fuerza, y toda federación
es débil por su naturaleza, necesitamos dar la mayor energía al go394

395

�FRAY SERVANDO A
CIENTO CINCUENTA AÑOS
Por Raúl Rangel Frías

Una gran pasión por )a palabra y el destino de la inteligencia
constituye la aventura precursora y el destino más original de esta vocación del hombre americano, en los hechos y las oraciones -las armas y las letras- de Fray Servando Teresa de Mier.
Veámoslo cruzar el escenario de la Nueva España a la rápida
luz de una evocación instantánea sobre los tres momentos de una acción dramática como la q1:1e va escribiéndose por el anónimo autor de
esta historia de la Revolución de Independencia -de lo que es hoy
México- y la del concurso universal de las muchas patrias america-

nas.
De la barroca composición de una sociedad de castas engendrada por la Conquista española, emergen tan sólo en el paisaje que
hacen grandioso la soledad del indígena, la violencia de las encomiendas o de las minas y los obrajes, a la par de una mística natural encumbrada de volcanes, nieves, valles solícitos, sombras inmensas de
montañas, ríos y selvas tropicales; los artificiosos símbolos de una
cultura heredada por la sangre y los títulos, las imágenes sagradas
del culto religioso, la obediencia servil a la autoridad y el ciego destino de la vida y la muerte, de los trabajos y la dicha, de los bienes y
los males, a merced de la dádiva dispensadora de una Providencia -la
del Rey, de la virgen o del azar- lejana, invisible y esquiva.

..

397

.

�Con esta conciencia de culpa en la gran masa de los desheredados coinciden los privilegios de la burocracia civil o religiosa, bajo
el s~llo de un pacto para callar y obedecer en unos Y declamar por
los otros las excelencias de las virtudes canónicas Y teologales de la
represión, ~l encomio y la salvación de la letra muerta en las obras Y
el espíritu.
A la primera luz de toda esta cruda realidad culpable moral e
históricamente destácase la figura de un fraile menudo, nervioso Y de
'
.
verbo fascinante que del modo y las más imprevistas circunstancias,
toma la palabra y usa la cátedra sagrada del templo de la Colegiata,
en la gran festividad Guadalupana, para introducir la inaudita novedad de que la venerada imagen tuviese un origen de mucho mayor antigüedad a los tiempos históricos aducidos, una fuente de inspiración
directa de amor divino por los naturales aborígenes, sus tierras Y bienes de existencia, desde el mero principio del mensaje evangélico.
Que si bien no fuese la intención directa del predicador en
sus palabras éstas penetraron los ánimos de los duefíos del virreynato con la a~deza de un puñal y la verdad de una sentencia capital.
H~bría que volver en todo -los guardias y celadores tienen el oído
fino para las amenazas de la noche- a los derechos originales, a la
recuperación de los títulos y a la libertad e independencia de los
pueblos.
Pasarán los días y aun los afíos por el exilio del fraile, cargado de fatigas y pobreza en celdas o calabozos en que se amanceban
el frío y las tinieblas, los carceleros y los roedores, el hambre Y la
fiebre que no lograrán dar por vencido a este hombre de pluma, ligero -~orno un pájaro y amante como éstos de romper los barrotes
de la jaula. Quiebra la mordiente quijada del ocio que pudre las
prisiones el infatigable tesón de sus escritos, memoriales, defensas y
apelaciones, como un canto de lucha libertaria.
Y con todo esto encima han de pasar diez a quince afios de
travesías por mar y tierra, o por los caminos de F.spaña, Francia,
Italia e Inglaterra, prisiones y evasiones múltiples, aventuras de
398

caminante extraviado o con disfraz, entre ejércitos a campo traviesa
a nuestro transeúnte y fronterizo, orador y clérigo, huésped de sinagogas o parroquias, lector y escritor incansable de hazañas y fantasía.
Es un precursor admirable de la pasión por la inteligencia y
las palabras. Y en busca de la verdad en su lucha por la libertad personal dió con la libertad y la independencia de América. Porque
allá en Europa se han sucedido los preliminares de esta gesta, a la par
de intelectual y humana, viniendo de la Ilustración y de la Revolución francesa a desembocar en la paradójica situación del imperialismo napoleónico que abatía reyes y hacía proclamas de libertad, con
la misma fuerza de las armas y el pensamiento.
Cuando le llega a F.spaña este oleaje histórico que produce la
Constitución de Cádiz en 1812, para retornar con igual fugacidad en
1820, ya las rt!voluciones americanas habían tomado conciencia de
su emancipación necesaria y de la fuerza imperativa de su alto deber
de concurrir con la voluntad, el sacrificio y las luces del entendimiento, al recomienzo de los tiempos históricos, al encuentro de este sendero de lo humano y lo telúrico que avanza a tanteos y fulguraciones, entre la pasión y la inteligencia.
Acude Fray Servando a la cita histórica con su estilo que es la
vez de pluma y de espada. Hace brillante defensa de la revolución de
México, Caracas y Buenos Aires. Mientras anda de peregrino en países del Viejo Continente conoce al precursor Miranda y al maestro
de Simón Bolívar, quizá también a éste.
Escribe en el destierro y con informaciones personales la
Historia de la Revolución de Nueva España. Refuta opúsculos, conversa con sabios americanistas y estrecha amistad con los diputados
de México a las cortes de Cádiz, señaladamente Lucas Alamán. Concierta su regreso con Francisco Javier Mina y cae de nuevo a las cadenas, los grillos y los caminos de pájaro, desde Soto la Marina a San
Juan de Ulúa.
La escena tercera y semi-final de ese drama de la inteligencia
399

�la realiza Fray Servando -más claro para nosotros, e1 Padre Mier- en
la tribuna Constitucibnal, a su regreso de otra nueva prisión del sedicente Emperador Iturbide.
Habla con sonoridades de plata en la voz, sabe de cruzar ante
las balas de los ejércitos y desafiar la ira de los tiranos a riesgo de su
cabeza. Ha vuelto a su patria, de la que fue despojado en sus títulos,
bienes y honores. Fue un proscrito y regresa ahora al afecto, la admiración y el aplauso del pueblo suyo.
Si todo es singular en la vida y la obra del Padre Mier -y no
solamente sus aportaciones a la constitución con originales ideas políticas- su relieve más indiscutible fue esta pasión por la libertad.
Ninguna consecuencia más congruente con ella, no obstante
la lastimosa pérdida material de sus restos, la aportó su evasión póstuma, como si quisiese rubricar con ella el valor de un combate en que
se mezclan la verdad de las palabras al templado corazón de un hombre.

EL DR. MIER Y EL AMERICANISMO
Por Miguel Martínez Rendón.

Hay hombres cuya memoria crece más con el tiempo y la distancia. Dedicados por entero a la consecución de un gran ideal casi
.
'
siempre poseedores de una poderosa energía mental, llegan a superar
con ella a la fuerza física de que están dotados. Para ellos no existe
el descanso y cada minuto de su vida, no es sino el cauce en el que se
desborda su acción definitiva y pujante.
Así se podría decir, que, caldeados por un fuego interior, derraman el chorro maravilloso de su elocuencia o de su acción como
una catarata de hierro candente.
Sus escritos quedan grabados en 1a historia de los tiempos
con los incisivos rasgos de un martillante cincel sobre bronces inmor~
tales Y, a medida que nos es dable pasar nuestros ojos por sus páginas
escritas con sangre-como quería el filósofo- más hundimos en maravillosas perspectivas, y al acercarnos a los detalles de sus obras tenemos la impresión ·de ascender a una montaña cada vez más v~sta y
mas alta.
Necesitan esos hombres para que podamos apreciarlos en todos sus contornos, ser contemplados desde muy lejos: sólo así caben
en nuestra retina sus figuras gigantesca!, y así mismo, como un prodigio de óptica espiritual, sus sombras venerables se proyectan a través
de los tiempos, y el lenguaje silencioso de sus textos al entrar en la
'
historia, tienen la prolongación y el estruendo fragoroso de los ecos
de las tormentas, repetidos en los mil acantilados de la sierra.

400

401

�es inútil la elocuencia, porque su nombre sólo, es su mayor elogio.
Tal es el Héroe que en los fastos gloriosos del Nuevo Mundo ocupará sin disputa el primer lugar al lado del inmortal Washington: por
esta señal inequívoca, todo el mundo conocerá que hablamos de
aquel General que contando las victorias por el número de los combates destrozó el envejecido cetro peninsular en Venezuela, su patria,
en Cartagena, Sta. Marta, Cundinam~ca, Quito, y Guayaquil, con las
cuales formó la inmensa República de Colombia. Hizo más: se venció
a sí mismo, dispuso voluntario la espada triunfante a los pies de los
padres de la Patria que reuniera para constituirla y se constituyó en
primer súbdito rehusando con empeñ.o todo mando: de aquel hablamos que reasumiéndolo por obediencia sin ficción, está ahora triunfando en el país de los Incas, de las últimas esperanzas de la soberbia
españ.ola, de aquel hablamos en fin, a quien las Repúblicas de la
América Meridional, una tras otra, han nombrado sin miedo su dictador, porque el cúmulo eminente de sus virtudes, aleja toda sospecha
de abuso y despotismo. Tal es el Exmo. Señor Dn.Simón Bolívar,
Presidente de la República de Colombia, Gobernador Supremo del
Perú, llamado con razón el Libertador, admiración de la epopeya y
gloria de la América entera. Por sus tratados e íntima alianza entre
todas las Repúblicas de América, ya es y merece serlo Ciudadano de

México, a 13 de Marzo de 1824
Servando Teresa de Mier.
Presentada en la sesión de la misma fecha habiéndola hecho
~!~ l~s diputados Gómez Farías, Orores, Barbosa, etc. etc. Dicha
1ruciativa fue leída por segunda vez el 17 de marzo de ese año y
aprobada unánimemente.

todas.
Pedimos pues que vuestra Soberanía declare solemnemente
que lo es de la República Mexicana, en lo que creemos recibir aún
más honor que a él pueda conferirle este título, por lo mismo haríamos agravio a vuestra Soberanía altamente penetrado de reconocimiento y estima por los servicios patrióticos, valor y virtudes del Héroe si para tal declaración exigiéramos las formas comunes: Aquí
todo debe salir de lo ordinario y suponemos que la aclamación unánime del Soberano Congreso de Anahuac es la sola vía digna del Héroe inmortal que vuestra Soberanía va a declarar Ciudadano de la
República Mexicana.
El diploma y la manera de entregarlo serán igualmente dignos del Ciudadano y de la magnificencia de su nueva Patria.
404

405

�LA MUERTE DE FRAY SERVANDO
Por Israel Cavazos Garza
En un día como hoy, 3 de Diciembre, a las cinco y media de
la tarde, traspuso los umbrales de la muerte Fr. Servando Teresa de
Mier.
A ciento cincuenta años justos del suceso, nos hemos reunido
aquí para conmemorarlo, y es oportuno, por lo mismo, glosar algunas referencias.
Tras de su enésima reclusión se hallaba ya el Padre Mier en la
ciudad de México, ocupando su cúrul en el Congreso, como diputado
por Nuevo León, Había recuperado - aunque muy mermados- sus
papeles y sus libros, y, a instancias del Presidente Guadalupe Victoria residía en una de las habitaciones del Palacio Nacional.

'
Tenía solamente sesenta y cuatro años, pero había sido la suya una vida inquieta y azarosa. Desde su caída en el trayecto de Soto
La Marina a México, había quedado semi-impedido de la mano, al
grado que se veía precisado a escribir con ella "en el aire lo que me
fatiga mucho". Carta a Bernardino Cantú, 30 Abr. 1823).
Su enfermedad

Dos años antes de su muerte, hacia septiembre de 1825, le sobrevinieron dolores intolerables. El mismo, después de casi un año
de no escribir a su paisano el Dr. Bernardino Cantú canónigo de la catedral de Monterrey, le decía:
406

A título de viejo he escapado de la muerte, porque creyendo
los médicos mis dolores reumáticos, no siendo sino sintomáticos de la inflación del hígado, me aumentaron ésta desde octubre pasado hasta mayo, con todo género de medicamentos.
Un médico, en mayo, viéndome ya con tintas negras, conoció
que era hipocondría y destruyéndome entonces la obstrucción de la boca del estómago que me sofocaba, me creyó sano
y en apariencia lo estuve algún tiempo. Pero repitiéndome
los dolores en el hombro derecho, cerebro y partes antingentes, creyéndolos dolores vagos, los atacó con medicinas tan
fuertes que el hígado no pudo más y en julio (de 1826) una
fiebre me puso a las puertas de la muerte. Llamé entonces al
Dr. Codorníu, que comprendió perfectamente la raíz del mal
y sacándome en el día con sanguijuelas sobre el hígado 8 onzas de sangre, cesaron al momento todos los dolores. Purgas
anti-biliosas con quince días de líquidos me han resucitado,
aunque no estoy capaz de mucho trabajo intelectual ni corporal. Dios sea bendito". (Méx. 31 Agto. 1826).
Ya no recuperó del todo su salud el Padre Mier. Mediado el
año veintisiete se acentuaron sus males. En su edición del 17 de noviembre. El Sol, publicación combativa en la que tanto escribiera,
daba la noticia de que el ilustre paciente "días ha" sufría "una cruel
dolencia que le afecta las entrañas más noble del cuerpo". A sus padecimientos había que añadir, por otra parte, los estragos causados
por la medicina de entonces. Comenta el mismo periódico, que tenía "lacerado el pecho y la espalda con repetidos cáusticos".
El Sagrado Viático.

Presintiendo el final, se dispuso Fr. Servando a esperarlo con
los auxilios espirituales. Preparaba -al decir de Valle Arizpe- "su
última fuga". Y, no obstante su estado tan lamentable, se le vio salir
en carretela a convidar a algunos amigos a la ceremonia en que habría
de recibir el Sagrado Viático.
Alguno de sus biógrafos transcribe el texto de la esq~ela que
407

�personalmente repartió para el caso. Decía:
"Monseñor Fr. Servando Teresa de Mier, en caridad ruega a
V.S. acudir a la ceremonia del Santo Viático que le administrará el Exmo. Sr. Ministro de Justicia y Negocios eclesiásticos, D. Miguel Ramos Arizpe, en el Palacio Federal, mañana
viernes en la tarde. México, 15 de Noviembre de 1827".
(Ontañón, Desasociegos.... , p. 170).
Hay indudablemente mucho de novela en la vida - Y en la
muerte- del ilustre dominico; y aunque se expresa que hacia 1880
existían en Puebla ejemplares de esta esquela ponemos en duda su
autenticidad; por cuanto el texto mezcla los términos "monseñor"
y "fray". El primer tratamiento siempre lo reclamó en los últimos
años; el de fray lo había dejado desde su secularización.

La ceremonia religiosa del Viático se verificó el 16 de noviembre por la noche, "con gran aparato, concurrencia y solemnidad extraordinaria", según la nota del periódico El Aguila (19 de Nov.) reproducida en la Gaceta de Nuevo León (6 de diciembre). El Presidente de la República ofreció sufragar "parte de los gastos de la cera", y el comandante general ordenó que concurrieran las músicas de
los cuerpos de la guarnición.
La procesión pudo haber salido de la Catedral, de la Profesa o
de cualquier otro templo más cercano. El acto requería sin embargo,
de mayor duración y el Santísimo salió de la Parroquia de la Santa
Veracruz, en el costado norte de la Alameda. Una Compañía del lo.
de .Infantería marchó con las músicas. Seguían las comunidades y colegios y, finalmente, el pueblo. Llevaba el Sagrado Viático el Dr.

Ramos Arizpe.
Un periódico de entonces -El Sol- censuró el hecho de que
el Presidente no saliera a recibir al Santísimo. "Jamás su casa se vio
más honrada con semejante personaje", comentó. El Padre Mier lo
recibió - añade- "con la terneza de un amigo viejo de Dios".
408

Ultimo Discurso

Recibidos los santos óleos, "pidió licencia para decir cutro palabras".
C~mo todo lo suyo, lo que dijo habría de provocar inmediatas polérrucas. El Correo Federal interpreto sus expresiones como una admonición contra el Federalismo y una exhortación para adoptar el sistema Central. (Ed. de 24 Nov.). El Sol por su parte calificó el discurso
de "el~cuente, pa~~tico y una prenda inestimable de su ejemplar
profes1on de fe ~ehg1oso-política". (Cossfo Hist. de N. León, V,
255). Un comurucado suscrito por "Un Payo de Nueve León" tildó
de •:escritorzuelo" al clérigo columnista de El Correo, y le dij~ que
t~~ma que de sobrevivir el Dr. Mier le "contrabalanceara en la pretenc1on de alguna mitra".
Fr. Servando en su "despedida lírica", deshizo el concepto en
que se le tenía. Explicó no ser apóstata ni centralista. Dijo no vivir
en el claustro por haberse secularizado y que no celebraba por el impedimiento de su diestra destrozada. Se pronunció contra las actividades políticas ocultas y justificó su postura en cuanto al sistema
conveniente al país.
Muerte y entierro

. . . Casi tres semanas sobrevivió el padre Mier a la fecha en que
ree1b10 los Sacramentos. El 3 de diciembre, murió.
Las notas necrológicas de los periódicos de entonces coinciden en que el duelo fue presidido por el Gral. Bravo, vice-Presidente
de la República; en que las gentes más principales de la ciudad enviaron sus carruajes y asistieron a los funerales; y en que "el pueblo se
agolpó de tal manera en las calles por donde habría de pasar el cadáver que impedía el paso a los transeúntes".

La premura de esta investigación no nos dio ocasión a encontrar alguna referencia al porque habiendo sido secularizado, su entierro, verificado en la tarde del día siguiente se hizo en la Capilla de los
Sepulcros del Convento de Santo Domingo.
409

�Andariego eterno

Fue Fr. Servando un andariego eterno. Perseguido unas veces, por sus inquietudes libertarias, las más, recorrió caminos increíbles. Su estatua misma en Monterrey, emigró de la plazuela del Roble al sitio actual, y de allí fue movilizada unos cuantos metros al ser
ampliada la avenida Cuauhtémoc.
Ni en su sepulcro habría de tener calma. Los nichos sepulcrales eran pocos y los frailes muchos. Fue por ello que, quince años
después de su muerte en 1842, su cuerpo momificado, fue sacado y
colocado al oriente, con las momias de otros frailes. La apertura de
una calle en 1861 -secularizados ya los conventos- dio origen al descubrimiento de las momias, que identificara el Dr. Orellana y las reprodujera en litografías en un interesantísimo folleto publicado en
ese año.
José María Marroquí, Cronista de la ciudad de México, enriqueciendo las versiones de Rivera Cambas y de Payno, refiere que el
encargado del Ministerio de Justicia, Ramón l. Alcaraz, en escrito de
25 de junio de 61, cedió cuatro de las momias a don Bernabé de la
Parra, "para ser exhibidas en América o en Europa". (La Cd. de México JI, 311). Payno asegura que entre éstas iba la de Fr. Servando;
entretanto que Rivera Cambas expresa sus dudas, por haber la versión
de que los frailes la habían cambiado por la de un lego llamado Sumaita. El mismo cronista José María Marroquí añade que las momias
fueron a dar a Europa, a manos de un Dr. José '!'humus, quien las
exhibió en Bruselas en agosto de 1882, con rótulos alusivos a tormentos de la Inquisición.
Alguien ha observado que en el hallazgo de Santo Domingo,
unas momias fueron encontradas de rodillas, sentadas otras o en contorsiones dramáticas, y que, entre ellas, la de Fr. Servando fue hallada de pie y que "asomaba alta y enhiesta... con su mejor aire espectacular". (Ontañón, ib., 176).

CRONOLOGIA BIOGRAFICA
DEL PADRE MIER

1763

18 de Octubre.-Nace en Monterrey, Nuevo Reino de León en
la Nueva España. En esa ciudad hace sus primeros estudios.
1780

, ~ ese año toma el hábito de Santo Domingo en el Convento
d~ M~x1co., Pasa en seguida al Colegio de Porta Coeli, donde estudia filosof1a Y teología, recibiendo el grado de Doctor en Teología
Regresa al Convento, donde es lector de Filosofía. Había adquirid~
gran fama como predicador.
1794

8 de noviembre.-Predica en las honras fúnebres de Hernán
Cortés, lo que le vale gran aplauso y fama.

12 ~e diciembre.-Predica, en la Colegiata de Guadalupe el fa.
m_oso sermon en que negó la aceptada tradición de la aparición de la
Virgen de Guadalupe, motivando un sonado escándalo.

13 de diciembre.-Se le abre proceso eclesiástico a causa del
sermón guadalupano, con suspensión de licencias para predicar.

Aula Magna, diciembre 3 de 1977.
410

411

�1801
1795
2 de enero.-F.s reducido a prisión en su celda en el Convento
de Santo Domingo.

El Viernes de Dolores llega a Bayona. En esa ciudad frecuenta una sinagoga donde sostiene disputas teológicas con los rabinos.
Rechaza la ofrterta de matrimonio con una bella y rica judía.

21 de febrero.-Presentaron dictamen condenatorio del sermón guadalupano, los canónigos Uribe y Omaña.
21 de Marzo.-Sentencia definitiva del arzobispo Alonso Núñez de Haro y Peralta, condenando al P. Miera diez años de reclusión
en el Convento de Nuestra Señora de las Caldas, en el Obispado de
Santander, y privación perpetua de toda enseñanza pública por cátedra, púlpito y confesionario. F.s conducido al Castillo de San Juan de
Ulúa.

Junio o Julio.-Pasa a Burdeos y desde allí, con el Conde de
Gijón, marcha a París. En París conoce a Simón Rodríguez, el maestro de Bolívar, y abren una academia para enseñar castellano. Afirma Mier que por esta época tradujo la Atala de Chateubriand. También escribe una disertación contra Volney que le valió la protección
del gran vicario de París, quien le encomienda la parroquia de Santo
Tomás. Resuelve marchar a Roma para obtener su secularización.

1802

7 de junio.-Se le embarca con destino a Cádiz en la fragata
La Nueva Empresa, que zarpó este día de Veracruz.
Julio, finales de.- Llega a Cádiz, donde se le recluye en el
Convento de Santo Domingo de esa ciudad, hasta fines de noviembre.
25 de diciembre.- Se le recluye en las Caldas, de donde se fu.
ga. Reaprehendido, se le reduce de nuevo a prisión.

1796
De las Caldas se le traslada a los tres meses al Convento de
San Pablo, de Burgos, donde permanece preso hasta fines de este año.
Desde aquí gestiona y obtiene su traslado a Cádiz.

1797
Junio o julio.-Se detiene en Madrid, de paso a Cádiz. En esa
ciudad hace gestiones encaminadas a obtener justicia; pero fracasa, Y
se le ordena que pase a un Convento en Salamanca. Se fuga Y toma
el camino de Burgos. En Burgos es aprehendido y recluido en el
Convento de San Francisco. Logra escaparse y huye de F.spaña a
Francia.

Julio.-Llega a Roma, donde obtiene un Breve de secularización. Se embarca para Nápoles con el fin de pasar a F.spaña en la comitiva de la princesa Isabel, que va a casarse con Fernando, Príncipe
de Asturias.
Septiembre.-Llega a principios de este mes a Nápoles; pero
no alcanza a la comitiva y renuncia a su viaje a F.spaña. Se hospeda
en el Convento de "El Rosario", donde pasa tres meses. Regresa a
Roma para gestionar que el Papa ejecute el Breve de secularización
expedido a su favor.

1803
6 de julio.-Se le concede la secularización perpetua con algunas dispensas y honores.
Julio, a mediados.-Sale de Roma para Florencia y de allí pasa a Barcelona y a Madrid.
Agosto.-Llega a Madrid. Nuevamente se le aprehende y es
enviado a la casa reclusión en Sevilla, llamada los Toribios.
413

412

�1804
24 de junio.- Se fuga de los Toribios. Se embarca Y llega a
Sanlúcar; de allí pasa a Cádiz. Reaprehendido, se le envía de nuevo a
los Toribios de donde de nuevo se fuga.

1805
Octubre.-De Cádiz, donde ha llegado, se embarca para Ayamonte en la frontera con Portugal. Es testigo presencial de la batalla
de Trafalgar ( 21 Oct. 1805). Desembarca en Portugal. Vive en Lisboa , donde encuentra empleo de secretario del cónsul español.

1807
Viviendo en Lisboa recibe el nombramiento de prelado doméstico de Su Santidad en premio de haber convertido a dos rabinos.

1808
Presta auxilios a los españoles reducidos a prisión por el general Junot, comandante de las fuerzas napoleónicas de ocúpación en
Portugal. En premio se le ofrece la plaza de capellán del batallón de
voluntarios de Valencia.

bre la Mitra de México, que no llegó a aceptar. Resuelve ir a Londres
para propagar, según afirma más tarde, la idea de la independencia de
México. Comienza a escribir la Historia de la Revolución de Nueva
España.

Octubre.- Llega a Londres. Conoce a Blanco White, el editor
del periódico El Español y propagandista de la independencia de
América. Escribe y publica las dos Cartas de un Americano al Español ( 1811-1812).

1813
Durante su estancia en Londres concluye y publica en este
año, bajo el seudónimo de José Guerra, la Historia de la Revolución
de la Nueva España.

1814
Hace un viaje a París (¿con intención de ir a España?), donde
encuentra a don Lucas Alamán. Junto con él, y a causa del regreso
de Napoleón a París el 19 d~ marzo de 1815, regresa a Londres. Conoce a Mina.

1816

2 de octubre.-Sale para Cataluña y se incorpora a su regi1809.

15 de mayo.-Se embarca con otros voluntarios capitaneados
por Mina en la fragata Caledonia, que zarpó de liverpool ese día con
destino a América.

18 de junio.- Cae prisionero en la derrota que sufrió en Belchite el general Black. Junto con otros, se le conduce a Zaragoza.

30 de junio.-Llega a Norfolk, Virginia, de donde todos se
trasladaron a Baltimore, lugar en que se organizó la expedición.

miento.

Se fuga.

1810
A fines de este año, pasa a Cádiz en comisión de su batallón.

1811
La Regencia le concede una pensión anual de $ 3,000.00 so-

414

1817
6 de abril.-Parte la expedición de la isla de San Luis en la Bahía de Galveston.
21 de abril.-Llegada y desembarco en Soto la Marina, donde
415

�Llega a la Habana. Se encierra al Padre Mier en la fortaleza "La Cabafia ". Se fuga, o se le pone en libertad(?).

Mina construye un fuerte.
24 de mayo.-Mina parte con el grueso de sus fuerzas, dejando al Padre Mier y una guarnición en Soto la Marina.

17 de Junio.-El brigadier realista don Joaquín Arredondo se
apodera del fuerte. No respeta los términos de la capitulación Y hace
prisionero al Padre Mier despojándolo de todos sus libros Y demás
efectos. Lo envía con una escolta a México. En el trayecto el Padre
Mier se rompe el brazo derecho.

Fines de mayo.-Se embarca en la fragata "Robert Fulton"
con destino a los Estados Unidos. Permanece en ese país cerca de
ocho meses. Vive en Filadelfia, donde escribe y publica la Memoria
Político Instructiva. Como se había consumado la independencia de
México, desde septiembre, quiso el Padre Mier regresar a su nueva patria Y con tal propósito se embarca con destino a Veracruz.

1822

14 de agosto.-Llega a México y es encarcelado en los calabozos de la Inquisición. Se le abre proceso. Durante su encarcelamien-

23 de febrero. -Cae prisionero en poder del general Dávila
comandante realista de San Juan de Ulúa.
'

to escribe la Apología.

1820
30 de mayo.-Para asegurar su persona es trasladado de las
cárceles inquisitoriales a la cárcel de la Corte, pues ya se tenía noticia
de la próxima abolición del Tribunal del Santo Oficio en México, que
se efectuó el 14 de junio.

18 de julio.-Providencia ordenando que sea deportado a
&amp;pafia.
19 de julio.-Con una escolta es conducido a Veracruz.
3 o 4 de agosto. -Se le encierra en el Castillo de San Juan de
Ulúa. Afirma el Padre Mier que en esta época y desde su prisión, estaba en comunicación con Guerrero y que ya se preparaba la unión
con Iturbide. Escribe el Manifiesto Apologético.
9 de diciembre.-Comunicación avisando que ha sido embarcado en la goleta La Galga, con destino a &amp;paña.

1821
3 de febrero.-Parece que hasta esta fecha zarpó el barco.
416

5 Y 15 de marzo.-En sesiones de estas fechas, el Primer Con~
greso Constituyente Mexicano acordó reclamar a Dávila la entrega de
la persona del Padre Mier.

21 de mayo.-En esta fecha, día de la proclamación de Iturbide como emperador, sale el Padre Mier de San Juan de Ulúa y se dirige a México. Poco después se entrevista con Iturbide en Tlalpan y
según dijo después, le expuso francamente sus sentimientos republi~
canos.
15 de julio.-Toma asiento como diputado por Monterrey en
el Congreso Constituyente. Con tal motivo pronuncia un discurso interesante. Interviene en las deliberaciones del Congreso y despliega
gran actividad como anti-iturbidista.
26 de agosto.-Con otros diputados es encarcelado por Iturbide. Queda detenido en el Convento de Santo Domingo.

1823
lo. de enero.-Se fuga de su prisión ayudado del Padre Marchena. Reaprehendido, es llevado a la cárcel de la Corte y más tarde
a la antigua de la Inquisición.
417

�23 de febrero. -Los restos de los regimientos 9 y 11 de infantería que estaban en la ciudad, se sublevan contra el Emperador y
con otros presos, sacan al Padre Mier de la cárcel y lo llevan a Toluca.

lo. de abril.-Se pone a discusión el proyecto de Constitución.
4 de octubre.-Se firmó la Constitución Federal de los Esta-

7 de marzo.-Reinstalación del Primer Congreso Constituyente Mexicano. Como representante de Nuevo León aparece don Juan
Bautista Arizpe, suplente del Padre Mier.

29 de marzo.-En sesión de esta fecha se declaró haber cesad
el gobierno y que se depositara el poder ejecutivo en los individuos
que nombraría el Congreso. El Padre Mier figura ya como representante de su provincia.
21 de mayo.-Se acordó la nueva convocatoria para Congreso
Constituyente.
21 de octubre.-Clausura del Primer Congreso Constituyente
Mexicano. En este día se celebró la primera junta preparatoria para
la instalación del Segundo Congreso Constituyente. El Padre Mier
presenta sus poderes como diputado por el Nuevo Reino de León.
7 de noviembre.-Instalación.del Segundo Congreso Constitu-

dos Unidos Mexicanos.
23 de diciembre. -Se aprobó la minuta de decreto concediend?. una pensión de $3,000 anuales al Padre Mier. El decreto se expidio con esa misma fecha.

24 de
. diciembre.-Clausura de las sesiones del Segundo congreso Constituyente Mexicano.
1827

.
17 de noviembre.-Recibe el Viático de manos de Ramos
Arizpe en pr~ncia del Presidente de la República y de una numerosa concurrencia. Pronuncia un discurso defendiéndose de algunos
cargos que se le hán hecho.

yent~ Mexicano.

13 de diciembre.-Pide al Congreso, alargar una hora más la
sesión en lugar de la extraordinaria que debía celebrarse en la tarde, y
pronuncia su famoso discurso llamado de "las profecías", en que ata- ·
có la adopción del sistema federal.
1824

3 de diciembre.-Muere en sus habitaciones en Palacio a los
64 años y mes Y medio de edad. Fue sepultado en el Convento
' de
Santo ?omingo, habiendo presidido el sepelio don Nicolás Bravo vice-presidente de la República.
'

• ESte cronología está tomada del libro de O ' Gorman
" Fray Servando Teresa de Miar".

3 de febrero.-Se juró el Acta Constitutiva de la Federación.
El Padre Mier aparece entre los firmantes.

418

419

�Se termln6 de Imprimir en San Nicolás de los Gerza,
N. L ., en el Departamento Edltorlel de le Facultlld de
Darecho v Ciencias Socleles de le Universidad Aut6·
noma de Nuevo León, el día 30 de Septiembre de
1982,• Este edición conste de 1,000 ejemplar•.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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.Ty Ciencias
Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMAD E NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

8

���Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias
Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

8

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa.• JEFE DE LA DIVISION
DE ESTUDIOS PROFESIONALES: Lic. J. Francisco Rivera Bedoya.• JEFE DE
LA DIVISION DE INVESTIGACION Y EDUCACION CONTINUA: Licenciado
Santiago González Lozano.- JEFE DE LA DIVISI ON DE ESTUDIOS SUPERI ORES: Lic. Helio E. Ayala Villarreal.· DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. Heberto Garza Jácome.- SECRETARIO DE 'REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano.- JEFE DE CIRCULACION: Profr. Juan
Aragón Carreón.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. Roberto Sergio Castillo Gamboa, Lic. Heberto
Núñez Espinosa, Dr. Agustín Basave y Fernández del Valle, Lic. Alberto García
Gómez, Lic. Jorge Montemayor Salazar, Lic. J. Francisco Rivera Bedoya, Lic.
Santiago González Lozano.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la
U.A.N. L. o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y
Ciencias Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondenciirdebe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
~evista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Univers;taria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO
PAi NTED ANO MADE IN MEXICO

Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Cd. Universitaria
San Nicoi_ás de los Garza, N. L.

�Revista de la
Facuitad de IJerecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2a. EPOCA

OCTUBRE-DICIEMBRE 1983

NUMB

SUMARIO

LIC. ROBERTO SERGIO CASTILLO GAMBOA: Presentación.
SECCION INVESTIGACION JURIDICA

LIC. CESAR GARZA ANCIRA
Problemática Toral de la Huelga

11

LIC. GENARO SALINAS QUIROGA
Nación y &amp;tado

23

LIC. MARIO CANTU LEAL
El deber de un Juez es hacer Justicia;
Su arte consiste en no demorarla.

27

LIC. MAURO CRUZ GARZA
"Proyecto sobre Reformas a las Legislaciones Procesales del País
en materia sucesoria"

33

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

DECRETO DE REFORMAS A LOS ARTICULO$ 40, SE MODIFICAN
LOS ARTICULO$ lo. y 3o. Y SE DEROGAN LOS ARTICULO$ 2º,

s0 ., 6°., 7°., yªº·

41

�DECRETO No. 28 REFORMAS AL CODIGO CIVIL DEL ESTADO.

55

PRESENTACION

414.

71

DECRETO No. 232 SE ADICIONA EL ARTICULO 337 DEL CODIGO
PENAL.

El presente número de ésta Revista está compuesta por importantes artículos de Investigación Jurídica, Reformas Legislativas y
Estudios sobre Criminología.

85

DECRETO No. 29 SE REFORMA EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO
DE NUEVO LEON EN SUS ARTICULOS 178,183,259,260,283 y

En la primera sección, que es de investigación jurídica, está
DECRETO No. 42 SE REFORMAN LOS ARTICULOS 779 Y 781
DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.
91

SECCION CRIMINOLOGIA
DR. LUIS RODRIGUEZ MANZANERA
Aplicaciones de la Victimología
DR. .FIDEL DE LA GARZA G.
DR. IVAN R. MENDIOLA H.
LIC. SALVADOR RABAGO G.
"Teatro Popular en la Prisión"

101

comprendida por importantes artículos, aportados por licenciados,
maestros de esta facultad, como lo son: el Licenciado César Garza
Ancira, con su artículo "Problemática Toral de laJluelga"; el Licenciado Genaro Salinas Quiroga con su tema "Nación y Estado"; el
Licenciado Mario Cantú Leal con su brillante apor~ción; "El deber
de un Juez es hacer justicia; su Arte consiste en no Demorarla";
el Licenciado Mauro Cruz Garza, con su ponencia " Proyecto sobre
Reformas a las Legislaciones Procesales del País en materia sucesoria".

En la sección de Actualidad Legislativa se presentan diversas
reformas a la 'Constitución-Política del Estado.
115

DRA. HILDA MARCHIORI
Estudio clínico de la Familia de los Menores Infractores.

133

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
La Delincuencia Femenina su Prevención y Tratamiento.

147

La tercer sección, que es la de Criminología contiene interesantes artículos de suma importancia, aportados por Profesionales
que son toda una institución dentro de ésta ciencia el Doctor Luis
Rodríguez Manzanera, Doctor Fidel de la Garza G., el Doctor Iván R.
Mendiola H., el Licenciado Salvador Rábago, G., la Doctora Hilda
Marchiori y el Licenciado Marco Antonio Leija Moreno, exponiendo
respectivamente los siguientes temas: "Aplicaciones de la Victimología", los siguientes tres autores "Teatro Popular en la Prisión",
"Estudio Clínico de la Familia de los Menores Infractores", y por
último "La Delincuencia Femenina, su Prevencion y Tratamiento".
LIC. ROBERTO S. CASTILLO GAMBOA
DIRECTOR

�SECCION INVESTIGACION JURIDICA

�CESAR GARZA ANCIRA

PROBLEMA TICA TORAL DE LA HUELGA

La huelga elevada a la categoría de derecho constitucional y
encausada dentro del orden jurídico al entrafiar un estado de hostilidad obrero patronal que trasciende a la Sociedad en sus efectos, obliga al Estado a prevenir que se presente y a resolverlo con rapidez, respetando el principio del no arbitraje obligatorio.
La Sociedad y el Estado están directamente interesados en
que se resuelvan en el menor tiempo posible los conflictos de huelga
que signüican la existencia de una situación anómala en las relaciones obrero patronales.

EL PRIVILEGIO CONTEMPLADO EN
EL ARTICULO 924 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 924 de la Ley de la Materia consigna que una vez
notificado el pliego de peticiones con emplaz.amiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco
podrá practicarse embargo,asegurarniento, diligencia o deshaucio, en
contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local
en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la
huelga se trate de: l. Asegurar los derechos del trabajador, especial-

11

�mente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;
II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto
Mexicano del Seguro Social; III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y IV. Los demás créditos fiscales.
Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores,
sobre los créditos a que se refieren las fracciones 11, 111 y IV del artículo 924, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de
excepción se practicarán sin afectar el procedimiento de huelg~.
Se observa, que se reconoce el ejercicio de acciones en contra
del patrón emplazado a huelga, por créditos en favor de sus trabajadores, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda y por
créditos fiscales. Las reformas' son razonables, pero hay que hacer
hincapié como opina el Lic. Enrique Alvarez del Castillo ( Revista
Mexicana del Trabajo Tomo 111, Julio-Septiemore 1980) "que no se
sintió adecuado extender esta posibilidad sobre créditos ordinarios y
rentas que muy frecuentemente se hacen valer para provocar insolvencia en perjuicio de terceros ".
El artículo 924 correlativo del derogado 453, introduce una
importante reforma en el sistema en práctica, que justifica el firme
propósito de evitar que una institución jurídica al servicio de la justicia social se desvirtúe con frecuencia. El espíritu protector de los
'
derechos de los trabajadores, que se encuentra en el origen de este artículo se ha conservado plenamente; pero podrán practicarse diligencias de ejecución o aseguramiento, cuando se trate de garantizar los
derechos de uno o varios trabajadores, especialmente relacionados
con indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas; adeudos derivados de la falta de pago de las cuotas patronales
al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores y otros créditos fiscales. En
todos estos casos, es evidente y que se trata de proteger un interés de
muy alta jerarquía desde el punto de vista social.

Califica el Dr. Néstor De Buen al citado artículo 453 como la
disposición más discutida del Capítulo referente a las Huelgas, toda
vez "que al prohibir las ejecuciones de sentencias, embargos, aseguramientos, diligencias y desahucios en contra de los bienes de las empresas, a partir de los emplazamientos a huelga, intentando generar
un beneficio para los trabajadores, logró el efecto contrario. En realidad la frecuente convivencia de líderes deshonestos y empresarios,
permite a éstos suspender fácilmente cualquier gestión de cobro,inclusive de los propios trabajadores, con base en esa disposición"
(Diez años de evolución del Derecho del Trabajo, Pág. 513).
Para realizar una hermenéutica jurídica correcta del artículo
924 es necesario analizar cuidadosamente las ejecutorias elaboradas
alrededor del correlativo 453 de la Ley invocada. El H. Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito ha sustentado el criterio que a continuación se transcribe: "No debe tolerarse que una conquista social tan
importante como lo es el derecho de huelga se utilice para evitar el
ejercicio del derecho de los particulares. Que el período de prehuelga no puede estarse prorrogando en forma indefinida contrariando el
espírüu de la Ley Federal del Trabajo, cuyas normas por ser de naturaleza social deben interpretarse en beneficio de los trabajadores, tendientes no sólo a mejorar sus condiciones económicas, sino también
para suplir sus deficiencias o reivindicar sus derechos; pero sin atentar
en contra de las garantías individuales, toda vez que los diversos actos
a que se refiere el párrafo tercero del referido artículo 453 no podrán
realizarse dentro del período de prehuelga que es de seis días, pero sí
con posterioridad. Que si el numeral no señala límite a la terminación del efecto o prohibición, esto realmente no puede generar eternidad, dado que ese concepto se contrapone al texto del artículo 17
Constitucional que claramente nos habla de cuestiones que tienen
principio y fin y no sólo lo primero, como son los términos judiciales
afectos no sólo a las leyes civiles sino también a las laborales Ylógicamente se supone que la ley no señaló un límite inferior como se dice
en cálculo integral porque no se trata de una variable pues se trata de
seis días perfectamente invariables" (Amparo No. 69/72.- Inmobiliaria El Mundo, S. A.- 3 de noviembre de 1972.- Unanimidad de votos. Ponente: Mtro.Lic. Arturo Sánchez Fitta). "La Ley consigna
13

12

�que una vez notificado el emplazamiento de huelga, no podrá ejecutarse senten~ia alguna que afecte los bienes de la empresa. Es posible, ~esde luego, que el privilegio anterior pretenda utilizarse en forma indebida, como medio de eludir el cumplimiento de obligaciones
legítimas, desvirtuándose con ello, gravemente, los fines de beneficio
colectivo que persigue la Ley; que en realidad, el emplazamiento de
huelga constituye sólo una mampara de protección para intereses particulares deleznables., (Amparo No. 259/74.- José Coronado Carrnona y Coags.- 23 de agosto de 1974.- Unanimidad de votos. Ponente:
Mtro. Lic. Carlos Reyes Galván. Informe 1974. Tribunal Colegiado
del Cuarto Circuito. Pág. 237).
Posteriormente, el H. Tribunal Colegiado del Sexto Circuito
sostuvo la tesitura de que: "El artículo 453 de la Ley Federal de
Trabajo no limita sus efectos al período de prehuelga, sino que opera
o rige todo el procedimiento ~sta su terminación" (Amparo en revisión 972/78.- Sindicato Leobardo Coca Cabrera de Trabajadores de
la Industria Textil y Similares de la Ciudad de Puebla.- 11 de enero
de 1979.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mtro. Lic. Gustavo Calvillo Rangel.- Secretario: Lic. Enrique F. Campoo Fritz. Informe
1979. Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Núm. 15. Pág. 266).
Para dilucidar el busilis el Pleno de la H. Suprema Corte de
Justicia de la Nación nos aportó sus interesantes luces, al sostener:
"El párrafo tercero del artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo,
vigente el veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, tiene por objeto que desde el emplazamiento a huelga queden
asegurados los derechos de los trabajadores contentdos en el artículo
123 Constitucional, y priva a los demás trabajadores o acreedores del
derecho de ejecutar en contra del patrón emplazado a huelga, cualquier sentencia ejecutoriada que hayan obtenido favorable, o del de
asegurar con un embargo precautorio, establecido en la ley, el resultado del juicio; por lo tanto, viola el artículo 17 Constitucional, ya
que hace posible que las autoridades judiciales, ante las que se hayan
interpuesto los juicios cuyas sentencias o embargos precautorios se
pretendan ejecutar, retarden indefinidamente la función de administrar justicia Y, en consecuencia, que incumplan la obligación de subs14

tanciar y resolver los juicios ante ellas interpuestos dentro de los
términos consignados por las leyes procesales respectivas" (Amparo
· · · 4465/76 . Porfirio Limón Campos.- 17 de marzo
en revision
. . de 1981.
_ Unanimidad de 19 votos de los Ministros: López Aparicio, Fr~nco
Rodríguez Cuevas, Castellanos Tena, Rivera Silva, Langle Marti~ez,
Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Pavón Vasconcelo~, lñarntu,
Palacios Vargas, Serrano Robles, Salmorán de Tamayo, Sanche_z Vargas, Del Río, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro Y Presidente
en funciones Mario G. Rebolledo.- Ponente: Arturo Serrano Robles.Secretario: Pedro Esteban Penagos López. Pleno Séptima Epoca,
Volumen Semestral 145-150, Primera Parte, Pág. 121. Precedentes:
Amparo en Revisión 6408/76.- María Fortes de Lamas.- Resuelto ~l
18 de marzo de 1980.- Unanimidad de 16 votos; Amparo en ~evisión 3957/ 76.- Estacionamiento San Francisco, S. A.- 18 de noviembre de 1980.- Unanimidad de 19 votos).
La estructura constitucional del Estado de Derecho está cimentada en el ordenamiento de justicia y en la pronta Y expedita administración de ella. Por ello, el derecho es, más que la fuerza, el reconocimiento de la libertad en la expresión objetiva de la Ley.
Es inconcuso que de acuerdo con lo previsto por el artícul~
921 de la Ley Laboral, los bienes que forman la empresa o es~_blecimiento quedan afectados al resultado final de la huelga, adqumendo
el patrón el carácter de depositario de dichos bienes.
Es principio de hermenéutica jurídica que la interpretación
de dos O más preceptos legales que correspondan al mismo sistema, se
lleve al cabo de tal modo que formen un todo armónico, habida
cuenta que la interpretación aislada e inconclusa de un sólo n~meral
puede conducir a conclusiones distintas de aquellas que e~ legislador
se propuso. Sobre dicha base es debido asentar que los ai:ticul_os 920,
921 924 de la Ley Federal del Trabajo, sólo pueden interpretarse
y
.
.
en concordancia
con los diversos 440,447, 450, 2o., Y demas
relatlvos de la propia legislación laboral, porque contienen nexos afines
que los vinculan entre sí.
15

�Ahora bien, el artículo 924 de la Ley de la Materia dispone
categóricamente que los casos de excepción operan únicamente en
período de prehuelga, y destaca que en todo caso las actuaciones relativas a los mismos, se practicarán sin afectar el procedimieno de
huelga, es decir, sin desproteger los intereses de los trabajadores haciendo nugatorio el derecho reclamado por ellos en el conflicto de
huelga. Pues no debemos olvidar que el precepto referido tiene por
objeto que desde el emplazamiento a huelga queden asegurados los
derechos de los trabajadores contenidos en el artículo 123 Constitucional y que el patrón no dilapide, oculte o enajene los bienes de la
empresa o establecimiento.
Las excepciones a reglas generales son de interpretación restrictiva, es decir, que no deben extenderse a otros casos por analogía
o mayoría de razón.
Bajo esta óptica, una vez estallada la huelga y mientras no termine la misma en alguna de las formas contempladas por el artículo
469 del Código Laboral, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados.
En este orden de ideas por encontrarse en huelga la empresa o establecimiento no deben ejecutarse, verbigracia: 1) La orden de aseguramiento de bienes para garantizar las resultas de un juicio de amparo interpuesto; y en su caso la Junta debe negarse a obsequiar tal pedimento. 2) La devolución de un local en el cual estalló la huelga, a
un tercero arrendatario. 3) La desposesión decretada por un órgano
judicial respecto de un vehículo que constituya parte de los bienes de
la empresa, no obstante que el embargo se haya practicado con anterioridad a la presentación del pliego de peticiones con emplazamiento de huelga. 4) Debe suspenderse indudablemente la diligencia de
remate; sin que sea obstáculo para tal determinación lo preceptuado
por el artículo 972 en el sentido de que la diligencia de remate no
puede suspenderse, dado que la prohibición que entraña éste se refiere a un procedimiento de ejecución que se desarrolla en ckcunstan.cias normales, y el artículo 924 del propio Código Laboral contem-

un caso de excepción, como lo es el estado de huelga, y el que, si
bien, no alude expresamente a remates, tal término debe inferirse del
de embargo, a que sí se refiere el precepto en cita, por ser el remate
una consecuencia del secuestro, y también porque el propio precepto
alude a diligencias, siendo el remate, evidentemente, una de ellas, y
5) Las providencias cautelares consistentes en el secuestro provisional de la empresa o establecimiento.
EL ARTICULO 924 CONTEMPLA UN SISTEMA
DE PREFERENCIAS DE DERECHOS
Es indudable que el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo contempla un sistema de preferencias de derechos, además del sistema de preferencias y la correspondiente secuela procesal que establecen los artículos 113, 114 y 966 de la Ley invocada.
LA HUELGA NO SUSPENDE EL
CONTRATO COLECTIVO,
La huelga produce la suspensión de los contratos individuales
de trabajo (artículo 447) y no la suspensión del contrato colectivo de
trabajo. De facto opera por la huelga tal suspensión e incluye a los
contratos individuales de trabajadores no sindicalizados, abarcando
a los que no emplazaron a huelga. Por consiguiente, no es falta de
probidad del patrón el no cubrir los salarios de los trabajadores de
confianza de la empresa afectada con un movimiento de huelga, por
estar suspendidos sus contratos como consecuencia de ella. Cabe
agregar, que la empresa no tiene la obligación de garantizar la libertad
de trabajo a los no huelguistas, ni menos habilitar un lugar de tareas
distinto del habitual para que éstos desempeñen sus funciones.

El encuadramiento técnico jurídico del fenómeno de la huelga nos indica que ella es causa legal de suspensión de los efectos d
las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure; pero mantienen las obligaciones y derechos que no se relacionan con la ejecución
directa de los servicios. Resulta entonces que las obligaciones derivadas de los convenios colectivos subsisten plenamente durante la huel17

16

�ga. La huelga sólo suspende los efectos de las relaciones de trabajo,
las relaciones individuales de ellas; pero no afecta los contratos colectivos y convenios suscritos entre ellas.
FACULTAD PARA NEGAR ELTRAiv1ITE.
La Junta que asuma competencia por incompetencia de otra,
está facultada para negar el trámite del procedimiento de huelga, con
fundamento en el artículo 923 de la Ley Federal del trabajo.
EL PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD.
Por virtud del principio de la eventualidad, las partes deben
hacer valer y ejercitar en cada uno de los períodos los hechos o cuestiones sobre las que deseen una decisión de la Junta, para el evento
de que más tarde les pueda ser útil, aunque por el momento no lo
sea. Les está prohibido hacerlo más tarde y en período distinto.

Esa imposibilidad es la que se establece mediante el sistema
de las preclusiones, o sea, la pena de la pérdida de un derecho o de
una facultad procesal, que no fue ejercitada en tiempo oportuno.
Por preclusión, se entiende la irreversibilidad de las providencias que
estructuran la marcha del proceso. Las distintas etapas del proceso
quedan así cerradas, sin que quepa volver a actualizar cuestiones
planteadas u omitidas en su curso y atingentes al mismo.
Bajo este perfil, debe considerarse que las peticiones que no
se hacen en el momento del emplazamiento a huelga, no pueden tomarse en cuenta para determinar si los motivos de la huelga son o no
imputables al patrón. En el juicio de imputabilidad de los motivos de
la huelga, se trata de calificar si los motivos de una huelga existente
y lícita son imputables o inimputables al patrón, sin que, en tal juicio puedan variarse ni ser distintas las causas que se señalaron en el
procedimiento de huelga. Además, si la empresa, una vez que estalla
la huelga, no solicita de la Junta dentro de las setenta y dos horas siguientes se declare la inexistencia de la huelga, ésta debe ser considerada existente para todos los efectos legales, y en el juicio de impu-

tabilidad ya no puede la empresa hacer valer por vía de excepción o
defensa que los motivos invocados para la huelga no están previstos
en el artículo 450 de la Ley Laboral.
Los argumentos esgrimidos con antelación encuentran apoyo
en lo establecido por los artículos 17,444, 920, 929 y 937 del a Ley
Federal del Trabajo.
HUELGA SOMETIDA AL ARBITRAJE.
PROCEDIMIENTO.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 937 del Código Laboral, cuando la parte trabajadora somete a la Junta un conflicto de huelga que tiene por objeto una cuestión jurídica ( cumplimiento del contrato colectivo de trabajo) y además un problema económico (aumento de salarios) la tramitación del conflicto debe efectuarse de acuerdo con el Capítulo XIX, Titulo Catorce de la Ley Federal del Trabajo, en el que se preceptúa el procedimiento necesario
para que la Junta esté en condiciones de conocer la situación económica de la empresa y considerar si existe desequilibrio en los factores
de la producción.
Idéntico criterio lo sostiene la Sala Auxiliar de la H. Suprema
Corte de Justicia de la Nación al fallar los amparos directos números
3700/75 (Ferromagnética, S. A.) y 2703/77 (Mueblería La Hormiga,
S. A.- 24 de julio de 1978.- 5 votos.- Ponente: Gloria León Orantes.Sala Auxiliar Séptima Epoca, Volumen Semestral 115-120, Séptima
Parte, Pág. 24).

EL SINDICATO NO PUEDE SOSTENER
LA HUELGA EN CONTRA DEL DESEO
DE LOS TRABAJADORES.
No debe olvidarse que por definición el sindicato es una asociación de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus intereses (artículo 356) y que la Ley protege a los sin19

18

�dicatos no por ellos mismos, sino por ser agrupaciones de trabajadores, lo que se desvirtuaría si se pretendiera que prevaleciese el interés
del sir:idicato como persona moral sobre el de los trabajadores individuales que prestan sus servicios en la empresa.

de Distrito en el Estado, Lic. José Antonio Hernández M.; Amparo
directo 4287/56.- Sindicato Unico de Trabajadores del Comercio,
Industrias, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz, Ver.- 12 de
marzo de 1979. 5 votos.

La huelga no es otra cosa que el acto por medio del cual los
obreros dejan de cumplir sus relaciones de trabajo, o, en otras palabras, es la cesación absoluta de actividades en una empresa o establecimiento, por parte de los obreros, en virtud de no haber accedido los
patrones a las pretensiones de sus trabajadores, a través de los sindicatos que tienen constituidos, y si esa cesación deja de existir, mediante la reanudación de actividades por los agremiados que constituyen el sindicato, jurídicamente deja de subsistir el estado de huelga,
por haber concluido la coalición de trabajadores que le dio origen.
Lo anterior, se fundamenta en lo establecido por los artículos
355, 440, 920 y 469 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
La tesitura de mérito también se apoya en las diversas ejecutorias elaboradas al respecto, relativas a los amparos siguientes:
263/36/la.- Sindicato de Obreros de la Industria Dulcera de Puebla.Resuelto el 21 de enero de 1937; Amparo en Revisión Núm. 7012/
l 945/2a.- Sindicato de la Industria de Bonetería y de la Unión Nacional de Operadores y Ayudantes de Máquinas Rectilíneas.- Resuelto el 11 de julio de 1946; Toca 3641/933/la.- Alianza de Obreros y
Empleados de la Cia. de Tranvías de México, S. A.- Resuelto el 22
de octubre de 1935; Amparo No. 1134/45/2a., promovido por el
Sindicato Mexicano de Trabajadores de la Industria de Bonetería y
Coags. Resuelto el 29 de agosto de 1945; Amparo No. 1698/973
promovido por el Sindicato de Jornaleros y Obreros Industriales del
Estado de Nuevo León, resuelto el 16 de enero de 1974, por el C.
Juez Primero de Distrito en el Estado de Nuevo León; Amparo No.
308/975.- Sindicato Unico de Trabajadores de la Construcción.(Toca 391/975).· Resuelto el 17 de octubre de 1975.- H. Tribunal
Colegiado del Cuarto Circuito. Ponente: Lic. Carlos Reyes Galván;
Amparos 1087/976 y 1088/976.- Sindicato Unico de Trabajadores
de la Construcción.- 13 y 14 de octubre de 1977.- C. Juez Primero
21

20

�GENARO SALINAS OUIROGA

NACION Y ESTADO

t,

Según el criterio del Dr. Agustín Basave Fernández del Valle,
en su libro "Teoría del Estado" La voz castellana "nación" tiene un
origen latino, nascere, nacer y surgió en la Edad Media para designar
un grupo de estudiantes de origen común". Es un concepto espiritual que supone un pasado histórico, un propósito presente de bienestar colectivo y una proyección hacia el futuro, a través de una tarea conjunta por realizar.
·
En el periódo medioeval donde se forjó este vocablo,
es también donde se crearon las "cátedras", las "catedrales"
y las "summas". En la segunda mitad del siglo XII abrieron sus
puertas las Universidades de París y de Bolonia. En la primera profesaron sucesivamente Abelardo Magno y Santo Tomás de Aquino
y en la segunda, Irnerio, quien restauró los estudios jurídicos que
dieron fama a Roma.
Después nació en España la de Salamanca, donde enseñaron
después con toda sabiduría, entre otros, Francisco Vitoria y Fray
Luis de León. Con entusiasmo sin paralelo se despertó un movimien23

�to intelectual donde brotaron las primeras Universidades y se emprendieron peregrinaciones sólo comparables a las cruzadas. Si los .
bárbaros iniciaron la Edad Media al derrumbar el Imperio Romano,
es también el medioevo la época en donde se forjan los centros de
cultura superior.
El gran movimiento gremial que agrupó a personas del mismo
oficio o actividad, concentró también a los estudiantes. Todo hombre culto hablaba el latfo por lo que se facilitaban las clases en esos
centros de cultura. Es también la época de las catedrales, que responden precisamente al período histórico en que la conciencia religiosa
era tan acendrada, como la torre de sus iglesias que pretend_ían alcanzar el cielo.
Una catedral es una cátedra de piedra primorosamente bordada, dotada de hermosos vitrales de maravillosos colores y c·on altares
de mármol que lucían los metales más preciados. Todo era poco para honrar a Dios. La catedral es una cátedra del pensamiento y la
"summa Theológica" del Aquinatense, la más importante. El ser estudiante constituía el mejor salvo-conducto para atravesar fronteras.
Stefan Zweig llama al hombre moderno "un ser con pasaporte". Por
eso es lógico explicarse como brotó la denominación de ''nacionalidad" para denominar un grupo de estudiantes que provenía de la misma región.
La nacionalidad es uná serie abigarrada o entrelazada de atributos o cualidades que modean la psicología de las gentes. Las hace
aproximarse unas a otras, y como una manifestación de la conciencia
de la especie, las une rápidamente y las disgrega de aquellas otras que
no llevan marcado en su alma ese sello o distrintivo genérico.
La sangre, la lengua, la raza, la religión, el paisaje geográfico

y la vida en el mismo, las tumbas de sus muertos unifican admirablemente a los hombres, lo mismo que la voluntad orgullosa y digna de
elevar al grupo a que se pertenece y de encarnar un ideal social que
llegue al corazón de las multitudes.
24

Estos ingredientes espirituales los aprovechan magníficamente los dirigentes, porque influyen de manera emotiva en la psicología
colectiva y se traducen desde luego en la acción. Muchas veces una
mentalidad de revancha que late en el subconsciente de los hombres
por haber perdido una guerra o un territorio, es explotada demagógicamente por falsos caudillos que los llevan a una nueva contienda,
moviéndose sagazmente y sacando partido de esa vena entrañable y
cordial que es el alma del pueblo.
Una serie de generaciones unidas sucesivamente por un sentimiento, forma una nacionalidad. No sólo es el ser, es la voluntad de
sobrevivir y destacarse en el concierto humano. La nación simboliza
un culto patriótico y fervoroso a una tierra y un ideal que los hombres nos forjamos para la misma. Supone necesariamente una afinidad selectiva, una asimilación que el extranjero batalla para efectuar
y que sólo realiza en forma lenta a través de los años.
Se representa por diversos símbolos: la bandera, el himno de
cada país, las montañas más importantes de1 mismo y sitios donde
ocurrieron hechos históricos. A nuestros cerros y cordilleras los concebimos como centinelas o custodios sin relevo de su libertad e independencia.
Cuando en el extranjero escuchamos el himno nacional o vemos flotar resplandeciente nuestra bandera en el edificio de un consulado o Embajada de México, sentimos más que nunca palpitar el
corazón y los recuerdos y las lágrimas afloran a nuestros ojos por la
nostalgia de nuestra patria ausente y lejana. Cuando salimos o llegamos a un puerto de nuestro territorio, la bandera erguida en el to
rreón más alto parece que nos despide o nos da la mejor de las bienvenidas; como la madre que nos prodiga un beso amoroso que significa la última o la primera caricia.
La bandera es un símbolo con alma, escribió Gutiérrez Náje-

ra, Es que representa nuestra nacionalidad, esto es nuestro historia
de triunfos y derrotas, nuestras instituciones, nuestros mejores hombres, nuestros padres y nuestros hijos, nuestras bellas ilusiones.
25

�En ese instante nos hace olvidar las penas de la vida, unificando Y
enardeciendo nuestro espíritu en un sentimiento puro de mexicanismo 1 de ver a nuestra patria más grande y respetada.
El concepto mismo de nación es un bien cultural. Se preguntaba Ernesto Renán, el distinguido sociólogo francés del siglo pasado:
¿·Qué cosa es una nación? y se respondía:"Tener glorias
•. comunes en
el pasado, una voluntad común en el presente; haber hecho juntos
grandes cosas, querer hacer otras más, he aqu{ las condiciones esenciales para ser un pueblo. En el pasado, una herencia de gloria Y remordimiento, en el porvenir, un mismo programa que realizar. La
existencia de una nación es un plebiscito cotidiano".
El propio Renán escribió que la nación "es un alma, un principio espiritual". Nosotros podemos expresar que es un .sentimiento
de todas las horas y de todos los días, y que como tal es indefinible,
porque se lleva muy adentro y RO está sujeto a ser examinado por la
lente de la razón, porque pertenece a lo que Pascal llamó '' lógica del

MARIO CANTU LEAL

EL DEBER DE UN JUEZ ES HACER
JUSTICIA; SU ARTE CONSISTE EN NO
DEMORARLA.

REFORMAS EN MATERIA DE APELACION CIVIL.

corazón".
Dentro del marco institucional del País, se hayan establecidos
entre otros, los órganos jurisdiccionales cuyo objetivo esencial radica 1
en adecuar coactivamente las controversias que los interesados no
puedan o no desean resolver por su propia voluntad, en consecuencia,
la función de estos órganos se explica y justifica dentro de los límites
de que es necesario que el Estado realice su misión pacificadora entre
las partes.

,.

..
26

Ahora bien, los órganos jurisdiccionales, tienen una ordenación jerárquica, en razón de la necesidad de enmendar las fallas que la
condición humana, no siempre perfecta, indica que son posibles en la
composición coactiva de los litigios, aún y cuando es claro que un segundo o tercer grado de jurisdicción puede equivocarse también, pues
resulta imposible imaginar un órgano, el máximo, que sea infalible;
por ende, dentro de la relatividad de todo lo humano, se considera

27

�suficiente, que con previos requisitos de experiencia ó a través del estudio de los asuntos por un cuerpo colegiado, se pronuncie la resolución final que ha de imponerse categóricamente en las relaciones humanas, como verdad legal y cosa juzgada, no obstante que se encuentre en franca oposición con la realidad jurídica y a pesar de que la resolución del órgano inferior se encontrare conforme a derecho, ya
que la seguridad jurídica, la paz, como supremo imperativo del es~do, impone soslayar toda disputa cuando el último órgano de la Jerarquía ha pronunciado su fallo; excepción hecha de los casos en que
la ley, exija la revisión forzosa de lo resuelto por el Tribunal Inferior,
el que sigue en orden sólo debe intervenir para remediar la ilegalidad
de lo resuelto, pues es claro que la conformidad de las partes respecto
a algunos puntos decididos, es prueba de que se satisfizo la función
jurisdiccional de resolver coactivamente en un caso de discordia que
voluntariamente no se pudo arreglar.
Dentro del contexto de la jerarquía de los órganos jurisdiccionales se encuentran los de Segunda Instar..::ia, ante los cuales se
hace valer el recurso de apelación, al que nos referimos en esta oportunidad, mismo que se encuentra regulado por los artículos 231 y
423 de los Códigos de Procedimientos Civiles Federal y para el F.stado de Nuevo León, respectivamente, medio de impugnación que permite a los litigantes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado una
resolución que se estima injusta, para que la modifique o revoque.
La evolución social de nuestro País, reqwere de leyes tanto
sustantivas como adjetivas que respondan a las necesidades del pueblo a las exigencias inaplazables de nuestros tiempos, las cuales se
traducen en procedimientos celeros, sencillos, exentos de burocratismo y no onerosos para los particulares, que decidan rápidamente las
controversias de orden legal que día con día se suscitan y que son
parte importante de las relaciones humanas; como respuesta a esta
exigencia y para llevar a cabo dichos objetivos, hoy compartimos la
experiencia que a través de los años se ha ido acumulando al ejercer
una de las más nobles carreras a las que un hombre pueda aspirar, como lo es la impartición de justicia, en especial, en grado de apelación.

28

Nuestra ponencia radica esencialmente, en traer a comentario, un principio de derecho que para ninguno de nosotros es deseo- ·
nocido el de estricto derecho en materia civil, conforme el cual la
'
mayor parte de los actos de impulsación del procedimiento judicial
deben ser a cargo de las partes contendientes, de dicho principio se
advierte la restricción a los órganos jurisdiccionales para que puedan
actuar por si mismos, o sea, de oficio; creemos firmemente que las
necesidades actuales de nuestra sociedad exijan que sea modificado
dicho principio a fin de dar a las autoridades encargadas de la impartición de justicia las facultades suficientes para que en el ámbito de
sus jurisdicciones, provean por si sola los trámites que den el impulso
procesal que requieran los asuntos sometidos a su consideración,
cumpliendo así con el anhelo del pueblo que recoge el artículo 17 de
nuestra Constitución Política del País, de una justicia rápida y expedita.
Aplicación práctica de las consideraciones procedentes lo son
las circunstancias que se desprenden del estudio de las disposiciones
procesales reguladoras de la apelación en nuestros Códigos, se advierte que bien podría obviarse la tramitación del juicio a partir de la interposición del recurso ante el Juzgador de Primera Instancia; en seguida se ordena sin más trámite la admisión del recurso en caso de
proceder legalmente y se remitan al superior los originales o las copias de constancias, según proceda de acuerdo con la naturaleza de la
resolución impugnada y con los efectos en que se haya admitido la
apelación so pena de corrección disciplinaria, si no lo hiciere; en el
mismo mandamiento de admisión deberá emplazarse al apelante para
que dentro de los diez días siguientes y los que procedan por razón
de la distancia, ocurra al Tribunal de Alzada a mejorar el recurso mediante pliego que contenga la exposición de agravios con sus copias
para el traslado; así mismo deberán designar abogado y domicilio de
éste para oír notificaciones y en caso de no cumplir con dicha requisito aún las personales se le harán por la tabla de avisos; llegados los autos al Superior lo hará saber así a las partes, y, cinco días después de
que todas hayan sido notificadas, examinará y declarará de oficio:
lo.- Si es ó no apelable la resolución recurrida, si el recurso fue in-

29

�terpuesto ó no en tiempo y en su caso si la apelación fue admitida en
el efecto correspondiente, y 2o.- Si el escrito del apelante fue presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios; si se declara que
la resolución no es apelable no es necesario decidir las cuestiones de
que trata el punto segundo; y en caso contrario en el mismo auto se
decidirá sobre si el escrito decontinuación del recurso fue presentado
en tiempo y contiene la expresión de agravios; si la resolución recurrida no es apelable, ó siéndolo, no fue interpuesto en tiempo el recurso debe continuar el juicio por sus trámites de ley y procederse a la
ej~cución cuando ese sea el caso, para lo cual se devolverán los autos
originales que se hubieran remitido y el testimonio de la resolución;
si el recurso no fue mejorado en tiempo o no se hizo expresión de
agravios no hay materia para la apelación, razón por la cual debe declararse desierto de oficio, el recurso y que causó ejecutoria la resolución apelada, para el cumplimiento de la cual se devolverán los autos que se hubieran remitido, con testimonio de la resolución de alzada, por último puede también tramitarse la disconformidad de las
partes respecto a los efectos en que se haya admitido, la apelación,
la que debe hacerse valer dentro del día siguiente de notificada la
radicación del toca la que se resolverá de plano y sin ulterior recurso
en el mismo auto a que nos referimos en el primer punto.

CONCLUSIONES

Es necesario terminar con el burocratismo en los procedimientos judiciales, así como también con los rígidos formulismos de éstos ,
que sólo entorpecen la pronta impartición de justicia.
Resulta conveniente revisar el principio de estricto derecho en
materia civil a fin de adecuarlo a nuestra realidad social, política y económica.

Es imperativa la necesidad de agilizar la tramitación del recurso
de apelación, a partir de su interposición ante el Juzgado de Primera
Instancia; emplazando éste al apelante para que ocurra al Tribunal de
Alzada a mejorar el recurso mediante pliego que contenga la expresión
de agravios con sus copias para el traslado, so pena de corrección disciplinaria, en caso de demorar injustificadamente el envío.
Debe considerarse la conveniencia de facultar a los Tribunales
de Segunda Instancia a fin de que puedan declarar de oficio la deserc~ón del recurso de apelación por falta de mejora y expresió~ de agravios.

30
31

�PONENCIA QUE PRESENTA EL SEl'JOR LICENCIADO
MAURO CRUZ GARZA MAGISTRADO DE LA QUINTA
SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL
ESTADO DE NUEVO LEON , EN EL DECIMO CONGRE·
SO NACIONAL DE TRIBUNALES SUPERIORES DE
JUSTICIA DE LA REPUBLICA QUE SE CELEBRA
EN EL ESTADO DE HIDALGO.

"PROYECTO SOBRE REFORMAS A LAS LEGISLACIONES
PROCESALES DEL PAIS EN MATERIA SUCESORIA"

La dinámica de los tiempos actuales, nos impone la necesidad
de analizar nuestras estructuras jurídicas procesales a fin de agilizar el
trámite de las gestiones que los particulares plantean cotidianamente
a los organismos jurisdiccionales. Esta necesidad, se acentúa en los
problemas del orden familiar, por cuanto que siendo la familia la célula básica de la sociedad, requiere que en forma pronta se resuelvan
los problemas que la aquejan; de no ser así se corre el riesgo de que
los problemas se prolonguen y destruyan las bases que la sustentan.
He de referirme a un procedimiento tradicional de las Legislaciones procesales de las diversas Entidades de la República, Los Juicios Sucesorios.

La reglamentación que lo conforma no está acorde con los requerimientos de la época, pues su estructuración se concibió para una

33

�población mucho muy inferior a la que actualmente tenemos, se requiere pues un trámite ágil y breve que liquide el patrimonio del de
cujus.
En la concepción tradicional que se tiene del juicio sucesorio,
éste se divide en cuatro secciones que se tramitan generalmente en
forma sucesiva: La primera se llama de sucesión; la segunda de inventario y avalúes; la tercera de administración y la cuarta de partición y
adjudicación. El trámite de las cuatro secciones en mención es dilatada pues los plazos que se fijan por la Ley Procesal son largos. Baste
señalar que para el trámite normal de la primera Sección se lleva un
lapso cercano a los dos meses, de tal suerte, que en las condiciones
actuales un juicio sucesorio desde su inicio hasta la expedición de hijuelas se tramita aproximadamente en seis meses, pues debe estimarse
que los Juzgadores quienes conocen de los referidos procedimientos
tienen que atender al trámite de otros procedimientos de diversa índole.
Esta amplitud de términos junto al cúmulo de trabajo que se
tiene en los Juzgados, por inercia; ha creado conciencia en los interesados y Abogados de que el trámite de estos juicios debe ser lento y
así actúan, con el consiguiente riesgo de que surjan conflictos entre
los propios herederos derivados de la posesión del haber hereditario;
además, propicia que presuntos herederos en ocasiones enajenen sus
derechos a valores muy inferiores a los normales por necesidades
apremiantes, por carecer precisamente de los títulos de propiedad; estQs eventos se traducen en retardos en el trámite por la interposición
de incidentes y recursos, ya que al pleito entre parientes, la experiencia nos lo ha enseñado, lo caracteriza el encono, y así hemos contemplado en algunas ocasiones que el trámite de algún juicio sucesorio, se
ha prolongado hasta por diez o más años y en el que los propios interesados ni siquiera disfrutaron del derecho que tenían por haber fallecido contendiendo.
Si a lo anterior añadimos lo oneroso que r.?sulta para los interesados el pleitear, que merma considerablemente el haber hereditario, debemos de tomar medidas que si bie 1 no pondrían fin a los con-

flictos en este tipo de juicios, si en gran medida eliminarían las condiciones que los propician.
Para tal fin, pensamos que debe adoptarse por las Legislaciones Procesales del País, un juicio ágil y breve como el que en proyecto se contempla en esta Ponencia, el cual estamos ciertos de que seguramente deberá ser mejorado y conformado a las Leyes y necesidades
de cada Entidad y que lo caracteriza la posibilidad de que un juicio
sucesorio testamentario o intestado se tramite en menos de veinte
días. El proyecto en cuestión tendría la siguiente estructura:
PROCEDIMIENTO SUCESORIO ESPECIAL
El procedimiento sucesorio especial se sujetará a lo dispuesto
en este cpitulo.
En las sucesiones intestadas o testamentarias que se sometan
a la tramitación especial aquí prevista, se observarán los siguientes requisitos:

1.- Que los herederos estén de acuerdo en la forma y términos de liquidar el haber hereditario.
11.- Que en los casos de intestado la denuncia se firme por todos los presuntos herederos o sus representantes legítimos, expresando su reconocimiento entre si y la designación del albacea;
111.- Con la denuncia se exhibirán, en su caso, el testamento
Y las actas del estado civil que acrediten la defunción del autor de la
herencia y el entroncamiento de los comparecientes con éste;
IV.- Tratándose de sucesión testamentaria, a la denuncia se
acompañará el acta de defunción y el testamento, en cuyo caso el
Juez citará a la junta prevista por los artículos 808 y 809, observándose las demás reglas a que se contrae este capítulo;

35

34

�V.- Igualmente deberán presentarse el inventario y avalúo de
los bienes y los títulos de propiedad respectivos, cuyos inventario Y
avalúes deberán firmarse por cada uno de los interesados;
VI.- Recibida la denuncia del intestado se radicará el juicio Y
se declararán provisionalmente herederos a los comparecientes que
hayan comprobado su parentesco con el autor de la sucesión, de
acuerdo al Código Civil, teniéndose como albacea al designado. Al
mismo tiempo se dispondrá la publicación de un edicto, por una sola
vez en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, con"
vocando
a los que se crean con derecho a la herencia para que lo deduzcan en un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la

incidental. Pero para dar curso a la misma es requisito indispensable
que se hubiera expresado la causa de la oposicion y las pruebas que se
vayan a rendir al respecto.
Cuando la oposición sea sólo, respecto de parte de los bienes,
se continuará el procedimiento para su partición y adjudicación de
los bienes no comprendidos en la oposición, de no haber inconveniente legal alguno.
La resolución que decida la oposición será apelable en ambos
efectos.
Cuando cause firmeza dicha resolución, se seguirá el procedimiento con sujeción a lo previsto en los párrafos anteriores.

publicación;
Vil.- Transcurrido dicho plazo, se presenten o no otros interesados, el Juez pronunciará la resolución definitiva, en la que declare
como herederos a quienes hayan justificado su derecho a la herencia
conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil;
VIII.- En la misma resolución aprobará los inventarios y avalúos si no existe oposición por quienes se presentaren dentro del plazo antes indicado. En este caso, en la propia resolución se convocará
a los herederos reconocidos a una junta, que se celebrará dentro de
las setenta y dos horas siguientes, en la que se haga la partición de los
bienes o se presente ésta por escrito firmado por todos los herederos
o por quienes representen ia mayoría de porciones, decretándose la
aprobación correspondiente, copia certificada de la cual servirá de
título legal de propiedad, cuya inscripción deberá ordenar de inmediato el Juez al Director del Registro Público de la Propiedad y a las
oficinas catastrales respectivas, tratándose de bienes susceptibles de
registro.
La aprobación que se decrete será apelable en ambos efectos.

IX. - Si existe oposición a los inventarios y avalúos por los
que se presentaren dentro del mencionado plazo de diez días, el Juez
se abstendrá de aprobar aquellos y tramitará la oposición en la vía in36

37

�SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

�EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE NUEVO LEON,
LXIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE
EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL.EXPIDE El
SIGUIENTE:
DECRETO
Núm......... 40

ARTICULO UNICO:.· Se modifican los Artículos lo. y ;so. y se derogan los Artículos 2o., So., 60., 7o. y 80., y se adicionan los Artículos 120., 130., 140. , 150., 160., 170., 180. y 190. del Decreto
Número 36, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 1962, para quedar como sigue:
" ARTICULO lo.- Se prorroga en beneficio de los inqwlinos, la duraciónde los contratos de arrendamiento de casas y locales
destinados para habitación, sin que se modifiquen sus demás cláusulas y siempre que la renta pactada no sea mayor de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, salvo lo que dispone el Artículo 120. F.sta
prórroga comprende tanto los contratos actualmente en vigor, como
los que en el futuro se celebren, ya sea a plazo fijo o por tiempo indeterminado.
ARTICULO 3o.- Las rentas de los contratos prorrogados por
este Decreto podrán tener un aumento por una sóla vez, misma que
se tramitará en Vía Incidental, cuando las circunstancias lo justifiquen hasta del cinco por ciento, cuando la renta no exceda de ciento
cincuenta pesos; del diez por ciento, cuando la pensión no pase de
doscientos cincuenta pesos, y del quince por ciento, cuando el monto
de las rentas no exceda de trescientos noventa pesos.
ARTICULO 120.- No quedan comprendidos en la prórroga
que establece el Artículo 1, los siguientes casos:
a).· Las casas o locales que el arrendador requiere en forma
necesaria habitar y ocupar para establecer en ellas una industria o
comercio de su propiedad.
41

�b).- Cuando las casas o locales arrendados estén afectos al pago del Impuesto sobre Aumento de Valor y Mejoría Específica de la
Propiedad, ya sea que el contribuyente esté pagando o haya convenido el pago del Tributo ante la Autoridad Fiscal competente.
c).- Cuando las casas o locales arrendados, de acuerdo a las
calles en que se encuentren ubicados, estén sujetos al pago de Derechos de Cooperación por la introducción de los servicios públicos,
previstos en el Capítulo IV, Título Q..tinto, de la Ley de Uroamsmo Y
Planificación en el Estado y que estén efectuando o hayan convenido
el pago correspondiente.
d).- Cuando el arrendatario o su cónyuge, sean propietarios
de algún inmueble, ya sea que éste se encuentre solo, o que se destine
a casa habitación, comercio o industria en todo o en parte.
e).- Cuando el arrendatario ocupe total o parcialmente el local arrendado, para establecer un negocio o una industria; y
f).- Cuando el arrendatario subarriende todo o parte de la casa o local arrendado.
ARTICULO 130.- Las acciones derivadas de las hipótesis previstas en el artículo anterior, se ejercitarán ante el Juez Competente,
adjuntándose a la demanda respectiva, los elementos probatorios que
acrediten la existencia del contrato de arrendamiento y aquellos que
demuestren que se está en los supuestos previstos en este Decreto.
Adjunto a dicha promoción inicial, se consignará en favor del inquilino el equivalente al importe de doce meses de pensión rentaria.
ARTICULO 140.- El Juez mandará emplazar al demandado,
para que, dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere .
ARTICULO 150.- Transcurrido dicho término se opongan o
no excepciones, se citará a una Audiencia de Pruebas y Alegatos, que
deberá tener verificativo dentro de los ocho ctías siguientes. Las
42

pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la Audiencia,_exce~t~ ~a documental que podrá presentarse con anterioridad, sm per1u1c10 de
que el Ju~z haga relación de ella en la Audiencia y la tenga por recibida en ese acto , aunque no exista gestión expresa del interesado.
El Juez fijará, en su caso, a los peritos, un término prudente
que no excederá de diez días para que presenten su dictamen. Lo no
previsto a este respecto se sujetará en lo conducente a las reglas generales de la prueba.
ARTICULO 160.- Todas las cuestiones que surjan Y las
excepciones que se opongan, serán resueltas en la definitiva, pero en
ningún caso podrá oponerse reconvención.
ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la
sentencia correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia
de la acción, fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la
· ejecución de la misma y será apelable en el efecto devolutivo, la que
lo niegue, lo será en ambos efectos, teniendo como plazo para interponer dicho recurso el término de tres días.
ARTICULO 190.• La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles.

T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO:. Los procedimientos judiciales que se encuentren pendientes de resolución antes de la vigencia de este Decreto, se
seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se retorma.

43

�Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

H. ASAMBLEA:

Dado en el ;:,alón de Sesiones del H. Congreso del &amp;tado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los tres
días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres.

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, nos fue
turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa signada por C.
Gobernador Constitucional del Estado, Alfonso Martínez Domínguez, de fecha 21 de diciembre de 1982, en la cual propone reforma al Decreto Num. 36 expedido por este H. Congreso, publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 13 de junio de 1962.

PRESIDENTE :
DIP.RENE ALVAREZ MENDOZA

LIC. JESUS VILLARREAL MTZ.
DIP. SECRETARIO
Por M. de Ley.

JAIME DE LA GARZA GUZMAN
DIP. SECRETARIO

Analizando la reforma que se propone, estimamos que el propósito
que animó al Legislador al establecer en el Decreto Número 36 una
protección para los inquilinos de escasos recursos, ha sido desvirtuado, ya que en un gran número de casos encontramos que se ha cambiado el destino de la vivienda, instalando comercios e industrias,
subarrendando y en muchos, no obstante, haber adquirido en propiedad inmuebles, continúan especulando, fundados en las disposiciones del decreto de referencia, cuyo exclusivo propósito es el de
proteger a inquilinos que carecen de inmuebles.
Por otra parte, en algím caso el arrendador, es afectado por pagar
derechos, en materia de obras y mejoría específica de la propirdad
o por la introducción de servicios de agua, luz, drenaje, red sanitaria,
gas, pavimento, etc., de manera que no se tiene o se reduce la rentabilidad del inmueble arrendado y desalienta la inversión en esta rama.
Con frecuencia se presentan situaciones de hecho que desmerecen el
sentido social que dio lugar a la aprobación del Decreto número 36,
por lo que es necesario actualizar los ordenanúentos legales en materia de arrendamiento, en lo referente a viviendas que pagan mensualmente hasta$ 450.00, ésto sin lesionar los intereses de los auténticos
desposeídos.

44

45

�Los beneficiados en este Decreto, podrán tener un aumento por una
sóla vez, mismo que se tramitará en la vía incidental. Cuando las circunstancias lo justifiquen, hasta el 50/o, cuando la renta no exceda
de $ 150.00; del 100/o, cuando la pensión no pasa de$ 250.00; y del
15º/o, cuando el monto de la renta no exceda de$ 390.00.
El Ejecutivo propone se dicten medidas equitativas, tanto para el
arrendatario como para el propietario de inmuebles y considera nececario la adición de nuevos supuestos, que no están actualmente comprendidos en las excepciones establecidas en el Decreto, objeto de estudio. en virtud de las anteriores consideraciones y tomando en cuenta además que las reformas propuestas entrañan una adecuae:ión, en
materia de arrendamiento para casas habitación de las clases desposeídas a la realidad socioeconómica imperante; fundamentalmente la
inici~tiva de reformas al Decreto 36 es con el fin de evitar la especulación frenando el desmedido abuso por parte de quienes no teniendo
dere~ho, se acogen a los supuestos del Decreto, para seguir detentando los inmuebles objeto del arrendamiento, tergiversando con dicha
conducta los propuestos del mencionado Decreto.
Por otra parte, la reforma que se propone es el de establecer para todos estos casos, un procedimiento que cumpla con todas las formalidades esenciales y que expedite la desocupación de los inmuebles sin
dejar de instituir una compensación apropiada para el usufructuario
del inmueble, por concepto de indemnización. Esta Comisión concluye dictaminando en el sentido de declarar procedente en sus términos la Iniciativa del Ejecutivo del Estado, por lo que somete a
vuestra soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO
ARTICULO UNICO:- Se modifica los Artículos lo. y 3o. y se derogan los Artículos 2o., So., 60., 7o., y 80., y se adicionan los Artículos 120., 130., 14o., 150., 160., 170., 180. y 190. del Decreto no 36,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 1962,
para quedar como sigue:
46

"ARTICULO lo".· Se prorroga en beneficio de los inquilinos la duración de los contratos de arrendamiento de casas Y locales
destinados para habitación, sin que se modifiquen sus demás cláusulas y siempre que la renta pactada no sea mayor de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, salvo lo que dispone el Artículo 12. Esta
¡r6rroga comprende tanto los contratos actualmente en vigor, como
los que en el futuro se celebren, ya sea a plazo fijo o por tiempo indeterminado.
ARTICULO 3o.- Las rentas de los contratos prorrogados por
este Decreto podrán tener un aumento pcr una sóla vez, misma que
se tramitará en la Vía Incidental, cuando las circunstancias lo justifiquen hasta del cinco por ciento, cuando la renta no exceda de ciento
cincuenta pesos; del diez por ciento, cuando la pensión no pase de
doscientos cincuenta pesos, y del quince por ciento, cuando el monto
de las rentas no exceda de trescientos noventa pesos.
ARTICULO 120.- No quedan comprendidos en la prórroga
que establece el Artículo 1, los siguientes casos:
a).- Las casas o locales que el arrendador requiera en forma
necesaria habitar u oc~par para establecer en ellas una industria o comercio de su propiedad.
b).- Cuando las casas o locales arrendados estén afectos al pago del Impuesto sobre Aumento del Valor y Mejoría Específica de la
propiedad, ya sea que el contribuyente esté pagando o haya convenido el pago del Tributo ante la Autocidad Fiscal competente.
c).- Cuando las casas o locales arrendados, de acuerdo a las
calles en que se encuentren ubicados, estén sujetos al pago de Derechos de Cooperación por la intraducción de los servicios públicos,
previstos en el Capítulo IV, Título Quinto, de la Ley de Urbanismo y
Planificación en el Estado y que estén efectuando o hayan convenido
el pago correspondiente.
d).- Cuando el arrendatario o su cónyuge, sean propietarios
47

�de algún inmueble, ya sea que éste se encuentre solo, o que se destine
a casa habitación, comercio o industria en todo o en parte.
e).· Cuando el arrendatario ocupe total o parcialmente el local arrendado, para e~ablecer un negocio o una industria, y
f).· Cuando el arrendatario subarriende todo o parte de la casa o local arrendado.
ARTICULO 130.- Las acciones derivadas de las hipótesis
previstas en el artículo anterior, se ejercitarán ante el Juez Competente, adjuntándose a la demanda respectiva, los elementos probatorios
que acrediten la existencia del contrato de arrendamiento y aquellos
que demuestren que se está en los supuestos previstos en este Decreto. Adjunto a dicha promoción inicial, se consignará en favor del inquilino el equivalente al importe de doce meses de pensión rentaría.

ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la
sentencia correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia
de la acción, fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la
ejecución de la misma y será apelable en el efecto devolutivo; la que
lo niegue, lo será en ambos efectos, teniendo como plazo para interponer dicho recurso el término de tres días.
ARTICULO 190.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles".

TRANSITORIOS:

ARTICULO 140.- El Juez mandará emplazar al demandado
para que, dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excep~
ciones que tuviere.

ARTICULO PRIMERO: - El presente Decreto entará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO 150.- Transcurrido dicho término se opongan o
no excepciones, se citará a una Audiencia de Pruebas y Alegatos, que
deberá tener verificativo dentro de los ocho días siguientes. Las
pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la Audiencia, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de
que el Juez haga relación de ella en la Audiencia y la tenga por recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.

ARTICULO SEGUNDO: - Los procedimientos judiciales que
se encuentren pendientes de resolución antes de la vigencia de este
Decreto, se seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se
reforma.
Monterrey, N. L. a 31 de Diciembre de 1982
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

El juez fijará, en su caso, a los peritos, un término prudente
que no excederá de diez días para que presenten su dictamen. Lo no
previsto a este respecto se sujetará en lo conducente a las reglas generales de la prueba.
ARTICULO 160.- Todas las cuestiones que surjan y las
excepciones que se opongan, serán resueltas en la definitiva; pero en
ningún caso podrá oponerse reconvención.

PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.
DIP. SECRETARIO:

DIP. VOCAL:

LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS

48
49

�"AÑO DEL GENERAL VICENTE GUERRERO".

Monterrey, N. L., Diciembre 21 de 1982.

H. CONGRESO DEL ESTADO.
EDIFICIO.·

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL
EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE LOS ARTICULOS 68 y 69
DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, f:0METO A SU CONSIDERACION, PARA LA DISCUSION Y APROBACION EN SU
CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE
LA CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 36 DE LA LEGISLATURA LOCAL PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO EL 13 DE JUNIO DE 1962.

CONSIDERANDO:

1.- Que el 29 de Mayo de 1962, el H. Congreso del Estado,
expidió el Decreto No. 36, en el que se suspendía la vigencia de los
Artículos 2346, 2348, 2373 Fracción I, 2378 y 2383 Fracción I
del Código Civil del Estado, prorrogando en favor de los inquilinos
el plazo de duración de los contratos de arrendamiento celebrados
y los que en el futuro se concertaren, a plazo fijo o por tiempo indeterminado, cuya renta pactada no fuese mayor de $ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) mensuales, siempre que se
50

destinare para casa habitación, con las excepciones que en el mismo
Decreto se señalan.
11.- Ahora bien, el Estado en su función reguladora ha emitido diversas disposiciones legales, entre las cuales se encuen;a el Impuesto sobre Aumento de Valor y Mejoría Específica de la Propiedad
Y la Ley de Urbanismo y Planificación para el Estado de Nuevo León·
en ambas se impone como obligación de los propietarios de inmue~
bles, el pago a que éstos resulten afectos, ya sea con motivo de obras
de m~joría'. o _por la introducción de servicios básicos de agua, luz,
drenaJe san1tano, gas, pavimento y otros de este mismo orden

III.- Por otra parte, inquilinos que se encuentren bajo los supuestos del Decreto No. 36 que mediante éste se modifica ya sea
ellos mismos, o sus cónyuges, son a la vez propietarios de algú~ diverso inmueble, o bien, el que es objeto del arrendamiento lo destinan
total o parcialmente para comercio o industria y ademá;, en algunos
otros casos, inclusive los subarrienda, tergiversando con dicha conducta los propósitos de tal Decreto.
IV.~ Con basé en lo anterior, el Ejecutivo a mi cargo, pretende qu~ el ~1~ado Decreto resulte equitativo en su aplicación, tanto para el_ inquilino como para el propietario del inmueble, por ello, ha
considerado la necesidad de adicionar nuevos supuestos, que no están
actualmente comprendidos bajo las excepciones de dicha prórroga legal. Se establece también para todos estos casos, un procedimiento
que cump~~ con tod~ las formalidades esenciales y que expedite la
d~_socupac1~n de los inmuebles sin dejar de instituir una compensacion apropiada para el usuario del inmueble que lo indemnice por la
desocupación.

DECRETO

NUM.

ARTICULO UNICO:- Se modifican los Artículos lo. y 3o. y
51

�se derogan los Artículos 2o, So, 60 1 7o y 80 y se adicionan los Artículos 120 1 1301 140 1 1501 160, 170, 180 y 190 del Decreto No. 36,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de Junio de 1962,
para·quedar como sigue:

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

C. GRACIANO BORTONI URTEAGA.

ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la
sentencia correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia
de la acción, fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la
ejecución de la misma y será apelable en el efecto devolutivo; la que
lo niegue, lo será en ambos efectos, teniendo como plazo p~a interponer dicho recurso el término de tres días.

RSF. MMF. JLTM. grl.

ARTICULO 190.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles".

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigoc el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Los procedimientos judiciales que
se encuentren pendientes de resolución antes de la vigencia de este
Decreto, se seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se
reforma.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION".
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.

C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ
53

52

�se derogan los Artículos 2o, So, 60, 7o y 80 y se adicionan los Artículos 120, 130, 140, 150, 160, 170, 180 y 190 del Decreto No. 36,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de Junio de 1962,
para ·quedar como sigue:

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

C. GRACIANO BORTONI URTEAGA.
ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la
sentencia correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia
de la acción, fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la
ejecución de la misma y será apelable en el efecto devolutivo; la que
lo niegue, lo será en ambos efectos, teniendo como plazo p~a interponer dicho recurso el término de tres días.

RSF. MMF. JLTM. grl.

ARTICULO 190.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles".

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Los procedimientos judiciales que
se encuentren pendientes de resolución antes de la vigencia de este
Decreto, se seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se
reforma.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION".
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.

C. ALFONSO MARTINEZ OOMINGUEZ
52

53

�EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, LXIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA
CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO
NUM.... ..28
REFORMA AL CODIGO CIVIL DEL ESTADO.
ARTICULO UNICO.- Se reforma, el Código Civil del Estado, en su Artículo 291 O párrafo primero, en los siguientes términos:
ARTICULO 2910.- Una vez que se firme una escritura en
que se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la que se haga constar un crédito que tenga
preferencia desde que sea registrado, el notario que la autorice dará el
Registro un aviso, en el que conste la finca de que se trate, la indicación de que se ha trasmitido o modificado su dominio o se ha constituido, trasmitido,modificado o extinguido el derecho real sobre ella,
los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la escritura y la de su firma e indicación del número, tomo y sección en que
estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El registrador, con el
aviso del notario y previo pago de los derechos correspondientes,
hará inmediatamente una anotación preventiva al márgen de la inscripción de propiedad. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que
se hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio respectivo,
su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la fecha de la notación ·preventiva, la cual se citará en el Registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de la presentación.

55

�T R ANSI TO R I OS:

ARTICUL_Q PRIMERO.-

Este Decreto entrará en vigor el

día lo. de Ene:o de 1983.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones
que contraríen o se opongan al contenido de este Decreto.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación Y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta Y dos.

PRESIDENTE:
DIP. RENE ALVAREZ MENDOZA.
DIP. SECRETARIO:

DIP. SECRETARIO
JAIME DE LA GARZA GUZMAN

LIC PROFR . JOSE LUIS MARTINEZ

H. ASAMBLEA:
A los miembros que integramos la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, nos fue turnada para su estudio y dictamen
iniciativa signada por el Titular del Poder Ejecutivo, asistido del Se~
cretario General de Gobierno y del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, proponiendo reformas al Código Civil del Estado de Nuevo León, en su Artículo 2910, párrafo primero.
Expone el C. Gobernador del Estado de Nuevo León, en su
Artículo 2910, párrafo primero.
Expone el C. Gobernador del Estado, que a virtud de la reforma del Artículo 271 Fracción X de la Ley de Hacienda del Estado
para el año Fiscal de 1983, mediante la cual se establece que los avi~
sos preventivos que expidan los Notarios, cuando se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces y en
la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea
registrado y visto el gran volumen de negocios que se llevan en el Registro Público de la Propiedad se ha hecho necesario establecer como
derecho del Estado el .cobro por el servicio que presta, cuyo pago es
a veces inferior al costo de suministro que tiene para la Autoridad.
E~ _consecuencia, es necesario adecuar el Artículo 2910 del Código
Civil del Estado, pues hasta ahora el Registrador, con el simple aviso
del Notario y sin cobro de derecho alguno procede a una anotación
preventiva al margen de la inscripción de propiedad.

La Comisión Dictaminadora, hecho el análisis respectivo de la
reforma propuesta, así como de las consideraciones expuestas por el
J~~e d~l Ejecutivo Estatal, y viendo la necesidad de adecuar la legislacton vigente para hacerla congruente con las leyes fiscales, se permite
someter a la Soberanía de esta H. Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de:

56

57

�DECRETO:

Monterrey, N. L., a 28 de Diciembre de 1982.

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Código Civil del Estado
de Nuevo León, en su Artículo 2910 párrafo primero, para quedar en
los siguientes términos:

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:

PRESIDENTE:

" " ARTICULO 2910;- Una vez que se firme una escritura
en que se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado, el Notario que la autorice
dará al Registro un aviso en el que conste la finca de que se trate, la
indicación dé que se _ha transmitido o modificado su dorninió o se ha
constituido, transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la
escritura y la de su firma e indicación del número, tomo y sección en
que estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El registrador, con
el aviso del notario y previo pago de los derechos correspondientes,
hará inmediatamente una anotación prevenfr.-a al margen de la inscripción de propiedad. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que
se hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio respectivo,
su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la f~cha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la
fecha de la presentación. " "
••

♦

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DIP. LIC. SALVADOR GARA SALINAS

DIP. SECRETARIO:

DIP. VOCAL :

LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS

•

TRANSITORIOS :

ARTICULO PRIMERO:- Este Decreto entrará en vigor el
día lo. de enero de 1983.
ARTICULO SEGUNDO:- Se derogan todas las disposiciones que contraríen o se opongan al contenido de este Decreto.

58

59

�EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS INICIATIVAS
DE REFORMAS FISCALES PARA 1983.

e.e. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA
XLIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
PRESENTES.

ALFONSO MARTINEZ OOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, con apoyo en las atribuciones que me otorga el
Artículo 85 Fracción XXI de la Constitución Política de la Entidad y
cumpliendo con el postulado contenido en elArtículo 63 Fracción IX
de la mencionada Carta Fundamental, me permito someter a la Alta
consideración de Ustedes, diversas Iniciativas de Leyes y Reformas
Legislativas en Materia Tributaria para el año de : 983, a saber:

1.- Gasto Público.
El Gasto público para el año venidero se estima en la cantidad de $ 21,200'000,000.00, que representa un incremento Jel orden del 43.24 O/o en relación al presupuesto del ejercicio de 1982.
El egreso se distribuye atendiendo a prioridades de interés social y
dentro de un marco de necesidades indispensables, ajustadas a la actual realidad económica del país y del Estado.
Mantenemos la. tónica que hemos venido siguiendo. El presupuesto de egresos conserva su estructura programática a fin de que se
tengan elementos suficientes para facilitar el análisis del destino que
se da al caudal público.
2.- No Aumento de Impuestos.

El Estado y los Municipios harán frente a la difícil situación
económica que se presenta para el año venidero principalmente con el
incremento en sus participaciones en impuestos federales con motivo
de la Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y por otra
parte, con el desenvolvimiento natural de la economía de la Entidad;
la eficiencia administrativa del Fisco; y, la probada conciencia tributaria de sus contribuyentes.
3.- Adecuaciones de Franquicias y Derechos.
Para hacer frente al aumento en el costo de la vida, se propone
adecuar el precio de los servicios que prestan el F.stado y los Municipios y al propio tiempo, aumentar la cantidad que sirva como base para diversos contribuyentes de la Entidad se beneficien con franquicias tributarias.
En lo referente a la adecuación de derechos, se propone incrementar su costo con porcentajes y variables, que son necesarios para
-evitar que el Estado y los Municipios sufran pérdidas excesivas en la
prestación de diversos servicios a que están obligados.
Por lo que hace a la adecuación de las franquicias tributarias,
cabe citar como ejemplo que en las exenciónes que se conceden en
impuesto predial a viudas, huérfanos, pensionados, etc., la base
para que se otorgue tal beneficio se eleva de $ 875,000.00 a
$ l '500,00.00; debiendo citarse asimismo como propuesta significativa
la que se hace en el sentido de exentar en el pago del Impuesto Municipal sobre Adquisición de Inmuebles a las donaciones que se hagan entre adoptante y adoptado, a efecto de que éstos gocen del mismo
estímulo que en este caso tienen los padres e hijos.
A continuación expongo a Ustedes, en forma breve, los principales cambios y el contenido fundamental de cada una de las Iniciativas que propongo para discusión y aprobación de ese Honorable
Cuerpo Legislativo.

No se propone alza alguna de impuestos, ni a nivel Estatal ni
a nivel Municipal.
61

�1.- LEY DE EGRESOS DEL ESTADO.

II.- LEY DE INGRESOS DEL ESTADO.

*

*A

fin de hacer frente a los gastos públicos del Estado, se
propone un aumento en el presupuesto, de la cantidad de
$14,800'000,000.00 a la cantidad de $ 21,200'000,000.00, lo
cual representa un incremento del 43.24 °/o respecto del presupuesto de este ejercicio. El presupuesto que se propone se estructura en trece programas, que se detallan como sigue :

Para acercar las tasas de recargos e intereses a la realidad económica, se propone que en los Artículos Tercero y Quinto se eleve respectivamente la tasa de recargos al 4 O/o mensual en vez del 3 º/o
mensual que se cobra actualmente, y la tasa de intereses para efectos de prórroga de créditos fiscales, al 36 O/o anual en vez del
30 °ío anuai que se cobra actuaimente. Estas, siguen siendo tasas
inferiores a las que cobra la Federación.

IMPORTE

III.- LEY DE HACIENDA DEL ESTADO.
1 . FUNCION LEGISLATIVA
2 .- ADMINISTRACION DE JUSTICIA
3.- ACCION SOCIAL

$

4.- ADMINISTRACION DE LA•FUNOION
PUBLICA
5.- ADMINISTRACION HACENDARIA
6 .· APOYO A MUNICIPIOS
7 .- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y
OBRAS PUBLICAS
8.· DESARROLLO AGROPECUARIO
9 . EDUCACION Y CULTURA
10.- FOMENTO ECONOMICO Y
PRODUCTIVIDAD
11. · PREVISION SOCIAL
12.· SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA
SOCIAL
13.· SEGURIDAD PUBLICA
TOTAL

*

59'053,420.00
601 '302,393.00
137'836, 120.00
989'010,816.00
438'119,418.00
1'108'281,300.00
4 ,219'727 ,827.00
136'120,566.00
11,682'256,377.0Q
113'302,322.00
597'021 ,500.00
475'376,452.00
642'591,590.00

$

21,200'000,000.00

propone reformar el Artículo 8 ubcusi e) de esta Ley de Egresos, a fin de aumentar de $ 675,000.00 a$ l '500,000.00 la cantidad que sirve como base para que las hijuelas expedidas con motivo
de sucesiones, se beneficien con subsidio automático en los derechos que por inscripción de títulos se generan en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio. La finalidad de esta medida es nivelar la base del subsidio con el aumento en el costo de la vida.
62

*

Se propone la reforma del Artículo 12 incisos a) y b) a fin de incrementar el valor que sirve de base para efectos del pago del impuesto predial, de $ l '675,000.00 a $ l '925,000.00. Esta reforma
tiene como finalidad que el incremento automático del 15 O/o anual
que sobre las bases generales por unidades tipo entrará en vigor el
lo. de enero de 1983, no acarree como consecuencia que determinado número de contribuyentes resulte menor o mayormente gravado que el resto de los contribuyentes, es decir, todos los contribuyentes del impuesto predial resultarán gravados en la misma proporción con motivo del referido incremento automático del 15 O/o.

*

A fin de nivelar la base de las exenciones con el aumento en el costo de la vida, se propone la reforma del Artículo 14 Fracción I inciso e) para aumentar de $ 875,000.00 a $ l '500,000.00 la base para
conceder exenciones prediales totales por tiempo indefinido a viudas, huérfanos, jubilados,veteranos de la revolución, etc.

.,, Para adecuar el valor de los servicios que prestan las diversas Dependencias del Gobierno del Estado con el aumento en el costo de
la vida, se propone reformar los Artículos 267,268,269, 270,271,
272, 273, 274, 275 Bis, 276 y 277 para aumentar el valor de diversos derechos, tales como los que se cobran por los servicios que se
prestan en el Registro Civil, en el Registro Público, por la inspección
de motores y calderas, por expedición de placas para vehículos, por
63

�V.- CODIGO FISCAL.

* empadronamiento y refrendo anual de expendios de bebidas alcohólicas, etc. Debe mencionarse que entre dichas reformas se establecen cuotas específicas para determinados servicios que a la fecha no
se encuentran conceptuados en forma especial y que por ende gravan actualmente a la tasa general de los servicios no definidos expresamente, como lo son: los certificados de no inscripción de inmueble, los certificados de gravámenes o de libertad de gravámenes, la
acreditación o rectificación de medidas, la certificación de constancias del archivo de Notarías, la inscripción de aviso preventivo, la
autorización de Libros de Registro y de Actas Fuera de Protocolo, y
el Registro de Títulos de Corredores Públicos. Cabe hacer notar
que el monto de los derechos que se propone es en muchos ca~os inferior al costo del servicio que se presta.

*

VI.- LEY DE CATASTRO.

*

A fin de facilitar a los contribuyentes el pago de los derechos que
se generan en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
con motivo de la inscripción de 'ciertas operaciones sin valor, se propone la reforma del Artículo 271 Fracción I inciso h) para que
aparte del avalúo bancario se incluya la posibilidad de avalúo que
expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

*

*

Se propone la adición de un Artículo 272 Bis para el efecto de que
se graven con derechos específicos los servicios que se prestan por
autorizar el cierre de Protocolos, de Libros de Registro y de Libros
de Actas Fuera de Protocolo.
IV. - CODIDO CIVIL.

* Se

propone la modificación del Artículo 2910 a efecto de que se
establezca que la inscripción de avisos preventivos se hará previo el
pago de los derechos correspondientes en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio . Esta medida es complementaria de la
sugerencia que se hace para que en el Artículo 271 Fracción X de la
Ley de hacienda del Estado se preceptúe que la inscripción de aviso
preventivo que se haga en los libros del Regist: o Público de la Propiedad y del Comercio, generará un derecho de$ 250.00.

64

Para adecuar las fases procedimentales en los remates que se realizan con motivo de procedimientos económico-coactivos, se propone la reforma del Artículo 121, para que las convocatorias que con
motivo de remates deban publicarse en el Periódico Oficial del Estado Y en algún otro Diario de la Entidad, se realicen única y exclusivamente cuando el valor de los vienes a rematar exceda de la
cantidad que resulte de elevar al año el salario mínimo general de
la zona económica que corresponda. En la actualidad estas publicaciones deben efectuarse cuando el valor de los bienes a rematar
excede de$ 5,000.00.

Se propone la reforma del Artículo 21 a fin de que en ningún caso
el valor catastral de los predios sea inferior a $ 14,000.00, en vez
de $12,000.00, como está actualmente. Esta propuesta es complementaria de la que se hace para reformar el Artículo 12 incisos a)
Y b) de la Ley de Hacienda del Estado, dado lo cual, todos los
contribuyentes del impuesto predial resultarán gravados en la misma proporción con motivo del incremento automático del 15 OJo
anual que sobre las bases generales por unidades tipo entrará en vigor el lo. de enero de 1983.

VII.- REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO.

*

A fin de que los llamados avisos previos no -sean perpetuos y traigan como consecuencia los enormes problemas internos que acarrean la mayoría de los actos administrativos que carecen de vigencia definida, se propone la reforma del Artículo 31 para que dichos avisos previos queden cancelados automáticamente a los tres
meses de su fecha de expedición, salvo el derecho de solicitar su
prórroga.

65

�VIII.- LEY DE FOMENTO A LA VIVIENDA POPULAR.

*

X.- LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS.

*
Para nivelar la base de las franquicias concedidas a la vivienda popular con el aumento en el costo de la vida, se propone la reforma
de los Artículos lo. Fracción III y 2o. Fracciones I y II, para que
sean consideradas como de interés social las vivendas que cumpliendo con los requisitos de ley tengan un valor de hasta
$ l '500,000.00; y, que como consecuencia de ello, se beneficien
con 100 º/o de exención de impuesto predial por diez años las viviendas con valor de hasta $ l '000,000.00 y, con exención de
50 Ojo de impuesto predial por diez años las viviendas cuy_o valor
esté entre $ l '000,000.00 y $ l '500,000.00. Actualmente, las
cantidades que sirven como base para la aplicación de las referidas
exenciones, son $ 650.000.00 y $ 875,000.00 respectivamente.

XI.- LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS.

* Se propone la reforma del Artículo 28 Bis 1 Fracción XIV a fin de
que las donaciones entre adoptante y adoptado y sus respectivos
ascendientes y descendientes queden exentas del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, al igual que lo están en la actualidad las donaciones que se hacen entre ascendientes y descendientes en línea recta.

IX.- DECRETO DE FOMENTO A LA CONSTRUCCION.

*

*

Se propone la reforma del Artículo Quinto para que se extienda
durante todo 1983 la vigencia de este Decreto. Estimular ~jo
cualquier forma la construcción, es estimular el empleo y consecuentemente, ayudar a preservar nuestro desarrollo económico y
social. Esta es la finalidad de esta propuesta.
Como medida complementaria a la prórroga de este Decreto, se sugiere reformar el Artículo Segundo para que se adecúe al costo de
la vida el valor de las construcciones que se beneficien con esta
franquicia, de suerte tal que las construcciones que se realicen durante 1983 y que excedan de $ l '500,000.00 se beneficiarán durante cinco años de una reducción del 25 O/o de impuesto predial
sobre las mismas; las construcciones que excedan de
$ l '000,000.00 se beneficiarán durante cinco años de una reducción del 75 O/o del impvesto predial sobre las mismas. Actualmente las cantidades que sirven como base para la aplicación de la reducción de mérito son, $ 875,000.00 y $ 650,000.00 respectivamente.
6ti

Para acercar las tasas de recargos e intereses a la realidad económca, se propone que en los Artículos Cuarto y Sexto se eleve respectivamente la tasa de los recargos al 4 O/o mensual en vez del 30/o
mensual que se cobra actualmente, y la tasa de los intereses para
efectos de prórroga de créditos fiscales, al 36 O/o anual en vez del
30 O/o anual que se cobra actualmente.

*

Como medida complementaria, de índole técnica, a la sugerencia
de reformar el Artículo 28 Bis 1 Fracción XIV, se propone la modificación del Artículo 28 Bis 2 Fracción I a fin de que quede bien
claro que las donaciones entre adoptante y adoptado quedarán
exentas del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

*

Para nivelar el valor de los servicios que prestan las diversas Dependencias de los Municipios del Estado con el aumento en el costo de
la vida, se propone reformar los Artículos 50, 51, 52, 55, 56, 57,
58, 59, 62 y 64 para aumentar el valor de diversos derechos, tales
como los que se cobran por los servicios que se prestan por uso de
rastro, por inspección sanitaria, por registro de fraccionamientos,
por expedición de licencias de manejar, por inscripción y refrendo
anual de centros nocturnos, etc. Al igual que lo mencionado respecto de la Ley de Hacienda del Estado, el monto de los derechos
que se propone en muchos casos es irJerior al servicio que se presta.
67

�* Se propone la reforma del Artículo 57 Fracción I a fin de que que-

INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO CIVIL DEL
ESTADO.

de suprimido el cobro de derechos por el registro de profesionales
como peritos responsables. Esto en razón a la incertidumbre que
produce este cobro.

*

Por razones de estricta técnica jurídica, se propone la reforma del
Artículo 84 a efecto de que se haga remisión a la Ley de Ingresos
de los Municipios del Estado en lo referente a la tasa de recargos.

SEÑORES DIPUTADOS:
Dadas las circunstancias actuales y las razones en que se sustentan las Iniciativas Fiscales que estoy proponiendo para 1983, estoy seguro que recibirán la aprobación oportuna de esa alta representación popular.
Reitero a Ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Monterrey, N. L., a 15 de Diciembre de 1982.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

El SECRETARIO GENERAL DE

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y

GOBIERNO

TESORERO GRAL . DEL ESTADO.

GRACIANO BORTONI URTEAGA

VICTOR GOMEZ GARZA

ARTICULO UNICO.- Se reforma, el Código Civil del Estado, en su
Artículo 291 Opárrafo primero, en los siguientes términos :
ARTICULO 2910.- Una vez que se firme una escritura en
que se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la que se haga constar
un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado, el
notario que la autorice dará al Registro un aviso en el que
conste la finca de que se trate, la indicación de que se ha
transmitido o modificado su dominio o se ha constituído,
transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre
ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha
de la escritura y la de su firma e indicación del número, tomo y sección en que estuviere inscrita la propiedad en el
Registro. El registrador, con el aviso del notario y previo
pago de los derechos correspondientes, hará inmediatamente una anotación preventiva al márgen de la inscripción de
propiedad. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se
hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio
respectivo, su inscripción surtirá efecto contra tercero desde
la fecha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de la presentación.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día
lo. de Enero de 1983.
69

68

�ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones
que contraríen o se opongan al contenido de este Decreto.
A t e n t a m e n t e,
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Monterrey, N. L., a 15 de Diciembre de 1982.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, LXIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA
CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE :

DECRETO:
Núm.......... 29.
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

EL SECRETARIO GENERAL DE

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y

DE GOBIERNO.

TESORERO GENERAL DEL ESTADO.

VICTOR GOMEZ GARZA

GRACIANO BORTONI URTEAGA

ARTICULO UNICO:.- Se reforma el Código Civil del Estado
de Nuevo León, en sus Artículos 178, 183,259, 260, 283 y 414, para quedar como sigue:
Artículo 178.- El Contrato de Matrimonio debe celebrar se bajo el
régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
A falta de régimen expresamente sefialado, se estará sujeto al régimen
de sociedad conyugal, y en ningún caso, los bienes adquiridos antes
del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito,
los productos y los que se obtengan por i;u reinversión, formarán parte de la sociedad c~nyugal, salvo que expresamente se pacte lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.
Artículo 183.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, con la salvedad referida en el Artículo 178, por
las disposiciones generales relativas al contrato de sociedad.
Artículo 259 .- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, los hijos varones mayores de cinco afios, quedarán al cuidado del
padre, y las hijas al cuidado de la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiere habido buena fe; lo anterior no constituye impedimento ·
para que acuerden mutuamente en que todos los hijos queden bajo
el cuidado de uno de ellos, previo convenio, del que se dará vista al
Ministerio Público y se sancionará por el Juez tomando siempre en

70
71

�cuenta, aquellas circunstancias que favorezcan a los hijos.
Artículo 260.- Si uno sólo de los cónyuges ha procedido de buena
fe, quedarán todos los hijos bajo su cuidado, a menos que se hubiese celebrado convenio con el otro cónyuge en los términos y condiciones del artículo anterior; pero siempre, y aún tratándose de divorcio, las hijas e hijos menores de cinco años, se mantendrán al
cuidado de la madre hasta que cumplan esta edad, a menos que la
madre se dedicare a la prostitución, al ienocinio, hubiere contraído el hábito de embriagarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa,
o por su conducta antisocial ofreciere peligro grave para la salud o
la moralidad de sus hijos.
Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes:
Primera: - Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en
las Fracciones V y XV del Artículo 267, los hijos quedarán bajo ia
patria potestad del cónyuge no culpable. Si los dos fueren culpables, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda y si no lo hubiere se nombrará tutor.
Segunda:- Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en
las Fracciones I, 11, 111, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI, del
Artículo 267, los hijos que darán bajo la patria potestad del cónyuge inocente; pero a la muerte de éste, el cónyuge culpable recuperará la patria potestad.. Si los dos cónyuges fueren culpables, se les
suspenderá en el ejercicio de la patria potestad hasta la muerte de
uno de ellos, recobrándola el otro al acaecer ésta. Entre tanto, los
hijos quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda y si no hay quien la ejerza, se les nombrará tutor.

l.11.·
111.-

Por el padre y la madre.
Por el abuelo y la abuela maternos.
Por el abuelo y la abuela paternos.

TRANSITORIOS :
ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre
su Capital, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey,

PRESIDENTE:

DIP. RENE ALVAREZ MENDOZA.

DIP. SECRETARIO

DIP. SECRETARIO:

JAIME DE LA GARZA GUZMAN

PROFR. Y LIC. JOSE LUIS MARTINEZ
TORRES.-

Tercera:- . .... .. ........ . .. . ........ . .. . ............... .
Artículo 414.- La patria potestad sobre los hijos de Matrimonio se
ejerce:

72

73

�H. ASAMBLEA:

Considerarlo así es entender que el niño es al final de cuentas
el verdadero protagonista de la familia.

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales nos
fue turnado· para su estudio y dictamen iniciativa de reformas a los
Artículos 178,183,259,260,283 y 414 del Código Civil, presen~~
por las CC. Diputadas Lic. Olivia Chung Vázquez, Profra. Ya~1dia
Guerrero Pedraza y Guadalupe Chávez Bautista, referente al Patnmonio Matrimonial y destino del niño.

Cierto que no hay substitutos al amor de los padres, pero frente a las decisiones complicadas que adoptan los cónyuges, a veces
impactantes en la naciente conciencia del niño, la ley debe preservar
para él la seguridad de su formación, las condiciones de vida y el ambiente reservado a su futuro.

DICTAMEN:
Considerando a la familia célula de la sociedad, la ley debe de
preservar su constitución social de origen y la consolidación de la pareja.
La experiencia nos dice que algunas desavenencias de la familia
surgen en la disputa de aquellos intereses que forman el patrimomo,
no siempre especificados en cuanto a su origen y destino.

Las complicaciones de la vida moderna obligan a un cambio de
reglas, de manera que se garantice el crecimiento armónico de la familia y se precisen los parámetros en los cuales habrá de desenvolverse y poner a salvo el matrimonio de asechanzas y aventurismo.

En la misma exp_osición de motivos las Diputadas ponentes manifiestan que la sociedad desde sus orígenes nos obliga a fijar normas
más congruentes con la realidad circundante.
Esta Representación •:onsidera que en tratándose de una adecuación jurídica que busca fijar el mejor destino del niño, casi siempre la víctima cuando la adv'31'::.idad embate a la familia, la sociedad al
través de sus leyes debe rP.s _,on-ier, propiciando un ámbito amable Y
comprensivo donde el menor se realice en pleni, ud, con la menor
brusquedad a sus sentimient os, como supone la ausencia del padre o
de la madre.
74

Se pretende en la iniciativa que la disolución del matrimonio
deje de ser, lo que hasta hoy ha sido, una oportunidad de dispersión
de la que el nifio es víctima única, en ocasiones un ser marcado con
el estigma de hijo del infortunio.
La Comisión dictaminadora considera procedente las reformas
a los Artículos 178, 183, 259, 260, 283 y 414 del Código Civil.

Por lo anteriormente expuesto sometemos al recto criterio de
esta H. Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Código Civil del Estado
de Nuevo León, en sus Artículos 178, 183,259,260,283 y 414, para quedar como sigue:
Artículo 178.- El Contrato de Matrimonio debe celebrarse bajo el
régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. A
falta de régimen expresamente señalado, se estará sujeto al régimen
de sociedad conyugal, y en ningún caso, los bienes adquiridos antes
del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito,
los productos y los que se obtengan por su reinversión, formarán parte de la sociedad conyugal, salvo que expresamente se pacte lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.
75

�Artículo 183.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones
matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, con la salvedad referida en el artículo 178, por las
disposiciones generales relativas al contrato de sociedad.
Artículo 259.- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, los hijos varones mayores de cinco aiíos, quedarán al cuidado del
padre, y las hijas al cuidado de la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiere habido buena fe; lo anterior no constituye impedimento
para que acuerden mutuamente en que todos los hijos queden bajo
el cuidado de uno de ellos, previo convenio, del que se dará vista al
Ministerio Público y se sancionará por el Juez tomando siempre en
cuenta, aquellas circunstancias que favorezcan a los hijos.
Artículo 260.- Si uno sólo de los cónyuges ha procedido de buena
fe, quedarán todos los hijos bajo su cuidado, a menos que se hubiese
celebrado convenio con el otro cónyuge en los términos y condiciones del artículo anterior; pero siempre, y aún tratándose de divorcio,
las hijas e hijos menores de cinco años, se mantendrán al cuidado de
la madre hasta que cumplan esta edad, a menos que la madre se dedicare a la prostitución, al lenocinio, hubiere contraído el hábito de
embriagarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa, o por su conducta antisocial ofreciere peligro grave para la salud o la moralidad de sus

te; pero a la muerte de éste, el cónyuge culpable recuperará la patria
potestad.
1 · • . Si los dos cónyuges fueren culpables, se les suspend era· en
e eJerC1c10 de la patria potestad hasta la muerte de uno de ellos
br , d la 1
' recoan ~ e otro al acaecer ésta. Entre tanto, los hijos quedarán bajo
la p_atria potestad del ascendiente que corresponda y si no hay quien
la eJerza, se les nombrará tutor.
Tercera.-

..... . . . ....... . .... . ....... . ..................

Artículo 414.- La patria potestad sobre los hijos de Matrimonio se
ejerce:

l.11.III.-

Por el padre y la madre.
Por el abuelo y la abuela maternos.
Por el abuelo y la abuela paternos.

TRANSITORIOS:
ARTICUL? P~IMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el ~ía
de su publicac1on en el ~eriódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Quedan derogadas todas las disposiciones
que se opongan a las presentes reformas.

hijos.
Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes:
Primera:- Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en las
Fracciones V y XV del articulo 267 , los hijos quedarán bajo la patria
potestad del cónyuge no culpable. Si los ~os fueren culpables, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda y si no
lo hubiere se nombrará tutor.
Segunda: - Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en las
Fracciones I, 11,111, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI, del Artículo 26 7, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge inocen76

Monterrey, N • L., a 28 de diciembre de 1982
COMISION DE LEGISLACION y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS
DIP. SECRETARIO:

DIP. VOCAL:

LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE
VARGAS

71

�C. PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO,
SEXAGESIMA TERCERA LEGISLATURA.
LOS LEGISLADORES QUE SUSCRIBIMOS, MIEMBROS DE LA
SEXAGESIMA TERCERA LEGISLATURA AL CONGRESO DEL
ESTADO DE NUEVO LEON, CON EL DEBIDO RESPETO Y CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 68, 69 y 70 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y 71, 72 Y 73 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE HONORABLE CONGRESO, NOS
PERMITIMOS PROPONER REFORMAS Y ADICIONES A LOS
ARTICULO$ 178,183,259,260,283 y 414 DEL CODIGO CIVIL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON, BAJO LA SIGUIENTE:
EXPOSICION DE MOTIVOS.
EL SER PARTE INTEGRANTE DE UNA SOCIEDAD COMPLEJA
y CAMBIANTE DE DIMENSIONES SOCIALES DEFINIDAS IMPLICA POR ESA MISMA NATURALEZA UNA ADECUACION
QUE LA PROPIA DINAMICA DEL TIEMPO NOS ESTA ESTABLECIENDO.
NUESTRA NORMA CIVIL JURIDICA, DEBE BUSCAR LA PERFECCION DE LA SOCIEDAD Y DEL DERECHO Y TRATANDOSE
DE UNA ENMIENDA DEL CODIGO CIVIL, NUESTRA PREOCUPACION MORAL DEBE SER BUSCAR UN MARCO ADECUADO
A LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SOBRE TODO AL DESTINO
DEL NIÑO, CUESTIONES AMBAS QUE DEFINEN POR ESENCIA
y PRESENCIA LA VOCACION HUMANISTA DEL REGIMEN
DEL SEÑOR GOBERNADOR ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.
ADEMAS DE DESESTIGMAR AL NIÑO EN SU ORIGEN DE SU
NACIMIENTO CON LAS REFORMAS YA EFECTUADAS POR
ESTE REGIMEN AL CODIGO CIVIL, ES NECESARIO TAMBIEN
CONCEDERLE SU SITIO Y EL DERECHO A DEFINIR SU DESTINO.
78

LA SOCIEDAD DESDE SUS ORIGENES NOS OBLIGA A FIJAR NORMAS MAS CONGRUENTES CON LA REALIDAD SECUNDANTE ( PGLITICA SOCIAL-ECONOMICA, ETC.) Y ACORDE A LAS EXIGENCIAS DE UNA SOCIEDAD QUE HA CAMBIADO SUS DIMENSIONES IMPUESTAS POR LA DINAMICA DEL
TIEMPO.
FUNDAMENTALMENTE EL NIÑO ES A FINAL DE CUENTAS EL
VERDADERO PROTAGONISTA DE LA FAMILIA.
POR OTRA PARTE, UNA DE LAS CUESTIONES MAS DELICADAS ES LA RELATIVA A LA SITUACION DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD, EN LO QUE TOCA A LA PATRIA POTESTAD
Y AL CUIDADO Y A SU CUSTODIA, CUANDO ES DISUELTO EL
MATRIMONIO, BIEN POR NULIDAD, BIEN POR DIVORCIO.
LOS HIJOS NO SON RESPONSABLES DE SU ARRIBO A LA VIDA Y AL MUNDO, MENOS CULPA TIENEN DE LA RUPTURA
DEL MATRIMONIO QUE LOS PROCREO. CONSIDERAMOS INCONCEBIBLE QUE ADEMAS DEL IMPACTO EMOCIONAL QUE
TAL HECHO LES PRODUCE, SUFRAN LAS CONSECUENCIAS
DE LA APLICACION DE REGLAS DE TAL MODO RIGIDAS,
QUE NO PERMITEN LA CONTEMPLACION DE CADA CASO
CONCRETO POR APOYARSE UNICAMENTE EN LA APRECIACION DE LA CONDUCTA DEL CONSORTE CAUSANTE DE LA
DISOLUCION, SIENDO ESTE FA&lt;;I'OR DETERMINANTE PARA
RESOLVER SOBRE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
Y EN ESPECIAL SOBRE EL CUIDADO Y CUSTODIA DE LOS
HIJOS MENORES, QUIENES CON FRECUENCIA SE VEN SEPARADOS ENTRE SI O LO QUE ES MAS GRAVE AUN, ALEJADOS
FORZOSA Y FORZADAMENTE DEL PROGENITOR CON EL
QUE MAS INTIMAMENTE HAN LOGRADO IDENTIFICARSE EN
LO ESPIRITUAL, EN EL AMOR, EN LA COMPRENSION Y EN
LA DEDICACION HACIA ELLOS.
ESTIMAMOS QUE LA CONDUCTA CONTRARIA A LA CALIDAD

79

�DE ESPOSO O DE ESPOSA, NO DEBE, EN TODOS LOS CASOS APRECIARSE FATALMENTE ADVERSO A SU RESPONSABILIDAD DE PADRE O DE MADRE Y CONSECUENTEMENTE A SUS SENTIMIENTOS FILIALES.
ATENDIENDO FUNDAMENTALMENTE EL MEJOR INTERES DE LOS MENORES Y POR CORRESPONDER A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES LA TOMA DE DECISIONES
SOBRE EL CUIDADO Y CUSTODIA SOBRE LA PATRIA POTESTAD DE LOS MENORES, ESTIMAMOS QUE DICHAS
AUTORIDADES DEBERAN APOYAR SU DECISION EN INFORMES U OPINIONES QUE RECABEN DE PERSONAS VICULADAS CON LA FAMILIA Y SOBRE TODO ESCUCHAR
INVARIABLEMENTE A LOS MISMOS MENORES CUANDO
TENGAN SIETE AÑOS CUMPLIDOS SIN PERJUICIO DE
QUE LA PROPIA AUTORIDAD JUDICIAL, PUEDA MODIFICAR SUS DETERMINACIONES AL RESPECTO, PUES ES
INDISCUTIBLE E INSOSLAYABLE LA RESPONSABILIDAD
DE SEGUIR ATENTOS DEL MAS CONVENIENTE DESARROLLO FISICO, MORAL, SOCIAL Y CULTURAS DE
QUIENES NO ADQUIEREN AUN SU ENTERA CAPACIDAD
PARA HACERLO POR SI.
OTRO ASUNTO DE ENORME INTERES, ES EL QUE EN RELACIONAL MATRIMONIO, EL CODIGO CIVIL ESTABLECE DOS REGIMENES PATRIMONIALES: LA SOCIEDAD
CONYUGAL Y .LA SEPARACION DE BIENES, LA PAREJA
EN EL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO CIVIL
MATRIMONIAL O DURANTE ESTE ADOPTA EL REGIMEN
QUE A SUS INTERESES CONVIENE.
AL CREARSE EL MATRIMONIO NACE UNA FAMILIA, ESTA ES CONSIDERADA LA CELULA DE LA SOCIEDAD Y
EN NUESTRO CONCEPTO REQUIERE DE UNA GARANTIA
DE SEGURIDAD ECONOMICA, QUE EN CONSECUENCIA
PROPORCIONA TRANQUILIDAD EMOCIONAL TAN IMPORTANTE EN EL COTIDIANO DESARROLLO DE UN

PUEBLO COMO EL NUESTRO, REGIDO POR NORMAS JURIDICAS ACTUANTES.
NO OBSTANTE ES COMUN QUE AL LLEVARSE A CABO
EL MATRIMONIO, SOLO LO INDICA EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, PERO NO SE REALIZAN CAPITULACIONES, SITUACION IN~PERANTE DADA LA EVOLUCION Y EXIGENCIAS DE NUESTRA SOCIEDAD.
ESTIMAMOS QUE ES IMPORTANTE Y TRASCENDENTE
POR LA PROPIA SEGURIDAD ECONOMICA DE LOS CONYUGES, CONSERVEN ESTOS COMO PATRIMONIO PERSONAL SUS BIENES ADQUIRIDOS ANTES DE CONTRAER
MATRIMONIO, CON EL OBJETO DE EVITAR CONFUSIONES
INTERPRETACIONES MALSANAS, APTITUDES
IRRÉSPONSABLES, DE TENDENCIAS ESPECULATIVAS O
DE MALA FE.
LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO Y MENOSCABO DEL INTERES AFECTIVO DE LA PLENA DISPOSICION DE UNIR ESFUERZOS, ENERGIAS, PROPOSITOS Y AFANES, PUES A
TRAVES DEL VINCULO MATRIMONIAL SE INICIA UNA
FAMILIA CONSCIENTE Y RESPONSABLE, FIRME DE LA
DECICION DE INTEGRAR UN PATRIMONIO COMUN Y
CARENTE DEL TEMOR DE QUE ESTE HAYA SIDO MOTIVADO POR MEZQUINOS INTERESES.
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTIMAMOS LA NECESIDAD DE QUE LA SOCIEDAD CONYUGAL SE DEBE CREAR AL CONTRAER EL MATRIMONIO O DURANTE EL Y
QUE ESTE SOLO COMPRENDA LOS BIENES QUE SE ADQUIERAN A PARTIR DE QUE SE CONCERTE EL CONTRATO MATRIMONIAL Y NO LOS QUE CON ANTERIORIDAD A ESTE SEAN PROPIEDAD DE CADA CONSORTE,
NI LOS QUE INDIVIDUALMENTE SE RECIBAN POR DONACION, HERENCIA, LEGADO O CUALQUIER OTRO TITULO GRATUITO A MENOS QUE EN LOS CASOS CITADOS
81

80

�SE HAGA CONSTAR CATEGORICAMENTE Y CON TODA PRECISION QUE ENTRAN A LA SOCIEDAD.
POR LO ANTES EXPUESTO NOS PERMITIMOS PONER A LA
CONSIDERACION DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

DECRETO

ARTICULO UNICO.- SE REFORMA EL CODIGO CIVIL DEL ES.
TADO DE NUEVO LEON, EN SUS ARTICULOS 178, 183, 259,
260,283 y 414, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTICULO 178.- EL CONTRATO DE MATRIMONIO DEBE CELEBRARSE BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL 0
BAJO EL DE SEPARACION DE BIENES. A FALTA DE REGIMEN EXPRESAMENTE SEÑALADO, SE ESTARA SUJETO AL
REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, Y EN NINGUN CASO,
LOS BIENES ADQUIRIDOS ANTES DEL MATRIMONIO, EL IMPORTE DE LA VENTA DE LOS BIENES PROPIOS, LOS ADQUIRIDOS POR HERENCIA, DONACION O POR CUALQUIER OTRO
TITULO GRATUITO, LOS PRODUCTOS Y LOS QUE SE OBTENGAN POR SU REINVERSION, FORMARAN PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SALVO QUE EXPRESAMENTE SE PACTE LO CONTRARIO EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
ARTICULO 183.- LA SOCIEDAD CONYUGAL SE REGIRA POR
LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES QUE LA CONSTITUYAN, Y EN LO QUE NO ESTUVIERE EXPRESAMENTE ESTIPULADO, CON LA 3JUNEDAD REFERIDA EN EL ARTICULO 178, POR LAS DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS
AL CONTRATO DE SOCIEDAD.

&amp;2

1

ARTICULO 259.- LUEGO QUE LA SENTENCIA SOBRE NULIDAD CAUSE EJECUTORIA, LOS HIJOS VARONES MAYORES
DE CINCO AAOS, QUEDARAN AL CUIDADO DEL PADRE, Y
LAS HIJAS AL CUIDADO DE LA MADRE, SI DE PARTE DE
AMBOS CONYUGES HUBIERE HABIDO BUENA FE, LO ANTERIOR NO CONSTITUYE IMPEDIMENTO PARA QUE ACUERDEN
MUTUAMENTE EN QUE TODOS LOS HIJOS QUEDEN BAJO EL
CUIDADO DE UNO SOLO DE ELLOS, PREVIO CONVENIO, DEL
QUE SE DARA VISTA AL MINISTERIO PUBLICO Y SE SANCIONARA POR EL JUEZ TOMANDO SIEMPRE EN CUENTA AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE FAVOREZCAN A LOS HIJOS.

ARTICULO 260.- SI UNO SOLO DE LOS CONYUGES HA PROCEDIDO DE BUENA FE, QUEDARAN TODOS LOS HIJOS BAJO SU CUIDADO, A MENOS QUE SE HUBIESE CELEBRADO
CONVENIO CON EL OTRO CONYUGE EN LOS TERMINOS Y
CONDICIONES DEL ARTICULO ANTERIOR, PERO SIEMPRE,
Y AUN TRATANOOSE DE DIVORCIO, LAS HIJAS E HIJOS
. MENORES DE CINCO AÑOS, SE MANTENDRAN AL CUIDADO
DE LA MADRE HASTA QUE CUMPLAN ESTA EDAD, A MENOS QUE LA MADRE SE DEDICARE A LA PROSTITUCION,
AL LENOCINIO, HUBIERE CONTRAIDO EL HABITO DE
EMBRIAGARSE, TUVIERE ALGUNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA, O POR SU CONDUCTA ANTISOCIAL OFRECIERE PELIGRO GRAVE PARA LA SALUD O LA MORALIDAD DE SUS
HIJOS.
ARTICULO 283.- LA SENTENCIA DE DIVORCIO FIJARA LA SITUACION DE LOS HIJOS, CONFORME A LAS REGLAS SIGUIENTES:
PRIMERA.- CUANDO LA CAUSA DEL DIVORCIO ESTUVIERE
COMPRENDIDA EN LAS FRACCIONES V Y XV DEL ARTICULO
267, LOS HIJOS QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL
CONYUGE NO CULPABLE. SI LOS DOS FUEREN CULPABLES,
QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL ASCENDIENTE
QUE CORRESPONDA Y SI NO LO HUBIERE SE NOMBRARA
83

�TUTOR.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, LXII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACUL-

SEGUNDA.- CUANDO LA CAUSA DEL DIVORCIO ESTUVIERE
COMPRENDIDA EN LAS FRACCIONES I, 11, 111, IV, VIII, IX, X,
XI, XII, XIV Y XVI, DEL ARTICULO 267, LOS HIJOS QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL CONYUGE INOCENTE
PERO A LA MUERTE DE ESTE, EL CONYUGE CULPABLE RECUPERARA LA PATRIA POTESTAD. SI LOS DOS CONYUGES
FUEREN CULPABLES, SE LES SUSPENDERA EN EL EJERCICIO
DE LA PATRIA POTESTAD HASTA LA MUERTE DE UNO D'.E
ELLOS, RECOBRANDOLA EL OTRO AL ACAECER ESTA:· ENTRE TANTO, LOS HIJOS QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL ASCENDIENTE QUE CORRESPONDA Y SI NO HAY
QUIEN LA EJERZA, SE LES NOMBRARA TUTOR:

TADES QUE ME CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:
DECR ETO

NUM. 232

ARTICULO UNICO:- Se adiciona el Artículo 337 del Código
Penal vigente en el Estado, para quedar como sigue:
" " ARTICULO 337 .·. El que teniendo
.
obligación de cuidarlos, abandone a un niño, o a una persona enferma o a un anciano,
incapaces de cuidarse a si mismos, se le aplicará de un mes a cuatro
años de prisión, si no resultare daño alguno. Si el responsable fuera
ascendiente o tutor del ofendido, se le privará además, de la Patria
Potestad o de la tutela." "

TERCERA.· ... . ..... . ........... . .. . .............. . . ,. ..
TRANSITORIO:
ARTICULO 414.- LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS DE
MATRIMONIO SE EJERCE.

J.. POR EL PADRE Y LA MADRE.
I l .. POR EL ABUELO Y LA ABUELA MATERNOS.
I I l. . POR EL ABUELO Y LA ABUELA PATERNOS.

T R A N S I T O R I O S.

UNICO:- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo tanto evíese al Ejecutivo dara su promulgacion y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre Y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
PRESIDENTE:

PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL
DIA DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.

DIP. PROFA. JESUS G. GARZA TORRES
DIP. SECRETARIO:
DIEGO LOPEZ CRUZ

84

DIP. SECRETARIO:
DR. JUVENTINO GONZALEZ BENAVIDES

85

�H. ASAMBLEA:
SEGUNDO.- QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LAS PRESENTES REFORMAS.

MONTERREY, N. L. A 29 DE NOVIEMBRE DE 1982.

DIP. PROFRA. YAVIDIA GUERRERO PEDRAZA:

DIP: LIC. OLIVIA CHUNG

DIP. GUADALUPE SHAVEZ

VAZOUEZ.

BAUTISTA

A los miembros integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, nos fue turnado para su estudio y dictamen iniciativa suscrita por los CC. Diputados Dr. Juventino González Benavides, Lic. Baltazar Cantú Garza y Servando Cantú García, para adicionar el Artículo 337 del Código Penal vigente en el &amp;tado.
Mencionan en su Exposición de Motivos que el título Décimosexto,
Delitos de Peligro, Capítulo 11, que reglamenta el abandono de persona, no se incluye a las personas ancianas que con frecuencia son
abandonadas por sus familias en condiciones de enfermos e incapaces
de valerse así mismos.
&amp; cierto lo asentado por los promoventes, ya que la persona de avanzada edad por su senectud, sus facultades se ven notablemente mermadas en forma natural y si a ésto le agregamos padecimientos y enfermedades que lo incapaciten,, ésto lo constituye en un ser indefenso, por lo mismo es motivo de amplia protección de la justicia.
Para el presente asunto esta H. Asamblea Legislativa designó, como
Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
al C. Dip. lng. Plutarco Elías Calles. Lo anterior en virtud de que el
miembro integrante que prside la Comisión Permanente, tiene interés
en que se resuelva favorablemente la iniciativa que suscribió.
Habiendo comentado la Exposición de Motivos y la proposición de
adición que se hace al Artículo 337 del Código Penal, consideramos
modificar en su redacción la iniciativa que nos fue turnada, para su
estudio, para mayor y mejor claridad, respecto a proveer los casos
de abandono, tratándose de un niño, un anciano enfermo o a unanciano que en todos los casos sean incapaces de cuidarse a sí mismos.
Por lo anteriormente expuesto, concluimos de que la Iniciativa pre-

87
86

•

�sentada, es justa, ya que nos hemos dado cuenta, que en muchos casos quienes teniendo obligación de cuidar a una persona, por su
ava~zada edad O por enfermedad, se les deja en el más completo
abandono. Por lo que sometemos al recto criterio de esta H. Asamblea Legislativa, el siguiente Proyecto de
DECRETO
ARTICULO UNICO:- Se adiciona el Artículo 337 del Código Penal
vigente en el Estado, para quedar como sigue:
"ARTICULO 337.- El que teniendo obligación de c~~arlos,
abandone a un niño, o a una persona enferma o a un anciano,
incapaces de cuidarse a si mismos, se le aplicará de un m~s a
cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno. S1 el
responsable fuera ascendiente o tutor del ofendido, se le privará además, de la Patria'Potestad o de la tutela. " "
TRANSITORIO :
UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Monterrey, N.L. a 18 de mayo de 1982
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
PRESIDENTE:
PRESIDENTE:
DIP. ING. PLUTARCO ELIAS CALLES

DIP. VOCAL:

DIP. SECRETARIO:
DIEGO LOPEZ CRUZ

LIC. JOSE FRANCISCO M0RENO GONZALEZ

83

C. DIP. LIC.
CONSUELO BOTELLO DE FLORES
PRESIDENTE DE LA LXII LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.

Los suscritos diputados de la LXII Legislatura del Estado de
Nuevo León, en uso de las facultades que nos confieren los artículos
68 y 69 de la Constitución Política del Estado, nos permitimos proponer a este H. Congreso, adición al Código Penal, Título Décimo
Sexto, Delitos de Peligro, Capítulo 11, en lo relativo al abandono de
personas.
EXPOSICION DE MOTIVOS:
En referencia al Título Décimo Sexto, Delitos de Peligro,
Capítulo 11, que reglamenta el abandono de persona, encontramos
que, no se incluye a las personas ancianas que con frecuencia son
abandonadas por sus familiares en condiciones de enfermos e incapaces de valerse por sí mismo.
Siendo el anciano una persona en que por su senectud sus
facultades se ven notablemente mermadas y si a ésto agregamos
que con frecuencia sufren padecimientos propios de su edad y otras
enfermedades por demás incapacitantes que lo constituyen en un
ser indefenso, nada más justo que sean objeto de la protección de la
justicia, motivo por el cual proponemos a este Honorable Congreso
que el Código Penal del Estado, sea adicionado en su Título Décimo
Sexto, Delitos de Peligro, Capítulo II, en lo relativo al abandono de
personas, por lo que proponemos la siguiente Iniciativa de adición al
Artículo 337.
ARTICULO 337.- El que teniendo obligación de cuidarlos,
abandone a un niño, o a una persona enferma o a un anciano,
incapaces de cuidarse así mismos, se le aplicará de un mes a
cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno. Si el
89

�responsable fuera ascendiente o tutor del ofendido, se le privará además de la patria potestad o de la tutela.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, LXIII LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DIP. DR. JUVENTINO GONZALEZ BENAVIDES.

D E C R E T O
DIP. LIC. BALTAZAR CANTU GARZA

DIP. SERVANDO CANTU GARCIA

Núm ............ 42

ARTICULO UNICO:- Se reforman los artículos 779 y 781
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, para quedar como sigue:
ARTICULO 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no exceda de la suma que establece el artículo 743 del Código de Procedimientos Civiles, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciaies y de los demás juicios conocerán los Jueces de lo Civil o Mixtos, según corresponda.
ARTICULO 781.- Son requisitos fundamentales para la procedencia
de este Juicio Hereditario Administrativo los siguientes:

1.- Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de
la herencia no excedan de la suma equivalente al doble del salario mínimo general elevado al año, de la zona económica donde se encuentren dichos bienes, y

11. -............................................. .
T R ANSI TO R I OS:
UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
91

�Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los tres
días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres.

PRESIDENTE:

DIP. RENE ALVAREZ MENDOZA.

DIP. SECRETARIO

A los integrantes de la Comisión de Legislación y puntos
Constitucionales, nos fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa que envía el C. Gobernador Constitucional del Estado , Alfonso
Martínez Domínguez, para reformar los artíc4.los 779 y 781 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Expone el Titular del Poder Ejecutivo, que los Alcaldes Judiciales conqcen de los juicios sucesorios, siempre que la cuant ía no
exceda de$ 5,000.00 (cinco mil pesos).

DIP. SECRETARIO:

Por M. de Ley

JAIME DE LA GARZA GUZMAN

H. ASAMBLEA:

LIC. JESUS VI LLAR REAL MARTINEZ

Sigue manifestando el Titular del Poder Ejecutivo que los Artículos 780 al 785 del mencionado Código de Procedimientos Civiles,
establecen procedimientos administrativos para tramitar juicios hereditarios ante el Registrador Público de la Propiedad o ante Notario
Público de la ubicación de los bienes, materia de la sucesión, siempre
y cuando el valor de los mismos no esceda de $ 10,000.00 (diez mil
pesos).
De la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, se desprende lo inoperante de la cuantía establecida para la tramitación administrativa
de los juicios sucesorios ante las autoridades correspondientes.
Esta Corrúsión considera procedente la iniciativa propuesta
por el Ejecutivo, ya que la misma busca vitalizar las instituciones
jurídicas, renovando el derecho y adecuándolo a la realidad econórrúca que vivimos, buscando los mecanismos legales, prácticos y funcionales que cumplan los objetivos, estableciendo trárrútes que reduzcan

92
93

�Monterrey, N. L., a 3 de enero de 1983.

las erogaciones que por estos conceptos deban hacer los interesados.
Fundado en lo anterior, elaboramos el presente dictamen, el
cual sometermos a esta H. Cámara Legislativa, el siguiente proyecto

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
PRESIDENTE:

de:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.
DIP. SECRETARIO:

DIP. VOCAL:

DE~RETO
LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE
VARGAS.

ARTICULO UNICO:- Se reforman los artículos 779 y 781
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, para quedar como sigue:
ARTICULO 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no
exceda de la suma que establece el artículo 743 del Código de Procedimientos Civiles, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciales y de los demás juicios conocerán los Jue..,es de lo Civil o Mixtos, según corresponda.
ARTICULO 781.- Son requisitos fundamentales para la procedencia
de este Juicio Hereditario Administrativo ·1os siguientes:
l.- Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de
la herencia no excedan de la suma equivalente al doble del salario mínimo general elevado al año, de la zon¡ económica donde se encuentren dichos bienes, y

II.- .......... ...................... . ............. .

TRANSITORIO

UNICO: - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del. Gobierno del Estado.
95

94

�Monterrey, N. L., Diciembre 20 de 1982.

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE AL
EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE LOS ARTICULOS 68, Y
69 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, SOMETO A SU
CONSIDERACION, PARA SU DISCUSION Y APROBACION, EN
SU CASO, LA SIGUIENTE INI.CIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA CU~L SE REFORMAN LOS ARTICULOS 779 Y 781 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEON:

C O N S I D E R A N D O:
I - El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado,
preceptúa en su artículo 779 que los Alcaldes Judiciales conocerán
de los juicios sucesorios en razón a una cuantía de$ 5,000.00 ( Cinco
Mil Pesos 00/100 M. N. ), misma que a la fecha hace que no resulte
operante tal procedimiento.
II.- En ese mismo orden de ideas, los artículos 780 al 785 del
aludido ordenamiento, instituyen la tramitación hereditaria administrativa ante el Registrador Público de la Propiedad de la ubicación de
los bienes materia de la sucesión, o ante un Notario Público del Municipio respectivo, condicionando la procedencia de tal supuesto a que
el valor de los bienes no exceda de $ 10,000.00 ( Diez Mil Pesos
00/100 M. N. )cantidad que ha dejado de tener significación.

III.- El Ejecutivo a mi cargo, ha tenido presente el permanente propósito de vitalizar las Instituciones Jurídicas, entendiendo
que_ el derecho por su naturaleza es de constante renovación y que este tlpo de instituciones de profundo contenido social, deben actualizarse; transformándolos en mecanismos legales prácticos y funcionales para que cumplan su objetivo y permitan a los destinatarios de la
norma aco?~rse ~ ~us supuestos y proseguir trámites que signifiquen
una erogac1on m1mma en su economía.
IV.- Con base en las razones antes citadas, y ·de acuerdo a los
preceptos legales relacionados, me permito someter a Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa de Decreto, mediante la cual se reforman
los artículos 779 y 781 del Código de Procedimientos Civiles viegente
en el Estado.
DECRETO

N U M.

. ~RTICULO UNICO:- Se reforman los artículos 779 y 781
del Co~1go de Procedimientos Civils vigente en el Estado, para quedar
como sigue:
"ART. 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no
e~c~da de la suma que establece el artículo 743 del Código de Proce~mientos Civiles, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciales Y de los demás juicios conocerán los Jueces de los Civil O Mixtos, según corresponda".
.
"AR~. _781.- Son requisitos fundamentales para la procedencia de este Jmc10 Hereditario Administrativo los siguientes:

1.- Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de
l~ herencia no excedan de la suma equivalente al doble del salario mínimo general elevado al año, de la zona económica donde se encuentren dichos bienes, y
II.- ............ . ..... ..........................
1
..

96

97

�T R A N S I T O R I O S:

ARTICULO UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Periiódico Oficial del Estado.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL GOBRNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON

C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
C. GRACIANO BORTONI URTEAGA.

•
98

SECCION CRIMINOLOGIA

�LUIS RODRIGUEZ MANZANERA.

APUCACIONES DE LA VICTIMOLOGIA

l. Introducción
En este artículo intentamos esbozar tres de los problemas de
interés especial en el campo de la Victimología; el primero se refiere
a la utilidad criminológica de la Victimología, el segundo a las relaciones entre victimización y clase social el tercero a la dinámica criminal como víctima y víctima como criminal.
La utilidad de la Victimología es indudable; Luis Salas ha expuesto la justificación de los estudios de victimización en nuestro medio (1 ), y deseamos aclarar los beneficios que estos estudios tienen en
la clínica y en la política criminológicas.
En cuanto a las relaciones entre victimización y clase ~ocioeconómica, se proponen algunas hipótesis, ya que de la investigación
ha surgido la idea de cercanía geográfica y social entre criminal y víctima.
También de la investigación ha resaltado el fenómeno de que
múltiples criminales han sido anteriormente víctimas ( del medio, de
( 1)

Salas, Luis. La Justificación de los estudios de Victimización en América Lati na.
ILANUD al día. Año 4 No. 10, Costa Rica, 1981.

101

�la situación, etc.). Esto ha sido claro, por ejemplo, en los casos de
padres golpeadores, que en su infancia fuermon maltratados, de ab~so de autoridad por parte de sujetos que anteriormente fueron humillado¡¡ y degradados.
Finalmente nos ocupamos del criminal que es victimizado por el
aparato de justicia penal, lo que lleva a un círculo vicioso.

ras, etc. etc.
Como puede observarse, estas categorías se refieren más a
conducta de la víctima que a su personalidad, explican sobre todo la
dinámica del hecho, y no tanto al individuo.
En cuanto a los llamados "delitos sin víctima", la ausencia de
esta (por lo menos la dificultad para fijarla) ha llevado a gran parte de
la doctrina a pedir la discriminalización.

II. UTILIDAD DE LA VICTIMOLOGIA
II. 1 Introducción
Los estudios victimológicos son de particular utilidad en el
contexto criminológico, y nos atreveríamos a afirmar que son indispensables para llegar a una correcta síntesis criminológica.
Las ventajas de la indagación victimológica se presentan básicamente en tres terrenos, a saber: la clínica, lú investigación Y la política criminológicas.

II. 2 La Cl{nica Criminológica
En la clínica criminológica, podemos distinguir dos niveles el
conductual y el individual.
II. 2. 1 Nivel conductual. En el análisis del hecho criminal,
el estudio de la víctima es fundamental, es la otra cara de la moneda,
y nos explica con realidad la dinámica del acontecimiento.
Son conocidos los primeros estudios victimológicos, de Medelshon (2) y de Von Henting (3), y sus esfuerzos por lograr tipologías victimales, así, se habla de víctimas provocadoras, voluntarias,
perversas, agresivas, inocentes, imprudenciales, agresoras, simulado(2)
(3)

Mendelshon, Benjamín. La V ictimologie. Revue Francaise de Psychonalyse.
Hentig, Han von. El delito. Espasa·Ca lpe, S. A. Madrid, España 1972.

102

II.2.2 Nivel personal o individual. Al estudiar al criminal en
concreto, es necesario hacer referencia a la víctima. Un análisis clínico que sóolo vea los aspectos biopsicosociales del autor siri hacer
referencia a su relación con la víctima es, sin duda, un análisis incompleto.
Si por clínica se entiende la posibilidad de emitir un diagnóstico, de pronunciar un pronóstico y de estructurar un tratamiento
debe captarse que estos pasos se realizan toman:!o en cuenta a la vic~
tima y sus características.

Es de señalarse que, desde el punto de vista victirnológico, la
víctima no coincide por fuerza con el sujeto pasivo del delito considerado por los juristas.
Para la victimología, víctima es todo aquel sujeto que sufre
por la comisión de una conducta antisocial, aunque no sea el detentador del derecho vulnerado. Así, en un homicidio considerarnos corno víctimas a los familiares del occiso, aunque no sean el sujeto pasivo del delito.
En el diagnóstico (sea este de peligrosidad o con fines de clasificación) se considera a la víctima porque es un indicador valioso
de la capacidad de agresión del sujeto. Aquí es necesario hacer relación con el nivel conductual.
Para el pronóstico, la probabilidad de reincidencia depende,
103

�en ciertos casos, de la víctima. Pensemos en la víctima provocadora,
que esperará al reo para intentar vengarse.
Y en cuanto al tratamiento, este debe estructurarse en función de la víctima. No es raro que deba darse un tratamiento simultáneo a la víctima, sobretodo en los casos en que es pariente o vecino, y el sujeto debe reintegrarse a su medio.
En México se toma muy en cuenta a la víctima para poder
otorgar al reo benefiéios como la salida de fin de semana, la pre-liberación, el paso a institución abierta, etc.

11.2.3 La reacción social. Independientemente de los niveles
conductual e individual, es necesario hacer mención del problema de
la reacción social.

La reacción social depende, entre otras variables, de la calidad de la víctima.

Es conocido, dentro de la reacción penal, que el derecho
considera una pena mayor o menor, según el delito, para los casos en
que la víctima es un familiar del delincuente.
En los estudios de reacción social no puede olvidarse el fenómeno victima!. La comunidad reacciona de diversas maneras ante
conductas antisociales similares, de acuerdo a las características de la
víctima.
Así, frente a la violación sexual, se reacciona diferente si la
víctima es una niña que si es una mujer adulta o una anciana si es
casada o soltera, si es "honesta" o prostituta, si hay o no paren~esco,
si era conocida por el agresor o fue elegida al azar.
En el homicidio, se reaccionará diferente si el muerto era un
famoso artista, un destacado industrial, un poderoso político, o si
por el contrario se trataba de un modesto obrero, de un humilde
campesino, o de un vagabundo o limosnero.
104

Por lo anterior podemos ver que las víctimas tienen un
"pero específico": que opera directamente en la intensidad y calidad de la reacción, y que ese "peso" es diferente según el grupo que
reacciona.

II.3. La investigación Criminológi.ca. Es indudable que la
Victimología ha abierto nuevos horizontes de investigación, pues la
indagación criminológica se había volcado en el estudio del criminal
'
dejando en un olvido a veces total a la víctima.
En las estadísticas oficiales ( sobre todo en Latinoamérica),
no se hace mención a la víctima, y se elaboran a partir de presuntos
delincuentes capturados por la policía, personas en proceso y delincuentes sentenciados.
Esto indica ya una falla notable, pues se presta a confusión
el hecho de que un criminal puede victimizar a varias personas, o una
persona puede haber sido víctima de varios individuos.
Los estudios de victimología han sido particularmente útiles
en el acercamiento al conocimiento de la cifra negra o cifra oculta
de la criminalidad, es decir a aquellos delitos no denunciados, o que
por alguna razón (incluida la corrupción) no llegan a las estadísticas
oficiales.
En nuestro medio los estudios de "autodenuncia " , en los que
el entrevistado acepta haber cometido algún delito, acarrean muy peculiares dificultades.

Nuestra población no está acostumbrada a responder cuestionarios, y menos aún aquellos en que se puedan involucrar con la justicia penal. Sin embargo hemos hecho el intento con resultados que
podríamos calificar de satisfactorios.
De mayor facilidad son las investigaciones sobre victimizac1on, en las que el entrevistado relata como y cuando ha padecido
agresión de índole criminal.
105

�En nuestra experiencia encontramos que una gran cantidad
de preguntas quedan sin responder; por ejemplo, en lo referente a
sueldo e ingresos más de la mitad se niegan a aportar datos.
Pero por lo general, todas aquellas preguntas que son captadas como "comprometedoras" quedan sin contestación, no así las referidas al hecho victimal, el que es relatado con lujo de detalles (con
excepción de los sexuales), lo que puede representar una catasis importante.

II.3 La Polz'tica Criminológica. El tercer campo de aplicación de la investigación victimológica es el de la Política Criminológica.
Desde luego que aquí sufrimos el tradicional problema del divorcio entre los investigadores científicos y los encargados de la toma
de decisiones.
Es indudablemente frustrante para el investigador el hecho de
que los resultados de su trabajo sirvan de base para discusiones en los
congresos científicos, pero que no tengan aplicación práctica, y en
ocasiones no sólo sean ignorados, sino se haga exactamente lo contrarpo a lo que la investigación ha recomendado.
Esto no debe frenar la búsqueda científica, sabemos que tarde o temprano el conocimiento ordenado y riguroso del investigador
se va introduciendo eri la opinión pública hasta llegar a los medios
políticos.
Es de justicia mencionar que (en los países que gozan de amplia libertad) el medio académico es consultado y oido cada vez con
mayor frecuencia, por lo que el científico debe estar preparado para
ofrecer realidades y soluciones viables, y de aplicación a las condiciones nacionales.

cas prácticas de prevención del delito.
Es más fácil proponer políticas de prevención victima! que
políticas de prevención criminal, es decir, es más sencillo enseñar a la
gente a no ser víctima, que convencer al criminal que deje de serlo.
Esto no quiere decir, desde luego, que sólo nos preocuparemos por la política victima!, esta debe ir integrada a la política criminológica, la que a su vez debe formar parte de la política general.

fil. Victimización, clase social. De las investigaciones llevadas a cabo en los últimos años, nos han surgido una serie de dudas y
de ideas que comentaremos a continuación (4).

Es de aclararse que la mayoría de estas aserveraciones están
aun a nivel de hipótesis, que es necesario confirmar ( o desechar) con
nuevas investigaciones.
Una primera preocupación es la relación entre victimidad y
clase económico-social.
Aunque no hemos encontrado diferencias substanciales entre
víctimas y no víctimas, si es notable como la victimización se carga
hacia personas de ingresos medios o muy bajos.
Lo anterior nos lleva a que, mientras más se asciende en la escala socio-económica, disminuye la susceptibilidad victimal.
Esto es comprensible) ya que la capacidad económica aumenta los medios de defensa, y a mayor fortuna, mayor posibilidad de tener bardas, cerraduras, cajas fuertes, guardianes, perros, y aún sistemas sofisticados de alarma y defensa.
(4) No es muy abundant e la investiga ción sob r e el tema en Latinoa mérica ; ade mas de algu-

nos_ estud i os venezolanos (An iyar, N ieves) Podemos mencio nar "Vict imas de D el itos en

De aquí la importancia del conocimiento victimológico en un
país determinado, ya que nos pone en ccndición de proponer políti106

e l area_metropo litana de Panama " . d e Marcela Márquez de Villa lobo s (Un iversidad de
Pana_m a, 1975) Y Vict im iza ción C r imina l en la Ciud ad de Xa laPa. e st udio n uestro
Publicado por la U n iversidad Veracruzan a, M éxico, 1979.

107

�La posibilidad económica permite al sujeto vivir en una zona
residencial, de baja densidad de población, lejos de centros de vicio Y
con buena vigilancia policiaca (en ocasiones reforzada por custodia
privada).

Es asombroso, en algunos países, el número de efectivos policiacos comisionados para cuidar a gente "importante" y a sus familias y bienes. Estos contingentes de guardianes públicos, son distraídos de zonas que, obviamente, aumentan su capacidad victima!.
Por el contrario, el ciudadano de extracción modesta, que tiene que viajar en transportes colectivos, que debe andar sólo, .que regresa de noche del trabajo, o que tiene que salir de madrugada al mismo, que vive en zonas sobrepobladas, está mayormente expuesto a
ser victimizado.

vienda impersonal o multifamiliar y su automóvil es un Hillman
Chevrolet.

0

_c o~o podemos observar, los automóviles robados no son de
gran l~Jo m de modelo exclusivo, las víctimas son de clase media y
no ha bitan zona residencial.
Otra idea que surge de los estudios, es la necesaria diferencia
entre zona criminógena y zona victimógena.
Por lo general, se interpretan ambos términos como sinónimos, sin embargo podemos distinguirlos, ya que zona criminógena
es aquel~ -~n que se dan una serie de factores que facilitan e impelen
a la com1S1on de una conducta antisocial, en tanto que zona victimógena es aquella en la que realmente se cometen los daños a las víctimas.

Un ejemplo de lo anterior, lo representan los estudios hechos
sobre perfiles victimológicos en delitos contra la propiedad y concretamente en robos de automóviles.

_ . . lndudab~e~en_te que hay casos en los que la misma región es
-~1mmogena Y v1ct1mogena, y esto quizá fuera la regla, pero hay ocas10nes en que puede, y debe, hacerse la diferencia.

En una tesis que dirigimos (5), aparece que la víctima de robo
de automóvil es un sujeto de sexo masculino, de 24 a 28 años, casado, sin profesión universitaria, de preferencia empleado y que vive en
multifamiliar de tipo medio.

A -~vel _mi_cr~riminológico podríamos presentar el ejemplo
de la familia cnmmogena, que por su desintegración inafectividad
promi~ui~ad, etc., es un verdadero caldo de cultivo ;ara la conduc~
ta an~~c1al, pero ésta se realiza fuera del hogar. Los miembros de
la familia no se agreden entre sí, podríamos decir que se desquitan
fuera.

El automóvil es un Volkswagen sedán, azul, de modelo dos
años anterior, destinado a servicio particular y de valor medio.
El hecho se llevó a cabo preferentemente en fin de semana y
en la vía pública, la víctima por lo general no tiene garage.

Es un estudio venezolano (6), la víctima es varón de 38 años,
de imgresos medios, casado, sin profesión universitaria, habita una vi(5) Higuera Corona, Jorge. Perfil Victimológico en el delito de r~bo de automóviles en el
Distrito Federal de México, 1976.
(6) Mayorca (h) Juan Manuel, Perfil victimológico en delitos contra la propiedad. Caracas,
Venezuela. 1973.

A nivel macrocriminológico podemos observar que ciertas
~onas altamente criminógenas no son victimógenas, ya que los delincuentes salen a cometer sus fechorías a otro barrio O colonia.

Este fenómeno es notable en los casos de colindancia con un
asentamiento criminógeno (en ocasiones una "ciudad perdida"
"favela" o "villa mISena
· · "), en la que los antisociales se transladan al'
lugar donde hay mayores satisfactores y además no son conocidos.

109
108

�Pero hay algo Más en este mecanismo, y es que se puede estratificar, sobre todo en la realidad urbana, en que podemos distinguir varias capas, diversos niveles socio-económicos.
Aquí vemos que los delincuentes de ínfimo nivel victimizan
personas del nivel siguiente, o de uno más, pero difícilmente se brincan varios niveles y golpean en los estratos más altos.
Esto lo hemos podido observar en bandas juveniles que habitan en asentamiento ergidos en barrancas, y que viven en verdaderas
cuevas (antiguas minas de arena). Arriba queda una zona residencial
de gran lujo ("Las Lomas"), sin embargo las bandas salen a ~tara
las colonias pobres circunvecinas, y no tocan a la alta burguesía, en
mucho porque, como lo señalamos antes, está mucho mejor protegida en todos sentidos, además de que las posibilidades de investigación y persecución policiaca son mayores si se agrede a las personas "importantes" que si se lesiona a los humildes vecinos.
Para usar el ejemplo contrario, las banaas juveniles de alto nivel socioeconómico (conocidos en México como "juniors") no van a
hacer sus trastadas a las zonas marginales, sino que asaltan, violan y
lesionan en colonias de clase media superior y media.

La "zonificación" de la delincuencia es bastante conocida, en
ocasiones producto de un verdadero pacto entre bandas, en otros casos, por un acuerdo tácito, pero la noción de "territorio" está arraigada en la mente criminal, lo mismo se trate de la "cosa nostra" que de
las pandillas neoyorkinas.
Los estudios ·de Victimología y de la relación socio-económica pueden aportar datos de gran valor.
De aquí la conveniencia de ampliar los estudios de la relación

víctima-criminal y su situación socio-económica.
En lo individual, parece que la regla se conserva, al menos para el delito común y cotidiano, y con mayor precisión en el medio
110

rural que en el urbano.
La hipótesis sería como sigue: el criminal
. .
.
d 1 •
Y su victima tienen a ser e m1Smo estrato socioeconómico o de un nivel .
nos cercano, para los delitos más comunes.
mas o med

Es probable que encontremos diferencias segun· l di
delit h
1
os versos
os, ay a gunos en los que es casi obligado el mismo ni el· .
cesto, parricidio, duelo.
v . m. En una buena cantidad de los delitos de cuello bla
tranamos el mismo fenómeno· 1
.
neo encon' di
1
. e pobre, el desvalido no consulta
al me co o a abogado mili
·
,
'
rofesionista
h
,
onar1os, smo que será victimizado por un
P
mue o mas modesto La alt b
el tendajón de la
.
·
ª urgues1a. no compra en
esqwna, por lo que no cae e
d
ciante deshonesto.
n manos e ese comer-

1:-1 _excepci~n la representan los delitos transnacionales en los
que
l
a
v1cnma
es difusa ' generatizada, por eJemplo
.
..
en la conta .
c1on del ambiente o en el fraude alimentario.
mmaN. La víctima como criminal
El criminal como vi'ctima

" , ti Ya ;endelshon, en sus primeros trabajos mencionaba una
. ~1c ma c pable ", que en realidad es un criminal ya que agredió
m1ustamente Y sacó la peor parte.
'
. Aniyar nos señala como es común encontrar que las vícti:as :enen antecedentes deshonestos, principalmente en los casos
~ os por Wolfgang "victim precipitated ", entre estas víctimas
se canzan altos porcentajes de su'et
nes sociales negativos. (7)
J os con antecedentes Y patro-

( 7) Anívar de Cast r O , L o I a .

v·,c11molog1a.
.
.

Universidad del Z u 11" · Venezuela, 1969. P. 4
9

111

�tencia.

No debe olvidarse que el Derecho Penal debe ser el último y
desesperado recurso de la Política Criminológica, en mucho por su
capacidad victimizante.

Además , debemos considerar que la venganza es una de las características psicológicas más acentuadas en el ser humano, reforzada
en ocasiones por patrones culturales de machismo y vendetta.

Debemos recordar también, que muchos de nuestros códigos
fueron hechos hace más de 50 años, y que regían una realidad que ya
no existe.

A esto debemos agregar que una apreciable cantidad de víctimas prefiere buscar el desquite por propia mano, ya que hay desconfianza o miedo a la administración de justicia.

b) Policiaco. Tratándose de victimización al criminal, el punto crítico, tratado ya en varios congresos internacionale.s (ver el V y
VI de Naciones Unidas), es el de la corrupción, brutalidad e ineficiencia policiaca, preocupación mundial, y fuente de las más increíbles victimizaciones, en ocasiones con patentes violaciones a los Derechos Humanos.

Así se menciona al comerciante deshonesto, al toxicómano,
' el homosexual, el defraudador, como víctimas en pola prostituta,

En nuestra investigación, solo el 22.1 O/o de las víctimas denunció el hecho a las autoridades, y de aquellas que no denunciaron
el 49 .4 O/o expusieron que no lo hicieron por considerarlo una pérdida de tiempo, por la ineficacia policiaca, o por temor a la autoridad.
Baste recordar estudios anteriores sobre la victimización que
de la víctima hace la policía, con sus interrogatorios y poco tacto,
el fiscal, para el que sólo es un testigo de calidad, el defensor, que se
empeñará en demostrar que la víctima provocó o incitó al delito, la
falta de reparación del daño en la mayoría de los casos, etc. (Barafia,
Blesofsky, Chesney, Calaway, Nkpa, Renitz, Vennard, Me. Barnet,
Me. Donald, etc.).
El otro aspecto es el del criminal que se ve victimizado por la
maquinaria de justicia · penal, y esto puede suceder a varios niveles:

a) Legislativo. Cada vez estamos más lejos de aquel ''derecho" de los criminales" que pregonó Dorado Montero Las leyes penales son cada vez más abundantes, más complicadas, más represivas,
y victimizan a mayor número de personas.
Vivimos una inflación penal sin precedefüe, y no cabe duda
que el legislador es diligente en penalizar y aumentar punibilidades
y muy parco en descriminalizar.
112

c) Judicial. Independientemente de los casos de error judicial, producto en mucho de la natural falibilidad humana, tenemos
problemas de lentitud, costo, desigualdad e inconsecuencia. (ver, por
ejemplo, los estudios de Quiroz Cuarón y de C.S. Versele).
En la victimización judicial intervienen el ministerio público
o fiscal en su afán de probar la acusación, el abogado defensor, que
busa justificar sus honorarios, a veces perjudicado al mismo cliente, y
desde luego el juez, sobrecargado de trabajo y de responsabilidad,
que coopera con fiscal y defensor a hacer juicios largos y complicados.
La preocupación es mayor en cuento que, para Latinoamérica
más de la mitad de las personas privadas legalmente de su libertad lo
están en espera de sentencia (hay países con más de 80 O/o de procesados en prisión preventiva), y que los juicios penales duran en promedio más de un año.

d) Ejecutivo. Dejando a un lado la pena de muerte, que debería considerarse como una curiosidad histórica, pero que es desgraciadamente vigente en muchos países, la atención se centra en la prisión,
ejemplo de victimización supremo para la mayoría de las naciones.
113

�La prisión, cuando es colectiva corrompe, si es celul~ enloquece, con régimen de silencio disocia y e~brutece, con trabaJos forzados aniquila físicamente, y sin traba10 destroza moralmente.

DR. FIDEL DE LA GARZA G.
DR. IVAN R. MENDIOLA H.
LIC. SALVADOR RABAGO G.

Por ser uno de los temas más estudiados, no abundaremos en
él simplemente señalemos la necesidad imperiosa de encontrar substi¡utivos menos victimizantes y más efectivos.
Para finalizar, recordemos a Von Hentig: ''La transmigración
-de la violencia del autor a la víctima, y de la víctima de nuevo al autor es un fenómeno que encontramos continuamente. Con buenas
raz~nes intentamos cortar la cadena en un punto determindado". (8)
Efectivamente tenemos que reconocer que el criminal de hoy
'
.
será la víctima del mañana, y que la víctima de hoy puede convertirse
en el criminal de mañana, de aquí la importancia de realizar una adecuada política victimal.

"TEATRO POPULAR EN LA PRISION"

PRIMER CONGRESO DE CRIMINOLOGIA U. A. N. L.

Antecedentes:
El conocimiento del proceso del Teatro Popular, es indispen
sable para comprender la significación que la prisión dio a esta técnica de Comunicación Popular.
Recordemos que el Teatro Popul~ nació de la necesidad de
transmitir a grupos depravados culturalmente, y que viven en condiciones muy pobres, un mensaje trerapéutico o una interpretación de
su realidad psicosocial que permitiera la transformación de sus conductas a través de tomar conciencia de su problemática.
Del contacto con los merolicos, de la observancia de los payasos de barrio, aprendimos y copiamos las condiciones que dieron a
este modesto espectáculo el carisma necesario para atraer la atención
de los marginados.
En ese camino surgieron algunos tropiezos, como la incapacidad de nuestro lenguaje profesional y universitario, de ser comprendido por grupos analfabetas y la necesidad de adaptarnos a ese status

18) ()p. C it . p. 5 6 1

114
115

�privilegiado en función de comunicar modesta, pero eficientemente
un mensaje terapéutico.
Nuestro equipo, desconocedor de las condiciones de Teatro y
con experiencia en actividades de psicoterapia de grupo, aprendió de
los mismo marginados la enorme potencialidad y capacidad que la
dramatización de las problemáticas psicosociales poseen en el área de
la salud y de la educación.
De una práctica azarosa en un campo desconocido, se fueron
recolectando experiencias y añadiendo poco a poco a la técnica, lo
aprendido en el contacto con la gente.

Es memorable la función donde un espectador en evidente estado de ebriedad, interrumpía a los actores y distraía al público. Esta...anécdota en un principio p~rturbante y molesta, fue capitalizada
por el grupo y al pedírsele a este espectador que pasase el improvisado escenario, se transformó en un actor más, que relataba su experiencia en carne propia y su alcoholismo fue dramatizado y vivido en
primera persona y actuado con niveles suficientes de alcohol en la
sangre, que hacía de su presencia una imagen real, impactante e inolvidable.
El reconocer de que el público debería de tomar parte activamente, y de hecho, ser actores durante la representación, tuvo su génesis en esta experiencia que se repitió en contextos muy distintos,
como en los barrios Chicanos de Nuevo México. El Dr. Deux y Andrea, coparticiparon con nosotros en una rica experiencia durante la
cual un chicano en plena intoxicación con inhalantes relató ante el
público las condiciones de adicción y ejemplificó ante los niños las
condiciones culturales adversas en que se desenvolvía.
El Teatro Popular Incursionó en las escuelas al principio con
un ánimo panfletario. El intenso anhelo de prevenir la farmacodependencia imprimía al Teatro Popular la condicion de denuncia y de
mensaje biomédico que pP.rmitiera a los niños con obviedad y a veces
reiteradamente, el que se conocieran los daños causados por las dro-

gas. El contacto con el público infantil nos permitió conocer la capacidad hipnótica del Teatro que atrapa al auditorio y le trasladaba embelesándoles, al mundo del drama.
Aprovechando las posibilidades de compenetración del público dentro del Teatro, utilli.amos efectos teatrales donde los niños repetían junto con los actores, consignas que marcaran una conciencia antagónica a las drogas.
La capacidad de actuación de los niños, enriqueció las funciones Y cuando les pedíamos que actuaran con nosotros manifestando
sus sentimientos ante los protagonistas, tales como la "maestra", "el
canceronet", ó "el pomo", ó ante el padre alcohólico, psicodramatizaban en ocasiones sus propias vidas, descargando con puntapiés su
odio ante los padres alcohólicos o dando escape a su miedo ante las
maestras hostiles y haciéndoles tomar parte por las "víctimas" de la
obra Y volverles con un ánimo antagónico y haciéndoles odiar a los
seres "despreciables" que protagonizaban a las drogas.

No sólo los niños se proyectaban en el vivenciar del Teatro
los maestros a pesar de su adultez, se veían protagonizados y frecuen~
temente hacían críticas de sí mismos o ironizaban su quehacer como
maestros en convivios burocráticos.
De la capacidad de cautivar a un público, de ser tomados por
la facinación de la máscara, y de ineludiblemente caer en la red al
verse representados tan vivamente, no escaparon los psiquiátras ' los
psicólogos Y los Trabajada-es Sociales, cuando se vieron así mis~os
representados.
En la Academia Nacional de Medicina, en uno de los congresos de los Centros de Integración Juvenil, o cuando sociodramatizamos la problemática de los trabajadores sociales en un congreso nacional que tuvo como cede Saltillo. La condición de universitarios o
de sofisticados intelectuales no evitaba que los mecanismos que el
Teatro despierta en el público marginal se manifestaron y se dieran con la misma ironía, vehemencia y realidad en grupos "cultos".

116

117

�Ya para este momento el Teatro Popular significaba la sociodramatización de la problemática de un grupo. Esta problemática había sido sujeto a análisis por el equipo de investigación después de un
estudio acusioso y vívido desde la inserción en la comunidad. La representación era un hecho secundario que aparecía como la secuencia
final de un proceso que terminaba ahí, y que se recontinuaría en la
mente de los sectores y del auditorio cuando se hicieran evaluaciones
posteriores.
Para entonces los elementos y expectativas formales del Teatro tradicional, habían desaparecido. La improvisación era una insoslayable herramienta, y un guión preestablecido no era necesario que
hacía de los ensayos una práctica no necesaria.

El Teatro visto como técnica terapéutica, posee la capacidad
dentro de su arte, el de ser efímero, de desaparecer al momento de
terminar la función y a la vez, tiene el enorme don de dejar preñada
la mente de los niños con visiones nunca antes observadas por ellos.
En nuestro afán de investigadores los sistemas de evaluación
de las técnicas de Teatro, se habían transformado en casi una obsesión para nuestro equipo. El Teatro Popular es científico?, nos preguntábamos, ¿es acaso valedero este trabajo de tan modesto ropaje?,
¿En realidad no estaremos mas confundidos y seremos unos merolicos más, habiendo perdido la senda de lo científico.
En búsqueda de esta respuesta y de tranquilizar nuestras
conciencias, se incrementaron mecanismos de evaluación para justificar nuestro trabajo y mostrar su validez científica.

La inserción en las comunidades y el conocimiento de los grupos proveían a los actores del conocimiento suficiente que hacía de
los ensayos una práctica no necesaria.

Todo un capítulo de un libro habla sobre los mecanismos de
evaluación de esta técnica de comunicación po,ular.

Este era un Teatro sin guión, sin en"ayos, con actores improvisados, pero que a cambio de esto, poseía el conocimiento de la problemática y el deseo de coparticipar de los hallagos del análisis psicosocial a la comunidad.

No es este el trabajo de ampliar la discusión que implica el
análisis y evaluación de las técnicas teatrales. Daremos como ejemplo
sólo estos cuantos dibujos de niños que observaron el Teatro al día
siguiente de la función, a los seis meses y a un año después de la representación.

Las condiciones materiales de la comunidad que son muy pobres contaminaron a nuestro Teatro haciéndolo un espectáculo muy
modesto, con pobres vestuarios, sin escenografía, sin taquilla, pero
un enorme público. Con un público que poseía dones distintos, asistía espontáneamente y en lugar de dinero, el pagaría con su participación riéndose, gritando, abucheando o haciendo preguntas o contando sus problemas ante el resto del público.

Creemos poseer la evidencia suficiente del profundo impacto
que causa en los niños una comunicación antagónica hacia el uso de
las drogas. Conocemos lo fértil y virgen de la mente de los niños y de
su enorme capacidad crítica y profundo sentido de subversión hacia
las conductas farmacodependientes de los adultos.

En este contexto el rol del actor era sólo una excusa que disparaba todo un proceso de fantasías y realidades que acontecerían en
la esquina de un barrio pobre sin previo aviso. Como en un sueño
que duraría sólo escasos minutos y que luego se iría quizá para siempre sólo dejando el recuerdo en la mente de los niños.

Sin duda, uno de los campos más esperanzadores del Teatro,
será la concientización de núcleos de niños que aporten una conciencia distinta y antagónica a una sociedad que tiende a enajenarles.

Las experiencias en los barrios marginados y en las escuelas,
se enriqueció cuando hicimos Teatro con grupos chicanos en Nuevo
119

118

�México y en San Antonio. En San Antonio, los problemas de identidad y el chqque cultural de los niños en las escuelas fue representado por los mismos chicanos. De esta experiencia empezó a germinar
la ide~ de que el Teatro debería ser actuado por los propios sujetos
que padecían la problemática dentro de la comunidad Y que el grupo
de investigación sólo debía de ayudarles agilizando el proceso.

La necesidad de inserción se logró principalmente por dos caminos: El primero, de múltiples y reiteradas reuniones con las personas que representarían la función haciendo dinámicas de grupo en lugar de los ensayos, lo que provería a los investigadores de información y a la vez promovía en el grupo, el gusto y la necesidad de reconocer y dramatizar su problemática.

Con este equipaje de experiencias y otras más que el espacio
y el tiempo nos impiden _relatar, el grupo de investigación se encontró
frente al reto de una colonia de presidiarios en la cual deseaban insertarse y que presentaba obstáculos peculiares.

El segundo camino, incluía el que dos de los investigadores ,
fuesen a vivir durante algunos días dentro de los ambulatorios en las
mismas condiciones que padecen los prisioneros.

b) El Guión:
TEATRO EN LA PRISION.

La prisión ofrece la oportunidad de comparar dos funciones
de Teatro en momentos históricos diferentes. En 1978 se llevó a cabo una función que es la que se muestra en las dispositivas. En medio de música, bailes y bromas, que divertían al público, se llevó a cabo una representación del proceso de inhalación y de los daños que
ocasionaba.
Hace 4 meses, de nuevo se contacto con un grupo de presidiarios con reputación de reincidentes, drogadictos y sin duda, con
los niveles de violencia mas altos de la caree!. La meta era el que colaboracen en un estudio sobre el abuso de inhalantes. para este momento, ya contábamos con la experiencia de Nuevo México y de San
Antonio, de que el Teatro lo llevaran a cabo los miembros de la comunidad, y decidimos imprimir un camino en este sentido.

a) Imercion:
La futura representación debería estar apegada lo mas posible a la realidad y para ello era necesario que algunos de los investigadores participasen de la actividades cotidianas de los reos.

Desde un principio se renunció a que la obra tuviese contenidos ideales alejados de la realidad presidiaria. Los reos de sus improvisaciones lograron hacer un guión general donde mostraban la llegada de un campesino cultivador de marihuana y las viscicitudes de su
ingreso y posterior asimilación al medio carcelario.
Cada ensayo en forma de dinámica de grupo, iba modificando
el guión. En cada entrevista reeditaban parte de sus propias vidas.
Recordamos ensayos donde se hablaba irónicamente de las
autoridades, en otros, con un verdadero ánimo depresivo se fantaseaba y relataban las experiencias de reos que habían logrado evadirse de
la prisión. En no pocas ocasiones, la agresión ante las autoridades y
frente a la sociedad fueron objeto de dramatización cuando los reos
relataban su vida o la de sus compañeros. Después de algunas semanas de un contacto diario, los presos lograron amalgamar estas experiencias hasta poseer toda una estructura de lo que de hería ser representado.
Obvio es decir que al principio ellos deseaban un guión escrito y había reticencia a hablar de sus problemas.
Durante el camino, el rol adscrito al traficante de drogas, fue

120

121

�tomado por uno de ellos. El papel dedicado a la esposa del campesino era representado por un hombre que se vestía de mujer y a través
de su.s relatos se traslucían sus antecedentes campesinos que le hacían
actuar hoy, quizá como lo había aprendido de su madre.
El grupo de investigación tenía temor de que la representación de los guardias y la dirección del penal, provocara problemas
con las autoridades. Esto creó un fuerte sentimiento paranoide el
grupo de actores y psicólogos, pensando que la función sería suspendida por lo violento de la crítica.
Durante los ensayos a los reos les era imposible ocultar sus resentimientos y odio hacia la aut0ridad. Sin embargo, no era posible
hablar de la prisión sin mencionar el contexto que implica la falta de
libertad representada por la omnipotente guardia, que incluso observaba los ensayos.

e) Cohesión del Grupo.
La experiencia teatral, provocó en los reos un espíritu de colaboración y_ una capacidad de aceptación de unos hacia otros, no solo durante los ensayos para la representación inmediata, sino en todo
el proceso. Conducta, por otra parte, inusual en su vida diaria.
La tarea de representar se tornó muy creativa al desechar los
guiones preestablecidos. y al enterarse fehacientemente de que el grupo de psiquiatras y psicólogos no tomarían una actitud de directores
de teatro, ni robarían los papeles que necesariamente deberían ser representados por los reos. Sólo uno de los psicólogos actuó como la
esposa del guardia y los demás colaboraron en funciones secundarias
como grabaciones, vestuario, fotografía.
El modesto vestuario, el poco elaborado maquillaje y la responsabilidad de la dirección se otorgó al grupo, y ellos decididamente aceptaron el reto.

d) Teatro, Laborterapia y Propósito Vital.
La tarea de representar se volvió dentro de la rutina de la prisión, en un paréntesis que les daba placer, posibilidad de crear, y era
un trabajo en equipo parecido a la laborterapia. Al poco tiempo, el
representar era algo más que un juego o que un capricho narcisístico,
se trasformó en un reto y en un propósito como realización personal.
Concientes de que era su obra, el compromiso afectivo crecía.
Recordamos los momentos previos a la función en que se pensó que
podía ser suspendida. Existían antecedentes de que la dirección había desautorizado la presencia de grupos musicales que cantaban
mensajes de protesta y esta provocaba que las fantasías poseyeran un
elemento de realidad.
El grupo no renunciaba a llevar a cabo la función a pesar de
las posibles amena?.as. Frases tales como "ya no perdemos nada", ó
"no pasamos del once", (que es la celda de castigo), daban a la función un sentido de trascendencia existencial. Era algo más que una
función de Teatro, era sin duda, una manifestación de protesta.
El grupo de investigación tenía conciencia de que si entraba
en contradicción con las autoridades, su estancia como investigadores
terminaría al final de la función.
Sin embargo, existía el compromiso con los reos y la circunstancia coyuntural de que habría cambios de autoridades en los próximos días, dio la fuerza necesaria para no ceder en el intento.

e) Alcances del Teatro en la Prisión.
La intención de los r~os, de las autoridades y del grupo de investigación, deberían de coincidir y las necesidades de cada uno de
estos, deberían de ser satisfechas.
El grupo de investigación no renunciaba a su pretención de

122

123

�investigar el fenómeno de inhalación, y en el caso, el Teatro permitía
un adecuado método para insertarnos en un ambiente que tiene fama
de hostil y rechazan te y así lograr en pocas semanas un acercamiento
íntim·o a la problemática de los presos.
Los reos por su parte, lograban un método de trabajo, de distracción una palcoterapia de grupo no tradicional durante los ensayos y por qué no decirlo, la utilización del Teatro como una catársis
a múltiples emociones reprimidas.
Las autoridades lograban la presencia de un grupo de expertos que trabajarían dentro de la prisión durante un largo tiempo Y
que los reos mantuviesen una actividad creativa y terapétuica. A esto
se debió su apoyo indiscriminado a cada actividad propuesta por
nuestro equipo.

f) La Función.

Uno de los compañeros psiquiatras, hizo la representación de
la obra. En su introducción se aprecia el temor a la represión de las
autoridades, tanto como el miedo a que los reos se desbordaran en
manifestaciones que pudieran ser inpropias. Recordemos que se invitó a esta función a 200 reos de los ambulatorios más marginados
donde habitaban los más temidos y escandalosos.

trapos.
Mujer. - Ni siquiera les dí de cenar, ahí están los pobrecitos,
Guardia.- Tú también ahí estas de floja, no haces nada
Mujer.- De floja, que quieres que haga, con treinta mugrosos pesos
que me das al mes.
Guardia.- Mira mi 'hijita, es que de celador uno no gana mucho, todo lo que gano te lo doy integro.
Mujer.- ¿Integro?, y las parrandotas con tus amigos en la cantina?
Guardia.- Pues invitan los amigos, tu sabes, no gasto yo de mi bolsa
nada,
Mujer.- Pero no trais ni un quinto, te estuve esculcando y no trais
nada
Guardia.- Pos ya me bolseaste, como voy a traer.
Esta parte muestra que si los reos son marginados y pertenecientes al lurnpen proletario, los guardias por otra parte, también son
proletarios pero en una condición social que les hace represores de
los reos y a la vez, oprimidos por la conducta de la mujer.
(2) El campesino recién llegado.

En esta parte se demuestra a un campesino llamado Inocencio
Inocente, que no conoce el lenguaje de la prisión y que recién ingresado sufre el choque cultural de un nuevo ambiente . La guardia impone a los nuevos, los pobres trabajos de la prisión, como lavar los
baños .. .. . ... . .

SECUENCIAS:
(1) El Guardia y su {ámilia:

La primera parte de desarrolla cuando la mujer del policía le
reclama las privaciones económicas que sufren ella y su familia por
las pobres remuneraciones que perciben en la prisión los vigilantes.. .
Mujer.- Mira, ahí están tus hijos encueradotes.
Guardia.- Es el calor mi'hija, es el calor, para que les pones tantos
124

Guardia.- Quiero que quede aquí bien arregladito de todo.
Inocencio.- Y aquellos ya acabaron de limpiar o qué?
Guardia.- La talacha, bruto, la talacha (*)
Inocencio.- Si siñor,
Guardia.- Vas a lavar los caballos (**)
Inocencio.- Muy bien siñor, ¿ y si mi patean?
Guardia.(Lo golpea), no seas bruto, no son caballos de rancho,
ándale, agarra la escoba.
Inocencio.- ¿ y si no la quiero agarrar qué?
Guardia.- Andale, no la agarras?, no la agarras? (lo amenaza con
125

�golpearlo).
Inocencio.- Bueno, pos la voy a agarrar.
Andele, asi me gusta, y que quede bien limpiecito aquí,
Guardia.bien brilloso, y que los caballos estén relucientes ..... .

(3) Negación de la culpabilidad.

Un hecho frecuente dentro de la prisión, es el que la mayor
parte de los reos, se digan inocentes de los cargos que se les imputan,
e Inocencio no era la excepción ....... .
Pos acabas de llegar, ¿por qué vienes?
Guardia.Inocencio. - Pos, por unos kilites japoneses
Por kilites japoneses, y eso que es?, a poco también se
Guardia.castiga.
Inocencio.- Pos yo crio que si, pos aquí me trajeron
¿cómo te llamas?
Guardia.lnocencio
Inocente
Inocencio. Guardia .- Con razón, pur2 marihuana fue la que sacaste, pues te
encontraron como media tonelada de marihuana . . ... .
De esta manera él decía que había sembrado unos quilites japoneses
para negar el cultivo de la marihuana.

(4) Adaptación al medio.

Después de un período de tiempo, los reos tienden a adaptarse a las nuevas condiciones de la prisión, para ello la 'influencia de los
otros reos, impone en ello el aprendisaje de un lenguaje y de valores
culturales propios de este contexto.
Amigo.-

(')

Nombre, déle una feria para que te quite de hacer talacha.

..

Inocencio.- A mi se me hace, que es lo que quiere ese,
Con una feria aguanta
Amigo.Inocencio.- A de aguantar uno bueno........ .
Obsérvese como a través de este sutil y persuasivo mensaje, los reos
reconocen y aceptan este mundo.
Lo que sea hombre, dále una feria, dále una feria,
Amigo.Claro,
pos aquí traigo mi tambiachi
Inocencio.Para que te quite de hacer eso, hombre, mira, esos locos
Amigo.hace rato llegaron (inhaladores) le pasaron una feria y
luego luego cambió ......... .

(5) Los abogados y la Ley.

La vida dentro de la prisión a enseñado a los reos que el contaco con la ley, amerita de un fondo económico para eludirla y durante
la obra 1 Inocencio se enfrenta a su abogado y este abiertamente le pide dinero de la siguiente manera ...... .
Mira, sabes que te voy a cobrar Ciento cincuenta mil pesos para que salgas libre,
Inocencio.- Ah desgraciado, pides poquito
Abogado.- Pero mira lnocencio, mira, orita por lo pronto me voy a
llevar Veinte mil pesos, que son los honorarios nada
más.

Abogado.-

El nombre del abogado es Licenciado Trinquetes y Marrullerías, quien en forma irónica representa a los muchos profesionales
que trafican con la esperanza de libertad de los reos ...... .
Abogado.Inocencio.Abogado.Inocencio.Abogado.-

Y o soy tu abogado defensor
MMMMMMH, y quiere Veinte mil pesos,
Claro, eso es el pago de mis honorarios nada más,
Y ya los quiere orita,
Naturalmente, mira, después yo tengo que darle al mi-

Trabajo

( • •) Escusa dos

126

127

•

�nisterio público, al juez, a los agentes que te agarraron, Y
la gasolina pa'mi carro ....... .

•

El abogado más que un aliado del reo, está coludido con las
autoridades judiciales y policiacas y esto lo evidencían en el diálogo
que tienen con el comandante en forma muy afable y tranquila ... . .
Abogado.- Sabe que vengo a arreglar un asuntito,
Comandante.- Un asuntito
Abogado.- Si señor,
Comandante.- Este ... digamos acá, acá muy en serio, o riomás de
pasarle un rozón?
Abogado.- Está bien menso
Comandante.- Pos a ver, no te creas, ni tan menso, porque los rancheros son más largos, más cabrones, oiga Lic., pásela .

garrillos pero me los vas a vender pa' las cinco de la tarde,
si no me los vendes te vas a ganar una chinga
Amigo.- Oye, y luego si nos tuerce el chocolate, que onda?
Inocencio.- Pos tu me pagas o la chingada te lleva
Amigo.y si nos tuerce, que te avientes tu la bronca?
Inocencio.- Tú que me avientas de cabeza y tú que no amaneces desgraciado ...... .
Nótese como en esta parte, el actor proyecta su pasado y ese
parlamento que no estaba en los ensayos, de pronto aparece con tal
realismo que demuestra que en su vida pasada ha conocido de cerca
el tráfico de las drogas.

(7) Apresamiento de la esposa.
En una escena graciosa, la mujer del campesino representada
por uno de los reos, se enfrenta al comandante y pasa por la rutinaria investigación al entrar a la prisión ..... .

(6) Rehabilitación o Perversión.
En consecuencia, el campesino para lograr su libertad, tiene
que continuar delinquiendo, para ello, hace alianza con algunos amigos dentro de la prisión y planea el traer marihuana clandestinamente
en las ropas de su hijo o de su mujer.
Esposa.-

Cómo quieres que el niño te traiga el tambiachito, dónde te lo trai?
Inocencio.- Bueno, pos a ver donde se lo mete, pero usted me trai
un tambiachito (*).
Durante el transcurso de la obra, el personaje principal, Inocencio 1 vá transformando su carácter y del tímido campesino, cambia
a un hábil traficante de drogas dentro de la prisión y empieza a hacer
sus tranzas ...... .
Inocencio.- Yo te voy a entregar el 50 O/o, te voy a entregar 200 ci-

Guardia.- Mire, pasele ahí para que la revisen por favor,
Esposa.- Otra vez, siñor, ¿otra vez?
Guardia.- Y esto que es niño, ¿ qué es esto? (revisando la ropa del
niño)
Esposa.- Yo le voy a contistar siñor, es el remedio pa'mi familia
pelos de elote siñor, pa 'los riñones.
Comandante.- Caray, tiene muy buen olor (huele el bulto de marihuana)
Esposa.- Pelos de elote
Comandante.- Pelos de elote, a mi se me hace que son pelos de usted
señora, pero me los voy a fumar ...... .
Esto que es demostrado la hilaridad y las bromas del público, es una
realidad que afecta a muchos de los reos quienes han terminado en la
cárcel con todo y familia.

(•) Bulti to de marihuana.

129
128

�(8) Final Feliz -Vs.-Final Réal.

Evidenciando la presencia de farmacodependencia en ellos y
en los actores.

Al terminar la función, existe un acto en el que se le pide a
lnocencio que se vaya de la prisión, pues ya está libre ............ .

Los albures y chistes enriquecieron con gracia la trama y aligeraron el tono dramático de la obra.

Guardia.Inocencio. Guardia.Inocencia.-

Que te traigan tus cosas ya
Y pa'que quieto cosas, tú,
Ahí está fu familia, nombre, pa'la calle, es tu libertad
Pero si yo no. me quiero ir, tú,

- En esta negativa aparentemente simpática, se oculta la conducta de reiterados encarcelamientos y la difícil adaptación .de los
reos a un mundo externo a la cárcel, y que lleva a este grupo de seres humanos a mantenerse en un contexto cultural. que retroalimenta
la conducta delictiva .
.De hecho, el actor que representó a Inocencia, estuvo 27
años en la prisión, fue dado libre y de nuevo encarcelado a la semana
por un nuevo delito. La obra de Teatro, trasciende la función anegdótica y se transforma en la pantalla donde serán proyectadas las dinámicas psicológicas que los propios actores han sufrido en su vida.

(9) Reacciones del Público.

Público.- Silbidos y gritos, "qué ombligote señora" .... (al
salir el hombre vestido de mujer).
Al final, evidentemente contentos mostraban el gusto por la
obra y nos pedían repitiésemos el espectáculo , ante sus familiares , e
hicieron propaganda de ella, a los demás reos.

CONCLUSIONES.

Esta experiencia es considerada por nuestro equipo como una
de las más valiosas de nuestro trabajo.
El teatro Popular para llevarse a cabo, no necesita de proclamas previas, ni de clases, ni maestros. Debe de surgir como el proceso propio de un grupo, donde ellos descubran por sí mismos, como
hacer un guión. En donde se renuncie a escenografías y formales vestuarios Y a cambio, se agudizen las anécdotas de intensas conotación
psicosocial.

A pesar de las pesimistas predicciones, durante la función los
reos fueron cautivados por la tama, y sorprendentemente permanecían callados y atentos durante los parlamentos permitiendo de este
modo que incluso las voces más débiles de algunos actores, se escucharan en todo el teatro.
En algunos momentos sus intervenciones chuscas enriquecían
el drama y cuando algunos actores inhalaban en la escena les gritaban ..... .

Público.- No te esfuerzas hoy ! ! !

130

131

�•
HILDA MARCHIORI

ESTUDIO CLINICO DE LA FAMILIA DE
LOS MENORES INFRACTORES

Este estudio intenta plantear algunas observaciones desde una
-perspectiva clínica-criminológica de la familia del menor infractor.
Consideramos que el menor que realiza una conducta antisocial es el
emergente de una familia enferma, es decir con características patológicas, familias que maltratan al niño, lo abandonan, lo explotan a nivel laboral, familias que se caracterizan por inestabilidad, frialdad,
falta de cuidados y protección.
Lo extraño, lo paradoja!, contradictorio y absurdo es que el menor
es el que ingresa a la institución de tratamiento que como ustedes
saben presenta características en muchos casos, similares a las cárceles. Instituciones cerradas, represivas, deshumanizadas, en la que el
menor se identifica con conductas agresivas, violentas, porque
es lo único que él conoció y sintió en sus primeros afios.

- La reacción social, entonces frente a la conducta delictiva del menor
es el internamiento en instituciones para que se realice la rehabilitación del menor, a través de un estudio minucioso de su personalidad
133

�y un tratamiento no tan minucioso. Estos estudios y tratamientos
propuestos se realizan de acuerdo a la valoración de un grupo de técnicos _sobre la "peligrosidad" del menor y sus posibilidades de reincidencia.
. Como ustedes observan se realiza un corte transversal de la historia
del menor, basado en la conducta delictiva sin tomar en consideración la etiología, es decir las motivaciones que provocaron esa conducta, ni el origen de los síntomas de agresividad del menor, ni tampoco se considera en este corte que el menor retomará, una vez cumplido su periódo de tratamiento institucional, a la familia.
Psicológicamente, lo que estamos haciendo con esta actitud
de marginación y represión es encerrar al menor y brindar a la familia
todas las posibilidades de continuar con la patología social.
Es muy interesante observar la reacción social ante este tipo
de problemas por que la comunidad no sólo car~e de medios de prevención sino que acentúa de esta manera los aspectos retaliativos inherentes al hombre, esto es la necesidad de castigar y la dificultad de
dar una auténtica tarea asistencial al menor, a la familia y a la comunidad, de donde proviene esa familia.
También por ello no es extraño observar el aumento de los
índices de conductas delictiv~ en menores, las nuevas formas delictivas, el aumento de la asociación delictiva, los niños menores de 10
años que ingresan a ins~tuciones de rehabilitación y el creciente número de niños que realizan conductas antisociales de carácter violento entre estas conductas el homicidio.
Teniendo como base estos aspectos, nosotros consideramos
como de enorme inportancia el estudio, el diagnóstico y el tratamiento a la familia del menor infractor. Asi como cada individuo es
único en sus procesos de desarrollo con una historia personal única,
así la familia también es única por su desarrollo educativo y social.
, En esta exposición pretendemos presentar algunas caracte134

rísticas de las familias de los menores infractores:

La Familia del menor que roba
El menor que realiza conductas de robo, presenta una marcada inestabilidad en todas sus conductas que muchas veces se convierten en conductas violentas.
A la edad de 10 años se manifiestan problemas escolares fu'
gas, agresiones. Presentan fundamentalmente una historia familiar
lábil, caracterizada por repetidos rechazos, castigos y privaciones
reales. Es decir la familia no se interesa por el menor, la familia está desorganizada, existen carencias materiales, también con movimientos, migratorios, lo que representa inestabilidad e inseguridad.
Por lo general la familia no colabora en el tratamiento del
menor y muchas veces refuerza su comportamiento antisocial. La familia presenta valores marcadamente agresivos que son causa de la
explotación y marginación del menor.
La familia de menores drogadictos.

Los menores generalmente utilizan en su conducta de drogadicción volátiles, inhalantes.
Se considera que la acc1on fundamentalmente de la droga
consiste en permitir la negación de una parte de la realidad psíquica
modificado la percepción de una realidad para él muy desagradable y
depresiva. El comportamiento es inestable inseguro y en una búsqueda de dependencia que se traduce por la drogadicción y debe explicarse por la estructura familiar ya que proviene de una familia autoritaria, con un padre rígido, con una madre inestable débil, contradictoria.

La conducta del menor drogadicto puede considerarse una
conducta autodestructiva. Este comportamiento autodestructivo está relacionado a la familia, ya que él, es el depositario de las tensiones
135

�del intragrupo familiar. A través de la drogadicción niega el mundo
real a su familia y se refugia en un mundo mágico.
Un estudio realizado con menores drogadictos (inhaladores
de cemento), denotó las siguientes características en la familia:
La familia se encontraba desintegrada.
Familias migratorias, procedentes de zonas rurales.
Presentaban características patológicas tales como prostitución, alcoholismo, antecedentes penales, el padre.
Las perturbaciones de la personalidad de la madre se reflejaban en
perturbaciones del menor.
Los padres no proporcionaban las necesidades básicas a los hijos (alimento, vestido, educación)
Los padres no proporcionaban identidad al menor, porque nunca hu•
bo identidad de pareja.
Se observaba maltrato con recfiazo y castigo a los hijos.
La familia presentaba incapacidad para establecer relaciones afectivas.
Ausencia de figura paterna en la mayoría de los casos.
La familia del menor con una conflictiva sexual

Es evidente que el delito debido a una problemática sexual de
tipo agresivo y violento lo realiza el menor que presenta una honda
conflictiva en la personalidad.
En casi todos ·los casos se advierte de qué manera existía la
conflictiva sexual antes que la desencadenara, se observa por lo tanto
una problemática anterior al delito, en relación al comportamiento
sexual, (aunque muchas veces el menor está pasando por su etapa
adolescente) proyectando su búsqueda de valores e identificación
sexual.
La inseguridad que presenta hace que su comportamiento sea
tímido, retraído, inhibido, este comportamiento resulta paradoja!
con el ataque sexual.
136

La historia de la familia del menor con una problemática
sexual muestra un hogar desintegrado, falta de supervisión carencia
de afecto y cuidado, rodeado durante la infancia de condiciones poco
favorables.
El menor exterioriza hostilidad resentimiento frente a· las
demás personas porque ha sufrido carencias emocionales, ha sido
afectado por la conducta de uno o ambos padres con características
sádicas o dominantes.
Ante el delito sexual la actitud de la familia es de rechazo
distanciamiento, existe por lo tanto problemas a nivel de control pos~
tinstitucional por la carencia de un núcleo familiar adecuado, es decir
una familia consciente de la problemática y en una actitud de ayuda,
por ello la reincidencia de estos casos suele ser frecuente.
La familia del menor homicida.

El homicidio siempre está relacionado a procesos individuales'
de desinhibición y fallas en los mecanismos de defensa, lo que provoca la conducta violenta en extremo irracional, sin control, con una
disgregación psíquica. Podríamos decir que el delito del homicidio
es una crisis confuncional de origen probablemente psicótico.
Consideramos que la conducta de agredir de un modo destructivo total como es la conducta homicida solamente la. puede proyectar el menor que presenta graves problemas psíquicos y un descontrol psicológico que permite la descarga de impulsos destructivos.
Muchas veces en la esquizofrenia simple y hebefrénica, muy relacionado al comienzo de la adolescencia, se presentan estos crímenes
impulsivos.
Aparentemente la familia está organizada, sin embargo en el
análisis dinámico del grupo familiar se observa de qué manera el menor es el portador de la agresividad de los miembros del grupo familiar.
137

�Asociación Delictuosa.

pueden torturar,-quemar, encadenar a los niños.

En este caso el menor pertenece a un grupo que presenta valores distorsionados, identificado a comportamientos agresivos y violentos. Es evidente que esta pertenencia al grupo es una auténtica
proyección e imitación de su grupo familiar primario: padre alcohólico, violento, la figura materna que no se interesa por el menor y que
asume comportamientos pasivos, indiferentes al nifio.

Existe un alto índice de cifra negra en estos problemas, es decir de casos no denunciados, además de que cuando son denunciados,
los padres no llegan a las instituciones de tratamiento y por supuesto
continúan en sus conductas sádicas.

Son familias con una alta patología en la que predominan
conductas compulsivas de tipo agresivo, de ahí que el menor imita
este comportamiento de sus padres.

vó:

En un trabajo realizado en el Estado de México en niños maltratados en el Albergue Temporal Infantil del D.I.F. Toluca, se obser-

Cuando existía una denuncia esta era hecha por personas fuera del núcleo familiar: vecinos maestros u médicos.

El delito dentro del núcleo familiar.

La tarea de diagnósticp así como el tratamiento adquieren
~acterísticas muy difíciles en el caso de que el delito se haya cometido dentro del núcleo familiar, debido a que autor y víctima pertenece al mismo grupo familiar generando mayores angustias y tensiones en todos los integrantes.
Siempre el delito dentro del grupo familiar implica conductas
autodestructivas provocado por alteraciones graves dentro de la historia y relaciones familiares, especialmente el homicidio. En los casos
de robo, daño o lesiones, son síntomas de perturbaciones en las relaciones del grupo familiar, pero también la agresividad manifestada
por el menor hacia determinado miembro de su grupo familiar.

Provenían de familias donde faltaba una de las figuras parentales por muerte, abandono, separación de los padres. Se observó
que la mayor agresividad provenía de las figuras femeninas (tía, madrastra, madre adoptiva o psicótica) perteneciente a clase social
baja o media baja (Los demás estratos no llegaban a la denuncia).

Familias que abandonan a los menores:

Estos abandonos generalmente suelen acontecer en los primeros días de nacimiento del menor, muchas veces porque la madre es
soltera o por el abandono del esposo.
Los menores son abandonados en iglesias, terminales de autobuses, hospitales, vía pública. La madre abandona al menor en una
conducta de rechazo.

Familias y maltrato.

Existen familias, lamentablemente el índice es alto, que torturan, castigan a sus nifios, en algunos casos provocándoles la muerte.
Suicidio en menores:

Consideramos que la simple descripción de esta conducta sádica , irracional de la madre o del padre o de ambos hacia el niño
visto y sentido como un objeto depositario, es la clara muestra de la
grave conflictiva de la patología del núcleo familiar. Solamente así
138

Probablemente es una de las conductas de mayor angustia
existencial debido a que no se concibe -que un menor se prive de la

139

�vida.
Se observan estas conductas, intentos, y suicidios consumados, en adolescentes y últimamente también en niños aunque en estos casos la comprobación es difícil ya que muchas veces se le consideran accidentes.
La familia generalmente no se da cuenta del cuadro depresivo y autodestructivo que presenta el menor y la familia se resiste a
tomar conciencia de la situación de tristeza del menor, que decide esa
conducta de suicidio, justamente por la problemática familiar.
En resumen, observamos dentro de las características de las
familias de menores infractores:

histórico particular y que vive en un marco socioeconómico y cultural también determinado. Esta familia es un factor determinante para que un miembro sea delincuente.
El estudio clínico criminológico de la familia es importantísimo para llegar a un diagnóstico y a una etiología de la delincuencia, y
poder considerar el tratamiento que se le debe brindar.
El estudio clínico reviste enorme significación como lo señaló
el Maestro Alfonso Quiroz Cuarón. La clínica, decía el Maestro es
.
'
sinónimo de observación, de esta observación se parte para llegar al
diagnóstico y al tratamiento del delincuente y de la familia.

Son familias de procedencia tanto urbana como rural pero
que presentan especialmente en el caso de las familias rurales frecuentes movimientos migratorios, ~mbios de vida y cambios de valores
morales y sociales.

Es decir que los objetivos principales del estudio familiar
comprende:
El menor como emergente de un grupo familiar enfermo.
El conocimiento de la historia del menor a través de los miembros de
la familia.

En gran parte estas familias son familias desintegradas, donde
es frecuente observar la figura del padre, de la madre, el abandono y
la carencia asistencial.

-El conocimiento de las relaciones interpersonales, especialmente los
conflictos y conductas agresivas.
La comprensión de la conducta que llevó al delito.
La detección de las características del núcleo familiar y las actitudes
de rechazo, de ayuda, e indiferencia e incomunicación.
La participación de la familia en el tratamiento de rehabilitación.
Las técnicas para este estudio familiar y para llegar al diagnóstico son
básicamente:

Las características internas de las relaciones interpersonales
dentro del grupo familiar, los roles, funciones, pautas de internalización, las tensiones y angustias y la no-canalización de los impulsos y
agresiones conducen a los procesos autodestructivos en el mismo
grupo familiar o se desplazan a una agresión fuera del grupo familiar.
La familia entonces es un grupo que funciona como un sistema de equilibrio estable o dinámico, estructurado en torno a las diferencias de sexo, edades, alrededor de algunos roles fijos y sometido a
un interjuego, interno y externo, que debemos conocer para poder
llegar a un diagnóstico familiar y de esa manera asistir desde un punto de vista terapéutico al menor.

Es evidente que cada estructura familiar presenta características propias, conteniendo una historia familiar única con un proceso
140

Entrevistas e historia clínica a un miembro o dos del grupo
familiar, para detectar el lugar donde vive, los aspectos socioculturales de la familia, se detecta de esta manera la conflictiva de la familia
'
sus necesidades, sus expectivas.
Cada miembro del grupo familiar da su percepción sobre la situación del menor, los motivos que lo llevaron al delito.
A través de la visita se detectan las disociaciones y contradicciones de la historia familiar; el tipo de comunicación, las inhibicio141

�nes y bloqueos en ella, el tipo de temores, el tipo de ansiedades en relación a la conducta agresiva del menor, el manejo de su ansiedad,
por el contrario el bloqueo afectivo y la imposibilidad de ayuda al
menor.

una conducta
antisocial . El menor pertenece Y debe retornar en la
,
~y~na de los casos con su familia Y los que trabajamos en estas instituciones debemos te~er conciencia que el tratamiento a la familia es
uno de los aspectos mas esenciales para la recuperación del menor.

El diagnóstico familiar conducirá a evaluar el tipo de tratamiento que requiere el menor pero paralelamente evaluar las características del grupo familiar y las posibilidades de sus miembros para
tomar conciencia de la actitud autodestructiva que prevalece en sus
relaciones.
La Psicoterapia familiar es un método especial de tratamiento
de los desórdenes emocionales, afectivos, en este caso con espe·cial referencia a las conductas que provocan violencia, aquí como hemos
mencionado interviene no sólo el menor infractor sino la familia como un todo.
Esta Psicoterapia se ocupa de las relaciones entre las funciones psicosocales de la unidad familiar.
El tratamiento familiar implica establecer una relación entre
los procesos familiares y el conflicto afectivo que ha provocado la
conducta antisocial.
La Psicoterapia familiar fundamentalmente aclara los procesos en los cuales la familia perjudica el desarrollo individual y también aclara cuando cada miembro lesiona o perturba el desarrollo fa.

miliar.
Consideramos. que el hecho de que un miembro de -una familia se encuentra en un instituto de tratamiento, en este caso en una
escuela de rehabilitación, es indudable que esta situación debe considerarse como crítica para todos los miembros de la familia, es una situación crítica que afecta las relaciones interfamiliares, en algunos casos de manera definitiva.
Por ello al tratar a la familia estamos ayudando al menor con
142

143

�BIBLIOGRAFIA

ACKERMAN, Diagnóstico y Tratamiento de las relaciones familiares. Ed. Hormé, Buenos Aires.
ACKERMAN Y. otros, Teoría y práctica de las relaciones familiares.
Ed. Proteo. auenos Aires, 1970.
BASAGLIA, F., La asistencia psiquiátrica como problema social.
Ed. Cuadernos Anagrama, Barcelona, 1972.
BERGER Y BERGER, Grupo familiar, psicología y psicopatología.
Ed. Nova, Buenos Aires.
BLEGER, J., Simbiosis y ambiguedad. Ed. Paidós, Buenos Aires,
BOWLBY,

1967.
El cuidado maternal. Ed. Fondo de Cultura Econó-

BOWLBY,

mica, 1974.
"Privación materna y delincuencia". Rev. Criminolo-

MARCHIORI , H., Psicología Criminal. Ed. Porrúa, 1975.
MAYER, GROSS, Las enfermedades mentales en el niño y en el adolescente. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1967.
NEUMAN, E., Criminología y reforma carcelaria. Ed. Pannedille,
Buenos Aires, 1970.
QUIROZ CUARON, A., El tratamiento del menor en estado antisocial. Congreso Nacional sobre el Régimen Jurídico
del Menor, México, 1973.
RODRIGUEZ MANZANERA, L., Criminología, Ed. Porrúa, 1979.
SANCHEZ GALINDO, A., Manual de conocimiento básico de personal penitenciario, México, 1974.
El crimen y la sociedad. Ed. Paidós , Buenos Aires ,
SYKES,
1961.
VON HENTING, H., Criminología. Ed. La Fuente, 1948.
ZENIL, MA. DEL CARMEN. Maltrato infantil. Inédito.

gía, México, 1978.
ERIKSON, E., Infancia y sociedad. Ed. Hormé, Buenos Aires, 1961 .
ESPINOZA MARICELA, Familia y niños drogadictos. Inédito.
FREUD, ANNA, Niños sin hogar. Ed. Imán, Buenos Aires, 1949.
FREUD, S., Inhibición, síntoma y angustia. Obras completas.
GARCIA RAMIREZ, SERGIO. Delitos en materia de estuperfacientes y psicotrópicos. Ed. Botas, México, 1974.
GIBBONS, D., Delincuentes juveniles y criminales. Ed. Fondo de
Cultura Económica, 1969.
JACOBSON, Conflicto psicótico y realidad. Ed. Proteo. 1970.
JERSILD, A., Psicología del niño. Ed. Eudeba, 1961.
KANNER, L., Psiquiatría infantil. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1973.
LAMOGLIA CUEVA, BARRIOS, "Inhalación de solventes y cementos plásticos por adolescentes", Rev. Mexicana de Prevención. 1972.
144

145

�MARCO ANTONIO LEIJA MORENO

LA DELINCUENCIA FEMENINA
SU PREVENCION Y TRATAMIENTO

SUMARIO: l.· Influencia del sexo en el desarrollo social. ;¿_. El
sexo en el crimen.. 3 .· Actividades delictivas femeninas.

1.. INFLUENCIA DEL SEXO EN EL DESARROLLO SOCIAL
Se ha establecido la problemática orientada hacia el desenvolvimiento social en relación con diversos factores, cada uno de ellos
influencia el desarrollo social tomando en consideración el curso par·
ticular de factores de los cuales se nutre la sociedad. Así como hemos determinado factores económicos, psicopáticos, familiares y demás, nos ocupamos ahora de una condición en extremo importante
como es la relacionada con el sexo dentro del desenvolvimiento SO·
ciológico.
El hombre se desenvuelve bajo diversos niveles en su integra•
ción al lado de sus semejantes, pero tal actividad está condicionada
LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
Magi strado de la 411 . Sala del Tr ibunal Superior de Justi cia del Estado de Nuevo León,
Coordi nador de l a Academia de Derecho Penal y de la Carrrer a de Crimlnología de la Facul•

tad de Derecho

v Cienc ias Sociales de la U . A . N.

L.

147

�entre otros múltiples factores, al directamente establecido del emanado del sexo; en efecto, la simple multiplicación de la especie humana hace necesaria la conjunción de las personas de distinto sexo, en
forma tal de que no puede integrarse eficazmente una sociedad sin
una integración debida en relación con las uniones de hombre y mujer. No obstante que comúnmente se piensa en que Jas uniones de
sexo pueden tener m1mmos problemas comparados con los resultados de los desencadenamientos sociales dañosos de otras esferas, sin
embargo, la problemática sexual subsiste y debe contemplarse en todos niveles; tanto el hombre como la mujer sienten una mutua atracción, de la cual se generan actividades distintas en muchas de las cuales se aprecia una unión de la que generan los hijos como punto básico de la procreación, en estas condiciones puntualizamos la gran influencia de la presencia del sexo en todo el devenir histórico de la
humanidad.
Conjeturadas estas situaciones, establecemos cómo la presencia eficáz de un buen resultado social, depende de un buen porcentaje del eficiente desarrollo que lleven en for;.1a comprensible, sean el
corolario de una unión pródiga en resultados definitivamente positivos. Consecuentemente los desavenimientos entre hombre y mu1er
serán necesariamente contemplados con aspecto negativo, su presencia dentro del ámbito social frenará su eficaz desarrollo y determinará que una consecuencia de esa desavenencia establezca y procure bajar en muchas ocasiones en forma consistente, la línea ascendente
que debe tener en genera! el desarrollo social y en particular el familiar.

trato extra familia es más frecuente que en la mujer, sin embargo subsiste la posibilidad de la conducta negativa femenina, aún cuando en
menos escala se opere necesidad de que su capacidad reg1Stre ascensos
en la tabla valorativa de su actividad antisocial.
De estos conceptos encontramos variada la concepción de
que subsiste la posibilidad del encuentro con conductas difíciles tanto del hombre como de la mujer y que en consonancia con 10 anterior, tendremos que establecer que puede apreciarse un doble punto
de vista relacionado primeramente de orden individual, como es el aspecto familiar que hace que se finque una buena base que delimita
solidez en la formación social; por otra parte también se establece el
encuentro con la mujer fuera del ámbito familiar, simplemente como
ciudadano del mundo, cuya actividad aparejada al hombre, permita
entender que puede tener uniformidad de actuación trátese de que
esto establezca puntos eficaces a hacer sobresalir el ámbito donde
habitualmente se desarrolla.

El hombre desde que puebla este planeta ha pretendido asociarse para hacer más eficazmente llevadera su vida, y como primer
paso ha escogido a una persona del sexo contrario, como curiosa coincidencia que dá como resultado la conjunción de sexos para que se
prodigue en alumbramientos la extensión de 1a especie, empero, las
conductas negativas que puede desarrollar el hombre y mediante las
cuales causa daño socialmente, también las puede desarrollar la mujer, sin embargo, la escala que identifica la posibilidad de aumento de
esa conducta antisocial, es mayor en el hombre por virtud de que~

La condición de la mujer puede estar ccntemplada bajo infinidad de aspectos, y cada uno de ellos merecerá un concepto, una
idea o crítica distinta, pero sólo nos concretamos a en conclusión delimitar que, este desarrollo femenino social ha tenido etapas históricamente diversas, muchas de ellas también relacionadas con 1a 1diosincracia de determinados grupos sociales que pueblan el planeta; pero en una concepción generalizada diríamos que en la actuahdad la
mujer, es concebida bajo un desarrollo que socialmente ha venido
evolucionando a diferencia de condiciones distintas sucedidas épocas
atrás, en que simplemente se relegaba en una idea general a la mujer
a ama de casa encargada de la salvaguarda y la orientación básica de
sus hijos, pero en distintos países empezaron a emerger ideas tendientes a lograr una igualdad en el campo social en general de la mujer
con el hombre para tratar de establecer que esa uniformidad, con todo lo que en el hombre acaece, es definitivamente presupuesto que
también puede verse en la mujer; así encontramos en México en el
régimen presidencial de Dr. Adolfo Ruíz Cortines, que se estableció
la igualdad a la mujer en relación con las actividades democráticas;
posteriormente obtuvieron consideraciones especiales para tratar de

148

149

�llevar adelante esa igualdad, esto ha prodigado cómo en los últimos
veinte años se contempla mayor el número de mujeres cuya actividad
es prolífica e~ conceptos positivos, de las universidades egresan más
profesionistas femeninos , los puestos de elección popular se ven acrecentados con la presencia de la mujer, al igual que los funcionarios en
la vida jurisdiccional institucional, así como el múltiple desarrollo
técnico científico en donde la mujer ha sido un sólido baluarte de su
desarrollo tan pródigo en avances técnicos y científicos, en consecuencia la mujer no representa sino cómo la influencia del sexo es de
sólida importancia en el estudio del desarrollo social.

2.- EL SEXO EN EL CRlMEN.
Anotamos líneas atrás, como en la historia del desarrollo social adquiere relevante import~cia la actividad femenina, acaece
igualmente que así como el hombre avanza técnica y científicamente,
también avan:,.a en la concepción delictiva, esto viene a dar cuenta de
que la mujer toma parte definitiva en la actividad delictiva, sin embargo la delincuencia femenina tiene una notoria variación relacionada directamente con la delincuencia del hombre, las condiciones especiales hacen que el estudio de la delincuencia femenina se contemplen bajo este factor.
En efecto, los factores causales de la delincuencia que acaecen en el hombre, difieren totalmente del concepto que pueda tenerse sobre la mujer en el mundo del crimen, la forma de actuar Y de
pensar, su desarrollo intelectual, la costumbre desarrollada en diferentes regiones del mundo sobre la mujer, presupuestan que el campo
de la criminalidad en ella se encuentre más restringido, y sí definitivamente vemos el encuentro con factores causales que acrecentan la
posibilidad de un medio distinto de delinquir.
Relata Hans Von Henting, cómo las condiciones delictivas fe.
meninas desarrolladas en Alemania en un intento de encontrar un
porcentaje exacto de mujeres en las infracciones del derecho se establece que de 1/4 a 1/3 de la criminalidad del hurto corresponde a los
150

autores femeninos ; por su parte Roesner, advierte que entre 1926 a
1930 por cada cien penados masculinos había alrededor de treinta
mujeres. ·Esto determina cómo la influencia de la delincuencia femenina se traduce en una concepción notoria en relación directa con el
grado a que se llega conforme a la clase de actividad delictiva desarrollada.
Por otra parte nos dice Edmundo Mezger, ''Estudios e investigaciones de gran amplitud se ocupan en el problema de la psicología
de los sexos y con ello de todo lo que procede decir respecto a la especial posición social de la mujer y a la criminalidad específica fe menina en referencia criminológica. La curva cruninal-estad1stica de la
delincuencia femenina transcurre desde los afios 1882 a 191:S conservando casi la línea horizontal, abstracción hecha de dos grandes descensos en los años 1888 y 1900 (en cambio, los momentos álgidos
corresponden a los años 1892 y 1912). La participación de las mujeres delincuentes en la criminalidad conjunta es hasta un 16 por cien,
poco más o menos. Por tanto, la criminalidad de la mujer representa en general alrededor de 1/5 de la criminalidad conjunta. Esta menor participación de la mujer en el delito, se debe en parte a la propia
índole del sexo femenino y en parte a numerosos momentos de laposición de la mujer en la vida. " " Agrega a lo anterior una brusca alza
de la criminalidad femenina en la época de la guerra y la post-guerra,
con una disminución considerable dentro de la época de la guerra
mundial.
Nos explicó César Lombroso en su Antropología Criminal, el
equilibrio de la criminalidad de los sexos y sumaba la delincuencia
femenina como un equivalente del delito y aquilatando con etlo una
manifiesta inmoralidad femenina, estableciendo que no debería llegar hasta la imposición de la pena, sin embargo presupuestamos que
lo anterior no se ajusta a una especifica realidad por considerar que
no hay motivación fundamental por dejar exenta de sanción a la mujer que comete un crimen, cuando opera en igualdad de circunstancias sociojurídicas que el varón.
Para el Maestro Bernaldo de Quiróz, los campos de la crimina151

�lidad son complejos frente a la cifra de mujeres delincuentes, notándose una cantidad inferior a la delincuencia del hombre y nos agrega:
" " Reducida en la esfera o círculo de la delincuencia común, la delincuencia de la mujer toma una nueva actitud de limitacion. Y asabemos que la delincuencia común admite una división principal en relación con las grandes funciones de la vida, y que hay una delincuencia de codicia, otra de lascivia, otra de lucha, que corresponden a las
tres grandes funciones fisiológicas de nutrición , reproducción y relación. En la delincuencia varonil, la cifra total se reparte con bastante
igualdad entre los tres motivos: lo económico y lo sexual, como temas principales, la lucha, como tema derivado en función con el dinero y el amor. En la delincuencia de codicia y la de lucha pierden importancia, ante la delincuencia erótica, que se lo lleva todo. Preferimos, tratándose de la mujer, reemplazar por el término de delincuencia "erótica" la delincuencia que tratándose de hombres llamados de
lascivia. Porque en realidad, el tema delincuente en ellas es algo más
que la pura sexualidad medular o cerebral elementales, es el amor en
su transformación cerebral completa, incluso el amor homosexual de
mujer a mujer, pero, en todo caso, personalizad, exclusivizado en el
momento. " " Los jueces diariamente contemplan problemas de delincuencia femenina, así como de roces cotichanos de la mujer tratandose de determinar cualquier situación en torno a un procedimiento
judicial, empero, debe cuidarse de la liviandad femenina, que persigue
alguna situación que le beneficie pretendiendo sólo distorsionar la
rectitud del Juez y en consecuencia surge esa problemática de que
nos habla el Maestro Bernaldo de Quiroz antes establecida, de que la
desigualdad del delito que el hombre y mujer llevada adelante por el
Juez, pueda conceptuar una problemática que vá más allá de lo estric'tamente humano, de lo estrictamente legal.

ción de una mujer, de lo que escapa normalmente a los hombres, y
que es viva curiosidad para las mujeres. No en vano afirma Houdin ,
que conoció señoras que, habiendo visto a otra señora pasar en coche a gran carrera tuvieron tiempo suficiente para analizar su indumentaria de piés a cabeza y para describir no sólo el corte y la calidad de la tela, sino hasta para decir si los encajes eran hechos a máquina o a mano.
Aquí encontramos una situación especifica que relacionando
la forma de actuar de hombre y mujer, establece la posibilidad de que
tenga el Juez que penetrar a fondo en el alma de una mujer que ha
llevado adelante un acto delictivo, estudiar con detenimiento no sólo
su conducta delictiva, sino la forma de proceder ante la autoridad
para poder apreciar, desentendiéndose de todo concepto sentimental:
su actividad delictiva y su grado de peligrosidad, la mujer es instintiva
por temperamento, y debiendo ser más real que el hombre, se dice
~e está más propensa a la mentira, pues como dice Mantegazza,
siendo en extremo sensible pero menos culL,rada que el hombre lleva pocos elementos exteriores al pensamiento; sin embargo debe~os
tomar en consideración que la mujer puede actuar en relación con situaciones biológicas distintas, como la iniciación de los ciclos menstruales, la gestación o el parto, que revelan un verdadero proceso psicológico capáz de poder acrecentar fundadamente actividades que a
la postre pueden resultar perjudiciales.

Dice Enrico .Altavilla, sobre la mujer y sus virtudes de observación, que ésta es menor inteligente que el hombre, pero es más
perspicaz, más astuta, más prevenida que él, su percepción comienza
por ser más rápida que la del hombre, por lo que representa una indiscutible superioridad sobre el hombre en su actuar intuitivo, haciendo que el hombre tenga muchas veces que reconocer su ingenuidad, su superficialidad de observación, frente a la fuerza de penetra-

La problemática delictiva de la mujer tiene en México especial apreciación, nos-establece Soüs Quiroga, en su Sociología Criminal, que la delincuencia femenina se presenta en una proporción inferior a nivel mundial, pero varía según los países, del 5 al 20 O/o en
condiciones de normalidad, establece así mismo que siendo la mujer
más conservadora, obediente y pasiva, aferrada a las condiciones de
sacrificio que impone el hogar y la familia, se salva más fácilmente de
caer en la delincuencia; continúa Solís Quiroga estableciendo que en
México las estadísticas señalan cantidades muy cercanas al 8 O/o de
proporción en los delitos de las mujeres respecto de los hombres, y
que en la ciudad de México varían del 13 al 16 % en los últimos
años, según lo consigna Roberto Tocaven en su obra Los Menores

152

153

�Infractores.

encontramos algunos apartados importantes.

El Maestro Quiróz Cuarón, escribe en la Revista Mexicana de
Criminología de Diciembre de 1976, algo relacionado con la población penitenciaria y ha establecido lo relacionado con la delincuencia
femenina en relación con todas las entidades federativas y las diferentes instituciones penitenciarias, encontrándose un adecuado porcentaje en la mujer procesada, así como la sentenciada, así encontramos
según estos datos y entre otros más, en la ciudad de Tijuana, Baja California Norte, una población reclusa de 603, de los cuales corresponden 196 hombres procesados, 377 hombres sentenciados, 24 mujeres
procesadas y 6 mujeres sentenciadas; en la Penitenciaría de San Luis
Potosí existe una población reclusa de 785, de los que corresponden
300 hombres procesados, 450 hombres sentenciados, 28 muJeres procesadas y 7 mujeres sentenciadas; en la Penitenciaría de Cuernavaca,
Morelos, la población reclusa es, de 555, con 2:55 hombres procesados, 290 hombres sentenciados, 16 mujeres procesadas y 14 mujeres
sentenciadas; en la Penitenciaría de Guadalajara, Jalisco existe una
población reclusa de 2,314, de los que son 1,164 hombres procesados, 980 hombres sentenciados, 20 mujeres procesadas y 50 mujeres
sentenciadas. En la Penitenciaría de Monterrey, Nuevo León, existe
una población reclusa de 1,219, siendo 377 hombres procesados, 811
hombres sentenciados, 16 mujeres procesadas y 15 mujeres sentenciadas.

De estos apartados entenderíamos que conforme a nuestras
leyes hay determinadas actividades delictivas en donde necesariamente debe haber una mujer en el proceder activo, así encontramos el caso del aborto, igualmente entenderíamos lo relativo al delito de adulterio, en que para realizarse es necesaria la presencia de la mttjer.

De lo anterior conceptuamos que la delincuencia femenina si
bien ocupa un bajo porcentaje, no podemos determinar que éste no
pueda irse bajo líneas mayores y menores, pero en un cálculo aproximado, establecemos que de cada 1,000 sujetos en prisión, son 50 las
mujeres que están en ella, lo que da lugar a sostener que la delincuencia femenina tiene una coricepción verdaderamente importante.
3.- ACTIVIDADES DELICTIVAS FEMENINAS.
Complementando la concepción sobre la delincuencia femenina , lógicamente hay que presupuestar las actividades en donde supuestamente pueden campear los crímenes de la mujer, y para ello
154

Pero a pesar de ello, no son estos delitos los que más frecuenta 1a actividad femenina, 1a experiencia nos indica que excede
el 50 O/o el número de mujeres acusadas de delitos de fraude, la mujer tiene posibilidades con ello de poder reali1.ar conductas engañosas
frente al homb-e, que es al que escoge de víctima, pues con esos conceptos especiales de la mujer de que nos ha hablado Altavilla, lo que
normalmente escapa al hombre, la mujer lo capta por viva curiosidad
lo descubre y lo desarrolla. En una ocasión una mujer fue consigna~
al Juez acusada de fraude, reconoció haber acudido a una institución
bancaria para lograr la obtención de una libreta de cheques, engañó al
empleado bancario y con artificios logró que le entregara la citada libreta, luego engañó a un número de comerciantes igual al número de
cheques de la libreta, expidiéndolos con firmas ficticias, y así haciéndose de un lucro; 1a procesada luego trató también de engañar al aeñcr Juez, se hizo pasar por una mujer embarazada y enferma, y con
ello le pedía clemencia, en la que el Juez estuvo a punto de caer, sin
embargo no fue así, no obstante ello la mujer continuó en su carrera
engañosa, engañó a los encargados del reclusorio de que estaba enferma, logró ser llevada a un hospital fuera del reclusorio bajo custodia de un celador, a quien también engañó y finalmente pudo fugar.

se.
Otra mujer también acusada de fraude, ésto en perjuicio de
un buen número de víctimas, cuando el Juez hacía diligencias de careo entre la acusada y sus víctimas, Jas convencía con artificios para
que desistieran de cualquier reclamación. Así establecemos como es
la actitud fraudulenta 1a que presupuesta mayor sentido en la actividad de la mujer delincuente.

155

�Bernaldo de Q.iiróz, nos precisa algunas actividades delictiYII
en que la mujer se vé involua-ada y que genera el aborto y el infanticidio como puntos fundamentales importantes, porque es en estos en
donde necesariamente interviene la mujer, sin embargo también habla '
de los delitos neutros que son los que pueden ser cometidos por personas de distinto sexo a ellos, como el parricidio, el incesto, el uxcricidio, las lesiones y demás.
Afirma Exner, que son las condiciones biológicas de la mujer
las que determinan que cometa el abandono de los nmos, el perjurio,
las injuri~, el encubrimiento y el robo como una actividad más propicia en ella, estableciendo escasa participación en los delitos de fuerza por establecer su condición biológica frente al hombre, sin embargo precisa así mismo que la mujer puede activar violentamente delitos cuando es presa de la menstruación, el embarazo y el climaterio,
comprendiéndose cambios anímicos capaces de cometer delitos violentos.

La mujer a-ea su actividad delictiva bajo una esfera donde
pretende establecer actividades similares a las explicaciones de los
ecónomos en el sentido de existir mayor perjuicio con el menor esfuerzo, en consecuencia y dada su capacidad biológica, se preocupa
porque el resultado sea producto de una actividad no violenta, por
ende la actividad fraudulenta se nutre en buena parte de la actividad
femenina, situación que debe ser considerada dentro de un auténtico
marco de prevención y proporción adecuada de rehabilitación en la
mujer.

156

Se t9fffllnó de Imprimir en Sen Nicolás de los Gen.e
N. L., en el Departamento Edltorlal de la Facultad d;
D•echo V Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el d(a 16 de Diciembre de 1983.Esta edición consta de 1 ,000 ejemplares.

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

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���FONDO 'iNIVh;J'"ARIO

Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

9

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. Marco Antonio Valenzuela Barrios.- SUBDIRECTOR ACADEMICO: Lic. J. Francisco Rivera Bedoya.• JEFE DE LA DIVISION DE INVESTI·
GACIONES Y EDUCACION CONTINUA: Licenciado Santiago González
Lozano.• JEFE DE LA DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES: Lic. Helio E.
Ayala Villarreal.- DECANO: Lic. Genaro Salinas Ouiroga.
DIRECTORIO DE LA REV.ISTA

DIRECTOR: Lic. Heberto Garza Jácome.• SECRETARIO DE REDACCION:
Lic. Santiago González Lozano.• JEFE DE CIRCULACION: Profr. Juan
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CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic: Marco Antonio Valenzuela Barrios, Lic. Heberto Núñez Espinosa, Lic. Alberto García Gómez, Lic. Jorge Montemayor Salazar,
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La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus auto·
res. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, La Facultad de Derecho de la
U.A,N. L. o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y
Ciencias Sociales, aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuan•
do no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
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San Nicolás de los Garza, N.L.
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PRINTED ANO MADE IN MEXICO
Departamento de Imprenta
Facultad de Derecho v Clenc:las Soc:lalas
de la Universidad Autónoma de Nuevo Le6n
Cd. Universitaria
Sen Nlc:olb de lo1 Garza, N. L.

�Revista de la
Facultad de Derecha
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2a. EPOCA

ABRIL •JULIO 1985

NUM9

SUMARIO

LIC. MARCO ANTONIO VALENZUELA BARRIOS: Presentación.

SECCIO'N INVESTIGACION JURIDICA
LIC. CESAR GARZA ANCI AA
Las Objeciones en el Recuento

11

LIC.ALFREDO GUTIERREZ OUINTANILLA
Nuevos Perfiles Jurídicos del Juicio de Amparo en Materia
Laboral

13

LIC. BENITO MORALES SALAZAR
La Verdad y la Justicia como Interés Fundamental y común de
los protagonistas en los procesos civiles

49

LIC. GENAROSALINAS OUIROGA
La Persona en el Derecho

53

LIC. GENARO SALINAS QUI ROGA
Concepto Etico de la Justicia

55

LIC. GENARO SALINAS au, ROGA
La Esenciél de la Justicia

59

�SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA
DECRETO No. 18 COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES

LIC. JUAN RAMON ZAMORA RIOS
La Criminología: Un Enfoque Antropológico

269

DR. FIDEL DE LA GARZA
La Muerte

293

LIC. SALVADOR LOPEZ CALDERON
Drogas y Prosion

305

75

LIC. OLGA E. RESUMIL DE SANFILIPPO
ANGELO P. SANFILIPP-0
La lnimputabilidad del menor y la falta de Jurisdicción del
Tribubal

311

77

ZULITA FELLINI GANDULFO
Organismos de Control Social y Delincu~ncia Juvenil

333

63

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS INICIATIVAS DE
REFORMAS FISCALES PARA 1983

65

INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO FISCAL DEL

73

ESTADO
DECRETO No. 28 LOS MIEMBROS OUE INTEGRAMOS LA COMISION
DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DECRETO No. 40 A LA COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES
DECRETO No. 41 A LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE
LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

87

DECRETO No. 42 LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE
LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

95

SECCION CRIMINOLOGIA
LIC. FERNANDO GARCIA CORDERO
El Delito de Cuello Blanco: Origen de la expresión

147

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO
La Institución del Delito Continuado
Su Problemática en México

165

LIC. AMERICO DELGADO DE LA PEÑA
La Otra Cara de la Violación

173

WALTER FRISCH PHILIPP
Un Siglo de ·Ia Sociedad Anónima Mexicana

193

LIC. DAVID PEf:JA GONZALEZ
Orígenes de la Organización Política hasta el estado moderno

217

LIC. HECTOR F. GONZALEZ SALINAS
La Cádula Nacional de Identificación

249

�PRESENTACION
La responsabilidad que implica la presentación de una revista de
lectura especializada a la comunidad, es altamente significativa porque viene a ser el conducto, mediante el cual una institución editorial
expresa a sus lectores su ser su pensar y su dinamismo. Pero si la revista en cuestión es el portavoz de una Facultad Universitaria, su importancia se acrecienta al máximo, dadas su significatividad y su proyección.
En ella, la comunidad universitaria expone ideas, conceptos en
los que se vierte el más puro academismo, el quehacer más especializado y la investigación más comprometida, con, por y para el Hombre,
el Hombre-individuo, el Hombre-sociedad, el Hombre-Universo.
En ella, la Facultad presenta a la comunidad su reconocimiento
a la labor de todos y cada uno de los articulistas. Al difundir su obra,
les propone como ejemplo vivo a seguir en el árduo, pero emocionan. te y-Jructuoso camino de la investigación.
La Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, además significa para nuestra Facultad, el termómetro de esfuerzos conjuntos de maestros y alumnos, en pos de la superación académica,
continuada, fehaciente y objetiva.
Se compone de tres partes: En la primera, de investigación jurídica, se comprenden importantes puntos de vista propuestos por maestros de esta Facultad, corno los son: el Licenciado Cesar Garza
Ancira, con su artículo "Las Objeciones en el Recuento'', el Licenciadq Alfredo Gutiérrez Quintanilla, con su tema "Nuevos Perfiles Jurídicos del Juicio de Amparo en Materia Laboral"; el Licenciado
Benito Morales Salazar, con ponencia "La Verdad y la Justicia como Interés Fundamental y Común de los Protagonistas de los Proc;esos Civiles"; el Licenciado Genaro Salinas Quiroga, con su brillante
aportación: "La Persona en el Derecho","Concepto Etico de la
Justicia" y "La Esencia de la Justicia".

su

•

�En la sección de Actualidad Legislativa se presentan diversas reformas a la Constitución Política del Estado.

La tercera sección, de Criminología contiene interesantes artículos de suma importancia, aportados por Profesionales que son toda
una institución dentro de esta ciencia: El Licenciado Fernando
García Cordero, el Licenciado Marco Antonio Leija Moreno, el
Licenciado Américo Delgado de la Peña, Walter Frisch Philipp el
Licenciado David Peña González y el Licenciado Héctor F. González
Salinas, exponiendo respectivamente los siguientes temas: "El Delito
del Cuello Blanco", origen de la expresión; "La Institución del Delito
Continuado". su problemática en México, "La otra cara de la Violación", "Un siglo de la Sociedad Anónima Mexicana" Orígenes de la
11 0rganización Política hasta el Estado Moderno"; y por último,
"La Cédula Nacional de Identificación".

LIC. MARCO ANTONIO VALENZUELA BARRIOS
DIRECTOR

•

SECCION INVESTIGACION JURIDICA

�CESAR GARZA ANCÍRA

LAS OBJECIONES EN El RECUENTO

La prueba específica y de fisonomía especial que se utiliza con más frecuencia en el incidente de calificación de la huelga, es la denominada recuento
de trabajadores.
La exposición de Motivos de la Iniciativa relativa a las Reformas de
1980 destaca: "Se establece también en el capítut'o correspondiente a los principios procesales, que en las actuaciones no se exigirá forma determinada; tal disposición se encuentra en armonía con la sencillez que debe caracterizar el proceso del trabajo. Sin embargo, el desterrar cierta solemnidad y rigidez en el procedimiento, no implica que éste se desarrolle en forma anárquica y superficial. los
Tribunales son órganos integrados por conocedores del Derecho, y las partes en
cualquier caso deben ajustarse a las normas que rigen el curso de los juicios laborales, desde la demanda hasta el laudo que resuelva el conflicto, por lo que tendrán que llenar un mínimo de requisitos legales que darán unidad y congruencia
a todo el procediminto".
El artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo que contempla las normas
que deben observarse se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, establece en su fracción V lo siguiente: "Las objeciones a los trabajadores que
concurran al recuento, deberán hacer,e en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a ~na audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas".
Es indudable que siendo de orden público la disposición contenida en la
citada fracción V del artículo 931 de la ley de la Materia, su cumplimiento no
queda al arbitrio de las partes, sino que éstas se obligan a observar la conducta fi.
jada por la norma. Por consiguiel)te, las objeciones que se tengan en •~I recuento

11

�deben hacerse en el momento procesal oportuno, o sea, al practicarse la probanza de referencia, dado que la prueba de recuento tiene como fin dar oportunidad
a las partes e hacer valer las objeciones que crean convenientes.
Una hermenética jurídica correcta de la fracción V del artículo 931 de
la Ley de la Materia lleva a concluir que la objeción a que alude el precepto tiene, que estar apoyada a un hecho, razón, causa o motivo susceptibles de ser probados y que .justifiquen la necesidad de la audiencia de ofrecimiento y rendición
de pruebas. La impugnación debe relmir las condiciones que la técnica jurídica
procesal señala al efecto, es decir, que para que válidamente se pueda considerar
formulada una objeción, debe ser concreta o específica, precisándose las circunstancias que a criterio del objetante hacen que el voto de una persona carezca de
valor.
Es evidente que realizadas las objeciones, la Junta debe citar a la audiencia cuestionada, con la finalidad de que el objetante rinda fas pruebas conducentes para demostrar los extremos alegados.

ALFREDO GUTIERREZ QUINTANILLA

NUEVOS PERFILES JURIDICOS.DEL JUICIO DE AMPARO
EN MATERIA LABORAL.

INTRODUCCION
CONCLUSIONES:
UNICA:- Las objeciones en el recuento deben ser formuladas en forma
concreta o específica, apoyándose en un hecho, razón, causa o motivo susceptibles de ser probados, y que justifiquen la necesidad de la audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.

Allte las novísimas reformas y adiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, hemos estimado de gran trascendencia abordar el tema sobre los nuevos perfiles jurídicos del Juicio de Amparo en materia Laboral, porque si éste es el instrumento procesal de más alta jerarquía que consagra nuestra Constitución, para remediar las violaciones cometidas por las Autoridades en agravio de los derechos dt •
los particulares, cada intento legislativo para asegurar el mejor desarrollo en la
administración de la Justicia Constitucional, debe ser objeto del análisis de los
estudiosos del Derecho, principalmente en aquella materia que concierne al aseguramiento de la defensa del más importante núcleo social que es determinante
del progreso, bienestar y paz de nuestro país, que lo es la clase trabajadora.
OBJETIVOS
El presente estudio tiene los siguientes objetivos:
lo.- Aportar nuestras ideas sobre las más importantes lagunas que no
fueron colmadas por el Legislador y la forma en que debieron ser integradas, particularmente en cuanto se refiere al Juicio de Amparo en materia Laboral y a la
suspel\tión de los actos reclamados en el mismo.
2o.- Análisis de las más importantes reformas y adiciones a la Ley de

12

�Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y su alcance ju-.
rídico a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la aplicación e interpretación del artículo 174 de la Ley de Amparo •
surgen las siguientes interrogantes:

3o.- Esclarecer la gran influencia que recíprocamente ejerce la Ley de
Amparo _y el nuevo Derecho Procesal del Trabajo, como instrumentos procesales
para hacer efectivas las Garantías Constitucionales consignadas en el artículo 123
de la Constitución Políticá de.los Estados Unidos Mexicanos.

a).- En primer término, cabe interrogarse sobre qué Auto-ridad sea competente para conocer y resolver de la suspensión de los actos recl~mados en los
Juicios de Amparo Directo en materia Laboral. .

MATERIAL OBJETO DE ESTUDIO.
lo.- Las reformas, adiciones y derogaciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que aparecieron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de enero de 1984, y que entraron en vigor sesenta días después
de su publicación,
2o.- Las modificaciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, que aparecieron publicadas en el Diario Oficial
de la Federación en fecha 4 de enero de 1984, y que entraron en vigÓr sesenta
días posteriores a su publicación.
3o.- El nuevo Derecho Procesal del Trabajo vigente a partir del día lb".
de mayo de 1980.

CAPITULO PRIMERO
LAGUNAS IMPORTANTES SOBRE LA
SUSPENSION EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA LABORAL.
En primer lugar, cabe destacar que el único precepto que regula la sus.
pensión de los actos reclamados en el Juicio de Amparo Directo en materia Laboral, lo es el artículo 174 de ta Ley de Amparo.
Dicho preceptQ tan sólo se establece que tratándose de Laudos de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensi6n se concederá en los casos en
que a juicio del Presidente de la Junta respectiva, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientra. se resuelve el Juicio de Amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de
lo necesario para asegurar tal subsistencia y en la inteligencia de que la suspensión surtirá efectos si se otorga caución en los términos df:I artículo 173 de la
propia Ley, a menos que se constituya contrafianza por el tercero perjudicado.
14

b).- La segunda incógnita consiste en averiguar qué procedimiento debe
seguirse para tramitar la solicitud de la suspensión de los actos reclamados en tos
Amparos Directos Laborales y lé! Resolución del mismo Incidente, así como también es de gran importancia despejar la duda 50l?re los medios de prueba que puedan aportarse para acreditar la procedencia de ta· suspensión-en los Juicios de
Amparo Directos Laborales.
c).- Tomancto en cuenta la naturaleza de las acciones laborales ejercitadas en el Juicio natural, es preciso saber cuánto procede la suspensión de los actos reclamados en los Juicios de Amparo en materia Laboral.

.

d).- Es acaso posible aplicar análógicamente las reglas del artículo 174
ffll la Ley de Amparo, a aquell~s casos en que'se reclaman ~.través de un Amparo
Indirecto resoluciones de la Junta en las que se ha condenado a un patr6Íl al P•
go de las indemniz-¡¡ciones que señala el artículo. 947 de la Ley Federal d~ Trabajo, ·por negarse la parte patronal a someter sus diferencias at arbitraje o ·•
un Laudo 7.

•tar

Las interrogantes que anteceden merecen.nuestros comentarios y 81'9,1·
mentaciones siguientes:
1.1 En cuanto a hl Autoridad ~ue- deba conocer de la suspensión en los
juicios de Amparo Directo en materia Laboral, ha subsistido a través de los aft~
la marcada contradicción en el texto del artículo 174 de la Ley de,Amparo, en
relación con la Fracción XI del artículo 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En efecto, en la Fracción XI del artículo 107 Constitucional, se establece que la suspensión se pedirá ante la Autoridad Responsable cuando se trate de
Amparos Directos· ante la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados
de Circuito.
Acorde con el i itado precepto Constitucional, si la suspensión de los áC··
tos reclamados en los Juicios de Amparo Directo en materia Laboral, debe pedir~
se ante la Autoridad responsabl~ aún cuando ·dicha norma consvtucional no
aclara si deba en~nderse por "Autoridad Responsable", la Ordenadora o _b~ía ·

�Ejecutora, a nuestro juicio, es la Autoridad Responsable Ordenadora, la que daba
a conocer de la solicitud y Resolución sobre la suspensión de los actos reclamados, y no la Autoridad Ejecutora.
Ahora bien, en los casos de Laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Autoridad Responsable Ordenadora, no lo es el Presidente
de tales Juntas, ni el Presidente de las Juntas Especiales, sino el cuerpo Colegiado
de tales Juntas integrádas· de acuerdo con lo mandado por la Fracción XX del
apartado A) del artículo 123 Constitucional, es decir, por un Representante del
Gobierno y por igual número de representantes de los obreros Y de los patronos.
Es importante subrayar que el artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, de conformidad con la clasificación de las ramas de la industria y de las actividades a que
se refiere el artículo 605 de la propia Ley, debiendo tomarse en cuenta que el
Pteno de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se integran con el Presidente de
la Junta y con la totalidad de los representantes de los trabajadores y Patrones,
ello en términos del artículo 607 9el Código Laboral.
En cambio, la Juntas Especiales de la Federal o de las locales de Conciliación y Arbitraje, se integran con el Presidente de cada Junta Especial, cuando
se trata de conflictos individuales y si se trata de conflictos colectivos con el
Presidente de la Junta Federal o de la Local de Conciliación y Arbitraje, de
acuerdo con lo establecieo por el artículo 609 de la Ley Laboral en vigor.
Además, con apoyo en la Fracción II del artículo 614 de la Ley Federal
del Trabajo, el Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje es la facultada para
conocer y resolver los conflictos de trabajo. cuando afecten a la totalidad de las
ramas de la industria y de las actividades representadas en la Junta, y en cambio
las Juntas Especiales, están facultadas para conocer y resolver los conflictos de
trabajo que se susciten en la rama de la industria o de las actividades representadas en ellas, en términos de la Fracción II del artículo 616 de la Ley Federal del
Trabajo.
El Presidente de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con
la Fracción IV del artículo 617 del Código Laboral en vigor, está facultado para
ejecutar los laudos dictados por el Pleno o por las Juntas Especiales en los casos
de Conflictos Colectivos, o bien en el caso a que se refiere el artículo 608 de la
Ley Federal del Trabajo, y en cuanto a los Presidentes de las Juntas Especiales,
tan sólo ejecutan los Laudos emitidos por éstas, de acuerdo con la Fracción 11
del artículo 618 de la Ley Federal del Trabajo.

•

16

Como consecuencia de todo lo anterior, si los Presidentes de las Juntas
Especiales O de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ta~ sólo tienei:i el car~cter
de Autoridades Ejecutoras, lo cual se confirma con lo dispuesto por el articulo
940 de la Ley Federal del Trabajo, resulta Inconstitucional que sean ellos los que
resuelvan la suspensión de los Laudos en los Juicios de Amparo Directo en materia Laboral, por lo que no es a juicio del Presidente de la Junta ~~peci~I o de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje el otorg~miento de la suspens1on, sm?, de las
Juntas Especiales o bien de las Juntas de Conciliación y Arbitraje funcionando
en pleno, en sus respectivos casos de competencia ante~ señal~dos, por se ellas
las Autoridades Responsables Ordenadoras, resultando mexphcable que eL Legislador hasta la fecha no haya corregido el texto del artículo 174 de la Ley de
Amparo, para ajustarlo al contenido de la Fracción XI del artículo 107, del Pacto Federal.
Resulta erróneó el criterio sustentado por algunos Tribunales Colegiados de la República, que sostienen el argumento en el sentido de que los Presidentes de las Juntas Especiales o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje,
tan sólo ponen a la consideración de la Autoridad Responsable Ordenadora que
emitió el Laudo su opinión sobre si procede o no la suspensión, y que son estas
Autoridades las ~ue resuelven, porque el artículo 174 de la Ley de Amparo, erróneamente y contra el texto de _la Fracción Xl'del artículo 107 Constitucional,
le atribuye competencia a los Presidentes de las Juntas para emitir Juicio, es decir para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión en los
Amparos Directos Lal,,orales.
1.2.
Por lo que respecta al análisis de la segunda interrogante, cabe afirmarse que la mayor confusión que ofrece la aplicación del artículo 174 de la Ley de
Amparo, se encuentra en cuanto al procedimiento que debe seguirse para tramitar y resolver-la solicitud de la .suspensión de los Laudos dictados por las Juntas
Especiales o por el Pleno de las Juntas de Conciliacjón y Arbitraje, pues dicho
precepto, no señala ningun procedimiento, sino tan sólo se limita a señalar que
la suspensión se concederá en los casos en que a juicio del Presidente de la Junta·
respectiva, no se ponga a la parte que tuvo, si es la obrera, en peligro de no subsistir mientras se resuelve el Juicio de Amparo.
Podría pensarse, por una parte, que la intención del Legislador consistió
en que se ventilase un procedimiento unilateral de investigación llevado en forma
inquisitiva para averiguar si el trabajador se encuentra en la posibilidad de subsistir o no durante_ la tramitación del Juicio de Garantías, pero ello sería restringir el derecho de las partes para a¡:Sortar las pruebas necesarias sobre tales extremos, y por otro lado, se transformaría a las Juntas de Conciliación y Arbhraje o
Juntas Especiales, en órganos investigé!(:lores que tendrían que buscar los elementos de prueba idóneos para cerciorarse de la situación personal del trabajador en
cuanto a la posibilidad (je subsistir, abrumándose con dicha tarea y con men~a
de sus vastas funciones jurisdiccionales para co11ocer y resolver de los c~nflictos
individuales y colectivos objeto de su conocimiento.

17

�Por otro lado, ni siquiera podría pensarse en que se aplicasen las nuevas
reglas consagradas por el artículo 131 de la Ley de Amparo en vigor, para los incidentes de suspensión de los Amparos Indirectos, porque en ninguno de los preceptos relativos que rigen la tramitación de los Juicios de Amparo Directo en
materia Laboral y la suspensión de los Laudos, remite a las normas del procedimiento que en materia de suspensión se siguen en los Juicios de Amparo Indirecto, sino tan sólo en cuanto a la caución y cotrafianza que deban otorgarse, ello
en los térni1nos del apart~o segundo del artículo 174 de la Ley de Amparo, en
concordancia con los artículos 125, 126, 127 y 128 de la Ley de Amparo en
vigor.
En la práctica procesal, tratándose de la suspensión de los Laudos en los
Juicios de Amparo Directo en materia Laboral, se sigue la costumbre de abrir un
1ncidente en que se admite toda clase de pruebas con excepción de la prueba
confesional, esto último tomando en cuenta la prohibición de que se admita esta
clase de prueba, según lo ordenado por el artículo 150 de la Ley de Amparo en
vigor, y cuyo precepto se encuentra incluído en el capítulo sobre la tramitación
de los Juicios de Amparo Indirecto, pero que se ha considerado como regla general para toda clase de Juicios de Amparo.
Es de advertirse que en caso de que se sostuviese el criterio en el sentido
de que en tratándose de la suspensión en los Juicios de Amparo Directo en materia Laboral, se siguiesen las reglas a que alude el nuevo artículo 131 de la Ley de
Amparo, tan sólo serían admisibles como pruebas la documental y la inspeceión
ocular, no así la testimonial porque esta prueba sólo puede ofrecerse en los Incidentes de suspensión de los Juicios de Amparo en que se reclama alguno de los
actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo.
Estimamos que es urgente que el legislador colme la ~xtensa laguna que
en materia de suspensión de los Laudos se ha presentado hasta ahora, debiendo
crearse a nuestro juicio, normas que regufen en forma específica el procedimiento a seguir para tramitar la solicitud de la materia Laboral, creando un Incidente
de suspensión, con los perfiles jurídicos propios de cualquier incidente, esto es,
la presentación de la solicitud de la suspensión ante la Autoridad Responsable,
mediante la formalidad escrita y exigiendo al quejoso que presente las copias
respectivas para las partes a que se refieren las Fracciones 11, 111 y IV del artículo 5o. reformado de la Ley de Amparo en vigor.
También a nuestro juicio, al regularse la tramitación de tal incidente,
debe preceptuarse la notificción personal a las partes para que comparezcan a
la Audiencia Incidental de Pruebas y Alegatos q~e podría tener lugar dentro
de un término no mayor de 20 días, por ser tal plazo el adecuado para que las
partes puedan anunciar la Prueba Testimonial y la Pericial, así como la de Inspección.

ría crearse una norma que obligase al oferente a anunciarla cuando menos cinco
djas hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia, sif'.I contar el
del Ofrecimiento, no el señalado para la propia Audiencia, exhibiendo copia de
los in~rrogatorios al tenor de las cuales deban ser examinados los testigos o del
cuestionario para los Peritos, _y debiendo la Autoridad Responsable, ordenar que
se entregue una copia a cada una de las partes para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas al verificarse la· Audiencia.
Asímismo, en cuanto a la Prueba Testimonial, a nuestro juicio podría
seguirse la regla consagrada por el apartado segundo del artículo 151 reformado
de la Ley de Amparo en vigor y por la Fracción I del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, de no admitirse más de tres testigos para acreditar la procedencia o la improcedencia de la suspensión, esto es para justificar si el trabajador se
encuentra en posibilidad o no de subsistir durante la tramitación del Juicio de
Amparo Directo.
Estimo también que por lo que respecta a la Prueba de Inspección podría seguirse la nueva regla consagrada por el artículo 151 párrafo Segundo de la
Ley de Amparo en vigor, de que se anunciase con igual oportunidad que la Testimonial y la Pericial.
Es necesario precisar que las pruebas en el incidente de suspensión del
Juicio de Amparo Directo en materia Laboral, deben limitarse exclusivamente
a justificar que el trabajador no queda en desamparo económico para mantenerse no solamente él, sino su familia, puesto que nuestro Derecho Positivo Mexica•
no, tutela al trabajador no en su interés individual, sino como jefe de familia,
acorde con los principios generales de Derecho que se contienen en los artículos
3o., 90, apartado segundo y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Además en nuestro concepto, en la tramitación del Incidente de suspensión del Juicio de Amparo Directo en materia Laboral, a nuestro juicio, detlen
ser admisibles toda clase de pruebas que reconoce el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, tales como los
documentos públicos, documentos privados, dictámenes periciales, reconocimiento o Inspección Judicial, testigos, fotografías, escritos y notas taquigráficas,
y en general, todos aquellos elementos aportado por los descubrimientos de la
ciencia, las presunciones y aun la prueba Confesional provocada, es decir, aquélla
que se desahoga de acuerdo con las posiciones que formula alguna de las partes.
Resulta de gran importancia subrayar que el debate surgido en la Doctrina sobre la conveniencia o inconveniencia de que el Legislador admitiese la
Prueba Confesional provocada o por posiciones: en nuesti:o concepto, carece de
relevancia jurídica en cuanto se refiere al Incidente de suspensión del Juicio de
Amparo Directo Laboral, toda vez que la litis Constitucional es distinta a la Litis que se plantea en el mencionado incidente de suspensión.

En cuanto a la Prueba Testimonial o Pericial, en nuestra opinión debe-

18

19

�En la Listis Constitucional, la controversia se circunscribe sobre si son o
no Constitucionales los actos que se reclaman de las Autoridades Responsables,
pero en el Incidente de suspensión a que aludimos la litis del Incidente tan sólo
se contrae a determinar si el trabajador y su familia que de él dependen, se encuentran en la posibilidad o no de subsistir.

sino al regularse específicamente dicho Incidente, debe admitirse la posibilidad
jurídica de recibirse la prueba de Confesión por posiciones, pero exclusivamente
en relación con el trabajador o el patrón, pues tal elemento probatorio, es de vital im~ncia para el esclarecimiento de los hechos en que se finca la procedencia o improcedencia de la suspensión.

La Prueba Confesional provocada en el Juicio de Garantías tuvo inicialmente como partidiario al D~. IGNACIO BURGOA el cual en sus primeras ediciones señaló que el Legislador debería suprimir el artículo 150 de la Ley de Amparo y permitir su recepción en toda clase de Juicios de Amparo, sin emb~r_go,
posteriormente (1) el citado autor sostiene que dicha Prueba no debe adm1t1rse
en el Juicio de Amparo por ser contrario al principio de economía procesal, ya
que el desahogo del juÍcio con grave desacato a lo previsto en el artículo 17

En cambio, en nuestro concepto, Ja Prueba de Confesión por Posiciones
de las Autoridades responsables, resultaría una prueba impertinente, inútil y
ociosa, en el Incidente de supensión del Juicio de Amparo Directo, porque la
circunstancia de si el trabajador se encuentre o no en la posibilidad de subsistir
durante la tramitación del juicio de Amparo, es un hecho que no atañe, ni es
referible a las Autoridades responsables, ni puede revestir la recepción de dicha
Prueba interés jurídico? ésta, sino tan sólo al patrón y al trabajador.

Constitucional.
Además, agrega dicho autor que la prueba de posiciones no se podría
practicar ya que un· hecho sobre el que versara la confesión, sería su~eptible
de ser realizado por diferentes órganos estatales, sin ser por ende, exclusivamente
propio del confesante, y que por otro lado, habría la imposibilidad ~e que
cualquier Autoridad recordase con precisión todas Y cada una de las circunstancias en que se hubiese efectuado el acto reclamado.
En el anterior criterio, concuerdan los autores JUVENTINO V.
CASTRO (2) HUMBERTO BRISEf\.1O SIERRA (3) y J. RAMON PALACIOS
VARGAS (4) aunque dichos autores distinguen claramente entre la confesión
provocada O ;or posiciones que a su juicio, es la que prohibe la Ley en el J_ui_cio
de Garantías, y las confesiones espontáneas que pueden ser expresas o tacitas
y que consisten en el reconocimiento que las partes hacen de lo~ hechos ~ue_ les
son propios y que se relacionan con la controversia, y que ademas las perJud1ca,
así como la confesión ficta, pruebas éstas que sí deben tomarse en cuenta Yconcedérseles valor probatorio en los Juicios de Garantías.
Con relación a la Prueba de Conf.esión provocada, a nuestro juicio, sí
cabe la regla general de que queda excluida su recepción en los juicios de garantías más aún tomando en cuenta lo establecido por el artículo 78 de la Ley de
· Am~aro, en el sentido de que en las sentencia sólo deben tomarse en cuenta las
Pruebas que no se hubiesen rendido ante la Autoridad responsable para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la Resolución reclamada.
No obstante ello, por nuestra parte, sostenemos que por ser distinta la
materia de la Litis Constitucional a aquélla que constituye la materia del incidente de suspensión que venimos comentando, no solamente en la actualidad,

20

Es más, considero que, al dirimirse la litis Incidental de la suspensión
del Laudo en los amparos Direct os Laborales, el interés en juego, es la vida del
propio trabajador, puesto que se trata de saber si puede o no vivir durante la tramitación del Juicio de Amparo, y es por ello que aunada a la facultad de las partes de proponer toda clase de pruebas, con ex,cepción de la Confesión por posiciÓnes de las Autoridades responsables, debería, en futuras reformas legislativas
incluirse la potestad de la Autoridad responsable ordenadora, que conoce del Incidente de suspensibn de allegarse, de recibir cualquier medio de prueb~s tendiente a esclarecer el extremo que sirve de base para el otorgamiento de la suspe~sión y que pará ello se siguiesen los mismos lineamientos que en r~lación con
los juicios naturales de trabajo, siguió el Legislador en los artículos 782 y 783 de
la Ley Federal del Trabajo.
Debe tomarse en cuenta, P.ara confirmar nuestros puntos de vista que
ordinariamente la Doctrina ·y la Jurisprudencia, ha considerado a la suspensión.
como un instrumento cautelar para mantener viva la materia del Amparo, mientras se dicta la Resolución definitiva en el Juicio de Garantías, pero tratándose
de la suspensión de los actos reclamados en los Juicios de Amparo en materia Laboral, la finalidad primordial no estriba tanto en_mantenerse viva la materia del
Amparo, sino en mantener vivo al trabajador mientras se resuelve sobre el fondo
del Juicio, pues de nada serviría que se le llegasen a reconocer sus derechos derivados del Laudo, _si para cuando se emitiese la ejecutoria, hubiese fallecido de
hambre y de miseria el propio trabájador.
1.3.
En tercer lugar, cabe analizar otro grave prc;,blema que se presenta en
relación con la suspensión de los Laudos y éste consiste en saber cuándo procede
la suspensíón de los .actos .reclamados en los juicios de Amparo en materia Laboral, Y al respecto, podemos aducir que respecto a las dos-~iones más frecuen- .

21

�CAPITULO SEGUNDO.

temente ejercitadas en los Juicios Laborales y que consisten en la reinstalación o
bien, en la Indemnización Constitucional en los casos de despido injustificado,
que contempla el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, cabe distinguir las si. guientes hipótesis:
Primeramente, si el Laudo condena al patrón a la reinstalación del trabajador en su puesto, no procede la suspensión respecto a la reinstalación pero sí
en relación con los salarios caídos, respecto a·10~ .;uales debe otorgarse fianza suficiente que garantice tales conceptos de acuerdo con la regla establecida en el
apartado segundo del artículo 174 de la Ley de Amparo.
En tratándose del pago de la Indemnización Constitucional de tres meses de salario y salarios caídos, así como el pago de la prima de antigüedad, derivados de un despido injustificado, así como también en el caso de condena al
pago de las indemnizaciones señaladas por el artículo 50 de la Ley 'Federal del
Trabajo, por haberse seRarado el trabajador por motivos imputables al patrón,
en términos del artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe justificar con pruebas idóneas que el trabajador tiene medios de poder subsistir, pues
de lo contrario, debe negársele la suspensión hasta por el término d.e seis meses
de salario, y respecto al resto de la condena, concedérsele la suspensión mediante el otorgamiénto de la caución correspondiente (5).
Cuando subsiste la relación de trabajo-y en consecuencia el trabajador
se mantiene en sus labores, pero reclama conceptos se~undarios, tales como el
pago de los séptimos días, días festivos, vacaciones, horas extras, aguinaldos,
primas vacacionales, participación de utilidades, estimamos que sí procede la
suspensión, pero previo el otorgamiento de la caución tendiente a garantizar el
pago de tales conceptos.

1.4.
En _cuarto lugar, por lo que se refiere a la interrogante de ~i deban seguirse _las reglas del artículo 174 de la Ley de Amparo, en los casos del Juicio de
Amparo indirecto, en que se reclama de las Juntas la aplicación al patrón de las
sanciones a que se refiere el artículo 947 de la Ley de Amparo, por negarse a some~er sus diferencias al arbitraje o a acatar el Laudo, estimamos que sí procede
la aplicación de las mismas reglas que consagra el citado artículo 174 de la Ley
de Amparo, debiendo justificarse por el patrón la circunstancia de que el trabajador se encuentre en posibilidad de subsistir .durante la tramitación del Juicio de
Amparo, pues debe tomarse en cuenta que al aplicarse el artía.Ílo 947 del Código
Laboral, se declara terminada la relación de trabajo, y por ello el trabajador se
encuentra privado de su más importante patrimonio que lo es su trabajo, que era
la fuente de su sostenimiento y el de su familia.

22

1.1.

LAGUNAS Y OBSCURIDADES DE LA
LEY DE AMPARO QUE NO FUERON
INTEGRADAS NI ACLARADAS" EN
LA REFORMA.

OBSCURIDAD DE CONCEPTOS SOBRE LA PROCEDIBILIDAD DEL
JUICIO DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO.

Por razón de importancia, estimo pertinente ocuparme en primer término de las graves confusiones que ofrece la Ley de Amparo en vigor, en relación
con el ámbito material de validez, del Amparo Directo e Indirecto, particularmente en cuanto se refiere a la materia Laboral.
En efecto, el artículo 114 Fracción IV de la Ley de Amparo en vigor,
establece que el Amparo se pedirá ante un Juez de Distrito contra actos en el
Juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.
Ahora bien en torno al concepto de "irresponsabilidad", el DR.
IGNACIO BU RGOA" (6) sostiene que el factor determinante de la impug-

nabilidad en vía de Ampáro de una Resolución que se dicte dentro del Juicio,
sin que el agraviado deba esperar a que en éste se pronuncie el Fallo definitivo consiste en la irreparabilidad material que su ejecución pueda tener sobre las
personas para evitar que por un acto judicial, se produzcan situaciones físicamente irreparables para las partes o para los bienes materia de la controversia.
Así mismo, aduce el citado tratadista, que si

sé toma en sentido estrito

y literal el concepto de "Actos en el Juicio", que tenga sobre las personas o las

cosas una ejecución que sea de imposible reparación, la disposición relativa se
aplicaría muy excepcionalmente en la práctica, por ser casi todos los actos procesales dentro del Juicio, reparables jurídica y materialmente, tanto por medio
de defensas legales pertinentes cuanto en la propia resolución definitiva, que por
su parte es atacable en vía de Amparo.
Antes que todo debemos señalar que existe una marcada contradicción
entre el contenido de la Fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo y el
inciso b) de la Fracción 111 del artículo 107 Constitucional.
Al respecto, cabe señalar que en tanto que en el inciso b) de la Fracción 111 del artículo 107 Constitucional, se establece que el Amparo procede
contra actos en juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio, o después de concluído, una vez agotados los recursos que en su caso proce-

23

�dan, en cambio, la Fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, establece
que el Amparo Indirecto procede contra actos en el Juicio, que tengan sobre las
personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, esto es, que,
efectivamente, el texto de la Ley ordinaria, hace pensar en el factor "irreparabilidad material", como base para la procedencia del Amparo.
Sin embargo, 1~ Jurisprudencia de la Suprema Corte (7), interpretando
el inciso b) Fracción 111 det artículo 107 Constitucional, establece lo siguiente:
"Al referirse la Fracción IX del artículo 107 Constitucional, (Fracción 111 inciso
b) del artículo 107 Constitucional Actual) al concepto de "Ejecución irreparable", como característica que debe tener el acto ejecutado dentro del juicio,
para que proceda el Amparo contra ello, no ha querido exigir una ejecución material exteriorizada de dichos actos, sino que el Constituyente quiso más bien referirse al cumplimiento de los mismos, pues de otro modo, quedarían fuera del
Amparo muchos actos contra los cuales aquél se ha admitido hasta la fecha como por ejemplo el auto que niega dar entrada a la demanda, en el cual es i~iscutible que no haya ejecución material en las personas o las cosas, y que en consecuencia debe estimarse que al referirse la Fracción IV del artículo 114 de la
Ley de Amparo a la parte relativa del inciso b) de la Fracción 111 del artículo
107 Constitucional que habla de la procedencia del Juicio de Amparo, contra
actos en el juicio, que sean de imposible reparación se excede en sus términos
por,que el precepto Constitucional no habla de actos en el Juicio que teng;t~
fuerza de definitivos como susceptibles de ser materia del amparo, por lo que en
tales condiciones debe predominar el criterio sustentado por la Constitucion sobre las demás leyes secundarias y aplicarse preferentemente aquélla a pesar d; las
disposiciones de esta última".
Como consecuencia de lo anterior, debe descartarse el criterio de "irreparabilidad material", como factor determinante para la procedibilidad del Amparo Indirecto.
Se señala también que el concepto de "Reparabilidad imposible", de
un acto dentro del Juicio, se puede forjar, según lo aduce el DR. IGNACIO
BURGOA (8), atendiendo a la circunstanciá fundamental de si éste o sus circunstancias procesales, es decir su cumplimiento, puedan ser invalidados dentro del
propio procedimiento por virtud de una resolución que dicte la misma Autoridad
ante la cual se desarrolla la secuela procesal o su superior jerárquico, mediante la
decisión de un recurso o medio de defensa legalmente establecido.
El criterio que antecede es a nuestro juicio erróneo, porque particularmente en todos y cada uno de los procedimientos Laborales, tales como el Juicio
ordinario, regulado por los artículos del 870 al 891 de la Ley Federal del Traba-

24

jo, en los procedimientos Especiales regulados por los artículos del 892 al 899,
en los procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza económica regulados por los artículos del 900 al 919 y en el caso del procedimiento de Huelga regulado por los artículos del 920 al 938, así como también en cualquier
otro procedimiento laboral, las Resoluciones que emiten las Juntas, no admiten
recurso alguno, y las Juntas no pueden revocar sus resoluciones, conforme a
lo establecido por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo tanto, de admitirse el criterio sustentado por el Dr. IGNACIO
BURGOA, todas las violaciones cometidas durante el procedimiento Laboral,
a excepción desde luego, de los casos señalados en el artículo 159 de la Ley de
Amparo, serían motivo de Amparo Indirecto, por el simple hecho de que no
admiten ningún recurso, ni medio de defensa ordinario para evitar que sean
cumplidas, lo cual evidentemente resulta erróneo.
Un tercer criterio para concebir el concepto de "Reparabilidad imposible", de un acto dentro del Juicio, se ha delineado con base en una diversa Jurisprudencia (9) emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que cuando u1?&lt;! Resolución no puede ser materia de análisis ~n el Fallo
definitivo que se pronuncie, por no poderse ocupar la Autoridad de dicha mat~
ria, ésta ostentará el carácter de irreparable.
La tesis de Jurisprudencia a que aludimos establece que "las resoluciones de las Juntas mediante las cuales decide no tener por desistido al actor de
la acción intentada por falta de promoción durante el término de tres meses (actualmente el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo la amplió al plazo de
seis meses), no pueden ser objeto de una decisión por esas Autoridades en el
Laudo que pronuncien en el conflicto por tener que ocuparse éstas, únicamente
de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, y precisamente por tener esas Resoluciones un carácter destacado, no son susceptibles de ser reclamadas en el Amparo Directo que se promueva en su caso, contra el Fallo arbitral definitivo, por lo que son reclamables en amparo ante un juez de Distrito1'.
Estimamos también erróneo el criterio establecido por la Jurisprudencia
de la Cuarta Sala, porque de acuerdo con el artículo 837 Fracción 111 de la Ley
Federal del Trabajo, los Laudos tienen como materia exclusiva de estudio y Resolución el fondo del conflicto, y no las cuestiones o incidencias que hayan sido
suscitadas durante la ventilación de cualquier procedimiento laboral; y es más,
de acuerdo con los artículos 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, se
advierte también en los Laudos que emiten las Juntas, tienen como materia exclusiva de juzgamiento, las acciones y excepciones deducidas por las partes y las
Pruebas aportadas por éstas, por lo que de admitirse el criterio sustentado por

25

�nuestro más alto Tribunal, toda violación al procedimiento, fuera de los casos señalados por el artículo 159 de la Ley de Amparo en vigor, serían objeto de Amparo Indirecto, por no ser materia de estudio en el Laudo, ni podrían serlo, porque en los Laudos no se puede revocar las Resoluciones que las propias Juntas
hubiesen tomado con anterioridad en relación con cualquier problema procesal
surgido durante la tramitación del Juicio, atento a lo establecido por el artículo
848 del Código Laboral en vigor.

Para justificar nuestro aserto, basta el siguiente ejemplo: Si el demandado en un Juicio Laboral no justifica en debida forma que la persona que comparece en su nombre a la etapa de demanda y excepciones es Sl1 representante
legal o Apoderado Jurídico, en la forma que establece el artículo 692 de la Ley
Federal del Trabajo, la parte actora, con base en el apartado Tercero del artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo, puede pedir que se tenga la demanda por
contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

Un cuarto criterio se orienta en el sentido de que si a pesar de la resolución o resoluciones emitidas por la Autoridad Responsable, en relación con
cualquier Incidente o problema procesal surgido durante la tramitación del Juicio, puede dictarse un Fallo favorable para la persona que sufrió la violación del
procedimiento, en tal caso, no se trataría de una reparación imposible.

Ahora bien, Si la Junta que conoce del conflicto deniega la solicitud del
actor para que se tenga por contestada en sentido afirmativo, con base en argumentos contrarios a derecho, tal Resolución de acuerdo con el criterio que venimos analizando, no sería combatible en Amparo Indirecto, porque existe la posibilidad de que el demandado no comparezca a absolver posiciones y por ello
que se le declare confeso y con base en ello, que el actor obtenga Laudo favorable a sus pretensiones, sin embargo, para la fecha en que la Junta denegó la solicitud del actor de tener al demandado contestando la demanda en sentido afirmativo, el actor no podía saber si el demandado iba o no a comparecer a absolver
posiciones, por lo que resultaría absurdo que se le privase del Derecho de combatir la citada Resolución en Amparo indirecto por existir la expectativa de referencia, siendo que ésta puede o no realizarse en el futuro.

Un quinto criterio ha sido esbozado en el sentido de que si ún auto o
una Resolución procesal, e~ el supuesto indispensable sobre el que deba pronunciarse el Fallo o la decisión definitivos, asume el carácter de "imposible reparación" dentro del Juicio.
Asimismo, el tratadista ALFONSO NORIEGA (10), sostiene el criterio
en el sentido de que por actos irreparables que dejan sin defensa al quejoso deben de entenderse aquéllos que ejecutados durante la secuela del procedimiento
no pueden ser modificados o revocados por un recurso ordinario ante la potestad
común, ni tampoco enmendados en la sentencia definitiva que se dicte en el

1.2.
Para dar solución a la problemática que plantea la proced1bilidad del
Juicio de Amparo Indirecto y directo, estimo pertinente expresar mi opinión
en los siguientes términos:

Juicio.
El criterio del Máestro ALFONSO NORIEGA, y que coincide con el
sustentado por el DR. IGNACIO BURGOA, ya lo rebatimos con anterioridad,
cuando afirmamos que las Resoluciones de las Juntas no son revocables ni admiten recurso alguno, ni pueden ser enmendadas en el Laudo, por lo que no es posible considérar tal factor para juzgar sobre el concepto de "reparación imposible".
En cuanto al criterio que se hace consistir en que las Resoluciones emitidas por la Autoridad Responsable no causan una reparación imposible, cuando
exista la posibilidad de dictarse fallo favorable para el afectado por una violación
procesal, es erróneo en nuestro concepto puesto que el cometerse-la violación
al afectado no está en la posibilidad de saber si puede obtener o no un Fallo fa.
vorable a sus intereses, por lo que sería inicuo privarlo del derecho de impugnar
la violación procesal por él solo hecho de que exista la posibilidad de que obtenga Fallo favorable.

26

a).- En primer término, estimo que la solución más acertada sobre el
tema que venimos analizando podría consistir en la de considerar como actos de
reparación imposible, las resoluciones procesales o Interlocutorias que constituyen el supuesto indispensable sobre el que deba pronunciarse la sentencia definitiva, es decir, cuando se trata de actos tascendentales al resultado del Fallo y
que afectan las defensas del quejoso, siempre que no se encuentren incluídos
expresamente en las hipótesis del artículo 159 de la Ley de Amparo.
b).- En nuestro criterio, existen otros actos que pueden considerarse
como de reparación imposible y ser materia del Amparo Indirecto como son
aquellas Resoluciones que se dictan sobre una cuestión procesal que puede poner término anticipadamente al Juicio, sin llegar al Laudo o sentencia definitiva.
c).- También considero como actos de reparación imposible que dan
origen al Amparo Indirecto las resoluciones interlocutorias que resuelven un incidente de previo y especial pronunciamiento, siempre y cuando no se trate de

27

�algunos de los casos comprendidos en el artículo 159 de la Ley de Amparo en
vigor.
d).· Contra las Resoluciones de las Juntas en las que suplan erróneamente la demanda incompleta del trabajador, con violación al apartado segundo
del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo por ejercitadas acciones
que no se apo1an en precepto alguno, o bien, cuando imitan ejercitar la acción o
acciones que conforme a derecho se desprendan de los hechos de la demanda, o
bien, cuando ejerciten una acción perjudicial a los intereses del trabajador.
e).- Cuando la Junta en la etapa de ofrecimiento de Pruebas, no exima
de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios, esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, ni haga el requerimento el patrón que exhiba los documentos que de acuerdo con las Leyes tenga lá obliga•
ción legal de conservar en la empresa, ni haga el apercibimiento de que en caso de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador, todo ello con violación a lo establecido por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo.
En la práctica procesal ocurre que· las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pasando por alto lo establecido por el artículo 784 de la Ley Federal del
Trabajo, omiten hacer la declaratoria correspondiente sobre la distribución de
la carga de la Prueba, en la etapa de Ofrecimiento de Pruebas, y tal violación
entraña en nuestro concepto un acto de reparación imposible, que debe ser
combatido a través de Amparo Indirecto por cualquiera de las partes, en términos de la Fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo.
f).- Contra las Resoluciones de las Juntas que tengan por precluído
un derecho procesal de cualquiera de las partes, en las diferentes etapas del
Juicio Laboral, y que trascienda al resultado del Laudo, siempre y cuando no
sea de los casos comprendidos en el artículo 159 de la Ley de Amparo.
g).- Cuando la Junta se niegue a tener por contestada la demanda en
sentido afirmativo, o bien cuando tenga la demanda por contestada en sentido
afirmativo con violación al apartado tercero del artículo 879 y 894 de la Ley
Federal del Trabajo_
h).- Por cuanto se refiere al procedimiento de Huelga, éste consta
de las siguientes fases o estadios procesales: a).- La fase procesal de la Prehuelga, que se inicia con la presentanción del pliego de peticiones con emplazamiento de huelga, y que concluye con el vencimiento del aviso de huelga.
b).- La fase procesal sobre la calificación de la Huelga. c).- La fase procesal
del arbitraje de las Huelgas.
28

Por lo que respecta a la primera fase de la huelga, a nuestro juicio, cabe
el Amparo Indirecto en los siguientes casos: Cuando no se dé trámite al escritb
de emplazamiento de Huelga, o bien, cuando se dé el trámite de un emplaza•
miento de Huelga por un Sindicato que no sea el titular del Contrato Colectivo
de Trabajo, o cuando se pretenda exigir la firma de un Contrato Colectivo, no
obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, con violación al artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo; Cuando a
partir de la notificación de un pliego de peticiones con emptazam iento de Huelga, cualquier Autoridad Judicial, de trabajo, o administrativa, se niegue a suspender toda ejecución de sentencia, o cuando con posterioridad a dicha no_tifi•
cación practique embargo, aseguramiento Diligencia o desahucio en contra de la
empresa o establecimiento, o secuestre bienes del local en que se encuentren instalados, con violación al artícu lo 924 de la Ley Federal del Trabajo; Cuando se
resuelva ilegalmente una cuestión de los incisos a) y b) de la Fracción I del artículo 928 de la Ley Federal del Trabajo; Cuando la Junta sanciona a la parte
emplazante estableciendo que no corre el término para la suspensión de labores
con violación a la Fracción II del artículo 927 de la Ley Federal del Trabajo, o
bien cuando se niega a aplicar a la parte emplazante la citada sanción, a pesar
de que los trabajadores no concurrieron a la Audiencia de Conciliación.
En lo que respecta a la segunda fase procesal de la huelga, a nuestro
juicio, procede el Amparo Indirecto contra cualquiera de la violaciones cometidas por las Juntas en perjuicio de cualquiera de las partes, en la aplicación o
errónea interpretación de los artículos 930 y 931 de la Ley Federal del Trabajo;
Contra las Resoluciones de la Junta que declaran la existencia o inexistencia de
la Huelga; Cuando la Junta se niegue a fijar el número indispensable de tri1
bajadores que realicen las labores de emergencia, con violación del artículo 9~ i
de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo que se relaciona a la tercera fase procesal, cabe el Amparo lndi- •
recto contra la Resolución de una Junta que ordena tramitar el arbitraje de la
Huelga, a través de un procedimiento erróneo con violación del artículo 937 de
la Ley Fede.ral del Trabajo, y contra cualquier otra violación procesal que
cometa la Junta, y que sea de la naturaleza de las señaladas en los incisos a), b),
c), d), e), f), y g) de este apartado.
Hemos hecho especial énfasis en profundizar nuestro estudio sobre. la
procedibilidad del Juicio de Amparo Directo e Indirecto~porque ahora de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Amparo en vigor, se establece una multa de
10 a 180 días de salario cuando se presente arite un Juez de Distrito una demanda de Amparo de la que deba conocer en Amparo Directo un Tribunal Colegiado de Circuito o bien la Suprema Corte de Justicia 'de la Nación.

29

�Y a nuestro juicio, el Legislador debió ocuparse en la reforma de delinear y precisar con mayor claridad los casos que son materia de Ampro Indirecto a la luz de la Fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, explicando
en la mejor forma posible que no se trate, como actualmente lo hace la Ley de
Amparo de una "irreparabilidad material", o física para las partes, o bien sobre
las cosas materia de controversia, sino principalmente de una reparación imposible de naturaleza jurídica en los términos que dejamos apuntados, y de acuerdo con nuestro criterio, que se cree un apartado éSpecial para regular el Juicio
de Amparo en materia Laboral, detallándose los casos en que procede el Amparo
Indirecto por violaciones al procedimiento, es decir dentro del Juicio.
Desde luego, que en cuanto se refiere al Amparo Directo, el artículo
159 de la Ley de Amparo detalla los casos en que procede, pero el problema en
la interpretación de dicho precepto radica en considerar cuales son los casos
análogos a los establecidos en las Fracciones de la I a la X del citado precepto,
pero tal dificultad, a nuestro Juicio se salva tomando como regla general que el
Amparo Directo contra Laudos, procede por violaciones de garantías cometidas en el propio Laudo, o bien, por violaciones a las Leyes del procedimiento
cometidas durante la secuela del mismo, cuando afecten las defensas del quejoso
y trascienden al resultado del Fallo y se trate en este último caso de las violaciones procesales a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo en vigor,
y que para juzgar sobre la analogía de los casos expresamente señalados en las
Fracciones de la I a la X del citado precepto, debe partirse de la base de que
sean reparables jurídicamente en el propio Laudo.
CAPITULO TERCERO

•

LAGUNAS IMPORTANTES SOBRE
LAS SENTENCIAS EN LOS JUICIOS
DE AMPARO .
En relación con las lagunas más importantes sobre las sentencia en los
Juicios de Amparo, a nuestro juicio cabe clasificarlas en la forma siguiente: '
a).· Lagunas relacionadas con el alcance de la suplencia de la queja deficiente en materia Laboral, tomando en cuenta el apartado tercero del artículo
76 de la Ley de Amparo.
b).· Alcance de la valorización de las pruebas que debe hacerse en la
sentencia para justificar la existencia del acto reclamado y su Constitucionalidad
o lnconstitucionalidad.

30

c).· Pruebas que no se hayan rendido ante la Autoridad Responsable
y que sin embargo, deben ser analizadas y valorizadas en la Sentencia.
d).· Efectos directos y efectos reflejos de la sentencia de Amparo, tomando en cuenta lo establecido por el artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor.
e).· · Efectos de la Sentencia de Amparo, respecto al cumplimiento que
deban hacer de ellas las Autoridades responsables.
1.1.
Por lo que respecta a las lagunas relacionadas con el alcance de la suplencia de la queja deficiente en materia Laboral, éstas son múltiples por la simple y sencilla razón de que en la práctica los Tribunales Colegiados de Circuito y
la Cuarta Sala, han ampliado la suplencia de la deficiencia de la queja, no sólo en
cuanto a las violaciones manifiestas de la Ley que hayan dejado a los trabajadores sin defensa, sino a la materia substantiva laboral.
Al respecto cabe señalar que el apartado Tercero del artículo 76 de la
Ley de Amparo establece que en las Sentencia de Amparo podrá suplirse la deficiencia de la queja en materia del trabajo, cuando el quejoso sea el trabajador, y
cuando se encuentre que ha habido en contra de éste una violación manifiesta
de la Ley que lo haya dejado sin defensa.
Los conceptos relativos a "violaciones manifiestas de la Ley que dejen
sin defensa al trabajador", suponen exclusivamente la circunstancia de que se trate de proyectar la suplencia de la quej~, tan sólo respecto de las violaciones procesales manifiestas que dejan sin defensa al trabajador, sin embargo, en nuestro
concepto, debe reformarse el apartado Tercero del artículo 76 de la Ley Federal
del Trabajo, para ampliar la suplencia respecto a las violaciones cometidas por
la Autoridad responsable en los Laudos a la Ley sustantiva Laboral y que haya
dejado de invocar el trabajador en su demanda.
Por otro lado, también estimamos que cuando el apartado Tercero del
artículo 76 de la Ley de Amparo, hace alusión a la parte obre.ra, deben incluirse
en el beneficio de la suplencia no sólo los trabajadores individualmente considerados, sino también los sindicatos de trabajadores por ser éstos organismos constituidos, mejoramiento y defensa de los intereses de los propios trabajadores, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, la suplencia de la deficiencia de la queja, en materia Laboral,
debe extenderse en relación con las federaciones y confederaciones de trabajadores, a que se refieren respectivamente los artículos 381, 382, 383, y 384 de la
Ley Federal del Trabajo, toda vez que tales agrupaciones sindicales, tienen tam-

31

�bién como finalidad defender a los trabajadores y procurar su mejoramiento y
bienestar económico.
Tampoco podemos pasar por alto que si el Legislador incluyó el Libro
Segundo que regula el Amparo en materia Agraria, y en el que la suplencia se
ejerce en favor de las personas y entidades a que se refiere el artículo 212 de la
Ley de Amparo en vigor, no sólo en relación con la queja deficiente, es decir con
la demanda de Garantías sino en relación con todas las excepciones, comparecencias, pruebas y alegatos que aporten los quejosos, en términos de los artículos
225 y 227 de la Ley de Amparo, y aún respecto a los recursos que tales quejosos interpongan en los Juicios de Amparo, consideramos que tales prerrogativas
deben de extenderse también en relación con la clase trabajadora, pues tanto
el artículo 27 como el artículo 123 Constitucional, consagran Garantías sociales
de igual rango y jerarquía jurídica, pues tratan de tutelar a los dos sectores SO·
ciales más importantes en el país.
Por igual razón consideramos que la suplencia de la deficiencia de la
queja en los juicios de Amparo en materia Laboral, no debe ser potestativa,
sino obligatoria, para los Tribunales Colegiados de Circuito, para ta Cuarta Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y para los Juzgados de Distrito.
Es de observarse que de acuerdo con el texto actual del apartado T.ercero del artículo 76 de la Ley de Amparo, al hablarse de la Suplencia de la deficiencia de la queja, se hace mención de que ésta tiene por objeto corregir las
violaciones manifiestas de la Ley que hayan dejado sin defensa al trabájador, y
tal terminología, hace referencia a las violaciones que cometen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los Laudos que dictan con motivo de los juicios laborales, de los cuales conocen, pero estimamos que dicha suplencia, debe también
ejercerse en relación con los juicios de Amparo en materia Administrativa Laboral.
En efecto, el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, establece como Autoridades Administrativas encargadas de la aplicación de las normas de trabajo, en sus respectivas jurisdicciones a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las Autoridades de las Enti•
dades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación
y Adiestramiento, a la Inspección del Trabajo, a las Comisiones Nacionales y Regionales de los Salarios Mínimos, a la Comisión Nacional para la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Tales Autoridades Administrativas tienen la misma misión de encargarse

32

de la aplicación de las normas de trabajo, que las Autoridades Laborales de orden
jurisdiccional, como son las Juntas Federales y Locales de Conciliación, la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
y el Jurado de responsabilidades.
1.2.
Por lo que respecta al alcance de la valorización de.las pruebas que debe
hacerse en la sentencia para justificar la existencia.del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad, es de gran importancia subrayar que en la
práctica algunos Tribunales Colegiados de Circuito, invaden la órvita de facultades jurisdiccionales que corresponden a las Juntas de Conciliación y Arbitraj-e en
los diferentes procedimientos de T·rabajo.
Es necesario tomar en cuenta que el artículo 841 de la Ley Federal del
Trabajo, establece que los Laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada Y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o
formulismos sobre estimación de las pruebas pero que expresarán los motivos y
fundamentos legales en que se apoyen.
lnterpr_etando el alcance del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo,
la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia' de la Nación. Ha establecido el
criterio ( 1•¡ en el sentido de que "si bien es cierto que las Juntas tienen plena
soberanía para apreciar los hechos sujetos a su conocimiento, que también e"S ver•
dad que esa soberanía no puede llegar hasta el grado de suponer pruebas que no
existan en los autos, de tal suerte que si se apoyan en una demostración inexistente, para dar por probado un hecho, violan el artículo 123 de ta Cónstitución
Federal".
Como es de verse, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen plena soberanía para apreciar los hechos sujetos a su conocimiento, pero esa soberanía
no les permite inventar pruebas que no hayan sido aportadas por las partes, ni
los hechos en que se apoyan, ni alterar la litis, ni finalmente, romper con las reglas de la lógica Y el raciocinio, esto último de acuerdo con Jurisprudencia sentada también por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación, (12).
..
Asímismo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, están obligadas al
emitir los laudos a estudiar pormenorizadamente las pruebas que aporten las
partes, haciendo el análisis de las mismas y expresando cuáles son las razones de
carácter humano que han tenido para llegar a tales o cuales conclusiones, por lo
que no pueden realizar la apreciación de las partes en forma global.
En todos los casos que se dejan apuntados a nuestro juicio los Tribunales CO1eg1ados
·
de Circuito y la Cuarta Sala de la Suprema Corte de 'Justicia de la

33

�,
Naci6n, en los casos de su respectiva competencia, están obligados a conceder el
Amparo para el efecto de que la Autoridad responsable emita un nuevo Laudo
en el que se cumpla con lo preceptuado por el artículo 841 de la Ley Federal
del Trabajo.
Sin embargo, el gran problema radica en saber si los Tribunales Cole•
giados de Circuito o la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
ante la errónea apreciación de las pruebas que hace la Junta, rompiendo las reglas
de la lbgica y el raciocinio, están facultados para sei\alarle a la Junta si alguna
prueba o pruebas, tienen valor probatorio para fundar un Laudo absolutorio o
condenatorio, y para que le ordene a la Autoridad responsable que emita un
nuevo Laudo en el que le conceda valor probatorio a determinada probanza y
emita el Laudo en un sentido determinado.
Podría alegarse en contra de la citada apreciación que los Tribunales
Colegiados de Circuito y la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, no están facultados para substituirse en las funciones jurisdiccionales
que corresponden a las Juntas, en los términos de los artículos 841, y 919 de la
Ley Federal del Trabajo, sin embargo, no vemos la forma de poder corregir
los errores en que incurren las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuando rompen las relgas de la lógica y el raciocinio en los Laudos, que aquella a través de
la cual los órganos Constitucionales que conocen del Juicio de Amparo Directo,
le hacen saber a la Autoridad del Trabajo, no solamente los errores en la apreciación de las pruebas en que incurrió, sino la manera de corregir tales errores,
puntualizandole los motivos por los cuales debe corregirse la violación de la Ley,
tanto en el aspecto procesal, como en el aspecto sustantivo. (13).

1.3.
Pasaremos ahora al análisis de las pruebas que no se hayan rendido ante
la Autoridad responsable y que sin embargo, deben ser valorizadas y analizadas
en la sentencia de Amparo.
Al respecto, se tiene que en el articulo 78 de la Ley de Amparo, se establece la regla general en el sentido de que en las sentencias que se dicten en los
Juicios de Amparo, el acto reclamado debe de apreciarse tal como apar.ezca pro•
bado ante la Autoridad responsable, y que no deben de admitirse ni tomarse en
consideración las Pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha Autoridad para
comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.
En nuestro concepto, cabría reformarse el texto del artículo 78 de la
Ley de Amparo, para el efecto de establecer la excepción en el sentido de que
cuando al quejoso no se le concedió la oportunidad de intervmir y aportar pruebas en el procedimiento administrativo o de cualquier índole seguido ante la

l4

Autoridad responsable, porque la Ley que rige el acto, no contempla tal derecho,
o bien, estableciendo la Ley el derecho de contradicción y de aportar pruebas,
no se le concedieron al quejoso tales facultades, sf se le permita aportar pruebas
ante el Juez de Distrito que conoce del Juicio de Amparo Indirecto respectivo ..
Debemos señalar que en tratándose del Amparo Di.recto, sí rige en toda
su plenitud lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, porque la sentencia o el Laudo que va a ser juzgado en el Juicio de Garantías, supone la ventilación de un procedimiento en que el quejoso fue parte, y en el que ofreció pruebas, y ejercitó su derecho de contradicción, de ahí que las constancias que integren los autos del procedimiento de donde emana el acto reclamado, son las únicas que deben servir de base para emitir la ejecutoria correspondiente.
En cambio, con gran frecuencia se presentan casos de Resoluciones dictadas por Autoridades administrativas de carácter Laboral, que dan origen al Am•
paro Indirecto, en cuyos procedimientos anteriores a la emisión de tales Resoluciones, el quejoso no tuvo la oportunidad de aportar pruebas.
Un ciar.o ejemplo de lo anterior, se da en los casos de la fijación de los
salarios Mínimos Generales y Profesionales, cuyo procedimiento se regula por
los artlculos del 551 al 574 de la Ley Federal del Trabajo, y en el que no se concede la oportunidad a los trabajadores de intervenir en la fijación de dichos salarios.
Ahora bien, si el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, establece
que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales
de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a
la educación obligatoria de los hijos, y si el artículo 562 del propio Ordenamiento, dispone que para cumplir las atribuciones a que se refiere la Fracción 111 del
a_rtí~lo 61_ de_ la Ley Laboral en vigor, la dirección técnica debe practicar y .realizar mvest1gac1ones y estudios necesarios y apropiados para determinar las cond~c~o~es económicas generales de la República, y de las zonas en que se hubiese
d1v1d1do el territorio, la clasificación de las actividades de cada zona económica
el costo de la vida por familia y el presupuesto indispensable para satisfacer la~
necesidades de cada familia a que alude el inciso d) de la Fracción I del artícúlo
562 de la Ley Federal del Trabajo, consideramos que cualquier trabajador afectado por la Resolución de la Comisión de los Salarios Mínimos, está facultado
Para promover Amparo Indirecto, cuando se hayan violado las normas esenciales
que reg~len el procedimiento para la fijación de salarios mínimos generales
Y Pr?fes1onales, con base en la Fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo
en vigor.

35

�Como en el procedimiento pera la fijaci6n de los salarios mínimos generales y profesionales, .no • le de opot1Unidad • los trabljadom, individualmente considerados para aportar pruebas, no vemos la raz6n por l!I cual podría
rechazarsele la prueba parcial que propusiese el trabajador para determinar por
ejemplo las variaciones de los índices de precios que afectan el costo de 11 vida
y que determinan la modificaci6n o fijacibn de un salario superior, atento• lo
establecido por los artículos 57 y 426 Fracci6nes I y II de la Ley Federal del
Trabajo, y que tal prueba se desahogase en el Juicio de Ampro Indirecto.
1.4.
Pasaremos ahora a analizar los efectos directos y efectos reflejos de
la sentencia de Amparo, tomando en cuenta lo establecido por el artículo 76

de la Ley de Amparo en vigor.
Establece el artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor, que las sentencias que se pronuncien en los Juicios de Amparo, sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen
solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos si procediese en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaracibn general respecto de
la Ley o acto que la motivare.
Ahora bien, por efectos directos de la cosa juzgada en el amparo, podemos entender la 6rbita material de aplicacibn del amparo concedido al quejoso,
y ~ya ejecucibn en principio, debe realizarse en relacibn con las personas y las
cosas a las cuales alude la sentencia de Amparo.
Sin embargo, particularmente en materia Laboral, con gran frecuencia,
los efectos de la cosa juzgada en el Juicio de Amparo, se extienden en forma refleja a personas extrañas al jllicio de garantías.
En efecto, Establece por ejemplo el inciso a) de la Fracción I del artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, que se atacan los derechos de tercero, cuando se trate de subsistir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya
sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Si en un caso concreto, algún trabajador fue despedido injustificadamente de su trabajo y reclamb éste, la acción de reinstalación en su empleo,
suponiendo que la Junta responsable dictase Laudo declarando improcedente
la acción de reinstalación, si el trabajador promueve Amparo Directo y obtiene
Fallo favorable en el que se establece que la Junta debe emitir un nuevo Laudo
por el que se condene al patrón demandado a la reinstalación en su empleo, ·
tal ejecutoria, deberá de cumplirse aún cuando el patrón alegue haber ocupado

otr~, trabajador que sustituyese al trabajador despedido, así como también la ejecuc1on debe despacharse aún con la afectación del trabajador que substituyó al
trabajador quejoso en su empleo, no obstante, ser aquél tercero extraño al Juicio
de Garantías de referencia.
.
. Ta_mbién se dan los efectos reflejos de la cosa juzgada, cuando un trabajador eierc1ta la acción relativa a la fijación de un salario remunerador en
términos de los artículos 57 y 85 de la Ley Federal del Trabajo, y al negá;sele
por 1~ Junta responsable tal fijación, promueve Amparo Directo, y obtiene ejecutoria favorable a sus intereses.
En tal circunstancia, si el trabajador obtiene la fijación de un salario remuner~or correspondiente a su categoría específica que tiene en una empresa
determinada, los demás trabajadores, con base en tal ejecutoria y además con
fundamento en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, ~odrían solicitar
Y obten~r de las_ Juntas de Con~iliación y Arbitraje la nivelación de sus salarios
por realizar la misma categoría de aquél al que se le fijó el salario remunerador.
.
A nuestro juicio también podrían darse los efectos reflejos de la cosa
J~zg~a en el caso de que un trabajador promoviese amparo Indirecto contra la
fiJac10n_~e un salario mínimo general o profesional, y obtuviese el amparo y
prote~c1on _de la Justicia Federal, para el efecto de que se le fijase un salario
~~erior senalado por la comisión Nacional de Salarios Mínimos Generales O Proesionales, pues en tal caso, los trabajadores que ejecutan el mismo trabajo
en 1~ empresa respectiva, estarían facultados para reclamar la nivelación de
salarios con ~se_ e_n el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se
establece el princ1p10 de que a trabajador igual, salario igual.
C
Tambié~ resulta importante considerar que si un Sindicato titular de un
ontra~o Colectivo de Trabajo, reclama la nulidad de una Cláusula del elemento
nor~at~vo del Co_ntrato Colectivo de Trabajo, y si la Junta de Conciliación y
ArbitraJe declara improcedente tal acción en el Laudo pero el Sindicato actor
P;omueve Ampa~o Directo y obtiene la protección d~ la Justicia Federal f~
~=~o~ de la nuhd~d de la cláusula relativa del elemento normativo del Con~ato
~iv? de Trabajo se extenderán no solamente en relación con los miembros
d eb1 sindicato quejoso, sino
· tamb.é
I n en relación con los trabajadores libres que
1 orasen en la empresa Y aún respecto a los futuros trabajadores, atento a lo
d~
spuesto por el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo.

:~~ . ~hora estudiaremos los efectos de la sentencia de Amparo respecto al
phm1ento que deban hacer de ella las Autoridades responsables.

37
36

�Si observamos toda la estructura jurídica tutelar de la clase trabajadora
en nuestro Derecho Laboral Mexicano, podremos observar que existen numer_osas normas que tienden a proteger al trabajador, contra las man_iobra~ del patron
para evitar que trate de crear una insolvencia que afect~ al patrimo~•o del ~abajador, pero además, tal protección en favor del trabaJador se e_xt1ende aun en
relación con los causahabientes del patrón o de los acreedores de este.
Todas estas medidas de seguridad jurídica tienen como finalidad pr~mordial que se cumplan en favor de los trabajadores los.derechos Y ~rerrogat1vas que establece el artículo 123 Constitucional y su Ley reglamentaria o que se
deriven de cualquier otra fuente jurídica.
Esto puede observarse en los artículos 12, 13, 14, y 15 del Código ~aboral en vigor, en los que se vincula con una solidaridad pasiva~ todos l?s ~ue intervienen en la contratación del trabajador con el carácter de mtermed1anos (art 1'culo 13), 0 bien, tratándose de empresas que ejecutan obras y servicios en• forma exclusiva O principal para otra y que no dispongan de elementos propios Y
suficientes de acuerdo con el artículo 13 de la propia Ley Laboral (artículo 15)
y aun al concebir la empresa como una unidad económica de pr~uc~ión o distribución de bienes y servicios y al establecimiento como la unidad mteg~ante
y que contribuya a la realización de los fines de la empresa, (artícu_lo 16) independientemente de las estructuras jurídicas internas que hayan elegido los preadores O explotadores de la empresa para su funcionamiento; el artículo 41 q~e
protege al trabajador en los casos de transmisión de la empres~; la preferencia
extraordinaria de los créditos de los trabajadores sobre cualquier otro, Y que
se encuentra regulada por los artículos 112, 113, 114, 924, 966, 979, 980 Y
981 de la Ley Federal del Trabajo, y con base fundamentalmente en el contenido de la Fracción XXIII del apartado A) del artículo 123 Constitucional.
Por lo tanto, sentadas las bases que anteceden, en nuestro concepto, al
emitirse la ejecutoria en los Juicios de Amparo, de acuerdo con las normas
previstas en los artículos 104, 105 reformado en su párrafo_cuarto, 106 d~rogado en su cuarto párrafo y 113 de la Ley de Amparo en vigor, al cumplirse la
ejecutoria en que se haya concedido al trabajador quejoso el am~aro Y protección de la Justicia Federal deben tomarse en cuenta necesariamente los
principios que se derivan de la Legislación ordinaria y de! ar_tículo 123 C~nstitucional, pues en el Juicio de Garantías, a nuestro criterio, debe nu~1rse
con el torrente de principios tutelares de la clase trabajadora, que contiene
en su esencia el Derecho Laboral sustantivo y aun procesal.
Por lo tanto, la ejecutoria que se dicte en los Juicios de Amparo en materia Laboral, en que se conceda la protección de la justicia Federal al trabajador

38

debe ejecutarse contra el patr6n y 11.11 causahabientes y aún en relacl(&gt;n con terceros en I• hipótesis de acreedores del patrón, para hacer cumplir el principio
de preferencia de los créditos de los trabajadores respecto de aquéllós.
Así pues, sugiero que en un capítulo especial de la Ley de Amparo, se
regule el cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los Juicios de Amparo en
materia Laboral, delineando sus normas de acuerdo con los principios de justicia social que emergen del artículo 123 Constitucional y de sus leyes reglamen-

tarias.
Desde luego, en caso de causahabiencia procesal, debe tomarse en
cuenta, tratándose de la hipótesis que contempla el artículo 41 de la Ley Federal
del Trabajo, que si la trasmisión de la empresa se hizo después de promovido el
Juicio de Garantías por el trabajador y le fue notificada la substitución patronal,
para que opere tal causahabiencia procesal, debe partirse de la base de que el traba¡ador hubiese tenido la preca,ci6n, al promover el Juicio de Amparo, de que
hubiese hecho la anotación preventiva de la demanda de Amparo en el Registro Público de la Propiedad, cuando se trate de bienes inscribibles los que consti1Uyan el acervo principal de la empresa, pues en caso de haberse notificado al
trabajador la a1bstituci6n patron1I antes de la presentación de la demanda de
Amparo, ahora, de acuerdo COI) el inclloc) de la Fracci6n III del artículo 5o. reformado de la Ley de Amparo en vigor,_1 ooestro juicio, et quejoso debe seil•
lar como tercero perjudicado en la Demanda de Ga-antras, no sólo al patrón
subltitu ído, sino al que adquirió la empresa, por tener éste, interés directo en la
subsistencia del acto reclamado.
CAPITULO CUARTO
ANALISIS DE LAS MAS IMPORTANTES REFORMAS Y ADICIONES A LA
LEY DE AMPARO Y A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION, A LA LUZ DE LA
CONSTITUCION POLITICA• DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

1.1.
ANALISIS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NUEVAS
MULTAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE AMPARO EN SUS REFORMAS.
Rea11ta de gran importancia analizar las nuevas multas exageradamtma onerosas
Previstas en las reformas de la Ley de Amparo~ para determinar si se ajustan o
no a los preceptos contenidos en la Constitución Federal.

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�Primeramente debe tomarse en cuenta que en el párrafo segundo del
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que cuando el infractor de un reglamento gubernativo o una multa mayor del importe de su jornada o sueldo en una semana, por lo que podría pensarse que cuando se trata de amparos Laborales en que figure como quejoso
un trabajador, en ningún caso podría imponérsele, por analogía de razón, una
multa mayor que de la señalada en el artículo 21 Constitucional.
Es más, estimamos que tratándose de trabajadores que perciban el
salario mínimo general o profesional, de acuerdo con la Fracción VIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en ningún caso, podría aplicársele las multas que contempla la
Ley de Amparo, en menoscabo de dicho salario, ya que el citado precepto señala que el salario jamás podrá ser objeto de embargo, compensación o descuento, refiriéndose al mínimo, y sin especificar mínimo general o profesional.
Además, debe tomarse en cuenta que en el artículo 107 de la Ley Federal del Trabajo, se establece categóricamente que está prohibida. la imposición de multas a los _trabajadores, cualquiera que sea la causa o concepto, de lo
que se desprende que cuando el quejoso es el trabajador, podría pensarse en
que no le fuesen aplicables las multas que señala la Ley de Amparo.
Basta para corroborar lo anterior, la circunstancia de que el artículo
112 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los salarios de los trabajadores,
nunca podrán ser embargados, salvo en el caso de pensiones alimenticias, decretadas por la Autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en la
Fracción V del artículo 11 O de la propia Ley Laboral, y en la inteligencia que
de acuerdo con el citado precepto, los patrones no están obligados a cumplir
ninguna orden Judicial o administrativa de embargo.
Cabe también considerar que los artículos 97 y 11 O de la Ley Federal
del Trabajo, señalan los casos en que se pueden hacer descuentos en los salarios
de los trabajadores, y en tal ordenamiento, no se autoriza al patrón a que descuente el saJ!rio del trabajador para el pago de las multas previstas por la Ley
de Amparo.
Estimamos que aún cuando la Ley de Amparo, es de carácter Federal,
como lo es también la Ley Federal del Trabajo, tienen mayor jerarquía las normas consagradas por el artículo 123 Constitucional, ello en les términos del artículo 133 del Pacto Federal, y aún tienen mayor jerarquía las normas de la ley
Federal del Trabajo, porque a nuestro juicio en los casos de conflictos sobre apli-

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cación de las Leyes, tienen mayor jerarquía las normas Constitucionales que
regulan una garantía social, como son las contenidas en los artículos 27 Y 123
de la Constitución Federal, cuando surgen conflictos de Leyes de igual rango
Constitucional, tienen mayor jerarquía las consagradas por la Ley reglamentaria de una garantía social.
Por tales motivos considero que, tomando en cuenta los razonamientos antes expuestos, resultan inconstitucionales las multas previstas en las reformas a la Ley de Amparo, y establecidas en los artículos 41, 49, 50, 51, 54,
61, 71, 74, 81, 90, 100, 102, 119, 134, 152, 153 de la Ley de amparo, pues
no se explica que el Legislador, a través de las citadas multas pretenda privar al
trabajador del exiguo patrimonio que pueda tener, y cuyo patrimonio a veces
sólo consiste en el salario que percibe, dejándolo en miseria, después de que el
patrón le afectó sus derechos y por ello, acude el trabajador a la Justicia Federal, no siendo explicable que si la propia Ley de Amparo, consagra la suplencia
de la deficiencia de la queja en favor del trabajador, por considerar a éste la
parte débil por carecer de recursos económicos para contratar un ilustre letrado,
que conozca la técnica del manejo del Amparo, que hasta ahora resulta complicada y sólo res¡¡rvada a los verdaderos expertos en el proceso Constitucional,
castigue en forma tan severa a los trabajadores afectándoles su patrimonio, por
el sólo hecho de desconocer la técnica en el planteamiento de los Amparos, de
los recursos o de las pruebas.
Sería interesante pensar en la posibilidad de que cuando un quejoso tenga el carácter de trabajador, no sólo en los juicios de Amparo en materia laboral,
sino de cualquier otra índole, acompañara con su demanda de Garantías, cualquier documento que justificase su carácter de trabajador y· el salario que percibe, para preparar su defensa contra la imposición de cualquier multa que pudiera imponérsele en la tramitación de los Juicios de Garantías.
1.2.
ANALISIS DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO Y A LA
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION A LA LUZ
DE LA CONSTITUCION FEDERAL. Si se observan las reformas y adiciones
tanto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como a la Ley de
Amparo, se puede colegir que existen notables discrepancias que hacen pensar
en la inconstitucionalidad de algunos preceptos ordinarios que ya existían con
anterioridad a la reforma, y de los que se incluyeron en ésta, por lo que a continuación hacemos el análisis de tales discrepancias en los siguientes términos.
a).- En el apartado segundo de la Fracción II del artículo 107 Constitucional, se establece que podrá suplirse la deficiencia de la queja cuando el
acto reclamado se funde en Leyes declaradas Inconstitucionales por la Juris-

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�prudencia de la Suprema Corte de Justicia; en cambio, en la reforma al apartado segundo del artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor, se estableció que cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la Jurisprudencia de la Suprema Corte, los funcionarios que conozcan del Amparo,
deben suplir en forma obligatoria y no potestativa la deficiencia de la queja.
b) .. Respecto.a los casos de Juicios de Amparo que afecten a menores
de edad o incapaces, el apártado cuarto de la Fracción II del artículo 107 Constitucional, establece la suplencia potestativa de la deficiencia de la queja, y en
cambio, el apartado final del artículo 76 de la Ley de Amparo, que no fue reformado, ha establecido la suplencia obligatoria de la queja.
Por otro lado, a nuestro juicio, resulta acertado que se haya reformado el artículo 79 de la Ley de Amparo para ampliar la llamada suplencia del
error, aún en los amparos de estricto derecho, respecto a los errores en la cita
de los preceptos que se consideren violados, y debiéndose examinar en su conjunto los agravios y conceptos de violación, así como los demás razonamientos
de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda, pues con ello, se van rompiendo paulatinamente por el Legislador las cadenas de los formulismos que exigen respecti•
vamente los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo en vigor.
c).· En la Fracción IV del artículo 107 Constitucional, se establece
que en materia administrativa, el amparo procede contra Resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal,
y que no es necesario agotar recurso alguno, cuando la ley que los establezca
exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los
que la Ley reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como t:ondición para
decretar esa suspensión.
Estimamos que tal precepto Constitucional, debió de tomarse en cuenta como un caso excepcional en la Fracción XIII del artículo 73 de la Ley de
Amparo y disponerse que no podrá declararse la improcedencia del Juicio de
Garantías, ni estimarse violado el principio de definitividad, en materia administrativa, cuando no se hayan agotado los recursos ordinarios, porque la Ley
ordinaria exija mayores requisitos que los que señala la Ley de Amparo para decretar la suspensión.
d).· Es de gran importancia hacer resaltar que de acuerdo oon lo esta•
blecido por los artículos 44, 163 y 165 reformados de la ·.ey de Amparo, se
establece ahora, el nuevo sistema procesal en el sentido de que el amparo contra sentencias definitivas o Laudos, se promoverá por conducto de la Autoridad

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responsables, y en la inteligencia de que la presentación de la demanda en forma
directa ante la Suprema Corte, o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, no interrumpe los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo.
En cambio, las Fracciones V, VII y XI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen la obligación de promover directamente, en sus respectivos casos, ante la Suprema Corte de Justicia,
o ante los Tribunales Colegiados de Circuito el Amparo contra Sentencias definitivas o Laudos.
e).- En los artículos 24 Fracción I inciso A), 25 Fracción I inciso a),
26 Fracción I inciso a) y 27 Fracción I inciso a) de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se estableció la competencia de la
Primera Sala, Segunda Sala, Tercera Sala y Cuarta Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, para conocer del Recurso de revisión en Amparos pronunciados en la Audiencia Constitucional, por los Jueces de Distrito, cuando
se impugne un tratado Internacional.
En cambio, en el contenido de la Fracción VIII del artículo 107 Constitucional, no se previó la hipótesis de los Tratados Internacionales para fundar la competencia de las citadas Salas, en los Recursos de Revisión a que aludimos, por lo que a nuestro juicio, aun cuando benéfica la reforma a la Ley ordinaria, debió estar precedida de la reforma al texto Constitucional.
En la Fracción X del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, se establece en la reforma el muy novedoso sistema en el
sentido de que corresponde conocer a la Cuarta Sala, de un Juicio de Amparo
del cual conozca un Tribunal Colegiado de Circuito, cuando estime que dicho
asunto, por su especial entidad deba ser resuelto por ella, y que en tal caso,
le ordenará al Tribunal respectivo que se le remita para el efécto indicado.
Asfmismo, en dicho precepto se establece que cuando a juicio de la
Sala, ésta considere que un Amparo promovido ante ella, carece de importancia y de trascendencia sociales, podrá discrecionalmente enviarlo al Tribunal
Colegiado de Circuito que corresponda para su Resolución.
Este nuevo sistema discrecional de competencias que también se estableció en la Ley Orgánica del Poder Judicial de ía Federación, en Amparos
Directos de orden Penal, según la Fracción XIV del artículo 24, en materia
administrativa, según la Fracción XIV del articulo 25, y en Amparos Directos
Civiles, de acuerdo con la Fracción XII deLarticulo 26 de la Ley de Amparo,

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�rompe con las reglas fijas de competencia que señalan, respectivamente la Fracción V en sus incisos a), b), c) y d) del artículo 107 de la Constitución Polftica
de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los Amparos Directos de que
deban de conocer respectivamente las diversas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que a nuestro juicio, debió reformarse previamente el
texto de la Constituci6n, antes de aprobarse tales innovaciones a la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación.
f).· En el apartado Tercero de la Fracción V del artículo 74 de la Ley
de Amparo en vigor, se estableció en la reforma de la Ley de Amparo, que en
los juicios de Garantías en materia de Trabajo, operará el sobreseimiento por
inar.tividad procesal, o la caducidad de la instancia, en los términos señalados en
el párrafo Primero de la citada Fracción V, cuando el quejoso recurrente, según
el caso sea el patrón.
En cambio, en la Fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Federal, se establece que se decretará el sobreseimiento del Amparo o la caducidad de la instancia por la inactividad del quejoso o del recurrente exclusivamente cuando el acto reclamado sea del orden Civil o Administrativo, razón por la
cual dicho precepto Constitucional, no reguló el sobreseimiento del Amparo o
la caducidad de la instancia en asuntos Laborales, cuando figurase como quejoso o recurrente el patrón, por lo que estimamos que antes de la reforma al
precepto ordinario, debió establecerse la consiguiente reforma al texto corutitucional.

CONCLUSIONES

1a.- En los Juicios de Amparo Directo, en materia Laboral, la Autoridad que debe conocer y debe resolver sobre la suspensión de los actos reclamados, es la Autoridad Ordenadora, por cuyo motivo, son l~s Juntas de Conciliación y Arbitraje, funcionando en Pleno, o bien las Juntas Especiales, según el
Laudo proceda de aquéllas o de éstas, en los límites de sus respectivas competencias, las que deben de proveer sobre dicha suspensión, razón por la cual, resulta
inconstitucional el artículo 174 de la Ley de Amparo, que confiere facultad a
los presidentes de las Juntas para resolver sobre la suspensión, esto a la luz de
la fracción XI del artículo 107 de la Constitución Federal.

2a.- El artículo 174 de la Ley de Amparo, no establece procedimiento alguno para tramitar la solicitud de la suspensión en los juicios de Amparo
Directo Laborales, por lo que sugiero que en futuras reformas Legislativas se
colme tan extensa laguna, debiendo regularse la tramitación de un incidente específico para tal objeto, de acuerdo con los lineamientos que dejé apuntados,
en el cual se admitan todas y cada una de las pruebas que señala el artículo 93
del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo,
y aún la Prueba Confesional por posiciones, pero exclusivamente referida al trabajador y al patrón, porque la litis materia de dicho incidente, consistente en
saber si el trabajador se encuentra o no en la posibilidad de subsistir durante
la tramitación del juicio de Amparo, sólo reviste interés jurídico y concierne a

eltos.
En la forma anterior, estimamos haber abordado los temas más importantes sobre el juicio de Amparo en materia Laboral, esperando haber contribuido a esclarecer las innumerables dudas que se presentan en esa materia, que
había permanecido hasta ahora inexplorada.

3a.- Tomando en cuenta la naturaleza de las acciones laborales ejercidas en el juicio natural, debe sostenerse categóricamente que la suspensión es
improcedente respecto a la reinstalación del trabajador ejercitada en el Juicio
respectivo, y cuando se trate del caso de la acción relativa al pago de la indemnización Constitucional y salarios caídos, la suspensión debe negarse hasta por
el término de seis meses de salario, cuando no se justifique que el trabajador
tiene medios de pod~r subsistir durante la tramitación del Juicio de Garantías.
4a.• En los Juicios de Amparo Indirecto, en que se reclame por el patrón la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, debe justificarse por el quejoso el mismo extremo que señala
el artículo 174 de la Ley de Amparo, sobre si el quejoso se encuentra o no en posibjljdad de poder subsistir durante la tramitación del Juicio de Amparo, y negarse la suspensión hasta por el término de seis meses, en caso de que no se acredite la posibilidad de la subsistencia del trabajador durante la tramitación del Juicio de Amparo.

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45

�5a.• Deben crearse normas jurídicas en la Ley de Amparo, que despejen
con toda claridad la confusibn sobre la procedibilidad del Juicio de Amparo Di•
recto e Indirecto en materia Laboral, particularmente en los casos de la Fracción
IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, pues hasta ahora la Doctrina y la Jurisprudencia resultan contradictorias al interpretar el alcance de los términos de
"reparacibn imposible", por cuyo motivo, estimamos ser útiles las directrices
apuntadas para establecer la distincibn al respecto.
6a.• Existen lagunas muy importantes sobre el alcance jurídico de las
sentencias en los Juicios de Amparo en materia Laboral, sobre la suplencia de
la deficiencia de la queja, sobre el alcance de la valorización de las pruebas, sobre
las pruebas que puedan proponerse ante los Jueces de Distrito, y que no se hayan
rendido ante la Autoridad responsable, sobre los efectos directos y reflejos de
la Sentencia de Amparo, así como sobre~os límites del cumpllmiento de las Sen•
tencias de Amparo, por lo que se sugiere la inclusión de un libro especial en el
que se regulen en forma específica, la tramitación y resolución de los juicios de
Amparo en materia Laboral.
7a.· Cuando el quejoso en un Juicio de Garantías es el trabaj_ador, éste
no puede ser afectado en su salario, con la imposición de las multas que esta•
blecen las reformas de la Ley de Amparo, para los infractores de tales precep-

BIBLIOGRAFIA

BURGOA IGNACIO, "EL JUICIO DE AMPARO", México. Editorial Porrúa,
S. A., 1977.
NORIEGA ALFONSO, "LECCIONES DE AMPARO", México. Editorial Porrúa,
S. A., 1975.
PALACIOS VARGAS J. RAMON, "INSTITUCIONES DE AMPARO", Editorial
Cajica, S. A. México, 1963.
CASTRO V. JUVENTINO, "LECCIONES DE GARANTIAS Y AMPARO", Editorial Porrúa, S. A. México, 1978.
BRISEI\IO SIERRA HUMBERTO, "LECCIONES DE GARANTIAS Y AMPA·
RO", Editorial Cajica, México, 1966.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
LEY DE AMPARO REFORMADA.

tos.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Ba.• Las nuevas normas de competencia en los Juicios de Amparo Directo previstas en la Ley Orgánica, en cuanto al sistema discrecional creado por
ésta, es inconstitucional y debió ser precedida de la reforma del artículo 107
Constitucional.

46

JURISPRUDENCIA MEXICANA.

47

�BENITO MORALES SALAZAR

LA VERDAD Y LA JUSTICIA COMO INTERES FUNDAMENTAL
Y COMUN DE LOS PROTAGONISTAS EN LOS
PROCESOS CIVILES

El artículo 17 de la Constitución Política del País, previene que ninguna
persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su
derecho y que los Tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los
plazos y.términos que fije la Ley,
Garantías derivadas de tal precepto constitucional, son la expedición de
la administración de justicia y la imparcialidad de los organismos a quienes corresponde esa importante encomienda.
El hombre, ente social por naturaleza, que se relaciona y convive con
sus semejantes, se propone una existencia ordenada, con seguridad y con justicia.
Sabe que de la consecución de tales objetivos dependen su plena realización individual, así como la estabilidad y progreso de la comunidad a la que pertenece.
Por ello, cuando alguien se siente afectado en sus· derechos; cuando se
estima lesionado en su persona o en S!JS bienes; cuando le surge un conflicto con
otros, actúa responsablemente y acude a los medios legalmente instituídos para
obtener la satisfacción debida y el restablecimiento de la normalidad.
Es ahí donde se da la actuación de los organismos judiciales, que a través del proceso tiene el imperativo de decidir el conflicto, otorgando a cada
quien lo que le corresponda.
Constituye el proceso un instrumento valioso para que los individuos

49

�ejerzan sus derechos y demanden su protección y tutela. El medio más eficaz de
impedir la justicia de propia mano, para esclarecer la verdad concediendo la razón a quien la tenga.
En él participan los sujetos en contienda y el Juez. Aquellos con la
extensa gama de oportunidades, formalmente consignada en la Ley, para demostrar los hechos, situaciones y circunstancias en que descansan sus pretenciones.
El segundo, con la grave responsabilidad que significa el desempeño de una función pública de suyo delicada, pues sus efectos alcanzan las fibras más sensibles
de las partes en conflicto.
En su desempeño, el Juez requiere de celosa conciencia respecto de su
trascendente tarea. Actuar de tal manera que sea real factor de equilibrio, garantizando la igualdad de los interesados para no lesionar sus derechos. Ser, en suma, el fiel de la balanza, con el objeto de que a ésta sólo la muevan la razón y el
derecho que le asistan a uno u otro de los contendientes.
La sentencia, máxima expresión del Juez, no debe traducirse en homenaje la destreza, ni en reproche a la impericia o insuficiencia, por la capacidad
profesional del asesor técnico de cada una de las partes.
No se justificarían todos los esfuerzos para regular el proceso como forma civilizada de dirimir conflictos, si lo consideramos como medio para rendir
culto a·los astutos.
El proceso y la sentencia se dirigen hacia fines más elevados: el primero a la búsqueda y encuentro de la verdad y de la justicia. La segunda, a afirmarlas.
Puede decirse felizmente, que en los Poderes Judiciales de la República
Mexicana, la impartición de la justicia se desenvuelve, en términos generales, bajo la esencia y filosofía de los mencionados marcos de referencia.
Sin embargo, los tiempos actuales reclaman una dinámica procesal congruente con la complejidad y diversidad de los problemas judiciales que se presentan, con el objeto de superar las decisiones de mero formalismo y encauzarse al logro de respuestas a tono con los principios fundamentales que inspiran a
la justicia conmutativa y que devienen en propósito común tanto de los protagonistas del rito procesal, cuanto de la Comunidad entera.

manteniendo inalterable la igualdad de las partes; sin perjuicio de la facultad que
éstas tienen para comprobar los hechos sostenidos; y sin mengua de la actuación
imparcial que significa su intervención, adopte las determinaciones que sean necesarias y conducentes para el pleno esclarecimiento del conflicto y su solución
con base en la verdad y en la justicia.
Medidas que adopte y que le permitan romper, en todo caso, ~n una
posición de inerte receptoría, colocándolo en condiciones óptimas para verter su
juicio con base en la justicia real y no como resultado de una tramitación fría y
sin conciencia de la importancia que tiene la satisfacción cabal y correcta de los
intereses en juego.
Consideramos, sobre todo, que la actuación del Juez no debe verse limitada, como hasta ahora, a la rigidez del desempeño de las partes, principalmente
en lo que hace a la comprobación de los hechos controvertidos, por cuanto que
ello, sin duda alguna, incide gravemente en la solución justa del conflicto, finalidad última y de interés público derivado de la naturaleza misma de todo proce-

so.
En tales condiciones, proponemos que en las leyes reguladoras de los
procesos civiles en la República, se adopten, en norma expresa, los siguientes
principios:
1 - Para la consecución de la verdad y de la justicia, que constituyen
interés fundamental y comí.in de las partes y de la autoridad judicial
ante quien se tramitan los procedimientos, los jueces en todo tiempo,
con independencia de los elementos de convicción que rindan las partes, decretarán la práctica de cualquiera diligencia, o la aportación,
la repetición o la ampliación de pruebas, que se estimen necesarias y
conducentes a aquellos objetivos, sin más limitación que sean. de las
reconocidas por la Ley y que tengan relación con los hechos controvertidos.
Para el desahogo de la determinación que se adopte conforme al párrafo anterior, los jueces procederán de la manera más pertinente para
lograr el propósito mencionado, cuidando siempre de conservar la
igualdad de las partes y de no lesionar sus derechos.
Contra la decisión que así se tome, no procede recurso alguno.

Es menester, entonces, fortalecer la acción de iniciativa procesal del juzgador, para que, sin sobrepasar los límites del planteamiento je la controversia;

11.- En los casos anteriores, si el negocio se encuentra ya en estado de
sentencia, el plazo para pronunciar ésta correrá de nuevo desde el siguiente día al en que se desahogue lo decretado.

50
51

�111.- En los términos y para los efectos de las reglas procedentes, los
jueces nunca tendrán limitación temporal en materia de prueba.

GENARO SALINAS QUIROGA

LA PERSONA EN EL DERECHO

La persona jurídica como la social (de la cual es una especie) es objetivada, generalizada, funcionaria, pero tiene como diferencia particular, estar
delineada y ser responsable ante una instancia definida: las normas legales.
Debe llenar los requisitos que las mismas sef'lalan para obtener su reconocimiento.
Ya no es la personalidad vaga, borrosa y difuminada, sino perfectamente delimitada. Así se habla "del comprador", "del vendedor", "del arrendador", "del arrendatario". "del fiador". "del fiado", "del trabajador'', "del patrón", "del acreedor", _" del deudor", "del aceptante", "del girador", etc. Son
categorías comunales y genéricas, pero perfectamente relgamentadas por el derecho positivo, quien establece de manera imperativa sus derechos y obligaciones,
su nacimiento y su extinción.
La distinción entre "Moral y Derecho" corresponde exactamente a la
diferencia entre persona auténtica e individual por una Pélrte, y jurídica, por la
otra. En el Derecho no interesan las cualidades íntimas de un ser humano, sino
solamente su magnitud genérica a la luz de preceptos jurídicos. De ahí la colisión tan frecuente entre normas morales y jurídicas: por un lado, la conciencia,
el perdón y por el otro la frialdad y dureza de las normas legales.
La Jurisprudencia definida de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación (visible en la compilación del Semanario Judicial de la Federación de los fallos pronunciados en los años de 1917 a 1954, volúmen 11, Tesis 166, pág. 347)
ha establecido "que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permita,

pues, si así no fuera, fácil sería suponer implícitas facultades para dictar y soste53

I

�ner actos arbitrarios, por carecer de fundamento legal", así como ha resuelto
también en diversas ejecutorias, el más alto Tribunal de la República "que los
motivos morales son muy respetables, pero no pueden ser tomados en cuenta
por el Juzgador cuando no han sido recogidos por la Ley".
Los contratos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos. Frente a un incumplimiento concreto de un contrato no puede alegarse más
que excepciones o defensas jurídicas, nunca morales, como por ejemplo la falta
de gratitud del demandante, su escasa decencia, etc.
Nuestro Código Civil de Nuevo León (artículos 22, 23 y 24) establece
que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y
se pierde por la muerte; que la menor edad, el estado de interdicción, y las demás
incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica, pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por
medio de su representante; que el mayor de edad tiene la facultad de disponer librementente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la

ley.

GENARO SALINAS QUIROGA

CONCEPTO ETICO DE LA JUSTICIA

Universalmente se ha reconocido a la Justicia como un valor, corno la

verdad la bondad y la ~c?lleza. A diferencia de la verdad y la belleza, que son valores d~ cosas, corno la bondad, es un valor ético.

Nuestra propia Legislación Civil (artículo 25) considera como personas
morales las siguientes:

1.11.-

111. IV.-

V.VI.-

La Nación, los Estados y los Municipios.
Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la
Ley.
Las sociedades civiles o mercantiles.
Los ;;indicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que
se refiere la Fracción XVI del artículo 123 de la Constitución
Federal.
Las sociedades cooperativas y mutualistas.
Las asociaciones distintas de las ennumeradas que se propongan
fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera
otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

Las personas morales (art. 26, 27 y 28) pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución; obran y se obligan las mismas por medio de los órganos que la representan y se rigen por las ltyes correspondintes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

La Justicia igual que todas las virtudes o valores del éthos (Hábito o
costumbre) tiene q~e ser útil y conveniente por su propia naturaleza, por su fundamental estructura, independientemente de la opinión particular que sobre ella
tenga cada persona.
La gran tarea socrática, fue precisamente crear una_ Etica abso~u~ sobre
la objetividad del conocimiento. En el Diálogo Platónico titulado Eut1fron o ~e
la Santidad este sofista sostuvo ta tesis de "que lo buei10 es agradable a los dioses y lo m~o les es desagradable" a lo que repuso victoriosamen~e Sócrates, -el
gran defensor del espíritu- "que lo bueno es amado p_or los dio~ proque es
bueno" venciendo no sólo a su opositor, sino lo que es mas, convenc1endolo.
El gran matemático alemán Guillermo Leibn!z, sin se~ Fi~ósofo del De•. "que declarar que la Justicia es relativa. y arbttrana, hacerla
recho, expreso.
d · de·

pender de la opinión de un Juez o de un poderoso, equivale en el fon o aniquilarla dejando en pie sólo su nombre. Es como si pretendiese sostener _que_ ~uestra
ciencia, verbigracia, la de los números, a la que se da el noi_nbre de A~•tm~t•ca, n~
coincide con la de Dios o los ángeles, o que la verdad es siempre arbttrana Y~
a merced de las opiniones". Este criterio lo consideró el insigne matemático,
fundador del cálculo infinitesimal, no sólo incorrecto, sino absurdo.
Es ta Justicia una combinación armónica de egoísmo y alturísmo. Es de

55
54

�menos categoría ética que el amor (que es renunciación y desinterés) pero sin
ella no es posible vivir en sociedad. A falta de amor entra la Justicia. Cuando en
una familia hay amor, no se necesita de ella, pero cuando desaparece, se aplica
por los Tribunales la Justicia consagrada en la Ley.

cursor de la caridad cristiana, lo que es muy meritorio y admirable para quien no
alcanzó la luz evangélica.
Los autores, desde la Antigüedad, han distinguido tres especies de Justi-

. . Legal distributiva y conmutativa. La primera (legal) la debe el Estado (en

La palabra "Jus" con que el latín se designa al Derecho, deriva de Justicia, lo que quiere decir que debe estar orientado hacia ella. Ya en el Digesto
que "el Derecho es el arte de lo que es bueno y equitativo" y "que los juristas

son los sacerdotes del Derecho".
La Justicia supone siempre la solución de conflictos en que hay intereses opuestos, cuya lucha personal se trata de evitar, a diferencia de la seguridad
que es una garantía en abstracto de que no seremos desposeídos por medios violentos, y de acontecer ésto, se nos otorgará la debía reparación,
Para Rodolfo Stammler, jurista alemán, la Justicia es un ideal racional,
objetivo, con un contenido histórico variable. El derecho positivo pertenece a
la Historia y los ideales del Derecho a un principio objetivo y universal de la razón. El contenido real de la Justicia no es el mismo para el egipcio que para el
griego de la Epoca Antigüa, para el hombre del Medioevo o para el Moderno, a
pesar de que el ideal haya sido el mismo.
Sólo con ella es posible la convivencia y la paz, tanto internamente en
los Estados, como en el orden internacional. El mismo maestro germano comparaba la Justicia a una estrella polar, que sirve de orientación y de guía al navegante sin brújula, pero que jamás se desembarca en ella, sino que siempre la tendrá
por delante.

cia.
•
· 1
d b º nd losgo
su carácter de representante de la comunidad) a los part1cu ares, e 1e º.
,bernantes y gobernados observar todo lo que la Ley prescribe para el !)1en publico.
Ejemplo: la que imparten los Tribunales en los asuntos sometidos a su
decisión, ya sean contenciosos, de jurisdicción voluntaria o mixtos; la seg~nda
(distributiva) la que deben los particulares al Estado y que debe ser proporcional
a su participación en la vida económica o social, (méritos o facultades de cada
uno, honores, impuestos, empleos o dignidades, etc.).
La tercera (conmutativa) es la Justicia que se debe a los particulares
entre sí, regula los cambios y los contratos, debiendo ser jurídicar:nente eq~ivalente la presentación y contra-presentación, lo que se da Y se recibe: precio Y
objeto en la co!'Tlpra-venta, trabajo y salario, obligación y derecho, etc.
En conclusión la Justicia no es valor ético de alto rango y significación,
pero sin ella, no es p~sible vivir en sociedad y permite realiz_ar v_alores de ~ás
elevada categoría. El amor y la santidad no se podrán cumplir, s1 no se realizara la justicia.

Está fincada en la naturaleza social y racional del hombre, en uno de sus
sentimientos más puros: es la armonía en la vida de relación. Tiene una función
ordenadora, estructuradora, y por lo tanto pacificadora, a fin de que se reconozca "lo suyo de cada quien", el "summ cuique tribuere" que enseñó Ulpiano, en
el Derecho Romano.
Para Aristóteles es el principio de toda virtud (areté) es una cualidad
moral y como se da frente a otro, es una virtud perfecta, excelente, porque redunda en el bien de todos. Santo Tomás de Aquino, dice que a la Justicia le corresponde establecer la igualdad en las cosas que miran al prójimo.

En efecto, Aristóteles le dedica un Capítulo entero en su más importante tratado de Moral: "Etica a Nicómaco", lo que no hace con ninguna otra virtud. El concepto de Justicia de Aristóteles, se ha dicho con todo acierto, es pre-

56

57

�GENARO $ALI NAS QUI ROGA

LA ESENCIA DE LA JUSTICIA

En la Ax·iología moderna, la justicia más que una noción intelectual, como todos los valores éticos, constituye un sentimiento, una emoción, una esencia
irracional. Todo hombre, por naturaleza intuitiva, distingue perfectamente lo
bueno de lo malo, lo justo de lo injusto y sobre todo en un acto que afecte su interés personal. En ocasiones, cuando somos víctimas de una grave injusticia, las
· 1ágrimas afloran a nuestros ojos o bien la cólera se dibuja en nuestro semblante y
se enseñorea de nuestro espíritu.
Es imposible definir el derecho sin acudir a su valor específico: la justicia. Nuestra disciplina será siempre una estructuración que tenga como invariable punto de vista, dar a cada quien lo suyo, según célebre definición de Ulpiano,
uno de los príncipes de la jurisprudencia romana.
El maestro español Luis Legaz Lacambra, en su Filosofía del Derecho
tiene este brillante párrafo: "la justicia es un horizonte en el paisaje del Dere-

cho, horizonte que pertenece al paisaje mismo; pero el paisaje no sólo tiene horizonte, sino que está en el horizonte, sin confundirse, empero con él: el horizonte es límite para el paisaje y gracias al horizonte podemos, propiamente, hablar ·
del paisaje, distinguir los objetos y establecer las perspectivas. Todo el "paisaje jurídico", toda la variedad histórica de Derechos, legislaciones y datos jurídicos en general, sólo podemos apreciarla y situarla en tanto que la emplazamos
en un horizonte ideal dentro del cual aquella variedad de objetos se constituye
como un mundo, que sólo tiene sentido jurídico por la referencia al reino ideal
de valores que ese horizonte representa".
59

�Los legisladores pueden tener puntos diversos o colocarse en ángulos
distintos al redactar las normas legales, como el artista puede tener una concepción particular de la belleza al realizarla concretamente en una pintura o en una
estatua. El arte ha sido definido como un rincón de la naturaleza visto a través
de un temperamento, y esto último existe también en la disciplina jurídica.
Sin embargo, la belleza como valor objetivo y abstracto, sigue existiendo. Así también la justicia corresponde a un ideal deseado e indeclinable de la
Humanidad. Jamás logrará realizarse la belleza perfecta, como tampoco la justicia plenaria. Sólo Dios, que es un ser omnisciente, conoce hasta el fondo las
intenciones humanas y puede brindarla sin riesgo alguno.
Desde un ángulo intrínseco, esto es íntimo y esencial, no puede ser la
justicia una simple noción formal, y su contenido, como el de todas las ideas,
debe cimentarse filosóficamente, porque moran todas ellas según la concepción
platónica, en un mundo especial. En última instancia, debe estar basada en la
religión. Es que la Filosofía desemboca en última instancia, en la religión. El
propio Platón consideraba que la justicia se resuelve en el Bien y Dios es el Sumo
Bien.
Una justicia que no esté fundada materialmente ni en la Etica, ni en la
Filosofía, ni en la Religión, es una simple tela de araña sobre la que nada sóLido
puede edificarse; engendra un derecho para juristas y profesores de Derecho que
lo han creado o que están acordes con él, pero que ni lo vive, ni lo siente el pueblo. Un orden legal que no sirve al hombre, permanece en la región etérea de los
sueños, resultando inútil su promulgación; aunque disponga de una técnica maravillosa, no lo cumple la sociedad.

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

La historicidad de los ideales de justicia no viene a contradecir los atributos de inmutabilidad y universalidad de los mismos. Cada nación tiene problemas específicos así como una idiosincracia temperamento distinto para intuírlos
y resolverlos.
El gran acierto de Radbruch fue afirmar que sólo valorativamente, en
función de la Justicia podría definirse el Derecho, así como que una norma es
justa cuando ha existido de parte del legislador, el sano anhelo de encarnarla.
El maestro español Luis Legaz Lacambra, considera que el Derecho es
un esquema lógico que trata de realizar la idea objetiva de la justicia. Entre Derecho y Justicia existe hasta una relación cronologica (Jus, Justicia); El Juez es lo
que está fundado en la Justicia. La palabra raíz es Justicia y la derivada es Jus.

60

61

�OE CR ET O
Núm... ...... .18

H. ASAMBLEA:

A los integrantes de la CCMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES, nos fue turnado para su estudio y dictamen, oficio
suscrito por el C. Gobernador del Estado, Alfonso Martínez Domínguez, asistido
del Secretario General de Gobierno, Graciano Bortoni Urteaga y por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, C. P. Victor Gómez Garza, el que
contiene INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE
NUEVO LEON, en su Artículo 121 párrafo segundo.
Esta Comisión, vista la iniciativa de referencia, se solidariza a la consideracion del Titular del Ejecutivo Estatal, según las cuales: " Para adecuar las fa.
ses procedimentales en los remates que se realizan con motivo dé procedimientos
económico-coactivos, se propone la reforma del Artículo 121, para que las convocatorias que con motivo de remates deban publicarse en el Periódico Oficial
del Estado y en algún otro Diario de la Entidad, se realicen única y exclusivamente cuando el valor de los bienes a rematar exceda de la cantidad que resulte
de elevar al año el salario mínimo general de la zona económica que corresponda.
En la actualidad estas publicaciones deben efectuarse cuando el valor de los bienes a rematar excede de$ 5,000.00 ( Cinco mil pesos 00/100 M. N.)."
En consideración a los índices inflacionarios que encara la nación, y por
consecuencia el incremento al valor de los muebles e inmuebles, los bienes reba•
san ahora la tasa establecida de$ 5,000.00 ( Cinco mil pesos 00/100 M. N.). Esto hace inoperante y costoso publicar la lista de bienes sujetos a remate en los
procedimientos que inicia la autoridad, para garantizar el interés fiscal, a cargo
de los causantes.
La Comisión considera procedente la Iniciativa del Ejecutivo Estatal y,

63

�tanto, somete a la alta consideración de esta Representación, el siguiente
proyecto de:

por

DECRETO
EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS INICIATIVAS
DE REFORMAS FISCALES PARA 1983.

ARTICULO UNICO:- Se reforma el Código Fiscal del Estado de Nuevo León,
en su Artículo 121 párrafo segundo, para quedar en los siguientes términos:
"" ARTICULO 121.- . . ..... .. .... . .. . . . . . ... . ...... .. ... . · .
Cuando el valor de los bienes exceda a la suma del salario mínimo general
equivalente a un año, de la zona económica que corresponda, la convocatoria se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Estado y en uno de
los Diarios de más circulación en la entidad, con intérvalo de siete días." "

T R A N S I T O R I O S.

PRIME RO:• Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1983.

SEGUNDO:- Se derogan todas las disposiciones que contraríen o se opongan al
contenido de este Decreto.

C. C. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA
XLIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
PRESENTE S.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, con apoyo
en las atribuciones que me otorga el artículo 85 Fracción XXI de la Constitución
Política de la Entidad y cumpliendo con el postulado contenido en el Artículo
63 Fracción IX de la mencionada Carta Fundamental, me permito someter a la
Alta consideración de Ustedes, diversas Iniciativas de Leyes y Reformas Legislativas en Materia Tributaria para el año de 1983, a saber:

1.- Gasto Público.
Monterrey, N. L., a 22 de diciembre de 1982.

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES

PRESIDENTE
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.

V OC I , L

SECRETARIO
DIP. LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

El Gasto Público para el año venidero se estima en la cantidad de
$ 21,200'000,000.00, que representa un incremento de~del43.24 O/o en
relación al pres.upuesto del ejercicio de 1982. El egreso se distribuye atendiendo
a prioridades de interés social y dentro de un marco de necesidades indispensables, ajustadas a la actual realidad económica del País y del Estado.
Mantenemos la tónica que hemos venido siguiendo. El presupuesto de
egresos conserva su estructura programática a fin de que se tengan elementos SU·
ficientes para facilitar el análisis del destino que se da al caudal público.

2.- No Aumento de lnipuest~s.
No se proponé alza alguna de iPlPDlllll!iAi a nivel Estatal nfa nivel Mu-

DIP. LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS.

nicipal.

64

6.5

�IMPORTE

El Estado y los Municipios harán frente a la difícil situación económica
que se presenta para el año venidero principalmente con el i~creme~to en sus
participaciones en impuestos federales con motivo de la Adhes1on al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y por otra parte, con el desenvolvimiento natural
de la economía de la Entidad; la eficiencia administrativa del Fisco; Y, la probada

1.2.34-

conciencia tributaria de sus contribuyentes.

3.- Adecuaciones de Franquicias y Derechos.

5.6.7.-

Para hacer frente al aumento en el costo de la vida, se propone adecuar
el precio de los servicios que prestan el Estado y los Municipios Y al pr~pio ~iempo, aumentar la cantidad que sirve como base para que ·diversos contribuyentes
de la Entidad se beneficien con franquicias tributarias.

8.9.10.-

En lo referente a la adecuación de derechos, se propone incrementar su
costo con porcentajes variables, que son necesarios para evitar que el Estado Y
los Municipios sufran pérdidas excesivas en la prestación de diversos servicios a

11.12.-

que están obligados.

13.Por lo que hace a la adecuación de las franquicias tributarias, cabe citar
como ejemplo que en las exenciones que se conceden en impuesto predial a vLudas, huérfanos, pensionados, etc., la base para que se otorgue tal beneficio se eleva de$ 875,000.00 a$ 1'500,000.00; debiendo citarse asimismo como propuesta significativa la que se hace en el sentido de exentar en el pago del Impuesto
Municipal sobre Adquisición de Inmuebles a las donaciones que se hagan entre
adoptante y adoptado, a efecto de que éstos gocen del mismo estímulo que en

FUNCION LEGISLATIVA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
ACCION SOCIAL
ADMINISTRACION DE LA FUNCION
PUBLICA
ADMINISTRACION HACENDARIA
APOYO A MUNICIPIOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS Y
OBRAS PUBLICAS
DESARROLLO AGROPECUARIO
EDUCACION Y CULTURA
FOMENTO ECONOMICO
Y PRODUCTIVIDAD
PREVISION SOCIAL
SALUD PUBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL
SEGURIDAD PUBLICA

59'053,420.00
601 '302,292.00
137'836, 120.00

$

989'010,816.00
438' 1119,418.00
1, 108'281,300.00
4,219'727.827.00
136'120,566.00
11,682'256,377

·ºº

113'302,322.00
597'021,500.00
475'376,452.00
642'591,590.00
......

TOTAL:

*

este caso tienen los padr:es e hijos.
A continuación expongo a Ustedes, en forma breve, los principales cambios y el contenido fundamental de cada una de las Iniciativas que propongo para discusión y aprobación de ese Honorable Cuerpo Legislativo.

$

-....................................--..---

21,200'000,000.00

Se propone reformar el Artículo 8 inciso e) de esta Ley de Egresos, a fin de
aumentar de$ 675,000.00 a$ 1'500,000.00 la cantidad que sirve como base
para que las hijuelas expedidas con motivo de sucesiones, se beneficien con
subsidio automático en los derechos que por inscripción de títulos se generan en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. La finalidad de
esta medida es nivelar la base del subsidio con el aumento en el costo de· la
vida.

11.- LEY DE INGRESOS DEL ESTADO.

1.- LEY DE EGRESOS DEL ESTADO.

*

•

A fin de hacer frente a los gastos públicos del Estado, se propone un aumento en el presupuesto, de la cantidad de$ 14,800'000.000.00 a la cantidad de
43.24 O/o respecto del presupuesto de este ejercicio. El presupuesto que se
propone se estructura en trece programas, que se detallan como sigue:

66

Para acercar las tasas de recargos e intereses a la realidad económica, se propone que en los Artículos Tercero y Quinto se eleve respectivamente la tasa
de recargos al 4 °lo mensual en vez del 3 °lo mensual que se cobra actualmente, y la tasa de intereses para efectos de prórroga de créditos fiscales al
0
,
36 1o anual en vez del 30 O/o anual que se cobra actualmente. Estas, siguen siendo tasas inferiores a las que cogra la Federación.

67

�general del Estado.

111.· LEY DE HACIENDA DEL ESTADO.

Se propone la reforma del Artículo 12 incisos a) y b) a fin de incrementar
el valor que sirve de base para efectos del pago del ipuest~ pr~ial, de
S1 '675,000.00 a S1'925,000.00. Esta reforma tiene como finalidad que
el incremento automático del 150/o anual que sobre las bases generales por
unidades tipo entrará en vigor el 1o. de enero de 1983, no acarree como
consecuencia que determinado número de contribuyentes resulte menor o
mayormente gravado que el resto de los contribuyentes, es decir'. todos los
contribuyentes del impuesto predial resultarán gravados en la m1smoa proporción con motivo del referido incremento automático del 150/o.

*

IV.- CODIGO CIVIL.

*

A fin de nivelar la base de las exenciones con el aumento en el costo de la
vida, se propone la reforma del Artículo 14 Fracción I inciso e) para au'.11entar de S875,000.00 a $1 '500,000.00 la base para conceder exenciones
prediales totales por tiempo indefinido a viudas, huérfanos , jubilados,
veteranos de la revolución, etc.
Para adecuar el valor de los servicios que prestan las diversas D~npendencias del Gobierno del Estado con el aumento en el costo de la vida, se propone reformar los Artículos 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275
Bis 276 y 277 para aumentar el valor de diversos derechos, tales como !os
qu; se cobran por los servicios que se prestan en el Registro Civil, en el Registro Público, por la inspección de motores y calderas, por expedición _de
placas para vehículos, por empadronamiento y refrendo anual de expendios
de bebidas alcohólicas, etc. Debe mencionarse que entre dichas reformas
se establecen cuotas específicas para determinados servicios que a la fecha
no se encuentran conceptuados en forma especial y que por ende gravan
actualmente a la tasa general de los servicios no definidos expresamente,
como lo son: los certificados de no inscripción de inmueble, los certificados
de gravámenes o de libertad de gravámenes, la acreditación o rectificación
de medidas, la certificación de constancias del archivo de Notarías, la inscripción de aviso preventivo, la autorización de Libros de Registro Y de Actas Fuera de Protocolo, y el Registro de Títulos de Corredores Públicos.
Cabe hacer notar que el monto de los derechos que se propone es en muchos casos inferior al costo del servicio que se presta.
A fin de facilitar a los contribuyentes el pago de los derechos que se generan en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con motivo de
la inscripción de ciertas operaciones sin valor, se propone la reforma del Artículo 271 Fracción I inciso h) para que aparte del avalún bancario se incluya la posibilidad de avalúo que expida la Secretaría de Finanzas Y Tesorería

68

Se propone la adición de un Artículo 272 Bis para el efecto de que se graven
con derechos específicos los servicios que se prestan por autorizar el cierre
de Protocolos, de Libros de Registro y de Libros de Actas Fuera de Protocolo.

Se propone la modificación del Artículo 2910 a efecto de que se establezca
que la inscripción de avisos preventivos se hará previo el pago de los derechos correspondientes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Esta medida es complementaria de la sugerencia que se hace para que
en el Artículo 271 Fracción X de la Ley de l:facienda del Estado se preceptúe que la inscripción de aviso preventido que se haga en los libros del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, generará un derecho de
$250.00.
V.- CODIGO FISCAL.

*

Para adecuar las fases procedimentales en los remates que se realizan con
motivo de pro~dimientos económico-coactivos, se propone la reforma del
Artículo 121, para que las convocatorias que con motivo de remates deban
publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en algún otro Diario de la Entidad, se realicen única y exclusivamente cuando el valor de los bienes a rematar exceda de la cantidad que resulte de elevar al año el salário mínimo
general de la zona económica que corresponda. En la actualidad estas publicaciones deben efectuarse cuando el valor de los bienes a rematar excede de $5,000.00.
VI.- LEY DE CATASTRO.
Se propone la reforma del Artículo 21 a fin de que en ningún caso el valor catas~al de los predios sea inferior a $14,000.00, en vez de $12,000.00,
como esta actualmente. Esta propuesta es complementaria de la que se hace
para reformar el Artículo 12 incisos a) y b) de la Ley de Hacienda del Estado, dado lo cual, todos los contribuyentes del impuesto predial resultarán
gravados en la misma proporción con motivo del incremento automático del
150/o anual que sobre las bases generales por unidades tipo entrará en vigor
el lo. de enero de 1983.
VII.- REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO.

69

�X.· LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS.
A fin de que los llamados avisos previos no sean perpetuos y traigan como
consecuencia los enormes problemas internos que acarrean la mayoríq de
los actos administrativos que carecen de vigencia definida, se propone la
re.forma del Artículo 31, para que dichos avisos previos queden cancelados
automáticamente a los tres meses de su fecha de expedición, salvo el derecho de solicitar su prórroga.
VIII.- LEY DE FOMENTO A LA VIVIENDA POPULAR.
Para nivelar la base de las franquicias concedidas a la vivienda popular con
el aumento en el costo de la vida, se propone la reforma de los Artículos
1o. Fracción 111 y 2o. Fracciones I y 11, para que sean consideradas como de
interés social las viviendas que cumpliendo con los requisitos de ley tengan
un valor de hasta $1'500,000.00; y, que como consecuencia de ello, se benefician con 1000/o de exención de impuesto predial por diez años las viviendas con valor de hasta $1'000,000.00 Y, con exención de 500/o de impuesto predial por diez años las viviendas cuyo valor esté entre
$1'000,000.00 y $1'500,000.00. Actualmente, las cantidades que sirven
como base para la aplicación de las referidas exenciones, son $650,000.00 y

•

$875,000.00 respectivamente.
IX.- DECRETO DE FOMENTO A LA CONSTRUCCION.

..

Se propone la reforma del Artículo Quinto para que se extienda durante
todo 1983 la vigencia de este Decreto. estimular bajo cualquier forma la
construcción, es estimular el empleo y consecuentemente, ayudar a preservar nuestro desarrollo económico y social. Esta es la finalidad de esta propuesta.

..

Como medida complementaria a la prórroga de este Decreto, se sugiere reformar el Artículo Segundo para que se adecúe al costo de la vida el valor de
las construcciones que se beneficien con esta franquicia, de suerte tal que
las construcciones que se realicen durante 1983 y que excedan de
$1'500,000.00 se beneficiarán durante cinco años de una reducción del
250/o de impuesto predial sobre las mismas; las construcciones que excedan
de $1'000,000.00 pero no de $1'500,000.00 se beneficiarán durante cinco
años de una reducción del 500/o del impuesto predial sobre las mismas; Y,
las construcciones que no excedan de $1'000,000.00 se beneficiarán durante
cinco años de una reducción del 750/o del impuesto predial sobre las mis·
mas. Actualmente las cantidades que sirven como base para la aplicación de
la reducción de mérito son, $875,000.00 y $650,000.00 respe::tivamente.

Para acercar las tasas de recargos de intereses a la realidad económica, se propone que en los Artículos Cuarto y Sexto se eleve respectivamente las tasa
de los recargos al 40/o mensual en vez del 30/o mensual que se cobra actualmente, y la tasa de los intereses para efectos de prórroga de créditos fiscales, al 360/o anual en vez del 300/o anual que se cobra actualmente.
XI.- LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS.
Se propone la reforma del Artículo 28 Bis I Fracción XIV a fin de que las
donaciones entre adoptante y adoptado y sus respectivos ascendientes y
descendientes queden exentas del pago del Impuesto sobre Adquisición de
1nmuebles, al igual que lo están en la actualidad las donaciones que se hacen entre ascendientes y descendientes en línea recta.
Como medida complementaria, de índole técnica, a la sugerencia de reformar el Artículo 28 Bis I Fracción XIV, se propone la modificación del Artículo 28 Bis 2 Fracción I a fin de que quede bien claro que las donaciones
entre adoptante Y adoptado quedarán exentas del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

Para nivelar el valor de los servicios que prestan las diversas Dependencias
de los Municipios del Estado con el aumento en el costo de la vida se propone reformar los Artículos 50, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 59, 62 y 64 para
aumen~r- el valor de diversos derechos, tales como los que se cobran por
los . serv1c1os que _se pr~stan por uso de rastro, por inspección sanitaria, por
~eg1s~o -~e fracc1onam1entos, por expedición de licencias de manejar, por
mscr1~c1on Y refrendo anual de centros nocturnos, etc. Al igual que lo
mencionado respecto de la Ley de Hacienda del Estado, el monto de los
derectios que se propone en muchos casos es inferior al servicio que se
presta.
Se_ p~opone la reforma del Artículo 57 Fracción I a fin de que quede suprimido el cobro de derechos por el registro de profesionales como peritos
responsables. Esto en razón a la incertidumbre que produce este cobro.
Por razones de estricta técnica jurídica, se propone la reforma del Artícu1~ 84 a efecto de que se haga remisióna la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado en lo referente a la tasa de recargos.
SEl'ilORES DIPUTADOS:

71

70

�Dadas las circunstancias actuales y las razones en que se sustentan
las iniciativas Fiscales que estoy proponiendo para 1983, estoy seguro que recibirán la aprobación oportuna de esa alta representación popular.
Reitero a Ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida con•
sideración.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Monterrey, N. L., a 15 de Diciembre de 1982.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGÚEZ

INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO
FISCAL DEL ESTADO
ARTICULO UNICO.· Se reforma, el Código Fiscal del Estado, en su Artículo
121 párrafo segundo, en los siguientes términos:
ARTICULO 121.· ... . . . .. .. . . . . . . ...... .... ...... . ..... .. . .
Cuando el valor de los bienes exceda del salario mínimo general elevado al año
de la zona económica que corresponda, la convocatoria se publicará por dos
veces con intervalo de siete días, en el Periódico Oficial del Estado y en algún
Diario de los de mayor circulación en la entidad.
TRANSITORIOS :

EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TE·
SORERO GENERAL DEL ESTADO

ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de Enero de
1983.

VICTOR GOMEZ GARZA

GRACIANO BORTONI URTEAGA

ARTICULO SEGUNDO:- Se derogan todas las disposiciones que contraríen
o se opongan al contenido de este Decreto.

Atentamente,
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Monterrey, N. L., a 15 de Diciembre de 1982.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA

72

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
VICTOR GOMEZ GARZA

�OE C R E T O
Núm..........28
H. ASAMBLEA:

A los miembros que integramos la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, nos fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa signada
por el Titular del Poder Ejecutivo, asistido del Secretario General de Gobierno
y del Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, proponiendo reformas al Código Civil del Estado de Nuevo León, en su Artículo 2910, párrafo
primero.
Expone el C. Gobernador de) Estado, que a virtud de la reforma del
Artículo 271 Fracción X de la Ley de Hacienda del Estado, para el año Fiscal
de 1983, mediante la cual se establece que los avisos preventivos que expidan
los Notarios, cuando se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad
o posesión de bienes raíces y en la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado y visto el gran volumen de negocios que
se llevan en el Registro Público de la Propiedad se ha hecho necesario establecer como derecho del Estado el cobro por el servicio que presta, cuyo pago es a
veces inferior al costo de suministro que tiene para la Autoridad. En consecuencia, es necesario adecuar el Artículo 2910 del Código Civil del Estado, pues hasta ahora el Registrador, con el simple aviso del Notario y sin cobro de derecho
alguno procede a una anotación preventiva al margen de la inscripción de propiedad.
La Comisión Dictaminadora, hecho el análisis respectivo de la reforma
propuesta, así como de las consideraciones expuestas por el Jefe del Ejecutivo
Estatal, y viendó la necesidad de adecuar la legislación vigente para hacerla congruente con las leyes fiscales, se permite someter a la Soberanía de esta H. Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de:

75

�DECRETO:
ARTICULO UNICO:- Se reforma el Código Civil del Estado de Nuevo
León, en su Artículo 2910 párrafo primero, para quedar en los siguientes términos:
" "ARTICULO 2910.· Una vez que se firme una escritura en que se adquiera,
trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la
que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado,
el Notario que la autorice dará al Registro un aviso en el que conste la finca de
que se trate, la indicación de que se ha transmitido o modificado su dominio o
se ha constituido, transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre
ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la escritura Y la
de su firma e indicación del número, tomo y sección en que estuviere inscrita
la propiedad en el Registro. El registrador, con el aviso del notario Y previo pago de los derechos correspondientes, hará inmediatamente una anotación preventiva al margen de la inscripción de propiedad. Si dentro del mes siguiente
a la fecha en que se hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio
respectivo, su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la fecha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se
presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de la presenta-

DECRETO
Núm.... ,.40

H. ASAMBLEA:

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, nos fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa signada por el C. Gobernador Constitucional del EstadQ, Alfonso Martínez Domínguez, de fecha 21 de diciembre de
1982, en la cual propone reforma al Decreto Num. 36 expedido por este H.
Congreso, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 13 de
junio de 1962.

ción." "

................................ . ........ .... ...... .
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO:- Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de
1983.
ARTICULO SEGUNDO :- Se derogan todas las disposiciones que contraríen o
se opongan al contenido de este Decreto.
Monterrey, N. L., a 28 de diciembre de 1982.
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.
DIP. SECRETARIO:

DIP, V OC AL :

LIC.MANUEL GARCIA C I RI LO.

L IC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS.

76

Analizando la reforma que se propone, estimamos que el propósito que
animó al Legislador al establecer en el Decreto Número 36 una protección para
los inquilinos de escasos recursos, ha sido desvirtuado, ya que en un gran número
de casos encontramos que se ha cambiado el destino de la vivienda, instalando
comercios e industrias, subarrendando y en muchos, no obstante, .haber adquirido en propiedad inmuebles, continúan especulando, fundados en las disposiciones del decreto de referencia, cuyo exclusivo propósito es el de proteger a inquilinos que carecen de inmuebles.
Por otra parte, en algún caso el arrendador, es afectado por pagar derechos, en materia de obras y mejoría específica de la propied~, o por la introduccción de servicios de agua, luz, drenaje, red sanitaria, gas, pavimento, etc., de manera que no se tiene o se reduce la rentabilidad del inmueble arrendado y desalienta la inversión en esta rama.
Con frecuencia se presentan situaciones de hecho que desmerecen el
sentido social que dio lugar a la aprobación del Decreto número 36, por lo que es
necesario actualizar los ordenamientos legales en materia de arrendamiento, en lo
referente a viviendas que pagan mensualmente hasta $ 450.00, esto sin lesionar
los intereses de los auténticos desposeídos.

77

�Los beneficiados en este Decreto, podrán tener un aumento por una
sola vez mismo que se tramitará en la vía incidental. Cuando las circunstancias
'
.
o¡
lo j_ustifiquen, hasta el 5 O/o, cuando la renta no exceda de$ 150.00, del 10 o,
cuando la pensión no pasa de$ 250.00; y del 15 O/o, cuando el monto de la renta no exceda de$ 390.00.
El Ejecutivo propone se dicten medidas equitativas, tanto para el arrendatario como para el propietario de inmuebles y considera necesario la adición
de nuevos supuestos, que no están actualmente comprendidos en las excepciones
establecidas en el Decreto, objeto de estudio.
En virtud de las anteriores consideraciones y tomando en cuenta además que las reformas propuestas entrañan una adecuación, en materia de arrendamiento para casas habitación de las clases desposeídas, a la realidad socioeconómica imperante; fundamentalmente la iniciativa de reformas al Decreto 36 es
con el fin de evitar la especulación, frenando el desmedido abuso por parte de
quienes no teniendo derecho, se acogen a los supuestos del Decreto, para seguir
detentando los inmuebles objeto del arrendamiento, tergiversando con dicha
conducta los propuestos del mencionado Decreto.
Por otra parte, la reforma que se propone es el de establecer para todos
estos casos, un procedimiento que cumpla con todas las formalidades esenciales
y que expedite la desocupación de los inmuebles sin dejar de instituir una cbmpensación apropiada para el usufructuario del inmueble, por concepto de indemnización. Esta Comisión concluye dictaminando en el sentido de declarar procedente en sus términos la Iniciativa del Ejecutivo del Estado, por lo que somete
a vuestra soberanía el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ARTICULO UNICO:- Se modifica los Artículos lo. y 3o. y se derogan los Artículos 2o., 5o., 60., 7o., y 80., y se adicionan los Artículos 120., 130., 140.,
150., 1600., 170., 180. y 190. del Decreto No. 36, publicado en el periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 1962, para quedar como sigue:
"ARTICULO lo.• Se prorroga en beneficio de los inquilinos, la dura·
ción de los contratos de arrendamiento de casas y locales destinados para habita•
ción, sin que se modifiquen sus demás cláusulas y siempre que la renta pactada
no sea mayor de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, sal ,o lo que dispone
el Artículo 12. Esta prórroga comprende tanto los contratos actualmente en vigor, como los que en el futuro se celebren, ya sea a plazo fijo o por tiempo inde-

ARTICULO 3o.- las rentas de lo contratos prorrogados por este Decreto podrán tener un aumento por una sola vez, misma que se tramitará en la Vía
Incidental, cuando las circunstancias lo justifiquen hasta del cinco por ciento,
cuando la renta no exceda de ciento cincuenta pesos; del diez por ciento, cuando
la pensión no pase de doscientos cincuenta pesos, y del quince por ciento, cuando el m9nto de las rentas no exceda de trescientos noventa pesos.
ARTICULO 120.- No quedan comprendidos en la prórroga que establece el Artículo 1, los siguientes casos:
a}.- Las casas o locales que el arrendador requiera en forma necesaria u
ocupar para establecer en ellas una industria o comercio de su propiedad.
b).- Cuando las casas o locales arrendados estén afectos al pago del Impuesto sobre Aumento del Valor y Mejoría Específica de la Propiedad, ya sea
que el contribuyente esté- pagando o haya convenido el pago del Tributo ante
la Autoridad Fiscal competente.
c).- Cuando las casas o locales arrendados, de acuerdo a las calles en
que se encuentrén ubicados, estén sujetos al pago de Derechos de Cooperación
por la introducción de los servicios públicos, previstos en el Capítulo IV, Título Quinto, de la Ley de Urbanismo y Planificación en el Estado y que estén efectuando o hayan convenido el pago correspondiente.
d}.- Cuando el arrendatario o su cónyuge, sean propietarios de algún
inmueble, ya sea que éste se encuentre solo, o que se destine a casa habitación,
comercio o industria, y
e).- Cuando el arrendatario ocupe total o parcialmente el local arrendado, para establecer un negocio o una industria, y
f).- Cuando el arrendatario subarriende todo o parte de la casa o local
arrendado.
ARTICULO qo.- Las acciones derivadas de las hipótesis previstas en
el artículo anterior, se ejercitarán ante el Juez Competente, adjuntándose a la
demanda respectiva, los elementos probatorios que acrediten la existencia del
contrato de arrendamiento y aquellos que demuestren que se está en los supuestos previstos en este Decreto. Adjunto a dicha promoción inicial, se consignará
en favor del inquilino el equivalente al importe de doce meses de pensión renta•
ria.

terminado.
78

79

�COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
ARTICULO 140.- El Juez mandará emplazar al demandado, para que,
dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
ARTICULO 150.- Transcurrido dicho término se opongan a no excepciones, se citará a una Audiencia de Pruebas y Alegatos, que deberá tener verificativo dentro de los ocho días siguientes. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la Audiencia, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el Juez haga relac1un de ella en la Audiencia y la tenga por recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.

PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS
DIP. SECRETARIO:
LIC. MANUEL GARCIA CI RILO

DIP. VOCAL:
LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS-

El Juez fijará, en su caso, a los peritos, un término prudente que no
excederá de diez días para que presenten su dictamen. Lo r.o previsto a este
respecto se sujetará en lo conducente a las reglas generales de la prueba.
ARTICULO 160.- Todas las cuestiones que surjan y las excepciones que
se opongan, serán resueltas en la definitiva; pero en ningún caso podrá oponerse
reconvención.
ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la sentencia
correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 18o.- La sentencia que decrete la procedencia de la acción'
fijará un plazo de quince dí~s para que se lleve a cabo la ejecución de la misma y
será apelable en el efecto devolutivo; la que lo niegue, lo será en ambos efectos,
teniendo como plazo para interponer dicho recurso el término de tres días.
ARTICULO 19o.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por
el Código de P,rocedimientos Civiles".
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de SlJ publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Los procedimientos judiciales que se encuentren pendiente de resolución antes de la vigencia de este Decreto, se seguirán tramitando conforme lo dispuesto en el que se reforma.
Monterrey, N. L., a 31 de Diciembre de 1982

81

80

�"AÑO DEL GENERAL VICENTE GUERRERO"

Moterrey, N.L., Diciembre 21 de 1982.

H. CONGRESO DEL ESTADO.
EDIFICIO. ·

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE LOS ARTICULOS 68 Y 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL,
SOMETO A SU CONSIDERACION, PARA LA DISCUSION Y APROBACION
EN SU CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA
CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 36 DE LA LEGISLATURA
LOCAL PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL 13 DE
JUNIO DE 1962.
CONSIDERANDO :

l.· Que el 29 de Mayo de 1962, el H. Congreso del Estado, expidió el
decreto No. 36, en el que se suspendía la vigencia de los Artículos 2346, 2348,
2373 Fracción 1, 2378 y 2383 Fracción I del Código Civil del Estado, prorrogando en favor de los inquilinos el plazo de duración de los contratos de arrenda•
miento celebrados y los que en el futuro se concertaren, a plazo fijo o por tiempo indeterminado, cuya renta pactada no fuese mayor de $450.00 (Cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales, siempre que se destinare para casa
habitación, con las excepciones que en el mismo Decreto se señalan.

11.· Ahora bien, el Estado en su función reguladora, ha emitido diversas
disposiciones legales, entre las cuales se encuentra el Impuesto sobre Aumento de
Valor y Mejoría Específica de la Propiead y la Ley de Urbanismo y Planificación
para el Estado de Nuevo León; en ambas se impone como obligación de los propietarios de inmuebles, el pago a que éstos resulten afectos, ya sea con motivo
de obras de mejoría, o por la introducción de servicios básicos de agua, luz, drenaje sanitario, gas, pavimento y otros de este mismo orden.

111.• Por otra parte, inquilinos que se encuentran b?jo los supuestos del
Decreto No. 36 que mediante éste se modifica, ya sea ellos mismos, o sus cónyu-

ges, son a la vez propietarios de algún diverso inmueble, o bien, el que es objeto
del arrendamiento, lo destinan total o parcialmente para comercio o industria y
además, en algunos otros casos, inclusive los subarrienda, tergiversando con dicha
conducta los propósitos de tal Decreto.
IV.• Con base en lo anterior, el Ejecutivo a mi cargo, pretende que el
citado Decreto resulte equitativo en su aplicación, tanto para el inquilino como
para el propietario del inmueble, por ello, ha considerado la necesidad de adicio•
nar nuevos supuestos, que no están actualmente comprendidos bajo las excepciones de d icha prórroga legal. Se establece también para todos estos casos, un pro·
cedimiento que cumpla con todas las formalidades esenciales y que expedite la
desocupación de los inmuebles sin dejar de instituir una compensación apropiada
para el usuario del inmueble, que lo indemnice por la desocupación.

DECRETO

ARTICULO UNICO:• Se modifican los Artículos lo. y 3o. y sederogan los Artículos 2o., 5o., 60., 7o. y So. y se adicionan los Artículos 120., 13o.•
14o., 15o., 160., 170., 180. y 19o. del Decreto No. 36, publicado en el Periódi•
co Oficial del Estado el 13 de Junio de 1962, para quedar como sigue:
"ARTICULO 1o.,• Se prorroga en beneficio de los inquilinos, la dura•
ción de los contratos de arrendamiento de casas y locales destinados para habitación, sin que se modifiquen sus demás cláusulas y siempre que la renta pactada
no sea mayor de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, salvo lo que dispone
el Artículo 12. Esta prórroga comprende tanto los contratos actualmente en vigor, como los que en el futuro se celebren, ya sea a plazo fijo o por tiempo indeterminado.
ARTICULO 3o.-Las rentas de los contratos prorrogados por este Decreto podrán tener un aumento por una sola vez, misma que se tramitará en la Vía
Incidental, cuando las circunstancias lo justifiquen, hasta del cinco por ciento.
cuando la renta no exceda de ciento cincuenta pesos; del diez por ciento, cuando
la pensión no pase de doscientos cincuenta pesos, y del quince por ciento, a.aando el monto de las rentas no exceda de trescientos noventa pesos.
ARTICULO 120.- No quedan comprendidos en la prórroga que estable•

ce el Artículo 1, los siguientes casos:
a).- Las casas o locales que el arrendador requiera en forma nemaria
habitar u ocupar para establecer en ellas unas industria o comercio de su propie-

dad.
82

N U M.

83

�al pago del lmb) .-Cua ndo las casas O locales arrendados estén afectos
Ia p rop1ºedad , ya sea
el
Valor
y
Mejoría
Específica
de
puesto sobre Aumento d
•
1
que el contribuyente esté pagando o tiaya convenido él pago del Tributo ante a
Autoridad Fiscal competente.
c).- Cuando las casas o locales arrendados, de acuerdo a las calles_ ~n
que se encuentren ubicados, estén sujetos al pago_ de Derechos ~e Coopera_c,on
por la introducción de los servicios públicos, previstos en el Capitulo IV'. Titulo
Quinto de la Ley de Urbanismo y Planificación en el Estado y que esten efectuando'o hayan convenido el pago correspondiente.
d).- Cuando el arrendatario o su cónyuge, sean propietarios de algún inmueble, ya sea que éste se encuentre solo, o que se destine a casa habitación, comercio o industria en todo o en parte.
e).- Cuando el arrendatario ocupe total o parcialmente el local arrendado, para establecer un negocio o una industria, Y
f).- Cuando el arrendatario subarriende todo o parte de la casa o local
arrendado.
ARTICULO 130.- Las acciones derivadas de las hipótesis previstas en el
artículo anterior, se ejercitarán ante el Juez Competente, adjuntándose a la demanda respectiva, los elementos probatorios que acrediten la existencia del contrato de arrendamiento y aquellos que demuestren que se está en los supuestos
previstos en este Decreto. Adjunto a dicha promoción inicial, se consignará en
favor del inquilino el equivalente al importe de doce meses de pensión rentaria.
ARTICULO 14o.- El Juez mandará emplazar al demandado, para que,
dentro del término de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
ARTICULO 150.- Transcurrido dicho término se opongan o no excepciones se citará a una Audiencia de Pruebas y Alegatos, que deberá tener verificativo1dentro de los ocho días siguientes. Las pruebas deberán ofrecerse Yrendirse en la Audiencia, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el Juez haga relación de ella en la Audiencia y la tenga
por recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.

que se opongan, serán resueltas en la definitiva; pero en ningún caso podrá oponerse reconvención.
ARTICULO 170.- Celebrada la Audiencia, el Juez dictará la sentencia
correspondiente dentro del término de cinco días.
ARTICULO 180.- La sentencia que decrete la procedencia de la acción,
fijará un plazo de quince días para que se lleve a cabo la ejecución de la misma y
será apelable en el efecto devolutivo; la que lo niegue, lo será en ambos efectos,
teniendo como plazo para interponer dicho recurso el término de tres días.
ARTICULO 190.- La sentencia se ejecutará conforme lo dispuesto por
el Código de Procedimientos Civiles".

TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su.publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO:- Los procedimientos judiciales que se encu~ntren pendientes de resolución antes de la vigencia de este Decreto, se seguirán
tramitando conforme lo dispuesto en el que se reforma.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION".
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.

C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO.

C. GRACIANO BORTONI URTEGA.

El Juez fijará, en su caso, a los peritos, un término prudente que no
excederá de diez días para que presenten su dictamen. Lo no previsto a este
respecto se sujetará en lo conducente a las reglas generales de la prueba.
ARTICULO 160.- Todas las c-uestiones que surjan y las excepciones
84

86 .

�DECRETO
No...... .41.

H. ASAMBLEA:

A LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE 1.EGISLACION Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES, NOS FUE TURNADA PARA
ESTUDIO
Y DICTAMEN, INICIATIVA SIGNADA POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 1982,EN LA CUAL PROPONE ADICIONAR
CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO CON EL ARTICULO 388- BIS.

_su

a

MANIFIESTA EL EJECUTIVO QUE EL CRECIMIENTO DEMOGRA·
FICO Y POR CONSIGUIENTE EL URBANO SE HA INCREMENTADO' HACIENDO QUE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS SE LLEVAN A CABO
EN CERROS, COLINAS, ELEVACIONES Y DEPRESIONES MONTAl'ilOSAS
Y EN CUALQUIER LUGAR QUE LAS .FAMILIAS LO ENCUENTRAN, LIBRE
PERO LEJOS DE LOS CENTROS DE TRABAJO Y DE ESPARCIMIENTO
CULTURAL Y RECREATIVO. EN LA MAYOR PARTE, ESTOS ASENTA•
MIENTOS IRREGULARES GENERAN PROBLEMAS A LA AUTORIDAD,
PARA LLEVAR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, PUES INTRODUCI R LOS
SERVICIOS A ESOS LUGARES, IMPLICAN OBLIGACIONES ADICIONALES, COMO ESTABLECER TRANSPORTACION A LOS CENTROS DE TRABAJO, ESCOLARES Y COMERCIALES.
ASI MISMO, SE HAN BUSCADO SOLUCIONES INTEGRALES A FIN
DE ORDENAR Y TUTELAR EL INTERES SOCIAL EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y EVITAR LA ESPECULACION Y EL DESARROLLO FUERA DE LA PLANEACION ESTABLECIDA POR LA AUTORIDAD.
SUBRAYA EL EJECUTIVO,

81

�SUBRAYA EL EJECUTIVO, QUE CON ESTE MOTIVO HA PROLIFERADO EN FORMA ALARMANTE QUIENES ESPECULAN CON LAS FA·

DECRETO

MILIAS QUE DESEAN ENCONTRAR UN LUGAR PARA DAR TECHO A SUS
HIJOS, MEDIANTE CONTRATOS DE DIFERENTES INDOLES SE MAQUINA
LA SUPUESTA TRASMISION LEGAL DE DICHOS INMUEBLES BAJO PROMESA DE INTRODUCCION DE LOS SERVICIOS, EN LA MAYOR PARTE
DE LOS CASOS SIN TENER EL PERMISO CORRESPONDIENTE DE LA
AUTORIDAD RESPONSABLE, LO QUE HA GENERADO UNA SERIE DE
FRAUDES Y OBLIGA POR CONSECUENCIA LA ACCION DE LA JUSTICIA
A TRAVES DE LA APLICACION DE LAS LEYES PENALES RESPECTIVAS.
EL CODIGO PENAL

VIGENTE EN EL ESTADO, EN SU TITULO

CUARTO, TIPIFICA HECHOS PUNIBLES PARA ESTABLECER EL DELITO
DE FRAUDE, LA LEY DE URBANISMO Y PLANIFICACION DEL ESTADO,
EN SU ARTICULO 234, ENMARCA COMO DELITO DE FRAUDE, AL QUE
NO CUMPLA CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ENUNCIADO; EL EJECUTIVO PRECISA AHORA EN FORMA CLARA COMO HECHOS DELICTUOSOS LOS QUE SE COMETEN VIOLANDO LAS DISPOSICIONES DE DICHA
LEY Y LOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL ABUSO DE QUIENES
SIN ESCRUPULOS SE APROVECHEN DE LAS NECESIDADES DE LAS FA·
MILIAS, PROMETIENDOLES EN VENTA LOTES CON SERVICIOS, ASABIENDAS DE QUE NO CUENTAN ESTOS, NI CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE, Y A VECES SIN SER PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES
PROMETIDOS EN VENTA.
CON BASE A LOS ARGUMENTOS QUE EXPONE EL EJECUTIVO
EN SU INICIATIVA, ESTA COMISION, DESPUES DE OBTENER INFORMACION DE LAS AUTORIDADES DE URBANISMO Y PLANIFICACION Y DEL
MINISTERIO PUBLICO, PARA CONOCER LOS INDICES EN LOS DELITOS
DE FRAUDE POR VIOLACIONES A LA LEY DE URBANISMO Y PLANIFICACION, CONCLUYE ESTIMANDO QUE ES PROCEDENTE LA ADICION
PROPUESTA, PORQUE SE TUTELA EL INTERES PUBLICO Y EN ESPECIAL, EL DE LAS FAMILIAS QUE POR IGNORANCIA Y NECESIDAD DE
TENER UN TERRENO PARA CONSTRUIR UN HOGAR, SON ENGA~ADOS
POR PERSONAS SIN ESCRUPULOS, QUIENES DEBEN SER SANCIONADOS
CONFORME A LA LEY, POR LO QUE SOMETEMOS AL RECTO CRITERIO

DE ESTE H. CURPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

88

ARTICULO PRIMERO:- Se adiciona el Código Penal del Estado con
el Artículo 388-Bis, para quedar como sigue:

'

"ARTICULO 388-Bis.- Se aplicarán las sanciones del delito de fraude
estableci~as en ~I artículo 387 de este ordenamiento legal, al que por
sí o por interp6s1ta persona:

1.- En cualquier forma, trasmita la propiedad o posesión de lotes de
un fraccionamiento, sin que éste se encuentre autorizado, por autoridad competente, en los términos de la Ley de Urbanismo y Planificación para el Estado de
Nuevo León.

11.- Se induzca o amenace a cualquier perona, a fin de que se realicen
los actos a que se refiere la fracción anterior.

.
111.- Habiendo recibido el precio de la cosa, exija al adquiriente, a cambio de otorgarle la escriturs definitiva, cantidades adicionales a lo pactado y a
lo autorizado, según el caso.
•
. IV.- Por cualquier medio, obtenga del adquiriente cantidades superiores
a lo estipulado en el contrato respectivo.
.
V.- Habiendo recibido el precio de la cosa, sin causa jurídicamente justificada, no otorgue la escrituración definitiva en un plazo de sesenta días naturalez, a partir del pago total del precio.
. VI_-- Haga ofertas al público, por cualquier medio, relativo a la venta de
fracc1onam1entos, cuando dichas ofertas impliquen un engaño o la inducción a
error, ya sea porque el ofrecimiento no corresponde a la realidad del bien que
~ ~frece, o porque la enajenación se haga en contravención a los términos u cond1c1ones establecidos en la autorización, si es que se ruenta con ésta.
_
VII .- Proporcione informaciones falsas, para obtener autorizaciones relativas a fraccionamientos.
VII l.- Al que proporcione datos falsos a los organismos gubernamenta. o cargo está• 1mp
les a cuy
· 1ementar los programas para la urbanización y tenencia
de la ~,erra ~r~ana, con el propósito de adquirir bienes inmuebles, para destinarlos a fines distintos a la constitución o integración del patrimonio familiar".

89

�Monterrey, Nuevo León, Diciembre 2 de 1982.

ARTICULO SEGUNDO:- Se deroga el artículo 234 correspondiente
al Capítulo 11, denominado "Delitos Específicos", del Título VI, de la Ley de
Urbanismo y Planificación para el Estado de Nuevo León.
TRANSITORIO:
UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Monterrey, N. L., a 3 de Enero de 1983.

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE:
DIP. VOCAL:

DIP. SECRETARIO:
LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS

H. CONGRESO DEL ESTADO
EDIFICIO.-

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN EJER·
CICIO DE LA FACULTAD QUE AL EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIEREN
LOS ARTICULO$ 68 Y 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, SOMETO A SU CONSIDERACION; PARA LA DISCUSION Y APROBACION, EN
SU CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA
CUAL SE REFORMA Y ADICIONA EL CODIGO PENAL VIGENTE EN EL
ESTADO.
CONSIDERANDO:

1.- Que el ejecutivo a mi carga, ha advertido con marcada preocupación
la proliferación de asentamientos humanos en cerros, colinas, elevaciones y depresiones montañosas, así como en lugares totalmente inadecuados, ya sea por
su propia conformación geográfica o por estar ubicados lejos de los centros de
trabajo y de esparcimiento cultural o recreativo, lo que dificulta la distribución
armónica de la población y el poder proporcionar, a esas zonas habitacionales,
la introducción y prestación de los servicios públicos de agua, drenaje, luz, pavimento, alumbrado público, transporte, etc.
11.- Por tal motivo, el Gobierno del Estado se ha preocupado en establecer una política regional orientada a buscar una solución integral de los problemas originados 0or el proceso de urbanización, para lo cual se ha dado vigencia
a una serie de ordenamientos legales que tutelan el interés social en materia de
asentamientos humanos, evitando la desmesurada especulación de terrenos o su
urbanización anárquica.
111.- No obstante lo anterior, algunas personas, valiéndose de la ignorancia, o de la necesidad de otras, para conseguir un inmueble donde edificar su vivienda; les venden, prometen en venta o trasmiten por cualquier título, la propiedad o posesión de inmuebles, fraccionándolos sin autorización legal y en algunos casos, inclusive, con posterioridad a la desaprobación para tal fin, dañando el interés público y generando con su actuar la aplicación de las leyes penales
respectivas.

90

91

�- IV.- El Cbdigo penal vigente en el Estado en su artículo 4o. esta.!_bece
que las leyes locales especiales podrán tipificar hechos punibles, en cuyo caso,
se aplicará lo previsto en dichos Ordenamientos en concordancia con las disposiciones del cbdigo de la materia; sin embargo, por razones de técnica legal,
el Ejecutivo a mi cargo,' estima conveniente, incorporar expresamente en la ley
sustantiva penal, los delitos actualmente previstos en la Ley de Urbanismo Y
Planificación para el Estado de Nuevo León, así como las adiciones y reformas
que a tales supuestos normativos, se consideró pertinente.
Con los razonamientos anteriores y con fundamento ·en las disposiciones legales relacionadas en el tubro de esta Iniciativa, este Ejecutivo del Estado se
permite someter a Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa:

fraccionamiento, cuando dichas ofertas impliquen un engafto o la inducción a
error, ya sea porque el ofrecimiento no corresponde a la realidad del bien que
se ofrece, o porque la enajenación se haga en contravención a los términos y
condiciones establecidos en la autorización, si es que se cuenta con ésta.
VII.- Proporcione informaciones falsas, para obtener autorizaciones
relativas a fraccionamientos.
VII l.- Al que proporcione datos falsos a los organismos gubernamentales a cuyo cargo está implementar los programas para la urbanización y tenencia de la tierra urbana, con el propósito de adquirir bienes inmuebles, para
destinarlos a fines distintos a la constitución o integración del patrimonio familiar" .

DECRETO NUM.
ARTICULO PRIMERO:- Se adiciona el Cbdigo Penal del Estado, con el
artículo 388 bis, para quedar como sigue:
"ARTICULO 388-BIS.- Se aplicarán las sanciones del delito de fraude
establecidas en el artículo 387 de este ordenamiento legal, al que por sí o por
interpósita persona:

t.- En cualquier forma, transmita la propiedad o posesión de lotes de un
Fraccionamiento, sin que éste se encuentre autorizado, por autoridad competente, en los términos de la Ley de Urbanismo y Planificación para el Estado de

ARTICULO SEGUNDO:- Se deroga el artículo 234 correspondiente
al Capítulo 11, denominado "Delitos Específicos", del Título VI, de la Ley de
Urbanismo y Planificación para el Estado de Nuevo León.
TRANSITORIOS:
ARTICULO UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publ icación en el Periódico Oficial del Estado.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Nuevo León.
11.- Se induzca o amenace a cualquier persona, a fin de que se realicen
los actos a que se refiere la fracción anterior.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

111.- Habiendo recibido el precio de la cosa, exija al adquiriente, a cambio de otorgarle la escritura definitiva, cantidades adicionales a lo pactado, y a lo
autorizado, según el caso.

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
GRACIANO BORTONI URTEAGA

· IV.- Por cualquier medio, obtenga del adquiriente cantidades superiores
a lo estipulado en el contrato respectivo.
V.- Habiendo recibido ·el precio de la cosa, sin causa jurídicamente justificada, no otorgue la escrituración definitiva en un plazo de sesenta días naturales, a partir del pago total del precio.
VI.- Haga ofertas al público, por cualquier medio, relativo a la venta de

92

93

�DECRETO
No....... .42

H. ASAMBLEA:

A los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, nos fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa que envía el C.
Gobernador Constitucional del Estado, Alfonso Martínez Domínguez, para reformar los Artículos 779 y 781 del Código de Procedimientos Civiles vigente en
el Estado.
Expone el Titular del Poder Ejecutivo, que los Alcaldes Judiciales conocen de los juicios sucesorios, siempre que la cuantía no exceda de$ 5,000.00
(cinco mil pesos).
Sigue manifestando el Titular del Poder Ejecutivo que los Artículos 780
al 785 del mencionado Código de Procedimientos Civiles, establecen procedimientos administrativos para tramitar juicios hereditarios ante el Registrador Público de la Propiedad o ante Notario Público de la ubicación de los bienes, mate•
ria de la sucesión, siempre y cuando el valor de los mismos no exceda de
$10,000.00 (diez mil pesos).
De la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, se desprende lo inoperante
de la cuantía establecida para la tramitación administrativa de los juicios suceso•rios ante las autoridades correspondientes.
Esta Comisión considera procedente la iniciativa propuesta por el EjeCl.Ítivo, ya que la misma busca vitalizar las instituciones jurídicas, renovando el derecho y adecuándolo a la realidad económica que vivimos, buscando los mecanismos legales, práqticos y funcionales que cumplan los objetivos, estableciendo trá•
mites que reduzcan las erogaciones que por estos conceptos deban hacer los inte-

resados.

95

�Fundado en lo anterior, elaboramos el presente dictamen, el cual some-

Monterrey, N. L., Diciembre 20 de 1982.

temos a esta H. Cámara Legislativa, el siguiente proyecto de:

D

E C

R

E

T

O;
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

ARTICULO i.JNICO:- Se reforman los artículos 779 Y 781 del Código
de Procedimientos Civiles-vigente en el Estado, para quedar como sigue:
ARTICULO 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no exceda de la
suma que establece el artículo 743 del Código de Procedimientos Civiles, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciales y de los demás juicios conocerán los Jueces de lo Civil o Mixtos, según corresponda.
ARTICULO 781.-

Son requisitos fundamentales para la procedencia de este

Juicio Hereditario Administrativo los siguientes:
1 . Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de la herencia no ex~an de la suma equivalente al doble d!ll salario mínimo general elevado al año, de la zona económica donde se encuentren dichos bienes, Y

11.- •.•.. •.•...• ...•.•.... .. ..... . ... • .•......•.•.

T

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE AL EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE
LOS ARTICULOS 68 Y 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL,
SOMETO A SU CONSIDERACION, PARA SU DISCUSION Y APROBACION,
EN SU CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA
CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULO$ 779 Y 781 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

CONSIDERANDO:

1.- El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, preceptúa
en su artículo 779 que los Alcaldes Judiciales conocerán de los juicios sucesorios
en razón a una cuantía de$ 5,000.00 ( Cinco Mil Pesos 00/100 M. N.), misma
que a la fe.cha hace que no resulte operante tal procedimiento.

R A -N S I T O R I O :

UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Monterrey, N. L., a 3 de enero de 1983.

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
PRESIDENTE:
DIP. LIC. SALVADOR GARZA SALINAS.
OIP. SECRETARIO:

OIP. VOCAL :

LIC. MANUEL GARCIA CI RILO.

LIC. YOLANDA GARCIA DE VA~G.AS

11.- En ese mismo orden de ideas, los artículos 780 al 785 del aludido
ordenamiento, instituyen la tramitación hereditaria administrativa ante el Registrador Público de la Propiedad de la ubicación de los bienes materia de. la sucesión, o ante un Notario Público del Municipio respectivo, condicionando la procedencia de tal supuesto a que el valor de los bienes no exceda de $ 10,000.00
(Diez Mil Pesos 00/100 M. N. ) cantidad que ha dejado de tener significación.
111.- El Ejecutivo a mi cargo, ha tenido presente el permanente propósito de vital izar las Instituciones Jurídicas, entendiendo que el derecho por su naturaleza es de constante renovación y que este tipo de instituciones de profundo
contenido social, deben actualizarse; transformándolos en mecanismos legales
prácticos y funcionales para que cumplan su objetivo y perfllitan a los destinatarios de la norma acogerse a sus supuestos y proseguir trámites que ~ignifiquen
una erogación mínima en su economía.
IV.- Con base en las razones antes citadas, y de acuerdo a los preceptos

96

91

�legales relacionados, me permito someter a Vuestra So~ranía, la siguiente ln_i•
ciativa de Decreto, mediante la cual se reforman los art,culos 779 Y 781 del Co-

H. ASAMBLEA:

digo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

A LA COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
FUE TURNADA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN, INICIATIVA QUE
ENVIA EL C. GOBERNADOR ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, EN
LA QUE PROPONE REFORMAS DE LOS ARTICULO$ 939, 940, 941,
942 Y 943 Y SE ADICIONA EL ARTICULO 943-BIS DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES.

D E C R E T O N U M.
ARTICULO UNICO:- Se reforman los artículos 779 Y 781 del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, para quedar como sigue:
,, ART. 779.- Cuando el valor de los bienes hereditarios no exceda de la
suma que establece el artículo 743 del Código de Procedimiento~ ~i~il~s, conocerán del Juicio de Sucesión los Alcaldes Judiciales y de los demas ¡u1c1os conocerán ios Jueces de lo Civil o Mixtos, según corresponda".
"ART. 781.· Son requisitos fundamentales para la procedencia de este
Juicio Hereditario Administrativo los siguientes:
1,. Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de la herencia no excedan de la suma equivalente al doble del salario mínimo general elevado al año, de la zona económica donde se encuentren dichos bienes, Y

11.- •.•........ .. .. . ....... . ..... ... . ... . . ......
TRANSITORIOS:
ARTICULO UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON
C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
C. GRACIANO BORTONI URTEAGA

EXPONE . EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE HA SIDO PERMANENTE PROPOSITO DE SU GOBIERNO, ACTUALIZAR LAS INSTITUCIONES JURIDICAS VIGENTES EN ÉL ESTADO DE NUEVO LEON.
COMO CONSECUENCIA PROPONE REFORMAR EL CAPITULO REFERENTE A LA INFORMACION ADPERPETUAM DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES, A FIN DE AGILIZAR EL PROCESO JUDICIAL, DANDO SEGURIDAD JURIDICA A LA PROPIEDAD DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, Y NO, A TRAVES DE UN SIMPLE PROCEDIMIENTO, QUE JUSTIFIQUE LA APARENTE POSESION
DE UN INMUEBLE PARA ACREDITAR EL DOMINIO PLENO DEL MISMO, EN PERJUICIO DE TERCEROS.
A FIN DE HACER CONGRUENTE LO ANTERIOR, CON EL PROCEDIMIENTO PROCESAL, ES REQUISITO INDISPENSABLE ESTABLECER
UNA SERIE DE SUPUESTOS QUE ASENTUEN LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA PROPIEDAD Y PERMITAN CUMPLIR CON LA NATURALEZA PROPIA DE DICHO PROCEDIMIENTO QUE SOLO DEBE TENER
LUGAR, CUANDO NO HAYA CONFLICTO DE INTERESES, Y EL SOLICITANTE ACREDITE SU LEGITIMO DERECHO.
ESTA COMISION CONSIDERA PROCEDENTE LA INICIATIVA DE REFORMA Y ADICION PLANTEADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, QUE HA SIDO PREOCUPACION PERMANENTE Y DEFINIDA
DEL C. GOBERNADOR, VIGILAR EL RESPETO A LA PROPIEDAD PARA EVITAR SITUACIONES DE HECHO QUE HAN MOTIVADO IRREGULARIDADES EN LA TENENCIA DE LA TIERRA, QUE PROPICIABA
AVENTURERISMO, Y, POR OTRA PARTE IMPLEMENTA PROCEDI•
MIENTOS JURIDICOS TENDIENTES A DAR MAS SEGURIDAD A LA
PROPIEDAD Y TRANQUILIDAD A LA COMUNIDAD.
PARA ACREDITAR LA POSESION DE UN INMUEBLE SE HACIA IN&gt;
DISPENSABLE LA PRESENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE
QUIENES SE PRESUMIERA FUERAN LOS PROPIETARIOS; LO QUE

98

99

�circunstancias que afecten su credibilidad...
NO BASTA EN NUESTRO CONCEPTO PARA DAR SEGURIDAD A LA
INSTITUCION DE LA PROPIEDAD CONSAGRADA EN NUESTRA CAR·
TA MAGNA, LOS SUPUESTOS PLANTEADOS EN LA REFORMA COMO
EN LA AOICION, GARANTIZAN QUE QUIEN PRETENDA JUSTIFICAR
UN HECHO O ACREDITAR EL DOMINIO PLENO DE UN INMUEBLE,
O CUANDO SE TRATE DE COMPROBAR UN DERECHO DE POSESION
REAL, DEBE CUMP.LIR CON UNA SERIE DE REQUISITOS LEGALES
PARA ACREDITAR O JUSTIFICAR ESE DERECHO.
ESTA COMISION HACE SUYOS LOS CONCEPTOS EXPRESADOS POR
EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO EN SU INICIATIVA, ASI COMO
LOS PROYECTOS DE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULO$ DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES MENCIONADO, PORQUE
CON ELLA SE GARANTIZA UN INTERES. SOCIAL COMO ES EL DE
TUTELAR LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA PROPIEDAD, CONSE·
CUENTEMENTE SOMETE AL RECTO CRITER.1O DE ESTE H. CUERPO
COLEGIADO, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
DECRETO
ARTICULO UNICO:- Se reforman y adicionan los Artículos 939, 940, 941,
942 y 943 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado y se adi·
ciona el Artículo 943-Bis, para quedar como sigue:
"ARTICULO 939.- La información ad-perpetuam podrá decretarse cuando
no tenga interés más que el promovente y se trate:

l.· De justificr algún hecho o acreditar un derecho;
11.- Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el
dominio pleno de un inmueble; y,
·
111.· Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
En toaos los casos, la información se recibirá con citación del Ministerio e!'.tblico, quien podrá repreguntar a los testigos y tacharlos por ci~CUfl~anci,as
que afecten su credibilidad.
: ·
·
En los casos previstos por las fracciones II y 111, la información se recibirá
cumpliendo con lo dispuesto en el Código Civil y lo establecido en éste, y
se citará, además, en su caso, a los propietarios o demás partícipes del dere-·
cho real, pudiendo .dichos intervin!!ntes, tachai: también a los testigos por

"ARTICULO _940.- Para dar trámite a la información Ad-perpetuam en el
su~uesto pr~v•~o en la fracción II del artículo anterior, será necesario cumplir con lo s1gu ,ente:
1.- Acompaf'lar plano, en el que se señale la superficie del inmueble sobre.el
~al se pretenda demostrar la posesión, precisando su dimensión colind~nc1as, ~om~_res de colindantes Y todos los datos que faciliten su l~lizac,on y ub1cac1on;
11.- Informe del Registro
.
.
.Público de la Propiedad del Estad'o, sobre SI. ex,s•
ten datos relativos a dicho inmueble·,
111.- Certificado de la Secretaría de Finanzas YTesorería General del Estad
por conducto de su ofici_na competente, donde se especifique si exist:~
antecedentes catastrales del inmueble en cuestión, precisando en su caso
de~e ~a~do obran en poder de dicha dependencia Y la naturaleza de ~
~rigen; indicando además, si el promovente tiene manifestado el respectivo
inmueble, si ha venido pagando el Impuesto Predial Y en su caso la fecha en
que lo haya dado de alta;
'

IV .· Ce~1'fcad
' o de la Dirección de Patrimonio Estatal sobre si el inmueble
. obJeto de_la información, es o no propiedad del Estado. En su caso el
informe negativo es solo una presunción de que el Estado no es propietari~.
V.- ~ertificado ~e la Presidencia Municipal del lugar de ubicación del bien
mmue~I~ ~~eto de la información, donde se determine, si éste pertenece, Mumc1p10 informante, en su caso el informe negativo es solo una resunc,on de que el Municipio no es propietario" .
p

ª!,

;•ARTICULO 941 .- Si fueron cubiertos los requisitos señalados en el artícuo ~ue precede, antes de recibirse la información, se mandará publica .
el Juez a costa del interesado
r por
Periódico Ofici I d I E tad
Y por una sola vez, la solicitud relativa en el
de ubicación d ª1 /
s o Y en otro d~ los de mayor circulación del lugar
.
.
e _,en, en caso de estar situado en uno diverso al del Juz
~:• d;b•.é~ose deJar ~on~ancia de este requisito en el expediente r e ~
'P ec1sandose la ub1cac1ón exacta de los lugares en que se fijó el aviso".
"ARTICULO
.
.
942.- El Juez estara, obligado
a ampliar el examen cte los.._._
1gos
con
las
p-•"ntas
q
st·
.
·
........
tde
su dich
•:---.ue e ime pertinente para asegurarse
de I&amp; veracidad
o. S1 los testigos no fueren conocidos del Juez o dél Sea-etario,
101

100

�deberán identificarse, ya sea con documentos oficiales, o por medio de dos
testigos que abonen a cada uno de 1os presentados,, .
"ARTICULO 943.- Las informaciones se protocolizarán a~te e! Notario
que designe el promovente, quien dará al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad".
"ARTICULO 943-Bis.-· En ningún caso se admitirá en jurisdi~ión vo~u~~. la información de testigos sobre hechos que fueren materia de un 1u1c10
na,
ya iniciado".
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Monterrey, N. L., a 4 de Enero de 1982
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

LIC. SALVADOR GARZA SALINAS

LIC. MANUEL GARCIA CIRILO

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE . -

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LA FACULTAO QUE AL EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIERE
LOS ARTICULO$ 68 Y 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, SOMETO A SU CONSIDERACION, PARA SU DISCUSION Y APROBACION, EN
SU CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA
CUAL SE REFORMA Y ADtCIONA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.
CONSIDERANDO
1.- Ha sido permanente propósito del Ejecutivo a mi cargo, el actualizar
las instituciones jurídicas vigentes en el Estado de Nuevo León, acorde a las modernas teorías del Derecho.

PRESIDENTE

DIP. VOCAL:

DIPUTADO SECRETARIO:

Monterrey, Nuevo León, Noviembre 19 de 1982.

LIC. YOLANDA GARCIA DE VARGAS

11.- Que en concordancia a tales ideas, se pretende, por un lado, hacer
expeditos a los particulares los trámites procesales y a la vez, robustecer en forma inquebrantable la seguridad jurídica.

m.- El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en su título relativo a la jurisdicción voluntaria, específicamente en el Capítulo de las
Informaciones Ad-perpetuam, presenta de acuerdo a su actual estructura eleventual riesgo de que a través de un procedimiento eminentemente simple, se justifique la aparente posesión de un inmueble como medio para acreditar el dominio
pleno del mismo, en perjuicio posible de terceros e inclusive de los propios Municipios o del Estado.
IV.- En esas condiciones, para evitar lo anterior y conservar la esencia
de dichas informaciones; en la reforma que se propone, se estima necesario par:a
poder decretarlas, el cumplir una serie de requisitos que acentúe la seguridad jurídica y permitan cumplir con la naturaleza propia de dicho procedimiento, que
sólo sebe tener lugar, cuando no hay conflictos de intereses y el solici-t.ante acredite su legítimo derecho.

102

tos

�Con tos razonamientos anteriores y con fundamento en las disposiciones legales relacionadas en el rubro de esta Iniciativa, este Ejecutivo del Estado,
se permite someter a Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa:
DECRETO NUM,
ARTICULO UNICO:- Se reforman y adicionan los artículos 939, 940,
941, 942 y 943 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado Y se
adiciona el artículo 943-Bis, para quedar como sigue:
"Artículo 939.- La información Ad-perpetuam podrá decretarse cuando
no tenga interés más que el promovente y se trate:

t.- De justificar algún hecho o acreditar un derecho;

111.- Certificado de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del
Estado, por conducto de su oficina competeote, donde se especifique sí existen
antecedentes catastrales del inmueble en cuestión, precisando en su caso, desde
cuando obran en poder de dicha dependencia y la naturaleza de su origen; indicando además, si el promovente tiene manifestado el respectivo inmueble, si
ha venido pagando el Impuesto Predial y en su caso, la fecha en que lo haya dado de alta;
IV.- Certificado de la Dirección de Patrimonio Estatal sobre si el inmueble objeto de la información, es o no propiedad del Estado. E" su caso, el informe negativo es solo una presunción de que el Estado no es propietario.
V.- Certificado de la Presidencia Municipal del lugar de ubicación del
bien inmueble objeto de la información, donde se determine, si éste pertenece,
al Municipio informante, en su caso el informe negativo es solo una presunción
de que el Municipio no es propietario".

11.- Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acre-

ditar el dominio pleno de un inmueble; Y,
111.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
En todos los casos, la información se recibirá con citación del Ministerio Público, quien podrá repreguntar a los testigos y tacharlos por circunstancias que afecten su credibilidad.
En tos casos previstos por las fracciones II y 111, la información se recibirá cumpliendo con lo dispuesto en el Código Civil y lo establecido en éste,
y se citará además en su caso a los propietarios o demás partícipes del derecho
real, pudi¡ndo dich,os intervini;ntes, tachar también a los testigos por circunstancias que afecten su credibilidad".
"Artículo 940.- Para dar trámite a la información Ad-perpetuam en el
supuesto previsto e~ la fracción II del artículo anterior, será necesario cumplir
con lo siguiente:

J.· Acompañar plano, en el que se señale la superficie del inmueble sobre
el cual se pretenda demostrar la posesión, precisando su dimensión, colindancias,
nombres de colindantes y todos los datos que faciliten su localización y ubicación;
11.- Informe del Registro Público de la Propiedad del Estado, sobre si
existen datos relativos a dicho inmueble;

"Artículo 941 .- Si fueron cubiertos los requisitos señalados en el artículo que precede, antes de recibirse la información, se mandará publicar por el Juez
a costa del interesado y por una sola vez, la solicitud relativa en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación del lugar donde estén ubicados los bienes, y de no existir éste último, se fijarán avisos en tres lugarés públicos del Municipio en el que esté ubicado el Juzgado ante quien se promueve,
y en la Presidencia Municipal del lugar de ubicación del bien, en caso de estar
situado en uno diverso al del Juzgado; debiéndose dejar constancia de este requisito en el expediente respectivo, precisándose la ubicación exacta de los lugares er'I que se fijó el aviso".
"Artículo 942.- El Juez estará obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinente para asegurarse de la veracidad de
su dicho. Si los testigos no fueren conocidos del Juez o del Secretario, deberán
identificarse, ya sea con documentos oficiales, o por medio de dos testigos que
abonen a cada uno de los presentados".
"Artículo 943.- Las informaciones se protocolizarán ante el Notario
que designe el promovente, quien dará al interesado el testimonio respectivo
para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad".
"Artículo 943-Bis.- En ningún caso se admitirá en jurisdicción volunta•
ria, la informción de testigos sobre hechos que fueren materia de un juicio ya
iniciado".

105
104

�TRANSITORIOS:
ARTICULO UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
H. ASAMBLEA:
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LE-ON

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ

A las comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y Organización Interna de Gobierno, fue turnada para su estudio y dictamen Ley Orgánica
de los Cuerpos de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, signada por
el Titular del Poder Ejecutivo, C. Alfonso Martínez Domínguez y asistido del
Secretario General de Gobierno, C. Graciano Bortoni Urteaga.

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

GRACIANO BORTONI URTEAGA

En su . Exposición de Motivos, asienta el Ejecutivo del Estado, que ha
sido preocupación de su gobierno velar por los intereses y seguridad de la sociedad, la que dada su pluralidad presenta diferentes contrastados requerimientos
de orden económico, político y social, por lo que considera oportuno que los
cuerpos de seguridad presenten un alto grado de profesionalismo, así como una
definida lealtad, honestidad y vocación de servicio público.
Agrega que ha iniciado un proceso de renovación moral que es una norma de conducta permanente, y que ésto se traduce en un mejor desarrollo de
los cuerpos policíacos, quienes por disposición del estado, su misión es brindar
protección y tranquilidad a la ciudadanía, siempre con un irrestricto respeto a
los derechos más elementales, aduciendo el Ejecutivo que a la fecha las normas
bajo las cuales se rige la policía preventiva, no están previstas en forma total,
por lo que considera oportuno reglamentar condiciones de trabajo.de éstos, dado que tienen una labor suigeneris, que tiene como fin salvaguardar la paz y
tranquilidad de las personas, dándole al servidor público el respeto a sus condiciones de trabajo.
El Ejecutivo establece con certeza en sus consideraciones todas las situaciones estructurales y orgánicas propias de un ordenamiento de esta naturaleza, definiendo, quienes constituyen las aútoridades de Se9uridad Pública del
Estado, la forma de integrar los cuerpos policíacos, así como los grados qu~
corresponden a la función que desempeña, en su estricta relación de jerarquía,
determinando las funciones que competen al C. Director de Seguridad .Pública
Y sus colaboradores, así como las diversas unidades que de acuerdo a su especialización deben operar en dicha institución; regula la Policía Auxiliar, así como
las diversas unidades que de acuerdo a su especialización deben operar en dicha
institución; regula la Policía Auxiliar, así como otros cuerpos que prestan servicio de vigilancia privada.

106

107

�Los ciudadanos merecen que su seguridad sea atendida por agentes capaces y con vocación de servicio, por ello consideramos acertada la decisión del
Ejecutivo de obligar la capacitación de toda aquella persona que aspire a desempeñar la función policíaca, pues tiende a profesionalizar los cuerpos de seguridad, lo que traerá para la sociedad el beneficio de que tanto su patrimonio como
su integridad corporal, sean protegidos por personas de probada capacidad.
Define por otra. parte, las normas de trabajo que deben regir a los cuerpos de policía incluyendo sistemas de selección y reclutamiento; organización
del servicio, formas de designación de personal y algo importante especifica meridianamente, los deberes, y obligaciones, así como los derechos de escalafón,
liciencias, antiguedades y otras prestaciones de los servidores de esa institución,
indicando los correctivos disciplinarios que a un cuerpo de policía corresponden.
En la sociedad juegan un papel preponderante los cuerpos de seguridad, por su noble misión de proteger la vida e integridad de las personas.
Esto obliga a tener cada día mejor y más preparados los cuerpos de seguridad;
aquí en Nuevo León el Ejecutivo consciente de ello y preocupado por dar a
los ciudadanos la mejor protección a que tienen derecho, promueve la presente
ley.
Las Comisiones unidas, consideran procedente la petición del Ejecutivo,
revela en ella su afán por mejorar los cuerpos policíacos, con claros ordenamientos que incluyen en sus normas, sus funciones, derechos y obligaciones, sin menoscabar los derechos que como trabajadores poseen, enmarcando en su Artículo 123 las prestaciones que benefician a los elementos de Seguridad Pública en
el Estado, que van desde la jubilación y pensión, hasta el servicio médico y las
enfermedades no profesionales.
En su Exposición de Motivos enmarca claramente las funciones del
personal, indicando la forma de integrar las fuerzas de Seguridad Pública ~el
Estado, reglamentando la función de cada una de sus unidades, ésto aunado a
una mejor preparación de los elementos de la Policía traerá a la vez y como
consecuencia un mejor se¡vicio a la comunidad.
Por las anteriores consideraciones, estas Comisiones unidas, estimamos procedente en todas y cada una de sus partes la Iniciativa de " Ley Orgánica de los Cuerpos de Seguridad Pública para el estado de Nuevo León", propuesta por el-Ejecutivo, por lo que sometemos a vuestra soberanía el siguiente proyecto de:

108

Monterrey,Nuevo León. Diciembre 20 de 1982

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL EJECUTIVO DEL ESTADO CONFIEREN LOS ARTICULO$ 68, 69 Y 85 FRACCION I DE LA CONSTITUCION
POLITICA LOCAL, SOMETO A SU CONSIDERACION, Y APROBACION EN
SU CASO, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE LA
CUAL SE EXPIDA LA "LEY ORGANICA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON".

CONSIDERANDO:

l. El Ejecutivo a mi cargo, preocupado porque los intereses y seguridad
de la sociedad se encuentren debidamente tutelados y consciente que una sociedad plural presenta contrastados requerimientos de orden económico, político y social, ha considerado pertinente, que los cuerpos encargados de la seguridad pública en el Estado presenten un alto grado de profesionalismo, sentido de
lealtad, honestidad y definida vocación de servicio público.

11. En ese mismo orden de ideas, ha iniciado un proceso de renovación
moral que constituye norma de conducta permanente, y que se traduce en un
mejor desarrollo de los cuerpos policiacos, quienes como entes de seguridad deben estar siempre orientados a brindar tranquilidad y protección a la ciudadanía,
con un irrestricto respeto a los dere'chos humanos; brindando en el caso de los
detenidos un buen trato, permitiendo la visita de familiares, de defensores y evitando el conducirlos a interrogatorios que no sean practicados por Autoridad
competente.

109

�111.- A la fecha, se han previsto únicamente en forma parcial, las normas bajo las cuales se rige el funcionamiento de los órg~nos policiacos, sin haber•
se reglamentado las condiciones de trabajo en que un servicio de naturaleza tan
especial debe ser desarrollado, a fin de asegurar por una parte, la salvaguarda física y patrimonial de los ciudadanos y, por otro lado, la tranquilidad al servidor
público, el respaldo institucional del Gobierno y el mayor respeto a sus condiciones de trabajo.
IV. Con base en los motivos anteriormente narrados, se pretendió establecer en la presente Iniciativa, todas aquellas situaciones estructurales y orgánicas propias de un Ordenamiento de esta naturaleza, definiendo quienes constituyen autoridades de seguridad pública en el estado; la estructura fundamental de
la forma en que se integran los cuerpos policiacos; los grados correspondientes a
la función a desempeñar, guardando una estricta relación de jerarquía; las funciones que expresamente competen al Director de Seguridad Pública y a sus colaboradores inmediatos; áreas de responsabilidad; normas de funcionamiento de esta
actividad y las diversas Unidades que de acuerdo a su especialización deben operar; así como la regulación de la policía rural en el Estado; de la policía auxiliar
y de quienes prestan servicio de vigilancia privada, así como la capacitación necesaria para aspirar a desempeñar funciones de orden policíaco.
V. En cuanto a las normas conducentes de trabajo, que rijan a los
miembros de los cuerpos de policía, se establece una amplia gama de disposiciones; que incluyen, si~temas de selección y reclutamiento; condiciones que deben
cubrir los aspirantes; organización en el servicio de la policía preventiva; procedimiento de designación de personal; especificación clara de deberes, obligaciones
y prohibiciones, al igual que de derechos de escalafón, licencias, ascensos, antigüedades, recompensas, prestaciones, retiros y pensiones. Se regulan también,
los correctivos disciplinarios y sanciones que a un cuerpo de policía corresponde,
así como la vestimenta, divisas e insignias que por razón de su trabajo deben
~ardar Y, en general, todas aquellas normas que tiendan a lograr la superación
profesional de quienes prestan este servicio con verdadera vocación y en ocasiones hasta con riesgo de su vida; para que a la vez que tengan estabilidad en este
cargo que requiere disciplina y orden, encuentren los estímulos para proseguir
una carrera dentro de la actividad pública en la especializada y difícil función policiaca.

DECRETO

LEY ORGANICA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBICA
PARA EL ESTADO DE NU.EVO LEON.

PRIMERA PARTE

. 1.- DISPOSICIONES GENERALES.
.
ART. 1o.- El personal que integra los diversos cuerpos de seguridad pública en el Estado, es de confianza y se regirá por esta ley; por su naturaleza están destinados a mantener la tranquilidad y el orden público dentro del territQrio
del Estado, a proteger los intereses de la sociedad y de los individuos que fa componen, Y en general, a cumplir con las funciones que les encomienda la Constitución y demás leyes y ordenamientos jurídicos aplicables, velando en todo momento por el irrestricto respeto a los derechos humanos.
, ~RT. 2o.- La estructura y el funcionamiento de la Dirección de Seguri•
dad Publica en el Estado, así como la relación entre el Gobierno del Estado de
Nuev_o Le~~ Y los miembros adscritos a los cuerpos de seguridad, se regirán por
las d1spos1c1ones de la presente ley y los demás ordenamientos que en lo sucesivo
se expidan. Su finalidad es determinar la estructura de la dirección y las condiciones a que debe sujetarse el desarrollo de los servicios de los elementos pertenecientes a los mencionados cuerpos de policía.
. . ART. 3o.- En los términos de la presente ley, se entenderá que son autoridades de Seguridad Pública y miembros de los Cuerpos de Policía, los siguientes:
a).

Son Autoridades de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León:
Et Gobernador del Estado,
El Secretario General de Gobierno
El Procurador General de Justicia '
El Director de Seguridad Pública ;n el Estado.
Los Directores y funcionarios de los diversos cuerpos de policía
del Estado.

b).

Es miembro de los cuerpos de Policía toda persona física que preste sus servicios personales y subordinados a fas autoridades mencionadas en la fracción anterior, de manera permanente o transitoria, en_virtud del nombramiento que le fuera expedido, para es,,·
tar adscrito a los cuerpos.de Policía Preventiva del Estado.

NUM.

111

110

�ART. 4o.- El cuerpo de seguridad correspondiente a la Policía Judicial
del Estado como órgano encargado de la inv.estigación de los delitos, se continuará rigiendo por los términos que establece la Ley Orgánica de la P~ocu~~ría General de Justicia del Estado de Nuevo León, los Reglamentos y d1spos1c1ones que
le sean aplicables. así como por esta ley en cuanto no se oponga a los mencionados.
11.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ART. 5o.- Corresponde al Gobernador del Estado el ~ando supremo
de la Dirección de Seguridad Pública. El mando directo de ésta corresponde a
Director de la misma, quien será designado por el C. Gobernador Constitucional
del Estado con fundamento en el artículo 85 fracción 111 de la Constitución Política local' y en lo dispuesto por la Ley Orgénica de la Administración Pública.
ART. 60.- La Dirección de Seguridad Pública y los cuerpos bajo su
mando intervendrán en la medida de sus atribuciones, en las materias de seguridad y ~ranquilidad pública, salubridad pública, educáción, ornato, cultos Y salvamentos.
ART. 7o.- En materia de Seguridad y Tranquilidad Públicas, a la Policía Preventiva corresponde:
a).

Prevenir la comisión de hechos contrarios a la tranquilidad de las
persenas y al efecto, pugnará por evftar toda clase de ruidos prohibidos por la ley o reglamentos aplicables; impedirá riñas, tumultos, tropelías y disputas con .las que se ocasionen molestias o daños a los habitantes del Estado o a la propiedad pública o privada;

b).

Conservar el orden en las ceremonias y espectáculos públicos, en
los lugares de diversión, ferias, mercados,·templos, juegos, plaz~s,
calles, terminales de autobuses y en general, en aquellos lugares
destinados a centros de concurrencia;

c).

Evitar que los animales bravíos causen daño a las personas o propiedades, cuando dichos animales, por descuido o negligencia de
sus propietarios, anden sueltos en las calles, paseos y demás lugares públicos;

d).

Vigilar los sitios públicos en general, con el propósito de impedir
que se cometan rob_os, asaltos o cualquier atentado spbre la .
•integridad de las personas o sobre sus propiedades, procediendo a
detener a todo individuo_que se sorprenda en flagrante delito;

e).

Evitar que se celebren manifestaciones o actos semejantes, sea
cual fuere su finalidad, si quienes pretendan llevarlos a cabo carecen de la licencia respectiva;

f).·

Prevenir y evitar la comisión de toda clase de delitos y la viola•
ción a las disposiciones y vigentes de Policía y Buen Gobierno.

ART. So.- En materia de salubridad, la Policía Preventiva auxiliará a
las autoridades sahitarias en el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
vigentes sobre el particular, previa solicitud que al efecto eleven dichas autoridades; pero independientemente de lo anterior deberá poner en conocimiento de
aquéllas todos los casos de enfermedades y epidemias de que tuviere noticia;
evitará que se tiren desp~rdicios o basura en las vías públicas;•impedirá, y en su
caso denunciará, las inhumaciones de cadáveres fuera de los cementerios legalmente autorizados.
ART. 9o.- En el ramo de la educación, la Policía Preventiva vigilará, a
través de su Unidad Juvenil, que los niños de edad escolar concurran a sus escuelas, denunciando a los padres o tutores de aquéllos el incumplimiento de tal obligación y exhortándolos para que apliquen las medidas del caso. Tratándose de
niños que carezcan de personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o tute•
las, la Policía procurará internarlos en establecimientos de asistencia pública,
dando aviso al Consejo Local de Tutelas correspondiente, para los efectos relativos.
ART. 10o.- En materia de ornato, la Policía Preventiva vigilará que sean
cumplidas las disposiciones relativas a aseo de calles y banquetas; que no sean
maltratadas·las fachadas de los edificios ni los monumentos públicos y obras de
arte; evitará que se fije propaganda fuera de las carteleras y sitios destinados especialmente para tal efecto, asi como que se pinten o ensucien las fachadas
de tales construcciones, monumentos públicos u obras de arte; fuentes de ornato, paseos, calzadas y cualquier sitio público, no sean maltratados o destruídos.
ART. 110.- En materia de cultos, la Policía Preventiva deberá velar porque no se efectíten ceremonias de carácter religioso fuera de los templos e impedirá que se disparen cohetes, petardos, explosivos de cualquiera índole, ni se realicen juegos pirotécnicos sin la licencia de la autoridad competente, y por último,
evitará que se efectúen audiencias musicales, kermesses, tómbolas, danzas, ni se
vendan mercancías en los atrios de los templos, sin la previa licencia otorgada
por la autoridad administrativa competente.
ART. 120,- En· materia de salvamentos, la Policía procederá a prevenir

�h).

2o. Comandante de
Escuadrón ...........CAPITAN 2o. de Policía.

y hacer cesar eficazmente los accidentes, incendios, inundaciones, explosiones,
derrumbes y cualquier otro hecho que por su naturaleza ponga en peligro la vida o la seguridad de los habitantes; a intervenir· en acciones de salvamento de
toda persona que requiera de tales servicios, con motivo de accidentes cualquiera
que sea su origen y el lugar donde acontezcan.
ART. 130.- Todos los elementos en servicio activo de la Dirección de
Seguridad Pública, recibirán instrucción policíaca y militar que les forta.lezca
en el hábito de la disciplina y la obediencia, quedando organizados en la forma
y términos que se fijen en la presente ley y de acuerdo con las necesidades del
Estado.
SEGUNDA PARTE
DE LA INTEGRACION DE LAS FUERZAS DE
SEGURIDAD PUBLICA EN EL ESTADO.
111.- ESTRUCTURA DE LA DIRECCION
ART. 140.- La Dirección de Seguridad Pública del Estado se estructurará de la siguiente manera:
a).

Director. ............ UN CORONEL o GENERAL de
Policía.

b).

Ayudante del Director ...CAPITAN lo. de Policía.

c).

Sub-Ayudante, ........SUBTENIENTE de Policía

d).

Sub-Director..........TENIENTE CORONEL de Policía.

e).

Comandante del Batallón .MAYOR de Policía.

f).

Ayudante del Batallón . . .CAPITAN lo. de Policía.

g).

Comandante de Escuadrón ...............CAPITAN lo. de Policía.

h).

2o. Comandante de
Escuadrón.

i).

CAPITAN lo. de Policía.

Comandante del Escua-

115
114

�drón de Plana Mayor y
servicios... .. .... . .. .CAPITAN 2o. de Policía.

d).

Asesorar y auxiliar a otras Dependencias den,ro de sus actividades
cuando le sea solicitado.

j).

2o. Comandante del Escuadrón de Plana Mayor
y Servicios . .. ... . . . .. CAPITAN 2o. de Policía.

e).

Controlar y vigilar bajo estricto secreto, el archivo confidencial
del personal de policía con la colaboración del Departamento
Administrativo.

k).

Comandante de Sección
de Plana Mayor y Servicios... . .. .. .. . . . . . .CAPITAN 2o. de Policía

f).

Informar directamente sobre las actividades desarrolladas en las
últimas 24 horas por el personal al C. Gobernador del Estado.

g).

Evaluar la capacidad, eficacia y desempei'lo de los Jefes de la unidad, formulando los cambios necesarios para el buen funcionamiento.

h).

Tendrá especial cuidado en que los correctivos disciplinarios sean
impuestos con justicia e imparcialidad; que sean proporcionales
a las faltas, a los antecedentes de los infractores y a las circunstancias.

1).

Jefe de Mantenimiento
de vehículos . ... . . .. .CAPITAN 1o. de Policía.

m).

Comandante de Sección
del Batallón ... . . . ....TENIENTES Y S1JBTENIENTES
de Policía.

n).

Comandante de Pelotón . .SARGENTOS los. Y 2os. de P_olicía.

fl).

Comandante de Patrulla ..CABO de Policía.

o).

Patrullero. .. . .. ... . . .POLICIA.
IV.• MANDO Y COMANDO

ART. 15.· El mando recaerá sobre el Director de Seguridad Pública,
el que dependerá directamente del C. Gobernador del ~stado, quien ejerce su
autoridad por conducto del C. Secretario General de Gobierno.
ART. 16.· Compete al Director de Seguridad Pública, además de las
funciones que le confiere la ley y los reglamentos:
a).

b).

c).

Planerar, programar, organizar, dirigir, controlar Y evaluar el desempei'lo de todas las actividades de la corporación.
Formular dictámenes, opiniones e informaciones que le sean solicitados.
Proponer cursos de capacitación y especialización para el per·
. sonal.

116

ART. 17.- El director de Seguridad Pública o quien lo sustituya legalmente en el ejercicio del mando directo, organizará y administrará las fuerzas
de la d irección.
ART. 18.· El Director de Seguridad Pública tiene el deber de conservar
la paz pública, evitar los delitos, cooperar en la investigación de los que se cometan, proteger los derechos de las personas físicas y morales, y velar por la libertad y el respeto de las garantías individuales que la Constitución otorga, haciendo para ello uso de su autoridad y de todos los elementos que estén bajo sus órdenes.
ART. 19.· En la prevención de los del itos y en la detención de los responsables, se sujetarán a las prevenciones contenidas en las disposiciones relativas del presente ordenamiento.
ART. 20.· El Comando lo constituyen los inmediatos colaboradores
del Mando que son:
A) ..

EL SUB-DIRECTOR QUE DEBERA SER TENIENTE CORONEL DE POLICIA Y DESEMPEf:JARA EL CARGO DE JEFE DE
COMANDO: Es el inmediato responsable de la observancia de
las disposiciones en los diversos servicios, para lo cual vigilará la
exactitud en el cumplimiento de las órdenes que se dieren, sin que

117

�les sea permitido variar las del Director; pondrá en conocimiento
de éste todas las faltas a fin de no perturbar el orden y la disciplina moral de la corporación.
a).

Estará instruido en cuanto lo previenen las Leyes y Reglamentos vigentes para secundar en todo al Director y decidir
en su ausencia, debiendo poner todo su empeño en la preparación de sus subalternos.

b).

Será quien substituya al Director en sus ausencias temporales.

c).

B).·

EL COMANDANTE DEL BATALLON, MISMO QUE DEBERA
SER MAYOR DE POLICIA Y TENER LAS SIGUIENTES FUNCIONES: Es el responsable de la disciplina y el fomento del espíritu del cuerpo, apoyará las facultades de cada uno en su empleo, vigilará que el armamento y equipo en general se conserve
en el mejor estado.
a).

b).

c).

C).·

Atenderá las quejas que expongan sus subalternos, poniéndolo en conocimiento del Director, lo que no estuviere en.
sus facultades resolver.

Siempre que hubiere de fo rmar la unidad a su mando, con
toda anticipación le pasará revista, corrigiendo las faltas
que notare y con toda puntualidad la conducirá al lugar
señalado para la reunión.
Cuando la reposición de algún implemento, arma, municiones, vestuario y demás equipo debe hacerse por cuenta del
Policía. Entregará al Director una relación valorada de las
piezas que falten, o deban reponerse, para que el Director
a su vez solicite el descuento respectivo del salario.
Cuando faltare algún individuo formulará el parte correspondiente.

COMANDANTE DE ESCUADRON OPERATIVO: Estarán directamente subordinados al Comandante del Bat.allón cuyas obligaciones conocerán para sustituirlo en caso necesario. Si el personal
a su cargo cometiere alguna falta, la remediarán prontamente
arrestando al rulpable e informando de inmediato al superior, en

11a

el concepto de que de no hacerlo se hará acreedor al castigo correspondiente.
ART. 21.- El Director de Seguridad Pública establecerá, por conducto
de los Comandantes de área, la organización y funcionamiento de las diversas
corporaciones integrantes, pero sobre la base de que los cuerpos de línea encargados del Servicio de Seguridad se integrarán en Unidades, constituidas _por el
número de elementos que se estime suficiente, de acuerdo con las necesidades
propias del servicio a que estén destinadas.
ART. 22.- El Director de Seguridad Pública convocará normalmente,
una vez por semana, a los miembros superiores del Comando para escuchar sus
opiniones respecto de los problemas del servicio, así como · para coordinar el
funcionamiento de los diversos ekementos y unidades que forman el cuerpo,
pero, en definitiva, las resoluciones las dictará el Director de Seguridad Pública
en la forma Y términos que estime pertinentes. Dichas juntas podrán efectuarse en cualquier tiempo, siempre que así lo disponga el C. Director.
V.- DE;L ESCUADRON DE PLANA MAYOR Y SERVICIOS.
ART. 23.- En el Escuadrón de Plana Mayor y Servicios, quedan encuadrados todos los elementos que desempeñan comisiones y servicios especiales.
Se integrará de la forma siguiente:
a).

Un Comandante .. . ....CAPITAN 1o. de Policía.

b).

Un 2o. Comandante.. . ..CAPITAN 2o. de Policía.

c).

Tres Comandantes de
Sección . . . . . .. .. . ...CAPITANES 2o. de Policía.

d).

Un Jefe de Mantenimiento de Vehículos........CAPITAN l o. de Policía.
VI.- DE LAS UNIDADES TECNICA,
ADMINISTRATIVA Y JUVENIL.
UNIDAD TECNICA

.
ART. 24.- La Unidad Técnica tendrá a su cargo el servicio de laboratorio de criminalística e identificación, que comprenderá, a su vez, una subjefatura
d~ laboratorio bioquímico y subsecciones de fotografía, balística o identificac,on dactiloscópica.
·

11'9

�ART. 250.- Su función estará encaminada preponderantemente a la
identificación de los individuos de que se tenga noticia hayan sido condenados
ejecutoriadamente por la comisión de cualquier delito; a establecer la relación de
los objetos obtenidos en el ilícito motivo de la investi_gación; a detectar 1\peligrosidad de las ~aterías comestibles, ingeribles, inhalables e inyectables que se presuma hayan causado cualquier género de lesiones o alterado el sistema nervioso; coadyuvará la sección técnica con las autoridades competentes, en la medición de
los ruidos y en la toxicidad de la contaminación atmosférica, cuando para ello
sea requerida; identificará las armas que en general se decomisen o recojan con
motivo de ia comisión de delitos; los tipos de balas o proyectiles; así como de pólvoras usadas en la comisión de tales delitos.
ART. 260.- La Jefatura de la sección técnica por conducto de la Dirección, pedirá los informes que estime pertinente a la autoridad policíaca o judicial del Estado· o de cualquier parte de la República o del extranjero, para integrar el expediente objeto de tales informes.
ART. 270.- A solicitud del Ministerio Público, la sección técnica, previo acuerdo del Director o de qu ien tenga facultad para ello, prop9rcionará a
éste síntesis de los resultados que arrojen los estudios e investigaciones que haya
practicado en relación con la comisión de cualquier delito.
ART. 280.- La sección técnica llevará un registro de identificación de
'personas que hayan sido condenadas, ejecutoriamente por delitos intencionales,
registro que se complementará con la plena identificación del infractor.
ART. 290.- Por ningún concepto se guardarán "fichas o tarjetas de identificación" relacionadas con personas que no hayan sido condenadas ejecutoriadamente por la comisión de algún delito.

UNIDAD ADMINISTRATIVA
ART. 30o.- Este · Departamento controla: Trámite, archivo, depósito,
personal, _inventarios, escalafón y promociones, vestuario, armamento, ~uipo,
municiones, contabilidad, entrada y salida de correspondencia, filiaciones, vehículos de cargo, licencias, vacaciones y movimiento general de altas y bajas.

UNIDAD JUVENIL
ART.31.· Estará a cargo de la sección juvenil la preve_nción y el control
· de la détincu~ncia juvenil y la coadyuvancia con los tribunales para menores y con-

120

sejos de tutela en los casos de competencia de éstos.
ART. 32.- A efecto de cumplir con las atribuciones encomendadas la
unidad juvenil quedará integrada con personal capacitado en estudios psiquiátricos y tendrá como principal función la de establecer los sistemas educativos apropiados para impedir el uso ilícito de drogas o estuperfacientes; la inmoralidad en
la conducta de la juventud en general; el impartimiento de la enseñanza sobre leyes y Reglamentos en vigor y la exhortación hacia el respeto de los semejantes y
de la propiedad pública y privada, promoviendo para ello campañas educativas.
VII.- UNIDAD DE ELEMENTOS DE TROPA.
ART. 33.- Esta sección preventiva estara integrada por los elementos de
tropa al mando de oficiales y se encargarán de llevar a cabo la vigilancia en forma
deambulante; patrullará los lugares que previamente le sean asignados y rendirá
los partes correspondientes. Su finalidad es la genérica de prevenir, como su nombre lo indica, la comisión de cualquiera falta a los Reglamentos de Policía y Buen
Gobierno o leyes penales en general, por parte de los individuos, cualquiera que
sea su edad.
ART. 34.- Cuando la falta que se cometiere ameritase la detención del
infractor, los elementos de la sección preventiva que intervengan, se limitarán a enviarlo a la superioridad, a efecto de que se proceda a aplicar la sanción a que se hiciere acreedor.
VIII.- DEL ESCUADRON DE RADIO PATRULLAS,
GRANADERAS-ANTIMOTINES Y RESCATE.
UNIDAD DE RADIO PATRULLAS
ART. 35.- El escuadrón de radio patrullas hará su servicio de vig.ilancia a
bordo de los vehículos que al efecto sean puestos a su disposición por la superiori•
dad, Y además de su obligación de prevenir toda clase de faltas a los Reglamentos
de Policía Y Buen Gobierno~ leyes penales, será su función la de reprimir la comisión de las mismas, procediendo a la detención de los infractores y poniéndolos inmediatamente a disposición de la Dirección de Seguridad Pública, para los efectos
que legalmente correspondan.
ART. 36.- Los vehículos en los que haga su servicio el .personal de este
escuadrón, esta~án provistos de radio comunicación, de luces rojas intermitentes y
~ .b!ertos de una pintura uniforme que los haga fácilmente identificables, sin perJU1c10 de la leyenda que deberán ostentar a uno y otro lados, la que indicará el número eC()nómico que le corresponda a cada vehículo y la pertenencia del mismo.
121

�ART. 37.- En cada vehículo viajarán por lo menos dos elementos de la
corporación y estarán provistos, además, con las armas reglamentarias que se les
asigne;
UNIDAD DE GRANADERAS Y ANTOMOTINES
ART. 38.- Este escuadrón estará integrado por elementos especialmente preparados y entrenados en el manejo de las armas ofensivas y defensivas que
les sean asignadas y harán su servicio a bordo de vehículos especiales que se les
proporcionarán por la Dirección, siendo suya la obligación de. intervenir, particularmente, en los casos de tumultos y motines.

etllares.
ART. 46.- Contará este escuadrón con fos elementos necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones, así como los medies de conducción y s.ilva•
mento que al efecto les sean proporcionados por la Dirección de Seg.,ridad Pública.
IX.- DE LA CENTRA'C DE RADIO

ART. 47.- Este departamento contará con los medios de comunicación
de radiotelefonía necesarios para el cumplimiento de su cometido, con control
directo hacia todas las unidades que integran la Dirección de Seguridad Pública.

ART. 39.- Su misión especial consistirá en impedir que se lleven á cabo
los actos referidos en el artículo anterior, y en su caso, disolverlos en la forma
más rápida posible, procurando siempre causar el menor daño en las personas o
propiedades.

ART. 48.- Su función consistirá en ser el portavoz de las órdenes giradas por la Dirección y demás dependencias y en recibir los informes que las unidades d otadas con esta clase de medios de comunicación les remitan.

ART. 40.- Sus vehículos estarán equipados, de igual forma con radiotelefonía y el armamento o instrumentos propios para obtener la finalidad que les
es encomendada.

ART. 49.- Tanto las órdenes emanadas de la Direccción o Jefatura como las recibidas con la Central de Radio, serán trasmitidas de acuerdo con el Código que al efecto se adopte, sin perju icio de usarse el id ioma español. Se usará
la frecuencia, banda o potencia que la Secretaría de Comunicaciones autorice.

ART. 41.- Antes de proceder a la disolución de cualquier tumulto o
motín, deberá obtener la orden correspondiente, así sea por conducto de Stfra•
dio receptor, de la Dirección de Seguridad Pública.

ART. 50.- Contará este departamento con el personal técnico en radiotelefonía que se estime necesario, tendrá su residencia principal en el local que
ocupe la Dirección de Seguridad Pública y será su obligación la de distribuir la
señal a los vehículos motorizados que cuenten con estos medios de transmisión,
de acuerdo con las órdenes recibidas de la Dirección.

UNIDAD DE RESCATE
ART. 42.- Será de especial competencia de este escuadrón, el proceder
en todo tipo de salvamento de vidas o propiedades públicas o privadas.
· ART. 43.- Cuando tenga conocimiento de algún derrumbe, accidente
de tránsito, desplomamiento, inundación, incendio, explosión, etc., deberá prestar la más eficaz y activa ayuda, trasladánd_o se inmediatamente al lugar de los hechos, dondequiera que éste se localice.
· ART. 44.- Su personal deberá estar capacitado para el escalamiento de
montal'ias y edificios y desceo,os a abismos y tiros, así como natación, sumersión, buceo, paracaidismo.
ART. 45.- Prestará eficaz e inmediata ayuda cuando se la soliciten los

clubes de montal'Ustas, instituciones turísticas, corporaciones mineras, cuerpos
: · de bomberos, clubes deportivos de caza, 'tiro, pesca, organismos similares o parti122

ART. 51.- Llevará un registro de los movimientos de todos los vehículos motorizados, a efecto de mantener el control de los servicios.

X.- DE LA JEFATURA DE LA POLICIA RURAL.
ART. 52.- La Policía Rural en el estado desplegará su vigilancia en todas las áreas rurales del mismo y pugnará porque se observe el cumplimiento de
las leyes de observancia general, así como de los reglamentos forestales y agropecuarios.
ART. 53.- Prestará el auxilio que se le solicite para el debido cumplimiento de la ley, tendrá función de policía preventiva en el medio rural y en la
ciudad cuando se le solicite; prevendrá, de igual forma, la comisión de todo delito o falta a los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno que se intente cometer

123

�en detrimento de la propiedad agrícola y ganadera.
ART. 54.- Procederá a la detención de todo individuo o quien se sorprenda en flagrante delito de los de la naturaleza indicada, e inmediatamente lo
pondrá a la disposición de las autoridades competentes, para los efectos a que
hubiere lugar, informando de inmediato a la Dirección.
ART. 55.- Auxiliará en toda forma inmediata a la investigación de cualquiera hecho denunciado por dichas uniones o asociaciones, que pudieran tipificar la comisión de algún delito de los de la naturaleza indicada o a la violación a
las leyes y reglamentos de policía y Bueo Gobierno, informando a la superioridad de cualquiera denuncia que al efecto recibieren.
ART. 56.- Se integrará esta corporación con los elementos que designe
la Dirección de Seguridad Pública, previo acuerdo con el Gobernador Y contará
con los medios y elementos que se estime pertinente.

dos de prevenir y evitar accidentes con motivo de tales armas o substancias.
ART. 61.- Se les impartirán nociones de idiomas y se les instruirá, en
términos generales, sobre las leyes de migración y turismo, otorgándoseles, al
cabo ele sus estudios, el diploma que los acredite como egresados de la Academia y los posibilite para su ingreso a la Corporación Polic{aca.
ART. 62.- Además de las obligaciones que anteceden, todo miembro de
la Policía Preventiva deberá ser mexicano por nacimiento, tener cuando menos
dieciocho años de edad, ser de notaria buena conducta, no haber sido condenado
por delito intencional alguno, no padecer enfermedad contagiosa ni tener defectos físicos que le imposibiliten para el desempeño del servicio y aceptar someterse al examen de admisión y al régimen del servicio que se implante de acuerdo
con esta ley.

TERCERA PARTE
XI.- DE LA ACADEMIA DE CAPACITACION.

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

ART. 57.- Los elementos que forman parte de la Oireccion de Seguridad Pública y el personal administrativo, deberán recibir la educacion que imparta la Academia de Capacitación que por esta ley ha quedado consiQnada.

XII.- RECLUTAMIENTO Y CLASIFICACION DE PERSONAL.

ART. 58.- Todo elemento de nuevo ingreso a la Dirección de Seguridad
Pública del Estado, deberá previamente haber sido aprobado por la Academia de
Capacitación.
ART. 59.- La Academia de Capacitación estará integrada con el personal técnico especializado en educación física y con amplios conocimientos en
defensa personal y uso de armas ofensivas y defensivas, así como en la enseñanza
de leye~. reglamentos penales y policíacos y particulamente en las disposiciones
de la Constitución Política de la Nación y local del Estado.
ART. 60.- Su misión consistirá, precisamente, en impartir la educación
especializada de los elementos que lo integran y a que se hace referencia en el artículo que antecede. En consecuencia, deberán ser suficientemente il)struídos en
las garantías constitucionales y demás disposiciones de la Carta Magna, haciéndose especial hincapjé en la ·atención y respeto que se debe observar para con
todos los habitantes del Estado; se les impartirá educación físlca Y calistenia, así
como una especialización en defensa personal; se les instruirá, de igual manera,
sobre el uso y manejo de armas de fuego; sobre conocimiento de materiales explosivos, su uso, fabricación y desarme; sobre materias peligrosas y sobre los mo-

124

ART. 63.- El reclutamiento para formar los cuerpos de la Dirección de
Seguridad Pública se hará, entre los alumnos egresados de la Academia-de Capacitación.
ART. 64.- Todo aspirante al cargo de policía en todas sus modalidades,
estará obligado a hacer sus estudios en la Academia de Policía y servir por dos
años en la Dirección de Seguridad Pública, celebrando al efecto el correspondiente contrato. Se considerará nulo y sin responsabilidad legal de ninguna especie
para el Gobierno del Estado, cualquier nombramiento y orden de alta extendidos a favor de elementos que no .hayan iniciado la carrera de Policía desde el
grado de aspirante, en el caso de su separación, con la salvedad de los ya integrados en los cuerpos a la fecha de la promulgación de este ordenamiento.
ART. 65.- Para ingresar como miembro de la Dirección de Seguridad
Pública se requiere:
a).·
b)..
c).·
d).·

e).·

Ser mexicano por nacimiento.
Tener 18 años cumplidos y como máximo 40.
Tener su cartilla militar liberada.
Presentar carta de no antecedentes penales actualizada.
Haber cursado instrucción secundaria o equivalente.

125

�•
f).g).·
h).i).j).-

Haber efectuado el curso de Capacitación Policíaca.
Celebrar el contrato correspondiente.
Presentar dos cartas acreditadas de buena conducta por personas
de reconocida solvencia moral.
Estatura mínima de 1.65 metros para varones y de 1.55 metros
para mujeres.
Aprobar exámenes de admisión (médico y psicométrico).

j).-

y unidades que hagan recorrido, de sus rutas, ni cualquier otro d•
to que pueda ser útil a los transgresores de la Ley.
k).·

Deberán presentarse puntualmente a su Comandancia a desempeñar las labores asignadas dentro del turno que les corresponda. Al
efecto, llevarán consigo el armamento que tengan de cargo, su dotación de municiones, su equipo completo en buen estado Y una
guia personal de teléfonos con los nombres de todas las unidades
de servicio, médicos, hospitales, autoridades penales y civiles y todos aquellos lugares de interés o importancia en el Estado.

1)..

Sujetarse, en general, a las disposiciones señaladas en esta ley y
demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ART. 66.- Los aspirantes que cumpliendo los requisito~ anteriores, sean
aprobados en los exámenes finales, podrán pasar a ocupar, a juicio del C. Director de Seguridad Pública, las vacantes que requiera el servicio y estén previstas en
la Ley de Egresos del Estado, debiendo observar, además, lo siguiente:
a).-

b).-

Al proporcionárseles el equipo necesario para el servicio, deberán
estampar su firma en el correspondiente recibo de entrega.
Al incorporarse a la u nidad a que fueren destinados, darán por escrito su nombre completo, la dirección exacta de su domicilio Y
sus generales.

c).-

Desempeñarán puntualmente todos los servicios ordinarios y extraordinarios que se les encomienden.

d).-

Obedecerán a Jefes, Oficiales y cabos, acatando sus órdenes ya
sean dadas de palabra o por escrito, en todo aquello a que se refiere el servicio.

e).-

Deberán conocer las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como los reglamentos interiores d e la corporación.

f).·

Deberán saber los nombres y grados de todos los Jefes y Oficiales
de la unidad a que fueron asignados.

g).-

Vestirán con limpieza, no llevarán prendas ajenas al uniforme ·Y
caminarán con gallardía y corrección.

h).-

Deberán hacer entrega de su equipo y armamento al Depósito de
la Dirección, cuando se encuentren francos, de vacaciones, o con
licencia por asuntos personales.

i).-

No podrán salir fuera del Estado, sin la autorización correspondiente, cuando se encuentren en servicio.

No deberán dar informes al público sobre el número de fuerza
que sale a servicio, de los crucerso que se cubran, de los vehículos

ART. 67.- No podrá reingresar a la Dirección de Seguridad Pública
cualquiera miembro de ella que haya sido condenado ejecutoriadamente por la
comisión de cualquier delito intencional. En consecuencia, cualquier miembro
de la dirección de Seguridad Pública que se encuentre colocado en las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, perderá en el caso, todos sus derechos como miembro de la Dirección de Seguridad Pública.
ART. 68.- La Policía Preventiva queda constituida por el siguiente personal:

a).-

Personal de Policía Preventiva;

b).·
c).d).·

Penonal Auxiliar;
Personal Administrativo, Técnico y de Servicios.
La Policía Rural, en su caso.

ART. 69.- Serán considerados como auxiliares, además de los cuerpos
señalados en el artículo Segundo transitorio, los grupos q·ue previo acuerdo del
C. Gobernador del Estado y el conocimiento del C. Director de Seguridad
Pública se organicen por Bancos, Industrias y otras instituciones para su vigilancia interior y a su costa.
También será considerado como auxiliar del servicio público, toda aquella persona que ejerza función de vigilancia diurna o nocturna en establecimientos fabriles, comerciales, casa-habitación o de cualquier otra índole con absoluta
independencia de su relación obrero-patronal.
Para ejercer esta función, se requiere permiso especial, autorizmo a tra-

121

�•
ves de la tarjeta credencial, por la Dirección de Seguridad Pública, quien tendrá
un estricto control sobre los grupos de seguridad mencionados, con la facultad
de cancelar dichas autorizaciones para el personal que haga mal uso de ellas,
por su falta de preparación o responsabilidad comprobada en el manejo de personal, material, equipo y armamento. Además, deberán llenar a plena satisfacción los requisitos que la Dirección de Seguridad Pública, imponga, haciendo de
su conocimiento el armamento que utilicen.
XIII.- NOMBRAMIENTOS, DEBERES, OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES
NOMBRAMIENTOS.
ART. 71.- Los servidores públicos de la policía serán de planta o temporales, según que presten sus servicios de manera regular, o cubran una necesidad
transitoria, relacionada con los servicios de seguridad pública y de policía preventiva. Los servidores son temporales, cuando desempeñan un trabajo concreto o determinado, el cual se les otorga mediante comisión cuyo término no exceda de seis meses. Es igualmente eventual el servidor que realice funciones de policía, cuando la plaza que ocupa no se encuentra en la Ley de Egresos del Estado,
ni en partida específica, ni para ser cubierta por nómina.
DEBERES
ART. 72.- El servicio de Policía del Estado de Nuevo León exige que el
elemento que pertenezca a ella anteponga, al interés personal, el cumplimiento
~I deber, el respeto a la soberanía del Estado, la lealtad a la Institución, su propio honor y el de la Dirección de Seguridad Pública.
ART. 73.- El policía debe observar buen comportamiento, para que el
pueblo deP&lt;)site toda su confianza en él y lo considera como salvaguarda de sus
derechos.

ART. 74.- La disciplina de la Dirección de Seguridad Pública del Estado
es la norma a la que sus miembro$ deben ajustar su conducta, teniendo como
base la obediencia, un alto concepto del honor, de la justicia, de la moral y por
el fiel cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes.
ART. 75.• El superior será responsable del orden, de la disciplina del
cumplimiento del deber de todo el personal que tuviere- a su mando, asi ~mo
del comportamiento Y obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en ningún caso con la omisión de sus subalternos.

ART. 76.- El policía que manifieste al superior el mal estado en que
se encuentren los elementos a sus órdenes, deberá ~acerlo con discreción, a fin
de que se remedie tal circunstancia a la menor brevedad.
ART. 77.- El elemento de la Dirección de Seguridad Pública del Estado que tuviere quejas, por motivos de disposiciones superiores; podrá presentar
su demanda de justicia ante el superior inmediato de quien le infiera el agrav}o,
y si no fuere debidamente atendido, podrá llegar por rigurosa escala hasta el C.
Gobernador Constitucional del Estado.
ART. 78.- El elemento de la Dirección de Seguridad Pública del Estado
cuando eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones o cometa indiscreción en actos del servicio se hará acreedor a las sanciones correspondientes.
ART. 79.- Los servicios y comisiones serán desempeñados por todos los
componentes de la policía, conforme a su grado en la institución, desempeñándolos con toda lealtad y eficiencia. Cuando consideren que haya menoscabo en
su jerarquía, tendrá derecho a presentar su queja ante el C. Director de Seguridad Pública.
ART. 80.- Actos del servicio son, los que están prescritos por las leyes,
reglamentos o disposiciones de observancia general que dicte la superioridad.
ART. 81.- El elemento de la Dirección de Seguridad Pública del Estado no p~rá hacerse representar por apoderados en asuntos del servicio. Tam•
poco deberá elevar peticiones en grupo, éstas deben ser individuales.
ART. 82.· El policía está obligado a saludar a sus superiores y a los
de su misma jerarquía, así como a corresponder el saludo de sus subalternos.
ART. 83.- En acto oficial, donde estuviere un elemento de la Dirección
de Seguridad Pública del Estado y se presentare otro de mayor jerarquía, él deberá cederle el asiento o lugar prominente; esta formalidad no tendrá lugar en
tribunales.
ART. 84.- Quien porte el uniforme se abstendrá de entrar a centrosde vicio o prostitución, si no está realizando funciones oficiales, ni podrá ingerir bebidas embriagantes.
ART. 85.- Los elementos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado rehusarán todo compromiso que implique deshonor o falta de disciplina

129

�Y no darán jamás su palabra de honor si no pueden wmplir lo que ofrecen.

1).-

OBLIGACIONES
ART. 86.- Son obligaciones de los elementos de la Dirección de Seg.iridad Pública:
a).·

Ser disciplil"!ado y respetuoso con sus superiores.

b).-

Asistir puntualmente al desempeño del servicio
rante las horas fijadas por la superioridad.

O

m).· Presentarse uniformado en todos los actos del servicio.
n).-

e).-

ñ).·

Respetar las órdenes de suspensión provisional o definitiva, dictadas por autoridad judicial en los amparos interpuestos por quejosos presuntos responsables de la comisión de algun delito.

o).-

Desempeñar todas las comisiones dadas por sus superiores y que
tengan relación con el servicio.

f).·

g).·

Conocer la o~g~nización de las diferentes dependencias de la jefatura de Pohc1a y el funcionamiento de cada una de ellas así
como conocer a sus jefes su~'ríores.
'
Avisar por escrito a la
cambie de domicilio.

eornand anc1a·

de su Escuadrón cuando

Dar _aviso a la superioridad cuando se encuentre enfermo, proporcionando las señas precisas de su domicilio.

Respetar la inmunidad de los diplomáticos y el fuero de los altos
funcionarios públicos.

q;

Entregar en su comandancia los muebles u objetos de valor que
se encuentren abandonados.

r) .·

Dar aviso a su comandancia de los mueble~. y objetos expuestos en
la vía pública cuando no hubiere interesado en recogerlos, en los
casos de lanzamiento.

s).-

Tomar las medidas necesarias para dar paso franco a los vehículos
del Cuerpo de Bomberos y equipo motorizado de emergencia destinado a algún servicio público especial.

t).-

Intervenir en las disputas que se susciten entre dos o más personas, imponiendo su autoridad en forma conciliatoria, obligando
a los dispYtantes a que se separen; pero si reinciden, los conducirá
a la Delegación.

u).-

Proceder, aún cuando se encuentre tranco, a la detención de los
delincuentes a qu ienes sorprenda infraganti, o sea en el momento
mismo de la comisión del hecho delictuoso.

v).-

Respetar los derechos humanos de los detenidos, no conducirlos

Evitar la evasión de los presos detenidos que esten b ·
día.
a¡o su custo-

h)••

Asistir ~ntualmente a la instrucción que se imparta Y a los enfrentamientos que se ordenen.

i).-

Mostrar o decir su nombre completo Y número a la persona

que lo solicite.
j),•

k).-

~o sonar el silbato sin motivo, ni alterar los toques, ni usar la
hnterna o el silbato para señales que no sean del servicio.
Llevar siempre una cartera de servicio en la que anotará todas
las novedades que observe Y juzgue prudente para rendir los informes ~~e se le pidieren, recabando la firma del jefe del sector
qué lo vigile, cuantas veces lo visitare.

130

Observar cuidadosamente todos los lugares que a su juicio deben
vigilarse, fijándose en todo lo que pueda ver y oir, sin conversar
con persona alguna, excepto cuando le pidan o reciba informes
relacionados con su servicio.

comisión du-

Cumplir las órdenes superiores en la forma y términos que le
sean comunicados, siempre y cuando no fueren constitutivas
de algún delito.
d).·

Dar aviso al superior inmediato de los actos públicos en donde se
denigre a la institución, al gobierno de la República, del Estado
o del Municipio, a sus leyes, o se ataque la mGral pública.

131

�para _i~terr~torios ante Autoridad que no sea la competente y
perm1t1r la v1s1ta de sus familiares y abogados.

i) ••

Presentarse uniformados en las casas de prostitución o centros de
vicio, exceptuando cuando sean requeridos para ello, o se trate
de la aprehensión de un delincuente infraganti.

Usar el uniforme, armamento Y equipo, únicamente cuando se
encuentre desempeñando actos del servicio.

j).·

Las demás que establece esta Ley.

k).·

Disponer de los instrumentos u objetos de los delitos o faltas, o
de aquéllos que les sean recogidos a las personas que detengan
o que les hayan sido entregados.

ART. 87.• Está estrictamente prohibido a lqs miembros de la policía:

I).•

Revelar los datos u órdenes secretas que reciba.

a)..

P~rticipar e~ actos públicos en los cuales se denigre a la instituc1on, al Gobierno o a las leyes que rigan al país.

m) .. Cometer cualquier acto de indisciplina o abuso de autoridad en
el servicio o fuera de él,

b).·

Pen:t~ar a los espectáculos públicos, a menos que tenga algún
serv1c10 encomendado, o sea necesaria su presencia.

n).·

c)••

Col_ectar fon~os o participar en rifas, a menos que haya sido au•
tomado previamente.

ñ).· Poner en ·libertad a los responsables de algún delito o falta, después de haber sido aprehendidos.

d).·

Abandonar el servicio o la comisión que desempeñe, antes de que
llegue su relevo u obtenga la autorización correspondiente.

o).·

Rendir informes falsos a sus superiores respecto de los servicios
o comisiones que le fueren encomendados.

e).·

T~~ar parte activa en su carácter de policía, en manifestaciones
mitines u otras reuniones de orden público.
'

o).·

Abandonar el servicio o comisión sin motivo justificado.

q).·

Presentarse fuera de las horas señaladas para el servicio ó comisrón que tengan encomendados.

w).·

x) ••

PROHIBICIONES

f).·

g),•

h).•

Incitar en cualquier forma a la comisión de delitos o faltas.

Valerse de su investidura para cometer cualquier acto que no sea
de su competencia.

Reci~ir .regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar
º:r~c1m1e~to .º. promesa por cualquier acción u omisión del serv1c10, en eJerc1c10 o con motivo de sus funciones.

r).·

Presentarse
al desem
ñ d
••
•
.
. pe o e1 servicio o comisión en estado de
ebr~edad o con aliento alcohólico; así como ingerir bebidas alcohólicas, estando en servicio.

s).·

Vender o pignorar armamento o equipo, que se le proporcione
para el servicio de policía.

t).·

Salvar conductos al tratar asuntos de servicio.

u).·

Realizar o participar, por propia causa o por solidaridad con causa ajena, cualquier movimiento o huelga, paro o actividad similar
que implique o tienda a la suspensión o entorpecimiento del servicio.

Desobedecer las órdenes emanadas de las autoridades judiciales,
especialmente en los casos relacionados con la libertad de las
personas.

Aprehender a -las personas, no obstante que les presenten las o·rde

nes
·• prov1s1onal
··
. de suspens1on
o definitiva o las sentencias ejecuto-•

:adas de fondo _que les favorezcan, dictadas en los amparos in•
..rpuestos por dichas personas, a menos que se trate de la com·s1on de tm hecho ilícito diferente al que fue objeto de la de i_
da de amparo.
man

132

133

�v).-

Expedir órdenes cuya ejecución constituya un delito; el subalterno que lás cumpla y el superior que las expida serán responsables
conforme a la Ley Penal.

Director.

XIV.- CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

c).-

Y SANCIONES
ART. 88.- Correctivo disciplinario es toda sanción aplicada por cualquier superior jerárquico o de cargo con el fin de corregir las faltas de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública, teniendo como finalidad perfeccionar Y fortalecer la disciplina de los cuerpos de Policía.
ART. 89.- Los correctivos disciplinarios son los siguientes:
Amonestación.
b).- Arresto.
c).- Suspensión.
d).- Separación definitiva del cargo.
a).-

ART. 90.- Amonestación es la llamada de atención escrita o verbal que
se aplicará a cualquier elemento de la Dirección de Seguridad Pública como resultado de haber cometio una falta leve. Quien aplique esta sanción deberá hacerlo en forma mesurada y haciendo comprender a quien cometió la falta ru
error, tendrá también la finalidad de invitar al amonestado a que no vuelva a
cometerla.
ART. 91.- Arresto es la privación temporal de la libertad, sin pérdida de
derechos, con objeto de proteger los intereses económicos de la familia; se deberá ordenar por escrito, tomándose nota de ello en el expediente respectivo
Y su duración se graduará por el Director y aplicará sol9 en caso de faltas graves
al servicio.
ART. 92.- La aplicación de la sanción de arresto se hará de la siguiente
forma:
a).-

b).-

El Director de Seguridad Pública podrá arrestar en sus alojamientos oficiales a los Jefes y Oficiales y en la Guardia en Prevención
a los Sargentos, Cabos y Policía. A los primeros por un término
de 48 horás, a los Oficiales hasta por 8 días y al personal de clases y Policías hasta por 15 días.
El Sub-Director tendrá las mismas atribuciones en ausencia del
134

Tendrán facultades para imponer arrestos desde la más alta jerarquía hasta el cabo, pero en todo caso será el Director de Seguridad Pública quien gradúe las faltas.

ART. 93.- Los arrestos se impondrán con o sin perjuicio del servicio según la gravedad de la falta.
ART. 94.- El que impida el cumplimiento de un arresto, permita que
se quebrante, así como el que no cumpla la orden de arresto, se hace acr~or
a un sanción mayor y al reincidir en la desobediencia, puede dársele de baJa de
acuerdo a lo previsto en este ordenamiento y en las demás disposiciones legales
aplicables.
ART. 95.- El elemento de la Dirección de Seguridad Pública que encuentre a un subalterno escandalizando en sitio público, lo hará detener en el
acto. Si el infractor fuere de igual o superior graduación, dará parte inmediatamente al Jefe de la Corporación.
ART. 96.- Los arrestos que se impongan se anotarán en las hojas de
servicio.
ART. 97.- Suspensión en sus labores es la decisión del mando para hacer
cesar O corregir faltas muy graves del Servicio, dicha sanción se asentará en el
expediente respectivo, se ordenará por escrito y solamente pod~á ser calificada
por el C. Director de Seguridad Pública, hasta por quince días y por acuerdo
del C. Gobernador del Estado hasta por treinta días.
ART. 98.- El personal que en sus labores tenga más de tres faltas injustificadas en el término de un mes, será dado de baja de la corporación, al
igual que quienes incurran en cualquiera de las causales previstas en el artículo
127 de esta Ley, y en lo preceptuado por la Ley del Servicio Civil y demás ordenamientos que resulten aplicables.
ART. 99.- Se consideran causas justificadas para destituir definitivamente del servicio a los miembros de la Dirección de Seguridad Pública en el
Estado, cualquier falta grave en que incurran, entendiéndose de manera enunciativa como tales: el incumplimiento grave de las obligaciones que impone la
presente Ley, ser sentenciado ejecutoriadamente por delito intencional; n_o permanecer regularmente en el desempei'lo de sus labores durante el horario que
135

�se· fije; presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier droga
o estupefaciente; no concurrir uniformado a sus labores; abusar en cualquier
forma de sus atribuciones; concurrir uniformados a centros de vicio o casa de
juego o mala. nota como espectadores o parroquianos; aprehender o inmotiva•
mente molestar a las personas, o hacer violencia en ella; pretender obtener dá•
divas o cualquier prestación indebida.
·
XV.- ESCALAFON, LICENCIAS, ASCENSOS
Y ANTIGUEDADES.
ART. 100.· El personal de la Dirección de Seguridad P-ública se regirá
por el orden de grados establecidos en este ordenamiento.
ART. 101.· Las licencias serán ordinarias y extraordinarias, las primeras
no excederán de seis meses y las segundas solamente podrán ser concedidas en
los siguientes casos:
a).·
b).·
c).·

Haber llegado a la edad de 60 años.
Haberse inutilizado en el servicio.
Padecer una enfermedad que lo imposibilite para el desempeño de
sus obligaciones.

ART. 102.• Es facultad del C. Gobernador del Estado conceder todo
género de licencias y por delegación especial podrá hacerlo el C. Director de Se!Jlridad Pública.
ART. 103.· Ascenso es la promoción. al grado inm~diato superior de
acuerdo con el escalafón.
ART. 104.- El ascenso solo se considera dentro de la misma especialidad
o servicio, e~cepto el caso de que en ello no haya interesados para cubrir la vacante, y s~lamente se correrá el escalafón cuando haya plaza disponible, pues de
lo contrario se conservarán los derechos hasta que ocurra tal cosa.
ART. 105.· Los beneficios provenientes de un movimiento escalafonario solo pueden ser renunciados por aquellos a quienes corresponda el derecho de
a~ender; la renuncia al ascenso no implica la pérdida de empleo, cargo o comi~•on que desempeñen.

ART. 106.· Por ningún motivo se c0ncederán ascensos a los individuos
que se encul!ntren:

• '4; ••
~~ ~

~·~

... .- -

a).·

Inhabilitados por sentencia judicial ejecutoriada.

b).·

Disfrutando de Licencia ordinaria o extraordinaria para asuntos
partiCt.J lares.

c).-

Sujetos a un proceso penal.

d}.-

Desempeñando puestos de elección popular.

ART. 107.• El derecho de ascenso se suspende, durante la instrucción
de los procesos, aún Ct.Jando la sentencia ejecutoriada recaída sobre ellos sea
absolutoria; cuando se desempeñe un puesto de elección popular; durante el
tiempo de las lice ncias ordinarias o extraordinarias, o cuando las resoluciones
judiciales fijen un término para la inhabilitación del servicio de Policía sin perjuicio de lo establecido en el artículo anter ior.
ART. 108.- En los casos de correcciones administrativas o de cualquier
otra índole, en que se suspende a los elementos de la Dirección de Seguridad
Pública, lo será también transitoriamente el derecho al ascenso por el término
que dura la sanción.
ART. 109.- El derecho de escalafón que se suspende transitoriamente
según los artículos anteriores, se recobra inmediatamente después de que desaparezcan las causas determinantes.
ART. 110.· La antigüedad para los elementos de la Dirección de Seguridad Pública se contará desde la fecha en que hayan causado alta en cualquiera de las dependencias de Gobierno.
ART. 111 .· No se computará como tiempo de servicios:
a).·

El tiempo de las licencias ordinarias y extraordinarias, cuando
se concedieron para asuntos particulares.

b).·

El de las comisiones fuera del servicio de Policía.

c).·

El de las suspensiones, en los casos en que estas sean obstáculos
para la concesión del ascenso.

ART. 112.· Los ascensos se concederán por riguroso escalafón teniendo
en cuenta las circunstancias siguientes:

137

�momento que así lo deseen en la Oficina de pago correspondiente dentro de las
a).b).c).d).·
e).·

Competencia.
Antigüedad en la Corporación.
Conducta.
Antigüedad como Empleado de Gobierno.
Méritos especiales.

horas hábiles en que éste funcione.
ART. 118.- Los elementos cobrarán personalmente sus-salarios y demás
prestaciones a que se refiere el presente artículo, sólo en los casos en que estén
imposibilitados para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designen como apoderado mediante carta poder.

Cuando haya igualdad en las dos primeras, las segundas serán las que se
tomen en cuenta y en último caso la decisión del C. Gobernador del Estado.
. AR!. 113.- Una vez corrido el escalafón en los términos del artículo
ant~r~or, seran preferidos para ocupar las plazas no cubiertas, los aspirantes de
Pohc1a.
.
ART. 114.- Para los efectos de este Capítulo la dirección tendrá las siguientes atribuciones:
a).·

b).-

Formar los escalafones del personal, separadamente en cada uno
de ~~ servicios, teniendo en cuenta los expedientes y hojas de
serv1c10 de los actuales miembros de ella, respetando los derechos
adquiridos.
Dará a conocer a todo el personal las vacantes que existan en cada
grado, para_~ue todo elemento que tenga derecho, presente examen de suficiencia para que, por selección se determine quien debe cubrirlas.

ART: 115.- La Dirección gozará de la más amplia facultad para examinar los ex~ed1entes Y hojas de servicio de los aspirantes y calificará las pruebas
correspondientes, sometiendo su propuesta final al Gobernador.

XVI.- DIAS Y LUGARES DE PAGO.
~RT. 116.- Los salarios de los ·trabajadores deberán ser pagados en
form~ . quincenal, puntualmente y con cheque personal que será canjeado por
efectivo, en_ el centro o lugar del servicio al que están adscritos, dentro de sus hode fu~cione~. Cu~ndo los días de pago coinciden con un día festivo, de desa _so obligatorio o cierre banéario, les serán pagados sus salarios el día hábil anterior.

:ª:

~RT. 117.- Lo_s _elementos que por imposibilidad m;;nifiesta, debido a
las necesidades del serv1c10 o por ausencia a su función, no cobren sus salarios
dentro de las horas señaladas en los artículos anteriores, uueden hacerlo en el

XVII.- RECOMPENSAS, PRESTACIONES,
RETIROS Y PENSIONES.
ART. 119.· La Dirección de Seguridad Pública, previo acuerdo del C.
Gobernador del Estado, podrá premiar los buenos servicios de los miembros de la
misma, que por su heroísmo, constancia o virtudes, se hicieron acreedores a honrosa recompensa que se premiará de la siguiente manera:
a).·
b).c).·

d).·
e).·
f).·

Mención al Valor Heróico.
Mención a la Perseverancia.
Mención al Mérito Técnico Policial.
Mención al Mérito.
Recompensa Económica.
Condecoración Especial.

ART. 120.- Las recompensas señaladas en el artículo anterior se otorgarán por escrito y firmadas por el C. Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno y el Director de Seguridad Pública. Se entregarán en acto público y en presencia de todos los elementos de la Corporación, que conocerán de tal
estímulo otorgado a un distinguido compañero.
ART. 121.· El C. Gobernador del Estado después de la revisión del acto
cuando considere que es de mérito especial, el hecho puesto a su consideración,
podrá otorgar recompensa económica al acreedor de tal mérito.
ART. 122.- La recompensa de la condecoración especial se concederá a
aquel elemento que salve la vida de una o varias personas con peligro inminente
de la propia.

ART. 123.- Las prestaciones son los beneficios que se conceden a los
elementos de Seguridad Pública en el Estado y comprenden:

1.11.-

Jubilaciones y pensiones.
Pagos de Defunción.
139

138

�111.IV.-

V.VI.-

VII.•
VII 1.IX.-

X.-

XI.XII.XII l.-

Préstamos a corto plazo.
Pago de responsabilidades.
Vacaciones conforme a la Ley del Servicio Civil.
Seguro de Vida.
Prima Vacacional.
Aguinaldo.
Servicio Médico.
Adquisición de despensas en tiendas de la SAHOP, en las que
estén afiliadas al sistema FONACOT o a cualquier otro sistema que les beneficie.
Indemnización y riesgos conforme a las bases de la Ley.
Enfermedades no profesionales.
Compensación, que se otorgará a juicio del C. Gobernador del
Estado, con independencia de las prestaciones previstas por la
Ley, cuando resulten lesionados o incapacitados para continuar prestando regularmente sus funciones habituales; en cuyo
caso, de ser posible, se les asimilará en labores administrativas
y se cubrirán los gastos médicos de recuperación o rehabilitación.

ART. 126.- Los elementos de la Dirección de Seguridad Pública en el
Estado gozarán de los beneficios logrados a través de los programas que se realicen en materia de bienestar familiar, fomento del ahorro, otorgamiento de becas,
vivienda y todas aquéllas que mejoren su condición social, física y cultural.
ART. 127.- Los retiros y pensiones que se otorguen al personal que integran la Dirección de Seguridad Pública, se harán de acuerdo a lo estipulado en
la Ley de la materia.

XVIII.- UNIFORMES, DIVISAS E INSIGNIAS.
ART. 128.- Los Uniformes para los cuerpos que integran la Dirección
de Seguridad Pública, serán como sigue:

Para clases y Policías serán de tela adecuada al clima; de color azúl marino. Serán de dos clases:
a).·

XIV.-

Compensación, que se otorgará a juicio del C. Gobernador del
Estado, con independencia de las prestaciones previstas PQr la
ley, cuando ocurra un deceso o incapacidad total permanente,
como causa directa del cumplimiento del deber, otorgándose
en estos casos, los gastos de defunción, una casa de interés social a sus dependientes económicos, becas para la educación de
los hijos menores de edad y preferencia a sus familiares o dependientes económicos, becas para la educación de los hijos
menores de edad y preferencia a sus familiares o dependientes
económicos para trabajar en las vacantes que se presenten en la
administración pública.

De Verano.
De Invierno.
El uniforme de Verano se compone de lo siguiente: Gorra de
guarnición, camisola sport, pantalón pie a tierra, cinturón de hilo
color negro y calzado liso negro.
El Uniforme de Invierno se compone de lo siguiente: Saco de Invierno, gorra de guarnición, camisola sport, pantalón pie a tierra,
cinturón de hilo color negro y calzado liso negro.
·

ART. 129.- Las clases usarán las insignias de su grado como sigue:
a).·

Cabos.- Usarán una escuadra de 90'Q de 7 cms. por lado por 1.5
cms. de ancho, bordada en el centro con hilo color blanco o plateado, portando una en cada brazo.

ART. 124.- El Seguro de Vida y la Compensación por años de servicio
que se le concede a los elementos de la Dirección de Seguridad Pública en el Estado, será la misma que se les otorga a los demás servidores del Estado.

b).-

los Sargentos Segundos usarán una cinta doble unida de la misma
forma, del mismo material y de la misma hechura y portarán una
en cada brazo.

ART. 125.- En materia de enfermedades no profesionales y materndad, seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se sujetarán a lo dispue$to por la Ley del Servicio Civil del Estado.

e).·

los Sargentos Primeros usarán una cinta triple del mismo material, de la misma hechura y portarán una en cada brazo.

XV.-

Todas las demás que se deriven de los ordenamientos legales
conducentes.

b).·

ART. 130.- La insignia correspondiente al grado de subteniente será
140

141

�una barra de 8 mm. de ancho por 3 cms. de largo, lisa, color plateado, se usará
en sentido transversal a la hombrera del uniforme, una en cada hombrera.
La correspondiente al grado de Teniente consistirá en dos barras iguales
a la anterior, separadas por un espacio de 5 mm. se usarán en la misma forma y
estarán hechas del mismo material.
La correspondiente al grado de Capitan Segundo consistirá en tres barras, siendo la barra del centro medio centímetro más corta que las de los extremos, se usarán de la misma forma y serán del mismo material.
La correspondiente al grado de Capitán Primero, consistirá en tres barras iguales, serán del mismo materiál y se usarán de la misma forma, una en cada
hombrera.

El gafete de procedencia será una pequefla placa de 1 cm. de ancho por
3 cms. de largo, tendrá en el extremo del lado derecho una reducción proporcionada del escudo de la Corporación y en el espació restante el número de promoción a que. pertenece, se usará, sobre el borde de la tapa de la bolsa del lado iz.
qu ierdo.
El gafete de antigüedad consistirá en una placa de iguales dimensi~nes a
la señalada en el párrafo anterior y tendrá escrito en números y en color plateado
los años de antigüedad. Se entregará una por cada cinco af'ios de servicio.
La correspondiente a 30 años será de plata, de las mismas características dimensiones a las sef'ialadas en párrafos anteriores, esmaltada en color azúl
marino y resaltando en el color del material en número de años que le identifica.

.

TRANSITORIOS :
ART. 131.- Todos los elementos uniformados de la Dirección de Seguridad Pública usarán las placas oficiales de la Corporación que serán de uos (;lases:
a).b).-

Placa de gorra.
Placa de pecho.

ARTICULO SEGUNDO:- La Policía auxiliar en el Estado de Nuevo Le:
ón prestará la ayuda que se le solicite para el debido cumplimiento de la ley y
para la prevención de los delitos.

Serán metálicas de 5 cms. de ancho por 7.5 cms. de largo, redondeadas
en la parte inferior con el Escudo de la Dirección, al centro el grabado llevará escrito el grado y el cargo tratándose del Director, Sub-Director y Comandante del
Batallón y en el resto del personal solamente el grado.
Como complemento de las placas todo elemento uniformado usará escudos para el cuello de la camisa que consistirá en una reducción de la placa de
1.5 cms. de ancho por 21 cms. de largo, se usarán en las puntas del cuello, a 1.5
cms. de los bordes del mismo.
ART. 132.- Todo elemento uniformado de la Dirección de Seguridad
Pú"11ica deberá usar los siguientes gafetes:
a).b).c).-

ARTICULO PRIMERO:- Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en. el Periódico oficial del Estado.

De identificación.
De procedencia.
De antigüedad.

La Policía auxiliar se organizará de acuerdo a los lineamientos que determine la Dirección de Seguridad Pública en el Estado y conforme lo previsto
por el presente ordenamiento, en cuanto les resulten apli~bles los dos primeros
títulos de las mismas.
ARTICULO TERCERO:- Esta ley abroga el Reglamento de Policía Preventiva para el Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del 24
de febrero de 1973; así como todas las demás disposiciones que a esta ley se
opongan.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.
C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ.

El ¡¡atete de identificación consistirá en una placa de 1.5 cms. de ancho
por 8 cms. de largo, en la cual llevará al centro escrito la letra inicial de su primer
nombre y su primE:• apellido, se portará al lado derecho, sobre el borde de la bolsa de la camisa.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
C. GRACIANO BORTONI URTEAGA.

143142

�SECCION CRIMINOLOGIA

�FERNANDO GARCIA CORDERO

EL DELITO DE CUELLO BLANCO:
Origen de la expresión.

En 1943, durante un discurso pronunciado en la Sociedad Americana
de Criminología, el jurista Edwin Sutherland utilizó la expresión delito de cuello
blanco ("White collar crime"), para referirse de un modo general a ciertas formas
de la criminalidad, a ciertos tipos de conducta delictuosa que, hasta aquel momento y aún ahora, eran y son designadas con otras fórmulas. En efecto, la llamada criminalidad de· los señores, criminalidad de los negocios, delitos económicos, cifra dorada, criminales profesionales, capitalistas criminales, etc., constituye un tipo de conducta antisocial que presenta una serie de rasgos propios y que,
por diversas razones de naturaleza política, económica y jurídica, no recibió un
tratamiento oportuno en los códigos penales.
De 1943 a la fecha, la expresión delito o criminalidad de cuello blanco
se ha extendido por el mundo y ha estimulado, en muchos países, la investigación jurídica interdisciplinaria.
En Estados Unidos, la expresión delito de cuello blanco tenía un fuerte
antecedente en la sociología. Un grupo de investigadores reunidos en torno a la
Monthly Review, ( ) Leo Huberman, Paul M. Sweezy y Paul A. Baran, entre
otros, emprendieron el estudio de algunas características del capitalismo contemporáneo y subrayaron las cuestiones ligadas a las nuevas formas de administración, la relación entre el poder económico y el poder político y, consecuente•
mente, los problemas ligados a la corrupción. Simultáneamente, C. Wright Milis,
al examinar lo que él llamó La Elite del Poder ( ), esto es, la estructura y composición de los grandes consorcios norteamericanos, destacó el importantísimo papel administrativo de los hombres de cuello blanco (''White collar man").
1♦7

�De esta manera, se puede afirmar que la sociología apoyaba al derecho,
presentando un panorama pormenorizado de las bases económicas y políticas sobre las que se sustenta la criminalidad económica. El examen de los trabajos de
Sutherland, posteriores a su intervención de 1943, asombra por la solidez de sus
bases económicas, por el conocimiento de los mecanismos y las maquinaciones
administrativas y por su apego a la realidad. Ciertamente, en el libro ( ) donde
recoge y amplía las tesis formuladas en su discurso, ofrece un informe detallado
sobre 70 empresas-mineras y comerciales- y 15 corporaciones de servicios públicos que se vieron involucradas en decisiones de tribunales y comisiones administrativas de los Estados Unidos. Sus conclusiones revelaron la naturaleza antisocial de toda una serie de actividades desarrolladas al margen de la ley, en secreto,
y cuyo único fin era transgredir las normas vigentes para asegurar altos beneficios
a las empresas, sin importar ni la calidad de los productos, ni las necesidades de·
la sociedad, ni los intereses de los consumidores. Así, en su origen, la expresión
delito de cuello blanco puso de manifiesto a una conducta delictiva que afecta y ·
quebranta a los intereses sociales, que daña a la colectividad y que ejercida desde las altas esferas del poder económico y político y por individuos que disfrutan
de un status social y cultural privilegiado.

EL MODELO NORTEAMERICANO
DE LA CRIMINALIDAD PROFESIONAL.
Independientemente del conjunto de características que singularizan a
la criminalidad de cuello blanco, puede afirmarse que su principal rasgo distintivo es la violación abierta a la legalidad establecida, la acción al margen del apara-

to normativo que regula, tanto los objetivos, programas y compromisos generales
de la comunidad y del Estado, como la actividad de relación de cada miembro de
la sociedad. El delincuente de cuello blanco actua al margen del Derecho y a
margen de las instituciones de control social, en lo interno y en lo externo, en el
ámbito nacional y en el ámbito internacional. Para alcanzar sus propósitos, e
delincuente o los delincuentes de cuello blanco, pueden utilizar como medio
subsidiarios, secundarios, todos los tipos de la criminalidad convencional.
1.- El análisis de Sutherfand: un modelo clásico. Cuando en 1943 Edwin Sutherfand acuñ6 la expresión delito de cuello blanco se apoyó en un exa-

men impresionante de la actividad de un grupo de grandes compañías, la descripción de los hechos roza al delirio y se aproxima al relato literario. Por desición
propia y al margen de lo establecido en el pacto constitucional, un conjunto de
empresarios acordó establecer una nueva división del territorio de Estados Unidos, en cada zona se impuso el dominio comercial de una gran empresa y el control del mercado. Todas las leyes, todos los reglamentos y todas las disposiciones que regulaban la producción fueron borradas de un golpe. La organización,
148

secreta y clandestinamente concertada, fijaba los precios de los artículos, el volumen de la producción y las normas de fabricación de los productos. Todo
conjunto de sus actividades -reuniones, acuerdos, correspondencia, claves, etc.-,
estaba presidido por el misterio, el ocultamiento y un cierto aire de complot y
secta.
Así, la criminalidad de cuello blanco antepone los intereses de-una persona o de un grupo de personas, de una empresa o de un grupo de empresas, a los
intereses generales de la comunidad, intereses que están respaldados por el pacto
constitucional, por la legalidad vigente, por la vida sujeta a normas. La peligrosidad de este tipo de delito radica, por lo tanto, en que afecta a la sociedad en su
conjunto y ataca en sus bases fundamentales al Estado de Derecho. La criminalidad de cuello blanco se levanta en una pirámide que va, desde el profesional que
evade los impuestos, hasta las grandes empresas y los altos funcionarios, pasando
por toda una serie intermedia con un elenco pasmoso de tipos delictivos, a cuyos
fines han subordinado, incluso a la electrónica y los métodos modernos de computación.
Como se desprende de lo anterior, este tipo delictivo viene determinado
por las características del sujeto, esto es, individuos dotados de un elevado status
social. Mientras los delitos convencionales se definen según el interés protegido
el delito de cuello blanco se define a través del agente que lo comete.

2.-EI criminal de cuello blanco: una persona respetable y con prestigio.
Tanto en los trabajos de Sutherland como en las obras y ensayos de otros criminólogos (Gunter Kaiser, Lola Aniyar, Emilio García Méndez, Marshall Clinard,
etc.) ( ) no existe, en términos de doctrina jurídica, un corpus estable de conocimientos, un sistema de categorías y leyes bien definidas; la propia definición
de criminalidad de cuello blanco no tiene por ahora una figura definitiva. Me parece que esta situación es un reflejo del desarrollo del Derecho que, ante un nuevo tipo de criminalidad, se encuentra en una etapa de acumulación de datos de
análisis específicos y de síntesis de experiencias. No obstante, la descripción de
los rasgos objetivos de la criminalidad de cuello blanco alcanza un alto nivel, nivel que permite, sin duda, extraer conclusiones operativas, dentro del marco de
referencia de un país dado. Subrayo a continuación estos rasgos.
En primer lugar: el portador social de este tipo de delincuencia pertenece a las clases económicas poderosas, se trata de infractores que emergen de
grupos de personas distin~idas y con prestigio social, dotadas de un elevado status económico, político, social y cultural. El agente activo puede ser un sujeto
que pertenece, jerárquicamente, desd11 la clase medí~ hasta la gran clase alta, desde el nivel profesional (en el sentido de grado académico) hasta los más elevados

149

�puestos administrativos y políticos.
"Tiene importancia secundaria -dice Gunter Kaiser saber si en particular
se trata de empleados d irectivos o funcionarios, de profesiones liberales (arqui:
tectos, méd icos, abogados, asesores fiscales, etc.) o de empresarios. Porque la
criminalidad de cuello blanco no se agota con la captación de d elitos de tipo económico" ( ).
En segundo lugar: la situación social del infractor no interviene como
un elemento que permita explicar al delito ni tampoco como su causa. A diferencia del delito convencional donde la ignorancia, la pobreza y la inestabilidad
del sujeto activo permiten explicar su conducta ( ), el del ito de cuello blanco
presenta un cuadro social que lejos de esclarecer la etiología del crimen, la oculta.
En tercer lugar: el impacto social de estos delitos es menos visible que
en los delitos convencionales, en muchos casos, pueden transcurrir años antes de
que se adviertan los daños sociales. ( ) Este hecho se acentúa cuando el agente
activo no es una persona jurídica sino una persona moral. Además, tanto en uno
como en otro caso, ya sea la vida de una persona o las actividades de una empresa, se trata de áreas rodeadas de privacidad, fuera del ángulo de visión de la prensa y de los medios de comunicación social. Lo mismo puede afirmarse con relación a las instituciones burocráticas, administrativas y políticas del Estado.
En cuarto lugar: la víctima suele ser, en muchos casos, un elemento extenso y ambiguo. El daño a la colectividad puede no ser conocido o reconocido
por la comunidad. El carácter impersonal de las modernas estructuras de comunicación, y el trato preferencial que reciben los infractores de cuello blanco, debilitan el impacto de la información sobre el público que asume una actitud indiferente o de resignación ante los daños que el delito produce.
En quinto lugar: no existen estadísticas ( ) sobre la criminalidad de
cuello blanco y , además, el infractor cuenta a veces con la complicidad de las autoridades.
En sexto lugar: en muchos casos el delito queda impune y el infractor
aparece ante la sociedad como benefactor, como un filántropo o como un promotor de bienestar social.
En ~ptimo lugar: el radio de acción de la criminalidad' profesional es
Luis Marco del Pont y Abraham Nadelsticher en la obra Delitos de
Cuello Blanco y Reacción social, ( ) ~ resentan un catál~o impresionante que,
de-modo incompleto, transcribo a continuación: " las violencias a las leyes condilatado.

tra el acaparamiento, violaciones a las leyes relativas a alimentos y drogas ( que
tratan de evitar que se pongan en circulación alimentos y drogas en malas condiciones o que no reúnen las cualidades anunciadas); violaciones a la Ley de seguridad y de salud pública; violaciones a las leyes que establecen sistemas de licencias aduaneras; prácticas profesionales deshonestas (médicos, farmaceutas y abogados), por ejemplo, la falsa publicidad, las violaciones a las ~eyes de patentes y
fábricas y derecho de autor; a las leyes laborales; el mercado negro; el contrabando en las e!1"pre!8s; la evasión de impuestos; las quiebras fraudulentas; las infracciones que hacen los bancos a leyes especiales; el uso abusivo de marcas (po
ejemplo, la falsa indicación de que un objeto ha sido hecho en un país determinado, o en una fábrica determinada), las prácticas deshonestas de las grande
compañías de seguros; la venta de cuadros falsos como auténticos; la publicidad
que anuncia precios rebajados que no están auténticamente rebajados, es decir,
que el objeto que se ofrece por ese precio es de una calidad menor del que se
ofrece habitualmente; las violaciones de las leyes de regulación de alquileres de
traspasos de viviendas; los fraudes al control de d ivisas; los desfalcos; la malve•rsación de fondos públicos; la corrupción de altos funcionarios; la contaminación
ambiental, etc. Algunos agregan a estos " ilícitos" otros tales como los informes
fraudulentos o falsos de los médicos, el uso irrestricto de narcóticos por parte de
estas especialidades y la prevaricación de los abogados, prácticas laborales injustas; delitos de guerra, e incluso se vislumbra una tendencia a responsabilizar en
casos de accidentes de trabajo al administrador de una gran empresa por falta de
seguridad en el trabajo, que aquél consideraba era de orden público "social" el
guar~a~ ll~s ~l.egó hasta tratar esta decisión de " sorprendente" , lo que precip,itó
!ur1sd1cc1on de apelación a solicitar la reforma de esta decisión, a ciertos periódicos, ª. ~abiar del peligro de los jueces "rojos" del sindicato de la magistratura, ~ ~os dingentes de empresas a ocupar el Palacio de Justicia, a los patrones a
dec1d1r el "lock-out'' de la empresa y a los ingenieros a proclamar que la segurid_ad Y 1~ _productivid~ son necesariamente antieconómicos. Se incluye también,
sigue d1c1endo Lola N1yar de C., a la criminalidad política, especialmente las guerras coloniales e imperialistas (Indochina, Corea, Vietnam), el genocidio (desde el
de ~u~íos hasta los de Biafra y la Amazonia), las torturas oficiales, la brutalidad
policial, especialmente de la política, etc., aunque este t ipo de delincuencia parece ~á~ bien delincuencia dorada que de "cuello blanco", ya que no es de tipo
econom1co" ( ).

ª.!ª

Ciertamente se trata de un tipo de delitos que es dif ícil de descubrir en
unos casos, Y, en otros, de denunciar. Por eso, Sutherland, al generalizar lo¡ re•
sulta_dos de su investigación, llegó a la idea de que delito no es todo lo previsto y
~nc1om~cfo por el Códig_o Penal, delito es, debe serlo, aquello que produce un dano considerable a la sociedad, aquello que afecta negativamente a los intereses de
la comunidad, esté o no contenido y tipificado en la ley sustantiva. Dentro de su
enfoque, era suficiente que la actividad ilícita estuviera configurada en la forma
151

150

�de multa, suspensión de licencias o concesiones, o cualquier disposición semejan-

cia de la sociedad.

te.
Después del examen clásico de Sutherland, juristas de diferentes países
han desplegado extensos estudios en torno a la criminalidad de cuello blanco.
Importantes organismos como las Naciones Unidas, ( ) han prestado atención
exclusiva a la criminalidad profesional que, cada vez con mayor cuidado, esta
siendo sometida a la consideración de la Criminología crítica. En la opinión de
Gunter Kaiser "la importancia de entender la criminalidad de cuello blanco, provocaría la modificación del Código Penal, de la propia criminología, y en general,
de toda la política criminal del país de que se trate" ( ).

3.-EI modelo norteamericano. Como es sabido, los Estados Unidos de
América son el país capitalista por excelencia, constituyen la economía del mercado, más desarrollada y poderosa de Occidente. La actividad económica del Estado es muy limitada y se reduce a una participación mínima en el área de los
servicios. La tendencia a privatizar todo tipo de actividad económica o de servicios es muy fuerte . .-Hace algunos años la Revista Expansión ( ) publicó un largo estudio que exª-!Jlinaba la posibilidad de transferir las acciones orientadas a
mejorar la ecología del medio ambiente al sector privado: de esta forma, respirar
aire puro, tomar agua cristalina y fresca, disfrutar de los bosques, los lagos, los
ríos, los mares, implicaría un sobrecosto para la población, pero estaría garantizada la calidad ambiental. El estudio no es una utopía social, sino un análisis
técnico detallado. La viabilidad del proyecto es real.
Por estas razones, el delito de cuello blanco en Estados Unidos cobra la
figura generalizada de criminalidad de empresarios y profesionales, pasando a un
segundo término, aunque también existe, la corrupción de funcionarios. Esta última es muy aguda en el campo militar, en el terreno de las guerras de agresión e
imperialistas o coloniales, donde los intereses de las industrias bélicas son muy al-

El modelo norteamericano se cumple también, con variantes que no son
de fondo. en países como Francia, Alemania, Inglaterra, Canadá y otros.
El ingreso per capitl privilegiado que disfrutan es~as naciones, ( ) permite que la concepción desarrollada por la dogmática jurídica penal, en el sentido de que los delitos de cuello blanco son delitos propios, ( ) o sea, delitos que
no cualquier persona puede cometer, sino personas dotadas de cualidades especiales, tenga una amplia base social de apoyo. La evasión de impuestos en Estados Unidos, por ejemplo, alcanza, según estimaciones, la cifra de 25 ó 40 billones
de dólares anuales. ( ) En la composición de esta gigantesca cantidad no s61o
interviene la evasión de las grandes empresas, sino también la de decenas'y centenas de miles de profesionales y pequeñas y medianas empresas.

...

Si bien et costo económico de la criminalidad de cuello blanco en estos
países es muy elevado, (Lola Aniyar del C., en su artículo Algunas consideracio• sobre elementos básicos en el delito de cuello blanco, considera que uno s6lo de estos delitos supera a todos los robos menores que se cometen en un año)
( ), es importante subrayar al l]Ml'mo tiempo, que la capacidad de esas naciones
para absorver el impacto social, es muy alta, dado los índices de ingreso. Las capas que más recienten el daño social son los trabajadores no calificados y los emigrantes, los grupos nacionales y los discriminados. Como quiera que sea el estu•
dio de los delitos de cuello blanco en los países desarrollados tiene imp~tancia
metod~lógica Y de otro tipo: son un ejemplo a descartar, una experiencia que
las nac10.n es en ~esarrollo pueden evitar y prevenir, sobre la base de un derecho
moderno que tipifique claramente esta delincuencia y sobre la base de políticas
de comunicación social que llamen la atención sobre el alto costo económico de
la cr!minali~~ profes~nal, sobre los daños que produce a la colectividad y el
propio crec1m1ento nacional.

tos.
C. Wright Milis, abre el último capítulo de La élite del Poder con las duras, terribles palabras que a continuación transcribo: "la inmoralidad mayor no
puede reducirse a la esfera política ni achacarse tan solo a la existencia de hombres corrompidos en instituciones fundamentalmente sanas. La corrupción·p·otítica es uno de los aspectos de una inmoralidad más general; el nivel de sensibili•
dad moral que prevalece ahora no procede sólo de la corrupción humana. La inmoralidad mayor es un rasgo sistemático de la élite norteameric,ana; su aceptación general constituye la característica esencial de una sociedad de masas."
En esta descripción- están contenidos todos los elementos que hemos
presentado sobre la criminal,idad de cuello blanco, a los que se suma la indiferen152

POLITICA Y..DERECHO.

.
Para todo aquel qu~ considera al Derecho dentro de la perspectiva humani~ta de las normas jurídicas, es evidente que la criminaltdad de c;uello blanco
QJest1ona de un modo dramático las relaciones entre la política y el derecho
"_El derecho -escribió el Dr. García Ramfrez., es, sin duda, un sistema de expre~
s1ón Y preservación de cierta orientación política a través de la Administración
~e Justicia" ( ). La criminalidad que ahora nos oa.apa, vulnera, tanto a los objetivos Y programas históricos que el Estado, por medio de la Política propone a la

113

�comunidad como a las instituciones encargadas de la -Administraci6n de Justicia
y cuya m~ primordial es preservar;.. la conducta de la sociedad dentro de los
marcos de legalidad.
Al desviar las tareas históricas primordiales, al desc~r Id, prin~ipios
constitucionales que sustentan al organismo social, al transgredir los rnecani~os
de control y al dañar los intereses de la colectividad, la criminalid~ profesional
reclama un tratamiento teórico que aproxime al derecho Y 1~ ~0Ht1ca en el &lt;:8'.1'·
po del humanismo, ese terreno donde la ciencia nutre a la et1':8, para ausp1c1ar
una moral social que no sólo prevenga al delito, sino que, t:'":'b1én'._transf~r~e.a
los órganos de control social y a la actividad ligada a la ad~1_n_1strac1on de ¡ust1c1a
en verdaderos agentes del cambio: más instrumentos c1v1hz~ores que herramientas sancionadoras, para exponer completo aquí el pensamiento del Dr. García Ramírez.

ECONOMIA Y DERECHO.
carecería de sentido una investigación que articulara el derecho Y a la
política, si estas ciencias, al determinar sus objetivos, desconocieran l~s raíces económicas de la criminalidad de cuello blanco. Estamos ante un dehto que es,
sobre todo, delito económico. Cada país, aunque repite tendencias genera_les, cobra formas específicas en su crecimiento. La historia es un caldo de cultivo que
introduce no pocas variantes en el desarrollo económico. Ya sea creando m~elos propios o extraprobando patrones extranjeros o con~u~and~ en una e_spec1al
simbiosis los dos esquemas, la historia de cada pueblo es unica e intransferible.
Si la relaci6n entre Derecho y Política no puede ser mecánica, menos
debe serlo la conexión del Derecho con la Economía. La Economía esclar_ece las
tendencias generales del crecimiento, el nivel de desarrollo, los rasgo~ nac1onal~s
específicos y las áreas críticas en la evolución de un país. Puede af1rm_~rse, sm
lugar a dudas, que ahí donde se levanta un obstáculo o una_m~lformac1on en el
desarrollo, se encuentra un campo propicio a los delitos economicos.
Durante las últimas décadas hemos asistido a un proceso de cambio radical en las concepciones sobre el delito y el delincuente, sobre la pena Y la readaptación, sobre la prevención y los sistemas peni~n~i~rios, ( ) _en la base ele
esta renovación jurídica se encuentra un hecho econom1co: la capacidad de la sociedad moderna para transferir cada ~ez mayores recunos a la investigación. Estos excedentes, en un moment.o detérminado, llegaron hasta las instituciones penales, modemizándolas y actualizándolas.
164

He querido dar este ejemplo, tan cercano a los penalistas, porque son,
exactamente esos excedentes sociales, los que reciben quebranto por los delitos
de cuello blanco. Los intereses de la comunidact pueden ser dañados en muchas
formas, la mayor parte las hemos expuesto ya, pero ninguna es tan intensa y perjudicial como la transferencia indebida de recursos sociales a los bolsillo de empresarios, funcionarios o prestigiadas personalidades. Y en este campo sólo el
análisis económico puede apoyar al Derecho, sólo si la norma responde con exactitud a la realidad es posible determinar la magnitud del daño que ocasiona un
delito ( ) y, en sentido inverso, determinar la magnitud y el alcance de la pena y
el carácter y la naturaleza de los procedimientos de readaptación social.

SOCIOLOGIA Y DERECHO.
Si la Política y la Economía ofrecen al Derecho las coordenadas generales dentro de las cuales actúa la norma jurídica, la Sociología ofrenda los parámetros particulares, las formas específicas de manifestación de lo general, las tradiciones, las costumbres, los hábitos sociales, la idiosincracia de cada pueblo, su
modo de ser y de vivir, su estilo nacional. Cuando lamentablemente, se dice que
la "mordida" es una instituci6n nacional, se arriba a un tipo de generalizaci6n sociológica muy cercano a Max Weber, ( ) se tipifica con una fórmula; concisa y
exacta, tanto una práctica social como una forma mental, esto es, una actitud hacia la vida y hacia la sociedad.
El estudio concreto de la criminalidad de cuello blanco, cuyos delincuentes están rodeados de un halo de prestigio social y cuyas acciones suelen
quedar impunes, pasa, inevitablemente, por el examen de los patrones de conducta social y por los mecanismos de reacción de las clases, los grupos y las personas, frente a este tipo de actividad antisocial. ( ) Dentro de un sistema racional de política criminal, la sociología aporta los elementos que permiten trazar
estrategias preventivas coherentes con la sociedad y mecanismos de tratamiento
congruentes con la naturaleza del infractor.

PSIOUIATRIA Y DERECHO.
Tanto en la Psicología en general, como en la Psiquiatría en lo particular, se observa una tendencia a desplazar el tratamiento clínico de lo individual a
lo familiar ( ). Se ha puesto de relieve que algunas formas de conducta desorganizadas son resultado de un cuadro de relaciones aberrantes, es decir, ~ conducta está condicionada por un sistema de nexos ( ) que no es posible de~ntrañar por la vida del tratamiento individual. Si extrapolamos las cosas de un
modo un tanto mécanico, al grupo, la clase y la sociedad, es posible que el com185

�piejo de- relaciones familiares se vea, a su vez, afectado por desequilibrios de
grupo o de regiones urbanas o de otro tipo.
Como quiera que sea, si partimos del hecho de que el delito "entraña un
fenómeno de contradicción, que se documenta en la ley penal, entre la conducta
individual (y social, eventualmente) y el valor comunmen~e aceptado (o el su•
puestamente admitido por la mayoría); es decir, entre el bienestar de u~o, c_o~
todo lo que de reprochabte O aún de patolbgico pueda tener, y el real o 1potet'.·
1
co bienestar de todos, con cuanto de justo o injusto pueda parecer" ( ) , ~s ev_ ·
dente que, detrás de cada conducta antisocial hay un transfondo que esta mas
allá de la política, la economía y la sociología, transfondo que el ~ere~ho_ Y_la
política criminal están obligados a considerar, no sólo para el estudio e~1o~og1co
del delito, sino también para el diseño correcto de mecanismos y proced1m1entos
de tratamiento del infractor.

NECESIDAD DE PROFUNDIZAR
LA.INVESTIGACION INTEROISCIPLINARIA.
El estudio multidisciplinario es un rasgo del ~ensamien~o científi~
moderno. Surgió, por una parte, de la necesidad de examinar los ob¡etos Y fenomenos como procesos dinámicos y, por la otra, de la necesidad d: abordar el q!)jeto dentro del complejo de relaciones que condicionan y determinan mu_chas de
sus propiedades. El Derecho contemporáneo no es ajeno a este cambio en la
mentalidad científica. El impacto de las ciencias exactas y de los n~e~os enf?·
ques metodológicos ha dinamizado muchas ramas del Derecho. La Cnminolog1a,
entre otras. El delito de Cuello Blanco no puede ser aislado como obje~o de e_studio, ni mucho menos pueden ser abstraídos los rasgos que lo caracterizan, sin
una aproximación interdisciplinaria.
Es un hecho: la criminalidad de cuello blanco afecta a la zona más se~sible de la sociedad moderna y pone en entredicho los funda_mentos de s~ existencia. Nunca como ahora el Derecho ha reivindicado para s1 el papel de ins~rumento del cambio y ha rafirmado su carácter de guía y de factor de consoh~ación de la sociedad. Si en otro orden de cosas, el Derecho ha llamado la aten~1on
sobre el peligro potencial de los desviados y marginados, sobre la posibili~~ de
su conversión de predelincuentes a delincuentes, y ha propuesto la creac1on de
instrumentos legales aplicativos para esos casos, con más razón la criminalidad
profesional, ejercida no por marginados, sino por fi~ra~ ~ciales rodeadas_ de
prestigio y respetabilidad, reclama y exige un estudio mult1late~al, exhaustivo,
capaz no sólo de realizar un diagnóstfco amplio de sus formas, s1~~ de crear lo_s
medios - tanto preventivos como punitivos - que permitan deb1htar su ampli-

la convergencia fructuosa de las ciencias afines al Derecho, se presenta
como el único camino que puede conducir a una política criminal, donde el delito de cuello blanco reciba un tratamiento equivalente al que recibe el delito convencional, tanto en lo preventivo como en lo punitivo.

LA INVESTIGACION JURIOICA SOBRE LA CRIMÍNALIDAD
DE CUELLO BLANCO EN LOS PAISES EN DESARROLLO.
En 1978 la Universidad Externado de Colombia realizó una reunión en
la que participaron juristas, criminólogos e investigadores del Derecho que plasmó el proyecto, auspiciado por el Instituto de Criminología Comparada de Montreal, Canada y el Instituto de Criminología de Zulia, Maracaibo, Venezuela, de
desplegar un análisis comparado sobre la criminalidad de Cuello Blanco. El proyecto incluía a un importante grupo de países de América, a saber: Colombia, ,
Costa Rica, Brasil, Guatemala, Venezuela, Ecuador, Panamá y México. La investigación se dividió en tres etapas. Dentro de la primera, el objetivo central fue
detectar en la población de los diferentes países la actitud hacía los delitos de
cuello blanco y conocer el tipo de sanciones que, de acuerdo con la opinión pública, debía aplicarse a los infractores. México participó a través del Instituto
Nacional de, Ciencias Penales. La obra ya mencionada de Luis Marco del Pont y
Abraham Nadelsticher, número ocho de los cuadernos que publica el Instituto,
( ) es el fruto de ese trabajo en lo que se refiere a la intervención de nuestro país.
. La reunión de Bogotá formuló algunas hipótesis sobre el marco que, en
América Latina, preside la criminalidad de Cuello Blanco. Las hipótesis se subordinan a las tareas propuestas para la primera etapa y son las siguientes: 1.- Los
países de América Latina presentan una especial simbiosis entre el poder económico y el poder político. 2.- La representación que el público tiene sobre los
delitos de Cuello Blanco, es difrerente a su representación sobre los delitos convencionales. 3.- Los medios de comunicación social fijan en la población estereotipos diferentes: el infractor convencional es brutalmente tratado mientras
el delincuente de Cuello Blanco recibe un tratamiento diferencial. /
El estereotipo del delincuente convencional, facilita la impunidad del delincuente d;
Cuello Blanco. A este hecho se suma la morbosidad de la información cuando
un profesional, un empresario un funcionario cometen delitos -no de cuello
blanco-, morbosidad que crea la ilusión de que la criminalidad profesional es
perseguida Y sancionada, dejando impunes los verdaderos delitos dorados. 5.aunque los delitos de Cuello Blanco estén previstos como ilícitos por la legislación quedan, generalmente, impunes.
En términos generales, la investigación comprobó las conjeturas de Bo-

tud y disminuir el impacto social.

156

157

�gotá. Si hacemos un lado las consideraciones estadísticas, el estu~io pron:1ovido
por el Instituto Nacional de Ciencias Penales tiene, en nuest~o med_10, una 1mpo~·
tancia de primer orden. En efecto, se trata del primer traba¡o realizado en México sobre algunos aspectos de la criminalidad de Cuello Blanc~. La obra exp~ne Y
sintetiza los resultados de las investigaciones en Estados Unidos Y otros pa1ses Y
aporta los criterios que están aplicando importantes organism~s inter~acionales
frente a la criminalidad profesional, en lo nacional y en lo, internacional. ~I
examinar este tipo de delito sobre la base de investigar la estru~tura ~e _la ~c1~dad considerada de conjunto, el análisis se aproxima al enfoque 1nterd1sc1ph~,ano
y sienta las premisas para ulteriores desarrollos. En el terreno de la prevenc1on Y
de la comunicación social, los resultados estadísticos derivados de las encuesta~
ofrecen criterios normativos para la política criminal en esas áreas. Claro esta
que el estudio refleja el nivel de la investigación jurídica_ sobre el d,e~i~o de Cuello
Blanco pero también abre la perspectiva para profundizar su anahs1s. Este hecho es 'correlativo con el grado de desarrollo de las ciencias jurídicas en América
Latina.

DESARROLLO Y DELITO.
Sería absurdo soponer, como podría desprenderse de una visión superficial de la experiencia de Estados U.nidos, que el desarrollo trae aparejad~ un~incremento en la criminalidad de cuello blanco. En ralidad, en Estados Unidos de
Norteamérica como en otros países industrializados, el reconocimiento de la cri~
minalidad profesional se produjo cuando esta era ya un fenómeno generalizado,
sin que antes el Estado adoptara medidas preventivas y sin que, durante el desarrollo y extensión de este tipo delictivo, creara los instrumentos aplicativos para
la sanción. De alguna manera, fue la propia organización de la sociedad la que, al
concentrar tos centros de poder y de toma de decisiones y al concentrar la riqueza y el capital, separó económica, social y culturalmente a los _grupos ~umanos.
La tardía reacción frente a la criminalidad de Cuello Blanco tiene, as,, razones
estructurales. A diferencia de los países industrializados, las naciones en vías de
desarrollo presentan modelos de crecimiento de otro tipo. Por ejemplo, en México, el régimen de propiedad cobra modalidades diferentes.
Para nadie es desconocido el carácter mixto de la economía mexiéana.
En nuestro país coexisten tres sectores: esto es, el sector público, el sector privado y el sector social. El primero y el último surgen y se desarrollan con objetivos
sociales de solidaridad y se instauran como instrumentos y mecar;iismos reguladores del crecimiento y con metas de r,clistribución del ingreso Nacional. Es evidente que el delito de Cuello Blanco reviste figuras concretas diferentes dentro
de cada sector, asume un diferente significado social y produce daños de diferen•
te orden. Así, puede hablarse de una diferenciación del de'ito según el sector o
158

según la complicidad establecida entre los sectores. Algunas formas de la corrupción de funcionarios públicos pasan por el contubernio con el sector privado, nacional o extranjero. Por ahora trato sólo de subrayar lo específico de la relación entre desarrollo y delito, fenómeno que, me parece, no ha sido estudiado
lo suficiente.
La idea que quiero esclarecer es la siguiente: el desarrollo no implica el
incremento de la delincuencia, ni la convencional ni la profesional, ni en números absolutos ni en números relativos, aunque la práctica de muchos países así lo
demuestre. Si el Estado deja hacer y deja pasar las cosas, naturalmente la delincuencia crece. Pero está concepción del siglo XIX está hoy muy desacreditada,
el Estado moderno ha revitalizado su función como órgano de dirección consc'.ente de la sociedad en todos los órdenes, incluída, desde luego, la política criminal.
Para los países que, como México, se encuentran en vías de desarrollo
el impulso de la criminología moderna como base de una política criminal cien'.
tífica Y crítica, es una medida que puede insidir sobre el crecimiento reorientando muchas acciones. Esto es particularmente importante frente a la delincuencia de cuello blanco, como más adelante veremos.
La relación desarrollo y delito es un vértice donde convergen la política,
la economía, la sociología y otras ciencias, con el Derecho y, particularmente
con la criminología. Es la colaboración de estas disciplinas la que permite - 0
puede permitir - que el Estado diseñe estrategias preventivas, perfeccione la legislación sustantiva, robustezca los órganos aplicativos y garantice el control sobre las conductas delictivas que pueden afectar a los sectores mayoritarios de la
sociedad.

DESARROLLO Y DELITO:
UNA EXPERIENCIA HISTORICA, DESARROLLISMO
CONTRA PROYECTO NACIONAL DE CRECIMIENTO.
Con un caráct~r conjetural, como una hipótesis de trabajo, particularizo
los problemas, que derivan de la relación desarrollo y delito, con un acercamient~ a nuestro pasado inmediato, contraponiendo la etapa conocida como desarrolhsmo, esa _política q~e estimula al desarrollo por el desarrollo, sin considerar los
efectos so~,1ales negativos, con las modernas políticas de crecimiento apoyadas en
la planeac1on Y la modelación de un proyecto histórico nacional.
.
gon,

, ~n 1968 apareció la primera edición de la obra de Enrique Padilla Ara-

Mex,co: Desarrollo con pobreza, ( ) el propio título es un resumen escue159

�to del desarrollismo. Al describir las características fundamentales del crecimiento durante las décadas de los cuarentas, los cincuentas y los sesentas, afirma que,
nuestro desarrollo es 1) dependiente, 2) fluctuante, 3) desequilibrado Y 4)
concentrador del ingreso. A lo largo de todo el trabajo, el autor se limita al análisis objetivo de la dinámica económica y a revelar sus tendencias de desarrollo.
Si no tomamos en cuenta la Introducción, donde Padilla Aragón sostiene que la
Revolución Mexicana levantó "nuevos ideales, con una distinta concepción del
hombre y de la vida, con postulados vigorosos de justicia social", el estudio
transcurre en un marco científico impecable y de respecto absoluto a la metodología de la economía. Sólo en el capítulo 11, al generalizar los rasgos de "la experiencia de las últimas tres décadas y media", ( 1934-1968) al enfrentarse a los resultados negativos del desarrollo, dice: "La falla se encuentra precisamente en la
falta de aquellas instituciones necesarias para redistribuir el ingreso que se ha
concentrado en los sectores de la población más prósperos y más beneficiados
por el desarrollo en perjuicio de los grandes sectores donde apenas llegan los beneficios del progreso".· ( ).
Cada una de las características fundamentales del desarrollo corresponde a una deformación de la economía, con toda la cauda de fenómenos sociales
negativos que le son concomitantes. Si a las frías y escuetas conclusiones económicas agregaremos el material vivo y palpitante que la literatura, el periodismo y
la sociología han acopiado sobre esos mismos procesos, brotaría de golpe el panorama concreto de las formas que ha cobrado en México la delincuencia ele
cuello Blanco. Se trata, como afirmé al principio de este apartado, de una hipó·
tesis de trabajo; pero es evidente que algunos fenómenos como la corrupción -independientemente del sector de que se trate-, corresponden a figuras delictivas
iguales o semejantes a las expuestas en el modelo norteamericano.
El estudio crítico de la etapa llamada del desarrolismo permitiría avanzar en una doble dirección: por una parte, delimitando las figuras nacionales de
la criminalidad de cuello blanco y sus formas según el sector de la economía y
en nivel del sujeto activo; por la otra, aportando los elementos para 1) trazar
políticas preventivas, 2) perfeccionar la legislación sustantiva, y 3) robustecer
dos órganos de control y aplicativos del Estado. La actual administración ha formulado este problema desde un ángulo positivo, sin recelo del pasado y sin revancha hacia el presente, con la figura humanista de la renovación moral de la sociedad. Quiero subrayar, aquí, la palabra sociedad. Si extrapolamos esta concepción hasta la criminalidad de cuello blanco se hace ostensible su carácter ob-

nales, aunque hermanos, si consideramos que, tanto uno como el otro lesionan
"los sentimientos altruistas fundamentales del grupo social" ( ). Una r:novación
m~~I ~ la socied~ implica, tácitamente, un esfuerzo por liquidar y superar la
crimtnahd_ad profe~1onal. En el delito convencional la readaptación del infractor
es ~n proceso individual y los mecanismos preventivos se dirigen a personas; en el
delito d~ Cuello Blanco la prevención es el despliegue de mecanismos de solidaridad social, mecanismos que sólo pueden adscribirse a un proyecto histórico, a un
~odelo ~e desarrollo que, como lo vislumbró Padilla An~ón, esté sustentado en
nuev~s ideales, con postulados vigorosos de justicia social". La readaptación de
u~ ~elmcuente de Cuello Blanco es, en consecuencia, un proceso externo el propio infractor ( aunque, desde un ángulo personal, se pueda persuadir al sujeto de
la naturaleza aberrante de su conducta), es un proceso que, en general está ligad_o a una ética social, ~áli~a y actuante en la producción, en el comer~io, en las
finanzas, en la comun1cac1ón social y en l_a administración pública. Así, la única
respuesta frente al desarrollismo es un proyecto N~ional de crecimiento coheren_t~ con una concepción humanista del Derecho, concepción que fundamenta y
leg1t1ma el complejo de las actividades sociales solidarias.

LA CRIMINAl,.IDAD DE CUELLO BLANCO
EN LA LEGISLACION PENAL MEXICANA.
La expresión Delito de Cuello Blanco nació de un modo incidental. Sutherland no ~scaba acuffar una categoría jurídica, creo que jamás previó el imp~to posteno~ de~ fórmula. Pero, me parece que su uso en los países de habla
~atina. no _refleJa algun colonialismo cultural, y, por el contrario, ha estimulado
mvest1gac1ones
creadoras;
ha clarificado
toda una serie de actividades antisocia
· 1es
p ed
•
.
u
e
ser
~n
instrumento
correctivo
o
reorientador
de
la
legislación
sustantiva
Y
E_n otro sen~1do; la doctrina, jurídica se ha enriquecido y la criminología ha reci:
bido un estimulo al ser abiertas nuevas áreas de conocimiento. En el nivel actual
de d~sarrollo ~e la invest!gaci~n . sobre la criminalidad profesional, tiene importancia correlac1on~r la leg1slac1on vigente con el ámbito que, tahto por la práctica
co_mo por la ~ona,_~ adscribe a la criminalidad de cuello blanco. Este procedimiento ~rm,te dehm1t~r la extensión y la profundidad de la legislación vigente
en un pa1s dado Y, al mismo tiempo, destacar las lagunas, las omisiones.

Como hemos afirmado, los delitos profesionales surgen de una posibilidad estructural de la propia sociedad, de ahí que, ontológicamente, sí es posible
decirlo con este término, sean diametralmente opuestos a 1os delitos convencio-

Creo que es fácil advertir que, en muchas Naciones puede manifestarEn otras paabras: cierto tipo de conductas que dañan los intereses. de la colectividad no
son, de acuerdo con algunas legislaciones sustantivas, necesariamente delitos Pero, en otra~, pueden serlo. Por eso, porque el catálogo de conductas antiso~iales
c?rre~ond1ente a la criminalidad profesional puede rebasar los alcances de la leg1slac1on sustantiva, es importante confrontarlas.

160

161

jetivo y realista.

~ una co~rupci~n sin delíto, al lado de una corrupción con delito.

�De acuerdo con la legislación vigente, la criminalidad de cuello blanco
en México puede corresponder a las figuras que transcribo a continuación: Delitos contra la Economía; Usura (fraude específico) ; Quiebras Fraudulentas; Defraudación Fiscal; Contrabando; Equiparable al Contrabando; Elaborar Productos o usar Marcas sin autorización; Patrones que no cubren derechos a trabajadores; libramiento de Cheques sin fondo; Patrón que pague menos del salario
mlnimo; Fraude; Abuso de Confianza; Ejercicio indebido por Delito Público;
Abuso de Autoridad; Coalición de Servidores Públicos; Uso indebido de Atribuciones y Facultades; Concusión; Intimidación; Ejercicio Abusivo de Funciones;
Tráfico de influencia; Cohecho; Peculado y; Enriquecimiento ilícito, entre
otros.
Naturalmente, estas conductas se encuentran tipificadas en el Código
Penal para el Distrito Federal en Materia Común. Y para-toda la República en
Materia Federal, en los Códigos Penales de las 32 entidades federativas y en di·
versas leyes especiales. Debo subrayar aquí, que el sector público, esto es, los
Servidores Públicos que laboran tanto dentro de las empresas que integran el
sistema estatal de la economía, como dentro de la Administración Pública, en el
marco de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, están sujetos a un régimen
jurídico riguroso que va desde los artículos, desde el título cuatro de la Constitu·
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pasando por el título Décimo del Código Penal, sobre delitos cometidos por funcionarios públicos. La intensidad de esta le!"
gislación, su amplitud y profundidad viene determinada no sólo por la elevada
responsabilidad social de la Administración Pública, sino también por la existencia de un fuerte sector público de la economía que hoy concentra, además, los
Recursos Financieros.
En cuanto a los sectores privado y social están contemplados en diversas
disposiciones generales del Código Penal y en las leyes especiales que materializan en diferentes áreas del derecho y que se desprenden del texto Constitucional.
Muchas de las posibles conductas delictuosas que pueden derivarse de la complicidad entre autoridades y representantes de los sectores privado y social -va
sean personas, empresas u organismos - están consideradas dentro del articulado
del Código Penal. Así, por ejemplo, el artículo 220.- "Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

l.· El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión indebidamente otorgue por si o por lo interpósita persona, contratos,
concesÍones, permisos, licencias, autorizilciones, franquicias; exenciones, efectúe
compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes,
parientes por consaguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero

~n el que ~enga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa
d1~cta, socios o sociedades de las que el servidor_público o las personas antes referidas formen parte;
,
11. El servidor público que valiéndose de la información que posea por
razon de su empleo, cargo o comisión; sea o no materia de ~s funciones y que
no sea ~el co~ocimiento públ ico, haga por sí, o por interp6sita persona, i~l(ersiones, e~~¡enac1~ne~ o ~dqui~iciones, o cualquier otro acto que le produzca algún
~ nef1c10 econom1co 1ndeb1do al servidor público O a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.
Prácticamente todas las formas de criminalidad de Cuello Blanco que
pueden despr~nderse d~ un eventual maridaje entre funcionarios y representantes
del sector privado nacional o extranjero, caen bajo la acción de este precepto
La lucha con_tr~ los delitos de Cuello Blanco en los sectores privado y social, re:
cla"".an en Mex1co,_co~o en cualquier otro país en vía de desarrollo, el perfeccionam_1ento de la leg1slac1ón substantiva con base en la práctica social. La Consulta
Nac1~nal ~bre Administración de Justicia reflejó esa demanda en campos ligados
a las mvers1on~~ e xtranje_ras, la política agraria, la aplicación de recursos financieros, la regulac1on Y reonentación de la inversión privada, para mencionar sólo algunos casos.
La Consulta Nacional sobre Administración de Justicia se ha desarrollad_o ~o~o una consulta popular, para desplegar democráticamente una reforma jund1ca integral. Nue~tro derecho atravieza una etapa de cambio que quiere ser
coherente con los ob¡etivos históricos de la Nación y, al mismo tiempo instaurar~e como un mecanismo correctivo de las malformaciones y desequilibrlos de la
sociedad Y de los agudos problemas que levanta la crisis

JUSTICIA Y DERECHO
La cri'.11inalidad de Cuello Blanco ha replantado bajo nuevas condiciones ~ -por lo mismo en nuevos t iempos la añosa y clásica discusión en torno a 1
rela_c10~ entre la justicia y el derecho. Dos palabras, no dos palabras sino do:
asp1rac1ones, dos ideales del hombre y de la sociedad que no ad ·t '
d
d
· ·d
.
m1 en un or en
e priori ades, smo una conjugación armoniosa• No puede at·1rmarse que es pri·
mer~ ~I Derecho ~ después la Justicia y tampoco puede decirse que es primero la
Just1c1al Y despues el Derecho. Yo diría que la dialéctica de estos dos compo
ne~tes de la vida s~ial - lo específico de la vida humana es darse en sociedad-radica en la adaptación dinAmica de la norma al cambio social cu nd 1 ·d '
de lo
bl
.
a o a v1 a
. s ~ue os es trastocada por las gue_rras, o por el ejercicio tiránico del poder
o s1mp emente por el abuso del mismo, es, justamente cuando se distancian 1~

16l
162

�.
d I Derecho es ante todo, una ciencia. Si el
justicia Y el Derecho. Per~ ~-n ngr~~o:dial es obje;ivo, Y al serlo es altruista, rederecho cumple ~sta cond1c'.on P 1 1 s rasgos solidarios que caracterizan a la
tributivo, humanista, e~ decir, cuedmii e o los niveles de esquizofrenia social desjusticia. De lo contrario se pu e egar a
critos por Wright Milis.
d 1935 a 1956 Piero Calamandrei vivió, sufrió Y
A lo largo de 21 anos, e
•
,
•s
zó los avatares de su Elogio de los Jueces una de las obras m~s humana, ma
go
I historia de la literatura jurídica mundial. Durante ese
per~:en;:a~~ec:~:~i:laªdictadura Y la libertad, vivió la guerra, la resistencia Y el
peri o
. . .
, icas adeció la destrucción Y se comprometriunfo de las mst1tuc10.~es democrat
'~
la vida sujeta normas libres para
tió, con la reconstrucc1on de la econom1a Y .,
.
• del Elogio de los
.
d
todos esos años la vers1on pr1mogen1a
hombres libres, urante
d
ión El libro es hoy uno sólo.
Jueces, vio crecer a su alrededo~ u~a segun ~ vers . n dos Estas dos obras,
Pero sus principales exegetas comc1~e~;: ap~~~=rv~~e r:~lejan ia dialéctica de la
fundidas en un solo texto Y armoniz
, .
d los
justicia Y el derecho a través del filtro certero: del c:~::~u~:~~i:a~ ~;:n:illo:
más brillantes cereb~os del der~i:t~c~~n~~::r;::i~nza en la ciencia jurídica fue
el derecho rescata s1e~P_re la 1 . : . nes donde la criminalidad profesional
confirmada por una crisis en las mst1tuc10
.
'dad de
fue una borrachera histórica. En otras palabras Y para concluir: La capac1
., n 1·ur1'd"1ca la adecuación de la legislación vigentes a las demandas del
renovac,o
,
.
·
· después a..Jas
crecimiento es el único camino para limitar primero Y ext1_n~uir
uien ha a
conductas antisociales que lesionan los intereses de la _col,;t1v1dt!e! la lógi:
leído a Calamandrei sabe que el entusiasmo, el fervor 1un ico a 1
fría de la ciencia.

MARCO ANTONIO LEIJA MORENO

LA INSTITUCION DEL DELITO CONTINUADO
SU PROBLEMATICA EN MEXICO,

1.-JUSTIFICACION EN TORNO AL DELITO CONTINUADO

En los últimos movimientos legislativos realizados en algunos Estados
de la República, se tfa dejado entrever una inquietud en torno a la forma de conceptuar jurídicamente lo que ahora conocemos como delito continuado.
Este singular problema no trae sino la posibilidad de entender hasta
donde ·puede extenderse este concepto, pero desde luego asiste la posibilidad
de determinar la subsistencia de la figura en las condiciones a.iestionadas, con la
posibilidad de hacer más justa la sanción a imponer a un acusado, pues determinaríamos carencia de equidad si el sujeto comisor de una actividad delictiva, en
donde se deja entrever que una conducta rnúltiple con un resultado, tenga el mismo grado de temibilidad que el que realiza varias conductas en épocas distintas
y con resultados diferentes, o bien realice en una conducta varios resultados. Como consecuencia de lo anterior, ha nacido la idea del delito continuado a efecto
de que, en el momento de que el Juez tenga que resolver una problemática jurisdiccional mente planteada, pueda equitativamente contemplar el problema que
ahora se plantea y como consea.iencia de ésto, la sanción que se imponga sea en
vista a condiciones diferentes a la multiplicidad de delitos vistos en áreas diferentes.
En esta forma subsiste la posibilidad de la aplicación de sanción con mayor equidad, partiendo de la base de que las diferentes problemáticas a contem•
piar en la consumación del delito, caigan en un plano que se identifique más con
la justicia.

164

165

�En algunos Cbdigos de la República, como sucedía en el anterior Cbdigo Penal del Estado de Nuevo León, se establece to que se ha llamado acumulación de sanciones, que ahora más técnica y aceptablemente se tratan como concurso de sanciones, y se ha relatado lo que se llama delito continuo, diciendo que
es el que se prolonga sin interrupción por más o menos tiempo en la acción o la

cu~~, dede conductas similares, he ahí la necesidad de que subsiste una yuxtapos1c1on para tratar de colocar en forma exacta la problemática del-delito' continuado, identificado en su diferenciación con el instantáneo y con el permanente
a· la vez que tal disociación viene a redituar en cuanto a que subsiste el riesgo d~
anteponer el co_ncurso de los delitos ( actividad a la que concurren figuras delictivas en formas diferentes), a la tesis que se sustenta sobre el delito continuado.

omisión que lo constituye.
Lo anterior da lugar a planteamientos muchas veces equivocados, ya
que la citada disposición establece circunstancias faltas de claridad para actuar en
consecuencia, primero denomina continuo, lo que da idea de. lo que se está haciendo, cuando debe contemplarse lo que se hizo, lugo sólo determina que el delito se prolonga, y dice que por más o menos tiempo, lo que da lugar a una indefinición sobre el punto planteado y consecuentemente a ver consideraciones diferentes.

Subsiste la problemática esencial de que el delito en cuanto a su consumación, pueda verse bajo los tres puntos básicos fundamentales, que determina
la doctrina en el Derecho Penal a saber: a) Delito instantáneo, cuando en su
consumación se agotan los elementos que lo constituyen; b) Delito permanente,
cuando su consumación se prolonga por tiempo indeterminado, y c) Continuado,
el cual lo identificamos cuando el hecho que lo constituye se integra con la repetición de varias conductas similares, provenientes de idéntica resolución del sujeto y con violación del mismo precepto legal.
De lo anterior desprendemos como se pretende considerar, que el caso
del delito continuando es con el objeto de lograr una más eficiente actividad de
la justicia, pues no sería del todo ettuitativo, considerar la imposición de las penas al sujeto que realiza varias conductas delictivas en épocas diferentes, que et
que realiza en varios hechos con caractérísticas de similitud, a ta que nos vamos a
referir, delito con un solo resultado, por lo tanto se establece como de gran relieve y de importancia básica, establecer la necesidad de _puntualizar et delito continuado en las legislaciones penales.
Dado lo anterior, de que no se han preocupado las legislaciones estatales
en general, de llevar adelante esta consid~ración, sino que por otra parte, se ha
pretendido sólo establecer como lo puntualiza el Código Penal del Distrito Federal, la existencia de lo que se llama delito continuo, que disgrega realmente el
verdadero concepto que al ·efecto debe existir; la temática del delito continuo
deja de tener justa aplicación porque contempla la posibilidad de los conceptos
sobre tos cuales se puede establecer el delito cuando se está verificando, debiendo establecerse la conducta del sujeto en la forma en que acontece, y dado que
se considera como punto de partida et de la periodicidad de las citadas conductas, debe determinarse como más aceptable et criterio del término continuado,
que pretende identificar lo instituído sobre la repetición con periodicidad ade-

No se puede negar la idea de que los intereses que delictivamente se violan, se _encuentra~ jurídicamente protegidos, el estudio tanto de los hechos que
se reprimen, requiere un análisis exahustivo para contemplar el delito que ahora
tratamos como continuado.
Para poder establecer la identificación con diferenciación de los elementos que puede~ '.ntegrar el delito continuado, estimamos importante considerar
tres aspectos bas1cos_ de la problemática que se cuestiona, que pueden integrar.se
como ~a se~~ m~~c1onado, en la siguiente forma: 1.- El análisis de la conducta;
!l.- L~ _1de~~1f1cac1on del resultado como consecuencia de esa conducta; y 111.- La
1dent1f1cac1on del sujeto pasivo.

11.- IDENTIFICACION DE LA CONDUCTA EN EL
DELITO CONTINUADO.
__La proble~á~ica de la conducta es eficiente si se pretende establecer la
adecuaci!)n que delimite el delito continuado, del conjunto de delitos que no tie~en esa característica, ya que en un momento determinado el sujeto puede ser
Juzgado por la realización de varias conductas, en donde ha subsistido incuestionablement~ _el resultad? _i~epen_dieñte de cada una de ellas, pero determinar que
toda la acc1on .º la om!s1on realizada, se considere como una condueta para los
efectos del deltto cont1~uad~•- te~dríamos que establecer el primer punto importante, co~o es el de la 1dent1f1cac1ón del delito, por ello encontramos como punto de partida lo que llamaríamos unidad del tipo.
.
Es significa~ivo apuntar, que la unidad del tipo se establece cuando se
advierte que en. el su!eto acaece la repetición con periodicidad O espacio de tiemP~ es:ui~le: de 1dént~cas conductas criminales, donde se condiciona la idea del
~,en 1und1co p~oteg1_do. Tal periodicidad debe corresponder a un intervalo de
tiempo con u~1form1dad manifiesta y definida entre cada una de las múltiples
~onductas re~ltz_adas. p~r el sujeto Y que desde luego, viene a corresponder a la
lamada continuidad ininterrumpida de la conducta.
. Con lo anterior establecemos que el inicio de la problemática cuestionada se basa en que, necesariamente, el sujeto pueda cometer delitos que deter167

166

�minan la idéntica resolución y que los detalle como de prevención legal similar,
pues no sería justo considerar la continuidad tantas veces mencionada, sobre actividades delictivas distintas unas de otras.
En tal virtud, si el sujeto, para llevar adelante su conducta reprochable
verifica actividades o inactividades que constituyen el mismo tipo de delito, es
constitutivo del punto de partida para considerar la tesis del delito continuado,
ya que esta conducta desplegada que identifica lo que hemos llamado unidad de
tipo básico como compagináción del bien jurídico protegido, se constituiría por
to que debemos llamar conducta continuada, o bien identificarlo como lo hace el
Maestro Raíl F. Cárdenas, la presencia de varios actos violando iguales intereses
jurídicamente protegidos.
Lo anterior lo establecemos como la llamada identificación de la conducta, lo que se detalla como delitos que contengan igual tipo, legalmente considerado por tanto desechamos la idea de que subsiste la continuidad en el delito,
si el ~jeto es juzgado por varios delitos que se contemplan en tipos desiguales
legalmente considerados.
A virtud de lo cual tendremos que reconocer la existencia de·la conducta criminal, partiendo de la base de la identidad del tipo que da como punto básico su unidad y que constituye la identificación tanto del aspecto subjetivo intencional del sujeto, como la identificación del tipo y del bien jurídicamente protegido.

111.- IDENTI FICACION DEL RESULTADO COMO PRESUPUESTO
DEL DELITO CONTINUADO.
Es un cuestionamiento de relevante importancia, considerar que en el
caso, la conducta del sujeto deba estar compaginada con el resultado que se obtenga de la citada conducta, partiendo de la base sustancial de que el delito se integra con tos tres siguientes presupuestos: a) conducta; b) resultado, y c) relación causal, por tanto, si estamos echando_mano de la conducta para identificar
la problemática del delito continuado, es consecuencia de ello fincar la existencia
del resultado en el delito, como punto básico que nos de a entender que subsiste
la conducta cuando el delito queda realizado, pues se ha sustentado el criterio de
que, para que se dé por concluída una conducta criminal, debe considerarse que
se han agotado exhaustivamente los elementos que constituyen el tipo, el agotamiento de los mismos presupuesta lógicamente la existencia del resultado, con
todas las motivaciones que en él actúan considerando el lugar, el tiempo y el modo, con lo que identificamos la subsistencia del resultado, cuando se ha constatado que la consecuencia de la acción perdura con los efectos que se presuponen

en la misma, y que se reflejan en el mundo exterior.
Siendo el resultado la consecuencia de la acción como efecto de la conducta, para poder establecer esta problemática dentro de lo que se analiza sobre
el delito continuado, ha menester considerar eficientemente, que no sólo es la
conducta ta que puede identificar la presencia del delito con las consideraciones
establecidas, sino que tal conducta debe coexistir a la vez con un resultado, el
cual se identifica como el daño material o formal asociado con un resultado jurídico.
Ahora bien, si pretendemos establecer la subsistencia del delito continuado, compaginando la conducta del sujeto con la identificación con tipos legales similares, es absolutamente indispensable considerar también la subsistencia
de los efectos de la citada conducta, para poder considerar que tal consecuencia
solidifica más la identificación de tal conducta criminal, en las condiciones que
sobre la unidad del tipo básico se han establecido.
Empero, no podemos llevar la idea de que el resultado y la conducta se
encuentren enlazadas, determinando la posibilidad del encuentro con la relación
causal que necésariamente los une, y que se refleja por la existencia de presupuestos positivos y negativos que, sumándolos nos den una conclusión, a virtud
de lo cual se pretende establecer que la existencia de ese enlace causal de la conducta y el resultado, considera la posibilidad de la homogeneidad sobre la materialización del delito, y que se pretende detallar en relación con las formas de ejecución, que materializan la conducta hasta llegar a su agotamiento. Sin dejar
atrás la idea programada en cuanto a que el resultado criminal esté identificado
con la periodicidad delictiva, es decir, que subsista uniformidad en relación con
los intervalos de tiempo en que el sujeto desarrolle continuadamente el delito.
A virtud de lo cual se sustenta el criterio de que, al considerar que la
conducta repetitiva se desarrolla por cauces de identificación del tipo, aunque
sea en forma múl tiple, y que por otra parte los resultados que también se multiplican se consideran en igualdad de circunstancias, es dable establecer que la
igualdad aparejada ente conducta y resultado, deberá existir en el renglón causal
a través de la forma material en que el sujeto llevó adelante su conducta criminal
y que por tanto determine que la identificación del resultado obtenido en periodicidad en el delito continuado, establece la existencia de la igualdad también en
los medios de ejecucibn.
0

IV.- IDENTIFICACION DEL SUJETO PASIVO EN EL
DELITO CONTINUADO.

169

�Ha sido un presupuesto importante a considerar, que para la identificación de la continuidad en el delito que ahora se trata, se consideran las condiciones de igualdad en forma total, para tal efecto se debe partir de la base de que
una condición delictiva no puede establecerse, sino a través de la homogeneidad
que la crea, para determinar que con ello se llegue hasta el extremo final.
En estas condiciones si subsiste esa similitud presupuesta en la conducta, en el resultado, como en _los medios de ejecución, determinaremos que tal situación repetitiva en forma periódica, tendría que estar también aunada a condiciones idénticas en cuanto a los efectos del propio resultado, qu~ sería en cuanto
a que el sujeto pasivo de la infracción tendría que determinarse bajo los mismos
supuestos.
Ahora bien, ha sido incesante la investigación en tono a este problema
sobre el pasivo del delito, empero, la problemática del pasivo es ,importante a vir•
tud de que por principio, el delito existe cuando subsiste la i~~tificación de la
persona en quien recae la conducta del sujeto; esta condición de identidad de la
conducta del sujeto pasivo repetidor del resultado criminal, no es más que el reflejo de toda la problemática de condición analógica trazada.
Si se ha delimitado que existe una condición de ajuste para establecer
la semejanza subsistente entre la conducta con todas las condiciones que se desencadenan, hasta la identificación de la persona en quien recae la conducta del
sujeto; esta condición de identidad de la conducta del sujeto pasivo repetidor
del resultado criminal, no es más que el reflejo de toda la problemática de condición analógica traz~a.

sentado.
A virtud de lo anterior se formulan las siguientes:

CONC L USIONES :
PRIMERA:- Es de justificación equitativa, la existencia en las legislaciones penales de la figura del delito continuado..
SEGUNDA: Se identifica el delito continuado, con la existencia decircunstancias periódicas repetitivas, con un solo resultado.
TERCERA: La conducta que idedentifica el delito continuado lo es
con la existencia de idéntica resolución del sujeto con una sola especie de tjpo estable, desarrollado en forma periódica.
CUARTA: Se identifica la conducta en el delito continuado con la
existenc,ia de resultados idénticos que se compaginen con similares médio~ de ejecución, y
QUINTA: Debe identificarse que en el delito continuado subsiste analogía en cuanto al sujeto pasivo sobre el cual recae el resultado de la conducta criminal.

Si se ha delimitado que existe una condición de ajuste para establecer
la semejanza subsistente entre la conducta con todas las condiciones que se desencadenan, hasta la identificación de la parte ofendida como consecuencia del
resultado, tia menester en esa trayectoria equidistante,-proporcionalmente trazada, la subsistencia de condiciones afines, por ende, aunque en algunas ocasiones
se ha intentado establecer el criterio de que la parte ofendida puede ser diferente
a través de todas las conductas llevadas ade.lante por el sujeto, no correspondería
en esa condición de equidad, que en un principio se ha planteado, tratar de disociar la similitud de todo eJ ~ecer criminal contemplado a través de los visillos
del delito continuado y por ende en atención a ello tendríamos que establecer,
como ya líneas atrás se presupone, la idea de que deba complementarse el estudio que se ha hecho con quien sea el sujeto pasivo, también de condición similar
en cada uno de los puntos básicos del resultado cuestionado a través de la conducta del sujeto activo, y por ende se establece este importante presupuesto como punto a determinar en las legislaciones que se ostentan bajo la idea del delito
continuado, en la forma y términos que a por medio de esta ponencia se han pre-

170
171

�AMEAICO DELGADO DE LA PEÑA

LA OTRA CARA DE LA VIOLACION

PALABRAS INTRODUCTORIAS.
La conducta de la violación es analizada doctrinalmente por la ciencia
del Derecho y po~ lo mismo tan sólo representa un conjunto de conceptos organizados como instituto penal, siendo bajo ese seguimiento que se desarrolla la
exposición del presente tema. Con los hechos de la violación sobreviene, de inmediato la animadversión pública, misma que muchas veces incluye al propio
abogado quien no maneja ni los motivos ni las pasiones del delito, sino que su
labor se lleva a cabo sobre figuras jurídicas y conceptos técnicos. Los hechos de
ordinario graves y conmocionantes, resultan algunas veces no encajar dentro del
tipo, haber circunstancias que excluyen la responsabilidad o causan la impunición, siendo así posible normalmente llegar a soluciones absolutorias.
Así pues, cuanto voy a exponer, se refiere al aspecto jurídico del delito
de violación y mi manera de pensar y las conclusiones obtenidas, son propias
y personales y admiten, como todas las cuestiones de esta materia, opiniones
respetables en contrario.
A MANERA DE PROLOGO.
Los delitos se han estructurado en régimen legal a través del tiempo, tomando en cuenta los valores de su protección, sirviendo de pauta para ellos los
derechos, las libertades o bienes en términos generales que se pretenden tutelar.
Los delitos no son creados arbitrariamente, obedecen a finalidades específicas.
Las personas en sociedad pueden transgredir determinadas normas y éstas ocasionar sólo consecuencias de carácter civil. Sin embargo, las mismas exigencias
colectivas han erigido a determinadas conductas antisociales, como delictivas,
por ser necesario, para el orden de la comunidad.
173

�Dentro de los valores que protege la sociedad se encuentran los de la
vida, la integridad personal, el patrimonio, la libertad, el honor, la libertad política, la libertad sexual, las instituciones del Estado, etc.
Algunos autores, como Jiménez Huerta, considera que el bien protegido
por el delito de violación es la libertad de ama. Otros le nominan "libertad sexual" llámese "libertad. sexual o libertad de amar", la podemos definir como la
facultad inherente a todo ser humano de entregar su cuerpo, a quien y en el momento que lo determine, pero sólo con su consentimiento. Más no es tan sólo
esa libre voluntad de tener contacto sexual bajo consentimiento lo único que se
tutela, sino también, y en forma esencial, la libertad de seleccionar ciertas cir•
cunstancias y el modo o manera de hacerlo.
La Ley Penal se refiere a los delitos sexuales bajo el rubro de las figuras
típicas de atentados al pudor, estupro, violación y rapto.
El delito de atentados al pudor lo hace consistir en nuestra Legislación
en los tocamientos eróticos'que causen ofensa, pero sin llegar a la cópula camal,
ejecutada en la persona de otra, sin diferencia de sexo y sin su voluntad.
El de rapto se integra por et apoderamiento de una mujer mediante violencia física ·o moral, seducción o engaño, para satisfacer un deseo erótico se~ual
o para casarse.
El de estupro se define como la cópula .obtenida con una mujer casta
y honesta, mayor de 14 y menor de 18 años de edad, utilizando la seducción o et
engallo para alcanzar su consentimiento, la violación es la cópula del pasivo, cual•
quiera que fuere su sexo. Es la cópula no consentida.
Mientras en los atentados al pudor no se requiere de consentimiento de
la víctima, en el estupro sí se necesita de dicho consentimiento, con la diferencia de que el atentado al pudor puede no existir la voluntad de sujeto pasivo, no
así en et estupro, en el que sí es esencial dicha voluntad. La diferencia se encuentra en que mientras en et atentado a·1 pudor n·o se necesita de engaño, en et
estupro el engaño es su medio comisivo.
En et rapto, que es la. figura m~s cercana a ta violación, existe tanto la
violencia física como la mora·I, pero también puede llevarse a cabo por medio de
la seducción o en engaño, y el fin es un deseo erótico sexual o para contraer matrimonio.
Así pues, en la violación, el índice diferenciador lo es tanto la cópula,
como su imposici6n violenta.

114

La diferencia entre la violación y el incesto deriva de la calidad del
agente activo de este último, y de que en la violación existe coacción física o moral, mientras que ésta no la hay en et incesto.
Cuando el padre o padrastro es activo y existe agresión violenta, no se
estará en el caso del incesto sino en el de un delito de violación con penalidad
agravada. Tampoco se trata de un delito autónomo, ni especial de violación con
agravación de pena.
HISTORIA.
En el Derecho Romario la "Lex Julia Vis Pública", establece la pena de
muerte a quien cometía el delito de violación, la que fue considerada como una
especie de los delitos de coacción y en otros casos como de injurias. Se le dominaba "Stuprum violentum" y se castigaba el uso de la fuerza o sea el medio utilizado para que una persona hiciera algo en contra de su voluntad. En el Fuero
Juzgo, se castigaba la fornicación por fuerza, con 100 azotes, si el hombre era libre Y se le condenaba a ser dado como esclavo a la mujer víctima. Sie era siervo,
debería de ser quemado con fuego. En las Siete Partidas se castigaba con pena
de muerte sin importar que la mujer fuere viuda, divorciada, casada, virgen o religiosa, misma pena en la que incurrían todos los que auxiliaran al delito.
En el Derecho Canónico sólo se considera que existe violación si la mujer es desflorada. Si la mujer no es virgen el caso se considera como delito de estupro.
En nuestro Derecho, los Códigos de 1871 como el de 1929 del Distrito
Federal, antecedentes del de Nuevo León, se refieren al delito de violación en
términos similares.
'
DEFINICION DEL DELITO DE VIOLACION :
En conformidad con el principio de que no existe delito sin Ley Penal
(nula crimen sine lege) el anál isis jurídico del delito de violación debe de reali:
zarse a través de las normas en vigor.
El Artículo 265 del Código Penal de Nuevo León, dispone que: "Co~ ete el del ito de violación el que por medio de la violencia física o moral tiene
copula con una persona sin, la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo"
.
En términos generales, del citado precepto, se derivan los elementos del
tipo que conocemos con el nombre de Violación.
Para Gonzáles de la Vega, la violación es la imposición de la cópula por
medio de la coacción física o la intimidación moral. Caranca y Trujillo la define

175

�como "el conocimiento carnal que recae sobre una persona que se resiste empleando violencia --verdadera o presunta". Lo denomina violencia carnal. Para
algunos autores, entre ellos, Garrara, el bien jurídico tutelado lo es la pudicia
y así magistralmente afirma:
" Del principio fundamental del derecho de castigar ya hemos deducido
la relga, que va haciéndose norma de todas las buenas legislaciones criminales, de
que una acción malvada no· puede castigarse como delito sino cuando se manifiesta extrínsecamente en alguna lesión del derecho. La incontinencia es acto
torpísimo, pero los legisladores se excederían en los poderes que les atañen, si
castigaran la incontinencia únicamente por ser incontinencia, sin buscar para ello
el resultado de un derecho vilado. Por esto dijimos antes, que hoy la ci~ncia no
puede mantener una clase especial, titualda delitos carnales, sino que debe declarar únicamente aquellos hechos inpúdicos que violen ei derecho ajeno, y clasificarlos conforme a la regla establecida, según la diversidad del derecho violado.
Ahora bien, como la impudicia puede violar los derechos del individuo sobre el
cual se ejerce, de aquí resulta la presente serie de delitos contra el pudor individual, a la que no pueden referirse sino los títulos de estupro, violencia carnal y
ultraje.
En el Derecho Mexicano, el bien jurídico tutelado por el delito de violación es la libertad sexual. Este mismo criterio es sostenido también por auto[eS
extranjeros como Mezzger, Manfredini, Antollsei y otros.
LOS ELEMENTOS DOCTRINALES.
Los elementos integrantes de la violación, son: Los sujetos, el verbo
núcleo, los medios comisivos, modos de ejecución y resultado.
Los sujetos se constituyen por los actores del delito sujeto activo o violador y sujeto pasivo o ente físico agredido. También existe la coparticipación
a través de la violación con intervención de uno o más sujetos que prestan auxilio
o cooperación para la consumación del delito.
El hecho es representado jurídicamente por la unión sexual de los sujetos, o sea, lo que conocemos por el concepto de cópula.
El medio comisivo empleado, lo es la violencia, misma que pude ser física o moral.
Algunos autores mencionan la falta de consentimiento como parte integrativa del delito. Yo creo que si la violencia debe ser de tal naturaleza que nulifique toda acción del sujeto pasivo, en consecuencia, la coacción violenta, física
o moral (vis o temus), excluye a la voluntad del sujeto pasivo. La "falta de vo176

!untad", es, en cierto sentido, secundaria en la definición jurídica del delito.
Por este motivo no la he sef'lalado dentro de los lineamientos teóricos del delito
aunque sí la he mencionado como integrante de la norma del Derecho Positivo.
En realidad, la Ley no habla de consentimiento, sino de falta de voluntad, Y. a
mi juicio, la falta de voluntad es una redundancia legislativa, quizás para darle
mayor énfasis a que la violencia debe de ser, de tal manera, que impida la voluntad del pasivo, pero repito, aunque la falta de voluntad está señalada en la Ley,
los conceptos jurídicos son teóricas y deben de fundarse en la filosofía del delito que pretenda definirse.
LOS SUJETOS:
El sujeto activo del delito de violación es necesariamente un hombre
en el sentido fisiológico del concepto. Ahora bien, conviene meditar si por ejemplo un niño pueda también ser sujeto activo del delito. Obv¡amente si el sujeto
pasivo es mayor de edad, no podría darse el caso, puesto que no se integraría
el elemento de la fuerza física de la violencia material ni de la violencia moral.
Sin embargo sí es factible el caso de violación de un niño sobre otro menor de
edad puesto que en estas situaciones puede darse el elemento de violencia. Desde luego los delitos cometidos por menores de edad están sujetos a un régimen
especial. Sin embargo, lo que interesa es la comisión del ilícito, mas no el problema de la inimputabilidad del activo.
El pasivo de un delito puede serlo tanto un hombre como una mujer,
sin diferencia de edad. Algunas Legislaciones, por ejemplo, la Española, se refieren a que el sujeto pasivo del del ito únicamente podrá serlo una mujer, El mismo critero se encuentra en otros códigos, como el alemán, el sueco, el danés y
el portugés. Otras legislaciones, como la francesa establecen la pena del delito de
violación pero sin definirlo, por lo que autores como Garrard, entienden que dicho delito únicamente admite como sujeto pasivo a la mujer.
En nuestra legislación local no existe ninguna discrepancia al respecto,
puesto que en forma textual se menciona que el sujeto pasivo del delito de violación lo puede ser tanto un hombre como una mujer. Ahora bien, siendo el delito de violación protector de la libertad sexual, no importa tampoco la calidad
de la supuesta víctima o sea que puede recaer tanto en una mujer honesta como
también sobre una prostituta. Tampoco existe difrencia por el estado civil del
sujeto pasivo. Algunas veces se ha discutido respecto de la importancia de la
conducta personal del sujeto pasivo, ya que desde el punto de vista psiquiátrico
se dan casos anormales de los llamados incitadores, provocadores del delito, o
víctimas propiciatorias en los que dicha incitación pudiera considerarse como un
consentimiento tácito para que se lleve a cabo la violación guiándose por el principio legalista de que el delito sólo existe cuando se integran los elementos típi-

177

�cos de la infracción aún en la hipótesis de una iniciación de la "víctima propiciatoria" si la cópula se lleva a cabo por la violencia física o moral, se estará en el
caso del delito de violación, sin importar el estado anímico íntimo del sujeto pasivo, que aún cuando haya dado lugar al ataque, aún así los agresores son responsables del delito de violación. Tal es el caso de personas que atraviesan zonas
baldías o lugares donde existen pandillas de violadores y que a sabiendas de ello,
se atreven a pasar por esos 1uga_res, exponiéndose conscientemente a un agresión
sexual de tal naturaleza.
La cópula ha sido definida como la inroducción del pene del hombre,
en el cuerpo de un hombre o de una mujer. Para este efecto no se requiere de
que sea única y excesivamente por vía vaginal, sino también por vía anormal. De
ahí nace la diferencia inmediata en relación al estupro se requiere necesariamente
de que el coito sea por vía vaginal.
Debe analizarse si puede existir diferencia antitativa, o sea que la introducción puede ser o considerarse como tal con el solo tozamiento del miembro viril en los conductos de entrada del pasivo y si ésta comprende también
la media introducción o la total introduc~ión. Para ello se requ iere de definir lo
que en realidad significa cópula. Esta es la conjunción o el ayuntamiento sexual,
por lo que el solo tocamiento en la vía introductoria en forma alguna puede considerarse como delito de violación. Se estaría en el caso del atentado al pudor,"
por tratarse de actos lúbricos o eróticos, pero no necesariamente de la violación.
Si por algún motivo, aún a pesar de todos los esfuerzos del activo no
existe la introducción o semi-introducción, mi opinión es la de que basta con que
exista la introducción, aún que no sea total ni absoluta para que desde ese instante quede vulnerada la libertad sexual, que es el valor protegido que por lo mismo sirve de pauta no tan sólo para la definición teórica del delito, sino lógicamente como principio para señalar el momento de su consumación.
Respecto al punto de la eyaculación como parte de la introducción viril,
desde luego, debe considerarse que no es necesaria la misma, puesto que no forma parte estrícta de la cópula. La cópula es de carácter material y requiere únicamente la introducción del miembro, aún cuando el acto sexual quede incompleto por falta de eyaculación. Menos aún se requeriría del orgasmo, el cual
es psicológicamente parte del placer sexual normal.
Desde el punto de vista teórico, debe de considerarse el punto relativo
a si la violación es posible con un medio distinto al miembro viril, por ejemplo,
con un aparato o con un dedo de la mano. Estos casos, que pudieran darse,
por ejemplo, ante la impotencia sexual del agresor deben de hacer meditar res-

178

pecto de la necesidad algún día, de modificar~al precepto relativo a la violación,
puesto que, en la actualidad, si fuese juzgado un ~taque, por ejemplo a una .mujer
0 a· un hombre con un aparato o con un dedo de la mano distintos 'al miembro
viril no encajarían exacta y precisamente en lo que se conoce como cópula, la
ruai' es el ayuntamiento de un hombre con la introducción de su miembro viril,
teniendo por sujeto pasivo a una mujer o a un varón. Indiscutiblemente en estos
casos se estaría ante una transgresión eviden'temente notoria de la libertad
sexual, pero serla imposible establecer la presencia del elemento orgánico·de la
cópula como parte esencial del delito de violación y tan sólo se estaría en el teto del atentado al pudor, con lesiones en un probable conrurso ideal. Sin embargo, los efectos en el sujeto pasivo serían exactamente los mismos que si hul;lieran sido efectuados normalmente aunque con agresi6n, ya que si bien la copulación, desde el punto de vista fisiológico no existe en estos casos, si hay y existen
los resultados dañinos como también existe la transgresión al valor de la libertad
sexual. Desgraciadamente, aún en extremos violentos y graves, estas situaciones
quedarían de hecho fuera del alcance de la sanción de delito de violación.
LA VIOLENCIA FISICA Y MORAL.
El delito requiere además de que exista violencia física o moral. Por
violencia se encienden los actos de coacción tendientes a obtener un determinado fin:
La violencia física se caracteriza por tratarse de actos materiales que dominan al sujeto y hacen imposible la manifeStación libre y espontánea de lavoluntad de la persona.
La violencia moral se constituye por actos distintos a los materiales que
causan· igual coacción. Tratándose del delito de violación, los actos materials
pueden ser golpes, lesiones, ataduras o forzamientos físicos que ii:imovilizan a
una persona. Desde luego, muchas ocasiones más que la intensidad de la fuerza,
lo es el impacto psicol6gico en el sujeto.
Las violencias morales se refieren principalmente a amenazas sobre el
pasivo que provocan en el mismo una incapacidad de resisténcia. Se coarta así
el libre albedrío. Pero desde luego, estas amenazas deben ser, como también los
actos físicos, de calidad grave y seria, de tal manera que las amenazas simples _n o
podrán ser consideradas como violencia moral, como tampoco lo serán las amenazas no serias o imposibles razonablemente de rumplirse o de ejecutarse. Las
amenazas pueden recaer no sólo sobre la persona que es directamente sujeto pasivo de la infracción penal, sino también referirse a daños graves e inminentes que
pueden causarse a personas relacionadas íntimamente con ellas o con su familia,

179

�ya sea en su honor o en sus bienes.

bre casado, arbitrariamente y por medio de la violencia obtenga la copulación
con su esposa.

LA VIOLACION DE MUJER A MUJER.
En la doctrina se ha discutido también la posibilidad de que una mujer
viole a otra mujer, la Ley en realida_d no hace distinción respecto del sujeto activo pero ordinariamente se ha considerado que en la violación tal activo lo es
y ú~icamente lo puede ser el hom~re, ya q~e requie_re de pa~t~ del agresor la
copulación que se constituye por la tntroducc1on del miembro v1rtl.
Siendo la cópula un acto fisiológico que únicamente puede llevarse
a cabo por un hombre, en el caso, resulta imposible la violadón de mujer a
mujer, ya que obviamente sería, desde ese punto de vista, imposible la copulación. El frotamiento que se lleva a cabo entre las lesbianas, suponiendo que se
usara la violencia para llevarlo a cabo, no implica copulación, pues no hay ayuntamiento y por lo mismo el caso quedaría comprendido tan sólo dentro del
atentado al pudor en el cual no existe difrencia respecto del sujeto activo, ya
que puede serlo t;nto un hombre como una mujer. Se presenta la interrogación
respecto de algunos casos de la mujer mayor de edad, por ejemplo: que por la
fuerza hace frotación vaginal con una menor, como también respecto de una
mujer en relación a un hombre menor de edad o incapacitado mentalmente con
quien copula en cuyas hipótesis se descarta el ilícito de violación aún cuando
algunos autores si lo admiten para el caso del enfermo mental. Es interesante
señalar el evento de la mujer adulta de clítoris hipertrófico que ataque a un o
una menor de edad. lHabría violación, ya que se toma como principio que la
copulación requiere de la actividad sexual inicial o agresora proveniente _de
un hombre por lo que se ha concluido que tan sólo éste pudo ser sujeto activo
del delito,• sin embargo, habría que considerar que en el caso específico del
clítoris hipertrófico el resultado es el mismo.
Es muy importante la consideraci6n de que la mujer puede ser encausada por el delito de violación, lo cual sucede cuando participa como agent~
activo secundario e inclusive nuestra legislación anterior contemplaba la posibilidad de violación por agente activo femenino expresamente cuando preveía el caso de intervención de la madrastra. (Artículo 253). Eesta intervención
puede darse cuando sujeta de las manos a
hijastro o hijastra, por ejemplo,
participa en la violación ya física, ya moral, sólo que su figura será siempre
como sujeto secundario a título de copartícipe, por haber puesto culpablemente una condición del resultado,

su

Otra situación interesante se plantea respecto ~e la posibilidad de
que exista el delito de violación en el estado matrimonial, o sea cuando el hom-

180

Desde el punto de vista civil, siendo el matrimonio el medio para llevar

a cabo entre otras finalidades, la procreación, se considera que es un derecho
del marido el de realizar el acto sexual con su .esposa. A fin de evitar la posible

denuncia de delitos de violación para efectos exclusivamente civiles se ha restringido hasta el máximo el de que pueda considerarse como violación la impuesta
Por la fuerza del maridó a la esposa, dejando este punto para el campo de las
contiendas civiles sobre divorcio. Sin embargo, conviene considerar las situaciones en que el marido pueda ejercitar el acto sexual por vía anormal, imponiendolo coactivamente a la esposa, en cuya situación de comprobarse, puede
estimarse como existente el delito de violación, ya que la copulación por vía
anormal está fuera de los fines mi,trimoniales y además se atenta contra la
libertad sexual de la cónyugue, cuando no ha dado consentimiento para ello.
Lo anterior deriva de que el ayuntamiento normal o la cópula entre
hombre y mujer casada, forman parte del pacto matrimonial y la copulación por
vía anormal no tiene absolutamente ninguna relación con las finalidades del
matrimonio, de ahí que obteniéndose por medio de la violencia física o moral,
indiscutiblemente se estaría en el caso del delito de violación. En tal caso específico, se requiere de que tiaya violencia y los actos resistentes sean definidos
y constantes.
También se presenta otro aspecto muy interesante en la situación de
separación legal o de hecho de los cónyugues. Cuando existe esa separación
legalmente a través del convenio judicial o por el especial procedimiento del depósito provisional en el juicio de divorcio, en tales casos jurídicamente están
suspendidos los efectos del matrimonio y por ello si el marido con fuerza
física o moral lleva a cabo la cópula con la esposa, incurrirá en el delito de violación. El problema se plantea en la situació!'l del estado de separación de hecho,
muy común en nuestro medio, en el que la mujer o el marido dejan la casa
conyugal o el domicilio y se sustraen de facto al estado marital, en cuya hipótesis se plantea la interrogante de su el marido al tener cópula forzada con la
esposa comete o no el delito de violación.
LA VIOLACION EN EL MATRIMONIO.
Cuando existe esa separación legalmente a Jravés del convenio judicial
o por el especial procedimiento del depósito de personas, o depósito provisional en el juicio de divorcio, en tales casos jurídicamente están suspendidos los
efectos del matrimonio y por ello si el marido con fuerza física o moral lleva a
cabo la cópula con la esposa, incurrirá en el delito de violación. El problema

181

�se plantea en la situación del estado de separación de hecho, muy común en
nuestro medio, en el que la mujer o el marido dejan la casa conyugal o el domicilio y se sustraen de facto al estado marital, en cuya hipótesis se plantea la interrogante de si el marido al tener cópula forzada con la esposa comete o no el delito de violación. En dichas situaciones considero que sí existe la comisión del
delito de violación, por virtud de que al estar separados de hecho, estan suspendidos los efectos del matrimonio y la consumación de la cópula constituye una
transgresión al derecho de. libertad sexual de los cónyugues. La cópula no es un
derecho del cónyugue, es tan sólo un medio para la realización de los fines del
matrimonio. Lo que la Ley Penal protege en este delito es la 4ibertad sexual, de
ahí la posibilidad del delito de violación en el estado matrimonial.
LA PARTICIPACION.
En el delito de violación no tan sólo es responsable quien materialmente lleva a cabo el acto carnal, sino también los que auxilian o prestan cooperación.
Sin embargo, este es un delito muy especial que requiere necesariamente de que los actos sean directos e inmediatos para la consumación del
delito y de que tengan relación con la cópula. De esta manera la p~rticipación
en el delito de violación es limitada a los actos materiales e inmediatos al elemento corporal de la copul~ción.
Lo anterior conviene mencionarlo por virtud de que en este caso
puede quebrantarse la regla de la C9participación en el punto de la "coopera:
ción o auxilio de cu.alquier especie"
En efecto, en primer término, no cualquier cooperación o auxilio
puede absorber a un sujeto como partícipe, de ahí que la frase "cualquier
especie" de anteriores códigos penales no era muy acertada.
Quizás lo hubiera sido si se adoptara la solución de la teoría de
la equivalente de las condiciones de Von Buri, según la cual, toda persona
que intervenga en un hecho, de alguna manera, es responsable en la relación
causal del resultado, teniendo igual responsabilidad, sin importancia . cuantitativa o cualitativa, pero .dicha teoría nos llevaría al absurdo de castigar
a todo individuo que de una manera o de otra se relacionase con un ilícito
de ahí que en nuestro_ Derecho se ha adoptado por ser la más justa, la tesi;
de la causación adecuada, según la cual, nadie podrá ser san~ionado por una
conducta prevista en la Ley como delito, si el resultado del que depende su
existencia, no es el efecto o consecuencia material de la propia conducta. En

el tema a estudio, no todo sujeto, aunque esté relacionado al delito de viol~ción, podrá ser considerado como coparticipante. Los actos que se encaminan directa e inmediatamente a la cópula, son aquellos que forman_part~ del
cuadro criminal, tanto física como idealmente y que por_ su propia_ unidad,
son nece~rios e indispensables para la configuración del tipo, _de_ah, que no
cualquier intervención en la secuela de los hechos, puede ser 1nd1ce relevante
de coparticipación.
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido el siguiente criterio:
"VIOLACION, INTERVENCION DIRECTA DE DOS O MAS PERSONAS EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSI).
El Artículo 287 bis, adicionado, del Código Penal de San Luis Potosi establece que "cuando la violación fuese cometida con intervención de dos
q uinientos a d?0 'más personas, la prisión será de seis a doce años y multa de _
ce mil pesos". En consecuencia, para la intervención en el deltto de dos o mas
personas se requ'iere de mérito sea directa, atendiéndose por semeja_nte intervención a no todos aquellos actos mediatos o inmediatos que se realizan para llegar a la cópula, sino precisamente a los inmediatos a ese fin, Y no ~uede considerarse así la ayuda que se presta al activo del delito para desvestir a una persona ya que tal acto debe considerarse mediato, pues la cópula o el simple
ayuntamiento carnal puede no realizarse por causas ajenas al copartícipe; en
otras palabras, la intervención directa en el delito de violación consiste en la
realización de actos encaminados a la imposición de la cópula carnal Y no puede sostenerse válidamente que los actos de desvestir a alguien implique la imposición del acto sexual.
Amparo Directo 2588/71 J . Trinidad García Collazo. 3 de Noviembre de 1971. Mayoría de 4 votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Seminario Judicial de la Federación.
Séptima Epoca, Vol. 37 Pág. 73. Consultable en Prontuario Penal. González Pech. Tomo 11, Pág. 1245 y 1246".
En contrario, existe el criterio del Tribunal Colegiado del 3er Circuito que se transcribe:
"VIOLACION. EXISTE COPARTICIPACION DELICTIVA. AU NOU E
NO SE TENGA COPULA.

183
182

�La Sala responsable obró con acierto al confirmar la sentencia de primer
grado, •va que si bien es cierto que de autos aparece demostrado, que los quejosos
no tU\'ieron cópula con la ofendida, también lo es que la responsable para imponerles la pena aludida al inicio de este estudio, se basó en la circunstancia de
que los amparistas hayan cometido objetivamente el delito de violación, sino en
el hecho de que aquéllos prestaron el auxilio y cooperación a sus demás copartícipes, para la realización de la cópula, actitud que está acorde con lo dispuesto
en la fracción 111 del artículo 9o. del Código Sustantivo citado, que al efecto
d ice:
"9o.- Son responsables de los delitos: 11.- Los que cooperan o auxilian
a su ejecución; ya sea por conducta anterior o simultánea". Lo anterior es así,
porque la responsabilidad se irroga a todos los partícipes, pues del propio texto
de la ley se desprende el principio general conforme al cual es partícipe quien
pone culpablemente una condición para la ejecución del delito. Con tal fórmu la resulta responsable de la comisión delictiva, lo mismo quien ejecute el núcleo del tipo, que cualquiera de sus elementos, e incluso quien sin ejecutar actos
comprendidos en la descripción, pone una condición para la secuela. A.O.
211 /81 .

Juan Topete Vallejo y Noé Márquez Villegas.
18 de Agosto de 1982, Unanimidad de votos. Ponente: Efra(n Octioa
Ochoa. Srio.: J. Antonio Valenzuela R. Tribunal Colegiado del Tercer Circuito.
Pág. 288. lforme 1981".
VIOLACIO.N EOUIPARAÓ.A. VIOLACION PRESUNTA. VIOLACION IMPROPIA.
Nuestra Legislación (de N. L.) equipara el delito de violación, la cópula
llevada a cabo con personas privadas de sentido o que no tengan expedito el uso
de su razón, aunque sean mayores de edad. Algunos autores han erigid9 a la vio:
lación con sujeto pasivo sin voluntad, en un delito autónomo dénominándoló de
"violación equiparada", por virtud de que"rio exi;te la coacción física ni lamoral. Otros la consideran como un caso especial y la denominan "Violación Presunta". A mi juicio, es un caso de violación con circunstancias propias, en las
que el consentimiento de la víctima no existe. Pero ni es delito autónomo ni especial. Es una de las formas de configurarse el delito de violación, donde la -falta de voluntad del pasivo deriva de sus condiciones naturales físico psicopatológicas. Algunas legislaciones, establecen el mismo caso como equiparación, más
no de la violación, sino de la violencia.

dementes o inhábiles, en términos generales, sin importar la edad de tilos, la expresión que se utiliza de que el sujeto pasivo "se halle sin sentido" (Art. 267). no
es en realidad afortunada, ya que el concepto "sentido" es indefinibl11 jurídicamente. (Sentido de la vista, el olfato, del oído, etc.) . Se castiga a la cópula con
el carácte( de violación, cuando la persona es menor de 14 años, haya o no consentimiento, y cuando es mayor de edad, pero "se halle sin sentido", no tenga
expedito el uso de la razón o por cualquier causa no pudiere resistir la conducta
delictuosa. Se repiten en pare, fórmulas no muy acertadas ni técnica ni científicamente. Hubiera sido adecuado agregar " y aun siendo mayor de edad no esté
en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa".
Dentro de la gama de sujetos pasivos podemos encontrar a los dementes y a quienes padecen problemas psiquiátricos siempre y cuando la voluntad
de querer esté anulada. Se encuentran situaciones clínicas de personas que pueden querer determinado acto pero no tienen la consciencia para su definición
o su comprensión; también se pueden dar los casos de las personas embriagadas o en catalepsis (o en desmayo o en sueño patológico o narcotizadas, o en
cualquier estado, de cualquier índole provocado por una causa ya física, ya
psíquica que, exponga a la persona a la imposibilidad de resistir un ataque
sexual. Es así que en estos casos, no se requiere de la violencia, puesto que no
es necesaria. También existen las hipótesis, por ejemplo; de ataque a un inválido o paralítico o en extrema debilidad. Es muy importante señalar que en este
delito denominado de equiparación a la violación, violación impropia. violación
presunta, el sujeto activo debe de tener dolor específico o sea un conocimiento tanto de que la persona se encuentra sin sentido o carece de lucidez, de tal
manera que la prueba debe de ser absoluta y plena, quedando fuera los casos en
los que el sujeto activo ignora su la persona con la cual é~ teniendo la cópula
es o no demente o está afectada por un problema de cará&lt;l,ter psiquiátrico o bien
cuando la edad del sujeto pasivo aparentemente es distinta de la que representa.
Es importante transcribir las siguientes tesis del Tribunal Colegiado del Tercer
Circuito.
"Violación impropia. La calidad de impúber y la inexperiencia de la
ofendida, no deben presumirse por la falta de pruebas, sino que deben de estar
acreditadas directamente. No puede admitirse, para los afectos del delito de
violación impropia, que la ofendida es impúber, y sin experiencia sólo por no
haber pruebas de lo contrario, ya que en los términos del artículo 19 Constitucional, lo que requiere son pruebas de los elementos que integran el cuerpo del
delito y no la ausencia de pruebas de que los hechos se desarrollaron en forma
que les quita et carácter de delictuosos, por tanto, correspondió en el caso de

Comprende todos los casos de incapacidad, muy específicamente los

184

185

�autos al Ministerio Público probar que la ofendida no estuvo en posibilidad de
resistir u oponerse a la acción del presunto ofensor, por ser impúber Y sin experiencia, lo cual no está demostrado, pues la edad de la ofendida no basta para
definir su pubertad, ni pernite, aisladamente considerada determinar la inexperiencia de dicha ofendida, al grado de privarla de resistencia a la violación. Revisión principal 344/59, Julio 23 de 1959. Unanimidad. Tribunal Colegiado
de Tercer Circuito (Guadalajara).
Es importante tambien citar las siguientes tésis de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación:
"Violación por equiparación. Excluyente de responsabilidad por inculpable ignorancia (Legislación del Estado de Nuevo León.- La circunstancia de
que el procesado creyera fundadamente que la ofendida en el delito de violación
por equiparación fuera varios años mayor a los catorce que la Legislación Sustantiva Penal del Estado de Nuevo León señala como máxima para la pasivo
del delito, creencia obtenida principalmente porque físicamente ella aparentaba esa mayoría de edad, sin que él tuviera referencia alguna que lo hiciera suponer lo contrario, lo coloca en el caso de la excluyente de responsabilidad de
inculpable ignorancia a que se refiere al artículo 12, fracción VI, del Código
Penal del Estado de Nuevo León, que consiste en "ejecutar un hecho que no
es delictuoso sino por circunstancias del ofendido, si el acusado las ignoraba
inculpablemente al tiempo de obrar". La excluyente de responsabilidad referida,
se sustenta en el principio adoptado por la Ley Penal, de que en los delitos que
sólo admiten como forma la comisión la intencionalida, la susencia de dolo en
el agente activo haéen que su conducta no sea culpable y por ende, excluye su
responsabilidad penal.- A.D. ·3686/80. Víctor Manuel Castillo Ortega. 13 de
Noviembre de 1980. 5 foja Villaseñor. Pág. 42. Informe de la Primera Sala correspondiente al año de 1980".
Violación de impúber (Legislación del Estado de Coahuila).- Tratándose del caso de violación de impúber, es inexacto que se está en presencia de
la llamada violación por equiparación a que se refiere el artículo 242 del Código
Penal del Estado de Coahuila. Al respectó, cabe decir que dicho dispositivo no
crea un tipo, sino que establece una ficción legal sobre uno de los elementos del
delito, de violación, cúal es la violencia, ya que el dispositivo citado establece a
la letra: "se equipara a la violer:icia, la cópula con persona privada de razón o de
sentido, o en cuando por enfermedad o cualquier otra causa no puede resistir".Como se ve, no se trata de una violación equiparada, sino de u'na equiparación
de la violencia. Por otra parte, la parte última del artículo 241,. base de la puni•
bilifad en el caso, establece que: "si la persona ofendida fuere impúber, la pena

será de dos a ocho arios". A.O. 4348/72, Juan García García, 25 de Febrero de
1976, 5 votos Ponente: Manuel Rivera Silva. ~a. Sala, Sáptima Epoca, Volumen
86, Seguna Parte, Pág. 94. 361, Puntualización VI. Penal.
En algunas legislaiones como el Distrito Federal, se establece la equiparación, cuando el sujeto pasivo es menor de 12 años. En el de Nuevo León (Art.
267), hasta el momento, la edad menor de 14 años es pauta únicamente para la
imposición de la pena, mas no para ninguna equiparación. Pudiera pensarse que
si la persona es menor de 14 años, no tiene expedito el uso de la razón, mas un
examen cuidadoso de este precepto nos lleva a concluir que dicha violación presunta, se refiere a la inhabilidad o ya física o ya mental o psíquica y no a la edad
del pasivo. En el antiguo Código Penal extrañamente tratándose de que la menor
fuese mujer, si su edad era de 10 a 14 años, podría darse el caso de estupro, o
sea, la Cópula consentida con engaño o seducción: con penalidad de 6 a 10 años
de prisión y de 8 a 10 sí aquella no llegara a esa edad (10 años). Evídenteme11te
aquí existía una aberración, pues cómo podría darse el caso de seducir a una menor, por ejemplo de uno o dos años lCómo podría hablarse también de que pudiera existir el consentimiento del pasivo, esencialísimo en el delito de estupro y
en el caso imposible de existir por la minoridad del sujeto pasivo.
LA AGRAVACION.
Las relaciones de las personas en determinada situación crean deberes
de fidelidad y de respeto.- A la vez las relaciones se dan en cierta proximidad
que puede ser propicia para cometer el delito de violación. Por este motivo se
agravan las penas (Art 269) con un aumento de dos a cuatro años de prisión,
cuando el reo tenga parentesco consanguíneo, por afinidad o civil con la ofendida, o la cópula sea contra el orden natural. El aumento es de un año a tres años
si el agente ejerciere, autoridad sobre el ofendido, o fuere tutor, su maestro, o
cometiere la violación al ejercer su cargo de empleado público, médico, cirujano,
dentista o ministro de algun culto. La cópula contra orden natural no es una especie de violación, sino un modo agravante. Otra especie agravante se encuentra
en la Violación Tumultaria, cuando fuese cometida con participación de dos o
más personas, en cuyo caso se aumenta la pena ordinaria (Art 271).
LA ACUMULACION Y LAS PENAS.
En forma ordinaria, los más frecuentes casos de violación se llevan a
cabo utilizando golpes o lesiones. O sea que con la fuerza física se realizan actos tendientes a reducir o imposibilitar la voluntad del sujeto pasivo. Los golpes y las lesiones constituyen figuras delictivas que se acumulan al delito de violación, cuando constituyen figuras autónomas.
Las penas del delito de violación varían según la edad. Será de cinco a

186

187

�diez años de prisión si la persona ofendida pasare de catorce ai'los. Si fuese menor de esa edad, y mayor de 12 la pena será de seis a trece ai'los de prisión y si
fuese menor de 12 años, la pena será de 10 a 20 años.
Tratándose de corrupción de menores la Suprema Corte de Justicia sostiene la siguiente tésis.
Violación equiparada y corrupción de menores, antonomía en la condena por los delitos de, si se trata del mismo sujeto pasivo. (Legislación del Estado
de Puebla) . El tipo que describe la corrupción de menores está estructurado de
la manera siguiente en el artículo 187 del Código de Defensa Social de Puebla:
"se aplicará . .. al que procure o facilite la corrupción de un menor o lo induzca
a ella o a la mendicidad". Una interpretación teológica y sistemática del precep.
to, lleva a descubrir que la voluntad de la ley es reprimir la conducta de quien
hape algo para que el menor se comporte en forma tal que contradiga la·moral
social o que va creando las condiciones propicias para que el menor se aparte
en su comportamiento material de la moral pública. Se trata de conducta que
no es de contenido sexual del activo en relación con el pasivo. Aun cuando si
de procurar un comportamiento sexual inapropiado en el menor pero de éste
en relación con un tercero. Es el caso de una conducta que lleva a querer un
determinado comportamiento contrario a la moral pública, no simplemente a
aceptarlo porque le sea impuesto. Mientras al menor no quiera el comportamiento contrario a la moral pública, no ha sido corrompido y por ende no se ha'"integrado el delito. Dentro de la línea del pensamiento expresado, debe decirse
que técnicamente se aplica inexactamente la ley a condenarse al responsable de
violación (equiparada), por la comisión del delito de corrupción de menores,
por la antinomía que resulta de sancionar por violación y también por corrupción de menores, por tener al mismo sujeto pasivo. En consecuencia debe eli·
minarse la pena por el delito de corrupción de menores y reindividualizar la con•
dena por el otro ilícito. A.D. 1326/76. Antonio Alva Tapia. 30 de Junio de
1977. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.• Semanario Judicial de la Federación. Séptima Epo. Vol. 97-102 Segunda parte. Enero•
Junio 1977. Primera sala, Pág. 107. 147. 55 años de jurisprudencia mex icana,
Castro Zavaleta. Apéndice 8.
LA CONFESION.
Tratándose de delitos sexuales, el criterio constante es el de otorgar pleno valor al dicho de la parte ofendida por motivo de considerarse que en esta cla•
se de hechos ordinarios no hay testigos ni otros elementos d ir~ctos de convic•
ción. Pero si la persona lesa es mayor de edad, ya no rige tal principio sino que
deberán de existir algunas otras pruebas o indicios que rebust~zcan y confirmen
la imputación.

188

Se transcribe por su importancia, la tésis del Tribunal Colegiado del
Segundo Circuito.
" Violación.- No queda debidamente comprobado el del ito, cuando la
unica prueba es el dicho no confirmado de la ofendida.• No quedó debidamente comprobado el elemento material del delito de violación, consistente en
la violencia física o moral de parte del quejoso, para vencer la resistencia del sujeto pasivo y poder así realizar la cópula con la ofendida, ya que ún icamente se
encuentra en autos la sindicación de la ofendida en el sentido de que fue obligada por el quejoso, por medio de la violencia física copular con él, contra la
negativa expresa de este hecho por parte del quejoso, qu ien a su vez afirma que
las relaciones sexuales que tuvo con la ofendida fueron no solamente con su consentimiento, sino por provocaciones que ella le hiciera. Amparo directo
266/ 1968, Marzo 24 de 1969, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Toluca).

LA VIOLACION TENTADA.
Para la tentativa se requiere de que se inicien los actos directos de la
agresión sexual, su no realización por causas ajenas al activo del delito. Los actos deben de set inequivocados de tal suerte que por ejemplo, las caricias en sí
mismas, no exteriorizan la voluntad del agente ni permiten conocer si su con•
ducta va encaminada hacia la cópula, de ahí que deberá de d istinguirse entre la
violación tentada y los atentados al pudor. La pauta distintiva se encuentra en
la voluntad del agente hacia la acción copuladora. Cuando no es posible determinar la verdadera naturaleza de los actos eróticos se podrá esta en el cuadro
del atentado al pudor, más no en el delito de violación en su tentativa.
LA REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño, inexplicablemente estaba regida por las reglas
generales, a diferencia del delito de estupro que siendo de menor importancia
se sancionaba con el pago de alimentos a la mujer, y a los hijos, si los hubiere.
Este punto quedó resuelto en la Reforma al Código Penal de Nuevo
León de 1981, al incluirse a la violación y al estupro, en la misma regla por cuanto en ambos la reparación la reparación del daño consiste en el pago de una pensión alimenticia a favor de los hijos, si los hay. Se dejó en el texto una cierta
vaguedad que puede originar problemas de interpretación. En efecto, el texto
expresa que: "Art. 272: la Reparación del Daño en los casos de estupro y violación, comprenderá el pago de alimentos a los hijos, si los hubiere, y se hará
en la forma y términos de la Ley Civil".
De conformidad con lo anterior, la Reparación del Daño, en casos de

189

�violación únicamente comprende los alimentos de los hijos, de ahí que es válido pregu,ntar: ¿X la lesión moral, la vejación, la deshonra pública Y los demás
valores perjudicados, como y de que manera se van a reparar, si siendo la ley
casuista no es posible su extensión cuando la norma preparatoria es precisa Y
específica? ¿Qué sucederá si no hay hijos? lQué en tal caso, no hay nada qué
reparar? Pienso que aquí habría que agregarle la claridad necesaria para que
quede expresamente que la Reparación del Daño, en caso de violación, comprenderá " además, de aquella el pago de alimentos a los hijos, si los hubiere". No
se mencionan los alimentos a favor de la mujer violada que sí se establecían en

2o.- Los componentes del delito son: La existencia de a,jetos activo
y pasivo del delito; la cópula como acto y la violencia física o moral, como
medio.
3o.- El sujeto activo es el hombre y el sujeto pasivo puede serlo tanto
hombre como mujer.
4o.- La cópula es un acto fisiológico sexual y requiere de la introducción del miembro viril, por la vía normal o anormal.

el Código anterior tratándose de estupro.
Hay otro punto también para comentar al respecto. Se expresa que el
pago de alimentos se hará en la forma y términos de la Ley Civil. Tal parece en
esta redacción que la aplicabilidad se refiere únicamente a la " ejecución" pues
el concepto de pago es propio de dicha etapa procesal. Se sugiere que en la redacción se agregue: " La fijación de la pensión alimenticia Y su ejecución se regirá por las disposiciones relacionadas del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles.

5o.- La introducción no necesita que sea completa ni tampoco se requiere de la eyaculación seminal.
60.- La violencia física consiste en actos de fuerza que inmovilizan a la
víctima, Y la violencia moral se constituye por las amenazas de dafio. Tanto la
fuerza física como la moral debe de ser seria, inmediata, directa y suficiente para
imponer la cópula.
7o.• No existe violación de mujer a mujer.

Hay otro aspecto, también vinculado con la Reparación: Cuando se
trata de varios activos, compulando cada uno de ellos, la responsabilidad civil
será solidaria aun cuando en el Registro Civil del nacimiento no podría haber
varios padres: ya que genéricamente no es posible la paternidad plural. Sin embargo, en el aspecto hereditario hay una pregunta muy interesante: lDeberá
de extenderse la responsabilidad hasta el punto de generar el derecho de herencia, por virtud de la paternidad tícta, proveniente del hecho infractor.
OTROS ASPECTOS.
Desde luego, el estudio de este delito
extensa, por lo que deseo
señalar
de la problemática, entre los cuales se encuentran los del Sadismo, Masoquismo y Violación: Violación en estados Crepusculares, Hipnóticos,
Catalépticos; La Violación y el Aborto; La Violación Oral; La Copulación de
Femore; la Violación Equiparada de Mujer a Hombre; Violación Convenida: la
Residencia Complaciente; La Violación y el Proceso Psicofisiológico de la Erección: El Arrepentimiento Posterior a la Copulación; Violación Y Necrodelito;
Violación y Corrupción de Menores; Violación y Encubrimiento: Las Escluyen-

So.- La violación puede darse en el estado matrimonial cuando existe
separación legal o de hecho de los cónyugues, o cuando se impone por la vía
anormal usando la violencia.
9o.- La coparticipación debe de consistir en actos de auxilio o cooperación que en forma inmediata y directa determinen el resultado.
10o.- La violación equiparada presunta o impropia no constituye un
delito distinto, autónomo especial.
110.- La pena del delito de violación se agrava en los casos en que
existen deberes de fidelidad.
120.- Hay una laguna en el punto de los efectos civiles del delito.

tes de responsabilidad; etc.
CONCLUSIONES.
lo.- El delito de violación consistente en la imposición de la cópula por
medio de la violencia física o moral, sin importar el sexo del sujeto pasivo.

190

uu

�Y'ÁL TER FRISCH PHILIPP

UN SIGLO DE LA SOCIEDAD ANONIMA MEXICANA

Objeto de esta plática es la sociedad anónima mexicana existente desde
la federalización del derecho mercantil en México, dispuesta por medio de la reforma constitucional de 15 de diciembre de 1883. Las fuentes legales en las cuales descansarán nuestras exposiciones, son:
1.- El Código de Comercio de 1884;
2.- La Ley de Sociedades Anónimas publicada el día 10 de abril de
1888 bajo el número 10104, con la cual se derogó la reglamentación respectiva del Código de Comercio de 1884;
3.- El Código de Comercio de 1889 y, por último,
4.- La Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934.
Dada la identidad sustancial entre dicha Ley de Sociedades Anónimas y
el Código de Comercio de 1889 con respecto a la reglamentación de la sociedad
anónima, nos limitamos entre estas dos fuentes al Código de Comercio últimamente mencionado.
Correspondientemente al tipo analítico, no narrativo, que aplicaremos,
resulta la siguiente estructuración de nuestras exposiciones:
1.-

Síntesis comparativa de algunas instituciones.

11.- La sistematización de las siguientes comparaciones.
111.- Comparación de aspectos de la política del derecho.
IV.- Comparación de aspectos metodológico-legislativos.

193

�V.- Comparación de aspectos técnico-legislativos.
VI.- Balance relativo a la obra legislativa y sus proyecciones hacia el
futuro.

1.- Síntesis comparativa de algunas instituciones.
la personalidad jurídica de la sociedad anónima:
Los Códigos de Comercio de 1884 y de 1889 atribuyen a dicha sociedad personalidad jurídica propia en forma expresa (artículos 358 y 90, respectivamente). Esto corresponde a la situación legal mexicana existente en cuanto a
la personalidad jurídica de todos los tipos de sociedades mercantiles de conformidad con la tradición latina. En el artículo 2 LSM se sigue tal principio.
Mientras que en el Código de Comercio de 1884 (artículos 527 y 352)
la personalidad jurídica mencionada se formó únicamente para operaciones de
comercio (fines mercantiles), en el Código de Comercio de 1889 (artículo 91 en
relación con los artículos 2233 y siguientes Cód. Civ. D.F. de 1884), y en la situación legal actual (artículos 4 LSM y 2695 Cód. Civ. D.F.) se admiten para la
sociedad anónima no solamente objetos estatuarios mercantiles sino también

extramercantiles.
Según las tres fuentes mercantiles mencionadas, la personalidad jurídica
o ~apacidad de goce de la sociedad anónima es de tipo total, es decir que la atribución legal de esta personalidad se hace en forma general, no por medio de una
atribución acumulada de diversos elementos, y que de tal atribución general se
excluye únicamente normas incompatibles con la naturaleza jurídica de la sociedad anónima, así por ejemplo disposiciones que requieren en forma específica la
conducta humana, por ejemplo el matrimonio, y otras disposiciones legales 0
constitucionales que en forma expresa prohiben la entrada de la sociedad anónima en ciertas relaciones jurídicas, por ejemplo la fracción IV del artículo 27
Constitucional según la cual sociedades por acciones no podrán adquirir poseer
o administrar fincas rústicas.
'
En el Derecho vigente, la personalidad jurídica comienza con el registro
de la s?cied~~- (artf~lo 2 LSM). En los dos Códigos de Comercio, sin embargo,
f~~to d1s~os1c1on analog~ a la citada. Sin perjuicio de la obligación de la inscripc1on reg1stral de las sociedades anónimas establecida en estos Códigos (artículo
3~8 Cód. C~~- _1884 Y artículo 19 Cód. Com. 1889), nos inclinamos por la opinton que el m1c10 de la personalidad jurídica de la sociedad comenzó de conformidad con el contenido contractual sin necesidad de inscripciór;t registra!. Sin
embargo, el artículo 388 Cód. Com. 1.884 permitió hasta ciHto grado una interpretación conforme a la cual la inscripción registra! sí fue necesaria como elemento constitutivo para el inicio de la personalidad jurídica. En cuanto a los
efectos de la personalidad jurídica frente a terceros (sociedad irregular) expondremos más adelante.
194

Ultra Vires:
No exite duda alguna en cuanto a la existencia del principio de ultra vires en el Derecho vigente (artículo 10 LSM, 26, 27 Cód. Civ. D.F., que en nuestra opinión y a diferencia de sus precursores es fuente supletoria del Derecho
mercantil en toda la República según los artículos 1 Cód. Civ. D.F., y 2, 81 Cód.
Com.) de modo_ que operaciones de la sociedad anónima no cubiertas por su objeto estatuario no son válidas. Lo mismo nos parece resultante del artículo 189
Cód. Com. 1889. Por lo que se refiere al Cód. Com. 1884, no es deducible del
mismo el concepto de ultra vires.

la denominacion:
Coinciden la Ley vigente y sus dos precursores en que el nombre de la
sociedad anónima no debe contener nombres de personas y tenga carácter de denominación (artículos 378 Cód. Com. 1884, 163 y 164 Cód. Com. 1889, 87
LSM), se distinguen, sin embargo, por la otra parte, en el sentido de que el Código de Comercio de 1889 (artículo 163) requirió que en tal denominación se
expresara el objeto social en tanto que la Ley actual y el Código de 1884 dejan a
los interesados en libertad respecto a la formación del contenido de la misma denominación. El requisito de la distinción de la denominación de la sociedad anónima del nombre de "cualquier otra sociedad" se fija no antes sino en el artículo
164 Cód. Com. 1889 de conformidad con el artículo 88 LSM.

El capital social:
En los Códigos de Comercio no se formó una cifra mínima del capital
social de modo que la Ley actual estableció en su artículo 89, fracción II por primera vez este requisito tan importante. La figura del capital variable ya se introdujo en el Código de Comercio de 1884 en sus dos funciones, es decir del aumento simplificado y del derecho de retiro de los accionistas (artículos 589 a
592) y se conserva en los artículos 213 a 221 LSM, mientras que, por la otra parte, el Código de Comercio de 1889 no contuvo tal institución. Merece referencia
la disposición del artículo 590 Cód. Com. 1884 donde se limitó la proporción
del capital variable aumentable en su relación con la cifra del capital existente en
el momento de tal aumento, limitación ésta que no tenemos actualmente y me
parece muy conveniente con el objeto de evitar un exceso del capital autorizado.
Las figuras de la sociedad válidamente formada por un contrato social,
pero no inscrita en el Registro Público de Comercio (sociedad irregular) y de.la
sociedad constituída por medio de un contrato social defectuoso, muy importantes para el funcionamiento de la sociedad en su esfera externa frente a terceros,
por ejemplo contratantes de la sociedad, recibieron la siguiente reglamentación:
Creemos que la figura de la sociedad irregular no ha existido en los Có-

195

�digos de Comercio y que la sociedad anónima ya ha obtenido su personalidad jurídica en su esfera interna (corporativa) y también respecto a actuaciones para
con terceros (esfera externa) a través de la celebración de su contrato social. Esta situación se distingue esencialmente de la actual relativa a la sociedad irregular
(artículo 2 LSM).
La sociedad constituída por medio de contrato defectuoso encuentra en
la Ley vigente la prohibición de su anulación, si la misma sociedad ya está registrada y no es calificable como ilícita (artículo 2, segundo párrafo, y 3 LSM), en
tanto que la sociedad defectuosa y no inscrita, carece de validez y se anulará o se
declarará inexistente, respectivamente, sea con efectos retroactivos (ex tune) o
no retroactivos (ex nunc), los primeros si ella no actuó frente a terceros y los se~ndos en el caso contrario. Este resultado tiene antecedentes en los Códigos de
Comercio que en sus artículos 371, 372,374,375 y 553 ( Código de 1884) y artículos 96 y 97 ( Código de 1889) coinciden con la finalidad de las disposiciones
respectivas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, consistente en la protección acentuada de terceros del tráfico jurídico con el cual haya estado en contacto una sociedad.
Sin embargo, en el artículo 553 Cód. Com. 1884 se previó a diferencia
de lo anterior, que la omisión de al~no de los requisitos prescritos en el artículo
552 como elementos necesarios del acto constitutivo "es causa de la nulidad del
pacto social la que se declarará a pedimento de cualquiera de los socios. " Una
situación análoga se presenta en el artículo 96 C6d. Com. 1889.
De lo anterior resulta que nulidades no surtirán efectos contra contratantes de buena fe de la sociedad, pero sí en los casos en que ésta no haya operado para con dichos terceros.

La limitación de la responsabilidad de los accionistas frente a los acreedores societarios, que es muy característica en cuanto a la definición de la sociedad anónima, se encuentra naturalmente en las tres reglamentaciones aun
cuando en forma metodológicamente distinta. Así determinan los artículos 87
LSM y 163 C6d. Com. 1889 tal limitación_en el marco de la definición inicial
de la sociedad anónima, como corresponde en principio a un ordenamiento moderno de esta materia (artículos 1 de las leyes alemana y austríaca sobre lás-50ciedades por acciones y la sociedad anónima, respectivamente) en tanto que el
creador del Código de Comercio de 1884 nos "cuenta" este mismo principio no
antes sino en su artículo 583 entre sus últimas disposiciones relativas a la sociedad anónima. La expresión anterior de "contar" a difere11cia del término" disponer" tiene su motivo en calificaciones metodológico-legislativas correspondientes a esta forma de legislación utilizada en el Código de Comercio de 1884
respecto a la cual expondremos más adelante en el capítulo r11etodológico.
196

Una exclusión expresa de la sociedad anónima unipersonal y sancionada
a través de disolución forzosa, la encontramos 5e:&gt;lamente en la Ley General de
Sociedades Mercantiles (artículo 229, fracción IV LSM) en tanto que sus precursores guardan silencio al respecto. Sin embargo, podemos interpretar tal silencio
en el sentido de que según el pensamiento y la convicción jurídicos arraigados
en México, la sociedad anónima unipersonal ya se consideró como inadmisible
con anterioridad a la Ley General de Sociedades·Mercantiles por no coincidir con
el concepto básico de la sociedad que requiere por esencia la existencia de una
pluralidad de socios.

Constitución de la sociedad anónima:
En tanto que el Código de Comercio de 1889 en su artículo 166 y la
Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 89, fracción I contienen
en forma expresa y especialmente dispuesta para la sociedad anónima normas
relativas al número mínimo de socios fundadores, estableciendo el primero que
deberán ser dos o más personas y la ~nda que deberán ser por lo menos cinco
personas, el Código de 1884 no contiene al respecto precepto específico en relación con la sociedad anónima de modo que fue aplicable el artículo 352 del último ordenamiento, según el cual se aplicaría a la sociedad anónima la norma general que existió para cualquier tipo de sociedades mercantiles la cual preceptuaba que deberían actuar como socios fundadores dos o más personas.
Por lo que se refiere al mínimo legalmente establecido en cuanto a la
exhibición inicial de aportaciones, podemos observar una línea progresiva en
cuanto a la exigencia correspondiente del legislador que es importante para los
intereses de la seguridad económica en el tráfico jurídico, en la siguiente forma:
El Código de Comercio de 1884 (artículos 535 y 552 ) exige como mínimo la
exhibición de aportaciones correspondientes al diez por ciento del capital social
sin que se hubiera distinguido entre aportaciones en dinero, por una parte, y en
especie, por la otra. En los artículos 170 y 175 del Código de Comercio de 1889
ya se hace tal institución y se ordena, consecuentemente, que el límite mínimo
del 10 °lo solamente fuera aplicable a aportaciones en dinero en tanto que
respecto a aportaciones en especie se exigió su exhibción completa. Por último,
en el artículo 89 LSM se conserva la distinción referida del Código de 1889 correspondiente al tipo de aportaciones, se aumenta, sin embargo, el mínimo de
aportaciones en dinero del 1O O/o al 20 O/o. El artículo 89 LSM muestra, además, como progreso legislativo en comparación con sus dos precursores, que el
mínimo del 20 O/o deba ser exhibido respecto a cada una de las acciones en tanto que los otros dos ordenamientos anteriores se contentaron con un porcentaje
del 10 °lo relacionado con la totalidad del capital social de modo que no se excluyó la posibilidad de que a través de aportaciones mayores al mínimo se compensaran válidamente aportaciones menores. Merece también mención que el
197

1

�artículo 89 LSM contiene una definición del concepto de aportaciones mixtas
consistentes respecto a la misma acción en dinero y en especie, y somete estas
aportaciones a las reglas de aportaciones en especie.
El requisito actualmente acostumbrado según el cual las aportaciones de
accionistas consistan exclusivamente en dinero o en bienes, pero no en la prestación de servicios, lo encontramos en el Código de Comercio de 1889 y en la Ley
actual, pero aún no en -aqu~I de 1884 cuyos artículos 540 y 552, el último en su
inciso 12, nos indican la posibilidad entonces existente de socios industriales cuyas acciones, sin embargo, no fueron endosables y se limitaron a la percepción
de dividendos sin derecho a participación en la liquidación.

Acciones:
El Código de Comercio de 1884 estableció en su artículo 531 aparte de
las acciones a la orden y al portador, las accciones "a favor de persona determinada", en tanto que el Código de Comercio de 1889 se limitó (artículo 178) a las
acciones nominativas y las al portador, como corresponde a la situación actual
(artículos 111 y 117 LSM). De los tres tipos de acciones establecidos en el Código de Comercio de 1884, las acciones emitidas a favor de persona determinada •
requirieron para su enajenación el otorgamiento de escritura pública o de póliza
autorizada por corredor titulado, en tanto que respecto a las acciones a la orden
y a las al portador fue suficiente para su enajenación el endoso o la tradicif&gt;n,
respectivamente (artículo 544, Cód. Com. 1884). No obstante la falta de la endosabilidad de las acciones primeramente mencionadas no tenemos duda en su
carácter de títulos de crédito debido a que existencia y carácter de los mismos
no se limitan • desde un punto de vista más general y conceptual • a títulos endosables y títulos al portador. El Código de Comercio de 1884 nos muestra que
en el Derecho mexicano existió entonces la sistematización tripartita de títulos
de crédito (acciones), es decir títulos no endosables, t ítulos endosables y títulos
al portador, y que posteriormente se simplificó la formación tripartita en bipartita. Seg(ln el artículo 538 del Código de Comercio de 1884 los dividendos en
las acciones a la orden o a determinada persona fueron susceptibles de embargo,
sin embargar las acciones mismas ( los títulos) y que únicamente respecto a los
dividendos de acciones al portador se requirió en el artículo citado el embargo
de las acciones. Esta posibilidad histórica de haber embargado los dividendos sin
el embargo del título correspondiente nos muestra el camino conceptual recorrido hasta llegar a la situación resultante del artículo 20 de la Ley General de Títulos y Operaciones de érédito según el cual "el secuestro o C'Jalesquiera otros
vínculos sobre el derecho consignado en el título no surtirán , fectos si no comprenden el título mismo". Por último, contuvo el artículo ~33 del Código de
Comercio de 1884 en relación con el tema aquí comentado dos características en
nuestros días ya no acostumbradas, en la siguiente forma: --=ue posible la emi198

sión de acciones al portador sin necesidad de que previamente se hubiera exhibido toda la aportación, como primera, y que los titulares de acciones al portador
que t...biesen enajenado las mismas, no respondieron en carácter de ex-accionistas a la emisora en cuanto a las aportaciones faltantes.

Posición del accionista:
En tanto que los accionistas que hubieseo aportado en dinero o en especie, tuvieron según los artículos 539 y 541 Cód. Com. 1884 derecho a dividendos y cuota de liquidación, los accionistas industriales poseyeron únicamente derecho "al reparto de los dividendos respectivos en la época fijada en el contrato
social" (artículo 540). Por la otra parte, en el Código de Comercio de 1889 (ar•
tículo 213) encontramos por primera vez la institución de intereses constructi•
vos o dividendos fijos que subsiste en principio en el artículo 123 LSM.
El derecho de la soéiedad de excluir al accionista moroso en la exhibí•
ci6n de sus aportaciones (artículo 118 LSM), ya existió en los dos Códigos de
Comercio (artículo 545 de aquel de 1a84 y artículo 183 del de 1889).

Los órganos de la sociedad an6nima:
La estructuración tripartita efectuada en la organización de tal tipo de
sociedades mercantiles con el objeto de obtener así el sistema acostumbrado consistente de la asamblea de accionistas, de los 6rganos de administración y los de
vigilancia, ya existió en los Códigos de Comercio de 1884 y 1889, en la siguiente
forma: La supermacía de la asamblea general de accionistas -el Código de 1884
aún habló de "juntas generales de accionistas"- resulta de los artículos 564 Cód.
Com. 1884 y 201 Cód. Com. 1889 aún cuando no en una forma tan expresa como se hace en el artículo 178 LSM.
Corresponde a la posición suprema de la misma asamblea su fjlCUltad P•
ra el nombramiento de los integrantes de los otros dos órganos establecidos en
los artículos 518,577,561,565 Cód. Com. 1884 y ártículos 190,198,202 C6d.
Com. 1889. El consejo de administración debía consistir según el Código de Comercio de 1884 (artículo 559) desde 5 miembros como mínimo hasta 9 como
máximo, en tanto que el Código de 1889 habló siempre de un consejo de administración (artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193 y 202), excluyó así implícitamente la forma del administrador único admitido en el artículo 142 LSM, pero
no ~ijó, en manera alguna el número de consejeros. El artículo 187 Cód. Com.
1889 requirió -a diferencia de la legislación actua•- la calidad de socio para ser
conseiero de administración.
La vigilancia ejerció según el C6digo de Comercio de 1884 un consejc;,
de inspección que tuvo un número de 5 miembros (artículo 518, 677, 578 y
581}.

�Por la otra parte, el Código de Comercio de 1889 (artículo 198) conft.
rió la vigilancia a uno o varios socios que se llamaron comisarios. No existe el
requisito de ser socio en nuestra legislación actual (artículo 164 LSM).

Desde este punto de vista de escasez de normas relativas a estas insutuciones los artículos 222 a 228 LSM nos parecen como progreso legishJtivo consi.
derable aún cuando se limitó el legislador en esta.relación "a formular un pequeño número de disposiciones", como él mismo expresó en la Exposición de Motivos.

Modificaciones de los estatutos y del capital social:
En el Código de Comercio de 1884 se fijó en unos casos el requisito del
consentimiento unánime de todos los accionistas para modificaciones estatutarias (artículos 542, 55); mientras que en otros se requirió solamente una resolución mayoritaria de la junta general de accionistas (artículo 572). La situación
legal que existió en esta relación no me parece clara. En el Código de Comercio
de 1889 (artículos 201, 206,207,208) ya no se habJa de dicho requisito de consentimiento unánime y se somenten, por lo tanto, las modificaciones estatutarias
a resoluciones mayoritarias de las asambleas de accionistas. Pero, en el artículo 201 se dispuso que la asamblea general de accionistas tiene, salvo pacto en
contrario, el derecho de reformar los estatutos de la sociedad. De esta referencia el pacto en contrario puede deducirse la posibilidad de las fijaciones de carácter inmodificable de estatutos, por una parte, y de competencia de otro órgano illr
~ietario' distinto de la asamblea mencionada, por la otra.
1

Disolución y liquidación de la sociedad anónima y derecho de retiro de

sus socios:
En contraposición a nuestra práctica actual ~ n la cual no se permite
-a reserva de leyes especiales- la determinación de la duración de sociedades
anónimas por tiempo indefinido, sí se admitieron en el Código de Comercio de
1884 contrataciones por tiempo definido e indefinido (artículos 392 a 394).
Respecto a la disolución y liquidación no contuvo este ordenamiento disposiciones. Su sucesor ya se acercó en grado mayor a la ley de materia actual respecto a la reglamentación de la disolución y liquidación (artículos 206, 216 a 222
del Código) y dispuso en el artículo 216 también la quiebra de la sociedad como causal para la disolución. La última disposición implica una ventaja en comparación con la situación legal vigente que no contiene una norma de tal índole,
debido a que se obtiene a través de preceptos de este tipo una armonización
entre los Derechos societario y concursa!.
El derecho de retiro de accionistas existió en los artículos 589 a 592
C6d. Com. 1884, a través de la institución de capital variable, pero no segun su
sucesor que no contuvo tal institución.

Fusión y transformación:
Ninguno de los dos Códigos de comercio contuvo una reglamentación
de la fusión y transformación. En fl artículo 206 C6d. Com. 1889 se refirió a
la fusión como uno de los asuntos sometidos a una mayoría especial de la resolución de la asamblea general de accionistas.

200

11.- La sistematización de las siguientes comparaciones.
la Política del Derecho es el conjunto de las tendencias políticas y socio-económicas manifestadas en el contenido de una ley.

El Método del legislador se muestra en los medios aplicados por él en la
formación de su política o de cualquier otro contenido normativo.
la técnica legislativa consiste en la forma de los medios metodológicos
del legislador.
Así se traza desde la política del legislador a través del método hasta la
técnica, una línea que conduce desde el fondo o núcleo legal, es decir de su parte
más intrínseca, a. su extrínseca o, con otras palabras, se parte del objeto y se llega a la forma.

111.- Comparación de aspectos de la política del Derecho.
Intervención del Estado en la constitución de la sociedad anónima y en
su gestación posterior:
Tanto en los dos Códigos de Comercio como en la Ley actual encontramos el -sistema normativo para la constitución de la sociedad anónima, según
el cual el Estado no se reserva facultades discrcionales para permitir la constitución de la sociedad anónima, sino que con la fijación de ciertos requisitos legales relativos a la constitución y en el caso de su cumplimiento los particulares
tienen el derecho a que se les reconozca y admita dicha constitución. En la Ley
actual se introdujo como innovación el control judicial relativo a la constitución
de la sociedad. Sin embargo, este control se limita a la verdad formal, el cumplimiento formal con los requisitos legales y no entra en una investigación o examen de la veracidad material de los datos contenidos en la estructura constitutiva, especialmente el valor verdadero de aportaciones en especie, máxime que la
Ley no requiere una auditoria que ordene el juez. Opinamos que tal forma de
control judicial es absolutamente necesaria a causa del interés público en constituciones también verdadera, no solamente formalmente correctas.
La publ_icación de la documentación del cierre del ejercicio social ya
estuvo dispuesta en el artículo 215 Cód. Com. 1889 en tanto que en el artículo
177 LSM se exige además su depósito registra!. EL Código de 1884 habló en su
artículo 548 de que se dé "al público las mayores garantías posibles de la sol201

�vencía de la compañía" , pero no protegió al mismo público por medio de la publicidad de los documentos de cierre social.
Por lo que se refiere a la intervención del Estado en los casos de actua•
ciones perjudiciales de sociedades anónimas contra el interés público, el artículo
3 LSM establece por primera vez en la legislación mercantil • a reserva de disposiciones penales, como el a_rtículo 11 del Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Comút1 y pata toda la República en Materia de Fuero Federal·,
dicha intervención con los efectos de que se obtenga la disolución judicial forzo-

sa.
La intervencibn estatal en los casos de modificaciones estatutarias, reducción de capital social, liquidación, fusiones, transformaciones y del ejercicio
de derechos minoritarios (convocatoria de asambleas de accionistas) está Pfevista
en la Ley actual por medio de inscripciones registrales e intervenciones judiciales
(artículos 260, 9, 243, 222 y siguientes, 168, 184 y 185). De los Códigos de Comercio de 1884 y 1889, el primero se limitó con respecto a tales objetos a la disposición contenida en el artículo 373 según la cual las modificaciones estatuta·
rías debían formalizarse con las mismas solemnidades prescritas para la constitu•
ción de la sociedad respectiva, y el segundo requirió la inscripción registra! de
modificaciones estatutarias, de fusiones y transformaciones (artículos 21, fracción V y 208).
De una comparación de lo anterior resulta a lo largo de la legislación
una mayor intervención del Estado.

Tendencias hacia la unificación o internacionalización del Derecho mercantil:
Debido a que la República mexicana hasta ahor.a no forma parte de ningún tratado con efectos para la unificación del Derecho societario, no se pueden
observar en la legislación societaria mexicana tendencias algunas relativas a unificación o internacionalización.

Posición jurídica de los trabajadores en el ámbito corporativo de la sociedad anónima:
Según las legislaciones mercantiles mexicanas anteriores y vigentes, los
trabajadores de sociedades anónimas no t ienen derecho alguno a ,q ue posean representantes en el ámbito corporativo de la sociedad anónima, ,s decir en sus órganos, o a que gocen de posiciones corporativas, excepto lo dispuesto en el art ículo 114 LSM en cuanto a la autorización legal de formar en los estatutos acciones para trabajadores. El accionista industrial admitido en el Código de Co-

mercio de 1884 no es calificable como trabajador.

Oimension de las empresas msceptibles de tener la forma de la sociedad
anónima:
La Ley General de Sociedades Mercantiles es el primer ordenamiento legal mexicano por medio del cual se establece en forma general cierto capital social mínimo con el objeto de que la forma de la sociedad anónima quede r~servada para empresas de tamaño económico mayor. Dada la baja del valor adqu isitivo del peso mexicano desde el año 1934 ya no se corresponde en manera alguna a dicha meta legislativa. Por razones de conveniencia (exclusión de la responsabilidad ilimitada de los socios) se utiliza ahora casi en todos los casos la forma
de la sociedad anónima inclusive para empresas verdaderamente pequeñas respecto a las cuales son mucho más adecuados los otros tipos de sociedades mercantiles. Así se originó una deformación o aberración en la selección de t ipos societarios en perjuicio del tráfico mercantil debido a que únicamente en los casos de
grandes patrimonios .sociales controladamente constituidos y administrados se
justifica una limitación de la responsabilidad de los socios mientras que en las
otras situaciones es necesaria su responsabilidad ilimitada prevista para las sociedades de personas: Esto exige el interés del tráfico jurídico, especialmente de los
acreedores societarios. La situación actual no puede ser calificada como éxito de
la sociedad anónima sino como resultado no justificado de conveniencia basada
en una situación legal anacrónica.

Objeto de la sociedad anónima:
En tanto que en el Código de Comercio de 1884 la sociedad anónima
únicamente pudo constituirse para fines mercantiles, los dos sucesores de este
Código admiten no solamente tales fine.s sino también extramercantiles. Esta última situación puede provocar la crítica de los mercantilistas que reservan la forma mercantil solamente para fines mercantiles. Sin embargo, este postulado abstracto no se justifica empíricamente, debido a que precisamente la organización
corporativa de la sociedad anónima más elaborada que aquella de otros tipos societarios es útil también para fines no mercantiles de modo que el legislador mexicano no es el único que admite objetos estatutarios extramercantiles en la relación mencionada.

La agrupación de empresas:
Esta agrupación es la reunión entre empresarios que conservan su personalidad jurídica y por medio de la cual se constituyen relaciones económicas durante cierto tiempo que surten efectos profundos y generales a la situación de los
mismos empresarios.

202

203

•

f

�Clasificamos las normas sobre la agrupación de empresas en la siguiente
forma:
l. - Normas que definen los d iversos tipos de agrupación, por ejemplo:
contrato sobre la trasmisión de utilidades, contrato de domina•
ción.

2.- Normas que contienen disposiciones sobre el ámbito corporativointerno de sociedades reunidas en forma de agrupación, por ejemplo el artículo 165, fracción II LSM.

3.- Normas que reglamentan el funcionamiento de relaciones de agrupación y su constitución, modificación y terminación, por ejemplo:
protección de acreedores, inscripción registra! de la agrupación.
El Derecho mexicano no d ispone de una reglamentación general e institucional de la agrupación de empresas. Existen disposiciones dispersas que tienen un contenido más o menos similar al concepto de agrupación de empresas.
Los tres ordenamientos en comparación no son suficientemente modernas para que se extiendan en ellas ideas y radio de acción normativo a objetos
más allá de la organización de la propia sociedad que según el pensamientQ corporativo anterior fue el límite para reglamentaciones societarias.

Principios de la supremacía de la asamblea general, por una parte, y de
la división de las competencias de los órganos de la sociedad anónima,
por la otra;
En los tres ordenamientos de la sociedad anónima se conserva la estructura jerárquica de los órganos societarios entre los cuales dicha asamblea es el órgano supremo. Este sistema corresponde al pensamiento tradicional según el
cual los socios quienes hayan aportado y arriesgado el capital empresarial, merecen la facultad para que intervengan en forma de resoluciones de la misma asamblea para efectos corporativamente obligatorios en cualquier negocio u operación
de la sociedad. Esta regulación está completamente justificada respecto a empresas medianas y pequeñas, pero en el ámbito de las mayores se formó otra tendencia legislativa moderna según la cual la asamblea de accionistas no tiene competencia para tomar resoluciones relativas a negocios u operaciones concretas
cuyo manejo debe encontrarse en las manos del consejo de administración como
manejadores profesionales de grandes empresas. Se tiende así a obtener una administración de mayor iniciativa y más expedita en favor de loi; intereses empresariales. Por la otra parte, se crean en estas nuevas leyes rigurosas normas de

204

responsabílídad de los administradores para que no abusen sus facultades muy
amplias.

El Derecho de voto:
El legislador podrá, por medio de normas que ordenen o que permi~n,
respectivamente, cierta desproporcionalidad del derecho de voto, iltribuir .ª ciertos accionistas una influencia a la administración de la sociedad añónima de grado inferior o superior a la medida de voto que corresponda con base en la proporciónalidad entre tal medida y el valor nominal de la acción.
El principio estricto de la proporcionalidad del derecho de voto está establecido en el artículo 112 LSM, pero no en sus precursores. El Código de Comercio de 1884 previó en su artículo 575 un derecho de voto regresivo según el
cual la medida del voto se aumentó sólo desproporcionalmente con el mayor número de acciones.
Un Derecho minoritario tal como está previsto por ejemplo en el artículo 144 LSM, no _podrá ser considerado como derecho de voto plural dado que no
corresponde a cierto accionista ni titular de determinada acción, sino a la minoría en sí.
Los Códigos de Comercio no se ocuparon de los derechos minoritarios
de accionistas, con excepción del artículo 576 del Código de Comercio de 1884
que fijó tal derecho para pedir la anulación de resoluciones de asambleas de accionistas. Podemos observar en este aspecto que la ley actual atribuye a las minorías de accionistas mucho más atención.
Por lo que se refiere a la elección de los titulares de los órganos de administración, no se admite en la Ley General de Sociedades Mercantiles un derecho
de voto atribuído a cierto número de acciones o a determinada clase de acciones,
respectivamente, en cuanto a cierto número de consejeros, dado que tenemos en
forma imperativa el principio mayoritario atenuado exlusivamente por el derecho minoritario fijado en el artículo 144 de esta ley. Leyes especiales, como la
Ley Orgánica del Banco de México, en su artículo 46, establecen excepciones al
respecto. Sin embargo, nos parece que el Código de Comercio de 1889 permitió
en sus artículos 178, 204 implícitamente la fijación estatutaria de un derecho de
nombramiento basado en una relación entre el número de acciones o cietta-ctase
de las mismas, respectivamente, y aquel de consejeros elegibles pe1 los accionistas correspondientes a dichas acciones o clase de las mismas.
Según la Ley General de Sociedades Mercantiles, la medida del derecho
de voto no depende del grado de la exhibición de las aportaciones de los accio-

205

�nistas. Esto puede conducir a graves desproporcionalidades y en sus efectos a
los de un voto múltiple, máxime que la mayoría de accionistas puede en ciertos
casos evitar que se decrete la exhibición restante de sus aportaciones y conservarse así su voto completo correspondiente al valor nominal de sus acciones aún no
completamente pagadas, en perjuicio de la minoría que sí cumplió totalmente
con la exhibición de sus aportaciones.

La inversión por el gran público.
La Ley General de Sociedades Mercantiles y los dos Códigos de Comercio no se ocuparon en lo general de dicha inversión muy importante para los fines socio-económicos modernos hasta que por medio de la reforma del artículo
144 LSM, publicada en el Diario Oficial de 23 de enero de 1981, se favorece a
los accionistas minoritarios de las sociedades que tengan inscritas sus acciones en
la Bolsa de Valores a través de que ya se atribuye a una minoría vencida del
10 % del capital social el derecho de nombrar consejeros.

Protección de los intereses del tráfico jurídico y de los acreedores societarios:
Para la validez de las operaciones que efectúen las sociedades anónimas
con otros sujetos jurídicos, es importante el cumplimiento con ciertos supuestos
pertenecientes a la esfera interna o corporativa de la sociedad, así que no se excedan por dichas operaciones el objeto estatutariamente fijado y registrado de la
sociedad y tampoco el contenido registrado de los poderes de sus órganos de representación frente a contratantes de buena fe de la misma sociedad. El legislador mexicano concedió en este aspecto la preferencia a la protección de los accionistas contra dichos excesos que se cometieren, en su caso, por los órganos de
representación de la misma sociedad, y pospuso, por tal motivo, la protección
del tráfico jurídico, de los contratantes de tal sociedad, debido a que no se establecen por el legislador poderes cuyo contenido se forme por la ley misma en
forma ilimitable por estatutos, como primeros, y se introdujo el concepto de ultra vil:es, como segundo. Por lo anterior, los contratante de sociedades anónimas
estáñ' únicamente protegidos de conformidad con las inscripciones registrales
( artículos 26, 29 Cód. Com. 1889 y 10 LSM ).

También las disposiciones contenidas en los dos Códigos de Comercio
con respecto a la inimpugnabilidad de sociedades constituidas en forma defectuosa, si estas hubieren operado frente a otros sujetos jurídicos, y la prohibición
de cancelar o anular sociedades registradas (artículo 2 LSM) nos muestran laposición del legislador mexicano en el mismo sentido.
Se destaca la protección de los acreedores también en su derecho de
oponerse contra fusiones, reducciones de capital social y transformaciones.

Ponderación entre los intereses empresariales, por una parte, y los individuales de los accionistas, por la otra:
En dicha ponderación nos parecen predominar los intereses individuales, mencionados, como nos muestran el artículo 130 referente a los límites de la
oposición de la sociedad anónima contra enajenaciones de acciones vinculadas
(de circulación restringida), el artículo 132 sobre la inadmisibilidad de que se excluya en un caso concreto de aumento de capital social el derecho de adquisición
preferente de los accionistas, el artículo 133 LSM respecto a la inadmisibilidad
de la emisión de nuevas acciones incluso en los casos de pequeñas faltas de exhibición de aportaciones correspondientes a acciones anteriores.
Pero, si se consideran los intereses empresariales por sí mismos, es decir
sin su contrapeso frente a los intereses personales de los accionistas, no encontramos una reglamentación suficiente de los primeros, como se infiere de la falta de
una regulación institucionalizada y completa del aumento nominal del capital social que se efectúe por propios recursos de la sociedad, del capital social legalmente fijado como mínimo por la cantidad anacrónica de$ 25,000.00 y la falta
de un control de fondo, es decir de la verdad material de los hechos relevantes
para la constitución de la sociedad anónima, especialmente del valor de aportaciones en especie y de la falta de una reglamentación más detallada en cuanto a
la documentación del informe anual.
Por otra parte, tampoco los intereses individuales de los accionistas se
reglamentan por sí mismos en forma satisfactoria, como resulta de la falta de una
reglamentación del derecho individual de accionistas de pedir informaciones a los
órganos de administración y de vigilancia, la falta de normas relativas a una preparación verdadera de asambleas de accionistas, la falta de normas protectoras
contra la formación de reservas ocultas o indirectas por medio de evaluaciones
exageradamente altas del pasivo o exageradamente bajas del activo.

Pero a continuación nos referiremos a normas legales de las cuales resulta protección del mismo tráfico y de los acreedores societarios, en la siguiente
forma;
Por medio de la sociedad irregular establecida en el artículo 2 LSM se
:creó en una forma decidida y original un instrumento de mucho impacto en favor de la última protección.

En forma de resumen relativo a la política del Derecho opinamos que se
encuentra en la Ley General de Sociedades Mercantiles una preferencia en favor

206

207

�de los intereses de los accionistas frente a aquellos del tráfico jurídico y a los empresariales. A falta de instituciones o figuras legales más elaboradas y modernas
no se llegó hasta ahora a una sustanciación más rica y detallada de los diversos
objetos importantes para una expresión completa y destacada de los fines de la
política del Derecho. Por último, el importe de$ 25,000.00 como capital social
mínimo condujo a una abrerración relativa a la aplicación de los tipos de sociedades previstas en la Ley. La reglamentación de la sociedad anónima en los dos Códigos de Comercio nos parece políticamente neutral, es decir sin que se hubieran
destacado rasgos característicos al respecto. La intervención del Estado tiene en
la Ley actual mayor lugar que en sus dos precursores mencionados.

IV.- Comparación de aspectos metodológico-legislativos
Métodos de sustanciación del contenido, por una parte, y de esbozo del
marco, por la otra:
De los dos métodos mencionados en el último epígrafe, el primero tiende a crear normas que en forma completa y detallada reglamenten el objeto de la
1ey respectiva, mientras que el segundo se contenta con el establecimiento de un
pequeño número de normas que esbocen sólo los contornos de la institución legal y que dejan así grandes partes de la misma sin reglamentación.
El campo más adecuado para la comparación entre estos dos métodos se
presenta en la materia de fusión y transformación. La exposición de motivos de
la Ley General de Sociedades Mercantiles dice "Respecto a la fusión y a la transformación de las sociedades, la ley se limita a formular un pequeño número de
disposiciones. "Correspondientemente a tal intención la Ley General de Sociedades Mercantiles contiene cinco artículos sobre la fusión y dos sobre la transformación, sin que. haya reglamentado la combinación entre fusión y transformación ni la transmisión del patrimonio de la sociedad anónima. No se encuentra,
por ende, en la Ley General de Sociedades Mercantiles una reglamentación legal
sistematizada y adecuada a los diversos casos de fusión y transformación.
Otro ejemplo nos muestra la institución legal de la modificación del capital social.
La exposición de motiv.o s de la Ley General de Sociedades Mercantiles
dice al respecto: "La ley se ocupa de1alladamente, llenando así una laguna del
Código de Comercio, de los aumentos de capital, que en.muchas ocasiones pue-

den significar un efectivo menoscabo para los derechos de los socios primitivos
y un procedimiento para engaliar a los terceros".

No encontramos en la Ley General de Sociedades Mercantiles una reglamentación que corresponda en su contenido al objeto antes mencionado de protección necesaria de los accionistas primitivos contra el aumento de capital social. Se quedó así la intención del legislador sin cumplimiento por su p~rte. Sin
embargo, es posible formar tal protección estableciendo el derecho de impugnación por parte de los accionistas contra la resolución de la asamble~ general p~r
la que emitan nuevas acciones por un valor de emisión innecesartamente ba1~
(falta de proporcionalidad entre aumento de capital social Y aumento de pat~imonio social que conduce a la reducción del valor real de las acciones ya existentes).
Como otro ejemplo nos referimos al cierre del ejercicio social, dispuesto
en la Ley General de Sociedades Mercantiles en forma muy abstracta y sucinta.
En comparación general con los dos Códigos de Comercio contiene la
Ley General de Sociedades Mercantiles reglamentaciones más sustanciadas o detalladas. Además se crearon en esta ley nuevas instituciones y figuras legales que
no existieron en sus precursores.

Caracteres imperativo y dispositivo de las normas en estudio:
El carácter dispositivo de reglamentaciones legales puede resultar de las
dos siguientes premisas: del contenido de las normas mismas que contengan autorizaciones en favor de los particulares y de la falta de reglamentaciones completas de modo que en los dos casos la autonomía de la voluntad de las partes
podrá desarrollarse en cierto campo sin que se opongan normas legales a tal situación.
La Exposición de Motivos de la Ley General de Sociedade~ Mercantiles
dice respecto a la sociedad anónima: " ... se ha optado por conservar en lo básico la estructuración rígida que da a la anónima el Código de Comercio ...". Esto es absolutamente conveniente, dado el rápido y simplificado cambio de accionistas que deberán ser protegidos por normas imperativas.
Como ejemplo de las pocas normas de contenido dispositivo nos referimos al artículo 192 LSM que permite que los estatutos de la sociedad anónima
prescriban la forma necesaria del poder que otorgue el accionista para su representación en la asamblea de los accionistas. Ya esta norma nos muestra el peligro
que pueda originarse del carácter dispositivÓ de normas legales: Así pueden los
estatutos fijar requisitos de forma del poder tan rigurosos, por ejemplo escritura
notarial, o tan ligeras que se perjudique el interés justificado del accionista de
martdar un representante a la asamblea, o a aquél de la sociedad anónima consis-

209

208

�tente en que exista seguridad suficiente respecto a la autenticidad del poder del
representante en la asamblea.
Como otro ejemplo del mismo tipo, mencionamos el artículo 186 LSM
que permite que los estatutos fijen un plazo inferior a 15 días que debe transcurrir entre la convocatoria y la fecha de la asamblea respectiva. Así la Ley permi•
te normas estatutarias muy perjudiciales a los intereses de los accionistas. Del
mismo género es la norma contenida en el artículo 186 LSM, según la cual la
sociedad podrá publicar la convocatoria de la asamblea general "en uno de los
periódicos de mayor circulación en dicho domicilio" de la sociedad, posibilidad
ésta que es considerada como suficiente por este artículo, dado que la publicación en el "Periódico Oficial" se dispone sólo en forma alternativa. Así, los sujetos que efectúen una convocatoria, podrán hacer uso de la primera posibilidad,
sin que, empero, los artículos 91 y 6 de la misma Ley dispongan como elemento
necesario de los estatutos la determinación de los órganos en los cuales se harán
las publicaciones de la sociedad anónima. El efecto perjudicial causado por tal
situación legal, consiste en que los accionistas deben leer diariamente todos los
periódicos de mayor circulación en dicho domicilio y el Periódico Oficial respectivo, para que se informen de las posibles convocatorias. Esto es una laguna más
que dolorosa en perjuicio de los intereses de los accionistas.
Por lo que se refiere a la otra de las dos remisas antes señaladas para la
existencia de autonomía ·de la libertad de la voluntad de las partes, es decir'"1a
falta de reglamentaciones completas, la Ley General de Sociedades Mercantiles
carece en ciertos campos de reglamentación alguna, por ejemplo respecto a la
agrupación de empresas. Los efectos perjudici~les que podrán originarse a causa
de pactos que se celebren entre los propietarios de empresas agrupadas con base
en la libertad creada por falta de normas legales, son conocidos, tales como perjuicios a los acreedores de la empresa subordinada por la agrupación, a los accionistas minoritarios opuestos a la agrupación y a la empresa subordinada misma que puede ser afectada en su subsistencia posterior a la terminación de la-relación de agrupación.
Una reglamentación legal moderna de la sociedad anónima debe, por
ende, descansar en normas imperativas en cuanto sean necesarias para _fines
protectores, sea en favor de acreedores, de accionistas, o de intereses empresariales que en muchas ocasiones sirven para el interés general de !a economía nacional respectiva.

situación que los particulares están facultados a escoger entre diversas posibilidades concedidas por la Ley, la preferida por ellos con el objeto de formar su r~lación jurídica respectiva.
Esta flexibilidad puede tener su base en la existencia de normas dispositivas comentadas en el subcapítulo anterior y en otro motivo más que es objeto
de las exposiciones siguientes:
Una Ley, que contiene en principio normas de tipo imperativo, puede
ofrecer a los particulares no sólo una posibilidad de vías legales para formar sus
relaciones jurídicas que tengan cierto objeto, sino una pluralidad de las mismas.
Cada una de tales vías tiene por sí misma carácter imperativo de manera que el
particular no podrá modificarla, sin embargo, si él está facultado para que pueda
optar entre ellas.
Así la ley no obstante de su carácter imperativo, no es rígida sino rica
en su contenido. Creemos que tal tipo de leyes es la forma más adecuada para
reglamentaciones legales modernas de la sociedad anónima debido a que en esta
forma tienen el .carácter de ser ricos instrumentales que sirven a soluciones multifacéticas en la vida económica que día a día es más dinámica y enriquecida por
nuevas formas, por una parte, y que ofrecen un respaldo firme para encauzar las ,
relaciones económicas de los particulares en carriles seguros.
Sólo en la última manera, el legislador podrá superar la liberalidad demasiada de reglamentaciones antiguas de la sociedad anónima, por una parte, y la
pobre rigidez de reglamentaciones que se contenten con el establecimiento de
normas imperativas de un solo carril sin que proporcionen a los particulares cierto número de facultades bien equilibradas para regular sus relaciones, por la otra.
No tenemos en la situación legal actual una flexibilidad adecuada del
cuerpo normativo, como nos muestran el artículo 210 bis, fracción IV LTOC sobre la prohibición general y no flexible de colocar obligaciones convertibles abajo de la par, y el artículo 134 LSM en su prohibición muy amplia y no diferenciada en cuanto a la adquisición de las propias acciones de la emisora y que no
distingue al respecto entre acciones pagadas y las no pagadas como si lo hizo en
forma meritoria el Código de Comercio de 1889 en su artículo 184.

Métodos concep1ual o normativo, por una parte, y narrativo o casuístico, por la otra:

Flexibilidad de las reglamentaciones legales:

.

Con,prendem01 por la flexibilidad mencionada en el último epígrafe, la

El método casuístico o narrativo no toma suficientemente en considera~ión en la cración de contenido legal la esencia distinta de las normas, por una

210
211

�parte, y de los hechos, por la otra, mientras que en aplicacibn del método normati\ o o conceptual el legislador crea normas cuya formación corresponde en grado
mayor a la propiedad del cuerpo normativo y a la sistematización del último.
El legislador que aplique el método conceptual, sistematiza el contenido
legal según las características jurídicamente relevantes de los hechos objeto de la
ley respectiva, independientemente si éstos se encuentran tácticamente ligadas
entre sí o no. Con base en lo anterior la aplicación del método conceptual puede
conducir a que un gran número de hechos materialmente más o menos distintos
entre sí es reglamentado en la o las mismas normas, o que el mismo hecho encuentra su reglamentación en conformidad con su integración por diveras características jurídicamente distintas entre sí, en varias normas legales.
la ley creada en aplicación del método conceptual se integra por
conceptos de los cuales cada uno tiene contenido homogéneo enfocado a la
esencia jurídica del concepto respectivo.
Por lo contrario, el método casuístico toma como punto de partida la
integración de los hechos y adapta la sistematización de las normas legales a esta
integración de modo que se diluye así la estructuración sistematizada de la ley.
De esto se infiere que las normas no tienen un contenido suficientemente amplio
que corresponda en forma completa a la esencia del concepto legal respectivo,
sino que se limita a la naturaleza fáctica de un hecho, naturaleza ésta que no es
suficientemente arQplia para que corresponda al contenido del concepto jurídico
respectivo.
En la prohibición de que la sociedad anónima haga préstamos o anticipos sobre sus propias acciones (artículo 139 lSM) se muestra la aplicación del
método casuístico dado que esta norma se limita a "préstamos o anticipos".
Según una reglamentación de tipo conceptual, se debería prohibir que
la sociedad anónima acepte en calidad de acreedora prendaria sus propias acciones como objeto de prenda para el aseguramiento de cualquier obligación existente en su favor. El motivo por el cual se prohibe el empeño de propias acciones consiste en que existe en principio la posibilidad de que un acreedor prendario - aquí la sociedad anónima cursora de las acciones empeñadas - adquiere en
caso de incumplimiento del deudor la propiedad sobre el objeto dado en prenda,
posibilidad ésta que es incompatible con la prohibición legal de adquirir por la
emisora sus propias acciones.
Para la formación de este concepto general no tiene relevancia la cuestión si la obligación asegurada por la prenda tiene su fundamento en un "présta-

mo o anticipo", o en cualquier otro tipo de obligación, por ejemplo en la obligación de un consejero de administración de la sociedad anónima frente a la misma
a causa de la responsabilidad nacida a su cargo con motivo de actos ilícitos cometidos por él en el desempeño de su cargo.
Tambien el artículo 134 lSM tiene carácter casuístico dado que establece responsabilidades de "los consejeros y directores" en los casos de contravenciones al artículo 134 lSM, pero no en aquellos de contravenciones al 139
lSM.
la parte final del artículo 134 lSM tiene carácter casuístico, dado
que prohibe sólo la intervención en la asamblea pero no el ejercicio de otros
derechos con base en la acción.
Un carácter casuístico tienen los artículos 19 a 22 LSM según los cuales
sólo se prohibe pagos a los socios por concepto de "distribución de utilidades" y
aquellos que se efectúen en contravención del artículo 20 LSM (formación de la
reserva legal), si tales pagos contravienen los artículos 18, 19, 20 LSM. Sin embargo, no se incluyeron en la prohibición legal mencionada pagos que se efectúen en manera inadmisible a los socios por cualquier otro concepto, por ejemplo devolución de aportación o pagos de intereses sin que se cumpla con los requisitos legales establecidos para la procedencia de tales pagos.
Según el método conceptual los artículos 19 a 22 LSM deberían referirse a "cualesquiera pagos que reciban los socios de la sociedad en contravención
de normas legales o estatutarias."
La consecuencia de falta de sistematización del cuerpo legal basado en
el método narrativo se muestra en la disposición contenida en el artículo 583 del
C6digo de Comercio de 1884 relativa a la responsabilidad limitada de los accionistas respecto a las obligaciones societarias. Tal disposición ya debería encontrarse en el artículo 527 del mismo Código dado el carácter de esta disposición
como elemento básico para la definición de la sociedad anónima, definición ésta
que se establece en el último artículo. Por la otra parte, en los artículos 87 LSM
Y 163 Cód. Com. 1889 encontramos con referencia al tema planteado de la responsabilidad limitada de los accionistas una sistematización correcta.
Podemos considerar como progreso metodológico obtenido por la Ley
General de Sociedades Mercantiles, que la aplicación del método narrativo se reduce en tal ordenamiento a un mínimo.

Método de referencia •rativas:
213

212

�No se aplicó en la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo general,
a reserva de pocas excepciones como el artículo 18 donde se refiere a la reducción nominal de capital social, hasta su reforma publicada en el Diario Oficial de
23 de enero de 1981 el método de referencias narrativas consistentes en que por
medio de las mismas el legislador se remite en forma de referencias a conceptos
no instituídos ni reglamentados en la misma ley, que, sin embargo, se hizo en dicha reforma en los siguientes casos: en el artículo 23 LSM se refiere al margen Y
en forma de ejemplo a la "devolución de primas sobre acciones", que es incompatible con el principio de la prohibición de la devolución de aportaciones a las
cuales pertenecen también primas. En los artículos 21 y 119 LSM se refiere al
aumento nominal de capital social; es decir, que se efectúa por propios recursos
de la sociedad anónima respectiva, sin que se reglamente el aumento nominal
mencionado en forma institucional. Este método legislativo, cuyo contrario es
el institucional, es inconveniente para una segura y ordenada aplicación de la ley.
Aquella requiere una reglamentación explícita y sistemática de conceptos e instituciones legales.

V.- Comparación de aspectos técnico-legislativos

formación de un tronco común del cual se desprenden las reglamentaciones de
cada uno de los diversos tipos de las sociedades mercantiles, parece muy lógica y
ordenada, sin embargo, si se piensa en el carácter muy especializado de la reglamentación de la sociedad anónima moderna, surgen dudas relativas a que en el
tronco mencionado quepa una parte de dicha reglamentación, tomando en consideración que el ámbito de sociedades de personas y aquel de capitales es tan distinto que ni siquiera es compatible una parte básica de las normas de estos dos
sectores encajada en un solo capítulo de disposiciones comunes.

Integración del texto legal:
El texto de la Ley actual es en lo general claro y conciso: · Se muestra
en este aspecto un gran progreso en comparacióp con el Código de Comercio de
1884, cuyo creador aun no obtuvo estas cualidades, y con el Código de 1889 que
no sistematizó sus disoosiciones sobre la sociedad anónima en subdivisiones.
Excepciones de lo anterior se manifiestan en las siguientes disposiciones:
En el artículo 117 LSM se encuentran varias normas de contenido muy
distinto que meíor estarían repartidas en varios artículos, debido a que no es
conveniente que·se incluyan en un solo artículo normas heterogéneas.

Ubicación de la reglamentación de la sociedad anónima:
Tal ubicación puede - según el grado de especialización del ordenamiento . encontrarse en un Código de Comercio, en una ley de sociedades mercanti- ·
les, y, por último, en una ley limitada a la sociedad anónima.
El legislador mexicano se sirvió durante el último siglo en forma sucesiva de cada una de tales formas. Su elección depende en gran medida del tipo
de la obra legislativa que se realice en la época respectiva en la materia mercantil,
así por ejemplo la &lt;!reación de un nuevo Código de Comercio motiva al legislador
para incluir la reglamentación de la sociedad anónima en el nuevo cuerpo legislativo como nos mostró el Código de Comercio de 1889 en tanto que el deseo limit~o a la creación de un nuevo y mejor ordenamiento limitado a la sociedad
anónima con subsistencia del demás orden mercantil, conduce a que se forme
solamen¡e una ley especial destinada a dicha sociedad, como fue el caso de la
Ley de 1888 de la materia.
A reserva de tales circunstancias históricas, que no son de tipo técnico,
se plantea la cuestión relativa a la conveniencia de una reglamentación básica
destinada a todos los tipos de sociedades mercantiles en forma común combinada con una parte legal especial dedicada en forma exclusiva a la sociedad anónima, como lo tenemos en la Ley General de Sociedades Mere&amp;ntiles en forma de
estructuración análoga al Código de Comercio de 1884. Por primera vista, esta

214

El artículo 165 LSM que en su fracción 111 reglamenta la incompatibili- ·
dad entre comisarios y administradores, en cuyo contenido faltan los tres siguientes supuestos: la identidad de la misma persona que no podrá ser al mismo
tiempo comisario y administrador, la relación entre los cónyuges respectivos Y,
por último, se refiere la ley solamente a ciertos familiares de los administradores que no podrán ser comisarios; sin embargo, no se excluye a familiares de los
comisarios para ser administradores, de modo que falta la simetría necesaria que
la ley debía haber guardado aun cuando, quizá no en el mismo artículo, pero de
todos modos en cualquier otro.
Por último, en el artículo 134 LSM no se refiere a la facultad prevista
en la fracción 111 del artículo 136 LSM, consistente en que la sociedad anónima
podrá adquirir sus propias acciones para amortizarlas. Debemos reconocer esta
situación legal como otra excepción más de la prohibición general establecida en
el artículo 134 LSM. Así se presenta una discrepancia entre el texto categórico
del artículo 134 LSM que se limita a la adjudicación judicial en pago de los créditos de la sociedad como única excepción a la prohibición de la adquisición de tales acciones en los términos del artículo 165, fracción 111 de la misma Ley, por la
otra.
El Código de Comercio de 1884 contiene en su artículo 184, fracción
111 con respecto al último tema, es decir la adquisición de propias acciones para
los efectos de la reducción del capital social por la emisora de las mismas acciones, una disposición más sutil.
215

�VI.- Balance relativo a la obra legislativa y sus proyecciones hacia el
futuro:
1.- La primera mitad de la existencia de la sociedad anónima mexicana
culminó con una superación legislativa absoluta a través de la Ley General de Sociedades Mercantiles que contiene en este sector una reglamentación incomparablemente más desarrollada que aquella de sus precursores. Esto se refiere al carácter imperativo de st.is disposiciones, el grado de la penetración normativa y a
la creación de nuevas instituciones de dicha sociedad. De los dos Códigos de Comercio formó la sociedad anónima el segundo mucho mejor que el primero. Se
manifiesta así un ascenso armónico y decidido durante estos primeros 50 años.

2.- Corresponde a nosptros que ahora, al acabarse la segunda mitad de
la sociedad anónima mexicana, que se cree una nueva reglamentación de este tipo societario, adaptada a las situaciones normativas y fácticas de nuestros días.
El Derecho mercantil es más dinámico que el civil, debido al desarrollo más intensivo de la vida mercantil y de las figuras jur(dicas mercantiles. Reglamentaciones mercantiles no son comparables con la sabiduría estática, casi eterna del
Derecho Civil .
.3.- Necesitamos una sociedad anónima moderna que se integrará por
tres factores que son: la posición jurídica del accionista cuidadosamente elaborada, la agrupación de empresas, que en principio no se limita a la sociedad anónima, pero que tiene su campo de aplicación más práctica en el caso de la sociedad anónima Y. por último, la reglamentación refinada del ámbito corporativo de
la sociedad anónima.
4.- No es necesario que se creen nuevos tipos legales de las sociedades
mercantiles, dado que la legislación actual contiene todos los necesarios. sin embargo, urge un aumento del capital social mínimo a través de una reforma legal
para que las empresas encuentren así el tipo societario adecuado a su tamaño
económico, es decir las pequeñas en forma de sociedades de personas, las medianas en la de responsabilidad limitada y las grandes en aquella de la sociedad anónima.
5.- La formación legal de la sociedad anónima moderna es importante
por razones políticas y económicas que son la atracción de los inversionistas del
gran público cuyas aportaciones como accionistas son imprescindibles para el
desarrollo y la modernización de nuestra vida industrial y comFrcial, y, como segunda, la repartición de la propiedad entre el mismo gran público como accionistas, situación ésta que asegura la paz y la satisfacción socia, y política basada
en una libertad económica e individual.

216

LIC. DAVID PERA GONZALEZ

ORIGENES DE LA ORGANIZACION POLITICA HASTA
EL ESTADO MODERNO

1) PRIMEROS Al'JOS DE LA ORGANIZACION POLITICA

La gran tendencia originaria del hombre ha sido, es y ser~ con_stitu_irse
en una sociedad. A través de ella erígense los gobiernos como medios d1rect1_vos
de cordialidad en las relaciones interhumanas. Los hombres, con sus pensamientos y sus objetivaciones, no se han quedado ahí, en un neto go~ie~no abstract~,
sino qu~ le han atribuido diversas manifestaciones ~~ra el cu~phm1e~to de su finalidad suprema, que es en todo caso, la consecuc1on del bien c~mun. El Estado, al realizarse, propone el medio efectivo para el logro ~el b1énestar d~ sus
agremiados, que hoy por hoy, aspiran a vivir en torno a la libertad, entendida a
través de una estructuración justa de Derecho.
El Estado nace, más que como un deseo de organización estructur~I de
tipo sociológico, como una sociedad de carácter políti~-jurídico. En el ~ismo
sentido, el Estado nace, no como un fin en sí mismo, sano como un m~10 .p~ra
realizar sus fines, arrancados de las necesidades políticas del momento h1stor1co
que lo vio nacer.
En la historia de todos los tiempos, ha existido la urgencia de fundamentar racionalmente al Estado que nace con anteriol;jdad al concepto. No· es
posible dejar de afirmar, y para ello basta una ojeada a las instituciones políticas,
las características de orden sociológico y hasta geográfico que todo Estado trae
consigo en su período de gestación. Es decir, válgaseme la metáfora, la madre

217

�sociedad, durante el período de preñez, va configurando elementos como lapoblación, religión, raza, lengua, costumbres, pasado histórico, hasta alumbrar lo
que en una forma de unidad organizada vlene a ser el Estado, punto de coincidencia y concreción de todos aquellos matices que en un principio sólo tenían
un sentido aislado.
Es en el punto de vista jurídico donde el Estado se individualiza, es decir, se hace distinguir de las demás formas de organización política por la estructura de sus órganos fundamentales y la situación en que los mismos se encuentran respecto de los otros elementos constitutivos de la sociedad estatal, de la
población y del poder, y respecto de ese factor tan importante para la vida del
Estado que es el territorio. Entonces vemos que la personalidad concreta del
Estado, aquello que nos hace distinguir un país de otro, tiene su apoyo en el
triple aspecto que Porrúa Pérez denomina sociológico, geográfico y jurídico.
Y es precisamente en estos tres conceptos donde la doctrina se apoya para elaborar, con no poca puridad dogmática, el concepto de Estado, los cuales a su
vez se emplean para distinguirlo, consecuencia lógica, de otros conceptos como
sociedad, pueblo y nación, palabras que en el mundo moderno se aplican al mismo conjunto de hombres, pero cuya connotación es notoriamente distinta, dice
Herrera y Lasso.
Al Estado se le define en atención a su estructura y organización política formando en su unidad los diversos elementos que lo constituyen, a saber:
~blación, territorio, poder de mando, etc. El Gobierno resulta del análisis interno de la organización política de un Estado, es decir, de los poderes públicos
bajo cuyo conducto se manifiesta la soberanía de un pueblo. El Gobierno es la
parte del todo constituido por el Estado. Es el medio instituido para llevar a cabo la voluntad estatal.
Al Estado no se le debe tratar de comprender en orden exclusivamente
a su aspecto jurídico. Aun siendo verdad, como lo es, que el Estado ha sido creado para la regulación de la conducta pública de los ciudadanos en la esfera jurídica, el Estado obedece, en su aspecto estructural, a una serie de factores que lo
complementan y le proporcionan un rígid_o aspecto unitario. Si se le pretende
negar sus elementos configurativos so prtexto de encajonarlo en una teoría pura
del Derecho como quiso Kelsen, el Estado quedará incomprendido en su aspecto
teleológico, pues no puede haber un orden jurídico sin un destinatario del mis-

dicar su error introduciendo el concepto del poder de mando, concepto que lleva
intrínseca la imperatividad, atributo esencial y no único del orden jurídico.
Jellinek prefiere la posición eléctrica y propone la dualidad del Estado
como realidad social dentro de la cual se produce y aplica el ordenamiento jurídico. Así, define Jellinek al Estado como "la corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio". ( 1) A esta doctrina la podemos llamar trunca; no falsa, porque efectivamente, ya hemos afirmado que en el Estado existen, entre otros aspectos, el sociológico y el jurídico. Pero sí podemos decir que esta doctrina es incompleta,
puesto que no investiga cuál es la relación existente entre los dos aspectos indicados del Estado. (2)
Los hoyos que Jellinek dejó en su doctrina sirvieron para que Kelsen
filtrara su posición con respecto del Estado. En efecto, el jurista vienés lo identifica con el orden jurídico. Refiriéndose a ello dice que el análisis revela que este orden -el que regula la conducta de los hombres-, organiza la coacción social y
que debe ser idéntico al orden jurídico, ya que está caracterizado por los mismos
actos coactivos y una sola y misma comunidad social no puede estar constitu_ida
por dos órdenes diferentes. El Estado es, pues, un orden jurídico. (3) Correspondiendo el aspecto sociológico de un Estado a la esfera del ser, a través de un
criterio formalista de "deber ser" es como ha de estudiarse la naturaleza de un
Estado; así, lo jurídico zanjará los límites de la realidad estatal, evitando que
aquel aspecto sea conocido a través de la sociología. Así, pues, define al Estado
como "un orden jurídico parcial extraído de manera más o menos arbitraria del
orden estatal total que denominamos orden jurídico nacional". (4). Para probar
que el Estado no es más que el sistema del orden jurídico vigente, Kelsen señala
que el territorio no es un elemento real del Estado, sino la esfera espacial dentro
de la cual tiene validez un orden jurídico, siendo el pueblo, situado en la misma
hipótesis, como su esfera humana de validez. Para terminar con su doctrina expositiva, señala la negación de la soberanía del Estado, debido a la constitución
del Derecho Internacional al que considera como "un orden jurídico superior a
los diversos órdenes jurídicos nacionales.esto es, al Estado, que es la personificación de un orden jurídico nacional. La superioridad del Estado es solamente relativa, ya que se halla subordinado al Derecho Internacional, del cual depende
directamente". (5)

(1)

mo.
De igual manera, tampoco se deberá concretar al aspecto sociológico la
explicación de la existencia y la conceptuación del Estado. E.n este sentido las
teorías sociológicas postulan al Estado como una realidad pllramente social sin
rozar siquiera su altísimo ingrediente jurídico, queriendo po;teriormente reivin-

George Jelllnek, "Teorla Gimeral del Estado" . Ed. Albatros. Buenos Aires 1964.
p, 140-147.
(2) Francisco Porr_C,a Pérez, " Teoría del Estado". México 1962. ·p. 140.
(3) Hans Kelsen, " Teorla Pura del OeN1Cho" . Ed. Universitaria. Buenos Aires 1963.
p. 189.
(4) Kelsen. op. cit. p. 194.
(~) Kelsen. op. cit. p. 190.

219
218

�Recasens Siches quien no sólo refuta sino supera la teoría kelseniana,
explica que el Estado, ~mo ordenamiento jurídico positivo, se produce inicialmente se sostiene y evoluciona caduca y es sustituido merced a los progresos
reales de integración de los tadores efectivos que constituyen la sociedad política y merced a los fenómenos del resultado preponderante de voluntad en ésta.
(6) Es decir, existe una realidad social, o mejor, un~ realid~ hum~na, que ~arece de similitud con un espíritu objetivo que es en s1 y por s1 al estilo hegeliano,
0 de un misticismo romántico alemán; realidad que es la que crea, alimenta Y desarrolla al Derecho, regulador de la conducta humana y creado por ella.
Desde el punto de vista del Derecho, éste, para ser tal, debe ser una creación del Estado, el que, a su vez, se autolimite en aquél. La actividad d~ todo
Estado se encuentra determinada por el Derecho, su Derecho, tal es la fuente de
donde emanan los imperativos a la conducta externa de los gobernados. El Estado es el órgano conductor por donde debe deslizarse el Derecho. O, ~e otro
modo dicho, todo Derecho requiere para su nacimiento del Estado Y este de
aquél para vivir.
El Derecho mide la axiología política de un Estado basándqse en las libertades que concede. Un Derecho sin libertades es como un Estado sin pueblo.
La libertad amparada por un orden jurídico debe tener como límite la libertad
de los demás a fin de lograr la armonía, presupuesto sine qua non del orden t~leológico en una comunidad jurídicamente organizada. Así, para que el hombre
sea libre, debe ser esclavo de su Derecho.
La naturaleza de un Estado, variante.en cada .momento histórico, invita
a su reflexión sin adentrarse en su esencia, evitando así, un reclamo del saber fi.
losófico. Una de las formas de contemplar una comunidad social es, induda_bl~mente, la histórica. La realidad social muestra y demuestra que ésta es en_ infinidad de ocasiones antepuesta al concepto teórico que se vierte sobre la misma,
apareciendo la co~unidad dando lugar a la creación del Estado Y el hecho inspirando el contenido del Derecho. Kierkegaard podría decir, ilustrativamente, que
el concepto de la valentía nació cuando fue Bluntschli, se puede hablar de una
idea del Estado -no un concepto- que muestre, con el brillo de una perfección
ideal el modelo de Estado no realizado aún, pero que se pretende realizar. "A
esta idea de un Estado que se. pretende realizar, de un Estado supuestamente perfecto que construimos en nuestra mente, llegaremos, no por el saber histórico, si. no por la especulación filosófica". (7)

(6)

e Filosofla del Derecho".
Luis Recasens Slches, "Tratado GeneraI d

rrua. México 1966. P. 351.
(7) Citado por Porrúa Pérez. op. cit. p. 156.

220

Tal fue la idea utópica de Platón en su "República". Esta obra, la más
bella de las idealizacior.es humanas, ha pasado a la historia como la teoría del gobierno de los mejores, de los filósofos, porque sblo a ellos les es dable penetrar
en la verdad. La concepción platónica del Estado es eminentemente política,
porque se refiere a reglas teóricas con algún sentido práctico del mejor gobierno,
más no en sentido ánalítico o deductivo, sino apriorístico o fantá!.tico. Es por
este orden de ideas lbgico que Platón considera a la aristocracia como la. mejor
forma de gobierno. Es interesante advertir que toda la filosofía griega elaborada
en torno al Estado, parte invariablemente de la comunidad, del elemento humano, descuidando su estructura jurídica.
Situando a la justicia en el pináculo del valor supremo, hace aparecer al
Estado como un organismo servido por militares, labradores y magistrados, encargados éstos últimos de la realización del fin último y primordial de la comunidad, en vista del interés general. En "Las Leyes" Platón hace retroceder su pensamiento hasta los límites de la realidad objetiva, condicionando su ideal a un sistema legal con capacidad receptiva. Así, las dificultades con las que tropezaba la
ciudad-estado eran producto, no sólo de una educación defectuosa o de concepciones morales bajas de sus maestros, sino de una enfermedad en todo el cuerpo
político y de una deficiencia en la precaria naturaleza humana. De aquí, añadiría un elemento conceptual valiosísimo, el (:llal sa!picará copiosamente todo su
pensamiento, a saber: que la virtud es conocimiento, idea hurtada de su maestro. Al estudiar la naturaleza humana proponíase realizar un estudio crítico de
la ciudad-estado, intención original de su gran obra; se encontró con diferencias
tan zanjadas entre los hombres que lo obligaron a adoptar actitudes de franca
meditación, hasta descubrir con asombro las notorias desigualdades de los hombres, es decir, la notoria falta distributiva de la virtud. Esta idea alcanzaría plena vigencia en Aristóteles, obligándolo a decir que "la misma naturaleza ha creado ciertos seres para mandar y otros para obedecer". Después de realizar un estudio del pensamiento griego, Herrera y Lasso apunta que hace falta la transfiguración cristiana para que el concepto de democracia adquiera su sentido pleno.

(8)
Tomando parte de su pensamiento de la situación política espartana,
Platón considera que nadie deberá tener bienes propios ni vínculos familiares,
siendo el único valor posible del hombre, su propia virtud.
La teoría de Platón es divisible en dos partes o tesis principales: primera, que el gobierno debe ser un arte basado en un conocimiento exacto.y, segun-

Ed. Po(8) Manuel Herrera y Laao, "Estudios Conttltuclonalas", Ed. Polis. México 1940. p. 214.

2i1

�da que la sociedad es una mutua satisfacción de necesidades por personas cuyas
ca~acidades se complementen entre sí. (9) Es decir, la precisión en el buen manejo de la cosa pública, sólo podía estar encomendada a los sabios, celosos guardianes de los intereses de los g9bernados. Por otra parte, existía el principio que
vlllidamente podemos llamar de división del trabajo, desarrollando cada ciudad~no y obrero una actividad, de acuerdo no sólo a sus aspiraciones, sino a sus aptl·
tudes.
En donde Platón confunde la autoridad política con la familiar, el Estagirita endereza una de las más agudas críticas al pensamiento· de su maestro.
En efecto el estado-ciudad ideal del autor de "La República" pretendía hacer de
ésta una ~equeña polis con un número determinado de habitantes, considerando
al Estado como una gran familia.
Adoptando un cierto principio de Derecho Natural, Aristóteles sigue el
método de la observación fenomenológica deducida de la realidad brindada por
las estructuras sociales ya creadas. Sin pretender ir abiertamente en contra de los
postulados de su maestro, prefiere concluir en el análisis objetivo de una Organización Politica partiendo de cierto formalismo jurídico, o mejor, del Estado,
idea otópicamente señalada por Platón, superando lo sensible en busca de l_o inteligible. En el mejor de los sentidos, y con una posición valiente para su tiempo,
el Estagirita determina la axiología política de una comunidad social, en atención a la mayor o mejor medida en que logre satisfacer sus fines. Así, una monarquía no puede ser mejor que una aristocracia atendiendo sólo a un orden analítico de su naturaleza intrínseca; pero se puede válidamente calificar su valor PO·
lítico en el grado en que logre alcanzar el fin básico y último de una organización
política, el bien común. En ese orden de ideas, prefiere definir al Estado por su
fin sin confundir con ello su naturaleza socialmente armónica.
Una de las características más peculiares que se destaca en el pensamiento de la época, es la de que al Estado no se le podía concebir distinto a la comunidad humana. El discípulo de Platón hace así ceder el paso al Estado en aquellas polis en donde no se diera la forma democrática de gobierno. Es por ello que
la corriente del pensamiento Aristotélico se canalizará más por regular la conducta externa de los gobernados que por la organización interna del Estado. En conclusión, existen solamente en Grecia la descripción de una comunidad política Y
una especulación sobre la mejor forma de gobierno.
Después de haber estudiado y analizado las constituciones atenienses, el
(9)

autor de ta "Etica a Nicómaco" clasifica los gobiernos en forma más sooria que
original, en tres clases principales, atendiendo al _aspecto cuantitativo y no al cualitativo. Primeramente, la Monarquía, que es el gobierno conducido ·por una sola
persona atendiendo al interés público; el Monarca el Jefe Político, Juez en el interior y Caudillo en el exterior. Como antítesis, diría Hegel, ta tiranía, cuyo gobierno es conducido por una persona en interés propio, degenerando así la Monarquía para irrumpir como aberración en las leyes de la naturaleza. La Aristocracia la consideró como el gobierno de pocos en beneficio de la colectividad degenerando en Oligarquía cuando se sirven los intereses de esa clase minoritaria.
Al Estado en donde la Mayoría comparte el poder y lo usa primariamente en su
propio interés, lo llamó Democracia, y la Demagogia, su degradación, es et gobierno de una mayoría con exclusión y en perjuicio de todos los demás componentes del Estado. La Tiranía, gobierno absoluto establecido por una revolución
y no sancionado por las leyes anteriores del Estado, diría Santayana, ( 10) es la
forma de gobierno más común aunque menos admirable. La Oligarquía y la
democracia representan para Aristóteles la consideración de Estados ideales. La
monarquía debe ser teóricamente la mejor forma de gobierno si se da por supuesto que es posible encontrar un rey sabio y virtuoso. Conoce dos formas puras de
monarquía, la espartana y la dictadura, pero ninguna de ellas es una constitución, y dos clases de constitución monárquica, la monarquía oriental y la de los '
tiempos heróicos.
El Gobierno con arreglo a derecho, tal y como Aristóteles lo entiende,
tiene tres elementos, presupuestos que lo hacen pensar con Platón que la finalidad principal de un Estado es siempre et orden ético.
En primer término, es el gobierno en interés público o general, a diferencia de un gobierno faccioso o tiránico, que actúa en interés de una sola clase
o individuo. En segundo lugar, es un régimen jurídico en el sentido de que el gobierno se realiza mediante regulaciones generales y no por decretos arbitrarios, y
también en el sentido más vago de que el gobierno no se burla de las costumbres
y convenciones permanentes de la constitución. En tercer lugar, el gobierno con
arreglo a Derecho significa gobierno de súbditos, que se apoya únicamente en la
fuerza. Aunque Aristóteles menciona claramente estas tres propiedades de gobierno con arreglo a Derecho, no las examina sistemáticamente en ninguna parte
de su obra, de modo que nos permita saber si la lista está completa o cuál es la
relación entre las tres.
El sistema democrático, tal y como lo veía Aristóteles, reconoce ta libertad como su principio y su fin, y estima que sólo puede haberla mediante la

George H. $abine, "Historia de la Teorla Polltlca". Fond1, de Cultura Econbmlca.
México-Buenos Aires 1965. p. 43.
(10) A. F. Ramlrez, "Antologla del Pensamiento Polltico". México. P. 636.

222

223

�alternativa de todos los ciudadanos en el mando y en la obediencia. El pragmatismo de su doctrina se revela en su marginal posición de disertar sobre los ideales de un Estado, no sobre un Estado ideal. Poco importa en el sendero político
de Aristóteles que el gobierno esté capitaneado por gobernantes sabios; le importa más que una organización política se encuentre normativamente dirigida por
leyes justas y sabias, puesto que este solo hecho basta para que la misma, una vez
captada su realidad socio-política, se adecúe a la finalidad última del Derecho,
siendo los dirigentes, instrumentos de ejecución.
Es imprescindible destacar en "La Política" el señalamiento que hace
Aristóteles, inspirado en cierta medida por la división del trabajo comunal descrita por Platón, de una división de poderes. Algunos autores piensan que en reálidad lo que se propuso fue una descripción de la estructura gubernamental de la
Atenas clásica. No debemos olvidar que su dogmatismo, entendido como aquella
ciencia, en contraste con la llamada estrictamente ideal, que parte de la realidad,
fue el punto de partida de toda su teoría política, y más que con un espíritu descriptivo, lo veía todo con la objetividad analítica deductiva de su mente de estilo
público. La concepción mental extraída del mundo sensible, logra depurarlo y
afinarlo de un modo que sea posible limpiarlo de toda mácula, hasta qué, dando
un giro, lo real sea como lo conceptual quiso.
Escritores como Woodrow Wilson, atribuyen a Aristóteles el ciclo de ht
evolución política que, partiendo de la monarquía y pasando por la tiranía, la
aristocracia, la oligarquía, la democracia y la demagogia, desemboca en su punto
de partida, para continuar en su misma trayectoria circular. En la misma forma,
y sirviendo lo anterior para ejemplificar, se señala unánimemente a Montesquieu
como el iniciador o, cuando menos, el primer expositor sistemático de la teoría
de la división de poderes y se ignora que mucho antes del siglo XVI 11 y de la
Constitución inglesa en que la d~scubrió el autor de "El Espíritu de las Leyes",
Aristóteles la había inferido de las constituciones de su tiempo y la había e?&lt;puesto, cabal y sistemáticamente en "La Política". El maestro Herrera y Lasso
transcribe lo siguiente: "Vamos a examinar ahora cuáles son los poderes constituidos en la República en general y en cada especie particular de organización
política, enunciando ante todo un principio fundamental".
"En todo Estado existen necesariamente tres poderes que un legislador
sabio debe procurar armcmizar entre sí y con la forma de Gobierno. De la acertada combinación de los poderes depende la mayor o menor bondad de los gobiernos, y aún puede decirse que los Estados no difieren sino en esta organización. De estos tres elementos, nos dice Aristóteles directamente, uno es el que
delibera sobre los asuntos comunes; el segundo es el relativo a las magistraturas,
o sea, cuáles deben -ser, cuál su esfera de competencia, y cómo debe procederse
a su elección, y el tercer elemento es el poder judicial".
224

Así, pues, esté o no inspirado el Barbo de Montesquleu en los postul•
dos aristotélicos, ha pasado a la historia como el campeón de la teoría de la división de poderes.
Ante Platón, cuya filosofía escinde idealmente un orden ideal objetivo
frente a otro real y perecedero ( 11) y Aristóteles, cuya filoSQfía natural y realista
se estructuró en atención al imperio helénico-macedónico, se levanta la soffstica,
doctrina que intenta postergar las características eminentemente idealistas de a,s
doctrinas, principalmente la platónica. No es que esta postura niegue el contenido normativo bajo el cual debe vivir todo Estado, sino que se aparta de una concepción idealista y sublime, casi imaginaria, de una justicia natural del mismo tipo. El Estado, dicen los seguidores con Trasímaco, no es más que el producto de
la derrota de los débiles por los fuertes. (12) Esta firmación, por demás escéptica y relativista parecía que contemplaba la disolución del mundo de Platón y
Aristóteles originado por las guerras del Peloponeso y los esfuerzos de Pericles
por salvar la Liga Helénica.
Para Aristóteles, la conducta ética de los individuos formadores de la
polis a su estilo, es preponderante a la estructuración política de un Estado.
Realizado el primer supuesto, lo segundo sería consecuencia fatal e inevitable.
A raíz del ocaso de la ciudad~stado, surgen, gestadas en el seno de un
diseño de tipo moralizador, escuelas como la epicúrea y la e~oica, adoptando
una posición marginal en la justificación objetiva del Derecho y el Estado; les inquieta, primordialmente, la elaboración de máximas de alto contenido ético, pero ·Y aquí se alejan del Fundador del Liceao- no en vista a un Estado, suplido por
esas máximas producto de la recta razón, con validez universal para todos los
hombres y todas las épocas, sino con vista a un interés personal traducido en el
logro óptimo de los placeres de carácter subjetivo. En una diferencia de grado,
no de esencia, los estoicos postulan la renunciacibn para llegar a la "atraxia",

(111 "De las doctrinas que han pretendido resolver el problema de las releclones entre d cho p0sltivo y derecho natural, la más lntereante y de má honda Influencia es lndisQ,.
tibiamente la platónica. Su mayor mérito reside en et Intento de poner en conexl6n los
dos 6rdenes, en vez de establ- entre ellos un divorcio absoluto. La teoría de las fde..
as ofreci6 al Fundador de la Academia la pauta para la 10lucl6n de aquel problema."
Eduardo Garcla Manez, "La Oeflnlcl6n del Derecho". Mtxlco 1948. p. 43.
112) Otros sofistas como Callcles, sostienen Justamente la -Is contrar.16; las leyes y las Instituciones del ~erec:ho positivo no son naturales y tr.-nclanteJ'9 ldeeles: son IOiamente
Instrumentos de los mis diblles para no perecer ante los mát fuertes; el d-ho y las
Instituciones -,n una erpecle de garantfas mlnlmas que lmaolnan y ~ los mis da.11.. para qua los m6s fuan. no tos oprl,non.

�máxima reposo espiritual. Así, el pensamiento de los epicúreos Y los estoicos,
desde el ángulo de la ciudad.estado y del imperio, es negativo, porque instituye
como ideal la del sabio en cierta manera apátrida: la del individuo que puede
considerarse ciudadano del mundo y la desvinculación de estas doctrinas con los
intereses de tipo político y social concreto. (13)
Los cínicos, extraídos del mismo molde de las escuelas anteriores, postulaban una filosofía de evasión y protesta; se levantaron en contra de la ciudadestado y las divisiones sociales que traía aparejada. Pugnaron por la nivelación
de las clases sociales a través de la renunciación de los bienes de la vida. La pauta
trascendente de la filosofía de Antístenes, fundador de la escuela, es la de que el
sabio debe bastarse a sí mismo. Permanecen indiferentes ante las instituciones
como el matrimonio, la propiedad, la familia, la ciudadanía, es decir, contra todo aquello considerado como las convenciones de la vida civilizada Y lo digno de
respeto. Su filosofía, alejada de posturas filantrópicas o de mejora, se inclinó
siempre hacia las formas ascéticas y puritanas, porque constituye, en menor
grado Aue el epicureísmo, una filosofía de renunciación, pero no la del esteta,
sino 11 del asceta y el nihilista. Por ello establecían que el verdadero Estado es
aquel en que el requisito para la ciudadanía es la sabiduría, un Estado, en el que
no tiene lugar ni ley, o mejor, no debería tener lugar ni ley, pues el camino a seguir es la autarquía de tipo personal.
Toda la filosofía europea, y más en concreto, la griega, se encuentra
tajada por el ocaso de la ciudad-estado, cediendo así una nueva era en la historia
y en la política de la civilización. El profesor A. J. Carlyle diría que "Si hay un
punto en el que se interrumpe la continuidad en la filosofía política, es en la
muerte de Aristóteles." ( 14) Todo el pensamiento postaristotélico se desliza calladamente por la vía ideal de la consolidación individual, prodigando la morigeración, ya no de tipo político o estatal, sino subjetiva y personal. Esta transformación que experimenta el pensamiento de la época se aprecia nítidamente a _tra•
vés de los cristales de la historia. La religión va a marcar así la pauta al cambio
ferozmente radical en las concepciones que se venían arrastrando onerosamente
desde el primer ruarto del siglo 111 A. C. Con el Derecho Romano las concepciones jurídicas se ~razan fuertemente del dérecho privado. Y es que el derecho

(13) J. M . Tcdn Mata. Op. cit. p. 258.
(14) A. J. Carlule, "Hlttory of Medlaeval Polltlc:al Theory". Vol. l. 1903 p. 2.

natural ( 15) iniciado en la escuela estoica se canaliza por el racionalismo hasta
llegar a su punto de partida, es decir, hasta el ser humano.
El Derecho Romano se alimenta, no de los restos del pensamiento griego, sino de sus frutos. El legado que ha dejado a la posteridad se caracteriza, no
por idealizaciones metafísicas de la justicia y el Estado, sino. por un conjunto de
instituciones de orden práctico que tenían como destinatario a la figura misma
del hombre, no a la estructuración política bajo la cual vivía. La célebre figura
de Justiniano ha dado sombra a través de la historia a casi todas las reglas de derecho de carácter privado.
Cicerón, -quien habla más para los ciudadanos del mundo todo que para
los romanos, encuentra una prolongación de su pensamiento en moralistas como
Epicteto, Séneca y Marco Aurelio. Así, el problema del bienestar en el orden
temporal no es una tarea que se encomienda al Estado, sino se deja al arbitrio de
una ética individual, dando espalda a la teoría política de la organización social
y frente al ciudadano naturalmente adaptable en cualquier gobierno hasta convertirse, por su sabiduría, en ciudadano del mundo. El Estado universal, creado
por los dioses con facultades para hacer del ser humano depositario de la recta
razón, irá a ser el punto de arranque de toda la filosofía cristiana hasta concluir
más tarde, la monarquía de tipo absoluto con sus titulares, encargados de administrar la justicia de Dios.
Las concepciones políticas del Estado romano en atención a su estructuración, se pueden resumir diciendo que es un cuerpo que tiene como poseedores a todos sus ciudadanos, derivándose de esto que tanto el derecho oomo el Estado son un bien común del pueblo, del cual surge su poder colectivo; cuando el
pueblo ejercita su poder legítimamente, en realidad ejercita el poder político a
través del magistrado, criatura en manos del derecho del pueblo.' El Estado y sus
creaciones jurídicas se encuentran sometidas a la ley de Dios o a la ley moral o
natural, es decir, aquel contenido normativo superior de justicia que trasciende
de la elección y de las instituciones humanas. La fuerza es incidental en la natu
raleza del Estado y sólo está justificada porque es necesaria para dar eficacia a
los principios de justicia y derecho. En realidad, estos principios de gobierno pa-

(15) "El Derecho Natural", lus naturale, no es en modo alguno un derecho del más fuerte,
como se podrla concebir si se entencll- ••naturleza" en el sentido de prlmltlvldad,
sino un derecho que se basa en la naturaleza en sentido estoico, esto es, en la razón que
rige todo er Universo, pero que especialmente gobierna 'la amada ciudad de Zeus', es
decir, la comunidad da los seres rac:lonales".
Paul Barth, "Loa Estoicos", traduc:cl6n de Luis R~ns Slc:hes, Edltorlal Reviste de
Oc:c:ldente. MadrlcM930. p. 226.

227
226

�pasaron a la Edad Media como ideas amontonadas en el diván hereditario de la
política. Sin embargo, es necesario apuntar, éstas ideas de cuna democrática
darán un giro radical y bien diferente, hasta poder acomodarse los ropajes de un
nuevo estilo que, aunque del mismo sistema vino a darle mayor sentido y, sobre
todo, eficacia plena a los derechos de la clase gobernada. En efecto, la tiranía,
por ejemplo, el más grande agravio contra un pueblo no sabía qué derecho ni
qué procedimiento le asistía para cambiar, per se, con tal estado de cosas. Tenía conciencia de que el poder se deriva de él, pero ignoraba quién exactamente
debía actuar en su nombre y, en todo caso, qué grado de maldad debía alcanzar
el abuso antes de que esté justificado tomar medidas contra él; No es sino hasta
fines del siglo XVIII, en Francia, ruando el pueblo se libera del yugo opresor de
un gobierno sin derechos ni libertades, iniciando la adaptación de una idea vieja
a una situación nueva.
No siendo mi propósito hacer una historia del derecho natural, sino ca•
racterizar brevemente las formas o tipos de organizaciones políticas, creo que
bastará señalar de paso las doctrinas de sus representantes más ilustres, todo ello
con el fin de apuntar el fundamento doctrinario de las concepciones estatales

P~lítica ~~ tipo cristiano, cristalización de una evolución desarrollada en el ámbito esp1r1tu_~1 del hombre. Su gran obra, escrita para defender el cristianismo
de la acusac1on enderezada por los protestantes contra aquél, acusándolo de ser
respon~ble de 1~ ~ecadencia del poder de Toma, está inspi~ad~ en una parte
P~r la idea va cla~•~ para su tiempo, de que el ser humano es ciudadano de la
ciudad de su n~c1m1ento Y de la Ciudad de Dios, para concluir, en un orden
congruente_ d~ ideas, que una rrepública, para ser verdadera, debe ser vigorizamnnte cristiana.
.
La ~xplicación que se ha vertido en torno a las ideas políticas del
obispo de Hi~ona, subra~a la autonomía de la iglesia en cuestiones espirituales
Y
concepc1on del. gobierno co~partido por dos órdenes, el real y el clerical;
as, se da pa~ a la mdependenc,a de la iglesia y el gobierno secular, mientras
cada cual actúe dentr~ de los límites de su propia jurisdicción: lo espiritual
Y lo temporal, respectlva_mente. Las doctrinas religiosas de la época, deducidas
d~ un derecho natural divino, apuntaban que, como dice $abine, no sólo es de
Dios el poder del gobernante, sino que no hay nadie, salvo Dios, superior al
emper~or.. Los actos del gobernante están, en último término entre Dios y
su conc1enc1a. (17)
•

!ª

de la época.
Ya dede la llamada Filosofía del Pórtico se expresaba la idea de que los
hombres deberían participar de la razón universal con valor objetivo, siendo to•
dos hermanos y miembros de un solo todo. Surge así la idea, dice García Máynez, de confraternidad universal y la doctrina de que todo somos "ciudadanos
del Mundo", cosmopolitismo que condujo a la afirmación de la igualdad funda•
mental de los hombres y a la consiguiente repudiación de la escalvitud. (16) La
actitud de los discfpulos de Zen6n ante el Estado y el derecho positivo es de
franca rebelión de los desposeídos y exclavos, desdeñando toda idea de poder en
la medida en que sofoca el derecho natural de la libertad humana, ya que "fren•
te a la ley moral, las leyes terrenas de los fuertes resultan fruslerías".

.
Pensadores del tamaño de Santo Tomás, al igual que San Agustín pro•
porc,onaron la pauta para la erección de una teoría acerca del derecho n~tural
que, au~ con su marcado sentido teocrático, inspiraría a la Edad Media en sus
con~pc,o_nes ~líticas hasta encontrar su antítesis en el racionalismo social
~s•~•vo, 1ngr~•.entes que preparándose en el último siglo y medio de la Edad
edra, ~n~lu1ran, al separarse los poderes eclesiásticos y civiles o temporales
en el nac1m1ento del Estado Moderno.
•

Combinando la teoría platónica de las ideas con doctrina estoica de
las razones seminales, asienta San Agustín que las razones eternas se hallan im•
presas, como gérmenes racionales, en el alma humana. Las leyes naturales y la
ley etema, "inscritas en el corazón y en la conciencia de los hombres". son las
rectoras moralmente imperativas del contenido normativo de las leyes positi•
vas, las que a su vez resultan ser "derivaciones" de la ley natural.
El autor de "La Ciudad de Dios'', presenta en ella ,una organización
117)

la acusaciti enderezada por los protestantes contra aquél, acusándolo de ser

G. H. Seblne, Op, cit. P. 150,

229
228

�11.- LA TEORIA POLITICA DEL ESTADO MODERNO
Las doctrinas políticas nacidas en torno al pensamiento del medioevo,
encuentran su punto de arranque en la monarquía, situándose al rey en la categoría de autoridad suptema.
Desde la caída del Impero Romano, una situación caótica acompaña
a todo e~ siglo 111, abriendo en él una nueva era que puede caracterizarse como
una disgregación de la colosal unidad política y cultural constituida en los siglos
inmediatamente anteriores. En un .,dgoroso intento de salvación, las figuras
de Diocleciano y Constantino instauran una autocracia d,estinada a contener
la crisis que amenazaba a todos los aspectos la época dei bajo lfn'Pero, se sigue
una interminable fila de remedios para contenerla, prolongándose hasta la temprana Edad Media.
El período que transcurre entre los últimos tiempos del bajo Impero
y la constitución del nuevo Impero Carolingio (hacia el año 800 D. C.), se caracteriza por la presencia de los reinos romanogermánicos, todos los cuales
tienen algunos caracteres semejantes, que reflejan la fisonomía general del período. En general, todos ellos tuvieron que afrontar los mismos problemas,
derivados de la ocupación de un país de antigua civilización, en el que debían
coexistir vencidos y vencedores dentro de un régimen que permitiera a 'los
últimos el goce de su victoria y a los primeros su lenta incorporación al nuevo
orden. El resultado -de la política puesta en práctica al nuevo orden. El resultado de la política puesta en práctica por los conqu_istadores fue beneficiosa,
y de ella surgieron los estados medioevales, raíz de los estados modernos de
la Europa Occidental.
Cuando a principios del siglo IX Carlomagn.o murió, todo su impero
pasó a manos de sus hijos, por lo que no se pudo impedir que los gérmenes de
la disgregación que se escondían en el impero se desarrollaran hasta sus últimas
consecuencias. Los reyes carolingios perdieron progresivamente su autoridad,
en gran parte debido a su importencia para contener las zanjadas diferentes
que con mayor vigor se iban sintiendo en los pueblos. Los condes, en e~e orden de cosas, ap?ntuaban su poder llegando a tener de hecho, una total independencia en cada comarca. Pero lo que indudablemente determinó la separa•
ción fue la invasión de los normados, musulmanes, esclavos y mongoles, característica de Is Europa Occidental de la Edad Media. Así, cada.comarca, defendida sin la ayuda del rey y con sus solas fuerzas, avivó m1rcadamente su autonomía, propiciada por el esfuerzo combativo en defensa de sus territorios,
recibidos del rey para que los gobernaran -los señores fwdales-, pasaron a ser
cada vez más de la propia y absoluta jurisdicción de los señores, que poco a

230

poco empezaron a considerarlos también como su propiedad privada aun cuando reconocieran el mejor derecho del rey. Así se formaron poco a p~ los feudos, unidad_ básica de la nueva organización socilll que germinaba, y cuyo origen,
por lo demas, se remontaba a una época anterior en que esas y otras circunstancias habían tendido al mismo fin.
La importancia del papado era colosal, no sólo dentro de los terrenos
e~i~ituales, sino en el campo mismo del poder político. La autonomíe feudal,
unificada por el aspecto económico, social y político, se encontraba por el aspecto económico, social y político, se encontraba en todo caso, subordinada al poder eclesiástico, de la Iglesia Romana. El sistema feudal, expresión natural de
una economía agrícola localizada, aceptó sin lugar la paradójica situación de la
~oexistencia de dos gobiernos supremos dentro de un mismo territorio, obstacuh~ando el desarrollo de las ideas políticas. Si bien es cierto que todos los principios de derecho natural maduraron hasta cuajar en el molde feudal no todas las
inquietudes sociales descansaban en la adopción contemplativa de Ías instituciones e~blecidas. En efecto, la profunda convicción en la realidad de la ley natural, d~ce ~ro~man, (18) permitió a la Edad Medida desarrollar un espíritu de
const1tuc1onahs~o y hasta un tipo de institución representativa. No siendo la
ley prerrogativa de los príncipes ni un producto de la soberanía, existía en ella
un verdadero sentido para cuya percepción todos los hombres eran por igual capaces. Como pertenecía al pueblo, en su conjunto éste debía tomar parte en la
elección de sus reyes, y en algunos casos el rey entraba en un contrato con su
pueblo, obligándose a observar la ley. El Sacro Imperio Roma.no Germánico fue
1~ institución política a la que correspondía dicha noción de la ley. Y si bien es
cierto que esta concepción de la ley pudiera estar comprendida dentro de un modesto sistema democrático, no podría habe~ escapado la idea de que el poder de
los gobern~ntes se derivaba directamente de Dios, del cual eran sus representan•
tes en 1~ Tierra, pues una de las grandes controversias que sufrió la Edad Media
era precisamente el origen inmediato del poder temporal. Por más que se tiñera
una orga_nización pol(tica de democracia o aristocracia, en el fondo resultaban
ser del tipo monárquico aunque no absoluto, su primera y fundamental forma.
Maquiavelo, el gran teórico de la monarquía, el gran teórico del Estado
Moder~o, _re~ntido por la pérdida de la República libre debilitada por el soplo
de_ las rnst1tuc1ones medievales con todas sus concepciones teocráticas del poder
gritaba a través de "El P~íncipe", que siendo la primera tarea de un gobierno, 90:
bernar, la fuerza, y no solo la coactiva del derecho, debe ser desplegada sobre to•
do en una organización de estructuras frágiles expuesta al caos por el azote de la

(18) R. H. s. Croaman, "Blo9rafla del Estado Moderno". p. 25.

231

�es brutal, ya que la anteposición del orden a la justicia, tal y como se requería en
aquella época, hoy día suena injusto y hasta anticonstitucional. El ideal de Maquiavelo flota a través de la historia política, porque apuntó severamente que no
bastan al constitucionalismo y la moralidad tradicionales para proporcionar bases
sólidas a una sociedad estable, sino el poder, presupuesto sine qua non de una estructuración política cualquiera. Y ese gobierno, no sólo debe ejercerse; sino
además, entender la técnica para emplearlo. La falta de moralidad privada Y de
probidad cívica del ciudadano de la época hacían imposible la práctica de un gobierno popular, lo que no hace extrañar que Maquiavelo estuviera convencido de
que la monarquía absoluta era la única forma viable. Lo que más interesa destacar de la filosofía del florentino es el señalamiento de que en todos los Estados
existe un poder supremo, el soberano, que encuentra su justificación en el control del poder. Poco importa a Maquiavelo el contenido ético de los actos de los
gobernantes; lo que importa es alcanzar el fortalecimiento del poder y el bienestar público aunque para ello se escinda la política de la ética.
Juan Bodino, el teórico de la organización política, fue en una comparación más osada que certera, el Aristóteles de la política moderna. El concepto
del estado-nación dejado ver por Maquiavelo con mayor claridad, precisaba una
afinación casi tan técnica como filosófica. Las ideas del florentino coladas en
Bodino salen más claras y precisas, inspeccionadas más tarde por Hobbes.
Dejando a un lado pensadores como Lutero, Calvino y Knox con sus teorías del derecho divino de los reyes y la obediencia pasiva -simples, populares Y
fundamentalmente absurdas-, "Los Seis Libros de la República" es, en la última
parte del siglo XVI, la obra política más seria, escrita con la idea de robustecer la
posición del monarca.
La teoría política del jurista angevino parte, no de la realidad de los hechos, de la cual el unificador de Italia es fanático, sino de la legitimidad, calidad
esencial del gobierno recto (droit) en una comunidad política. Y ese gobierno
recto del que habla Bodino no se refiere sólo a la conceptuación axiológica de
valores como la razón, el orden, la seguridad o la justicia, sino más en concreto, a
la realización objetiva, plasmada en un marco de una realidad sensible, a fin de
que dichos valores contengan el ingrediente básico de su categoría como tal.es. Y
la encargada de dar cumplimiento a esos objetivos no es otra cosa que la familia,
núcleo de su República. En efecto, "al definirla como un recto gobierno de varias familias y de lo que les es común, con potestad soberana", la identifica, a la
manera clásica, con la cosa pública, la comunidad política en general, y no una
forma de gobierno opuesta a la Monarquía o al Imperio. ( 19)

Si bien podemos aceptar la supervivencia de la división cuantitativa de
la clasificación aristotélica de las formas de poder, la adopción de Maquiavelo se
detiene en la República y en el Principado que ·n o sólo van a ser respetadas por
Bodino, sino usadas también como formas siempre presentes a lo largo de su doctrina. Lo más sobresaliente en su filosofía política es la introducción del concepto de la soberanía, común denominador del Estado moderno. Al definirla como
"poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos, no sometido a las leye~". pretendía establecer la existencia, desconocida en la antiguedad, de "la oposición..
del poder del Estado a otros poderes", como exactamente afirmó.Jellinek. Lo
que caracteriza a la soberanía es.el ser absoluta y perpetua; sin embargo, repito,
siendo la idea originaria de Bodino justificar la Monarquía de su época y el importante hecho de estar plenamente influenciado por la religión, no vaciló.en
considerar la posibilidad de que pueda ser delegada en una persona, concretamente, en el monarca, convirtiéndose en depositario del poder soberano. Dicha
esencia estatal, en principio limitada, encuentra freno en los derechos divino y
natural, que por naturaleza están colocados por encima de las leyes positivas.
Bodino, pese a que antes había admitido que la soberanía puede residir en una
aristocracia o en el pueblo, estaba convencido de que ~n la práctica esto lleva a la
anarquía y a la.ruina de los súbditos, así como a los gobernantes. Et único estado realmente bien ordenado es aquel en que la soberanía es indivisa porque resid!! en una sola persona. Este atributo de la soberanía sólo era posible en los Estados monárquicos, porque si bien quería Bodino la aplicación de su doctrina como una necesidad universalmente lógica en todas las agrupaciones políticas, la
existencia de los Estados reales cerraba las posibilidades de su realización, haciendo así a la monarquía más deseable que imprescindible. Su doctrina, de la cual
hace más bien un señalamiento que una explicación, da la pauta para ser más
bien un señalamiento que una explicación, da la pauta para ser más tarde expuesta en términos de poder por Hobbes, que, anunándola a la doctrina de la representación, formará los componentes políticos de la democracia contemporánea,
la cual a su vez se justificará con "El Ensayo sobre el Gobierno Civil" de. Locke,
que es, como apunta Crossman, "la refutación definitiva de los argumentos de
Hobbes y la justificación perfecta de la democracia representativa". (20)
Uno de los grandes problemas que preocupó a los hombres de la Edad
Media fue el origen del poder temporal, es decir, del poder del rey y del e_mpera:
dor, porque a pesar de que en esa época se hable de aristocracia y hasta de democracia, en realidad la estructura política de un Estado se desprendía de-una monarquía, inclusive de tipo absolutista, como en Jacobo l. Ante ta afirmación

(20) R. H.

(19) Chevatler, "Los Grandes Textos Polltlcos". Madrid 1967. P. 40.

232

s. Crossman,

Op. Cit. p. 86.

�de que los reyes eran representantes de Dios ~n la Tierra, se levantaba tímida
mente la tesis de tipo democrático en el sentido de que, entre los reyes Y los
súbditos, se celebraba una especie de contrato de gobierno, por el cual éstos autorizaban a aquéllos a gobernarlos.
Toda esa mezcla de doctrinas y polémicas encontrad~s en torno a. la
Edad Media, unas al servicio del absolutismo como lo fue, ademas de las mencionadas "La Política sacada de la Santa Escritura" de Bousset, en la que se pretendía b;sar la estructuta de un Estado de acuerdo con los P«:&gt;5~lados f_undamenta:
les de la Iglesia, y otras que se levantaron en franca opos1c1on·con ideas, que s1
bien pertenec{an al campo de la fundamentación iusnaturalista.' se a_partaban ~el.
derecho divino para situarse en el plano de las concepciones rac1onahstas, no solo
del Estado y del derecho, sino también, del poder temporal, de los g~bernantes.
En favor de estas ideas y en contra del absolutismo, el aleman Alt!'us1us Y el ho·
landés Grotius derivan su doctrina de la idea de que el derecho tiene un funda. mento natural• en la razón humana, la cual está por encima del gober~ante_. cual•
quiera qu.e éste sea. Esta postura del iusnaturalismo es la fórmula rac1onahsta de
la filosofía del derecho. Acaso la primera técnica sistemáticamente ~epu~ada de
la fundame,,i:e.c:é~ ,.:mtractualista entre gobernantes y gobernados, s1~ olvidar en
justicia a los sofistas y a Epicuro, hasta donde la id~ ~r_ece r~montarse, les pertenece al primero de tipo corporativo y al segundo, 1nd1viduahsta. Con, este pe~~mie~to que corresponde a las décadas iniciales del siglo XVII co_m~~zo, en la..filosofía política, un proceso gradual de liberación de aquella asoc1ac1on de_ la_ teología, subordinación característica de su anterior historia durante la era cristiana.
En efecto al fundar Grotius el derecho en la razón humana, al decir que
"todo hombre tie~e por naturaleza ciertos derechos y que existe un derecho natural válido por sí mismo, cognoscible por la mera razón", (21) añ~e un nuevo
elemento a la doctrina del iusnaturalismo. Separándose de Althus1us -del ~al
más tarde nuestra Constitución recogería intacto su postulado de la soberama-,
cuando afirmó que la soberanía está -depositada exclusivamente en e~ pueblo, el
jurista holandés reconoce la posibilidad de que el contrato haya podido ~a_nsferir la soberan!a del pueblo al príncipe; pero ~e ha de respetar 'as cond1c10nes
estipuladas por aquél. Si no las respeta el c~t"3:to se disuelve 'J- el pueblo ad·
quiere el derecho de resistir a la voluntad del pr1nc1pe.
A Althusius le tocó vivir en una situacibn por demás e~ril, en 1~ que la
·11 de su doctrina no llegó· -a germinar. El gobierno central de los Pa1ses Ba-

r ··

semt a
.
,
·d·
jos descansaba en una confederación de provinc_ias que difenar en re 1910n, 1 10-

(21) Francllco Lam&gt;yo,

""''--ma
.,...,.

8

Historia de tas Doctrinas Fllosb!lcas".

234

Ed. Porrúa.

y sentimiento nacional. El Estado, que lo entf!ndía como una comunidad en la
que diversas ciudades y provincias se obligan a una ley común, presentaba un
principio más adecuado para la limitación del poder de los magistrados que una
teoría que contemplase una unión de individuos sometidos a un gobernante
soberano. Menos claro que él lo fue Grotuis. Su influencia en las relaciones
internacionales hizo que los poderes constitucionales de los gobernantes tuvieran
para él mayor importancia que los principios teóricos de la soberanía, que en la
doctrina moderna estaría representada por el aspecto externo de la misma.
El concepto de la soberanía en sus ideas se manifiesta como un poder
cuyos actos no están sujetos a otro derecho. Hobbes trae consigo una concepción tan distinta como nueva. Si bien Bodino había señalado las caracter(sticas del nuevo concepto, quedando al margen de la explicación de su origen,
el autor del Leviathan funda intransigente la soberanía en la unión de las dos tesis contractualistas que los teólogos de la Edad Media habían distinguido. El
Primero, llamado pactum unionis o societatis, postulaba que los hombres aislados del estado de naturaleza se constituían en sociedad. Por el segundo, llamado pactum subjetionis o de sumisión, la sociedad así constituida, transfiriendo o alineando sus poderes mediante ciertas condiciones, se daba un amo,
un soberano. La primera evoca a los sofistas y a Epicuro; la otra encontrará a
su opositor en Juan Jacobo Rousseau.
En realidad, la teoría del contrato fue utilizada con mucha frecuencia como un medio para limitar el poder del gobierno o justificar y defender
su existencia. Hobbes, y Spinoza más tarde, por ejemplo, la adaptaron para
defender la tesis de que el poder político es necesariamente limitado; Locke
en su revolución triunfante, la opuso de escudo, haciendo inclinarla en conjun•
to, hacia un liberalismo de tipo político y crítica ética.
La posición doctrinaria de los teólogos con anterioridad a la e$.Cisi6n
del poder temporal y el derecho divino de los reyes para explicar los orígenes
de la sociedad, se basaba fundamentalmente en que la sociedad era una rela•
ción derivada de la divinidad. Con la aparición de los grandes teóricos de la
soberanía, en donde cabe también Marsilio de Padua, el origen de la sociedad
será formado por el resultado de un acuerdo libre de voluntades reflejadas en
un pacto, cuyo contenido será ya el ooio o la conveniencia o interés corno
diría Hobbes. Ya se ha apuntado que el derecho natural enmarcado e~ el
tado moderno, sufriría una transformacibn radical superando las concepciones de la idea teológica. En efecto, Grocio, Tomasio y Puffendorf lo fundarán
en principios racionales de tipo axiomático, cuya evidencia clara y exacta son
par::i la vida social, la concentración de lo políticamente legible. Este pragmatismo doctrinario se hará transigente en la elaboración de doctrinas, que como la

Es-

235

�la reestructuración,
de Hobbes• harán reclamar a la nueva sociedad individualista
,
,. d 1.
no sólo en el orden institucional manifestada por el afa_n de los teon_co~ e eg1timar consistentemente el poder del Estado, sino ademas en el econom1co Ysocial encabezada por la sociedad burguesa.

.

Hobbes parte en su doctrina de la supuesta inclinación de los hombres
para vivir en sociedad regidos por las leyes de la naturaleza. Este _supuesto, d~virtuado en cierta medida por el egoísmo, concluye en la neces~d~ de condicionar la conducta de un hombre 3sí, a la aprobación y cumplimiento de los
demás; la realización de este supuesto la hace depender de la existenc_ia ~e un
poder coercitivo estatal, a fin de que asegure la efectividad de su cumpllmaen~o.
El Estado se convierte asf en ·el único capaz de hacer una ley natural con caracter positivo, transformación lograda por conducto del impero legal. La vía po_r
la que un individuo renuncia a sus derechos en favor del Estado con la condición de que todos lo hagan, igualdad de todos los súbdi~os frente al Estado.
Poco importa si el poder soberano es ejercido por la autoridad de un solo hombre O de varios; lo que importa es que la autoridad investida sobre el grupo o
el individuo sea la autoridad suprema coercitiva.
El contrato social de Hobbes tenía como correlativo de la voluntad
aceptativa del pueblo, el deber de cumplimiento ~or parte del gobernante.
Lo describía como un pacto entre individuos por virtud del cual todos renuncian a tomarse la justicia por su mano y se someten a un soberano.
su fórmula es la siguiente: Autorizo y transifero a este hombre_º_?samblea de hombres mi derecho a gobernarme a mí mismo, con la cond1c1on de
que vosotros transferiréis a él vuestro derecho y autorizaréis todos sus actos
de la misma manera...
Se ha dicho que Hobbes hace desaparecer la idea de Bodi~o en el sentido de que es el derecho constitucional el que limita la _con:1petenc1a_ del sober~no arguyendo -que aquél la fijaba en el poder de sus subd1tos. Ou1zá esta opinión no sea tan exacta como aparentemente lo es. En efecto, la idea del p~er
de los gobernados no se significa en una situación de h~ho o de fuerza física
cuya conducta desplegada en este tipo hará tropezar la actitud fría del gobernant En realidad el contenido de fuerza que entraña la manera de ser de un pueb~~ se hace co~tener necesariamente en la fuerza del derecho, el que a su vez,
debe ser el único inyector de la libertad. Así, la teoría constitucional_ elabo,a
en aquel tiempo, especialmente la inglesa del siglo XVI con,:i·ho":1as Smith YBacon al afirmar que el rey era la autoridad y el parlamento el mas alto absoluto
pod,er del reino", hacían ver que, si bien al pueblo se asiste el derecho, éste es
una concesión del Estado que ofrece la igualdad entre los gobernados Yde éstos

236

ante el parlamento. Por ello es que el poder de los .sC.lbditos se hará derivar
del poder del Estado.
Todo este conjunto de posiciones doctrinarias de orígenes políticos
distintos, coincidían en lograr la definición y establecimiento del Estado moderno. Mientras que la evolución en Inglaterra se carcteriza por _la dominación lenta de los estamentos al rey conquistando la primera estructuración consitucional de la organización moderna del Estado, en Francia sucede lo contrario.
La imposición del rey a los estamentos hace que éstos desaparezcan. De ahí
el absolutismo francés destacado especialmente a la muerte de Luis XIII, se deje ver por la negativa de Luis XIV y Luis XV de convocar los Estados Generales.
La monarquía absoluta culminará con la famosa declaración de Luis XIV: "El
Estado soy yo". En consecuencia, la supermacía de la llgesia, que hacía del
emperadory los reyes súbditos del Papa, tuvo que romperse, a fin de dar nacimiento al Estado Moderno, porque en realidad lo que interesaba al rey era el
triunfo, no sólo de la independencia ante el emperador y el Papa, sino más
aún, la subordinación de independencia del rey francés se obtuvo mediante la
victoria sobre los señores feudales, dando lugar así, a la existencia de un solo
poder dentro de U!" Estado.
La idea de la soberanía es en el pueblo francés, no solamente la expresión de independencia y libertad, sino también, ·el paso firme que consolidará su unidad. Más tarde Heller dirá que la sobernía es una doble protección de unidad e independencia; es la potestad máxima del Estado de darse un
derecho de libert~es; es la soberanía a los pueblos, pensó Castillo Velazco
antes que Heller, lo que la li~rtad a los hombres.
.La idea de la democracia en la Edad Media y durante el Renacimiento fue det_endida con mayor vigor que la república. Y es que siendo la monarquía la forma de gobierno de la época, no les parecía incompatible con la democracia. La existencia de un pequeño grupo de teoría decididamente ·republicana, aunque de naturaleza un tanto heterogénea, estuvo compuesto por
Harrington, Milton y Sidney. El argumento más sólido en el cual fundaban
el republicanismo, lo fue el hecho abstracto de que éste se encontraba implfci~o en el derecho natural y en el poder soberano del pueblo. Importa destacar,
sin embargo, una idea que más tarde serviría para basar la estructura política
de un Estado, a saber, que el gobierno está determinado en su estructura y
funcionamiento por las fuerzas sociales y económicas subyacentes. Las ideas
de Harrington, principalmente sobre la distribución de la propiedad agrícola,
han encontrado eco en muchas organizaciones modernas de Estado. Durante
ta. monarquía Tudor, el control de la tierra había pasado a manos de la clase
media la que todavía no tenía, por 115f decirlo, conciencia del poder político

237

�que iba gradualmente alcanzando. El gobierno, al tener la necesidad de ~e_r
ante los impulsos de los hechos sociales, tendría que conformarse en la d1strt·
bución general de la propiedad. Esa era más que todo, la razón por la que H,a·
rrington fuera republicano. No porque estuviera en ~o~tra de la monarqu1a,
sino porque consideraba que la república estaba const1tu1da por supuestos ~ue
satisfacían más directamente las necesidades sociales, casi siempre contenidas
dentro de los limites ecoi:,ómicos.
Así la gran separación que existe entre Hobbes y Harrington es el hecho de que ~I primero haya sido un lógico del derecho con puntos d~. vista ~~I
orden jurídico, y el segundo, un pragmático social con fundamentac1on poltt1ca de carácter económico.
Al definir Harrington al gobierno, al cual denominaba "república igual",
la hacía consistir en "un gobierno establecido sobre una ley agraria equitativa,
el senado que discute y propone, el pueblo que resuelve y la magistratura que
ejecuta por medio de rotación equitativa, mediante los sufragios del puebl_o
emitid~s por votación". (22) Con este concepto rudimentario_de de'"'.1~crac1a
y que entraña además algunos postulados básicos de la doctrina P_oht1~ _del
Estado moderno, el republicanismo fue una doctrina esencialmente ar1stocrat1ca,
cuya asociación con la dictadura de Cromwell, la desacreditó en seguida. El pueblo se conceptuó como una comunidad dirigida por una élite natural Y n_o cor¡io
una masa de individuos dotados todos, con igual ración, de derechos innatos.
No es sino hasta los años últimos del siglo XVIII, cuando el Estado moderno
alcanza su más alto grado de perfección.
Puede decirse que Inglaterra fue el sostén político de las doctrinas de
la época, hasta antes de la revolución francesa. La filosofía del iluminismo,
signación dada a la etapa de la historia de las ideas del sigl~ X_VII, se caracterizo
por la refleidón filosófica, a través de la razón, de los con~1.m1entos, costumbres
y leyes de la convivencia humana y los dogmas de la rehg1on. Es, e~ concre~o,
una filosofía optimista que cree en el poeer de la razón para organizar la vida
y sociedad humanas en beneficio de todos_los hombres. _Nace en_ lngla~erra, en
donde un poderoso auge de la vida literaria arrastra cons1g~ a la f1losof1~ en beneficio dé la cultura general. De Inglaterra pasa este movimiento a Francia, pero
aquí repercute la oposición de los ideales que traía consigo en la ~ealidad Y poi!·
tica social de tal forma que no sólo la expresión de los pensamientos fue mas
violenta mordaz desde un principio, sino que tambi~n se ~gudiza~on los propios pensamientos más acertadamente, arrojando su v1olenc1a negativa, _por ~ecirio así, contra lo estatuido por Estado o Iglesia. Después de Francia, bien

~e:

v'

que por directo influjo o de la Inglaterra, acoge Alemania las ideas iluministas,
para las que ya se hallaba preparada; y aquí se t)rofundizan y ennoblecen, gracias
a su consorcio con la poesía alemana, con la cual se integra el renacimiento del
humanismo clásico. Nos detendremos un poco en los últimos pensadores ingleses a fin de tratar de completar el pensamiento inglés anterior al revolucionario
francés.
A John Locke se le puede calificar de caudillo de la filosofía dél iluminismo. Las ideas de este pensador son, como todas las elaboradas en torno al Estado moderno, extraídas del molde individualista. Su "Ensayo sobre el Gobier•
no Civil",es un catecismo al servicio del Estado liberal burgués, acomodando el
derecho natural en la constitución inglesa. Como otros, Locke también parte
del estado de naturaleza y del contrato originario. A diferencia de Hobbes, por
ejemplo, quien mostró que en una comunidad reina el interés egoísta de sus
miembros desembocando en una guerra de todos contra todos, Locke describe el
estado de naturaleza como una situación de paz y ayuda mutua, anteponiendo
los derechos naturales a la sociedad, que, lejos de ser barridos por la soberanía,
subsisten para dar fundamento a la libertad. Et estado de naturaleza, cuando es
integrado por normas establecidas y aprobadas por et consentimiento común,
tórnase en un beneficio para todos y el derecho positivo, a más de ser el órgano
coactivo de la estabilidad y armonía comunal, es el contenido de la fuerza de la
libertad. Las formas de gobierno, compromiso práctico entre el poder y la libertad, fueron también objeto de su análisis. La monarquía absoluta tenia el inconveniente de destruir el estado de libertad en el cual deben vivir los hombres, re•
soltando imposible en Inglaterra, no tanto por sus tradición nacional, sino porque su poderío tenía que estar basado en el comercio. Siendo la república repudiada por los ingleses, Locke, en oposición a Halifax, quien admitía que la única
posibilidad real en Inglaterra era una monarquía mixta, y en contra de la doctrina absolutista expuesta por Filmer, es considerado como el gran defensor del sistema democrático liberal de gobierno. Su obra, escrita en 1690, dos años después de la Gloriosa Revolución de su país, que transformó et absolutismo político en una monarquía parlamentaria, conservó el espíritu individualista liberal,
siendo el hombre juez de su propia causa y ejecutor exclusivo de sus decisiones.
El poder, medio para preservar los derechos fundamentales de todos los hombres
a la vida, libertad y propiedad, es un atributo de la comunidad más que un derecho exclusivo de los gobernantes. Así concluye, acorde al sistema parlamentario
de su país, en una monarquía de tipo constitucional en donde et "Estado es únicamente considerado como una maquinaria conveniente para facilitar la protección de nuestras actividades pacíficas". (23) Al pensar que la utilidad de ser gobernado es válida sólo en la medida en que realmente sea efectiva, "ldcke decre-

(23) R. H. S. Crossman. Op, cit. p, 89.
(~2)

G . Sabina, Op. cit. p . 373.

238

239

�ta la abolición de la soberanía tal como se había entendido, Y la reemplaza con
una división de poderes entre la legislatura y el ejecutivo, es decir, el nuevo monarca constitucional". (24) Esta posición, ayudada por la doctrina de la representación permitía que la comunidad política conservase de manera originaria el
poder, ingrediente, perfeccionado más tarde por Rousseau, de la libertad.
No obstante que a los mejores sentimientos de Locke se imponía la mejor lógica de Hobbes, su ·pensar político visionario fue más allá de la organización
contemporánea de Inglaterra; la Declaración de Independencia de los Estados
Unidos de Norteamérica y las raíces ideológicas del liberalismo-francés, que culminaron en las grandes revoluciones de fines del siglo XVIII, recibieron indudable inspiración y marcada influencia de la construcción política del egregio filósofo inglés.
Por otro lado, Hume, contemporáneo de Locke y su igual en tanto a
empirismo, aprovechó la posición de éste en el sentido de suplantar el patrón racional del bien intrínseco, buscado en la teoría del derecho natural, por una doctrina utilitarista del valor moral, político y económico. Hume demostró que esta
postura, llevada hasta sus extremos, permitía prescindir por entero ~e la teoría
del derecho natural, sin con ello quedar destruida, por supuesto, la estructura in. terna de la filosofía política de Locke. El programa de Hume continuó con la
idealización de los derechos individuales la misma creencia en el liberalismo como panacea de los males políticos, las ~ismas ideas con respecto de la propiedad, y la misma convicción de que los intereses públicos deben concebirse en términos del bienestar privado.
Junto a la idea del poder público centralizado, la organización estructural del Estado moderno encierra la contradicción entre poder y derecho; contradicción porque a la existencia legítima de un derecho se oponía el ejercito desmedido del poder. Ante el imperio de la fuerza que encontraba ágil sostén en la
fuerza del poder, el derecho hubo de tener la necesidad de subordinarlos, a fin de
dar origen al Estado de derecho; el derecho debe imperar sobre la vida social, estatal económica e individual y requiere como finalidad concreta, la igualdad Y la
liber~d. El Estado moderno es definido por el tan humano maestro Dr. Mario
de la Cueva como "la organización política puesta al servicio de la libertad política y de la igualdad humana". (25)
La oposición. en que se encuentran el poder, el derecho y el Estado,
puede desaparecer si pensamos que el derecho debe ser efectivo dentro de los lf.
mites del poder, manifestación racionalmente suprema del Estado, al que a su
(24) R. H. S. Cro11man, Op. Cit. p. 90.
(26) Mario de la Cuwa, "Apuntas de Clrtedri de Taorla del Estado". ll. N.A. M.

240

vez debemos entender como la organización coactiva del Derecho.
La finalidad de la organización política de _la época que analizamos, va a
ser, incluyendo la pretensión del pueblo de detentar el poder público, lá libertad
de la persona humana. Pero ésta quedaría trunca si no hay un medio efectivo
que la garantice, amparando su existencia. El Barón de Montesquieu, uno de los
constructores del Estado moderno, a través del perfeccionamiento de la doctrina
de la división de poderes y las consideraciones sobre la República y la libertad
apor~ seguramente importantes principios constitucionales encauzados al logr¿
efectivo Y real de sus pensa!llientos, que eran los pensamientos de todos los pueblos.
Así, pues, el principio organizador del Estado moderno es la doctrina de
la división de poderes. La rotunda declaración de la Asamblea Nacional Francesa
de 1791, al afirmar que "la sociedad en la que la garantía de los derechos no está
asegurada, ni determinada la separación de los poderes, no tiene constitución",
expresa por sí sola el contenido de libertad madurado por y en la Revolución
Francesa.
Poco antes de Montesquieu, Locke había concebido un ordenamiento
mediante el cual el poder limitara al poder por la distribución de funciones entre
los órganos de gobierno, constituyendo así la mejor defensa de los derechos individuales, centro de atención del orden jurídico en los Estados, especialmente
Francia e Inglaterra. Carlos de Secondat, barón de la Brede y de Montesquieu
defe~ió, en una conclusión derivada de la observación de los hechos históricos y
d~tos sociológicos, la República dentro de la democracia: "El amor a la RepúbHca, en una democracia, es el amor a la democracia; el amor a la democracia es
el amor a la igualdad".
"El Espíritu de las Leyes" fue una racción contra la prepondetancia que

tuvo el_ monarca en los siglos XVII y XVI 11 sobre los Estados Generales, preponderancia que se COl)Virtió en absoluta por la inactividad del poder legislativo· entre los años de 1614 y 1789; además, es de considerarse las observaciones qu~ de
Inglaterra realizó Montesquieu en su viaje, las que representan el aspecto opuesto
de su país, es decir, la merma ~nstante del poder de los reyes y el acrecimiento
del Poder del Parlamento. Así, al elaborar su teoría, buscaba el equilibrio entre
los poderes, fijando con claridad sus respectivas esferas de competencia a fin de
evitar interferencias de los unos con los otros. La teoría de Montesquie'u fue recogid~, e~ primer término, por las Declaraciones de Derechos, es decir, por las
Const1tuc1ones de los Estados Unidos y Francia. El poder público, por otro lado, deberá estar dividido entre los poderes, y no estar ejercitado por un solo
órgano, a efecto de conceder a los ciudadanos un mayor margen de libertad y •
IJ,lridad.

�Al utilitarismo desarrollado por Helvecio se le opone el espíritu democrático de Rousseau. Dentro del ámbito político, los fisiócratas estaban conformes con una monarquía absoluta si ésta a su vez adoptaba una política económica ilustrada. Y es que, en gereral, todos los pensadores franceses, con excepción
de Rousseau, se preocupaban más por las libertades civiles, como la igualdad ante la ley y la libertad de acción, que del gobierno popular. Es por ello que el ginebrino, con Thomas Paine, van a ser los adversarios de los fisiócratas, partidarios de un despotismo ilustrado y creyentes en que la democracia constituía una
amenaza a los intereses de la propiedad privada.
En efecto, Juan Jacobo Rousseau es el teorizante más profundo de la
democracia que, pasando por su esencia, logra llegar hasta sus peligrosos límites.
Su democracia tenía que cuidarse de no caer en la anarquía o el despotismo.
Rousseau, como Wordsworth, trató de escapar del egocentrismo racionalista de la sociedad de su tiempo, buscando refugio en la naturaleza, a la que
las exigencias de la civilización desfiguraba su primitiva hermosura; como Shelly
y Godwin, soñó en una mística igualdad de todos los hombres, espíritu entrañable de su pasión democrática; como los románticos alemanes, encontraba en
la nación, es decir, en el pueblo, un sentido primitivo de comunidad que lo hizo
descansar serenamente en la "voluntad general". Y esta "voluntad general", llárnesele "voluntad popular" como lo hacen los demócratas, o "interés del proletariado" corno los marxistas, o "espíritu del pueblo" como los alemanes, representa el campo fértil de la libertad en el cual el hombre plantó la semilla de la

democracia, en la más pura de sus expresiones.
En efecto, la idealización política de Rousseau era tan perfecta, que no
podía acomoderse en la realidad estructural de las instituciones y pueblos. La libertad y la igualdad existentes en el estado de naturaleza, Rousseau las pretende
encontrar, o mejor reencontrar, en el estado de sociedad que, constituyendo una
unidad derivada del libre compromiso de todos y cada uno de los ciudadanos, sea
legitimada por un pacto social, en el cual cada uno adquiere sobre otro el mismo
derecho que la cede sobre sí mismo. El hombre, como ser individual, se auto subordina en orden a ser considerado parte de la colectividad, que a su vez representa la .voluntad general, la cual, viviendo en un margen de libertad colectiva,
salvaguarda la libertad individual, que es su fundamento.
Por más que la doctrina de Rousseau alcance o trate de alcanzar la perfección propia de la téénica abstracta, no ha permanecido al margen de las críticas, aunque canalizadas más a su persona que a sus pensamieritos. De él dice Sabine: "Se movía con un penoso sentido de incapacidad, estupidez y falta de
confianza en sf mismo. No parece haberse sentido nunca a su gusto más que con
mujeres y en relaciones prácticarnenttt- desprovistas de todo contenido intelec-

242

tual. Era parásito ... " (26)
.
_La fi_l?sofía _de Rousseau tiene más de preocupación por entender y analizar la s1tuac1on social y política de su tiempo, que de adoptar posiciones acomodaticias, propias de los ignorantes. Si no se le puede enderezar una crítica sistemática de su teoría con los fundamentos propios de la tendencia constructiva
per~na debería permanecer ajena a sus concepciones. Es como decir que 1~
f1losof1a de Sartre es torcida usando como base el hecho de que sus ojos se vean
uno al otro.

9:'

Así corno la doctrina de la escuela de Gumplowicz y Oppenheimer que
creen en _1~ formación natural de Estado; la del Materialismo Histórico, que ~e en
la evol~c1on de las fuerzas económicas la causa determinante del nacimiento y
f~rmac16n del Estado; la de Duguit, que desprende al Estado de la solidaridad social, la de Juan Jacobo Rousseau asienta que el Estado es producto de un contrato, pero más que un contrato celebrado entre gobernados y gobernantes, lo está
entre los gobernados entre sí, en el cual se obligan mutuamente a respetarse sus
derechos, respeto derivado del deber natural y espontáneo de los ciudadanos de
ma~~ra que la _presencia del Estado sea de mero coordinador o conciliador, ~ya
actividad efectiva, en un momento dado, pueda surgir por la oposición de intereses o afecc~ones encont~~as de, o en, una comunidad. Y es aquí donde se esgrimen las mas severas criticas. En efecto, críticos como José Llovera pretenden
otor~r conclusiones al pensar de Rousseau que él mismo tuvo mucho cuidado
en e~~ta~. Afirma que su doctrina es "contradictoria, porque la primitiva liber1hm1tabl~ se restringe_ y se_ enajena en virtud del pacto social, y porque para
. onservar la 1ndependenc1a Y libertad, se adopta la renuncia de la libertad y de la
md~pendencia. Es desastrosa, concluye, porque conduce a la anarquiía o al despotis~o. (27) Pensar que la libertad se restringe por el pacto social, es tanto como ~firma~ que el orden del derecho vede la posibilidad de su aplicación. Democra~,a es libertad Y Rousseau es democrático. Pero, como ya lo apuntamos, lo
~ltgroso de su doctrina es que es demasiado perfecta rayando quizá en lo ilusorio, P~rque si todos los hombres vivieran sin ofender los derechos de sus semejant~s e impulsaran Y condicionaran la existencia del gobierno por la fuerza de la razon Y el orden Y la justicia, no tendríamos otra alternativa que no fuera la de asegu~ar la. existencia de la comunidad perfecta, en la cual, no es que se niegue la
existencia del Estado (anarquía) sino la efectividad continua de su intervención
Asf. como e 1 •mcump 1·1m1ento
·
·
de la virtud
bondad no aniquila su valor natural la•
calidad
·
·
1
r __ex1stenc1a de una teoría no está determinada por la efectividad de' su

:ad

ap teacion.

Tampoco es despótico, porque, en su democracia, el poder no es

( 26) G. Sabina, Op. cit. p . 423
&lt;27 1 JOM LLovera, "Tratado de Sociologla". Mbico 1952. p. 12-24.

243

�transmitido, como en Hobbes, a un hombre o grupo de hombres, sino que la comunidad se convierte en depositaria de la soberanía, expresada por la voluntad
del pueblo O "voluntad general". Pensar que por esto es despótico, e~ como concluir que una monarquía lo sea necesariamente porque el poder radique, no _en
todos, sino en uno. El límite conceptual de la democracia de Rousseau termina
antes que la anarquía y el despotismo empiecen.
La idea de Roússeau fue siempre la de subordinar el hombre al derecho.
Prueba de ello es la carta que manda al marqués de Mirabeau: "He aquí, entre
mis viejas ideas, el gran problema de la política, que yo comparo al de la cuadratura del círculo en geometría. .. : encontrar una forma de gobierno que ponga
la Ley por encima del hombre".
La soberanía del ginebrino es absoluta, infalible, indivisible e inalienta•
ble. Es en la tercera de las citadas atribuciones de la sobernía, donde se opone ~I
pensamiento político de Montesquieu. Consideraba que su error, en la doctrina de la división de poderes, había sido el hecho de haberlos tomado por sep~rado, corno partes de la soberanía, los cuales afirmaba que no pueden ser mas
que emanciones suyas.
Por otro lado y en el mismo sentido, Rousseau introduce la distinción
radical entre soberano y gobierno, equilibrio base de la democracia: el prim~ro
es el pueblo en cuerpo que vota de las leyes; el segundo es un grupo de hombres particulares que ejecutan. Esta distinción le servirá de b~se para elaborar
una clasificación de las formas de gobierno, a cuyo cargo esta el obrar lo que
el soberano quiere.
La democracia moderna nace pues de la Revolución Francesa. A diferencia de la democracia como forma, explica Radbruch, en el que el gobierno es
del pueblo, la democracia como esencia advierte al hombre ~orno el centro d~
la vida social; busca lo que es de su esencia, con la idea de la libertad como su finalidad fundamental. Se quiere, no solamente la participación de los _hombres
en el Estado, al estilo griego, sino además se precisa la libertad, tradu~ida co'.'1°
la independencia de los hombres frente al Estado. y esta democracia de tapo
liberal e individualista, traída por la Escuela del Derecho Natural, va a _ceder el
paso a una cuestión de vital importancia para el Estad?: la econom•a; Esta
economía individual, que tuvo sus raíces en la Revolucion Francesa, paso a ser
el condicionante de una democracia del mismo tipo. La economía co~o la
conciencia, es un problema individual; cuando todos los hombres ~or_ 19~~1
tuvieran un acceso a las fuerzas económicas se tendría una democracia 1nd1v1dualista y liberal.

La revolución industrial, que comenzó a principios del siglo XVIII y se
completó a mediados del siguiente, fue un paso más en el desarrollo del capita•
lismo moderno. Arrastrando al liberalismo, que había nacido del consorcio entre la capilla y la fábrica, logra desparramar sus postualdos económicos; la voluntad del pueblo unida para abolir los privilegios, que había inspirado a -ROU·
sseau, Paine y a los líderes dé la Revolución Francesa, quedó destruida. La má•
xima de Laisser-faire servirá de magnífica guía para la construcción del relativo
nuevo orden de cosas. Las filosofías aceptadas en aquella época, sobre todo en
la revolución industrial, fueron las de Bentham, James Mill, Ricardo y la de John
Stuart Mili. El primero, en el campo de la doctrina política, había atacado,
como Hume y Burke, la teoría de la ley natural y de los derechos naturales, sobre los cuales se contruyó el individualismo del siglo XVII. Como los utilitaristas, pensaba que el bienestar del hombre, su única finalidad, debía ser logrado a
través de la riqueza material. Pero las contradicciones que surgían entre el ideal
de un Estado que obligara a sus súbditos a un programa de vida comprensible•
mente utilitarista y el orden natural económico, libre por completo de toda
interferencia estatal, hace una maraña incomprensible de todos los escritos de
Bentham. Como su prolongación, Ricardo censura el liberalismo agrario con el
que habían soñado los fisiócratas, defendiendo el capitalismo industrial de la
merma que pudiera sufrir en manos de los carentes de los medios de prgctuc•
ción. James Mill, con un pensamiento más objetivo que científico, elaboraba
su teoría del gobierno representativo; siendo el ser humano egoísta y ávido de
poder, el papel que Mili deseaba que ejerciese la comunidad era el de frenar a
sus representantes en el seno del gobierno. En este tipo de gobierno, salvaguardia de la libertad para la iniciativa capitalista dentro de un marco de democra•
cia liberal, no perseguía Mill la idea de dar poder al pueblo, sino a la clase me•
dia, considerada la más virtuosa y sabia, pues carece de la sobervia de la aristocracia y la humildad del proletariado.
A mediados del siglo XIX, el nuevo liberalismo, que había entablado
la batalla contra el Estado, por intervenir éste en la economía, fue declinado
poco a poco debido a la injusticia de un sistema y a la enorme desigualdad a la
que condujo; hubo entonces la necesidad de construir un nuevo orden de cosas,
un nuevo Estado, mucho más complejo en carácter, capaz de guiar y encauzar
la nueva tendencia económica de los pueblos. Pero las doctrina económicas,
basada en la realidad y en las leyes naturales, encontraron bien pronto que la li•
bertad ilimitada de las fuerzas económicas hacía surgir imperativamente la creación de disposiciones legales que hiciesen cesar las desigualdades ocasionadas
por la agigantada explotación del hombre por el hombre. Fue la contradicc:ión
entre la justicia y la realidad, al cabo de la cual aquella triunfa.
Al Estado moderno, nacional, soberano y centralizador del poder p(I-

246
244

�blico, con su preocupación de fijar la titularidad del poder, se le opone el Estado
contemporánero, que hunde sus raíces en aquél. Tiene como misión la organización de las fuerzas económicas, a diferencia del moderno, cuya findalidad era la
libertad individual.
los factores ideológicos de esa transformación se encuentran en las distintas corrientes del pensamiento alemán. Nunca antes, en las doctrinas que hemos someramente an~lizado de los grandes teóricos del Estado, se habló del
mismo como una realidad. Con el maestro de Marx, Hegel, la organización política adquirirá una significación distinta. Al considerar al Esté!dO como un entre
diverso da la sociedad, lo dota de una subsistencia y una realidad propia: "El
Estado es la encarnación, en el mundo, del espíritu objetivQ, es la más alta realidad social". (28) De Hegel se han hecho derivar la doctrina alemana, gran parte del pensamiento español y todo el fascismo italiano.

Marx pudo pensar en la dictadura del proletariado. Sin embargo, el panorama
político que contemplamos hoy desde la ventana de la paz, nos hace tratar de
equilibrar la importar,cia radical de la economía, con la trascendencia esencial
de la justicia. Que sea mejor darle al pueblo, no el sello de la dictadura, sino la
fuerza de la libertad. Que el ser humano viva en la libertad y para la libertad porque antes que ser un factor de la producción o una parte de la colectividad, es
un ser humano que aspira a la dignidad.

Para la escuela de Hegel, el Estado, dotado de una realidad propia, envuelve y gobierna a la sociedad. la filosofía de Hegel es el fundamento de la
concepción totalitaria del Estado y del transpersonalismo jurídico, entendiendo
por tal, la sobordinación de la sociedad y el individuo al Estado, considerado
como un ser de vida propia, con finalidades específicas, encarnación del valor
supremo. Pensando que las teorías políticas son manifestaciones incompletas
de la verdad, con importancia únicamente dentro de una época determinada,
Hegel consideró que el Estado-nación era la forma final de la evolución hiñórica y que la libertad del pensamiento individual era un valor que debía ser
reconocido y asupiciado por el Estado. la filosofía hegeliana encontró eso en la
escuela italiana con Bortolotte, Costamagna y otros, representantes todos de
la doctrina fascista.
El Estado contemporáneo, considerado como una superestructura de
la economía, está designado a ser organizado para satisfacer los problemas económicos. Tal es la concepción materialista de Is historia que defienden Marx y
Engels. Así como el relativismo histórico de Hegel lo desenvolvió contra la concepción del hombre como una criatura racional, y de la sociedad como una construcción a él debida, Marx convirtió la estática social en dinámica social. la causa específica de los cambios históricos la encontró en las transformaciones operadoras en la técnica de la producción y distribución determinando por el control
creciente de la naturaleza. los medios de producción, en lógica consecuencia,
deb ían estar en manos de los más, es decir, del proletariado. Es por ello que

(28)

Apuntes de "Teorla del Estado" tomados de la cátedra del Dr. de la Cueva. U. N.A.M.

247
246

�HECTOR F. GONZALEZ SALINAS

LA CEDULA NACIONAL DE IDENTIFICACION

En los últimos tiempos, se viene hablando tanto en el sector público,
como privado del Documento Nacional de Identificación.
El hombre, sobre todo a principios del siglo XIX, se ha preocupado por
buscar un sistema que lo identifique físicamente. Tanto autoridades civiles, militares y en general la administración de justicia, fincan sendos procesos de identificación, para saber a ciencia cierta la Identidad de las personas, partiendo del
principio científico de que habrá dos cosas semejantes, pero no idénticas, habrá dos personas semejantes, pero no idénticas.
En Criminalística se dice que cuando conocemos de un hombre, la raza, el sexo, su edad aproximada, su estatura, hablamos de una identificación genérica, y cuando aparte de los datos generales, sabemos con absoluta certeza de
quién se trata, su nombre por ejemplo en un cadáver, entonces estamos frente
a la identificación específica.
Cuando se estudia la evolución de la Criminalística, se estudia la historia de los sistemas de identificación humana, en primer lugar y posteriormente
de la identificación de los objetos. Armas de fuego, vestigios, etc., Es mencionar
al Padre de la Criminalística Alfonso Bertillón, con su ingenioso procedimiento
de tomar medidas al cuerpo del hombre, denominado sistema antropométrico,
que vino a desplazar al inhumano proceder de las marcas y sef'las, como si el
hombre fuera ganado. Una flor de lis, una letra en el hombro de un delil'lQJente, seftalado con hierro y fuego, era indicación inequívoca de sus antecedentes
penales.

249

�Fue acertado el Maestro Luis Jiménez de Asúa, cuando afirmó: "el camino tortuoso, inhumano y difícil, lo han seguido paralelamente los delincuentes
y los enajenados''.
El éstablecer un sistema de identificación moderno, en Francia, encabezado por Bertillón, les valió tener en su época la mejor Policía del mundo, inclusive modelo para cuerpos de seguridad como Inglaterra y posteriormente los Estados_ Unidos. La Capital de la Policía Preventiva e Investigadora (no represiva):
lo era Francia en donde el Maestro, no sin pasar muchos sinsabores, encabezo
la fase dentro' de las autoridades policíacas, conocida como etapa técnica científica.
La crónica civil y criminal, nos habl¡¡ de casos verdaderamente interesantes en la cual entra como tema principal, la Identificación de las personas. El
caso de la princesa rusa Anastasia, de las confusiones en los juicios sucesorios,
inclusive en las falsas apariencias por conveniencias de tácticas militares, al substituir en el campo de batalla, a un doble Mariscal Montgomery, en la Segunda
Guerra Mundial, sus Socias.
Interesantes y apasionados artículos en textos y revistas muy prestigiadas, como "Naturae", en Europa, se ocupan de un incip!ente ~étodo, que
posteriormente demostró ser uno de los mejores: -La Dac~tloSC?P'ª-:--· Sobre
el tópico, su estUdio, sus afanes para demostrar sus aseveraciones, dedicaron toda su vida empíricos y científicos; carniceros, funcionarios menores y doctores. Sir Francis Galton, William J. Herschell, Wilhelm Eber, Hans Gross Y )uan
Vucetich entre otros, mantuvieron al mundo científico pendiente de sus adelantos. Aquí se mezcalron plebeyos y aristócratas, sin distinción y pasaro~ ~
la historia de la CriminaHstica, dentro del capítulo de los procesos de ldent1f1cación.
Actualmente el hombre ha desarrollado más de veinte sistemas de Identificación humana, que dilucidan la Identidad. Ya se trate del hombre vivo o
muerto, incluyendo el carbonizado.

El term6metro

en la época de la Policía, son: sus sistemas de Identificación y su laboratorio de Criminalística, sin olvidar la selección Y capacitación de sus componentes.
iDime cómo andas en estas áreas y te diré que Policía tienes!
De alguna forma u otra, nuestra vida, de nuestra familia, en la sociedad
en que vivimos está involucrada la Identidad, entendid_a como, lo ~la ~I Maestro áuiróz Cuarón, "El conjunto de caracteres que sirven para d1stmgu1r a un

sujeto de los demás de la especie, e individualizarlo", y la ldentificacióh comprendida como "El procedimiento mediante el cual se recogen y agrupan sistemáticamente los caracteres distintos de un sujeto. Identidad es el hecho; Identificación el procedimiento".
Mencionábamos anteriormente que existen varios procesos de Identificación en la actualidad, desde el nombre, una fotografía, las impresiones digitales, plantares, los cuatro grandes huesos del cuerpo humano, el fémur, la tibia,
el radio, etc., posiblemente a un documento hay que agregarle el tatuaje que utiliza la persona, etc., es decir, la pregunta básica que debemos hacernos es: lPara
qué fines desean la Identidad?, lOué propósitos se siguen al requerir determinado número de datos?
El Derecho, la Administración Pública, no es ajena a la Identidad de las
personas. Podemos pensar en una simple acta de nacimiento, con las impresiones plantares del recién nacido, exigidas a un sanatorio, a un hospital, a una maternidad. Continuaremos con una media filiación civil, en donde se requieran
mas datos, foto_grafía sin retocar, de frente, sus impresiones digitales, etc., hasta
culminar en un documento con més de cincuenta exigencias.
Dichos requerimientos, los provee, nuestro cuerpo (por ejemplo, huellas
dactilares), de nuestra vida familiar (nombre de los padres), de nuestra actividad
escolar (tipo de escuelas, instrucción, etc.), vida laboral, fiscal, individual, etc.,
es decir, la actividad completa de nuestra existencia en el momento de registrar
o de actualizar nuestro modo y estilo de ser.
En 1958, el Lic. Octavio Cifuentes Rivera, presenta en el Primer Congreso Nacional de Derecho Penal reunido en Toluca, la ponencia denominada
"La Cédula Nacional de Identificación", pero hace una aclaración muy pertinente: no se encuentra en el temario, pero lo considera interesante y en segundo
lugar, y lo més importante: "La personalidad de un sujeto no entra en la órbita
de lo jurídico penal, sino mediante la realización de una conducta lesiva del estudio penal".
Del tema del Lic. Cifuentes Rivera, podemos destacar las siguientes
recomendaciones:
1o.- Para contribuir a la tarea de hacer más sencillo, rápido y seguro
establecer la personalidad jurídico-penal del sujeto en cada oportunidad, me
permito proponer la creación en la Rep6blica Mexicana de "La Cédula Funcio1'!81 de Identificación Nacional" (CFIN), que servirá como su nombre to dice,
para Identificar funcionalmente a todas las gentes de determinada edad en adelante y dentro de todo el ámbito de la República.

261
250

�2o.- El Estado Nacional tiene la obligación de dotar a los individuos de
un instrumento que le permita a su vez establecer en cualquier momento su auténtica individualidad ante las otras personas y ante las autoridades.
3o.- Sirve este medio de Identificación para todos los actos públicos y
privado~ de la vida ciudadana. El instrumento conlleva en sí la fe pública de la
Nación.
4o.- El identificado recibe su Cédula. Pero el Estado, para expedírsela,
ha determinado previamente una serie de datos como nombre y apellidos, etc.,
estos datos deben consignarse en un prontuario de cada persona. A este prontuario se irán acumulando todos los datos que sobre el mismo sujeto se vayan produciendo a medida que vaya transcurriendo su vida.
5o.- La cédula es funcional, porque servirá como instrumento electoral.
Para dar posesión de su empleo a los diferentes funcionarios. También servirá
para el control impositivo t\,scal. Los Notarios Públicos podrán cumplir fielmente con el deber de Identificar a las gentes que ante él otorguen testimonios. Los
jueces, al recibir testimonios a las personas, ya no tendrán dificultades ni necesitarán de otros testigos para que se acredite la auténtica individualidad del primero.
60.- Con la presentación de la Cédula en mención, podrán los cajeros
de los bancos cubrir los cheques nominativos, cuya conveniencia estriba en que
así queden medios de prueba instrumentales para establecer la verdad en caso de
desconocimiento.
7o.- En la lucha contra el crimen, es importante saber "quien es cada
quien". y éste es un servicio que debe de prestar la Nación para que sea uniforme y regular.

esto no es ninguna novedad, ya que en todos los pa(ses democr6tic:os y libres es
preocupación del legislador de deslindar ambos campos, so pena de recibir cr'íticas _en el sentido de conculcar derechos subjetivos individuales. Basta y sobra estudiar el tema de la identificación, el tipo de datos que debe de contener el docu•
mento, las exigencias en su presentación (actos públicos y privados), las leyes y
reglamentos que obligan a las autoridades a remitir determinados datos al protoc~lo, _etc. para advertir de inmediato que existen dos tipos de archivo y de organi~ac16n: A).· La civil administrativa y la B).· Criminal, penal, de política· cri•
minal o de prevención del delito.
El éxito de los casilleros, archivos o gabinetes de Jdentificación en los
países libres, es precisamente marcar en forma muy clara aplicar y prácticar di:
cha distinción. Recordemos lo sucedido, a Juan Vucetich, preclaro estudioso de
los sistemas de Identificación en Argentina, y creador de lo que actualmente es
la Policía Internacional (I.N.T.E.R.P.O.L.) a páncipios de siglo, quien propuso
u_na Ley, que después fue aprobada, para que la totalidad de la población se registrara en el Gabinete de Criminalística, con apoyo en las huellas dactilares. Di•
cha Ley no tuvo duración de más de un afio, derogada por antipática y de paso
le costo que le dieran su jubilación adelantada al autor.
En este momento, deseamos registrar precisamente dicha distinción
sus objetivos diferentes, sus fuentes legales y su organización.
'

A).- CASILLERO JUDICIAL NACIONAL.
.
El Maestro Alfonso Ouiróz Cuarón, también lo denominaba Casillero
Criminal Nacional, y fue el principal impulsador para que se creara en la República Mexicana. Desde 1930. es de verse en los artículos de la Revista Mexicana
de Derecho Penal, Organo del Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social
(ho~ Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación
Social), que era inquietud de sus funcionarios, la creación de dicho Casillero.

Hasta aquí lo expuesto por el Lic. Cifuentes Rivera.
Destaca de inmediato la enorme importancia que el expositor desea proporcionarle a la Cédula Nacional de Identificación, inclusive en otra parte de su
tesis, agrega que propone para el inicio de datos en el documento, la edad de 15

.
En dichos archivos, se contendrían ~ de las causas judiciales en Materia Pen!I: De l~entificación, incluyendo huellas dactilares, individuales sociales, bio-médicas, psicológicas, laborales y psiquiátricas. Es decir, la HISTORiA
CRIMINOLOGICA DEL INDIVIDUO.

aí'los.
_Lo que definitivamente se impone es hacer la división de este tipo de organización identificatoria: La civil o administrativa y la pen:,1, propiamente dicha.. Lo anterior, por el que el autor Rivera habla de las bondades del sistema
tanto en uno como en otro terreno. Tenemos la división clásica de lo anterior, y

252

.
Sus principales razones:- tener datos y control sobre la delinruencia en
~-éx1co, conocer el problema de la reincidencia, el costo social del delito y poder
fiJar los rumbos de la POLITICA CRIMINAL en nuestro país.
Conociendo los factores crimin~nos, se atacan las causas.

253

�La Prevención del Delito, individual y después social,-~ sea la p~evención de la delincuencia en forma individual y general; la_pr~venc1~n predehctual,
delictual y post-delictual, descansan en la estadística cr1minológ1ca, lo que Ouetelet llamó la Física Social.
Enrique Ferri, no hubiera podido escribir su famosa pbra de Sociología
Criminal, sin los anteriores informes.

Otra importante dependencia, que en realidad es la indicada, Secretaría
de Gobernación, a través de la Dirección General. de Servicios Coordinados de
Prevención y Readaptación Social, tiene injerencia en la materia, por ro que hace al Distrito Federal: Artículo 578, del Código de Procedimientos para el Distrito Federal: "Pronunciada una sentencia ejecutoriada condenatoria, el juez o
el tribunal que la pronuncie expedirá dentro de las cuarenta v ocho horas, una
copia certificada para la Dirección General de Servicios Coordinados de Pr~ención y Readaptación Social, con los datos de Identificación del reo".

La Estadística Criminológica y su debida interpretación, es el retrato
del fenómeno de la criminalidad de un país.
No es más que el Estudio Técnico y Científico de las necesi~ades Y del
problema en un momento dado (recordar que la crimi~alidad evoluciona) Y dar
una solución presente y futura dentro del mundo del crimen. El documento hu-

Indudablemente, que el anterior historial contenido en la sentencia y
sus datos de identificación, tienen importancia para enriquecer el Casillero Judicial para el Distrito Federal, y manejado por la Secretaría de Gobernación,
independientemente que este precepto se encuentre dirigido para el -control
de la ejecución de las sentencias-.

mano es el reo, el interno.
Decía el Maestro Quiróz: "Nuestro país carece del ~asi!l~ro Crimin~I
Nacional y sin este instrumento no puede existir un control c1ent1f1co de la Criminalidad Nacional".
No es de extrañarse el encontrar innumerables estudios especializados
sobre el Casillero Judicial en revistas y publicaciones de diferentes países, sobre
su organización en esta materia. El F .B.I., La Policía Españ~la, la Francesa, etc.,
hablan sobre la administración y organización de estos Gabinetes, ya sea desglosando el costo de un documento nacional de identidad, ya sean los d~tos que requiere su privacidad, hasta aparentemente mínimos detalles, los m11fmetr?s ~
centímetros de la fotografía, la rectificaciones, etc., todo enmarcado en pnnctpios de legalidad, su ley, su reglamento.

Fundamento Legal.-

.

Empezaremos por señalar la legislación para el Distrito Federal, la cual

A mayor abundamiento, y en forma indirecta tenemos preceptos legales sobre la materia:
Ley Orgánica de la Administra9'6~- Pública Federal, publicada en el
Diario Oficial de 29 de diciembre de 1976, dice en su artículo 27, A la Secretaría de Gobernación, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Fracción XXVI: "Organizar la defensa y prevención social contra la delincuencia, estableciendo en el Distrito Federal un Consejo Tutelar para menores infractores
de más de seis años e instituciones auxiliares; creando colonias penales, cárceles
Y establecimientos penitenciarios en el Distrito Federal y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus Gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas Y aplicando la retención por delitos del orden Federal o común en el Distrito Federal".
En realidad, el único establecimiento penitenciario Federal, lo es la Colonia de las Islas Marías.

no deja lugar a dudas cuando ordena:

Artículo 676, Fracción IV del Código de Proce~im_ientos Penales para
el D.F.:• "Corresponde al Departamento del Distrito Federal: Crear,
~rganizar y administrar el Casillero Criminal".

Tanto ta Procuraduría General de Justicia del Distrito_F_ederal, como_ 1~
Policía Preventiva del Departamento, hacen esfuerzos en sus oficinas de ldent1f1cación por mantener uri buen control de la criminalidad, pero dichos esfuerzos
se e~entran diseminados y se requiere una oficina central.
Pero bien, la base legal, por lo que respecta al Distrito Federal existe,

La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, dispone que los
reclusorios, Penitenciarías y Centros Médicos para internos y reclusos, dependen
del Departamento del Distrito Federal. Los nuevos reclusorios, el norte, el oriente, etc., dependen del Departamento del Distrito Federal, y son administrados
por el Departamento.
Esto es el Desorganigrama, dentro del Organigrama.
La Secretaría de Gobernación, tiene injerencia en los Estados, dentro de
los establecimientos penitenciarios, cuando exista aa.ierdo con los Estados, me-

como para crear el Casillero Criminal, a e&amp;e nivel.

255

4

�diante convenio, y obviamente cuando se trata de internos del orden del fuero
federal, que allí se encuentren procesados o cumpliendo su sentencia.
De aquí que, cuando la Secretaría de Gobernacibn, por conducto de la
Dirección General de Prevención y Readaptación Social, tiene incumbencia en
las prisiones de acuerdo con lo anterior, tiene fundamentalmente un control básico administrativo de los expedientes de los procesados y sentenciados.
1

El Reglamento de Reclusorios del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1979, cita que de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, los Reclusorios, Penitenciarías y Centros Médicos para reclu~s. dependen del Departamento del Distrito
federal. Y en su Artículo 16, seña\a la obligación que tienen dichos reclusorios
de llevar los registros de los internos, e indica que datos deben de llenar.
Como es de apreciarse, para el Distrito Federal, sí existen disposiciones
legales, para crear, el Casillero Judicial pero no es ni Federal, ni Nacional.
Analicemos la creación de dicho Gabinete a nievel Nacional.
El Artículo 3o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, da facultades a la Dirección General de S:rvicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social. para organizar el Sistema
Penitenciario en la República Mexicana, de acuerdo con el Artículo 18 Constitucional es decir que existe un previo convenio y acuerdo con los Estados, no

.

.
conculcando la soberanía de tas Entidades Federativas.

De lo anterior se desprende, que cuando existen este tipo de convenios
y acuerdos, se podrán controlar los expedientes de los internos, e ir pensando en
formar parte del Casillero Judicial Nacional.
El Cbdigo Federal de Procedimientos Penales, dispone en los siguientes
preceptos: Artículo 529: "La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde al Poder Ejecutivo, quien, por medio del órgano que designe la Ley, determinará en su caso, el lugar en que debe sufrir el reo la pena cor-

tivos que entran en el carnet de un Casillero Judicial pero es de observarse que
se refieren a las sentencias en los procesos federales.

no se encuentra una base o fundame!lto legal, en nuestra
legislación, para crear el Casillero Judicial Nacional.
En resumen,

Ahora haremos referencia, nuevamente a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dentro de las atribuciones de la Secretaría de
Programación y Presupuesto, indica en su Artículo 32, fracción 111. "llevar y
establecer los lineamientos generales de la estadística general del país".
Anteriormente dicha atribución y labor, pertenecía a la Secretaría de
Comercio. que dentro de su Departamento de Estadísticas. organizaba entre
otras estadísticas, la estadística crim inal Judicial del país señalando pocos datos,
pero significativos.
Inclusive en dichos datos, se han hecho en México, los pocos estudios
sobre Estadística Criminológica, como to son: El Costo Social del Delito y la
Criminalidad en ta República Mexicana, del Maestro Ouiróz Cuarón.
Hoy es de verse que la Secretaría de Programación y Presupuesto, edita
el "Anuario Estadístico de tos Estados Unidos Mexicanos", y en uno de sus Capítulos encontramos lo referente a los números de la materia Judicial.
Aún se observa que el REGLAMENTO de la Ley Federal de Estadística, acota en su Artículo So.: "Son de la competencia exclusiva de ta Dirección
General de Estadística, de acuerdo con el Artículo 1o. de la Ley Federal de Estadística: Fracción V. las estadísticas judiciales y Fracción VI.- Las estadísticas generales de la criminalidad".
,
Al introducirnos en el tema de la Estadística, no es que estemos ap•~ndonos del tema, es que era obligación acercarnos a ella, ya que hablar de Registro, de Casillero, de Memoria, de Archivo, en materia judicial es hablar de
los números.
En la legislación de Nuevo León, tenemos:

poral".
Y el Artículo 531: "Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable, el Tribunal que la dicte remitirá, dentro de tres días d ,s testimonios de
ella a la Procuraduría General de la República, la que enviará a la autoridad encargada de la ejecución uno de los testimonios".
Los dos preceptos anteriores-facilitan la recopilación de datos significa-

261 .

1l.- La Ley sobre Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, ordena en el precepto número tres, que dentro de las atribuciones de la
~~rección de Prevención y Readaptación Social del Estado, se encuentran: Fracc•~_ 111. Llevar el registro de todas las personas privadas de la libertad, en el que
se fl1arán todos los datos pertinentes, sus generales, delito o falta cometida y los
que resulten del estudio de su personalidad.

257

�Y la Fracción V: "Recabará todos los datos pertinentes de las oficinas respectivas para formar la estadística criminológica y formar en su caso el

tar cimientos en donde descansen decisiones recomendadas por una auténtica
política criminal.
Asimismo, es de aclarane que en este trabajo, solamente hablamos de
la delincuencia adulta, faltaría una recopilación, por lo que hace al menor delin-

Casillero Judicial Estatal.
2).- Por su parte, el Código de Procedimientos Penales, en sus Artículos

cuente e infractor.

494 y 495 señalan:
Art. 494.• "Pronunciada una Sentencia irrevocable condenatoria, el
Juez o el Tribunal que la dicte expedirá, dentro de cuarenta y ocho horas, sendas
copias certificadas, una para el Ejecutivo del Estado, y otra para el Director de
Prevención y Readaptación Social del Estado, y otra más para. el Director o Alcaide del Centro Reclusorio donde el reo se encuentre internado o donde hubiere
estado detenido".
Art. 495.- "Los agentes de Ministerio Público comunicarán por escrito
al Procurador de Justicia la sentencia que se pronuncie de los negocios en que haya intervenido, expresando los datos que crean que puedan servir para la formación de la estadística criminal".
Si en materia Federal, no hay una base clara que ordene la formación
del Casillero Judicial Nacional, en Nuevo León, no existe duda de su·creación y
dependencia.
Inclusive en Nuevo León, se publica el Boletín de Estadística, Publicación Trimestral, a cargo de la Dirección de Estadística y Procesamiento de Datos
del Gobierno del Estado de Nuevo León, mismos que sirven para ir formando la
estadística criminológica, aunque definitivamente es recomendable que se extiendan estos datos judiciales, resultantes del estudio de la personalidad del delincuente, para dar cabida a la política criminal.
Sobre los mismos documentos y antecedentes, se refieren en forma directa o indirecta, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en sus Artículos
18, Fracción XV y 21, Fracción XXIII. La Ley Orgánica de la Procuraduría de
Justicia del Estado, también lo fija en su precepto número siete, fracción XXIV.
Dichas normas parten del espíritu de informar, de enriquecer archivos criminológicos.
La tarea de registrar, tomar datos, recabarlos, analizarlos e interpretarlos, pertenecen a diferentes disciplinas o intervienen el criminólogo, el sociólogo,
el médico, el psicólogo, ~te.
Se comprenderá que la labor técnica de manejar y operar los números y
la información, no es trabajo fácil, es arduo, a veces monótono, pero necesario técnica y científicamente, si en realidad, se quiere co•,tar con bases firmes
en el conocimiento del fenómeno de 1~ criminalidad, sus causas, efectos y sen-

258

La Policía Judicial, debe de actualizar las absoletas "fichas signalécticas", y entrar al campo de la historia policial del individuo, de la cartilla biográfica del presunto delincuente, tal y como lo ordenan los Artículos 268 y 282 del
Código de Procedimientos Penales.
Se tendría el material, para hacer el verdadero estudio de la reincidencia, inédito en nuestro medio, ya que como se ha afirmado nos falta organizar
un Casillero Unico. Habría que laborar en poner al corriente los datos pertinentes, afinar el criterio de quien en realidad debe ser considerado para integrar
dicho casillero, tomando en cuenta el ordenamiento legal del 267 del Código de
Procedimientos Penales del Estado, lo mismo lo indicado por la Prescripción, el
lapso que debe de transcurrir y requisitos para que dicho registro o inscripción
en el Casillero Judicial deje de tener efectos, para que el Estado dentro de una
auténtica administración de justicia fomente la rehabilitación y el arrepentimiento. Oue no constituya un estigma, una prolongación de la pena.
Estimamos que es muy valioso el servicio profesional del criminólogo
en estos menesteres, y que el Estado puade echar mano del Servicio Social de
esta Carrera, para constituir un Casillero Judicial Estatal, único y en forma orga_ni~ado Y utilizando sistemas modernos de clasificacibn, computacional y ;leotronicos.
.
_su ut!lidad al aplicar la condena condicional (los antecedentes), la delincuencia habitual, la reincidencia, la vagancia y malvivencia, el cumplimiento
de la parte relativa de los Artículos 49 y 50 del Código Penal Estatal (antecedentes), para determinar sobre la rehabilitación, serían solamente algunas bondades
del casillero Judicial.
Si acudimos a otras leyes y reglamentos, que no son propiamente de la
materia penal, encontramos exigencia del conocimiento de la persona para OQI•
par el cargo: a) Jurados Populares, b) Funcionarios de la Procuradur(a, de Tribunalu, Juzgados, c) De los cuerpos de seguridad, etc. Aquí Interviene la 4nformaci6n del Casillero.

Creemos que Nuevo León, pudiera ser el primer Estado que formara IU
C•lllero Judicial Local, cuyas bondades han sido demostradas en paí• CIDffl0

�Francia, Italia, Estados Unidos, como verdaderos auxiliares de una buena admi•
nistración de justicia.

y sociales, definitivamente están entrelazados con la población. Aparece en toda su plenitud la Demografía, y se le da la importancia que ella tiene. Había
que preveer la formación y los movimientos de dicha población. Exi.s te un exceC'l..,. .~ ... - - •

En el nivel nacional, su eficiencia y beneficios serían incalculables de
contar con ese servicio. Hay testimonios en los Congresos de Procuradores, en
Congresos Nacionales de Policía, en Congresos Nacionales Penitenciarios, que
afamados juristas han presentado ponencias para que dicho registro sea creado

lente estudio sobre esta disciplina de los autores Sherburne F. Cook, Woodroww
Borah, que nos narran corno fue el desenvolvimiento de las masas humanas en
América, pero comentarlo estará fuera de nuestra investigación, y nos concretaremos a decir que los antecedentes legislativos que hemos encontrado sobre nuestro tema son:
1.IU u::Hld w11:

ta República Mexicana.
El Maestro Juan José González Bustamante, por citar solamente un
ejemplo, habla de la oficina de concentración de sentencias pronunciadas por las
autoridades judiciales de la República.

lo.-

En el Diario Oficial del 17 de enero de 1933, aparece publicada

la Ley que estableció el servicio público

de Identificación personal.

Pero padecía de graves defectos, tales como que su aplicación quedaba

Aquí en Nuevo León, es lamentable, que oficinas que coleccionan Y or-

sujeta a la expedición de un Reglamento que nunca se expidio.

ganizan material para el Casillero Judicial, o bien para fines estadísticos, se pierdan sin ser debidamente utilizados en forma íntegra, entrar más al análisis e in-

Dicha ~édula de Identificación Personal, debería de tener las siguientes características:

terpretación de la criminogénesis.
Tenemos esfuerzos laudables por parte de la Procuraduría General de

a)

Era un Servició Público Federal,

Justicia, de la Policía Judicial. Hay datos en el Centro Penitenciario, se tienen

b)

Era un documento intrasferible, por su portador.

c)

(debe de decir, titular).
La tarjeta o Cédula de Identidad, tendría la validez de un instru•

en la Dirección de Prevención y Readaptación Social, nos los encontramos en
la Policía Preventiva. Si Volteamos al Poder Judicial, se manejan expedientes
con muy ricos datos y se rinden informes anuales de sus actividades. Así, consideramos que merece muy bien el esfuerzo, la unión de voluntades, para formar por secciones respectil,as, la Estadística e integrar el Casillero Judicial Lo-

mento público, en relación con los datos y señas que en ellas se
anotarán y haría fe plena, ante las autoridades y particulares. Pretendía esta Ley coordinar los sistemas de identificación de todas
las áreas y dependencias que empleaban en alguna forma tarjetas de

cal.

Identidad, llegando a concentrar todos los datos en una oficina cen8).- EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL.
Estaríamos hablando de un Cédula Nacional de Identificación.
Al término de la Segunda Guerra Mundial, los gobiernos de América,

prevenían la ola de las grandes masas humanas, que seguramente querrían inmigrar a este Continente. Se imponía un control de los extranjeros. Al mismo
tiempo, urgía la necesidad de estudiar la ciencia de la población, y sobre todo
de la administración en el renglón de la población.

Se empezó con el análisis de que los fenómenos económicos, jurídicos

260

tral única, dependiente del Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Gobernación.
El Artículo quinto de esta Ley de Identificación, es la que se presta a
confusión, ya que indica que el registro es voluntario y potestativo, y por otra
parte, seflala que el mismo reglamento de la Ley, citará que personas o ciudadanos son los que estarán obligados a registrarse.
Pero en fin, fue esta ley la que sirvió de base, para las subsecuentes
enmendándole los errores técnico-jurídicos.
261

�Dicho servicio público nacional debía ser coordinado y de carácter administrativo.
2o.- En el Diario Oficial de 29 de agosto de 1936, aparece publicada la
Ley General de Población, también con graves defectos, ya que quedaba supeditada en su vigor a la exp!!dición de un reglamento que tampoco se expidió. Dicha Ley, tiende a proteger a los grupos ind(genas, y es curioso, fomenta los matrimonios y el aumento de la natalidad. Indica tajantemente q1.1e en materia de
movimientos de población, corresponderá exclusivamente a la Secretarfa de Gobernación.
En su Título Quinto, bajo el rubro, "De la ldenttficación Personal", que
contiene seis Capítulos, y en su Artículo 150, sostiene una nueva tesis, dice:
"Para cooperar al cumplimiento de lo que dispone la Fracción I del Artículo 36
Constitucional... se establece, con el carácter de Servicio Público Nacional, la
Identificación•.....".

Para los empleados y funcionarios públicos Federales, hay la obl-igación
de inscribirse en el Registro de Identificación, decía el Artículo 151.
Habla de un Servicio Nacional de Identificación, lo cual lo divide: a).·
El ubicado en la Capital de la República, b).· En las Oficinas regionales de las Capitales de los Estados y Terr\torios y c).· Oficinas locales. A todas ellas, encomienda funciones específicas, por ejemplo: Las que se encuentran en la Capital:
estará la dirección general; se expedirán Cédulas de Identidad; la formación de
un archivo de fichas individuales del sistema dactiloscópico; el servicio de información, etc.
Nuevamente esta Ley, acota: El registro es obligatorio para las personas
que señalá esta Ley, y potestativo o voluntatio para los demás. A diferencia de
las otras, aquí, en su Artículo 158, señala quiénes son los obligados a registrarse
y a obtener su Cédula de Identidad, y en dieciséis fracciones indica los obligados,
ejemplo: Los ejidatarios y los campesinos que soliciten tierras; los propietarios
de bienes rafees; los que soliciten autorización para portar armas; los choferes,
los automovilistas y los conductores de cualquier vehículo; los que ostentari
título profesional, etc.

262

1

1

En los actos y contratos en que intervengan las personas, se consignará
el número de la Cédula (Artículo 160). La Cédula de Identidad, decí!l el Artículo 165, será válida por diez años.
La expedición de la Cédula, costaba 1,einte centavos, exceptuando a los
campesinos y los soldados.
Sobre su privacidad, nos encontramos el precepto, número 179: "El archivo de Identificación será secreto y solamente podrán proporcionarse sus datos
a los jueces, agentes de policía autorizados y funcionarios administrativos que
oficialmente lo soliciten. Sólo se exhibirá a otras personas, con autorización de
la Secretaría de Gobernación, para fines de carácter científico o instructivo.
Y en el Artículo 180, lamentablemente, disponía, que el Laboratorio de
Criminalística e Identificación de la Jefatura de Policía y del Servicio Militar de
Identificación de la Secretaría de Guerra y Marina, remitirán al Gabinete Nacional de Identificación, una Cédula dactiloscópica, de los delincuentes dactilografiados. Lo que señalábamos, los objetos de un Casillero Judicial Nacional son
distintos a los administrativos.
Pero repetimos, dicha Ley, no se aplicó, ya que quedaba supeditada a
la expedición de un reglamento, que nunca se dio a conocer.

3o.- El 4 de septiembre de 1942, se publica el Decreto por el cual se
ordena el empadronamiento y registro individual obligatorio de los habitantes
del Distrito Federal.
En dicho Decreto, se explica quienes son considerados habitantes del
Distrito Federal; cita los datos que debe de contener el padrón, siendo once registros fundamentales, incluyendo las huellas digitales.
Se debería de expedir una Tarjeta de Identidad, la cual deberá ser mostrada a las autoridades policíacas o administrativas cuando el ciudadano fuera
requerido.
Aparentemente et rigorismo que contenía dicho Decreto, se explica por
la época en que se promulgó, y que México entraba en la Segunda Guerra Mundial.

263

�En Europa, en esta época, se hicieron rutina las tarjetas o cédulas de

rogar. Encontramos las mismas actividades que le corresponden a la Secretaría

Identidad, tan indispensables, que aquella persona que la extraviaba, podía

de Gobernación, por medio de este ordenamien_to legal, es decir, dirigida o

considerarse que había recibido la muerte civil.

aplicable a extranjeros y a nacionales.

4o.- Ley General de Población del 23 de diciembre de 1947, publicada

En su Capítulo VI, titulado "Registro de Poblaci~n e Identificación

en el Diario Oficial del 27 de diciembre del mismo año. Su reglamento, publica-

Personal", en su Artículo 85, señala que la Secretaría de Gobernación, tiene a su

do el Diario Oficial de mayo 3 de 1962, con fe de erratas de 8 de mayo de 1962.

cargo el Registro e Identificación Personal de todos los individuos residentes en
el país y de los nacionales que residan en el extranjero.

En estas Normas Jurídicas vernos claro que las actividades de la Secretaría de Gobernación, citadas en la Ley de Población y Reglamento, se dividen
en: a).- a Nacionales y b).- a Extranjeros. Es decir, las que se desarrollan en

La finalidad del Registro de Población e Identificación Personal, es conocer los recursos humanos con que cuenta el país. (Artículo 86)

el interior del país y las que suponen contacto con el extranjero (Inmigración,
El Registro, comprende, tanto a los nacionales, como a los extranjeros. (Artículo 87)

emigración).
Entre las dirigidas a los Nacionales, tenemos, el Artículo 11, que señala que las funciones de la Secretaría de Gobernación en materia demográfica serán: a).- El estudio y resolución de los problemas demográficos del ·país; b).-

Es impo~tante destacar el Artículo 89, de la citada Ley, que expresa:
El Registro de Población e Identificación Personal, tiene por objeto:

EI registro de la población e Identificación personal. (También Artículos 12 y

1.- Recabar todos los datos relativos a la Identificación de los habitan-

13 de la Ley).
Continuando, tenernos el Artículo 15, que cita que la Secretaría de
Gobernación, tiene a su cargo el registro de Identificación personal de todos los
individuos residentes en el país y de los nacionales que residen en el extranjero.
Por lo tanto, cita el Artículo 16, dicha Secretaría organizará las oficinas del Re-

tes de la República, mexicanos y extranjeros, para los efectos de la Fracción V
de éste Artículo;

11.- Clasificar los datos de los habitantes del país, de acuerdo con su nacionalidad, edad, sexo, ocupación, estado civil y lugar de residencia;

gistro de Población e Identificación personal que sean necesarias, estableciéndose la Oficina Central en la Capital de la República,

111.- Llevar el padrón de los mexicanos residentes en el extranjero;

Emplea un lenguaje desafortunado esta Ley, ya que técnicamente no se

IV.- Coordinar los métodos de Identificación y Registro actualmente

puede hablar de " El reconocimiento e Identidad, sino del reconocimiento de la

en uso en las distintas dependencias de la administración pública, con el propósito de co~stituir un solo sistema elaborado científicamente, y

Identidad".
5o.- Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de 7 de
enero de 1974. Reglaménto, publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre
de 1976 y fe de erratas del 25 del mismo mes. (en vigor)

Se trata de un Cuerpo Legislativo muy parecido a la Ley que vino a de-

264

V.- Crear un documento que se denominará

Cédula de Identificación

Personal y que tendrá el carácter de instrumento público, probatorio de los datos
que contenga en relación con el titular.
El Artículo 90, seftala que las autoridades de la Federación, de los Est.

265

�dos de los Municipios y los funcionarios y empleados del Servicio Exterior Me-

.

xi~no son auxiliares de la Secretaría de Gobernacibn, para poder cumplir con
lo anterior.

c1p1os. Hay ejemplos, que la historia narra, sobre un control absurdo e ilegítimo,
marginando los derechos humanos, basándose en un pretendido control de los
habitantes nacionales. Ejemplo, la Alemania Nazi, Rusia, etc., es decir, han
abusado de la conf,iabilidad del ciudadano, para otros fines, misión alterada y
falsificada por el Estado.

El Registro se hará dentro del plazo fijado por la Secretaría de Gobernación y la Cé&lt;!ula de lde_ntidad, tendrá la vigencia que marque el Reglamento de
esta Ley. (Artículo91)

El precepto marcado con el número 92, indica que el Registro de los naci_onales es gratuito y obligatorio, y quedará sujeto al pago que señale la Ley.
Hasta julio de 1980, las Leyes que se han mencionado no han tenido vigor, el Registro de los Nacionales, no se ha cumplido, y el de los extranjeros en
forma relativa, lo anterior, por lo que se refiere el Artículo 91, que habla del pla-

La base contitucional municipal, citada, es fácil de interpretar, ya que
se trata de un Registro para firies fiscales. Es de estimarse que este fundamento,
no es adecuado jurídicamente hablando, para dejar sentir una base de derecho,
para un Registro de nacionales.
Se puede invocar el de las facultades implícitas, ya que para llevar una
buena administración buena y eficaz, es necesario que se lleve un Registro de la
población. (Artículo 73, Fracción XXX de la Constitución Federal).
El Artículo 73, Fracción XVI, habla del tema, y posiblemente lo acertado sería adicionarlo, en los siguientes términos:

zo fijado por la Secretaría de Gobernación, para el Registro y la Cédula de Identificación. Lo dicho, hasta julio de 1980, la fecha no se ha señalado.
El alcance de la disposición, marcada con el número 92, de que el Registro de los nacionales es gratuito, tiene repercusiones, ya que dicho costo, llevado en forma sistemática y ordenada, aunada a una expedición de Cédula de
Identificación decorosa, implica un gasto substancial, y más si quiere aplicar en
zonas rurales, ya que debe de iniciarse con una contabilidad biosocial.
Ante, los preceptos señalados, surgen algunas dudas:

lLa Cédula de

Identificación, tiene el valor de las Actas del Registro Civil?. En la actualidad,
muchas dependencias Federales, han implantado sus si"stemas de Identificación,

Hacienda, Seguro Social, etc., ¿Entonces la coordinación de los sistemas Y métodos de Identificación y Registro, serán un solo proceso y sistema? lLos demás
pasarán a la historia?.
El Artívulo 63, Fracción 1, de la Constitución, dice: "Son obligaciones
del ciudadano de la República: 1.- Inscribirse e.n el catastro de la municipali-

dad . . .. . ...".
y esto nos recuerda, que los antecedentes de los famosos registros de
lo$ ciudadanos, en la mayoría de los países, tienen su base y existen en los muni-

266

"El Congreso tiene facultades: Fracción XVI: Para dictar Leyes sobre
IDENTIFICACION PERSONAL (Y FAMILIAR), nacionalidad, colonización. ....".
Las bondades del Servicio de Registro e Identificación, son indudables,
tomando en cuenta que se basen en sistemas científicos y debidamente comprobados su eficiencia, tanto en asuntos oficiales y privados. En México, por ejemplo, la tradición nos ha enseñado, que esa documentación biopsicosocial, que
constituyen los Censos, ha respetado sus datos, en eso, el pueblo ha fincado su
confiabilidad, pero en el momento, en que se convierta en un instrumento de vigilancia, todo tipo de registros, encuestas, inscripciones, nunca tendrán esa característica de la confiabilidad.
Aquí es necesario hablar de los hombres y de las Leyes: Se puede contar con las mejores disposciones legales, pero si no hay buenos hombres que las
entiendan, las interpreten y las apliquen salen sobrando.
Decía un gran juspenalista: "prefiero tener un buen juez, que un buen
Código Penal".
En el Diario Oficial, de fecha 20 de agosto de 1980, se le da cumplimiento a lo ordenado en la Ley General de Poblacibn, ya que mediante Reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, se pone en operaclbn el Registro Nacional de Poblaci6n e ldentificacibn Personal.

207

�En efecto, en los considerandos de dicha Reforma, se menciona que
"se inician los trabajos concernientes a la implantación del Registro de Población, que tiene como objetivo principal el obtener información fidedigna y completa de los nacionales y extranjeros residentes en el Territorio Nacional, así
como de los mexicanos que por d iversos motivos se encuentran fuera del país".
La razón "para dotar de mayor congruencia a los programas de gobierno en relación a las necesidades que plantea el desarrollo nacional".
"A su vez, la Cédula de Identificación Personal para usos múltiples, facilitará a la población en general la realización de diversas gestiones ante las dependencias gubernamentales y, eventualmente, las que se efectúen con algunas
instituciones no oficiales. Simultáneamente, permitirá al sector público el establecimiento de un padrón homógeno que intercomunicará eficientemente a los
actuales sistemas de Registro, con las indiscutibles ventajas que esto provocará
para una mejor prestación de los servicios a su cargo y el consiguiente ahorro de
esfuerzos y recursos".
De esta forma, encontramos que el Artículo 12-BIS, del Reglamento Interior de la Secreataría de Gobernación, indica: Corresponde a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal:
Fracción t- "Operar el Sistema Nacional de Registro de Población e
Identificación Personal;

JUAN RAMON ZAMORA RIOS

LA
UN

CRIMINOLOGIA

ENFOQUE

ANTROPOLOGICO

INTRODUCCION

Fracción V.- Expedir la Cédula de Identificación Personal a que se refiere la Ley General de•Población".
En este estudio interdisciplinario pretendemos hacer una conexión enFracción VI.- "Estudiar y proponer en su caso la conveniente coordinación, con el sistema del Servicio Nacional de Identificación Personal, de los distintos métodos de Identificación y Registro a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal".

tre dos ciencias, que al parecer no tiene ningún futuro, al menos en lo que
respecta a nuestro medio; como son la criminología y la antropología.
No hemos intentado agotar el tema relacionado con tos factores crimi-

Fracción VIII.- "Aplicar las sanciones establecidas en la Ley General de
Población en materia de Registro de Población e Identificación Personal".

nógenos, sólo exponemos en forma general algunos criterios básicos para la comprensión de la posible ayuda mutura de estas dos ciencias.

De esta forma, se pone en vigor la expedición de la Cédula de Identificación Personal. Posiblemente mediante una circular la Secretaría de Gobernación,
señalará las modalidades de dicha Cédula, es decir, el formato, los datos que debe
de contener, el sistema de Identificación a emplear, las oficinas coordinadoras en

Este análisis hace referencia tanto a factores físicos como culturales, de
esta forma se manifiestan los alcances de ambas disciplinas al implicar estos dos
temas; obviamente son pocas las disciplinas capaces de estudiar al hombre, tanto

las entidades federativas, etc.

física como culturalmente; la antropología es una de estas ciencias "raras" que
intenta estudiar al ser humano en ambas perspectivas.

268

26'9

�ANTROPOLOGIA GENERAL

La antropología en un sentido amplio es el estudio del hombre, sin embargo para llevar a cabo un análisis más completo sobre sus orígenes, evolución,
adaptación, costumbres, combinación racial, familia, parentesco, etc., se hac~
necesario dividir a la a·ntropología en: física y cultural, de esta manera es posible estudiar al hombre en su variabilidad sincrónica y diacrónica. En ese sentido consideramos que la antropología moderna está en condiciones de aportar a
la ciencia criminológica elementos que contribuyan al estudio del hombre que
permitan comprender el fenómeno criminal como algo inherente a la especie del
Horno sapiens.
La palabra antropología es la combinación de dos palabras de origen
griego: "Anthropos" (hombre) y "Logos" (tratado o estudio). Por tanto
lqué estudia la antropología física? Esta se encarga de estudiar al hombre en su
contexto evolutivo, así como también en su variación física Y acepta que el
hombre se encuentra ubicado dentro de la taxonomía del Reino Animal, que no
sólo se parece bastante a los primates grupo al que pertenece sino, también comparte características anatómicas de anfibios, mamíferos, etc.

Existen cinco clases de vertebrados: Peces con esqueleto óseo, anfibios,
reptiles, aves y mamífereos.
Clase Mamalia.- Se caracterizan por las glándulas mamarias de la hembra, homeostasis y regularmente tienen el cuerpo cubierto de pelo. Algunos mamíferos como el oso hormiguero y el ornitorrinco, nacen por incubación; otros
como el canguro y zarigüeya, nacen en un estado prematuro y completan su desarrollo en la bolsa externa que lleva la hembra delante del vientre.
Sin embargo la gran mayoría de los mamíferos llevan a cabo su desarrollo embrionario dentro de la placenta, por lo tanto son mamíferos placentarios.
Sub-Clase Eutheria.- Comúnmente los mamíferos incluyendo al hom- bre .son del tipo placentario. Estos se dividen en órdenes que son: insectívoros,
roedores, carnívoros y los primates.
Orden.- Primates, éstos a su vez se subdividen en monoJ irfssixes o
prosimios y en monos superiores o anthropoides.
Suborden.- Prosimios y Antropoides; los prosimios se dividen en musarañas, arborícolas, lemures y tarsios.
Los antropoides, se subdividen en catarrinos y platirrinos. Los catarrinos, son originarios del viejo mundo y entre ellos encontramos a los mandriles,
macacos, babuinos y langures, su característica es que poseen callosidades isquiáticas, sus colas no son prensiles.

Taxonomía del Reino Animal
Protozoarios.- Organismos microscópicos de cuerpo unicelular a partir
del cual se cristaliza la vida vegetal en animal.
Sub-Reino.- Metazoarios, animales con simetría radial que se desarrollan alrededor de un eje corporal central, y los bilateralmente simétricos que son
más comunes e incluyen al hombre.
Pylum.-Cordados, que implica al hombre. La principal característica de
los cordados es la notocuerda, estructura interna flexible que sostiene el cuerpo
durante su primer período de desarrollo.
Sub-Pylum.- Vertebrados, los cordados forman este grupo gracias a que
la notocuerda es parcial o totalmente reemplazada por la columna vertebral.

Los platirrinos son originarios del nuevo mundo, especialmente de América del Centro y América del Sur, sus características es que poseen una cola
prensil; entre ellos encontramos al mono aullador, mono ardilla, mono capuchino y mono araña.
Familia.- Póngidos y Homínidos; los póngidos se caracterizan por poseer ciertas características muy similares _al hombre, por ejemplo vida social, desarrollo embrionario, número de cromosomas, compostción química de la sangre, etc. Entre ellos destacan el gibón, orangután, godla y chimpancé.
Los homínidos por su parte, poseen ciertas diferencias de los póngidos
con respecto a la forma del pie, a la capacidad craneal, a los miembros inferiores
Y superiores, etc. Por tal motivo están ubicados en una familia aparte.
Género.- Australopithecus y Horno; los australopithecus se dividen en;
,271

270

�africanos y robustos; mientras que los horno se dividen en habilis erectus y
sapiens.
Especie.- Sapiens; aquí encontramos al hombre del Neanderthal,
Cromagnon y al hombre actual.

reptiles, pero también t ienen otras estructuras que los capacitan para sobrevivir
y desarrollar dentro de la cavidad uterina mate.rna, y no en el interior de la cáscara del huevo. Estos caracteres secundarios pueden alterar los propios de todos
ros vertebrados, de modo que las semejanzas se confunden. El concepto de recapitulació~ deberá emplearse sin rigidez y con debidas precauciones; así podrá dar
explicación a muchos fenómenos del desarrollo que de ·otro modo no se comprenderían.

Anomalías Morfológicas Analizadas a través de la Antropología.
Lo anormal sólo se da en comparación con lo normal, lo cual viene
N
a fundamentar la teoría Lévistraussiana sobre las "Oposiciones binarias, en la
medida que para hablar de dichas oposiciones que subyac_en en la estructura del
inconsciente, se hace necesario tomar como referencia una contraparte por ejemplo: alto/bajo, vivo/muerto, hombre/mujer, naturaleza/cultura, natural/sobrenatural, etc.
La antropología nos proporciona un importante criterio para evitar las
conclusiones ficticias sobre las anomalías morfológicas (dismorfias o displasias),
que es el criterio evolutivo, pues la evolución es inherente de todo ser viviente,
ya que cada ser humano en el transcurso de su vida realiza dos movimientos evolutivos interferentes. Uno ontogenético, que además de la ontogénesis fetal comprende el crecimiento y la madurez que precede a la senectud. Otro filogenétic~.
que corresponde a la actualización de los rasgos que diferencian a la especie.
Con respecto a la ontogenia, la importancia de las pruebas embriológicas en la evolución ya fue apreciada por Darwin y todavía más por
Ernest Haeckel en 1866, al presentar su teoría de que el embrión, en el curso de
su crecimiento repetía la historia evolutiva de sus antecesores en un lapso abreviado. Esta idea sucintamente expresada en la fórmula de que "la ontogenia es la
recapitulación de la filogenia", incitó las investigaciones embriológicas Y llamó
la atención acerca de las semejanzas entre el desarrollo embrionario y el proceso
evolutivo. Es ahora evidente que los embriones de los animales superiores se parecen a los embriones de las formas inferiores.
Las etapas iniciales de todos los embriones de vertebrados son notablemente parecidas hasta el punto que no es fácil diferenciar las correspondientes a
~n embrión humano, de cerdo, de pollo, de rana o de pez.

El concepto de la recapitulación ayuda a la interpretación de los tipos
curiosos y complejos de evolución de los sistemas circulatorio y excretor de los
vertebrados. Es también útil, si no se toma demasiado literalmente, para obtener
amplio cuadro del desarrrollo en general. El huevo fecundado puede compararse
a un flagelac!o unicelular antecesor de todos los animales. Haeckel imaginaba
que el antecesor de los celentéreos y sucesivamente de todos los animales superiores era un animal gastrulado, Gastrea, con dos capas de célula y una cavidad
central conectada por el bastoporo al exterior.
Después de la fase de gastrulación, el proceso evolutivo sigue una de dos
líneas principales: en una de ellas (equinodermos y cordados), el blastoporo
convierte en el ano; en el otro grupo ( anélidos, moluscos y artrópodos) se convierte en la boca.
En ambos casos aparece una tercera capa de células entre el ectodermo
y el endodermo; el mesodermo. En la rama de cordados y equinodermos, esta
nueva capa deriva, por lo menos en parte, de bolsas o evaginaciones-a partir de
la cavidad digestiva primitiva, en tanto que la rama de los anélidos el mesodermo
se origina a partir de células especiales d iferenciadas en un momento temprano
del desarrollo.
Poco después de la aparición de mesodermo, en todos los embriones de
cardados se extiende un tubo nervioso dorsal, así como el notocordio (eje de sostenimiento interno del organismo), además de perforaciones en la faringe ( las
hendiduras branquiales) .

Mediante recapitulación de su historia evolutiva en pocos días, semanas
o meses, el embrión elimina algunas etapas y altera y defc,rma otras. Ademáshan evolucionado algunos nuevos caracteres adaptativos que, por ellos mismos,
capacitan al embrión para sobrevivir. Los embriones de mamífero en sus comienzos ofrecen muchas características-en común con les de peces, anfibios Y

El embrión humano en su comienzo tiene notable semejanza al de un
pez, incluso con hendiduras branquiales, pares de arcos aórticos o vasos que atraviesan las bronquias, un corazón a la manera de los peces (con una sola aurícula
y ventrículo único), pronefros primitivo (riñón propio del pez) y una cola, incluso con músculos para moverla. Más adelante, el embrión humano se va pareciendo al de un reptil; se cierran las hendiduras branquiales, se funden las vértebras
que correspondían a las separadas del pez, se forma un nuevo tipo de riñon, el
mesonefros, con desaparición del pronefros, y la aurícula se divide en dos cavidades, derecha e izquierda. Todavía más adelante el embrión humano convierte su

272

273

�corazón con semejanza al de un mamífero, a base de cuatro cavidades, un tercer
tipo de riñón (el metanefros) y la regresión del notocordio. Durante el séptimo
mes del desarrollo intrauterino el embrión humano se acerca (por su envoltura
pilosa y por :as proporciones recíprocas del tronco y extremidades) a una criatura.simiesca más que a una humana.

De esta manera nos damos cuenta de lo que aparentemente no guarda
ninguna relación en un momento determinado, hace su aparición y los resultados
no se hacen esperar, quien realmente tiene la culpa de este comportamiento
anormal, obviamente el medio social en el cual se desenvuelve el individuo con
este problema.

Podemos distinguir los pseudodismorfismos (que serían características
propiamente Jtnicas) de los dismorfismos ubicánrlolos en dos categorías, relacionada la primera a la ontogénesis y la otra a la filogénesis.
Entre los primeros podemos encontrar la característica de las mujeres
hotentotas, donde es muy común encontrar que el conjunto de las partes genitales externas se encuentra muy desarrollada, esto es anormal en las mujeres blancas o amarilla; pero normal en las mujeres de estre grupo racial.
Entre las anomalías relacionadas al desarrollo podemos relacionar todo
lo que sea característico de aspectos infantiles, como fimosis, fontanelas o la
osificación precoz de las costuras craneanas.
Las supervivencias fetales, caracterizan un grupo de anomalías morfológicas que son el paso entre las anomalías ontogenéticas y las filogenéticas.
Se sabe que la ontogénesis reproduce la filogénesis. Así en ciertas personas se comprueban las hendiduras branquiales que hacen alusión a las branquias del estado pisciforme del feto.
Entre las dismorfias reconocidas como reversibles se encuentran la oponibilidad del dedo gordo del pie, que en algunos sujetos lo transforma en prensil tal y como se manifiesta el" los antropoides; siendo que en el pie humano normal en nuestros días prácticamente esta función ha desaparecido.
Pero, lOué relación existe entre las posibles supervivencias morfológicas
antiguas y la inclinación al delito?

Sabemos la gran importancia que representa el grupo social en lo referente a lo normal o a lo anormal. lQué sucede cuando en un individuo se manifiesta algún tipo de dismorfia morfológica? Las personas en lugar de considerarlo como tal, tienden a burlarse de tal manera de este individuo anormal que en
muchas ocasiones esto lo conduce a la delincuencia, debido a la falta de conciencia por parte de la misma sociedad que en lugar de tratar de ,;omprender esta situación anormal arcaica relacionada con la recapitulación, tienden a emitir un
juicio equivocado y por tant~ orillando a la persona a comportarse en forma incongruente con respeto a la sociedad.
274

ADAPTACION
En la teoría contemporánea de la evolución se sabe que las mutaciones
proporcionan los materiales de los cuales pueden desarrollarse los principales
cambios culturales.
Las mutaciones son alteraciones de la estructura genética que se deben a
omisiones, sustituciones y combinaciones, los cuales se dan durante el curso de la
reproducción. Regularmente estas alteraciones se realizan en forma espontánea,
sin embargo es posible inducirlas a partir de aspectos físicos y químicos. A partir de una cadena de reacciones enzimáticas, las mutaciones producen cambios,
tanto en la estructura y comportamiento de los organismos en los cuales se dan
como en las generaciones posteriores a las que se transmiten.
La teoría sintética explica la evolución biológica como resultado de una
selección natural que actúa sobre las variaciones producidas por la mutación y la
recombinación reproductiva de unidades genéticas. La selección natural es el
mecanismo que a la larga, ajusta a una población a su medio, eliminando aquellos
organismos que tengan poco grado de adaptabilidad y permitiendo que los individuos con un alto grado de adaptab:lidad logren subsistir y se reproduzcan.
Aquellas mutaciones que disminuyen la adaptabilidad de un organismo son eliminados por selección natural. Mientras que las mutaciones con un alto grado de
adaptabilidad serán favorecidas, pues los individuos que heredan d ichos caracteres tienen una mayor oportunidad de reproducirse.
La adaptación subraya la habilidad para subsistir de una especie determinada en un medio preciso, a pesar de fuerzas adversas como enfermedades,
competencias con otras especies, etc. Para subsistir y poder superar los nuevos
desafíos cada población ha desarrollado una serie de mecanismos defensivos, los
cuales les permiten relacionarse de una mejor manera a su ambiente. Ejemplo:
El sistema de castas de las abejas, la organización en manadas de algunos antro275

�poides. En el caso del hombre, también ha desarrollado instrumentos capaces
para la adaptación, esto es la cultura, a partir de la cual el hombre a lo largo de
toda su prehistoria y su historia, ha sido capaz de elaborar alrededor de tres mil
culturas diferentes mediante las cuales ha logrado adaptarse. De allí la importancia en lo que respecta a la interacción biocultural, pues en la medida en que
exista correspondencia existirá una mayor retroalimentación que tiende a enriquecer la inteligencia del hombre y por ende su cultura.

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Cuando la adaptación termina, el resultado no es la estabilidad, si no
la cesación definitiva de la vida.

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Por tanto, la selección natural se aplica tanto al desarrollo cultural del
hombre como a su desarrollo biológico. En realidad, los dos son indispensables,
ya que una nueva herramienta, técnica o innovación social no puede subsistir
si lleva a la extinción de la población que la acepta.
La adaptación humana se realiza en tres niveles y obviamente cada uno
de ellos lleva implícito un alto grado de complejidad. Es importante tomar en
consideración que la adaptación en cualquiera de los tres niveles en los que se
real ice puede producir la estabilidad o el cambio.

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276

�Una vez analizada en forma general el proceso de la adaptación humana,
es posible elaborar un mecanismo el cual nos permita conocer en que medida la
adaptabilidad a cualquiera de estos tres niveles puede afectar al individuo para
que éste actúe en forma incoherente dentro del grupo social al que pertenece.
La teoría de la adaptación ha sido sostenida por el profesor escandinavo
Olof Kinberg, para quien el crimen es el efecto natural producido por determinado medio ambiente sobre la particularidad del sustrato biológico fundamental de
un individuo, efecto consistente en una reacción incriminada por la ley.

lCómo influye el medio ambiente para que ur:i individuo incurra en un
acto delictivo?
Existen personas que motivadas por el medio ambiente y bajo determinadas presiones sociales, son capaces de cometer delito nunca antes pensandos
por ellos por ejemplo: El invierno puede influir en algunos individuos al permitir
que estos permanezcan en claustrofobia, que a largo plazo tienden a idear una serie de actitudes aberrantes de acuerdo con las costumbres de su grupo social.
Lo mismo el verano; se sabe que en nuestra ciudad existen los delitos
que van en contra de las propiedades y de las mismas personas, pues es en ese
tiempo cuando las casas tienden a permanecer durante largos períodos abiertas y
esto permite un mayor acceso a dichas casas por parte de los delincuentes.
"
Adaptación interna, quizás una de las más difíciles pues aquí hacemos
alusión a hechos subjetivos y muchas personas son incapaces de abstraer de la
realidad los valores, las creencias, ideologías, etc., típicas de su sociedad.
Como de todos es sabido, se han realizado grandes genocidios ejecuta•
dos por personas fanáticas de una determinada religión, o bien los atentados contra líderes religiosos o carismáticos, por parte de sujetos incapaces de llevar a cabo una verdadera abstracción de la realidad.

ANTROPOLOGIA CULTURAL

Esta estudia el desarrollo cultural del hombre, para llevar a cabo dicho
estudio se requiere tomar en consideración costumbres, sistema de valores, siste•
ma de creencias, lenguaje, arte, etc., por lo tanto la antropología cultural se divide en: Arqueología, Etnología, Etnografía, Lingüística.
El concepto cultura fue definido por vez primera en 1871 por Sir Edward Burnett Tylor, en su libro "Cultura Primitiva" "La cultura o la civilización,
tomada en su amplio sentido etnográfico, es ese complejo conjunto q.ie incluye
el conocimiento, las creencias, las artes, la moral, las leyes, las costumbres y cualesquiera otras aptitudes y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de
la sociedad".
lCuál es la influencia de la cultura en la delincuencia? Obviamente el
hombre que delinque, está bastante influído por su cultura; así podemos estudiar aspectos como la famitlsi, matrimonio, parentesco, etc. y nos daríamos cuenta de la gran influencia que tienen estos factores en la delin¡uencia, claro está
que para llevar a cabo este análisis se hace necesario estudiar estos factores no solamente desde el punto de vista de nuestra sociedad, sino tomando como referencia al hombre en un vasto espacio.

LA FAMILIA
La palabra familia es tan simple, a la clase de realidad a la que hace re•
ferencia y tan cercana a la ,experiencia diaria que se podría esperar enfrentarse
ante una situación simple. Sin embargo los antropólogos son unas personas extrañas; les gusta hacer que aun lo "familiar" resulte misterioso y complicado.
En el siglo XIX los antropólogos estaban muy influidos por evolucionismo biológico, y consideraban que la organización familiar había evolucionado desde la familia en grupos, donde era muy común la promiscuidad hasta llegar a la actual familia monogámica del mundo occidental; esta visión etnocéntrica se basaba en los estudios llevados a cabo por Morgan, entre los indios Iroqueses del Estado de Nueva York. Morgan consideraba con base en un análisis comparativo con otras sociedades primitivas que la sociedad humana había ido evolucionando a partir de la familia en grupos; sin embargo había quien consideraba que los hombres-primitivos no tenían ninguna organización familiar y que
debió de haber llevado una anarquía familiar, pues no se concebía que estos
hombres tan primitivos e ignorantes pudieran tener una organización familiar .

278

279

�Estudios posteriores pusieron en entredicho la conspicua idea del evolucionismo, ya que en nuestros días existen muchas culturas simples con poca tecnología, donde se practica la monogamia ejemplo: tribus de las Islas Andaman
en el Oceáno Indico, Bosquimanos de Africa del Sur, Los Nambikura del Centro

t~sco ~urante i:niles de años. Y Aún y cuando el parentesco se fundamenta en la
b1olog1a, se refiere a una biología tal y como lo interpreta la cultura.
Análisis sobre la simbología del parentesco

.6,. el triángulo indica a los hombres

del Brasil.

O
D

Por otra parte hay quien considera que la organización de la familia debe de haber existido siempre y basada en la monogamia, aun desde tiempos del
paleolítico inferior. ¿ Será posible comprobar estas dos posiciones? Es de antemano muy difícil establecer parámetros objetivos en lo que respecta al tipo de
familia prevaleciente en tiempos prehistóricos, y hasta arriesgado afirmar que
existía tal o cual familia, debido a que no se cuenta con el material apropiado para establecer este tipo de criterios. Por tanto encontramos una encrucijada de la
ciencia.

el círculo indica a las mujeres

el cuadrado indica un individuo independientemente de su
sexo

la línea vertical indica una relación de descendencia

Resulta evidente porqué el problema de la familia no debe tratarse de
manera dogmática. Pues éste parece ser uno de los problemas más difíciles de
atrapar en todo el campo de la organización social.
Según Levi-Strauss, para resolver esta encrucijada, se hace necesario tratar primero de definir el concepto familia, no tomando como referencia un inventario de observaciones realizadas en sociedades diferentes en tiempo y lugar.
Sino construyendo un arquetipo ideal de lo que se tiene en merite cuando se usa
el concepto familia. Al parecer esta palabra señala un grupo social que brinda
tres características: (1) Se fundamenta en el matrimonio; (2) Tiene esposo, esposa, hijos procreados por esta unión y en ciertas ocasiones consta de otros parientes que encuentran un lugar en ese grupo nuclear; (3) Los miembros de la
familia se mantienen unidos por a) lazos legales, b) derechos y obligaciones económicas, religiosos y de otra índole c) una serie de prohibiciones y prerrogativas
sexuales, así como también una amplia diversidad de.sentimientos psicológicos
como amor, afecto, respeto, temor, etc.

-

la línea horizontal indica una relación de condescendencia

==. el signo de igualdad indica la relación de matrimonio
las personas que descienden de la mi~ma madre y del mismo
padre (-codescendencia) reciben por nombre hermanos (as).
Aquelllas personas cuyas relaciones pueden trazarse en un sistema de
parentesco sólo a partir de lazos de descendencia o codescendencia reciben el
nombre de parientes consanguíneos.
Se utiliza el concepto "ego" para referirse a las personas a partir de la
cual se establece el parentesco. Mientras que aquellos individuos relacionados
entre sí por lazos de matrimonio, más no por relaciones de descendencia se les
conoce como parientes afines.

Es importante señalar la gran relación existente entre familia, matrimonio y parentesco. Y por otra parte estos conceptos, varían dependiendo de las

Formas de Reglamentación del Matrimonio

costumbres de la sociedad.

l.
Antes de tratar el matrimonio es conveniente analizar el parentesco.
la forma en que se manifiesta éste y los tipos de comportamiento que se originan del reconocimiento de esta relación varían de cultura a cultura. El parentesco implica por regla general cierto recibimiento de una continuidad orgánica.
Por otra parte la teoría moderna de la genética tan sólo tiene cien años,
mientras que la cultura ha proporcionado a la humanidad teorías sobre el paren-

monogamia-un cónyuge a la vez
a. estricta-no hay posibilidad de volverse a casar
b. seriada-está permitido volverse a casar

11.

poligamia-se permiten varlos cónyuges

281
280

�a. poliginia-varias esposas

¡_ sororal-las esposas deben ser hermanas

b. poliandria-varios esposos

ii.

localidad

iii.

grupo de parentesco (linaje, clan, etc)

iv.

grupo religioso

¡_ fraternal-los esposos deben ser hermanos

111.

matrimonio preferencial
a. matrimonio entre primos cruzados-debería casarse con un primo
cruzado_
¡_ patrilateral-el hombre debería casarse con la hija de la hermana del padre

ii_ matrilateral-el hombre debería casarse con la hija del her•
mano de la madre
b. matrimonio entre primos paralelos-la persona debería (o debe) casarse con un primo paralelo

Cada sociedad brinda pautas reconocibles en lo referente a la elección y
decisión del matrimonio, sólo que estos patrones poseen ciertas limitaciones aún
y cuando en una telenovela de amor la sirvienta se casa con el amo; sabemos que
el medio donde se desarrolla cada individuo es básico para su posible matrimonio, de esta manera se espera y con muchas posibilidades que las personas se casen dentro de su grupo social, económico, religioso, académico, etc., pues es factible que al no hacerlo y contraer matrimonio con una persona de un medio diferente (si es que esto se pueda dar), lo más posible que cabría esperar es la escisión de ese matrimonio debido a desavenencias personales. Por tanto, antes de
sorprendernos ante las reglas del matrimonio que se basan exclusivamente en el
parentesco, deberíamos darnos cuenta de que aún nuestra propia elección de parejas potenciales se encuentran rígidamente limitadas por la misma cultura.

i, patrilateral-el hombre debería casarse con la hija del herma•

no del padre
ii. matrilateral-el hombre debería casarse con la hija de la her•

GRUPOS DE RESIDENCIA

mana de la madre
c. levirato-se espera que el hombre se case con la esposa del hermando
fallecido
d. sororato-se espera que el hombre se case con la hermana de la esposa fallecida
e. matrimonio madre/hija (s)-el hombre se casa con la viuda Y la (s)
hija (s)

IV.

matrimonio en grupo específico-que incluye una variedad de reglas que
se agrupan en dos tipos principales
a. exogamia-requiere que el matrimonio se realice fuera del grupo
social determinado
b.
endogamia-requiere que el grupo se realice dP.ntro del grupo social
determinado

i. clase social o casta

282

Como sucede en la mayor parte de las especies animales, los seres humanos tienden a agruparse en lugar de estar distribuidos al azar sobre la superfiecie
de la tierra. Este agrupamiento es causa y efecto de la formación de grupos.
Es obvio que los hombres llegan a sentirse atraídos a un lugar. Aprenden a utilizar al máximo sus recursos y terminan por valorar las modificaciones
que ellos y sus antepasados han realizado a su ambiente. Dichas modificaciones
implican al mismo tiempo cosas materiales (caminos, canales de irrigación, templos), así como también cosas inmateriales (la creencia en la presencia de espíritus benévolos o el sentimiento de lealtad hacia el hogar de sus antepasados).
Todas aquellas personas que se caractericen de acuerdo con límites territoriales se convierten en un grupo de residencia, al elaborarse patrones que caracterizan el comportamiento interno de grupo.
Obviamente existen muchas formas posibles de residencia de acuerdo
con las características inherentes a los diferentes grupos humanos: a continuación algunos ejemplos'de Tipos de Reglas de Residencia Post-marital.
283

�l.

CLANES

Unilocal-se espera que la pareja viva con los parientes de uno de los conyuges
a. Patrilocal-la pareja vive con la familia del novio
b. Matrilocal-la pareja vive con la familia de la novia
c.. Avunculocal-la pareja vive con el hermano de la madre del novio

En soéieades donde se conservan cuidadosamente las genealogías, llega
el momento en que el enlace exacto entre personas cuya relación es muy lejana se
pierde o se olvida. Sin embargo debido a la prolongada relación que existe entre
los grupos de descendencia respectivos, dichas personas aún se consideran parientes. Esto tal vez sea el origen de la institución social llamada clan.

11.

Bilocal-cada miembro de la pareja sigue viviendo con sus parientes

111.

Ambilocal-se espera que la pareja viva con los parientes de cualquiera de
los cónyuges.

1)

Son grupos de descendencia unilineal y trazan su descendencia a
partir de un antepasado remoto y con frecuencia mítico.

Neolocal-se espera que la pareja establezca una nueva residencia independiente de la familia de cualquiera de los cónyuges.

2)

Todos los miembros se consideran parientes, aunque los enlaces
genealógicos no puedan trazarse.

Es frecuente encontrar varias combinaciones de estas reglas. Por ejemplo en aquellas sociedades donde se practica el "servicio de la novia", ~sto seconoce con el nombre de residencia matri-patrilocal.

3)

Son exógamos ( se prohibe el matrimonio entre sus miembros) y
generalmente se considera incestuosa la relación sexual entre
ellos.

También es posible encontrar la residencia patri-neolocal, en donde el
período inicial de residencia puede llevarse a cabo con la familia del novio y despues, la pareja puede establecer su propia residencia.

4)

La unidad del grupo se mantiene, mediante el nombre del clan, el
símbolo del clan o por las ceremonias realizadas por todos los linajes que lo componen.

Los clanes poseen ciertas características:

IV.

Otro tipo de hogar es el llamado hogar matrifocal: esta residencia tiene
como centro una mujer y sus pequeÍ)Os hijos. La mujer puede ser casada o soltera, pero como quiera que sea, el-hombre (o los hombres) que engendró a sus hijos no forman parte normal del-hogar.

n

En ciertas sociedades es común encontrar que las personas se relacionan
entre sf, a través de grupos de descendencia. la pertenencia a este grupo de descendencia unilineal se transmite a partir de lazos entre parientes de un solo sexo.
los grupos de descendencia unilineal se encuentran estrictamente delimitados,
pues el principio unilineal excluye a la mayoría de los consanguíneos de su grupo
de descendencia, ejemplo de estos grupos son los linajes, este es un grupo de descendencia unilineal en la cual sus miembros pueden determinar sus relaciones genealógicas mediante parientes de un mismo sexo que sirven como enlace. Existen matrilinajes y patrilinajes. El matrilinaje, consta de hombres y mujeres, pero
la pertenencia al linaje se transmite sólo a través de las mujeres. Así, los hijos y
las hijas de ego serán miembros de este linaje, pero los hijof de su hermano no
podrán ser miembros. El patrilinaje sería a la inversa y la descendencia se traza
• a través de los hombres. ( Ver figura sobre matrilinaje)

284

285

�o

5)

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Pueden componerse de linajes localizados, pero el clan en sí suele no estar localizado.

Los grupos de descendencia de estos tipos están muy extendidos en las
sociedades tribales y a veces subsisten con distintas funciones, en sociedades muy
civilizadas. Así, la organización de los clanes era muy importante en la China
Imperial, en el Imperio Romano, así como en el Reino Azteca.

11

-◄
X

Los clanes cumplen distintas funciones, las cuales pueden relacionarse
con el matrimonio, política, ceremoniales o económicas.
Cuando los clanes se enredan en guerras o contiendas, es común que se
considere al clan como una unidad indiferenciada y que la venganza se realice de
una manera que para nosotros sería indiscriminada pór ejemplo: Si un miembro
del clan B mata a un individuo del clan C, cualquier miembro del clan 8-,,uede
ser asesinado en represalia. Esto obviamente conduce a un círculo vicioso de
acciones y reacciones.

-CULTURA YPERSONALIDAD
Todo ser humano tiene su origen natural y cultural en la r.i,ü~. como
forma normal de vida que influye definitivamente en el resto de iueiistencia.
La falta de padre, de madre o de hermanos puede producir importantes fluctuaciones en la personalidad, y esta puede verse afectada por aberraciones del comportamiento.
e:,
e:,
u.l

En lo que respecta a la personalidad ésta se encuentra influenciada y en
ciertas ocasiones, determinada por la cultura, de ahí la import.ancia que ti.ene la
formación del infante durante sus primeros años, pues de la manera en que se alimente, maneje y bañe a los infantes así como las reacciones de los adultos en
forma adecuada ante la defección, micción, atención amorosa; o si por el contrario se le rechaza, molesta o castiga con rudeza. Hasta donde se encuetra respuesta a estos hechos en patrones coherentes de la conducta adulta, toma•
rán forma las estructuras de la personalidad básica de los nií\os.
lCuál es la razón por la que se considera de vital importancia la forma-

ción infantil?
Se sabe que una de las características del hombre y que lo diferencfa de
mamíferos y primates, consiste no tanto en su capacidad craneal (1450 cmJ3),
en el hombre, sino más que todo en la forma en que se realiza su crecimiento del

287

�cerebro. El encéfalo humano a diferencia del resto de los animales, aumenta el
doble a partir de los primeros nueve meses de su nacimiento, y alcanza las tres
cuartas partes de su capacidad entre los dos y los tres años. O sea, que el infante necesita de su familia durante los primeros años de su vida. Con esto queda
de manifiesto que todos los trastornos psíquicos afectivos soportados por el infante a esta edad a causa de su familia (o su madre), quedan impresos en su composición nerviosa y son absorbidos hasta la estructura citoarquitectónica de su
cerebro, ya que éste se ericuentra en plena formación, cuyo efecto es más prolongado debido a que el tejido nervioso es el único que no cicatriza.
Siendo así, lquién puede predecir los trastornos por las que estas alteraciones del adelanto cerebral se explicarán ulteriormente en el comportamiento, incluso del adulto?.

.....

La personalidad en forma general es una mezcla de varios factores a saber, constitución física y nerviosa, patrones culturales y experiencias individuales en !'elación con el mundo físico y con otras personas. Cada ser humano es un
arquetipo que ha sido moldeado por la cultura y la sociedad, no obstante detenta
una individualidad que no puede quitar la cultura.

LA CONTRIBUCION DE LA ANTROPOLOGIA AL HECHO CRIMINAL

La importancia de la posible contribución que la antropología puede
aportar al estudio científico del crimen, se dejó entrever en· el Primer Congreso
. Internacional de Criminología, celebrado en Roma en 1938.
La antropología nos muestra la gran variedad en el tiempo y en el espacio de los hechos criminales: por ejemplo, la legalidad o la obligatoriedad del
parricidio, el infanticidio, o bien la consumación de animales -totems.
Nos enseña que hoy en nuestras culturas re~rgen modelos de comportamiento llamados delitos de multitudes (asesinato de Sharon Tate, asesinatos
de los nazis a los judíos, genocidio del reverendo Jones).
Igualmente nos permite constatar que todas las culturas poseen prohibiciones, y que siempre y en todas partes existen personas dispuestas a infringirlas.

El delincuente es regularmente aquel niño que no aprendió en su familia
lo que con mucha frecuencia es necesario en la sociedad, que no adquirió el conocimiento de que los demás tienen derechos, y que nunca tuvo el placer que e~nvuelve la ~peración y la ayuda mutua. Hay quien considera que la delincuencia del adulto o el comportamiento aberrante del menor, es un reflejo de que el
infante fue víctima de los errores de los adultos y de un proceso prolongado de
abandono.

Todo crimen implica dos aspectos: uno de prohibiciones y otro de infracciones. Para que el crimen no existiera sería preciso que no existiesen prohibiciones, o bien que no hubiera nadie dispuesto a infringir dichas prohibiciones. Estos dos aspectos jamás han sido satisfechos en las sociedades humanas, y
así el crimen se presenta como un rasgo inherente al comportamiento del Horno
sapiens.

Para que la familia pueda cooperar a evitar la delincuencia, se requiere
establecer un hogar ordenado, donde los padres sean qu.ienes dispongan la educación familiar de acuerdo con los lineamientos propios de su sociedad, donde se le
enseñe al niiio que sea responsable de sus actos (positivos o negativos), al mismo
tiempo que brinden el calor de una unión afectuosa, constante y afectiva.

Desde una perspectiva naturalista, el fenómeno criminal se ubica en la
interferencia de dos tendencias opuestas que coexisten en el hombre; en el primero nos damos cuenta de los lazos evolutivos que unen al hombre con el mundo zoológico (pues no hay que olvidar que desde el punto de vista científico el
hombre se encuentra ubicado dentro de la taxonomía del reino animal). Este es
el componente incitante, y el segundo el normativo diferente al primero.

Por tanto la sociedad pertenece al dominio de la cultura, mientras que
la familia es la emancipación, al nivel social, de esos requerimientos naturales sin
los cuales no puede existir la sociedad, ni tampoco la humanidad.

Componente Incitante, entre las características del comportamiento
humano subyace desgraciadamente el crimen, que no se encuentra entre los animales. Al parecer la criminalidad está relacionada a la presión de ciertas necesidades vitales (alimentación, reproducción).
En todos lados se ha comprobado que la delincuencia por robo se acrecienta en tiempos de escasez, esto lo podemos constatar en los últimos tiempos
en nuestro propio ambiente.

289
288

�Con respecto al instinto sexual, al parecer existe una relación recíproca
entre el exceso de la fecundación y la delincuencia contra ciertas costumbres. Se
ha observado que un alto índice de delitos por violación se relaciona nítidamente
con la pubertad, pues éste al transformar rápidamente a una niña en mujer, impele al instinto secual del violador, mediante un proceso animal elemental.
Por otra parte la experiencia cotidiana prueba la insistencia de rasgos de
brutalidad innata, que hace su aparición en ciertos momentos bajo determinadas
circunstancias, especialmente en ocasión de competiciones por necesidad, ejemplo: alud ante las tiendas de auto-servicios en tiempos de limitaciones, problemas en las paradas de autobuses, metro, "peseras" en las horas puntas, altercados
de los automovilistas en su diario transitar, al ser rebasados o cerrados (suceso
muy reciente en nuestra localidad), todas estas cejas fruncidas. mandíbulas contraídas, puños apretados tan triviales en nuestra vida cotidiana, son síntomas de
una violencia siempre latente, superada pero conservada en los humanos. No olvidemos el penoso y largo pasado que sin duda deja subsistir en el hombre un residuo de brutalidad con frecuencia olvidada por muchos, durante el curso de un
desarrollo normal de acontecimientos. Es sabido que el Horno sapiens, es el único primate capaz de practicar la antropofagia. Además cuando se habla de criminalidad, lno debemos recordar el gran interés que causa en los no delincuentes
tantas historias, filmes, revistas y hechos llamados policíacos?.
Es este el aspecto incitante de la dialéctica homínida que perteneée a
uno de los componentes del proceso criminal, y que la antropología puede ayudar a explicar.

de la vida primitiva salvaje. Pues en nuestas sociedades tan tecnificadas y llenas
de adelantos científicos, los escrúpulos no redundan en efectos tan espectaculares. No obstante, existen remordimientos que matan, sobre todo si somos capaces de analizar la función vehemente de una culpabilidad cuyos resultados son
más temibles, cuando son más negados por el individuo y cuya causa delictiva de
autoexpiación queda más encubierta.
Señalaremos que estos actos son propios del hombre; pues el arrepentimiento sólo se da en el hombre y no en el mundo de las bestias.
Entonces el delito se presenta, no como un hecho inevitable, sino como
el síntoma de una falta de energía pasajera o duradera de lo más indulgente que
existe en el hombre. ·
Por tanto, como enigma humano, el crimen requiere resultados humanos. Los cuales para ser adoptados en forma eficaz sólo pueden provenir de un
conocimiento profundo de la realidad humana. Si pensamos que deben ser medidas preventivas, definitivamente consistirán esencialmente en una profilaxis física, mental y social, limpieza enfocada en una perspectiva humanizante, que denota la evolución desigual, pero resistente de los homínidos.
O sea, que el debilitamiento de la epidemia criminal depende estrechamente de los adelantos de la investigación y de los conocimientos científicos, de
la ayuda dotada a la síntesis criminológica por todas las ciencias implicadas, y
muy especialmente por la antropología o ciencia del hombre.

Componente Normativo, en sociedades tenidas por primitivas lejos de
estar ausente la noción del crimen reviste una extensión desconocida para nosotros. En dichas sociedades, donde la diferencia de las normas no está muy establecida, la confusión de reglas civiles y penales implica un acto delictivo, si por
ejemplo un individuo ofende al totem de su clan, esta ·persona se hace acreedora
a una expiación de acuerdo con las costubres de su grupo, mientras que en otro
contexto normativo parecería una inmolación escandalosa.
Lo cierto es que la criminalidad es menor en estas sociedades que en las

nuestras. Tal vez esto se deba a que todos conocen sus derechos y obligaciones,
arquP.tipos manifestados explícitamente en las ceremonias de iniciación.
Además, existen ciertos recursos establecidos de catarsis que conllevan
una limpieza social de rescate, como puede ser el parenteS&lt; o (clanes donde se
practica la exogamia).
Sería por demás simplista ubicar estos hechos ent•e las pruebas propias

290

291

�1 N O I C E

FIDEL DE LA GARZA
INTRODUCCION
ANTROPOLOGIA GENERAL

LA MUERTE

TAXONOMIA DEL REINO ANIMAL
ANOMALIAS MORFOLOGICAS ANALIZADAS A TRAVES DE LA
ANTROPOLOGIA
ADAPTACION
ANTROPOLOGIA CULTURAL
LA FAMILIA ( PARENTESCO Y MATRIMONIO)

AYER: A insistencia de mi padre mis abuelos se vinieron del pueblo a
vivir enfrente de la casa. Eran ancianos y papá Daniel al poco tiempo se empezó
a morir. Yo tenía ocho años y lo veía acostado en la recámara que daba a la calle. Le pusieron suero y oxígeno y a los niños del barrio los regañaban porque
hacían ruido y los mandaban a jugar a otra parte.
Yo cruzaba la calle para llevar las medicinas que traía de la botica opara llamar a mis hermanas a que vinieran a comer. Se turnaban para cuidarlo mi
abuela, mi madre y toda la familia. El doctor lo visitaba dos veces al día y te ponía el estetoscopio par oír los muchos ruidos que tenía en el pecho y que yo podía oír desde el pasillo. Don Daniel se moría y todo el barrio lo sabía.

GRUPOS DE RESIDENCIA
CLANES
CULTURA Y PERSONALIDAD
LA CONTRIBUCION DE LA ANTROPOLOGIA AL HECHO CRIMINAL

Cuando al fin sucedió, después de 1Odías de agonía, mi madre le cerró
los ojos y mandó traer un traje negro y corbata, y lo vistieron. Mi abuelo era
campesino y usaba manga larga, cuello abotonado y bastón. Por primera vez lo
vi vestido con traje y se veía bonito, tan blanco, rubio y pelón y más fuerte y alto de lo que hoy soy yo,
Vino la funeraria y eo un aparato de resortes pusieron el ataúd gris con
manijas plateadas. Los cirios eran de mentiras, tenían focos adentro.
La gente pasaba y se santiguaba. La familia se vistió de negro de cabeza
a piez Y Rosa, que no tenía que ponerse, fue y compró una falda negra al centro.
Todos floraban sin desenfado, sin vergüenza, hasta mi padre lloró bastante. Los
vecinos mandaron comida y rezaron toda la noche. Empezaron a llegar las coro-

292

293

�- nas, y corno ya no cabían en el pasillo fueron poniéndolas en el patio. La Sociedad de Viajantes mandó una grande con listón dorado.
Un camión de redilas vino junto con la carroza y la llenaron de flores Y
coronas. Nos fuimos en el coche de sitio de León despacito por todo Ruperto
Martines. Los autos se paraban y nos dejaban pasar aunque tuviéramos alto.

El hombre contemporáneo, presionado por una sociedad que valora el
consumo, lo nuevo y la juventud como bienes supremos, da la espalda a la realidad de la muerte y la transforma en tabú. Hoy día los signos exteriores de duelo
han desaparecido, impidiendo de ese modo que los sobrevivientes ventilen el luto
y la pena por la pérdida del ser querido. La consigna social es que los muertos
no perturben la vida de los vivos, y tratar de olvidar lo más pronto posible al de-

saparecido.
En el panteón ·cargaron el ataúd, que pesaba mucho, y lo pusieron
frente a la fosa; entonces lo abrieron, colocaron adentro un crucifjjp Y nos
asomarnos a verlo por última vez. Mi hermano me cargó y lo ví ahí dormido con
su cara de bueno. Lo metieron a la fosa con unas correas y la caja sonó cuando
llegó al fondo. Dos hombres pusieron unas lozas y mucha mezcla en las rendijas,
para que rio apestara. Al último colocaron la loza de mármol y arriba una loma
de coronas.
Mi hermano mayor dio las gracias y nos fuimos a comer chiles rellenos
que nos mandaron Panchita y Merne, las buenas vecinas. Por luto no fui al cine
durante dos meses y mis hermanas repelaban porque no las dejaban ir a la Plaza
de Zaragoza.

HOY. Un importante número de la población muere fuera de su casa,
de su cama y alejada de sus familiares y ser~s amados. En los Estados Unidq_s
ochenta por ciento de las defunciones tienen lugar en los hospitales y sólo una de
cada cinco personas muere en su casa.
El hombre ha perdido el derecho a vivir su propia muerte Y hoy ese momento, que es parte esencial de la vida, le es negado por la sociedad.
La muerte hospitalaria impone al sujeto y a su familia toda una conducta que pretende controlar el dolor, el miedo y la aflicción. El moribundo d~be
poseer lo que Glaser y Strauss han denominado "un estilo aceptable de morir".
Esto significa que si el paciente sabe que va a morir no debe demostrarlo Y deb~
molestar lo menos posible al personal, a la familia y no debe perturbar la serenidad del hospital. Recordemos que el personal médico está entrenado para salvar
la vida y que como su enemigo natural es la muerte, no se le enseña en la escuela
de medicina a respetar la dignidad a la muerte. Por el contrario la muerte, es sentida como un fracaso terapéutico en un afán megalomaníaco y negatorio de las
posibilidades del personal médico. Sudnow en "la organ ización Social de ~a
Muerte" demostró que en los hospitales el paciente moribundo es con frecuencia
abandonado y aislado para evitar situaciones que depriman al resto de los pacientes. Esto conduce a que muchos mueran en soledad.

Los niños de hoy no conocen la muerte. He escuchado recientemente
a una mujer que vio por primera vez a alguien muerto a los 22 años. Esta falta
de pedagogía de la muerte propicia el miedo que en algunos casos se torna una
llnatofobia. De tal modo, que el sólo hecho de pronunciar la palabra muerte o
cáncer provoca ansiedad y terror.
El miedo a la muerte es algo real y normal, e incluso necesario, que impulsa al hombre a vivir con plenitud y consciente de su finitud. Sin embargo, la
negación hacia esta parte de la existencia es la causa de que muchos seres humanos no vivan plenamente por miedo a morir.
EL MORIBUNDO. En 1969 Kubler-Ross en su libro sobre la muerte y
los moribundos describió la fase terminal de 200 pacientes que habían accedido
a confesar sus vivencias. Independientemente de los defectos metodológicos de
esta investigación, la Dra. Kubler-Ross logró despertar la conciencia científica
hacia una área obscura de la investigación.
El miedo a la muerte y su negación consecuente originan que se oculte
la verdad a los pacientes. Los médicos y las enfermeras tienden a rehuír el tema
Y a no dar respuesta a las preguntas del enfermo. Respuestas corno "todos vamos a morir algún día", "no piense usted en eso", "se le ve mejor que nunca",
logran que el paciente renuncie a hablar del tema.
la familia, por otra parte, terne expresar sus emociones y sus sentimientos por temor a hacerle daño al paciente y que éste pueda empeorar. El personal
sanitario olvida su responsabilidad con la familia y no le informa y educa con respecto a la fase final. Cuando la familia se rebela ante el inhumano cuidado del
enfermo, el personal toma represalias y las fricciones entre el hospital y los familiares son frecuentes. A medida que se agrava, la institución prohibe las visitas,
"para no molestar al paciente" y lo aísla.
El enfermo no es consultado, y con frecuencia se le violenta física y

mor~lmente sin pedir su consentimiento en un trance tan fundamental.
El moribundo debe de recibir un cuidado médico eficiente para no te-

294

295

�ner dolor, y con los fármacos actuales es posible y fácil conseguirlo. Además,
debe mantener su autoestima y el respeto por sí mismo hasta el último momento; para ello él, que es el principal actor, debe tomar parte en todas las decisiones
importantes que se tomen a priori con respecto a su cuerpo y a su enfermedad a

de las esquelas negras donde se invitaba personalmente a los funerales.
El lugar donde se vela al cuerpo está tan aséptico, frío, alfombrado, iluminado y con amplio estacionamiento, que lo mismo podría servir para un salón
de fiestas.

posteriori.
No debe aislársele, hay que atender sus deseos de compañía y respetar
sus reacciones ante la muerte; su angustia, su aqresividad, sus regresiones, tratando de que no contagie a los que le acompañan. Darle la seguridad de que no estará solo y que mientras muere recibirá el afecto y el amor de los que le acompañan.
Si fuera posible, y en la mayor parte de los casos lo es, el hombre debe
morir en su casa, en un lugar que le sea familiar y amable, por dolorosa que sea
para todos la confesión de que los cuidados hospitarios para prolongar la vida, de
hecho sólo servirán para prolongar la agonía.
Existe un consenso de que el paciente moribundo debe recibir la mayor
información posible acerca de su padecimiento. Si el médico encuentra una actitud negativa por parte del paciente, debe de informar plenamente al familiar más
cercano.
Pero un derecho del hombre es conocer la proximidad de su muerte, y
de ese modo el enfermo podrá tomar las medidas que crea convenientes y las decisiones necesarias antes de fallecer. Está demostrado que las relaciones entre
médico y paciente mejoran cuando se dice la verdad. Concretamente, en los pacientes cardíacos el pronóstico de su padecimiento suele modificar su estilo de
vida favorablemente.
La controversia de cómo afrontar el diagnóstico y pronóstico de un padecimiento incurable ha sido resuelto en los Estados Unidos de una forma prag
mática. El paciente a quien se le ha mentido tiene derecho a demandar a sumédico por fuertes sumas de dinero.
El conocimiento individual de los casos acerca de la cultura, de la personalidad y de la fortaleza psicológica del paciente y de la familia determinará la
conducta que el médico debe adoptar al momento de comunicar una muerte in-

El ambiente es tan poco propicio para la tristeza, que los deudos llorarán en ocasiones a escondidas, con vergüenza y pudor ante los invitados que se
comportan festivamente. Otras veces son distraídos y no los dejan llorar al
muerto.
LA SOCIEDAD. El sistema social determinará el comportamiento de
sus miembros. El modo de morir mostrará el estilo de vida de los hombres de un
grupo. La sociedad está empeñada en negar la presencia de la muerte y el rostro
de ésta se ha difuminado al grado de desaparecer.
El hombre se ve privado de determinar las condiciones en que ha de morir, en la misma medida en que esta sociedad le ha impedido decidir su forma de
vida en un mundo masificado.
El moribundo pierde su estatura moral y se le trata sin respeto en aras
de que no moleste o perturbe a la familia o a su grupo social. A su vez, el grupo
social Y la familia dirán que la muerte no existe para no perturbar al moribundo.
Ignorar la muerte es algo implícito en las relaciones sociales y hablar de
ella es de mal gusto o propio de "seres depresivos".
La ciencia, y como instrumentos de ella, los médicos, hospitales, las unidades de cuidados intensivos y funerarias, están hoy en tela de juicio por sus graves transgresiones al derecho del hombre a decidir sobre su propia muerte.
LA MUERTE SOCIAL. Existen áreas en el conocimiento psicológico
que han sido poco abordadas por los investigadores. El estudio del contexto social Y familiar de los pacientes que padecen enfermedades de larga duración es
uno de esos espacios que han permanecido marginales al interés de los investigadores.

minente.

Por otra parte, han sido ampliamente reportados en la literatura los problemas físicos del paciente con cáncer, insuficiencia renal, demencia senil o lesiones cerebrales permanentes como secuelas de accidentes vasculares o tumorales.

EL SEPELIO. En los grupos de clase media y acomJdada el sepelio es
llevado a cabo fuera de casa. El ritual de vestir al muerto y crreglarlo es depositado en manos de expertos que maquillan al cadáver dándole la apariencia de
que está vivo. Las funerarias anuncian ahora el deceso en e1periódico, en lugar

Sin embargo, la descripción del sufrimiento personal y sus connotaciones psicológicas, familiares y sociales no han sido del todo descritas.
297

296

�La sociedad deposita a algunos de sus miembros que padecen enfermedades crónicas en hospitales, manicomios y asilos de ancianos, donde muchos de
ellos esperan no ya su reincorporación a la familia y a la sociedad, sino su muerte
física.
Este trabajo surge de la inquietud y reflexión que hemos recibido a través de la experiencia en instituciones con pacientes crónicos y en la práctica clínica con familias que han tenido en su seno_pacientes de este tipo.
Pretendo dar una respuesta tentativa al por qué muchos sujetos enfermos son finalmente abandonados por su familia y por la sociedad.
EL ENFERMO CON MALFORMACION CONGENITA. En 1957 se difundió ampliamente en Europa un tranquilizante menor que se decía ~u~ ~ficaz
para las mujeres durante el embarazo, su nombre era Contergan Y el pnnctpto ac-

ñon, o que su espina vertebral no cursó el ciclo natural y le ha dejado una secuela, el niño monólico o con cualquier otro defecto congénito, será objeto de la curiosidad agresiva de la sociedad.
La familia que esperanzadamente deseaba un niño normal verá con mayor o menor estupor el trastorno congénito, y una mezcla .de amor, ternura, resentimiento y odio irán anidándose en su alma provocando reacciones ambivalentes de aceptación y rechazo, dependiendo del agrado de la patología del infante
y de la madurez de la familia.
Es casi una conducta general que el nacimiento de un niño deforme en
el que la genética parental está comprometida producirá en la pareja el profundo
sentimiento de que son los portadores de algo indeseado y mostruoso.

tivo la talidomida.

Los mecanismos de proyección culpando a la familia del cónyuge de la
causa del trastorno, o atribuirlo a determinismos morales, son casi la regla.

Diez años más tarde solamente en Alemania, nacieron 3,000 niños con
graves e irreparables malformaciones congénitas .debidas_al_ medicamen_t~ .. El juicio en Bélgica a una madre y su médico que habtan admmtstrado barb1tuncos en
el biberón del recien nacido con grave daño congénito debido a esta droga fue
motivo de discusión y no poco escándalo en el mundo.

La pareja pasará profundas vicisitudes en la aceptación de su mutua
responsabilidad y la ruptura del lazo matrimonial en ocasiones será el costo que
habrán de pagar.

Recordemos que el juicio por filicido concluyó con un "no culpable"
que sentó un importante precedente en la histo.ria de la justicia.

Las sociedades en forma espontánea tienden a impedir la reproducción
de seres deformes de tal modo que un etnocidio silencioso se lleva a cabo cuando
el grupo social prohibe el aparejamiento de quienes poseen una carga genética
negativa.

Sabemos que en la naturaleza los seres más débiles tienden a perecer, Y
el principio de Darwin de sobrevivencia del más apto no sólo se aplica a los_vegetales sino también al hombre. Desde tiempos inmemoriales el hombre ha aislado
a aquellos seres que considera fuera de lo normal. Cuando el nazismo instauró la
eugenesia y pretendía la depuración de la raza matando a los débiles mentale~, a
los locos y a los que consideraba inferiores, no estaba inventando algo nuevo sino
reeditando brutalmente una práctica ancestral de la cual existen muchos antecedentes.
Una sociedad que cada día necesita menos del hombre en cantidad para
su funcionamiento, y que ha demostrado que puede marginar a millones de seres
humanos de la producción y de los beneficios de la " modernidad" tiene una muy
clara y concreta actitud ante los seres que padecen defectos co,génitos Y que no
le son "útiles".
El nacimiento de un niño con albinismo, con un lunar visible, con la ausencia de una oreja o que para su desgracia en lugar de una mano tiene un mu-

298

Averiguar el origen de las familias y el estudio de la descendencia es una
práctica antigüa, y siri duda el antecedente del moderno consejo genético. El
adagio de "no te cases con familiares de tísicos, locos y tontos'' es aplicable todavía en la actualidad.
La pareja, al separarse o esterilizarse, ofrece a la sociedad la seguridad
de depurarla de seres considerados como indeseables. La separación dará una
tranquilidad transitoria a la pareja al no séntir que la compañía del otro les
recuerda su posibilidad de reproducción anormal.
Cuando el hijo congénitamente enfermo sobrevive largo tiempo, gene.
ralmente la madre es responsable de su cuidado, y será ella la que más sufra las
presiones sociales por la presencia del niño, y la depresión consecuente.
Otro mecanismo defensivo es el de aislar al niño enfermo. Sabemos que
miles de niños padecen estos trastornos y son relativamente pocos los que apare-

299

�cen en nuestro contacto diario, en las plazas, en los jardines infantiles o en la calle.
El e$tigma avergüenza a la familia e impide la socialización de esos seres.
El mensaje es recibido por los miembros del grupo, quienes guardan el secreto
porque saben que no deben de abordar este tema, pues es tabú. Al mismo tiempo, van almacenando dentro de su identidad la sospecha de que ellos son capaces
de transmitir esa anormalidad.
Los mecanismos de negación, de proyección, la grave depresión consecuente, el aislamiento y la muerte social de esos enfermos crónicos son la constelación de síntomas que rodean a estos cuadros.
En los grupos más educados y con mayor fortaleza yoica, se enfrenta la
situación a nivel social y familiar y se asume la responsabilidad de la presencia
del niño. Esta conducta, más sana, no es ajena al sufrimiento, como es de suponer.
Cuando el niño sufre intensamente o su incapacidad es muy grave, las
fantasías de que muera siempre están presentes. Por una parte, para que el ser
querido descanse y no sufra más y (por qué no decirlo) para que la familia escape a la presencia ominosa de aquél ser que nos recuerda la propensión a procreªr
anormalmente.
LOS ANCIANOS. La vejez en sí misma es parte del desarrollo de la
personalidad y no propiamente una enfermedad. Sin embargo es de todos conocido el fetichismo que la publicidad ha dado a la juventud en detrimento del antiguo prestigio detentado por los grupos de la tercera edad.
Los cambios tecnológicos a nivel de la salud han permitido al hombre
prolongar su vida. De tal manera que la población de ancianos ha crecido como
nunca antes en la historia. El envejecer va frecuentemente ligado a la decrepitud
corporal, y en consecuencia a la enfermedad crónica.
LA FAMILIA Y EL PACIENTE CON DEMENCIA SENIL. De los aspectos psicosociales de la vejez, sólo enfocaré el deterioro de los cuadros demenciales.
El viejo con demencia profunda no posee la capacidad de reconocimiento, y al perder el instrumento fundamental que es la memoria, no recuerda hechos significativos como (a veces.) el nombre de sus hijos. La dignidad se ha perdido en la obnubilación de la amnesia y aquella fuerza que le diera el poder económico se ha deteriorado. La influenciá afectiva y el ascendiente de autoridad

300

sobre el nieto y el hijo se ven menguadas. El hilo del discurso, lazo indeleble de
la comunicación, se ha roto en pedacitos de frases reiteradas y deshiladas.
La familia se percata de que el ser tan amado y respetado ha perdido su
estatura afectiva ante el grupo. Es necesario aceptar que aquel sujeto ya no es el
padre, sino sólo el bagaje corporal decrépito de lo que fue hace muchos años el
hombre respetado.
De nuevo el síndrome de la soledad. El sujeto no se comunica adecuadamente y sus interlocutores no encuentran el camino del interés y del afecto.
Casi sin percatarse, lo ignoran en sus pláticas o definitivamente no le visitan. El
aislamiento produce deterioro y éste a su vez mayor decrepitud física, que cierra el círculo vicioso de la soledad. Es, en este momento, cuando el viejo muere
socialmente.
LA FAMILIA Y EL ESOUIZOFRENICO CRONICO. Debemos aceptar
que el conocimiento médico sobre los trastornos psiquiátricos ha modificado el
manejo de los grandes cuadros nosológicos. También es necesario reconocer que
existen pacientes que en la actualidad son inabordables por todos los medios terapéuticos a nuestro alcance, y que su destino será el reiterado internamiento y
la cronicidad institucional.
Con estos pacientes, en un primer período la familia les atiende y acude
a todos los recursos disponibles intentando rehabilitar y curar al ser querido.
Ante los fracasos terapéuticos reiterados y la imposibilidad de controlar la conducta antisocial del paciente, surge la desesperación y la desilusión de los intentos terapéuticos por parte de la familia.
Al percatarse de lo infructuoso de todas las medidas, se termina por aceptar la incurabilidad del paciente y se acude a las instituciones para su reclusión permanente y abandono.
El procedimiento de hospitalizarlo "para siempre" permite a la familia
librarse de una conducta que le es insoportable y a la vez alejar a aquel ser que
les recuerda la enfermedad mental.
El hospital intenta (algunas veces) reintegrar al paciente a la sociedad.
Si no encuentra la forma de curarlo, o al menos de atenuar sus síntomas para que
pueda convivir socialmente, entonces le cataloga de crónico. Este momento histórico en la biografía del paciente será de suma gravedad, ya que demarca la
frontera en que la sociedad, la familia y la institución renuncian a la posibilidad
de reintegrarlo. Por supuesto que el juicio de condenar a un paciente de por vida
a la reclusión está teñido de graves implicaciones éticas, ya que la institución se

30t

�"resignará" a tener al paciente hasta que muera y tomará actitudes que favorecerán la cronicidad. Un buen paciente es aquel que no da problemas al personal, y
que se manifiesta pasivo y no cuestiona las indicaciones médicas. El comportamiento óptimo esperado es el que obedezca y acepte complacido los benévolos
"cuidados" del personal.
Las instituciones padecen de la falta de técnicos calificados, por lo que
el paciente no será ateAdido adecuadamente. El grupo de internados forma un
gran archipiélago y hace que los fenómenos de regresión y dependencia se acentúen con el aislamiento.
Al paciente que se resiste a las reglas se le enclaustra y castiga con una
camisa de fuerza farmacológica o de otro tipo más concreto.
De nuevo el círculo se ha cerrado. La enfermedad ha despertado una
serie de reacciones sociales. El sujeto, al no aceptar las reglas de su grupo, al no
aportar lo que de él se esperaba, y al ser considerado una carga emocional insoportable para la familia se le ha llevado a la muerte social por enfermedad cróni-

ca.
Los asilos de ancianos y los hospitales psiquiátricos tienen una población residual que nunca es visitada por su familia, que escasamente es atendida
por los médicos y a quien se le provee con un mínimo de atención para la so!'.!revivencia en espera de su muerte física.

Si la enfermedad hiere en lo económico
1 .
su propio status, verá caer frente a sus ojos el re~t~ _suJeto no puede mantener
dinero esta sociedad da a los triunfadores.
p
910 que como productor de
, .Los. casos más
. dolorosos so n Ios d e aquellos seres a quienes la enfermecronica mcapac1ta totalmente com
·
..
quizofrénicos crónicos y los débil o por ~Jemplo los v1e1os dementes, los esmuerte social
es menta es profundos, condenados a una
a veces muchos anos antes de que acontezca su muerte física.
dad

mient Si , 'ª. muerte es un tema tabú, el destino de los enfermos con padecid
os cronicos no lo es menos· Lª soc,e
- d ad soslaya públicamente el destino
e estos seres y con frecuencia niega su existencia Todos sabem
mos exentos de 11
•
os que no esta.
egar a procrear seres congénitamente enfermos Sabe
en nuestr~ Juventud está sembrada la semilla de la vejez Y lo único que~;st:
para germinar es t iempo. No desconocemos el ligero equilibrio que existe e~tre
nuestra
aparente
darlo
y sólo
lo e salud
d Y la enfermedad . s·m embargo, nos empecinamos en olvi. "P d '
r cor amos cuando el prójimo enferma y pensamos
• u ,era ser yo".
tal mod El cono~i.miento de esta realidad debiera ser parte de la educación de
mad o que pud,esemos enfrentarnos a la enfermedad con la misma serenid~d
urez con que debemos encarar la muerte o a cualquier otra contingencia. Y

CONSIDERACIONES TEORICAS. La enfermedad es la hermana gemela de la muerte. Es el grito de la corporalidad que alerta al sujeto ante el peligro de morir.
El hombre al sentir el dolor y la enfermedad recuerda la amenaza sobre
lo más valioso que posee: su salud. En nuestra sociedad, durante la vida cotidiana, existe una negación permanente del fenómeno de la muerte. De tal forma,
que se le ve como algo que acontece a tos demás y de lo cual yo mágicamente
"me siento exento". Cuando el padecimiento no desaparece con rapidez o la enfermedad es grave, el hombre empieza a presentir la pérdida de .su capacidad física, intelectual, laboral y económica y sabe a ciencia cierta que como es valuado
por estas pertenencias, al perderlas perderá prestigio y morirá socialmente.
Et paciente con dificultades de expresión oral valorará la palabra como
medid de comunicación y se encontrará enclaustrado por la incomunicación. El
amnéstico al perder la herramienta fundamental de la memoria sentirá como sus
lagunas mentales le hacen menos valioso ante los ojos de quienes sí pueden recordar la historia. El hemipléjico tendtá un difícil lugar en esta sociedad donde

302

303

�SALVADORLOPEZCALDERON

DROGAS Y PRISION

La experiencia de trabajar en prisiones nos ha dejado una seria preocupación, pues aprendimos que en su interior existen graves problemas de drogas,
pues a la cárcel llegan traficantes, distribuidores y consumidores o adictos, este
problema se agrava enormemente porque en las instituciones se establecen verdaderos negocios en los que no sólo se comercia con grandes cantidades de dinero, sino que se utilizan toda una serie de trueques prohibidos, llegando incluso
al comercio sexual para obtenerla, esto puede ser prostituyéndose o, en algu nas
prisfones, vendiendo a otros a cambio de droga.
Otro grave problema surge porque el comerciante en drogas no sólo va
a vender su producto, sino que procurará siempre inducir, principalmente ajóvenes, al inicio en la drogadicción, para después tenerlos como clientes cautivos
Y por otra parte los narcotraficantes más poderosos corrompen al personal, pues
· tienen un caudal económico desmesurado y, en muchas ocasiones, sobre todo
en los países latinoamericanos, estos siniestros personajes, aún presos siguen manejando a sus grupos delictivos que se encuentran en libertad ya sea en su propia
nación o, en ocasiones, a nivel internacional.
Por lo anterior, y en ocasión de nuestra asistencia a un curso internacional ofrecido por el gobierno de los Estados Unidos, a través del DRUG ENFORCEMENT ADMINISTRATION (D.E.A.l, realizamos un trabajo que nos parece
interesante por los resultados obtenidos, ya que se entrevistó a funcionarios policíacos de 14 países y se les interrogó acerca del problema que representan las
drogas en las prisiones de sus respectivos países, habiendo obtenido lo siguiente:

305

�En ambos casos las respuestas nos dejan serias dudas, pues consideramos
que el problema existe y quizá trató de ocultarse.

Los países consultados fueron :
ARUBA
(ANTILLAS HOLANDESAS}
COSTA RICA
CURAZAO (ANTILLAS HOLANDESAS}
CHIPRE
ESTADOS UNIDOS
FRANCIA
FILIPINAS
GRECIA
GUATEMALA
HONDURAS
JAMAICA
MEXICO
PERU
TAILANDI~
VENEZUELA

Las preguntas aplicadas a esta muestra fueron básicamente las cuatro
siguientes:
1.

Existe el problema de-drogas-en las prisiones de su país?

2.

Ingresan las drogas a través de visitantes (familiares y amigos}?

3.

Ingresan las drogas a través del personal que trabaja en la prisión?

4.

Los grandes narcotraficantes en prisión controlan las drogas en el
interior y siguen manejando a sus grupos delictivos que se encuen-

A la pregunta No. 3 relativa a: "Ingresan las drogas a través del propio
personal de la prisión?" las respuestas fueron en el mismo sentido 870/o afirmativo, 6.50/o negativo Y el 6.50/o se desconoce, pero esta se ~notó aparte por su
importancia, pues en las contestaciones se puntualizb que el problema, en todos
los países se presenta principalmente, a través del propio personal de la prisión,
y casi en todos los casos por los custodios o vigilantes, los que sucumben al ofrecimiento de grandes cantidades de dinero, y después no se pueden salir del problema ya sea por el temor al castigo legal o al daño que le puedan causar a él o
a su familia los propios narcotraficantes.
A la pregunta No. 4 relativa a: "Si los narcotraficantes poderosos que
llegan a prisión controlan el tráfico interno, y además manejan a sus propios
grupos delictivos que se encuentran en el exterior", se obtuvo un resultado diferente. Pues un 540/o contestó afirmativamente, un 3'3"/o lo hizo negativamente Y un 13% como se desconoce (Cabe hacer notar que las respuestas afirmati•
vas fueron casi en su totalidad de países Latinoamericanos).
A esta pregunta debemos darle mayor relevancia, pues se refiere a un
problema grave al que no se le ha dado la atencibn debida, y cuando es detectado
por las autoridades de las instituciones penitenciarias, estas tienen que enfrentarlo con sus propios recursos y sin contar con el conocimiento de los elementos
de la investigación Criminalística y de Policía Científica.
Como se puede observar los porcentajes son significativos y elocuentes
Y nos señalan la gravedad del problema, lo que nos hace reflexionar acerca de la
búsqueda de posibles soluciones al mismo, o la práctica de medidas que logren
un control adecuado y por tanto la disminución del narcotráfico.

tran en el exterior?
A las preguntas números 1 y 2 relativas a:
1.- "Existe problema de drogas en las prisiones de su país?, 2.- " Ingresan las drogas a prisión a través de visitantes, familiares y amigos?" el 87 º/o de
los entrevistados respondió en forma afirmativa, el 6.5 O/o (1 caso } contestó en
forma negativa y el 6.5 º/o (1 caso} lo hizo diciendo que "se desconoce".
Vale la pena hacer una consideración respecto de lo significativo del
alto porcentaje de las respuestas afirmativas y, en relación a la respuesta negativa
se dió la explicacibn de que se trataba de un país pequefio y con poca población;
por lo que toca a la respuesta que anotamos como "se desconoce" fue debido a
que el entrevistado respondib que probablemente existiera el problema, pero que

La primera medida se ha mencionado ya en muchos foros y es, sin lugar a dudas, la relativa al personal, este debe ser seleccionado y capacitado adecuadamente antes de entrar en funciones y, por supuesto, actualizado constantemente considerando que en su capacitacibn se incluya por lo menos una materia en la que se enseñe las adecuadas técnicas del manejo de este problema; con
ello el funcionario será capaz de realizar detalladamente todo tipo de revisiones,
a personas, vehículos, objetos, comidas y celdas, con lo que sin duda se logrará
abatir el problema del "tráfico hormiga", es decir, aquel en el que la droga es introducida en pequeñas cantidades principalmente por familiares o amigos.
Pero quizá este no sea el problema principal, pues como ya anotanos

él no tenía conocimiento de caso alguno..

307
306

�anteriormente lo más grave lo constituye el narcotráfico a mayor escala en el que
regularmente participa el propio personal, dando con ello lugar a ~ue el poderoso
narcotraficante dirija desde su reclusión narcotráfico en el exterior. Para estos
casos es necesario utilizar algunas técnicas policíacas que son conocidas pero no
llevadas a la práctica, pudiendo practicarse en las instituciones por per~nal
especialmente preparado, y de probada honestidad o, en su caso, en c~rdmación con las autoridades policíacas a las que correspondería el mane¡o del
problema en el exterior-, para ello se sugiere:
1.

Establecer planes de inteligencia o estrategias a seguir.

2.

Realizar operativos encubiertos.

3.

Efectuar vigilancias y seguimientos.

En relación al primer punto, es fundamental establecer estrategias o
planes de inteligencia recibiendo todo tipo de información, relativa al caso analizándola y depurándola.
Esta información se puede obtener a través del personal dé confianza,
del personal encubierto, y de informantes.
A través del personal principalmente del de custodia, que sea de confianza y preparado ex-profeso, pues es el que está mayormente en contacto con
la población, no descartando la posibilidad de reci~ir!as pot .º~ras fuentes co~o
pueden ser los maestros de escuela o de talleres, médicos, psicologos o cualquiera que tenga contacto con el interno.
En cuanto a los datos recibidos por informantes de la propia población,
se debe tener especial cuidado en su análisis, pues es cierto que lo~ moti~os ~ue
los mueven a delatar son diversos y quizá puedan desviarnos en la mvest1gac1on,
sin embargo siempre se deben tomar en consideración, pues la realidad nos enseña que en un gran porcentaje del éxito de este tipo de trabajo está dado precisamente por esas informaciones.
En cuanto al segundo punto, relativo a realizar operativos encubiertos,
estos se pueden efectuar con el personal preparado y especializad~ que en~bierto como custodio se gane la confianza de los internos, ~ue mane¡an ese t'.~º
de operaciones ilícitas, y que con ello conduzca a las autoridades a la detenc1on

rales, con la seguridad de que en las formaciones de entrada obtendrá una gran
cantidad de información, pues hay que recordar que el interno siempre recibe
la ayuda del exterior.
En cuanto a nuestro tercer punto relativo a vigilancia y seguimiento, estos se efectuarán una vez detectados los posibles contactos externos, pues localizados se deberá llevar a cabo la vigilancia con gente ubicada estrategicamente y
con la debida técnica, para conocer con exactitud todas las gentes con que tienen relación y poder inclusive sorprenderlos en el momento de efectuar una operación.
Por otra parte y tratándose de la detección de los contactos en el exte•
rior, una vez ubicados dentro de la prisión, se deberán realizar los seguimientos
necesarios para canalizar sus puntos de reunión o direcciones en que vivan.
Para lo anterior, también es muy útil enviar a nuestra gente, caracterizada como Trabajadora Social, para poder ingresar a los domicilios y así poder percibir directamente la situación en que se encuentran los sospechosos.
Todos los pasos anteriores nos ayudarán también a proporcionar valiosa información a los agentes policíacos que, en el exterior, se encarguen de realizar las investigaciones correspondientes para la aprehensión de narcotraficantes.,
De lo expuesto, podemos concluir que el problema de las drogas es grave en las instituciones peniteniarias, principalmente en las Latinoamericanas,
también concluiremos que existen técnicas de investigación, que siendo policíacas, pueden ser efectivas para el control del problema y que regularmente no han
sido puestas en práctica para atacarlos.

RECOMENDACIONES
UNICA. Oue en las Instituciones Penales se preparen grupos especiales
para la detección de todo tipo de drogas, impartiendo a dicho grupo las t'écnicas
apropiadas para este tipo de investigación, realizando previamente una selección
estricta, ya que el personal que se prepare para tal efecto deberá ser de honestidad probada, ya que de otra manera sería fácilmente sobornable, dado el enorme
poder económico de estos delincuentes.

en el momento de efectuar las transacciones.
Otra forma sería preparar a personal para que encubiertos como fami•
liares de internos, realicen todo tipo de trámites para ingresar a las vísitas gene-

300

309

�OLGA E. RESUMIL DE SANFILIPPD
ANGELO P. SANFILIPPO

LA INIMPUTABILIDAD DEL MENOR Y LA FALTA
DE JURISDICCION DEL TRIBUNAL

Recientemente el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión 1 en referencia al tema que desarrollaremos en el presente artículo estableciendo unos principios sin precedente jurídico, no sólo totalmente contrarios a
los fundamentos en que se edifica la Teoría General del Derecho Penal y del Derecho de Menores sino también en franca ignorancia de la normativa vigente en
dichos campos en nuestra jurisdicción. Por estas razones entendemos que esta
decisión abre en ellos una brecha extraordinaria con un impacto negativo que
desvirtúa el estado del Derecho Penal puertorriqueño en sus aspectos sustantivo
y procesal. Trataremos de hacer un análisis de lo que señalamos llamando la
atención a cada uno de los principios que con esta decisión han sufrido cambio
en su naturaleza jurídica y sobre los cuales reclamamos orientación legislativa
inmediata, a saber: a) En el campo substantivo: La naturaleza de la inimputa-

bilidad del menor, de su "responsabilidad" y de la sanción que para ella se justifica; y b) En el campo procesal de la inmunidad que acredita al menor la defensa privilegiada de la falta de jurisdicción del Tribunal.

l. ASPECTO SUBSTANTIVO:
LA NATURALEZA DE LA INIMPUTABILIDAD DEL MENOR.

A los fines de determinar la Responsabilidad Criminal por la conducta

1

Pueblo v. Aaosto Vllzquez, 82 JTS 9, per curlem (vélite Ap6ndl~ 1).

311

�punible en que haya incurrido una persona, es necesario establecer, en adición
a ta ejecución de la acción u omisión o causación del resultado penable, un elemento esencial: la culpabilidad subjetiva, sin la cual, no podríamos considerar
como delito dicha conducta. Con independencia de la teoría del delito a que
se adhiera el jurista2, este elemento se ha considerado el indispensable para el
establecimiento de la Responsabilidad, hasta el punto de que la constatación de
su ausencia significará la inexistencia del delito. La naturaleza de la culpabilidad es iniminentemente subjetiva (de ahí el rechazo casi total de la responsabilidad objetiva en el Derecho Penal} debido a que la actuación del hombre en
nuestra rama del Derecho debe ser juzgada en función de una conducta cuyas
características básicas lo son la racionalidad y la libertad. El defecto de una de
ellas, cuya influencia es determinante en el estado anímico del autor al momento de la comisión de los hechos punibles, apartarían los mismos del ámbito de
la responsabilidad criminal. Con base en ello, razonablemente afirma Rodríguez
Devesa que "un sujeto es considerado culpable cuando se piensa que podía haber actuado de otra manera a como lo hizo, que pudo haber conformado su conducta a la exigencias del Derecho, ajustarla al deber jurídico de proceder de otro
modo. . . Si el hombre está sometido de modo inexorable a férreas leyes físiconaturales, desaparece toda posibilidad de diferenciar el comportamiento humano
3
de cualquier acontecimiento del mundo inanimado" .
Si bien es cierto, (y en ello no existen desacuerdos) que la culpabilidad
es de naturaleza subjetiva, la condición humana del sujeto cuya responsabilidad
está en juego hace que el legislador establezca requisitos "objetivos" (entendién-

2 Tanto los seguidores de la teoría tripartita (cara~terlsticas básicas de!. de_li~o son la acci~~•

la entiJuricidad y la culpabilidad), como los bipartitas en Europa (a~t1Jurtc1dad Y cu_lpab1_hdad) y en la doctrina anglosajona (actus reus y mens rea); o los fin~t~ en Alemania quienes promulgaron que "la estructura final del obrar humano es co~tl-totlva, _p ara las normas
Jurldico-penales, pues los mandatos o prohibiciones no pueden d1ng1rse a simples p~ocesos
causales. La accibn se convierte en un delito cuando lesiona el orden de la com~n1dad de
una manera normada en los tipos legales. .. y si se le puede reprochar al autor, SI es culpa•
ble" (énfasis nuestro). Citado por Aodriguez Oevesa, "El concepto material del delito" en
· Derecho Penal Español, Madrid, 1981, pág. 322. Para una fructífera discu~i~n sobre el tema
véase Mir Puig "Evolucl6n del Método de la ciencia penal" en lntroducc1on a las bases del
Dereclio Penal,' Barcelona, 1976, pág. 173-276 y Pettoelo Mantovani, L. 11 concetto Ontologico del reato, struttura generala: la colpa, Milano, 1954, págs. 39-111.

dese por ello, en función de la norma jurídica)4, que condicionan su esencia.
De ahí que se establezca la institución de la imputabilidad.

La noción de imputabilidad.
Es de consenso general, al definir la imputabilidad, el referirla a elementos biopsicol6gicos que condicionan la capacidad para actuar libre y racionalmente trascendiendo los límites iniciales de la conducta exteriorizada y la punibilidad, bases indispensables para la imputación causal-fáctica del delito. Con
este pre-requisito esencial como denominador común en las definiciones dadas
por la doctrina5 podemos definirla como la capacidad para infringir las normas
penales culpablemente o lo sería equivalente, de acuerdo con nuestra teoría del
delito e identificarla con la capacidad para delinquir. La imputabilidad sería en
otras palabras la condición necesaria para ser sujeto de Derecho Penal.
La definición jurídica de imputabilidad será relativa a la selección legislativa, de ahí que para determinar sus bases, tanto en el sentido positivo como

4 No significamos con la utillzaclbn del término "Objetivos" que estemos tomando poslci6n
con aquellos que participan del postUlado de que la imputabilidad posee car6cter obJetivo al
confundirlo con el concepto de punlbllidad. Cuando utilizamos dicho calificativo, lo hacemos con el propósito de poner énfasis sobre los casos de excepción que establecen a priori
en la norma, la ausencia de Imputabilidad con base en una presunción juris et de jure que
hace Innecesario un examen previo de condición subjetiva como to es el caso de la minori-

dad.
A estos efectos destaca Rodrlguez Oevesa, op. cit., pág. 423 como "El ordenamiento Jurídico acude a estos condicionamientos objetivos de la culpabllldacl por razones de practica•
bilidad. La ley se convertirla en letra muerta si no tuviera en cuenta la naturaleza humana.
Sus exigencias deben detenerse ante ciertos limites. . . . El enfermo mental o del que tiene
quince ailos podrlan haber obrado de otro modo. El interés de penar cede, sin embargo, ante el de procurar la curacibn o atender a la educacibn que se consideran primordiales. La vla
que en tales casos encuentra el ordenamiento Jurldlco es negar la culpabilidad, retirar el reproche por la conducta realizada."
5 El P. Montes en su Detecho Penal Español, citado por dlaz Patos, F. en voz "Imputabili-

dad Jurldico..penal", Nueva Enciclopedia Jurídica Española, Tomo XII, pág. 23, la define
como: " El conjunto de condiciones necesarias para que el hacho premibte pueda y deba ser
atribuido a quien voluntariamente to eJecutó, como a su causa eficiente y libre". El Prof.
Juan del Rosal en su Derecho Penal Español, Madrid, 1960, págs. 386-87 como: "Un conJunto de condiciones psicobiológicas de ta persona requerido .. . para que la acción sea comprendida como causa psiquica y éticamente por aquélla. "; Jlménez de As6a (La ley y el
delito, Caracas, 1945, pág. 411) como: "Capacidad para conocer y valorar el deber de
respetar la norma y determinarse espontáneamente". El excelso Prof. José Miró Cardena en
su Borrador para un Proyecto de Código Penal Puertorriqueño publicado en XLI Aev. Jur
UPA, 401 • 884, a la pág. 424 escribe: (a) "Debemos sel'lalar que la Imputabilidad puede ser
definida como la genérica aptitud plira responder penalmente por el hecho propio. Es término del cual se sirve la técnica jurldlca para absorber en uno de los elementos especlflcos
que deben presidir -admítase el vocablo- con)unta o alternativamente, le conducte del agente
en la realizaclón del hecho punible. (b) Los requisitos esenciales para considerar Imputable
a un sujeto determinado son los siguientes: Edad••. Salud Mental •.. "

3 Op. cit., pág. 416

312

313

�negativo es necesaria la remisión al oredenamiento penal propio. El nuestro, (a
diferencia de otros como el italiano que provee una definición en el Artículo
85 del C6digo Penal disponiendo que: "Nadie podrá ser castigado por un hecho previsto castigado por ley como delito, si al momento de la comisión no era
i.mputable. Es imputable quien tiene la capacidad de entender y querer'.fl) no
posee una normativa definitoria del concepto de imputabilidad. Con el fin de
delimitar los elementos que componen la noción de imputabilidad en nuestra
legislación vigente, es ·preciso dar una lectura a los Artículos 29-33 del Código
Penal que describen y denominan las causas de inimputabilidad, toda vez que
nuestro sistema jurídico penal recurrió a la faz negativa de la definición. Son
estas II minoridad, 11 incapacidad mental, la inconsciencia, el trastorno 111111111

trantorio y la embriaguez o intoxiclción voluntaria no causada de prop6sito.
De ellas, únicamente establece una descripción jurídica de la esencia de la imputabilidad en nuestro ordenamiento el Artículo 30 al definir el síndrome jurídico de incapacidad mental mediante el dictamen de que:
"No es imputable el que al momento del hecho, a causa de enfermedad
o defecto mental, CARECIERE DE CAPACIDAD SUFICIENTE PARA

COMPRENDER LA CRIMINALIDAD DEL ACTO O PARA CONDU·
CIRSE DE ACUERDO CON El MANDATO DE LEY•• .'' (Enfasis
nuestro).
El cual, luego de un análisis detallado del conjunto de causales, se mantiene como el denominador común entre todas ellas. Nuestra fbrmula de incapacidad, copiada del Código Penal Modelo propuesto por el Instituto Americano
de Derecho7, coincide en los fundamentos los que lbogan los juristas en la cloc·
trina penal p.-a requerir def indiwiduo la responllbilidad criminal con ball tn
la culpabilidad. Oellf'lgÍlnOIIGI un momento sobf9 lol elementos que ~

nen nuestra definicibn:

( 1) "Capacidad suficien11". La utilización del vocablo "suficiente" nos
requiere no a una ausencia de capacidad sino que nos incita a la mente un con-

cepto fundado en la relatividad, de acuerdo con la individualización caracterís-

(2) Para comprender la criminalidad del acto. Este elemento nos refiere
a una capacidad cognoscitiva que podríamos identificar con uno de los presupuestos que señaláramos supra para la constatación de una conducta criminal en
el infractor de la norma: la noción de racionalidad identificada por algunos como la "inteligencia jurídica"8 . La misma encuentra su equivalente en lo que la
doctrina italiana llama la "capacidad para entender" y que iguala con la imputabilidad al hacerla equivalente a la idoneidad para discurrir y deducir la naturaleza de la ilicitud de la conducta punible9. Ya J iménez de Asúa 10 señaló al dar
su definición de imputabilidad reseñada en la nota Núm. 5, supra, que "Es
preciso que el agente tenga conciencia de la antijuridicidad tipificada de su
acto.. . La imputabil idad como presupuesto de la culpabilidad, tiene que
satisfacer esas ex igencias. . . Esto indica madurez y salud mental· "lo cual
añadimos, son los fundamentos de la exigencia debida al hombre que~ presum~
responsable criminalmente.
(3) o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley. Nuestra tragedia legislación proporciona un elemento alterno a la fórmula de imputabilidad
basado naturalmente en la facultad de seleccionar o lo que se traduce en la posibilidad de atemperar la conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico.
Este elemento de definición jurídica establecida en el Artículo 30 se refiere al
segundo componente integral de la conducta: la libertad de actuar. La vemos
como un elemento alterno, separado del anterior el cual puede constatarse en
el individuo que aún comprendiendo la criminalidad del acto, al momento de
actuar se ve imposibilitado por factores externos a su voluntad de conducirse
de acuerdo con la exigencia debida. También se refiere a la falta de libertad
que Jiménez de Asúa 11 llamó la "imposiblidad de inhibir los impulsos delic-

tivos".
Al reunirse los elementos analizados coincidimos con Nuvolone al
mostrar la imputabilidad como la capacidad de un individuo "de representarse
la realidad externa, de percibir las varias posibilidades de selección y de adecuar•
se con su comportamiento a la opción tomada a base de una motivación que no
le sea obligatoria".

tica del ser humano. Se hará la capacidad dependiente o bien de un desarrollo
mental en términos anatómicos o bien referentes en casos de enfermedad o
procesos mentales anormales, o bien dependientes de un desarrollo psíquico

la inimputabilidad del menor.

de colegirse con la edad cronológica.

:

6 Citado por Antoll•I, NL' lmputablllta", en Manuale di Diritto Peñale, MIieno, 1980, ~ -

Diritto
Pcoale• Padova ' 1975' pá""
10
.... 242-261 .
La Ley y el delito, Loe. cit., p . 421.
11
ldcm.

437.
7

v._ •

estos efect01 Rodrlguez O.V-,

Véase a estos efectos Rodrlguez Oevesa, op. cit., pég. 429.
Véase para una discuslbn más detallada, Nuvolone, P., "L' lmputabillta" en Il sistema de

op. cit, p6g. 429.

315
314

�Por lo hasta ahora dicho en materia de imputabilidad como condición
indispensable para la aplicación de una pena consecuencia de la responsabilidad,
resta concluir que la ausencia de imputabilidad equivale en el Derecho Penal ~
una causa personal de exención de responsabilidad fundamentad~ en la_capac1dad disminuida O bien a causa de perturbación mental o ausencia de libertad .
Ahora bien toda vez que las normas de comportamiento que componen el ordenamiento j~rídico son el reflejo de los valores aceptados por la sociedad puede
darse el caso extraordinario en que aún sin verificarse las causas precedentes señaladas, un individuo no puede internalizar los patrones aceptados a pesar de PO·
der comprender los fenómenos causantes de la proscripción así como, atemperar
12
sus actos al mandato de ley. A estos efectos señala Nuvolone que "la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho es, en su esencia, sólo un status
1
psíquico de incomunicación entre el individuo y la soci~ad ~ En ~I caso e~
que tal incomunicación derive de inmadurez conexa a la minoridad, la imputabilidad desaparece"
La experiencia enseña que un niño puede perfectamente darse cuenta
de lo que le beneficia y lo que te perjudica y de los pasos a seguir para alcanzar
su finalidad sin embargo, no posee la capacidad suficiente para comprender el
valor O desv'alor detrás de sus decisiones. Decididamente no es éste el caso ordinario señalado como factor de inimputabilidad sino el resultado de una inmadurez psíquica en relación con los valores que tutela el estado a ~ravés de la legislación penal. Y, como bien señala Nuvolone: "la inimputabihda~ presupone la
integridad de la estera intelectual yvolitiva v es un concepto relativo a ~na ~scala jerárquica de valores" 14_ La causal de inirnputabilidad basada en la m1nor1dad
responde a este concepto.
Efectos de la determinación de inimputabilidad: la eficacia de la

ley

penal en el tiempo.
..
. .
Uno de los conceptos determinantes en tema de responsabilidad cnmt-

12 Op. cit, pág. 245.
13 Mir6 Cardona en su Borrador, op. cit., pág. 428 categóricamente sei'lala que: ''Tratar al
menor como adulto, antes de que se estabilice su sistema endocrino y neurológico, es incurrir en un grave error. El menor no puede tener noción esencial de los hechos Y de la relación de éstos con la Ley, cuyo es el presupuesto de la imputabilidad penal. Un comportamiento diverso al de los adultos reclama un distinto tratamiento; pero tratamiento "cualitativamente diveno", no "cuantitativamente diferenciado". Por su labilidad emocional, por la
plasticidad de su conciencia, por su inmadurez intelectual Y porque el menor está sufriendo
el huracán puberal, precisamente a los 16 ailos, nos permitimos opinar que no debe dictarse
una disposición que a esa edad lo considere con la capacidad penal del adulto."

14 ldem, pág. 244.

316

nal es la eficacia de la ley penal en el tiempo. Bajo el principio del Tempus
Actum se establece el género de relación temporal para la aplicación,
tanto de la norma incriminatoria como el de lá norma excepcional·, con el propósito de especificar en qué momento se considera un delito cometido. A estos
efectos pueden producirse diversidad de criterios en lo referente a la norma que
hace la conducta punible ya dando preferencia al momento en que se ejecutó
la acción, se incurrió en la omisibn o se produjo el resultado 15 atemperándola
a la figura delictiva que se imputa, ya sea de mera acción o cualificada por el
resultado. En lo que concierne a la aplicación de la norma excepcional como la
que nos ocupa, la inimputabilidad, por la influencia que pueda tener sobre la ilicitud del hecho debe tener efecto desde que se manifiesta la primera fase externa
del l1er Criminis, la de la ejecución, con independencia de la consumación. Ello
debe ser así ya que, por la naturaleza misma de la causal, la imputabilidad del
menor se fundamenta en la falta de capacidad según descrita por la norma tanto
al momento de la ideación como al de la puesta en efecto de los actos preparatorios y ejecutorios tendientes a la realizacibn de la figura delictiva tanto ideada,
como la que pueda ponérsele a cargo por acción legislativa. En este caso el pro•
blema debe ser considerado con relación al comportamiento del autor (como
lógicamente lo recoge el legislador puertorriqueño, al hacer efectiva la inimputabilidad "al momento del hecho" con la excepción natural de la actio libenae in
causa); de manera que las situaciones posteriores al despliegue de conducta serán
irrelevantes para la determinación de la responsabilidad. Si el autor no era imputable Y, por tanto, no culpable al actuar, el dolo subsequens n9 puede ser eficaz.
Por esta razón no puede substraerse de la realidad temporal el momento en que
tiene eficacia la causal de la minoridad, causa de la no punibilidad de su conduc•
ta.

Rllit

El tratamiento del menor por el Derecho.
La fórmula biológica que acabamos de reseñar tiene el efecto de dejar al
menor fuera del Derecho Penal, ya que se trata en el caso de la minoridad de la
constatación de· una racionalidad diversa de la exigida al hombre normal, de un
orden biopsicosocial distinto en et que se mueve el menor y que informa todos
sus actos. Se trata de estados únicos que deben ser tratados especialmente concediéndoles una jurisdicción propia y especial que estime los hechos por ellos
cometidos dentro de la consideración de su propio estado. De esta forma la inimputabilidad alcanza una dimensión mayor y total.
El ordenamiento penal puertorriqueño sef'iala como la primera causa ,

15

El Anfculo 11 del C6dlgo Penal establee• que: "El delito • coMldere c:ometldo:(e) En

el momento en que se ha efecutado la acol6n; o (b) en el momento en que debfe ~
la eccl6n omitida o (e) En el momento en que • produce el resultado dellcthlo.

317

�de inimputabilidad la minoridad. El Artículo 29 del Código Penal dispone que:
"Una persona no será procesada o convicta criminalmente por un hecho
realizado cuando dicha persona no hubiere cumplido 18 años de edad,
salvo los casos previstos por la legislación especial de menores".
Consciente de todo lo que hemos indicado hasta ahora, el legislador refiere la materia de la "resp9nsabilidad" por el hecho cometido a una rama particular del Derecho para la especial consideración del menor cuya normativa básicamente queda cubierta por la Ley Núm.97 de 23 de junio de 1955. Es indicativo ver que dicha ley recoge los principios hasta aquí enunciados.
En su exposición de motivos, después de haber esclarecido que el problema se define por razones de comodidad de expresión como uno de "delincuencia juvenil", se preocupa por identificar las causas (sobre todo sociales) _de
dicho comportamiento. Es aún más importante que en su Artículo 1 denomina
al menor como niño, definiendo enfáticamente con esta nomenclatura a toda
persona menor de 18 años de edad 16, llamándolo entonces a responder (Art. 2)
toda vez que sea necesario, por la acción llevada a cabo, naturalmente dentro del
marco de la "responsabilidad" especial de la responsabilidad del menor es el tratamiento jurídico que la misma ley brinda al adulto relacionado con un asunto
de "niños" (Art. 2, 4 y 5). Cuando un adulto alienta, causa o contribuye a la ~elincuencia de un niño o en alguna medida es responsable penalmente, incurre en
violación de Ley Penal y dependiendo del delito que se pueda configurar será
juzgado (utilizando los conceptos de la imputabilidad y de la responsabilidad _penal por el mismo Tribunal de Menores o será referido al Tribunal Ordinario).
Indudablemente el Tribunal de Menores tiene características de Tribunal de Justicia. Dependiendo del caso que se ventile y del sujeto activo (menor o adulto)
utilizará uno de los dos aspectos de la responsabilidad conocidos en nuestro derecho: la sui géneris relacionada con el niño y la pena relacionada con el adulto.
Cabe señalar ad abundantiam que el resultado de la responsabilidad (una vez
establecida) será diferente dependiendo del sujeto activo que incurrió en dicha
responsabilidad. A naturaleza jurídica diferente corresponden disti~ta~ consecuencias jurídicas. E menor pasará por un procedimiento de fortalec1m1ento de
los valores individuales y sociales que deben de regirlo en su vida futura; el adulto será convicto por delito. Es aun preciso enfatizar que debido a su peculiar
naturaleza la Ley Núm. 97 abarca todo asunto relacionado con niño (Art. 2;

énfasis nuestro); lo cual significa que los asuntos que se ventilan ante el Tribunal,
no necesariamente o exclusivamente, tendrán naturaleza relacionada con la responsabilidad aun cuando sui géneris como la del menor 17 Evidencia colateral
ulterior nos ofrece la misma ley en su Art. 11 al establecer que: "ningún procedimiento, orden o resolución -con relación a un niño- se considera de naturaleza criminal. .. ni se considera a dicho niño un criminal o un convicto" y en
su Art. 7, "las disposiciones con relación a la prestación de fianzas no serán aplicables a los niños puestos bajo custodia 18 y por último, el Art. 16 hace claro el
elemento primigenio en virtud del cual el estado tiene el deber y el derecho de
preocuparse de sus niños (en el sentido jurídico), siendo ellos los adultos del
futuro; nos referimos al concepto de Parens Patrie que, lejos de interpretarse
como un puro y simple paternalismo, es la síntesis de los principios de nuestro
ordenamiento jurídico, que en el campo de los menores hoy día se hacen materia
viva de acción y sintetizan el verdadero contenido del "HONESTE VINERE,
MEMINEM LEDERE" y "UNICUIQUE SUUM TRIBUERE", sobre todo, principios que descubiertos por los juristas romanos permean los modernos ordenamientos jurídicos democráticos como el de Puerto Rico.

11. ASPECTO PROCESAL: JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE MENORES V LA AUSENCIA DE JURISDICCION DEL TRIBUNAL ORDINARIO

El niño y su responsabilidad bajo la ley de menores.
La Ley 97 en su artículo primero define al "niño" como "una persona
menor de 18 años de edad o una persona que habiendo cumplido 18 años de
edad sea llamada a responder por la infracción o tentativa de infracción de cualquier ley estadual u ordenanza municipal cuando en tal infracción o tentativa
de infracción incurrió dicha persona antes de haber cumplido los 18 años de
edad".
En su Exposición de motivos dispone (al determinar la naturaleza de la
normativa que crea como una denominada "civil" por el Tribunal Supremo de
Puerto Rico al interpretar el Artículo 11 supra 19 que " ... aparte de los otros

17 En efecto el Art. 2 reza asl: "se confiere autoridad al Tribunal sobre todo asunto relacionado con nii'los y se dispone que dos o más Jueces de dicho trlbUnal serán designados
Para entender exclusivamente en asuntos relacionados":
18 Es obvio que el derecho constitucional a la fianza aplica sólo en todo caso en que existe

16 Naturalmente el Derecho Positivo configura algunas excepciones t la Regla General. Es
et caso del Art. 4 por al cual et Tribuna podré renunciar a su Jurlsdlccl6n sobre el nlllo ma•
yor de 16 allos y menor de 18 cuando -Y después de Investigar et C8S(, Y concl~~r que enten•
dar en dicho asunto- serla contrario al bienestar del menor o de ta comunidad •

una imputación de haber violado la ley penal.
19 En Estado Libre Asociado en Interés del menor R.M.R., 83 DPR 242, el Tribunal Supremo opinó que " los procedimientos Judiciales ante el Tribunal de menores tienen el carácter
de procedimientos civiles."

319
318

�medios a que, en el orden de la profilaxis social, se acuda para afro~~ar en problema (el de la llamada delincuencia juvenil)-y para procurarle soluc1on es necesario un mecanismo legal que habilite a la autoridad judicial para ejercer con relación a los niños... _aquellas funciones inherentes a su condición de "parens patrie" sin tener que considerar al niño como delincuente salvo aquellos casos excepcionales en que el bienestar de la comunidad o del pr~pio niño exija que se
trate como adulto a un niño mayor de 16 y menor de 18 anos.
Esta consideración especial del menor, por su conducta sui géneris Y el
tratamiento particular que a su condición se aplica, hicieron necesaria la creación de tribunales con jurisdicción exclusiva.
"En el ámbito de regulación de la delincuencia juvenil", señala Awilda
Paláu20, "el legislador tenía que redactar disposiciones específicas en consideración a 1; edad del que cometía la falta, de acuerdo con los principio~ generale_s
del Derecho y las pautas constitucionales que presiden todo orde~am_ie_nto pos'.tivamente organizado. A tal efecto, institu.yó administradores de 1ust1c1a espec~ficamente dirigidos a entender y solucionar tos problemas surgidos Y por sur~1r
en la sociedad en los cuales estuvieren mezclados los menores de edad como infractores prin~ipales o secundarios. Pero para asegurar que estos jueces ~e~lvieran a base del principio &lt;!e legalidad requerido por las normas democrat1cas se
regularon en leyes y reglamentos las situaciones de conflicto con el menor, Y los
procedimientos adecuados para darle una solución justa y razonable a los ~roblemas de los infractores juveniles", reaccionando a lo existente en nuestro sistema
bajo la ley de Cortes Juveniles de 1915 caracterizada por instituir contra menores cuya edad no hubiese rebasado los 16 años procedimientos de naturaleza
crimina121 .

lnimputabilidad e Inmunidad, lConceptos equivalentes?
Hemos ya establecido el efecto de erradicar del sistema penal al menor
que tiene la determinación legislativa de inimputabilidad Y el ámbit~ te'.1'poral de
su validez. A los fines de desarrollar este nuevo sub-tema, se hace indispensable
traer a colación, por la importancia que reviste, un concepto íntimamente relacionado: la limitación personal y funcional de la ley penal.

20
21

Esbozo de la historia legal de las instituciones y Tribunales de Menores de Puerto Rico,
Editorial Universitaria UPA, 1975, pg. 15.
Para una discusibn más amplia sobre el historial legislativo Y filosófico de los procedimientos de menores, véase, Aponte Pérez, J., Análisis del Tribur,al de Menores en Memorias del Primer Congreso Nacional contra la Criminalidad. Colegio de Abogados,
nov. 1979.

320

El ordenamiento jurídico fija, en adición al ámbito espacial y temporal
de validez de la ley penal, normas que establecen su aplicabilidad a diversas cate~
gorías de individuos de acuerdo con circunstancias de carácter personal o fáctico que denominaremos y clasificaremos como leyes de inmunidad substantiva o
procesal. La primera, se refiere a un "privilegicf de irresponsabilidad", como lo
llama Sebastian Soler22 , por el cual para la persona que infringe ta norma existe
una causa de imputabilidad, mientras que la segunda se trata meramente un privilegio para impedir el procesamiento de una persona sujeta al Derecho Penal.
Ambos casos pueden presentar dos tipos de inmunidad, una absoluta y otra condicionada cuya esencia dependerá del interés que permee la organización y pplítica pública del Estado en su relación constitucional. Podríamos mencionar en
nuestro ordenamiento como ejemplos de inmunidad procesal los siguientes:
( 1) de naturaleza absoluta, aquélla concedida por el fiscal a cambio de información procedente de declaraciones que podrían resultar incriminatorias (34 LPRA
s 1476-78) y (2) de naturaleza condicionada, la establecida por la disposición
constitucional que instituye que "ningún miembro de la Asamblea Legislativa
será arrestado mientras esté en sesión la cámara a la cual pertenece, ni durante
los quince días anteriores o siguientes a cualquier sesión, excepto por traición,
delito grave o alteración a la paz". (Art 111 s 141.
Las normas que se discuten no deben confundirse con las relativas a la
capacidad procesal, la cual existe en todos los individuos acusados de delito sujetos a la jurisdicción del tribunal penal ordinario y que presenten un síndrome
de incapacidad menta123 particular que no permita al acusado comprender la
naturaleza y propósito de los procedimientos que contra él se siguen, encontrándose en condiciones tales de no operar una defensa conforme a sus intereses,
de no poder defenderse adecuadamente o no poder colaborar con su defensa24_
La incapacidad procesal en nuestro Derecho posee úncamente el alcance de un·
impedimento que posterga el proceso ordinario hasta que se produzcan las condiciones de procesabilidad requeridas (véase las rs. 240-241 del Proced. Criminal).
En relación con la inmunidad substantiva tenemos un ejemplo de naturaleza absoluta en el Artículo 111 s 14 de fa Constitución tambien relacionada
con la inmunidad legislativa cuando establece que " ... todo miembro de la

22
23
24

Derecho Penal Argentino, Tomo 1, Edlt. la Ley, Buenos Aires, 1945, pg, 218.
Esta~lecida por la. A. 239 de P. CAi, que dispone que: "ninguna persona será juzgada,
convicta o sentenciada por un delito mientras esté mentalmente incapacitada".
Para un tratamiento más amplio sobre la capacidad procesal, véase Aesumil de Senflllppo, O. "El derecho procesal penal" en Rev. Colegio de Abogados, mayo 1978 págs
294-297.

'

•

�Asamblea Legislativa gozará de inmunidad parlamentaria por sus votos

O

expre-

siones en una u otra cámara o en cualquiera de sus comisiones".
Asímismo podemos indicar como institución representativa de esta clasificación la causal de inimputabilidad por minoridad que, como hemos hartamente señalado, constituye en sí misma una causa de_ exclusión de responsabilidad Por razón de su propia naturaleza la inimputabhdad que contempla el Artícul~ 29 del Código Penal, tiene el efecto de establecer una inmunidad absoluta
del menor considerada como una limitación personal al alcance de la ley pe~al_y
una substracción permanente del sujeto a la ley procesal Y, por ~an~o,_a l~Junsdicción del tribunal ordinario. De ahí que la ley 97 concediera 1urisd1cc1~n exclusiva al tribunal de asuntos de menores para entender, entre otras materias de
competencia, sobre la infracción de leyes esta!ale_s ~ ordenanz~s _municipales. Esta determinación legislativa con base en el prmc1p10 de espec1ahdad tuvo el efecto de reiterar dicha inmunidad.
La ley de menores establece, sin embargo, dos categorías peculiares de
inmunidad: una de carácter substantivo y absoluta aplicable a todo niño menor
de 16 años sobre el cual jamás tendrá alcance el Derecho Penal Y que representa
con pureza una verdadera exención personal característica de la institución_ d~ la
inmunidad· y otra de carácter procesal condicionada. Esta última queda limitada por la dÍsposición referente a la renuncia de jurisdicción del tribunal de menores en la cual se preceptúa en su Art. 4 lo siguiente:
"Cuando se impute a una persona mayor de 16 años de edad Y menor
de 18 años de edad la infracción de una ley estatal, el juez, después de
investigar el caso y concluir que entender en dicho asunto... sería contrario al bienestar del menor o de la comunidad, podrá renunciar a la
jurisdicción del tribunal y darle el traslado para que se tramite el &lt;:3SO
como si se tratara de un adulto, ante la Sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia".
Esta disposición, que se fundamenta en obvias consideraciones de política pública, podría tener' el efecto de cancelar la inmunidad substa~t!~ª absoluta que poseen los individuos en la categoría de 16 a 18 años conv1rt'.endol~ en
una inmunidad "sui géneris" que goza de las características de una inmunidad
substantiva y de una procesal (según las funciones de supra) que formarían_ Pª_r:e
del conjunto de las condiciones. Veamos. Desde el momento en que la su1ec1on
del menor a la ley penal queda condicionada a la discreción del juzgador, su determinación elimina la inmunidad absoluta concedida por el Código Penal. Nótese pues que no es únicamente la inmunidad para ser juzgado por el tribunal ordi~rio Ía que queda condicionada por la renuncia de jurisdicción.

La característica más importante de esta disposición de ley la constituye la discrecionalidad que se ejerce por el juez con base en su íntima convicción
Y siguiendo unos patrones constitucionales estab.lecidos en respecto del Debido
Proceso de Ley25 sin la intervención de parte alguna ni de naturaleza práctica
o legal. Esta autoridad ha sido descrita por el Tribunal Supremo como una facultad discrecional sobre la cual el Tribunal apelativo intervendrá solamente en un
caso de claro abuso de discreción. (E.L.A. en interés del menor RMR, 83 DPR
242).
En interpretación de la disposición en discusión dejo al Tribunal Supremo de Puerto Rico en El Pueblo en interés del menor MGG, 99 DPR 925 lo siguiente: "En esta determinación entran en juego diver.sos factores relacionados
con la naturaleza de los hechos imputados al menor y con la persona de éste y su
historial. Con respecto a la naturaleza de los hechos imputados, es inescapable
tomar en consideración la gravedad de los mismos.. . y la forma en que éstos se
realizaron si mediante uso de armas prohibidas, la existencia o no de malicia, premeditación o deliberación. En cuanto al menor y su historial es necesario tomar en consideración el estudio social del menor, las evaluaciones siquiátricas y
sicológicas que se le han hecho y la forma en que éste ha respondido o pueda
responder a la libertad a prueba y a los servicios sociales del tribunal. Criterios
más o menos similares a éstos aparecen expresados en el Apéndice a la opinión
del Tribunal en el caso Kent v. United States 383 US 543, 565".
La citada manifestación señala las directrices que deben permear la decisión de renuncia de jurisdicción, todas ellas basadas en la aplicación del principio de Pareos Patriae no en la acepción de una filosofía paternalista en un sentido despectivo o bondadoso sino de acuerdo con el verdadero significado de 1~
palabras como el mecanismo tutelar que un Estado debe implementar para defender el desarrollo integral y los intereses de sus ciudadanos más necesitados
mientras dure el menester y hasta el momento en que el ciudadano adquiera capacidad plena para interpretar el mundo que lo circunda y el juicio sano y correcto exigido en la responsabilidad criminal. Dicho mecanismo se atenúa toda vez que el menor o el incapaz puedan utilizar otros instrumentos de ayuda
más directos y más a su alcance, y se expande en la medida en que dichos mecanismos no cumplan con el propósito para el cual fueron creados.
25

Sobre este particular escribe la Hon. Gladys Lasa Dlaz en su trabajo Estudio Crítico de
la Ley de Menores presentado ante al Primar Congreso Nacional contra la criminalidad
en noviembre de 1979. lo siguiente: "El articulo expone an términos muy generales el
procedimiento. No sienta criterios o pautas legales, dejando asl al arbitrio o Juicio valorativo del Juzgador, determinar cuándo un menor debe ser enJuiciado como adulto ••.
"Se trata, dice el Tribunal Supremo Federal, de '.lna decisibn muy significativa, por lo
cual hay que proteger al menor con todas las garantlas que ofrece el debido procedimiento de ley".

323
322

�De acuerdo con esta visión, el Estado tiene el derecho y la obligación de
supervisar el comportamiento del menor, determinando, en el ejercicio ilimitado
de esta autoridad natural que se le atribuye, el momento en el cual imponer una
sanci6n a través de su inserción en el campo del Derecho Penal.
Ahora bien, hasta en tanto no se emita la opinión desvaneciendo la inmunidad esp(nia que en la categoría de 16 a 18 años el mecanismo de renuncia
de jurisdiccibn instituye; y en consideración de lvs criterios que influyen en su
determinación, la inmunidad absoluta se mantendrá enarbolada como estandarte
de esa nueva rama que el Derecho contemporáneo, que al amparo del "derecho

que se concede al Tribunal para entender en los asuntos relacionados con niños
ha engendrado una serie de interrogantes en los intérpre~s de la Ley tales como:
lCuál es el significado de la expresión? lEs equivalente al término competencia
sobre la materia? lTiene el alcance de establecer una excepción al concepto de
única Jurisdicción por la esencia sui géneris del Derecho de menores~stableciendo una jurisdicción especial, autónoma y delegada en este campo? Con base en
el estudio hasta ahora practicado de las instituciones jurídicas de carácter sustantivo unido al que procederá en el campo procesal, trataremos de responder a las
preocupaciones señaladas.

La noción de jurisdicción en la teoría general del derecho procesal.

de grupos", se ha constituido en el Derecho de Menores.

La inmunidad del menor y la falta de jurisdicción del tribunal penal.
La opinión emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el caso de

Agosto Vázquez, infra, nos obliga a introducirnos en una institución que ha permanecido rezagada por la doctrina en el ámbito del Derecho procesal penal puertorriqueño: la jurisdicción. Este tema ha sido tratado esporádicamente por los
juristas y con mayor dedicación al área del procedimiento civil. Podría señalarse como razón de esta falta de atención, la noción de única jurisdicción que fuera
introducida por el legislador constituyente ~I disponer en el Artículo V de la
Constitución que establece el poder judicial el que: "Los tribunales .constituían
un sistema judicial unificado en lo concerniente a la jurisd icción, funcionamiento
y administración. La Asamblea Legislativa en cuanto no resulte incompatible
con esta Constitución, podrá crear y suprimir tribunales, con excepción del Tribunal Supremo, y determinará su competencia y organización".

dicción

Como correctamente señala el profesor Velázquez en su artírulo Jurisy Compemncia de los Tribunales en Puerto Rico: 26 "Uno d e los propó-

sitos cardinales de la.. . Reforma27 fue simplificar las cuestiones técnicas de jurisdicción que le restaban flexibilidad al sistema judicial vigente en aquel entonces. El encomiable propósito anunciado por el legislador no ha impedido que
aun los conceptos jurisdicción y competencia continúen generando extraordinaria confusión en nuestro ambiente judicial". De ahí que, lejos de aclarar la noción de jurisdicción, la utilización por el le9islador de los términos indistintamente en la normativa posterior a la constitución haya provocado equívocos. Asímismo el empleo de la voz, "jurisdicción exclusiva" (tantas veces sancionada por
el Tribunal Supremo) en el Artículo 2 de la Ley 97, para calificar la autoridad

.

El vocablo jurisdicción encuentra filiación en los vocablos latinos jus y

dicto de los cuales se deriva directamente y que significaban decir el derecho
Nos señala Máximo Castro en su Curso de Procedimientos Penales28 como lo~
elementos concurrentes que forman el concepto de jurisdicción en el Derecho
Romano _Y_que permean hoy día la noción como sus integrantes indispensables:
(1) Cognítio, la acción por parte del magistrado de tomar conocimiento del asunto; (2) N~tio, la facultad de juez para imponerse de todos los elementos de juicio
que cons1~erase necesarios con independencia de los que aportasen las partes,
(3) _V_
o ~o, la f~ltad de los jueces para hacer comparecer a las partes a estar
en 1u1~1~, (4) Jud1t10, facultad de pronunciar la sentencia o juicio definitivo, (5)
Coercít10, facultad que tenían los magistrados de poder compeler a las partes para que llevasen a cabo los actos indispensables del procedimiento y (6) Executio
facultad de hacer ejecutar los fallos, recurriendo, si era necesario al auxilio de 1~
fuerza pública.
_ _ Como surge del análisis detallado de estos elementos, el concepto jurisd1cc1ón es lo suficientemente amplio como para definir en sí mismo la totalidad
de las atribuciones del poder judicial como concebido en nuestro sistema. Unidos forman la definición aplicable al Derecho moderno que recoge Velázquez29,
como "el poder o la autoridad de un tribunal de justicia para considerar y resolver determinada controversia".
En la teoría general del Derecho se han hecho diversas clasificaciones
del concepto de acuerdo con varios criterios y referentes a consideraciones de
política pública y constitucional. De las señaladas por la doctrina30, considera-

1

28

29
30
26
27

XLVIII Rcv Jur, Ul'R 27 , Núm. 1, 1979.

Se rvtlere a· la Reforma Judic ial Iniciada en 1950 y culminada en la aprobación de la

Tomo Primero, Biblioteca Jurldlca Argentina, Buenos Aires, 1934, p6gs. 197-200.

Op. cit., p6g. 29.
Castro, op, cit., p6g. 201-215 sellala las siguientes: (al por al modo de conocer y proceder; (b) por al origen de quien ejerce la Jurisdicción; (e) por razón de la materia; (d) por
razón da la extenslbn; (e) por razbn da grado. y lf) por razbn de territorio.

constitución del ELA en 1952.

325
324

�mos aplicables a nuestro sistema sólo dos que pudieran llevar en sí mismas algún
elemento de las otras, pero que, por la acepción especial que tiene en nuestro ordenamiento el concepto que se discute, las limitan. Nos referimos a la clasificación relativa a la autoridad que la ejerce (estatal o federal) y por razón de grado
(original o apelativa) 31 .
Utilizando otros elementos de juicio se han señalado por la doctrina dos
grandes lfmi tes al ejercicio de la jurisdicción32 en ( 1) aquellos de carácter personal, determinados por el punto de vista de la personalidad del imputado como
determinante de la sumisión o exclusión de un asunto; y (2) aquellos objetivos
referentes a la colisión de jurisdicciones, como por ejemplo entre estatal o federal
o la que concierne a asuntos criminales y asuntos de menores.
El concepto de jurisdicción en nuestro ordenamiento ha sido edificado
como único en referencia a lo establecido por la disposición constitucional citada
que unifica los tribunales en lo concerniente a autoridad para conocer las controversias, funcionamiento .y administración. Ello ha sido interpretado, señalada
Velázquez33, como que: "el poder para resolver todos las controversias de natu·
raleza judicial que surjan en nuestro país, residirá en el Tribunal Supremo y en
aquellos otros tribunales de justicia que se establezcan por ley; que dicha jurisdicción original para actuar en asuntos judiciales será una común a todos dichos
tribunales, puesto que la Ley Fundamental los convierte en parte de un solo sistema judicial unificado..." Esta interpretación corresponde a la división de la
jurisdicción concebida por ordenamientos jurídicos de derecho consuetudinario,
a diferencia de los pertenecientes a la familia del der~cho civil en los cuales es
común encontrar dos o más conjuntos separados de tribunales cada uno con su
propia jurisdicción, con su propia jerarquía de tribunales, con sus propios procedimientos dentro de una misma nación, de acuerdo con esta división un caso que
se plantea dentro de una jurisdicción queda inmune de consideración tanto a nivel de juicio como a nivel de apelación en las otras jurisdicciones. Por el contrario, nos explica Merryman34 que: "Un país típico del derecho consuetudinario
tiene un sistema de tribunales unificados que podría estar representado como
una pirámide con una sola suprema corte en el vértice. Sin considerar el número
de distintas clases de tribunales o sin considerar el modo como la jurisdicción se
divide entre ellos en las partes más bajas de la pirámide, todos los casos, al menos
potencialmente, están sujetos a un escrutinio final de la Suprema Corte".

Ambas interpretaciones del concepto sistema judicial unificado nos
llevan a concluir que el concepto "única jurisdicción" voz que ha venido a sustituir la expresión del precepto constitucional no es esquivalente a·impedir la
acción legislativa conducente a conceder autonomía jurisdiccional por delegación
a un Tribunal para conocer, con exclusión de las demás salas que por convivencia
administrativa y razones de funcionamiento entienden en asuntos de naturaleza
criminal o civil, en asuntos de menores. Como hemos ya demostrado con referencia a la esencia del Derecho de menores, el tratamiento que éste hace del
"niño" le concede un lugar especial en el ordenamiento jurídico que obliga a
extraerlo de los procedimientos civil y criminal para darle una consideración singular a través de mecanismos especializados que requieren de un ejercicio jurisdiccional independiente35_
El alcance, pues, de la expresión "Jurisdicción exclusiva" en la ley 97
no puede ser el de establecer una competencia (forma de analizar el ejercicio
de jurisdicción) del tribunal en asuntos de menores, como lo hace en términos
de materia civil o criminal sino el de delegar una jurisdicción original autónoma
a un organismo judicial que presume la especialización de sus operadores que entenderán en un campo tan particular como el del Derecho de menores.

La defensa de Falta de Jurisdicción del Tribunal.
La Regla 64 de procedimiento criminal en su inciso (b) establece como el mecanismo para reclamar ante la autoridad competente la concesión de
la inmunidad atribuida al menor, según discutida, una moción de desestimación
del pliego acusatorio mediante el fundamento de la falta de jurisdicción del tribunal para conocer el delito imputado.
La determinación de ausencia de jurisdicción tiene el efecto de invalidar
toda acusación judicial convirtiéndola en nula toda vez que, como bien indica
Velázquez, "mal puede ejercitar un acto válido quien carece de autoridad o poder para ello".
Precisamente por esta razón esta defensa ha alcanzado en nuestro procedimiento criminal rango privilegiado sobre los demás fundamentos para obtener

35
31

32
33
34

Por razones da llmitaclbn de tiempo y tema no podemos dedicarnos a explicarles en de-

talla, para lo cual sugerimos la lectura del articulo citado del Profr. Velázquez.
Fanach, Derecho Procesal Pc.,.i, Vol. l, pAg. 235 et seq.

op. cit., plig. 30.

"La división de Jurisdicción" en La tradición jurídica Ro manocanó nica, México, 1971,
~ - 100-151 .

326

De ahl que, sabiamente, al Hon. Edwln Cortés en su 1\11teproyccto del Cbdigo Menor
en 29 Rev. Colegio de Abogados, NClm. 3, mayo 1969, al comentar sobre el Derecho da
apelacibn ante el Tribunal Supremo a la pAgina 128 expresa: "Siempre ha existido con,
troversla sobre si el procedimiento que estableció la Ley 97 es de naturaleza civil crlmlnal, cuasi civil o cuasi criminal. Como ya sellalamos, este procedimiento no ;, ni lo
uno ni lo otro, sino un procedimiento "sul generis', que puede recoger alg(,n principio
del Derecho Penal y también puede recoger principios del Derecho Clvll paro que - ncialmenta es un procedimiento (mico en su género.. .''
•

'J27

�desestimación. El mismo queda establecido por la Regla 63 que establece el momento procesal de la presentación de la moción, vencido el cual, queda automáticamente renunciada. No sucede así cuando se argumenta la defensa que nos
ocupa, la cual podrá presentarse en cualquier etapa o grado del proceso.

111. PUEBLO V. AGOSTO VAZQUEZ Y SU IMPACTO
EN EL DERECHO DE MENORES
Las páginas que han precedido tuvieron el propósito al ser redactadas de
dejar establecido el status del derecho vigente en lo relativo al campo de menores
en Puerto Rico con la finalidad de presentar una visión descriptiva del alcance en
esta área de la ya citada opinión del Tribunal. Como indicaremos en el párrafo
introductorio a este artículo, consideramos que la misma, como habremos de demostrar, desvirtúa el estado del Derecho Penal Puertorriqueño en los aspectos
substantivo y procesal ya come_ntaclos, así como hace una interpretación sin precedentes que cambia la esencia jurídica de la jurisdicción minoril. Comenzaremos señalando los argumentos erróneos que utiliza el Tribunal Supremo para
fundamentar su decisión.
En primer lugar, en su extraordinariamente limitada consideración de
un tema de tal importancia, da por sentado que los hechos imputados al acusa•
do constituyen la "comisión de un delito de asesinato". perpetrado cuando
"sólo tenía 16 años de edad" (énfasis nuestro). Comentamos abundantemente
cómo en nuestro ordenamiento a través de las disposiciones combinadas en la
Ley de Menores y en el artículo 29 del Código Penal se establece la imposibilidad jurídica de clasificar los "hechos punibles" atribuidos a menores de 18
años como delito. La normativa resultante deja establecido que los mismos carecen de la superestructura psicológica suficiente para poder visualizar en el autor un coeficiente substancial de racionalidad y libertad al momento de la ejecución. Al operar la causal de exclusión de responsabilidad por minoridad, la
presunción controvertible de cordura (regla general en nuestro sistema) se elimina substituyéndose por una de inimputabilidad. Esta, a su vf!Z, es controvertible " . •.en los casos previstos en la legislación especial de menores", según
determina el citado artículo 29 del Código Penal.
El criterio de excepción a la inimputabilidad presunta del menor la
ofrece el artículo 4 de ta ley 97 discutido supra, el cual dispone el elemento
formal de la edad cronológica como CONDITIO SINE QUA NON para que el
Juez de Menores (subrayado nuestro) pueda tener duda legítima sobre si aplicar
el criterio general de inimputabilidad o considerar imputable penalmente al menor. Con el propósito de disipar cualquier duda en el inté,rrete de la ley sobre
la excepcionalidad de la medida, la misma adiciona criterios substantivos que de-

328

ben ~r considerados para la-renuncia de jurisdicción, a saber: (1) investigación
pr~•a del caso, (b) conclusión de que entender en dicho asunto sería contrario
al bienestar del menor o de la comunidad.
. La lectura crítica de las disposiciones, luego del análisis del Derecho
M:n~•~ en sus _aspectos substantivo y procesal nos permite•concluir que soo tos
p~1?c1p1os cardinales de Derechos establecidos por nuestro ordenamiento en ejerc1et0 de su política pública los que se expresan a continuación:
(1) :rodo meno~ de edad hasta los 16 años goza de una presunción
incontrovertible de inimputabilidad que equivale, según hemos demostrado a una inmunidad substantiva absoluta.
(2) Todo m_enor entre los 16 años y 18 años de edad que goza de una
pre~nc1ón_ controvertible de inimputabilidad que corresponde a
~na inmunidad substantiva y procesal condicionada.
(3) La aplica~ió_n del p~i~cipio TEMPUS REGIT ACTUM hace que la
causal de m1mputab1lidad por razón de minoridad opere al momento de la comisión de los hechos, entendiéndose por comisión no
necesariamente la consumación de la conducta descrita en la ~orma incriminat~!ª• sino la ~ecución de los actos dirigidos a poner
en efecto la acc1on que se tiene en miras realizar.
(4) L_a insti_tuci~n procesal de la Jurisdicción en nuestro sistema judicial no 1mp1de la concesión legislativa de una autoridad autónoma
delegada al Tribunal Tutelar para entender en asuntos de menores
con_ la consiguiente exclusión de facultad a la sala de Tribunal Superior, hasta tanto el que posee la jurisdicción excluslva la renl.incie
en aquella categoría y bajo los criterios dispuestos por la ley.
(5) A través del procedimiento de renuncia de jurisdiocón se considera
al menor un sujeto pasivo que será OBJETO DE EVALUACION
UNICAMENTE POR PARTE DEL JUEZ DE MENORES IMPIDIENDOLE AL INDIVIDUO EVALUADO EJERCER DERECHO
ALGUNO DE RENUNCIA, NI TACITA NI EXPRESA, A LA
JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE MENORES Y, POR CONSIGUIENTE, TAMPOCO A LA INMUNIDAD QUE RESULTA
DE SU INIMPUTABILIOAD.
(6) u_n_procedimiento celebrado en el Tribunal ordinario contra un individuo que al momento de la comisión de los hechos punibles no
~ntaba con la edad legal necesaria para considerarlo imputable,
aun cuando al momento de radicarse los cargos fuera mayor de
21 años, y sin previa renuncia del tribunal de menores se reputa
nul_o. . E!lo_ acredita al acusado para presentar su defen~ de fa1ta
de ¡ur1sd1cc1ón en cualquier grado o etapa del proceso.

329

�De acuerdo con los principios aquí esbozados, se hace forzoso concluir,
con el respeto que nuestro más alto cuerpo judicial merece, que incurrió el Tribunal Supremo en errores de apreciación:
( 1) Al definir como "delito" una acción punible sin visos de conducta criminal por faltar el elemento básico de la responsabilidad: la
ejecución culpable, por ausencia de imputabilidad.
(2) Al concluir que por ser el acusado mayor-de 21 años al momento
en que se radicaron los cargos en su contra, se le considera como
adulto a los fines de hacerle sujeto de Derecho Penal.
(3) Al expresar que: "nuestro ordenamiento no requiere tan peregrino resultado, en que se le confiere a un adu_
lto inmunidad ab$01Uta
(énfasis nuestro) de que se le juzgue en tribunal alguno por la comi-

sión de un alegado asesinato. . ."
(4) Al determinar que: "El acusado pudo y debió. . . advertir al EStado que sus casos debían presentarse inicialmente ante el Tribunal
Tutelar de Menores. El acusado no puede beneficiarse de estos actos. Su conducta mentó en derecho a una renuncia a que el Tribunal Tutelar de Menores determine si retenía o no jurisdicción sobre
estos casos. Nada impide que-se juzgue al acusado ante el Tribunal
Superior". (énfasis nuestro)
El primero de estos errores no necesita atención adicional dada la exten-

sa discusión del tema hecha con anterioridad. En cuanto al segundo, a pesar de

Sobre los puntos tercero y cuarto precisa repetir que la inimputabilidad
del menor 16 años concede una inmunidad a~luta, como hemos demOStl'ado,
Y la renuncia del tribunal tutelar de su jurisdicción en los casos restantes una
condicionada. ".Jo hay duda de que ésta es la normativa bajo el derecho vigente.
No es al menor a quien compete obligar al Estado a que le persiga por la falta
cometida, es en los organismos ejecutivo y jurisdic;cional en quienes recae esta labor. De otro lado~ en ningún momento la ley de menores toma en consideración
la opinión del menor sobre su decisibn a ser juzgado por uno u otro Tribunal a
manera de la decisión de un acusado de seleccionar si le será determinada su r;sponsabilidad por un jurado o un Tribunal de Derecho. Por el contrario, con base
en el principio de Parens Patria!, esta decisión recae en el Juez de menores exclu~iv~~ente y fundamentada en su libre convicción y con base en la independencia
JUDIC1al. No es un derecho renun~iable del niño al ser juzgado por un tribunal de
menores, es una prerrogativa del Estado en el ejercicio de su política así expresada en el derecho positivo.
Habiendo determinado el legislador que la jurisdicción del Tribunal
Tutelar es exclusiva y que sólo puede ser asumida por el tribunal ordinario cuand~ aquél la reAuncia, no posee éste facultad ,in ley alguna para entender en el
caso. No comprendemos la decisión del Tribunal Supremo. Tal vez consideren
los honorables jueces que la dinámica social del Puerto Rico de hoy requiera una
modificación legisla,va que varíe totalmente la filosofía del ordenamie~to en
el campo del Derechoo de Menores. Loable y necesario su consejo. Sin embargo,
no compete al Tribunal en nuestra realidad constitucional cambiar ese. sistema.

que fue objeto también de consideración, por ser el f•Jndamento inicial para que
el Tribuna! Supremo conceda la jurisdicción al Tribunal Ordinario, creemos necesario regresar sobre él. Hemos ya indicado como el momento operacional de la
cau~I de inimputabilidad el momento de la comisión de los hechos y no el instante del procesamiento.
En nuestro sistema de Derecho Penal un autor de delito puede estar fal-

to de capaétdad para delinquir y, por ende, inimputable, si al momento de la
comisión padeciera de intoxicación o embriaguez. El hecho de que ésta fuera
voluntaria, hace que la consideración de siJ estado de imputabilidad se retrotraiga a la 'fase de la ideaci6n y del momento de ,causación del estado de inimputabilidad para hacerle responsable. Asimismo la consideración del estado inimputabilidad de un menor se retrotrae a la fase dJ ideación en que opera la consideración de incapacidad con base en la presuncibn resultante de la edad cronológica no al momento de la consumación si se trata de delito a distancia de tiempo (cualificado por el evento) y mucho menos al momento del procesamiento.
Es jncompatible y, por tanto, contrario con 11 Teoría General y los principios
. cardinales de nuestro Derecho Penal vigente esta conclusión del Hon. Tribunal.

y

331

�ZULITA FELLINI GANDULFO

ORGANISMOS DE CONT_ROL SOCIAL Y
DELINCUENCIA JUVENIL

1. La orientación político criminal de este trabajo se inscribe dentro de
las ·que conciben al Derecho Penal como uno de los instrumentos que posee el
Estado, como solución extrema de organización, en distintas instancias del control social.
Partimos entonces de una visión moderna que permite afirmar la superación de concepciones idealistas que en el pasado pretendieron justificar el sentido de la pena en torno a construcciones abstractas y metafísicas. Aceptamos
que la forma de valorar en la actualidad esta problemática real, consiste en ponderar todo el sistema de justicia penal en sus perfiles político criminales, esto es
considerando la función que cumple en el seno de la sociedad.
Las aclaraciones precedentes resultan útiles para entender que si en adelante se critica la adopción para la delincuencia juvenil de sistemas preventivos
especiales unidimensionales, y se postula la incorporación de presupuestos originados en puntos de vista retributivos, ello no es consecuencia de una fidelidad
ideológica con las teorías absolutas de la pena, sino del propósito de redefinir el
perfil político criminal del derecho de menores.
En el ámbito de la delincuencia juvenil, desde la doble perspectiva jurí·
dica y criminológica no sólo se deben tener en cuenta las posibilidades sociales
de prevención y de represión, sin duda estas últimas mejor logradas y no por ello
más eficaces. Es preciso además examinar la estrategia adoptada desde el punto

333

�de marginalidad y delincuencia, estableciéndose así una relación directa entre
condiciones económicas y criminalidad que ha dependido en la mayoría de los
casos de las limitaciones que ciertos grupos sociales presentan para incorporarse
al proceso productivo y por ende también al de consumo. Los afectados por esta
situación procurarían "revertirla" realizando manifestaciones consideradas antisociales y de desprecio al orden jurídico.

de vista de los límites propios del estado de derecho.
2. Distintas tendencias, antiguas y modernas, se han puesto de mani•
tiesto para sostener la abolición del derecho penal para menores, todas desde la
óptica de que es fm régimen que en estos casos resulta demasiado riguroso, Y de
que el menor merece por diferentes consideraciones, un trato más benigno basado en medidas de segurídad1 que fundamentalmente suponen tratamientos de

El aumento de la población urbana, fenómeno que desde hace tiempo
en México, esta haciendo objeto de principal preocupación eleva también el número de delinruentes y en medida cada vez mayor el de menores, quienes se enfrentan al sistema social vigente en busca de mejores condiciones de vida en ocasiones en forma cada vez más violenta.
•

educación y corrección. (1)
Para seguir apoyando estas afirmaciones se impone tal vez un análisis
profundo del estado actual de la delinruencia juvenil y de los rerursos jurídicos Y
sociales conque se ruenta p~ra prevenirla. En segunda instancia se hace necesario
verificar en qué medida el Derecho Penal para adultos perjudicaría a los menores,
con qué fundamentos se sostiene la aplicación de un sistema jurídico especial, Y
en qué medida los efectos del mismo resultan más plausibles qué el modelo aban-

Es difícil desde el ámbito familiar tratar de integrar al menor a la sociecad actual, siendo necesario reconocer la presencia de factores de desintegración
de la propia familia. Cuando se analizan este tipo de realidades es factible exponer la tP.sis de que la marginalidad es una consecuencia inevitable del sistema social y un factor determin;inte de delincuencia juvenil. (3)

donado.

Para el análisis de la ruestión planteada en primer término se dispone
de datos estadísticos, y por lo tanto incompletos en ruanto a su volumen real.
Sin embargo permiten inferir casi con certeza, que el índice de criminalidad juvenil es cada vez más alto. Consiguientemente, se ofrece como la deducción més
f6gica, concluir que ni la sociedad, ni el Estado, ni las instituciones específicas,

Se podría sostener que esta es una afirmación demasiado genérica y que
no toda la sociedad presenta iguales características. Pero aun cuando se confíe
poco en las estadísticas, en todo caso hay que reconocer que las mismas se pueden realizar únicamente entre aquellos individuos que han sido destinatarios de
la reacción social, y ponen de manifiesto que los menores infractores registrados
por las instancias de control pertenecen en su gran mayoría a los estratos menos
favorecidos de la sociedad. De allí deriva la conclusión de que en la medida en
que las clases altas poseen más recursos para satisfacer sus necesidades son menos freruentes las conductas antisociales
•

tienen los instrumentos idóneos para enfrentar este tipo de delincuencia.
3. La escasa investigación empírica con que se ruenta, autoriza de todos modos a sostener que los delitos que se presentan con mayor índice de crecimiento en la actualidad con referencia a menores en México, son el robo, el allanamiento de morada y los delitos sexuales (especialmente la violación), lesiones
y homicidio en menor proporción, y las infracciones de tránsito. Es necesario
destacar las formas de comisión en orden al abuso de drogas, a la delincuencia de
distintos grupos entre los cual_es se encuentran los que alguna literatura especializada denomina "roquerismo", el "vandalismo", así como los llamados "beatniks", "vagabundos" y "hippies". Un lugar destacado presenta, entre las manifestaciones de la nueva criminalidad juvenil, "la delincuencia de estuperfacientes".

(2)
Si los menores realizan con mayor freCtJencia hechos antisociales y el estado no evidencia medios idóneos, para prevenir y modificar esta realidad, se
puede concluir que la situación irremediablemente, se tornará cada vez más gra-

ve.
4. Los datos obtenidos de investigaciones realizadas en México en los
últimos diez aftos, permiten anotar concordancia interesantus entre los conceptos

334

,

11
1. Es necesario hacer notar que la investigación empírica realizada en el
Distrito· Federal, evidencia que existe mayor procedencia de menores delincuentes de las zonas periféricas de la ciudad de México, donde se encuentran viviendas modestas, lo que permite afirmar que las zonas criminógenas van a coincidir
perfectamente con las áreas marginadas. (4).
La edad promedio que se registró fue de 15-29 af'los para ambos sexos
con un porcentaje del 71 % de las infracciones, cometidas con una incidencia
superior de varones.
Se demostró que una décima parte de los menores nunca había asistido

335

�a la escuela, Y que de los que habían recibido algún tipo de educación fo~:
mal más de ~na cuarta parte sólo habían cursado entr~ u~o Y tres años de pn
. '.
En cuanto a la escolaridad de los padres se registro una_ma~or propormana.
.
ed
··
st-prrmarra
ción de analfabetos Y un menor porcentaje con ucac1on po
.
.• al trabaio el 66.2 º/o de los menores trabajaba Y un
En re 1acion
' •
b
. "dad s no
26 19 O/o estudiaba. De los primeros el 79.35 O/o desempe~a a act1v1
e
·
paciones consideradas como mar1
calificadas, entre las que se encuentran as ocu
ginales.
En cuanto al tipo de infracción cometida, el _5~ % _corresponde~ deli•
tos contra el patrimonio, robo, fraude, daño en prop1eéfad aJena, abuso _de ~n.
·d
·
En segundo lugar se encuentran los delitos contra la vida e tnf 1anza Y espo¡o.
1
1
n lo
tegridad corporal lesiones, homicidio, riña, aborto. El tercer ugar o-ocup_a d
que se mencionó anteriofmente como delincuencia de ~stu_pefacientes, si_en
una de sus consecuencias las intoxicaciones producidas pnnc1palmente por inha-

°

lación de tiner y cemento.
2_ En el mismo tiempo se hicieron estudios si~ilares en el Est~o de

Subsiste sin embargo la intuición plausible, en buena medida apoyada
por fuentes de información directas, de que el volumen de hechos antisociales
realizados por menores es significativo, presentando las características propias de
un problema social grave. (6)

111
1. El régimen jurídico al que se somete al menor "tiene por objeto
promover la readaptación social de los menores de dieciocho años que infrinjan
las leyes penales, o los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten
otra forma de conducta que haga presumir, fundadamente, una inclinación a
causar daños, a sí mismo, a su familia o a la socedad" (7). En tales casos intervendrá el Consejo Tutelar para Menores, institución de carácter administrativo,
que en "forma preventiva", realizará "estudios de personalidad", y "aplicará medidas correctivas y de protección", y asímismo e]ercerá vigilancia para el cumplimiento del tratamiento. (8) Lo anterior se enuncia en la Ley que crea los
Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales,
promulgada el i6 de diciembre de 1973 y publicada en el Diario Oficial del 2 de
Agosto de 1974.

México que permiten un análisis comparativo. Arro¡an u_n porcenta¡e de
55

.88

O/o en una edad promedio de 16-17 años sobre'una cantidad de 2,047 ca-

sos de un total analizado de 3.663 menores. (5) ,
La escolaridad más alta oscila entre los 5 y 6 afios, presentándose 971
casos que corresponde al 26•50 O/o, con escuela primaria cursada. Un. 13.59
. O/o,
.
,
·•
secundaria
y
un
3
76
O/o
preparación
preparatoria
o
tecmca.
teman preparac1on
.
El porcentaje de analfabetos fue del 8.4 O/o.
En relación al trabajo, un 25.74 O/o de los menores estaba ocupado_ co· ca1·t·cado
mo o brero no
11
, un 11 ·62 O/o estudiaba·' un 10.70 º/o eran campesinos
y un 9'0/o se encontraban sin ocupación.
En cuanto a tas infracciones cometidas, el 51.62 O/o corresponde ~ deli·tos contra el patrimonio, fundamentalmente al robo; un 15:53 O/o al de lesiones;
un 13.34 O/o a violación; ocupando la fármacodependenc1~ _el_ cuarto l~ga~ con
·
· atente a 7 07 O/o El delito de hom1c1d10 se registro con
un· porcentaJe equ1v
•
·
.
. .
. d
f
_ O/o. La estadística indica que resulta significat1_va la inc1denc1a e Ios ac6 25
toresantes apuntados sobre la delincuencia juvenil registrada.
El volumen global de la misma, su evolución cuantitativa y los í~dices
de reincidencia existentes resultan inciertos, en la medida en que no se dispone
de investigación empírica sobre el particular.

En el Estado de México rigen desde el año de 1976 disposiciones de
orientación similar, aplicables a "menores entre los 8 y 18 años, que hubieran
realizado hechos u omisiones antisociales: contra la persona, contra su patrimonio, de orden social, de ambiente". (9)
Al mismo efecto se creó el Consejo Tutelar del Estado dependiente de

la Secretaría el.e Gobernación, contra atribuciones para entender en "cualquier
otro acto u omisión en contra de la sociedad o de los particulares no comprendidos en la anterior enumeración, y en problemas de conducta que no encuadren
precisamente dentro de un tipo de actuación antisocial, cuando la intervención
del Consejo sea solicitada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre
el menor; o cuando se advierta la necesidad de extender la acción del Consejo a
menores material o moralmente abandonados; y también cuando así lo soliciten
las autoridades coadyuvantes de la Institución". ( 10)
2. La opinión dominante respecto de los menores y el régimen jurídico
aplicable, sostiene que éstos no son sujetos del Derecho Penal reservado únicamente a los seres adultos, debiendo aplicárseles UA "Derecho o Régimen especial", basado en "medidas de seguridad", preventivas y educativas. Como consecuencia de esta distinción, y como se destacó al inicio, la reacción estatal debe
resultar más benéfica y protectora para el menor. (11)

337
336

�Queda de lado la discusión en torno a la imputabilidad del menor, por
con~iderar que esto no hace al objeto de este trabajo, y porque probablemente
este problema haya quedado superado al menos a nivel nacional, en oportunidad
del "Primer Congreso Nacional de Derecho Penal", celebrado en Mé~ico, en el
mes de noviembre de 1981 (12)
3. Analizando las referidas disposiciones de las leyes vigentes, se advierte notoria distancia entre los objetivos buscad0s y los efectos producidos, pues
no surge evidente la inconveniencia de utilizar el mismo sistema que se aplica a
los adultos, el que no resulta más riguroso, menos beneficioso Y por lo tanto más
injusto.
Lo que se advierte es una confusión entre presupuestos y entidad de la
reacción punitiva del Estado, que ha originado el abandono de los principios rectores del Derecho Penal, y entre ellos fundamentalmente el de sujeción al de legalidad, en forma notoriamente inadecuada y perjudicial para los menores.
La erradicación de los menores del ámbito del Derecho Penal debió suponer para ellos, la consagración de restricciones de derechos menos importantes y en condiciones menos severas. Pero la reducción de las escalas penales Y
las modalidaqes de ejecución, no exigían flexibilizar los derec~os del me~or ~i
ampliar la discrecionalidad estatal, al extremo de edificar un sistema arbitrario
que tiene su primera manifestación, en la ausencia de derecho del menor)&gt;ara
oponerse a la pretensión de imponerle una medida de seguridad.
Se abandonan as! las garantías constitucionales que protegen a todos los
individuos en la República Mexicana cuando son menoscabados sus ~erechos hu-

IV
1. El ordenamiento jurídico viegente marca diferencias profundas a nivel de los presupuestos de la reacción estatal según se trate de menores o de adultos. En este sentido se ha hecho referencia a los artículos lo. y 2o. de la Ley
que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal, y
al artículo 7o. de la Ley de Rehabilitación de Menores del Estado de México.
En ambos casos la medida puede ser predelictual ya que el presupuesto
de aplicación no es únicamente la realización de un hecho previsto en la ley como delito, sino "circunstancias que hagan presumir, fundamentalmente, una inclinación a causar daños, a sí mismo, a su familia o a la sociedad" ( 14), o hechos
y omisiones antisociales: contra la persona, su patrimonio, "de orden social",
"de ambiente", de cualquier otro acto u omisión en contra de la sociedad o de
los particulares, o de problemas de conducta que no encuadren precisamente
dentro de un tipo de actuación antisocial, cuando la intervención del Consejo
sea solicitada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre el mendor;
o cuando se adviérta la necesidad de extender la acción del Consejo a menores
material o moralmente abandonados; y también cuando así lo soliciten las autoridades coadyuvantes de la Institución. ( 15)
Algunos autores se refieren a esta facultad que con respecto a los menores se arroga el Estado, co.m o un progreso en relación al derecho penal de adultos
que consagra los principios de legalidad y tipicidad (16), y otros sostienen que
los menores además de realizar las mismas conductas que los adultos pueden cometer "delitos de evento" o "de pura conducta ". ( 17)

manos fundamentales.
Se dice que el Estado "puede promover la readaptación social de los
menores'' y se otorgan en este sentido facultades ilimitadas al poder administrador para determinar ampliamente los casos de desadaptación Y también de rehabilitación.
Es claro que aún cuando la finalidad con que se aplican penas o "medidas de educación o corrección", sea diferente (13), en cualquier supuesto se está imponiendo una decisión a quien la rec_ibe, sin que sea factible replicar que
1a· educación o los tratamientos terapéuticos, deben ser considerados normalmente cpmo algo benéfico.
Desde este punto de vista no cabe duda que un adulto se encuentra en
mejores condiciones jurídicas que un menor, en el supuesto de haber ambos
realizado un hecho antisocial.

338

Estas afirmaciones habría que compatibilizarlas con las que sostienen
que la "atipicidad de que se trata no puede ser entendida como arbitrariedad,
que reñiría con las notas inherentes a toda justicia, incluso la de menores". "La
atipicidad apareja sólo falta de descripción legal de la conducta que presta base
al procedimiento" (18).
En realidad de lo que se trata es de postular la inaplicabilidad del principio" Nullum crime nulla pena sine lege" para los menores, lo que ni siquiera
podría mitigarse con la consideración de que las conductas estan "genéricamente indicadas", de tal suerte que el juez no crearía los conceptos, pues ellos esta·
rían dados por la ley, y en esa medida el juez los integraría o interpretaría. Aún
así se estaría en presencia de tipos abiertos y como tales violatorios también del
principio de legalidad, por lo que no podrían ser reconocidos como adelantos de
técnica legislativa. Por otra parte, ni siquiera la teoría de los tipos abiertos, justifica la utilización de términos tan ambiguos e imprecisos, pues parece que no hay

339

�conducta que pudiera resistir el embate del "orden social", o del "arriWente".
l Cuándo, y con qué contenidos de acción podría afirmarse que se ha lesionado
o se ha puesto en peligro el orden social, o· el ambiente?; l qué podría quedar
excluído de "cualquier acto u omisión en contra de la sociedad o de los particulares, o de problemas de conducta que no encuadren precisamente dentro de un
tipo de actuación antisocial"?
Una descripción tan poco exhaustiva es peligrosa, y doblemente negativa cuando además es innecesaria y se la utiliza argumentando la$ ventajas del distema tutelar y de sus fines. La legislación para menores no necesita ser más flexible y tener conceptos más dilatados que la de adultos, pues ello ineludiblemente
produce desmedro a las garantías individuales del menor.
Hay que considerar que el menor es un ser humano, y que por su juventud puede ser más benéfico para la sociedad que no sea sometido al esquema rígido de las sanciones establecidas para adultos, pero las "ventajas" del sistema deben poder ser percibidas por los involucrados.
La fórmula del "estado peligroso", no aceptada para adultos, supone
una pelitrosidad sin delito que fue incorporada a la Ley española de Vagos y Maíeantes, de 1933, antecedente del sistema adoptado en México para menores infractores.
No existe una correcta información ni coincidencia, acerca de lo que
debe entenderse por "estado peligroso", algunas legislaciones aluden a abandono
material y moral, perversión o peligro de perversión, corrupción o peligro de corrupción. Se ha hablando también de los menores que se encuentren en estado
de peligro o "situación irregular", y finalmente se interpreta que debe existir en
los términos de la parte final del artículo 2o. de la ley que rige en el Distrito Federal, una "conducta indiciaria de peligrosidad". (19)
Es interesante observar los esfuerzos para interpretar la ley en forma
optimista y menos perjudicial para el menQr, cuando se sostiene que en el artículo 2o. al hablar de "conducta", "se excluyen acertadamente, los llamados estados peligrosos, que en su mayoría conforman casos asistenciales. No basta, jurídicamente, que el menor sea potencialmente peligroso para que el Consejo intervenga, es necesario que haya pasado a la acción, que su comportamiento sea delictivo, ilegal o antisocial, y no que simplemente esté en peligro (por abandono,
miseria, descuido, etc.)". (20)

Se destaca que debe existir por lo menos una conducta que justifique la
actuación preventiva del Estado, sin embargo será necesaril&gt; reconocer que el es.tado peligroso del menor no podrá inferirse de la existenciule una conducta sea

340

cual fuere, sino de un diagnóstico de personalidad que realicen los técnicos designados al efecto, lo cual justifica los reparos que merece un sistema así concebido.
La conducta no es en sí misma peligrosa, depende de que la realice un
sujeto que de acuerdo con el referido diagnóstico sea peligroso, o presente un
pronóstico desfavorable posterior. En realidad, casi podría decirse que la existencia de la conducta es irrelevante.
. .
E_n cambio al adulto, con base en el artículo 14 Co~stitucional, no podra 1mputarsele un hecho que no sea considerado como delito por la ley penal.
2. El procedimiento seguido en materia de mendores es congruente con
la ausencia de garantías, pues se han acentuado al máximo los aspectos inquisitivos que suponen concentración de funciones en el Consejo; no reconociéndose
al menor el carácter de pafte, ni la posibilidad de formular objeciones a las pretensiones del Estado. (21)
Desde que supuestamente no existe litigio ni contradicción, no hay tampoco acción procesal que ejercitar, ni excepciones que oponer. Están ausentes el
acusador, público o privado y, también el defensor, lo que es propio del procedimiento inquisitivo tutelar o inquisitivo antropológico. (22) Pero si la ausencia
del ministerio público no afecta los intereses del Estado por cuya tutela se ocupan numerosos funcionarios públicos, no ocurre lo mismo con el menor, cuya
"defensa" es encargada a otr.o funcionario, el "promotor", en cuya designación ,
no interviene pese a ser principal interesado.
En el ámbito del Distrito Federal la ley dispone que el Consejo Tutelar
esté integrado por un organismo colegiado administrativo cuyo presidente será licenciado en derecho. (23)
Lo integran, además consejeros numerarios, distribuidos en tres por cada sala; consejeros supernumerarios; un secretario de acuerdos del pleno; un secretario de acuerdos de cada sala; promotores, con un jefe; y consejeros auxiliares en las delegaciones políticas. (24)
E1 presidente y lo\ consejeros duran en su cargo seis años, y son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Gobernac~ón, quien a su vez nombra al resto deT ~nal.
Los promotores del procedimienJo, que en esta ley cobran singular importancia intervienen en todos los casos desde que el menor queda a disposición
del Consejo hasta que es liberado definitivamente. Acompañan al menor en to-

341

�.das las actuaciones, proponen pruebas, formulan aleg_a~os, interponen los recursos vigilan los términos, y son el puente entré los fam1hare~ o encargados del meno; y el Consejo. Vigilan también la aplicación de las medidas acordadas con autonomía jurídica y técnica.
Dispone la ley que tanto el pleno, como las salas, se reúnan al menos
dos veces por semana. Las diligencias son secretas.
El Consejo tiene amplia libertad de acción, base de un sis~ema purame~te inquisitivo, con libre valoración de las pruebas Y todos los medios de apremio
comunes.
Al ser presentado el menor al consejero instructor de turn~;.se dispo"::
de 48 horas para resolver si existe mérito suficiente para que quede internado_
•
(25) en el centro de observación. Esta es 1a primera
resolución, .•que puede modificarse si cambian las circunstancias, por ejemplo con la aportac1on de nuevos datos.
Antes de 15 días, a partir de la referida providencia, el instructor de~
integrar el expediente con los estudios necesarios, las ~~ebas presentadas, la opinión del promotor, y lo dicho por el menor y sus fam1l1ares.
3. El instructor presentará su proyecto de resolución definitiva y la sala
correspondiente la dictará dentro de los 10 días siguientes.
La resolución deberá estar fundamentada en el estudio d~ perso_nalid~
que se realiza en el centro de observación y se compone de estudio médico, psicológico, pedagógico y social.
Es necesario apuntar que en la ley vigente en el Distrito Federal se ~reve
el recurso de revocación O sustitución de la resolución; el mism~ puede ser interpuesto por el promotor voluntariamente, o si lo creyere conveniente cuando nadie pedido en este sentido de los padres o tutores.
En estos supuestos se suspenderá de oficio la medida impuesta, hasta
que la inconformidad sea resuelta por el pleno, para lo cual se dispone de 5 días.
En el Estado de México la ley establece expresamente que se ocupará de
los menores que estén en edades que oscilen entre 8 y 18 años. Con respecto al
procedimiento se hace notar la ausencia de la figura del "promotor" a que se alude en la legislación del Distrito Federal.

niente a la competencia, consistente en un estudio del caso concreto, que se resolverá de acuerdo con las normas de la conciencia. (26)
Los términos referidos a los estudios del caso y a la resolución definitiva
son similares a los analizados.
La Ley dispone asimismo que no p·roctlde ninguna instancia de inconformidad en contra de las resoluciones definitivas del Consejo; pero tratándose
de internamiento de menores por más de dos meses, y en los de carácter indefinido, podrán ser revisados por el propio órgano, a petición fundada de alguno de
sus miembros~ del Procurador de Menores, o del Director de la Escuela de Rehabilitación. A estos fines se considerarán los resultados alcanzados hasta ese momento, como también las nuevas pruebas que hubieren podido llegar a conocimiento del Consejo,
También merece comentario la creación en el Estado de México de la
Procuraduría del Menor, organismo que tiene las siguientes atribuciones: asistir
al examen general que se haga al menor en el momento de su internamiento en
la institución; concurrir a la reunión del Consejo dedicada a la resolución definitiva de lo casos, en la que tendrá voz, pero no voto; vigilar que se de cumplimiento a las resoluciones definitivas; visitar diariamente los establecimientos donq_e se
encuentren los menores; y solidta~ al Consejo le revisión de las resoluciones definitivas.
4. Las medidas que puede aplicar el Consejo de acuerdo con la ley analizada en primer término son: 1) libertad vigilada en su hogar original; 2) libertad vigilada en hogar sustituto; 3) internamiento en institución adecuada ( pública, privada o mixta; cerrada semiabierta o abierta) . Se establece la obligación
a la sala de revisar de oficio, cada tres meses, las medidas impuestas con el objeto
de poder determinar alguna modificación, o el cese de las mismas, teniendo en
cuenta.las variantes que hubiera presentado el menor,
En el Estado de México, las medidas pueden ser: 1) apercibimiento de
buena conducta para el menor y de mejor vigilancia y educación a cargo de sus
Padres o tutores; 2) internamiento por todo el tiempo necesario, en la institución que designe el Consejo; 3) tratamiento externo sin requisitos o condiciones; 4) colocación en hogar sustituto; y 5) tratamiento externo condiciones o
sujeto a vigilancia por el personal de la institución.
El artículo 61 de la ley para el Distrito Federal establece en su segunda
Parte: "La medida tendrá duración indeterminada y quedará sujeta a la revisión
prevista en la presente ley, sin que el procedimiento y medidas que se adopten
puedan ser alterados por acuerdos o resoluciones de tribunales civiles o familia-

se señala un procedimiento que debe observarse para atender lo concer-

342

343

�de la autoridad paterna, subrogándose a los particulares en sus deberes educativos y correccionales (28).

res.
El ya citado artículo 26 de la ley para el Estado de México, también
consagra la indeterminación de la medida de seguridad que supone privación de
libertad.
Se debe distinguir la diferencia de trato legal entre el sistema apli~able a
adultos delincuentes y el régimen tutelar previst0 nara menores.
La indeterminación de la medida que rige para éstos, supone que podrán estar sometidos a tratamiento, poco o mucho tiempo, es decir "sin límite",
lo que admite la posibilidad de una muy larga duración en la hipótesis de que no
respondan positivamente al tratamiento, o empeoren en circunstancias diferentes
(lugar, compañías, trato, etc.).
El adulto delincuente purga su condena entre un mínimo Y un máximo
de tiempo, que el juez determina de acuerdo con hecho realizado, y a otras circunstancias establecidas en la ley de fondo.
No es difícil concluir que el sistema vigente tampoco en este aspecto beneficia al menc¡¡r, aún en el supuesto qe que se lo pudiera convencer de que su
privación de libertad es un intento de curación, mejor,ía, resocialización, readaptación, rehabilitación, etc.
Seguramente los menores de dieciocho años, qu·e no son inimputables,
preferirán co11ocer cuáles son las prohibiciones concretas qu-e condicionan su
comportamiento, y dónde están establecidas. Qué deben hacer y qué no puede
hacer; qué les pasará en caso de optar por la infracción a la norma.
Si la medida de seguridad es un beneficio para los menores lporqué estos no han de entenderlo asi y agradecer al Estado por ello, como en los casos en
que éste dispone la vacunación obligatoria? Es que resulta muy poco atractiva la
"ventaja" que se recibe como consecuencia de la sustitución de una pena con fecha de expiración, por una medida que no tiene plazo.

Se trata en realidad de un esfuerzo retórico para negar la protección de
la Justicia Federal a un conjunto de personas que presentan la única cualidad de
ser menores de edad, a fin de prte(lder que cuando el Estado los priva de su libertad no lo hace ejerciendo el "ius puniendi", por lo que la aplicación de tales medidas nunca puede resultar violatoria de las garantías consignadas en la Constitución Nacional.
El tema en cuestión exige una interpretación del texto constitucional
para determinar si cuando por ejemplo el artículo 14 constitucional prohibe 1~
imposición de "pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata", resulta suficiente con que el Estado cambie el rótulo de la reacción penal que utiliza, para que el precepto se torne inaplicable.
En realidad la protección constitucional debe alcanzar a todo sujeto a
quien el Estado pretenda privar &lt;;ie derechos coactivamente, y esa es la única forma plausible de interpretar la expresión "pena alguna" que utiliza el artículo 14,
por lo cual y dado que eso es lo que ocurre con un menor privado de libertad por
el Consejo, 110 es legítimo negarle el recurso de amparo.
El argumento de que la medida no supone castigo sino beneficio es sofisticante la disconformidad que pone de manifiesto el recurso, pues es evide}lte
que el carácter aflictivo o no de una medida no puede ser valorado por quien la
impone, sino por quien la padece.
En todo caso y al margen de lo censurable que resulta, esta jurisprudencia pone de manifiesto una vez más, que la erradicación del menor del marco
normativo de los delincuentes adultos, lejos de beneficiarlos, en la medida en que
los ha privado del conjunto de garantías propias del derecho penal, los ha colocado en situación de desamparo.

Los autores que se han referido al tema en este mismo sentido, opinan
que la medida debe cuantificarse. (27)
5. Resta finalmente considerar la situacibn de desmparo en que han sido colocados los menores infractores como consecuencia de decisiones de la Suprema Corte en las que se denegó el recurso de amparo contra resoluciones del
Consejo Tutelar, so pretexto de que la ley no somete a los menores infractores a
sanción alguna, sino a simples medidas-tutelares que el Estado aplica en auxilio

_344

345

�NOTAS

Rodríguez García, quien trabajó tomando como base el análisis hecho en su
tesis profesional por la Lic. Lucía Politi Beja sobre el tema ~'Marginalidad y
Delincuencia Juvenil. Estudio de las áreas criminógenas en la zona metropolitana de la ciudad de México"., Ed. Universidad Iberoamericana, México,
1976.

Este es el argu_mento con que ell)piezan lentamente a principio de este s~o
los autores y las legislaciones a separar ·el régif!len de menores de la legisla•

1.

4.

Cfr. Rodríguez Manzanera, Luis. "La Delincuencia de Menores eri México"
Ed. Messis, México, 1976, págs. 121 y siguientes, y Politi Beja, Lucía'.
"Marginalidad y Delincuencia Juvenil", op. Cit, pág. 140 y sigs. Los datos
que se enuncian en este trabajo como porcentuales referidos al Distrito Federal han sido obtenidos algunos oficialmente, de los Anuarios Estadísticos
de los Estados Unidos Mexicanos, y otros, fundamentalmente han sido extraídos del trabajo de campo realizado por grupos de alumnos de las Universidades: Autónoma Metropolitana y Nacional Autónoma de México, que
han analizado el tema en sus tesinas o tesis profesionales.

5.

Sobre el particular, se consultó ia Revista No. 2, de este año, editada por la
Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado de México.

6.

Cfr. Rodríguez Manzanera, Luis. "La Delincuencia de Menores en México",
op. cit., "prólogo a la segunda edición", pág. 11.

7.

Surge de la lectura de los arts. lo. y 2o. de la Ley que crea los Consejos Tutelares para menores infractores del Distrito y Territorios Federales, Capítu•
lo 1. Objeto y Competencia. Con respecto a la edad establecida en la ley,
han sido los 18 años los generalmente aceptados por las modernas legislaciones. Sin embargo es importante señalar que en México, en el Código Penal
de 1871, se planteaba la inimputabilidad para los menores de 9 años. En el
proyecto Macedo - Pimentel, de 1912, la edad límite era de 14 años. La Ley
de Previsión Social de la Delincuencia Infantil, de 1928, estableció la edad
de 15 años. El Código Almaraz de 1929 llegó a los 16 años, y fina·lmente el
Código Penal vigente elevó el límite a los 18 años.

8.

Se parte del supuesto de que el menor que realiza un hecho antisocial, e incluso aún cuando ni siquiera lo haya realizado, es un inadaptado o desadaptado social. De igual manera se piensa de los adultos en iguales circunstancias, sólo que en este último caso es necesario esperar afortunadamente la
realización del hecho antisocial para poner en marcha los mecanismos penales. Se habla de la realización de estudios de personalidad y de la aplicación de medidas correctivas y de protección, que al mismo tiempo para profundizar la arbitrariedad se delega en la autoridad administrativa. Es ineludible el cuestionamiento de estas disposiciones por lo menos en lo referente
a su real objeto de protección. En este mismo tema es importante cuanto

cibn penal común.

"En el futuro se harán a un lado las cuestiones de imputabilidad V responsabilidad de los adultos delincuentes, como ha sucedido hasta ahora con los locos y los menores, y serán sustituídas por el diagnóstico para tratamiento
educativo y reformador,. Además, como también ocurre en el caso de IQS
dementes, los intereses hoy en pugna de reo y sociedad, se armonizarán en
un sólo interés1 que desterrará de los tribunales a fiscales Y defensores. Pues
nadie habrá de ser acusado ni defendido. El juzgador ejercerá su ministerio,
paternalmente, en forma protectora y de policía tutelar, y los criminales ~a
no mirarán con horror la función penal, en la ·que hallarán por el contrar_io,
su amparo mejor. El sistema penal del porvenir verá desaparecer las actu~les
gararitías penales, y los jueces no tendrán otras limitaciones que las que l~s
dicten su prudencia, ·su honradez y su competencia científica. El pra_ce_d•·
miento dejará de ser acusatorio y se convertirá en inquisitivo, antropolog1co
y socioló~o. La sentencias serán providencias provisionales, modificables
en todo tiempo según su efecto sobre el sentenciado. Se podrá instruir proceso aún antes de que exista delito: bastará la posibilidad delincuente. El
Juez no se desenténderá más de la suerte del·sentenciado, sino que seguirá;
auxiliado por los funcionarios ejecutores, el desarrollo de. su tratamiento.
La supresión del antagonismo y otros extremos, que se han abierto campo
en el área de men9res infractores, regirán en el futuro la acción pública frente a delincuentes adultos"; Cfr. Dorado Montero, Pedro. "Nuevos derrote•
ros penales". Ed. Heinrich y Cía., Barcelona, 1905, pág. 105, 140, 1~0 Y
161; y "El Derecho Protector de los Criminales, Librería General de Victoriano Suárez, Madrid, 1915, págs. 231,243, 254 y sigs., 316,322,326,364,
371 y sigs., 279,416 y sigs. Cfr. Tar:nbién García Ramírez, Sergio "Represión y Tratamiento penitenciario de criminales", México, 1962, p. 197; Y
"Los principios inquisitivo y acusatorio en el enjuiciamiento especial de menores in~ractores", en "Estudios Penales", México, 1977, p. 187.
2.

Cfr. Kaiser, Günter, "Estudios de Psicología Criminal. Volumen XVII. Criminología", Ed. Espasa - Calpe, S. A., Madrid, 1978, págs. 174, 175, 176, Y
177 a 181.

3.- Estos datos han sido obtenidos mediante la colaboraclh

a

la Lic. Judhh

347

�sostiene Jiménez Huerta, Mariano, "Derecho Penal Mexicano, T, 1, Introducción al estudio de las figuras típicas", Ed. Porrúa, 2a. edición, México,
1977, pág. 480 y 481.

16. García Ramírez, Sergio, en "Comentarios a la Ley que crea los Consejos Tutelares" ... op. cit., pág. 5.
17. Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., pág. 222.

9.- Artículo 7o. (1) de la Ley de Rehabilitación de Menores del Estado de México, referido a la competencia.
10. Artículo 7 (11) de la misma ley.
11 . • Cfr. Dorado Montero, Pedro, "Nuevos derroteros penales" .. . . op. cit., pág.
105 y sigts., y "El Derecho Protector de los Criminales" ... op. cit., pág.
231 y sigts. Jiménez de Asúa, Luis, "Tratado de Derecho Penal", Ed. Losada Buenos Aires, T. 11, págs. 392 y sigts. García Ramírez, Sergio, en "Com;ntarios a la Ley que crea los Consejos Tutelares para menores infractores
del Distrito y Territorios Federales", Secretaría de Gobernación, México,
1975. Sajón, Rafaél y Achard, José P. "Situación de la Legislación relativa
a la minoridad en Latinoamérica", Instituto Interamericano del Niño, Montevideo, 1965. Sajón, Rafaél, "Defensa Social y el menor infractor", comunicación presentada en las 11 Jornadas Latinoaméricanas de Defensa Social, México, 1979. Hernández Quirós, Armando, "Derecho Protector de
Menores", Universidad Veracruzana, Jalapa, 1967. Tocaven, Roberto,
"Menores Infractores", Ed. Edicol, segunda reimpresión, México, 1976.

12. Cfr. Righi,Esteban, "Acerca de la Defensa Social y el Régimen de menores",
comunicación presentada en las 111 Jornadas Latinoamericanas de Defensa
Social", l. N. A. C. l. P. l. E., México, 1979. De la Barreda Solórzano, Luis,
"El Menor ante el Derecho Penal", en Derecho y Sociedad Mexicana,
Revista A. U. A.M. Azcapotzalco, México, Vol. 111, No. 5, Enero -Abril de
1982,' pág. 105. Fellini Gandulfo, Zulita, "Derecho Penal de Inimputables
Permanentes. Lesión o puesta en peligro del bien jurídico", ponencia presentada al Primer Congreso Nacional de Ciencias Penales, Instituto de Investigaciones Jurídicas, U. N.A. M., México, 1981.
13. La adopción del ideal de rehabilitación por las normas que organizan el sistema penitenciario para delincuentes adultos, no permite en la actualidad una
distinción entre penas y medidas de seguridad en función de sus objetivos
por lo que el supuesto "beneficio" de la reacción aplicable a menores tiende
a desdibujarse.

14. Artículo 2o. de la Ley que crea los Consejos Tutelares para menores infractores del Distrito Federal.

18. García Ramírez, Sergio, "Estudios Penales", México, 1977, pág. 199.
19. García Ramírez, Sergio, op. cit. en la nota 16, pág. 6. También se ha sostenido al respecto: "La teoría del "estado peligroso" ha logrado un alto prestigio en los Códigos modernos, ha inspirado conclusiones plenas de promesas
para el desarrollo verdaderamente humana del Derecho y ha desviado también la trayectoria del Derecho Penal, para apoyar las concepciones de~tructoras de las dictaduras y el aniquilamiento de la libertad y de la dignidad del
hombre. La teoría del "estado peligroso" ha limitado las exageraciones de
los clásicos y ha servido de fundamento, a su vez, de los códigos de las dictaduras, a grado tal, que el delito en estos regímenes, no es un concepto jurídico, sino un estado de peligro contra "el sano sentimiento del pueblo alemán en el derecho nazi, o contra "la dictadura del proletariado" "la conciencia socialista", en los Códigos de los países de las llamadas de:nocracias
populares". Cárdenas, Raúl F. en "Sistemas Penales Contemporáneos",
Derecho Penal Contemporáneo, U. N. A. M., México, Septiembre y Octvbre
de 1966, pág. 78. Sobre el mismo tema cfr. Morris, Norval, "El futuro de
las prisiones", Ed. Siglo XXI, México, 1978, pág. 103 y sigts.
Se ha sotenido que: "en materia de menores ya se ha abandonado totalmente el rEfluisito de legalismo, por la simple razón de que hoy no hay en puridad niños delincuentes, confundiéndose bajo la denominación de menores
de "conducta irregular", los infantes y los jóvenes que se hallan abandonados Y los que han transgredido la norma" ... ver Jiménez de A.súa, Luis, op.
cit, T. ·11, págs. 392 y 393.
20. Cfr. Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., pág. 271.
21. Dice al respecto Sergio García Ramírez, comentando el artículo 14 de la
Ley para el Distrito Federal: "No existe contradictorio verdaderamente en
el procedimiento que se sigue ante los Consejos Tutela:es. Se halla aqu/ ausente la idea de litigio: no hay en efecto oposición y pugna entre-intereses,
sino radical coincidencia de posiciones en vista de un propósito común: la
defensa de la sociedad y el recto desarrollo del menor", op. cit., pág. 17.
22. Sobre Procedimiento inquisitivo, véase Islas, Oiga. "La Prisión Preventiva en
la Constitución Mexicana", Revista Mexicana de Justicia, Vol. 111, No. 19,

15. Artículo 7o. de la Ley de Rehabilitación de Menores de'. Estado de México.
348

349

�Julio - Agosto 1982, págs. 27 y 28. De la Barreda Solórzano, Luis,
"Sistemas Procedimentales en Materia Penal", Criminalia, Año XL VI 1,
Nos. 1 - 6, enero - Junio 1981, México, págs. 104 y sigts.
23. En el Estado de México, la ley dispone que el Consejo esté integrado
por tres miembros: un licenciado en derecho, un médico cirujano y un
psícólogo cl(nico; la presidencia será ejercida por cada uno de ellos en
forma rotativa cada cuatro meses.

24. Sobre esto y lo que sigue ver Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., págs.
271 a 276.

25. En la práctica esta medida equivale a la prisión preventiva, que se adapta en el procedimiento penal para adultos.
26. Una vez más se advierte la relación existente entre los sistemas preventivo especiales ·exagerados, el procedimiento inquisitivo y la ampliación del arbitrario judicial. Las dificultades para probar "el futuro" que
es en definitiva en lo que consiste un pronóstico de reincidencia, pretenden dilucidarse facultando al órgano de control ( un Consejo Tutelar
en este caso) para resolver según sus libres convicciones o su "conciencia", es decir llevando la predicción de conducta futura al plano de la
intuición pura.
27. Cfr. Righi, Esteban, op. cit. de la Barreda Solórzano, Luis, op. cit.,
en la nota 12.
28. La argumentación utilizada por la jurisprudencia, especialmente la que
sirvió para negar el recurso de amparo promovido por el menor Castañeda, puede verse.en Carrancá y Trujillo, Raúl y Carrancá y Rivas, Raúl.
"Código Penal Anotado", Editorial Porrúa, S. A., 5a. edición, México,
1974, págs. 233 y 234, nota 293.

350

Se terminb de imprimir en San Nícol/Is de los Garza,

N.L., en el Departamento Editorial de le Facultad de
Derecho Y Ciencias Sociales de la Universidad Aut6·
noma de Nuevo León el día 15 de Julio de 1985.Esta Edicibn consta de 1,000 e)emplares.

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de la
Facultad
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y Ciencias

Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

11

���•

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fONOO Ulfl'181,51T-,O

Revista
de la
Facultad
de Derecho
y Ciencias

Sociales

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

SEGUNDA EPOCA

11

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: Lic. Juan Francisco Rivera Bedoya.· SUB • DIRECTOR:
Lic. Roberto A. Flores Garza. JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION
Y EDUCACION CONTINUA: Lic. Javier Alba Muñoz. JEFE DE LA DIVISION
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DIRECTORIO DE LA REVISTA
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CION: Lic. Javier Alba Muñoz. JEFE DE CIRCULACION: Mercedes Rod_ríguez
Farías.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Genaro Salinas Ouiroga, Lic. Juan Francisco Rivera Bedoya, Lic. Liobo
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U. A. N. L. o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho
y Ciencias Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aún
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Departamento Editorial
Facultad de Derecho y Cienciu Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L

�1

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T

Revista de la
Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

f

OCTUBRE-NOVIEMBRE 1987

NUM. 11

SUMARIO

J ,IC. J. FRANCISCO RIVERA BEDOYA.· Presentación
Nuestra Revista . ... . . . .... .. . .. . . ...... . ... . . . .. . .. .. . . .7
DR. JAVIER DE ALBA MUÑOZ.·
Error Inculpado Códigos
Nuevo León y Tamaulipas ........... . ...... .. . . ... ..... . . .9
LIC. CESAR GARZA ANCIRA.· La Legitimación Procesal en los
Juicios de Titularidad. Falta de Radio de Acción . ... .. .. .. .. .. 33
DR. WALTER FRISCH PHILIPP.- Las Sociedades Mercantiles
en el Proyecto para un Nuevo Código de Comercio .. . . . ....... .39
LIC. RAUL VILLARREAL DE LA GARZA.- La Aplicación del
Derecho Privado en la Función Administrativa . .. . .. . ..... . ...69
Las Disciplinas Jurídicas ... .. .... ..... . ... .. . . .. .. .. .... .79

El Régimen Legal Aplicable a la Función Administrativa ... . . .. .83
LIC. HECTOR F. GONZALEZ, Y LIC. AROLDO PEREZ
PORRAS.· Historia del Colegio y Proyección Profesional del
Criminólogo . . ... . .. ...... .. . .... . .. .... ... .. . . .. .. ... 93

�Como Surge la Licenciatura en Criminología en la Universidad
Autónoma de Nuevo León . .. .... . . . . . ... . . .. .... ... ... ..97

NUESTRA REVISTA

Proyección Social del Criminológo .... . .... . ..... .. .. ... . .l 07
LIC. J. FRANCISCO RIVERA BEDOYA.- La Importancia de la
Criminalística durante el Proceso Judicial ..... ... . . . . .. .. ...111
LIC. CATARINO GARCIA HERRERA.- El Orden Constitucional y la Legislación Procesal Civil de Nuevo León . . . . . .. . . . .. . 141
PRIMERA PARTE.- Conceptos Preliminares . .... . . . ... . . 151
Capítulo 1.- Justicia y Proceso . .. . .. ... . .. .. .... . . ... . . 153
Capítulo 11.- Las Garantías Constitucionales y Principios
Operantes en el Proceso Civil. .. . . .. . .. ._. . . .. ..... . . . .. 159
SEGUNDA PARTE.- El Proceso Civil en Nuevo León .. . . ...173
Capítulo 1.- Evolución del Proceso Civil en Nuevo León . . ...175
Capítulo 11.- Análisis del Código de Procedimientos Civiles
Vigente en el Estado de Nuevo León ... . ... . . . .. ... . . ... 189
TERCERA PARTE.- Consideraciones Finales . . . .. . . . . . . . .201
Capítulo 1.- Disposiciones Específicas del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, que deben ser Suprimidos o
Reformados.. . . . .. . .. ... . . .. .. .. . ... .. . .. . . .. . . . . .203
Capítulo 11.· Breves Consideraciones sobre una Nueva Legislación Procesal Civil, para Nuevo León .. .... .... ..... . ..207
CONCLUSIONES . . .. .. . ...... . . . . . ... . . . . ... .. . . .. .. .211

A través de los tiempos el hombre ha plasmado su existencia dejando
huella de la misma, mediante diversas formas que expresan su presencia en el mundo exterior y su evolución y desarrollo en la sociedad.
Imperativo lo es también que en un centro de cultura superior se
dejen muestras reales de su avance, evolución y desarrollo y un medio
idóneo lo es nuestra revista, en donde maestros participan y desarrollan temas interesantes que acrecienten el Acervo Cultural de los estudiosos de la Ciencia Jurídica.
El esfuerzo para la presente edición denota, la entrega de todos aquellos que hacen posible su presentación, manifiestan con claridad la
preocupación de la Dirección de la Facultad, de capitalizar todos los
caminos para una superación académica más real, efectiva y consciente, pues tales logros elevan el sitial de nuestra querida Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, y sobre todo ayudan al alumno y maestro a ser mejores.
Los temas que se desarrollan en la presente revista son trabajos de investigación de carácter jurídico y criminologico, en donde los articulistas exponen sus criterios respecto de lo por ellos comentado y que
pretenden ser de utilidad a profesionales, Maestros y alumnos.

Es oportuno destacar, que en tanto existan maestros con inquietudes
en el área de la investigación, esta revista garantiza su edición posterior pues su objetivo fundamental es el que sea ella un marco en el
que se muestren las nuevas ideas y las propuestas jurídicas que mantengan viva la dinámica del Derecho.

LIC. J. FRANCISCO RIVERA BEOOYA

7

�ERROR INCUIJ&gt;ADO
COD IGOS

NUEVO LEON Y TAMAULIPAS

DR. JAVIER DE ALBA MUROZ

9

�Haremos unas consideraciones sobre el error esencial e insuperable entre la temática de la parte general del Derecho Penal. Se
trata de un tema que representa cierta complejidad pero que reducido a su correcta dimensión resulta menos difícil de lo que generalmente se estima.
El error esencial insuperable trasciende al terreno de la culpabilidad haciéndola desaparecer según enseñan los grandes maestros. En esta materia podemos decir que el pensamiento de los conocedores fue anterior a la creación de las normas al respecto y desde
este punto de vista la creación legislativa fue producto de la insistencia de quienes se han dedicado a la temática de la culpabilidad.
Sabemos que la doctrina jurídica no es algo distinto a la Ley.
La doctrina jurídica está constituida por la serie de principios que
informan los mandatos legales. Separar la doctrina de la ley es técnicamente imposible. Una pretendida doctrina jurídica que no tenga
su base en el mandamiento, no puede predicar para sí el carácter de
jurídico. Será una opinión de "Lege Ferenda", pero no podrá calificársela de jurídica si entendemos que lo jurídico es el derecho y el
derecho implica un mandamiento que se impone coactivarnente.
Mientras no exista dicho mandamiento no estamos en el terreno jurídico.
Como el tema a desarrollar trasciende a la culpabilidad es indispendable hacer una referencia a esta última institución para adoptar una posición al respecto. Como en el presente caso nos vamos a
ocupar del error dentro del Código vigente en el Estado de Tamaulipas a partir del primero de enero del afio en curso, es indispensable discurrir un poco sobre cual es el esquema de la culpabilidad en
el C6digo en cuestión. Voy a expresar algo que probablemente no
resulte grato para algunas personas, pero quienes profesionalmente
se dedican al estudio del derecho tienen entre otros deberes el de la
honestidad intelectual y es por ello que externaré alguna., opiniones
cuyo contenido es fruto de la convicción a que he llegado mediante
el estudio critico de los dispositivos al-respecto. Desde ahora advierto

11

�que no pretendo ser depositario de la verdad; muy probable es que
por falta de capacidad haya obtenido un cuadro borroso de la institución; probable es también que mis afirmaciones sean técnicamente
inatendibles, pero no puedo expresar otra opinión que la mía propia,
invocando desde luego la de los grandes maestros que han servido como apoyo para mi estudio. El hecho de que difiera de esos grandes
pen~dores no significa menosprecio alguno, simplemente debemos
entender que gracias a ellos podemos hacer un examen crítico, contando con el material didáctico que ellos nos proporcionaron. Nos
encontramos en situación privilegiada porque disponemos de un material del. que no dispusieron todos los especializados, materia constituido por sus ensefianzas. Advertirán ustedes en el curso de ésta plática que mis opiniones no concuerdan siempre con lo ortodoxo, pero
como cualquier hombre libre tengo derecho a disentir sin que la aceptación únicamente parcial de las opiniones ajenas implique menosprecio para las mismas. Como ya lo dije, me encuentro en mejor condición de quienes plantearon y llegaron a una solución del problema
porque yo cuento con sus enseñanzas y ellos contaron únicamente
con las de sus predecesores. Es dentro de este cuadro como deben
considerarse las opiniones que haré en el curso de mi exposición.
El Código Penal de Tamaulipas en lo relativo al esquema de
la culpabilidad, de las causas de justificación y de las de inculpabilidad reproduce letra a letra el contenido del Código de Nuevo León
en la parte relativa. Tan solo se aparta de su modelo en la fracción
I, Artículo 37 donde consigna como causa de inculpabilidad actuar
"con miedo grave", obsérvese que se habla de con y no por miedo
grave. Pero este particular tema no lo abordaremos. El hecho de
haber copiado los dispositivos del Código de Nuevo León trae como
consecuencia mantener los errores de técnica de que adolece el Código que sirvió de modelo. Para ejemplo bastan dos situaciones que
son fácilmente apreciadas si se tiene un conocimiento rudimentario sobre la materia. Me refiero a consignar como causas de justificación la obediencia debida y el error substancial e invencible de
hecho que no deriva de culpa, comprendidos en las fracciones V y
VII del Artículo 32, bajo el·rubro de causa de justificación y que

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corresponden literalmente a las fracciones IV y VII del Código de
Nuevo León.
Es del común conocimiento que la causa de justificación
implica una autorización o una exigencia de comportamiento típico.
El delito es conducta antijurídica, y lo es dentro del planteamiento
que he venido haciendo desde hace ya varias décadas, porque contradice un mandato. Lo antijurídico es lo contrario a derecho y el derecho es un mandato que se impone coactivamente. Ahora bien,
cuando entendemos el tipo como descripción de conducta como
acreedora de pena advertimos que tiene su parte descriptiva y parte
sancionada. Esta última revela en forma diáfana la prohibición de
ejecutar la conducta descrita. Parafraseando la frase de Golschmidt
digamos que el tipo es norma de abstención objetiva porque si conmina con una pena a quien ejecute la conducta descrita está implícitamente prohibiéndola. Carecería de sentido conminar con una pena si
no se tratara de una conducta prohibida porque desaprobada. El por
qué del juicio de reproche al aspecto fáctico del delito tiene su apoyo
en la contradicción al mandamiento de abstención suLyaciente.
Mediante este planteamiento podemos evitarnos las disquisiciones 30bre normas culturales, antijuridicidad formal y material etc., porque
estamos utilizando el tipo como instrumento técnico.
Desde el afio 1960 en un artículo que se pu·olicó en la revista
Criminalia afirmé que el tipo da unidad fenomenológica al delito y
que es la base en la que se apoyan antijuridicidad y culpabilidad, lo
hice siguiendo la huella luminosa de Faustino Ballvé, uno de los cerebros más claros que para fortuna nuestra, trajo a las playas mexicanas la diáspora de la guerra civil espaiíola. Para mí Faustino Ballvé
y Blasco _fernández de Moreda son inteligencias excepcionales. Faustino Ballvé doctorado en Alemania con las más altas calificaciones
quizo obtener en México el titulo de Abogado. No lo necesitaba, sus
títulos eran plenamente válidos, pero según me lo expreso personalmente, quería tener también un titulo de esta tierra que lo recibió en
la amargura de su ostracismo. Yo tuve la desfachatez de formar parte
de su jurado en el examen profesional, y presentó como tesis un tra-

13

�bajo que para mí marcó un rumbo definitivo. El trabajo en cuestión se titulaba "Función de la Tipicidad en la Dogmática del Delito" y mantuvo la tesis de que debe utilizarse el tipo como ins•
trumento técnico para dar unidad fenomenológica al fenómeno
delictivo en su dimensión jurídica. Siguiendo esa huella .es que he
, desarrollado la tesis de que en el tipo están comprendidos todos
los caracteres del delito. En ocasiones la descripción comprende
referencias a culpabilidad y antijuridicidad y cuando no están en la
descripción, si entendemos el tipo como descripción de conduc~
acreedora de pena, y para que lo sean es indispensable que se actue
en un marco de antijuridicidaci y culpabilidad, en esos casos el
tipo opera como norma de reclamo en relación con el esquema de
la culpabilidad y de la antijuridicidad. El conocimiento de la cul:
pabilidad lo tenemos en los dispositivos relativos en esta materia
comprendidos actualmente en la totalidad los Códigos mexicanos
y en lo relativo a la antijuridicidad llegamos a su conocimiento
examinando las justificantes que según sabemos se reducen al
cumplimiento del deber y al ejercicio de un derecho, Y lo decimos porque la ley exime de pena cuando se ejecuta una conducta formalmente típica ejercitando un derecho o cumpliendo con un
deber, derecho y deber específicamente autorizado o concretamente
exigidos, significa ello que en ese caso particular levanta el estado
la prohibición ínsita en la parte sancionadora del tipo. En esto
como en todo el derecho hay un equilibrio fascinante. Sería un
contrasentido afirmar que si la conducta integra el tipo formalmente ejercitando un derecho o cumpliendo con un deber, contradice la prohibición de abstención objetiva, entendemos pues la justificante como una situación en qúe el estado que ha creado la prohibición, levanta ese deber de abstención comprendido en la parte
sancionadora del tipo. Es decir, el Juicio de Antijuridicidad recae
sobre la frase puramente objetiva de la conducta, y la existencia
de lo que para Helmut Mayer llamó ..elementos subjetivos de la
antijuridicidad", son para mí simples elementos del tipo. Dicho en
otra forma y siguiendo el pensamiento de Mayer, el ánimo lúbrico
de Fausto al examinar a Margarita se dice que welve antijurídico
dicho examen, y que si el estado anímico, se toma como prisma
para valorar la·"fase objetiva de la conducta, se convierte en elemen14

to subjetivo de la antijuridicidad y que cuando dicha actitud ani•
mica es objeto del juicio de valor con resultados desaprobatorios,
viene a formar parte de la temática de la culpabilidad. Creo que
puede evitarse semejante consideración diciendo simplemente que
el tipo del atentado al pudor prohibe examinar con ánimo lúbrico,
y si Fausto examina a Margarita con ese ánimo, está contradicien·
do la prohibición de la parte sancionadora del tipo. No ·es que rechace la validez de aserto de Mayer sino que estimo que puede
prescindirse del mismo recurriendo una vez más al tipo como instrumento técnico.
Dentro de este campo de ideas resulta inaceptable que se encuadre la obediencia debida como causa de justificación. La operancia de la justificante implica la juridicidad de la conducta, y nadie
osará afirmar que la comisión de un hecho delictivo es jurídica, pues
la antijuridicidad es un concepto que matiza la conducta sin relación
personal, en cambio la culpabilidad es una referencia al activo. Si el
subordinado a virtud de orden formalmente válida detiene a una persona sin que medie el mandato de un Juez , la detención es antijurídica pero a virtud del error de prohibición el suoordinado actúa inculpablemente. Repitiendo la fase de Sloer diríamos que si se tratara
de una justificante no podría exigírsele responsabilidad a quien dio
la orden. Probablemente se estimó que la obediencia debida se maneja con la técnica del cumplimiento de un deber y por lo tanto es
una justificante. Sin embargo un conocimiento siquiera regular del
tema distingue fácilmente entre ambas situaciones. En el cumplimiento del deber se ampara la conducta concretamente exigida
(el verdugo debe privar de la vida al condenado) ; es cierto que en la
obediencia debida existe el deber abstracto de obediencia, pero la
orden del superior jerárquico que debe obedecerse da a ese deber un
contenido concreto. Esta es la base técnica para separar la obediencia debida del cumplimiento de un deber.
Razonamiento análogo puede hacerse respecto al error de
hecho que también se consigna como justificante en el Código de
Nuevo León, reproducido en el de Tamaulipas según ya hemos precisado.
15

�Desde la segunda década del presente siglo, los estudiosos de
las cuestiones penales se dejaron influenciar profundamente por las
corrientes de la psicología; Welzel específicamente alude a que su
planteamiento de la acción finalista tiene su base la exposición sobre cuestiones psicológicas de un cierto autor de principios de siglo,
e incluso Antolisei en su obra sobre la conducta y el resultado se refiere a la corriente psicológica Freudiana que en el momento que
escribió era novedosa. I~dependientemente de esa tendencia a considerar la conducta y la cupabilidad no como una situación característicamente jurídica sino jurídico-psicológica, los eruditos se han
dedicado a hacer una serie de divisiones y subdivisiones de las que a
mi juicio puede prescindirse y los principios generales que informan
la ley pueden descubrirse y formularse la doctrina jurídica correspondiente. Jiménez de Asúa afirma a juicio mío con plena razón,
que el finalismo "ha engendrado una catástrofe sistemática:• en el
Derecho Penal. Sin embargo, en los días en que esto expreso, se advierte una tendencia clara en algunos de nuestros más conocidos penalistas a estructurar la doctrL'la jurídica bajo el prisma del finalismo.
Yo creo que podemos prescindir de las consideraciones de carácter
puramente psicológicas y llegar al conocimiento los fundamentales
de la técnica jurídica. No pretendo que se ignore el fenómeno psicológico puesto que precisamente el comportamiento anímico es el
objeto del reproche dentro del tema de la culpabilidad. Lo que para
mí resulta inaceptable es que a través de vericuetos puramente psicológicos se llegue a la conclusión de que el dolo pertenece a la temática de la conducta y no de la culpabilidad. Es algo que proba•
blemente por mis limitaciones no puedo digerir.
Debo advertir que la gran mayoría de los grandes maestros
concluyen que tanto el error sobre el tipo como de prohibición hacen desaparecer la culpabilidad porque falta el elemento ético del
dolo, llamado por algunos elemento intelectual, entendiendo por él
la conciencia de la ilicitud captada en sentido lato; es decir, conciencia de que se trata de algo que no debe hacer y no .obstante
ello ejecuta la conducta. El derecho reprocha ese comportamiento
anímico. El que lo reproche porque el sujeto con ello demuestra

16

menosprecio u hostilidad al derecho o peligrosidad o cualquier 01ra
de las razones que se aducen, no impide afirmar que en último térmono el proceso psicol6gico es reprochable porque es distinto al que
la ley exige. Cuando la ley traza el esquema de la culpabilidad en sus
direcciones básicas de dolo y culpa, está revelando que prolu'be querer o aceptar el resultado, y también prohibe violar un deber de cuidado y que dicho comportamiento anímico es reprochable al producir la lesión jurídica que existe en todo delito.
La opinión dominante sobre el error como causa de inculpa-

bilidad, tiene como base según ya dijimos el que ~n la ejecución dolosa falta el elemento ético del dolo. Mi opinión personal es que la
conciencia de la ilicitud está presente en los delitos que tienen contenido ético-sociológico negativo; es decir, delitos en que el estado
tutela los valores medios de una comunidad. Cuando el 8$tado erige
en tipo la privación de la vida está tutelando un valor medio'" pero
cuando describe como acreedora de pena la defraudación fiscal o
cualquier otra conducta comprendida dentro de los que se llaman delitos artificiales y que corresponden al viejo planteamientc, romano
de "mala quia prohibita" y que Ferri llama "delitos legales" en los
que de acuerdo con su opinión no hay peligro. El gran Carrara afirma en sus opúsculos que "el dolo es la voluntad de ejecución de un
acto, se sabe contrario a la ley" y esa conciencia de la ilicitud está
comprendida expresamente o subyacente en las diversas definiciones
que han dado y se siguen dando respecto al dolo. Solamente Von
Liszt en el tomo segundo de su célebre tratado niega expresamente
que la conciencia en la antijuridicidad sea elemento esencial del dolo. Lo desconcertante en este gran maestro es que no haya advertido
las consecuencias de tal afirmación. Mi personal opinión es en el sentido de que debe afirmarse que en la voluntaria ejecución de los delitos de contenido ético-sociológico negativo existe la conciencia de
la ilicitud puesto que se trata de conductas que contradicen los sentimientos medios. Diríamos que en la conciencia de todas las gent~
de una sociedad moderna está el conocimiento. de que no debe privarse de la vida, no se debe defraudar, no se debe violar, etc. Sin
embargo, en las figuras que no tiene este contenido puede no existir la conciencia de la ilicitud. Recientemente se promulgó wi de17

�creto conforme al cual es delictivo recoger huevos de tortuga para
consumo humano, y no creo que exista en la masa de la población
la conciencia de que consumir huevos de tortuga es antijurídico.
Pongo este ejemplo por ser absolutamente diáfano, pero podríamos agregar otros muchos. Puede el particular desconocer que
está obligado a pagar impuestos y que la ocultación de · ingresos
si estos son gravables constituyen delito, pero no porque desconozca la existencia del tipo, vamos a decir que escapa a la punibilidad, o que está excento de la obligación del pago de impuestos. La aceptación o rechazo de este planteamiento influirá definitivamente en las conclusiones académicas. Insisto, en los delitos llamados naturales es absolutamente sensato afirmar que
existe la conciencia de la ilicitud cuando el sujeto decide ejecutarlos. En los llamados delitos artificiales aquellos que los romanos decían que eran "secundum more civitatis" puede existir dicha conciencia pero puede también no existir. Esta es la afirmación central sobre la que apoya la conclusión a la que habré de
llegar.
Desde cuatro siglos antes de Cristo, el gran Aristóteles en
su conocida obra llamada Etica Nicomaquiana aborda el tema de
lo que con posterioridad se conocería como error de hecho y
error de derecho y lo reduce al desconocimiento de lo universales
en sentido filosófico y a los particulares, que corresponden al error
sobre lo que se llamaba derecho de genetes y a los delitos llamados
posteriormente artificiales y que dentro de la terminología romana
se identificaban diciendo que eran delitos "secundum more civitatis"
es decir, conductas que dentro de una determinada comunidad eran
delictivas y en otras distintas resultaban incoloras.
Me voy a permitir trazar un cuadro grandemente reducido,
sintetizando lo que podría llamarse el desarrollo histórico del pensamiento jurídico en relzción con el error en cuanto a que puede eximir de responsabilidad. Desde luego que el llamado error accidental
quedará fuera de las consideraciones, pues es bien sabido que la no
coincidencia entre la voluntad y el resultado en el caso del error accidental puede únicamente hacer variar el tipo o el pasivo de la con18

ducta, pero no la culpabilidad que siempre permanece dol~sa, porque
en esta especie de error hay una voluntad inicial de contenido delictivo; la no coinciden,}a entre dicha voluntad y el resultado obedece a
un defecto en la ejecución (error en el objeto o en el golpe) o en la
representacion (error en la persona); de ahí que se afirme que en el
primero de los citados, se trata de una situación de orden objetivo y
en la segunda de carácter subjetivo. Pero, según ya dijimos, las consideraciones que se van a hacer se refieren a lo que modernamente conocemos como error esencial e insuperable en cuanto que trasciende
impidiendo el juicio de reproche.
Antes de hacer la síntesis de la evolución del pensamiento jurídico sobre el tema, debo advertir que en este caso encontramos la
confirmación del pensamiento de Binding cuando afirma que la norma es anterior a la Ley. Este aserto debe ser explicado conforme al
pensamiento del gran maestro.
Binding afirma que el delito no viola la ley sino la norma pero
dicho autor llega a esa conclusión no dentro del planteamiento moderno del tipo sino en uno anterior al mismo. Hace unos minutos
afirmé que utilizando el tipo como instramento técnico podemos
descubrir cual es la norma que contradice la conducta delictiva, y es
la subyacente en la parte sancionadora del tipo, puesto que según se
dijo, si se conmina con una pena a quien realice la conducta descrita,
ello significa que se trata de conducta prohibida. Es la contradicción
a ese deber de abstención de ejecución material el porqué de la antijudicidad dentro del terreno delictual.
En el pensamiento del maestro ya citado, el problema se enfoca desde un ángulo distinto. Advierte que el delito no viola la norma penal sino que realiza el supuesto fáctico y concluye que lo que
contradice el delito es la norma, entendida ésta como un imperativo
de contenido ético-jurídico. Así enfocado el tema se concluye que
para erigir una conducta en delito debe ésta transgredir una norma, y
es el porqué de la creación delictiva. Beling aprovechó esta afirmación y cuando amplió el concepto de tipicidad rectificó su primitivo
aserto conforme al cual el tipo implica una conducta desprovista de
19

�valoración, y afirmó posteriormente que en realidad la creación
de los tipos no es un juego artificial sino que debe el legislador contestar dos interrogantes. La primera de ellas es si una conducta es
antijurídica y la segunda, resuelta afirmativamente la primera, es
contestar si es tan matizadamente antijurídica que merezca su erección en tipo, ello es, describirla como acreedora de pena. Dentro de
su planteamiento la antijuridicidad precede a la creación típica, y en
el pensamiento original en el notabilísimo estudio de Binding sobre
la Teoría de las normas advierte que la consideración sociológica
aceptando o rechazando una determinada conducta convie
iicha
aceptación o rechazo en un imperativo en la aceptación ka, na y
tal imperativo se convierte en norma, todavía extrajurídica pero que
es la que informa la cración legislativa convirtiendo dicha conducta
contradictoria de la norma, en delictiva.
Para llegar a la actual posición jurídica del error esencial insuperable, el pensamiento de los juristas, primero borrosamente delineado, y en la actualidad ya absolutamente claro, precedió a la consagración legislativa sobre dicha especie de error. Esta es la primera de
las situaciones que resultan por demás peculiares de la temática legal
sobre la materia.
Hay algo que por lo menos para mi resulta desconcertante:
La gran mayoría de los pensadores, incluso en la actualidad
partieron y parten de lo que en un principio era una mera cuestión de
equidad. Desde un principio se estimó que en materia penal resulta
totalmente inequitativo imponer una pena si el destinatario desconoce el carácter delictivo de la conducta ejecutada. Es decir, la génesis
ideológica e histórica sobre el error fue la consideración sobre la ignorancia de la ley y no sobre una incorrecta representación del alcance
de la misma o sobre las condiciones en que se está actuando. Para mí
la temática del error y la solución que se le ha dado en los códigos
modernos no se apoya en la ignorancia de las mismas, sino en su conocimiento. Esto que aparentemente es un disparate intelectual,
para mí por lo menos no es tal si advertimos que en el llamado error
de tipo, quien lo padece no es que desconozca la ley, sino que está
convencido que falta uno de los supuestos para que la norma exis-

tente se le aplique; es decir, convencido está que su conducta no ·encajará ni siquiera letrísticamente en la hipótesis legal. En el conocido
ejemplo del que se apodera de un objeto ajeno creyéndolo propio a
virtud de error esencial e insuperable, no hay desconocimiento de la
norma penal coprrespondiente. El individuo sabe que existe el delito de robo, pero está convencido de que su conducta no encajará en
el presupuesto legal porque falta un elemento del mismo y que es la
alienidad de la cosa. Es decir en el error de tipo no habrá lo que yo
he dado en llamar tipicidad formal, entendiendo por ella el encuadramiento letrístico de la conducta en el tipo. En cambio en el eITor
de prohibición al que puede llamarse también e1Tor sobre las condiciones en que se actúa, el individuo sabe que su conducta va a integrar letrísticamente la figura delictiva pero está convencido de que no
realiza los presupuestos de la pena.
En la defensa putativa quien se cree agredido sabe que va a
privar de la vida y que tal privación realiza letrísticamente el tipo.
pero convencido está de que no se encuentra dentro de los presu~
puestos de la pena porque falta a su conducta el carácter antijurídico.
En el medio mexicano la opinión de los escritores es unánime
aduciendo que el viejo planteamiento conforme al cual la ignorancia
de la ley a nadie beneficia debe ser rechazado y todo ind!ca que, tratando de contradecir tal aserto, se ha construido la doctrina sobre el
error inculpable, la que ha logrado tener ya entidad legislada.
Característico del pensamiento dominante en nuestro medio
análogo al pensamiento europeo es lo que expresa Pavón Vasconcel~
cuando afirma que "Tradicionalmente se ha considerado que cuando
el sujeto ignora la ley o la conoce erróneamente, no hay inculpabilida~, pues la ignorancia de las leyes a nadie beneficia, principio casi
~versal, apoyado en la falsa presunción del conocimiento del deber.
Si como con toda claridad lo señala Jiménez de Asúa, en el caso concreto no concurre el elemento intelectual del dolo (conciencia de la
descripci?n. típica Y del deber de respeto a la norma), por no existir
el cono~ento de 1~ hechos y su significación, la co.:ictucta y sus
consecuenCJaS no pueden ser dolosas". El propio autor ya citado, re-

20
21

�produce lo asentado por Asúa, cuando el maestro espaftol afirma lo
siguiente:- "Que los casos de ignorancia de derecho, son excepcionalisimos y que, cuando se dan, presentan, enormes dificultades de
prueba; nosotros no estamos discutiendo sobre la probabilidad o rareza de tales situaciones que cada día pueden ser más frecuentes por la
compilación y el número de leyes, y por tomar estas color político
local, harto lejano de normu de cultura; ni tampoco nos estamos
ocupando de los medios de prueba y su valor. A la luz del derecho
penal material nos parece lo dicho harto correcto".
En el pensamiento contemporáneo aparece siempre la afirmación de que es incorrecto afirmar que la ignorancia de la ley carece de
trascendencia, y se insiste hasta llegar a lo reiterativo en que si se desconoce la norma, no existe el elemento ético o intelectual del dolo.
El enunciado romano anterior en más de dos milenios a nuestros días, era el siguiente:- "Error Iuris Nocet", esta expresión se ha
traducido significando que el error de derecho perjudica. Ahora
bien, la palabra Iuris es el genetivo de Ius, pues las declinaciones en
latín, no son prepositivas desinenciales y tal expresión puede traducirse como "El error del Derecho perjudica". Como corolario de tal
principio se afirmó que la ignorancia del derecho (o de la ley, que
equivale a lo mismo) perjudica, y por ende a nadie beneficia.

Momsen contradijo en cierta forma la afirmación del gran
maestro de Pisa cuando afirmó que los romanos, gigantes en el derecho civil fueron pigmeos en el derecho penal. Sin embargo, en función de nuestro tema baste hacer notar que el romano era absolutamente sensato y excluía de pena por ignorancia de las leyes que lo
eran "secundum more civitatis" y que era equivalente a lo que posteriormente se conoció bajo el nombre delitos artificiales o delitos legales; ello es, figuras delictivas que punen conductas que no repugnan
al sentir medio sino que por convenciencia política e incluso por costumbre local se erigen en tipo, así quedaban excluidos de responsabilidad penal en esta clase de delitos las mujeres, los rústicos y los soldados; éstos últimos probablemente porque Roma reclutaba el perso-

22

na1 de 1t,1 ejército principalmente entre los extranjeros o en Ju cJaaes
mú bajas econ6núca y culturalmente de la sociedad r~mana. Observáse que, desde esa época se dio un tratamiento distinto para los delitos "mala in se" Y los tambwn conocidos como "mala quya prohi-

bita".

Hasta ~onde tengo noticia la primera vez que algo se imprinú6 en relación con el tema de "error iuris" fue el año de 1678
cuando Juan Cris6stomo Philipinus de Verona afirma que deben
~temperarse los efectos del error, distinguiéndose entre el Ius natura~ Y el Ius municipalis y estimaba que la ignorancia de este último deb1a de ser tratada con nula o menor severidad que el del ius naturalis.
.
En ~l _proyecto de Código Penal Español del año 1820 en sus
art1culos Dec1mo y Undécimo se consignaba que no quedan exluídos
d~ pena_los extranjeros que dentro del dominio español cometan algun delito que sea contrario a los principios del derecho de gentes
(expresión equivalente a derecho natural) universalmente aceptados
pero qu~ ~odrá disminuírseles la pena cuando se trate de delitos qu~
lo sean ~~mente d~ntro del territorio español y que no impliquen
contrad1cc1on a los pnncipios universales sobre la materia.

~ ~ropio Carrara en su opúsculo sobre la ignorancia se muestra Partidari~ de ,~ue los extranjeros se les disminuya la pena cuando
cometen delitos secundum more civitatis" y no es el · · d l
lási
uruco e os
e . cos q~e así opina, pues antes que él había expresado una opinión
análog~ aun cuando no tan categórica, Carmignani, mestro de Carrara
~or qwen el gran clásico conservó siempre un gran respeto y al que
siempre alude con la expresión "el Magnifico Carmignani".
.
Los italianos modernos, mediante una serie de pretendidas
sutilezas han llegado a la conclusión de que no obstante el contenid
expreso de su código Penal en el sentido de que la ignorancia de :
ley no puede invocarse como excluyente han termina
· d
1
,
o por sostener
b~ ~.ue modernamente se conoce como error de tipo y error de prohiicion Y concluyen como todos los demú que en esos casos
ha
culpabilidad porque falta la conciencia de la ilicitud.
no Y
23

�Es por demás desconcertante la afirmación de Welzel cuando
afirma literalmente:- "El dolo no es una parte integrante de la culpabilidad, sino su obi"'to, y por eso pertenece ya a la acción ya al tipo
de lo injusto, mientras que la conciencia de la antijuridicidad es una
parte integrante de la reprochabilidad. La conciencia de la antijuridicidad n0 es lo que se reprocha al autor, sino porqué es reprochable
ese dolo dnUjurídico". Esta afirmación resulta desconcertante porque el miciador de la corriente finalística en otra parte de su obra
afirma que: "El error de prohibición es error de la antijuridicidad del
acto, con pleno conocimiento de la ejecución del tipo". Ahí hay la
admisión implícita de que ignorancia y error tal como se conoce en
el planteamiento moderno, no pueden identificarse.
Manzini, refiriéndose a la ignorancia asienta que existe "un
de!&gt;er cívico de conocer la ley", y Asúa termina por afirmar que en la
ignorancia de la ley lo único que puede existir es culpa. Los grandes
maestros hablan por una parte de ciertc, deber de conocimiento de
la ley, con lo que dinamitan la base de cualquier afirmación respecto
a inculpabilidad por ignorancia, pero no obstante ello, siguen sosteniendo que no hay inculpabilidad por ignorancia de la ley. El argentino Juan .Alvarez en lo que puede calificarse como verdadera ingenuidad en la técnica del derecho, sugirió que se establecieran módulo
de información sobre las leyes, los que se operaban como órganos de
consulta.
Es por primera vez Graf Zu Dohna que en el año de 1925
quien habla de error de prohibición y error en las características del
tipo, terminología que ha sido aceptada por la inmensa mayoría de
los escritores.

la sanción, es error de tipo, eliminadas las condiciones de pum1&gt;ilidad
que por lo demás son ajenas al tipo, stricto sensu". Como opinión
puramente personal me permito afirmar que las condiciones objetivas
de punibilidad fonnan parte del tipo, pues de no existir ellas, la conducta es incolora, pero este es un tema que tal vez en alguna otra ocasi6n abordaremos.
En nuestro medio tienen ya entidad legislada como causa de
inculpabilidad el ~rror esencial los códigos de Coahuila en su artículo
45 fracción I, Hidalgo, artículo 17 fracción VIII, Durango, Artículo
20 fracción VIII, y el del Estado de México. Hablan de error esencial
de hecho que no derive de culpa. El artículo 44 del Código Penal de
Guanajuato consigna como inculpabilidad el error "respecto a algún
elemento de la descripción" y el de Michoacán en su artículo 12 fracción IX, consigna como excluyente el error substancial de hecho que
no derive de culpa.
Por su parte el Código del Distrito Federal, consigna como
excluyentes el artículo 15 fracción XI, "el realizar la acción u omisión bajo un error invencible respecto de algunos elementos esenciales que integran la descripción legal o que por el mismo error estime
el sujeto activo que es lícita su conducta. No se excluye la responsabilidad si el error es vencible". Por último, el Código de Veracruz en
su artículo 19 fracción XX, consigna a la letra:· ,.Son circunstancias
que excluyen de responsabilidad... Cuando por error esencial e invencible el sujeto obre con desconocimiento de alguno de los elementos que integran la descripción legal, o crea que su conducta está amparada por una causa de licitud. Si el error es vencible, será responsable a título de culpa, si el tipo adrrúte esta".

o--

El fecundísimo Jimenez de Asúa habla frecuentemente de
error culposo entendiendo por tal el existente en "Los delitos que se
cometen habiendo descuidado el deber de conciencia para comprender que el hecho está prohibido", y afirma categóricamente: "En última instancia el elemento subjetivo sería culposo si tiene el delito en
la ley, alternativa cul¡)osa". Su pensamiento sobre el error del tipo,
es &amp;l siguiente: "Todo lo que se halle acogido en el tipo legal, no en
24

Comentario aparte merecen los códigos de Nuevo León y
Tamaulipas, siendo este último reproducción del primero. Me permito adelantar una idea al respecto:- El código de Tamaulipas escogió
un modelo que no lo es de perfección técnica.
De las citas hechas de los códigos penales de la república se
advierte que los códigos del Distrito Federal y de Veracruz captan

25

�claramenle en primer lugar el error del tipo y en segundo lugar el de
prohibición los demás aluden a error esencial de hecho.

Según quedó expresado en párrafos anteriores mi personal
convicción es en sentido de que con las fórmula~-vigentes sobre
error de tipo y error de prohibición, no hay base alguna para sostener
que actúa la excluyente por desconocimiento de la ley, sino precisamente porque quien sufre el error tiene conocimiento de la misma;
no me refiero a un conocimiento técnico o letrístico sino en sentido
llano. Es decir, en el error de tipo el sujeto sabe que existe la figura
delictiva pero está convencido que su conducta ni siquiera encajará
letrísticamente en el presupuesto legal. Quien se apodera de cosa ajena creyéndola propia a virtud de error insuperable, conoce que el
apoderamiento de cosa ajena constituye robo, pero convencido está
que él no realizará la conducta prevista porque la cosa es p~pia. El
individuo que yace con mujer casada habiéndole manifestado ella que
es soltera, no comete adulterio. Tiene conocimiento de que el adulterio implica el yacimiento con mujer casada pero está convencido de
que la mujer es soltera,. Sabe la existencia de la ley, pero todo lo lleva a la convicción de que su conducta no realiza el presupuesto de la
figura delictiva.
En el error de prohibición, quien lo padece conoce que va a
integrar formalmente un tipo, pero precisamente a virtud del error
afirma que su conducta está fuera de la hipótesis delictiva porque lo
ampara una justificante. En la defensa putativa el individuo sabe que
va a privar de la vida, no hay error sobre algún elemento del tipo, el
error recae sobre las condiciones en que está actuando y lo hace partiendo de la convicción de que su conducta está justificada. El inferior en la jerarquía policíaca sabe que en principio es delictivo privar
de la libertad, pero acatando la orden del superior detiene a una persona con base en una orden de aprehensión falsa. La no coincidencia
existe sobre la juridicidad o antijuridicidad de la conducta y no sobre
un elemento de la descriptiva.. En síntesis la solución legislativa vigente, por lo menos en los códigos a que nos hemos aludido, parte de
la base del conocimiento llano de la ley pero jamás de su ignorancia.

26

El artículo 59 bis del Código Penal del Distrito Federal establece lo siguiente:- ºCuando el hecho se realice por error o ignorancia
invencible sobre la existencia de la ley penal, o del alcance de ésta, en
virtud del extremo atraso cultural y el aislamiento social del sujeto,
se le podrá imponer hasta la cuarta parte de la pena correspondiente
al delito de que se trata, o tratamiento en libertad, según la naturaleza del caso".
El artículo 17 del Código Penal de Veracruz, consigna por su
parte:- "Cuando la conducta o hecho se realicen con ignorancia de
que se encuentran regulados por la ley penal o por falsa apreciación
de ésta, en virtud de error esencial e invencible, se podrá imponer
hasta la tercera parte de la sanción correspondiente del delito cometido, o una medida de seguridad tendiente a su incorporación social
en su caso".
Comentando el dispositivo del Código del Distrito Federal,
que acabamos de citar renglones arriba, Pavón Vasconcelos asienta
literalmente: - "Consiguientemente el artículo 59 bis delimita el error
de derecho, (error de prohibición directo) a los casos en que el mismo recaiga sobre la existencia de la ley penal o respecto del alcance
de ésta y solo a virtud de extremo atraso cultural y el aislamiento
social en que el sujeto se encuentre. Tal situación constituye una
excepción al error de derecho (error de tipo y error de permisión)
que como excluyente de responsabilidad consigna la fracción XI del
artículo 15 del propio Código Penal".
Tengo la mejor opinión del Lic. Francisco Pavón Vasconcelos
como persona y respeto profundamente su dedicación al derecho penal. Dentro de los Ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principalmente en la Sala Penal, es "rara avis" pues
se trata de un profesional del derecho. Sin que esto implique falta de
aprecio personal o de respeto intelectual, me permito diferir de su
opinión. A mi juicio no se trata de una excepción como él alude, sino que el supuesto legislativo es distinto en este dispositivo al comprendido en la fracción XI del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal.

27

�Párrafos arriba opiné, y lo sigo sosteniendo que todas las
fórmulas de inculpabilidad por error, esencial e insuperable implican
el conocimiento llano de la ley penal, jamás su ignorancia.
Tanto los artículos 59 bis del Código Penal del Distrito Federal y el 17 del Código de Veracruz, se refieren a ignorancia de leyes
penales pero debe entenderse que son aquellas que erigen en tipo
conductas que no tienen un contenido ético negativo; es decir, es el
viejo concepto de malaquia prohibita o secundum more civitatis.
Si se pretende que en la fracción XI del artículo 15 se comprende también la ignorancia de la ley por error esencial e insuperable, llegaríamos a una antinomia irreversible, pues resultaría que tal
ignorancia apenas si es atenuante para quien padece extremo atraso
cultural y aislamiento social y para quien no lo padece, diríamos,
para el hombre relativamente culto, es una excluyente de responsabilidad. Tal antinomia no existe. A mi juicio tanto el artículo 17 del
Código Penal de Veracruz como el 59 bis del Código del Dis~to Federal, comprenden figuras típicas que no tienen un contenido ético
negativo; son los llamados delitos artificiales o los que para el romano
eran malaquia prohibita, etc. etc. Es decir, toda la afirmación de que
la ignorancia de la ley puede servir como causa de exclusión de la
pena está claramente contradicha por tales dispositivos.
En el informe de labores publicado por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación sobre sus decisiones durante el añ.o de 1985, y
tan solo para citar dos de las ejecutorias que se estimaron dignas de
su publicación, para que orienten a los que somos no conocedores
del derecho, se asienta lo siguiente:- "Juicio de Amparo No. 227/85.
"Efectivamente la reforma penal mencionada del artículo 59 bis, dio
cabida ya en forma legal al aludido error de prohibición, o error de
dercho en los términos señalados en dicho artículo''. Además, en el
amparo 11118/84 se asienta a la letra:- "Es inaplicable el .artículo-59
bis que invocan en su demanda los quejosos. En él se rec~e el llamado error de prohibición o error de derecho, cuya operancia requiere
prueba plena... "

28

La Primera Sala del más alto Tribunal de Justicia de la Nación, comete el error de estimar que el error de prohibición está comprendido en el 59 bis, lo que implica que como también lo está en la
fracción XI del 15, para el hombre medianamente culto tal clase de
error es inculpabilidad y para el atrasado culturalmente y aislado socialmente es únicamente circunstancia que atenúa la pena. Yo reconozco mis limitaciones intelectuales, pero creo que las de la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son aún mayores.

Aludiendo concretamente al Código de Nuevo León y al de
Tamaulipas, que en materia de error copió al primero, me atrevo a
sostener que su estructura técnica está muy lejos de ser siquiera medianamente aceptable. En efecto, consignar como justificantes la
obediencia debida y el error esencial de hecho, invencible como lo
hacen en sus artículos 18 fracciones IV y VII el de Nuevo León y V
y VII el de Tamaulipas, es un grave error.
En la fracción 111 del artículo 32 del Código de Nuevo León,
y también la 111 del 37 de Tamaulipas, se consigna el error de tipo al
establecerse, inculpabilidad: "El que obrare en la creencia errada e
invencible de que no concurre en el hecho u omisión, alguna de las
exigencias necesarias para que el delito exista, según su descripción
legal". En la exposición de motivos del Código de Nuevo León, se
afirma que: "En el capítulo V se contemplan las causas de inculpabilidad, señalando entre ellas la coacción, el temor fundado (como ya
se dijo con anteriorida:I., el error de prohibición...)". En el capítulo
citado el Código de Nuevo León no comprende el error de prohibición, sino el error de tipo, en los términos ya transcritos.
Por último la fracción IV del artículo 32 del Código de Nuevo León, reproducida en la segunda del 37 del Código de Tamaulipas
consigna como causa de inculpabilidad "El que obrare en la creencia
errada e invencible de que su conducta no está sancionada".
Debe decirse que en todo error esencial e insuperable el individuo obra en la creencia errada de que su conducta no está sancionada, pero todo parece indicar que en los Códigos ya citados se quiso
29

�consignar una norma comprendiendo la ignorancia de la ~ey e~ _términos absolutos, pues solamente así se explica que en dispOS1tivos
anteriores se haya hablado de error de hecho, incorrectamente catalogado como justificante, y error de tipo, que según la exp~ción de motivos del Código de Nuevo León es error de prohibición. Por lo tanto es sensato entender que en estos Códigos se quiso dar entidad legislativa al tan traído y llevado argumento de que
la ignorancia de la ley debe excluir de pena. Me siento te_ntado ~
opinar que con un razonamiento rudimentario se concluyo que si
el error sobre un elemento de la descripción legal trae inculpabilidad debe también traerla el error sobre la totalidad de la descripción, lo que implica no entender el problema.
Mi posición es la siguiente:
En los delitos que tienen un contenido ético sociológico
negativo (mala in se) debe afirmarse que existe siempre la conciencia de la ilicitud. Tal conciencia puede o no existir en los delitos
artificiales (mala quia prohibita, etc.)". Los Códigos del Distrito
Federal y el de Veracruz contradicen palmariamente la afirmación
de que la ignorancia sobre la ley es exculpante, pero debe de entenderse que se refieren a la ignorancia sobre la existencia del delito que no tiene un contenido ético negativo y que sin ser exculpante implica una disminución de la pena por motivos de absoluta equidad. El Código de Veracruz sensatamente no limita la disminución de la pena a los aislados socialmente y a quienes sufren
atraso cultural. El Código del Distrito la limita a quienes se encuentran en tal situación.

en su país no se les considera como tales". F.s sin duda la idea de delitos artificiales, en la acepción que ya reiteradamente he fijado, en
los que no hay un contenido ético sociológico negativo.
En la década de los 60s, Karl Salm magistrado de Freuburg en
J
Alemania Occidental dentro de la jurisdicción en que está el instituto
Max Planck que es indudablemente la institución de más al~ categoría dentro de los estudios penales, sostuvo que "el error sobre la existencia de la ley cuando se trate de crímenes y delitos graves debe declararse intrascendente, pero debe ser reconocido en los delitos técnicos o artificiales". Don Luis Jiménez de Asúa, maestro isigne a quien
tuve el privilegio de conocer y de tratar, comenta literalmente lo siguiente: - "Al cabo de años que pudieran contarse secuJarmente, se
vuelve con pujos de verdad a la distinción mala in se et mala quia
prohibita", esto lo dijo el maestro comentando la resolución de Karl
Salm y sin duda se trata de un comentario despectivo y también a
mí me es aplicable, y me es honroso aceptarlo.

Se dirá que mi posición es la misma que se mantenía desde

la epoca de los romanos cuando se excluía de pena a las mujeres a
los rústicos y a los soldados. .Por supuesto que si la es, pero dentro
de los límites ya sefialados. Incluso verdaderos gigantes del derecho
como Carmignani, Carrara y Poggi sostuvieron que por equidad debe
concederse la eximiente por ignorancia "al extranjero en todos los
casos en que se trate de hechos en si lícitos conforme al derecho en
general, pero que la ley del territorio reputa delictuosa, mientras que

30

31

�LA LEGITIMACION PROCESAL EN LOS
JUICIOS DE TITULARIDAD. FALTA DE
RADIO DE ACCION.

Por el

33

LIC. CESAR GARZA ANCIRA

�De la interpretación del conjunto de normas que integran
la Ley Federal del Trabajo, se desprende la conclusión de que carece
de legitimación procesal el sindicato de industria que demanda la titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo celebrado con una empresa perteneciente a una industria distinta de aquella
que lo caracteriza, porque así se deduce de los artículos 17, 359,
360, 387, 388, 389 y 689 de la Ley Federal del Trabajo. La interpretación de los textos legales debe ser racional y la lógica impone como
evidente, que no se le debe dar trámite al escrito de demanda de titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo cuando ésta sea presentada por un sindicato que no sea de la misma rama industrial de la empresa demandada.
Resulta claro destacar que la legitimación procesal debe
estudiarse previamente porque condiciona el ejercicio de la acción
colectiva. Es incuestionable que la legitimación es un presupuesto
procesal sin el cual no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente
un proceso, y es indispensable para que se pueda pronunciar una sentencia definitiva. Es inconcuso que se propiciaría el desorden y la
confusión si se diera entrada a todas las demandas de titularidad que
en un momento pudieran presentarse, dado el sistema de pluralidad
sindical establecido en nuestro país, a sabiendas de que la acción no
puede prosperar por falta de legitimación jurídica.

,..

El sindicato actor debe acreditar fehacientemente ante la
Junta pertenecer a la misma rama industrial de la empresa demandada, lo cual constituye un requisito legal o presupuesto indispensable
para poder exigir la titularidad del contrato colectivo de trabajo, conforme al artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con
el artículo 389 del propio Ordenamiento, de tal manera que si no
satisface dicha exigencia existe una imposibilidad legal para la titularidad que se reclama. Las reglas que valen para la celebración del
contrato colectivo, son aplicables a su titularidad, lo cual se desprende la esencia misma del contrato colectivo.

Es de explorado derecho en materia laboral que carece de

35

�legitimación el sindicato que demanda la titularidad del pacto colectivo de trabajo si tiene un objeto y radio de acción distinto a las actividades de la empresa demandada, porque es indudable que carece de
idoneidad para representar el interés profesional de los trabajadores
de la misma; por ejemplo, un sindicato de trabajadores metalúrgicos
que reclamase la titularidad del contrato colectivo de una empresa armadora de automóviles, estaría imposibilitado de proporcionar a la
empresa el personal necesario al aplicar la cláusula de exclusión de
ingreso. La excepción que se interpone en los conflictos intergremiales de falta de legitimación jurídica y de radio de acción es de especial pronunciamiento, y opera en aquellos casos en que el radio de
acción del sindicato reclamante no corresponde a la rama de la industria de la empresa a la que se está demandando. Un sindicato de
industria determinado no puede ser titular del contrato colectivo de
trabajo con una empresa perteneciente a una industria distinta de
aquella que caracteriza al sindicato contratante; y la razón es obvia:
Si para ser titular de un contrato colectivo de trabajo bastará únicamente constituir un sindicato de cualquier naturaleza que éste fuera,
Se 1dr ía sobrando desde luego el artículo 360 de la Ley Federal del
·Trabajo que define las distintas características de los sindicatos reconocidos por la Ley, o sea los sindicatos gremiales, los de empresa, los
industriales, los nacionales de industria y los de oficios varios.

Toda clase de procedimiento debe liberarse de lo inútil,
porque sólo complica y dilata la actividad que se desarrolla en el mismo. El criterio sustentado de que carece de legitimación procesal el
sindicato que demanda la titularidad si tiene un objeto y radio de acción distinto a las actividades de la empresa demandada, recoge la valiosa experiencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y su propósito es corregir vicios o prácticas nocivas, pues las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Tiende la tesitura a garantizar el ejercicio efectivo a la titularidad y evitar un trámite inoperante que conduciría a un laudo desfavorable. Constituye una medida de seguridad y de orden en las
disputas de tipo jurídico-colectivo, el analizar previamente si se satisface el requisito de viabilidad. El que la Junta examine de oficio si
existe legitimación jurídica para ejercitar el derecho a la titulariiad,
tiene incuestionablemente por objeto liberarse de lo inútil y ocioso,
en beneficio de las partes, de los trabajadores y del propio Tribunal
del Trabajo. De tal manera que hay un imperativo categórico, una
razón de orden público, ~cial, una necesidad útil en que el aiterio
sustentado en la ponencia sea atendible.

tor de las normas que libremente se impuso al establecer sus estatutos. Ellos formulan las normas fundamentales que sirven para el desenvolvimiento de una entidad ya concretada, con vida propia: Son
la ley mayor del sindicato, la que orienta su desarrollo, marca sus fines y limita la capacidad; fundamenta su existencia y al mismo tiempo, la legitima. Son, de tal forma, el cuerpo legal que la entidad se da
a sí mis:na como conjunto de reglas donde se establecen los derechos
y deberes de las asociados y el régimen de desenvolvimiento de la
asociación. Ferrara define a los estatutos como: "El ordenamiento
constitucional de la asociación, esto es, el conjunto de normas que regu1~n de un modo abstracto y para el futuro la estructura interna de
la asociación, la forma de funcionamiento y su actividad externa"
(Teoría de la Persona Jurídica, Pág. 725).

No hay que olvidar que el Capítulo Décimocuarto relativo
a "Procedimientos Especiales" se establece para dar celeridad a aquellos negocios que por cuantía o por la naturaleza de las acciones
que se interponen, pueden ser objeto de un trámite más ágil, sin que
tengan que estar sujetos a las complicaciones del procedimiento ordinario. Ahora bien, teniendo en cuenta el espíritu del artículo 17 de
la Ley Federal del Trabajo que establece entre otras cosas que a falta
de disposición expresa se tomarán en consideración sm disposiciones
que regulen casos semejantes, debe seguirse en la especie el mismo
criterio de carencia de legitimación que se sigue en los conflictos de
huelga en que se examina de oficio este aspecto ( artículos 923, 920
y 450 ), por tratarse de un presupuesto procesal, o sea el requisito sin
el cual no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica el proceso, porque debe existir desde que éste se inicia y subsistir durante él.
Consecuentemente, el Tribunal del Trabajo debe antes de averiguar si
existen las condiciones de la acción, estudiar los presupuestos ~roce-

36

37

&amp; evidente que no se le puede dispensar a un sindicato ac-

�sales.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL PROYECTO
PARA UN NUEVO CODIGO DE COMERCIO

Por consiguiente, el principio de brevedad procesal que
prepondera en los Procedimientos Especiales, las reglas de interpretación, los argumentos de equivalencia y aún de mayoría de razón, vienen a ser aplicables al caso.

Por el

FUNDADOR DE LA MAESTRIA
DE DERECHO .MERCANTIL EN LA
FACULTAD DE DERECHO DE LA
U.A.N.L

La tesis sustentada se apoya en lo dispuesto por los artículos 17, 359, 360, 365, 371 fracciones I y III, 387, 389, 685, 689,
892, 893 y 899 de la Ley Federal del Trabajo.

CONCLUSIONES:
UNICA:- Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no le deben dar trámite al escrito de demanda de titularidad y administración
del contrato colectivo de trabajo cuaado ésta sea presentada por un.
sindicato cuyo radio de acción sea distinto a las actividades de la empresa demandada, en virtud de que carece de legitimación procesal.

DR. WAL TER FRISCH PHILIPP

I.- Generalidades
JI.. La Sociedad de responsabilidad limitada
III. - La sociedad Anónima
IV.- Conclusiones

J..

Generalidades.
Ubicación Legal~

La reglamentación de las sociedades mercantiles en el proyecto
regresa al Código de Comercio. Esto corresponde a la situación
que existió al momento de la creación de los Códigos de Comercio de 1884 y 1889 de los cuales se desintegró tal ordenamiento
societario en los años 1888 y 1934, respectivamente, a través de
la formación de leyes especiales. La primera de ellas se limitó a
la sociedad anónima en tanto que la segunda incluye todas las
sociedades mercantiles. El teórico prefiere por razones de buen
orden que hasta el grado máximo posible todas las disposiciones
mercantiles se reunan en un solo código. Este postulado, sin
embargo, no es realizable en un grado absoluto en la práctica, es
decir en los casos en que una reglamentación de sociedades mercantiles contenida en im código de comercio ya no sea satisfactoria, como también se manifestó en el transcurso referido del
derecho mercantil mexicano.

38

39

�Opinamos que dicha sistematización prevista en el Proyecto corresponde a la tradición mexicana a reserva de posibles transformaciones
legales posteriores que actualmente únicamente pueden tener caracter abstracto y en ninguna manera concreto.

Tipos societarios:
La reglamentación contenida en el Proyecto se limita a la sociedad de
responsabilidad limitada y a la sociedad anónima, suprimiendo así las
sociedades en nombre colectivo y en comandita simple. Esto coincide con la realidad notaria en la cual las sociedades de personas ya no
tienen aplicación práctica. Sin embargo, tal circunstancia de hechos
no nos parece adecuada ni suficiente desde el punto de vista de la
política de derecho, por las siguientes razones:
Como ya expresamos en varias ocasiones, la actual aplicación prácticamente universal de la sociedad anóruma no es calificable como éxito objetivo y verdadero de este tipo societario sino solamente como
resultado de conveniencia causado por la subsistencia invariada
del capital social mínimo de 25,000 Pesos desde el año 1934 para la
sociedad anónima que, según la Exposición de Motivos de la ley actual solamente está prevista para grandes empresas, postulado este
que por la disminución del valor adquisitivo de la moneda nacional
desde el año 1934 se perdió completamente. Claro está que nosotros en nuestras tareas cotidianas de consultor o abogado aconsejamos a nuestros clientes la elección de este tipo societario para la satisfacción de sus intereses individuales dada la comodidad de la limitación de la responsabilidad de los socios, por una parte, y el importe
tan bajo del capital social mínimo. Pero, lo que conviene para la
satisfacción y la comodidad en forma individual, no se justifica por
si mismo desde un punto de vista más general, equilibrado y objetivo que deberá servirnos para los altos fines de la política de derecho
en relación con la creación de un nuevo ordenamiento mercantil.
En este aspecto debemos tomar en cuenta que en los casos de negociaciones pequeñas se requiere la responsabilidad ilimitada de los
socios respecto a las obligaciones de su sociedad en tanto que sólamente en aquellos de empresas mayores adecuadas para el tipo de la
sociedad anónima y de las medianas coincidentes con la forma de la

sociedad de responsabilidad limitada se justifica la limitación de la
responsabilidad al patrimonio societario que deberá ser constituido
y conservado en una forma correcta para los intereses de acreedores
y del tráfico jurídico. Sabemos que por razones sociológicas en el
Código Civil del Distrito Federal se favorece al deudor y se destaca
así un rasgo considerablemente social que se distingue del liberalismo clásico. Estas tendencias no son aplicables en el ámbito mercantil que se caracteriza por un profesionalismo de sus sujetos y una
dinámica de sus operaciones no existentes en aquel del Derecho civil.
Por tal motivo, los acreedores de sociedades mercantiles y así todo el
tráfico jurídico merecen una protección amplia y justificada a tr-avés
de la tipificación legal antes referida de las sociedades mercantiles.
Por una primera vista no suficientemente proyectada y equilibrada
pueda parecer como justificada una protección del "Pequeño y lamentable deudor" frente a su "grande e inexorable acreedor", pero
tales sentimientos no son aptos para sostener una obra legislativa
que deberá destacarse por un equilibrio, universalidad y perduración
cuya medida caracterice el nivel de la misma obra. En este orden de
ideas hay que pensar que un acreedor dañado oor sus deudores el día
de hoy será el deudor de mañana. Lo último puede conducir a efectos absolutamente inconvenientes en cuanto a la solidez del orden
económico desde un punto de vista más general. Opinamos. por lo
anterior, que la supresión de las sociedades de personas no se justifica.

Estructuración legal:
Por lo que se refiere a la estructuración de la reglamentación de las
sociedades mercantiles, el Proyecto sigue el orden legal actual según
el cual existen disposiciones generales, normas especificas para cada
uno de los tipos societarios y, por ultimo. preceptos generales relativos a las sociedades de capital variable, sociedades extranjeras, disolulución, liquidación de las sociedades, fusion y transformación de
las mismas. Tal secuencia no nos parece justificada según un criterio
lógico debido a que tambien los últimos capítulos tienen caracter de
disposiciones generales aplicables a cualquier tipo de sociedades de
modo que no nos parece fundado dicho orden tripartito consistente
de disposiciones generales, reglamentaciones especificas y otras dis-

40
41

�pomciones generales, y deberá preferirse, según nuestra opinión, una
sistematización bipartita en la cual no aparecerá una interrupción o
división ilógica de las dispomciones generales aplicables a cualquier
tipo de sociedades, y, por lo tanto, aparecerá un solo y más amplio
capítulo sobre todas las dispomciones generales, por una parte, Ylas
disposiciones especificas dedicadas a los tipos societarios, por la otra.
Nuestras siguientes observaciones se referirán a las disposiciones
comunes para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas,
respectivamente.
Duración de las sociedades:
Según el artículo 12, fracción VI del Proyecto se admite una duración de sociedades "por tiempo indeterminado", que nos parece
como progreso conveniente ~n comparación con la situación actual
basada en el criterio contrario de la Suprema Corte.
3ocios extranjeros:
En la fracción XVI del mismo artículo se refiere respecto a los socios
extranjeros a una "renuncia a su nacionalidad" que no coincide con
las situaciones legal y constitucional actuales según las cuales se requiere solamente una renuncia a la protección por el gobierno extranjero del socio no mexicano.
Moliificacíones:
Por último dispone el artículo comentado que no solamente la cons·
titución de la sociedad sino también sus modificaciones se hagan
constar en escritura notarial. Opinamos que este requisito relaciona•
do con las modificaciones mencionadas es contradictorio en relacióp
con otras disposiciones contenidas en el Proyecto (artículo 109, fracción I y 130, parte final), según las cuales resoluciones de _las asambleas extraordinarias de sociedades anónimas por medio de las cuales
se modifiquen disposiciones estatutarias, requieren únicamente la
protocolización del acta respectiva ante notario público.
Sociedades defectuosas:
El problema de sociedades defectuosamente constituidas encuentra
42

actualmente en la Ley una solución en forma de subsistencia absoluta
(exclusión de su cancelación registra!) de dichas sociedades registradas, en favor de la seguridad del tráfico jurídico, a no ser que se trate
de sociedades con objeto ilícito o que ejecuten habitualmente actos
ilícitos. Por la otra parte, en el Proyecto se contenta su artículo 13
con la prohibición de una anulación retroactiva de sociedades defectuosamente constituidas, es decir que la protección de los intereses
del tráfico jurídico se limita a la exclusión de efectos no retroactivos,
la anulación, disolución y liquidación de sociedades defectuosamente
constituidas y registradas en el Registro. Nos parece que la nueva regulación tiene en su favor un grado mayor·de flexibilidad en comparación con la actual. Por lo que se refiere a la redacción del artículo
13 del Prqyecto, no es correcta su referencia a "las sociedades inscritas legalmente en el registro... " debido a que la hipótesis de este
artículo consiste precisamente en una falta de legalidad.

Sociedades irregulares:
Otra cuestión distinta de la anterior, es aquella de sociedades no inscritas en el Registro. Respecto a las últimas, la ley actual establece
en una forma muy rigurosa y decidida la protección del tráfico jurídico a través de la responsabilidad de la sociedad irregular a sus acreedores. Esto es una solución absolutamente original que conduce a
una acumulación de dicha responsabilidad a aquella de los "actuantes", quienes son las personas que operen a nombre de sociedades no
inscritas. Por la otra parte, el Proyecto en su artículo 15 ya no con- .
serva este rasgo tan característico y pone en su lugar la obligación de
sociedades de que manifiesten a petición de interesados o del Ministerio Público su situación y que en el caso de no manifestación y
comprobación suficientes de su inscripción registral, la sociedad no
registrada "se pondrá en liquidación". Como consecuencia de falta
de la responsabilidad de sociedades no registradas, la responsabilidad
de los "actuantes" ya no tiene caracter supletorio según el artículo
16 del Proyecto en tanto que actualmente los "actuantes" responden
en forma supletoria y la sociedad irregular primariamente. La cuestión relativa a la preferencia entre la situación legal actual y aquella
prevista en el Proyecto es de tipo político jurídico y requiere una

discusi6n.
43

�La responsabilidad de controladores:
La responsabilidad de los "que controlen de hecho el funcionamiento
de una sociedad, sean o no socios, ... " "por los actos dolosos realizados en nombre de ella", encuentra su ubicación en el artículo 18
del Proyecto, por medio del cual se incluyó en principio y a reserva
de detalles la disposición ahora contenida en el artículo 13 de la ley
que establece los requisitos para la venta al público de acciones de sociedades anónimas, en el cuerpo del futuro Código de Comercio en
forma de concentración conveniente. Sin embargo, en el artículo comentado del Proyecto se encuentran las dos siguientes faltas de redacción: Se refiere el texto a un control de hecho. Como mostramos en una ocasión anterior, se puede11 sistematizar los tipos de control en varias formas de las cuales el control de hecho es el contrario
a aquel de derecho, por ejemplo un acreedor muy importante y poderoso de una sociedad puede controlarla de hecho, pero no de derecho, debido a que él no tiene fundamente jurídico directo y expreso
para dicho control. Si el Proyecto limita al control de hecho excluye
así por su propio texto el control de derecho consistente, por ejemplo, en el cargo de administrador único. Se debería, por lo tanto,
decir: "que controlen de hecho o de derecho ... ". Además se refiere el Proyecto en su artículo comentado a "los actos dolosos". Esta
expresión es insuficiente dado que los caracteres dolosos o negligente pertenecen a los conceptos o grados de culpa, que es una esfera
distinta de la antijuridicidad o ilicitud que consiste en una contravención de normas legales o de las buenas costumbres. Los supuestos generales de responsabilidad incluyen en forma acumulativa los elementos de culpabilidad y de antijuridicidad, razón por la cual la limitación a "actos dolosos" sin que se requiera en el Proyecto su carácter
antijurídico o ilícito, no coincide con las bases sistemáticas y legales
de la responsabilidad civil.
La inclusión de la responsabilidad comentada de los controladores en
el cuerpo del nuevo Código de Comercio requiere una derogación
concreta del artículo 13 antes mencionado, que actualmente dispone
dicha responsabilidad, como corresponde a la seguridad jurídica y
claridad necesarias del orden jurídico. No cumple con estos requisitos las formas de la derogación tácita y de la no concretizada de

44

"todas las disposiciones opuestas a la nueva ley". Esta fórmula motivada por la comodidad y falta de seguridad por el legislador transfiere
al futuro interpretador o aplicador de la nueva ley la tarea de determinar cuáles de las disposiciones anteriores subsisten y cuáles no.
Corresponde al legislador la obligación de legislar en forma absolutamente clara y pertenecen a este postulado las formas de la derogación
expresa y de la derogación concretizada.
Reducción del capital social:
El artículo 19 del Proyecto atribuye a la autoridad judicial la competencia para prohibir la reducción del capital social con motivo de
oposición de acreedores societarios, sin que establezca fundamento
sustantivo de fondo para tal prohibición o negación de la misma
respectivamente. Esto no es compatible con el principio de la legalidad (artículo 14 Constitucional}, y por lo tanto, inconstitucional.
Esto vale en forma análoga respecto a la fusión (artículo 248 del
Proyecto}.
1nhabilitación:
El artículo 21 del Proyecto preve una inhabilitación de las personas
"quienes, grave o reiteradamente infrinjan las normas que regulan la
administración y la vigilancia de las sociedades". La finalidad de tal
precepto es indudablemente excelente.

Reservas:
Respecto a la utilización de la reserva ordinaria, el artículo 29 del
Proyecto se refiere solamente a la cobertura de pérdidas por medio
de dicha utilización. Esta limitación no es correcta dado que no incluye la utilización de la reserva pu-a los efectos de su capitalización
(aumento nominal de capital social por medio de propios recursos de
la sociedad). El artículo 21 LSM se refiere a la reserva legal como
fuente económica para el aumento nominal mencionado.
Embargo de partes sociales:
En cuanto al "embargo practicado por acreedores particulares de los
socios sobre las partes sociales de éstos", el artículo 31 del Proyecto
contiene una ampliación y mejora de los derechos de los embargantes
45

�referidos, a través de la prohibición de una prórroga de la duración de
la sociedad dispuesta en el segundo párrafo del mismo artículo. Este
encuentra así en principio el camino correcto para que el embargo
aludido obtenga objeto práctico y no se limite a un acto puramente
formal. Solamente en esta forma podrán asegurarse los derechos de
los embargantes relativos a la obtención de la cuota de liquidación
del ejecutado. Pero, por la otra parte, el grado de protección que se
obtiene a través del artículo comentado aún no es suficiente para los
efectos prácticos. En este aspecto será necesario que el embargante
o ejecutante tenga además el derecho de declarar la disolución de la
sociedad observando para tal objeto ~1erto plazo y término que se
establezcan en la ley para que tal denuncia del contrato pueda surtir
efectos. Esto corresponde a la situación establecida en el artículo
135 de los Códigos de Comercio de Alemania y Austria. Los derechos o intereses de los otros socios no embargados se conservan frente a tales denuncias por medio de que ellos están facultados, según
normas legales o, en su caso, contractuales, para continuar la sociedad sin el ejecutado que se considerará para tal objeto como excluido
de la sociedad.

tiro en su relación con sociedades anónimas y sociedades de responsa•
bilidad limitada no corresponde a los intereses empresariales de la
sociedad y beneficia aquellos de los socios (intereses individuales de
los mismos) en una forma desequilibrada y ya no sostenible en nuestros días.

Sociedades extranjeras:
Respecto a las sociedades constituidas conforme a las leyes extranjeras, las sociedades extranjeras, nos permitiremos las siguientes observaciones a los artículos 219 a 222 del Proyecto.
En los artículos 219 y 220 se refiere solamente al requisito de la
constitución de tales sociedades conforme a las leyes extranjeras, sin
embargo, se omite el otro requisito tan importante y consistente
respecto a su existencia, es decir que no solamente hayan sido constituidas en forma legal sino que también deban existir en el momento respectivo en la misma forma. Por falta de tal redacción el Proyecto coincide con el mismo defecto existente al respecto en la situación
legal actual. Los requisitos fijados en las fracciones III y IV del artículo 220 del Proyecto respecto a la existencia de un representante
y de cierta inversión en el territorio nacional, nos parecen como progreso absoluto en comparación con la situación actual. Sin perjuicio
de lo anterior, la expresión "domicilio" contenida en la fracción III
mencionada debería sustituirse por aquella de "sucursal".

Capital variable:
El Proyecto conserva en sus artículos 211 a 218 la figura de las sociedades de capital variable en sus dos aspectos, es decir de aumento de
capital social y de su reducción por retiro parcial o total de las aportaciones de los socios. Consideramos que el segundo de los dos, es
decir el retiro, no es recomendable de legefrenda en cuanto asociedades de capitales sino solamente a sociedades de personas de modo
que el establecimiento del derecho de retiro es inconveniente para
los tipos societarios conservados en el Proyecto, que son las sociedades de responsabilidad limitada y anónima, respectivamente, por las
siguientes razones. Por medio de dicho retiro se disminuye en forma
perjudicial para los acreedores societarios y el tráfico jurídico el patrimonio de la sociedad, que por falta de responsabilidad ilimitada
de los socios o accionistas es la única masa patrimonial prevista para
la satisfacción de los acreedores societarios. Si un socio o accionista
quiere realizar su parte social o acción deberá enajenarla que no conduce a un perjuicio de los acreedores de la sociedad. La figura de re-

Por último, en el articulo 222 del Proyecto se refiere en forma equi-

46

47

Para la claridad de la situación legal futura será necesario que se establezca en el capítulo respectivo del nuevo Código de Comercio la
subsistencia inafectada de todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes en cuanto a las inversiones extranjeras. Esto será
especialmente necesario con motivo de que el nuevo Código de Comercio será la norma posterior en relación con las normas actuales
sobre las inversiones extranjeras, motivo por el cual es conveniente
que se excluya con toda la seguridad un criterio equivocado según
el cual un silencio del nuevo Código se interpretaría como derogación
de la reglamentación de las inversiones extranjeras.

�vocada y anacrónica a la ºSecretaria de Economía" en lugar de la
Secretaría de Comercio.

nes referidos.
Excelente nos parecen las disposiciones contenidas en los artículos

*******
Publicaciones de disolución:
En el artículo 230 del Proyecto se preve la publicación de la declaración de la disolución de sociedades. Esta inovación es muy útil debido a que a partir de tal publicación comienza el plazo de 30 días para
que cualquier interesado pueda demandar judicialmente que se cancele la inscripción de la disolución, si no hubiera existido para ella alguna causa legal o estatutaria.
Operaciones de los liquidadores:
En el artículo 238, fracción I del Proyecto se conserva el texto legal
actual según el cual los liquidadores "concluirán las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución".
Este tipo de textos legales ya se considera desde el punto de vista del
derecho comparado como superado con base en las experiencias de
la práctica. De conformidad a ésta es preferible una redacción según
la cual los liquidadores deberán efectuar todas las operaciones necesarias para la liquidación. Así se incluyen también nuevas operaciones, por ejemplo el arrendamiento de localidades posterior a la disolución, con el objeto de que se conserven en estos locales partes
restantes de mercancías que en su totalidad antes de su realización
parcial habían estado en mayores almacenes que por razones económicas ya no se mantienen.

247 y 248 del Proyecto según las cuales la fusión no solamente será
inscrita en el Registro de Comercio sino también publicada y que el
plazo de los tres meses comenzará en su transcurso después de la inscripción y las publicaciones de referencia que siempre deberán hacerse con posterioridad a la inscripción registra!. Esto corresponde a
nuestra proposición que hicimos en una ocasión anterior al respecto.
En la misma manera positiva se deberá estimar el artículo 247 del
Proyecto que dispone en forma muy clara que la fusión deberá inscribirse en el Registro del domicilio de cada una de las sociedades que
tornan parte en la operación. También esto coincide con nuestra interpretación de la disposición legal actual que no es tan clara en este
aspecto. Por la otra parte no se fija en el Proyecto el requisito de la
celebración de un contrato de fusión entre las sociedades participantes en tal operación. Estos contratos son muy importantes dado que
contienen detalles relevantes para la fusión no solamente para los intereses de los acreedores sino también para los accionistas, así por
ejemplo la relación del canje de las acciones. No es cor:ecta la disposición contenida en la parte final del articulo 248 del Proyecto
donde se dispone: "si la sentencia declara que la oposición es infundada, la fusión podrá efectuarse tan pronto como aquella cause ejecutoria", debido a que la oposición del acreedor A pueda ser declarada como infundada con anterioridad a la expiración del plazo
de 3 meses, por una parte, en tanto que, por la otra, con posterioridad a esta declaración judicial, pero dentro del plazo de 3 meses, se
presente otra oposición de la persona B, cuyos intereses se destruirán completamente a través de la parte criticada del Proyecto. Por
tal motivo, se deberá de todos modos esperar no solan:ente a la resolución definitiva sobre oposiciones interpuestas durante el plazo de
3 meses, sino también a la expiración de dicho plazo. Además serían
oportunos preceptos análogos a los artículos 203 y 204 LSM, con el
objeto de que todas las oposiciones serán resueltos en una sola sentencia y que ésta surtirá efectos generales.

Fusión y transformación de las sociedades:
Tomando en consideración el efecto esencial de la fusión consistente
en el caracter de la sucesora general de la sociedad fusionante, sería
conveniente referirse en el artículo 245 del Proyecto a la universalidad de la adquisición o titularidad correspondiente, para que se subraye así el requisito imprescindible según el cual la fusionante deberá
adquirir todos los derechos y obligaciones sin la posibilidad de abstenerse de una parte aun cuando pequeña de los derechos y obligacio-

Interesante nos parece el articulo 248 del Proyecto conforme al cual

48

49

�"todo interesado" tiene legitimación para oponerse a la fusión, en
tanto que hasta ahora esto correspondió solamente a los acreedores
de la sociedad. La innovación nos parece valiosa tomando en consideración los intereses de accionistas de la o las sociedades participan·
tes en una fusión. Por último, el articulo 250 del Proyecto contiene
una innovación por medio de que permite el retiro del socio que no
esté de acuerdo con la fusión.
Por lo que se refiere a la transformación en el artículo 251 del Pro·
yecto encontramos una solución relativa de la cuestión muy discutida
en la práctica y en la doctrina en cuanto al cambio, por una parte, o
subsistencia de la personalidad jurídica, por la otra, de la sociedad
objeto de transformación. Dicho artículo acaba correctamente con
estas discusiones disponiendo la subsistencia respectiva.

11. La sociedad de responsabilidad limitada
Obligaciones y responsabilidad de los socios:
En el artículo 32 del Proyecto, se continua, lamentablemente en
la omisión de la distinción entre la obligación de los socios frente
a la sociedad, consistente en la exhibición de sus aportaciones,
por una parte, y la responsabilidad de los mismos socios para con
los acreedores societarios respecto al cumplimiento de las obligaciones de su sociedad por la otra, debido a que este artículo está
previsto en su fondo para la limitación de dicha responsabilidad,
se refiere en su texto, sin embargo, a la obligación interna de exhibir sus aportaciones, y no a la relación de responsabilidad a los
acreedores.
Partes sociales:
En el mismo artículo se sirve de la expresión "acciones" para
excluir la documentación de las partes sociales en forma de titu·
losvalor. En lugar de este término es mejor el otro aplicado en el
artículo 58 LSM, es decir de "títulos negociables" o de títulos
valor.

Es conveniente la innovación contenida en el artículo 33 del Proyecto según la cual la denominación "será distinta de la de cualquiera otra sociedad". Hubiera sido conveniente la inclusión de
la razón social en tal precepto.
Respecto a la responsabilidad de los socios en los casos de omisión de la indicación de responsabilidad limitada se deberá decir
"ilimitadamente" en lugar de "o limitadamente" como se sirve el
artículo 33 del Proyecto erróneamente de la última expresión.
En el mismo artículo se debería extender la responsabilidad aludida a terceros extraños a la sociedad, debido a que el grado de
su responsabilidad es distinta en el caso en que se haya omitido
la indicación de responsabilidad limitada, por una parte, que es
tema del artículo 33 del Proyecto, o que no exista tal omisión y
el tercero, no socio, figure en el nombre de la sociedad, que es
objeto del artículo 34 del Proyecto.
Capital Social:
Según el artículo 36 del Proyecto, el capital social mínimo se
expresa en forma del "diez mil veces del salario mínimo vigente
en el lugar y día de constitución de la sociedad." Tomando en
consideración el salario mínimo general actualmente vigente en el
Distrito Federal, lo .anterior corresponde a $ 2, 800,000.00, que
nos parece justificado y causa el efecto de que empresas que no
pueden exhibir íntegramente las aportaciones correspondientes a
su capital social, deberán organizarse según el Proyecto como comerciantes individuales o asociaciones en participación, máxime
que el artículo 37 del Proyecto exige la exhibición completa de
las aportaciones y no se contenta con el pago de su mitad, como
si lo hace el artículo 64 LSM. La relación anterior con el salario
mínimo tiende a garantizar la flexibilidad y actualidad de la cifra .
del capital mínimo en cuanto a nuevas constituciones societarias
que se efectuen durante la vigencia del mismo salario mínimo.
Pero, por la otra parte, se originan, a través de este nuevo sistema
desigualdades entre las sociedades constituidas en períodos distintos de salario mínimo y en zonas económicas distintas.

Nombre comercial:
51
50

�Control del valor de aportaciones en especie:
En el articulo 38 del Proyecto se realiza un postulado que
sostenemos desde mucho tiempo, es decir el control mencionado, a través de una institución fiduciaria o de un perito nombrado por el juez.

administradores de esta sociedad. No es conveniente permitir la
posibilidad de fijar la irrevocabilidad de los gerentes administradores. Sería mejor una solución análoga a la contenida en el
artículo 39 LSM donde se reserva la remoción de administradores en casos extremos.

Divisibilidad de las partes sociales y sus valor nominal:
En tanto que en el artículo 69 LSM se establece a reserva de
cláusulas estatutarias opuestas la indivisibilidad de las partes
sociales, el artículo 41 del Proyecto dispone su divisibilidad. El
valor nominal de las partes sociales se aumentó en el artículo 36
del Proyecto de cien pesos o un múltiple de tal cantidad a mil
Pesos o un múltiple correspondiente._

Ouorum en la asamblea de los socios y segunda asamblea:
Debido a que la mayoría ya no se computa según el artículo 45
del Proyecto con base en el capital social sino en los votos
presentes, se fija en el artículo 54 del Proyecto el requisito de
un Quorum de la mitad de capital social. No es conveniente la
disposición del mismo artículo según la cual la segunda asamblea, que resolverá sin requisito de quorum en el caso de que en
la primera no se haya reunido el quorum necesario podrá
~talarse transcurrida media hora después de la señalada, para la
pnmera asamblea. La institución legal de segunda asamblea
requiere por esencia nueva (segunda) convocatoria a otra
fecha distinta de aquella de la primera asamblea para que los
socios tengan así la posibilidad de informarse dos veces sobre la
convocatoria y tener la posibilidad de asistir en una segunda
asamblea que se celebrará en otra fecha.

Prestaciones accesorias:
El artículo 42 del Proyecto permite el establecimiento de
prestaciones accesorias en forma de servicio personal que no
consiste en trabajo personal, y se distingue así del artículo 70
LSM que prohibe también el servicio personal.
Derecho de adquisición preferente de nuevas partes sociales:
Este derecho ya no es suprimible, ni por el contrato social ni
por la resolución de la asamblea de los socios sobre el aumento
del capital social respectivo.
Mayoría necesaria de resoluciones de asamblea de los socios:
En lo general, a reserva de resoluciones especiales, el Proyecto
fija una mayoría de los votos concurrentes a la asamblea y
facilita así la toma de resoluciones y, con esto, la fuerza iniciativa de la asamblea.

Disposiciones ya no contenidas en el Proyecto:
Ya no existen ni la amortización de partes sociales ni los intereses constructivos. Se pasó completamente por alto el artículo
86 LSM, que no nos parece correcto.

111.- la sociedad anónima

Su nombre:
Administradores de la sociedad:
En el artículo 48 del Proyecto se conserva lamentablemente ~l
término "gerente" para los administradores y se pierde así
diferenciación terminológica entre los gerentes en su sentido
general, no limitado a la sociedad de responsabilidad limitada,
como órganos sometidos a los administradores, y los gerentes 52

Según el articulo 56 del Proyecto se admite ahora también la
razón social como nombre de dicha sociedad.

Su capital social mínimo:
Este coresponde ahora al cien mil veces del salario mínimo y deberá ser íntegramente pagado.
53

�Capital autorizado:
El articulo 58 del Proyecto establece la figura del capital autorizado que nos parece mucho mejor que el capital variable.
Remisión equivocadt-: .
El artículo 60 ~ebéria referirse al articulo 12, y no al articulo
17.
Exhibición'1e aportac.iones! ,
Esta se controlará según.(~ a.rticulos 61 y 62 en una forma muy
adecuada no.solamente·respecto a aportaciones en especie sino
también a las en dinero. Se obtiene así un gran progeso en
comparación con la situación actual.
Accionista principal:
Una reglamentación relativa a la vigilancia, develación y responsabilidad de accionista principal contiene en forma muy original
el articulo 63 del Proyecto que en la fijación de la responsabilidad de tal accionista nos parece exagerado.
Constitución por subscripción pública:
El Proyecto no contiene esta forma de constitución y corresponde así a la situación real.

Las acciones:
Se establece ahora un valor nominal mínimo de$ 1,000.00 Pesos por acción y se permiten únicamente valores nominales de
un múltiple de este importe. &amp; infeliz la expresión contenida
en el artícuio 66 del Proyecto que se refiere en esta relación a
"partes iguales" no obstante que admite valores nominales de
$ 1,000.00 Pesos y de un múltiple respectivo. Lo que este artículo en verdad quiere decir es la proporcionalidad que debe
existir entre el valor nominal y los derechos que resulten de la
misma acción.
En el artículo 71 del Proyecto se prohibe, por una parte, que
una sociedad anónima invierta más de la quinta parte de su capital social en la adquisición de partes de interés o acciones de
54

otras socedades. &amp;to es incompatible con la economía moder-

na y las agrupaciones de empresas frecuentemente formadas en
la misma. Pero, por la otra parte, la restricción de participaciones recíprocas dispuesta en el mismo artículo nos parece muy
util, debido a que tales participaciones no representan económicamente un valor que aparentemente y en perjuicio de
accionistas y acreedores societarios pueda ser ostentado.
Legitimación de los accionistas:
El artículo 77 del Proyecto que dispone que mientras los títulos
de las acciones no se expidan, los socios acreditarán su calidad
con certificación del acta constitutiva, corresponde a las experiencias y necesidades de la práctica. Este precepto no parece,
por lo tanto, en principio util, sin embargo, no tiene caracter
completo dado que no incluye la posibilidad de que un accionista no haya sido fundador de la sociedad sino sucesor o adquirente de aquel, caso en el cual el acreditamiento se efectuará no so·
lamente con la certificación referida sino además con medios de
prueba idóneos de los cuales resulte su legitimación, por ejem·
plo el contrato de compraventa celebrado entre el accionista
actual y su precursor en cuan to a acciones no doc'.lmentadas
por títulos. En el articulo 78 se refiere a la obligación de la sociedad de expedir dentro de un año los títulos de acciones.
Seria util para la práctica incluir en este artículo un precepto
según el cual se establezca el derecho imprescriptible de los accionistas de exigir frente a su sociedad. la emisión de los títulos
referidos. Esto tiene su motivo en que en la práctica, es decir en
controversias, se planteó la cuestión si los accionistas tienen derecho a que exijan la emisión mencionada también en un tiempo posterior a la expiración de plazos de prescripción. Según
nuestra opinión se trata de un derecho imprescriptible de los
accionistas al cual no podrán aplicarse normas legales relativas
a la prescripción. No existe un criterio claro al respecto entre
las autoridades judiciales razón por la cual tales controversias
no se encuentran actualmente bajo la protección de conceptos
seguros. En el artículo 79, fracción I, debería incluirse la "raz6n i:ocial" despué~ de la "denominación" debido a que segúl\ el
55

�articulo 56 del Proyecto se admite también la razón social como
nombre de la sociedad anónima. En el Proyecto ya no se admite el uso de firma de acciones en facsímil (artículo 125, fracciones VIII LSM). Esta falta puede causar inconveniencias prácticas en los casos de grandes sociedades de público.
El artículo 80 del Proyecto se refiere solamente a "los daños Y
perjuicios que por ello ocasionaren a sus tenedores". Sería
conveniente incluir también los daños que se causen a la sociedad respectiva. Nos parece util la disposición prevista en la fracción II del artículo 84 del Proyecto, según la cual también se
inscriban en el libro de acciones nominativas "los gravámenes
que sobre ellas se constituyan".
Considerable es la modificación y ampliación que se hace en el
Proyecto (artículos 87 y 88) respecto a las acciones vinculadas
que son aquellas de circulación restringida cuya transmisión está
sometida al requisito de autorización por la sociedad emisora de
las mismas acciones. En esta relación se establece en el Proyecto un plazo de 15 días para que se resuelva por parte del consejo
de administración sobre una solicitud de transmisión de acciones y que el silencio de los administradores equivalga a la autorización. Estos dos elementos son en principio necesarios para el
funcionamiento satisfactorio de la disposicion legal respectiva.
Sin perjuicio de esto nos parece el plazo de 15 días como demasiado corto debido a que en la práctica esta resolución de los administradores podrá estar sometida a un acuerdo previo de la
asamblea .general de los accionistas que no podrá obtenerse en
muchos casos dentro del mismo plazo, razón por la cual un plazo de aproximadamente 42 días nos parece más adecuado. Un
gran progreso de trayectoria y nivel legislativo se refleja en el segundo párrafo del artículo 88 del Proyecto donde se obtiene un
engranaje entre el requisito de la autorización comentada y las
acciones que se enajenen coactivamente, es decir en forma de
venta judicial o adjudicación. El camino correcto formado en
este artículo corresponde a una ponderación correcta de los intereses y a la solución obtenida en el derecho comparado.
56

De la calidad de socio:
Por lo que se refiere a los efectos de inscripciones en el registro
de accionistas, el artículo 89 del Proyecto se limita en esta relación a "la sociedad" que considerará como socio al accionista
inscrito. Esta limitación a la esfera existente entre sociedad Y
accionista se distingue de lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 24 LTOC según el cual, en lo general, tales inscripciones surten también efectos "contra los terceros". Serán necesarias consideraciones relativas a la preferencia o mayor conveniencia de uno de los dos caminos mencionados.
En el artículo 90 del Proyecto se concede a todo socio el derecho a pedir de la asamblea general que se reuna para la aprob1ción del balance anual, que ella delibere sobre la distribución de
las utilidades que resultaren de dicho balance. Esta norma es
util debido a que expresa directamente una facultad que segi;_n
la situación actual consideramos como deducible, aun cuando
no expresamente establecida. Además se acentúa en el artícuio
referido "la distribución de las utilidades" y no se limita a los
asuntos señalados en la fracción I del artículo 181 LSM, limitación ésta que es necesaria de conformidad con la s:tuación legal actual. Por lo anterior, el artículo comentado del Proyecto
es absolutamente positivo. Se debe, por la otra parte destacar,·
que según el Proyecto no existe derecho individual de los accionistas a que se repartan utilidades obtenidas según el cierre de
un ejercicio anual, sino solamente que se resuelva sobre la aplicación de utilidades, sea en forma de su reparto o de integración ·
de reservas, fueren de cualquier índole, o de utilidades pendientes para su aplicación.
En el artículo 94 del Proyecto se establece el derecho de los accionistas a percibir la cuota del patrimonio que resultare al practicarse la liquidación de la sociedad. Tal establecimiento nos parece inadecuado debido a que pueden existir, según el artículo
11 del Proyecto, sociedades anónimas con objeto extramercantil, por ejemplo para fines científicos o de humanidad, casos en
los cuales se justifica seguramen te una norma estatutaria por
57

�medio de la cual se disponga sobre el patrimonio remanente de una
sociedad liquidada, en forma distinta de un reparto de dicho patrimonio entré los accionistas, así por ejemplo para la dedicación de tal
patrimonio a fines humanitarios o científicos.
En el articulo 95 del Proyecto se dispone que "cada acción tendrá

derecho a un voto". Entendemos este artículo únicamente en el
sentido de la imposibilidad de la exclusión del derecho de voto
respecto a acciones, es decir que en principio y a reserva de lo previsto para acciones preferentes de derecho de voto limitado, a cada
acción corresponde el derecho de voto, pero no compartimos el criterio que cada uno de los votes deba tener la misma medida. No
existe para nosotros igualdad aritmética del voto sino solamente su
proporcionalidad con el valor nominal de la acción correspondiente,
como se infiere de la posibilidad que dentro de la misma sociedad se
emitan acciones de valor nominal distinto.
La posición jurídica de acciones preferentes con derecho de voto limitado encontró en el Proyecto unas modificaciones, en la siguiente forma: Se aumentó el dividendo mínimo del 5 O/o al 6 O/o, por
una parte, y se redujo la participación de los titulares de las acciones
mencionadas en la masa general de las utilidades, que resulta después del pago del dividendo preferente. Considerable en su efecto
de innovación es el artículo 97 del Proyecto relativo a la posible conversión de acciones de derecho de voto limitado en acciones ordinarias.

En cuanto a situaciones especiales resultantes de prenda, embargo y
usufructo de acciones, el artículo 102 del Proyecto contiene como
innovación normas expresas al respecto y nos proporciona así la ventaja que por medio de disposiciones directas se obtenga una resolución que hasta ahora tuvo que desarrollarse a través de pensamientos de interpretación. No coincidimos con un detalle que al respecto preve el artículo 102 del Proyecto según el cual "en caso de discrepancia el juez resolverá discrecionalmente" si el propietario o el
usufructuario de acciones dadas en usufructo tendrá el derecho de
voto. Esta facultad judicial concedida sin que se designe el fundamento sustantivo que servirá como base de resolución para el juez,
58

nos parece incompatible con el principio de la legalidad establecido
en el artículo 14 Constitucional.
La libertad del derecho de voto está prevista en el artículo 104 del
Proyecto que, sin embargo, se refiere solamente a "cláusulas estatutarias que restrinjan la libertad de voto de los accionistas". Es recomendable que se incluyan también convenios por medio de los cuales se afecte la misma libertad.
Las acciones de trabajo tienen en el artículo 107 del Proyecto la denominación "bonos de trabajador" con lo cual se expresa en forma
más correcta su carácter de títulos no integrantes del capital social.
Retiro de accionistas:
El derecho de retiro hasta ahora establecido en el artículo 206 LSM,
encuentra en el artículo 225 del Proyecto una ampliación en cuanto
a las causales correspondientes. Además se concede en el Proyecto a
la sociedad respectiva el derecho de que durante cierto plazo logre la
venta de la o las acciones del accionista retirado con el objeto de evitar una reducción de capital social. La última posibilidad se caracteriza por la ventaja de flexibilidad.
Asamblea de accionistas:
En el artículo 112 del Proyecto se encuentra una mejora en comparación con el articulo 187 LSM debido a que el primero exige que
aparezca en la convocatoria la denominación de la sociedad. Aquí
se corrige una laguna sensible existente en la legislación actual.
Seria recomendable agregar en el mismo artículo del Proyecto también el requisito de designar el domicilio de la misma sociedad. El
derecho minoritario de accionistas a que convoquen asambleas de
los mismos se facilita en el articulo 114 del Proyecto a través de que
se fija una minoría del 25 º/o del capital social. En el segundo párrafo del articulo 117 del Proyecto se preve como innovación el derecho
al aumento de la orden del día fijada en una convocatoria expedida
por personas distintas de aquella que pida tal ·aumento. Esta nueva
figura es muy u til dado que sirve para la simplificación de los trámites relativos a la preparación de asambleas. Para redondear esta nue59

�va figura será necesario que se establezca un plazo mínimo de anticipación a la fecha de la asamblea respectiva para que se pueda hacer
uso del derecho de ampliación mencionado.
El artículo 118 del Proyecto contiene, por una parte, una corrección
deseable de la situación legal actual y, por la otra, continua en la misma. La corrección aludida consiste en que la convocatoria para asambleas se publicará en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República. A través de esta publicación acumulativa se mejora considerablemente la posición de los accionistas
que hasta ahora están sometidos a publicaciones alternativas, es decir
que aparezcan en el priódico oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación. Sería importante que se establezca en el Proyecto
como elemento estatutario necesario de sociedades anónimas la determinación del periódico en el cual aparecerán las convocatorias para que los accionistas tengan la facil~dad de limitarse a la lectura de
dicho periódico y que estén liberados de definir ron dificultades y
riesgos el concepto de periódicos de mayor circulación. Por la otra
parte permite el artículo 118 del Proyecto que en los estatutos se establezca - con excepción de la asamblea que resuelva sobre el cierre
del ejercicio social (artículo 343 del Proyecto) - un plazo menor de
15 días de anticipación a la fecha de la asamblea que se oonvoque.
Esta situación inconveniente existe actualmente en el artículo 186
LSM. La asamblea mixta hasta ahora utilizada en teoría y práctica
encuentra su establecimiento concreto y expreso en el artículo 120
del Proyecto. En tanto que la lista de los accionistas presentes se
firmará según el artículo 123 del Proyecto por todos los accionistas
concurrentes, las actas de las mismas asambleas no requieren esta forma de firma sino que se suscribirán únicamente por el presidente y el
secretario de la asamblea así como por los comisarios que concurran
(artículo 130 del Proyecto).

después de la señalada para la (primera) asamblea". Estamos en contra de esta figura que conduce prácticamente a desvirtuar en forma
com~leta la institución de segunda asamblea que se convocará por
propia Y nueva convocatoria a nueva fecha. Tal institución se permite en forma optativa en el artículo 126 del Proyecto solamente
respecto a asambleas extraordinarias.
No nos parece correcto lo dispuesto en el artículo 127 del Proyecto
según el cual la desintegración del quorum de presencia durante una
asamblea no será obstácplo para que esta continue. Opinamos que
en los casos de existencia de requisit-:, de quorum - este debe ser cumplido no solamente al inicio de la asamblea sino también durante toda su duración.
En el artículo 129 del Proyecto se preve el derecho de información
que corresponde en forma individual a los accionistas. Ac¡uí se refleja la t~ndencia de modernización del cuerpo normativo en el Proyecto. . Sm embargo, se deberían fijar en el mismo artículo los sujetos
obligados a que hagan este informe, por ejemplo los administradores
o comisarios. Sin esta determinación nos parece incompleto y difícil
en su aplicación el artículo comentado. También normas relativas a
la ayuda judicial en el caso de la negación de informes serían convenientes para el funcionamiento práctico. Los artículo 131 y 132 de
la Ley Alemana sobre Sociedades por Acciones del año 1965 contienen una reglamentación muy detallada y sustanciada en cuanto a este
d_erecho d~ i~forme tan importante para la democratización de la soc~edad anomma Y una participación verdadera y activa de los accionistas en _la ?estión de su sociedad. Esto es también relevante para fine~ ~c-~nom1cos generales relativos a la inversión del público en la adqms1c1on de acciones de sociedades anónimas.
Anulación de resoluciones de las asambleas:

Se destaca en el Proyecto la tendencia de acelerar la toma de resoluciones por las asambleas de accionistas. Se persigue así probablemente el fin de reforzar la iniciativa de dichas asambleas. Para tal objeto
se permite la celebración de segundas asambleas que se efectuen con
motivo de falta de quorum en las primeras, "transcurrida media hora

El concepto de la asamblea totalitaria que surte efectos sanatorios en
cuanto a defectos de convocatoria, encontró en el artículo 132 una
característica
restrictiva , en el sentido de que run· gu· n acc1orus
· · ta se
.
hubi~~e opuesto a la adopción de acuerdos por dicha asamblea. Tal
requisito que ya sostuvimos en varias ocasiones, corresponde a los

60

61

�resultados de la doctrina y también de la jurisprudencia extranjera.
Por lo que se refiere a las causales de nulidad, se establecen en el ar•
tículo 132 del Proyecto aquellas de gravedad acentuada y respecto a
las cuales se fija en el artículo 133 del Proyecto un plazo de prescrip·
ción mayor, en tanto que en el artículo 134 del Proyecto se refiere
a causales no tan graves de nulidad cuyo plazo de prescripción es
más corto. Sería conveniente expresar en el último artículo la definición de tales causales, como contravenciones de resoluciones de las
asambleas contra normas legales o estatutarias. En el artículo 134
aparece "cualquier socio" individualmente legitimado para la impug•
nación, que significa indudablemente un progreso en comparación
con la legislación actual. Sin embargo en el artículo 132 {causales
graves) no se hace referencia alguna a los sujetos legitimados para la
impugnación.

La administración y representación de la sociedad:
El artículo 143 del Proyecto preve que la caución que presten los
administradores a la sociedad, podrá también consistir en acciones
de la propia sociedad. Estamos en contra de tal admisión debido a
que ella no es compatible con la prohibición según la cual las sociedades anónimas no podrán hacer préstamos o anticipos sobre sus
propias acciones {artículo 70 del Proyecto). En los dos casos, es decir de préstamos o anticipos, por una parte, y de la caución, por la
otra, se trata de un efecto prendario en relación con las acciones que
funcionen en este aspecto como objeto de prenda. Tomando en
consideración esta raíz común no se justifica la admisión de las ac•
ciones de la propia s:&gt;ciedad como medio de caución. Es justificada
la disposición contenida en el artículo 142 del Proyecto por medio
de la cual se determina que la garantía aludida de los administradores
no debe ser inferior al 5 O/o del capital social. A través de tal actua·
lización se convertirán las garantías habituales que hasta ahora tie•
nen solamente carácter simbólico, en instrumentos reales.

los miembros del mismo consejo, no nos parece conveniente y no corresponde a la idea que fundamenta lo dispuesto en el artículo 141
del Proyecto que determina el cargo de administrador como personal
y prohibe su desempeño a través de representantes.
Se debe subrayar la última disposición que es muy adecuada a las circunstancias y tareas de consejeros. Debe negarsela en la práctica y en
contratos sociales así llamada administración indirecta de los consejeros. Según nuestro modo de ver, cada consejero deberá responder y
dedicarse a su cargo en forma personalísima. Cualesquiera formas de
transferencia del cargo, incluso delegaciones del mismÓ, no corres·
panden al carácter de dicho cargo. No es recomendable que los órganos de administración y representación más altos, los consejeros, se
abstengan en cualquier forma de una dedicación y responsabilidad
completas de sus tareas. Este principio tendrá todavía más actuali·
dad en el marco del Proyecfo que preve un aumento considerable del
capital social mínimo de la sociedad anónima de lo cual resulta que
ésta será la forma para empresas grandes. El funcionamiento de las
últimas requiere con mayor justificación la dedicación y responsabilidad de 1os consejeros mencionadas.
El derecho minoritario de los accionistas para nombrar administra·
&lt;lores encuentra en el artículo 149 C:el Proyecto una disminución en
comparación con el artículo 144 LSf;I dado que según la primera de
estas disposiciones la minoría "nombrará una cuarta parte tle los consejeros", así por ejemplo de 4 consejeros uno, en tanto que de conformidad con la segunda disposición la minoría ya puede nombrar en
el caso de tres consejeros a uno de los mismos.

consejeros deleguen sus facultades de administración y representa•
ción en un consejero delegado o en ciertas comisiones formadas por

No se incluye en el Proyecto (artículo 154 del mismo) la disposición
contenida en el primer párrafo del artículo 162 LSM según el cual
"los administradores removidos por causa de responsabilidad solo podrán ser nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en su contra". De conformidad con el Proyecto se permite, por lo tanto, un nuevo nombramiento también en los casos en que no exista tal resolución judicial
absolutoria sino otra forma de conclusión de un a;unto, por ejem-

62

63

La p9sibilidad prevista en el artículo 146 del Proyecto de que los

�plo transacción, convenio, desistimiento de la acción de responsabilidad. etc. La nueva regulación tiene en su favor un mayor grado de
flexibilidad. Lo diquesto en el artículo 155 del Proyecto sobre la
pérdida de las calidades necesarias para el desempeño del cargo ~el
administrador o consejero, que causará de pleno derecho la remoc1on
del afectado, corresponde completamente a nuestra opinión sostenida durante la vigencia de la ley actual que no contiene norma expresa
al respecto.
Por lo que se refiere a la renuncia del cargo de administrador o consejero, el artículo 156 contiene facilidades de tales renuncias con las
cuales no estamos de acuerdo debido a que implican una salida muy
cómoda para administradores o consejeros irresponsables. Nuestra
opinión al respecto es la siguiente: Para que una renuncia de administradores surta efectos de terminación de su cargo se requiere de la
aceptación de la misma por la sociedad, a no ser que exista motivo
importante para dicha renuncia, independientemente de su imputabilidad a la sociedad. Dicha aceptación se encuentra en la competencia de la asamblea general. No se requiere la aceptación en el caso en
que la renuncia se declare con efectos posteriores a la expiración del
período de tiempo expresamente definido paia la duración del cargo
como administrador.
En cuanto a la responsabilidad de los administradores o consejeros,
el artículo 167 del Proyecto permite el ejercicio individual de los
accionistas de la acción de responsabilidad contra los órganos mencionados. Por la otra parte, la fracción III del artículo 165 del mismo Proyecto señala como una de las causales de la extinción de la
responsabilidad de los órganos referidos los acuerdos por la asam·
blea general de accionistas respecto a aprobación de la gestión, renuncia o transacción. De estos dos artículos se plantea la cuestión si
la acción individual subsiste también en los casos de tales acuerdos
de asambleas generales no tomados en forma unánime, o, como segunda ,posibilidad, a través de un acuerdo mayoritario de la asamblea se excluye la acción individual de los accionistas. Una aclaración expresa áentro del Proyecto sería recomendable.

64

Vigilancia de la sociedad:
Las causales previstas en el artículo 170 del Proyecto en cuanto a la
exclusión del cargo de comisario, son hasta cierto grado distintas de
las previstas en el artículo 165 LSM. El Proyecto se refiere en la segunda fracción de su artículo referido solamente a "los empleados de
la sociedad" en tanto que el artículo 165 incluye además empleados
de ciertas sociedades agrupadas con aquella de la cual se trate. Por
otra parte, se llena en la misma fracción del Proyecto una sensible
laguna de la ley actual por medio de la inclusión de los cónyuges de
los administradores excluidos del cargo de comisarios. En esta relación salta a la vista que en el Proyecto se conserva un defecto existente en la legislación actual y que consiste en que si se excluye a
ciertos familiares de los administradores de la posibilidad de ser comisarios, pero, por la otra parte, no se establece una exclusión simétrica según la cual familiares de los comisarios no podrían ser administradores. Por último, debían complementarse las causales contenidas en el artículo 170 del Proyecto a través de que se incluyan las
personas de los administradores mismos.
Aumento y reducción del capital social:
Resulta de los artículos 178 y 184 del Proyecto la admisibilidad del
aumento del capital sodal mediante la emisión de nuevas acciones o
por la elevación del valor nominal de las ya emitidas. No nos parece
esto conveniente tomando en consideración los intereses de los accionistas en que sus acciones tengan valores nominales más reducidos para que se les facilite así un mayor grado de enajenabilidad de dichas
acciones. En el artículo 184 del Proyecto se distingue en cuanto a la
admisibilidad de aumento del valor nominal de las acciones en un caso concreto, si se trata de un aumento efectivo (exhibición de nuevas
aportaciones) o de un aumento nominal (capitalización de reservas)
y se requiere en este artículo el consentimiento unánime de los accionistas en el primero de los dos casos, en tanto que en el segundo se
contenta con una mayoría calificada. No nos parece justificada esta
distinción debido a que en los casos de aumento nominal se trata de
recursos económicos ya existentes en el patrimonio de la sociedad, y,
por lo tanto, obtenidos con base en aportaciones exhibidas con anterioridad por los accionistas.
65

�En el articulo 181 del Proyecto se concede al accionista ua quien la
sociedad desconociere el derecho de suscripción preferente a que se
refiere el artículo 86", el derecho frente a la misma sociedad que ésta
recoja o cancele las acciones indebidamente suscritas por otras personas y que se entreguen o repongan al accionista afectado mencionado
las acciones que le correspondan. En el último párrafo del mismo
artículo se refiere sin embargo, a la posibilidad existente en un caso
concreto que no pudieren cancelarse estas acciones. El Proyecto, empero, no nos dice nada en cuáles casos será posible tal cancelación y
en cuáles sé prohibe la misma, es decir los supuestos, como puede ser
buena o mala fe, respectivamente, del adquirente de las mismas acciones.

En el artículo 187 del Proyecto se refiere a un valor nominal de 100
Pesos por acción que no coincide con lo dispuesto en el artículo 66
del Proyecto que fija un valor nominal de 1000 pesos.
No están previstos en el proyecto los intereses constitutivos (dividendos fijos} ni la amortización de acciones actualmente establecida en
el artículo 136 LSM}.

El Proyecto se refiere en su artículo 182 a "a la suscripción pública"
en cuanto a la adquü:ición de las nuevas acciones. Esta referencia no
tiene fundamente, dado que no existe esta forma de suscripción en el
Proyecto.
El artículo 183 del Proyecto incluye la posibilidad de que las nuevas
acciones no hayan sido pagadas en forma completa. Esto implica una
falta de concordancia con el requisito básico fijado en el Proyecto en
cuanto a la exhibición completa de todas las aportaciones relacionadas con las acciones suscritas en ocasión de la constitución de la so•
ciedad. No hay motivo alguno para que este requisito exista solamen·
te respecto a la constitución de la sociedad, pero no en relación con
aumentos de capital social. Posiblemente se trata aquí de una divergencia no intencional. Además contiene el segundo párrafo del artí·
culo 183 del Proyecto un texto no entendible y mal ubicado.
En el segundo párrafo del artículo 184 del Proyecto se preve una de·
fensa muy útil contra el abuso conocido consistente en que se efectuen contra la voluntad· de accionistas aumentos efectivos de capital
social a través de pago de dividendos por medio de emisión de nuevas
acciones.
No es admisible según el artículo 186 del Proyecto la reducción del
capital social a través de fusión de acciones.
66

67

�IV.- C O N C L U S I O N E S

1.) Después de un silencio de casi 50 años parece que el legislador mexicano reformará el Derecho societario.
2.) Tal reforma es necesaria para que con la conclusión del

LA APLICACION DEL DERECHO PRIVADO EN LA
primer centenario de este campo en la legislación federal,

FUNCION ADI-..1INISTRATIVA

se obtenga una reglamentación de nivel superior en comparación con la existente que e!1 el tiempo de su creación se
destacó como progreso ~n relación con sus precursores de
los años 1884, 1888 y 1889, pero en nuestros días ya no

Por el

LIC RAUL VILLARREAL DE LA GARZA

satisface.
3.) El Proyecto descansa, por una parte, en la legislación actual
como corresponde al desarrollo histórico-nacional, pero, por

..

la otra, contiene innovaciones más que suficientes para que
pueda ser considerado como obra perfilada.
4.) Sus características son las siguientes:
a) Se hace uso de la experiencia obtenida en la práctica.
b) Se introducen nuevas instituciones modernas de al to nivel no conocidas en la legislación actual.
c) Respecto a algunos puntos, parecen recomendables discusiones con el objeto de obtener el mejor grado de solución de tales.puntos.

68

69

~

�A MANERA DE INTRODUCCION
El objetivo buscado al realizar el presente trabajo, es que
a través de la investigación, establecer un criterio personal acerca de
lo que es el Derecho Privado y su aplicación, en áreas de la actividad del Estado.
Para lograr ese objetivo, no pretendo hacer un análisis profundo de criterios, doctrinas o principios que trata la ciencia jurídica, sino tan solo concretizar en forma comprensible, algunas bases
generales en relación a los mismos, sin que pueda estimarse como
expresión de la verdad pura, procurando que el trabajo sea, sino
bueno, al menos con la mejor intención.
Se realizó una búsqueda sistematizada de temas relacionados, que considero deberían analizarse en base a un orden que
permita lograr la meta propuesta.
El trabajo que desarrollaré con el tema denominado
"La Aplicación del Derecho Privado en la Función Administrativa", se planteó apoyándome en tres Sub-títulos que fueron desmenuzados con cierta concreción, en base al análisis que de los mismos se hace en obras de consulta que se relacionarán, las que tratan
conceptos generales en forma variable y dispersa, para deducir una
opinión personal.
El plan se programó y ejecutó, ordenando su narrativa, en
la siguiente forma:
El primer Sub-título lo denominé: "La Ciencia Jurídica
y sus Divisiones" comprendiendo el análisis de un concepto del derecho, la sectorización que de la ciencia jurídica elabora la doctrina,
citando algunos criterios de distinción y una opinión personal.
El segundo se determinó como: "Las Disciplinas Jurídicas" refiriéndome a las consideradas como especiales, tales como

71

�EL PLAN

la Constitución y el Derecho Administrativo, estimando conveniente
hacer mención a la regulación jurídica de la actividad estatal, fijando
su contenido y mi opinión respecto de su regulación.
Como tercer Sub-título estimé necesario analizar: "El Régimen Legal Aplicable a la Función Administrativa" haciendo alusión
al concepto del Derecho Administrativo, su definición, previendo el
contenido de su regulación destacando la función a::lministrativa, su
materialización a través del régimen jurídico que le es aplicable.
El esquema trazado,es el resultado de inquietudes que fueron surgiendo con el desarrollo metodizado y eficiente de la Cátedra de Metodología de la Invesúgación de las Ciencias Jurídicas,
que encauzo hacia el objetivo propuesto, estableciendo las siguientes proposiciones que conducirán a la conclusión buscada.
la.- ¿El Derecho como Ciencia podrá considerarse bajo las
denominaciones de Público y Privado?
2a.- ¿El Derecho Administrativo como disciplina científica considerada en su especialidad, como normas de carácter público, es el regulador de la función administrativa que realiza el
Estado?

1.- LA CIENCIA JURIDICA Y SUS DIVISIONES
1.- Concepto de Derecho
2.- Su Sectorización
3.· Algunos Criterios de Diferenciación
4.· Criterio que se propone
11.- LAS DISCIPLINAS JURIDICAS
1.- Disciplinas Especiales
2.- Regulación jurídica de la Actividad del Estado.
3.-Su contenido
4.- Criterio que se propone

111.- EL REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA FUNCION ADMINISTRATIVA
1.- El Derecho Administrativo
2.- La Función Administrativa
3.- Su ejercicio
4.- El Régimen Jurídico Aplicable
IV.- CONCLUSIONES

3a.- ¿Cuál sería el régimen jurídico adoptado por el Estado para regular la actividad que se lleva a cabo en forma de función administrativa?
Si la narrativa que pretendo llevar a cabo reúne las formalidades adecuadas, habré cumplido con el objetivo propuesto.

Raúl Villarreal de la Garza.

72

73

�LA CIENCIA JURIDICA Y SUS DIVISIONES
SUMARIO

l .- CONCEPTO DE DERECHO. 2.- SU SECTORIZACION. 3.- ALGUNOS CRITERIOS DE DIFERENCIACION. 4.- CRITERIO QUE SE PROPONE.

l. CONCEPTO DE DERECHO.- Las normas que regulan
la conducta externa de los individuos que viven en sociedad, sancionadas por el Estado y aplicables en un lugar determinado y en cierta época consideradas como obligatorias, constituyen al Derecho como ciencia.
Siendo el conocimiento humano tan diversificado, requiere de principios que den un contenido cierto al derecho como disciplina científica para dar una acepción concordante con su objetivo y su fundamentación, estableciéndose. de esta forma que la palabra Derecho debemos entenderla como regla de conducta social y
su fin específico, al estar sancionada por la fuerza derivada de un
poder de dominación o autoridad política, permite con su obligatoriedad, asegurar el orden en la vida social.
Así establecido el concepto del derecho como conjunto
de reglas Y de principios que vienen a juridiciar ciertas áreas del conocimiento humano, tradicionalmente se ha aceptado hasta nuestra época dos grandes divisiones de dichas reglas, unas de carácter
privado Y otras públicas conociéndose éstas como Derecho Privado
y Derecho Público.

2. SU SECTORIZACION.- La aplicación del Derecho
Privado en la función administrativa nos plantea una antinomia
que es preciso resolver, partiendo de los conceptos que tradicionalmente
se han atribuído al Derecho Privado y al Público, como
.
sus mtegrantes.
Ulpiano dice: " El Derecho Privado es aquél al que concierne la utilidad de los particulares y si atañe a la conservación de la

74

cosa Romana, es Público ".
Teóricamente el Derecho Privado tuvo su origen en el Derecho Romano, el que configuró una sectorización de reglas en base
a la definición de Ulpiano, deduciéndose que lo privado y lo público
no son contrastes, sino meros puntos de vista o posiciones que se
adoptan para determinar el interés que tutelan; así diremos que una
regla es considerada como privada por referirse a los individuos y
otra aparece como predominante o preferente por referirse a un
todo con autoridad. (1)

La clasificación que hemos heredado del Derecho Romano en Público y Privado no resulta exacta en atención a que sus términos no son distintos o que se opongan y ellos nos dá idea aproximada, de las relaciones jurídicas que pueden diferenciarse entre sí ,
sin modificar lo esencial de la norma jurídica.
El Derecho Romano adoptó los términos de Público y
Privado tomando en cuenta la posición de la conducta humana
entre los individuos, sin que se pueda precisar una posición cierta
de éstas sectorizaciones del Derecho, porque ello equivaldría a negar la unidad o unicidad de la Ciencia Jurídica, amén de que el
individuo Y el Estado no se desenvuelven aisladamente, con ausencia de relaciones entre sí, pues si así se considera formaríamos un
concepto abstracto carente de realidad.
Sin olvidar la unidad del fin que el derecho persigue, las
normas de carácter privado se ocupan de los intereses de los individuos y se esfuerzan en conseguir con su realización el bien pú~o; Y las públicas atienden al todo constituido por el Estado como ente investido de autoridad, pero toma en cuenta al individuo
en forma aislada.
Este concepto nos autoriza a establecer que no hay una
sectorización de reglas, sino que en todo caso se trata de criterios
de diferenciación de carácter político que en razón de la técnica jurídica, organización de las normas y de su sistematización, se preten75

�de lograr que ambas se compenetren mutuamente, pues no debemos
olvidar que las reglas de carácter privado reciben del Estado su sanción y aquellas tienen en su autonomía el fundamento de la existencia de las normas de carácter público, por lo que pretender separar
unas de otras haciendo una división tajante, se quitaría la función
social que lleva cada relación jurídica entre los individuos, entre
éstos y el Estado o entre los entes Estatales, y como consecuencia
cancelaría la unidad de la vida social. (2)
3. ALGUNOS CRITERIOS DE DIFERENCIACION.Los que pretenden justificar la sectorización del Derecho , en Público y Privado se basan en criterios no solamente rígidos, sino en

otros de carácter técnico previendo que existen normas de regulación de la organización, funcionamiento y de la actividad de
las Entidades Estatales, que lógicamente por referirse al todo serían
de carácter público las que presentan características que no son
coincidentes, con las reglas de carácter privado que se refieren a
la conducta de los individuos, permiténdome señalar algunos criterios de diferenciación, entre los que se pueden tomar como determinantes los siguientes:
a).- El que se refiere a las relaciones jurídicas en las que
aparece una Entidad Estatal y que actúa como sujeto de autoridad,
siendo así una norma de carácter público, criterio que no es del to·
do válido, pues no hace referencia a que el Estado a veces actúa como
persona privada desprovista de esa cualidad, generándose una relación que se mueve en el campo de reglas de otro carácter, además
de que no contempla a las personas públicas que no forman parte
del Estado, pero que realizan una actividad originaria.
b).- Otro criterio dice que cuando las partes actúan en una
situación de igualdad, de mera coordinación, las relaciones jurídicas serían de carácter privado, resultando este criterio también
ineficaz, porque existen diseminadas en el ámbito de acción del
Derecho Privado, reglas consideradas de carácter público en razón
de su contenido, como son las que regulan el estado civil de las per-

76

sonas, además de que esa relación de coordinación, también se
presenta, en las relaciones que surgen entre dos o más Entidades
Estatales colocadas en un mismo plano.
c).- Otro criterio que influye en la división de las normas
es el de la teoría del interés protegido por la regla, según lo estipuló
Ulpiano, el cual no es concluyente pues tal carácter se dejaría siempre al arbitrio del Estado al ejercitar la función creadora de dichas
normas.
d).- También se han considerado como criterios de distinción, el relativo a la naturaleza de las actividades reguladas por la
norma, las que se diversifican tomando en cuenta puntos de vista
no solamente jurídicos, sino también políticos, sociales y económicos que predominan en un momento dado en cada sociedad '
resultando conforme a este criterio, tan variadas las actividades
que pueda regular la normas jurídica, que van desde la organización, funcionamiento y la actividad del Estado, así como otras actividades de interés colectivo que realizan las personas públicas
no estatales, normas que serían de carácter público de lo que se
infiere que este criterio es impreciso pues presenta ciertas analogías
con la teoría del interés, así como mantiene algunas diferencias.
e).- Si la actividad afecta sólo al ámbito de acción de los
particulél'es y cuando el Estado actúa desprovisto de autoridad,
la naturaleza de la relación sería de carácter privado, criterio que
resulta insuficiente pues la autonomía de estas reglas es fundamento de las de carácter público. (3)
4. CRITERIO QUE SE PROPONE.- Debemos pues resolver la cuestión planteada y siguiendo a los Juristas Modernos
encabezados por " Kelsen " quien ha sido el principal impugnador
de una distinción de lo público y lo privado, decimos que no hay un
criterio preciso que nos permita establecer un límite entre unas
normas y otras, que no existen reglas que sean exclusivamente de
carácter públicas o privadas, pues todas ellas son expresión de la

n

�LAS DISCIPLINASJURIDICAS

voluntad del :&amp;tado en uso del poder de dominación que detenta .,
interesan en forma directa o indirecta a los particulares o a la gene•
ralidad; permitir una distinción, seria tanto como admitir la desigual•
dad de normas y olvidamos de la unidad del orden jurídico, limitan•
do el principio de su creación por el propio :&amp;tado, protegiendo una
creación autocrática.
Nos inclinamos por considerar que las normas jurídicas
tienen el mismo origen y buscan realizar la misma finalidad, encontrando diferencia sólo en su contenido al referirse a los Institutos
Jurídicos de regulación, los que atienden unos a los individuos Y
otros se ocupan de lo que corresponde al Estado.
En esa virtud la Teoría de Kelsen además de ser explicativa, es fundada y obedece esencialmente la Damada división del

derecho, a la necesidad de sistematizar las normas de organizarlas
conforme a su contenido, fundamentando su finalidad en una relación constante que siempre en todo caso es de interés público ·
como privado, es decir, que se complementan para asegurar el orden
de la vida social y la unidad del Derecho como Ciencia.

SUMARIO
1.-DISCIPLINAS ESPEOALES. 2.- REGULACION JURIDICA DE LA
ACTIVIDAD DEL ESTADO. 3.- SU CONTENIDO. 4.- CRITERIO
QUE SE PROPONE.

1. DISCIPLINAS ESPECIALES.- La ciencia del derecho,
comando en cuenta la naturaleza de las relaciones jurídicas que generan sus reglas, dá lugar a una clasificación de ramas consideradas
como disciplinas que permiten la especialización en el estudio de un
campo de la cultura jurídica, por lo que nos es dable hablar del De. recho Constitucional, Procesal, Administrativo, Penal y Civil. (1)
Destaca, en importancia la Constitucional como norma
constituida que regula la organización, funcionamiento y la actividad del Estado como Organo Político.
2. REGULACION JURIDICA. DE LA ACTIVIDAD DEL
ESTADO. - El Derecho Constitucional como disciplina científica,
es un conjunto de normas que regulan la estructura fundamental
del Estado, determina sus órganos, establece las funciones de cada
uno y las relaciones que existen entre sí y con los particulares, de
lo cual se induce que las normas constituidas dieron origen al todo
jurídico, invistiéndolo de un poder supremo que radica en sus
componentes, para ejercitarse en determinado lugar y en cierta
época, supuestos creados por la propia norma, desvirtuando el
concepto de estado político, para dar vida a una organización en
la que centraliza su regulación, surgiendo el concepto jurídico del
Estado. (4)
Al actuar como estructura jurídica no aplica el mismo
régimen legal, al que se impone a los individuos, pues la norma
constitutiva o constitución los obliga a través de una relación de
subordinación o de supra a subordinación, mientras c.ue el particular únicamente ejerce relaciones de coordinación.

79

78

�Si destacamos entre los supuestos que conforman al Es•
tado como un todo estructural regulado por el Derecho Constitu·
cional, al poder dominante, que se traduce en una facultad de man•
dar derivada del grupo social o soberano que conocemos como
poder público y se ejerce a través de los gobernantes en los ámbi·
tos que corresponden a los órganos que conforman dicha estruc•
tura política y jurídica, que se toma en ru forma unitaria, absoluta,
descartando la teoría de la división de poderes, por ser una mera
ficción jurídica, pues siguiendo a su autor, es factible aceptar que
el órgano que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni
de ejecutarlas; que el que las ejecuta no pueda hacerlas ni juzgar
de su aplicación; y que el que juzgue no las haga ni las ejecute,
surgiendo los conceptos de legislación, administración y de justicia que conforme a esa teoría corresponde a cada órgano del Es•
tado, los que aún en auestra época se encuentran en constante ela•
boración.
Con el propósito de precisar el lenguaje jurisdiciando los
conceptos mencionados se habla, no de separación o división de
poderes, sino de funciones, pues el poder es unitario y la teoría
que nos ocupa solo lleva como finalidad coordinar el ejercicio del
mismo, para evitar el despotismo y la arbitrariedad.

.Al hablar de separación de órganos, como correlativo de
separación de funciones, se establece en principio que el poder
contiene al poder, evitando el absolutismo o suma del poder pú•
blico, resultando imprescindible para ejercitar las atribuciones
que corresponden al Estado que el poder dominante se ejercite
por órganos diferenciados, caracterizados como imparciales o inde•
pendientes, que no se encuentran sujetos a órdenes jerárquicamente
superiores como son el Legislativo y el Judicial y respecto del Eje•
cutivo se caracterizan pór ser un órgano que ~ estructura en forma
vertical, ésto es por órganos que dan o reciben órdenes en su estruc•
tura interna. (5)
3. SU CONTENIDO.- Delimitado el concepto puro del
Estado, tanto en su estructura interna como en su forma de actuar,
80

se han fijado en su proceso estricto de evolución y formación una
serie de atribuciones que se traducen en actos jurídicos que cr~an
consecuen-::ias generales, es decir obligatorias para todos, como son
los actos legislativos o normas jurídicas; de actos jurídicos que implican la aplii::ación de una situación jurídica general a un caso concreto con el fin de dirimir un conflicto de derechos entre particulares, tal como la sentencia judicial que declara la existencia de un
derecho o hace cumplir el contenido de una norma jurídica, o
bien realizar operaciones y tareas de carácter material, creación
de actos jurídicos que generan consecuencias particulares o los
actos condición que tienden a resolver necesidades de carácter
general y son constitutivos de los actos administrativos. (6)
4. CRITERIO QUE SE PROPONE. - En base a lo ante•
rior conviene establecer la regulación de dicha actividad del Estado en la forma siguiente:
lo.- Los actos jurídicos que generan consecuencias generales o legislativos que dan origen a la Ley a través de la fun•
ción legislativa, C'..1yo procedimiento se regula por el Derecho Cons•
titucional, no obstante la dinámica de la ciencia jurídica y su tendencia hacia la especialización, su regulación se ha mante1údo inte•
grante de la disciplina que llamamos Derecho Constitucional.
2o.- La creación de actos que implican la aplicación de
situaciones jurídicas generales a casos controvertidos, que requie•
ren de la existencia de un motivo que fundamenta a la actividad
jurisdiccional, y su fin es la declaración de la existencia de un dere·
cho tutelado por una norma jurídica, necesita para su ejercicio un
procedimiento que se encomienda a una disciplina muy bien es•
tructurada, elaborada con tecnisismos que la hacen cobrar autononomía frente a otras disciplinas jurídicas, que es el Derecho Judicial o Procesal.
Queda por establecer finalmente, cuál es el sistema nor•
mativo que aplica el Estado para ejercitar la función administrati-

81

�va para realizar esa actividad, estableciendo que se ha encomendado
a una disciplina que se encuentra en pleno desarrollo en su estructura de formación y de regulación de principios, para que cumpla
con sus fines consubstanciales.

EL REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA FUNCION
ADMINISTRATIVA
SUMARIO
l.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO_ 2.- LA FUNCION ADMINISTRATIVA

3.- SU EJERCICIO. 4.- EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE

l. EL DERECHO ADMINISTRATIVO.- Como disciplina jurídica se encarga de regular la actividad y los sujetos del Estado que tienden a la satisfacción de intereses colectivos.
Para definirlo se requiere de supuestos que deben preveerse en forma independiente y conforme a sus características
conjuntadas nos darán el concepto más adecuado, tales como la
actividad que el Estado realiza con el carácter de administrativa,
los medios que tiene a su alcance para ejercitar esa actividad o atribuciones y finalmente, establecer el régimen legal a que queda sujeta, tanto la actividad como el ejercicio de la función que el Estado realiza. (6)

Al precisar esa definición o contenido de regulación del
Derecho Administrativo, encontramos serias &lt;Uficultades, pues no
podemos considerar que los órganos en sus esferas de competencia
ejercitando el poder público, lo hagan en forma independiente, pues
no se limitan a realizar una función específica que de acuerdo con
la norma constitucional les corresponde, resultando que la separación de funciones en cuanto a distribución de órganos diferenciados,
se realiza en forma imperfecta, dificultándose además por eso mismo,
la noción que identifica en forma plena a cada una.
En efecto, la doctrina o teoría del derecho puro y su
práctica no han elaborado lineamientos generales que convenzan
acerca de la delimitación en el ejercicio de la función del poder
públko que corresponde a cada órgano, sino que trata únicamente
de soluciones para casos concretos, y así podemos encontrar en el
texto de nuestra norma fundamental, suprema o constitucional, ac82

83

�tos que realizan el Congreso de la Unión a través de la función Legislativa que no son propiamente normas jurídicas; de la misma forma
el Estado al realizar la función jurisdiccional genera actos que no son
sentencias que diriman una situación controvertida, sino que se trata
de simples operaciones materiales conocidas como actos administrativos y, finalmente, la función administrativa no se materializa a través de actos jurídicos particularizados o bien mediante actos materiales, sino que se raliza en actos que conforme a su contenido son
de naturaleza legislativa o bien jurisdiccional, estableciendo algunos
autores, entre los que podemos mencionar a Gabino Fraga que el
Estado al ejercitar sus funciones lo hace en forma temperamental. (6)
En base a lo anterior resulta difícil conceptuar al Derecho Administrativo como disciplina cier.cífica, pues para establecerlo no debemos tomar en cuenta solamente el aspecto formal u
orgánico como regulador de la organización y funcionamiento del
Organo Ejecutivo, sino que ha de tomarse en consideración elementos materiales que se refieren a la actividad que realiza bajo la forma
de función administrativa, los recursos materiales que debe contar
para garantizar la regularidad de e5q actiwídad y las relaciones de
los particulares respecto a la administración, concluyéndose así
que el Derecho Administrativo será un conjunto de normas que
regula la organización y el funcionamiento del Ejecutivo, la actividad que realiza bajo la forma de función administrativa y la situación de los particulares frente al Estado. (6)
/

hemos tomar en cuenta el contenido o naturaleza del acto que genera
el Estado ejercitando una función específica, atendiendo para ello a
los principios conocidos como la división de poderes, y la teoría del
acto jurídico, del hecho jurídico y el acto material.

La función administrativa es aquella que el orden jurídico
positivo ha encomendado el Organo Ejecutivo y para definirla algunos autores toman en cuenta el aspecto negativo, es decir que por exclusión lo que no es legislativo ni jurisdiccional, será administrativo.
Este criterio dificulta a sobremanera el propósito que nos
lleva para precisar el contenido de la función administrativa, por
lo que debemos recurrir a distintas doctrinas, como la de servicio
público sostenida por León Duguit y Hauriou; la del fin que persigue el Estado sostenida por Bertlelemy; la de Otto Mayer que
la considera como actividad q;e se realiza bajo un orden jurídico,
considerando en mi opinión que ésta última doctrina junto a la que
establece Laband como acción del Estado son las que nos dan una
definición concreta, al establecer elementos que la caracterizan:
lo.- La existencia de un orden jurídico, y 2o.- La limitación de bs
efectos que produce el acto generado por la función administrativa, concluyendo que la función administrativa es la que se realiza
b!jo un orden jurídico mediante actos materiales o bien por la
creación de actos jurídicos que generan situaciones particulares,
concretas, individualizadas.

2.- LA FUNCION ADMINIS'\RATIVA.- El concepto de
función que dejamos anotado en líneas anteriores puede ser analizado desde el punto de vista subjetivo, formal, orgánico, y se defi-.
ne como la que realiza el Estado por el órgano que normalmente,
de acuerdo con el orden jurídico se le ha encomendado y desde el
punto de vista práctico, objetivo, material, para determinarla de-

El ejercicio de la función administrativa, a diferencia de
las otras funciones del Estado que se definen muy cómodamente
por contener procedimientos y formas bien estructurados, se caracteriza por la extensa variedad de procedimientos y medios y por
una gran parte de operaciones materiales que realiza encaminadas
al bien común, de lo que resulta que el plano negativo de que hablamos para determinar esta función, resta exclusividad a las otras
toda vez que conforme a este criterio no lograríamos su. verdadero'
objetivo, sino que para ello debemos recurrir al aspecto práctico o
material, orientándonos en la dirección que señala Laband sin prescindir de los elementos que hemos precisado, destacando como esen-

84

85

Del concepto anterior se desprende como supuesto fundamental de regulación del Derecho Administrativo la función, que
el Estad-o realiza con ese carácter para satisfacer las necesidades de
carácter general.

�cial de esta función la finalidad de llevar en forma concreta a los
hechos, l1.'&gt;$ fines del Estado que requieren ejecución material, constituyendo éstos un rasgo fundamental para distinguirla de las otras,
debiendo en esa virtud destacar los caracteres específicos de· los
actos jurídicos que hemos mencionado, generadores de situaciones jurídicas concretas y las operaciones materiales que permitan
lograr ese hacer efectivo. (3)
3. SU EJERCICIO.- Atendiendo lo anteriormente expuesto al ejercer la función administrativa puede determinarse su
contenido con un doble carácter; por una parte, actos jurídicos
como declaraciones de voluntad que generan consecuencias jurídicas particulares, y por otra la realización de hechos que generan
relaciones jurídicas en las cuales la administración, es una de las
partes.
Respecto de los actos jurídicos sean unilaterales, bilaterales o plurilaterales, se ha de distinguir el alcance de sus efectos,
limitándolas en forma particularizada o concreta y respecto de los
materiales, éstos implican hechos de ejecución que se realizan con el
propósito de lograr el fin propuesto.
Conveniente es también tomar en cuenta que al Derecho
Administrativo interesan otro tipo deº hechos naturales, cuya realización proyecta consecuencias en las relaciones administrativas,
distinguiéndose éstos en que se producen en forma independiente
de toda voluntad administrativa.
Asimismo hemos de admitir que tienen cabida situaciones similares a las que el Derecho Privado clasifica como cuasicontrato, todo lo cual nos lleva a la complejidad de la actividad administrativa, y a establecer reglas reguladoras de la función administrativa, sea que provengan de la actividad legislativa, la jurisprudencia
6 la doctrina, para determinar el régimen jurídico de la actividad
administrativa.

4. EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE.- La complejidad de los actos de administrativos trae como consecuencia inmediata, que el régimen jurídico que buscamos no es uniforme, pues
generalmente son las normas de carácter público las que predominan, si concebimos que algunos actos administrativos sólo pueden
ser realizados por el Estado y no por particulares como es el caso
de la recaudación tributaria, la defensa y seguridad nacional, de lo
que se deduce que el Derecho Privado no contiene normas que sean
aplicables para regular esas actividades, ni pueden aplicarse las reglas de la actividad privada.
De la misma manera podemos decir que la administración pública puede aparecer regulada por reglas de carácter privado, cuando aquella toma a su cargo actos que son propios de
los particulares como es la actividad industrial para la que el derecho civil o mercantil tiene normas precisas.
Entre éstos dos extremos, existen situaciones intermea
dias en las cuales se aplica en cierto grado normas tanto de carácter público como privado.
La realidad entre éstas condiciones no puede establecerse, ni en un caso u otro para decir que rige exclusivamente el dea
recho público o el derecho privado por lo que sólo podríamos
estimar, el predominio de uno sobre el otro o viceversa, pues para
realizar los servicios públicos el Estado puede recurrir a procedimientos del Derecho Privado como es el Contrato y para la explotación de la actividad privada, suele atenderse a procedimientos de
orden público como es el de la expropiación, amén de que en algunos contratos que se consideran de derecho público como son los
llamados contratos administrativos, existe lugar para la aplicación
de principios generales de carácter privado, como en c:tros contratos que son regulados por el Derecho Privado, se alcanzan en algún
aspecto por el Derecho Público.
Cómo resolver esta situación para establecer el régimen le-

86

87

�gal aplicable a la función administrativa.
SiguieQdO la Tesis del Maestro Sayaguez Lasso sostenida en su Tratado de Derecho Administrativo, el camino para encontrar la solución está en la personalidad del Estado.
Tradicionalmente se ha sostenido la doble personalidad del Estado que se manifiesta, mediante actos que unplican
el ejercicio de su soberanía o autoridad o bien a través de actos
de gestión equiparables a los que realizan los particulares, por lo
que se considera una doble actividad de la administración, la primera regulada por el Derecho Público y '!.i segunda por el Derecho Privado.
Esta tesis no resistió las diferentes críticas de que fue objeto, por lo que en el Derecho Moderno se le substituyo por la de la
Personalidad Unica del Estado, de lo que se infiere que todos los
actos que realice el Estado deben ser regulados lógicamente por
el Derecho Público.
Lo anterior no significa la exclusión absoluta del Derecho Privado respecto de la actividad administrativa, pues sostenerlo sería tanto como negar la unidad del Derecho y su realidad actuante, pues la reglas de carácter particular rigen en grado variable
respecto de algunos actos y hechos que realiza la administración.
Esta posición nos permite determinar el régimen jurídico de la actividad administrativa, y hacer dos reflexiones:

guiadas por normas de carácter público como son la competencia
de los órganos y la finalidad que persiguen los distintos actos administrativos. ( 3)
De ésto se deduce que las posiciones son muy variadas pasándose de actos y hechos que se regulan exclusivamente por normas
de carácter público a los que admiten la aplicación del Derecho
Privado, hasta llegar a situaciones en que el Derecho Privado predomina en la aplicación de la función administrativa, sin excluir las
reglas o principios del Derecho Público.
Algunos Autores corno Garrido Falla señalan a estas posiciones, como fenómenos en los cuales el Derecho Público se privatiza y el Privado tiende a su publicación, cuando hacen referencia
a las relaciones laborales entre particulares, al derecho de autor o a
las marcas y patentes que en la actualidad son reguladas por el Derecho Público, en especial el Administrativo, que tuvieron su origen y conseivan su esencia en el Derecho Civil.
Este fenómeno se acentúa más en el Derecho Mercantil
respecto de las sociedades mercantiles, la regulación de los Títulos y Operaciones de Crédito, los seguros, fianzas, la navegación,
el comercio marítimo que están orientados hacia el interés general
observándose esa privatización de las normas, cuando el Estado
adopta sistemas y procedimientos regulados por el Derecho Privado, como cuando organiza sociedades anónimas, observándose como una consecuencia natural de la evolución de la dinámica del
Derecho, sin que se pueda establecer que se publicicie el Derecho
Privado, ni se privatice el Derecho Público. (8)

a).- Generalmente la actividad administrativa es regulada
por normas de carácter público, sin perjuicio de que existan textos
expresos en la Ley que permitan la aplicación de las de carácter
privado o bien por simple analogía.
b).· A virtud de la existencia de un texto expreso en la
Ley, algunas relaciones generadas por el Derecho Privado son re-

88

89

�REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

CONCLUSIONES:

Primera: El Derecho como Ciencia debe considerarse en
su forma unitaria como conjunto de normas que tienen un solo
origen como expresión de la voluntad del Estado, que atienden
en forma directa o indirecta a los particulares ó al todo como estructura politica y jurídica. Su división en normas públicas y privadas no tiene fundamentación específica para delimitar su campo
de acción; en todo caso obedece a situaciones de técnica jurídica
que inducen a su organización, sistematización y ordenación para
su eficaz aplicación.
Segunda: El Derecho Administrativo como disciplina
específica que surge de la Constitucional no tiene un contenido
preciso, uniforme y suficiente para regular el ejercicio de la función administrativa.
Tercera: El regimen jurídico aceptable es complejo y
carece de uniformidad, al participar en la regulación de los actos
que se realizan con la forma de función administrativa, tanto normas de carácter público como privado, las que se complementan
en su aplicación conforme al carácter de los Institutos Jurídicos
que regulan, resultando en algunos casos preminencia de unas sobre
otras, pero sin considerar que las de carácter público se privaticen
o las privadas se publicicien.

90

(1)

Derecho Civil Mexicano. Rafael . Rafael de Pina. Porrúa.
1956.

(2)

Tratado de Derecho Civil Espaftol. Calixto Valverve y Valverde. Cuesta, 1925.

(3)

Tratado de Derecho Administrativo. Enrique Sayagues Laso. Cárdenas Editor.1967.

(4)

Introducción al Estudio del Derecho. Eduardo García
Máynez. Porrúa. 1977.

(5)

Derecho Constitucional Mexicano. Felipe Tena Ramírez. Porrúa. 1973.

(6)

Derecho Administrativo. Gabino Fraga. Porrúa. 1984.

(7)

Introducción al Derecho Administrativo. Agustín A.
Gordillo Cár~nas Editor. 1966.

(8)

Teoría General del Derecho Administrativo. Miguel Acosta Romero. Textos Universitarios UNAM. 1975.

91

�HISTORIA DEL COLEGIO Y PROYECCION
PROFESIONAL DEL CRIMINOLOGO

Por el

LIC. HECTOR F. GONZALEZ Y
LIC.AROLDO PEREZ PORRAS

93

�El concepto de Criminología generalmente aceptado en
nuestro país, originalmente elaborado por Don Mariano
Ruiz Funes
,
y perfeccionado por el Dr. Alfonso Quiroz Cuaron, la define como:
"Una ciencia sintética, causal - explicativa, natural y cultural de Jas
conductas antisociales".

La integración de la criminología como ciencia se inicia
con el interés de diversas disciplinas por el fenómeno criminal, erándose áreas de estudio de acuerdo a la inclinación profesional de cada
tratadista¡ después, algunos especilistas buscando ampliar sus conocimientos dan origen a las ramas criminológicas analíticas y especializadas; y por último, se llega a una explicación equilibrada al comparar los resultados obtenidos, se precisan los campos y se logra una
integración armónica con un enfoque multidisciplinario y multifactorial actuando en interacción, dando origen a la síntesis criminológica.
En su concepción actual, la criminología intenta describir
y explicar la conducta antisocial, entenderla y comprenderla, situarla
en un momento y lugar determinado y desde luego, encontrar las formas de. prevenirla, si a pesar de ello las conductas antisociales llegan
a realizarse, la criminología encuentra su aplicación en la información
en el proceso, esclarece en el juicio y colabora con la ciencia penitenciaria en el cumplimiento de la sanción.

La criminología es una ciencia de aplicación práctica que
reune y aporta conocimientos proponiendo soluciones propias. Su
papel en el entorno social, diversifica por las distintas corrientes
contemporáneas, de ciencia investigadora, crítica, terapéutica o innovadora, encuentra su fundamento en el nivel de interpretación conductual, personal o general en que se actúa; ya sea estudiando la conducta antisocial propiamente dicha; ya analizando al autor de una
conducta antisocial para determinar su personalidad y características¡
o bien, estudiando el conjunto de las conductas antisociales en un
lugar y tiempo determinado.

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�La Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la
Facultad de Derecho, consciente de su responsabilidad en la formación de profesionales que tomen parte activa en la evolución Y transformación de nuestra sociedad, que se desempeñen no sólo en la prevención directa del delito y de otros tipos de conductas·antisociales,
y que se preocupen en la búsqueda del desarrollo social, econó~ico Y
ético, crea la Licenciatura en Criminología, pionera en el pais Y en
Latinoámerica, proporcionando auténtica preparación en el campo
de la investigación científica y en el desarrollo de técnicas de acción,
que promueven en el área el cambio que la nación demanda.

COMO SURGE LA LICENCIATURA EN CRIMINOLOGIA
EN LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

J\ partir de

los años treinta, a nivel mundial se inicia un
movimiento tendiente a institucionalizar los estudios de la criminología iniciándose con cátedras en las facultades de Derecho hasta llegar,
a principio de los años cincuenta, a la creación de verdaderos Institutos Criminológicos tanto en Europa como en América.
En México, gracias a verdaderos impulsores como el

Dr. Alfonso Quiroz Cuarón, el Maestro Javier Piña y Palacios y el
Dr. Sergio García Ramírez, se llega a reconocer la necesidad de soluciones a los problemas que representa la Administración de Justicia
y escencialmente la Justicia Penal en nuestro país. El Instituto
Nacional de Ciencias Penales, recoge las inquietudes y promueve el
desenvolvimiento de las disciplinas penales y criminológicas instituyendo maestrías y doctorados en estas materias.

El Dr. Alfonso Quiroz Cuarón, llevado por su amor a la
criminología, propone a las Universidades la creación de la carrera a
nivel de licenciatura, insistiendo en congresos nacionales penitenciarios, reuniones de Procuradores de Justicia, conferencias y cát~,
sobre la necesidad de la formación criminológica de quienes se encargan de Procurar y Administrar la Justicia. Años transcurrieron
para que el ideal del maestro, hoy desaparecido, se hiciera realidad, y
es precisamente en Nuevo León entidad Federativa a la que siempre
distinguió, en donde se creó la carrera.
En el mes de septiembre de 1973, ante los directivos de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Licenciados Neftalí
Garza Contreras y Everardo Chapa Cantú, toca el honor al Licenciado Héctor F. González Salinas, recogiendo las ideas de su maestro
Quiroz Cuarón, presentar la exposición de motivos y el programa de
materias que constituirían el plan de estudios de 1a carrera. &amp;te

96

97

�proyecto tacuentra apoyo e impulso en la junta directiva de maestros
y alumnos, inclusive ca~edráticos distinguidos como el Licenciado
Marco Antonio Leija Moreno y Guillermo Urquijo Alanís, destacan la
urgente necesidad de la creación. de dicha profesión, en bien de la
Universidad, de Nuevo Le6n y México, coadyuvando con ello, en la
solución de los problemas de la administración de justicia.
Con fecha 23 de abril de 1974 por acuerdo de la Junta Directiva de la Facultad, el proyecto es turnado al Consejo Universitario para su estudio y aprobación, el cual en sesión plenaria aprueba
el proyecto por unanimidad, naciendo a la vida académica universitaria la Licenciatura en Criminología.
La primera generación, que llevó el nombre del auténtico
creador de la carrera, "Dr. Alfonso Quiroz Cuarón", inició sus cursos
el lo. de septiembre de 1974, se integró por treinta y cinco alumnos
que fueron rigurosamente seleccionados entre cien candidatos, recibiendo su carta de pasantía el 2 de diciembre de 1978.

A partir de su fundación, el Colegio con el apoyo de la
Universidad Autónoma de Nuevo Le6n, el Gobierno del Estado, la
Procuraduría de Justicia de la Entidad y de la Procuraduría Gen~
de la República, se ha constituido en el principal promotor de las
disciplinas criminológicas organizando y promoviendo la celebración
de seminarios, simpósium y conferencias no solamente a nivel local,
regional o nacional, sino incluso a nivel internacional, logrando conquistar la simpatía, el apoyo y reconocimiento.

PROGRAMA DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA.

CONTENIDO DE LAS MATERIAS

1o.• SOCIO LOGIA.Un semestre de tres horas por semana.
Sería imposible poder comprender y atacar los fenómenos criminales si no se aprovechan los frutos que
n&lt;:'5 pro~orc~ona la Sociología Criminal, parte integrante de la Crimmolog1a, SI no se tienen previamente los conocimientos fundarr,entales de los problemas que se producen en la convivencia humana, es decir, si no se tiene un concepto de las realidades sociales
que justamente las enseña y explica la Sociología.
'
2.- INTROOUCCION AL DERECHO.·

Un semestre de tres horas por semana.
Dentro de la Carrera, se contemplan las
ciencias jurídicas, fundamentalmente la penal. Esta materia de
Introducción, es basamento para entender los principios generales
del derecho, que se aplican más tarde en derecho penal, procesal
penal, etc. Definición de lo que es la norma jurídica, por ejemplo
es básico para entender el resto de las ramas de las ciencias jurí~
dicas.
3.- DERECHO PENAL. PARTE GENERAL.-

Dos semestres de tres horas por semana.
La enseñanza del Derecho Penal en su parte general y
especial es esencial en cuanto que contiene como elemento al delito, al delincuente y las penas y medidas de seguridad. En realidad,
desde el punto de vista jurídico, las demás materias giran alrededor
del Derecho Penal, que resulta ser básico para esta Carrera.

98

99

�4.- DERECHO CONSTITUCIONAL.•

Un semestre de dos horas por semana.
El conocimiento de este Derecho es el de la
Legislación Fundamental del país, básico para todo ciudadano 1
pero cobra mayor trascendencia cuando es presupuesto del Derecho Penal, porque éste no es sino derivación de aquel que es el que
entre nosotros estructura políticamente los distintos Dogmas en
que se fundamenta nuestro Derecho Penal Liberal, sujeto siempre
al respeto inalienable de la dignidad huma.,a, protegida por el reconocimiento de las garantías individuales.
5.- CRIMINALISTICA.·

Tres semestres de dos horas por semana.
Desde el punto de vista de las Ciencias Naturales esta disciplina es una de las bases importantes de esta Carrera, lo que explica que se exijan tres cursos, ya que la Criminalística es el conjunto de Técnicas aplicadas a la investigación, descubrimiento e identificación científica del delito y de los sujetos titulares de las conductas antisociales.
6.· LABORATORIO DE CRIMINALISTICA.·

Seis semestres. Algunos de ellos de dos
horas por semana, tres horas por semana y cinco horas por semana.
Las enseñanzas de este Laboratorio son
fundamentales para imponer a los alumnos las Técnicas de observa·
ción y de experimentación, principiando por el uso de la fotografía técnica y de la microscopía, siguiendo con dactiloscopia, examen de documentos dudosos, .balística, técnicas de la interrogación y uso de detector de mentiras, explosivos, incendios y accidentes de tránsito, hay que recordar que el descubrimiento de las
pruebas del delito se basa, en nuestros días, en la evidencia física 1
la que se obtiene con los recursos del laboratorio.

7.• DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL.·

Dos semestres de tres horas por semana.
El conocimiento dogmático de los delitos,
ya expresamos que es básico para esta carrera. El examen de los
hechos antisociales que cataloga como tales nuestro Derecho, a través de su Código Penal, principalmente y de los demás instrumentos jurídicos, son ~aminados en esta parte.
8.- GARANTIAS Y AMPAR-0.·

Un semestre o.e dos horas a la semana.
Nuestra Constitución reglamenta numero•
sas garantías del individuo, así como determinadas y trascendentes
garantías sociales y como existe la posibilidad de la violación de dichas garantías individuales en el aspecto Penal, se advierte la importancia que tiene el estudio de esta disciplina, que nos conduce
al conocimiento de evitar o remediar las violaciones cometidas por
parte del Estado.
9.· CRIMINOLOGIA.·

Dos semestres de tres horas por semana.
Esta disciplina sintética se ocupa del estudio del hombre titular de las conductas antisociales, es decir, es
Antropología y Sociología criminales, por lo que resulta su estudio
fundamental para esta carrera.
10.- MEDICINA FORENSE.·

Dos semestres de tres horas a la semana.
La Medicina Forense es un tronco vigoroso de las ciencias, que de manera fecunda ha dado origen a disciplinas que habiendo nacido de ellas, hoy han adquirido su autonomía: psiquiatría Forense, Antropología Criminal, Criminalística,
Hematologia Forense, Documentoscopía, Balística, etc. siendo
la Medicina Forense la aplicación de los conocimientos médicos y

101

100

�biológicos puestos al servicio de la justicia y a la evolución del
Derecho, se comprende la importancia de esta disciplina en esta
Carrera.

11.· PROCEDIMIENTOS PENALES.·
Dos semestres de tres horas a la semana.
Esta disciplina es el ordenamiento Jurídico Penal que hace posible la aplicación del Derecho Penal, sefialando la forma del procedimiento Penal con apego a las bases
respectivas, Constitucionales, así como el estudio específico de
la prueba, medios de prueba y órganos de prueba que precisan el
tema del proceso y con ello la responsabilidad.

14.• ORGANIZACION POLICIAL.•

Dos semestres de tres horas a la semana.
Por lo complicado y la múltiple existencia
de organismos policiales en nuestro país, desde la policía preventiva que cuenta con organismos auxiliares hasta la Policía Judicial
Federal en que también existen organismos que realizan sus funciones, es por lo que se impone la sistematización de todas las dis·
posiciones legales que al respecto existen, para impartirse en esta
disciplina.
15.• PENO LOGIA Y SISTEMAS PENITENCIARIOS.·

Dos semestres de tres y cinco horas por
semana.

12.· PSICOLOGIA CRIMINAL.·

Cuatro semestres, de dos, una y tres horas
por semana.
La Psicología Criminal es un capítulo de
la Antropología diferencial de los sujetos titulares de las conductas
antisociales, con el fin de conocer las causas de dichas conductas,
precisar la naturaleza y gravedad, con miras a diagnosticar su
peligrosidad y determinar los tratamientos adecua~os. ~e estudia además, la Psicología del Testimonio, la Psicolog1a de
quienes intervienen en el proceso, Jueces, Ministerio Público,
Peritos, etc., que E. Altavilla designó como Psicología Judicial,
y también se proporcionan las técnicas para los interrogatorios.
13.· SISTEMAS DE IDENTIF ICACION.·

Un semestre de dos horas semanales.
Todo proceso judicial gira alrededor de
uno o varios hombres a los que es necesario identificar. Por definición, la Criminalística tiene la importante función de identificar
al infractor, se comprende que sea indispensable él conocer los
procedimientos científicos que hoy constituyen los Sistemas de
Identificación.

102

Si la finalidad de la sanción es lograr la
adaptación del infractor, es innegable que el personal encargado
de esta importante función tenga el necesario caudal de conoci•
mientos relativos a la Penología • Derecho Penitenciario •, puesto
que sin éllos no podría realizarse esta labor de adaptación del in·
fractor, que debe ingresar a la colectividad como un miembro útil.
Además, no sería posible estructurar precisamente un Sistema
Penitenciario - Técnica Penitenciaria • del que adolece-, como lo
han hecho notar los especialistas, en nuestro país.
16.· INVESTIGACION CRIMINAL.·

Dos semestres de tres horas a la semana.
En todas las disciplinas científicas la in•
vestigación debe ajustarse a ciertas normas y a un orden establecido, con el fin de obtener los mejores resultados en el menor tiempo posible. La investigación criminal moderna no debe seguir siendo
empírica, basada en la mayor o menor experiencia del investigador,
sino que deben imponerse a él las técnicas de la observación metó·
dica para pensar con claridad y elaborar adecuadamente las hipótesis, las cuales, sumadas al aprovechamiento de los indicios, a
las técnicas de laboratorio, a los modus operandi, etc., deben conducir a la formulación de un plan de trabajo sistemático, que debe
103

�hacer más fácil y más rápido el descubrimiento y la captura de los
delincuentes.

17.- PSIQUIATRIA FORENSE.·
Dos semestres de dos horas por semana.
Desde antiguo es conocida la frecuente
relación que existe entre el crimen y las alteraciones mentales.
Se impone que en esta Carrera se tengan conocimientos muy claros
y precisos sobre los diversos estados ce alteraciones mentales y las
psicosis, así como sobre las diversas situaciones psicopatológicas
que se contemplan en el Código Penal.

18.· OEMOGRAFIA.·
Un semestre de tres horas a la semana.
Constituyendo esta disciplina el estudio y
descripción de los conjuntos humanos desde el punto de vista de la
edad, estado civil, ocupación, etc., la descripción de la población
antisocial desde el punto de vista se impone, para establecer las
leyes generales que la rigen como parte general de la población,
considerada desde el doble punto de vista cuantitativo y cualitativo
o desde el punto de vista estático y dinámico.

19.· ANTROPOLOGIA Y BIOTIPOLOGIA.Dos semestres de tres y dos horas a la semana.
mana.
La preocupación cardinal de la Criminología es el conocimiento integral del hombre. Es pues, la Antropología uno de los principales capítulos de la Criminología y la última
expresión evolutiva de la Antropología Física la que viene a constituir la Biotipología. Aún cuando todos los hombres son diferentes, es posible agruparlos en tipos cuya descripción y clasificación
corresponde a la Biotipología.

Después de conocer el Laboratorio de Crimínalística, sus partes y los instrumentos de trabajo, es necesario
que se conozca un poco más el campo de la Química y de la Hematología Forense. En relación a esta última especialidad mencionamos
la importancia que esta disciplina tiene en los problemas que se
plantean alrededor de la paternidad dudosa. Por otra parte, no es
posible desconocer el problema que las toxicomanías y el tráfico
ilícito de estuperfacientes constituye en la actualidad. Además, el
número de intoxicaciones accidentales, suicidas u homicidas, crece
día con día debido al enorme número de substancias que son puestas
en el mercado y la facilidad con que se obtienen éstas. La toxicología tiende a independizarse como ciencia, pero autónoma o no,
mediante ella podemos conocer las intoxicaciones, los tóxicos
que las originan, los tratamientos y las técnicas de Laboratorio
aplicables para 1a identificación de los venenos, tanto fuera como
dentro del organismo.

21.- METODO ESTADISTICO.Dos semestres de dos y tres horas a la semana.

El Método Científico por excelencia lo constituye el Método Estadístico, que permite describir o caracterizar
cuantitativamente los fenómenos colectivos o de conjuntos, establecer sus tendencias o evolución y aún correlacionar unos fenómenos con otros. Sin el auxilio de este Método no es posible precisar _
la intensidad o gravedad de las conductas antisociales en sus diversas
formas, ni tampoco, saber cual es su marcha o evolución.

22.• TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y POST-PENITENCIARIO.
Dos semanas de dos horas a la semana.
La capacitación técnica en 1a imposición

20.- OUIMICA, TOXICOLOGIA Y HEMATOLOGIA FORENSE.·
Dos semestres de dos horas a la semana.
105
104

�de las sanciones y la forma de aplicación individual de los medios
de regeneración, así como la organización de la vida en los establecimientos en que se cumplen las sanciones privativas de la libertad,
requieren necesariamente de los conocimientos técnicos para la efec•
tividad de las sanciones y de los tratamientos; y también se requieren conocimientos para cuidar o tutelar a los reos liberados en el mañana de la vida en sociedad, como individuos que se reintegran a la
vida social, después de los tratamientos penitenciarios.

23.· POLITICA CRIMINAL.·
Un semestre de tres horas a la semana.
La importancia de la Política Criminal se
evidencia cuando se reconoce que viene a constituir la culminación
del esfuerzo del Estado en la lucha contra las conductas antisociales, al constituir la realización de un plan eficaz para prevenir y
combatir dichas conductas nocivas, desde la influencia hasta la
tutela post-penitenciaria, como actualmente se trata de realizar
en nuestro medio.

PROYECCION SOCIAL DEL CRIMINOLOGO
Al criminólogo tradicionalmente se le ha
ubicado desempeñándose dentro de los organismos de la Administracion de Justicia, y esencialmente en la justicia penal, en departamentos de Policía, Consejos Tutelares, Centros Reclusorios, es
decll', en done.e está latente el fenómeno de la criminalidad; sin
embargo, la moderna concepción de la Ciencia Criminológica lo
proyecta a una actividad más amplia que se desarrolla en ~• desenvolvimiento mismo de la comunidad. En el ámbito social siempre
encontraremos conflictos de conductas en menor o mayor intensidad y la presencia de este profefforiista, detectará futuros comi,)or tamientos irregulares o franca·,nente antisociales para e-f.tarlos,
disminuirlos o erradicarlos.

La función del criminólogo en el entorno
social se manifiesta desde la definición ;nisma del hecho criminal
orientando e informando al momento de legislar. En países democráticos con.o el nuestro, l0s legisladores siempre podrán acudir el
experto en las disciplinas sociales, en el proceso de legislar, ya que
requiere de una eficaz información para la elaboración de las leyes
y adquiere especial relevancia en la materia Penal en el cono-::imiento
del ritmo de la criminalidad, los efectos de las penas y su reinci•iencia, la penalización y la descriminalización de conductas.
Muy cierto es que la seguridad de la población es incuestionablemente tarea del Estado, más también es cierto
que la Banca, Industria y Comercio, dentro de sus actividades requieren de elem1::ntos materiales y humanos en seguridad, colaborando y
aliviando en esta forma la misión del Estado. La formación del criminólogo dentro de la ciencia de la pesquisa y de la administración
lo capacita para la planeación y organización en materia de protección y seguridad de personas, cosas o bienes.

106
107

�Con su formación criminalística, representa
el cambio de la etapa empírica a la técnica y científica dentro de la
investigación, y adquiere especial relevancia en los tiempos actuales
dentro de las materias mercantil, civil y laboral, auxiliando a los
Tribunales y a las par~es con los dictámenes que rinde dentro de
sus especialidades.
La actividad del Criminólogo dentro de las
Procuradurías de Justicia, es fundamental, dada su formación interdisciplinaria.
Se inicia desde la organización misma de un
laboratorio de Criminalística en todas sus áreas, como lo son: Dactiloscopia, Fotografía técnica forense, Balística, Química, Examen
de documentos dudosos, Hematología y Toxicología forenses,
Técnicas de interrogatorio y Sistemas de identificación. Su labor
fortalece la investigación preliminar de los hechos presuntamente
delictuosos en la búsqueda y detección de la evidencia, fijación
del lugar, levantamiento y preservación del material y el análisis
científico de la evidencia. Organiza la estadística Criminológica
incluyendo medios computacionales y culmina con la primera
etapa de estudio integral criminológico del presunto delincuente.

libertad del ejerc1c10 de su arbitrio valorando adecuadamente la
peligrosidad del sujeto, sin olvidar la importancia del estudio de la
víctima.
Sin olvidar su papel en la organización y
administración penitenciaria, interviene en la clasificación del interno, en la elaboración del programa de rehabilitación general o
particular que debe de recibir y su resultado para efectos del diagnóstico individual dentro del Consejo Técnico Interdisciplinario
con el objetivo de que la persona pueda ser merecedora de algún
beneficio legal.
La mentalidad y preparación de este profesional se encuentra dirigida prioritariamente a la prevención.
Dentro de la Política Criminológica la planeación, ejecución y análisis de la prevención general y especial que desarrolla dentro del
ámbito público y privado, lo constituyen en auténtico factor del
cambio social.

Las conexiones de la Criminología aplicada con el procedimiento penal, se dan esencialmente en relación con la valoración Criminológica del hecho, con investigaciones
y peritajes sobre la personalidad del autor, pronósticos, imputabilidad e inimputabilidad.
Las corrientes humanistas adoptadas por las
modernas Legislaciones Penales vigentes, sin desconocer el valor
del principio de culpabilidad, ni extremar las tesis defensistas, prescriben tomar en consideración las características del autor del delito,
su personalidad y antecedentes, dejando al órgano jurisdiccional la

108

109

�LA IMPORTANCIA DE LA CRIMINALISTICA
DURANTE EL PROCESO JUDICIAL

Por el

LIC. J. FRANCISCO RIVERA BEOOYA

He considerado pertinente por razones metodológicas hacer una determinación de los conceptos relacionados con el tema, ya
que es muy frecuente en nuestros días la confusión que se hace de
los términos: Criminalistica, Criminología, Policía Científica, Política Técnica, Policiología, etc.

La confusión se da principalmente en los dos ¡:,rimeros términos. En parte dicen algunos autores, la confusión se debe a que en
el diccionario de la Real Academia, no existe la palabra:

"CRIMINALISTICA ".
La criminalística se ocupa fundamentalmente de determinar en que forma se cometió un delito y quien lo cometió.
La criminología, es la ciencia que se ocupa del estudio del
fenómeno criminal, con el fin de conocer sus causas y formas de ma-

nifestación, es una ciencia causal, explicativa.
La criminología se ocupa del "COMO" y "QUIEN" del de-

lito.

111

�La criminalística se ocupa del " POR QUE" del delito.
Otra disc11,lina que frecuentemente se confunde con la
criminalística es la Policiología o Policía Técnica, mal llamada Policía
Científica. Efectivamente, no se trata tanto de una ciencia cuanto de
una técnica 0 arte, ya que consta de reglas prácticas encaminadas a la
adecuada realización de las funciones propias de la policía, tales como la persecución y la aprehensión.
Hanns Gross, juez de instrucción en su obra '' Manual del
Juez", escrita en 1894 utiliza por vez primera el término criminalística.
Rafael Moreno González en su obra " Manual de Introducción a la Criminalística" la define en la forma siguiente:
"Criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el·examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en
auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de
uno o varios sujetos en el mismo".

ejercicio de la acción penal, auxiliando de esta manera la ardua y noble misión de la administración
de justicia.
Carlos Rougmagnac al referirse a los objetivos de la criminalística sostuvo "No hay malechor que no deje detrás de él alguna
huella aprovechable". Por tanto, cuando un investigador dice que no
encontró indicios, no es porque no existen, sino porque no se hansabido buscar".
Los indicios son testigos mudos de los hechos. A través de
la aplicación de la ciencia esos indicios pueden responder a las preguntas formuladas por el Dr. Hanss Gross, en su libro "Manual del
Juez" y que son
¿QUE? ¿QUIEN? ¿COMO? ¿DONDE?
¿POR QUE? ¿CON QUE?.
El maestro Luis Rodríguez Manzanera en su obra de
"Criminología" se refiere en forma ejemplificativa a los medios de
investigacion siguientes:
1).-

Estadístico, cuyos pasos de recopilación, organización, presentación, análisis e interpretación, deben
ser meticulosamente seguidos, es una importante
herramienta en el trabajo criminológico.
Los resuitados estadísticos no representan conocimientos causales. No podemos pasar impunemente
de un nivel de interpretación a otro, ni confundir
los conceptos operacionales. Los resultados estadísticos se refieren a la generalidad, y no 50n aplicables al caso particular, no explican sino probabilidad.

2).-

Biológico, que puede ser grupal o individual. resaltan los genéticos y familiares.

3).-

Biotipológico, con estudios corporales para determinar una tipología determinada.

El trabajo criminalístico es de carácter exclusivamente
científico y técnico y debe estar exento de toda consideración de índole jurídica.
Entre los fines de la Criminalística encontramos los siguientes:
a) Inmediato: Determinar la existencia de un hecho presuntamente delictuoso, o bien en reconstruirlo, o
bien en precisar y señalar la intervención de uno o
varios sujetos en el mismo.
b) Mediato: Proporcionar a las autoridades competentes
los datos científicos y técnicos conducentes para el
112

113

�4.)

Antropológico, que puede ser Antropomético,
Físico .; Cultural ( arqueológico, etnológico o lingüístico).

5.)-

Psicológico, Por medio de entrevistas, tests, encuestas, etc.

6.)-

Psiquiátrico, que puede incluir entrevistas, exámenes, electroencefalograma, etc.

7.)-

Médico, con auscultación, anamnesis, exploración
por aparatos, análisis, etc.

8.)-

Sociológico, con observación y experimentación de
laboratorio o de campo.

15.)-

Artístico, es el acercamiento a las obras de arte,
con la interpretación criminológica de la literatura,
la pintura, la escultura, la música, etc.

16.)-

Follow-up, es el seguir a un delincuente, o grupo de
delincuentes y a un grupo control, durante un largo
tiempo (años).
Entiéndase que la lista presentada es ejemplificativa, y en forma alguna exhaustiva.
El mismo autor señala que son temas de gran interes criminalístico los siguientes:
Métodos de trabajo.
Protección, conservación y fijación del lugar de

9.)-

Criminalístico, tanto con estudio del lugar de los
hechos como análisis de laboratorio.

los hechos.
Levantamiento y embalaje del material sensi-

10.)-

ll.)-

Clínico, haciendo la " historia clínica" de la vida
antisocial del sujeto.
Biográfico, con el análisis de la biografía o autobiografía de criminales.

ble.
Modelo de huellas.
Investigación dactiloscópica en el lugar de los
hechos.
Identificación Judicial.

12.)-

Documental, estudiando documentos públicos, o
privados (epistolarios, diarios , informes, memorias, censos, expedientes).

Cuestiones criminalísticas y su planteamiento
metodológico, relaciones con huellas de pisadas, sangre, semen, pelos, fibras, hechos de

13.)-

Bibliográfico, con el uso de publicaciones científicas (tratados, compendios, textos, artículos en revistas).

tránsito,

investigaciones documentales, mcen-

dio, explosiones y balística.
Fines, organización y equipo del laboratorio de

14.)-

Hemerográfico, acudiendo a los Archivos de los
medios de información ( periódicos, revistas, noticiarios filmados, etc.).

criminalística.

Es interesante mencionar, que a pesar de la importancia
114

115

�que esta cieP-cia tiene dentro del ambito jurídico, es difícil encontrar entre los abogados aun entre aquellos muy notables, quienes
hayan incursionado y estudiado a fondo el área de la criminalística,
con axcepción desrle luego de los profesionales de esta ciencia.
Los maestros Ernesto Sodi, Roberto Palacios y Gutierre
Tibón en su Obra "La Criminalística y su Importancia en el Campo
del DE'recho'' refieren:
"Se ha dejado en exclusiva el conocimiento, y muy elemental por cierto de dicha rama, a los abogados penalistas
y a algunas personas especializadas, pensándose sin duda
que únicamente los peritos en un juicio deben tener nociones sobre esta materia y que el abogado, auxiliado por los
peritos, no necesita preocuparse en el estudio de la misma:
Nada más falso y desafortunado. Los abogados, para comprender un caso, deben investigar los antecedentes del mismo para plantear una demanda u oponer una defensa; deben percatarse de la existencia de algo real; necesitan incluso, al designar un perito u ofrecer una prueba, tener conciencia de que existe en su proceso alguna causa que amerite el ofrecimiento de la prueba, la oposición de la excepción, la negativa de pago, para en el momento oportuno
designar al perito idóneo".
Se ha dicho también que el fin de la criminalística consiste
en el descubrimiento del delito, del delincuente y de la víctima a
quien perjudicó el delito. No se trata por medio de ella de comprobar únicamente la existencia del ilícito; es necesario repetir que el objeto consiste en determinar el cuándo, el dónde, el cómo y el quién;
más aun, no obstante ser una disciplina auxiliar del Derecho Penal,
esto no indica que únicamente sirva al abogado penalista, a los jueces
penales o a la policía. A un abogado civilista, a las empresas bancarias, a las compañías aseguradoras y a todas las personas en g~neral,
les debe interesar y deben servirse de la criminalística, no sólo para
castigar un delito, sino para que no se consume un fraude; esto es,
a un abogado en determinado juicio puede no interesarle el casti-

go del delincuente, pero si tiene interes especialísimo en liberar a su
representado del producto de las maquinaciones dolosas de su contraparte.
El no dedicado a esta disciplina en forma exclusiva debe tener cuando menos los .conocimientos necesarios para poder escoger o
seleccionar a sus auxiliares para la tramitación de los casos en los que
deba colaborar el criminalista, o intervenir el conocimiento de esta
interesantísima e importante disciplina.
Pese a todos los esfuerzos, un bufete de abogados que no
cuente con asistencia de un criminalista, muchas serán sus fallas y demasiadas sus pérdidas. Es necesario poder saber cuáles son los motivos del delito y estos motivos se deducen de una serie de elementos
que lo rodean. No siempre el motivo confesado es el verdadero: La
deformación mental del sujeto criminal le hace concebir ideas que
chocan c,ontra la lógica y que sin embargo para él son perfectamente
atendibles. En ese momento funciona otra parte importante, el auxilio del sicólogo, el estudio del medio ambiente, etc.
En relación con este mismo tema y refiriéndose a quienes
les corresponde la noble tarea de administrar justicia Luis Jiménez
de Asúa destaca en su obra "El Criminalista" :
Siempre me preocupó la formación y las funciones de los
encargados de administrar la justicia punitiva. La tarea es vastisima,
puesto que comprende:
a) .- La formación y delimitación funcional de la policía,
que debe descubi:ir científicamente los delitos -y no
forzando inquisitivamente las confesiones-, así como
capturar a los delincuentes.
b).- La fomación y funciones de los magistrados-y del ministerio público en sus esenciales especies:
a') El Juez instructor.
b') El Magistrado que sentencia.
c') El Fiscal que acusa.

116
117

�c).· La formación y funciones de los auxiliares de la Justicia Criminal:

Abogados, que no deben ser, como acontece a
menudo en nuestra materia, voceros indoctos y
hasta entorpecedores de la justicia, sino auténticos auxiliares, como Dorado Montero vio con
claridad.
b') Peritos, cuya importancia exige sabiduría, independencia y honradez.

. a)

d).- La formación y perfecto funcionamiento de los funcionarios de prisiones, que son los que en última instancia han de cumplir la más importante misión de
reformar a los delincuentes.
e).- La creación y funcione~ de los delegados y patronos
de libretos condicionales y de excarcelados, sin los
r.uales puede fracasar el menester resocializador.
El Maestro Jiménez insiste en que el juez penal debe ser
un especialista en asuntos jurídicos y criminológicos para juzgar el
hecho y al hombre que delinquió, e .incluso para imponer el tratamiento adecuado y vigilar su ejecución y sus efectos en el reo.
El conocimiento criminológico no debe considerarse como
una ciencia auxiliar para el administrador de justicia, sino como una
ciencia fundamental.
El juez para juzgar debe conocer la causa generadora del
delito y la personalidad del delincuente.
Por razones expuestas y además porque el juez debe decidir sobre los peritajes que se le presentan por psicólogos y psiquiatras, el magistrado penal ha de tener conocimiento de psicopatología
y psiquiatría forenses. Sólo de este modo puede decidir sobre la imputabilidad humana, ligada hoy más que al proceso moral del libre
albedrío al más profundo de la conciencia.
El ya citado Maestro Luis Rodríguez Manzanera refie-

La criminalística es una disciplina esencial para todos aqueyos que tengan intervención en la problemática criminal, principalmente en la administración de la justicia penal; el Juez Penal, el
Ministerio Público, el Abogado defensor deben preocuparse por mantenerse actualizados y debidamente informados de los avances correspondientes a la criminalística y disciplinas afines.
Debemos recordar que los grandes juicios en materia penal
se resuelven por lo general por medio de la criminalística, y no con
grandes disertaciones jurídicas; los mayores abogados penalistas del
mundo han sido, ante todo, excelentes técnicos en criminalística.
Don Alfonso Quiroz Cuarón, ha señalado que la criminalística es parte integrante de la criminología ya que los conocimientos técnicos sobre el crimen enriquecen y perfeccionan la síntesis
criminológica , permiten una mejor explicación de la conducta antisocial y abren puertas extraordinarias para la prevención.
El crimen bajo todas sus formas y manifestaciones, desde
siempre ha motivado el interés del ser humano. En ocasiones la noticia de un hecho criminal cobra de pronto una importancia extraordinaria, el suceso se extiende e invade los espacios de los medios de
difusión y se convierte en tema obligado de todas las conversaciones.
El hecho delictuoso motiva el interes de unos, porque descubre la
expresión de sentimientos que pudieran tocarles vivir, identificándose
aunque sea sélo en la imaginación en cierto modo con el protagonista
o con su víctima; en otros, porque advierten que el crimen es un desafío a la civilización un fenómeno cuyas causas y móviles conviene
estudiar al efecto de encontrar la fórmula o el remedio eficaz que
permita evitarlo en lo futuro.

La actividad criminal podemos afirmar, surge con la misma
humanidad. Si atendemos a los relatos bíblicos encontramos que la
primera actividad del ser humano ya en la tierra, lo constituye un hecho criminal: "Caín mata a su hermano Abel". De ahí en adelante
la historia sagrada nos refiere un constante desencadenamiento de
hechos en los que llaman la atención infinidad de acontecimientos

re que:
118

119

�criminales, homicidios, incestos, asaltos, venganzas e injusticias,
culminando con el error judicial más grande de todos los tiempos
como lo ha sido el proceso y sentencia contra Jesucristo. Hecho
este que por si S0lo pone en entredicho para siempre a la justicia
humana. Tal vez, el curso de la historia hubiera sido diferente si
en aquella época rigiera el principio procesal consagrado en el artículo 194 de nuestro código procesal penal que establece que:
"No podrá condenarse a un acusado sino cuando se pruebe que
cometió el delito que se le imputa".
Desde que el hombre concibe la idea de asociarse con sus
semejantes y dictarse normas de conducta para regir sus actos, surgen las normas jurídicas con el fin de conservar la armonía de la
vida social, que no puede violarse impunemente sin hacerse acreedor el infractor a una pena.
Toda conducta delictuosa supone una relación entre la
persona a quien se atribuye su comisión y el poder del estado que
lo persigue y sanciona.
El procedimiento penal se constituye, por el conjunto de
actividades y normas jurídicas que se inician desde que la autoridad
pública interviene al tener conocimiento de la comisión de un delito
y lo investiga, y se prolongan hasta el pronunciamiento de la sentencia, donde se obtiene la cabal definición de las relaciones del Derecho
Penal.
Para conocer y entender bien una ciencia, es necesario
empezar por conocer su historia.
Si bien es cierto que la criminalística concebidá como ciencia tiene una corta historia, podemos afirmar que cuenta con un largo
pasado cuyo desarrollo a través del devenir ilel tiempo ha ido aparejado con el de la administración de la justicia.
Distinguimos en el curso de la historia tres períodos esenciales que caracterizan el desenvolvimiento de la criminalística:
120

El primero de la medicina legal propiamente dicha, es decir la prueba médica pericial, tan antigua como la propia humanidad.
Algunos tratadistas hacen referencia a los antiguos libros
sagrados del pueblo hebreo para encontrar antecedentes de la prueba
pericial: En el versículo XVII, capítulo XXIV del Levítico se lee
"El qué hiere un hombre y le matase, muera irremisiblemente"; y
también en el versículo XII, capítulo XXI del &amp;codo, se dice:
"Quien hiere a un hombre matándolo voluntariamente, muere sin
remisión" deduciéndose de la lectura de estos pasajes bíblicos, que
era prec~ la inspección del cadáver para determinar por el estudio
de las heridas y demás circunstancias, si aquel había muerto a consecuencia sólo y exclusivamente por las lesiones o si habían intervenido
factores ajenos en el éxito letal.
En la historia de la medicina forense se cita el dictamen del
Médico Latino Antistia, que examinó el cadáver de Julio César, llegando a la conclusión que solamente una herida -que había atravesado el corazón,- de las veintitrés que recibió, era mortal.
El primer testimonio serio que ubica a la medicina auxiliando al derecho data del siglo XIII D. C. procede de China. En
1248 se public_ó el libro titulado Hsi-Yuan-Lu. El problema que supone descubrir mediante el examen del cadáver encontrado en el
agua, si la muerte se produjo antes o después de haber sido depositado en ella y el saber si alguien ha sido quemado antes o después de
morir, son ternas tratados por el libro chino.
En el año de 1507 en suelo alemán, en territorio del obispo
Bamberg, apareció el libro de Leyes denominado Constitutio Bambergensis Criminalis, que ordenaba la consulta médica en caso de infanticidio y lesiones corporales. Este código sirvió de modelo a un
código pepal más extenso, la Constitutio Criminalis Carolina o
código penal de Carlos V, promulgado en 1532. Una parte ESencial
de la actividad médica consistía en determinar si im acusado era lo
bastante fuerte para ser sometido a la tortura.

121

�El segundo período lo ubicamos con la aparición y sobre
todo el perfeccionamiento de las armas de fuego, máquinas de escribir, uso de papel moneda, etc. en el que destacan aportaciones en materia de balística, toxicología, examen de documentos, etc.
El tercer período que corresponde a la unificación de todos
estos conocimientos, dando nacimiento a la criminalística como ciencia, con trabajos en equipo de profesores en laboratorios especializados, iniciándose con la publicación en 1894 de la obra de Hanss
Gross "Manual del Juez Instructor".
Así pues la criminalística nace como hija predilecta de la
medicina legal. Sus iniciadores lo fueron médicos forenses que impulsados por sus inquietudes científicas y su afán de auxilio a la administración :le la justicia penal, hurgancio en al cono-:.imie:nto de diversas disciplinas, establecen las bas~s sobre las que se estructuran la
ciencia de la verificación científica del delito y el descubrimiento del
autor de éste.
En el panorama del desarrollo de la criminalística destacan las aportaciones de insignes médicos forenses que dan fuerza a
los trabajos de la inve1:.tigación científica del delito, Ambrosio Pare,
Paolo Zacchia, Orfila, Devergie, Casper, Lacassagne y Balthazard,
dan lustre al devenir histórico de la ciencia.
En México también ilustres médicos forenses };tan colaborado positivamente en la administración de justicia y desarrollo de la
ciencia de la criminalística, entre los que destacan: Don Luis Hidalgo
y Carpio, autor de un Tratado de Medicina Legal (1877) ~ del Concepto Médico Forense de Lesión, enunciado cuando asesoró a los legisladores del Código Penal de Distrito en 1871; Don Arturo Báledón
Gil, Don José Solcasao y Don Miguel Gilbon Maitret con sus cátedras
de Medicina Forense al servicio de la Investigación Criminal; Benjamín A. Martínez que juntamente con Carlos Roumagnac inicia~ la fase científica de la policía en nuestro país, al fundar en 1926 el Gabinete de Identificación y el Laboratorio de !11vestigación Criminalística, dependientes de la Jefatura de Policía del Distrito Fedral; el Dr.

José Gómez Robleda en 1940 que al ocupar la dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría de Justicia del Distrito tiene contacto con el personal que asiste al lugar de los hechos, ilustrando a lo~
órganos de la investigación en los problemas que se les presenten en
sus labores.
Mención especial requiere la máxima figura de la criminología en México, el Dr. Alfonso Quiroz Cuarón principal impulsor del
Colegio de Criminología de nuestra Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Nuevo León. Hizo siempre énfasis en la
necesidad de crear Laboratorios de Criminalística, de selección Y capacitación a los futuros policías, de crear el Casillero Nacional de
Identificación Criminal, del trabajo en equipo que deben realizar en
el lugar de los hechos el agente del Ministerio Público, los agentes de
la Policía Judicial, el personal técnico de la Criminalística Y el
Médioo Forense.
La moderna Criminalística en su dualidad de ciencia
especulativa y técnica aplicada, por una parte y a través del método
inductivo formula leyes o principios generales que expresan el
comportamiento constante de los fenómenos que estudia; Y por la
otra , mediante el método deductivo aplica dichas leyes o principios a
la solución de los casos concretos que se le plantean.
Nuestro Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado, que lo es a partir del lo. de enero de 1985 contiene en su
articulado un gran número de disposiciones en las que encuentra la
criminalística su campo de aplicación; de manera enunciativa, nunca
exhausti-la, sefialaremos algunas de las disposiciones en ias que consideramos encuentra su aplicación práctica la Criminalística y relacionadas con aquellos aspectos del Procedimiento Penal que tiene
relevancia:
La primera fase del procedimiento o perícdc de preparación de la acción penal, está constituida por el conjunto de facultades legales ejercidas por el Estado, a traves del ministerio público Y
la policía judicial, que tiene por objeto investigar 1~ delitos, reunir
123

122

�las pi:uebas y descubrir a los partícipes, así como su grado de intervención en la realización del hecho delictuoso, ya que como se ha
dicno, "No podrá condenarse a un acusado, sino cuando se pruebe

de la parte subjetiva (interrogatorio, declaraciones, etc.) los peritos
deben atender la parte objetiva (levantamiento del plano, recolección
de muestras, toma de fotografías, etc.).

que cometió el delito que se le imputa".
La norma que se menciona es una expresión importante
que debe tomar en cuenta el juzgador para dictar el fallo. La pregunta surge inminente ¿ cómo se prueba la comisión del delito?.
Los elementos del juicio de que dispone el funcionario para emitir
su fallo, son de orden subjetivo (testimonios, interrogatorios, informantes, etc.) y de orden objetivo ( competencia de partes).

Uno de los primeros detalles que debe tenerse en cuenta
cuando se recibe el aviso de que se ha cometido un delito, es la identidad del denunciante y consignar cuidad~mente el texto de la denuncia recibida.
En el análisis del hecho denunciado los policías son los
primeros en llegar al lugar de los hechos y debe registrar las circunstancias que el tiempo puede modificar: audibilidad, visibilidad, estado del tiempo, olores especiales, color de las llamas,
iluminación, niebla, humo, etc.
Debe procederse a evitar que puedan perderse o deteriorarse las huellas por circunstancias del tráfico o de cualquier otro
motivo.
Los peritos del servicio técJrico han de llevM todos sus
correcpondientes equipos de trabajo, así los dactjloscopistas llevarán maletines especiales con reactivos pulverulentos, etc., los
topógrafos sus cintas métricas, brújulas, etc. además deben llevar
equipos y materiales para la obtención de huellas moldeadas como yeso, cera, cubetas, espátulas, etc.

En todo este proceso de orden probatorio el funciona•
rio se movilizará llevando al personal del juzgado o de la agencia del
ministerio Público investigadora y mientras el funcionario se encarga
124

El profesionalismo de los peritos en la recolección de los
datos y de las pruebas es definitivamente importante para la determinación del fallo, podemos decir que esta primera etapa es definitiva
en cuanto al resultado final del caso.
El perito resulta aquí un elemento indispensable para el
conocimiento de la verdad, debido a ello en su participación el perito
debe adoptar una actitud científica, objetiva, inquisitiva, rigurosa y
critica.
El Lic. Rafael Moreno González en su obra "Manual en la
Introducción a la Criminalística" acentúa además, que el perito debe
poseer mente alerta y disciplinada, tener sentido de la realidad, precisión, cautela, claridad, sentido de inter-relación y apegarse a los hechos.
Por otra parte, el perito debe ser profesional en su área y
evitar al máximo la deshonestidad intelectual, el dogmatismo o men•
talidad cerrada, la apatía, credulidad en la apariencia personal, prejuicios, actividades mediocres, aceptar lo novedoso sin crítica ni
comprobación, tolerar la expresión confusa y los raciocinios incoherentes así como vacilar en las decisiones.
No debe el perito olvidar que como auxiliar en la administración de justicia sus opiniones pueden ser definitivas en el ánimo
del ju~ a la hora de dictar el fallo, causando sus dictámenes cuando
no son legales lesiones económicas, morales y jurídicas a las partes.
La Suprema Corte de Justicia sustenta interesantes criterios en_torno a la valoración de la prueba pericial de los que se destacan la importancia o trascendencia de los dictámenes.

La labor técnica de la investigación del hecho presunta125

�mente delictuoso se inicia como ya se ha dicho por la identificación y
fijación del lugar en que éste se cometió, lo cual se lleva a efecto por
los medios técnicos ya indicados, actividad ésta que se encuentra.
perfectamente tutelada por nuestra legislación vigente ya que al efecto el artículo 103 de nuestro Código Procesal Penal dispone que:
"Al iniciar el procedimiento el ministerio público o la policía judicial, se trasladarán inmediatamente al lugar de los hechos, lo identificarán con planos y fotografías y darán fe de las cosas y de las personas a quienes hubiera afectado el hecho delictuoso y tomarán los datos de las que lo hayan presenciado, procurando que declaren a la
brevedad posible".

marca del delincuente; iniciándose en los órganos de la administración de justicia un movimiento tendiente a la creación de sistemas a
través de los que se pudiera lograr en eficaz forma la identificación
del delincuente.

El artículo 111 del Cócügo Procesa Penal, al referirse en
su párrafo primero a la necesidad de ~ verificación de la identidad
del presunto responsable de un hecho delictuoso, antes de ser trasladado al lugar de su detención preventiva, para los efectos de que sea
precisamente la persona a que se refiere la averiguación, nos evo,ca
uno de los temas favoritos de la investigación criminalística: La identificación de personas.

La fotografía utilizando placas húmedas -llamado daguerrotipo- fue utilizada después de la identificación del delincuente,
Rudolph Archibald Reiss reveló que en Suiza se utilizaba dicho método en 1854 y que en 1860 ya se habían fotografiado importantes
escenarios de delitos.

En el curso del tiempo la vida normal del delincuente ha sido el pasar por toda clase de tormentos.
Cuando un sujeto ejecutaba algún delito de cierta consideración en Europa desde la época medieval hasta los últimos años del
siglo XVIII, se le marcaba con hierro candente en el hembro o en la
espalda. Estas marcas variaban según la región geográfica: en Espafia
se usaba la letra "L" que las leyes ~ecopiladas disponían que se imprimiese al ladrón; en Francia, la "Flor de Lis"; en los Estad.os Pontificios las llaves cruzadas de San Pedro:· de suerte tal, que apenas un delincuente se presentaba ante una autoridad policial o un juez, inmediatamente se sabía si poseía o no un pasado judicial, pues en su
·c uerpo aparecía la demostración de su conducta.

Al principio se utilizaron procedimientos descriptivos sumamente superficiales: las antiguas cartillas de los sospechosos de la
policía, aquellas que debían llevar siempre consigo las prostitutas, las
criadas de servir y ciertas profesiones, pero las descripciones que contenían no representaban ninguna utilidad: estatura, color del pelo o
de la piel, etc., esto nunca sirvió para identificar.

A principios del siglo pasado, Alfonso Bertillón creo en
París la Antropometría- Bertillonoje-.
En el año de 1901 fue adoptado por Scotland Yard el sistema de identificación dactiloscópica diseñado originalmente por Sir
Francis Galton al que le dio el toque final Sir Edward Richard Henry
y Juan Vucetich en la Argentina implanta en 1898 el sistema dactiloscópioo.
En México el sistema antropométirco principió a utilizarse
el lo. de septiembre de 1895---en el Gabinete Antropométrico de la
Carcel de Belén. En 1907 Don Carlos Roumagnac empieza a aplicar
la identificación dactiloscópica en la correccional para mujeres de
Coyoacán, D. F. y en 1924 al fundar don Benjamín A. Martínez el
Gabinete de Identificación se implantó este sistema en la Inspección
General de Policía del Distrito Federal.

Fue en la segunda mitad del siglo XVIII, con la reforma de
las leyes penales impulsada por la obra de Beccaria " Tratado de los
Delitos y de las Penas", que hicieron desaparecer de la legislación la

En los anales de la investigación criminalística en México
ha quedado registrada la brillante labor desarrollada p9r el Dr. Alfon-

126

127

�so Quiroz Cuarón al descubrir la verdadera identidad del asesino de
León Trotsky! juzgado y sentenciado como Jacques Momard de
origen belga, siendo en realidad un espa11ol nacido en Barcelona
llamado Ramón Mercader del Río.
La base en todo procedimiento de orden criminal lo constituye la comprobación del cuerpo del delito, que se integra por el
conjunto de elementos físicos, materiales que se contienen en su definición.

Nuestra legislación proce-sal establece dos reglas para la
comprobación del cuerpo del deldito: La genérica que consiste precisamente en la comprobación de su existencia material y las reglas
especiales que se establecen para ciertas figuras delictivas.
Los medios para la comprobación del cuerpo del delito son
variadas y dependen de la índole de este y de los procedimientos empl~dos en su comisión. La Ley Procesal faculta a la autoridad investigadora a utilizar medios directos e indirectos para la integración de
los elementos que justifiquen la existencia del delito y el descubrimiento del autor de éste, encontrándose en los dispositivos legales
que norman esta fase del procedimiento el fundamento de la participación de peritos de las diversas disciplinas criminalísticas.
El artículo 130 que establece que cuando el estado y circunstancias de personas o cooas relacionadas con el delito que se encuentren en el curso de la investigación, no pudieran apreciarse debidamente sino por peritos, además de las descripciones posibles, se
designarán desde luego éstos, agregando al acta el dictamen o dictámenes que rindan:
El artículo 131 que establece: "si para la comprobación de
la existencia del delito, de sus elementos o de sus circunstancias, tuviere importancia el reconocimiento de un lugar, se ordP.nará se verifique haciendo constar en el acta la descripción del mismo y de todos los detalles que puedan tener significación para la apreciación·de
los hechos".
128

El artículo 132 que establece: 11que la Policía Judicial procederá a recoger, en los primeros momentos de su investigación, las
armas, instrumentos y objetos de cualquier clase, que pudieran tener
relacitin con el delito y se hallarán en el lugar en que éste se cometió,
en sus inmediaciones, en poder del inculpado o _en otra parte, expresando cuidadosamente el lugar, tiempo y ocasión en que se encontraron y haciendo una descripción minuciosa de las circunstancias de su
hallazgo''.
El artículo 133 que establece: "en los casos de los dos articula; anteriores, el ministerio público ordenará el reconocimiento
por peritos, siempre que lo estime necesario para apreciar mejor su
relación con el delito".
El artículo 134 que establece: "los instrumentos, armas y
objetos a que se refiere el artículo 132, se sellarán siempre que lo permita su naturaleza y se acordará su retención y conservación. Si no
pudieren conservarse en su forma primitiva, se verificará lo más conveniente para mantenerlos del mejor modo posible".
El artículo 135 que establece: "que cuando para mayor
claridad y comprobación de los hechos, fuere conveniente levantar el
plano del lugar del delito y tomar fotografías, tanto de ese lugar como de las personas que hubieren sido víctimas del delito, se practicarán estas operaciones y se hará copia o diseño de los efectos instrumentos del mismo, aprovechando para ello todos los recursos que
ofrezcan la ciencia, la técnica y las artes, solicitando el auxilio de los
peritos.
El plano, fotografía, copia o diseño, se unirán al acta debidamente autentificados".
El artículo 136 que establece que: "cuando no queden
vestigios o indicios del delito, se hará constar, oyendo juicio de peritos acerca de las causas de su desaparición".
El articulo 137 que establece: "cuando el delito fuere de
129

�los que no dejan vestigios o indicios de su perpetración, se comprobará por cualquier medio de prueba".
El artículo 149 que establece que: "en casos de envenenamiento se recogerán cuidadosamente todos los objetos que hubiere
usado la víctima, los restos de alimentos, bebidas y medicinas que hubie-e tomado, las deyecciones y vómitos que hubiere tenido que serán depositados con las precauciones necesarias para evitar ~ altera·
ción. Se describirán todos los síntomas que presentó la víctima.
A la brevedad serán llamados peritos para que reconozcan
a _la víctima y hagan el análisis de la substancia recogida, emitiendo su
dictamen sobre sus cualidades tóxicas.
.
En caso de muerte practicarán además de la autopsia del
cadaver, el análisis de las víceras u órganos que determinen los legistas".
El artículo 154 que establece que: "en los casos de daño
en propiedad ajena a que se refiere el artículo 405 del Código Penal
el Ministerio Público dispondrá que los peritos determinen, en cuan~
to fuere posible, el modo, lugar y tiempo en que se efectuó; las causas que lo produjeron, el monto de los daños a los bienes mencionados en el citado artículo 405, o el peligro corrido para la vida de las
personas o para los bienes en cuestión".
El artículo 155 que establece: "si el delito es de falsificación de d&lt;?.cumentos, se hará una minuciosa descripción del instru~ento ar~id~ de falso y se depositará en lugar seguro haciendo que
frrmen en el, SI fuere posible, las personas que depongan respecto a su
fakedad; en caso contrario se harán constar los motivos.
Al proceso se agregará una copia mrtificada del documento
arguido de falso y una fotografía del mismo cuando sea posible.

La comprobación del cuerpo del delito en los casos de fal
sificación, se hará como lo dispone el artículo 158".

El artículo 157 que establece: "en todos aquellos delitos
en que se requieran conocimientos especiales para su comprobación,
se utilizarán asociadas las pruebas de inspección y de peritos, sin perjuicio de las demás".
De fundamental importancia es el texto del artículo 159
que otorga amplias facultades al ministerio público o al juez en su
caso para proceder a la investigación o demostración del cuerpo
del delito, mencionando que: "para la comprobación del cuerpo del
delito, el ministerio públice-o el juez, en su caso y respectivamente,
gozarán de la acción más amplia para su investigación o demostra·
ción, según su criterio, aunque no sean de los que define y detalle
la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ésta".
Asimismo la Ley Procesal otorga al juez y las partes,
grandes posibilidades para la aplicación de los recursos científicos de
la criminalística para que a través de la prueba el tribunal pueda llegar al conocimiento de la verdad efectiva.
La evolución histórica de la prueba es materia de suma im-

portancia.
En el Derecho Germánico a mediados del siglo Vf se implantaron las "Ordalías" o "juicios de Dios" , ·utilizados para demostrar la inocencia de un acusado por delitos de hurto, traición, adulterio, etc., solía practicarse haciéndose confesar al reo sus pecados,
luego se encendía un hierro o se traía un vaso con agua h!rviente que
bendecía un sacerdote después de celebrar la misa y cuando el acusado tocaba el hierro o bebía el agua, si escapaba ileso era declarado
inocente de la infamia o sospecha que de él se tenía. Las Leyes
Salicas admitían como prueba el introducir un brazo en un recipiente
con agua hirviendo, declarándose inocente si salía sin señales de quemadura; otras veces se colocaba a los litigantes ante una cruz por
tiempo indefinido, siendo declarado culpable el que cayera antes al
suelo.
Después, se dejó el juzgador que apreciase las pruebas a
131

130

�conciencia, siendo de su exclusivo criterio la apreciación de éstas, sin
necesidad de sujetarse a reglas fijas.
Posteriormente el derecho evoluciona y se inicia el período
de sistematización de las pruebas surgiendo el sistema de la prueba
legal o tasada en que se fijan a los jueces determinadas normas que
constituyen una demostración en la racionalidad de sus fallas y que
permitan mayor rigidez y precisión en los juicios.
El sistema de la prueba mixta busca transformar los viejos
moldes probatorios por un sistema más armónico con la evolución
jurídica. El procedimiento moderno de~ al juez en libertad para
admitir como tales todos aquellos elementos probatorios aun cuando
no estén expresamente clasificados en la ley, siempre que a su juicio
puedan constituirlo; pero en su valorización deben expresarse los fundamentos que se tuvieron en cuenta para admitirlos o rechazarlos.
Para llegar a la justicia no ha bastado ni basta tener razón.
Requiérese, además saberla exponer y probar para que el juez la pueda entender; a resultas de esto, sólo de este modo, en la sentencia la
podrá otorgar. Así, pues, la cuestión se circunscribe a la materia de
la prueba. Es obvio, que estas expectativas de sentencia favorable se
hallan condicionadas a la veracidad de la lesión de injusta reclamada,
a la certeza y procedencia de la pretensión deducida o, quizá, aún en
defecto de lo anterior, a que venza en el juicio, ya que de lo contrario, dado este mecanismo, los tribunales de seguro se negarían a otorgar la protección jurisdiccional con rechazo a tutelar el interés
pretendido.
En el proceso las partes tratan a toda costa de que la autoridad reconozca sus pretensiones pero el obtenerlo no depende únicamente de sus escritos de demandas y excepciones, es necesario lograr la convicción del juez a través de una adhesión en la conciencia
del juzgador; esto sólo podrá lograrse mediante la q,ortunidad en la
exhibición de las pruehas y la eficacia de éstas.
Es evidente, que de acuerdo con el régimen jurídico que
132

nos rige, el juez no es libre de dar la razón a quien se le antoje; si~o
que está coligado a darla a la parte que mejor consiga, con los medios
técni~s a ello apropiados, demostrar que la tiene.
Un proceso mal llevado o sin las pruebas idóneas requeridas para demostrar la pretensión, motivará del juez la necesidad de
decidir en contra del actor, así pudiera éste estar asistido de razón,
pues si durante el procedimiento el demandante no aporta los medios
probatorios para demostrar la certeza de su versión e interes deducido el juez por la máxima "quod no est in actis non est in mundo"
y aunque en su fuero interno pudiera estar convencido de la justeza
de la pretensión, no puede menos que absolver en la sentencia al demandado.
De lo anterior resulta ya en la frialdad de la práctica, que el
proceso puede ser utilizado según la mayor o menor destreza con que
las partes actÚen o consigan capitalizar las circunstancias Y errorffi del
contrario. Por ello la pretensión, aunque debida necesita para su observancia de una serie de requisitos, posibilidades y cargos, pero sobre
todo de pruebas que se deben otorgar para obtener lo que a final de
cuentas deba valer como derecho.
Es cierto que las Leyes Procesales están dictadas en interés
público de la justicia: el fin supremo que el Estado pone idealmente
COlllG meta a- todo litigante y en general a todas las personas que en
uno u otro car:icter participan en el proceso o colaboran en él, es la
observancia del derecho, el triunfo de la verdad, la victoria de la razón. Pero, en concreto, si se puede esperar que en la mayoría de los
casos se logre efectivamente esa finalidad, ello ocurre, no porque to·
dos les personajes que toman parte en el proceso lo quieren conseguir
del mismo modo: en realidad, si excluimos al Juez, en qmen debería
personificarse concretamente ese superior interés de la justicia que es
el propio estado, todos los demás sujetos persiguen en el proceso finalidades más limitadas y burdamente egoístas, tal vez en contraste
(aunque no se le confiese) coµ aquel fin superior. Depende la suma
algebraica de esos esfuerzos constantes ( de las acciones y de las omisiones, de astucias o de los descuidos, de los movimientos acertados y
133

�de las equivocaciones), si al final del proceso, como síntesis, consigue
lograr un resultado que responda verdaderamente a la justicia: pero,
en cuanto a las dos partes en contraste (tesis y antítesis), ocurre a menudo que lo que importa no es tanto la justicia cuanto la victoria: de
manera que, para ellas, el proceso viene a ser nada más que un "juego en el que hay que vencer".
Es común hacer algunas distinciones entre el Proceso Penal
y el Proceso Civil. Se dice que en este último, la iniciativa de las partes predomina ciento por ciento sobre la iniciativa del órgano jurisdiccional.
En cambio, en el proceso penal, ha~lan de investigación y
averiguación como potestad ilimitada otorgada al juzgador para llevar los media; de probar que estime necesario al juicio, sin necesidad
de excitación de las partes por estimarse que es eminentemente público.
Debemos admitir que en el proceso penal de corte inquisitivo, se concibe una mayor facultad para el juez de lo criminal, sin
embargo el juez de io civil está autorizado bajo ciertas condiciones
para el desahogo de prueba para mejor proveer.
Al efecto se refieren los artículos 259 y 49 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, que concretamente establecen:

Artículo 259: nunca concluye el término para el juez,
quien, aún encontrándose el negocio en estado se sentencia, puede recibir todas las pruebas que crea necesarias para
la aclaración de los hechos y sean de las comprendidas en
el artículo 19.
Artículo 49: Los jueces y magistrados podrán para mejor
proveer:
1.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento
que crean conveniente para esclarecer el derecho de
las partes, si no hubiere impedimento legál.
134

!I.- Exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes
sobre los hechos que estimen de influencia en la cues~ión y no resulten probados ;
III.- Decretar la práctica de cualquier reconocimiento o
avalúo que reputen necesario.
IV.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación
con el pleito, si sy. est&amp;do lo permite.
Al decretar y practicar las diligencias a que este
artículo se refiere, los jueces y magistrados se ajustarán a las formalidades prescritas de est.e código para ia
recepción de las pruebas. Las diligencias para mejor
proveer sólo podrán decretarse por una sola vez
dentro del término concedido por ei artículo 259 de
este código. En este caso el térmir,o para sentenciar
correrá de nuevo desde el siguiente día al en qua hayan quedado practicadas las diligencias para r:1ejor
proveer.
En todo caso, al igual que en d proceso civil, e!:&gt; en el proceso penal, y precisamente es en la etapa de la instrucción, donde la
prueb y el procedirrJento probatorio alcanzan toda su plenitud.
Ciertamente, desde la averiguación previa se realizan actcs de p;:ueba
bajo la dirección del ministerio público, sólo que esto se hace de manera parcial, es decir, sólo se evacuan pruebas que tiendan a ciemostrar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del inculpado.
Por otra parte, si bien en la etapa de praparación del proce.,o, está
permitido el desahogo de pruebas, ello t1:nbién es relativo por c'.lesti0nes de tier;1po, ya que dentro de las setenta y cos !--.oras ql:e, com0
máximo, puede durar ésta, es prá.::ticamante imposible ciespachar tedas las pruebas que se promueva.'1. Consecuentemente, es hasta la segunda fase de la fr1strucción donde ~ncuentra su normal realidad el
procedimiento probatorio.
La Suµrema Corte de Justicia confiere al juzgador amplias

facultades de interpretación probatoria como bien puede deducirse
de las jurisprudencias siguientes:

135

�545.-Cuerpo del delito, medios para compro~arlo.• La autoridad judicial goza, en principio, del más amplio criterio para estimar los elementos conducentes a la comprobación de \ID hecho delictuoso, aun cuando no sean de los que define y detalla la ley, si no
están reprobados por la misma; de tal manera que, aún cuando alguno de los medios que la ley señala para oomprobar el cuerpo del delito, no se hayan usado o se hayan usado deficientemente, si con los
demás que la ley proporciona, se llega a la comprobación del hecho
criminoso, ello es bastante para que no se puedan tener por conculcadas las garantías individuales.
Pá~.
Tomo XXXill Sosa y Silva Enrique ............ 1262
Tomo XLI
López Vete M. Natividad......... 1527
Tomo LXXII
Pérez Ramírez José .............4738
Tomo LXXIV Moreno Aurora ................2822
Tomo LXXV
Guzmán Cornelio y Coags. . ......3202
Jurisprudencia 313, compilación de fallos de 1917 a 1954
(apéndice al tomo CXVIIT), Pág. 606.
540.- Cuerpo del delito, amplitud de la prueba.·
El juez natural goza en principio de las más amplias facultades para la
comprobación del cuerpo del delito, aún cuando se aparte de los medies específicamente señalados por la ley, con tal de que los empleados no impugnen con la propia ley, con la moral o con 1as buenas
costumbres.

Amparo Directo 4150/1956. Elpidio Salvador Santiago.
unanimidad de 4votos. Vol. III. pág. 87.
Amparo Directo 7769/1960.· Zenón Rodríguez Orozco.
Unanimidad de 4 votos. Volumen XLVIII, pág. 71.
Amparo Directo 3069/1961.- Perfecto Reyna Domínguez.
5 votos. vol. LI, pág. 95.
Amparo Directo 1101/1959.- Eucario García Cruz y
Coa~. Unanimidad de 4 votos. Vol. LVII, pág. 18.
Amparo Directo 6049/1960.- Roberto Xasme Pineda.
5 votos. Vol. LXI, pág. 11.
136

Jurisprudencia 85 (sexta época), Pág. 186, sección primera.
Vol. la. Sala.- Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965.
La aplicación práctica de los recursos de la aiminalística

encuentra su fundamental campo en la prueba indiciaria que nuestro
Códi(}) Procesal incluye en el capítulo "de la prueba circunstancial".

El artículo 303 señala que: "Indicio la señal o vestigio
que se encuentre en el lugar en que se cometió el hecho delictuoso;
las huellas del presunto autor, las manchas, objeto materiales, instrumentos de su comisión o cualquier otra cosa física relacionada con la
actividad delictuosa o que haya sufrido las oonsecuencias inmediatas del delito.
En relación al valor jurídico de 1a prueba, a a-tículo 319
menciona que " los indicios recogidos en el lugar de la comisión del
hecho delictuoso, constituirán presunciones. Y el artículo 320, que
"Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico
y natural más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida
y la que se busca, apreciarán y señalarán el valor de las presunciones,
hasta poder considerarlas como prueba plena.
Sobre la valorización de la prueba circunstancial, la Suprema Corte de Justicia ha determinado lo siguiente:
"Tesis 1729 Prueba circunstancial, valoración de la
La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio
de los indicios y tiene, como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por complementar,
ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo
mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación
del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado".
AD. 7439/1956- Marín Patiño Gómez. Unanimidad de 4
votos. sexta época, Vol. X segunda parte, pág. 104.
AD. 3541/1957 - Severo Hernández García. 5 votos. Sexta
137

�época, Vol. XII. Segunda Parte, Pág. 78.
AD. 2126/1955 • Porfirio Cruz Martínez. 5 votos. Sexta
época, Vol. XV. Segunda parte, pág. 128.
AD. 3732/1956 • Pedro Porras Pacheco. Unanimidad de
4 votos. sexta época, Vol. XVIII. Segunda parte, pág.
105.
AD. 3035/1955 - Roberto González Rico o Roberto Rico
González. Sexta época, Vol. XXIV. Segunda parte,
pág. 99.
Jurisprudencia 248 (Sexta época), pág. 537, volumen la. sala, Segunda parte apéndice 1917 - 1975; anterior apéndice 1917 1965 Jurisprudencia 233, Pág. 476. (en nuestra actualización I penal, tesis 1581, pág. 644).
La historia nos relata hechos verdaderamente sorprendentes que por si solos hablan de la importancia de la criminalística, estos hechos reales y procesos judiciales son entre otros el caso
Tessnow resuelto a través del estudio del método de Paul Uhlenhult
que descubrió a fines de 1902 en Alemania la responsabilidad de
un asesino de varios niños gracias al análisis de manchas de sangre
encontradas en su ropa que permitieron establecer la relación del
crimen mediante esta prueba que fue reconocida judicialmente en
aquella época.

No menos interesante lo fue el caso analizado en 1911 en
un tribunal neoyorquino que juzgó al ladrón Caesar Cella, quien
no obstante sus hábiles coartadas pudo ser condenado por un juez
gracias a la perseverancia del jefe de la policía Joseph A. Faurot,
que con su caja dactiloscópica demostró la presencia de Cella en el
lugar del robo, convenciendo en esa fecha a un jurado de la eficacia
de esta prueba.
Igualmmte importante lo es el caso Gutterridge resuelto
por el Juez Avory en Gran Bretaña que condenó a los autores de la
muerte de un policía el 23 de abril de 1928. El microscopio comparativo a través del cual se analizaron las balas asesinas, permitió descubrir a los culpables y condenarlos a muerte.
138

Muchos otros casos registra la historia internacional y
la nacional en la que ha sido determinante la criminalística, los que
por razones de tiempo y espacio sería prolijo enumerar ya que considero que los enunciados son suficientes para destacar la influencia de
esta ciencia en la vida jurídica de la humanidad y en la lucha contra
la criminalidad.
Una vez que hemos efectuado el estudio de lo que es la
criminalística, de los métodos que utiliza para el cumplimiento de
sus objetivos, de la importancia que tiene e perito y el profesional
de esta materia en la aportación y localización de datos para que el
administrador de justicia dicte sus determinac_iones, es conveniente
hacer mención que abogados, fisccles y jueces, empresas, cuerpos
policíacos, instituciones de seguridad y en general la sociedad, requiere de la formación de profesionales de esta ciencia que evita al máxi·
mo la comisión de errores en el proceso judicial y permite asegurar
una más limpia y eficiente administración de justicia.
COMO CONCLUSIONES ESTABLECEMOS LO SIGUIENTE:
La necesidad del conocimiento de los recursos de la cri·
minalística como parte de la formación profesional de quienes de
cualquia- manera participan o tienen relación con el desarrollo de la
labor de la administración de la justicia a1 la materia penal: policía
judicial, ministerio público, jueces y abogados postulantes.

Fortalecer como se hace ya en Nuevo León y en otros
Estados de la República, los programas de actualizacion profesional
de todos les funcionarios y empleados que participan en a administración de justicia.
Debe promoverse la instalación de laboratorios de criminalística completos, a cargo de personal técnico-científico, no empírico, al servicio de la procuración y administración de justicia.
La labor técnica de la investigación del delito exige que se

139

�integre en equipo de trabajo el ministerio público, los agentes de la
policía judicial, los peritos de la criminalística de cmnpo y los médicos forenses.

" EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA LEGISLACION
PROCESAL CIVIL DE NUEVO LEONn

Por el

140

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA

141

�SOCRATES:

¿No será porque la injusticia haría surgir entre
ellos sediciones, odios y combates mientras
que la justicia los mantendría en paz y en concordia?

TRASIMACO:

Sea, por no mantener discusión contigo

SOCRATES:

Haces bien. Más si es propio de la injusticia
engendrar odios y disensiones donde quiera
que se encuentre, sin duda producirá el mismo
efecto entre los hombres, ya ~an libres, ya
esclavos, y los incapacitará totalmente para
emprender nada en común.

TRASIMACO:

Ciertamente.

(Platón, la República o de Lo Justo)

143

�EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA LEGISLACION
PROCESAL OVIL DE NUEVO LEON
INTRODUCCION
PRIMERA PARTE:
CONCEPTOS PREVIOS
Capítulo I: Justicia y Proceso
Capítulo 11: Las Garantías Constitucionales y Principios Operantes
en el Proceso Civil

SEGUNDA PARTE:
EL PROCESO CIVI~ EN NUEVO LEON
Capítulo I: Evolución del Proceso Civil en Nuevo León
Capítulo II: Análisis del Código Procesal Civil Vigente en el Estado
de Nuevo León

TERCERA PARTE:
CONSIDERACIONES FINALES
Capítulo I:

Disposiciones Específicas al Código de Procedimientos
Civiles de Nuevo León, que deben ser suprimidas o reformadas.

Capítulo 11: Breves Consideraciones sobre una Nueva Legislación
Procesal Civil, para Nuevo León.

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA

145

�INTRODUCCION

Una vez más, la División de Investigación y Educación,
Continua de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, ha convocado a maestros y alumnos
al Concurso " Dr. Abelardo A. Leal ", mediante 1a presentación de
trabajos de investi~ción. Las naturales y legítimas inquietudes intelectuales, de quienes gustan incursionar en éste campo, encuentra
ahora, pleno desahogo. El foro propicio para formular y desarrollar en un plano estrictamente científico las opiniones, los comentarios, la crítica, etc. está abierto.
Con tal motivación, nos atrevemos a presentar éste modesto trabajo, enfocándolo al estudio de la Legislación de nuestro
Estado, particularmente al Proceso Civil.
Nuevo León, desde que nació a la vida institucional el 7
de mayo de 1824, ha presentado una fisonomía muy peculiar que
lo distingue de los demás Estados que integran la Federación Mexicana. El carácter preponderantemente industrial de la Capital
del Estado, es actualmente el factor fundamental, para que Nuevo
León se distinga vigorosamente en la vida naéional. Para llegar a la
situación actual, fue menester vencer innumerables adversidades:
desde el asedio cruel de los indios naturales, hasta las condiciones
derivadas de la naturaleza, la que fue medida al derramar sus dones
en ésta tierra; las cruentes l_uchas por la libertad desde la independencia, la reforma y la revolución y actualmente, la implacable
crisis económica que azota a la mayoría de los países del orbe, con
todas sus ineludibles consecuencias como son, entre otras, el desempleo, la inflación, escasez de vivienda, sobrepoblación en el área
urbana etc.
Estas circunstancias han originado una legislación en el
ámbito lócal, qu~ si bien influenciada por la poderosa legislación
del Distrito Federal como acontece en la mayoría de los Estados;

147

�ha presentado últimamente particularidades, que en cierta maner~ reflejan ya alguna au~onomia de la ley Procesal Civil de Nuevo Leon Y
que en nuestra opinión merece atención y estudio.

pretención siempre perenne de ser el instrumento fiel del Derecho
que nos conduzca a la justicia como aspiración suprema de todo
pueblo.

Desde el siglo pasado, ha habido en Nuevo León cierto
resquicio a aceptar sin reservas y comodamente, la legislación proveniente de la capital del País. Oficialmente esta postura aflora desde que se vió la necesidad de substituir las viejas ley_es español~s
de suyo voluminosas y confusas, por otras que satisfac1eran las ex1genc~ de nuestra sociedad y necesidades locales. Para ello, el titular del ejecutivo de aquel tiempo (1876) designó una comisión de
tres abogados de "ilustración, práctica y prudencia", para que formularan ·el estudio respectivo, dictaminando debía aceptarse la legislación del Distrito Federal o bien, modificarla o reformarla. (1)

Por otra parte y para un adecuado análisis de la legislación procesal civil local; previamente estimamos necesario reflexionar sobre la justicia, no tanto en su ángulo axiológico, sino más
bien pragmático, es decir, como tarea o deber que incumbe al Estado.

Esta misma inquietud la obse1vamos en la exposición de
motivos del Códicp Procesal que inició su vigencia en el Estafo en
el año de 1935, en la que textualmente se ~ñala: "no fue posible
inspirarlo en la Ley Procesal del Distrito y Territorios Federales.
Específicamente se ha encontrado que n&lt;' reúne las condiciones de
simplicidad y de accesibilidad que debe contener toda ley. . . . "
Definitivamente, Nuevo León, no cuenta con una legislación con propios matices regionales. Su profunda conección con la
del Distrito Federal se retrotae a su estructura original Y a la fuente
primaria de ambas: Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855;
y, ello proyecta su influencia hasta la fecha.
Significa lo antes expuesto que para llegar a la aspiración
de una ley propia que Nuevo León anhela, como toda comunidad,
será menester, remover la estructura que fija los principios Y bases
en que se sustenta.
No obsta ello, para que el Código de Procedimientos Civiles actualmente en vigor, sea objeto de estudio Y análisis Y proponer aquellas reformas indispensables para que cumpla con la

148

Para mejor claridad de exposición dividiremos al tema en
tres partes. En la primera, aludimos a los conceptos de Justicia y
Proceso Judicial, presentando su íntima vinculación, que deriva del
carácter marcadamente insturmental de éste último al operar como
cauce que conduce hacia la _justicia en cuyo contenic!o ha de resplandecer la justicia como aspiración natural del ser humano. Igualmente repasamos los principios constitucionales que operan tspecíficamente en el proceso civil y aquellos de índole dogmatica } doctrinal que nos ofrece la ciencia procesal.
En la segunda parte subdividida en dos capítulos estudiamos la Legislación Procesal Civil dei Estado de Nuevo León, tanto
en su perspectiva histórica, como en la evolución de los ordenamientos que han regido el proceso civil en ésta entidad. Nos deter:emos
en el análisis del Código Procesal Civil actualmente en vigcr y que
data del año de 1973, sometiéndolo al tamiz constitucional: tratando además de inferir los principios dogmáticos y doctrinales sobre
las cuale; se sustenta.
En la tercera parte, nos referimos a las orientaciones que
constituyen el fundamento técnico y científico, que deben tomarse en cuenta en la modificación, reestructuracion o renovación de
la ley procesal. Formulamos consideraciones en torno a la participación que corresponde a todos aquellos individuos e instituciones
involucradas con el derecho o enseñanza del mismo, en la problemática de la impartición de la justicia, y en el común ideal de que

149

�ésta sea una realidad plena y se cumpla por los jueces de manera
gratuita, pronta, completa e imparcial que como postulado consagra el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recientemente reformado. (2)
Como corolario del trabajo, presentamos, por último,
las conclusiones obtenidas.
Aspiro a cumplir la meta trazada, y si no, me queda la
satisfacción de haberlo intentado.
Mi gratitud al personal de la Biblioteca de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la Unhrersidad Autónoma de
Nuevo Leon por su inestimable apoyo.

PRIMERA PARTE
CONCEPTOS PRELIMINARES

150

151

�CAPITULO 1
JUSTICIA Y PROCESO

¿ Qué es la Justicia ?
Podemos afirmar, sin temor a equivocamos que no ha
existido jamás pueblo ni hombre alguno que no se hubiere enfrentado a la tarea de resolver esta pregunta y a la necesidad de buscar la realización efectiva de éste supremo e inalcanzable valor.
Eterna preoucpación desde que el hombre apareció sobre la faz
de la tierra.
Desde tiempos inmemoriales también se ha pretendido
ofrecer una respuesta cierta y segura. El pensamiento filosófico
representado por los grandes hombres que registra la historia han
propuesto variadas definiciones, sin embargo, aún la humanidad está
insatisfecha. La pregunta desde el punto de vista filosófico sigue
en pie: ¿ Qué es la Justicia ?. En otros términos, subyace en la
historia de las relaciones sociales la perenne cuestión de determinar
el contenido de la justicia; es decir, ¿ Qué es lo justo ?
Ya el egregio Platón, desde la antigüedad, apuntaba esa
necesidad: "Mientras no sepa expresó uno, invocando las palabras
de Platón que es lo justo, me hallare muy lejos de saber si es o no
una virtud y si quien lo profesa es un hombre bien aventurado o
mal aventurado". (3)
Stammbler insistiría posteriormente en la misma postura, afirmando que esta exigencia ineludible para el Juez, no le es
exclusiva, porque ello interesa al que interpreta y aplica el derecho, al pretensor y a todo ser humano en general que aspira a la
plena realización de la justicia. El filósofo Alemán en respuesta
propone establecer lo que él llama una ordenación fundamental
Y segura que no sólo debe dar, sino que en efecto dé la solución para
cuantos problemas de tipo concreto puedan presentarse. (4)

153

�Se advierte no obstante, una coincidencia en las defimC1ones que de la justicia se han elaborado por todos los filósofos desde Pitágoras hasta nuestros días. El maestro Luis Recasens
Siches nos la revela como una armonía como una igualdad proporcional; como una medida armónica, de cambio y distribución. La
dificultad del problema concluye, no reside en la definición de lo
que es justicia sinu aquello que es idea formal de armonía o de distribución, que se requiere para ser llevada a la práctica. (5). Para
este autor ia justicia es como una especie de, acomodador en el mundo de !as relaciones jurídicas que sostiene la estructura proporcional y armónica del Estado.
Desde este enfoque la justicia se transforma en una tarea a realizar; en una acción permanente y continua del Estado
como condición de su propia existencia, porque su antítesis la
injusticia, como la enseña Platón: "Hace surgir entre los hombres
odios, sediciones y combates, incapacitándolos totalmente para
emprender nada en común. (6)
A,.liora bien, si la justicia para la Axiología o Teoría de los
Valores, tiene validez universal, ello no ocurre en el proceso de su
realización, precisamente por la intervenció:1 humana; entonces,
varía la concepción del contenido de la .b sticia. Esto nos explica
porque las pe:rspectivas de la justicia han variado en los pueblos
y en las épocas. Cada sociedad en la historia lo impregna de elementos específicos derivados de las condiciones de índole económica, política y social prevalecientes. Por ejemplo, la idea de justicia de los Aztecas y de la Roma Antigua fue diferente. Así lo enseña el historiador Esquive} Obi::egón en sus "Apuntes de Derecho en México"* al señalar que en el idioma Azteca justicia palabra derivada de "Tiamelaua", quiere decir pasar de largo, r derecho, vía recta a una parte. En cambio el término Romano de

*Apuntes para la Historia del Derecho en México, Tomo 1, Editorial Polis
México, D.F., 1937, página 384.

154

Justicia derivado de la palabra "Juneo", quiere decir: Mandar,
decretar o legislar y su significado etimológico difiere. Para los
Aztecas designa la función del Juez dirimiendo la controversia,
buscando la línea recta, usando para ellos su propio criterio. En
cambio para los romanos, de cuyo derecho procede nuestra tradición jurídica la justicia se transforma en mandato, orden, decreto. La acción del Juez debe concretarse simplemente a la aplicación de una ley preexistente, la cual lo ligaba a las partes. Estas
últimas ideas se traducen en lo que hoy llamamos principio de
legalnad.
En definitiva, pensamos que el problema planteado, se
rechice desde su ángulo pragmático a la búsqueda incesante de
criterios para la determinación objetiva de lo justo.
En ese orden de ideas y develado el fin de la justicia como principio de armonía, ha de servirse del derecho como fuerza
coordinadora de las relaciones sociales. He aquí la necesidad de que
las manifestaciones del ser humano se capten por el Estado en la
perpetua y constante voluntad de dar a cada quien "lo suyo" a
la manera que Ulpiano lo dejó plasmado en el "Corpus Juris".
Esta exigencia se reconoce en nuestro sistema jurídico elevándose
la administración de justicia al rango de garantía constitucional.
Así lo declara el artículo 17 al prohibir que ninguna persona podrá
hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho y que los Tribunales estarán siempre expedita; para
administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley.

Por efectos de esa declaración constitucional, pasó a la
historia el régimen primitivo de la justicia privada. El Estado asume la responsabilidad de dirimir toda oposición de intereses surgidos de la natural condición humana. Esta misión delinea los caracteres específicos de una de las funci~es fundamentales del poder público: La llamada Función Jurisdiccional. La separa de las
otras funciones como son la Legislativa creadora de 1a Ley y la

155

�ejecutiva a quien corresponde la ejecución de la norma. Esto deviene de la aplicación de la Teoría Francesa de la división de poderes
adoptada por nuestro régimen constitucional. Diferentes entre sí
las tres funciones públicas expresadas, aunque concurrentes en cuanto a su objeto, cada una de ellas ha buscado en su desarrollo cualidades, elemrntos y medios también diferentes.
En cuanto a la función jurisdiccional, cabe señalar que no
es suficiente la declaratoria en sentido prohibitivo y a cargo clel individuo de hacerse justicia por si mismo o ejercer violencia para reclamar su derecho. Es menester también consignar los órganos y mecanismos idóneos para que el poder público satisfaga esa misión.
La estructura y actuación de los tribunales que siempre estarán
expeditos para realizar su actuación, debe ser claramente definida.
Una misión tan delicada, no puede ejercerse arbitrariamente; por tanto, la justicia debe satisfacerse en los plazos y términos establecidos en la Ley. Esta ley, indudablemente corresponde a la procesal
que viene a constituirse como reglamentaria de lo~ mismos preceptos constitucionales que regulan la función jurisdiccional, cuyo ejercicio se deposita en el Poder Judicial, en quiPn se concreta la fz.cul·
tad de administrar justicia.
Pero ¿Cuál es la entrada o acceso a los Tribunales y por
ende a la garantía de justicia ?
Observemos: Desechada categóricamente, la fuerza bruta
como medio para resolver un conflicto de intereses, la conducta
se encamina al orden jurídico y este a los Tribunales, depositarios y
custodios de la interpretación y aplicación de la Ley. Opera entonces, el mecanismo denominado acción; es decir, el medio de que disponen los particulares para acudir ante el órgano jurisdiccional que
dirima la controversia. Aquella, presenta un doble aspecto; por una
parte es una facultad que se ejerce frente al Estado en demanda de
justicia, adquiriendo el rango de derecho subjetivo público; y por
otra, significa el derecho sustantivo y personal del sujeto, se habla
entonces de la acción como derecho material. En el primer aspecto
la acción es un derecho de orden público precisamente por la in156

tervención del Estado y en el segundo es de índole estrictamente
privado al referirse a relaciones entre particulares.
Al margen de toda postura doctrinal de la acción cuyo
desenvolvimiento es muy interesante, considerémosla, particularmente en el proceso civil, como el elemento fundamental e indispensable para el inicio del proceso judicial.
Continuemos: la acción, se materializa en la demanda la
que en su contenido formal debe sujetarse a las reglas previstas en
la Ley Procesal. Su fundamento lo constituye las circunstancias de
hecho, en que se apoya la violación o lesión jurídica alegada.
Mediante el proceso judicial se canaliza la pretención, se
investigan la verdad y como resultado de ello se pronuncia el fallo
mediante el cual se decide la controversia y vincula a los contendientes a la potestad misma de la autoridad. El fin primordial del proceso, dice el maestro José Becerra Bautista: "Es la obtención de
una sentencia que, en forma vinculatoria, resuelve entre partes una
controversia sobre derechos sustanciales" (7)
Al adquirir el fallo, la condición de cosa juzgada, se abre
la etapa de ejecución, en la que interviene el poder ejecutivo para
el exacto acatamiento del mandato judicial.
Llegan'lt&gt;s ya a la fase final del proceso: La restauración
del derecho violado o desconocido.
Sin embargo, se advierte otra finalidad última del proceso; satisfacer la garantía de justicia postulada por la Constitución.
En efecto, quien acciona el mecanismo judicial, no sólo pretende la
obtención de un fallo; lo que en realidad desea, es el reconocimiento de su derecho y la reparación del mismo por quien tiene laposibilidad de imponerse sobre la voluntad individual. Realmente el
fin al que se encamina el proceso judicial, encubierto en las etapas
mismas de su desenvolvimiento, en última instancia lo es la justicia.

157

�La palabra más santa que jamás ha salido de labios humanos, según lo

exclamó un antiguo jurista mexicano. (8)
El carácter elemental de las ideas expuestas, no es obstáculo para inferir, la profundidad científica que en ellas se envuelve,
y nos permiten además, apreciar la íntima conexión de los conceptos de justicia y proceso, bajo cuyo rubro abordamos el tema a
estudio, en el presente apartado.

1.-

CAPITULO 11
LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIOS OPERANTES EN El PROCESO CIVIL

Como reflejo de la revolución francesa desde la Constitución Federal de 1824, se adoptó en México la tesis de Mostesquieu
sobre la división de poderes, según la cual el poder público se divide
para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Este principio se
reafirma en nuestro sistema político a través de las Constituciones de
1857 y la vigente de 1917. Idéntica trayectoria excepto en su origen,
recorre la implantación de la forma de Estado Federal, la que consumada la independencia fue el centro de debates de los grupos políticos, hasta que logró consolidarse también como principio fundamental sobre el cual se apoya el régimen político y jurídico mexicano.
El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos contiene el postulado enunciado, al declarar que
es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios la propia ley
fundamental.
Complementa el mecanismo político y jurídico establecido el artículo 124 de la propia Constitución' Federal, al consignar
/
como regla fundamental para la distribución de las competencias
entre los poderes federales y los estatales o locales, el principio de
que las facultades que no estén expresamente otorgadas a los órganos federales, se deben considerar reservadas a los órganos de los
Estados. Como la Ley Suprema no atribuye expresamente al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia procesal civil,
ha correspondido a los órganos legislativos de los Estados la expedición tanto de los Códigos Procesales Civiles como de las Leyes
Orgánicas de los Tribunales locales.
Si circunscribimos las anteriores •ideas a la función juris-

158

159

�diccional, encontramos una jurisdicción federal con ámbito de aplicación a todo el territorio nacional; y la jurisdicción local o estatal
con efectos en cada una de las entidades federativas. El ejercicio de
la primera corresponde a los Tribunales Federales, quienes ceñirán
su actuación a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus respectivas leyes reglamentarias.
La teleología del proceso y en particular del ci"úl es en

sí misma una garantía, al ser éste el instrumento que le permite al
individuo tener acceso a la realización de la justicia. Así ha sido reconocido en la declaración universal de los derechos del hombre.

CONSTltUCION FEDERAL

CONSTITUCION LOCAL

GRANTlAS INDIVIDUALES

DERECHO DEL HOMBRE

1.- GRANTIA DE IGUALDAD FRENTE A LA LEY.
Art. 1o.• En los Estados Unidos Mexica-

Art. 1o.· El pueblo Nuevoleonés reco-

nos todo individuo gozará de las garan-

noce que los derechos del hombre son

que otorga esta Constitución, las

la base y el objeto de las Instituciones

cuales no podrán restringirse, ni suspen•

tías

Sociales. En consecuencia, declara que

derse, sino en los casos y en las condi-

todas las leyes y todas las autoridades

ciones que ella misma establece.

del Estado deben respetar y sostener
las garantías que otorga la presente
constitución.

La Ley Suprema así como las Constitucionales Estata·

les, consignan en la llamada parte dogmática, lo que teóricamente
se denomina Garantías Individuales o Derechos del hombre. Dentro
de éste apartado algunos de éstos principios se refieren al Proceso
Civil, localizándose también diversas reglas aplicables a la administración de Justicia en disposiciones diversas.
Del texto constitucional, obtenemos los siguientes ¡:rincipios relacionados con el proceso civil, cuya titularidad corresponde a los individuos y correlativamente a ello una barrera a la actuación del poder público, de tal suerte que su transgresión provocará
qae se accio;ie el mecanismo de control constitucional, que en
nuestro País lo constituye el procedimiento de amparo.. . .. "De
tales antecedentes se desprende la verdad de que son derechos del
hombre todos aquellos en que en esta calidad necesita para llenar
las condiciones de su desarrollo físico, moral, doméstico y social y
que le son tan inherentes, que atacarlos, es atacar la conservación
física o moral del hombre en el terreno doméstico, social o político... . . . ¿ Habrá algún remedio para reparar el mal ? . Si, el recurso
de amparo para reparar las Garantías Individuales". (9)

De la igualdad de la ley debe derivar también la igualdad en el proceso.

2.- GARANTIA DE PETICION
Art. 80.· Los funcionarios y empleados

Art. 80.· fa inviolable el derecho de

públicos respetarán el ejercicio del de-

petición ejercido por escrito cie una ma-

recho de petición, siempre que ésta se

nera pactfica y respetuosa, pero en ma-

formule por escrito, de manera pací-

teria poli tica sólo pueden ejercerlo

fica Y respetuosa; pero en materia po-

los ciudadanos del Estado. A toda pe-

i ítica sólo podrán hacer uso de ese

tición debe recaer un acuerdo escrito de

derecho los ciudadanos de la Repú-

la autoridad a Quien se haya dirigrlio y

blica.

ésta tiene la obligación de hace r saber

A

toda petición deberá

recaer un

acuerdo escrito de la autoridad a quien

en breve término el resultado al peticio·
nario.

se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

En el proceso judicial viene a complementar el ejercicio del derecho

Estos principios que a continuación exponemos, los pre·
sentamos en fcrma comparativa de acuerdo al contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
160

subjetivo de acción

Y además

delinea el carácter preponderantemente escrito del

sistema procesal mexicano.

161

�3.· GARANTIA DE ABOLICION DE LEYES PRIVATIVAS Y TRIBUNALES
ESPECIALES.

Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto

Art. 14.- A ninguna ley se le dará efec•

retroactivo en perjuicio de persona al·

to retroactivo en perjuicio de persona
alguna.

Art. 13.· Nadie puede ser juzgado por

Art. 13.· En el Estado nadie puede ser

guna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de

leyes privativas ni por tribunales espe-

juzgado por leyes privativas, ni por tri·

la libertad o de sus propiedades, posesio-

la libertad, de sus propiedades, pose-

bunales especiales. Ninguna persona ni

nes o derechos, sino mediante juicio

siones o derechos, sino mediante jui-

puede tener fuero, ni gozar más emolu·

corporación puede tener fuero ni go-

seguido ante los tribunales previamente

cio seguido ante los tribunales previa-

mentos quP los que sean compensación

zar emolumentos que no sean compen-

establecidos, en el que se cumplan las

mente establecidos, en el que se cum-

ciales. Ninguna persona o corporación

Nadie Puede ser privado de la vida de

de servic,os t'út-:icos y estén fijados por

sación de un servicio público o estén

formalidades esenciales del procedimien-

plan las formalidades esenciales del

la ley. S1.ms1ste el fuero de guerra para

fijados por la iey.

to y conforme a las leyes expedidas

procedimiento y conforme a las leyes

los delitos y faltas contra la disciplina

con anterioridad al hecho.

expedidas con anterioridad al hecho.

militar; pero los tribunales militares,

En los juicios de orden criminal que-

en ningún caso y por ningún motivo,

da prohibido imponer, por simple ana·

podrán extender su jurisdicción sobre

logia y aún por mayoría de razón, pena

personas que no pP.rtenezcan al Ejército.

alguna que no esté decretada por una

Cuando en un delito o falta del orden

ley exactamente aplicable al delito de

militar estuviese complicado un paisano

que se tratá.

conocerá del caso la autoridad civil que

En los juicios del orden civil, la senten·

corresponda.

cía definitiva deberá ser conforme a la
letra, o a la interpretación jurídica de

4.- GARANTIA DE

a) lnaplicabilidad de leyes retroactivas en perjuicio de persona alguna.

la ley, y a la falta de ésta se fundará en

b) Audiencia

5.- GARANTIA DE

c) Juicio previo
d) Tribunales previamente establecidos
e) Formalidades esenciales del procedimiento conforme a
leyes expedidas con anterioridad al hecho.
f) Garantía de sentencia pronunciadas conforme a t;, letra
de la ley, a su interpretación jurídii:a o a los prir.cipios
generales de Derecho.

162

los principios generales del derecho.

a) No o ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito, fundado y motivado.

b) Garantía de cateo sólo por escrito y proveniente de
autoridad judicial.
Art 16.- Nadie puede ser molestado en

Art. 15.· Nadie puede ser molestado en

su persona, familia, domicilio, papeles o

su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de manda-

posesiones, sino en virtud de rnanda-

miento escrito de la autoridad compe-

miento escrito de autoridad competen-

tente, que funde y motive la causa le-

te que funde y motive la causa legal del

gal del procedimiento. . . . .En toda

procedimiento . . .••En toda orden de

orden de cateo, que sólo la autoridad

cateo, que sólo la autoridad judicial po-

163

�judicial podrá expedir y que será escrita,
se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que
hayan de aprehenderse y los objetos
que se buscan, a lo que únicamente
debe limitarse la diligencia, levantándose, al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado,
o en su ausencia, o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

&amp;.· GARANTIA DE

drá expedir y que será escrita; se expre·

los medíos necesarios para que se garan-

sará el lugar que ha de inspeccionarse;

tice la independencia de los tribunales

la persona o _personas que hayan de

y la plena ejecución de sus resoluciones.

aprehenderse y los objetos que se bus·
quen, a los que únicamente debe limi·

de carácter puramente civil.

Nadie puede ser aprisionado por deudas

tarse la diligencia, levantándose al con·
cluirla una acta circunstanciada en pre·

Las siguientes garantías solo se consignan en la Constitución Federal:

sencia de dos testigos propuestos por el
ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que

7.- GARANTIA DE AUXILIO DEL PODER EJECUTIVO AL JUDICIAL PARA
EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

practique la diligencia.

a) Administración de justicia

Art. 89.· Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes.... .Fracción XII.· Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones:

b) Administración de justicia pronta, completa, imparcial Y

8.- GARANTIA DE

gratuita.
c) Prohibición de costa judicial

a) División de Poderes.
b) Organización y Estructura del Poder Judicial del
Estado.

d) De no ser aprehendido por deudas de naturaleza puramente civil.
Art. 17.· Ninguna persona podrá hacer·
se justicia por sí misma, ni ejercer vio·
lencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se
le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su serví·

Art. 16.- Nadie puede ser preso por deudas de un carácter puramente civil.
Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales esta·
rán siempre expeditos para adminis·

Art. 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrá reunirse dos o
más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los
tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

trar justicia en los plazos y términos
establecidos por la ley. Esta será gra·

La independencia de los Magistrados y jueces en el ejercí·

tuita, quedando en consecuencia pro-

cio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones
Y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan
a los Poderes Judiciales de los Estados.

hibidas las costas judiciales.

cio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas juridia·
les.
Las leyes federales y locales establecerán

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales deberán reunir los requisitos señalados por el articulo 95 de esta

164

165

�e )nstitución.

11.- Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la Ley
del lugar de su ubicación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces inte•
grantes de los Poderes Judiciales Locales serán preferentemente
entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan
por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de
la profesión jurídica.

111.· Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un
Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro
Estado, solo tendrán fuerza de ejecutoria en éste cuando así lo dispongan sus propias leyes.

Los Jueces de primera instancia y los que con cualquier
otra denominación se crean en los Estados serán nombrados por
el Tribunal Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada
Estado.
Los magistrados durarári en el ejercicio de su encargo el
tie:npo que señalan las Constituciones locales podrán ser reelectos,
y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servicios Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración
adecuada o irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su
encargo.
9.· GARANTIA DE VALIDEZ DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE
LOS ESTADOS, EN TODA LA REPUBLICA MEXICANA.

Art. 121.· En cada Estado de la Federación se dará entera fe y c,é•
dito a los actos públicos, registros y proc.;edimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la unión, por medio de leyes generales,
prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:
J.. Las leyes de un Estado sólo tendrán efectos en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera
de él.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado cuando la persona condenada se haya sometido
expresamente, o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir
a juicio.
IV.· Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un
Estado tendrá validez en los otros, y

V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes serán respetadas en los
otros.
Por constituir el artículo 17 Constitucional lo que podríamos llamar centro de gravedad de la función jurisdiccional, nos
detendremos a reflexionar sobre el contenido de este precepto.
La afirmación anterior se deduce al disponer el articulo 17,
que: "LOS TRIBUNALES ESTARAN EXPEDITOS PARA ADMINISTRAR JUSTICIA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJE
LA LEY".

Ciertamente, esta declaratoria constituye la respuesta del
poder público a la prohibición estatuida a cargo del individuo de hacerse justicia de propia mano, de ahí que, el E.stado quien asume la
responsabilidad, disponga de tribunales siempre dispuestos para
administrar justicia.

La garantía de audiencia tiene su plena actualización pre166

167

�cisamente en la función de los tribunales ante quienes han de seguir
los procedimientos en los que se cumplan l&amp;S formalidades esenciales.
Constituye esto un derecho fundamental de todo un individuo. Ob·
servamos como esta postura es reconocida en la declaración universal
de los derechos del hombre, formulada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre, de 1948. En el articulo 100. de
este documento se lee: "Toda persona tiene, en condiciones de plena
igualdad a ser oída públicamente y con justicia por el Tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones . . . . . influenciados ya por esta ideología los legisladores
mexicanos procedieron a la reforma del articulo 1 7 Constitucional,
cuya iniciativa fue aprobada y antró en vigor en el mes de Diciembre
de 1986. Igualmente se reformaron los articulo 17, 46 y 116 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. (10)
En síntesis el enfoque de la reforma se encaminó a las cualidades que debe revestir la administración de Justicia; al establecimiento de bases para la organización y funcionamiento de los poderes judiciales de los Estados y a las condiciones específicas de quienes
tienen la responsabilidad de impartir justicia. Se coloca al Juez como
símbolo de la justicia y guardián del derecho.
Del contenido general de la modificación legislativa se ad\oierte una restructuración al sistema de administración de justicia.
Se reafirma y ratifica que el servicio de administración de
justicia es vital para el desarrollo social y bienestar común.
Se refrenda la prohibición de la justicia privada pero además, expresamente se consigna la declaratoria en favor de toda persona, como titular de la garantía de administración de justicia si
bien implícitamente entendida en la antigua redacción, ahora se e~fatiza al contenerse en el texto expreso de la norma.

Se corona también a la función jurisdiccional con nuevos
~tribut~s. Ahora, las resoluciones emanadas de los tribunales por
imperativo del mandato constitucional deben de ser prontas, comple168

tas, imparciales y gratuitas. Históricamente éstas cualidades no constituyen una novedad en nuestro sistema jurídico, las consignó ya el
artículo 18 del Acta Constitutiva de la Federación de 1824, en la
que en lo conducente se establecía: "Todo hombre que habite en el
territori~ de la federación, tiene derecho a que se le administre pronta, completa e imparcialmente justicia". (ll)
Por otra parte, subsiste el ideal de los constituyentes en
cuanto a que la justicia sea gratuita con garantía de acceso a ella, aún
para los que carecen de los más elementales recursos. Sobre este particular en la exposición de motivos de las reformas comentadas, se
explica lo siguiente:".... La impartición de justicia que merece el
pueblo de México debe de ser pronta porque procesos lentos y resoluciones tardías no realizan el valor de la justicia; debe ser gratuita,
para asegurar a todos el libre acceso a ella, debe de ser imparcial, para
lograr que se objetive en sentencias extrictamente aplicaéas a las normas; y debe ser honesta, pues al juzgador se confía el destino de la libertad y patrimonios ajenos.
Es conveniente también recordar en cuanto a la característica de gratuita que debe revestir la actuación de los tri~ur.ales, que
ella fue la pretensión de los miembros del Congreso Constituye que
produjo la constitución de 1857. Del diario de debates transcribimos
las siguientes líneas: "Los autores de la adición han querido que no
se venda la justicia, que su administración. sea enteramente gratuita y
que este principio debía ser consignado en un artículo de la Constitución porque afecta los derechos del hombre y a las garantías individuales ..... " ( 12).
En otro aspecto el establecimiento de bases para la organización y funcionamiento de los poderes judiciales de los Estados, viene a cristalizar la aspiración que a través de la historia constitucional
se consignó en voto particular de la minoría de la comisión constituye de 1842, enarbolada posteriormente en su declarac-ión de Veracruz de 1914 y reiteradas en el discurso inaugural del Congreso constituye de 1916. También, satisface la peti~ión emanada del Xlll
Congreso Nacional de la República Mexicana celebrado el día 16 de
169

�Mayo del afio próximo pasado (1986), en la ciudad de Tuxtla Gutié·
rrez Chiapas.

Así lo declara a nivel universal la Declaración de los Derechos del
Hombre ya anteriormente citada. (14)

Constituye por fin, la cumplimentación de la estructura
constitucional al reglamentarse por la Carta Fundamental los lineamientos generales de actuación y organización de los poderes judiciales estatales, cuyo tratamiento hasta antes de estas reformas únicamente se refería a los poderes ejecutivo, legislativo de los Estados.

Los principios rectores del proceso civil son: de inmediación • • oralidad, dispositivo de publicidad de probidad, de preclusión, de bilateralidad contradicción de igualdad, de doble grado de
jurisdicción o de gratitud y de economía.

Bajo esta nueva perspectiva la pretención y compromiso de

Principio de inmediación: El Juez debe tener una relación
directa con las partes durante el desenvolvimiento del proceso.

la administración de justicia se encamina o debe encaminarse a la pro-

tección de los derechos humanos y sus libertades fundamentales.

Principio de oralidad. Por oposición al principio de escritura.

La personalidad del Juez adquiere una dimensión muy es•
pecial, al establecer condiciones y requisitos para el desempeño de su
llllSlon. Todo el edificio de la administración de justicia tiene su

asiento en el elemento humano y calidad personal del Juez, sin el
cual toda la estructura se asentaría en cimientos movedizos Y.amenazaría con su ruina. Los Jueces, por ende deben ser independientes,
inamovibles, responsables, sometidos únicamente al imperito de la
Ley. Esto constituye una garantía para el juzgador; pero, lo es básicamente para el individuo al accionar el mecanismo judicial. Del resultado de la actuación de quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia, depende la estabilidad social y la vida de la propia constitución. Coutre, lo expresa con las siguientes palabras:
"LA CONSTITUCION VIVE EN CUANTO SE APLICA POR LOS
JUECES; CUANDO ESTOS DESFALLECEN YA NO EXISTEN
MAS". (13)

2.- PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO CIVIL.

El derecho Procesal Civil como ciencia dentro de la Siste•
mática juríáica, está sujeto a una serie de reglas que terminan sus pe•
ctiliares características, que lo distinguen de otras ramas del proceso.
De ellos nos informa la doctrina a quien: "Incumbe la responsabi•
lidad de saber que significa en el lenguaje universal: "Un proceso",
"un recurso", "Hena igualdad", "ser oído públicamente", etc.
170

Principio dispositivo: A las partes les corresonde el inicio e
impulso de procedimiento hasta su conclusión. El Juez carece de fa- .
cultad para iniciar su actuación, el actor es el único autorizado para
ello. (Nemo iudex sineactore).
Principio de publicidad: Consiste en la necesidad de que el
proceso sea abierto, público; todo lo contrario a lo privado y oculto.
Principio de probidad: Se requiere la efectividad de un leal
y honorable debate judicial.

Principio de preclusión: El proceso es dinámico, los actos
procesales se suceden unos a otros. Concluida una etapa no es posible regresar.
Principio de bilateralidad o contradicción: Se destaca la
participación análoga de ambos litigantes. (Audiatur Altera Pars)
Principio de igualdad: Ambos contendientes son iguales
frente a la ley y por ende también en el proceso, no hay distinción.
Principio de doble grado de jurisdicción: Es una garantía
que consiste en la revisión de la sentencia por una autoridad superior.
171

�Principio de economía: Tiende a evitar trámites inecesarios.
Principio de gratuidad: Sin costo para los contendientes
de acuerdo al articulo 17 Constitucional.

SEGUNDA PARTE
EL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON

173

172

�EL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON
CAPITULO 1
EVOLUCION DEL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON
l.· Antecedentes previos.
Consumada la independencia de México de la Corona Espa·
pola e instaurado el régimen constitucional por efectos del sistema fe.
deral adoptado; se procedió a la organización mediante sus propias
leyes de los Estados, que integrarían la Federación Mexicana. Las noveles entidades federativas adquirirán la condición de libres e independientes en su régimen interior; y, el ejercicio del poder se dividiría
en tres poderes: El Legislativo, creador de la Ley; el Ejecutivo que
cumpliría y ejecutaría la norma y, el Judicial intérprete y destinata·
río de la aplicación de la norma.
En obediencia a lo mandado por el Congreso General y en
acatamiento a la Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes,
fechada el 4-cuatro de Febrero de 1824 mil ochocientos veinticuatro,
se procedió a la elección e instalación del primer Congreso Constituyentes de Nuevo León, quién inició sus trabajos el primero de Agosto
de 1824-rnil ochocientos veinticuatro, y su misión principal lo constituía el estudio de la Constitución Política para el Estado; sin embargo, expidió también decretos de carácter urgente para la Organización Administrativa.
Dispuesto el órgano creador de la Ley, enseguida dio vida
también a los otros dos poderes con los que compartiría el ejercicio
de la función pública, a nivel local. Así; el 5-cinco de Agosto del mismo año, se designó como Gobernador provisional de ésta tierra al
Ciudadano José Antonio Rodríguez.
El 11-once de Diciembre siguiente se crea el supremo Tribunal de Justicia; formándose también un juzgado de primera instan·
cia en cada uno de los cinco partidos en que estaba dividido georáfi175

�camente el territorio del Estado.

La primera Constitución Política quedó sancionada el 5cinco de Marzo de 1825-mil ochocientos veinticinco. El Congreso
Constituyentes cerró sus funciones el 29-veintinueve de Mayo del
mismo año, abriendo la puerta a la primera Legislatura Constituyente que asumiría la responsabilidad de la Función Legislativa. 1• La
Antigua provincia de Oriente había expirado !

La vida Institucional Judicial del Estado después de la Independencia, tiene en esos antecedentes sus primeros orígenes y su
nacimiento gestado bajo el amparo del Nuevo Orden Jurídico Nacional. Sin embargo, la administración de Justicia en su aplicación concreta, quedó todavía sujeta a las antiguas leyes Españolas. Incipientes manifestaciones de independencia Jurídica en materia Procesal
Civil afloran en las siguientes disposiciones Legislativas: Acta de
fecha 23-veintitres de Febrero de 1831-mil ochocientos treinta y
uno, en la que se aprueban los procedimientos para los juicios verbales: Acta de fecha 18-dieciocho de Marzo de 1831-mil ochocientos
treinta y uno, en la que se establece que para quitar un solar el poseedor que los tiene, es menester que sea oído y vencido en juicio según
las leyes: Decreto número 150 de fecha 20-veinte de Abril de 1852mil ochocientos cincuenta y dos en que se reglamenta la manera de
conducir los juicios civiles. He aquí los primeros antecedentes del
proceso civil de Nuevo León después de la independencia. (15).

2.- Código de Procedimientos Civiles de 1878.
Como consecuencia de la Legislación Procesal promulgada
en el Distrito Federal, se advierte ya la necesidad en el Estado También de elaborar nuevas leyes procesales, acordes con las necesictades
y cultura local. Esta inquietud, tiene su manifestación oficial en el
informe que rinde al Congreso del Estado el Gobernador Constitucional Gerónimo Treviño en el mes de Septiembre de 1871-mil ochocientos setenta y uno, haciendo ver la importancia vital de la formación de los Códigos Civil y Criminal y otras leyes. Posteriormente,
se aprobó por el Congreso la Publicación del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales con algunas modificaciones.
El 26-veintiseis de Diciembre de 1876-mil ochocientos setenta y seis el Gobernador Genaro García integró una comisión para
estudiar los Códigos que habían sido aprobados para el Distrito Territorios de la Baja California y determinar si podía ser aplicable o no
en el Estado. La comisión quedó integrada por los señores Licenciado Canuto García como presidente, como Secretario el Licenciado
Emeterio de la Garza y como asociados los señores Licenciados
ciados Ramón Treviño e Isidro Flores. (16)

El tiempo transcurre inexorablemente; el poder judiciai
desde el siglo pasado ha venido recogiendo las inquietudes y necesi~ades de justicia del Pueblo. Su actuación la recoge la historia, Juez
implacable. El seno del Supremo Tribunal de Justicia ha recibido a
pre~~os hombres de Nuevo León: Don Alejandro de Treviño y
Gutierrez, Fundador de la primera Cátedra de Derecho en el Estado
Licenciado Y General Lázaro Garza Ayala, Dr. José Eleuterio Gonzá:
lez, son sólo unos cuantos los preclaros hombres que han dado ilustre Y prestigio al nombre de Nuevo León y que han estado al servido
de la Justicia.

Es hasta el año de 1878-mil ochocientos setenta y ocho
siendo Gobernador de Nuevo León, el sefior Genaro Garza García,
cuando se publica el Decreto número 73 expedido por el Décimo
Noveno Legislativo Constitucional, que contiene el primer Código de
Procedimientos Civiles, el cual inició su vigencia el 15-quince de Diciembre del afio de 1878-mil ochocientos setenta y ocho. Al observar el contenido de flamante Código apreciamos que se trata indudablemente de una copia del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito y Territorios Federales de fecha 9-nueve de Diciembre de
1871-mil ochocientos setenta y uno, inspirado en la Ley de Enjuiciamiento Fspafiola de 1855-mil ochocientos cincuenta y cinco. Fste
aspecto, nos vincula el antecedente común histórico de la Legislación
Procesal Mexicana, que lo es el derecho español a su vez, también influido por el Derecho P..omano.

176

177

�Volviendo al Código de Procedimientos Civiles de 1871-mil
ochocientos setenta y uno, declarado vigente en el Estado de Nuevo
León, advertimos que se trata de un ordenamiento dividido en 20 títulos, sub-divididos en capítulos pero sin una estructura metodología
que técnicamente se advertía en las posteriores Legislaciones. Destaca el contenido voluminoso de los preceptos que lo informan que le
da un matiz propiamente casuístico, con acentuado carácter doctrinal, define las instituciones y particulariza los elementos de cada una
de las acciones reglamentadas y es repetitivo como se aprecia al reglamentar los actos judiciales en algunos de los juicios que regula; en el
tratamiento que se le da a los recursos etc.
De su contenido llama también la atención el procedimiento destinado a la habitación para litigar por causa de pobreza, el de la
conciliación, tanto en los actos prejudiciales cómo en el Juicio Ordinario. Instituía los juicios verbales tanto ante los Alcaldes Judicialt:?s
como los Jueces de primera instancia, que se substanciaban a groso
modo en la forma siguiente: planteada la demanda y practicado el
emplazamiento independientemente de que pudieran concurrir los
interesados sin necesidad de citatorio, se comparecía, ante el Tribunal quien levantaba una acta en la que se hacía constar la demanda
propuesta las excepciones alegadas la reconvención si lo hubiere. Si
era necesaria prueba se concedía un término que no excediera de 20veinte días. Los testigos podian ser hasta 10-diez por cada parte sobre cada punto se concedían 10-diez días a cada litigante y se exponían verbalmente los alegatos para pronunciarse la sentencia dentro
de los 8-ocho días siguientes.
El aludido ordenamiento también establecía el juicio arbitral y los procedimientos en rebeldía. La Tercería era considerada
como Incidente.
En materia de recursos se podrían hacer valer la apelación
la denegada apelación, la súplica, la denegada súplica y el recurso de
casación.
En materia de Jurisdicción voluntaria quedaban compren178

didos los alimentos provisionales, _la declaración de estado, la de
emancipación,. el depósito de personas, la habilitación para comparecer en juicio entre otras.
El juicio sobre arrendamiento se ventilaba en la vía sumaria.
Este Código de Procedimientos Civiles rigió hasta el año de
1891-mil ochocientos noventa y uno en que el Gobernador del :&amp;tado General Bernardo. Reyes 'promulgó el segundo Ordenamiento Procesal Civil de Nuevo León.
3.- Código de Procedimientos Civiles de 1892.
Este segundo Ordenamiento Porcesal que en Materia Civil
estuvo vigente en el Estado, fue publicado en el año de 1892- mil
ochocientos noventa y dos al ser aprobados por el Congreso Local,
siendo Gobernador Constitucional el General Bernardo Reyes cuya
personalidad Política trascendió a toda la República.
De la lectura del Código claramente se aprecia la influencia
que ejercitó sobre él, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1884-mil ochocientos ochenta y cuatro.
Sólo pequefias variantes de fondo se advierten: Se suprime
el juicio verbal; se permite en materia de confesión judicial rendir
pruebas en contrario frente a la confesión ficta. En los recursos, se
amplió la admisión de la aclaración tanto a las sentencias definitivas
como a las interlocutorias; se modificó la substanciación de los recursos de súplica, apelación y qenegada apelación.
En materia de Juicio Interdictal se suprimió la facultad del
Juez para desechar de plano la demanda. Se eliminó la p~bilidad de
comprometerse en arbitrios la responsabilidad criminal Y en materia
de Jurisdicx:ión Voluntaria se suprimió el trámite de las informaciones para obtener dispensa de Ley.

179

�En cuanto a la forma, se define la estructura metodológica
del Ordenamiento, que habría de prevalecer hasta nuestros tiempos.
Este ordenamiento procesal de 1909, fue reformado al expedirse en
el año de 1919 la llamada Ley de Interdictos. Se otorga a éstos calidad de juicios sumarísimos. Además quedaron comprendidos en éste
rubro la suspensión de ejecución de obra nueva y el de adquirir la posesión hereditaria. (17)
5.· Código de Procedimientos Civiles de 1926.
El Gobernador Constitucional del Estado Gerónimo Siller
dispuso la publicación del decreto número 10 expedido por la Cuadrágesima Legislatura, que daba luz al siguiente ordenamiento procesal civil, con vigencia a partir del día primero de Abril de 1926-mil
novecientos veintiseis.
Como novedades que presenta este Código, destaca la supresión de las disposiciones relativas a la clasificación de las acciones
y a las definiciones que de ellas contenían los anteriores textos procesales.
En el capítulo de formalidades judiciales se menciona a los
actuarios, de cuyos personajes aludiremos posteriormente y en quienes recae la responsabilidad de practicar las diliglencias que dispone
el Juez fuera del local del Juzgado.
En las resoluciones judiciales se suprime la media firma.
En el área de notificaciones se disponen nuevas reglas para
la primera notificación o emplazamiento y se establece un nuevo sistema de notificación personal para casos específicos y otro referente
al consentimiento tácito de las notificaciones defectuosas.
Se eliminan los llamados términos prorrogables, subsistiendo los improrrogables.

180

Como aspecto importante, destaca la reglamentación del
procedimiento llamado "Providencia Previa de Lanzamiento", que
substituía al procedimiento de desocupación. Esta nueva medida,
posteriormente fue declarada anticonstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se incorporó la suspensión de obra nueva, también como acto perjudicial.
En el área de pruebas se suprime la fama "Pública" y la publicación de probanzas. En un solo capítulo se resume a los documentos públicos y los privados.
Cambia notablemente la reglamentación de los recursos,
derogándose el de súplica, de denegada súplica y el de casación.
Los incidentes sufren modificaciones al privarse de tal carácter a la tercería, otorgándosele por su tramitación un procedi-

miento específico.
Quedan eliminados los juicios extraordinarios, el juicio de
desocupación, el hipotecario y las disposiciones especiales para la calificación de impedimentos para el matrimonio.
Los interdictos se reestructuran en un solo capítulo.
Por último, se reglamenta su procedimiento llamado ''Convencional" que podía substanciarse a la elección de las partes a excepción de negocios concernientes al estado civil de las personas, al
derecho de percibir alimentos y aquellos en que debía de ser oído el
Ministerio Público. (18)
6.- Código de Procedimientos Civiles de 1935
El siguiente Código de Procedimientos Civiles fue promulgado durante el Gobierno del señor Licenciado Pablo Quiroga, en el
año de 1 935-mil novecientos treinta y cinco. Más de cuatro décadas
duraría la vigencia de esta legislación.

181

�Según la exposición de motivos de este nuevo texto jurídi·
co: "no fue posible inspirarlo en la Ley Procesal del Distrito y Tetritorios Federales. Específicamente se ha encontrado que no reúne las
condiciones de simplicidad y de accesibilidad que debe contener toda
ley. . . . . Se ha procurado seguir con los lineamientos trazados por el
actual Código de Procedimientos del Estado, sólo se ha hecho lo posible por purgado de sus deficiencias. (19)
En cuanto a sus objetivos, se enfocaron hacia el establecimiento de procedimientos breves, acortándose los términos sancionados severamente a las Autoridades judiciales que retardaren la resolución de los negocios. Para evitar incidentes de nulidad se limitaron
los casos de notificación personal.

7.- Código de Procedimientos Civiles de 1973, actualmente

en vigor:
Si nunca el derecho, como lo expusimos en líneas anteriores, puede reflejar la exacta realidad, tal afirmación se presenta más
clara a la altura en que nos encontramos al estudiar éste tema.
Las sucesivas reformas de que ha sido objeto la legislación
de Nuevo León en materia civil, que como se ha visto, no han sido
pocas, no dan la pauta de lo que efectivamente en los hechos ha ocurrido. Los efectos reales de cada una de las transformaciones del orden jurídico distan siempre de lo postulado por este; aún hoy, parecen existir serias dificultades para sostener con certeza cual es la
plena realidad.

Se suprimen los recursos en materia de competencia.
La recusación sin causa queda eliminada.
Aparece por primera vez en nuevo León el procedimiento
de Divorcio volm1tario.

El acontecer diario, proY.ecta indefectiblemente los incontenibles cambios sociales. El c!erecho necesariamente es envuelto en
la misma dinámica, para satisfacer su misión reguladora de la conducta y factor de equilibrio social.

Es responsabilidad del poder público, mantener el orden
Finalmente, se instituye la llamada Justicia de Paz con
procedimientos libres de toda formalidad.
En otro orden de ideas es oportuno señalar que Niceto Alcalá Zamora al hacer un estudio comparativo de la Legislación Procesal de los Estados, ubica para estudio a estos Ordenamientos en familias. Afirma, que se pueden inferir seis familias puras o definidas y
tres que denomina mestizas. (20)
El Código de Procedimientos de Nuevo León de 1935-mil
novecientos treinta y cinco, es ubicado por el eminente tratadista, en
la familia de los Códigos mestizos al considerarlo resultado de una
combinación de los Códigos Distritales de 1884 y 1932. Ciertamente, de la lectura comparativa de ambos ordenamientos, se puede corroborar la similitud de la reglamentación.

182

jurídico actualizado a las necesidades del momento.
El actual Codigo de Procedimientos Civiles en un período
de vigencia de 14 años, dista ya de ser la norma instrumental idónea
para obtener justicia. Las facturas manifiestas a su estructura, se
proyectan ya en manifestaciones de inquietud social.
En este apartado después de describir el sentido de las reformas y el contenido orgánico del texto procesal que en estos momentos regula el proceso en nuestra comunidad; comentaremos la
reglamentación de algunas de las instituciones, señaland~ e~ _su caso
los obstáculos que a nuestro juicio, impiden la plena realiza::1on de la
norma.

En la exposición de motivos, se corrobora la exigencia de
actualizar el ordenamiento jurídico a las circunstancias imperantes.
183

�Se razona: "La dinámica ·que imponen las necesidades y progresos
de la sociedad hacen obligatoria la intervención de los ciudadanos en
la actualización de las normas. El Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Nuevo León data del año de 1935, y aunque ha sido motivo de algunas reformas exporádicas que, además permanecen
di!persas en distintos decretos, no superan las deficiencias de la legislación de referencia, lo que motivó la necesidad de hacer un estudio
que permita actualizar al menos aquellos capítulos o disposiciones en
que notoriamente se trasgrede la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos o se está en situaciones del todo anacrónicas"
(21)
1

La anterior legislación con una vigencia de 44 años, debía
de ser actualizada. Esta era la finalidad mediata de las reformas; pero, un objetivo final y fundamental quedó expresamente consignado
en el documento que contiene la exposición de motivos: ..... "UNA
EFICAZ Y EXPEDITA ADM!NISTRACION DE JUSTICIA". (22)
Los puntos básicos sobre los cuales recayó las reformas,
son los siguientes:
a) Se prevee el trámite incidental para resolver los casos
de levantamiento del embargo derivado de la providencia precautoria de embargo.
b) Se suprime la Providencia Previa Lanzamiento, por su
abierta y declarada inconstitucionalidad. En su lugar
se reglamenta el juicio sumario.
c) El juicio Arbitral se elimina ante su inaplicabilidad y
ser contrario al artículo 13 Constitucional.
d) El trámite para Alimentos Provisionales, se substituye
por el procedimiento sumario.
e) Se reacomodan disposiciones relativas al Juicio Ejecuti-

f) En materia sucesoria se estructuró el procedimiento
hereditario administrativo, introducido a la legislación
desde el año de 1965, por decreto número 36 de fecha
26-veintiseis de Junio del citado año.
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León, fue publicado en el Periódico Oficial de fecha 3-tres de Febrero de 1973-mil novecientos setenta y tres e inició su vigencia a los 15
días de su publicación, según lo dispuso el artículo primero transitorio del decreto respectivo.
957 artículos contiene este ordenamiento; un título especial dedicado a la justicia de paz 3 transitorios.
Metodológicamente está estructurado en cuatro libros, subdivididos en títulos y capítulos. Antes del libro primero, en un título preliminar reglamenta a las acciones y excepciones.
El libro primero está dedicado a las disposiciones comunes
a la jurisdicción contenciosa, a la voluntaria y la mixta. El título primero comprende reglas generales y en seis capítulos trata: de la personalidad de los litigantes, de las actuaciones judiciales, de las resoluciones judiciales, de los términos judiciales, notificaciones Y costas.
El título segundo regula en tres capítulos a las competencias estableciendo reglas generales, así como la forma de sustanciarse Y decidirse.
El título tercero, integrado por seis capítulos prevee lo relativo los
impedimento~ y e~cusas, recusación, negocios en que no tiene lugar
la· recusación, tiempo en que debe proponerse la recusación, de los
efectos de la recusación y la sustanciación y decisión de la recusación En el título cuarto del mismo libro primero, se regulan en cinco
capítulos a los actos perjudiciales: medios preparatorios ~e jui~_io;
separación_provisional de los conyuges, preliminares de conS1gna~on,
providencias precautorias, y suspensión de obra nueva. En el titulo
quinto, se establecen en once capítulos las normas relativas a la pi:ueba1 su clasificación y eficacia, incluyendo a las tachas de ley. El titulo sexto se refiere a los alegatos. El séptimo a las disposiciones gene-

vo.
184

185

�.d

ral sobre las sentencias y a la sentencia ejecutoriada. En el título octavo se regula el sistema de recursos, reconociendo con tal carácter a
la aclaración, revocación, apelación y denegada apelación. El Título
noveno comprende la ejecución de las sentencias, tanto las dictadas
por el Tribunal y Jueces del Estado, como las dictadas por los Tribunales de los Estados y del extranjero. El título décimo, prevee las
normas referentes al secuestro judicial y los remates. Los incidentes
Y la acumulación de autos son tratados en el título undécimo. En el
duodécimo se reglamenta el procedimiento de tercería y por último,
en el duodécimo tercero al divorcio por mutuo consentimiento.
El libro segundo es dedicado a la Jurisdicción contenciosa.
Se subdivide en tres títulos. El primero contiene las reglas generales
para todos los juicios. El segundo en siete capítulos dispone las reglas para la tramitación de la:s diversas formas de juicio, reconociéndose como tales: el ordinario, el ejecutivo, interdicto, sumario de alimentos y de desahucio y juicio de menor cuantía.
Ei libro tercero está dedicado a la jurisdicción mixta y en
ella se reglamenta al procedimiento concursa! y al sucesorio en sus
dos modalidades sucesorio o intestado. Se incluyó, el llamado procedimiento sucesorio especial, la transmisión hereditaria del patrimonio familiar y la tramitación por Notarios. Se fijan las reglas para
los testamentos en sus diversas clases.

Para concluir, el Código que comentamos, en su libro cuarto, se refiere a la jurisdicción voluntaria, en la que quedan comprendidos: el nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de
sus cargos, enajenación de biene~ de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos, la adopción, informaciones ad-perpetuam, apeo Y delinde y disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria.
En el libro quinto, por exigencia de las necesidades imperantes, se reglamentó, de manera especial, la tramitación de los asuntos del orden familiar.

186

En el lapso comprel)dido desde la iniciación de vigencia
hasta este momento el Código de Procedimiento Civiles del Estado
ha sido objeto de inunierables reformas.

Destacan entre ellas las relativas a las Diligencias para mejor proveer (artículos 49 y 50), a la supresión del llamado depósito
de personas, el cual fue sustituido por la "separación provisional";
a los de la competencia.
En el caso de divorcio voluntario, la sentencia se condiciona a que los derechos de los hijos menores e incapacitados queden
garantizados tanto en el orden económico como en su salud física y
mental, facultándose a la autoridad judicial para que decrete las medidas necesarias para el bienestar de los menores.
En el procedimiento interdictal se incluye la regla de que
los menores de siete años siempre permanecerán al lado de la madre
con la salvedad de que esta realice actos inmorales que tiendan a la
corrupción de aquellos o cuando tenga el hábito de embriaguez o el
uso indebido de drogas enervantes.
En materia de alimentos se establece la presunción de necesitarlos, en favor de la actora. Igualmente se faculta al Juez para fijar
prudentemente una pensión alimenticia provisional en el auto admisorio de la demanda.
El juicio de menor cuantía también fue reformado, en
cuanto a las reglas de su objeto y competencia.
El sistema de notificación ha sido también sujeto de modificaciones al sub-dividirse la llamada área metropolitana, en cuatto
distritos judiciales lo que anteriormente se comprendía en el primero. Se instituye en este mismo apartado, al Boletín Judicial, que extingue la antigua lista de acuerdos.
En el capítulo de Jurisdicción Voluntaria se establecen
requisitos menos ftexibles para la procedencia de la-adopción.
187

�Se reglamenta el "Procedimiento Sucesorio Especial",
cuya característica es la simplificación de trámites.
Por último, en el año de 1977, se incluye el capítulo dedicado a las cuestiones del orden familiar, adiconándose posteriormente al concederse facultades a la Quinta Sala del Tribunal Superior
de Justicia para conocer de la modificación y rectificación de actas
del estado civil.

CAPITULO 11
ANALISIS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

Someteremos a un somero análisis al Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; tornando como parámetro los
principios de orden constitucional y procesal apuntados en el capítulo anterior. Igualmente observemos aspectos doctrinales que se captan del contenido de las normas.
1.- Estudio del Código en base a los principios constitucionales rectores del proceso civil.
En dos aspectos nos parece que la legislación procesal actual, se aparte de los lineamientos constitucionales, a saber: por violación a la garantía de audiencia y por transgresión a la garantía de
administración de justicia gratuita.
A) Violación a la Garantía de Audiencia.
En el primer caso, es decir, por violación a la garantía de
audiencia, se presentan dos situaciones. La primera se refiere al reducido término previsto para interponer las excepciones de incompetencia y falta de personalidad. El segundo lo constituye el embargo previo de bienes, en el proceso sumario de desahucio.
En efecto, al disponer el artículo 7o. que las excepciones

de incompetencia y falta de personalidad deben oponerse dentro de
los tres primeros días del emplazamiento indudablemente que limita
al demandado, en el tiempo, al ejercicio de éstas excepciones y por
ende al derecho mismo
de ser oido {audiatur et altera pars).. Se
,,
acentúa más esta violación en la hipótesis en que el emplazado tiene
su domicilio en un lugar distinto de donde se tramita el_procedimiento, y debe ampliarse el término para con estar razón de la distancia;

188

189

�sin embar~ú también está obligado a interponer las excepciones indicadas dentro de los tres primeros días del emplazamiento, porque
los articules 7o. y 629 no contiene ninguna excepción.
Debemos hacer notar que ésta disposición tan solo constituye una reminiscencia del acentúado carácter privado que se atribuía al proceso en la legislación del siglo pasado; en la que la potestad particular tenía gran trascendencia en el proceso. Todo lo contrario a la idea publicista del proceso que predomina en la actualidad, derivada de la función pública del Estado y a la limitación al
ejercicio de la voluntad surgida con las llamadas disposiciones del
orden público.
Si a lo anterior añadimos que doctrinalmente la competencia del Juez, la personalidad de las partes y el idóneo emplazamiento, son denominados presupuestos procesales, es decir: "Condiciones necesarias para la válidez, integración y desarrollo de la relación procesal". (23) Lógicamente, la ausencia de uno de esos elementos que conforman el cimier.co o base sobre la cual se apoya
el proceso, producen la invalidez plena de lo actuado. Pensemos en
un asunto ventilado ante un Juez incompetente o en otro en el que
el demandado no hubiere sicio correctamente emplazado.
Sobre éste aspecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la nación, ha sostenido que la personalidad de las
partes Y el emplazamiento bien practicado, son presupuestos procesales Y cuestiones de orden público, los cuales deben ser examinados de oficio por el Juez y, además, que no solo se pueden impugnar por vía de excepción al contestar la demanda, sino que se pueden
objetar en cualquier momento del proceso. Bajo ese orden de ideas
li~tar la interposición de éste tipo de excepciones a tres días (lo~
pnmeros del emplazamiento), deviene claramente incongruente y
contrario a la Ley Fundamental.
La diversa violación a la garantía que comentamos se
presenta en el artículo 734 al preveer la posibilidad de que en Jui-

190

cio Sumario de Desahucio, previa petición del actor-arrendador, el
Juez pueda autorizar-el embargo de bienes del arrendatario-demandado precisamente al admitir .la demanda y ejecutarse al llevarse a
cabo el emplazamiento. Se priva al inquilino de ser oído y vencido
en juicio, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Recordemos que la antigua "Providencia Previa de Lanzamiento reglamentada en el Código de 1935, fue declarada inconstitucional por la jurisprudencia del Alto Tribunal, provocando su
derogación. No incurramos en el mismo error.
B) Violación a la Garantía de Administración Gratuita
de la justicia.
La redacción del artículo 25 del Código de Procedimien-

tos Civiles contenido en el capítulo de actuaciones judiciales, en su
aparente sencillez presenta una problemática bien profunda.
Dispone este precepto: "Todas las diligencias que hayan
de practicarse por el Actuario o por cualquier funcionario judicial
fuera de la oficina, se ejecutarán siempre que los interesados proporcionen los medios de conducción. Mientras no sean proporcionados tales medios de conducción no les correrán los términos legales para las respectivas diligencias".
Es aquí donde se encuentra la raíz de un grave problema
que como lapa se ha incrustado en el poder judicial adquiriendo ya la
condición de un carsinorna que corroe y desprestiJia la administración de justicia local.
Veamos: A mediados de la segunda década del presente
siglo aparecen en el esenciario procesal de Nuevo León los actuarios
también llamados ministros ejecutores, definiendo sus funciones la
Ley Orgánica del Poder Judicial de 1927-mil noveicentos veintisiete. La designación de éstos funcionarios, desde entonces ha correspondido según el texto de la Ley al pleno del Tribunal Superior de
Justicia o a su Presidente; aunque no siempre esa faculta:l se ha ejercitado libremente, lo cual ha provocado funestas consecuencias.
191

�La combinación actuarios y medios de conducción ha degenerado en una clara denegación de Justicia en perjuicio directamente de las clases más necesitadas. La practica indebida consiste en ejecutar las ct2igencias Judiciales a cambio a veces de gravosas gratificaciones y que, bajo el amparo de la norma transcrita no solamente se
pide sino se exige, en proporción a veces, al monto de la cuantía del
asunto que se gestiona. La anómala situación deriva de la vaguedad
desde el punto técnico del concepto "medios de conducción".
Ningún diccionario ni enciclopedia jurídica explica. Ello ha dado
pábulo a la interpretación caprichosa y variable de su significado,
distorcionandose la genuina visión del legislador. Pensamos que
éste pretendió únicamente autorizar el traslado de los funcionarios
judiciales al lugar de la práctica de la actuación fuera del local del
tribunal. Hasta ahí, la obligación derivada de la norma. Con el
devenir ·del tiempo el incremento de asuntos, sobre todo de índole
patrimonial la visión se distorcionó; la bondad de la norma si es que
existe, se extinguió emergiendo una idea distorcionada proveniente
de la combinacion de la autorización derivada de una norma y una
in-iebida deformación en su aplicación. En asuntos de orden familiar en los que la necesidad es uno de los móviles que induce al ejercicio de la acción judicial, la situación se toma más dramática y provoca una clara denegación de justicia en violación flagrante a los postulados del articulo 17 Constitucional y específicamente a la obligación del Estado de ejercer la función jurisdiccional gratuitamente.
Debe derogarse el artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles y las disposiciones relativas a la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Los Actuarios deben ser elevados a la categoría de Secretarios con los emolumentos que a éstos corresponden, con la responsabilidad de practicar las diligencias bajo la prohibición irrestricta de recibir gratificación alguna.
El Colegio de Abogados de Monterrey en el año de 1984mil novecientos ochenta y cuatro formuló un anteproyecto que envió al Ejecutivo, precisamente en_ relación a los Actuarios. Se propoma que la función de los Actuarios se dividiera en dos áreas: La de
ejecución y la de notificación correspondiéndole ésta última a
192

pasantes de diversas facultades de derecho del Estado a título de
servicio social. (24)
La división de los actuarios ejecutores y notificadores de
nuestra opinión no es muy adecuada porque el funcionario al intervenir en toda la fase del proceso tiene una visión del mismo y conocimiento de las partes, que al momento de ejec_ución serán circunstancias que coadyuven al cumplimiento de la resolución judicial.
Ha prevalecido últimamente la idea de implementar esa
separación de funciones de los Actuarios. Tal parece que el espíritu
del Derecho Azteca vuelva aletear en territorio de Nuevo León. Detengamos en la explicación que nos proporcionaba el maestro Carlos Arellano García: "Ahora podemos citar a un funcionario notificador, el TECPOIOTI cuya misión era comunicar al pueblo la voluntad del rey. Su oficio era de honor y dignidad. Las resoluciones
judiciales las ejecutaba el COAHUNOCH especie de alguacil mayor,
dice Fray Bartolomé de las Casas, hoy lo llamemos Actuario. Al lado
de éste funcionario judicial, existían auxiliares. los llama Fray Bartolomé de las Casas "Mandoncillos", quienes servían de emplazadores y de mensajeros "que en mandandoles la cosa. iban volando como
gavilanes, fuese de noche, fuese de día, y a cualquiera hora. lloviera o
ventease o cayese piedaras del cielo. No sabían esperar tiempo ni
dilatar por un momento lo que se les mandaba .. _ (25)
En realidad, en el proceso actual. la función actuaria! es
de vital importancia. Esta no corresponde al tratamiento que le dé
la Ley a los funcionarios también llamados ministros ejecutores.
Por un lado, tiene fé pública y los actos por ellos y ante ellos celebrados tienen plena fuerza probatoria hasta en tanto no sean declarados nulos. Por otro, constituyen ia expresion objetiva del derecho
en los casos de ejecución de las sentencias judiciales. Representan
la potestad de la Ley y del Estado.
El inadecuado desempeño de esta actividad, puede originar procesos lentos o viciados con notorio perjuicio de la función

193

�jurisdiccional. Debe por ende, estar encomendada a personas con evidente seJltido de responsabilidad, de probidad y profundos conocimientos técnicos del proceso civil, de c;,amática y redacción. En cambio deben de ser justamente retribuidos, respaldados con medida adecuadas, no olvidando el alto riesgo que su actuación implica.
C) Otro caso de incongruencia de la Ley Procesal Civil de
Nuevo León, aunque no proyectado directamente a los preceptos
constitucionales.
Lo constituye el deber de probar la jurisprudencia de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 225. Este precepto contraviene la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 oonstitucionales, la cual establece el régimen obligatorio de la jurisprudencia (26) conforme al cual el tribunal está obligado el Juez a aplicar y
por tanto conocer la jurisprudencia emitida por las autoridades federales que están facultadas para hacerlo. Opina con toda propiedad
Niceto Alcalá Zamora que la jurisprudencia no reclama propiamente
de prueba, sino que se exprese con exactitud y.se cite con presición,
en cuanto a la fecha, tribunal de que emana y colección en que se
inserta. (27)

PRINCIPIO DE CONTRADICCION: Artículos 30, 339,
474,690,639,672,726,734.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Artículos 22,236,237.
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Artículos 9, 12, 62, 74 su
excepción lo localrzamos en el artículo 285.
Por la redacción del artículo 23, se advierte que el Códig:, no admite el principio de inmediatez, al facultar a los Secretarios para que presidan los actos de prueba.
PRINCIPIO DE PROBIDAD: Artículos 27, 28, 29, 38, 44,
132,2!&gt;4.
PRINCIPIO DE DOBLE GRADO O INSTANCIA DOBLE:
.Articules 423,446,449, excepto artículos 452 Y 957.
SUPLENCIA DE QUEJA: Artículo 446.
PRINCIPIO DE PRECLUSION: Artículos 3, 34, 59, 68.

2.- Aplicación de los principios rectores del proceso civil,
al Códig:, actual.
De la revisión del ordenamiento procesal, desprendemos específicamente la aplicación de los principios que operan en el proceso civil; de la siguiente manera:
.
PRINCIPIO,PISPOSITIVO: Artículos 6, 17, 39,170,205,
223, 271, 327, 411 , 420, 426, 568, 585, 604, 612, 639, 661, 706,
726, 731 , 734,879 Bis Fracción VI y 935.
Excepciones al anterior principio DISPOSITIVO, lo constituyen las disposiciones legales que en seguida se citan. Estas corresponden al principio INQUISITIVO cuy~ característica es el impulso
oficial. Artículos 49,259,452,642, 78í, 789, 909, 942.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Artículos 402 Y 403.
PRINCIPIO DE CONCENTRACION: Artículos 4, 15,409,
629,637,701,739 y 796.
3.- En el aspecto doctrinal y técnico del Código, observamos lo !iguiente:
a) La clasificación de las acciones que admite e~ r~es,
personales y del estado civil proviene del Derecho Romano-pI11Tatista.
b) De los artículos 74, 102, 103 y 118 se advierte una e~dente confusión entre las instituciones de jurisdicción Y competencia.

194

195

�c) Por efectos de las reformas publicadas mediante decreto
número 76 que aparece en el Periódico Oficial de 21-veintiuno de
enero del presente año, se reformaron entre otros el artículo 56. Como consecuencia de la nueva reglamentación, debió aclararse el artículo 63 que aun permanece, por resultar contradictorio con aquel
al disponer que para fijar la duración de los términos los meses se
regularán por el número de días que les corresponden y los días se
entenderán de veinticuatro horas naturales contadas desde las cero a
las veinticuatro horas; en cambio el precepto reformado dispone que
en los términos, el día del vencimiento se contará hasta las quince
horas.
d) Dos requ1s1tos se requieren para admitir las pruebas:
que esten admitidas por la ley y que se refieran a los puntos cuestionados. (Artículo 226). Las primeras son aquellas que se enumeran
en el artículo 239. Las segund.as son precisamente las pmebas pertinentes o sea que tengan relación con ei objeto de la prueba.
La admisión de pruecas "imper~entes" según el diverso

numeral 228, se sanciona con el pago de daños y perjuicio en favor
del colitigante. Entonces: ¿son o no admisibiles las pruebas pertinentes? La supresión del artículo 228 soluciona la contradicción.
En el mismo aspecto de las pruebas, la H Suprema Corte
de Justicia de la Nación, refiere una omisión de nuestra legislación al
no preveer la admisión y calificación de purebas documentales exhibidos antes del período probatorio y las constancias de autos NO
OFRECIDAS oportunamente. El alto Tribunal ha dispuesto que se
admitan no obstante la omisión citada. (28)
e) Para evitar arguicias y dilaciones del proceso es menester incrementar los requisitos para la concesión del término extraordinario de pruebas. La solicitud debe formularse desde el ocurso de
demanda o contestación indicándose con los siguientes datos para el
debido desahogo de las pruebas que habrán dE&gt; desahogarse en el
extranjero.

196

La fijación de la fianza a que alude el ártículo 257 es ya

desproporcionada.
f) El artículo 438 del Código Procesal Civil de Nuevo León
establece: "la parte que obtuvo puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.
En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste". Sería
conveniente precisar que la expresión que "obtuvo", se refiere al
vencedor, lo cual haría más claro el precepto.
g) En disposiciones dispersas en el Código, se reglamenta
el llamado recurso de responsabilidad. Específicamente los artículos
que aluden a ésta institución son los siguientes: 13, 30, 474, 539 Y
841. Técnica y doctrinalmente es bien sabido que la responsabilidad no es un recurso, sino en todo caso una acción que puede ejerc:tarse en contra del funcionamiento judicial que rompa la esfera
de s•' actuación: consecuentemente la presencia de éstos preceptos
no se Jt..~tifica.
h) El trámih de rectificación o modificación de actas del
estado civil ante la Quinta Sala del H. Tribunal Superior de Justicia
desde el punto de vista técnico, rompe con el principio de DOBLE
INSTANCIA operante en nuestro sistema procesal. En efecto, por
esencia y mandato constitucional el Tribunal Superior de Justicia
tiene una función eminentemente REVISORA. .Artículo 100 fracción I de la Constitución Local. Al concederle el artículo 957 del
Código, facultades a la sala para el conocimiento y tramitación de
asuntos referentes a la rectificación y modificación de actos del estado civil, lo aparta de su misión fundamental que es la de examinar
el procedimiento del inferior para decidir si la resolución pronunciada por aquel estima debidamente probados los hechos Y aplica
correctamente el derecho. Se atenta también en contra del artículo
449. Esta consideración adquiere especial importancia si tomamos
en cuenta que solamente una de ias Salas del Tribunal Superior de
Justicia actua como familiar con competencia en tcxlo el Estado.
i) Reminicencia de la legislación antigua son los llamados
197

�alcaldes judiciales o jueces menores, actualmente nombrados por
elección popular junto con los ayuntamientos.
El artículo 115 de la Constitución Federal que define al
Municipio como la base de la organización jurídica y administrativa
del Estado; que el municipio será administrado por un ayuntamiento
el cual queda constituido por un Presidente Municipal, Síndicos y
Regidores de elección popular directa. Los alcaldes judiciales no forman parte de la administración municipal.
Independientemente de lo anterior la función jurisdiccional de los Alcaldes Judiciales o Jueces Menores, requiere de su inmediata incorporación administrativa a los órganos del Poder Judicial del Estado, en virtud de que tratándose de 1a a:lministración de
justicia la misión es exactamente 1a misma, sea un Juzgado menor,
de primera instancia o del mismo Tribunal Superior. Sin embargo,
en el caso específico de Nuevo León últimamente estan recibiendo
numerosos negocios provocados por .la regla establecida en la ley
procesal respecto al factor para determinar la competencia por razón
de cuantía. Esto es, por cuotas en consideración al salario mínimo.
Los incrementos constantes a que éste, último se ha quedado sujeto en la actualidad han originado la referida afluencia de negocios
a esos juzgados, lo que pide su inmediata atención.
j) Lo anacrónico del Código queda plenamente en evidencia en el monto de las multas y cantidades en numerario que en algunos preceptos se reglamentan. Obsérvense los artículos 27, 38 sólo
en vía de ejemplo y que consignan multas de 200 a 400 pesos de 50
a 100 pesos.

k) En otro orden de ideas apreciamos la necesidad de que
el Códig, Procesal regule más ampliamente el capítulo relativo a las
"Cuestiones del Orden Familiar".
Inobjetable es, que la familia constituye el cimiento bási·
co en la vida de toda sociedad. De aquí una obligación ineludible,
imperativa que pesa por igual sobre todo legislador y Juez: proteger

a la familia cuando se aplica el derecho, porque si el destino primario de toda norma Jurídica es consolidar la vida social, el deber primario de que constituye la norma y del que la interpreta Y1~ dá vigencia no puede ser otro que el de vitalizar por todos los medios legales
a s~ alcance a la institución central de toda la convivencia humana.
Consecuent~mente el Juzgador debe tener un amplio márgen de facultades en busca de la verdad real y por ende de la justicia. Además
si la misión de Juez, como ya lo dejamos expuesto es muy delicada,
para juzgador de lo familiar lo es todavía más. De la siguiente manera lo destaca José Becerra Bautista: " .... Realmente, la responsabilidad que implican estas atribuciones deben hacer temblar a los
designados porque ante una sociedad que desconoce sus obliga~iones
no solo religiosas sino naturales deberá suplicar con su prudencia, sabiduría y equidad lo que ya no pueden imponer la religión, la móral
ni aún el derecho natural". (29)
El tratamiento de las disposiciones reguladas de las cuestiones familiares fué adoptado en Nuevo León en el año de 1977-mil novecientos setenta y siete, (30) creándose a la par los juzgados de lo familiar. La competencia de estos tribunales fué precisada por la Ley
Orgánica del Poder Judicial, siendo para ello sujeta a las correspondientes reformas.
Originalmente cuatro disposiciones integraron el trámite _de
los asuntos inherentes a la familia: en el primero se otorga el caracter de orden público a los asuntos familiares; en el segundo, re~te
a la Ley Orgánica del Poder Judicial para efecto de 1a oompetencia;
en el tercero consagra la facultad de conciliación de los jueces familiares para concluir los negocios mediante convenio; Y en ~arto se
refiere al asesoramiento obligatorio para las partes, que por cierto no
ha sido derecho positivo al no tener aplicación en la práctica, por lo
menos en la forma que aparece establecido. (Artículo 955)
Posteriormente por decreto número 183 publicado en el
mes de enero de 1982, se otorgó a la Sala Familiar la facultad ya comentada de conocer del procedimiento para 1a rectificación o modi-

198
199

�ficación de actas del estado civil.
1) A propósito de la facultad conciliatoria, sería atinado
que ella se hiciera extensiva a todoo los procedimientos y no exclusivamente a los del área familiar. Esta medida como ya la observamos en la historia Procesal Civil de Nuevo León, ya tuvo su operancia (Códigos de 1878 y 1892). Investir al Juez de la facultad opcional de conciliar es y será la pauta para resolver un c.,an número de
conflictos. La experiencia actual positiva en materia familiar, confirma la bondad de esta institución. Su eficacia dependerá indudablemente de las cualidades del Juz9ador quien deberá tener una cabal
comprensión del término "conciliar". La enciclopedia Omeba, nos
ilustra indicando que de acuerdo al diccionario de la Lengua, conciliar proviene del verbo latín "conciliare" que significa componer,
ajustar los ánimos de quienes estan opuestos entre sí.

TERCERA

PARTE

CONSIDERACIONES

m) En el tratamiento que se le dá al ¡rocedimiento sucesorio, es donde se advierte, la separación más marcada del Código
con el modelo original. Conservando aún 1a clásica división en cuatro secciones en el tipo de proceso, se dió entrada al sucesorio especial liberandolo de trámites innecesarios ante la ausencia de oposición de intereses y menores de edad. Su reglamentación sin embargo resulta un poco confusa, originando en su aplicación, diversidad
de criterios de lCE tribunales.

200

201

FINALES

�CAPITULO 1
DISPOSICIONES ESPECIFICAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DE NUEVO LEON, QUE DEBEN DE SER SUPRIMIDAS O
REFORMADAS

De una manera más concreta, a continuación señalamos las
disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León,
que han de ser objeto de análisis y estudio.

No. de Art
3o.

\
Modificación
Término de caducidad. Diferente reglamentación, sobre todo en segunda instancia.

7o.

Eliminar el término de tres días y añadir, "Y contra
el auto que las desecha de plano no cabe recurso alguno.

80.

Se resolverá en la sentencia definitiva.

250.

Derogarse

270.

Cuantía de la multa.

310.

Coordinarlo con otros ordenamientos legales.

340.

Cuantía de la multa.

410.

Cuantía de la multa

420.

Cuantía de la multa.

490. y 500.

Agregar la facultad a los Magistrados para ordenar
diligencias para mejor proveer.

54o.

Cuantía de la multa.

550.

Cuantía de la multa.
203

�620.

Reducir término por razón de distancia.

64o.

Disminuir el término de tres días.

650.
710.

790.

Suprimir: "Transcurridos los términos al siguiente,
las partes presentarán los alegatos".

3990.

Suprimirse.

4050.

Suprimirse.

4170.
4260.

Cuantía de la multa.

4490.

Agregar la facultad de magistrados de dictar diligencias para mejor proveer.

4500.

Aclarar la expresión "Podrá Separarse"

Cuantía de la multa.
Agregar notificación personal del auto de pruebas.
TODO EL CAPITULO DE NOTIFICACIONES

780.

3980.

Debe aument~rse el término para apelar y deben formularse agravios ante el Juez.

Relacionarlo con el artículo 425.
Se refiere a conserjes de los Juzgados. En los Civiles
no existe esta categoría.

81 o.

Suprimir término "Anulabilidad" por el (3.e "Nulidad"

860.

Cuantía de la multa.

950.

Cuantía de costas.

4660. y 4670. Relacionarlos con la expresión del Juicio Sumario.
5530.4510.y
4520.
Aclarar redacción.
5490. y 5500. Aclarar redacción.

1230.

Cuantía de la multa.

1950.

Estaolece adecuada correspondencia con el número
de articulo del capitulo de notificación.

2200.

Cuantía de la multa.

2490.

Reducir término EXTRAORDINARIO y condicionario al otorgamiento de fianza.

5670.

Modificar.

5680. a 5830. Suprimir
6080.

Variar el término a días.

6180. y 6190. Morlificar.
6620.

Modificar

2570.

Cuantía de la multa.

6290.

Suprimir última parte.

334o.

Madir: "Podrá el Juez o Secretario".

6400.

Suprimi!

3970.

Suprimirlo.

6410.

Suprimir
205

204

�6460.

Modificar.

6600.

Trasladarlo al capítulo de alimentos.

7260.

Los incidentes y excepciones deben resolverse en la
sentencia definitiva a excepción de la incompetencia.

Reestructurarse el capítulo de la Justicia de Paz.
Sería conveniente ampliar la facultad Conciliatoria a todos los jueces,
no solo limitarlo a los jeces de lo familiar.

CAPITULO 11
BREVES CONSIDERACIONES SOBRE UNA NUEVA LEGISLACION
PROCESAL CIVIL, PARA NUEVO LEON

De lo expuesto en los capítulos que anteceden en relación
al Código de Procedimientos del Estado de Nuevo León, queda en
evidencia la necesidad de someterlos a importantes reformas. Además, los nuevos postulados consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 17 y 117, imponen al Poder Legislativo Local, una importante e insoslayable
tarea, de elaborar leyes que regulen la estructura y funcionamiento del Poder Judicial del Estado, acordes con el mandato constitucional.
Esto nos hace pensar, ya no en reformas a unas cuantas
disposiciones del cuerpo Jegal; sino en la posibilidad de una reestructura general a las bases y principios en que debe sustentarse en Códig, Procesal para que satisfaga las exigencias de la época moderna.
La tarea ciertamente es ardúa y de equipo como lo ha
demostrado la historia al nombrarse comisiones para la elaboración
de las leyes. Estas deben integrarse por personas de indiscutible calidad profesional y moral que amen profundamente al Derecho y
estén plenamente convencidos de la misión fundamental que este
desempefia; y que además vean en l~ administración de justicia,
aparte de su función reparadora y restauradora del orden social
violentado, como un semillero de concordia de entendimiento y paz
entre los hombres.
La visión de la nueva .legislación debe enfocarse primaria
y básicamente hacia los principios constitucionales, ¡mtiendo de la
premisa ya destacada por Couture, en sentido de que los textos
procesales son las leyes reglamentarias de la Constitución.

a

La simplificación de los trámites debe de procurarse, rechazando trámites inútiles.

206

207

�Aspectos medulares que merecen o deben ser objeto de
profundo análisis lo constituyen:
a) Impulso del proceso.
b) Intervención del juez en el proceso.
c) Notificaciones
d) Pruebas en su aspecto de captación o valoración.
e) Si&amp;tema de recursos.
f) Ejecución de sentencias.
g) Jurisdicción voluntaria.
h) Cuestiones del orden familiar.
El proyecto final ha de captar la visión del juzgad:&gt;r, del litigante y en general de aquellos sectores involucrados en la administración de justicia.
Eduardo J. Coutre, resume en tres las características que
debe reunir el NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES,
SENCILLEZ, PROBIDAD Y EFICACIA. (31)

¿ Será imposible ésta pretensión para Nuevo León ?. Estimamos que no; se cuenta con personas de alta calidad moral y profesional. Es imperativo iniciar la tarea.
No podemos olvidar en éstas consideraciones al ABOGADO cuyo ministerio le dá acceso ampliamente a la problemática de
la organización social. Su postura, le permite observar en el horizonte amplio en que se desenvuelve lo que podríamos llamar patología
social. Su intervención en el proceso es fa_c tor importantísimo para
la reali2ación de la justicia; la probidad en el trámite judicial tiene
su proyección y sustento en los principios éticos y morales del
abogado.

y una concepción ética, social y humana del ejercicio profesional.
En los alumnos de ahora, se gestan los abogados del día
de mai\ana que tendrán la responsabilidad de ser los custodios del
orden jurídico y fieles perseguidores de la justicia.
La atonía de la Justicia a que alude insistentemente el

maestro Eduardo Pallares, provocada por un ambiente de apatía
intelectual y desplicencia académica, debe ser superado por el inexcusable compromiso de alumnos y catedráticos en estrecha unidad y
armonía, de abrevar en las ricas fuentes de la sabiduría jurídica;
fomentando en el medio universitario jurídico una mística de amor y
anhelo por el Derecho y la Justicia.

"El nuevo jurista debe ser fiel a las necesidades y exigencias más altas de su pueblo y de su país, del mundo y de la
época en que vive. . .. . El nuevo jurista no puede ni debe aceptar
el Derecho como un instrumento de q&gt;resión, conformismo nievasión. No puede tampoco reducirse a la mera manipulación y a la aplicación de los Códigos y leyes como algo ya dado para siempre, como
realidad rígida e inmutable. Debe huir de la abstracción del formalismo, de la pura especulación y de la falsa sutileza; evitar a la vez el
ritualismo y la jerga; preocuparse por la simplicidad, la racionalidad,
el realismo". (32)
En otro aspecto, por último sei\alaremos que la moderna
ciencia de la Informática incursiona en el campo j.rrídico. Se habla
ya de la "Informática Jurídica".

Se dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
cuenta con uno de los mejores sistemas informáticos del mundo.
En la Universidad Autónoma del Estado de México existe

Las Facultades de Derecho en consecuencia, tiene la
enorme responsabilidad, de dar a la comunidad, profesionistas en
las Ciencias Jurídicas con una adecuada y firme preparación técnica

la Unidad de Investigaciones Jurídicas y Sociales; su campo de acción
Y estudio lo constituye la informática aplicada a dos grandes áreas; la
informática documental y la informática jurídica de gestión. "La

208

209

�CONCLUSIONES
primera consiste en crear archivos de todos aquellos procedentes que
son útiles al derecho. Entre ellos se encuentran la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. La segunda trata lo referente a los asuntos
jurídicos como la averiguación previa y todas las etapas que llevan a
una resolución judicial". ( 33)

PRIMERA:

El Derecho y el proceso teleol6gicamente van encaminados a la realización de la justicia.

SEGUNDA:

La justicia se contiene potencial y genericamente en
la norma jurídica, actualizándose en el proceso judicial; su expresión formal se manifiesta en la sentencia! judicial.

TERCERA:

El Código Procesal Civil, es la ley reglamentaria de los
preceptos constitucionales que consignan la garantía
de administración de justicia; por tanto, deben estar
en armonía con los principios y postulados de la Ley
Fundamental.

CUARTA:

El Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León,
conserva aún su estructura derivada de la Ley de
enjuiciamiento Civil Española, vía Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1871.

QUINTA:

El Código Procesal Civil en vigor en Nuevo León en
nuestro concepto viola las garantías de audiencia y
administración gratuita de la justicia.

SEXTA:

El Ordenamiento Procesal Civil actualmente en vigor,
se sustenta predominantemente en el principio dispositivo y no admite el de inmediatez.

SEPTIMA:

Es indispensable una nueva legislación procesal civil
en el ~tado, basada en los principios constitucionales
y en la doctrina procesal moderna. Sus cualidades deben ser: sencillez, probidad y eficacia.

OCTAVA:

Es responsabilidad de las Facultades de Derecho de

Ineludible es, la planeación y estudio de ésta nueva área
del conocimiento, por ende, ella reclama su ubicación en los programas académicos de las Escuelas de Derecho.

Nuevo León, participar en la realización y búsqueda

211
210

�de la Justicia, entregando a la comunidad profesionistas con una completa y firme preparación técnica
jurídica y una concepción humana, ética y social del
ejercicio profesional.

CITAS

BIBLIOGRAFICAS

( 1 )

Colección de Leyes, Decretos, Circulares. y Documentos
Oficiales del Estado de Diciembre de 1876 a Diciembre
de 1880, edición oficial, Imprenta del Gobierno en el Palacio, 1882, página 8.

( 2 )

Reformas publicadas en el mes de marzo de 1886 en el
Diario Oficial de la Federación.

( 3 )

Stammler Rodolfo, El Juez (Pensamiento filosófico Jurídico de Stammler) Página 4, no se indica editorial, ni edición

( 4 )

Stammler Rodolfo, obra citada, pág. 5.

( 5 )

Recasens Siches, Luis, Filosofia del Derecho, Editorial Porrúa, S.A., Séptima Edición, México, 1981, página 481 .

( 6 )

Platón, La República o del Estado, tercera edición, pág. 33
Editorial Obras Maestras, Barcelona, España.

( 7 )

Becerra Bautista, José, Derecho Procesal Civil, pág. 1, Ed.
Porrúa, Décima Edición, México, 1982.

( 8 )

Pallares Jacinto, Prolegomemos de Filosofía, de Historia y
de Ciencia del Derecho, Tomo I, pág. LIII de la introducción, Editorial Imprenta Litografía y Encuadernación de I,
Paz, México, 1901.

( 9

Castro V. Juventino, Ensayos Constitucionales, Editorial
Textos Universitarios, S.A. la. Edición, México 1977, pág.

)

166.

212

( 10 )

Reformas publicadas en el mes de diciembre de 1986, en el
Diario Oficial de la Federación.

( 11 )

Derecho del Pueblo Mexicano (México a través de sus
213

�( 12 )

( 13 )

( 14 )

( 15 )

( 16 )

Derecho comparado de la U.N.A.M, México, 1966, Pág. 35

Constituciones), editada bajo los auspicios de la XLVI
Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión, Tomo IV, Pág. 71.

( 21 )

Exposición de motivos al Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León de 1973.

Derechos del Pueblo Mexicano (México a través de sus
Constituciones) obra citada, pág. 73.

( 22 )

Exposición de motivos 1973.

( 23 )

Ovalle Favela, José, Editorial Colección de Textos Universitarios, la. Edición, México, Pág. 72.

( 24 )

Revista Jurídica Isegoria, editada por el Colegio de Abogados de Monterrey, A.C., correspondiente al mes de julio
de 1984, pág. 16.

( 25 )

Arellanos García, Carlos, "Práctica Jurídica", Editorial
Porrúa, México, la. Edición, pág. 5, 1979.

( 26 )

Ley de Amparo, Artículos 192, 193 y 193 "Bis"

( 27 )

Alcalá Zamora Niceto, "Examen Critico del Código de
Procedimientos Civiles de Chihuahua, Editado por la
Escuela de Derecho de la Universidad de Chi.Jluahua,
México 1959, primera edición.

( 28 )

Ejecutoria de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Epoca, Cuarta Parte, Volumen
XLIV, pág. 147, D. D. 5400/60 Julio Carrizales. Apéndice
836.

( '29 )

Becerra Bautista, José, obra citada, pág. 524.

( 30 )

Decreto número 63 publicado en el periódico Oficial del
Estado de fecha 24 de agosto de 1977.

( '31 )

Couture Eduardo J. Proyecto de Código de Procedimientos

Couture, Eduardo J. Las Garantías Constitucionales del
Proceso Civil, trabajo publicado en la Obra Estudios de
Derecho Procesal Civil en honor de Hugo Alsina, Ediar
Editores, Buenos Aires, Argentina 1946, pág. 213.
Citada por Couture, Eduardo J. en su obra fundamentos
de Derecho Procesal Civil, Editora Nacional, México
1984, pág. 152.
Ciento treinta y cuatro años de vida Institucional, editada
por el Gobierno del Estado de Nuevo León, y encomendado al Profesor Pedro R. Nava Monterrey, 1958, pág.
103 y 104.
Colección de Leyes, Decretos, Circulares y documentos
Oficiales del Gobierno del Estado, expedidos desde Diciembre de 1876 hasta Diciembre de 1880, imprenta del
Gobierno, en Palacio Monterrey, 1882.

( 17 )

Nueva Ley de Interdictos edicción oficial del Gobierno
del Estado, Monterrey, 1919.

( 18 )

Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, de 1926
edición Oficial, Imprenta del Gobierno del Estado.

( 19 )

Exposición de motivos al Códig:&gt; de Procedimientos Civiles
de 1935.

( 20 )

Niceto Alcalá Zamora, Panorama del Derecho Mexicano
(síntesis del Derecho Procesal), editado por el Instituto de
214

215

�Civiles Editorial Impresora Uruguaya, S.A., Montevideo
1945, pág. 25.
( 32 )

Kaplan Marcos (Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M.), artículo publicado en la
"Revista Mexicana de Justicia" ~tada por la Procuraduría General de la República número 12, Volumen II,
Mayo - Junio de 1981, pág. 90.

( 33 )

Datos obtenidos del artículo "JUSTICIA A TRAVES DE
LAS MAQUINAS" que se publicó en la revi.c;ta INFORMACION (Ciencia y Tecnología), auspiciada por el Consejo
Nacional de Ciencias y Tecnología, A.bril de 1987, Volumen 9, Número 127, Pág.47.
LEGISLACION
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Septuagésimo tercera Edición 1983.
Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León. Edición
Oficial 1902. Topografía del Gobierno del Estado.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León, 1935, Editado por el Gobierno del Estado de Nuevo
León, 1957.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León, 1926. Editado por el Gobierno del Estado, no se
indica fecha de edición.
Código de Procedimientos Civiles de 1909, edición oficial
Impreso en Monterrey por Tipografía Artística 1909.
Código de Procedimientos Civiles de 1978, Edición Oficial
Código de Procedimientos Civiles de 1973, Quinta Edición,
Editorial Cajica, S.A., Puebla, México, 1985.

216

Se termlnb de Imprimir en San Nicolás de 101 Garza
N. L., en el Oepartamento Editorial de la Facultad d~
Oerecho v Ciencias Soolale1 de la U nivarsidad Autonoma da Nuevo León, el día 5 de noviembre de 1987 ·
Ena edición consta da 500 e¡emplarea.
•

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Criminología</name>
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                    <text>. Revista de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales / U. A. N. L.
.

-

SEGUNDA EPOCA

12

���REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES / U. A. N. L.
SEGUNDA EPOCA

12

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR EN FUNCIONES: Lic. Catarino García Herrera.SUB DIRECTOR: Lic. Ernesto T. Araiza Rivera. JEFE DE LA
DIVISION DE ESTUDIOS SUPERIORES:
Lic. Helio E. Ayala
Villarreal. DECANO: Lic. Genaro Salinas Quiroga.
DIRECTORIO DE LA REVISTA
DIRECTOR: Lic. J. Mauro Villarreal de la Fuente. SECRETARIO DE
REDACCION: Lic. Ernesto T. Ar~za Rivera. JEFE DE CIRCULACION: Mercedes Rodríguez Farías.
CONSEJO EDITORIAL
Lic. Catarino García Herrera, Dr. Walther Frish Philipp, Dr. Abelardo
A . Leal Leal, Lic. Marco Antonio Leija Moreno, Lic. David Becerra
Vaca, Lic. Héctor F . González Salinas, Lic. Ismael Rodríguez Campos,
Lic. Fernan~o Flores Garcla, Lic. Ma. Lourdes Tamez Pérez,
lng. Juan Antonio Benavides.
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas en la Revista son estrictamente personales y no
asume responsabilidad por ellas la revista, la Facultad de Derecho de la U. A . N. l.
o las instituciones a que estén asociados sus expositores. Derecho y Ciencias
Sociales aparece bimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se
publiquen.
™PRESO EN MEXJCO
PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial
Facuhad dt: Dencho y Ciencias Sociales
de la llnivenidad Autónoma de Nuevo León
Cd_ l Jnivcnitaria
San Nicolás de los Gana, N. L

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza. N. L.

�Revista de la
Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

2da. EPOCA

OCTUBRE-NOVIEMBRE 1988

NUM.12

SUMAIUO
LIC. CATARINO GARCIA l-JERRERA.- Presentación ... ..........9

SECCION INVESTIGACION JÚIUDICA
DR. WALTER FRISCH PHILIPP.- ¿Es nuestra Ley General de
Sociedades Mercantiles todavía moderna? ..... . . .. . . . . . . . . ... .. 13
LIC. FERNANDO FLORES GARCIA.- La inseminación artificial v s~s efectos en el derecho civil mexicano: con un proyecto
estatal.... . . . ... ... . ... . . . . . . . .. ... .. ... . . ......... . . .. .33
LIC. DAVID BECERRA VACA.- La división competencial entre
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme a la constitucionalidad y legalidad respectivamente deja a la primera, al margen del eonoci-•
miento del amparo directo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .... . . .95
LIC. ISMAEL RODRIGUEZ CAMPOS.- La documental en el
derecho procesal del trabajo... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .... . .. 101
LIC. JESUS RAMONES SALDAÑA.- El desempleo en Monterrey
1975-1985. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . .. ... .. . 141

�SECCION CRIMINOLOGIA
LIC. HECTOR F. GONZALEZ SALINAS.- El introductor de la
enseñanza policial científica en Sao Paulo . ... . .. ... . . . . . .... . .153

PRESENTACION

.

LIC. MA. DE LOURDES T~\1EZ PEREZ.- Análisis crirninalís·
tico de documentoscopia aplicada al papel moneda.... . .. . .. . . . . 179

El hombre, en el tránsito de su vida. se enfrenta• retos que
sólo con voluntad férrea, estudio y perseverancia los puede abatir.

LIC. MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.- La criminología
del pandillerismo ..... . . . . •. .. . ........ .. .. ...... . .. . .. . .231
ING. JUAN ANTONIO BENAVIDES FLORES.- El desarrollo
histórico de la dactiloscopia . ... . .. ... . . . . . . .. . .. . .. ... . .. . 245

El mundo actual cada día se ~ más difícil en lo económi-

co y más conflictivo en lo social. Los-diferentes y complejos conflictos
que ha creado el hombre deben ser resueltos -es nuestra aspiración- a
través de la aplicación irrestricta del derecho _Y no por la ley del~

SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA
DECRETO por el que se reforman los artículos 17, 46, 115 y
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . .... .. . .. .. .... . .. .. . . ... .. . . . .. . .. .... . ... .... .. 251

fuerte.

Por eso concebimos la Ciencia Jurídica, como una disciplina
dinámica, que to'dos los días se transforma y adecua a las necesidades

DECRETO Núm. 77.• Reformas a los artículos 17, 46, 115 y
116 y derogan las fracciones IX y X del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . . . . . . ....259

sociales de los pueblos.

DIVERSOS TE!\IAS
DISCURSO PRONUNCIADO POR EL LIC. CATARINO GARCIA HERRERA EN LA CEREMONIA DEL CUADRAGESIMO
TERCER ANIVERSARIO DE LA O.N.U... ......... ... ...... 271

Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, debe ser y es, el

En ese orden de ideas, la Facultad de Derecho y Cie~

venero del que fluya, como el agua cristalina la corriente que alimente
y fortalezca a la ciencia jurídica, nutriéndola de criterios doctrinari0$

de aquéllos que con más sensibilidad y vocación hacia el estudio, han
DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DR. ABELARDO A LEAL
LEAL EN SESION SOLEMNE CELEBRADA POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EL DIA 2 DE JUNIO DE 1980 . . .. .. . ..277

advertido los cambios que en las distintas discipljnas jurídicas se han
dado o necesariamente deban de producirse.
Sean estas líneas una atenta invitación a todos los maestros,
9

�para que expresen sus ideas, seguros de que nuestra revista será el
receptáculo de toda inquietud intelectual.

'

.
'

Testimonio de ello, lo constituyen los valiosos trabajos de
investigación elaborados por maestros de esta facultad y calificados con
lo~ tres primeros lugares por el H. Jurado Califi~ador integrado por los
señores, doctor Lorenzo de Anda, Dr. Fernando Vázquez Alanís y
Licenciada Leonor G. Zavala de Mireles, dentro del concurso anual
de investigación jurídica "Dr. Abelardo A. Leal", que auspicia la
División de Educación e Investigación Continua de esta Institución y
-que con satisfacción incluimos en este número.

SECCION INVESTIGACION JURIDICA
¡Adelante!
J

•

LIC. CATARINO GAllCIA HERRERA
DIRECTOR EN FUNCIONES

l

•

11

�¿ES NUESTRA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
TODAVIA MODERNA?

Por: Dr. Walter Frisch Philipp

SUMARIO
l.

La creación de 1a Ley General de Sociedades Mercantiles, sus
características y la época de su nacimiento.

n.

J l

El Derecho mercantil y la sociedad anónima modernos.
l. Las sociedades de personas y aquellas de capitales, y la función de la sociedad anónima.
2. La posición del accionista
3. El funcionamiento del ámbito corporativo de la sociedad anónima.
4. Los intereses empresariales de la sociedad anónima

111. Conclusiones.

13

�L

La creación de la

Ley General de Sociedades Mercantiles, sus

características y la época de su nacimiento.
Con la consolidación del México postrevolucionario se formó pronto también la de su Derecho privado. Esto sucedió a los finales de los años veinte y en el primero lustro de los treinta.
Pensemos en esta relación al Código Civil del D.F., la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley Bancaria del año
1932, la Ley del Banco de México del año 1925 y, por último, la Ley
General de Sociedades Mercantiles como objeto de esta plática. El nuevo México tendió así su entrada al Derecho Mercantil· de nuestro siglo sintiendo que la legislación en esta materia del siglo pasado ya no
correspondía a la entonces nueva época.
Esta reglamentación de las sociedades mercantiles se hizo
como la cuarta desde la federalización del Derecho mercantil en México
efectuada en el año 1883. Las fuentes legales anteriores fueron los
Códigos de Comercio de 1884 y 1889 y además la Ley sobre la sociedad anónima del año 1888 de las cuales la reglamentación de la sociedad anónima fue en su fondo idéntica en dicha ley y en el Código de
1889, razón por la cual tenemos en el fondo solamente dos precursores de la ley actual no obstante que formalmente son tres.

Sostengo al respecto que sin perjuicio de la creación inconstitucional,
se convalidó este defecto por medio de las reformas que el Congreso
Federal efectuó en el tiempo posterior a los Códigos mencionados. Estas reformas incluyen implicitamente el reconocimiento del ordenamiento reformado dado que corresponde a conclusiones lógicas que solamente puede reformarse una obra legislativa cuya vigencia se reconoce. El Cogreso Federal, como órgano constitucionalmente competente, tuvo facultad para dicho reconocimiento.

La Ley General de Sociedades Mercantiles implica un considerable progreso metodológico en comparación con sus precursores.
Nuestra ley actual ya contiene una reglamentación mucho más detallada y sistematizada de la sociedad anónima, como ya resulta del número de sus artículos que son 120 y con estos casi el dobre del núme. ro de las leyes anteriores. La naturaleza de la ley vigente se manifiesta también a través del carácter imperativo de una gran parte de sus
normas sobre la sociedad anónima en tanto que las leyes anteriores
dejaron más libertad a la autonomía de la voluntad de las partes.
Aparte de este progreso tenemos además la impresión que
el legislador no actuó siempre éon la precisión o cuidado necesarios.
Como ejemplo, nos referimos al artículo 165 que reglamenta en su
tercera fracción la incompatibilidad entre comisarios y administradores. En tal reglamentación faltan los tres siguientes supuestos: La
identidad de la misma persona que no podrá ser al mismo tiempo comisario y administrador, la relación entre los cónyuges respectivos y,
por último, se refiere la ley solamente a ciertos familiares de los administradores que no podrán ser comisarios; sin embargo, no se excluye a familiares de los comisarios para no ser administradores, de modo
qu falta la simetría necesaria que la ley debía haber guardado aún cuando, quizá, no en el mismo artículo, pero de todos modos en cualquier
otro.

Metodológicamente debemos en primer lugar constatar que
la Ley General de Sociedades Mercantiles fue creada por el Poder Ejecutivo de la Federación, y no por el Congreso Federal que previamente
solamente había concedido a dicho poder la facultad extraordinaria
para la creación legislativa correspondiente. Tal modo de la delegación
legislativa se encontró en esta época como característica político-metodológica en varias leyes, así también en la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en el Código Civil para el D.F., en el Código
Penal para el D.F., el Código de Procedimientos Penales de esta entidad federativa y en el Código de la misma materia para la Federación.
Esta delegación se consideró a partir del final de los años 30 hasta
nuestros días como inconstitucional y se plantea, por lo tanto, la cuestión si los Códigos así nacidos padecen todavía de inconstitucionalidad.

Además, en el artículo 134 de la Ley no se refiere a la facultad prevista en la tercera fracción del artículo 136, consistente en que
la sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones para amortizarlas. Debemos reconocer la última posibilidad legal como otra excep-

14

15

�ción más de la prohibición general establecida en el artículo 134. luí
se presenta una discrepancia entre el texto catégórico del articulo 134
que se limita a la adjudicación judicial en pago de los créditos de la sociedad como única excepción a 4 prohibición de la adquisición de las
propias acciones por su emisora, por una parte, y la facultad de adquisición de tales acciones en los términos del artículo 136, tercera fracción de la misma ley, por la otra.
Otra falta de precisión se muestra en la redacción del artículo 226 LSM según el cual a la fusión por medio de la constitución
de una nueva sociedad se aplicarán "los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer" dicha nueva
entidad. Esto conducirá con base en una interpretación gramatical
al resultado que en el caso de la creación de una sociedad anónima por
medio de tal operación de fusión, se requiere la participación de por lo
menos cinco sociedades fusionadas (artículo 89, frl LSM).
Esta situación es absolutamente insatisfactoria como incompatible con la esencia y la experiencia relativas a fusiones. La falta
legislativa consiste en que en la redacción del artículo 226 LSM
no se tomó en cÜenta lo anterior y se satisfizo con un texto general,
no suficientemente deliberado y precisado.
Por lo que se refiere a las características de fondo de la Ley,
trataremos las mismas en el transcurso de este discurso en su comparación con los contornos específicos de la sociedad anónima moderna.
Il.

El Derecho mercantil y la sociedad anónima modernos.

En el último siglo, aquél de las grandes codificaciones. se
formaron también los tradicionales Códigos de Comercio, en cuyo contenido se reunió todo el Derecho mercantil. Sin embargo, en el tiempo posterior siguió una desintegración del contenido así concentrado,
por medio de la abrogación de ciertos capítulos de estos Códigos de Comercio que
sustituyeron por leyes complementarias ubicadas fuera
del Código de Comercio correspondiente. Así los viejos Códigos

se

16

ofrecen ahora la imagen de un cuerpo legal en muchas de sus partes
excavado. Esta actividad reformatoria e innovatoria tiene dos motivos de los cuales el primero se origina por un desarrollo cuantitativo
y cualitativo de la legislación en las materias de estos capítulos, p. e.
en México los títulos de crédito, las sociedades mercantiles, el contrato de seguro. El nuevo material normativo como "nueva edición"
de la misma materia rompió las estrechas barreras erigidas por un modesto legislador anticuado para la delimitación de los capítulos mencionados. Además se efectuó en las leyes complementarias la creación
de nuevas materias legales motivadas por el nacimiento de nuevas
situaciones, tendencias y necesidades en el campo de los hechos, el
mundp del ser, p. e. la promulgación de leyes contra la competencia
desleal pronunciadas como medio de represión y prevención contra los
abusos sucedidos dentro del marco de una vida económica siempre más
dinámica y fuerte en sus aspectos de concurrencia, que es una consecuencia normal de cualquier desarrollo o progreso económico o, como
hemos convivido en Europa en los años treinta de la depresión económica mundial, se origina como los tristes efectos de una lucha desesperada entre los competidores para sobrevivir. Otro ejemplo de la fuerza
del mundo del ser se presenta en los tratados internacionales en la
materia mercantil como consecuencia de la intensificación del Comercio internacional, así respecto a títulos-valor o al Derecho societario
internacional.

La referida desconcentración del Derecho mercantil es
practicamente inevitable y es la prueba de un desarrollo legal. Voces en
contra de ésto no corresponden a la realidad de la vida jurídica y sus
autores se encuentran cerrados en gabinetes teóricos e irreales.
El Derecho mercantil moderno se extiende en su contenido a
los campos de dichos tratados, a las normas sobre la libertad y lealtad
de competencia y a un desarrollo de la reglamentación de la sociedad
anónima.
1.)
Las sociedades de personas y aquellas de capitales y la
función de la sociedad anónima.

17

�La modernización de las sociedades mercantiles se concen-

tra a la sociedad anónima, en tanto que la reglamentación legal de las
sociedades de personas subsiste con el contenido tradicional. Dicha
modernización parte del postulado que la sociedad anónima debe funcionar como verdadera sociedad de capitales que merece una organización muy distinta de aquella de las sociedades de personas.
No se realiza actualmente este supuesto de hecho en México
dado que en el artículo 89 LSM que desde el ailo 1934 establece en
forma invariada un capital social mínimo de 25,000 pesos, falta la actualización legal, falta ésta que no existe en otro lugar alguno del orden
jurídico mexicano. Así resulta la aternativa de conformarse ad infinitum con esta situación de deformación jurídica, según la cual la sociedad anónima se utiliza ahora para funciones económicas específicamente correspondientes a las de sociedades de personas, no obstante
de que en las Exposiciones de Motivos a la LGSM se destinó expresamente la forma de la sociedad anónima a la función de empresas con
grandes capitales, en tanto que en nuestros días el importe mencionado Je 25,000 pesos ya no alcanza para una comida de nivel mediano
sino solamente para un desayuno, o de reformar la ley.
Dado que por el uso completamente injustificado de la sociedad anónima se borraron en el pensamiento jurídico de nuestros
días las diferencias entre sociedades de personas y las de capitales expondremos en las líneas siguientes tales diferencias, sin perjuicio del
principio básico conforme al cual para la protección del tráfico jurídico, es decir de los acreedores y contratantes de sociedades mercantiles, los socios de sociedades de personas, previstas para pequeñas y
medianas empresas, deberán responder ilimitada y solidariamente de
las obligaciones de su sociedad en tanto que la limitación de la responsabilidad al patrimonio social de la sociedad anónima se justifica sólo
en los casos de una constitución y mantenimiento rigurosamente controlado de tal patrimonio con un importe suficientemente alto.
La distinción entre sociedades de personas y las de capitales

se formó por la doctrina con base en las características atribuidas por
los legisladores a cada uno de los tipos societarios. Las primeras tienen
18

un carácter personalizado, las segundas un despersonalizado, dado que
en aquellas predomina el socio como persona y en éstas, su parte
social, especialmente su aeción. El interés económico se dirige a la
actividad personal del socio en las sociedades de personas y a la acumulación del patrimonio social a través de aportaciones, en las sociedades de capitales.
De estas perspectivas económicas se cristalizan los siguientes contornos normativos:
Solamente en sociedades de personas existe responsabilidad
ilimitada de los socios pero no en las de capitales, a reserva de la sociedad en comandita por acciones (Arts. 207 a 211 LSM) que a pesar de
la responsabilidad ilimitada de los comanditados podrá ser considerada como sociedad de capitales, como "variante de la sociedad anónima" con motivo de su organización más cercana a la de la sociedad
anónima.

La participación en la. administración y vigilancia de la socidad es más directa en las de personas· que en las de capitales (Arts.
38, 39, 40, 41, 43, 47, 49, 50 LSM, por una parte, y Arts. 142, 144,
164 y siguientes, 172 y siguientes LSM, por la otra).
La liquidación es necesaria para sociedades de capitales y
evitable respecto a las otras (Arts. 48 y 234 y siguientes LSM).
Una exclusión de accionistas es solamente posible en los caso de incumplimiento de exhibición de aportaciones y reducción de
capital social, en tanto que socios de sociedades de personas podrán
ser excluidos por causas personales (Art. 50 LSM, por una parte, y
Arts. 118 y siguientes, 135, 136 LSM, por la otra).

La disolución de las sociedades de personas podrá efectuarse
por causas personales de sus socios (Arts. 229 a 231 LSM), pero no
aquella de sociedades de capitales.
Sociedades de personas tienen una razón social, las otras una
denominación (Arts. 25 y 87 LSM).
19

�No hay socios industriales, sino solamente socios capitalistas en las sociedades de capitales a diferencia de aquellas de personas
(Arts. 16, 49 LSM).
Solamente las sociedades de personas están protegidas legalmente contra actos competitivos de sus socios (Art. 35 LSM)
Modificaciones estatutarias son más fáciles en los casos de
sociedades de capitales (Arts. 34, 182, fracción XI LSM).
El ingreso y la salida de socios son más fáciles respecto a sociedades de capitales que a las otras (Arts. 111 y 130 LSM, por una
parte y Arts. 31, 32 LSM, por la otra).
El accionista está más limitado en su derecho de retiro que
el socio de sociedades de personas al cual se protege por el legislador
en esta fonna contra cambios en su ambiente societario personalizado,
en tanto que el accionista se encuentra en una esfera despersonalizada
(Arts. 38, 34, 42 LSM, por una parte, y Art. 206 LSM, por la otra).

Las sociedades de capitales se fonnan por nonnas preponderantemente imperativas mientras que respecto a las otras existe un márgen mayor en favor de la autonomía de la voluntad de las partes.

La organización corporativa de sociedades de capitales es
más desarrollada.
Solamente éstas tienen un capital social mínimo legalmente
fijado {Art. 89 LSM).
Ya las citas de las disposiciones legales anteriores agregadas a
nuestras diferenciaciones entre estos dos tipos de sociedades mercantiles, nos muestran que en nuestra legislación se formó extensa y profundamente la línea divisoria, correspondiente a las características de
dihos tipos.
2).

La posición del accionista

20

El legislador mexicano ya reconoce la actual tendencia socio•
económica, según la cual la adquisición y tenencia de acciones ya no
se consideran como un privilegio de cierta clase económicamente alta
dada la finalidad de una amplia distribución de las acciones en el gran
público de los inversionistas, que, por la otra parte, es el medio principal para el financiamiento de la modernización de la planta industrial.
Estas ideas se expresan completa y ordenadamente en el artículo lo. de la Ley de sociedades de inversión, donde se refiere a los
siguientes objetivos en la aplicación de dicha Ley:
I. El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores;
II. El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado;
III. La democratización del capital; y
IV. La contribución al financiamiento de la planta productiva del
país.
Por tal motivo, la posición del accionista en la sociedad anó·
nima merece una reglamentación mucho más deliberada Y elaborada
que la formada en las leyes de épocas anteriores. No encontramos en
la Ley General de Socjedades Mercantiles estos rasgos modernos dado
que en ésta predomina la fuerza de la voluntad mayoritaria de los ac·
cionistas sin que se tome en consideración que en ciertas situaciones
muy incisivas para la posición del accionista la ley debería exigir el
consentimiento individual de cada uno de los accionistas quienes sean
afectados por tal efecto incisivo. Como ejemplos al respecto ofrecemos los siguientes:
La conversión de acciones nominativas en las vinculadas previstas en el artículo 130 ·LSM (acciones de circulación restringida cuya
transmisión requiere la autorización de la emisora) sólo debería proceder previo consentimiento individual de los accionistas que se afecten
por tal conversión.

El mismo requisito del consentimiento individual se debería
legalmente fijar respecto a la conversión de acciones con derecho a voto ilimitado en aquellas con voto limitado.

21

�Según la situación actual, sin embargo, el interpretador encuentra dificultades para sostener este requisito.
También en los casos de transformaciones de sociedades por
medio de las cuales un socio (accionista) limitadamente responsable
de las obligaciones de su sociedad se convierte en socio ilimitadamente responsable (comanditado), requeriría según una regulación legal
propuesta por nosotros el consentimiento previo individual de los socios a quienes se afecte con la transformación respectiva. No existe
actualmente al respecto norma legal.
Los intereses individuales del accionista puedan encontrarse
en varias ocasiones en contraposición con los empresariales de la sociedad consistentes en el fortalecimiento del potencial económica de la
· misma en tanto que el accionista tiende en lo general a obtener en primer lugar los dividendos. La decisión del legislador de dar preferencia a éstos o aquéllos requiere en cada caso una ponderación concreta Y no podrá obtenerse en forma dogmática o general. Así por ejemplo en el caso de transformaciones de sociedades podrá concederse
mayor márgen a los intereses de los accionistas dado que estas operaciones no son tan importantes para los intereses empresariales a diferencia de fusiones en las cuales prevalece el interés empresarial dada la
concentración muy importante del potencial económico conseguible
a través de fusiones. Por la otra parte, hay situaciones en las cuales
no se confrontan los intereses individuales de los accionistas con aquellos de la sociedad, p.e. en cuanto a la convocación y preparación de
asambleas de accionistas, de modo que aquí el legislador deberá conceder amplio márgen en favor de los accionistas. Lo mismo sucede respecto a reformas estatutarias por medio de las cuales se excluye el
derecho de los accionistas a la percepción en el remanente del haber
social en el caso de liquidación de la sociedad. En esta situación el
legislador puede establecer el requisito de consentimiento individual
de los accionistas que se afecten por estas reformas sin que se opongan
intereses empresariales.
Aparte de los derechos individuales pertenecientes al accionista que comentamos arriba como potencialmente opuestos a los

22

11
intereses de la sociedad o a aquellos de la mayoría de los socios, se deberá pensar en otras facultades que deberían establecerse legalmente
en la misma forma individual en favor del accionista como derechos
concurrentes que serían ejercitables individualmente sin existencia de
la oposición mencionada. Aquí se constituiría en forma complementaria (concurrente) una legitimación del accionista.

Nos referimos a los siguientes ejemplos del establecimiento
legal de dichos derechos concurrentes del accionista:
Cualquier accionista debe tener un derecho individual de informa~ión sobre situaciones o asuntos relacionados con el contenido
de la orden del día de la asamblea de los accionistas, que podrá ejercerse en forma verbal en la misma asamblea general de los accionistas
frente al consejo de administración o al administrador único, respectivamente. Estos órganos contestarán en la misma asamblea a estas
cuestiones.
Hemos expuesto unos detalles al respecto en "El accionista
en la sociedad anónima moderna", "El Foro", número 37/1975.
El derecho a la adquisición preferente de nuevas acciones
que se emitan con motivo de aumentos de capital social (Art. 132
LSM), deberá ser extendido en su contenido para que incluya también la adquisición de obligaciones, sean convertibles u ordinarias, para que los accionistas no sean afectados contra su voluntad por obligacionistas en cuanto a la percepción de prestaciones a los mismos
y a la adquisición de acciones que se emitan en vía de conversión de
dichas obligaciones.
Los derechos de accionistas preferentes con voto limitado
respecto a su participación en la administración de la sociedad se encuntran insuficientemente establecidas en el artículo 113 LSM. Falta especialmente la fijación del supuesto del consentimiento de tales
accionistas que se emita en una asamblea especial de los mismos respecto a afectaciones directas e indirectas de su posición legal y estatutaria. Las primeras implican la restricción de sus derechos y las

23

�segundas la emisión de acciones de rango igual o mejor en comparación con aquel de las acciones comentadas.
En la disposición citada se contenta con la mención de
asuntos de tipo general en los cuales se reconoce el ejercicio del derecho de voto de tales accionistas, pero no se incluye dicha votación
respecto a las afectaciones mencionadas. También en los asuntos
generales, los derechos de estos accionistas no son suficientemente
establecidos dado que falta por ejemplo el derecho de adquisición
preferente según el articulo 132 LSM.
En la reglamentación del ejercicio de derechos ejercitables
por una minoría de accionistas, por ejemplo artículo 184 LSM (convocación de la asamblea general por una minoría de accionistas), el
legislador no deberá contentarse con la fijación de cierto porcentaje de minoría sino deberá agregarse como supuesto alternativo, determinado importe del valor nominal total de las acciones poseídas
por una minoría, así por ejemplo: "330/o del capital social o por lo
menos 100 millones de pesos mexicanos". Esta forma corresponde
más a la estimación moderna de la importancia de la voluntad de
accionistas minoritarios que ya no deben considerarse como porcentaje de una masa anónima sino quienes merecen consideración con
motivo del factor económico que de todos modos e independientemente del porcentaje sea representado por ellos en un caso concreto
a través de dicho valor nominal.
Por último, el derecho de pedir la anulación judicial de resoluciones que se tomen por la asamblea general de accionistas, fijado
en el artículo 201 LSM en favor de una minoría de por lo menos
33º/o del capital social, deberá ser ampliado en la medida que la legitimación procesal activa se reconozca a cualquier accionista.

Este funcionamiento deberá ser reglamentado por normas
imperativas excluyendo así la autonomía de la voluntad de las partes
dado el carácter de estas sociedad como una de capitales con cambio
frecuente de sus socios quienes deberán ser protegidos contra situaciones corporativas excedentes de una línea legal estricta. La Ley actual
cumple en la mayoría de sus partes con este postulado, como se sostiene en la Exposición de sus Motivos. Esto nos confirma también una
comparación con los precursores de la Ley. Exc;pciones de lo anterior se encuentran en su artículo 186 donde se dispone que la publicación de la convocatoria de las asambleas generales de los accionistas
deberá hacerse en el periódico oficial correspondiente o (alternativamente) "en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio". Como consecuencia de este márqen no concretizado los "Pobres" accionistas deberán decidir qué es "periódico de mayor circulación" y leer diariamente todos los periódicos que presuntivament;
tengan tal carácter. En lugar de lo anterior, la Ley debería establecer
en su articulo 6 como elemento absolutamente necesario de los estatutos la fijación del periódico en el cual se hagan las publicaciones para
que los accionistas puedan limitarse en su lectura a esta fuente.
Además permite el mismo articulo 186 que los estatutos
fijen un plazo menor de 15 días que debe transcurrir entre las fechas de
convocatoria y de asamblea. Esta situación es insoportable.
Con el postulado de dicho carácter normativo imperativo
no deberá llegarse al resultado de una situación legal rígida o escueta
en un sentido negativo.

3). El fwu·ionamienlo del ámbito &lt;&gt;orporalivo ele la ~ociedad anónima.

El legislador moderno deberá proporcionar al funcionamiento corporativo varias soluciones para el mismo tema de las cuales cada
una tenga por si misma carácter imperativo, con el objeto de que los
particulares puedan optativamente escoger una entre estas soluciones.
Así se presenta aparte del carácter imperativo un rico dominio de la
materia legislativa. Como ejemplo ofrecemos el tema de las obligaciones convertibles que según el artículo 210 bis LTOC "no podrán colocarse abajo de la par", que por sí mismo es necesario con motivo del
artículo 115 L.SM que prohibe la emisión de acciones "por una suma

24

25

Una comparación de la situación legal actual con estas proposiciones nos muestra que ésta no coincide con las últimas.

�menor de su valor nominal". Sin embargo, esta solución legal es escueta y no satisface a las situaciones prácticas de la vida jurídica, como nos
muestra una comparación con el artículo 199 de la Ley alemana sobre
sociedades por acciones que ofrece las siguientes opciones para cubrir
una diferencia existente entre el valor inferior de emisión de obligaciones convertibles y el valor nominal superior de las acciones que se emitan con motivo de la conversión correspondiente:
a)
b)
c)

La aplicación de una reserva formada por utilidades cuyo destino
permita esta aplicación,
El obligacionista pague la diferencia entre los dos valores mencionados.
El valor total de la emisión de todas las obligaciones cubra el valor
nominal total de todas las acciones, que se emitan con base en la
conversión. Con ésto se piensa en la experiencia que las obligaciones se emitan posiblemente al principio - de operación con
menor éxito Y. así abajo la par, y que después prospere la emisión
Y se obtenga un aumeto del valor de emisión para compensar el
importe inicialmente faltante.

La reglamentación actual sobre la anulación judicial de resoluciones de asambleas de accionistas es insatisfactoria. como resulta de
lo siguiente:
La reglamentación actual permite, según criterios de la Suprema Corte y de la doctrina, para la impugnación no solamente la vía
prevista en los artículos 201 y sigtes. LSM, sino también aquella establecida en el Código Civil para el D.F. en cuanto a la anulación de actos
jurídicos.
Se distingue además en la interpretación legal entre los defectos de forma de una resolución, por ejemplo falta de quórum necesario
de la asamblea, v aquellos de contenido de resoluciones, por ejemplo
violación del artículo 17 LSM, atribuyendo la vía civil a la impugnación
por defectos de forma y la mercantil a la por defectos de contenido.

legitimación pasiva en el procedimiento de anulación, respecto a la cual
la Corte sostuvo que la impugnación por defectos de fondo deberá ser
dirigida contra la sociedad anónima y la basada en defectos de forma
se entablará contra los accionistas personalmente quienes tengan interés en que se considere legalmente reunida la asamblea y que sus
acuerdos obliguen a la sociedad.
Estas diferencias se originan por la falta de una reglamentación legal completa, suficientemente sustanciada y propia de la anulación comentada. Por tal motivo se llegó a soluciones objetivamente no
justificadas en sus diferenciaciones y para las cuales no habría lugar
en el caso de una reglamentación legal satisfactoria.

La necesidad de una propia y completa reglamentación adecuda a este tema corporativo, se manifiesta también en la actual ausencia de causales de nulidad específicas para estas anulaciones distintas
de las generales de otros actos jurídicos. Respecto a la anulación aquí
comentada se debería también _pensar en causales gue resulten de los
"artificios". reprochables y negativos para los intereses de los accionistas, que consisten en que por medio de exageradas subevaluaciones del
activo o excesivas sobreevaluaciones del pasivo se evite la aparición de
utilidades en el balance anual y el posible reparto de utilidades. También se debería prevenir el caso de que la sociedad emita acciones con
base en un aumento de capital social con un valor de emisión innecesariamente bajo sin que el valor de emisión ni el de la aportación correspondan al valor real de la acción.
Tales emisiones perjudican a los accionistas ya existentes
en el momento de la emisión máxime que se aumenta así el número
de accionistas participantes en la sociedad sin que se incremente su patrimonio en forma proporcional por las nuevas aportaciones.
Por último, la impugnación establecida en los artículos 201
Y sigtes. LSM es actualmente unicamente prevista contra resoluciones
de las asambleas generales, pero no de las asambleas especiales del
artículo 195 LSM, que implica una laguna legal injustificada.

Existe además inseguridad sobre la cuestión a cerca de la
26

27

�La Ley General de Sociedades Mercantiles permite la emi-

sión de acciones con derecho a voto limitado sin que se establezca
un limite de proporción que deba ser observado en la proporción
entre las acciones con derecho a voto limitado y las acciones con derecho a voto completo por ejemplo, que el capital social deba integrarse, por lo menos, en sus dos terceras partes, por medio de accion_es ordinarias y sólo hasta una tercera parte, como máximo, por acciones del voto limitado. Tal disposición sería muy útil en favor de
accionistas con derecho a voto limitado. Estos contribuyen por medio de sus aportaciones en la integración del patrimonio social, pero,
por la otra parte, su participación en la administración y vigilancia
de la sociedad está muy restringida. El legislador deberá, por lo tanto, evitar que un pequeño grupo de los accionistas con derecho a voto
completo aproveche los recursos de un gran número de accionistas
con voto limitado para que los primeros dominen la sociedad.

Según el artículo 179 LSM, la asamblea general de los accionistas sólo podrá ser convocada para que se reúna "en el domicilio social ... salvo caso fortuito o de fuerza mayor". Esta limitación imperativa, respecto de la localidad del domicilio social es innecesariamente
rígida e inconveniente para los intereses de los accionistas, especialmente en los casos en que dicho domicilio se encuentra en una localidad
alejada de las vías de comunicación. Por tal motivo, los estatutos deberían tener la posibilidad de fijar otro lugar para la celebración de las
asambleas.
El domicilio de la sociedad se quedaría así solamente como
lugar sµpletorio si no se establece otro en los estatutos. Respecto de
sociedades cuyas acciones hayan sido admitidas para su oferta en una
bolsa mexicana, la Ley debería prever que las asambleas puedan efectuarse en la localidad en que la bolsa tenga su sede a no ser que los
estatutos determinen otra cosa.

La autoridad judicial que resuelve sobre la inscripción regis-

tra! de la sociedad anónima según los artículos 260 y sigtes. LSM no
revisa actualmente la verdad material de los hechos relevantes para la
consti_tución de la sociedad, como la existencia real de las aportaciones Y el valor verdadero de aportaciones en especie. Esta situación pueda conducir a la creación de sociedades económicamente raquíticas y
perjudicar al tráfico jurídico (acreedores de la sociedad y a los posteriores accionistas).
La Ley no previene nada con respecto a la llamada "cons-

titución subsecuente", consistente en que la sociedad anónima en el
tiempo posterior pronto a su nacimiento, adquiera en forma onerosa,
como a través de compra, ciertos bienes a cuyo pago aplique dinero
efectivo aportado "interinamente" por sus fundadores, como aparente a!)ortación en dinero, habiendo convenido desde el principio en que
las aparentes aportaciones en dinero tengan sólo carácter provisional
V que sean reemplazadas posteriormente por aportaciones definitivas
en especie.
De esta manera se cambian fácilmente aportaciones "buenas"
de calidad satisfactoria por malas.
28

El artículo 187 LSM no exige como contenido necesario de
la convocatoria los datos relativos a la denominación de la sociedad
anónima respectiva, a su domicilio, al lugar, al día y a la hora de la
asamblea, ni a las· condiciones que se requieran para la participación en
la asamblea y para el ejercicio del derecho del voto p.e. el depósito
previo de acciones.
Por último, según el mismo artículo es suficiente que la
convocatoria contenga la orden del día. Esto no corresponde a una
preparación adecuada de accionistas quienes tengan interés de participar activamente en la asamblea convocada.
La convocatoria debería contener adicionalmente las pro-

puestas del sujeto que haya hecho la convocatoria, relativas a los
temas que serán tratados en la asamblea, así por ejemplo el nombre,
ocupación y dirección de las personas cuva elección será tema de la
asamblea convocada, el texto de la modificación proyectada de los
estatutos o el texto de la parte esencial de los contratos que serán
tema de la asamblea. Tenemos en las fracciones X y XI del artículo
81 de la Ley del Mercado de Valores un inicio de la indicación de

29

�noritarios opuestos a la agrupación, por la otra.
tales datos en la convocatoria.
No es posible dentro de los límites de este discurso entrar en

La sociedad debería estar obligada a mandar, a petición del
accionista, al mismo copias de los documentos que serán tema de la
asamblea convocada.
Los accionistas deberán tener la pooibilidad de que ellos
hagan contrapropuestas a las propooiciones formadas por los órganos
de administración y de vigilancia y que hayan sido publicadas en la
convocatoria de la asamblea, por ejemplo el nombramiento de contracandidatos para su elección en la asamblea. Estas contrapropuestas deberán ser comunicadas por los accionistas a la sociedad con anterioridad a la asamblea convocada para que la sociedad informe a los
otros accionistas con el objeto de que los últimos tengan la posibilidad de deliberar su contenido antes de que se efectúe la asamblea.
Por tal motivo, las contrapropuestas deberían mandarse a
la sociedad dentro de cierto plazo contado a partir de la convocatoria para que la sociedad las comunique dentro de otro plazo determinado con anterioridad a .la asamblea, a los otros accionistas. Tal comunicación podría incluir observaciones del consejo de administración, agregadas al contenido de la contrapropuesta respectiva.
4).

Los intereses empresariales de la sociedad anónima.

El campo más importante para el fomento de dichos intereses es la reglamentación legal de la agrupación de empresas, que corresponde específicamente a la sociedad anónima moderna. En las leyes
anteriores a la misma, el horizonte legislativo termina con la existencia y el funcionamiento de la sociedad sin creación de normas legales
relativas a las interrelaciones de agrupación entre las sociedades.

Esta agrupación, tan importante para el potencial empresarial, necesita una reglamentación expresa para encarrilar legalmente
los fenómenos económicos en esta materia y obtener un adecuado
equilibrio entre las metas del fomento empresarial, por una parte y
de la protección de los acreedores societarios y de los accionistas mi-

esta área tan compleja y sútil.
Nos contentamos, por lo tanto, con la referencia a la tesis
profesional del ahora Profesor Sergio Casanueva Reguart que trata
sobre este tema y contiene un anteproyecto legal para su -reglamentación sustanciada. Esta tesis fue presentada en el año 1973 ante la
Universidad Anáhuac, en México, D.F.
A parte de este campo central, el interés empresari~ puede
ser tomado en cuenta por medio de disposiciones legales dispersas,
como la exclusión del derecho de opción de los accio~tas en_ el ~aso
de la emisión de nuevas acciones por aumento de capital social, ~st~
es necesario en favor de la sociedad o, en otros casos, del gran publico de inversionistas. Los artículos 81, fraccióp X de la Ley del Me~ado de Valores y 9, fracción IX de la Ley de Sociedades de Inversión

contiene inicios al respecto.
III. Conclusiones
1). El carácter moderno de una ley general de s~ciedades
mercantiles solamente puede manifestarse en la reglamentación de la
sociedad anónima, pero no en aquella de las sociedades de personas en
cuyo ámbito no se presenta oportunidad alguna para el desarrollo de
un. arte legal moderno ni se desenvolvieron nuevas situaciones de hecho
que requieran innovaciones legales.
2). En nuestra Ley General de Sociedades. Mercantiles se
· taliza exhaustivamente la sistematización entre sociedades de percns
d ·
sonas y de capitales, de las cuales las primeras, pero no las segun as nenen una reglamentación correspondiente a criterios modernos.

3). Dada la subsistencia del capital social mínimo legal irrisorio de $25,000.00 pesos se efectúa una profunda y extensa def~rmación en la aplicación de los tipos societarios según lo cual la sociedad
31

30

�anomma se utiliza para cualquier empresa, también de pequeño o
pequeñisimo tamaño de modo que, el ju~ta ya está perdiendo la orientación relativa a las necesidades legislativas de una sociedad anónima
verdadera.
4). Nuestra Ley actual no corresponde a dichas necesidades y
oor lo tanto, parcialmente ya no es moderna y, sin perjuicio de su progreso en comparación con sus precursores necesita una modernización.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

CONCURSO ANUAL DE INVESTIGACION JURIDICA
"DR. HONORIS CAUSA ABELARDO A. LEAL"

5). Ya transcurrió un siglo de la sociedad anónima mexicana
desde la f ederalización del Derecho mercantil de nuestro país.
Durante la primera mitad de este siglo hubo leyes cuyo nivel
se superó evidentemente por la actual que después de una vigencia de
otros cincuenta años ya no es moderna en cuanto a los requisitos de
una verdadera y moderna sociedad anónima.

Título del Tema:
"La Inseminación Artificial y sus efectos en el
Derecho Civil Mexicano: con un Proyecto de
Legislación Estatal"

LIC. FERNANDO FLORES GARCIA

Seudónimo del Investigador: El Futurista

Ciudad Universitaria, a 30 de Junio de 1988

32

33

�I.•

INTRODUCCION
La práctica de la Inseminación Artificial en Humanos entrafia
una gama de consecuencias de orden psicológico, religioso, moral y

además claramente de índole legal, pues al surgir diferencias, proble•
mas y contención entre los participantes y resultado de esta actividad
es el Derecho quien tiene la palabra para dar a cada cual el sitio y
zón que merezca, mediante la instrumentación que tiene el Estado al
través del Poder Judicial.
·

ra:

Pero obra la circunstancia que no obstante que esta opera•
ción terapéutica se realiza día a día en el país y en nuestro Estado no
existen los dispositivos correspondientes que resuelvan lo relativ 0 a
filiación, sucesiones, modalidades y consecuencias de su ejecución, etc.
laguna que se observa tanto a nivel federal como del fuero común estatalmente.
1

Por lo mismo el objeto de este trabajo es informar sobre
la trascendencia actual v real de este tópico legal sujeto a estudio;
v_cooperar con el Poder público en su tarea legislativa, ahora que es~ en proceso de revisión tanto el Código Civil como el Penal. y estimo por lo mismo, cumple el requisito número cinco de las Bases de
este Concurso de Investigación Jurídica "Dr. Honoris Causa Abelardo
Leal", en cuanto deba ser original y orientada a conseguir un adelanto en el campo del derecho con objetivos prácticos definidos.
El Futurista

Generalidades.

Invariablemente cuando abordamos la Inseminación Artificial
aplicada en humanos aludimos los avances tecnológicos de la civili·
zación, como hechos generadores de nuevas formas de vida, conductas y

actividad humana.
Lo anterior es totalmente cierto, la existencia actual de un
Derecho Espacial, Derecho Financiero o un simple Reglamento de
Tránsito Municipal, entre otros, sólo aparecieron cuando el hombre
surcó los espacios siderales; cuando evolucionaron las transacciones
monetarias en forma compleja con su tarjeta de crédito computan·
zada; y cuando el tráfico vehícular de automotores se hizo presente
e intenso.
En el presente caso tenemos que la biomedicina plantea el
•
cambio de sexos, la manipulación genética, la eutanasia y la insemi•
nación artificial entre otros temas, todos elloo. pidieron una cubertura legal que cumpla con los postulados de seguridad, bien común y
justicia para sus intervinientes y en su interacción con el resto de la
comunidad de que forman parte.
Asi como ahora es dable hablar de fraude por computadora por su aparición y uso, similarmente hablaremos de maternidad

subrrogada o "madre nodriza", pues ya es factible la fecundación
"in vitro" y la transferencia embrionaria.
Estimo en consecuencia que la inseminación artificial humana, debemos observarla y estudiarla con toda naturalidad y rigor jurídico, pues es un producto de la necesidad y deseo muy humano de
reproducirse v complir con una de las etapas de la vida; y por la otra
parte culminación de los esfuerzos del quehacer de genetistas y médicos que mediante la ciencia tratan de dar respuesta a esas necesidades
v deseos humanos insatisfechos.
A.- Antecedentes de la Inseminación Artificial en Humanos:

35
34

�La inseminación artificial como tal en el mundo vegetal y
animal se da desde antes de la edad media, "ae sostiene que 101 babiloneos y los árabes practicaron la inseminación artificial en palmeras, para ,obtener mayor cantidad y mejor calidad de dátiles" (1), y que probablemente los árabes la practicaron com arma de guerra, al fecundar
con semen de caballos enfermos las yeguas enemigas.
Para Harold L. Hirsh, la primera insemin~ci6n artificial la
encuentra en La Biblia, pues en el Viejo Testamento -El Génesis- ilustra esto: "Entonces Sara le dijo a Abraham ¡&amp;cucha ahora: ya que
Jesús, no ha querido que tenga hijos, ve a mi sirvienta, quiza tenga
hijos a través de ella. Así lo hicieron Raquel y Lea con Jacobo cuando se manifestó que Raquel era estéril, y Lea tenía miedo de no poder
dar a luz". (2) (2 bis)
Ya en la edad media se pensaba que la mujer podía concebir
sin conjunción sexual, debido al concurso del demonio, o "vi naturae
vel artis". "Santo Tomás se plantea la cuestión en sus Quodlibetos y
sostiene que, sin un milagro, salvaguardando la virginidad, una joven
puede concebir por la fuerza atractiva del semen viril por parte de los
órganos femeninos, como aconteció según dice -y él lo trasmite- a una
muchacha, demasiado vergonzosa, que para custodiar su pudor dormía
con su padre, v que quedó fecundada por el semen paterno emitido
en polución nocturna." (3)

del esposo a su mujer, y dio un heredero al opulento Lord que padecía
hipospadias (7) por su parte Gutiérrez y González, difiere en el año del
evento pues cita 1799 (8) en tanto Veciana sei'iala 1791. (9)
Existen otros casos: en 1838 el profesor Frances Girault,
perfeccionó el método y reportó que de 27 experimentaciones obtuvo
éxito en 8 casos; en 1866 en los EEUU Jaime Marison Sms., tras varios
esfuerzos obtuvo un éxito. (10)
Después de los casos expuestos la sucesión en serie no se hizo
esperar, multiplicándose su práctica para feliz término en todos los
países con desarrollo científico y siendo conformes los autores que tratan el tema, que el primer contacto entre inseminación artificial humana y derecho de manera formal se produjo el 25 de agosto -(otros citan
abril)- de 1983, en que reclamaba el Dr. Lajarte sus honorarios por una
heteroinseminación de un paciente remiso al pago de sus servicios profesionales, el Tribunal de Burdeos en París, negó la procedencia al pago
y senaló que eran "medios artificiales, que condena la ley natural y
que pudieran incluso, en caso de abuso, crear un verdadero peligro
social". Aduciendo además que: "interesa a la dignidad del matrimonio que semejantes procedimientos no sean transportados del dominio
de la ciencia al de la práctica, y que la justicia no sanciona obligaciones fundadas en su empleo". (11)
B.-

Por su parte Ernesto Gutiérrez y González, relata que en
1462 "Juana de Portugal, esposa de Enrique IV de Castilla se dice fue
inseminada artificialmente y da a luz a "Juana la Beltraneja" -aunque
sei'iala- no hay pruebas al respecto" (4) (Citando a Santiago Navmo
en Problemas Médicos morales); dato el cual produce Tarciso Herrero del Collado, citando a Münzer, en su Intinerarium" pero niega que la
operación haya tenido éxito, porque Enrique IV además de impotente
era estéril. (S.), en éste último sentido es reproducido por Ramón Ma.
Veciana. (6)
Y siguiendo a los mismos autores citados (Veciana y Gutiérrez) el primero con apoyo en Mariscal y en Antonelli, dice que el cirujano inglés Juan Hünter, mediante inyección con jeringa aplicó semen

36

Definición y situación actual de la Inseminación Artificial
Humana en cuanto al Derecho y Ciencias afines.
1.- Definición.

Inseminar, proviene de dos raíces latinas "in" dentro y "semen" semilla, literalmente plantar una semilla y por extensión m~iante el cual.se genera la vida.

La inseminación artüicial en el reino animal se puede definir
como: "El encuentro del espermatozo y el óvulo, en el genital adecuado de la hembra -iltero-, por la introducci6n del ,sperma del macho,
con el empleo de medios mecánicos, esto es, sin necesidad de contacto
carnal". (12).

37

�La inseminación artificial humana ha sido defmida por Alirio
Sanguino Madriaga, dice que "La doctrina la ha definido como aquel
método o artüicio distinto a los dados por la naturaleza para lograr
in1J'oducir el esperma en el interior de los órganos genitales de la mujer". (13) y además cita al doctor Gilaldo Marín y a Gustavo Aparicio
que estiman como "las maniobras realizadas por el médico para introducir al órgano temenino, el semen previamente recolectado". (14)
Lexicográficamente existe una discusión sobre el término
inseminación,y fecundación artificiales, pues en tanto unos autores es·
timan que la inseminación artificial, es un proceso sólo mecánico de
reunión del esperma y el óvulo mediante la intervención del médico,
hay quienes reservan este segundo término para la Fertilización "In
Vitro". (15)
Yo me adhiero a la postura en primer término expuestá,
"Se habla de fecundación artificial haciendo referencia a la concepción
como resultado, y de inseminación a la introducción del esperma en
la mujer por medios artificiales, sin asegurar la concepción como re•
sultado". (16). En apoyo de este concepto El diccionario terminológico de ciencias médicas ( 17) dice que Inseminación Artificial es la
Introducción por medio de instrumentos, del semen en la vagina o la
matriz para producir el embarazo, práctica corriente en veterinaria; en
tanto la fecundación es la impregnación del óvulo maduro por el es•
permatozoide y la fusión de los prenúcleos masculino y femenino.
De lo anterior resulta que la inseminación sea por medios
mecánicos o "in vitro", no arroja necesariamente la fecundación del
huevo o cigoto femenino y de hecho en ocasiones es menester hacer
varias aplicaciones de muestra espermática a las mujeres que se someten a este tratamiento, debiendo intentarse nuevamente para lograr la
fecundación.

Los reportes sobre la Inseminación indican que en EEUU "El
número de gente nacida en este país como resultado de la A.I.D. es
estimado en el rango de medio millón" (18). Nótese que es únicamen·
te por lo que se refiere a la heteróloga, estimando el mismo autor que
anualmente pudiera oscilar entre 10,000 y 20,000 por afio.
Bourgeois dice que en Francia bajo "una demanda de 2,000
anual en 1976 bajo la modalidad de I.A.D., se contaron únicamente
1,000 nacimientos, siendo la falta de donadores un gran problema ya
que cada donador no puede inseminar más de 4 mujeres, según la reglamentación del C.E.C.O.S. (Centro de Estudios de Conservación de
Esperma)." (19)
En lo que se refiere a Alemania "Según estimaciones conservadoras, desde 1946 en Alemania pudieron haber sido ayudados a tener
un hijo cerca de 10,000 matrimonios". (20)

2.- Clases
Fuera de la variedad de términos que se emplean para la
designación del fenómeno, tales como Eutelegenesia, que lo emplean
sobre todo los espafioles, (del griego "EU" bien, "TELE" a distancia
y "GENESIS" generación o engendramiento) o ArtificiaJ Insemination,
del Inglés o Fécondacion artififielle de los Franceses, o el Befruchtung
de los Alemanes, es claro que para efectos prácticos tenemos tres clases
bien definidas: Inseminación homóloga, Inseminación heteróloga y
Fertilización "In Vitro".
a).· Inseminación homóloga.

Es la realizada con vistas al embarazo y con las condiciones

Ha producido confusión su uso indistinto, pero en realidad

genéticas (esperma y óvulo) de ambos cónyuges, en inglés se han acuñado las siglas AIH (Artificial Insemination of Husband) -Y su empleo es
muy generalizado en la literatura mundial para su identificación.

son sólo dos momentos uno, la inseminación y otro la fecundación o
formación del gameto y posterior embrión.

Esta es indicada para que el esposo supere problemas de epos-

38

39

�padias, hipospadias, fimosis, impotencia o eyaculación prematura y
en la mujer cuando padece firgidez, inhospitabilidad cervical, estenosis, etc.
En lo que se refiere a esta especie, es la que menos inconveniencia y controversias suscita, pues en última instancia, es con información genética de ambos consortes como se ha llevado a efecto el
parto, y si existe alguna consecuencia -incapacidad, tara, etc.- no es factible culpar a ningún tercero, salvo el de irresponsabilidad médica o
porque no se haya llevado a cabo la operación de conformidad o las
técnicas generalmente utilizadas y autorizadas para el efecto.
b) Inseminación heteróloga.
Cuando la inseminación se realiza con semen que no es del
marido Y en consecuencia de un "dador" o "donador" conocido o
anónimo, según el caso.
También en inglés se ha extendido el uso de las siglas AID
(Artificial Insemination with Donor) y al decir de Luna Maldonado
" ... es la que está actualmente más extendida. Sus indicaciones corres-,
ponden con la azoospermia y la ausencia de testículos, por parte del
cónyuge. Ha sido utilizada también en casos de incompatibilidad sanguínea o de taras genéticas en el varón." (21)
&amp;ta es la clase que más conflictos ha producido en todos los
campos de las ciencias sociales, la moral, religión, derecho, psicología,
etc. pues presupone la injerencia de un elemento genético distinto al
de la pareja que conocemos por matrimonio desde el derecho romano.
Algunos autores creen exista un tercer tipo: El mixto, en que
se mezclan el producto (semen) del marido y el de otro u otros hombres Y que en inglés, lo sefialan como AIC o BAI (Artificial Insemination Conbined), (Biseminal Artificial Insemination) (22), pero su uso
no es tan generalizado, pues se sabe que un óvulo es fecundado por un
sólo espermatozoide, por lo que se duda que verdaderamente exista
"paternidad compartida". (23) y (24)
40

c).· La Fertilización "In Vitro".
Todo lo anterior palidece ante la noticia difundida ampliamete de que nace el primer "bebé de probeta" en Julio de 1978; "Los
padres del bebé fueron los ingleses Lesley Brown y John Brown; la primera estaba impedida para engendrar por una obstrucción de las trompas de falopio y por ello se le extrajo un óvulo que se fecundó con semen de su esposo en un recipiente vítreo y luego se le implantó en el
6wo, donde se cumplió el proceso de desarrollo y, nació una nma de
2,300 grs. de peso totalmente sana." (25)
Lo extraordinario en este caso, es que se haya seguido una
técnica cmtinta en la inseminación artificial tradicional, la cual era
por médios mecánicos y dirigida el semen al útero, ahora la inseminación se realizó fuera del claustro materno; en una bandeja de vidrio
se puso, el óvulo, previa extracción y alli se "baño" con semen, lográndose previos y fallidos intentos su fecundación; así lo estima M.
Timothy Palm, doctorado en derecho al decir que: "Como una forma
de inseminación, el uso de la Fertilización ''In Vitre" (IVF) es un
tratamiento para la infertilidad que plantea peculiares problemas y principios legales, pues el óvulo sin fecundar es extraído de la madre futura,
colocado en medio de cultivo, fertilizado con esperma y luego de vari~ días, reimplantado nuevamente en el útero de la mujer para su
gestación normal". (26)

Se insiste en que éste fue un parteaguas, en toda la historia
de la insemlnación artificial humana, porque con anterioridad, después
de todo la esposa tenía el bebé, en cualquiera de las dos variables
(homóloga y heteróloga), y simplemente el concepto de "madre"
todavía no fue cuestionado; en tanto que mediante esta técnica si se
cuestiona, pues el espectro de la posibilidades se amplían enormemente ya que la implantación del óvulo fecundado (gameto y posterior embrión) no necesariamente tiene que ser en el útero de la esposa o mujer que sea la duefia del óvulo infecundado, surgiendo por primera
ocasión la posibilidad de la madre "Nodriza" o técnicamente la "maternidad sub-rogada".

41

�Después de señalarse que la técnica en cuestión es compleja
v mediante procedimientos como equipo sofisticad~ señ~am~ ~os
pasos más importantes: Estimulación de la ovu_Iac1ón; ~gnostico
del momento preovulatorio; laparo&amp;"Coía y recO(Jlda del ovulo, con
cierta cantidad del liquido folicular; ·trasladado al laboratorio Y desa·
rrollo por 6-12 horas en un medio de cultivo, colocando en ~cubadora con control riguroso de temperatura Y humedad; recO(Jlda del
semen que puede ser fresco o procedente de la descongelación ~e una
muestra conservada; inseminación: Unos 50,000 espermatozoides se
adicionan al óvulo y se devuelven a la incubadora; etc. (27).
Ha hecho también su aparición una nueva técnica llamada
Criobiología, cuyos procedimientos bajari la temperatura a menos de
180 grados, "poniendo a la célula en un estado de animación suspendi·
da" por lo que se anade qué "conservar la esperma de los muertos es un
nuevo giro en los bancos de esperma, reconoce Tothman, quien cree
que ofrece la esperanza de vida a familias acongojadas" (28)
Esto también es asegurado por Alee Samuels, al señalar qu~
"Las técnicas proveen y hacen posible preservar el huevo (cigoto) Y
embriones y semen congelados. Esto ha sido posible por los avance~
logísticos. La autorización de los donadores debe ser obtenido. Y el
óvulo de una mujer puede ser guardado y en el futuro usado para un
segundo O subsecuente niño. .. Y nuevamente fertilizado el embrión
quizá pueda ser congelado nuevamente y guardado en bancos de embriones, disponible para la donación a una mujer que no pueda proveer
un huevo o embrión" .. . (29)
Los bancos de esperma, no son ninguna novedad, se sabe
de ellos desde 1943 en los Estados Unidos de Norteamérica, pero generalmente trabajaban con esperma fresco o mantenido por laps~ muy
reducidos; ahora, no sólo por meses sino hasta por 20 afíos actualmen·
te la referida materia, sino huevos y embriones ya fecundados creando
la posibilidad de procrear después de la muerte de una persona Y con
sus propias condiciones genéticas.
En atención a lo expuesto es que los problem~ legales crecen

42

en forma exponencial.
3.-

Interrogantes planteadas en la Problemática Jurídica por la
Inseminación Artüicial Humana y en otros Campos del Conocimiento.

Establecidas las posibilidades de los Bancos de semen, óvulos
y embriones fecundados; "gracias a esto, la mujer incapaz de ovular
podrá adquirir en tales bancos un óvulo, vendido por una donadora
anónima; hacerlos fecundar con esperma de su marido (o de otro
donador anónimo) y, tras 9 meses dar a luz un niño que genéticamente no será suyo pero habrá salido de sus entrafías."
Otra posibilidad: mujeres que desen tener un hijo sin soportar las incomodidades de 9 meses de embarazo, podrán embarazarse,
hacerse extraer el embrión a los pocos días y mandarlo implantar en
el útero de otra mujer especialmente contratada al efecto. El niño
nacerá de la mujer contratada, pero genéticamente será hijo de la
mujer que aportó el embrión; la idea de usar un útero ajeno para criar
al propio hijo -declaró un genetista alemán- no tiene porque resultar
más chocante que la idea de usar la leche de una nodriza o los cuidados de una nana. Poder delegar el embarazo en otra mujer, tal como se
delega en una nana la vigilancia del niño mientras la madre está ausente, puede ser de gran utilidad para mujeres profesionales, artistas, etc.,
cuyas carreras se verían seriamente afectadas por una interrupción de
varios meses". (30)
Urge pues en materia jurídica dar respuesta legislada, y no en
silencio por medio de la interpretación, analogía y la equidad a estas
realidades sociales; por ejemplo: ¿Puede tener derecho la mujer soltera a inseminarse?; Qué responsabilidades corresponden al médico y
demás profesionales de la genética que intervengan en este tipo de operaciones y de las cuales resulten malformaciones, lesiones, incapacidades
etc.,? ¿En el alumbramiento en claustro materno distinto al de los .
propietarios genéticos a quien se le otorgará la filiación y bajo qué con:
diciones? ¿ La inseminación artificial no consentida por la esposa y/o

�el esposo, llevado a cabo por ellos mismos o un tercero, que consecuencias civiles y penales traería aparejadas?; ¿Si en algún momento se pudiera determinar que el hijo no es del esposo o de ambos consortes
por su obtención por estas técnicas médicas, en qué situación quedaría
la patria potestad y el sostén económico del menor?; ¿Será válida la
paternidad o maternidad después de la muerte, en cuanto está posibilitado por estos métodos?

Estas y otras preguntas más tienen un fuerte impacto en el
derecho y demás ciencias afines; por su parte la Iglesia Cat6lica desde
1897 en que se iniciaban estas prácticas utilizando como conducto
a la Sagrada Congregación del Santo Oficio, opina que la inseminación artificial es "no licere" (no lícita), postura que oficialmen• fue
ratificada por el Papa León XIII dos aftos después y o'l1aervando la mama postura hasta la fecha, ·pues prohibe hasta la m&amp;&lt;Jturbación, medio
por el cual normalmente se obtiene el esperma.
Pero las posiciones en las mismas religiones están divididas
"La Iglesia Espiscopaliana de Estados Unidos no ha puesto ninguna
objeción a que una de sus predicadoras Lesley Northrup, soltera de
40 afios de edad, diera a luz una hija mediante inseminación artificial." (31).
Y en cuanto a otros profesionistas que intervienen: "Cual

caría con base en prioridades que establecen los propios usuarios Y las
codificaciones en vigor; en nuestro país corresponde a la Ley General
de Salud y su Reglamento y subsidiariamente las demás disposiciones
tanto de orden federal como del fuero común que se expidan constitucionalmente.
En el aspecto moral estimo que la pregunta básica que reclama solución es: ¿Hasta qué punto o límites puede el hombre hacer
uso de la cienc~ para la modificación de su propia naturaleza milenaria? creo que en este sentido seria importante identificar factores
teleológicos o de intención y si estos fines son buenos, entonces la
aplicación en el presente caso al menos no reñir~ con la moral; r~cordemos que desde hace centenas de afios la medicma con sus terapias Y
ahora correcciones quirúrgicas, de alguna manera ha detenido el acontecimiento de los fenómenos naturales en el cuerpo humano.
Se razona además que en este caso el hombre trata de cumplir con una de sus fases necesarias de su existencia y perpetuación -la
procreación-, que junto con el nacimiento, crecimiento Y muerte,
forman parte de su ciclo de vida.
En el ámbito psicológico potencialmente existen problemas,
el hijo podría inv~tigar -si se entera de la heteroinseminación- la iden-

es entonces la responsabilidad del biologo? Nosotros ofrecemos esta
definición. El está respondiendo a resultados adversos de la aplicación de su trabajo, cuando la aplicación biológica falló en el experimeto. El no es responsable por los problemas legales y éticos que vienen a raíz de sus resultados, excepto en los límites en que son responsables todos los miembros de la sociedad; pues si tiene duda debe infomar a la comunidad de sus resultados, y usar sus conocimientos especializados para excluir en la medida de lo posible las implicaciones
negativas." (32)

tidad del padre genético¡ las propias mujeres inseminadas lo han intentado, por lo que a veces se mezcla el semen de varios hombres o se_ procura por todos los medios el anonimato del donador; todo ello evtdencia una problemática, pues el mismo donador según estudios preliminares también piensa: en los posibles ninos, etc. En otro orden de
ideas el sólo nacimiento del bebé por inseminación heteróloga es la
cons~ncia de la falta de virilidad del esposo, por lo que se imponen
previas pruebas psicológicas a fin de autorizar su candidatura a padre
oor inseminación, siendo evidente la posible formación de traumas en
los intervinientes, complejos de culpa, etc.

Por lo visto ellos sólo posibilitan la inseminación artificial
para su aplicación práctica por el médico, quienes en conjunto deben
de cuidar que el riesgo sea mínimo, y si fuera mayor, sólo se justifi-

En el aspecto social la práctica repetitiva e indiscriminada
de la inseminación también traería consecuencias; entre ellas, la posibilidad de la contracción de nupcias entre hermanos genéticos pero

.

45

�no desde el punto de vista legal; o el probable repudio y rechazo que
pudiera ejercer el "clan" familiar de los consortes, al saber que se han
incluido en la descendencia características distintas al árbol genealógico propio.

n.

Sus efectos en el Derecho Mexicano, con .Algunas Consideraciones de Derecho Comparado.

Ernesto Gutiérrez y González señala que "En México el
Presidente de la República envía al Congreso de la Unión (en 1958), un
Proyecto de Ley denominado "Ley que regula algunas transacciones civiles v mercantiles sobre el cuerpo humano, sus sistemas, aparatos,
órganos y fluidos" y en él, se hace una reglamentación pésima de la
materia. El Congreso nunca dio trámite, por fortuna, a tal mamotreto". (33)
Actualmente tenemos que la Ley General de Salud de 7 de
Febrero de 1984, a tenor de su artículo 466 dice: "Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si está fuera menor o incapaz, realice con ella inseminación artificial, se le aplicará
prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de
dos a ocho años. La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge" (34)
Adicionalmente el Reglamento de la Ley de Salud en materia de Investigación para la Salud, de 6 de Enero de 1987 en su artículo sei'iala: "Para realizar investigaciones en mujeres embarazadas,
durante el trabajo de parto, puerperio y lactancia; en nacimientos vivos y muertos; de la utilización de embriones, óvitos o fetos; y para
la fertilización asistida, se requiere obtener la carta de consentimiento informado de la mujer y de su cónyuge.o concubinario de acuerdo
con lo estipulado en los artículos 21 y 22 de este reglamento, previa
información de los riesgos posibles para el embrión, feto o recién
nacido en su caso". (35)

sobre la bioseguridad, disposición de órganos, sanidad internacional,
etc., pero en lo relativo a los servicios médicos, nada dice de la inseminación.
Sólo una observación: los dos artículos citados que son los
únicos que tratan de la inseminación, sólo se refieren a ella para efectos de investigación y como trasgresión administrativo-sanitaria en
procedimientos de rutina, no con fines propiamente de filiación, pa·
ternidad y demás instituciones de derecho civil o penal.

Se cita una Ley de Inseminación artificial de Suecia (36), la
cual no pudimos revisar pero tenemos noticias de algunas de sus disposiciones y comentarios de sus reformas en abril de 1985 (37)
En los Estados Unidos de Norteamérica al respecto, el criterio ha cambiado de conformidad en una evolución muy rápida: "Actualmente, el Estatuto Legal del niño nacido por inseminación artificial no está bien definido en los Códigos Estatales. Por lo menos
en veinte Estados tienen legislación vigente en algunos aspectos de la
inseminación artificial. La típica legislación estatal, necesita del consentimiento del esposo para legitimar al nifio por inseminación artificial. Varios Estados separan la relación de parentesco que pudiera
tener el padre genético sobre el nifio". (38)
Sin embargo, para "La específica legislación en esta área,
sólo dos Estados, Connecticut y Oklahoma, tienen restringida la inseminación artificial para parejas casadas, en cuyo caso, el consentimiento a la realización de la inseminación debe ser proporcionada
por ambos esposos, y en otros Estados sólo se requiere el consentimiento de la mujer y su pareja, que asume la responsabilidad de parentesco del niño obtenido por AID (Inseminación Artificial con Donador)". (39)
Para Gerard T. Perkaff (en 1985) sostiene que "La inseminación artificial no es ilegal en ninguno de los 50 Estados, los estatutos y procedimientos difieren entre sí; 18 Estados tienen leyes muy
desarrolladas sobre el AID y absuelven de toda responsabilidad al do-

Contiene además la reglamentación complementaria, algo
47

46

�nador, teniendo para todos los efectos legales al padre putativo como
padre legal...32 Estados no tienen muy claros estos principios". (40)
En Alemania "en una amplia petición de Pro Familia al Parlamento Alemán, el 19 de agosto de 1975, con una recomendación
urgente de H. Harmsen a los Presidentes de Honor. . . y al Ministro
Federal de Justicia, le fue recomendado, ...que el nacimiento de un
nifio obtenido con semen donado según acuerdo de esposo y esposa
sea registrado por el Estado como nacido de matrimonio. En esto
debe observarse una exigencia básica, cualquier forma de registro burocrático de la incapacidad de procrear de los esposos es una lesión al
ser humano, de lo cual la Constitución los protege.". (41)
En la misma fuente informativa anterior, se asienta que en
1976 en Yugoeslavia, en la República de Eslovania, entró en vigor
una Ley sobre Inseminación .Artificial, que contiene todas las exigencias que se han formulado en congresos y ciclos de conferencias sobre
este tema.
En la legislación latinoamericana el Código Penal Brasileño
de 1969 y Colombia en 23 de enero de 1981, en su similar artículo
280, preven situaciones punitivas referentes a la inseminación artificial. (42). Y para Alirio Sanguino, el Código de Familia de Costa
Rica sancionado en 1973, fue el primer país del mundo que reguló
civilmente esta práctica médica. (43); cuestión en la que no mostramos conformidad, baste recordar la ley de Suecia y a los Estados
Unidos, en los cuales ya existía normatividad.
A.- En el Derecho Penal y Lineamientos para su Reglamentación Estatal.
En lo que nos ocupa existe un principio universal modern~ "nullun crimen, nulla pena sine previa lege penale"; de donde se
infiere que si el hecho no está tipificado, no conlleva efectos de esta
índole al actor de la acción u omisión.

expresa que para ello las ·sanciones deben ser "de conformidad a las
leyes expedidas con anterioridad al hecho" prohibiendo la aplicación
de la analogía o la mayoría de razón para fundar un castigo.
José María Martínez Val en su obra, La eutelegenesia y su
tratamiento penal, al preguntarse si debe ser delito la inseminación en
seres humanos, se contesta afirmativamente; señalando que en España se encuentran en un vacío legal por un hecho nuevo; pero que a
su juicio debe caracterizársele como un delito de acción, que debe
ser doloso, que produce daños y lesiones, que puede ser instantáneo
o continuo y por último que debe ser perseguible de oficio. (44)
En e1 mismo sentido se pronuncia Manuel Batlle en su ensayo La eutelegenesia y el derecho, al decir: "La práctica de la inseminación artificial en la mujer la consideramos como una aberración
constitutiva de un hecho ilícito que debe ser reprimido . . .creando
en el Código Penal el delito de inseminación artificial". (45)
Si bien en sus albores, la inseminación artificial se castigó
en sí misma, en las modernas codificaciones, es la ausencia del consentimiento en el hecho, de las personas interesadas; dice el artículo 208
del Código Brasileño: "Permitir que una mujer casada su propia fecundación por medio artificial, con semen de otro hombre, sin que lo
consienta el marido" y en el homólogo Colombiano se pronuncia en el
mismo sentido, ubicándolo en los delitos contra la familia y al lado
del incesto, bigamia, etc.
Se estima que a partir de 1960 las posturas se orientaron
en este sentido, el "nuevo Código Penal (de Alemania en 1962) &amp;
203, incluye también entre el grupo de "delitos contra la familia, el
matrimonio y la moralidad sexual" la inseminación artificial . . .1).
El que ejecutare sobre una mujer una inseminación artificial será
castigado con prisión hasta de tres años. 2. La mujer que permitiere
sobre sí misma una inseminación artificial será castigada con prisión
hasta de dos años, o con arresto personal. 3). Los párrafos 1 y 2 no
serán aplicables cuando un médico, con consentimiento de ambos

El artículo 14 de nuestra Constitución en consonancia,

48

49

�cóyuges insemine con semen del marido o su mujer... " (46)

Tarci5!0 Herrero del Collado en 1969 hace un análisis sobre
la inseminación artificial a la luz del derecho penal y trata de relacionarla con el adulterio, la violación, abusos deshonestos, escándalo público, incesto, la prostitución, injurias, estafa, la profanación de cadáveres, la falsedad documental y por último con la propagación maliciosa de enfermedades trasmisibles a las personas y lesiones graves; y con·
cluye que no encaja en ninguno de los delitos anteriormente citados
Y que por lo mismo no es motivo de aplicación de pena.i alguna. (47)
Cuello Calón •famoso tratadista- dice: "Su represión penal
la considero aún prematura en España. Para que un hecho sea castigado con pen~ criminales debe, de acuerdo con lo dicho ha poco,
ser objeto de reprobación, si ho universal, al menos de parte de amplios,
de nutridos sectores de la comunidad, ha de ser reprobado por "el
hombre de la calle" .. . (que en todo caso proceden acciones) de tipo
civil o administrativo, nunca penas criminales. . . Esta opinión que
mantengo de la exclusión de sanciones penales, hago sin embargo,
una excepción. La inseminación de una mujer con semilla no perteneciente al esposo, sin el consentimiento de éste, debe ser penada. Constituye una gravísima ofensa para el marido, imponiéndole una pater·
nidad no verdadera, de igual modo que cuando una adúltera concibe
por obra de su correo; en ambos casos la diferencia está en la manera de efectuarse la concepción, pero en ambos entran clandestinamente
en la familia elementos extraños originando incalculables perjuicios".

Rodríguez Campos, Vicepresidente de la Federación Nacional de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados y Serapio Paz Morales,
en el plano local, han hecho propuestas a tai fin. (49) (50)
Aunque no estoy del todo de acuerdo con la Ponencia del
primer Abogado, en que una Ley Federal de Inseminación Artificial y Fecundanción Extrauterina, debiera dar una solución total al
problema que nos ocupa, pues como lo he dejado dicho, independientemente de aspectos que por necesidad sí son de índole federal, existen otros elementos que deben ser tratados por la legislación del fuero
común, como es lo relativo al derecho familiar. (51)

F.s una encuesta que realicé para esta investigación, planteada a 50 abogados de un total de 100 profesionistas, a la pregunta ex·
presa de: ¿Cree que bajo circunstancias especiales la mujer pueda ser
inseminada con semen de otra persona que no es su esposo, cuando éste
es infértil y ambos están de acuerdo con ello?, el resultado fue que el
88º/o dijo que SI, el 90/o que NO y el 30/o restante que NO SE.
Por lo que se puede inferir que la opinión es favorable para
la no punibilidad cuando exista el acuerdo de voluntades en la inseminación artificial.
Con base en lo tratado podríamos establecer los siguientes
lineamientos para su Reglamentación Estatal:

(48)

1.-

Que se pene la inseminación no consentida por el marido

Concordantemente la Ley General de Salud y su Reglamen•
to citado, se expresan en el mismo orden, con las aclaraciones que
ya se hicieron en el apartado anterior, pero que para efectos de imposición de castigo tiene las mismas consecuencias, pues para su procedencia no tiene que estar ubicada en un código penal necesariamente,
pero que obviamente está insuficientemente reglamentada por lo que
las Entidades Federativas deben legislar al efecto.

2.•

Que se agrave la pena en el caso anterior cuando medie violencia física o moral

3.-

Que se pene la publicidad del donador, por a_quellos que la
realicen.

4.-

Tipificación del delito para el donador, que con conciencia
de padecimientos trasmisibles por vía semen, se pueda con·
tagiar a la prole derivado de la inseminación.

Con dicho objeto y con criterios válidos los Abogados Ismael
50

51

�5.-

Penar también los actos simulados, tendientes a especular
para encarecer los materiales, condiciones genéticas, etc.
los procedimientos de la insemiJ}ación artificial en cualesquiera de sus modalidades.

6.-

No hacer el equipo médico y el de apoyo, los estudios psicológicos, ~ antecedentes familiares y los respectivos análisis tendientes al aseguramiento de sus óptimas condiciones
Y la prevención de transmisión de enfermedades por herencia.

7.-

Penalizar si la calidad del factor genético no es de buena calidad o si se substituye con semen de animales, o procedencia no humana.

B.·

En el Derecho Civil y sus Relaciones con la Inseminación
Artificial.

Históricamente como ya se apuntó, en el derecho civil fue
considerada ilegal, y en consecuencia ilegítimo el hijo engendrado por
este medio.
"En derecho inglés destaca una sentencia de 29 de noviembre
de 1948, dictada por el Juez Pearce, de la High Court de Londres, que
ha anulado por impotencia un matrimonio del cual existe un hijo nacido por inseminación artificial con semen del marido, o sea homóloga,
haciendo notar que después de la anulación el hijo está considerado
como ilegítimo, ya que según el sistema del Matrimonial Act de 1937,
se desconocen beneficios del matrimonio putativo". (52)

York (Sternad vs. Stemad, 78 NYS 2D 398 en. ~ 948) estu~~ _muy lejos
de decir que el nif\o concebido por AID era legitimo, Y sugmo al defensor que el nifto podía ser adoptado por el esposo". Y en el caso de
"Doombos vs. Doombos (No. 54S. 14981, Superior Court of Cook
Country m., in Chancery, Dec. 13, 1954) La Corte decidió que la
inseminacibn artificial heterbloga artificial...con o sin·el consentimiento del esposo, era contrario al orden social y la moral, constituyendo
adulterio por parte de la madre... y que el hijo era ilegítimo; mas luego
en el caso Gursky vs. Gursky (242 NYS 2D 406 en 1963) el criterio
cambió y se dijo que el nif\o no era ilegal". (54)
Con anterioridad al -ultimo precedente mencionado se había
dictad~ una decisión "es también la regla en California en su caso sometido a consideración, presidido por el Tribunal Superior de Califo~
G un caso titulado "La gente contra Sorensen" en que se cuestionaba
la inseminación artificial heteróloga de un marido estéril con el consentimiento de él, decidió unánimamente con sw¡ siete jurados que el 1!8·
poso aunque no sea el padre natural del nifto, era el padre por ley, Y
como tal podría ser procesado penalmente por no suministrar alimentos al nifto". Para en 1969 redactar uno de los más adelantados Estatutos sobre este tópico que "establecen que el nifto nacido de una mujer
como resultado de una concepción a través de inseminación artificial con el consentimiento del marido por escrito, es legítimo si el nacimiento OCWTe durante el matrimonio o 300 días después de que ~te
se haya dmuelto". . . . "independientemente de que el semen usado
sea fresco o congelado". (55)

Así mismo se manifestó en el Código de Familia de Costa
Rica en 1973 con la redacción de su artículo 72 en los siguientes tér-

En 1957 Ramón María de Veciana hizo un completo estudio
sobre la materia en relación con el matrimonio, paternidad, en madre
soltera y casada, etc., y tampoco merecía la aprobación de la doctrina
espai'íola. (53)

minos: "La inseminación artificial de la mujer con semen del marido
o de un tercero con consentimiento de ambos cónyuges, equivaldrá
a la cohabitación para efectos de filiación y paternidad, dicho tercero
no adquiere ningún derecho ni obligación inherente a tales calidades".
(56)

Similarmente en derecho norteamericano entre sus primeras
decisiones no fueron favorables en lo que nos ocupa: "El caso en New

En referencia al derecho mexicano, se nos puede ocurrir

52

53

�interpretar las disposiciones relativas de la Ley General de Salud y su
Reglamento "a contrario sensu" y derivar que dados los consentimientos por escrito, la inseminación artificial homóloga y heter6loga son
legales Y autorizadas, así como demás consecuencias para la filiación.
mas por las consideraciones que he elaborado con antelación es de:
masiado suponer o equiparar.
'
.

. Aten_giéndonos a la estructura actual del Código Civil para

e! DJStrit~ Federal, de aplicación supletoria en toda la República, man-

tiene un SJStema de paternidad forzosa a virtud del matrimonio• en efect~-si an~amos los artículos del 324 al 326, el primero señal~ que los
hi~os n~c1dos dentro de los primeros 180 días de la celebración del matrimonio Y 300 después de su disolución, serán de ambos consortes a
menos que físicamente les haya sido imposible el acceso carnal en Íos
primeros 120 días de los 300 que han precedido al nacimiento: señala
el segundo; en tanto el tercero, dice que aunque la madre confiese
expresamente que no es el hijo de su esposo, el marido no podrá desconocer al hijo, a menos que se haya ocultado el embarazo O que le
haya sido imposible la cópula carnal en los plazos ya descritos. (57)

.
Lo expuesto es suficiente para que cualquier marido se vea
c:151 en la imposibilidad de lograr el desconocimiento del hijo, cuando
vive con su esposa;_ pero además si se estudian los numerales 59, 62 y 69
que tratan lo relativo al registro civil del niño y que a la postre pru b
, bli
e an
pu . camente la relación padre e hijo; la imposibilidad se torna por
decir absoluta; veamos, el primero ordena que los hijos de matrimonio
sean asentados bajo los nombres, domicilio y nacionalidad de los espos~s; el segundo, aun con adulterio de por medio si la mujer es casada
Y_ VIve con su ~arido no podrá asentarse nombre del verdadero padre
smo el ~el. mando; con la salvedad que obre sentencia ejecutada de
~~~onoci~ento -caso no real, porque supone la tramitacióñ-de un
Ju1c10 ordinario civil, antes de la inscripción-, y el último de los artíc~los citados. dice, que se prohibe al mismo Oficial del Registro Civil Y a los testigos hacer inquisiciones sobre paternidad.
.
Y para reasegurar que el hijo nacido dentro de matrimonio,
siempre será de los cónyuges, el diverso numeral 63 manifiesta: "Cuan-

do el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el oficial del Registro
asentar como padre a otro que no sea el mismo marido... " salvo claro, que el marido haya logrado la sentencia ejecutoria de desconocimiento, antes de los plazos que fija 1a misma ley para registrar al recién nacido; insisto, cosa inverosímil. (58)
Concomitantemente los artículos 60, 62, 64, 69, 323 al 326
y demás relativos del Código Civil del Estado de Nuevo León en vigor,
establecen ,el mismo orden de ideas; confirmando la presunción "jure
et jure" que el hijo nacido de matrimonio es de ambos cónyuges Y de
nadie más. (59)
A estas conclusiones llegué desde 1980 en que por requerimientos académicos debí plantear un .caso controversial para los alumnos del Seminario de Derecho Civil y ser expuesto con alternativas
legales vigentes, ante los demás grupos de la misma Materia.
En cierta medida las conclusiones anteriores son válidas, sin
que se haya tenido conocimiento de la inseminación artificial y la prueba plena de la misma en cualquiera de sus modalidades.
Su hip6tesis real, sólo aparecerá como el punto visible de un
Ic~rg pues los más interesados en que no se conozcan estos eventos,
son la misma pareja y demás interesados del equipo médico, todo lo
cual está protegido por el secreto del expediente clínico.
Pero pensando en resolver el supuesto citado, tendríamos
algunas prohibiciones, si quisiéramos firmar algún contrato con algún
donante para la modalidad de inseminación heteróloga; el artículo 338
del Código Civil del Distrito Federal apunta que: "No puede haber
sobre la filiación ni transacción ni compromiso en arbitros" y los diversos 1830 y 1831, señalan que "es ilícito el hecho contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres" y el subsiguiente,
prohibe la contratación con motivo o fin de determinante de la voluntad, sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. (60)
55

�lnterpre~~o adecuadamente la., cmposiciones anteriores,
el primero de ellas ·está diseiiado para los. hijos ya nacidos, no los por
nacer y en todo caso incluso en la inseminación heteróloga, el nacimiento ocurre en la esposa, está previsto, simplemente para que no se
vendan a los hijos en vida, no es de otra manera porque nunca se pensó
al legislar en la posible inseminación.
El concepto buenas costumbres implica en contarlo un
repudio o rechazo generalizado, que está muy lejos de darse en la inseminación artificial, pues no deja de ser una operación médica más
para remediar un mal o insuficiencia para procrear, amén de la disc~
cionalidad en que se consuma, como lo es en la privacidad de un hospital Y con intervención de sujetos muy reducidos, como es la esposa,
esposo y personal médico.
En cuanto a las cuestiones de orden público están previamente sei'ialadas en la Ley, y no existen ninguna previsión expresa.
La libertad individual está definida por la máxima de que
todo lo que no esté expresamente prohibido está tácitamente permitido; además de lo que se expresa normativamente como permitido·
independientemente de que en materia civil la voluntad de las parte~
es la ley suprema, no afectando los derechos de tercero.

Por lo que si no existe legislativamente expresa una prohibición en tratándose de la inseminación artificial, luego está permitida¡ sencillamente no existe ni prohibición ni permisión, no está re~da _e? ningún sentido. Por lo que existiendo la capacidad de goce
V e1erc1c10, se pueden Uevar adelante las actuaciones legales a tal propósito.
A propósito de la Encuesta que difundí oportunamente, a
· la pregunta dos del Cuestionario que decía: ¿ Cree ( Usted ) que esta
práctica (la inseminación artificial) llevada a cabo científicamente
sea inmoral?, sólo 2 personas constestaron que SI involucraba inmoralidad, 92 manifestaron que NO; y dos que QUIEN SABE; y como moral
es una palabra que exige más que el concepto buenas costumbres, en-

56

tonces a mayoría de razón, la inseminación artificial no es mala costumbre.
Razonando un poco sobre la calidad de hijo y padres sobre
la base de una inseminación artificial heteróloga y sus diferencias genéticas, cabria preguntar: ¿En la adopción no se surten estos supuestos?, y si vamos más allá tenemos que a lo menos. en la inseminación
cabe la posibilidad de que el hijo tenga las condiciones genéticas de
ambos consortes; o de alguno de ellos, en tanto que en la adopción,
nunca tendrá el hijo condiciones genéticas de alguno de sus padres
adoptivos.
En cuanto a la contratación y los fines que implica, en
nuestro derecho ya tenemos figuras jurídicas a las que se puede equiparar; el matrimonio, que no tiene J?Or finalidad el lucro y que es en
consecuencia uno de los llamados "sui géneris", la inseminación artificial pudiera asimilarse en este esquema muy tradicional de nuestro
derecho y permitir la contratación entre las partes interactuantes en
este nuevo hecho médico.
"Las conquistas en el campo de la genética humana exigen
del jurista ahora, conjugar los datos que aquella computa en el espectro de las realidades -o posibilidades- biológicas, con los presupuestos
que informan la -llamémosle así, realidad jurídica. En ese entendimiento creemos necesario determinar las directivas fundamentales
para ensayar no sólo una consideración axiológica de los resultados
a que puede conducir la aplicación de las posibilidades que brinda
la genética, sino su adecuada in~ación en función interpretativa del
derecho vigente". (61)
A fin de dar un orden a la exposición tomaré en cuenta los
sujetos que directamente concurren en la inseminación artificial,
las instituciones de derecho civil que resultan comprometidas y la
clase de inseminación aplicada.

1.- El hijo y su filiación.
Su concepto es clásico: "Designación del parentesco que liga
57

�a cada persona con las que lo engendran". (62)
En relación a la inseminación homóloga, -fuera del procedimiento de obtención-, lo engendra normalmente la esposa y madre; además su constitución es la genética correspondiente de ambos consortes. Es la que menos dificultades presenta para su potencial legislación.
En entrevista que sostuviera con el Lic. Luciano Galindo,
Presidente de la Comisión Revisora del Código Civil del Estado de
Nuevo León (63), me manifestaba que "es el aspecto de la inseminación que menos problemas ofrece y en la que hay consenso generalizado, pues previa auscultación aun los sectores religiosos -de los cuales hay varias corrientes- los progrecistas por llamarlos de alguna manera, muestran su conformidad".
En relación a la heteroinseminación las opiniones empiezan
a dividirse, por la posibilidad de no probarse fehacientemente el hecho
médico, por una parte y por la otra que podrían presentarse situaciones en que verdaderamente el resultado no se obtenga por ese conducto, pero en su amparo o disfraz.
Además está la cuestión de fondo, de que en la inseminación
artificial heteróloga tradicional -por medio más bien mecánico- ya la
genealogía no corresponde a los dos esposos, pues aparece en escena
"el donador"; y la modalidad de fertilización "In Vitro" presenta la
posibilidad de que no existan condiciones genéticas en el hijo de ninguno de la pareja.

Y, por lo referido un ". . .experto ha observado, es ahora
posible para un niño tener 5 padres: 1.- Donador del huevo; 2.- Donador del semen; 3.- Alguien que reproduzca el feto y 4.- La pareja que
lo cría". (63 bis)
La filiación del hijo obtenido por esta tecnología es. preciso definirla, porque impacta en lo relativo al sustento económico del
menor y al aspecto sucesorio.

58

De alguna manera se ha dicho que ·no existen hijos ilegítimos, y que si existe dicho calificativo debemos aplicarlo a los padres, pues el hijo nunca estuvo en postura para decidir su advenimiento.
Por otra parte la Ley Civil no reconoce sino tres tipos de parentesco: Consanguinidad, afinidad y civil, siendo la primera la descendencia directa de los progenitores; la subsecuente obra por el matrimonio y la última por adopción en que las consecuencias operan sólo
entre adoptantes y adoptados (artículos 292, 293 y 294 del Código
Civil del F.stado de Nuevo León), y aunque en todos media la voluntad humana, en el primer supuesto obedece al instinto sexual, tendiente a la reproducción; en tanto ~ dos restantes, corresponden a
motivos de solidaridad social y sentimientos de altruismo como de
relación social
Estimo, que para estar en consonancia con las tendencias
actuales y ya experimentadas en -0tras comunidades del mundo, debe
previa aceptación expresa de los esposos, considerarse al nifto nacido
por inseminación artificjal hijo con todas las consecuencias legales con-elativas; hecha ·excepción en derecho sucesorio -por sucesión legítima-, con respecto a los demás parientes del consorte que no baya
contnouido genéticamente.
Adoptando esta postura por .la congruencia que debe haber
en el sistema legal ya escrito para la adopción, pues fue la voluntad
expresa sblo de los consortes y no del resto de la parentela familiar.
Por lo expuesto se puede equiparar su filiación a la derivada de la adopción, sin mucho esfuerzo especulativo y por las misma., razones que ri•
gen dicha institución.

·2.- El marido y su situación de Padre Legal.
¿Basta 1a manüestaci6n de voluntad para suplir la calidad
genética de progenitor?, en principio y en sentido muy estricto, no
podemos afirmarlo.
Pero para uno de los efectos más importantes 4erivados de la

59

�paternidad como es la obligaci6n alimentariat sf es posible la suplencia,
asumiendo la obligación respectiva.
..

• .,.-

- - - · - . , ,..."• ..1

Los correlativos del 301 al 323 del Código Civil .d el Distrito
Federal que rigen lo concerniente a los alimentos, no obstante estar
incluidos en un dispositivo de derecho privado, son de índole pública; y su prim~cía opera no solo sobre el derecho fiscal sino incluso so-

bre el laboral
O

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Existe 1a éonseja popular que padre no es el que engefidra sino el que mantiene y cna; yla obligación se finca precisamente en el
esposo como proveedor primarió dentro dei· matrimonio, ·y éste es la
cédula fundamental ele la sociedad, ·he a,qui la raz6n que tuvo el legislador para, diría, hasta sobreproteger la calidad de hijo nacido dentro
del matrimonio, aparentemente en ocasiones en contra de la lógica.
!lS.0'1{

Analizando la situación del -padre en !relaci6n a los tipos de
inseminación tenemos que en la homóloga, · no ofrece controversia,
pues la informaci6n genética es ~e los esposos.
En lo que se refiere a 1a inseminación heter6loga y f ecundación "In Vitro'' ya vimos que la información genetica puede ser
de uno de los cónyuges o de ninguno de ellos.
"
Al reS,Pecto Rugo Barreta, Doctól' en biología, Jefe de la
Unidad de La6oratoríos dé ingeniería y Expresión Genética de la
F~cultad de Me,dicfua (le l~ U.A.N.L. y d~ vec~ Premio Nacional en
Ci~ncias de 1a Saiua, manifiesta: "Cierto que los genes tienen informacion que determinarán la fottna de aéttrácibn y set del"humano,
pero los factores alimentarios, sociales y ambieritales-baéeñvariar-enormemente los COJ}Ceptos de inteligencia y aptitudes no obstante la
.
..
'
copdición genética ele'"' u·n, niÚSlco; Slf descendencia puede ser un cura
(sacerdote)" (manifestando gue 1 'hay trabajos actuales tendientes a
manipular la información genética con fines t1erapéüticos y prevenir
enfermedades como el RH negativo y la diabetes"). {6'4)
.•

.Jr,,

~

,,

...

Lo anterior nós demuestra que 1a ñereilcla genética no lo es
(

60

todo ni definitiva en el desarrollo de los humanos, y que la protección,
el camio, el amor, la educación, etc., juegan un rol muy importante en
el futuro y ser de las personas.
Si volvemos a las reflexiones de la adopción encontraremos
que tampoco existen condiciones genéticas de ambos consortes en el
hijo, lo que no es obvio para considerarlo como tal.
A pregunta expresa que formulaba a Hugo Barrera, sobre
las ventajas y desventajas que ofrece la inseminación artificial en humanos, me contestó: "que más que hablar de ello (ventajas o desventajas),
se hab~a de una necesidad, la inseminación no es una moda, no se puede tener hijos en forma natural, entonces OCUITe la asistencia profesional, dentro de lo posible para ello; como una intervención quirúrgica
a corazón, se hace o probablemente se muere el paciente".
A la fecha no es posible medir en .su exacta dimensión la
situación social o µnpactos psicológicos que recibe el marido ante la
inseminación heteróloga, pues por la naturaleza de los factores que
involucra, la mentalidad social y el estado de nuestras leyes al respecto,
el hecho~ r~alliJa en gran medida en el secreto; lo que no permite su
seguimiento y análisis; pero desde el momento que toma la decisión
debe suponerse algún nivel de "stress" psíquico, pues supone que el
conocimiento público provoque burlas, por su incapacidad para procrear; un estudio revela que es menor _el índice de divorcios en parejas que han practicado la heteroinseminación en relación a la media
que no está en este caso(65)
Para Alee Samuels. Miembro del Consejo de la Acad~mia
Británica de Ciencias Forenses y además del Consejo de la Sociedad
Médico Legal, la Inseminación por Donador tiene los siguientes méritos: 1.- Hay escasez de niños disponibles para adopción y el proceso es además de cualquier forma largo y difícil. 2.- El marido es estéril y su problema puede ser superado. Aunque pudo haber tenido una
vasectomía en su primer matrimonio y ahora convertirse en padre en
el segundo matrimonio; el depósito de esperma en un banco de esperma congelado puede ser una precaución útil y preliminar a la vasec61

�I

tomía. 3.- Podría tener una enfermedad trasmisible u otra condición
que haría la paternidad biológica muy -insensata. 4.- La esposa tiene
legítimas aspiraciones a la maternidad y tiene todo el potencial para ser
madre excelente. 5.- El hijo será por lo menos "parci;lmente" de
ellos biológicamente. 6.- La esposa podrá traer al niño en concepción
y tendrá una relación más cercana con el niño desde el principio. 7.- Se
difunde más públicamente la esterilidad en un proceso de adopción
que en la inseminación. (66)
El principio generalizado sobre la paternidad, no obstante
su discusión es que "aunque hay de donde se agarren los tercos",
tenemos una regla ampliamente aceptada en los Estados Unidos es
que donde el marido consintió que su esposa fuera inseminada con
semen de una tercera parte donadora, aunque la presunción exclusiva de legitimidad sería inaplicable bajo las circunstancias particulares, el esposo, en una teoría de contrato implicado, no puede poner
en juicio la validez o la legitimidad del niño resultante". (67)
Y, que podremos decir de la paternidad después de la muerte "postmortem", el supuesto es posible en la realidad con la aparición modificada de los Bancos de Esperma, ahora como se explicó
mediante congelamiento no sólo de semen, sino de óvulos' y embriones, para su reutilización posterior.
Incluso se argtlye que el semen congelado tiene ventajas
sobre el fresco, enriqueciendo la inseminación mediante el "crioalmacenamiento"; siendo éstas según Sherrnan; se pueden puntualizar de
la siguiente manera:
"l.- Una gran variedad de semen disponible, a pedido, durante un período de varios años y en ausencia del donante; 2.- Tiempo para analizar las muestras con el objeto de seleccionar el sexo del
niño o bien para realizar una fertilización "In Vitro" adecuadamente
sincronizada; 3.- El almacenamiento, la acumulación y la concentración de muchas muestras oligospérmicas del marido, de modo de incrementar el número de espermatozoides progresivamente móviles
(si es que en la realidad la única causa de infertilidad radica en una

baja cantidad de éstos); 4.- Tratamientos "in ~tro"_ de ~erma ~e. ~aja
calidad que posteriormente será usado en msemmac1ones artif1ciales
adecuadamente sincronizadas; 5.- Preservación del semen antes de una
vasectomía O antes de una terapia quirúrgica química o radiológica por
problemas de cáncer, y 6.- Un examen microbiológico del semen pa1
ra detectar enfermedades que se trasmiten por vía sexual' • (68)

y añade citando a Lori Andrew que si un hombre dona semen dos veces por semana, podría engendrar unos 156 niños cada año,
aun cuando el promedio de inseminaciones exitosas fuera bajo. Y como ejemplo de este problema dicho autor menciona el caso de un mé·
dico de californiano que donó el esperma con que se fecundó a 33 mujeres cuando era médico residente en la Universidad de Georgetown, en
el Distrito de Columbia, Estados Unidos, hace treinta años. Ahora este
mismo hombre aconseja a sus hijos, que ya son veinteañeros, que no
se casen con nadie que haya nacido en ese Distrito. {69)
Como se vio en otra parte de este trabajo (Pág. 39) en Francia se quejan los facultativos de que solamente les permiten con un
donador, inseminar a cuatro mujeres y con esto, ha dicho algún experto que "No existen regulaciones legales que limiten el número de embarazos que puede originar un donante de semen. Muchos centros
(de esperma) no fijan límites, en tanto que otros fijan limites muy
altos, como, por ejemplo, 125 donaciones por donante. Las directrices de la Sociedad Norteamericana de Fertilidad fijan un límite de
15 embarazos con alumbramiento ex'istoso, pero incluso esa cüra
puede ser demcmiado elevada. Lo que importa no es el verdadero número de embarazos, sino el número de habitantes que tenga la comunidad".

"La señora Andrews explica que 15 niños por donante en
todos los Estados Unidos no constituye una cifra problemática; sin
embargo, sí hay que preocuparse si la cifra es de 15 niños de aproximadamente la nmma edad en una comunidad pequeña. En consecuencia, la Sociedad ha propuesto que se limite a 5 el número de embara·
zos que puede originar un donante en una ciudad Y, a 15 en todo los
Estados Unidos". (70)
63

62

�De lo expuesto se colige que es factible prever legalmente
situaciones que en primera impresión se aptojan impredecibles Y por lo
mismo incodificablee.

3.- La &amp;posa en su calidad de Madre y la Maternidad!Sub-ro·
gada.
En la inseminacibn homóloga ya se insistió en que no ofrece
problema alguno; en la heteróloga y con semen donador, pues tampoco
puesto que ella es la madre natural (genética) y legal porque está casada y porque además obtuvo el consentimiento correspondiente.
El problema es la falta de consentimiento del marido, que
puede traer consecuencias ilícitas que afecten al matrimonio; Y que
sea excluido el nii'io de los beneficios alimentarios y sucesorios respecto a su marido; pero nunca en relacibn a sí misma.
El marido en un momento dado podría demandar la di&lt;;olución del vínculo matrimonial -en el estado actual de la legislaciónpor injurias graves, a tenor del artículo 267 fracción XI del Código
en vigor en el Estado, y ejercitar la acciónt de desconocimiento de
hijo; que independientemente de las dificultades que presenten prácticamente y los resultados que se obtengan, en el peor de los casos,
se desconoce la paternidad pero no la maternidad.

En el que quizá fue el primer caso que se ventiló en los Estados Unidos, se determinó que era _adulterio el hijo tenido por inseminación artificial, pero fue en 1921 denominado Proceso Oxford.
(72)
Pero analicemos el supuesto de la fertilización de probeta
(test tube) y la maternidad sub-rogada; es decir, que la madre legal
haya aportado el óvulo, se haya fertilizado con semen del esposo
y se ha.y a transferido el embrión a una tercera persona del sexo femenino para los efectos del parto.
Previos los acuerdos inter partes, debidamente firmados en
el sentido de que deba reconocerse la maternidad a los padres bioló-

64

gicos, entonces será de la esposa del matrimonio y no de la madre

"nodriza".
Así lo ha determinado la jurisprudencia de los tribunales
estadounidenses "La tenencia legal del bebé conocido como "Baby M"
fue asignada hoy a su padre por un Juez que declaró válido el contrato
de maternidad por encargo y despojó a la madre natural, Mary Beth
Whitehead, de todo derecho maternal sobre la criatura que concibió
con un contrato de 10 mil dólares. La decisión del Juez Harvey R.
Sorkog es la primera en Estados Unidos sobre la legalidad de un contrato de maternidad por encargo. El Juez dijo que convalidaba el contrato porque así como los hombres tienen el derecho d~ vender.sus
espermatozoides, las mujeres también pueden decidir que hacer con
sus vientres". (72)
Pero en verdad existe un antecedente di&lt;;tinto: La bebé de
Detroit hizo historia legal incluso antes de qu_e hubiera nacido, Co!l·
testando a una demanda insta1:1fada por el abogado de la pareja neoyorquina, Noel P. Keane, un juzgado de distrito decidió que los padres biológicos son los padres legales del bebé y que en tales casos, se
debe considerar como madre a la donadora del óvulo, no a la que llevó
el producto en su útero. "Por primera vez en la historia de la humanidad, va a ser necesario definir que es una madre, dijo el Dr. George
Annas, Abogado y especialista en ética médica de la Universidad de
Boston. (73)
La interrogante planteada por el jurista norteamericano se

valida; porque hasta ahora, quien concibe y obtiene de sus entrañas
al bebé es la madre; y aquí existen dos posibilidades: Que lo tenga
una tercera con condiciones genéticas de la esposa; o que alumbre
la tercera por encargo de la esposa, pero con óvulo adquirido de una
cuarta persona del sexo femenino.
Creo que los términos contractuales y el convenio previo de
los intervinientes, sobre las consecuencias jurídicas a futuro resolverán
estos supuestos, que se nos antojan un tanto fantásticos o de ciencia
ficción.
65

�Al respec~o Harold L. Hirsh, Doctorado en Medicina y Derecho dice que es necesario plantear las- ~g\lientes consideraciones de
orden civil y penal:

.

1.-

2.3.-

4.-

.

s..
6.7.-

8.9.-

10.-

La apropiada selección de la madre sustituta y la compatibilidad con el padre biológico.
Problemas inherentes al procedimiento de la insemina•
ción artificial.
Cuidados continuos durante el embarazo
Uso de amniocentesis
Incidentes derivados de problemas por aborto
Estructura del certificado de nacimiento·
Privacidad y confidencialidad
La legitimidad y exigibilidad de pago de gastos, incluyendo las costas y salarios perdidos.
La naturaleza y grado de interés estatal en estos convenios, también se dirigirá... a los legisladores de la política pública.
La situación en la cual un hombre soltero desee serpadre usando el citado p~oceso de/sub-rogación". (74}

Si los derechos subjetivos familiares se pueden definir "di·
ciendo que constituyen las cmtintas facultades jurídicas que se originan por el matrimonio, el parentesco, la patria potestad o la tutela,
por virtud de las cuales un sujeto está autorizado por la norma de
derecho para interferir licitamente en la persona, en la conducta,
en la actividad jurídica o en el patrimonio de otro sujeto". (75}.
Entonces tenemos que requiere de un replanteamiento a futuro próximo.
Todo depende de la incidencia, intensidad y rapidez con que
se sucedan los hechos de la matenüdad sub-rogada, pues si se vuelve
una práctica común y muy repetitiva a corto plazo en concordancia
en esa misma inmediatez, el derecho debe dar respuestas legales.
En otro caso pero sin litigancia: En Johannesburgo el año
pasado una mujer da a luz a hijos y a sus propios nietos. "&amp; la pri66

mera madre sustituta en engendarar un bebé de su propia hija. En este
caso fueron trillizos. Tres óvulos de Karen Ferreira fueron fertilizados con semen de su esposo George Ferreira, antes de ser implantados, en el vientre de Pat Anthony (Abuela}. (76). Lo anterior porque
la hija no podía ya procrearlos.
4.- La mujer y hombre solteros, como madre y padre.
Un caso ya ha sido narrado en página anterior, la predicadora
soltera que se inseminó y fue madre; pero en otros casos, se pJeciéri
cuestionar valores aun cmtintos al simple deseo de la maternidad de
parte de la mujer.
La literatura médica internacional registra el caso de una
inseminación artificial a una lesbiana; y todo por el deseo de ser madre por una parte pero por la otra el rechazo que sentía por el sexo
opuesto para lograr/ sus propósitos.

"Fue una mujer de 28 af\os. ..envuelta en una relación rnonogámica interracial, por más de una década. ..y sus relaciones como pareja tenían todas las características de un matrimonio y se consideraban
como todos los matrimonios, por lo que ambas desearon tener hijos
por lo que previa consulta al médico y tomando en cuenta sus diferencias raciales, se proveyó de semen con las carácterísticas adecuadas de
su pareja, se logró la concepción pero ocurrió un aborto espontáneo a
las 6 semanas de embarazo, se entero la prensa local y la nacional, lo
que hizo desistir de un nuevo intento la inseminada y además puso
en predicamento de su empleo al médico que llevó adelante los trabajos de este caso". (77)

a

Se suscitaron discusiones entre los miembros del Departameto de Familia y Medicina Comunitaria y los del Programa en Cuidados de la Salud y Valoración Humana; los que aunque divididos,
estimaron que era correcta la operación propuesta y que no se violaba ninguna ley ni las políticas de la Institución (Escuela de Médi·
cina de la Universidad de Missouri del Estado de Columbia, EEUU}.
Ramón María de Veciana de la Cuadra, luego de expresar

67

�que "Son las que ~ realizan en una mujer soltera o viuda, bajo cualquiera de las distintas modalidades ~es descritas, entre esposos.
Aunque, como es fácil de comprender, la distinción entre homólogos y heterólogos no tendrá aquí ninguna razón de existir; pero st
en cambio, la clasificación entre donadores conocidos" (solteros o
casados) y desconocidos, segwrá subsistiendo en toda su trasce~
dencia". Y cita a Schnmelder, en su _Si~tengeschichte von heute, dt
1932 para certificar "Que no es raro que soliciten de la clase médica,
estas intervenciones mujeres homosexuales, con el objeto de poder
compaginar sus ansias maternales con la invencible repugnancia a unirse a un varón". (78)
A la pregunta de ¿Será aceptable que una mujer soltera se
insemine artificialmente si lo desea? que practiqué en la éncuesta.
Bajo la pregunta 10 del cuestionario el 470/o contestó que SI, el
38º/o que NO y el 150/o NO SABE; como se observa, estan muy
divididas las opiniones.
Sobre las consecuencias legales, no podríamos decir sino
que se equipara al hijo nacido de padre desconocido o no reconocido
-si fuere conocido el donador- y la condición de la madre sería el de las
solteras actuales, pero con el agravante social de no haberlo procreado por qiedios naturales de unión sexual física.

mo hijo del esposo porque habá nacido diez meses después de la muerte del esposo, pero de hecho el niño era biológicamente de él. (79)
Afortunadamente en nuestra comunidad no tenemos aun
que resolver problemas legales de esta índole, pero preparémonos
para ello.
En Francia dice M. Bourgeois, es difícil encontrar donadores
"No solamente porque los espermas de "buena calidad" son relativamente raros, sino porque los voluntarios son difíciles de encontrar.
Además, los C.E.G.0.S. han welto aun más difícil su reclutamiento,
para la aplicación de condiciones médicas legítimas, sino también morales y· aleatorias, que vienen a adicionar los obstáculos: Gratuidad de
la donación del esperma, no aceptación de solteros, aceptación necesaria de la esposa del donador (y las esposas son seguido rouy reticentes), etc • . . .1 Asimismo hay que observar su selección psicológica
(y después de todo las enfermedades psiquiápicas son relativamen.te
frecuentes y su dimensión genética no puede ser totalmente rechazada)". (80)
Lo anterior es donde si existe reglamentación legal y se busca evitar las inconveniencias que puede traer aparejada la práctica de
la Inseminacibn Artificial.

Claro en este caso cabe la combinación por FIV con toda la
problemática que ya se dejó explic~da con antelación, y en la cual es
posible que sin condiciones genéticas de la mujer u hombre soltero,
pueda devenir "padre o madre legal" según corresponda; y con resultados aun imprevisibles en los textos legales, y que probablemente haya
necesidad de restringir ciertas prácticas posibles.

Según se ha visto en el desarrollo de este trabajo normalmente se busca proteger el anonimato del donante por los problemas legales y sociales que implica su conocimiento, y que ni el mismo donante tiene generalmente interés en saber el resultado de la aplicación de
su semen, pues ello podría traer aparejada alguna responsabilidad económica y de otros órdenes respecto al niño.

5.- El donador y su tratamiento legal.
En Australia "Recientemente (1978 enero), apareció en los
periódicos un artículos a ce~a de una mujer que tuvo un bebé, 21
meses después de muerto su esposo. La fertilización fue efectuada por
inseminación artificial con esperma del marido!niuerto, el cual había
sido preservado por congelamiento. El nifio no pudo ser legalizado co-

Se ha equiparado la donación de semen, con la de órganos
para transplante o de sangre para transfusiones, sin que esto implique
en la conciencia popular, ninguna transgresión.

68.

En nuestro país se expidió el Reglamento de la Ley de Salud
en materia de control sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y

69

�Cadáveres de seres Humanos, con fecha 20 de "febrero de 1985; mas no
preve, lo relaµvo al semen, óvulos y embriones, salvo subsidiariamente en los artículos ya comentados de la Ley General de Salud para efectos de investigación, pero no para la práctica médica generalizada con
fines terapétuticos o del estatus familiar.
Y aunque así fuera, es preciso sefialar sus efectos en el campo de la filiación y paternidad y demás instituciones de derecho familiar que deben ubicarse en el Derecho Civil del Fuero Común.
Pero las implicaciones van más lejos, no sólo se trata de un
donador normalmente anónimo, que firma un convenio en que no
quiere una implicación legal; sino que el mismo interesado puede verse
en la necesidad de depositar su propio semen, por razones muy justas,
como el saber que a futuro quedaría infértil por terapia necesaria en
enfermedades que sufriera.
Y, esto ya se presentó: "22 jóvenes con carcinoma o linforna fueron referidos para criopreservación, antes de la terapia, que Íos
iba a volver infértiles, 5 de los jóvenes (230/o) tuvieron semen con
criterios de fertilidad potencial. . .en un programa de inseminación
artificial". (81)
Ante un supuesto similar en la encuesta planteada se obtu·
vieron resultados del 600/o que SI guardaba su semen en un Banco, el
120/o que NO lo haría y el 28º/!J que QUIEN SABE. Por lo que existe mayoría; considerando entre los indecisos algunos que se adhieran
en el momento decisivo.

Mas los donadores no sólo están constituidos por los que
aportan liquido seminal, también es posible de óvulos y de embriones ya fecundados, pudiendo establecer condiciones de vida mediante la Fertilización "In Vitro"

No se ha excluido la posibilidad de identificar al donador, la
ley suecá p~vet que tendrá derecho a que se le diga el nombre al nifto
hasta que cumpla 18 a1\os (83), o de sefialar un término para fijar
responsabilidades por daftos causados al runo por semen sin condiciones óptimas provenientes del donador. "En California este período
ha sido reducido a 6 afios a partir de la fecha de nacimiento, en tanto
en otros Estados ese plazo no ha empezado a corr~, pues se sefiala
la mayoría de edad del nifto, para que se inicie su ejercicio" (84).
Situación ante la cual los Bancos de Esperma Congelado buscarán su
aseguramiento ante esta eventualidad de responsabilidad potencial.

6.- El médico y demás profesionales, su posible responsabia
lidad legal.
En lo que se refiere, habrá que prevenir el que la inseminación se realice bajo las más estrictas pormas técnicas, tanto de procedimiento como de empleo de materiales e instrumentación y exigirle
la justificación de la calidad de sus materiales, ya que es el contacto con
el donador, en la inseminación heter6loga.
Y derivar la posibilidad de pago de dafios y perjuicios por
la negligencia e imprudencia en el desempei'io de sus actuaciones en
la operación; habilitándolo para que cobre los honorarios que corresponden.
·
Asimismo su papel incluirá responsabilidad subsidiaria en
la inseminación heteróloga o "in vitro" al efecto de garantizar que
analizó los antecedentes genéticos y psiquiátricos de sus donadores
y de las muestras espermática., a aplicar a la paciente; por si en un momento dado existan malformaciones o trasmisiones de enfermedades
que le sean imputables, responda adecuadamente.
En el entendido que se pudieren presentar esta., situaciones no deseadas; pero también pensar y demostrar que no por su responsabilidad, sino de su paciente con la demostración respectiva.

' Y hasta se tiene noticia de Bancos de Esperma de Premios
Nobél, con propósito eugenésicos, en vista a mejorar la especie humana en alguna de sus característica.,. (82)
70

71

�III. La Inseminación Artificial humana en el Estado de Nuevo León.
A.- Algunas consideraciones.
Quiero hacer mías las palabras de Juan Rodríguez Argüell~s,
Académico Numerario de la Academia Nacional de Medicina. "Nadie
cuestiona en la actualidad la libertad, y el derecho del ser humano para
programar su familia. Tampoco discute la aspiración legítima del
hombre por perpetuarse, por trascender, al través de uno o varios hijos, biológica o emocionalmente concebidos y vinculados estrechamente a su verdadera realización personal. Por tanto, pensamos que, una
vez cubiertos los requisitos y cumplidas debidamente las normas de la
ciencia, la técnica y la ética señalan, la inseminación artificial debe ofrecerse como apoyo para que se _ejerza ese derecho y se cumpla esa ast:&gt;iración, en la consecución de la cual el médico surge como elemento
decisivo y fundamental. Para finalizar quisiera señalar que la reproducción está íntimamente relacionada con los derechos humanos, desde
cualquier ángulo que se le considere". (85)
No sólo en los diarios de la localidad, sino incluso en la televisión con cobertura nacional, se ha tratado suficientemente el tema, el
11 de agosto a las 11: 25 p .m. en el Noticiero Nuestro Mundo, se realizó
una entrevista con profesionales de la medicina, sobre la inseminación
artificial (1986), y en el presente año, justo el sábado 25 de junio se
ofreció nuevamente otra mesa redonda, la cual se repitió el domingo
a la 1:00 p.m. por Televisa, en que objetivamente se expone la problemática, y a las cuales asistieron parejas que se están tratando para
concebir a través de la inseminación artificial. Y hasta en "Doña
Furibunda" se hizo alusión, informado de este recurso, en Canal 10,
a las 5:40 p.m. del día 22 de abril de 1987, señalando que " ...sería
mucha la felicidad proporcionada a los padres que no pueden tener
familia, pero sin problemas. .. "
Y es que el problema no deja de ser grave ya que "una de
. cada cinco parejas que se casan durante este año (1985) presentan

casos de infertilidad y de esas situaciones, del 30 al 50 porciento
·--, son· debido a problemas de &lt;:;arácter masculino"., añadiendo el Dr.
l. Lipshultz, en el Segundo Encuentro Internacional de Gineco-

.

~

, ll...arrY

72

log1a y Obstetricia en esta ciudad, que como solución está "el manejo de espermatozoides para hacer una inseminación intrauterina, y
que cuando todo falla "se recurre a la fertilización in vitro". (86)
En la localidad se practica la inseminación artificial en sus
dos modalidades (homóloga y heteróloga), el Dr. Rogelio F. García
Flores Y la Dra. Juanita Vázquez Méndez han publicado trabajos que
cubren ambas modalidades y que denotan el éxito obtenido. (87 y 88)

Los esfuerzos de los abogados locales tampoco se han hecho
esperar, ya se cito en el curso de este trabajo que los Licenciados Ismael
Rodríguez Campos Y Serapio Paz Morales, están proponiendo reformas
al articulado estatal, y además tengo conocimiento de un buen trabajo: Inseminación y Fecundación Artificial y SUB Efectos en el Derecho
de Familia de la Lic. Patricia Garza Canales.
Por mi parte, me formulé también las interrogantes derivadas del tema Y expuse una Conferencia en el Auditorio de la Facultad
de Derecho, con motivo de los Sábados Culturales, invitado por la Academia de Derecho Civil, que me permití titular: "La inseminación artificial humana y sus efectos en el Derecho Civil" en marzo de 1987
Y cuyos desarrollos posteriores, ofrece este modesto trabajo.

.

Lo anterior lo he expresado para demostrar que en el Estado,

e~isten los presupuestos básicos -sensibilidad social-, recursos tecnológicos Y técnicos legales que tienen la suficiente capacitación para fomular normas justas y correctas sobre la inseminación artificial.

La civilización y con ella el avance científico no pararán
p~es su presupuesto básico es la búsqueda continua y los requerí~
rruentos humanos, necesitan de la protección y apoyo del Estado a
través del Derecho.
Ernesto Gutiérrez y González, abordando el tema recomienda -citando a Ignacio García Téllez- "Para legislar no deben tene~ en cuenta solamente las necesidades actuales y manifiestas de la
so1edad, porque hay necesidades ficticias cuya satisfacción acarrearía
73

-

�gravísimos males, porque hay legítimas necesidad• latentes que es p~
ciso descubrir y remediar; porque hay necesidadws antagónicas que es
forzoso armonizar Y porque el legislador debe tener los ojos fijos en el
porvenir". (89)

Quizá no esté verdaderamente lejano del día en que ae
cumpla la profecía de Aldoux Huxley tn su Mundo Feliz y su centro
de incubación y acondicionamiento, ojalá y no, pero los avances m~
fiestos logrados en una década hacen pensar que temas no tr&amp;tad01, poi
antojarse fantásticos, como la clonación y sus hombree idénticoe seriados, podrían ser una realidad "distante pero posible" como lo expresara el Dr. Hugo Barrera.

amplio, como hubiera deseado.
En atención a ello, procedí selectivamente y juzgué que los
profesionistas eran quienes mayor conciencia del problema podían ofrecer y pensando fundamente que era los médicos y abogados quienes
más involucrados estábamos en el problema sujeto a estudio, decidí
aplicar sobre dichas especialidades profesionales la casi totalidad de los
cuestionarios.
En última instancia se aplicaron a 50 abogados, 31 médicos
y 19 profesionales diversos, como psicólogos, enfermeras, profesores,
biologos, etc., creo que con dichos criterios resultó equilibrada la
encuesta.

Tal vez lo oneroso de la Fertilización In Vitro no ha permj.
tido su generalización y sistemática puesta en práctica, pues personas
expertas como la Dra. Juanita Vázquez Méndez de la Unidad de Biología de la Reproducción del Hospital Universitario de esta propia
Universidad, sefialan que "el costo el afio pasado oscilaba entre 4 y 5
millones de pesos la atención FIV un caso, y que el costo actual de
cada "muestra" aplicación espermatozoica, tiene un costo actual de
$80,000 pesos para inseminación heteróloga AID convencional. (90)

No obstante que hice evaluaciones de las preguntas sectodzadas por profesión, no las presento pues las diferencias son mínimas,
entre ellos, por lo que no representa mucho interés, estimando era
suficientemente representativos los resultados si se presentan globalmente, parámetro bajo el cual exhibo los resultados, ayudados por una
gráfica en cada pregunta en forma de "pastel" para su mejor apreciación visual.

Pero a futuro es probable que los costos puedan ser abatidos y que su práctica -con las debidas medidas en todos los 6rdenespueda llevar su acción terapéutica a un mayor número de esposos.

Los comentarios que haga marginalmente son m1rumos,
pues de algunos resultados ya he mostrado su interpretación en las
partes adecuadas de este trabajo, y además porque estimo que el lector puede inferir sin dificultad las conclusiones pertinentes.

B.-

Trabajo de campo para conocer la Opinión Pública
en Referencia a la Inseminación Artificial y su Legalización.

Los resultados que presento más adelante, tuvieron como fin
tratar de saber la manera de sentir, pensar y que actitud podía tener
la opinión pública, en lo que a la práctica de la inseminación artificial
se refiere.
Debido a varios factores, uno de ellos las limitantes de tiempo Y recursos, no fue posible hacer un muestreo sobre un universo más

74

Los cuestionarios mencionados se resolvieron en la sem~a
comprendida del 13 al 18 de junio del año en curso, por lo que son
totalmente recientes y muestran el sentir de "aquí y ahora".
Consciente se está de que la legislación no debe elaborarse
para un sector -del profesional en este caso- de la comunidad, y que
la muestra debe incluir las características de toda la población, mas no
creo que el margen de tolerancia, y en consecuencia error, supere un
más menos 100/o de los resultados ya obtenidos, pues es la opinión
más autorizada de la comunidad la consultada al efecto, independien75

�temente de que es el sector con mayor posibilidad de convertirse en
usuario de estas operaciones médicas.

PREGUNTAS

¿Sabía Usted que mediante la inseminación artificial puede ayudarse medicamente a la procreación de un bebé?

No. l
Algunas de las afirmaciones que es dable desprender, tanto
de las entrevistas personales a autoridades de la materia como de la
tabulación de los datos obtenidos de la encuesta son:
Que su ejecución no es inmoral ya que el 98º/o de los encuestados así lo afirmó, en tanto los entrevistados, expresaron un total acuerdo. Asimismo que la inseminación homóloga es perfectamente aceptada, pues únicamente el 4% mostró rechazo.

¿Cree que esta práctica llevada a cabo

No. 2

científicamente sea inmoral?

En cuanto a lo que se refiere a la heteróloga, fue ampliamete aprobada por un 880/o expresamente y la aceptación del nffio
o padres legales de éste es de un 100º/o.
Que la reglamentación legal de la inseminación artificial es
exigida a la brevedad posible con sentido de permisibilidad, ya que
los que así lo piden en general y para casos especiales, suman un total
del 970/o.

¿Considera Ust;d que los matrimonios
que por motivos patológicos no puedan
tener hijos, puedan acudir -si lo deseanal médico para procrear ?

No.3

Que la maternidad subrrogada es aceptable por mayoría y
quienes dudan y por lo mismo no ofrecerían resistencia es el 27º/o
en tratándose de su autorización en forma legal; no aceptándose la in•
seminación sin el consentimiento del marido.
Y que los bancos de esperma, óvulos y embriones son bien

¿La inseminación de una mujer con semen de su esposo debe ser legal?

No. 4

vistos y se considera que el hijo nacido por este medio debe tener todas \las consideraciones que cualquier hijo nacido de matrimonio en
forna natural.
SI 9lt

Texto de las preguntas y resultados graficados en páginas

NO SE

39'

6\

siguientes:

76

77

�PREGUNTAS

PREGUNTAS
No. 5

¿Cree que bajo circunstancias especiales
la mujer pueda ser inseminada con semen
de otra persona que no • · su esposo,
cuando éste es estéril y ambos estan de
acuerdo?

SI 88\

SI 60\

-

. IDI SABB
28\ •

IEN SAP

No.6

¿Si tuviere conocimiento que un hijo de
vecino suyo, ha sido procreado mediante
inseminación artificial, ¿Repudiaría
·abierta o discretamente- al bebé y/o
esposos?

...

Bancos de esperma y embriones fecundados son los que guardan y mantienen generalmente congelados ~ara su uso posterior los elementos genéticos humanos,
incluso por años. Si usted por razones
de enfermedad tuviera la certeza que
quedaría infértil a futuro, estaría dispuesto ~ usar sus servicios, para asegurar la reproducción o perpetuación genética correspondiente?

No. 9

¿Será aéeptable que una mujer soltera
se insemine artificialmente si lo desea?

No. 10
SI 47\

''

1 LI

\

[y

No. 7

"Nodriza" es el término bajo el cual se
conoce a una persona que tiene bebés
por encargo de otra persona que no pue'de tenerlos por enfermedad, etc., pero
con condiciones genéticas de otra pareja. Si su esposa no tuviera más alternativa que tener hijos que la citada y
tuviera medios para llevarlo a cabo,
Usted. .. .
En diversas partes de la República y en
consecuencia en nuestro propio Estado
de Nuevo Leó·n, se lleva a cabo la inseminación artificial humana, con fines básicamente terapéuticos; ¿Está de acuerdo que se reglamente para que

No. 8

- -AU'JORI

. ~ .. =~
-

CASOS

1

78

No.11

¿Cuando el marido es estéril, podría te·
ner derecho la esposa, por querer tener
hijos a inseminarse, sin consentimiento
del marido?

No. 12

¿Estima que el hijo nacido mediante inseminación artificial debe tener todas las
consideraciones que un hijo nacido naturalmente de matrimonio, aun cuando
haya sido concebido con condiciones genéticas de un tercero, pero con consentimiento de ambos integrantes del matrimonio?

SI 99 \

l

79

�C.-

Proy~cto de Reformas al Código Civil del Estado de
Nuevo León, a fin de que lª Inseminación Artificiel, sea
normada en este Apartado Jurídico.

,,,
Se tomarán en cuenta los criterios expuestos en el Proyecto
de recomendación sobre Inseminación Artificial de Seres Humanos,
elaborado por el Comité de Expertos Mixto en problemas médico-legales y el Comité Europeo de Cooperación Jurídica, que se presentó el
29 de diciembre de 1978, en lo que resulta aplicable a nuestro derecho
nacional y estatal. (91)

De la entreviita que sustuve con el Lic. Luciano Galindo, en
su calidad referida de Presidente de la Comisión Redactora del Nuevo
Código Civil para nuestra Entidad Federativa, se desprende que existe
preocupación de ese Organo Revisor, pues ya contemplaba el incluir
algunos conceptos sobre la inseminación artificial.
En efecto, mostró conformidad con la inseminación homóloga y que se estudiaban los términos en que debía contemplarse la heteróloga, en la cual sólo se aceptaría con el consentimiento del esposo y
por escrito; pero que se seguiría consultando con especialistas del tema y que continuaban abiertos al diálogo para la inclusión en definitiva de los artículos correspondientes constituyendo por lo mismo
una buena noticia y un buen augurio.
Las propuestas en concreto que formulo al respecto son las

siguientes:
Que en el actual Título Séptimo: De la Paternidad y Filiación; Capítulo I, del Código Civil en vigor en el Estado y como una
fracción más la III, se agregue el siguiente texto: "El hijo nacido por
inseminación artificial con semen del marido o de un tercero, con el
consentimiento por escrito de los cónyuges,· o quien deba otorgar la
r-eferida autorización, con los alcances a que se contrae el siguiente
artículo".
·

tendrá todos los derechos por parentesco de consanguinidad; en tanto
en la heteróloga persisten todos los derechos respecto de los pariente.s
del cónyuge que aportó la base genética, pero no respecto de 1~ familia del cónyuge no contribuyente; y para el caso de no aportación de
ninguno de ellos, se establece el parentesco civil para todos los efectos
legales".
Agregar al artículo 325 en su parte final: "Se establece un
caso de excepción sobre el término de 300 días en caso de muerte,
de la fracción II del artículo 324, para el caso de prueba fehacien.te
de la voluntad del esposo para la procreación post-mortem Y la existencia ,previa de semen, óvulos, o embriones congelados con sus condiciones genéticas".
Adicionar en el mismo apartado un articulo que prevea: "En
los casos de inseminación heteróloga, el donador de condiciones ge~ticas no adquirirá ningún derecho ni obligación de filiación o patva
pote~tad respecto del hijo nacido con el donativo referido".
En el Capítulo de Divorcio, artículo 267 establecer una nueva causal: "Donar o proporcionar por cualquier medio, materia genética alguno de los cónyuges, o hacerse inseminar la mujer, sin el consentimiento previo y por escrito de su consorte".
En el Título Décimo: del Contrato de Prestación de Servicios,
Capítulo I, De la Prestación de Servicios Profesionales, agregar un artículo especificando: "El personal médico y demás especialistas de apoyo, que de alguna manera proporcionen información o que ~on s~
omisión la provoquen y rompan el anonimato del donador para inseminación artificial, cubrirán los daños y perjuicios que se sigan a los interesados, independientemente de su sanción penal respectiva".
En el Título Octavo: Del Depósito y del Secuestro, Capítulo I Del Depósito: incluir un artículo que señale: "El depósito de
seme~, óvulos y embriones en cualquier modalidad, para su reutilización posterior, requerirá de autorización judicial previa, para demostrar la necesidad de la medida".

324 bis. "El hijo procreado por inseminación homóloga

81
80

�Y otro en esa misma parte: "En el contrato se sef\alará
claramente la procedencia del material génético y el período que
cubrirá el depósito, y de lo cual el establecimiento tendrá registros
claros y precisos, para su definición posterior, no debi~ndo disponerse para fines distintos de los establecidos previamente, bajo ningún concepto y debiendo destruirse si no se usó dentro del término que cubra el depósito".
En el Capítulo V: De las Obligaciones que Nacen de los
Actos Ilícitos, incluir otro artículo sei'\alando: "La acción para pedir dai\os y perjuicios derivados de la inseminación artificial, será de
seis ai\os, a partir del día del nacimiento por lo que respecta a los
padres, y el plazo de un ai\o a partir de la mayoría de edad por lo
que se refiere al hijo".
En el apartado de la Filiación elaborar un artículo que
ordene: "Queda prohibida la utilización de semen, óvulos y embriones congelados del mismo donador o donadores para inseminar más
de ocho veces, con resultados de embarazo y nacimiento normal del
niño en un mismo municipio y de 20 en todo el &amp;tado".

SEGUNDA:- La legislación del ~do de Nuevo León no
preve cuestión alguna en cuanto a la inseminación artificial y es muy
probable que al expedirse el nuevo C6digo de la materia Civil ya se
incluyan cmposiciones que la normen.
TERCERA:- En el F.stado de Nuevo León existen las condiciones necesarias para la reglamentación legal favorable a la inseminación artificial, porque la opinión pública está de acuerdo, existen
los recursos tecnológicos y el personal profesional médico para realizarla y jurídico para elaborar las norm~ y confiabilidad en su aplicación.
CUARTA:- La reglamentación en el plano civil se sugiere se
lleve a cabo con ~ en el articulado ya propuesto con antelación y
para la materia penal; pueden tomarse los lineamientos que elaboré
para dicho efecto en el apartado respectivo de éste mismo trabajo
de investigación.

Verano de 1988

Y finalmente un numeral que estipule: "En todo caso de
inseminación artificial en que se determine judicialmente la responsa·
bilidad de los facultativos que intervinieron, por consecuencias negativas para el hijo o los padres legales, por procedimientos, materiál!s,
etc., indebidamente utilizados, diversamente a los dai\os y perjuicios,
procederá la suspensión e inhabilitación de su profesión por el término
que sei'\ale el Juez, el cual no puede ser menor a un ai\o".

CONCLUSIONES:
PRIMERA.· En la legislación civil y penal no está reglamentada la inseminación artificial _en ninguna de sus modalidades conocidas; salvo en· la Ley General de Salud en lo que se refiere a observancia de procedimientos para investigación y aun en este aspecto en forma deficiente.

82

83

�BIBLIOGRAFIA DE NOTAS Y REFERENCIAS CITADAS

13. Alirio Sanguino Madariaga. "La inseminación y fecundación artificiales: aspectos jurídicos". En: Revista de estudios de derecho;
40(100) Sep. 1981 p. 379.

Tarcisio Herrero del Collado. La inseminación artificial ante el
derecho penal. p. 9.

14. Ibídem. misma página.

2.

"Subrrogate motherwood: a womb in livery" En: Legal medicine.
1986. p.165.
'

15. Octavio Aparicio. En: Revista de medicina legal. Marzo-Abril
1956. pp. 179-80.

2.

La Santa Biblia: Antiguo y nuevo testamento: antigua versión de
Casiodoro de Reina. . . México : Sociedades Bíblicas Unidas,
1960. pp. 17y 32.

16. Irma Patricia Garza Canales. Inseminación y fecundación artificial y sus efectos en el derecho familiar. p. 6.

1.

17. Diccionario terminológico de las _ciencias médicas. pp. 397 Y 531.
3.

4.

Tarcisio Herrero del Collado.
cit. p. 13.

La inseminación artificial . . .oh.

Gutiérrez y González, Ernesto. El patrimonio pecunario y moral
o derechos de la personalidad. 2a. ed. p. 628.

5.

Tarcisio Herrero del Collado. La inseminación artificial . . . ob.
cit. p. 13.

6.

La eutelegenesia ante el derecho canónico. p. 36.

18. G. Schaad y G. Rose "Teil V. Sterilitiit:votrage zum thema. "En:
Archv. fuer. Ginachalogie. vol 224 (1-4); 1977 pp. 433-4.
19. "Quelques aspects médic!o-psycholoc¡uiques" En: Annales medico-psychologiques et psychiatrique. Revue. (París) 1977; 1(2):
p. 293.

20. Ibidem p. 296.
21. Aurelio Luna Maldonado. El derecho en las fronteras de la medicina. p. 109.

7.

lbidem p. 36.

8.

Ernesto Gutiérrez y González. Ob. cit. p. 628.

9.

Ramón Ma. de Veciana. La eutelegenesia ante el derecho canónico. p. 36.

22. Herbert Waltzer. "Psychological and legal aspects of artificial
inseminati6n AID: An overview. En American joumal of psychiotherapy. Vol. XXXVI; No. l. January 1982. p. 92.

l O. lbidem p. 37.

23. Harold L. Hirsh "Subrrogate motherhood: a womb . . . " En legal medicine 1986. p. 166.

11. Reymond Rambaur. El drama humano de la inseminación arlifi('Íal. pp. 14 y 15.

24. Alirio Sanguino Mandriaga. "La inseminación y fecundación ... "
p. 383.

12. Ernesto Gutiérrez y González. El patrimonio pecunario. . . ob.
cit. p. 626.

25. Ismael Rodríguez Campos. Ponencia para la formulación de una
85

84

�Ley Federal d~ Inseminación Artifici-1 y Fecundación Extrauterina. Monterrey, N.L. Fotocopia Sim12le, p. 5.
,.

26. "Legal implications of artificial conception: marking babies makes
law" En: Medica} trial technique quarterly. 1982; 28 (4) p. 413.
27. Aurelio Luna Maldonado. El derecho en . . .ob. cit. pp. 111-2

38. Harold L. Hirsh. . . "Subrrogate motherhood.. " ob cit. 185.

39. M. Timothy Palm. "Legal implication of artificial conception" En:
Medical trial technique quaterly. ob cit. p. 409.

40. "Artificial insemination in a Lesbian: a case analysis" En: Archives of intemal medicine. 1985 Vol. 145 p. 529.

28. Periódico EL NORTE, miércoles 25 de mayo de 1988 "Conservan la vida en congelador" Sección Cultural. p. 2D.

41. G, Schaad y G. Rose "Teil V. Sterilitat...der heterologen insemi-

29. "Artificial insemination and genetic engineering ! the legal problems". En: Medicin.e, science and the law. 1982 vol. 22 No. 4
pp. 265-6.

42. Alirio Sanguino Madariaga. " La inseminación artificial. . . " Ob.
cit. p. pp. 396 y 398.

nation" ob. cit p. 433.

30. González, L. "Más allá del bebé de probeta". En: Contenido
Oct. 1978 No. 185. pp. 82-3.

43. Alirio Sagnuino Madariaga. "La "fecundación artificial y su impli•
cacibn en los conceptos de filiación y paternidad" En: Revista de
estudios de derecho. 1982. vol. 41 Nos. 101-102 p. 206.

31. "Permiten en EU a predicadora ser madre soltera". En: EL NORTE martes 8 de dic. de 1987. Sección Cultural. p. 8A.

44. Madrid : Publicaciones del Instituto de Estudios Manchegos, pp
99-111.

32. Ciba Foundation Symposium. "Legal and other aspects of artificial insemination by donor (AID) and embryo transfer" En:
Journal of biosocial science. 1973; 5 (2) p. 206.

45. Manuel Batlle. La eutelegenesia y el derecho. Ob. cit. p. 16.

33. Ernesto Gutiérrez y González. El patrimonio...ob cit. p. 629.

46. TarcJsio Herrero del Collado. La inseminación artificial . . . Ob.
cit. p." 116-7.
47. Ibidem. pp. 64-108.

34. Ley general de salud. 1987. p. 148.
35. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigaciones para la salud. 1987. pp. 356-7.

48. Tres temas penales: el aborto criminal, el problema de la eutanasia y el aspecto penal de la fecundación artificial. p. 194-96.

36. Ernesto Gutiérrez y González. ob. cit. p. ·629.

49. Ismael Rodríguez Campos "proponen reglamentar inseminación
artifjcial" En: EL NORTE, lunes 4 de abril de 1988 p. 4B.

37. " Legislan sobre cuestion~s sexuales en Suecia". En: Diario de
Monterrey. 7 de abril de 1985. p. 12A

50. Serapio Paz Morales. "Pide legislar la inseminación artificial" En:
EL NORTE, lo. de abril de 1988. Sección Local.

86

87

�51. Ismael Rodrígµez Campos. Ponencia para la for....Oh. cit. 14 p.
52. Ramón Maria de Veciana. La eutelegenesia.. .Oh. cit. pp. 104-5.

recinto oficial de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia
del Estado.

64. Entrevista a las 10:00 a.m. del día 22 de junio de 1988, en el local
del laboratorio citado.

53. Ibídem. pp. 101-134.
54. Arthur H. Coleman "Artificial insemination heterologus and the
illegitimate child" En: Journal of the national medical assoclation. 1965; 57.

65. Juan Rodríguez Argüelles. "Aspectos de la reproducción relacionados con los derechos humanos: V. Inaeminaci6n artificial". En:
Gaceta médica de México. Vol. 117 No. 7, Julio de 1981. p. 276.

55.- A J. Sherwood. "Sorne legal implications of frozen semen banks"
En: Journal of reproductive medicine. 1972; 8 (4) p. 190.

66. "Artificial insemination and c¡enetic engineering: The legal problema". En: Medicine science and the law. 1982 Vol. 22 No. 4
p. 261.

56. Alirio Sanguino Madariaga. "La fecundación artificial y su implicación ... Ob. cit. p. 206.
57. Código Civil del Distrito y Territorios Federales. 16a. ed. p. 105
58. Ibídem pp. 53-55.
59. Código Civil para el Estado libre y soberano de Nuevo León:
con sus reformas. 9a. ed. pp. 29-32 y 85-86.
60. Código Civil del Distrito Federal... Ob. cit. pp. 108 y 330.
61 . Eduardo A Zamoni. Inseminación artificial y fecundación extrauterina. Citado por: Alirio Sanguino Madariaga "La inseminación
y fecun... p. 374.

67. AJ. Sherwood "Sorne legal implications of frozen banks". En:
Joumal of reproductive medicine. 1972;.S (4) p. 191.
68. Terra Ziporyn. "Inquietudes médico-sociales sobre la reproduccibn humana artificial". En: Revista Chilena de derecho. 1986.
Vol 13 p. 290. Nota: En realidad es una traducción con -1gunoa
comentapos- propios del autor citado de los autores Sherman
Ellas, George J. y J. Annas "Social policy considerations in noncoital reproduction", JAMA, Jan. 3 1986 Vol. 255 p. 65; por
cierto que este traductor da como mes de la fuente febrero y en
realidad es enero.
69. lbidem. p. 291.
70. Ibidem. p . 291.

62. Rafael de Pina Vara. Diccionario de derecho. 9a. ed. p. 288.
63. Patricia Donovan "New reproductive technologies: sorne legal
dilemas".· En: Family planning perspectives. 1986; 18 (2) p.
57. (Cita 63 bis}

71. Citado por Fernando Flores García, en su Conferencia: "La inseminación artificial y sus efectos en el Derecho Civil". Fotocopia
sim~le. Monterrey, N.L., Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
14deMarzode 1987. p.10.

63. Entrevista a las 9: 00 a.m. del día 27 de junio de 1988, en el

72. "Asignan a "Baby M." al padf,: madre natural pierde el caso".
En: Periódico EL NORTE, viernes 1o. de abril de 1987. p. 7A.

88

89

�73. "Cuestionan paternidad de los bebés de probeta". En: Periódico
EL NORTE, Viernes lo. de Agosto d! 1986. pág. 12D.
74. "Subrrogate motherhood: a won in livery" En: ~ medicine
1986 p. 166.
75. Rafael Rojina Villegas. Compendio de derecho civil : Introducción, personas y familia. T. l. p. 233.
76. "Da a luz a hijos y nietos" En: Periódico EL NORTE, Viernes 2
de Octubre de 1987. p. 12A.
77. "Artificial insemination in a Lesbian". En: Archives intemal of
medicine. Vol. 145 March 1985. p. 527.
78. La eutelegenesia ante el derecho Canónico. p. 53.
79. Dominica Whelan, B.A. "Médico-Legal: the law and artüicial
insemination with donor semen (AID)". En: The medical joumal
of Australia, 1978. No. l. p. 58.

En: The joumal of reproductive medicine. 1972; 84 (4) p. 191.
85. "Aspectos de la reproducción relacionados con los derechos
humanos" En: Gaceta médica de México, Vol. 117, No. 7, Julio de 1981. p. p. 276-7.
86. En: Periódico EL NORTE, Viernes 3 de mayo de 1985. Sección
Cultural.
87. "Inseminación artificial con semen del esposo (I.A.E.) "En Ginecología y Obstetricia de México. Vol. 55 feb. de 1987.
88. "inseminación con semen de donador". Trabajo presentado en la
XVII Reunión Nacional de Ginecología y Obstetricia. Oaxaca,
Oax. Nov. de 1984. Fotocopia simple.

89. Ernesto Gutiérrez y Go~ez. oh. cit. p. 6i4.
90. Entrevista el día 23 de junio a las 10:00 a.m. en la Unidad citada.
91. Aurelio Luna Maldonado. Ob. cit. pp. 91 Y 95.

80. M. Bourgeois. Insemination artificialle par doMeur (A.I.D.):
Quelques aspectes medico-psychologiques". En: Annales medicopsychologiques et psychiatriques. Revue (París). 1977; 1 (2) pp.
300-1.

81. Warren G. Sanger (et al). "Feasibility of semen cryoprepreserva•
tion in pacients with malignant diseases" En: JAMA Aug. 22
1980, vol. 244 No. 8. p. 789.

82. Elias Sherman (et al) "Social policy considerations in noncoital
reproduction" En: JAMA Jan. 3, 1986. Vol. 255 No. l. p. 65.
83. "Legislan sobre cuestiones sexuales en Suecia". En: Periódico
El Diario de Monterrey. Domingo 7 de Abril de 1985. p. 12A.
84. A.J. Sherwood. "Sorne legal implications of frozen semen banks"
90

9l

�derecho penal. Granada : Universidad de Granada, (Serie : Monografías de derecho penal), 1969. 119 p.

BIBLIOGRAFIA GENERAL
LIBROS
1.

2.

Batlle, Manuel. La eutelegenesia y el derecho. Madrid : Reus, (Sobretiro de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia,
Junio de 1949), 1949. 15 p.

10. Huley, Aldoux. Un mundo feliz: novela. tr. Ramón Hernández.
9a. ed, .Barcelona : Plaza &amp; James, 1980. 202 p.
11. Ley general de salud. 2a. ed. México: Porrúa, (Leyes y Códigos de
México), 1987. pp. 7-239.

Cárdenas Rodríguez, Héctor. Incidencias jurídicas de la inseminación artificial humana. (Tesis). Monterrey, N.L. : UANL, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1960. 76 p.

12. Luna Maldonado, Aw-elio FJ derecho en lu fronteras de la medicina. Córdoba : Cooperativa Industrial, 1985. 139 p.

3.

Código Civil del Distrito y Territorios Federales. 16a. ed. México :
Porrúa, (Leyes y Códigos de México), 1966. 615 p.

13. Martínez Val, José María. La eutelegenesia y su tratamiento penal. Madrid : Gráfica., Osca, 1952: 125 p.

4.

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León : con
sus reformas. 9a. ed. Puebla, Pue. : Cajica, (Colección de Leyes
Mexicanas; Serie, Leyes del &amp;tado de Nuevo León), 1985. 639 p.

14. Pina Vara, Rafael de. Diccionario de derecho 9a. ed. México: PolTÚa, 1980. 496 p.

5.

6.

7.

8.

9.

Cuello Calón, Eugenio. Tres temas penales : El aborto criminal, el
problema de la eutanasia y el aspecto penal de la fecundación artificial. Barcelona : Bosch, 1955. 200 p.
Diccionario terminológico de las ciencias médicas. 1 la. ed. Barcelona : Salvat, 1985. 1073 p.
Garza Canales, lrma Patricia. Inseminación y fecundación artificial
y sus efectos en el derecho de familia. Monterrey, N. L. : Para la
:M.ateri? de, Técnicas de Investigación, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL, 1988. 36 p .
Gutiérrez Y González, Ernesto. El patrimonio pecunario y moral
o derechos de la personalidad y derecho sucesorio. 2a. ed. Puebla,
Pue. : Cajica, 1982. 957 p.
Herrero del Collado, Tarcisio. La inseminación artificial ante el

92

15. Rambaw-, Raymond. El drama humano de la inseminación artificial tr. Dr. Baldomero Cordón Bonet, México : Impresiones Modernas, (Ciencia y Vida), 1953. 270 p.
16. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigaciones para la salud. 2a. ed. México : Porrúa, 1987. pp. 340 •

384.
17. Rojina Villegas, Rafael. Compendio de derecho civil : Introducción, personas y familia. 21a. ed. México : Porrúa, 1986.
T. l.
18. Veciana, Ramón Maria de. La eutelegenesia ante el Derecho Canónico. Barcelona : Bosch~ 1957. 327 p.
RELACION DE TRABAJO DE CAMPO

l.

Entrevista a la Doctora Juanita V ázquez y L. C. B. Martha Merino !\féndez, Coinvestigadora del Jefe del Departamento y Encar93

�gada del Labo.ratorio del Departamento de Biología de la Repro,.
ducci6n, del Hospital Universitario.
2.-

Entrevista al Lic. Luciano Galindo, Presidente de la Comisión Revisora del Código del Estado de Nuevo León.
·

3.-

Entrevista a los Lics. Ismael Rodríguez Campoe, Vicepresidente
de la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados
y a Serapio Paz Morales, experto en el tema.

4.-

Entrevista al Dr. Hugo Barrera Saldaña, Jefe de la Unidad de Laboratorios de Ingeniería y Expresión Genética, de la Facultad de
Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León

5.-

Entrevista al Lic. José Humberto Sánchez Gutiérrez, Presidente
del Colegio de Abogados de Monterrey.

6.-

Encuesta: Elaborada con base en Cuestionario de 12 Preguntas.

7.-

Entrevista al Dr. Rogelio García Flores. Jefe del Departamento
de Biología de la Reproducción, del Hospital Universitario de i.
U.A.N.L.

LA DIVISION COMPETENCIAL ENTRE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACION Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, CONFORME A LA CONSTITUCIONALIDAD
Y LEGAIJDAD, RESPECTIV~NTE, DEJA A LA PRIMERA,
AL MARGEN DEL CONOCIMIENTO DEL AMPARO DIRECTO.

Por: Lic. David Becerra Vaca

La última reforma a la Ley de Amparo en la vigencia del
sexenio. del señor Presidente Licenciado Don Miguel de la Madrid
Hurtado, que fueron tres, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de enero de 1988, para entrar en vigor el día 15 de
los mismos, substancialmente se concretó a establecer como competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asuntos en amparo sobre constitucionalidad de ley, quedando por exclusión para
los Tribunales Colegiados de Circuito, el conocimientos de los amparos que versen respecto a la legalidad.
Ahora bien, el planteamiento en el procedimiento constitucional, sobre las leyes auto-aplicativas o hetero-aplicativas, por
cuanto a su inconstitucionalidad, corresponde evidentemente al
conocimiento del Juez de Distrito en amparo indirecto, constitutivo
de dos instancias: la segunda se abre en la substanciación del recurso de revisibn, que por tratarse de inconstitucionalidad de la ley,
obviamente corresponderá su conocimiento a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
La incógnita que se presenta para aquél, que aún no tiene

muy bien definidos sus conocimientos del procedimiento en el juicio
de amparo, se pregunta al analizar la fracción V del artículo 83 de
la Ley de Amparo, cuando textualmente establece: "Artículo 83
Procede el recurso de revisión: V. Contra las resoluciones que en
materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de
Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el

94

95

�Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo
89 Constitucional y reglamentos de leyes expedidas (locales) por
los gobernadores de los &amp;tados , o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución.
La materia del
recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones
propiamente constitucionales, sin poder comprender otras." F., el
amparo directo, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de
Circuito, competentes para conocer de la constitucionalidad de una
ley y si es así, contiene dos instancias al igual que el amparo indirecto.
No es asi, el artículo 158 de la Ley de Amparo prevé: "El
JUICIO de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de
Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio,
dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que
puedan ser modificados o revocados, ya sea que las violaciones se
cometan en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte
a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y
por violaciones de garantías cometidas en la propia sentencia, laudos
o resoluciones indicadas. Para los efectos de este artículo, sólo será
procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas
o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a
la letra de la ley aplicables al caso, a su interP,retación jurídica o a
los principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando
comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto
del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa. Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no
sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrá hacerse valer en el
amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva
laudo o resolución que ponga. fin al juicio. " " En la primera part;
del precepto transcrito, debe advertirse, que delimita la competencia del amparo directo contra sentencias, laudos o resoluciones que

96

ponen fin al juicio, para los Tribunales Colegiados de Circuito que
correspondan, precisando 101 conceptos de legalidad por los que procede.
La inquietud se despierta en el último párrafo del precepto
invocado, cuando establece: "Cuando dentro del juicio surjan cuestiones que no sean de imposible reparación, sobre inconstitucionalidad de leyes, tratad01 internacionales, etc., sólo podrán hacerse
valer en el amparo directo. . . " Luego, ya estamos hablando de
constitucionalidad y el amparo directo es competencia de la Suprema
Corte de Justicia ? ; no ¡ . . es el Tribunal Colegiado, el competente,
como lo deja establecido el principio del art1culo; y el problema que
se plantea, es de legalidad y como violación a las formalidades esenciales del procedimiento constitucional al tenor de los artículos 158,
159, 160 y 161 de la Ley de Amparo, habida cuenta de que, conforme
a la fracción IV. del art1culo 114 de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede: • Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas
o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Entonces,
cuando la violación procesal no sea de imposible reparación, aún
cuando se trata de constitucionalidad de ley o reglamento o tratado
internacional, tal y como lo establece la parte final del artículo 158,
será hasta el amparo directo que se promueva en contra de la sentencia
definitiva, su reclamación constitucional, pero, que quede bien entendido, ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

Nuestro concepto anterior del amparo directo, que por
exclusión correspondía su conocimiento a la Suprema Corte de
J~cia de la Nación y en los demás casos a los Tribunales Colegiados de Circuito, ha queado substituida y superada por el artículo
158 de la Ley ae J-UD.paro qut:: it:::.Lau1it::ct:: 1a competencia ae 10s Tri·
bunales Colegiados · de Circuito para conocer del amparo directo.
La Suprema Corte de Justicia en la Nación, ya no conocerá del
juicio de amparo directo, únicamente del recurso de revisión sobre
inconstitucionalidad de ley, decretos tratados internacionales, etc.
Y en esto incluye desde luego, el recurso de revisión que se interpone
en los términos de la fracción V del artículo 83 de la Ley Reglamen-

97

�taria de los artículos 103 y 107 Constitucionales. Luego, concluyendo,

la causa determinante de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
deje de conocer del amparo directo, lo constituye la procedencia del
mismo, esto es, el amparo directo procede contra sentencias definitivas,
respecto de las cuales ya no procede recurso legal alguno o bi!n, sea de
origen irrecurrible, pronunciadas en juicio civiles, penales, laborales,
administrativos, etc., las que pueden ser combatidas por violaciones ce&gt;
metidas &lt;:{urante el procedimiento o en la sentencia misma; Ahora bien,
las violaciones esenciales del procedimiento, conculcan garantías de legalidad. En las violaciones intrincicas de la sentencia, por aplicar una
ley inaplicable; por no haber aplicado, la id6neamente aplicable, por
ignorar la aplicación de jurisprudencia o de los principios generales de
derecho, son producto de violaciones a la legalidad, que evidentemente
conforme a la reforma, sin atender penalidad en materia penal, cuantía
en materia civil, trascendencia o importancia en administrativa, conflicto individual o colectiv_?, en trabajo; simplemente cuestión de legalidad para el Tribunal Colegiado de Circuito. Es por ello, que la Suprema Corte de Justicia, queda exceptuada del conocimiento del amparo
directo.

de un proceso constitucional; de ninguna manera, el fondo de la resolución obviamente es de legalidad.

Cabe suponer que alguien, al preserltar agravios en la segunda
instancia en un procedimiento judicial, se duela de que el a-quo, aplicó una ley tachada por la Suprema Corte de Justicia de inconstitucional y que el ad-quem, afirme en su resolución, que el precepto de
ley no ha sido tildado de inconstitucional o bien, que el de primera
instancia, malinterpretó determinado precepto constitucional, siendo
que la interpretación correcta es la que propone el apelante y el magistrado de segunda instancia, en su resolución, desestima el agravio, expresando la interpretación atinada que ha dado la Suprema Corte de
Justicia a ese precepto constitucional.
No por lo anterior, nos encontramos en un problema de
constitucionalidad o de interpretación directa a un precepto constitucional y que el amparo directo que se promueva contra esa resolución
de segunda instancia, vaya a ser del conocimiento de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, porque la sentencia que ya no admite recurso
alguno, resuelve sobre constitucionalidad o de interpretación directa

98

99

�ISMAEL RODRIGUEZ CAMPOS

LA DOCUMENTAL EN El
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

CONCURSO DE INVESTIGACION JURIDICA
CONVOCADO POR LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE NUEVO LEON

AUTOR
GORABIS

MONTERREY, N.L., JUNIO DE 1988

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�PREFACIO

t. INTRODUCCION

Cuando me enter6 de la convocatoria expedida por nuestra querida
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León para el Concurso de Investigación Jurídica, de inmediato, resolví participar en el mismo, no obstante el conocimiento pleno de que esa decisión implicaba la sujeción a un examen por parte de los Integrantes del H. Jurado y como
consecuencia las lógicas críticas; pero creímos qUe la participacibn era obligada
porque con ella rendíamos un modesto reconocimiento a los organizadores que
enfrentando el reto de la precaria participación han hecho gala de constancia
digna de éxito. Esto es pues, la justificación de nuestra presencia en este even-

Para participar en esta Concurso de Investigación Jurídica organiz•
do por la FJcultad de Derecho y Ciencias Social" de la Universidad Autónoma
de Nuevo León, elegimos el 1811\8 que denomlnamo1 "La Documental en el Derecho Procesal del Trabefo" porque dicho medio de prueba en esa materia poeee una importancia extraordinaria, pues un documento es factor, muy a menudo, de éxito en un proceso jurlsdicclonal. En el Derecho Laboral, el documento cobra relieve tapeelal, mas am cuando, como 19bernos, diversas leyes Imponen al patr6n la obllgacibn de formular diversos documentos y eeveras sanciones
para quien no cumple tal obligaclbn.

to académico.
La investigación, y en especial la jurídica, no es actividad ejercida
por muchos y quienes la rumplen saben de la ausencia de retribución peC\maria,
sin embargo, la ruriosidad satisfecha, la adquisición de conocimientos y la transmisión de ellos conforman una sensación de bienestar que posee un valor tan
extraordinario que no es posible adquirir a ningún precio.
El estudio que presentamos y que denominamos "La Documental
en el Derecho Procesal del Trabajo" tiene muchas deficiencias, originadas en nuestra capacidad y en la utilización de tiempo escamoteado al descanso, pues el ejercicio de la abogacía es absorvente y esclavizante.
Las proposiciones vertidas en la monografía son el producto exiguo
de la práctica del Derecho del Trabajo durante 22 años y la postulancia como

catedrático en Estudios de Maestría; no obstante, repito, las deficiencias son bastas y desde ahora pedimos benevolencia al lector.
Junio de 1988

Intentaremos dilucidar en este trabajo controversias diversas, como
por ejemplo, si documento es únicamente las manifestaciones de ideas conseguidas por escrito, o si también lo es cualqui'er acto humano representativo de un
hecho o incluso cualquier cosa mueble; si flocumento e Instrumento son sinónimos; cuáles son los sujetos y caricterístlcas del documento; analizaremos las obJe•
ciones que pueden efectuarse • los documentos; los diversos tipos que existen y
otras cuestlones relativas al Informe, su cotejo y ratiflcacl6n. Finalmente expdndrem°'" las tesis Importantes de Jurisprudencia que existen del tema.
La técnica de hwestfgacl6n empleada, definitivamente es documental, pues la de campo utlllzada, es mú que nada obtenida por la pr6ctlca profesional.
·
Los objetivo, que perseguimos son modestos, y • pretende funda•
mentalmente otorgar al lector los conocimientos bésicos de la documental y despertar en los estudiosos inquietudes que les i_mpulsen a Investigar m6s al respec•
to.
Las limitaciones del trabajo son evidentes y ocasionadas por la carencia bibllogréflca seria y profunda, pues la que existe, aun la de autores reputados"
contradictorie y ambigüa.

Nos apoyamos para elaborar este trabajo en le obra de diversos doc·
trinarios y especialmente en la de Oevis Echandía, Sentís Melando, Mul'loz Sabad,
Camelutti y Oíaz de León.

103

�LA DOCUMENTAL EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

11. GENERALIDADES
Es imposible determinar con precisión 11 '1&gt;oc1 en qu11 éurgib el docu·
mento como medio prob1torio; sin embargo, es evidente que las pric:ticas comerciles influyeron en su creaci6n. Los celebrantes de contratos que generaban obligaciones a cumplir en el futuro considereron conveniente estipularlos por escrl•
to para evitar incumplimientos e Inclusive olvidos de la forma y términos de los
pactos; el impulso recibido forzosamenta fue mayor a partir del nacimiento del
papiro.
El Estado al percibir la utilizacibn constante del documento por los
particulares no s61o lo aceptó, sino que en algunos casos lo exigió en le celebración
de determinados actos jurídicos y es así como observamos que 2260 ai'los antes
de Cristo el Cbdigo de Hammurabi imponía la forma escrita en tablas de madera para algunos actos y les otorgaba valor judicial. ( 1)

Instituto Mexicano del Seguro Social, pues supone que al solicitar esos documentos no se le proporcionará el trabajo.
En el Derecho Laboral el documento ha adquirido un relieve especial,
porque corresponde al patrón probar muchas proposiciones vertidas en el juicio
que pueden plasmarse con relativa facilidad en los documentos que la práctica
laboral recomienda formular; además, los abogados especialistas en la materia,
frecuentemente, al observar una carencia o inadecuada documentación patronal,
falsean los hechos en las demandas, de tal forma que con la simple presentación
de las mismas impiden a la empresa justificar sus excepciones; esto por una parte,
por la otra, los patrones también a menudo obtienen firmas de los trabajadores
en documentos en blanco, que después "llenan" con contratos, renuncias o "recon~imientos" de otros hechos. Lo· anterior no es ético, ni honesto, pero es
explicable en una época como la nuestra en la que el mejor abogado no es el conocedor, ni el estudioso, sino quien mejor miente.
Contra la opinión de los juristas clásicos quienes afirman que la confesional es la reina de las pruebas y también contrariando la postura de los doctrinarios progresistas quienes dan ese carácter a la prueba presuncional, nosotros
creemos que, por lo menos en materia laboral, la documental es la prueba reina.

Vale la pena referir que si las actividades comerciales influyeron en el
nacimiento del documento, también es cierto que éste a su vez, permitió 11 proliferacibn de dichas actividades, pues otorgó confianza y seguridad a los comercintes al consignarse por escrito el reconocimiento de adeudos y el compromiso
de pago y otras obligaciones.
La prueba documental con el transcurso del tiempo ha adquirido una'
gran importancia, pues permite con facilidad acreditar en juicio las circunstancias
que en ella se consignan; sin embargo, aunque su utilizacibn es cada vez mú frecuente, justo es reconocer que la mayoría de los actos jurídicos se celebren verbalmente sin la formulacibn del escrito que asiente el acuerdo celebrado, sobre
todo cuando la perfecclbn del negocio jurídico no depende de la formalidad escrita:
Muchas son las razones por las cuales los particulares han desdeñado
la estipulacibn por escrito de sus actos jurídicos y entre ellos podemos referir el
parentesco, la amistad, la incultura, la inseguridad o la excesiva confianza de los
celebrantes e incluso la sensación de inferioridad de una de las partes. en la PIC·
tacibn de las condiciones, pues temen la frustraci6n del negocio ente la exigencia
de la formulación del docomento, como a menudo sucede en los asuntos del trabajo cuando el obrero no exige el_ contrato escrito, ni alta de inscripción en el

105

104

�111. CONCEPTO DE DOCUMENTO
Etimológicamente documento proviene de "docere" que significa ense•
ñar o dar a conocer; sin embargo, como observamos adelanta, no ha sido fécil otor•
gar un concepto de documento, y cada doctrinario tomando en cuenta factores di•
versos conceptual iza ésta Institución en forma distinta.
Pérez Palma (2) afirma que documento es el escrito con el que se comprueba o se acredita algún hecho u obligación.
Pallares (3) refiere que documento es toda cosa que tiene algo escrito
con sentido inteligible, agregando que no es requisito que la escritura se efectúe en
papel, pUes puede hacerse en pergamino, madera, tierra cocida, en piedra y en general en cualquier cosa; tampoco requiere que el lenguaje esté formado con voca·
blos, pues los jeroglíficos constituyen un documento si se puede traducir su signi•
ficado.
GUASP (4) por su parte consigna que, documento es "cualquier obje•
to mueble que dentro del proceso puede ser utilizado como prueba" y en este concepto comprende desde fotograffas hasta un pañuelo manchado de sangre o un za•
pato.
Ramírez Fonseca (5) apoyándose en Manuel Rivera Silva considera que
documento es el objeto material en el cual por escritura o gráficamente, consta o
se significa un hecho; así pues, no solamente será documento el objeto material
en el que con la escritura se alude a un hecho, sino el objeto en el que por figuras
o cualquier forma de impresión se haga constar un hecho.
Chiovenda (6) asienta que documento es toda representación material
destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento, com·
prendiendo así las escrituras y las reproducciones científicas como las grabaciones
de la voz.
Dohring (7) por su parte, apunta que documento es la manifestación de
•Jn pensamiento que ha tomado cuerpo en caracteres de escritura.

puede ser declarativo-representativo cuando contenga una declaración o puede ser
únicamente representativo (no declarativo) cuando no contenga ninguna declaración como sucede en los planos, cuadros o fotografías; el carácter representativo de los documentos los distingue de las cosas u objetos que sin ser documento
pueden servir de prueba indiciaria, como una huella, un arma, una herida.
Conforme a lo expuesto, podemos desprender que existen tres tendencias para conceptualizar al documento: conforme la primera, éste es una manifestación de ideas consignadas por escrito, de esta manera se excluye a las pinturas,
fotografías y grabaciones; la segunda tendencia, más amplia, considera al documeto como un acto humano representativo de un hecho, quedando de esta manera incluídos no sólo los escritos, sino también las pinturas, las fotografías y las
grabaciones; y la última tendencia pretende caracterizar al documento como cualquier c~sa mueble, con independencia de la representación, incluyendo así también
a las armas, zapatos o pañuelos manchados de sangre, etc.
Nosotros a manera de conclusión, podemos afirmar que la tendencia
correcta es la segunda, es decir, la que caracteriza al documento por su facultad
para representar ideas o hechos, de tal manera que documento es un acto humano,
capaz de ser captado por la vista y el tacto, y que representa ideas o hechos, es
decir, aceptamos como característica esencial la representación que puede hacerse de las ideas o hechos y no lo restringimos a la forma escrita, de tal suerte, que
se incluye todo lo que literalmente se asienta en una cosa, las grabaciones, fotografías o pinturas, pero exclufmos a armas, zapatos o pañuelos que, aunque pueden
probar algo en un procedimiento, las ubicamos en la prueba de indicios.
No obstante que los productos de la ciencia, como son las grabado•
nes cinematográficas, telefónicas, televisivas o las novísimas cintas de video, creernos deben ser incluidos dentro de los documentos, es de recordarse que este criterio no es acorde con el contenido de los artículos 795,797,800,802, 804, 809,
811 y 812, de la Ley Federal del Trabajo que otorgan el carácter de documento al
que contiene una escritura; también es de recordarse que el precepto 776 de la misma Ley acepta como medios de prueba desligados de la documental a las fotografías y en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Díaz de León (8) dice que documento es toda representación objetiva
de un pensamiento, lo cual significa que esa representación puede ser material o
escrita, lo que implica que hay documentos materiales y escritos
Devis Echandía (9) anota que documento es toda i::osa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, q~e sirve
de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera y agrega que

107

�IV. DOCUMENTO E INSTRUMENTO

V. SUJETOS DEL DOCUMENTO

Constantemente los términos documento e instrumento son utiliza.
dos como sinónimos, aumentando así la confusión que sobre este tema existe;
sin embargo, son términos con significación distinta; documento es todo objeto o
cosa creado por el hombre que represente ideas o hechos; los instrumentos son
los documentos escritos; dicho en otras palabras, documento es el género e ins•
trumento es la especie.

Normalmente un documento tiene dos sujetos; el autor y el destina•
tario, pero hay ocasiones en que surgen también otros, como el autor del hecho
documentado y las personas que firman el documento como testigos autentican•
do el documento; procederemos a explicarlo.

El Documento es representativo, pues su carácteristica es que repre•
senta ideas o hechos, y puede hacerlo mediante la utilización de la eS!:ritura y otros
medios, como la impresión fotográfica, de sonido, o inclusive de imágenes en moví•
miento; cuando es representación literal estamos ante la presencia de un instru•
mento.
Podemos observar que el documento engloba al instrumento; sin em•
bargo, es obvio que en los conflictos jurisdiccionales normalmente se intentan
acreditar las afirmaciones con instrumentos, es decir, con escritos, y ello ocasio•
na que se identifiquen los términos.

El autor del documento es quien lo elabora o tiene el ánimo de elaborarlo; hay casos e~ los cuales el autor lo elabora, por ejemplo, el patrón que for•
mula en forma manuscrita una carta de recomendación al trabajador, o cuando
éste de propia mano solicita un permiso para ausentarse del trabajo; hay otros
casos, en que quien tiene el ánimo de eiaborarlo no lo formula materialmente
pues confía su creación a un auxiliar o a una secretaria. El autor del documen'.
to no es el auxiliar o la secretaria, sino quien lo ordena o firma; en materia del
trabajo _e ste hecho se vive a menudo, pues normalmente los documentos exigí•
dos por la Ley se formulan por representantes del patrón, inclusive los firmados
por el trabajador, como el contrato de trabajo, los recibos de salario, la renuncia
al empleo Y otros más; en estos últimos ejemplos quien los fi rma es el trabajador
Y por ello es su autor, aunque se hayan formulado por representantes del patrón y
por orden de éste último.
El destinatario del documento también presenta problemas para su
identificación, pues si el documento fue formulado para garantizar el cumplí•
miento de una obligación, por ejemplo, pero no se utilizó jurisdiccionalmente
el destinatario será a quien está dirigido el documento, o ante quien se hace valer:
pero si el documento se presentó en juicio, el destinatario será lógicamente el
juez que dirime el conflicto; en el primer caso podemos hablar de sujeto pasivo
del documento, para identificar a quien se obligó en el mismo; si existe conflic.
to jurisdiccional, deberemos llamarle al obligado sujeto contradictor y no pasi•
vo, pues no asumirá pasividad quien puede objetar el documento.
Cuando una persona redacta un documento narrando un hecho come•
tido por otro, como sucede en forma frecuente en el ámbito laboral, cuando un ma•
yordomo o un trabajador levantan un acta narrando una conducta indebida come•
tida por otro trabajador, nos encontramos con otro sujeto, que es a quien le imputan
los hechos, y éste es no el autor del documento, sino el autor de los hechos docu•
mentados.
Finalmente, en materia laboral, existen los documentos públicos y
privados autenticados, es decir, aquellos que requ ieren la firma de testigos para
su c~rrecta formulación, lo anterior lo observamos de los artículos 100 y 692,
fracción I de la Ley Federal .del Trabajo que exigen Carta Poder con firma de dos
testigos, el primero para que otra persona distinta del trabajador reciba el salario

109

�y el segundo para comparecer a juicio por otro y también se desprende del artículo
721 de la misma Ley que exige que todas las actuaciones practicadas por la Junta
se autoricen por el Secretario de la misma; aquí encontramos otro sujeto: el sujeto autenticador.

F. El documento es siempre un acto extraprocesal, pues surge fuera
del proceso, las actas de diligencia celebradas en juicio son prueba de actuaciones v no documentales.
G. El documento es una prueba real y objetiva, puesto que es una cosa
distinta por completo de la prueba personal y subjetiva.

VI. CARACTERISTICAS DEL DOCUMENTO
El documento posee características especiales que lo distinguen de
otros medios de prueba; procederemos a referir las más importantes:

H. El documento es una prueba preconstitu(da porque existe y se manifiesta desde antes que surja el litigio, incluso muchas ocasiones se crea a fin de prevenirlo.

A. El documento no es un acto en sí mismo, por el contrario, es un
objeto ocasionado por un acto; esta circunstancia lo distingue de la prueba de
confesión y de la testimonial que no son objetos, y sí son actos por s( mismos.
B. El documento es un objeto creado por una condtlcta humana, pues
en su formulación necesariamentJ! interviene un hombre.
C. El documento sirve para representar ideas o hechos, pues de no
poseer dicha representación de ideas o hechos, será un indicio.
D. En el Derecho Civil, el documento consigna normalmente hechos
pasados o presentes, como el caso del instrumento que consigna un contrato de
compra-venta, cuyo acuerdo se celebró previamente, primero se celebró el contrato verbalmente y después de celebrado se documentó, consignándose hechos pasados; o el caso donde se asienta el recibo de una cantidad de dinero que se entrega en el acto de la firma, donde se asienta evidentemente un hecho presente.
En materia laboral en los documentos se representan hechos pasados,
presentes y futuros. El recibo de pago de salarios reconociendo faltas al trabajo
y el aviso de rescisión entregado por el patrón al trabajador en los términos del
artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo consignan hechos pasados; los recibos
de_ pago de vacaciones, aguinaldo, utildade$, salarios, etc., consignan hechos pre•
sentes, y finalmente, el contrato individual, el contrato colectivo, contrato Ley y
Reglamento Interior de Trabajo plasman las condiciones de trabajo a cumplirse
en el futuro.
E. Normalmente el documento contiene declaraciones (aunque a veces nada más es representativo) que pueden relatar hechos propios o de terceros,
constituyendo en el primero de los casos una confesional extrajudicial y en el segundo una declaración t.estifical.

110

111

�VII. OBJECIONES A LA PRUEBA DOCUMENTAL
Se conoce con el término "objeciones~' a las argumentaciones que puede efectuar el sujeto contradictor del documento a fin de disminuir o destruir los
efectos probatorios del mismo, o únicamente para evidenciar a la Junta la carencia
de valor probatorio. Las objeciones deben efectuarse dentro de la fase de ofreci,
miento de pruebas y de no hacerlo así el derecho precluye.
En seguida analizaremos las causas por las cuales el sujeto contradic•
tor puede objetar un documento ofrecido dentro de un conflicto jurisdiccional laboral.
A. EN CUANTO A SU ALCANCE PROBATORIO
La carencia de valor probatorio de un documento no es indispensable
que el contradictor la refiera, pues la Junta está obligada a enanzar el documento
y determinar si el mismo posee la eficacia probatoria que le imputa el oferente,
independientemente de que sea o no objetado.
En la práctica es común objetar un documento por carencia de valor
probatorio, y así observamos que si se ofrece un recibo de pago de salario sin fir.
ma del trabajador, el mismo no posee eficacia para acreditar el pago; si un documento se ofreció para acreditar una relación de trabajo, pero en el mismo no se
consigna ningún hecho que infiera la existencia de esa relación, la Junta no deberá otorgarle valor probatorio, aunque el contradictor no lo objete.
B.

FIRMA DEL DOCUMENTO EN BLANCO, EN ESTADO DE INCONSCIENCIA, POR LA FUERZA O CON ENGAÑOS

En la práctica laboral es frecuente que el documento se encuentre
afectado de nulidad en razón de que la firma que lo calza se estampó cuando aun
se carecía de contenido; ésto se obtiene medianta engaños, por presión moral, o
incluso por la fuerza. Se dice que un obrero interesado en laborar firma cualquier
cosa para obtener trabajo, por ello, a menudo, el empleador como condición para
otorgarselo exige la firma en uno o varios documentos en blanco, es decir, sin
contenido; en otras ocasiones, en un documento se anota una redacción cualquiera con lápiz, se solicita la firma con tina imborrable, se elimina el contenido a lápiz y después se consigna la redacción deseada; incluso, hay casos en que utilizando la violencia física se obtiene por el patrón una renuncia del trabajador.
Estas conductas deshonestas pero constantes, no son privativas de los patrones,
también hemos conocido a obreros que utilizando violencia física o moral o engaños han ob~enido de sus patroRes documentos cuya redacción los beneficia
en los conflictos jurisdiccionales.

112

Aunque es menos frecuente, también se obtienen documentos firmados
por el autor en estado de inconsciencia, lo que también nulifica el documento.
El documento firmado en blanco, con engaños, o forzado por presiones físicas o morales, o en estado de inconsciencia, está afectado de nulidad, y en
consecuencia, no surte efectos probatorios; sin embargo, es de recordarse que deberá efectuarse la objeción y probarse la misma dentro del conflicto correspondiente.
C. FALSEDAD POR ALTERACION
Falsedad en su significado más conocido, es lo contrario a lo real, a lo
verdadero, por ello se dice que un documento es falso cuando contiene declaraciones opuestas a la verdad o que su redacción ha sido alterada materialmente. Si el
documento contiene errores circunstanciales, no de esencia, es indudable que no
es falso; igual sucede si se incluye una letra, signo o símbolo que no varfa en sustancia su contenido, pues no podemos hablar de alteración.
Si un documento contiene una redacción de renuncia al trabajo, o de
un despido, y esos hechos narrados en el instrumento no sucedieron, el documento es falso, al sujeto contradictor corresponderá objetarlo y acreditar dicha objeción en juicio, para evitar que produzca efectos probatotios.
·
El documento puede ser alterado, es decir, cambiada su redacción orig~nal Y esa variación puede ser de tres tipos: por adición, supresión o modificación al texto; procederemos a analizar esas alteraciones.
1. ADICION AL TEXTO
La práctica laboral nos enseña que es común que un documento sea
adicionado para acreditar extremos no plasmados originalmente en el mismo. Hemos observado adiciones de texto en recibos de pago, que le han agregado manifestaciones nunca hechas, adiciones de texto a reconocimientos diversos, que se
le han agregado renuncias al empleo y también cartas de recomendación que se le
han adicionado despidos o reconocimiento de prestación de servicios. Es conveniente al redactar los documentos no dejar grandes espacios sin anotaciones arriba de la firma, y también es recomendable que la firma se estampe sobre todo el
espacio en blanco que queda abajo del último renglón para evitar adiciones posteriores.
Es muy importante aclarar que para que proceda la objeción y no produzca efectos probatorios el documento alterado, debe acreditarse que se alteró
después de ser firmado, pues la redacción origin~I puede omitir determinada cir-

113

�cunstancia que se agrega después pero antes de la firma y en esas condiciones el
documento aunque alterado es válido.
En nuestra materia es muy común, que el obrero para obtener el trabaj~ firme una renuncia al empleo sin consigna; la fecha; el patrón cuando surge
el conflicto laboral utiliza el documento firmado y anota la fecha que se vive en
aquel momento; es un caso típico de alteración por adición, que nulifica el documento.
2. SUPRESION DEL TEXTO
En nuestra materia no es común la alteración del instrumento suprimiendo parte de su redacción original, y la razón es simple, la parte que se beneficia con el documento, es quien lo formula y conserva (normalmente es el patrón)
y carece de interés en reducir el texto; por estas razones, más que supresión de tex·
to en la práctica existe sustracción y robo de documentos. Un "documento puede
alterarse por supresión de texto cuando su contenido sufre una variación de esencia, no circunstancial; por ejemplo, cuando originalmente poseía consignada la
cantidad de $1'100,000.00 y se borra el primer número uno, variando ostentiblemente el monto de la cantidad.
3. MODIFICACION DEL TEXTO
Son muy variadas las formas en que un instrumento puede ser modificado en su redacción original, por ello no resulta fácil ejemplificarlos; sin embargo, podemos consignar que en la vida diaria de los Tribunales del Trabajo es común
observar que en los recibios de pago de vacaciones y de aguinaldo se cambia el nú·
mero correspondiente al año, borrando el año anterior y colocando el presente.
Hemos observado casos en los cuales, una de las partes o ambas, firman
un documento de varias fojas únicamente en la última de ellas y las primeras no se
rubrican; después al surgir el conflicto cambian las primeras fojas y colocan la redacción que les acomoda, nosotros creemos que a quien comete este acto deshonesto
en nada le beneficia, pues las fojas no firmadas no pueden comprometer a nadie.
D. FALSIFICACION DE FIRMA O HUELLA.
Desgraciadamente es común la falsificación de firmas y de huellas en
los conflictos laborales; t~mbién es frecuente que documentos verdaderos se objeten en el procedimiento probatorio con ese argumento. La acreditación de esa
objeción requiere normalmente el desahogo de una pericial grafoscópica en el caso de las firmas y dactiloscópica en el de las huellas.

114

En el medio laborlt, . . . . tH:d.w :W.1tu+11ehtos cuyo contenido se
~ta mediante la colocación de una huella al calce, la razón es la poca preparac16n escolar de muchos trabajadores: por ello lit legislación aceptó esa práctica y
asl observamos que el articulo 802 de la Ley Federal del Trabajo reputa autor de
un documento privado a quien lo suscribe, y considera suscripción la colocación
al pié del escrito de_ la firma o huella digital que sean idóneas, para identificar a la
persona que lo suscribe. ·
La falsificación de una firma puede efectuarse de tres maneras diversas: la prin:i~ra es la que se formula después de una práctica constante que permita una fals1f1c~l6n ~n ~spontaneidad; la otra es una reproducción lenta que representa con cierta fidelidad la firma falsificada y por último la falsificación por
calca, realizada por medio de un cristas y una lámpara.
No obstante que se pueden realizar falsificaciones de mucha fidelidad
un buen perito puede detectar la falsificación valiéndose del análisis de diverso~
~tores, tales como la presión que realiza el autor de la firma en el papel que escribe, la. espontaneidad que se observa en li formulación de la escritura y el ritmo
que se impone en la elaboración de la firma; la diferencia o similitud de esos factores permi~irá al pe~ito determinar si la firma objetada pertenece o no al puf'lo y
letra de quien se la imputaron; puede el perito también valerse de otros medios
para emitir su dictamen como una regla para medir' milimétricamente la altllra
Y el lar~ de la firma y un transportador para medir en grados los ángulos formados
en los diferentes espacios interliterales.
También puede utilizar los medios científicos y proporcionados por la
fotog~afía para amplificar las firmas y de esa manera facilitar la tarea comparativa o simplemente la lupa cuentahilos y el pantógrafo.
Conf~rme lo expuesto, no es fácil que se engañe a un perito y se provoque su confusión; normalmente las firmas falsificadas son detectadas como tales en _los procedimientos laborales; aunque desgraciadamente, algunas ocasiones
los peritos, en especial los terceros, son presos de la corrupción y consignan falsedades en sus dictámenes.
Por lo que se refiere a las huellas falsificadas, todavía es más difícil
que no se descubra tal hecho; los surcos de la piel en la yema de los dedos permit~n que las llamadas líneas papilares se 'plasmen en un papel con dibujos tan variados que résulta imposible que se encuentren dos huella~ idénticas.

115

�VIII. CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS
En relación con las huellas surge en la práctica una circunstancia especial que debemos consignar: cuando el trabajador no sabe firmar, el patrón o su
representante le solicita que estampe en el documento su huella dactilosc6pic11
utilizando normalmente la huella del dedo pulgar; pero al tomar la misma, se coloca en el dedo un exceso de tinta que impide una correcta impresión dactilar
y se provoca un empaste; al surgir el conflicto jurisdiccional y ofrecer como prueba
el documento con la impresión defectuosa, si se objeta el documento argumentan·
do que la huella no pertenece al trabajador, el perito no podrá emitir dictamen,
porque carece de elementos para comparar las huellas, pues la objetada es 610 una
mancha; en esas condiciones, las Juntas han cometido el error en algunas ocasiones
de considerar que como la objeción no fue acreditada, la document&amp;I acredita las
circunstancias que contiene; sin embargo, ese criterio es errbneo, pues debemos
recordar que el artículo 802 de la Ley de la Materia determina que suscripción de
un documento es la colocación al calce del mismo de firma o huella que sean
idóneas, y evidentemente una huella que es un manchón no es nLpuede ser idónea.

Los documentos pueden ser objeto de diversas clasificaciones, mismas
que analizaremos someramente enseguida.
A. PUBLICOS Y PRIVADOS

Atendiendo a su autor los documentos pueden clasificarse en públicos
y privados, considerándose como públicos los documentos que tienen su origen
en la actividad de un funcionario o federatario público, en ejercicio de su cargo,
los que no tienen ese origen son considerados como privados.
La diferencia esencial entre un documento público y uno privado además de su origen, estriba en el valor probatorio, pues un documento público normalmente tiene valor pleno, el privado no goza de esa calidad.
El documento formulado por u_n funcionario público en ejercicio de
su cargo, es público, al igual que el documento formulado por un federatario público, también en cumplimiento de su cargo; sin embargo, la certificación expedida por éste último en relación con una copia de un documento privado, no goza
de efectos probatorios plenos, pues se equipara a un documento privado
La materia laboral se ha confundido en relación con su calidad a los
documentos expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues se les
considera públicos, no obstante que no son expedidos ni por funcionario ni por
federatarios públicos.
La noción de otorgar el carácter de público al documento expedido
por un funcionario público, no es absoluta, pues basta, algunas veces, que éste
intervenga en su recepción o legitimación para considerarlo como tal; como en el
caso del documento de inscripción de un establecimiento comercial elaborado
por un particular pero presentado ante las Autoridades Hacendarias, o la inscripción de un nacimiento en el Registro Civil.
La denominación "documento auténtico" también ocasiona confusiones, pues muchos consideran que documento auténtico es sinónimo de público y es un error, porque el primero es aquel que goza de certeza en relación con su
origen y su autor, y de ahí la confusión, pues todos los documentos públicos
son auténticos, pero no todos los auténticos son públicos.
B. SOLEMNES Y DE PRUEBA

Conforme al objetivo que se persiga con la formulación del documen-

117
116

�quien lo redacta materialmente, autógrafo y heterógrafo.
to, podemos afirmar que pueden ser solemnes o de prueba; en el primer caso se
trata de actos cuya formulación por escrito es necesaria para ser considerada como
válidos, sin ese requisito son considerados nulos, como el caso del contrato colectivo que por disposición del artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo debe celebrarse por escrito bajo pena de nulidad. En el -segundo caso, es decir, con los do·
cumentos de prueba, el autor o los autores lo formulan como un acto de previsión.,
Temiendo que al no plasmarse por escrito al surgir una controversia jurisdiccional, estén imposibilitados para acreditar el hecho o hechos que se documentan.
Al redactarse el documento solemne, se pretende que el acto documentado se manifieste legalmente sin cortapisa y en el documento de prueba con
su constitución o elaboración únicamente se pretende probar los hechos documentados para el caso de que se inicie un conflicto jurisdiccional.
En nuestra materia, documentos de prueba son considerados todos
los que redacta el patrón para que sean firmados por los trabajadores en los que se
consignan pagos de salarios, vacaciones, aguinaldo, etc.

Es autógrafo un documento cuando el autor personalmente lo formula;
si es manuscrito lo elabora con su puño y letra y s1 es mecanografiado, él personalmente opera el utensilio o instrumento mecánico; por el contrario, heterógrafo
será el documento que el autor no elabora personalmente sino que en carga a otro
y éste, un tercero puede formular en forma manuscrita o mecánica, aunque, desde
luego, el autor lo firmará reconociendo su autoría.
En materia Laboral, debemos recordar que un porcentaje grande de los
documentos son elaborados por representantes del patrón, a orden o mandato de
éste, pero, desde luego, firmados por el trabajador; en este orden de ideas podemos
afirmar que son documentos heterógrafos algunas veces manuscritos, otras mecanografiados y aunque ordenados por el patrón, el autor de ellos es el trabajador.
E. COÑSTITUTIVOS, NARRATIVOS Y RECOGNOSCITIVOS
Atendiendo al contenido, los documentos pueden ser constitutivos,
narrativos o recognoscitivos.

C. MANUSCRITOS Y MECANOGRAFIADOS
Como su propio nombre lo indica con precisión, los manuscritos son
los elaborados por el puño y letra del autor o de las personas que lo formulan a
su mandato y los mecanografiados son aquellos que son creados con la utilización
de una máquina para escribir, misma que puede ser manual, eléctrica o electrónica.
Esta clasificación que atiende a la forma de elaboración es importante más que nada, para los efectos de falsificación por alteración por adición o modificación; pues en todos los casos con cierta facilidad podremos detectar una al teración del texto; sin embargo, para nulificar el documento, como ya lo dijimos
antes, habrá de probarse no tanto que exista dicha alteración, sino que la misma
fue posterior a la colocación de la firma; debemos, por ejemplo, recordar que
por computadora electrónica muchas empresas formulan sus recibos de pagos,
pero a menudo las mismas no están programadas para anotar la jornada de labores, y entonces el patrón, al cuerto del texto redacta electrónicamente, le agrega
con máquina manual la duración de la jornada antes de que se firme por el trabajador; en tales condiciones el documento aunque alterado de su redacción, es plenamente válido, pues el trabajador lo firmó con pleno conocimiento de esa alteración.
D AUTOGRAFOS Y HETEROGRAFOS

.
Cuando el documento crea una situación con relevancia jurídica, pode·
mos afirmar que es un documento constitutivo. Esto sucede con los documentos
que consignan un contrato de trabajo, mediante el cual se constituye una relación
de labores. Si el documento contiene una declaración de hechos propios o de terceros, es narrativo; si es de hechos propios será confesorio, si es de terceros será
testimonial; finalmente si el documento únicamente transcribe en forma material
otro documento con existencia anterior, será una copia o recognoscitivo.
F. EN PODER DEL OFERENTE, DE LA CONTRAPARTE, DE UN TERCERO
Y DE LA AUTORIDAD
Tomando en consideración al tenedor del documento en el momento
e~ que se ofrece como prueba en el conflicto, podemos afirmar que son de cuatro
tipos, en poder del oferente de la contraparte, de un tercero y de una Autoridad.
1. En el primer caso, cuando el oferente es el tenedor no existe ningún problema, pues el oferente lo podrá allegar al proceso, debiendo hacerlo así,
conforme el artículo 797 de la Ley Federal del Trabajo el cual ordena: los orginales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder Y de acuerdo al artículo 803 de la misma Ley el cual determina
que cada parte exhibirá los documentos que ofrezca como prueba para que obren

en autos.

El documento manuscrito o mecanografiado puede ser atendiendo a

118

119

�2. Cuando la prueba documental se encuentre en poder de la contraparte en el juicio, el documento como no se aporta al proceso, deberá ofrecerse como una Inspección, debiendo precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde deberá practicarse, los períodos que abarca y los documentos que deben ser examinados, ofreciéndose en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que
se pretenden acreditar con la misma, de acuerdo con el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta, después de admitir la prueba de inspección deberá
apercibir a ta contraparte que de no exhibir et documento se tendrá por ciertos
presuntivamente los hechos que se pretenden probar, conforme al artículo 828
de la misma Ley.
Surge una cuestión importante, en el caso que analizamos, pues si el
tfabajador posee en su poder un documento y es el patrón quien ofrece su inspección y el primero niega la tenencia del mismo, la Junta deberá declarar improcedente la inspección, pues de acuerdo con la Ley de la Materia, el trabajador no tiene obligación de conservar ningún documento resultante de 1~ relación laboral;
sin embargo, si es el trabajador quien ofrece la inspección en contratos individuales cuando no existan contrato colectivo o contrato Ley en recibos de pago de salarios o nóminas, en controles de asistencia, cuando se lleven, en comprobantes de
pagos de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos y las primas o en los
demás documentos que señale la Ley que deban conservarse por el patrón, éste
no podrá argumentar su carencia, pues de acuerdo con el artículo 804 de la Ley
de la Materia está obligado a conservar esos documentos, de tal suerte que si carece de ellos o no se muestran en la inspección se tendrán por ciertos presuntivamete los hechos que se pretendían probar.

do con el artículo 783 ya referido, solicitar a la Junta que requiera a la Autoridad
tenedor que lo aporte al proceso quien lo entregará en copia o mediante un informe, conforme se solicite, lo que se desprende del artículo 803 de la Ley en comento o podrá el oferente ofrecer una inspección en el documento y si la Autoridad se
niega a Inspección podrá aplicársele los medios de apremio procedentes de acuerdo con el artículo 828 ya citado antes.
Existe una variante posible en la clasificación que analizamos y consiste en que el oferente del documento no lo posea en original sino en copia y el original lo posee la contraparte, un tercero o una autoridad, así, deberá solicitar la
compulsa o el cotejo con el original, si se pone en duda su exactitud de conformidad con los artículds 807 y 81 O de la Ley del Trabajo; es evidente que si el original
se halla en poder de una Autoridad o de un tercero, si estos se niegan a mostrarlo,
se podrán emplear los medios de apremio; la Ley sin embargo, es omisa cuando los
originales se encuentran en poder de la contraparte, lo que nos permite asegurar que
es una laguna, que creemos debía colmarse, con una reforma mediante la cual se
ordenará que si el documento lo debe poseer el patrón y se niega a mostrarlo se
le tendrá por cierta la copia ofrecida, a fin de coincidir con la disposición del artículo 828 de la misma Ley que reglamenta la prueba de Inspección.

3. Si el documento se encuentra en poder de un tercero, el oferente
podrá solicitar a la Junta, que lo requiera para que lo aporte al proceso, de confomidad con el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo y en este caso surge un
·problema de interpretación pues si el documento es aportado por el tercero después de la audiencia de ofrecimiento de pruebas y el contradictor lo objeta argumentando falsificación por alteración del contenido o de la huella o firma, creemos
que la Junta deberá recibirle la pericial que intenta probar la falsificación, pero para ello la Junta deberá tener cuidado de no cerrar la etapa de Ofrecimiento de
Pruebas para no violar la disposición del artículo 880 en su fracción 11 de la Ley
del Trabajo; en el supuesto de la posesión del documento por un tercero, el oferente también podrá de conformidad con el artículo 828 del Código Laboral ofrecer
t
una inspección en el documento, cumpliendo con los extremos que ~ige eS ª
prueba; si el tenedor se niega a mostrarlo, la Junta podrá aplicar los medios de
apremio en su contra para que se desahogue la inspección.
4. Finalmente si el documento se encuentra en poder de una autori-

dad, lógicamente distinta de la que conoce del _proceso, el oferente podrá, de acuer-

120

121

�IX. LOS INFORMES

X. CONFUSION LEGAL EN RELACION CON LOS DOCUMENTOS PUBLICO$.

En la práctica a menudo se le denomina "prueba de informes" a la prueba documental que se ofrece acorde al dispositivo 803 de la ley que ordena en su
segunda parte que si se trata de informes o coptas que deba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos directamente.

Nosotros asentamos con anterioridad, que documento público es el originado en la actividad de un funcionario o fedatario público, en ejercicio de su cargo; es decir, pueden ser formulados por un funcionario o un fedatario en cumpli•
miento del cargo; sin embargo, creemos que la redacción del artículo 795 de la Ley,
los define en forma incorrecta.

No es común en nuestro medio que se ofrezca la documental por vía
de informe y la razón de ello, es por una parte la desconfianza que se tiene en los
titulares de las diversas autoridades no sólo por posibles actos de corrupción, sino
también por temores a que se incurran en errores en la formulación del informe
que pudieren afectar al oferente' y además porque se puede obtener los efectos
deseados mediante el desahogo de una inspección, cuyo desahogo ejecutará un
funcionario de la Junta con la presencia e intervención del oferente.
Nosotros coincidimos con Devis Echand ía ( 11) cuando afirma que el
informe no es una prueba autó~ma o indepndiente sino en todo caso una modalidad de diferentes medios probatorios, pues si una autoridad informa acerca de
un hecho ocurrido en su oficina, constituye un testimonio oficial, si se e&gt;&lt;pide una
certificación de alguna circunstancia, se trata de un documento, al igual que si expide una copia de un expediente; si el funcionario realiza un examen de ~echos
mediante inspección y rinde el informe correspondiente se tratar&amp; de una inspección• si el informe es de carácter técnico será un peritaje. No obstante, creemos
que,' normalmente el informe es una modalidad de la documental, caracterizado
porque siempre es rendido por una Autoridad, razón por la cual es improcedente el
informe que se solicita del I.M.S.S., porque no es Autoridad.

En efecto, el precepto referido consigna que son públicos los documentos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario público investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones;
en un segundo párrafo asienta que los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios,
harán fe en el juicio sin necesidad de legalización. La redacción del precepto es
equivocada, pues si observamos el primer párrafo podemos desprender la idea que
únicamente son públicos aquellos cuya formulación está determinada por la ley
a un funcionario investid~ de fe pública y los expedidos por las Autoridades Federales, Estatales y Municipales los excluye, atJn y cuando en el segundo párrafo también los denomina públicos; por otra parte, cuando refiere funcionario investido
de fe pública, excluye a los Notarios y a los Corredores Públicos, pues estos no
son funcionarios públicos y por si fuera poco el precepto distingue entre los documentos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario y los ~ocumentos que éste expida en ejercicio de sus funciones; es de recordarse que un
funcionario público únicamente puede expedir en ejercicio de sus funciones los
documentos cuya formulación le está encomendada por la Ley; los titulares de los
órganos de poder únicamente pueden ejecutar los actos que expresamente les faculta la Ley; los particulares les está permitido todo lo que expresamente no les está
prohibido.
Nosotros propondríamos como conclusión una reforma al precepto que
analizamos, a fin de que se redacte de la siguiente manera:
Son documentos públicos aquellos cuya formulación o certificación esté encomendada por la Ley a un fedatario público o a los representantes de la Federación, Estados, Distrito Federal o Municipios.

122

123

�XI. RATIFICACION DE DOCUMENTO
El artículo 800 de la Ley, determina que cuando un documento que
provenga de tercero ajeno al juicio, resulta impu.11nado, deberá ser ratificado en su
contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberé ser citado en los términos de la fracción VII del artículo 742 de la Ley. La contraparte podrá formular
las preguntas en relación con los hechos contenidos en el documento.
'
En la práctica, los reportes de mayordomo, firmados con testigos, en
relación con hechos cometidos por un trabajador, son utilizados a menudo como
prueba en los conflictos laborales y se ratifican en su contenido y firma tanto por
el mayordomo como por los testigos. El documento en esas condiciones es utilizado frecuentemente porque las preguntas que se formulan al ratificante son muy
fácil de responder y evitan así el desahogo de una testimonial que es més complicado y puede confundir a los testigos.
Una circunstancia importante que vale la pena analizar es la siguiente:
el documento que proviene de un tercero ajeno al juicio debe ser ratificado por
el suscrito únicamente cuando resulta impugnado, o deberá ser ratificado aunque
no se objete por el contradictor. La redacción del precepto es clara, ordena que sólo procederá su ratificación si resulta impugnado; sin embargo, diferentes ejecutorias aparentemente requieren la ratificación aun sin impugnación; transcribiremos
una de ellas:

XII. RATIFICACION DEL DOCUMENTO POR EL AUTOR
El artículo 802 de la Ley de la Materia, en su tercer párrafo, posee un
contenido muy confuso, que es necesario analizar someramente; enseguida lo transcribimos: "la suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificada en su contenido y firma o huella d igital;
excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley"
La primera parte aun con dos cacafonías, tales como anotar muy cerca los términos suscripción y formulación y la de consignar: "la suscripción ... por
cuenta del suscriptor se puede interpretar, pero la segunda parte es muy obséura
y ambigua, pues si antes consignó que el documento fue ratificado y adelante hace
excepción de los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, nos
permite. preguntar lentonces si no era del autor como se ratificó? y el resto del
contenido es peor, pues la justificación de prueba idónea no entendemos para qué
extremo se pretende y la mención del artículÓ 33 de la Ley, no tiene lógica.
Aparentemente el legislador con la referencia del artículo 33 de la Ley
intentó ordenar que las renuncias al trabajador se ratificaran ante las juntas como
lo apunta CUMENT BELTRAN ( 12); sin embargo, es ·tan confusa la redacción del
precepto que a la fecha, si eso ordenó, nadie lo ha aplicado.

DOCUMENTAL PRIVADA PROVENIENTE DE TERCEROS. SU VALOR DEPENDE DEL RESULTADO DEL INTERROGATORIO A QUE SON SOMETIDOS SUS RATIFICANTES. Si bien es cierto que cuando una documental privada proveniente de terceros no es ratificada se equipara a una prueba testimonial
rendida sin los. requisitos de Ley, también lo es, cuando ese tipo de documentos
se ratifica por quienes lo suscriben equivale a una testimonial rendida en términos de Ley, por ro que su valor depende del resultado del interrogatorio a que
son sometidos los ratificantes.
Amp. Dir. 628/82 Osear Quiñones Lara de fecha 11 de Junio de 1982.
Ponente César Esquinca Muñoz. Informe 1982.
Tercera Parte. Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del
Primer Circuito. Pág. 164.
Concluímos afirmando que no obstante la postura de contradicción
de la ejecutoria con el contenido del precepto, que éste es muy claro; si el documento no se impugna, no se requiere la ratificación del documento.

124

125

�XIII. COTEJO O COMPULSA DE DOCUMENTO

El artículo 798 de la Ley ordena que si el documento privado consiste
en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compul• sa o cotejo con el original; debiendo el oferente precisar el lugar donde el original

encuentre en poder del oferente, pues en esas condiciones la ley lo obliga a presentarlo directamente.
F. El cotejo o compulsa, puede desahogarse cuando el original se encuentra en poder de la contraparte, de autoridades o terceros.

se encuentra.
El siguiente precepto determina que si el documento original sobre
el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero,
éste estará obligado a exhibirlo.
El artículo 801, por su parte preceptúa que los interesados prestarán
los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro,
expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen,
indicando el lugar en donde estos se encuentran.
El artículo 807, ordena que si los originales se encuentran en poder
de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de compulsa, o cotejo si
se exhibe, copia del documento.

G. No podrá desahogarse un cotejo o compulsa si el poseedor de la copia no la allega a los autos del proceso.
H. la copia del documento puede ser una simple transcripción mecanográfica o manuscrita del original.

l. Quien tiene en su poder las originales está obligado a mostrarlas para
cumplir el cotejo o compulsa.

J. Se rompe con la tradición de considerar las copias como no aptas
para acreditar hechos.

Finalmente el artículo 810, consigna que las copias hacen presumir la
existencia de los originales, pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse
su cotejo con las originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido.
Del análisis de los preceptos transcritos podemos desprender las siguien·
tes conclusiones.
A. Las copias por sí solas, tienen efectos probatorios plenos, pues
hacen presumir la existencia de los originales.
B. Si se pone en duda la exactitud de la copia, desaparecen sus efectos
probatorios y el oferente de la copia deberá solicitar su cotejo o compulsa con el
original.
C. Si la copia fue impugnada y el oferente no ofrece la compulsa o el
cotejo, la Junta no puede ordenarlo.
D. Si se impugna la copia y el oferente ofrece la compulsa o cotejo,
deberá señalar o precisar el lugar .donde se encuentra el original, si no lo hace,
no puede desahogarse la compulsa o cotejo.
E. 'El cotejo o compulsa, puede desahogarse cuando el original se

126

127

�XIV. JURISPRUDENCIA Y EJECUTORIAS IMPORTANTES.
COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. REQUISITO DE
FORMA. No se le puede conceder valor probatQl'lo alguno a las pruebas documentales fotostáticas cuando son objetadas según lo ordena el artículo 798 de la ley
Federal del Trabajo vigente, si al ofrecerlas no se cumple con los requisitos de
forma, como 'son el que se acompaí'len de su original; a falta de éste último, el que
se ofrezca su cotejo con su original; a falta del citado cotejo, el que la propia documental fotostática se encuentre certificada por un funcionario con fe pública
que manifieste haber tenido el original a la vista y que ambos concuerdan en todas
sus partes.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 121-126, Pégs, 23 y 57. A. D. 4154/78. Ferrocarriles Nacionales
de México. 5 votos.
Vols. 145-150, Pág. 22. A. D. 7113/80. Sindicato Revolucionario de
Trabajadores de la Industria Textil Y. Similares "Lucrecia Toriz". 5
votos.
Vols. 163-168, Pág. 16. A. D. 2654/82. Banco del Atlántico, S.A. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 16. A. D. 5039/83. César Villegas Torrijos. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 181-196. A. D. 7194/81. Jefe del Departamento del Distrito Federal. Unanimidad de 4 votos.
DOCUMENTAL PRIVADA PROVENIENTE DE TERCEROS. SU VALOR DEPENDE DEL RESULTADO DEL INTERROGATORIO A QUE SON SOMETIDOS SUS RATIFICANTES. Si bien es cierto que cuando una documental privada proveniente de terceros no es ratificada se equipara a una prueba testimonial rendida sin los requisitos de Ley, también lo es que cuando ese tipo de documentos se ratifica por quienes lo suscriben equivale a una testimonial rendida
en términos de ley, por lo que su valor depende del resultado del interrogatorio
a que son spmetidos los ratificantes.
Amparo directo 628/82. Osear Quiñones Lara. 11 de junio de 1982
Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoz. Secretario:
José luis Guzmán Barrera.

ria de Trabajo del Primer Circuito. Pág. 164.
DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS. Para que pueda ser tomada en cuenta la
objeción que se formula contra la autenticidad de un documento, es necesario que
el objetante concrete su objeción, esto es, debe decir el porqué de la misma, pues
si no lo hace así la objeción formulada en nada puede afectar al documento de
que se trate.
Amparo Directo 5913/74. Jesús Sánchez García y otros: 10 de abril
de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez,
Precedente: Séptima Epoca: Vol. 64, Quinta Parte, Pág. 13. S.J.F.
Séptima Epoca, Vol. 72, Quinta Parte. Pág. 27.
DOCU~ENTOS PRIVADOS, CUANDO NO ES NECESARIO SU PERFECCIONAMIENTO. El perfeccionamiento de los documentos provenientes de terceros sólo
se hace necesario cuando la contraparte del 'oferente los objeta en su autenticidad,
pues sería ocioso pretender la ratificación cuando están reconocidos tácitamente
por la parte contraria de quien ofrece la pruega.
Amparo Directo 3175/75. Petróleos Mexicanos. 24 de octubre de 1915.
Unanimidad de 4 votos: Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
S.J.F. Núm. 22. Pág. 55
DOCUMENTOS PRl,VADOS, PROVENIENTES DEL TERCERO. los documentos
privados provenientes de tercero, cuando no son ratificados por quienes lo suscri•
ben, deben equipararse a una prueba testimonial rendida sin los requisitos de ley,
por lo que carecen de valor probatorio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Vol. 1, Pág. 51. A.O. 6143/56. Ferrocarriles Nacionales de México.
Unanimidad de 4 votos.
Vol. 11, Pág. 41. A.O. 5430/56. Antonio Merino Balderas. 5 votos.
Vol. IV, Pág. 13. A.D. 1663/56. Ferrocarriles Nacionales de México.
5 votos.
Vol. VII, Pág. 78. A.O. 2657/57. ~osefina Ramírez. 5 votos.
Vol. XII, Pág. 169. A.O. 1557/57. Ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de 4 votos.

Informe 1982. Tercera Parte. Segundo Tribunal Colegiado en Mate-

128

129

�DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. Si una de las par•
tes no objeta el documento privado presentado por la parte contraria, acepta su
validez y por lo tanto, debe considerársele cort valor probatorio, por acreditar el
hecho correspondiente, esto es, el hecho que quiera demostrarse, aun cuando
no haya sido ratificado dicho documento.
S.J.F. Séptima Epoca, Vol. 36. Quinta Parte. Pág. 39.
Amparo Directo 7208/64. Plásticos e Importaciones, S.A.
Unanimidad de 4 votos.
Amparo Directo 656/71 . Pedro Alonso Centeno. 3 de mayo de 1971.

5 votos. Ponente: Manuel Yáñez Rufz. S.J.F. Séptima Epoca. Vol. 29
Quinta Parte. Pág. 17.
DOCUMENTOS OBJETADOS POR EL PROPIO FIRMANTE, VALOR PROBA·
TORIO DE LOS. En caso de objeción de documentos que aparecen firmados
por el propio objetante, corresponde a éste acreditar la causa que invoque como
fundamento de su objeción, y si no lo hace asf, dichos documentos merecen credibilidad plena.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Vol. CII, Pág. 40. A.O. 4791/64. María de la Luz Méndez Ríos.
Unanimidad de 4 votos.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vol, 30, Pág. 16, A. D. 5306/70. David Hernández Cáz-ares,
5 votos. Vol. 42, Pág. 17. A. O. 177/72. Rafael Lora Cruz. Unanimi.
dad de 4 votos.
Vol. 49, Pág. 24. A. D. 2385/72. Manuel Gómez Angeles y Coags. 5
votos.
Vol. 63. Pág. 20. A.O. 5179/73. José Cervantes Mendieta.
Unanimidad de 4 votos.
DOCUtw1ENT0S OBJETADOS, VALOR PROBATORIO DE, RECONOCIDOS
EN LA CONFESIONAL. Si los documentos provenientes de una parte, son reco•
nocidos por ésta como propios en su confesión, desde ese momento quedan per·
feccionados, por lo cual pierde toda relevancia la circunstancia de que al ser ofrecidos hayan sido objetados en cuanto a su autenticidad.
Amparo Directo 317/82. Guadalupe González Arellano. 24 de septiembre de 1982. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hern{mdez Suárez.

130

Informe 1982. Tercera Parte. Primer Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Primer Circuito. Pág. 147.
DOCUMENTOS NOTARIALES, VALOR DE LOS. las declaraciones emitidas ante
Notario y que aparecen en documentos expedidos por éstos, carecen de eficacia
plena, pues la fe pública que tienen los Notarlos no llega al grado de invadir la esfera de atribuciones reservada a le autoridad laboral, como es la recepción de cualquier declaraci6n, ya que, jurídicamente, las pruebas deben recibirse de acuerdo
con su naturaleza por la misma autoridad que conoce la controversia, con citación
de las partes, para que éstas estén en condiciones de formular las objeciones que
estimen necesarias, repreguntar a los declarantes, hacer las observaciones correspondientes y en fin, para que al recibirse las pruebas se dé cumplimiento a las reglas del procedimiento.
Sexta Epoca. Vol. CI. Quinta Parte. Pag. 20
Amparo Directo 1207/65. Ferrocarriles Nacionales de México.
Unanimidad de 4 votos.

Sexta Epoca. Vol. CV. Quinta Parte, Pág. 29.
Amparo Directo 8791/67. Rosario Villaseñor Conteras Vda. de Fabela. 5 votos.
Sexta Epoca. Vol. CV. Quinta Parte. Pág. 29.
Amparo Directo 2684/64. Jefe del Departamento del Distrito Federal.
6. votos.
Sexta Epoca. Vol. CXXXIII. Quinta Parte. Pág. 12.
Amparo Directo 4475/70 Anatolio Bolaños Velázquez.
Séptima Epoca. Vol. 31. Quinta Parte. Pág. 12
DOCUMENTOS RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN LOS. El hecho de renocer
la firma puesta en un documento, entraña el reconocimiento de su contenido aun
cundo se alegue que se firmó por error, dolo o intimidación, pues para que el reconocimiento de la firma no surtiera el efecto indicado, sería necesario que quien fir.
mó probare, en los autos laborales, el error, el dolo o la intimidación que alegue.

.

Sexta Epoca, Quinta Parte:
Vol. CXX, Pág. 65. A. D. 2135/66. leobardo López Ruíz.
5 votos.
Séptima Epoca. Quinta Parte:
Vol. 151-156, Pág. 63. A. D. 8611/68.

131

�Srio. Lic. Cutberto Chagoya. 4a. Sala Bolet(n 1960, Pág. 428

Gustavo Figueroa Ruíz. 5 votot.
Vols. 151-156. Págs. 63. A. O. 2326n1 . Alfredo Au(z Camas. 6 votos.
Vols. 161-156. P6g. 63. A. D. 3498.F14. Nohemí lrabién Vera. 5 votos.
Vols. 151-156, Pág. 63. A. D. 1872n6
PRUEBA DOCUMENTAL. Si bien es cierto que un acta privada levantada por una
de las partes ante la presencia de testigos, de los hechos que en ella se relatan, es
una prueba. preconstituída que ordinariamente carece de valor probatorio cuando
es presentada como prueba en un juicio laboral, también lo es que si se ofrece
como testigos en ese mismo juicio las personas que declararon en el acta, para interrogarlas sobre los hechos relatados en ella, a fin de dar oportunidad a la contraria para que los repregunte y su testimono resulta uniforme y de acuerdo con
el contenido de dicha acta y además reconocen su contenido y ,ratifican su firma,
esa prueba documental queda perfeccionada y en esas circunstancias sí debe darsele pleno valor probatorio.
·

RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO. DEBEN ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENT E LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, todo convenio o liquidación para ser válido deberá contener una relación circunstanciada de los hechos
que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; de manera que si en un fi.
niquito liberatorio no se especifican circunstancialmente los conceptos y no se
determina el período ni las prestaciones a que los mismos corresponde, es obvio
que no se cumplieron los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 127-132, Pág. 59. A. D. 1287/79. Raúl Ortega Ruíz. 5 votos.
Vols. 127-132, Pág. 59. A. D. 3405n9. Autobuses Centrales de México "Flecha Amarilla', S.A. de C.V. 5 votos.
Vols. 127-132, Pág. 55 y 59. A. D. 3516/79. Luis Felipe Alvarez Baños.
Unanimidad de 4 votos.

Directo 3037/1960. Juan Pérez. Resuelto el 30 de enero de 1961.
4a. Sala. Informe 1961. Pág. 24
PRUEBA DOCUMENTAL EQUIVALENTE A CONFESION. La carta suscrita
por el patrón demandado en que reconoce haber prescindido de los servicios de un
trabajador por falta de trabajo en la negociación, equivale a una confesión y es
bastante para probar la existencia 'del contrato de trabajo y el despido, sin que
pueda considerarse desvirtuada por las declaraciones de testigos en el sentido de
que el despido no era trabajador sino aprendiz y de que se separó voluntariamente y solicitó del patrón esa carta para buscar nueva ocupación.
Directo 7198/1957Andrés Fiebro Báez. Resuelto el 31 de julio de
1958, por unanimidad de 4 votos. Ausente el Sr. Mtro. Díaz Infante
Ponente el Sr. Mtro. Martínez Adame. Srio. Lic. Rafael Pérez Mira'
vete.
4a. Sala Boletín 1958. Pág. 392.
PRUEBA DOCUMENTAL OBJETADA. Cuando la objeción formada al acta de
investigación, se refiere únicamente al valor de dicha prueba y no a su autenticidad, los hechos contenidos en la referida acta, deben aceptarse, ya que no fueron
discutidos por el trabajador.
Directo 13/ 1960. Seferino Méndez Guerrero. Resuelto el 13 de julio
de ' 1960, por unanimidad de 5 votos. Ponente: Sr. Mtro. Carvaial.

132

Vols. 133-138, Pág. 57. A. D. 561/80. Francisco Cárdenas Alvarado y
otros. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 139-144, Pág. 45. A. D. 778/ 80. Víctor Manuel Ruíz García.
Unanimi$fad de 4 votos.
RENUNCIA, NEGATIVA DE LA COACCION PARA OBTEN'ERLA. CARGA DE
LA PRUEBA. Al trabajador que afirma que lo obligaron mediante coacciones a
presentar su renuncia al trabajo que desempeñaba, corresponde demostrar tal
aseveración, si es negada por su contraparte.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vol. 55, Pág. 23. A. D. 1207/73. Bertha More Malpica.
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 121-126, Pág. 75. A. D. 1655/78. Rubén Zárate Gallegos.
Unanimidad de 4 votos.

1

Vols. 127-132, Pág. 61 . A. D. 2447/79. Javier Juan Carreño Saavedra.
5 votos.
Vols. 127-132, Pág. 61 . A. D. 2599/79. Jorge Aruzaga Rojo. 5 votos.

133

�Vols. 133-138, Pág. 58. A. D. 3312/79. Mar(a de Luz Fuentes Mercado.
5 votos.

CONCLUSIONES
PRIMERA: El documento es un acto humano, que puede ser captado por la vista
y el tacto y representativo de ideas y hechos; por ello no se restringe a la forma
escrita e incluye las grabaciones, fotografías y pinturas; sin embargo, el legisla•
dor tte la Ley Federal del Trabajo lo circunscribió a la forma escrita.
SEGUNDA: Documento e instrumento no son términos sinónimos corno muchos
piensan, pues documento es toda cosa creada por el hombre representativa de
ideas y hechos e instrumento es el documento escrito; el primero es el género y
el segundo la especie.
TERCERA: Los sujetos del documento no son sólo el autor y el destinatario, sino también el autor del _hecho documentado (persona que cumplió el hecho refe•
rido en el documento) y las personas que firman el documento como testigos
fedatarios.
CUARTA: El documento ofrecido como medio de prueba puede ser objetado por
el contradictor por carencia de valor probatorio; P'?r pseer una firma obtenjda
"en blanco", en estado de inconsciencia o por la fuerza o con engaños; por conte•
ner una falsedad (por adición, supresión o modificación) y por contener una firma
o huella falsificada.
QUINTA: El informe no es una prueba autónoma, sino una modalidad de diferen·
tes medios de prueba, pues será documental si se expide certificación de deter•
minados hechos; será testimonio oficial si un representante de autoridad informa
algún hecho ocurrido en so oficina; si el funcionario realiza una inspección y luego rinde un informe, se tratará de una inspección y finalmente si el informe es de
carácter técnico será una pericial; sin embargo normalmente es una modalidad de
la Documental.
SEXTA: La redacción del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo es confusa y
debe reformarse; un texto adecuado sería el sigujent: "Son documentos públicos
aquellos cuya formulación o certificación esté encomendada por la Ley a un fedatario público o a los representantes de la Federación, Estados, Distrito Federal o
Municipios.

EL AUTOR
GORABIS

134

135

�CITAS BIBLIOGRAFICAS

BIBLIOGRAFIA

(1)

DEVIS Echandfa Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo 11
3a. Edición, Víctor P. de Zavalía Editor. Buenos Aires. Pág. 497.

ALLOCATTI, Amadeo. Tratado de Derecho del Trabajo. Obra dirigida por Mario
A. Deveali, Tomo V, La Ley Editora, Buenos Aires, 1971 .

(2)

PEREZ Palma Rafael, Guía de Derecho Procesal Civil , 3a. Edición, Cár-

ARELLANO, Garcfa, Carlos, Teoría General del Proceso, 2~. Edición, Editorial
Porrua, S.A., México, 1984.

denas Editor y Distribuidor, México, 1972, Pág. 350.
(3)

PALLARES Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, 16a. Edición, Editorial Porrúa, México, 1986, Pág. 287.

BAl'JUELOS Sánchez, Froylán, Práctica Civil Forense, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1969

(4)

Citado por Pallares Eduardo, Obra Citada, Pág. 287.

BECERRA Bautista José, El Proceso Civil en México, Editorial Porrúa, México,
1974.

(5)

RAMIREZ Fonseca Francisco, La Prueba en Materia Laboral, Publicaciones Administrativas y Contables, México, Sin año, Pág. 82.

BENTHAM, Jeremfas, Tratado de las Pruebas Judiciales, E.J.E.A. Buenos Aires,
1959

(6)

CHIOVENDA José, Derecho Procesal Civil, Tomo 11, Cárdenas, Editor
y Distribuidor, México, 1980, Pág. 369.

BERMUDEZ Cisneros, Miguel: La Carga de la Prueba de Derecho del Trabajo, 2a.
Edición, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1976.

(7)

DOHRING Erich, La Prueba, su práctica y apreciación, E.J.E.A. Buenos
Aires, 1972, Pág. 275.

CABANELLAS, Guillermo, Compendio de Derecho Laboral, Tomo 11, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 1968.

(8)

DIAZ de León Marco Antonio, Las Pruebas en el Derecho del Trabajo,
Textos Universitarios, México, 1981, Pág. 152.
·

CABANELLAS, G"¾illermo, Diccionario de Derecho Usual, 8a. Edición, Editorial
Hellasta, Buenos Aires, 1974.

(9)

DEVIS Echandía Hernando, Obra Citada. Pág. 487 .

CARNELUTTI, Francisco, Instituciones del Proceso Civil, 6a. Edición, E.J.E.A.
Buenos Aires, 1973.

(1 O)

MUÑOZ Sabaté Luis, Técnica Probatoria, Editorial Praxis, Barcelona,
1967, Pág. 364.

(11)

DEVIS Echandía, Obra Citada, Pág. 598

( 12)

CLIMENT Beltrán Juan B., Ley Federal del Trabajo, Comentarios y Jurisprudencia, 2a. Edición, Editorial Esfinge, S.A., México, 1984, Pág. 432.

CARNELUTTI, Francisco, La Prueba Civil, 2a. Edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1982.
CASTILLO Larrañaga y DE PINA, Rafael. Derecho Procesal Civil, 5a. Edición,
Editorial Porrúa, México, 1961.
CASTRO Zavaleta ·salvador Muñoz Luis, 55 Años de Jurisprudencia Mexicana,
1917 · 1971, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1972.
CLIMEN"f Beltrán, Juan B.• Ley Federal del Trabajo, Comentarios y Jurisprudencia, 2a. Edición, Editorial Esfinge, México, 1984.
COUTURE, Eduardo J., Estudios de Derecho Procesal Civil, 3a. Edición, Ediciones
Depalma, Buenos Aires, 1979

136

137

�Editora Nacional, Mé-xico. 1981.

RAMIAEZ Fonseca, Francisco, La Prueba en el Procedimiento Laboral, Publicaciones Administrativas y Contables, México, sin año.

CHIOVENDA, José, Derecho Procesal Civil, Cárdenas, Editor V Distribuidor, Má-

ROCCO Ugo, Derecho Procesal Civil, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1976.

COUTUAE, Eduardo J .• Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 3a. Edición,

xico, 1980.
DE BUEN Lozano, Néstor, Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Porrúa, Mé-

ROSS Gámez, Francisco, Derecho Procesal del Trabajo, 2a. Edición, Cárdenas,
Editor y Distribuidor, México, 1984.

xico, 1988.
DEVIS Echandía, Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, 3a. Edición
Víctor P. de ZavaHa, Editor, Buenos Aires, 1974.
DIAZ de León, Marco Antonio, Las Pruebas en el Derecho Procesal del Trabajo,

SENTIS Melendo Santiago, La Prueba, Los Grandes Temas del Derecho Probatorio, E.J.E.A., Buenos Aires, 1979.
STAFFORINI, Eduardo R., Derecho Procesal Social, Tipografía Editora Argentina, Buenos Aires, 1955.

Textos Universitarios, México, 1981.
Apreciación, E.J.E.A., Buenos Aires

TRUEBA Urbina, Alberto, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Porrúa, México, 1965.

GUTIEAREZ Quintanilla, Alfredo, Derecho Probatorio Laboral Mexicano, Ediciones del Autor, Monterrey, 1984.

TRUEBA Urbina, Alberto y TRUEBA Barrera, Jorge, Ley Federal del Trabajo,
Comentarios, Prontuario, Jurisprudencia y Bibliografía, 55a Edición, Editorial
Porrúa, México, 1987.

MARTINEZ Silva, Carlos, Tratado de Pruebas Judiciales, Ediciones Ariel, Barce-

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

DOHAING, Erich, La Prueba, su práctica

v

1972.

lona, 1968
LEY FEDERAL DE!- TRABAJO
MUI\IOZ, Luis, Comentarios a la Ley Federal del Trabajo, Librería de Manuel PoJURISPRUDENCIA 1917 · 1975, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación. Quinta Parte. Cuarta Sala, Mayo Ediciones, México, 1975.

rrúa, México, 1948.
MUI\IOZ Sabaté, Luis, Técnica Probatoria, Estudios sobre las Dificultades de la
Prueba en el Proceso, Editorial Praxis, Barcelona, 1967.

JURISPRUDENCIA 1917 · 1985, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Cuarta Sala, Mayo Ediciones, México, 1985.

MJCHELI Gian, Antonio, La Carga de la Prueba, E.J.E.A. Buenos Aires, 1961.
PALOMAR de Miguel, Juan. Diccionario para Juristas, Mayo Ediciones, México,
1981 .
PALLARES, Eduardo, Derecho Procesal Civil, 5a. Edición, Editorial Porrú3, México, 1968.
PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil. 17a. Edición, Editorial Porrúa, S.A. , México, 1986.
PEREZ Palma, Rafael, Guía de Derecho Procesal Civil, 3a. Edición, Cárdenas,
Editor y Distribuidor, México. 1972.

138

139

�EL DESEMPLEO EN MONTERREY, 1975- 1985.

Por:

Lic. Jesús Ramones Saldaña.

Hace varios años se advertía ya el riesgo inminente de que el
país cayera en la crisis más grave de las últimas décadas. Desde 1973
se habla de la crisis y ahora es cuando estamos empezando realmente
a sentir.los efectos donde más nos duele: en el bolsillo y en el estómago
y, obviamente, quienes los viven con más intensidad son los que perdie .
ron su empleo asi como los que no lo consiguen.
El desempleo es el costo social de la crisis, un renglón verdaderamente preocupante, que se ve agravado cuando se trata de estancamiento e inflación como los registrados en los últimos años.

Es evidente que después de 1971 el problema del desempleo
se hace presente y se mantiene en forma ascendente con algunas variantes. La inadecuación cada vez mayor entre la oferta y la demanda de
fuerza de trabajo se presenta tanto en el aspecto cuantitativo como cualitativo. En cuanto al primero cabe sefialar el aumento de la población
que implica la presencia de un creciente número de jóvenes que al no
proseguir los estudios superiores presionan el mercado de trabajo, la
migración ·del campo a la ciudad de los campesinos jóvenes y adultos
que vienen a engrosar las filas de los "buscadores de empleo" y las
técnicas de producción moderna aplicada por las empresas de bienes de
capital que frenen la tasa de ocupación.
En cuanto al aspecto cualitativo, los bajos niveles de eseolaridad de amplios grupos de la población, han dado lugar a qu·e un número importante de personas no encuentren empleo en trabajos que
requieren mano de obra instruida o calificada

14)

�A partir de 1973, la Encuesta- Continua de Mano de Obra
proporciona información trimestral sobre la tasa de desempleo en tres
de las áreas más importantes de México (Monterrey, Guadalajara y Cd.
de México). Estas estimaciones se basan en la definición convencional
de "desempleo abierto" y permiten analizar el comportamiento de esta
variable ante políticas económicas importantes, como la devaluación de
1976, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Inmediato de Reordenación (PIRE) y las devaluaciones de 1982.
En el Cuadro 1 se registra la tasa de "desempleo abierto" de
1975 a 1985 para el A:M.M. Para efectos del análisis se puede dividir en
tres partes: 1975-78, 1979-81 y 1982-85.

El primero se caracteriza por una tasa promedio anual de desempleo de 8 O/o y tasas que exceden en todos los años el 7.5 O/o; el
segundo, por tasas de desempleo decrecientes, con valores menores a
6 O/o y con un promedio anual de 5.2 O/o y el tercero con nuevos
ascensos en el porcentaje de desocupados.
El primero y último grupo presentan experiencias devaluatorias. En 1976, la devaluación se llevó a cabo en el tercer trimestre
(agosto 30) no observándose cambios significativos en la tasa de desempleo del trimestre inmediato; sin embargo, en los primeros trimestres de
1977 se presentaron las mayores tasas de desempleo para alcanzar la
tasa máxima de 10.4 º/o en el tercer trimestre.
El debilitamiento de la demanda por la. presión inflacionaria
post-devaluatoria trajo consigo una serie de factores internos adversos
que determinaron una disminución en la actividad industrial (-2.l O/o)
en 1976 Y que se prolongó durante la primera mitad de 1977 por el
alto costo de las materias primas, la insuficiencia de créditos y la baja
de la inversión.
En el período 1979~1, el gobierno decide apoyar la economía basado en los recursos del petróleo y los lineamientos de estos años
se derivan del "Plan Nacional de Desarrollo Industrial" enfocado a estimular la demanda de las empresas descentralizadas vía mayores inver142

siones. Por su parte, el sector privado amplia su producción apoyado
en el crecimiento de la demanda, interna. La mejoría en la actividad
econbmica ae traduce también en una mayor generación de plazas y,
por ende, en una baja en la tasa de desocupación en el país.
La segunda devaluación se presentó en el primer trimestre de
1982 y tampoco se observó un cambio significativo en la tasa de desempleo del segundo trimestre. Sin embargo, nuevas devaluaciones se registraron en agosto y diciembre y afectaron seriamente las condiciones para el siguiente año. De este modo, el período 1982-85 sufre los trastornos propios de la devaluación y la caída en el PIB.

Los sintomás de la escasa ac;tividad en 1982 y 1983 aparecen
como consecuencia directa e indirecta de la devaluación. Directa, porque la producción tiende a disminuir en aquellas empresas que, a causa
de la modificación Qambiaria ven encm-ecidos sus insumos importados
se enfrentan a restricciones de liquidez financiera por el mayo~ cost~
la deuda externa, como fue el caso de algunas empresas corporativas en
Monterrey (alfa, Visa y otras). Indirecta, porque se cancelan o posponen proyectos de inversión, tanto por parte del gobierno como de empresas privadas. El resultado se percibe con claridad en 1983 con tasas
de desempleo arriba del 8.8 º/o trimestral.
¿ Sobre quién incide el desempleo?. Los datos para 1975-11
indican que la mayor tasa de desocupación se presentaba entre los hombres 5.4 °/o, mientras que las mujeres se ubican en 3. 7 º/o. Con el paso
del tiempo, la situación se invierte y la tasa femenina supera a la masculina para re9i8trar en el primer trimestre de 1985 un porcentaje de
10.1 °/o mujeres y 6 ºlo hombres. Lo anterior se explica por el cierre
de un número importante de empresas en la industria textil, que agobiada por el descenso de la demanda, tuvo que cerrar aproximadamente 80
talleres en el año de 1985, dejando fuera a 2 mil trabajadoras.

El examen de las causas de la cesantía por sexo nos advierte
una estructura muy parecida para hombres y mujeres. La causa principal es la "interrupción temporal de los trabajos" que varió de 25 º /o de

143

�de los casos en 1975 a 33 º/o en 1985 1/ y "por cese" de un 20 0/o a
25 °10 en igual periodo.
Según estimaciones sindicales, tan s6lo en la primera mitad de
1985, un 80 0/o de las empresas reajustaron su planta de personal y de
éstas, casi la mitad han modificado su método de producción que in·
cluye: suspensión temporal de labores, con el 65 º/o del salario; tumos
alternados de producción, adelantos de permisos y vacaciones al personal, jornadas de 7 horas, supresión de tumos nocturnos.
2¡

¿ Cuál es la edad de los cesantes?. De acuerdo con los resultados de las encuestas de ocupación, la cesantía se pn'8enta por lo general entre los jóvenes.

Las edades entre las que fluctúa más la cesantía son entre los
16 y los 30 años. Por ejemplo, en 1975 el 73 º/o de los casos se encuentra en ese rango de edad; asimismo, es entre 18 y 20 años donde
ocurre más la cesantía, representando el 24.1 º/o. Diez años más tarde,
continuan los mismos patrones observados en años anteriores y así en
1985 los jóvenes de 12 a 24 años representan el 26.6 º/o. &amp;te desempleo por edades, forma parte de la hipótesis del ciclo de la vida; de esta
manera, las personas entre 36 y 44 aiios muestran la menor tasa de
desempleo, en tanto que los mayores de 60 son quienes tienen las mayores tasas.
Conforme a la edad de los cesantes, puede inferirse que para
las empresas, le resulta más barato el' despido de las personas con poco
tiempo de laborar. De igual modo aquellos que no se adaptan al trabajo o no tiene la experiencia suficiente motivos que hacen más factible
su desocupación; o bien, se trata de personas inconformes con la remuneración y abandonan el empleo; en especial, aquellos que no tienen el
carActer de jefe de familia.

1/ S. P.P. Boletln 'Mentual de lnfonnaclbn Econbmlca, No. 12, Vol . IX , 1985.

2 / Javier Nave. "Estragos da la Crisis": Empresa, en Problemas"
EL PORVEN IR, 10 da septiembre de 1998. p6g. 4-8,

144

Otra característica que se advierte en los cesantes es el nivel
educativo. En la Encuesta de "Ocupación y Salarios en el A.M.M.,
1975" se encontró que dos terceras partes (67.6 O/o) apenas alcanzaba
el sexto año de primaria; mientras que el 86.5 O/o no sobrepasan los
diez años de estudios. 31 Lo anterior signüica que la mayor parte de los
cesantes cuentan, -como máximo- estudios de secundada, comercial o
carrera técnica. Con el curso del tiempo, hubo cambios en la escolaridad de los desocupados; la información disponible para octubre de
1982 manifiesta que para los iletrados (cero años de escolaridad), la tasa de desempleo fue de 17.3 º/o. para los que tienen entre uno y seis
años escolares fue de 9.2 º/o y de 7 a 9 años de 8. 9 O/o; entre los tres
suman. una tasa inferior a la de 1975 (35.4 º/o). En cuanto a los profesionistas (más de 12 años} el desempleo era mínimo.
Después de 1981 comienza a registrarse desempleo en las personas de alta escolaridad (12 años y más} _en el área de Monterrey. En
el estudio Mercado Laboral de los Egresados. de la UANL, se señala
que" ... 1981 en el cual todavía la actividad económica estaba crecien·
do, ya que el Producto Interno Bruto de ese año fue de 8.1 O/o, se encontró que la tasa de ocupación de los egresados fue 76.1 OJo .. . Para
1982, cuando la· actividad económica empieza a declinar medido en
términos del PIB (-2 º/o) el nivel del empleo de los egresados dismi'
nuyo ya que sólo estaban trabajando el 67.9 O/o. En 1983, en el cual
la situación económica empeoró al descender el PIB en 4.5 º/o, del total de egresados ( 3,546), sólo estaban trábajando el 57.3 º/o. 5/

.

¿ Qué tanto tiempo permanecen sin empleo los cesantes ?
En 1975 cuando la población desocupada era de 28 mil personas en
promedio, se encontró que el 20 O/o de los casos era reciente la ce~ntía, ya que los afectados no pasaban de ocho semanas y la mayor proporción (39.2 %) se situó en el rango de 12 semanas y más. En 1979

3/ CIE, Fac. de Econom l a, U ANL. "Ocupaclbn y Salario• en et A.M.M .,
Abril d e 197 5. M o nterrey, N. L., México .
5/ Z6rate Garete Ho mero. " El Mercado Laboral de los Egresados de la U .A . N . L .". Boletí n .
Direceibn de Planeacibn Univer sitar i a, U A N L. Allo VII , No. 70 , abril de 1 98 4 .

145

�con más de 35 mil desocupados, el 41.8 O/o tenían 12 semanas de no
encontrar empleo y en 1985 con apro~adarnente más de 50 mil desocupados, la tercera parte indicó estar cesante entre cinco y ocho
semanas. Este tiempo contrasta con la Cd. de México y Guadalajara,
donde sólo el 15 O/o de los desocupados se encuentra en esta categoría.
6/ Otra tercera parte de los afectados por la desocupación en Monterrey tienen más de nueve semanas sin encontrar empleo.
Algo que se observa en todo el periodo en estudio, es que las
ramas que forman el sector manufacturero, así como la industria de la
construcción son las más afectadas en tiempos de crisis. Por ejemplo,
en el primer trimestre de 1977, la industria manufacturera que daba
empleo a más de 192 mil personas, era la que presentaba un mayor número de cesantes (16 mil personas) que equivale al 40 º/o del total de
los cesantes. Cuando la economía local se recuperó en el año de 1979,
la situación cambia al bajar el número de cesantes (10,400 personas) y
modifica la estructura porcentual.
Un magnífico indicador de la propensión del sector a sufrir el
inpacto de los cambios estructurales de la economía, es la relación del
número de ocupados y cesantes. De acuerdo con esto, el sector económico que mostró mayor indice en los primeros tres meses de 1977, fue
la industria de la construcción con 23 cesantes por cada 100 personas
ocupadas y la industria manufacturera con 8.3.
Para el período de 1980 en que la economía local presentó
un comportamiento positivo, la industria de la construcción aminoró
la relación a 11.2 por 100 ocupados y la industria transformadora a 5.5.
El alto índice de cesantía en la industria de la construcción,
refleja la inestabilidad de las personas que laboran en este sector, siendo muy susceptibles a quedar cesantes una vez que concluye la obra.
Sin embargo, el problema de estos sectores en los períodos post-devaluatorios fue la reducción en 1~ inversión del sector público y privado,

~/ INEGI, SPP. Encuesta Continua sobre ocupación, 1985.

146

falta de financiamiento, el alto costo del crédito, el incremento en el
precio de las materias primas y la contracción del mercado local.
Aunque no hay datos recientes sobre el desempleo por sector
de actividad económica, se puede afirmar que la crisis continúa castigando al sector clave de Monterrey que es la transformación; en especial, la rama metálica básica, construcción de material de transporte, fabricación de ropa y la industria de la construcción. En esta rama por
ejemplo, sólo el 40 º/o de la planta total ocupada en la primera mitad
de 1985 conservó el empleo al final del año. Uno de los factores decisivos lo constituye, la disminución del gasto del gobierno en obras públicas.
En el caso de la industria téxtil (confección de ropa) el año
de 1985 representó el primer indicio de un serio problema que se materializó cqn la desaparición de 80 talleres. Por otra parte, la caída de la
demanda provocó que se opere al 60 º/o de su capacidad.

Si se analiza la cesantía por ocupación específica se llega a la
misma conclusión sobre dónde se origina el desempleo. El pésimo afio
de 1977 con altas tasas de desempleo registra en el ler. trimestre un
51.2 °/o de cesantes (18 660) que eran "operarios y artesanos en la industria". La estadística para 1980 no se modifica en cuanto a la participación relativa (49.1 º/o), aunque el número de cesantes es menor:
15 mil 200. El dato para 1980 concuerda con el impulso industrial
registrado en ese año cuando se amplió la capacidad productiva en el
sector industrial y generó mayor empleo ..

Las ocupaciones más afectadas en tiempos de crisis (1977, 82
Y 83) fueron las siguientes: trabajadores en la industria metálica obre.
'

. ros de tratamientos químicos, preparador de fibras, hilanderos, ebanis•
tas, operador de máquinas, soldadores, electricistas, reparadores de máquinas y GOnfección de ropa.
Otro grupo de ocupaciones que registran movimientos de salida en el personal son los "oficinistas y trabajadores de oficina" con
10.9 °10 en 1977; 16 º/o en 1978 y 15.2 º/o en 1980. Este grupo que

.

147

�está formado por secretarias, mecanógrafas, cajeras, pagadores, archivistas, recepcionistas, etc. se contrae cuando las empresas eliminan departamentos, cuando se reducen las ventas y baja la capacidad productiva.
El fenómeno se volvió a repetir en los años de 1982 y 83 con la disolución de un número importante de empresas y la contradicción industrial
de los corporativos de Monterrey.
Para los analistas del empleo, la situación en 1986 se agrava
en el caso de Monterrey, en especial, la industria de transformación que
se enfrenta a problemas de liquidez y fuertes pasivos. En estas fechas,
alrededor de ocho empresas se encuentran en suspensión de pagos.
(Distribuidora de Textiles del Noreste, Textiles Key, Muebles Goy, Servo Electrónica Mexicana, Productos Perlita y otros) .7/ y el número
puede elevarse.

alrededor del 10 º/o y con una fuerza laboral de 900 mil trabajadores,
la cantidad de personas sin empleo podría llegar a 90 mil en el presente
afto.
Lo más grave del desempleo son los efectos del mismo. Es de
esperarse que los hijos de los desempleados tengan niveles mínimos de
alimentación, salud y educación. Se genera una mala distribución del
ingreso, hay una pérdida de capital humano, un nivel menor de bienestar y me atrevería a decir que en cualquier momento se presenten
"estallidos sociales".

El cierre de la Fundidora Monterrey en mayo de 1986 y la
paralización de la empresa División Aceros Planos, dejaron sin empleo
a más de 1O mil trabajadores. Tan solo la desaparición de la Fundidora
deja en la calle a siete mil trabajadores y esto afectó directa e indirectamente a 40 mil personas que dependen de ellos. La clausura también
afectó a más de 200 talleres de torno que proporcionaban servicios a la
paraestatal.

°

De enero a junio de 1986, el 15 /o de la industria textil cerró sus instalaciones por incosteable (aproximadamente hay 400 empre;
sas con 25 mil trabajadores) y esto aquejó al personal femenino que predomina en la industria de la confección. . En igual fecha fueron disueltas 15 empresas por no ser rentables. Por otro lado, la creación de nuevas fuentes de empleo se detuvo al constituirse un número menor de
empresas en lo que va del año.
Si los índices de desempleo crecen a los niveles de 1983,
-cuando el área padeció una crisis similar a la ahora- para situarse

7/

Nava Javier. lbld.

148.

149

�SECCION CRIMINOLOGIA

151

�INTRODUCCION
A principios de nuestro Siglo, Brasil fue uno de los primeros
países de nuestro Continente que se preocupó por la educación y formación de su policía, a nivel preventivo como de investigación.
Su esfuerzo y visión lo han llegado a colocar actualmente
como uno de los primeros países en el mundo, que cuenta con el mejor
Instituto Profesional de Capacitación Policiaca.
Me permito traducir, de la excelente Revista Archivos de la
. Policía Civil, su artículo: Rudolph Archihald Reiss. O Introductor do
Ensino Policial Científico em Sao Paulo. Guido Fonseca. Volume

XLil. ANO 1984.
El lector, percibirá que muchas de las enseftanzas aquí seftaladas, se encuentran superadas, por las técnicas que en criminalística
han surgido y que se imparten en nuestro Colegio de Criminologíil,
pero muchos de sus principios siguen siendo v@dos en nuestro tiempo ,
y que por desgracia en México no ha fructificado, por ejemplo un Casillero Judicial Nacional, por el que tanto luchó el maestro Alfonso Quiroz Cuarón.

Siempre con el deseo de superar nuestras Instituciones, sobre
esta materia, he aquí la traducción.
Mayo de 1988

LIC. HECTOR F. GONZALEZ SALINAS

152

153

�EL INTRODUCTOR DE LA ENSEf.tANZA POLICIAL CIENTIFICA
EN SAO PAULO .
Algunos aftos después de la creación de la Can-era de Policía en Sau Paulo, en los aftos de 1905, nuestras autoridades comenzaron a percibir que la cultura jurídica y social adquirida en las Facultades de Derecho, aunque indispensable no era suficiente para la formación de un buen policía.
Para enfrentar el aumento de la criminalidad sintieron la necesidad de acrecentar aquellas enseñanzas, ya fortalecidas por las diversas ciencias en los principios de siglo. La tendencia de la época
era crear cursos en escuelas de policía, como ya había acontecido en
algunos estados brasileiros (1), donde eran ministradas nociones de
Policía Cienúfica. kl dilema que se presentaba, para los que así pensaban era dónde encontrar profesores capacitados para transmitir tales conocimientos.
Si para la formación o perfeccionamiento de
policías subalternos ese problema podía ser resuelto, pues siempre
sería posible encontrar autoridades en otros funcionarios con algunas
nociones sobre la materia, no acontencía lo mismo tratándose de
impartir conocimientos profundos y no solamente rudimentarios.
Enhorabuena el primer convenio policial brasileiro, fue
realizado en nuestra capital, del 7 al 13 de abril de 1912 (2) aprobada
unanimamente, la propuesta para crear, en todas las capitales, escuelas de policía y el Gobierno de Sao Paulo, sintiendo las dificultades ,
que encontrarían para realizar un entendimiento a la altura del pro~eso de nuestro Estado, resolvió ~ un camino. Prefirió iniciar
gestiones con la finalidad de traer de europa, tal vez el mejor especialista en técnicas científicas policiales quien tendría que ministrar un
curso a los integr~tes de la policía paulista. De esta forma, se procuraría difundir las más modernas modalidades de la investigación, y al
mismo tiempo. formar un grupo de policías que más tarde se encargarían de retrasmitirlas a las futuras autoridades y sus agentes.
Trátabase del profesor Rubdolph Archibald Reiss, Director

154

del Instituto de Policía Científica de la Universidad de Lausanne , en
Suiza, gozando entonces, de merecida reputación universal gracias a
sus vastos y profundos conocimientos policiológicos. Era el "más
completo investigador criminal de que se tenía noticia" en el decir
de su discípulo y admirador (3). Se decía de él que era una verdadera enciclopedia viva de ciencias policiales. (4)
Antiguo discípulo de Bertillon (5), el Profesor Rudolph
Archibald Reiss almacenaba conocimientos de Antropología, Psicología, Química, Fotografía, Dactiloscopía, Criptografía, etc., además
de ser doctor en ciencias naturales y conocedor de las más sofisticadas técnicas de falsificación. Aunado a ese caudal científico, era dotado
de un f isico vigoroso, memoria prodigiosa y de un profundo poder de
observación. Hablaba varias lenguas y dialectos de los más diversos
submundos. (6) Autor de notables abras ~es como "Fotografía Judicial", "Retrato Hablado", "Código Telegráfico del Retrato Hablado"
y el monumental "Manual de Policía Científica".
Por todo esto, Rudolph Archibald Reiss era considerado un
sabio en lo tocante a la "técnica de la investigación del crimen": ninguno lo superaba. (7)

Ese fue ·el hombre escogido por nuestro Gobierno para difundir sus conocimientos entre nosotros. Su elección se debió, además
de sus referencias académicas, a las sugestiones del Doctor Francisco de
Paula Rodríguez Alves Filho que, juntamente con el Doctor Ciro Costa,
asistieron en Lausanne, a un curso intensivo de Policía Científica del
ilustre profesor.
Así, después de inumerables gestiones Rudolph Archibald
Reiss fue contratado por la importante suma de 50.000 francos, correspondiente a 30 millones de pesos, en la moneda de la época.

Y fue de este modo que en el primer semestre de 1913, llegó
a la capital paulista, acompañado de sus discípulos Bischoff e Tuck
el Director del Instituto de Policía Científica de la Universidad de Lau~
sanne. Para asistirlo durante su permanencia entre nosotros, el Secreta155

�río de Justicia y de Seguridad Pública, Doctor Sampaio Vidal, designó
al Doctor Sampaio Viana, Jefe del Servicio· de Identificación, y al Ingeniero de Policía, Moysés Marx.
El curso fue dividido en dos partes. La primera, con clases diarias, teóricas y prácticas, tenía inició a las 8 horas de la mafiana
hasta las 16 horas. Sería frecuentada, únicamente por los dos asistentes paulistas y por todos los Delegados de Policía de la Capital. Algunos del interior, y además por los directores de las divisiones policiales,
comandantes de los cuerpos de la Fuerza Pública (hoy Policía Militar) y de los Bomberos (8).
·
Tuvo una naturaleza muy técnica y práctica y su duración
fue de tres meses y más precisamente del 30 de junio al 27 de septiem6re de 1913, en un número total de 70 conversaciones. (9)
Para facilitar su asistencia, el Doctor Sampaio Vidal comisionó bajo la orden número 1056 a los Delegados del Interior, a las
clases del Profesor Reiss. Las clases fueron impartidas en el predio o
edificio de la ~olicía Central (Patio del Colegio) (10)
La segunda parte constaba de conferencias ministradas en el
salón del antiguo "Jardín de la Infancia de la Plaza de la República".
Destinábase al personal de Policía, Ministros de la Cámara Criminal1
Jueces Penales, Profesores de Derecho, Estudiantes y otros interesados. (11)
Las conferencias versaron sobre los más variados asuntos.

Considerando los límites impuestos a este pequefio homenaje que brindamos al eminente profesor, nos sería imposible resumir
las 70 conferencias constitutivas de la parte más importante de su trabajo entre nosotros.
Intentaremos pues, con la finalidad de posibilitar una pequefia visión de s~s ensefianzas, resumir la segunda parte de su programa.

Trátase de prelaciones destinadas a un público especial y por

eso, despojadas de profundidades técnicas encontradas en el curso principal.
En la primera clase, habló el\Profesor Reiss sobre la enscena
del crimen y de las necesidades de su preservación hasta la llegada de
la policía como medida indispensable para facilitar la investigación de
los delitos. No hay crimen, decía él que no deje siempre, inevitablemente una como "carta de visita" del criminal. De ahí el cuidado de
obse~ar bien todos los vestigios dejados. Para corregir los posibles
errores del observador deberían emplearse "aparatos" que retuvieran
y conservaran los pormenores de la acción criminal. Resultaba entonces, la importancia de la fotografía. En esa conferencia el ~ofesor
Reiss h·izo uso de proyectores luminosos para mostrar el grande valor
de las técnicas de la investigación crimiilal.
En su segunda conferencia, trató el tema: "La Prensa y el
Crimen".
Inició diciendo que para hablar sobre tal asunto, solicitaba
la ayuda de los presentes. Hablaría de la prensa europea, pues de la
sudamericana, confesaba no conocerla. Decía entonces, que en Francia había diarios publicando cuatro páginas sobre ciertos crimenes y
criminales y preguntaba: que grande hombre, estadista, filósofo, general, tuviese jamás por un acto extraordinario practicado tal espacio
'en un diario?. De esa escandalosa publicidad, advertía él, surgen, mu-chas veces, criminales por imitación y otros cometidos por individuos
ávidos de celebridad.
Destacó sin embargo, que la prensa por otro lado, presta a
la polícia inumerables beneficios como en la persecución de los criminales y en la localización de personas desaparecidas con la publicación de sus fotografías. En Sao Paulo, aseguró el profesor, la prensa y
la policía anda en perfecta armonía (luna de miel) a comparación de lo
que ocurre en la mayoría de los países europeos.
La conferencia siguiente versó sobre "Las impresiones digita-

156

157

�les y los vestigios de los instrumentos del crimen."
Resaltó la importancia de las impresiones digitales y de sus
sistemas de clasificación empleados, lo~ cuales permiten confrontar
cualquier impresión encontrada en la escena del crimen con las archivadas. Explicó sobre los procesos ya existentes para tomar visibles las
impresiones latentes y proyectó ·diversas de ellas casi imperceptibles,
más que, gracias a la fotograffa o a las posiciones especiales tornábanse perfectamente examinables.
Sin embargo, la justicia no acepta ~lÚl la impresión digital
como prueba, más asegura que en breveJ ella acabará inclinando las evidencias y hará más flagrantes de su valor.
A continuación, aborda los vestigios dejados por los instrumentos uHlizados eri la práctica del crimen y su importancia en la investigación policial. En la rotura, en la fractura de la puerta, ventana, cofre, etc., se puede encontrar sedales del instrumento con sus formas,
imperft:~iones y peculiaridades que mucho pueden auxiliar en el descubrimiento del autor.
Una vez más el renombrado maestro ilustro su charla con
proyecciones de instrumentos más usados en la práctica del crimen
contra el patrimonio.

cortantes, penetrantes (perforantes) y contundentes usados en crimenes .
cometidos en Suiza y en Francia. Entre ellos había limas y corta plumas de ~olsillo empleados, principalmente en los países en donde hay
una rigurosa prohibición de uso de las armas.
Lesiones producidas por armas de fuego fueron también proyectadas haciendo un llamado el conferencista a los presentes, sobre
1a atención que deben de tener hacia las heridas a quema ropa el "tatuaje" que permite el cálculo de la distancia del disparo.
Trató también de los casos de homicidio con apariencia de
ahogamiento, ahorcamiento, etc. (suicidio).
En el fm de su clase, abordó el problema de las falsificaciones y de las dificultades que ese tipo de delitos acarrea para la investi~ción. Lo difícil no es descubrirlas, el problema es probarlas, lo que
solamente es p~~e a través de la técnica policial. Las fotografías
desempeñan también, en estos casos, un papel importante al destacar
la parte falsificada.
Figuras de documentos fraudentos fueron proyectados destacándose las alteraciones, sustituciones o ai'iadidos de números con la
finalidad de obtenerse cuantas diferencias existían o figuraban en el
papel Refirióse a casos de lavado químico de documentos en que 1a
fotograffa destacaba, con nitidez, las letras y los números primitiva- .
mente existentes. •

En su cuarta exposición, el Profesor Reiss hizo un resumen
de los asuntos abordados en las secciones anteriores, y luego en seguida
comenzó hablar sobre las relaciones entre la Medicina Legal y la técnica policial. En el examen de un cadáver, dice él, interviene,_muchas
veces., el médico legista y el técnico policial. Tof9éÍse necesario, pues,
que trabajen en conjunto y en armonía. El médico legista deberá comunicar sus observaciones al técnico de modo que puedan intercambiar impresiones.

to.
mostró casos de suma de números y palabras en documentos de mod~
de beneficiar al falsificador en el recibimiento de cantidades mayores.
El ~escu~rimiento de ese tipo de alteraciones, es según el conferencista,
fácil,grac1a_s a la micro-fotografía y a la fotografía ampliada.
-

Proyectó figuras con heridas (lesiones) de las más variadas y
discurrió sobre diversas dudas surgidas en ocasión de las investigaciones. Exhibió a los presentes una curiosa colección de instrumentos

Trató en seguida de casos de falsificación de letras y firmas
cuya investigación era más difícil y delicada. Dirigió inumerables críticas a la caligrafía Y a los calígrafos a quien, de inicio rapidamente pre-

158 .

En la conferencia siguiente, volvió a referirse al mismo asunDespués de hacer una ligera recapitulación de la clase anterior

159

�tenden la solución para ese tipo de casos.
Utilizando una vez más el proyector, mostró documentos con
fimas falsas y confrontó con las verdaderas. Gracias a la fotografía ampliada, los trazos que a simple vista nos-parecen iguales aparecían las
düerencias. La mayor parte de esas confrontaciones son tenidas a
lápiz, cubriendo después con tinta las letras imitadas. Con el auxilio de la fotografía, los vestigios de los trazos a lápiz cubiertos por la
tinta aparecen con cierta nitidez. Hace entonces, un pequeño parentésis para resaltar el empirismo (falta de preparación) de los peritos
nombrados por la Justicia. Sin embargo, siendo personas honestas y
esforzadas, no poseen los conocimientos técnicos exigidos para una
conclusión acertada. Propone la creación de una clase especial de
técnicos con los estudios necesarios para desempeí'iar científicamente
las funciones periciales. Si para que alguien pueda cu~ una fractura
o una fiebre benigna se exigen seis aí'ios de estudio, porque no exigirsele preparación a quien va a tener que resolver casos de extrema gravedad, muchas veces relacionados con la honra de las personas, pregunta él.
"Moneda F~uciaria, Papel Moneda, Acciones, Obligaciones y
Cheques" fueron los temas abordados en las conferencias subsecuentes.
Para hablar de estos asuntos el profesor Reiss ocupó el tiempo de dos
clases. Recalcó la importancia de los estudios de las falsüicaciones de
notas de bancos para los brasileiros, pues en nuestro país, ese tipo de
delitos ocurre en gran número, más alto que en la mayoría de los pafses europeos. Todas las tentativas de fabricar un papel moneda a prueba de fraude (falsificación) a redundado en un fracaso. De tal forma
que el orador considera esa aspiración_ irrealizable.
En seguida, el distinguido profesor explicó las maniobras
usadas por los falsificadores para colocar en circulación las notas falsas. Montan su cuartel general en la frontera del país, cuya moneda
pretenden falsificar, y de allí la introducen en el territorio, utilizando
casi siempre a las personas más ignorantes. Cuando esas notas llegan a
la Capital del Estado, a la sede del banco emisor y la falsificación fue

160

descubierta, todos los vestigios de la acción criminal como clichés, chapas, etc., han desaparecido. Cit6 entonces, varios ejemplos de falsificación, algunas hasta burdas, pero también surtieron efecto. El papel
moneda francés es el más düicil de falsificar. Además de ser el único en el mercado, distinguese por las cualidades inherentes a su fabricación como también, por la sonoridad especial e inconfundible
que produce al ser agitado en el aire. Así mismo, el perito del banco
de Francia, ya tuvo oportunidad de observar varios intentos de falsificación de ese papel moneda. Entre tanto, si no hay posibilidades
de fabricarse una moneda bancaria a prueba de falsificación, al menos,
también es verdad, se puede alcanzar perfeccionamiento de modo de
dificultar las acciones fraudulentas. Una de las principales providencias, en este sentido sería el adoptar un papel especial, "sui generis",
imposible de encontrarse en el mercado (abierto) y que no estando al
alcance de los falsificadores, los obligµe a un trabajo burdo, y por lo
tanto, fácilmente detectado (descubierto). Además los gravados estampados en las notas deben ser simplificadas lo más posible, pues es un
error pensar que gravar palabras por todo el papel dificulta el fraude.
El falsificador imitando una parte encuentra facilidades para falsificarlo íntegramente. Ese proceso daría resultado si lo expresado en el
impreso fuese düerente en todos los grabados y palabras. El mejor
método es usar un diseño de una cabeza gravada en relieve y que vuelve la imitación más düícil.
La creación de diversas especies de notas no tienen problema para el delincuente. Cuanto mayor fuese su número, más dificultad de ser conocido por el pueblo y mayor la facilidad de su diseminación. Los tipos de moneda deben ser unificados de tal modo

que su fijación en la memoria de la población sea facilitada.
Para evitar esos fraudes su tiempo de circulación no debe ser
muy largo. Inglaterra por ejemplo, inutiliza las notas así vuelven al
banco emisor. Evita de esa manera, que se desgasten (que se ensucien) a tal punto que no sea posible reconocer sus trazos característicos.
El papel moneda brasileiro, posee un defecto. Circula por
161

�mucho tiempo, facilitando el fraude. Para dar una apariencia de uso,
los delincuentes ponen el billete entre sus ropas y lo frotan, es decir,
entre la camisa y el cuerpo. El sudor Y, el resto, hacen la acción deseada.
El Profesor Reiss, acredita que la falsificación de la moneda
brasileira, es en realidad, hecha en Europa y no en Argentina como
muchos piensan. Lo que lleva a las personas a pensar también en el
hecho de que son introducidas en nuestro país vía Buenos Aires. La
falsedad de esa moneda comienza a ser notada después de algún tiempo cuando aparecen puntos azulados ocasionados por la naturaleza del
papel empleado.
Otro factor que facilita la acción del falsificador, entre nosotros, es la benevolencia de las Leyes Brasileiras. En algunos países
europeos se llega a aplicar la pena máxima para ese tipo de delitos.
Dando continuidad al mismo tema, el Director d~ la Policía
Cientifica de la Universidad de La~ne prosigue, en la clase siguiente,
abordando el problema de los fraudes de los Documentos de Crédito Y
más especificamente de las acciones, obligaciones y cheques. Sin embargo, muchas personas piensan que ese papel no es objeto de falsificación y la verdad es que su número de fraudes aumenta día a día.
De un modo general, la acción criminal en esos casos, puede ser dividida en dos tipos: La primera, consiste en robar esos Documentos a
través de procesos bastante conocidos alterando el número de los
títulos robados, presentándose entonces, al Banco. Como en el establecimiento no figuran los números alterados, todo correrá bien para
el falsificador. El otro proceso, consiste en falsificar totalmente el
título y presentarlo a la venta. Evidentemente, no procura, nE.!!l a la
propia compañía emitente, y sí a otros establecimientos bancarios.
En algunos casos no se exhiben para la venta directamente.
Dicen los Banqueros poseer una fortuna inmovilizada en.
papeles de los cuales no pretenden deshacerse debido a su alta rentabilidad. Puede por lo tanto, un empresario darlo como garantía ya que
es una fortuna y entregarlo a su acreedor. El golpe no va a ser descu162

bierto inmediatamente debido a la demora en saldar el compromiso.

es

La falsificación de ese papel no difícil. Los falsificadores
obtienen de las vitrinas de los Bancos la exposición de los modelos de
las acciones y obligaciones. Discuten muchas veces en la misma calle,
cual, de ellos será más fácil falsificar. Escogido el documento de mayor
facllidad, · compra las tintas que son encontradas fácilr~1.ente en el mercado e inicia la impresión.
A continuación el Profr. Reiss, comenta que Londres es la
capital preferida para la práctica de tales fraudes debido a las fallas de
la Legislación Inglesa.
Trata en seguida de la falsificación del cheque. Para volver
más dificil la acción criminal, en est~ casos, dos providencias pueden
ser tOEJ.a~as. Una se refiere al uso del papel que debe ser el más .ordinario posible. Esto parece una paradoja pero tiene su e,cplicación, ya
que cuando el papel es fuerte, resistente, se torna más fácil para raspar
la firma del cheque y por lo tanto substituirla. •
Esto no acontecerá si el papel es de inferior calidad. La tinta pasará de un lado a otro volviéndose imposible hacer desaparecer la
fima original puesta. Otro medio de proteger el cheque de los fraudes
es imprimir las impresiones digitales del emitente.
Ilustra sus clases el Profesor proyectando figuras de cheques
falsificados al mismo tiempo que hace, una vez más, consideraciones
sobre el valor de la fotografía en estos casos. Da ejemplos de problemas de esa naturaleza que ya se han resuelto y reafirma la importancia
del examen de la escena del crimen.
Ya al final de esa conferencia inicia el análisis de otro asunto:
"Los Procesos de Identificación".
En la clase siguiente comenzó por hacer una historia de la
Dactiloscopia demostrando que su uso se remonta desde la época antigua Con relación a los procesos de identificación lamenta que cada

�país pase a introducir pequeftas modificaciones de tal modo que se
vuelven casi imposible clasificarlas, por ejemplo, dice en Inglaterra
una ficha del Brasil no servirá y viceversa.
Otros inconvenientes es la falta de personal clasificado para
tomarlas (las huellas digitales). Muchas veces él se ha visto obligado a
pedir otras nuevas, en razón de que las primeras son casi imposible de
descifrarlas (están mal tomadas).
~ o dice, que algunos delincuentes cuando se encuentran en prisión pasan horas enteras raspándose las puntas de los dedos
con el fin de alterar poco a poco sus huellas dactilares y por lo tanto
hacer casi imposible su identificación.
Por esos motivos· la Dactiloscopia, como medio exclusivo de
identificación, no es suficientes pues, no siempre tiene las cualidades
de facilitar "Las demostraciones ri~osas e inata~ables". Además,
como medio para procurar o atrapar delincuentes ella es impracticable
en vista de que el Policía no puede andar por las calles abordando a
todos los transeúntes para que le vayan mostrando sus manos.
El reconocimiento de tal inconveniente nos lleva a adoptar
en las investigaciones policiales, también la fotografía, tomando diversas posiciones principalmente, de frente y de perfil.
Como el delincuente cambia de fisonomía con cierta facilidad la fotografía también de por sí, no es suficiente.

muchas veces el cuerpo inanimado presenta muchas dificultades para
su identificación, ya que la figura del muerto no siempre es igual en su
aspecto cuando vive. Narra entonces casos de fallas en el reconocimiento de los cadáveres inclusive a veces con aspectos cómicos.
La fotografía empleada para tal im no debe ser aquella to-

mada del cuerpo tal como fue encontrado, ya que a veces está desfigurado por el mismo crimen, el desastre, etc., es mejor después de que
sea reconstruido con la pureza de sus facciones por medio de procesos
químicos, inclusive si es necesario substituyendo algunos órganos desaparecidos o inutilizados con otros artificiales. El profesor Reiss muestra en seguida las ventajas de conjugar todos los procesos de identificació ap~ovechando las medidas proporcionadas por la Antrogometría
también.
Sin embargo, muchas veces el retrato no proporciona en su
conjunto una prueba evidente de identificación, las fotos parciales de
parte del rostro, como la naríz, orejas, etc., nos pueden auxiliar.
Proyecta entonces dif~nte, _tipos de narices, orejas, etc., .
rostros desfigurados y reconstruidos para confirmar sus aseveraciones.

df

Su nueva exposición tuvo como tema: "Las Causas
Aumeto de la Criminalidad". En seguida el profesor Reiss menciona va a
tratar la Criminalidad Europea, pues de acuerdo a sus estudios es el
tema con el cual está más familiarizado.

Más no es solamente en las investigaciones criminales que

Dentro de las causas está en primer lugar lo que el llama
"Concurrencia de las Competencias". De hecho la eliminación de los
pretendientes al trabajo por la concurrencia de más habilitados lleva
a muchos individuos a la ociosidad generando una enorme clase de vagos, holgazanes. Sin embargo, no siempre es una categoría peligrosa,
pero de cualquier manera el ejemplo de vivir sin trabajar es nocivo, conviene evitarlo.
'

los procesos de identificación puedan ser útiles. Su importancia en
la identificac;ión de ca~eres· es muy grande. Esto e~.ya ~ue facilita
reconocer el cuerpo inanimado y mutilado, tomando en cuenta que

Otra causa que mucho ha contribuido para el aumento de la
criminalidad es el lujo.

Lo mismo podrá decirse de la Antropometría y de otros sistemas de identificación. Así, lo más seguro para las investigaciones es
el Sistema Francés que conjuga y combina nada menos que cinco técnicas de identificación de los seres humanos.

164

165

�No obstante que el lujo es necesario y hasta indispensable para tener las condiciones de confort c¡ut la civilización moclerna requiere,
también es cierto que su ejemplo hace nacer apetitos irrefrenables de
obtener el bienestar en pereonas cuyas--poslcionea no penniten semejantes aspiraciones.
El tercer motivo para explicar el ascenso de las estadísticas
criminales es la falta de vigilancia infantil.
En los tiempos actuales, (y son actuales todavía, dice el
autor del artículo) en que las dificultades crecen a cada día, el salario
de un Jefe de Familia no es suficiente para el SU$tento del hogar, y por
esto mismo la mujer también se ve obligada a trabajar dejando abandonados a los hijos. &amp;tos que deberían asistir a la escuela, permanecen
en las calles conviviendo con otros menores ya viciados y creando un
ambiente propicio a la práctica del crimen. La falta de respeto y de
disciplina que los rapaces de hoy manifiesta es otra razón para explicar el crecimiento de la criminalidad infantil y juvenil. Solamente una
educación severa tendría condiciones para rehabilitarlos, naturalmente,
resp4:ta~o los derechos de los otros, sobre todo de los superiores y
de los viejos.
&amp; pues indispensable vigilar la juventud, el crecimiento de
estos jóvenes entregando esa vigilancia al &amp;tado cuando los padres no
puedan ejercerla por sí mismos, porque la criminalidad entre la juventud se torna más alarmante.
A propósito, cita el caso de una cuadrilla famosa o pandilla
famosa cuyos retratos proyecta, mostrando, la poca edad de todos.
El debilitamiento de la represión de los delitos es otro factor
apuntado por el Profesor, siendo considerado también como una causa
del aumento de la criminalidad. La benevolencia de la Ley y de la responsabilidad por la absolución de gran número de criminales pasionales.
Por otro lado, en los países europeos se trata a los delincuen166

tes con carifto casi vergonzoso. Hay prisiones lujosas, con elevadores,
tapetes y campanas eléctricas para llamar a los criados.
De esta forma, los condenados tienen el lujo y deferencias
que un trabajador honesto nunca tendría en toda su vida. Se tiene,
verdadera compasión por ellos llegando a escasear los derechos de los
honestos, que constituyen la mayoría de la sociedad:
·
En el Brasil, dice el orador la facilidad con que se consigue el
"habeas corpus", puede ser apuntada como otro motivo para agravar
ese problema. En los países europeos, un recurso muy utilizado por los
marginados, por los delincuentes, es el uso del examen psiquiátrico
para burlar la acción de la justicia. En general, los peritos psiquátricos son llevados a considerart dictaminar, irresponsables a todos los
individuos llevados a análisis y que son juzgados, y al final son internados en casas de salud por meses solamente, y después son puestos en
libertad, ya que se supone son curados. De ese modot hemos visto muchos expedientes de esos irresponsables, que ~elven a cometer otr~s
crímenes, pero cuya penalidad es solamente ser internados nuevamente en una casa de salud.
En la ~onferencia siguiente, el Profesor Reiss
hablando del mismo tema.

continúa

Destaca la publicidad, como otro responsable por el ascenso
de la criminalidad. Para el conferencista, la manera sensacionalista, de
como ciertos crún~~es y criminales son tratados por la prensa pueden
provocar un irresistible sentimiento de vanidad y orgullo, que muchas
veces, puede llevar a individuos a la práctica de los delitos. Ese orgullo
es alimentado por las noticias exageradas de la prensa que así consigue
ver aumentadas sus ventas, gracias a la violencia y la publicidad que da
de ella. La culpa no debe ser solamente de todos los diaristas, pues, hay
que reconocer que es un hecho que, el diarismo moderno es ante todo,
una empresa comercial.
Ilustra en su clase, proyectando la primera página del Diario "EL MARTIN", cuando la muerte del célebre bandido BONOT,

167

�toda ocupada por la noticia de la lucha trabada entre la policía parisiense y repleta de fotos.
·
Al continuar, cita ejemplos de delincuentes que mataron para
volverse célebres, y otros como BONOT, que en su testamento afir.
maba orgullosamente ser conocido en todo el mundo.
A continuación apunta que la ejecución de criminales condenados a muerte es un espectáculo que atrae a millares de personas Y estimula el deseo de muchos de semejante suceso póstumo. En fin, indica el cinema y la literatura también son estimuladores del delito,
cuando tratan en forma irrazonable al crimen y a los criminales.
Antes de terminar la conferencia examina la Prostitución y "A
a profesiones liberales como otro elemento
capaz de causar el aumento de los índices de criminalidad.

la Protección" concedida

Al respecto de lo último dice haber muchas facilidades para diplomarse en cursos superiores en razón de la concurrencia habida entre
los portadores de ese diploma muchos son llevados a cometer infracciones penales como único medio de sobrevivencia.
En su penúltima conferencia el ilustre Profesor discurre sobre
la necesidad de organizar una "Policía Internacional".
Para demostrar la utilidad de esa organización se refiere a la diversidad de métodos de identificación. Ese problema que ha acarreado tantas dificultades que han pasado de un país a otro y que por lo
tanto no son molestados. Ciertos delincuentes después de cumplir
la pena a que fueron sometidos van a operar en otros lugares donde son
desconocidos.
Solamente una Policía Intern~cional puede evitar esos inconvenientes.
El Profesor Reiss se refiere entonces, a las deficiencias de la Policía modern~ y alega desconocer, afirma desconocer, una que sea bien

168

organizada. En Alemania y en otros países, la regla general es confiar
las funciones policiacas a personas sin vocación y que sirven para cualquier otra cosa. Son totalmente incapacitados, técnica y profesionalmente.
Habla entonces que el carácter de la Policía es esencialmente,
internacional, pues a ella no le interesa la nacionalidad del delincuente.
Entre tanto, varios son los obstáculos para ejercer una acción represiva internacional los cuales precisa deben ser removidos para evitar la
impunidad de los criminales.
En primer lugar sería necesario abolir la vía diplomática en materia de delitos. Las relaciones deberían ser tratados directamente entre los· policías de ~ país con las Policías de otros países. Enumera,
entonces, los obstáculos burocráticos para obtener la extradición
de un criminal y en la secuencia procura demostrar no haber dificultades mayores para la creación de una organización de ese tipo. La
objeción principal de esa idea siempre ha sido que la ¡Policía Internacional pudiera volverse una poderosa arma· de persecución política. Pero el conferencista asegura o propone, que la acción de la Policía no debería recaer sobre los criminales o delitos políticos.
¿Cómo organizar esa Policía? En primer lugar establecería una
oficina de Policía Internacional encargada de recibir y fortalecer, alimentar la información de todos los criminales que salen fuera de su
territorio habitual.
Al lado de ella, funcionaría un laboratorio de
exámenes, técnicos policiacos, cuya finalidad sería uniformar los servicios de identificación. Recibiría y comunicaría toda y cualquier información sobre el descubrimiento de los nuevos sistemas de investigación.
Habría, también una Brigada de Agentes Internacionales para
descubrir y perseguir delincuentes. Hoy, los Policías de una nación
que procuran a un delincuente en otro lado tienen inumerables dificultades tales como la lengua (idioma), el medio, las costumbre, etc.
Por ello en la Organización propuesta, por ejemplo, los componentes

169

�Brasileftos de la Brigada Internacional, verí~ que en el Brasil no se
refugiaran otro tipo de delincuentes. Los Alemanes trabajarían en
Alemania también con la misma finalida~.
Para nuestro país, la Policía Internacional sería de suma importancia debido a las corrientes inmigratorias heterogéneas recibidas.
Finalmente en su última exposición versó sobre: "La Policía y
el Público".
Conforme al renombrado Profesor, las relaciones entre la Policía y el Público no son de las mejores. Resalta i estarse refiriendo,
una vez más, a la Policía Europea.

¿Y cuáles son las causas de esa mala relación? Una de las principales y de mayor relevancia es porque el pueblo se habitúa a ver e~
las organizaciones policiacas meros instrumentos de persecución política. La Policía, en la opinión de la mayoría, sirve para defender los
partidos políticos y a los políticos de las manifestaciones populares.
En ciertos casos, dice el Profesor Reiss, no dejan de tener razón. Para
evitar eso es preciso que la política no intervenga de manera alguna en
nuestras instituciones. Policía y política no pueden vivir juntas y nada
tienen que ver una con otra, afirma enfáticamente el conferencista.
En el Brasil, el ejemplo a seguir es el de Sao Paulo que creó su Policía
de Carrera.
Otra providencia a ser tomada es la dignificación de la Corporación, limpiando los defectos que fueran ocurriendo. Es preciso que el
Policía comprenda que su obligación es hacer respetar a la Ley, pero
a su vez, debe de acatarla también.
En Brasil, la Policía es, escencialmente influenciada por la política. Los delegados son I re~lutados entre individuos que no posee~ la
menor preparación técnica y m&gt; pueden, por eso, cumplir su misión
satisfactoriamente. Da como ejemplo a la Policía de Río de Janeiro
que, en ese punto, deja muclro que desear, debido a la influencia política.

170

Nuestras organizaciones deben ser disciplinadas y sus agentes
reclutados entre los nacionales para merecer la confianza de los conciudadanos. Sus componentes deberán ser jóvenes, sanos y vigorosos.
A ese respecto, cita como ejemplo a la Policía de Londres, cuyo promedio general de edad es de 30 años.
El uniforme es otra cuestión a ser tomada en cuenta. Debe ser
garboso de modo de crear en los integrantes el gusto por llevarlo y en
consecuencia sentirse orgulloso por su profesión.
El equipo debe ser simple de modo que el guardia pueda ser
fácilmente ágil en el cumplimiento de sus obligaciones. Hace una
crítica a los uniformes de la Policía Alemana y cita como ejemplo a
este respecto a la Policía Londinense.
En cuanto al armamento dice que el sable, es absolutamente
condenable en virtud de que obstaculiza los movimientos del agente,
su agilización, y también se toma peligroso. Es
. preferible el uso del.
bastón de goma, es más eficaz para la defensa, con la ventaja de que el
mismo en caso de que el Policía pierda la calma al usarlo en ese estado
anímico no causaría un daño importante. Crítica la manera oel modo
de ciertos guardias de portar sus armas. Hay casos de delincuentes
peligrosos que atacan a los agentes con sus propias fornituras y correas
de donde pende su arma asfixiándolos con ellas.
Para el Profesor Reiss tornáse indispensable hacer nacer en las
Corporaciones el espíritu de clase, de cuerpo. Por tanto, entrei otros
casos es preciso pagar considerable y dignamente a sus elementos.
En todas las Policías que él conoce es ridículo el pago o salario
qu se hace a los agentes.
Volviendo a hablar de las relaciones del público con la Policía,
vuelve a decir el ilustre Profesor que parte de la responsabilidad en la
fomación de ese mal juicio sobre las organizaciones encargadas de la
seguridad pública cabe o es parte de la prensa. Sabe que algunos diarios cuando no tienen cnmenes sensacionales para noticiar atacan sistemáticamente a la Policía.

171

�Tornase necesario que se comprenda que los agentes son
hombres como todos los demás. Tienen nervios y susceptibilidades.
Cualquier ciudadano se defiende, a vec~ violentamente, cuando es
objeto de alguna agresión o de una ofensa. Entre tanto, se niega al
Policía el mismo derecho a su defensa. Ello es injusto por parte del
público.
Es preciso educar al Policía y al pueblo para que ambos
vivan en perfecta armonía. A la Policía debe exigirsele disciplina Y
honestidad y al público comprensión y justicia. Señala que si podemos llevar a cabo esas pequeñas pretenciones, el Policía y el pueblo
ya no serán los enemigos de hoy.
Es así, como el Profesor Reiss clausura sus conferencias
en esta segunda parte de sus cursos. (12)

Una de las características más importantes de sus conocimientos fue el carácter práctico que procuró darle a sus clases, sobre
todo, aquellos destinados a los delegados de Policía.
Además de las llamadas proyecciones luminosas con que
ilustraba sus conferencias, acostumbraba exhibir películas, documentos, instrumentos, armas, etc., pertenecientes a su colección particular.
Además, comparecía a la escena del crimen de los más variados donde comentaba a sus discípulos sobre el respeto y la manera
correcta de proceder en sus exámenes.
Quien se de al trabajo de revisar en los diarios y las revistas
de la época encontrará las noticias y documentos comprobatorios de
esa magnífica actuación del renombrado maestro.
Un ejemplo de su actuación práctica en ese sentido, fue el
laudo por él elaborado juntamente con el médico legista JAVIER DE
BARROS, respecto a un robo simulado. La "víctima" quizo hacer
creer a la Policía que la madrugada del 12 de junio de 1913, enfrente
172

del Jardín de la Luz, fue asaltado por 2 individuos, los cuales sustrajeron la importante suma de $47,000,000.00 (Cuarenta y siete millones de pesos).
Como se Registró una lucha en la cual él se defendió y gritó por socorro, fue balaceado y según él un tiro se le alojó en el sombrero, asimismo sus ropas estaban rasgadas por la lucha.
Los dos peritos apenas examinaron detalladamente, el sombrero y las ropas concluyeron la probable inexistencia del asalto. De
hecho, el 18 del mismo mes la "víctima" volvió a la Delegación retirando la denuncia, pues ya había llegado a un convenio para la devolución del dinero con sus patrones. (13)
Otro caso en que el ilustre Profesor actuó como perito al
lado del Insemiero de la Policía Paulista MOYSES MARX, fue el incendio acontecido en la noche del 21 al 22 de agosto mismo año de
1913, en el predio No. 19 de la calle Monseñor Anacleto. El laudo fechado el 24 de agosto concluía por un incendio accidental, provocado,
probablemente, por el fuego de una chimenea de la casa vecina. El
referido laudo vino acompañado de un bien elaborado "croquis"
también firmado por los dos peritos. (14)
El robo ocurrido en 25 de agosto de 1913, en las dependencias de la casa de Lotería "La Preferida" en la calle del Rosario No. 26
(hoy 15 de noviembre) cuando una caja fuerte fue violada y robada,
sustrayendo más de 100 millones de pesos, y dadas las características
del caso, se imponía un examen atento por parte de las autoridades.
Comparecieron el Profesor Reiss acompañado por los Doctores TEOFILO NOBREGA, FRANKLIN DE TOLEDO PIZA, OCTAVIO FERREIRA ALVES y FRANGA CARVALHO, Delegado de Policía,
además del Jefe del Servicio de Identificación en ejercicio, FERREIRA SANTOS, dos fotógrafos FERRUCIO CHIEREGATTI y CESAR
LADEI.RA y también los Dactiloscopistas AMBROSIO DUPRET.
Todo ese equipo participó en el levantamiento de la escena
del local realizada de acuerdo a las orientaciones del Profesor. Además,
173

�el laudo respectivo fue firmado por el propio ARCHIBALD REISS Y
por MOYSES MARX. (15)
Finalmente, en septiembre de 1913, cuando la prostituta
Emma Belini fue encontrada asesinada en su casa, en el lago de Paissandú, el Dr. FRANCO CARVALHO así que compareció en el local pudo constatar que se trataba de un latrocinio de autor desconocido,
telefoneó a la- Central de Policía solicitando la presencia del Profesor.
Este recibió la comunicación y suspendió inmedia_tamente su clase
matutina y acompañado de sus dos asistentes, los doctores FRANCLIN
DE TOLEDO PIZA, CANTINHO FILHO y de otras autoridades, además de los fotógrafos FERRUCIO CHIEREGATTI, compareció al
Lago de Paissandúnúmero. 28. El sofá donde estaba el cadáver fue
fotografiado y se procedió al levantamiento del local (16). Días más
tarde, los extrañados asesinos de la prostituta fueron detenidos por
la Policía. (17)
Los conocimientos teóricos y prácticos transmitidos por
el Profesor Rudolph Archihald Reiss fueron profundos y duraderos.
Según las reminisencias de un antiguo policía a partir de su estadía
entre nosotros, las autoridades pasaron a dar una importancia muy
grande a la escena del crimen. Al levantamiento de las impresiones
y manchas, a Ja apreciación de las armas e instrumentos, y al análisis de los vestigios, todo en fin, lo que pudiese auxiliar al trabajo investigatorio pasó a merecer de los policías un cuidado especial. Los
incendios pri°medi~dos (criminales) en las industrias trasnacionales,
en las cuales en las mayoría de las veces eran d~dos como incendios
ocasionales, fueron investigados científicamente después (18).

mes", en tanto que a Sampaio Viana tocarían las pericias de robos, delito violentos y dictámenes. (20)
Durante diez años de servicios periciales de nuestra policía
fincaron, practicamente, los cargos de esos dos delicados departamentos policiales. (21)
Entre tanto, lo más importante de todo, tal vez ha sido el
hecho de que el ilustre profesor haya dejado en nuestra tierra la certeza de que solamente la enseñanza policial científica puede formar y
perfeccionar correctamente al policía, dotándolo de conocimientos
necesarios para enfrentar la criminalidad cada vez más complexa.
La consecuencia necesaria de esa idea dejada en Sao Paulo
fue la creación de nuestras futuras Escuelas de Policía.
Abril de 1988. Lic. Héctor F. González Salinas
Traductor

Así, cuando el Profesor Reiss despidiose de nosotros, volando para Lausanne (19) dejó aquí a un puñado de policías calificados
y que durante años les incumbió aplicar en la vida práctica sus enseñanzas. Moysés Marx y Sampaio Viana, por ejemplo, fueron contratados por el Gobierno del Estado, por la importante suma de 150 mil
pesos mensuales para funcionár como peritos. A cargo del primero,
estaba el Departamento de "incendios, accidentes de tránsito y dictá-

175

�CITAS
l.

El Primer Curso para Instrucción Policiaca fue creado en Río de
Janeiro en 1907. Tres años más tarde, en 1910, en el Estado de
Pará, instituoiose, también, otro curso para agentes de policía.
La primera F.scuela de Policía, en nuestro país surgió en 1912
en la antigua capital Federal.

2.

José Augusto Femández, "El Primer Convenio Policial Brasileiro", in "Archivos de Policía Civil de Sao Paulo", No. 111. Pág. 253

3.

Elyslo de Caravalho, "Sherlock Holmes en el Brasil" . P'"'ag. 5
Librería H. Antunes - R.J. 1930.

4.

Idem. Pág. 6

5.

Alfonso Bertill6n (1853 - 1914), médico y antropólogo francés.
Jefe del Servicio de Identificación Judicial de la Policía de París
creó la Antropometría, sistema de identificación que mucho auxilio al desenvolvimiento de la moderna técnica policial.

25 de julio de 1913. "Sampaio Vidal", in la Relación presentada
al Dr. Carlos Augusto Pereiro Guimaraes, Vice-Presidente del Estado en ejercicio por el Secretario de Justicia y Seguridad Pública.- Eloy de Miranda Chávez. año de 1913. Pág. 130.
11. Walter Faria Pereira de Queiroz, op. cit. Pág. 430 ·

12. Esta síntesis de las conferencias fueron tomadas del opúsculo:
"Policía Técnica - Resumen de las Conferencias realizadas en
Sao Paulo" por el Profesor R" A. Reiss". Biblioteca del Boletín
Policial". Río de Janeiro, Imprenta Oficial - 1914.
13. Correo Paulistano de 26 de abrii' de 1913
14. Laudo dirigido al Dr. J. Mascarenhas Neves. So. Delegado de Policía de la Capital.
·
15. "El Estado d~ Sao Paul~" d~ 24 de julio d~ 1913
16. "Correo Paulistano" de 27 de septiembre de 1913

6.

Elyslo de Carvalho. op. cit. Pág. 5.

17. "Correo Paulistano" de 3 de octubre de 1913

7.

Idem, Pág. 5

8.

Walter Faria Pereira de Quei!"oz. "Moysés Nogueira Marx", en
"Archivos de la Policía Civil de Sao Paulo NQ. XVII. Pág. 468

18. Arturo
de Sales Pacheco. "Reminisencias Policiales", Conferen.
cia pronunciada en 19-10-1942 en la F.scuela de Policía durante
la "IV Semana de Estudios Poli~es".
'

9.

Copias de las clases impartidas encontradas en la biblioteca de la
Academia de Policía de Sao Paulo.

19. El Profesor Rudolph Archibal Reiss muri6 en Belgrado en agosto
de 1919.
20. Walter Faria Pereira de Queiroz. op. cit. Pág. 470

10. "Expediente No. 1056". Declaración a los Delegados de Policía del interior del Estado, en comisión en esta Capital, para que
frecuentaran las clases d!;!l Profesor Re~. y que resolvía hicieran
lo mismo los agregados de las delegaciones circunscritas donde
prestaran sus servicios, siguiendo diariamente la escala fijada en la
Sala donde funcionarán las referidas clases Seguridad Pública,

..

21. ldem.,
'
.Pág. 470

�LIC. MA. DE LOUROES TAMEZ PEREZ

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

COLEGIO DE CRIMINOLOGIA
TEMA:
ANALISIS CRIMINALISTICO DE DOCUMENTOSCOPIA
. APLICADO AL PAPEL MONEDA

AUTOR: VIDOC

179

�1

OBJETIVOS
PRIMERO.· Encauzar debidamente las nociones básicas de la Criminalística específicamente del 6rea de Documentoscopía, al estudio Técnico Y
Científi¿o del papel moneda, tanto Mexicano como Estadounidense, a fin de determinar todo lo relacionado con su fabricación y sus medidas preventivas tendientes a
Impedir su falsificación y alteración.

SEGUNDO.- Analizar detalladamente los elementos de seguridad de
cada uno de los billetes mexicanos y dar a conocer el procedimiento más adecuado para la detección de su falsificación.
TERCERO.- Conocer en forma sencilla y clara la aportación que puede hacer el laboratorio de Criminalística al estudio del papel moneda, especificando el material necesario para tal efecto y que resultados técnicos se pueden obte-

INTRODUCCION
El desarrollo del fenómeno de la criminalidad ha tomado proporciones
preocupantes, viéndose afectados no sólo los países desarrollados, sino también
aquellos que estan en pleno desarrollo. Esta criminalidad, la cual se manifiesta en
forma violenta, se ha canalizado hacia formas más organizadas y más preparadas,
lo cual ha estado afectando a un sin fin de naciones, mismas que se han visto en la
necesidad de implementar, sus sistemas legales encaminados a la prevención de esta
criminalidad, materia que constituye una acción de la Política Criminalógica.
Uno de los renglones que más se ha incrementado, como forma de criminalidad actual, es aquel consistente, en la falsificación de papel moneda, fenómeno el cual ha sido objeto de una gran diversidad de exámenes y conferencias, inclusive se ha tratado como problema actual en la Asamblea General de la Interpol
celebrada en Nairobi, Kenia en septiembre de 1979 y en la Ciudad de Washington, D.C. en septiembre de 1985.

ner.
El presente trabajo está realizado fundamentalmente con la idea de que

CUARTO.- Poner el énfasis correspondiente a este tipo de análisis, a

se tenga conocimiento sobre este problema, mediante el análisis de todo to concer-

fin. de poder entender toda la problemática que lleva implícita Y así poder establecer medidas adecuadas para tratar de erradicar este problema.

niente al papel moneda tanto nacional como estadounidense (dólar). desde su elaboración hasta la detección de aquellos elementos de seguridad que nos pueden indicar su autenticidad o falsedad.
También deseo que esta investigación si rva para marcar la importancia
que tiene la Criminalidad aplicada al estudio de este tipo de problemas de Documentoscopía, situación que ya se planteó en el primer Congreso Nacional de Criminología, celebrado en esta Facultad en el año de 1983 y además de la importancia que tiene el Crimin«11ogo en la Investigación, prevención y solución de todo tipo de situaciones relacionadas con Documentos, específicamente de papel moneda.

18]

180

�11
TIPOS DE FALSIFICACION

Se tienen datos de que los grandes estafadores y falsificadores tienen
una organizaci6n muy eficiente en Colombia. Aunque los integrantes de una banda
no son siempre los mismos, entre sf se conocen perfectamente y para dar un golpe
bien planeado, consiguen contactos en el lugar en donde actuar6n, esto para el buen
desarrollo del plan.
Entre las falsificaciones, tenemos las llamadas "Falsificaciones lnte{Jt'lles", definici6n dada cuando se hace totalmente el Documento con que se estafaré. Asimismo tenemos las llamadas "falsificaciones Parciales" estas son las que se
efectúan en el papel legítimo.
Las bandas de los estafadores poseen verdaderos laboratorios dotados
de todo lo indispensable para lograr aparentemente una falsificaci6n perfecta.
Los sistemas de falsificaciones más vistos en la actualidad son los si•

El procedimiento más común ha sido el de cortar los números de las denominaciones y pegarlos a otro billete con denominaci6n mayor, logrando con esto
que un billete de 100,00 Dólares lo conviertan en 500 Dlls. cortando finalmente el
número de un billete de 5.00 Dlls. en injertándolo cuidadosamente a un billete de
100 Dlls. para convertirlos a 500 Dlls.
Los pegamentos más comunes utilizado para este tipo de falsificaciones
son: Pegamento de almidón, pegamento de harina de trigo y pegamento de almid6n de arroz con formol.
Para detectar este tipo de falsificaciones es necesario utilizar el microscopio esterosc6pico para observar los diversos planos del Documento para poder localizar el lugar exacto del injerto.

•

Otro procedimiento que ha dado buenos resultados es tomar la foto•
grafía del reverso del Documento, que ha sido iluminado intensamente por el
anverso del mismo. Se notará que en el lugar del injerto no pasa con tanta nitidez la luz, debido al pegamento empleado para adherir el cuerpo extraño.

guientes:

a).- POR CALCO.- La falsificación por calco se efectúa regularmente usando como
soporte para el Documento que a de servir como modelo, una ventana de vidrio o
un escritorio acondicionado, el que lleva por dentro o debajo una bombilla con luz
adecuada y como base un vidrio, que sirve para apoyar el Documento, proporcionando asl la transparencia suficiente para seguir el contorno de los rasgos que se han
de falsificar.
Est~ sistema como su nombre lo indica se realiza calcando del Documento original, los rasgos que deberán aparecer en el Documento falso.

LAVADO OUIMICO.· Existen innumerables borradores químicos con los
cuales puede lograrse un eficiente borrado sin dejar ningún rastro aparente; para
el caso pueden utilizarse sustancias tales como: el PERMANGANATO, BISULFITO DE SOSA, ZONITE, CLORURO DE ETANO, ACIDO OXAUCO y otros
químicos más.
e)..

Aunque actualmente el papel moneda se ha estado fabricando con más
medidas de seguridad, los falsificadores buscan constantemente la manera de violar
tales seguridades, lo que ha originado en los últimos tiempos una lucha entre el
hampa y quienes se dedican a combatirla.

b).· BORRADOS FISICOS E INJERTOS.· Para el borrado físico, los delincuentes
han ideado en unos casos el borrador de fibra y vidrio, ya sea manual o eléctrico,
que tiene la facultad de extraer la tinta con mayor efectividad y menos espacio afectado. También usan el punzón, asesorado de una lupa, por medio del cual extraen
la tinta sin afectar las partes subyacentes y circundantes de la letra o número que se
quiera eliminar. Posteriormente se pule y se trata de reconstruir la parte afectada,
para ello usan la cuchilla, a fin de afeitar la zona que por efectos del borrado ha sido
escoriada, recurriendo después al uso de ingredientes adecuados para darle al papel
nuevamente el espesor, encolado y coloraci6n natural acorde con el resto del papel.
INJERTOS.- Con respecto a los injertos, esta técnica se ha usado mucho en las
estafas donde se utilizan billetes de moneda norteamericana, la cual es falsificada
en abu,ndancia, ya que este papel moneda se caracteriza por ser de un mismo color
182

183

�111
BILLETE MEXICANO

1.-

ELEMENTOS DEL BILLETE
A).· Tipo de papel
B).· Tinta
C).· Sistemas de Impresión.

A).· TIPO DE PAPEL.- Para la elaboración del papel moneda es necesaria la
materia prima la cual consiste en:
1.- Algodón
2.- Lino
3.Cáf\amo

Las tintas de seguridad aparecen fluorescentes en los números y en las
características que se observarán dentro del billete

C).- SISTEMAS DE IMPRESION.• La impresión de los billetes se realizan
por 3 sistemas:

1.-

2.3.-

Offset
Tipografía
Grabado en Acero.

OFFSET.- Se utiliza una máquina grande la cual primero hace pasar el
papel por el agua, posteriormente por la tinta, luego por una goma para que lsta se
adhiera al papel; quedando la coloración del papel adecuada a la denominación del
billete que se va· a émitir.

Esta materia está compuesta po{"fibras largas y muy delgadas o finicimas, estas materias primas son depositadas en una licuadora gigante y agua desti-

TIPOGRAFIA.· Son planchas de relieve que colocan en el billete FO-

lada.

LIO y los NUMEROS DE SERIE.

Estas' fibras y el agua forman una emulsión hasta lograr una pasta, la
cual se coloca sobre mesas especiales para la formación del papel de aproximadamente 12 a 15 mts. de largo y 2.50 a 3.00 mts. de ancho, quedando de estas medidas el rollo de papel con el que se fabrjcan los billetes, después de este proceso pasa la pasta por un estricto control de calidad y se le van adicionando los elementos de seguridad que deberán contener los billetes según la denominación del
mismo, como son la filigrana o marcas de agua.

GRABADO EN ACERO.- Consiste en tallar en acero cada uno de los
caracteres o rasgos del billete, tardándose la elaboración de su grabado en el acero
2 años.

Las partes más obscuras que aparecen en el billete son el acumulamiento de fibras, en un solo lugar y este proceso se realiza en el momento de
elaborar el papel.

2.-

La coloración en la masa del papel representa seguridad para el Banco
Emisor. Observándose esto con el billete Mexicano y dependiendo de la denominación del billete.

8).- TINTAS. Son fiduciarias a través del proceso de materiales que se
utilizan para su elaboración.
La materia prima se compra a una Compañía Suiza. La casa emisora
del Billete fábrica su propia tinta la cual debe contener los siguientes elementos:
Temperatura adecuada
Humedad necesaria
Características de fijación en el papel
•
Resistencia al agua o ácidos
Adherencia al papel

Después de elaborada la placa de acero, la cual es el original, se pasa a
plastipak, luego al entintado para pasar posteriormente al cromo o papel oficial.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD
A).· Hilos de seguridad
B).· Marcas de Agua
C).· Confeti o plancheta
D).· Fibrillas de seguridad

A).· HILOS DE SEGURIDAD.· Estos hilos de Seguridad se incluyen al papel
en el momento de la elaboración del mismo; y existen en 2 tipos:
1.
Metálicos
2
Sintéticos
Pueden aparecer en el billete de las siguientes formas:
EN FORMA CONTINUA.

Sm interrupción apreciándose en forma horizontal, ya que va para,ela al lado más corto
del billete

185

�ENTRECORTADO.-

CLAVE MORSE.-

CORTADO CON RAYO
LASER.·

MICRO IMPRESO.-

FLUORESCENTES.-

Este aparece de igual manera- paralelo al lado
más corto def billete y al observarlo se aprecia con interrupciones.
Está' identificada al Banco Emisor y aparece
paralela al lado más corto del billete.

Este se imprime en el momento de fabricar et
papel. Observ6ndose que aparece como l(ne,
continua con unas pequéi'las líneas salientes
parecidas a una sierra en su lado izquierdo.
Aparece en forma vertical conteniendo el nombre del Banco emisor y la denominación del
billete.
Los cuales se puden apreciar bajo la luz ultravioleta.

Los hilos de seguridad en toda su variedad siempre aparecerán paralelos
al lado más corto del billete.

,stos con luz ultravioleta.

La cantidad de fibrillas que contengan los billetes, depen-

de de_lgusto del Banco Emisor.
Los hilos de seguridad, los confetis y las fibrillas se pueden retirar del
papel con mucha facilidad, no debiéndose hacer esto ya que al ser checado el billete por el Banco de Emisor y •I percatarse que este no presenta dichos elementos
de seguridad, lo retir.an de la circulación.

3,-

ELABORACION DE UN BILLETE MEXICANO

COLOR DEL PAPEL.- La coloración del papel representa seguridad
para el Banco Emisor, observ,nctose esta característica en el billete mexicano,
dependiendo de la denominación que sea el Billete.
IMPRESION EN OFFSET.-

En offset se imprime el color del papel del

Billete o sea el fondo de seguridad.

IMPRESION EN TIPOGRAFIA.- En :Tippgrafía se imprimen en el billEtte, los números de Folio, Banco de M6xico (sello) y numero de serie.
GRABADO EN ACERO.- Se graban en acero los números y motivos
como los retratos, Banco de México y número de serie.

8).- MARCAS DE AGUA.- Estas marcas de agua se aprecian siempre que un
billete contenga un espacio en blanco y podremos observar esta marca a trasluz.
En caso de que el billete tenga un espacio en blanco y al tratar de observarlo a trasluz este no tenga dibujo o marca, el billete es FALSO.

C).· CONFETIS O PLANCHETES.- Estos pueden ser micro impresos
adheridos al papel en el momento de su elaboración o sintéticos distribuidos arbitrariamente después de la elaboración del billete.
Con esto queda de manifiesto que el billete original que contiene confetis, estos no aparecerln en el mismo lugar con frecuencia a otros billetes también
originales y de la misma denominación. Por lo anterior, si se tienen dos billetes
de la misma denominación con los confetis colocados exactamente en el mismo
lugar uno de otro, son FALSOS: ya que el proceso de colocación de estos confetis en billetes falsos, es por medio de máquinas programadas a colocar el confeti
en un mismo lugar independiente de la cantidad de veces que lo haga.

D).- FIBRILLAS DE SEGURIDAD.- Estos son pequeños hilos incluidos
en la masa al fabricar el papel, estos pueden ser fluorescentes, lográndose observar

186

Este tipo de grabado en billete se puede tocar al simple tacto. Las
marcas de agua, los hilos de seguridad y los confetis, se imprimen simultáneamente en los dos lados.
Después de este proceso se cortan; se cuentan, se empacan para posteriormente pasar por un estricto control de calidad, ya que el billete debe ser totalmente resistente a los liquidos de uso doméstico, a la acetona, gasolina y solventes de uso común.
la vida de un billete en circulación es de 11 meses apr6ximadamente.

4.-

CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL BILLETE MEXICANO EN CIRCULACION

$1 ,000.00 actual
Tiene hilo de seguridad, fibras de seguridad, la cara y edificio están grabados en acero, el escudo de la Universidad Autónoma de México se observa en for-

187

�ma estilizada, aprecifm~ose claramente con luz ultravioleta.
El registro exacto del billete es un tíntero dibujado al centro del lado
izquierdo del anverso del billete, el cual coincide con otro tintero dibujado en
diferente color por el reverso del billete y se localiza al centro del ,xtremo dere-

$2,000.00 actual
No tiene marca de agua, no tiene confetis o planchetes, únicamente
cuenta con el Hilo de Seguridad y fibrillas inclu(das en el papel.
El registro exacto del billete es un dibujo que ,imula una ventana
abierta en su lado izquierdo del anverso del billete y este dibujo debe coincidir
con una de las hojas abiertas de la ventana (la más grande) en el lado derecho del
reverso del billete.

cho del reverso.

188

189

�$5,000.00 actual (una Bandera)

$6,000.00 actual (3 Banderas)

Tiene hilo de seguridad micrograbadb que dice "CINCO MIL PESOS"
tiene confetis, marca de agua y el registro exacto del billete es un rombo delineado que se encuentra en la parte superior izquierda del dibujo centr'1 del billete y
este mismo debe concidir con un rombo relleno de color azul en el reverso del billete.

J

@

Es el billete més nuevo y varía su coloración al billete anterior, contiene como elementos de 'seguridad: Fibrillas que con la luz ultravioleta fluorescen en
color verde, Hilo de Seguridad y el registro exacto es un rectángulo delineado que
se encuentra en Iel Angulo inferior derecho del anverso del billete, coinci,Uaodo por
el reverso con otro recdngulo delineado tipo banderola.

®

MARCA DE AGUA Y PLANCHETES

190

191

�$10,000.00 actual

$20,000.00 actual

Contiene confeti Micro Impreso gl'lbado en acero, HIio de Seguridad,
Marca de Agua, Impresión i&gt;ollndr6mica al rever10, visible con luz ultravioleta.

Tiene Hilo de Seguridad, fibrillas, confetis, o planchetes, merca de agua.

El registro exacto del billete es una gota de petróleo QJJe se puede apreciar en el 6ngulo superior Izquierdo del billete en forma delineada V por el reveno
coincide con uN gota rellena en color azul.

El registro exacto del billete es un dibujo tipo flama que se encuentra
al centro del extremo derecho del anverso del billete en forma rellena en color azul
y delineada finamente en color rojo; misma que debe coincidir por el reverso del
billete en el centro del extremo izquierdo en forma delineada en color rojo.

f92

193

�$50,000.00 actual

5.·

Tiene hilo de seguridad, marca de agua, confeti, fluorescentes, en el
reverso del billete la impresión de éste es visible con la luz ultravioleta y el· registro exacto del mismo, se encuentra en el ángulo inferior derecho ~omo un asterisco (Flor de 6 lados); el cual debe coincidir con otro dibujo igua1·¡:;or el reverso
en su ángulo inferior izquierdo.

MANERA RUDIMENTARIA DE FALSIFICACION
A)

FALSIFICACION DEL BILLETE Y SEGURIDAD DEL PAPEL MEXICANO

MONEDA MEXICANA:
1.·

Dibujo a mano
Recortes de Periódico en color
3.Falsificaciones en Offset
4.·
Falsificaciones en fotocopiado y luego coloreado
5.- · La falsificación en grabado de acero no existe
6.·
No hay tintas idelebles, en el papel moneda, ya que las tintas de los bllletes son resistentes al uso.
7.-. Falsificación en la denominación, pero el papel es bueno.

2.-

B)

SEGURIDAD DEL PAPEL MEXICANO

El papel que se utiliza para emitir la moneda en billetes es un papel especial comprado en Alemania, Francia e Inglaterra y tiene diferentes característi•
cas.
1.·
2.-

J..
4.-

5.•

Marcas de Agua: Acumulamientos de fibras para formar im4genes en
el espaciQ en blanco del Billete.
Micro impresión: Esta característica se encuentra en los billetes de
alta denominación.
Hilos detseguridad: Este elemento es característico del papel moneda
de varios países, a excepción del papel moneda Norteamericano.
Fibrillas: Las hay sintéticas y flu_orescentes que se encuentran disti•
buídas en todo el papel moneda y son colocadas durante el proceso
del papel.
Variedad de Colores: La impresión del Billete tiene una variedad de
colores, dependiendo de la denominación de éste y esto hace difícil
su falsificación.
Esta variedad de colores contiene toda la gama de arco iris y en su
impresión va del tono más fuerte al más claro, sin que
perciba un
corte en el mismo.

se

195

�6.-

FALSIFICACIO~ DE UN BILLETE DE $50,000.00 M.N.

IV
MONEDA ESTADOUNIDENSE

BILLETE FALSO

1.-

ELEMENTOS DEL BILLETE
En la fabricación de cualquier billete intervienen tres elementos funda-

mentales:
a),·
b).·
c).-

Papel
Tinta
Impresión.

PAPEL.- Todo él papel utilizado en la elaboración de billetes del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, es fabricado especfficamente para
este fin •Y es empleado indistintamente en los billetes de la denominación desde
1 dblar, hasta 10,000.00 dólares, aun cuando las especies de más alto valor tienden
a desaparecer debido a su escasa circulación. La fabricación del papel es de patente exclusivo y está constituido a base de fibras vegetales y de alta resistencia y duración. El papel autorizado para la fabricación de los billetes norteamericanos no
tiene filigrana que lo identifique.
Durante su elaboración, en el proceso laminado, se agregan multitud
de fibrillas de colores azul y rojo, las cuales en un tiempo fueron de seda y en la
actualidad son de rayón. Estas fibrillas aparecen visibles al observadór, repartidas
en toda la superficie. sin ningún orden, tanto en el anverso como en el re;erso del
billete y, para fines de identificación, cuando se tiene duda sobre la autenticidad
de una pieza, éstas pueden ser levantadas fácilmente mediante un alfiler o algún
instrumento punzante, realizando esta operación bajo un lente de aumento.

) (

TINTA.- Las tintas negras y verde, fundamentales en los bille1es dólares, corresponden a una patente especial usada exclusivamente para la fabricación de las especies monetarias de los Estados Unidos. Son .de alta resistencia a
la decoloración y 31 uso y apropiadas para el procedimiento de impresión por
grabado en acero y tienen base magnética como elemento de seguridad o control.

BlLLETE AUTENTICO

IMPRESIO.N.· Las características de las diferentes impresiones de los
billete de dólares son:
En las series anteriores a "1935", el billete completo está impreso en
intaglio (GRABADO EN ACERO) con excepción del sello de la Tesorería y el número de folio, los cuales estén impresos en tipografía.
En las series de "1935" a "1963 A", la impresión es intaglio se encuentra en casi toda la superficie del anverso y reverso en el billete, excepción hecha del

196

·197

�sello del Banco Emisor. el del Departamento del Tesoro, los cuatro números de distrito, la serie y las firmas que estén impresas en tipografía
En las series posteriores a "1963 A", y hasta la fecha, la impresión
tipogréfica se encuentra en los sellos del Departamento del Tesoro, del Banco
emisor -en los cuatro números de Distrito- y en los números de folio; el resto del
billete esté impreso en intaglio.
A partir de esta fecha, aparece en el reverso del billete la leyenda
IN GOD TRUST únicamente en las denominaciones de 2 a 100 dólares ya que en
la de 1 dblar apareció a partir de 1957.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD MAGNETIZABLES.- Estos elementos permiten el paso de una corriente eléctrica y aparecen en los billetes americanos {DOLAR) y únicamente p4eden leerse con aparatos o sistemas electrónicos.

2.-

BILLETES EN CIRCULACION

Los billetes de dólares Norteamericanos que actualmente podemos
encontrar en circulación son:
a).•
b).
c).•

Federal Reserve Note
United States Note
Silver Certifícate

FEDERAL RESERVE NOTE.- Presentan el sello del Departamento del
Tesoro y números de folio en color verde, en tas denominaciones ife 1. 2. 5, 10, 20,
50. 100, 500, 1000, 5000 y 10,000 dólares.
UNITEO STATES NOTE.· Presentan el selló del Departamento del Tesoro y números de folio en color rojo, en las denominaciones de 2, 5 y 100 dólares.
Sil VER CERT1FICATE.- Presentan et sello del Departamento del
Tesoro y números de folio en color azul, en las denominaciones de 1 y 10 dól•
res Sin embargo, todos los tipos tienden a desaparecer permaneciendo únicamente en tos billetes del tipo federal Reserve Note

�4.-

ALTERACIONES EN LOS BILLETES
2.00

Las alteraciones a que está sujeto uñ billete como consecuencia de su
circulación, puede ser de dos tipos:
a).·
b).-

No Fraudulentas
Fraudulentas

Las alteraciones no fraudulentas son las que
se causan en forma accidental tales como:
Mal trato o destrucción por el uso.
Roturas
Quemaduras
Dibujos o escritura en la superficie del billete
Mancha total o parcial
Decoloración por acción climatológica o química.

FRAUDULENTAS.- Las alteraciones fraudulentas son aquellas que se

---BUSTO DE LINCOLN--

También se pueden efectuar las alteraciones por medios qu(micos en
transferencias, en cuyo caso el billete original queda decolorado. Puede también
decolorarse totalmente un billete auténtico, de baja denominación, para obtener
el papel genuino e imprimir en él un billete de alta denominación (en este caso se
combina la alteración con la falsificación) .

---BUSTO DE HAMI LTON--

ANVERSOS
(MEDALLONES)

BILLETE

REVERSOS
(CENTROS)

--VISTA DE LATESORERIA---

20.00
---BUSTO DE JACKSON---

---VISTA DE LA CASA BLANCA---

50.00
---BUSTO DE GRANT---

---VISTA DEL CAPITOLIO---

100.00
---BUSTO DE FRANKLIN---

En relación con las alteraciones fraudulentas destacan las siguientes:
Alteraciones por injerto en la denominación.
Alteraciones por retoque en la denominación.

Con el objeto de evitar, en alguna medida, el engaño a través de estas
alteraciones a continuación se mencionarán los motivos y retratos que caracterizan
a las diferentes denominación, excepto la de 10,000 dólares.

---MONUMENTO A LINCOLN---

10.00

llevan a cabo por medios físicos o mecánicos; cuando se quiere alterar la denominación del billete, cambiándola por otra de mayor valor, cuando se quieren alterar los
números de folio con el obieto de hacer una estafa, etc.

1.2.-

---VISTA DE MONTECIELLO--

6.00

NO FRAUDULENTAS.-

1.2.3.4.5.6.-

---BUSTO DE JEFFERSON--

---EDIF. DE LA INDEPENDENCIA---

500.00
---BUSTO DE MC. KINLEY---

---Vll'JETA EN FORMA - DE MEDALLON Y AL CENTRO LA
CIFRA QUINIENTOS

1000.00
- --BUSTO DE CLEVELAND- -

-

-REVERSO---

1.00
- --BUSTO DE WASHINGTON---

- --VIÑETAS EN EXTREMOS---

5000.00
- - -BUSTO DE MADISON- ---

200

- - -REVERSO- - -

201

�FALSIFICACION
La experiencia me indica que, en general, los falsificadores recurren a
materiales y equipos comerciales, por lo que casi siempre utilizan papel comunes
y corrientes fácilmente accesibles en el comercio. Este material, aUt'I el que tiene
un alto contenido en fibras de trapo, nunca llega a presentar las características y
consistencia del papel moneda auténtico. Los papeles comerciales carecen de las
fibrillas de seguridad azules y rojas que identifican al auténtico. Algunos falsificadores tratan de imitar la presencia de fibrillas dibujándolas o imprimiéndolas
sobre la superficie del papel, pero un examen cuidadoso descubre fácilmente la
falsificación.
En algunas ocasiones, los papeles adquiridos por los falsificadores contienen la "marca de agua" del fabricante, la cual difícilmente pueden eliminar y
no es raro que se encuentre ésta, al examinar a trasluz, un billete sospechoso, lo
cual es sumamente últil en el proceso de la investigación.
Las técnicas de impresión más utilizadas por los falsificadores de billetes son el offset y la tipografía, predominando la primera, la cual da como re·
SlJltado una impresión absolutamente plana y sin ninguna sensación de aspereza al
tacto. Las impresiones tipográficas son exactamente lo opuesto a las impresiones de grabado en acero, puesto que producen depresión en el papel y originan depósitos de tinta fácilmente detectabtes, sobre todo en los bordes de la impresión.
Toda elaboración de un billete falso, cualquiera que sea el procedimiento usado,
presentará indudablemente deficiencias de impresión y de colorido; cualquier
observador auxiliado con una lupa común y corriente, podrá descubrir las anormalidades de las imitaciones y las podrá distinguir más fácilmente si lo hace en
comparación directa con un billete auténtico que presente más o menos las mismas condiciones de uso que la pieza dudosa.

EXAMEN COMPARATIVO ENTRE UN BILLETE AUTENTICO
Y UNO FALSO
PAPEL

TINTAS
Son tintas comerciales de lascomúnmente usadas para proceso de
offset y tipografía.

Son tintas fabricadas bajo fórmulas especiales para uso exclusivo en la impresión de billete.

IMPRESION
Está hecha por un procedimiento
fotomecánico, lo que ocasiona
una impresión plana y con pérdida en los detalles

Está impreso mediante el sistema de
intaglio que da como resultado, una
impresión con líneas perfectamente
definidas

RETRATOS
La impresión fotomecánica a que
está sujeto, impide una fiel reproducción de los detalles ocasionados, en la mayoría de la piezas, ma"chones que las evidencian.

La impresión en intaglio de los retratos permite que la multitud de
líneas que los integran sean nítidas, impartiéndole a esta característica sensación de vida.
SELLOS
Los dientes alreded.or de la circunferencia son parejos y agudos.

Los dientes alrededor de la circunferencia pueden ser disparejos, sin
puntas o borrosos.

NUMEROS DE FOLIO
·Pueden estar fuera de líneas mal espaciados, la impresión clara o muy
obscura. El prefijo puede que no
concuerde con la letra del Distrito
en el sello del Banco emisor.

Siempre se encuentran bien alineados, uniformemente espaciados y
firmemente impresos. El prefijo
concuerda con la letra del Distrito que aparece en el sello del Banco emisor.

FALSO
Es un papel comercial que carece ~e fibrillas de seguridad o se
encuentran simuladas.

AUTENTICO
Es un papel especialmente preparado para la impresión de billete.
Contiene fibrillas de seguridad
azules y rojas colocadas durante .
el proceso de , fabricación del papel.

202

203

�6.-

ANALISIS CRITICO Y COMPARATIVO DE 2 BILLETES DE $20.00 DLS.
CADA UNO

BILLETE NUMERO DE SERIE F-04286687-A
Estudio del Anverso del Billete

11.- El espiral superior del dibujo central del marco izquierdo del billete.
Pequeñas líneas continuas formando 3 espirales alineados.
12.- Pequeña cuadrícula al centro del espiral
Se observa delineada y bien formada

1.-

Alineacibn de sello del Departamento del Tesoro
Se observa .1 cm. hacia abajo de las letras TWENTY

13.- Espiral inferior del mismo dibujo del marco izquierdo del billete
Se observa delineado y bien formado

2.-

Las letras WASHINGTON, D.C.
Se observan bien delineadas

14.- Centro del espiral
Se observa cuadriculado y bien delineado

3.-

Distancia que hay dividiendo las letras TWENTY y la firma de JAMES A.
BACHERIII
Es de .6 cms.

15.- Líneas base de la leyenda UNITED STATES del anverso del billete
Se observan 2 líneas paralelas y cuadrícula bien delineada.

4.-

Color de tinta del número de serie, letras de los extremos y sello del Departamento del Tesoro.
Son del mismo color de tinta

16.- El _sello del Departamento del Tesoro con relación a las letras TWENTY
Se observan las letras sobre el sello, bien delineadas y se aprecia con .
claridad su color obscuro.
Estudio del reverso del Billete

5.-

las sombras del retrato de JACKSON
Se encuentran tenues y bien delineadas

1.-

6.-

Los dedos de la mano izquierda del retrato de JACKSON
Se encuentran bien delineados, pudiéndose observar con perfección los
nudillos de la misma

Las ventanas centrales
Se observan delineadas en su marco, rejillas en el centro hacia arrib~
de la ventana y cuadrfculado bien delineaclo en sus extremos

2.-

Dibujo del marco del techo
Se aprecia bien delineado con su cuadro

3.-

Escaleras del lado derecho
Se observan bien delineadas en sus escalones

4.-

Ventanas parte inferior del lado derecho
Se aprecian bien delineados los cuadros y una pequeña rejilla en su
parte inferior

5.-

Puertas inferiores en forma de arco
Se aprecian con rejas como celdas y las que está al lado izquierdo, se
ve con leve profunidad, ya que está dando vuelta según se observa en
la construccibn en círculo.

6.-

Balcones centrales
Bien formados, observándose líneas verticales en la parte inferior de
las ventanas.

7.-

8.-

9.-

Las líneas que se observan en el marco central del Bíllete saliendo en la parte superior izquierda
Se aprecian 3 líneas bien delineadas sin empastamientos
En los espirales laterales del marco central del billete
En su parte central se pueden observar líneas verticales y horizontales
que forman una pequeña cuadrícula.
También se aprecian pequeñas líneas verticales hacia el centro del billete.
La espiral q1,1e se encuentra en los laterales de 1~ palabra THE.
Se observan b ien delineadas con líneas en el centro en forma de espiral y pequeñas líneas en el centro del lado izquierdo.

10.- La línea base de la leyenda UNITED STATES
Se observa bien delineada, apreciándose 2 líneas paralelas.

204

205

�7.

Las letras IN GOD WE TRUST
Se aprecia claramente que dentro de las mismas trazaron pequeñas

10.- Las líneas de la leyenda UNITED STATES
Se observan manchones, se aprecia muy entintados sin apreciarse cqn
claridad las 2 líneas

líneas verticales, bien delineadas.
8.-

Las letras de THE UNITEO STATES OF AMERICA
Se observan totalmente cuadriculadas y bien delineadas.

BILLETE NUMERO DE SERIE C-19531363-A

11.- El espiral superior del dibujo central del marco izquierdo del billete
Se observan las pequeñas líneas muy tenues, escasas y en la mayor parte del dibujo se pierden

12.· Pequel'la cuadrícula al centro del espiral
Se aprecian muy entintadas y al lado izquierdo sólo se observan líneas verticales sin cuadrícula

Estudio del Anverso del Billete
1.-

Alineación de sello del Departamento del Tesoro
Se observa .1 cms. hacia arriba de las letras TWENTY

2.-

Las letras WASHINGTON, O.C.
Se observan empastadas y más gruesas

3.-

Color de tinta del número de serie, letras de los extremos y sello del Depar-

4.-

5.-

13.- Espiral inferior del mismo dibujo del marco izquierdo del billete
Se observa mal delineado y muy entintado
14.· Centro del espiral
Se aprecia muy entintado el dibujo sin apreciarse la cuadrícula

tamento del Tesoro.
Varían su color ya que el número de serie se aprecia de un color más
pálido que las letras y el sello.

16.- Líneas base de la leyenda UNITED STATES
Se observa una sola línea muy entintada y la mayor parte del dibujo se aprecia mal delineado y perdiéndose las características del mismo.

Distancia que hay dividiendo las letras TWENTY y la firma de JAMES ABACHEA 111
.8cms.

16.- El sello del Tesoro con relación a las letras TWENTY

Las sombras del retrato de JACKSON
Se observan empastadas ycon manchas

Al parecer se aprecian las letras abajo del sello, se observan mal delineadas, mal alineadas y muy tenues.

Estudio del reverso del Billete

6.-

Los dedos de la mano izquierda del retrato de JACKSON
Se observan mal delineados y se pierde el dibujo, apreciándose que el
dedo superior o índice casi no se ve.

1.·

Las ventanas centrales
Se observan manchones, sin apreciar el marco ni ventana, ni l rejillas, ni
cuadrícolado

7. -

La líneas que se observan en el marco central del bi11ete saliendo en la parte
superior izquierda.
Se ve manchón sin apreciar las líneas que lo deben formar.

2.-

Dibujo del marco del techo
Se observa un manchón simulando el marco

3.-

Escaleras del lado derecho
Sólo se aprecian manchones

4.-

Ventanas parte inferior del lado derecho
Totalmente entintadas y sin apreciar bien los cuadros centrales ni las
rejillas inferiores

8.-

9.-

En los espirales laterales del marco central del billete
Se observan sin líneas, tanto en el centro como en las orillas
Espiral que se encuentra en los laterales de la palabra THE
Se observa sin delinear y casi en blanco el centro del espiral del lado
izquierdo.

W6

207

�6.-

Puertas inferiores en forma de arco
Se aprecian entintadas sin observar rejas o celdas y la puerta central
derecha casi no se observa con profunotdad.

6.·

Balcones centrales
Formados y casi delineados pero en diferente forma y

eón manchones

de tinta.

7.·

8.·

Las letras IN GOO WE TRUST
Se aprecian mal _delineadas, con manchones y muy empastadas las pequeffas líneas que simulan atravesar el centro de las letras.
Las letras de THE UNITED STATES OF AME RICA
Se observan mal delineadas, muy empastadas y en algunas se pierde el

CONCLUSIONES

.
.. P~IMERA.· El billete contenido en el anexo No. 1, con características
de 1dent1f1cac16n: Número de serie F-04286687-A y Letra Distrito 6-F, correspondiente al Banco de ATLANTA, GEORGIA; ES AUTENTICO, ya que reúne
todas Y cada una de las características y elementos de seguridad que debe contener
el billete auténtico F.R.N.
.
_SEG_U_ND~.- El billete contenido en el anexo No. 2, con las características de 1dent1f1cac16n: Número de serie C-19531363-A y Letra de Distrito 3 c
correspondiente
al Banco de PHILADELPHIA PENSYLVANIA , ES FALSO , ya que'
,
no reune los elementos de seguridad ni las características de autenticidad del billete
Federal Reserve Note.

dibujo cuadriculado.

CARACtERISTICAS GENERALES
TAMA~O DEL BILLETE
Número de serie:
Ancho:
Largo:

F-04286687-A
7.2 cms.
16.7 cms.

Número de serie:
Ancho:
Largo:

C-19531363-A
7, 1 cms.
16.7 cms.

.
Las di~erencias encontradas en las características de los billetes sujetos
a es~d10, se localizan debidamente ilustradas en anexos fotográficos con los señalam,~~tos ~o~respondientes al número de cada" detalle, según se m~nci~na dentro del
Anáhs1s Critico y Comparativo de cada Billete.

EVALUACION DE RESULTADOS
Después del análisis detallado y minucioso a los billetes presentados por
el Banco para su estudio, se pudieron observar los elementos de seguridad que debe
contener el papel moneda Norteamericano; así como las-características que debe
contener el billete auténtico; en el BILLETE CON NUMERO DE SERIE
F-04286687-A.
No siendo de la misma manera con el BILLETE NUMERO DE SERIE
C-19531363-A; ya que en este billete no se observaron las características y elementos de autenticidad.

208

209

�ANEXO No. 2.· BILLETE No. 2 CON No. DE SERIE c.,9531363-A No. Y LETRA DE DTTO. C-3

210

211

�OBSERVAR CARACT~RISTICAS DEL ANVERSO DEL BILLETE No. 1

-)
-)

-)

FORMA Y COLOR DE LETRAS "WASHINGTON, D.C."
ALINEACION DEL SELLO DEL TESORO CON REFERENCIA DE LAS
LETRAS TWENTY
..
DISTANCIA ENTRE LA FIRMA DE "JAMES A. BACHEA 111 Y LA

OBSERVAR CARACTERISTICAS DEL ANVERSO DEL BILLETE No. 2
-)
FORMA Y COLOR DE LETRAS "WASHINGTON, D.C."
-) ALIN~ACION DEL SELLO DEL TESORO CON REFERENCIA DE LAS
LETRAS TWENTY
-)
DISTANCIA ENTRE LA FIRMA DE "JAMES A BACHEA 111" Y.LA PARTE INFERIOR DE LAS LETRAS TWENTY.

PARTE INFERIOR DE LAS LETRAS TWENTY

212-

.213

�I

BILLETE N~ 2
DESCRIPCION DETALLADA DE LAS CARACTERISTI
CAS DEL RETRATO DE JACKSON_.-___

214

BILLETE N2. 2
MULTIPLES CARACTERISTICAS DEL LADO IZQUIR
DO DEL ANVERSO DEL BILLETE N~ 2 DETALLADO

�.

'

BILLETE No. 1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOP.ICA, LOGRANDO APRECIARSE LOS DETALLES DEL DIBUJO DEL ANGULO SUPERIOR·
.IZQUIERDO
BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA, LOGRANDO APRECIARSE LOS DETALLES _DEL DIBUJO DEL ANGULO SUPERIOR
IZQUIERDO

AMPLIACION MICROSCOPICA DE LOS DETALLES
DE LA MANO IZQUIERDA DE LA FOTOGRAFIA DE
JACKSON Jti

BILLETE. lt!r 1

�BILLETE No. 1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA, LOGRANDO APRECIAR CLARAMENTE LAS PEOUE1'4AS LINEAS EN SU PARTE CENTRAL DEL EXTREMO IZQUIERDO.

BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LA
PARTE CENTRAL DEL EXTREMO IZQUIERDO DEL BILLETE No. 2 OBSERVANDOSE QUE DESAPARECEN LAS PEQUE1'4AS LINEAS Y LO DETALLADO
QUE CONTIENE EL No. 1

ÁMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS DETALLES QUE
SE OBSERVAN EN LAS LINEAS BASE DE LA LEYENDA " UNITED STATES"

BILLETE No. 1 FOTOGRAFIA COMPARATIVA DE LINEA-BASE DE LEYENDA "UNITED STATES" SE OBSERVAN 2 LINEAS BIEN DELINEADAS
BILLETE No.2 FOTOGRAFIA COMPARATIVA DE LINEA BASE DE LEYENDA "UNITED STATES" SE OBSERVAN MANCHONES

�BILLETE No. 1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS DETALLES QUE SE OB.SERVAN DENTRO DEL ESPIRAL CONTENIDO EN EL
CENTRO DEL EXTREMO IZQUIERDO
BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPJCA DE LOS
DETALLES QUE SE OBSERVAN DENTRO DEL FSPIRAL CONTENIDO EN
EL CENTRO DEL EXTREMO IZQUIERDO

220

221

�AMPLIACION DE FQTOGRAFIA MICROSCO~A OE LINEA BASE DE LEYENDA "UNITED STATES" DETALLADA EN LA PAGINA 3 DEL INFORME.

BILLETE No. 1
AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LA
ALINEACION Y DETALLES DE LEYENDA TWENTY Y SELLO DEL TESORO, COMENTADA EN PAGINA 3 DEL INFORME

BILLETE No. 2 AMPLIACION FOTOGRAFICA MICROSCOPl()f. DE LA LINEA DE LA LEYENDA DE "UNITED STATES" DETALLADA tN LA PAGI•
NA 6 DEL INFORME

BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LA
ALINEACION Y DETALLES DE LEYENDA TWENTY Y SELLO DEL TESORO DEL BILLETE No. 2 COMENTADAS EN PAGINAS DEL INFORME

222

?.23

�BILLETE ·No. -1 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS
DETALLES QUE SE LOGRAN APRECIAR EN LA VENTANA LATERAL DE
LA FOTOGRAFIA DEL
No. 1
. REVERSO DEL BILLETE
.
BILLETE No. 2 AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPICA DE LOS
DETALLES QUE SE LOGRAN APRECIAR EN' LAS VENTANAS LATERALES
DE LA FOTOGRAFIA DEL REVERSO DEL BILLETE No. 2

224

225

�V

MATERIAL NECESARIO DE LABORATORIO
y
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION

1.2.3.4.5.6.7.8.9.-

MicrOSC(?pio Estereoscópico
Lupas de 4, 12 y 15x
Reglillas milimétricas
Báscula Electrónica con miligramos
Luz adecuada blanca
Luz ultravioleta
Aparato Electrónico para detección de elementos magnetizables
Micrómetro Palmer
Luz Infrarroja

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
Para el estudio del Billete, se requiere primeramente de un análisis visual de todas las características que debe contener según la denominación que sea,
buscando en primer lugar los elementos de seguridad del billete como lo son: Color
del papel, hilo de seguridad, confetis o planchetes, marca de agua, fibras, tamaño
Y calidad del papel, tipos de impresión y otros; luego se auxiliará del microscopio
estereoscbpi~o que le dará mayor y mejor visualización de las características impresas y micro impresas. del billete, tanto de los dibujos principales como del tipo y
consistencia del papel y tintas
A continuación se hará uso de la lupa en sus diferentes aumentos para
el estudio de las características secundarias del billete, como las medidas de letras,
distancias entre un dibujo y otro, tamaño de dibujo, etc.

'

~

Posteriormente se procederá a la medición del Billete, tanto en su ancho
como en su largo; se pasará a la Báscula especial para obtener el peso del billete,
continuando a sacar con auxilio del microscopio y del micrómetro, la medida del
grosor exacto del papel
Se hará su estudio minucioso con la Luz Ultravioleta, a efecto de examinar la fluorescencia que presenta el papel con el cual están fabricados y los elementos de seguridad que contengan dicha característica.
BILLETE N:0 2

AMPLIACION DE FOTOGRAFIA MICROSCOPlCA DE
LOS DETALLES CONTENIDOS EN EL REVERSO DEL

Finalmente se observará el billete con la Luz Infrarroja, para localizar
los borrones, lavados, injertos o alteraciones que tenga el billete.

BILLETE .N2. 2

226

227

�Para estudios de elementos de seguridad magnetizables, los cuales se
encuentran exclusivamente en la Moneda Estadounidense (DOLAR), exis18 un
aparato especial electrónico, destinado para dete'etar el magnetismo que posee este
papel moneda

VI
CONCLUSIONES

Es un hecho que la falsificación de Papel Moneda es un fenómeno en
constante crecimiento, el cual requiere una gestión global a nivel Nacional para
evitar que se pueda extender a zonas en las cuales aun no son afectadas por este
fenómeno. Además se propondría lo siguiente:
1).- Se debería ir considerando este problema ~omo una situación
que tiende.a crecer y que necesita acciones coordinadas, tanto del Gobierno; como
de Instituciones que se ven afectadas por este tipo de fenómeno.
2).- Elaborar y Programar Conferencias sobre el tema, dirigidas a Instituciones Ba"ncarias para que puedan conocer, en general en qué consiste este fe•
n6meno, orientando periódica y sistemáticamente al personal encargado de la re."
cepción y manejo del med.io circulante.
3).- Coordinación del Banco de México y el Colegio de Criminología
de la U.A.N.L., para intercambio de opiniones sobre esta situación y proponer la
creación de Laboratorios de Criminalística debidamente equipados para la especilización en estudio de todo tipo de documentos y principalmente de Moneda
Falsa.
4).- Con la creación de un Laboratorio de Criminalística especializado
en estudios del papel moneda, se propondrían al Banco de México, medidas de
seguridad preventivas para la circulación de la moneda falsa; 1asimismo los profesionales egresados del Colegio de Criminología de la U.A.N.L., con conocimientos en la materia; propondrían los elementos de seguridad que podría contener
el papel moneda, tratando con esto de obstaculizar cada vez más la labor. del falsificador.
5).- Establecer un registro de las falsificaciones detectadas y difundir
esta información en forma detallada a las Instituciones adecuadas y relacionadas
con el medio circulante
6).- Cooperación Internacional con Servicios Especializados que
estudian este problema a efecto de conocer su frecuencia y desenvolvimiento en
otros países, así como las medidas adoptadas por éstos para prevenirlo y atacarlo;
además tener conocimiento de las organizaciones y personas especializadas en este
tipo de falsificaciones, para efectos de crear medidas preventivas en nuestro país.

228

229

�VII
BIBLIOGRAFIA

" LA CRIMINOLOGIA DEL PANDILLERISMO "
1.·

MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

2.·

LA CRIMINALISTICA Y SU IMPORTANCIA EN EL CAMPO DEL DERECHO
AUTOR: DR. L. SODI PALLARES
ROBERTO P. BERMUDEZ
GUTIERRE TIBON
EDITORIAL: POPULIBROS LA PRENSA

3.·

CRIMINALISTICA GENERAL
AUTOR: ANGEL VELEZ ANGEL
EDITORIAL: TEMIS, BOGOTA 1971

4.-

INFORMACION ACTUALIZADA DEL BANCO DE MEXICO

5.·

EXPERIENCIA PERSONAL SOBRE LA MATERIA

Por: Lic. Marco A. Leija Moreno

El grave problema de las conductas antisociales, tal cual es
contemplado en la época moderna, es necesario estudiarlo en un apartado de · mayor contenido, eficaz y propio de dar una solución más
adecuada a las graves conductas criminales, que día con día afligen a la
sociedad de todos los tiempos.
En las condiciones anteriores, es resultado positivo, tratar de
ver mejores resultados en el punto criminológico, ya que sabido es que
tal disciplina lleva implícita una solución contemplada en aspectos tan
humanos los que, analizados desde el origen de la conducta en sus apartados más remotos, pretende dar resultados preventivos de gran ayuda
en tomo al crimen,· más aún cuando el proceder del sujeto que da lugar
a daños sociales, es repetitivo y en grave perjuicio social, una de tales
conductos lo es el pandillerismo, por lo que es el propósito de estos
renglones, dar una panorámica de causaci6n criminal para que sirva de
material que nos lleve a la solución por prevensión de la tantas veces
abordada conducta criminal.

PLANTEAMIENTO
El hombre en su devenir social, experimenta muchos y muy
variados cambios, algunos determinantes no solo para el pasaje de su .
vida sino también más y con mayor relieve, para lo que sucede en tomo
a su desarrollo y al de la sociedad que conjuntamente avanza, en un proceso definitivo y confuso, siempre en pasos ascendentes cada vez mayores, y los que al final le dan impulso positivo.

230

231

�De todos los múltiples aconteceres del hombre, uno de ellos
es a la par con otros de carácter negativo, es la conducta criminal, la que
ha dado grandes y múltiples problemas a la .humanidad, la que por naturaleza propia, rechaza, y reprueba la conducta criminal, a grado tal que
al sujeto contravento de la paz social, lo persigue, lo maltrata y le cierra
las puertas de su casa, todo como respuesta al rechazo a tal conducta
delictiva.
Al fundarse históricamente el Estado, determina en forma definitiva, que solo él es el que tiene autoridad para perseguir y castigar al
sujeto delincuente, contraventor de la norma legal en perjuicio social,
con eso prohibe al particular el hacerse justicia por si mismo en una
medida para exterminar la venganza privada, con ello hace que aparezca
la verdadera autoridad del Estado, y a la cual nace la ohligación·del gobernado de respetarla y obedecerla.
Siendo la conducta criminal un problema tan grave como sus
consecuencias, ha sido constante preocupación del Estado, encontrar la
eficaz solución a la prevención del resultado criminal que se contempla,
por lo que se han desempefiado las funciones estatales en diversidad de
formas, de labores muchas veces complicadas, sin haber logrado en forma adecuada, en un porcentaje proporcionalmente aceptable, el rechazo
eficaz al crimen.
La consideración legal no ha sido del todo eficiente, pues se
han experimentado reformas legales con resultados no apetecibles en
torno al planteamiento del problema criminal, por lo que se analiza por
destacados juristas, por aceptables autores de disciplinas especializadas,
que debe buscarse la raíz del mal, debe tenerse material sobre los motivos del proceder criminal que sirvan para actuar en consecuencia en
'
esta forma resulta más eficiente, no salirse del cuadro básico jurídico,
sino aparejado a él orientar el estudio en presupuestos extra legales,
que no pueden sino aceptarse, al considerar la individualizada solución
al problema del crimen.

Lo anterior no debe escapar a ninguna conducta criminal entre ellas el pandillerismo, que ha dado y sigue dando gran quehacer '

232

a la sociedad, preocupación de solución al Estado y proporcionalmente
a los científicos que estudian el dai\oso problema criminal.

EL PANDILLERISMO
Dice el maestro César Beccaria en una frase que ha tomado
cui\o corriente entre los criminólogos que "Es mejor prevenir que reprimir"; ahora consideramos que toda actividad del Estado, es de prevenci6n, por lo que para ver el problema del pandillerismo, debemos
·cuestionar su nacimiento y con ello su prevención.
El texto legal, considera en la problemática del tipo la existencia del pandillerismo, con la aplicaci.ó n de una sanción cuando uno o
más delitos se ejecuten ·por pandillas, luego en el artículo 177 infine del
nuevo Código Penal establece: "Se entiende por pandilla, para los efectos de ésta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de
tres o más p~nas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito". Contempla el tipo legal determinando
una reunión de sujetos (tres o más) que en común cometen delito sin
organizaci6n.
Subsiste con lo anterior la presencia de un ataque a la paz social en conjunto de varias personas, las que desorganizadamente delinquen en común; tal es el presupuesto legal, que como hipótesis legislativa permite encuadrar una conducta al contenido legal que el Estado y
la sociedad reprochan, tal cuestionamiento tiene sus márgenes jurídicos.

----

Pero, que es el pandillerismo en el aspecto sociocriminal,
que es este proceder de un sujeto con la voluntad mal intencionada de
causar daño, debe analizarse específicamente tal proceder. Siguiendo la
· Tesis Lombrosiana, es menester definitivo considerar en forma previa,
que el encuentro con una conclusión positiva al crimen, lo es el estudio
de la persona del sujeto criminal contraventor de la Ley, por lo que es
importante explicarnos el proceder criminal si nos asomamos al delincuente por los visillos criminológicos, y podremos encontrar respuesta
eficiente, pues no olvidemos lo que hemos expuesto en la introducción

233

�de nuestro ensayo "Elementos de criminología" de que para la sociedad
siempre existe una interrogante, la de que porqúe se delinque, y para la
criminología siempre debe haber una respuesta.

Para que el contraventor lleve adelante su crimen, requiere
una conducta que haya nacido en una voluntad que produzca la intención de su comisión, por lo que resulta indispensable asomarnos a ésa
voluntad como punto eficiente de la investigación
Pero, no es totalmente aceptable que, la voluntad nos indique
que el sujeto escogió el camino del crimen, sino que la misma nos lleve a
continuar investigando, pues tal como lo expone Luis Rodríguez Manzanera, lo importante es buscar en nuestra particular investigación, el
factor más remoto, para enlazarlo en un subceder desencadenado de
hechos, al resultado final; así encontraremos la explicación criminológica de la aparición en la sociedad, de lo que la Ley a determinado como pandilla, y que se degenera en su actuar hasta formar el pandillerismo, identificado jurídicamente como una forma, investida de varios
contenidos legales, representa el actuar del sujeto para lograr un resultado criminal.
La voluntad del sujeto de integrar el delito, es cuestionada en
su decisión de actuar, y contémplada bajo dos aspectos, básicamente
importantes para la investigación, uno de ellos lo es como presupuesto
del estudio del segundo, y que cuestiona la mayor o menor facilidad de
decisión para actuar a decir del maestro Bernaldo, de Quiroz.

con razonamientos nacidos de voluntades extrañas, que se unen en una
pretensión criminal, que facilita en el sujeto la decisión a proceder nec¡ativamente con conductas antisociales, lo que hace considerar que la
etapa predelictiva se abona en una voluntad unitaria, con intenciones
múltiples que conllevan a los sujetos, a la realización negativa en perjuicio social, con una facilidad tal, que es capaz de producirse en un ambiente propicio enlazado a factores remotos y próximos, como premisas
que se obtienen un resultado causal que es el delito.

FACTORES CAUSALES.
Según se determinó en párrafos anteriores es importante cuestionar los problemas predelictivos del sujeto a efecto de estar en condiciones de solucionar · eficientemente los problemas posdelictivos; al
respecto cabe hacer mención en forma muy especial del problema de la
minoría de edad, común en el sujeto de esta conducta antisocial. Para
delinear la trayectoria criminológica resulta indispensable asomarnos a
tales factores causales, tal cual se apresura a explicarlos Benigno Di Tulio, al elaborar su Tesis del encuentro con el enlace lógico necesario que
explica la conducta del sujeto unida a un resultado.
Creemos que la influencia externa (factor exógeno), viene a
ser punto de partida de donde emerge situaciones que llegan a interiorizarse en el sujeto y lo conduce, inducido por multiplicadas conductas
ajenas, a su proceder antisocial, unido a resultados, efectos o consecuencias de participación activa común.

Tales dos cuestionamientos los determinamos bajo estos puntos básicos:

Es de estimarse que los factores originadores del pandilleris-

1.- La decisión unitaria nacida de la voluntad para la intención criminal de un solo sujeto; y

mo pueden contemplarse en los supuestos que explicados específicamente, se enlistarán tratando de conceptuar el orden cronológico de
conceptos remotos o próximos, en la siguiente numeración:

11.- La intención producto de la voluntad unida a planteamientos, reflexiones y decisiones unidas en varias voluntades, que precisa dar mayor facilidad no solo al planteamiento sobre la conducta.criminal que se propone, sino a que la decisión se encuentre adminiculada
234

1.-

Influencia social (concepto general);
11.- Influencia de la edad;
111.- Influencia familiar;
IV.- Influencias de relaciones sociales especiales.
235

�V.- Influencia del surmenage;
VI.- Influencia alcohólica; y
VII.- Influencia que altera psicológicamente al sujeto.
Con vista a lo anterior atenderemos a explicaciones consecutivas a los alineamientos que se tratan.

1.-

INFLUENCIA SOCIAL.

Siguiendo las Tesis de Ferri elaboradas para refutar condiciones planteadas por Lombroso en sú obra El Hombre Delincuente, lo
que propició la consideración sobre las fases antropol~cas del crimen,
se ha determinado la existencia de una fase bio-Sociol6gica, que determina la posibilidad que luego fue comprobada de que el desarrollo orgánico del ser va en proporción aceptable al desarrollo del ente social en
donde el ser se desenvuelve.
Tal condicionamiento establece un concepto válidamente
aceptable, el de que la conducta del sujeto, es producto del desarrollo
social, que en el mismo lo influencia a continuar de mutuo propio con
ciertas conductas negativas, que han surgido previamente, Y que lo
encaminan hacia la producción de la ·consecuencia negativa, que se presenta en forma coetania a la actualización de la citada &lt;liná.mica social
por lo que se acrecenta la Tesis de Ferri de que el sujeto de conducta
negativa es producto social. En efecto: Es aceptable considerar que el
ser es bueno por naturaleza, pues nadie nace al decir de Mesger con el
señalamiento específico y definido del ser criminal, la sociedad por tanto se encarga de hacer sus criminales, y luego de soportarlos como lo
establece Luis Jiménez de Azúa al decir de Raúl Carrancá.
Todo lo anterior tiene validez en el planteamiento y razonamiento del caso, pues todo hombre que vive en sociedad por su incapacidad de estar aislado, se ve en factores distintos entre sí sociológicamente influenciado, como consecuencia lógica de la convivencia humana; una de las múltiples actividades del ser es la de la conducta negativa de daño social muchas veces irreversible, por lo que podemos con'
ceptuar
que el sujeto de conducta llevada criminalmente por el pandillermismo, se encuentra socialmente influenciada.

236

D.- INFLUENCIA DE LA EDAD.-

El hombre reacciona, se conduce ante sus semejantes en razones de encuentros múltiples y distintos, pero que todos convergen hacia
un resultado común como lo es la consecuencia de su proceder en sociedad. Uno de esos aspectos condicionados, lo es la edad, ya que en relación con ella se puede obst.fvar el desempefto del ser al grado tal de que
resulta imprescindible senalar que los efectos del actuar del hombre en
determinadas proporciones, va aparejado a la edad.

En efecto: No se puede aceptar que sean en el mismo renglón los supuestos de qut la conducta es similar a escasa edad, a mediana edad o a avanzada .edad, lo que hace considerar como en la historia
de la persona del hombre aparecen pasajes de muy diversa índole.
La etapa más conflictiva la encuentra en el ingreso a las fa-

ses de la pubertad, la adolescencia y la juventud, en donde bil6gicarnente el sujeto pose~ más fuerza material que la que dejó atrás en la infancia y la niñez; pero también encuentra condiciones inexplicables en forma aparente y que dadas las condiciones de falta de madurez emocional, no tiene capacidad interna de advertir los efectos o consecuencias
de una forma de proceder que a la postre resulta negativa.
Tales condiciones son aceptables puesto que, no se pone en el
tamiz de la duda, que el adulto que ha traspasado la etapa conflictiva de
referencia, contempla el problema que se le presenta en forma distinta,
se lo plantea y razona también en forma distinta, con menos posibilidad
de violencia y más de solución eficaz; más aún con el adulto de edad
más avanzada y aún más con el que ha llegado a la senectud.
Aceptablemente consideramos que la edad influencia al menor adolescente en la conducta que realiza socialmente influenciado.

237

�sar y actuar, vienen a dar efectivo resultado cuando, unidas voluntades

DI.. INFLUENCIA FAMILIAR.
Se ha cuestionado la indispensable orientación familiar en la
vida del hijo de familia, ya que es válido aceptar que las primeras experiencias del menor son familiares, y de ahí necesariamente le nace el
concepto de la vida, que es su formación personal para posteriormente
hacerle frente al mundo.

Se ha elaborado la frase de que "la familia es el embrión de la
sociedad" (Véase nuestro ensayo de Element01 de Criminología), por
tanto el pasaje familiar es el que organiza en el menor su educación, que
es la práctica cotidiana que el menor convive, y de donde obtiene su
formación, por ende es la integración familiar la base más sólida de toda
la organización social, en virtud de lo cual a todos nos incumbe el ren·
glón que se refiere a esta condición.
Creemos que el punto considerado como vértice del planteamiento específico es el de los padres de familia, que con responsabilidad
lleven adelante la organización de la vida del menor para lo cual creemos que es necesario atender a tres factores básicos a saber: a) La in·
tención de los padres de proceder a formar al menor; b) Poner en prác·
tica tal formación; y c) tener preparación lograda en diferentes formas
para adquirir capacidad de lograr la formación del hijo que está bajo su
responsabilidad.
I

Con lo. anterior eficazmente consideramos que la formación
familiar es el punto de donde emerge la influencia del sujeto ante la
sociedad para dirimir sus problemas· y evitar solucionarlos por la vía
violenta.

IV.- INFLUENCIA DE RELACIONES SOCIALES.
Como condición a la relación familiar que se explicó, enco~
tramos cómo la educación del sujeto nacida en el seno familiar, encuen•
tra su cald; de cultivo en las relaciones sociales extra familiares, puesto
que la unión de ideas provenientes de las muy especiales formas de pen•

238

negativas con una persona cuyo déficit familiar es notorio, se experimenta un cambio en el resurgimiento de nuevas experiencias, las que
conducen al sujeto por el camino equivocado.
En efecto, es imprescindible considerar que la formación fa.
miliar llevada eficazmente, tiene al adolescente una preparación la que

constituye una barrera infranqueable hacia las posibles insinuaciónes,
sugerencias o manifestaciones, hacia una conducta antisocial, lo que
representa un factor básico fundamental.
Todos somos, al decir de Frank Von Listz' capaces de pensar
el delito, de pensar en actuar criminalmente, pero en la gran mayoría tal
idea d~ inmediato se rechaza, dado que la preparación experimentada.
en la niñez desarrollada familiarmente, se forma la barrera protectora a
la que llamaremos la barrera del hombre honesto.
Cuando tal barrera es inconsistente y por ello se derrumba,
debemos aprender a que ha sido edificada deficientemente y por tanto
se rompe y aflora el grave problema del hombre de conducta negativa
desarrollada en perjuicio social. Tales situaciones resultan de tal impor•
tancia que es impostergable su estudio, su análisis para concluir sobre
tal influencia social extra familiar, ya qu-e el adoleseente débil de formación, con facilidad ingresa a la conducta multitudinariamente sugerida y unitariamente aceptada, condición totalmente contraria al adolescente de familiaridad firme, puesto que en él existe una tendencia a manera de reflejo protector, por el cual rechaza la sugerencia negativa y
rehuye la posibilidad de conducirse por el camino equivocado, es por .
ello que afirmamos la problemática familiar, embrión de la sociedad, resulta de importancia aún no limitada, Psll'ª efectos sociales extra famillares.

V.. INFLUENCIA DEL SURMENAGE.
En una Tesis interesante de Alfredo Angiolini citado por
Carrancá, acepta las posibles influencias para algunas conductas cri-

239

�minales, en cierta medida delimitadas al delito culposo, algunas influencias por la falta de sentido moral (ciercunstancia detallada capítulos
atrás), y además delimita la presencia del surmenage, como condición
tanto física como intelectual para proceder en consecuencia.
La determinación anterior viene a dar como punto de referen•
cia importante el de la influencia desarrollada por la fuerza del ambien•
te que atrae al sujeto en una disosiación con puntoe equidistantes válf.
d.oa, para llevar acWan111 una conducta clilcordante con su proceder anterior en una especie de copia o calca de conductas m1\ltiples que sucedidas ya, sirven de antecedente para fincar sociol6gicámente una nueva
conducta identificada con procederes caracterizad01 en similitud a otros
que permiten encontrar la conducta copiada de la origlJ\ada en pluridad
de voluntades con anterioridad.

Surge en estas condiciones una conducta asociada que pretende en forma inmediata copiar conductas procedentes de igual determinación, y que tiene como efecto mediato el trastorno o alarma social
sobre un proceder el cual, agotado ocasiona comecuencia o efectos da-

ñosos.
Tal influencia del ambiente resulta innegable pues resulta su
presencia claramente evidente, pues una de estas caracterizaciones cae
en el criterio del infractor menor metido en el pandillerismo, sobre
su impunidad, lograda en conocimiento por una opinión sociológicamente enderezada sobre el principio de que al menor de edad no se le
encarcela, lo que hace propiciar y producir cada vez en proporción problemáticamente mayor la conducta del pandillero.

Se concluye lo anterior como la influencia de las facultades
asociativas, unidas a la fuerza del ambiente físico e intelectual propicia la conducta criminal de que nos ocupamos en estre breve ensayo.

VI.- INFLUENCIA ALCOHOUCA.
El alcoholismo en México, al igual que en los países del mun•

240

do tiene graves problemas, ya que su presencia practicamente la hemos
heredado de nuestros antepasados, según datos las organizaciones sociales más antiguas buscaban sustancias vegetales para producirse alteraciones mentales.
Al decir de Enrico Altavilla el alcohólico posee un estado
emotivo no logrado sino por el estímulo de la substancia que lo produ•
c~, anotando el autor italiano de la Universidad de Tormo, que las emociones del alcohólico surgen aisladamente violentas o no tienden a suprimir los consistentes sentimientos y transformarlos.
Consideramos el alcoholismo como una influencia social tan
arraigada que lejos, de poder disminuirla se aumenta en más consideraciones día con día.
Por otra parte es innegable considerar que la influencia alcoh_6lica es e~ce_ de la conducta humana que propicia condiciones negativas, Y está Sll'Vlendo tal enlace, para que el infractor en la conducta criminal que se estudia, vea con mayor facilidad su consumación propiciando la facilidad de decidirese, en unión sugerida y requerida por
sus copartícipes y poder exteriorizarla hasta agotarla; una proporción
aceptable de conducta antisociales se originan alcohólicamente y desembocan en efectos d consecuencias dañosas.

VD.- INFLUENCIA QUE ALTERAN
PSICO LOGICAMENTE.
La problemática de cada una de las consideraciones anteriores es importante, pero debe insistirse en que todas unidas o separada•
mente contempladas, resultan ineficaces para poder llegar a la consumacibn de la criminalidad, si su presencia no afecta emocionalmente al su·
jeto, Y en consecuencia no se produce la conducta materializada.
. .
La psicología criminal que estudia la influencia en el aspecto
subJetívo del delincuente, considera imprescindible establecer una puntuación importante, el dato predelictivo resulta ineficaz si no logra su
cometido previa a la alteración emotiva del sujeto.

241

�En efecto el elemento interno del infractor, lo representamos
como un túnel por donde traspasa todo el elemento próximo o remoto
asociado o unitario, que desemboca una conducta materializada que
produce dafto, por lo que todo el elemento anterior, no sólo el visto
capítulos atrás, sino el que se encuentra en puntos distintos a los contemplados, debe alterar emocionalment$ al sujeto para lograr la confusión de la alteración citada con la fuerza motriz humana del sujeto que
lo lleve al resultado criminal citado.
·
En efecto para encontrar la validez de todas las condiciones
en lo que se persigue, debe entenderse la existencia necesaria de factores
que deben unirse para producir el resultado; ese punto de unión entre
los elementos anteriores y el resultado final, lo es la alteración psicológica lograda en el sujeto, que hacen nacer la voluntad de un actuar consciente hacia el dafto.
De los anteriores datos debe determinarse en conclusiones
efectivas que la problemática del pandillerismo, debe ser no solo jurídicamente cuestionada, sino además analizada criminol6gicamente, para
que se conozca el sinnúmero de fac~ores predelictivos que se unen en
enlaces predeterminados y producen el dafto que el sujeto se propone.
La influencia lograda sociol6gicamente en 1a edad, la formación familiar, la relación social, el surmenage y el alcoholismo, altera
emocionalmente al sujeto para hacerlo decidirse a llevar adelante 1a con-

NOTAS BIBLIOGRAFICAS.

CESAR BECCARIA.
De los delitos y las penas. Ed. Jurídicas. Buenos Aires.
FRANCISCO PAVON VASCONCELOS.
Manual de Derecho Penal. Ed. Porrúa.
ENRICO ALTAVILLA.
Psicología Judicial. Ed. Temis. Bogotá.
RAUL CARRANCA.
Derecho Penal Mexicano. Ed. Porrúa.
ENRICP FERRI.
Principios de Derecho Criminal. Ed. Reus. Madrid.
FRANZ VON LISZT.
Tratado de Derecho Penal. Ed. Reus . Madrid.
BENIGNO DI TULIO.
Principios de Criminología Clínica. Ed. Aguilar. Madrid.
LUIS RODRIGUEZ MANZANERA.
Criminología. Ed. Porrúa.
MARCO ANTONIO LEIJA MORENO.
· Elementos de Criminología. Ed. U. A. N. L.

ducta criminal.
Al conocerse los datos anteriores que sirven de apoyo al contraventor, para llevar adelante su negativa conducta, sirven para prevenirla no sólo en acciones predelictivas, que sería el ideal perseguido, sino también en actitudes posdelictivas que a base de tratamientos efectivos se logre una aceptable prevención futura, evitando la repetición
de conductas reprochables similares.

242

243

�EL DESARROLLO HISTORICO DE LA
DACTILOSCOPIA

Por: Ing. Juan Antonio Benavides Florea

La DACTILOSCOPIA como ciencia auxiliar de la Crirninalística es la única disciplina considerada como evidencia absoluta dentro
de los tribunales judiciales de todo el mundo. üto es debido a la poca probabilidad de encontrar dos personas como la misma huella en
el mismo lugar y en una misma época. Actualmente en la Universidad de Califomia se está trabajando en la comparación cromooomática del factor hereditario DNA en evidencias de semen encontradas en
la escena del crimen; aunque en etapa experimental los estudiosos
forenses ~guran que el factor DNA formará parte junto con la
DACTILOSCOPIA de evidencias irrefutables dentro de procesos judiciales. La ciencia de 1a observación de las huellas dactilares como
se le ha denominado a 1a Dactiloscopia, nace en 1879 con la primera
comparación delictiva en Japón hecha por el doctor escocés HENRY
FAULDS.
Los trabajos experimentales de FAULDS aunque contem•
poraneos de WILLIAM HERCHEL en la India durante los 80's del
Siglo XIX no impactaron en un principio; Europa que en esa época
vitoreaba al BERTILLONAGE como la más brillante invención del
Siglo XIX producida en el terreno de la Criminología se sorprendió
cuando su inventor aceptó haber levantado huellas dactilares latentes
durante el robo de la Gioconda en el Museo de Louvre en 1911 y
245-

�pudieron resolver el crimen se negó a utilizar este nuevo sistema por
egoismo profesional; más tarde cuando el autor del robo Vicenso
Perugia fue apresado se descubrjó que éon anterioridad había sido
procesado y que BERTILLON poseía en sus archivos las medidas
antropológicas y sus huellas dactilares. Era el fin del sistema Berti116n que había nacido en Francia desde 1882 y que fuera sepultado
por pioneros de la DACTILOSCOPIA. FAULDS en Japón, HERCHEL en la India, FRANCIS GALTON EN Inglaterra y JUAN VUCETICH en Argentina.

de las Ciencias; actualmente los países latinos, España y China se aferran al sistema tradicional Vucetich, mientras que los países sajones
utilizan el sistema Henry-Galton y otros como Francia, Bélgica y
Egipto emplean una mezcla de los dos.
En México, como es de nuestro conocimiento, se utiliza el
método Vucetich que fue introducido por primera vez en 1900 por
Florencio Sánchez un dramaturgo quien lo dio a conocer en un artículo publicado en "EL PAIS".

Sin embargo, al departamento de policía que le corresponde
el honor de haber resuelto el primer crimen mediante huellas latentes
fue la Policía de Argentina en Julio de 1892 en el caso del doble
homicidio de los nittos Rojas en el pueblito de Necochea donde el
Inspector ALVAREZ experto investigador del cuarte de La Plata,
mediante una huella dactilar visible ~n sangre cotejó los dedos de
la madre de los nifios asesinados y logró su confesión echando abajo
su coartada cuando todos los medios policiacos de la época habían
fracasado; siguieron otros éxitos y la Argentina en 1894 fue la primera nación en abandonar oficialmente el sistema de Bertillón y aceptar
a la DACTILOSCOPIA como único recurso judicial de identificación,
JUAN VUCETICH KOVACEVITCH de origen yugoslavo, contemporáneo y empleado del Departamento de Policía en Buenos Aires propuso un sistema sencillo de clasificación decadactilar en Montevideo
ante el Segundo Congreso Científico de Sudamérica celebrado en
1901 y para 1908 todos los países de Sudamérica habían aceptado la
ciencia de las huellas dactilares.
Pero la falta de comunicación rápida en esa época impidió
que los métodos de VUCETICH se düundie1·an en Europa, EDWARD
HENRY influenciado como Vucetich en los trabajos presentados por
F AULDS y GALTON en la revista NATURE de Londres y quien
fungía como Inspector General de la Policía de la Colonia Inglesa de
Bengala en la India, se interesó en desarrollar un sistema práctico y
eficiente para archivar fichas dactiloscópias, este m~todo lo bautizó
como HENRY-GALTON y lo publicó en 1898 en su libro THE
CLASSIFICATION AND USES OF FINGERPRINTS, dándolo a
conocer en el Congreso de la .Asociación Británica para el Adelanto

246

247

�SECCION ACTUALIDAD LEGISLATIVA

249

�Martes 17 de marzo de 1987

DIARIO OFICIAL

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman los Artículos 17, 46, 115 y 116 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar en los términos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos ·Mexicanos. - Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se
ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO

"La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el
Articulo 135 de la Constitución General de la República y previa la
aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados,
declara reformados los Artículos 17, 46, llS y 116 y derogadas las
fracciones IX y X del Articulo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 17, 46,
llS y 116 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos-,
para quedar en los siguientes términos:
"ARTICULO 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia

251

�..

por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos Y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en conse~encia1 prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena
ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil."
"ARTICULO 46.- Los estados pueden arreglar entre si, por
convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a
efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión."

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la
Constitución de cada uno de ellos con sujeción a las siguientes normas:
L- Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su
encargo más de seis años.
La elección de los gobernadores de los Estados y de las
Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las
leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún
motivo podrán volver ·a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de
interino, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado
para concluir el períoq.o en caso de falta absoluta del constitucional,
aun cuando tenga distinta denominación;

"ARTICULO 115.- . . ... .. ... . . . ... . .. .. ... ... .... .

I a VIL- .... ... .. . . .. . . ... .. .. .. . .. . ............ .
VIII.- Las leyes de los estados introducirán el principio de
la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de
todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los esta·
dos con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución,
y sus disposiciones reglamentarias."
"ARTICULO 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

252

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que,
bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.
Solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un
ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia
efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día
de la elección.
U.- El número de representantes en las legislaturas de los
Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo
caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya
población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes,
Y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

?.53

�'

Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán
ser reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes
podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato
con el carácter de suplentes.
En la legislación electoral respectiva se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales.
111.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los
tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejerci-

cio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones Y
las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a
los Poderes Judiciales de los Estados.
Los magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales
deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta Constitución.
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes
de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre
aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y
probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los jueces de primera instancia y los que con cualquiera otra
denominación se creen en los Estados, serán nombrados por el Tribunal
Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada Estado.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiem-

254

po que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo
fueren, s6lo podrán ser privados de sus puestos en los términos que
determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los
Servidores Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración
adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su
encargo.
IV. - Las Constituciones y leyes de los Estados podrán
instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las
controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal
y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su
funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
V. - Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se. regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los
estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones
reglamentarias.
VI. - La Federación y los Estados, en los términos de ley,
podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos; cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios
con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de
los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior. "
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las fracciones IX y X
del Articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

255

�de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Mexicanos.
ARTICULOS TRANSITORIOS

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión,
se ha servido dirigirme el siguiente

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Las legislaturas de los estados, en el plazo
de un año, computado a partir de la vigencia de este Decreto, procederán a reformar y adicionar las constituciones y leyes locales, para
proveer el debido cumplimiento de las disposiciones de este Decreto."
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de febrero de 1987.- Sen.
Antonio Riva PalaciQ López, Presidente.- Sen. Jaime Báez Rodrí•
guez, Secretario.- Dip. Mario Murillo Morales, Secretario.- Rúbri-

DECRETO

"La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el
artículo 135 de la Cónstitución General de la República y previa la
aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados,
declara reformado el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO UNICO.- Se reforma el párrafo sexto de la
fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la Repú·
blica, para quedar como sigue:

cas."
Artículo 74.- .... . ..... . ...... .. .. . .. . ... .. . .. ... .
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la residencia, del ·Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

DECRETO Por el que se reforma el párrafo sexto de la fracción IV
del Artículo 74 de la Constitución General de la República, para quedar en los términos que se indican.

Fracción IV. -

.. ... . ..... . .. .... . . .. .. . . ... .. .... .

"La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada
a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los
diez primeros días del mes de junio."

TRANSITORIO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional

256

,
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor
a partir del lo. de septiembre de 1989.

�Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de febrero de 1987.- Sen. Antonio
Riva Palacio L., Presidente.- Sen. Jaime Báez Rodríguez, Secretario.. Dip. Mario Murillo Morales, Secretario.- Rúbricas." ·
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artícu-

lo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Y
para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochentay siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secre·
tario de Gobe;ación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

"PERIODICO OFICIAL''

Monterrey, N. L., Miércoles 21 de Enero de 1987

EL CIUDADANO LIC JORGE A. TREVIÑO, ~OBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del &amp;tado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NUM. · 77

ARTICULO UNICO:- SE APRUEBA LA INICIATIVA
PRESENTADA POR EL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN
LOS TERMINOS QUK FUE APROBADA POR LAS HH. CAMARAS
PE DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION.
~N LA QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 17, 46, 115 Y 116
Y DEROGA LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTICULO 115 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS.
"" ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 17,
46, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por
sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena
ejecución de sus resoluciones.

· 258

259

�.I

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
ARTICULO 46.- Los estados pueden arreglar entre sí, por
convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto
esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.
ARTICULO 115.- .. ... . ........ . ... ... ... .
I a VII.-................ '................ .
VIII.- Las leyes de los estados introducirán el principio de la
representación proporcio~al en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados
con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus
disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 116.- El poder público de los estados de dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo. Legislativo y Judicial, y no podrán
reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación,
ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

1.- Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su
encargo más de seis años.
La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legis-

vo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con el caracter de interinos,
prowionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato.
a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aún
cuando tenga distinta denominación:
b) El gobernador interino, el prowional o el ciudadano que,
bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempefie el cargo los dos últimos afios del período.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un
ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia
efectiva no menor de cinco afios inmediatamente anteriores al día de
la elección.

II.- El número de representantes en las legislaturas de los
Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo
caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes: de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en
los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.
Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán ser
reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes podrán
ser electos pará el período inmediato con el carácter de propietario,
siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter
de suplentes.

laturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes
electorales respectivas.

En la legislación electoral respectiva se introducirá el sistema
de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales.

Los gobérnadores de los Estados, cuyo origen sea la elección
popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún moti-

111.- El poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

260

261

�La independencia de los· magistrados y jueces en el ejercicio
de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las
Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones
para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Pode-

res Judiciales de los Estados.

V. - Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución
Politica de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamen-

tarias.

tución.

VI.- La Federación y los Estados, en los términos de ley,
podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes
de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre
aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y
probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la pro-

· Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios
con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los
servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Los magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales
deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta consti-

fesión jurídica.
Los jueces de primera instancia y los que con cualquiera otra
denominación se creen en los Estados, serán nombrados por el Tribunal
Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada Estado.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo
fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

•

Los

magistrados y los jueces percibirán una remuneración
adecuada e irrenunciablé, la cual no podrá ser disminuida durante su
encargo.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las Fracciones IX y
X del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entr~rá en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO:- Las legislaturas de los Estados, en el plazo
de un año, computado a partir de la vigencia de este decreto, procederán a refomiar y adicionar las constituciones y leyes locales, para proveer el debido cumplimiento de las disposiciones de este decreto ""

TRANSITORIOS

IV.- Las Constituciones y Leyes de los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
- 262

ARTICULO PRIMERO: - PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES HAGASE SABER ASI A LAS HH. CAMARAS DE
DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION ASI
'
COMO A LAS HH. LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE LA
REPUBLICA.

�ARTICULO SEGUNDO:-

EL PRESENTE DECRETO EN

TRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado . en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los
catorce días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y siete.PRESIDENTE POR M. DE LEY: DIP. DR. MENTOR TIJERINA
DE LA GARZA: DIP. SECRETARIO: NESTOR MOLINA MARTINEZ: DIP. SECRETARIO: BERNARDINO ALVARADO GONZA-.
LEZ.- RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé
el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo,
en Monterrey, su capital del Estado de Nuevo León, a los diecinueve
días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO
LIC. JORGE A. TREVIÑO
EL C. SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO
LIC. LUCAS DE LA GARZA GONZALEZ

C. C. DIPUTADOS DE LA LXIV
LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
PRESENTE. -

Con fundamento en las atribuciones que me confieren los
artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León,
me permito comparecer ante esa H. Diputación, con el fin de someter a
su digna consid~ración la presente iniciativa de decreto por la que se solicita reformar, previo el procedimiento sefialado por los diversos 148 y
151 del mismo texto constitucional invocado, los numerales 99, 103 y
104 de la misma Constitución Política de esta Entidad Federativa, en
atención a las siguientes consideraciones.
Mediante decreto del H. Congreso de la Unión publicado en
el Diario Oficial de la Federación de fec::ha 17 de marzo
.
de 1987, se reformaron los artículos 17, 46, 115 y 116, y se derogaron las fracciones
IX y X del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Previamente a las reformas señaladas el H. Congreso del
Estado de Nuevo León, como integrante del Poder Constituyel)te Permanente, conforme a lo prescrito por el artículo 135 del mismo Supremo Estatuto Jurídico de la Federación, mediante decreto No. 77 expedido el 14 de Enero de 1987 y publicado en el P. O. de fecha 21 de enero del mismo año, aprobó las reformas de referencia en los términos que
fueron aprobadas por las H. H. Cámaras de Diptuados y Senadores del
Congreso de la Unión.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Segundo transitorio del decreto del H. Congreso I:ederal, citado en el párrafo precedente, la iniciativa que nos ocupa tiene como finalidad proponer la re-

264

265

�·forma a los artículos 99, 103 y 104 de la Gonstitución Política Local en
lo relativo a los requisitos necesarios que deben reunir los ciudadanos
que sean designados Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y
Procurador General de Justicia, respectivamente, por otro lado establecer, que tanto los jueces de primera instancia como los Alcaldes Judiciales sean nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, a propuesta del
Ejecutivo y finalmente, y como consecuencia de lo anterior, suprimir la
disposición del Artículo 104 Constitucional relativo a la Designación de
los Alcaldes Judiciales en los términos previstos por Ley Electoral del
Estado de Nuevo León.
En atención a lo anterior es conveniente precisar que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
abordan aspectos tanto de fondo como de forma, pues se pretendió
entre otros aspectos, sistematizar la distribución competencial entre
los Estados y los municipios, por otro lado, se pretendió enfatizar y perfeccionar la garantía de seguridad jurídica contenida en el Artículo 17
Constitucional: aspectos que la Constitución Política del Estado de
Nuevo León y la Legislación Securtdaria ya contienen en diversas disposiciones.

ARTICULO 99:- Para ser Magistrado y Procurador General
de Justicia, se requiere:

1.-

Ser ~udadano mexicano por nacimiento y ciudadano
nuevoleones, nativo del Estado o con residencia en el
mismo por más de cinco años consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la designación en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

. 11.-

No tener más de 65 años de edad, ni menos de 35 el
día de la designación o nombramiento;

III.-

.. .... ... .... ..... .. ... .... ...... ..... ... ..

IV.-

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado
por delito doloso que amerite pena corporal de más de
un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la
buena fama en el concepto público, inhabilitará para el
cargo cualquiera que haya sido la pena.

En virtud de lo anterior, las reformas a los Artículos 99, 103
y 104 que se proponen por este conducto abordan aspectos que se ha-.

cen necesario precisar en el texto Constitucional Local, para dar cumplimiento al mandato del Constituyente Permanente.
Por las consideraciones expuestas y el fundamento legal invocado, tengo a bien formular en los términos que se precisan la si•
guiente Iniciativa de:

ARTICULO 103.- Los Jueces de Primera Instancia y los Alcaldes Judiciales serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia
en pleno, a propuesta del Ejecutivo.

.... . . . . .. . .. ..... .. .. .. .. . . .. . . . .. . .. .. . . . . . .. .. .. .. .. .
. . .. . . .. . .. . .. . ...... . . . . . . . . . . . . .... . .. . . . .... . . .. .. . . .

D E CRETO

No .

ARTICULO UNICO:- Se reforman los Artículos 99, 103 y
104 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, para quedar
de la siguiente manera:

266

ARTICULO 104.- Los Alcaldes Judiciales de la Ciudad de
Monterrey y de los Municipios a que se refiere la Ley Orgánica del
Poder Judicial serán Licenciados en Derecho; éstos y los demás del
Estado tendrán las facultades conciliatorias y judiciales que acuerde
la Ley Orgánica respectiva.
267

�TRANSITORIOS:

UNICO:- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE
"SUFRAGIO EFECTIVO, NO RELECCION"
C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON
LIC. JORGE A. TEVIRO MARTINEZ

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS.

268

DIVERSOS ,:EMAS

269

�DISCURSO PRONUNCIADO POR EL LIC.. CATARINO GARCIA
HERRERA, DIRECTOR EN FUNCIONES DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD AUTO.
NOMA DE NUEVO LEON, EN LA CEREMONIA CONMEMORATIVA
DEL CUADR!\GESIMO TERCER ANIVERSARIO DE LA O.N.U.

271

�CUADRAGESIMO TERCER ANIVERSARIO DE LA O.N.U.
Por: Lic. Catarino García Herrera
" . .. puesto que las guerras nacen
en la mente de los hombres, es en
la mente de los hombres donde
deben erigirse los valuartes de la
paz."
(Preámbulo del Acta Constitutiva
de la UNESCO).
El día de hoy se cumplen cuatro décadas y tres afias, en que,
bajo el signo de la esperanza emerge nuevamente de la conciencia misma de los hombres ese incesante afán de búsqueda de la paz en vinculación íntima con el orden jurídico. Expresión formal de esa manifestación, quedó plasmada en la Carta de la Organización de las Naciones
Unidas, fiñnada en San Francisco precisamente el 24 de octubre de

1945.
En efecto, eran las postrimeri~ de la segunda guerra mundial y con el ánimo d$trOzado por los fragores de la misma, pero con
el espíritu enhiesto y la fe en alcanzar una paz anhelada, cincuenta
países se reunieron para discutir, analizar y firmar éste, que constituye uno de los documentos jurídicos más trascendentales de nuestra
época. Como propósito primordial de la concertación, se estableció
el de mantener la paz y la seguridad internacional; meta tan antigua
como la propia humanidad; pero más urgente y actual en el presente
siglo.
Formados en las disciplinas jurídicas, sostenemos que el
carácter instrumental del Derecho lo eleva a artífice máximo de la paz.
Ello significa que la paz y el Derecho corresponden a una dualidad
indisoluble.
La antigua definición de la paz como " tranquilidad en el

273

�orden", significa que la paz verdadera no es la que se impone sobre
las ballonetas, sino la que procede del orden jurídico, de un orden
que a cada cual le garantiza el ejercicio de sus derechos, imponiéndole
al mismo tiempo los deberes correspondientes. La paz será siempre
falaz y precaria si sólo se sustenta en la fuerza, y firme por el contrario, cuando reposa en la convicción común de que el poder público
está ahí para amparar y proteger el derecho de cada cual.

La paz internacional a la que Pascal llamó el bien soberano,
resulta, según él mismo, de la unión entre la justicia y la fuerza, lo que
significa que la paz es la suprema meta del Derecho. Precisamente por
estar fundada en todo momento por el derecho, la paz internacional,
no menos que la paz interna, guardará un ritmo análogo al de la evolución del derecho, que es o debe ser siempre reflejo de los cambios
sociales. Debemos concebir la paz como proceso dinámino y realista,
en el curso del cual la comunidad internacional procura activamente
eliminar las últimas causas de la guerra, entre las que destacan el subdesarrollo y la anarquía que hasta hoy prevalecen en renglones tan importantes como el de la economía internacional.
Para lograr ello, no debemos olvidar que el binomio Derecho.
Paz, no se entendería adecuadamente si olvidaramos el cima espiritual
en que el derecho, para cumplir su cometido ha de insertarse en los
mecanismos de paz.
Bajo este contexto dogmático se sustenta el ideario funda•
mental de la Organización de Naciones Unidas, y que encubre el anhelo supremo de PAZ entre los pueblos, aspiración legítima de la humanidad y que aparece brillantemente plasmada en aquella inscripción esculpida en piedra y colocada frente a la sede neoyorquina de las Naciones
Unidas:

RRA". Isams
· 2' 4 .
Hoy, el proceso hist&lt;&gt;rico nos presenta a la Organización de
las Naciones Unidas, con un total de 160 países miembros, lo que se
traduce en participación más activa de los miembros, de la comunidad mundial en búsqueda de soluciones válidas y definitivas.
Cierto, la ONU, pr~a a anibar al siglo XXI confronta
muy graves y complejos problema,; pero es justo subrayar, el papel
que ha desempenado el organismo mundial básicamente como un
foro de debate, que trata d! .~ 9~ 1t~a., las posiciones expuestas
por los países en conflicto, sin el cual ya se hubiera desatado una tercera guerra mundial que e·quivaldria a la d~cción del mundo, Mientras
exista un foro donde las naciones de hoy puedan dirimir sus conflictos
habrá esperanza.
'

Y Naciones Unida.,, continúá siendo• la única opción para
salvaguardar la paz y la seguridad internacional en un mundo que parece esmerarse en su auto destrucción. Constituye la ventana para
comprender aquella visión de Victoria y de Suárez, pioneros del Derecho Internacional en el sentido de .que la república es una parte del
~be, ~ el orbe, a su vez, una república. O, a la manera de San Agustm qwen nos ensefta que por encima de la nación están los intereses
de la humanidad.

Para los hombres de buena voluntad y para quienes, nos
encontramos reunidos en esta emotiva ceremonia y en general y sin
excepción para todo habitante del planeta, Naciones Unida., constituye un reto y una luz.
.
.
M_é~ico, pueblo amante de la paz, de la justicia y del respeto
mestrtcto hacia todos los pueblos del mundo, tiene fe, confía y apoya
a la organización de las Naciones Unida.,.

"FUNDIRAN SUS _ESPADAS CON ARADOS, Y SUS LANZAS EN HOCES.
NO ALZARA MAS LA ESPADA NACION
CONTRA NACION, NI SE ADIESTRARA MAS PARA LA GUE-

OREMOS POR NUESTROS LIDERES MUNDIALES PARA
QUE SEAN ILUMINADOS y NOS CONDUZCAN POR EL VERDA-

274

" 275

�DEROCAMINO DKr.A.PAZ MilNDJ:AL.
~ ltflJI;..,~-~®J,~4.e,Ji9~
-l í , D C ; ~ ~

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SEROR DOCTOR ABELAROO
A. LEAL, AL RECIBIR SU TITULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA
QUE LE FUE OTORGADO POR LA UNIVERSIDAD AUTONOMA
DE NUEVO LEON, EN SESION SOLEMNE CELEBRADA POR H.
CONSEJO UNIVERSITARIO EL DIA 2 DE JUNIO DE 1980.

EñaeaUrla • • '-'. . ...
DemcfloT~~
s1n01 o:&gt; .IY..&gt;~ o.Ipi. •

'-9
!l/J. m
~q~

t

•

EN EL NOMBRE SEA DE DIOS

tJ.Alt.L..
•

Por: Sr. Dr. Ahelardo A. Leal Leal

~

~ -~

~
•
...

.

HONORABLE UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE JUNTA DE GOBIERNO
HONORABLE RECTOR DR. ALFREDO PillEYRO LOPEZ
HONORABLE SECRETARIO GENERAL ING. OREL DARIO GAR·
CIA RODRIGUEZ
HONORABLE FACULTAD DE DERECHO
HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE DICHA FACULTAD DE
DERECHO
HONORABLE DIRECTOR DE LA PROPIA FACULTAD LIC. DAVID
GALVAN ANCIRA
HONORABLES OTRAS FACULTADES DE ESTA MISMA UNIVERSIDAD
'HONORABLES JUNTAS DIRECTIVAS Y DIRECTORES DE ESAS
OTRAS FACULTADES
HONORABLES PROFESORES Y ESTUDIANTES
HONORABLE CONCURRENCIA, PARA TODOS UN EFUSIVO Y
CARIROSO ABRAZO.

n~t!~ . •··- i sir~ ,:- ·
.,.Jl~•tt~..
·i..r
.u; U . '.IOÍ!l

·teM
do
ebnó.r.&gt;.&amp;WI

Es muy pobre mi presentación, soy Abelardo, simplemente
Abelardo, con una sencilla y humilde vida autodidacta, entusiasta del
Derecho y la Justicia.
Este es otro sueño del que primero tengo que dar gracias a

DIOS.
Sacar yo agua de mí, un pozo sin agua, no lo creo, ¿quién

277

�soy yo? -Fue el auxilio de la Divina Misericordia.
. .
. .
El Título de Doctor Honoris Causa en C1enc1as Jur1d1cas
que se me está otorgando, no lo merezco. - Yo no tengo estudios
profesionales; lo considero fruto exclusivo del afecto Y la benevolencia de esta noble y distinguida Universidad, en general de todas las
Autoridades y elementos que integran esa Gran Casa de la Cultura, sin
olvidar a sus Profesores y estudiosos alumnos, que son la preciosa
esperanza del futuro.
Vaya, pues, mi más profundo agradecimiento para toda esa
Institución, con mis más fervientes deseos de que DIOS les compense
esta bondad con el mayor éxito, progreso Y prosperidad.
Un Doctorado en Ciencias Jurídicas signific, una visión con
· prismáticos de mayor alcance, entre más lejos mejor, hacia horizontes
de superación, mejoramiento y elevación.
Las Ciencias Jurídicas son sacerdocio de la armonía Y el
bienestar colectivos, en todos los órdenes y profesiones, desde luego
que, sin excepción, los humanos conflictos en última instancia están
sujetos a la imperativa decisión legal del Derecho y la Justicia.
En alguna otra también inmerecida distinción, me referí a
la Abogacía, profesión que estudia precisamente la ciencia Y arte del
Derecho y la Justicia; los Abogados, qui~nes con la debida aplicación
de la Ley, son los guardianes jurídicos de la paz y la seguridad sociales.
Ahora, quisiera fueran ustedes tan amables de permiti:f que
me explaye brevemente sobre los "derechos" y los "deberes", que son
el cimiento de la vida toda individual y común del género humano,
porque de veras, andamos desconcertados y perdidos en una maraña
de fatalidad, todos contra todos, cada uno contra sí mismo, con una
terrible fobia de derechos y de discordia, lo que nos induce a buscar
la causa, para resurgir a la unión y a la fraternidad. .
¿ Qué es el Derecho?
. Proviene del latín: directus, directo, enderezar, alinear.
' . Como substantivo, con mayúscula (Der~ho objet~vo): el
orden que integran las leyes, preceptos y dispÓsiciones del Poder Público. .
Con minúscula (Derecho subjetivo): la facultad, poder o
. potestad in~vidual (personas físicas y morales), de hacer, elegir, abstenerse o no hacer, y de exigir, permitir o prohibir a los demás, natural, legal o convencionalmente.
·

27A

Justicia: dar a cada uno lo que es suyo
Y cosas aparentemente tan claras se complican porque cada
quien las entiende a su manera y conveniencia.
Y, ¿qué es el deber?
Para Cabanellas, el reverso del derecho, la obligación.
Cuando las Naciones Unidu trataron de hacer la Declaración de los Derechos Humanos, que se celebró en el Pa1aix de Chaillot,
de París, el 10 de diciembre de 1949, previamente se convocó a los
grandes pensadores para que expusieran sus ideas y sus ideales.
La mayoría presentó extensos memoriales; pero hubo uno,
el modesto y sabio Abogado de la India Mahatma Gandhi, doctorado
en la Universidad de Oxford, quien dirigió a la UNESCO una pequefta
carta, que decía:
"De mi ignorante pero sabia madre aprendí que los derechos
que pueden merecerse y conservarse proceden del deber bien CU;lllplido.
- De tal modo que sólo somos acreedores del derecho a la vida cuando
cumplimos el deber de ciudadanos del mundo. -Con esta decmración
fundamental, quizá sea fácil definir los derechos del hombre y de la
mujer y relacionar todos los derechos con algún deber correspondiente que se ha de cumplir primero. -Todo otro derecho sólo será una
usurpación, por la ·que no merecerá la pena de luchar."
Nuestros Códigos lo dicen de otra manera: "La facultad de
resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el
caso de que uno de los obligados no cumpliere lo" que le incumbe."
Y eso ya lo decía el Código Civil &amp;paftol, el Código de Napoleón, y en Roma la excepción "non adimpleti contractus", del Corpus Juris Civilis de Justiniano; y desde el principio del mundo las
Leyes Universales del jusnaturalismo, de la reciprocidad y la compensación; y lo ha repetido la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en
múltiples ejecutorias.
La colectividad humana toda es una vida de relación bajo
el contrato social de Rousseau, en donde por obra de la naturaleza,
con la ineludible -convivencia, todos estamos obligados recíprocamente como deudores primarios de la propia coexistencia.
Hay, pues, que satisfacer primero las obligaciones, tanto
individual como socialmente, para tener derecho a los derechos.

?.19

�Más esto tan lógico, tan sabido,. parece que se nos ha olvidado; no se qué pasa, porque todo corre en un peligroso desajuste y
desequilibrio; nos invaden el desacuerdo, la desavenencia, la desunión.
Hombres y mujeres traemos la cabeza llena de derechos y
ausente de los deberes, y la convivencia hecha un t.errorifico y catastrófico caos.
En la desigualdad está la maravilla de la obra. -Se nos dio
libre albedrío, libertad con inteligencia, voluntad y aspiración, pero
para ser buenos y para ser siempre mejores, por los caminos de la
equidad, la justeza y la responsabilidad.
Si todos cumplimos los deberes, no se necesitan los derechos.
Concibamos el Derecho y la Justicia, representativos de la
paz y la seguridad sociales, como la consecuencia implíc~ta de los
deberes .que hay que cumplir primero, para merecer en todos los órdenes una coexistencia verdaderamente recíproca, armoniosa y confiada
en la mutua ecuanimidad.
Recordad que, como sabiamente expresaba Gandhi, todo
derecho sin la satisfacción del deber correspectivo "es una usurpación",
por la que no vale la pena de luchar.
Por el reinado de los deberes, para un mundo más justo, más
cordial y mejor.
Muchas gracias

Se terminó de imprimir en San Nicolás de los Garza,
N. L, en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho · y Cienciu Sociales de la Univenidad
Autónoma de Nuevo León, el día 28 de octubre de
1 9 8 8, Esta edición consta de 500 ejemplatts.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

Rector: Ing. Gregorio Farías Longoria

ISSN en trámite.
340

H

K

300

364

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales. Junio de 1973. Monterrey, Nuevo
León, México. Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales.
v. cuatrimestral.
En Marzo de 1979 inicia la 2a. época Y concluye en Noviembre de 1988 (no. 12). Hasta
Abril de 1980 se publicó con el título Derecho
y Ciencias Sociales.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y COLEGIO DE CRIMINOLOGIA

DIRECTOR: .. .. ... . .. . .. . ............... . . . ...... .. .. . ... Lic. Catarino García Herrera.
SUB-DIRECTOR ACADEMICO: . .. .. .. ..... ... ......... Profr. y Lic. Emesto T. Araiza Rivera.
COLEGlO DE CRIMINOWGIA : . . ................ . . . ... .. ..... Lic. José Luis Gálvez Pérez.
DECANO : .. . ... .. . ..... . . ...... .... . ..... ... .... ... .. .. . .. Lic. Genaro Salinas Quiroga

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DIRECTOR : .. ....... ... .. . ...... .. ...... . ... . .. .... Lic. J. Mauro Villarreal de la Fuente.
SECRETAR.JO DE REDACCION: .. . , . .. . .. . ... ... ...... Profr. y Lic. Ernesto T. AraizaRivera.
COORDINADORA DE SERVICIOS EDITORIALES: . ... . . . .... . .. Lic. Nora Leticia Alanís Díaz.
DISTRmUCION Y CANJE :. ........................ Bibl. Ma. Mercedes Rodríguez de Oviedo.
ASESOR ARTISTICO : ...... . . .. ...... ... ... .. . ... .. . .......... Heriberto Gómez Pitalúa.

1. DERECHO-MEXICO. 2. CRIMINOLOGIA
MEXICO. 3. CIENCIAS SOCIALES - MEXICO

CONSEJO EDITORIAL

Lic. Catarino García Herrera,
lic. Marco Antonio Leija Moreno,

Lic. Ismael Rodríguez Campos,

Dr. Walter Frisch Philipp,
Lic. David Becerra Vaca,
Lic. Fernando Flores García,
Ing. Juan Antonio Benavides.

Dr. Abelardo A. Leal Díaz,
Lic. Héctor F. González Salina,,
Lic. Ma. Lourdes Tamez Pérez,

CANJE:

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones
expresadas son estrictamente personales, y no asumen responsabilidad por ellas la Revista, la Facultad
de Derecho de la UANL o las instituciones a que están asociados sus expositores.

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La REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.
Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

0

Tercera época. Enero-Abril 1989
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de Correos "F", Apdo. Postal No. 31
Cd. Universitaria
San Nicolas de los Garza, N. L ., MEXICO.
IMPRESO EN MEXICO.
PRINTED AND MADE IN MEXICO.
Departamento Editorial. FJ)YCS. UANL.

IMPRESO EN MEXICO

PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

3a.EPOCA

ENERO -ABRIL 1989

NUMEROl

SUMARIO

Página
UC. CATARINO GARCIA HERRERA: Editorial
EL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON.- Lic. Catarino García Herrera

11

LA BIBLIOTECA JURIDICA "DR. ABELARDO A. LEAL''
Su Trascendencia Pedagógico - Didáctica en el Entorno Jurídico.Profr. y Lic. Ernesto T. Araiza Rivera

21

ALGUNOS INDICIOS SOBRE LA CREACION DEL SECTOR INFORMAL
EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1980 - 1983
Lic. Jesús Ramones Saldaña

27

LOS RECURSOS ELECTORALES COMO MEDIOS DIRECTOS DE DEFENSA
Lic. Enrique Bamey Olvera

37

FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL
Profr. Dr. Jur. Dr. Phil. Agustín Basave Fernández del Valle

45

EXPWRACION DE UN MODELO DE ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS
REGIMENES DE EXPLOTACION PETROLERA. ALGUNAS APROXIMACIONES
METODOLOGICAS.
Lic. Rodolfo Garza Ga,za

53

PROCEDIMIENTO DE HUELGA. EL ARTICUJ,O 923 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO ES DE APLICACION RESTRICTIVA.
Lic. César Ga,za Ancira

61

EL ALCOHOLISMO EN LA VICTIMA COMO FACTOR CAUSAL DE LA
DELINCUENCIA. SUS REPERCUSIONES EN EL CAMPO JURIDICO.
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

67

APUCACIONES FORENSES DE LA FOTOGRAFIA INFRARROJA
Y ULTRA VIOLETA.
lng. Juan Antonio Benavides Flores

73

�EDITORIAL

REFORMAS AL ENJUICIAMIENTO MERCANTIL
Abog. Carlos Francisco Cisneros Ramos

83

LA COLEGIACION OBLIGATORIA
Lic. José Fuentes García

95

RESEÑ'AS BIBUOGRAFICAS. ADQUISICIONES RECIENTES DE LA
BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.A.NL.
ACTUALIZACION LEGISLATIVA

103

107

Aparece hoy en su nueva presentación la
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, significando el
inicio de la tercera época de esta publicación y
evidentemente una etapa nueva para la institución ya casi bicentenaria. El propósito no es que
la transformación sea meramente formal, sino
que se proyecte a la esencia, al fondo, no sólo de
este medio de comunicación académ4;:a, sino a la
médula de los fines y objetivos de la propia escuela como prolongación de la misma universidad, custodia genuina de los valores culturales y
espirituales del ser humano.
¿ Qué somos como institución en el contexto universitario y social ?, ¿estamos convencidos de lo que enseñamos?, ¿estamos cumpliendo con los objetivos específicos de la enseñanza
jurídica?, ¿qué valores morales inculcamos a los
jóvenes que aspiran a ser abogados o criminólogos?. Estas interrogantes deben sacudir fuertemente nuestra conciencia y han de motivamos
a retomar el adecuado rumbo de la enseñanza
del Derecho. Recordemos que no es tan sólo el
tecnicismo jurídico lo que hará de los futuros
abogados y criminólogos, auténticos defensores
de la justicia; su formación integral como personas que obren con base en principios universales
Y trascendentales, y que mediante el dominio de
la técnica, ejerzan su vida profesional por encima del interés mezquino propio, constituye la
mejor garantía de paz, justicia y orden social.
El esfuerzo en esta tarea debe ser co-

mún: maestro y alumno en ese indisoluble binomio enseñar-aprender; la abulia, el desinterés, la
apatía son los enemigos a vencer.
El reto es trabajar sin denuedo, pero
¡ya! Urge reformar el obsoleto plan de estudios
vigente y actualizar los programas particulares de
cada disciplina. Es momento de participar en la
construcción del pensamiento jurídico del año
dos mü y en quienes inexorablemente recaerán
los destinos de la patria mexicana.
Que quede clara nuestra intención, que
no es otra, sino la de convocar a maestros, estudiantes y a toda la comunidad de leyes a tomar
conciencia sobre el imperativo de hacer bien lo
que nos corresponde hacer. Combatamos la mediocridad y nosotros docentes, luchemos contra
el espíritu meramente mercantilista que parece
prevalecer en este tiempo en los estudios jurídicos y penetremos en los campos científicos, de
una sana y perenne ñlosofía y extractemos de
ella aquellos sólidos principios trascendentales
para que nos siroan de norma y pauta en todos
nuestros actos personales y sociales.
El hombre es el único ser cuya conducta
debe ser guiada por principios, pues de lo contrario se.rebajaría al nivel de los animales.
"El hombre debe vivir como piensa o
terminar por pensar como vivir". San Agustín.
El horizonte que se vislumbra en esta
nueva etapa es promisorio. ¡Adelante!

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA
DIR.ECTOR

�LIC. CATARINO GARCIA HERRERA
Profr. de Derecho Procesal y Teoría
General del Proceso de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.

EL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON
CAPITULO I
EVOLUCION DEL PROCESO CIVIL EN NUEVO LEON

Dispuesto el órgano creador de la Ley,
enseguida dio vida también a los otros dos poderes con los que compartiría el ejercicio de la función pública, a nivel local. Así el 5 de 'agosto del
mismo afio, se designó como Gobernador provisional de esta tierra al Ciudadano José Antonio
Rodríguez.

l.- Antecedentes previos.

Consumada la independencia de México
de la Corona.Española e instaurado el régimen
constitucional por efectos del sistema federal
adoptado se procedió a la organización, mediante sus propias leyes, de los Estados que integrarían la Federación Mexicana. Las noveles entidades federativas adquirirán la condición de libres e independientes paro su régimen interior;
y el ejercicio del poder se dividiría en tres poderes: El Legislativo, creador de la Ley; el Ejecuti~
vo que cumpliría y ejecutaría la nonna y, el
Judicial intérprete y destinatario de la aplicación de la nonna.

El 11 de diciembre siguiente se crea el
Supremo Tribunal de Justicia, formándose también un juzgado de primera instancia en cada
uno de los cinco partidos en que estaba dividido
geográficamente el territorio del Estado.
La primero Constitución Política quedó
sancionada el 5 de marzo de 1825. El Congreso
Co'nstituyente cerró sus funciones el 29 de mayo
del mismo año, abriendo la puerta a la primero
legislatura Constituyente; que asumiría la
responsabilidad de la Función Legislativa. ¡ La
Antigua provincia de Oriente había expirado !

En obediencia a lo mandado por el Congreso General y en acatamiento a la Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes, fechada el 4 de febrero de 1824 se procedió a la elección e instalación del primer Congreso Constituyentes de Nuevo León, el que inició sus trabajos
el primero de Agosto de 1824 y su misión principal lo constituía el estudio de la Constitución
política paro el Estado; sin embargo, expidió
también decretos de carácter urgente paro la
Organización Administrativa.

La vida Institucional Judicial del Estado
después de la Independencia, tiene en esos antecedentes sus primeros orígenes y su -nacimiento
gestado bajo el amparo del Nuevo Orden Jurídico Nacional, sin embargo, la administración de

11

�septiembre de 1871 haciendo ver la importancia
vital de la formación de los Códigos Civiles y Criminal y. otras leyes. Posteriormente, se aprobó
por el Congreso la Publicación del Código Civil
para el Distrito y Territorios Federales con algunas modificaciones.

Justicia en su aplicación concreta quedó todavía sujeta a las antiguas leye-s Españolas.
Incipientes manifestaciones de independencia
jurídica en materia Procesal Civil afloran en las
siguientes disposiciones Legislativas: Acta de
fecha 23 de febrero de 1831, en la que se
aprueban los procedimientos para los juicios
verbales; Acta de fecha 18 de marzo de 1831,
en la que se establece que para quitar un solar al
poseedor que lo tiene, es menester que sea oído
y vencido en juicio según las leyes; Decreto
número 150 de fecha 20 de abril de 1852 en que
se reglamenta la manera de conducir-los juicios
civiles. He aquí los primeros antecedentes del
proceso civil del Nuevo León después de la
independencia.

El 26 de diciembre de 1876 el Gobernador Genaro García integró una comisión para estudiar los Códigos que habl'an sido aprobados
para el Distrito y Territorios de la Baja California y determinar si podían ser aplicables o no en
el Estado. La comisión quedó integrada por los
señores Licenciado Canuto Gareía como Presidente, como Secretario el Licenciado Emeterio
de la Garza y como asociados los señores Licenciados Ramón Treviño e Isidro F(ores. (16)

El tiempo transcurre inexorablemente; el
poder judicial desde el siglo pasado ha venido recogiendo las inquietudes y necesidades de justicia del Pueblo; su actuación la recoge la historia,
Juez implacable. El seno del Supremo Tribunal
de Justicia ha recibido a preclaros hombres de
Nuevo León: Don Alejandro de Treviño y Gutiérrez, 'fundador de la primera Cátedra de Derecho en el Estado; Licenciado y General Lázaro
Garza Ayala, Dr. José Eleuterio González, son
sólo unos cuantos los preclaros hombres que han
dado lustre y prestigio al nombre de Nuevo León
y que han estado al servicio de la Justicia.

Es hasta el año de 1878 siendo Gobernador de Nuevo León, el señor Genaro Ga"rza García, cuando se publica el Decreto número 73 expedido por la Décima Novena Legislatura Constitucional, que contiene el primer Código de Procedimientos Civiles, el cual inició su vigencia el
15 de diciembre de 1878. Al observar el contenido del flamante Código apreciamos que se trata indudablemente de una copia del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito y Terrjtories Federales de fecha 9 de diciembre de 1871
inspirado en la Ley de Enjuiciamiento Española
de 1855. Este aspecto nos vincula al anteceden•
te común histórico dé la Legislación Procesal
Mexicana, que lo es el derecho español a su vez,
también influido por el Derecho Romano.

2.- Código de Procedimientos Civiles de
1878.
Como consecuencia de la Legislación
Procesal promulgada en el Distrito Federal, se
advierte ya la necesidad en el Estado también de
elaborar nuevas leyes procesales, acordes con las
necesidades y cultura local. Esta inquietud tiene su manifestación oficial en el informe que rinde al Congreso del Estado el Gobernador Constitucional General Gerónimo Treviño en el mes de

Volviendo al Código de Procedimientos
Civiles de 1871, declarado vigente en el Estado
de Nuevo León, advertimos que se trata de un
ordenamiento dividido en 20 títulos, sub-divididos en capítulos pero sin una estructura metodo•
lógica que técnicamente se advertía en las posteriores Legislaciones. Destaca el contenido volu·

12

minoso de los preceptos que lo informan que le
da un matiz propiamente casuístico. Con acentuado carácter doctrinal, define las instituciones
y particulariza los elementos de cada una de las
acciones reglamentadas y es repetitivo como se
aprecia al reglamentar los actos judiciales en algunos de los juicios que regula; en el tratamiento
que se le da a los recuT"SOs, etc.
De su contenido llama también la atención el procedimiento destinado a la habitación
para litigar por causa de pobreza, el de la conciliación, tanto en los actos prejudiciales como en
el Juicio Ordinario. Instituía los juicios verbales tanto ante los Alcaldes Judiciales como los
Jueces de primera instancia, que se substanciaban groso modo en la forma siguiente; planteada la demanda y practicado el emplazamiento,
independientemente de que pudieran concurrir
los interesados sin necesidad de citatorio, se
comparecía ante el Tribunal e·n el que levantaba
un acta en la que se hacía constar la demanda
propuesta, las excepciones alegadas, la reconvención si la hubiere. Si era necesaria prueba se
concedía un término que no excediera de 20
días. Los testigos podían ser hasta 1O por cada
parte sobre cada punto; se concedían 10 días a
cada litigante y se exponían verbalmente los alegatos para pronunciarse la sentencia dentro de
los 8 días siguientes.
El aludido ordenamiento también establecía el juicio arbitral y los procedimientos en
rebeldía. La Tercería era considerada como Incidente.
En materia de recursos se podrían hacer
valer la apelación, la denegada apelación, la súplica, la denegada súplica y el recurso de casación.

quedaban comprendidos los alimentos provisionales, la declaración de estado, la de emancipación, el depósito de personas, la habilitación para comparecer en juicio entre otras.
El juicio sobre arrendamiento se ventilaba en la vía sumaria.
Este Código de Procedimientos Civiles
rigió hasta el año de 1891 en que el Gobernador
del Estado General Bernardo Reyes promulgó el
segundo Ordenamiento Procesal Civil de Nuevo
León.
3.- Código de Procedimientos Civiles de
1892.
Este segundo Ordenamiento Procesal que
en Materia Civil estuvo vigente en el Estado, 'fue
publicado en el año de 1892 al ser aprobado por
el Congreso Local, siendo Gobernador Constitucional el General Bernardo Reyes cuya personalidad Política trascendió a toda la República.
De la lectura del Código claramente se
aprecia la influencia que ejereió sobre él, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1884.
Sólo pequeñas variantes de fondo se advierten: Se suprime el juicio verbal; se permite
en materia de confesión judicial rendir pruebas
en contrario frente a la confesión fleta. En los
recursos se amplió la admisión de la aclaración
tanto a las sentencias definitivas como a las interlocutorias; se modificó la substanciación de
los recursos de súplica, apelación y denegada
apelación.
En materia de Juicio Interdictal se suprimió la facultad del Juez pa~ desechar de plano
la demanda. Se eliminó la posibilidad de com-

En materia de Jurisdicción voluntaria

13

�prometerse en árbitros la responsabilidad criminal y en materia de Jurisdicción Voluntaria se
suprimió el trámite de las informaciones para obtener dispensa de Ley.

En el trámite sucesorio se exigió la debida exactitud de los títulos que amparaban las
propiedades que se transmitirían a los herederos
y legatarios, para efectos del Registro Público.
El capítulo N, título II, del libro Segundo de éste ordenamiento procesal de 1909,
fue reformado al expedirse en el año de 1919 la
llamada Ley de Interdictos. Se otorga a éstos calidad de juicios sumarísimos. Además quedaron
comprendidos en este rubro la suspensión de ejecución de obra nueva y el de adquirir la posesión
hereditaria.

En cuanto a la forma, se define la estructura metodológica del Ordenamiento, que habría
de prevalecer hasta nuestros tiempos.
4.- Código de Procedimientos Civiles de
1909.

El Trigésimo Cuarto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León, mediante decreto número 58, publicado
también por el General Bernardo Reyes como
Gobernador Constitucional, aprobó el tercero
de los Códigos de Procedimientos Civiles que ha
reglamentado el proceso, después de la independencia.

5.- Código de Procedimientos Civiles de

plazamiento y se establece un nuevo sistema de
notificación personal para casos específicos y
otro referente al consentimiento tácito de las notificaciones defectuosas.

negocios concernientes al estado civil de las
personas, al derecho de percibir alimentos y
aquellos en que debía de ser oído el Ministerio
Público.

Se eliminan los llamados términos prorrogables, supsistiendo los improrrogables.

6.- Código de Procedimientos Civiles de

Como aspecto importante, destaca la reglamentación del procedimiento llamado ''Providencia Previa de Lanzamiento", que substituía al
procedimiento de desocupación. Esta nueva medida, posteriormente, fue declarada anticonstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se incorporó la suspensión de obra nueva,
también como acto prejudicial.

El siguiente Código de Procedimientos
Civiles fue promulgado durante el Gobierno del
señor Licenciado Pablo Quiroga, en el año de
1935. Más de cuatro décadas duraría la vigencia
de esta legislación.

1926.

En el área de pruebas se suprime la "FaEl Gobernador constitucional del Estado
Gerónimo Siller dispuso la publicación del decreto número 1O expedido por la Cuadragésima Legislatura, que daba luz al siguiente ordenamiento
procesal civil, con vigencia a partir del día primero de Abril de 1926.

Los puntos de diferencia en relación a la
legislación que se derogó, se encaminaron hacia
las notificaciones, recursos, procedimientos de
jurisdicción voluntaria y juicio sucesorio.

Como novedades que presenta este Código destaca la supresión de las disposiciones relativas a la clasificación de las acciones y a las definiciones que de ellas contenían los anteriores
textos procesales.

En cuanto a las notificaciones se pretendió eliminar formalidades que se estimaron innecesarias y se estableció que la notificación de las
resoluciones judiciales sólo se entenderían consentidas cuando notificada la parte expresamente manifestara su conformidad.

en el capítulo de formalidadesjudiciales
se menciona a los actuarios, a cuya personalidad
aludiremos posteriormente y en quienes recae la
responsabilidad de practicar las diligencias que
dispone el Juez f'µera del local del Juzgado.

En materia de recursos se fijaron los casos de improcedencia del recurso de casación.
Se reglamentó la protocolización de documentos extranjeros.

En las resoluciones judiciales se suprime
la media firma.

El procedimiento de apeo y deslinde fue
trasladado al apartado de jurisdicción voluntaria.

En el área de notificaciones se disponen
nuevas reglas para la primera notificación o em·

ma Pública" y la publicación de probanzas. En

un sólo capítulo se resumen los documentos públicos y los privados.
Cambia notablemente la reglamentación
de los recursos, derogándose el de súplica, de
denegada súplica y el de casación.

Según la exposición de motivos de este
nuevo texto jurídico: "no fue posible inspirarlo
en la Ley Procesal del Distrito y Territorios Federales. Específicamente se ha encontrado que
no reúne las condiciones de simplicidad y de accesibilidad que debe contener toda ley. .... Se
ha procurado seguir con los lineamientos trazados por el actual Código de Procedimientos del
Estado, sólo se ha hecho lo posible por purgarlo
de sus deficiencias.
En cuanto a sus objetivos, se enfocaron
hacia el establecimiento de procedimientos breves, acortándose los términos, sancionado severamente a las Autoridades Judiciales que retardaren la resolución de los negocios. Paro evitar incidentes de nulidad ·se limitaron los casos de notificación personal.

Los incidentes sufren modificaciones al
Privarse de tal carácter a la tercería, otorgándose/e por su tramitación un procedimiento específico.
Quedan eliminados los juicios extraordinarios, el juicio de desocupación, el hipotecario
Y las disposiciones especiales para la calificación
de impedimentos para el matrimonio.

Se suprimen los recursos en materia de
competencia.

Los interdictos se reestructuron en un solo capítulo.

La recusación sin causa queda eliminada.

Aparece por primera vez en Nuevo León
el procedimiento de Divorcio Voluntario.

Por último, se reglamenta un procedimiento llamado "Convencional,, que podía substanciarse a elección de las partes a excepción de

Finalmente, se instituye la llamada Justi15

14

1935.

�dinámica para satisfacer su misión reguladora de
la conducta y factor de equilibrio social.

cia de Paz con procedimientos libres de toda formalidad.
En otro orden de ideas es oportuno señalar que Niceto Alcalá Zamora al hacer un estudio
comparativo de la Legislación Procesal de los Estados, ubica paro estudio a estos Ordenamientos
en familias.· Afirma que se pueden inferir seis
familias puros o definidas y tres que denomina
mestizas.

Es responsabilidad del poder público
mantener el orden jurídico actualizado a las necesidades del momento.
El actual Código de Procedimientos Civiles en un período de vigencia de 14 años, dista
ya de ser la norma instrumental idónea paro obtener justicia. Las fracturas manifiestas de su
estructura, se proyectan ya en manifestaciones
de inquietud social.

El Código de Procedimientos de Nuevo
León de 1935 es ubicado por el eminente tratadista en la familia de los Códigos mestizos al
considerarlo resultado de una combinación de
los Códigos Distritales de 1884 y 1932. Ciertamente, de la lectura comparativa de ambos ordenamientos, se puede corroborar la similitud de
la reglamentación.

En este apartado después de descn"bir el
sentido de las reformas y el contenido orgánico
del texto procesal que en estos momentos regula
el proceso en nuestra comunidad, c!omentaremos
la reglamentación de algunas de las instituciones,
señalando en su caso los obstáculos que a nuestro juicio, impiden la plena realización de la norma.

7.- Código de Procedimientos Civiles de
1973, actualmente en vigor.

En la exposición de motivos, se corrobora la exigencia de actualizar el ordenamiento jurídico a las circunstancias imperantes Se razona: "La dinámica que imponen las necesidades
y progresos de la sociedad hacen obligatoria la
intervención de los ciudadanos en la actualización de las normas. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León data
del año de 1935, y aún que ha sido motivo de
algunas reformas esporádicas que, además- permanecen dispersas en distintos decretos, no superan las deficiencias de la legislación de referencia, lo que motivó la necesidad de hacer un estu·
dio que permita actualizar, al menos, aquellos
capítulos o disposiciones en que notoriamente se
transgrede la Constitución Política de los Es'ta·
dos Unidos Mexicanos o sea está en situaciones
del todo anacrónicas".

Si nunca el derecho, como lo expusimos
en líneas anteriores, puede reflejar la exac'ta realidad, tal afirmación se presenta más clara a la
altura en que nos encontramos al estudiar este
tema.
Las sucesivas reformas de que ha sido objeto la legislación de Nuevo León en materia civil, que como se ha visto no han sido pocas, no
dan la pauta de lo que efectivamente en los hechos ha ocurrido. Los efectos reales de cada una
de las transformaciones del orden jurídico distan
siempre de lo postulado por éste; aún hoy, parecen existir serias dificultades paro sostener con
certeza cual es la plena realidad.
El acontecer diario, proyecta indefectiblemente los incontenibles cambios sociales. El
derecho necesariamente es envuelto en la misma

La anterior legislación con una vigencia

de 44 años, debía de ser actualizada. Esta era la
finalidad mediata de las reformas; pero, un objetivo final y fundamental quedó expresamente
consignado en el documento que contiene la exposición de motivos: . . . . . "UNA EFICAZ Y
EXPEDITA ADMINISTRACION DE JUSTICIA•~(22)
Los puntos básicos sobre los cuales recayeran las reformas, son los siguientes:
a) Se preve el trámite incidental para resolver los casos de levantamiento del
embargo derivado de la providencia
precautoria de embargo.
b) Se suprime la Providencia Previa de
Lanzamiento, por su abierta y declarada inconstitucionalidad. En su
lugar se reglamenta el juicio sumario.
c) El juicio Arbitral se elimina ante su
inaplicabilidad y ser contrario al artículo 13 Constitucional.
d) El trámite para Alimentos Provisionales, se substituye por el procedimiento sumario.
e) Se reacomodan disposiciones relativas al Juicio Ejecutivo.
f) En materia sucesoria se estructuró el
procedimiento hereditario administrativo, introducido en la legislación
desde el año de 1965, por decreto
número 36 de fecha 26 de junio del
citado año.
El Código de Procedimientos en el Periódico Oficial de fecha 3 de febrero de 1973 e

16
17

inició su vigencia a los 15 días de su publicación, según lo dispuso el artículo primero transitorio del decreto respectivo.
957 artículos contiene este ordenamiento; un título especial dedicado a la justicia de
paz y 3 transitorios.

Metodológicamente está estructurado en
cuatro libros, subdivididos en títulos y capítulos. Antes del libro primero, en un título preliminar reglamenta a las acciones y excepciones.
El libro primero está dedicado a las disposiciones comunes a la jurisdicci6n contenciosa, a la voluntaria y a la mixta. El título primero
comprende reglas generales y en seis capítulos
trata: de la personalidad de los litigantts, de las
actuaciones judiciales, de las resoluciones judiciales, de los términos judiciales, notificaciones
y costas. El título segundo regula en tres capítulos a las competencias estableciendo reglas generales, así como la forma de substanciarse y decidirse. El título tercero, integrado por seis capítulos preve lo relativo a los impedimentos y excusas, recusación,negocios en que no tiene lugar
la recusación, tiempo en que debe proponerse la
recusación, de los efectos de la recusaci6n y la
substanciación y decisión de la recusacÜJn. En
el título cuarto del mismo libro primero, se regulan en cinco capítulos los actos prejudiciales:
medios preparatorios de juicio; separación provisional de los· cónyuges, preliminares de consignación, providencias precautorias y suspensión
de obra nueva. En el título quinto se establecen
en once capítulos las normas relativas a la prueba, su clasificación y eficacia, incluyendo a las
tachas de ley. El título sexto se refiere a los alegatos. El séptimo a las disposiciones generales
sobre las sentencias y a la sentencia ejecutoriada.
En el título octavo se regula el sistema de recursos, reconociendo con tal carácter a la aclara-

�ción,revocación, apelación y denegada apelación.
El Título noveno comprende la ejecución de las
sentencias, tanto las dictadas por el Tribunal y
Jueces del Estado, como las dictadas por los
Tribunales de los Estados y del extranjero. El
título décimo, preve las normas referentes al
secuestro judicial y los remates. Los incidentes y
la acumulación de autos son tratados en el título
undécimo.
En el duodécimo se reglamenta el procedimiento de tercería y por último, en
el duodécimo tercero al divorcio por mutuo
consentimiento.

voluntaria.

competencia.

En el libro quinto, por exigencia de l
nece_sidades imperantes, se reglamentó
manera especial, la tramitación de los asunto
del orden familiar.

El sistema de notificaciones ha sido también objeto de modificaciones al sub-dividirse la
llamada área metropolitana, en cuatro distritos
judiciales lo que anteriormente se comprendía
en el primero. Se instituye en este mismo apartado, el Boletín Judicial, que extingue la antigua lista de acuerdos.

En el lapso comprendido desde la
iniciación de vigencia hasta este momento e(
Código de Procedimientos Civiles del Estado ha
sido objeto de innumerables reformas.

En el capítulo de Jurisdicción Voluntaria se establecen requisitos menos 'flexibles para

la procedencia de la adopción.
Se reglamenta el "Procedimiento Sucesorio Especial", cuya característica es la simplificación de trámites.
Por último, en el año de 1977, se incluye
el capítulo dedicado a las cuestiones del orden
familiar, adicionándose posteriormente al concederse facultades a la Quinta Sala del Tribunal
Superior de Justicia para conocer de la modificación y rectificación de actas del estado civil.

Destacan entre ellas las relativas a las
Diligencias para mejor proveer (artículos 49 y
50 ); a la supresión del llamado depósito de personas, el cual fue sustituído por la "separación provisional~', a los de la competencia.

El libro segundo es dedicado a la Jurisdicción contenciosa. Se subdivide en tres títulos
El primero contiene las reglas generales para
todos los juicios. El segundo en siete capítulos
dispone las reglas para la tramitación de las
diversas formas de juicio, reconociéndose como
tales: el ordinario, el ejecutivo, interdicto,
sumario de alimentos y de desahucio y juicio
de menor cuantía.

En el caso de divorcio voluntario, la
sentencia se condiciona a que los derechos de los
hijos menores e incapacitados queden garantizados tanto en el orden económico como en su
salud física y mental, facultándose a la autoridad
judicial para que decrete las medidas necesarias
para el bienestar de los menores.

El libro tercero está d~dicado a la
jurisdicción mixta y en ella se reglamentan el
procedimiento concursal y el sucesorio en sus
dos modalidades sucesorio o intestado. Se
incluyó el llamado procedimiento sucesorio
especial, la transmisión hereditaria del patrimonio famüiar y la tramitación por Notarios. Se
fijan las reglas para los testamentos en sus
diversas clases.

En el procedimiento interdictal se inclu•
ye la regla de que los menores de siete años siem·
siempre permanecerán al lado de la madre con la
salvedad de que ésta realice actos inmorales que
tiendan a la corrupción de aquellos, o cuando
tenga el hábito de embriaguez o el uso indebido
de drogas enervantes.

Para concluir, el Código que comentamos, en su libro cuarto, se refiere a la jurisdicción voluntaria, en la que quedan comprendidos:
el nombramiento de tutores y curadores y
discernimiento de sus cargos, enajenación de
bienes de menores o incapacitados y transacción
acerca de sus derechos, la adopción, informaciones ad-perpetuam, apeo y deslinde y disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción

En materia de alimentos se establece la
presunción de necesitarlos, en favor de la actora.
Igualmente se faculta al Juez para fijar pruden·
temente una pensión alimenticia provisional en
el auto admisorio de la demanda.
El juicio de menor cuantía también fue
reformado, en cuanto a las reglas de su objeto y

18

19

�Lic. Ernesto T. Araiza Rivera
Profesor Titular de Teoría del Derecho y
Filosofía Jurídica de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

LA BIBLIOTECA JURIDICA "DR. ABELARDO A. LEAL"
SU TRASCENDENCIA PEDAGOGICO-DIDACTICA EN EL ENTORNO JURIDICO.

Cuando en el mes de diciembre de 1982
recibimos la encomienda vor parte de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A.
N. L., de asistir a la inauguración formal de la
Biblioteca Jurídica que había de llevar el nombre del distinguido Doctor Honoris Causa en Derecho, Sr. Abelardo A. Leal Leal, fallecido en el
transcurso de ese año, a poco más de cuatro meses atrás, hubimos de considerar que la misión
asignada consistente en realizar un esbozo siquiera, de la estructuración bibliográfica de la
colección, integrada con devoción filial y profesión de fe por el Doctor, superaba nuestras fuerzas y ponía a prueba nuestra capacidad interpretativa, supuesto que estábamos frente a 65 años
continuos de un trabajo intelectural de recopilación acuciosa, auto-didactismo sorprendente y
sentimiento sublime, en aras de hacer realidad
las bellas palabras de Goethe acerca de la felicidad y la libertad humanas, a través de las sabias
enseñanzas del Derecho.

Porque la biblioteca en sí, no sólo se integra de obras jurídicas, el maestro con esa nítida cosmovisión de los problemas, caminó largo
trecho por los senderos de las ciencias afines y,
por supuesto, teniendo a la vista el faro luminoso de la filosofía. Apoyamos nuestro aserto en
estos preciosos pensamientos que rubricaría la
filosofía por excelencia: "Qué feliz sería la humanidad, si en lugar de leyes de derechos, sólo
tuviéramos un código de deberes, en que se impusiera la ecuanimidad". "Si cada uno obráramos de veras bien, saldría sobrando el derecho".
En esta tesitura, convertido en discípulo
de la vida, a través de sus apremios y vicisitudes,
con paciencia admirable escudriñó por todos los
ámbitos de la cultura, lo cual explica la serie
de obras, de lo más variado, con que la biblioteca -fuese engrosando.
En estas condiciones pretender formular
un repaso, aunque sea somero, de los caracteres
generales del acervo bibliográfico jurídico.,,.donado generosamente por voluntad expresa del Dr.
Abe/ardo A. Leal Leal, es tarea que excede a
nuestras limitaciones; no obstante, nuestro intento a tal respecto, lo avala el hecho de pretender convertirlo en el auxiliar más eficaz en el
cumplimiento de las labores docentes que la profesión de la cátedra nos exige.

Recordamos así, aquella nuestra primera
incursión: Los atisbos iniciales nos permitieron
contemplar, de modo placentero, el dilatado panorama del derecho, en lo que la disciplina contiene de humanismo, de vivencias que hablan de
annonía y sosiego, de continuidad en lo social y
en lo político y la aspiración máxima, que se
identifica con la conducta valorativa de los hom-

bres.
21

�Por principio, los 12,581 volúmenes que,
en forma aproximada lo integran, se clasifican
en obras de derecho propiamente, en número
de 9,066 libros; el resto, 3,515 unidades corresponde a revistas, publicaciones, tratados, enciclopedias y textos conexos con el derecho. A lo
anterior, añadamos que el índice de obras consiste en 560 fojas; el índice de títulos, en 11 O fojas y el correspondiente a autores es de 44 hojas,
para comprender la magnitud de la preparación
cultural y humana del Dr. Leal.

de Hacienda y Crédito Público", Revista de
Derecho Privado del año de 1913 al de 1974·
'
Boletín del Instituto de Derecho Comparado,
desde su fundación (1940), algunas de las más
relevantes.
Al parejo de estas obras, que bien pudiésemos denominar dosis mínima de jurisprudencia, se ubican las auxiliares en el ámbito de las
ciencias sociales, tales entre otras; estudios diversos, folletos y boletines de economía, sociología,. política, historia universal y de México-,
psicología y antropología, con sus correspondientes au~ores; algunos de ellos que llegan a
nuestros oídos y a nuestra vista por primera vez,
valga la expresión empiriológica; en tal virtud,
hallamos en el itinerario onomástico a los Recaséns Siches, los Max Weber, los Tarde, los Caso,
los Vera Estaño/, los Freud, los Esquive/ Obregón, los Ponce, los Bonaventura, los Vasconcelos, y continúa la lista de escritores consagrados
que se antoja interminable.

''Los libros jurídicos son las poderosas
armas del derecho y la justicia, donde se protegen todos los intereses de la sociedad", reza un
apunte del Dr. Leal, en algunas páginas de las
muchas que escribió; esto implica el matiz didáctico y pedagógico por cuanto a la recolección de obras de derecho que el maestro llevó
a cabo.
Cabe hacer notar que en el apartado de
publicaciones jurídicas periódicas, destaca la
colección del Semanario Judicial de la Federación, conservada al día hasta el año de 1981. Ni
tan siquiera la Facultad nuestra, la posee en
forma tan completa.

Pero donde el espíritu se recrea de modo
evidente es en el trazo bibliográfico de lo jurídico, realizado por el Dr. Abelardo A. Leal con
auténtica devoción de maestro por vocación y
caballero andante del derecho.

Asímismo, los Anales de Jurisprudencia,
se hallan coleccionados desde abril de 1922 hasta el año de 1981.

Humanista a carta cabal y un paladín re•
conocido de los valores que entraña el derecho,
no se le escapó que nuestra disciplina hunde sus
raíces en el saber de saberes, es decir, el derecho
sólo se explica, en función de su proyección filosófica. Por lo que todo este mundo "cósico
jurídico", es susceptible de estimativa trascen·
dente, de rigurosas valoraciones; de ali í qub. el
comportamiento jurídico para que racionalmen·
te conduzca al hombre a sus últimos destinos,
requiere de la visualización y realización,&lt; de
objetivos considerados dignos de estima por su
propia naturaleza.

Y para ilustración de estudiosos y fanáticos honrados del derecho desfilan en profusión
la "Revista de Derecho Procesal", Revista de Derecho Penal': "Foro de México", "Criminalia"
de abril de 1923 al año de 1973, 50 años de
enseñanza criminológica; "La Justicia", revista
especializada originada en México; revista fiscal
y financiera editada por el Tribunal Fiscal de la
Federación; Revista Mexicana del Trabajo;
"Boletín de Investigación Fiscal, de la Secretaría

22

bliográfica numerosas obras alrededor del
derecho constitucional, procesal, agrario, internacional, administrativo, fiscal y algunos ensayos de derecho municipal.

Esto explica la colección de numerosos
volúmenes cuyo contenido expone y consagra lo
más -florido, representativo y enjundioso del pensamiento filosófico, nombres ilustres que han cimentado la ciencia del derecho, a través de sus
fecundas meditaciones se encuentran aquí en armoniosa amalgama onomástica: Giorgio del
Vecchio, Jacques Maritain, Recasens Siches,
Manuel García Morente, Emmanuel Kant, Jorge
Federico Hegel, Stem, Guillermo Dilthey, Jaime
Balmes, Carlos Cossio, Rafael Rojina Villegas,
Eduardo García M~ynez, Juan Manuel Terán,
Luis Legaz Lacambra, Augusto Comte, Battaglia, Gustavo Radbruch, Renato Descartes,
Rafael Preciado Hernández, Rodolfo Ihering,
Vicente Solario, Aristóteles, Platón, Martín
Heidegger, Baruch Spinoza, Sócrates, Santo
Tomás de Aquino, San Agustín, Juan Jacobo
Rousseau, Tomás Moro . . . . . Todos ellos, admirablemente situados en su tiempo, y en el
instante histórico en que su pensamiento surgió y se difundió universalmente.

En el apartado correspondiente al derecho figuran como es de suponer, textos y obras
de jurisconsultos notables cuyo peTl$0miento ha
dejado huella profunda en esta rama de la jurisprudencia; allí res!lenalJ _l~_voces de Planiol, Rippert, Josserand, Bonnecase, Baudry-Lancantinerie, Henri Mazeaud y Jean Mazeaud (cuya
obra comprende 16 tomos) genuinos jurisperitos
de la escuela francesa; Jorge Peirano Facio, de la
escuela uruguaya; José O. Machado, autor del
Código Civil Argentino, comentado con amplitud; Alberto G. Spota, doctrinario argentino, autor de un tratado de Derecho Civil en 7 tomos;
Henoch D. Aguiar, Jurista Brasileño;,José Castán
Tobeñas, Puig Peña y Valencia Zea de la escuela
de juristas españolfs; Vicente Polacco de la
corriente · jurídica italiana; y los juristas nuestros, excelentes civilistas con el fallecido Maestro Dr. Rafael Rojina Villegas, a la cabeza, Manuel Borja Soriano, Eduardo Pallares, Demetrio
Sodi, etc.

La mayor parte del acervo está destinado al cultivo e investigación de la ciencia del
derecho y, de modo preferente, a la rama específica de lo civil.

En materia procesal, el acervo jurídico
consigna obras de suyo clásicas como las del
jurista italiano Francesco Camelutti, de Hugo
Alsina, los renombrados maestros Hugo y Alfredo Rocco, de Vicente y Caravantes, hasta
contemporáneos como el Dr. Humberto Briseñq
Sierra del Foro Mexicano, al igual que de los
Maestros de Pina y Larrañaga.

Una mirada de conjunto nos ha permitido valorar en un porcentaje mayoritariQ el volumen bibliográfico relacionado con los aspectos clásicos, de la inhesión del derecho civil; esto
quiere decir que abundan los estudios sobre derecho de las personas, familiar, de los bienes y
derechos reales, las sucesiones y las obligaciones
y contratos.

En derecho mercantil contiene obras de
corte clásico jurídico, con base en el derecho
español, una de las "fuentes del derecho mexicano desde el plano de la historia. No obstante,
la bibliografía es variada y escogida, allí se encuentran las obras de los juristas españoles Echa-

Le preceden en importancia las obras
cuyo contenido hállase referido a la materia penal, y de modo lateral ·a la criminología; en se•
guida tratados y opúsculos versando sobre derecho. mercantil, y luego a manera de cascada bi-

23

�varri, (escrita en 22 tomos) y Garrigues; la de los
juristas italianos Bolafflo-Rocco y Vivante; y los
nuestros -entre otros muchos,- Luis Muñoz,
Joaquín Rodríguez y Rodríguez, Mantilla Molína y Cervantes Ahumada.
A su vez el Derecho Penal, que mereció la pr~~~fación inquisitiva y sistematizadora
del Dr. Leal, ocupa el segundo lugar en volumen,
presumiblemente.

jóvenes, esencial y primordialmente.
Lo dijimos, entonces, lo repetimos aho,;
ra: Las posibilidades metodológicas q14e ofrece
la biblioteca jl4rídica son infinitas, en Cl4anto que
facilita el estudio del derecho, en un aspecto
sumamente complicado su aprendizaje.
El acervo jurídico en ella contenido y debidamente clasificado, siguiendo la idea personal
de su al4tor, proporciona de modo concreto a la
Facl4ltad de Derecho y Ciencias Sociales, la seguridad de contar, de manera inopinada, con el auxi1iar que ha buscado con todo afán, para dar
cima y remate a serias y sesudas modificaciones,
a su plan de estudios, el cual reclama actualización constante.

En esta disciplina, al igual que en la de
orden Civil se localizan obras estimadas también
como clásicas, y a cuyo influjo .formativo e informativo, no debe ser ajeno todo aquél que aspire al estudio omnicomprensivo de las conductas ilícitas penales.
Para fortuna de los estudiosos de la ciencia Penal, el acervo contiene la producción literaria debida al pensamiento de escritores, cuya sola mención es garantía de sapiencia y cognoscencia jurídicas: Ricardo C. Núñez ( 5 tomos)
Francesco Garrara, (10 tomos); Eusebio Gómez;
Maggiore; Quintano Ripolles; Fontan-Balestra
(7 tomos); Jiménez Huerta; Beccaria; Raúl Ca"ancá y Tr14jillo; Francisco González de la
Vega; y ml4chos más, de origen latinoamericano
y español.

Conscientes, como estamos, de que el derecho como enseñanza vigente debe descansar
en una práctica forense que retome al conocimiento y sabiduría que encierran los libros de
los maestros consagrados, y de que la experiencia sola no basta para hacer "buenos y eficientes
abogados", hemos creído que el proceso enseñanza aprendizaje, sólo es factible hasta sus últimas consecuencias mediante la recurrencia reiterada, oportuna y permanente, a las fuentes por
excelencia de tales disciplinas científicas, y esa
fuente se ubica, sencillamente, en los libros, los
buenos libros.

Cuando un año más tarde se agregaron al
acervo los valiosos códigos comentados y anotados, que en forma por demás acertada, el Lic.
Abe/ardo A. Leal Díaz, vástago del ilustre desaparecido, denominó " las armas de mi padre",
el ángulo pedagógico-didáctico, las vivencias
educativas del derecho insertas en la entraña
espiritual y magisterial de Don A be lardo se hicierQn patentes, confirmando de tal suerte, su
dualidad hl4manística y profesional, teniendo
como destinatarios de tales enseñanzas a los

Un dato singular a modo de carácter peculiar del acervo coleccionado, es el que acusa
una tendencia a armonizar las corrientes jurídicas desde el punto de vista regional, es decir, que
en igualdad de proporciones, hállanse obras de
derecho hispano-americano, europeo y, por supuesto, nacional hasta donde el espíritu docente
del doctor pudo colmar su generosa inclinación.
Y justamente, de acuerdo con los postu·

24

lados de la doctn·na pedagógica y didáctica de
todos los tiempos, la biblioteca jurídica "Dr.
Abe/ardo A. Leal", se ha identificado con los objetivos de nuestra máxima casa de estudios, en
cuanto a la capacitación de los docentes e investigadores, alrededor del fenómeno jurídico y social, como teoría y praxis.

ven en necesarias rectificaciones en tomo al estudio de las asignaturas básicas integradoras del
contexto de derecho general; el análisis de los
principios fundamentales del derecho, y una visión praxológica de los problemas teórico-practicos que se derivan de la aplicación del derecho
objetivo.( lo que hace evidente que enmedio de
estas lucubraciones se agigante el papel educacional de la biblioteca.

A manera de preámbulo, y en consonancia al intento metodológico-bibliográfico expuesto, debemos dejar sentado que la biblioteca
jurídica "Dr. Abelardo A. Leal", cumple no sólo
un ordenamiento de estricta pedagogía, intramuros de la Universidad: sino que ha trasvasado toda limitación aun desde que se hallaba instalada
escrupulosamente, en el sagrado recinto hogareño del Dr. Abe/ardo.

La pretensión mínima, luego, es afianzar
la teoría y vigorizar la práctica; semejante propósito nos conlleva a la revisión de los principios
metodológicos substanciales, y salta a la vista la
recurrencia los auxiliares que están más a la mano; conferencias, simposios, círculos de estudio,
pero es indiscutible que el elemento más efectivo, por esencia es, y será la biblioteca: más aún,
si esta es de índole especializada.

En vida de su ameritado fundador la biblioteca que lleva su nombre, sirvió a innumerables generaciones de postulantes de derecho, y
aún más, a funcionarios de la magistratura suprema. Ahora, cuando este valiosísimo instrumento
de trabajo docente llega a las manos de muchos
maestros de derecho, los desvelos investigadores
y la intuición educacional de su admirado fundador están cristalizando en plenitud.

Una fuente de información de esta naturaleza -es por encima de cualquier otra consideración pedagógica, de valor incalculable, para cumplir fines reformadores y de genuina remodelaeducacional, en lo metodológico.
Si lo anterior es de la incumbencia del
derecho en general, cabe afirmarlo también de la
serie de especialidades, así como en el desarrollo
de los cursos de pre-especialización, maestrías y
grados superiores de nuestra facultad.

Por otra parte, es evidente que la enseñanza del derecho, viene siendo objeto de transformaciones sensibles, modificaciones que no solamente abarcan contenidos substanciales, en
cuanto a planeación y programación, sino que
de modo singular contemplan la necesidad imperiosa de reformar el método de enseñanza , las
vías conductuales del aprendizaje, rumbos y
orientaciones de pedagogía superior con el propósito de conformar al abogado que exigen las
circunstancias presentes y del porvenir.

Bastaría este solo pensamiento amparado
por la pedagogía universal para destacar la importancia que ante la comunidad universitaria,
identificada en la Facultad, reviste la creación y
funcionamiento de la Biblioteca Jurídica "Dr.
A be/ardo A. Leal".
Estimamos, pues, que los objetivos pedagógicos propuestos a nivel de nuestra Facultad,
se han visto doblemente satisfechos por cuanto

Ensayos y disposiciones; planeaciones y
programaciones ideadas y propuestas, se resuel-

25

�biblioteca !
" Mil gracias, Dios mío, por tu infinita bondad••

a la calidad de obras y autores que vienen a reforzar la palabra diaria, y permanente del maestro en el aula. Creemos que el gran vacío metodológico que había venido padeciendo la Facultad de Derecho, paulatinamente, se ha ido extinguiendo. Si alguna duda tuviéramos sobre el poder formativo, no sólo informativo de una biblioteca, oigamos la voz del Dr. Leal, acerca de
"Mi Biblioteca".

EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1980 - 1983

*Renovamos a la vera de estos luminosos pensa;.
mientos en esta hora solemne nuestros votos
de reconocimiento, al bienhechor insigne de la
Universidad. En lo particular, la Facultad de
Derecho sigue constituyéndose en deudora
permanente de gratitud hacia la persona del
maestro; parafraseamos a Santos Chocano,
rindiendo culto a la memoria del recio Varón,
en estos términos:

" Mi querida biblioteca, ¿ por qué no obstante
mi estigma, me has ayudado con tanto amor y
desinterés?, ¿ por qué me has amparado con tu
.. ..
prestigio
~

" ¿ Por quién doblan, y se quejan y suplican las

" Que yo te formé, que crecimos juntos, eso es
muy relativo, lo cierto es que tú me formaste
a mí, y que yo todo, te lo debo a tí ".

campanas del Derecho, ?
Por un hombre que tenía
tres estrellas en el alma:
el trabajo, la energía y el ensueño".
y ese hombre en vida, se llamó Abelardo A. LeaL

¡ Mil gracias por tu siempre prudente dirección

y buen consejo.

ALGUNOS INDICIOS SOBRE LA CREACION DEL SECTOR INFORMAL

Yo te bendigo, mi querida

Por: Lic. Jesús Ramones Saldaña

En los medios de comunicación se han
presentado análisis de los resultados de la ocupación en México para los primeros años de la presente década en donde se advierte la elevada proporción que alcanza el empleo en el sector informal. 1/ Se trata de un númeroso grupo.de personas que realizan actividades de servicios o comerciales por cuenta propia, en pequeños establecimientos que no emplean personal asalariado. El dato del Centro de Estudios Económicos
del Sector Privado (CEESP) señala que el sector
informal representa el 40 o/o de la fuerza laboral
dedicada a estas actividades en 1985. 2/

De acuerdo con lo publicado, se podría
afirmar que se está haciendo referencia a la extención del subempleo y/o la creación de actividades informales, empleos que en las ·encuestas de ocupación a nivel nacional no se presenta
con exactitud, el número total de éstos para el
país y las principales áreas metropolitanas.
Dada la carencia de información para medir la proliferación del sector informal, no se
puede hablar con precisión de cifras y nümeros
para el caso de Monterrey; sin embargo, hay algunos rastros de la ubicación de la mano de obra
informal, en los datos de ocupación especf(ica y
en los niveles de ingresos.

En el Area Metropolitana de Monterrey
las tasas sobre el desempleo pueden ser mayores
a las registradas por la Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP). De hecho el desempleo, medido como una fracción de la fuerza de
trabajo: puede mantenerse estacionario, si los
nuevos demandantes de trabajo, se colocan en
posiciones de baja remuneración, donde ganan
menos que lo que deberían ganar. En suma,
~ede estar sucediendo, que la subocupación esti aumentando y produciendo una especie de
"colchón" para la desocupación. 3/

1/

Para tratar de probar la formación del sector informal, en este artículo se plantea la hipótesis de que el movimiento de personal hacia el
sector terciario, es el resultado de los cambios en
la actividad industrial local. La suposición es
que la mano de obra desempleada por la crisis en
el sector industrial regiomontano (cesantes) al
no e~ontrar acomodo en el mercado de trabajo
formal, se ven precisados a desarrollar actividades en el comercio por cuenta propia o en los
servicios personales.
Para demostrar lo anterior se acudió a la
información del índice de producción industrial
que elabora el Centro de Investigaciones Económicas para el período de 1980-84. Cabe señalar
que este indicador no muestra las políticas en
materia de tecnología que afectan las relaciones
de trabajo y capital de acuerdo a los cambios relativos de estos factores. En otras palabras, es

La rez6n de le palabra " Informal" se debe a que la relacl6n
de trabajo no as formal, como lo serla el vínculo entra
obrero y IU patr6n, en donde ambos estén sujetos a dara•
dios v obllgaclonas.

26

2/

Datos elaborados por al Centro da Estudios Econ6m leos del
s.ctor Privado el 30 da diciembre da 1986.

3/

Cabrera, Juan. " El desempleo aquf al doble qua en México"
"El Nona, Seccl6n: Economía y F inanzas", 14 da Julio da
1984. Monterrey, N. L ., México.

27

�difícil saber si las industrias consideradas en el
índice de producción efectúan cambios en la tecnolokía que afecten o beneficien al persono/ ocupado. Pero si podemos suponer que el crecimiento o el desplome de la industria local modifican el personal ocupado por la relación directa
entre la industria y el empleo.

presentan las tasas de desocupación para el mismo período de 1980 a 1984 se advierte que a
excepción de 1981 en que la tasa anual de "desempleó abierto" fue de 4.2 °10, en las siguientes, las tasas se dispararon hasta alcanzar la cifra
más alta en 1983 con 1O. 7 lo. Según las mismas cifras de la SPP, el porcentaje de desocupación en estas fechas eran las más altas desde
1973 en que se empezaron a registrar las tasas de
desempleo en forma trimestral.

°

En general, los índices de producción industrial (promedio anual) de 1980 a 1984, presentan una tendencia descendente en los volúmenes producidos, al advertirse una declinación
importante a partir de 1982 y que se c~nserva
en el año siguiente, para recuperarse en 1984.
Sin embargo, los volúmenes de este último año
fueron inferiores a 1980 (véasé Cuadro 1).

De acuerdo con lo anterior, se manifiesta
una relación estrecha-entre producción industrial
y desempleo, en donde al bajar el índice de producción industrial aumenta el desempleo. Como
se sabe, el empleo en Monterrey depende en gran
parte de la actividad industrial, al ocupar el
35 olo de la población económicamente activa.
Generalmente un ascenso en la producción va
acompañado de mayores empleos y una reducción de la capacidad prod1.lctiva provoca que el
desempleo suba. 51

En 1981, el sector industrial de Monterrey
mostró un ligero avance de 1.3 °10 que era inferior a los resultados de un año anterior. Se estima que en este año se frenó el crecimiento como consecuencia de la baja en las inversiones, al
estancamiento del mercado doméstico y los altos costos de financiamiento. 41

En función del comportamiento manifestado por el sector industrial en el período considerado, no puede decirse que las micro-empresas
en el comercio y en los servicios crecieron bajo
la "sombra" de las nuevas empresas industriales
o la expansión de la industria existente, porque
se trata de un período de crisis y de bajos niveles
de inversión.

Las condiciones se agravaron en 1982
cuando el índice general de la producción industria1 descendió en 2.2 ºlo. En esta ocasión se
señaló que las devaluaciones, las altas tasas de
interés, la falta de divisas y otros problemas llevaron ·al índice a niveles de producción muy ba-

jos.
5/

Ahora bien, si vemos el Cuadro 2 donde se

En un estudio del marcado laboral da los egresados da la
UANL...... se encontró qua la tasa da ocupación en 1981
fue el ·75 º / o respecto ~I total . . . .Para 1982, el nivel da
empleo disminuyó ya qua sólo estaban trabajando el
67.9 º / o . . . . el ello de 1983 en qua la situación económl·
ca siguió empeorando . . . . sólo estaban trabajando el
57.3 ºlo ; as decir, la tasa de desocupación de los egresados
al titularse ara de 4 3 ° / o". A la pregunta de lCu61 era la
razón por lo que no lo hacían? en 1981 " POrque no encuentran trabajo en u'n 5 ° / o da los casos, m lentras qua en 1983
fue el 32 ° 10 de los egresados entrevistados (Dirección de
Planeaclón Universitaria, UANL, Boletín, ello VII, No. 70,
abril de 1984).

AamonM Saldalla, JesC.s. " flasu ltados de la actividad económica para Monterrey en 1981". Boletín Bimestral,
CIE, UANL, NC.m. 116, Vol. XX. Para los siguientes allos,
loa ne.maros 123, 129 y 133.

En el primer trimestre de 1984 le Industria da Mon~rrey logró recuperarse y el empleo creció en 12 mil personM, da
las cuales mb da 4 mll se ubicaron en la Industria manufacturera, de acuerdo a la Información da CAINTAA (El Nor·
te, 14 de Julio de 1984).

Como resultado de la inercia de 1982, la
producción industrial en Monterrey se mantuvo a niveles bajos el año siguiente. El índice
am,jó un descenso de 8.9 ºlo, y los volúmenes
de producción se alejan de los registrados en
1980.

Por otro lado, el alto costo de los capitales
(maquinaria y equipo), las altas tasas de interés y
la débil demanda interna son factores que dificultan la recuperación de la inversión y el impulso a la tecnología como para sustituir la mano de
obra. El desempleo que se generó en el área (cesantes) se atribuye según los informes de la Cámaro de la Industria de Transformación (CAINTRA), a la baja en la capacidad productiva, afirmándose que el empleo sigue la tendencia de la
producción. 6/ De igual modo, los que "1Juscan
empleo por primera vez" no ingresan por la caída de las inversiones en estos años.
Al desocupar el personal, los primeros trabajadores que salen son aquellos que tienen un
menor nivel educativo y fácilmente pueden ser
reemplazados en el futuro, contra otro tipo de
empleos muy especializados y que le ha costado
a la empresa su preparación.
Como el desempleo viene a constituirse en
un lujo que los trabajadores no pueden darse, ya
que es necesario de una forma u otra allegarse
un medio que le permita subsistir, la pregunta es
¿Hacia dónde se movió la población· desocupada? ¿Qué actividades desa"ollan? ¿Permanecen
como cesantes? Dado que no existe una seguro
de desempleo en el país, era de esperarse que se
desplazarán los trabajadores a los servicios (doméstico, jardineros, meseros, etc.) y a la venta
callejera. Esto ocurre básicamente con los trabajadores de bajo nivel educativo.
Así pues, un indicio del desplazamiento
de la población, es la modificación en la estructura de la ocupación por sector de actividad
económica. La participación de la Población

6/
4/

28

En 1982 con las davalueclonas y las crisis se afirma qua
perdieron el em pleo alrededo r de 40 mil personas en al
Area Metropo lltana de Monterrey ( El Nort•. 14 de Junio
de 1983.

Económicamente Activa (PEA) de 1975 a 1980
son muy semejantes en casi todas sus ramas. Sin
embargo, a partir de 1980 se advierten alteraciones en la industria de transformación, donde se
aprecia una baja sustancial en su contribución de
34.8 ºlo en el tercer trimestre de 1980
a 27.9 O/o en julio de 1983, mientras que el
sector "servicios" sube su participación de
25.50/o en 1980-fil a 31.3 O/o en julio de
1983. 7/
El que crezca el sector terciario no tiene
nada de espectacular, el problema se presenta
cuando aquí trabajan un grupo de personas que
se clasifican como "sector informal". En el
grupo de "servicios" hay diferentes tipos, pero
la mayor parte de los hombres y mujeres encuestados se dedican a los servicios personales y
"otros servicios" (meseros, cocineros, lava-coches, voceadores, etc.). De igual modo: en 1980m no se registra personal "insuficientemente
especificado", mientras que en julio de 1983 la
participación porcentual fue de 3.8. 8/ Este grupo también cae dentro de los informales ya que
una persona al no encontrar empleo en el mercado formal de trabajo, se dedicará a cualquier tipo de actividad siempre y cuando le reporte algún ingreso.
Otra manera de probar la hipótesis acerca
de las personas que quedan cesantes o no encuentran trabajo y se ven precisados comúnmente a desa"ollar actividades en el "comercio por
cuenta propia" o en los "servicios personales",
es acudir a los datos de la "ocupación específica que permiten precisar la labor que realizan
personas en el lugar de trabajo. La información
que se empleó son las encuestas de "Ocupación
y Salarios en Monterrey Metropolitano" del Centro de Investigaciones Económicas, UANL y la
7/

El porcentaje de uso de la capacidad Instalada en la industria local se m antuvo e n un 6 4 O/o en 1983 (El Porvenir,
19 de Ju lio d e 1984).

8/

29

C IE, F acultad de Economla, UANL. Ocupación y Salariot
1975- 1980. SIios Martines, Manuel y Edgar L6paz Garza.
Sindicatos, Salarios, Poder y Bienestar, CIE, Fac. de Economía, UANL, 1983, P. 10.
lbid .

�"Información sobre Ocupación" del INEGI, de
laSPP.

taxistas, cuida-coches, etc. 9/
El bajo nivel educativo de los "servicios
personales" (8.5 ºlo son analfabetas en 1980-11
y 8.3 en 1983), los niveles de ingresos reducidos
(4,738 en 1980-II, inferior al salario mínimo) y
el alto número de mujeres en los servicios
(27.4 O/o en 1980-II y 22. 70/o en 1983-II) son
indicadores que sirven de apoyo para suponer
que integran parte del sector informal. 10/

En el Cuadro 3 y 4 se presenta la estructura de la ocupación espec ffica para 1980-II y
1983-II. En dichos cuadros se aprecian variaciones de importancia; en primer lugar, se advierte
un aumento en la participación de profesionales
y técnicos al pasar de 1 O. 6 O/o en 1980 a 12. 7
O/o en 1983. Este cambio en la contribución relativa es importante porque advierte una entrada
de personal con niveles de educación más alta
(mínimo 9 a 11 años); además, es una señal de
los cambios en los sectores productivos que demanda personal más especializado o capac.itado.

En cuanto a la línea de "comerciante,
vendedores y similares" también se observan
cambios en la participación relativa, así tenemos
que en 1980-II representaban el 12.8 O/o, ~
vándose a 15.0 O/o en 1983-II.

El grupo de "operarios y artesanos en la
industria" manifiesta un descenso en su participación relativa, ya que representaba el 32.6 ºlo
en 1980 y declinó a 30. 7 lo. Cabe aclarar que
la clasiñcación de la ocupación específica del
CIE difiere un poco de la SPP al incluir éste en
la información sobre la ocupación los "servicios
diversos". De no influir el grupo servicios en el
total de ocupados, se podría suponer un movimiento de los operarios de la industria· hacia
otras ocupaciones. Esto como resultado de la
crisis en la actividad industrial local a partir de
1981.

Con la información disponible es diñcil
saber si se trata de personal ocupado en la venta
al mayoreo o al menudeo. Sin embargo, hay manera de orientarse a través de los datos de la situación ocupacional en el grupo de "trabajadores por cuenta propia" y "trabajadores de algún
negocio sin remuneración" que en este período
varió de 17.4 O/o (1980-II) a 20.3 O/o (1983-11).
Dentro del grupo de comerciantes se ha podido
verificar en las encuestas del CIE, que la mayor
proporción de las personas ocupadas se concentran en "trabajos por cuenta propia".

°

En el renglón de "otros trabajadores y servicios" y "conductor de vehículo", la participación relativa sufre una ligera modificación de
1980 a 1983. En el trabajo de "Ocupación y
Salarios en el Area Metropolitana de Monterrey,
1980", los dos grupos representaban el 21.6 O/o
y tres años más tarde, el 20.6 O/o (Información
sobre Ocupación). Debido a que los resultados
de la encuesta no desagrega los servicios personales con la situación ocupacional, no es posible
determinar si son dependientes e independientes;
sin embargo, las ocupaciones que desempeñan
estas personas son más susceptibles de realizar•
se por cuenta propia, al incluir en estos grupos
las siguientes tareas: jardineros, lava-coches,

Lo anterior no es extraño, ya que dadas
las características de estos trabajadores podemos
suponer que se trata de pequeños negocios de
tipo familiar, con un grado 'poco avanzadó de organización y capitalización.

9/

En 1980-11 la proporcl6n de " traba)adores par cuen11
propia y " traba)edores sin remuneracl6n" era el 17.4 de 11
El nivel da sueldos (6,500 pesos) era el m6s bajo en 11
claslflcacl6n de la sltuacl6n ocupacional. En 1983-11 lot
dos grupos rapresanteban el 20.3 °10 de le poblecl6'1
econ6micemente activa.

Otro indicio de la formación del sector informál en Monterrey es el porcentaje fuerte de
mujeres en el grupo de "comerciantes, vendedores
y similares" (18.8 °/o en 1980-II y 18.6 O/o en
1983-11). Es muy común que frente a la cesantía del marido o la reducción del ingreso del jefe
de famüia, las mujeres suelen ser las que promue•
ven el comercio en pequeño, a éste se le ha llamado ''vendedores marginales" o subempleados.

30

También se aprecian salarios bajos en los
"comerciantes y similares" que representan a los
comerciantes en pequeña escala, los vendedores
ambulantes, los puestos semi-fijos y los estucheros. Esta clase de trabajadores ocupan el tercer
lugar en la escala de salarios más bajos. El promedio mensual en 1980-II era de 8,371 pesos,
con una marcada diferencia por sexo, al.registrar
los varones 10,748 pesos y la mujer, 3,932. Tal
parece que las mujeres empleadas en estos establecimientos, no se les paga el mínimo. En
1983-fil, los salarios de estos grupos mejoraron
su posición en la escala de salarios. 15/

En estudios sobre el mercado laboral de la
mujer se ha mostrado la labor específica que desarrollan en el comercio " . . . la mayoría de los
casos son trabajos que se efectúan en el hogar
como: uenta de refrescos, tacos, pasteles, cuadernos escolares, loncherías, elotes, paletas, etc.
Otro buen número de las ocupadas en el comercio al menudeo consiste en la venta de cosméticos, detergentes, joyas, productos químicos,
prend(JS de vestir, artículos de vestir, artículos
para la cocina, etc. Generalmente, todas estas
actiuidades se desarrollan en "horas libres" una
uez concluida la jornada en el hogar. 11/

La reducción en la capacidad prodyctiva de
la industria local y sus efectos en el empleo, la
ampliación del sector terciario, los niveles de ingresos bajos para el sector comercio y servicios y
el número de trabajadores por cuenta propia son
algunos indicios que reflejan la presencia del personal en el sector informal. La reducción o ampliación de este grupo en el futuro dependerá del
comportamiento de la economía local y nacional.

Conforme a los salarios del grupo de "otros
trabajadores y servicios" y "comerciantes y similares", se infiere una ubicación del personal que
efectúa trabajos de tipo informal. 12/ Así tenemos que en 1980-III la ocupación específica con
más bajos ingresos era el primero ("otros trabajadores' y servicios") que registró un promedio
mensual de 4,332 pesos, casi equivalente al salario mínimo de ese año {150 pesos al día). En este grupo se localizan personas con baja instrucción escolar (primaria incompleta) que se emplean en ocupaciones diversas como: estibadores., cargadores, pintores, meseros, cocineros, etc.
el promedio de ingresos de la mujer (3,216 pesos) en esa fecha era menor al mínimo, la razón
se atribuye a que gran parte de las mujeres se
concentran en los servicios domésticos. 13/ tres

El desarrollo de las actividades informales,
la incorporación de otros miembros de la familia
(esposa e hijos) al mercado laboral, la reducción
de la derr.anda, la venta en pequeños establecimie,itos (pulgas), el trabajo enjomadas parciales
(menos de ocho horas) son los medios a través
de los cuales los "cesarites" por la crisis y los
que no encuentran empleo formal, no corren el
riesgo de verse cercados por el hombre y convertir la crisis en un estallido social.

11/

14/

Op. Cit.

15/

Este fen6meno puede deberse a una variación muettral,
porque en el primer caso le encuesta a nlval nacional es
un n6mero baJo de observaciones y en 1983 le muestra
fue e nlvel del Area Matropolltana con un n6mero m6s alto de encuestados.

12/

131

10/ Ocupación y Salarlos en el Atea Metropolitana de Monterrey, 1980, CIE, Fac. de Economía, UANL. 1981 e Información sol&gt;te Ocupación, INEGI, de le SPP, Julio de 1981.·

años más tarde (1983-fil), el nivel de ingresos
promedio de "otros trabajadores y servicios" se
mantiene en la escala inferior (7,525 pesos) y se
aleja aún más del salario mínimo (12,450 pesos
al mes). 14/

Ramones Salda/la, Jesús. " La partlclpacl6n de le muJer en
la fuerza de trabeJo active". Boletín Bimestral, CI E, Fac.
de Economía, UANL, Núm. 99, Junio de 1979.
El Ingreso puede ser considerado como un criterio ed•
cuado lsln deJar de reconocer como une eproxlmacl6n)
pera la categorlzacl6n de las actividades Informales.
Op, Cit., p . 70.

31

�CUADRO

1

INDICE DE PRODUCCION INDUSTRIAL PARA MONTERREY METROPOUTANO,
1980-1984
(Promed io Trimestral)

Año

I
Marzo

II
Junio

CUADRO 2
TASA DE DESOCUPACION ABIERTA

III
Septiembre

IV
Diciembre

Promedio
Anual

482.9

471.9

1980

451.0

478.1

475.5

1981

470.8

487.3

479.9

473.7

477.9

1982

497.0

499.9

455.2

417.1

467.3

1983

416.1

445.8

437.9

419.1

429.7

1984

444.8

482.0

467.8

468.0

465.7

FUENTE:

Centro de Investigaciones Económicas, UANL.

AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1980-1984
TRIM E S T R E

Año

Anual
I

II

III

IV

1980

6. 0

5.8

6.3

3.4

5.4

1981

4.5

4.8

4.2

3.4

4.2

1982

4.3

4.7

6.2

4.5

7.9

1983

9.0

10.2

12 . 5

10.5

10 . 7

1984

8.3

7.0

8.5

6.2

7.5

FUENTE: Secretaría de Programación y Presupuesto.
_
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática. Encuesta Continua sobte Ocupac~ón,
julio de 1984. México, D. F.

32

33

�~.

CUADRO 3
ESTRUCTURA DE LA OCUPACION ESPECIFICA EN EL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY, 1980.
9

1
Hombres

OCUPACION ESPECIFICA :

1

O/o

8

Mujeres

o

1/

ºlo

Total

ºlo

30,000

6.89

14,200

9.25

44,200

7.51

8,400

1.93

10,000

6.51

18,400

3.13

Gerentes, administradores y financieros

28,400

6.53

5,300

3.42

33,700

5.72

Oficinistas y trabajadores de oficina

50,500

11,61

33,100

21.58

83,600

14.21

Vendedores y comerciantes

46,300

10.64

28,900

18.84

75,200

12.78

5,300

1.21

-

5,300

0.89

33,100

5.63

Profesionales y afines
Técnicos y afines

t I Agricultores, avicultores y ganaderos
Trabajadores en el transporte
Operarios y artesanos en la industria
Otros trabajadores y servicios

33,100

7.62

-

176,700

40.63

15,300

9.93

192,000

32.62

52,100

11.97

42,100

27.40

94,000

16.00

1

l

-

No especificado

T

O

0.97

4,200

Sin dato

T

A

435,000

L

4,700

3.08

100.001 153,600 1100.00

8,900 1

588,600

1.52

100.00

FUENTE: 1/ Secretaría de Programación y Presupuesto. Dirección General de Estadística. Encuesta
Continua de Mano de Obra. Datos para el Segundo Trimestre de 1980.

CUADRO

4

DISTRIBUCION PORCENTUAL DE LA POBLACION OCUPADA, POR OCUPACION ESPECIFICA Y SEXO
Area Metropolitana de Monte"ey
(Abril-junio, 1983)
OCUPACION

PRINCIPAL:

TOTAL

HOMBRES

MUJERES

12. 7

10.1

18.9

4.3

5.7

1.2

Personal administrativo

15,3

10.5

26.3

Comerciantes, vendedores y similares

15.0

13.5

186

Trabajadores en servicios personales y conductores de
vehículos.

20.6

19.7

22.7

1.4

1.8

0.3

30.7

38.7

12.0

Profesionales y técnicos
Funcionarios superiores y personal directivo, público y
privado.

~

~

Trabajadores en labores agropecuarias.
Trabajadores en la industria extractiva, de transformación, construcción y
y servicios diversos.
No especificado

FUENTE: Secretaría de Programación y Presupuesto. Instituto Nacional de 1Estadística, Geografía e Informática.
Información sobre Ocupación, julio de 1984, México, D. F.

:

�LOS RECURSOS ELECTORALES COMO MEDIOS DIRECTOS DE DEFENSA
Lic. Enrique Bamey Olvera.
Prot'r. Titular de Derecho Constitucional de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Toda impugnación, seú recurso o nulidad,
en materia electoral tiP':.e por objeto el control
de la legalidad del rroceso electoral, ya que esto
resulta necesario men ..,¡ala reforma política y
para dar mayor legitirr. utad al proceso electoral,
pues como finalidad del &lt;• - • cho electoral se ha
propuesto el asegurar la •~presentación de los
electores en la Constitución a los órganos de
Gobierno, y garantizar que los eieg .Js se desempeñen en el cargo conforme a la volu · -.,l de los
ciudadanos.

ridades electorales, condicionándose adecuadamente la forma eficaz y democrática de tal objeto, por lo que se toma saludable en aras de la democracia la tendencia a perfeccionar el derecho
electoral en el apartado específico que se refiere
a los recursos y nulidades.

0

Siendo que el derecho Electoral tiene la
necesidad de una adecuada regulación jurídica
por tratarse de una disciplina con autonomía
científica, en la actualidad se impone la desunión del Derecho Electoral desprendiéndolo en
todos los aspectos del Derecho Constitucional y
Administrativo, en consecuencia también es necesario la codificación y perfeccionamiento de
lo contencioso electoral, por lo que haremos
un breve análisis de la naturaleza jurídica de las
instituciones procesales electorales de impugnación, y terminaremos dando nuestra opinión
para algunas adiciones a la Ley Electoral del
Estado de Nuevo León por lo que se refiere al
capítulo de los recursos y de la nulidad.

En principio, el contenido del derecho
electoral ha sido tradicionalmente de carácter
electivo, pues durante la época que corresponde
a la democracia representativa, recoge solamente las reglas concernientes al régimen de elección
de los gobernantes, por lo que era una necesidad
impostergable el contenido dentro de nuestro
sistema político, de una normación que instrumentara la manera de oponerse por parte de los
electores a las resoluciones que emiten las auto-

EL DERECHO A LA LEGALIDAD
Tiene, como punto de partida nuestra
disciplina, la natural inquietud del hombre de
participar en los asuntos políticos de su comunidad, asímismo el hombre al participar en el
campo de la política se organiza técnica y prácticamente a través de mecanismos institucionales
que tiene la pretención de asegurar, en primer
lugar su participación y en segundo término establecer las bases que permitan al mismo pueblo
autogobernarse bajo el marco de la democracia
como régimen político, por lo que en consecuencia debe establecerse la normación congruente

con el sentido de la legalidad, es decir, el derecho a la legalidad que debe ser observada, tanto
por los organismos políticos, así como por las
autoridades y ciudadanos electorales, para que
exista una verdadera disciplina electoral durante
el proceso que se lleva a cabo en la lucha por el
poder, por lo que el mismo sistema jurídico debe
instrumentar los medios para hacer más efectivos
los derechos de los participantes en la contienda
electoral, en consecuencia, y merced a las consideraciones anteriores, los actos de órganos competentes en materia electoral se deben verificar

37

�de acuerdo con las formalidades legales, por los
motivos que fija la ley, con el contenido que ésta señala, y per-siguiendo el fin que la misma in-

dique, es decir, apegados al derecho a la legatr
dad.

ción tercera, se le surte competencia al Tribunal

soluciones de la Comisión Estatal Electoral, así
como respecto de los recursos de queja.

Electoral del Estado respecto de los recursos de
apelación que se interponen en contra de las re-

LOS RECURSOS ELECTORALES COMO MEDIOS DIRECTOS DE DEFENSA.
Los diver-sos derechos y prerrogativas del
elector necesitan protegerse en forma de dar a su
titular los medios legales para obtener la reparación debida en caso de violación, es decir, para
lograr el retiro o la anulación del acto lesivo, esta
apreciación de los derechos y prerrogativas del
ciudadano nos coloca en la ruta que necesitamos
transitar para comprender la importancia de los
mecanismos de defensa de los valores mencionados y que forman parte del derecho electoral.
Para conseguir ese propósito existe en
nuestra Ley Electoral del Estado de Nuevo León
un apartado específico al efecto, pues ésta en su
Tercera Parte, Título Primero, instituye y
organiza al Tribunal Electoral del Estado, y
además establece los recursos para el control de
legalidad del proceso electoral, esos medios
directos que la Ley establece para la protección
de los derechos de los ciudadanos se pueden
clasificar, según las autoridades que deben
intervenir, en recursos o nulidades.- Es nuestro propósito hacer un breve examen de todos
estos medios directos de protección, para lo cual
será necesario analizar el recurso electoral de que
dispone el ciudadano afectado en cada una de
sus formas; por lo que podemos establecer como
elementos característicos del recurso electoral
los siguientes:

cual debe interponerse el recurso.
4.- Los requisitos de forma que deben
incluirse en el escrito de interposición del
recurso.
5.- La fijación de un procedimiento para
la tramitación del recurso, la especificación de
pruebas, valorización de las mismas.
6.- La obligación de la autoridad revisora
de dictar nueva resolución en cuanto al fondo.
La interposición del recurso, con todos
los requisitos y formalidades que la Ley Electoral establece, condiciona el nacimiento de la
competencia de la autoridad que conforme a la
Ley ha de conocer el propio recurso. Esa autoridad que puede ser la misma que dictó el auto,
verbigracia, el artículo 197 de la Ley Electoral
vigente en el Estado en su fracción primera, establece que son competentes para resolver el recurso de revocación interpuestos en contra de sus
propios actos: la Comisión Estatal Electoral y
las Comisiones Municipales Electorales, la jerár·
quica superior, por ejemplo, la fracción segunda
del artículo en comento cuando establece la
competencia en su fracción segunda a la Comí•
sión Estatal Electoral respecto de los recursos de
revisión interpuesto contra los actos de las Comisiones Municipales Electorales, o un órgano especial distinto de las dos autoridades anteriores,
Tribunal Electoral, tiene las facultades que la
Ley le otorga, facultades que pueden ser bien las
de decretar simplemente la anulación del acto
impugnado o además de reconocer el derecho
del recurrente sujetando al examen de los agravios aludidos, las de examinar no solamente la
legalidad sino también la oportunidad del acto
impugnado, esto se puede contemplar en la frac·

1.- La existencia de una resolución proveniente de la autoridad electoral que afecte un
derecho o un interés legítimo del ciudadano
recurrente.
2.- La fijación en la Ley de las autoridades electorales ante quienes debe presentarse el
recurso.
3.- La fijación de un plazo o término del
38

39

�LAS RESOLUCIONES Y SUS EFECTOS

A toda resolución le precede un efecto jurídico, y en materia electoral no es la excepción
a los recursos de revocación, las revisiones deberán ser resueltas, según sea el caso, por la Comisión Estatal Electoral o las Comisiones Municipales Electorales dentro de los cinco días siguientes a su presentación, en la inteligencia de
que estos recursos se interponen dentro de las
cuarenta y ocho horas a contar al día siguiente
en que se hubiera notificado la resolución recurrida, si dentro del término esta no resuelve se
entenderá dictada en sentido negativo, esto puede considerarse, es decir la omisión en dictar resolución, como una resolución en contrario que
de ser procedente algún otro recurso deja al recurrente en aptitud de promover ante diversa
autoridad lo que en derecho proceda, las conclusiones tratándose del Tribunal tendrá los siguientes efectos: conformar, modificar o revocar el
acto impugnado; ordenar al centro Estatal del
Cómputo Electoral no expedir las constancias de
mayoría y ordenar a las Comisiones Municipales
Electorales no expedir la constancia de mayoría,
cuando en las elecciones se hayan dado los supuestos que fundamenten la nulidad; las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado sólo podrá ser modificado en el Congreso del Estado, en
contra de ella no procede el Juicio de Amparo.

la autoridad electoral y al darle satisfacción a
su interés particular, indirectamente beneficia
y satisface el interés general que a última instancia es el que se ve beneficiado.
La Ley establece como recursos en materia electoral el recurso de revocación, revisión,
apelación y el de la queja, mismos que reúnen
las características y elementos a que hemos hecho alusión.

Ahora bien, cabe agregar que el recurso de
revocación y el de revisión son meras reconsideraciones que de sus actos efectúan las autoridades electorales como lo son la Comisión Estatal
Electoral o la Comisión Municipal El&lt;'"'toral para deshacer sus errores si los hubiere, el recurrente reclama aduciendo en verdad los fundamentos
legales pertinentes, la autoridad resuelve el fondo de la reclamación y resuelve según derecho,
más lo proveído por ella es resultado inmediato
de una mera labor de revisión en que ha faltado
la controversia ordenada y profunda del Juicio.
No así sucede tratándose de el recurso de
apelación o el de la queja, los cuales se dan vista
del negocio a una autoridad diversa a aquella
que emitió el acto reclamado, es decir, se le dá
competencia al Tribunal Electoral del Estado y
el proceso en todas sus etapas guarda gran similitud con el procedimiento judicial, no obstante
lo anterior, debemos entender que la actuación
de dicho Tribunal constituye materialmente un
acto jurisdiccional no obstante provenir de un
órgano autónomo específico al efecto, de carácter administrativo y dotado de plena autonomía.

Los efectos de las resoluciones son variados, pues n~ en unos casos sino en su mayoría el
interés tutelado es general y la conformación,
modificación, revocación y la habilitación para
Promover algún otro recurso procedente, ponen
al rPcurrente en una situación que le permite
con ~a participación modificar la decisiÓJt de

41

�DE LA NULIDAD
CONCLUSIONES

La declaración de la nulidad es una facultad que la Constitución Política del Estado de
Nuevo León le otorga al Congreso Estatal, previa
resolución del recurso de Queja por el Tribunal
Electoral del Estado, le dá legitimación para interponer dicha nulidad la Ley Electoral a los Parti&lt;Jos Políticos, a los candidatos a la elección que
hubieren agotado previamente el recurso de Queja ante el Tribunal Electoral del Estado, en dicho
procedimiento se anulan las votaciones de una
casilla, así como toda una elección de un Municipio o Distrito Electoral según sea el caso.

mediado error grave o dolo manifiesto en la
computación de votos que modifique sustancialmente el resultado de la elección cuando sin causa justificada, el paquete electoral sea entregado
a las Comisiones Municipales Electorales fuera
de los plazos señalados por esta Ley; cuando el
número de votantes no inscrito en la lista y autorizados para votar en los términos del artícu;
lo 144 exceda el diez porciento de los electores
con derecho a voto en la casilla;
Una elección será declarada nula cuando
los motivos de nulidad mencionados con antelación se declaren existentes en un veinte porciento de las elecciones electorales de .m Municipio
o Distrito Electoral según sea el caso y sean determinantes en el resultado de la elección; cuando exista violencia generalizada en el municipio
o Distrito Electoral, cuando hayan cometido uiolaciónes sustanciales en la jornada de la elección;
cuando en un veinte porciento de las secciones
electorales de un Municipio o Distrito Electoral
se: a).- Hubiere impedido el acceso a las casillas de los representantes de los Partidos Políticos, de los candidatos o si hubieren expulsado de
la casilla sin causa justificada; b.- NO se hubieren instalado las casillas y consecuentemente la
votación no hubiere sido recibida.

La nulidad debe interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes a la
resolución de la queja y el efecto será confirmar
o modificar lo decidido por el Tribunal Electoral
y decretar si procede o no la nulidad de una elección, asimismo tendrá por efecto además descontar la votación anulada de la votación total
quedando la votación válida siempre y cuando
no se trate de la anulación total de la elección,
dicha declaración tiene el carácter de definitiva
e inatacable.
Son causales de la nulidad; cuando la casilla sin causa justificada se instale en lugar distinto al señalado o en condiciones diferentes a las
establecidas en la Ley; cuando se ejerza violencia física o haya mediado cohecho, soborno o
presión sobre funcionarios de la mesa directiva
de la casilla o sobre los electores y se afecte con
tal acción la libertad, secreto del voto y los resultados de la votación de la casilla; cuando haya

El moderno Derecho Electoral va más allá
del simple contenido electivo que se refiere a la
representación y es adminiculado e integrado y
cumplimentado con un contenido mayor de participación y control, esto último a efecto de que
el pueblo supervise a través del ejercicio de los
distintos medios, el desarrollo del Proceso Electoral bajo el marco de la democracia y el apego a
la legalidad, dando esto un desfogue a las pasiones de los grupos políticos contendientes que luchan por el poder, mediante el ejercicio de los
recursos que en materia electoral la Ley vigente
establece, más tratándose de que el Derecho
Electoral debe dar respuesta a los reclamos de
participación política de los grupos que se ocupan del quehacer político, se hace necesario que
se integren a dicho quehacer dirigentes, maestros
universitarios, partidos, asociaciones políticas, a
efecto de que mediante propuestas, trabajos,
investigaciones jurídicas busquen la fórmula que
mejor se adecúe a efecto de dirimir las controversias; que los partidos y asociaciones políticas auxiliadas por Instituciones Universitarias
realicen seminarios a fin de preparar a los participantes de la jornada electoral y éste tenga
u,r desarrollo fluído y acertado, evitándose así la

promoción de recursos improcedentes e innecesarios y los que se promuevan se realicen bajo
una técnica Jurídica procesal, eficiente y concreta, que se realicen propuestas para admitir
diversas pruebas a las que se refiere el artículo
194, fracción segunda y se integre una regularización para la valorización de las mismas en
materia electoral, que los partidos se obliguen
a tener dentro de su staff Abogados o litigantes
que conzcan de lo contencioso electoral, desde
luego que tal cosa se irá logrando con el tiempo
en la medida que se vayan formando los especialistas en Derecho Electoral que el país está demandando, en las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas, previas reformas a sus programas
es estudio para introducir esta disciplina ha adquirido ya autonomía científica al desmembrarse de otras ramas del derecho.
Las disposiciones que la Ley actualmente

tiene en tratándose de lo contencioso electoral
son deficientes y es necesario establecer una adecuada técnica procesal electoral, acorde con la
demás normación política que está más perfeccionada.

Cuando el candidato que haya tenido mayoría de votos en la elección respectiva no reúne
los requisitos de elegibilidad contenidos en la
Constitución Política del Estado y en la Ll:J
Electoral Estatal.

42

43

�FUNDAMENTO Y ESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Profr. Dr. Jur. Dr. Phil. Agustín Basave
Fernández del Valle.
Rector Emérito de la Universidad
Regiomontana y Profesor Emérito de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.

Al ingresar formalmente a la Academia
Mexicana de Derecho Internacional, tras el discurso de recepción -noble, generoso, estim ulante- del Dr. Antonio Francoz Rigalt, recibo un
alto honor, acepto un grave compromiso. y expreso una profunda gratitud. Nuestra Academia
Mexicana de Derecho Internacional ha querido
honrarme tal como vengo: un libro de Filosofía
del Derecho Internacional, una experiencia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México -breve experiencia de un año- y
una larga trayectoria de Cónsul Honorario de
Portugal en Monterrey. Acaso mi entusiasmo
por la iusfilosofía y politosofía de la sociedad
mundial encuentre su cabal cauce en una docta
corporación de iusinternacionalistas. Tal vez
esté aún, en el cenit de mi vida intelectual, más
pleno de proyectos que de realizaciones. Recib~ la A cademia Mexicana de Derecho Internacional, el testimonio de mi encendida gratitud y
de mi más alta estimación intelectual.
Porque siempre he estado en éxodo hacia
lo absoluto, no me exalto por los triunfos ni me
deprimo p or los fracasos. Pienso en aquellas
aleccionadoras palabras de Quevedo: "Vuelve
los ojos, si piensas que eres algo, a lo que eras
antes de nacer, y hallarás que no eras, que es la
última miseria". Existo, porque procedo de la
Suprema Realidad Irrespectiva. Sin esa Suprema
Realidad I"espectiva, nada soy. En Ella, y sólo
en Ella, p uedo encontrar plenitud y descanso,
Ubertas y júbilo en un evento compartido y con

45

destinación final en esa Suprema alegría que relativiza todo.
Aunque no creo posible, en el ámbito de
la filosofía, un filosofar absolutamente neutro,
desligado de mi personalidad y de mi ambiente
sociocultural regiomontano, mexicano, hispanoamericano, occidental, ha sido esencial preocupación en mi proceder filosófico partir a la búsqueda de la totalidad sin supuestos previo-s. He
procurado renunciar a apoyarme en cualquier
cosa anterior a la filosofía que he hecho. Mis
obras -egregias o modestas- han sido forjadas desde mi propio filosofar en diálogo abierto, a la intemperie, aspirando a pensar el todo, la totalidad
de cuanto hay, en la medida en que esto es posible y a los niveles que los distintos objetos lo
permitan. No me interesa que la verdad filosófica no sea cada uno de los capítulos, en su existencia aparte, que hay en el Derecho Internacional; sino el sentido de la totalidad de cuanto hay
en ese ámbito del Derecho; de lo que representa
y vale en la red universal de interdependencias.
No se trata de un "super-ciencia" ni de una especulación abstracta sobre los resultados de la ciencia del Derecho Internacional. Mi tarea ha consistido simplemente en colocar el saber del Derecho Internacional y sus resultados en el lugar
que les corresponde dentro de la totalidad de
cuanto hay en el ámbito finito; trato de situarme
ante el Derecho Internacional desde una perspectiva de universalidad. Renuncio a apoyarme
en algo anterior o previo a la Filosofía del Dere-

�cho Internacional misma, que voy a hacer. Siento el compromiso de no ~artir de verdades s~puestas. Busco la esencia, el fundamento Y el fin
del Derecho Internacional. En esta tarea_no -~e
querido reducirme a una simple sistematizacwn
coordinadora de los resultados Y saberes del Derecho Internacional.
¿De dónde proviene el Derecho Internacional? ¿Cuál es su más íntima contextura?
·Cuál es su sentido esencial? ¿Qué lugar ocupa
~entro de la totalidad de cuanto hay . "h~benque hay
cia"- dentro del ámbito finito ? ¿Por
, .
2
Derecho Internacional? ¿Lo habra siempre .
¿Cuál es el fin último de esta disciplina jurídica?
No deseamos confinamos en una zo~a-de tem~
. t rmedi·os secundarios. El conocimiento teome
,
.
f'
rico sobre las cuestiones últimas que _la Fi1oso_za
del Derecho Internacional proporciona es_ imrescindible para la autorrealización esencial Y
P
ºd l ,
plena del hombre. No se trata de _u~a i eo og~a
onstrucción teórico-pragmatica que afircomO C
d ".
ma coactivamente un modo de ver las con ~cwnes político-sociales de la sociedad mund,a~, Y
que pretende justificar la existencia Y la accwn
del grupo que la sostiene. No vamos a. crear,
desde unos intereses, lo verdadero y funcional o
lo falso y disfuncional de la comunidad interna. nal• Desde una posición libre de toda• ,volun~,
ClO
tad interesada, debemos ejercer una funci?n cr~tica de las ideologías en torno a la convivencia
internacional, exigiendo clarividencia, buscan~o
el deber ser antes de la imposición de la praxis.
Nuestro ser-deficitario nos convierte en P1:°!ecto abierto al entorno y obligado a una actwu:lad
de ser-todos-juntos-en-el-mundo portándonos en
vilo Y aprendiendo. La Filosofía del Derecho
Internacional no es, pues, un lujo, ni una fa~tasía ni una curiosidad. Es un menester de ubicación Y de autoposesión de la comunidad internacional, en conocimiento sistemático -entrelazados teóricos con ideas precisas- Y en perspectiva de trascendentalidad. He iniciado un~ reflexión filosófica sobre el Derecho Internacional
-abierta, no concluida- que sólo cesará cuando

cese la reflexión sin adjetivos.
Existe una sociedad i¡iternacional. El hecho es evidente; está ahí, frente a nosotros. ~ero si existe una sociedad internacional es precis~
que haya un Derecho que la norme. La humanidad aunque dividida en naciones conserva alguna
ºdad específica cuasi-política Y moral, como
un l
•
La. .
lúcidamente apuntó Francisco Suárez.
Justicia Y el amor -Los dos principios sobre los que
descansa la convivencia- se extienden a todos
los hombres y a todos los Estados. Porqu~ no se
trata de comunidades aisladas Y au~osu~cient~,
es menester ayuda mutua, comum~acion, ~,e~
internacional. Algún Derecho tendra que ex~stir
para dirigir y ordenar rectamente la comunidad
internacional. Cuando el reconocim_ie~to de personalidades internacionales es substituido .por
, las
ideas de dominación mundial o de absorcion p~
lítica o económica, se está dificultan1o cuando
no imposibilitado la integración de un Derecho
positivo de la comunidad i~ternacion_al. Los
propósitos imperialistas son incompatibles c~n
la armonía requerida por el Derecho Internac~
nos
na.l La visión de un Derecho ínter-estatal
.
resulta hoy estrecha porque hay entidades -c_on
mayor o menor poder de actuación extenorque entran en relaciones entre sí~ ~on l~ comunidad internacional. Ninguna actividad mte~
cional de cualquier sujeto de derecho qu~
fuera de la normatividad del Derecho Internac,~
nal. Comunidad de Estado Y comunidades de
organismos internacionales -Organización de los
Estados Americanos, Comisión Europea del .Danubio LigaArabe, 0.T.A.N., G.A.T., O.P.E.P:
Compañfos Colonizadoras, "Commonwealth
británica, etc.- no pueden escapar a la normoción (por imperfecta que sea) del Derecho lnter·
nacional. Por distinto que parezca, el Derech?
Internacional es Derecho, Y como Derecho pOSltivo está inserto en los supremos princip~~ de
ese conjunto de normas intrínsecamente valrdal.
cognoscibles por la razón del hombre Y congruentes con su naturaleza, que declaran, regulan
Y limitan la libre actividad humana en cuanto es

46

necesario para la consecusión armónica de los
fines individuales y colectivos. Porque si olvidamos el Derecho Natural, la comunidad internacional no merecería el calificativo de jurídica.
El pretendido Derecho sólo formalmente jurídico es mera cáscara normativa sin contenido de
justicia. Y la justicia es el principio constitutivo
y la condición "sine qua non" del Derecho. El
iusinternacionalista no es un servidor ciego de
los designios imperiales de los Estados. Aplicar
la idea de justicia a las circunstancias internacionales, objetivar la justicia internacional es tarea
y título de nobleza del Derecho Internacional.
El fundamento moral de obedecer al precepto
de Derecho Internacional resulta insoslayable si
queremos continuar viviendo y actuando humanamente. La revigorización moderna del Derecho Natural -no hablo de renacimiento porque
nunca ha muerto- abre perspectivas inusitadas
al Derecho Internacional. Sin ese Derecho no
habría fundamento ni afán de perfección para
interpretar, construir y sistematizar el ordenamiento jurídico internacional de manera integral
y coherente. Mi interés primordial no es hacer
una filosofía de una institución jurídica en particular -del ius cogens, por ejemplo_, en el cual
Maresca advertía un reflejo del ius naturalis-,
sino del Derecho Internacional globalmente considerado. Por interesante que resulte "el mínimo esquema jurídico que la comunidad internacional considera indispensable para su existencia en un momento determinado" (Antonio de
Luna), ese esquema mínimo no agota, ni nadie
lo ha pretendido, el rico e integral ámbito del
Derecho Internacional, que ahora se extiende
hasta el Derecho Espacial Cósmico.
Ir a lo último y más radical del Derecho
Internacional es emprender la tarea de forjar
una Filosofía del Derecho Internacional entendida como un conocimiento científico, por las
Primeras causas ~ últimos principios- de la
necesaria proporción en las relaciones esenciales a la convivencia en la sociedad mundial, mediante la previa atribución de lo que corresponde

47

a hombres, Estados y organizmos internacionales
les. Para asegurar su efectividad, este orden debe
en principio, estar provisto de jurisdicción obligatoria y de sanciones. La validez universal del
orden internacional no puede provenir de la incierta e inestable voluntad de los Estados. En el
quicio del Derecho Internacional nos topamos
con el Derecho Natural, . Los tratados no constituyen al Derecho Internacional, sino que lo suponen. La suprema iurisdictio descansa en la comunidad internacional. Aunque es preciso reconocer que el Derecho Internacional positivo -nacido dentro del Ambito del Congreso de Viena
tras el desmoronamiento del despótico imperio
napoleónico- se halla aún en fase de desarrollo,
la validez intrínseca de esta disciplina jurídica no
depende de reconocimientos y sanciones. Todo
derecho objetivo es Derecho Natural o es Derecho positivo, "tertium non datur". Cuando el
Derecho Natural se traduce en fórmulas legales
positivas dotadas de sanción se refrenda y se
confirma extrínsecamente el Derecho Natural
preexistente, pero no se crea un nuevo Derecho,
una mixtura de Derecho Natural y de Derecho
positivo. El Derecho positivo de Estado a Estado o de potestad a potestad se denomina Derecho Internacional Público. El Derecho Natural
interestatal que engloba a todos los Estados y a
la Comunidad Internacional constituye, a nuestro juicio, el Derecho de Gentes. Derecho Natural entre gentes o Estados como tales que no excluye a ninguno. Sólo una sociedad universal
puede constituirse en rectora ética del género
humano.
La fuerza obligatoria de todo el Derecho
Internacional no se apoya en la nonna "Pacta
sunt servanda", sino en el hombre socialmente
considerado, dotado de razón y de axiotropismo, con vocación para la socio-síntesis pacífica
y amorosa y no para el caos. Es lo que llamo la
dimensión jurídica-ecuménica del hombre. Desde esta dimensión el Derecho Internacional es un
auténtico Derecho y no un simple sistema de
promesas entre Estados iguales y coordinados.

�El fundamento del Derecho Natural Internacional (Derecho de gentes) y del Derecho Internacional positivo radica en esa dimensión jurídicoecuménica del hombre que le lleva a desarrollar,
en lo comunitario y universal, su estado de proyecto social ecuménico del ser-todos-juntos-enel-mundo. Hay una forma de vivir social-poder
hacer y poder exigir- que cristaliza en un conjunto de normas jurídicas -ptD1to de vista sobre
la justicia internacional- que regula una recíproca correlación de licitudes y obligaciones entre
los Estados y entre los Estados y la comunidad
internacional. La soberanía impersonal del Derecho sería mero capricho o fantaseo sin el fun.
damento real de un poder hacer y un poder exigir intencionalmente referidos a la justicia y radicados en un ser axiotrópico que es un programa
existencial valioso, un proyecto de poder y deber, una libertad justamente delimitada por las
otras libertades. Si el iusintemacionalista no sabe leer en la óntica integral del hombre, no va a
ver el Derecho, sino su sombra en la norma
"pacta sunt servanda" y en la letra de los tratados, costumbres, sentencias y jurisprudencia de
los tribunales.

delidad a lo pactado y el respeto a los leg
tienen su origen en la convicción de que somos
ciudadanos de la tierra, con igualdad esencial y
con imperativos de justicia en la convivencia.
El Derecho Internacional tiene su raíz, apoyo
o fundamento en la dimensión jurídico-ecuménica del hombre.
El modelo de los Estados soberanos, independientes los unos de los otros, con gobiernos que interactúan sirviéndose de sus diplomáticos, ha periclitado en gran medida. Este modelo -"the billiard-ball model"- ignora las necesidades y los intereses de individuos y grupos que
conducen sus propias transacciones. La "interdependencia, el incremento de las unidades económicas, las ideologías transnacionales de los
partidos políticos no entran en el viejo modelo
de las relaciones de gobierno a gobierno. Tampoco la industria tecnológica y las empresas
transnacionales. ¿ Y qué decir de los valores -independencia, libertad de expresión, participación en la toma de decisiones- que sustentan los
pueblos independientemente de sus _gobiernos?
Los valores -no hay que olvidarlo- influencian la
sociedad mundial y las poi íticas estatales en gran
medida. Si las cosas marchan bien, en el próximo futuro, debiéramos enfilar el rumbo hacia
una nueva poi ítica del amor en la sociedad mundial. Y acaso alguna vez otras generaciones hablen de un Derecho y de una Política del amor
en el espacio cósmico.

La justicia no puede, sin el amor, edificar
un orden internacional vigente y estable. Leyes,
tratados y acuerdos no alcanzan a erradicar todos los males. Ni pueden preveerlo todo, ni la
coacción es siempre posible, proporcionada, suficiente u oportuna. Son ingenuos los juristas
que piensan concretar el orden internacional en
una disciplina inspirada exclusivamente en normas jurídicas. Por algo los romanos -que sabían
de Derecho- nos enseñaron la insuficiencia de la
justicia en aquel inolvidable aforismo: "Summum ius summa iniuria... Sobre la justicia de
la ley está la justicia del amor. El ordo amoris
no deroga pero si supera el ordo iustitiae.
La regla de oro en la convivencia internacional
la formularíamos nosotros en estos términos :
que cada Estado y organismo transnacional trate
a los otros Estados o entidades transnacionales
como quiere que le traten. Los principios de fi-

y problemas primordiales:
A) Iusfilosofía y Politosofía del Dere-

B)

C)
D)
E)
F)
G)
H)
I)
J)

K)
L)
M)
N)
0)
P)
Q)

R)

La intuición de la dimensión jurídico-ecu•
ménica del hombre, como fundamento radical
del Derecho Internacional, ha de ser desplegada
en un esquema concorde con la experiencia humana y la razón, accesos metodológicos posibles
del ser humano a la esencia última de la verdad.
Una "Filosofía del Derecho Internacional
-Iusfilosofía y Politosofía de la Sociedad Mundial-" se inicia con las indispensables precisiones
conceptuales sobre la Filosofía y el Derecho In·
temacional, y aborda, después, los temas Y

48

S)
T)
U)
V)
W)
X)

Para estar a la altura de la dignidad humana, la "Declaración Universal de los Derechos del
Hombre" (1948) de la O.N.U. reconoce y protege la libertad de todos los hombres, como seres
moralmente independientes y autorresponsables.
La raíz de los derechos humanos radica en la libertad moral con fundamentos ónticos y está
más allá de la decisión de las autoridades. Los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales son congénitos, universales, absolutos (toda persona y toda autoridad debe respetarlos), necesarios (en sentido ontológico porque
se derivan de la propia naturaleza humana), inalienables, inviolables e imprescriptibles. No obstante, los derechos humanos no pueden ni deben
menoscabar los legítimos intereses de la sociedad. Tampoco se debe, en nombre de la colectividad, atentar contra las prerrogativas de la persona. Y por supuesto, no sólo los individuos tienen derechos, también se habla del derecho de
cada pueblo a que se respete su persohalidad, su
independencia, su existencia dentro de un nivel
de vida adecuado y su cultura. La "Declaración
Universal de los Derechos del Hombre" que la
O.N. U. ha publicado el 1 O de diciembre de
1948, en París, es un conjunto de normas naturales en cuanto expresan jurídicamente lo que
el hombre debe ser según su estructura de espíritu encamado que se afana por llegar a su plenitud subsistencia/. Norma natural que expresa jurídicamente el proyecto ontológico de la persona en sociedad. La positivización no implica
desnaturalización. Esa "Declaración Universal de
los Derechos del Hombre" requiere ser complementada con una Declaración de los Deberes y
Responsabilidades del hombre para con la familia, el Estado y la comunidad internacional. Los
derechos humanos no agotan el bien común.
Dentro de una Sociedad del humanismo plenario
habría que sustituir la política del poder por la
política de la cultura. Aspirar a una "política
sin enemigo" suena a utopía, cuando detrás de
este propósito no hay una base de "charitas" en
el sentido profundo y noble que derrama su
etimología. Cuando se dialoga, fraternalmente,

cho Internacional.
Esencia y ubicación del Derecho
Internacional dentro del sistema
jurídico.
Grandeza y miseria del Derecho
Internacional.
Derecho Natural, Derecho de Gentes
y Derecho Internacional.
Fuentes y Técnica del Derecho
Internacional.
Estructura, sentido y fundamento de
la norma "Pacta sunt servanda".
Estructura y funciones de la comunidad internasional.
Teoría de la Comunidad interestatal.
Estructura y función de los tratados
internacionales.
¿Estado mundial o sociedad interestatal?
"Ordo iustitiae" y "Ordo amoris"
en las relaciones internacionales.
Filosofía de la guerra y de la paz.
Ontica y ética de la paz.
Interacciones sociales y marco unificador de la comunidad internacional.
Estructura, misión y límite de la organización de las Naciones Unidas.
Hacia un nuevo orden económico
internacional.
Libertad y jurisdicción sobre el mar.
Estructura, función y fines de la
diplomacia.
Significación y sentido del asilo diplomático.
Significación y sentido de la institución consular.
Politología de la Sociedad Mundial.
Politosofía de las relaciones interestatales.
Hacia una filosofía del Derecho Internacional cósmico.
Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos.

49

�bajo la gran sombra de la verdad, la oposición se
convierte en camaradería. Sólo aquel progreso
de las ciencias naturales que crezca en proporción con las fuerzas morales de los hombres de la
sociedad mundial, será un verdadero progreso.
El futuro está en nuestras manos y la historia es
obra de libertad.
Hasta donde nuestros conocimientos
alcanzan, mi libro publicado en 1985 por la
Universidad Nacional Autónoma de México, es
la primera obra que aparece en América sobre
Filosofía del Derecho Internacional. Abundan
manuales, tratados y monografías sobre Derecho
Internacional; pero carecíamos, hasta ahora, de
una Filosofía del Derecho Internacional a la
altura de nuestro tiempo. A esa tarea he dedicado algunos años de meditación y en ella he
puesto muchas de mis mejores esperanzas. Con
todo lo que pueda tener de perfectible -ninguna
obra humana es perfecta- esta obra es pionera en
su género. No se trata, tan sólo, de una alta
especulación teorética -hasta donde me fue
posible elaborarla- que proyecta sus luces sobre la doctrina del Derecho Internacional; sino
de un estudio -metódico, abierto- que puede
contribuir en alguna manera -así lo espero- a la
edificación del hombre y de la sociedad mundial.
En este discurso académico de ingreso he querido limitarme a presentar el fundamento filosófico y la esencia del Derecho Internacional.
Quisiera que la llama de mi experiencia filosófica
-investigación, cátedra, servicio consular, diplomacia- despertara otra llama. Acaso la -flama de
la verdad que he querido alentar -"Alere Flamman Veritatis"- sea recogida, acrecentada y
perpetuada por quienes quieran iluminar y
construir una mejor socio-síntesis universal,
pacífica, digna, justa, amistosa y fraterna.

ser que no ha de ser siempre es muy paupérrimo
ser. En la Universidad, en los congresos, en los
coloquios internacionales, en las conferencias y
cursos encuentro ocasión, coyuntura favorable
para buscar se_ntido, unidad y armonía, paro
sentirme vivir en las cosas, para saberme hombre,
para seguir en busca de sabiduría. Empiezo
siempre por sentirme contradicción viva. Me
inquieto ante mi propia existencia Y, algunas
veces, inquieto a los demás. Pero termino por
aceptarme como soy y por aceptar las cosas
como son aunque con indeclinable voluntad de
perfección.
Algo podemos, aunque no lo
podamos todo. Pero en lo que somos y podemos veo la raíz del Otro. del Señor nuestro
y ·de las cosas y con esta confianza brota la
confianza en nosotros, pero no de nosotros.
Mi padre quiso educarme para la victoria y
no para la derrota. Me enseñó a no agriarme la
vida, a trabajar y a trabajarme, a amar la, soledad,
para que no resulte odiosa la compañía. De él
aprendí que la virtud es fuerza y que es preciso
saber señorear nuestros impulsos y encauzar
nuestras energías hacia el bien. Lo primero,
antes de emprender mi camino en la vida, fue
sentirme llamado a algo y sacrificarle todo lo
demás. Mi padre y mis maestros: José Vasconcelos, Juan Zaragüeta, Xabier Zubiri, Miguel
Federico Sciacca, Fritz J. Von Rintelen, José
María Castiella Mayz, Wenceslao González de
Oliveros, Alfonso García Valdecasas y tantos
otros, despertaron esa vocación y me incitaron a
mantenerme constantemente fiel a mi destino.
No quiero hablar de vocación de triunfo, sino de
vocación de fidelidad a una misión.

Agradezco aquí y ahora, públicamente, a
todos los que me han dado la mano -los que viven y los que ya han muerto-, a todos los que me
han ayudado a ser y a hacerme. De ellos he
aprendido que la fuerza es la sinceridad consigo
y con los demás, que la ocupación es autoconstruirse y mantenerse digno. Lo digo sencillamente: no le doy mucha importancia a mis
obras, pero tampoco se la quito. No he hechos
más, porque no he sabido o no he podido. En
todo caso no presento y ofrezco mis libros como
ningún valor, porque sería injuriar a los demás.
Lo que nada u.ale, no resulta digno de presentarse ni de ofrecerse. Para el autor, su obra ha de
ser creatura amada, por lo mismo que es entrañablemente suya. Negarle amor ante los otros,
por finita, es deficiencia de carácter o sobra de
orgullo. Rechazar esta ceremonia solemne de
recepción sería condenar el propio trabajo.
Aceptarla sin reconocer mis deudas -Dios,
padres, maestros, amigos- sería· deshonesto. Y
pienso que en este noble, generoso, estimulante
ágape, vale más un poco de sinceridad que una
imponente montaña de hipocresía. Pueden ustedes estar seguros que su compañía, su afecto
Y acaso su admiración me producen una satisfacción íntima, legítima, sin caer en embriaguez ni
en delirio de grandeza.· ¿Acaso no soy homo,
humus, nada prehistórica? Pronto nos separaremos para ir a nuestras respectivas casas y para
seguir con nuestros respectivos quehaceres.
Pero me quedaré con ustedes en mí. Buscaré
alcanzar altura elevándome sobre su altura de
amistad. Me prometo y les prometo no dejarme
desviar por las lisonjas ni por la aversión ajenas.
Seguiré mi propio camino. A tendiendo a la rectitud de los pensares y sentires propios. He par-

Fue mi madre la que me habló de Dios,
por primera vez. Fue ella quien me enseñó a
rezar. Fue ella la que con mayor ahínco, perseverancia y amor me señaló las verdades eternas
que conciernen a la salvación eterna. En ella
advertí lo que significa ab-negarse, lo que es vivir
para los seres queridos y para los prójimos en
amor de Dios.

Ojalá que mi obra haya contribuido, en alguna manera, al respeto y a la comprensión, a la
armonía en la gran tarea humana de perfeccionamos juntos. Porque si no hemos de alcanzar
la Vida, nuestro vivir carece de sentido. Porque

50

51

tido de lo poco que soy para alcanzar lo otro
paso a paso, caminando sobre imperfecciones
pero decidido a recoger algo de lo verdadero, de
lo bello y de lo bueno que pasa a la vera y
advierto en el hondón de mi alma. En medio de
la penumbra he creído en el resplandor de la luz.
Detrás del sufrimiento, del esfuerzo y del sacrificio viene galopando la aurora.
Un hervor de reverencias y de amores debe impulsar el vuelo generoso. ¡ Fuera con las
minúsculas ligaduras que restan posibilidad a la
obra, velocidad a la carrera y belleza al sacrificio ! Hay que batir alas sobre la desventura de
las pequeñeces. No ir adelante es volver atrás.
Caminaremos -cosa en verdad difícil calculando
la situación y conservando el rumbo.
Allí en el hondón del alma está la enjundia de lo que somos y de lo que anhelamos ser.
Lo demás: estruendo que se produce, vértigo de
la vida, ¡no vale la pena! Importa, eso sí, acometer el riesgo de cada día con un temblor de
impulso seguro y de certidumbre vocacional, en
espera de que la f/eéha -hoy caminando callada y
misteriosamente- dé algún día en el blanco. Hasta entonces, y para entonces, aquí seguiremos,
día a día, viviendo la vida como milicia
¡ MILITIA CHRISTI ! Milicia de cristianos, de
hombres comprometidos. Firmes, pero abiertos
siempre a los suaves imperativos de la amistad y
del diálogo, para saber ser hombre entre los
hombres.
He aquí lo que teníamos que decir. El
resto es silencio preñado de gratitud y promesa.

�EXPLORACION DE UN MODELO DE ESTUDIO COMPARATIVO
DE LOS REGIMENES DE EXPLOTACION PETROLERA.
ALGUNAS APROXIMACIONES METODOLOGICAS

Rodolfo Garza Garza.
Becario por la Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho, en la
Universidad de París I (Panteón Sorbona).
INTRODUCCION
que se abordarán los problemas "sociales"
derivados de la producción, transformación y
distribución del petróleo: por ellos entendemos
las consideraciones jurídicas, administrativas y
políticas que envuelven a las mencionadas
operaciones.
En consecuencia, rto obstante
que es imposible negar la influencia de lo económico a lo largo de las operaciones petroleras
y de las decisiones que el desarrollo de tales
operaciones implica, dejaremos de lado en la
medida de lo posible las consideraciones meramente económicas. Asismismo, todos los aspectos físicos y químicos ligados al problema
escapan a nuestro trabajo, en todo caso son
tratados largamente por especialistas en foros
distintos al presente.

Este trabajo se inscribe dentro de un más
amplio estudio cuyo objetivo es la obtención de
un doctorado en derecho en la Universidad de
París I (Panteón-Sorbona). La investigación
doctoral que el autor desarrolla actualmente se
titula "La explotación petrolera en México. El
marco jurídico, las políticas y la estructura de
la industria"*
El presente artículo pretende, como se
indica en el título del mismo, construir un modelo de estudio comparativo que permita, por
una parte, obtener un acercamiento al conocimiento del régimen mexicano de explotación
petrolera y, por la otra, que dicho conocimiento sea susceptible de ser opuesto comparativamente a otros regímenes de explotación; de
esta manera nos encontraremos en posibilidad
de definir las diferencias y las semejanzas existentes entre unos y otros regímenes y de sistematizar, al fin, su estudio. No es inúltil aclarar

La preocupación de un tal intento de
construcción metodológica se desprende del
hecho innegable de que no existen, hasta la
fecha, estudios comparativos en la materia
que tengan la característica de "globalización ",
es decir, que tomen en cuenta todas las variables
posibles que se presentan. Los análisis que
encontramos publicados abundantemente se
refieren a aspectos bien definidos y limitados

Hace algunos años fue concertado un acuerdo de cooperación científica entre la Universidad de Nuevo León y
la Universidad de París l. Dicho acuerdo interuniversitario prevé el intercambio de estudiantes mexicanos y
franceses para e l desarrollo de actividades de investiga
ción. Por parte de la UANL, la Facultad de Derecho y

del problema, que si bien incrementan notablemente el contenido de nuestra área de estudio, la
fragmentan o "atomizan" indiscriminadamente.

Ciencias Sociales enviaría a ta ciudad de París, Francia,

un grupo de estudiantes egresados de esa facultad a fin
de que efectuasen estudios en el área de Derecho de la
Energía.

53

�de los problemas jurídicos, sociales, políticos
económicos derivados de la producción de
energía primaria, de su transformación o co
versión industrial y de su distribución y comercialización, hemos podido observar que ex·
una tendencia generalizada a abordar diclu;i
problemas de una manera unidisciplinaria e,
inclusive, de una manera extraordinariamenté
fragmentada. Así, la mayor parte de las inoe,.
tigaciones y estudios que han sido desarrollados
en materia de energían están constitu ídos por
artículos y monografías que "atomizan" nuestro
objeto de estudio.

Es justo decir que autores tales que Jean-Pierre
Angelier, Henri Madelin y Oystein Noreng, por
citar algunos, han ensayado el análisis de un régimen en particular metiendo en evidencia la
interacción de dichas variables, pero creemos
que lo han hecho ya sea de una manera parcial
-puesto que sus estudios se referían a determinado aspecto en particular- o en ausencia de una
adecuada sistematización de todas las mencionadas variables.
Consideramos pues importante efectuar
en la medida de lo posible un mayor acercamiento a la problemática general de los regímenes
petroleros, puesto que ello nos dará pzé a una
comprensión más completa de los fenómenos
particulares que se presentan en la materia,
permitiéndonos en última instancia prohmdizar en ellos adecuadamente.

Para tratar de contrarrestar los efectos
indeseables de una "especialización al infini.
to"1, indeseables al menos dentro del marco
de la implementación de estudios de posgrado
que se proyecta para la Facultad de Derecho de
la UANL, y para intentar circunscribir dentro de
un cuerpo comprensivo el estudio de los distintos aspectos de lo que nosotros consideramos
que constituye un mismo problema, nos propusimos la construcción de un modelo metodológico idóneo. Dicho modelo pretende ofrecer la
posibilidad de extender el análisis de los distintos regímenes petroleros a través de la multiplicación de las variables que interactúan y
de los parámetros de observación del problema.
Este "abordaje" no niega, como se verá más
tarde, la posibilidad de efectuar estudios parciales, puntuales y concretos, que corresponderán en todo caso a preocupaciones científicas
de una mayor profundización. Conocer el todo
es indispensable para analizar la parte.

Los anterior circunscribe el presente trabajo dentro de una perspectiva práctica: considerando que las autoridades tanto de La Facultad de Derecho como de la UANL, p,:etenden
implementar dentro de sus programas de estudios diversos tipos de estudios de posgrado en
materia de Derecho de la Energía, es necesario
iniciar los trabajos que permitirán encaminar
dicho proyecto de la manera más idónea; así, la
adecuación de los planes de estudio deberá
hacerse de manera pronta, proponiendo una
metodología más acorde a nuestra experiencia
universitaria. Un estudio global y comparativo
de los regímenes de explotación petrolera se
impone como una necesidad para llevar a bien el
proyecto académico de nuestra Facultad.

de principios, puesto que de ellas depende el de-

La tipología de los sistemas de propiedad

san-ollo ulterior del modelo: 1) Las sol~ consi-

del subsuelo que fue propuesta desde 1951
por el maestro Jean Devaux-Charbonnel constituye una excelente categorización de /os regímenes jurídicos de explotación. Sin embargo,
esta aproximación no nos permite distinguir
las múltiples diferencias específicas que pueden
existir entre los regímenes de cada una de las
categorías por él propuestas. En efecto, las
diferencias aparecerán según el país considerado
sea productor-exportador o consumidor-importador de substancias energéticas, lo que determinará la formulación de una elección política
dirigida a resolver las problemáticas energéticas
particulares de ese país. Las diferencias crecerán
en la medida de que la mencionada elección
política implique la definición del aparato administrativo necesario para la obtención de un
cierto grado de acceso a los hidrocarburos indispensables al desarrollo económico del propio
país, ya sea que el estado concernido establezca
un aparato productivo, o que simplemente estructure un útil de control de las operaciones
productivas. Es innegable que el contenido del
régimen de explotación como ha sido definido,
es casi totalmente de naturaleza jurídica, es decir
que las condiciones de operación se desprenden
de los instrumentos jurídicos promulgados por
el Estado bajo la forma de reglamentos, de leyes
o de nonnas constitucionales; en este caso, las
condiciones de operación tienen un carácter
obligatorio y son expresadas en términos de
obligaciones, de derechos y/o de permisos.

deraciones de orden jurídico no son suficientes
para las necesidades de profundización en lo que
concierne al examen del régimen -o de los regímenes• de explotación del subsuelo en materia
de hidrocarburos, y 2) La liga existente entre el
régimen jurídico de explotación petrolera y la
estructura operacional de la industria petrolera,
está constituída por la (s) política (s) energética
(s) estatal (es). Dichas hipótesis son de naturale-

za general y exploratoria, en virtud de que tienen por objeto familiarizamos con el fenómeno
de estudio y porque su desmostración tendrá por
consecuencia la construcción de una teoría2.

1.- Primero hipótesis de base.

Por régimen de explotación petrolera
entendemos el marco dentro del cual son establecidas las condiciones de realización de las
actividades de exploración, desarrollo y explotación propiamente dicha de las substancias
conocidas bajo la denominación genérica de
hidrocarburos, sean éstos de naturaleza líquida o gaseosa.

En este orden de ideas, el reg,men de
explotación constituye el margen de intervención del Estado a todo lo largo de las operaciones mencionadas. Entendemos por intervención del Estado, como veremos más tarde, el
acto o conjunto de actos que un Estado emprende a fin de actuar mediata o inmediatamente
Para abordar el problema hemos elabortt- en tales operaciones, ya sea simplemente reglado dos hipótesis de base que tienen un carácter mentándolas y controlándolas, ya sea particiPando activamente en su desarrollo.

EXPOSICION DEL PROBLEMA E
HIPOTESIS DE TRABAJO

La especialidad es saber cada vez más y más acerca di
cada vez menos y menos, hasta el punto de llegar •
saber todo de nada, Indicaba Castro Viejo.

De la lectura de los distintos auivres que
se preocupan o se han preocupado por el estudio

Sin embargo, una parte del régimen puede encontrar su origen en la edición de compromisos entre el Estado y las partes interesadas, 3

3

Ver Ario Garza Mercado, Manual de Técnicas de Investigación para Estudiantes de Ciencias Sociales, 3a. &amp;d.,
El Colegio de México. 1981, pp. 10 y 34 a 40.

54
55

Los e)emplos los podemos encontrar tanto en la historia de lo que se ha dado en llamar la "cuestión petrolera mexicana", con el establecimiento durante el gobierno obregonista de un "modus vivendi"' con las
compal\ fas petroleras internacionales, como de manera --

�generalmente bajo la forma de acuerdos presidenciales o ministeriales, caso en el que las
condiciones de operación serán expresadas en
términos de permisos de carácter particular. Más
aún, si la intervención del Estado se extiende a
la realización por cuenta propia -a través de sociedades de estado- de las actividades de exploración, desarrollo y/o explotación a que nos
hemos referido, estas últimas adquirirán parcial
o totalmente un carácter público, y su desarrollo pasará a formar parte del régimen, siendo
las condiciones específicas de operación expresadas en términos administrativos bajo la forma
de manuales de operación, directrices y reglamentos in ternos.
2.- Segunda hipótesis de base
Si bien las políticas energéticas no pueden
ser consideradas generalmente como parte del
régimen, son elaboradas por el Estado a fin de
responder a las realidades y a las necesidades
energéticas del momento. Para ser eficaces deben tener cuenta de las características especiales y particulares del "sistema energía"; a saber,
las necesidades energéticas del país, la producción doméstica de las substancias que pueden
satisfacer dichas necesidades y el coeficiente de
dependencia energética exterior con respecto a
los coeficientes de producción residual susceptibles de ser exportados dentro de cada subsistema (petróleo, carbón, energía eléctrica). Las
políticas determinarán, entonces, la (o las) dirección(es) que la industria debe tomar para
subvenir a las necesidades colectivas de energía. En fin, las políticas obtienen una impor-

tancia estratégica cuando sus componentes
ponden a intereses "superiores" del Estado.
Desde este punto de vista, las directrices
políticas formuladas en materia de energía, mis
que formar parte del régimen de explotación;
informan su contenido y conforman las oper,.,
ciones de la industria a la satisfacción primordi,I
de las necesidades públicas.
Un modelo para armar.
El análisis del contenido de las hipótesis
de base nos muestra que el modelo metodoló;.
co que proponemos presenta la característica di
la interdisciplinaridad. En efecto, para el de»
rrollo ulterior del modelo, ya sea para su aplictción a un caso concreto o para ensayar un estudio comparativo parcial o total, debereTr(OS hactt
uso de los métodos y las técnicas propios a 11
ciencia del derecho, a la ciencia política 'Y rA
estudio de la administración general y de la administración pública.
1.- El régimen de explotación petrolera
Si intentamos, pues, desarrollar nuestrl
hipótesis de base, encontraremos que dentro dtl
régimen de explotación, definido como quedó.
podemos distinguir el régimen jurídico lato sen,
su y el contenido extrajurídico o "administ,t,
tivo " del régimen.
a) Régimen jurídico lato sensu

consecuencia, éste puede ser dividido a su vez en
régimen de propiedad del subsuelo y régimen jurídico de explotación strictu sensu.

b) El contenido "administrativo" del
régimen.
Arriba hemos afirmado que el régimen de
explotación constituye el margen de intervención del Estado a todo lo largo de la cadena de
explotación. Esta intervención puede ser mediata o inmediata. Es mediata cuando se limita
a la promulgación de normas de conducta y al
ejercicio de las facultades estatales de regulación
y control y a la aplicación de la soberanía fiscal.
Es inmediata cuando el estado se propone en
nombre propio efectuar operaciones industriales por intermedio de una o de varias compañías
nationales. En ambos casos, el Estado necesita
implantar estructuras adecuadas al desarrollo
de sus actividades, sean éstas de control o de
producción de bienes o servicios. De ahí que
mencionemos la existencia del contenido "administrativo" del régimen.

El estudio del régimen de propiedad del
S1Jbsuelo permite identificar a los sujetos facultados a ejercitar lo que conocemos bajo el nombre
genérico de "derecho de minas", es decir, la facultad de explorar la existencia en e! subsuelo
de substancias energéticas y, en su caso, la facultad de explotarlas. A este efecto, el maestro
Devaux-Charbonnel elaboró una categorización
de los distintos sistemas de propiedad del suelo
inferior: el derecho de accesión, el derecho regaliano, el derecho domanial o de dominio eminente, el sistema general d€ res nullius. 4 La
determinación del "derecho de minas" podremos encontrarla integrada ya sea a los textos
constitucionales, ya al derecho minero general,
bien -cuando existe- al derecho petrolero en particular. De cada sistema de propiedad del subsuelo se desprenden los elementos substanciales
del régimen strictu sensu.

La intervención inmediata del estado puede ser imperfecta, de manera que pueda ser
teóricamente considerada como una extemión
de las facultades de control: es el caso de las
compañías conocidas en el jerga petrolera
como "conchas vacías" -del francés "coquilles vides"-, es decir aquéllas compañías de
estado cuyo objeto es el de obtener ciertas
participaciones sobre el desarrollo de las actividades extractivas y comerciales, pero sin participar efectivamente en las operaciones. De
esta suerte, nosotros proponemos distinguir, por
facilidades de lenguaje y de sistematización,
entre intervención inmediata directa e intervención inmediata indirecta. La intervención
inmediata directa corresponderá, pues, a la
intervención que el Estado hace en las operaciones petroleras, mediante la actuación de una
o varias compañías de estado y de una forma
exclusiva o monopólica. La interviene, median-

El régimen jurídico de explotación $trictu
sensu constituye el conjunto de normas jurídicas
que se encuentran diseminadas en leyes y reglamentos y que reglamentan y controlan el ejercicio de las actividades que forman parte de la
cadena de explotación (es decir, de las actividades exploratorias, de las de desarrollo y de las
extractivas, conocidas también como actividades u operaciones "down-streams''), así como
los derechos y obligaciones que dicho ejercicio
implica en la persona titular del "derecho de

Por él entenderemos el conjunto de i, minas".
normas jurídicas promulgadas por el Estado pa1t
la determinación de los sujetos propietarios
las substancias que se encuentran en el subsuelo.
Jean Devaux-Charbonnel. Droit Minier des Hidrocarburos. Príncipes et applications, Ed. Technip, Paris, 1987,
así como para el ejercicio de las actividades~
p. 18 y siguientes.
exploración, desarrollo y explotación de die
substancias dentro del territorio nacional. El

más reciente con los acuerdos que fueron pasados entre
Jorge Dlaz Serrano y el sindicato petrolero para la adscripción de contratos de obra sin previa licitación.
Asimismo, en el extranjero encontramos un sinnúmero

de ejemplos, notablemente el otorgamiento de las
primeras concesiones en los países del Golfo Pérsico.

56

57

�d•

te una o varias companias nacionales, en la
realización de operaciones petroleras, pero de
una manera no exclusiva: así ésta última puede
ser subdividida a su vez en perfecta (con la existencia de sociedades nacionales concurrencia/es,
es decir, que coexisten y compiten comercialmente con sociedades privadas) e imperfecta
(para el caso de las "coquilles vides'J

dirigidas dependen ya sea de una actitud de
ciplina administrativa, bien de una actitud
psicológica derivada de la percepción que dichos sujetos experimentan y que las hacen
aparecer como "buenas , justas o idóneas".
En este sentido, podremos hablar de la existencia de una cierta legitimación de las política,
energéticas y petroleras.

Siendo establecido el campo de trabajo
de esta manera, el estudio particular del contenido administrativo del régimen deberá tener
cuenta de la estructura administrativa tradicional de la industria petrolera internacional, de
conceptos tales como transnacionalismo y multinacionalismo, de la naturaleza de las corporaciones derivadas de contratos de joint-venture,
de la existencia de compañías de estado concurrenciales y monopólicas y, en fin, de las relaciones jurídico admin'istrativas que se desprenden del sistema, a saber, las relaciones de regulación y control. Naturalmente, podrán integrarse variables de naturaleza política, tales
como el peso específico de los sindicatos de
dichas empresas, por dar un ejemplo.

La segunda consecuencia se deduce de la

primera. Las políticas formuladas en materia de
energía pueden, por una parte, conformar las
operaciones de la industria a la satisfacción p,i.
mordial de los requerimientos públicos relatioos
mediando su legitimación y, por otro lado,
pueden informar el contenido del régimen de
explotación por medio de su transformación en
normas de conducta de naturaleza jurídica.
No debemos perder de vista, por supuesto,
que el término de ''política" es equívoco. Nuatro idioma arroja dos definiciones ligadas a la
misma denominación: "Una general, que expresa lo relativo a la organización y gobierno de la
comunidad; y una restringida, que se emplea
específicamente para designar las medidas Y acciones gubernamentales en una área determinada". 5 Es esta segunda connotación la que siroe
de base a nuestro modelo.

2.- Las políticas públicas en materia de petróleo.
En lo que respecta al estudio de las políticas petroleras, las consecuencias que podemos
deprender de nuestra hipótes'is de base son las
siguientes. Primero, ni las políticas energéticas
en general ni las políticas petroleras en particular forman parte del régimen de explotación.
No obstante que las políticas energéticas constituyen uno de los productos del ejercicio del
poder público, no tienen sino un simple carácter programático y planificador y carecen de
fuerza obligatoria fuera de los límites del aparato estatal. Su respeto o su cumplimiento por
parte de los sujetos privados a los cuales son

De tal forma, el análisis propuesto deberí
desarrollarse en los términos y dentro de los lí·
mites del estudio de las políticas públicas. 1
estudio permitirá realizar una aproximación
"estática" del fenómeno, frente a las posibles
consecuencias teóricas que pueden desprende,.

5

58

Mentor TiJerina Martínez, "LA POLITICA DE IJ
FUNCION PUBLICA EN MEXICO.
Un intento di
sistematización", en Revista de Teoría y Praxis Adfflln istrativa, vol. 1, No. 1, Instituto de Administraciolll
Pública de Nuevo León, Monterrey, enero-marzo di
1987, p , 24.

de un análisis "dinámico" del mismo. En consecuencia, se propone el análisis de los elementos
constitutivos de la política petrolera dentro del
marco de las políticas energéticas y de las políticas públicas generales. Se analizarán, asimismo, los instrumentos de aplicación de dichas
políticas, tales como los mecanismos de precios
y la estructura administrativa del útil operativo.
Deberá también realizarse una aproximación
que tenga en consideración la perspectiva del
aprovisionamiento, de tal manera que podamos
descomponer los elementos de una política de
país consumidor-importador frente a los elementos de una política de país productor-exportador.
Proponemos igualmente lo que llamamos
análisis "horizontal" de la política petrolera,
que responde a una perspectiva territorial por
oposición a la perspectiva del aprovisionamiento, y que nos permitirá obtener las expresiones
y las repercusiones de las políticas petroleras
tanto dentro del territorio nacional como al
exterior de éste (''políticas intra-muros" y ''políticas extra-muros"). Por supuesto, al hablar de
política petrolera dentro del marco de nuestro
estudio, nos referimos a la política de exploración, de desarrollo y de explotación de pozos.

tratar nuestro objeto de estudio de una manera
más extensa. No se pretende, no obstante, la
realización de una obra de carácter enciclopédico; por el contrario, consideramos que es posible abordar de una manera general, pero suscinta
el régimen petrolero. Insistimos en la importancia del conocimiento del todo, así sea general,
para poder en seguida ensayar el conocimiento
de las especificidades de las partes.
Nuestra proposición constituye, pues, la
base para una agregación de los diferentes trabajos que han sido elaborados por notalbes especialistas, teniendo en cuenta q~e cada uno de
los apartados se ve influenciado por los otros,
puesto que los aspectos jurídicos, administrativos y políticos que intervienen, se yuxtaponen
los unos con los otros, se traslapan.
Es así que nuestro modelo también puede
ser desarmado. Cada una de las tres partes propuestas (régimen jurídico de explotación, intervención estatal y política petrolera), contiene
elementos de análisis originales. De tal suerte,
dichos "submodelos" podrán ser a su vez alimentados con nuevas variables para profundizar en la obtención de los resultados. •
A manera de conclusión.

Un modelo para desarmar.

Para poder visualizar más claramente las
categorías propuestas en el presente trabajo,
intentaremos en seguida presentarlas de una
manera gráfica:

Efectivamente, la intención .de construir
un modelo metodológico como el presente tiene
como objetivo la obtención de un instrumento
de análisis f?UÍS amplio, teniendo como desembocadura necesaria la implementación de un
Programa de estu.dios de posgrado dentro de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
UANL. Sin embargo, fuera de las aplicaciones
Prácticas futuras que puedan extraerse de esta
tentativa, creemos que el modelo, aún si se le
considera imperfecto, ofrece la posibilidad de

régimen
del
subsuelo

59

derecho de accesión
derecho regaliano
derecho dominial
sistema de res nullius

�Regulación y
control de operaciones de particulares

Código minero
Régimen
jurídico
estricto

Regulación del
monopolio
estatal

Leyes petroleras

;nte,vendón med;at~

intervención
del Estado

intervención
inmediata

J

directa
indirecta

1

perfecta
imperfecta

perspectiva
aprovisionamiento

exportadores
importadores

Perspectiva
Territorial

lntra-muros
extra-muros

Políticas
Petroleras

De conformidad el modelo, tendremos
que la interacción de las variables nos ofrecerá
mayores oportunidades de distinción entre el
régimen de un país con respecto a los regímenes
de otros. Así podríamos, a priori, definir el
régimen mexicano de explotación petrolera como un régimen de derecho domanial de intervención estatal inmediata directa, frente al régimen
francés de derecho domanial, pero de intervención estatal inmediata indirecta perfecta. Las
políticas petroleras mexicanas operan en función de las carácterísticas del régimen, y tomando en cuenta aspectos tales como el enorme
coeficiente de producción petrolera residual
susceptible de ser exportada por Pemex y la
problemática específica de crecimiento y de
tratamiento de la deuda que vive el país, en
otros.

cíficos del problema. Después del conocimiento
general del todo desde una perspectiva está~
como la propuesta, los estudios y las aproximaciones dinámicas6 de los mencionados aspectos
enriquecen naturalmente el objeto de nuestro
estudio.
Por último, señalaremos que el presente
trabajo no pretende servir de receta. Somos
conscientes de que pudiesen existir inconsistencias; posiblemente pueda considerarse que el
modelo no está terminado, es decir, que pueden
existir variables que nos hayan escapado; en suma, es un intento, una tentativa, en vistas de
abordar nuestro análisis, y no el análisis mismo.
Esperamos que, al menos, este trabajo
coopere a la sensibilización de los estudiante,
que actualmente siguen sus cursos en !as aulas
de la Facultad de Derecho, a fin de que se
impongan de algunas de las diferentes áreas de
estudio que serán, seguramente, implementadas
por la Dirección de Estudios Superiores de esa
institución en una fecha próxima.

6

No negamos las bondades de modelos
metodológicos que han sido antes propuestos
por distintos estudiosos para los aspectos espe-

Véase por ejemplo la interesante propuesta que se encuentra en Isidro Morales, Cecilia Escalante Y Rosío
Vargas, La formación de la política petrolera en MéxicO
1970-1986, El Código de México, Serie La industril
Petrolera mexicana, el Estado y el si ndicato petrolerO.
1975-1985, México, 1988, 277p. En esta investitl'
ción se desarrolla un análisis de lo que los autortl
11
llaman el escenario y los actores que intervienen en
formación de la polítlca petrolera, en el que se dl$UCIII
los aspectos coyunturales de le formación de la p01íti·

ca petrolera mexicana.

60

LIC. CESAR GARZA ANCIRA
Profesor Titular de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León; Profesor de la Maestría
de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León; Profesor de la Maestría de Derecho del Trabajo
en la Universidad Regiomontana; Profesor de los cursos de Pre-Especialización de Derecho Social en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León; Académico de Nómero de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo
y de la Previsión Social; A cadémico de Número de la
Academia Mexicana de Derecho Procesal del Trabajo;
Miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho
del Trabajo y de la Previsión Social y Miembro del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.

PROCEDIMIENTO DE HUELGA. EL ARTICULO
923 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES
DE APLICACION RESTRICTIVA.

El precepto 923 que se analiza asienta:
"No se dará trámite al escrito de emplazamiento
de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del
contrato colectivo de trabajo, o el administrador
del contrato-ley, o cuando se pretenda· exigir la
firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El Presidente de la
Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier
emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de
lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al
promovente ". Por su parte, el relacionado numeral 920 de la propia Ley Federal del Trabajo
textualmente consigna: "El procedimiento de
huelga se iniciará mediante la presentación del
Pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes: L Se dirigirá por escrito al patrón Y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de
la misma y señalarán el día y hora en que se susPfflderán las labores, o el término de pre-huelga;

II. Se presentará por duplicado a la Junta de
Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al
en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la
autoridad política de mayor jerarquía del lugar
de ubicación de la empresa o establecimiento.
La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje;
y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta. m. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos,
con seis días de anticipación a la fecha señalada
para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos,
observándose las disposiciones legales de esta
Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado "'.
No puede aceptarse que una Junta de
Conciliación y Arbitraje, sea mero amanuence,
obligada a poner en práctica las facultades que
la Ley establece, por el solo hecho de que se
presente escrito sobre emplazamiento de huelga.

61

�den la confusión si se diera entrada a todas las
se advierte que en este Decreto, una de las cones, cuando el escrito de emplazamiento de hue~
soücitudes de emplazamiento a huelga que en un
quistas sociales más importantes de la clase traga sea presentado por un sindicato que no sea el
momento pudieran presentarse, dado el sistema
bajadora, permanece intocado y que las dispotitular del contrato colectivo de trabajo o el adde
popularidad
sindical
establecido
en
nuestro
siciones, de tipo procedimental, contenidas en
ministrador del contrato-ley, o cuando se pretenpaís, a sabiendas de que la causal invocada no
este Capítulo, tienen por objeto hacer más adeda exigir la firma de un contrato colectivo, no
podría cumplirse precisamente por existir ya firobstante existir ya uno depositado en la Junta
cuado su ejercicio e impedir que se le utilice
mado
un
contrato
colectivo
de
trabajo
en
la
emde Conciliación y Arbitraje competente; ya que
para propósitos distintos a los que la Constitupresa correspondiente, pues de admitirse esas soen estos casos no se trata de incumplimiento de
ción y la Ley en vigor tutelan. Es de destacarse
licitudes
nunca
podría
existir
la
seguridad
legal
el propósito del artículo 923 de corregir ciertas
los requisitos que señala el artículo 920, sino de
en las relaciones obrero-patronales, que son de
improcedencia del escrito de emplazamiento. Al
prácticas nocivas al interés del centro de trabajo.
orden público, de la misma manera que las disrespecto el segundo supuesto se basa en el prinCon el mismo espíritu y para evitar que el deposiciones
del
artículo
123
Constitucional.
mandante pudiera quedar indefenso, la Comisión
cipio de que para ejercitar acciones colectivas,
establece que es obligación del Presidente de la
como son las inherentes al emplazamiento de
La iniciativa en su artículo 923 decía:
Junta notificar por escrito al interesado la causa
huelga que atañen al contrato colectivo o al con"No
se
dará
trámite
al
escrito
de
emplazamiento
trato-ley, es condición indispensable ser el sind~
que funda la negativa de trámite al escrito de
de huelga cuando éste no sea formulado conforcato titular del contrato colectivo o el adminisemplazamiento. Asimismo, se suprime la salveme a los requisitos del artículo 920 o sea presentrador del contrato-ley, porque eso es lo que
dad prevista en el mismo ya que no puede llegar
tado
por un sindicato que no sea el titular del
otorga legitimación para ejercitar el derecho de
a presentarse". Por su parte, el Dictamen del
contrato colectivo de trabajo, o administrador
huelga; ya que de otro modo carecería de eficaH. Senado de la República expresa: "En el ardel contrato-ley, o cuando se pretenda exigir la
cia y seguridad jurídica la titularidad o la admitículo 923 se dispone que no se dará trámite al
firma de un contrato colectivo, no obstante exisnistración respectiva, si se permitiera que cual~
escrito de emplazamiento de huelga cuando éstir ya uno depositado en la Junta de Conciliaquiera otras agrupaciones suplantaran a tales sinte no sea formulado conforme a los requisitos
ción
Y
Arbitraje
competente,
salvo
que
se
trate
que
se señalan o cuando sea presentado por un
dicatos. En cuanto al tercer supuesto, debe estide
una
que
tenga
por
objeto
el
señalado
por
la
marse que existe una vía expresa para obtener la
sindicato que no ostente la titularidad del confracción
VI
del
artículo
450.
El
Presidente
de
la
firma del contrato colectivo mediante la demantrato colectivo de trabajo o la administración del
Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier
da de cambio de titularida&lt;! en un procedimiento
contrato-ley. Tampoco se le dará trámite cuanemplazamiento de huelga, deberá cerciorarse
especial, por lo que si existe esa vía legal lo que
do se pretenda exigir la firma de un contrato code lo anterior".
lectivo, no obstante existir ya uno depositado en
procede es utilizarla y en ello está la garantía
constitucional, resultando ilógico y antijurídico
la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
La
Exposición
de
Motivos
de
la
Iniciativa
utilizar el procedimiento extraordinario de hue~
Circunstancias éstas que representan una garanga que no es el procedente. Además, según crite- asienta: "El Artículo 923 determina que no se
tía para el logro del adecuado equilibrio entre
dará
trámite
al
escrito
de
emplazamiento
de
rio del Lic. Arturo Ruíz de Chávez, la Ley Fedelos factores de la producción. Se garantiza el
huelga,
cuando
éste
sea
presentado
por
un
sindiral del Trabajo establece en su artículo 387 la
derecho de los sindicatos, al disponer en el Capítulo relativo de la huelga, la preponderancia del
obligación del patrón que emplee trabajadores cato que no sea el titular del contrato colectivo
de
trabajo.
De
este
modo
se
reconoce
expresatitular del contrato colectivo o del sindicato admiembros de un sindicato de celebrar con éste,
mente
en
la
ley
un
efecto
importante
a
la
titulaministrador del contrato-ley, frente a un emplacuando lo solicite, contrato colectivo de trabajo,
ridad
de
los
contratos
colectivos
fortaleciendo
zamiento, que debe declararse improcedente,
y si ya tiene celebrado dicho contrato debe con,
'
as,
a
las
organizaciones
sindicales;
simultáneasiderarse que el patrón ha dado cumplimiento
cuando exista un contrato colectivo celebrado
a esa obligación y por tanto, está imposibilitado mente se evitan planteamientos de huelga que no
con antelación. Lo ar.terior incrementará la
jurídicamente para celebrar un nuevo contrato correspondan al verdadero interés de los trabaarmonía ); el equilibrio entre los factores de la
j4:'1_0res
cuyo
centro
de
labores
va
a
suspender
accolectivo con un sindicato distinto" ( Ley Fede·
producción que constituyen los objetos primorral del Trabajo. Comentarios y Jurisprudencia. tividades". El Dictamen de la Comisión de Tradiales del derecho del trabQjo, tutelar de los
bajo
Y Previsión Social de la H. Cámara de Ditrabajadores
".
México, Editorial Esfinge, S. A. Pág. 500).
PUtados al respecto consigna: "Revisado el CapíEs inconcuso que se propiciaría el desor· tulo XX que trata de procedimiento de huelga,
El artículo 923 no es, en ningún caso,

Como al admitir y darle curso a un emplazamiento de huelga se determina la existencia de
providencias y circunstancias excepcionalmente
importantes, la Junta, antes de admitir y darle
curso al escrito de emplazamiento de huelga,
debe examinar si están satisfechas las exigencias
fundamentales que la ley previene, entre ellas
examinar si los emplazantes tienen la calidad, la
legitimación que la ley requiere para el ejercicio
del derecho de huelga. Los preceptos de un ordenamiento legal deben interpretarse en el sentido de que no se contradigan; y para lograrlo, a
fin de establecer su verdadero sentido y alcance,
deben ser interpretados en relación con los demás de la misma ley, armónicamente.

..

Eminentes juristas consideran que son
tres los casos en que no se debe dar trámite al escrito de emplazamiento de huelga: 1) Cuando
éste no sea formulado conforme a los requisitos
que se consignan en el artículo 920. 2) Cuando
sean presentados por un sindicato que no sea el
titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato-ley; 3) Cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo de
trabajo, no obstante existir ya uno depositado
en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. Exponen que para determinar cuándo se
está en alguno de los tres casos indicados con antelación, la Junta debe actuar de conformidad
con lo dispuesto por la parte final del propio
artículo 923, en concomitancia con el numeral
928 de la propia Ley de la Materia.
Dice Juan B. Climent Beltrán que "en
cuanto al primer supuesto implica que el Presidente de la Junta deberá cerciorarse de que se
han cumplido los requisitos que condicionan el
trámite del emplazamiento, a fin de que, en su
caso, la Junta resuelva la procedencia o improcedencia del trámite, para garantizar el ejercicio
efectivo del derecho de huelga y evitar un trámite inoperante que conduciría a una declaración
de inexistencia. La situación es distinta en las
otras hipótesis previstas en el artículo 923, esto

62

63

�de evitar daños irreparables a las fuentes áe
trabajo, perjudicando con ello a los propios trabajadores por luchas políticas intersindicales de
detentaciones de contratos colectivos o contratos-ley, a través del procedimiento de huelga.
Lo correcto es que esos conflictos se tramiten
por medio del procedimiento ordinario de la ley,
para no causar perjuicios irreparables a los trabajadores y a sus fuentes de trabajo". Por su parte,
el Lic. Enrique Alvarez del Castillo expresa: "La
huelga en los términos constitucionales es un derecho libre de los trabajadores, protegido por el
Estado y fuera de todo pretendido o supuesto
arbitraje obligatorio. El legislador ordinario, no
puede, a título de reglamentar, alterar el sentido
del texto constitucional. Las reformas a la Ley
del Trabajo afirman la esencia de la huelga mexicana por el solo hecho de respetarla en la rev~
sión legislativa de frente a un ambiente que grupos interesados imaginaron propicio pare, limitarla. Las reformas propusieron sencillamente por
razones técnicas una división formal del derecho
sustantivo de huelga y el procedimiento para hacerla valer. No cabe discutir juridicismos: el
hecho real es que tal división respeta y confirma
el ejercicio libre de la huelga; sólo pretende fortalecer y perfeccionar algunos requisitos del procedimiento para hacerla valer, requisitos administrativos de orden público y de trámite para
fundar debidamente en derecho la protección de
la huelga por parte del Estado.

una forma de desechar la pretensión, sino la vía
para hacer más op.e,:ante y eficaz el derecho de
huelga. Ha abierto las posibilidades jurídicas para propiciar el cabal ejercicio de este derecho,
pues huelgas que podían haberse perdido, se han
encausado legalmente por aplicación de este artículo. En una de las conclusiones de la Memoria de la V Reunión Nacional de Juntas de Conciliación y Arbitraje, editada por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social se expresa: " Que
las reformas procesales en materia de huelga
tienden a garantizar en forma más efectiva este
derecho de los trabajadores, procurando que se
cubran los requisitos formales para su ejercicio a
fin de evitar que se incurra en un trámite inoperante que conduciría probablemente a una declaración de inexistencia con los consiguientes perjuicios para los trabajadores. Los nuevos preceptos no adicionan o imponen nuevos requisitos
para el trámite del procedimiento de huelga; tan
es así que el artículo 452 de la ~y de 1970, se
ve reproducido en el 920 correspondiente a las
reformas".
Es evidente que en el estudio del pliego
de peticiones debe considerarse también, y principalmente, los presupuestos del mismo, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz.
La legitimación procesal debe estudiarse
previamente porque condiciona el ejercicio de la
acción colectiva. Debe distinguirse entre la legitimación en la causa y la legitimación procesal,
pues mientras la primera es una condición para
obtener sentencia favorable, la segunda es un
presupuesto procesal cuyo previo examen se impone obligatoriamente al juzgador, en virtud de
que se traduce prácticamente en la titularidad y
en la facultad de hacerla valer en juicio.

Importantes resultan dos de las nuevas
medidas adoptadas. La salvaguarda de los derechos colectivos y de los sindicales en particular
exige la protección efectiva de la titularidad y de
la administración de los contratos colectivos por
parte de los sindicatos que las ostentan frente a
derechos pretendidos de otros sindicatos que deben hacer valer ante las Juntas de Conciliación Y
Arbitraje en un procedimiento sumario establecido por la ley y no mediante el ejercicio de la
huelga. Para eliminar confusiones y posibles vicios, las reformas obligan a las Juntas a no dar
trámite a tales emplazamientos a huelga si ante

El Dr. Alberto Trueba Urbina en sus comentarios a la Ley Federal del Trabajo, Reforma
Procesal de 1980, manifiesta: "El espíritu del
artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo es el

ellas se encuentran depositados contratos colectivos pertenecientes a otros sindicatos. Es una
medida de seguridad y de orden para todos en la
empresa" (Revista Mexicana del Trabajo; Tomo
U. Julio-Septiembre 1980, 8a. Epoca, p. 38).
Resulta claro y preciso que no se dará
trámite al escrito de emplazamiento de huelga
cuando sea presentado por un sindicato que no
sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o
el administrador del contrato-ley, o cuando se
pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la
Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
En efecto, como ha quedado debidamente explorado el artículo 923 de la Ley de la Materia
autoriza a la autoridad laboral para desechar el
escrito de emplazamiento de huelga cuando se
pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la
Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
Advirtiéndose, lo relevante que resulta detentar
el pacto colectivo de trabajo, además de que
como atingentemente lo contempló el legislador en la hipótesis la vía elegida por el emplazante no es la adecuada.
El no detentar el pacto colecrivo. impide
a la organización emplazante realizar la huelga,
ya que cuando más, tiene acción para pedir la
titularidad y administración del citado contrato
'
reclamación que debe tramitarse en la forma debida, sin constituir alguno de los motivos consignados en el artículo 450 de la Ley Laboral.
Pues no es el procedimiento de huelga el medio
idóneo para obtener del patrono el reconocimiento de la personalidad del sindicato emplazante, sino el procedimiento especial que establece la Ley de la Materia (artículos 892 al 899)
en el que demuestre tener la mayoría de los trabajadores y en el que se oiga y se venza al sindicato que en el momento detente el pacto colectivo. Si se le diera trámite la declaración de
existencia implicaría la nulidad del contrato colectivo, y como consecuencia, la desposesión del

64

65

derecho adquirido por las partes contratantes,
sin ser oídas, ni vencidas en juicio. Siendo pertinente asentar que el punto relativo a cuál de
los sindicatos en pugna sea el que tenga derecho
a administrar el contrato existente o celebrar
otro, no toca decidirlo al patrón.
Sin embargo, es necesario dilucidar el
siguiente busilis, ¿ debemos considerar comprendidas en el espíritu del artículo 923 las cuestiones de formalidad que en seguida se plantean ?:
1) Cuando las peticiones formuladas son deficientes y vagas, y no reúnan las condiciones que
la técnica jurídica procesal moderna señala al
efecto, es decir, no satisfacen las exigencias básicas o fundamentales que la Ley previene. Dice
Nicolás Pizarro Suárez que cuando la petición
que puede dar lugar a la huelga se refiere por
ejemplo al cumplimiento del contrato colectivo
'
los trabajadores deben plantear los casos concretos de violación, exigencia lógica y racional, ya
que deben conocerse desde el principio los motivos concretos que impulsan a los trabajadores a
la huelga ( La Huelga en el Derecho Mexicano,
pág. 134 ).· En ese orden de ideas, las peticiones
que no sean concretas y claras, que constituyen
solamente referencias generalizadas, no cubren el
requisito indispensable de viabilidad, y esa incuria o indolencia procesal acarrea el rechace automático del conflicto. Cabe apuntar, bajo dicha
óptica, que respecto de la huelga solidaria, el
pliego debe señalar, también concreta y claramente, cuál es la huelga por simpatía que se
apoya. El artículo 450 fracción VI del Código
Laboral limita las huelgas solidarias a apoyar
otra que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores, es evidente
que aquí la Ley se refiere a una huelga legalmente existente, dado que en el caso de una huelga
inexistente no podrá declararse otra huelga que
la apoye solidariamente. 2) Cuando existe un
vicio del emplazamiento y no se acata el lapso
mínimo que contempla la fracción m del artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que el plazo previo que debe concederse al

�patrón antes de declarar la huelga no puede ser
inferior a seis días, en general, y a diez en los casos de servicios públicos.

bajo, evitando plenamente de huelga que no correspondan al verdadero interés de los trabajadores cuyo centro de labores va a suspender actividades, siendo por lo tanto su espíritu el que las
luchas intersindicales de detentaciones de contratos colectivos o contratos-ley se tramiten en
la vía idónea de procedimiento especial, y no en
el inadecuado de huelga; otorgando, consecuentemente, protección efectiva a la titularidad y
administración de los contratos colectivos por
parte de los sindicatos que los ostentan y facu~
tando al Tribunal del Trabajo, para que examine
de oficio si existe legitimación para ejercitar el
derecho de huelga; tiene por objeto liberarse de
lo inútil, ocioso y necio, sancionando la incuria
o indolencia procesal con el rechace oficioso del
conflicto. Resulta obvio que toda clase de p~
cedimiento debe liberarse de lo inútil, porque sólo complica y dilata la actividad que se desarrolla
en el mismo.

Ahora bien, es de explorado derecho en
materia jurídica que las normas que imponen
sanciones son de aplicación restrictiva, ya que
no pueden imponerse sanciones por causas no
expresamente previstas en la Ley, estando en
tal virtud prohibida la analogía. Una de las principales reglas de interpretación consiste en fijar
el contenido de los preceptos legales procurando
su coexistencia y su aplicación coordinados. El
principio de armonía que una Ley debe presentar entre el todo y sus partes, permite considerar
inadmisible las contradicciones entre sus diversos
artículos.
En efecto, es principio de hermenéutica
jurídica que la interpretación de dos o más preceptos legales que correspondan al mismo sistema, se lleve al cabo de tal modo que formen un
todo armónico, habida cuenta que la interpretación aislada e inconclusa de un solo numeral
puede conducir a conclusiones distintas de aquellas que el legislador se propuso. Sobre dicha base, es debido asentar que el artículo· 923 de la
Ley Federal del Trabajo, sólo puede interpretarse en concordancia con los diversos 440, 451
fracción m, 459 fracción m, 920, 928, 929 y
930 de la propia legislación laboral, porque
además de referirse a la misma institución, contienen nexos afines que los vinculan entre sí.

Sobre el particular, pienso que una hermenéutica jurídica correcta del artículo 923 de
la Ley Federal del Trabajo, lleva a concluir que
el citado numeral debe ser aplicado restrictirmmente por el hecho de ser limitativo o enumerativo, por consiguiente no debe ser interpretado
en forma extensiva. Las excepciones a reglas generales son de interpretación restrictiva, es decir,
que no deben extenderse a otros casos por anal~
gía o mayoría de razón.

CONCLUSIONES:
El artículo 923 del Código Laboral recoge las experiencias de los Tribunales en la materia, siendo su propósito corregir ciertas prácticas
nocivas a los trabajadores y a sus fuentes de tra-

UNICA:- Que se fije como criterio de interpretación que el artículo 923 de la Ley Federal del
Trabajo es de aplicación restrictiva.

66

EL ALCOHOLISMO EN LA VICTIMA COMO FACTOR CAUSAL DE LA
DELINCUENCIA, SUS REPERCUCIONES EN EL CAMPO JURIDICO.

Ponencia que presenta el Licenciado
Marco Antonio Leija Moreno al Tercer
Congreso Nacional de Criminología a
Celebrarse en San Luis Potosí, S. L. P.,
el mes de febrero de 1989.

INTRODUCCION
Con motivo de la organización del Tercer
Congreso Nacional de Criminología, cuya actividad se han echado a cuestas tanto la Universidad
Autónoma de San Luis Potosí como la Sociedad
Mexicana de Criminología, y tomando en consideración que la temática planteada tiene como
punto de partida el estudio de la victimología
con toda la problemática que p'"esenta, se ha
pensado en el desarrollo del pre,;ente trabajo.
El problema del estudio de la victima en
el delito resulta un estudio muy importante, el
que asociado a la consideración de que por
mucho tiempo se ha quedado fuera de una auténtica consideración, resulta factor indispensable para que humana y razonablemente se
pueda pensar en el estudio de todas las circunstancias que puedan dar lugar a una mejor solución al problema del crimen.

de la víctima propiciadora de la conducta criminal, con una actitud que establece un enlace causal hacia la consecución del crimen, por lo que se
ha visto el serio problema de que existiendo una
co-culpabilidad subsiste ausencia de consideracióri hacia·el sujeto activo, de quien su conducta
se unió a la de la víctima para lograr cqusalmente
el resultado criminal.
Consideramos de estricta justicia tratar de
dar solución a la consideración en tomo al acusado que, si bien no merece que se le aprecie con
ausencia de responsabilidad, si que la misma en
alguna condición se vea disminuida.
En atención a lo anterior consideramos
necesario el estudio, con la brevedad y limitaciones del presente trabajo, para tratar de enfocar
las bases del problema.

CAP. J. EL PROBLEMA SOCIAL DEL
ALCOHOLISMO.

Se ha considerado el problema del paciente del delito partiendo generalmente de las bases
de que debe en un momento determinado protegérsele de la conducta criminal que el sujeto activo realiza en su contra, tal proteccón tiene como
Primordial finalidad la de no olvidarse de lo que
en su favor se pueda hacer.

El desarrollo histórico social en que la humanidad se ha envuelto, ha determinado infinidad de factores sobre los cuales subsisten conductas humanas que ha ocasionado graves problemas.

Empero acaece una circunstancia que consideramos de igual o mayor importancia y es la

El hombre en su estancia en la sociedad ha
llevado adelante serias conductas con serios pro-

67

�blemas, por circunstancias que traen resultados
muy negativos, generados preponderantemente
porque subsisten afecciones hacia actividades
que van en menoscabo de su persona, de su familia y de la sociedad.

el interés social o familiar a los hechos antisocitt
les.
En efecto, el problema del bebedor alcohólico se degenera a grado tal de que en un ,no.
mento determinado el sujeto trastorna su modo
habitual de vida, a grado tal de que todo lo sacrifica en aras de su hábito alcohólico; esto trae
consigo el grave problema de que su conducción
en la vida la lleva con problemas tan serios que
incluso llega a causar daños a sus semejantes.

Por circunstancias verdaderamente indecifrables, el hombre se ha propiciado entre otras
cosas, substancias vegetales que lo alteran mentalmente y lo hacen que se produzca con una
personalidad discordante con serios desajustes
intelectivos de personalidad. La tribu de los sumerios que habitó el Asia Meridional 5000 años
A. C., ya se daba según algunos códices, a la tarea
de mezclar líquidos obtenidos de vegetales para
ingerirlos y con ello trastornarse.

Las condiciones que el hombre común
respeta y en cierta medida no las realiza por evitar daños a la sociedad, cuando se encuentra bajo los efectos de substancias alcohólicas, lo que
considera dificil se le facilita y esto es propiciador en forma desagradable de la conducta criminal, considerándose desde luego que, lejos de
que en el plano del derecho se considera al ¡ujeto con un actuar en estado de inconsciencia, se
establece que el sujeto sólo se trastorna mentalmente, pero no pierde la conciencia por inhibición de sus actos volutivos, los cuales desde luego rememora fielmente.

En nuestro territorio nacional en la época
precortesiana, nuestros aborígenes hacian lo propio con vegetales que les propiciaban serios trastornos.
Tales circunstancias se han ido acrecentando en forma bastante alarmante hasta la época actual, hasta representar un serio problema
social que conlleva a verdaderos desórdenes en
perjuicio de nuestros semejantes. Uno de esos
problemas serios, es el que hace generar la conducta criminal de causa alcohólica, por lo que
resulta indispensable estudiar criminológicamente todos los factores que inciden en el crimen y
poder con ello hacer algo en beneficio de la humanidad.

Sin embargo, el sujeto cuando su estado
alcohólico cesa y su personalidad vuelve en causas legales y adquiere una actividad concordante,
no logra explicarse el porqué de su proceder negativo, lo que viene a determinar cómo la influencia del alcoholismo viene a tener resultados en
el mundo del crimen.
Se han estudiado los aspee tos de la influencia alcohólica, Edmundo Mezger en su criminología, establece las tres influencias que el alcohólico adquiere: 1) la influencia inmediata, que
es índice de un problema de orden patológico
con el encuentro de un sujeto con un organismo
que posee intolerancia alcohólica, y que con
substancia menor se le produce alteración; 2)
influencia medida, acaece con el sujeto que pue·
de ingerir grandes dosis de alcohol sin que mentalmente se altere, y hace un hábito de la bebida

CAP. II. EL ALCOHOLISMO Y SU INFLUENCIA EN LA CONDUCTA CRIMINAL.
La condición del factor alcohólico en el
sentido de que propicia graves problemas de personalidad, viene a ser un cuestionamiento importante a estudiar, más aún cuando se determina que la desfiguración del sujeto alcohólico
en su vida ordinaria, lo afecta a grado tal de que
lo conduce a la etapa negativa, cuando antepone

68

ikohólica hasta que en algunos casos llega a sacñficar todo para conseguir el líquido que necesita, y 3) la influencia biológica, en donde se detennina que las alteraciones del espíritu en el bebedqr contumaz llega un momento a dejar graves problemas a sus hijos, que tienen la posibilidad de llegar al mundo con serias deficiencias
físicas o mentales.
Cualquiera que sea la influencia alcoholica que se desarrolla debe tenerse presente que
todas tienen la posibilidad de influenciar al sujeto en la conducta criminal; si el bebedor por
efecto de ello cae en marasmo y la bebida le
produce somnolencia, puede existir la conducta
criminal omisiva con resultados negativos; si por
el contrario el bebedor se transforma violentamente, su conducta puede propiciar delitos de
acción y ser un sujeto a quien la sociedad reprueba y el Estado le reprocha su conducta.

Las consideraciones anteriores nos llevan
a un resultado eficaz, el alcoholismo no solo tiene influencia en la vida social en general sino
particularmente tiene influencia en la vida crimina~ por lo que debe considerarse tal circunstancia en relación con la personalidad. del sujeto bebedor.

puesto que en muchas ocasiones el problema alcohólico inside en estos problemas de concepción psicopatológica. El hábito al alcoholismo,
el uso constante o habitual así como el uso e~porádico, constituyen una fuente de graves problemas sociales, según lo hemos determinado en
nuestro libro de Criminología, se puede incluir
un 50 ºlo en general de delincuentes que en el
momento de delinquir se encuentran intoxicados
por el alcohol.
En nuestras diversas clases sociales, subsisten épocas en que se consume inmoderadamente
bebida alcohólica y hasta se abusa de ella, agrado tal de que ocasiona un sinnúmero de problemas de orden social, de los cuales recogemos el
relacionado en forma directa con la conducta
criminal, pues el bebedor influenciado alcoholicamente, trastorna su personalidad y lo hace ser
persona con índices múltiples de peligrosidad.
En el Estado de Nuevo León, se anotan
como delitos de alto porcentaje de influencia alcohólica, los de lesiones y homicidio, durante
1987 el 8.3 l o de cada 1O delitos de homicidio,
fueron ejecutados bajo la modalidad de riña,
estableciéndose que 9 de cada 1O sujetos acusados de homicidio en riña, consumaron el delito
encontrándose bajo los efectos de la bebida alcohólica.

°

Una condición importante se constituye
considerando que la influencia del alcohol en
el bebedor va de acuerdo con dos importantes
factores que deben ser debidamente considera,
dos a saber: a) la capacidad del sujeto con las
consecuencias que al respecto pueden establecerse, Y b) las condiciones de preparación que contenga la bebida alcohólica.

De los conceptos anteriores se puede eficazmente concluí, que el alcoholismo tiene una
influencia importante en el desenvolvimiento
social, pero aun más, esa influencia llega a ser
considerada dentro de los ámbitos de la conducta criminal, por lo que el problema alcohólico
constituye un serio problema en la criminalidad
y como consecuencia en el desarrollo social.

En relación con la capacidad del bebedor,
re echa mano de la condición orgánica del sujeto
Por virtud de lo cual, lo puede alterar, hasta llega, a presentar un cuadro serio de alteración
PBicológica, como consecuencia la intoxicación
que se presenta; en relación con los grados de
akóhol tal aspecto también es preocupante,

CAP. III.

69

EL ALCOHOLISMO DE LA VICTIMA EN RELACION CON EL
CRIMEN.

�Si bien se ha desarrollado la idea del problema alcohólico que en el desenvolvimiento social se ha desarrollado, se ha analizado frecuentemente por los especialistas de esta materia, por
los criminólogos y los interesados en su investigación, la conducta criminal de origen alcohólico en el sujeto activo contraventor de la ley penal y por el que representa su estancia como un
riesgo social.

homicida, llegando a considerar la posibilidad de
la existencia de la ca-culpabilidad, pero que
jurídicamente incide el juicio de reproche en
la conducta del ejecutor del daño.
Bajo estos conceptos vamos a determinar
el grado de importancia del estudio de la conducta de la víctima para considerar su actuación
en el crimen, que lo pueda llevar en unión al proceder del activo al delito.

No se niega la necesidad incesante de estudiar la conducta criminal del sujeto activo causa/mente influenciada por el alcohol, pero se
aprecia la desatención que en muchas esferas se
ha tenido con el problema criminal del paciente
del delito, que ha sido muchas veces un problema marginado a las actividades de su estudio, su
atención y su prevención.

Uno de estos factores importantes se constituye por el grave problema del alcoholismo en
la víctima que con los mismos efectos de trastorno de personalidad del activo, se propicia en la
víctima. Un dato importante en la estadística
criminal del Estado de Nuevo León, ocurre en
los delitos de homicidio en riña, en donde 6.5 de
cada 10 delitos acentúan que la víctima, pro'vocado o provocador en la contienda, se encontraba bajo los efectos de la bebida alcohólz'ca, pues
en consecuencia es importante, vuelve a repetise, el estudio de la conducta del paciente del delito.

La victimología constituye una disciplina

con orientaciones básicas al estudio del sujeto
pasivo del delito en todos los renglones posibles
de la apreciación de su conducta, por lo que no
podemos decir que la conducta de la víctima
pueda escapar al estudio del crimen concebido
en una verdadera condición alcohólica.

Una situación a atender es la que guarda
una concepción jurídica en el sentido de que en
los delitos de homicidio y lesiones subsiste atenuación cuando se realizan bajo la modalidad de
la riña, al decir del tratadista Francisco González
de la Vega, los rijosos se ponen en el mismo plano de ilicitud, a lo que agregamos que llevan la
misma posibilidad de ganar o perder en el pleito.

En efecto, lejos de poder desatendemos
del problema, debe tenerse conciencia del grave
problema que ocasiona la conducta de la víctirr.a causa/mente unida a la del sujeto activo, y
cuyo resultado unido sea la consumación criminal.
En efecto, el análisis de la conducta del
sujeto activo para llegar al resultado criminal
resulta insuficiente si no se conexiona con la
conducta del paciente del delito entre ambos
protagonizan la conducta criminal, de donde se
puede obtener el resultado negativo de la misma;
baste recordar la problemática de los delitos de
sangre cometidos en riña, en donde el concepto
jurídico determina la presencia de un provocado
y de un provocador, como también la de un herido y la de un heridor, como la de un occiso y un

Dos sujetos se introducen a un centro de
vicio como amigos, con el propósito de ingerir
bebida alcohólica, cuando ya se encuentran alcoholizados, comunmente por motivos fútiles
llegan causas de discrepancia en su proceder, las
que quiere dirimir violentamente y así se llega a
la conducta criminal.
Siendo que los sujetos activo y pasivo se
colocan en planos ilícitos, creemos que el problema del alcoholismo como factor causal de la

70

delincuencia no debe ser únicamente estudiado
en el activo, sino también y muy detenidamente
en el problema del sujeto pasivo, el que muchas
veces llega
a revelar en la víctima másprobl
.
._,
. ema
de pe/1grosiuad que en el mismo acusado.
Consideramos bajo los conceptos anteriores que ~l alcoholismo es un problema que debe
se~ c~nsiderado para el estudio de la concepción
cnm_1~al, en donde la unión de procedencia alcoholzca ha logrado la consumación criminal la
con&lt;!ucta d~ _la víctima se encuentra bajo influencia alcoholzca y protagoniza consuma . ,
.
. l
~M~
mzna en unión al proceder del activo.

CAP. IV EL PROBLEMA DE LA
REPARACION DEL DARO.
Según quedó establecido, la unión de voluntades de consecuencia alcohólica, propicia la
conducta criminal, de donde desprendemos el
~upue~to de que en la consumación del delito
mterv~enen factores emanados tanto del sujeto actwo como del sujeto pasivo.
Estos factores están causa/mente unidos a
efecto de que la presencia de uno con la de otro
para lograr ingresar al campo del crimen. si la
conducta de la víctima como consecuencia'des
estado alcohólico no se produciera, no podí:
hablarse de la existencia del delito, por lo que se
concluye en este factor con la idea de que existe
~. ~olocación de ambas figuras en un plano de
il1e1tud similar.
x.
En ~l sistema jurídico que impera en Méico, . subszste un importante presupuesto que
c~nstztuye a no dudar el índice generador de
como en los casos como los que se plantean se
t~ma en cuenta el quehacer del pasivo Y del actwo para hacer las consideraciones eficaces· as1'
en tr t' d
' • ·
n ª .an ose de los delitos de homic·id·10 y ¡es,oes existe el presupuesto legal de tomar en cuenta condºrezones
·
atenuadoras de la incriminación,

71

que tienen
resultado efectivo una baJa
. en
., como
.
la sanc1on a imponer al indiciado.
.
Ahora bien, tal situación hace generar la
idea d~ que la conducta negativa de la victima
del delito, propicia que el sistema jurídico mexicano atenue la sanción de privación de libertad
legalmente presupuestada, lo anterior con vista a
que da&lt;J_a ~ue resulta ilícita también la conducta
~e la v~~t1ma, el justiciable debe tener una cons1deraczon de esta naturaleza para que se aprecie
en su persona
un grado de peli'""s:"ad
•,
6' v '"'
menor, y
una actuac1on judicial en consecuencia.
Empero la situación que se aprecia en las
leyes mexicanas, solo se refiere a lo relacionado
con la_ privación de la libertad, considerando que
ha caido
•..; .
· dentro de una de las m od111cac1ones
atenuadoras de la incriminación, pero al parecer
. se ha olvidado de lo que puede cuestionarse en
lo qu~-se refiere a la sanción pecuniaria &lt;le la reparaczon del daño.
Se~~ se ap:ecia en las legislaciones pen~
le~ de Mexzco, estan orientadas en cuanto al renglon mencionado a que la reparación del d ued
. .
ano
P
a const~tuzrse como una indemnización a
pagar_ a la victima o a su familia, igualmente se
aprec1~ que la citada indemnización sea del daño
matenal y moral; por otra parte la orientación
g~?eral_para la fijación del monto de esta sanczon p~cuniaria, lo es la capacidad económica
del obligado así como las pruebas que tiendan
no solo ~ demostrar el derecho del que reclama
el pago smo también el monto del mismo.

Es de apreciarse que ha existido un olvido
en cuanto a factores diversos de los ya mencionados, p"':sto que no existe orientación al
res~ecto, sm embargo debe considerarse si la negativa conducta de la víctima le sirve al juzgador
para atenuar la pena privativa de libertad
l 'gica jurídica se puede entender que el Ju:/:;e
e~har mano de la conducta propiciada por la víctima para poder proceder a modificar atenuado-

�contener según la proporción específica de cada
caso, el imperativo de que el Juez para fijar el
monto de la reparación de daño, no solo tome
en cuenta la capacidad económica del obligado y
leyes y pruebas para la fijación del monto, sino
también el proceder de la víctima; en las mismas
consideraciones se puede establecer que dada la
conducta del paciente del delito en los crímenes
en donde por la conducta del paciente, sufre la
sanción una atenuación para el acusado, subsiste
un porcentaje fijo de la disminución al problema
del monto de la reparación del daño, todo ello
en méritos a una mejor aplicación de la justicia.

ramente el monto de la reparación del daño en
los casos en que el proceder del paciente del
delito haya dado causa a la conducta criminal
del sujeto.
La proporcionalidad de la sanción la encontraremos en el pago de la reparación del daño, si en méritos de justicia se aprecia que es más
equitativo considerar que la víctima debe tener
una consecuencia de su proceder cuando menos
en lo que se refiere al renglón de la acción reparadora como resultado de su negativo proceder
que ayudó al crimen; al efecto los códigos deben

APLICACIONES FORENSES DE LA FOTOGRAFIA
INFRARROJA Y ULTRA VIOLETA

Por: Ing. Juan Antonio Benavides Flores
Desde los trabajos desarrollados por
JAMES C. MAXWELL ( 1831 - 1879) y
HELR~~H HERTZ ( 1857 - 1894) en el campo
d~ la f1s1ca durante el Siglo XIX se acepta mundialmente _en_ las Ciencias Opticas que el rango
de las radzacrones electromagnéticas de onda se
extiende desde las ondas cortas de los Rayos
Gama Y Rayos X a las extremadamente largas
como son las bandas de radio. El espectro visible es incluido en este rango y contiene radia-

ciones desde 400 a 700 nanómetros* de longi
tud de onda (ver Figura 1). Existen radiaciones
utilizadas en fotografía normal ya sea en color 0
blanco Y negro utilizando luz blanca, luz incandescente (foco) o luz de flash electrónico sin
embargo existe el rango de las radiaciones i~frarrojas Y ultravioletas que se extienden desde 700
nm. a 1,200 nm. Y de 10 nm. a 400 nm. respectivamente.

CONCLUSIONES

SEXTA: La víctima en estado alcohólico es propiciadora de la conducta criminal del
sujeto, por lo que existe una co-culpabilidad.

PRIMERA: El uso de substancias alcohólicas existe en la sociedad desde epocas remotas.
SEGUNDA: El hombre con su proceder
alcohólico ha influenciado en forma predominante el desarrollo social en demérito de supersona, de sus semejantes y del mundo en que vive.

SEPTIMA: El proceder negativo de la víctima hace que la pena privativa de libertad del
sujeto sea atenuada, en esa condición debe prevalecer la condena por la reparación del daño.

TERCERA: Por la influencia alcohólica
el hombre llega a transformar su personalidad y
a conducirse negativamente ante sus semejantes.

OCTAVA: Debe modificarse atenuadoramente la condena de reparación de daño cuando
la víctima ha propiciado la conducta criminal

CUARTA:
La conducta negativa del
hombre por causa alcohólica lo orienta a la consumación del crimen, haciendo crecer su grado
de peligrosidad.

NOVENA: La disminución a la condena a
la reparación -de daño es operante trátese de que
haya una baja proporcional del monto en cuanto
a la actuación del pasivo o un señalamiento fijo
disminuido.

QUINTA: El problema del alcoholismo
inf1uye no solo en el sujeto activo sino también
en la víctima que se encuentra en estado alcohólico.

JAMES C. MAXWELL

HELRICH HERTZ

Unidad de longitud de onda, un nanómetro (nm) es igual a 1 x 10-9 mt.

72

73

�través de las partículas de luz llamadas fotones,
estas radiaciones pueden absorber, reflejar o difundir la luz dependiendo del tipo de material
receptor, los electrones de los átomos del material pueden asumir un nivel mayor de energía; este cambio de nivel es transitorio, no obstante
cuando los electrones régresen a su nivel origi.
nal, la energía absorbida es manifestada en forma de luz, la frecuencia de esta secundaria emisión puede ser diferente de la frecuencia de excitación pudiendo ser a una frecuencia más baja,
es decir en una longitud de onda mayor; los royos ultravioletas e infrarrojos tienen esta particularidad de excitar ciertos materiales y químicos de tal fonna que se emita luz en fonna fluorescente o reflejarlos a otra longitud de onda
solamente visibles en fotografía mediante filtros
especiales.

FIG. 1

FIG. 2

FIG.3

APUCACIONES EN TINTAS Y
DOCUMENTOS ALTERADOS

Emisiones de infrarrojas y ultravioletas no
pueden ser apreciadas por la vista humana por lo
que se define ordinariamente con el término de
invisibles a las integradas en el espectro normal
de colores de la luz violeta, azul, rojo naranja,
amarillo, emulsiones fotográficas no obstante
son inherentemente sensitivas a la luz ultravioleta e infrarroja pero se requieren filtros de vidrio y gelatina plástica que absorban la luz natural y que pennitan registrar la fluorescencia y refracción de ultravioleta e infrarrojo, a ésto se le
ha definido en el campo de la fotografía como
fotografía ultravioleta e infrarrojo, la cual tiene
una importante aplicación dentro de las ciencias
forenses en la detección de semen, sangre, narcóticos, residuos de metal y pólvora, fondos de
contraste en huellas latentes y especialmente en
el análisis de tintas y pigmentación en documentos alterados o dudosos.

La aplicación de una fuente emisora de
luz infrarroja o ultravioleta a una tinta de bolígrafo o fuente, producirán ondas que invisibles
al ojo humano pueden ser registradas mediante
filtros que son colocados en el lente de la cámara y que están diseñados especialmente para permitir el acceso de las ondas de IR y UV y ser
retenida su transmisión y fluorescencia en el negativo; esta teoría aceptada por especialistas en
Criminalística tiene una importante actuación en
Documentoscopía ya que cada tipo de tinta refleja diferente tonalidad aun en líneas de productos del mismo fabricante en diferentes lotes
de manufacturas, los resultados para tal efecto
pueden ser apreciados en las siguientes fotop
fías tomadas como ejemplo con luz nonnal Y
con filtros especiales.

Obsérvese en la Figura No. 2 cuatro rayas
numeradas y que aparentemente a luz normal
provienen de un mismo origen de tinta. Las Figuras subsecuentes 3 y 4 manifiestan diferentes

LA TEORIA CIENTIFICA
Radiaciones del espectro de luz visible interactúan con los materiales que bombardean a

FIG.4

FIG.5

! nalidades al ser sometidas a una fuente de luz
0

c~mentos; la primera representa una opción
simple Y económica lo que consiste en una caja
de manufactura casera diseñada por JAMES
MAC DONALD (ver Fig. 6A) de la compañía
EASTMAN KODAK Y que la describe en la publicación del folleto USOS DE FOTOGRAFIAS
EN_ LA PRESERVACION DE EVIDENCIAS 4
edz~ada po~ la misma empresa; la segunda alternativa consiste en un microscopio de emisión de

mf;a_rroja Y ser captadas mediante un filtro fotof¡~co K_ODAK WRATTEN No. 87, apréciese la
tima Fzgura (5) que a luz ultravioleta presenta
una fluorescencia al ser colocados filtros KODAK WRATTEN No. 2A y 18A.
Existen dos sistemas de instrumentación
Paro la aplicación de fotografía UV e IR en do-

74

75

�onda infrarroja en el espectro de 650 nm. a
1,200 nm. desarrollado por RESEARCH
DEVICES 6 división de American Optical Corporation (ver Figura 6B) el cual trabaja bajo tres
aplfcaciones en la detección de documentos alterados.
a. fluminación reflejada infrarroja.
b. fluminación transmitida infrarroja.
c. Fluorescencia infrarroja.
fluminación reflejada se define como la reflexión que producen las tintas ante la emisión
de onda de IR.

fluminación transmitida se aplica generalmente cuando existen borrones o alteraciones al
papel del documento y pueden ser obseroadas
cuando a simple vista no presenta la irregulariddad.

cios que la investigación forense en DOCUMENTOSCOPIA ayudan al perito a desempeñar un
verdadero papel científico y no una simple opi-

nión subjetiva que más que ayudar desorienta al
que tiene la obligación de solucionar un problema legal tanto civil como laboral O penal.

Fluorescencia infrarroja tiene una aplicación en materiales que tienen la propiedad de
que al recibir una radiación infrarroja retransmiten en una onda diferente y visible en muchos
casos, que nos ayudan a diferenciar los tipos de
tinta estampados en los documentos en cuestióTL

POlt ~

S

;
DE 19,Jl~

FIG. 68

FIG. 6A

Público y Judiciales en aquellos casos donde la
simple observación y fotografía normal no
responden como veracidad al leal saber y entender del perito; técnicas en la identificación de
agregados mecanográficos o manuales, borrones
de dígitos o literales, sobreposición de tintas Y
colores y en algunos casos criterios aproximados en la edad de tinta son entre otros los serví·

La Dirección de Servicios Periciales del
estado de Nuevo León a partir de 1988 ha venido desarrollando en una etapa experimental la
investigación de tintas y documentos alterados
mediante la CAJA MAC DONALD de EASTMAN KODAK (ver Figuras 7, 8 y 9) los resultados han sido satisfactorios pues se ha intervenido en el auxilio de autoridades del Ministerio

76

LUZ INFIIAllftO.IA

FIG. 9

77

:::-

�ción la aplicación del microscc,pio y fotcgrafía
infrarroja con las técnicas señaladas en los anteriores párrafos. (Ver Fig. JO)

LA INVESTIGACION EN RESIDUOS DE
POLVORA E IMPRESION DE METALES
La tecnología de la fotografía UV e IR

En la Figura 1O puede apreciarse la deteción de residuos de pólvora no visible en la
fotografía normal de la izquierda.

no es exclusiva para la aplicación solamer.te en
doéumentos, existen otros métodos que ai,xilian
al investigador en la detección de residuos de
manchas de pólvora en heridas producidas por
arma de fuego, al respecto MICHAEL A. HORVA TH 7 de los laboratorios de American Optical
nos señala las técnicas existentes para determinar
la distancia y magnitud en un disparo denominadas prueba WALKER y una segunda THERMOFAX desarrolladaporJ. S. LEVICON. 1º

En los trabajos expuestos por la Asociación Internacional de Identificación con sede en
el estado de California en su Seminario Anual de
Educación en Julio de 1988 se presentaron casos
reales donde la aplicación de la fotografía ultravioleta fue una valiosa herramienta de investigación como lo señalaron en el caso de dos adolescentes del estado de Oregon que fueron encon-

Al respecto HORVATH señala que la

posteriormente. ( Ver Figura 11).

OTRAS APLICACIONES

Como puede apreciarse la fotografía ultravioleta de fluorescencia puede detectar rastros
de metal en contacto con la piel humana que sirven de un fuerte apoyo técnico en la corroboración de las declaraciones de sospechosos que utilicen armas metálicas blancas o de fuego durante
el desarrollo de un ilícito.

FIG. 11

FIG. 10

tradas violadas y asesinadas en una área rural, Y
al aplicar la fotogra fía UV para detectar la fiu&lt;r
rescencia del semen se encontró una impresión
de una hebilla de tipo vaquero en la parte baja
del abdomen de una de las victimas, la fotogra·
fía ret•eló la existencia de una estrella en su diseño que condujo a la captura del delincuente

prueba de Walker es destructiva y que tiene el
inconveniente de utilizar soluciones CANCEROGENAS, 7 por lo que respecta a la segunda, conti,:iúa señalando el autor la prueba THERMOFAX es imprecisa y muy limitada en su reproducción, finalmente HORVATH señala como
una opción no destructiva y de fácil reproduc-

FIG.12

78

79

.
?tros métodos de aplicación de los rayos
mfrarro1os lo señala R. DA VID WILKINSON11
del Buró de Identificación de Policía del Estado
de Delaware en USA quien utilizando polvos
fluorescentes logró obtener mejores muestras de
huellas dactilares latentes mediante fotografía
UV e IR. ( Fig. 12)

�REFERENCIAS

1. CROWN D. A. BRUNELLE

8.

R. l. ANO CANTU A. A.
J. FORENSIC SCI.
2.

VOL. 21 No. 4

1976

FORENSIC IDENTIFICATION
VOL

EASTMAN KODAK COMPt\NY
APPLIED INFRARED PHOTOGRAPHY
KODAK PUBLICATION

INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR
IDENTIFICATION JOURNAL OF

M-28

9.

1981

39

KRISHNAN

No. 2

MARCH/APRIL

1989

S. S.

AN INTRODUCTION TO MODERN CRIMINAL
INVESTIGATION

3.

EASTMAN KODAK COMPANY

CHARLES C. TOMAS, SPRINGFIELD ILL 1978

ULTRAVIOLET &amp; FLUORESCENCE
PHOTOGRAPHY

FIG. 13

KODAD PUBLICATION

M-27

10. LEVICON

1972

J. S.

A RAPID INEXPENSIVE METHOD OF
OBTAINING INFRARED IMAGES

4. EASTMAN KODAK COMPANY

JOURNAL OF FORENSIC SCIENCES
VOL. 23 No. 3
1978

USING PHOTOGRAPHY TO PRESERVE
EVIDENCE
KODAK PUBLICATION

Dentro del campo de la identificación
judicial odontólogos forenses han podido realizar la descripción de mordeduras que no son
visibles al ojo humano determinando la posición
de las piezas en su arco dental y que sirvan de
prueba de juicio ante la detección de sospechosos en delitos que usualmente involucran perversiones sexuales, como lo muestra la figura 13.

positivos de mordeduras seis meses después de
haberse imprimido en piel. 8

M-2

1976

11. WILKINSON R. DAVID
THE USE OF INFRARED MICROSCOPY IN

5. EL UNIVERSO DE LA CIENCIA

DETECTING LATENT FINGERPRINTS.

VISION LUZ Y COLOR
EDITORIAL SAYROLS, S. A. DE c. V.

La fotograña UV e IR han probado ser un

valioso aliado para el investigador forense al producir imágenes fotográficas que de otro modo
serían invisibles al ojo humano, su aplicación es
altamente importante en casos de abusos a menores por la detección de heridas infringidas, en
constatar las declaraciones de una violación, en
la alteración de tintas y documentos, en la detección de residuos de pólvora y metales; por lo que
su gama de aplicaciones es y será siempre un so·
porte válido en la investigación técnica y cientÍ·
fica dentro de la administración de justicia de
cualquier policía, ministerio público o juzgado.

Este principio se basa en el hecho de que
durante la exposición de UV e IR, cantidades
pequeñas de estos royos penetran en la epidermis
de la piel y son absorbidos o reflejados por los
químicos, los cuales se forman como parte del
proceso de cicatrización; WEST, FRAIR y
SEAL odontólogos forenses de la Universidad de
Southem Mississippi han tenido resultados

80

INTERNATIONAL ASSOCIATION FOR
1986

IDENTIFICATION
64th ANNUAL EDUCATIONAL CONFERENCE
PHOENIX, ARIZONA 1979

6. FOCHT MARLIN W.
INFRARED MICROSCOPY FOR EXAMINATION
OF INKS ANO DOCUMENTS.
RESEARCH DEVICES INC.

J.

1977

HORVATH MICHAEL A.
INTERPRETATION OF GUNSHOT RISIDUE
PATTERNS USING INFRARED MICROSCOPY
TECHNICAL BULLETIN No. 8
RESEARCH DEVICES INC.

1980

81

�"POR MUY VIEJO QUE SEA UN EDIFICIO,
SIEMPRE DE SU DERRIBO SE OBTIENEN
MATERIALES APROVECHABLES PARA
CONSTRUCCIONES FUTURAS"
Dr. Niceto Alcalá Zamora C.

REFORMAS AL ENJUICIAMIENTO MERCANTIL
Por: Abog. Carlos Feo. Cisneros Ramos

No quisiera iniciar esta exposzczon, sin
antes, con la modestia de mi verbo, rendir el más
sincero tributo de admiración y reconocimiento
a quien, hace ya más de tres décadas, impartiendo la materia de Derecho Internacional Público,
primero, nos hizo sentir la influencia de todo un
verdadero Maestro; y, después, brindó la solidez
de una amistad, día a día más estrecha, al través
del estudio constante y permanente de una u
otra de las materias, según la naturaleza de uno
y otro de los casos planteados.
Nos felicitamos de poder tener la dicha de
compartir con él y de él conocimientos y esfuerzos. Es el promotor para la constitución de la
Academia Neolonesa de Derecho Mercan'til,
con la principal finalidad de incitar a sus componentes al estudio y análisis tanto de las doctrinas como de las normas de la ya muy amplia
concepción jurídica de los actos, operaciones,
tociedades mercantiles y de todas y cada una
de las disciplinas formadas ante el dinamismo,
desa"ollo y evolución del Derecho, pues conforme pasa el tiempo hemos podido comprender
como "este tiempo se caracteriza por el pasaje
de una época individualista a una época social"

individualista, donde la figura del comerciante
quedaba representada en "un tipo de individuo
que vive libre de vínculos sociales, guiado en
sus actos solamente por el egoismo y frío cálculo por el afán de ganancia y la especulación:
"los negocios no tienen alma" ,. (2), se pasa a
' al hombre
una nueva concepción para observar
concreto, socializado. Ello quiere decir, también, en esta materia es posible notar la transformación de las actitudes y mentalidades por la
comprensión de que: "De un Estado de Derecho
Liberal Burgués, se ha pasado paulatinamente y
gradualmente a un Estado Social de Derecho,,
(3), cuando de los principios de justicia conmutativa hemos llegado a la aplicación de los principios de justicia destributiva, en muchos aspectos del ancho campo del proceso.
De quien hemos aprendido mucho: Sus
enseñanzas como Maestro; su responsabilidad como titular de la Dirección Jurídica de uno de los
grandes grupos empresariales de nuestra Ciudad;
su probidad, como servidor público al conducir
con habilidad y decencia un apartado de la preparación,. vigilancia y desa"o/lo de las elecciones; su solidaridad, de ser capaz de expresarse
con plenitud y realizarse con autenticidad, como
amigo; repito, el reconocimiento, admiración y
el aplauso unánime de todos Ustedes para el señor Licenciado JESUS FLORES TREVIÑO.

(1).

Y, cómo no en la materia sustantiva, de
aquella adjetiva en la cual nos co"esponde participar esta tarde, fundamentalmente de caracter

83

�1.- ASPECTOS CONSTITUCIONALES RESPECTO AL PROCESO
JURISDICCIONAL MERCANTIL.

Empezaremos por mencionar algunos aspectos constitucionales de la reforma al Código
de Comercio, en lo correspondiente al enjuiciamiento mercantil, para advertir, desde luego, que
dicho cuerpo normativo de normas sustantivas y
adjetivas, en materia de comercio, fue expedido
por el entonces Presidente General Porfirio Díaz
en uso de las facultades extraordinarias concedidas por el congreso, en los términos de lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución de

la suspensión de las garantías individuales y el
otorgamiento de facultades extraordinarias en el
Decreto de 4 de junio de 1887, otorgadas por el
Congreso de la Unión al Presidente de la República, no era con el Código de Comercio ni
en su aspecto substancial ni en el procesal como
se pudiera hacer frente al peligro público o a la
situación de urgencia presentada en aquella época.

1857.

Menos quedaban justificadas las facultades
para legislar en materia procesal mercantil. No
podía el entonces Congreso de la Unión, deleggar facultades de las cuales caree ía, pues en la
Constitución de 1857 no se le daba atribución
alguna para expedir leyes relativas al enjuiciamiento mercantil.

Ahora bien, como en el caso de supensión
de las llamadas garantías individuales, es menester otorgar al Presidente facultades extraordinarias para legislar y poder hacer frente al estado
de emergencia presentado, debemos tener presente la opinión de doctrinarios, de aquella época, como Don Eduardo Ruiz, cuando en el libro:
"Curso de Derecho Constitucional y Administrativo" escrito en 1888, hacía referencia a esas
facultades, de acuerdo con la Constitución, escribiendo "muy prudentes y precavidos deben
andar los Diputados y Senadores en ejercicio de
ésta, que es una de las más importantes de sus
atribuciones, pues que, ni por ser demasiado
celosos de las garantías individuales deben exponer a la Nación a un peligro inminente, ni
por robustecer el principio de autoridad han
de olvidar las consideraciones que se deben a
los derechos del hombre. Tres autorizaciones de
un carácter más grave pueden concederse al Ejecutivo: La de legislar en los ramos de la administración pública que se relacionen con el peligro público, la de celebrar tratados que pongan fin a la guerra, y la de declarar en estado de
sitio a las Entidades Federativas, que tienen el
dérecho de ejercer la soberanía en lo que ve a su
régimen interior" (4).

Conviene traer a colación ésto en un foro
académico para que otros, con mayores luces,
investiguen esa serie de leyes, expedidas, como el
Código de Comercio, por el Presidente, de acuerdo, supuestamente, a lo previsto por la Constitución de 1857; o como la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; el Código Penal para el Distrito Federal, expedidos, ya durante la vida de la
Constitución de 1917, también, por el Presidente, en uso de sus facultades extraordinarias, Y
cuyas normas son actualmente vigentes; para
mencionar la arbitrariedad de la legislación diariamente utilizada, aplicada e interpretada por
Abogados, Jueces, Magistrados y Ministros y quizá para hacer comprender a Diputados y Senadores el adecuado ejercicio de su función y puedan
algún día imitar a aquéllos, quienes como com·
ponentes de un Congreso ''Poseído de un espíritu de constitucionalismo práctico se atrevió a
declarar que la ley de estado de sitio es comple·
tamente anticonstitucional" (5), como nos lo en·
señara, al través de su obra escrita, el Maestro de
la entonces llamada Escuela Especial de Jurispru-

Cualesquiera hubiesen sido las causales de

:dencia, Don Isidro Montiel Y Duarte.
Ese calificativo de anticonstitucional se lo
atribuímos al Código de Comercio, del cual se
han extraído, leyes, por razón de la materia, de
una varia y dive-rsa especialidad, como lo son:
Ley de Sociedades Mercantiles, Ley de Títulos
y Operaciones de Crédito, Ley Monetaria, Ley
Sobre Contratos de Seguro, Ley de Navegación
y Contrato Marítimo, Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, Ley de Sociedades de Inve-rsión; las antes llamadas: Ley de
Instituciones de Crédito y Organizacio_nes Auxiliares, con las correspondientes: Ley del Servicio Público de Banca y Crédito y Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, actuales; de suerte tal de hacer del Código de Comercio "un esqueleto del que penden sólo unos
girones, pues le han arrancado las materias más
importantes" (Mantilla Molina) y se le ha calificado como "Código de Comercio muerto" (Rodríguez y Rodríguez) {6); y, en la regulación de
éstas, en algunas de las leyes de la especialidad
respectiva existen normas que no se ajllstan en la
realidad, cuando tenemos, por ejemplo una Ley
de Sociedades Mercantiles regulando sociedades
de nombre colectivo, comandita simple, comandita por acciones; y han aparecido otras de novedosa factura como las Sociedades Nacionales
de Crédito; o, la contemplación de títulos y contraios obsoletos cuando por la "emisión de millones y por miles de millones, la metáfora de la
incorporación del derecho al título, que exige la
posesión de éste para ejercer el Derecho, cae de
la base", al realizarse la operación respectiva con
una simple anotación en una cuenta bancaria,
"cosa -escribía don Joaqín Garrigues - que
permite transmitir el derecho simplemente con
anotaciones en la contabilidad del banco depositario"; o bien, "la incorporación del título a una
banda magnética y por ordenadores de compensación. Los valores se han transformado así en
valores sin título", como lo dijera el insigne mercantilista.

85
84

Ahora bien el Decreto de fecha de publicación del 4 de Enero del año en curso, con vigencia al día siguiente ( 5 de Enero de 1989)
fue expedido por el Congreso de la Unión. Quede la mención del llamado principio de autoridad formal de la ley, desprendido del inciso f)
del artículo 72 de la Constitución actualmente
en vigor del cual desprendemos: "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o
decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su elaboración". Repetimos, el
Código de Comercio fue elaborado en uso de facultades extraordinarias por el entonces Presidente de la República. La enmienda en comento
es llevada al cabo por el Congreso de la Unión en
uso de facultades ordinarias, empero examinando el contenido de la fracción X del artículo 73
de la Constitución de 1917, en la redacción de
su texto vigente, encontramos: El Congreso de
la Unión carece de facultades para legislar en materia procesal mercantil. Luego, como estamos
en un régimen de estado de derecho, en el cual
"rige como elemento inseparable de su esencia
y naturaleza el principio de la legalidad in genere, el cual implica que el Estado, a través de sus
distintas autoridades, sólo debe realizar lo que el
orden jurídico general le permite o faculta que
haga, sin que ningún funcionario público o
miembro de cualquier organismo autoritario le
sea dable ejecutar algún acto cuya comisión no
le esté expresamente otorgada por la Ley, la que,
además, debe regular el ejercicio de la facultad
concedida" (7), es incuestionable de que: no
contando el Congreso de la Unión con la facultad explícita para expedir Leyes Procesales Mercantiles, es incuestionable que la reforma en comento adolece del vicio de inconstitucionalidad.
Ya procesalistas en el país, en foros académicos, congresos y demás han pugnado por la
reabsorción del proceso mercantil en el civil,
para evitar aquella contemplación de normas sin
sujetarse a la Constitución y además por ello sería acabar con "los inconveniente de la dispersión y de artificiales y contraproducentes auto-

�Desde luego las reformas al proceso jurisdiccional mercantil, en cuanto a la "vacatio legis ", no se compadecen con el espacio de tiempo
existente entre su publicación y la entrada en vigor de su original y ya casi centenario Código de
Comercio, el cual fue dado el 15 de Septiembre
de 1889, publicado los días del 7 al 13 de octubre de ese año y con vigencia a partir del lo. de
Enero de 1890.

matizaciones en materia jurídica" (8).
Ya de por si el vicio señalado es suficiente
para ocasionarnos inquietud, la cual se agrava
cuando publicado el Decreto de reformas en el
Diario Oficial de la Federación del 4 de enero
del presente año, de acuerdo con lo previsto por
el artículo Primero Transitorio, con vigencia a
partir del día siguiente -5 de enero de 1989--,
sin otorgar el espacio, de la llamada vocatio legis,
para dar oportunidad al debido conocimiento y
aplicación y sin compadecerse de la esencia de
la jurisprudencia definida de la Suprema Corte
de Justicia, en el sentido: " . . .para que una
Ley sea obligatoria debe ser debidamente publicada, sin que baste su inserción en el "Diario
Oficial", sino que es indispensable que se llenen
los demás elementos que son necesarios para que
pueda existir la presunción legal de que dicha
Ley ha llegado a conocimiento de todos, o sea
aquellos elementos que hacen posible este conocimiento, como son EL TRANSCURSO DEL
TIEMPO NECESARIO para que el texto legal
pueda llegar donde debe regir, con la oportunidad indispensable para que materialménte pueda
ser conocido; pues exigir lo contrario sería obrar
contra la naturaleza humana" (9).

Dado el Transitorio del Decreto enmendador del Código de Comercio para fijar la vigencia
al día siguiente, hizo que el distinguido jurista
guanajuatense José Carlos Guerra Aguilera, bajo
el título de "De una "broma" legislativa tran&amp;cendente ", airadamente, escribiera: "La vocatio
legis" es decir el tiempo del conocimiento de la
Ley, así considerado, se traduce en una "broma", que es pesadilla: a).- ¿Cómo conocer las
leyes así publicitadas? b).- ¿Quién las conoce?;
c).- ¿Qué riesgos tienen los Abogados que aleguen artículos derogados?; ¿Podrán los Jueces
"enderezar", "reponer", "componer" o "anular", en todo caso actuaciones debidas a su conducta ignorante". ( 1O).

ll.- CONTENIDO DEL DECRETO PUBLICADO EL 4 DE ENERO DE l 989 EN EL DIARIO
OFJCIAL DE LA FEDERACION.

Teniendo a la vista el Diario Oficial de la
Federación del 4 de Enero de 1989, encontramos publicadas reformas al Código Federal de
Procedimientos Penales, con un Transitorio señalando su vigencia hasta el primero de abril del
año en curso; reformas al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en cuyo
único artículo Transitorio determina, igualmente, como iniciación de la vigencia el lo. de abril
de 1989; reformas al Código Penal para el Distrito Federal de aplicación federal en todo el país,
también con un Transitorio único precisando la
iniciación de la vigencia el primero de febrero
del año en curso y las reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, también con vigencia a partir del primero del presente mes y año.

El Decreto, en sí, contiene tres artículos
principales: el primero reforma a los artículos
1050, 1051, 1052, 1053, 1054, 1055, 1061
Fracción III, 1063, 1064, 1066, 1067, 1068,
1069, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 107.7,
1078, 1093, 1094, Fracción II, 1118, 1126,
1142, 1201, 1206, 1248, 1249, 1267, 1268,
1296, 1340, 1378, 1379, 1380, 1396, 1399,
1401, 1404.- Total cuarenta artículos. En el segundo se adicionan treinta artículos: 1097-bis,
1347-A, 1394 segundo párrafo, y Título Cuarto
del Libro Quinto "Procedimiento Arbitral", artículos del 1415 al 1437 y en el tercero sederogan siete artículos, a saber: 1079 Fracción III;

la denominación del Capítulo VI del Título Primero del Libro Quinto; la Fracción III del 1094 ·
1247; 1250; Fracción V del 1295; Capítul;
XXVI del Título Primero del Libro Quinto, artículos 1344 y 1345; con cuatro artículos Transitorios, para disponer, en el primero, la entrada
en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación; el segundo, para
ordenar la sujeción a las nuevas normas aún de
los procedimientos que se encuentran en trámite; el tercero alude a la aplicación de la cláusula
de sumisión expresa, contenida en convenios celebrados con anterioridad al Decreto y el cuarto,
por el cual se derogan todas las disposiciones que
se opongan a lo dispuesto en las nuevas normas.
De la exposición de motivos de la iniciativa, destacamos las finalidades de actualizar
co"egir, dar celeridad y aumentar las sancione;
pecuniarias. En cuanto a lo referente a la actualización, se persigue regular como juicios mercantiles, únicamente al Ordinario y al Ejecutivo;
señalar que todos los juicios mercantiles son escritos; las horas hábiles de las siete a las diecinueve horas; substituye las multas de diez a veinte
pesos por las equivalentes a diez veces· el salario
mínimo; elimina la referencia a los Estrados·,
substituye la norma relativa a la recusación de
los Magistrados del Tribunal de Casación; elimina referencia a territorios; actualiza expectativas
de vida en México al elevar a setenta años la
edad de las personas a quienes se les puede to~ar la declaración en su domicilio; la apelación
solo procedente en juicios cuyo importe exceda
de 182 veces el salario mínimo y en los exhortos
internacionales se recogen normas derivadas de
convenios y tratados internacionales.

cedimiento y de declararse acarrean la nulidad de las actuaciones del Juez incompetente;
la recusación no suspende el procedimiento y
declara la nulidad de lo actuado de resultar fundada la causal de recusación; simplifica requisitos de legalización de documentos provenientes
del extranjero, ajustándose a convenciones internacionales.
En cuanto a las normas de corrección precisa que los autos no salen del local del Tribunal·
suprime términos improrrogables; el pacto
prórroga de jurisdicción no es válido si implica
denegación al acceso a la justicia; evitan nulidad
Y responsabilidad del Juez por pruebas recibidas
fuera del término probatorio; señala valor probatorio a documentos privados cuando sean reconocidos por el autor; regulación del juicio ordinario mercantil, eliminando distintos plazos para
oponer excepciones dilatorias y perentorias; amplía plazo para contestar y elimina suspensión
del procedimiento con motivo de una cuestión
de incompetencia; en el ejecutivo mercantil se
amplía a cinco días el plazo para contestar y se
precisan las excepciones procedentes cuando el
referido juicio tenga como base títulos de crédito.

d;

En cuanto a multas señala diez veces el salario mínimo al Secretario que no dé cuenta del
escrito dentro de veinticuatro horas e igual multa a notificador que no realice la notificación
dentro del plazo señalado. Igualmente señala el
importe de cien veces el salario mínimo a quienes promuevan incompetencia sin razón y con
propósito de alargar o entorpecer el juicio.
De especial mención son las reglas para regular el procedimiento convencional ante Tribunales Y el destino del título Cuarto al llamado
procedimiento arbitral.

En lo referente a la celeridad o agilidad
aluden a la tramitación de exhortos entregándolos a los interesados; suprime legalización de firmas en los exhortos de una Entidad a otra· elimina el acuse de rebeldía, continuando el p;oced"1 .
m1ento por el simple transcurso del plazo; las
cuestiones de competencia no suspenden el pro-

Hay mención expresa a: La convención
sobre el reconocimiento de las sentencias arbitrales ex tranjeras, adoptada en Nueva York

'

86
87

�Estados Unidos de Norteamérica, el 1O de Junio
de 1958 y publicada en el Diario Oficial de la
Federación de 22 de Junio de 1971; la Convención Interamericana Sobre la Recepción de Pruebas en el Extranjero, adoptada en Panamá el 30
de Enero de 1975 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de Mayo de 1978; y
la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho mercantil Internacional
sobre Arbitraje Comercial Internacional, adoptada el 21 de Junio de 1985.

fil..

ficación se hará publicando la determinación
respectiva por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado o del Distrito Federal
en que EL COMERCIANTE DEBA SER

DEMANDADO".
Esta disposición estaba acorde con lo previsto por el artículo 1050 tal y como aparecía
anteriormente. Hoy, también, el particular, no
comerciante, puede llegar a tener, en un juicio
mercantil, el carácter de demandado y cuando
de él se ignore el domicüio nada se dice cómo
deba ser notificado.

COMENTARJOS A LAS REFORMAS.
Con éste y con la modificación a la fracción m del artículo 1061 del Código de Comercio en cuanto ahora se exige que al primer escrito se acompañe: "una copia de papel común del
escrito y de los documentos", sin señaldr cuando
excedan de determinado número, surge la pregunta sobre la posibilidad de aplicar supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del
Distrito Federal o el de cada uno de los Estados,
según el lugar de ubicación del Juzgado ante el
cual se presente la demanda. Hoy la regla de la
supletoriedad se desprende del artículo 1054 del
Código de Comercio, el cual dice: "En caso de
no existir compromiso arbitral ni convenio de las
partes sobre el procedimiento ante Tribunales en
los términos de los anteriores artículos, salvo
que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los
juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará la
Ley de Procedimientos local respectiva".

Por lo pronto cuando de la relación substancial, en la cual una de las partes tenga la calidad de comerciante, y de tal relación surja un
conflicto de intereses, sin tener en cuenta quién
sea el actor o el demandado, el proceso jurisdiccional deberá sujetarse a las disposiciones del
Código de Comercio. Esta norma ya ha provocado comentarios en tomo a la constitucionalidad
y, desde luego, por nuestra parte nos remitimos
a lo expuesto con anterioridad en el sentido de
que el Congreso de la Unión carece de facultades para legislar en materia procesal mercantil.
Lo anterior, independientemente de que
por tal disposición, llegando a ser parte demandada se someta a un particular, sin la calidad de
comerciante si bien no a la jurisdicción mercantil, por no existir Tribunales especializados de
esa denominación, a las reglas de un juicio mercantil, con opción de ser planteado ante un Juzgado de Distrito, un Juzgado de Primera Instancia de lo Civil o Mixto, según el lugar en el cual
se promueva.

El legislador no tomó en cuenta lo expues·
to en la doctrina sobre la anarquía legislativa derivada de esa supletoriedad y se desentendió, por
completo de la aplicación supletoria de los Códigos de Procedimientos Civiles Locales. No atendieron aquello de que cuando surgió el Código
de Comercio en 1889 para entrar en vigor en
1890, por no existir Código Federal de Procedimientos Civiles, quedó establecida la supletorie-

No hubo cuidado en la reforma, pues en
este aspecto el legislador, por ejemplo, se desentendió del contenido del artículo 1070 del Código de Comercio, cuya redacción es la misma y en
ella se lee: "Cuando se ignore el domicilio de la
persona que debe ser notificada, la primera noti-

88

dad del procedimiento local. El legislador de
1942, cuando expidió la Ley de Quiebras Y S: _
., d D
us
p_ension e 4agos en el artículo Sexto Transiton~ expuso: "Las referencias de esta Ley al Código de Procedimientos Civiles, se entienden hec~as respecto del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Y Territorios Federales. E t
.d
sa
sup1etone ad es excepcional y sólo se refiere
a los preceptos expresamente reglamentados por
esta Ley. También es temporal entre tanto no se
promulgue el Código de Procedimientos Mercantiles".
Esa Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos_ ~ntró en vigor a los tres meses de su publicacion en el Diario Oficial de la Federación la
que se hizo el 20 de Abril de 1943. Casi 11:gamos a los 46 años de vigencia de esa legislación
concursal Y fecha es todavía de la aplicación
temporal del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal y de la no expedición
del anunciado Código de Procedimientos Mercantiles.
El señor Licenciado Jorge António Cepeda en una ponencia presentada en el VII Congreso M~icano de Derecho Procesal, celebrado en
est~-Ciudad en 1976, decía: " .. . nuestra legislacion procesal mercantil, que arranca de la disposición contenida en la Fracción X del artículo
73 de la C~nstitución, se contiene en el Código
d~ ~omercio, pero de igual manera, en los 32
Códigos de Procedimientos Civiles de las Entidades Federativas, en virtud de la supletoriedad
que est~blece el artículo 1051 del Codigo de
Comercio. Este fenómeno, singular y desconcertante produce en los estudiosos del Derecho
e~ los Abogados postulantes y en los Funciona:
nos j~diciales las más variadas reacciones.
Ad~~as de la anarquía evidente que puede ser
calificada a priori, han de surgir dudas sobre la
constitucionalidad de la norma del artícul
1051 del Código de Comercio en cuanto establece la supletoriedad ya indicada, así como interrogantes sobre la procedencia teórica y práctica

89

de la separación que de una manera artificial se
ha establecido entre lo civil y lo mercantil, lo
que conduce al señalamiento de los inconvenientes .,
de este régimen Y a la proposición de laum·fi·cacion legislativa " (11 ).
Todo lo anterior tiende a complicarse en
el supue~to de que los comerciantes, o éstos en
sus relaciones con los particulares, lleguen a celebr~r pactos para someterse al llamado procedimiento convencional a seguir ante los Tribunales. Lo~ Jueces, habrán de aplicar el Código de
Com~rcio, la Ley Mercantil de la materia correspondiente, Código de Procedimientos Civiles y
1~. normas procedimentales adoptadas por los
htigantes.

Los Legisladores Federales actuales no se
preocuparon, tan siquiera, por realizar una encuesta Y llegar a la convicción de lo inoperante
que resulta el llamado procedimiento convencional y de nueva cuenta se desentendieron de lo
exp~es_to en doctrina, pues al referirse a tal procedimzento se ha escrito: "El legislador lo instauró como "preferente a todos"; pero, por fortuna, en la práctica se ha convertido en letra
muerta, ya que de haberse generalizado habría
producido el caos en los Juzgados Y ~ locura
en los Funcionarios judiciales, que en vez de
ate~e~se a un solo Código Procesal (el oficial de
la JU~icción respectiva federal o local), habría~ tenido que guiarse o extraviarse, por una sene de enjuiciamientos distintos (en principio
tantos como parejas de litigantes hubiesen teni~
d~ ~a malhadada ocurrencia de pactar su procedimiento conforme a las bases del 1052, que
tanto margen deja a la iniciativa o a la fantasía
de las partes o de sus abogados). El juicio conve~ci~nal responde a una absurda concepción
pnvat,sta del proceso, superada por completo
cuando tan extraño procedimiento surge en México ... "(12).
El legislador pretende actualizar la norma
como lo expresa en la exposición de motivos
'

�empero deja disposiciones tal y como aparecían
antes de la reforma, por lo cual la pretensión aludida se diluye. Baste citar la supresión del concepto "estrados", al cual hacía referencia dentro
del capítulo de notificaciones el artículo 1069,
pero que, sin embargo, se conserva en el artículo 1342 en lo atinente a la substanciación y decisión del recurso de apelación y cuyo contenido de una y otra manera, cuando, por una de
las partes, se solicita "el informe en estrados"
ha producido malestar en el Magistrado, habiendo llegado el caso de solicitar al peticionante se
desista de tal solicitud por otra en la cual se diga: "previa la certificación de la Secretaría díctese la sentencia co"espondiente ", por no querer levantar el acta de la audiencia respectiva
tal cual debe entenderse la expresión "informe
por estrados".

-

Muy importante es la reforma referente a
la supresión de los términos, en su calificación
de pro"ogables e impro"ogables. Hoy, atendiendo al principio de orden consecutivo, una vez
transcurrido el plazo concedido y no ejercitado
el derecho procesal, operará la preclusión, debiendo tener por perdido el derecho procesal
co"espondiente por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de acusar rebeldía. Junto a
ello es de destacarse el aumento de tres a cinco
días para oponerse a la ejecución en los juicios
ejecutivos mercantiles y el señalamiento en cuanto que éstos tengan como base de la acción un
título de crédito de que sólo son procedentes
las excepciones señaladas en el artículo 8 de la
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; y el
aumento de los cinco días previstos anteriormente a nueve días para contestar y oponer excepciones en el Juicio Ordinario mercantil.

dentes en general ) - en evidente contradicción
al contenido de la exposición de motivos y al
principio recogido y plasmado en el Código de
Comercio en el sentido de oponer, independientemente de la naturaleza: Perentoria o dilatoria,
en forma simultánea todas las excepciones que
se tuvieren •-(ver artículo 1379) -, olvidándose,
el legislador, que: "Ninguna institución de Derecho procesal daña más al proceso que los incidentes. El Profesor Santiago Sentís Melendo,
tiene dicho respecto de sus efectos dañinos lo siguiente: "la palabra incidente es la más terrible,
no del Derecho procesal, sino del procedimiento" ya que los considera como "un mal que daña
no sólo al desarrollo de los litigios sino a la administración de justicia" (13).
Es conveniente destacar el título com?spondiente al procedimiento arbitral, distinguiéndolo del diverso procedimiento convencional seguido ante Tribunales. Las disposiciones oontenidas a este último en el Código de Comercio se
consideraban como las reguladoras del arbitraje,
juntamente con las disposiciones contenidas en
los diversos Códigos de Procedimientos Civiles
Estaduales con exclusión de el de Nuevo León,
de donde quedó suprimido; el de Guanajuato y
el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Algunas relaciones comerciales quedan
vinculadas al arbitraje y así se señalan la Ley Sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología
y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas
(30 de Diciembre de 1972); la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera (9 áe marzo de 1973); Ley Federal
de Protección al Consumidor (22 de Diciembre
de 1975); Ley de Instituciones de Seguros; Ley
Federal de Derechos de Autor; la Ley en materia
de la Industria Azucarera; la Ley de Cámaras de
Comercio y de las de Industria, en cuyas disposi•
ciones se contemplan normas Relativas ya al ar·
bitraje, ya a la amigable composición, expresan·
do el Dr. Humberto Briseño Sie"a que, además
deben mencionarse "los esfuerzos hechos por la
Ba"a Mexicana-Colegio de Abogados y la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de Méxi•
co, quienes crearon la sección mexicana de la

Aún cuando ya no exige la interposición
previa y por separado de las excepciones dilatorias, se conserva lo correspondiente al trámite y
substanciación de los Incidentes en la inteligencia de que si son de los que pongan obstáculo al
curso de la demanda, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando entre tanto suspenso aquél -(ver artículo 1097 en tratándose de
cuestiones de competencia y 1350 de los Inci-

90

Ciac --Comisión
Interamericana de A rbl•traje
.
.
Comerci~l --, y propiciaron el surgimiento de la
Acad~mw de Arbitraje Comercial Internacional
(adaci), que desde mil novecientos setenta Y t
h
.d .
res
a vem o. impulsando
el empleo de la elausu
' Ia
.
compromiso_na y la remisión al arbitraje privado
d~ los conflictos mercantiles internos y transnacwnales ". (14).
·
En ~uanto al arbitraje particular no se
descarta la idea de que hubo momentos en los
cuales
argumentos tachándolos de
. se .expusieron
.
anticonst~tucwnales puesto que sólo los Tribunales estan expeditos para administrar justicia
.Y· que
¡ ello sería crear una especie de fu ero espec~a ' pero a pesar de ello "nunca han sido obstaculo para el reconocimiento de los laudos
tanto. la doc trina como la Suprema Corte se han
Y
~ef~rüfº a su ejecución a cargo de la autoridad
judicial" (15).
1h~ra quedan debidamente regulados los
pro~edimientos arbitrales, recogiéndose normas
denvadas de convenios y tratados internacionales celebrados por el Presidente de la-Repúbl.
co
b .,
ica
~ apro acion del Senado en los Términos del
ar~,c~/~ 133 Constitucional para establecer los
cprmcipws. relativos a la cláusula arbitraI y al
ompromiso, señalando las partes la exte . ,
d ¡ b• .
,
nsion
e ar, itraje plazos y recursos, aun la renuncia
al rec~rs~ de ap~lación quedando previsto que
el arbitraje podra ser nacional o internacional y
que
d" •a falta de acuerdo entre las partes el proce1m1ento a seguir será de acuerdo con el Código

de ?º~ercio, o, en su defecto al Código de Proced1m1entos
. Civiles de la Entidad ,,~ederat·wa donde se realice el arbitraje. Queda precisada l ~ .
m d t
. .,
a ,or
a e ermmac,on del arbitraje, designación de
terceros en discordia, aplicar reglas de Derech 0
o d_e _equi"dad' como
,
pueden ser recusados los
arb,tnos y el señalamiento del c1uez
r
que puede
conocer
de
los
recursos
así
como
la
d.
. .,
d
.
isposicwn
e que la ':jecución en el país de laudos arbitrales. extranjeros
se regirán por las normas de1pro, .
pio• Codigc• • de Comercio, Códi~c·
de rroce
n...
d.,.
'?&gt;.
mzentos
Cwlles
·
e·
. Y el Código Federal de proced.l·
mientos wiles.
.
. Para terminar repetimos la anticonstituczonalulad del proceso jurisdiccional mercantil
regula~o en el Código de Comercio, "en virtud
de la interpretación dada al artículo 73 Fracción
X de la Constitución de 1917 aunque resulte
~arto d~doso que bajo la escueta mención de
comerci
· dudablenente se refiere al
, .
o ", que m
trafico Y·¡ no,, al proceso, se cobijen los ...JUICIOS
..
t
mercar. l es a menos de subvert."• como se ha
hecho,
los . términos para que el ad·i~e t·wo, o sea
¡
o acceso_no, preva/esca sobre el sustantivo
sea lo pn~cipa/" (16), sin que ello quiera d;ci
que se dejen de aprovechar algunos dis·POSl·t.lVOS
pues retomando
la idea del e•r.i
'ar ~
,
•
1-· b' a,e en cuanto
al aprovechamiento del viejo edificio y "si de la
estructura de la Ley vigente poco partido se puede sacar, po;que ni adrede cabe acumular mayor
desorden, _sz, en cambio son utilizables muchos
de su~ ~rticulos, una vez distribuidos con acierto
y unificada o depurada su terminología" (17).

(Conferencia _pro~unciaéa en la Facultad de
Der~cro Y Ciencias Sociales de la Universidad
Autonoma de Nuevo León).

91

�CITAS

BIBLIOGRAFICAS

Epígrafe: "Ensayos de Derecho Procesal". - Niceto Alcalá Zamora Castillo.- Edición de la Revista
de Jurisprudencia Argentina, S. A., pág. 109.
1 ) . - ''El hombre en el Derecho" . - Gustav Radbruch. - Ediciones Depalma . - Buenos Aires,
pág. 46.

.... ..

2) . -

"Introducción a la Filosofía" . - Gustav Radbruch . - Fondo de Cultura Económica . Breviarios . - Pág. 158 .

3) . -

"La Filosofía del Juicio de Amparo". - Sebastián Estrella Méndez . - Editorial Porrúa , S. A. Pág. XVI

4) . -

"Curso de Derecho Constitucional y Administrativo" . Lic. Eduardo Ruiz . - Oficina Tip.
de la Secretaría de Fomento. -México 1988, pág. 281.

5) . -

''Estudio de Garantías Individuales" . - Isidro Montiel y Duarte . - Imprenta del Gobierno
en Palacio . - 1873. - Pág. 579.

6) . -

"Derecho Procesal Mercantil" . - Jesús Zamora-Pierce. - Cárdenas Editor y Distribuidor. Pág. XXI.

7) . -

"La Legislación de Emergencia y el Juicio de Amparo " . - Lic. Ignacio Burgoa . - Editorial
Hispano-Mexicana. - 1945. Pág. 15.

8) . -

"Derecho Procesal Mexicano" . - Niceto Alcalá Zamora y Castillo . - Editorial Porrúa, S. A. ,
Pág. 90.

9). -

"Revista del Tribunal Fiscal de la Federación" . - 1949.- Págs. 231 - 232.

1O) . -

"El Nacional" . - 7 de Enero de 1989 . - Ce/aya, Guanajuato.

11). - "El Juicio Ordinario Mercantil" . - En Memoria del VII Congreso Mexicano de Derecho
Procesal . - Revista Procesal . - Instituto Mexicano de Derecho Procesal. - Año 6. Numeras
del 1 al 6. - México 1977. - Cárdenas Editor.y Distribuidor.
12) . -

"Exámen del Enjuiciamiento Mercantil Mexicano y Conveniencia de su Reabsorción por el
Civil" . - Derecho Procesal Méxicano. - Alcalá Zamora y Castillo Niceto. - Editorial Porrúa,
A. , pág. 127 .

s.

93

�13) .. -

"El Proceso Civil Panameño,, . - Juan Materno Vázquez Pág. 17.

"LA COLEGIACION OBLIGATORIA "

. Y Leg,s
. lacwn.
•, • Humberto Briseño Sierra. - Limusa . 14.). - "El Arbitraje Comercial" . • Doctrina

Texto de la Conferencia dictada por el
Lic. José Fuentes García, en el Auditorio "Lic. Víctor L. Treviño" de
nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L.

Universidad Iberoamericana . - Departamento de Derecho, pág. 23.
15 ) . _ Op. Cit. Humberto Briseño Sierra, pág. 23.
16). - Nota No. 6 de "'En Tomo

l A l ., de Sentencias Interlocutorias en el Enjuiciamiento
ª
ª pe acwn
,,
.
l l' z
Castillo "Der,echo Procesal Mexicano . - Niceto A ca a amora Y
.

.
,,.
Mercanti·¡ Mexicano
Editorial Porrúa, S. A., pág. 70.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

•
• ·1 Cubano ", en "Ensayos
de .Derecho
Civi
.
17). - "Orientaciones para una Reforma del Enjuiciamiento
Procesal". - Niceto Alcalá Zamora y Castillo. - Edición de la Revista de Jur,sprudencia Argentina, s. A . • Buenos Aires. - Pág. 109.

- ¿ Conviene reservar el ejercicio de _la abogacía

a cierta categoría de personas ?
-¿ A qué reglamentación deben someterse esas
personas?
-¿ La afiliación a los colegios profesionales de
abogados debe ser obligatoria como prerequisito para el ejercicio de la profesión?
En verdad, en el estado actual de las cosas
no puede oponerse un sistema de abogacía libre
frente a un sistema de abogacía reglamentado,
ya que en realidad, no existen dos sistemas
opuestos, con caracteres definidos, sino se pasa
insensiblemente de los regímenes de mayor libertad a los regímenes de reglamentación o
fiscalización más acentuada.
REGIMEN DE
ABSOLUTA LIBERTAD:

REGIMEN DE ABOGACIA
REGLAMENTADO.
- La práctica ante los tribunales cuando las
partes desean ser asistidas es monopolio exclusivo de los abogados.
- Ello se compadece si se tiene en cuenta
que el Estado invierte crecidas sumas para preparar a personas técnicas en la enseñanza del
Derecho.
- El Estado sanciona la usurpación de profesiones y fija requisitos técnicos y administrativos para abogar.
REGIMEN SOBRE LA BASE DE LA
COLEGIACION PROFESIONAL

- Entronizado por la Revolución Francesa, pronto Napoleón se vió obligado a volver a
establecer la Orden de Abogados.

- Colegios Profesionales "creados" o "autorizados" por la ley con facultades de "selección" y "regimen disciplinario riguroso".

- No obstante quienes todavía traen a
cuenta este sistema, aducen el principio de la libertad de defensa. La Ley no puede imponer a
los particulares la obligación de asistirse con
técnicos ante los tribunales.

FRANCIA.
- Reclutamiento: La Orden de Abogados

se recluta por si misma: "es dueña de su registro ".

- Actualmente, dada la complejidad alean-

94

zada por el Derecho sólo los expertos están en
aptitud de realizar una defensa efectiva.

95

�La facultad no confiere sino diploma de Licenciado en Derecho.
El nuevo frofesional presenta solicitud a l~
. Orden de Abogados con el fin de ser admztido:

Garantiza la libertad de los abogados
_ frente al poder público
_ frente a sus clientes.
REGIMEN DE AFILIACION OBLIGATORIA.

¿Es o no constitucional?

Aptitud y moral son Pre-requisitos
de admisión.

El poder de policía es inalineable, es decir
no puede ser enajenado por el Estado a individuos_o asociaciones.
Siempre pertenece al Estado y constituye
una potestad jurídica inherente a su soberanía.
El poder de policía tiene en si una extraordinaria plasticidad.

ARTICULO 5o. Libertad de trabajo
El primer año tiene que ser asistido para poder litigar. Los dos años subsecuentes, goza
de derechos más O menos semejantes a los de
/os otros abogados. Al final, un informante
juzga su comportamiento y si es satisfactorio
se le otorga registro definitivo.

ARTICULO 9o. Libertad de Asociación.
Derecho fundamental del hombre, resultado de su naturaleza gregaria.
Cada hombre integra un número infinito
de asociaciones políticas, económicas,
profesionales, religiosas, culturales, deportivas, gremiales etc. . •
,
El derecho del individuo a unirse con otros individuos en forma voluntaria Y durable para la realización de un fin común.
Corolario de la libertad de asociación es el
derecho de no asociación coactiva.
ART[CULO 20.- De la Declaración Universal .de los Derechos del Hombre "toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica: nadie Po·

Si el pedido de inscripción o de registro fuese desechado. el candidato perjudicado puede interponer apelación ante la Corte.
Por el contrario las resoluciones admisorias
del "Consejo de la Orden" son irrecurribles.
-\ D:\IJNTSTRACION.

"Atonier "o Presidente.
" Consejo de la Orden".
Asamblea. Electos mediante sufragio universal de foros.

drá ser obligado a pertenecer a una asocia•
ción".

Las asociaciones profesionales de abogados obligatorias son para salvaguardar S':'5
intereses y los de los habitantes del Pais.
Lo que el artículo 9o. prohibe es "Coartar
el derecho de asociarse"
Empero por claridad podría propo~e~
una enmienda constitucional en los termznos siguientes, corresponde al Estado autorizar los organismos profesionales corporativos y económicos en los que se requiera afiliación obligatoria para salvaguardar los altos intereses del Estado Y la
sociedad.

REGIMEN DISCIPLINARIO.
Va desde la simple advertencia hasta la

suspensión de derechos.
INCONVENIENTES

Contrario a la libertad
Casta cerrada
Contra réplica con el contralor de la
Corte de garantiza la libertad.
VENTAJAS

Otro problema lo representa el
PODER DE POLICIA.

Moraliza la Profesión.

96

Permítaseme concluir y al concluir deseo
hacerlo, formulando algunas reflexiones sobre lo
que para nosotros representa el ejercicio de nuestra profesión de abogados.
Cuenta la leyenda que un abogado viejo,
con todo el peso de los años sobre sus espaldas,
no podía dar crédito a sus ojos, cuando en su
largo peregrinar por la tierra, descubrió el nombre de una tienda: "La Tienda de la Justicia".
Así que ahí venden la justicia pensó para sus
adentros.
La correctísima dependiente le interrogó
sobre la clase de justicia que deseaba adquirir:
Una justicia parcial a medias o una justicia íntegra, completa.
Respondió el anciano que, por supuesto,
deseaba adquirir la justicia plena. No quería
fraudes ni apologías ni racionalización. Lo que
deseaba era una justicia clara y absoluta.

Salió de la tienda entristecido el anciano.
Había pensado que podría adquirir la justicia
plena a bajo precio. Pese a sus años, aún no estaba listo para ser portador de la plena justicia, todavía necesitaba engañarse un poco con racionalizaciones y formalismos.
Y es que en verdad hacen falta oportunidades como ésta para limpiar de polvo la balanza
de la justicia, para colocar en sus platillos rostros
auténticós y no máscaras cómodas; nuestro coraje y no nuestro conformismo escuálido; lo específico de nuestra vocación y no el puro oportunismo; y el servicio eficaz y no el pordiosero de
privilegios; la verdad verdadera y no la mentira
falaz.
Hagamos examen de conciencia y preguntémonos si a veces nuestros conocimie,ntos, los
que nos han sido dados o los que hemos obtenido, robustecidos o desmedrados, no han sido herramientas de verdugo para subir al patíbulo al
inocente o instrumento de espoleación para destruir al pobre o al débil.
Hagamos examen de conciencia y preguntémonos si a veces en nuestras manos la dignidad
de la justicia no se habrá visto degradada a la
calidad ínfima de la meretriz.
¿Qué somos: juristas o codigueros?, ¿que
hemos elegido al ejercer nuestro ministerio: la
justicia o la injusticia?, ¿que inspira nuestra conducta: la misericordia o el rigor?.

La dependiente le condujo a otra seccjón
del establecimiento en la que se vendía la justicia plena.

Pensemos, porque pensar es ejercicio humano,_ pero pensemos con autenticidad, sin
cálculo, miedo o ambición.

El vendedor que trabajaba en aquella sección le miró comprensivamente y le señaló la
etiqueta en la que figuraba el precio: "El precio es muy elevado", le dijo, ¿Cual es? le preguntó el anciano, decidido a adquirir la justicia
plena a cualquier precio. "Si usted se la lleva"
dijo el dependiente, "el precio consiste en no
tener ya descanso durante el resto de su vida".

Hagamos que la verdad prevalezca en
nuest:-o juicio, que la fidelidad sea norma de
conducta de nuestra persona, y que prive la
transparencia en nuestro ser y en nuestra manera
de ser.

97

�impiden la visión ajena, son incapaces de vivir y
no dejan vivir.

No olvidemos, aunque mil y mil veces nos
sintamos tentados a ello, de los que nada tienen.
No ceguemos nuestros ojos a la contemplación
Ji In injusticia, ni nos encerremos en torres de
marfil que nos conviertan en topos, diestros solo
para ver en la obscuridad de la avariacia y la sórdida ambición.

Yo creo firmemente en las enseñanzas que
todos los días recibimos de la naturaleza que nos
rodea, porque sus lecciones son claras y no ameritan profundas reflexiones. Por eso creo en la
magistral enseñanza del árbol y la paja.

No nos apartemos de los débiles, porque
ellos al final serán los poderosos. No nos alejemos de aquellos a quienes nadie escucha, porque
ellos, al final, serán quienes podrán hablar. No
concertemos alianza con los soberbios, porque
de allí habrá de nacer nuestra bajeza y nuestra
ruindad.

El árbol está plantado. Hunde sus raíces
en la tierra. Se diría que ha hechos alianza con
la tierra de la que recibe alimento y consistencia.
Siempre estará en su sitio y sale sobrando
la pregunta: ¿por qué está allí?. Está y basta.
En el estar tiene la razón de su existencia.

No hagamos del derecho una ganzúa para
abrir la caja donde están los caudales del deshonor que la polilla consume y el orin carcome.
Hagamos del derecho el más noble ejercicio, la
actividad más pura, la tarea más redentora.

Ciertamente no está libre del viento, que
•
lo azota con furia por todas partes. Pero el árbol
"está en pie". Quizá sacudido violentamente,
maltratado, mutilado, con alguna rama rota.
Pero "está en pie"

Aspiremos a la justicia, a esa justicia que
pone hombres por encima de leyes y .que piense
que la única justificación para violarlas, es la suprema justificación de la misericordia.

verdadera interioridad. Sin profundidad, Sin autenticidad. A expensas del viento.

venga de fuera, un árbol bueno, llenQ de vitalidad, produce frutos. Esta es su recompensa.

Gente sin ideas propias, sin convicciones
meditadas y vividas, sin iniciativas personales.
Incapaz de comprometerse, refractario a arriesgarse. Inconstante. Fácilmente arrastrado por
entusiasmos y aterrado ante una dificultad mínima. Siempre ocupado en rumiar su propia
insatisfaccion.

Seamos como los árboles de raíz profunda. Entreguemos a la comunidad, el renuevo de
nuestro fruto maduro. Dejemos que la paja estéril se la lleve el viento.

Equipado para todas las cobardías. Preparado para adoptar todos los conformismos, incluso el conformismo del anticonformismo, está
sobre todo condenado a la esterilidad; ·como la
paja.

". . . Si avanzo en la justicia, seguídme,
si retrocedo, empujádme,
Si la traiciono matádme
,
'
Si muero por ella, vengádme. . . "

La paja no tiene necesidad de ser castigada. Lleva en sí el propio castigo. Precisamente
la maldición de ser sólo paja.

Pero el premio del árbol no es algo que le

La paja no está plantada. Está simplemente sobre la tierra. La tierra es sólo su pista de
lanzamiento. Se diría que está ali í para estar
en otro sitio. Siempre a disposición del viento
que se divierte en remolinar/a. Tan pronto aquí
como allí. Según los caprichos del viento.

Respetuosos de la ley pronunciémonos
contra el puro legalismo, que es el conocimiento
de todas las leyes, menos la suprema ley del
amor.

Un hombre puede ser árbol de raíz profunda, cuando tiene una vocación sentida, cuando es fiel a su palabra y se puede contar con él.

Al legalista le importa la fachada, no el
interior, carga el asento sobre lo que se hace y
no sobre lo que se es. La norma se le convierte en un absoluto: su aplicación rigurosa traduce lo justo y la cantidad aparece como símbolo
de generosidad.

Esta clase de hombres son capaces de resistir durante mucho tiempo, a pesar de los vientos huracanados que llegan puntuales para probarlos.
Pero el hombre puede ser también paja.
Nos encontramos de pronto con él. No sabemos
de dónde viene, ni cómo. Ni siquiera el sabe
porqué.

El legalismo, es el fruto monstruoso dado
a lúz por la estrechez del espíritu. Los que están
tocados de esta enfermedad se hacen pequeños,
encogidos, achicados. No saben respirar profundo y ni siquiera dejan respirar a los demás, no
saben ver con perspectiva e incluso perturban o

Ligero, superficial, voluble, incierto. Sin

98

En este magnífico día, en el que iniciamos
nuestras jornadas, ofrezcamos a la comunidad
entera la renovación de nuestros votos;· Con los
pies en la tierra que nos nutre y con la frente al
sol que nos ilumina, hagamos norma de nuestra
conducta el verso del poeta anónimo que recitaba:

99

�RESEÑAS .
BIBLIOGRAFICAS

�ARELLANO GARCIA, Carlos, Práctica forense
del juicio de amparo. I por Carlos Arel/ano
García. - 4a. ed. México: Porrúa, 1988.
Obra de gran interés en el ejercicio de la
abogacía ; constituye un útil instrumento de
simplificación y una pauta orientadora para el
trámite del Juicio de Garantías.
BAENA, Guillermina. Tesis en 30 días : lineamientos prácticos y científicos. / por
Guillermina Baena y Sergio Montero. - 2a. ed. - México : Editores mexicanos
unidos, 1988, el 986.

GARCIA HERRERA, Catarino. El orden constitucional y la legislación procesal civil de
Nuevo León. / por Catarino Garcí~ Herrera. - Monterrey, N. L. : UANL, Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales,
1987.
Un importante trabajo de investigación que
presenta propuestas para reformas al Código de
procedimientos Civiles para el Edo. de N. L. basadas en los principios constitucionales que operan en el proceso civil. Obtuvo el primer lugar
en el concurso "Dr. Abe/ardo A. Le.al" convocada por la F. D. C. S., en el año de 1987.
MALPICA DE LA MADRID, Luis.' ¿Qué es el
Gatt? / por Luis Malpica de Lamadrid. -4a. ed. corregida y aumentada. México :
Grija/bo, 1986.

Basados en una experiencia de 25 años en
dirección de tesis y docencia en la investigación,
los autores proponen el procedimiento y la
orientación necesaria para la correcta elaboración de una tesis en un tiempo mínimo y con
rigor científico.

La obra en cuestión (una de las más importantes sobre el tema) presenta la estructura ft.mdamental del GA TT y las negociaciones que
nuestro país ha celebrado al respecto, así como
la inclusión de los documentos que contienen los
acuerdos más importantes relacionados con el
Gatt.

DI FILIPPO, María Isabel. Tiempo compartido:
un condominio especial. / por María Isabel
Di Filippo. - Buenos Aires : Abeledo Perrot, 1987.
La autora incluye en esta obra consideraciones prácticas, doctrinarias y de legislación en
Argentina respecto a esta figura que ha aparecido en el Derecho Civil tanto en América como
en Europa, aportando al final de su análisis una
propuesta para determinar el concepto del
"tiempo compartido ".

(Estas obras se encuentran en la Biblioteca
"Lic. José Juan Vallejo " de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León).

103

�"ACTUALIZACION LEGISLATIVA"

�ADMINISTRACION DE JUSTICIA
PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA.- Acuerdo por el que se establece
el Sistema Integrado de Control. Diario Oficial
1989/04/06.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACION.- Acuerdo por el que se dispone
que los ministros supernumerarios constituirán
la Sala Auxiliar y se determina la competencia
de ésta. D. O. 1989/02/02.
ADMINISTRATIVA
(Publicaciones en el Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León).

ción.

DECRETO de Fomento a la Constitu(Decreto No. 40) P. O. 1988/12/30.

DECRETO de Fomento al Empleo.
(Decreto No. 39) P. O. 88/12/30.
LEY de Egresos del Estado de Nuevo
León para el año de 1989. (Decreto No. 37)
P. O. 88/12/30.
Se ABROGA la Ley que crea la Junta
Local de Caminos del Estado, P. O. 37/09/11
(Artículo 2 Transitorio).
Se CREA el Organismo Público Descentralizado denominado "SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEON". (Decreto No. 45).
P. O. 89/01/30.
Se CREA La Comisión Estatal para la
Celebración del centenario de Alfonso Reyes.
(Acuerdo). P. O. 89/02/24.

V del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León,
competencia que por este acto se transfiere al
Organo que por esta Ley se crea. (Art. 3 transitorio). 89/01/30.
(Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación).
INSTITUTO del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.- Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores. D. O. 1989/
02/16.
PRESIDENCIA de la República.- Acuerdo por el que se crea la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Consultivo de Ciencias, como unidad de
asesoría y apoyo técnico del Ejecutivo' Federal.
D. O. 1989/01/24.
SECRETARIA de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Decreto por el que se crea la
Comisión Nacional del Agua como Organo administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos. D. O. 1989
/01/16.
SECRETARIA de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
D. O. 1989/04/10.
SECRETARIA de Comercio y Fomento
Industrial.- Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industria. D. O.
1989/03/16.
SECRETARIA de Educación Pública.Decreto por el que se reforman los art[culos 1 o.,
3o., 60., 7o., fracción IV y 80, del Decreto
por el que se crea el organismo público deseen-

Se DEROGA lo dispuesto en la fracción

107

�tralizado denominado Instituto Mexicano de
Cinematografía. D. O. 1989/02/13.

03/03.
SECRETARIA de Pesca.- Reglamento
Interior de la Secretaría de Pesca. D. O. 1989/
02/14.

SECRETARIA de Educación Pública.Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública. D. O. 1989/03/17.

SECRETARIA de Programación y Presupuesto Acuerdo por el que en el ám~it~ del Sistema Nacional de Planeación Democratica, la Secretaría de Programación Y Presupuesto, ~~r
condueto de su Titular, promoverá la Instalacion
, .
del Consejo Nacional de Concertación Econom1ca con la representación que corresponda a los
sectores social Y privado. D. O. 1989/01/31.

SECRETARIA de Energía, Minas e Industrias Paraestatal.- Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. D. O. 1989/03/09.
SECRETARIA de Gobernación.- Indice
Anual del Diario Oficial de la Federación 1988.
D. O. 1989/03/28.

SECRETARIA de Programación y Presupuesto Reglamento Interior de la Secretaría de
Programación y Presupuesto. D. O. 1989/01/24.

SECRETARIA DE Gobernación.- Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
D. O. 1989/02/13.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
-Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. D. O. 1989/01/26.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
núPu'bl.ICO. - Acuerdo por el que se señala el
•
• I
mero, nombre, sede y circunscripción temtona,
de las unidades administrativas de la Secreta~1a
de Hacienda Y Crédito Público que se mencionan. D. O. 1989/02/09.

SECRETARIA de Salud.- Bases de coordinación que celebran la Secretaría de Salu~ Y_ la
Procuraduría General de Justicia/ del D,stnto
Federal. D. O. 1989/ 03/23.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. D. O. 1989/01/ 17.

SECRETARIA de Turismo. Reglamento
Interior de la Secretaría de Turismo. D. O.
1989/02/ 15.

SECRETARIA de la Contraloría General
de la Federación.- Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría general de la Federación. D. O. 1989/01/16.

COMERCIO
SECRETARIA de Comercio y Fomento
Industrial.- Decreto por el que se reforma Y ~iciona la Ley Federal de Protección al Consumidor. D. O. 1989/01/04.

SECRETARIA de la Reforma Agraria.Reglamento Interior de la Secretaría de la Reform~ Agraria. D. O. 1989/04/07.

COMUNICACIONES
SECRETARIA de Marina.- Reglamento
Interior de la Secretaría de Marina. D. O. 1989/

SECRETARIA de Comunicaciones Y

108

Transportes. - Decreto de reformas al reglamento
a los párrafos segundo y tercero del Artículo 11
de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
D.O. 1989/ 03/17.
SECRETARIA de Comunicaciones y
Transportes.- Decreto por el que se crea el órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado PUERTOS
MEXICANOS. D. O. 1989/03/28.
SECRETARIA de Comunicaciones y
Transportes. - Programa de trabajo para 1989 del
Sector Comunicaciones y Transportes. D. O.
1989/01/23.

CONVENIO del Ejecutivo del Estado de
Nuevo León y los Ayuntamientos del Area Metropolitana de Monterrey que crea el Consejo
Metropolitano de Colaboración Municipal. P. O.
1989/02/17.
SECRETARIA de Comercio y Fomento
Industrial.- Decreto por el que se reforma. la Tarifa del Impuesto General de Importación. D.O.
1989/03/09.
SECRETARIA de Comercio y Fomento
Industrial.- Decreto por el que se reforma la
Tarifa del Impuesto General de Importación.
D. O. 1989/01/ 11.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
DEPARTAMENTO del Distrito Federal.Acuerdo por el que se crea el Sistema de Defensoría de Oficio en el Distrito Federal. D O.
1989/04/ 06.
PROCURADURIA General de Justicia
del D. F.- Acuerdo del C. Procurador de Justicia del Distrito Federal, por el que. se dan instrucciones a los servidores públicos que se señalan, con objeto de proteger inmediatamente que
sea necesario a los menores o incapacitados que
se encuentren relacionados en averiguaciones
previas y se les origine una situación de conflicto; daño o peligro. D. O. 1989/04/26.
PROCURADURIA General de Justicia
del D. F.- Acuerdo del C. Procurador General
de Justicia del Distrito Federal, por el que se
establecen los casos de procedencia de dispensa
de autopsia. D. O. 1989/ 04/ 21.
PROCURADURIA General de Justicia
del D. F.- Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal. D. O. 1989/ 01/ 12.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Acuerdo que reforma y adiciona la autorización general otorgada a las Sociedades Nacionales de Crédito para recaudar impuestos federales. D. O. 1989/03/14.
SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Anexo número 5 al convenio de colaboración -administrativa en materia fiscal federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Nuevo León.
D. O. 1989/ 02/1O.
SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Oficio por el que se indica el régimen
fiscal aplicable en materia del Impuesto al Valor Agregado la importación de Bienes Tangibles. D. O. 1989/02/20.

a

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Primera resolución que reforma y adiciona a la que establece reglas generales y otras
disposiciones de carácter fiscal para el año de
1989. D. O. 1989/04/03.
SECRETARIA de Hacienda, y Crédito
Público. Reglamento de la Ley del Impuesto al
Activo de las Empresas. D.O. 1989/03/30.

FISCAL

109

�SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Tratado de
Asistencia Regional para Emergencias Alimentarias TAREA, adoptado en Caracas, Venezuela el
8 de Abril de 1988. D. O. 1989/01/27.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público. Resolución que establece Reglas Generales y otras disposiciones de carácter fiscal y sus
anexos del 3 al 10, para el año de 1989. D. O.
1989/02/28.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Tratado de
Extradición entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice, firmado en la Ciudad de México, D. F. el 29 de
Agosto de 1988. D. O. 1989/01/27.

INTERNACIONAL
SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
Decreto de Promulgación de Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados
Americanos Protocolo de Cartagena de Indias,
adoptado en la ciudad de Cartagena de Indias,
Colombia, el día 5 de Diciembre de 1985. D. O.
1989/04/06.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Fe de erratas al Decreto de la Convención sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en
Materia Civil o Comercial, publicado el 30 de
Noviembre de 1988. D. O. 1989/01/26.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de los Estados Unidos de América
que modifica y prorroga el Convenio sobre
Transportes Aéreos. D. O. 1989/01/27.

MERCANTIL

ció~ IV, de los aranceles aplicables a las remuneraciones. que
. deben cobrar las Casas de Bolsa por
l os serozczos que prestan. D. o. 23 de Feb
1989.
rero,
PENAL

SALUD
SECRETARIA de Gobernación.- Decreto P_º: el que se ~eforma Y adiciona diversas disposzczones del Codigo Federal de Procedimientos Penales.
D. O. 3 de Enero' 1989.
SECRETARIA de Gobernación.- Decreto por el que se reforma, adiciona Y deroga dive~s disposiciones del Código de Procedimzentos Penales para el Distrito Federal D O
3 de Enero, 1989.
· · ·
SECRETARIA de Gobernación.- Decreto por el que se reforma y adiciona diversas dis-

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público.- Acuerdo por el que se reforman y e.dicionan las reglas básicas para la operación de las
arrendadoras financieras concesionadas, publicadas el 16 de enero de 1984. D. O. 26 de Enero
de 1989.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Acuerdo que
establece el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en desarrollo, SGPC,
adoptado en Be/grado, Yugoslavia, el 13 de
Abril de 1988. D. O. 1989/01/27.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público.- Decreto por el que se reforma al que
autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. D. O. 4 de Enero,
1989.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte sobre Servicios
Aéreos, firmado en la Ciudad de México, D. F.
el 18 de Noviembre de 1988. D. O. 1989/01/27.

SECRETARIA de Comercio y Fomento Industrial.- Decreto por el que se reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio. D. O. 4 de Enero, 1989.

SECRETARIA de Relaciones Exteriores.
- Decreto por el que se aprueba el Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Corea, suscrito en Seúl, Corea, el
21 de Julio de 1988.D.O. 1989/01/27.

SECRETARIA de Hacienda y Crédito
Público.- Circular que aprueba adecuar la frac-

110

posiciones del Código Penal para el Distrito Federa~ e~ materia de -fuero común, Y para toda la
Republzca en materia de -fuero federal. D. O. 3
de Enero, 1989.

111

Instituto Mexicano del Seguro Social.Decreto por el que se reforma Y adiciona la
L~y del Seguro Social. D. O. 4 de enero, 1989.
Mzscelanea Documental Número 1/1989.

SEGURIDAD NACIONAL
Sría. de Gobernación.- Decreto por el
que se reforma Y adiciona diversas disposiciones ~e la Ley Federal de Armas de Fuego Y Exploszvos. D. O. 3 de Febrero, 1989. '

�terminó de Imprimir en San Nlcolés de los
Garu, N. L en el Departamento Editorial de
la Facultad de Derecho y Ciencias Soclales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
el d(a 5 de At:,rll de 1990.- Esta edición
consta de 500 ejemplares.
Se

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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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�JSSN en trámite.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
340

H

K

300

364

Rector: Ing. Gregorio Farías Longoria
Revista de la Facultad de Derecho Y Ciencias
Sociales. Junio de 1973. Monterrey, Nuevo
León, México. Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales.
v. cuatrimestral.
En Marzo de 1979 inicia la 2a. época Y concluye en Noviembre de 1988 (no. 12). Hasta
Abril de 1980 se publicó con el título Derecho
y Ciencias Sociales.
1. DERECHO-MEXICO. 2. CRIMINOLOGIA
- MEXICO. 3. CIENCIAS SOCIALES - MEXICO.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y COLEGIO DE CRIMINOLOGIA

DIR.ECTOR : . .. ... .... . .... .. . ..... . .......... ... . ... ..... Lic. Catarino García He"era.
SUB-DIRECTOR ACADEMICO : . .... . .......... ... .. . .. Pro fr. y Lic. Ernesto T. Araiza Riverá.
COLEGIO DE CRIMINOLOGJA : ............................... Lic. José Luis Gálvez Pérez.
DECANO : .. ... .. . . . . ... ....... ... ..... .. .. .. ...... .. ... . .. Lic. Genaro Salinas Quiroga

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DIR.ECTOR : . .. . .. ...... . . . . ... .......... .... ... .. .. Lic. J. Mauro Villa"eal de la Fuente.
SECRETARIO DE REDACCION : ........ .. ....... . ..... Profr. y Lic. Ernesto T. Araiza Rivera.
COORDINADORA DE SERVICIOS EDITORIALES : . ............. Lic. Nora Leticia Alanís Díaz.
DISTRIBUCION Y CANJE :. . ..... ... . ... ... ... ..... Bibl. Ma. Mercedes Rodríguez de Oviedo.
ASESOR ARTISTICO: ........................................ . Heriberto GómezPitalúa.

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones
expresadas son estrictamente personales, y no asumen responsabilidad por ellas la Revista, la Facultad
de Derecho de la UANL o las instituciones a que están asociados sus expositores.

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La REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO YCIENCIASSOCIALESaparececuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

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Tercera época._flr!-ayo-Agosto 1989,
Septiembre-Diciembre 1989.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de Correos "F", Apdo. Postal No. 31
Cd. Universitaria
San Nicolas de los Garza, N. .L., MEXICO.
IMPRESO EN MEXICO.
PRINTED AND MADE IN MEXICO.
Departamento Editorial. FDYCS. UANL.

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.
IMPRESO EN MEXICO

PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ~UEVO LEOtl
3a. EPOCA

MAYO AGOSTO 1989
SEPTIEMBRE DICIEMBRE 1989
S

U M A R I

NUMEROS 2 Y 3

O
Página

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA: Editorial
EL DERECHO PETROLERO MEXICANO. Su existencia, su naturaleza,
sus especificidades. Notas para una discusión.
Lic. Rodolfo Garza Garza...................................... 11
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA EXPRESION EN MATERIA
FAMILIAR
Lic. Julio Montes Martlnez .........•..........•...............

31

LA EXTRADICION
Lic. Manuel Arturo Romero Hernández ..............•.....•.....• 35
EL MAESTRO
Dr. José Dávalos..............................................

47

NATURALEZA Y CONTENIDO DE LA FUNCION SANCIONADORA DEL PODER
ADMINISTRATIVO AL AMPARO DE LA CONSTITUCION
Lic. Norma Evia Guerra Gutiérrez ......................•.......

55

�E D I T O R I AL
El derecho es una ciencia -de constantes cambios. No perma
nece inmutable1 sino que avanzaal mismo ritmo que la vida del hombre y su pesarrollo cientlfico y tecnológico. En la actuall
dad el mundo vive innumerables cambios en lo polltico1 lo so- cial1 lo económico y el derechojuega un papel esencial en tales
cambios.
La ciencia jurldical no essino por el hombre; él le da -existencial lo perfecciona y lo
convierte en eje central de lavida social1 con la absoluta -pretensión de ratificación de los valores que le son propios:
la justicia1 la seguridad1 el -bien común.
Es1 pues1 el jurista, el -responsable directo de esta - adaptación del derecho a las -transformaciones de la humani-dad; es él quien debe caminar- _
al ritmo del desarrollo y pre-ver, en cierta manera1 el futuro.
Es tarea del abogado, no sólo -

ser paladln de los valores Jurldicos y defensor constante de -los derechos del hombre y la sociedad, sino también ser un es-tudioso del derecho; conocer sus
antecedentes1 examinar su aplica
ción1 discernir sobre su perfeccionamiento1 predecir sus posi-bles modificaciones y adecuaciones.
Las escuelas de Derecho deberJ&gt;
entoncesl ser copartlcipes de es
ta labor y propiciar v promoverel estudio y la investigación,-eosas que atañen al Derecho.
Estra publicación pretende -ser una oportunidad y una n~
cesidad de aportaciones en mate-ria de indagación suprema; un purr
to de partida o una culminación de las experiencias vivas que elestudioso del Derecho debe hacerY desea hacer.
Esta revista refleja la in-quietud de aquellos que no sóloven al Derecho como labor coti-dianal sino como forma de vida;no sólo como actividad mecanica1
sino como desenvolvimiento del -

�esptritu.
Es una ooortunidad de aportar
y recibir.
Nos congratulamos asl de la-

participación de estos colaboradores que compartimos con ellos,
la responsabilidad que ya hemosreferido: aquella que nos compro
mete a trabajar cada dla con Y para el Derecho.

EL DERECHO PETROLERO MEXICANO1 :
SU EXISTENCIA, SU NATURALEZA, SUS ESPECIFICIDADES.
Lic. Rodolfo Garza Garza

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA
DIRECTOR

INTRODUCCION
El petróleo es conocido porla humanidad desde épocas leja-nas. En efecto, numerosos usosle han sido asignados en todas las latitudes del globo; los bizantinos lo utilizaban para la guerra untando la punta de sus flechas, que luego encendían; -los fenicios fincaron su superiQ
ridad maritima en la técnica decalafateo de sus naves, realizado con petróleo; éste era tam- bién utilizado, más recientemente, para fines farmacéuticos.
En México también era conoc1
do el petróleo desde la era pre-

colombina, las diferentes tribus
conocian este aceite, cuyas proPiedades inflamables permitian que fuese utilizado como incienso, quemándolo frente a sus !dolos. Conocido como "chapapote"Cderivado de los vocablos "popoch
tli, Perfume, y "zaucatli", pe- gamento&gt; 2 fue también aprovecha~
do como colorante, como pegamento y para fines medicinales y de
calafateo de embarcaciones. 3
Sin embargo, el "aceite de piedra" no era extraído propia-mente hablando, puesto que no --

2
1

Con el nombre genérico de petróleo, en elpresente artículo nos referimos a toda cla
se de hidrocarburos líquidos y gaseosos;:
así, por petróleo entendere■os también elgas natural y el llamado gas asociado.

3

luis Pazos, Mitos y Realidades del Petróleo Mexicano, [d. Diana, México, 1979, - p. 22.
Jesús Silva Herzog, Historia de la Expropiación de las [■presas Petroleras, 4a. ed.
Instituto Mexicano de Investigación Económica, México, 1973, p. 303.

�existlan técnicas de perforación
adecuadas que permitiesen hacerlo. Asl, el petróleo era sola-mente recuperado de la superfi-cie, en los lugares donde éste emanaba naturalmente, denomina-dos chapapoteras en el México --prehispánico.
No es sino hasta 1859, el 27
de agosto exactamente, que la -historia moderna del petróleo nª
ce, y con ella se integra poco a
poco la industria gigantesca que
ahora conocemos. En esa fecha,en la ciudad de Titusville, Pensilvania, el autodeclarado "CorQ
nel" Edwin Drake Que curiosamente, buscaba un elixir de la vida
logra encontrar un yacimiento de
petróleo 21 metros de profundi-dad, gracias a una de las técnicas de perforación Que habla ensayado. Las condiciones Que incidieron junto con el descubri-miento de Drake1 para Que la recuperación de este llQuido viscQ
so y maloliente se transformaselentamente en una industria de extraordinaria talla podemos encontrarla en cuatro hechos fundª
mentales: primero, las necesidades de iluminación iban en aumerr
to constante; segundo, con moti-

vo de la enorme demanda de aceites animales para el mencionadouso, éstos experimentaban brus-cos incrementos de precio; terc~
ro, para contrarrestar la demanda de aceites animales, una técnica de destilación del petróleo
fue apuntalada, oermitiendo la obtención de "petróleo lampante";
y, cuarto, la técnica de perforª
ción de Drake, hacía posible laextracción de cantidades impor-tantes de aceite. 4 Asl, la primera utilización masiva de esteproducto fue la iluminación, pa-ra después encontrar un sinfln de utilizaciones diferentes en la medida en Que la ciencia Y la
técnica se desarrollaban.
En 1862, John Davidson Rocke
feller Ca los 23 años de edad) comienza a interesarse en este negocio en ciernes, y en 1870 -funda la-Standard Oil of Ohio, después de haber instalado su -primera refinerla en Cleveland,a doscientas millas de Titusvi-lle. Poco después, Rockefeller -

Daniel Durand, La politique pétrolifre internacionale, 4a. ed., Presses Universita!_
res de írance, Coll. Que sais-je?, París 1978, p. 3.

12

encontrará una importante competencia internacional, principalmente de la parte de Henri Deter
ding, Que vendrá a asociarse con
Marcus Samuel para formar la Royal Dutch Shell, y de los Mellan,
familia de magnates americanos del alumin io que. fundaran la Gulf

.

La importancia creciente del
petróleo incitará la creación de
múltiples compañlas, y la aplica
ción del Sherman Act acabará por
promover una concurrencia extraordinaria al interior y al exterior de los Estados Unidos. ElSherman Act, en primera instan-cia, fue dirigido a condenar las
Prácticas monopolísticas de Ro-ckefeller; en 1911, no sin antes
liorar una enorme batalla jurídi
ca, la Standard Oil of Ohio es desmembrada en 33 compañlas, entre las cuales destacan la Standard Oil of New Jersey, la Socony Mobil Oil y la Socal, poste-riormente conocidas como Exxon,Mobil y Chevron.
De esta manera se establecen
grandes rivalidades industriales
Y comerciales a la escala del -mundo. Más bien, como lo diríaRaymond Aaron refiriéndose a los

dos centros político-militares del mundo, las compañías se - -transforman en cierta forma en una suerte de "hermanos enemi- gos". A este estadio de la historia petrolera, el derecho mine
ro petrolero acrecienta tambiénsu importancia en virtud tantode la naturaleza propia de los hidrocarburos y de la gama de in
tereses que ellos suscitan,5 co=
mo del estatuto jurídico de la propiedad del subsuelo, que de-termina la persona que podrá - ejercer su autoridad sobre los mismos. 6
lDERÉCHO MINERO DEL PETROLEO
O DERECHO PETROLERO?
AsI como los hidrocarburos fueron conocidos desde épocas re
motas, así fueron ellos integrados a los sistemas jurídicos delos Países donde fue probándosesu existencia. De esta forma -tenemos que, ya en el México colonial, las Leyes de Indias consideraban al petróleo como parte
5
6

13

"Petróleo y Derecho Minero" Proyecto de Investigación Doctoral.
Jean Devaux-Charbonnel, Droit ■inier deshidrocarbures. Pincipes et applications,
2o., ed., Editions Technip, París, 1987 p. 17

�integrante de la propiedad ina-lienable de la Corona española,al señalarlo entre las substan-cias y cuerpos sujetos directa-mente a la soberania del Rey, -bajo la expresión de bitúmenes o
.
" 7
"Jugos de 1a t 1erra.
En un principio, pues, las normas aplicables a la extrae- ción de los hidrocarburos esta-ban integradas a los códigos o leyes mineras de esos paises, omejor dicho se identificaba la extracción de hidrocarburos conla extracción de minerales puesto
Que no se conocia la existenciade yacimientos profundos de - -aquéllos, y, menos aún, las técnicas de perforación que permi-tieran su recuperación masiva. Es asi que los sistemas de pro-piedad del subsuelo Que aplica-mos en materia petrolera son orl
ginados en el tratamiento gene-ral de las minas, y se conservan

como tales intactos hasta nues-tros dias. 8
Sin embargo, hacia finales del siglo XIX existen algunas -tendencias para dar un tratamierr
to distinto al problema juridico
de los hicrocarburos, sea por -via de excepción dentro de los códigos o leyes mineras, ya porvia de su individualización a -través de la promulgación de leyes petroleras especiales.
Dichas tendencias son apre-ciables en nuestro propio dere-cho mexicano, puesto Que en un lapso relativamente corto vimosnacer un Código Federal de Minas
(1884), Que bajo el amparo de la
Constitución del 57 Y en la co-rriente liberal de la época, establece un sistema de accesión,no obstante contrario a las nor-

mas constitucionales preservadas
desde el ortgen mismo de la Na-ción Mexicana independiente. Po~
teriormente es promulgada una -nueva Ley de Minas (1892), que ofrece una solución intermedia al establecer una especie de corr
cesión gene1·a1 g.ratui ta para laexplotación petrolera. En 1901aparecera la primera Ley del Petróleo Mexicana, que determinara
un sistema mixto, de concesión general gratuita -si no de accesión- para el caso de terrenos privados y de concesión domini-cal para el caso de tierras na-cionales y zonas federales. 9
Es por estas razones Que nosotros preferimos no generalizar.
Hablar del derecho minero del pe
tróleo seria aceptable en el caso de estudios comparativos quehiciesen bien claro las particularidades de diferentes sistemas
jurldicos, y sólo en el sentidode ofrecer una denominación gen~

9

7

Rodolfo Garza Garza, "LA QU[Sl ION P[TROLI!_
R[ MEXICAIN[, Le conflit pétrolier et la nationalisation de !'industrie" (Mé■oire O[SS Droit de la Production et Oistribution
d'[nergie, Université de París I (Panthéo~
Sorbonne), París , octobre 1987), p. 2. - (Biblioteca Lic. José Juan Vallejo, facultad de Derecho y Ciencias Sociales U.A.N.L.

8

14

A este respecto, ver Ríos Herrán, pp. 1213 Devaux-Charbonnel, op. cit., p. 21, asi
co■o Rodolfo Garza Garza, "[xploración deun modelo de estudio comparativo de los r_!
gí■enes de exploración petrolera. Algunas
aproximaciones metodológicas".

rica de la disciplina. Ya hemos
visto que antes del descubrimierr
to de Titusville, los hidrocarbu
ros son materia del derecho mine
ro general, como en el caso de las Leyes de Indias en lo que -nos concierne. Posteriormente tendremos que los hidrocarburoscomenzaran a ser considerados co
mo un régimen minero de excep- ción, como es el caso actual deFrancia a través del tratamiento
que el Code Minier hace de los permisos y concesiones "H", y co
molo fue en el Código de Minasmexicano de 1884, que determinaen su articulo 2 la diferencia existente entre el suelo superfi
cial y el subsuelo y, con ello,la existencia de derechos de pro
Piedad distintos y separables, pero que establece en su articulo 10 una excepción para el caso
de los hidrocarburos y del car-bón, entre otros, Que se sujetan
a la propiedad del dueño del sue
lo.

Para una consideración mas detallada de la
actividad legislativa mexicana en materiade hidrocarburos en el período pre-revolucionario, consúltese Garza Garza, "La - -;:
QU[STION P[TROLI[R[ •••", pp. 5 y sigs.

~

15

La evolución del régimen juridico de los hidrocarburos continuara con la promulgación de las Primeras leyes petroleras co
mola Ley del Petróleo de 1901 -

�la energ1a. Veremos también elderecho minero a la luz de los derechos tecnológico-económicos,
para intentar Justificar la inde
pendencia del Derecho Petrolerocon respecto a aquél. En fin, ensayaremos una definición de -derecho petrolero, haciendo un vuelo de páJaro sobre las cues-tiones de naturaleza y alcances.

en México, y algunas otras que-serán puestas en vigor en el re~
to del mundo, sobre todo en la región de América Latina.
· Es as1 que dicha evolución legislativa lleva en el fondo una evolucíJn más profunda, queconsiste en la elaboración de un
sistema Jurldico si no autónomo,
si independiente: el derecho petrolero o derecho de los hidro-carburos. Para el caso de los palses que lo continúan considerando como un régimen de excep-ción, encontraremos que dicho -tratamiento constituye un dere-cho "in status nascend_i", mien-tras que los pa1ses en que existen leyes especificas que le son
aplicables, la evolución es completa.

EXISTENCIA DE LOS DERECHOS
TECNOLOGICO Y ECONOMICO
En un interesantlsimo estu-dio, Walter T. Alvarez. pretendetrazar toda una teorla del derecho de la energ1a. 1O Para poder
proponernos una adecuada definición de éste, el doctor Alvarezinicia una larga disertación sobre la existencia y el contenido
de lo que él llama derechos tecnológicos y derechos económicos.

En seguida trataremos de anª
lizar de manera sucinta los elementos de dicho derecho de los hidrocarburos. Pero para ello, necesitaremos estudiar el sustrª
to en el que se funda. De estaforma, observaremos rápidamentela existencia de los llamados -derechos tecnológicos y derechos
económicos, para poder arribar a una definición del derecho de-

Asl; ·el derecho tecnológicoes definido como el conJµnto denormas Juridicas que disciplinan
el "obJeto tecnológico" en el -proceso de aplicación de la tec10

16

Walter T. Alvarez, Direito de Energía, - 3 t., Instituto de direito da electricidade, Belo Horizonte, 197~.

no-logia al medio social; se en-tiende el objeto tecnológico como la resultante o las resultantes del proceso tecnológico, esdecir, del medio por el cual Iatecnologfa es aplicada para llevar la c~enci~ a fines prácti- cos. 11
No obstante lo complicado de
una tal definición, podemos analizarla por medio de desagrega-ción. Obtendremos de esta manera que los elementos de la con-cepción son, por una parte, un proceso tecnológico (medio por el cual la tecnología es aplicada para aproximar la ciencia defines Prácticos), por otra un -obJeto tecnológico &lt;resultante del proceso tecnológico&gt; y, en fin, un conjunto de normas Jurídicas que regulan al objeto tecnológico en razón de sus repercu
siones sobre el medio social.
Ahora bien, el objeto tecnológico, en cuanto resultante deun Proceso, debe ser entendido no sólo como un objeto en si mismo, sino como el conjunto de con

11

Ibíde■ , vol.

secuencias que la utilización de
dicho objeto tiene o puede tener
con respecto al medio en el quees aplicado o utilizado. El objeto "satélite" será regulado no
sólo con respecto a sus caracterlsticas técnicas, sino en relación a las circunstancias que lo
rodean, que pudiesen tener reper
cusiones ambientales, militares,
pollticas, entre otras. Asimismo, el objeto "RMN" &lt;resonanciamagnético-nuclear&gt; será normadoen función de sus repercusionesambientales, de salud, en virtud
de su utilización de elementos radioactivos, pero también en -función de cuestiones tales como
la de propiedad intelectual. No
serán regulados aquellos objetos
tecnológicos que no contienen de
manera actual un riesgo o una re
percusión social ciertos, como en el caso de la investigación cientlfica en materia de supra-conductores, que son materialesde alta toxicidad. Entre los de
rechos tecnológicos, el autor ci
ta, por eJemplo, el derecho delespacio.
En cuanto se refiere a losderechos económicos, la comprensión es más fácil. Son derechos

I, p. 158.

17

�económicos aquéllos cuyo conte-nido se encuentra saturado del elemento económico, es decir, -aquéllos _que norman la creación,
el intercambio y/o la transmi--sión de riqueza; €ntre ellos, e¡- derecho mercant i L el derecho
marttimo y el d~recho internaciQ
nal económico.
Hasta aqut las consideraciones del maestro brasileño. Sinembargo, los llamados derecho -tecnológico y derecho económicono resisten la prueba de su exis
tencia como disciplina jurtdica.
En efecto, tomando en cu nta ladiversidad de sus finalidades, de sus métodos y de los aspectos
formales y materiales de sus con
tenidos, no podrtamos exponernos
a asegurar con solidez una tesis
como la del doctor Alvarez. Sólo
en materia de algunas de las ramas jurtdicas que hemos menciona
do anteriormente es posible afiI
mar su existencia en tanto que derechos económicos; tal es el caso del derecho mercantil Y del
"reciente" derecho internacional
económico, aun ampliamente disc~
tido.

de tener en cuenta el hecho de que los elementos económicos Y tecnológicos citados constituyen
cada vez en mayor número el sustrato de nuevas corrientes jurtdicas, en virtud y como conse- cuencia de la mundialización delas relaciones económicas Y de los adelantos de la ciencia Y de
la técnica, respectivamente; las
nuevas corrientes jurtdicas se ven permeadas de ambas esencias;
se proponen, inclusive, nuevas técnicas de interpretación jurtdica, con mayor o menor éx1. t o. 12
Es en este sentido que entender~
mos las subsecuentes considera-ciones~ es decir, negando la - existencia de derechos tecno\ógl
cos y económicos en cuanto discl
plinas jurtdicas (con las excepciones señaladas), pero afirmando la esencia tecnológico-económica del derecho de la energta.

12

Pero lo anterior no nos imPl

Un ejemplo lo encontra■os en el artículode divulgación "l" analyse écono■ique du droit", de Jean-Yves Chérot, aparecido enProblé■es [cono■iques, No. 2061, la documentation frangaise, París, 10 de febrerode 1988, pp. 2-8.

EL DERECHO DE LA ENERG1A
COMO DERECHO TECNOLOGICOECONOMICO
Derecho de la Energla es larama de la ciencia jurldica queestudia las relaciones jurldicas
pertinentes a la utilización deaquellas resultantes tecnológi-cas de la energfa que tienen re~
percusión económica.
La definición arriba ofrecida está basada en cuatro parámetros esenciales, en su propia se
cuencia de reali7ación, esto es:
a).- La energfa como substan
cia, como esencia del universo;
b).- Resultantes tecnológi-cas, como consecuencia del desarrollo de la energfa a través de
la técnica proveniente del pro-greso de la ciencia;
c&gt;.- Repercusión económica de estas resultantes, que comuni
ca un contenido de economicidada la energfa bajo sus formas tec
no lógicas;
d).- Y, por fin, La utilización en el medio social de estaenergfa encontrada bajo manto -tecnológico y portadora de conse
cuencias económicas.13
-

18
13

Véase Alvarez, op. cit., vol. I, p. 9. latraducción es del autor.

19

La "energla" consiste, de -acuerdo con esta definición, en-toda clase de elementos de la na
turaleza capaces de ser transfor
mados en una unidad de trabajo o
de calor, y que son presentes=
en nuestro medio en su forma fósil o natural. Es decir, hablamos de energfa cuando mencionamos
la irradiación solar, los hidrocarburos llquidos o gaseosos, el
carbón en sus diversas formas, la biomasa, el agua de rlos, mares Y cascadas cuando ésta es -útil para ser transformada en -electricidad, la geotermia, la fuerza eólica, el uranio. Estaconcepción se apareja al conceQ
to de energfa Primaria, utilizado en materia de economla de laenergla.
las resultantes tecnológicas
son, no sólo los usos finales aque la utilización de la energfa
da lugar, sino los medios por -los cuales la energla primaria es transformada de manera de ser
puesta al servicio del usuario.De esta forma, consideramos como
resultantes tecnológicas las téc
nicas de Prospección, explora-:
ción, explotación y transforma-ción de la energfa primaria, asl
como los instrumentos que hacen-

�posible dichas operaciones. Delo anterior podremos desprender1
siguiendo de nuevo la terminologia económical dos tipos de ener
gia: la energia secundaria o final1 entendida como la energia debidamente transformada Y puesta al alcance del usuario1 Y laenergia útil1 es decir la cantidad de energfa final.

Tal y como quedaron establecidos los conceptos de sustrato-tecnológico y sustrato económicol
el derecho de la energla puede ser concebido como un derecho -tecnológico-económico. Creemos1
no obstante1 que podemos llegara la concepción más clara a través de una definición descriptiva del mismo.

Por otra parte1 es innegable
que la energia tiene enormes repercusiones económicas. La "eco
nomicidad" es medida en funciónde factores variados: la indus-tria de producción de energia1 en general1 es extremadamente ca
pitalistica1 e implica la inte-gración de enormes unidades de producción1 de carácter oligopólico; las operaciones de almacenamiento1 transporte y distribución de energia constituyen onerosas actividades que son desa-r.rolladas1 en gran parte1 a la escala mundial1 siendo el intercambio de la energfa un factor de peso dentro del intercambio planetario de bienesl mercancias
y servicios; la relación1 en fin1
entre consumo de energla y desarrollo es universalmente reconocida.

En este sentido1 seguiremosla proposición del argentino Mario F. Valls:
... (El derecho de la ener- g_Ia) norma la creación1 modl
ficación1 transformación y extinción de las relacionesaplicables a la generación1transmisión1 transformación1
distribución y consumo de -energia1 a la protección corr
tra sus efectos nocivos y al
conocimiento1 aprovechamiento y preservación de sus - fuentes. 14
Conocido el concepto de ener

14

Mario F. Valls. Derecho de la Energía, Ab!_
lardo-Perrot, Buenos Aires, 1977, p. 29.

gfa1 sólo abundariamos en el degeneración de la mismal en el -cual1 desde nuestro punto de vi~
ta y para mayor claridad1 se encuentran comprendidas la prospef
ción1 la exploración y la extraf
ción o explotación de las distin
tas fuentes energéticas.
Ahora bien1 lexiste un derecho mexicano de la energfa? Estl
mamos que la respuesta debe serpositiva. Sea que nos situemosen la posición de buscar su auto
nomla jurldica1 sea que intentemos integrarlo en un sistema uni
tario del derecho1 15 es innega-=
ble la individualidad de esta ra
ma del derecho con respecto de las otras ramas conocidas; y - ello no obstante que pueda pre-tenderse en contra de esta tesis
la existencia de relaciones di-rectas entre derecho de la energfa y otrosl como el derecho penal administrativo1 civil1 mine
rol etc,1 que llevarlan a pensar
que el de la energfa1 más que un
derechol es un espacio jurldicode donde gravita un conjunto de-

15

Tampoco serla adecuado ar--güir1 para negar el derecho de la energla su individualidad y su especificidad1 el hecho de la
dispersión de sus normas. Si -bien existen en México1 por ejem
plo aún algunas lagunas en lar~
glamentación de ciertas fuentesde energla1 como el caso de la energla solar1 y si bien las nor
mas que regulan las fuentes convencionales de energia no se encuentran ~inscritas en un mismo cuerpo legal1 nuestra Práctica juridico-legislativa ha dado - muestras de un vivo interés en la materia notablemente en lo -que respecta a los hidrocarburos
en general1 a la electricidad Y1
recientemente1 a la energfa elef
tronuclear. En nuestra opinión1sucede que la presencia de lagu-

Ibide■ •

21

20

normas pertenecientes a distin-tos sistemas. Su individualidad
y su especialización derivan del
hecho de que las disciplinas que
conforman el derecho de la energla tienen una comunidad de fina
lidades1 a saber: regular las re
laciones jurld1cas derivadas dela exploración1 de la producción1
del transporte1 de la transformª
ción y del uso de la energla.

�nas y la ausencia de una codificación de la energla es una consecuencia de la falta de investl
gación Jurldica en esta -area., yeste fenómeno no es Privativo de
México.
4

Para volver al tema., tendremos que el derecho de la energla
puede ser subdividido en tantasdisciplinas como fuentes de ener
gla existen: derecho petrolero o
derecho de los hidrocarburos 11QUidos y gaseosos., derecho de la
electricidad., derecho nuclear., etc. De todas ellas.,. es el dere
cho petrolero el que más desarro
llo ha alcanzado., en razón sobre
todo del interés que el petróleo
suscita y ha sucitado. 16

Para empezar., tomemos la de-

Sin embargo., deberemos insis
tiren los conceptos que han sido señalados más arriba. En este sentido., encontramos Que el derecho minero es también., comoel derecho de la energla., un derecho de ~carácter tecnológico--económico. En efecto., desde sus
inicios la actividad minera ha tenido que echar mano de los ade
lantos técnicos Que fueron y van

Ver Ríos Herrán, op. cit., pp. 11-12

17

DERECHO MINERO Y
DERECHO PETROLERO
Ya Quedó asentado arriba - nuestro parecer respecto a la di
ferenciación apriorlstica entreel derecho minero y el derecho petrolero. Veamos ahora en Quese funda nuestra aseveración.

16

finición extensiva de derecho mi
nero tomada de Rlos Herrán., a -saber., "el conjunto de reglas -Que se aplican a la exploraciónY explotación de las diferentessubstancias minerales ... (y al definir., además del régimen apll
cable a las operaciones antes -mencionadas., los derechos del -explotante sobre los productos extraldos., y sus obligaciones -frente al propietario del sueloY del subsuelo&gt;. 17 En una prim~
ra aproximación podrlamos decirQue esta definición basta a cu-brir los aspectos que puede to-car el derecho petrolero., identl
ficando ambos derechos consecuen
temente.

22 _

lbid., p. 15

surgiendo para facilitar las acciones y faenas que comprende., y
una diferencia de grado en el -contenido tecnológico no sabrlaJustificar una idferenciación -entre las dos disciplinas. Porotro lado., el contenido económico de la minerla es el fundamento mismo dr su desarrollo., por lo Que no existe en este respecto distinción alguna con el dere
cho de la energla.

El objeto directo del dere-cho minero es constituido por -los minerales., es decir., todo -cuerpo constituido de materia -inorgánica que contiene., al esta
do puro o en forma de mezcla., -una o varias substancias qulmi-cas determinadas., en proporcio-nes tales que puedan ser aisladas industrialmente. Por su par
te., el objeto directo del dere-cho petrolero es constituido por
los hidrocarburos., sean éstos 11
Quidos o gaseosos., y exclusiva-mente por ellos., cualesquiera -que sean las proporciones de car
bono e hidrógeno que en ellos se
encuentren. La diferencia de -objeto directo es además fuentede diferencias técnicas importan
tes., puesto que los procesos deextracción son distintos en función de la naturaleza de los minerales de que se trate. Asl po
demos subrayar por exclusión la=
Primera de las diferencias especificas ~ntre ambos.

lCuál es., pues la respuesta?
La diferenciación histórica en tre el derecho petrolero &lt;como rama del derecho de la energfa)Y el derecho minero., no opera co
mo un mero capricho jurldico. -Sabemos Que en la medida en Quelos avances técnicos fueron p~rmitiendo una explotación masivade los hidrocarburos., surgieronlos intereses económico., técni-co., Polltico y social de qoehablan Devaux-Charbonnel y RiosHerrán., aunque esto no es razónsuficiente para gritar a los cua
tro vientos la individualización
Las finalidades de la indusdel derecho petrolero. La dis-tria extractiva mineral son múltinción entre ambos derechos - tiples. No insistiremos en el creemos encontrarla., entonces., análisis de cada una de ellas. en la diferencia de objeto direc
El derecho minero tiene., sin emto y de finalidad.
bargo., una finalidad única: re-23

�guiar las actividades exploratorias y expectativas de los minera
les1 e~ función de las actividades en si mismas1 y no de sus -aplicaciones. En lo que respecta al derecho del petróleo1 su finalidad básica es la regulación
de las relaciones jurldicas deri
vadas de la exploración1 producción1 transformación1 transporte
y distribución1 en tanto que - fuentes de energla (las activida
des petroqulmicas y sus aplica-ciones primarias y secundarias son incluidas en virtud de la na
turaleza de los elementos debase1 los hidrocarburos1 y de laspreocupaciones de polltica Públi
ca referentes al control de toda
la cadena petroleral asl como -del desarrollo de actividades -estratégicas}.
De esta formal podemos obser
var la existencia de diferencias
especificas suficientemente im-portantes como para individualizar el derecho petrolero del derecho minero. Esto no significa
que negamos la relación estrecha
que puede existir entre uno y -otro; ·por el contrario1 afirma-mosque el derecho petrolero deriva directamente. del derecho ml
nero1 un poco a la manera en que

el Derecho Mercantil fue derivado
del Derecho Civil. Y una prueba
de ello es que el régimen de PrQ
piedad del subsuelo1 integrantedel derecho petrolero1 es un - préstamo que el primero ha hecho
al segundo como fundamento de la
facultad de explorar y explotar1
que en teorla. de derecho petrol~
ro sigue denominándose ~erechode minas".
DEFINICION DE DERECHO
PETROLERO
En este punto de nuestro - trabajol podemos arriesgar ya -una definición de derecho petrolero1 que tomamos de Ilardi:
El derecho petrolero o derecho de los hidrocarburos esel conjunto de normas jurldi
casque disciplinan la(s} -actividad(es&gt; organtzada(s&gt;dir·igida(s} a la prospección1
explotación1 extracción o -producción1 transporte1 - -transformación industrial ydistribución de hidrocarbu-ros llquidos y gaseosos. 18

18

To■ado

de Alvarez, op. cit., vol. III, -

p. 89}, nota. 178}.

24

La concepción de Ilardi nosparece correcta; todos los ele-mentas del "fenómeno jurldico p~
trolero" se encuentran presentes
en ella: tenemos a&gt; una activi-dad organizada1 dirigida a b} la
realización de trabajos petroleros1 que es c&gt; regulada en todas
sus manifestaciones por el cterecho1 a}siendo la petrolera una actividad de alto riesgo -económico1 pero también polltico- esnecesarJo que todas las operaciQ
nes que desarrolla sean debida-mente mensuradas y organizadas;es asl que dichas operaciones -son efectuadas en general por -unidades industriales y económicas de gran envergadura; por con
secuencial todo aquello que tiene que ver con la existencia dedichas unidades económicas e industriales interesa necesariamen
te al derecho1 sobre todo si setoma en cuenta que el fenómeno de la multinacionalización de la
industria petrolera internacio-nal es uno de sus trazos constitutivos: el derecho petrolero r~
gulará1 pues1 todos aquellos aspectos de la vida social de lasempresas Petroleras en cuanto -. unidades operativasl dejando naturalmente al derecho de socie-25

des el cuidado de los aspectos jurldico-societales relativos1 b} por trabajos Petroleros enten
demos la suma de actividades uoperaciones que van desde la - prospección superficial hasta la
dist ribución del Petróleo y susderivados1 pasa~do por su transformación industrial; es en unapalabra lo que hemos llamado antes la "cadena petrolera"; una sociedad petrolera puede reali-zar unal varias o todas las operaciones mencionadasl de maneraque se hablará de una inexistente1 menor o mayor integración -vertical de la misma; ahora bien1
en ocasionesl el derecho1 por -extensión1 incluye dentro de los
trabajos petroleros algunas operaciones que no lo son "strictoª lo cual ocurre en vistasensu;
del interés que tiene el Estadoen controlar de la manera más -completa~POSible una industria que ha sido consid~rada estratégical por motivos militares y -económicosl c} en este apartadose asientan1 como para toda disciplina jurldical los aspectos material y teleológico del derecho1 es decir1 normar1 disciplinar una conducta o serie de con
ductas humanasl a través de un -

�cuerpo jurídico adecuado Y ordenado.

jurldico "stricto sensu", por la
otra. 19 Conviene, además, hacer
bien la separación entre el der~
cho petrolero como régimen Jurldico propiamente dicho Y su est~
dio, en virtud de Que éste deberá desarrollarse, para su cabalcomprensión, haciendo uso de téf
nicas de comparación, mientras Que el primero no precisa sino un trabajo de exégesis del derecho nacional.

Consideramos, no obstante, Que el mérito de una definiciónestriba en su mayor claridad inmediata. rye esta forma, para -los estudiantes de derecho nosotros proponemos una definición extensiva y descriptiva del der~
cho de los hidrocarburos, asa-ber:
Derecho petrolero &lt;o derecho
de los hidrocarburos) es elconjunto de normas jurldicas
Que disciplinan la creación,
modificación, transformación
y extinción de las relacio-nes Jurídicas aplicables a la prospección, exploración,
producción, transporte,
transformación industrial ydistribución de los hidrocar
buros líQuidos o gaseosos.

se puede afirmar que en ge-neral (con la excepción a que -nos referimos en seguida) el derecho petrolero es un derecho -privado, en virtud de que los s~
Jetos del mismo, es decir, las empresas O compañías petroleras,
son suJetos de derecho privado.Varias críticas pueden dirigirse
a esta aseveración. Por ejemplo
el hecho de que prácticamente tº
dos los palses de mediano Y alto
desarrollo económico han consti-

Como disciplina jurldica, el
derecho de los hidrocarburos esla rama del derecho de la ener-gla Que estudia la creación, - etcétera. El estudio del dere-cho petrolero implica el del régimen de propiedad del subsuelo,
por una parte, y el del régimen-

19

26

La distinción entre a■bos es abordada pornosotros en "Exploración de un 1odelo •••",
pp. 56-57. Si ahí nos referi■os al análisis co1parativo de los regí■enes de explotación las consideraciones avanzadas respecto ; 1 régimen jurídico son aplicables extensiva1ente al derecho petrolero en general.

tuído empresas públicas petroleras, con el objeto de intervenir
directamente en la explotación,refinación y distribución de - hi'drocarburos, o en el control de su importación y su consumo interno; a este respecto creemos
que un análisis- fino de lo que hemos llamado intervención inmediata estata1, 20 nos permitiráapreciar que en los diversos grª
dos en que ésta se presenta, loes en el sentido de que las em-presas de estado actúan como per
sonas morales privadas, y no enrazón de su personalidad Pública.
Otra critica es aquella quese refiere al hecho del trata--miento jurídico diferente que se
aplica a tierras privadas y tierras Públicas, siendo el régimen
norteamericano el ejemplo clásico. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el sistema americano, último bastión del derecho de accesión en materia depropiedad del subsuelo, establece esa distinción como una conse
cuencia de la organización poli-

20

tica del pals, pero que el "min~
ral interest" federal se identifica al "mineral interest" de tQ
oo propietario Privado.
Una critica más la encontramos en el hecho de la generaliza
ción de la corriente y, poste- riormente, en su aceptación como
norma del derecho de gentes, dela tesis de la soberanla nacio-nal permanente sobre los recur-sos naturales. En nuestro con-cepto, dicha tesis tiene como -consecuencia el reconocimiento general de que el "mineral interest" .corresponde en todo tiempo
al Estado, como atributo de su soberanla, pero que el conceptoclave para justificar la naturaleza pública o Privada del derecho de los hidrocarburos se en-contrará en el "working interest"
es decir en la determinación delos suJetos que pueden desarro-llar las actividades de- la cadena petrolera, y su estatuto Jur1
dico o personerla Pública o privada.
1

La discusión queda abierta y
la calificación de la actividadde las empresas estatales petroleras como siendo de "juris impe

A este respecto, ver ta■bién Garza Garza,op. cit., p. 57.

27

-

�también de derecho internacio~al
(y/o de derecho internaciona~ -económico) aplicable a los hidrQ
carburos, para el caso de_trat~dos en la materia, de nacionalizac ión de recursos petroleros
. . esode constitución de asociacion .de palses produttores o consumidores de hidrocarburos. Per~ n~
de la autonomla de una tal dISC!
Plina de derecho. En fin, se -podrá discutir la teorla de la internacionalización de los contratos petroleros, pero la solución a los conflictos que ellosengendran será encontrada en las
legislaciones nacionales.

riin o como de niuris gestioniso in commercion es aún controver
tida,21 No obstante, en nuestra
opinión sólo existe una ~xcep- ción al privatismo jurldico delderecho petrolero. Se trata del
caso de los monopolios de Estado,
como el mexicana.
El derecho petrolero es un derecho nacional. Las tenden- cias relativas a la justifica--ción de la existencia de un dere
cho internacional petrolero o, más en general, de un derecho -internacional de la energla, nohan encontrado un soporte ni teQ
rico ni práctico para fundamen-tar la aseveración. En todo_caso, podremos hablar de relac~o-nes internacionales en materia de hidrocarburos, pero dichas r~
laciones encontrarán siempre suanclaje en los derechos nacion~les de los diferentes actores in
ternacionales. Se podrá hablar-

21

En consecuencia, el limite espacial del derecho petrolero es constituido por el limite espacial de la soberanla estata~.Una de las problemáticas más interesantes del derecho de la - energla-es la del derecho de_oPª
raciones petroleras que conciernen a subsuelo marino, puesto -que, al contrario de lo que suc~
de en tierra firme, donde 1~ - autoridad soberana Y exclusiva del Estado es ejercida plenamente en el mar reina un derecho in~ernacional que ha ido siendoformado lentamente en el curso -

Las diversas posiciones doctrinales.son claramente examinadas en Prosper We1l, "PR0BL[M[S R[LATIFS AUX C0NTRATS P~SSES -[NTR[ UN [TAT [T UN PARTICULl[R", 1n R?- ·1 des Cours de L'Academie Internat10cuei
nale de la Haye, 1969-111, A.W. s·lJ·th off Printing División, Leyde, 1970, pp. 101- 107.

de los siglos.

EL DERECHO PETROLERO
MEXICANO

Bástenos por ahora referirnos
Teniendo en consideración tQ
brevemente a la situación actual
dos los elementos de análisis -de la cosa, es decir que el ré-arriba apuntados, no es posiblegimen juridico del mar comprende
negar la existencia de un dere-tres zonas. a saber, las aguas cho petrolero mexicano, cuyos -interiores, el mar territorial y
orlgenes en cuanto tal se remonla alta mar: el Estado ejerce su
tan a la Ley Petrolera de 1901 Y
soberanla económica sobre las -cuyas premisas básicas se ven -dos Primeras zonas. El régimenanotadas constitucionalmente a de alta mar ha dado lugar a dospartir de la Constitución de - teorlas, la Primera en la cual 1917. No es este el momento dese establece que los recursos nª
iniciar un análisis del desenvo1
turales ahl encontrados constit~
vimiento histórico del derecho yen un nres communisn, mientraspetrolero mexicano. 23 Por ahora
que la segunda explica que di- será suficiente indicar que éste
chos recursos deben ser consideencuentra su expresión jurldicarados como "res nullius"; cada actual a través de las siguien-teorla, naturalmente, arroja co~
tes normas, leyes y reglamentos:
secuencias jurldicas dislmbolas,
que no han sido hasta la fecha-Artlculos 25, 27, 28, 73 fra~
resueltas por el derecho internª
ciones X y XXIX; 90, 93 y -cional. En términos generales, 123 apartado A fracción XXXI
es suficiente decir Que dentro de la Constitución Pollticade las dos Primeras zonas el
mexicana;
tacto ejerce su derecho de minas,
Ley Reglamentaria del artlcu
aplicando para ello los Princi-lo 27 Constitucional en el Pios generales de su derecho peramo del Petróleo, del 29 de
trolero debidamente adaptados ala naturaleza particular del ambiente marino. 22
23
22

Devaux-Charbonnel, op. cit., p. 209

28

29

Consultar, tentativamente, Garza Garza, "LA 0UfSTI0N P[TR0Ll[R[ ••• n, donde el autor
traza los diferentes perfiles que el derecho mexicano de los hidrocarburos ha ofrecido a lo largo de su historia.

�polio petrolero de Estado que -guarda Pemex, consideraremos tam
bién como integrantes del régi-men la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal en -sus artlculos conducentes, asl como la Ley Orgánica de Petró- leos Mexicanos y su Reglamento.

noviembre de 1958, Y sus reformas;
Regiamento de la Ley Regla-mentaria del articulo 27 - Constitucional en el ramo -del Petróleo, del 25 de ago~
to de 1959, y sus reformas;
Reglamento -0e Trabajos PetrQ
leros;
Reglamento de la Ley Regla-mentaria del articulo 27 - Constitucional en el ramo -del Petróleo en Materia de Petroqulmica y sus reformas.

Lic. Julio Montes Martlnez
Hé aqul, en términos generales, la materia de estudio del Derecho Petrolero Mexicano, queserá convenientemente complementado con el análisis de las pol!
ticas públicas petroleras inscrl
tas en el marco de los planes -globales de desarrollo de la nación.

Además, por lo que concierne alque hemos llamado contenido admi
nistrativo del régimen, 24 consecuencia de la estructura de monQ

24

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA EXPRESION
EN MATERIA FAMILIAR

Todo nuestro sistema Proce-sal Civil está inspirado en el pri ncipio dispositivo. Esto esque el impulso procesal y el poder de disposición correspondenª las partes, ocupando el Juez un papel relativamente pasivo. En algunas materias tal medida es perniciosa para el interés SQ
cial, porque impide una adecuada
administración de justicia sobre
todo en aquellas materias que -afectan las relaciones familia-res.
En efecto, según dicho princi pio el Juez debe decidir sujeto a lo alegado y probado por -las partes, no pudiendo ampliarPor su iniciativa el campo de la
l itis, a la vez que se le impide
servirse de otras consideracio-nes que no hayan sido sustenta-das por los litigantes. Tal ri-

Garza Garza, W[xploración de un modelo ••• w,
p. 57.

30

31

gidez se explica y justifica enaquellos asuntos en que los der~
chos controvertidos sólo afectan
el patrimonio de las partes, noasl cuando se afectan interesesde orden público; entre otros -los alimentos, la patria potes-tad, la tutela y el divorcio, -pues en éstos se encuentra en -juicio la permanencia, integri-dad o subsistencia del núcleo so
cial más importante: LA FAMILIA.
Si el derecho persigue dar trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales, no
se justifica que en cuestiones como en las enumeradas, se apliquen los mismos Principios proce
sales que rigen en asuntos puramente Patrimoniales. Debe abandonarse en tales casos el rígido
sistema dispositivo y permitir un tipo de Procedimientos que se

�aproxime al principio inQuisitivo, que otorgue al Juez iniciatl
va y actividades Que le permitan
PODER DE DIRECCION SOBRE EL PROCESO, aportando el material Queestime conveniente en aras delbienestar de los menores o de la
integridao familiar y sin tenercomo limite las afirmaciones delas partes.

en la persistencia del núcleo fª
miliar, no se puede dar el lujode dejar hacer y deshacer a laspartes, asignando al Juez el papel de observador.
Por otra parte, cuando una decisión implica la afectación de un menor, la resolución no -se debe dejar a la exclusiva --habilidad o negligencia de las partes. Va el propio Código de Procedimientos Civiles en el articulo 446, último p~rrafo diSPQ
ne Que en los procedimientos relacionados con derechos de menores o incapacitados se suplirála deficiencia de la queja, lo mismo se observará tratándose de
alimentos cuando la parte apelarr
te sea la acreedora alimentista.
Por su parte la Ley de Amparo en
su articulo 76 obliga a la supleD
cia de la Queja deficiente en -los casos en que los menores deedad figuren como quejosos.

No se desconoce el contenido
del articulo 49 del Código de -Procedimientos Civiles vigente en el Estado, Que otorga facul-tades al Juez para Que en la corr
secución de la verdad Y de la -justicia allegue al proceso pru~
bas y practique diligencias para
mejor proveer. No obstante, di-cha facultad se encuentra limitª
da a los hechos controvertidos Y
10 que aQul se propone es que di
cha facultad se amplie no sólo a
la carga de la afirmación sino también a la SUPLENCIA DE LA - EXPRESION DEFICIENTE.

Es cierto que en muchas controversias de orden familiar los
hijos no tienen la calidad de -actores ni el carácter de demandados, como sucede en los casosde divorcio en los que se cues-tiona la patria potestad. No ob~

La idea no es ajena a la razón legal, ni al fundamento so-cial de Jnstituciones como el Mª
trimonio, la Patria Potestad, -los Alimentos o la Tutela; puessi la sociedad está interesada -

tante, son ellos Quienes directa
y fundamentalmente resultan afee
tados por el fallo judicial quese pronuncie. La presente ponen
cía está orientada en el sentido
de adecuar las normas procesales
a las reformas Que se pretendenen la normatividad sustantiva en
el capitulo del derecho de familia, toda vez que ya se ha creado conciencia Que en la solución
integral de los problemas fami-liares intervienen no sólo el -Juez sino que éste se podrá aux1
liar de la opinión cientlfica de
quienes son especialistas en las
diversas materias Que estudian la compleja relación humana, laconducta del individuo en sus di
versos papeles de esposos, pa- dres e hijos. Luego, entonces pa
ra ejercitar con propiedad las facultades para mejor proveer yla potestad de suplir la deficierr
cia de la expresión, se le debepermitir al juzgador tra~r al -proceso todas las pruebas que e~
time pertinentes sin más limitación de aquellas que vayan con-tra la moral en aras de una ju~
ticia familiar Que conlleve a la
solución total y plena de aque-llas cuestiones que afectan la estabilidad familiar, los dere--

chos de menores e incapacitadosY por ende la organización so- cial.
Se hace la observación Que la facultad de la que se viene hablando sea potestativa. Estoes, que el principio de las pru~
bas para mejor proveer y el de la suplencia de la deficiencia de la expresión, no rija en to-dos los asuntos de la competen-cía de los Jueces Familiares sino sólo en aQuellos en Que se -compromenta la estabilidad familiar.
CONCLUSIONES
Primero.- Que en los juicios
de divorcio, alimentos, pérdidaº suspensión de la patria potestad o de la tutela en donde di-recta o indirectamente se afee-ten intereses de menores o la -estabilidad familia~ se abandone
el Principio dispositivo y se -adopte el principio inQuisitivo.
Segundo.- Que se autorice, con el carácter de potestad judl
cial la suplencia en la deficien
cia de la expresión.

33
32

�"LA EXTRADICION"
Lic. Manuel Arturo Romero Hernández

✓

INTRODUCCION
Las invenciones mecánicas -actuales, base de la civiliza- ción contemporánea, han permitido el fácil y rápido traslado de
un lugar a otro. En tal razón a
un delincuente no le es obstáculo insalvable trasponer las fron
teras del pats donde delinQuió,pretendiendo eludir la acción de
la justicia.

ción, a fin de satisfacer la necesidad internacional de seguridad y defensa, da lugar a la extradición por virtud de la cual
los Estados entregan a los delin
cuentes Que se refugian en su -territorio, para que sean juzgados por el Estado en cuyo territorio delinquieron. Esta institución, que ha venido a sustituír
al asilo, ya existente en el derecho griego y romano y que tanfunesto resultados produjo en la
Europa anterior a la RevoluciónFrancesa, significa el -reconocimiento que un Estado hace, en -favor de otro de la competenciapara castigar; asl como la obligación de prestarle asistencia a
fin de que ejercite su derecho soberano, por lo que él sólo tie
ne un derecho supletorio.

-

La extradictóo~ verdadera institución jurldica, ha surgido
con el objeto de evitar la impunidad del delito, cuando su - -autor sea prófugo de un Estado donde realizó el acto punible.
El inexcusable imperio de -la defensa social, cualquiera -que sea el lugar en que se en--cuentre el sujeto de la infrac-35

�1.- DEFINICION.- "Es el acto
de entrega de un individuo acusª
do o convicto de un delito cometido dentro del territorio del Estado reclamante, competente Pª
ra juzgarlo y que ha sido recia-·
mado al ,Estado donde ha encontrª
do refugio".(1)

Cuello Calón, la define as1:
"Llamase extradición al acto por
el cual un Estado entrega un individuo a-otro Estado que lo reclama, a objeto de someterlo a un juicio penal o a la ejecución
de una pena".(4)
El procedimiento se emplea tanto para el fugitivo que ha -huldo antes o durante el juicio,
como para el que ha escapado desus custodios.

También significa "la acción
por la que un pais entrega una o
varias personas a otro, que hace
la reclamación por causa de dell
to cometido en su territorio".(2)

La palabra extradición es -realmente nueva, los franceses la usaron por primera vez en undecreto de 1791; también se deno
minan Estado requirente y Estado
requerido a los que figuran en el juicio de extradición.

Pavón Vasconcelos dice: "Llá
mase extradición al acto de - -cooperación internacional median
te el cual un Estado hace entrega a otro, previa petición o requerimiento de un delincuente -que se encuentra en su territo-rio, para ser juzgado por el delito cometido, o bien para que compurgue la pena impuesta."(3)

1
2
3

Sobre la naturaleza y justificación legal de esta institu-ción, err un principio su legitimidad fue negada (Gauchy, Lemaire, Guty), argumentandose que no
existe base jurídica para que un
pais se obligase a entregar a --

Manuel J. •Sierra, Tratado de Derecho Inter
nacional Público México, p. 243.
[nciclopedia Salvat Diccionario to■o 5 - p. 1353.
francisco Pavón Vasconcelos. Derecho Penal
Mexicano. [ditorial Porrúa, S.A. México, 1987, p. 122

Citado por Miguel Angel Cortés Ibarra, Derecho Penal, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1989, p. 116.

36

los delincuentes a otro. Posteriormente, se habló de una obligación de carácter moral, que -por razones de Derecho Interna-cional imperaba entre los Esta-dos. Actualmente la extradición
se ha considerado como un acto de "asistencia lurldica", fundada en la utilidad y necesidad -común de todos los patses de ase
gurar Y fortalecer la defensa-=
contra la delincuencJa, evitandose ast verdaderos casos de impunidad.
11.; ANTECEDENTES HISTORICOS.

En el Tratado Internacional masantiguo que se conoce, descubier
to no hace mucho que se concertó
alrededor del año de 1280 A.C. entre Hattusil, rey de los hititas Y Ramsés II, Faraón de Egipto, existe una clausula de extra
dición que dice lo siguiente: -=
"Si un hombre, o dos o tres, - huye de Egipto y llega al gran Pals del gran monarca de Hitti,-'
Que se apodere de él y lo devuel
va a Ramsés, el gran señor de-=
Egipto. Pero cuando esto suceda,
Que no se castigue al hombre que
se devuelva a Ramsés II, gran se
ñor de Egipto, Que no se destru=
Ya su casa, ni se haga el menor_ 37

daño a su esposa, ni a sus hijos,
Y que a él no le maten, ni lesa
Quen los ojos, ni le mutilen las
orejas, ni la lengua, ni los -Pies, y que no se le acuse de -ningún crimen". La misma clausu
la regla para los súbditos hititas que se refugiaban en Egip--to. &lt;5&gt;
Sin embargo, los primeros -tratados aparecen hasta el siglo
XII, iniciándose con el celebrado entre Inglaterra y Escocia yse aplica a los criminales pol1ticos,•herejes y emigrados; posteriormente se refiere a los desertores, y por último, a partir
de la segunda mitad del siglo -XIX, a los criminales del ordencomún.
111.- LA EXTRADICION EN EL DERECHO MEXICANO.- La Constitu-ción Mexicana, establece en su articulo 15 lo siguiente: "No se
autoriza la celebración de trata
dos para la extradición de reospol1ticos, ni para la de aque---

5

Citado por Raúl Carrancá y Trujillo, Derecho Penal Mexicano. Editorial Porrúa, S.A.
México, 1976, p. 192.

�llos delincuentes del orden co-mún que hayan tenido en el palsdonde·cometieron el delito, la condición de esclavos".
La extradición internacional
se rige en nuestro derecho por-la Ley de Extradición (mayo 19de 1987). El carácter de acto mixto administrativo y judicialde la extradición Queda especifl
cado en esta Ley: "La petición del Gobierno extranjero y la deorden de aprehensión de la Seer~
tarta de Relaciones Exteriores dictadas en los términos de esta
Ley, son causa legal para Que el
Juez de Distrito pronuncie automotivado de prisiónH Cart. 18).En la siguiente, notable ejecu-toria de la Suprema Cor_te de Ju.§.
ticia de la Nación, se precisa el alcance de este precepto: - "Aun cuando el procedimiento que
se sigue para la extradición dedelincuentes al extranjero no -puede asimilarse en forma absol~
ta a los trámites que en la RepQ
blica se fijan para la instruc-ción de un proceso, sin embargoen el procedimiento de extradi-ción se distinguen perfectamente
tres periodos que tienen por --efecto privar de la libertad a -

los individuos sujetos a extradl
ción, bajo diferentes normas jurldicas y en condiciones legales
diferentes: el primero queda - constituido por la detención Que
en casos de carácter extraordinª
rio se puede acordar por el Ejecutivo de la Unión, con la sim-ple petición del Estado requirerr
te y bajo promesa de reciproci-dad; el segundo se inicia con el
auto motivado de prisión Que pro
nuncie el Juez de Distrito, conapoyo en los antecedentes y de-más datos que le consigne la Secretarla de Relaciones Exterio-res, relativos a la demanda de extradición y Que deben serbastantes para probar la existencia
del cuerpo del delito y la pre-sunta culpabilidad de la persona
cuya extradición se pide, de tal
manera que pudiera enjuiciársele
conforme a las Leyes de la República si el delito se hubiere CQ
metido-en su territorio; y el -tercer periodo, después de la -opinión Que dicte ·el Juez de Di.§.
trito sobre la procedencia de la
extradición, de conformidad conel articulo 22, fracción I de la
Ley de la materia, se origina -con la resolución del EjecutivoFederal Que, en vista del expe-38

diente judicial y pudiendo sepasu fallo otorgando la medida serarse de lo resuelto en éste, __
opera un cambio en la situaciónotorga o niega la extradición yjuridica del quejoso, Que colo-puede asimilarse el auto motiva·ca el caso dentro de lo precep-do de Prisión, como lo llama latuado en la fracción XVI del arLey, Que dicte el Juez, de acuer
ticulo 73 de la Ley de Amparo,_
do con el articulo 18 de la Ley=
en el sentido de que es improcede Extradición, .al auto de for-dente el juicio de garantlas cuan
mal Prisión estatufdo en el artl
do han cesado los efectos del __culo 19 de la Constitución Fede=
acto reclamado" (S.J.T. LIII, __
ral, puesto Que los datos en Que
pág. 2563).
ambas determinacíones deben apoyarse son sustancial1nente los -Solo Procede la extradiciónmismos Y los efectos por cuantopor los delitos intencionales del
a la Privación de la libertad __
orden común catalogados en el -Quedan condicionados a la resolu
código Penal, siempre qu~ sean ción definitiva Que en el expe-=
punibles en el Estado demandante
diente se pronuncie y Que, en el
Y que estén penados en nuestra caso de extradición, corresponde
L~y Y en el extranjero y con Pri
al Presidente de la República __
s~ón mayor de un año, que se Per
dictarlo, quien puede negar la sigan de oficio, que no haya_:
extradición; caso en el cual elPrescrito la acción para Derse-individuo Provisionalmente deteguirlos Y que no sean de compe-nido Queda en absoluta libertad. tencia de la justicia inexicana En consecuencia, si el quejoso_
Cart. 2J~ Nunca procederá paraatribuye a la Secretaria de Rela
los delincuentes que hayan teniciones Exteriores su detención:
do la condición de esclavos en_
indefinida, mientras no se pro-el Estado requirente, para los nuncie la resolución presiden- mexicanos (salvo casos excepciocial aQuélla es el resultado denales a juicio del Ejecutivo&gt; yla situación jurldica y de un __
para los naturalizados después Procedimiento judicial que cesóde dos años de obtener su natude tener vigencia Y tan pronto ralización (art. 10). De lo dicomo el Ejecutivo Federal dictacho surge un Problema no resuel39

�to en el Código Penal: lqué Leyes la aplicable a los que delinquieron .en el extranjero y te--n1an la condición de esclavos?.Nuestro derecho positivo no preve esta cuestión; pero como ne-garla extradición no debe ser reconocer la impunidad., debe tener competencia el Juez mexicano
para aplicar la ley mexicana.
Nuestro pats ha celebrado., entre otros., los siguientes tratados., convenios o convencionesde extradición: Convenio de ex-tradición con el Reino de Bélgica., publicado en el Diario Ofi-ciaJ de la Federación de 15 de Agosto de 1939., Tratado de extra
dición con la República de El -Salvador., de 12 de agosto de --1912; Tratado con los Estados -Unidos de Norteamérica de 22 de~
febrero de 1899; Convenio adicio
nal al propio Tratado., publicado
en el Diario Oficial de 13 de -agosto de 1927., Que aumentó la lista de los delitos comprendi-dos en el mismo con aquellos cometidos contra Leyes dictadas pª
rala supresión del tráfico y -del uso ·de narcóticos., contra -las leyes relativas a la manufac
tura ilícita o al tráfico de --40

substancias nocivas a la salud.,º productos químicos venenosos.,asl como sobre contrabando; Convención celebrada con la Repúbli
ca de Guatemala con fecha 25 deseptiembre de 1895; Tratado conItalia de 18 de octubre de 1899;
Tratado y convención celebradosen los Palses Bajos., de fecha 16
de diciembre de 1907; Tratado -entre México y Cuba., publicado en el Diario Oficial de 21 de ju
nio de 1930; Convención sobre -extradición firmada en Montevi-deo el 26 de diciembre de 1933 por todos los palses del conti-nente americano., el cual aparece
publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de abrilde 1936., en cuyo articulo 10 . ., se establecen como condiciones para la entrega de los :jelincuen
tes: a) Que el Estado requirente
tenga jurisdicción para Juzgar el hecho-delictuoso que se imputa al individuo reclamado; y b)Que el hecho por el cual se re-clama la extradición tenga el -carácter de delito y sea punible
por las Leyes del Estado requi-rente y Por las del Estado reque
rido con la pena mlnima de un -año de privación de libertad; -Convención internacional para la

represión de la falsificación de
moneda celebrada con Albania., -Alemania., Austria., Bélgica., Gran
Bretaña e Irlanda Septentrional.,
India., China., Colombia., Cuba., Di
namarca., Francia., Grecia., Hun- grla., Italia., Japón., Luxemburgo.,
Mónaco., Patses BaJos., Polonia., Portugal., Rumania., Reino de losServios., Croatas y Eslovenos y Unión de Repúblicas SocialistasY Convención Internacional relativa a la represión de la tratade blancas mayores de edad entre
México y varios palses.(6}
Al decir de Von Liszt., el -Procedimiento del delincuente -entregado queda suJeto al princi
Dio de la especialidad., ya que=
sólo puede Juzgársele por el delito por el cual se ha pedido yobtenido la extradición., de mane
raque la condena por delitos di
versos cometidos con anteriori-dad a la extradición sera admisi
ble., como excepción., cuando con=
sienta· el Estado que ha concedi
do la extradición del delincuen-

6

te., o cuando éste
tiempo suficiente
se del territorio
quirente o cuando
de nueva cuenta a

haya tenido -para ausentardel Estado rehaya regresado
él.

Por reextradición se entiende la entrega del delincuente -hecha por el Estado que obtuvo la extradición en favor de un -tercer Estado., previa solicitud.,
a efecto de ser Juzgado por deli
to distinto al que ameritó su ex
tradición y cometido con anterio
ridad., o para que cumpla la sentencia que se le hubiere impuesto.
Por decreto del EJecutivo Fe
deral de 22 de diciembre de 1975
se promulgó la Ley de Extradi--ción Internacional., expedida por
el Congreso de la Unión el 18 de
diciembre del propio año., publicándose -en el Diario Oficial dela Federación el 29 del mismo -mes y año., mediante el cual se abrogó la Ley de Extradición - hasta entonces vigente., la cualse habla dictado el 19 de mayo de 1897.

francisco Pavón Vasconcelos, Derecho Penal Mexicano. Editorial Porrúa, S.A., México, 1987, p. 125.

La nueva Ley declaró en su articulo 10~ de Orden Público y
41

�de carácter federal sus disposiciones, asl como las condiciones
para entregar a los Estados quelo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los ac~
sados ante sus tribunales, o COD
denados por ellos, por delitos del orden común; el articulo 3o.
dispone que las.extradiciones SQ
licitadas por el gobierno mexicª
no se regirán por los tratados vigentes y a falta de éstos, por
los artlculos 5, 6, 15 y 16 de la misma Ley,
Son principios esenciales -que rigen la extradición internª
cional, de acuerdo con la Ley vi
gente los siguientes:
a) "Podrán ser objeto de extradición los individuos contraquienes en otro pals, se haya -incoado un proceso penal como -presuntos responsables de un delito, o que sean reclamados para
la ejecución de sentencia dictada por las autoridades Judicia-les del Estado solicitante" (articulo 5o. &gt;.
b) "Darán lugar a la extradl
ción de delitos intencionales de
finidos en la ley mexicana, cuan

do sean punibles en ésta y en -las del Estado solicitante, conpena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos seade un año de prisión, y no se -encuentren comprendidos en las excepciones previstas por la mis
ma Ley" (articulo 60.&gt;.
c) "El estado mexicano exigl
rá, para el trámite de la solici
tud de extradición, que el Estado solicitante se comprometa a la reciprocidad; a que no seránmateria del proceso, ni aún como
circunstancias agravantes, los delitos cometidos con anterioridad a la extradición, salvo loscasos de excepción señalados; -que el presunto extraditado será
sometido a tribunal competente establecido por la Ley con anterioridad al delito que se le impute en la demanda; que será --oldo en defensa y se le facilita
rán los 1ecursos legales; que si
el delito imputado se sanciona con la pena de muerte o algunasde las prohibidas por el articulo 22 constitucional, sólo se le
impondrá la de prisión; que no se concederá la extradición delmismo individuo a un tercer Esta
do, salvo los casos de excepción

señalados" (articulo 10).
No se podrá conceder la ex-tradición:
a) "Tratándose de personas que puedan ser obJeto de persecu
ción polltica del Estado solicitante, o cuando el reclamado --haya tenido la condición de es-clavo en el pals donde cometió el delito" Cart. 80.);
b) "Cuando el delito por elcual se pide la extradición es del fuero militar" &lt;articulo -90. );

do cometido dentro del ámbito de
' la Jurisdicción de los Tribuna-les de la República (articulo -60.)"

g) Ningún mexicano podrá ser
entregado a un Estado extranjero
sino en casos excepcionales a -Juicio del Ejecutivo Cart. 14) pero la calidad de mexicano imp~
dirá 1~ entrega del reclamado, cuando haya sido adquirida con posterioridad a los hechos que motiven la petición de extradi-ción (articulo 15).
IV.- CLASES DE EXTRADICION.La extradición puede revestir -las formas: activa y pasiva. Laextradición es activa cuando secontempla desde el punto de vista del Estado solicitante, es -decir cuando se requiere la en-trega del suJeto declarado culpa
ble o sobre quien pesa una orden
de detención para ponerlo bajo el imperio soberano de su ley na
cional. La extradición es pasiva cuando se contempla desde elpunto de vista del Estado que -hace la entrega del delincuentereclamado, pero en puridad, se trata de una sola extradición yno de dos aunque la doctrina se-

c&gt; "Cuanqo el reclamado haya
sido obJeto de absolución, indul
to o amnistla o cuando hubiere cumplido la condena relativa aldeli to que moti ve el pedimento-.:
d) "Cuando falte la querella
de parte legitima conforme a laLey aplicable en el Estado solicitante;
e) Si la acción o la pena se
encuentran prescritas conforme a la Ley mexicana o a la del Estado solicitante;
f&gt; Cuando el delito haya si43

�haya referido a estas formas con
relación a la actitud que el Estado toma como solicitante o solicitado.

que se trata de un simple permiso administrativo de tránsito.
V.- LA EXTRADICION INTER-REGIONAL.- De acuerdo con el ar--tlculo 119 constitucional, "cada
Estado tiene obligación de entr~
gar sin demora •a los criminalesde otro Estado o del extranjero,
a las autoridades que los reclamen. En estos casos, el auto -del juez que mande cumplir lar~
quisitoria de extradición, serábastante para motivar la deten-ción por un mes, si se tratare de extradición entre Estados; ypor dos meses cuando fuere inter
nacion·a1".

Jiménez de Azóa aduce que -hay autores que se refieren a -una extradición llamada voluntaria, la cual consiste en la en-trega que de su propia persona hace el delincuente, sin formall
dad de ninguna especie. Tal for
ma de extradición no debe confurr
dirse con la espontánea, consistente "en el ofrecimiento de laextradición, por parte del Estado supuesto reclamado".(7)
Por último, se habla también
de la extradición de tránsito, la cual consiste en la autorización dada por un Estado para que
por su territorio transite el -reo entregado a otro Estado y -pueda as1 llegar al lugar de sudestino, situación ésta a la cual
se le niega, por algunos, su carácter de extradición, alegando-

7

Pavón Vasconcelos, ob. cit., p. 123.

44

La vigente Ley reglamentaria
del articulo 119 constitucional,
de fecha 29 de diciembre de 1953
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de enero de 1954J ~decreta que las autoridades de una entidad federativatienen la obligación de· entregar
sin demora a los reos condenados
por sentencia ejecutoriada, procesados que traten de evadir laacción de la justicia y presun-tos responsables contra quienesse haya dictado orden de apreherr
sión, cuando fueren requeridos -

en los términos de dicha ley por
las autoridades de otra entidad,
siempre que el exhorto o la re-quisitoria se ajusten a las pre~
cripciones de la ley; tal obligª
ción no subsistirá, dice el ar-tlculo 20. de la referida ley en
los siguientes (asos: I.- Cuando
conforme a las leyes de la entidad requerida no sea punible elhecho de Que se trata; II.- Cuan
do conforme a las leyes de la en
tidad donde proceda la requisito
ria, solamente pueda imponerse al inculpado sanción no corporal
o alternativa y III.- Si las autoridades de la entidad requerida ~on las competentes para cono
cer del hecho que se imputa al inculpado. El articulo 3 señala
que es Precisamente la autoridad
competente para conocer del deli
to que se impute, la encargada de requerir la entrega de un inculpado, o bien la autoridad administrativa superior de la enti
dad cuando el reo esté ya extin=
guiendo una condena o si habiendo sido sentenciado se encuentre
sustraldo a la acción de la justicia.

ª

Por cuanto al procedimientoseguirse, está señalado por
45

los artlculos 4, 5, 6 y relativos
de la citada Ley de extradición:
la autoridad requirente deberá dirigir sus exhortos o requisi-torias a la de igual categoría en la entidad donde se encuentre
el reo o se presuma que lo estáY la misma turnará dicha solicitud al juez competente para quela obsequie en sus términos, pudiendo entregar el exhorto al -Agente de la Polic1a a quien comisione la autoridad que la exhi
ba, para que se traslade al lu-gar donde pueda encontrarse el inculpado y lo entregue por conducto del Ministerio Público, ala autoridad competente para cum
Plimentarlo. Para que se puedacumplimentar u obsequiar un ex-horto o requisitoria, deberá con
tener (articulo 6) I.- La afilia
ción Y señas particulares del in
dividuo cuya extradición se re-clame Y, si fuere posible su retrato, su signación antropométri
ca, su ficha dactiloscópica y su retrato escrito a falta del fotográfico; 11.- Copia del mandamiento escrito de autoridad -competente que funde y motive la
causa legal de la orden de----aprehensión dictada contra el in
culpado; 111.- La inserción de=

�las constancias necesarias paracomprobar plenamente los elementos materiales del delito que se
le impute; IV.- La inserción delas constancias de las cuales re
sulten datos bastantes para hacer
probable la responsabilidad delinculpado en el delito que se i~
puta y V.- La inserción del precepto o preceptos que sancionanel hecho-y señalan la pena. Siel exhorto se expidiere contra reos ya condenados por sentencia
ejecutoriada, solamente contendrá
el requisito de la fracción I ycopia certificada de la parte -resolutiva de dicha sentencia.
Actualmente la extradición se encuentra apoyada en tratados,
convenciones internacionales y -

leyes de carácter especial, en los cuales los Estados contraenla obligación jurtdica de entregar a los delincuentes al Estado
solicitante, una vez cumplimentª
dos determinados requisitos.

EL MAESTRO

DR. JOSE DAVALOS
Reflexiones del 'Dr. José Davalos,
Director de la Facultad de Dere-cho de la UNAM., dentro del Ciclo
de Conferencias de Apoyo a la Docencia, promovido por la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de
la U. A. N. L.

CONCLUSION.- ,De lo anterior,
podemos concluir lo siguiente:
La extradición como institución surgió como una necesaria cooperación en el orden internacional para evitar la impunidaddel delito, cobrando dta a dta mayor importancia en virtud de la rapidez de las vlas de comu-nicación que facilitan al delincuente el substraerse a la ac- ción de la justicia del pats enque delinquió.

Saber y audacia

realización del maestro.
I

El maestro se afirma al decir no
a muchas cosas.

Crecerse ante los obstáculos. Pa
sar a través de las montañas y del tiempo.

Vuelve la espalda al necio cuando susurra al otdo: iPara Qué complicarse la vida!

No perder energlas y tiempo ape dreando a los perros Que ladran en el cam-ino. Habrá Que soslayarEstá lejos del esplritu mezquino; los.
agranda el alma y la hace univer
sal. No vuela como ave de co -~ El trabaJo Jamás se deJa para marral Y puede ascender como las - ñana. El fracaso esta construido
aguilas.
de tantos y tantos falsos mañanas.
Voluntad. Energt-a. Lo que hay -- que hacer se hace. Sin vacilar.
Sin miramientos. Saber y auda -cia: éste es el secreto de la -46

Pretextos; nunca faltan tentaciones. Abundancia de razonadas sin
razones. Rechazarlas y cumplir la obligación.
47

�lCalculador? Jamás puede ser aslel maestro. El maestro da todo lo Que puede: se da él mismo sinmedida.
Afirmar la verdad aunque esto - acarree riesgos. No ser leal corr
la verdad hace no ser leal con na
da ni con nadie.

ce. Perseverar en la tarea. Des de el magisterio cuánto puede ha
cerse para engrandecer a su Es-cuela, a su Universidad, a México!
¿ Hay actitud más noble Que es -

parcir el trigo dorado en la tie
rra para que nazca?
Sin esa ge,
nerosidad no habrla cosecha.

No pasar por alto el deber. Cumplirlo cabalmente aunque otros lo
hayan dejado inconcluso.

lBrillar en lo alto como una estrella?, lAnsias de ser lumbre encendida en el cielo? Es mejor
iluminar como una antorcha, comM
nicar calor a todos cuantos es tán a nuestro entorno. Esta esY ha sido la enorme misión.

El Maestro nos enseña a caminar con fe, alegria, optimismo. Pero sin cerrar los ojos a la reali
dad.

Correr, hacer, ir y venir. Esoes trabajar viendo a este momento, aQul y ahora. Eso es estar
siempre en presente. Cuando sepueden ver las cosas con ojos de
profecla, teniendo en este pre-sente el futuro y el pasado.

Nunca detenerse en lo fácil. Hermoso ideal. Hay Que cumplirlo.
Perseverar en la tarea
Maestros. Los imagino como la -Piedra arroJada al lago. Con la
palabra y con el ejemplo producen
un primer circulo, y éste otro, y
otro, y otro; cada vez ctrculos más amplios. Esta es la trascendencia de la acción del maestro.

Qué afán hay en el medio nuestro,
de salirse de sitio. Qué pasarla
si cada hueso, cada músculo del cuerpo humano Quisiera ocupar unlugar distinto del Que le perten~

El esfuerzo aislado siempre ha resultado ineficaz. Si lo uni-mos, nos maravillará su eficacia.
Orgullo de la especie humana
Comenzar es de todos, perseverares de los mejores.
48

Permltanme este slmil. lRecuer-dan a Platero y yo? Pienso en la hermosa perseverancia del burrito de noria. Siempre al mismo paso. Siempre las mismas -vueltas. Uno y otro día; todostguales. Sin todo esto, no ha-brla flores ni frutos en el huer
to, ni tendrta aromas el Jar -din. Hay momentos en que se -siente agobio. Trasladar esta figura a nuestra trascendente -función, cómo fortalece nuestr.avida interior.

mana.
Conciencia: Voz del maestro

Hé aqut algunos de los conseJosde mis maestros, que se hacen -presentes en conceptos cálidos,transparentes:
*Camina con la cabeza enhiesta;necesitas ver el horizonte.
*El trabajo previene y cura to das las enfermedades del alma;es el gran remedio, es el granmédico.
Con frecuencia escuchamos: "se- *No Pierdas tiempo añorando el me ha acabado el entusiasmo".
pasado ni soñando con el porvenir; vive intensamente el pre Se trabaja no sólo por entusiassente ..
mo; se hace con conciencia del - *Que las dificultades no Quebrarr
deber. Esto se llama abnegación. ten tu ánimo. El esplritu se fortalece en la lucha.
Inconmovibles en el cumplimiento *Lee para vivir. Lanza tu alma a
del deber. Asl son los maestros. la atmósfera de los grandes esNada hace vacilar la perseveranptritus.
cia, ni las miserias aJenas, ni- *No digas que no te alcanza el las flaQuezas propias. Esta estiempo: Una voluntad enérgica la fuerza del ideal. Esta es la
encuentra tiempo o lo crea.
fuerza del eJemp}o.
Sus afirmaciones eran sólidas y
contundentes. Penetraban por tQ
Muchas flores se abren en la Prl
dos los sentidos. La cabeza semavera y son pocas las que cua-estremecla. El sudor bañaba al
Jan en frutos. Muchos años de cuerpo. Cada una de sus ideasdocencia. Condición humana de eran mandatos, ya desde enton-la meJor calidad. Maestros sorne
ces. Hoy son responsabilidad.
tidos a las pruebas más riguro-Han de convertirse en carne, -sas. Orgullo de la especie hu-hueso Y conciencia. Hacia esos
49

�alegria, confianza, optimismo,fe.

deberes apunta el brazo, lamano, el Indice del maestro.

Los maestros exigtan limpieza en
Luego·su enseñanza iba a los ac- el juego, en el trabajo, en la tos, a las obras, a la vida. No conducta diaria. Dectan desnu . Quertan conciencias estériles, - das sus verdades:
corazones paralizados, volunta-- *Eres de barro y eres mortal.
des inertes. Esta era su insis- *La lisonja y el lisonjeado -son eftmeros.
tencia:
*Qué cosa más dura que una Pie-- *Si lloras por haber perdido elsol, las lágrimas te impedirándra; Qué cosa más blanda que el
ver las estrellas que siguen -agua. Y sin embargo el agua -blanda taladra a las duras piebrillando.
*Un ideal, una razón de vivir. dras.
Si tus ojos perdieron la estre*Aléjate de la tristeza. Ten -una visión cósmica de las cosas. lla pueden recuperarla mañana Formas parte de un continente.
en la transparencia de la nueva
No eres una isla.
alborada.
*El carácter del hombre reside - *Sé auténtico: es la máxima máselevada del arte y de la vida.
en el corazón, no en la inteligencia.
*Ser algo para los demás: hé -- En el salón se impon1a el silenaQul la clave de la felicidad~
cio. Aun los ladrillos y los m~
*Da testimonio de tus conviccio- ros escuchaban y absorb1an aquenes. Que tu mensaje sea tu vi- llas razones. Hablaba el maestro,
llano, sencillo y profundo. Séda.
auténtico. Di y haz lo que dices.
Asl hablaban y asl actuaron los- No mientas, no engañes, no de -maestros, mis maestros, fuentes- fraudes, sé leal con los·demés y
inagotables de sabidurta y de g~ leal contigo mismo. Catan al conerosidad. Eran directos en sus razón, gota a gota, aQuellas sen
expresiones. Llamaban a lasco-- tencias sobre la fragilidad delsas por su nombre. Los recuerdo barro y lo eftmero de la adula-puntuales, responsables, siempre ción. Los maestros no se eQuivQ
informados del tema Que expontan, caron. Ahora creo con ellos Que
respetuosos, la frente limpia y- finalmente lo que cuenta son las
en alto. Sus oJos irradiaban -- obras. De ellos aprendl Que el50

camino de la eternidad son los hechos; Que las manos vactas son
negación del hombre y de la historia.
Repito las palabras de mis maes
tros Que debertan estar inserí-tas en la primera hoja de mis li
bros, en la Primera página de-=
mis apuntes; tener siempre pre sentes sus consejos y esforzarme
por acercar mi. conducta a s.us en
señanzas. Palabras Que siguen=
resonando en mi mente:
*El maestro universitario jamásenseña dogmas; su cátedra es -Planteamiento de hipótesis en busca del conocimiento.
* La tierra es un poema comenzado que hay Que conclufr.
*La creación continúa haciéndose.
Todos los d1as el hombre va ere
ando su vida, su mundo y su de;
tino.
*Después de hablar, el silencio~
es la mayor Potencia del mundo;
ensénate a usarlo.
*Ayuda a prender esperanzas; - construye fraternidad aunque -sea sobre ruinas.
*Cuelga de una estrella tu esperanza Y camina hasta alcanzarla;
único camino para hacer algunacosa útil, único camino para sa
lir del túnel, la mejor fórmul;
Para ser alguien.
Reitero mi veneración por misma
51

estros. Si alguna cosa positiva
hubiera en.mis actos se lo deboa ellos. Y una de las obligacio
nes de la especie humana es la gratitud. Les vivo por siempreagradecido. Agradecido al maestro que me enseñó las Primeras letras. Agradecido al maestro Que me aconseja, Que me sugiere,
Que enjuga mis dolores, penas, sinsabores. Las enseñanzas de los maestros son permanentes y tienen el resplandor de la eternidad.
Ayer discípulos
Ser fieles a la vocación docente.
Afirmar las verdades. Sembrar los sueños. Contagiar las esperanzas. Anunciar la profecta. Esto es estar enamorados de la profesión. Aqul radica la grandeza del magisterio.
Hoy maestros; ayer supieron serdisclpulos. Maestros por voca-ción, no por equivocación. Más hermosa no podrta ·ser la tareacotidiana: enseñar a los jóvenes,
para Que puedan volar y llegar-tan alto como lo deseen. Luegoa ellos corresponderá decidir st
vuelan para subir a la modesta cresta de una ola, para llegar a
la cima de una montaña o para -lanzarse en pos de una estrella.

�Constancia en el estudio1 cons tancia en la investigación. - Constancia en la comunicación -con los alumnos. Constancia enla superación personal. El quehacer de los maestros: Luchar1perseverar y vencer. Generaciones y generaciones de brillantes
profesionales del Derecho han sl
do esculpidas .por los maestros.
La labor cuantas veces ha llegado hasta el sacrificio1 mucho -mas allá del solo cumplimiento del deber. La perseverancia noes consecuencia ciega del primer
impulso1 obra de la inercia. Es
una perseverancia reflexiva. Con
mano centelleante lanzan las meJ ores semi nas. Los frutos sonabundantes.
La labor del maestro es calladaY llena de renunciaciones. Aslcomo el árbol se fertiliza con sus hojas secas1 y crece por sus
propios medios1 el maestro se err
grandece en las privacionesl enlos sacrificios1 en los desvelos;
el que es maestral ante la inco~
prensión seguirá siendo maestro;
ante el desprecio seguirá siendo
maestro. El maestro esta por err
cima de esos cardosl de esos br~
ñales.
La misión del maestro es desper-

tara la comunidad universitaria1
estrujarla y ponerla en pte1 en camino hacia el rompimiento de -las ataduras de la dependencia -cientlfica y tecnológica1 una delas metas. Esto es contribuír Pª
ra hacer un México mas libre1 mas
fuerte1 mas nuestro.
Maestro por vocación
Quien pretenda ser maestro de lanoche a la mañana1 Qué lejos esta
de serlo1 tanto como el mar de la
montaña. El maestro se hace un POCO cada dla.
La campana1 antes de lucir impo-nente en las alturas y entregar-nos1 empujarnos y esperanzarnos con su música1 fue metal en las entrañas de la tierra Y materia candente en el crisol del artesano1 que la forjó con su frente -cargada de sudor1 y con el cora-zón perlado de cariño.
La espiga antes de madurar y vestir con su manto dorado a la llanura1 fue simiente QUe1 tras de herir la tierral fue arrojada con
amor por el sembrador y cuidada por él mismo durante tanto tiempo.

den de la materta o en el del es
plritu1 es salir de la prisión del cuerP01 es arrojarse al hura
cán de la vidal es ser aquél qu;
se es. El maestro es y hace ser.
Cuando en verdad se atiende al llamado del magisterio1 cuando se es maestro por vocación1 ir sin alumnos por la vida es comoir sin estrellas Por el mar1 escomo emprender un viaje sin un libro. Imaginémonos un parque sin el trino de las aves.

La fuerza suprema del maestro ra
dica en su Pensamiento1 en su v~
luntad de rocal en su creativi-=
dad transformadora y en su capacidad moral. Esa energla se mul
tiPlica puesta al servico de los
demás.

Lo importante es nunca fatigarse
de arrojar con alegria las mejores semillas del pensamiento; -tal vez muchas cederán si caen en tierra poco fértil o entre -Maestro es aquél que tiene lavo las Piedrasl pero una sola que Iuntad de hacer y no de poseer;= brote llenara sus ojos de ale--aquél que da1 que se da él mismol gria Y al corazón de esperanzas.
sin reclamar nada a cambio; Maes
tro es aquél que enseña en el au Al mar le ofrendan su canto lasla Y fuera de ella con el ejem-= olas Y las gaviotas; al mar el Dio. Distancia inmensurable en- poeta le entrega lo mejor de sus
tre el Profesor y el Maest ro; el versos inspirados; al mar le tri
Primerol enseña una técnical un- butan respeto ._. marinos y pescado=
artel una ciencia; el Maestro es res; ~1 m~~ -le rinqen homenaje forjador de hombres1 es ejemplo1 cieQ torrent~s Que bajan desde es linterna en las noches impene la montaña .. El mar es -imponente
trables de la vida1 es farol es- Y Io sabe1• P~ro. en su grandeza roblel lleva al corazón inQuietu prefiere ser humilde.
des Y en la inteligencia siembra El maestro es como el mar.

Los maestros son escultores de -hombres. Crear1 ya sea en el or52 _

estrellas.

53

�"NATURALEZA Y CONTENIDO DE LA FUNCION
SANCIONADORA DEL PODER ADMINISTRATIVO
AL AMPARO DE LA CONSTITUCION"

LIC. NORMA EVIA GUERRA GUTIERREZ

El tema objeto de in estigaci6n que se
inserta fue premiado con el tercer lugar y su publicaci6n en la Revista deDerecho, en el Certamen anual" Ser yQuehacer del Dr. Honoris Causa, Abelar
do A., Leal verificado en el mes de-=
julio de 1989.
II

, "Lo eQuitativo- escribe Aristóteles- ciertamente es justo,mas no según la Ley, sino como rectificación de lo justo Legal".

•

"Es necesario obedecer: Nopor miedo, sino en conciencia. Por esa misma razón ustedes pa-gan los impuestos, y los Que han
de cobrarles son en esto los --

•

s.

Pablo, Carta a los Romanos.

13:5-7
55

..

funcionarios de Dios mismo. Paguen a cada uno lo que correspon
de: Al Que Contribuciones, Contribuciones; al que Impuestos, Impuestos; al Que Respeto, Respe
to; al Que Honor, Honorª .

�I NT R o D u e e I

p

R O L O G O

De conformidad con los lineª
mientos prefijados en la Convoca
torta Que alrededor del Certamen
"DR. HONORIS CAUSA, ABELARDO A.LEAL"., publicó la Facultad de De
recho Y Ciencias Sociales de laUniversidad Autónoma de Nuevo~León, este trabajo con pretensiQ
nes de ensayo es presentado ama
nera de breve investigación conel titulo de "NATURALEZA y CONT~
NIDO DE LA fUNCION SANCIONADORADEL PODER ADMINISTRATIVO AL AMP!
RO DE LA CONSTITUCION".

cional Y sus principales ramas,entre las que destaca por su ~ro
pia naturaleza el Derecho Admi-nistrativo.

Mayormente se vuelve compleja la tarea en patses como el -nuestro en el que se pone en s~rio conflicto la Teorta preconizada por Montesquieu., en su obra
titulada "El Esptritu de las Le- .
yes" en cuanto que la pureza desu sistema no es determinante~preciso en nuestro medio polttico jurtdico, considerando el peEl siempre discutido tema de culiar modo de sentir Y actuar Derecho Público, entraña polémi- del legislador nacional.
ca e inquisición al calor de laEn consecuencia, las ideas Jurisprudencia, la Sociologt~ yla propia Filosofta que preside- vertidas -en nuestro apunte si-~en último analisis lineamientos- guen el patrón, el mold~ huma~is
Y principios que dominan el or-- ta Y polttico que nuestros emi-den jurtdico en su maxima expre- nentes Publicistas plasmaron ensión que es el Derecho Constitu- el Supremo Ordenamiento.
56

Desde que el Estado modernoha devenido en estructura fundamental de la cosa polltica, y por consiguiente no sólo coordina sino que se supraordina a las
demas subestructuras componentes
de la vida estatal, el derecho público como tal ha adquirido -enorme relevancia.
Superada de modo amplio la etapa Primitiva del derecho delmas fuerte sobre el débil y - -triunfante la tesis del eminente
maestro Rodolfo Jhering postulada en "La lucha por el Derecho"Y "El fin del Derecho" en el sen
tido de pugnar por el esplendor,
Por las relaciones humanas bajola gula de un rectorado Pollticª
mente consciente, la relación gQ
bernante-gobernado se ha visto enriquecida con las lineas diref
trices de una filosoffa del der~
cho que propugna por el reconoci
miento de los valores humanos en
todos los angulas de la vida comunitaria.
Estas valoraciones y estas 57

oN

consideraciones nos llevan QUiérase o no, a meditar detenidamerr
te en las sesudas afirmaciones de los maestros de la antigüedad
clasica para compararlas con laespeculación y la praxis politicista de nuestro tiempo, en mat~
ria gubernativa viva.
,

Que lejos estamos de aquella
significativa aseveración polftl
ca del eminente ateniense Platón
cuando en "Las Leyesª habla delEstado ideal de su tiempo confor
mado por hombres-oro, hombres- plata y hombres-hierro, dirigí-dos indiscutiblemente por una ma
no férrea; o bien, de aquel pensamiento del maestro de Estagira.,
el insigne Aristóteles, relativo
a una autoridad especfficamentearistocratica, pero de una opu-lencia que no se identifica conla adquisición y tenencia de bie
nes terrenales o materiales., sino de la riqueza de espfritu, -abundancia de paz interior y pro
pensiones anfmicas, muy Internas,
de procurar el bien a los súbditos indistintamente de la post--

�ción que ocupasen en el concierto de lo social.

bertad que ha sido el valor porexcelencia de todo lo humano.

De i~ual modo, ya nos mantenemos a mayor distancia del pensamiento hecho realidad en materia pública de los escolásticos,
en donde se identifica lo espiri
tual con lo terreno, de tal suer
te que el gobernante habrá de -serlo en función de Dios Y su -Reino, fórmula Que infortunada-mente es mal entendida y peor -practicada por algunas mentalidª
des, lo cual provocarla tarde otemprano la corrupción pollticade sistemas y cosas comunitarias
dando lugar al establecimiento-de feudalismos odiosos y absolutismos deleznables.

Fórmula rectora que de igual
manera en lo jurldico polltico hace cristalizar en la vida práf
tica y en la historia de todos los pueblos la doctrina de Mon tesquieu, cuerpo de ideas que ha
consagrado la clásica división de poderes de t~l suerte que --existan "los pesos y contrapesos"
necesarios e indispensables en-tre los órganos detentadores leg1timos del poder para evitar -las arbitrariedades y las extralimitaciones funcionariales fu-nestas y desequilibrantes en los
destinos de cualquier comunidad.

En tales circunstancias lostiempos inmediatos al nuestro h~
bieron de contemplar el espectáculo polltico-jurldico de supresión de tales slmbolos de poderextralimitado en unos casos, o de poder carente de autoridad PQ
lltica en otros para dar paso auna fórmula Que nada tiene de nQ
vedosa "El gobierno del pueblo,para el _pueblo y por el pueblo".
Principio este último que -pretende congeniar el esfuerzo de los súbditos con el anhelo d~
mocrático, en el marco de la li58

Entendida y practicada la te
orla de Montesquieu concebida en
sus términos como la doctrina -del equilibrio del poder polltico, por el mundo occidental de nuestros dlas, es claro que ha sufrido modificaciones y ha sido
motivo de enfoques y perspecti-vas conforme a las exigencias PQ
llticas imperantes, pero es in-discutible su señorlo y predominancia en lo fundamental, espe-cialmente en aquellos Estados -donde su Carta Fundamental de de
rechos humanos reconoce la categorla de hombres lo mismo a go-bernantes que a gobernados.

es decir el relacionado con la capacidad de Organización del PQ
der Público en nuestro medio, atenor de lo establecido en la -Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Semejante estudio se derivahacia el análisis de algunas a-tribuciones de los Organos Públl
cos con el correspondiente pro-blema que entrañan las consecuerr
cias jurldicas en cuanto a su -cumplimiento o inobservancia.
Cuestionadas las dos últimas
hipótesis, se realiza a renglónseguido de modo preferente, un estudio sobre el carácter y la trascendencia de las Sanciones,las cuales para ser más inteligl
bles reclaman una reflexión queen la brevedad del apunte no pu~
de ser exhaustiva como hubiera sido de desear.

De· aqut proviene la siempre
discutida división de poderes Que para los ideólogos puros -del derecho, y en el caso que nos ocupa en este apunte, del Derecho Administrativo no es -más que una división de funciones poltticas de alto rango, en
virtud de que el poder es "Uno,
indivisible, inalienabl-e e im-prescriPtible".

Es indudable que el poder de
bidamente instituido tiene su me
jor arma y su mejor defensa, tarr
to en lo interior como en lo exterior, en las consagraciones -que con el titulo de parte orgánica plasma su Constitución gen~
rala la par que los derechos -del hombre y del ciudadano que-dan debidamente resguardados y doblemente protegidos por el capitulo Dogmático general conocido como Garantlas Individuales.

El poder sobrevive a sus titulares y por lo tanto mantienefrente a ellos cierta autonomlae independencia de estructura -ción y de forma.

A través, entonces, de esteHay que enfatizar, ademas -breve apunte se ha procurado ha- que para cumplir con el Derechocer un trazo del Derecho Adminis º para mejorarlo es imprescinditrativo Público contemplándolo - ble conocerlo de modo más compl~
desde sus ángulos más peculiares, to posible, estudiándolo en to-59

Las abordamos, pues, desde perspectivas doctrinarias diversas, para luego incidir en la -consagración que recoge nuestroordenamiento positivo vigente.

�dos sus aspectos y desde diver-- Departamentos Administrativos ysos puntos de vista. En el pre- un control más efectivo Y direcsente apunte y con la conciencia to de los Organismos paraestatade que, debido a nuestras múlti- les, agrupados en sectores espeples imperfecciones, la tarea -- cializados.
que emprendemos está muy lejos Incuestionablemente Y por de alcanzar estos objetivos, tra
tamos de ponderar el Derecho Ad- estar lntimamente ligado el te-ministrativo al través de los di nor central en io Administrativo
ferentes ángulos de investiga--- a las cuestiones que plantea elción que ya hemos mencionado, -- Derecho Fiscal Contemporáneo, -sin la pretensión de haber desem sentimos que el estudio emprendl
peñado una actividad exhaustiva- do quedarla incompleto de no inrespecto de la vastlsima temáti- cluir y analizar las modificaciQ
ca y problemática del Derecho AQ nes que la perspectiva económica
ministrativo, cuya expresión co~ jurldica y de polltica financiepleta exige una extensión enci-- ra han reclamado su consagración
a través del Derecho Tributarioclopédica.
como ángulo vital de la adminisCada institución Administra- tración pública.
tiva, es susceptible no sólo deIndiscutiblemente, que no inspirar un estudio monográfico,
sino de propiciar un tratado. - es la intención ni ha sido enmerr
Cabe mencionar que el campo de - dar la plana a los doctrinariosla doctrina y docencia jurldica del derecho en materia tan delicontemporáneas reconocen un Derg cada, ni tratar de encontrar dis
cho Administrativo superior que- torsiones teórico-prácticas en sea garantla de seguridad Y efi- el pensamiento del legislador; cacia para los particulares, a - simplemente se ha tratado de llg
través de la re-estructuración - vara efecto un estudio de carác
de los cuadros administrativos - ter critico y comparativo en alanteriores con una más adecuada- gunos respectos del siempre discontribución de la competencia - cutido Derecho Administrativo.
de las Secretarlas de Estado Y 60

CAPITULO I
ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL PODER PUBLICO
Es pertinente promover un es
tudio en torno al Estado como es
tructura fundamental, en su Orgª
nización y Funcionamiento.
En una acepción más generalY repetida que viene de etapas anteriores, el Estado aparece co
mo una comunidad polltica o auto
ridad, formada por un poder Sobe
rano organizado sobre un territo
ria determinado. La teorla clásica mencionada alude a los elementos del Estado: Territorio,Población y Poder Soberano, de esta suerte para el estudio delProblema que nos preocupa el ele
mento fundamental es el Poder in
terior contemplado desde los ángulos técnico jurídico de consi
derable importancia y que canfor
man la idea del Poder Soberano y
al mismo tiempo factor de equili
brio en cuanto a los actos de au
toridad, calificándose ambos aspectos de funciones formales y materiales de Poder.
Los Primeros atendiendo al Organo que los cumple y lo segun
do conforme con la naturaleza yla materialización de las multi61

mencionadas funciones, por lo -que algunas de las actividades que lleva a su consumación el Po
der Administrativo tienen el ma:
tiz material de lo jurisdiccio nal o de lo Legislativo, sin que
por ello pudiera tildárseles deinvasión de función o violaciónde Principios constitucionales.
Las actividades jurldicas -del Estado, están encaminadas ala creación y cumplimiento de la
Ley; las actividades materialesson simples desplazamientos de la voluntad y las actividades -técnicas son las acciones y apti.
tudes subordinadas a conocimien:
tos técnicos Prácticos, instru-mentales y científicos, necesa-rios para el ejercicio de una -cierta actividad que capacitan al hombre para su bienestar.
Si bien el Estado e~ un producto social, obra humana que se
integra a lo largo de un proceso
histórico, Pletórico de luchas sociales Y de intensa transforma
ción de los grupos, es también:
cierto que el Estado se Prevaledel derecho para asegurar los fi

�nes que la sociedad se propone;Y al efecto el Poder del Estadose convierte en el más seguro apoyo, sometido desde luego al derecho de modo racional Y lógico. De nada servirla crear un orden Jurldico si al mismo tiempo no se crean los medios idó -neos para hacer posible la reall
zación del derecho.
De lo anterior, resulta quela teorla de los fines domina tQ
talmente la vida del Estado, esun elemento necesario para deter
minar si el ideal contenido en la norma constitucional no se -desvirtúa en el orden jurldico imperante y realiza un propósito
no implicado en la norma suprema
(se llama desviación de poder, cuando el funcionario se apartade la finalidad que encierra laLey).

establecer las nomas Jurldicas -generaies, de donde se desprendeque el Estado Moderno es el creador del orden Jurldico nacional.
B). La función Administrativa,
es la función encaminada a regu lar la actividad concreta Y tutelar del Estado bajo el orden Jurl
dico. En sentido moderno el Estª
do es el promotor del desarrolloeconómico y social de un pals.
C). Y la función Jurisdiccional, actividad del Estado encaminada a resolver las controversias,
estatuir o declarar el derecho de
un modo u otro.
La Administración Pública seintegra con los siguientes elemen
tos:
1.

Tanto la doctrina clásica CQ
mola legislación positiva, de esta suerte han reconocido tresactividades esenciales del Estado para realizar los fines conv~
nientes con el pri-ncipio lógicojurldico de la división del Po-der aplicado a la teorla constitucional:

Organos de la Administraciónlos cuales constituyen unidades abstractas de carácter -permanente Que representan esferas especiales de compe-tencia y que en razón de ésta
pueden clasificarse en órga-nos de autoridad y órganos a~
xiliares.

2. Titulares de los órganos de la Administración, representa
dos por personas flsicas QueeJercitan las funciones Que -

A&gt;. La función Legislativa,QUe es la función encaminada a 62

al órgano correspondan, se -trata .de personas concretas Que pueden ir variando sin -que se afecte la continuidaddel órgano.
Se clasifjcan en altos fun-cionarios, funcionarios y empleados. Esos elementos se coordi-

nan en diversas formas para mentener la estructura unitaria dela Administración Pública; di--chas formas de organización admi
nistrativa son la centraliza --ción, la desconcentración y la descentralización, Que a su vezrequieren ser estudiadas aunquesea sucintamente.

A. CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
1.- Naturaleza Jurldica.

Tiene corno caracterlstica -Principal la relación de jerar-quta que une a los órganos inferiores con los superiores de laAdministración; tal relación desupra o subordinación origina va
rios poderes de los órganos sup;
riores sobre los inferiores, a=
saber:
A). Poder de decisión, que con siste en la facultad de realizar actos Jurldicos creado
res de situaciones de dere-cho Y en la facultad de impo
ner sus determinaciones.

los órganos inferiores.
C). Poder de mando~ que consiste en la facultad de los ór
ganos superiores de dar órdenes e instrucciones a los
órganos inferiores, indicán
doles la forma en que debe~
ejercitar sus funciones.
D&gt;. Poder de vigilancia, consis
tente, en actos Que tienden
a dar ~conocimiento a los su
perlares de la regularidadcon que los inferiores realizan sus funciones.
E). Poder disciplinario, que -consiste en la facultad deimponer una Pena disciplina
ria Y el cual se eJercita:
cuando los inferiores fal--

B). Poder de nombramiento, con sistente en la facultad de los órganos superiores paradesignar a los titulares de63

�2.- Contenido y Alcance
Normativo.

tan al cumplimiento de las obligaciones Que impone la función polltica.
F). Poder de revisión, consisten
te en las facultades de otor
gar aprobación previa, sus pender, anular o reformar -los actos de los inferiores;
estas tres últimas faculta-des de, 1van de la falta de oportunidad o de la ilegalidad de los propios actos.
G). Poder para la resolución deconflictos de competencia, consistente en la facultad de resolver los casos de duda en la competencia de losórganos inferiores.

Del contenido de cada una de
las resoluciones de poder menciQ
nadas se deduce el alcance en la
esfera de lo administrativo, Y asimismo su conformidad normativa que les da el matii de norma
de derecho público supraordinante. Puntos de vista Que han sido ampliamente abordados por juristas y publicistas de nota, criterios que al final de cuen-tas coinciden en la consagració~
doctrinaria Que se consigna en nuestros siete apartados.

B. LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA
a ella, distribuidos en regio-nes geográficas adecuadas, pero
Que en todos los casos Quedan sujetos al poder jerárquico dela autoridad central.

1.- Naturaleza Jurldica, con

tenido, Alcance
ción Normativa.

y

Proyec

Es un procedimiento técnicojurldico Que consiste en la dele
gación de ciertas facultades dedecisión de los órganos superiores en favor de órganos inferiores internos de la misma Adminis
tración o en organismos externos

La desconcentración debe
efectuarse con fundamento en un
ordenamiento legal, pues la com
petencia de las autoridades públicas sólo puede originarse en
la ley.
64

1

C. LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
1.- Naturaleza Jurídica,

la explican en el Plano del Dere
cho Administrativo.

Contenido, Alcance y
Proyección Normativa.
Consistente en confiar la re
alización de algunas actividades
administrativas de órganos Que guardan con la Administración -central una relación diversa dela jerarqufa.
La descentralización actminis
trativa se realiza exclusivamen=
te en el ámbito del Poder Ejecutivo, es creada por el Poder Cen
tral; su caracterfstica princi-=
Pal consiste en que los funciona
rios Y empleados que la integran
gozan de una autonomfa orgánicaY no están sujetos a los poderes
jerárquicos existentes en el régimen centralizado.
Sin embargo, no dejan de
existir facultades de parte de las autoridades centrales, las necesarias para conservar la uni
dad del Poder, subsistiendo pri~
cipalmente el poder de vigilan-=
Cia.

La descentralización por colaboración destaca una serie deelementos Que la constituyen y 65

Algunas de tales características son la autorización de las
instituciones admitidas a colaba
rar; la facultad de vigilancia,Y la de control que se reserva la Administración central respec
to de las instituciones colabora
doras.
En esa virtud el acto de autorización es un acto administra
tivo, pues es un acto-condición=
Que determina la aplicación de una situación jurfdica general creada de antemano, a un caso -particular; dicha situación jurl
dica sólo puede ser modificada
revocada por otro acto adminis-trativo, cuando la Ley asf lo prevenga Y Precisamente en los términos en Que ella lo establez
ca.

o

A su vez, tanto 1a·tacultadde vigilancia, como la de con -trol suponen el poder de retirar
la autorización, de vigilar la selección del personal y de comprobar continuamente el funciona
miento de la institución colaboradora.

�tad0, se descarga al poder central del cumplimiento deimportantes obligaciones, ala vez que se evita el crecl
miento anormal del poder del
Estado al permitir que los-interesados en el servicio intervengan directamente ensu manejo.
Además, si el organismo descentralizado llega a soste-nerse por sus propios recursos será innecesario el im-puesto como fuente indispensable para mantener el servi
cio.

El régimen de descentralización adopta tres modalidades, -que pueden resumirse del siguien
te modo:
-A).Descentralización por región:
consiste en el establecimien
to de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos
correspondientes a la población radicada en un determinado territorio.
A través de esta modalidad de descentralización se sa-tisfacen en forma efectiva las ideas democráticas, pues
se concede oportunidad a los
interesados de elegir las au
toridades que manejarán susintereses comunes y de ejercer sobre tales autoridadesun control a través de la -opinión pública.

las instituciones colaborado
ras de la Administración en tales tareas se clasifican -asimismo en tres grupos~
1. Organizaciones que colaboran en la función consultivaº de preparación, cuyas repr~
sentantes son la Cámaras de Comercio e Industria y las -Asociaciones Agrícolas.
2. Organiiaciones que colaba
ran en la función de ejecu -~

C). Descentralización por colabQ
ración: es una forma del -ejercicio privado de las fun
ciones públicas~ pues se pr~
senta al encomendar la Administracíón a ciertos organi~
mós constituidos por elementos particulares -que no fo[
man parte. de la misma Admi-B). Descentralización por servinistraciOn-, el desempeño de
cio: se trata de una organifacultades de consulta, de zación administrativa encardecisión o de ejecución.
gada de realizar atribucio-Este régimen se caracterizanes estatales de carácter -por el ejercicio de una actl
técnico, a través de funciovidad desarrollada en inte--narios y empleados que tie-rés del Estado y porque se nen la preparación técnica ejercita dicha actividad ennecesaria. Por medio de es
nombre propio de la organizª
te sistema se satisfacen efl
ción privada.
cazmente las necesidades coEs pertinente señalar que -lectivas encomendadas al Es66 _,

67

ción, que son las empresas concesionarias, las contra-tantes de contratos administrativos y los establecimien
tos de enseñanza incorpora-dos.
3. Organizaciones que colaboran en la función de decisión Vgr.: Los Comisariados
Ejidales establecidos por la
legislación agraria.

�CAPITULO II
ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS PUBLICOS
Expuesta la naturaleza ~u~1dica de la Organización Administrativa, es posible entrar al e~
tudio de las Atribuciones de los

Organos Públi· cos y en esa tesitM
cabe hablar de semejantes -r a,
bl.
cualidades del poder pú ico.

A. LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Obra en los anales de la ju~
ticia administrativa de todos-~
los paises, la frecuente tle~al1
dad de los actos administr~tivos.
Registran también la dificil labor de los tribunales par~ encaM
zar su legalidad o destruir susefectos.
Esta es la realidad familiar
en la Administración Pública ~eMéxico, por lo que es necesarioreflexionar sobre la form~ en -que los actos administrativo: -acatan el principio de legalidad,
su eficacia sin menoscabar_sus propósitos de interés público
ra el control mismo de esa lega-

Pública, sólo entrevera la trascendencia que representa _conoce[
1o. Es desde luego, el instru-mento juridico indubitable, _con1 que se manejan los negocios :úblicos más delicados, no obs-tante su jerarquia menor en la clasificación general de los actos juridicos.

Pª

Participa ciertamente de -otros actos del Estado como lo son los actos jurisdiccionales Y
los actos legislativos comprometidos todos a dar realidad de la
fórmula conocida: estado de derecho.

Cuando se piensa que el acto
administrativo es el núcleo d~ la conducta de la Administración

En fin, el acto administratl
vo no ha sido analizado más quecomo temática de una teoria gene
ral que se ha impuesto el e~am~n
de conceptos, elementos, princi-

lidad.

68

Dios~ en su concepción puramente
cientifica olvidando o relegando
a muy secundarios términos la rl
queza dinámica del acto y la mina de sus experiencias.

y por ende la Administración Pública rederal, deberán aJustar su conducta a los dictados del mismo.

A la problemática de la no-ción, precede con mayor interésjurldico y Práctico saber qué bª
se sirve de apoyo para el acto administrativo. Es bien sabidoque esta base es la Ley, o Parahablar con mayor exactitud, el principio de legalidad.

El acto que nazca sin esta base, será inexistente o perderá
toda validez juridica, y conse cuentemente no alcanzará a reali
zar los fines para los que le -dio origen la Administración, -- sin mengua de reclamar por la -via Jurisdictional su irregulari
dad jurldica.

Ya se conocen las palabras con que se llega a su formación:
"Ningún órgano o funcionario -podrá realizar cond~,cta alguna Que
no esté expresamente autorizada-·
por la Ley". En todas las cir-cunstancias modernas que prohiJa
el Estado de Derecho se entiende
que todos los órganos del Estado,
legislativos, Jurisdiccionales y
administrativos realizarán sus funciones suJetos siempre a normas Juridicas generales y abs -tractas.

Cabe preguntat,len qué medida o como cumple o acata en el pais, la Administración PúblicaFederaL tal Principio?

En el terreno teórico existe

ya una respuesta, se consideranpresunci'onalmente legales los ac
tos administrativos; se parte -pues· de la presunción de su lega
lidad, en consecuencia la Admi-nistración Pública Federal actúa
apegada a la Ley. Sin embargo,no es asI, pues la presunción de
legitimidad a que se reriere laEstas normas pueden encontrar doctrina no es "Juris et de Juren
se en la Constitución u hospeda-- sino "Juris tantum", es decir das en la legislación en general, que se puede dudar de esa legiti
sin que la diferente Jerarquia - midad y probar que el acto no se
debilite o palidezca el Princi-- apoyó en la Ley.
Dio. En el gobierno supremo del
derecho, los órganos del Estado,
De las anteriores lineas se69

�deduce con toda claridad Que lapresunción de legalidad de los actos administrativos, como verdad sustantiva no existe, aunQue
se reconoce Que en el campo de lo jurtdico-procesal si llega atener un significado y un valor.

No rin razón la propia normajurldica suprema del pats ha proclamado como derecho del administrado o gobernado el poder de exl
gir Que el órgano o autoridad acª
te ese principio fundado en la -Ley, a saber: Articulo 16. "Nadie puede ser molestado en su pe[
sona, famiiia~ domicilio, papeles
o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimierr
to".

Invocar esa presunción sin conocer su verdadero alcance, en
los campos sustantivos y procesa
les es absolver a la Administración sin haber tenido la oportunidad de juzgarla. Avala esta idea, el compromiso Que adQuiere
Derecho que está plenamente todo funcionario titular del órgano administrativo, a tenor de- garantizado por la vta procesal del juicio de Amparo, protector la referencia consagrada en el ~rttculo 128 de la Constitución- de esos derechos del hombre y de"Todo funcionario Público, sin - fensor de la Constitución.
excepción alguna, antes de tomar
No existe salvo-conducto para
posesión de su encargo, presentª
rá la protesta de guardar la --- la ilegalidad de los actos admi-Constitución y las Leyes que de- nistrativos en ninguna presunción
jurldica.
ella emanen".
Para la administración el caEl texto constitucional
transcrito sólo ha sido una mera mino obligado es realizar exctus1
fórmula que acompaña a la solem- vamente los actos expresamente a~
nidad o austeridad con que se to- torizados por la Ley, y de esta ma el cargo o el empleo; encie-- manera dará cabal cumplimiento al
rrá por el contrario una preson- principio de la legalidad. Si la
ción desmentida por las senten-- Ley no autoriza al funcionario acias de los tribunales federales realizar una conducta no podrá af
o desvirtuada en la práctica ad- tuar y en consecuencia tampoco -ministrativa.
crear acto administrativo alguno.

Puede la Ley no fijar ninguna prohibición; pero esto no hade entenderse como v1a abierta para que el funcionario actúe -t~l Y como si tuviera autoriza-ción. Precisa aclarar, entonces,
qu~ cuando la administración realiza la función administrativa
no_presupone Que se está cum---'
pliendo con el Principio.
~l Principio es por ahora -reunir Y agrupar las definicio-nes de función administrativa yde cualquier otra función esta-t~l. P~r lo que la función admi
n~strativa posee su propio conte
nido.
En suma, la realización de la función administrativa no pre
s~p~ne el cumplimiento del Drin=
ci~io de la Legalidad. En la -Primera la Administración realizará _los actos administrativos qu~ Juzgue necesarios para cum-Plir con el mandato o fines de la Ley.

Pero si esta última no le -proµo:cionara todos los medios apropiados para -hacer efectivosestos fines Y consecuentemente la positividad de la ley misma,se verá ante la disyuntiva que es común en la vida administrati
v~ optar Porque los fines se rea
licen {violando el Principio de=
la Legalidad) o limitarse hastaque la ley le autorice, Y los fi
nes quedarán sin cumplirse.
Con el anterior razonamiento
Queda acentuada la diferencia -que Priva cuando menos en el Dere~ho_Administrativo, entre el P:incipio de legalidad y ejecu-ción de la Ley.
Se c~ncluye que el Principio
de. Leg~l~dad, base ineludible de
la actividad administrativa nunca d~b~ verse como obstáculo Y o~osic1ón a los fines de la Admi
nistración Pública.

.

70

B. EL PODER SANCIONADOR DEL ESTADO.
1.- Antecedentes Históricos
. La historia del Derecho Pen~l
T:ibutario en la antigüedad es la
historia de la fuerza brutalmente

aplicada a obtener el pago de las
prestaciones tributarias que pesa
ban sobre los súbditos.
71

�La pena de muerte1 la confis- libertad1 el censor tenla la fa-cación1 la pérdida de la liber-- cultad de formar el censo1 detertad y de los derechos pollticos- minando las personas que perteneo civiles1 la multa y los recar- clan a la comunidad1 sus bienes1gos excesivos1 etc,1 eran las -- Y la regulación de sus prestacioconsecuencias que se produclan - nes con que cada una de ellas esgeneralmente- por el incumplimierr taba obligada a contribuir; co--to de las obligaciones para el - rrespondia al cónsul castigar con
penas corporales y aun con la pefisco.
na de muerte al ciudadano Que inA).- En Egrpto1 en tiempos - cumplla sus obligaciones relati-de los faraones (559-525 A.C.&gt;1- vas a la formación del censo o -todo egipcio debla presentar ca- que daba informes falsos.
da año a las autoridades una deAl extenderse el Imperio Romª
claración de sus medios de existencial que servia de base para- no se exigla de los territorios el cobro de tributos bajo pena - sometidos una contribución denomi
de muerte en caso de desobedien- nada "Stipendium" destinada a pagar los sueldos del ejército vencia o fraude.
cedor; posteriormente1 cuando las
B).- En Grecia se castigaba- provincias fueron consideradas co
el fraude con multas excesivas - mo parte de los bienes de dominio
cuando se trataba del impuesto - público1 se denominó a dicha consobre el capital y otras contri- tribución "Fectigal" en caso de buciones; el causante ateniense- falta de pago de estos tributos que solicitaba una exención era se aplicaba la pena llamada "Pigcastigado con la degradación c1- noris Capio" que consistia en lavica1 perdla sus bienes Y se ha- privación de algunos o todos loscia merecedor de la pena de muer bienes del deudor1 o destrucciónte1 según la ley del año de 356 de los mismos.
A. C.
La evasión del impuesto denoC).- En Roma1 cuando la comu minado "Portorium" daba lugar a nidad no podla cubrir los gastos la confiscación de las mercancias
públicos con los productos de -- objeto de ese impuesto1 el cual sus bienes1 podia exigir de los- tenia un triple aspecto: de aspee
ciudadanos1 so pena de perder su to aduanal1 porque se exigia a la
72

entrada y salida del Imperio o de las provincias que lo compo-nian; de peaje o tasa establecida por el paso de ciertos cami-nos o puentes; y de alcabala o derecho exigi-00 por una ciudad sobre las mercanclas que se in-troduclan a ella; se confiscaban
también las mercanclas que estaba prohibido exportar.
Todos los objetos decomisa-dos se vendlan en subasta pública pudiendo el antiguo propietario readquirirlos en ella. Si el viajaro incurrla en errorl -sin intención de fraude1 deblandevolverse los objetos confiscados provisionalmente1 pagando en
cambio1 el doble de los impues-tos ordinarios.
En el Derecho Romano encon-tramos el origen de la palabra "multa" designando a la pena pecuniaria impuesta a un particu-lar y destinada a ingresar al pa
trimonio de la comunidad; la mul
ta era la expresión más frecuente de la "Coercitio" que consistla en la potestad de los magistrados de hacer cumplir coercití
vamente sus determinaciones.
En la época republicana la imposición de multas en cuestiones fiscales correspondia a 1os-

censores1 pues ante ellos se ven
tilabBG las reclamaciones para incumplimiento de las obligaciones patrimoniales que tenlan los
individuos para con la comunidad;
durante el Imperio esta jurisdif
ción Administrativa pasó a los procuradores imperiales y a losPrefectos del Erario.
La voz "multa" significaba multiPlicación1 en virtud del a~
mento que acostumbraba hacerse de la cantidad que habla de pa-garse con cada nueva desobediencia1 pudienQo aumentar dla por dla1 a fin de romper la resisten
cia del multado. Incidentalmente1 a la multa expresada en cab~
zas de ganado se le denominaba multa "iusta" y a la que no se señalaba en esta formal multa -"iniusta".
También recibian distintas denominaciones según la autori-dad que las imponia; as11 las fi
jactas por los Comicios se llamaban "multa irrogata" y se destinaban a los gastos del culto; -las señaladas por los Magistra-dos se denominaban "multa dicta"
y se canalizaban al servicio público o al Tesorero1 al que iban
también las multas impuestas por
los Tribunales.

�mercanclas y vehlculos Y encare~
lación. En el siglo XV las pe nas corporales y las sanciones se multiplicaron con el desarrollo de la fiscalidad real; los colectores reales estaban facultados para imponer pris ión a los
habitantes más ricos de la re--gión y obligarlos a pagar las -cuotas debidas por otros causantes incumplidos; la falsifica--ción de las marcas que comprobaban el pago de los impuestos -adeudaaos se sancionaba condenan
do a los infractores a ser quemª
dos o colgados.

También se aplicaban sancio-nes en caso de mora que no constl
tuyera fraude, se utilizaban laspenas de prisión y tortura, ade-más del pago de recargos muy elevados.
D).- En el Derecho Germánicoprimitivo no hay propiamente un sistema fiscal y, por tanto, no se encuentran antecedentes de san
ciones por incumplimiento a las obligaciones tributarias. Seconocla la multa, pero aplicada ensu aspecto penal como sustitución
a la venganza privada ejercida -por la victima del delito o por sus parientes.

En 1810 se crearon Cortes Aduaneras que aplicaban sanciones
consistentes en trabajos forza-dos por lo menos durante 10 años
y con marcas infamantes, pena de
muerte, confiscación y quema demercanclas.

Es hasta el periodo Franco -(del siglo VI hasta 887) en donde
encontramos una referencia a sanciones fiscales, pues los reyes carolingios imponlan una multa de
sesenta sueldos de oro a los contribuyentes que evadlan los merca
dos establecidos para no pagar
los derechos de locación.

F&gt;.- En el Derecho Patrio Y
su época precortesiana contemplª
mos sanciones o infracciones fi~
cales sumamente rlgidas. Entrelos aztecas los indios de la elª
se común deblan pagar tributos a
los grandes señores de México, Texcoco y Tlacopan, a los caci-ques, a los nobles, a los "calPM
llis", a los templos, a la milicia; dicho tributo consistla enprestaciones en especie Y en ser

E&gt;.- En el antiguo derecho Francés las sanciones en materiafiscal eran severlsimas. Las Ordenanzas de Compiegne de 1388, es
tableclan que las infracciones re
lacionadas con los impuestos so-bre venta y feria eran sanciona-das con multas, confiscación de 74

personales, se cobrabancolectivamente (por pueblos, bª
rrios, o grupos&gt; y su incumplimiento tenla por sanción la pena de muerte.
VICIOS

r

Igual pena se aplicaba a -los recaudadores o "calpiques"que cobraban más de lo que de-blan pagar los súbditos. En la
época color.1al se conservaron las tasas establecidas en el p~
rlodo precortesiano, mandándose
que los tributos fueran moderados y cómodamente pagaderos, d~
jando a los indios con que cu-brir todas sus necesidades.
Al principio de la conquista se pagaban los tributos en especie y servicios personales.
A fines del siglo XVI se esta-bleció una tasa en efectivo para el pago del tributo y sólo excepcionalmente continuaba pagándose en especie; los abusosen el cobro del tributo eran -considerados como un delito.

por 4 años.
Aquellos que reciblan o la--braban Plata sin pagar el impuesto del "quinto real" eran condenª
dos a muerte y a perder todos sus
bienes. A los que evadlan el pago de la alcabala sobre todo lo que se vendiera, comprara, cogiera y criara se le exigla lo omitl
do y cuatro tantos más, incurrierr
do también en la pena de prisión.
Esta visión histórica de conjunto nos permite comprobar la i~
portancia que tiene, sobre todo,la injerencia del Estado, soberano aún en el campo de las obligaciones administrativas.
2.- Concepto y Naturaleza -Jurtdica de la Sanción.
Elemento esencial de la no-ción de lo jurldico es la caracterlstica de coactividad, coerci
bilidad o autarquta, que se incluye en todas las definicionesdel Derecho como inherentes a su
naturaleza misma, de tal maneraque no puede concebirse un derecho que no sea coactivo, coercitivo, autárquico.

La falta de registro de las
mercanclas se sancionaba con la
confiscación; a los oficiales de los envlos que llevaran ta les mercanclas se les castiga-·
La sanción es, por tantol un
bacon la confiscación de todos concepto jurldico fundamental al
sus bienes y el destierro perpe igual que las nociones de supues
tuo del Reino y de las Indias - to jurldicol personal derecho --

75

�subjetivo y deber jurldtco. --Basta recordar la célebre fórmula o estructura lógica de la --norma jurldica expresada por --Kant: "Si A esl debe ser B; si-B no es1 debe ser C"1 en la que"C" es premisa que implica la -sanción.

Y Francisco Carnelutti enseña: 'S~ llama sanción al señalª
miento de las consecuencias quederiven de la inobservancia delprecepto. Y como la sanción hade estimular a la observancia -del mismo1 tales consecuencias han de ser desagradablesl es decir1 han de consistir en un mal".

En el mismo Plano lógico-jurldicol la sanción ha sido defiPero es evidente que existenida por Eduardo Garcla Máynez- una gran diversidad de sanciones
como la "consecuencia Jurldica-- que caben dentro de estas defin!
que el incumplimiento de un de-- ciones de carácter general1 queber produce en relación con el- se refieren al concepto de san-obligado". Dada su naturaleza-- ción en sentido lato1 y para elformal1 en esta definición no -- total conocimiento de las consese consigna una nota que es pro- cuencias jurldicas indicadas espia de toda sanción: su carác--- necesario clasificarlas y estu-ter desfavorable1 desagradable- diar particularmente cada espe-º adverso al que la sufra.
cie.
Garcla Máynez sólo toma en-consideración su aspecto de consecuencia jurldica por el incumplimiento o infracción de la --norma. En cambio1 otros auto--res ponen de relieve esa carac-terlstica de la sanción. Asl -Claude Du Pasquier la define como "la consecuencia establecidapor el Derecho a la violación -de una regla jurldica: consti-tuye una "reacción"1 es decir1-en general un acontecimiento --desfavorable al autor de la violación't.
76

3.- Clasificación de las San
clones.
La diversidad de sanciones es muy amplia. En unos casos el
Derecho para establecer el orden
jurldico violado por la transgr~
sión a la normal pretende destr~
ír todo lo hecho en coAtra de é~
tal Privando de efectos a los af
tos realizados en contravenciónal precepto jurldico. Entoncesestablece como sanción la nuli-dad de tales actos.
Otras veces1 en ausencia del

cumplimiento voluntario de la -obligación establecida en la nor
ma1 impone forzosamente su obser
vancia1 constituyendo esto el -cumplimiento forzoso. Cuando no
es posible obtener la realiza -ción coactiva de la obligación1se crea la posibilidad de exigir
una prestación equivalentel o irr
demnización1 que es también unasanción que PeFsigue restablecer
el orden jurldico transgredido1volviendo las cosasl dentro de lo posible1 al estado que tendrl
an antes de la violación1 mediarr
te la reparación de los daños su
fridos.

gida v la que constituye el contenioo de la sanción ya quel por
regla general1 las sanciones setraducenl en relación con el sujeto a quien sancional en debe-res que le son impuestos a con-secuencia de la violación que da
origen a un nuevo deber1 constitutivo de la sanción.

Garcla Máynez hace notar que
pueden darse dos situaciones: la
de "coincidencia" y la de "no -coincidencia". En la primera se
refiere cuando estamos en el caso del cumplimiento forzosol que
es la más frecuente en el dere-cho Privado; en la segunda hipóLa Pérdida de los derechos - tesis1 no es posible conseguir constituye igualmente una san--- de una manera coactiva la obserción que el derecho utiliza con- vancia de una obligación1 pero gran frecuencia; y por últimol - existe1 en cambio1 la posibili-hay ocasiones en que el derecho- dad de exigir oficialmente del violado no puede ser restableci- incumplimiento que realice una..._
do en el caso concretol pero si- prestación equivalente a la quees posible aplicar al infractor- dejó de realizarl la sanción tie
una sanción; la penal que tiende ne entonces como fin la indemnia evitar1 a reprimir la repeti-- zación POr los daños y Perjui--ción de hechos illcitos simila-- cios sufridos. No hay coincidenresl mediante la intimidación y- cia de la conducta obligatoria la ejemplaridad.
con el contenido de la sanciónl
sino sólo una relación de equivª
Garcla Máynez basa su clasi- lencia.
ficación en la finalidad que Per
siguen las sanciones y en la reDentro de esta hipótesis calación existente entre la conduc be también la figura Jurldica -ta ordenada por la norma infrin- del Castigol cuya finalidad inme
77

�diata es aflictiva, es decir, no
persigue el cumplimiento del deber Jurldi~o primario ni la ob-tención de prestaciones eQuiva-lentes.

Penal. Se aproximan a éstas las
del derecho Administrativo: "mul
tas fiscales, cancelación del -permiso para maneJar un automó--

Menciona el ilustre maestroGarcla Máynez Que pueden presentarse las siguientes formas compleJas o mixtas de sanción:
A).- Cumplimiento más indemnización.
B).- Cumplimiento más castigo ..
C).- Indemnización más castl
go.
D).- Cumplimiento más indemnización más castigo.

Por su parte, Carnelutti señala "dos especies elementales de sanción" determinadas por el
propósito Que persiguen:
A).- La restitución, Que tie
ne una eficacia de modo predominante satisfaciente respecto altitular del interés protegido -por la norma y se realiza para Que se remueva la violación.

vi 1. . . . "

B).- La pena, tiene un fin predominante aflictivo Y se apll
ca porQue la violación se ha pro
ducido.

Por su parte, Claude Du PasQuier clasifica las sanciones en
razón del fin que persiguen:
A).- Sanciones Que constrt-ñen al rebelde a hacero a cumplir por la fuer
za aQuello Que se niega
a eJecutar.
B).- Sanciones Que restablecen en la medida de loposible la situación an
terior a la violación.
C).- Sanciones penales, pena
lidades administrati--vas, destituciones.

Al lado de la distinción entre las dos especies elementales
de sanción Que responden respectivamente a un fin esencialmente
satisfaciente o aflictivo, Carne
lutti indica Que existen figuras
intermedias, en las Que los ca-racteres antitéticos se atenúanY mezclan, siendo la mas conocida el resarcimiento.
Ahora bien, para concluir es
te apartado sólo resta incluir lo que por muchos Juristas con-temporáneos se ha discutido so--

A esta categorla pertenecentodas las sanciones del derecho78

bre si el Derecho Penal es uno solo o si debemos de hablar1 de un qERECHO PENAL TRIBUTARIO, autónomo del Derecho Penal Común.
Las diferencias o particularismos propios del Derecho Penal
Tributario sólo lo apartan del Derecho Penal Común en algunos aspectos; pero ~mbos parten de la misma base común.
Las Principales diferencias
Que se observan son:
A).- El Derecho Penal Tribu
tario concibe la reparación ci vil Y delictual; en cambio el De
recho Penal Común sólo la delic:
tual pues cuando hay lugar a lareparación del daño, ésta se gra
dúa o determina conforme al Dere
cho Privado.
B).- El Derecho Penal Tributario sanciona no sólo hechos de
lictivos, sino también hechos y:
omisiones no delictivas; en cambio el Derecho Penal Común sólosanciona hechos delictuosos.
C).- El Derecho Penal Tributario sanciona tanto a las perso
nas flsicas, como a las personas
morales, en cambio, el Derecho Penal Común sólo a las personasflsicas.
79

Di.- El ·Derecho Penal Tribu-

tario imputa responsabilidad alincapaz Y lo sanciona con penaspecuniarias; en cambio para el Derecho Penal común el incapaz no es responsable.
E).- El Derecho Penal Tribu
tario puede sancionar a personas
que no intervienen en la rela -ción Jurldica Tributaria, como a
los agentes de control; el Derecho Penal Común sólo puede san-cionar a los que intervinieron en la Comisión del Delito y a -los que encubren a éstos.
F).- El Derecho Penal Tributario tratándose del delito, eldolo, se Presume, salvo prueba Plena en contrario; en cambio, para el Derecho Penal Común el dolo no se presume.
G).- El Derecho Penal Tributario a veces sólo tiende a obte
ner la reparación del daño, en:
cambio, el Derecho Penal Común tiende Principalmente, al castigo corporal Y, secundariamente a
la reparación del daño.
4.- La Finalidad de la San-ción Administrativa.
Es sabido Que en el DerechoPrivado la finalidad de la san--

�ción consiste en el resarcimiento de los daños y perJuicios Que
el incumplimiento de la obliga-ción ocasionó a una parte.
En el Derecho Penal, en cambio la finalidad de la pena es infligir un sufrimiento al culpª
ble de un hecho delictuoso.

Erario perciba intereses por los
daños~ perJuicios Que se le oca
sionan al no pagársele puntual-mente los gravámenes; Y constitu
ye una fuente de recursos inde pendiente por cuanto Que la re-caudación por este concepto es bastante elevada.
La analogla de las sanciones
administrativas ·con las penalesse advierte también en Que pue-den clasificarse en" principa-les, accesorias y subsidiarias".
A). Las principales son lasque impone la autoridad administrativa como castigo por trans-gresión de la norma, a su vez -pueden ser pecuniarias y privati
vas de la libertad.

De igual modo, en el Derecho
Tributario la finalidad Que se busca con la sanción, es Que elcontribuyente cumpla puntualmente sus obligaciones fiscales, -con el obJeto de asegurar la efl
ciencia y regularidad de los ser
vicios públicos o de las necesidades sociales que están a cargo
del Estado.

B).- Las accesorias son las
Que recaen sobre los obJetos Y medios materiales con los Que la
transgresión se ha realizado, -Vgr.: el cambio de obJeto o me[
caderlas, la inhabilitación para
el eJercicio de derecho Y el desempeño de funciones, la suspen-_
sión de empleos y la interven--ción permanente.

Para Méndez Aparicio, la pena o sanción en el Derecho Trib~
tario es, por una parte, mani-festación de defensa pecuniaria;
por otra en grado varlableJ rec~
peración o resarcimiento moratoria; y finalmente una fuente derecursos independientes.
Es una manifestación de de-fensa pecuniaria, en virtud de-Que con ella el Estado hace proteger los créditos fiscales Quele corresponden; es una forma de
recuperación o resarcimiento mo_ratorio, por ser Justo Que el

C). Las subsidiarias Que se
imponen cuando la sanción princl
pal no puede ser cumplida, por eJemplo, la privación de la li-bertad (arresto) resultado de la
80

conversión de una multa Que no-se paga por insolvencia del in-fractor.
Las anteriores clasificaciones han sido aceptadas por las diferentes legislaciones, asimis
mola nuestra, y la aplica el Có
digo Fiscal de la Federación -atendiendo, a las facultades dela autoridad sancionadora, en -forma de imposición de pena pecg
niaria atendiendo a las facultades discrecionales. En el pri-mer caso la multa a imponerse va
de un mlnimo a un máximo, por lo
Que la autoridad Administrativadebe de explicar el por Qué delmonto de la sanción que se impuso; en el segundo caso, la autoridad sólo debe de cuidar que el acto que se sanciona con multa fiJa esté señalado como in--fracción y que a ésta le corresponda ese tipo de multa.
En la multa discrecional laautoridad debe tomar en cuenta las causas Que dieron origen a la infracción; el grado de prepa
ración del infractor; su situa-ción económica; y si es o no reincidente, etc. En cambio en lainfracción Que se sanciona con multa fiJa, la autoridad adminis
trativa se desatiende de todo lo
anterior. En nuestra legisla--81

ción la multa máxima que se imPQ
ne, trLJtándose de omisión de con
tribuciones, es hasta de 150%, en tratándose de otro tipo de in
fracción, puede llegar a -----$ 200,000.00; multas que puedenaún incrementarse en un 20% si hay reincidencia Que se considera agravante.
Por lo que toca a la sanción
Privativa de la libertad, tienecomo finalidad infligir un casti
goal contribuyente delincuente.
El delito podrá extinguirsecuando el fisco Federal lo solicita antes de que el MinisterioPúblico Federal formule conclu-siones, solicitud que sólo podrá
pedirse si el procesado paga las
prestaciones originadas por el hecho imputado, o si el Juicio del propio Fisco ha Quedado ga-rantizado en el interés Fiscal.
Por otro lado, en materia -fiscal, _el legislador establecedos clases de sanciones: pecunia
rias o multas y Privativas de li
bertad.
Ante la imposibilidad de Que
las autoridades fiscales pudie-ran aplicar las reglas que parala imposición de sanciones establecla el Código Fiscal de la Fe

�deración de 19661 que contenta sólo multa apoyadas en faculta-des discrecionales1 hoy se adopta la clasificación de multas -discrecionales y no discrecionales1 en la comisión de infracciº
nes por incumplimiento a obligaciones tributarias1 y las pode-mos clasificar de la siguiente forma:
Los arttculos 76 y 78 del Có
digo Fiscal de la Federación regula:
I. Infracciones descubiertas
con motivo de una revisión fis-cal.

mencionados en el inciso an
terior1 pero antes de la no
titlcación de la resolución
determinante de los crédi-tos omitidos.

Por lo que respec ta a las atenuantesJ se encuentran regul a
das en los articulos 75J f rac--ción VI Y 76J fracción II y consisten en:

C). 150 % de las contribuciones
omitidas en todos los demas
casos.
Debemos exceptuar el cumpli
miento extemporaneo1 pero espontaneo1 ya que por disposición del articulo 731 no da lugar a imposición de
"anción alguna.

A).- Reducción del 20% del monto

Las agravantes se estable-cenen el articulo 77 de la siguiente manera:

AquI supone el caso de que la autoridad esté ejerciendo sus
facultades de comprobación.

A). 20 % del monto de la contri
bución omitida1 en casos de
reincidencia.

Las acciones consistiran enuna pena pecuniaria consistenteen:

B). 60 % del importe de las con
tribuciones omitidas1 en ca
so de utilización de docu-mentos1 sin derecho a ello1
o falsos1 asl como violacio
nes a obligaciones que de-terminan la forma de llevar
la contabilidad de las personas.

A&gt;. 50 % de las contribuciones omitidas1 cuando su pago ocu
rra antes del cierre del acta final1 o de la notifica-ción del oficio de observa-ciones.

C). 50 % del importe de las con
tribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas.

B). 100 % de las contribucionesomitidas cuando sean cubiertas después de los supuestos
82

de la multaJ si se paga aen
tro del mes siguiente a lafecha en que se notifique al infractor la resoluciónde sar ~ i ón.

terminación.
los casos de infraccionespor incumplimiento de obligacio-nes tributarias formalesJ los articulas 79J 81 y 83 presentan lasiguiente relación casuística:
Eí

1.- Incumplimiento de obligacio--

nes relacionadas con el Regí~
tro Federal de Contribuyentes:
falta de inscripciónJ omisión
de citas.

B).- Reducción del 25% del monto

de las contribuciones omiti
dasJ si el infractor cuenla
con estados financieros ni c
taminados Por contador Pú-blico autorizado para tal efecto.
I l. Infracción por omi s ¡ ón
de contribucionesJ derivadas neun error aritmético en declara- ciones. En comprensión al error
humanoJ el articulo 78 determina
que en los casos en que Ja omi-sión de la contribución obedezca
a un error aritméticoJ la multaserá de un 20% de las omitidas.
También se concede un beneficio por pronto pagoJ consistenteen una reducción del 50% de la -multa1 si ésta es cubierta dentro
del mes siguiente a la fecha en que se hubiere notificado su de--

•

2.- Autorizar actas constitutivasJ

de fusión o liquidación de -personas moralesJ sin la comprobación de inscripción en el Registro Federal de Contri
buyentes.
)

No PresentarJ o hacerlo a re-

querimientosJ las declaracionesJ solicitudesJ o constan-cías que exijan las normas -fiscales.
4.- Incumplimiento de obligacio--

nes relativas a la contabilidad.
5.- No expedir comprobantes de -

sus actividadesJ cuando exis
ta la obligación.
6.- No cumplir con los requisi-

83

�tos fiscales al efectuar microfilmaciones.

1.- Asesorar, aconsejar o colabQ
rar en la omisión de contribuciones o alteración de documentos o datos.
2.- Ser cómplice de cualquier -otro modo.

Por otro lado, el articulo 85 regula las infracciones por · incumplimiento a las obligacio-nes cuyo objeto es un no hacer o
tolerar.

Conviene agregar que cuandouna conducta implica la comisión
de diversas infracciones, sólo se aplicará la multa que sea mayor.

1.- Oponerse a la práctica de -una visita domiciliaria.
2.- No proporcionar documentos que sean requeridos.
3.- No conservar la documenta--Como puede observarse las re
ción que se deje en depósito. formas fiscales en vigor (señalª
das en los párrafos anteriores&gt;En el articulo 87 se contem- se han adecuado a las necesida-plan las infracciones que pueden des del contribuyente asl como cometer los funcionarios o empl~ también a las propias necesida-ados Públicos:
des de la Administración Pública.
Reflejan un avance considerable1.- No exigir un pago total Que- en torno a las Instituciones desea debido o recibirlo en -- Infracciones en general donde ac
forma distinta a la prevista tualmente la Autoridad reconside
por las normas fiscales.
rala posición individual de ca2.- Asentar hechos o datos fal-- da contribuyente, lo que implica
sos.
el respeto de sus Garantlas cons
3.- Requerir prestaciones no pr~ titucionales.
vistas en las leyes.
Ahora bien, con respecto a Por lo que se refiere a las- la propia Administración encon-responsabilidades que recaen so- tramos un sistema de multas másbre terceros, -se cometen, de --- precisas que las anteriores en acuerdo con el articulo 89, por: vigencia, y lo más sobresaliente

•
84

ción. La configuración de la AQ
ministr~tión como un poder jurldico postula esta potestad san-cionadora. Su fundamento es para
lelo al que justifica la ejecuti
vidad y ejecutoriedad de los actos administrativos.

es que la autoridad da al contri
buyente la oportunidad de haceren forma espontánea sus pagos aún cuando hubiere incurrido enomisiones, esta presentación espontánea implica que la infrac-ción sea considerada como leve por la autoridad administrativalo que viene a beneficiar al corr
tribuyente. Dicho en otros términos, sin µerder la rigidez caracterlstica de toda ley el le-gislador fiscal sabiamente fle-xiona los efectos en favor de -los destinatarios denominados -contribuyentes cautivos.

A este respecto señala el cª
tedrático Garrido Falla que la potestad administrativa sancionª
dora y la potestad punitiva atrl
bulda a los Tribunales de Justicia tienen como fundamento común
que ambas han sido establecidaspara asegurar el cumplimiento de
los deberes genéricos que los individuos tienen frente al Esta
do, es decir que derivan de su situación general de sumisión.

Cabe finalmente apuntar quelas ventajas de estas reformas en el orden administrativo comoes de suponer se hacen patentesen las demás ramas de la admini~
tración pública, de acuerdo conel contenido funcional del poder
público que debe atender Y cum-Plimentar el rubro clásico de -los servicios públicos.

Vicente Manzini encuentra la
justificación para el poder sancionador de la Administración, en los términos siguientes: "Las
manifestaciones legitimas de voluntad de la Administración sonnecesariamente obligatorias para
los súbditos, porque emanan de la voluntad jurldicamente supe-rior, ya se exprese la misma con
la norma de derecho o con el acto administrativo. El conceptode obligatoriedad jurldica res-pecto de la Administración Públl
ca viene asegurado mediante la potestad de coerción directa, o-

5.- Fundamento de la Potes-tad Sancionadora de la Administración.
Ya hemos dicho que la san--ción se impone para reprimir --transgresiones que se han producido en un campo cuya competen-cia y cuidado ha sido previamente encomendado a la Administra-85

�con efectos jurldicos sancionadQ
res, los cuales ahora tienen el
3SPiCtO formal (te los del dere-cho privado; resarcimiento, restitución, multas civiles, sobretasas, nulidades, etc.; o bien imitan las providencias del der~
cho procesal civil, (la ejecu--ción de oficio); y por el con--trar io son ·1erdaderas y propiassanciones penales Que, sin embar
go, no excluyen la concurrenciatambién de las otras consecuen-cias jurldicas".
Para otros autores la potestad sancionadora de la Adminis-tración deriva del carácter ejecutorio del acto administrativo,
o constituye uno de los mediosde ejercer la facultad ejecutiva que se reconoce a la propiaautoridad.
Para Villegas Basavilvazo la potestad sancionadora de laAdministración es una de las -facultades propias de los poderes estatales que la misma Adml
nistración posee para el cumPll
miento integral de la función administrativa. Estas potestades son las siguientes: Imperª
tivas, reglamentarias, sancionª
doras, ejecutivas y jurisdicciQ
nales.
86

De acuerdo con este autor, la
"potestad sancionadora" que com-prende la correctiva y la disci-Plinaria es un complemento de lapotestad imperativa, ya que estasola serla insuficiente para asegurar el cumplimiento de órdenesY mandatos, siendo indispensablela coerción, que se traduce en -sanciones correctivas y disciplinarias.
En realidad, la potestad sancionadora radica en la competen-cía de las autoridades administrª
tivas para imponer sanciones a -las acciones u omisiones antijur1
dicas.
Ahora bien, en nuestra legislación mexicana el ejercicio de la "potestad sancionadora" se en
cuentra consagrada en la Carta -Magna, y al respecto Serra Rojashace las siguientes consideraciones:
A&gt;. "Las consideraciones doc. trinales son suficiente-mente explicitas para reconocer que en la crea--ción de un poder públicocon sus facultades, loco
rrelativo es el ejercicio
de ellas, máxime Que no se reservan a otros órganos.

B). "Nuestra legislación y jurisprudencia han reconocido la facultad del poder ejecutivo para laejecución de _las resoluciones administrativas,reconociéndose que cuan~
do una ley señale un cam
bio diverso, como el judictal, debe seguirse és
te. Son frecuentes en las leyes administrati-vas que ellas establez-can a opción de los inte
resadas, el doble camino,
administrativo y judi- cial".
De lo anterior fácil es dedu
cir que la potestad sancionadora,
como medio de ejercer la accióndirecta o de oficio, de la Administración que es un atributo in
dispensable para la realizaciónde sus fines y derivado de la so
beranta misma del Poder Público,
es una institución que tiene car
ta de naturaleza en la teorta yla Práctica del Derecho Administrativo moderno.
6.- Constitucionalidad de la
Potestad Sancionadora de
la Administración.
Para complementar nuestro es
tudio sobre la facultad sanciona
87

dora é$t~tal, es preciso que analicemos el contexto de algunos -preceptos constitucionales.
El poder sancionador de la Ad
ministración, con base en el texto literal del articulo 21 Consti
tucional, se limita al castigo de
las faltas contra los reglamentos
de POlicla y buen gobierno expedí
dos por la autoridad municipal; interpretando de tal forma dichoprecepto se deduce que la Adminis
tración no puede constitucional-mente sancionar las infraccionesª las leyes cuya aplicación le -compete.
Sin embargo, analizando dicho
articulo. en concordancia con --otros preceptos constitucionales,
especialmente con el articulo 89,
fracción I y con el articulo 22,concluimos que la facultad sancio
nadora de la Administración es -- ,
perfectamente constitucional.
El artículo 89, fracción I fa
culta al Ejecutivo para ?promulgar Y ejecutar las leyes que expl
da el Congreso de la Unión, prove
yendo en la esfera administrativa
a su exacta observancia"; dentrode la Potestad Que para ejecutarlas leyes goza la autoridad administrativa se encuentra la de uti
lizar los medios coactivos necesa

�de cincuenta años uniformemente
ha da&lt;jú por ·sentada la competencia de la Administración al respecto. Lo anterior con apoyo en
El articulo 22 en su segundo las ejecutorias de las tesis jupárrafo reconoce imPllcitamente- risprudenciales1 donde las san-la facultad sancionadora de la - ciones impugnadas se r~fieren administración1 pues establece - no sólo a los reglamentos guberque no se considerara confisca-- nativos y de policla1 sino tam-ción de bienes la aplicación to- bién a las leyes y disposiciones
tal o parcial de los bienes de - fiscales1 lo que permite concluuna personal hecha por la autorl ir que da por establecida la --dad judicial para el pago de la- constitucionalidad de la aplicaresponsabilidad civil resultante ción administrativa de una san-de la comisión de un delito o pª ción que fije una leyl si ésta ra el pago de impuestos o multas; preve tal procedimiento.
ademasl este precepto ha sido irr
terpretado por Jurisprudencia de
"Multas. Si las que impon-la Suprema Corte de Justicia en- gan las autoridades administrati
el sentido de no ser necesaria - vas no se ajustan estrictamente
la intervención de la autoridad- a la leyl contra ellas procede judicial cuando se hace aplica-- conceder el Amparo".
ción de bienes para el pago de impuestos o multas1 es decir seLas ejecutorias que fundan admite que la autoridad adminis- esta tesis 2281 fueron dictadastrativa lo haga por si misma1 -- en los años de 19231 1924 y 1926
confirmándose asl la constitu--- y publicadas en el Seminario Jución de la potestad sancionadora dicial de la Federación1 Tomos de la Administración. Nuestro - XII1 páginas 214 y 440; XIII1 p~
más alto Tribunal no ha tratado- ginas 7501 XIV1 1187 y KVII1 páª fondo el problema de la constl gina 69; y se refieren a infractucionalidad de la facultad de - ciones a la Ley de Alcoholes y la autoridad administrativa para su Reglamento1 a la Ley del Im-imponer sanciones por infraccio- puesto del Timbre y a la Ley denes a las leyes administrativas. Hacienda del Distrito Federal.
rios a tal fin1 y dentro de di-chos medios esta la aplicación de sanciones.

Sin embargol desde hace mas-

de acuerdo con la doctrina y lajurisprudencia no puede ya discu
tirse en nuestro derecho la cons
titucionalidad del poder sancionador de la Administración1 en el que se incluye la facultad de
castigar las infracciones a lasleyes administrativas1 además de
sancionar debidamente las viola-

En conclusión1 estimamos que88

89

ciones a los reglamentos municipa
les Y re Polic1a. Todo 10 cual ratifica lo aseverado acerca de la consagración y reconocimientopor el orden jur1dico de la potes
tad administrativa del Poder para
aplicar medidas restrictivas rees
tructuradoras del derecho en la esfera de su competencia.

�CAPITULO I I I
DETERMINACION Y LIQUIDACION D~L CREDITO DERIVADO
DE SANCIONES
A. CONSIDERACIONES GENERALES Y EXPOSICION DE REGLAS
PARA DETERMINAR Y LIQUIDAR CREDITOS.
Toda lry tributaria debe establecer el sistema por el cualel contribuyente o el fisco, o mediando el acuerdo de ambos determinará el crédito a pagar. Si
es importante para el fisco, tam
bién lo es el incorporar dentrode la Ley el sistema más apropiª
do e idóneo para determinar el crédito a pagar atendiendo a lanaturaleza del gravamen Y a la-fuente del mismo y poner a disposición de las autoridades ha-cendarias los métodos que debe-rán emplearse 9ara precisar si. se ha pagado en la forma adecuada tal crédito.

fiere a la Determinación del Crédito Fiscal que no Origina el Nacimiento de la Obligación Tributª
ria.

o sea, que la obligación tributaria nace en el momento en que
se realizan las situaciones o cir
cunstancias que la Ley señala como hecho generador del crédito -fiscal; y la determinación del -crédito mediante la aplicación -del método establecido por la Ley
en un acto posterior al nacimiento de la obligación tributaria.

Sin embargo, esto no es fá-cil de lograr en la práctica, CQ
mo consecuencia de ello debemosbasarnos en dos reglas cuyo análisis se impone.

En casos excepcionales Y en atención a la fuente gravada puede invertirse ese orden, pero sino se realizan dichos actos gravª
dos, habrá lugar a la devoluciónde lo enterado por pago de lo indebido.

I. La primera regla se re--

II. La Segunda regla reza: 90

"Normas para la Determinación -del Crédito Fiscal y las Bases para su Liquidación deben estarincorporadas en la Ley y no en el Reglamento".
Con frecuencia se observa -que el Legislador establece quela determinación del Impuesto apagar se hará en los términos de
la Ley o en su defecto, del re-glamento; o simplemente enunciael método y deja en el reglamento las bases conforme a las cuales se liquidará el crédito, loque provoca una continua angus-tia y se deja al contribuyente -

en manos de la administración PQ
blica en virtud de que el reglamento ~uede ser reformado en
cualquier momento y que al efectuarse esta modificación, lepuede perjudicar en el momentoen que el poder ejecutivo lo
desee; no asl la ley que sólo -puede ser variada en los perlo-dos de sesiones del Poder Legislativo.
Como es de suponer, la aplicación del método impositivo encuestión exige su estudio, por cuanto a requisitos y mecánicade aplicación y eficacia.

B. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS PARA EL METODO
DE DETERMINACION Y LIQUIDEZ DE LOS CREDITOS.
Para que el método sea aplicable en forma eficaz al contribuyente debe reunir los siguientes requisitos:

ve lo pueda aplicar.
El método en lo económico -significa que no obligará al corr
tribuyente a erogar honorarios elevados para su atención.

A). Sencillez;
8). Economla;
C). Comodidad; y
D&gt;. Limpieza.

El método será cómodo si evi
ta molestias innecesarias e inútiles al contribuyente. El he cho de que la mayorla o una gran
parte de los contribuyentes no posea un grado de educación elevada, no significa que no sean capaces de intuir si un método está fallando.

El método será sencillo cuan
do no esté redactado en forma -compleja que sólo el que lo etaboró lo comprenda; sino que deb~
rá de ser tan claro que el con-tribuyente lo entienda e inclusi
91

�sanciones que la doctrina reco-mienda y que ha adoptado el le gislador:

El método cumple con el re-quisito de la limpieza cuando -evita discrepancias entre el --obligado y personal hacendario.
La manera serla evitando el trato frecuente entre el causante y
el fisco, pues de lo contrario el método corre peligro, oor --ejemplo: La Ley del Impuesto sobre la Herencia y Legados; del impuesto,

A). El Indiciario;
B). El Objetivo; y
C). El Declarativo.
El Método Indiciario. Con siste en tomar en cuenta ciertos
indicios, ciertas pruebas indi-rectas de la actividad del con-tribuyente o del objeto gravado,
para determinar, con mayor pre-cisión la capacidad contributiva
del primero o el consumo del segundo..

Por cuanto a su operancia cª
be referirse a la determinaciónde los créditos fiscales.
Las leyes tributarias en vigór señalan que corresponde al contribuyente la aplicación delmétodo y por lo tanto la determ_!_
nación de los créditos fiscales,
bien que requieren para esos --efectos, de cualquier modo, el acuerdo de las partes.

Los Métodos Indiciarios másimportantes son:
A). El basado en la capaci-dad abstracta de producción de la maquinaria y clase de materia
prima a emplearse;
B). El basado en el giro denegocios y el capital en el in-ventar-i g; y
C). El de la teorla de los signos de riqueza externa.

En consecuencia los créditos
fiscales se determinan por el - concurso de estos tres elementos
indispensables:
A). Contribuyente;
B). Fisco;
C). Acuerdo del contribuyente y del fisco.
Ahora, veamos la aplicación de los métodos en la materia de 92

"En este sistema~ la adminis
tración sólo toma en considera-ción la capacidad de producciónde los elementos necesarios para
elaborar lo que está gravado, ha
ciendo caso omiso de la capaci--

0.30 por metro cúbico de madera explotada; 5% del precio que
se f U e en cada agu&lt;1 envasada, etc.

dad técnica del productor".

$

"La principal injusticia deeste método radica en que gravauna producción imaginaria, mayor
a la realJ originada a veces por
la inhabilidad del productor, opor causas aJenas al mismo pro-ductor(,.

Este método no requiere ninguna investigación previa para la determinación del impuesto apagar, pues para ello basta conque se aplique la cuota señalada
al número de kilos que se produz
can, enaJenen o consuman de la mercancía obJeto del gravamen, o
bien, se mida la cantidad del -bien explotado y se aplique la tasa sobre el valor de las cuo-tas o bienes.

Por esta circunstancia la ad
ministración procura señalar no=
el máximo que puede producir lamaquinaria que se va a emplear,sino una cantidad menor, tomando
en cuenta no sólo las mermas y pérdidas propias de las indus--trias sino también las propias de las maquinarias.

Casi todos los impuestos federales a la industria emplean este método

Los principales métodos indi
ciarios previstos por nuestra -legislación fiscal Federal, se contemplan en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del im
puesto al Valor Agregado, la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Código Fiscal de la Federación.

El Método Declarativo. Consiste en valorar un precio, unaventa o un capital, mediante lapresentación de una declaración-·
P8r el que lo percibió o la cele
bró.
Los principales métodos de-clarativos son:
A). Declaración Jurada;
B). Declaración con inspec-ción de libros y presunciones; y
C). Declaración exigida al pagador de crédito o al-

El Método Objetivo. Es el más común de los adoptados en -las leyes especiales. Consisteen señalar una cuota o tasa en razón al peso, a la medidaJ al volumen o al valor de la misma.
EJemplo: $0.40 por kilo de sal;93

�que cobra un precio.
1. En la declaración juradaJ
el contribuyenteJ al presentar la declaración de sus ingresos d~clara bajo juramento que los datos que ella contiene son cie[
tos. Hay dos formas de declaración jurada; la universal Y la particular o especial.
El juramento universal re--quiere que en toda declaración que se presente se haga el juramento. Precisamente por esta circunstancia carece de efica--ciaJ porque no influye en el con
tribuyente para que declare converacidad.
En cambioJ el juramento particular o especial es de mayor eficaciaJ por cuanto que sólo en
casos especiales se llamarla alparticular y se le requeriráJ en
presencia de funcionariosJ a que
preste su juramento de que la d~
claración que se revisa contiene
datos veraces y correctos. Precisamente por esta solemnidadJ es posible que el declarante recapacite sobre los datos puestos
en su declaración y ante el te-mor de una fuerte sanción por j~
ramento en falsoJ se decida a CQ
rregirlos y manifestar los verdª
deros.

En nuestra Legislación se -utiliid el método de declaración
universalJ sin que el mismo haya
producido o produzca efecto psicológico alguno sobre el contribuyenteJ consistente en manifestar "bajo protesta".
2. En el método declarativo
con inspección de libros la Ha-cienda Pública tiene el derechode exigir a los contribuyentes la presentación de libros de con
tabilidadJ la documentación comprobatoria de las operaciones re
gistradas y los dem~s elementosque estime necesarios para el es
tudio de las declaracionesJ conel fin de determinar el impuesto
a pagar. Este método es el in-corporado por nuestro legislador
en la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta.

Este método le permite al ·erario que la determinalción y recaudación del tributo a pagarsea económica y segura. Por -ejemploJ es de menor costo y pr~
senta menos riesgos la recauda-ción si se exige que el patronoretenga el impuesto a cargo de sus trabajadoresJ a que éstos lo
enteren.

3. En el método de declaración exigida al pagador del crédito o al que exige un precioJ llamado también imposición en el
origen o fuenteJ la determina--ción del tributo corre a cargode un tercero a quien la ley leimpone el deber de descontar o de efectuar su cobroJ en los pagos que haga o en el precio querecibe; aJ o de los deudores directos del Crédito Tributario.
95

Por lo que respecta a los dl
versos métodos que para el cum-Plimiert~ de su función disponeel Poder PáblicoJ no han variado
en lo esencial por cuanto el Legislador nuestro ha cre ldo quees más importante afinarlos queeliminarlos y si acasoJ más de forma que de fondo al introducir
alguna reforma en su aplicación.

�CAPITULO IV
MEDIOS DE DEFENSA DEL PARTICULAR ANTE EL
PODER SANCIONADOR.

El estudio de la organización,
funcionamiento y estructura san-cionadora del Poder Administrativo Quedaría incvmpleto de no ha-ber el estudio, a su vez de los recursos Que se le reconocen al particular de acuerdo con el Dere
cho Vigente para defenderse de -las extralimitaciones del Poder,por lo Que a continuación dedicaremos una breve exposición y critica de tales Recursos.
Los actos de la administra--ción Pública deben estar fundados
en leyes y ordenamientos tales Que resistan un análisis frente a
la Carta Magna del pals, Que es la Constitución; o sea Que la administración debe sustentar su ac
tuación frente a los particulares
en la legalidad de sus actos.

origina violación de los dere--chos administrados.
Frente a actos de tal natura
leza se ha reconocido la necesidad de dotar a los particularesde recursos o medios de defensaante la propia administración p~
blica, por medio de los cuales pueda lograrse la nulificación de los actos o resoluciones dictadas con violación a la ley --aplicada.
De lo expuesto tenemos Que el recurso administrativo es todo medio de defensa al alcance de los particulares, para impugnar ante la administración Públi
ca, los actos o resoluciones por
ellas dictadas en perjuicio de los propios particulares, por violación al ordenamiento aplicª
do o falta de aplicación de lasdisposiciones debidas.

Sin embargo, la actuación del
Poder Público no siempre se ajusta a los ordenamientos en que sefunda, ya sea por interpretacio-nes erróneas o bien exceso en elcumplimiento de sus funciones como órgano de ejecución, lo Que -

Veamos cuáles son los medios
de Que dispone el particular
pa,
ra impugnar las resoluciones administrativas.
96

A. REVOCACION
El concepto revocación signl
fica dejar ·sin efecto un acto j!J_
rtdico, en particular un acto ad
ministrativo.

Los elementos de la revocación, siguiendo al jurista men-cionado, se sintetizan de esta manera:
1. Una manifestación de voLa VOZ procede de REVOCATIO, luntad o decisión de la autori-Que significa nuevo llamamiento, dad administrativa.
comprende también la anulación,2. Unilateral;
constitución de una orden o fa-3. Extintiva de un acto adllo por una autoridad administra ministrativo, anterior válido ytiva.
eficaz, o sea el retiro de un ac
to jurídico;
Se considera que es el más 4. O substituyéndola por -importante de todos los recursos. otra, cuya amplitud es diferente
en los casos de revocación expr~
El Maestro Serra Rojas confi sao tácita.
gura la revocación señalando sus
caractertsticas1 con estas afirAhora bien, en sendos artlcu
maciones:
los 117 y 125 del Código Fiscal"La revocación administrati- de la Federación en vigor consava es una manifestación oe volun gra el legislador lo siguiente:
tad de la administración Públi~a,
unilateral, constitutiva y extin
Articulo 117: El recurso de
tiva de actos administrativos, - revocación procederá contra lasfundada en motivos de mera opor- resoluciones definitivas que:
tunidad.
1.- Determinen contribucio-nes o accesorios~
El acto revocativo, eliminaII.- Nieguen la devolución de
º retira de la vida Jurídica a cantidades que procedanotros actos administrativos e in
,. conforme a la Ley,
troduce una modificación al de-IIr.~ Siendo diversas de las jar sin efectos un- .acto válido ~
ª!"'ter iores, dicten las anterior por una causa supervi-autoridades aduaneras -niente al interés general".
"No procederá el recurso
97

�de revocación contra las
resoluciones que decidan
el procedimiento admini~
trativo de investigación
y audiencia".
A su vez el articulo 125
reza:
"El interesado podra optar por impugnar un acto a través -del recurso de revocación o promover d!iectamente contra dichoacto, juicio ante el Tribunal
Fiscal de la Federación.
Debera intentar la misma vla
elegida si pretende impugnar unacto administrativo que sea ant~
cedente o consecuente de otro, a
excepción de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitl
das en recursos administrativos.

Si la resolución dictada en el recurso de revocación se com-ba r ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la impugnación del
acto conexo debera hacerse valerante la sala regional del Tribu~nal Fiscal que conozca del juicio
respectivo".
De lo expuesto en los articulas 117 y 125 del Código Fiscal de la Federación puede apreciarse
perfectamente la sujeción de la administración Pública a las disposiciones legales, la obliga a sujetar todos sus actos a lo dispuesto por la ley, de lo que se deriva la posibilidad de exigirle que en su funcionamiento obser
ve las disposiciones legales queregulen la legalidad de su actuación· y debido proceso.

sólo es procedente para impugnar
decisiones de la autoridad administrativa, y para que la resolQ
ción sea impugnable en juicio d~
be también reunir las caracterl~
ticas de ser definitiva; perso-nal y concreta, causar agravio,constar por escrito, salvo los casos de negativa fleta.
Lo anterior queda completa-mente corr8borado por nuestro CQ
digo Fiscal de la Federación ensu Titulo Sexto, donde actualmerr
te se consigna la sustanciacióndel procedimiento referldo, en forma especial destaca el art1cQ
lo 238 según el cual declara que
una resolución es ilegal cuandose demuestre alguna de las si--guientes c~usales:
1.

B. EL JUICIO DE NULIDAD
El juicio de Nulidad ante el
Tribunal Fiscal de la Federación
es procedente contra las resoluciones dictadas por la autoridad
administrativa que se consideran
ilegales y, por lo tanto, se desean impugnar; la acción la tiene el particular como la propiaautoridad administrativa, aquélpara impugnar las resoluciones -

que, estimando ilegales, le cau-sen Perjuicio; ésta, para impug-nar aquellas resoluciones que --ella misma dictó y que consideraque no estan apegadas a derecho,pero que son favorables a los par
ticulares.
Al igual que el recurso admi-

nistrativo, el juicio de Nulidad~
98

Incompetencia del funciona rio Que la haya dictado u -ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva di
cha resolución.

II. Omisión de los requisitos -formales exigidos por las 1~
yes, que afecte las defensas
del particular y trasciendaal sentido de la resoluciónimpugnada, inclusive la au-sencia de fundamentación o motivación, en su caso.
99

111.Vicios del procedimiento que
afecten las defensas del Pa[
t •lUlar y trasciendan el sen
tido de la resolución impugnada.
IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron
distintos o se apreciaron en
forma equivocada, o bien sed1€t6 en contravención de -. las dispo~iciones apJ_icables
o dejó. de aplicar las deb-i-das.
&amp;

V. Cuando la resolución admini~
trativa aletada en ejercicio
de facultade discrecionales
no corresponda a los fines para los cuales la ley con-fiera dichas facultades.
Él precepto transcrito en ri

gor sigue siendo el mismo en sucontenido, habiendo sido sóloºº
jeto de reforma en cuanto a la redacción y estilo:del mismo.
Contra las resoluciones de las autoridades administrativasel actual Código Fiscal de la Fe
deración se preven los siguien-tes recursos procesales, según lo dispuesto por sus artlculos 242 al 250.

�A). Recurso de Reclamación1procedente en contra de las reso
luciones del magistrado instructor que admite~ o desechan la de
manda1 la contestación de la demanda o las pruebas que decreten
o nieguen el sobreseimiento deljuicio; o que rechacen la intervención de tercero interesado.
B). Recurso de QuejaJ proc~
dente en contra de las resoluciQ
nes de las Salas Regionales violatorias de la jurisprudencia -del propio Tribunal; según lo -preve el articulo 259 y 260 delCódigo Fiscal de la Federación.
C). Recurso de revisiónJ prQ
cedente contra las resolucionesde las Salas Regionales que de-cretan o niegan sobreseimiento y
contra las sentencias definiti-vas de dichas salas.
Este Recurso está reservadoúnica y exclusivamente para la autoridad.
D). Recurso de revisión Fis
calJ procedente contra las sen-tencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Fiscal al r~
solver el recurso de revisión yque se sustancia ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Este recurso también está preví~

to única y exclusivamente en fa-vor de la autoridad Administrativa.
Considero oportuno comentar-que los anteriores preceptos en materia de recursos procesales Vi
gentes hasta el dla 28 de Diciembre de 19871 nos permiten reali-zar la interpretación actualizada
y comparar dichos preceptos con los que iniciaron su vigencia a partir del 5 de enero de 1988.
1. El articulo 239 que a la letra dice: "La parte afectada PO
drá ocurrir en Queja a tenor de las siguientes reglas:
l. Procederá contra la indebidarepetición de un acto o resolución emitido para cumplimerr
tar una sentenciaJ se incurra
en exceso o defecto en su cu~
plimiento. No procederá respecto de actos negativos de la autoridad administrativa.
11. Se interpondrá por escrito arr

te el magistrado que actuó CQ
mo instructorJ dentro de losquince dlas siguientes al dla
en que surta efectos la notificación del acto o resolu- ción que la provoca . . . .
111 . En caso de que haya repeti--

ción del acto anuladoJ la Sa100

la hará la declaratoria co- rrespondienteJ dejando sin -efectos el acto repetidoJ y la notificará al funcionarioresponsable de la repeticiónJ
ordenándole que se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.

t
1

IV.Si la Sala resuel ve que huboexceso o defecto en el cumpli
miento de la sentencia, dejará sin efectos el acto o la resolución que provocó la que
ja Y concederá al funcionario
responsable veinte dlas paraque dé el cumplimiento debido
al fall o.

del Código Fiscal de la Federa-ción contemplan el Recurso de -Reclamación al tenor siguiente:
recurso de Reclamación procederá ante la Sala RegionalJ en contra de las resoluciones del magistrado instruc
tor que desechen la demandaJla contestación o alguna prue
baJ que decreten el sobreseimiento del juicio. La reclamación se interpondrá dentrode los cinco dlas siguientesª aquél en que surta efectosla notificación".
n

~l

La reforma a esta disposición
hace más comprensible su aplicaV. Durant e el trámite de la Que- ción dado que su nueva redacción
ja se suspenderá el procedí-- precisa el alcance del recurso miento administrativo de eje- de reclamaciónJ el conocimientocución, si se solicita ante - de la autoridad administrativa y
la oficina ejecutora y sega- enfatiza el aspecto del términorant iza el interés fiscal en- que siempre es decisivo para ellos términos del articulo 144. interés del destinatario como -causante.
De acuerdo con este preceptola Queja ya no se clasifica den3. Los articulo 248 y 249 -tro del capitulo propio de los - del Código Fiscal de la Federa-recursos y ahora aparece como -- ciónJ se refieren al Recurso depart e del articulado correspon-- Revisión que dispone:
diente al capitulo IX referenteª la sentencia del procedimiento Art. 248.- "Las resoluciones de
contencioso.
las salas regionales que de creten o nieguen sobreselmien
2. Los articulas 242 a 244 to Y las sentencias definiti101

�vas, podrán ser impugnadas por la autoridad, a través de la unidad administrativaencargada de su defensa jurl
dica. El recurso de Revi--sión también será procedente
contra resoluciones o senterr
cias que dicte la Sala Superior del Tribunal".
ART. 249. "Si el particular interpuso Amparo directo con-tra la misma resolución o -sentencia impugnada mediante
el recurso de Revisión, el Tribunal Colegiado de Circu1
to que conozca del amparo re
solverá el citado recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el Amparo".

Respecto al Recurso de-_
Revisión Fiscal contemplado en el artfculo 250 del Código Civil
de la Federación fue derogado.
4.

C. EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL.
Conforme a la Doctrina Jurídica Mexicana, el Juicio de Ampa
ro es un procedimiento de jerarqula Constitucional, tendiente a
conservar a los individuos en el
disfrute de sus derechos funda-mentales que consagra la Constitución Polltica del pals.

La reforma substancial con-templada por los artlculos 243 Y
249, mayormente en este último es de trascendental importancia,
en cuanto que otorga al particular agraviado la oportunidad deinterponer el Amparo directo con
tra las resoluciones impugnadasª través del recurso de revisión,
y caso que el Tribunal Colegiado
de Circuito conozca del negociode amparo procederá a resolver involucrando el mencionado recur
so en la misma sección en que -sea emitido el fallo relativo al
amparo interpuesto.
1

l

102

do de Jalisco en Materia Admini~
trativa conocerán:
l. De~las controversias que sesusciten con motivo de la -aplicación de las leyes fedª
rales, cuando deba decidirse
sobre la legalidad o substarr
cia de un acto de autoridado de un procedimiento seguiHaremos referencia a las tres
do por autoridades adminis-clases de juicios de amparo:
trativas . . . . etc."
A). Ante el Juzgado de Distrito. 111. De los juicios de amparo -B). Ante los Tribunales Colegiª
que se promueven contra le-dos de Circuito; y
yes y demás disposiciones de
C). Ante las Salas y Pleno de la
observancia general, en matª
Suprema Corte de Justicia.
ria administrativa en los -términos de la Ley ReglamenEl Juicio contra actos del taria de los artlculos 103 y
Tribunal Fiscal de la Federación
107 de la Constitución Geneprocede:
ral.
1. Contra violaciones de proce
V. De los Amparos que se promuª
dimiento;
van contra actos de Tribuna2. Contra violaciones sustanti
les Administrativos o del -vas o de fondo;
Trabajo ejecutados en el Jui
3. Contra actos de la autoridad
cio, fuera de él o después Administrativa obligada a a:B
de conclufdo, o que afectentar un fallo definitivo.
ª personas extrañas en el
A). El Juicio de Amparo anjuicio".
te Juez de Distrito.
El articulo 42 de la Ley Or
Según el articulo 45, fueragánica del Poder Judicial de del Distrito Federal y del Estala Federación dispone:
do de Jalisco los Jueces de Dis"Los Jueces de Distrito, en- trito conocerán de los asuntos a
el Distrito Federal y en el Esta que aluden los artlculos 41 al 103

�43 de esta Ley.
El fallo del~Juez de Distrito al Quedar firme, deja sin --efectos los actos reclamados del
Tribunal.
B). Amparo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
El artlculo -7 bis de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación ordena:
Son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito paraconocer:
I. De los juicios de Amparo directo contra sentencias de-finitivas o de los laudos -por violaciones cometidas en
ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se
trate:
B). En Materia Administrativa de sentencias dicta-das por Tribunales Administrativos o Judiciales,
en todos los casos, si son locales y tratándose
de federales, siempre -que el interés del negocio no exceda de un mi-llón de pesos, o sea decuantla indeterminada, salvo lo dispuesto en el
articulo 25, fracción -104

III, de esta Ley,
c; El Amparo ante las salas
y pleno de la SuPrema -Corte de Justicia de laNación.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,. ar--tlculo 25.
Corresponde conocer a la segunda Sala:
1.- Del recurso de Revisión en Amparo contra sentencias pro
nunciadas en la audiencia -constitucional por los Jue-ces de Distrito.
A). Cuando se impugne una -ley cuya constitucional!
dad o inconstitucionalidad haya sido definida por la Jurisprudencia -del Pleno de la SupremaCorte, y cuando se impu~
ne una Ley de los Esta-dos por considerarla in
constitucional, de acue[
do con lo previsto en el
articulo 84 de la Ley
glarnentaria de los ar- tlculos 103 y 107 de laConstitución Federal.

Rª

Articulo 11 de la Ley Organi
ca del Poder Judicial de la Fede
ración. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer enPleno:

IV. bis.- Del recurso de -reví- sión contra sentencias PrQ
nunciadas en la AudienciaConstiucional para los JUQ
ces .de Distrito.
A). Cuando se impugne una-ley emanada del Congreso de la Unión por est!
maria inconstitucional,
vigente en todo el pals
G sólo en el Distrito Federal, salvo los ca-sos en que p·or existirjurisprudencia del pleno, la resolución co- rresponde a las Salas en los términos de la fracción I, inciso A),del articulo 84 de la Ley de Amparo.
V.

Del recurso de Revisión con
tra sentencias que en Amparó -Directo pronuncien los Tribunales Colegiados de -Circuito, cuando decidan so
bre la constitucionalidad de una Ley, siempre que nose funden en la jurispruderr
cia establecida por la Su-prema Corte de Justicia.

1987, tiene por objeto analizarlas e1~mentales criticas relaciQ
nadas con el Derecho Comparado,con la intención de establecer aciertos jurldicos técnicos, o bien en la interpretación actuª
lizada del esplritu del legislador que las promovió, a partir de esas reformas en fecha 15 deenero de 1988, hasta nuestros -dlas.
En el presente caso en especial por tratarse de la Institución más solemne como lo es el Juicio de Amparo contemplado por
nuestra Carta Magna, no podrla-mos dejar de hacer referencia alas ya mencionadas reformas ac-tualmente en vigor.
En primer lugar, y siguiendo
el orden de nuestro apunte hablª
remos del Juicio de Amparo anteel Juez de Distrito a tenor delartículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

"Los Jueces de Distrito en Materia Administrativa conocerán:
l. De las controversias que seEl hecho de comentar y eXPQ
susciten con motivo de la -ner en principio la legislaciónaplicación de las I-eyes fedQ
que en materia de Amparo estuvorales.
vigente desde el 10 de enero de- 11. De los juicios de amparo que
1936 hasta el 21 de diciembre de
se promuevan conforme a la 105

�fracción Vii del articulo
. 107 de la Constitución Fedª
ral.
III. De los juicios de Amparo -Que se promuevan contra leyes en materia administrati
va.
IV. De los juicios de Amparo -Que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la Judicial1 salvo 105 casos a Que se refieren las
fracciones 11 y 1111 en loconducente1 del articulo arr
terior1 y fracción I del ar
ticulo 27 de esta ley; y
v. De los amparos Que se pro-muevan contra actos de Tribunales Administrativos ejª
cutados en el juicio1 fuera
de él o después de concluldo1 o Que afecten a perso-nas extrañas al juicio".

posibilidad de Que pueda haber Jueces de Distrito Que no tengan
Jurisdicción especial según lo dispue~to en el articulo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial de la Federación.
Ahora veamos la Reforma Quesobre la competencia del Tribu-nal Colegiado de Circuito se harealizado:

En primer lugar1 el apartado
7 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación -(derogado) pasó en su contenidoal articulo 44 de la mencionadaley con algunas adiciones sobresalientes1 como el Que ahora no
se señala la cuantla en materiaadministrativa indicada; apartela introducción de las especialidades para determinar su compe
tencia consagrada con precisión1
Como puede observarse no só la procedencia de los recursos lo cambia la colocación del ar-- Que ante dicho tribunal se deben
tlculo1 anteriormente correspon- prestar.
dla al articulo 42; además se -omite la competencia o referen-El mencionado precepto a lacia Que aludla al Distrito Fede- letra dice:
ral y al Estado de Jalisco.
Articulo 44.- "Son competentes los Tribunales Colegiados de
Áctualmente la competencia- Circuito para conocer:
de los Jueces de Distrito está - I. De los juicios de Amparo didividida por especialidades1 derecto contra sentencias defi
acuerdo con los artlculos 51 a nitivas o de laudosl o cuan55; además también se preve la to se trate de:
106

B). En materia administrativa
de sentencias o resolucio
nes dictadas por Tribunalet administratlvos o judiciales1 s.ean_~ocales. ofederales".

demanda de amparo se hubiese impugnado un regla
rnz~1to federal en materia
administrativa expedido.Por .el Presidente de la_.R.epdtilica de acuerdo con
l_a fracción I del articu
. ·Jo. 89 de la Consti tución1
o si -en la sentencia se-·
establece la interpretación directa de un pre-cepto de la Constitución
en materia administrativa; y
B). Cuando la Sala ejercitela fracción VIII del articulo 107 de la Constitución1 para conocer deun Amparo en revisión en
materia administrativa;

Por lo Que toca a·la SegundaSala de la Suprema Corte.de Just!
cia de la Nación 1situaciOn previ~
ta en el articulo 25 de la Ley O[
gánica del Poder Judicial de la Federación., su reforma consiste en
diversas adiciones contenidas por
ejemplo en el inciso A), se refiª
re a la fracción l del articulo 89 de la Constitución -anterior-mente se hablaba del articulo 84de la Ley Reglamentaria de los a[
ticulos 103 y 107 de la Constitución- por otra parte las adicio-nes Que ampllan su competencia y- I 1.-Del recurso de Revisión conQue asl se hace notar en forma -tra sentencias Que en Amparo
precisa con la nueva redacción.
directo en materia adminis-trativa pronuncien los Trib~
El referido precepto dispone:
nales Colegiados de Circuito1
cuando decidan sobre la Cons
Articulo 25.- "Corresponde CQ
titucionalidad de un regla-nocer a la Segunda Sala:
mento federal en materia ad1.- Del recurso de revisión en Am
ministrativa expedido por el
paro contra sentencias pronun
Presidente de la República ciadas en la audiencia constl
de acuerdo con la fracción I
tucional por los Júeces de -del articulo 89 de la Consti
Distrito:
tución1 o de un reglamento A). Cuando subsista en el rªen. materia administrativa ex
curso el problema de con~
pedido por el Gobernador detitucionalidad1 si en la107

�un Estado".
Respecto al articulo 11 de la Ley -Orgánica del Poder Judi-cial de la Federación, su contenido en esencia es el mismo, sólo se derogó el inciso "IV Bis"Y su contexto pasó a la fracción
"V" del propio ordenamiento le-gal; finalmente el contenido dela fracción "V" pasó a la si- -guiente fracción "VI" con alguna
variante como lo es Que el Pleno
de la Suprema Corte de Justiciadeba conocer precisamente del r~
curso de Revisión contra sentencias en materia de Amparo directo pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito y éstos en tal virtud decidan la --constitucionalidad de una ley F~
deral o Local o de pn tratado Irr
ternacional, eliminando la res-tricción que prevela la fracción
"V" anterior que establecla como
reQuisito para entrar a este estudio el fundamento en la Jurisprudencia establecida por la Suprema Corte.
Por último, sólo nos resta -

transe, ibir la referida disposición:
Articulo 11.- "Corresponde a
la Suprema Corte de Justicia conocer en Pleno:

~

V. Del recurso de Revisión contra sentencias pronunciadasen la audiencia constitucional por los Jueces de Distri
to:
A&gt;.Cuando subsista en el recurso el problema de con~
titucionalidad, si en lademanda de Amparo se hu-biere impugnado una ley Federal o Local o un Tratado Internac-ional por e~
timarlos directamente viQ
latorios de un precepto de la Constitución.
VI. Del recurso de Revisión contra sentencias Que en Amparo
directo pronuncien los TribM
nales Colegiados de Circuito,
cuando decidan sobre la cons
titucionalidad de una ley F~
deral o Local o de un Tratado Internacional"

108

C o N e L u s I o N E s

PRIMERA:- La vigencia del Poder Público está condicionadaª la participacJón de factores pollticos, sociales, económicos,
culturales y aun religiosos.
SEGUNDA:- La práctica polltica de todos los tiempos ha com
probado la ineficacia del PoderPúblico depositado en forma absQ
luta en una sola mano o en una sola facción elitista.
TERCERA: - El Estado como PO
der Público debe constituirse en
mediador, propulsor y mantenedor
de la cosa pública en forma de bienes y servicios.
CUARTA.- El Poder Públiéono debe convertirse en instrumen
to competitivo frente a los particulares y gobernados dada su calidad de supremo árbitro conci
liador de la cosa jurídico política.
109

QUINTA: - El Estado como realidad sociológica y polltica sidebe a través del Poder Públicomantenerse como supremo y únicodispensador de justicia apoyándQ
se en los Principios de la Carta
Constitucional.
SEXTA:- En Materia Administrativa la protección de los par
ticulares está debidamente pre-vista por nuestra Constitución Federal como quedó demostrado en
los articulas 14, 16, 22, 89, -etc., anteriormente analizados.
SEPTIMA:- La adecuación deQue ha sido objeto la Administra
ción Pública permite un mayor ac
ceso del particular a la daciónY prestación de Servicios Públicos.
OCTAVA:- Como novedad positiva y reveladora de eQuidad den
tro de las reformas en materia -

�de Infracciones y Sanciones es de citarse la introducción del Sistema de multas ffJas; y el in
centivo de la disminución de un20% si el pago es espontáneo.
NOVENA:- Respecto de los Rf
cursos que como medios de defensa tiene el particular, es imPO[
tante hacer notar que las facultades de la autoridad administrª
tiva, se encuentran suJetas al -

B I B L I O G R AF I A

principio de la Subordinación ala Ley,
DECIMA:- Las modificaciones
y reestructuraciones formuladasª los Códigos en Materia Adminis
trativa revelan una tendencia de
adecuar el interés público al in
terés de los particulares como contraprestación de los Serví- c los Públicos.

ANUARIO DEL DEPA~TAMENTO DE DERE
CHO, de la Universidad
Ibero1
americana, No. 5, Julio de -

res, Volumen 2, Editorial Dipalma, 1963.

1973.

MARGAIN MANAUTOU, EMILIO, Introducción al Estudio del DereDELGADILLO GUTIERREZ, LUIS HUM-cho Tributario Mexicano, Mª
BERTO, Principios de Derecho
xico, Editorial UniversidadTributario. Editorial Temis,
Aútonoma de San Luis Potosi,
1985.

1989.

FLORES ZAVALA, ERNESTO, Elemen-tos de Finanzas Públicas Mexicanas, México, Vigésimo -Primera Edición, Editorial Porrúa, 1982.

LERDO DE TEJADA, FRANCISCO, Códi
go Fiscal de la Federación (comentado y anotado), Terce
ra Edición, Editorial lee.

FRAGA, GABINO, Derecho Adminis-trativo, México, DecimoséPtl
ma Edición, Editorial Porrúa,

LOMELI CEREZO, MARGARITA, El Poder Sancionador de la Admi-nistración en Materia Fiscal,
Méxicol Editorial Continen-taL 1960.

1977.

GARCIA MAYNEZ, EDUARDOJ Introduc LOMELI CEREZO, MARGARITA, Dere-ción al Estudio del ,,,Derecho,
cho Fiscal Represivo, Méxi-México, Vigésimosegunda Edico, Editorial Porrúa, 1979.
ción, Editorial Porrúal 1980.
PARAS, ULIBARRI Y ASOCIADOS. EsGARZA, SERVANDO J., Las Garan--tudio de la Reforma Fiscal tlas Constitucionales en --para 1989, Editor iaf Themi si
Nuestro Derecho Tributario 1989.
Mexicano, Editorial Cultural,
1944.
REVISTA FISCAL Y FINANCIERA, México 1, D. F., Julio 1978, - GUILIANI1 FORROUGE, CARLOS M., De
13 a 15 pp,
recho Financiero1 Buenos Ai-110

111

�REVISTA FISCAL Y FINANCIERA, México 1, D. F., Diciembre
1978, 21 a 30 PP.

SERRA ROJAS, ANDRES, Derecho Administrativo, México, Volu-men I, Editorial Porrúa,1986.

L E G I S L AC I O N
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION,Comentado y Anotado.

TADOS UNIDOS MEXICANOS.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ES-

LEY DE AMPARO.

Se terminó de Imprimir en San Nlcollls de los Garza
N. L. en el Departamento Editorial de la Facultad d;
Derecho V Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo LeOn, el dla 15 de diciembre de 19 89.
Esta edición consta de 500 eJemplares.

112

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�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
ISSN en trámite
H

K

Rector: Ing. Gregorto Farías Longoria
340

300 364

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales. Junio de 1973, Monterrey, Nuevo
León, México. Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales.
v. cuatrimestral

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
YCOLEGIODECRIMINOLOGIA

DrnECf()R ............................................................................. Lle. Catarino García. Herrera
SlJB-DIRECf()R .................................................. Profr. y Lle. Ernesto T. Araiza Rivera
COLEGIO DE CRIMINOLOGIA ........................................... Lle. José Luis Gálvez Pérez
DECAN"O ...........................................................;........................ Lle. Gen.aro Salirl.as Qtñroga.
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

En Marzo de 1979 inicia la 2a. época_y concluye en Noviembre de 1988 (no. 12). Hasta Abril
de 1980 se publicó con el título de Derecho y
Ciencias Sociales.

DIRECT()R .............................................................. Lle. J~ Mauro Vtllarreal de la fuente
SECRETARIO DE REDACCION Y
COORDINADOR DE SERV. EDIT.................. Profr. y Lle. Ernesto T. Araiza Rivera
DISTRIBUCION Y CANJE ............................................................ Lle. Carlos Trejo Meui
ASES()R ARilSllCO ................................................................. He1i'berto Gómez Pitalúa

l. DERECHO - MEXICO. 2. CRIMINOWGIA
- MEXICO. 3. CIENCIAS SOCIALES - MEXICO

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones expresadas son estrictamente personales, y no asumen
responsabilidad por ellas la Revista, la Facultad de Derecho de la UANL o las
instituciones a que están asociados sus expositores.
La REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se
publiquen.

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© Tercera época . Enero-Abril 1991

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de Correos "F", Apdo. Postal No. 31
Cd. Universitaria.
San Nicolás de los Garm, N. L., MEXICO
IMPRESO EN MEXICO
PRINTED AND MADE IN MEXICO.
Departamento Editorial. FDYCS. UANL

Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N.L.

IMPRESO EN MEXICO

PRINfED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N.L.

�r

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
ENERO ABRll, 1991

3a EPOCA

NUMER07

SUMARIO

Página
LIC. CATARINO GARCIA HERRERA: Editorial
RECUERDOSPREPARATORIANOS
Uc. Henllilo SaJazar Suárez ..... .. ...... ..... ...... ......... .... ... .. .... ....... .... ... .. .. ..... .. .. ...... ......... ....... 11

IA FACULTAD CONCILIADORA DE WS JUECES DE W FAMILIAR
Y SU RELACION CON LA ETICA DEL ABOGADO
Uc. María Graciela Huerta 1reviño .. ... ..... .. ... .... . . .... .... .. ....... ...... ..... ...... . ....... .... .. .. ... ... .. .. 15
IA RELACION LABORAL
Uc. Héctor S. Maldonado Pérez .. .......... ... ... ... . ...... ... ... ... . ....... ... . ... ... .. .. .. ..... .... .. .... ... ..... ... 19
IA MODERNIZACION EDUCATIVA
Uc. Juan Roberto Zavala 1reviño ... . .. ... ...... ........ .......... .... ... . .. ... ...... ...... ... .. ......... ...... ....... 31

WS DERECHOS HUMANOS
Uc. Lorenzo de Arlda y de Arlda ....................................................................................... 35
LAS NACIONES UNIDAS. LA GUERRA DEL GOLFO PERSICO
Y UN GOBIERNO MUNDIAL
Uc. Herberto J. Núñez Espinosa ........................................ ·-············································ 37
COMENTARIOS SOBRE LOS ARTICUWS 399 Y 134 REFORMADOS
DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMENTOS PENALES
Uc. Federtco González García. ........................................................................................... 43

EL AUSENTISMO INDIVIDUAL Y COLECTNO DE LA RELACION DE
TRABAJO Y SUS EFECTOS ANTE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Uc. Ramiro Qturoga Garza . ..... .. .. ........... .. .... .. ..... ................ .. ...... ..... ... ..... .. ... ... ..... .. ... ... .. ... .

51

LA INOPERANCIA DEL AVISO DE RESCISION EN MATERIA LABORAL
I

Uc. .Amado R Díaz Guajardo .... ... .......... ..... ....... ...... .... ..... .. ... .. ... ..... ......... ... .. ........ ............. 57
PARA PROVEER A LA SEGURIDAD SOCIAL EL GOBIERNO ESTA
OBLIGADO A APORTAR UNA MAYOR CUOTA AL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Uc. .Alfonso García. Alarús .. ..... ..... ... ... .... ... ... .... .... ..... ................... .. ... .. ........... ..... ... .......... ... . 63
LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS Y LA DETERMINACION DE SU
GRADO DE RIESGO, PARA WS EFECTOS DE RIESGOS DE TRABAJO Y
LALEYDELSEGUROSOCIAL
Uc. RtllJén Héctor Qturoga Cantii .. ......... ..... .. .. ....... .............. .... .......... ....... .. .. ............ .......

67

MODIFICACIONES A WS SISTEMAS DE PENSIONES POR INVALIDEZ,
VEJEZ, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE, DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Uc. Felipe Olivares Rosales ................................................................................................ 73
SECCION FOTOGRAFICA CONMEMORATIVA ............................................................ 77
H. PLANTA DE MAESTROS Y GALERIA ESIUDIANTIL .........................................

79

�EDITORIAL

En un acto sin precedentes en
los anales de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales. -Colegio de Criminología Adjunto-. por lo que respecta a esta Revista de Derecho voz y
espíritu de la inquietud generosa de
los estudiosos de nuestra disciplina.
este número correspondiente al primer tetramestre de 1991 recoge el
pensamiento. la actividad postulante
y las remembranzas felices de una generación que se ha significado ampliamente en el entorno social. político y jurídico.
A través del contexto de sus
artículos los integrantes de la Generación 1956-1961 reflejan el ambiente de la vieja casona. aquella de las
calles de Abasolo y Diego de Montemayor. y se asoman valerosamente a
una región casí "inhóspita". la de la
naciente Ciudad Universitaria.
Dos años después de su arribo.
habrían de convertirse en "el feliz
logro de una quimera". que diría donosamente el Dr. Tomás Perrín.
Y aquí está, en las páginas de
esta Revista de nuestra Facultad. una
mínima muestra de su trayectoria
sensible y luminosa por el ancho
cauce de la Jurisprudencia. ·
Como es de rigor. el prólogo de
la genial aventura corre a cargo de
HERMIW SALAZAR SUAREZ. recordando el paso obligado por la Escuela

Preparatoria con su cauda de enseñanzas, situaciones. anhelos y propósitos respecto al ascenso estudiantil:
llegar a la Facultad de Leyes.
ALFONSO GARCIA AIANIS, formula un estudio acucioso y convincente alrededor de uno de los problemas cruciales en la esfera de la
Seguridad Social.
A su vez FELIPE OLNARES ROSALES, lleva a efecto un análisis profundo de la situación que afecta desde
el punto de vista legal de Seguridad
Social, a todos aquellos que ya rindieron lo niejor de su esfuerzo de trabajo
en favor de la comunidad.
AMADO R DIAZ GUAJARDO escribe con agilidad y critica con agudeza de Abogado postulante delicados
ángulos de Derecho Laboral, poniendo a contribución su vasta experiencia
en estas lides.
RUBEN RECTOR QUIROGA CANTU aborda un tema de Seguridad Social relativo a clasificaciones y determinaciones 'laborales, apoyando su
convicción de jurista en estadísticas
bien detalladas, que impresionan, al
par que vigorizan su tesis.
FEDERICO GONZALEZ GARCIA
haciendo gala de su intuición pedagógica y jurídica lleva a cabo una
verdadera labor hermenéutica en torno a dos artículos del Codigo Federal
de Procedimientos Penales. maneja.I)-

�11
do con singular habilidad la lógica
formal y los criterios axiológicos al
servicio del derecho.
MARIA GRACIELA HUERTA
TREVIÑO a través de sus magníficas
reflexiones sobre la figura de la conciliación en los asuntos de familia y la
ética del Abogado. nos retrotrae en el
tiempo y en el espacio cuando evocamos los conceptos de don Eduardo
Couture. refiriéndose a la función del
jurisperito: "Aquel otro la honra como
Juez. en la más excelsa de las misiones humanas..."
HECTORS.MALDONADOPEREZ
con su peculiar estilo de manejar
conceptos en la cosa jurídica dicta
toda una cátedra al calor de las relaciones laborales. hablando con justeza
y propiedad el lenguaje del Abogado
que "desde la cumbre sigue dispensando justicia".
LORENZO DE ANDA Y DE ANDA
presenta una semblanza de corte
histórico-filosófico relacionada con
los derechos humanos. en la que encuadra con acierto las adecuaciones
de alguna legislación nuestra en el
marco de la declaración de los derechos del hombre.
JUAN ROBERTO ZAVALA se interna en el estudio de los problemas
educativos. los de la formación permanente y trascendente desde sus
inicios, sabedor de la importancia
que reviste la base sólida de todo el

conocimento y la profesionalización
como punto culminante de la
enseñanza.
RAMIRO QUIROGA GARZA expone con sagacidad indiscutible
ciertos problemas de Derecho Público -Trabajo y Seguridad Socialcon evidente dosis de exégesis pura y
pragmaticismo jurídico.
Y p6r fin, . HERBERTO NUÑEZ
ESPINOZA combina de modo admirable el criterio del jurista y la perspicacia del periodista -que lo fue en
forma destacada- para proporcionarnos una lección viva de Derecho Internacional Público.
Cabe. pues, retornar a Don
Eduardo Couture en cuanto que la generación de abogados 1956-1961 en
su conjunto ha plasmado el pensamiento del venerable jurista uruguayo:
"La abogacía es al mismo tiempo. arte
y política; ética y acción..." ¡Enhorabuena!
Finalmente ofrecemos testimonio de gratitud imperec~dera a la
"Generación 1956-1961" por su visita
a la escuela; este hecho enaltece a
nuestros ilustres invitados y dignifica
a quienes en buena hora fungimos
como anfitriones universitarios.
Nobleza obliga; ahora y siempre
tengan la seguridad de que ésta es y
seguirá siendo su casa. en la cual se
les habrá de recibir con los brazos
abiertos

LIC. CATARINO GARCIA HERRERA
DIRECTOR

RECUERDOS PREPARATORIANOS
Lic. Hermilo Salazar Suárez
Ahora que nuestra generación de
abogados cumple tres décadas de haber egresado de las Aulas Universitarias, deseo ofrecer este breve relato
evocativo de nuestra época de Bachillerato como testimonio de gratitud a nuestros maestros. de tributo a
los compañeros que han emprendido
el viaje sin regreso y como mensaje
de congratulación a quienes aún no
concluimos nuestro destino.
Aspiro a que estas palabras susciten recuerdos en mis compañeros.
Desearía. más bien, que el presente
sea un recuerdo compartido que contribuya a fortalecer y vincular a nuestra generación. la cual venturosa y jubilosamente llega a su trigésimo
aniversario de vida profesional.
Este relato pretende rememorar, a grandes rasgos, la circunstancia
fisica. la atmósfera espiritual y el estilo estudiantil de aquellos ya lejanos
días de la preparatoria. Va enseguida:
Una gran parte de los alumnos
que iniciamos nuestros estudios pro~
fesionales en la Facultad de Derecho
de la Universidad de Nuevo León. en
septiembre de 1956, procedíamos de
la escuela Preparatoria No. 2 donde
concluímos nuestro bachillerato. El
primer año lo cursamos en la Escuela

de Bachillerato, diurna. La Universidad contaba solamente con esta preparatoria y la Nocturna para trabajadores. Otra parte importante del
alumnado de nuestra generación de
abogados había realizado sus estudios
preparatorianos en el Colegio Franco
Mexicano.
Los primeros dos años lectivos
de la carrera los hicimos en la vieja
casona de Abasolo y Diego; a partir
del 3er. año estuvimos en el primer
edificio contruído en la Ciudad Universitaria que fue el de la Facultad de
Derecho.
En el tiempo en que ingresamos
a la Escuela de Bachilleres. diurna. en
septiembre de 1954, el Director del
Plantel era el Lic. Genaro A. Salinas
Quiroga y el Secretario el maestro
Salvador Villarreal Garza. Regía entonces el plan de estudios anual, los
bachilleratos eran especializados y los
cursos se impartían mañana y tarde;
algunos exámenes finales eran nocturnos y se verificaban por sorteo de
temas (fichas).
Por necesidades de cupo a los
grupos de abogados nos trasladaron a
una finca por la calle de Juárez. antes
de que ampliaran esta importante
avenida; ahí realizamos nuestro pri-

�12
mer año de estudios. En el histórico
edificio del Colegio Civil -que por
cierto este año cumple 121 de función escolar- únicamente presentábamos exámenes finales. El segundo
año lo cursamos en la recién fundada
Preparatoria 2. ubicada por la calle
Matamoros, entre Zuazua y Dr. Coss.
El director fundador de esta Escuela
fue el Ing. Quím. Carlos Caballero Lazo
y el Secretario el Dr. Ornar Arteaga
Elizondo.
De aquella grata época estudiantil, tengo el recuerdo de muchos
maestros de gran saber y clara vocación; el Lic. Albino González Lozano,
profesor de Psicología; el Lic. Luis
Medina Castillo, maestro de Introducción al Estudio del Derecho; el
Lic. Genaro Salinas Quiroga, maestro
de Etica; el profr. Francisco M. Zertuche, quien impartía la clase de Literatura; el maestro Ernesto de Villarreal Cantú. profesor de Gramática:
el Lic. Rogelio Salinas, profesor de
Geografía Humana; el profr. David
Martell. maestro de Historia Universal; el maestro Ricardo Covarrubias,
con la cátedra de Historia de México;
el Lic. Román Garza Salinas. maestro
de Historia Universal. Tenía gran
fama entre los estudiantes de la época la polémica cátedra de Historia de
México del Dr. Mateo Sáenz. quien
no fue maestro de nuestro grupo. La
prefectura de la extensión de bachilleres en Juárez y luego en la naciente Prepa 2 estuvo a cargo del
Profr. Manuel Morales Gómez. también maestro de Filosofia. De nuestros
· condiscípulos en el primer año de
Preparatoria aún recuerdo los primeros nombres 'de la lista de asistencia:
Alvarez García Jesús, Alvarez Sánchez
Filiberto. Bazán Cantú Raúl, Botella
Zambr ano Gilberto ... y seguían los
demás nombres... Tantos nombres.
tantos anhelos, tantos destinos;
aquéllos jóvenes ya son adultos que

13
peinan canas. Muchos de ellos culminaron sus estudios universitarios,
otros encauzaron sus vidas en actividades de otro orden. Los había inquietos, sensitivos, inteligentes, emprendedores, contemplativos. Imposible acordarse de todos.
Por esos años de la década de los
cincuenta la placita del Colegio Civil
-nuestro primer entorno- lucía armoniosa, con árbole~ frondosos, banquetas diagonales. bancas adecuadamente distribuidas; por la calle
Washington, entre Juárez y Colegio
Civil, se hallaba el café y nevería Acapulco. frecuentado por los estudiantes, donde podíamos escuchar a elección la música norteamericana que
recién penetraba a nuestras tierras.
tal como el incipiente rock de Bill
Haley, o aquellas canciones románticas como Violetas Imperiales cantada por Luis Mariano; otra canción en
boga en esa época era Espinita.
Otros negocios con impronta estudiantil fueron la peluquería El
Triángulo y los billares de Don Juventino. En la farmacia El Fénix, también
en las proximidades de la placita.
como los antes mencionados, podíamos comprar libros de bajo precio
-costaban solamente tres pesos- de
la Editorial Sopena, serie Biblioteca
Mundial. Los libros de magnífico contenido de la serie Biblioteca Enciclopédica Popular, editados por la S.E.P.,
también eran accesibles a nuestros
bolsillos. ya que costaban únicamente
veinte centavos. ¡Benditos tiempos
aquéllos!
Dentro de la placita, por el lado
de 5 de Mayo se encontraban los
puestos de Don Salvador Cruz y de
Don Benigno Rodríguez. en los que
comprábamos dulces. lonches y sobre
todo cigarros sueltos, al precio -los
Belmonts- de dos por 15 centavos.

El Cinema Juárez aún no se
construía. El tráfico vehicular era moderado. La contaminación casi nula, y
si acaso algún problema había era el
crecido caudal que llevaban las calles
Juárez y sobre todo 5 de Mayo por las
torrenciales lluvias de verano, antes
de que se introdujera el drenaje pluvial en esa zona.
Habría que decir que la placita
del Colegio Civil, además de morada
de pájaros. de jóvenes preparatorianos. de adultos que a la caída de la
tarde se citaban ahí para la charla, de
palomiJias como aquella de "Los Raros", famosa por la inquietud y por el
ingenio de sus cofrades, fue en esa
época, como lo ha sido siempre, centro de actos y debates políticos.
Refiriéndonos a nuestro segundo
ámbito preparatoriano, la naciente
Prepa 2, diremos que a nosotros nos
correspondió ser el contingente estudiantil fundador de esta Escuela. So-

lamente un año permaneció en su domicilio original de Matamoros. Ya
para Sep~embre de 1956 se cambió a
su -actual domicilio de José Benitez
en la Colonia Obispado. La escuela de
Matan;loros era una casona reformada
para adecuarla a las necesidades escolares que tenía una considerable
extensión de terreno con espaciosos
patio y traspatio. Frente a la Escuela
se encontraba la Capilla de los Dulces
Nombre. hoy restaurada, entonces en
ruinas. En la esquina noroeste de la
Preparatoria, pasando la calle, estaba
la nevería Primavera, y por Zaragoza,
contiguo al cine Rex. la cafetería "La
Miniatura". ambas frecuentadas por
los estudiantes de la época.
Por esos años tomaba forma la
idea de la Ciudad Universitaria, la que
por poco tiempo después iniciaría su
edificación, con la Facultad de Derecho como primer edificio.
Y así han pasado los años...

�15

LA FACULTAD CONCILIADORA DE LOS JUECES

DE LO FAMILIAR Y SU RELACION CON i.A
ETICA DEL ABOGADO
Lic. María Graciela Huerta Treviño
El signif1-·::id o intensamente
emocional de las relaciones familiares. ha sido observado a través de
toda la historia del hombre.
Los filósofos y los sociólogos han
llegado a la conclusión de que la sociedad es una estructura formada de
familias y que las peculiaridades de
determinada sociedad, pueden ser
descritas delineando sus relaciones
familiares. Los más antiguos escritos
sobre moral y ética sugieren que la
sociedad pierde su fuerza si la gente
falta a sus obligaciones familiares. Por
ejemplo Confucio pensaba que la felicidad y la prosperidad prevalecían
en la sociedad tan sólo si todos se
portaran correctamente como miembros de la familia. lo cual significa
ante todo que ninguno debería faltar a
sus obligaciones filiales. La relación
entre un gobernante y sus súbditos
era entonces paralela a la del padre
con sus hijos. Igualmente muchos de
los escritos hebreos como el Exodo.
Deuteronomio, Eclesiastés. Salmos.
Proverbios. así como algunas de las
epístolas del Apóstol San Pablo. enfatizan la importancia de obedecer las
reglas familiares.
Ahora bien. la familia como grupo minoritario que constituye la piedra angular de la sociedad. es consi-

derada por lo tanto una institución de
orden público que ha generado un
derecho nuevo. elevado recientemente en nuestro país. a la categoría
de garantía constitucional. así encontramos el nuevo texto del Artículo 4o.
de nuestra Carta Magna, el cual consagra la protección que la ley debe
dar para asegurar la organización y el
desarrollo· de la familia.
Su desarrollo integral. así como
la debida atención de los problemas
inherentes a la misma. reclaman aun
en el campo jurisdiccional. de atención especial en los litigios que tienen que ver con ella. de· suyo y de
siempre delicados. como lo son entre
otros. la patria potestad, divorcio,
régimen de .bienes en el matrimonio,
filiación, alimentos, estado de interdicción, trasmisión de los bienes
hereditarios. etc.
Congruente con el postulado
constitucional, el Estado ha enfatizado la importancia que tienen los
asuntos judiciales del orden familiar,
para lo cual en nuestra Entidad se
han hecho reformas a la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, al Código de Procedimientos Civiles y al
Código Civil.
Las reformas a la Ley Orgánica

�16
del Poder Judicial se hacen consistir
en la creación de los Juzgados de lo
Familiar y la determinación de su
competencia en virtud de la materia,
los que empezaron a funcionar a partir de diciembre de mil novecientos
setenta y siete. y más tarde aun con
la especialización de una Sala del Tribunal Superior de Justicia, para la revisión de dichos asuntos.
Por otra parte las reformas al
Código Adjetivo, consistieron en adicionar el Libro Quinto, denominado
'De los asuntos del Orden Familiar",
con un Título Unico que preve las
normas de carácter general. Así como
diversas reformas entre las que destacan la creación de un procedimiento Sumario de Alimentos y de la Separación de los Cónyuges. Por último,
un sinnúmero de reformas al Código
Sustantivo, tuvieron lugar en los años
inmediatos anteriores, todas ellas
tendientes a actualizar y mejorar la
impartición de la Justicia en este
renglón.
Recogemos todos estos antecedentes porque nos sirven de marco o
punto de apoyo en el tema que ahora
nos ocupa, es decir, la facultad conciliatoria de los Jueces de lo Familiar y
su relación con la ética del abogado.
Comenzaremos por considerar el
término ética de acuerdo con el concepto que nos proporciona la Enciclopedia Jurídica Omeba, la que la
define como: "Normas que constituyen determinado sistema de conducta moral", y por otra parte el adjetivo
Profesional, que gramaticalmente hablando se refiere a lo perteneciente a
una profesión.
Tratándose de nuestra profesión,
es un imperativo observar los principios éticos y a mayoría de razón cuando intervenimos, como autoridades o

17

como litigantes en asuntos del orden
familiar. Estos se caracterizan porque
se entreteje en ellos el aspecto
Jurídico y el aspecto emotivo, dificiles
o imposibles de separar, se requiere,
no solamente ser Llcenciado en Derecho, con Cédula Profesional, y tener
la suficiente preparación, sino tener
el discernimiento necesario para
manejar este tipo de asuntos, en los
cuales se vuelcan las pasiones y se requiere obrar como conciliador. A este
respecto el artículo 954 del Código
de Procedimientos Civiles establece
lo siguMnte: "~n los asuntos de su
competencia, los Jueces de lo familiar
siempre podrán exhortar a los interesados a la conciliación y a resolver
sus diferencias mediante convenio".
Este precepto como lo indica, faculta al Juez de la materia para exhortar en todo momento a los interesados a la conciliación, tarea que se
vuelve cotidiana y necesaria, pues las
dificultades entre los mismos miembros de una familia, como lo son en
los procedimientos sucesorios, cuando no hay acuerdo respecto a la forma
en que se deben partir los bienes, éstas se vuelven enconadas, como reza
un proverbio del Sabio Salomón que
dice: "Como cerrojos de alcanzar son
las contiendas entre los hermanos", y
otro tipo de dificultades, que de
acuerdo córi la experiencia de la que
escribe, son los más delicados, lo
constituyen los litigios sobre la patria
potestad y lo relativo a la custodia de
los hijos.
Esta tarea sumamente importante, permite que en algunas ocasiones la controversia se resuelva mediante convenio, de esta manera no
sólo sobreviene un cumplimiento voluntario de las partes, al estar de
acuerdo con la parte contraria, sino
que también son asuntos que no llegan a segunda instancia, beneficiando

- a los interesados en cuant? a la ra~~~ez en la solución del conflicto.
La función conciliadora d~ la autoridad judicial triste es decirlo, en
ocasiones se ve estorbada por la f~ta
de ética o de conocimiento de ?s
stulantes que litigan en la m~tena,
~es en lugar de orientar y ubicar a
p liente acerca de sus derechos, le
~e~tan a observar determinada conducta cuando no le asiste el d~recho,
por ejemplo, la negativa de~ conyuge
e tiene consigo a los hijos, para
q~e el otro cónyuge los ve~- y se co~unique con ellos, impidiend?le el
ejercicio de un derecho que aun n~
ha perdido y perturbando de paso e
derecho que tienen los ~J_os de t\ttar
a sus padres y de conVI~ con_ ~ os,
d tal suerte que si esa situacion se
p~olonga por todo el tiempo que dfe
el procedimiento, el divorcio _no so amente se tiene entre los conyuge;,
sino entre los hijos para con uno e
sus padres.

De esta manera encontramos que
el abogado tiene deberes para con su
cliente, para con el Juez, p~ra con
sus colegas y para con la s?_ciedad, y
no siendo posible la menc10!1 ~e todos ellos, destacaremos los sigwente~
deberes que deteminan la labor con
ciliadora.
1).- No tomar negocios si no se

tiene la pericia necesaria para el_ bufe~
éxito del negocio. En la matena a miliar, dado lo delicado d_e ~os asun
tos el articulo ~55 del Codigo Procesal' Civil establece que el asesor8:miento deberá recaer siempre e_r:i \i;
cenciados en Derecho con Ce u
Profesional.
2) - El abogado tiene el deber de
actuar· siempre con la verda?. ~o
debe engañar al cliente. haciendo e
creer que tiene la razón cuando es

cuestionable, debe hacerle v_er los
riesgos, debe de mantenerlo sie~pre
informado de su asunto, con estricto
apego a la realidad.
3).- Procurar el arre~lo extrajud. .al. A mayoría de razon no debe
~~~ocar la iniciación de nu~vos liti~ios o su continuación, si existen posibilidades de un arreglo amistoso.
4).- El abogado respetará la investidura de la autoridad representada por determinados funcionarios y
cudirá al- llamado del Juez, cu~do
!e trate de una audiencia conciliatoria.
5) _ El abogado deberá abstede llevar ante la autoridad lo
~~~~~amente improcedente, infundado o injusto. Será el primer juez del
asunto y tratará de disuadir al cliente
que pretenda lo inconveniente.
6).- Si· la contraria adoptru.:a respecto del abogado una actitud aspera
o de franca hostilidad, el abogad~ d~b - de conservar una pos1cion
e~~~ime y serena, lo suficientemente digna para manten~r su respetabilidad. No respondera a provocaciones si para los excesos c1:1~nta
medios legales de prevenc1on y
~~ºdefensa, y no se tomará del agravio usándolp _como pretexto para continuar el litigio si no es esa la voluntad de su cliente.
De las nociones analizadas ?e1:vamos la reflexión de qu~ la etica
profesional es imprescindible para
tizar el contenido de las normas
~~dicas que regulan la activida~ protesional del abogado, pero adem~. es
indispensable para enaltecer la dignidad de nuestra profesión y para mantener el decoro que apoye el prestigio de una actividad tan noble; puesto
que su fln~dad es sostener la convi:
vencía armonica en el seno de la so

�18

ciedad. a la cual está llamado. no solamente en el litigio estrictamente
habland.o. sino en la conciliación para
coadyuvar con el Juez.
El abogado no puede ocupar el
sitial del conductor de hombres si no
mantiene la aureola de dignidad propia de una profesión que tiene como
base la confianza de los semejantes.

19

La maldad es motivo de repudio y de
justa censura; por tanto. el abogado
en su actuación ha de apegarse a la
realización del bien en todas aquellas
ocasiones en que el obrar profesional
lo coloque ante una disyuntiva de bien
o de mal. Ese es el gran objetivo de la
Etica Profesional que justifica plenamente su existencia.

LA RELACION LABORAL
1

Lic. Héctor S. Maldonado Pérez
INTRODUCCION

Me propongo en esta monografia. hacer un breve recorrido jurídico
sobre la forma que bajo el derecho
laboral vigente se inicia la relación
obrero patronal: sus formas previstas
en la Ley, en cuanto a su duración; la
manera de interrumpirse: su terminación. y además los motivos o causas
de extinción como la rescisión. prevista en los artículos 4 7. 49 y 51 de la
Ley Federal del Trabajo.
Ver como se inicia, como se desarrolla. como termina y sus consecuencias jurídicas para las partes. es
el fin de este pequeño estudio que
hago con gran cariño. pues es mi
aportación para publicar una Edición
Especial de la Revista Jurídica de
nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Univer~idad Autónoma de Nuevo León y conmemorar
de esta manera. los primeros treinta
años de ejercicio profesional de mis
compañeros y yo. integrantes de la
Generación 1956-1961.

CONTRATO DE TRABAJO Y
REI.ACION LABORAL

Cuando se promulga nuestra

Constitución en el ya lejano año de
191 7. el artículo 123 al reconocer el
trabajo como un derecho social. habló
de obreros. jornaleros. empleados
domésticos. artesanos... "De una manera general del Contrato de Trabajo"
esto ocasionó un debate jurídico que
tal vez ha concluido. sobre como se
inicia una responsabilidad laboral. si
sólo a través de un Contrato de Trabajo o en una forma diferente.
No es el lugar apropiado para
ocuparnos de la lucha sostenida entre
el Derecho del Trabajo y el Derecho
Civil. pues seria objeto de muchas y
muchas páginas para recorrer toda la
literatura jurídica que al respecto se
escribió y como lo dice el Maestro de
la Cueva; "La disputa duró muchos
años pero aún quedan opositores:
desde luego los profesores del Derecho Civil. que no se resignan a la pérdida de todo un sector de las relaciones comunes: y además de ellos.
un grupo de personas que no han entendido o que tal vez no quieren entender el pensruniento ni lo que conduce a posicion"'s ambiguas y contradictorias". (Derecho Mexicano del
Trabajo.- Tomo I).
Lo cierto es que. ante la simulación de actividades obrero-patronales

�20
21
esc~:)I~didas desde el punto de Vistajundico en otro tipo de Contratos
CiViles o Mercantiles. a efecto de proteger al trabajad~_r por sus propias
leyes y ~te sus propias autoridades.
se formo primero la teoría de la realidad o .teoría de la relación de trabajo
que consistía en hacer caso omiso ai
contenido de documentos firmados
por las Partes a través de los cuales
se pretendía disfrazar una relación
laboral por un Contrato de Comisión
Mercantil, de Compra Venta, de
Arrendamiento o de cualquier otra
naturaleza. Se llegó a establecer que
l? válido no es lo que aparece en este
tipo de documentación. sino eI'l lo
que en la realidad se da y si se estab~ece la ~resencia de una Dependencia Economica -concepto manejado
p~r la Ley de 1931- o si en esa relac10n se encontraban los elementos de
subo~~inación que caracterizaban la
relac10n en~e obrero y patrón. ento~ces tendna aplicación. sobre cualqwer otra. la legislación laboral.

p_o r objeto el intercambio de prestac10nes. el derecho del trabajo se propone garantizar la Vida y la salud del
trabajador asegurándole un nivel decoroso de Vida... " Sin embargo dicha
Ley. en su artículo 20. legitima las
dos formas de considerar los sujetos
en ~na relación laboral. primero.
mediante un Contrato en donde la
voluntad ~e las partes es significativa.
pero con libertad ilimitada. pues sólo
puede pactarse lo que no representa
una renuncia a los derechos del trabajador: al mismo tiempo la propia
Ley menef,ona q1:1e por el solo hecho
d~ prestar un trabajo personal subordmado. se cae dentro de la aplicación
de la Legislación Laboral. no importa
~~~ s~a el acto que le dé origen. La
iniciativa del Presidente Díaz Ordaz
razona "••.Se consideró conveniente
t~?1ar como base la idea de la relac10n de -~abajo. que se define como la
presta~10n de un servicio personal
subo~di~ado mediante el pago de un
salano. independientemente del acto
q~e le dé origen. pero se adoptó tambien la idea de Contrato. como uno de
los actos. en ocasiones indispensables
q~e pueda dar nacimiento a la relac10n de trabajo".

De este criterio Jurisprudencia!
nac~. al promulgarse la Ley de 1970:
la idea de que la responsabilidad
obrero-patronal pueda derivar de un
Contrato con la participación consensual de las partes o simplemente de
. Así pues si queremos contestar
la sola prestación del trabajo. con inla
m!~rrogante
de como se inicia una
dependencia de la voluntad o de la
relac10n
lab&lt;;&gt;r!11,.
el artículo 20 nos da
intención de los sujetos de estar denla respuesta: por la vía del Contrato o
tro del ámbito de las leyes laborales y
por
sola prestación del trabájo perde esa manera. en alguna forma el sonallasubordinado.
dere~ho Vigente ha terminado la discusi~n de la doctrina y de la Jurisprudencia sobre cual es la naturaleza de
la relación que se establece entre un
DURACION DE LA RELACION
tr~bajador Y un patrón para la prestaLABORAL
cto~ de los servtctos y aunque la inici~tiva propuesta por el Presidente
Tiempo Indefinido
Diaz Ordaz dice que "... La teoría modema ha llegado a la conclusión de
Durante mucho tiempo se ha
que la relación de trabajo no es una
debatido el derecho que tiene. el trafigura distinta del contrato pues en
bajador en la permanencia de su emtanto que no esté la relación tiene
pleo y hay libros completos escritos

sobre la estabilidad en el trabajo. Ello
a consecuencia de que el trabajador
ha sido objeto de violaciones a su derecho de permanecer en un empleo.
pues se ha manejado desde un contrato de aprendizaje. contrato a prueba, contrato eventual de trabajo. para
evitar que genere antigüedad y derecho al trabajo por parte del empleador. Al respecto Mario L. Devali (Lineamiento de Derecho de Trabajo Pág.
265) señala. "La estabilidad. en sentido propio. consiste en el derecho del
empleado a conservar el puesto durante toda su Vida laboral (o sea. en el
caso de existir jubilación o pensiones
por vejez o incapacidad. hasta cuando
adquiere el derecho a la jubilación o
pensión) no pudiendo ser declarado
cesante antes de dicho momento.
sino por algunas causas taxativamente
determinadas".

dad. se celebraba por escrito. se firmaba por las partes y a veces se depositaba ante la Junta de Conciliación
y Arbitraje. se evitaría que se iniciara
una relación laboral permanente. ¿Por qué el término de veintiocho
días?. Si observamos que primero la
Ley de 1931 y después la actual Legislación. cuando se habla de la rescisión por parte del patrón, en el
artículo 47 fracción I, se menciona
que cuando el trabajador engañe al
patrón atribuyéndose conocimientos
que no tiene y el patrón advierte este
engaño. podrá dar por terminada la
relación siempre y cuando no hayan
transcurrido treinta días desde que el
trabajador empezó a laborar. Esto
ocasionó la creencia de que si rebasaba los treinta días ya era un trabajador
de planta y mientras no completaba
este lapso se encontraba a prueba.

El contrato de aprendizaje como
una forma de iniciar una relación estuvo Vigente en la Ley de 1931.
cumplió su función y fue suprimido
por la Ley de 1970. ante los constantes abusos de los patrones de hacer permanecer al trabajador en un
estado indefmido en la relación obrero-patronal y además, porque ocasionó que se cometieran grandes excesos en cuanto al pago de salarios y
prestaciones en perjuicio del trabajador y que mediante esta figura
jurídica se disfrazara una verdadera
relación laboral que debería ser permanente. Hoy en día ya no representa
ningún interés estudiar el contrato
de aprendizaje. porque ha desaparecido de nuestra Legislación laboral Vigen te.

Esto es falso, porque la tesis que
ha sosten~do la Legislación Mexicana,
a través de la jurisprudencia, es que
mientras subsistan las causas que dan
origen a una relación laboral, ésta
debe continuar. y por otro lado. nuestra Legislación establece una regla de
quien presta a otro un servicio personal, en principio es por tiempo indefinido, salvo que existan casos que
lo justifiquen para entenderse de otra
manera.

El contrato a prueba ha sido otra
forma de negarle al trabajador su permanencia en el empleo. Por mucho
tiempo existió la práctica de celebrar
contrato de trabajo por veintiocho
días, estimando que bajo esta formali-

La estabilidad del trabajador en
el empleo ha sido una de las preocupaciones de la Legislación Laboral
Mexicana apoyada en el criterio jurisprudencia! que se anota anteriormente. se precisa pues en la Ley, en
el artículo 35, que las relaciones de
trabajo -entenderse también Contrato de Trabajo- puede ser para obra
determinada. por tiempo determinado, o por tiempo indeterminado y. se
agrega que a falta de disposición específica la relación sería siempre por
tiempo indeterminado.

�22

23
Contrato por Tiempo
Determinado

Nos preguntamos cual es el caso
o los supuestos en que la Ley permite
celebrar una relación o contrato de
trabajo por tiempo definido; en el
artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo encontramos la respuesta.
En efecto, el precepto indicado,
preve que el señalamiento de un
tiempo determinado puede únicamente estipularse en tres casos:
cuando lo exige la naturaleza del trabajo que se va a prestar, cuando tenga
por objeto sustituir temporalmente a
otro trabajador; y en los demás casos
previstos por la Ley.
El primer supuesto lo encontramos cuando a un trabajador se le contrató por una necesidad específica de
un patrón o una empresa y consecuentemente al desaparecer o cumplirse con esa necesidad no hay un
elemento para que la duración se
prolongue y concluye por razones de
su mismo origen pueda identificarse
a los trabajadores de temporada, en
estos casos.
En cuanto al segundo supuesto,
es decir, cuando se va a sustituir temporalmente a otro trabajador, esto se
realiza en el caso de que un trabajador obtenga licencia, esté incapacitado o desempeñe temporalmente un
puesto superior o una comisión sindical que lo releve de la obligación de
prestar servicio en el puesto del cual
es titular.
En el último caso habría que
aplicar la analogía para encuadrarlo al
darse en la realidad, dentro de supuestos semejantes o análogos a los
previstos en el artículo ya expresado.

Contrato de Obra
Determinada
Otra de las más importantes excepciones al principio de la relación
indefmida o permanente, es la obra
determinada, causa que se da con frecuencia en la construcción en donde
el tiempo que dure la relación será
sólo el necesario para concluir la
obra.
La actual Ley, en el artículo 24,
preceptúa que al establecerse por escrito las ~ondiciones de trabajo, se
debe decir si la relación es por obra
determinada. Hay que ser precisos en
ello, pues si no se da la característica
que la Ley preve, como ya lo apuntamos, la relación se traslada a otra naturaleza jurídica. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha emitido su criterio en la siguiente
forma: "Contrato de obra determinada. Pago de salarios en caso de despido injustificado del trabajador. Cuando los servicios prestados por los
trabajadores no son por tiempo indefinido, sino para la realización de una
obra determinada, el patrón sólo está
obligado a pagarles, en caso de que
los despida injustificadamente, los
salarios correspondientes a los días
en que por causas imputables al propio patrón dejaron de laborar, y que
se desprendan del contrato respectivo de la obra determinada para la cual
fueron contratados, ya que sería
ilógico, injusto e imposible económicamente imponerle la obligación de
pagarles también los salarios que hipotéticamente dejaron de percibir
por causas no imputables a dicho patrón". Ejecutoria: Informe 1975, 2a.
parte 4a. Sala, P.57 - A.O. 3242/74,
Alejandro Errequín Zúñiga, 3 de julio
de 1975, 5 v. También para corroborar lo antes dicho habría que agregar
la siguiente jUrisprudencia sustentada
por la 4a. Sala bajo la tesis 41 de

1975. "Contrato de Trabajo para obra
determinada.- carga de la prueba. Aun
cuando es cierto que un contrato de
trabajo puede terminar legalmente
por voluntad de las partes o ~or causa
distinta, también lo es que si la parte
demandada afirma que el contrato de
trabajo terminó en virtud de hab~r
concluido la obra para la que se habla
contratado al trabajador, es a dicha
parte a quien toca demostrar que
éste babia sido contratado para la realización de una obra determinada, Y
que ésta concluyó, y si no lo hace_. al
fallar una Junta en su contra no viola
sus garantías. Por otra parte, debe
decirse que cuando el contrato d_e
trabajo se celebra para obra determinada es indispensable que con toda
claridad se exprese cuál es esa_ obra,
ya que de lo contrario no pod~a hablarse de un determinado obJeto de
Contrato".
Consecuentemente, el Contrato
de Trabajo o relación_ de trabajo. ~or
obra determinada, solo se justifica
cuando se dan los extremos qu~
señala la Ley, encontrá?d_onos_ evidentemente en una casuistica singular y sólo por esos motivos circui:i~tanciales, la Ley tolera que la rel_ac10n
se inicie para un objeto de~ermmado
y concluya cuando el trabaJO se_ realice pues generalmente el patron se
con~tituye como empleador sólo p~a
la realización de la obra y despues
deja de serlo o bien sus necesidades
no son permanentes y sólo requiere
de trabajadores cuando se le encomiende una obra determinada y al no
tener este tipo de actividad como
parte de su fin, la Ley, que es real, establece esta modalidad a que nos _referimos. Terminada la obra, termi_~a
la relación y no existe responsabihdad para las partes, pues sólo habría
que liquidar los derechos generados
en el tiempo en que duró la obra Y
que no son derechos precisamente

de antigüedad.

SUSPENSION A LAS RELACIONES
INDIVIDUALES DE TRABAJO.

Durante la vigencia de la relaci?n
laboral, pueden surgir circunstancias
temporales, ajenas a las p~es, o por
causas imputables a las rmsm3:s, que
impiden que se pued~ c~plir pe~manentemente las obligaciones surgídas en esta relación jurídica: a consecuencia tle ést9 sobreviene la suspensión momentánea º. tem~oral,
hasta que se superen los rmpedrmentos. La suspensión puede ser, c~mo
dice la doctrina, absoluta o relativa.
"La primera consiste e~ que a.11;1b3:s
partes deben de cumphr sus pn_ncipales obligaciones contract1;1ales, no
hay realización de tareas, ru pago de
retribución alguna, aun cuando los
efectos secundarios se mantengan.. ~
segunda se da cuando la suspension
es solamente con respecto a uno de
los contratantes debiendo el otro
cumplir lo estipulado". (Alfredo J. Ruprecht. Contrato de Trabajo, pág.
241).
En la Legislación Mexicana la
suspensión no se contempla exa~1!1mente conforme con la opinion
transcrita, sin embargo hay la idea
de, mediante la suspensión, mantener viva la relación de trabajo en tanto las causas ajenas a la voluntad _de
las partes desaparece para que s~~a
una actividad normal. La suspensmn
hace permanecer la relación de trabajo como tal, aunque la despoje_ de
sus principales efectos, mani_festándose esta subsistencia en el computo
del tiempo de la suspensión de los
efectos de la antigüedad". (Alfredo
Krotochin. Trato Práctico de Derecho
de Trabajo. volumen I, pág. 437).

�24

25

Cuando opera la suspensión, la
regla es que el trabajador no preste
servicio y el empleador no pague el
salario, como escribe el Maestro Néstor de Buen "La suspensión de la relación de trabajo constituye una situación de excepción en virtud de la
cual ésta deja de ejecutarse durante
cierto tiempo". (Derecho del Trabajo,
Tomo II, pág. 69).
A las características ya anotadas
de la suspensión, de que las partes
dejan de cumplir con sus obligaciones puntualmente, habría que
agregar que las causas de la suspensión deben estar expresamente previstas en la Ley y que interrumpe la
antigüedad del trabajador: que tiene
un término fijado en la Ley o en la
circunstancia que le dio origen para
concluir, pues no debe haber suspensiones indefinidas.
En la Ley Federal del Trabajo, las
causas de suspensión temporal de las
relaciones de trabajo están ennumeradas en el artículo 41, entendiendo
que estas causas corresponden a la
suspensión que la doctrina denomina
absoluta por cuanto no se preste el
servicio, y no se pague el salario; la
misma ley determina cuando empieza
a surtir efectos la suspensión y cuando deja de protegerse.
En la suspensión de carácter relativo, una de las partes continúa con
sus derechos aunque esté dispensada
de sus obligaciones.
La Ley preve en el artículo 44 un

supuesto de suspensión relativa, expresando que cuando los trabajadores
sean llamados para servir a la Guardia
Nacional en los términos de la Cons~tución General de la República, el
tiempo de servicio se tomará en consideración para determinar su antigüedad.

En el caso de las mujeres incapacitadas por embarazo, también es
un supuesto en donde se paga el salario y se genera la antigüedad sin que
exista obligación de trabajar, según lo
previsto en el artículo 1 70 de la Ley
Federal del Trabajo.
Otro caso pudiera ser, lo que se
convenga en un Contrato Colectivo se
releva de la obligación del trabajo a
los dirigentes obreros para cumplir
con la representación que les han encomendado sus demás compañeros
en las directivas sindicales.
El caso de la enfermedad del trabajador puede contemplar suspensión
absoluta y suspensión relativa. En
efecto cuando la suspensión obedece
a e_nf~rmedad natural, el trabajador
está d1spensé_ldo de acudir a su trabajo
pero el patron no tiene la obligación
de pagarle su salario, según es de
verse en Ja Fracción II del artículo
42: En cambio, cuando el trabajador
esté incapacitado por riesgo profesional, el patrón tiene la obligación
de cubrirle el salario y su antigüedad
no se interrumpe, según es de verse
en el artículo 491 de la Legislación
Laboral. Hay otro supuesto que preve
el pago del salario en caso de una suspensión, es el que se contempla en la
fracción III del artículo 42 y que se
refiere a la· prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria, cuando el trabajador haya obrado en defensa de la persona o de los
intereses del patrón se deberá de cubrir el salario.
Como es de verse, la suspensión
de los efectos de la relación laboral
está debidamente reglamentada por
la Ley y puede ampliarse en aquellos
casos en que las partes convengan en
lQs Contratos Colectivos de Trabajo,
c?_ntempla los dos tipos de suspens1on de que habla la Doctrina, la abso-

luta y la relativa.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

El efecto inmediato del inicio de
la relación de trabajo, es la creación
de derechos y obligaciones. "En virtud del Contrato de Trabajo, el trabajador pone su esfuerzo de trabajo a
disposición del empleador. En el momento en que el empleador empieza
a hacer uso de esa fuerza, es decir, en
el que el Contrato de Trabajo comienza a ejecutarse, todas las bases del
cumplimiento mutuo se rigen por dicho Contrato o bien por las reglas del
trabajo objetivo que lo cumplimentan". (Obra citada Ernesto Krotochin
pág. 202).
Según el Maestro de la Cueva, las
obligacionea del trabajador se pueden
dividir en principales y secundarias.
La obligación fundamental es prestación del servicio y las secundarias,
que siendo también importantes, son
consecuencia de la principal.

'
La prestaci6n del servicio. Reune
esta obligación las siguientes características: Se debe prestar personalmente; se debe desempeñar el servicio en el lugar, tiempo y condiciones
convenidas y es correlativa una obligación de eficiencia.
Como obligaciones accesorias se
pueden citar las siguientes: Deber de
obediencia; deber de fidelidad; deber
de concurrencia (ésta no está expresamente prevista por la Legislación
Mexicana); obligación de coadyuvar y
evitar los peligros que afecten la existencia de la empresa, de la vida del
patrón o de sus compañeros de trabajo: otras obligaciones pueden ser de
carácter social o de carácter moral,
como cuidar las herramientas, respe-

tar las leyes y reglamentos de higiene
y salubridad y conducirse con respeto
en su relación con el patrón.
Como estamos hablando de una
relación bilateral, frente a las obligaciones del trabajador, están también
las del patrón y también aceptan la
misma división de principales y accesorias.
Es obvio que la obligación principal es pagar el salario bajo las condiciones convenidas y las que establezca la Ley.
El salario se debe pagar en efectivo; en el tiempo convenido, sin que
puedan rebasarse los plazos máximos
de 8 y 15 días que señala la Ley; debe
pagarse dentro de las horas de trabajo o inmediatamente después; _d ebe
pagarse en la empresa o en el lugar
de ejecución del trabajo; podríamos
también indicar como parte del cabal
cumplimiento de esta obligación, la
circunstancia de que se pague directamente al trabajador o a la persona
que en carta-poder éste designe y
que no se hagan descuentos que no
estén autorizados por el trabajador o
permitidos por la Ley, conforme se
preve en los artículos 97 y 110.
Las obligaciones accesorias son:
Proporcionar el trabajo; recibir el
producto del trabajo; proporcionar
material y útiles de trabajo; coadyuvar
a la guarda de los útiles de trabajo
cuando pertenecen al trabajador;
guardar consideraciones a la persona
del trabajador; algunas otras obligaciones de carácter social y moral.
Todo lo que se anota en renglones atrás, está previsto en la Ley
Federal del Trabajo vigente a través
de un capítulo especial y fundamental en los artículos 132 y 134, complemen~ndose estos preceptos con

�27

26
lo que además disponen los artículos
133.y 135.
Cuando las partes incumplen con
sus obligaciones. su conducta trasciende a lo jurídico y puede ocasionar
para el trabajador disciplinas. en
cuanto están previstas en el reglamento interior de trabajo. y para ambas partes. la posibilidad de rescisión
con las penas impuestas en la propia
Ley del Trabajo.

FORMAS DE EXTINCION

Indiscutiblemente que existe una
normatividad en la Ley Federal del
Trabajo. como parte de una seguridad
jurídica que en todo campo de derecho debe darse. en donde se precisa
como puede terminarse la relación
laboral o el contrato laboral de trabajo. Algunos son casos naturales, otros
son provocados por la conducta de las
partes y algunas otras sobrevienen
por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes. Enseguida trataremos de referirlas:

Terminaci6n: La Legislación Laboral vigente establece. en el articulo
53. las causas por las cuales se puede terminar la relación de trabajo.
Enumera el mutuo consentimiento de
las partes: es obvio que esta causal
está prevista en la Ley de acuerdo
con el principio de libertad de que
gozan todos los individuos. cuando se
ponen de acuerdo nada podrá evitar
que den por terminada su relación
jurídica independientemente de cual
haya sido el origen.
La muerte del trabajador; si se-

ñalamos que el trabajo debe de prestarse en forma personal y que no es
válido sustituir al titular por otra persona ni se trasmite por herencia el

derecho al trabajo. esta causa resulta
evidentemente normal. pues muere
uno de los obligados lo cual imposibilita la continuación de la relación.
Se preve la terminación de la
obra o vencimiento o el término por
inversión del capital. ésto va acorde
con lo que ya hablamos y está cumplimentándose con el contenido del
artículo 36. 37 y 38 de la Legislación.
Por otro lado. también se preve
como causa de terminación. la incapacidad fisica o mental. o de la inhabilidad manifiesta del trabajador; es
acertada esta prevención de la Ley,
pues cuando el trabajador ya no
puede cumplir con su obligación. la
relación laboral no está en condiciones de alcanzar su objetivo.
Se habla de otras causas como lo
previsto en el artículo 434 que está
dentro de. las causas de la terminación de las relaciones colectivas pero
que indiscutiblemente afectan también las relaciones individuales. Se
expresa como causal la fuerza mayor.
el caso fortuito, la incosteabilidad. el
agotamiento de la materia objeto de
una industria extractiva, etc.

Por último se menciona el curso
o quiebra legalmente declarada. condicionándose a acreedores o la autoridad resuelvan el cierre de la empresa o la reducción defmitivamente
de sus trabajadores.
También es importante señalar
que en el articulo 439 se preve otra
forma de terminación que requiere la
autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y, que se puede dar
cuando se implanta maquinaria o procedimiento de trabajos nuevos.
Está debidamente normado por
la Ley, en que casos, de los anotados,

existe alguna responsabilidad para el
patrón u obligación de pagar alguna
indemnización y son formas diferentes que se dan, de acuerdo con las
también, diferentes causas que preve
la norma.
RESCISION DE LAS REIACIONES
DE TRABAJO

La rescisión de las relaciones de

trabajo está prevista en la Ley para
aquellos casos en que los sujetos directamente involucrados dan motivo
para ello. Cuando el patrón efectúe la
rescisión, se conoce como despido,
las causas están previstas en el
articulo 47 de la Ley; cuando el trabajador efectúe la rescisión, se conoce como retiro con causa, los motivos se preven en el artículo 51 de la
Legislación Laboral. Evidentemente
que el despido puede ser justificado o
injustificado pero es un acto que
efectúa el patrón sin la intervención
de la autoridad y si el patrón no tiene
causa para despedirlo, entonces se
surte el supuesto previsto en el
articulo 48, mediante el cual el trabajador puede ocurrir a la Junta a
demandar la ilegalidad del despido y,
como consecuencia, ejercitando la
acción de reinstalación o indemnización según lo que él decida.
Para que el patrón efectúe la rescisión o despido, la legislación ha ido
perfeccionando un sistema de aviso
mediante el cual el trabajador tenga
su certeza jurídica de cual es su situación pues de lo contrario carecería
de una información real de por qué lo
han despedido.
Acorde con lo anterior, el despido que efectúe un patrón no solamente tiene que comunicarlo al trabajador sino que la falta de esa
formalidad invalida el des pido si es
que se tuviere causa pues se consi-

deraría injustificado.
En efe&lt;-tc, la Ley de 1970, estableció que el despido se debía de dar
por escrito. Sin embargo no precisó
aquí la legi~lación que pasaría si no se
cumplía con esta obligación patronal
y quedó a interpretación doctrinal o
jurisprudencia la violación a este imperativo.
Afortunadamente, la actual legislación, cuando se hicieron las reformas procesales de 1980, adicionó al
articulo 47 en su última parte subsistiendo la obligación de que se dé aviso al trabajador por escrito de la fecha y causas de la rescisión, se
agregó, que el aviso se debe de hacer
del ccnocimiento del trabajador y que
cuando éste no quiera recibirlo, en
los siguientes cinco días a la fecha de
la rescisión, el patrón le hará llegar
el aviso por conducto de la Junta de
Conciliaci~n y Arbitraje. Agrega finalmente que si el aviso no se da conforme lo expresa la Ley, entonces se
considerará que el despido es injustificado.
Ya existe jurisprudencia de la
Corte mediante la cual se precisa que
debe de quedar bien acreditado que
el trabajador no quiso recibir el aviso,
para que éste se pueda ligitimar por
conducto de ·la Junta de Conciliación
y Arbitraje. "AVISO DE RESCISION
DE 1A REI.ACION LABORAL, NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTA
DEL. SOLO PRODUCE EFECTOS
CUANDO EL TRABAJDOR SE NEGO
PREVIAMENTE A RECIBIRLO".- "Si
durante el juicio laboral, el patrón demandado no acredita que dio a conocer al trabajador el aviso rescisorio
ya que éste se negó a recibirlo, la notificación al respecto efectuada por
medio de la Junta no tiene eficacia
legal alguna, por lo que de conformidad con el último párrafo del artículo

�28

29

4 7 de la Ley Federal del Trabajo el
despido se considera injustificado."
Amparo directo 5383/85. Instituto
Mexicano del Seguro Social. 5 de Noviembre de 1986. Secretario: Jorge
Fermín Rivera Quintana. 5 votos en
cuanto al punto resolutivo y mayoría
de 4 votos de los Ministros Leopoldina Ortiz Santos, José Martinez Delgado. Ulises Schmill Ordóñez y Juan
Díaz Romero. En contra del voto del
Ministro Felipe López Contreras en lo
que se refiere a la parte considerativa.

En cuanto a las demás causas de
rescisión están enumeradas en forma
expresa en 14 fracciones del articulo
41 y la última la número XV que hace
referencia a otras causas análogas.
También la propia Ley establece,
acorde con la Constitución, en que
consisten las indemnizaciones y
demás consecuencias jurídicas y económicas para el caso de que se considere el despido injustificado.
RESCISION POR PARTE
DEL TRABAJADOR

Como ya anotamos, estando ante
la presencia de una relación bilateral,
a veces cuando el patrón no cumple
con las obligaciones establecidas en
el Contrato o en la Ley, da causas para
que sea el trabajador quien se retire
por algún motivo imputable al patrón,
en lo que basa la rescisión de la relación laboral.
Estas causas están previstas en
el artículo 51 y esporádicamente en
otros artículos como es el caso de lo
dispuesto en el artículo 947 de la Ley
Federal del Trabajo.
Para estos casos la Ley contempla una indemnización diferente a la
que establece para los casos de despido injustificado pues mientras en

este supuesto que se encuentra regulado en el artículo 48 se habla de tres
meses, en la rescisión por parte del
trabajador se aplica el articulo 50, en
donde además de considerar los tres
meses se toma en cuenta la naturaleza de la relación laboral y la antigüedad del trabajador en servicio.
Otras formas de terminar la relación laboral: la Ley Federal del Trabajo a veces presenta una técnica estructural no muy eficiente y por ello
fuera de las causas de extinción de la
relación laboral, las voluntarias, las
normai¿g o las de rescisión. También
contempla en diversos apartados
otras posibles causas que extinguen la
relación laboral. Y es de advertirse lo
previsto en el artículo 49 que contempla excepciones al principio de la
estabilidad que de alguna manera
consagra la Ley Federal del Trabajo
en esos casos el patrón sin medir
causa puede dar por terminada la relación laboral mediante indemnización especial, que es la prevista en el
artículo 50.
No podemos hablar que causas
sean de rescisión sino que la legislación ha contemplado que en esos supuestos el patrón tiene esa opción legal de dar por terminada la relación
sin dar oportunidad a que se alegue
causa. Esto está poco acorde con lo
que establece el artículo 123 apartado "A" fracción XXI de la Constitución.
Estamos de acuerdo en que estas
causas de sometimiento al arbitraje o
de excepción de principio de estabilidad tienen justificación histórica
que hoy en día no están vigentes pero
las sigue contemplando la actual legislación.
Quien ha cumplido un año de antigüedad, cuando no es trabajador de

planta, cuando es empleado de confianza o cuando realice trabajos muy
personales para el patrón, está exceptuado a que su trabajo Jo cambie el
patrón por la indemnizacion ya aludi-

da..
Hay casos especiales de rescisión
para los trabajadores de c?nfianza la
cual está prevista en el artículo 185 y
para los trabajadores que están sujetos a un capítulo especial como son
los deportistas, los artistas, etc. etc.
Otra forma de concluir la relación que no está reglamentada en
forma clara, lo es cuando al trabajad_or
se le aplica la cláusula de exclusion
por separación en donde la Ley. en
los términos del Artículo 395 legitima esta cuestión y le da facultades al
patrón para separar del trabajo a los
miembros del Sindicato Titular del
Contrato Colectivo que renuncien o
sean expulsados por éste. Decimos
que no hay eficiencia en su reglamentación porque no se establece respeto
ni a la antigüedad ni se contempla el
pago de indemnización.
Esta es una panorámica muy
general que nos da la Legi~lación
Mexicana del Trabajo sobre como se
inicia una relación de trabajo, como
se suspende, cuáles son las obligaciones fundamentales de las partes Y
las muy diferentes maneras por las
cuales se concluye esta relación
jurídica.
CONCLUSIONES:

1. - Hoy en día no es un probl~ma
jurídico de primer orden determinar
la diferencia entre Contrato o relación laboral, porque la Legislación
Laboral vigente en su articulo 20, r~conoce esas dos formas como la iniciación de una relación jurídica entre
un trabajador y un patrón.
2.- El derecho mexicano del tra-

bajo contempla la relación o el contrato por tiempo fijo, por obra determinada y por tiempo indefinido, pero
las dos primeras formas sólo en los
casos que expresamente preceptúa la
Ley. por lo que priva el precepto de
que la relación subsiste rmentras subsista la causa que le dio origen y consecuentemente salvo que se presenten las excepciones que la ley señala,
toda relación o contrato de trabajo es
por tiempo indefinidOl
3.- En el derecho mexicano del
trabajo no se contempla la posibilidad
del Contrato a prueba y este esfuerzo
por su naturaleza social, por realizar
el principio de la estabilidad en el
trabajo.
Si bien es cierto que en principio la relación por Contrato es indefmida, su terminación puede sobrevenir por las causas expresamente
previstas en la Ley a través de sus
capítulos de terminación de las relaciones de trabajo, del despido o la
rescisión patronal, de la separación_o
rescisión del obrero y en las demas
causas que preve la legislación.
La suspensión de la relación laboral, por las causas expr~samente
previstas en la Ley o en el contrato
colectivo de trabajo, puede ser absoluta o relativa; en el primer caso las
partes quedan relevadas de sus .obligaciones principales y secundarias y
la antigüedad se interrumpe; en el
segundo caso a veces sólo una de las
partes es relevada_de obligac!ones y la
antigüedad continua acumulandose.

Hay algunas otras causas de terminación que no están en el capítulo
así denominado, ni en las causas de
rescisión, pero como quiera extinguen el contrato o la relación de trabajo. como es el caso previsto en el
artículo 49, implantación de maquinaria nueva y los casos previstos en
los trabajos especiales.

�31

LA MODERNIZACION EDUCATIVA
Lic. Juan Roberto Zavala Treviño
.

Como todo movimiento modernizador, el de la educación, surge
también de la necesidad de que este
proceso formativo, responda a las
condiciones de una vida cada vez más
compleja y de un avance científico y
tecnológico cada vez más sorprendente.

-

que fuera presentado al país pór el
Presidente Salinas de Gortari, en esta
ciudad de Monterrey el 9 de Octubre
de 1989 teniendo como escenario
nuestro majestuoso Teatro -.de la Ciudad.

El prQgrama para la Moc;leQlización Educativa plantea el-, desarrollo .
Durante su campaña para la Pre- . de acciop~s en tres vertientes.: amsidencia de la Rep*blica el Lle. Carlos pliar la cobertura, eI.evar la calidad y
·
Salinas de Gortari, recibió un reclamo mejorar la eficiencia del sistema.
.
genei=al de elevar la calidad de la eduPara abatir el rei.ago de la educacación. Como una de sus primeras acción
primaria, se propone universaliciones, convocó a los distintos sectores de la sociedad a foros· sobre zar el acceso, incrementándo la ofermodernización educativa, que reci- ta y fortaleciendo modalidadés
abiertas para educación permanente y
bieron propuestas en cuatro ejes fundamentales: contenidos de la educa- capacitación para el trabajo. Lo anteción, métodos de enseñanza, revisión rior cobra importancia en virtud de
del sistema educativo y participación que en nuestro país habitan 4.2 mide la sociedad. De este modo, padres llones de analfabetos mayores de- 15
de familia. empresarios, lideres de la años y 20.2 millones de adultos que
comunidad, obreros, campesinos, no concluyeron su educación primaasociaciones civiles y grupos de inte- ria y que 55 de cada cien niños no
lectuales, en una acción muy signifi- terminan su intrucción primaria en el
cativa, dieron su punto de vista sobre periodo reglamentario de seis años.
el "qué" y el "como" en este imporPor lo que respecta a la calidad
tante cambio.
educativa, el programa propone forDichos foros que fueron primero mar mexicanos críticos, reflexivos,
municipales, luego estatales, hasta que estén bien informados y capacitaconcluir en un Foro Nacional, dieron dos para analizar y transformar las
como resultado el "Programa Nacio- condiciones que les rodean, así como
nal para la Modernización Educativa" para autoevaluarse, para innovar y
~

�32
33
para aprender de sí mismos.
Para hacer más eficiente el sistema, se · propone una racionalización
del trabajo educativo, mediante el
diseño de nuevos modelos de organización, la implantación de modelos
flexibles para cada región y la incorporación de contenidos regionales y
locales a los programas.
Las metas más importantes que
se han marcado para alcanzar en
1991 en Nuevo León son:
En Educación Inicial, expandir la
cobertura del servicio para atender a
7,151 niños en los modelos de atención escolarizada y no escolarizada.

En Preescolar, atender un 70%
de la población de 4 y 5 años de
edad, especialmente en el medio rural. Antes de que concluya el
presente ciclo escolar, nos proponemos dotar de material didáctico al
50% de los Jardines de Niños del
medio rural.
En Educación Primaria, se deberá ampliar la cobertura llevando el
servicio a nuevas comunidades; del
mismo modo, se deberán crear bibliotecas escolares y dotarlas de material didáctico. En el área técnicopedagógica, se fortalecerán los programas de lecto-escritura y enseñanza de las matemáticas.
En lo que se refiere a Educación
Especial, se deberán atender en este
ciclo a 22,063 alumnos en las diferentes especialidades de este importantísimo nivel.
En Se.cund-aria, nos proponemos
incrementar la absorción de los egresados de primaria de un 92 a un 94%
y en educación para adultos, se pretenqe abatir el analfabetismo al 3.4%
e implementar el programa 10- 14

que atiende a los niños de ese rango
de edad que no han concluido su primaria.
Lo anteriormente descrito, son
metas especificas que se han planteado para 1991 ; sin embargo, vale la
pena mencionar que la modernización educativa no es sólo este planteamiento · de metas, sino que conlleva una modificación estructural de la
percepción del fenómeno educativo y
que implica la revisión de metodologías y planes de estudio entre otras
cosas.

Uno de los puntos fundamentales
en la modernización educativa, es la
estructuración de un nuevo modelo
pedagógico que pretende establecer
entre maestro y alumno una comunicación eficiente que permita elevar
significativamente la calidad de la
educación. Este nuevo modelo, presenta las ~iguientes características:
A) Integral.- Que respeta la personalidad e intereses del alumno.
Flexible.- Permite incorporar las
aportaciones de los profesores.

B)

C) Nacional y Regional.- Observa contenidos de ambos rubros.

Participativo.- Contempla en su
construccióñ la participación del magisterio lo mismo que en su desarrollo.
D)

E) Plural.- Incluye tradición, creencias y saber como resultado de una
dinámica social.
Otro de los aspectos característicos de este modelo pedagógico
es que propone una articulación de la
educación básica. Tal articulación
está orientada a vertebrar estructuralmente los aspectos fundamentales
de la educación preescolar, primaria

y secundaria, lo que daría como resultado evitar en el alumno ese cambio
que en algunas ocasiones resulta
traumático cuando pasa de un nivel a
otro y permitir continuidad en la formación básica.
Como puede observarse, tratar
completo el tema de la Modernización Educativa en unas cuantas cuartillas, es virtualmente imposible. He
querido incluir lo que considero son
los ejes fundamentales sobre los que
gira este proceso modernizador, algunas de sus metas y he dejado deliberadamente para el final, lo que es sin
lugar a dudas la esencia misma del

cambio y el motivo principal de nuestro optimismo en los resultados de
este proceso: el maestro de Nuevo
León, que ha demostrado entrega y
profesionalismo y ha colocado a nuestro estado con su trabajo diario, en un
lugar privilegiado a nivel nacional.
La Modernización Educativa ten-

drá pues, los resultados favorables
que el maestro con su esfuerzo decida obtener, aunado a la calidad del
proceso administrativo, los respaldos
gubernamentales y el apoyo de la sociedad, por estos motivos hay razones
de sobra para pensar que en Nuevo
León, el proceso se dará con éxito.

�35

LOS DERECHOS HUMANOS
Lorenzo de Anda y de Anda

En la década de los ochenta resurgió la presión para que los gobiernos de los países de poder concentrado o absoluto respetaran y protegieran, en su caso, los derechos
básicos del individuo frente a la autoridad.
Como nunca en la historia de la
humanidad se fortaleció la defensa y
protección de estos derechos creando instrumentos para institucionali7.arla.
La fuerza que se generó en el Siglo XIX impregnó diversas corrientes
filosóficas, algunas de las cuales tuvieron determinantes efectos en América Latina.
La Revolución francesa fue crucial para urgir el respeto y la protección de los derechos del hombre. Los
movimientos antiesclavistas adquirieron popularidad en Europa y en Estados Unidos. Los cambios a las ideas
de supremacía racial que se produjeron y que todavía hoy se están llevando a cabo en Sudáfrica, testimonian
como en 1991 se pudo al fin abrir la
conciencia y la legislación a la igualdad y al respeto de los derechos m~s
preciados del individuo, como la libertad para seleccionar el lugar
donde vivir, etc, etc. en los que se
concretan las ideas básicas del dere-

cho natural.
Las proporciones en el tiempo
de estos cambios saltan a la vista.
Hace poco más de un siglo en
muchos países del mundo, incluso en
este Continente se podía vender a un
hombre como si fuera una res o un
caballo. Sólo tres décadas atrás no se
respetaban los derechos a la igualdad
en los servicios públicos de un estudiante o de una mujer embarazada
por circunstancias genéticas accidentales.
Sin embargo el sentido común y
la justicia se han impuesto y los
países donde se discriminaba y se
violaban los derechos básicos, tienen
ahora como gobernantes a los descendientes de quienes hace algunas
décadas eran vendidos como esclavos.

En México su violación se había
concentrado en diversas áreas de autoridad relacionadas con la aplicación
de las normas penales. Una tradición
de eficiencia y de acendrado autoritarismo dieron como resultados que
durante muchos años se impusieran
de facto, ·1os criterios de king makes
no wrong hasta sus últimos efectos.
Sin embargo, en los últimos años se
han dado cambios trascendentales

�36
para actualizar a las exigencias del
mundo de hoy el respeto a los derechos del ciudadano.
En materia federal fueron creadas instituciones para garantizarlos al
mismo tiempo que se modificaron
sustancialmente las leyes penales y
otras áreas de la legislación para hacer que México se modernizara en
este importante campo de la acción
social.
El ejemplo que dio el gobierno
federal ha repercutido en las entidades federativas y en los municipios
de la República y se han integrado
procuradores especiales para la protección de los derechos humanos.
La tendencia que se generó en el
siglo XIX impregnó diversas corrientes filosóficas, algunas de las
cuales tuvieron determinantes efectos en América Latina.
La Revolución Francesa fue una
fuerza gigantesca en el desarrollo de
la necesidad de promover los derechos del hombre. Los movimientos
antiesclavistas comenzaron a adquirir
popularidad en Europa y Estados Unidos.
La guerra de independencia en
Grecia a principios de 1800 y las unificaciones de los movimientos italiano
y alemán introdujeron el concepto
nacional de la autodeterminación en
las discusiones de política exterior.
La Cruz Roja Internacional y las conferencias de Ginebra y la Haya acordaron, entre otros adelantos, una protección al trato a los heridos y prisioneros de guerra. Aun cuando en
1991 no se cumplan en su totalidad
en las guerras que siguen manchando
al globo terráqueo.
Sin embargo el paso fue lento
ante la consistencia de estados absolutistas y dictaduras que imposibilitaban y justificaban la existencia de
violaciones a los derechos fundamentales de las personas.

37
Ha sido durante este siglo cuando la cercanía del mundo ha motivado
el mayor aceleramiento en el respeto
a los derechos humanos.
México en materia judicial dio
un paso gigantesco con las modificaciones a las leyes penales para permitir la libertad bajo fianza en condiciones más justas y de acuerdo con
los conceptos que han adquirido un
valor especial en los países que se caracterizan por el respeto a los derechos fundamentales.
La primera fase para lograr este
cometido &lt;se dio con la reforma de las
leyes penales y se estructuró el proyecto para modificar el artículo 20
constitucional. Esta disposición limita
sus efectos ya que la superioridad de
la ley constitucional impide su validez. El artículo 20 constitucional establece, contiene la limitación a la libertad bajo fianza al término medio
aritmético de los cinco años, que
modifica la ley penal secundaria.
Además para hacerla realmente congruente es necesario extenderla a los
campos que se restringieron y cuya
exclusión significa un parcial cumplimiento de los principios de derechos
humanos que México está cumpliendo en este lustro como nunca lo había
hecho gobierno alguno desde que se
signó el tratado internacional de Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En el mismo campo se ha fortalecido y se han creado candados para
impedir que se desvirtúe el espíritu
de los artículos 14 y 16 constitucionales, al restringir acciones persecutorias que hacían nulos los derechos
que trataban de proteger estas normas.
Es histórico el cambio que se ha
dado en los últimos dos años. Repercutirá para fortalecer ante la comunidad internacional la imagen de México como un país que respeta y hace
efectivas las garantías a los derechos
fundamentales.

1

LAS NACIONES UNIDAS, LA GUERRA DEL
GOLFO PERSICO Y UN GOBIERNO MUNDIAL
Lic. Herberto Javier Núñez Espinosa

* La actual guerra del Golfo Pérsico en donde han muerto hasta la fecha decenas de miles de personas y
la amable petición de nuestro apreciado y apreciable compañero Lic.
Héctor S. Maldonado Pérez, se conjuntaron para la elaboración del
presente artículo.

* Los últimos acontecimientos
internacionales y principalmente la
postura extrema tanto del presidente
de Irak como del Presidente de los
Estados Unidos han puesto al mundo
en el riesgo de una guerra nuclear
que puede ser de exterminio total
por el uso de armas químicas como
hasta de bombas nucleares.
* Según las armas de que disponen los dos bandos en pugna, la guerra, en caso de estallar, tendrá capacidad potencial de destruir el planeta
y de matar a toda la humanidad.

Hace treinta años, con motivo de
la preparación de nuestro examen
profesional para obtener el titulo de
abogado, elaboramos un ensayo sobre
las posibilidades jurídicas de un gobierno mundial basado en las Naciones Unidas y fundamentado en el
Derecho Internacional.
• N.B.- El presente artículo fue redactado a principios de
Enero del año actual; en vísperas del recrudecúnienlo del
coajllcto en Asia.

Las ideas q~e en aquel trabajo
expusimos siguen siendo válidas y
aplicables en el momento presente
principalmente en el sentido de que
existe la urgente necesidad de modificar la organización de las Naciones
Unidas para que responda a las necesidades de mantener la ·paz mundial y la solución de cualquier conflicto que surja entre dos o más estados.
México ha sido un estado pionero en propugnar por la idea de que
únicamente organizando a todos los
países del planeta en una Federación
Mundial es como podría garantizarse
1~ obtención de la tranqu,ilidad universal.
La creación del Mercado Común
Europeo en Francia, Bélgica, Holanda,
Italia, Alemania, Inglaterra y Luxemburgo y al que otros países quieren
entrar. tiene miras · no tan sólo
económicas sino sobre todo políticas
de largo alcance para formar los Estados Unidos de Europa
El tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Canadá y México
también puede ser el inicio de un
nuevo Mercado Común en los Estados
Unidos de América del Norte y
aunque se le ha criti,cado por considerar que México queda en desventaja comercial ante dos estados recono-

�39

38
cidamente poderosos, por las mismas
razones- políticas de que estamos hablando, resulta ser el principio de
una Asociación Política Mundial de
enorme trascendencia.
Uno de los autores en que hemos
insp~rado nuestra idea es Giorgio del
Vecchio, ya que lo que está siendo inevitable y urgente es algo más que reformar el estatuto de las Naciones
Unidas.
Este autor en su nueva Teoría del
Estado dice:
"De la Conferencia de San Francisco que elaboró según hemos dicho
la Carta de las Naciones Unidas, no
sólo fueron excluidos los Estados
enemigos, sino también Italia misma,
no obstante haber sido reconocida ya
como co-beligerante por las potencias aliadas".
"La carta admitió ciertamente
que pudieran ingresar en la nueva organización además de los miembros
originarios, también los demás Estados que estuviesen dispuestos a aceptar los principios y obligaciones en la
misma inherentes, si bien esto sólo
bajo condición de que su capacidad y
disposición de cumplir tales obligaciones fuese reconocida por la asamblea. según el parecer conforme del
Consejo de Seguridad".
"Para la admisión de un estado
en la organización. se requiere de la
decisión del consejo con una mayoría
de siete votos, comprendidos los de
todos los Estados miembros permanentes. de manera que la voluntad
contraria. aún cuando sea de uno sólo
de ellos basta para impedir una deliberación positiva de la cuestión.
como por lo demás, sobre casi todas
las restantes materias que son de la
competencia del Consejo".

El verdadero Derecho Internacional no puede ser otro que el legislado, único que garantiza los atributos
esenciales de ser un "querer entrelazante. autárquico e inviolable", conforme a la definición de Stammler.
'
La sanción. inmanente en toda
norma jurídica que se precie de serlo. sería impuesta por un poder
jurídico y fisico superior a cada uno
de los miembros de la comunidad de
Naciones.
Pero no es posible pensar en un
Derecho Internacional legislado sin
un Congreso Legislativo. con un Poder Ejecutivo y un Poder Judicial en
toda forma.
Hemos escogido para sugerir el
Gobierno Mundial de las relaciones
entre las naciones. en forma democrática, porque ésta es la única
que garantiza la soberanía de todos
los paise~. a nuestro sencillo entender.
Una Constitución Mundial podría
ser hecha fácilmente por la mayoría
de Naciones. según la idea democrática. de la misma manera que
el Contrato Social de Juan Jacobo
Rousseau funcionó para ir formando
el Derecho en las Comunidades de
hombres.
Ninguna idea que no provenga de
la experiencia, de la doctrina y de los
principios generales del Derecho se
aparta de nuestra sugestión, la cual
implica, solamente. la aplicación de
esa experiencia de la humanidad. en
lo interno de la familia. la aldea. el
municipio y el estado, al conjunto de
países que pueblan la tierra.
Las superestructuras regionales
como el Mercado Común Europeo. el
cual tiende a una federación de Estados libres en cuanto a su régimen in-

terior. es una demostración del éxito
con que pueden unirse todos los
países del mundo bajo normas de
igualdad en aras de salvaguardar ya no
la paz. sino la supervivencia humana
en el planeta.
Los Estados Unidos de América,
al haber formado lo que conocemos
como la Unión Americana, son también un ejemplo de lo que una Federación debe ser. Ninguno de los Estados que se federaron el siglo pasado
para dar nacimiento a esa gran
Nación ha perdido su soberanía interior. la cual ha funcionado aun para
defender contrasentidos tales como
la oposición a la integración racial.
La idea de una Federación Mun-

dial. aun cuando sin dar detalles en
cuanto a su organización en forma democrática y con tres poderes de
acuerdo con la Doctrina Tripartita de
Montesquieu ha sido sugerida como
ya mencionábamos por el Primer
Ministro de la India. Señor Jawaharlal Nehru.
No se trata de una utopía. sino
de la solución efectiva de los problemas universales. puesto que mientras
la convivencia entre las Naciones no
sea regida por el verdadero Derecho
Internacional. nada podrá garantizar
dicha convivencia.
¿En qué medida sería sacrificada
la soberanía en cada país en caso de
formarse una Constitución Mundial
en forma de gobierno en su régimen
interior, de la misma manera que lo
es, por ejemplo. México en lo interno? Creemos que el sacrificio de la
soberanía sería mínimo o inexistente.
puesto que según hemos visto en
páginas anteriores, la soberanía del
estado no implica un poder absoluto.
sino relativo, condicionado por la
soberanía de los individuos y regulado

por las leyes.
El mismo principio de legalidad,
verbigracia, que opera en los regímenes institucionales y de derecho
como el nuestro, trae por consecuencia que el estado sólo puede hacer lo
que le está permitido por las leyes.
mientras que los particulares pueden
hacer todo aquello que las leyes no
les prohiben.
Los derechos humanos o garantías públicas individuales significan por otra parte, limitaciones a la
soberanía del estado. quien no puede
violar impunemente esos derechos
tutelados por la Carta Federal.
Ahora bien. el estado es soberano, pero no en forma absoluta en su
vida de relación internacional. De
acuerdo con los tratados, y de aéuerdo con la soberanía de las demás naciones. un estado no puede vulnerar
la soberanía ajena. De esta suerte,
ningún quebranto o mengua podría
significar una Federación Mundial en
forma republicana y democrática que
funcionara solamente para regular
jurídicamente las relaciones internacionales. sin injerencia alguna en la
vida interior de los estados, salvo que
ésta significara un peligro, una amenaza o un atentado al orden jurídico
universal preestablecido.
Hemos dejado anotado ya, y la
historia es sabia maestra. que los tratados entre las naciones, sobre todo
entre las poderosas, sólo han servido
para que los cumpla el que quiere,
debido a que, por la falta de un poder
superior y por la ausencia de un efectivo Derecho Internacional. sólo campea la voluntad del más fuerte.
La guerra continúa siendo la
única sanción de hecho, dependiente
de la voluntad de los contratantes.
como si fuera jurídico que el fuerte.

�41

40
por el hecho de ganar, tuviera la
razón y al débil, por el solo hecho de
serlo, jamas lo asistiere la Justicia.
Cuando otras ciencias han experimentado desarrollos tan tremendos
que han puesto al alcance del hombre
los viajes espaciales, los trasplantes
de órganos aún vitales al cuerpo humano, las bombas atómicas de poder
destructivo universal, la ciencia del
derecho y los juristas nos hemos quedado atrás.
Es necesario a nuestro modo de
ver, recuperar el terreno perdido y
aun sacar un pie adelante a todo ese
desenvolvimiento que ha quedado al
margen de las normas jurídicas
anacrónicas, inservibles, cuyas lagunas llegan al extremo de un mar inmenso fuera de la ley, como es la falta
del efectivo Derecho Internacional.
Hay sin embargo, un escollo para
la realización de esta idea de la formación inmediata de un gobierno
mundial basado en la organización de
las Nacior..es Unidas y compuesto de
Estados libres y soberanos respecto
de su régimen interior.
Esa idea será atacada por países
cuyos dirigentes no quieren o no les
conviene, la paz verdadera. La sola
proposición pondría al mundo tal vez
al borde de la guerra de exterminio.
A algunas naciones grandes, de
las que en la O.N.U. tienen el poder
del veto para convertir, como lo han
hecho, en nugatoria esa organización,
no les convendría prescindir de ese
poder, depender de las elecciones
democráticas que pueden resultarles
no favorables, sujetarse a un Poder
Ejecutivo Policial con mayor fuerza
que la de cualquiera de las naciones
del mundo, para imponer jurídicamente el orden, correr ei riesgo de
un fallo que no les resulte favorable,

afrontar el peligro que significaría
para ellos la mayoría de las naciones
débiles cuya voluntad democrática
dejaría la suya propia en una minoría
inoperante.
Una discrepancia con este sistema podría desatar en efecto, la guerra
mundial; la guerra de exterminio del
hombre sobre el planeta, que precisamente se trata de conjurar para siempre.
Evidentemente la decisión de
convocar a un Congreso Constituyente
Mundial para organizar a las naciones
del planeta en una Federación Democrática de Estados Libres y Soberanos, con un gobierno representativo de tres poderes, podría desatar
incluso la guerra nuclear.
No creemos que llegara a suceder, pues la conciencia internacional
va penetrando cada día más profundamente en todos los pueblos del
mundo, y en últiina instancia, aunque
así fuera, valdría la pena correr ese
riesgo.
Correríamos un riesgo con una
esperanza tangible y luminosa; correríamos el riesgo de nuestra destrucción por algo que vale la pena;
correríamos el riesgo, el mismo riesgo que todos los días, en medio de
esa continua guerra fría, corremos sin
esperanza alguna de verdadera paz,
de auténtica armonía internacional,
para siempre.
Y nos plantearíamos el dilema
que ya formula Jean Malreaux: Vivir
unidos en la libertad o mejor morir.
CONCLUSIONES
1.- El Derecho Internacional desde su remoto nacimiento observa en
todos los pueblos y en las diferentes
épocas de la historia, un desarrollo

paulatino hasta lograr ya un alto grado
de respeto por la mayoría de los Estados del mundo, en la actual organización de las Naciones Unidas.
11.- El Derecho Natural tiene fundamental relación con el Derecho Internacional Público, pues este último
no es más que el primero aplicado a
regular las relaciones entre estados y
así lo reconocen los más afamados
tratadistas. La justicia es el principal
constitutivo del Derecho Natural. y el
Derecho Internacional vale como objetivación de la justicia.
111.- Los Estados son los únicos
sujetos del Derecho Internacional
Público, pero son los individuos en
última instancia, los destinatarios de
las reglas internacionales, y por lo
tanto objeto de este derecho. La declaración de Derechos Humanos realizada por las Naciones Unidas reconoce plenamente que los individuos
son también objeto del Derecho Internacional.
IV.- La Carta de San Francisco y
. sus antecedentes demuestran la necesidad existente en la Comunidad
Internacional de una Organización
Jurídica Mundial capaz de actuar en
forma efectiva contra los abusos de
poder y las injusticias cometidas por
los Estados poderosos. Esta finalidad
se ha logrado hasta cierto punto en
cuarenta y seis años de fructífera
existencia de las Naciones Unidas.
V.- Al analizar los órganos principales de las Naciones Unidas encontramos que la Asamblea General y el
Consejo de Seguridad asumen conjuntamente los problemas más graves
que se presentan a la Organización y
que sus funciones son en parte coincidentes. por lo que sugerimos delimitar el campo de acción de cada
uno de ellos, dando mayor c1utoridad a

la Asamblea General. ya que en este
cuerpo están representados todos los
Estados miembros. El "veto" de que
gozan los miembros permanentes en
el Consejo de Seguridad hace muchas
veces ineficaz el funcionamiento del
mismo, ya que cualquiera de ellos
puede impedir que el Consejo adopte
una resolución no conveniente a los
intereses de ese miembro. simplemente oponiéndose a ello mediante
el abuso de esta facultad.
VI.- Estimamos también que la
Corte Internacional de Justicia debe
desempeñar un papel mucho más importante en las Naciones Unidas que
el que actualmente posee, pues en
primer lugar solamente actúa cuando
así lo acuerdan los Estados interesados. y en segundo lugar, sus fallos no
son siempre cumplidos en virtud de
carecer de suficiente fuerza coactiva
para imponerlos. Sugerimos convertir
a este órgano en un verdadero Poder
Judicial dentro de las Naciones Unidas. dotándolo además de fuerza
coercitiva suficiente para hacer cumplir sus resoluciones .
VII.- El Derecho Internacional
efectivo es, a nuestro modesto Juicio,
la única fórmula para superar la crisis
que actualmente padece el mundo. El
ideal de la paz perpetua creemos sólo
puede lograrse cuando el Derecho Internacional sea codificado mediante
un Poder Legislativo, a cuyo fin muy
bien puede servir la Asamblea General de las Naciones Unidas. Cuando
este código, carta o como se le quiera
llamar, sea aplicado por un Poder Judicial (Coite Internacional de Justicia
Tran~formada), y sus fallos hechos
cumplir por un Poder Ejecutivo factible modificando el actual Consejo de
Seguridad, entonces sí podrían garantizarse la paz y la seguridad internacionales.

�42

:43 -· -

====================::¡;:::::;==========~
VIII.- Lo anterior sólo podría lograrse cuando los pueblos de la tierra
acaben de· compenetrarse de la conciencia internacional y acepten a la
O.N.U. convertida en un gobierno
mundial. como la mejor manera de
resolver los problemas entre estados.
basando este gobierno en un régimen

democrático y con sistema federal,
en el cual estén representados todos
los Estados del mundo, y si para realizarlo es necesario plantearse el dilema de una nueva guerra, creemos que
vale la pena correr el riesgo de morir
o vivir unidos y libres para siempre.

COMENTARIOS SOBRE LOS ARTICULOS 399 Y
134 REFORMADOS, DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES.
Lic. Federico González García
INTRODUCCION

Las consideraciones que nos permitimos hacer, tomando en cuenta la
oportunidad que nos brindan los
compañeros de la generación 19591961 de nuestra Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, los realizamos con el fin de despertar algunas
inquietudes en los estudiosos del
Derec.h o, aprovechando la modesta
experiencia que tenemos como maes.tros y como funcionarios públicos en
el campo del Derecho Constitucional
y Penal, pero sobre todo de los comentarios y diálogos de los expertos
en estas materias, sin pretender dejar un precedente jurídico, mas bien
con la idea de escribir y manifestar
ideas que esperamos al menos sean
leídas y criticadas, ya que proceden
de alguien que lo único q\le pretende
es ser mejor abogado, mejor persona
y sobre todo con la idea de participar
con nuestra apreciada generación.
Por tal efecto, pensamos pertinente, comentar algunos aspectos de
nuestra Carta Magna pará posteriormente pasar al estudio de algunas
modificaciones al Código Federal de
Procedimientos Penales, que entraron en vigor a partir del primero de
febrero de 1991, en especial de los

artículos 399 y 134 del Código Adjetivo.
1.- COMENTARIOS AL ARTICULO 339
REFORMADO, DEL CODIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Doctrina distingue entre
Constituciones rígidas y flexibles, entendiendo que la primera es aquella
que no es posible s.er modificada por
el legislador ordinario, es decir por
los poderes constituidos, convirtiéndola en un documento intangible para
dicho poder, y por flexible, aquella
Constitución que es posible sea modificada por el legislador ordinario~
La ley Fundamental del país se
encuentra ubicada dentro de las
Constitucio~~s rígidas, ya que eJ Congreso de la Unión o las Legislaturas
de los Estados, no .están facultados para modificarla.
En el articulo 135 de nuestra
Carta Magna estable~ un cuerpo colegiado. llamado el Có:Q.stituyente Per~
manente u Organo Revtsor de la
Constitución, que es ·el úniéo facultado para reformar o adicionar Ia Cons- .tltución, al establecer que: "Art. 135. La presente Constitución puede ser
adicionada o reformada. Para que las
adiciones o reformas lleguen a ser
parte de la misma, se requiere que el

�44
Congreso de la Unión. por el voto de
las dos terceras partes de los individuos presentes. acuerde las reformas
o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas
dé los Estados ... " Es decir este órgano
colegiado es el único facultado para
reformar o adicionar la Constitución.
Los autores definen el término
reformar, diciendo que significa substituir un texto por otro. dentro de la
ley existente, y adicionar, como agregar algo nuevo a lo ya existente.
Lo anterior viene al tema, ya que
a partir del lro. de Febrero de 1991,
entre otros artículos del Código Federal de Procedimientos Penales fue
reformado por el Congreso de la
Unión el Art. 399 de dicho ordenamiento, al establecer el beneficio de
la libertad bajo caución, no solar..1ente
a los inculpados cuya pena no exceda
del término medio aritmético de cinco años, sino, en ciertos casos cuando
exceda de dicho término aritmético.
Los delitos señalados por el Código
Penal Federal como exceptuados de
ese beneficio, aun cuando el término
medio aritmético sobrepase los cinco
años, como lo establece el artículo 20
fracc. I de la Constitución, son los siguientes:
1). Dos o más, homicidios imprudenciales (Art. 60).
2). Traición a la Patria (Art. 123 y
124).
3). Espionaje (Art. 127 y 128).
4). Rebelión (Art. 132 al 136).
5). Terrorismo (Art. l 39).
6). Sabotaje (Art. 140).
7). Piratería (Art. 146. y 147).
8). Genocidio (Art. 149 Bis).
9). Ataques a las Vías de Comunicación mediante explosivos
(Art. 168).
10). Piratería aérea (Art. 170).

45
11). Delitos contra la salud graves
(Art. 197 y 198) .
12). Violación (Art. 265, 266, 266
. bis).
13). Asalto a una población (Art.
287).
14). Homicidio Simple y Calificado
(Art. 302, 307, 315 bis y 320).
15). Parricidio (Art. 323 y 324).
16). Infanticidio (Art. 325 y 326).
l 7). Plagio o secuestro (Art.
366).
18). Robo con violencia, aprovechándose de catástrofe o desorden público, asalto a mano
armada, en oficina bancaria o
que conserve caudales, en casa
habitación y de vehículo estacionado en la vía pública (Art.
370 segundo y tercer párrafos
en relación con el 372, 381
fracciones VIII, IX y X y 381
bis)
También se señalan como exceptuados de dicho beneficio, el Acopio de Armas, previsto en el Art. 84
de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos, así como la Evasión Fiscal, Defraudación Fiscal y Contrabando establecidos por los artículos 102,
104, 105, 109 y 115 bis del Código
Fiscal de la Federación.
Entre los razonamientos expuestos en la Iniciativa del Ejecutivo y la
Comisión de Justicia de ia Cámara de
Diputados a la propia Cámara, se
dice, entre otros argumentos que:
A) En la elaboración de esta propuesta se tuvo presente que en materia jurídica no existe pleno consenso
sobre si el legislador puede o no ampliar las garantías individuales consagradas en la Constitución. La tesis que
anima a esta iniciativa, es la de que
dichas garantías constituyen mínimos
que se deben respetar invariable-

mente, pero que no haya impedimento para desarrollar y ampliar dichas
garantías en las constituciones locales
o las leyes ordinarias. B) Se argumente también que, la garantía de libertad provisional del inculpado,
plasmada en la fracción I del Art. 20
de nuestra Carta Magna se recogió de
los códigos de procedimientos, entre
los que se señalan los de 1894 y
1908, así como algunas reformas en
relación con la libertad provisional de
1976 y 1983, en las que se reconoce
que se ampliaron en favor del inculpado las garantías constitucionales
que, como es sabido, son los derechos mínimos del individuo, no sus
derechos máximos. C) Asímismo, se
señala que las garantías individuales
son expresiones mínimas de derechos básicos, es válido que éstas puedan aplicarse al permitir la libertad
provisional bajo caución aún en delitos cuya pena exceda a los cinco años
en su término medio aritmético. Esto
constituye un sano principio de seguridad y justicia ya que el procesado
puede gozar de su libertad mientras
se tramita su juicio que puede, inclusive, concluir con una sentencia absolutoria. Esto también permite disminuir la sobrepoblación, que ya es
alarmante y perjudicial para los internos de los reclusorios.
Como se deduce de los anteriores comentarios, el legislador ordinario, amplía el beneficio de la libertad provisional bajo caución, a partir del primero de febrero de 1991,
siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el artículo
399 del Código Federal de Procedimientos Penales y con las excepciones que en el mismo se establecen.
La pregunta que es necesario
hacer es la consistente en determinar~ si el Legislador Ordinario (Con-

greso de la Unión o Legislaturas de
los Estados) tienen facultad para reformar o adicionar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin lugar a duda, la intención es
positiva, sin embargo, desde el punto
de vista Constitucional no es muy clara, por los siguientes argumentos:
PRIMERO:- De acuerdo con los
tratadistas, nuestra Carta Magna, es
considerada como un ordenamiento
de principios fundamentales de
carácter RIGIDO; esto significa que
los órganos constituídos no tienen la
-atribución de ampliarla o modificarla.
SEGUNDO:- El propio Constituyente, creó un organismo colegiado
integrado por el Congreso de la
Unión y las Legislaturas de los Estados, para reformar o adicionar la
Constitución, prevista en su Artículo
135.
TERCERO:- Se ha interpretado
que adicionar, significa agregar algo
nuevo y reformar, es sustituir un texto por otro. Lo anterior, solamente le
corresponde según el Art. 135 Constitucional a ese cuerpo Colegiado llamado Constituyente Permanente.
CUARTO:- El Congreso de la
Unión, es un Poder Constituído por la
Constitucióñ, al cual la propia Carta
Magna, en su Artículo 73, le señala
sus facultades expresas y limitadas,
como las establece para los demás
Poderes.
Si examinamos el Artículo 73
Constitucional, no aparece una facultad explícita o implícita en la cual se
le permita adicionar o reformar las
garantías individuales, aun en consideración de que sean en beneficio de
los gobernados.

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QUINTO:- Estamos de acuerdo
en que las garantías individuales son
expresiones mínimas de derechos,
que son derechos mínimos de los individuos y que éstas puedan ampliarse, pero en lo que no estamos de
acuerdo es en el órgano que está facultado para llevar a cabo esas adiciones a los derechos de los gobernados. Eso solamente lo puede hacer el
organismo previsto por el Constituyente en el Articulo 135.
En nuestra modesta opinión se
propone que se adicione a la fracción
I del articulo 20 Constitucional. siguiendo los pasos establecidos por el
artículo 135 de la Carta Magna para
quedar como sigue:
"Art. 20.- En todo juicio de or-

den criminal tendrá el acusado las siguientes garantías:
1.- Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución. que fijará el juzgador. tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad
del delito, incluyendo sus modalidades, merezca ser sancionado con
pena cuyo término medio aritmético
no sea mayor de cinco años de prisión, sin más requisitos que poner la
suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad judicial, y otorgar
caución bastante para asegurarla, bajo
la responsabilidad del juzgador en su
aceptación. La ley determinará los casos en que el juzgador podrá conceder la libertad provisional bajo caución en Jos que la pena, por el delito
imputado sea mayor al término medio
aritmético de cinco años.

II. COMENTARIOS AL ARTICULO 134
DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El artículo 134 fu ~ a dicionado
con un párrafo que dice:

"ARTICULO 134.- ... En caso de
que la detención de una persona exceda los términos señalados en los
artículos 16 y 107 fracción XVIII de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. se presumirá que
estuvo incomunicado. y las declaraciones que haya emitido el detenido
no tendrán validez... "
En nuestra opinión el precepto
señalado confunde al remitimos a los
artículos 16 y 107 fracción XVIII de
la Constitución por las siguientes razones:
1.- En primer lugar, el articulo
16, no establece ningún término. entediendo como tal, un · acontecimiento futuro y cierto, es decir a un
número o guarismo determinado que
en el caso, podrían ser horas o días,
pero siempre futuro. determinado,
cierto y definido.
Existen dentro del artículo 16
Constitucional, dos conceptos que no
se pueden considerar como términos
"sin demora" e "inmediatamente".
"Art. 16. - . . . no podrá librarse
ninguna orden de aprehensión o detención a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena
corporal, .y. sin que estén apoyadas
por otros datos que hagan probable la
responsabilidad del inculpado, hecha
excepción de los casos de flagrante .
delito, en que cualquier persona
puede aprehender al delincuente y a
sus cómplices, poniéndolos, sin demora a la disposición de la autoridad
inmediata. Solamente en casos urgentes. cuando no hay en el lugar
ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de
oficio, podrá la autoridad administrativa. bajo su más estrecha responsa-

bilidad. decretar la detención de un
acusado, poniéndolo inmediatamente
a disposición de la autoridad judicial..."

El concepto "sin demora" significa sin retraso, sin tardanza, sin dilatación. Ahora bien, el concepto "de
inmediato" significa contiguo, muy
cercano y próximo.
Como se desprende del significado de los conceptos "sin demora" e
"inmediato" no es posible llegar a determinar el momento y el plazo en
que el Ministerio Público debe integrar una averiguación previa a efecto
de consignar al indiciado ante la autoridad judicial correspondiente. Es de
observarse que el artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, se encuentra en el Capítulo III
cuyo rubro corresponde a la Consignación ante los Tribunales, esto significa que se refiere a la actuación del
Ministerio Público al integrar una indagatoria. Por lo tanto, el articulo 16
Constitucional no define el plazo o el
término que tiene el funcionario,
para poner a disposición de la autoridad judicial al detenido o indiciado.
Por otra parte, el propio artículo
134 del Código Federal de Procedimientos Penales adicionado, nos remite a la fracción XVIII del artículo
107 de la Constitución, en cuanto al
término de la detención, que como ya
se señaló, en caso de que exceda de
los términos señalados por el articulo
16 y 107 fracción XVIII de la Constitución, se presumirá que el detenido
estuvo incomunicado y las declaraciones que haya emitido no tendrán
validez.
El articulo 107 fracción XVIII de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que:
"ARf 107.-...

XVIII.- Los Alcaides y Carceleros
que no reciban copia autorizada del
Auto de Formal Prisión de un detenido, dentro de las setenta y dos horas
que señala el artículo 19, contados
desde que aquel esté a disposición de
su Juez.a. deberán llamar la atención
de éste sobre dicho particular en el
acto mismo de concluir el término y
si no reciben la constancia mencionada, dentro de las tres horas siguientes lo pondrán en Libertad.
Los infractores del Artículo citado y de esta disposición serán consignados inmediatamente a la autoridad competente.
También será consignado a la autoridad o agente de ella, el que realizada una aprehensión, no pusiera el
detenido a disposición de su Juez,
dentro de las veinticuatro horas siguientes..."
Es de observarse que los dos primeros párrafos de la fracción XVIII
del Artículo 107 Constitucional, hacen referencia al cumplimiento de
parte de la autoridad judicial del
artículo 19, o sea las 72 horas o tres
días en los que dicha autoridad deberá resolver la situación jurídica del
detenido, plazo con el que cuenta a
partir de que está a su disposición y
después de haber rendido la declaración preparatoria, en cumplimiento a
lo dispuesto por la fracción III del
artículo 20 de la propia Constitución.
Si el Alcaide o Carcelero no recibe
copia autorizada del auto de Formal
Prisión. tiene como obligación de llamar la atención a la autoridad Judicial
y si no recibe dicha copia autorizada
dentro de las tres horas siguientes lo
pondrá en libertad, bajo la pena de
incumplimiento de ser consignados
ante la autoridad competente.
Como se deduce, el término a

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49
que se refiere el párrafo señalado, se
encuadra específicamente a la Resolución Constitucional, prevista en el
Artículo 19, es decir, a los tres días
para que la autoridad judicial resuelva
la situación jurídica de un presunto
responsable, a través del auto de formal prisión.
Refiriéndonos ahora al tercer
párrafo de la citada fracción, debemos señalar que también específicamente considera la ejecución
de una orden de aprehensión, ya que
debemos entender que una aprehensión solamente la puede librar la autoridad judicial, previo ejercicio de la
acción penal de parte del Ministerio
Público que se la solicitó, con base en
la indagatoria en la cual se determinó
una presunta responsabilidad de alguna persona que no se encuentra detenida en esa causa penal. El Juez de
la causa, al librar la orden de aprehensión, se la encomienda a la autoridad ejecutora para su cumplimiento. Dicha autoridad ejecutora tiene
veinticuatro horas para poner al detenido a disposición del Juez que libró
la orden de aprehensión. Debemos
entender que en ese sentido lo establece al señalar que lo pondrá a disposición de su juez, es decir a disposición de la autoridad que ordenó la
aprehensión.
Como se desprende de los comentarios que preceden, no es posible determinar. a través de los
artículos 16 y l 07 fracción XVIII de
la Carta Magna. el plazo o término
que tiene el Ministerio Público para
integrar una averiguación previa con
detenido, a efecto de hacer la consignación ante el Juez competente.
Estamos conscientes de la sana
intención del Legislador. que es la de
evitar las prolongadas detenciones,
sin embargo. considerarnos que al re-

mitimos a los multicitados artículos
de la Constitución, el artículo 134 del
Código Federal de Procedimientos
Penales, no aclara en forma específica
el plazo que tiene el Ministerio
Público para realizar la consignación
de un indiciado. confundiendo al juzgador, al propio Agente Investigador.
titular de la acción penal y a los litigantes e intérpretes de las normas
jurídicas.
Sabemos que integrar una averiguación previa no es sencillo y que
depende de diferentes factores como
son, el numero de implicados. el tipo
de delito, etc.. pero también debemos considerar, que el Ministerio
Público es el representante de la sociedad que se presume agraviada y
que están de por medio al mismo
tiempo los intereses del ofendido en
cierto tipo de delitos, sin olvidar que
el ofendido también es gobernado,
que merece la protección de la ley.
Es muy dificil señalar un término
para salvaguardar los intereses de todos, para lograr seguridad jurídica en
las normas, pero si a la autoridad judicial se le dan plazos de 48 horas
para que se rinda la declaración preparatoria y 72 horas para resolver la
situación jurídica a través de la resolución constitucional, por qué no determinar al Ministerio Público el término específico, para integrar una indagatoria y poner al detenido a
disposición de la autoridad judicial,
que lo obligue a definir discrecionalmente si en cada caso se han llenado
los requisitos constitutivos de la
acción penal.
Proponemos que en el párrafo
adicionado del artículo 134 del
Código Federal de Procedimientos
Penales, se señale como término el
de 36 horas. ¿Cuál es el sustento de
esta idea? El sustento lo encontramos

en el articulo 21 Constitucional. el
cual establece que en el caso de
aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía. la autoridad administrativa podrá imponer al
infractor una multa o arresto por
treinta y seis horas.
Estamos convencidos de que se
trata de situaciones diferentes. por
tratarse de una infracción a un reglamento administrativo el previsto en
el artículo 21 Constitucional y de la
presunta comisión de un delito en el
caso de la integración de una indagatoria; sin embargo, el Ministerio
Público, en la averiguación previa, es
una autoridad administrativa, y en el
caso, al tener a un indiciado a su disposición, la situación del mismo. durante la integración de la averiguación. no deja de ser un arresto o
detención, o sea que el indiciado se
encuentra arrestado o detenido,
mientras el Ministerio Público define
si es el caso o no de ejercitar la
acción penal.
Por otra parte, si el artículo 14
Constitucional exige el principio de
legalidad sobre dos elementos: los
delitos y las penas, considerando que
no habrá delito ni pena sino en los
casos que la ley directa o expresamente lo determine, pensamos que

ese postulado plasmado en la Carta
Magna sobre la definición concreta
de los delitos y las penas. se debe
aplicar también a la exactitud de los
términos o plazos desde el arresto o
detención de una persona como presunto responsable de un delito, hasta
el momento en que se resuelva en
definitiva su situación jurídica.
Proponemos que el citado
artículo 134 del Código Federal de
Procedimientos Penales en su párrafo
adicionado, quede como sigue:
"Art. 134.- ...En caso de que la
detención de una persona exceda del
término de treinta y seis horas, se
presumirá que estuvo incomunicado,
y las declaraciones que haya emitido
el detenido no tendrán validez... "

Son de tomarse en cuenta las positivas reformas a la Legislación Federal Provenzal en lo que se refiere a
la declaración de los detenidos ante
la autoridad indagatoria. En las mencionadas modificaciones, sobre todo
en la contenida en el articulo 128, no
es posible hablar de incomunicación.
Deseamos sinceramente que estos comentarios y consideraciones
sirvan para que, como lo mencionamos al principio, despierten inquietudes jurídlcas. que es lo único que
hemos pretendido.

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l

EL AUSENTISMO INDIVIDUAL Y COLECTIVO
DE LA RELACION DE TRABAJO Y SUS EFECTOS
ANTE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Lic. Ramiro Quiroga Garza

¡

1.- La suspensión de la relación
en la Constitución y la Ley Federal del
Trabajo. La Constitución Mexicana, en
sus Artículos 123 Fraccs. XVII, XVIII
y XIX y la Ley Federal del Trabajo en
sus Artículos 42, 43, 44, 45, 427,
428, 429, 430, 431, 432, conocen de
una Institución a la que se dio el
nombre de Suspensión de la Relación
de Trabajo, y a la que el Maestro Mario de la Cueva en su Obra El Nuevo
Derecho Mexicano del Trabajo defme
como "La Institución que tiene por
objeto preservar la vida de las relaciones de trabajo, suspendiendo únicamente sus efectos, sin responsabilidad para el trabajad_í?r y el patrono,
cuando adviene alguffa circunstancia
objetiva, independiente de la voluntad del empresario, que impide la
continuidad de las actividades de la
empresa o del establecimiento".
Por su parte el Maestro Pérez
Botija dice que: "Se ha de entender la
palabra suspensión en el sentido de
cese parcial de los efectos del Contrato de Trabajo, durante un cierto
tiempo, volviendo a tener plena eficacia una vez desaparecidas las circunstancias que motivaron la interrupción".

El Diccionario Jurídico Mexicano
editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México define
la Suspensión de la Relación de Trabajo como la cesación temporal de los
efectos legales de un Contrato individual o colectivo de trabajo, por causas ajenas a la voluntad del trabajador
o del patrono, sean personales o naturales, durante cuya subsistencia no
desaparece la relación jurídica existente entre las partes, pues se reanuda una vez que las causales que la originaron permiten la normalización de
los derechos y obligaciones contraídos por ellas.
A su vez el autor Español Alberto
José Carro Igelmo en su Obra La Suspensión del Contrato de Trabajo la
considera como: "El cese temporal de
la obligación del trabajador de ejecutar una obra o prestar un servicio, así
como de otros derechos y deberes
propios de la relación laboral ante la
presencia de ciertas causas citadas
por la Ley o estipuladas por Contrato".
Este autor señala que sólo en los
casos de suspensión legalmente esta-

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53

blecidos, puede el trabajador faltar a
su trabajo amparado por la legalidad,
todas las demás ausencias entrañan
faltas susceptibles de corrección disciplinaria, que pueden llegar incluso
·a la rescisión del Contrato de Trabajo.

de días de cada bimestre se obtendrá
restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se
trate, el número de ausencias sin
pago de salario correspondiente al
mismo período.

La Institución de la suspensión
responde a una tendencia proteccionista de la Relación de Trabajo, existiendo la posibilidad de que ésta se
extinga, por ello resulta ser un paréntesis en la Relación de Trabajo, es
decir, tiene carácter de temporal y
resulta importante hacer algunas consideraciones sobre su trascendencia
en la Ley del Seguro Social.

Si las ausencias del trabajador
son por períodos de quince días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas
obrero patronales, siempre y cuando
proceda en los términos del Articulo
43.

2.- La Ausencia en la Relación de
Trabajo y la Cotización ante el Seguro
Social. Este problema que comprendería no sólo las causas de suspensión, sino también las de interrupción de la Relación de Trabajo, se
aborda en el Articulo 37 de la Ley del
Seguro Social, el que señala:

"ART 37:- Cuando por ausencias
del trabajador a sus labores no sepaguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización bimestral
se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Si las ausencias del trabajador

son por períodos menores de quince
días consecutivos o interrumpidos, se
cotizará y pagará por dichos períodos
únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos
los patrones deberán presentar la
aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas
por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos
mediante la exhibición de las listas
de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número

11.- En los casos de las fracciones
11 y 111 del artículo 36, se seguirán las

mismas reglas de la fracción anterior:
111.- En el caso de ausencias I de

trabajadores comprendidos en ' la
fracción 111 del articulo 35, cualquiera que sea la naturaleza del salario
que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores: y
IV.- Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas
expedidas por el Instituto no se cubrirán en ningún caso las cuotas
obrero-patronales y dichos períodos
se considerarán como cotizados para
todos los efectos legales en favor del
trabajador.
Esta disposición comprende dos
clases de ausen~ ia en la Relación de
Trabajo; las que se dan motivadas por
las Incapacidades Médicas expedidas
por el Seguro Social, por Enfermedad
General, por Maternidad o por Riesgo
de Trabajo y la sufrida por causas imputables al trabajador o al patrón,
dentro de éstas podemos señalar las
comprendidas en el Artículo 42 de la

Ley Federal del Trabajo y la decisión
del propio trabajador de faltar a sus
labores con o sin anuencia del patrón,
señalando entre otras causas la sanción disciplinaria impuesta legalmente por el patrón o el Sindicato y
la suspensión colectiva que refiere la
Ley Federal del Trabajo en su Artículo
427. Como podemos apreciar, es en
algunas ocasiones el trabajador la causa motivante de la suspensión y en
otras son causas concernientes a la
empresa las que la motivan.
La Fracc. I del ya mencionado
Articulo 37 impone la obligación al
patrón de cotizar en el Seguro de Enfermedades Generales y Maternidad
solamente, aun cuando no se dé el
pago de los salarios, lo anterior se
considera así tratando de minimizar
los problemas que representa para el
patrón el estar dando continuamente
Altas y Bajas de los trabajadores ante
una ausencia temporal y para la Institución del Seguro Social las dificultades que representaría el manejar el
Expediente del trabajador con los
constantes documentos de Altas y Bajas proporcionados por el patrón y
considerando esta Institución que es
el patrón la fuente idónea para recibir
la información de la Baja del trabajador; al no recibirla de su parte, el Seguro Social está obligado a seguir
otorgando las prestaciones en especie y en dinero que establece la Ley
del Seguro Social en el Seguro de Enfermedades Generales y Maternidad.

Por su parte el párrafo segundo
de la misma fracción indica lo siguiente: "Si las ausencias del trabajador son por períodos de quince días
consecutivos o mayores, el patrón
quedará liberado del pago de las cuo-

tas obrero-patronales, siempre y
cuando proceda en los términos del
artículo 43".
En esta parte de la Fracc. I se
impone al patrón la sanción del pago
de Cuotas al no dar la Baja del trabajador al décimoquinto día consecutivo
o interrumpido, considerando lo expuesto en el Articulo 43 de esa Ley,
el que señala:
"ART. 43:- En tanto el patrón no

presente al Instituto el aviso de baja
del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas: sin embargo, si
se comprueba que dicho trabajador
fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su
solicitud, el importe de las cuotas
obrero-patronales pagadas en exceso".
Esta obligación del patrón la
consideramos como una sanción, ya
que como lo apuntamos anteriormente, siendo el salario el elemento
esencial de la obligación patronal de
pagar Cuotas Obrero-Patronales, pues
todo el mecanismo del Seguro Social
se basa en el ingreso que obtiene el
trabajador como retribución por sus
servicios, al no darse ésta, no cabría
la posibilidad de considerar ese pago
después de los 14 días como pago de
Cuotas y estimo que en realidad se
trata de un error en la redacción de
esa disposición, la que debería señalar que si las ausencias del trabajador son por períodos de quince días
consecutivos o mayores, el patrón
quedará liberado del pago del importe equiparable a las cuotas obrero
patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 43. El
criterio seguido por el Seguro Social

�54

55

de cobrar en este caso Cuotas Obrero
Patronales y la actualización de las
mismas conforme al Artículo 21 del
Código Fiscal Federal, más los recargos que se comprenden en el
Artículo 46 de la multicitada Ley del
Seguro Social, es ilegal.
Tratándose de las Suspensiones
Individuales de la Relación de Trab~Jo
que ya apuntamos, el mismo Artículo
42 de la Ley Federal del Trabajo
señala que esas son suspensiones sin
pago de salario, por lo que no se dará
la obligación de pagar Cuotas con las
excepciones contenidas en las Fraccs.
III y VII, que indican que cuando el
trabajador actúa en defensa del
patrón o de sus intereses o cuando la
falta de documentos no le sea imputable a él, el patrón deberá pagar el salario, dándose en consecuencia su
obligación de pago de Cuotas.
Por cuanto hace a la Suspensión
Colectiva, la Ley Federal del Trabajo
señala en su Artículo 430 que durante
la suspensión, el patrón deberá pagar
como indemnización el porcentaje
que fije la Autoridad del Trabajo sin
que pueda exceder éste del importe
de un mes de salario. En este caso y
considerando que el importe que se
cubre a los trabajadores durante la ausencia es una indemnización y no salario, por lo mismo no existe la obligación del patrón de pagar Cuotas
Obrero-Patronales; en todo caso la
obligación de su parte sería proporcionar la Baja de los trabajadores al
inicio de la suspensión, evitándose
con ello el riesgo de cubrir Cuotas si
no se proporciona la Baja conforme al
Articuló 43 de la referida Ley del Seguro Social.
La Huelga manejada en la Ley

Federal del Trabajo en su Artículo
440 dispone: "Huelga es la supensión
temporal del trabajo llevada a cabo
por una coalición de trabajadores",
también se maneja en la Ley del Seguro Social en el párrafo final del
Artículo 118, el que señala: "Los trabajadores que se encuentren en estado de huelga recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo
que dure aquél".
Aun cuando en la Ley del Seguro
Social na se señala expresamente que
el patrón deberá pagar las Cuotas en
el caso de que resulte responsable
del conflicto de huelga, el criterio de
las Autoridades Judiciales y Administrativas a este respecto ha sido el de
estimar que si se pagan salarios
caídos con motivo del conflicto de
huelga, aun cuando se considera que
esos salarios tienen el carácter de indemnizatorios, no dejan de tener el
carácter de salario y por lo mismo, se
da la obligación del patrón de pagar
Cuotas.
Estimamos ilegal que se cobren
Cuotas al patrón por el Seguro de
Riesgos de Trabajo, cuando los trabajadores en el período de huelga no se
encuentran &gt;expuestos a riesgos de
esa naturaleza. Por otra parte y en
perjuicio de los trabajadores no se
preve en la Ley que si el patrón cubriera salarios caídos con motivo del
conflicto. deberán ser acreditados a
aquéllos las semanas correspondientes, dándose en este caso también a
los trabajadores las prestaciones económicas del Seguro de Enfermedades
Generales y Maternidad.
Ante los múltiples problemas
que se acarrean para el patrón y el
trabajador con motivo de la suspen-

sión de la Relación de Trabajo. considero que este tema merece un análisis y estudio más profundos.
BIBLIOGRAFIA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA. FRANCISCO BREÑA
GARDUÑO EDITORIAL HARI.A.
COLECCION LEYES COMENTADAS
1987.

CONSTITUCION POLITICA DE WS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
UNAM-RECTORIA-INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES JURIDICAS,
MEXICO, 1985.

I.A SUSPENSION DEL CONTRATO
DE TRABAJO. ALBERTO JOSE
CARROIGELMO.EDITORIAL
BOSCH.
BARCEWNA. ESPAÑA 1959.

DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS.
UNAM 1984.

EL NUEVO DERECHO MEXICANO
DEL TRABAJO. MARIO DE I.A CUEVA

EDITORIAL PORRUA 1986.

�57

LA INOPERANCIA DEL AVISO DE
RESCISION EN MATERIA LABORAL
Lic. Amado R Díaz Guajardo
A)

ANfECEDENfES DEL PROBLEMA:

1.- La Ley Federal del Trabajo
que entró en vigor el día 1º de mayo
de 1970. incluyó. en el articulo 4 7. la
obligación de dar al trabajador aviso
escrito de la rescisión al señalar lo siguiente:

"El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o
causas de la rescisión."
2.- Esta reforma generó diversas
interpretaciones con respecto a cuál
debería ser la consecuencia jurídica
de no dar dicho aviso y hubo algunas
resoluciones en los Tribunales que
determinaron que no existía en la Ley
ninguna sanción por omitir su entrega y que. en todo caso. podría aplicarse una sanción administrativa. Por
lo anterior. resultó que la obligación
señalada se convirtió en "letra muerta" sin efectos jurídicos trascendentes para el patrón.
3.- Después de diez años de vigencia de la Ley de 1970 y con base
en la experiencia obtenida du~ante
dicho lapso. se reformó el Código
Laboral a partir del 12 de mayo de
1980. lo que comúnmente se ha denominado "La Reforma Procesal de
1980", y con motivo de ésta se incluyeron, en el articulo 4 7 algunos

requisitos para hacerlo del conocimiento del trabajador y el efecto
jurídico de no cumplir con ello, quedando en los siguientes términos:
"Artículo 4 7 ...
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso
de que éste se negare a recibirlo, el
patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión,
deberá hacerlo del conocimiento de
la Junta respectiva. proporcionando a
ésta el domicilio que tenga registrado
y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a
la Junta. por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado."
Por su parte el artículo 991, en
el capítulo 111 del Título Quince que
trata de los "procedimientos paraprocesales o voluntarios" estableció:
"Articulo 991. En los casos de
rescisión previstos en el párrafo final
del articulo 4 7. el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación o de
Conciliación y Arbitraje competente,
a solicitar se notifique al trabajador.
por conducto del Actuario de la Junta. el aviso a que el citado precepto
se refiere. La Junta. dentro de los 5

�59

58
días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.
El actuario levantará acta circunstanciada de la diligencia."
4.- En términos generales, la
práctica con respecto al Aviso de
Rescisión se ha caracterizado por las
siguientes situaciones:
a).- En la mayoría de los casos los
trabajadores se niegan a recibir el aviso y firmar constancia de enterados
por lo cual surge la necesidad de notificarlo por conducto de la Junta.
b).- Con frecuencia no se encuentra el domicilio del trabajador.
c).- A veces se notifica ya cuando
está inmediata la fecha de la primera
audiencia, la que no le permite prepararse al trabajador.
d).- En ciertos casos (auditorías
contables, por ejemplo) no se conocen íntegramente los hechos constitutivos de la rescisión y pueden después de la notificación y antes de la
primera audiencia surgir nuevos hechos generadores de la rescisión que
son adicionales a los invocados inicialmente.
e).- A veces hay un segundo aviso
complementario que tiene los mismos problemas anteriores.

O.- Las Juntas carecen de personal suficiente para notificar el aviso
en forma oportuna al trabajador.
g).-· En muchos casos las Juntas
no capacitan adecuadamente a su
personal para llevar a cabo estas diligencias y para levantar las constancias apropiadas que den seguridad
jurídica al trabajador y al patrón.

5.- Ahora bien, con respecto al
contenido del aviso y señalamiento de

las causas, la H. Suprema Corte de
Justicia fijó el criterio jurisprudencial
siguiente:
"AVISO DE RESCISION SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS QUE LA
MOTIVAN"

Conforme al artículo 4 7 de la Ley
Federal del Trabajo, el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o
causas que la motivan a fin de que el
trabajador tenga conocimiento de ella
o ellas, y pueda preparar su defensa,
siendo indispensable la especificación de los hechos que se le imputan
para que no se modifiquen las causas
del despido dejándolo en estado de
indefensión y víctima de la inseguridad jurídica. pues de acuerdo con los
artículos 873 y 875 de la Ley Federal
del Trabajo, sólo existe una audiencia
con tres etapas: de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento
y admisión de pruebas y, de no conocer el trabajador los hechos de la
causal rescisoria con la debida oportunidad, queda imposibilitado de
preparar las adecuadas probanzas
para demostrar su acción.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 169-174, Pág. 11. A.D.
4820/82. Empresa de Participación
Estatal Mayoritaria "Minera Carbonífera Río Escondido", S.A. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 13. A.D.
6208/82. José Bonilla Uribe. Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 13. A.D.
3748/82 Empresa Sincamex, S.A.
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 175-180, Pág. 13. A.D.
7345/82 Gorduroy, S.A. Unanimidad
de 4 votos.

Vols. 175-180, Pág. 13. A.D.
5071/82. Austraberto Vázquez Aguilar. Unanimidad de 4 votos.
Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 191 7-1985, Pág. 28
y 29. Quinta Parte. 4a. Sala.
6.- Por lo que atañe a que e1 trabajador recibiera el aviso por conducto de la Junta, la H. Suprema Corte
determinó que el patrón tendría que
probar, en el procedimiento laboral,
que pretendió notificárselo en forma
directa y que el trabajador se negó a
recibirlo, según se explica en la jurisprudencia que se transcribe a continuación:
28
"AVISO DE RESCISION DE LA
REIACION LABORAL, NOTIFICACION
POR MEDIO DE LA JUNTA DEL.
SOW PRODUCE EFECTOS CUANDO
EL TRABAJADOR SE NEGO PREVIAMENTE A RECIBIRLO."
Para que tenga efecto en todos
sus aspectos, incluso en cuanto a la
prescripción, la presentación del aviso por escrito que el patrón haga ante
la Junta respectiva dentro de los 5
días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causa o causas
de la rescisión de la relación laboral,
solicitando la notificación al trabajador en el domicilio que tenga registrado, como lo ordena la parte relativa del artículo 4 7 de la Ley Federal
del Trabajo de 1970, se requiere que
en el juicio laboral acredite que previamente dio a conocer el aviso al trabajador y éste se negó a recibirlo".
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Vols. 169-174, Pág. 11. A.D.
3635/82. Mima Estela Fizarro Ponce.
Mayoría de 4 votos.
Vols. 169-174. Pág. 11. A.D.
3745 /82. Maximiliano López Moreno.

Mayoría de 4 votos.
Vols. 181-186, A.D. 2354/83.
Francisco Javier Paredes Mercado
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 181-186, A.D. 5476/83.
Compañía Hilandera de Torreón, S.A.
Unanimidad de 4 votos.
Vols. 187-192, A.D. 2674/84.
Arturo Betancourt Lara. Unanimidad
de 4 votos.
Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1985, Pág. 28
Quinta Parte. 4a Sala.
7.- Como puede apreciarse por
las dos jurisprudencias transcritas, la
Suprema Corte vino a rigorizar el
contenido del aviso y las condiciones
para que éste se notificara por vía de
laJunta.
B) PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA:
Hemos denominado a este trabajo "Inoperancia del aviso de rescisión" porque en la práctica se han
suscitado diversas situaciones que vinieron a complicar enormemente la
integración y procedimiento para notificarlo llegando, inclusive, a ocasionar que sean muy poco frecuentes
los casos en que la empresa invoca
causa o causas de rescisión para rescindir la relación jurídica laboral no
obstante que hayan ocurrido tales
causas en virtud de que resulta muy
complicado y riesgoso para el patrón.
Los problemas que se han originado son de varios tipos y podemos
sintetizarlos en dos temas fundamentales que son los siguientes:
1.- Problemas en cuanto al contenido del aviso:
A partir de la Reforma Procesal
de 1980 se pensó que bastaba que se

�60
invocara únicamente la fracción o
fracciones· del artículo 4 7 que constituían las bases de la rescisión. Posteriormente se sostuvo el criterio por
algunas autoridades de que deberían
sintetizarse las causas constitutivas
de la rescisión y finalmente se definió
que el contenido de la causa o causas
de la rescisión debería de llegar al
grado de "especificar" dichas causas
según se señala en la Jurisprudencia
transcrita en el punto cinco del
capítulo de "Antecedentes" de este
trabajo.
En otras palabras, lo que la Corte
estableció como exigencia era que en
el aviso se mencionaran con toda
claridad los hechos constitutivos de
la rescisión o sea que prácticamente
se plasmarían los términos y redacción que habría de contener la contestación de la demanda laboral que,
en su caso, presentara el trabajador
alegando un despido injustificado.
2.- Problemas en cuanto a la notificación del aviso al trabajador y su
trámite por conducto de la Junta de
Conciliación y Arbitraje:
El problema más importante lo
vino a constituir la exigencia de la
Corte de justificar en el procedimien~
to laboral que el trabajador se negó a
recibir el aviso porque, frecuentemente, se niega a firmarlo de recibido, lo cual dificultaría mucho poder
acreditar dicha negativa, por ejemplo, en le entrada de su casa, en la
calle, etc. Además, la prueba más
idónea para acreditar la negativa del
trabajador a recibir el aviso. sería la
testimonial, prueba que normalmente
es muy dificil integrar porque prácticamente, ante la realidad que se
presenta en estos casos, el patrón o
su representante siempre tendrían
que acompañarse de testigos cuando
pretendiera notificar un aviso de rescisión directamente al trabajador.

61
Ahora bien, todos sabemos que la
rescisión de la relación Jurídicolaboral ha constituido una de las instituciones jurídicas más relevantes
que tienen como finalidad cumplir
los objetivos a que se refiere el
artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo, esto es el equilibrio y la justicia
social. Si no existiera la facultad rescisoria, el legislador estaría no sólo
permitiendo sino invitando al trabajador a que se cometieran, sistemáticamente, ilícitos laborales aniquilando dos de los fines más trascendentes del Derecho como lo son la
seguridad y el orden social.
Basta leer las numerosas hipótesis rescisorias contenidas en el
artículo 47 para percatarse que de
ellas se desprende la evidente necesidad de no permitir conductas irregulares de naturaleza grave que lesionan no solamente al patrón sino a los
demás trabajadores y a la sociedad en
general.
3.- Consecuencias del problema
planteado:
Como ya lo expresamos, con las
crecientes exigencias para efectuar la
rescisión por parte del patrón se le
ha colocado en una situación muy
dificil de poder llevarla a cabo y esto
ha generado diferentes vicios y conductas artificiales. Podemos señalar
las siguientes:
a) Por la dificultad de poder probar la negativa de recibir el aviso de
rescisión se tiene que conservar trabajando a personas que incurren en
alguna o algunas de las causas contenidas en el artículo 4 7.
b) Con frecuencia, ante las dificultades de cumplir con los requisitos de entregar el aviso de rescisión y
probarlo en juicio, se tiene que
"indemnizar" o tener "arreglos eco-

nómicos". Con lo anterior se "premia"
al trabajador que ha tenido un mal
comportamiento en la empresa ocasionando efectos negativos en el resto
de los trabajadores.
c) En demandas presentadas por
despidos, el patrón, ante la dificultad
de seguir los trámites de notificación
del aviso, se ve en la necesidad, en
muchos casos, de negar el despido y
ofrecer el trabajo como una
"estrategia procesal" por los graves
riesgos que correría si siguiera la vía
de la rescisión, no obstante existir
causas para la misma.
d) Se multiplican las demandas
pidiendo la reinstalación por despido
injustificado sabiendo que la empresa
no quiere arriesgarse a rescindir y
que, si le ofrecen el trabajo, el trabajador tiene la opción de salirse dd
mismo y alegar supuesto despido. a
efecto de ocasionarle al patrón molestias, mala imagen, contratación de
abogados, tiempo de declaraciones en
prueba confesional, trámites, etc. Inclusive, el trabajador puede estar laborando en otra empresa e invertir
un tiempo mínimo en el planteamiento anterior para estar ocasionando a la empresa los problemas
señalados y el propio trabajador estar
recibiendo ingresos en otro trabajo o
actividad.
Por lo expuesto en este punto,
sostenemos que no se cumplen con
los fines del Derecho del Trabajo.
Toroando en consideración todo
lo expuesto anteri0rmente, creemos
que la finalidad de que el trabajador
pueda conocer oportunamente la causa o causas que se le imputan para la
rescisión se puede cumplir mediante
una reforma a la Ley Federal del Trabajo conforme se explica en el apartado siguiente. Cuando P!l la etapa de
demanda y excepciones el patrón

alegue causa o causas de rescisión el
trabajador tendría derecho de solicitar se le dé un plazo mínimo de 1O
días para preparar su defensa o simplemente no utilizar dicha opción y
seguir el procedimiento laboral. ya
que la carga de la prueba es del
patrón conforme a lo expuesto por la
fracción IV del Artículo 784 de ia Ley
Federal del Trabajo.
C) REFORMA QUE SE PROPONE:
a) Suprimir los párrafos del
artículo 4 7 fracción XIV que se refieren al aviso. escrito de la rescisión
así como el artículo 991.
b) Agregar al artículo 878 fracción III un párrafo señalando la opción para el trabajador de pedir la
suspensión de la audiencia por un
lapso no menor de 10 días pudiendo
quedar como sigue:
"Artículo 878. La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará
conforme a las normas siguientes:
.. .III. Expuesta la demanda por el
actor, el demandado procederá en su
caso, a dar contestación a la demanda
oralmente o por escrito. En este
último caso estará obligado a entregar
copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
CUANDO EN SU CONTESTACION EL DEMANDADO INVOCARA
ALGUNA O ALGUNAS DE LAS CAUSAS DE RESCISION CONTENIDAS
EN EL ARTICUW 47, PODRA SOLICITAR QUE LA AUDIENCIA SE SUSPENDA PARA REANUDARSE EN UN
PLAZO NO MENOR DE DIEZ DIAS A
FIN DE PREPARAR S U DI-:FENSA... "
(EL PARRAFO CON MAYUSCULA
ES LA REFORMA QUE SE PROPONE)
El sentido de esta reforma tiene

�63

62
un tra~ento similar en materia de
ofrecimiento de pruebas para cuando
el actor necesita ofrecer elementos
probatorios relacionados con hechos
desconocidos. según lo establece la
parte final de la fracción II del
articulo 880 de la Ley Federal del
Trabajo que establece:
"Artículo 880...
11.••. Asimismo. en caso de que el

actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos
que se desprendan de la contestación
de la demanda. podrá solicitar que la
audiencia se suspenda para reanudarse a los diez días siguientes a fin
de preparar dentro de este plazo las
pruebas correspondientes a tales hechos., ..."
Inclusive. este derecho de ofrecer pruebas a que se refiere el
artículo 880. en su fracción II. constituye en varios aspectos el darle al
trabajador oportunidad de prepararse
en sus pruebas respecto a la causa o
causas de rescisión que se hayan invocado.
PALABRAS FINALES
Lo que se propone no es volver a
la situación de la Ley de 1970 y mucho menos a la de 1931. sino que la
reforma sugerida tiene como finalidad que se cumpla con el objetivo de
que el trabajador conozca oportuna-

mente los hechos que se. le imputan
como causa o causas de la rescisión y
pueda preparar su defensa evitándose
trámites difíciles o poco reales y
operativos que entorpecen, en la gran
mayoría de los casos. la justicia laboral.
Debemos recordar que el Señor
Presidente de la República, Lic. Carlos Salinas de Gortari, ha expresado,
desde que inició su gestión administrativa. la necesidad de modernizar
nuestra legislación laboral, con el
propósito de hacerla congruente con
las necesidades de productividad y
competitividad internacionales. El 1 2
de Mayo de 1990, con motivo de la
celebración del Día del Trabajo, expresó el Señor Presidente:
"... Por el lado de los obreros, se
requiere una clara comprensión y
disposición para incrementar la productividad. bajar costos y coadyuvar a
ganar mercados dentro y fuera del
país, frente a nuevos experimentados
competidores... "
Proporcionar al patrón un verdadero derecho para la rescisión de la
relación laboral es indispensable por
seguridad jurídica tanto para los inversionistas, los trabajadores que sí
cumplen con sus responsabilidades y
la comunidad en general que requiere el estimulo a la inversión para
que se creen mayores fuentes de 'trabajo.

"PARA PROVEER A LA SEGURIDAD SOCIAL EL
GOBIERNO ESTA OBLIGADO A APORTAR UNA
MAYOR CUOTA AL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO· SOCIAL"
Lic. Alfonso -García Alanís
medad general y maternidad con resSi analizamos el fondo de la oblipecto a la de invalidez. vejez, cesantía
gatoriedad de la aportación del estay
muerte, adoptándose además la
do para integrar el patrimonio del
Instituto Mexicano del Seguro Social, simbología del abecedario para la deencontramos en primer término que . terminación de los grupos y agreen dicho patrimonio se encuentran gándosele el factor del salario promedio, que no se contemplaba en la taaportaciones de tres partes, es decir,
de los patrones, los trabajadores y del bla anterior. La aportación del gobierno se modificó también p~a hacer
Gobierno Federal.
los anticipos en forma bimestral y no
Cuando se promulgó la Ley del mensual como era al principio.
Seguro Social, ·e n el año de 1942, se
En el año de 1973 se reformó
estableció de acuerdo con los análisis
nuevamente
la Ley del Seguro Soci~
actuariales de aquella época una cuota
patronal, así como una cuota obrera incrementándose la cuota patronal.
que consistía en la mitad de la que reduciéndose la cuota de los trabajadores, pues del 50% que aportaban
pagarían los patrones y una aportación del Gobierno Federal que tam- de las cuotas pagadas por los patrones. quedó en un 40%, reduciénbién sería la mitad de las cuotas que
pagarían los patrones, sólo que se cu- dose además considerablemente la
aportación del Gobierno Federal, es
brirían en forma anual mediante andecir, un 20% en lugar del 500/o de lo
ticipos mensuales a cuenta de la misque aportaban los patrones, como
ma.
originalmente lo preceptuaba la Ley
La primera reforma significativa de 1942.
a la Ley del Seguro Social se llevó a
En 1986, se reformó de nueva
cabo en Diciembre de 1948 y se publicó en el Diario Oficial el 28 de Fe- cuenta la Ley del Seguro Social incrementándose otra vez la cuota patrobrero de 1949, modificándose la tanal. quedando sin movimiento alguno
bla que contenían los artículos 63 y
la
cuota obrera y en cambio la cuota
96 para efectos del pago de cuotas
del
Gobierno Federal se redujo del
obrero-patronales. de donde se des20% a qQe nos referimos en el párraprendió el aumento de las cuotas y se
fo
anterior. al 7 .143% sobre la cuota
diferenció el costo de las ramas del
Seguro, elevándose la rama de enfer- pagada por los patrones.

�64
En Enero de 1989 se reformó
nuevamente la Ley del Seguro Social,
para incrementar también por cuarta
ocasión la cuota patronal, así como la
de los trabajadores en las ramas de
enfermedad general y maternidad.
Asimismo en la rama de guarderíac;;•
que es exclusivamente del patrón, se
incrementó al tomarse cr~- o base
para cotización el salario diario integrado. Como era de· esperarse, la
aportación del Gobierno Federal permaneció sin modificación alguna.
Por último y por quinta vez, el
27 de Diciembre de 1990, se publicó
la más reciente reforma hasta la fecha a la Ley del Seguro Social, incrementándose las cuotas obreropatronales en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada
y muerte, modificándose también el
procedimiento para el cálculo de las
cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, redondeando cifras. También en
esta ocasión la aportación del Gobierno Federal no fue aumentada en porcentaje; sin embargo, al aumentar la
cuota patronal en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, automáticamente aumentó la aportación del Gobierno
Federal en 0.05%, es decir una cantidad sumamente mínima destinada
únicamente a los pensionados. que
tanta presión ejercieron últimamente
para que el poder público les hiciera
Justicia.
Para mayor claridad de lo expuesto en los párrafos anteriores,
analizaremos algunas gráficas comparativas de las aportaciones tripartitas de los patrones-obreros-Gobierno
Federal, según las diferentes reformas sufridas por la Ley del Seguro
Social, basándonos para ello en el
desglose de los artículos 63, 64, 93 y
97 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta mediados de 1973.

65
Artículo 63.- A los patrones y a
los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de enfermedades
no profesionales y maternidad, las
cuotas que se señalan en la siguiente
tabla:

Artículo 96.- A los patrones y a
los trabajadores les corresponde cubrir. para el seguro a que se refiere
este capítulo 0.V.C.M.), las cuotas que
se señalan en la tabla siguiente:
(Para su manejo comparativo
simplificaremos las dos tablas en una
sola quedando en la forma siguiente:)
SALARIO
GRUPO

MAS DE

HASTA

COIJTA SEMANAL.
PATRON TRABA- PATRON TRABA-

JADOR

ENFERMEDAD YMAT.

l...

...

ti...
111...
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...

$ 1.00
$ 2.00
$ 3.00
$ 4.00
$ 6.00
$ 8.00
$10.00
$12.00

IX. ..

1

$ 1.00
$ 2:00
$ 3.00
$ 4.00
$ 6.00
$ 8.00
$10.00
$12.00
...

$ 0.16
$0.32
$0.52
$0.74
$1.04
$1.48
$1.90
$2.32
$2.74

$0.08

$0.16
$0.26
$0.37
$0.52

JADOR

LV.C.M.

$0.16
$0.16
$0.52

$1.16

$0.74
$1.04
$1.48
$1.90
$2.32

$1.37

$2.74

$0.74
$0.95

$0.08
$0.08
$0.26

$0.37
$0.52
$0.74
$0.95

$1.16
$1.37

Artículo 64.- La contribución del
estado para el seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, será igual a la mitad del monto
total de las cuotas pagadas por los patrones. El estado entregará anualmente la cantidad correspondiente a
su contribución, pero hará anticipos
mensuales a cuenta de la misma.
Artículo 97. - La contribución del
estado para este mismo seguro, será
igual a la mitad del monto total de las
cuotas pagadas por los patrones. El
estado entregará anualmente la cantidad correspondiente a su contribución, pero hará anticipos mensuales a
cuenta de la misma.
En las reformas de 1948, se
modificó la tabla anterior quedando
de la manera siguiente:

~.::=:PI~

SAlARIO lllAlllO

Gl'O. MM de

Del
patón

Ha

A-crn«lo

A $ ... $ 1.60
B $ 2.00 $ 2.50
e $ 3:00 $ 3.50
D $ 4:00 $ 5.00
E $ 6.00 $ 7.00
F $ 8.00 $ 9.00
G $10.00 $11.00
H $12.00 $13.50
1 $15.00 $16.50
J $18.00 $20.00
K $22.00 $ 26.40

nales y Maeridad.

Del

':

$
$
$
$
$

2.00 $0.46 $0.23
3:00 $,0.70 $0.35
4.00 $0.98 $0.49
6.00 $1.40 $0.70
8.00 $1.96 $0.98
$10.00 $2.52 $1.26
$12.00 $3.08 $1.54

$15.00
$18.00
$ 22.00
$ ...

CUola

a.ero
Pasma

$3.78 $1.89
$4.62 $2.31
$5.60 $2.80

$7.40 $3.70

CUalal8llnlacdal Se!J.ro
d&amp;nwlidez,\lejllz.Cesna

ylbirll.
Del
paón

$ 0.69 $0.34
$ 1.05 $0.52
$ 1.47 $0.74
$ 2.10 $1.06
$ 2.94 $1 .48
$ 3.78 $1.90
$ 4.62 $2.32
$ 5.67 $2.84
$ 6.93 $3.46
$ 8.40 $4.20
$11.10 $5.54

Del

':

Cuota

Cba-o
Pasma

$0.17
$0.26
$0.37
$0.53
$0.74

$0.51
$0.78
$1.11
$1.59
$2.22
$0.95 $285
$1.16 $3.48
$1.42 $4.26

$1.7'3 $5.19
$2.10 $6.30
$2.77 $8.31

Las reformas de 1973 incrementaron la cuota patronal en la rama de
los seguros de enfermedad general y
maternidad e invalidez, vejez, cesantía y muerte, quedando en la forma siguiente: Arts. 114, 115, 177 y
178
SALARIO DIARIO

GPO MASDE
K
L
M
N

o
p

R

s

T

u
w

...
$
$
$
$
$

30.00
40.00
50.00
70.00
80.00

PROM.

$
$
$
$
$
$

26.40
35.00
45.00
60.00
75.00
90.00

cuota

SEM. Cuota SEM.
TRABA- PA- TRABA-

PA-

HASTA

TRON JADOR TRON JADOR

$
$
$
$
$

$10.40
$ 13.78
$ 17.7'3
$ 23.63
$ 29.53
$ 35.45
$45.28
$59.06
$78.78
$ 98.44
5.625%

30.00
40.00
50.00
70.00
80.00

$100.00
$100.00 $115.00 $130.00
$130.00 $150.00 $170.00
$170.00 $195.00 $220.00
$ 220.00 $ 250.00 $280.00
$280.00
...
...

$ 4.16 $ 6.93 $ 2.77
$ 5.51 $ 9.20 $ 3.68
$ 1.09 $ 11.83 $ 4.7'3
$ 9.45 $ 15.75 $ 6.30
$11.81 $19.70 $ 7.88
$14.18 $ 23.63 $ 9.45
$18.11 $30.19 $12.08
$23.63 $39.38 $15.75
$30.71 $51 .19 $20.48
$ 39.38 $ 65.63 $ 26.25
2.250% 3.75 % 1.50o/o
sobre el salario de cotización

Aportación del gobierno, 20% de
la cuota patronal.
Es durante el año de 1986 cuando se reforma nuevamente la Ley del
Seguro Social, reduciéndose otra vez
la aportación del Gobierno Federal a
un 7 .143% sobre la cuota patronal, la
cual se incrementó en el seguro de
enfermedad general y maternidad, a
un 6 .3% y en el seguro de invalidez,
vejez, cesantía y muerte, a un 4.2% y
de acuerdo con el artículo 32 dicho
porcentaje sobre salario base de cotización quedando de la siguiente

manera:
Porcentaje de aplicación a la
percepción base de cotización, para
el cálculo de las cuotas bimestrales.
R A M A S

D E L

ENFERMEDADES
YMATERNIDAD

S E G U R O
INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA
EN EDAD AVAtfZADA YMUERTE

DEL
PATRON

ASEGURADO

PATRON

ASEGURADO

6.3%

2.25%

4.200%

1.500%

DEL

Aportación del gobierno 7 .143%
de la cuota patronal.
Hasta el 31 de diciembre de
1990 las cuotas obrero-patronales
fueron las siguientes:
D., E L

R A M A S

ENFERMEDADES
YMATERNIDAD

DEL

S E G U R O
tNALllEZ, VEJEZ, CESANTIA

EN EDAD AVANZ.ADA YMUERTE

PATRON

DEL
ASEGURADO

PATRON

ASEGURADO

8.400%

3.000%

4.200%

1.500%

Por último, con motivo de la reforma del 27 de Diciembre de 1990
aplicable a partir del lo. de Enero de
1991, se aumentaron en forma progresiva las cuotas obrero-patronales
en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte,
quedando de la siguiente manera:
PORCENTAJE SOBRE EL SAL.ARIO BASE DE COTIZACK&gt;N

mo
1991
1992
1993
1994
1995

PATRONES

TRABAJADORES

4.90o/o
5.04%

1.75%
1.80%
1.85%
1.90%
1.95%

5.18%

5.32%
5.46%

Actualmente, es decir a partir
del lo. de enero de 1991, las cuotas
obrero-patronales se encuentran de
la manera siguiente:

�67

66

R A M A S

D E L

EtffRMEDADES
Y MATERNIDAD

S E G U R O

INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA
EN EDAD AVNfZADA YMUERTE

DEL

DEL
. PATRON

~GURAOO

PATRON

~URADO

8.400%

3.000%

4.900%

1.750%

El derecho a la salud tiene su
apoyo legal en la Fraccion XXIX del
artículo 123 constitucional. en donde
se consagra la garantía individual que
los trabajadores tienen para su protección y bienestar mediante la creación de los seguros de invalidez. vejez. vida. cesación involuntaria del
trabajo. de enfermedades y accidentes. de servicios de guardería, así
como cualquier otro encaminado a dichos fines. De lo anterior se deriva la
obligación de otorgar tales prestaciones para las partes involucradas en
ello, es decir patrones, trabajadores y
Gobierno Federal. pues cada uno de
los tres sectores es responsable de la
comunidad. de la seguridad social y
del trabajo.
La obligación que tiene en forma

exclusiva el Gobierno Federal para
otorgar bienestar a las clases sociales
marginadas y a la población en general, derivan del tercer párrafo del
Artículo 4o. y la fracción XVI del
Artículo 73 de nuestra Carta Magna y
dichos beneficios deberán otorgarse a
través del Instituto Mexicano del Seguro Social, derivado del trabajo en el
que los obreros se involucran. Las necesidades que tiene la población carente de un trabajo, es decir, las clases marginadas tanto de la ciudad
como del campo, deben ser proveídas

en forma exclusiva por el Gobierno
Federal, a través de los impuestos
que pagamos todos los ciudadanos y
propocionarse el bienestar a través
del Seguro Social.
Por lo anterior las cuotas que debería aportar el Gobierno al Instituto
Mexicano del Seguro Social, por lo
menos deben ser como se establecieron en la Ley de 1942, es decir, al
SOOA&gt; de lo que los patrones aporten.
Ahora bien, del análisis de los
cuadros comparativos publicados en
este estudio nos damos cuenta que
sin lugar a dudas el que lleva la mayor
carga en lo que a seguridad social se
refiere, son los patrones y no el Gobierno Federal por lo cual es injusto e
inequitativo que el sector patronal
aporte al patrimonio del IMSS. la
mayor parte.
A lo único que está obligado el
patrón legalmente. es a cubrir los
riesgos de trabajo y esta responsabilidad se encuentra totalmente satisfecha con la rama del Seguro de Riesgos del Trabajo, la cua! se cubre
íntegramente por el patrón de conformidad con lo establecido por el
Artículo 7o. y el Artículo 48 de la Ley
del Seguro Social.
Por todo lo anterior, concluimos
que es el Gobierno Federal quien está
obligado a proveer para la seguridad
social de la comunidad marginada en
ciudad y campo y que debe hacerlo a
través del Instituto Mexicano del Seguro Social, aportando las cuotas a
que se refiere la ley de 1942.

LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS Y LA
DETERMINACION DE SU GRADO DE RIESGO
PARA LOS EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGO
DE TRABAJO Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Lle. Rubén Héctor Quiroga Cantú
Aclaraci6n: Recurso de Aclaración Ad- ministrativa.
Inconformidad: Recurso de InconforLey: Ley del Seguro Social.
Reglamento: Reglamento para la cla- midad.
sificación de empresas y determina- Juicio: Juicio Fiscal ante el Tribunal
ción del grado de riesgo del Seguro Fiscal de la Federación.
de Riesgo de Trabajo.
Este tema jurídico es tan poco
I.M.S.S.: Instituto Mexicano del Segu- conocido por los abogados, que se da
ro Social.
el caso frecuente que aún aquellos
Seguro: Seguro de Riesgo de Trabajo.
que por su actividad profesional dePatr6n: Persona fisica o moral que bieran
dominarlo. como son los
tiene trabajadores a su servicio.
señores
Jueces de Distrito y MagisDependencia Técnica: Dependencia trados de
los Tribunales Colegiados
técnica responsable de la clasifica- de Circuito, lejos de conocerlo, lo
ción de empresas y de la determinaconfunden de manera tal que al misción del grado de riesgo. Jefatura de mo tiempo se refieren a uno y a otro,
Clasificación y Determinación del
como si se tratara del mismo concepGrado de Riesgo de las Empresas, del
to y así, con regularidad encontramos
I.M.S.S.
Tesis que se refieren a "La ClasificaPrima: Cuota del Seguro de Riesgos
ción del Grado de Riesgo" sin detedel Trabajo, en porciento a pagar sonerse a considerar que son conceptos
bre el salario base de cotización.
técnicos y jurídicos totalmente diverConsejo Técnico: Honorable Consejo sos, uno es la clasificación y otro muy
Técnico del !.M.S.S.
diverso es el grado de riesgo.
Comité: Honorable Comité Consultivo
El Organo Jurisdiccional compedel Seguro de Riesgos del Trabajo.
Delegación: Delegación Estatal o Re- tente y especializado en esta materia,
es el Tribunal Fiscal de la Federación,
gional del !.M.S.S.
cuyos magistrados han creado, con
Consejo Consultivo: Consejo Consultisus acertadas interpretaciones a la
vo Delegacional del !.M.S.S.
Tribunal: Tribunal Fiscal de la FederaLey, una vastísima jurisprudencia,
precedentes y tesis, que honran al
ción
Sala: Sala (Superior, Sala Regional, Tribunal y a los hombres que lo han
Sala Metropolitana), del Tribunal Fis- integrado a través de la historia, desde su fundación el 27 de Agosto de
cal de la Federación.
Terminologia Empleada:

�69

68
1936, hasta nuestros días.
En el Derecho positivo mexicano, la responsabilidad de Clasificarse
dentro del Catálogo de Actividades
empresariales contenido en el Artículo 13 del Reglamento, corresponde
al Patrón de acuerdo con lo dispuesio
por el Artículo 79 de la Ley y sólo en
su defecto, corresponde al !.M.S.S.
quien, al no hacerlo el Patrón,
basándose en la información que éste
le proporciona al inscribirse como tal
por primera vez, lo hará de Oficio en
suplencia del Patrón, utilizando la información que obtenga como resultado de la visita de inspección o verificación de actividades a que se refiere
el Artículo 21 del Reglamento en comento. La Clasificación de las empresas en alguna de las Fracciones mencionadas en las clases 1, 11, 111, IV o V
y con Primas de 0.2625% a 6.5625%
(Artículo 79 de la Ley !.M.S.S.) por el
primer año de operación, según se
haga la clasificación en la clase I a V,
con las correspondientes primas intermedias de las clases 11, 111 y IV. La
Clasificación de las Empresas debe
hacerse por la actividad exclusiva y
única, en el caso de las que tienen un
solo giro o, por la actividad principal,
(Jurisprudencia 242 del Tribunal),
preponderante, predominante o fundamental, en aquellas que tienen varias actividades o giros. La clasificación no puede disociarse, a pesar de
que se desarrollen actividades o giros
diversos, por lo que cuando son los
referidos giros de los clasificados e:b
la misma Clase, no reporta problema
ni variación alguna, pero cuando los
diversos giros o actividades corresponden a clasificación diferente,
dentro de las clases que preve el Reglamento, el costo del Seguro, para el
Patrón, es diferente, por lo que resulta evidente la importancia de definir
cual es la Clasificación que corresponde a la actividad que resulte ser la

preponderante o principal, ya que si
se hace la clasificación incorrecta, la
empresa o Patrón podrá ser requerida por el pago complementario, con
recargos y demás consecuencias legales, en forma retroactiva y esto
podrá representar un serio descalabro financiero para el Patrón.
Si por el contrario, la clasificación debe ser en clase inferior a la
declarada por el Patrón, este podrá
reclamar al I.M.s.s·. la devolución de
las cuotas enteradas sin justificación
legal.
Cuando la actividad o giro de las
empresas es diverso, es decir, cuando se tienen varios, es de vital importancia distinguir cual actividad puede
considerarse fundamental o preponderante y principal y para hacerlo, es
necesario tomar en consideración los
siguientes elementos:
a) Número de trabajadores y de días
hombre expuestos a riesgo en la actividad de que se trate.
b) Espacio físico que está destinado
al desarrollo de esa actividad.
c) Volumen de producción, en esa actividad.
d) Monto de inversiones en la misma
actividad.
e) Monto de ingresos (proporcionales) a la actividad de que se trata.
f) Porción de los salarios totales pagados, que afectan a la actividad que se
examina.

g) Otros elementos similares que
puedan probar que una actividad es la
fundamental, preponderante o principal, en relación a las otras actividades, ya sea por el número de personal, salarios, recursos y espacio
asignados a la misma, o por los ingresos que genera al patrón, destacándolos comparativamente, de los
otros giros empresariales. Es importante hacer notar que el !.M.S.S. a
través de sus distintas Dependencias

y especialmente de la Jefatura de
Clasificación y Determinación del
Grado· de Riesgo de las Empresas, y
del Comité Consultivo del Seguro de
Riesgos de Trabajo, y de los Consejos
Consultivos Delegacionales, siempre
tiende a ubicar al Patrón en la Clasificación mayor, ya que ello permite al
!.M.S.S. mayores ingresos por concepto de este Seguro.
La misma Autoridad considera
que todo el personal administrativo
del patrón está asignado a la actividad
que resulte más peligrosa, incluyendo
el personal de ventas lo que hace que
el costo de este Seguro se incremente por el pago que de él se hace
por el personal que no está expuesto
al riesgo mayor.

Con el anterior criterio, si el
Patrón se clasifica correctamente, pagará las cuotas del seguro en la clasificación que corresponda y quedará
ubicado en el grado de riesgo medio
de la misma clase (Artículo 79 de la
misma Ley). Si el !.M.S.S. no está de
acuerdo con la Clasificación o posteriormente verifica que lo manifestado
por el Patrón no se ajusta a la realidad, hará la rectificación que proceda
según su criterio y el Patrón deberá
cubrir las diferencias que resulten
(con recargos) y se puede considerar
que siempre habrá diferencia en contra del Patrón, ya que si la hubiere en
contra del !.M.S.S., éste no lo comunicará al Patrón y si éste se lo solicitara, argumentará que el cambio de
Clasificación (por ser otra actividad)
es en la fecha presente en que el
mismo !.M.S.S. pudo verificar o corroborar la correcta o real actividad.
La clasificación de una empresa
que tenga varios establecimientos
ubicados en diferentes domicilios
pero dentro de un mismo Municipio,
será siempre única. Cuando el Patrón
tiene diferentes establecimientos en

diversos Municipios le será asignado
un número diferente para el o los establecimientos existentes en cada
Municipio, quedando absorbidos en
cada uno de los Registros Patronales,
todos los trabajadores del Patrón, no
importando la actividad que desarrolle cada uno de ellos.
La posibilidad de reclamar al
!.M.S.S. la devolución de cuotas cubiertas por este Seguro, en caso de
que la Clasificación hecha por el
Patrón sea errónea, se encuentra
contemplada en el Artículo 278 de la
Ley, que preve la posibilidad de reclamar hasta 5 años anteriores a la fecha las cuotas enteradas sin justificación legal, las que serán reembolsadas sin intereses. La responsabilidad
de que el Patrón se Clasifique incorrectamente en Clase inferior a la
correspondiente implica la seguridad
del que el !.M.S.S. le reclamará el
pago de las diferencias, recargos y
demás consecuencias legales.
Cuando el Patrón solicita a la Dependencia Técnica la correcta clasificación (en Clase inferior), por principio deberá probar con todos los elementos posibles, que la actividad preponderante y principal, es una que se
encuentra clasificada en Clase inferior a aquella en que está cotizando,
para que el -1.M.S.S. por conducto de
la Dependencia Técnica, ordene una
visita de verificación en la que se
compruebe si existe o no justificación
para la solicitud del Patrón.
En caso de que con las pruebas
aportadas y del resultado de la visita
de verificación que realice la Dependencia Técnica, se desprenda que
efectivamente el Patrón tiene la razón, se dictará resolución en la que
se esiablecerá que a partir de la fecha
de la misma resolución se cambia la
clasificación del Patrón a Clase inferior.

�71

70
El I.M.S.S. no obstante que
puede verificar que la actividad que
realiza el Patrón ha sido siempre la
misma, jamás resuelve reclasificarlo
desde la fecha de la inscripción Patronal, cuando se trata de que el
Patrón erróneamente se ubicó en Clase superior. Esto es para evitar la devolución al Patrón de las cuotas enteradas al !.M.S.S. sin justificación legal,
por lo que el Patrón después de recibir la resolución deberá ir en Aclaración, ante el Comité, para que éste
(que está integrado por representantes empresariales, obreros y Funcionarios del I.M.S.S.), después del
estudio y valoración que haga, resuelva lo procedente.
Para el caso de que la resolución
del Comité en la Aclaración, sea contraria al Patrón éste podrá promover
la Inconforn1idad ante el Consejo
Consultivo que corresponda a la ubicación de su centro de trabajo. En la
Inconformidad, el Patrón podrá proponer y aportar la pruebas que juzgue
convenientes de conformidad con lo
dispuesto por el Articulo 12 del Reglamento del Artículo 174 de la Ley.
También en la Inconformidad, es
muy común que los Consejos Consultivos resuelvan en contra del Patrón,
aunque este tenga razón, pues a pesar
de que se pregona la autonomía de
los referidos Consejos Consultivos Delegacionales, para el efecto de la decisión, la tan mentada Autonomía es
sólo una forma de mencionar atributos y facultades que de hecho no tienen los Consejos Consultivos ya que
sus decisiones deben ser generalmente avaladas por las Autoridades
Centrales del !.M.S.S. lo que provoca
un increible aumento anual en el
número de Inconformidades planteadas y de juicios que se siguen posteriormente ante el Tribunal Fiscal.
Contra la resolución negativa a

los intereses del Patrón, este podrá
promover Juicio Fiscal ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en la Sala
que corresponda al domicilio de la
Autoridad (Consejo Consultivo Delegacional) que resolvió.
Es muy importante hacer mención al hecho de que el recurso de
Inconformidad tiene que agotarse
antes de poder ocurrir en Juicio ante
el Tribunal.
El Tribunal Fiscal de la Federación con ya 55 años de labor, es un
Organo de carácter Administrativo
que honrosamente ha impartido la
Justicia Fiscal, resolviendo muchas
veces (por no decir las más de las
veces) en contra de la autoridad que
pasó por encima de sus atribuciones y
facultades, lesionando los intereses
particulares.
En materia del Seguro Social
tanto las Salas Metropolitanas, como
las Regionales y la Sala Superior han
creado un importantísimo volumen
de interpretaciones, tesis y jurisprudencia, que definen y señalan el criterio legal en que la Autoridad debe
normar su actuación cotidiana y el
sólo leer las inumerables tesis y precedentes que en materia de Seguro
Social han dictado y establecido las
diversas salas de ese Honorable Tribunal, confirma el diario desvío de
poder y abuso de poder con que la
Autoridad (especialmente el !.M.S.S.)
actúa frente a la Ciudadanía Gobernada, (en este caso los Patrones)
El mismo !.M.S.S. después de haber recibido notificación de que se ha
dictado resolución en su contra por
el Tribunal, ocurre en Revisión Fiscal
por principio, no obstante que esté
probado que carece de razón y de
derecho en el procedimiento en que
actúa

La otra posibilidad de reclasifica-

ción para el Patrón es aquella que se
deriva de una investigación o verificación que haga la Dependencia Técnica por virtud de que el patrón reporte entre sus actividades altos
índices de siniestralidad y el !.M.S.S.
se percate de que la actividad desarrollada corresponde a una clasificación superior a aquella en que se encuentra registrado.
En este caso la resolución será
siempre de reclasificar en Clase superior a partir de la fecha de inscripción del Patrón en el !.M.S.S. Contra
la resolución de la Dependencia Técnica, proceden los mismos Recursos
y Juicio señalados antes.
Las resoluciones que dicta la Dependencia Técnica, por cuanto se refiere a la clasificación y a la determinación del grado de riesgo de los patrones, obliga a éstos a cubrir las cuotas correspondientes a este Seguro,
en la Clase y Grado que le sean
señalados, no obstante que en contra
de la citada resolución se intenten los
procedimientos legales correspondientes.
El otro gran rubro de este ensayo
es el que se refiere a la determinación del Grado de Riesgo que fija (el
grado de riesgo) la prima que debe
cubrirse por este Seguro.
El Grado de Riesgo se encuentra
establecido en el Articulo 79 de la
Ley del !.M.S.S. y tiene escala del 1
uno al 100 cien, por cuanto al grado
se refiere y contempla primas a pagar
desde 0.0875% como mínima ubicada en la Clase I - grado I, hasta
8. 7500% que corresponde al Grado
de Riesgo 100, como el más alto de
la clase V.
La diferencia dentro de cada una
de las cinco Clases que contempla la
Ley, por cuanto corresponde al grado
de riesgo y su prima, traducida a di-

nero, es decir, a costo para el Patrón,
representa siempre enormes cantidades y el ejemplo que se señala a
continuación basta para apreciar esa
importancia.
EJEMPLO:- De acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 78 y 79
de la Ley del Seguro Social, por un
Trabajador con salario diario de
$18,100 se pagarán mensualmente
por el Seguro de Riesgos de Trabajo
las siguientes cantidades (además de
los correspondientes a los ramos de
enfermedades y maternidad; invalidez; vejez; cesantía en edad avanzada
y muerte y guarderías).
GRADO
DE
RIESGO
1
3 MEDIO
5
4
9 MEDIO
14
11
24 MEDIO
37

30
45 Ml:DIO

60
50
75
100

a.ASE

1
1
1

11
11
11
111
111
111

IV
IV
IV
V
V
V

PRODUCTO DE LOS
INDICES DE FRECUENCIA
Y GRAVEDAD POR
UN MJLLON

454
1,006
1,757
1,368
3.~
5,127
4,032
9,226
13,867
11,368
16,552
21,787

1s.ro1
26,810

36,662

PRIMAEN%
SOBRE EL
SALARIO BASE

CUOTA

DE COTIZACION
0.8875
0.2625
0.4375
0.3500
0.7875
1.2250
0.9625
2.1000
3.2375
2.6250
3.9375

5.2500
4,3750
6.5625
8.7500

$ 475
$ 1,425
$ 2,376
$ 1,901
$ 3,801
$ 6,652
$ 5,226
$11,403
$17,580
$14,254
$21,381
$28,507
$23,756
$35,634
$47,512

Las cantidades de dinero relacionadas en la columna de la derecha
corresponden al mismo trabajador,
según la clase en que se encuentre
ubicado el Patrón, de acuerdo con el
catálogo de actividades contenido en
el Artículo 13 del Reglamento y
según sea el índice de peligrosidad o
de siniestralidad que reporte la referida actividad en el año de calendario
anterior.
El grado de riesgo corresponde,
dentro de una misma Clase, al índice
de siniestralidad derivado del promedio del producto de los índices de
frecuencia por el de gravedad, de los

�73

72
riesgos acaecidos en la empresa y
terminados en el último año calendario, grado de riesgo y prima que
pueden aumentarse o disminuirse,
según sea el índice de siniestralidad,
inferior o superior a los fijados como
medios dentro de la Clase que corresponda, en los términos del
Capítulo 111 del Reglamento.
Para la fijación del índice de siniestralidad y grado de riesgo, no se
cuentan los accidentes sufridos por
los trabajadores al trasladarse de su
domicilio al centro de labores o viceversa.
Dentro de la misma Clase y dependiendo de los índices de siniestralidad que reporta cada Patrón,
anualmente y considerando siempre
los riesgos terminados en el ejercicio
anterior, el Patrón podrá disminuir la
prima correspondiente, solicitándolo
a la Dependecia Técnica.
Si la Dependencia Técnica verifica que los índices de siniestralidad
son Superiores a aquellos con los que
está cotizando el Patrón, aumentará
el grado de riesgo y prima para el siguiente ejercicio.
Para el aumento de grado de
riesgo y prima, la Dependencia Técnica deberá notificar oportunamente
(antes de que entre en vigor), la
modificación ·que deba sufrir la prima
y cuota que ella misma fije de acuerdo con los riesgos terminados, computados por el ejercicio anterior.
Las. resoluciones de la Dependencia Técnica que modifiquen la
clasificación de las empresas y las
que determinan el grado de riesgo, ya
aumentándolo, ya disminuyéndolo.

pueden combatirse con Aclaración
(vía optativa) o con Inconformidad,
antes de intentar el Juicio de Amparo, ya que éste sería declarado improcedente por no agotarse previamente el medio de defensa
establecido en la Ley.
Contra las resoluciones dictadas
por el Consejo Técnico y por los Consejos Consultivos Delegacionales,
debe intentarse el Juicio Fiscal en el
que generalmente se obtiene justicia.
Con el sano propósito de hacer
que la ihlpartición de Justicia sea
pronta y expedita, debe proponerse
la modificación de algunas disposiciones legales como es el caso del
Artículo 278 de la Ley, en el que se
establece que "las cuotas enteradas
sin justificación legal serán devueltas
por el Instituto sin causar intereses... "
ya que esta limitación hace inoperante la disposición contenida en el
Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que preve el pago de intereses a los particulares, por las autoridades Fiscales, en la devolución de
pagos indebidos de Contribuciones.
El propósito del Autor al escribir
esta colaboración. es el despertar inquietud en los jóvenes abogados que
están forjando su futuro profesional.
esperando que en alguno se dé la
decisión dé &gt;profundizar estudios en
esta materia que requiere de expertos que apoyen con Asesoría bien fundamentada a todos los nuevos empresarios que en breve iniciarán
actividades productivas en nuestro
México, con motivo del establecimiento del Mercado Común Regional
que nacerá con el Convenio de Libre
Comercio próximo a suscribirse.

"MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS DE
PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ,
CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL".
Lic. Felipe Olivares Rosales
El día 1 º. de Enero de 1991
entró en vigor en el país el decreto
por el que se reforman. adicionan y
derogan diversos artículos de la Ley
del Seguro Social, que se refieren
básicamente al sistema de pensiones
por invalidez. vejez_. cesantía en edad
avanzada y muerte. Por considerarlo
de interés nos permitimos señalar algunos puntos sobresalientes de dicha
reforma:
• Se eleva la Pensión Mínima de
invalidez, vejez, cesantía en edad
avanzada, que era del 70% del salario
mínimo general del Distrito Federal.
para garantizar a los pensionados un
ingreso mínimo del 80% de dicho
salario.
• Para sufragar las erogaciones de
los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, se
aumentan las cuotas de estos seguros.
la del patrón cambia de 4.60% a
5.60% y la del trabajador del 1.50 a
2.00% sobre el salario base de cotización respectivamente. Estos incrementos entrarán en vigor el 1º de
Enero de 1996.
Se estarán aplicando incrementos graduales anuales hasta que se alcance dicho porcentaje. Siendo así.
que a los patrones y a los trabajadores
les corresponderá cubrir durante los
años de 1991 a 1995 para la cobertura mencionada. los porcentajes sobre

el salario base de cotización, que a
continuación se indican.
AÑO

PATRON

TRABAJADOR

1991
1992
1993
1994
1995

4.90%
5.04%
5.18%
5.32%
5.46%

1.15%
1.80%
1.85%
1.90%
1.95%

• Se establece una nueva tabla
que regula el otorgamiento de pensiones. La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a
la siguiente tabla:
GRUPO DE SALARIO
EN VECES EL SALARIO
MINIMO GENERAL
PARA ELD.F.
HASTA 1
De 1.01 a 1.25
De 1.26 a 1.50
De 1.51 a 1.15
De 1.76 a 2.00
De 2.01 a 2.25
De 2.26 a 2.50
De 2.51 a 2.15
De 2.76 a 3.00
De 3.01 a 3.25
De 3.26 a 3.50
De 3.51 ~ 3.75
De 3.76 a 4.00
De 4.01 a 4.25
De 4.26 a 4.50
De 4.51 a 4.75
De 4.76 a 5.00
Dc5.01 a 5.25
De 5.26 a 5.50
De 5.5 1 a 5.75
De 5.76 a 6.00
De 6.01 y hasta límite
superior cstahlccido

PORCENTAJE DE LOS SALARIOS
CUANTIA
INCREMENTO
BASICA %
ANUAL%
80.00
77.11
58.18
49.23
42.67
37.65
33.68
30.48
27.83
25.60
23.70
22.07
20.65
19.39
18.29
17.30
16.41
15.61
14.88
14.22
13.62
13.00

0.563
0.814
1.178
1.430
1.615
1.756
1.868
1.958
2.033
2.096
2.149
2.195
2.235
2.271
2.302
2.330
2.355
2.377
2.398
2.416
2.433
2.450

�74
Para . efectos de determinar la
cuantía básica anual de la pensión y
sus incrementos, se considera como
salario el promedio de las últimas
doscientas cincuenta semanas de cotización. El salario diario que resulte
se expresará en veces el salario
núnimo general para el D.F., vigente
en la fecha en que el asegurado se
pensione. a fm de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el
propio asegurado se encuentre. Los
porcentajes para calcular la cuantía
básica. así como los incrementos
anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
Esta nueva tabla que regula el
otorgamiento de pensiones protege
especialmente a los asegurados de
más bajos ingresos y estimula en forma diferencial la permanencia en el
IMSS.

A quienes ya hubiesen computarizado tiempos de espera requeridos para el otorgamiento de prestaciones sólo se les aplicará esta nueva
tabla en caso de que resultare más favorable para ellos.
• El Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará a Jos pensionados
en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte un
aguinaldo anual equivalente a una
mensualidad del importe de la pensión que perciban.
• Se adecuan las primas correspondientes al Seguro de Riesgos de
Trabajo, las cuales estaban referidas
al importe de las cuotas obreropatronales del seguro de invalidez,
vejez, cesantía en edad avanzada y
muerte; fijándose porcentajes aplicables directamente al salario base de
cotización, lo que a su vez facilita el
cumplimiento del pago d~ esta cuota;
y sin que se alteren los importes de
la misma.
Se establecen los siguientes nue-

75
vos Grados Medios par~ los efectos de
la fijación de las primas a cubrir por
el Seguro de Riesgos de Trabajo.
PRIMAS EN CIENTO SOBRE EL
CLASE

SALARIO BASE DE COTIZAO0N

GRAOOMEDIO
%

1

II

0.2625
0.7875

m

2.1000

IV

3.9375
6.5625

V

Al inscribirse por primera vez en
el Instituto o al cambiar de clase por
modificación en sus actividades, las
empresas invariablemente serán colocadas en el grado medio de la clase
que les corresponda y con apego a dicho grado pagarán la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
• Los ingresos y egresos de los
seguros de: Riesgos de Trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez,
vejez. cesantía en edad avanzada y
muerte; y guarderías para hijos de
aseguradas. se registrarán contablemente por separado, y sus recursos
sólo podrán utilizarse para cubrir las
prestaciones y reservas que correspondan a cada uno de los respectivos
ramos.
• Las reservas del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. deberán invertirse en
activos financieros y el producto que
se obtenga de su inversión se destinará exclusivamente para cubrir las
prestaciones del mencionado ramo
del seguro.
La Asamblea General del Instituto en forma transitoria podrá determinar que parte de esta reserva que
se contituya a partir de la vigencia del
decreto, pueda invertirse en activos
distintos a los señalados. conforme a
las siguientes bases:
- Las inversiones en activos distintos a los señalados. en ningún caso

podrán ser superiores al 50% del total de la propia reserva.
- La Asamblea General del Instituto determinará anualmente la reducción en el porcentaje que pueda
estar invertido en activos no financie-

ros.
- En todo caso, a más tardar
dentro de los diez años contados a
partir de la entrada en vigor del
presente decreto, la reserva deberá
estar totalmente invertida en activos
financieros.
• Se simplifica lo referente a los
topes máximos en las pensiones que
se otorguen por invalidez. vejez o cesantía en edad avanzada, las que incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan no excederán
del cien porciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la
cuantía de la pensión. Este límite se
elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas cuando el monto que se
obtenga por concepto de la pensión
sea superior al mismo.
• Como observación importante
conviene destacar que en el dictamen
de las Comisiones de Seguridad Social y Trabajo y Previsión Social de la
LIV Legislatura de la H. Cámara de
Diputados en la cual se presentó el
proyecto para modificar las diversas
disposiciones de la Ley del Seguro
Social se estableció lo siguiente:
"La Cámara de diputados. correspondiente a la LIV Legislatura del
Congreso de la Unión, recomienda
que de inmediato, el Gobierno Federal. Junto con las representaciones
obrera y patronal, inicie estudios para

la conformación de sistemas complementarios -tales como esquemas de
ahorro individual- para asegurar,
más allá del ámbito del seguro social
la suficiencia de las pensiones de las
generaciones futuras".
CONCLUSIONES

Esta reforma. es una respuesta
positiva a las necesidades de los pensionados y de la soci~dad en general,
y se realiza conforme a la situación
real del Instituto Mexicano del Seguro Social y el desarrollo económico
del país. ~onstituye un gran esfuerzo
de sclidaridad nacional, a través del
cual se extienden los ingresos de los
pensionados, mejorando la situación
económica de aquellas personas que
con su trabajo diario, han contribuido
al engrandecimiento del país, y que al
dejar de ser trabajadores activos necesitan que la sociedad en general
busque a través de la dinámica del
derecho, el mejoramiento de sus ingresos dentro de la creciente complejidad de las relaciones de trabajo.
Por otra parte en el dictamen de
las Comisiones de Seguridad Social y
Trabajo y Previsión Social, se preve la
creación de fondos complementarios
de pensión, los cuales muchos países
utilizan fuertemente para fomentar el
ahorro a largo plazo, y mejorar el nivel de vida de la población.
Por lo cual la Seguridad Social es
y será una garantía de pensión y en
razón del desempeño de cada una de
las empresas, de la situación de sus
relaciones laborales, su productividad
y sus propios ingresos se podrán
manejar los regímenes complementarios de pensiones.

�SECCION FOTOGRAFICA
CONMEMORATIVA
DE LA

GENERACION
1956-1961

�EDIFICIO ORIGINAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES. EN EL CENTRO DE LA CIUDAD.

EDIFICIO ORIGINAL DE LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
EN LA CIUDAD UNIVERSITARIA.

�Sr. Lic. Federico Páez Flores
Director de esta Facultad

Sr. Lic. Reynaldo l. Montemavor
Secretario de la Escuela

�H. PLANTA DE MAESTROS

Lic. Santiago Roel Jr.
Derecho Fiscal

Lic.

Genaro Salinas
Quirnga
Filosofía del Derecho

Lic.

1,Mpoldo Peña
Garaa
Derecho Procesal
I y II

Lic. Alfredo de la To•
rre.
Derecho del Trabajo

Lic. José Juan ValleJo.
Cerecho Mer!:antil 111

Lic. Ezequiel D. Pue:tte
Derecho Penal

Lic. Vlctor L. Treviño.
Sociologla

Dr. Agustln Basave Jr.
Teorla del Estado

Lic. Adrián Yáñez Martinez.
Derecho
Constitucional

�Lic. Fernando Arechevaleta Jr.
Derecho Civil 111

Lic.

Alejandro Garz:i
Delgado
Derecho Romano I y II

Lic. J acobo Ayala Villarreal.
Adm:nistración y
Finanzas
Lic.

Angel López Siller.
Derecho ltercant:1 1

Lic. Jesús Flores Treviño
D. lnternac:onal
Público

Lic. Arturo M. Quintero.
Derecho Civ:J JI

Lic. Estebán González
Westrup.
Derecho Agrar:o

Lic. Rubén Gonzalez Elizando.
Garantías y Amparo
Derecho Romano

Lic. Fernando Treviño
Lozano.
Derecho Mercantil I

I y 11

Lic. Gustavo Raúl García.
Economía Política

Lic.

1 y 11

Baltazar Cantú
Garza.
Derecho Penal

L:c. Jor¡¡e Hino;osa
Sociologia

Lic. Federico Paéz Flores.
Derecho Civil II

Lic. Enrique Garza Plaza
Derecho Civil 111

Lic. José E. Támez
Derecho Civil I

Lic. Reynaldo l. Montemayor
Derecho Procesal I

Lic. Bernardino Oliveros de la Torre.
Introducción al
Estudio del Derecho
Lic. Arn1ando Támez.
Derecho Civ:I I

Lic. Homero Ramones.
Economía Polftica
I y II

Lic. Alfredo Gutiérrez
Quintanilla
Introduc.-iún al
Estud:o del Derec-ho

Dr. Luis Saldívar.
Medicina Legal

Dr. Arturo Salinas
Martínez
Derecho Mercantil II

Lic. Jes(1s M. Garza
Salinas
Derecho Int. Priva~

Lic. José D. García hagui1Te.
Derec-ho
Constitucional

�o
GARCIA GARZA GILBERTO
FLORES GOMEZ FRUCTUOSO

GARCIA CASTILLO FIDEL ANTONIO

GOMEZ MARIN GLORIA

RAM IRI ,

RODRIGUEZ HERNANDEZ ISIDRO

RODRIGUEZ VILLARREAL RICARDO

" ·•

,1-. R()ílERTO

FLORES FLORES BERNARDO

�GARCIA ALANIS ALFONSO
GARCIA GARZA HECTOR JAVIER

BALLESTEROS DE LEON ERNESTO
GARZA GUERRA GUSTAVO

GO lALEZ GARCIA FEDER¿~O

ARTURO QUIROGA GARZA

ESCAMILLA SALINAS OSCAR

GONZALEZ DEGOLLADO ELIO

RIOS GARCIA ARTURO RUBEN

GARZA GARZA DANIEL
MUÑOZ SEGOVIA EMILIANO

LEAL CANTU FELIPE

GARZA GARZA RUBEN

GARCIA URDIALES GUMARO

RAMOS QUINTANILLA ERNESTO

CAVAZOS YAÑEZ ELIAS

�,: :a .

GARCIA LUNA ANTONIO

URRUTIA·GONZALEZ ARMANDO
CANO LOPERENA JORGE

FERNANDEZ CANTU ESTEBAN

BOTELLO CASTILLO JAIME

ARECHAVALETA PALAFOX ENRIQUE

GONZALEZ FERNANDEZ JESUS F.

SAENZ SALAZAR ARNOLDO F.

ALVAREZ SANCHEZ FILIBERTO

ARRIAGA LOPEZ AR.MANDO

•
SALINAS GUERRA JOSE LAZARO
VALDEZ SALDAÑA ROGELIO

1

'

TERAN MARTINEZ JULIA

~OIZ AGUIRRE SERGIO
LOZANO GUERRA CLAUOIO

GORENA MORENO ABELARDO

�RODRIGUEZ GARZA SERGIO
FLORES GARZA ROBERTO

PINELO BANDA JOSE
ELIZONDO GARCIA GUSTAVO

NUÑEZ ESPINOSA HERBERTO J.

DIAZ GUAJARDO AMADO R•

.,._.

ESTRADA GONZALEZ ROBERTO

ARDINES REVllLA SALVADOR

IZAGUIRRE GARCIA AMBERTO

CLARK FRIAS JUAN EDUARDO
BAZAN CANTU RAUL

GUAJARDO VIDERIQUE EDMUNDO J.

GONZALEZ MENDOZA MARIO
GARCIA GALVAN CARLOS JAIME

GONZALEZ TREVIÑO JUAN JOSE

MONTALVO GONZALEZ DELIO

�QUINTANILLA GARZA FRANCISCO

FUENTES TORRES ALMA ELENA
MALDONADO PEREZ HECTOR SANTOS

GARCIA HERNANDEZ ROBERTO

LEDEZMA LOERA AMERICO

MARTINEZ ELIZONOO MARIO R.

o
MARTINEZ TIJERINA GUSTAVO

LOZANO DE LA GARZA FEDERICO

LEAL REYNA GILDARDO

DE ANDA DE ANDA LORENZO

ROORIGUEZ LUNA ELOY MRON
BENAVIDES VERASTEGUI MANUEL

LARA VALDEZ ROBERTO

MARTINEZ GARZA EOMUNDO

�ORTEGA GUTIERREZ JACOBO
SANTOS CAMARILLO HERMILA G.
NAVARRO SALINAS VICTOR MANUEL
GARCIA HERNANDEZ ROBERTO
ELIZONDO GARZA G. MYRNA
MORENO MORENO CLARA
VALDEZ DAVALOS OCTAVIO
GARZA GARZA JUAN ENRIQUE
GOMEZ VARGAS GONZALO
GONZALEZ GONZALEZ MAURO FERNANDO
HERNANDEZ ESCOBAR ALBERTO
HEREDIA VILLAVICENCIO MARGARITO
SALINAS ARREOLA HUMBERTO
TOVAR VAZQUEZ DAVID
DONOSO RODRIGUEZ MERCEDES VICTORIA
GARZA LONGORIA RODOLFO
GONZALEZ ARDINES ESTEBAN
GARZA TREVIÑO IRINEO
GARZA VILLARREAL JUAN
MOLINA MOYA HUGO ROBERTO
MONTALVO ALVAREZ EDUARDO
GARCIA GOMEZ LUIS
ALGABA MARTINEZ HORACIO JAIME
HUERTA TREVIÑO MARIA GRACIELA
GONZALEZ CHAPA LIBRADO
GONZALEZ ESPINOSA MARIA LAURA
SOLIS BADILLO ARTURO
ESTRADA CRUZ ARMANDO
GUAJARDO TIJERINA CANDELARIO
QUIROGA GARZA RAMIRO
RIVERA FERNANDEZ SALVADOR
ROJAS CAMPOS LEOBARDO
ARECHIGA RIVERA CARLOS
GARZA LONGORIA RODOLFO
TORTEYA VALDEZ IGNACIO
BAZAN CANTU RAUL
CARREON VALLES OSCAR
ELIZONDO CHAPA RICARDO H.

AVALA GARCIA JAIME
VILLARREAL GARZA GILBERTO
VILLARREAL DE LA GARZA GUILLERMO
VALBUENA TREVIÑO RODOLFO
CARREON VALLES OSCAR
ELIZONDO CHAPA RICARDO
HEREDIA VILLAVICENCIO MARGARITO
HERNANDEZ ESCOBAR ALBERTO
LOPEZ CUELLAR ROBERTO RAFAEL
FLORES SANCHEZ JULIO
GALLEGOS SALINAS ALFREDO
GARZA JOANGORENA CARLOS GUADALUPE
JIMENEZ VIZCAYA JESUS ALFONSO
REYES SERNA RAMON
RAMON LANDEROS PEREZ
ORTEGA TIJERINA OSCAR MANUEL
QUIROGA CANTU RUBEN H.
RADY ALLENDE MIGUEL ANGEL
RAMOS DE HOYOS JESUS
RODRIGUEZ ARIZPE ISAIAS
LANKENAU CUELLAR JOSE LUIS
LECEA ARAMBULA PASCUAL
OLIVARES ROSALES FELIPE
PONCE MARTINEl BENJAMIN
ORONA SERRATO EDUARDO
HINOJOSA GARCIA MARIA DEL CARMEN
LOZANO GUTIERREZ LUIS LAURO
GARZA TREVIÑO IRINEO
CAÑAMAR DE LA GARZA MINERVA
GARZA VILLARREAL JUAN
GUERRA LOPEZ JUVENTINO
MOLINA MOYA HUGO
MONTALVO ALVAREZ EDUARDO
PALACIOS GARCIA HUGO
RUIZ AGUIRRE SERGIO
TORRES CORRAL LUIS HUMBERTO
VALBUENA TREVIÑO RODOLFO
GONZALEZ ARDINES ESTEBAN

�CEREMONIA DE ENTREGA DE CARTAS DE PASANTE
DE LA GENERACION 1956 - 1961.

�CELEBRACION DE LOS PRIMEROS 25 AÑOS DE LA
GENERACION 1956 - 1961.

�Se terminó de impri mir en San N icolés de los Garza,
N . L. en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León_ el dla 25 de abril de 1991.Esta edición consta de 500 ejemplares.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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t116.TD ~

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�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
Rector: Lic. Manuel Silos Martínez

H

K

340

300

364

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y COLEGIO DE CRIMINOLOGIA

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales. Junio de 1973. Monterrey, Nuevo
León, México. Universidad Autónoma de Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

DIRECTOR: .... . .......... . ............ . .......... Ernesto T. Araiza Rivera, Profr. y Lic.
SUB-DIRECTOR ACADEMICO: .... . ...... . .... . ................ Lic. Arturo Ahrego Ortiz
COLEGIO DE CRIMINOLOGIA.............. . .............. . ... Lic. José Luis Gálvez Pérez
DECANO: ....................... .. .......... . ............ . . Lic. Leopoldo Peña Garza

...
y.

cuatrimestral.
En Marzo de 1979 inicia la 2a. época y concluye en Noviembre de 1988 (no. 12). Hasta
Abril de 1980 se publicó con el título Derecho
cho y Ciencias Sociales.

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIRECTOR: ........................................ Lic. J. Mauro Villarreal de la Fuente
COORDINADOR DE REDACCION: ... . ................ Ernesto T. Araiza Rivera, Profr y Lic.
COORDINADORA DE SERVICIOS EDITORIALES: ............ Lic. Norma E. Guerra Gutiérrez
DISTRIBUCION Y CANJE: ............................ . .......... Lic. Carlos Trejo Meza
ASESOR ARTISTICO: ...... . ........ . ............ . ............ Heriherto Gómez Pitalúa

l. DERECHO-MEXICO. 2. CRIMINOLOGIA
- MEXICO. 3.CIENCIAS SOCIALES-MEXICO.

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores. Las opiniones
expresadas son estrictamente personales, y no asumen responsabilidad por ellas la Revista, la F acuitad
de Derecho de la UANL o las instituciones a que estan asociados sus expositores.
CANJE,:

La REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES aparece cuatrimestralmente. No se devuelven originales aun cuando no se publiquen.

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Toda correspondencia debe dirigirse a:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Revista Derecho y Ciencias Sociales
Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L.

©

Tercera época. Mayo-Agosto 1991.
Septiembre-Diciembre 1991.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de Correos .. F", Apdo. Postal No. 31
Cd .. Universitaria.
San Nicolás de los Garza, N. L., MEXICO.
IMPRESO EN MEXICO.
PRINTED AND MADE IN MEXICO.
Devartamento Editorial FDYCS. UANL.
ISSN 0188-3658

IMPRESO EN MEXICO

•

PRINTED AND MADE IN MEXICO
Departamento Editorial
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Cd. Universitaria
San Nicolás de los Garza, N. L

�UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
3a~ EPOCA

MAYO-AGOSTO 1991
SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 1991

NUMEROS 8 Y 9

S U MA R I O

Pagina:
PREAMBULO•......•. , . • • • . . . . . . . . . • . • . • . • • • • • • . • . . . . • . . • • • • •

9

LA CRIMINOLOGIA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Lic. Héctor F. Gonzalez Salinas .......................... .

11

LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES VISTA POR
LA SUPREMA CORTE.
Lic. Mariano Azuela Güitron...............................

39

LA REFORMA PROCESAL PENAL DE 1991
Dr. Enrique Alvarez del Castillo..........................

65

"ACUERDO DE LIBRE COMERCIO EN MEXICO, ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA Y CANADA".
Lic. Martha Alicia Fuentes de Méndez......................

117

LAS NACIONES UNIDAS CUADRAGESIMO-SEXTO ANIVERSARIO
DE FUNDACION.
Profr. y Lic. Ernesto T. Araiza Rivera....................

207

�P R E A MB U L O

El derecho como disciplina fundamental de vidaes dinamismoJ transformación social Y políticaJ cauce de -idealismo y pauta de convivencia armónica y pacífica.
Por su misma índole como materia objetiva de CQ
nacimiento y práctica esta disciplina debe mantenerse en -plan de investigación constanteJ de suerte que esa tarea -permanente desplegada por sus corifeos con la intención deavizorar modificaciones o adecuaciones que hagan de la cosa
social motivo de progreso y desarrolloJ promueva no solamen
te el desenvolvimiento de las instituciones básicas del entorno comunitarioJ sino que también lleven al hombre a la plena satisfacción del bien comúnJ que en instancia final es la razón fundamental del sér y quehacer del Estado moder
no.
Este núcleo de ideas sirvió de base para que en
el seno de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Socialesse produjera un movimiento renovador con afán de darle a la
comunidad un notable ejemplo y una prueba evidente de lo -que puede hacer la gente joven que realmente estudiaJ acontecimiento que tuvo como actores principales a jóvenes estu
diantes que se echaron a cuestas la tarea de realizar el -PRIMER SIMPOSIO DE DERECHO INTERNACIONALJ el cual ~ontó con
la asistencia de prestigiados profesionales de la jurispru9

�dencia, aun del extranJero.
Justamente buena parte de las inquietudes teort
ticas Y Prácticas vertidas en ese evento tan significativoson recogidas en las páginas de esta revista de Derecho.

L A C R I MI N O L O G I A Y L O S
D E R E C HO S HU MA N O S

LIC. HECTOR F. GONZALEZ SALINAS
Ponencia presentada ante el IV Congreso
de Criminologia en representación de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Autónoma de Nuevo --León. Querétaro, Qro., 1990. Misma -que valió al autor ser nombrado CIUDADA
NO DISTINGUIDO de la ciudad de Quereta::ro, Qro.

Tenemos la convicción de que los conceptos y -los argumentos que ellas contienen constituyen un valioso caudal de Jurisprudencia andante que mucho ha de servir a las generaciones presentes y a las venideras de la siemprevenerable ciencia del Derecho.

T E M A
A S P E C T O S GE N E R AL E S
ERNESTO T. ARAIZA RIVERA, PROFR. y LIC.
DIRECTOR

CAPITULO I
AL G O DE H I S T O R I
Existen tres conceptos quehan sido tradicionales cuando se
estudia la evolución de los Dere
chos del Hombre en la Historia,el primero es el CONCEPTO INGLES
cuyo régimen tend1a a un monis-- mo polltico, ya que pretendla -hacer del parlamento el poder -preponderante. Consecuentemente
las - libertades - se conQuista-

11
10

A

ban y se aseguraban contra el mo
narca, cuya autoridad decrecla en la misma proporción en que au
mentaban las del parlamento.
No ocurrió lo mismo con losEstados Unidos de Norteamérica,Quien con su constitución nacida
del Congreso de Filadelfia, se aprecia un dualismo polltico: --

�•

sistema de frenos y de eQuili--brio entre los poderes legislatl
voy ejecutiV01 coexistentes y concurrentes. Posteriormente con las - enmiendas a su Carta Magna
ya aparecen en forma -sistematica los - DERECHOS INDIVIDUALES
como limitaciones ala acción del Congreso y de las
legislaturas de los Estados.
-1

-1

El 11 de Julio de 17891 La Fayette1 propone a la asamblea constituyente la cuestión de los
derechos Públicos individuales.
Todo hombre - dice - nace con de
rechos inalienables e imprescriº
tibles1 e inicia su enlistado: la libertad de todas sus opiniones; el resguardo de su felici-dad y de su vida; el derecho depropiedad1 la entera disposición
de su personal de su industrialde todas sus facultades; la comu
nicación de sus pensamientos por
todos los medios posibles; el es
fuerzo para lograr su bienestarY la resistencia a la opresión.
Ningún hombre puede estar sometí
do sino a leyes consentidas porél o sus representantes1 promulgadas con anterioridad y aplicadas legalmente.

12

Pero el CONCEPTO FRANCES1 va
mas a11a. Si los ingleses establecen la intangibilidad del par
lamento; si la Constitución norteamericaAa1 enumera los dere-chos individuales; el francés ha
ce una grandiosa aportación al derecho polltico1 al hacer de la
Declaración de los Derechos delHombre un Código PRECONSTITUCIONAL1 impuesto como norma inviola
ble a la constitución misma.

Son tres por tanto1 en orden
jerárQuico1 los ordenamientos -Que regulan el derecho polltico:
la Declaración de los Derechos del Hombre1 la Constitución y la
Ley. Si esta última esta ~upedl
tada a la Constitución1 ambas lo
estan a la primera QUe1 por defi
nición1 resulta sustancialmenteinvariable y perenne1 como catalogo de derechos primordiales -Que ninguna ley crea y ningún ór
gano de gobierrno debe violar.
Si hay alguna doctrinal nlti
da1 fulgurantemente expuesta1 en
la Historia del Derecho Constitu
cional Mexicano1 es - la de losDERECHOS DEL HOMBRE. Sus max1-mos expositores han sido Mariano

Otero y Ponciano Arriaga. (Proyecto de la minorla de la comi-sión de Constitución de 18421 en
el cual prepondera Otero; en elActa de Reformas de 1847 de este
Insigne repúblico y en la exposi
clón de motivos del proyecto deConstitución de 18421 obra exclu
siva de Arriagal encontraron vida plena y floreciente1 los Dere
chos del Hombre}.

encomendadas por la Constitución
a cada uno1 tendrán - un valla-dar infranQueable en los Derechos
del Hombre. La Constitución seinclina ante ellos1 los respetaY los garantiza.

La Constitución los reconoce
como la "Base y el objeto de las
Instituciones Sociales" y esta-blece las garantlas Que los salvaguardan.

El gran maestro José Maria Lozano1 enseñaba que una institu
ción en Que se desconozca como base los derechos de la humani-dad1 es decir1 del hombre1 seraviciada. Agregaba Que entre elINTERES SOCIAL y el INTERES IND!
VIDUAL hay Que sacrificar éste;pero en el Que puede haber entre
el INTERES general y el DERECHOde un solo hombre1 guardémonos de creer Que en algún caso sea licito sacrificar el DERECHO individual1 el derecho de un hom-bre1 por mas que se trate del úl
timol del mas oscuro y miserable
de los habitantes de la República.

Puede el Congreso dictar leyes sobre todas aQuellas mate--rias respecto de las cuales un texto constitucional le otorga competencia; puede el Poder Ejecutivo llevar adelante su ges-tión de acuerdo con las facultades Que la Constitución le atri
buye; y puede el Poder Judicial
ejercitar su arbitrio sobre todo aquello QUe el Código Pollti
co ha sometido a su jurisdic--ción; pero el Legislativo1 el-Ejecutivo y el Judicial1 aún en
el ejercicio de las funciones -

13

Así pues la Constitución - no declara o establece1 sino Que
- RECONOCE - los Derechos del -Hombre.

Para determinar los derechos
del hombre1 deberemos buscar en-

�ellos, como un rasgo caracterlsti
co, que competan al hombre en sucalidad de tal, sin relación a su
modo de ser en la sociedad. Esos
derechos le corresponden simple-mente como hombre y los ha recibi
do de la naturaleza misma, con to
tal independencia de la ley vigen
te en el lugar de su nacimiento.
Son derechos naturales e importan
las facultades necesarias para su
conservación, para su desarrolloY perfeccionamiento.
Los derechos del hombre pueden
concretarse: LIBERTAD SEGURIDAD,PROPIEDAD, IGUALDAD. (1,2)
Entre los de la LIBERTAD natu
raL acota:
a) Todo hombre nace libre. Libertad Humana.
b) De la Libertad de enseñan
za.
c) De la Libertad de trabajo.
d) De la Libertad de la Emisión del pensamiento.
e&gt; Del Derecho de petición.
f) Del Derecho de reunión.
g) Y el de entrar y salir -del pals libremente.
Entre los de SEGURIDAD, nom-bra principalmente:
a) Nadie puede ser molestado
14

en su persona o intereses -sin orden judicial.
b) Nadie puede ser encarcelado por deudas civiles.
c&gt; No se le pueden aplicarleyes retroactivas en su
perjuicio.
d) No se le podrá dictar prisión preventiva en los delitos que no merez
can pena corporal.
e&gt; Tendrá sus garantlas den
tro del proceso penal.
f) La prohibición de penasinfamantes, etc.
Por lo que hace a los dere-chos de IGUALDAD indica que todo
mundo es igual ante las leyes, y
por último los derechos de PRO-PIEDAD por todos conocidos. (3).

(1).-H[RR[RA, Y LAZO [D~ARDO. ~ESlUDIOS 0[ D[R[
CHO CONSTITUCIONAL". PAG. 231 Y SS.
PUBLICACION[S O[ LA [SCU[LA LIBR[ O[ D[R[CHO. [DITORIAL POLIS. M[XICO. 19,0.

(2).-H[RR[RA, Y LAZO [DUARDO. "[STUDIOS CONSTITU
CIONAL[S". PAG. 231 y SS. PUBLICACION[S 0[:LA [SCU[LA LIBR[ O[ D[R[CHO.
[DITORIAL JUS, S. A. M[XICO. 196,.
(3).-LOZANO, JOS[ MARIA. "TRATADO O[ LOS O[R[CHOS D[L HOMBR[". PAG. 116 Y SS.
[OITORIAL PORRUA, S. A. S[GUNDA [DICION.
M[XICO. 1972.

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES IMPORTANTES.
La FAMOSA CARTA DE LAS NACIO
NES UNIDAS, conocida como Cartade San Francisco, firmada en dicha ciudad el 26 de Junio de --1945 y aprobada por el Senado de
la República, según decreto pu-blicado en el Diario Oficial del
17 de Octubre de 1945, es el -principal instrumento signado -por las Naciones inmediatamentedespués de la Segunda Guerra Murr
dial y posiblemente por este hecho es que fueron demasiado cautelosos en su redacción por lo que hace a los -Derechos Huma--nos -.
Integrada por diecinueve capltulos y ciento once arttculos,
en su capitulo IX, articulo 55,inciso c&gt;.- cita que la Organiza
ción con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y
bienestar, promoverá "el respeto
universal a los Derechos Humanos
y a las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad15

de tales derechos y libertades".
(4)., y añade en su articulo 56que todos los miembros de la Organización se comprometen para la realización de lo anterior, Y
el Consejo Económico y Social, según reza el articulo 62, número 2, podrá hacer recomendacio-nes con el objeto de promover el
respeto a los Derechos humanos,Y por ú1timo en e1 cap I tu 1o de -e
la Administración Fiduciaria --(Cap. XII), ordena que uno de los
-obJetivos- básicos en la erogación económica de esta Organización es -promover el respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos~
César Sepúlveda en su "Derecho Internacional Público",~hace un balance sobre la Organización de las Naciones Unidas, comentando que es imposible atri
(4).- Texto: Senado de la República. TratadosRatificados y Convenios [jecutivos cele4

brados por México. To■o IX (19,3 - ·19,6).
Pág. 337 y ss. [ditorial Talleres Gráficos
de la Nación. México. 197,.
'

�buirle el valor de un curatodo y
que su aspecto positivo es Que pone una· sede a la comunidad internacional para sentarse a tratar los asuntos Que puedan cau-sar conflicto. (5)

hombre1 declara y enuncia sus 30 articulas.

No encontramos una descrip~
ción muy definida en dichos derechos: se mezclan derechos sus
tantivos y adjetivos penales1 Diversas críticas ha recibi- derechos de igualdad y los de -do la Carta de las Naciones Uni- seguridad en un mismo precepto.das por su falta de enjundia so- Por cierto no hace mención de -bre tema tan importante1 y de -- alguna garantla o salvaguarda -alll que se pensó en otro docu-- tratándose del derecho penal eje
mento1 Que lo encontramos en LA- tivo.
DECLARACION UNIVERSAL DE DERE--CHOS HUMANOS.
Tenemos:
Articulo 10.- "Todos los se
Adoptada por la Organización res humanos nacen libres e iguade las Naciones Unidas en su re- les en dignidad y derechos ••• "
solución 217 de 10 de Diciembrede 19481 consta de treinta ar--Articulo 20.- "Todas las~tlculos. En su preámbulo inserta personas tienen todos los dere-aún las monstruosidades de los - chos y libertades proclamados -crímenes de guerra de la Segunda por esta Declaración1 sin distin
Guerra Mundial y el desconoci- - ción de raza1 color1 idioma ... "
miento de las apiraciones más~elevadas del hombre1 y tomando Articulo 3o.- "Todo indivien cuenta que la O.N.U. ha rea-- duo tiene derecho a la vida1 a firmado en la Carta1 su fe en -- la libertad y a la seguridad delos derechos fundamentales del - su persona".
{5).- Pág 24\ y ss. Editorial Porrúa. México. 1966.

16

Articulo 4o.- "Nadie estara
sometido a esclavitud .•. •

Articulo 5o.- "Nadie será sometido a torturas ni penas o tratos cruelesl inhumanos o de-gradantes".

2.- "Nadie será condenado por actos u omisiones Que en el
momento de cometerse no fuerondelictivos ••. ".

Articulo 60.- "Todo ser - humano tiene derecho1 en todaspartes1 al reconocimiento de su
personalidad jurldica."

Más adelante en sus poste-riores articulas alude al derecho a la vida privada; a circular libremente &lt;tránsito); a -derecho de asilo; derecho a una
nacionalidad y no ser privada arbitrariamente de ella; hombres
y mujeres derecho al matrimonioY formar una familia; derecho ala propiedad individual y colee~
tivamente; libertad de pensamien
to1 de conciencia y de religión,
libertad de opinión y de expre-sión; libertad de reunión y de asociación; a participar en el gobierno de su pals; derecho a la seguridad social; derecho altrabajo y salario igual y a la educación entre otros. (6)

Articulo lo.- "Todos son -iguales ante la Ley,,,"
Articulo 80.- "Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivol ante los tribunales ... "
Articulo 9o.- "Nadie podráser arbitrariamente detenido1 preso ni desterrado".
Articulo 100.- "Toda perso
na tiene derecho1 en condiciones
de plena igualdad1 a ser olda -públicamente y con justicia porun tribunal. .. "
Articulo 110.- "Toda persona
acusada de delito tiene derechoª Que se presuma su inocencia -mientras no se pruebe su culpa-bi lidad".

17

Como en la mayorla de los documentos internacionales se (6).- En el Texto: "lnstru■entos íunda■entales
de Derecho Internacional Publico". Pág.225 y ss. To■o l. Instituto de Investigaciones Jurídicas U.N.A.M. México, 1981.
Introducción de Alberto Székely.

�discute su -fuerza obligatoria-.
Algunos palses miembros de la -O.N.U,1 no lo suscribieron1 pero

en fin es otro esfuerzo palpable
por la lucha de los derechos humanos.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
La Comisión de Derechos Huma
nos de la O.N.U,1 sigue trabajan
do en este apasionante tóPiC01 sabedora de las múltiples di---ficultades e intereses que se -atravesaban y obstaculizaban laplena efectividad y la vida delrespeto a los Derechos Humanos.De sus estudios emerge primero1el Pacto Internacional de Dere~chos Económicos1 Sociales y Culturales (Resolución 2200 de Asam
blea General de la O.N.U,1 de 16
de Diciembre de 1966 y entrada en vigor1 el 3 de Enero de 1976;
y el Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Pollticos1 entra
da en vigor el 23 de Marzo de -19761 al cual nos hemos de referir. Haciendo recuerdos de lasfamosas Siete Partidasl dicho do
cumento está dividido en VI Partes con un total de 53 artlculos.
Como revelando la preocupación de la Asambleal -por su ---

18

obligatoriedad-1 tiene como singularidad que decida sendos ar-ticulos en su Segunda Parte --intentar hacerlo efectivo1 dotan
do de instrumentos jurldicos1 de
tensas y recursos legales a losindividuos para hacer valer losderechos señalados en el Pacto.
En su parte 1111 hace una enumeración muy curiosa sobre -la -pena de muerte-. Anuncia de
principio: Articulo 10.- "El derecho a la vida inherente a la persona humana. Este derecho -estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente". Pero continúa
de hecho autorizando la pena caPital1 ya que en su numeral si-guiente acota: "En los palses -que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la p~
na de muerte por los más gravesdelitos" ... "En otro de sus pre-ceptos no da ni concede patente-

de impunidad a ningún pats a que
cometa delito de genocidio. Enforma indulgente expone que toda
persona condenada a muerte ten-drá derecho a solicitar el indul
to o la conmutación de la pena.As! pues corno en la Edad Media se plantean los dos extremos: La
plenitud del castigo o la gracia.
Hace una reminiscencia del derecho penal antiguo al excluir dela pena máxima1 a los menores de
18 años o a las mujeres en estado de gravidez.

la norma general. Ejemplos: lapena de prisión acompañada de -trabajos forzados; porque la --sentencia asl lo dicte; el servl
cio militar; en los casos de peligro o calamidad y por razonescivicas normales. &lt;art. 8)

El articulo 71 de la mismaparte 1111 después de repetir la
ya tradiciCllal consigna de todoslos documentos1 en el sentido -"Nadie será sometido a torturasni a penas o tratos crueles in-humanos o degradantes1 plantea como novedad una situación victi
mal: "Nadie será sometido sin su
libre consentimiento a experimen
tos médicos o cientlficos".

2.- Toda persona será info[

Pretende regular con escasa
técnica jurldical la libertad de
trabajol sin lograrlo1 ya que -resulta más bien la enumeraciónde las "excepcionesº1 más que de

19

El articulo 9 y el 14 reg~Ian y hace un sondeo prolijo de
normas adjetivas penales1 que -podemos resumir:
1.- Nadie podrá ser sometido
a detencü.óo o prisión arbitrarias.
mada1 en el momento de su deten
ción de las razones de la misma.
Deberá ser llevada sin demora -ante un juez.
3.- Tendrá derecho a ser

juzgada en un plazo razonable.
4.- La prisión preventiva no

debe ser la regla general1 y vamás allá de las declaraciones -ahora vistas1 ya que declara: -"Toda persona que haya sido ile-galmente detenida o presa1 ten-drá el derecho efectivo a obte-ner reparación".

�5.- Todas las personas son iguales ante los tribunales.
Tendrá derecho a ser olda públicamente por un tribunal competen
te e imparcial.
6.- Alude a la intervención-

de la prensa, que puede ser ex-clulda de los juicios penales, cuando en opinión del tribunal pudiera perjudicar los intereses
de la justicia o del acusado.
7.- Toda persona acusada de-

un delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no
se compruebe su culpabilidad.
8.- Toda persona acusada deun delito, deberá ser informadaen su idioma de la causa del PrQ
ceso, y a disponer de tiempo para su defensa.
9.- Comunicarse con su defen
sor, ser juzgada sin dilación.
Nombrarle defensor de oficio, si
careciere de medios suficientespara pagarlo.
10.- ·A interrogar o hacer in
terrogar a los testigos de car
go.

20

11.- A no ser obligada a declarar contra si misma. Y por último en su articulo 15 estable
ce el principio de irrectroactividad de la ley penal que perjudique. En los últimos artlculos
establece un Comité de DerechosHumanos, con personas que tengan
experiencia jurldica que se supo
ne informará en diversos perlo-dos sobre el cumplimiento de dicho Pacto, sus violaciones y situaciones Que guarden en la comu
nidad internacional. (7)
LA CARTA DE LA ORGANIZACIONDE LOS ESTADOS AMERICANOS, fue aprobada por el Senado de la República, según decreto publicado
en el Diario Oficial del 22 de noviembre de 1948, y sus miem--bros Que la integran, dentro delas Naciones Unidas, se reorgani
zan dentro del área territorialque su nombre lo indica, en un organismo regional, para lograrun orden de paz y de j ust i·ci a y-

Instru■entos Fundaaentales de Derecho Internacional. To■o I. Pág. 2,, y SS.
Instituto de Investigaciones Jurídicas
U.N.A.M. México. 1981.

(?).-"

sobre todo su propósito es de7
tender su - soberanla, la inte-gridad territorial y la independencia de los pafses firmantes.
De alll la explicación de que no
se ocupen en detalle de los de-rechos humanos, ya que se tratade un organigrama polltico colee
tivo; pero aún asl, nos encontra
mos entre sus PRINCIPIOS: Ar--tlculo 5o. inciso j).- "Los Esta
dos Americanos proclaman los derechos fundamentales de la perso
na humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo". Y al hablar de las -Normas Sociales en su capitulo VII,
reiteran el derecho de los hombres al alcanzar un bienestarmaterial y su desarrollo espirl
tual sin distinción. (8)
DECLARACION AMERICANA DE LOSDEBERES Y DERECHOS DEL HOMBRE, aprobada en la Novena Conferen-cia Internacional Americana &lt;aus
piciada por la O.E.A.), en Bogotá, Colombia en el año de 1948,manifestación a la cual los auto
res de Derecho Internacional Público de plano no le conceden va
liaez alguna y la clasifican como una mera declaración bien in-

21

tencionada, elegante en su redac
ción y muy romántica.
De lo dicho anteriormente so
bre el tema, los derechos que se
señalan no añaden nada nuevo.
El Considerando se dedica adestacar que la protección inte[
nacional de los derechos debe -ser gula principallsima del dere
cho americano en evolución. Heaqul un resumen:
- Articulo XVIII.- Derecho de Justicia."Toda persona puede recurrir
a los tribunales para hacer valer
sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento senci-110 y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de laautoridad que violen, en perjui-cio suyo, alguno de los derechosfundamentales consagrados constitucionalmente".

(8).- Texto: Senado de la República. Tratados Ratificados y Convenios Ejecutivos Celebrados por México. To~o X. Pág. 715 y SS.
Editorial Talleres Gráficos de la Nación.
1972.

�- Articulo XXV. - Derecho de-· de los derechos del hombre.
Protección contra la detención arbitraria.
Están limitados por los dere
chos de los demás1 por la seguri
- Expresa el principio de que- dad de todos y por las Justas -no hay delito sin ley.- Que un- exigencias del bienestar general.
Juez a la brevedad posible veri- {9)
fique la legalidad de la deten-cióry.- Y derecho a un tratamien
LA CONVENCION AMERICANA SO-to humano durante la privación - BRE DERECHOS HUMANOS resultadode su libertad.
de la consona de los palses miem
bros de la O.E.A.1 efectúan un - Articulo XXVI.- Derecho de estudio sobre los derechos humaProceso Regular.
nos1 incursionando y plasmando más sobre los medios de protec-Se presume que todo acusado- ción de ellosl ante quien denunes inocente1 hasta que se pruebe ciar las violaciones1 estableceque es culpable. Debe ser olda- los órganos competentesl su orgª
en forma imparcial y pública por nización1 sus funciones y compeun tribunal competente.- No de- tencias.
ben imponérsele penas crueles1 infamantes e inusitadas.
Su preocupación como en otras
ocasiones es garantir a los paf- Articulo XXVII.- Derecho - ses y personas afectadas y que de Asilo.
el resto de los miembros no ha-gan apostatar dichos derechos -Siempre y cuando no sea moti fundamentales del hombre1 verbivada por delitos de derecho co-mún y de acuerdo con la legislación de cada Dais y con los con- (9).- Texto: "La Organización de los Estados Aae
venios internacionales.
ricanos". O. E. A. Por Félix fernández :::
- Articulo XXVIII.- Alcance22

Shav. Pág. 795 y SS. 2a. Edición.
Ediciones Cultural Hispánica. Madrid.196}.

venios y Declaraciones ya estu-diadasl tienen la misma identifl
cación y enfoque1 pero en un -afán de reafirmarlos y que no -fueran a decaer son nuevamente-recordados de manera palmaria.

gracia el articulo 44: "que cuª-1.
quier persona perteneciente a los Estados Miembros de la OrgéÍnización1 puede presentar a la Comisión peticiones que conten-gan denuncias o quejas de violaciones de esta Convención". Yen su articulo 52 estatuye La -Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Muchos de estos principiosestán inmersos en los Pactos1CcJl

Firmado en San José1 el 22 de noviembre de 19691 consta de82 artlculos. Rehuyendo las redundancias1 inscribimos los enea
bezados y puntos destacados:

CAPITULO 11
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.
- Articulo 4.- Derecho a laVida.

daptación Social.
Da el significado de la misma1
que debe de entenderse ~orno la integridad flsica1 pslquica y moral.Los menores deberán estar separa-dos de los delincuentes adultos en
los procesos y los Juzgarán tribunales especializados. La caracterlstica de las penas privativas de
la libertad y su finalidad esen---cial será la reforma y la readapta
ción social de los condenados.

Aborda la pena de muerte1 en forma semejante que el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Pollticosl agregando sola
mente que no se impondrá a laspersonas que tengan más de 60 años.
- Articulo 5.- Derecho a la
Integridad Personal1 y a su Rea
23

�- Articulo 6.- Prohibiciónde la esclavitud y servidumbre.
Prohibida la trata de muje-res.
- Articulo 7.- Derecho a lalibertad personal.
Semejante lo afirmado por el
Pacto Internacional de DerechosCiviles y Pollticos. Solamenteagrega: Nadie será detenido por
deudas, a excepción de incumplimiento de deberes alimentarios y
ordenado por la autoridad judi-cial.
- Articulo 8.- Garantlas Judiciales.Refiere lo mismo que el Pacto Internacional, agregando: La
confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
- Articulo 9.- Principio de
legalidad y de retroactividad.
- Articulo 10.- Derecho a in
demnización. (Error Judicial).,y
- Articulo 25.- Protección Judicial.-

24

"Toda persona tiene derechoª un recurso sencillo y rápido o
a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunalescompetentes, que la ampare con-tra actos que violen sus dere--chos fundamentales reconocidos-por la Constitución, la ley o la
presente Convención, aún cuando
tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio
de sus funciones oficiales*.(10)
Por último dentro de los Ins
trumentos Internacionales que -nos hemos impuesto examinar, seencuentra - LA CONVENCION EURO-PEA PARA LA PROTECCION DE DERE-- ,
CHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES, signada en Roma, el 4de Noviembre de 1950, y entradaen vigor el 3 de Septiembre de 1953.
Su basamento es la Declara-ción Universal de los Derechos del Hombre, de 1948, y las in--(10).- Texto: •Instru■entos funda■entales de Derecho Internacional•. TollO I. Pág. 279
y SS.
Instituto de Investigaciones Jurídicas.U.N.A.M. México. 1981.

Quietudes son iguales a las ya descritas.
Esencialmente no encontramos
trazos muy sobresalientes; el D~
recho a la vida, prohibición detorturas, prohibición de esclavi
tud, derechos de libertad y de seguridad, la legalidad penal, las garantlas en el proceso, y la irretroactividad en su perjui
cio. Observamos un casuismo innecesario en su articulo 5o. alreflexionar sobre los derechos a la libertad y seguridad, señalando con minuciosidad, cuáles son las excepciones, es decir -cuando no se están violando esos
derechos, a saber:
"a&gt;.- La detención legal deuna persona después de ser con-denada por un tribunal competente;
b).- El arresto o la detención legal de una persona por no
cumplir una orden dictada, con-forme a la ley, por un tribunalº para garantizar la ejecución de una obligación establecida -por la ley;
e&gt;.- El arresto o detenciónlegal de una persona efectuado 25

con el objeto de conducirlo ante
la autoridad legal competente -cuando haya sospecha razonable de que haya cometido un delitoo cuando se considera razonablemente necesario para impedir que
cometa un delito o Que huya después de haberlo cometido;
d).- La detención de un me-nor por orden legal para fines de supervisión educacional o sudetención legal para fines de -conducirlo ante la autoridad legal competente;
e).- La detención legal de personas para impedir la propa-gación de enfermedades co~tagiosas, o de personas dementes, alcohólicas, toxicómanos o vagaburr
dos; y
f).- El arresto o detenciónlegal de una persona para impe-dir su ingreso ilegal en el te-rritorio o de una persona contra
la cual se está siguiendo un pro
cedimiento de deportaci-ón o ex-tradición."
La explicación a las anteriQ
res reglas se explican si pensamos en los palses y los lugaresen Que se originaron estas normas.
Algunas, inclusive tienen su fun

�damento en la peligrosidad del sujeto y naturalmente en la prevención de los delitos.
Y para finalizar este docu-mentol se encuentra el artlculo191 que a la letra dice: "Con el
fin de asegurar la observancia de las obligaciones acordadas --

por las altas partes contratan-tesl se establecerá:
1.- Una Comisión Europea deDerechos Humanos1 que en adelante se denominará "La Comisión".
2.- Una Corte Europea de Derechos Humanosl que en adelantese denominara "La Corten. (11)

CAPITULO TERCERO:
LOS DOGMAS PENALES
Dentro de nuestro Derecho Pe
nal Mexicano1 secularmente se -han recorrido - las verdades innegables e irrefutables del Dere
cho punitivo-.
Consagradas y elevadas a lacategorla de norma constitucio-nal1 evidentemente por su importancia y trascendencia en rela-ción con los derechos del hombre.
Los dogmas penales1 desde el
punto de vista sustantivo1 adjetivo y de ejecución se encuen--tran impresos en la Carta MagnaY desenvueltos en leyes secunda-

26

rias1 ya sea el Código Penal1 el
de Procedimientos Penales y Leyde Normas Mínimas o Leyes de Eje
cución Penal en el caso de las entidades federativas.
1a. No hay delito sin ley -previa que lo formule.
20. No aplicar pena que no se encuentre establecida
en la ley.

(11).-

el Texto: "lnstruaentos funda■entales
de Derecho Internacional Público". Pág. 325 y SS. To■o 1.- Instituto de Investiga
ciones Jurídicas. U.I.A.M.
1981.

[n

3a. No aplicar la penal sino
a consecuencia de un delito.
4a. No hay delito sin tip{-cidad.
5a. No aplicar la retroactividad en perjuicio.
6a. Nadie puede ser sometido
a un juez que no derivesu jurisdicción de la -ley.
7a. No puede aplicarse penasino mediante juicio.
8a. La forma de la ejecución

de la pena debe estar -previamente establecidapor la ley.
En el examen de los documentos a nivel internacional se observó que estos y otros Princi-pios referentes a la igualdad Y
seguridad de la persona se en--cuentran insertos también en laConstitución1 y que en obvio altiempo no los comentamos.

CAPITULO CUARTO
LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVES DE LOS CONGRESOS
INTERNACIONALES DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL
DELINCUENTE.
Analizados se encuentran
los principales documentos internacionales que nos ha-blan sobre los Derechos Humª
nos.

gresos Internacionales de las Na
ciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente desde 1955 en forma in
interrumpida.

Como es conocido de to-dos los presentes1 cada cinco años se celebran los Con-

La agenda que el Departamen
to de Asuntos Económicos y So--

27

�ciales presenta a estudio, pre-vias reuniones al encuentro prin
cipal, es muy variado en sus temas penales - Criminológicos.

desarrollar eran muy ambiciosos,
pero las limitaciones de las sesiones nos obligan a reducirlosY sintetizar los Que comentare-mos.

En un Principio los puntos a
EL TRABAJO EN LA PRISION.
10. En México se encuentra supe-

rado la discusión de que siel trabajo en las prisionesdebe ser luna obligación del
recluso, un derecho o un medio de tratamiento?. Diversos palses aún se encuentran
buscando la respuesta. Lostrabajos forzados no son merr
clonados como pena: el ar--tlculo 5 de la Constitucióninclusive lo protege por loQue hace al horario. &lt; 8 -floras de dla y 7 horas noc-turno&gt;. El - trabajo fuerte
-, como lo denominaban los Códigos Penales derogados es
tarán substituidos por la ex
celente redacción, forma y esplritu de la Ley de Normas
Mlnimas y lo expresado por las Leyes de Ejecución de -los Estados.
28

20. La norma jurldica es excelen

te, pero lamentablemente las
condiciones en que se desenvuelven en muchas prisionesmexicanas deja mucho que desear. Hablamos de condiciones de trabajo, cuando existe trabajo; en donde hay --ociosidad ni condiciones hay.
3o. Los resultados no son muy sª
tisfactorios cuando hablamos
del trabajo de los internos,
de los centros penitencia--integrados a la economía nacional o local.
El mundo oficial como priva
do recela de su control decalidad, de su seriedad y de la capacidad laboral que
reciben los reclusos para desarrollarlo, ya no en óp-

timas, sino en regulares con
diciones.

9o. Dada la delincuencia constitutiva y recalcitrante es -muy cierto que se requieren4o. La pedagogla laboral, es feáreas de máxima seguridad; pero no que todo el centro pecha, que no encuentre eco en
nitenciario sea de alta segu
el mundo exterior. Los cenridad. No hemos entendido tros de educación laboral -que el trabajo se desenvuelson muy pobres, cuando exisve mejor y se produce más en
ten.
condiciones humanas. Se haolvidado de los centros agr1
5o. El ex-liberado tiene su máxi
colas para tanto interno dema y más alta dificultad enextracción campesina.
hacerse de un trabajo en elexterior, produciendo todaslas consecuencias negativas- 100. Las secciones de trabajo -que existen en algunos recl~
imaginables.
sorios altamente calificados,
suelen ser espacios flsicos60. La -modalidad de la preliberª
muy pequeños y son para loscional no se encuentra ajusturistas -.
tada a programas dirigidos a
establecer una unión con las
110. Asi pues la subsistencia -fuentes de trabajo.
del hombre, derecho elemen-tal no debe descuidarse. Po
lo. No hemos comprendido que elnernos al dla con las nuevas
trabajo penitenciario debe estructuras cambiantes, tanbasarse más en consideracioto económicas y sociales, pª
nes sociales que penales.
raque realmente se organice
el trabajo en las prisiones,
80. Tanto los sindicat-0s como -se capacite, se remunere, se
los empleadores no acuden al
planifique por regiones de llamado de las prisiones paacuerdo con los requerimienra auxiliar y tender un cortos de tales lugares en cuarr
dón de cooperación.
29

�to a los oficios y empleos y
QUe se haga plena realidad -

lo estipulado en las leyes a
este respecto.

ASISTENCIA POST - ·INSTITUCIONAL
10. Lo anterior está lntimamente
conectado con el trabajo delos internos.

zado es en el renglón fami-liar, ya que mediante orientaciones sus familias los -aceptan; pero la cuestión -del empleo subsiste.

2o. La O.N.U., se sigue plantean
do el problema que ellos resumen asl: Continúa siendo- 60. También concluyen son vanosel mayor obstáculo para 10-los esfuerzos dentro de la grar la completa rehabilita
prisión en el tratamiento, ción, o cuando menos prolonsi no se complementa con lagar el interés del hombre r~
post-institucional.
cluso en respetar las normas
de convivencia; la salida -- lo. Se requiere dedicar más prodel reclusorio.
fesionistas en este campo pa
raque puedan penetrar en -3o. Añaden que no se ha podido las organizaciones públicasdefinir en la mayor1a de los
Y privadas.
palses un programa de asis-tencia a liberados por falta 80. Pensamos que el rechazo digª
de recursos económicos y humos - natural del Público -manos.
está 1ntimamente conectado con la organización y admi-4o. Dificilmente los Patronatosnistración penitenciaria deencargados de esta misión lQ
donde provenga el interno: a
gran sus objetivos.
mayor imagen positiva menosproblemas en el exterior para
So. Los logros que se han aleanacomodar a los ex-liberados.
30

9o. Y, la asistencia post-institucional forma parte de la administración de justicia,que quede bien claro lo ant~
rior, y es parte del programa general de formación profesional; ya que tiende a --

considerarlo como algo dis-tinto y separado, más que CQ
mo parte integrante del de-ber de la administración dejusticia en general para con
el Estado.

POLITICA CRIMINOLOGICA Y DELINCUENCIA DE MENORES
Tratándose de los menores -desearla compaginar lo examinado
por la O.N.U., y nuestra reali-dact.
10. Se propone examinar la edadpenal. Nuestra Constitu --ción acertadamente deja a -los Estados la facultad de establecerla. Así tenemos 16 ó 18 años.

lEn realidad lo es? lla sociedad y la familia habremos
cumplido con nuestros debe-res, antes de etiquetarlos y
enviarlos a los Consejos Tutelares?
3o. Las condiciones materiales de la vida, sabemos de sobra
que el mejoramiento de ellas,
no es prevenir, si no se -acompañan al progreso social
y cultural.

20. Estimamos prudente re-examinar dicha situación cronológica:
4o. En el internamiento del me-lQue resultados ha tenido en
nor, aún se acostumbra, porlos Estados en donde se fija
desgracia, el hostigamientola edad penal a los 16 años,
f1sico, el castigo corporal,
y a los 18 años?.
que carece totalmente de jus
Lo anterior se solicita, con
tificación, ya que no surtebase en 1os conceptos de adapningún efecto psicológico -tación, del menor inadaptado.
que no pudiera obtenerse por
31

�-

a los reclusorios para adultos.

otros medios.

5o. Que la privación de los menQ
res1 sea cosa del pasado1 -- lo. Contar con más personal esp~
cializado en el momento de aprobemos más sustitutivos Que el menor se enfrenta a del internamiento para ellos.
la justicia. En la inteli-gencia de que se debe de en60. Conectado con lo anterior1 tender por verdaderas etapas
solicitemos a las Procuradudesde su presentación hastarías de Justicia de todos -la decisión de la justicia los Estados1 - Que se vigile
del menor.
Que los menores no ingresen-

EJECUCIONES EXTRA LEGALES.
TORTURAS Y TRATOS INHUMANOS.
Recordando Que es un derecho
fundamental del hombre el respeto a la vida y Que nadie puede ser privado de ella arbitraria-mente1 creemos pertinente hacerun llamado desde este foro a los
Se examinó Que se iba generª partidos poltticos de nuestro pa
lizando los asesinatos Y ejecu-- ts1 y Que con el respeto debidociones de oponentes pollticos o- ª estos institutos poltticos dide presuntos delincuentes1 come- riman y solucionen sus diferen-tidos por fuerzas armadas1 e ins cias en un plan de igualdad Y de
tituciones encargadas de la aPli legalidad1 evitando con ello lacaciOn de la ley u otros organis intervención de las fuerzas arma .
das y de la policta en las comumos.

En 19801 en er seno del sexto .congreso de esta comunidad irr
ternacional se pusieran en la mesa de estudio1 las ejecuciones e!
tralegales.

32

nidades para imponer el orden1sobre todo tomando en cuenta Que
los operativos para disolver los
disturbios civiles o amotinamien
tos por parte de la policla1 aún
dejan mucho Que desear en sus -tácticas anticuadas1 lo Que produce lesionados y muertes innece
sarias. En efecto1 ya existen-=
modernas técnicas de defensa que
tienen como objetivo prevenir yno reprimir con exceso de violen
cia a las multitudes.

Que se le respete su dignidad h~
mana.
Conveniente es1 que se dé -más publicidad a dicha norma jurtdica1 y que se incluya entre los Programas Pedagógicos de los
Colegios1 de las Escuelas y Academias de Policta a nivel fede-ral1 estatal y municipal.
Asimismo los Colegios de Abo
gados hagan suya la labor de divulgación por medio de conferencias y mesas redondas.

El 9 de Diciembre de 19751 la Asamblea General aprobó la De
Es frecuente escuchar a losclaración sobre la Protección de
todas las Personas contra la Tor detenidos que las autoridades irr
tura y Otros Tratos o Penas Crue- vestigadoras hicieron uso de métodos reprobables1 atacando la 1es1 Inhumanos o Degradantes.
integridad ftsica o pstquica del
En 1984 se convirtió en ins- acusado. Conocemos por otra par
trumento jurtdico de las Nacio-- te1 que en muchas ocasiones es nes Unidas1 y México los suscri- un ardid1 un modo de defensa del
be1 el Senado de la República lo delincuente1 pero en otras oca-aprueba1 lo mismo que el Poder - siones las violaciones son palpa
Ejecutrivol de lo que resultó lo bles e innegables. Cuando la PQ
que hoy conocemos Ley Federal pa licia investigadora se encuentra
ra Prevenir y Sancionar la Tort~ muy bien preparada1 no requiereral de 27 de Mayo de 1986. Con- de tales métodos conocidos comoesto nuestro pals1 demuestra el- "El tercer grado". Una buena irr
sano propósito de cumplir y ha-- vestigación1 una excelente info[
cer cumplir un anhelo del hombre: mación1 el uso del laboratorio 33

�de criminallstica en los delitos
Que dejan escena del crimen y la
preparaciónen la materia de int~
rrogación para investigadores, da como resultado la confesión inclusive grabada y filmada me-diante el video y transcrita enlas diligencias judiciales. Enla práctica cónocemos a excelenre~ investigadores, pero - no -Quieren tomarse el tiempo - QuereQuiere la ardua investigación.

Los cobros indebidos, los precios sumamente altos por dere
cho a la visita conyugal, los -alojamientos exclusivos y lujo-sos, de tal forma que la discriminación y la anarqula son la re
gla y no la excepción. Permitáseme excusarme, por traer a --estas líneas, problemas muy subrayados en los Congresos Peniten
ciarios, pero se supone que esta
mos hablando de los derechos humanos y estamos convencidos queDe aQUI que pugnemos por una aouellas actitudes de funciona-revisión del curricular Que ca--:: rios corruptos de las Prisiones,
pacita en las Academias a los f~ lesionan seriamente a la poblaturos investigadores, para Que - ción penitenciaria.
se encuadren debidamente las --asignaturas, con e1 tiempo que d~
Por otro lado, fijemos las ba de invertirse en su estudio - peticiones justas del buen per--para que resulte el conocimiento sonal penitenciario, que reclama
debido de la psicologla crimino- justos salarios y prestaciones.
lógica, la tnterrogación para in En esta misma ponencia, hemos de
vestigadores y el empleo de un - jado asentado, que la Administra
laboratorio de criminaltstica, - ción de Justicia, no se agota al
el gran apoyo que puede obtener pronunciar el juez la sentencia-oe- -e-i- ta -pnnéla replicante.
Y parece que la tercera parte la
hemos olvidado. A la palestra Por otra parte, dentro de los surge nuevamente la cuestión pecentrrrs penitenciarios,todavla -- nitenciaria, sus yerros ya muy quedan reminiscencias de las in-- tradicionales, por falta de unajusticias cometidas contra los re buena selección previa y capaciclusos.
tación antes y durante sus labo-

34

res. Naturalmente debemos de in
cluir un justo salario para losQue ingresen a prestar sus serví

35

cios al Sistema Nacional Peniten
ciario.

�C o N C L u s I o NE s

lo. Los Documentos Internacionales Que se han venido estu-diando por espacio de varios
decenios1 aunque no obliguen
jurldicamente al pais, son aleccionadoras experiencias1
y en ocasiones dolorosas1 -Que han padecido algunos pue
blos del mundo1 y Que en com
paración México se puede catalogar como una nación respetuosa de los Derechos delHombre.

3o. Como señalaba Cesar Beccaria,
Queda a los amantes del derª
cho, y esto era reafirmado por Von Iheringl reafirmar-los, alzar respetuosamente su voz para exigirlos.

20. Los Derechos del Hombre, o naturales del ser humano, de
ben estar antes, inclusive de la propia constitución, ya Que son consubstancialesª él. Nuestra constituciónlos protege a través de lasgarantias del individuol aun
con los defectos de forma yde fondo que la doctrina juridica ha señalado y Que --ciertamente se pueden corregir.

5o. De lo anterior se puede cole
gir, Que las disciplinas pro
pias1 el Derecho Constitucio
nal1 las Garantlas Individuª
les,el Amparo sean asignaturas a las cuales se les ded!
que toda una vocacion en dichos centros superiores de estudio. Las Ciencias Penales y Criminológicas son unfuerte baluarte de los derechos del hombre1 ya Que seña
lan los rumbos, descienden al-

36

4o. En el Territorio Mexicano1 las facultades de Derecho yescuelas deben de ser banderas izadas diariamente en fª
vor de los derechos del hombre.

detalle de la norma jurldica
punitiva. La Criminal1stica
indica al sospechoso, el Derecho Penal y el Procesal lo
juzganl la Criminologla lo es
tudia y el Derecho Peniten-ciario intenta con gran sa-lud1 rehabilitarlo.
60. Las Universidadesl las Facul
tades de Derecho1 deben de sal i r a la ca 11e a1 pueblo median te sus bien organizados servicios sociales de tipo j!!
rldico (Despachos JurldicosGratuitos&gt; para dar consultaYasesorla a la gente menesterosa.
7o. El esteta del Derecho1 debedejar su cómoda situación1-ya que los sedentes de la au
toridad1 que mal la interpre
tan, hacen a los yacentes in
defensos. Lo anterior1 ya que las leyes en su procesode formación ocupan un lugar,
Pero es en la práctica donde
verdaderamente se aplican ytienen su doctrinal y judi-cial interpretación.
80. Necesario es organizar debidamente el trabajo en la pri
sión de acuerdo con los cáI

I

37

nones que fija la Ley de Normas Minimas sobre readapta-ción social de sentenciadosl
incluyendo la pedagogla labo
ral.
9o. Que la Asistencia Post-Insti
tucional forme parte de la Administración de Justicia1lo mismo que del tratamiento
penitenciario1 de aqul que1deben de funcionar los patro
natos Pro-Reos Liberados.
100. Poner atención a los delincuentes menores de edad; revisar si ha funcionado la minorla de edad a los 16 -añosl y que definitivamenteno ingresen a las prisionesde adultos.
110. Que en los institutos donde

se capacita a nuestros policlas1 en los tres niveles, Federal, Estatal y Municipal
se les impartan materias adª
cuadas que los conviertan en
verdaderos investigadores: de esta forma el trato paralos detenidos ser~ diferente.
120. Dentro de las prisiones debe de reprobarse terminantemente la eXDlota:im rel recluso.

�LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES
VISTA POR LA SUPREMA CORTE
TEXTO DE LA CONFERENCIA DICTADA POR EL SR. MINISTRO, EN EL SIMPOSIO DE DEl![CHO,
O~GANIZADO POR LA COMISION ACADEMICA DE LA FACULTAD DE DERECHO, VERIFitADA El EL PARANINFO DE LA UNIVERSIDAD, UNIDAD MEDEROS, EN ABRIL DE 1991.

LIC. MARIANO AZUELA GUITRON
INTRODUCCION.- 1.- Justifica--ción de la intervención de la Su
prema Corte. 2).- Contenido dela intervención. 3).- Alcance -

de la intervención. 4) Límitesde la intervención. 5) Crite--rios fundamentales de su inter-vención. 6).- Conclusión.

INTRODUCCION:
En el mes de junio de 1879,se emitió por el Congreso de laUnión la Ley
de Ingresos en la •
Que se estableció, en la frac--ción XIV, un impuesto a las fa-bricas. La reacción no se dejóesperar y diversos fabricantes de hilados y tejidos de los Esta
dos de Tlaxcala, Coahuila y Nuevo León, promovieron demandas de
amparo considerando que la ley era inconstitucional. En esen-cia alegaron Que el tributo quese establecía en su perjuicio --

39

era desproporcional e ineQuitatl
vo puesto Que, por una parte, SQ
lo se refería a los capitales in
vertidos en fabricas y no a losinvertidos en otras actividadesY, por otra, sólo se imponía a los contribuyentes de aquellos Estados en los Que existían fa-bricas y no a los de los Estados
Que no contaban con esos establ~
cimientos. Se añadió que al establecer una exención a Quienes-tuvieran inversiones de Quinientos pesos o menos, se violaba --

�también el principio de equidad
al qtorgarles un trato prefererr
te frente a los que tuvieran irr
versiones mayores. También seconsideró que se violaba el articulo 13 de la Constitución vi
gente, es decir la de 1857, to
da vez que al imponer el tributo solamente a un sector de lapoblación se trataba de una ley
privativa. Se alegó la viola-ción al articulo 4o. porque alestablecer esa imposición se -atentaba contra la libertad de
trabajo al desalentar inversiones impidiendo el ejercicio deese derecho. Finalmente se argumentó que se atentaba contrael desarrollo industrial del pa
Is al precipitar a las fábricas
a una ruina inminente. Como se
ve, no obstante que han transe~
rrido más de cien años, los argumentos de inconstitucionali-dad formulados no varlan en mucho de los que todavla hoy se repiten en contra de las disposiciones tributarias que se reclaman en amparo. Dos jueces de Distrito otorgaron el amparo
y uno lo negó, interponiéndoserecurso de revisión por los --afectados, ante la Suprema Cor40

te. Las decisiones de ésta fueron en el sentido de negar la -protección constitucional, cons1
derando que el precepto reclamª
do era constitucional. Aunque los engroses correspondientes no
son muy expllcitos, si se especi
fica que la decisión fue por una
nimidad de votos en cuanto a los
puntos resolutivos, con algunassalvedades respecto de las consi
deraciones.
Don Ignacio L. Vallarta, pre
sidente del más Alto Tribunal,-formuló un voto particular que a
través de las interpretaciones .que la Suprema Corte y los trata
distas han hecho, ha adquirido celebridad pues se le ha atribuí
do, parcialmente con razón, quesostuvo que los Tribunales no PO
dlan examinar si los impuestos eran justos, si estableclan cuotas elevadas o si atentaban contra principios económicos, puesto que tales cuestiones sólo podrlan corregirse mediante el --ejercicio del derecho electoral.
En algunos de sus planteamientes
sostuvo que los miembros del Con
greso eran representantes del -pueblo y si aprobaban leyes tri-

butarias tendrlan que responder
ante él, por lo que si el sen-tir de sus integrantes era ad-verso, demostrarlan su descon-tento en las urnas. Dada la -clara inclinación de Vallarta a
recurrir a las sentencias de la
Suprema Corte de los Estados -Unidos, citó a Marshall en unade las sentencias Que calificócomo más notables, en la que e!
presó lo siguiente: "La facul-tad de imponer contribuciones al pueblo y a sus bienes, es -esencial para la existencia mi~
ma del gobierno, y puede legltl
mamente ejercerse en los obje-tos a que es aplicable, hasta el último extremo ague el go-bierno Quiera llevarla. La ún!
ca garantla contra el abuso deesta facultad, se encuentra enla estructura misma del gobierno. Al crearse una contribu--ción, el Legislativo es quien la impone al pueblo, y ésto es,
en general, una garantla contra
los impuestos injustos y onerosos .... Es incompetente el Poder Judicial para averiguar ha~ ·
ta qué grado el impuesto es el
uso legal del poder, y en qué grado comienza el abuso de la -

41

facultad de imponerlo."
Al concluir el propio Valla[
ta expresó el siguiente comentario: "Estas palabras del eminerr
te jurisconsulto, resolviendo un
caso en el año de 1819, han fijª
do el principio de que, en general, no toca a los tribunales -averiguar qué limite separa el uso del abuso en el poder de decretar impuestos. Ese principio
está consagrado en innumerablesejecutorias federales y locales,
y está aceptada universalmente por los publicistas."
Del texto de una jurispruderr
cia de la Suprema Corte se infie
re que recogiendo las ideas de Vallarta, se estableció de manera genérica que el problema de la inconstitucionalidad de las leyes tributarias no podla ser examinado por el Poder JudicialFederal. Salvador Rocha Dlaz, en un interesante trabajo titula
do "Estudio de la Fracción IV -del articulo 31 constitucional y
su interpretación jurispruden--cial", establece que pueden distinguirse diversas etapas respec
to de la interpretación referida.

�vo en cada caso especial cuandoaparezca a los ojos del Poder J~
dicial que el impuesto es exorbi
tante y ruinoso o porque se ha excedido el Poder Legislativo en
sus facultades constitucionales."
Como se puede observar, el nuevo
criterio se encontraba aún condJ
cionado a que los impuestos deba
tidos fueran exorbitantes Y ruinosos o bien a que las normas CQ
rrespondientes se hubieran expedido por el órgano legislativo fuera de sus facultades constitu
cionales. Sin embargo, en forma
gradual la Suprema Corte ha idoapartándose de esos requisitos Y
sin necesidad de explicitarlo ha
considerado que no hay limita--ción en cuanto a la posibilidadde examinar todos los aspectos concernientes a la constitucionª
lidad de las normas relativas alas contribuciones, como lo de-muestran las abundantes tesis -que al respecto ha sustentado yque bésicamente pueden localiza[
se en los diversos apéndices dejurisprudencia publicados cada diez años a partir de 1955, as1como en los anexos a los_infor-mes anuales de los diferentes -presidentes desde esa época.

En la primera de ellas destacala postura del mas Alto Tribu-nal de resistirse a examinar la
constitucionalidad de las leyes
tributarias, considerando que tales cuestiones sólo podran r~
solverse electoralmente. La se
guna etapa comprende la modificación sustancial del criterioreferido, lo que ocurre a par-tir del 20 de octubre de 1925,en que al resolver el amparo SQ
licitado por Aurelio Maldonadoabandona el pensamiento de va-llarta e interrumpe la jurispr~
dencia hasta entonces aceptada.
Aurelio Maldonado pidió amparo
contra actos del Tesorero General del Distrito Federal y --otras autoridades, porque pre-ténaran cobrarle el impuesto -predial, aplicando decretos que
aumentaban esa contribución --respecto de lotes en que no --hubiese construcciones. El más
Alto Tribunal de la República sustentó una tesis en la que li
teralmente determina que debe modificarse la jurisprudencia anterior "estableciendo ahora que si esta capacitado el Poder
Judicial para revisar los decre
tos o actos del Poder Legislatl
42

Ante el tema al que se refiere el presente ensayo, cabe formular algunas interrogantes: lNo
era más sabia la postura prlmiti
va de la Suprema Corte con la -que pretendla seguir el criterio
de Vallarta, especialmente toman
do en consideración que sus pronunciamientos siempre dan lugara que se le critique pues cuando
declara constitucionales los pre
ceptos reclamados se le acusa de
sumisión ante el Ejecutivo y Legislativo, y cuando hace pronunciamientos de inconstitucionalidad se le ataca de falta de sensibilidad polltica y de atentar-

contra el bien público? lExis-ten algunas razones que justifiquen la postura actual de acep-tar la competancia del Poder Judicial Federal para examinar todo tipo de planteamientos sobrela constitucionalidad de las leyes tributarias? lEn la hipótesis de que se justifique esa intervención, en qué consiste la misma? lQué alcances tiene? -lliene algún limite? y, finalmerr
te lEn el ejercicio de esas atri
buciones ha establecido algunoscriterios de especial importan-cía? Tratemos de responder esas
cuestiones.

1.- JUSTIFICACION DE LA INTERVENCION
DE LA SUPREMA CORTE.
Si se atiende al contenido del articulo 103 de la Constitución, se tendré que concluir que
conforme a nuestro régimen jurldico no solamente se encuentra-Plenamente justificada la intervención del Poder Judicial de la
Federación en el análisis inte-gral de la constitucionalidad de
las leyes tributarias, sino que-

43

sostener lo contrario implica -violar ese dispositivo. En efec
to, en él se previene que "los tribunales de la Federación re-solverán toda controversia que se suscite: 10.- Por leye~ o af
tos de la autoridad que violen las garantlas individuales; 20.Por leyes o actos de la autoridadfederal que vulneren o·re-stTinJart

�la soberanla de los Estados; 3o.
Por l~yes o actos de las autoridades de éstos que invadan la es
fera dé' la autoridad federal." ·como se veJ s1 ante un juez de Distrito se reclama la inconstitucionalidad de una ley relacionada con las contribuciones poralguna de esas irrgularidades1 tendrá que entrarse al conoci--miento de ellas.

no sólo podrán ejercer las atribuciones expresas que se les con
fierenJ por lo queJ atinadamenteJ
según expresión de Tena RamlrezJ
se les califica como poderes --constituidos. Ante el riesgo de
que -las-personas que en el tiempo y en el espacio lleguen a tener la titularidad de esos poderesJ actúen fuera de sus atribuciones o atenten contra las ga-rantlas individuales que la proPor otro ladoJ desde el pun- pia Carta Fundamental reconoce a
to de vista de la teorla consti- los gobernadosJ resulta imprestucionalJ la intervención de la- cindible que exista un órgano -Suprema Corte está plenamente -- encargado de velar por la suprejustificada. El ~ueblo es titu- macla constitucional y evitar ac
lar originario de la soberanlaJ- tos violatorios de la misma. -pero la misma queda depositada - Ese órganoJ que en ese sentido en la Constitución cuando el Po- adquiere calidad de tribunal --der ConstituyenteJ en representª constitucionalJ es la Suprema-~
ción de aquélJ la formula. En l&amp; CorteJ que en representación del
Constitución se previenen los po pueblo debe ejercer tan noble la
deres que tendrán la responsabi- bor. Juzgar de la constituciona
lidad de gobernar pero dentro -- lidad de las leyes que fijan y del marco que en ella se les se- regulan las constribuciones no ñala. Dichos poderes no serán - es sino aplicar concretamente -depositarios de la soberanla si- esas atribuciones.

11.- EN QUE CONSISTE LA INTERVENCION

DE LA SUPREMA CORTE.
En forma metafórica puede ca
lificarse la intérvención como terapéutica. Asl como el hombre
puede perder la salud cuando seproducen alteraciones que se ata
can con medicamentosJ en la so-ciedad puede darse la salud tributaria cuando autoridades y gobernados se encuentran en armo-nla. Ello ocurre cuando las autoridades actuando dentro de sus
atribuciones y respetando las -garantlas individuales inician y
expiden leyesJ y las aplican par
ticipando en el bienestar colee
tivo. Por otra parteJ los go-bernados participan en esa armQ
nica relación contribuyendo a los gastos Públicos de acuerdocon su capacidad económica y -respetando la verdad. Cuando los anteriores criterios de salud tributaria se abandonan sur
gen los conflictos. Se acude al Poder Judicial Federal paraque los resuelva mediante su ac
ción terapéutica. Autoridadesarbitrarias por ineptitudJ pre-

45
44

potencia o deshonestidad y con-tribuyentes incumplidosJ sin con
ciencia soc}al y sin responsabilidad ante su comunidadJ propi-cian la presencia del Poder Judi
cial Federal en la determinación
de la constitucionalidad de lascontribuciones.
En forma especifica existe una intervención imPllcita o tácitaJ que pocas veces se aprecia.
Cuando la Suprema CorteJ al re-solver casos concretosJ sustenta
una tesis que reiterada en cinco
casos consecutivos se convierteen -jursprudencia1 proporciona el
marco jurldico constitucional al
que deben atenerse el Poder EjecutivoJ en la formulación de ini
ciativas de ley y de emisión deresolucionesJ y el LegislativoJen la expedición de leyes. La experiencia revela que general-mente los criterios del más Alto
Tribunal de la República son res
petados y que si se hicieran estadlsticas se advertirla que tan

�to las normas Jurldicas tributarias como las resoluciones dic-tadas por las autoridades fiscales en su mayorla no son materia
de Juicios de amparo o de algúnotro medio de defensa, precisa-mente porque se _ha atendido a -las tesis y Jurisprudencias queorientan y gulan en su actuación
a las autoridades. Son los ca-sos de excepción -aunque por sus
caracterlsticas a veces muy es-candalosos- los Que ocupan la -atención de la Justicia Federal,
que encuentra en ello oportuni-dad de ir enriqueciendo sus criterios e incluso perfeccionándolos, como ~conteció en el año de
1988, en Que al estudiar, con -singular acuciosidad, la constitucionalidad de los artlculos -45-G a 45-1 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito
Federal, que establecieron y regularon el impuesto del 2% sobre
nóminas, permitieron reexaminardiveras tesis sustentadas con an
terioridad dando lugar a preci-siones que enriquecieron notable
mente el marco constitucional de
los tributos, establecido, gra-dual y dinámicamente, por el más
Alto Tribunal de la República, 46

como puede corroborarse en el -anexo al informe del presidentedel año de 1989, asl como en las
Gacetas mensuales de los prime-ros meses de 1990.
Por otro lado, la interven-ción de la Suprema Corte se realiza de manera concreta en aquellos casos que llegan a su conocimiento. De acuerdo con las -disposiciones actualmente vigentes, la inconstitucionalidad delas leyes tributarias puede ha-cerse valer en amparo indirectoante los Jueces de Distrito, --cuando se reclamen leyes auto--aplicativas y heteroaplicativas;
y ante los Tribunales Colegiados
de Circuito cuando, habiéndose optado por acudir previamente a
un medio ordinario de defensa, se reclame la sentencia que ponga fin al Juicio &lt;normalmente de
una Sala del Tribunal Fiscal dela Federación) pudiéndose Plan-tear como concepto de violaciónla inconstitucionalidad de la -ley tributaria. En contra de -las sentencias dictadas por esos
órganos, en las hipótesis especl
ficadas, procederá el recurso de
revisión ante el Pleno de la su-

prema Corte, Que deberá cumpliren definitiva con la función dedecidir si la ley reclamada o e~
timada inconstitucional en los conceptos de violación, se ajusta o no a la Carta Fundamental del pals. Al hacerlo se estable
cerán tesis cuyo rubro y conteni
do aprobado directamente por elpropio Pleno, de conformidad con
lo previsto por el articulo 195de la Ley de Amparo, estarán des
tinadas a la orientación de to--

dos los interesados a que antesse ha hecho referencia.
De lo anterior se infiere -que al actuar la Suprema Corte de Justicia no sólo restablece la armonla en los conflictos Que
se han producido entre autoridades y gobernados, sino que da -elementos Que, de atenderse, podrán evitarlos o al menos disminuirlos en el futuro.

111.- ALCANCE DE LA INTERVENCION
DE LA SUPREMA CORTE.
El articulo 107 de la Constitución, previene, en su fracción1, que el Juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; Y, en la 11, que la
sentencia será siempre tal Que só
lo se ocupe de individuos particu
lares limitándose a ampararlos yprotegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sinhacer una declaración general re~
pecto de la ley o acto que lamotivare.

que el articulo 94 del propio -cuerpo legal, establece en su pá
rrafo séptimo, que la ley fiJará
los términos en que sea obligato
ria la Jurisprudencia que esta-blezcan los Tribuanales del Po-der Judicial Federal sobre inter
pretación de la Constitución, le
yes y reglamentos federales o lo
cales y tratados internacionales
celebrados por el Estado Mexicano, asl como los requisitos para
su interrupción y modificación.
De las anteriores disposicionesAl respecto debe destacarse - se sigue que al hacer un pronun~

47

�ciamiento la Suprema Corte decla
rando inconstitucional una norma
tributaria, sólo puede tener elefecto inmediato de beneficiar al quejoso especifico y no a todos los contribuyentes que pudie
ran encontrarse dentro del mismo
supuesto. Esta limitación es la
Que se sigue necesariamente de la llamada fórmula "Otero" o --principio de relatividad de lassentencias, lo que en múltiplesforos ha sido considerado indebl
do tratándose, precisamente, deleyes y sobre todo cuando la Suprema Corte de Justicia las ha declarado inconstitucionales enjurisprudencia. Este reclamo de
los juristas es plenamente atendible y serla altamente satisfaf
torio y elemento esencial del -fortalecimiento del Poder Judi-cial Federal que se reflejara en
la reforma constitucional pertinente. Podrla adicionarse la -fracción II del articulo 107 con
un párrafo que diJera: "Quedaran
derogadas las leyes deolaradas inconstitucionales en Jurispru-dencia de la Suprema Corte de -Justicia". Sin embargo, mien--tras esa reforma no se lleve a cabo, el alcance de los fallos -

48

del Pleno del mas Alto Tribunalestara sujeto a la limitación -apuntada. No obstante, al tener
facultad la Suprema Corte de es
tablecer jurisprudencias y al de
terminar el articulo 76 bis de la Ley de Amparo, que deberá suplirse la deficiencia de la queja en cualquier materia cuando el acto reclamado se funde en 1~
yes declaradas inconstituciona-les por la Suprema Corte de Justicia, y el 192 que la misma esobligatoria para todos los órganos de administración de Justi-cia, federales y locales de la República, se da una mayor ampll
tuda los pronunciamientos.
Como ha quedado especificado,
una ley puede reclamarse en ampª
ro indirecto, pero también es PQ
sible tacharla de inconstitucional a través del amparo directoen que se reclame la resoluciónemitida por un órgano Jurisdic-cional. Por lo que toca a la te
sis que se sustente al alcance sera similar en ambos casos, pero por lo que toca a la senten-cia que se dicte en cada uno sera diverso. Cuando el acto re-clamado es la ley, si se estima-

inconstitucional, el efecto de la sentencia sera que al quejoso
nunca se le podrá volver a aplicar ese dispositivo y, desde lue
go, si se reclamó con motivo deun acto concreto de ap l i ca---ci ón, éste tenara que dejarse -sin efecto. En cambio, cuando el problema de inconstitucionali
dad de la ley sólo sea materia-de conceptos de violación, el am
paro concedido sólo tendrá comoconsecuenicas que se deje sin -efecto la resolución jurisdicciQ
nal en la que se aplicó. En cuan
to al primer caso, debe destaca[
se que el mismo fue motivo de -amplias discusiones en el PleAode la Suprema Corte, llegándosefinalmente a sustentar la tesisque a continuación se reproduce:
"AMPARO CONTRA LEYES. LOS EFECTOS DE UNA SENTENCIA QUE OTORGAEL AMPARO SON LOS DE PROTEGER AL
QUEJOSO CONTRA SU APLICACION PR~
SENTE y FUTURA.- El principio de
relatividad de los efectos de la
sentencia de amparo establecidos
en los arttculos 107, fracción II, constitucional, y 76 de la Ley de Amparo, conforme al cual"las sentencias que se pronun---

49

"cien en los Juicios de amparo "sólo se ocuparan de los indivi"duos particulares o de las per•
"sonas
morales, privadas u ofi-"ciales que lo hubiesen solici-"tado, limitándose a ampararlos"y protegerlos, si procediere, "en el caso especial sobre el -"que verse la demanda, sin hacer
"una declaración general respec"to de la ley o acto que lamo-"tivare". La tesis reproducidadebe interpretarse en el sentido
de que la sentencia que otorgueel amparo y protección de la Ju~
ticia de la Unión tendrá un al-canee relativo en la medida en que se limitara a proteger al -quejoso que haya promovido el -Juicio de amparo respectivo, mas
no asl a personas ajenas al mismo, circunscribiéndose, por tanto, la declaración de inconstitu
cionalidad de la ley, al caso -concreto. Sin embargo este prin
cipio no puede entenderse al gra
do de considerar que una sentencia que otorgue el amparo contra
una ley sólo protegerá al quejoso respecto del acto de aplica-ción de la misma que se haya reclamado en el juicio, pues ello-

�atentarla contra la naturaleza y
finalioad del amparo contra le-yes. Los efectos de una sentencia Que otorgue el amparo al QU~
Joso contra una leY1 Que fue señalada como acto reclamado en el
Juicio de amparo1 son los de pro
teger al quejoso no sólo contrael acto de aplicación de la misma Que también se haya reclamado1
si ésta fue impugnada como heterQ
aplicativa1 sino también que ladeclaración de amparo tiene consecuencias Jurldicas en relación
con los actos de aplicación fu-turos. Ello significa que la ley
ya no podrá válidamente serle -aplicada al peticionario de ga-rantlas que obtuvo la protección
constitucional1 pues su aplica-ción por parte de la autoridad implicarla la violación a la sen
tencia de amparo. Por el con--trario1 si el amparo le fuera -negado por estimarse Que la leyes constitucional1 sólo podrla combatir los futuros actos de -aplicación de la misma por los vicios propios de que adolecie-ran. El principio de relatividad
Que exige Que el amparo se limite a proteger al QueJoso1 deri--

50

va de la interpretación relacto~
nada de diversas disposiciones de la Ley de Amparo1 como son -los artlculos 11 y 116J fracción
1111 Que permiten concluir que en un amparo contra 1eyes1 el -Congreso de la Unión tiene el -carácter de autoridad responsa-ble y la ley impugnada constituye en si el acto reclamado1 porlo que la sentencia que se pro-nuncie debe resolver sobre la -constitucionalidad de este acto1
en si mismo considerado. Asimis
mol los artlculos 76 bis1 frac-ción l1 y 1561 que expresamentehablan de leyes declaradas incons
titucionales por la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justi
cia de la Nación; Y1 finalmente,
el articulo 221 fracción l1 conforme al cual una ley puede serimpugnada en amparo como auto--aplicatival si desde Que entra en vigor ocasiona perjuicios alparticular1 permiten concluir -Que al no existir en esta hiPóte
sis acto concreto de aplicaciónde la ley reclamada la declara-ción de inconstitucionalidad Que,
en su caso proceda1 se refiere a
la ley en si misma considerada,-

,eon los mismos efectos antes pre
cisados1 Que impiden1 válidamen- ·
te, su aplicación fu~ura en perjuicio del quejoso. Consecuent~
mente, los efectos de una senterr
cia que otorga la protección - constitucional al peticionario de garantlas en un Juicio de amparo contra leyes1 de acuerdo con

el principio de relatividad1 son
los de proteger exclusivamente al queJoso1 pero no sólo contrael acto de a~icaciOn con motivo
del cual reclamó la ley, si se impugnó como heteroaplicativa, sino también la de ampararlo para ·
que no le sea aplicada válidamen
te en el futuro.

IV. LIMITES DE LA ACTUACION DE LA
SUPREMA CORTE
Cuando se Juzga la actuación
de la Suprema Corte1 se llega ifil
Pllcitamente a sostener que es un órgano encargado de frenar alos Poderes Legislativo y EJec~
tivo, produciéndose la idea, especialmente entre quienes no conocen derecho o se encuentran -alejados de la técnica del amparo, Que el más Alto Tribunal dela República debe actuar oficiosamente pronunciándose sobre todas las dis·posiciones Jurldicasque estime inconstitucionales. Esto no es posible1 como clara-mente se deriva de la fracción I
del articulo 107 constitucional,
Que ha quedado reproducida. Pero no sólo se trata de que el --

51

Juicio de amparo proceda a ins-tancia de Parte agraviada, sinoque es preci~o fldemás que ello quede demostrado en cada caso. La Suprema Corte tiene una Juris
prudencia muy antigua en la quese determina que el interés Jur!
dicó no puede inferirse a base de presunciones, sino que debe probarse de modo directo. Estosignifica que si se lleva al conocimiento de la Justicia Federal
un asunto en el que se plantea la inconstitucionalidad de una ley tributaria1 pero no se demues
tra el referido interés, el Juez
de Distrito 01 en su caso, el -Pleno o las Salas de la SupremaCorte1 tendrán que sobreseer en-

�el juicio. Resulta lógico, no cabe duda, que cuando alguien -promueve un juicio de amparo sepresume su interés jurldico; pero, por una parte, ello no se -encuentra probado directamente Y,
por otra, tampoco ello demuestra
que el quejoso tenga un interésjurldicamente protegido. Por -consiguiente, en estos casos elPoder Judicial Federal estará li
mitado en su actuación, pues alno proceder el juicio estará imposibilitado de entrar al examen
de la inconstitucionalidad pre-tendida. Asl, por ejemplo, para
Que se considere Que una persona
tiene interés jurldico para re-clamar el impuesto del 2% sobreactivos a las empresas Cvigenteen el año de 1989), resulta in-dispensable demostrar, en una de
las hipótesis de causación, Quese trata de una empresa, que tie
ne activos y Que realiza actividades empresariales; y, en la -otra, Que se otorga el uso o goce de un bien Que se destina a actividades empresariales.
También puede ocurrJr Que pa
ra reclamar la inconstitucionali

52

dad de un precepto se utilice -una vla procesal no idónea; asl,
por ejemplo, en la Tercera Salade la Suprema Corte se planteó en un caso la inconstitucionalidad del articulo de la Ley de A~
paro que establecla el sobreseimiento por inactividad procesalen aquellos asuntos en Que no -existieran promociones de la Que
josa o actuaciones judiciales -durante el término de trescien-tos dlas. Pero ello se hizo en el escrito por el que se desahogó el traslado relativo a la cer
tificación proporcionada por laOficina de Certificación Judicial
y Correspondencia, en la Que sehacia constar, en un asunto concreto, que se habla producido -esa situación. Evidentemente, la Sala no pudo entrar al análisis del problema puesto que no existe disposición alguna en laque se prevenga que puede reclamarse la inconstitucionalidad de
una ley directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Na
ción al desahogar el traslado aQue se ha hecho referencia. --Otro caso, que incluso originó varias publicaciones de naturale

za diversa, fue el relativo a la pfocedencia de un recurso derevisión en contra de una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolveruna queja en contra de un auto por el que un juez de Distrito admitió una demanda en la que se
señaló como acto reclamado, el párrafo quinto del articulo 28 de la Constitución, en el que se
estableció que el servicio públi
co de banca y crédito serla pre~
tacto exclusivamente por el Estado y que no podrta ser objeto de
concesión a particulares. El -presidente de la Corte desechó por notoriamente improcedente el
recurso y en contra de su auto se hizo valer el recurso de re-clamación; el Pleno lo consideró
infundado expresando en una sentencia sencilla Que no existta ningún precepto que admitiera la
procedencia del recurso de revisión en la hipótesis especificada. Curiosamente en las publicª
ciones aludidas se sostiene quela Suprema Corte perdió la oportunidad histórica de evitar la arbitrariedad en que se incurrió
al expropiar la Banca, cuestión-

53

completamente ajena a la proce-sal estricta que habla sido mat~
ria del conocimiento del Pleno.
Es importante destacar estos -ejemplos, porque si la Suprema Corte de Justicia tiene la elevª
da misión de salvaguardar la supremacia constitucional, ella d~
be ser la primera en respetarlaporque de no hacerlo introduci-ria, entonces sI, la mayor causa
de inseguridad jurldica pues yano estarian sujetos los gobernados a las disposiciones de la -Carta Fundamental, sino a los ca
prichos de los integrantes del Pleno. Y eso ocurriria cuando se admitieran recursos no previ~
tos en la ley o se realizara elexamen de cuestiones que no po-drlan plantearse en determinadas
promociones o medios de defensa.
Para el tema que estamos tratando se advierte que la Suprema -Corte de Justicia sólo puede pr~
nunciarse en relación a los preceptos que se reclaman y siempre
y cuando, además, resulten proc~
dentes los juicios de amparo --respectivos. Por consiguiente,la Suprema Corte no está en posl
bilidad legal de hacer un análi-

�tributarias es sumamente compleja y corresponde exclusivamenteal Ejecutivo Federal, en cuantoa las iniciativas y al Poder Legislativo, por lo que toca a suexpedición. La Suprema Corte, según se ha dicho en los puntosanteriores, sólo puede influir de modo indirecto al ofrecer sus
criterios a fin de que sean tomª
dos en consideración en la formM
lación de la ley, lo que de no ocurrir no solamente propiciarádemandas de amparo, fundadas enesos criterios sino, con seguridad, el otorgamiento de la pro-tección constitucional a los quª
-josos. De ello debe inferirse que existe una presión importante a fin de que los responsables
en la emisión de las leyes fiscª
les se ajusten al marco interprª
tativo que el más Alto Tribunalde la República ha establecido.
De aht la importancia de que las
jurisprudencias y tesis de la SM
prema Corte de Justicia lleguenª integrar un sistema coherenteque ofrezcan seguridad a gober-nantes y gobernados. Cuando laSuprema Corte establece crite--La formulación de las leyes- rios incongruentes genera la de-

sis integral de todo el sistematributario nacional. El que elmismo responda a las necesidades
del pueblo es responsabilidad e!
elusiva de los Poderes Legislati
voy Ejecutivo y respecto de éste, en especial, de la Secreta-ria de Hacienda y Crédito Público. No cabe duda que si un sistema tributario no se encuentrabien diseñado, puede provocar -grandes desórdenes económicos en
una comunidad, de diftcil reparª
ción; pero ello, de acontecer, no puede impedirlo el Poder Judi
cial de la Federación, pues no-existen bases legales para ello.
Es posibl€ que sus integrantes,
en ejercicio de su libertad, puª
dan exteriorizar sus puntos de vista en actos académicos o en la formulación de ensayos como éste, pero sus pronunciamientossiempre serán ajenos a los que corresponden al Pleno de la su-prema Corte y a sus SalasA mis-mosque se encuentran contenidos
exclusivamente en sus sentencias
y en las tesis y jurisprudencias
que aprueban.

54

sorientación entre los contribuyentes y las autoridades tributª
rías.
Se debe destacar que dentrode la vida de las comunidades, el papel que desempeñan las le-yes fiscales es de gran importan
cia, pues contribuye, positiva o
negativamente, según el caso, al
funcionamiento de las mismas. El gran reto de toda comunidad radica en ofrecer a todos sus in
tegrantes las condiciones adecua
das para su pleno desenvolvi --miento. En ello consiste el pro
greso auténtico que debe compren
der a todos los hombres y a cada
hombre en su integridad de esptritu encarnado. Se trata de que
gocen, ante todo, de los satis--'
factores fundamentales, a saber,
vivienda y vestido decorosos, -alimentación básica, educación fundamental y salud. Además, de
ben proporcionarse esos satisfac
tores, de acuerdo con la evolu-ción lograda en la historia de la humanidad que ofrece, por una
parte, bienes y servicios que ha
cen la vida más fácil y agrada-ble; Y, por otra, fuentes de tra

55

bajo necesarias a una poblaciónque se ha multiplicado en formaconsiderable. Al respecto, conviene destacar que cuando se habla de la "sociedad de consumo",
es frecuente condenarla taJantemente )J, no cabe duda, que tiene
muchos aspectos que lo merecen,pero no hay que perder de vistaque gracias a la inteligencia -creativa del hombre, se han en-contracto múltiples fórmulas para
permitir mayor bienestar al homtlre. La aspiración de regresara la vida de las cavernas es unabsurdo. Debe reconocerse que esa condenada "sociedad de consM
mo" hace posible la existencia de las fuentes de trabajo necesª
rías para una población elevadaª la que no podrla hacer frenteuna civilización antigua; de ahl
que una luz de alarma en toda eº
munidad esté representada por la
injusticia social que consiste,
en esencia, en la incapacidad de
una comunidad de ofrecer a sus integrantes los satisfactores r.e
feridos. Entre mayor sea el número de personas que experimen-tan esas carencias, mayor peli-gro existirá; lideres, bien o --

�mal intencionados, estarán dispuestos. a capitalizar la situación para expresar protestas e,
incluso, para generar violen--tia, con lo que se desestabiliza la sociedad, que entra asl en el grave circulo vicioso dela pobreza y en la espiritual-de violencia: injusticia so--cial-protestas y violencia pop~
lar capitalizada por llderes-r~
presión y recursos destinados a
ella-mayores carencias sociales
-mayor injusticia social-etc.
El Presidente Salinas de Gortari al tomar posesión de su cargo el 10. de diciembre de 1988, expresó: "El propósito medular de la Revolución Me
xicana que es el de la justi-cia social, no ha sido alcanzª
do". No se trata sólo de unaexpresión impactante que quiso
utilizar en su primer discurso
como titular del Ejecutivo; -tristemente es una realidad. En importante documento elaborado por el Programa Nacionalde Solidaridad, se destacan al
gunas cifras que lo confirman:
de una población de 80'200,000

56

habitantes, más de la mitad---41'300,000 se clasifican como PQ
bres; y de ellos 17'000~000 vi-ven en pobreza extrema o miseria;
las remuneraciones salariales s~
lo comprenden el 28.6% del pro-dueto interno bruto; mientras el
20% de familias ricas acaparan el 50% del ingreso, el 10% de -las familias más pobres tienenque conformarse con el 1.3%; delas personas económicamente actl
vas, el 12% se encuentran desempleadas y el 40% subempleadas; el 90% de habitantes en zonas rurales registra algún grado dedesnutrición; el 8% de la población mayor de 15 años es analfabeta; de esa misma población, -25'000,000 no tienen primaria -completa; el 20% de las escuelas
primarias del pals no tienen los
6 años; 45 de cada 100 niños que
inician la primaria, no la con-cluyen; 30 de cada 100 que ini-cian la secundaria tampoco la -terminan; y 49 de cada 100 que inician la educación superior no
llegan a titularse. Estas ci--fras revelan objetivamente la -enorme tarea que espera a la comunidad; es ella -no solamente -

el gobierno- la que tiene que lQ
grar las transformaciones necesa
rias para hacer que esas sombras
desaparezcan . El gobierno ti~ne,
sin embargo, una intervención d~
terminante pues lo mismo puede impedir u obstaculizar las acciQ
nes comunitarias, que apoyarlasY estimularlas. En esa labor la
legislación tributaria cumple un
papel bálsico. Sin pretender -agotar el tema, se pueden apun-tar algunas ideas orientadoras:las leyes tributarias deben esti
mular la inversión productiva,impulsando a los particulares aque de modo directo, en laboresasistenciales y promocionales,-combatan la pobreza; deben par-tir de la base de que si bien es
deseable que todos los inversionistas respondan al ideal evangé
lico del "buen administrador" -que, ante todo, busca servir a la comunidad, la realidad histórica demuestra que esas personas
constituyen casos de excepción,pues la mayorla busca el éxito,representado en beneficios pro-porcionados a los riesgos que se
corren y a la capacidad e inge-nio que normalmente están en ju~
go en ese tipo de actividades.
57

Se debe tener especial cuidado de no, por lograr una mayor recaudación, aniquilar empresas -que representan pruducción de rl
queza y fuentes de trabajo que,con independencia del pago de -sus contribuciones, significan un beneficio a la comunidad. Es
preciso sensibilizar absolutamerr
te a todos los gobernados a finde que paguen con veracidad lostributos que correspondan a su respectiva capacidad contributiva, sin partir nunca del supuesto de que detrás de todo mexicano hay un potencial defraudador Y
que por ello también a todos seles debe vigilar, perseguir Y -amenazar para que cumplan. El gobernante debe ser austero en el manejo de los recursos, que -deberá aplicar jerárquicamente,atendiendo a los principales requerimientos de la comunidad, -buscando redistribuir la riqueza;
no debe olvidar que mientras laostentación prepotente y la co-rrupción alientan la defrauda--ción, la sobria conducta honesta
es ejemplificativa y estimula atodos al cumplimiento celoso desus obligaciones.

�V. CRITERIOS FUNDAMENTALES EN SU
INTERVENCION.
El análisis de las distintas
publicaciones de la Suprema Corte de Justicia (Semanario Judi-cial de la Federación, Gaceta -Mensual, Informes anuales, Apéndices de Jurisprudencias)., lleva
a conocer la multiplicidad de -criterios cw m nateria tritutaria ha
estrolocioo. El tra.,ajo de sa1Ycrt&gt;r Rocrn soore "la fra:cioo IV del arttru
lo coostitteimal y su intenretocimjuriSDrt.Kin:ial" a cw mtes te rectnreferencia, distingue 25 cr1te-rios de inrortax:ia y c:a..e corresromi
a las jurisPílIB"Cias 51, 57, 8, 54, ~ y 93 &lt;Tcx1as del AJ:inJice 1917-1~5),
12 (Infonre de 1~), 4 (Infame de 1~&gt;.. 7 (Infame de 1~&gt;.. 8 (lnfonre
de 1~&gt;, 52 &lt;Aremice 1917-1%)., 35(Infonre de 1~); ast mm las tesis69 (lnfonre de 1~), 34 (lnfonre de 1~&gt;.. 46 (lnforne de 1~).. 75 Cinfor
ne de 1~), 74 (lnforne de 1~&gt;.. 67(Inforne de 1~).. 35 (Infonre de 1~);

ast cam algJ13S mas m icmti-

fica1as fl.lll:ricaJB1te.

Las tesis mencionadas se re-

fieren, según la sistematización
hecha por el tratadista, a los principios generales, a los prirr
cipios constitucionales relati-- ·
vos a la garantta de legalidad,ª los Principios constituciona-les relativos a las garanttas de
proporcionalidad y eQuidad y a los principios constitucionalesrelativos a la garantta de desti
no al gasto público. Me limitoa remitir al ensayo comentado ya las tesis respectivas.
De manera sintética debe manifestarse Que los criterios --priñcipales establecidos por laSuprema Corte en relación a la constitucionalidad de las contri
bue iones., s:e-: pueden clasificar en
dos grupos: aQuéllos Que se re-fieren a las leyes y los Que alu
den a los actos de aplicación;~
en cuanto a los primeros se alude a la competencia., al princi-pio de anualidad, al Principio de retroactividad., a los principios de proporcionalidad y eQui-

dad y al principio de legalidad;
los segundos aluden a la compe-tencia., a la garantta de audiencia, a la fundamentación y moti•
vación y a la adecuada fundamentación y motivación. Hagamos re
ferencia breve al contenido medu
lar de los criterios aludidos.

la facultad de percibir las contribuciones que establezcan los Estados sobre la propie
dad inmobiliaria., de su fraccionamiento, división., consolida--ción., traslación y mejora, ast como las que tengan por base elcambio de valor de los inmuebl-es.,
lo que lógicamente permite infeLa Suprema Corte considera.,- rir la inconstitucionalidad de en cuanto a la competencia de-los las leyes tributarias que esta-órganos legislativos para dictar blezcan impuestos en esa materia
leyes tributarias., Que nuestro - a favor de las entidades federasistema constitucional no esta-- tivas (lo que expresamente se re
blece con precisión lo Que co--- solvió en el asunto de que se -rresponde a la Federación Y a - trata&gt; o de la Federación (lo -las entidades federativas., pero- que se deduce tácitamente del -si de algunas reglas básicas Que criterio establecido, aunque aún
pueden resumirse en el principio expresamente no lo ha decidido general de la concurrencia impo- el más Alto Tribunal de la Repúsitiva de la Federación y de los blica&gt;.
Estados y de algunas excepciones
en las Que existen facultades ex
En cuanto a la anualidad, la
elusivas de la Fedración., ya sea Suprema Corte considera que para
porque la Constitución se las re que pueda recaudarse un tributo,
serva &lt;articulo 73, fracción --- la contribución respectiva debeXXIX)., o bien porque expresa-- estar prevista en la Ley de In-mente las excluye de las facultª gresos., aunque la vigencia de -des de los Estados &lt;articulo 117, las leyes especiales no es anual.,
fracciones VII y IX&gt;. Ultimamen- sino que comprende desde que ente se ha establecido el criterio tran en vigor hasta que son dero
de que el articulo 115 de la --- gadas. De ello se sigue que las
Constitución reserva a los munt- leyes fiscales no tienen que e~i

58
59

ClPlOS

�tirse cada año, bastando su in-clusión -dentro de la Ley de In-gresos para oue continúen en vigor. Asimismo, puede establecer
se oue la inclusión en la Ley de
Ingresos de un determinado tribu
to, no tiene por efecto que la vigencia de la ley especial concluye automáticamente y, como si
fuera una nueva ley, inicie unanueva vigencia a partir del 10.de enero de cada año, sino oue simplemente continúan en vigor si se cumple con el requisito -mencionado. Este criterio tiene
importancia en relación con el-amparo contra leyes, pues si laprotección constitucional en con
tra de una ley se refiere a su aplicación presente y futura enfavor del quejoso, ello significa oue abarcará todos los años de su vigencia; en cambio, de -aceptar el criterio contrario, se obligarla al quejoso a pedirun nuevo amparo cada vez que eltributo especial de que se trate
sea incluido en la Ley de Ingresos.
Sobre la retroactividad exis
te una curiosa jurisprudencia de
la Corte, evidentemente mal re-60

dactada, que afirma que el principio de retroactividad no opera
respecto de las leyes tributa--rias. En realidad, del análisis
de la propia tesis se advierte que esa expresión es incorrecta,
pues lo que se establece es que
un contribuyente no puede preterr
der pagar las mismas contribucio
nes durante toda su vida, puesto
oue lo único que se prohibe es que una ley posterior establez-ca un tributo o varle las reglas
del mismo respecto del pasado, con lo que se reconoce que las leyes tributarias no pueden serretroactivas.
En cuanto a la proporcionall
dad y equidad se han establecido
múltiples criterios que debida-mente relacionados clarifican el
contenido de esos reouisitos -constitucionales. Merecen destacarse los siguientes: la pro-porcionalidad significa que loscontribuyentes deben pagar de -acuerdo con su capacidad contributiva o su riqueza. Sin embargo, como la realidad demuestra de modo evidente que no es fácil
llegar a determinar cuál es la riqueza real de las personas, se

ha llegado a precisar que lo importante es que lo que se paguese encuentre en proporción con algún indicador de capacidad corr
tributiva o un aspecto de riqueza. La equidad se cumple cuando
se trata igual a los iguales y desigual a los desiguales, peropartiendo del criterio de oue la
igualdad radica en ser sujetos pasivos especificas de un tributo. Sobre estas cuestiones se ha considerado, asimismo, que la
doble tributación no está prohibida por la Constitución, ast CQ
moque la elevación exagerada -del monto de los tributos, en sl
misma, no es inconstitucional. También se ha sostenido oue el análisis de la proporcionalidadY equidad se debe hacer de acuer
do con la naturaleza del tributo.
Al respecto se ha precisado quesi bien en una tesis redactada en forma genérica, se sostuvo -que la proporcionalidad se cons1
gue a través de tarifas progres1
vas, ello debe circunscribirse a
la Ley del Impuesto sobre la Rerr
ta. Tratándose de derechos, lapostura de la Corte ha sido consistente al establecer que la -proporcionalidad se logra, si --

61

bien no a través de una equiva-lencia exacta entre el derecho que se causa y el servicio que se presta, si guardándose una re
lación equilibrada entre ellos.
En relación al principio delegalidad tributaria, existe unclaro criterio en el oue se de-termina que los elementos esen-ciales de un tributo,
como pue-..
den ser el sujeto, objeto, base,
tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la
1ey "para oue as 1 no quede margen
para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para elcobro de impuestos imprevisibles
o a titulo particular, sino ouea la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones
generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridadal caso concreto de cada causante."
Tratándose de los actos de aplicación de las leyes, la Su-prema Corte ha considerado que toda resolución que determina un
crédito a cargo de un particular,
debe proceder de autoridad compe
tente asl como fundarse en actas

�realizadas por autoridades con competencia legal. Cabe recordar
el número elevado de resolucio-nes fiscales que fueron declaradas ilegalesl primero por el Tri
bunal Fiscal de la Federación Y1
luegol por la Suprema Corte deJusticia1 porque se derivaban de actas levantadas por funcioAarios de la Dirección de Auditoria Fiscal Federal que care-cta de existencia jur1dical -pues en uno de los arttculos -transitorios del Código Fiscalde 19671 se derogó la ley que se la habla otorgado.
Respecto de las garanttas de audiencia1 es firme el crit~
rio de la Corte de que en materia tributaria tiene una interpretación peculiarl pues no requiere que se otorgue con anterioridad a la resolución de la-

autoridad fiscal, sino solamente
que existan medios de defensa -eficaces.
Por último, conviene poner de relieve el criterio del más Alto Tribunal de la República,de que las resoluciones fiscales
deben estar fundadas y motivadas1
o sea citar los preceptos en -que se sustentan y expresar lassituaciones de hecho que quedancomprendidas dentro de la hiPót~
sis legal, ast como que cuand0 se cumpla con ese requisito formal, la fundamentación y motivación deben de ser debidas, lo_..._
que implica que los preceptos -sean aplicables al caso ast como
que las situaciones de hecho corr
templadas1 correspondan a lo que
efectivamente aconteció.

digna de admiración, sino que através de ella se ha logrado --construir un marco de referencia
esencial1 que se perfecciona a cada momento1 y que significa -una defensa a favor de los con-tribuyentes1 puesto que las sintéticas expresiones constitucionales que de manera expresa o tá
cita se relacionan con la mate-ria impositiva, pueden ser susceQ
tibies de las más diversas inter
pretaciones, pudiendo afectarse-

VI.- CONCLUSION

El estudio cuidadoso de la-labor realizada por la Suprema-Corte de Justicia de la Nación-Y por los Tribunales Colegiadosde Circuito1 al examinar la cons

titucionalidad de las leyes tributarias y la legalidad de las resoluciones emitidas en esa materia, permite concluir que no sólo se ha tratado de una obra 63

62

seriamente a los particulares.-La precisión de los alcances dedichos dispositivos hace posible
hoy que las autoridades y los -particulares estén en aptitud -de cumplir con los criterios establecidos a fin de lograr, poruna parte, la deseada armonta--generalizada entre ellos; Y, por
otra, en los casos excepcionales,
que se eviten las arbitrarieda-des de los gobernantes y también
los abusos de los gobernados.

�LA REFORMA PROCESAL PENAL DE 1991
DR. ENRIQUE ALVAREZ DEL CASTILLO

PROCURADOR GENERAL D[ JUSTICIAD[ LA R[PUBLICA.
Conferencia en el I. Simposium Internacional de Derecho.
Universidad Adtónoma de Nuevo León.- Abril 19 de 1991.

1. INTRODUCCION. LA UBICACION Y EL SIGNIFICADO DE LA REFORMA
El dia 1 de febrero inició su vigencia un conjunto de importan
tes modificaciones al Código Fede-ral de Procedimientos Penales y ene! correlativo del Distrito Federal1
que se ha venido denominando1 como"la reforma procesal penal de 1991".
Constituye esta reforma un trascendente cambio no sólo en el texto de un par de códigos sino1 através de ello en el acontecer delsistema nacional de justicia. No existe1 virtualmente1 ningún mexicª
no que no sea beneficiario1 próxima
o remotamente1 de las bondades de este cambio. Para ello se hizo. No para servir a la técnica jurídica sino para servir a los hombres.No para mejorar una ley sino para mejorar la vida misma de los mexica
nos; para reafirmar su creencia envalores imprescindibles en una vida
dignal la justicia1 la seguridad y-

65

la libertad personal.
La reforma se refiere1 básicamente1 a los aspectos más compiejos del procedimiento: a loshombres del procedimiento. Se refiere a sus posibilidades Y asus atribuciones; a sus derechos
y a sus obligaciones. Habla del
Ministerio Público y anuncia que
se requieren orientaciones en la
fiscalia; habla de la policia j~
dicial y advierte que se reclaman
adecuaciones en la corporación;habla de defensores y sugiere -que se necesitan provisiones enla defensa.
El conjunto de la reforma -pone un acento especial en la -averiguación previa1 no obstante
que1 también1 atañe a aspectos muy importantes de la preinstru~
ción y del proceso propiamente -

�dicho. La evolución del proceso fue
atendido~ en los últimos años; porel esfuerzo legislativo con mayor intensidad que la averiguación previa. Esta tendencia encuentra un complemento con esta que puede llamarse la reforma de la averiguación
previa.
Esquemáticamente puede decirseque la reforma atiende a tres propó
sitos fundamentales:
a) La revitalización del Ministerio Público, para ajustarlo a-su calidad de investigador tit~
lar de los delitos~ tal como lo
dispone el imperativo constitucional de los artlculos 21 y -102;

b) El fortalecimiento de la defensa, para ampliar la pre-sencia de defensores y perso
nas de confianza, para pro-porcionar oportunamente al indiciado los elementos para
establecer su patrocinio, -asl como para evitar su incQ
municación, la discontinui-dad del procedimiento, o lainobservancia de términos yformalidades; y
c) La modernización del procedl
miento, para hacerlo más efi
ciente, oportuno, equilibrado, congruente y digno, talcomo lo reclama la estipulación constitucional y la
aspiración nacional.

2. LA REVITALIZACION DEL MINISTERIO PUBLICO
Varios son los personajes que - y los peritos, entre ellos.(1)
participan en la averiguación pre-via regular. Dos de ellos son eserr (1) •La denuncia no es, de ninguna ■anera, unrequisito de procedibilidad para que el ciales y protagonistas: El MinisteMinisterio Público se avoque a la investirio Público y el Indiciado. Dos -gación del delito; bastará que dicho funcio
nario esté infor■ado, por cualquier ■edio,­
más son auxiliares fundamentales: para que, de in■ediato, esté obligado a la policla judicial y la defensa. practicar las investigaciones necesarias para concluir, en su oportunidad, si aqueOtros más son eventuales, circuns-llo de lo que tuvo conoci■iento constituye
tanciales o transitorios: el ofen-una infracción penal y, siendo esto así, qui en es el probable autor". De acuerdo dido, el denunciante, los testigos-

66

Por causas diversas algunos fu~
ron deformándose a lo largo de décª
das, perdiendo ~l carácter que de-bieran tener o para el que fueron concebidos.
con lo anterior, el denunciante no es el -- elemento esencial en l a averiguación previa.
Sin embargo, algunos juristas, sostienen la teis contraria en el sentido de que, en "••• la
función persecutoria, ••• : la iniciación de ésta no quedaba al arbitrio del órgano i nvest_!
gador, si no que era menester, para iniciar la
investigación, el cumplimiento de ciertos requisitos legales o de iniciaciór.. Estos requ!_
sitos son la presentación de la denuncia o dela querella ••• así, pues , en la actualidad CO!!_
forme a lo que señala el artículo 16 constitucional sólo son aceptadas como instituciones que permiten el conoci■iento del delito, -la denuncia y la querella o acusación ••• los efectos de la denuncia en términos generales, son:
obligar al órgano investigador a que inicie su labor •••". Según esta teoría el denuncia!!_
te sí es elemento esencial.

Así, al Ministerio Público corresponde, comofiscal en el proceso penal en México y representante jurídico de la sociedad en los ilícitos penales, una dobe facultad que la Constit~
ción de 1917 le atribuyó: la de titular de laacción penal y la de jefe de la policía judicial.
Se ha definido a la acción penal como "el poder jurídico de excitar y promover la decisión
del órgano jurisdiccional sobre una deter■ina­
da relación de derecho penal. Paralelamentela acción penal consiste en la actividad quese despliega con tal fin. La acción penal denomina y da carácter a todo el proceso: lo in!_
cia y lo hace avanzar hasta su meta: la sente!!.
cia".

67

La facultad de policía judicial se ha def!_
nido co110: el acto por ■edio del cual el Ministerio Público reúne los ele■entos necesarios para el ejercicio de la acción P!_
nal".
En efecto, la averiguación previa que co■prend~ la denuncia, los requisitos de procedibilidad (querella, excitativa y autor!_
zación), la actuación de la policía judicial con sus diversas ■odalidades y la con
signación, deben arrojar datos suficientes
para comprobar el cuerpo del delito y hacer
probable la responsabilidad del acusado.
La ley los tiene por co■probados cuando se
acredita, en el pri■er caso, " ••• la existencia de los ele■entos que integran la descripción de la conducta o hechos delictuosos, según lo deter■ina la ley penal•.En el segundo, cuando " ••• de los ■edios probatorios existentes, se deduzca su participación en la conducta o hechos constitutivos del delito de■ostrado•. Este segundo ele■ento es de su■a i■portancia, toda vez que la co■probación de la presuntaresponsabilidad sera deter■inante para que
en su ■o■ento, el juez decrete el auto defor■al prisión.
Al respecto, la H. Supre■a Corte de Justicia de la Nación sostiene:"··· aunque (la
ley) r.o requiere para ■otivar un auto deesta naturaleza que haya pruebas evidentes
de la responsabilidad de un inculpado, siexige que los antecedentes que arroje laaveriguación, sean suficientes para hacerla posible".
Asimis■o la Corte ha decidido cuál es el sentido gra■atical y jurídico del adjetivo
"probable", que con clara intención y del!_
berado propósito el constituyente e■pleó:­
n ••• entendiéndose por tal la calidad, no sólo ser factible sino que sea verosí■il­
o que se pueda probar, que es una priori-

�La Carta Fundamental le --asigna al Ministerio Público la
persecución de los delitos y -por ello, la solicitud de órdenes de aprehensión, la búsQueda
y presentación de pruebas, petl
ción de la aplicación de penasY también, como auxiliar dependiente e inmediato, a la policia judicial.
Sin embargo, por extraña einconveniente tendencia el Mi-nistro Público fue apartándosede la conducción de las investí
gaciones, dejando esta responsª
bilidad en la policla judicialY circunscribiéndose, básicamerr
te, a las tareas de gestión deproceso penal. Asl pues, el Ml
nisterio Público se fue haciendo cada vez más litigante Y menos investigador. Con ello, lapolicla judicial se convirtió en la realizadora, por excelencia, de la indagación e, incluso, de la diligenciación de laaveriguación previa, levantando
actas, recibiendo declaraciones
de inculpados, testigos o infor
mantes; hasta la formulación de
partes informativos Que constitulan verdaderos expedientillos
68

Que eran turnados al MinisterioPúblico para Que éste formalizara la consignación. Es decir, para ·que éste se redujera a meeª .
nografiarla y a estampar su firma, pero sin ser lo Que manda la
Constitución: el verdadero en-cargado en jefe de la averigua-ción previa.
El panorama no podla ser más
desconcertante. Por un lado elimperativo constitucional claroterminante; por el otro, una --práctica cotidiana que no corre~
pondla a aQuél. La alternativase planteaba de manera ineludi-ble: o se colocaba al Ministe-rio Público, de manera real, enel debido mando que señala la -Constitución: o se le sacaba fo[
malmente de la averiguación previa, con la consecuente reformaconstitucional, para dejarla enmanos exclusivas de la policla.
La razón generalizada de laNación determinó la primera op-ción lo que implica, en términos
generales, una revitalizacinn-dad lexicológica lo que significa el adjetivo probable empleado por la Constitución en el artículo 19 que se co■enta ••••.

de la presencia del Ministerio Público durante la fase de averl
guación previa y Que, en térmi-nos concretos significan los siguientes aspectos:
2.1 La detención
Sobre la detención de personas, la reforma se concretiza en
dos aspectos fundamentales:
a) Sólo el Ministerio Público (y no la policla judicial) podrá determinar la
detención de una persona.
b) La policla judicial no puede citar personas nidetener a nadie sin autQ
rización del MinisterioPúblico, salvo los casos
de flagrancia o de orden
de aprehensión girada -por el juez.
La reforma adiciona un últl
mo párrafo al articulo 123 delCódigo Federal de Procedimien-tos Penales, para remarcar ta-jantemente que queda prohibidodetener a cualquier persona --cuando no se cumpla con los reQuisitos fijados por el artlcuLo- 16 constitucional o se esté-

69

fuera de los casos de excepciónseñalados en dicho precepto. Pª
ra evitar detenciones arbitra--rias, se fortalece la función -del Ministerio Público, de manera que sólo a él corresponde lafacultad de determinar qué persQ
nas deberán quedar en calidad de
detenidas durante la averigua--ción previa; ésto sin demérito de las facultades del juez paraque en su momento determine si procede dictar auto de formal -prisión o dejar en libertad al detenido.
Sin embargo, cabe hacer mención a los casos de urgencia Y flagrancia. La ley en cuestiónlos contempla como casos de ex-cepción en virtud de los cualeslos funcionarios Que practiquendiligencias de policla judicialno sólo pueden, sino que deben proceder a la detención ... sin necesidad de orden judicial ... "(4)

Aplicando metafóricamente la
palabra flagrancia, atendiendo a
(4) Artículo 193 Código federal de
tos Penales.

Procedi■ien­

�su significado (flagrantia-resplandor) podemos decir Que la excepción se aplica cuando el delincuente es aprehendido ....
en el momento en el Que está -resplandeciendo el delito ... "-

prendido entre el instante de la
consumación y los momentos inmediatos posteriores a ésta; vin-culándose la persecución de manª
ra directa al delito recién come
tido.

(5)

El artículo de referencia contempla además otras situacio
nes de flagrancia (6): cuando después de la comisión del deli
to el inculpado es perseguido materialmente y cuando en elmomento en que cometido el deli
to, se señala a un sujeto comoresponsableJ y Que a este sujeto se le encuentre en su poderel instrumento con que aparececometidoJ huellas o indicios -Que hagan presumir fundadamente
su responsabilidad (7)
J

Cabe aclarar que el "des--pués" a Que se refiere la ley, tiene su inicio en el lapso com(5) Básicamente se trata de la flagrancia típica: cualquier sujeto puede aprehender en el
,nomento en que se esta cometiendo el delito.
(6) Algunos autores la llaman la cuasiflagrancia.
(7) la llamada flagrancia de la prueba.

70

La segunda hipótesis de flagrancia prevista en la ley prevª
Ieee, independientemente del --tiempo, en tanto no se suspendala persecución.
El tercer caso de flagrancia
alll previsto" ... proviene de la idea de Que están resplande-ciendo las pruebas de la responsabilidad".
La ley se refiere al caso de
notoria urgencia cuando, no ha-biendo autoridad Judicial en ellugarJ se tenga un temor fundado
de que el inculpado pretenda -ocultar o eludir la acción de la
justicia.
Al respecto, el articulo 16de la Constitución obliga a la autoridad administrativa (en este caso el Ministerio Público ysus auxiliares) a que una vez dª

cretada la detención, se pongaal inculpado a disposición de la autoridad judicial.
En los casos de flagranciaopera la misma disposición; sin
embargoJ no se precisa que seala autoridad judicial ante Quien
se ponga a disposición el detenl
doJ sino la autoridad "inmedia-ta".
Se establece que la viola-ción a estas disposiciones ha-rán penalmente responsable al Ministerio Público o funciona-ria de policta judicial Que decrete una detención indebida yque en su caso, la persona debe
rá ser puesta inmediatamente en
libertad. Este dispositivo esde Primordial importancia puesto Que valora la libertad de -una persona Que haya sido detenida en contravención a lo dispuesto en la propia ley proce-sal.
La reforma al articulo 134busca satisfacer un verdadero clamor de la sociedad al esta-blecer que en los casos de de-tenciones que excedan los térmi
71

nos de los arttculos 16 y 107, fracción XVIII, de la Constitu-ción Polttica, se presumirá Quela persona estuvo incomunicada y
en consecuencia se dejarán sin valor legal las declaraciones
asl obtenidas.
La detención ha constituidoel problema más complejo en la etapa de la averiguación previa.
Su complejidad se refleja en --tres aspectos fundamentales: los
casos en que procede la deten--ción; las personas que pueden -efectuar la detención; y el tiem
po que puede perdurar la deten-ción.
El articulo 16 constitucio-nal, reflejado en el agregado al
134 de la ley adjetiva en comento, señala términos que se refiª
ren a una calidad y no a una can
tidad. Más aún, el imperativo del 16 es una modalidad obligadª
mente relacionada con la sustantividad del 21, éste atribuye la
obligación de investigar los delitos; aquél obliga a una. celerl
dad y a una continuidad.
En los casos de flagrancia y

�de extrema urgencia, procede ladetención sin orden judicial; en
aquélla, POr cualquier persona;en ésta última, por la autoridad
administrativa.
partir de este supuesto, debe realizarse la investigación
que culmine con la libertad o -con la consignación. Lo que importa para estos preceptos es -que esta diligencia se desarro-lle sin interrupción y sin dilación. Más aún, que las detenciQ
nes realizadas por la Polic1a JM
dicial sean puestas inmediatamerr
te en conocimiento del Ministe-rio Público para que éste resuel
va lo conducente.
A

2.2. La declaración

y

c&gt; Sólo el Ministerio Público -(y no la polic1a judicial) 1~
vantará actas en las que se contengan declaraciones.
d) La polic1a judicial seguirá auxiliando al Ministerio Pú-blico en la investigación cuyos resultados turnará al Ministerio Público en partes in
formativos, pero no puede levantar actas, ni practicar in
terrogatorios, ni tomar declª
raciones.
Por primera vez en los ordenamientos procesales vigentes se
logra definir con precisión la confesión del inculpado y las ca
racter1sticas que debe reunir pa
ra ser admitida como tal.

confesión

Las modificaciones en cuanto
a la declaración y la confesión
se concretan en cuatro aspectos.
a) Sólo el Ministerio Público (y no la polic1a judicial) podrá citar personas a declª
rar.
b) Sólo el Ministerio Público (y no la polic1a judicial) recibirá declaraciones y --practicará interrogatorios.
72

Según la definición tradiciQ
nal, la confesión "es el reconocimiento que hace el reo de su propia culpabilidad".
Por tanto, no todo lo que el
inculpado manifieste es confe--sión, sino únicamente aquél las declaraciones que por su conteni
do se revierten en su contra, -porque implican una expresa acep
tación de culpabilidad.

La doctrina se ha manifestado prácticamente en forma unánime respecto a los requisitos que
la misma debe reunir para producir plena prueba, por tanto se "deben satisfacer las condicio-nes fundamentales siguientes: -verosimilitud, credibilidad, Pe[
sistencia y uniformidad .. . " (2)

presión de que se ha hecho adecuadamente para variar ta 1 reª
lidad; que sea pers istente, es
to es., que si empre sea sosten i da en el fondo por el producente, aún cuando difiera en ex-presiones secundar ias.. . " (3)

(2) Se establecen requi sitos de fondo; en cuanto a los de forma se añade: "··· que sea:
articul ada en juicio ante el Juez de instrucción debidamente instituido y competente en la causa; circunstanci ada; y emanadade la libre voluntad del i nculpado".

De esta manera, se t rata deimpedir, que la confes ión del in

La reforma, en el articulo 287 del Código Federal de ProceMás aún, la Suprema Corte ha dimientos penales, precisa., aúnprec isado las exigencias necesa- más., los elementos que a la luzrias para que la confesión, como de la doctrina se consideran nemedio de prueba, sea aceptada en cesarios existan en la confesión
su integridad :
para que tenga valor legal : quesea una declaración vo luntaria,"... es indispensable que sª hecha por persona mayor de 18 -tisfaga otros requisitos de- años., capaz de querer y de enterr
tipo técnico y lógico, esto- der., rendida únicamente ante eles, que sea cre1ble, no con- Ministerio Público o el juez o teniendo cuestiones absurdas., tribunal de la causa, sobre he-sino que sea compatible con- chos propios que estén di recta-la razón; que sea veros1mil, mente previstos en el tipo del ic
o sea que concuerde con lati vo y emitida con todas las fo[
realidad histórica investimal idades señaladas en el art1CM
gada o materia de la inveslo 20 de la Constitución Pol1titigación., sin que dé la imca .

73

(3) S.J.F. , 7a. Ep. , V. LXX, p. 1\

�culpado se convierta en un medio
único para determinar su responsabilidad penal y se elimina laposibilidad de que dicha confe-sión pueda ser rendida ante la Policía Judicial.
Este gran paso en la técnica
juridica procesalJ permite afirmar que se han abolido los resabios inquisitorialesJ lo que sitúa al derecho mexicano nuevamen
te a la vanguardia de la protección de los derechos individua-les.
Para perfeccionar lo ante--rior se precisa que la Policía Judicial podrá reunir informes pero no podrá obtener confesio-nes y que si as! ocurriereJ és-tas carecerán de todo valor probatorio.
Esta cuestión implica algu-nas precisiones necesarias. Enprimer términoJ la reforma no -significa la eliminación ni la reducción de la obligación que el artículo 21 Constitucional im
pone a la Policla Judicial. Esta seguirá realizando su tarea de investigación y de informa---

74

clarantesJ supuesto que debe dis
tinguirse del de la confesión -que sólo será válida si se aporta en Presencia de aquél. El -declarante no necesariamente esun confesante; puede ser un testigoJ un ofendidoJ un denunciante oJ acasoJ un declarante innocuo. La declaración de éstos se
rá válida aunque no se aporte en
presencia del defensor. Esta -calidad solamente se requiere si
la declaración contiene una confesión.

dades: que el declarante no tenga defensorJ que no quiera desi~
narloJ que lo designe y no se -presenteJ que se presente y haya
necesidad de excluirlo por desor
den o desacatoJ etc. Frente a cualquier ausencia del defensordeliberadaJ provocada o accidentalJ el Ministerio Público deberá convocar al defensor "de lista" a efecto de no interrumpir la continuidad del procedimiento
ni afectar la validez de las diligencias.
2.3. El cateo

Por otra parteJ es convenien
te precisar los requerimientos cualitativos que la reforma imPQ
ne a una de las pruebasJ como es
la confesional. Es bien sabidola diferencia que existe entre una declaración y una confesión.
Aquélla es un continente y éstaes un contenido. No toda declaración contiene una confesiónJ pero toda confesión se encuentra
contenida en una declaración.

Ahora bienJ en la prácticaJel receptor de la declaración no
necesariamente conoce de antemano el resultado de ella. Lo que
en Principio puede presumirse un
testimonio puede convertirse enuna confesión. De ahl la necesi
dad de que desde el inicio de la
declaración se cuente con la pre
sencia del defensor yJ en caso de que el declarante no convoque
al que ha sido designadoJ el Ministerio Público deberá llamar al defensor "de lista".

De ésto proviene que el ar-tlculo 127 bis establezca la pr~
sencia de defensor como una posl
bilidad potestativa para los de-

Sobre éstoJ también pueden presentarse diversas irregulari-

ción en torno a la comisión de delitos. La reforma establece precisiones respecto de la forma
en que debe recabarse la informa
ción obtenida asl como la manera
de convertirla en elemento probª
torio. Por virtud de los requerimientos establecidos en el PrQ
ceso penal no toda la informa--ción constituye una prueba. Lareforma señala el procedimientopara convertir en prueba diversas informaciones obtenidas porlas autoridades investigadoras constitucionales.

75

En cuanto al cateoJ la Refor
ma dispone que:
Sólo el Ministerio Público (y no la policía judicial) puede solicitar la prácticaY practicar cateas.
Catear significa allanarJ
esto esJ "entrar sin o contra la
voluntad del dueño a su domici-lioJ en virtud de una orden judi
cialJ con la finalidad de buscar
personasJ huellas o cosas rela-cionadas con la comisión de un delito".

�La reformaJ concretando el sentido del
articulo 16 constitu.
cionalJ que señala a la autori-dad judicial como la única facul
tada para autorizar un cateoJ -establece que el Ministerio Pú-blicoJ al solicitar la orden res
pectivaJ deberá precisar en queconsiste la finalidad del mismoasl como que se indique la ubica
ción del lugar que ha de inspeccionarseJ la persona o personasque han de localizarse o aprehen
derseJ y en su casoJ los objetos
que se buscan o han de asegurarse.
También en estricto apego alas garantlas consagradas en lamateriaJ por el articulo 16 cons
titucionalJ al concluir el cateo
se deberá levantar un acta cir-cunstanciada en presencia de dos
testigos.

requisitos legalesJ la diligen-cia carecerá de todo valor sin que sirva de excusa el consentimiento otorgado por los ocupan-tes del lugar cateado. De estamanera se espera mejorar la práf
tica de tales diligencias.
Cabe mencionar que se consideró necesario establecer con -mayor precisión terminológica la
conducta que tiene que verifica[
se en relación a las órdenes decateo, ya que siendo una excep-ción legal para irrumpir en el domicilioJ se buscó que la redaf
ción fuera concreta y precisa.
En relación a la reforma introducida al articulo 61, es corr
veniente alguna reflexión. Estª
blece la Constitución Polltica la inviolabilidad del domicilioY como mlnima excepción a ella el cateo con restricciones muy estrictas.

Adicionalmente y para evitar
que prácticas ilegales o viola-ciones al procedimiento puedan perjudicar a los ocupantes del lugar cateado o a terceras perso
nasJ se establece que cuando enlos cateos no se cumpla con los

Sobre esto es importante recordar que el domicilio no es un espacio flsico sino un atri-buto indisoluble de la persona-lidad juridica. El domicilio es,

76

solicitar que entren a ella los
agentes de la autoridad. Más -aún limitarlo constituirla a suvez una violación del domicilio,
porque impedirla la libre voluntad para decidir quien entra o no al domicilio de cada quien.

fundamentalmenteJ el espacio vital de residencia. Se tiene domicilio inviolable aunque no setenga propiedad inmueble. Un -cuarto de hotel o un rincón pres
tado constituyen el domicilioJ si en él se habita. Por el contrarioJ no toda propiedad es undomicilio. El dueño de cien --edificios sólo tiene un domici-lio, no cien domicilios.

Por otra parte, en ocasiones
existen inmuebles conectados flsicamente a una vivienda pero -que no constituyen una extensión
del domicilio: Un edificio anexo
a la residencia de su propieta-rio, una fábria, un rancho, etc.
Esto obliga a una adecuada dis-tinción jurldica indispensable.

De esto se deriva una consecuencia fundamental. La garan-tta constitucional que protege la inviolabilidad del domiciliosólo alcanza a su titular Y no constituye una protección unive[
sal.

Por último, existen solaresque no constituyen domicilio: un
terreno baldto, urbano o rústico.
En estos casos, está por demás cualquier comentario adicional sobre su connotación jurldica.

Si un grupo de delincuentesflagrantes se introduce en una viviendaJ el titular de ese do-micilio puede consentir y hasta-

3. EL FORTALECIMIENTO DE LA DEFENSA
pretación de un buen principio-juridico produjo este fenómeno.

Asl como el Ministerio Públl
co fue perdiendo presencia en la
averiguación previa, el defensor
ha parecido una figura tenue Y casi espectral. Una mala inter-

Existe la aceptación general
de que la fiscal la actúa bajo el

77

�principio de la buena fe. En el
Ministerio Público la buena fe eQuivale a lo Que serla la impar
cialidad en el juez; es decir, Que no tiene interés propio en el resultado de su actuación. o
de otra manera: el Ministerio Pú
blico tiene la obligación de investigar los delitos, pero no la
de buscar culpables o inocentes.
El Ministerio Público triunfa -por encontrar la verdad no por encontrar inocentes o culpables.
Bajo esta premisa se ha deri
vado la conclusión verdadera deQue el fiscal en la averiguación
previa no es adversario de nadie
y sólo hasta el proceso es cuando se convierte en adversario -del acusado. De esta verdad seha obtenido la peligrosa idea de
Que el acusado reQuiere defensaen el proceso pero no en la averiguación previa porQue en éstano tiene adversario. Esta con-clusión ya habla sido contrariada por la legislación pero de ma
nera tfmida y poco útil. Se establecta la posibilidad de Que el indiciado tuviere defensor- sin establecer mayores concesio-

78

nes, probabilidad que muchas veces no se concretaba en realidad.
La reforma en comento no - abandona el sano princpio de labuena fe del Ministerio Público,
pero no abandona tampoco al indi
viduo que tiene que estar frente
al Ministerio Público. Se reconoce que la averiguación previano es un proceso, ni el Minis-terio Público un juez ni el in-diciado un acusado. Por lo tanto no reQuiere lo que estricta-mente serla un defensor, por más
que asI se le llame. Pero sí, Que reQuiere y que debe tener -asistente para que lo acompañe como abogado o simplemente comoser humano, con todo lo que ésto
representa en momentos ya de suyo diflciles.
En todo caso, durante esta etapa preparatoria, la defensa debe proporcionarle la asisten-cia técnica al inculpado que impida cualQuier acto arbitrario de las autoridades administrativas; cumpliendo asI una importan
te función social.

veniente y con la persona -Más aún, esta asistencia seque lo defenderá.
extiende, para hacer posible ladefensa, hasta la presencia in-- f) Para los efectos anterioresse facilitará teléfono o --eludible de traductores para---.
cualquier otro medio idóneo.
aquellas personas, indtgenas o-extranjeros, que no hablen o no- g) El defensor tiene derecho aconocer la naturaleza y cauentiendan, con suficiencia, el-sa de la acusación.
castellano.
h) Todo inculpado tiene derecho
a callar o a no declarar enEn lo que concierne al forta
su contra.
lecimiento de la defensa, la reforma se significa en los si- -- i) No podrá utilizarse contra nadie la confesión que no -guientes aspectos concretos:
reúna las formalidades de -a&gt; Se establece la participa--ley, entre ellas si no se -ción del defensor en todas-rinde en presencia de defenlas diligencias en las que sor o persona de confianza toma parte el inculpado.
del declarante.
b) Toda persona que haya de rerr
dir declaración lo podrá --Con la reforma al articulo hacer asistido por un defen128 de la ley adjetiva federal,sor.
c&gt; El defensor podrá impugnar-- se busca obligar a la autoridadlas preguntas inconducentes- ª que desde el primer momento en
~ue se aprehenda a una persona,º contra derecho.
d) A todo inculpado se le hará- se le dé conocimiento cabal e -saber la imputación que exis Integro de las garantlas indivite en su contra y, en su ca- duales que le corresponden en -so, el nombre del denuncian- tales situaciones.
te.
se precisa la obligación pae&gt; A todo inculpado se le permi
tirá comunicarse inmediata-- ra la autoridad que realiza unamente con quien estime con-- detención, de hacer constar el 79

�d1a, hora y lugar de esa deten-ción, para que cualquier arbitrª
riedad·cometida a este respectopueda ser eficazmente constatada;
de la misma manera se estableceque se le hará saber al detenido,
antes de la audiencia de declara
ción preparatoria, la imputación
que existe en su contra. En esta forma se amplía el derecho de
audiencia, y Que independiente-mente de que después se realicelo procedente en la respectiva audiencia constitucional, el imputado podrá ahora conocer el -motivo jurídico de su detencióndesde un Primer momento.
Con estas disposiciones nov~
dosas, pero fundamentalmente necesarias, podrá el imputado
com~
.
nicarse inmediatamente con persQ
na de su confianza; designar enel mismo momento, a persona quelo defienda; y saber que tiene-derecho de callar o de no decrarar en su contra.
Por lo que hace a las probarr
zas en forma general, se reforma
el articulo 206 del Código Federal para regresar al sistema de-

80

prueba libre, que es el mismo -que estatuye la fracción V del-articulo 20 de la Constitución Política; para que el imputado o
su defensa tenga la absoluta libertad de escoger los medios deconvicción respecto de los hechos
del proceso.
Expresado en otra forma y -siguiendo los razonamientos jur!
dicos de una vieja jurispruden-cia, aun cuando la autoridad terr
ga facultades para valorar una prueba, no posee sin embargo, fª
cultades para abstenerse de recl
birla, fundándose en meros pre-juicios sobre su eficacia, actoque constituye una violación a las leyes esenciale? del procedl
miento, y que priva al imputadode su derecho de defensa.
La reforma a diversos art1cu
los establece la obligación de proveer de traductor a toda persona que intervenga, en términos
de ley, en una diligencia verifl
cada dentro de un procedimientopenal comprendiendo, desde luego,
la averiguación previa, pues dicha asisténcia no debe, de ningu

na manera, ser Privativa del inculpado.

de la preguntg no contestada alde la pregunta impugnada. Pot ello debe darse noticia en el -acta de las preguntas que no fu~
ron impugnadas aún cuando éstas
no hayan sido contestadas hacierr
do uso de un derecho de exclusió~
,.que no imPlica oposicióO a la -secuencia procedimental.

Por otra parte, se permite el nombramiento, como peritos -prácticos, de personas pertene-cientes al mismo grupo étnico -que el inculpado ya que se anticipa la dificultad de encontrarpersonas ajenas al grupo relatiOtra cuestión es la relaciovo que conozcan sus costumbres Y
nada con las pruebas ofrecidas lenguaje.
que no sean desahogadas duranteDos cuestiones merecen re,,-- la averiguación previa y que, por
flexión adicional. Por una par- razones de economía procesal sete, la que señala el adicionado- tienen por ofrecidas para efec-art1c~lo 127 bis: los defensores tos del proceso.
podrán impugnar las preguntas; Por último, de establecen las
corresponde al propio Agente del
Ministerio Público su califica-- consecuencias procesales por lación. Pero, en todo caso, pebe- inobservancia de la norma que -ordena la designación de un traasentarse la impugnación Y el
ductor al inculpado que no hable
resultando.
o no entienda suficientemente el
Este articulo es de una im-- idioma castellano, en el entendí
portancia procesal sustantiva -- do de que la intervención de undentro de la averiguación previa traductor en estos casos es absQ
toda vez que se relaciona con lo lutamente esencial e indispensacrue establece el articulo 128 r~ ble para garantizar el derecho-formado en cuanto al derecho a - de defensa que debe asistir a -no declarar. Son diametralmente toda persona sujeta a un procedí
9puestos los efectos procesales- miento del orden penal, imponién

81

�dose la resposición del proceso-

cuando dicho or-0enamiento sea -desatendido.

provisional encuentra su sustento en el articulo 20 constitucio
nal.

4. LA MODERNIZACION DEL PROCEDIMIENTO
Diversos aspectos del procedimiento penal se habla tornadoen un rezago inaceptable en nue~
tros dlas. Ello obliga a supe-rar cualquier obstáculo que im--

que impida avanzar en la Pleni-tud del alcance de las garantías
que protegen a toda persona deldaño, molestia o sanción sin jui
cio ni sentencia.

No existiendo obstáculo jurl
dico para extender la facultad de conceder la libertad provisiQ
nal ni de ampliar su beneficio,se modifico la ley.

4.1. La libertad provisional

tiva. Esto hace más justo el -sistema procesaL .deja a la Prisión preventiva en el tamaño necesario y aproxima a una mayor vigencia de respeto a las garantías constitucionales.

Esta modificación obedece al
propósito de abrir la posibili-dad para que el acusado pueda al
canzar la libertad provisional,en caso 9e que el delito imputado, tenga señalada pena de pri-sión cuyo término medio aritmétl
co sea mayQr de cinco años.

Entre esto, la prisión pre-ventiva fue tema preocupante denuestro tiempo. Hasta hoy, la regla general ha sido la priva-ción de libertad desde el inicio
del proceso. La libertad bajo-caución ha sido la excepción. Esta relación debla y urgla in-vertirla y dejar la prisión preventiva sólo para inculpados por
delitos de alta peligrosidad: -homicidas, violadores, narcotraficantes, asaltantes, secuestradores y otros similares.
En los demás casos se ha ingresado a un estadio de civiliza
ción en donde no se prive de libertad antes de sentencia definl
82

Se ha definido la libertad provisional, conocida también -como libertad bajo caución o -fianza como "derecho fundamental
del procesado penalmente para -conservar la libertad personal mientras dure el proceso penal,siempre y cuando el término me-dio aritmético de la pena esta-blecida al delito de que se trate, no exceda de cinco años de-prisión".
Esta garantla deAibertad --

Por ello, se reforma el ar-tlculo 399 de la ley adjetiva fe
deral que facultaba al juez de manera exclusiva a conceder esta
libertad.

-

Esto, a su vez, dado el ca-rácter de garantía que nuestra-ley fundamental le atribuye a -ia libertad provisional, en el sentido de que todo detenido, -bajo ciertas condiciones, disfru
tará de su libertad inmediata.

Con los mismos propósitos se
ha estimado conveniente ampliaresta facultad del Ministerio Público para conceder la libertadprovisional en tratándose de delitos distintos a los culposos.Es por ello que la reforma consl
dera que esa institución socialpueda conceder la libertad duran
te la averiguación previa, con los mismos requisitos que el articulo 399 del Código Federal de
Procedimientos Penales señala -para los jueces.
Se preve que el beneficio no
proceda cuando se trate de delitos que denotan una alta peligrQ
sidad del sujeto activo, entre los que cabria mencionar: trai-ción a la patria, terrorismo, -piraterla, genocidio, ataques alas vlas de comunicación mediante explosivos, delitos contra -la salud, violación, homicidio,parricidio, plagio o secuestro,robo con violencia o perpetradoen edificios o viviendasLa libertad cauciona! se con
cede previo el otorgamiento de una caución, y la ley indica que

83

�corresponde al inculpado elegirla naturaleza de esa caución.

Al respecto1 se puede seña-lar: "Como la palabra circunstan
cía equivale a requisito1 cali-De la misma ley se desprende dadl etc.1 seguramente el legisque aquélla podrá consistir en - lador se refiere a las, peculiari
depósito en efectivol caución -- dades del sujeto1 como la edad1hipotecaria o fianza personal; Y1 educación1 estado civil1 condi-para fijar su monto1 se atenderá ción económica1 antecedentes pea los antecedentes del inculpado; nales1 etc.1 ya que también conla gravedad y circunstancias del dicha palabra (del latln 'cir- delito que se le impute; el ma-- cunstantia') se alude a los ac-yor o menor interés que aquél -- cidentes del tiempol lugar o mopueda tener en sustraerse a la - dalidades unidas a la sustanciaacción de la justicia; sus condi de una conducta o hecho que1 daciones económicas y la naturale- do el caso1 motiven la agrava--za de la garantla que ofrezca.{8) ción o disminución de la penal la aplicación de una causa de -Asimismol los elementos que- justificación1 de cualquiera --deben tomarse en cuenta para --- otra eximentel la adopción de -concederla se encuentran referi- medios asegurativos o medidas de
dos en la Constitución: las cir- seguridad".
cunstancias personales del acusa
do y la gravedad del delito. (9)
En cuanto a la gravedad deldelito1 quizas el mejor indica-(8) Artículos 402 y siguientes del C.f.P.P. Ca
dor para determinarla se encuenbe mencionar que la ley en cuestión, en ef
último párrafo del artículo 402, fija unatre en la sanción. Esto1 en rabase para determinar el monto de la cauzón de la relación culpa-castigo1
ción: "cuando el delito represente un ben!
ficio econó■ico p·ara su autor, o cause a o en la correspondencia entre -la vícti■a un daño patrimonial, la garanel delito y la pena que enlama
tía será necesaria■ente, cuando menos, tres veces mayor al beneficio obtenido o yorla de los casos existe.
al daño y perjuicio causado, y quedará su(9)

jeta a la reparación del daño que, en su caso, se resuelva".
Artículo 20 Constitucional, fracción I.

Adicionalmente1 para otorgar

84

este beneficio1 se exigen ciertosrequisitos1 ya que se busca que exista un equilibrio entre la li-bertad de la persona y los inter~ses de la sociedad. De esta manera1 no procede otorgar la libertad
del inculpado o indiciado cuando ello constituya un grave peligro social1 se trate de reincidencia o
exista riesgo fundado de que el in
culpado pueda sustraerse a la ac-ción de la justicia.
4.2. La diligenciación
Otras cuestiones de modernización del procedimiento penal ser~
fleren a la-continuidad del prcedi
miento en relación con el ofrecí-miento y desahogo de pruebas; a la
diligenciación de la declaración preparatoria y de los careos; a -las facultades del juzgador respef
to del acceso y valoración de la prueba; a Precisiones sobre procedencia y resolución del sobreser-miento; a causales de reposición del procedimiento; y a reglas de la prueba confesional.
En virtud de que en el periodo
de averiguación previa realizado por el Ministerio Públicol se de--

85

ben permitir no sólo el desahogo
de pruebas1 llamadas comúnmentede cargol sino que también hay posiblilidadl en ciertos ~asoslde recibir otras que permitan un
mejor conocimiento de los hechos
que se investigan1 y dado que el
Ministerio Público tiene que ju~
tipreciar si con los elementos de prueba a su disposición1 debe
ejercitar 8Cción penql1 se deben
contemplar las situaciones en -las que podrán existir algunas pruebas que no puedan desahogarsel en estos casos1 el juez decl
dirá lo que corresponda1 sin necesidad de que haya una expresaratificación1 dado que fueron -ofrecidas con antelación y no -hay necesidad de dilatar el procedimiento.
Con la reforma al articulo 154 del Código Federal de Procedimientos Penales se busca refo[
zar la garantla de no autoincriminación1 que establece que el acusado no podrá ser obligado adeclarar en su contra; se ordena
respetar los actos volitivos del
imputado1 para que si decide nodeclarar1 _se respete esa deci--sión1 dejando constancia de ello

�en el expediente.
Es necesario Que en el curso
de la audiencia en que se rindala declaración preparatoria se le den a conocer al imputado todas las demás garantlas que consagra el articulo 20 de la Constitución Polltica de los Estados
Unidos Mexicanos. Por ello, seremarca Que en ese momento se le
hará nuevamente sabedor de su de
recho a obtener la libertad provisional baJo caución, en el caso de que no la hubiere solicita
do.

procesal la figura del sobreseimiento. Se remarca que esta facultad corresponde eJercerla úni
camente al Juez o tribunal de la
causa y habida cuenta de que elMinisterio Público actúa en el proceso penal como parte de buena fe y no como autoridad, se de
Ja a este último la posibilidadya existente, de solicitarlo al~
Juzgador, mediante una promoción
en favor del inculpado.
4.3 La consignación

La consignación no reviste-- ·
ninguna formalidad especial y,en ese sentido, la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto en diver
s~s eJecutorias Que:

rio Público, para Que se entienda Que éste ha eJercitado la acción penal, pues Jus
tamente es la consignación lo que caracteriza el eJerci
cio de dicha acción, a reser
va de que después, y ya como
parte dentro de la controver
sia penal, el Ministerio Público promueva y Pida todo lo que a su representación corresponda•. (11)

" ••. basta con la consigna--ción que del reo haga el Ministe-

(11)

En cuanto a la consignación,
la Reforma dispone que:

En estas modificaciones se se
ñala el derecho que tienen el acu
sado y su defensor durante los cª
reos para hacer a los testigos -que depongan en su contra todas las preguntas conducentes a su de
tensa; en este aspecto cabe preci
sar que con objeto de respetar el
equilibrio procesal entre las -partes, este derecho también lo podrá ejercer el Ministerio Públi
co.

"Es el acto procedimental,ª través del cual el MinisterioPúblico eJercita la acción penal,
poniendo a disposición del juezlas diligencias o al indiciado,en su caso, iniciando con ello el proceso penal judicial"·

Por otra parte, se busca darun nuevo avance a efecto de prec!
sar con meJor técnica Jurdldico--

Al llevarse a cabo el eJerci
cio de la acción penal, hasta an
tes en preparación, se inician -

86

los actos de persecución del delito; de este modo, los actos de
acusación oarán margen a los actos de defensa y a los de deci-sión.

No podra consignarse a ningu
na persona si existe como -única prueba la confesión.

87

s.

J. f.

�5. EPILOGO
La reforma procesal penal se
ubica en la referencia de coorde
nadas históricas, pollticas Y so
ciales que es conveniente precisar.
En primer lugar, la reformaprocesal penal no es un episodio
de accidente sino que se encuentra inserta en un tema fundamental de la polltica nacional de j us
ticia. Cuando, para promoverla,
el Presidente Salinas de Gorta-ri ejerció, en noviembre re 19'1l..su facultad constitucional de iniciativa legislativa culminó un proceso de reflexión Y de --concertación nacional emprendi-do desde dos años antes. Efec-tivamente, en las primeras semanas de su gestión, el titular -del Poder Ejecutivo ordenó a laProcuradurla General de la RePQblica la realización de una Consulta Popular sobre Seguridad -Pública y Administración de Justicia donde se expresara la opi

nión nacional sobre los temas re
lativos, mismos Que habrtan de ser referencia fundamental en el
capitulo respectivo del Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994
y en el consecuente Programa Nacional de Procuración y Administración de Justicia del Poder -Ejecutivo Federal 1990 - 1994.
En dichos instrumentos se -señalan con absoluta precisión entre otros, los propósitos de modernización del Ministerio Público, de mayor seguridad en las
relaciones entre ciudadanos Y au
toridades, y de que los procedimientos judictales, sean mas --equilibrados~ mas eficientes Y mas apegados a la estipulación constitucional. Estos propósi-tos forman ahora, la materia esencial de las nuevas disPosiciones.
Asl pues, el Presidente de la República ha tomado con todafidelidad y congruencia la aspi-

ractOn nacional para convertirla
en imperativo de ley, Baste --mencionar dos datos elocuentes.
Primero, las conclusiones de la
Consulta Nacional fueron adopta
das, tal cuales, como programapresidencial de justicia. Se-gundo, la iniciativa presiden-cial que hoy es ley procesal -fue aprobada, de manera unanime,
por todas las fracciones parlamentarias del Congreso de la -Unión.

En esto se advierte una se-gunda coordenada. Ast como diji
mosque la reforma no es cues--tión accidental sino fundamental,
también puede decirse Que no esla voluntad de un grupo de estudiosos o de funcionarios, por mas
que bien intencionados. Es, mas a11a de ello, la voluntad de una
nación, y es el resultado de lagestión de un presidente Que conoce, Que entiende y que sirve a
su pueblo.

6. Anexo A. La Reforma Organica en la
Procuradurla General de la República.
6.1 Consideraciones Preliminares
y Orlgenes.
La renovación y moderniza-ción de las Instituciones es -responsabilidad conjunta del Go
bierno y la sociedad. Al Go--bierno toca la estructuración y
la función, mientras Que la sociedad otorga la dirección y -los fines.
La vigencia y aplicación dela justicia exige leyes y perso-

88
89

nas idóneas para el tiempo y ellugar; sabidurlá y prudencia; Y,
sobre todo, la indeclinable vo-luntad política de un pueblo decidido a vivir en un Estado de Derecho, como es México.
Atento a lo anterior, el Pr~
sidente de México, Carlos Sali-nas de Gortari, al inicio de sugobierno, dio ~rincipio al proce
so de transformación no sólo enfunciones y estructuras, sino -también en la vocación de aten--

�ción y servicio al pueblo que r~
presenta~
Ast se dieron las definiciones y orientaciones respectivasª fin de delinear y fortalecer los instrumentos que tienen por
objeto el mejoramiento del sist~
ma de justicia. Ast, se continúa con la tarea de actualizar,modernizar y efectivizar todos aquellos medios, instituciones Y
conductas que inciden en tan --esencial función del Estado. Ast,
se reconsideran, se adaptan Y se
mejoran las actividades y la organización de la Dependencia.
El reglamento de la Procuradurta General de la República -queda inserto dentro de una es-trategia general de reordenación
organica, funcional y vocacional
de la Procuradurta General de la
República.
Dos antecedentes inmediatosconstituyen la génesis de este proyecto: por una parte, la tra1
cendente reforma procesal penalvigente desde er 10. de febrero,
la cual viene a modificar, de mª
nera sustancial, una serie de -prácticas y atribuciones en la 90

relación entre la ciudadanta y los servidores públicos de la -Procuradurta; por otra parte, el
conjunto de estrategias y progra
mas que forman el programa de af
ción inmediata, sancionado por el Presidente de la República en
octubre de 1990.
6.2.

y de administración, para una
mayor garantla en la conducta
licita, eficiente y honesta de los servidores públicos de
la Institución.
d) Reordenar la estructura y lacapacidad de lucha contra elnarcotrafico.

PROPOSITOS.

El nuevo Reglamento atiendelos siguientes propósitos funda~
mentales:
a) Refrendar la correspondenciaoperativa que existe entre el
Ministerio Público y la Polieta Judicial ast como la de-pendencia funcional de ésta respecto de aquél.
b) Reagrupar al Ministerio Públi
co en una división del trabajo que atiende básicamente asus funciones procesales y no
a sus materias a efecto de -propiciar la colaboración Y eliminar las exclusividades competenciales.
e&gt; Vigorizar los sistemas de con
trol de legalidad, de gestión

e&gt; Consolidar la desconcentra--ción territorial y funcionalde la Procuradurla.
f) Reafirmar y propiciar la supe
ración vocacional y conduc--tual de los servidores públicos de la Institución.
6.3 Lineamientos Generales.
Para el logro de los propósi_
tos mencionados, el Reglamento sigue, entre otros, los siguientes lineamientos generales:
a) Reagrupa al Ministerio Público de manera fundamental porfunciones y ya no por mate--rias. Asl pues la función de
fiscalta se agrupa en las Su~
procuradurtas sin distincióndel tipo de delito de que se91

trate, sino atendiendo a di
versas etapas procedimentales. Esta división del trabajo ha sido probada con su
ficiencia en todas las Procuradurlas. Asl pues, la eta
pa de averiguación previa sera responsabilidad de una
Subprocuradurta mientras -que la etapa de proceso se~
rá responsabilidad de la -otra. La Coordinación contra el Narcotrafico atendera funciones de investiga-ción, de combate y de erradicación pero ya no atendera tareas de fiscalta. Den
tro de cada Sub-Pr_ocura.du-rta sI existirá una divi--sión del trbajo atendiendoal tipo de delito del que se trate, pero refiriéndose
a la unidad de criterio y mando uniforme.
b) El reglamento rescata la -distinción fundamental queexiste entre las unidades orgánicas y las instituciones que se encuentran cante
nidas en ellas. El Ministe
Público y la Policla Judi-cial son instituciones que-

�Con lo anterior se responde1
establece la Constitución pe
con mayor fidelidad1 al manro no necesariamente se ubidato constitucional que dePQ
can en una misma unidad. Elsita atribuciones en estas-Ministerio Público1 a lo la[
instituciones y no expresa-go de décadas1 se ha ubicado
mente en oficinas subalternas
en diversas unidades orgánicreadas por normas de menorcas: la Dirección Jurldica1Jerarqula.
la de Averiguaciones Previas1
y la de Procesos. El Reglamento reafirma1 de manera -- c) Se crean o se reponen unidades e instancias que vienenexpresa1 esta práctica ubi-a fortalecer los controles cando al Ministerio Públicooperativo1 de gestión Y ad-en seis direcciones cuyas -ministrativo. El Reglamento
atribuciones serán eJercidas1
establece que el sistema deprecisamente1 a través de -control se deposite en una-los agentes del Ministerio triada orgánica. El control
Público que les sean adscrioperativo de la estructura-tos.
territorial1 a través de una
Coordinación de Delegaciones
Lo mismo acontece con la Poque sirva de un sano enlacelicia Judicial. Se trata de
entre el Procurador y las -una institución ubicada en~
Delegaciones1 no para limi-diversas unidades orgánicas:
tar el eJercicio de las atri
las de investigación1 la debuciones delegadas sino, por
intercepción y la de accio-lo contrario, para darle --nes contra la producción deapoyol congruencia y eficien
narcóticos. Se elimina la cia.
expresión "Policla Judicial"
como denominación de una uni
El control de gestión se dedad orgánica para evitar latermina que sea depositado confusión a que se alude.

92

en la Visitadurla General1entidad de control de buenprestigio y tradición en el
universo de las Procuradu-rlas. Por últimol el con-trol administrativo subsiste en la Contralorta Interna1 sumado a los enlaces -con la comunidad para la -captación de sugerencias einconformidades.
d) El Reglamento propone una -

mayor especialización del trabaJo en las tareas del combate al narcotráfico. Se
se_ñaló1 más arriba1 que yano atenderá funciones de -fiscalla a efecto de fortalecer sus acciones de inves
tigación1 combate y erradicación. Para ello1 ademásde sus tradicionales áreasde investigación y de erradicación1 contará con áreas
de planeación1 de enlacel de intercepción y de los -apoyos necesarios de operación aérea.
e) Con este Reglamento se tras
lactan facultades adiciona-les a las Delegaciones eli-

93

minando1 entre otros1 el re-dueto de centralismo que cons
titulan las facultades de autorización de no eJercicio de la acción penal. Adicio-nalmente1 se refrenda la Je-~
rarqula representativa de los
Delegados y se cancela el inconveniente del mando dual -QUe1 sobre sus subalternos1 eJerctan las unidades centrales.
f) Además de la desconcentración
territorial1 se preve la pos!
bilidad de desconcentración-funcional a efecto de crear órganos necesarios para auxiliar el eJercicio de las funciones de la Procuradurla1 -cuando esto se estime conve-niente1 circunstancia que damayores posibilidades de eficiencia a la Institución.
g) Otro aspecto sobre la cues--tión de la concentración de atribuciones es Que el Reglamento produce una reducción en la concentración Piramidal
de atribuciones1 atendiendo a
una mayor interrelación de co
laboración y de equilibrio en

�tre las diversas unidades -que desempeñan el quehacer de 1a ·Procuradurla1 haciéndo
lo más transparente y evitan
-do que la suerte de los asun
tos públicos sean coto excl~
sivo y crlptico.
h)

i)

Para fortalecer el desarro-llo vocacional de los servidores Públicos de la Institu
ción1 el Reglamento proponela creación del Instituto de
la Policla Judicial Federal1
como órgano desconcentrado de la Procuradurla1 con funciones de reclutamiento1 selección1 capacitación y evaluación de los agentes de la
Policla Judicial Federal.
Asimismo1 el Reglamento re-frenda la estructura compe-tencial de diversas áreas
que permanecen intactas.

Entre ellas1 basta mencionara la Dirección General Jurldi
cal en la cual se ha deposita
do la abogacla general de lainstitución y los poderes legales para efectos generalesy especiales. En el mismo ca
so se encuentran otras unidades que desempeñan importan-tes y muy especializadas funciones1 tales como la Direc-ción General de Amparo y la Dirección General de Servi--cios Periciales .
j)

Por últimol en el campo de la
reordenación de la normatividad interna1 cabe mencionar que el nuevo reglamento es más
claro1 más acorde con las necesidades el inclusol más bre
ve y sencillo1 conteniendo en
43 artlculos lo que su antece
dente contempla en 92 dispo-sic iones.

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Juridicidad.

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9.1. Vigilancia de la

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9. Anexo D. ATRIBUCION COMPtTENCIAL.

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Sin duda1 la atribución demayor jerarquta entre las diferentes que conforman el espec-tro de funciones del Ministerio
Público Federal -- por su alean
ce1 por su magnitud1 por su importancia
es la observancia
·y control del estricto cumpli-miento de los principios de --constitucionalidad y legalidad1
sobre los cuales se asienta y fundamenta el total desenvolvimiento de la Administración Pú- .
blica.
Tan esencial es su actua--ciOn en esta materia que aqut el Ministerio Público interviene aún sin revestir la calidadde parte1 prescindiendo de su condición autoritaria o de la defensa de los intereses pro--Dios de la instituciOn1 para -proteger en primer término la legalidad, la juridicidad, el estado de derecho, como incond!
cional representante del conjurr
to social.

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99

Esta actuación se habilita y
se concreta1 principalmente1 en distintas instancias que se han previsto y delineado para alean-zar aquel objetivo.
La jurisprudencia Federal hacalificado la injerencia del Mi-nisterio Público en este aspectodel juicio de amparo como elemento regulador del procedimiento1 entendiendo y determinando de esta forma que su primordial misión
es vigilar en cada caso concretola supremacta constitucional y 1~
gal que1 por sobre todo1 debe observarse, y sin que necesariamente defienda intereses jurtdicos propios o actúe como parte en elsentido material de la expresión.
En su resguardo de los preceptosconstitucionales se independiza del quejoso, del tercero perjudicado y de la autoridad responsa-ble, sustentando en aquellos su imparcial criterio.
Es en esta actuación donde el
Ministerio Público se desenvuelve
no sólo como institución de buena
fe, sino también como una institu

�ción responsable por la conciencia de su alto cometido. En eljuicio de amparo, la sociedad se
encuentra involucrada, porque -las cuestiones de inconstitucionalidad o de legalidad no sola-mente conciernen a los quejosos,
a las autoridades responsables o 2 los terceros perjudicados. Irr
teresan a la sociedad, fundamentalmente, porque parten de un or
den jurídico constitucional quese impone a todos por igual.
En igual sentido, con el mis
mo objeto y en vista de la 1mPO[
tancia que tengan para el inte-rés nacional, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa
ción faculta al Procurador para
llevar al conocimiento de las Salas de la Suprema Corte de -Justic1á asuntos originalmente
sometidos a la competencia de los Tribunales Colegiados de -Circuito sin que, obviament~, se altere la potestad de las Sa
las en cuanto al rechazo o adm!
sión de negocios determinados.
_/

Una aplicación especifica y
de incuestionable trascendencia
se incorpora al texto de la leyl

conducente siempre al mismo objetivo: se ordena al Ministerio PQ
blico la vigilancia de los princi
pios enunciados -- y con ello lacorrecta aplicación de la ley ensu sentido más amplio -- en todos
los establecimientos destinados a
la internación de individuos1 inculpados o sentenciados1 abarcando desde los centros de detención1
las prisiones y reclusorios1 hasta aquéllos orientados al internª
miento de inimputables. Deber -ineludible1 y habilitación expresa1 es la denuncia a las autoridª
des pertinentes o la apertura dela averiguación previa frente alsupuesto de la comisión de un ill
cito en tales instituciones.
El Ministerio Público es, por
sobre todo1 un representante so-cial1 un órgano que1 frente a pro
blemas concretos que aquejen a la
ciudadanía debe actuar, nunca ab~
tenerse; y el cumplimiento efecti
vo de esta misión capital dentrode la comunidad inspira la inclusión, en el texto de la leyl de una nueva facultad que recepta1 en alguna medida, la evolución yla experiencia que en la cuestión
demuestran las naciones más avan-

zadas; el Ministerio Públicos~
constituye en el instrumento re
ceptór de quejas que; si bien no conforman delitos del orden.federal, implican situaciones arbitrarias que perjudican o le
sionan los derechos de los particulares. Al no ser delitos del orden
federal, y al poder canalizar las quejas respecto a organis-mos y entidades distintas de la
Procuraduría General de la Repú
blica1 se aprecia inequtvocamen
te la imposibilidad jurídica pa
raque el Ministerio Público -_pueda proceder directamente entales circunstancias. Pero, en
estos casos -- y sin constitu-irse en representante o gestordel afectado -- la Instituciónpue(le orientar legalmente al -mismo y situar formalmente la queja o la instancia en el marco de las autoridades correspon
dientes.
En suma1 se autoriza a la Procuraduría a transponer el --

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va·· y JurisdiccionaL faci 1itan- _·
do y potenciando .~u necesaria _yprudente interven~ión para preve
nir ·y resolver ·.1-os ·múltiples con
fl icto·s que pueden generarse Y_que esperan1 ·de la Institución,_la orientación correspondiente Y
el asesoramiento adecuado.
Asimismo, cuando exista ·contradicción entre d·iversas tesi_ssustentadas por órganos de .la--_
justicia federal, la ley le otor
ga al Procurador aptitud sufi~~- ·
ciente para denunciar la situa-~
ción y expresar la opinión que al respecto considere precisa yapropiada, con el objeto de obtg
,er un oronunc1amiento que conduzca a establecer y ratificar la necesaria seguridad jurldicaque en cada caso deba prevalecer.
Tampoco en este aspecto revisteforzosamente la calidad de repre
sentante de sus propios intere-ses institucionales.

...

�lenta, como popularmente se in-dica, no es justicia. Un juicio
Complemento y consecuencia - irregular es una afrenta a los de la facultad descrita es la PQ derechos del hombre.
stbilidad que se acuerda al ProPor esto -- y una vez más -curador -- en la preocupación -permanente de alcanzar una mejor excediendo el estrecho marco deobservancia de la Carta Magna -- la calidad de parte procesal o para proponer reformas y propues de custodio de sus intereses jutas legislativas que encaucen -- rldicos concretos -- la legitima
las iniciativas tendientes a re- ción que en este aspecto le consolver los conflictos legislati- fiere a la Procuradurla el artlc~
vos suscitados por la pugna en-- 10 4o. de su Ley Orgánica-deriva
tre normas secundarias y la Con~ directamente de la Constitución,
titución. La adición, abroga--- cuyos arttculos 17 Y 102 garanción o derogación habrán de ser, tizan, efectivamente, aquellosen su caso, instrumentadas por - principios.
la Presidencia o a través de las
Dos grandes grupos de activi
instancias que, en el orden lo-dades comprende la intervencióncal, resulten pertinentes.
del Procurador a fin de promover,
La pronta, expedita y debida instrumentar y lograr el mejoraprocuración e impartición de jus miento de la procuración Y la im
ticia es, de hecho, la actividad partición de justicia:
sustancial y la función primige- a} La participación genérica en
todo lo conducente al estudio
nia de la Procuradurla, de su tl
y ejecución de programas Y tular y de la institución del -acciones, conforme a los pr~
Ministerio Público. La justicia
ceptos que organizan la plaexpedita, rápida y correcta, esneación democrática del Estª
una garantla primordial y un lodo, Y
gro básico en la conquista del Estado de Derecho. Una justicia b} La coordinación ante las au-

9.2. Promoción de la Justicia.

102

toridades federales y loca-les, dirigida a integrar unsistema nacional que favorei
ca, valorice y perfeccione los distintos servicios na-cionales de procuración de justicia.

en las instancias posteriores ala expedición de la norma, paraprovocar la interpretación y laaplicación debidas, interviniendo en los juicios de amparo y -procurando afianzar y esclarecer
la jurisprudencia federal.

9.3. Consejerta Jurldica

9.4. Persecución Penal

La Constitución reserva personalmente al Procurador la atrl
bución de ser el consejero jurtdico del Gobierno Federal. Es
ta consejerta fortalece la con-dición jurldica de la Procuradurta General de la República, y delinea más especlficamente la-figura legal e institucional dela Dependencia y de su titular más allá de la actividad propiamente persecutoria.

El articulo 21 de la Constitución Polltica atribuye el monQ
polio de la persecución penal acargo del Ministerio Público. El articulo 102 introduce algunas
bases procesales, al disponer su
párrafo segundo que al Ministe-rio Público de la Federación lecorresponde la persecución antelos tribunales de todos los dell
tos del orden federal, debiendoen tal sentido solicitar las órdenes de aprehensión contra losinculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la res
ponsabilidad de los mismos y pedir la aplicación de las penas que correspondan.

En tal carácter, y además de
la opinión que el Procurador - habrá de brindar cuando asl lo requiera el Presidente de la República, se establece su deber de opinión y de gestión previa a
la expedición formal de una norma o bien de actos conducentes a
reformarla o depurarla, asl como
103

En su quehacer persecutorio,
que durante la fase de averiguación previa desarrolla con el --

�auxilio de la Policla Judicial y dadesJ resulten necesarias para- .
el cuerpo de peritosJ el Minist~ preservar el objeto del procesoJ
ria Público enfrenta el amplio - garantizar medios de pruebas o espectro de los delitos federa-- tutelar derechos del ofendido; lesJ que se identifican a partir el no ejercicio de la acción pedel articulo 41 de la Ley Orgá-- nal y la defensa del indiciadoJnica del Poder Judicial de la Fe ya que éste tiene la facultad yderaciónJ espectro que se acre-- el derecho de designar defensorcienta y complica en la medida - º persona que lo asista en su -de la evolución del EstadoJ y de defensaJ la cual aportará al Milo cual son buenos ejemplos la - nisterio Público los elementos delincuencia económicaJ fiscalJ- que estime útiles y pertinentesfinancieraJ ecológica y sanita-- para que aquél determineJ en sumomentoJ el ejercicio de la ac-riaJ etc.
ción penalJ el no ejercicioJ o La Ley Orgánica destaca dis- la reservaJ etc.
tintos t1empos o etapas al anali
Es interesante mencionar que
zar la actividad persecutoria -del Ministerio Público: la com-- las normas que regulan y condicio
probación indudable del cuerpo - nan el ejercicio de la acción pe
del delito -- en cuanto conjun-- naJ asimismoJ contemplan los suto de elementos que integran la- puestos que imponen y legitimanel no ejercicio de la misma. El
descripción de la conducta o -hechos delictuosos -- y la acre- no ejercico de la acción se apoditación de la probable responsa ya en supuestos definidos: auserr
bilidad; la disposición y ejecu- cia de conducta o hechos delictuo
ción de medidas cautelares o PrQ sosJ falta de intervención delif
videncias precautorias queJ se-- tuosa por parte de una persona cundariamente al objeto básico - determinadaJ a quien se atendiódel procedimiento en la averigua como indiciadoJ imposibilidad de
ción previa que es el esclareci- prueba por obstáculo material in
miento de hechos y responsabili- superableJ extinción de la res--

104

p0nsabilidad penalJ o existencia mente interesado en las necesida
de una causa excluyente de res-- des de la prevención general Y ponsabilidad penal. Sobra decir en los requerimientos de la preque particularmente cuidadoso -- vención especial.
debe ser el Ministerio Público El articulo 7 de la Ley Org~
en sus apreciaciones de cada uno
de estos supuestosJ ya que en cª nicaJ en su fracción IIIJ faculso de duda deberá ejercitar la - ta al Ministerio Público para -acción y remitir con ello la de- impugnar sentencias penales defl
nitivas que causen agravio a los
cisión final al juzgador.
intereses jurldicos de la socieEn el proceso penal el Mini~ dadJ cuya representación le comterio Público interviene a titu- pete a la Institución. Pero lalo de parteJ y presente ya como- novedad radica en que no se traactor debe proveer al juzgador - ta de la impugnación mediante re
de todos aquellos elementos con- cursos ordinariosJ que la propia
ducentes a definir los hechos de ley cita en la fracción precederr
lictuosos y la responsabilidad - teJ sino de la impugnación por del inculpadoJ aunque la califi- amparo oJ si se prefiereJ por -cación definitiva de aquéllos y- revisión o casación.
el grado de responsabilidad queAcaso será dificil que se re
de en manos del órgano jurisdicconozca al Ministerio Público el
cional.
carácter de quejoso en un juicio
También corresponderá al Mi- de amparo directoJ en vista de nisterio Público la individuali- la tradicional y arraigada concep
zación ae penas y medidas ciñén- ción del amparo como medio de tu
dose a los preceptos de los ar-- tela de garantlas individual-esJt1culos 51 y 52 del Código PenalJ entre éstas el control de lega-obligación inherente al carác--- lidadJ pero siempre cabe plantear
ter de órgano público que en Mé- el asunto dentro de una perspecxico tiene el actor penalJ igual tiva similar a la que ya permite
105

�a órganos administrativos impugnar ante la jurisdicción federal
en forma de revisión, las resolu
ciones materialmente jurisdiccio
nales del Tribunal Fiscal de 1a=
-Federación.
.

I

De esta forma y apreciadas en
conjunto, las normas de la Ley Organica de la Procuraduría Gene
ral de la República, del Código=
Penal Y del Código Federal de -Procedimientos Penales, eQuili-bran los derechos y atribuciones
de Quienes intervienen en el PrQ
ceso penal; a&gt; del inculpado, por el derecho de defensa que se
le reconoce cuando se encuentradetenido durante la averiguación
previa, Y ademas, con sentido -practico, por la restricción depoderes de la Policía Judicial Federal, Por el no ejercicio dela acción cuando se acredita laextstencta de excluyentes de inc~iminación, y por la introd~c-c1ón de juicios sumarios y sumarlsimos; b) del juzgador, por el énfasis Que se pone en su necesaria facultad de valoración de la Prueba confesional; c&gt; del
ofendido, por la coadyuvancia -procesal Que se le reconoce, por

106

la apertura de la vta civil como
alternativa con respecto a la pe
nal, Y por las novedades acogí-=
das en materia de querella y deperdón; Y d) Del Ministerio Público, por la atribución que tiene, pendiente de que se insti
tuya el procedimiento ad hoc:
ra impugnar en amparo o en revisión las sentencias penales deft
ni ti vas.
-

pª

9.5. Representación Federal

El articulo 5 del texto le-gal que se comenta, en sus dis-tintas fracciones, agrupa las -atribuciones que confieren la re
presentación que el Procurador o
el Mínisterio Público habrán deejercer ante las autoridades jurisdiccionales, o en diferentescontroversias, ya sea actuando como parte o sin adoptar las con
diciones Y calidades que aquella
figura implica.
La fracción I del citado articulo circunscribe y lifD&gt;ita es~
pectficamente la intervención -del Ministerio Público en el Jui
cio de amparo como representante
de la federación, pero asumiendo

ahora expresamente la posición de
litigante, con la finalidad de -proteger y preservar sus derechos
patrimoniales y en orden a las -disposiciones del inciso c&gt; de la
fracción V del articulo 107 constitucional, que regula el amparodirecto para combatir sentenciasdefinitivas en materia civil.
El Ministerio Público es el
abogado directo y principal de la
Federación y, como tal, la ley in
corpora esta otra actividad de la
Institución en todos aquellos negocios en los cuales la primera sea parte o tenga interés jurldico, aunque no se trate de controversias en el sentido procesal -del término.
Aceptada en la moderna evolución del derecho administrativo la intervención del Estado en una
gran diversidad de campos tradi-cionalmente reservados a la actividad privada, se desprende de su
sola existencia que las múltiples
instituciones que conforman el -sector estatal y paraestatal pueden verse comprometidas en con--troversias jurisdiccionales Que afecten sus intereses legítimos y

107

que éstas alcancen, a la vez, -una importancia jurldica, econQ
mica y social de considerable -magnitud afectando a la sociedad
entera.
En tales supuestos, y como rasgo característico de la moder
nidad del Ministerio Público ensu faceta de abogado del Estado,
se preve su intervención en losdiferentes negocios que puedanpresentarse - controversias o li
tigios en que sean parte o ten-gan interés jurídico las entidades paraestatales como coadyuvan
te, sin excluir ni subestimar la
actuación judicial propiamente dicha que a las mismas les compe
te.
Dicha actuación, por supue~
to, no es inmediata ni directa,sino que su operatividad depende
de la solicitud que al respectointerponga el Coordinador Sectorial o cuando asl lo disponga el
Presidente de la República, en vista de la importancia que el asunto objetivamente asuma.
Asimismo, le incumbe al Mi-nisterio Público la representa--

�ción federal, en razón de lo dis
puesto por su ley orgánica, en los supuestos que asl lo disponga la Ley de Nacionalización deBienes, reglamentaria de la frac
ción 11 del articulo 27 de la -Constitución.
Las fracciones V y VI estruc
turan actividades del Procurador
o del Ministerio Público que noinvolucran precisamente represen
tación procesal o investidura de
parte en juicio, pero que se dirigen a promover la solución legal de conflictos que no siempre
importarán litigios llevados ante la jurisdicción de los tribunales.
Las situaciones que se con-templan están réferidas a las con
troversias que se susciten entre
dos o más Estaaos de la Unión, entre un Estado y la Federación,
o entre los poderes de un mismoEstado. Si la controversia en que la Federación figura frentea un Estado constituye un liti-gio sobre el Que deban conocer los tribunales, es claro que alProcurador incumbe representar en el juicio, como parte, a la -

108

Federación. De tratarse de losdemás supuestos, la misión del Procurador es la emisión de dictamen jurldico, es decir, la opi
nión técnica que analice el asun
to desde el punto de vista norma
tivo, sin efecto vinculante y arequerimiento de las partes.
También se precisa la intervención del Procurador en las -cuestiones que involucren a di-- plomáticos y cónsules generalesatendiendo que las controversias
en las que aquellas personas figuren deben estar concretamenterelacionadas con la calidad de las mismas como tales, puesto -que no podrla tener injerencia en los conflictos que esas personas tengan como simples particulares fuera de su propio desem
peño diplómatico o consular.
En el caso de responsabili-dad delictiva que dé lugar a unprocedim-iento penaL el Ministerio Público actuara como regular
mente le corresponde, Y tomandoen cuenta las normas que,~a proPósito de inmunidad y de prerrogativa procesal, cubren a los miembros de los servicios diplo-

máticos y consular.

disposiciones que impliquen ca-rácter o alcance internacional,en la medida que se involucren cuestiones concernientes a la -Procuradurla.

Esta atribución se adapta anuestro sistema federal y al método de la concertación conven-ctonal entre niveles de gobierno,
desarrollando los principios de- 9.6. Intervención en conflictossoberanla.
planeación democrática, que im-plican vlnculos y tareas, conserr
Esta atribución, prevista en
sualmente admitidos, entre la F~
la Constitución y en la Ley Or-deración y los Estados.
gánica, determina la participa-También se preve la interven ción de la Procuradurla Generalción de la Procuradurta General- de la República en las controver
de la República en el cumplimierr sias que se susciten entre dos o
to de los tratados bilaterales - más Estados de la Unión, entre relacionados con la ejecución de un Estado y la Federación, o ensanciones y se amplia la previ-- tre los Poderes de un mismo Esta
do.
sión a otras posibles actuaciones para el cumplimiento de otra
10. Anexo E. Basamento Jurldico.
10.1. Constitución
En el articulo 90 Constitucional se sientan las bases para la división de la Administra
ción Pública Federal en centralizada y paraestatal y a la PrQ
curadurla General de la Repúbll
ca se le ubica formando parte -

109

de la primera, es decir, como -una dependencia directa del Po-der Ejecutivo.
Sin embargo pese a lo ante-rior y debido a sus antecedentes
principalmente de carácter histó
rico, en el articulo 102 Constitucional, relativo al capitulo -

�del Poder Judicial de la Unión,- los intereses de la sociedad Y se establecen atribuciones diref de la Nación.
tas y especificas para el titu-lar de la Procuradurla. Asl --Las atribuciones consignadas
pues, resulta importante y sing~ en el articulo 107 constitucio-lar el Que un funcionario depen- nal determinan la intervención diente del Ejecutivo, como lo es del Ministerio Público Federal el Procurador General de la RepQ como parte en todos los juiciosblica, tenga asignaciones Que le de amparo, dejando la posibili-determina el mencionado articulo dad abierta de abstenerse si el102. Por una parte le señala la asunto, a su juicio, carece de Jefatura del Ministerio Público- interés Público.
de la Federación y por otra la de representante de la Federa--Asimismo, se contempla la fª
ción y la de Consejero Jurldico- cultad del Procurador de denun-del Gobierno Federal.
ciar las tesis contradictorias sustentadas por las Salas de laEn otro orden el articulo 21 Suprema Corte y por los diversos
de la Constitución establece la- Tribunales Colegiados de Circuifacultad exclusiva Que para la - to en el ámbito de su competen-persecución de los delitos incufil cia.
be al Ministerio Público y sujeta a la Policla Judicial a su -autoridad y mando inmediato.
10.2. Ley Orgánica

10.3. Reglamento

En este orden de ideas sed~
be considerar la naturaleza delMinisterio Público Mexicano, con
base en lo Que establecen los ar
tlculos 21 y 102 Constituciona-les, lo~ cuales no solamente PrQ
tegen los intereses individuales,
sino constituyen una garantla de

En el contexto legal ante--rior, la organización interna de
la Procuradurla General de la -República se concentraba total-mente en la Ley Orgánica de di-ciembre de 1983. Este ordena--miento contenta los principios -

110

La Ley Orgánica de la Procuradurla General de la Repúblicaotorga a ésta, y a su titular yal Ministerio Público Federal un
amplio conjunto de atribuciones.
Lo hace ciñéndose con estrictoapego al marco constitucional, al régimen actual de la Adminis-

tración Pública Federal y a la posible actuación del Ministerio
Público en la cotidianeidad.
Asimismo, integran la Ley O[
gánica de la Institución, en los
32 artlculos Que su contenido, pretende precisar con mayor claridad algunas de las atribucio-nes establecidas en el artlculo102 constitucional. Este es elcaso, por ejemplo, de la inter-vención personal del Procurador,
o por conducto de los Agentes del
Ministerio Público, en los asuntos de los diplomáticos y de los
cónsules generales, o bien en la
intervención personal de éste en
controversias entre los Estadosde la Unión; entre UA Estado y la Federación, o entre los Poderes de un mismo Estado.

111

fundamentales que en relación al
Ministerio Público establece !apropia Constitución, y definla y
sistematizaba las atribuciones de la Procuradurla, del Procurador y del Ministerio Público federal, asl como la de sus órga-nos auxiliares.
En su articulo lo. transitorio se establecla "Que el Ejecutivo Federal adoptará las medi-das conducentes a la elaboración
y publicación del Reglamento y su vigencia simultánea con la -propia Ley Orgánica".
En este orden de ideas, el primer Reglamento fue dictado en
consecuencia de la citada Ley O[
gánica de diciembre de 1983, Y fue publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el 8 de -marzo de 1984. Esto significó un gran avance y_a que la Ley Orgánica dejó de consignar diver-sas atribuciones que técnicamente deblan de establecerse ·e~ las
normas reglamentarias.
Es hasta el mes de agosto de
1985 cuando se produce una reor-

�denación en el sector central de
la Procuraduría. Esta medida -obedeceJ por una parteJ a la secuencia lógica de los programasde desconcentración que yaJ para
entonces se encontraban en plena
marchaJ Y QueJ sin una adecuadareestructuración de las áreas -centralesJ se corría el riesgo de duplicar las circunstancias.Por otra parteJ las circunstan-cias oresupuestales del Gobierno
Federal obligaron a reducir erogaciones en áreas no Prioritarias
o de fácil agrupamiento.
Esta medida no fue contenida
en acuerdos ni en circularesJ si
no en el nivel reglamentarioJ -expidiéndose un nuevo reglamento
acorde con las necesidades preva
lecientesJ el cual fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1985J destaca en esta reordenación lasupresión de una SubprocuraduríaJ
de la Oficialía MayorJ de la Visitaduría General1 del Instituto
Técnico y de la Unidad de Estu-dios AdministrativosJ así como la reducción de nivel de la Contraloría interna y de once Direc

112

ciones Generales.
PosteriormenteJ debido a las
reformas a la Ley Organica en el
año de 19871 surgió la necesidad
de actualizar el Reglamento. El
proyecto de un nuevo Reglamentoquedó concluido en agosto de --1988J y luego de su sanción fuepublicado en el Diario oficial de la Federación el 25 de octu-bre del mismo año.
Este ordenamiento creó la -Consultoría Jurídical reforzó la
Contraloría Interna y suprimió la Dirección Técnica Jurídica1 entre otrasl y al mismo tiempo se revisaron la organización y las atribuciones de las restan-tes unidades de la Procuraduría.
Sin embargol la vigencia deeste ordenamiento fue muy breve;
el 23 de diciembre de 19881 el Presidente de Méxicol Carlos Salinas de Gortari1 en cumplimiento a los compromisos asumidos
-,
ante el pueblo que representa -(entre ellos1 el ofrecimiento de
reforzar las estructuras guberna
mentales&gt;1 expidió el nuevo Re--

glamento de la Ley Orgánica de la Procuradurla General de la -Repúblical que entró en vigor el
27 del propio mes· y año. Este reglamento en su organización1 se compone1 basicamente1 con lacreación de tres Subprocuradu~-rlas: la Jurldica y de Programas
Sociales; la de Procedimientos Penales; y la de Investigación y
Lucha contra el Narcotraficol -ésta última en cumplimiento del•
propósito del
Titular del Ejecutivo de crear una área especifica para combatir al narcotráfi-co. Asimismo se creó la Oficialla Mayor1 y se redelineó el per
fil competencial y jerarquico de
sus unidades administrativas.
Con el propósito fundamental
de contar con un cuerpo normativo moderno y fortalecido retor-mando la base orgánica de la Ins
titución1 el 4 de febrero de --1991 se expidió el actual Reglamento que es producto de una -reordenación administrativa y -funcional totalizadora1 surgiendo de una nueva polltica de mo-dernización en su estructura y en la vocación de servicio1 asl-

113

como de la mayor ampliación de los recursos destinados a la pro
curación de justicia.
La Procuradurla ha realizado
la mayor parte de su reordenación
estructural prevaleciendo en elpropósito de racionalizar recursos y de mejorar el servicio. La mejor utilización de los re-cursos no solamente implica un ahorro sino su mejor aplicación;
Y1 desde luegol no sólo implicaª los financieros y materiales sino al mas valioso de ellos: el
humano. Sin embargol va mas --allá de la administración de valores mensurables por costumbres
o por sistema; también implica la buena administración de otros
recursos mas complejos de admi-nistrar1 aunque igualmente valio
sos; los tiemposJ los esfuerzos1
los entusiasmos1 los motivos. -Todo ello1 a su vez1 sin perderla visión del objetivo de servicio Público de la Institución.
10.4. Acuerdos y Circulares
El ejercicio de la titularidad que el orden jurldico impo-

�ne al Procurador y que se vierte
en instrucciones quel a su vez,se incorporan al sistema normati
vo,
se da en el vehlculo de acuer.
dos Y circulares que institucionaliza y devela la función del Titular de la Procuradurla.
Adquieren categorla institu, cional al no ser un conjunto deinstrucciones verbales o, simpl~
mente sugeridas, dotadas de so-porte en la autoridad personal y
peligrosamente mutables en la -cotidianeidad. Por el contrario1
son disposiciones fundadas en el
derechp y motivadas por el beneficio de la comunidad.
Perol además1 con ellas se-rasga cualquier velo que pudiera
ocultar el ejercicio de la titularidad en la Procuradurla. Los
acuerdos y circulares entrañan claridad y publicidad. No sólohan sido Públicos sino, también1
publicados. Con ello los obligª
dos por su cont~nido no podrán invocar su desconocimiento y los
por ellos amparados no podrán -padecer su ignorancia.

114

El articulo 18 de la Ley Orgánica de la Procuradurla Gene-ral de la República señala que "el Procurador expedirá acuerdos
y circulares y los manuales de-organización y procedimientos -conducentes al buen despacho delas funciones de la Dependen- -cia •.• " De manera correlativa las fracciones XIV y XV del Re-glamento de la propia ley atribM
yen al Procurador las facultades
de "aprobar la organización y -funcionamiento de las unidades de la Procuradurla y del sectorrespectivo, y expedir acuerdos,circulares y manuales de organización, procedimientos y servi-cios al Público Y1 en su caso, disponer su publicación" y la de
" ... fijar los criterios y procedimientos para el ingreso, el -cambio, la promoclón, la perma-nencia en el servicio y la san-ción de los servidores Públicosde la Procuradurla, con arregloª las disposiciones generales yespeciales correspondientes .•. "

expedición de tales instrumentos1 se y observarse en las diversascontinentes de las instrucciones tareas de la Procuradurla.
y criterios que deberán cumplir-

En estas disposiciones se -encuentra el fundamento para la-

115

�"ACUERDO DE LIBRE COMERCIO DE MEXICO.,
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y CANADA"
LIC. MARTHA ALICIA FUENTES DE MENDEZ
El tema objeto de investigaci6n que se inser
ta fue premiado con el segundo lugar y su_-::
publicaci6n en la Revista de Derecho, en elCertamen Anual "Ser y Quehacer del Dr. - --Honoris Causa, Abelardo A. Leal" verificadoen el mes de julio de 1991.

P R OL OGO

Los cambios que están sucediendo actualmente en el mundoY en nuestro pats., son verdaderamente fascinantes. La transformación económica que se está
realizando en México y que acelerará el Acuerdo de Libre Co-mercio con Estados Unidos de -Norteamérica y Canadá., transfo[
marán nuestro entorno social ynuestras vidas.
Me atrevt a escribir algu-nas de mis investigaciones e im
presiones sobre el Acuerdo de Libre Comercio., principalmenteporQue considero que mi deber como catedrática no es sólo enseñar las leyes y su debida apli

cación., sino también ayudar a -que el estudiante investigue y comprenda el mundo actual., paraque esté mejor preparado al en-frentarse a la competencia en su
vida profesional.
Además., en este texto., se -trata de dar contestación a lasinnumerables preguntas que mis alumnos me hactan con frecuen-cia., respecto a este tema. Porlo tanto., estas páginas y las -traducciones a las leyes comer-ciales estadounidenses fueron es
critas de manera clara., sencilla
y esquemática., pensando en que esto facilitarla a los estudiantes su lectura y aprendizaje.

117

�I. LIBRE COMERCIO
1. ENTORNO MUNDIAL

Vivimos una época de cambios
acelerados, cuyos alcances aún no llegamos a comprender, cam--bios tan sorprendentes, como elgiro de la Unión Soviética hacia
la economla del libre mercado, la ruptura del bloque soviético,
la unificación de Alemania, la derogación del aparthaid en Sudáfrica, la invasión de Iraq a Ku
wait y la respuesta internacional
encabezada por Estados Unidos de
Norteamérica. &lt;A quienes nos referimos en adelante como EUA).
Cinco cambios fundamentalessubyacen en estos eventos y afee
tarán nuestras relaciones con -EUA: (1)
- El colapso del viejo sistema soviético
- El fin de la guerra fria
- La validación de la democracia
y el libre mercado
- La multiplicación de los cen-tros de poder

118

- La reestructuración de la economla mundial, a través de laformación de bloques comerciales.
Es a partir de la década delos cincuenta que las empresas de los palses desarrollados em-Piezan a buscar fuentes más bara
tas de mano de obra o insumos in
termedios, utilizando proporciones crecientes de artlculos im-portados en los procesos de producción. Durante la década de los setenta, este proceso, que se inició con la sub-contrata--ción o maquila, creció de manera
acelerada.
En los ochenta, se empiezanª perfilar los grandes cambios en la economla mundial:
- La Pérdida relativa de la hegª
monla estadounidense debido ala disminución de la competiti
vidad de su planta industrial.
(1) Diálogo Intera■ericano- Revista Nexos No 159
Pág. 35

- El surgimiento de Japón comoprimera potencia financiera y
principal acreedor mundial des
de mediados de los ochenta.
- El desplazamiento de la Cuenca
del Atlántico por la Cuenca del
Pacifico como eje de la acumulación económica por impulso de los palses industriales: -Hong Kong, Corea del Sur, - -Taiwán y Singapur.
- La conformación de nuevos pa-trones de financiamiento de la
actividad económica, mucho más
ligada a la emisión de todo ti
pode valores, respaldados por
deuda, Que a los créditos bancarios y en la relación présta
mo-depósito.
- El desarrollo de una vasta revolución tecnológica, como sis
temas informáticos de trata- miento de conocimientos, cir-cuitos de alta integración, -cerámicas estructurales, láser,
fibras ópticas, etc., que - -trasforman de ralz el procesoindustrial.
- Además, la alta competitividad
ha dado origen a la llamada -ªfábrica mundial", donde las partes de un mismo producto --

119

se elaboran en palses distin-tos. En este nuevo esquema,-los palses no pueden competirde manera aislada y surge la-necesidad de los bloques.
La tendencia actual delcomercio internacional, es la fo[
mación de bloques de palses, ya
sea formando un Mercado Común como la Comunidad Europea, intª
grada por 12 palses, o Zonas de
Libre Comercio, como la que pre
tenden formar los palses de Amé
rica del Norte: México, EUA y Canadá.
Entre las razones Principales
de esta globalización, se encuen
tra la aparición de las llama-das economlas de escala, en las
que la alta tecnologla en los procesos productivos, sólo es costeable cuando se fabrican -grandes volúmenes de productosque requieren de grandes volú-menes de compra, es decir, nece ,
sitan grandes mercados abjertos,
donde puedan comercializarse -libremente, sin barreras comerciales, de alll la necesidad -que tienen los palses altamente

�industrializados de unirse en -bloques ~on otras naciones paracrear zonas de libre comercio.
La polltica económica glo-bal la determinan precisamentelos paises desarrollados que -forman el Grupo de los Siete: EUA, Japón, Alemania, Inglate-rra, Francia, Italia y Canadá.Ellos representan el 50% de laproducción mundial, 60% de lasexportaciones y 55% de las im-portaciones.
Por otra parte, a diferen-cia de lo que podrla pensarse,el grado de intervención gubernamental en los paises desarrollados, con el fin de lograr -competitividad internacional, ha aumentado considerablemente,
aunque su caracter se ha transformado. Este apoyo gubernamen
tal se lleva a cabo de varias formas, como el gasto militar del que se destina una gran pa[
te a la investigación y el de-sarrollo de tecnologias que des
pués pueden tener aplicacionescomerciales, asI como el apoyoa investigaciones cientlficas y

120

tecnológicas a partir de las -cuales se generan nuevos produf
tos. Existen además, diversossubsidios, especialmente los -destinados al entrenamiento dela mano de obra.
Bajo estas condiciones, lacreación de un Acuerdo Trilateral de Libre Comercio entre México, Canadá y EUA, responde al
interés de este último, por for
mar un bloque económico que lepermita tener un mayor margen de maniobra ante la enorme competencia internacional. EUA ya
no es el centro mundial de gravedad de los negocios. Europaoccidental se va configurando como el mayor mercado integrado
del mundo y la zona asiática de
la Cuenca del Pacifico es la -economla con mayor crecimiento.
EUA se encuentra en rece- sión, debido principalmente a la insuficiencia del ahorro para
financiar la inversión, su pérdida de competitividad y sus d~
ficits fiscal y comercial. Por
lo anterior, las empresas estadounidenses necesitan expandir-

sus operaciones y consolidar suposición con precios que les pe[
mitan competir con estos merca-dos regionales. EUA requiere re
ducir costos de mano de obra y -

obtener materias primas baratas.
México está al otro lado del R1o
Grande y representa una excelente oportunidad.

2. PRINCIPIOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Para explicar este Principio,
se utiliza en econom1a un ejemplo
clásico: "Un abogado que es el mejor de todos los de la ciudad,es al mismo tiempo el mejor mecanógrafo de la misma. Es decir, en ambos campos, tiene una venta
Entre los principios que ri- ja absoluta. Sin embargo, indudª
gen el comercio internlacional,- blemente que se dedicará a la abo
señalamos los siguientes:
gacta, porque le proporcionará ma
yores ingresos, él considerará -PRINCIPIO DE LAS VENTAJAS COM que su ventaJa como mecanógrafo PARATIVAS- postulado por el eco- es una ventaja realtiva, por lo nomista inglés, David Ricardo, - que contratará a una Secretaria".
que establece que bajo un esqueLa clave del concepto de la-·
ma de libre comercio, cada patstenderá a producir aquello que - palabra "comparativa" consiste en
le salga más barato y a importar que todos y cada uno de los pal-lo que le resulta más caro produ ses tienen una clara ventaja en algunos bienes y una clara desven
cir.
taja en otros.

Según el economista inglés,John Stuart Mili, el beneficio del comercio internacional con-siste en el empleo más eficiente
de los recursos productivos delmundo. (2)

(2) Paul A. Samuelson - Curso de Economía Moder
na - Pág. 731
-

121

Es imposible que un pa1s pro-

�duzca absolutamente todo lo quenecesita con la máxima eficien-cia. Siempre habrá algo que sea
mejor que lo h~ga otro y lo in-tercambie. Esto trae como conse
cuencia la especialización y elempleo más eficiente de los re-cursos de cada pais.

Este mecanismo lo regula internamente cada pats1 a través la vigilancia de su balanza co-mercail1 que debe reflejar un -equilibrio entre sus exportaciociones y sus importaciones.

Es un hecho comp~obado1 queel aumento de la producción mundial1 resultante de la especiali
zación Y el comercio1 es lo quehace posible mejorar a todos los
patses que participan en este in
tercambio.

DEL PRECIO DE LOS FACTORES - El
libre comercio entre dos paises1
tiende a igualar los precios delos factores de la producción:trabajol materias primas y capital1 Y al nivelarse los precios1
también tiende a igualar los ingresos de las partes participantes en el intercambio. (3)

PRINCIPIO DE DEMANDA RECIPRO
CA - Establece que el poder de compra de un pais1 lo dá su previo poder de venta1 es decir1 pa
raque un pals1 mantenga una eco
nomla sana1 todo lo que se impar
te tiene que estar respaldado -por una expfortación previa o fu
tura.

PRINCIPIO DE LA IGUALACION -

En el caso que nos ocupal ,
significa que los salarios de -nuestros trabajadores1 a la largal tenderán a igualarse ton los
de los demás países integrantesde la zona de libre comercio.

3 BONDADES DEL LIBRE COMERCIO
Es bueno el libre comercio y
es malo el proteccionismo? Para
analizar esta pregunta me permi-

122

to señalar una anécdota citada -

por don Jesús Reyes Heroles. (4)
En 1879 en una Conferencia sobre
Comercio1 se intentó convencer al Presidente de E.U.A,1 General
~rant1 de que adoptara el libreComercio1 en su discuerso expuso
lo siguiente: "Señores1 durantesiglos Inglaterra ha usado el -proteccionismo1 lo ha llevado -hasta sus extremos y le ha dadoresultados satisfactorios. No hay duda alguna que a este sis-tema debe su actual poderlo. -Después de esos dos siglos1 In-glaterra ha creldo conveniente adoptar el libre comercio1 por considerar que ya la protecciónno le pueda dar nada. Pues bien,
señores1 mi conocimiento de mi patria me hace creer que dentrode doscientos años1 cuando Améri
ca haya obtenido del régimen PrQ
tector todo cuanto éste puede -darle, adoptará finalmente el 11
bre comercio."
De lo anterior podemos deducir que proteccionismo y libre comercio no son valores absolu-tos1 sino que1 por el contrario1
son términos económicos que es-

(3) luis Pazos - libre Comercio México- EUA - -

Pág. 3~

123

tán condicionados a la convenien
cia de cada pals.
Si el gobierno estadounidense ahora propone el libre comercio1 claro está que lo hace porque lo considera-conveniente para su pals. Pero1 actualmente le conviene o no a México?
Considero que para nuestro pals1 después de varios sexenios
de estancamiento1 debido a una economia centralizada y protec-cionista1 además de graves dis-pendios, el libre co ercio es la
principal opción que tenemos.
La integración comercial con
nuestros vecinos de Norteamérica
es una realidad inexorable1 porlo tanto1 debemos estar prepara~
dos, tanto autoridades como noso
tros los ciudadanos mexicanos, para obtener de ello el mayor b~
neficio posible.

(\) luis Malpica de la Madrid - lQué es el Gatt?

Pág. 19

�dos o más palses suprimen tQ
dos los impuestos de importª
ción sobre su comercio mutuo
en todos los bienes Y servicios y además, adoptan un -arancel externo común sobrelas importaciones provenientes del resto del mundo. Una
Unión Aduanera es un paso -posterior a una Zona de Libre
Comercio. ,

4. DIVERSAS FORMAS DE LIBRE COMERCIO
Básicamente hay dos enfoques
para la liberalización del comer
cio internacional: el enfoque irr
ternacional y el enfoque regio-nal:
El enfoque internacional, irr
volucra conferencias internacionales, llamadas Rondas, bajo elpatrocinio del GATT, su propósito es reducir los aranceles y -otras barreras no arancelarias al comercio internacional.
El enfoque regional, contiene acuerdos entre un pequeño número de naciones cuyo propósitoes liberar el comercio entre si,
mientras que mantienen barrerasal comercio con el resto del murr
do. Tales acuerdos incluyen: 1)
Clubes de Comercio Preferencial,
2) Zonas de Libre Comercio, 3) Uniones Aduaneras, 4) Mercados Comunes, 5) Uniones Económicas.
1) CLUBES DE COMERCIO PREFEREN-CIAL- En 1932, la Gran Bretaña y sus asociados de la Mancomunidad, que abarcan 51 Pa!
ses, la mayorla ex-colonias británicas que cubren aproxima
124

damente una cuarta parte de la S!! _
perficie de la tierra y de la PQ
blación, establecieron el sistema
de comercio conocido como el Si~
tema de Preferencias de la MancQ
munidad, por medio del cual lospalses miembros, reduJeron sus-aranceles en el comercio mutuo,pero retuvieron sus mayores aran
celes sobre las importaciones -provenientes del resto del mundo.

4)

2) ZONA DE LIBRE COMERCIO - Se -

forma cuando dos o más palses
suprimen todos los impuestosde importación sobre su comer
cio mutuo en todos los bienes,
y puede incluir o no los servicios, pero conservan sus -aranceles y restricciones ori
ginales frente al resto del mundo, según lo estipula el Art. XXIV del GATT. (5) Ejem:
Acuerdo de Libre Comercio entre EUA e Israel de 1985 y el
Acuerdo de Libre Comercio entre EUA y Canadá en 1988.
(6)

3) UNIONES ADUANERAS - Cuando -(5)

evolucionando hasta conformar
un Mercado Común.
5)

UNION ECONOMICA - Es la forma más completa de integra-ción económica, cuando dos o más palses después de haber
formado un Mercado Común, -unifican sus pollticas fiscª
les, monetarias y socio-económicas. Ejem: el Benelux, que es la Unión Económica, formada por Bélgica, Holanda
y Luxemburgo, estos tres - palses formaron una Unión -Económica en 1960. Estos -palses también forman partede la Comunidad Europea, lacual se está dirigiendo hacia
una Unión Económica.

MERCADO COMUN - Dos o más -palses, forman una unión --aduanera y además permiten el libre movimiento de todos
los factores de la producción
bienes, servicios, capital Y
trabajadores. Ejem: La Comun i d'ad Europea, formada por
12 palses: Alemania, Bélgica,
La mayorla de los economis-Dinamarca, España, Francia,Grecia, Irlanda, Italia, Lu- tas están de acuerdo en que estos
xemburgo, Palses Bajos, Por- procesos de integración económl
ca, como las zonas de libre co-tugal y Gran Bretaña.(6)
mercio y el mercado común, consEsta Comunidad se inició con tituyen encomiables esfuerzos pa
un Acuerdo Comercial entre - ra encauzar la economla de mane6 palses en 1951, y ha ido - ra racional, complementando losprocesos productivos, en vez deOficina de Publicaciones Oficiales de lasponerlos frente a frente en fa Comunidades Europeas - la Unificación [ur~
pea - Pág. 11.

luis Malpica de la Madrid - Op. cit.Y Pág.

36.

125

�lucha sin cuartel de la competen
5,

cia. (7)

CONSECUENCIAS DE LOS BLOQUES COMERCIALES

Todas estas formas de librecomercioJ como el Acuerdo de Libre Comercio entre EUA y CanadáY la Comunidad EuropeaJ tiendenª incrementar la competencia del
comercio entre los pafses miem-bros del bloque y esto representa un comercio más libreJ pero sólo dentro de dichas uniones. Por otra parteJ generalmente toman medidas restrictivas en rela
ción al comercio proveniente del
resto del mundoJ por lo que porun lado se abre el comercio y -por el otro se alzan barreras
proteccionistas.

lEsta tendencia hacia la - creación de bloques comercialesJ
abrirá o cerrará el comercio internacional? Probablemente ten-dremos que esperar algunos añospara responder a dicha preguntaJ
una vez que se vea el comporta-miento de los bloques ya conso-lidados de Europa y Norteamérica
Y la actitud del Sureste Asiático. Sin embargoJ no podemos de-jar de ver el grave peligro queentraña la posibilidad de que -estos bloques se cierren dentrode s1 mismosJ las tensiones queesto ocasionarla pondr1an en serio peligro la paz mundial.

6. ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
Entre las principales caracterlsticas de un Acuerdo de Li-bre Comercio (a lo que nos referiremos en adelante como ALC)J podemos mencionar:
El ALC está basado principal

126

mente en el GATTJ en sus --principios y reglas.
Promueve el libre comercio entre los pafses miembrosJ (7)

Walter Montenegro - Intruducción a las Doc
trinas Políticas Económicas - Pág. 55. -

f

tanto de manufacturasJ comode productos agr1colasJ servicios e inversiones.
Queda excluído el libre trán
sito de personas.
se eliminan gradualmente las
barreras comercialesJ princi
palmente las tarifas arancelarias. Esto significa quela eliminación de barreras no es inmediataJ sino gradual
y por sectoresJ generalmente
se pacta un plazo de 10 años
para lograr la liberalización
total.
Se reordena el sistema aduanero y administrativo para el comercio reciproco.
Si bien en generalJ las leyes
y pollticas de cada pals noentran en el AcuerdoJ es necesario que los palses miembros armonizen su legislación
comercial y de procedimien-tos aduaneros.
Como las barreras comercia-les quedan vigentes para los
terceros palsesJ los paísesintegrantes del ALC establecen reglas comunes con respec
to al origen de las mercan-cías y desviaciones de come[

127

cioJ para impedir que los -palses no miembros pretendan
beneficiarse del Acuerdo.
se crea una Comisión Internª
cionalJ formada por represen
tantes de los países miem--brosJ quienes vigilarán quelas nuevas leyes de dichos palses no atenten contra elALC. Sin embargoJ en todoslos demás aspectosJ cada pals
mantiene su pol1tica indepen
diente.
Los aranceles y barreras --frente a otros palses no deben aumentar. Es decirJ para los terceros patsesJ re-girán los aranceles y barreras que dichos patses tenían
antes del Acuerdo.
Otros países pueden integra[
se a dicho ALCJ previa autorización de los pa{ses miembros.
El Acuerdo no es estáticoJ los patses miembros están en
negociaciones continuasJ tie
nen frecuentes notificacio-nes y consultas.
El Acuerdo puede ser modificadoJ suspendidoJ canceladoº ampliado, según lo deter--

�minen sus miembros.
Se mejora la resolución de disputas comerciales, a través de Páneles, este mecanis
mo es superior al GATT, ya que en dichos Páneles sólo están representados los palses miembros y su proceso de
resolución es más espec1fi--

co y ágil.
Aumenta y asegura el accesoal mercado de dichos pa1ses,
y elimina en su mayor partelas barreras no arancelarias,
que generalmente son uná for
ma amañada de proteccionismo,
como son los subsidios y eldumping.

7. LA APERTURA DE COMERCIO DE MEXICO
El Estado actual ya no se 11
mita a proteger las actividadesde los particulares, sino que tQ
ma por misión, el mantener y el~
var el nivel- de vida de sus ciudadanos, por lo que para el Esta
do moderno, el comercio exterior,
viene a ser un factor de gran -importancia.(8)

Acuerdo entre México y EUA
sobre Subsidios e ImpuestosCompensatorios en Abril de 1985. '
Liberalización de la econom1a
en Julio de 1985, al publi-carse eo el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo
Presidencial por ~edio del cual se substituyeron los -permisos previos de importación por un sistema arancelª
ria más flexible.
Ingreso de México al GATT en
Agosto 24 de 1986.
El 21 de Agosto de 1990, elgobierno mexicano solicita al de EUA, que se inicien ne
gociaciones sobre un Acuerdo

Congruente con este postulado, en el sexenio de Miguel de la Madrid, se inicia un modelo de desarrollo hacia afuera, queha cubierto las siguientes eta-pas:
(8)

Louis Cartou - El Mercado Común y el Derecho Público - Pág. 137.

de Libre Comercio.

terna.

En Toronto~ Canadá, en Juniode 1991, se inician las negociaciones de un Acuerdo Trilª
teral de Libre Comercio entre
México, EUA y Canadá.

Es bajo este contexto nacio-nal, cuando se empieza a liberali
zar nuestra econom1a. En un Drirr
cipio se pensó que la industria maquiladora crearla gran cantidad
de empleos en nuestro pa1s, perono fue as1. Actualmente las ma-quiladoras proporcionan empleo -aproximadamente a medio millón de
mexicanos, de una fuerza producti
va de 26 millones. Además, cadaaño se incorporan un millón más al sector laboral.

Alrededor de la década de los
60 hasta principios de los 70, M~
xico tenla un buen crecimiento -económico. A principios de los 70 cambia la política económica,aumentando la extrema interven--ción gubernamental. Los resultados fueron una expansión del gasto público, un abultado déficit presupuesta!, inflación, devaluación ·del peso en 1976, después de
22 años de estabilidad.

En los últimos años, este -cambio se ha acelerado. Los --aranceles se han reducido radi-calmente de un nivel de hasta -100% en 1982 a un máximo de 20%El llamado "boom petrolero" - en la actualidad. También se -mitigó el déficit comercial, pero han eliminado la mayor1a de losencubrió los verdaderos problemas. requisitos para permisos de im-Se mantuvo la intervención guber- portación.
namental, as1 como la política ef
pansionista haciendo de éste un El comercio exterior de Méxl
periodo de alta inflación, Tal- co, ha evolucionado teniendo cosituación hizo crisis y en 1982 - mo eje a EUA, pa1s con el cual se devaluó el peso otra vez Y tan lleva a cabo las dos terceras -to los bancos privados como el go partes de su intercambio comer-bierno se vieron en serias difi-- cial. Las exportaciones estadocultades para pagar su deuda ex-- unidenses a México se han incre-

128
129

�der la producción orientada ha-cía la exportación.

mentado en casi un 20% anual durante los pasados 6 años. Por su part~ las exportaciones mexicanas a EUA aumentaron más de un
70% de 1986 a 1989.

En sintesis1 el cambio de -una mentalidad orientada hacia el estado1 a un ambiente en el que se acepta que los negocios deben responder al mercado Y noa las indicaciones del gobiernoha ocurrido debido a las presiones internas ya mencionadas1 pero también por las presiones externas que han 00ligado a nues-tro pais a sintonizarse con la actual era globalizadora del entorno económico mundial.

Por otra parte1 se han red~
cido las tasas de inflación1 -as1 como la intervención gubernamental en la economia1 princl
palmente a través de la venta de la mayoria de las paraestata
les1 algunas de ellas muy imPO[
tantes como las Aerolineas1 Tel
mex y la Banca. Sin embargol aún persisten ciertos problem&amp;s
importantes1 como la modernización del sector agricola1 la -contaminación1 elevar el nivelde vida de la población en gen~
ral y mejorar la educación1 entre otros.
Actualmente nuestro gobierno reconoce que para lograr larecuperación del pais1 se necesita aumentar drásticamente lacapacidad de exportación de los
productos no petroleros1 Y ello
requiere no sólo de un incre-mento masivo de la inversión -productiva1 sino la posibilidad
de encontrar mercados para ven-

130

mercado. Cada pueblo que nace o
crece en el Nuevo Mundo1 nace ycrecel pues1 en cierto modo1 enprovecho de los angloamericanos."

los ha colocado cerca de ellos1
ha proporcionado asI grandes fa
cilidades para trabar con esospueblos relaciones permanentesY apoderarse graudalmente de su

(9)

Por lo demás1 dada nues-tra vecindad geográfica y nues-tro gran intercambio comercial-con EUA1 esta integración económica parece inevitable. Curiosª
mente hace más de siglo y medioque asI lo previó Alexis de TocK
queville: "No se podria dudar de
que los norteamericanos están -llamados a proveer un dia a lasnecesidades de los americanos -del sur1 estos pueblos que han sido los últimos en nacer a la civilización1 sufrirán la supe-rioridad ya adquirida por los -norteamericanos. La naturaleza-

(9)

131

Alexix de lockqueville - La
A■érica - Pág. 377

De■ocracia

en -

�EL GATT
1. ORIEÉNES DEL GATT
Los origenes del Acuerdo Ge~
No obstante dejó un subpro-neral sobre Aranceles Aduanerosducto1 el GATT Que ante el fracaY Comercio1 llamado,GAiT1 se enso de la OIC, terminó por asumir
cuentran ligados a la diplomacia
parte de las funciones que habrI
Bstadounidense después de las~ -an sido atribuidas a dicha orgagurn1a Guerra mundial.- El Secrenización.
tario de Estadol Cordell Hull -creta que la eliminación de lasEn Ginebral Suiza en 19471 trabas comerciales entre los pa23 naciones se reunieron en la fsesl propiciarla no sólo una ma
Primera Conferencia de negotia-yor e~!ciencia económica y un ma
ciones sobre Aranceles que culml
yor bienestar internacional1 sinó en un tratado multilateral de
"'"
no qve también asegurarla
las -nominado Geíleral Agreement on T'ª
condiciones de una paz mundial riffs and Trade o Acuerdo General
duraderal as! se concibió la --sobre Aranceles Aduaneros y Co-idea de que dentro de la ONU seComercio.
crease la Organización Interna-cional del Comercio1 OIC1 que r~
El GA TT fue cooceb ido por BJA
gularla el comercio internacio--como una e-st;tecte-menor de_t.ratado
nal.
internacional1 bajo la forma de
un Acuerdo en forma simplificada;
Las negociaciones para la -lo que le Qermitió al Presidente
creación de la OIC fueron iniciª
de EUA implementarlo administradas en Londres en 19461 continuª
tivamente sin tener la necesídad
das en Nueva York y Ginebra en de contar con la aprobación delT947 y formalizadas en la Haban91 Senado para ratificarlo*. (10)
Cubal donde se celebró en 1948 (10) luis Malpica de la Madrid -Op. cit.,Pág. 25
la Carta de La Habana. Sin em-• (Nota: las leyes co■erciales de [UA, a·parbargol el Congreso de f~A noratir de 1974, requieren que los Acuerdos Comerciales sean ratificados por a■bas Cá■a­
tificó la Carta de~ Habana y ras del Congreso)
por lo tanto la OIC nunca se creó.
11.

2. lQUE ES EL GATT?
El GATT es un acuerdo1conver
tido por la fuerza de las cosasen µna organización que regula el comercio internacional y se propone reducir los obstáculos a
los intercambios comerciales.

los asuntos monetarios y el Banco
Mundial que establece el finan-ciamiento a bajas tasas de interés y a largo plazol para ayudar
a la reconstrucción y desarrollo
del mundo de la postguerra.

El GATT no es un organismo especializado de la ONU, como sí
lo son por ejemplo: el Fondo Monetario Internacional que regula

El GATT es un código de normasl es un foro de discusión1 r~
solución y negociación del comer
cio internacional.

3. OBJETIVOS

Dos grandes objetivos tieneel GATT:
1. Servir de centro de conciliª
ción y solución de diferen-cias, para esto existen dosprocedimientos:
a) Consultas entre las par-tes involucradas.
b) Sowción de diferencias con la intervención de las
partes contratantes.
Cada vez es más frecuente -que los estados partes del Acuer
do General, cuando no encuentran
una solución bilateral, sometan-

133
132

sus diferencias a la considera-ción del Consejo del GATT1 el -cual opera por medio de dos grupos especiales.
2.

Foro de discusión y de negociación en materia de comercio. El GATT proporciona un
marco dentro del cual los -palses pueden entablar negociaciones o "Rondas" llama-das Negociaciones Comercia-les Multilaterales para la reducción de aranceles y - otras barreras no arancela-rias.

�las
1.
2.
3.

A la fecha, se han realizado
siguientes Rondas:
Ginebra, Suiza
- 1947
Annecy, Francia
- 1949
Torquay, Reino Unido - 1951

4.
5.
6.
7.
8.

Ginebra, Suiza
Ginebra, Suiza Ginebra, Suiza Tokio-Ginebra Uruguay-Ginebra-

1956
1961
1967
1979

en que pueden utilizarse porrazones de balanza de pagos; el -Art. XIII exige que se apliquensin discriminación, Y el articulo XIV específica las excepcio-nes a la regla del Articulo ant~
rior.

medida Que sea compatible con su
legislación vigente, en el mamen
to de adherirse al Acuerdo.

Art. XV - Se refiere a la co
laboración del GATT con el Fondo
Monetario Internacional.

1960 1947 1973 1986 -

A LA
FECHA

4. CONTENIDO

El GATT contiene cuatro gran
des partes desarrolladas en 38 dispositivos: (11)
Parte I
Art. I - Contiene la cláasula fundamental que garantiza a todos los palses miembros, el -trato de la nación más favorecida.
Art. II - Se preven las re-ducciones arancelarias, que al ir enumeradas en las listas anexas al Acuerdo General, forman parte del mismo.
Parte II
Art. I, 11 - El GATT se apli
ca provisionalmente. Los miem-bros tienen que aplicar las normas de la Parte II en toda la -(11) luis Malpica de la Madrid - Op. Cit., pág.

35.

Art. III - Se prohiben los impuestos interiores que discriminen las importaciones.

Art. XVI - Tiende a la elimi
nación de los subsidios de expo[
tación.

Art. IV - Pellculas cinemato
gráficas, V - libertad de tránsi
to, VI - Derechos antidumping yderechos y formalidades, IX - re
glas de origen y X - disposiciones comerciales que son los ar-tículos técnicos, encaminados aprevenir o limitar la implanta-ción de medidas que sustituyan los derechos arancelarios.

Art. XVII - Se exige que las
empresas comerciales del Estado,
no incurran en discriminacionesen sus actividades de comercio exterior.

Art. XI a XIV - Tratan de las
restricciones cuantitativas. El
Art. XI contiene la prohibicióngeneral de estas restricciones;el Art. XII especifica la manera

Art. XVIII - Se reconoce que
los países en desarrollo puedentener necesidad de cierta flexibilidad arancelaria y de aplicar
algunas restricciones cuantitati
vas para conservar sus reservasde divisas.
Art. XIX - Se fijan las medl
das de urgencia que pueden adoptarse contra las importaciones-

134

135

que causen perjuicio a los pro-ductores nacionales.
Art. XX Y XXI-Se especifican
las excepciones al Acuerdo General, admitidas por razones generales o de seguridad respectivamente.
Art. XXII - Trata de las con
sultas.
Art. XXIII - Solución de diferencias.
Parte III
Art. XXIV - Se regulan las condiciones en que las Uniones Aduaneras y las Zonas de Libre Comercio pueden constituir exceQ
ciones al Principio de la Nación
Más Favorecida.
Art. XXV - Se prevé la ac--ción colectiva de las partes con
tratantes; las exenciones se con
ceden en virtud de este articulo.
Art. XXVI a XXXV - Contienen
disposiciones sobre la aplica -ción del Acuerdo General. Tra-tan de su aceptaci~n y entrada en vigor (XXVI), del retiro de -

�concesiones arancelarias a los que dejan de ser miembros ----(XXVII), de las negociaciones -arancelarias y la modificación dé las listas (XXVIII), de lar~
lación entre el GATT y la Cartade La Habana, que no llegó a -adoptarse (XXIX), de las enmiendas al Acuerdo General (XXX), -del retiro (XXXI), de la definición de partes contratantes---(XXXII), del acceso al GATT --(XXXIII), de los anexos al Acue[
do (XXXIV) y de la aplicación de
las disposicones del GATT entredeterminadas partes contratantes

(XXXV).

Parte IV.
Art. XXXVI, XXXVII y XXXVIII
se refieren a las necesidades es
peciales de los patses en desa-rrollo. En el Art. XXXVI se fijan los principios y objetivos del GATT en lo relativo a satisfacer esas necesidades. En el Art. XXXVII se exponen los com-promisos que con este fin contrª
en los patses miembros, y en elArt. XXXVIII se prevé la acciónColectiva d8 éstos.

5. PRINCIPIOS
Dos principios básicos orien tas ventajas son extendidas a tQ
dos los demás miembros del GATt,
tan la actividad del Gatt:
1. Que exista un comercio -- es decir, no se permite la dis-minación.
sin discriminación.
2. Que la única protección a Excepciones
las industrias nacionales sea el
arancel aduanero.
Existen varias excepciones aPrimer Principio - Un Comer- este principio, algunas de las -cio sin Discriminación. Todas - más importantes son las Uniones-las partes contratantes del GATT, Aduaneras, Zonas de Libre Comerestán obligadas por la Cláusula- cio y la llamada Cláusula de hade la Nación Más Favorecida, es- bilitación que surgió en la Rondecir, que si un pals otorga ven da de Tokio, y que contiene tratajas o otro, automáticamente es to especial para los patses en 136

desarrollo.
El Art. XXIV del GATT acepta
que los miembros que sean partes
de una Unión Aduanera o de una Zona de Libre Comercio, no hagan
extensivas las concesiones que se otorgan entre ellos a los -otros miembros del GATT.
Segundo Principio - El Arancel Aduanero, Unica Protección a
la Industria Nacional Este Prin
cipio permite sólo el arancel -aduanero como medida de protec-cción a la industria nacional yprohibe otras medidas de protección.
Excepciones
1. Salvaguardas-Permite que cuan
do un miembro del GATT importe un producto en cantidades mayo-res y en condiciones tales que cause un perjuicio grave a los productores nacionales, acepta que dicho miembro, suspenda to-tal o parcialmente la obliga---ción contratda respecto a la importación de dicho producto de manera temporal.
2. Excepciones propiamente di---

137

chas - son dos las principalesexcepciones que se permiten:
a) Las restricciones para proteger el equilibrio de la balan
za de pagos.
b) La ayuda del estado para favo
recer el desarrollo económico.
Estas excepciones permiten reducir el volumen o el va-lor de las mercanclas de las
importaciones.
3. Exenciones - Un pats puede SQ
licitar que se le exima del cumplimiento de una obliga--ción, esta decisión debe sertomada por mayorta de los dos
tercios de los votos emitidos.
Generalmente ha sido utilizado para solicitar prórrogas para seguir aplicando ciertos
recargos a las importaciones.
4. Acuerdo Multifibras - Es unaprotección a la industria tef
til nacional, que limita lasimportaciones del ramo entrelos patses miembros. Inicial
mente fue firmado en 1974, yha tendido varias prórrogas,en 1978, 1982 y la última en1986 con vencimiento el 21 de

�Julio de 1991, están adheri-dos 54 patses, incluido México.
.En todas las Conferencias que
se han tenido, los patses envtas de desarrollo, se han -quejado sin éxito, de la protección permanente de las industrias textil y del vestido
de los palses desarrollados.
5. Acuerdo sobre el Sector Agropecuario - Las excepciones in
cluyen acuerdos especiales so
bre carne y animales vivos y
sobre productos lácteos. Este es un punto vital para cas1 todos, por lo que la mayorra de los patses dan protección especial a su sector --agropecuario.

6. Reservas - Esta es una medida

de protección que los patsesinvocan al momento de adherir
se al GATT. La reserva es -una reglamentación derogato-ria de la reglamentación en general, que siempre deberá formularse por escrito, éstaes una manifestación de lavo
luntad soberana del estado, que le da cierta interpreta-ción a alguna disposición del
acuerdo, por medio de la cual
se obliga; es la forma de sal
vaguardar la aplicación de -una disposición legal ínter-na, o de una posición de pol!
tica exterior o de proteger a una industria Prioritaria para el pats.

6. CODIGOS DE CONDUCTA
En la Ronda de Tokio se sus
cribieron 6 Códigos de Conductaque son verdaderos trtados tnte[
nacionales estos Códigos son:
1) Valoración en Aduana
2) Sobre Subvenciones y Dere
chas Compensatorios
138

Anti dumping
Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
5) Sobre Procedimientos para el Tramite de Licencia de Importación
6) Sobre Compras del Sector -3)
4)

público.

te de los cinco primero Códigos,Y no suscribió el Código sobre -Cada uno de estos Códigos - Compras del Sector Público, por-tiene implicaciones directas so- Que considera que nuestro gobierbre las materias Que reglamentan. no debe abastecerse principalmenMéxico se comprometió a ser par- te, de productos nacionales.
7. ARANCEL

En virtud de que la elimina
ción de aranceles1 es uno de los
gra;ldes objetivos del GATT, nospermitiremos analizarlo brevemen
te.
El arancel es un impuesto-Que se establece sobre un bien cuando cruza una frontera nacional, el arancel más común es elimpuesto de importación. Un -arancel menos común es el impue~
to de exportación, éste es un -instrumento utilizado por los go
biernos1 generalmente para crear
una escasez en los mercados mundiales y ast aumentar los pre--cios internacionales.
Es interesante notar que la
Constitución de los Estados Unidos prohibe la imposición de impuestos de exportación, por lo -

139

Que su gobierno recurre a otrasformas de restricción de exportª
ciones, como son las cuotas de exportación.
Los aranceles se pueden imPQ
ner en cualQuiera de las tres -formas siguientes:
Arancel ad valorem - Es un PO[
centaje fijo del valor del --bien importado. Ejem: Un impuesto de importación ad valorem de 10%, significa Que porcada$ 1,000 dlls. importadosdeben pagarse$ 100 Dlls. de impuestos.
Arancel especifico - Es unas~
ma constante de dinero por unl
dad flsica importada. Ejem: -Los automóviles importados pagarán$ 10 millones de impues-

�tos cada uno, independientemen gobiernos. Además de los arance
te del valor de cada automóvil. les, existen varios dispositivos,
llamados barreras no arancetartas:,
- Arancel compuesto - Es una com como el control de cambios, reg~
binación de un impuesto ad va- laciones de seguridad, de salubrl
lorem y uno especifico.
dad, ambientales, etc., que losgobiernos utilizan para modifi-En realidad, las fuerzas del car el volumen del comercio in-mercado no están nunca libres de ternacional. (12)
impedimentos impuestos por los8. LA CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA
Los grandes Pilares jurldi-cos sobre los que fue erigida la
teorla clásica liberal del comer
cio internacionaL son sin dudala Cláusula de la Nación Más Fa
vorecida y el Trato Nacional -Igual.
La Cláusula de la Nación Más
Favorecida - Exige a cada partecontratante la concesión inmedia
ta e incondicional a las demás partes, de toda ventaja o privilegio concedido a un tercer pais
sobre derechos de aduana, gravámenes, reglas y formalidades relativas a las importaciones y -exportaciones. (13)

140

Este Principio de otorgarse un trato comercial igualitario y
no discriminatorio es la esen-cia misma de la nación más ·favorecida, lo que supone el postulª
do de que todos los estados soniguales en el Plano económico ycomercial.
La Cláusula del Trato Nacional Igual, contenida en el Articulo III del GATT, es una normajuridica que comunmente acompaña

(12) Delbert A. Snider- Introducción a la Economía Internacional - Pág. 183
(13) Vicente Ouerol - El GATT - Pág. 37

a la Cláusula de la Nación MásFavorecida, para garantizar y reforzar el trato igual entre las partes contratantes. (14)
Según dicha norma, los productos que han recibido conce-siones comerciales, conforme ala Cláusula de la Nación Más Fa
vorecida, deben ser tratados de
la misma manera que los productos similares de origen nacio-nal, de manera que los produc-tos extranjeros adquiridos a -través del comercio internacional, circulen en el pals importador, en condiciones iguales de competencia que los naciona
les.
Debe existir, según esta -norma, una misma igualdad en ma
teria de impuestos, tasas, le-yes, reglamentos, etc., para un
producto importado que para unproducto doméstico, independierr
temente de la estructura económica del pais importador.
En relación con la Cláusula
de la Nación Más Favorecida, e1
acuerdo impllcito entre los paI
ses en desarrollo y los patses-

141

industrializados dentro del GATTera esencialmente el siguiente:
Los patses en
desarrollo se,
beneficiarlan de la reducción de
aranceles del GATT, por la aplicación del Principio de No Dis-criminación dentro del GATT, sin
embargo, los patses en desarro-llo no tendrlan obligaciones encuanto su conducta reciproca --frente a los palses avanzados, ni entre ellos mismos. (15)
En la Ronda de Tokio se plan
teó que las barreras arancela--rias hablan dejado de ser el ins
trumento principal para obstaculizar el libre comercio, ya quemuchos palses miembros del GATTnegociaban reducciones de aranc~
les que inmediatamente neutralizaban mediante el uso de barre-ras no arancelarias, como los -subsidios a las exportaciones, la utilización de las compras de
gobierno, etc., para discriminar

(1~) Javier Ra■on Brito Moneada -Derecho Intern!.
cional Econo■ico-Págs. 96 y 97.
(15) Gustavo del Castillo-México en el GATT-Pág.23

�en favor de los proveedores nacionales.

Ronda de Tokio, se ha ido debili
tando el Principio general de la
Nación Más Favorecida, que habla
beneficiado a los patses en desa
rrollo, por lo que ahora estas naciones deben estar dispuestasª hacer las concesiones comercia
les reciprocas o de lo contrario,
son excluidos de los beneficioscomerciales que reciben las otras
naciones dentro del GATT.

Además, los palses desarrollados propusieron ya no conceder ·un tratamiento no discriminatorio a los palses en vtas de
desarrollo, que ya hablan al--canzado un crecimiento económico superior al promedio. En -otras palabras, posterior a la-

9. ORGANIZACION DEL GATT

A continuación un esquema -

sobre la estructura del GATT:

ORGANIZACION DEL GA1T
1 VEZ AL AÑO

9 VECES AL ARO
CONSEJO DE REPRESENTANTES
(ASUNTOS DE TRAMITE Y URGENTESI

&lt;

N
;:J
V)

COMITE DE COMERCIO Y DESARROLLO
(EXAMINA LA DISPOSICION DE LA PARTE 1

PERIODO
DE SESIONES
DE LAS PARTES
GRUPO CONSULTIVO DE LOS 18
CONTRATAN•
(FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LAS POUTICAS
TES•
COMERCIALES DE SUS PAISES

1COMITES PERMANENTES O CONSEJOS 1
DELGATT

•SE TOMAN
DECISIONES
POR CONSENSO

IGRUPOS DE TRABAJO'
SECRETARIA DEL GATT
- DIRECTOR GENERAL
- 300 FUNCIONARIOS

142

~

¡:Q

w

z
c.,
zw
w
w
V)

Q

4) Centro de Comercio Internacio
nal - Asiste a los palses endesarrollo para la formula--ción y ejecución de programas
1) Periodo de Sesiones - Todos de fomento a las exportacio-los miembros del GATT se re~nes, su asistencia es gratuinen una vez al año. Cada Pa[
ta.
te contratante tiene un voto,
generalmente las decisiones5) Secretarla del GATT - Esta Se
se toman por simple mayorla.
cretarla tiene a su frente aun Director General que es dª
2) Consejo de Representantes -signado cada 3 años, y tieneEstá integrado por todos los
bajo su responsabilidad a 300
miembros del GATT que quie-funcionarios.
ran participar, tiene a su cargo los asuntos de trámite
6) Miembros - Tiene 3 clijses dey los de carácter urgente. miembros:
Supervisa el trabajo de losPartes Contratantes - 108 Dol
Comités, Grupos de Trabajo y
ses
otros Grupos Subsidiarios. Palses Adheridos ProvisionalSe reune aproximadamente 9 mente - Algunos palses en v1as
veces al año.
de desarrollo prefieren una adhesión provisional antes de
3) Grupo Consultivo - Es un órser partes contratantes.
gano permanente del GATT. Tiene la coordinación entrePa1ses a los que se les Apliel GATT y el Fondo Monetario
ca de Facto - Son palses en-Internacional, se reune --cuyo territorio se aplicaba aproximadamente 3 veces al el GATT y que habiendo adquiaño. Está integrado por 22rido su independencia, aún no
altos funcionarios de los gQ
fijan definitivamente su poll
biernos representados en eltica comercial.
GATT.
La estructura operativa
del GATT es la siguiente:

143

�7) Adhesión - El GATT prevé va-rios procedimientos de adhe-sión:
Por Negociación - Es el pro-cedimiento más común.
Por Sucesión - Palses de reciente independencia en cuyo territorio se aplicó el GATT.
Provisional y por Tiempo Limitado - Para palses no desa
rrollados.
Aplicación de Facto - Palses
recien independizados que no
han definido su polltica comercial.

Negociación Comercial Multila
terales con otros palses, co
mola Comunidad Europea.
8) Denuncia o Retiro - Se puededar en los siguientes casos:
Decisión soberana de una parte contratante.
Cuando una parte suspende toda concesión.
Por aplicación de nuevas restricciones o aumento de las autorizadas.

10. PRACTICAS COMERCIALES DESLEALES
Entre las prácticas comer-ciales desleales más comunes en
el comercio internacional, pode
mos señalar el dumping y los -subsidios.
1) DUMPING - Se entiende por --

dumping, el establecer preciosdiferentes en distintos merca-dos, viene de la palabra inglesa "to dump", que significa -arrojar fuera, descargar con -violencia, y gramaticalmente además, como señala Martln Alon
144

so, significa la inundación del-mercado, con artlculos de precios
rebajados especialmente para su-primir la competencia. (16)
Entre los diversos tipos de-dumping, podemos considerar los siguientes:
- dumping esporadico - que opera-

(16) Jorge Witker - la Defensa Jurídica ContraPrácticas Desleales del Co■ercio Internacional - Pág. 19

en ventas externas a precios
bajos como una forma de li-quidar inventarios en produc
tos perecederos y que no tie
nen la intención de destruir
competidores.

Este Código tiene tres partes
con los siguientes contenidos:

- dumping intermitente - que puede perseguir retener unaparte de los mercados externos en determinadas circunstancias, por ejemplo, que dichos mercados pasen por momentos depresivos.

1 - Establece los principios a
que deberá sujetarse el es
tablecimiento de un dere-cho antidumPing o cuota -compensatoria.
2 - Determina la existencia de
dumping.
3 - Determinación de la exis-tencia de daño.
7 - Compromisos relativos a -los precios.
8 - Establecimiento y percep-ción de derecho antidum--Ping.
9 - Duración de los derechos antidumping.

dumping depredatorio - que surgiendo con la idea del -intermitente, se hace permanente, destruye competidores
y busca estructurar posiciones monopólicas, con lo cual
puede después recuperar suseventuales pérdidas, decldien
do en forma autónoma los precios.
Código Antidumping del GATT
Dentro del GATT se suscri-bió un Acuerdo por separado, pa
ra contener los acuerdos toma-dos respecto a esta práctica -desleal.

145

Parte I - Se considera la par
te fundamental, abarca 13 artlculos, señalamos algunos:

Parte II - Comprende los Ar-tlculos 14 y 15 en los Que se in~
tituye el Comité de Prácticas Antidumping y las Consultas, Conciliación y Solución de Diferencias.
Parte III - Está compuesta -por el Art. 16, dividido en 14 -

�puntos, que relaciona las diSPQ
siciones finales, es decir, las
reglas relativas a la acepta--ción y adhesión al Acuerdo, suentrada en vigor, modificacio-nes al mismo, denuncia, depósito y registro, entre otros.
Determinación de la Existenciadel Daño
La existencia del dumping no determina automáticamente la
imposición de un derecho anti-dumping. puesto Que es necesa-rio, además, determinar que --existe un daño causado a la PrQ
ducción nacional.
El Articulo 3 del Código Antidumping define lo que se con-sidera daño:
- Un daño importante causado auna producción nacional.
- Una amenaza de daño importante a una producción nacional.
- Un retraso sensible en la ere
ación de una producción.
Como vemos, no solamente el
daño en si es condenable, sinotambién _el daño futuro y potencial están cubiertos por las -normas de este Código.

146

Para determinar la existen-cía del daño, se requieren pruebas positivas y un examen exhau~
tivo y objetivo de los dos pun-tos siguientes:
a) Del volumen de las importaciQ
nes objeto de dumping y su -efecto en los precios de productos similares en el mercado del pals de importación.
b) De los efectos consiguientesde estas imPOrtaciones sobrelos productos nacionales de estas mercanclas.
Sanciones
Dentro del GATT, después dedeterminar la existencia del daño, el Comité de Prácticas Antidumping, puede establecer co~o sanción, un impuesto compensatorio o derecho antidumping.
2) SUBSIDIOS
Los subsidios o subvenciones
son otras de las prácticas desle
ales más frecuentes del comercio
internacional.
Estos pueden clasificarse en
subsidios compensatorios y subsi

dios puro~.

sanción.

Subsidios Compensatorios - Son un medio de ayuda dado a los productores, a los cuales losgobiernos han colocado en alg~
na desventaja excepcional, --respecto g&gt;n sus competidoresextranjeros. Por ejemplo, Po[
que hayan quedadosujetos a tri
butación especial en su prop~o
pals, éstos se señalan en el Articulo XI del Código sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del GATT, entre otros,
efectuar una distribución geográfica de las industrias, fomentar la reeducación profesiQ
nal y el cambio de empleo, ~te.
Estos subsidios son aceptados por el GATT, siempre y cuan
do no influyan desfavorablemente en la competencia normal.
Subsidios Puros - Son subsidios
otorgados directamente a lasexportaciones y con fines deganar competividad artificial
en los mercados de otros palses. Estos son los subsidios
que se considéran una amenaza
Y por lo tanto, amerita~tína-

147

Para probar es\éi}s subvenciones, deben presentarse los si--guientes elementos en forma conjunta:
a) El subsidio - determinar el monto.
b) Perjuicio a los productores nacionales del pals importa-d@r - generalmente medible en
las pérdidas de mercado provo
cadas por las importaciones subsidiadas.
e&gt; Relación de causalidad entreel subsidio y el daño provocª
do en el pals de importación.
Sanciones
Previa investigación, son -sancionados por el Comité corres
pondiente, con la imPosición dederechos compensatorios, proporcionales a los daños y perjui--cios q_ue ocasionen a los productores nacionales de mercanclas similares.
Autoridad
La autoridad la representanlos miembros del Comité de Sub-venciones y Medidas Compensato--

�rias1 Quienes reciben las prue-bas y realizan las notificacio-nes e investigaciones correspondientes.

II. Trata sobre las subven-ciones1 enlista las que están -permitidas y las que estan prohl
bidas.

Un primer paso para tratar de solucionar estas reclamacio-nes1 es a través de consultas -entre las partesl con el fin dealcanzar una solución mutuamente
convenida. En caso de que estaconciliación no sea posible1 elArticulo 18 de dicho Códigol pr~
ve el establecimiento de un grupo especial por el Comité1 cuando asl lo soliciten las partes1para solución de diferencias.

III. Establece la normatividad aplicable a los palses en -desarrollo.

Código del GATT Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
Este Código contiene 7 par-tes:
l. Regula el procedimiento-de la prueba del daño1 asl comoel mecanismo de las sanciones alos subsidios1 es decir1 la apll
cación de derechos compensato--rios.

IV. Regula los casos de monQ
polios.

V. Son disposiciones relativas al establecimiento de un Comité de signatarios1 denominadode Subvenciones y Medidas Comperr
satorias y preve la posibilidadde crear órganos auxiliares.
VI. Señala los mecanismos de
conciliación de disputas.

VII. Se refiere a la aceptación del Código. Hasta Octubrede 19821 21 palses entre ellos la Comunidad Europea1 hablan --aceptado este Código. (17)

(17) Jorge Vitker - Op. cit., Pág. 46

148

11. MEXICO Y EL GATT
1) ANTECEDENTES
El modelo de desarrollo queMéxico adoptó después de la se-gunda guerra mundial1 fue basado
en el liderazgo del Estado1 en vez de una economla libre y esta
polltica ha propiciado profundas
desigualdades. La polltica económica basada en la substitución
de importaciones llevó a una -producción de altos costos con programas de subsidios cada vezmayores y un gran endeudamientoexterno.
Estas tendencias propiciaron
un proceso en el que la transferencia de recursos benefició solamente a unos cuantos sectoresde la sociedad.
La decisión de no ingresar al GATT ·en 1979 y mas bien1 el rechazo de México hacia este organismo desde que fue creado1 -estaba fundamentado1 en gran par
te1 en el argumento de la pérdida de autonomla del Estado mexicano como fuerza rectora del desarrollo y de la economla ante las pollticas internacionales de
149

las grandes potencias capitalistas.
En 1957 el gobierno mexicano
argumentaba que a mayor integración a la economla internacional1
menor serla el grado de autonomla
del gobierno para planificar eldesarrollo y al mismo tiempo seincrementarla la dependencia del
pals respecto del exterior1 Y se
consideró que a través del crecl
miento por medio de la substitución de importaciones disminuirla
la dependencia y harta posible el papel central del gobierno CQ
mo fuerza motriz y rectora del crecimiento. Ahora sabemos quenuestros gobernantes se equivocª
ron.
En los cincuenta1 considerabamos que no necesitabamos el -GATT1 ademas1 el Dais erecta a una tasa de más de un 6% anual.
En 1982 tenemos devaluacio-nes1 inflación1 crisis financiera y económica. la deuda externa es una pesada cargal el pagode intereses presiona fuertemen-

�te las finanzas públicas y su si
tuación se agrava con la calda-de la actividad económica1 por lo que es necesario estimular -las exportaciones no petroleras.
El gobierno empieza a adoptar -polltjcas económicas orientadashacia el exterior1 desarrollando
una economla con base exportadora.
En concreto1 el modelo pro-teccionista que prevaleció en Mé
xico por cerca de 40 años representó una barrera para el crecimiento económicol y sin creci- miento económico1 es dificil man
tener la estabilidad polltica.
Por lo que ante la escasa -demanda interna1 el alto Indicede desempleol una fuerte deuda externa e interna1 el gobierno de México reconoce que debe ex-portar.
Una estrategia de promociónde exportaciones1 sólo tiene sen
tido en un contexto en el que se
asegure el acceso a nuevos merca
dos y por lo tanto1 México se -vio obligado a entrar al GATT1 Porque sus exportaciones de pro-

150

duetos manufacturados1 encontróbloqueado el acceso a los mercados de los palses industrializados1 particularmente el de EUA1por no ser miembro del GATT.
2) ADHESI0N AL GATT
Es ya una costumbre aceptada
dentro del GATT1 que el pa1s demayor intercambio comercial conaquél que pide su adhesión al -Acuerdo General1 se haga cargo del Grupo de Trabajo que estudia
la solicitud del nuevo miembro1por lo que la solicitud mexicana
al GATT en 19791 fue manejada -por un representante estadouni-dense.
La negociación arancelaria entre México y las partes contrª
tantes del GATT1 se concretó enla concesión dada por nuestro -pa1s a 372 fracciones arancela-rias con un valor1 en 19761 por$504.3 millones de dólares1 a -cambio México recibió un trata-miento arancelario especial en 248 fracciones con valor de $612
millones de dólares.{18)
(18) Luis Malpica de la Madrid - Op. cit., Pag.
261.

Las Pláticas se efectuaron mediante la presentación de listas Que contentan productos de interés para cada parte1 con elobjeto de que pudieran obtenerse
concesiones arancelarias1 estasnegociaciones se llevaron a efef
to a nivel bilateral1 o sea quese hicieron separadamente1 entre
México y cada uno de los si---guientes pa1ses: EUA1 Comunidad
Europeal Japón1 Canadá,...Suiza1 Palses Nórdicos csuecia1 Noruega
y Finlandaia&gt;1 Australia, NuevaZelandia y Austria.
En la Ronda de Tokio se deci
dió tomar como año base el de -1976; tanto para estimar el co-mercio entre los diferentes palses participantes como para la consideración y evaluación de -los aranceles vigentes y del anª
lisis de las respectivas desgravaciones.
En el Protocolo de Adhesión
se estableció que las partes -contratantes del GATT1 la Comunidad Europea y México1 toman nota de la condición actual deMéxico como pals en desarrollo,
por lo cual México gozará del -

151

trato especial y más favorable1 que el Acuerdo General y otras -disposiciones derivadas del mismo
establecen para los palses en desarrollo.
El 24 de Agosto de 1986, Méxi
cose convirtió en miembro del -GATT y aceptamos cinco de sus --seis Códigos de Conducta.
Hasta antes de la Ronda de TQ
kio1 México no vio la necesidad de ingresar al GATT por dos razones principales: 1) Como el go-bierno adoptó la polltica de crecimiento basado en ta substitu--ción de importacionesl consideróque requerla de manera indispensª
ble1 pollticas comerciales que -protegieran y fomentaran la indu~
tria nacional. 2) Durante algún
tiemP01 México no sufrió perjui-cios graves por estar fuera del GATT1 ya que los demás palses loconsideraron un pals en vlas de desarrollo1 por lo que le aplicaron el tratamiento de la nación más favorecida.
A partir de 1979 para nuestro
pals representó un costo muy alto
el no pertenecer al GATT. México

�al posponer su ingreso al Acuerdo General1 no sólo perdió una oportunidad para impulsar un --buen número de exportaciones debido a la eliminación de las barreras arancelarias negociada en
la Ronda de Tokio1 sino Que perdió los beneficios Que concedenlos nuevos Códigos para regularlas barreras no arancelarias.

12.

Esto último resultó evidente
en el caso de la prueba del dañol
máximo beneficio que concede elCódigo de Subsidiosl al no con-tar con dicho beneficio que concede el Código de SubsidiOS1 el-

comercio bilateral con EUA se -llevó a cabo en un clima de in-certidumbre e inestabilidad du-rante cinco años.

EL GATT ACTUAL

El GATT nació como resultado del fracaso en el intento porcrear algo de mayores proporcio-nes e importancia que un simple Acuerdo destinado a hacer frentea los problemas de aranceles y co
mercio internacional.

petróleo1 estos productos se negocian sin referencia a las re-glas del GATT.

Además1 existen sectores muy
delicados1 como el textil y el agropecuario1 que no han logrado
un acuerdo de reglamentación saEl GATT no es formalmente una tisfactorio.
organización internacional encargada del orden del comercio inter
El GATT ha dejado de tener nacional1 por lo que un gran núme el poder que tenla hace algunosro de cuestiones comerciales no - añosl principalmente debido a -son discutidas ni están sujetas a las disputas entre los palses de
la regulación Y supervisión del - sarrollados1 ya que algunos de Gatt1 como el acero1 cobrel Zincl estos palsesl como·EuA enfrentan
152

bajas tasas de crecimiento1 porlo que han surgido sus medidas proteccionistas.
Es un hecho de que USA1 conQuien México lleva a cabo lamayor parte de su comercio exte--rior, regularmente ignora las d~
terminaciones del GATT1 por lo que frecuentemente toma medidasunilaterales, llamadas "orderlymarketing arrangementes"1 o medl
das correctivas del mercado.
Esto lo pueden hacer1 ya que
para EUA1 ef GATT no tiene fuerza de leyl ya que no es un Tratª
do sino un simple Acuerdo del -Ejecutivo que está en inferioridad jerárquica respecto a sus le
yes nacionales.
México está en desventaja an
te esta situación1 ya que para nosotros, el Gatt si es un Trata
do y si tiene fuerza de ley.
Las áreas criticas de servi
cios y agricultura son las quehan generado mayores conflictos1
Y a la fecha no han tenido solución por lo que la Ronda de Uruguay fue considerada un rotundo-

153

fracaso.
Al respecto1 el Director General del GATT1 Arthur Dunkel1 recientemente acusó de sostenerun diálogo de sordos y de intrarr
sigentes a EUA y la Comunidad E~
ropeal por lo que han hecho fracasar la Ronda de Uruguayl formª
da por 108 palses1 y declaró ad~
más: "El resto del mundo debe re
signarse a asistir impotente alespectáculo de ver esfumarse beneficios económicos potenciales1
mientras EUA y la Comunidad EurQ
pea sopesan interminablemente -los riesgos pollticos involucra
dos." (19)
Lo anterior11os confirma que
quienes definen verdaderamente la polltica económica mundial no
son todos los palsesl sino sólolas grandes potencias.

(19} Periódico el Norte - Mayo 15 1991 - Pág. -

10A

�2. CONTENIDO DE LAS NEGOCfACIONE~

111. ACUl;Ji_DO TRILATERAL DE LIBRE COMERCIO

1. OBJETIVOS

El presidente Salinas., en-diversas ocasiones ha señaladolos objetivos básicos para Mé)(i
co., respecto al ALC:
- Asegurar el acceso de pro
duetos mexicanos en otros
mercados.
- Atraer más inversiones.
- Dar certidumbre a 19s intercambios comerciales.
- Generar economlas de esca
la.
- Obtener tecnologlas avanzadas.
- Disponer de mecanismos -confiables para dirimir las controversias comer-ciales.
Lo Que se pretende celebrar
es un Acuerdo Integral de Comer
cio., Inversión y Servicios.

Actualmente nuestra economla
está muy ligada a la de E u A.,nuestro intercambio económico -arroja las siguientes cifras:(20)
- Más del 70% de las exporta
taciones mexicanas son hacia EUA.
- 85% del turismo extranjero

Proviene de los E U A.
- 60% de la inversión extranjera en México., es inver- sión estadounidense.
Como afirma el economista.,
Luis Pazos., estas cifras no sonresultado del libre comercio., -sino de la vecindad geográfica y
la necesidad mutua de comercio entre ambos palses.

(20) LUis Pazos - Op. cit. Pág. 72

154

Los negociadores mexicanos
han señalado Que sus negociaciones se centrarán en seis categorlas básicas: 1) Acceso al mercado., 2) Reglas comerciales 3)Inversión., 4) Propiedad Intelectual., 5) Servicios., 6) Solución
de controversias.
Acceso al Mercado
Dentro de este apartado se negociará lo relacionado con las
barreras comerciales., como aranceles y cuotas de importación., ast como., las barreras no arance
larias., salvaguardas y las re--glas de origen.
1)

Barreras Comerciales
Uno de los objetivos es erra
dicar la incertidumbre de las ex
portaciones mexicanas. Actual-mente existen exportaciones Queentran con un arancel muy bajo.,aproximadamente del 4% en promedio., amparadas bajo el Sistema Generalizado de Preferencias. Sin embargo., no se sabe si estas
condiciones favorables serán Pe[
manentes., ya Que el Sistema es-revisado anualmente., ..además., de-

QUe sus normas limitan cuantitivamente-1.as ventas y EUA puede retirar los beneficios de manera
unilateral.
Otro de los objetivos es laapertura del mercado para produc
tos Que ya hoy no pueden entrara EUA debido a aranceles muy ele
vados., permisos previos., cuotas.,
permisos fitosanitarios y medi-das unilaterales como impuestoscompensatorios y antidumping.
Respecto a las restricciones
cuantitativas Que representan -las cuotas de importación., estas
medidas afectan principalmente los lácteos., chocolate., cacahuate., algodón escobas y la indus-tria textil., ésta última fuertemente restringida debido a la vi
gencia del Acuerdo Multifibras del GATT.
En relación con las barreras
arancelarias., se negociarén plazos para la eliminación de las mismas., en c~da rama industrial.
Se partirá del antecedente del-ALC entre EUA y Canadá que esta-

155

�blece un Plazo de 10 años, parala eliminación total de los aran
celes, con distintos periodos_:
por rama.
Aunque en promedio, EUA es -

una econpmla con aranceles más-bajos Que los de México, aún setienen tasas elevadas para pro-duetos mexicanos de gran poten-cial. A continuación señalamoslos porcentajes. (21)

E. U. A
Producto

E■presa

Acero

Hylsa

Barrera No Arancelaria

Arancel

Cuota de exportación

5i

lí■ite

Ce■ento

Cerveza

Ar a n e e 1

15 %

Libre

Pastas y

65 %

5 %

galletas

20 %

10 a 30 %

Barreras No arancelarias
Estas barreras son menos vi
sibles, pero probablemente más:
restrictivas que las barreras arancelarias y también más difl
ciles de negociar, ya Que éstaes la principal arma de los estadounidenses para continuar
con su proteccionismo.

Generalmente estas barrerasse aplican al sector agrícola, como regulaciones sanitarias, se
guridad, pesticidas y enfermedades de las Plantas. Sin embargo,
también se aplican al sector industrial, enseguida detallamos algunas de ellas que afectan a la industria de Nuevo León. (22)

consu■o

!■puesto co■pensatorio

Cemex

co■o

medida

$0.6 ctvs.

requieren diferentes etiquetas

Cuauhté■oc

por galón

del producto en cada estado

(Dlis)

de EUA

6a■esa

os

10 Í

antidu■ping

Cervecería

Excesivo tiempo de inspección
aduanera en EUA

Reglas de Origen
La noción de producto o me[
canela originaria es esencial en el ALC, pues es precisamente a
estos productos a quienes van dirigidos todos los beneficiosacordados. EUA tiene especialinterés en evitar que México se
convierta en un pals maquilador
de terceros países o de simpletránsito para los productos deotros países hacia el mercado estadounidense.

beneficio del ALC en atención--ª su cambio de fracción arancela
ria y contenido nacional. El-~
cambio de fracción arancelaria exige que un producto de importa
ción temporal pase por lo menosdos procesos de transformación antes de exportarse con los bene
ficios del Acuerdo.

Salvaguardas
Son mecanismos para evitar que
el crecimiento repentino de lasimportaciones por el ALC afecten
Las reglas de origen determi- a la industria nacional. Las -narán qué productos recibirán el salvaguardas están muy ligadas a

(22) Sergio lozano - libre Co■ercio - Periódico
El Norte - Abril 18 de 1991 Pág. 25A

157

156

0.95 j del

interno de EUA

58 i

1990
Exportaciones Mexicanas a EUA

Arancel
que enfrenta
en México

�la desgravación arancelaria,
ambas son complementarias.

Inversión [xtranjera en México
(■iliones de dolares)

1989
1990

$1,583
$ 1,57\

Las salvaguardas permiten aEl total de la inversión focualquiera de las partes, sus--traerse temporalmente a las obll ránea estadounidense, menos delgaciones del Acuerdo para prote- 2% se encuentra en México. Hayger su industria nacional, tal y cuatro veces más inversión nor-teamericana en el Sureste Asiáti
como lo establece el GATT.
co, al otro lado del mundo, quecon México. (23)
2) Reglas Comerciales
AQut deberán definir lo quePara nuestro pals, esterenson subsidios y dumping, estable
cerán mecanismos para determinar glón es crucial. Sin embargo, la prueba del año y las sanciones lograr enormes volúmenes de in-correspondientes que muy proba-- versiones no será fácil, ya queblemente serán impuestos compen- esta década de los 90 se consid~
satorios, como lo establece el-- ra va a estar marcada por la --GATT. (Ver la explicación ante-- gran competencia por los recur-rior de las Prácticas Desleales) sos financieros y los capitalesª nivel mundial, debido a Que -los principales centros genera-3) Inversiones
El acuerdo más Que pretender dores de financiamiento como son:
desaparecer los aranceles de im- EUA, Alemania y Canadá, entren-portación, que a la fecha, son - tan serios problemas económicos.
mtnimos, más bien lleva como --propósito principal el atraer la 4) Propiedad Intelectual
Para EUA, éste es un punto-inversión extranjera a México, la cual no ha ido aumentando de- muy sensible, insistirán para -acuerdo a las expectativas:
(23) Luis Pazos - Op. cit., pag. 96.

que se apliquen fuertes anciones
a la piraterta. Se considera -que la nueva Ley de Fomento y de
Protección para la Propiedad Industrial (que derogó la anterior Ley de Marcas y Patentes), se -emitió en parte, debido a las -presiones de EUA.
5) Servicios
El sector servicios incluirá
entre otros: comunicaciones, ban
ca y seguros. Tanto los estadou
nidenses como los canadienses han manifestado su interés por-participar en el sector bancario,
que actualmente se encuentra enproceso de privatización.
6) Solución de Controversias
El ALC entre EUA y Canadá es
tablece dos páneles conjuntos -para dirimir disputas de carác-ter comercial:
Un Pánel se estableció paraatender asuntos de interpretactan del pro~io ALC, por ejemplo, el caso de las salvaguardas, que como ya señalílmos, se trata de mecanis-mos para proteger temporal-mente a las industrias nacio

159

nales, en contra de un grave
daño causado por las importª
ciones.
El otro Pánel tiene como objetivo interpretar las res-pectivas legislaciones inter
nas y con base en ellas re-solver disputas por prácti-cas desleales de comercio, entre ellas el dumping.

Estos páneles están integrados· por dos representantes de -cada pats, más otro cuya nacio-nalidad es indistinta. Son de naturaleza conciliatoria, sus -resoluciones, llamadas dictáme-nes, son de observancia obliga-toria para ambas naciones.
Uno de los problemas que han
tenido las exportaciones mexicanas son las demandas de dumping,
aunque en esta materia se ha ido
mejorando, según los datos aportados por la Secretarla de Comer
cio:
En Diciembre de 1988 existtan
16 casos vigentes de impuestos compensatorios. En Fe-brero de 1989, EUA reconoce-

�que el ingreso de México alGATT libera del castigo a 19
productos e inicia la revoca
ción correspondiente.
Actualmente son seis los pro
duetos con impuestos compensatorios debido a que EUA -los considera subsidiados: ropa de Piel1 azulejosJ li-targirio1 vidrio flotado1 -textiles y utensilios de cocina.
Algunos productos mexicanosson penalizados con impues-tos antidumping: flores fescasi utensilios de cocina ycemento.
Las disputas comerciales nodesaparecerán con el Acuerdo1 -por el contrario1 muy probable-mente el aumento del flujo comer
cial entre México y EUA1 incre-. mentará el número de quejas de prácticas desleales.

menos1 asl lo ha demostrado la-experiencia canadiense.
Los mecanismos de resolución
de disputas entre EUA y Canadá1han funcionado más o menos bien.
Hasta la fecha de 18 casos1 14 se han resuelto a favor de Canadá.
Sin embargoJ ya se dio un -caso1 (24) en el que EUA acusó a
Canadá de subsidiar la carne decerdo1 y EUA declaró que en este
caso1 el pánel binacional no era
competente para conocer de dicho
asunto1 por lo que los exportado
res canadienses se vieron obli-gados a dirimirlo ante los tri-bunales estadounidenses1 final-mente1 después de dos añosJ de juicios y apelaciones1 la Comi-sión de Comercio de EUAJ que esla última e inapenable instanciaJ
en cuestiones de comercio exte-rior1 falló a favor de Canadá.
Si bienJ es de admirarse la-

Por otro lado1 es falso pensar que el ALC logrará conciliar
todas las disputas de comercio-exteíior1 entre estos patses1 al

160

(2\) Alberto Barranco Chavarría - [■presa - Periódico [l Norte de Junio 17, 1991 - Pág.-

imparcialidad de los tribunalesestadounidenses1 no podemos de-jar pasar el hecho1 de que EUA cuando se siente afectado en --áreas sensibles de su economla1como la agrlcola en este casal es capaz de desconocer el ALC ytomar medidas unilaterales pro-teccionistas. Nuestros negociadores deben estar muy pendientes
de esta lección.

cionar a través del GAlT1 los -productores mexicanos1 tuvieronque recurrir a los tribunales -~stadounidenses1 y finalmente1 el 28 de mayo de 1991J casi cinco años despuésJ la Comisión deComercio de EUAJ revocó dicho ifil
puesto1 en lo que se consideró "un gesto polltico de buena vo-luntad". (25)

Como vemos la economla y laPor otro lado1 EUA utiliza - polltica están lntimamente ligacon frecuencial la imposición o- das1 asl lo asegura Richard Ni-derogación de sanciones comercia xon1 citando a Irving Kristol:-les1 como un instrumento más de- "Es un hecho insoslayable que la
su polltica exterior. Como ejem economla norteamericana es un -plo tenemos que desde Agosto 24- órgano vital de la economla munde 19861 fecha de la adhesión me dial. La una no puede sobrevi-xicana al GATT1 EUA decidió uni- vir sin la otra. Nuestro crecilateralmente imponer impuestos - miento económico depende1 puesJcompensatorios al cristal y al - tanto de nuestra polltica exte-cemento hidráulico mexicano1 y - rior como de nuestra polltica -como la disputa no se pudo solu- económica". (26)
3. COSTOS Y BENEFICIOS
Diversos estudios indican -los siguientes costos y benefi-cios del ALC.

(25) Periódico El Norte - Mayo 29 de 1991 - Pág
1A.

(26) Richard M. Nixon - La Verdadera Guerra - Pág. 50.

20A

161

�EUA

Beneficios
a·corto plazo
Acceso a mano de obra económica y cercana.
100% de propiedad de las --subsidiarias mexicanas y deacciones de las compañlas me
xicanas.
Expansión de los sectores -financiero y de servicios
Aumentar la competitividad de las compañlas estadouni-denses Para enfrentarse a la
Comunidad Europea y a Japón.
Seguridad de que la actual-reforma económica y polltica
en México será permanente.
a largo plazo
La economla mexicana crece-rá rápidamente en los próximos años, lo que beneficia-ralas exportaciones de EUA.
Se crearla el mercado más -grande del mundo con 360 mil
millones de consumidores.
seredttcira levemente labre
cha salarial y se reducirá la emigración mexicana hacia
EUA.
Es el Primer paso de un plan
162

muy ambicioso, que el Presidente Bush anunció como la Iniciativa para las Américas
que pretende una zona de libre comercio desde Alaska -hasta Tierra de Fuego.
El cuadro siguiente nos de-muestra que la baja productivi-dad en EUA, se refleja en el deterioro de su liderazgo comercial.
EUA

Participación en
los ■er~s
internacional~ de
■anufactura 1970
(ligado a la productividad)
1987

Sureste
Asiático

Japón

1~.9
10.7

9_1

1~.o

Bajo estas condiciones, EUAconsidera que la mano de obra -barata de México, conjugada consu alta tecnologla, lograra aumen
tar su productividad.
México cuenta con una Jovenfuerza de trabaJo, ya que el 67%
de nuestra población es menor de
30 años. Esta fuerza de trabaJo,
tiene capacidad para un rápido aprendizaje, por lo que con losincentivos adecuados, puede----

alcanzar elevada productividad en plazos relativamente cortos.
Existe una ventaja productiva adicional, los costos de in-versión en nuevas plantas son in
feriores en México, respecto a EUA Y Canadá, tanto en el costodel terreno, como los costos deingenierla de instalación, por lo que estas nuevas plantas, alnacer en México, arrancarán conuna ventaja competitiva desde su
inicio.

bién servirá para presionar un arreglo en el Acuerdo General -sobre Aranceles y Comercio CGATT).
Costos

Además, más empleos en México, significa mayor ingreso para
los mexicanos, quienes tendrán verdadera capacidad de compra, lo cual estimulara las exporta-ciones estadounidenses.
Para EUA la economia mexicana es también una cuestión de se
guridad nacional, un grave deterioro económico en México, se -traducirla en pobreza, malestarsocial e inestabilidad, que porla fuerza de la vecindad, repercutirla en EUA.
Por otro lado, el ALC tam---

163

Presión descendente sobre los
salarios estadounidenses.
Quiebra de algunos agricultores.
La mayorla de los mexicanos-son demasiado pobres para -consumir mucho de los productos norteamericanos, por lo que las ganancias de exporta=
ción a corto plazo, serian -mlnimas. Además, que lama-yor parte del comercio entrelas dos naciones ya es libre,
como resultado de la liberali
zación comercial que se ini-ció en 1986.
Las maquiladoras reducirán -sus insumos norteamericanos,que a la fecha, surten el 98%
de sus materias primas en
EUA.
El comercio al menudeo ep lafrontera, se verá afectado.
Pérdida de empleos, especialmente en la región industrial

�del medio oeste.
El ·tema del desempleo es muy
sensible en EUA1 ya Que su econQ
mla se encuentra en recesión1 yen el último año1 ha perdido --aproximadamente un millón de empleos.

- Productos de más bajo pre-cio y mejor calidad.
- Acceso al mayor mercado del
mundo.
La economta de EUA y la de Jª
pón tienen una relación simbólica1
por lo que Japón1 tiene un interés
estratégico a largo plazo en nues
tro pats1 debido al posible ALC y
además por ser un área donde EUApodrta ampliar sus exportacionesY por consiguiente1 reducir los deseQuilibrios de su déficit co-mercial y ast aligerar las presio
nes proteccionistas de EUA1 Que de otra manera afectartan a Japón.

Algunas empresas1 muy probablemente las del ramo automo---triz1 trasladarán algunas de sus
fábricas a Héxico1 con la consiguiente pérdida de empleos paralos estadounidenses. Sin embargol con o sin Acuerdo1 estos empleos se perderán porque dichasempresas buscan menos costos. - Costos
Con el ALC en lugar de trasla-- - El sistema de comercio internacional sigue siendo propicio adar sus plantas a Asia1 lastra~
los intereses de los patses deladarán a México1 con la ventaja
sarrollados1 como ejemplo1 basde Que parte de estos sueldos -te decir que en Diciembre de regresarán a EUA por la compra 19851 el precio promedio de las
de importaciones estadounidenses.
materias primas estaba en un -30% por debajo de los precios MEXICO
vigentes en 1980. (27)
Beneficios
- Mayor inversión extranjera.
- Fortalecimiento de la eco- - La apartura de fronteras se hareflejado en una balanza comer~-nomla.
- Acceso a tecnologla avanza cial deficitaria para México1 coda.
- Creación de empleos.
(27) Javier Ramón Brito Moneada- Op. cit., Pág.-

mo se muestra en el siguiente --

Balanza Comercial de México
(Miles de millones de dólares}
- $ 3.8
6.8
13.8
12. 9
8.4
4.6
8.4

1981
1982
1983
1984
1985
1986 .
1987
1988
1989
1990

1.6

0.7
3.1

Ante estos indicadores1 se debe lograr una buena negocia--ción para México1 y evitar que en el corto plazo nos provoque una recesión mayor de la que yapadecemos.
El ALC no será por si solo una panaceal el ingreso al Acuer
do traerá enermes y variadas corr
secuenciasl por lo que las mis-mas deberán analizarse en fun--ción de su utilidad sociall en-tre otrasl se deberá establecerclaramente un conjunto de priori
dades para el desarrollo de la--

59

164

esQuema: (28)

165

industrial es decir, a favorecerel desarrollo de ciertas ramas yno de otras1 e inclusive a sacrificar algunas.
Sobretodo1 el gobierno debe concientizar a la población de -que si bien el Acuerdo nos traerá
beneficios a largo plazo; como -más empleos1 mayor ingreso1 mejores y más baratos productos. A corto Plazol tal vez sean más los
perjuicios que los beneficios1 al
(28) Periódico [l Norte - Mayo 11, 1991-Pág. 17A

�menos asl lo ha demostrado la -experiencia reciente de EUA y -Canadá.
En slntesis, debemos saber-que este Acuerdo tiene un costoY que necesariamente lo vamos apagar.
Dimensión Regional
Con la excepción de Monte--rrey, las actuales regiones in-dustriales, sobre todo la del -área metropolitana de la Ciudadde México, tienen localizaciones
sumamente desfavorables para laexportación, con el agravante de
la pésima infraestructura que -aqueja a todo el pals, especialmente en carreteras y ferrocarrl
les.
La frontera norte serla la región más favorecida en térmi-nos de acceso de tecnologla y --

la posibilidad de adquirir comPQ
nentes e insumos de importación,
de costos de transporte para -sus productos finales, asl comode comunicaciones rápidas.
En este contexto, Monterreyocupa un lugar privilegiado, sin
embargo, las ventajas de la re-gión pueden anularse si persiste
el esquema altamente centralizado de toma de decisiones en el ámbito gubernamental.
En la actualidad las empre-sas situadas fuera de la Ciudadde México son penalizadas en muchos sentidos, por los trámitesburocráticos, la lentitud de las
decisiones, los costos de transporte, las comunicaciones defi-cientes, por lo que debe termi-narse con la centralización queha resultado nociva para el aparato industrial de provincia,

4. DESIGUALDADES
Con la integración comercial- vasta zona sin aranceles, de 360
de EUA, Canadá y México. América millones de consumidores poten-del Norte se convertirá en una -- ciales. Sin embargo, hay que -166

tomar en cuenta nuestras asime---

trias:

Población (milanes de personas&gt;
México
Canadá
E UA

1980

1989

70.1
24.1
227.8

88.0
26.5
250.4

Salario por Hora - promedio (Dlls.)
México
Canadá
E UA

$

2.96
8.37
9.84

$

2.32
14.72
14.31

Producto Interno Bruto
(Billones de Dólares&gt;
México
Canadá
E U A (29)

$

0.17
0.37

$

0.20
0.51

3.86

México es el tercer socio comercial en importancia en el intercambio con EUA, sin embargo -

es mucho más baJo que el inter-cambio con Canadá y Japón.

Canadá
Intercambio Comercial con EUA
(Miles de millones de Dólares&gt;

(29) Periódico [l Norte - Mayo 2, de 1991-Pág. 1A

167

5.19

$

167

Japón
$

138

México
$

52

�La productividad es el cojinete ~ue hay entre precios y salarios, ·determina la rapidez con
que puede subir el nivel de vida.
U~a productividad creciente, ase
gura un aumento en el nivel de vida de la población. (30)
Para que los salarins aumenten sin provocar inflación, se requiere que aumente la productl
Vidad. En el norte del PplS, el
salario diario es aproximadamente de$ 6 dlls. y en el sur no llega a$ 3 dlls. Además anualmente ingresan a la fuerza de -trabajo un millón más de mexicanos, quienes en su gran mayorlaengrosan las filas del desempleo
o sub-empleo,
A Continuación un esquema -sobre productividad-salario.(31)

GANA~ EN EU
9VECESMAS...

A.O

_

_(~alario~r_hºlª· en d6Er~-~-r i:nt

: : --~t-f 1-'
2.5

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8

4

Fuente: Elaborado por El Norte con infonnacjón de lnfosel, Nafinsa, y Econom,c
Report of Presiden!.

(30) Richard.M. Nixon - Op. cit., Pág. 25
(31) Periódico [l Norte - Mayo 25 de 1991-Pag. 18A

168

No debemos concluir de estos
datos, que los trabajadores mexi
canos son intrlnsicamente improductivos. Con frecuencia se olvida que en la empresa moderna,además de la capacitación, la -productividad está Intimamente ligada a la maquinaria de tecnologla de punta, por lo que gran•Parte de nuestra improductividad
se debe a la falta de maquinaria
moderna.
Para aseverar este hecho, -baste constatar que en las empr~
sas, generalmente transnaciona-Ies, que en nuestro pals, han in
corporado tecnologia de punta, en sus procesos de manufactura,son las más productivas a nivelmundial. Como ejemplos tenemosla fábrica de motores de la Chry
sler en Ramos Arizpe, y su ensam
bladora que es tan eficiente que
es la única planta que fabrica en el mundo, el modelo de camioneta Ram Charger. Asl como la planta de ensamble de la Ford en
Hermosillo, Son., que está catalogada como la más eficiente fábrica Ford en el mundo. Lo mismo,

169

la planta de motores de la General Motors en Ramos Arizpe, Coah.
Por lo que respecta a las desigualdades entre México y EUA, es evidente que son enormes, sin,
sin embargo, México no obtendrá en este Acuerdo trato preferen--cial, como si lo obtuvo Israel, en su Acuerdo de Libre Comercio con EUA.
Entre algunas de las desigual
dades, recordemos que EUA tiene una economla 25 veces mayor que la nuestra, su población es tresveces más que la mexicana, su ingreso per cápita es siete veces más alto. Ante todos estos datos,
¿ Cómo es posible que nuestros go
bernantes anuncien con orgullo -que las negociaciones serán un -trato entre iguales?
Considero que lo que en reali
dad nos tratan de decir, es que no lograron obtener un trato favo
rabie en razón de nuestro subdesa
rrollo. Todos sabemos que tratar
igualmente a los desiguales provo
ca grandes injusticias.

�5. RIESGOS
El ALC no solo implica costos
Y beneficios1 sino también ries-_gos potenciales. No valorar es-tos riesgos y prepararse adecuada
mente para estas futuras contin-gencias1 significarla una grave falta de parte de nuestro gobierno.

pollticas. Toda relación económica en el orden internacional1tiene un sentido polltico delibe
rado." (32}

Otro de los riesgos es la -pérdida de soberanla. En decla
raciones recientes el Primer Mi
nistro de Canadá1 el Sr. Muroney
Cuando existe una clara asime dejó asentado muy claramente que
trla1 puede surgir la tentación - no es posible integrarse comer-de competir en base a la fuerza y cialmente con otros palses1 sinasl obtener los mejores benefi--- ceder en parte1 algo de la sobecios Para la parte más fuerte1 -- ranla1 es algo parecido al matri
desde luego no me refiero a la -- monio1 aseveró.
fuerza militar1 sino a la fuerzaeconómica. Como aseveró el ex--Si nos atenemos a la definipresidente de EUA1 James Carter1- ción clásica de soberanla1 comoen una carta dirigida a su Congre la facultad absoluta que tienensol el mes pasado1 en apoyo al -- los pueblos de darse a si mismos
ALC. "México tiene más que temer sus propias leyes y su propio -de la fuerza o poder de los esta- gobierno1 sin ingerencia de nindounidenses que nosotros de la PQ gún pals extranjero1 desde luego
breza de los mexicanos".
que al ALC1 obliga a todos sus miembros a ceder parte de su soSerra Rojasl nos señala una - beranla1 ya que se creará u~a -realidad: "Los pueblos lationamericanos viven bajo el acoso de -las gr.andes presiones económicas1 (~2) Andrés Serra Rojas - Ciencia Poli tica - Pag.
17.
que van acompañadas de presiones170

Comisión con representantes de-- cios del petróleo o un alza en los tres palses que vigilará que las tasas internacionales de inen ninguno de ellos1 se emitan - terés o en el caso de que las -nuevas leyes que lesionen el ALC. importaciones se aceleren de manera desproporcionada.
Es importante subrayar que la vigilancia y control no se -Un gran déficit comercial
ejercerla sólo sobre México1 si- junto con una incontrolada inflª
no también sobre EUA y Canadá. - ción podrla devaluar nuestramoAdemás1 esta determinación la to neda. Una vez aprobado el ALC ma nuestro pals1 y los demás1 en nuestro pals no podrla imponer uso pleno de su poder soberano1- restricciones a las importacio-es decir1 libremente y sin coac- nes para frenar su déficit comer
ción.
cial. Por esta razón se deberlacrear un fondo financiero de con
El aumento desproporcionado- tingencia1 con las contribucio-en el déficit comercial1 es otro nes de EUA y Canadá1 como lo han
de los riesgos1 éste podrla ser- recomendado algunos economistas1
acelerado por factores externos1 para mantener un flujo equilibrª
como serla una calda en los pre- do de comercio entre los tres -palses.
6. LAS ETAPAS DEL ACUERDO
Las etapas del Acuerdo de Li
bre Comercio han sido las si- -guientes:
1} En un comunicado conjunto1 los Presidentes de México yde EUA anuncian la intención
de negociar un Acuerdo de -171

Libre Comercio.
2} Petición formal del gobierno
de México al de EUA para - iniciar negociaciones sobreun Acuerdo de Libre Comercio1
en Agosto 21 de 1990.
3} El Presidente Bush Pide al -

�4)

5)

6)

7)

Congreso de EUA la autorización para negociar con México el ALC, mediante el mecanismo de fast track o via rá
Pida, en Agosto 26 de 1990.
Transcurridos 60 dlas legislativos, la Cámara de Representantes y el Senado de EUA
deben dar a conocer su aprobación o rechazo al fast --track. El plazo venció el lo. de Marzo de 1991.
Llegado el 10. de Marzo de 1991 y como el Congreso de EUA no presentó ninguna obje
ción, se consideró aprobadotácitamente.
Como la Ley Que autorizaba el
fast track, estaba próxima a
caducar, el Presidente Bushsolicitó una extensión de la
misma.
Dentro de 90 dlas naturales,
los senadores y representantes del Congreso llevaron acabo consultas y comparecencias, para conocer de los -ciudadanos estadounidenses sus argumentos en favor y en
contra de aprobar el fast -track para las negociaciones
con México.

8) Los 90 dlas naturales, term!
naban el 10. de Junio de - 1991, y dentro de ese término, el 24 de Mayo de 1991, el pleno de la Cámara de Representantes y el del Senado
aprobaron por mayoria simple,
la petición de Bush y concedieron una extensión de 2 -años para el mecanismo del fast track.
9) En Junio 12 de 1991 se ini-ciaron las negociaciones para un Acuerdo de Libre Come[
cio entre México, EUA y Ca-nadá.
Muy probablemente a finalesde 1991, el Presidente Bush en-viará la notificación al Congreso para Que reciban el texto del
Acuerdo de Libre Comercio, ya -Que le interesa Que el Acuerdo se firme antes de Que termine su
administración. De ser as!, po-siblemente el Acuerdo estarla -aprobado por el Congreso de EUAa mediados de 1992, cuando ini-ciarlan las campañas pollticas-para la Presidencia de EUA.

7. VIA RAPIDA
La Constitución de EUA, en su Sección 8, faculta al Congreso a regular el comercio inter-nacional. (33)
El Presidente tiene una auto
ridad considerable bajo la Constitución para negociar Tratados,
pero a diferencia de éstos, Quesólo reQuieren la ratificación del Senado, los Acuerdos Comer-ciales conllevan cambios en el sistema legal del pais, por lo que deben ser sometidos a ambasCámaras del Congreso, como cualquier otro proyecto de ley.
Los Tratados, reQuieren de la aprobación de las dos terce-ras partes de los Senadores. Una
vez negociados por el Presidente
pueden ser modificados por el Se
nado, lo cual crea inestabilidad
e incertidumbre entre los nego-ciadores. En este caso, las negociaciones comerciales se com--

(33) La Constitución de los tstados Unidos de Norteamérica - Servicio Informativo y Cultural de los Estados Unidos - 1988.

173
172

plicarian y serian un procedi- miento mucho más lento, ya Que cada senador o cada diputado podrla demorar el Tratado con suscuestionamientos.
Para evitar esto, se creó el
mecanismo de fast track, Que facilita y da firmeza a las nego-ciaciones comerciales. El pro-dueto final de las negociaciones
llevadas a cabo bajo el fast --track, siempre será un Acuerdo y no un Tratado. Los Acuerdos son aprobados por mayorla simple
del Congreso.
La posibilidad de negociar por la vla rápida fue ampliada al Ejecutivo, por medio de su Ley
Comercial de 1988, llamada Omnibus Trade.
La vla rápida tiene un perIQ
do de vigencia de dos años y pue
de ser renovada. Al solici~ar la extensión, el Presidente debe
señalar especlficamente Qué Acue[
dos pretende negociar baj O esteprocedimiento. Después de la soli

�embargol congresistas de las dos
Comisiones arriba mencionadas1 tienen la facultad de estar presentes en las negociaciones1 sibien no para intervenir directamente1 si para vigilar y controlar la legalidad del proceso. En
el caso especifico de las nego-ciaciones con México1 estarán -vigilando principalmente los aspectos laborales y ambientales.

citud del Presidente1 la Comisió
de Medios y Procedimientos de la
Cámara de Representantes y la CQ
misión de Finanzas del Senado1 tienen un periodo de 60 dtas legislativos1 para llevar a cabo audiencias públicas1 llamadas -"hearings"1 durante este tiemP01
los grupos que se opongan al --Acuerdo1 tienen amplia oportunidad de hacer sentir sus puntos de vista1 ya sea por medio de -estas audiencias públicas o de esfuerzos de cabildeo.

Después de negociado el Acuer
do1 el Presidente lo enviará a1Congreso1 quien tiene la facul-tad de aprobarlo o desaprobarlo1
dentro de un periodo de 90 dlasnaturales1 pero sin derecho a -hacer enmiendas.

El fast track era necesariopara el Presidente Bush1 no sólo
para las negociaciones con México1 sino también para continuarlas negociaciones con el GATT.

En la misma Acta de aproba-ción del Acuerdo1 por parte delCongreso1 se incluyen las enmien
das legislativas necesarias para
implentarlo.

Una vez aprobado el fast - track1 el Presidente puede ini-ciar las negociaciones. Sin --

8. OPOSITORES DEL ALC
A ralz de las audiencias públicas (hearings&gt;1 llevadas a -cabo por el Congreso de EUA1 los
opositores al ALC tuvieron opor-

tunidad de externar sus temoresrespecto al mismo1 sus principales argumentos fueron los siguierr
tes:

174

Las fábricas norteamericanas
se trasladarán a México para
aprovechar los bajos salarios
Y se perderán empleos en EUA.
Los bajos sueldos mexicanosprovocarán que bajen los - sueldos de EUA.
En México no existen regla-mentas tan estrictos como en
EUA en materia de capacita-ción1 seguridad e higiene en
el ámbito laboral y contaminación.
La debilidad de las leyes en
México1 provocarán un relajª
miento de las medidas ambien
tales y sanitarias de EUA.
Debido e\ esta oposición1 los
congresistas demandaron que el Presidente redactara un plan deacción1 donde se previeran las soluciones a estos problemas. En stntesis en su memorándum decontestación1 propuso lo siguierr
te:
Se negociará con México1 unmemorándum de entendimientoen materia laboral1 quepo-drta ser un primer paso para
establecer un Acuerdo Parale
lo al respecto. Este memo-rándum ya se redactó y fue 175

suscrito por ambos patsesl el mes pasado1 trata de - -cooperación y de intercambio
de información en materia la
boral.
Respecto al medio ambiente y
salud1 el Presidente aseguró
que estas barreras no arance
larias1 seguirán vigentes pª
ralos productos mexicanos.Además1 se negociará un memo
rándum de entendimiento so-bre protección del medio ambiente.
En relación al temor de la pérdida de empleos estadouni
denses1 Bush preve que en ca
so de que la disminución dearanceles de determinados -productos mexicanos desemboque en la pérdida de empleos
norteamericanos1 dichos aran
celes volverán a elevarse1 es decir1 de acuerdo con sulegislación comercial1 re--frenda el compromiso de esta
blecer de nuevol disposiciones de protección para cuqndo sean requeridas.
Para que dicho memorándum -presidencial no quedara en meras
buenas intenciones y asegurarse-

�de Que se cumpla, el llder demócrata {Quienes forman la mayorla}
de la Cámara de Representantes,Richard Gepthardt afirmó, el mes
pasado, refiriéndose a las negociaciones presidenciales del ALC,
"cada respiro, cada paso, y cada
movimiento que des te estaremosvigilando". {34}

te el periodo de 90 dlas Que
tiene el Congreso, para revi
sar la legislación implementada.

ras, de cambiar las normas,en cualQuier tiempo, de cual
quier manera y en cualquierextensión.

De acuerdo al Omnibus Trade,
el Presidente está obligadoª enviar al Congreso las modificaciones a las leyes que
serán necesarias para implementar el Acuerdo Comercial,
y el Congreso dispone de 90dlas para analizar, discutir,
modificar y aprobar o desa-probar. Como se ve, esta -facultad va más allá de unasimple aprobación o rechazo.

Debemos aclarar Que el ALC entre USA y Canada tuvo una casi nula oposición, porque unió a
dos economlas que operan con regulaciones gubernamentales y escalas salariales muy similares.

Además, para reforzar su intención, enumeró todas las posibilidades legales Que la mencionada ley les otorga para detener
las negociaciones presidenciales:
1) Podemos usar reversa en la vla rápida. La citada Ley Comercial, 0mnibus Trade de1988, faculta al Congreso de 3) Cuando el Presidente presenEUA a eliminar la autoriza-te el Acuerdo para la aproba
ción del Presidente sobre el
ción del Congreso, si se con
fast track, mediante un voto
sidera lesivo para los inteen contra, en ambas Cámarasreses estadounidenses, la -del Congreso, dentro de un-mayorla demócrata lo recha-lapso de 60 dlas.
zará.
2) Se podrla insistir a la Admi
nistración para Que renego-cie ciertos aspectos, duran-

(3~) Periódico [l Norte - Mayo 26 de 1991 - Pág.
23A

176

4) Ambas C~maras pueden cambiar
las reglas en cualquier mo-mento {incluyendo la autorización del fast track}, asilo especifica la mencionadaley Que reafirma el derechoconstitucional de ambas Cáma

En slntesis, podemos señalar
lo siguiente: La autorización del fast track que el Congreso de EUA le concedió al Presidente
Bush, es una autorización condicionada.
De acuerdo al 0mnibus Trade,
el fast track no es un cheque en
blanco para el Presidente, en -realidad el Congreso está invol~
erado más profundamente en las negociaciones comerciales cuando
está funcionando el fast track que cuando no lo está haciendo.
El Poder Legislativo de EUA-

177

no sólo es un Poder por completo
independiente del Poder Ejecutivo, sino que es muy celoso de su
poder y facultades, y en muchoscasos realiza diversas labores de vigilancia y control sobre el
Poder Ejecutivo.
Esta labor se les facilita,ya que siendo el Congreso el quelegisla, se han asegurado de que
todas las leyes que conceden facultades al Ejecutivo, contengan
una serie de dispositivos lega-les Que reafirmen el control y vigilancia del Poder Legislativo.
Considero que todo este proceso legislativo, nos muestra -claramente lo que es el sistemade equilibrio y de frenos y contrapesos en que se basa la democracia de EUA. Al mismo tiempo,
respecto a México, pone en evi-dencia el largo trecho que aún nos falta por recorrer en el camino hacia la democracia.

�9. CANADA
se· espera que el Acuerdo Tri
lateral de Comercio, tenga comobase además del GATT, el Acuerdo
de Libre Comercio entre EUA y Ca
.nadá, por lo que es importante conocer dicho Acuerdo y la experiencia canadiense al respecto.
A continuación un breve perfil-de Canadá:
- Es el segundo pals en superfi

-

ficie mundial.
Es la séptima economla mundial.
Exporta el 30% de su produc~-ción .
El 75% de sus exportaciones -las realiza hacia EUA.
El 3% de sus exportaciones son
para México.
Canadá forma parte del Grupo de los 7 patses más desarrolla
dos.

Intercambio Comercial
Canadá-EUA
Canadá-México
1990

$

185 Mil

Mi 11 ones D11 s .

$

a muy largo ptazo, alredeoor de20 años ..
A continuación un esquema del
Flujo Comercial entre EUA., México
y Canada .. e36)

Flujo Comercial Norteamericano
($CON)

(35)

2 millones
Dólares

Encuestas recientes demuestran que el 60% de los canadierr
ses no desean un ALC con México,
principalmente porque temen pe[
der más empleos. En los últi-mos dos años han perdido 250 -mil empleos, o sea un 14%.

EUA. El gobierno afirma que este
problema es debido a otros factores, como problemas monetarios yde financiamiento.

Canadá está pasando por una
fuerte recesión y la mayorla s~
ñala como culpable al ALC con -

(3j) Conferencia del Sr. David Graeme de la Embajada de Canadá en México Si■posiu~ - Nuevos Horizontes del Derecho - Abril 18 de
1991 - Monterrey, N. L.

178

dtenses, sñlo el 1% de su intercambio internacional, su interés
en el ALC es más una estrateglapol1tica que económica, les interesa sobretodo cuidar sus negocios respecto de EUA. Su interés comercial por México, es-

Debido a que el comercio conMéxico, representa para los cana-

•

. .,,. .

Población
SS millonu
P.I.B. $ 235,SOO
a:dlloou

Inter■atio1al Tr1de Ca
nada - El libre Coaereio en lorteaaírica _;:
Pág. 3

(36) Externa! Affairs and

179

�Algunas compañlas estadounidenses que se hablan asentado en Canadá, han cerrado y han
regresado a su pals, ya que ahora no tienen problemas por el ac
ceso al mercado canadiense.

del Acuerdo; el procedim~ento para conciliar disputas y las re--glas de inversión extranjera, fu~
ron expllcitamente excluidos delapartado de servicios financieros.

Los bancos estadounidenses -Respecto al Acuerdo EUA-Ca-- tienen libertad de abrir sucursanadá. Las reglas de origen fi-- les en cualquier parte de Canadá1
jan un mlnimo de 50% de insumos- pero los bancos canadienses no -nacionales. El capitulo de ser- pueden hacer lo mismo en Estadosvicios financieros constituye -- Unidos1 debido a que enfrentan s~
virtualmente un acuerdo separado, rios obstáculos a nivel estatal.
dos de los principales elementos
10. INFLUENCIA DEL ACUERDO EN MEXICO
La Pieza central del proyecto económico del régimen actuales el ALC. El Acuerdo traerá -enormes cambios, Que incidirán en todos los ámbitos, uno de --ellos será la mayor relación que
existirá entre los sectores pú-blico y privado. Estas relaciones que en otros sexenios no sólo no fueron estrechas sino en algunos casos antagónicas, ahora
serán necesariamente una rela--ción ·1ntima1 que repercutirá enla polltica interna de nuestro--

gobierno.
No podemos negar Que muchos de los cambios habidos en el actual sexenio1 se han debido principalmente a las presiones ejerci
das por EUA: apertura de fronte-ras1 venta de empresas paraestata
1es1 privatización de la banca, creación de la Comisión de Oere-chos Humanos, cierre de la Refine
r!-a 18 de Marzo.

me permito comentar lo siguiente:
- En Junio 6 de 1990, en vlspe
ras de un viaje a Washingtonl
donse se anunciarla la propo
sición de un Acuerdo de Li-bre Comercio con EUA1 el Pre
sidente Salinasl crea la Comisión de Derechos Humanos1esto habla sido una demandasocial desde tiempos de Eche
verrla por los abusos de las
autoridades en su combate ala guerrilla y estos abusoscontinuáron durante la gue-rra contra el narcotráfico.
Nuestro gobierno durante todos estos años no hizo casode esta demanda social1 sino
hasta que surgió una corrien
te internacional encabezadapor EUA1 Que cuestionaba laviolación de derechos huma-nos en México1 especialmente
la tortura policial1 denun-ciada en el Reporte de Améri
can Watch y el Caso Camarena.
- En Marzo 11 de 1991, los

11-

Sobre los dos últimos cambios,
181

180

deres de las Comisiones de --Finanzas del Senado y de la -Comisión de Medios y Procedi-mientos de la Cámara de Representantes de EUA1 Pidieron alPresidente Bush que explique de Qué manera se abordará en el ALC1 los temas laborales yde protección al medio ambiente. El 19 de Marzo de 19911 nuestro Presidente decide ce-rrar la Refinerla 18 de Marzol
algo por lo que durante muchos
años propugnaron gran parte de
los capitalinos y el gobiernosiempre respondió que no era posible debido al alto costo económico que ello representaba.
Estas son muestras del poder que podrá tener el gobierno y lasociedad estadounidense en algu-nas de las decisiones básicas del
gobierno mexicano. Aclaro que es
toy por completo de acuerdo con estas medidas1 pero no puedo de-jar de ver las razones por las -cuales se tomaron.

�11. REFORMA ECONOMICA Y REFORMA POLITICA
Consideramos que la reformapol1tica y la reforma económica- son dos caras de una misma moneda. Aunque los tiempos de uno y
de otro proceso de reforma no -coincidan por lo pronto, en el largo plazo los dos procesos son
necesarios para Que cualquiera de las mismas tenga éxito. Al....__
respecto observamos lo sigu1ente:
- Cada decisión que el gobierno
toma en materia de reforma -económica, tiende a debilitar
o eliminar los privilegios de
Que gozaban diversos miembros
del PRI.
- Los cambios que se están dando, están orillando al PRI acambiar. La reforma del PRI se torna en una necesdidad de
supervivencia para ese partido. Dada su importancia poll
tica, una reforma del PRI entraña, por fuerza, la reforma
del conjunto del sistema poll
tico.
- Cada vez más, hay una menor -

182

dependencia respecto del go/bierno, que se traduce en Linjl
mayor libertad de los diver-sos sectores de la sociedad.A medida en Que se debilitanlas estructur:as corporativassindicales y de algunos gru-pos empresariales y pol1ticos,
desaparece la capacidad de e~
tos grupos de desestabilizarpol1ticamente al pats, y esta
diversificación en las basesdel poder de la sociedad, debilita los cacicazgos.
La reforma económica será insostenible si no viene acompa
ñada de un proceso de cambiopol1tico paralelo, indepen--dientemente de Que éste sea más rápido o más lento Que la
reforma económica.
- La reforma pol1tica va a te-ner Que llegar cuando el go-bierno perciba que es muy alto el costo de no hacerlo. Cuando el gobierno inició hace cinco años la reforma económica, necesariámente tuvo -

que suponer los efectos poten
ciales que podr1a tener en la
estructura del PRI, pero aúnas! lo hizo, porque eran mu-cho mayores los riesgos de no
tomar esta medida.

liberalizaron las importaciones, lo que precipitó un cambio integral y de enormes con
secuencias. Considero que la
reforma pol1tica seguirá un camino similar al anterior.

- La reforma económica se ini-ció con una serie de medidasaparentemente aisladas, comola Privatización de empresas,
la reversión del déficit fiscal, la entrada al GATT y as1
sucesivamente. Sin embargo,la reforma económica no adQui
rió coherencia hasta Que se--

Creo, al igual que Octavio Paz (37) que el proceso hacia la
democracia es irreversible, nues
tro pats sigue por ese camino. La reforma de nuestra economla es inseparable de la reforma polltica democrática. Si perseveramos podremos ver con mayor con
finaza el futuro.

12. l DESPUES DEL ACUERDO QUE?
En 1991 parece utópico ha--blar de un Mercado Común entre México y EUA, pero más utópico e
improbalbe les pareció a muchosP011ticos y ciudadanos europeosen 1951, hablar de que algún d1a
se alcanzarla un Mercado Común entre los patses que acababan de
terminar una guerra, creyeron -ilusorio concebir Que tanto losPa1ses ganadores como los perde-

183

res en dicha conflagración, estarlan unidos económica y pol1ticamente. Sin embargo, ese MercadoComún Europeo es actualmente unarealidad.
El Acuerdo de Libre Comercio-

(37) Octavio Paz - Pequeña Crónica de los Grandes
Días - Pág. 10

�es un proceso sin retorno, el--Presidente Bush ha ma~ifestado-en diversas ocasiones, Que su -meta a largo plazo, es llegar aun Mercado Común. Sabemos todolo Que esto implica: arancelesunificados, leyes iguales, libre
transito de personas, la cues---

tión del petróleo, etc.
De lograrse este objetivo, el
siguiente paso es la integración
económica y polltica, o sea, Que
nuestro pals estara a la larga,lntimamente ligado a EUA.

Contrataci6n
de personal
sindical izado

En virtud del Acuerdo de Libre Come re i o con Estados Unidos y
Canada, deberan modificarse la Ley de Comercio Exterior, el Có-digo Aduanero y la Ley de Inverwones Extranjeras entre otras,
ya Que estan diseñadas para la protección del mercado nacional y
no para la apertura de la inversión extranjera Que es lo que --

ahora se pretende.

Probablemente también se modificara la Ley Federal de Traba
jo. A continuación señalamos al
gunas diferencias entre la legis
lación laboral de EUA y la nuestra. (38)

Ascensos

De acuerdo a la
antigüedad deltrabajador.

Libre

Huelgas

los sindicatosprohiben la entrada de personal al área detrabajo, aún alos no huelguis
tas, como los:
empleaods de -confianza. Se-pagan salarioscaídos.

El patrón puede
reemplazar a los hue1gu&amp;S'tas
y si p~phi-be ,rque los iuelguis
tas pongan bp~-deras u o.trcp ol\-Stáculos .queimpidan el acce
so a la e111presa.

Se pagan de dos
a tres ;,eces su
sJla~ normal.

Se pagan 1.5 ve
ces su salario:
normal.

Obligatori"\

No obligatorio

Pago de
Horas Extras

"

Reparto de
Utilidades

(38J-' ~erto Patiño Manffer - Globalización Revista ExporMéxico - No. 2 1991 - Pág. 7.

184

Esta ~áctica-se conoce como"closed shop" y
se considera -ilegal la inter
vención del siñ
dicato antes de
que el patrón contrate al tra
bajador.
-

Se restringe la El patrón puede
reducc~n del - abolir puestospersonal cuando de acuerdo a la
baja la activi- situación econó,_
dad e9Dnfmrca • . mica de la em-presa.

1~ Ley Federal de Trabajo

tuclón contiene las siguientes regulaciones:
Art. 133.- Señala Que la - Constitución, las leyes Federa-les y los Tratados Internacionales celebrados p0r el Presidente
y aprobados por el Senado seranla Ley Suprema.

EUA

Reducción de
personal

IV. ASPECTOS JURIDICOS-Q~L ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
1. LEGISLACION MEXICANA

México
En uncoiit'ratocolectivo, el patrón sólo pue
de contratar a:
quienes sean -miembros del sindicato titular del contrato.

- Advierte a los Jueces Queen caso de disposiciones contrarias~ deben aplicar la Ley SW&gt;re
ma., antes Que las Constituciones
y las leyes locales.
'1°t. 89-X - Faculta al Pre-sid~te de la RepOblica para dirigir la POlltlca exterior y ce-

lebrar tratados internacionales~
sometténdolos a la aprobación del
..Sen_ado.

2) Tratados I,rternacionales
En relacton con los Tratados
Internacionales, nuestra Constl-

185

Art. 76-1 - facultad al Sena
do para analizar la POlltlca exterior, aprobar los tratados Internacionales y convenciones dlplomaticas Que celebre el EJecutivo.
De lo anterior p0demos con-cluir QUe la resPOnsabllldad dela negoctaclOn del ALC recae - -

�Acuerdos - Los Acuerdos del EJe:,r:
cutivo no tienen fuerza de ley suprema. EJem: para EUA,
el GATT es sólo un Acuerdo y
no una Ley.
Sin embargo, el Congreso deEUA, ha incorporado a su legislación comercial, algunas
partes del GATT, como son, los conceptos y procedimientos establecidos en los Códi
gos de· conducta del GATT, los
Su cumpMlniento serla obl ~
cuales se agregaron al Trade
torio para gobernantes y gobécr-~
and Tariff Act of 1984.
nad~s y las infracctones al mfS;--~
mo, POdrlan reclamarie por la ---Oebido a Que los Acuerdos del
vla Jurisdiccional ante los tribunales correspondientes e inclu Ejecutivo en EUA no tienen granso a través del Juicio de amparo fuerza legal, nuestro gobierno debe exigir que las negociacio-En EUA, reciben diferente -- nes culminen con un Tratado. No
tratamiento Jurldico los Tratados serla equitativo Que !Jlientras ~
ralos mexicanos el Acuerdo tuy los Acuerdos.
viera fuerza de ley supre~a P8f~
Tratados - Al igual que los nues los estadounidenses fuera sl&gt;W tros, una vez aprobados por- un Acuerdo Ejecutivo, con J.JO nt,el Senado se convierten en - vel JerárQuico inferior al (kl -UfJª ley.
. ley.

exclusivamente
en el Ejecutivo ..
Federal y una vez concluidas las
negoctaciones, el Presidente debe someter el Acuer--oo a la aprobación del Senado y Qbt~nida dicha aprobación, promulgar el Decreto correspondiente i:\Qr mediodel cual, el Acuerdo se tornarla
obligatorio en todo el twrit()r"rio nacional.

2. LEGISLACION ESTADOUNIDENSE
Para comprender el aspecto -

legal del ALC, ~

186

cer las leyes de EUA que regulan
su comercio exterior, ya que con
forme a estas normas se establecen sus tarifas arancelarias, -sistema generalizado de preteren
cías, acuerdos comerciales y los
mecanismos para sancionar las -prácticas desleales, ent re otras.
En este apartado analizare-mas brevemente la Ley de Comer-cio de 1974 &lt;Trade Act of 1974)Y la de 1988 (Omnibus Trade andCompetitiveness Act Of 1988).
1) Trade Act of 1974
Esta legislación modifica la
Ley de Comercio de 1962. En - esta ley se establece el procedí
miento de fast track o vla rápida para facilitar las negociaciQ
nes comerciales del Ejecutivo.

Para evitar esto, se promulga por primera vez el procedi--miento de fast track en la ley de Comercio de 1974. Este proce
dimiento le da al Ejecutivo másamplias facultades que bajo losTratados, ya que en este últimocaso, el Congreso está autorizado a modificar el contenido de los Tratados ya negociados por el Ejecutivo, esto provocaba incertidumbre en las negociaciones
comerciales. Cuando el Ejecutivo utilice el fast track, el PrQ
dueto de sus negociaciones siempre será un Acuerdo y no un Tratado.

El contenido general de esta
Ley es el siguiente:
Titulo I - Negociaciones y otras Autorizaciones
Cap. 1 - Tarifas y otras Barreras
A fines de los sesentas el-2 - Otras Autorizaciones
Poder Ejecutivo de EUA habla to3 - Audiencias Públicas
mado la postura de que los Acuer
y Sugerencias Relados Comerciales podlan ser negocionadas con las Ne
ciados bajo la autoridad de asun
gociaciones
tos exteriores del Presidente, 4 La Oficina del Re-sin incluso someterlos a la subpresentante Especial
secuente aprobación del Congreso .

ecesaria ~o,

187

�Cap.

5 -

6-

7Titulo II -Titulo III Titulo IV -

Titulo V Titulo VI -

de Comercio
Procedimiento del Congreso Respecto a
las Acciones del -Presidente
Reportes del Congre
so
La Comisión de Co-mercio Internacio-nal
Protección a la Irr
dustria Dañada por
las Importaciones
Protección contra las Prácticas Desle
ales
Relaciones Comercia
les con los Paises
que no están reci-biendo un Trato NoDiscriminatorio
Sistema Generaliza
do de Preferencias
Provisiones Generales

-

-

-

Entre los puntos principales
podemos mencionar los siguientes
de la Sección 102:
- Autoriza al Presidente anego
ciar Acuerdos Comerciales pa-

-

ra eliminar las barreras al comercio exterior.
Obliga al Presidente a consu1
tar con la Comisión de Medios
y Procedimientos de la Cámara
de Representantes y la Comi-sión del Congreso que pudiera
tener ingerencia en el asunto
en cuestión. La consulta Prg
sidencial debe realizarse antes de iniciar las negociacio
nes.
Después de terminadas las negociaciones el Presidente debe enviar el Acuerdo para laaprobación o rechazo del Congreso, quien no podrá enmen-darlo. Sólo está facultado para aprobarlo o rechazarlo.
Autoriza al Presidente a cele
brar Acuerdos Bilaterales, -cuando considere que dicho -Acuerdo promoverá más efectivamente el crecimiento económico y el pleno empleo en EUA.
Esta autorización se le otorga principalmente para ·nego-ciar con el GATT, sin excluir
otros Acuerdos con otros paises. (Sección 121)
En la Sección 124 se señala que la autorización tiene vi-

-

-

-

-

188

gencia de 2 años. que puedenfast track o via rápida paraser prorrogables por el mismo
negociar Acuerdos Comerciales.
lapso de tiempo.
(Este Procedimiento se expliLa Sección 125 que regula laca en el punto 7. Vta Rápida)
terminación o retiro del --Acuerdo, establece:
La Sección 141 establece la Los Acuerdos pueden ser terml creación de un Representante Esnados en parte, totalmente o- pecial de Negociaciones Comercia
derogarse, previo aviso, el - les, quien se reportará directacual no podrá ser menor de 3- mente al Presidente y al Congreaños.
so.
El Presidente puede en cual-quier tiempo, dar por terminª - Su nombramiento lo realizarádo todo en parte, cualquier el Presidente con aprobacióndecreto hecho en base a dicho
del Senado. Este representan
Acuerdo.
te tendrá el rango de EmbajaAutoriza al Presidente parador Extraordinario y Plenipoaumentar los impuestos de im
tenciario.
portación o restricciones a- - En la Oficina de este Repre-las mismas, en cualquier --sentante Comercial, habrá dos
tiempo y durante el periododiputados especiales de la Cá
que considere conveniente,-mara de Representantes. Es-como respuesta a los patsestos diputados tendrán el ranque violen los derechos co-go de embajadores y se encarmerciales de EUA.
garán de que las negociaciones
Faculta al Presidente a suscomerciales se lleven a cabopender, modificar o terminar,
dentro de lo que esta Ley esen cualquier tiempo, los -tablece. Además podrán colaacuerdos Comerciales con los
borar en las negociaciones b.a
pa1ses que no cumplan con di
jo el mando del Representante
chos Acuerdos y que lesionen
Comercial y según éste lo delos intereses de EUA.
termine.
Autoriza al Presidente el -El Representante Comercial se
189

�rá responsable de las negociª
ciones comerciales con otrospalses y se encargará de la administración de dichos
Acuerdos Comerciales.
Se establece que se reconocen
plenamente los derechos constitu
cionales de cualquiera de las 2Cámaras para cambiar estas nor-mas, en cualquier tiempo, de -cualquier manera y en cualquierextensión. (Sección 151)
- Prohibe las enmiendas a los Acuerdos Com~ciales, cuandodichos Acuerdos se presentanpara su aprobación a ambas e~
maras, éstas sólo podrán aprQ
barios o rechazarlos {Sección
151-d).
- La Sección 152-b) establece que la Comisión de Medios y Procedimientos de la Cámara de Representantes y la Comi-sión de Finanzas del Senado,serán las encargadas de todas
las resoluciones respecto a estos Acuerdos Comerciales.
En la Sección 161 se señalaque al iniciar el periodo ordinario de sesiones, cada Cámara190

del Congreso, ele9jrá a~ de sus
miembros, los que _deberan ser de
ambos partidos políticos, para que sean consejeros oficiales de
las delegaciones encargadas de las negociaciones comerciales.
/

- Estos congresistas-consejeros
oficiales, serán recomendados
por la Comisión de Medios y Procedimientos de la Cámara de Representantes y la Comi-sión de Finanzas del Senado.
- Dichas Comisiones, podrán nom
brar consejeros oficiales adl
cionales, quienes tendrán acceso a toda la información de
las negociaciones.

aa las facultades del Ejecutivo
para negociar los Acuerdos Comer
ciales, en realidad esta legislª
ción determina un mayor controlsobre estos Acuerdos. Dicho con
trol lo ejerce el Congreso, an-tes, durante y después de las n~
gociaciones del Ejecutivo.
(Nota.- Generalmente las leyes de EUA, se estructuran por-tltulos numerados, los que se -subdividen en Capitulas. Los cª
pítulos a su vez se subdividen en Secciones.

Los números de las Secciones
se determinan generalmente con 3
dlgitos. El Primer dlgito co-rresponde al número del Titulo.El segundo dígito al número delCapitulo, y el tercer dlgito esel número consecutivo de las no[
mas de dicho Capitulo. Por ejem
plo, la Sección 163, corresponde
al Titulo 1, Capítulo 6, norma número 3 de dicho Capitulo.
Los números de sus Artlculos
que ellos denominan Secciones, no son todos consecutivos, comoen nuestra legislación.)

2) Omnibus Trade and Competitiveness Act of 1988

La Sección 163 obliga al Presidente a enviar un reporte --anual al Congreso, sobre los pro
gramas y acuerdos comerciales.
Se considera que el Congresode EUA, emitió esta legislaciónpara evitar la práctica anterior
de sus Ejecutivos que negociaban
Acuerdos y no Tratados Interna-cionales, para evitar someterlos
a la ratificación del Senado.
Como vemos, si bien se amPl!

Esta legislación comercial,modifica la Ley de 1974. Esta ley es altamente proteccionista,
entre sus propósitos principa--les está el reforzar las medi--das anti dumping y de sa 1vaguarda.
Además, determina que el Ejecu-tivo Federal debe darle una gran
importancia al comercio exterior
al establecer su política gene-ral. Obliga al Ejecutivo a quedentro de su política de seguri-

191

dad y relaciones exteriores, exPllcitamente inserte un apartado
sobre comercio exterior.
A continuación comentamos parte de su contenido:
Prevé fuertes sanciones co-merciales para los palses que se
nieguen a abrir su comercio a los productores estadounidenses.
Aunque no contiene nuevas formas

�de proteccionismo, si refuerzalas sanciones comerciales, y es
tablece plazos perentorios para
Que el Ejecutivo imponga dichas
.sane iones.
Bajo esta ley, las empresas
estadounidenses mas fácilmentepueden obtener protección de su
gobierno contra las importaciones Que lesionen sus industrias.
Como varios miembros del -GATT aún continúan con barreras
arancelarias y de otro tipo para impedir e~ libre comercio, y
debido a que este organismo hasido incapaz de obligar a di--chos palses a abrir su comercio,
y también porque el GATT ha fallado en encontrar un mecanismo
expedito y objetivo para resolver disputas del comercio, se autoriza al Presidente de EUA para:
1) Actuar unilateral-mente paraproteger sus intereses eco_,.
~micos y comerciales.
2) Negoc;iar tratados bilatera
les para remover las barre
ras comerciales.
Entre sus principales modif!
192

caciones podemos mencionar:
- Obliga al Presidente a tomarmuy en cuenta la cuestión del
comercio exterior, al momente
de planear su polltica exte-rior, y no sólo los asuntos de defensa y seguridad, comoen el pasado.
- Refuerza el 1necani smo del Fast
track, que facilita al Ejecutivo las negociaciones comerciales.
Esta facultad- ttene sus llmi
tes, entre los principales tenemos:
- La autorización sólo es válida por dos años, que puede ex
tenderse por otro periodo -iguaL sieOJPre y cuando el -Congreso no se oponga.
- El Presidente debe notificarcon anticipación..al Congresode su intención de negociar cualQuier Acuerdo Internacional. Informando especifica-mente ~us obJeti~os generales
y particulares.
- fmpone un tiempo de espera an
tes de iniciar las negociacio
nes. Duranté el cual el Con-

greso abrirá un periodo de ªM so esta condicionado y vigilando
diencias públicas para escu-- el proceso de negociación aúnan
char el sentir de la ciudada- tes de Que el mismo se inicie.
nla respecto a las posibles negociaciones.
En la Sección 301, obliga al
Presidente a responder rápidamen
- La Comisión de Finanzas de la te, en un lapso no mayor de 180Cámara de Senadores y la Com! dlas, imponiendo sanciones a los
sión de Medios y procedimien- palses Que violen los pactos detos de la Cámara de Represen- comercio exterior, Principalmentantes, después de valorar lo te el GATT o los acuerdos bilate
escuchado en las audiencias,- rales.
votaran a favor o en contra de Que se inicien las negociª
Esta ley marca los siguien-clones.
tes rubros como prioritarios, en
- Si lo aprureba, incluye sus - la polltica que debe seguir su recomendaciones al Ejecutivo, gobierno para abrir los mercados
basándose en las audiencias-- del comercio exterior: telecomu
públicas.
nicaciones, abastecimientos al - El Congreso votara aprobando- gobierno y la agricultura. En º desaprobando el inicio de - este último caso se marca como las negociaciones.
objetivo la remoción de los sub- Representantes de las dos Co- sidios en todo el mundo.
misiones arriba mencionadas,estan facultados para estar Refuerza las sanciones con-presentes en las negociacio-- tra las practicas de dumping. nes, vigilando su aspecto le- Facilita la prueba de las empregal.
sas que alegan violaciones a supropiedad intelectual.
En slntests, el Presidente no ttene Que poner a votación -La Sección 201 autoriza al del Congreso cada parte del --- Ejecutivo a imponer restriccio-Acuerdo. Sin embargo, el Congre nes a las importaciones que da-193

�ñen seriamente la i.AdUStria d(;)méstica.
El prog_ra~ de Asistencia y
Ayuda Laboral/ que se estableció
desde la Ley de Comereio de 1962
.
y ooe se ~xtend1ó en la Ley de 1974, prevé entrenamiento y---otros beneficios a los trabaJadQ
res desplazados, en esta Ley seautoriza al Ejecutivo a negociar
acuerdos multilaterales que permitan el uso de impuestos de importación para allegarse fondospara dicho Programa.
/

tt InJustificable - Cualquier ac

to, polltica o práctica que viole los derechos internacio
nales de EUA. La sanción esobligatoria.
2)

Irrazonable - Los ~ctos, yolliticas o prácticas Que sin violar derechos de los EUA, sin embargo, son desleales einequitativos, incluyendo: ne
gación de oportunidades de -mercado equitativas o el esta
blecimiento de una empresa, o
negación de PfOtección legala la propiedad intelectual.

La SecGión 232 autoriza al Presidente a iffl~~ restriccio- 3) Discriminación - Cualqµier ªf
to, polltica o práctica que nes a la~ importaciones que aten
dañe el concepto de tratamien
ten contra la seguridad nacional.
to de la nación más favoreciEsta medida está prevista en laantigua ley. Sin embargo, ahora
da.
Las sanciones a estas dos úlse exige una respuesta más rápitimas prácticas, son discre-da del Ejecutivo para tomar di-cionales por parte del Ejecuchas medidas. Esta legislaciónintenta obligar al EJecutivo a tivo.
actuar más agresivamente en conLas sanciones pueden ser: 1)
tra de las prácticas desleales la suspensión del Acuerdo Comeral comercio exterior.
cial con EUA, 2) la imposición~
La Sección 301 define tres - de impuestos u otras restricciocategorias de prácticas deslea-- nes a las importaciones, 3) ex!
gir compensaciones al pais que les:
194

efectúe las prácticas desleales.
En la mayorla de los casos el EJecutivo actuará de oficio,
y sólo en unos cuantos a peti--ción de la industria afectada.
Esta ley define los derechos
que deben ser reconocidos a lostrabaJadores de los palses que exportan a EUA: 1) el derecho de
asociación, 2) el derecho de organizarse para_obtener un contra
to colectivo, 3) prohibe cual--Quier forma de trabaJo obligatorio, 4) prohibe el trabaJo de -los niños, 5) establece estándares mlnimos de salarios, Jornada
laboral y seguridad. Las sancio
nes contra estas violaciones son
discrecionales.

Que es una protección a las in-dustrias Que son seriamente daña
das por las importaciones.
En esta ley se facilitan las
reclamaciones de dumping y se e!
pedita la investigación respecti
va, al señalar plazos de 5 meses
a un año para su resolución. -Además, la prueba del daño, de la industria, tiene un estándarbaJ o y no es necesario probar que
se está a punto de quebrar.

La Ley comercial de 1988 esmás proteccionista que la ante-rior Ley de 1974, ya que obligaal Ejecutivo, a iniciar quere--llas contra las barreras comer-ciales extranjeras. En base a dicha Ley, se han impuesto san-ciones a diversos palses, espe-La Sección 301 de la ley an- cialmente a los paises del sures
terior obligaba al gobierno a n~ ,te asiático, incluyendo a Japón.
gociar las barreras arancelarias (39)
por sectores. En esta ley, el gobierno debe realizar una negociación global y enfocarse a todos los impedimientos generalesQue se consideren prioritarios.
La Sección 201 contiene la-llamada "cláusula de escape", -195

(39}- Ollnibus Trade 1988- A Straightforvard 6uide
to its lapact on U.S. and foreign Busines U.S. Cha■ber of Coaerce - 1988

�3. ACUERDO DE LIBRE COMERCIO DE EUA Y CANDADA
Este Acuerdo fue publicado como Ley Pública NO. 100-449 --·cH.R. 5090} en Septiembre 28 de1988.
Tanto los·~egociadores mexicanos como los estadounidenses han afirmado Que el Actferdo Co-mercial con México1 se basará en
el Acuerdo con Canadá1 J&gt;nr lo -Que es necesario estudiarlo.
El cont~nioo del Acuerdo1!Jel siguiente:
Objetivos
Titulo 1 -Aprobación del Acuerdo de Libre Comerciode EUA-Candadá y lasrelaciones de dicho Acuerdo con la Legtslación de EUA.
Sección 101- Aprobación del -Acuerdo de LibreComercio EUA-Cana
dé
102- Relaciones del--Acuerdo con las Leyes de EUA
103- Consultas y reQue

196

rimientos y fechas
de Promulgaciones
104- Sistema Armonizado
· de Tarifas
105- Acciones Que deben
Implementarse Anti
cipadamente al
Acuerdo
Titulo II - Modificaciones deTarifas1 Reglas de
Origen1 Pago de D~
rechos1 Descuentos1
Sanciones1 y Otras
Provisiones Aduan~
ras.
Sección 201- Modificacione Tar!
farias
202- Reglas de Origen
203- Derechos Aduaneros
204- Descuentos
205- ~anciones
206- f.Xcepciones a losE:mbargos
207- Programas de Remisión de Derechos Relaciónados con Productos Automo-trices

Titulo III - Aplicación del --nadas con Antidum-Acuerdo por Secto-ping y Casos de Deres y Servicios
rechos Compensato-Sección 301- Agricultura
rios.
302- Protección a lo Da- Sección 401- Enmienda a la Sec-ños Sufridos por las
ción 516-A de la -Importaciones
Ley de Tarifas de-303- Estimaciones de los
1930
Actos Violatorios a
402- Enmienda al Tltulolas Leyes Comercia28 al Código de EUA
les
403- Ajustes a las Enmierr
304- Negociaciones Re 1a-.
das de la Ley de Ta
clonadas con cier-rifas de 1930
tos sectores1 Repor
464- Enmiendas a la Leytes Bianuales
de Antidumping y De
305- Energta
rechos Compensato-306- Limites a la Procurios
radurta del Gobier405- Provisiones Adminls
no de la Ley Comertrativas y organiza
cial de 19791 en el
cionales Relacionacaso de ciertos pro
das con la Implemen
duetos de Canadá
tación de los Capl307- Ingreso Temporal de
tulos 18 y 19 del EUA1 para PersonasAcuerdo
de Negocios Cana--406- Autorización de las
dienses
Partidas Destinadas
308- Enmienda a la Sec-a la Secretarl~, -ción 5136 de los Es
los Páneles y los tatutos Revisados
Comités.
309- Productos de Acero
407- Testimonio y Elabo•
ración de Documen-Titulo IV - -Pánel Binacional tos en Casos ~xtrade Disputas Relacio
ordinarios

197

�408- Solicitud de Revi-sión a las Determinaciones de CanadáRelacionadas con -Antidumping y Derechos Compensatorios
Sección 409- Subsidios
410- Terminación del
Acuerdo
Titulo V -

Fechas Efectivas yRigurosas
Sección 501- Fechas Efectivas
502- Rigurosas
A continuación, describimosparte de su contenido:
Sus propósitos son:
Aprobar e implementar el
Acuerdo de Libre Comercio en
EUA y Canadá negociado bajola autoridad de la Sección 102 del Código de Comercio de 1974.
Fortalecer y desarrollar las
relaciones económicas entreEUA y Canadá para su mutuo beneficio.
Establecer una área de libre
comercio entre las dos nacio
nes, a través de la reducción

y elminación de barreras comerciales en mercanclas, se[
vicios e inversiones.
Sentar las bases para ulte-riores cooperaciones para -expander y aumentar los ben~
ficios de dicho Acuerdo.
En la Sección 102 de esta ley,
se establece el inciso a) titula
do: "Las Leyes de Estados Unidos
Prevalecerán en Caso de Conflicto". En este apartado se señalaque no tendrá efecto ninguna pro
visión del Acuerdo, ni la aplica
cación de cualquier provisión acualquier persona o circunstan-cia, que esté en conflicto con cualquier ley federal de EUA.*
En el tnciso b) Relaciones del Acuerdo con las leyes Estata
les y Locales, se establece quelas provisiones del Acuerdo prevalecerán sobre las leyes estata
les.

198

• (Nota.- En esta Sección 102, clara■ente se establece un nivel jerárquico inferior el Acuerdo en relación con las leyes f~dera' explicación en el apartado IV. les. (ver
Aspectos Jurídicos del Acuerdo de libre Comercio).

Sección 202 - Reglas de Origen:
1) Con el objeto de implementar
el sistema de tarifas contem
piado bajo este Acuerdo, seconsideran mercanclas originadas en el territorio de -una parte si:
a) Son completamente obtenidas o producidas en el -territorio de cualquier
Parte o ambas Partes.
b) Cuando las mercancías:
i) Han sido transforma-das en el territoriode una parte o ambasPartes, hasta ser sujeto de un cambio enla clasificación aran
celaria.
ii) Reúna las otras con-diciones establecidas
en las reglas anexas.
2)

Una mercancía no debe ser -considerada como originada-en el territorio de una parte sólo por haber sido:
.
a) Simplemente empacada, --excepto en los cásos previstos en las reglas delanexo, y en operaciones combinadas.

.

199

b) Por la sola dilución conagua o con cualquier otra
substancia que no alterematerialmente la mercan-eta.
e) Cualquier proceso o trabª
jo respecto del cual exi~
ta la clara presunción de
un engaño de las provisiQ
nes del Capitulo 3 del
Acuerdo.
En esta Sección existen re-glas especiales para partes autQ
motrices y los transbordos.
Se autoriza al Presidente Pª
raque prclame como parte del -Sistema Armonizado, las reglas establecidas bajo el encabezadode "Reglas" en el Anexo 301.2 -del Acuerdo.
La Sección 205 establece una
multa de hasta $10,000 dólares-a los que violen o presenten --falsos certificados de origen.
En la Sección 301 se establ~
cen reglas para que el Presidente, de protección a los agricultores de EUA contra las importa-

�ciones de Canadá. La protecciónserá a través de un impuesto tem
por~l de importación.
La Sección 302 establece las
Salvaguaras o protecciones con-tra las importaciones, Autoriza
al Presidente a aumentar los impuestos de importaciones1 o a -suspender la futura reducción de
impuestos de importación1 en caso de Que se lesione algún sec-tor de la economta del Dais. --Estas medidas sólo se pueden tomar dentro del plazo de 10 añosposteriores a la entrada en vi-gencia de este Acuerdo.
La Sección 307 establece reglas especiales para los canadien
ses no inmigrantes, debido a --cuestiones de negocios, inversio
nes o servicios profesionales1 inclusive se les permite la en-tr~da con sus cónyuges e hijos.
La Sección 401 regula la - aplicación de las decisiones tomadas por el Pánel Binacional ysus relaciones con el Poder Judi
cial de EUA.
El inciso 4) señala como - 200

excepciones a la revisión ex
elusiva del Pánel Binacional1
los casos relacionados con la Constitución. En estos casos serán revisados por la
Corte de Apelaciones del Dis
trito de Columbia y las deci
siones de esta Corte podránser apeladas directamente ala Suprema Corte de Justicia
de EUA.
En el inciso 8)1 se establece Que las revisiones a lasdecisiones del Pánel serán hechas por el mismo Pánel asolicitud del Secretario deComercio de EUA.
En el inciso d-3)1 titulado:
Efectos de la Decisiones delos Páneles Binacionales deEUA-Canadá. Se señalan Quelas decisiones tomadas por dichos Páneles no obligan -legalmente a las Cortes de-EUA1 pero pueden ser tomadas
en consideración.
•

La Sección 405 señala el Pro
cedimiento para Nombrar a los -Integrantes de los Páneles:
El inciso A) obliga al Repr~
sentante Comercial de EUA aelaborar una lista de candip

datos, ·e1 dla 3 de Enero decada año1 Que incluya también
los candidatos a integrar -los Comités Extraordinariosl
los cuales deben ser selec-cionados con base en su exp~
riencia profesional.
Esta lista deberá enviarla-a la Comisión de Medios y -Procedimientos de la Cámarade Representantes y a la Comisión de Finanzas del Senado, Quienes están autoriza-dos para tachar o agregar -candidatos.
El inciso 9-b) regula el --status de los miembros de -los Pánelesl señala Que di-chos individuos no deben ser
considerados empleados del gobierno de EUA.
El inciso c&gt; otorga inmuni-dad a dichos miembrosl en -los procesos legales y en las
acciones tomadas dentro de sus funciones.
La Sección 406 señala las -Partidas Presupuestarias para -los Páneles y Comités. Para unaño1 autoriza una partida de --$5 millones de dólares o la cantidad que el Secretario conside201

re necesaria.
En la Sección 410 que regula
la Terminación del Acuerdo1 se señala un plazo de 7 años1 des-pués de los cualesl el Presidente debe informar sobre los efectos del mismo. Si dentro de este plazo de 7 años1 el Presidente no ha rescindido el Acuerdo,el Presidente debe informar al-Congreso, cuales son los beneficios económicos concretos por -los cuales el Acuerdo debe con-tinuar.
En las Provisiones Transitorias se establece que si almo-mento de cesar el Acuerdo, están
pendientes investigaciones de -violacionesl las investigaciones
deben continuar y las sancionesdeben aplicarse.
En esta misma ley se modifican algunas normas de su legisla
clón1 para Que este Acuerdo pueda ser legalmente implementado.
No podemos concluir si estaimplementación legal del Acuerdo
en EUA1 es equitativa o no1 ya-que no disponemos de la implemen

�parte de Canada; pero los cana-dienses no pueden establecer ban
cosen cualquier parte de EUA1 Sin embargol sabemos por de- ya que existen en algunos Esta-claraciones a la prensa de auto- dos disposiciones locales que lo
ridades canadienses1 Que en el - impiden. Además1 que en los cacaso de servicios financieros1 - sos de controversia del sector que se negoció por separado1 --- agrlcola1 EUA continúa tomando existe una relación inequitativa1 decisiones unilaterales para pro
ya que los estadounidenses pueden teger dicho sector.
establecer un banco en cualquier

tación legal correspondiente enCanadá. -

e o Ne L u s I o NE s

joven1 dinámico1 trabajador1 capaz de adaptarse a los nuevos -cambios y tiene lo principal1 -que son sus valores morales1 firr
cactos esencialmente en la uniónfamiliar. Por lo tanto1 no nosquedemos estáticos1 ni perdamosel tiempo en lamentaciones1 sino
que con esfuerzo1 estudio y perseverancia1 incrementemos todosnuestro gran potencial1 para --Finalmente1 a largo plazo1-- triunfar en este nuevo reto hisMéxico1 obtendrá un gran benefi- tórico.
cio. Nuestro pueblo mexicano es

taridad comercial1 trae aparejados no sólo mayores lazos comerciales1 sino también culturales1
sociales y pollticos1 por lo que
será materialmente imposible - aislar a largo plazo1 los asun-tos no comerciales de las consecuencias del Acuerdo. A la largal ambos patses se influirán -mutuamente.

El choque de la apertura yaha tenido lugar. Algunas industrias mexicanas han cerrado suspuertas1 otras se han transformª
do1 otras más han encontrado que
pueden competir en el comercio internacional. El resultado de la apertura adicional imPllcitaen el Acuerdo ser~ similar1 pero
sus alcances a corto plazo1- debe suponerse que a una escalaserán menores que el desmantela- menor1 porque buena parte-del
miento de 19851 de todo un sistª camino ya se ha transitado.
ma comercial fundamentado en --Los lazos comerciales necesª
los permisos previos de importación y en la imposición de aran- riamente influyen en los demás celes de niveles superiores al - aspectos de la vida social1 astque a largo plazo1 una complemerr
100%1 en algunos casos.

El Acuerdo de Libre Comercio
ayudará al crecimiento económico
del pals1 pero no será una panacea1 no debemos hacernos falsasilusiones1 el Acuerdo es sólo un
instrumento de los varios que de
bemos impulsar para tener un ver
dadero desarrollo económico.

202

203

�B I B L I O GR A F I A
DE COMERCIO INTERNACIONAL - Editorial POrrúa - México - 1987
WALTER MONTENEGRO - INTRODUCCION
A LAS DOCTRINAS POLITICAS ECONOMICAS - Fondo de Cultura Económi
ca - 1986
ALEXIS DE TOCKQUEVILLE - LA DE-MOCRACIA EN AMERICA - Fondo de Cultura Económica - México - ---

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS
REGLAMENTO DE LA LEY DE INVER-SIONES EXTRANJERAS TRADE ACT OF
1974 - USA
THE OMNIBUS TRADE ANO COMPETI-TIVENSESS ACT OF 1988.
U.S. CANADA TRADE 1988
ANDRES SERRA ROJAS - CIENCIA PO
LITICA Editorial Porrúa - México - 1988
PAULA. SAMUELSON - CURSO DE ECO
NOMIA MODERNA - Editorial Agui-lar - Madrid1 España - 1974
JAVIER RAMON BRITO MONCADA - DERECHO INTERNACIONAL ECONOMICO -Editorial Trillas - México - ---

tera Norte - Tijuana1 B.C. - 1986
LUIS MALPICA DE LA MADRID - lQUE
ES EL GATT? - Editorial Grijalbo
México - 1988
OCTAVIO PAZ - PEQUEÑA CRONICA DE
LOS GRANDES DIAS - Fondo de Cul-

tura Económica - México - 1990
REVISTA NEXOS - No. 159 - Marzode 1991
REVISTA EXPORMEXICO - No. 2 - -1991.

REVISTA DE EJECUTIVOS DE FINAN-ZAS No. 3 - Marzo de 1991.

1987

1982

DOCUMENTOS EUROPEOS - ELIMINA--CION DE OBSTACULOS AL COMERCIO Comisión de las Comunidades Euro
pes Luxemburgo - 1988
DELBERT A. SNIDER - INTRODUCCION
A LA ECONOMIA INTERNACIONAL - -EDITORIAL Uteha - México - 1983
JORGE WITKER V. - LA DEFENSA JURIDICA CONTRA PRACTICAS DESLEALES

LA UNIFICACION EUROPEA - Oficina
de Publicaciones Oficiales de las
Comunidades Europeas - Luxemburgo - 1990
EMILE NOEL - LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA - Oficina de Publicaciones Oficiales de
las Comunidades Europeas - Luxem
burgo - 1990
RICHARD M. NIXON - LA VERDADERAGUERRA - Editorial Planeta - México - 1985
SIDNEY WEINTRUB - lLIBRE COMER-CIO ENTRE MEXICO Y EUA? - Editorial Edamex - México - 1987
LUIS PAZOS - LIBRE COMERCIO: --MEXICO- EUA. MITOS Y HECHOS - -Editorial Diana - México - 1990
GUSTAVO DEL CASTILLO - MEXICO EN
EL GATT - El Colegio de la Fron-

204

205

�LAS NACIONES UNIDAS
CUADRAGESIMO-SEXTO ANIVERSARIO
DE FUNDACION
LIC. Y PROFR. ERNESTO T. ARA1ZA RIVERA
Texto del discurso conmemorativo pronunciado por el
Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la U. A. N. L.- Octubre 24 de 1991

Durante casi seis largos - años -Septiembre de 1939 a Mayode 1945-1 el mundo se vio envuel
to en una de las conflagraciones
más serias y trágicas que registra la historia de la humanidad.
La llamada Segunda Guerra -Mundial con toda su cauda de - horrores y destruccionesl muerte
y desolación1 provocó como tenla
que ser1 una desestabilización absoluta en el campo de las rela
ciones internacionalesl que a su
vez1 Podrla dar paso a la vengan
za polltica más aguda en forma de eliminación de Estados y dispersión de nacionalidades.
Mas1 ya en vlsperas del
triunfo de los aliadosl empezó-a vislumbrarse la fórmula salva207

dora: el Primero de Enero de --19421 se daba a conocer una De-claración conjunta de 48 Palsesdel orbe1 comprometiéndose a luchar sin tregua a las denomina-das fuerzas del Eje; y se cobijª
ba1 para sus propósitos con el nombre de Naciones Unidas. Posteriormentel se elabora un anteproyecto en Dumbarton Oaks por las naciones más directamente -enfrascadas en la contienda fratricida1 hecho ocurrido entre -los meses de Agosto1 SeptiembreY Octubre de 19441 y la parte -substancial de estas últimas con
ferenciasl sirve de base para quel 50 palses1 reunidos en SanFrancisco California1 Estados -Unidos de Norteamérica1 aprueben
los contenidos esenciales del -acuerdo en memorables jornadas -

�que se realizaron del 25 de Abril amplitud al reparar en sus motial 27 de Junio de 1945.
vaciones de universalidad: pro-curar por encima de todas las -Resultado final: el 24 de Oc cosasJ el mandamiento de la paz·tubre de 1945 nacla como slmbolo Y la seguridad internacionales;de pazJ fraternidad~ tranquili-- de igual modoJ buscar nuevas fo[
dad y seguridad mundialJ la ven- mas de vida que fomenten las returosa institución que hoy cono- laciones humanas de amistad Y -cemos como Organización de las - comprensión mutuas entre los diversos palses; y desde luegoJ -Naciones Unidas.
hacer prevalecer el principio de
Ese momento históricoJ deci- la cooperación internacional --sivoJ dio Pie para que el hombre con la pretensión de que ésta -desoyera el apotegma clásico del sea el cauce que permita resol-"horno hominis lupus"; es decirJ- ver toda clase de problemas culel hombre es el lobo del hombre. turales~ económicos y aún pollti
cosJ siempre en el marco del res
Surgtan las Naciones Unidas- peto a la soberanla de cada unocon propósitos de suyo noblesJ - de los miembros de la institución
regeneradores y altamente jurI-- internacional.
dicos. No el afán particularisA una distancia de 46 años ta de cobrar agravios al modo -del Código babilónico del "ojo - de vigencia la Organización munpor ojo y diente por diente"~ ni dial ha respondido en gran medila retribución ilegalJ del vil - da a los anhelos y sanos proyecdespojo o imposición de penas -- tos de todos aquéllos que fueron
infamantes o degradantes; mucho- actores directos e indirectos en
menos de aniquilación moral o -- el cruento drama escenificado en
Europa y el Continente Asiático.
espiritual de los pueblos.
El matiz ecuménico de las -Naciones Unidas se contempla con

208

Si bien en estos nueve lus-tros ha habido alteraciones de -

la paz y la tranquilidad en alg~
nos emporios estatalesJ ello haservido para poner de relieve la
calidad de árbitro supremo jurldico internacional de dicho orga
nismoJ interviniendo como parlamentario y diplomático eficaz en
el desempeño de su misión ten--diente a evitar conflictos y - hecatombes que redundan en per-juicio de la humanidad.
Pero dos facetas de su linea
de conducta universal conviene destacar en las que brilla con-fulgor propio la Organización de
Naciones Unidas.
Lo que los publicistas e in~
ternacionalistas denominan el -campo de la cooperación interna~
cionalJ primero; y luego la ereª
ción de una opinión pública ge-neral que integra y remodelaJ asu vezJ una conciencia colectiva
del género humano.
A través de la primera la -Organización de Naciones Unidasha contribuido mejor que ninguna
otra corporación a aliviar todauna larga serie de situacionesJ-

209

virtualmente conflictivas de orden socialJ económicoJ técnicoJpedagógico en muchos y muy dive[
sos patses que pueblan la tierra;
los problemas de la hambrunaJ de
las epidemiasJ la expansión de la tecnologiaJ el encauzamientode recursos otrora consideradospeligrososJ para el hombreJ hanhallado canalización adecuada al
conjuro de su desinteresada participación.
La contemplación del segundo
módulo de concienciación mundial
prevaliéndose del sistema de comunicación colectiva ha permitido que la convivencia internacio
nal se proyecte de manera vivaJY asimismo determine su eficacia
mediante el concurso de métodosY procedimientos tendientes a im
pedir fricciones y disputas esté
riles entre los patses organizados al margen de los cauces di-plomáticos meramente convencionales.
No de otra forma ha sido elconvenio recientemente difundido
de la muy probable eliminación de las armas nuclearesJ o de la-

�aplicación de este recurso cientlfico al servicio de las potencias mundiales; convenios y - -acuerdos en los que palpita el _sentir y la inclinación humanlst.ica de las Nac~s Unidas.

tad, con clara conciencia de sumiseria óntica, pero susceptible
de mejoramiento substancial y -esencial.

Por todo esto, tenemos la -firme convicción de que cada anl
Esto, aunado a su llamado -- versario de esta generosa organl
constante para que todos los si2 zación mundial implica un paso natarios del Pacto Mundial pro-- más que da la humanidad para lle
curen el imperio de la paz, pro- gar al ansiado estadio en que la
ducto de un reconocimiento abso- comunidad de estados y palses -luto de la libertad del hombre,- hablen siemplemente el lenguajeconceden hoy por hoy a la O.N.U., de la fraternidad, el amor y laun sitio de privilegio en el --- paz.
pensamiento y en el corazón de todos los hombres de buena volurr iEnhorabuena. Dios lo permita!

210

se terminó de imprimir en San Nicolás de los Gerza,
N. L en el Departamento Editorial de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el die 28 de Noviembre de 1991.
Este edición consta de 500 eJemplares.

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                    <text>��1993

�IOC1Atll

ReYBta tetnunestral de la Facultad de Derecho y Cienc.ia, Sodales
y Colegio de Criminología / Universidad Autónoma de Nuevo Leóó
(Cuarta época)
VOLI

ENERO-ABRIL, 19'J3

NUM:1

Dilecbio de la Fa:ultad:
Directa: Lic. Mauro Cruz Gal7a / ~ Académioo, Lic. Germán Qsoem; Faóas;
Administrativo, Lic. Rooerto Garza Alanís /Decano: Lic. Leqx&gt;loo Peña Gal7a

Jefe de la Dm.ióo de &amp;tudiosde Po¡grado:
Dr. HéctaG. l.ertucheGaráa.

Ccndmalo.esde Maestrim:
Fiscal: lic. Luciano G. Galindo Ruiz / Laboral: lic. Héctor S. Maldooaoo Pén2 / MercanJil-.
Lic. Bertín Zavalil Camm7.3 /Penal: Lic. MarooAntooiol.eijaMoreoo/DerechoPúblico:
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CelegiodeCriminología:
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I Secretario de Cirauacwn: Lic. Rolando Carrillo Lechero.

Coosi;ioeditcrial:

ISSN 0188-3658

Lic. Mauro Cruz Ga!7.a, Lic. Valdemar MartínezGaI7.3, Lic. Benito Mcrales SaJazar, Lic.
Luis Granooc6 Ballestfro.5, Lic. Maroo Aulonio Leija Mormo, Dr. Héctor G. Zertuche
García, Lic. Jesús RanmesSaldaña, Lic. Samuel Aoos I...oogaia. lic. Antmio Fsrada
Vdlarreal, Lic. Héctor S. Maldooado, Lic. Arturo Sallim Salina\ Dr. HClado l.ai.ano
1íjerina, Dr. Sergio T. Martínez Auieta, Dr. Sel"gio Elú5 Gutiem.'S Zalazar, Dr. Jnc;é
Komniak, Lle. Jnc;é A Vdlarreal Vdlarreal.
La responsabilidad de loo artículoo publicados es exclusiva de sm autores. Las
opiniones expresadas en la Revista son estriaamente personales y no asumen
responsabilidad por ell&amp;'&gt; la Facultad de Derecho de la UANL, la Revista o lac.
instituciones a IIL'&gt; que estén asociada; sus expositores.

�INDICE
MAURO CRUZ GARZA
Presentación ..•..................................•...•.....•...•......•.............•.•...•........ 7
LUIS SANTOS TI-IERIOT,
La teoría del gasto tributario y sus implicaciones
en el Derecho Mexicano
Introducción ....................................................................................... 9

Capítulo I
Los antecedentes y definición del concepto de gasto tributario .......•.. 10
Capítulo II
La teoría del gasto tributario y sus implicaciones ....................•......... 16
Capítulo m
Las implicaciones en el Derecho Mexicano ....................................... 24
Conclusiones ............•...................................................................•... 37
Nota5 bibliográficas .............................•..........................................•. 39
Bibliografía ...................................................................................... 43
RECTOR F. GONZALEf. SALINAS
La rehabilitación jurídica
Introducción ..................•.......................•...............•.....•....•.•..•........•. 45
Capítulo I
Antecedentes .............................................•.................................•..•. 46
Capítulo II
Concepto ...........•.......................................•........................•..•....•..... 49
Capítulo ill
La rehabilitación en la Legislación Mexicana ........................••...•...•. 52
Capítulo IV
La doctrina y el derecho vigente en la rehabilitación ........•.....•••...•.... 75
Capítulo V
Los antecedentes penales ...............•..........•....••....•.........•.••........•••. 100
Conclusiones .................................................................................. 109
Nota5 bibliográficas ........................................................................ 112
Bibliografía .................................................................................... 113

�RECTOR GERARDO ZERTUCHE GARCIA
Reflexiones y propuestas en la tramitación del Juicio Ordinario Civil
Introducción ................................................................................... 115
l. Oralidad y escritura en el procedimiento ..................................... 116
2. La audiencia de conciliación en el proceso civil .......................... 122
3. Las cuestiones de personalidad .................................................... 124
4. La nulidad del emplazamiento .................................................... 126
5. Preparación del juicio ................................................................. 128
6. Propuesta de juicio ordinario civil ............................................... 129
Conclusiones .................................................................................. 135
Notas bibliográficas ........................................................................ 137
Bibliografía .................................................................................... 139
COLABORADORES ........................................................................... 141

PimsENTACIÓN
MAuRo Qrnz GARZA
A punto de cumplirse cuatro lustros de iniciada la publicación de la
revista jurídica Derecho y Ciencias Sociales se reanuda su edición ahora

bajo la dirección del Lic. Baldemar Martínez Garza.
De entonces a esta parte, la revista ba pasado por diversas etapas. Todas
ellas positivas. Los años le ban sentado bien y boy, con el presente número,
inicia su Cuarta Epoca.
Así como se eleva la espiral ascendente del razonamiento dialéctico, así
se eleva la trascendencia de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
y del Colegio de Criminología. Se fomenta la investigación, se promueve la
actualización y capacitación de los docentes y se estimula la extensión y
difusión de las actividades de casi 300 maestros y de más de 5 mil alumnos
que viven cotidiana y fervientemente el Derecho en nuestra centenaria
Facultad.
La perenne transformación de la humanidad se ve ahora acelerada por
nuevos elementos que le imprimen mayor dinamismo. Los pasos dados a la
adopción de un Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y
Canadá, ha generado múltiples cambios tendientes a adaptar las normas
jurídicas a los cambiantes rumbos de la globalización de las relaciones
económicas que la sociedad le impone.
Nuestra Facultad se ubica al ritmo de los tiempos incorporando la
Maestría en Derecho Internacional a las cinco ya existentes en su División
de Estudios de Posgrado y poniendo al servicio de la enseñanza del Derecho
los avances de la cibernética y la telemática.
La actividad de los maestros investigadores está recibiendo estímulos,
aún insuficientes para remunerar su importante tarea creadora de

�8

conocimiento; sin embargo, en la Facultad de Derecho y en el Colegio de
Criminología, se hace investigación científica.
A través de la producción editorial de nuestra Institución se difunden los
resultados de la brillante labor realizada por los investigadores.
Debido, justamente, al rápido desarrollo de los acontecimientos, es
preciso producir revistas especializadas que contengan lo último en
información; tal vez no muy depurada, pero sí oportuna.
Cuando la información llega a los libros ha tenido la oportunidad de ser
analizada más detenidamente, mejor documentada, pero muchas veces, ya
ha sido superada por el torbellino de los hechos.

1A TEORIADELGASTO1RIBUfARIO
Y SUS 11\fi&gt;UCAUONES
EN EL DERECHO :MEXICANO
Lms SANTOs THERiar

La División de Investigación y Educación de nuestra Facultad ha

establecido el ya tradicional Concurso "Dr. Honoris Causa Abelardo A.
Leal". Precisamente en este número 1 de la revista se publican los trabajos
premiados con el primero y segundo lugares de la categoría "Profesionistas"
del año 1992. No es preciso justificar la publicación de estos ensayos, su
calidad científica es suficiente razón para hacerlo.
La teoría del gasto tributario y sus implicaciones en el Derecho
Mexicano, del Lic. Luis Santos Theriot y La rehabilitación jurúlica del Lic.
Héctor F. González Salinas, recibieron los dos primeros premios del
concurso de investigación jurídica ya aludido.

Se incluye también el trabajo del Dr.Héctor Gerardo Zertuche García,
Reflexiones y propuestas en la tramitación del Juicio Ordinario Civil.
Fecunda ha sido la enseñanza del Derecho en Nuevo León, desde que en
1824 don Alejandro de Treviño y Gutiérrez dictara la primera Cátedra. Pero,
seguramente, los mejores años están aún por venir, ya que contamos con la
experiencia y el conocimiento acumulado que nos ha dejado la pléyade de
ilustres juristas que han pasado lista de presente en nuestra centenaria
Institución.

Introducción
NO SIN RAZON se ha señalado que la doctrina del gasto tributario
representa la mayor innovación de las dos últimas décadas en el campo del
derecho tributario y de las finanzas públicas.1 Su importancia, sin embargo,
ha pasado inadvertida en los estudios del derecho tributario mexicano. El
propósito del presente estudio es, precisamente, hacer:xplícit~ los . ,,,_
elementos fundamentales que encierra el concepto de gasto tnbutano y
poner en relieve los alcances que, como teoría y herramienta analítica, puede
tener en el ámbito del derecho tributario y, en generai en el campo de la
política fiscal.
La idea fundamental de la teoría del gasto tributario es que el gasro
público, es decir, el que proviene del gobierno, puede realizarse por el .
proceso "normal" de erogar lo previsto en el presupuesto de egres~, o b_1en,
mediante disposiciones normativas que se incorporan a las leyes tributarias.
Es ésta última forma de disponer de los recursos públicos, lo que la doctrina
que se analiza califica como gasto tributario. Esta variedad en las formas de
implementar el gasto del gobierno puede parecer intrascendente y, en todo
caso, una decisión que debe quedar reservada al propio gobierno. Ante esta
visión simplista, la teoría del gasto tributario revela que ésta última forma de
"gastar'' los recursos del gobierno, plantea se.nos problemas en cuanto a su
control constitucional; distorsiones en a&lt;.pectos de eficiencia y equidad
tributaria; y, no menos importante, añade complejidad a un sistema
tributario que ya raya en lo esotérico. Es propósito fundamental de este
trabajo poner de relieve estos aspectos y sus consea.Jencias jurídicas.

�11

10

Luis SANre6 ThEJuOT

Es importante advertir que la teon d 1
.
cualquier tipo de triºb t
a e gasto tnbutario tiene aplicación a
u o que sea de alcance g
1
amplia, sea ésta la renta, el consumo o el patn~mera. y cuNente con una base
ant · 1
•
omo. o obstante lo
enor, as referencias en este estudio se limitarán 1.
renta, en general y al mexicano en
.
a impuesto sobre la
mayor importancia en gran part; d irt1cular, por ser éste el tributo de
e as actuales estructuras impositivas.
Esta obra está dividida en tres ca ít I E .
la definición del concepto de gasto t~b ut ~- 1prunero de ellos se ocupa de
,
u ano, sus antecedentes y s
ongenes. El capítulo segundo desarrolla en fo
. ,
us
conceptuales de la teoría del t .
. rma especifica los elementos
está destinado a analizar las i~;; tr1?utano. El tercero, y último capítulo,
resultan de la propia doctrina del ::~~::~~odeAlrecf~o miexicano que
apartado pa
·
ma se reserva un
ra expresar las conclusiones de esta investigación.
El concepto del gasto tributano re r
mstrumento de anális· d
p esenta en nuestro juicio un
1s e grandes alcances p · ,
.
pensarse que este trabajo a ota los tema . . or mngun motivo puede
susceptible de plantear Ba!ta par 1 ~ mnumerables que dicha teoría es
·
• a os e1ectos de este Lrab ·
aspectos que se consideran pueden generar nuevas y ás ªJºr' que los
aportaciones.
m pro undas

Capítulo I
Los antecedentes y defmición
del concepto de gasto tributario
1.- El origen del concepto.

No es muy frecuente el pode t ºb .
de una idea o de una doctrina r a n urr a una sola persona la concepción
campo de aplicación El caso
represente, además, una innovación en su
esas raras excenriones. EXJSº t e concepto de "gasto tributario" es una de
r·
·
e consenso en la d tri
pro!esor Stanley S. Surrey, de la Escuela d D oc na que corresponde al
acunado la expresión "tax expenditure" ( e erccho de ~arvard, el haber
tributatario") fi
lad
que aquí traducunos a "gasto
, y orrnu o las bases e.oncePtua1es de la teoría que nos
ocupa.J

¿~e

El origen del concepto se remonta a 1
.
60. En ese tiempo el profesor Stanle S : años fmales ~e la década de los
Sub-Secretario de Política Fiscal d t,.,.. . rrey desempenaba el cargo de
e i esoro de los Estados Unidos de

Enero/ Abril, 1993

América y se había encomendado al Departamento a su cargo la tarea de
encontrar la forma de reducir el déficit crítico en que se encontraban las
finanz.as públicas. Teniendo como antecedente el problema deficitario
referido, el profesor Surrey expuso por primera ocasión,◄ el concepto de
gasto tributario.S El contenido esencial que reveló esta nueva idea se redujo
a lo siguiente: la existencia en la ley del impuesto a la renta de un conjunto
de disposiciones legales que, al conceder ciertas deducciones, créditos,
exenciones y otros desgravamientos -diversos a los indispensables para
determinar la renta neta-, representan en sí mismos una forma en que el
gobierno "gasta", es decir, eroga recursos del Estado, al amparo de una ley
de carácter tributario, y no, como debiera ser, al través de un ordenamiento
de naturaleza presupuestaria.
Es relevante señalar que si bien la formulación conceptual de manera
más elaborada corresponde, como se ha dicho, al profesor Surrey, existen
antecedentes sobre el particular que se remontan al estadista inglés W. E.
Gladstone, quien en 1863, al oponerse a la aprobación de una extensión del
impuesto a la renta para desgravar entidades con fines caritativos, se apoyó
ea argumentos similares a los que respaldan 1a teoría del profesor Surrey. En
esta ~ión Gladstone arguyó que una exención como 1a discutida era
equivalente a conceder un subsidio por parte del gobierno, con el agravante
de que se trataba de un gasto público sobre el cual no se ejercitaba control
alguno.6

La misma idea ideal del gasto tributario no ha pasado desapercibida,

aunque de manera más bien indirecta, por algunos otros estudiosos de las
fianzas públicas, como Luigi Einaud~ quien, al referirse a alguna exención
especifica, declaraba que ello implicaba la existencia de impuestos que no
son propiamente tales, es decir, destinados a suministrar recucsos al erario,
sino más bien "impuestos-premio" o "impuestos-multa", cuyo objetivo es
7
incitar a los contribuyentes a hacer o no hacer algo. Estas reflexiones de
Einaudi expresan, de alguna manera, que estos tipos de impuestos están
representados por normas juódicas que se apartan de la estructura nonnal
de un tributo. Como se advertirá posteriormente, este razonamiento anticipa
un elemento estructural del concepto de gasto tributario: las denominadas
"normas especiales".
2.- La definidón del concepto

De acuerdo a la doctrina del gasto tributario, un sistema impositi-vo a la
renta • estaría estructurado por dos conjuntos de disposiciones jurídicas: el

�12

Luis SANTC6 'füE'RloT

primer compuesto de Jo que podría denominarse las "normas estructurales"
las cuales son necesarias para implementar un impuesto sobre la renta neta;
las que establecen los períodos del pago de tributo; las que determinan y
configuran la unidad gravable, etc. El segundo grupo estaría formado por
t~as aq_uellas n~rmas mediante las cuales el gobierno se propone otorgar
as1Ste~c_1a fman~1era a determinadas actividades o grupos de individuos.
Este ultimo conJunto de normas, que esta doctrina califica de "normas
~pecia!~.", consli~uyen, precisamente, las que tienen el carácter de "gasto
tn~utano . Es decrr, un sistema de gasto público del gobierno encubierto
baJo_una estructura impositiva que, por su naturaleza, debiera de ser
destinada, en principio, a servir como medio de recaudación de recursos.9
En esencia la teoría del gasto tributario considera que las "normas
espec1_ales", es decir, las que por su contenido conllevan un gasto público,
están mtegradas d~ dos elementos: por una parte, del pago imputado que el
contribuyente debiera haber hecho al fisco, de no existir la norma especial
que lo releva de ta~ obligación; y, por otra parte, del gasto o erogación que
hace en favor de dicho contribuyente el gobierno mediante el beneficio que
le result~ de la_ citada norma especial. Expresado en otras palabras: los
gastos tnbutanos son los ingresos que el gobierno deja de percibir como
resultado de las normas especiales antes mencionadas. 1º Esta última
definición es_Ja que se acerca más a la contemplada por Ja Ley
Presupuestaria de 1974 de los Estados Unidos de América. 11 De ¡0 antes
~xpuesto se des~rende que la denominación de "norma especial" es de
1mportanc1a capital,_ pues denota que se trata de disposiciones legales que
con~t1tuyen desviaciones de lo que sería la "estructura normativa" de una ley
del impuesto sobre la renta. 12 Por "estructura normativa" debe de entenderse
el ~nJunto de las disposiciones jurídicas que son indispensables para
precisar los aspectos fundamentales de un tributo, como en el caso de nueslro
análisis, el del impuesto que grava la renta. Así, por ejemplo, las destinadas a
~etermmar la renta neta; las que establecen los períodos de pago del
impuesto; las qu~ definen la unidad gravable; las que precisan los requisitos
para el cump~m1ento de obligaciones formales a cargo del contribuyente;
etc. En cambio, aquellas disposiciones legales cuyo contenido sea el de
otorg~r apoyo o asistencia financiera a actividades o personas determinadas,
constituyen lo que la teoría del gasto tributario califica de "normas
especial~"• es decir, d~wiacioncs de la estructura normativa, que equivalen,
por sus ~fectos económ 1cos, al gnsto directo del gobierno. Esta reiterada
referencia que hace la doctrina del gasto tributario a conceptos como los de
"estructuras normativas" y "normas especiales", plantea un problema de

Enero / Abril, 1993

13

definición de lo que debe entenderse por "renta", aspecto éste que se analiza
más adelante con mayor detalle. Es importante advertir aquí, también, sobre
un diverso ángulo que la teoría del gasto tributario destaca como una de sus
co~encias: pueden existir disposiciones jurídi~ que en lugar de
conceder un beneficio o apoyo financiero al contribuyente, le hacen más
costoso u oneroso la toma de ciertas decisiones. En otras palabras, en lugar
de conceder un beneficio a una conducta o situación dada (como en el caso
de las normas que constituyen gastos tributarios), procuran inhibir una
conducta penali7.ándola económicamente, al negar al contribuyente una
deducción, crédito o exención, que bajo una "estructura normativa" dada
puedan ser justificadas. A este tipo de normas la propia doctrina del gasto
tributario las ha calificado de "sanciones fiscales" 13, las cuales no hay que
confundir con las que se aplican con motivo de actos que constituyen
infracciones a las normas tributarias. Con el fin de reducir en algo la
confusión que puede crear el empleo del término "sanciones fiscales",
preferimos en este análisis utilizar la expresión "penalizaciones tributarias"
para el tipo de normas a que alude la teoría del gasto tributario.
3.- La importancia de la teoría
Las implicaciones que ha tenido el concepto de gasto tributario en el
derecho tributario y, en particular, en el derecho presupuestario de los
Estados Unidos de América, han sido enormes. Este resultado no podía ser
de otra forma si tomamos en cuenta que la doctrina del gasto tributario pone
en relieve una verdad oculta: la que además del presupuesto de egresos, que
representa el acto legislativo especifico por lo que se autoriza y controla el
gasto público, existen, de manera dispersa, normas de naturaleza tributaria
que, en resumidas cuentas, producen las mismas consecuencias que un
subsidio directo del gobierno: otorgar asistencia económica a ciertas
personas o entidades. 1◄ La gran diferencia entre estas dos formas de gastar
los recursos del gobierno es que la segunda de ellas se realiz.a sin cumplir los
requisitos administrativos y/o legislativos de control a los que, en general,
están sujetos los gastos del gobierno. Más grave aún: el propio gobierno y
los órganos que controlan su gasto, desconocen ~ cantidades que se
"gastan" al dejarse de percibir recursos por las denominadas "normas
especiales". Una vez que se advierten estas implicaciones, puestas de
manera transparente en el concepto de gasto tributario, uno no puede dejar
de tener la impresión de que a menos que se tenga comciencia de dichas
consecuencias y se procure su regulación , un ~ no puede tener bajo
conlrol su política tributaria y presupuestaria. u

�14

Luis SA!lfIU¡ ThERJOT

Enero / Abril, 1993

15

Precisamente la necesidad de poder ejercer un control sobre los recursos
que eroga el gobierno a través de los gastos tributarios, motivó que a fines de
la década de los años sesentas el gobierno de los Estados Unidos de
América, y en particular el Tesoro de dicho país, iniciara la elaboración de
una lista de las disposiciones legales que aquí se han denominado "normas
especiales, y procurara determinar el costo que tales normas representaban
para el erario de ese país. A ese documento se le denominó "Presupuesto de
Gasto Tributario" y el objetivo era que el Congreso lo discutiera y aprobara,
siguiendo los mismos procedimientos de control establecidos por el
presupuesto ordinario de egresos. 16 El propósito tuvo éxito: desde entonces
el Congreso de los Estados Unidos de América analiza, discute y aprueba el
presupuesto de egresos ordinario y el control de gasto tributario resulta de
suma importancia si se toma en cuenta, por ejemplo, que para el año de
1984 esta forma de gasto significó para dicho país aproximadamente el 44%
del total de sus gastos gubernamentales. 11

sobre la renta es una norma que forma parte de la "estructura normativa" del
impuesto o si, por el contrario, se trata de una "norma especial" que debe
incluirse en la lista de gastos tributarios. Ante esta posibilidad de contar
solamente con un listado que, de acuedo con esta argumentación, siempre
resultará incompleto, esta postura deja entrever si no será mejor abandonar
el propósito de elaborar una lista de gastos tributarios. 20

En el ámbito internacional ha sucedido algo similar: Canadá, Francia,
Austria y España tienen en la actualidad presupuestos oficiales de gastos
tributarios. Alemania dispone de listas de gastos oficiales similares. Suecia,
Holanda y Australia estudian seriamente la aplicación del concepto de gasto
tributario en sus países. 18

Los argumentos que antes hemos expuesto, quizás por su debilidad no
han podido reprimir en manera alguna la influencia que tiene, y sin duda
alguna seguirá teniendo, el concepto de gasto tributario. Si tomamos, por
ejemplo, la primera línea de argumentación, resulta una posición que se
encierra en sí misma. En efecto, no discute sobre la naturaleza del concepto
que pretende analizar. Más bien evita el problema con el expediente fácil de
sostener que lo que tenga el carácter de norma tributaria no puede ser más
que esto y nada más. Adem~, se acoge al "argumento de autoridad" que
evade todo análisis crítico: si la autoridad competente ha legislado que una
disposición legal forma parte de la ley del impuesto sobre la renta, dicha
norma tiene que pertenecer a la "estructura normativa". No podría hablarse,
de desviaciones a esa estructura.

4.-Los argumentos en contra
Como en el caso de toda teoría trascendente, existen algunas posiciones
que han expresado su inconformidad con el concepto de gasto tributario. Las
más importantes tendencias del pensamiento en ese sentido pueden
resumirse en las siguientes:
a) Se ha insistido que cualquier norma que en la actualidad puede formar
parte del sistema impositivo a la renta, ha sido objeto de previa discusión y
análisis por quienes Cienen a su cargo la política fiscal del país y, en
consecuencia, dichas normas deben considerarse como parte del sistema
impositivo y no como desviaciones del mismo. Por lo tanto, es falso que
exista una categoría de "normas especiales" distintas a las que conforman el
sistema impositivo en un momento y época determinados. 19
b) Otros han estimado que resulta un problema de índole práctico el
elaborar un listado de lo que constituyen gastos tributarios. Esta linea de
pensamiento se funda en que en muchas ocasiones no existen criterios muy
precisos para determinar si una particular disposición de la ley del impuesto

c) Quiz$ la argumentación que con más frecuencia se ha expuesto en
contra del concepto de gasto tributario, es la que considera que dicho
concepto parte de un supuesto equivocado: el de que el fisco tiene derecho a
recibir el cien por ciento de los ingresos de los contribuyentes en forma de
impuesto sobre la renta, y que cualquier cantidad que no perciba por dicho
concepto (sea por deducciones, créditos, exenciones, etc.) representa un
gasto tributario. Esta posición hace aparecer al fisco atentando de manera
confiscatoria contra los contribuyentes. 21

Por lo que hace al segundo argumento en contra del concepto de gasto
tributario, adolece aquél de una simple falta de optimismo, sin que esto
parez.ca suficientemente sólido para desprestigiar la esencia del concepto. En
efecto, si bien no es posible desconocer que en ocasiones la detenninación de
una disposición legal representa un gasto tributario puede ser un problema
de difícil solución, esto no parece suficiente para desechar por entero la
aplicación de la teoría. Puede ser mejor desde el punto de vista de una sana
política fiscal y tributaria apegarse al concepto de gasto tributario en
aquellos aspecto.s en que no baya dudas serias en su aportación, que
apartarse totalmente de él con base en que en ocasiones su implementación
puede ser discutible.

�Luis SANm&gt; TuERIOT

16

Finalmente, la tercera forma de argumentación representa más bien una
especie de sofisma. De ninguna manera el concepto de gasto ~bulario parte
del supuesto que el fisco tiene derecho a toda la renta del contribuyente Y
que cualquier reducción a lo que éste tiene que pagar representa un gasto del
gobierno. Es falso suponer que las tasas de importación son como reglad~
un 100%. Lo que la teoría del gasto tributario sí supone, es que el propósito
de una ley como la del impuesto sobre la renta, es el de recaudar impuestos
con base a elementos objetivos de lo que es la renta neta, y a unas tasas
legales específicas de imposición. En todo caso, lo que se aparte de esos.
elementos estructurales normativos, porque con ello se pretenda beneficiar a
determinadas personas o actividades, constituye un gasto de gobierno que
éste realiza indirectamente, con un beneficio para el contribuyente por un
monto equivalente al impuesto ahorrado a las tasas vigentes.

Capítuloll
La teoría del gasto tributario y sus implicaciones
1.- Las distintas formas en que se manifiesta
el gasto tributario

Si tomamos en cuenta que el concepto de gasto tributario deriva que éste
está representado por los ingresos que deja de percibir el gobierno bajo la
estructura de un impuesto a la renta, resulta imprescindible determinar las
diferentes formas que dicha ausencia de percepción de recursos tiene lugar.
En general, se ba reconocido que las formas que puede adoptar el gasto
tributario son las siguientes:22
a) La exclusión, también denominada exención, representa sencillamente
la no inclusión de un ingreso en el cómputo de la renta bruta del
contribuyente.
b) La deducción, que consiste en la substracción de una cantidad ·
determinada de los ingresos brutos como un procedimiento previo a la
determinación de la base gravable.
c) Los créditos fiscales, que implican substracciones al impuesto una vez
que éste ba sido determinado.
d) Las tasas especiales (reducidas) dentro del impuesto por las que se

Enero / Abril, 19'J3

17

beneficia algunos contribuyentes sobre otros.
e) Fmalmeote, y no menos importante, el diferimiento del pago de
impuesto.
Las distintas modalidades que se bao set'ialado tienen consecuencias
importantes si se les considera bajo el tamiz del concepto de gasto tributario.
En efecto, si como sostiene esta teoría el gasto tributario , las "normas
especiales" equivalen a los subsidios que otorga directamente el gobierno,
cabe preguntarse si una u otra forma de gasto público producen los mismos
resultados. Si esto último fuera así, el problema se limita a definir entre
alternativas similares para ejercer el gasto público y, en todo caso, a
establecer reglas cla~ para el control de ambas. Sin embargo, y esto es una
aportación seria y definitiva del análisis crítico que permite el concepto de
gasto tributario, los efectos entre las citadas alternativas pueden ser
enteramente distintos. Es más, 1~ ~nsecuencias que pueden derivarse bajo
el esquema de gasto tributario serán en muchas ocasiones indeseables, e
incluso contradictorias, con los propósitos originalmente concebidos. El
análisis que sigue estudia en forma más detallada alguna de las modalidades
del gasto tributario, y pone de relieve lo que aquí se expresa.
Tomemos como ejemplo el caso de una deducción que califique como
gasto tributario. Es decir, la que se conceda no por representar una
reducción indispensable para determinar el ingreso neto del contribuyenté
conforme a lo que sería una estructura normal de dicho tributo, sino más
bien una deducción destinada a favorecer a ciertas personas o actividades
con el propósito de motivarlas o incentivarlas a realizar determinada
conducta. Supóngase también que, como sucede en general, nos
encontramos ante un impuesto a la renta que establece tarifas progresivas.
Con estos antecedentes, la teoría del gasto tributario sostiene que, como
consecuencia de los incrementos marginales que caracterizan a una tarifa
progresiva, la deducción, que en este caso ~ .equivalente a un subsidio del
gobierno, beneficia más a quienes se encuentran en las tasas marginales
superiores.Z' Este efecto es inevitable por el mismo sistema de
progresividad. Sin embargo, lo importante es preguntarse si el propósito del
subsidio (en este caso expresado en forma de deducción) es efectivamente el
de favorecer más a quiénes por sus ingresos se encuentran en las escalas de
causación superiores. Este mismo resultado se produce bajo la modalidad de
la exención. Por contrapartida, si el subsidio se otorgara (pari passu) de
manera directa, la ventaja económica sería equivalente para sus
beneficiarios. Adicionalmente, un gasto tributario en forma de exención o de

�18

Luis SANrOO TuERioT

deducción, solamente pueden ser de beneficio para quienes tengan ingresos
suficientes para ser contribuyentes del impuesto a la renta.
Los efectos desfavorables- o quiz.ás mejor llamarlos distorsiones-, que
resultan de las deducciones y exenciones como modalidades.del gasto
tributario, pueden en parte corregirse adoptando en su lugar el mecanismo
del crédito fiscal. En efecto, siendo este último una substracción al impuesto
ya calculado, el beneficio para el contribuyente no se encuentra determinado
por la tasa marginal de impuesto en que se encuentre. Esto ha propiciado
que algunos gastos tributarios se implementen intencionalmente como
créditos fiscales. No obstante lo anterior, las ventajas del crédito fiscal
dependen de que el contribuyente tenga a su cargo suficiente impuesto a
pagar para hacer efectivo su beneficio. Si no lo tuviere, la única forma de
otorgarle la ventaja sería establecer un mecanismo de devolución de
impuestos por la diferencia no acreditada. Esto último, sin embargo,
representa lo mismo que el procedimiento de otorgar subsidios directos, sin
que entonces parezca existir una necesidad que justifique incorporarlos al
sistema impositivo.

Otro aspecto relacionado con el mecanismo del crédito fiscal, consiste en
la desigualdad en que se puede colocar a sus beneficiarios cuando se
comparan las ventajas que éstos pudieran recibir bajo el esquema de un
subsidio directo. En efecto, sucede en ocasiones que el subsidio directo no es
considerado como acumulable para efectos del impuesto sobre la renta,
mientras que el crédito fiscal lo puede ser. También la situación pudiera ser
a la inversa, lo que implicará que las consecuencias que adopte la forma en
que se de el gasto público, serán diversas.
Especial atención amerita la modalidad del diferimiento del impuesto. Se
ha expresado que, en general, se tiene la impresión que el diferimiento de un
impuesto tiene tan solo una ventaja relativa: la de solamente posponer el
pago de un tributo. Sin embargo, con razón se ha sostenido 24 que a pesar de
que el diferimiento del impuesto se ha llegado casi a considerar como
opuesto a las exenciones -no causando la misma "indignación moral"-, un
diferimiento del impuesto puede significar en ocasiones un efecto
equivalente a una exención, la cual puede ser hasta del 100% si el
diferimiento es indefinido. Las deducciones anticipadas representan un caso
frecuente de diferimiento en efectos similares al de una exención. 25
La forma en que impactan las distintas modalidades del gasto tributario
es otro de los aspectos cuyo análisis permite el concepto de gasto tributario.

Enero/ Abril, 1993

19

Las tasas efectivas de impuesto representan, entonces, la relación entre la

tasa legal y el monto real de la renta del individuo, expresada esta relación
en términos porcentuales. La diferencia que resulta entre la 1$3 legal y la
real se explica fundamentalmente por las modalidades ya referidas de gasto
tributario.215 :&amp;ta 1$3 diferencial tiene, en muchos casos, -precisamente por
las distorsiones que algunas de las formas de gasto tributario introducen-, un
efecto regresivo, es decir, ofrece un beneficio proporcionalmente mayor para
quienes tienen m~ ingresos. El resultado final representa una seria
contradicción: se destruye o neutraliza de alguna manera el sistema de
progresividad establecido por el Congreso como elemento integral del
impuesto a la renta. v

2.-La necesidad de adoptar
un concepto de renta como referenda

Uno de los problemas m~ árduos para resolver, y que va implídto con el
concepto de gasto tributario es el realtivo a lo que debe entenderse por
"estructura normativa" de un impuesto a la renta. Como se ha considerado
con antelación, la teoría del gasto tributario pone especial atención a la
delimitación de lo que debe entenderse por "estructura normativa" del
impuesto. Recuérdese que con este último concepto se quiere significar que
existe un conjunto de disposiciones jurídicas que son las que sirven para
determinar los aspectos b~icos de un impuesto a la renta: los sujetos; el
procedimiento de cálculo de la renta neta; los períodos de pago; etc., El
propósito de estos precept~ legales es, y debe ser, precisar la base sobre la
cual se debe pagar el impuesto, entendiendo que esta determinación de la
base sólo puede hacerse considerado como deducciones, créditos o
desgravamientos, los que no tengan otro propósito que el de definir
normativamente la renta neta del contribuyente y su impuesto a pagar. Fsto
representa la "estructura normativa". Al lado de ésta, sostiene la doctrina del
gasto tributario, existen otras normas que constituyen desviaciones de la
citada estructura normativa. Su propósito es-ajeno a la determinación
objetiva de la renta neta. Su existencia se justifica, m$ bien, por razones de
ayuda o asistencia financiera a ciertos grupos o actividades. Respecto de la
estructura normativa, señala la doctrina, aquéllas disposiciones legales
tienen el carácter de "normas especiales".
La noción de "estructura normativa" conlleva, ineludiblemente, a la
adopción de un concepto de renta que pueda servir de referencia. La wúca
forma de conocer las desviaciones al punto de referencia, es decir, de separar
la "estructura normativa" de las "normas especiales", es definir el concepto

�20

Luis SAN"ra; Tuauor

de "reata" como materia gravable. Este aspecto es de inevitable solución, al
menos para la corriente clásica del concepto de gasto·tributario, 28 y exige
avocarse a problemas tan discutibles en la doctrina como lo es el concepto de
renta, lo cual estimamos oo incumbe a esta investigación por lo que oos
limitaremos a señalar algunos de sus aspectos relevantes.
En el caso de la ley de los Estados Unidos de América que regula la
djscusión y aprobación del presupuesto de gasto tributario, 79 se ha tomado
como base la famosa definición de renta identificada como "Schaoz-HaigSimons", aunque introduciendo algunas excepciones que atemperan los
alcances de su aplicación. De acuerdo a esta definición, renta es la suma
algebráica de: a) El valor de los consumos y b) El valor de lo acumulado
entre el principio y el final del período. 30 Esta definición de renta, que
corresponde a un criterio de índole netamente económico, es la que por lo
general acepta la doctrina norteamericana como la más comprehensiva y
justa. No obstante ello, incluso sus más fervientes defensores reconocen que
su aplicación literal representa problemas serios de índole administrativa.
Por esa razón, la propia legislación presupuestaria de los Estados Unidos de
América, que, como se ha expresado, toma dicha definición como
referencia, lo acepta en la medida en que se apega a lo que se ha llamado "la
estructura generalmente aceptada de uo impuesto a la renta". En
consecuencia, y esta posición parece suficientemente fundada, o al menos
aconsejable, la definición conceptual de "renta" tiene que matizarse por las
particularidades de cada sistema impositivo. Esto no implica, de ninguna
manera, renunciar al problema de la definición de renta como base de
referencia. El marco de referencia tiene que adoptarse y, en su caso,
adaptarse a los principios generalmente aceptados que puedan derivarse de
la misma estructura impositiva. Como ya se ha expresado, no es el propósito
de este trabajo abordar el tema de la definición de renta sino señalar la
necesidad de esta definición como problema estructural del concepto mismo
de gasto tributario. 31

Enero / Abril, 1993

21

Quizm el aspecto más~ eo este proceso de identificación sea el ya expuesto
de ]a definición del ooocepto de renta que debe servir COOlO refereocia. Aunque este
problema oo es insoluble, como lo demuestran los estuerm, de otro. países, sin duda
se ixesm a innumerables ~iones. Por esta razón, la doctrina más reciente ha
¡xocuraoo establea:r pa~ de carácter más práctico. 32 As~ por ejemplo, se ha
considerado que si uno de los oojetivoo del concqxo de gasto tnbutaio es k&gt;gral' Ja
elax&gt;roción de un ~ d e ese tipo de ga5tOS que se someta a los misma;
~ita; de oootrol que el ¡xes:.ipuesto ordinario, el proceso de su identificacióo
puede focilitarse por el análisi&lt;, de las razones que se acluzcan para la introducción de
una nonna particular. Bajo este razonamiento, una norma fiscal (deducción,
exención, crédito, etc.) calificaría cano gasto tributario si su existencia se llega a
justificar por~ defemores ooo bases a raz.ooes diversas a las meramente impa;itivas,
es decir, no coocemieotes a la determinación de 1a renta neta Aquéllas razones
pueden ser de las más diversa índole: fomento de actividades eoonómicas; soporte
finmciero a ciertas pelS(Xl8S, etc..

Por otra parte, también se ha argumentaoo 33 (y sugerido cano una solución de
carácter práctico) que teniendo el listado de ga&lt;,tos tributarioo un caá:ier meramente
infonnativo y destinado a la; 6rgana; encarga;los del cootrol presupuestario, los casa;
de oonnas cuya naturaleza sea duoo.a, deben, de cualquier manera, incluirse en la
lista aoompañooas de sendas anotaciones que pongan de relieve su caá:ier cmcutible.
De esta manera, se wmple coo el oojetivo de infoonación sin neresidad de que~
proceso se vea oostaoilivd&gt; por la existeocia de~ frontera.
F.o geoeral, se ha recooocido que para que una norma tributaria tenga el carácter
de un subsidio se requieren, al mero;, ~ CXlOCliciooes: a) Que 1a norma sea
"especial" en el sentido de que su aplicaci6o se limite a un número reducido de
operaciones o de oonlrbuyeotes y b) Que ex:sa una dispailCi6n normativa general
respecto de la cual 1a norma "especial"~ una exepción. De da'Se las ~
condiciones, estaáamoo frente a un precepto legal que tendría claramente las
características de un ga'ltO tributario. 34

3.- Los problemas de identificación
del gasto tributario

4.- El problema de la cuaotüacación

Uoo de l o s ~ fundamentales de gasto tributario es lograr la elaboracióo
de un listado de todas las ~íciooes nonnativas que representan ga.5too para el
gooiemo, según lo exige la doctrina que se anali7.a Esta tarea demanda,
precisamente, la identificación de ~ nonnas que, oonforme a la teoría del ga.510
tributario, representan desviaciones de la estructura ordinaria de un impuesto a la
renta. Si bien el oojetivo es claro, la implementacioo puede oo ser fácil en la práctica.

Uoa vez que se bal identificado la; ga&lt;,tos tributarioo, se presenta el problema de
cómo cuantifiad&lt;~. Este proceso, que incumbe en lo fuodameotal del trmajo de los
~ resulta básiro si se cxns:idera que lo que se bu&lt;;ca es conocer, lkbn~ del
qué, el aíanto del gasto del gooiemo. Se ha señmlo que la 1aboc de índole estad1&lt;;tirn
y e.ronómica que se requiere para la a.iantificacioo de los ga5tOS tribl.Jtaia;, es

del gasto tributario

�22

Luis SANI'CS ThauoT

Enero/ Abril, 1993

equivalente a la que se emplea para la estimación presupuestaria de los ingresa; que
resultan de un cambio en las disposiciones tributarias. 35

d) El análisis que pennite el gasto tributario f.acilita el reamcimiento de lo que
puede o no puede hgrarse poc el ~ a impositivo.

Es claro que el proceso de ruant.ificación del gmto tributario difiere del que se

e) El presupuestodelga,¡to tributario rumpliría eloojetivodeque esta fonna de
gasto público se someta a la evaluación y control de quienes están enca-gados de
prq&gt;arar y vigilar el presupuesto ordinario de egresos.

utiliz.a para la estimación de los progranas de gmto directo del gobierno. Fn este
último OlSO las oontribuciones o los préstamos son fisica y efectivamente erogooa,,

por lo que W1 inventario de los mismos es más seocillo. Fn cambio, tratánda;e de los
~os trib~~ el "gastarl&lt;ll" representa el resultado de una romtruccioo lógica :
ru mgresa ru sale dinero en fonna tangible, a pesar de que su impacto eroaómioo es
equivalente al de un subsidio directo del gooierno. 36
~ el IJU?to de vista ecooómico, se ha señalado '51 que el cómputo de un gmto
tnbutano se haria calculando cuánto hubiera pagado cada oontribuyente en impuestos,
de oo existir las noonas especiales que cooceden deducciones, créditos u otros
desgravamientos diversos de los oonnales para romputar la renta neta La diferencia
entre el impuesto recaudado y el que debiera hmerse recaudado, representaría el valor
del gasto tributario. Este procedimiento es similar a suponer que el gooiemo ooora los
impuestos (como si no hubierno oonnas especiales de desgravaciooi para
posterionneote conceder subsidios, sean éstos para adquirir bienes, recibir educaci6o u
ootener asistencia médica. 38

s.. La utilidad del presupuesto de gastos tributarios
Existen numero;as y valiosas rarooes que pueden servir de apoyo a la idea de
elaborar una lista o presupuesto de gastos tributarios. Entre ellas cabe mencionar las
siguientes: ~
a) La primera y más importante: el tomar conc;ciencia de que el gooiemo puede
elegir, para inteivenir en la actividad econ6mica, entre utili7.ar el gasto directo o
hacerlo de manera indirecta a traves del sistema impositivo.
b) El coocepto de gmto tributario pennite analiz.ar la eficiencia y equidad del
sistema tnbutario y valorar ade.cuadamente las oomas que representan desviaciones
al mismo.
c) El reconocimiento explícito de que algunos gastos se efectúao por medio del
sistema tributario, conlleva a (i) valorar periódicamente dichos gmtos, (it) oomparar
las ventajas o desventajas entre implementar el gasto público de manera directa o
indirectamente, ~eodieodo a las metas que el gobierno se haya prqlUeStO y, (fu)
evaluar, mediante un análisis costo-beneficio, los resultados del gmto directo y el
indirecto.

23

Además de los argumentos expresado:., es importante subrayar que el cxxx:qxo de
gasto tributario pennite también poner en claro que el grado de complejidal de un
sistema tributario y, en particular, de una ley del impuesto a la renta, se debe coo
frecueocia a la utilización de este último cxdenamiento como un mecanismo de ga5lO
del gooiemo. C.on certeza se ha expresado 40 que para llevar a albo una verdadera
reforma tributaria, ésta debe limitarse a las disposiciones jurídicas que integran la
estructura normativa básica del impuesto, dejanoo, por otra parte, a los especialisbti
en a&lt;;pectos presupuestarios, el anális~ y evaluación de las normas que representan
gastos tributarios. La detenninacióo ~ a quiénes se cxorgará la asNeacia financiera,
en qué cantidades y bajo qué condiciones, oo forma parte de una reforma tributaria
sino de una refonna presupuestaria.
Resulta de importancia advertir que el hecho de cmsidera- que una di;pa;icioo
fiscal incor¡xxa llll gasto tributario, no signiool en sí msno que elk&gt; sea el principio
condenable. Tampoco implica que ello deba calificarse como buena o mala polítial
fiscal La incl~ión de un concepto tributmo es meramente informativa: es una forma
de precisar y advertir que una norma legal particular no pertenece a 1a estructura
nonnativa del impuesto. 41

6.- Las implicaciones internacionales
del concepto de gasto tributario
Para concluir este capítulo, vale la pena mencionar que el concepto de
gasto tributario también puede tener su utilidad en la solución de problemas
de naturaleza internacional. Como ejemplo de ello pueden citarse de manera
concisa los siguientes aspectos: (i) Sirve de apoyo para resolver disputas de
orden tributario internacional, como la de precisar para efectos del
acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, si éstos últimos
efectivamente corresponden a un verdadero impuesto a la renta o, más bien,
a otro tipo de tributo; (ii) Tiene importancia para resolver también
controversias que puedan generarst: respecto de la aplicación de cláusu~
tributarias en convenios internacionales como el Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio (GATI); (iii) Una aplicación que adquiere cada vez
mayor importancia, es la que concierne al rápido desarrollo que en otros
países ha tenido 1a elaboración de listas o presupuestos de gastos tributarlos;

�24

Lu,s SAN'IU) TueuOT

Enero/ Abril, 1993

25

en el análisis comparativo de la beneficios y cargas impositivas y
presupuestarias. 42

El Presupuesto de Egresos viene entonces a representar un acto-autorización
que la Cámara de Diputados otorga al Ejecutivo Federal para que éste pueda
erogar los fondos públicos. La; alcances juádicos de este acto-autorización
han sido expresados 44 breve y claramente como sigue:

Capitulo ID

a) El presupuesto constituye la autorización indispensable para que el
Poder Ejecutivo efectúe la inversión de los fondos públicos (ConsL Fed. Art.

Las implicaciones en el Derecho Mexicano

126).

1.- El presupuesto de egresos

b) El presupuesto constituye la base para la rendición de cuentas que el
Poder Ejecutivo debe rendir al Legislativo (Const. Fed. Art. 65 Frac.I).

y (iv) Un último aspecto relevante consiste en su util.iz.ación cada vez mayor

Conforme a los términos del artículo 126 de nuestra Constitución
Federal:
No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el
presupuesto o determinado por la ley posterior.
Por su parte, el artículo 74 fracción IV de la propia Carta Magna
establece:
Son facultades exclusivas de la amara de Diputados ......IV. Examinar,
discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y
del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio
deben decretarse para cubrirlos, así como revisar la Cuenta Pública del año
anterior.
De las normas constitucionales transcritas se pueden derivar las
siguientes consecuencias:
a) Sólo el presupuesto de Egresos puede servir de apoyo legal al gasto del
gobierno.
b) El examen, discusión y aprobación del presupuesto de Egresos
compete de manera exclusiva a la amara de Diputados.
c) La propia Cámara de Diputados es el órgano de control legislativo que
revisa la ejecución del Presupuesto de Egresos a través del mecanismo de
revisar la cuenta pública.
El presupuesto de Egresos representa un aspecto cuya naturaleza juádica
se ha analizado con profusión en la doctrina mexicana. En ésta parece haber
consenso en el sentido de que el Presupuesto de Egresos representa un acto
de naturaleza formalmente legislativo pero materialmente administrativo. &lt;J

c) El presupuesto, consecuentemente, produce el ef~o de descargar de
responsabilidad al Ejecutivo, como todo manejador de fondos se descarga
cuando obra dentro de las autorizaciones que le otorga quien tiene poder
para disponer de esos fondos.
d) A su vez, el presupuesto es la base y medida para determinar una
responsabilidad, cuando el Ejecutivo obra fuera de las autorizaciones que
contiene.

2.- El control del gasto tributario
Como en las legislaciones de muchos otros países, las leyes impositivas
que integran nuestro sistema tributario contienen normas que claramente
califican como gasto tributario. Ante la discusión doctrinal de si
constitucionalmente son válidos los tnbutos con fines extrafiscales, nuestra
Suprema Corte de Justicia ha definido su aiterio en el siguiente sentido:
IMPUESTO. FINES EXTRAFlSCALES.- Adem~ del propósito
recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, ~lados y
Municipios, los impuestos pueden servir implicitamente como instrumentos
eficaces de la política financiera, económica y social que el ~do tenga
interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando
ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para
el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios
constitucionales rectores de los tributos.
INFORME PLENO SUPREMA CORTE DE JUSfICIA 1988. Primera
Parte Edición Mayo p. 834.
Si, como se ha considerado en este estudio el concepto de gasto tributario

�26

Luis SAN"Ia; Tueruor

implica que el gobierno también "gasta" a través de disposiciones legales
incorporadas en las leyes tributarias específicas, y que, en consecuencia, no
están consideradas en el Presupuesto de Egresos de la Federación se produce
un resultado inevitable: este gasto tributario no se encuentra sujeto a los
controles que constitucionalmente se exigen para las erogaciones directas
del gobierno. Más grave aún: esta forma de gasto se puede hacer
directamente por el Ejecutivo Federal sin que hasta ahora se haya advertido
la total falta de control. En efecto, considérese el contenido del artículo 39
del Código Fiscal de la Federación el cual establece que "El Ejecutivo
Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:...III - Conceder
subsidios o estímulos fiscales". De acuerdo a esta disposición legal basta el
acto del Ejecutivo, es decir, un acto formalmente administrativo, aunque
pueda ser materialmente legislativo, para que el gobierno autorice gastos
tributarios que, como ya se ha sostenido, producen efectos económicos
equivalentes a los subsidios directos del gobierno. Este resultado es a nuestro
juicio totalmente contradictorio con el régimen de control constitucional que
prevé nuestra Carta Magna.
Por otra parte, si el gasto tributario se encuentra fuera del Presupuesto de
Egresos de la Federación, aquél queda también fuera del ámbito de la
competencia exclusiva de la Cámara de Diputados. Se trataría en este caso
de gastos que por estar en leyes impositivas particulares serían objeto de
revisión y aprobación por ambas Cámaras. Sin embargo, esto último de
ninguna manera corrige la deficiencia o vicio de origen: lo que se aprueba
en todo caso por ambas Cámaras es una ley impositiva considerada como tal
(como mecanismo de recaudación), y no como autorización de gasto público,
para lo que, además, serían incompetentes por disposición constitucional
(ART. 126).

Es claro que los problemas constitucionales que se originan se derivan de
la ausencia de un concepto amplio de gasto público que incorpore al gasto
tributario, como podrá advertirse en el siguiente apartado.
3.- El concepto de gasto público

Este concepto ha evolucionado, sin lugar a dudas, para incorporar gastos
que realiza el Estado no solo de carácter colectivo sino otros que debe
efectuar a través de entidades descentralizadas o de carácter semiprivado. 45
No obstante este cambio en la definición de gasto público, el concepto de
gasto tributario no queda incorporado debido a los elementos particulares
que lo configuran, mismos que ya hemos analizado. Así, por ejemplo,

Enero/ Abril, 1m

27

muchas definiciones de gasto público incluyen como elementos del ga,;to
calificativos como "erogar", "expensar" o "gastar", los que de alguna form2
suponen la salida de recursos previamente ingresados o disponibles. Es
importante recordar que este movimiento ca,;i ffsico de recursos no se da
bajo el_concepto de gasto tributario, a pesar de que sus efectos económicos
son equivalentes.
La noción de gasto público como erogación queda de relieve en la
legislación mexicana en las siguientes disposiciones de la Ley del
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público (O.O. 31 Dic. 1976):

Art. 2o. El ga&lt;,to público federal comprende las ero¡aciones por concepto
de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, a,;f como ~ de
pasivo o deuda pública que realizan..."
Art. 15. El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga
el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo
para expensar, durante el período de un año a partir del primero de enero,
las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas
a cargo de las entidades que en el propio presupuestó se señalen.

De lo expuesto se deriva que es indispensable adoptar un concepto de
gasto público mucho más amplio que el que actualmente acoge nuestra
legislación, si es que se desea ejercer un control adecuado y verdadero del
gasto tributario. Esta noción nueva de gasto póblico debe incluir a los
ingresos que dejan de recaudarse por la existencia de "norma&lt;; especiales"
que se apartan de la "estructura normativa" de una contribución, según el
sentido que ya se ha dado a esos términos eo el curso de este estudio. Aquí
resultan aplicables las palabras de Giuliani Fonrouge, no obstante que
fueran expresadas por motivos diversos "....cerraríamos los ojos a la realidad
si los excluyéramos de la categoría de ga,;to póblico. Ello sólo demostraría
que es necesario flexibiliw los principios clásicos para incluir esta nueva
categoría impuesta por la evolución". "Vano intento serla mantenerse
aferrado al concepto restringido de gasto público, cuando la realidad nos
muestra su evolución hacia un concepto amplio por lo cual podemos
prescindir de la definición tradicional..•". 46

4.- FJ guto tribu1ario en la Ley del Impuesto sobre la Renta

4.1 Precisiones Preliminares.•
El propósito de este óltimo apartado es destacar, me(Jiame la aplicación

�28

Luis SANTa; TuERIOT

de la teoría del gasto tributario, que en nuestra legislación existen "normas
especiales", es decir, que encierran en realidad un gasto del gobierno. A este
respecto conviene, antes de desarrollar este tema, formular las siguientes
precisiones: la primera es que no es objetivo de esta investigación hacer un
examen exhaustivo de todas las normas que puedan calificar com&lt;' "normas
especiales", sino, más bien, destacar las que a nuestro juicio permiten más
claramente demostrar la aplicación de la teoría que aquí se analiza. Segunda
precisión: como ya se ha expresado, el enjuiciamiento de las "normas
especiales". en este caso de las que forman parte de la Ley del impuesto
sobre la renta. sólo puede determinarse una vez que se ha delimitado el
marco de la "estruc1ura normativa" de dicho tributo, lo que, en resumidas
cuentas, implica abordar la árdua cuestión de la definición del concepto de
"renta" para efecto de dicho impuesto. Tampoco pretende este trabajo
incursionar en el tema de las distintas doctrinas que tratan de explicar el
concepto de renta fiscal. Por ello, nos limitaremos a señalar las grandes
categorías de clasificación que sobre el tema se han considerado, con el fin
de ubicar el enfoque que servirá de premisa a esta investigación.

4.2 La definidóo de "renta" en la ley mexicana del impuesto sobre la renta.
Sin duda uno de los temas difíciles es la definición de lo que debe
entenderse por "renta" para efectos tributarios. Abundan las más variadas
definiciones: algunas se concentran en el aspecto económico; otras se
apoyan en principios contables; unas más descansan en principios jurídicos.
Incluso dentro de dichas definiciones se dan matices, excepciones y reservas
que multiplican las variables de este, ya de por sí, complejo tema.
Las distintas doctrinas sobre la definición de renta en materia tributaria
pueden clasificarse en las siguientes categorías 47 :

A).- La teoría del Rédito-Producto según la cual renta es la "riqueza
material (periódica o susceptible de serlo) que fluye de una fuente productiva
durable y que se expresa en términos monetarios" . .a
B).- La teoría del Rédito-Incremento Patrimonial o Rédito-Ingreso que
sostiene que renta "es todo ingreso neto en bienes materiales, inmateriales o
servicios valuables en dinero, periódico, transitorio o accidental, de carácter
oneroso o gratuito, que imparte un incremento neto del patrimonio de un
individuo en un período determinado de tiempo, esté acumulado o haya sido
consumido y que se exprese en términos monetarios". 49

Enero/ Abril, 1993

29

q.- La teoría legalista o positivista, conforme a la cual el legislador no
está vinculado a las definiciones que las doctrinas eooaómicas puedan dar
del concepto "renta", por lo que el contenido de este último se encuentra
más bien determinado por lo que establezcan el conjunto de disposiciones
jurídicas que regulen dicha materia tributaria. '°
Aún cuando existen otras categorías relativas a la clasificación de las
doctrinas sobre el concepto de renta 51 , las tres categorías referidas sirven
para ubicar la premisa de este trabajo. De un análisis de las normas de
nuestra legislación del impuesto sobre la renta, se desprende que el concepto
de renta tributaria que acoge no es tan estrecho como el que sostiene la
doctrina del Rédito-Producto ni, por otra parte, tan amplio como el que
contemplan las teorías que integran la Escuela del Rédito-Incremento
Patrimonial. Aún cuando el modelo ideal o de referencia pudiera ser la ya
comentada definición "Schanz-Haig-Simons" 52 -la cual es quizás la más
conspicua de las doctrinas que forma parte de la denominada Escuela del
Rédito-Incremento Patrimonial-, existen en nuestra legislación muchas
disposiciones que se apartan de dicha definición, lo rual impide tomarla
como marco de referencia ("estructura normativa"). Por consiguiente, para
los efectos mencionados parece más acertado y conducente, siguiendo el
concepto legalista, considerar las normas positivas y deducir de ellas los
elementos esenciales que pueden configurar el concepto de Renta que
actualmente adopta nuestra legislación.
Nuestra actual Ley del impuesto sobre la renta no contiene una
definición de renta. Dicho ordenamiento se limita a señalar los sujetos del
impuesto, los tipos de ingreso que pueden ser materia del tributo, los
momentos en que aquéllos deben acumularse y los plazos para declarar y
pagar el impuesto. El concepto legalista requiere, en consecuencia, analizar
las disposiciones legales pertinentes que sirvan para configurar una
definición de renta que, como referencia, responda al concepto de
"estructura normativa" que utiliza la teoría del gasto tributario, a partir del
cual se pueden determinar las normas que constituyen excepciones a dicha
estructura normativa, es decir, las "normas especiales" que por su naturaleza
representan gastos del gobierno.
En el caso de las persOD$ morales, la Ley del impuesto sobre la renta
('4ISR"), en el artículo 15, dispone que serán acumulables la totalidad de los
ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro
tipo

�30

Luis SANro; Tuauor

Por su parte, el artículo 16 de la propia ley del ISR estabece que los
ingresos, salvo que se prevea lo contrario en alguna otra norma, se obtienen
cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
1.- Tratándose de enejenación de bienes o prestación de servicios:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la
contraprestación pactada;
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el
servicio;
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
d) En el caso de prestación de servicios personales independientes
que obtengan sociedades o asociaciones civiles, en el momento en que
se cobre el precio o la contraprestación pactada.
Il.- Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,
cuando sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien realice
dicho otorgamiento.
IIl.- Tratándose de la obtención de ingresos por arrendamiento
financiero, o por prestación de servicios en que la conqaprestación de
servicios es que la contraprestación se devengue periódicamente, se
reconoce la opción de acumular el total del ingreso o solamente el
precio exigible del mismo. Igual opción se concede para quienes,
ajustándose a los ténninos que al efecto exige el Código Fiscal
Federal, obtengan ingresos por enajenaciones a plazo.
IV.- En el caso de los ingresos por contratos de construcción de obra
inmueble, aquéllos se deben acumular en las fechas en que las
correspondientes estimaciones por obra ejecutada son aprobadas para
su cobro. Tratándose de otros contratos en que la obra haya de ser
ejecutada conforme a un plano o diseño, los ingresos respectivos se
consideran obtenidos en las fechas en que se aprueben para su cobro
las estimaciones trimestrales de avance de obra, o bien, será
acumulable el avance trimestral de la ejecución de la obra, en caso de
que no exista obligación de presentar de manera trimestral
estimaciones de avance de obra.

Enero / Abril, 1993

31

En el caso de las personas físicas, la ley del ISR tampoco incorpora una
definición de "renta", limitándose, en su artículo 74, a disponer que están al
pago del impuesto las personas físicas residentes en México que obtengan
ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios (en los casoo en que
así lo precise la propia ley), o de cualquier otro tipo. De un análisis de los
diversos capítulos que conforman el Título de la ley aplicable a las personas
físicas, se desprende que los ingresos se gravan al momento de percibirse
(Ej. enajenación de bienes), pero en todo caso una vez que ha nacido el
derecho para el contribuyente de incorporarlo a su patrimonio con motivo de
la realización de una operación particular.
'
En relación al régimen de deducciones, en el caso de las personas
morales rige, en lo general, el principio de disminuir a los ingresos los
gastos y erogaciones en que se incurra para obtener las rentas. Así lo precisa
la ley del ISR en el artículo 24 en su fracción I, en que, aún con una
connotación prohibitiva, reconce-el derecho de efectuar dichas deducciones
cuando "sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del
contribuyente..". De igual manera, en el caso de personas físicas (al menos
las que realizan actividades por servicios independientes y empresariales), la
ley del ISR en su artículo 85 y 136 fracción I, recoge el principio ya citado
en la deducción de los gastos e inversiones indispensables para la obtención
del ingreso.
Tomando en consideración las disposiciones que hemos citado de la ley
del ISR, aplicables tanto a las personas morales como a las personas físicas,
y siguiendo la teoría legalista que exige remitirse a dichas normas para
descubrir cual es el concepto positivo de "renta", es decir, el que en un
tiempo específico se adopta por una legislación particular, se pueden
destacar los siguientes elementos que a nuestro juicio son relevantes en la
configuración que del concepto de renta hace la actual ley del ISR:
i) Todas las formas que puede adoptar un ingreso o renta están
sujetas al impuesto (Ej. efectivo, bienes, crédito, servicios);
ti) El ingreso, o la renta, para ser gravados, no requieren derivar de
una fuente que tenga permanencia o de la cual el ingreso se derive en
forma más o menos continua (Así, las ganancias de capital están
gravadas; al igual que los premios o bienes adquiridos por
prescripción; de igual forma, el monto de las deudas remitidas por el
acreedor);

�Lrns SANTOS TueuOT

32

iü) Para que se genere el impuesto se requiere la realización de una
53

operación (principio de realización) ,el cual ordinariamente, se
cumple mediante transacciones con terceros (Ej. Los incrementos en
el valor de los bienes sólo se gravarán hasta que se realice una
operación mediante el cual se enajenen).
iv) En general, para la determinación de la renta neta rige el
principio de la deducción de los gastos que sean necesarios o
indispensables para la obtención del ingreso gravable.
Todos los elementos que se refieren en los párrafos (i) al (iv)
precedentes, constituyen, en su conjunto, lo que la teoría del gasto tributario
denomina la "estructura normativa", es decir, los principios conforme a los
cuales se determina la renta gravable en el impuesto mexicano a la renta.
Cabe recordar que dicha "estructura normativa" representa el marco de
referencia para determinar la existencia de las "normas especiales", es decir,
de aquéllas que, por su contenido, tienen como finalidad dar asistencia o
apoyo económico a alguna actividad o grupo de personas. El siguiente
apartado tiene como propósito mencionar algunas de las disposiciones
jurídicas que forman parte de la ley del ISR y que, que a nuestro juicio,
califican como "normas especiales", es decir, encierran un gasto tributario.
4.3.- C ~ de "normas especiales" en la ley del ISR.

Como ya se ha anticipado, no constituye el propósito de esta
investigación analizar todos y cada uno de los casos que pueden calificar de
"normas especiales" en la ley del ISR. Por ello, se mencionan los que en
nuestra opinión ejemplifican de manera más precisa el concepto de gasto
tributario. En el transcurso de esta investigación se ha puesto de relieve que
los "gastos tributarios" pueden adoptar diversas formas: exenciones,
deducciones, créditos fiscales, diferimiento de impuesto. A continuación se
hace referencia a algunas disposiciones de la ley del ISR que, en nuestra
opinión, constituyen "normas especiales", es decir, que se apartan de lo que,
ya hemos antes establecido, representan los elementos de derecho positivo
integradores de la "estructura normativa" de nuestra ley del ISR. Adem~,
como parte de los ejemplos que se citan, se ha procurado incluir cada una de
las distintas formas que es susceptible de adoptar una "norma especial".
A) Normas especiales a Personas Morales:

A.l) Exenciones:

Enero/ Abril, 1993

33

El artículo 10-B establece que estarán exentos del ISR los ingresos
que obtengan por el beneficio, conservación, comercializa~ó~,
almacenamient&lt;\e industrialización d_e sus p~~ctos, las s1gu1~ntes .
entidades: Ejidos y comunidades; Uniones de eJtdo y de comunidades,
la empresa social, constituida por avecindados e hijos de ej_idatarios
con derecho a salvo; Asociaciones rurales de interés colectivo;
Unidad agrícola industrial de la mujer campesina; Colonias agrícolas
y ganaderas.
Dentro de esta misma categoría puede también señalarse la exención
basta por veinte veces al salario mínimo general del área _geográfica
del contribuyente elevado al afio, por cada uno de los SOClOS o
asociados de las personas morales que se dediquen exclusivamente a
las actividades agrícolas, ganaderas, silvfcolas o pesqueras.
A.2 Deducciones:

Se puede mencionar la deducción prevista en la fracción II del

articulo 22 de la ley ISR, relativas a las adquisiciones de mercancías.
Si bien es cierto que dicha deducción tuvo su origen debido a los
problemas que la deducción de inventarios ~resen~ba en períodos
graves de inflación, la realidad es que su existencia ro~pe con el
principio de los ingresos y de los gastos o costos rela~onados con
aquéllos, deben, en principio, mantener una correlación para ef~os
de precisar el períOdo en que tienen que declararse. &amp;ta deducaón
particular puede configurarse como una forma de "g$to tributario"
en caso de llegar a subsistir en sus términos actuales, a pesar de que
las tasas de inflación, como parece ser la tendencia, se redU7.C30 a
tasas aceptables.
El articulo 27 de la ley del ISR reconoce la deducción de aportaciones
para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología,
sujeto a que se cumplan determinadas oondiciones.
La ley del ISR (Art. 51) permite la deducción anticipada de

inversiones de ciertos activos fijos, condicionada a que no se realice
en ciertas áreas de concentración económica.
B) Normas especiales aplicables a Personas Físicas:

B.1) Exenciones:

�34

Luis SANTa; Tuauor

La ley de la materia (Art. 77-VI) exenta, hasta cierto límite, los
ingresos que se reciban por concepto de previsión social: subsidios
por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus
hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y
otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Asimismo, la propia ley (Art. 77-VIII) declara exentos los ingresos
provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro
establecidos por las empresas.
El artículo 77 fracción XV exenta del impuesto la utilidad que se
obtenga con motivo de la enajenación de la casa habitación.
Una exención que ha subsistido en la que se establece (Art. 77-XVI)
para las utilidades que se obtengan por la enajenación títulos valores
en la Bolsa Mexicana de Valores.
B.2) Deducciones:

La ley del ISR (Art. 140-VI) establece como una de las deducciones
de carácter personal, los donativos que se hagan en favor de: la
Federación, entidades federativas o municipios; instituciones
asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la
materia, así como a las sociedades o asociaciones civiles que lleven a
cabo actividades similares; sociedades o asociaciones que otorguen
becas para estudios superiores; instituciones de investigación
científica y tecnológica inscritas en el Registro Nacional de
Instituciones Científicas Tecnológicas; programas de escuela
empresa.
B.3 Créditos:

En el artículo 80-A se reconoce un crédito fiscal (es importante
advertir como la propia ley lo denomina "subsidio") a favor de los
contribuyentes que obtengan ingresos inferiores a ciertos montos que
la propia ley determina. En esencia, este subsidio beneficia en
proporción inversa al monto de los ingresos.
Un ejemplo más de crédito fiscal es el que contempla el artículo 143
de la ley del ISR en beneficio quienes desarrollen específicas
actividades empresariales: agrícolas, ganaderas, silvícolas; edición de
libros.

Enero / Abril, 1993

35

B.4 Diferimiento de impuesto:
La ley del ISR incluye, en su artículo 165, un caso de düerimieoto de

impuesto, consistente en que, sujeto a ciertas limitaciones, se pueden
establecer depósitos en cuentas especiales de ahorro, realizar pagos
de primas de contratos de seguro a base de planes de pensiones o
adquirir acciones de sociedades de inversión, y en todos los casos
señalados los montos respectivos se descontarán de la base del
impuesto del contribuyente y por ello sólo se pagará el impuesto
correspondiente hasta el momento en que se retiren los recursos
invertidos en las operaciones referidas.
Como se puede apreciar, tocios los casos mencionados representan
ejemplos de "normas especiales" que involucran beneficios en favor de los
contribuyentes y los cuales pueden tener las más diversas justificaciones.
Así, algunas de las disposiciones__legales citadas procuran dar apoyo a los
trabajadores y a sus dependientes (la enajenación de valores en Bolsa o la
investigación tecnológica); algunas más dar apoyo económico a ciertos
contribuyentes especiales (ejidatarios, comuneros, etc.), o facilitar que
ciertas instituciones se alleguen recursos para su funcionamiento (escuelas,
centros de beneficencia, etc.).
De nueva cuenta, es importante señalar que la calificación de una
disposición jurídica como "norma especial" no prejuzga sobre sus bondades
o desventajas. En tocio caso, la teoría del gasto tributario busca señalar que
la norma considerada "especial" implica un gasto del gobierno.
Determinada esta situación, los siguientes aspectos que deben analiz.arse
son: (i) ¿Cumple el gasto tributario con los requisitos de control que para los
gastos del gobierno; en general, establece nuestra Constitución y demás
ordenamientos?; (ii) ¿Cuál es el monto del gasto que se realiza a través del
sistema tributario mediante el mecanismo de la ley impositiva?; (ili)
¿Constituye el sistema tributario la mejor in$trumentación del gasto frente al
subsidio directo?. Tocias estas interrogantes son las que el concepto de gasto
tributario permite estudiar, de tal forma que una evaluación adecuada de
ellas sirva para la implementación de una mejor política fiscal.
4.4 Los cuos de las "peMlizaciones tributarias":

Nuestra ley del ISR también contiene diversas normas que también se
apartan de los parámetros que hemos establecido como integrantes de la
"estructura normativa"de dicha ley. Sin embargo, a diferencia de los g&amp;M~

�36

Luis SANTCl, ThauOT

tributarios, tales normas conllevan una carga para el contribuyente, es decir,
penali2.an a éste último al hacerle más oneroso fiscalmente determinadas
operaciones.
Un primer ejemplo de estas penalizaciones tributarias lo encontramos en
el artículo 25 fracción XVII de la ley del ISR, el cual niega la deducibilidad
de las pérdidas en que incurra una persona moral con motivo de fusión,
reducción de capital o liquidación de una sociedad de la que sea accionista.
Lo anterior, no obstante que la propia ley (Art. 17-V) incluye como ingreso
acumulable el que reciban las personas morales precisamente por las mismas
operaciones mencionadas.
También consideramos que se está en presencia de una penalización
tributaria en el caso del artículo 6 de la ley del ISR. Esta norma permite a
residentes en territorio nacional el acreditamiento del impuesto sobre la
renta pagado en el extranjero p&lt;&gt;f. ingresos derivados de fuerza de riqueza
localizada fuera de México. En el caso específico de ingresos por
dividendos, también se reconoce la posibildad para el accionista de acreditar
la parte porporcional del impuesto que en su caso haya tenido que pagar en
el extranjero la persona moral emisora de las acciones (el denominado
"crédito indirecto"). Sin embargo, la citada disposición legal limita el
derecho del crédito indirecto exclusivamente a las personas morales
residentes en México que tengan el carácter de socio en la persona moral
residente en el extranjero. Al no existir en nuestra opinión justificación
témica para excluir a las personas f'isicas del derecho al crédito indirecto, el
artículo 6 mencionado constituye una penalización para dichos
contribuyentes.
También constituye un caso de penalización tributaria el supuesto que
contempla el artículo 20 de la ley del ISR. La norma en cuestión establece
que el caso de enajenación de inversiones que no sean deducibles
fiscalmente, la totalidad del precio se considera jngreso gravable. Si bien el
rechazo a la deducción de la inversión (depreciación) puede tener su
justificación considerando la "estructura normativa", representa una
verdadera sanción económica imp4tar al contribuyente, además, una utilidad
gravable que en realidad no existe.
Finalmente, otro ejemplo de penalización tributaria es el previsto en el
artículo 25 fracción XVlll de la ley del ISR, el cual reconoce a las personas
derivadas de la enajenación de acciones y otros valores, pero solamente
contra ingresos que se originen por operaciones similares. Tal limitación se

Enero/ Abril, 1993

37

aleja de la estructura normativa actual, la que, eo principio, parte del
supuesto de la aglomeración total de los ingresos y de las deducciones (entre
ellas las pérdidas), sin distinguir, como lo hace la norma comentada, la
fuente u origen de la pérdida.

Conclusiones
1.- La teoría del gasto tributario constituye una herramienta de análisis
que permite determinar el verdadero contenido de una norma fiscal y su
relación con el sistema tributario en general.
2.- En el campo del derecho tributario mexicano ha pasado inadvertido
el alcance de la teoría del gasto tributario.
3.- La teoría del gasto tributario introduce, como elementos
fundamentales de análisis los conceptos de "estructura normativa" y de
"normas especiales". A la primera categoría corresponden las disposiciones
jurídicas de un ordenamiento tributario substantivo que se encargan de
definir los aspectos fundamentales de una contribución: la determinación de
la manifestación económica sujeta al gravamen; los elementos para precisar
la base gravable;la definición de los sujetos pasivos; la estructura tarifaría de
imposición; los períodos de pago, etc.. En cambio, pertenecen a la categoría
de "normas especiales" las que, ooo el propósito de conceder un beneficio o
apoyo económico a cierJos sujetos o actividades, introducen en el
ordenamiento legal deducciones, exenciones, créditos o mecanismos de
diferimiento en el pago de una contribución.
4.- Por su naturaleza, las "normas especiales" implican un verdadero
gasto del gobierno incorporado en su ordenamiento legal que (con cierta
contribución) se encuentra destinado a recaudar impuestos.
5.- De la teoría del gasto tributario se deriva una conclusión
fundamental: los gastos que se realizan por el gobierno a través de las
"normas especiales", no se encuentran sometidos, en muchos casos, al
escrutinio legal ni a los mecanismo.s constitucionales aplicables a los gastos
directos del gobierno y a los subsidios que éste otorga y que se reconoceo en
el presupuesto ordinario de egresos.

6.- Además de la necesidad y conveniencia de que los "gmtos tributarios"
se sometan al control jurídico al que, por lo general, se encuentren sujetos
los gasto.s directos del gobierno, éste debe de evaluar las ventajas o

�38

LUIS SANIU, ThauoT

desventajas entre optar por el mecanismo del gasto o subsidio directo y el
que le ofrece el gasto tdbutario a través de las "normas especiales".
7.- La teoría del gasto tributario no pretende prejuzgar sobre la forma en
que el gobierno decida gastar sus recursos: puede hacerlo de manera directa
o indirectamente a través del gasto tributario. Sin embargo, dicha teoría
pone de relieve que al considerarse el gasto tributario como una alternativa
de gasto, se requiere, además de sujetarlo a los mecanismos de control legal
que se exigen para toda erogación del gobierno, valorar adecuadamente los
diversos efectos que pueden derivarse de las distintas formas en que dicho
gasto tributario pueda implementarse: deducciones, créditos, exenciones, o
diferimiento de contribuciones.
8.- En el caso de México, la misma Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha reconocido que el sistema tributario puede ser utilizado por el
gobierno para lograr objetivos d_~ naturaleza económica que el Estado st:
proponga fomentar. No obstante lo anterior, no existe en nuestros
ordenamientos jurídicos un mecanismo que, de manera similar al
presupuesto de Egresos, refleje el gasto que el gobierno realiza a través de
las "normas especiales" que se contienen en las diversas leyes impositivas.
En consecuencia, dichas normas especiales, incluyendo las que emite el
Ejecutivo en uso de las facullades que al efecto le confieren ordenamientos
secundarios, representan gastos que el gobierno realiza sin que se sometan a
los controles constitucionales ni legales que se aplican al Presupuesto de
Egresos.

Enero/ Abril, 1993

39

incluyen las diversas expresiones de las "normas especi~es": ded~cciones,
creditos, exenciones y diferimient&lt;;&gt;S, Asimismo, la ley citada contiene
algunos casos de "penalizaciones tributarias".

Notas biblio~
¡. Palabras de Erik Kierans, econo.nista y ex-miembro del gabinete Canadiense, citado por Brian J.

Aroold, "Current Tu Reading" en Canadian Tax .Joumal May-June 1986, Vol. 33 No. 3,
Caoadian Tax Fundation , p. 681.
2- FJ concepto original se acuñó con la expresión "Tax ~penditure". ~i bien_ ta,,tradu~ióo l!teral

seria la de "Gasto Fiscal", consideremos que los términos "Gasto tnbutano relleJao me,or,
como el lector podr' comprobar posteriormente, el sentido de la doctrina. Por ello, en este
trabajo se utillzaú ésta áltima expresión.

3- FJ prestigiado economista Carl S. Shoup ha expresado que, raramente, si es que alguna ve:z., ha
existido en ta teoría presupuestaria una idea tao innovadora que ademú, pueda, co~o en ei:te
caso ser atribuible a un solo individuo quien, adicionalmente, tuvo la energía y la 1ollueocia
para'llevarla hasta sus consecuencias púcticas. Citado por Brian J. Aroold. Op. ciL, PP· 681 Y
682.
4- Conferencia sustentada el 15 de noviembre de 1967 ante un gnipo financiero de la ciudad de
Nueva York y que se tituló: The Uoited States locome Tax System- ~e Need fo~ Full
Accountiog (el sistema del impuesto sobre la renta en los Estados Urudos: la necesidad de noa

contabilidad total).
5- Surrey, S. Stanley. "Pathways to Tax Reform: The Concept ofTax Expeoditures". Ha1Vard

Uoiversity Press. 1973 p.3 &amp;ll obra constituye el tratado clúico por excelencia en esta
materia.
6, Citado por Brian J. Amold, Op. cit. p. 683.

9.- Es aconsejable, como ya se hace en otros países, que se elabore un
Presupuesto de Gastos Tributarios al que se apliquen los mismos
procedimientos de examen y control jurídico a los que se somete el
Presupuesto de Egresos.
10.- La teoría del gasto tributado aporta también el concepto de
"penalizaciones tributarias", el cual constituye la otra cara de la moneda de
las "normas especiales", pues mientras éstas representan disposiciones
legales que por su contenido se alejan de la "estructura normativa"
concediendo un beneficio económico al cootdbuyente, aquéllas, si bien
también se apartan de la "estructura normativa", producen el efecto de
imponer un costo adicional al contribuyente.
11.- De la aplicación de la teoría del gasto tributario que a la Ley del
Impuesto sobre la Renta en México, se deriva que en dicho ordenamiento se

7- Einaudi Luigi, "Mitos y Paradojas de la Justicia Tributaria". EdlcionesAriel, Baroelona, 1959,
p. 104.
8- Como se señala con antelación las referencias de la aplicación del gasto tributario a un sistema
impositivo a la renta seún hechas casi de manera exclusiva a éste áltimo tipo de contribución,
sin desconocer que la propia teoría puede ser utilizada en el aoilisis de tn'butos diferentes.

9- Surrey, S. Staoley, Opus, cit. supra 5.
10-Smith Roger, "Tax Expenditures: An Examioation ofTax loiciatives aod Tax Prefereoces m
the ~adiao Federal Iocome Tax System" Caoadlaa Tax Paper No. 61' Canadiao Tax
Fuodation 1979. P. 5.
11- &amp;ta ley, que exige un listado de "gastos tributarios", define éste fltimo coacepto como toda
pérdida de ingresos atribuible a las normas de las leyes fiscales federales que pe~llll ua
exclusión especial, exención o deducción de la 1eata bruta o que C011cedea an credito especial,
una tasa impositiva preferencial o un diferimiento de 1111 obligación de pago. Office of
Maoagemeot and Budget, Special Aoalysis G: Tax ExpendituJeS, Special Aulysis Budget of
the Uoited States Govermeot 1984. p. G-1.

�40

Luis SANro, Thauot

12- Blais André y Vaillancourt Francois: "The Federal Corporate Income Tax: Tax Expendirures
and Tax Discrimination in tbe Canadian Manufacturing Industry 1972-1981", Canadian Tax
Joumal Sept-Oct. 1986, vol. 34, No. 5 Canadian Tax Fundatioo, Toronto. pp.1124-1225.
13- Surrey S. Stanley, Opus., cit. supra 5 p. 29.
14- Existen formas indirectas por las que el gobierno puede gastar recursos. Si el gobierno da un
subsidio para educación en forma directa a los estudiantes, esto aparece como una erogación;
pero si el gobierno concede un crédito fiscal con propósitos educacionales (esto es, si el
gobierno permite a una persona reducir el montó de su impuesto por una cantidad equivalente a
las del crédito) entonces no se reconoce como una erogación. El gobierno podría igualmente
haber gravado a la persona y luego otorgarle el subsidio. Para todos los efectos los mecanismos
son equivalentes. No obstante, estadísticamente se muestran de manera diversa. Stigliz E.
Joseph, "Economics of !he Public Sector". W.W. Nortoo &amp; Co., New York, 1986 p. 30.
15- Surrey S. Stanley &amp; McDaniel Paul, "The Tax Expenditure Concepl: Curren! Developments
and Emerging lssues". 20 Boston College Law Review 225 (1979) p. 227.
16- Me lntyre J. Michael &amp; Sander E. Frank &amp; Westfall David. "Readiogs in Federal Taxatioo",
Second F.ditioo, Tbe Fuodation Press, Mioeol N.Y.1983, p. 130.

Enero / Abril, 1993

41

26- Surrey S. Stanley, "Pathways to Tu Refonn". Op. cit p. 51.
27- Pasquariello Ronald, "Tu J11stice: Social aod Moral Aspects of Americu Tu Policy",
Uoiveisily PreM of America, 1985. p.83.
28-Alguoos autores bao procurado evitar el hacer depender en su totalidad la detenoinación de las
"normas especiales"al problema defioicioaal de lo que es o debe ser un Impuesto sobre la renta.
&amp;tos esfuerzos hao hecho hincapié en que alio aquéllos casos en que puedan aparecer dudas
sobre el contenido de un gasto tributario ea algunas normas jurídicas, éstas debieran ser
consideradas y cuantificadas como tales con las correspondientes notas aclaratorias que
expresen su cancter dudoso. Ver en este sentido Mclolyre J. Michael: "A Solntion to the
Problem of Defining a Tu Expendirure". 14 U.C. Davis Law Review 1980.
29- Oflice of Managemeot and BadgeL Special Aulysis G: Tu Expenditures, Special Aoalyses,
Budget of the Uoited States Gove1D1eot 1984.

30- Slmoos C. Henry, "PeJSOoal Iocome Taxation The Defioition of Iocome as a Problem of Fiscal
Policy", The Uoiversily of Chicago Press. 1938 p. 49.

19-Smith S. Roger, Op. cit. supra p. 2.

31 -·Para ahondar en los distintos conceptos y definiciones de reata pueden coosulta!Se las siguientes
obras: Simons C. Heniy, "Personal Income Taxation: The Defioition of lncome as a Problem of
Fiscal Policy", The Uoiversily of Chicago Press, 1938; De La Garza Sergio Fn.aclsc.o,
"Evolución de los Conceptos de Renta y de Ganancias de C..pital ea la Doctrina y en la
Legislación Mexicana durante el Perlodo de 1921-1980, Tribl!!iil FISCII de la ?ederación,
Colección de F.studios Jurldicos, Volumen V, 1983; GarcfJ Belsunce A Horacio, "B Concepto
de Rédito en la Doctrina y en el Derecho Tributario". De Palma, Buenos Aires, 1967.

20-Ibidem.

32- Mclniyre J. Micbael: "A Solution to the Problem ofDefioing a Tu Expendilllre" 14 U.C.

17-Stiglitz E. Joseph, Op. cit. supra p.30.
18- Surrey S. Stanley &amp; McDaoiel R. Paul, "Tax Expeoditure". Harvard Uoiversily Press,
Cambridge, Ma. 1985 p. 177.

Davis Law Review 1980, pp. 100-101.

21- Ibídem p. 3.
33-lbidem.
22- Surrey S. Staoley, "Patbways to Tax Reform" Op. cit. supra p. 93.
23- Un ejemplo puede servir para calificar este efecto. Si se considera una deducción por concepto

de gastos educacionales de los dependientes, y los contribuyentes A Y B, teniendo el mismo
nlimero de dependientes se encontrarán en lasas marginales del 20% y del 40%
respectivamente, el beneficio del "subsidio"serla mayor para el sujeto B. F.o efecto, son las
tasas marginales las que determinan el beneficio neto. Así para el sujeto A su beneficio sería del
20% de la deducción y para el sujeto B será del 40%.

34- Oflice of Maoagemenl and Budget, Special Aulysis O. Tu Expenditue, Special Aoalyses, G:
Budget of the Uoited States Govemnenl, 1984, p. G-5.
35- Surrey S. Stanley &amp;. Mcl&gt;aolel R. Paol; "'l\e Tu &amp;peaditaie Coacept: Cmut Developnents
and llmergi.og lssaes" Op. p. 238.

36- Mcloiyre J. Micllael, "A Solution to the Problem of Defioing a Tu llxpeaditllle". Op. cit sapra
p.82

24- Surrey S. Stanley, "Pathways to Tax Reform", Op. cit supra pp. 108-109.

37-Stiglltz B. Joseph, Op. cit p. 30.

25- El ejemplo citado por Surrey es ilustrativo: Supóngase que un sujeto A puede obtener un 15%
de utilidad sobre una inversión antes de impuesto. F.o lugar de permitir al sujeto A defmir su
impuesto sobre $100 de ingreso (a través de la deducción inmediata de los $100 que
representan el costo del activo) basta que venda el activo, que para este ejemplo se supone
ocurrin en 10 años, el Congreso podría proporcionar el mismo beneficio mediante la exención
del 43% de los $100 de ingreso. F.o otras palabras, para el sujeto A serla indiferente optar entre
una propuesta para excluir el 43% de los $100 de ingreso y una propuesta de diferir el
Impuesto en los $100 por 10 años. Puesto en otros términos: para un contribuyente ubicado en
la tasa marginal del 60%, el diferimiento del impuesto por diez años es casi equivalente a la
exención del 50% de este ingreso. Un diferimiento de veinte años serla equivalente a exentar el
68% del ingreso.

38.Jbidem.
39-Smith S. Roger, Op. clL supra pp. 8-12
40• Soney S. Stuley, "Pathways to Tu Reform... "Op. cit supra, p. 31.
41-Smey S. Sluley &amp;. Mcl&gt;aoiel lt Paol, "Tu Expendlturcs". Op. Cit Mpra p. S.

42- lbidem, pp. 156-157.

43- Ver en esce seatido a De La Gana F., "Daecao Flaudero Mexlcuo". Bditorial Ponú 13a.
F.dicl6n, México 1~, p. 122; Fraga Gabillo "Deieüo AdmlaJstndvo". Edilorial Ponú, 12a.
Edicióa, México 1968 pp. 362-363.

�42

Luis SANTC6 THERIOT

44- Fraga Gabino, "Derecho Admiaisttativo", Op. cit. supra p. 362
45- &amp;a evolución paede apecime ea losdnatosco~que de gas.&gt; p!blico lieaeo, porejemplo, los
siguienaesauton:s: "...m:emosque por gas.&gt; p!blicodebea enleadelse losque se de5tinaa a la
s a ~ atribuída al &amp;lado de una necesidad coleciiva, quedando por tanlO excluidos los que se
desliaan a la saüaióa de uua necesidad individual", Fmga Gabioo Op. cit p. ZTO. &amp; cambio Flores
Zavala señala que:"-00 estamos de ~erdo con el ooacep10 del seiior licenciaoo Fmga, porque el
&amp;lado ao realiza tlaicamenle gastos enamiaadosa la sali;facción de necesidades~ pues
emten muchos casasen que se reali7.an gastos jllSlificacla¡, pam la satisfaa:ióo de necesidades
individuales, porejemplo, uua pensión, una iademnizaáón a un particular por lelos indebidos de los
funcioaarios, et:.". Fbres Zavala F.meslo, "BemealOs de Fmaozas Pllblicas Mexicanas", &amp;lilorial
Pornia, lla. F.dición, 1969 Mbico. p. W4. &amp; el mi.5mo sentido se expresan De La Gaiza Sergio F.
Op. cit p. 133 y Giuliani Fonrougr Carlos, "Derecho Financiero", Vol. ~ F.diciones DePalma, 2a.
Edición 1970. p. 194.

46- Giuliani Fronrouge, Carlos Op. cit. p. 194.

47-Gaiáa Bebunce, A Horacio. "B conceplO de n!dito en la doclrina y en el Derecho Tn"butario".
&amp;liciones DePalma, Buenos Aires, 1967, p. 88.

48- lbidem p. 88.
49- Ibidem p. 133.

50- lbidem p. 186.
51- Ver De La Garza,. Seigio F. "Evolución de losconceplOS de Renta y de Ganancias de Capilal en la
Docllina y en la l..egislaáón Mexicana du11n1eelPenodode 1921-1980", Tribunal Fiscal de la
Fedención, Colección de &amp;ludios Jwídicos Volllmen V, 1983 p. 9. F.sle autor incluye la docllina que
denomina "de la Renta como flujo de riqueza de leJffl"OS" la cual comprende las teoóa.5 que alguna
manera repm;eatan uua reacción al conceplO estredlo de renta que 50Sliene la docuina del "RédiloProduao". PorOlr3 parte, el autor aquí citado no se refiere de manera expresa a la llamada Teoría
Legi.slativa o Posilivisla, quizás con razón pues más que una leOria del cooceplO de Renta rep-esenta una
posición que lmlada el pobleina de la definición a lo que el legislador establezca en el respectivo
orde11lmienk&gt; legal

52- Versu¡n 30.
53-El pillcipiode"n:alizaáón" liene también suslenlOen los principios de contabilidad. Ver a este respecto
los Principios de C.OOtabilidad Genmbnente Aoepados, !mlitulO Mexicano de C.OOtadores ~
A.C Edición 1988, quien en su parle de "Principios" se refiere a la realizaci6n de los siguientes
ténninos: "Realizaci6B. La contabilidad cuanlifica en lérminos monetarios lasoperaciones qne realiza
nna ea1idad conolrOS parlicipaniesea la aclividadecoo6mica y ~evenl05económicosque la
afeclall. Las opeaciooes y evenlas económicosque la contabilidad cuanlffica se oon.sidmn por ella
n:a1izados: (A) cuando ha efectuado lrallSICCÍOIICS COD OlroSealeS económioo6, (B) cuando han tenido
lugarlDasformaciones iniernasque modilicaap esttuctura de recuJliOS o de sus fuenteso(C)cuando
laan ocunidoeventoseconómicosextemos a la en1idadoderivadcso de lasoperacionesdeésla y cuyo
efecto puede cuanlificarse m.ooablemenleen táminos monetarios". Oro c:onreplO de fndole jurídica
sobte el concepto de realizaáón es el que sostiene que el ingreso se encuentra reamado cuando uua
pelSOllaes lilnlarleg¡al delden:cbode recibir el ingreso. Veraeslerespecloa BJ. Amolden "rmnog
ud Income Taxatioo: The Priuciples of lncome measwement for tax purpooes", Canadian, Tu Paper
No. 71 Cauadian Tu Foundation, 1983, p. 137.

Enero/ Abril, 1993

43

Bibliografía
uonl8 y anícuJos:

BLAIS ANDRE y VAlll.ANCOURT FRANCOIS. "Toe Federal
Corporate Income Tax: Tax Expenditures and Tax Discrimination in the
Canadian Manufacturing lndustry 1972-1981, Canadian Tax Joumal, SeptOct 1986 Vol. 34 No. 5, Canadian Tax Foundation, Toronto.
BRIAN, J. ARNOLD, "Current Tax Reading", Canadian Tax Joumal,
May-June 1986, Vol 33 No. 3, Canadian Tax Fundation.
BRIAN, J. ARNOLD, "Timing and Income Taxation: Toe Principles of
lncome Measurement for Tax Purposes", Toronto, Canadian, Tax Paper
No. 71, Canadian Tax Fundation, 1983.
DE 1A GARZA SERGIO F., "Derecho Financiero Mexicano", México,
Editorial Porrúa, 1985.
DE 1A GARZA SERGIO F., "Evolución de los Conceptos de Renta y de
Ganancias del Capital en la Doctrina y en la Legislación Mexicana durante
el Período de 1821-1980", Tribunal Fiscal de la Federación, Colección de
Estudios Jurídicos, Volumen V. 1983.
EINAUDI, LIUGI, "Mitos y Paradoj~ de la Justicia Tributaria",
Barcelona, Ediciones Ariel, 1959.
FLORES 'ZA VALA, ERNESTO. "Elementos de F i ~ PIJblicas
Mexican~", México, Editorial Porrúa, 1969.
FRAGA, GABINO, "Derecho Administrativo", México, Editorial
Porrúa, 1968.
GARCIA BELSUNCE, HORACIO A, "-El Concepto de Rédito en la
Doctrina y el Derecho Tributario", Buenos Aires, DePalma, 1967.
GILIANI FONROUGE, CARLOS, "Derecho Financiero" Vol I
Ediciones DePalma, 1970.
McINTYRE, J. MICHAEL &amp; SANDER, E. FRANK &amp; WFSIFAIL,
DAVID, "Reading in Federal Taxátion", Segunda Edición, Toe Fundation
Press, Minneal, N.Y., 1983.

�'
44

Luts SAN'l'ffi ThauOT

McINTYRE, J. MICHAEL, "A Solution to the Problem of Defining a
Tax Expenditure", 14 U.C. Davis Law Review 1980.
Office of Management and Budget, Special Analysis "G": Tax
Expenditure Special Analysis Budget of the United States Govemment,
1984.

IAREHABIUTAQON JURIDICA

PASQUARIEILO, RONALD, "Tax Justice: Social and Moral Aspectos
of American Tax Policy", University Press of America, 1985.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS,
México, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. 1988.
SIMONS, C. HENRY, "Personal lncome Taxation: Toe Definition of
Income a Problem of Fiscal Policy", Toe University of Chicago Press, 1938.
SMITH, ROGER, "Tax Expenditures: An Examination of the Incentives
and Tax Preferences in the Canadian Federal Income Tax Sistem",
Canadian Tax Paper No. 61, Canadian Tax Fundation, 1979.
STIGLITZ E., JOSEPH, "Economics of the Public Sector", W.W. Norton
&amp; Co., New York, 1986.

SURREY, S. SfANLEY &amp; McDANIEL PAUL, "Toe Tax Expenditure
Concept: Current Developments and Emerging lssues", 20 Boston College
Law Review 225 (1979).
SURREY, S. SfANLEY &amp; McDANIEL, R. PAUL, "Tax Expenditures",
Harvard University Press, Cambridge, Ma., 1985.
SURREY, S. STANLEY, "Pathways to Tax Reform: Toe Concept ofTax
Expenditures", Harvard University Press, 1973.

HocroR F. GoN1.ÁIBZ SAUNAS

Introducción
Sobre este tema, creo que ha sido desestimado por los auto~ a nivel
internacional y nacional. ~ monograff$ extranjeras se han localizado
y nacionales ninguna que nosotros tengamos cooocimiento.
Anali7.ándolo detenidamente nos encontramos con dos ópti~ o enfoques
que se le pueden imprimir:
lo) El Jurídico.
2o) El Penológioo-criminológico.

Este Instituto legal, poco es utilizable por elj~able, sobre todo el
Jurídico. En la práctica se.observan muy pocos~¿Será que no tiene la importancia que el Derecho Penal le quiere
registrar? ¿Otra razón, sería que los derechos a recuperar no le interesan al
ex-penado? ¿Será ignorancia? ¿Si los justiciables están dormidos, la justicia
también duerme?
La rehabilitación es definida por el Código Penal Federal como: "La que
tiene por objeto reintegrar al condenado en los derechos civiles, políticos o
de familia que había perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o
en cuyo ejercicio estuviere suspenso.'' (Artículo 99)
Del objeto que se desprende del precepto anterior, no se puede negar su
importancia. Es un volver a nacer a la vida jurídica, es terminar con las
limitaciones perdidas o suspendidas por un delito, en materias o actividades
imprescindibles para el hombre: Su vida cívico-política y sobre todo su vida
familiar.

�46

Hf.croR F.

GoNZÁLEZ SAUNAS

Enero/ Abril, 1993

47

El otro concepto de rehabilitación es el que maneja romo eje central el
penitenciarismo moderno.

por su cargo como funcionario tenía que ausentarse de la ciudad o ruando
menos era cautivo y prisionero del enemigo, y e) Por último la minoridad.

Condición sine qua non para otorgar una serie de beneficios legales lo
impone el Derecho Ejecutivo o de Ejecución al interno-sentenciado. Se
requiere que presente datos efectivos de readaptación social, y poder obtener
una libertad adelantada.

Mas la naturaleza auténtica de la Rehabilitación, es que se trata de un derecho-, no de una gracia. Las Instituciones de Iustiniano lo consideraban
como una prerrogativa del Emperador.

Las dos rehabilitaciones se encuentran hermanadas, y ambas tienen su
i?dudable importancia. Las dos se refieren a personas que han perdido su
libertad y que han visto disminuidos sus derechos por el ilícito cometido.
Comparten criterios objetivos y subjetivos, como lo estudiaremos en su
oportunidad, pero lo que resalta es la magnificencia, la nobleza de sus
finalidades, y aún cuando se encuentren regulados por la Ley, más
pertenecen al campo de la justicia.
Si la justicia, en un momento se lo quitó, la justicia se lo vuelve a dar.

Capítulol
Antecedentes

Uno de los pocos autores que estudian este tema, afirma que el
antecedente primero se encuentra en el Derecho Romano, dentro del
Derecho de gracia, facultad y atribución que tenían los Emperadores. 1
La In integrum restitutio, era la acción que se tenía por el demandante o
el demandado contra las decisiones judiciales.

Eugenio Petit, la estudia pero parece ser que este recurso extraordinario
era ni~ efectivo tratándose de la aplicación del Derecho Civil más que
dentro del campo del DerechoPenar. Cita: "Era_la decisión en la cual el
pretor, manifestaba tener por no sucedida la causa del perjuicio, y destruía
los efectos poniendo las cosas en el estado en que estaban antes. Se trataba
de una vía excepcional, y el magistrado no permitía recurrir a él más que en
determi000$ condiciones, siempre y cuando ya no hubiera otro recurso legal
y que la lesión fuera grave..,.2 Las causas precisas para recurrir a la In
integrum restitutio, eran: a) Cuando se fuera víctima de violencia y dolo (en
los contratos), b) F.n favor del acreedor en la capitis diminutio, e) En el error
ex~le (en los contratos), d) En la ausencia necesaria, cuando la persona

En efecto, cuando el Emperador la concedía el delincuente recobraba su
antiguo estado, sobre todo romando en cuenta que una de las características
de la pena antigua era la de la infamia como consecuencia del delito que
afectaba las condiciones personales del ajusticiado.
De sobra son conocidas las penas trascendentales antes del periodo
humanitario del Derecho Penal, la deshonra hasta la muerte civil eran
sanciones frecuentes en las legislaciones criminales antiguas.
Afortunadamente el carácter de la pena se ha venido transformando en la
moderna Penologfa.
FJ Fuero Juzgo

Dividido en doce libros, precedido por un Título Unioo, se encuentra el
Título 1, Ley 13, "de la Merced de los Príncipes contra los culpados". Indica
el poder del príncipe, según su piedad y según su bondad, que tenga merced
de los hombres condenados, cuando·ellos quieran enmendarse, y agrega al
pie de la página: El derecho de perdonar ha sido siempre uno de los más
gloriosos atributos de la corona.
Y en el Libro VI, de los Maleficios, de las Penas y de los Tormentos,
Título I, Ley VII, localizamos: De la Piedad de los Príncipes. Ellos tienen la
merced de perdonar, menos los maleficios contra el rey o contra la tierra,
pero agrega, a(m así en estos ~ lo puede hacer consultando a los
sacerdotes o al mayor de la corte. 3
Las Siete Partidas

Ubicado de lleno en el Derecho Penal, el Derecho &amp;pañol antiguo, nos
habla de la Rehabilitación dentro del capítulo "De los Perdones". Título
XXXII, Ley I, Il y VI, de la Séptima Partida. 4
Existen dos tipos de perdones: El general, que el Rey daba a todos los
presos, por un suceso significativo, como el nacimiento de un heredero. El
perdón individual, que también el Rey concedía a ruego de un prelado o de

�tm

49

48

Enero / Abril,

gente honrada. Podían ser sujetos del perdón, los procesados, los
sentenciados y los prófugos. La distinción consistía en que a los procesados
se incluye la entrega de los bienes y a los sentenciados ya no se entregan los
bienes confiscados, pero sí el resto de los derechos perdidos.

Y por óltimo en su Título XLII, "De los indultos y perdones reales". Ley
l. Hay perdones generales o especiales, pero nunca se podrá perdonar el
delito de traición, y señalaban una serie de requisitos y condiciones de
validez; para que se expidiera por el Rey, una carta de perdón. 6

Se hacia düerencia entre Misericordia: O sea la merced, la gracia, que el
Rey movido por la piedad de sí mismo, se duele de los hijos, de la mujer del
delincuente (condenado); la Merced, o sea el perdón que el Rey hace a otro,
por merecimientos de sus servicios y lo perdona, y la Gracia: No es perdón,
es un Don que hace el Rey a algunos, excusando a la persona. Son tres
bondades que es parte de la justicia. Se cita que cuando el hombre perdía su
buena fama con la sentencia, podía acudir con el Rey para que le perdonase
su error. .

Epoaldela~

Como se aprecia, casi se puede confundir con el Indulto, más insistimos,
todavía tiene el carácter de -gracia- no de derecho.

En tiempo de la Colonia, el Virrey, de acuerdo con las Cédulas Reales
que le eran otorgadas por el Rey, le conferían la autoridad para extender el
perdón y el indulto. No se habla concretamente de una rehabilitación del
sentenciado. La característica era de que los delitos debían estar
expresamente incluidos en la Cédula Real y excluidos por lo tanto los delitos
graves, tales como los delitos de lesa majestad divina y humana, alevosía del
homicidio (figura jurídica independiente), la sodomía, etc., y que en todos
ellos se recabara primero el perdón del ofendido o la familia de la víctima,
que incluye la reparación del daño. 7

Nueva recopiladóo

Deredio Penal italiano y fnmm

Ordenada por Felipe TI, en el año de 1567, en el Título XXV, Libro VIII,
contiene el rubro: "De los Perdones que los Reyes hacen a los Condenados
por Delitos".
Se puede tomar como un antecedente indirecto de nuestro tema, en la
advertencia que en ninguna parte se señala la rehabilitación, solamente los
perdones de los condenados o sentenciados, y má&lt;. bien lo es el indulto. 5
Novísima Recopilación

En su Libro XII, Título XXXIX, Ley XII y XIII, señala la "De las Visitas
de Cárceles y P~".

Los autores, entre otros, Manzini y Ortolán, 8 están acordes en que

fueron los sistemas jurídicos punitivos francés e italiano los que
configuraron la institución de la rehabilitación moderna. Los estudiosos de
esos derechos, desprendieron de la indulgencia y gracia, a la rehabilitación
tal y como hoy la conocemos, convirtiéndola en una figura independiente y
sobre todo elevándola a la categoría de un derecho del penado. (En el mismo
sentido, carrancá y Trujillo, al señalar que en Francia en 1670 se expedían
las cartas de Rehabilitación por las que se devolvía su buena reputación al
que había cumplido su condena. Dtneho Peoal. EdiL Robledo. México,
1962, p. 267)

Ortolán, la define como la "reconciliación del derecho &lt;X&gt;D el sujeto".

La Ley xxn, indicaba que las Audiencias en las visitas de las cárceles,

al encontrarse condenados a galeras, no podían conmutar esa pena.
Y la Ley XIIl. Manüestaba que no se indulten a los condenados a
galeras, ya que son pocos los presos que son condenados a esas penas, y por
lo tanto los barcos quedarían innavegables.
Del mismo libro, pero título XL, "De las penas corporales, su
conmutación y destino de los reos". La Ley I, sí se pueden conmutar las
penas corporales por las de gale~.

Capítuloll
Concepto
L Concepto gramatical
El Diccionario de la Real Academia Espaflola define a la rehabilitación:
"Habilitar de nuevo o restituir una persona o cosa a su antiguo estado." 9

�ill.croR F. GoN7Ál.EZ SAUNAS

Se manejarán otros términos que vertebran este trabajo, y aprovechamos
este espacio para señalarlos:

a) Inhábil: In= Supresión o negación (Prefijo privativo). Falta de
habilidad. Que no puede desempeñar un cargo o empleo.
b) Inhabilitación: Acción y efecto de inhabilitar.
e) Inhabilitar: Declarar a una persona inhábil para un empleo o cargo.

d) Destituir: Privar a uno de alguna cosa./ Separar a uno de su cargo
como corrección o castigo.

Enero / Abril, 1993

Sl

Más que una definición, el italiano clásioo G. Maggiore, cita sus
bondades: "La rehabilitación se funda en razones de humanidad, por cuanto
ayuda al condenado, después de la expiación o de la extinción de la pena, a
recuperar su reputación moral que había sido manchada por el delito. Obra,
además, como estímulo para la enmienda, al favorecer el proceso de
redención moral de la persona condenada" 13
El tratadista español, César Camargo Hemández, aoota: "Es el dere.cbo
que adquiere el condenado, después de haber observado buena conducta
durante cierto tiempo, una vez extinguida su responsabilidad penal y
satisfecho en lo posible las civiles; a que cesen todos los demás efectos de la
condena, mediante la oportuna decisión judicial" 14

e) Destitución: Acción y efecto de destituir.
f) Pérdida: Carencia, privación de lo que se poseía. Daño o menoscabo
que se recibe en una cosa./Cantidad o cosa perdida.

g) Suspender: Privar temporalmente a uno del suelo o empleo que tiene./
Detener o düerir por algún tiempo una acción u obra.
b) Suspensión: Acción y efecto de suspender.
11. Concepto joridioo

Manzini, en su vértice de la madurez intelectuai lo defme: "Rehabilitar
es la renuncia del Estado a la potestad de mantener sujeto a un condenado,
una vez que la pena principal fue cumplida o es extinguida de otra manera,
a las penas accesorias y a los otros efectos penales de la condena; renuncia
que se actúa mediante una decisión jurisdiccionai como consecuencia
jurídica atribuida por la ley al transcurso de un cierto periodo de tiempo en
determinadas condiciones de conducta individual." 10
El eminente tratadista español E. Cuello Calón, expresa: "La
rehabilitación, como su nombre indica, tiende a devolver al que fue penado
la capacidad para.el ejercicio de los cargos, derechos, honores, dignidades o
profesiones de que fue privado como consecuencia de la condena impuesta."

De estas definiciones, obtendremos y asf lo registramos en su
oportunidad: Su naturaleza, y las condiciones exigidas para su obtención.
IIL Su ubicaci6n dentro de las Ciencias Penales

Definitivamente pertenece a las ciencias jurfdioo represivas, y
concretamente al Derecho Penal (Parte General), en primer lugar y al
Derecho Procesal Penal, en segundo lugar.
En efecto si hacemos una comparación en ~ legislaciones penales,
mismas que todas ellas consignan a la rehabilitación, la encontramos
ubicada como referencia principal al derecho sustantivo penal &amp; este
derecho el que la define y remite las formalidades para el derecho adjetivo. 15
Pertenece sin lugar a dudas al Derecho material penal, pero es mi tesis
de que habría que considerarla como parte del Derecho Penitenciario, que es
en última instancia el que se beneficia, dentro del capítulo de la
resociali7.ación delincuencial Nuestro sentir, y ya lo expresamos en el
prólogo, es que esta institución jurídica de la rehabilitación ha sido
desdeñada por su aeador: El Derecho Penal~
No es empírica la ·opinión, las razones son las siguientes para sostener_
esa proposición:

11

Otro autor españoi compañero de obra escrita de Jiménez de Asúa, José
Antón Oneca, lo hace: " La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al reo
en la aipacidad jurídica del que ha sido privado a consecuencia de la
condena." 12

El que se baya profundizado en el Derecho Penal y Penitenciario, llegará
a la conclusión de que algunos tem• que actualmente son del Deredlo
Penitenciario, el Penal las acufió primero y ésto por 1'87.ÓD aooológica, ya
que apareció precisamente como hermano mayor, y posteriormente el
Proceso Penal y por último el Penitenciario.

�HocroR F. GoNW.EZ SAUNAS

52

Dada la naturale?.a y el objetivo de este tíltimo, se puede asegurar que su
interés jurídico y aiminológico tiene un colofón: Regular las relaciones
entre el Estado y el sujeto al cual se le impone una pena, y ésto incluye
criminológicamente el tratamiento penitenciario y post-penitenciario. ¿O
habrá quién dude de que un excarcelado no tenga problemas, en ocasiones
imalvables, para lograr su plena incorporación a la sociedad? No sin razón
los penitenciaristas afirman: El problema del penado, empie?.a al salir de la
prisión, ya que se enrueotra expuesto a la noxa social. Sostenemos que
actualmente, el derecho debe de moderni7.arse, esta institución debe de
contemplarse, dentro de una clara hilación del tema e incluirse en uo cuerpo
legal qye yo denominaría: Ley de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad
y Rehabilitación.
Es decir, temas que actualmente deben de pertenecer al campo del
Derecho Penitenciario, ya que su naturaleza es muy propia de esta rama
jurídica, pero que se comprende que en su tiempo lo haya creado y acuñado
el Derecho Penal, entre otros, el que es objeto de nuestro estudio. Existe la
firme creencia de que esta Institución tendría más valor y más agilidad y
efectos prácticos en la mutación que se propone.
Se debe rescatar a la disciplina propuesta, y conferirle uo sentido

práctico, no como hasta ahora, que parece ser una institución hierática. Se
estaría sin justipreciar al Derecho Penal, ante una auténtica justeza.

Capítulom

La Rehabilitación en la Legislación Mexicana
l. Las Constitudooes Políticu Federales

Enero/ Abril, 1993

53

Se perciben algunos cambios, y en su artículo 22 prohibe para siempre la
pena de la infamia.

No sei'íala como causa de pérdida o suspensión de la ciudadanía, estar
sujeto a proceso penal o sentencia, y más bien deja a una ley secundaria los
casos y la forma en que se pierden o se suspenden los derechos del
ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación. (Artículo 38) Por primera
vez, se menciona la rehabilitación.
El Congreso tiene facultades para conceder amnistías, y el Poder
Ejecutivo para conceder indultos, en los delitos del orden federal (Art. 72,
fracción XXV y 85, fracción XV, respectivamente) Y por 6ltimo, en el
precepto 106, indica que tra~odose de delitos por responsabilidad oficial, no
se podrá conceder indulto. 17

c. La de 1917.
El artículo 38 no ha sufrido reformas a este respecto, y regula la materia
de cuándo se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos.
Fracción 11. "Por estar sujeto a un proceso aiminal por delito que
merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión."
Fracción m. "Durante la extinción de una pena corporal".
Fracción V. "Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden
de aprehensión, basta que prescribe la acción penal."
Fracción VI. "Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa
suspensión", y agrega: "La ley fijará los casos en que se pierden y los demás
en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la
rehabilitación".

A. La de 1824.

En esta época no se menciona la rehabilitación.
Solamente dentro de las facultades del Congreso General, se faculta
conceder amnistías o indultos cuyo conocimiento pertenece a los tribunales
de la Federación. Y en las Reglas Generales de la administración de justicia,
en su artículo 146, ordena que la pena de infamia oo pasará del delincuente
que la hubiere merecido según las leyes. 16

B. Lade 1857.

La ley a la que se refiere este último párrafo del 38 constitucional, se
aprecia en la fracción XVI, del artículo 73 (facultades del Congreso); "Para
dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros,
ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y
salubridad general de la República". Se señala, la ciudadanía.

El Congreso continúa con su atribución de conceder amnistías y el Poder
Ejecutivo la de conceder indultos y solamente se agrega a los sentenciados
por delitos del orden común, ea el Distrito Federal, y el cambio-de nwnero

�HocloR F. ÜONZÁIBZ SAUNAS

54

de precepto, actualmente el 111, párrafo séptimo -in fine-, en el cual no se
concede la gracia del indulto a los funcionarios encontrados respo"'88bles.
Hasta donde na;otros conocemos no existe una ley especial de la que
babia la última parte del artículo 38, que trata el tema de la ciudadanía
concretamente. Por lo tanto hay que remitirnos a las leyes penales materiales
y adjetivas. Dado lo delicado de la materia y sobre todo por sus
repercusiones consideramos afortunado que nuestra Constitución habla de suspensión- y no de la pérdida de la ciudadanía. Es más sencillo un
procedimiento de recuperación tratándose de suspensión, que de la pérdida.
Por lo que hace a las Constituciones del Estado de Nuevo León, véase el
cuadro comparativo que se anexa, y sus conclusiones. 18
Conclusiones de las Constituciones
del &amp;tado de Nuevo León

lo. La primera Constitución autorizaba las penas infamantes.
2o. Las dos subsiguientes: La del 57 y la del 17, prohiben dichas pen~.
3o. Los conceptos que se manejan sobre el tema son los siguientes:
A. La pérdida de la ciudadanía.

B. La suspensión de la ciudadanía.
4o. Tanto la Constitución de 1824 como la actual de 1917, señalan que la

calidad de ciudadano nuevoleonés se pierde por ejecutoria que le
imponga como pena.
Lo anterior significa que se trata de una pena principal, no accesoria.

La sentencia se ocupa únicamente del caso en que la sentencia se vierte y se

ocupa solamente de los hechos y actos en que incurrió el ciudadano y en
el cual se fundamenta la pérdida.
•
5o. Las Constituciones de 1824 y de 1917, hablan de la suspensión de la
ciudadanía por hallarse procesado el ciudadano; en cambio la de 1857,
remite a una Ley Sea.mdaria. Fn este caso dicha Ley, es el Código Penal
y su correspondiente Código de Procedimientos Penales.

Enero/ Abril, 1993

55

�57

56

Enero / Abril, 1993

6o. La suspensión de los derechos del ciudadano, es una pena accesoria, es

en su Título Séptimo, bajo el título "Extinción de la Pena", ubica a las
siguientes figuras jurídicas: a) La muerte del acusado, b) Amnistía, c)
Rehabilitación, d) Indulto y e) Prescripción de la pena.

decir, es consecuencia de la principal y es la que comunmente
apreciamos en las sentencias. Ejemplo: En los puntos resolutivos se
señala, la responsabilidad por el delito de homicidio de... y en otro punto
resolutivo se ordena: Se suspenden los derechos civiles y políticos y
demás a que se refieren los artículos 52 y 53 del Código Penal.
(En la competencia federal es igual: "Se suspenden, señala el punto
resolutivo, en el goce de los derechos políticos a los sentenciados,
conforme al artículo 46 del Código Penal Federal).
7o. Tanto la Constitución de 1824 como la de 1917 aluden a la facultad del
Congreso de rehabilitar, y esta última es más clara al agregar en sus derechos de ciudadano- entendiéndose que son los derechos políticos.
So. Las Constituciones de 57, como la del 17, indican cuáles son los
derechos políticos.
9o. Las tres Constituciones consignan las tradicionales facultades del

Congreso para conceder Indulto, Conmutación o Reducción de Pena; y
se agrega en la de 1917 la de la Amnistía de acuerdo con la Ley
respectiva.
10. La Constitución de 1917 manda que:
A. En los delitos oficiales no cabe indulto.
B. Dentro de las formalidades y exigencias para reformar los
artículos de la Constitución, incluye la materia de Indulto.
Actualmente el artículo 63, fracción XIX, solamente contempla
conmutación de pena y rehabilitación de derechos en los casos y en
las condiciones que disponga la Ley. Y por su parte dentro de las
Facultades del Ejecutivo, en su artículo 85, fracción XXVI la tiene
para conceder indulto en los términos de la ley respectiva y resolver
sobre reducción de penas y retención, con arreglo a las leyes.
Recuérdese que la institución de la -retención- ya se encuentra
derogada por anticonstitucional.
Il. F.o los Códigos Penales Federales

El primer Código Penal a nivel Federal, de Martínez de Castro, de 1871,

Entendiéndose que la rehabilitación, igual que otras de las figuras allí
recogidas en dicho título, son causa de extinción del derecho de ejecución de
la sanción, no propiamente de la acción penal.
En su artículo 283: "La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al
condenado en los derechos civiles, políticos o de familia que había perdido,
o en cuyo ejercicio estaba suspenso."

La rehabilitación se otorgará en los casos y con los requisitos que exprese
el Código de procedimientos criminales.
En la "Exposición de motivos" de este Código, el tema que nos ocupa no
mereció ningún comentario. 19
El Código Penal, segundo a nivel Federal, de José Almaraz, de 1929,
inscribe la misma definición legal que el anterior en su artículo 272, y en el
precepto número 73 indica que también son sanciones:
La suspensión y la inhabilitación de derechos civiles, familiares y
políticos.
La suspensión, destitución e inhabilitación de empleo, cargos u honores.
Y la suspensión e inhabilitación del ejercicio de una profesión. 20

No citamos más preceptos ya que no queremos caer en una repetición
fastidiosa, porque precisamente ruando hablemos de los Códigos del Fstado
aparecen las mismas redacciones que los Federales.
Por su parte el Código Penal vigente, se refiere al tema en los artículos
24 (Penas y Medidas de Seguridad); el 45 y 46 (Suspensión de Derechos); y
el 99 (la rehabilitación). Todos estos p['Cfeptos no han sufrido ninguna
reforma o adición desde que fueron creados, 21

m. F.o la Legislación del

Estado de Nuevo León

A. Constituciones locales
l. La Comtitución de 1825

�58

IIÉCTOR

F. ÜONZÁLEZ SAUNAS

Como se podrá apreciar en el cuadro comparativo, el artículo 17 era
excesivamente severo al declarar tajantemente en su fracción m, la
pérdida de la ciudadanía.
La facultad para conceder la rehabilitación era del Congreso, y dado

como estaba redactado tiene el tono de naturaleza graciable.
A pro~ito de las penas infamantes, que cita el artículo 181:
"Ninguna pena infamante será trascendental a la familia del que la
mereció". Recordemos que al principio de consumada la
Independencia se continuaron aplicando las leyes españolas en
materia criminal, mismas que permitían las penas de este tipo como
la marca, los azotes, la picota, la exposición, el sambenito, la pública
amonestación y la pérdida de su título de nobleza o de sus mismos
bienes, que eran consideradas como "penas contra el honor".
2. La Constitución de 1857
&amp;ta Constitución ya recogió la prohibición de imponer penas de
mutilación y de infamia, en su artículo 21; pero a pesar de ésto, el
precepto número 35, exige que no haya sido condenado en proceso
legal a alguna pena infamante.
Por primera ocasión, expone cuáles son los derechos políticos.
No existe una ley específica de la que menciona el artículo 36, por lo
tanto hay que remitimos a las leyes penales.
3. La Constitución de 1917
No se consigna ninguna novedad en esta Constitución; el Congreso
sigue teniendo la facultad de rehabilitar, en sus derechos de
ciudadano nuevoleonés (entiéndase derecho político) sin incluir los
derechos civiles.
Por último, el 152, "De la Reforma de la Constitución", eleva a rango
constitucional las leyes que allí cita, entre otras las indicadas en el
artículo 63, fracción XIX, o sea la de Indulto, remisión, conmutación
o reducción de pena, en el sentido de que para poderlas reformar se
guardarán las mismas reglas que en las de cualquier artículo de la
Constitución, o sea las exigencias mencionadas en dicho rubro (Arts.
148 a 152). Aún persiste este precepto. Seguramente por lo delicado

Enero/ Abril, 19CJ3

59

de la materia (nos referimos a los delitos políticos), el legislador
previó asegurándose que no pudieran sufrir serias modificaciones en
forma ligera.
B. Códigos Penales del Estado de Nuevo León
Con los cuadros comparativos que se anexan, y consecuentemente
desde este panorama jurídico, podemos apuntalar las principales
conclusiones, en la inteligencia de que el lector puede obtener otras:
l. Las penas enumeradas en estos Códigos, los cinco que se han
publicado en el Estado, son: Suspensión, Inhabilitación, Destitución y
Privación de Derechos.

2. Los derechos a los que se refiere son: Políticos, Civiles y
Familiares.
3. También se manejan Destitución e Inhabilitación para desempeftar
cargos y empleos públicos, y se afiade el ejercicio de determinadas
profesiones.
4. Conforme transcurre el tiempo y un Código es reemplazado por
otro, los conceptos se van depurando y en ocasiones la redacción es
más clara.
5. El artículo toral y que marca la pauta a los siguientes preceptos a
través de todos los códigos, es el artículo 131 del Código de 1880, y
que después se convierte en: a) Art. 139, del Código de 1893; b) Art.
54, del Código de 1891 y el d) Art. 52, del vigente. Fs más claro y
más acabado el precepto 54 del anterior Código.
6. Nos referimos al artículo 54 del Código de 1891 y por lo tanto, ya
que es semejante, lo estaremos haciendo al actual.
En su fracción I, este tipo de penas son secundarias, accesori~ y
dependen de la principal. Ejem.: Homicidio (10 afios de prisión) y
suspensión de los derechos políticos hasta que se extinga dicha
condena.
En la fracción 11, y agregando lo dicho por su párrafo respectivo (F.n
el segundo caso...) se impone estudiar las dos altemativ~: a) Se
impone la pena principal, por el delito de Corrupción de Menores

�IIocroR F. GoNZÁIEZ SALINAS

(artículo 200 C.P.) y la suspensión del derecho pata desempefíar la
tutela por espacio de tres años, pero debe de interpretarse que ese
tiempo empie:za a correr, cuando termine la sentencia privativa de
libertad.
En el ca.50 del artículo 199, la pérdida de la patria potestad constituye
una pena principal (Caso de reincidencia).
Es más elaborado este precepto ya que acude a las definiciones de lo
que es Inhabilitación, Suspensión y la Pérdida de dichos derechos.
7. El artículo 44o. del Código Penal de 1934 tiene mejor confección
que los anteriores y en el futuro fue seguido por los demás. Como se
puede ver norma los derechos politicos en forma general y específica
cuando cita a civiles y familiares (de hecho los absorbe en derechos
civiles).
8. Como se mencionó anteriormente con el tiempo se han venido
manejando la técnica jurídica y su redacción: Por ejemplo el artículo
133 y 141 de lo. Código. de 1880 y 1893 respectivamente, ya no
aparecen en el Código de 1934 y es por la razón de que el artículo 44
ya señala la pena de prisión como productora, lo que los otros
señalan, y omite naturalmente todas las demás penas que ya no
existen.
9. Los preceptos números 134 y 142 de los Códigos de 1980 y 1893,
respectivamente, desaparecen en loo pn-.teriores, por innecesarios.
C. Código de Procedimientos Penales. Nuevo León.

Del cuadro que anexamos se pueden obtener las siguientes
conclusiones:
l. Los dos primeros Códigos señalan directamente a la Legislatura
del Fstado como la autoridad que otorgará la rehabilitación,
tratándose de derechos políticos, en las condiciones establecidas en la
Constitución del mismo Estado de Nuevo León. (Nota: Véase que el
primer Código de Procedimientos Penales es de 1885, por lo tanto es
el que debe corresponder a la segunda Constitución del Fstado de
1857. Asímismo sucede con el segundo Código de 1913.)

2. El Código de 1934 remite a la Ley Orgánica de la Constitución

Enero/ Abril, 1993

61

�e

COMPARACION DE LOS CODIGOS PENALES DEL FSfADO DE NUEVO LEON

1880
Art. 131. La suspensión de derechos es de
dos clases:

l. Las que, por ministerio de ley, resulta de
otra pena como consecuencia necesaria de
ella.
11. La que por sentencia formal se impone
como pena.
E'n el primer caso, la suspensión comienza y
concluye de hecho con la pena de que es
consecuencia.
E'n el segundo caso, si la suspensión se
impone con otra pena privativa de la
libertad, comenzará al terminar ésta; y su
duración será senlilada en la sentencia, sin
que exceda de doce años ni baje de tres.

1934

1893
Art.139. La
suspensión de
derechos es de dos

Art. 43. La

suspensión de
derechos...

clases:

Igual

Igual.

Solamente ya no
incluye los años ni el
mínimo ni el
máx,modesu
duración.

1981
Art. 54. La inhabilitación, suspensión y
privación de derechos, es de dos clases:

1990
Art. 52.

Igual.

l. La que por,ministerio de Ley resulte de
una sanción, como consecuencia necesaria
de ésta.

11. La que por sentencia se impone como
sanción.
f.n el primer caso, la inhabilitación,
suspensión y privación de derechos,
comienza y concluye con la sanción de que
es consecuencia.
En el segundo caso, si se impone con otra
sanción privativa de la libertad comenzará al
terminar ésta, y su duración será la sellalada
en la sentencia, sin que pueda ser mayor de
seis años.

La inhabilil3Ción consiste en la incapacidad
decrelada por el Juez, para que un funcionario
o empleado p(blico, a excepción de los altos
funcionarios de la Federación o de los Estados,
en los términos fijados en la Constitución
General de la Rep,i)lica, del Estado de Nuevo
León o en las Leyes Especiales, puedan ocurar
un cargo p(blico de nombramiento o de
elección popular, wrari:e los términos que fija
la Ley, y que no será mayor de seis allos.
La pénlida es la privación definitiva de los
mismos, en los casos especialmenteseñalados
en las Leyes.

'
~

~

~-

r~

S1

COMPARACION DE LOS CODIGOS PENALES DEL FSfADO DE NUEVO LEON

1880
Art. 132. Los derechos civiles de cuyo
ejercicio queda suspenso el reo como
consecuencia de una pena, son los
siguientes: Ser tutor o apoderado; ejercer
lE3 profesión que exija tírulo; administrar
por s( bienes propios o ajenos; ser perito; ser
depositario judicial, álbitro o arbittador o
defensor de intestados o de ausentes y
comparecer personalmente en juicio civil,
como actor o como reo.

Art. 133. Las penas que, como
coosecueocia necesaria producen la
suspensión de los derechos civiles
mencionados en el art!culo anterior, son: las
de presidio, obras pti:&gt;llcas, prisión,
reclusión, servicio de las armas y trabajo en
un taller.
f&amp; también consecuencia de estas penas,
cuando su duración es de un allo o más, la
destitución de todo empleo o cargo pOblico
que ~jeaa el reo al comenzan¡e la
averiguación, así como de cualquiera tírulo
. booorlflco, o condecoración que entonces
dósfrute.

1893

1934

Art. 140.

Arl 44. La pena de

Igual.

prisión prodJce la
~óndelos
derechos políticos y
los de tutela, curatela,
ser apoderado, defensor, albacea, perito,
depositario o irxecventor judicial, sinaico o interventor en
quiebras, aibilrador o
represenlllnte de ausertes. La suspensión
comenzara desde que
cauce ejeci:toria la
sentencia y durará el
tiempo de la coodena.

Art. 141. Igual, a
excepción de que
desaparecen las
penas de presidio y
trabajo en un taller.
Asimismo, todo el
segundo párrafo.

Suprimido.

1990

1981
Art. 55. La sanción de prisión produce la
suspensión de los derechos pollticos y los de
tutela.
Contimla igual, a excepción de la parte final,
ya que no seílala ni comienzo ni la
terminación o duración.

Art. 53.

Igual.

ª

---i?;

,F:
.....

~

También en este Código se suprime, lo de
las Penas de presidio, obras pti:&gt;licas, etc.
Suprimido este precepto.

e

�t

COMPARACION DE WS CODIGOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON

1893

1880
Art. 134. Awique los reos condenados a las
penas de que habla el articulo que pre~e.
no puedan administrar por si sus bienes,
tendrán facultad de nombrar persona que lo
haga en Sil nombre.
Art. 135. Las penas que privan de la
libertad, sea cual fuere su duración.
producen como consecuencia la suspensión
de los derechos políticos, por todo el
término de aquellos.
Art. 136. La inhabilitación pard ejercer
alguno de los derechos civiles o de familia
sean o no los enumerados en el articulo 132,
no pueden decretarse sino en dos casos:
l. Cuando expresamente lo prevenga este
Código.

Arl. 14'.!.

1990

1981

1934
Se suprime.

Se suprime.

Se suprime.
1-x:m loe; artículOR 134 y 142 de los Códigos
de ll!XO y de IX93.

Igual.

Suprimido.

Suprimido

Suprimido

Art. 144. Igual.
Sólo agrega en el
óltimo párrafo y
línea: A Juicio del
juez o tribunal que
dicte la sentencia.

Suprimido.

Suprimido

Suprimido

Art. 145.

Suprimido.

Suprimido

Suprimido

Art.143.
Igual.

11.CUando lo permita, si hubo abuso de esos
derechos, o el reo se ha hecho indigno de

ejercerlos por otro delito diverso.
Art. 137. La inhabilitación para ejercer los
derechos de ciudadano, no podrán
decretarse sino en los casos que fije el
artículo 36 de la Constitución del Estado.

Igual

:-ri

Art. 138. La suspensión de empleo o cargo

Art. 146.

pllblico, se entiende siempre con privación
de sueldo; y si aquella pasare de seis meses
perden\ además el condenado su derecho a
los ascensos que le correspondan durante su
condena.

Igual.

Suprimido.

Suprimido

Suprimido

~

i

r

COMPARACION DE WS CODIGOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON

1880
Art. 139. La de&amp;titución de un empleo o
cargo, priva al reo de los boool'es anexos a
aquellos y de &lt;i&gt;tener &lt;&gt;Iros en el mismo
ramo, por un tfflnioo que se fijará en la
condena y cp.ae no ha de pasar de diez allos..

f

1893
Art. 147. Agrega

1934
Suprimido.

1981
Suprimido

cp.aelaspeoas

1990
Suprimido

r

.......

~

i!:

sellaladas en el Art.
141. produceo la
de&amp;tilllc.ióo siempre

i

y cuaodo sean de
m.4s de un afto.

Y babia de empleos
o cargos del E&amp;tado
o del Mimlciplo.

Art. 140. La inbabllilación para determinar
los empleos, cargoe u bonotes, pn.xb:e DO
11610 la privacloo del cargo o empleo sobre el
que - 1 a pena y de los boool'es anexos a

Igual.

Suprimido.

Suprimido

Suprimido

ellos, lino tanDl61 locapacidad para ooteoer
cualcJllera otro por el liempo cp.ae la ley fije.
Qiaodo DO sdlale el tiempo, la lnbabllilacióo
absoluta set'á por diez a11os..

~

�66

HocroR F. ÜONZÁLEZ SAUNAS

Federal, y en realidad lo hace a ésta en su artículo 38: "VI. Le fijará
los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los
derechos de ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación. (Nota:
Esta Ley Oriánica nunca se ha expedido. Se pueden consultar los
artículos 603 y 569 del Codigo de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal y el Federal de Procedimientos, que señalan
exactamente lo mismo que el de Nuevo León y el comentario es el
mismo. Ediciones Andrade, Tomo 1, p. 210 y 341 respectivamente.
México. 1992.).
Lo mismo acontece con los Códigos de 1985 y el actual de 1990.
De todo lo anterior, en virtud de que no existe esta Ley, la solución
debemos de localizarla en la propia Constitución Local. En efecto, el
artículo 40: Corresponde exclusivamente a la Legislatura, la
Rehabilitación en sus derechos de ciudadano nuevoleonés...Es
congruente cuando exige: Siempre y cuando ya sea ciudadano
mexicano, que se encuentre gozando de estos derechos.
El problema se presenta cuando no lo sea y por otra parte esta
facultad del Congreso es solamente en caso de pérdida de los
derechos del ciudadano de Nuevo León. No en las de suspensión, ya
que esta se restablece, se readquiere en forma automática al terminar
su calidad de procesado o al cumplir su sentencia.
3. Todos los Códigos establecen el principio, como lo veremos al
estudiar la doctrina, de que: La Rehabilitación no procederá ni en
derechos políticos y civiles (ya se incluyen los familiares) mient~ el
reo esté extinguiendo una sanción privativa de libertad.
Como se analizará en su oportunidad, si uno de los requisitos para la
rehabilitación es un buen comportamiento, a la persona aún le falta
por demostrarlo o cuando menos, en ese momento lo está
demostrando en su vida carcelaria.
4. ~ excepción de los derechos políticos, la autoridad competente
para resolver la solicitud de rehabilitación, estudiarla y darle una
solución lo es el Poder Judicial (ya sea primera o segunda instancia).
Al mencionar acudirá al Tribunal, debe significar primera o segunda
instancia. En todo C$O el que dictó el fallo.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, cuando consigna las

Enero/ Abril, 1993

67

�COMPARACION DE LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE NUEVO
LEON
-- - - ----·
-

1885

1913

1934

-

1985

1990

Art. 457.

Art. 629

Art. 520. IGUAL

Art. 537.

Art. 534.

Olando la pena impuesta al reo halla sido de
inhabilitación o de suspensión por seis o más
afias, no podrá ser rehabilitado antes de que
pasen tres aJ\os, contados desde que la
comenzó a sufrir.

IGUAL

A excepción de que
es más claro al
agregar: .no podrá

IGUAL

principiado a.
extinguirla.

Si la sanción impuesta al reo fuere de la
inhabilitación o suspensión, no podrá ser
rehabilitado antes de que transcurra la mitad
de la misma, contada desde que hubiere
principiado a extinguirla.
Tratándose de delitos cometidos por los
servidores mencionados en la Consti-tución
Local, la inhabilitación o suspensión del
cargo no podrá intelTllmpirse.

Art. 521.

Art.538.

F.s IGUAL,

IGUAL

Art.535.
IGUAL

ser rehabilitado antes
de que trnnsrurran
tres allos, contados
desde que hoi&gt;iere

Pero cuando el reo halla sido suspenso por
menos de seis allos podrá pedir su
rehabilitacJón cuando halla sufrido la mitad
desu pena.
Art. 458.
B Supremo Tribunal, llamado a la vista el
proces,, y con aooiciencia del MiniSlrO fiscal,
dispondrá que la solicitud se pit,lique por dos
meses en el Periódico Oficial, y recibirá, a
peticiál del fiscal, o de oficio, si lo cre1=
necesario, más amplias infonnaciones para
dejar bien aclarada la conducta del reo.
Art. 459.
Tramcurridos los dos meses de la pit,licación,
el Tribunal, oyendo de nuevo al fiscal y al
peticionario, declarará si es o no fundada la
solicitud del reo.
l?n el primer caso, con informe, remitirá las
diligencias originales al Congreso para los
efectos a que hoi&gt;iere lugar.
En el segundocaoo, al denegársele su
rehabiUtación, se dejará al reo expedito su
derecho, para que pasados dos allos, pueda
solicitada de nuevo, sustanciándose en el
expedientede la misma manera.

Art.630
IGUAL

solamente suprime
lo de la publicación
en el Periódico
Oticial.

Art. 631
IGUAL

Solamente suprime
el dltimo párrafo.

Art. 522. Suprime lo
de los dos meses.
Después de la
audiencia, señala un
plazo de tres días,
para decidir si es
I\Jldada la solicitud.
Enviada al Congreso,
y si la resolución es
fava-ablese
publicará en el
Periódico Oficial.

Art. 539.

Art. 536.

IGUAL

IGUAL

1885

1913
NOLO
CONSIGNA

~

1
r~

1934
Art. 523. Caicedida

1985
IGUAL

1990
IGUAL

la rehabilitación por el

nicará al Trib,,mJ o
Jlllgado que hoi&gt;iere

AJ que una vez se halla concedido la

Art.632
IGUAL

rehabilitación nunca se le concederá de
nuevo.
NOWSEMI.A

ca;a¡ de remisión

IGUAL

~

.......

~

i

pronunciado el fallo

Art. 460.

n:::I

,F

Congreso, se comu•

ilTCVocable, para que
se hagan las anota·
ciones en el toca o en
las aclllaciones de
primera instancia.
Art. 524.

1
'.T1

COMPARACION DE LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE NUEVO LEON
NO LO CONSIGNA

~

Art. 541
IGUAL

Art. 53'1.
lUUAL

Art. 542.

Art. 539.

Art. 633 En los

fazosa, si el penado
hoi&gt;iere m~do
antesdehlber
obteodo el indulto el
cxlnyuge supérltite,
losascendientes o los
descendientes del
sentenciado, podrán
solicirar la rehabilita•
ción de la memoria
del difunto, para que
la seruncia no petjudique su honra. Si la
reroluci6n fuere
favo.raJle se
pit,licara di~ veces
COl'lleCUIÍVas en el
Periódico 06cial.

NOWSEJIALA

(&amp;te precepto es nuevo)
Después de seis anos de haberse cumplido la
pena impuesta; de ocho allos si se trata de
reincidente y de doce si se trata de habitual o
profesional, los registros o anotaciones de
cualquier clase, relativos a la oondena
impuesta, no pockán ser comunicados a
ninguna entidad o persona, con excepción
de las autoridades judiciales, del Ministerio
Nblico o policiales, para fines exclusivos de
investigación.

IGUAL
Solamente reduce
de seis a tres al\os.
De ocho a seis allos
(reincidente).
Y de doce a nueve
al'los (habitual).

~

�llicroR F. GoNw.Ez SAUNAS

70

facultades que corresponden al Pleno, no cita para nada algo al
respecto, sólo registra una formalidad: "Art. 18, fracc. XIV. Informar
al Ejerutivo y al Congreso del &amp;tado acerca de los ~ de indulto
necesario, se rehabilitación y demás..."

5. Tanto a lo que hace a determinadas formalidades señalada-. en
estos Códigos como a los términos allí expresados, nos referiremos a
ellos más adelante, ya que en la doctrina e::mten discusiones a este
respecto.
6. Lo mismo sucede con la terminante sentencia de que una vez
concedida la rehabilitación, nunca se le concederá de nuevo; y a la

c~ificación de los delincuentes en ba-.e a su peligrosidad, que
repercute en el transcurso del tiempo para solicitar su rehabilitación.
D. Indulto y Rehabilitación
Se trata de una Institución que en México, por muchos años fue la
norma jurídica que se conoció en materia penitenciaria, es decir, que
regulara esta disciplina cuando se trata de beneficios para los
ejecutoriados. &amp; una liberación adelantada.
La mayoría de los autores, no están de acuerdo con el Indulto en

general: Llámese por Gracia o Necesario. Sobre todo el primero,
recuérdese cómo se le designa: Jubileo del delito. Lo anterior ya que
lo aprecian más que un acto de justicia, un acto polltíco. El indulto
N ~ o es un reconocimiento al error judicial, y es la forma de
remediarlo: &amp; de otra naturaleza. En Nuevo León, cada año se
expedía por los meses de septiembre o diciembre una Ley de Indulto
que conforme iba pasando el tiempo, también se perfeccionaba
técnicamente desde el punto de vista jurídico y criminológico, ya que
los requisitos para ser beneficiario eran más exigentes, y venía a
atemperar las críticas.

Enero/ Abril, 1993

71

de decir: Derecho a solicitar o mejor: Podrán solicitar.
La pregunta es, ¿de qué clase es el Indulto reflejado en esta Ley? &amp;

necesariamente el de Gracia. Ya mencionamos que resulta fuera de
tiempo, inclusive en sus condiciooes, ya que la Ley de Ejecución de
Penas de Nuevo León resulta más benévola en sus requisitos. Por eso
está en desuso.
De hecho, se aplica la Ley de Ejerución de Penas, y no la Ley de
Indulto, desde que la primera apareció en 1973.
Sobre nuestra reflexión resulta que del artículo 8o de la Ley de
Indulto mencionada se desprende que esta gracia no comprende la
inhabilitación, la invalidación o de suspensión para el ejercicio de
profesiones, derechos civiles o políticos y para desempeñar
determinado cargo o empleo, y es sin perjuicio de la responsabilidad
civil en que hubieren incurrido los reos y el derecho de los
interesados para exigir en la forma legal el pago de la reparación del
daño causado con la violación de una disposición penal. No se infiere
la rehabilitación.
El indulto está regulado por el artículo 112 del Código Penal y el 114
y como mencionamos se trata del Indulto por Gracia, ya que el
reconocimiento de la inocencia señalado en el artículo 113, sustituye
al Indulto Necesario.

El artículo 115 es muy claro al citar que el Indulto en ningún caso
extinguirá la obligación de reparar el daño.
¿Qué tiempo debe de transcurrir cuando una persona es indultada
para que pueda solicitar su rehabilitación? El artículo 533 nos da la
respuesta en su fracción primera, ya que lo equipara como una
extinción de la sanción penal.

Lo anterior de conformidad a la misma Constitución, que facultaba al
Congreso a conceder el Indulto de aruerdo a la Ley respectiva.

Suele confundirse la Rehabilitación con el Indulto, seguramente
porque en un principio fueron otorgados ambos por una gracia de la
autoridad.

Dicha Ley se fue haciendo obsoleta y la última que el &amp;tado de
Nuevo León contempla es la publicada en el Periódico Oficial de 10
de diciembre de 1969. Su espíritu es contradictorio, ya que el artículo
segundo desaibe: La presente Ley no con&amp;ituye un Derecho en favor
de persona alguna y el tercero: "Tendrán derecho al Indulto". Debe

Como se ha analiz.ado, actualmente el Indulto, tratado eo el Código
Penal y de Procedimientos Penales, lo concede el Ejecutivo con apego
a lo ordenado a la Constitución Local y lo expresado por la Ley
respectiva.

�HocroR F. GoN1ÁUlZ SAU~

72

Enero/ Abril, 1993

73

La rehabilitación por su parte, es un derecho del condenado, y lo

otorga en nuestro caso el Congreso (derechos políticos) y el Poder
Judicial tratándose de derechos civiles y familiares.

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...

El indulto es un perdón, en donde el Estado renuncia al derecho de la
ejecución de la pena, o al cumplimiento de una parte de ella en
tiempo al concederle el Indulto; para los efectos de éste son más
reducidos que los de la Rehabilitación.

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E. Rehabilitación y Prescripción
También ha sido comparada la Prescripción con la Rehabilitación;
será porque se encuentran oobijadas bajo el mismo título en el Código
Penal.
Las dos necesitan el transcurso del tiempo, del inexorable tiempo,
que destruye lo que ha quedado de la sentencia.
Pero la prescripción de la pena, es de otra índole, si el tiempo
destruye para ésta; en la rehabilitación la revive, ya que entra
nuevamente la recuperación de sus incapacidades. Sí destruye, pero
lo hace a los residu~ de la sanción.
F. La Amnistía y la Rehabilitación

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La Ley de Amnistía fue publicada en el Periódico Oficial número 118
de fecha 2 de octubre de 1978, conteniendo nueve artículos y uno
transitorio y posteriormente, con fecha 25 de octubre del mismo afio,
la adicionaron para salvar una pifia jurídica cometida en la primera
publicación.

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oó

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En los dos ~ las personas son sentenciados; y al indultado
precisamente se le remite una parte; el rehabilitado, en este caso,
debe cumplir precisamente con las consecuencias de las sanciones
durante cierto lapso determinado y además de otras exigenci~.

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En efecto, posiblemente por temor o por pábulo a la crítica, no se
había aprobado el: "Artículo 8 bis. En el caso de delitos contra la
vida, la integridad de la5 personas y secuestro a que se refiere el Art.
7 de la presente Ley, podrán extenderse los beneficios de la amnistía
a las personas que hubieren inrurrido en la comisión de estos delitos
siempre y cuando no revelen alta peligrosidad, de acuerdo con

�Enero / Abril, 19'J3

valoración fundamentada que formule la autoridad judicial, la

75

Capítulo IV

Secretaría General de Gobierno y la Procuraduría General de Justicia,

según sea el caso." Cuando menos fueron sinceros, ya que podían
incluirlo como Fe de erratas en el Periódico Oficial.

La Doc1rina y el Derecho Vigente en la Rehabilitación
LConcepto

Las Autoridades que se mencionan deben de intervenir según sea el

momento procesal. Si están procesados, será la autoridad judicial y si
están sentenciados, la Secretaría de Gobierno, y que por conducto del
Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Penitenciario en donde
se encuentre internado el sentenciado, emitirá su dictamen en base al
estudio criminológico integral realizado al candidato al ser
amnistiado.

Ya hemos visto en el capítulo segundo las definiciones que dan algunos
autores sobre la rehabilitación. Es tiempo que nos ocupemos de los demás
elementos que la conforman, ya que hablar del derecho penal como ciencia y
hacer una ancha separación entre ella y el contenido de los códigos penales,
es por demás imposible.

Recuérdese que en esa época se encontraban compurgando diversas
sentencias un grupo de personas denominadas "guerrilleros", las
cuales fueron obteniendo su libertad paulatinamente, gracias a la
presente Ley de Amnistía. Uno de ellos retardó su salida, ya que en
un principio el dictamen sobre su peligrosidad no le era favorable.

La gran mayoría de los autores, después de hacer una revisión de lo.s
antecedentes bistórico.s y legislativos, llegan a la conclusión de que el
concepto tradicional de Gracia, ya sea que lo conceda el Ejecutivo o el
Congreso, debe olvidarse en las corrientes modernas del Derecho Penal y del
Penitenciario y pasar como un legítimo derecho que posee aquel condenado
(excondenado) que habiendo cumplido con los requisitos que 1a ley le marca,
debe de obtener.

El artículo segundo de la citada Ley de Amnistía expresa: "La
amnistía que concede esta Ley extingue la acción penal y, en su caso,
las sanciones impuestas, excepción becha de la reparación del daño,
dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de
quienes puedan exigirla."
¿Cómo debe interpretarse dicho precepto?
Al cita~ extingue las sanciones penales, debe de entenderse que todas,
ya que es la misma ley la que hace la excepción: No debe incluirse la
reparación del daño (recordar que el Código Penal la toma como
sanción también; a nuestro entender en fonna equivocada).
Así pues las sanciones principales y accesorias, incluyendo las
medidas de seguridad. Por lo tanto aquf cabe lo que nosotros
llamamos la rehabilitación automática. Los autores llaman a la
amnistía "Olvido" y al indulto "Perdón". Si la naturaleza de la
amnistía, su característica principal es político, de aquí que, sus
consecuencias también deban ser políticas, y alli entran los derechos
políticos y por añadidura los civiles.
El artículo 533, en su fracción I, habla de la conmutación o del
indulto, no menciona a la amnistía, como exigencia.

II. ¿Es Derecho la Rebabilitadóo o una Grada?

Inmediatamente de esta afirmación, los autores aclaran que se están
refiriendo a la Rehabilitación Judicial, aquella que en realidad contiene las
exigencias y que por ende ~na la verdadera naturaleza y justificación de
esta Institución Jurídica (No a la rehabilitación legal, porque el simple
transcurso del tiempo, sin analizar otras condiciones como es el buen
comportamiento, se le concede al sujeto). F.sta desvirtúa a la primera, la
desacredita.
Manzini sentencia: "El vigente derecho admite exclusivamente la
rehabilitación judicial, habiendo sido abolido el aberrante imtituto de la
rehabilitación de derecho." 22
Agrega en páginas posteriores: "El condenado, que se encuentre en las
condiciones requeridas por la ley, tiene un derecho subjetivo (individual,
público) a la rehabilitación. El pronunciamiento jurisdiccional, en todo caso,
tiene carácter declarativo, y no constitutivo de tal derecho." v
G. Maggiore, participa de la m~ma opinión: "La rehabilitación
constituye un derecho subjetivo para el condenado que se halla en las
condiciones previstas por la ley; el conferirla no entra, por lo tanto, ei1 las

�HocroR F. ÜON7.ÁlEZ SALINAS

"
facultades discrecionales del juez." 2A

Silvio Ranieri, cuya doctrina moderna penalfstica influyera en mucho en
los autores del Código Penal de Nuevo León de 1981, comenta: "El
condenado siempre que se encuentre en las condiciones exigidas por la ley,
tiene derecho a la rehabilitación..." 15 En el mismo sentido el autor
colombiano Luis Carlos Pérez. 215
E. Cuello Calón, afirma por su parte: "Tuvo originalmente un carácter de
concesión graciosa proveniente de un acto de clemencia real, pero en el
derecho moderno ha perdido este sentido y se le considera como un derecho
adquirido por el penado mediante su conducta irreprochable." 27
En contra de estas opiniones, está A. Quintano Ripollés: "En el Derecho
Penal moderno, la rehabilitación ha perdido su carácter de favor gracioso,
para convertirse, ya que no en un derecho del ciudadano, sf, al menos, en un
complemento lógico y humano de los sistemas penitenciarios progresivos."
28

Nos suscribimos definitivamente a la tesis moderna sustentada por los
autores expuestos, en el sentido de que constituye un derecho, y al estudiar el
fundamento de dicha institución, ampliaremos nuestra opinión al respecto.

Enero/ Abril, 1993

Para el derecho penal italiano, sf existen estas dos el~ de
rehabilitación, ya que cuentan en la doctrina y en su derecho vigente,
con una muy singular que consiste en la rehabilitación al cual tiene
derecho aquella persona que fue acusada de determinado ilícito, se le
dicta el auto de formal prisión, y en consecuencia recaen la
incapacidad o la suspensión de determinados derechos, y en el
transcurso del proa:so demuestra su inocencia. En este caso se hace
presente la rehabilitación impropia.
B. En atención a quien la concede (autoridad).
l. La de Gracia.

Como su nombre lo indica, es optativo concederla o no. Y la autoriza
el Jefe de Estado o el Poder Ejecutivo.
2.La Legal o de Derecho.
Se obtiene en forma automática por el mero transcurso del tiempo
señalado por la Ley. No hay mérito en el beneficiado, ni tiene que
aprobar más requisitos. Como lo hemos visto, ha sido duramente
reprobada.

m Clases o formas de la Rebabilitadón

3. La Judicial.

Se puede intentar redondear este apartado, atendiendo a diversos
criterios, hasta donde sea posible. Veamos:

Es el Poder Judicial el encargado de su aplicación, y existen
determinados requisitos que debe satisfacer.

A. En atención a la Materia.

4. La Mixta.

l. La Rehabilitación Propia.
La referida a la materia penal, la que obra sobre los efectos de la pena

(como consecuencia de un delito).
2. La Rehabilitación Impropia.
Es la que maneja el derecho civil o mercantil, en legislaciones
extranjeras, en relación a la rehabilitación de los quebrados.

Algunos autores, sobre todo a los españoles, no les convence esta
clasificación, ya que argumentan que la segunda no pertenece a la
materia penal, es de otra índole y de otra naturaleza.

77

Concedida por el Poder Ejecutivo, previo informe de la autoridad
judicial y se exigen los requisitos mismos que en la judicial.
Sobre esta clasificación, ya se ha expresado que la preferida es la
rehabilitación judicial, en primer lugar, y en segundo, la Mixta.
Sobre estas clases de rehabilitación, recordamos que para la
rehabilitación en los derechos políticos (la pérdida), es el Congreso el
que la concede (Art. 531 Código de Procedimientos Penales de Nuevo
León); y se presenta la Judicial, de acuerdo al precepto 533 (C.P.P.),
que inclusive señala los requisitos para q~ se tenga derecho a
obtenerla.

�78

HÉCIOR

F. ÜONZÁLEZ SAUNA&lt;;

IV. Condiciones para obtener la Rehabilitación Judicial
Varían de una legislación a otra, pero son mutaciones no muy
considerables, las de fondo, las esenciales perduran, y como común
denominador podemos indicar:
l. Naturalmente haber cumplido la condena.

Para no hacer distinciones minuciosas en la ley, se dice: Por
cualquiera de las causas que extingan la sanción. Pero siempre y
cuando no sean aquellas que también impliquen el cesar los efectos
de la condena, que constituyen el objeto de la rehabilitación.
Por ejemplo: La amnistía, que produce los mismos efectos de una
rehabilitación, de aquí que, la rehabilitación resulta innecesaria.
Ejemplo: Recobra sus derechos políticos, y suponiendo que la misma
amnistía dijera: La cancelación de los registros judiciales.
2. El transcurso de determinado tiempo.
Posiblemente en donde exista mayor variación en las legislaciones es
precisamente en el plazo que se fija para ello.
Deben tomarse en cuenta por lógica y justicia: La gravedad del delito
y la personalidad del delincuente. No olvidemos que el bien jurídico
tutelado y la alarma producida en la sociedad son definitivos en la
fijación de la pena. Pues bien, en este caso se está haciendo, yo
llamaría, un nuevo juicio, una nueva apreciación por la ley y por la
autoridad que va a conceder la rehabilitación, de la persona que la
reclama.
Muy justo hacer distinciones entre delitos dolosos y culposos. Los
primeros exigirán más tiempo que los segundos.
Se puede utilizar también la clasificación de los delitos en orden al
bien jurídico que se violentó. La ley podrá ordenar: Homicidio
calificado, X tiempo; los delitos en contra del patrimonio, menos
tiempo. Puede utilizar una regla general: Deberá transcurrir la mitad
de la pena señalada. Fueron diez años, serán cinco.
Muy importante es tomar en cuenta si se trata de la suspensión o
inhabilitación como pena principal o secundaria o accesoria.

Enero/ Abril, 1993

79

Ejemplo: X delito, tal pena privativa de libertad (años) y la
suspensión de la tutela durante su condena y después por dos arios la
suspensión de la tutela. En este caso, la podrá pedir a la mitad de la
segunda etapa, o sea haber cumplido un afio, que es cuando en
realidad empiez.a a extinguirla (Art. 534 C.P.P.N.L.).
Se acude a la clasificación de los delincuentes, que es otra
apreciación: Si es primario X tiempo; si es reincidente, más tiempo
por transcurrir, y cuando se es habitual, se agrega aún más.
Lo importante es que la rehabilitación se pueda conceder sin
discriminación de delincuentes. Es natural que dada la seriedad de la
institución de la rehabilitación se tomen sus precauciones, pero en
última instancia el dato efectivo será al momento de demostrar su
comportamiento (Art. 118, Código Penal, N.L.).

Apunta Q. Ripollés: "La vigente regulación de la rehabilitación, en
contraste con la tan generosa de la prescripción, sobre todo en cuanto
que mantiene la imposibilidad de aplicación a los que fueron
reincidentes o reiterantes. Condición es ésta que establecieron las
primitivas leyes rehabilitadoras como la francesa de 1848, pero que
ya casi en todas partes ha desaparecido, por carecer de verdadero
fundamento. En efecto, lo que se premia y valora en esta institución
es la conducta del ex-reo después de su condena. Si ésta se acreditó
eficaz para la corr&amp;:ción del condenado, y su comportamiento ulterior
demuestra su perfecta readaptación al medio social, no se comprende
que puedan importar ya los hechos y actos anteriores a la condena,
que ya se computaron y purgaron en ella." Op. cit.,p. 477.
Hay cuestionamiento en el caso de que a la persona se le hubiere
concedido la condena condicional ¿Desde qué momento debe de
contar el tiempo? ¿Desde el momento en que se concedió por el jue-z,
o basta que se extinga por el tiempo igual? Algunos autores se
inclinan por lo primero, otros por el segundo criterio, argumentando
que la persona en realidad no ha extinguido su sanción, se encuentra
suspendida, pero es necesario esperar ya que el sujeto puede reincidir.
Otros le dan preferencia y se inclinan al segundo, arguyendo: Se trata
de un delincuente primario, el bien jurídico daí'iado no es muy serio, y
la prueba es que se le concedió la condena condicional, de aquí que,
se le está perjudicando al hacerlo esperar a que concluya la sanción.
Es innecesario esperar, no hay por qué prolongar el tiempo, se le

�80

llicroR F.

GoNZÁLEZ SAUNAS

perjudica.
3. Buena Conducta (Comportamiento).
Así lo menciona, por ejemplo, el artículo 118, inciso (b) de nuestro
Código Penal estatal.
La primera conclusión válida sería exigir: Que no halla delinquido.
Algunos autores discuten si ésto también comprende las llamadas
faltas administrativas o de policía y buen gobierno.
En nuestro caso sería muy difícil localizar un antecedente de esa
conducta, ya que no existen registros a ese respecto.
En mi opinión, la investigación o dato a comprobar y corroborar,
serían: a) Su vida familiar, su vida laboral y su vida social.
Naturalmente ésto implica una profesional y técnica entrevista,
acompañada de su verificación. La idea no es hacer alarde de la
investigación; debe ser sencilla y discreta, de lo contrario se estaría
más bien perjudicanc!o al posible rehabilitado.
Esta exigencia comprende el tiempo que la ley exige. Se propone que
la autoridad judicial se valga del apoyo de parte del Consejo Técnico
Interdisciplinario de los Centros Penitenciarios, que son
profesionistas, cada uno de ellos, en su área respectiva y que abarca
un estudio completo.
Dentro de este requisito, se pregunta: ¿Y si la persona está
cumpliendo una medida de seguridad? ¿Significa que no tiene buena
conducta? ¿Querrá decir que no está bien rehabilitado, y por lo tanto
no debe solicitarla?
La mayoría de las opiniones es: Depende de qué medida de seguridad
se trate. ¿Es curativa? ¿Es de internación? o ¿Es de seguridad? La
respuesta será de acuerdo al tipo de medida de seguridad. Otros
afirman: La respuesta es muy sencilla, no se incluyen, ya que la
medida de seguridad no es una pena propiamente dicha.

Volveremos sobre esta cuestión, cuando tratemos 10&amp; temas en forma
específica en el Código Penal.
4. Reparación del Daño.

Enero / Abril, 1993

81

Esta satisfacción es una prueba de su responsabilidad ante el dafto
que causó, y una garantía para la víctima. Materia que no cubre, por
ejemplo, el indulto, ya que éste si bien dice que no comprende el
perdón de la reparación del dafto y deja la vía expedita para
reclamarla por la vía civil, de hecho el condenado obtiene su libertad,
de cualquier forma y ya en estas condiciones se toma más diffcil que
la cubra.
Unos autores prefieren utilizar la fórmula: Satisfacer las
responsabilidades civiles. Cita el ejemplo la pensión alimentaria, etc.
También existen Oll'$ opiniones que citan: Este requisito es
discriminatorio, y agregan que esta exigencia no debe de tener un
carácter absoluto, ya que si la persona demuestra fehacientemente que
no está en posibilidades de hacerlo, la ley debe hacer esta excepción.
El artículo 118, in~_c) Consigna esa exigencia, pero finaliza: "O
estuviere cubriendo su importe". Es decir, deja abierta la posibilidad
de un arreglo, un convenio, plazos, en diferentes pagos, etc. La
cuestión es que la víctima no se vea descubierta, y lo más importante
es lo que dejamos registrado lfoeas arriba: Está demostrando su
responsabilidad el solicitante.
V. Sus Fundamentos.

Dejamos a propósito eñ este lugar del trabajo, el presente renglón, para
dar oportunidad de que se comprendiera perfectamente el tema.
Se encuentra muy ligado a la pregunta de que si la rehabilitación es
gracia o derecho.
La respuesta considero a mi juicio la más acertada, es conjuntar la
ciencia penal, la penitenciaria, la criminológica, incluyendo razones de
política criminológica.
En otro apartado de este trabajo, cuando se estudiaba la ubicación de esta
Institución Jurídica, nos inclinábamos a que debería de trasladarse al
derecho penitenciario. Insistimos en ello, debe de pasar a la preceptiva
penitenciaria.
La paternidad indudablemente lo es del Derecho Penal, cumplimentando
en su forma con el Procesal Penal. Pero existen otras instituciones que han
demostrado tener más vida cuando son tratadas y gestionadas por el Derecho

�82

1-IocroRF.GoNZÁlF.ZSAUN~

Penitenciario: La Libertad preparatoria, la remisión parcial de la pena, la
sustitución de la pena y que han demostrado mayor manejo. Esta sería una
razón.
Considero prioritario que el excarcelado tenga derecho a su
rehabilitación, desde el momento en que es encarcelado (orientación) y no se
diga, en forma indudable, cuando es sentenciado. La finalidad de la pena,
retributiva, prevencionista y rehabilitadora, lo exige.

Enero / Abril, 1993

83

En nuestro medio el famoso Patronato de Liberados no se ha podido
poner en práctica, a pesar de que la ley ya lo contempla desde 1973. Asf
pues, uno de los fundamentos de la institución que estudiamos, la
rehabilitación, desde el punto de vista jurídico, debe ir avanzando en
beneficio de dichos excarcelados, evitando con ello la reincidencia en
beneficio de la sociedad misma. Debe ser ágil, sencilla y justa. Acogiendo un
sistema actitudinal y motivacional.

Se expresó que algún autor (Ripollés) mencionaba que era un
complemento de los sistemas penitenciarios. Obviamente en.este sentido, su
razonamiento es más que válido.

La gran mayoría de estas personas, su familia, son muy sencillas,
naturalmente no entienden el lenguaje jurídico, e inclusive se les dificulta su
pronunciamiento. ¡Cuántas veces los escuchamos decir: No me dan trabajo,
porque dicen que soy "residente"!

Las consecuencias de una pena, la más aplicada, la prisión, deja huellas
imborrables en una persona. Se citaba que la exigencia de la buena
conducta, implicaba el estudio de la personalidad del que la solicitaba. ¡Qué
importante este aspecto!

Qué acertado G. Maggiore al fundamentar esta institución: por a)
Razones de humanidad; b) Para que el encarcelado recupere su reputación y
c) Como estímulo para la enmie~da. 30

Sin la clínica criminológica el concepto de buena conducta carece de
significación.
El eminente penalista mexicano, que ha hecho historia en el
penitenciarismo de nuestro país, Antonio Sánchez Galindo, desenvuelve la
evolución que ee el mundo y concretamente en México, ha tenido El
Derecho a la Readaptación Social 29, ese derecho que reclama el condenado
que aceptando su culpabilidad se pone en mano de la justicia para que lo
readapte. Estamos acordes con este distinguido autor, que el principio de ese
famoso derecho reclamado por el preso lo es a partir, en México, de 1971,
con la adopción de la Ley de Normas Mínimas para la readaptación social
del delincuente, y las reformas consiguientes en los códigos penales
·
sustantivos y adjetivos en ese entonces.
De esa época han surgido nuevas ideas en el penitenciarismo, en el
derecho de ejecución de penas: Estas líneas desean aportar algo también.
Gran problema se presenta para el que se prepara para salir en libertad.
Se supone que desde que ingresó, todo el tecnicismo de la prisión fue
encaminado para ayudarlo a vivir en sociedad; pero no le proporciona los
instrumentos, ni morales ni materiales, y encima lo sigue cargando con un
cuerpo de leyes injustas. La familia. el trabajo, su vida social, todo
paupérrimo.

Por todo lo anterior podemos concluir que si existe una corrección por
parte del ex-penado, y lo demuestra, el Estado tiene la obligación, en virtud
de una sana polftica criminológica, desaparecer todos los obstáculos que se
opongan al normal desenvolvimiento en la vida social, de aquel que lo está
solicitando, incluyendo los antecedentes penales (registro).
No olvidemos que siempre se ha mencionado modernamente que el
Derecho Penal también puede prevenir, no solamente reprimir y castigar, Y
con ésto evita la reincidencia ayudando a la completa resocialización del excarcelado 31 • Y que la política criminológica es sapiencia del Estado.
VL Sujetos de la Rehabilitación

Lo constituye el hombre sentenciado (Art. 116, Código Penal de Nuevo
León) que hubiere extinguido la acción privativa de libertad (Art.533
Código de Procedimientos Penales de Nuevo León). Es decir, el hombre que
ha cumplido una condena con arreglo a la ley, derivada de una sentencia
firme que se le hubiere impuesto.
Fijarse bien que el Art. 533 arriba citado dice una pena, y agrega
privativa de libertad, por lo tanto se debe excluir a las medidas de seguridad.
Naturalmente tampoco se incluyen las faltas a m reglamentos
administrativos.
Hemos dicho que es el bombee, el varón y la m,ujer; y al habérSele

�84

lli.croR

F. GoNZÁLEZ SAUNAS

impuesto una pena, significa que es un delincuente adulto. Lo anterior,
porque se puede preguntar: ¿y el menor delincuente? Partiendo de la base de
que lo que se le impone al menor por el Consejo Tutelar no es propiamente
una pena, sino una medida de seguridad, no debe de incluirse. Algunas
legislaciones sí lo hacen, como la italiana.
Existen casos en la práctica entre nosotros, que al menor que es
sumamente peligroso (máxima peligrosidad) que ha cometido delitos graves,
homicidio, secuestro, violaciones, etc., la medida de seguridad que se le
impone en la institución de tratamiento es prolongada. El joven ingresa por
su delito a los 17 años y seis meses, que es su edad delictiva, y al cumplir los
18 años es trasladado al Centro Penitenciario (adultos) y alli permanece
basta que de muestras inequívocas de su resocialización y de acuerdo con los
estudios de personalidad obtiene su libertad a los 23 ó 24 años, o más. Como
medida administrativa es registrado dentro de esta institución penitenciaria
y su hoja de identificación criminal allí permanece. ¿Qué se puede hacer en
estos casos?
No puede considerarse reincidente legalmente (aunque sí
criminológicamente) en caso de que vuelva a delinquir, de acuerdo con
nuestras leyes, pero nos referimos al registro que sí perdura en el
establecimiento penitenciario.
Cuando abordemos en el capítulo de antecedentes penales lo volveremos
a tratar.
Por último, también en otras legislaciones extranjeras manifiestan su
inquietud, por lo que hace a los delincuentes fallecidos. Existe el principio
de que se extingue la pena con la muerte del delincuente. Dichas
legislaciones se basan en opiniones doctrinarias que nos hablan de la
reputación, del honor del fallecido y la trayectoria de dicha conducta que
pueda perjudicar a la familia, a la esposa y a los hijos. De tal suerte, que la
llaman rehabilitación especial o post-mortem. Inmediatamente surgen los
pros y los contras. Se dice, en el presente caso, le faltaría uno de los
requisitos: O bien no ha cumplido toda la condena, ha muerto en el
establecimiento penitenciario y la otra ya no puede comprobar su posterior
buen comportamiento y por último las penas no son trascendentales.
Por otra parte, se expresa que la muerte del delincuente en prisión, si en
dictamen del cuerpo técnico existe un pronunciamiento dado antes de su
muerte, en el sentido de que ya se encuentra rehabilitado y es merecedor de

Enero / Abril, 1993

85

un beneficio preliberacional, y de hecho ya se encuentra en la lista de
próximos beneficiados y lo sorprende la muerte, la familia puede proceder a
reclamar su rehabilitación.
Lo cierto es que ya ha desaparecido esta rehabilitación especia}. para este
caso y para los méritos en guerra.

VII. Objeto de la RehabWtadón
En general son todos aquellos efectos de la condena, de la sentencia.
Antón Oneca manifiesta "la rehabilitación tiene por objeto reintegrar al
reo en la capacidad jurídica de que ha sido privado a consecuencia de la
condena." 32
En el mismo sentido, Cuello Calón: "Devuelve al que fue condenado su
capacidad jurídica para el ejercicio de los cargos, honores, dignidades o
profesiones de que fue privado como consearencia de la sentencia
impuesta." 33
El italiano G. Maggiore, también coincide al afirmar que hace cesar~
incapacidades originadas de una condena, y agrega, extingue ~ penas
accesorias y cualquier otro efecto penal de la sentencia, y que de ordinario la
expiación o la extinción de la condena no hace cesar es$ p e n a s ~ o
de cualquier otro efecto penal, a excepción de la amnistía. 34
E. Zaffaroni, explica, acU&lt;1~ndo al precepto legal: "&amp; restituido el uso y
goce de los derechos y capacidades de que fue privado.,. "
A propósito de los autores argentinos, Eusebio Gómez, ~tián Soler,
prestigiados penalistas de aquel país, no los hemos mencionado en el
presente trabajo ya que no estudian esta materia, y el propio 2.affarooi, nos
lo aclara: En el derecho penal argentino constituía un vacío en la legislación
esta institución jurídica, y otros autores han manifestado: Es bueno que la
incorporemos a nuestro Código, ya que en otra; partes ha demostrados~.
bondades.

Así pues, hay unanimidad en lo que comtituye el objeto de la
rehabilitación.
VOL Los Efectos de la Rebabill1adóo

Tres efectos militan al que obtiene la rebabilitaci6o:

�llicroR F.

GoNZÁLEZ SAUNAS

A. Por lo que hace a las penas accesorias o secundarias.
B. En cuanto a otras consecuencias penales, y

C. La cancelación y destrucción de los antecedentes penales.

Nuestros Códigos, tanto el Penal como el Procesal Penal, no hacen
alusión a efectos penales, y cuáles son éstos. La rehabilitación se concreta a
ordenar: Restituye al sentenciado en la plenitud de los derechos que se le
privaron o limitaron por la sentencia dictada. Lo que debe interpretarse
como la pérdida o suspensión.
Sobre este particular, nos pennitimos hacer un paréntesis, muy
relacionado a lo anterior. El artículo 116 del Código Penal de Nuevo León,
estatuye, que queda reservado al juez que conozca la rehabilitación,
concederla en todo o en parte (detennioados derechos solamente),
raronando su decisión. No estimamos justo estre precepto, ya que no
menciona en qué casos debe de limitarse, y hay contradicción con el resto de
las condiciones requeridas, sobre todo el buen comportamiento.
Dicho lo anterior, proseguimos con este apartado.
Los citados efectos de la sanción, están muy relacionados en la doctrina y

en otros códigos penales, ya que los hacen depender en mucho al tipo de
pena que se baya aplicado. Ejemplo: Ellos tienen pena perpetua y temporal;
principal y accesoria; la alternativa; prisión mayor o menor, etc. La doctrina
italiana y la española que son las que han contribuido más generosamente
para la creación de esta institución.
¿Si en la sentencia, en los considerandos, cuando hace la

individualización de la sanción que va a imponer el juez, señala: Es
reincidente, sería un efecto penal de la sentencia?
Para un mejor entendimiento de estos efectos que se han mencionado al
principio de número, estimo que es necesario hacer un recorrido por
nuestros Códigos Penal y Procesal e indicar los preceptos que tienen relación
con lo que tratamos.
Código Penal del Estado de Nuevo León
l. Artículos 5o y 6o.

Enero/ Abril, 1m

87

Tienen repercusión ya que se pueden deducir la interpretación de si la
persona es reincidente o no. También sobre una posible adecuación
de la pena en los ténninos del artículo So y que el sentenciado se
pueda ver beneficiado.

2. Artículo 9o.
Al verse favorecido con una nueva ley, el tiempo para extinguir su
sentencia se reduce, y cumplirá más rápidamente el primer requisito
de la rehabilitación.
3. Artículo lOo.

Destipificación. Es muy claro el precepto: "Se ordenará la libertad de
los procesados o sentenciados, cesando el procedimiento o la; efectos
de la sentencia, con excepción de la reparación del daño cuando ya se
baya hecho efectiva." La ley penal ya no tiene interés en tipificar ese
hecho como conducta nociva, desaparece el delito, y esta es una
fonna de dejar sin efectos la sentencia, lo que entraría de inmediato
la rehabilitación automática.

4. Artículos 270, 28o y 29o.
Delita; dolosos, culposos y preterintenciooales.
Definitivamente deben manejarse cuando se habla del transcurso del
tiempo, para solicitar la rehabilitación. Se trata de un criterio,
tomando en cuenta la gravedad del delito.
5. Artículo 32o.

Desestimiento en la ejecución del delito.
Por política criminológica debe de estimularse el desestimiento, el
arrepentimiento, y la mejor forma es no sancionarlo, y solamente
hacerlo pagar la; daña; y perjuicios que hubiere~ en su
intento. Naturalmente en caso de que hubiere sido registrado e
identificado en la policía judicial o en un Centro Penitenciario, deben
cancelarse dichos registros.
6. Artículos 43o, 44o y 45o.

Reincidencia y Habitualidad:

�Enero/ Abril, 1993

88

Ya se ha mencionado que en esta cl$ificación de los delincuentes,
una de 1$ primeras que conocieron los códigos penales, se emplean
tiempos diversos en el transcurso del mismo, para solicitar la
rehabilitación. No se encuentran excluidos, pero el tiempo para ellos
es mjl&lt;¡ severo.
7. Artículo 46o.

Inciso (c). Sefiala como penas la Inhabilitación, suspensión y
privación de derechos.
8. Artículo 52o.

~define.
9. Artículo 53o.

En forma automática, la sanción de la prisión produce la suspensión
de los derechos...
10. Artículo 650.
Son las sanciones para los delitos culposos, en cuya comisión es muy
propio 1$ penas de suspensión o la pérdida de los derechos allí
mencionados: Ejercicio de profesión u oficio, y se aplican por el juez
para imponer una u otra las normas de criterio establecidas para la
individualización de la pena (Art. 47 C.P.), y se agregan las que
señala este precepto.
1l. Artículos 66o, 670, 68o y 69o.
Son delitos provenientes de he.chas de tránsito. Se ordena la
suspensión para conducción de vehículos.
12. Artículo 810.

En caso de conversión de la prisión, por multa, por ser un delito leve
y no hay peligrosidad, consideramos que el tiempo que debe de
transcurrir para conceder la rehabilitación sea menor.
13. Artículo 83o.
Delitos Políti~.

89

Materia en donde más se puede aplicar la rehabilitación. Aquí cita la
conmutación de las sanciones.
14. Artículos 86o al 94o.

Son las medidas de seguridad, divididas en: De internación, las
curativas y las de vigilancia.
Ya hemos dicho que las medidas de seguridad, no deben ser incluidas
dentro del objetivo de la institución jurídica de la rehabilitación, ya
que las consideramos que no son propiamente penas.
15. Artículo 103o.

Remisión Parcial de la Pena.
Puede obtenerla llenando los requisitos de la Ley de Ejerución de
Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del &amp;lado de Nuevo
León, y combinarla con lograr su libertad Preparatoria, lo que
alcanzaría una libertad adelantada. En el caso que más nos interesa
es cuando obra independientemente. Cuando así suceda, la persona es
liberada sin estar sujeta ya a ninguna conexión con la ley: Ha
cumplido su sentencia, por lo tanto empieza a correr el término, el
transcurso del tiempo sefialado por la ley para conceder la
rehabilitación.
16. Artículos 104o y 1070.
Libertad Preparatoria.
cuando se le conceda, el beneficiado debe de continuar sus
presentaciones ante la Dirección de Prevención, como lo indica el
artículo 107 del Código Penal y el 525 del de Procedimientos
Penales. De tal suerte que hasta que quede debidamente cumplida
puede iniciar sus trámites de solicitud de rehabilitación. Existe otra
opinión, muy parecida a la que se vierte en el caso de la Condena-Condicional, de que deben empezar a correr los plazos aiando se te
otorga la Libertad Preparatoria para que no baya un tiempo
transcurrido innecesario.

17. Artículo 108o.

Condena Condicional.

�HocroR F. ÜONZÁIEZ SAUNAS

90

Enero / Abril, 1993

Ubro aegundo

Ya se citó en el renglón anterior.
18. Artículo lo&lt;Jo.
Extinción de la Responsabilidad Penal. Muerte del Delincuente.
También ya se oomentó que no existe la rehabilitación especial o
post-mortero.
19. Artículo lllo.

Perdón del Ofendido. En íntima conexión con el artículo 369 del
Código de Procedimientos Penales. Sobreseimiento y surte efectos de
una sentencia absolutoria. En caso de los antecedentes penales
existentes en la Policía Judicial y en el Centro Penitenciario deben de
cancelarse.
20. Artículo 1210.

Perdón Judicial.
Esta institución, relativamente nueva en nuestros Códigos, también
extingue la sanción y se tendría que atender en qué términos la dicta
el juez. En caso de que se suspendan todas aquellas consecuencias de
la pena; no habría caso ya para la rehabilitación.
21. Artículos 122o y 123o.
Prescripción.
Al momento en que se dicte por la autoridad judicial, que se
encuentra prescrita la acción penal en favor del acusado.
22. Artículo 128o.

Prescripción de la destitución, suspensión o pérdida de derechos o
inhanilitación. Dos años. Recuérdese que anteriormente no
prescribían. También este precepto tiene relación con el artículo 126
del Código Penal: Sanción accesoria.
23. Artículo 140o.

91

24. Artículo 1510.

Rebelión. Privación de derechos hasta por seis años.
25. Artículo 169o.

Quebrantaiento de sanción. Caso de Fuga. Naturalmente que al no
tomársele en cuenta su buena conducta, retardará cualquier beneficio
que se le pudiera conceder, y por ende, su tiempo para que empiece a
transcurrir la rehabilitación.
25. Artículo 199o.

Corrupción de Menores.
En primer lugar se le priva de todo derecho a los bienes del ofendido
y en caso de reincidencia, perderá adem~ la patria potestad sobre
todos sus descendientes.
26. Artículo lOOo.

Responsable del Delito de Corrupción de Menores.
Establece una regl?l general: Es!An impedidos para desempeñar la
tutela por un periodo de tres años.
27. Artículo 204o.

Delito de Lenocinio. Responsable.
Será privado de todo derecho sobre los bienes de la persona
explotada, e inhabilitado para ser tutor o a.irador, para el ejercicio de
la patria potestad.
28. Articulo 252o.

Falsedad en Declaraciones de un Perito, testigo o intérprete.
En caso de que no se retracte en sus falsas declaraciones antes de
dictarse la sentencia, se le considerará reincidente.

Delitos que no prescriben.
29. Artículo 279o.

�92

Enero/ Abril, 1993

Ex~ición de Menores. Responsables.
Perderán los derechos que tuvieren sobre las personas y bienes del
menor.
30. Artículo 280o.

Delito de Abandono de Familia.
Privación de los derechos de familia.
31. Artículo 2850.

Sustracción de Menores.
En este caso es a la inversa. Primero se aplicó la pérdida de la patria
potestad, es decir, procedió como pena principal; y en caso de
cometer este delito se le impondrá además la pena de prisión.
32. Artículo 2870.

Sustracción de Menores.
Se está ejerciendo la patria potestad, guarda o custodia, se comete el
delito, aparte de la pena de prisión, viene la pérdida de los derechos
que tengan sobre la persona o bienes de los menores víctimas del
ilícito.
Código de Procedimientos Penales de Nuevo León

l. Artículo 4o. Fracción l.

Inejercicio de la acción penal.
Sobre todo en la fracción VI, se puede presentar el caso de que el
acusado ya halla sido registrado en el Centro Penitenciario, en cuyo
caso debe ser ordenada la cancelación de dicha identificación o
"ficha".
2. Artículo 9o.
Prescripción del derecho a la ejecución de la sanción.

93

Faculta al Poder Ejecutivo. En caso de proceder y aprobarse la
solicitud, deben cancelarse los registros judiciales y se inicia el
tiempo para transcurrir y solicitar la rehabilitación.

3. Artículo 138o.
Identificación en la sede de la Policía Judicial.
Cuando citamos en este trabajo la "ficha" o registro policial nos
estamos refiriendo a este artículo en donde al detenido se le levanta
dicha identificación (huellas dactilares, fotograffa, etc.).
4. Artículo 144o.

Registros y duplicados en la Policía Judicial.
Se puede presentar el caso de que no existe "ficha", pero sf los
documentos acusatorios en contra de una persona y quedan
archivados.

En este caso, cuando proceda, también deben ser cancelados.
5. Artículo 150o.
:Estudio del delincuente.
Aquí no se trata pro~iamente de registro policial, sino que son los
datos que arroja el estudio de la personalidad del acusado, que debe
de practicarse también en la sede de la policía judicial, y que por
desgracia en muy~ casos se reali7.a.
6. Artículo 209o.

En este caso, la persona no ingresa en el Centro Preventivo o
Penitenciario; pero del Juzgado sf envían una copia de lo actuado, y
allá lo toman como parte de su archivo.
Cuando proceda también dicha documentación debe ser destruida (Lo
anterior con relación a los artículos 216 y 217 del C.P.P.).
7. Artículos 213o y 2170.
Identificación y registro del presunto responsable. Cancelación.

�HocroR F. ÜONZÁlEZ S ~

94

Muy importante este artículo y que constituye una salvaguarda
jurídica para el ciudadano. Debe hablarse de destrucción de dicha
documentación.

8. Artículos 369o y 374o.
Sobreseimiento.
Sobre todo el precepto número 374o. Depende en qué términos se
pronuncie la sentencia absolutoria, serán los efectos para solicitar la
rehabilitación.
9. Artículo 486o.

Libertad por Desvanecimiento de Datos.
Estimo que al esperar un tiempo prudente, se puede solicitar la
rehabilitación por lo que hace al efecto de la cancelación y
destrucción de la identificación en las oficinas de la Policía Judicial y
en el archivo del Centro Penitenciario.
10. Artículo 4970, fracción l.

Libertad provisional bajo caución.
Citamos este precepto, ya que es uno de los pocos que atiende a los
antecedentes del inculpado como criterio para fijar el monto de la
fianza. Al decir antecedentes, en este caso debe de tomarse en cuenta:
Los que se refieren a su vida laboral, social, familiar o jurídica,
11. Artículo 519o.

Libertad Preparatoria.
Son de los pocos artículos que exige una clasificación del
delincuente: Que sea primario. (En remisión al Art. 104o del Código
Penal.

12. Artículo 525.
libertad Preparatoria.
Puede pedirla cuando se haga la declaración de quedar en absoluta
libertad. Pero como se dijo, hay discusión en la doctrina sobre esta

Enero / Abril, 1993

,s

decisión, ya que unos autores prefieren que el momento debe de
contar cuando menos desde que se concedió la libertad preparatoria.
No importa si hay una revocación, ya que entraría dentro de este
capítulo de la rehabilitación también.
13. Artículo 526o.

Conversión de la Pena.
Exige que sea primario.

14. Artículo 529o. Modificación en la ejecución de la sentencia.
Por parte del Ejecutivo a través de la Dirección de Prevención.
Lo mismo que en la Libertad Preparatoria, cuando termine de
extinguir su $entencia, aunque sea modificada.
Sobre la Pena de Inbabilitadóo,
Destituci6n, Pérdida del cargo o empleo
Los Códigos Penales del siglo pasado consignaban la destitución del
empleo o cargo, el título honorífico o ej ejercicio de una profesión de la cual
la ley exigiera título; pero los modernos lo omiten al no seíialarlos en forma
específica; pero no por ese ha desaparecido ya que quedan comprendidos en
el inciso (c) del artículo 46o. Inhabilitación, suspensión y privación de
derechos.

Citaremos también la Ley Electoral, y veremos que ella seíiala a su vez:
a) Destitución y b) Suspensión del cargo o empleo.
Actualmente en el Código Penal se encuentran los siguientes casos:
l. Artículo 172. Quebrantamiento de sanción.

Cuando ya hubiere sido suspendido para ejercer su profesión u oficio.
El servidor público ,que halla sido inhabilitado para ocupar un cargo
público de nombramiento o de elección popular y lo quebrante.
2. Artículos 206o y 2Jl7o. Revelación de Secretos.
Suspensión en el ejercicio de la profesión, de dos meses a un afto.

�HocroR F. GoN7Au!z SAUNAS

3. Artículo 210o. Abuso de Autoridad.
Destitución del empleo.
4. Artículo 219. Peculado.
1

Destitución, inhabilitación y multa.
5. Artículo 2210. Concusión.
Destitución de empleo, inhabilitación para obtener otro por un
término de~ a seis años.
6. Artírulo 223o. Delitos cometidos en la Custodia de documentos.
Destitución.
7. Artículo 224o. Delitos cometidos en la Administración de Justicia.
Suspensión de uno a seis años, destitución y multa.
8. Artfrulo 2250. De Administración de Justicia.
Destitución.
9. Artículos 2270 y 2310. Responsabilidad Médica, Técnica y
Administrativa.
Suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de su profesión, o
definitiva en el ~ de reincidencia.
10. Abogados.
Suspensión para el ejercicio profesional de un mes a dos años.
11. Artículo 234o. Defensores de Oficio.

Enero / Abril, 1993

Suspensión de dos a cinco afios en el ejercicio de su profesión. Por su
parte el Código de Procedimientos Penales de Nuevo León en el
capítulo Despacho de Negocios, artículos 45 y 49, cita la destitución
del empleo.
¿Se encuentran todos los delitos que merecen suspensión o
inhabilitación? Seguramente que no, hay unos que están muy relacionados
con el servicio público o el cargo mismo, que requieren ser estudiados, tales
como el cohecho, la evasión de presos (anteriormente a este delito lo
acompañaba la pena de destitución e inhabilitación) entre otros.
No pensamos que sea argumento suficiente que por el hecho de
sancionarse con la pena de prisión, automáticamente pierde su empleo o se
le inhabilite, ya que ffsicamente no lo puede desempeñar por estar privado
de su libertad. En ocasiones con una fianza o libertad anticipada van a otros
Municipios y vuelven a causar alta.
La Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, publicada en el
Periódico Oficial de 26 de junio de 1948, contempla en su artículo 38,
fracción segunda: La suspensión de los efectos del nombramiento de un
trabajador al servicio del Estado o de los Municipios no significa el cese del
trabajador. Son causas de suspensión temporal.

Fracción II. "La prisión preventiva del trabajador seguida de privación
efectiva de libertad, h~ta que se dicte sentencia absolutoria o de arresto,
impuesta por Autoridad Judicial o Administrativa, a menos que tratándose
de prisiones por delitos contra la propiedad, contra el Estado, contra la
moralidad o las buenas costumbres, el Tribunal de Arbitraje resuelva que
deba tener lugar el cese del empleado."
Y el artículo 39, fracción V, inciso l. Terminación del nombramiento.
Por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje en los siguientes ~=
I) " •..por prisión que sea el resultado de una sentencia Ejecutoria". Continúa
dando una solución de poder ser cambiado de dependencia.

Destitución del empleo.
12. Artículos 269o y 270o. Violación.
Suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio, desde uno a cuatro
años. Y destitución (empleado o funcionario público), y
13. Artículo 330o. Aborto.

Esta Ley del Servicio Civil, como vemos también, trata a su manera la
cuestión de la suspensión y terminación de los servicios de los trabajadores y
empleados.
Por su parte, otra Ley, la de Respomabilidades de Servidores PllbliaJS,
que reglamenta a los funcionarios de los que habla el 1ltulo Séptimo.de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León en su artículo 34, de las

�Enero / Abril, 1993

98
sanciones: Fracción m. Suspensión, IV. Destitución del empleo; y VI.
Inhabilitación temporal para desempeñar empl~, cargos o comisiones en el
servicio público.
Asimismo, por lo que hace a la suspensión en el ejercicio de profesiones,
nos encontramos la Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León (Julio,
1984); la Ley que Reglamenta el Ejercicio de la Abogacía en el Estado
(1932) y la de Ingenieros (1932) que remiten al Código Penal, las
infracciones que pudieran cometerse en contra de dichas leyes.

En efecto, la citada Ley estatal indica:
Art. So. "Ejercerán el derecho de voto activo, los ciudadanos
nuevoleoneses mayores de 18 años de edad, en pleno goce de sus derechos
políticos, e inscritos en el padrón electoral."

Artículo 8o. Son impedimentos para ser elector:
II. Estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena privativa de
la libertad, desde que se dicte el auto de formal prisión.

De cualquier forma, tanto la Inhabilitación, la Suspensión o la Pérdida
para el ejercicio de una profesión, del empleo o cargo, deben ser dictadas por
las autoridades judiciales. Recuérdese que los Colegios...según el artículo 44
de-la Ley de Profesiones, fracción V. Sólo autoriza la suspensión, exclusión
de sus miembros, entre las que se contiene el haber sido sentenciado
ejecutoriamente por violación a 1ª presente Ley o a cualquiera otra
directamente relacionada con el ejercicio de una profesión. La aclaración
anterior, independientemente del principio: Sólo la autoridad judicial...

III. Estar extinguiendo pena privativa de la libertad.

Por último, se han seííalado caws de suspensión en que el artículo no
señala su duración, y otros que indican entre un mínimo y un máximo.
Estimamos prudente y más atinado este último criterio, para no dar lugar a
dudas y por otra parte también puede significar que a su término viene la
recuperación y una rehabilitación automática.

Artículo 120o. Los oficiales del registro civil comunicarán a la Comisión
Estatal Electoral los decesos...La misma obligación tienen los Funcionarios
Judiciales respecto a la suspensión o pérdida de la ciudadanía.

VI. Estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión
hasta la prescripción de la acción penal; y

VII. Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de
los derechos políticos, en tanto no haya sido rehabilitado.

(Esta última fracción es una pena principal no accesoria).

Y dentro de los comen'tarios a la presente Ley, podemos citar otro tema:
En donde la misma ley suspende los derechos políticos por un año.

Ley Electoral del Estado de Nuevo León

El artículo 229o (señala diversas irregularidades: Hacer propaganda...).

En las sentencias de primera instancia del ámbito federal, se puede leer
en los puntos resolutivos: "Cuarto: Queda el sentenciado de referencia
suspendido en sus derechos civiles y políticos, durante el término de la
extinción de la pena corporal, y por oficio, comuníquese esta sentencia al C.
Delegado Estatal del Registro Nacional de Electores en ~onterrey, N.L."

El artículo 230o. Suspensión de derechos polfticos de dos a se~ meses.

Lo mismo sucede en las sentencias del fuero común.

En la inteligencia que sólo últimamente podemos apreciar este inserto en
las sentencias, ya que anteriormente no se seííalaba esta comunicación al
Registro Nacional.
Lo anterior en acatamiento a lo ordenado por la Ley Electoral, tanto a
nivel federal como estatal.

El artículo 2310. Destitución del cargo o empleo en su~ o ~pensión
de derechos polfticos, de uno a tres años.
Artículo 323o. Destitución, en su caso, del cargo o empleo que
desempefte e inhabilitación para obtener algán cargo público de uno a tres
años, y el artículo 235o. Destitución del cargo y s~pensióo de 1m derechos
políticos durante cinco años a los funcionarios estatales o municipales•..

�100

HOCIDR F. GoN7.Á1J!Z SAuNAs

En los presentes casos, es la misma ley la que se encarga de señalar por
cuánto tiempo dura la suspensión de los derechos políticos, entendiéndose
que al terminar dicho lapso se recuperan automáticamente dichos derechos.
No hay necesidad en nuestra opinión, de acudir al procedimiento de la
rehabilitación.

CapftuloV

Los antecedentes penales
Baei.a Avallone, profesor de Derecho Penal en la Universidad de
Valencia, define a los efectos penales: "Aquellas consecuencias jurídicas
desfavorables, previstas en la ley, distinl$ de las penas principales y
accesorias, que derivan directamente de la condena misma, y que consisten
en la incapacidad (indignidad) de conservar, de ejercitar o de adquirir
derechos subjetivos o privados u otra facultad jurídica de conseguir
beneficios de Derecho Penal o bien en la sujeción a eventuales agravaciones
36
particulares que derivan del estado de ya condenado."
Esas restricciones se pueden encontrar en el mismo Derecho Penal. Ya
existe una condena, no podrá en ca&lt;l() de que vuelva a delinquir a obtener la
condena condicional, y la libertad preparatoria. En otros casos, para poder
ingresar a la policía, al ejército, para obtener una licencia de caza, y en
algunas legislaciones basta para obtener un pasaporte.

Pues bien, al hacer un recorrido por nuestra legislación ya hemos
registrado esos efectos penales, indicando inclusive los preceptos en donde el
lector se puede remitir.
Jiménez de Asíía ea su Tratado, hace énfasis del principio de legalidad.
Los delitos debe señalarlos la ley como también la pena. Y existen opiniones

doctrinarias que dudan de la legitimi~ de todas las consecuencias de la
sentencia. Ls sentencia es la originaria de todo.
También hace pensar en el principio penológico de que está violando el
principio de la proporcionalidad de 1D pena, ya que las consecuencias, sobre
todo a lo que bace a los antecedentes penales, va más allá.

l. Los antecedentes penales. Su cancelación o eliminación
Seguramente y sin duda el efecto de la sentencia con más consecuencias,
con repercusiones legales más perdurables y más prolongadas, son tos

Enero/ Abril, 1m

101

antecedentes penales.
En el aspecto moral de la persona, el maestro Quiroz Cuarón solía
referirse: Las huellas morales son más perdurables que las tlsicas. Considero
que la rehabilitación en este punto, brinda todas sus bondades.
Cuando se estudia la Identificación Criminal, conocemos que el primer
procedimiento empleado por la justicia para lograr la identidad de un
condenado, era la marca. Actualmente la marca en la carne, pasa al papel.
El Diccionario de la Lengua Española nos dice: Antecedente: De
anteceder. Acción, dicho o circunstancia anterior que sirve para juzgar
hechos posteriores.
Lo que fue y que se sigue prolongando. Es muy descriptiva la definición:

Para juzgar hechos posteriores. Tenemos, un hecho delictivo, una sentencia
condenatoria que da lugar al antecedente jurídico-penal, el envío a un
departamento que registra, -lo organiza en archivo. lo conserva y la
alentadora institución de la Rehabilitación que los cancela.
Acudimos, en primer lugar por un orden lógico a la definición del
Diccionario, y también por necesidad, ya que diflcilmente encontramos una
definición jurídica.
La palabra marca también es muy objetiva, es algo que sigue al hombre
como su sombra.

Pero veamos lo que registra ·nuestro derecho a este respecto.
La Ley ordena que el detenido antes de ser t~ladado al Centro
Penitenciario Preventivo, deberá ser identificado en las oficinas de la Policía

Judicial (Art. 138, C.P.P.N.L.).
Es lo que en doctrina denominamos registro policial. Posiblemente fue
uno de los departamentos que fueron creados con primicia, inclusive antes
que los mismos laboratorios de criminalfstica. ¿Serían que eran más
redituables para un policía deshonesto y poder luaar con ellos?
Siempre lo hemos sostenido: dichos datos o "ficb•" no comtituyen un
antecedente jurídico-penal. Por desgracia los departamentos de personal
acuden a dichos departamentos de identificación (en las prima. éJ)0(3 se
denominaban Departamento de Detall) para obtener informes sob;e el

�102

ffi.croR F. GoN1.ÁJ.EZ SAUNAS

Enero/ Abril, 1993

103

elemento contable del pasado delictivo del solicitante.

los antecedentes.

Es definitivamente reprobable tal práctica, la ley debe ser inflexible para
no tolerar más esa insana costumbre. Urge, en primer lugar, que se elabore
el Reglamento de la Policía Judicia~ y que en él quede anotado y ordenado,
bajo severas sanciones, incluyendo el despido del funcionario, que
proporcione datos confidenciales a este respecto, dado que enfatizan un
impacto reprochable. La Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado de
Nuevo León, al citar la organización de los Servicios Periciales, acota: Art.
38. "La Dirección de Servicios Periciales tiene a su cargo el casillero de
identificación personal de los detenidos, con la clasificación dactiloscópica,
nomina, fotográfica, de retrato hablado y de modo de proceder, y demás que
la técnica imponga para la identificación." Y el Art. 39. "La Dirección de
Servicios Periciales en los términos señalados por los ordenamientos
jurídicos aplicables, identificará a los detenidos, sujetándose a las
clasificaciones establecidas en el artículo inmediato anterior." Y por último,
el Art. 40. "La Dirección de Servicios Periciales deberá cancelar las
constancias de identificación policiaca, cuando no se ejercite la acción penal
en contra del detenido; se dicte auto de libertad o sentencia absolutoria."

Cuando el jue-z dicta el auto de formal prisión, ordena que el acusado sea
identificado administrativamente y por el procedimiento adoptado (Art. 213
C.P.P.N.L.). De hecho, el Centro Penitenciario Preventivo, no espera a esta
orden, ya que lo registra en su departamento de identificación al momento
de ingresar. Pero lo anterior, o sea ese registro debe significar únicamente
para efectos de la población penitenciaria, y para lograr una identidad plena,
por la seriedad que presenta la seguridad de un centro penitenciario.
Tampoco debe de constituir un antecedente penal, no se ha dictado una
sentencia condenatoria. La segunda parte de este precepto, también es de
gran interés, ya que cita: "Si se dictase sentencia absolutoria, o en virtud de
haberse sobreseído por cualquier causa el procedimiento, se ordenará de
oficio la cancelación de la ficha de identificación correspondiente."

Esta es la normatividad, a nivel del Registro de Policía Judicial,
dependiente de la Procuraduría de Justicia. ¿Se cumplen estos
ordenamientos? Permftanme que dude que así sea.
Sostengo sobre la normatividad, que ésta debe perfeccionarse con el
Reglamento de Policía Judicial. El Director de los Servicios Periciales, de
hecho no maneja este departamento, lo hace personal de la misma Policía
Judicial, a pesar de que la ley menciona que debe ser de Servicios Periciales.
Estimo que la interpretación del artículo 40, es de suma importancia y de
gran contenido de justicia, pero que en la práctica aill queda el registro.
Cuántas personas desfilan ante la Sub-Procuraduría para solicitar la
cancelación de la "ficha".No debe haber n~idad de este procedimiento,
cuando se deo los supuestos que cita dicho artículo, de oficio debe
procederse, y no a la cancelación, sino a la eliminación o destrucción en
presencia del interesado. La cancelacjón consiste en poner un sello con la
leyenda "archivo civil", pero el registro aill se encuentra. De allí mi
conclusión: El articulo es por demás débil, fácilmente fragil.
Después de las Diligencias de Policía Judicial, se desenvuelve todo el
procedimiento ante la autoridad judicial, y ya hemos mencionado la
casuística, en caso de que la persona obtenga su libertad, a este respecto de

Tiene más claridad esta norma,_dice: De oficio. Aún así el interesado
debe de movilizarse para lograrlo. Aquí se cumple cabalmente y se le da una
interpretación justa y humanitaria: Ante la presencia de la persona el
secretario del Centro Penitenciario destruye la ficha y los pedal.OS de papel
se los entrega al interesado.
La orden del Jue-z en donde ordena se registre al presunto responsable,
trae como consecuencia que la Dirección del Centro Penitenciario, informe
si cuenta con antecedentt!s y los detalla. Esta información puede consistir en
a) Los ingresos que baya tenido la persona y cuál es su situación jurídica.
Puede ser que haya obtenido su libertad bajo de fianza, que es lo más común,
cuál es el delito y qué juzgado conoció (esta información en ocasiones sirve
o para acumular procesos o para ordenar la revocación de la fianza, ya que
se percataron de su incumplimiento o bien que había una orden de
aprehensión pendiente). b) Si anteriormente se le concedió el beneficio de la
condena condicional. e) Qué sentencias tiene registradas. Esas son las
consecuencias principales que trae este docu¡nento.
La principal justificación que en la doctrina se comigna a favor de los.
antecedentes penales, es determinar la reincidencia.
Ya conocemos los efectos que produce e&amp;a institución.
Pero aunque no sea propiamente nuestro tema, se ha de recordar que la
doctrina moderna la reprueba, ya que se argumenta que en realidad el _
agravamiento de la pena por la recidiva no tiene razón de ser, es volver.a

�104

castigar a la persona por un delito que ya pagó a la sociedad. .&amp; pervivir la
sanción. Precisamente es una atadura para el libre arbitrio judicial, que se le
impone, ya que se le ordena que la sentencia sea aumentada. .&amp; mejor
dejarlo a la libre individualización de la pena y al estudio de personalidad
del delincuente, para que sean estos criterios los que hablen y el juez norme
su criterio.
Entre el mínimo y el máximo de la pena para determinado delito, el juez
en base a lo anterior, detenninará su sentencia, y no solamente en una
etiqueta preestablecida, y que en muchas ocasiones no refleja
necesariamente la peligrosidad o la inclinación hacia el delito; son otros los
factores y las causas. De ali la injusticia.
·Si la pregunta clave en la historia de la criminalidad sigue siendo esa:
¿Eres reincidente? ¿Cuántas veces has caído?
Afortunadamente a mitigar liidureza de la institución, está un artículo
43 del Código Penal: "El que cometa un nuevo delito si no ha transcurrido
desde el cumplimiento de la sanción el doble del término igual al de la
prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas por la ley." Aún así, el
ténnino lo estimamos exagerado.
Los criminólogos consideran más seria y de repercusiones esos
expedientes de los delincuentes que han abusado de la garantía
constitucional de la libertad provisional bajo fianza; sobre todo se presenta
mucho en el delito de robo. El haberse prevalido el delincuente de la fianza
es preocupante en el capítulo de la habitualidad. Son los proventos del
delito. En un año cinco o más ingresos por el delito de robo, y las mismas
veces que en término de horas obtienen su libertad. :&amp; más, ya son tan
"duchos", que saben que lo robado no debe pasar de determinada cantidad,
para el caso de que sean detenidos. Nunca se les ha sentenciado e inclusive
si la situación se torna grave, pueden acudir a solicitar el beneficio de la
condena condicional, ya que no hay sentencias en su contra. Y lo logran.

Y por último viene la formación de dichos antecedentes.
El artículo 515 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León,
ordena: "El Tribunal estará obligado a tomar de oficio todas las providencias
conducentes para que el reo sea puesto a disposición del Ejecutivo." Que
viene siendo la secuencia del número 514. "Pronunciada una sentencia
condenatoria irrevocable, el Tribunal que la dicte expedirá, dentro de

Enero/ Abril, 1993

105

cuarenta y ocho horas, sendas copias certificadas, una para el Ejecutivo o
para quien tenga a su cargo la ejecución de las sanciones, en los términos de
la Ley Orgánica de la Administración Pública, otra para el Director de
Prevención y Readaptación Social del .&amp;tado, y otra para el Director o
Alcaide del centro reclusorio donde el reo se encuentre internado, o donde
hubiere estado detenido."
El encargado de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración
Pública del &amp;tado, lo es la Secretaría de Gobierno, de acuerdo al artículo
16, fracción IX: "Ejecutar por acuerdo del Gobernador del &amp;tado las penas
privativas de libertad."
El Juez remite sendas copias a Prevención, ya que de conformidad con el
artículo 3o de la mal llamada Ley de Ejecución de Penas Privativas y
Restrictivas de la Libertad del &amp;tado de Nuevo León (decimos que es
desafortunada en su título, ya que no corresponde con su contenido, porque
no regula nada de las llamadas restrictivas), señala: Al Ejecutivo del &amp;tado
corresponde, por conducto de la Dirección de Prevención y Readaptación
Social la ejecución de las penas privativas y restrictivas de libertad, así
como..."
Continuando con las facultades de esta Dirección, que le confiere dicha
Ley: Fracción m. "Llevará el registro de todas las personas privadas de la
libertad, en el que se fijarán todos los datos pertinentes, sus generales, delito
o falta cometida y los que resulten del estudio de su personalidad."
Fracción V. "Recabará todos los datos pertinentes para formar la
estadística criminológica y formar en su caso el casillero judicial estatal."
Fracción VI. "Coordinará toda la información necesaria, para proponer
la política criminal en materia de prevención del delito en el &amp;tado, previa
autorización del Ejecutivo."
Debemos de distinguir: La función registra! propiamente dicha, con el
objetivo de recabar las sentencias con el procedimiento de archivo empleado,
y la de estadística, que como sabemos es una de las bases para poder
elaborar una política no criminal como indica la ley, debe de decir: Política
criminológica.
Se puede apreciar también en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro
de las funciones de los jueces y secretarios que deben hacer envfo de los
negocios a su cargo. Darán cuenta del inicio del proceso, etc. Así pues,

�106

llicroR F. ÜON1.ÁLEZ SAUN~

Enero/ Abril, 1993

187

tenemos otro banco de datos: El archivo del Poder Judicial.

problemas con la justicia penal.

A lo que queremos arribar es a la conveniencia de que exista, como en
ot~ paíse; un Registro Central. Ya citamos la Ley de Ejecución de Penas y
es muy claro, formar el casillero judicial estatal.

¿Qué avance contiene este precepto? Solamente que a los particulatts no
se les debe de comunicar la historia penal de esa persona, esa función
im:ormativa queda canee~, pero los antecedentes persisten, y por Jo tanto
objeto de mal uso por funcionarios deshonestos, y sobre todo el (X)D()cimiento
que atormenta por parte del ex-condenado de que sabe a ciencia cierta que
no se han destruido.

En él debe centrarse toda la información, pugnar porque se modernice
mediante el sistema de computadoras y microfilms. Actualmente no
podemos sostener que dicho casillero esté completo, está muy lejos de
estarlo. Propongo que se establezca un sistema definido que se haga constar
en el Reglamento de la Dirección de Prevención, que tampoco existe y que
se capacite al personal para que sea calificado. En otros países el derecho a
la información, la informática, se encuentra muy avanzada, se subraya la
importancia de que los datos de la persona sean confidenciales, que no se
ataque su dignidad, su honra y su familia. Insisto en lo anterior, no por una
simple preocupación administrativa, sino por las consecuencias de las
indiscreciones. Emplear un sistema de claves, papelería rotulada no oficial,
para empleo exclusivo de...etc.
En conclusión, vemos que este tema de los antecedentes debe ser objeto
de una auténtica y seria reglamentación por parte del Ejecutivo. Sentimos
que hay un despego en este renglón.
Ya hemos explicado cómo se crean, se organizan, se protegen y
conservan estos documentos, los antecedentes, y que a propósito de su
contenido, algunos autores señalan que cuando el juez solicita dicho
documento, el Registro Central debe enviarle un condensado y remitir la
copia de la sentencia, no solamente el oficio en donde hace inscripción del
pasado de la persona.
Ahora examinaremos su cancelación. El artículo 119 del Código Penal
de Nuevo León: "Concedida la rehabilitación, los registros o anotaciones de
cualquier clase, relativos a la condena impuesta, no podrán ser comunicados
a ninguna entidad o persona con excepción de las autoridades judiciales, del
Ministerio Público o policiales, para fines exclusivos de investigación."
Esta norma tiene su inspiración en el Código Penal Español, debido a
una reforma de 1976. Los autores españoles no están conformes con la
reforma, se está avanzando muy poco en el auténtico espíritu que significa la
rehabilitación. Esta institución debe ser más generosa, ya que su espíritu y
su objetivo es cooperar a la reínserción del que en una ocasión tuvo

Cuando tratemos el capítulo de la revocación de la rehabilitación, se
verán las tesis a este respecto, pero en este momento registramos las diversas
opiniones sobre lo anterior.
l. Cuando se ha cumplido con todos los requisitos de la rehabilitación de
plano deben de eliminarse y destruirse dichos antecedentes.

2. Solamente el Poder Judicial, podrá conservar un diario único en donde
aparezcan las rehabilitaciones otorg~ para el caso de la revocación.
La política criminológica tiende a la recuperación plena del excondenado, no se trata de proteger paternalmente al verdadero
delincuente. Eso sería una relación ll1dica. Si los problemas con los
que se enfrenta el ex-penado, falta de trabajo, marginación de la
sociedad, extorsión, estigmatización en pocas palabras, la
rehabilitación debe de borrar todo pasado.

3. Cuando a la persona se le ha concedido la libertad preparatoria, la
condena condicional, la remisión parcial de la pena, por obra del estudio
confeccionado por el Consejo Técnico Interdisciplinario de la institución
penitenciaria y su conclusión es: rehabilitado criminológicamente
hablando.
Por lo tanto ya es una garantía, inclusive para los empleadores. Se le
concede la rehabilitación y se destruyen los antecedentes, vuelve a ser
primario.
4. Se distinguen dos momentos: El primero solamente cancela, y debe de
pasar otro lapso en donde la persona ha demostrado su reinsercióo en la
sociedad y se le concede la eliminación total de sus antecedentes. Ya no
surte efectos ni ante las mism~ autoridades judiciales, ya que se
convierte en primario.

�Enero/ Abril, 1993

108

5. El sistema llamado de publicidad restringida: El registro, no tiene

carácter público, y solamente se le debe proporcionar información a la
autoridad judicial y a la policía investigadora.
Se agrega que este sistema no representa ninguna garantía.

6. Y por último se comenta: Todo dependerá, ya que al parecer todo gira en
virtud de la reincidencia, si a ésta la ley la declara imprescriptible. Si es
así, rualquier solución es inútil.
~

Congresos organizados por las Naciones Unidas y que cuentan con
un gran prestigio, titulados: Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, han manifestado su preocupación al respecto. Sobre todo en el
Segundo, Quinto, Séptimo y Octavo Congresos. El problema lo identifican:
Primero: En los establecimientos penitenciarios la educación y la
organización del trabajo debe tener prioridad; segundo: De lo anterior el
interno obtiene una excelente capacitación para su vida futura; tercero: Debe
de buscarse que en el periodo preliberacional el futuro beneficiado ya se
desenvuelva en el exterior dentro de la fuente de trabajo en donde
comunmente desarrollará sus actividades; cuarto: En consecuencia se
desprende de que el Estado debe ser congruente con su política
rehabilitadora y no señalar obstáculos para que la persona logre su plena
identificación en la sociedad. 37
11. Irretroacthidad de los efectos de la Rehabilitación

Hay una constante en la doctrina de que la rehabilitación no produce
efectos retroactivos. No puede anular efectos ya producidos, por ejemplo,
una incapacidad en la tutela.
Lo anterior es muy claro. El objetivo de la rehabilitación es para efectos y
consecuencias presentes y futuras.

Hay una opinión que expresa que hay un caso en que sf es retroactiva,
cuando la norma penal reduce los plazos para conceder la rehabilitación. En
realidad no se trata de esta institución, sino de una norma generalizada por
todos conocida en materia penal: Cuando aparezca una nueva ley que
favorezca a la persona se aplicará...

189

Otro de los cuestiooamientos es: ¿Qué ocurre con el cargo o empleo?
Deben nueYamente COIKledérselo. Tiene una eficacia retroactiva, ingresará al
empleo o cargo que anteriormente desempeftaba.
Por lo que hace a nuestro derecho, la res~ es muy clara: Art. 117.
C.P.P.N.L "La rehabilitación DO producirá el efecto de reponer en los
cargos, oom~iones o empleos de que se privó al sentenciado.,.

ID. Revocad6n de la Rehabilitadóo
La respuesta depende del criterio o sistema adoptado por la ley penal, y

en bondad para DO prolongar m~ este trabajo, lo podemos sintetizar:
A) Se revocará la rehabilitación, si se comete un nuevo delito,
independientemente del tiempo tramcurrido, siempre y cuando el ilícito
sea de la misma naturaleza por el que fue sentenciado la primera
ocasión. Ejemplo: Robo-robo.
B) No interesa el tiempo tramcurrido, ni la naturaleza del delito, pueden
inclusive ser hechos delict~ diferentes. Ejemplo: Robo, lesiooes, etc.

C) Requiere para que proceda la revocación que no haya pmado
determinado tiempo que fue concedida (15 ó 6 años). Pasado ese tiempo,
ya DO revocación y la insaipción no recobra su vigor (soore todo en los
antecedentes penales') ni sus efectos (reincidencia).
Asimismo otro aiterio puede ser que el nuevo delito cometido sea de los
que no permiten, por su sanción, libertad bajo fianza.

Nuestro derecho penal, toma el rumbo de la clasificación de los delit~
dolosos y culposos: Art. 120, c.F.N.L "La rehabilitación quedará revocada
de pleno derecho, si el rehabilitado comete un nuevo delito también doloso.
El Juez podrá revocar la resolución, si el nuevo delito cometido es también
Clll¡uo...

Conclusiones
l. &amp; indudable la importancia que tiene la Imtitución Jurídica de la
Rehabilitación, ma., por desgracia ha sido marginada por los estudiosos
del Derecho Penal, inclusive en el m~o Derecho Comparado.
2. Parte de esa-subestimación, proviene de que en la práctica jurídica no es

�llicroR f.

110

GoNZÁLEZ SAUNAS

utiliz.ada, ignorando por tanto sus bondades.
3. Sus antecedentes bistóric.os se remontan al Derecho Romano y que por vía
del Derecho Penal Español llegó hasta nosotros.
4. En un principio, constituyó una Gracia del Rey o del Jefe de Estado,
derivando basta nuestros días como un auténtico derecho del ex-penado,
que inclusive en foros internacionales (Organización de las Naciones
Unidas) se le ubica dentro del catálogo de los Derechos Humanos.
5. Doctrinariamente la rehabilitación se define: "Aquella que tiene por
objeto reintegrar al reo en la capacidad jurídica del que ha sido privado
a consecuencia de la condena."
6. La ubicación de esta Institución Jurídica dentro de las Ciencias Penales,
pertenece de origen al Derecho Penal y fonnalizada por el Proreso
Penal; pero en la actualidad dada la evolución del Derecho
Penitenciario, sería conveniente meditar en la conveniencia de incluirlo
dentro de su índice, pensando que corriera mejor suerte en su praxis,
como ba ocurrido con la libertad preparatoria y la remisión parcial de la
pena.
7. México fue uno de los pocos países de Latinoamérica que adoptaron en
sus legislaciones penales, la rehabilitación, y es palpable confirmarlo en
sus Constituciones Federal, Estatales, Códigos Penales Sustantivos y
Adjetivos.
8. La pérdida o suspensión de los derechos que se pueden restituir son de
naturaleza: Polític.os, Civiles y Familiares. También se señalan corno
consecuencia y efecto de la sentencia la pérdida, destitución o
suspensión de cargos y empleos.
9. Existen claras diferencias doctrinales y legislativas de la rehabilitación
con el Indulto, la Amnistía y la Prescripción.
10. Cuando se habla de las clases de rehabilitación que existen, la
inclinación es a preferir la rehabilitación judicial seguida por la Mixta.
11. Destaca la rehabilitación judicial por ser la que contempla indudablemente
un mejor equilibrio entre el interés de la sociedad y el del individuo, ya que
exige, no solamente el simple t.ramcurso del tiempo, sino que se debe
demootrar buen comportamiento a satisfacción del Poder Judicial.

Enero/ Abril, 1993

111

12. Por una sana política criminológica el :Estado debe de vigorizar y apoyar
a las personas que han demostrado datos inequívocos de su readaptación
y que bao evitado la reincidencia.
13. No debe de haber discriminación para obtener la rehabilitación para
cualquier sentenciado; en todo ~ cambiará los requisitos tratándose
de reincidentes y habituales.
14. Haciendo una revisión de los preceptos de nuestro Código Penal,
obtenernos cuáles son las penas accesori~ y consecuenci~ de la
sentencia, que puedan ser objeto de la rehabilitación.
15. De esas consecuencias, la restitución del empleo o cargo no se encuentra
incluido como efecto de la rehabilitación.
16. Una de las consecuencias de la sentencia con m~ repercusiones y efectos
deshumanizantes, es el registro de los antecedentes penales en los
archivos, tanto del Centro Penitenciario Preventivo como en la
Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
17. Solamente se consideran antecedentes penales los resultantes de una
condena impuesta por la autoridad judicial.
18. Consideramos que no está suficientemente tratado el tema de los
antecedentes penales y hay dubitación en los pc:xm preceptos que existen
en las leyes penales. Requiere una revisión sistemática y a fondo.
19. Entre tanto, debe quedar tenpinantemente prohibido expedir Carta de
No Antecedentes penales o viceversa a personas que no son las
interesadas para efectos de lograr obtener un empleo. Los intereses
sociales son más amplios y están por encima de los particulares.
20. Debe consignarse el principio básico de que cumplidos con todos los
requisitos de la rehabilitación, de plano deben eliminarse y destruirse
dichos antecedentes penales.
21. Se propone un reglamento del Registro de Antecedentes Penales ron
definiciones explicitas, claras, coherentes y vinculadas entre sf.
22. Asimismo, una nueva ley de Ejecución de Penas, que incorporen a las
restrictivas y que se sumen las medidas de seguridad, finalizan&lt;k&gt; con
acciones coincidentes sobre el Imtituto Jwfdioo de la Rehabilitación, ya
que ~ta tiene una esfera tan modesta oomo estéril.
·

�Enero/ Abril, 1993

112

Notu bibliográficas
l. Camargo Hemández, César. La Rehabilitación, pp. 13 YSS.

2. Tratado Elemental de Derecho Romano, pp.646 Y692
3. Los Códigos &amp;pañoles, Tomo I, pp. 102 Y 151.
4_Los Códigos &amp;pañoles, Tomo IV, pp. 473 Yss.

5. Los Códigos &amp;pañoles, Tomo XII, p. 262.
6. Los Códigos &amp;pañoles, Tomo X, pp. 146 Y262.
• José Ma. Historia del Derecho &amp;pañol en América y del Derecho Indiano, PP· 170
7. Ots Capdequ1,
y SS.
8. Ortolín, J. Elements de Droit Penal, PP· 370 y ss. y Manzini V. Tratado de Derecho Penal, p.

113

30. Maggiore. Op. cit., p.389.
31. Peligrosidad y Derecllo Penal Preventivo.
32 Antón Oneca. Op.cit., p. 137.
33. Cnello Calón. Op. cit., p.635.
34. Maggiore. Op.cit., p.389.
35. Eugenio Zaffaroni. Tllltado de Derecho Penal, p.247.
36. Baeza Avallone. Op.clt., p.209.
37. Se pueden ver dichos Congresos en publicaciones de las Naciones Unidas con el título de
Congresos sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Naciones Unidas.
Depar1amento de Asuntos Económicos y Sociales. Nueva York, 1991.

Bibliografía

390.
9. Diccionario de la Real Academia &amp;pañola, pp. 1124 y ss.
10. Manzini, op. cit., p.392.
11. Derecho Penal, p.635.
12_José Antón ()neca. Derecho Penal, p. 137.
13. G. Maggiori. Derecho Penal, p.389.
14. César Camargo Hemández, p. 22.
15. Vicent Baeza Avallone. La Rehabilitación, pp. 53 y ss.
16. Felipe Tena Ramlrez. Leyes Fundamentales de México.
17. Tena Ramlrez. Op. cit.

1. Camargo Hemández, César. La Rehabilitación. Barcelona, Edit. ~h,
1960. Págs. 13 y~-

2. Ots Capdequi, José Ma. Historia del Derecho Espafiol en América y del
Derecho Indiano. Madrid, Edit. Aguilar, 1969. Págs. 170 y~.

3. Ortolán, J. Elements de Droit Penal. París, Edit. Plon, 1988. Págs. 370 y

~-

4. Manzini, V. Tratado de Derecho Penal (Vol. V). Buen~ Aires, Edit.

Ediar, 1942. Pág. 390.

5. Antón Oneca, José. Derebo Penal. Madrid, Edit. Reus, 1930. Pág. 137.

18. Constituciones PoUticas del Estado de Nuevo León.
19. Código Penal, pp.243 y ss.
20. Código Penal, pp.40 y ss.
21. Código Penal, pp.64 y ss.
22. Manzini. Op. cit., p.394.

23. Ibid. P. 405.
24. G. Maggiori. Op. cit., p.390.
25. Silvio Ranieri. Manual de Derecho Penal, p.313.
26_Luis Carlos Pérez. Derecho Penal Colombiano, p.651.
27. Cuello Calón. Op.cit., p.636.
28. Quintano Ripollés. Comentarios al Código Penal, p. 476.
29. Antonio Sinchez Galindo. El Derecho a la Readaptación Social, pp.47 y ss.

6. Baeza Avallone, Vicent. La Rehabilitación. Madrid, Edit. Edersa, 1981.

7. Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México. México, Edit.
Porrúa, 1964.
8. G. Maggiore. Derecho Penal (Vol.11). Bogotá, Edit. Temis, 1964. Pág.
390.
9. Ranieri, Silverio. Manuel de Derecho Penal (forno 11). Bogotá, Edit.
Temis, 1975. Pág. 373.
10. Pérez, Luis Carl~. Derecho Penal Colombiano (Vol N, Parte General).
Bogotá, Edit. Temis, 1959. Pág. 651.
11. Quintano Ripollés, A Comentari~ del Código Penal (VoLI). Madrid,

�114

Há::'roR F. GoNl.ÁlEZ SAUNAS

Edit. Revista de Derecho Privado, 1946. Pág.476.
12. Zaffaroni, Eugenio. Tratado de Derecho Penal (Tomo V). Argentina,
Edit. Ediar, 1983. Pág.247.
13. Carrancá y Trujillo, Raúl. Derecho Penal. México, Edil. Robledo, 1962.
Pág.267.
14. Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal (Parte General). México, Edit.
Nacional. Pág. 636.

REFLEXIO~ Y PROPUFST
AS
,
EN lA TRAMITAQON
DELJUIQO ORDINARIO OVIL
lIÉCTOR GERAROO ZERrocHE GARcfA

Introducción
La celeridad en los distintos procedimientos judiciales es una antigua
preocupación existente en el tiempo y en el espacio dentro de la doctrina
procesal.

Esta problemática incide no sólo en el campo de la mera especulación
jurídica, sino que trasciende a la vida cotidiana de los justiciables, quienes a
menudo se quejan.de lo complicado y tardío en la impartición de justicia.
Lo anterior constituye un problema de capital importancia en todo
sistema jurídico, al grado tal que los textos constitucionales y legales en el
derecho comparado consagran garantías de legalidad y certeza jurídica
cuando establecen el principio de que la justicia se imparta en fonna pronta
y expedita (artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos).

Es aquí, en donde surge la encrucijada de todo juzgador, pues en
oca&lt;;iones, en atención a los distintos supuestos controvertidos, tenemos que
una resolución dictada en forma pronta, bien puede ser injusta, y que una
sentencia justa en la mayoría de los casos, tendrá que ser decisión tardada.
El presente estudio estriba, precisamente, en buscar una solución a la
temática planteada dentro del juicio ordinario civil, procedimiento que
hemos escogido en atención a ser el más común, al ser el más utili7.ado
estadísticamente hablando, lo cual no excluye que algunos de estos
principios puedan ser adoptados en otros tipos de procedimientos.

�116

1-JocroR GERARDO ZER1UCHE GARdA

Conviene destacar, que nuestro análisis busca adoptar soluciones que se
bao presentado en el campo de la práctica profesional, así romo el
incorporar algunos criterios jurisprudenciales y precedentes emitidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que permiten adecuar la tramitación
del juicio ordinario civil, buscando en la medida de lo posible, la
conjugación de esas notas ideales para una sana impartición de justicia.
Igualmente, resulta oportuno mencionar, que no pretendemos descender
a la observación detallada de todos los artículos reglamentarios en este
juicio, sino que únicamente nos ocupamos de algunas instituciones
consagradas en el mismo, que hoy en dfa se encuentran superadas, sea por la
legislación o la jurisprudencia.
De esta forma, iniciaremos nuestro análisis observando las recientes
tendencias respecto a la oralidad I y la escritura para la tramitación del
juicio ordinario civil, pretendiendo_ negar a una conclusión acorde con los
lineamientos expuestos en párrafos anteriores, buscando su mayor
adecuación con el texto constitucional y su concordancia en nuestro sistema
jurídico.
Posteriormente nos ocuparemos de algunos supuestos que se actualizan
durante la tramitación de este procedimiento, proponiendo se adopten
reformas tendentes a eliminar tácticas dilatorias contenidas en los
precedentes y la jurisprudencia elaborada por nuestra Suprema Corte de
Justicia.
Finalmente, expondremos nuestras conclusiones al respecto, esperando
que las inquietudes al respecto sirvan posteriormente para realizar los
ajustes necesarios para lograr mayor prontitud en la imparticióo de justicia,
sin descuidar el principio de certeza jurídica.
1) Oralidad y F.saitura F.o FJ Procedimiento.- Mucho se ha escrito y
debatido en la doctrina respecto a la convenienci.a o inconveniencia de que el
proceso adopte un sistema oral o escrito. 2

En los inicios del presente siglo, el destacado maestro italiano José
Cbioveoda, nos indica que:
La historia de las reformas procesales más notables realizadas en el siglo
XIX, nos enseña la prevalencia progresiva del proceso oral sobre el escrito. 3

Enero / Abril, 1993

117

Como puede apreciarse de lo anterior, el tema respecto a la
preponderancia del procedimiento escrito u oral, no resulta nada novedoso
hoy en día, sin embargo recientemente ha vuelto a adquirir relevancia el
debate, presentándose una marcada tendencia respecto a la oralidad 4, en
contraposición al sistema escrito.
Sin lugar a dudas, uno de los principales cuestionadores del sistema
escrito en el proceso civil lo es el maestro Véscvi, quien al referirse al
sistema procesal que impera en España y los sistemas iberoamericanos nos
indica:
Se trata de un procedimiento escrito ("desesperadamente escrito", solemos
decir) en el cual basta la prueba se recibe en audiencias separadas por
funcionarios que transcriben las declaraciones de testigos y de partes
{posiciones).

Predomina el sistema dispositivo y el juez tiene restringidas sus facultades.
En materia probatoria, el instituto típico es el de la diligencias para mejor
proveer. Es que el juez, que no ha sido protagonista del proceso, solo en la
etapa final (cuando se elevan por la secretaría los autos para sentencia)
conoce el expediente y puede pedir ciertas pruebas. Inclusive los códigos
más modernos (México 1932, Guatemala 1964, Colombia 1970, Cuba 1974
y 1978,etc.) facultan al juez para interrogar "en cualquier momento" a las
partes o testigos; o la ley uruguaya de 1965, que permite las repreguntas de
partes (cross-examination) y del juez y otorga facultades que los tribunales
no usan en la práctica. Los alegatos también son escritos, en general. El
sistema de recursos es el común, admitiéndose la (eposición, apelación,
nulidad. Asimismo, la casación existe en múltiples países, y en algunos,
excepcionalmente, la revisión. s

Ante tales inconvenientes, y con el afán de hacer m~ dinámico el
proceso se propone por parte de los autores partidarios de la oralidad, el
establecer reform~ en los códigos en donde se dé preponderancia a los
principios de inmediatez y concentración p ~ 6, por virtud de los cuales
el juzgador tendrá mayor contacto con el proceso, y los sujetos procesales,
pudiendo llegar a dictarse una resolución en forma m~ rápida y ron una
mayor certez.a de justicia, que la que pueda dictarse ante la frialdad del
expediente escrito.
Debemos aclarar que el proceso regido por un sistema oral no implica la
connotación gramatical de la palabra, pues necesariamente se requiere emta
algún testimonio escrito de las actuaciones judiciales, lo anterior claramente
nos lo expone Cbiovenda cuando comenta: ·

�118

HocroR GERARDO Zam.JCHE GARcfA

Oralidad, pues, en este sentido, por así decirlo, inmediato, significa que el
juez debe conocer de las actividades procesales (deducciones,
interrogatorios, exámenes testi ticales, cotejos, pericia, etcétera, etc.), no a
base de escritos muertos, sino a base de la impresión recibida; y también
refrescada por los escritos, de estas actividades ocurridas ante él, por él
vistas, como suele decirse. 7

La doctrina suele ser uniforme al reconocer la existencia de ciertas
características para que opere el sistema oral, siendo las más destacadas, el
que el juez esté constituído desde el inicio de ésta, por la misma persona, el
que el procedimiento se realice en forma concentrada en una audiencia, o
bien en pocas audiencias próximas, y la inapelabilidad de las interlocutorias
que serán impugnables junto con la decisión de fondo. 8

Al otro extremo del debate doctrinal, se encuentran los autores que
estiman el proceso debe estar regido por un principio escrituralista, al
ocuparse de esta posición, el maestro Alsina nos expone con gran claridad y
concisión al establecer:
Los partidarios de la escritura objetan, en cambio, que ella permite al juez,
en la tranquilidad de su despacho, pensar en las razones, comparar los
argumentos y formar su convicción, no al calor de la fragua, que es el debate
oral, sino serenamente, a solas con su conciencia y sin más compañía que el
silencio de su gabinete, mientras que el procedimiento oral requiere en el
juez preparación extraordinaria, que lo habilite para resolver rápidamente las
cuestiones que las partes planteen y que han tenido tiempo suficiente para
consultar textos, leyes, opiniones, lo que da lugar a sorpresas y origina, a
veces errores irreparables.9

Sin pretender desconocer los argumentos a favor y en contra de uno y
otro sistema, debemos resaltar que hoy en día no puede pensarse en la
existencia de un procedimiento oral o escrito en forma pura, ya que habrá
actos procesales en los que se requerirá mayormente un mecanismo escrito
como bien puede suceder a la inversa, de tal suerte que actualmente la
doctrina es uniforme al considerar que será la justa ponderación de un
proceso oral y escrito el que venga a resolver el problema de encontrar una
justicia pronta y expedita. 10
Con este panorama, pretendemos a continuación exponer nuestro criterio
respecto a la conveniencia de que en México debe prevalecer el sistema
escrito respecto al oral.
Consideramos que en el sistema procesal mexicano, el cual es mixto, la

Enero/ Abril, 1993

119

variante escrita del proceso debe subsistir por diversas razones de orden
constitucional, legal y jurisprudencia!, así como por razones de tradición
jurídica.
Este último concepto, debe ser tomado en cuenta con cierta seriedad,
dado que en nuestro país (al igual que en el resto de los países
iberoamericanos) existe un procedimiento escrito desde varios siglos at~,
que ha llegado a-ser incorporado incluso en textos constitucionales. La idea
de tradición jurídica nos la expone con gran precisión el maestro Jobo Henry
Merryman al escribir:
Una tradición jurídica, como el término lo indica, ... Son más bien un
conjunto de actitudes profundamente arraigadas y condicionadas
históricamente acerca de la naturaleza de la ley, acerca de la función del
derecho en la sociedad y en la forma de gobierno, acerca de la organización y
operación apropiadas de un sistema jurídico y acerca del modo como el
derecho debe crearse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse.u
1.1 ).- Limitantes Constitucionales.- Acorde con las ideas expuestas,
tenemos que existen limitantes constitucionales que le fijan al proceso en
nuestro país directrices de las cuales no se puede separar so pena de ser
contrario al texto constitucional.

En efecto, los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Constitución General de la
República nos sirvan de fundamento para la afirmación anterior.
El artículo 8 del Pacto Federal consagra el derecho de petición de los
gobernados. Tal precepto se ha considerado como uno de los fundamentos
del derecho de acción, del cual deriva el desarrollo del proceso. El artículo
en comento, en su segundo párrafo sostiene en forma categórica:
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se
haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario.

Por su parte los artículos 14 y 16 de la Constitución mexicana, al
consagrar 1~ actos de privación y de molestia, por virtud de los cuales pueda
afectarse la esfera juñdica d~ los gobernados, establece al llamado acto de
autoridad condicionado, mismo que debe cubrir los requisitos previstos en
estos numerales. I..o.s artículos en comentario, en sus partes conducentes
sostienen:
Art. 14.- Nadie podra ser privado de la vida, de la libertad o de sus

�120

·IIocroR GERARDO Zf.RrucHE GARdA

propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o

posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Como fácilmente se puede deducir de las disposiciones transcritas,
tenemos que por mandato constitucional, para que los justiciables se vean
privados o molestados de sus derechos, en el procedimiento que nos ocupa,
se requiere de un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y que se
baga a través de un mandamiento escrito de la autoridad competente, el cual
se tendrá que iniciar en base a la petición que se formule para tal efecto a los
órganos jurisdiccionales, quien tiene la obligación de emitir por escrito su
respuesta para ese fin.
Al ocuparse del concepto "formalidades esenciales del procedimiento", la
Suprema Corte de Justicia ha establecido:
PROCEDIMIENTO VIOLACIONES DEL.- La garantía reconocida p&lt;X el
artículo constitucional, enunciada en términos generales, es la de ser oído en
juicio más cuando se trata de la aplicación de ese precepto a un caso
determinado, es preciso tomar en cuenta todos los requisitos que el mismo
artículo señala, entre los cuales figurdn principalmente, los dos siguientes:
primero, que en el juicio se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento, y segundo, que dichas formalidades se cumplan conforme a
las leyes expedidas con anterioridad al hecho; en donde se desprende que
cuando existan leyes que norman el procedimiento para un fin legal
cualquiera, no basta que se dé a la persona, alguna oportunidad de
defenderse, sino que es indispensable que se le conceda en el modo y en el
término que las leyes prescriben, y estos principios son aplicables tanto a los
procedimientos del orden judicial como a los del orden administrativo.12
Lo anterior se encuentra robustecido con lo dispuesto por el segundo

párrrafo del artículo 17 de la ley Suprema, en donde se elimina la autotutela
de los gobernados y se instaura la garantía respecto a la imparticióo de
justicia a cargo de los tribunales. El segundo párrafo del dispositivo en cinta
ordena:
Art. 17.• Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por

tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que

Enero/ Abril, 1993

121

fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas
las castas judiciales.
Así las cosas, claramente se observa cómo es la propia Constitución la
que fija las pautas del sistema procesal mexicano, en base a un sistema que
ha sido mixto, pero con preponderancia a la escritura. Creemqs que la
génesis anterior nos hace igualmente comprender con gran claridad las ideas
del destacado procesalista mexicano Don Humberto Briseño Sierra, cuando
nos babia del dinamismo en la norma procesal, que sirve para entender la
acción como un acto proyectivo, al escribir:

La norma dinámica fuel'7.8 al destinatario a mover la atención de una
conexión a la siguiente de manera que a priori se conoce el procedimiento, la
secuencia o transitividad de las conexiones de conductas. Aunque fuera de la
norma se observan empíricamente contactos, aproximaciones de conductas,
no puede hablarse de procedimiento o·i10rmatividad dinámica si no se ha
previsto el programa normativamente.13

1.2).- Limitantes Legales.- Aunando a lo anterior, tenemos que a nivel
secundario, la ley de Amparo, en su artículo 78, consagra el sistema de
apreciación judicial de las pruebas en las sentencias del juicio de garantía..,
resaltando el que el acto reclamado debe acreditarse tal y como fue probado
ante la autoridad responsable, lo cual hace ver que esto se logra mayormente
a través de documentos. El texto en cinta ordena:
En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado
se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. y no
se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen
rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o
fueron objeto de la resolución reclamada.
En las propias sentencias sólo se tomarán en consideración las pruebas que
justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o
inconsti tucionalidad.
El juez de amparo podrá recabar oficialmente pruebas que, habiendo sido
rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la
resolución del asunto.

Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
reiterado el supuesto del artículo transcrito, al sostener:
ACI'O RECLAMADO.- Debe apreciarse tal como aparezca probado ante la

�122

Hf.croR GERARDO ZERrucHE GARdA

.

autoridad responsable, en el momento de eJecutarse.

"14

De esta manera estimamos ba quedado expuesto a grandes rasgos, el
presente punto, ~ndo a estudiar a continuación, algun~ ~titutos que
están previstos en diversos ordenamientos p~les ~~e mct~en ~-forma.
directa respecto a la celeridad o tardanza en la 1mpartictón de J~t1cta, no sm
antes indicar que el hecho de sostener por nuestra parte la necesidad
constitucional y legal respecto a la preponderancia del sistema escrito en
nuestro procedimiento, no excluye la posibilidad de hecbar °:1ano a al~nas
directrices que rigen el procedimiento oral, para depurar el stStema mixto
que rige en nuestros códigos procesales.
2) La Audiencia De Conciliación En El Proceso Civil.- El ~igo de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal fue reformado mediante los
Decretos 11 y 24 de diciembre de 1987, que fueron publicados los días 7 Y
12 de enero de 1988, entrando en vigencia estas reformas al día siguiente de
su publicación.

Como una novedad interesante, este ordenamiento presentó el
establecimiento de la audiencia previa y de conciliación al desarrollo del
proceso, el cual además de procurar el avenimiento de las part~, pretende
realizar un despacho saneador del juicio, al analizarSe las cuestlones, de
legitimación, los presupuestos procesales y las excepciones dilatorias
(artículos 35 y 272-A del ordenamiento en cita).
El artículo 35 del ordenamiento adjetivo en comentario establece:
Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las demás objeciones
aducidas respecto a tos presupuestos procesales y las excepciones dilatorias
se resolverán en la audiencia a que se refiere el artículo 272-A.

Por su parte, el artículo 272-A del Código procesal en comentario, regula
el desarrollo de la audiencia que se comenta al indicar:
Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención el juez
señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audi~ncia
previa y de conciliación dentro de Jos diez días siguientes, dando vista a la
parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su
contra, por el término de tres días.
·
Si una de las partes no concurre sin causa justificada el_juez la san~onará
con multa hasta por los montos establecidos en la fracción II del articulo 62

Enero/ Abril, 1993

123

de este código. Si dejaren de concurrir ambas partes sin justificación, el
juzgador las sancionará de igual manera. En ambos casos el juez procederá a
examinar las cuestiones relativas a la depuración del juicio.
Si asistieran las dos partes, el juez examinará las cuestiones relativas a la
legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que
estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado. El conciliador preparará y
propondrá a las partes, alternativas de solución al litigio. Si los interesados
llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y
dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.
En caso de desacuerdo de los litigantes, la audiencia proseguirá y el juez,
que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará en su
caso, las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, con el fin
de depurar el procedimiento.

A tres años de la reforma, nos parece que la misma si bien por su parte
presenta adelantos notables al incorporar algunos matices de oralidad en lo
que se refiere al$ facultades de inmediación del juzgador (artículo 35, 60 y
272-A párrafo tercero, 278, 279 y 299 de ese ordenamiento), nos parece que
en lo concerniente a la audiencia conciliatoria, ésta ba resultado ser
incompetente.
Estimamos que si las partes ban decidido plantear su controversia ante el
órgano encargado por el estado de impartir la función soberana de
jurisdicción, resulta in~da una audiencia conciliatoda para pretender
reestablecer el orden jurídico violentado, máxime si se toma en cuenta que
con antedoridad a esta reforma el citado Código ya investía al juzgador de
facultades para procurar avenir a las partes en cualquier estado del juicio,
según lo establecía el párrafo según del artículo 55, cuyo texto era el
siguiente:
Salvo los casos que no lo permita la ley los Magistrados o Jueces durante el
juicio, o funcionarios judiciales autorizados por el Tribunal Superior,
distintos de los que intervengan en la decisión del litigio, están facultados
para exhortar en todo tiempo a las partes a tener voluntariamente, un
avenimiento sobre el fondo de la controversia, resolviendo sus diferenci~
mediante convenio con el que pueda darse por terminado el litigio.

Esta disposición se encuentra en la mayoría de los códigos estatales de
procedimientos civiles. Facultad ésta, que además subsiste en la reforma del
código en cita, al investirse al juez "...de amplias facultades de dirección
procesal...", como lo establece el párrafo cuarto del artículo 272-A del

�124

lIÉCI'OR GF.RAROO ZERrucHE GARdA

Enero/ Abril, 1993

125

Código de Procedim;,:,tos Civiles del D.F., y que en el párrafo segundo del
artículo 55 de ese mismo ordenamiento reitera en favor de los conciliadores
quienes están facultados en todo tiempo, hasta antes de que se dicte
sentencia definitiva.

que se ha prestado a una serie de tácti~ dilatori~ por parte de los
demandados a juicio, quienes en múltiples ocasiones, más que velar por la
legalidad del proceso, realizan impugnaciones a la personalidad buscando se
dé cauce de un incidente que viene a retardar la solución del litigio.

Pensamos que no obstante las ventajas del despacho saneador previsto, la
celebración de la audiencia conciliatoria resulta inoperante y que en todo
caso provoca la existencia de rezago procesal y dilata la tramitación de los
juicios. Más adelante nos ocuparemos de comentar con mayor abundamiento
nuestra opinión respecto a la regulación que debe presentar este despacho
saneador al hacer nuestra propuesta respecto a la tramitación del juicio
ordinario civil. 15

Por ello estimamos que en tratándose de poderes expedidos por personas
morales, conviene que éstos sean analizados y sancionados por el Tribunal
Superior de Justicia en la entidad, llevándose un registro para tal efecto.

Finalmente solo nos resta mencionar que la audiencia en cuestión ha
pasado virtualmente desapercibida por la jurisprudencia del Poder Judicial
de la Federación, con lo cual, poc!emos válidamente afirmar, que la misma
en lo concerniente al aspecto conciliatorio, no ha tenido los logros que se
esperaban con su conclusión al juicio ordinario civil.
3) Las Cuestiones De Personalidad.- Una institución dentro de nuestro
sistema procesal, comprendida dentro de la noción doctrinal de los
presupuestos procesales, es la relativa a las cuestiones de personalidad.

Se ha sostenido originalmente por Von Bulow desde el año de 1868, al
ocuparse de este apartado, desarrollado posteriormente por Chiovenda y la
escuela italiana, que los presupuestos procesales son:
.. .los requisitos necesarios para que pueda construirse un proceso válido, o
una relación procesal válida. También se dice que son "las condiciones que
deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera,
favorable o desfavorable sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete
el poder- deber del juez de prqveer sobre el mérito" (Calamandrei).16

Sin pretender adentrarnos en el desarrollo del tema acerca de los
presupuestos procesales, debemos indicar siguiendo a Becerra Bautista, que
la doctrina suele ser uniforme en considerar que los requisitos necesarios del
proceso para dictar un pronunciamiento válido en el fondo del proceso son:
competencia por lo que se refiere a los órganos jurisdiccionales, y la
capacidad procesal para las partes para comparecer a juicio ya sea en
nombre propio o en representación de otro. 17
Es esta última cuestión, la relativa a la personalidad de los litigantes, la

Con esto nos parece se podrían evitar tácticas dilatorias de los litigantes,
se tendría de origen una relación procesal más sana, lo cual podría favorecer
igualmente la celeridad de la audiencia previa al proceso, prevista en los
numerales 35 y 272-A del Código de Procedimientos Civiles del D.F., y en
los estados en los que no exista este sistema, permitiría al órgano
jurisdiccional desechar los incidentes de falta de personalidad, al haber sido
sancionados los poderes respectivos. Aunado a lo anterior, estimamos, se
podría cobrar un derecho, por el registro de estos instrumentos, lo que sería
un ingreso más para el Estado, por el ejercicio de este servicio.
La anterior propuesta ya tiene algún antecedente en el derecho mexicano
como lo constituye el artículo 692, fracción IV de la Ley Federal del
Trabajo,en donde al ocuparse de la forma que se acreditará la personalidad
del apoderado en tratándose de los representantes de sindicatos expresa:
Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la
certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la
directiva del sindicato.

De esta forma nos parece acertado el proponer la adopción de esta
medida, con la cual estimamos el estado se allegraría de un ingreso, y el
proceso se vería depurado al poderse reducir los incidentes de falta de
personalidad cuando los poderes ya se encuentren sancionados por el
Tribunal Superior de Justicia.
Lo anterior se encuentra robustecido por dos procedentes de la Ten;era
Sala de nuestra Suprema Corte de Justicia, en donde se ha estimado que el
análisis de los presupuestos procesales puede realizarse de oficio. Los

criterios indicados sostienen:
PRESUPUESTOS PROCFSALES, DE OFICIO PUEDE EMPRENDERSE
EL ESTIJDIO DE LOS.- El examen sobre la existencia en el juicio del sujeto

�llicroR ÜERAROO ZERrucHE ÜARdA

126

titular de los derechos deducidos y la personalidad de quien promueve en su
nombre, constituyen presupuestos procesales cuyo estudio puede hacer de
oficio el tribunal en cualquier momento, por lo que si la autoridad
responsable abordó su examen sin petición de parte, ello no implicó
violación de garantías en perjuicio de la quejosa.
Amparo directo 5891/73. Wenceslao Pedraza Chávez 23 de enero de 1975.
Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Precedente:
Sexta Epoca: Vol. XXVIII, Cuarta Parte,Pág. 254

18

4) La Nulidad del Empla7.amiento.- Otra cuestión que se presenta con
frecuencia en la práctica procesal por los demandados que pretenden dilatar
los juicios es la relativa a planear el incidente de nulidad de actuaciones por
defecto en el emplazamiento y contestar la demanda ad-cautelam.

En estos casos, estimamos que la terminación del incidente resulta
ociosa, puesto que al contestarse la demanda, la posible afectación del
demandado queda subsanada, en virtud de que el emplazamiento, practicado
en forma irregular o no, ha cumplido con su objetivo, al ser el llamamiento
procesal del sujeto demandado, quien al haber dejado contestación a la
demanda, está en posibilidad de ejercer oportunamente su garantía de
defensa.
Lo expuesto además ya ha sido reconocido en tres precedentes de la
Tercera Sala 19, cuyo texto es el siguiente:
EMPLAZAMIENTO, VICIOS DEL, EN CASO DE CONTESTACION A LA
DEMANDA.- Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la
nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues
de lo contrario aquella queda revalidada de pleno derecho, con excepción de
la nulidad por defecto en el emplazamiento, también lo es que dicho precepto
debe de ser interpretado en el sentido de que la excepción a que alude,
respecto de la no revalidación de la nulidad por defecto en emplazamiento,
únicamente tiene lugar cuando por motivo del defectuoso emplazamiento se
deja en estado de indefensión al demandado, por no tener ésre oportuno
conocimiento del juicio; pero de ninguna manera puede estimarse que el
demandado queda en estado de indefensión cuando contesta en tiempo la
demanda, pues al hacerse sabedor de la existencia del juicio entablado en su
contra y salir oportunamente al mismo en defensa de sus derechos, los vicios
que pudo haber adolecido el emplazamiento quedaron purgados, toda vez que

Enero/ Abril, 1993

127

ello implica que la mencionada actuación cumplió con su cometido principal,
que es hacer saber a los demandados la existencia del juicio para que si lo
estiman conveniente, salgan oportunamente al mismo a defender sus
derechos.
Amparo Directo 1824/84. Ernesto Victoria Barcelo. 10 de junio de 1985.
Unaminidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Precedentes:
Amparo Directo 300/78. Salvador Virgen Zepeda y Coagraviados. 2 de
febrero de 1979. 5 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Séptima
Epoca: Vols. 121-126, Cuarta Parte, pág. 25.
Amparo Directo. 3083/83. Carlos Alberto Luquín Acosta y otra. 7 de
noviembre de 1983. Unaminidad de 4 votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca: Vols. 175-180, Cuarta Parte, pág. 93.'/l)

De esta forma estimamos, se evitaría la tramitación de un incidente
inútil, en atención a que su aparente nulidad ha quedado convalidada al
realizarse la contestación de la demanda, sin que se afecten los derechos
procesales, ~i la garantía de audiencia del demandado.
Ahora bien, resulta oportuno mencionar que al desecharse el incidente
resulta conveniente establecer en estos casos la procedencia expresa del
recurso de apelación, no ~lo contra el desechamiento del incidente de
nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento, sino de cualquier
incidente, pues aún y cuando resulta de explorado derecho de lo que no es
apelable será revocable, y en tales casos técnicamente debe proceder el
recurso de revocación, sobre el particular existen precedentes que equiparan
a esta resolución con una sentencia, y estiman se surte el supuesto de
apelación. Este problema ya se ha presentado en el estado de Nuevo León, al
igual que en el estado de Tamaulipas, a la luz de su anterior Código de
Procedimientos Civiles, y el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito al
conocer de uno de estos asuntos, estableció lo siguiente:
APELACION. PROCEDE CONTRA EL AU10 QUE DESECHA LA
DEMANDA INCIDENTAL SOBRE NULIDAD DE ACllJACIONES.-

Según el último párrafo del artículo 252 del Código de Procedimientos
Civiles de Tamaulipas, "el auto que dé entrada a la demanda no es recurrible,
pero si contuviere alguna irregularidad o fuese omiso, podrá corregirse de
oficio a petición de parte. El que la deseche, es apelable en ambos efectos,
sustanciándose el recurso con audiencia del actor únicamente", el precepto
se refiere a la demanda principal, pero la regla correspondiente debe

�128

llocroR GERAROO ZERrucHE GARCIA

aplicarse, por analogía al auto que desecha la demanda incidental sobre
nulidad de actuaciones, ya que en ambas hipótesis existe una negativa para
aceptar el conocimiento de la controversia, negativa cuya legitimidad se
impone examinar en otra instancia, como garantía de la eficaz administración
de justicia. Pero, independientemente de la interpretación extensiva anterior,
cabe señalar que si bien el auto en que se desecha la demanda sobre nulidad
de actuaciones, no resuelve propiamente un incidente sí origina efectos
procesales de naturaleza grave, irreparables si el auto permanece firme,
efectos bien distintos de los que produce una disposición de mero trámite. En
consecuencia, el auto de referencia cumple, pues, las exigencias que la Ley
previene para constituir objeto del recurso de apelación.
Toca 337n6. Productos Industriales Metálicos, S.A 27 de agosto de 1976.
Unaminidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván." 21

Creemos conveniente adoptar la solución apuntada en párrafos
anteriores, en virtud de que si bien la omisión del establecimiento del
recurso de apelación, contra el auto que deseche un incidente técnicamente
procede la revocación, son de tomarse en cuenta las consideraciones del
precedente transcrito, en el sentido de que debe corresponder su análisis a
una instancia superior, máxime si se toma en cuenta que difícilmente el
tribunal que desechó el incidente vaya a variar su criterio ante la
impugnación a través del recurso de revocación.
5.- Preparación Del Juicio.- Un punto que estimamos importante en lo
concerniente a la agilización de los juicios, es el relativo a la preparación de
éstos. Aún cuando estimamos que nuestros Códigos de Procedimientos ya
prevén la tramitación de los medios preparatorios de juicio, nos parece
conveniente indicar que esta tramitación puede ser una mecánica importante
para lograr mayor rapidez y certeza en la administración de justicia.

En algunos estados de la Unión Americana existe la posibilidad de
preparar algunas pruebas, fuera de juicio a través del testimonio de las
partes y terceros, mediante la tramitación de las "depositions", por virtud de
las cuales se les pregunta a las partes en forma libre, sin mayores requisitos
que elaborar preguntas que no sean contrarias a derecho y se encuentren
dentro de la litis que corresponda al juicio que se piensa seguir. &amp;te
procedimiento seguido en estados como California y Texas 22 permite asistir
a las partes a una audiencia, ante un funcionario de la Corte (reportee),
quien levanta el acta correspondiente; el deponente puede ir con sus
abogados y ser asesorado en la audiencia por ellos ante la presencia de su
contraparte y sus abogados.

Enero / Abril, 1993

129

De esta suerte, vemos que lo importante es pretender llegar a la verdad
de los hechos que darán materia al juicio respectivo, lo cual presenta la
ventaja de que los tribunales no tengan conocimiento de asuntos que bien
pueden llegar a resolverse en el transcurso de esta tramitación, siendo una
forma alternativa de solución de conflictos, sin llegar al proceso.
El interrogatorio que se haga a las partes de estos medios preparatorios debe
ser libre, evitándose únicamente las preguntas insidiosas y las contrarias a
derecho, resultando conveniente no regular como lo hacen la mayoría de
nuestras legislaciones procesales a aquellas pruebas o preguntas "contrarias a la
moral", pues nos parece éste resulta un concepto eminentemente subjetivo que
bien puede prestarse a irregularidades en cualquier tramitación de carácter
procedimental que debe ser eminentemente objetiva.
6.- Propuesta de Juicio Ordinario Civil.- Tomando en cuenta algunos
de los conceptos apuntados en apartados anteriores, estimamos que el Juicio
Ordinario Civil, así como cualquier otro procedimiento debe regularse
preponderantemente a través de la mecánica escrita, pero con matices de
oralidad, tomando en cuenta las advertencias que la práctica procesal, y los
críticos de este sistema señalan.

Estimamos que el proceso debe ser escrito, por encuadrar mayormente al
marco constitucional, legal y jurisprudencia} que impera en nuestro país, lo
cual no excluye que se adQpten algunos principios característicos del sistema
oral en el trámite que se propone, es decir, buscamos llegar a una justa
ponderación de estos sistemas, acorde a nuestro texto constitucional, o bien
si se quiere entender en forma más sencilla, buscamos un procedimiento
escrito con oralidad, pero no un procedimiento oral con escritura.
Bajo esta premisa, estimamos que se podrían lograr buenos resultados de
la siguiente fonna:
a).- Al promoverse la demanda, el actor debe ofrecer las pruebas
correspondientes (testimonial, pericial, inspección), de manera similar como
lo regulan la mayoría de los códigos procesales del país en lo concerniente a
la prueba documental.
El demandado debe ofrecer todas sus pruebas al momento de contestar la
demanda, pudiendo sólo el actor ofrecer nuevas prueb~, si el demandado al
dar contestación y oponer excepciones, indique algún hecho no previsto en
la demanda, a efecto de que el actor pueda desvirtuar estas cuestiones.

�130

llicroR GERAROO Zf.RrucHE GARCfA

Ambas partes al momento de ofrecer sus pruebas deben relacionarlas con
los puntos controvertidos, a fin de que el órgano jurisdiccional esté en
posibilidad de estudiar o no su idoneidad dentro del juicio, tal y como lo
señala el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito
Federal (en el estado de Nuevo León, no se requiere realizar esta relación).
Conviene apuntar que en la práctica esta medida no ha dado los resultados
deseados, pues los litigantes suelen recurrir a un mecanismo vicioso al
manifestar en sus promociones: "Esta prueba se relaciona con todos los
hechos de la demanda y su contestación", por lo cual sería deseable que se
sancionara esta conducta estableciendo la necesidad de precisar los extremos
que se pretenden acreditar con la prueba ofrecida.
En lo concerniente a los medios de prueba estimamos debe existir la
mayor libertad probatoria, con la única limitante de que éstas no sean
contrarias a derecho, como sucede verbigracia en tratándose de la prueba
confesional por posiciones en el juicio de amparo al quedar excluída
expresamente según lo establece el artículo 150 de su ley reglamentaria,
pero estimamos debe eliminarse de nuestros Códigos procesales la mención
de eliminar pruebas contrarias a la moral, en virtud de que se trata de un
elemento demasiado subjetivo, amén de que no encontremos en el
Semanario Judicial de la Federación jurisprudencia al respecto por parte de
nuestra Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo cual
nos parece se trata de letra muerta esa me,nción.
· El maestro Jorge Clariá Olmedo, al enunciar el principio de libertad
probatoria indica:
El principio de libertad de la prueba se formula así: Todo objeto de prueba
puede ser introducido al proceso, y puede serlo por cualquier medio. Si como
consecuencia de una previsión legal, expresa o implícita, determinado objeto
de prueba no puede ser introducido al proceso, o sólo puede serlo por
determinados medios, aparece una limitación legal a la libertad de la prueba.
Dado que esa limitación ha de tener su fuente en la norma jurídica,
necesariamente implicará una excepción proveniente de la influencia del
sistema de legalidad. 23

Al momento de acordar la contestación, el órgano jurisdiccional debe
ocuparse del estudio de los presupuestos procesales y de las excepciones
dilatorias, salvo la incompetencia, tal y como lo regulan los artículos 35 y
272-A del Código del Procedimientos Civiles del Distrito Federal,
buscándose lograr con esta tramitación, la regulación del llamado despacho
saneador, para lograr el desarrollo de procedimientos en forma regular.

Enero/ Abril, 1993

131

Al ocuparse del tema relativo a la convalidación de las nulidades dentro
del procedimiento, el maestro Véscovi comenta:
En general, los ordenamientos positivos tienen normas expresas sobre la
subsanación de las nulidades al no reclamarse dentro de determinados plaros
por los recursos establecidos. Inclusive, algunos derechos preven institutos
para sanear el proceso de nulidades, de modo de evitar que se aleguen estas
cuando ya han transcurrido otras etapas, haciendo retrogradar el
procedimiento a estudios ya pasados, con los consiguientes perjuicios. Es la
función más importante del "despacho saneador" del derecho brasileño en
Latinoamérica, al que nos hemos referido más de una vez. También la
"audiencia preliminar", tal como se ha concebido en el Proyecto de Código
de Procedimiento uruguayo en el Código del Proceso Civil Modelo para
Iberoamérica, tiene, entre otras cosas esa función. 1A

De esta forma se aprecia que se pretende lograr una regularización del
procedimiento.
b).- El órgano jurisdiccional señalará el día y hora a efecto de que tenga
verificativo la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, además de resolver
sobre los presupuestos procesales, sin que se requiera notificación personal
para tal efecto, actualizándose en este punto un matiz inquisitivo dentro del
proceso, siendo pertinente proceda el recurso de apelación contra ésta
resolución, dado que en ella se analizan los presupuestos procesales, y se
admiten o desechan las pruebas de las partes.
De esta forma nos parece que el procedimiento se desarrollaría en forma
más rápida, al sistema que ha prevalecido por mucho tiempo y prevalece
actualmente en algunos estados, al existir un término de cinco días para
ofrecer pruebas y 20 días para su desahogo, ordenándose notificación
personal para iniciar este período, lo cual provoca rezago en la tramitación
judicial.
c).- Este tipo de procedimiento requiere necesariamente dotar de mayores
facultades dentro del juicio a los jueces, tal y como sucede en los sistemas de
tipo oral.
Aquí es donde el juez va a ser el rector del procedimiento, y donde
necesariamente se va a actualizar el principio de inmediación, así como el
de concentración procesal, para que el juzgador lleve un papel m~ activo al
volverse un protagonista del proceso.
La audiencia se debe celebrar en un mismo día, con la presencia de las

�132

lIF.croR GERAROO h.RrucHE GARdA

partes y sus apoderados o abogados patronos; y ante la imposibilidad de
levarla a cabo en un mismo día, se señalará nuevo dfa y hora para que
continúe la audiencia en cuestión. En este acto procesal, se practicarán las
p.,.ruebas que así lo requieran en forma oral, de lo cual se levantará acta
circunstanciada.
Resulta conveniente mencionar que los interrogatorios a las partes y los
testigos debe ser libre, con la única liníitante que las preguntas sean sobre
hechos materia de la litis, y que éstas no se2n insidiosas, es decir, aquellas
que buscan ofuscar la mente del absolvente o deponente, ni sean contrarias a
derecho.
d).- Concluido el desahogo de las pruebas, las partes podrán alegar, ya
se2 en fonna verbal ( sin que exceda de 15 minutos) o bien por escrito, para
que acto continuo se dicte la sentencia correspondiente.
Conviene indicar que aun) cuando la Suprema Corte de Justicia ha
estimado que la omisión del estudio de los alegatos por parte del órgano
jurisdiccional no implica violación de garantías, resulta conveniente se
permita atento al sistema actual, la posibilidad de ofrecerlos, por estimar a
estos como una formalidad esencial del procedimiento en los ténninos del
artículo 14 constitucional.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho
suyo en dos precedentes el criterio de la Segunda Sala que estima los
alegatos no forman parte de la litis, al establecer:
ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS.- El Tribunal Pleno hace
suyo el criterio de la Segunda Sala en el sentido de que el Juez del Distrito
está obligado a examinar la justificación de los conceptos violatorios
contenidos en la demanda constitucional, en relación con los fundamentos
del acto pero, en rigor, no tiene el deber de analizar directamente las
argumentaciones que se hagan valer en los alegatos ya que no lo exigen los
artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo.
Amparo en revisión 2847ns.Ernesto Siqueiros Cuervo. 17 de agosto de
1976. Unanimidad de 17 votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. ~

Conviene precisar que desde nuestro punto de vista, los alegatos
constituyen una formalidad esencial del procedimiento por tratarse de una
institución prevista en los códigos procesales, siendo deseable se reformen
las leyes de la materia a efecto de eliminarlos, en virtud de que en la práctica
han resultado irrelevantes, siendo su plazo procesal para desahogarlos un

Enero / Abril, 1993

133

período que sólo provoca se prolongue el desarrollo de los juicios.
e).- La sentencia que se dicte deberá cumplir con los requisitos previstos
en los artículos 14 párrafo cuarto y 16 de la Constitución, es decir, deberá
resolver conforme a la letra de la ley, a falta de ésta, de acuerdo a la
interpretación jurídica, que no es otra cosa que la jurisprudencia establecida
por el Poder Judicial de la Federación, y a falta de esto, conforme a los
principios generales de derecho, a través de un mandamiento escrito en el
cual funde y motive la causa legal del procedimiento.
En lo concerniente a la valoración de la prueba, debe facultarse al juez
para que en la parte considerativa de su resolución re2lice una apreciación
libre de las mismas.
Si la prueba puede plante2rse en forma libre por las partes, estimamos
que el juez al tener la potestad recta del procedimiento, debe contar con
facultades de libre apreciación sin más limitación que las establecidas en los
artículos 14 y 16 constitucionales al fundar y motivar sus actos a través de
un acuerdo escrito, resolviendo conforme a la letra de la ley, su
interpretación jurídica o los principios generales del derecho, o las
restricciones previstas a texto expreso en la ley.
Actualmente, en Alemania este principio rige en todo el sistema
procesal, habiendo sido influenciado fundamentalmente por la doctrina
escandinava. 26
Ahora bien, conviene precisar que el sistema de libre apreciación, no
permite al juez a dictar resoluciones caprichosas y arbitrarias, sino que éstas
tendrán que ser valoradas en base a las reglas de una sana lógica y la razón,
así lo advierte Walter al escribir:
Hay que recordar que la libenad de apreciación de la prueba no le fue
conferida al juez para que tomara sus decisiones arbitrariamente, sino para
darle la posibilidad de determinar la verdad bajo su propia responsabilidad
de un modo que sea repetible mentalmen_te. El deber de fundamentación es
una consecuencia esencial (o si se quiere: un límite) de la libre apreciación
de la prueba, porque la libertad existe solamente frente a las normas legales
restrictivas de la apreciación, pero no frente al afectado en el sentido
arbitrariedad. Solo un deber de fundamentación establecido con principio,
cuadra a un procedimiento propio de un estado de Derecho. n

Estimamos que en este punto no debemos tener temor alguno en lo
concerniente a la libre valoración de las pruebas, por ser una institución 1.a

�134

ill.croR GERAROO 2.E.RTUCHE GARdA

que no es del todo extraña a nuestro sistema jurídico, así tenemos que las
Juntas de Conciliación y Arbitraje dictan sus resoluciones a verdad sabida y
buena fe guardada (artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo), al igual que
en los procedimientos de justicia de paz, amén que en nuestro actual sistema
procesal de valoración de las probanzas que es mixto, la Suprema Corte ha
establecido las reglas conforme a las cuales deben proceder los órganos
jurisdiccionales al apreciar la testimonial y pericial. al establecer:
PRUEBAS APRECIA□ON DE LAS, POR AtrroRIDAD JUDICIAL.•
Tratándose de la facultad de los jueces para la apreciación de las pruebas, la
legislación mexicana adopta el sistema mixto de valoración, pues si bien
concede arbitrio al juzgador para la apreciación de ciertas pruebas
(testimonial, pericial o presuntiva), ese arbitrio no es absoluto, sino
restringido por determinadas reglas basadas en los principios de lo lógica,
de las cuales no debe separarse, pues al hacerlo, su apreciación, aunque no
infringa directamente la ley, sí viola los principios lógicos en que descansa, y
dicha violación puede dar materia al examen constitucional. 29

t).· En materia de recursos estimamos deben mantenerse los de
revocación para decisiones de mero trámite, apelación para las sentencias
definitivas, interlocutorias y autos expresamente señalados y denegada
apelación contra el auto en que se deseche la apelación, debiéndose regular
con mayor precisión el supuesto de la apelación adhesiva.

Salvo la hipótesis de incompetencia y falta de personalidad, que por ser
de previo y especial pronunciamiento se tramitarían previamente, las demás
apelaciones remitirán al Tribunal Superior de Justicia ba-;ta que finalice el
juicio en primera instancia y se haya apelado la sentencia definitiva, a efecto
de que se avoque al conocimiento de todas las apelaciones propuestas.
Conviene a destacar que actualmente existe la tendencia jurisprudencia!
de impugnar todas estas violaciones de procedimiento en el amparo directo y
no a través del amparo indirecto como se planteaba frecuentemente.
Recientemente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció
el criterio jurisprudencia! relativo a que el amparo indirecto es improcedente
respecto a la resolución de la apelación que decide la excepción de falta de
personalidad, al sostener:
AMPARO INDIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA
RESOLUCION DE APELACION QUE DECIDE LA EXCEPCION DE
FALTA DE PERSONALIDAD. (lNIBRRUPCION Y MODIACACION DE
LA TESIS JURISPRUDENCIAL NUMERO 208 VISIBLE EN LA PAGINA

Enero/ Abril. 1993

135

613, CUARTA PARTE DEL APENDICE DEL SEMANARIO JUDICIAL DE
LA FEDERACION 1917• 1985).• Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 197 de la Ley de Amparo, la Tercera Sala estima conveniente
interrumpir y modificar la jurisprudencia mencionada, para sostener como
nueva jurisprudencia que conforme a la regla de procedencia del juicio de
amparo indirecto establecida en el artículo 107, fracción 111, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el
artículo 114, fracción IV de la referida Ley de Amparo, es improcedente que
el mismo se promueva contra la resolución de apelación que decide sobre la
excepción de falta de personalidad, porque no constituye un acto de
ej~ción irreparable al poder o no trascender al resultado del fallo, toda vez
que los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación sólo si
sus consecuencias afectan directamente alguno de los derechos del
gobernado que tutela la Constitución por medio de las garantías individuales,
que no podrían ser reparadas a través del amparo directo lo que no ocurre
tratándose de las resoluciones que se pronuncien respecto a la excepción de
falta de personalidad, porque sólo producen efectos intraprocesales, que si
bien no pueden ser reparadas en la sentencia definitiva del juicio natural, sí
pueden serlo en el amparo directo.
Contradicción de tesis 3/89.· Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito.- 13 de noviembre de 1989.5 votos.• Ponente: Jorge Carpiw.• Secretario: José Juan Trejo Orduña.30

Las ide$ expuestas esl'imamos deben ser tomadas en consideración a
efecto de lograr en la tramitación del juicio ordinario civil. mayor celeridad
sin perder certeza jurídica en su desarrollo por los justiciables, rest~ndonos
mencionar que no pretendemos haber realizado una propuesta
omnicomprensiva del tema sino solo plasmar algunas inquietudes que han
surgido a través de la práctica profesional.

Conclusiones
En la tramitación del juicio ordinario civil debe prevalecer el sistema
escrito con algunos aspectos de oralidad, por existir limitaotes de índole
constitucional. legal, jurisprudencia! y de tradición jurídica.
Al contestar la demanda ad cautelam, y oponerse el incidente de nulidad
de actuaciones por defecto en el emplazamiento, debe declararse sin materia
éste y tener al demandado por contestando la demanda, dado que el
emplazamiento cumplió con su objetivo de ser el llamamiento a juicio de
este sujeto procesal.

�llocroR GERAROO 2ERTIJCHE GARCfA

Tratándose de personas morales conviene se sancione la personalidad de
los litigantes por el Tribunal Superior de Justicia, cobrándose un derecho
por el registro del mismo, a efecto de que se evite el uso indiscriminado de
la excepción de falta de personalidad.
Un instrumento útil puede serlo la posibilidad de preparar las pruebas
ante el juicio. como sucede en la Unión Americana con las depositions.

Enero / Abril, 1993

Notas bibliográficas
F.n el mes de septiembre de 1989, se llevó a cabo el XII Slmpósium de la Academia
Mexicana de Derecho Procesal en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, en donde se concluyó
conveniente aprobar el sistema de la oralidad en el Código de Procedimientos Civiles para ese
Fstado.
2

FJ 17 de abril de 1991, dentro del Simpósium Internacional de Derecho organizado por la
Universidad Autónoma de Nuevo león, el señor William Davis mencionó que los paf5e5
Latinoamericanos cuya tradición jurídica es romano-germúica ~n presentando interesantes
cambios de sus leyes procesales, indi~ndo que hace dos años Italia adoptó el sistema oral
sustituyendo el sistema escrito, cuestión que recientemente adoptó Uruguay, lo cual igualmente
se presenta ya en algunas leyes argentinas, fenómeno éste, que esü por presentarse en Chile.

3

CI-Il0VENDA, José, "Principios de Derecho Procesal Ovil", Tomo 11, Traducción española
de la tercera edición italiana, por José Casais Santaló, Madrid, F.ditorlal Reus, S.A. p. 126.

4

Los d!as 25, 26 y 27 de septiembre de 1989, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, al
celebralSC el destacado Simpósium de la Academia Mexicana de Derecho Procesa~ en diversa5
ocasiones intervino el destacado jurista uruguayo Enrique Véscovi, manifesündose a favor del
sistema oral, comentarios que seguramente hicieron eco al momento de elaborar las condiciones
de este acto, en donde se aceptó esta propuesta matiuda al indicar que subsistiría igualmente la
forma escrita. Al respecto puede consultarse VESCOVI, Enrique "Teoría General del Proceso",
Bogoü, Colombia, F.ditorlal Temis, 1984, ¡,'gs. 61 a 64.

F.s conveniente se regule el ofrecimiento de las pruebas desde el
momento mismo de la demanda y su contestación, señalándose los extremos
precisos que se pretenden acreditar en cada probanza.
•

El procedimiento debe contar con principios de inmediación y
concentración procesai facultándose al juez de la libre apreciación de las
pruebas.
Las partes dentro del juicio deben contar con libertad probatoria, con la

única limitante de que las pruebas no sean contrarias a derecho, por ello el
interrogatorio igualmente debe de ser libre, teniendo como interrogatorio las
preguntas en no ser insidiosas ni contrarias al orden normativo.
Analizado por el juez los presupuestos procesales se señalára fecha y
hora para la audiencia de desahogo de pruebas, sin necesidad de notificación
personal a las partes, siendo un aspecto inquisitivo esta cuestión del
procedimiento.
Dado su intrascendencia es conveniente eliminar el período de alegatos,
ya que forman parte de la litis y el plazo para plantearlos sólo constituye en
la actualidad una fase inútil que provoca rezago judicial.
Debe mantenerse el sistema de recursos de apelación para sentencias
definitivas, interlocutorias y autos expresamente designados, revocación
para resoluciones de mero trámite, denegada apelación contra el auto en que
se deseche la apelación.
Salvo el caso de incompetencia y falta de personalidad, que por ser de
previo y especial pronunciamiento se tramitarían previamente, las demás
apelaciones se remitirán al Tribunal Superior de Justicia hasta que finalice
el juicio en primera instancia y se haya apelado la sentencia definitiva, a
efecto de que se avoque al conocimiento de todas las apelaciones propuestas.

137

5
6

7

VESCOVI, F.nrlque, ob. ciL, p. 48.
Cbiovenda comenta que en el Congreso Jurídico ForeD5C de Roma de Octubre de 1911, en
sesión planearla se aprobó por enorme mayoría un voto por la pronta aplicación de los
principios de oralidad y concentración procesal en el proceso civil.
CID0VENDA,.José, ob. ciL,p. 133.

8

Véase, CI-Il0VENDA, J05é, ob. cit., pp. 134 a 136 en el mismo sentido a Véscovi Enrique ob.
ciL, pp. 59 a 61, en donde agrega además el principio de publicidad "...que permite la apertura
del proceso, par.i que la potestad jurisdiccional pueda ser controlada por quienes tienen intens
en hacerlo. Y de esa manera se pueda realizar el ideal democrítico de que las funciones del
Estado estén sometidas al controlador popular, que es el natural destinatario de ellas (el
verdadero protagonista de las normas jurídicas y de su aplicación judicial).

9

ALSINA, Hugo, "Tratado Teórico Práctico De Derecho Procesal Ovil y Comercial", Tomo 1,
Parte General, Segunda Edición, 1963, Argentina, Buenos Aires, p. 111.

10 Véase CI-Il0VENDA, José ob. ciL, p. 129, quien claramente expone:" ...F.xclusivamente oral
sólo puede ser l!n proceso primitivo: cuando los pleitos y los medios de prueba son sencillos,
simples, y no se admiten las Impugnaciones o apelaciones y los medios de reproducción de la
palabra son difíciles. En los pleitos de una civilización avanzada la escritura tiene siempre nna
pane. Todo proceso moderno es por lo tanto, mixto; y seri onl o escrito sepa la importancia
que en él se dé a la oralidad y la escritur.i, y sobre todo seg6n el modo de verificar la oralidad."
F.il el mismo sentido, ALSINA, Hugo, ob. ciL, pp. 11 y 112
11

MERRYMAN,John Henry, "La Tradición Jurídica Romano-Canónica", México, Fondo de
Cultura P.conómica, 1979, p. 15.

�. 138

·HocroR GERARoo 2.E.R1UCHE GARdA

12 Semuario Judicial de la Federación, Quillta Epoca, Tomo XXII, p. 32, Amparo
AdmiJllstrativo ea Revisión, Torres Seg,acéta Luz, 5 de enero de 1928, mayoría de siete votos.
13 BRISEÑO, Siem Humberto, "Derecho Procesal", Vol1mea O, México, Cúdenas Editor y
Distribuidor, 1969, p. 168.
14 "~ndice de Jurisprudencia al Semanario Jadicial de la Federación, 1917-1985", Octava
Parte, Jarisprndencia Com4n al Pleno y a las Salas, México, Editorial Mayo, S. de R.L., 1985,
p.3.

Enero/ Abril, 19CJ3

139

28 Al referimos al concepto Íllstitucióa lo tomamos ea cuenta como se ha defüúdo por la
slstem,tica jurfdica, estimando se trata del nlicleo de preceptos que regulan relaciones de la
misma naturaleza.
29 Apéndice de Jurisprudencia al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Octava Parte,
Jurisprudencia Comlln al Pleno y las Salas, pp. 368 y 369.
30 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte, Tesis de Jurisprudencia de la

Suprema Corte, N4meros 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, p. 59.

15 Vid. Íllfra, punto 6 Propuesta De Juicio Onlwrio Civil, p. 26 y siguie11es de este estudio.
16 VESCOVI, F.nrique, ob. cit.,p.93.
17 BOCERRA, Bautista José, "B Proceso Civil ea México", Octava Edición, México, Editorial
Poma, S.A. 1980, p.4.
18 Semaurio Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 73, Cuarta Parte, Ten:era Sala,
pig. 134.
19 Actualmeale este tipo de asuntos, en virtud de la reforma de la ley de Amparo y Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, en vigor desde el 15 de eaero de 1988, ya no son
competencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte, sino que ha pasado a ser materia del
conocimiento de los Tribuules Colegiados de Cin:uito de los 21 Cúcuitos que existen hoy en
dfa en el país, por lo cual el co■tenido de los precedenles transcritos, no podó reiterarse por la
Sala Civil, a no ser de que se surta el supuesto de denuncia de contradicción de tesis entre los
Tribuules Colegiados, en cuyo caso sería jurisprudencia. Sin embargo estimamos debe
prevalecer este criterio y adoptarse en las reformas procesales sobre la materia, dado su valor
persuasivo y orientador.
20 Semaurio Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Vol4menes 192-198, Ten:era Sala,

Coarta Parte, pig. 73.
21 !llforme de labores de la Suprema Corte de Justicia del aiio de 1976, Ten:era Parle, Tribunales
Colegia~ de Circllito, pig. 325.
22 Fstos comentarios nos fueron proporcionados por el señor William Davis, quien es Director
Administrativo Oficial de las Cortes de California de los F.stados Unidos de América.
23 CLAIRA, Olmedo Jorge A. "Derecho Procesal", Tomo O, Buenos Aires, Argenlilla, Bliciones
Depalma, 1983, pp. 181 y 182.
24 VESCOVI, ob. ciL, pig. 306.

25 Semaurio Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Vol6meaes 91-96, Primera Parte, Pleno,
pig. 14. El otro precedente que se menciona dice substancialmente lo mismo e■ el ttuscrito y
aparece publicado en los vol4menes 157-162, del mismo Semanario, ea su primera parte,
rebtiva al Pleno,ll'g. 14, y el criterio a que._ce refereucia el precedente en cuestióu aparece
publicado ea el Apéndice de Jurisprudencia al SemanarioJad.icial de la Federación, 19171975, Segnnda Parte, Sala Administrativa, bajo la voz: "Alegatos. No Forman Parte De La
Litis".
26 WALTER, Gerhard, "Ubre Apreciación De La Prneba", Bogo~, Colombia, Editorial Temis,
1985, pp. 2 y 3.
1:7 WALTF.R, Gerbni, ob. ciL, pp. 358 y 359.

Bibliografía
AI.SINA, Hugo, "Tratado Teórico Práctico De Derecho Procesal Civil y
Comercial", Tomo I, Parte General, Segunda Edición 1963, Argentina,
Buenos Aires, Ediar, S.A. Editores.
BECERRA Bautista, José, "El Proceso Civil en México", Octava
Edición, México, Editorial Porrúa, S.A, 1980.
BRISEÑO Sierra Humberto, "Derecho Procesal", Volumen 11, México,
Cárdenas Editor y Distribuidor, 1969.
CHIOVENDA, José, "Principios de Derecho Procesal Civil", Tomo 11,
Traducción española de la tercera edición italiana, por José Casais Santaló,
Madrid, Editorial Reus, S.A.
CLARIA, Olmedo Jorge A "Derecho Procesal", Tomo 11, Buenos Aires,
Argentina, Ediciones Depalma, 1983.
MERRYMAN, Jobn Henry, "La Tradición Jurídica Romano-Canónica",
México, Fondo de Cultura Económica, 1979.
VESCOVI, Enrique, "Teoría General Del Proceso", Bogotá, Colombia,
Editorial Temis, 1984.
WALTER, Gerhard, "Libre Apreciación De La Prueba", Bogotá,
Colombia, Editorial Temis, 1985.
Gacetas oficiales

Apéndice de Jurisprudencia al Semanario Judicial de la Federación,
1917-1985, Octava Parte, Jurisprudencia Común Al Pleno y a las Sa~,

�140

México, Editorial Mayo, S. de R.L. 1985, p.3
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte, Tesis de
Jurisprudencia de la Suprema Corte, Números 22-24, Octubre-Diciembre de
1989, p. 59.
Informe de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1976.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Diversos
Volúmenes.

Sección .Jumpmdencia

E.JEcuroRIA
DEIASuPREMA

CoinE nE J USI1CIA
VARIOS NUMERO 7/87 CONTRADICCION DE TESIS
SUSTENTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL PRIMER CIRCUITO.
MINISTRO PONENTE: ANASTASIO GONZALEZ MARTINEZ
SECRETARIO: LIC. JOSE LUIS SIERRA LOPEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión pública celebrada
el día primero de junio de mil novecientos noventa y dos.
VISTOS:Y,

RESULTANDO:
PRIMERO.- Mediante oficio de fecha quince de octubre de mil
novecientos ochenta y siete, los magistrados integrantes del Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
denunciaron la probable contradicción entre la tesis sustentada por dicho
Tribunal, al resolver el recurso de revisión R. loe. 1142/87, y la tesis
sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito al resolver el recurso de queja Q.A. 41/87. Ambos recursos
fueron interpuestos por el procurador Federal del Consumidor contra la
resolución que concede la provisional, respectivamente. Fstos recursos
fueron fallados por unanimidad de votos y los dos se relacionan con el
cuaderno incidental relativo al Juicio de amparo número 169/87, promovido
por Juan Fsteban Muñoz Tinajero, en representación de American
Refrigeration Products, sociedad anónima, ante el juez Cuarto de Distrito en
Materia Administrativa en el Distrito Federal. Ambas tesis ~tán

�142

Sección Jurisprudencia

relacionadas con la procedencia de la suspensión del acto reclamado,
tratándose de clausuras por tiempo determinado, ejecutadas, en donde el
juez de Distrito concede la suspensión.
SEGUNDO.-La tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el recurso de queja
en contra del acuerdo que concede la suspensión provisional, es la siguiente:
"CUARTO.-Son substancialmente fundados el primer y tercer agravio
que hace valer el proa.irador Federal del Consumidor.- Ello es así, porque
resulta cierto que en el acuerdo recurrido se le da a la medida de suspensión
efectos restitutorios que son propios de la resolución de fondo que deba
dictarse y no de la medida cautelar, pues tanto al señalar los actos
reclamados y la fecha en que tuvo conocimiento de los mismos, así como el
antecedente número 4 de su demanda de garantías, la empresa quejosa
afirmó que la clausura reclall}_ada ya se había ejecutado el 2 de abril de 1987,
es decir desde días antes de la fecha en la cual el juez de Distrito concedió
la suspensión provisional. Lo anterior resulta efectivamente desacato a la
Jurisprudencia que con el número 13 se encuentra publicada en la página 30
de la compilación de 1985. Tomo Común al H. Pleno y Salas y que la letra
dice: "ACTOS CONSUMADOS SUSPENSION IMPROCEDENTE.- Contra
los actos consumados es improcedente conceder la suspensión, pues
equivaldría a darle efectos restitutorios, los cuales son propios de la
sentencia definitiva que en el amparo se pronuncie".- En tales condiciones,
siendo aplicable la jurisprudencia antes transcrita, por acatamiento a lo
dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, lo que procede es revocar
el acto recurrido y negar a la quejosa la suspensión provisional en relación a
la clausula reclamada".
Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión del incidente de
suspensión interpuesto en contra de la interlocutoria que concedió la
suspensión definitiva, sostuvo lo siguiente:
"Quinto.- Los agravios resultan jurídicamente ineficientes para revocar o
modificar la interlocutoria recurrida.- Para llegar a esta decisión bastaría
considerar que los mismos son insuficientes, por no atacar todas las
consideraciones de la resolución que se impugna y, como al provenir de la
responsable, no puede subsanarse deficiencia alguna de que adolezcan, el
fallo debe permanecer en pie, según tesis jurisprudencia! que con el rubro
"AGRAVIOS INSUBCIENTES": puede consultarse en la página 538 de la

Enero/ Abril, 1993

143

Tercera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación.- En efecto, nada aducen las recurrentes contra la afirmación
fundamental del a quo en el sentido de que una cosa es la orden de clausura
conceptuada en sí misma y otra su ejecución; así como tampoco atacan el
razonamiento de la interlocutoria consistente en que: De negarse la
suspensión definitiva, en este caso, y en el supuesto de que fuera concedido
el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, el suscrito se
vería imposibilitado para cumplir con lo dispuesto por el artículo 80 de la
Ley de Amparo, puesto que no podría reparar los daños causados al quejoso
durante el tiempo que duró el procedimiento. En cambio, de concederse la
medida cautelar solicitada, y para el caso de que se negase la protección
federal, bien puede la autoridad responsable llevar a su plena ejecución el
acto reclamado; tampoco hay agravio contra lo que el juez asevera en el
sentido de que la especie, no se está haciendo declaración alguna sobre la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de la orden de clausura sino
'
únicamente, suspendiendo la ejecución de dicha orden, ya que de' no hacerse
así se incumpliría por lo dispuesto por el último párrafo del artículo 124 de
la Ley de amparo, que previene al juez para que mantenga la materia de
amparo, consistiendo ésta en el contenido de la acción constitucional, que es
lo que permite que, de concederse el amparo, pueda cumplirse con lo
dispuesto por el artículo 80 del ordenamiento legal antes citado, volver las
cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada, lo que no
podría acontecer, de negarse la providencia solicitada, ya que se corre el
riesgo de que la materia del amparo desaparezca por el solo transcurso del
tiempo".-lndependientemente de que, como se ha demostrado, los agravios
son insuficientes, es pertinente destacar que son también desacertados.Incurre desde luego en equivocación la recurrente al afirmar que la clausura
es un acto consumado contra el cual no procede la suspensión. Por el
contrario, a juicio de este Tribunal la clausura es un acto de tracto sucesivo
porque no se agota en la orden respectiva ni debe asimilarse al acto material
de fijación de sellos, sino que se va realizando a través del tiempo y por ende
admite la medida cautelar, de conformidad con la tesis jurisprudencia!
consultable en la página 33 de la Octava Parte del ya citado Apéndice, que
dice: "ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.- Tratándose de hechos continuos
procede conceder la suspensión de los términos de la ley, para el efecto de '
que aquéllos no sigan verificándose y no queden irreparablemente
consumados los actos que se reclaman".- Como bien lo dice el juez de
Distrito, de no otorgarse la suspensión, desaparecería la materia del amparo
el cual, de otorgarse, sería nugatorio, pues si el establecimiento de la quejosa
hubiera permanecido clausurado durante el lapso que comprendió la

�144

Sección Jurisprudencia

sanción, de nada serviría que ésta llegara a clasificarse de inconstitucional al
resolver el fondo, por la imposibilidad de restituir a la quejosa en el goce de
las garantías violadas".- Por otra parte, es también correcto lo que dice el
juez constitucional respecto a que la suspensión no impediría que las
autoridades ejecutaran la sanción si llegara a resolverse que no es violatoria
de garantías, puesto que en ese caso podría proceder a la clausura por el
tiempo pertinente.- Finalmente, al pretender demostrar que con el
otorgamiento de la suspensión se ataca el orden público, la recurrente
introduce cuestiones de fondo haciendo descansar su conclusión en la
hipótesis no demostrada de que la quejosa ha incurrido en las infracciones
que dieron lugar a la sanción, lo cual, lejos de servir para denegar la
suspensión, sólo podrá resolverse en la sentencia definitiva. Esta conclusión
encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia publicada en la página 515 de
la Octava Parte del Apéndice mencionado, que literalmente dice:
"SUSPENSION, MAIBRIA DE LA, DIFIERE DE LA DEL JUICIO.- Al
resolver sobre ella no pueden estudiarse cuestiones que se refieran al fondo
del amparo.- En las relacionadas condiciones procede, en la materia de la
revisión, confirmar la interlocutoria recurrida y otorgar a la quejosa la
suspensión definitiva solicitada en iguales términos que los señalados por el
a quo"
IBRCERO.- Mediante acuerdo de fecha diecisiete de noviembre de mil
novecientos ochenta y siete, el presidente de esta Sala ordenó avocarse al
c.onocimiento de la contradicción de tesis denunciada por los magistrados
integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito y mandó dar vista de la probable contradicción de tesis al
procurador General de la República.
El agente del Ministerio Público Federal de la adscripción no formuló
pedimento.
El acuerdo por el que se turnaron los autos al ministro ponente es de
catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, y quedó
notificado por lista del día treinta de los mismos mes y año.
En sesión pública celebrada el dieciséis de marzo del año en curso se
acordó aplazar el asunto para nueva vista.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación es competente para conocer de la presente contradicción de tesis, de

Enero / Abril, 1993

145

conformidad con lo dispuesto en los artículos 197-A de la Ley de Amparo y
25, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya
que se trata de una denuncia de contradicción de tesis, entre las sustentadas
en recursos derivados del incidente de suspensión en juicios de amparo de
materia administrativa por diversos tribunales colegiados de Circuito.
SEGUNDO.-Del examen de las resoluciones señaladas en el resultado
primero de este fallo, pronunciadas, respectivamente por los Tribunales
Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer
Circuito, se advierte que en ellas se sustentan contradictorias y, a juicio de
esta Segunda Sala, debe prevalecer la expuesta por el segundo de dichos
tribunales.
En las resoluciones se sostienen criterios contrarios, pues en ellas se
alude al caso en que habiéndose impugnado a través del juicio de garantías
la orden de clausura por tiempo qeterminado y su ejecución, por violación a
diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
solicita la suspensión de dicha clausura ejecutada.
Cabe destacar que dicha contradicción subsiste, no obstante que el
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
sostuvo su criterio al resolver un recurso de queja contra el acuerdo que
concede la suspensión provisional; mientras que el Segundo Tribunal
Colegiado de dicha especialidad y circuito sustentó su tesis al resolver un
recurso de revisión en contra de la interlocutoria que concede la suspensión
definitiva.
Efectivamente, al resolver sobre la procedencia de la suspensión, el
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa sostuvo que si ya se
ejecutó la orden de clausura no procede conceder tal medida cautelar, porque
se trata de un acto consumado, pues de concederse, se le darían efectos
restitutorios que son propios de la resolución de fondo; y el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa señaló que sí procede tal
medida, por considerar que la clausura es un acto de tracto sucesivo que no
se agota en la orden respectiva ni debe asimilarse al acto material de fijación
de sellos, sino que se va realizando a través del tiempo; y además, que de no
otorgarse la suspensión, desaparecería la materia del amparo el cual de
concederse sería nugatorio, pues si el establecimiento de la quejosa
permanece clausurado el lapso que comprende la acción, existiría
imposibilidad de restituirla en el goce de las garantías violadas.

�146

Sección Jurisprudencia

Enero / Abril, 1993

147

De lo anterior, se advierte que la cuestión sobre la que se plantean
posturas contradictorias, consiste en dilucidar si, tratándose de una clausura
por tiempo determinado, ejecutada, en negociaciones mercantiles, procede o
no decretar la suspensión (provisional o definitiva) del acto reclamado.

trata de un acto continuo o continuado, a la circunstancia de si de no
concederse la medida cautelar se consuma o no el acto reclamado, o sea, si
desaparece o no la materia de juicio constitucional, por ser de mayor entidad
este aspecto, en razón de la naturaleza y finalidad del juicio constitucional.

Ante todo, debe precisarse que no es el caso de analizar los requisitos
que exige el artículo 124 de la Ley de Amparo para la procedencia de la
suspensión del acto reclamado, puesto que éstos son independientes del tema
en cuestión, particularmente los que se refieren al interés social y al orden
público.

En esa testitura, apartándose de las consideraciones teóricas que
formulan los tribunales colegiados que hao sustentado los criterios
contradictorios en relación a si la clausura es un acto consumado o de tracto
sucesivo, esta Segunda Sala estima que en estos casos procede que el juez de
Distrito conceda la medida cautelar en los términos de la Ley de Amparo, en
estricta observancia de lo dispuesto por su artículo 124, fracción III, párrafo
segundo, que lo obliga a tomar las medidas pertinentes para conservar la
materia del juicio de amparo hasta la terminación de éste. &amp;to es, en la
especie, el juez constitucional está obligado a conceder la suspensión a fin de
que la clausura reclamada no siga verificándose y no quede irreparablemente
consumada. Debe destacarse que para el juez de Distrito este precepto
contiene una disposición imperativa y no una facultad discrecional.

Ahora bien, sobre el particular cabe señalar que los precedentes de esta
Segunda Sala sobre la improcedencia de la suspensión tratándose de
clausuras, ya ejecutadas, ha tenido como premisa fundamental el considerar
que en esos casos el efecto de la medida suspensional consistiría en levantar
los sellos puestos para clausurar una negociación y en ponerla nuevamente
al servicio del público, lo cual es propio de la sentencia que otorga el amparo
y no de la suspensión.
La anterior consideración, que atiende al efecto genérico de la
suspensión, consistente en mantener las cosas en el estado que se encuentran
al momento de dictarse la medida suspensional, hasta en tanto se resuelve el
amparo en cuanto al fondo, encuentra sustento lógico-jurídico en los casos
en que de concederse éste, sea posible que se restituya al quejoso el pleno
goce de la garantía violada y no se corra el riesgo de que se consume
irreparablemente antes de que se dicte sentencia en el juicio y, por ende, lo
deje sin materia.
Por otro lado, tanto la doctrina como la jurisprudencia, son acordes en
que la medida suspensiooal debe limitarse a mantener las cosas en el estado
en que se encuentran al momento de proveerse sobre ella, pero también
existe consenso doctrinal y jurisprudencia! en el sentido de que la medida
suspensional tiene como propósito esencial el mantener viva la materia de
amparo, en aras de no hacer nugatorio el ejercicio de la acción
constituciona4 aspecto éste de mayor entidad que el efecto genérico de la
medida.
Por lo tanto, en relación con la procedencia o improcedencia de la
suspensión solicitada respecto de una clausura temporal ejecutada, debe
atenderse, con independencia del análisis teórico acerca de si la clausura en
sí es un acto que para efectos jurídicos se consuma con su ejecución o si se

En efecto, al concederse la suspensión se interrumpe, se suspende el
acontecimiento reclamado y se evita su consumación inevitable, pues a
través de esta institución se busca el máximo de los beneficios para la parte
quejosa, supuesto que tiene eficacia como medio de defensa exclusiva _dentro
del juicio constituciona4 siempre que con tal proceder no se afecte el mterés
social ni el orden público.
De no ser así, mientras se resuelve el fondo del juicio de amparo y más
cuando éste se retarde, concluye fatalmente el período de la sanción de la
clausura temporal y deja de existir la materia sobre la cual se va a examinar
su constitucionalidad lo que es contrario al espíritu del citado artículo 124.
De ahí que cuando se concede el amparo, tiene aplicación plena el artículo
80 de la Ley de la Materia, que prevé la restitución al agravio en el pleno
goce de la garantía individual violada, restabJeciendo las cosas al estado que
tenían antes, y no queda irreparablemente consumada la violación a la
Constitución.
En otro aspecto, no menos importante que el anterior, cabe señalar que
de no concederse la suspensión en casos como el que se analiza, se
propiciaría que las sanciones administrativas de carácter temporal,_con_io la
clausura por tiempo determinado, quedaran fuera del control constituctonal
del juicio de garantías, toda vez que al transcurrir el periodo por el que fue
impuesta, el juicio de amparo promovido en su contra devendría

�148

Sección Jurisprudencia

irremediablemente improcedente y, por lo tanto, no se podría analizar su
constitucionalidad, rompiéndose así el orden constitucional y el sistema de
derecho que rigen en el País.
Los efectos de la medida cautelar consisten en levantar la clausura y

dejar en suspenso la facultad de la autoridad para que, de declararse
constitucional su acto, complemente el periodo de la sanción impuesta.
Debe destacarse, contrariamente a lo afirmado por el Primer Tribunal
Colegiado, que al otorgarse la medida cautelar en los términos anotados, no
se le dan efectos restitutorios propios de la sentencia de amparo, ni se
transgrede la técnica de esta institución, porque con tal medida queda en
suspenso esa restitución y su vigencia perdura hasta en tanto se resuelva lo
procedente en el juicio de amparo.
En resumen, tratándose de clausuras temporales, ejecutadas, procede
decretar la suspensión con el objeto de que el termino por el cual se decretó
la clausura no se ...... de modo que no quede sin materia el juicio y baga
imposible la restitución de las cosas al estado que tenían antes de violarse la
Constitución, siempre que, además, concurran los diversos requisitos
establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, particularmente los
referentes al interés social y al orden público.
Por las razones que anteceden, debe prevalecer el sentido del criterio
sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Primer Circuito al resolver el recurso de revisión R. Inc. 1142/87,
relativo al incidente de suspensión, que corresponde al juicio de amparo
169/87, promovido por American Refrigeration Products, Sociedad
Anónima; sobre el sostenido por el Primer Tribunal Colegido de Materia
Administrativa del Primer Circuito al resolver el recurso de queja número
O.A. 41/87-B, relativo al incidente de suspensión, juicio de amparo y
promovente indicados.

Enero / Abril, 1993

SEGUNDO.- Dése a conocer la presente resolución al Tribunal Pleno y a
las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales
Colegiados de Circuito y publíquese íntegramente en el Semanario Judicial
de la Federación.
TERCERO.- Remítase testimonio de esta resolución a los Tribunales
Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer
Circuito.
Cúmplase y, en su oportunidad, arcbívese este expediente.
Así por mayoóa de tres votos de los señores ministros José Manuel
Villagordoa Lozano, Noé Castañón León y ponente Atanasio González
Martínez, en contra de los votos emitidos por los ministros Carlos de Silva
Nava y Fausta Moreno Flores de Corona, quien manifestó que formulará
voto particular, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. Firman la ministra presidenta y ministro ponente que
intervienen en el asunto, con la secretada de Acuerdos de la Sala que
autoriza y da fe.
PRESIDENTA
MIRA. FAUSfA MORENO Fl.DRF,S

PONENTE

M1RO. ATANSIOGONlALEZMARTINEZ

LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA.
LIC. SOF1A VIRGEN AVENDAÑO.
El secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace
constar que, en cumplimiento al artículo 14 de
la Ley de Amparo, al terminar las labores de este
día, se fijó en el lugar destinado para las
notificaciones, una lista 14 de los asuntos
tratados en la audiencia de esta Sala celebrada
el día de hoy, en la que se incluye este
expediente (o toca)
C. T.
7/87
México,
D.
F.,
lo, Junio 92
EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en los artículos 107, fracción
XIII, de la Constitución Federal, 192, 195 y 197-A de la Ley de Amparo, y
25, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se
resuelve:
PRIMERO.- Se declara que de las tesis sometidas a la consideración de
esta Segunda Sala, debe prevalecer, por su sentido, la sustentada por el
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

149

SEGUNDA SALA

Al margen:
EN 15 JUL. 1992 Y POR MEDIO DE LISTA SE NOTIFICO LA
RESOLUCION ANIBRIOR A LAS PARTES Y AL MINISTERIO
PUBLICO FEDERAL. CONSTE (Rúbrica)

�150

Sección Jurisprudencia

VOTO PARTICUIAR
QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA FAUSTA MORENO FLORES
La suscrita me encuentro, a mi pesar, obligada a desentir del criterio
mayoritario expresado en la sentencia que resuelve el conllicto de
contradicción de tesis, registrado-como Varios 7/87, en atención a las
razones que a continuación refiero.
A fin de exponer los motivos de inconformidad, juzgo pertinente
dividirlo en dos rubros, precisando en primer lugar los puntos particulares
de la sentencia con los que estoy en desacuerdo; y, posteriormente, fijando
mi posición personal sobre el tema. Estimo necesario lo an~erior porque, de
otra manera, la explicación de mi criterio en algunos puntos pareceóa no
guardar una relación directa con los elementos vertidos en el criterio
mayoritario.
La sentencia que dirima el cóñflicto de contradicción de tesis identifica
los criterios opuestos, a que cada uno por su parte, llegaron los tribunales
colegiados de circuito a conocer, dentro del incidente de suspensión, de un
tema referido a la materia administrativa: la clausura por tiempo
detenninado.
El examen de las tesis contrarias pennite advertir que los puntos de
discordancia son dos, ·a saber: la naturaleza del acto reclamado y la
posibilidad de suspenderlo.
Así, mientras que uno de los tribunales sostiene que la clausura es un
acto consumado, el otro considera que es un acto de tracto sucesivo; y, por
otro lado, uno considera que es imprecedente la medida cautelar, por
considerar que se le darían efectos rastitutorios y el otro que es procedente
esa medida a fin de preservar la materia del amparo.
Me parece importante destacar, para entrar en materia, que la sentencia
constriñe el conflicto de criterios (y su solución por consecuencia), a la
clausura "por tiempo determinado" de negociaciones mercantiles.
En este aspecto y como primera objeción, debo decir que no se da en la
sentencia la pauta para establecer qué debe entenderse por "tiempo
detenninado" o si este concepto se opone al de clausura definitiva; que no se
alude (aun cuando sólo sea para excluirlos) a otro tipo de establecimientos o
a los inmuebles destinados a la habitación, o bien a las partes de los predios

Enero/ Abril, 1993

151

con una regulación específica como los anuncios; y menos aun se precisa si
se refiere a una clausura total o parcial.
A esa objeción no es oponible el argumento de que en la sentencia se
transcriban las consideraciones sustanciales en que se apoyó cada uno de los
tribunales para emitir su criterio porque, debido a la trasendencia que tiene
la jurisprudencia unificadora que resulta de la solución de conflictos de tesis,
ha de guardarse la máxima precisión posible para no dejar duda de las
condiciones que se tuvieron en cuenta para resolver el asunto en un
determinado sentido, esto es, para detenninar a qué casos resultará aplicable
la jurisprudencia establecida. A guisa de ejemplo, basta observar que de los
elementos vertidos en la sentencia, no se llega a conocer si la clausura fue
ejecutada antes o después de la presentación de la demanda de amparo; y
que sólo se infiere o supone que, en este caso, la solicitud de suspensión
satisface los requisitos previstos por el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Sobre este último particular debe apreciarse también que, por los
ténninos en que se encuentra redactada la sentencia, particularmente en la
foja nueve, donde señala: "Ante todo, debe precisarse que no es el caso de
analizar los requisitos que exige el artículo 124 de la Ley de Amparo para la
procedencia de la suspensión del acto reclamado, puesto que éstos son
independientes del tema en cuestión, particulannente los que se refieren al
interés social y al orden público.", puede inducir al error de considerar que
es procedente el otorgamiento de. la suspensión en esa hipótesis, con
independencia de los requisitos a los que se refiera al precepto citado. A esa
inexactitud puede conducir la sentencia, pues no aclara que el análisis que
realiza respecto de si es o no procedente conceder la suspensión, tratándose
de una clausura temporal, parte de la base de que los demás requisitos que
impone el artículo 124 de la Ley de Amparo se encuentran satisfechos. Con
esa aclaración no sólo se había ganado en precisión sino que, además, se
salvaría una aparente incongruencia entre el apartado transcrito y las
conclusiones de que el juez, por virtud de lo dispuesto por el artículo 124,
fracción m, citado, se encuentra obligado a conservar la materia del amparo
y que esa medida cautelar debe concederse siempre que no se afecte al
interés social y al orden público.
La sentencia, por otra parte, continúa haciendo una referencia somera a
los precedentes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, sobre el tema de las clausuras ejecutadas; y precisa después dos
objetivos de la medida cautelar como son: mantener las cosas en el estado en
que se encuentran y preservar la materia del amparo.

�152

Sección Jurisprudencia

Posteriormente, la sentencia refiere que, con independencia del análisis
"teórico" sobre se si la clausura es un acto continuo o uno continuado, d~be
atenderse a si se consuma o no el acto de no concederse la suspensión, o sea,
si desaparece o no la materia del juicio. Con ello, la sentencia fija desde allí
la postura del criterio mayoritario y se orienta por la preservación de la
materia de amparo.
Sin embargo, la sentencia pasa por alto que, precisamente uno de los
extremos sobre la que se fijó la materia de la contienda de criterios es el de
la naturaleza jurídica de la clausura, a tal grado que los tribunales con
criterios opuestos consideran, de un lado que es un acto consumado y, de
otro, que es uno de tracto sucesivo.
Lo anterior me obliga a apartarme por completo del criterio mayoritario,
debido a que considero que la contradicción sólo se ha re,suelto
parcialmente; y, además, ya que t!§timo que el análisis de los requisitos que
deben reunirse para la suspensión, por ningún motivo puede desvincularse
de la naturaleza de los actos que se reclaman, ni siquiera a pretexto de las
consecuencia-: que producen o sea de si se consuman o no de manera
irreparable.

Según quedó asentado, el criterio mayoritario se inclina por atender a la
preservación de la materia del amparo, cuestión sobre la que se impone
hacer algunas reflexiones.
. La sentencia señala que, en la hipótesis de la clausura temporal ya
eJecutada, el juez de Distrito, en estricta observancia de lo dispuesto por la
fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, debe conceder la
suspensión pues este precepto le obliga a tomar las medidas pertinentes para
conservar la materia del juicio hasta su conclusión; o sea, para que "la
clausura reclamada no siga verificándose y no quede irreparablmente
consumada." Señala la sentencia que, de no ser así, mientras se resuelve el
fondo de amparo, y más cuando éste se retarda, concluye fatalmente el
periodo de la sanción de clausura temporal y deja de existir la materia sobre
la cual se va a examinar su constitucionalidad.

También puntualiza el criterio mayoritario que, concediendo la
suspensión, puede tener aplicación plena lo dispuesto por el artículo 80 de la
Ley de Amparo, que prevé la restitución al agravio en pleno goce de la
garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que tenían
antes y no queda irreparablemente consumada la violación a la Constitución•

'

Enero / Abril, 1993

153

que de no concederse la suspensión se propiciaría que las sanciones
administrativas de carácter temporal, como la clausura por tiempo
determinado queden fuera de control constitucional pues, al transcurrir el
período por el que se impongan, el juicio se volvería imprecedente; que los
efectos de la medida cautelar consisten en levantar la clausura y dejar en
suspenso la facultad de la autoridad para qoe, de declararse constitucional su
acto, complemente el periodo de la sanción; y que, al otorgarse la medida
cautelar en estos términos, no se le dan efectos restitutorios, ni se trasgrede
la técnica de esa institución, porque con tal medida queda en suspenso esa
restitución y su vigencia perdura hasta en tanto se resuelva lo procedente en
el juicio de amparo.
Ahora bien, es verdad que la fracción III del artículo 124 de la Ley de
Amparo impone al juez la obligación de tomar medidas pertinentes para
conservar la materia del amparo basta la terminación del juicio. No
obstante, la conclusión alcanzada en la sentencia en el sentido de que, por
ese precepto el juez se encuentre obligado a conceder la suspensión, para que
la clausura no siga verificándose y se consume irreparablemente la
violación, es inexacta.
La fracción que se comenta se refiere a los casos en que sea de difícil
reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución
del acto. Como se ve, no alude a aquéllos que, de llegar a consumarse,
harían físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía
individual violada, porque éstos se regulan en la fracción II del artículo 123
de la Ley de Amparo que se refiere a la hipótesis de la suspensión de oficio.

Aquí surge otra objeción a la sentencia porque estima que si en contra
de la clausura ejecutada no se concede la medida cautelar, se consuma
irreparablemente la violación, pero no realiza un análisis del acto y de los
requisitos necesarios para suspenderlo.
En efecto, el sustento de la sentencia se enrnentra en que el juez debe
tomar las medidas pertinentes para conservar la materia de amparo. Más
nada dice del principio que rige la suspensión y por virtud del cual ésta
puede decretarse para que las cosas se mantengan en el estado que guardan,
es decir, no se refiere expresamente a la circunstancia de que la suspensión,
de acuerdo con el principio que se contiene en el artículo 130 de la Ley de
Amparo, obra hacia al futuro y nunca sobre el pasado; y esto resulta
indispensable para que el análisis de la contradicción en este caso particular,
supone que el acto reclamado ya había sido ejecutado al solicitarse la

�154

Sección Jurisprudencia

medida. Lo anterior se advierte con mayor nitidez si se observa que, como se
anotó, la sentencia omite esclarecer la naturaleza del acto reclamado; y, sin
embargo, al fijar la postura que debe prevalecer, implícitamente adopta la
postura de que la clausura es un acto de tracto sucesivo, ya que sólo así
puede entenderse que concluya que es factible conceder la suspensión y
estima que, de declararse constitucional el acto, la autoridad "complemente"
el periodo de la sanción impuesta.

La ausencia de ese procedimiento específico por cuanto a la naturaleza
del acto, reitera mi postura en contra del proyecto y afirma el criterio de que
la suspensión no puede ni debe obrar hacia el pasado, por ser esto contrario
a los principios de esa institución.
La sentencia que resolvió la contradicción, ya definido su sustento, se
orienta a obtener que la clausura reclamada no siga verificándose y no se
quede irreparablemente consumada a efecto de preservar la materia dt:l
amparo.
Como puede apreciarse se involucran dos conceptos muy importantes: la
irreparabilidad y la materia del juicio.
Pues bien, en la sentencia mayoritaria no se precisan esos conceptos ni
los alcances que dichas aceptaciones puedan tener en este caso.
Por cuanto al primero, cabe observar que el concepto de irreparabilidad
es aplicado bajo las reglas de la suspensión a petición de parte, lo que se
desprende de que se alude a los requisitos del artículo 124 de la Ley de
Amparo; o sea, no se examina cuál es el tipo de suspensión que debe
proceder en la hipótesis en estudio, si la suspensión de oficio o la suspensión
de parte.
Más la sentencia, como se dijo, analiza el problema bajo las condiciones
de la suspensión a petición de parte y no precisa cómo se introduce al
estudio el término de irreparabilidad, cuando la fracción Ill del artírulo 124
de la Ley de Amparo se refiere a los daños y perjuicios de difícil reparación.
Tampoco proporciona la sentencia elementos suficientes para esclarecer
ruál es el alcance del término irreparabilidad o a qué debe aplicarse, si al goce
de la garantía individual o al efecto que produce la clausura de mantener
cerrado, en este caso, un establecimiento mercantil; y la relación que esa
irreparabilidad guarda con el concepto de perjuicios así como de ruáles, de
éstos, son susceptibles de reparación mediante el juicio de garantías.

Enero/ Abril, 1993

155

Lo propio sucede con el término "materia del juicio", pues según se
observó, la sentencia no permite advertir cuál o cuáles fueron los actos
reclamados y sus antecedentes, así que por la redacción de la sentencia
parece que sólo se reclamó una clausura temporal.

Sin embargo, aun cuando sólo se hubiese reclamado una clausura
temporal, no se aclara en el fallo por qué, de consumarse el tiempo por el
cual fue decretada, sin que se haya dictado una sentencia definitiva,
desaparece la materia del amparo.
El criterio que ha prevalecido considera que, de no concederse la
suspensión de los casos como el analizado, se propiciaría que las sanciones
administrativas como la clausura por tiempo determinado, queden fuera del
control constitucional pues, al transcurrir el periodo por el cual fue
impuesta, el juicio de amparo se tomaría improcedente.
Al respecto, creo que esas aseveraciones son demasiado amplias porque,
de un lado, el hecho de que se conceda o se niegue la suspensión no puede
producir que determinados actos queden fuera de control constitucional,
pues en todo caos si ese efecto llegase a producirse, esto dependería de la
naturaleza propia del acto; y, de otra parte, porque en la sentencia no se
indica cuál sería la causa de improcedencia que supuestamente cobraría
aplicación, ya que esto no es tan obvio como podría parecer y dependería de
cada caso concreto.
Puntualiza la sentencia que los efectos de la medida cautelar consisten en
levantar el estado de clausura y dejar en suspenso la facultad de la autoridad
para que, de declararse constitucional su acto, complemente el periodo de la
sanción impuesta.
Este punto de la sentencia no es menos importante, ya que somete a
prueba el criterio mayoritario bajo dos aspectos.
En el primero de ellos, hay que observar que sólo atiende a la hipótesis
de que el acto de autoridad resulte constitucional. Pero, cabría cuestionar
¿qué sucede si el acto resulta contrario a la Constitución?. La respuesta
parece simple: por efecto de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de
Amparo, habría que restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía
individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de
la violación. Pero, ¿qué sucede con el periodo transcurrido del momento en
que se ejecute la clausura a aquél en que, por virtud de la suspensión así

�156

Sección Jurisprudencia

concedida se retire ese estado?. La sentencia sólo señala que al concederse la
suspensión, "se interrumpe, se suspende el acontecimiento reclamado y se
evita su consumación inevitable, pues a través de esta institución se busca el
máximo de los beneficios para la parte quejosa", más no resuelve -por la
ausencia de un concepto sobre la irreparabilidad- cómo se restitutye al
quejoso en el goce de la garantía individual violada, o si se logra la
reparación por el tiempo en que la negociación estuvo clausurada.
El segundo aspecto es todavía más importante, debido a que la sentencia
señala: "Los efectos de la medida cautelar consisten en levantar la clausura";
y explica más adelante: "al otorgarse la medida en los términos anotados, no
se le dan efectos restitutorios propios de la sentencia de amparo, ni se
transgrede la técnica de esta institución, porque con tal medida queda en
suspenso esta restitución y su vigencia perdura hasta en tanto no se resuelva
lo procedente en el juicio de amparo".
No obstante debe ponerse de manifiesto que el hecho de que la
suspensión sea una medida transitoria, como lo destaca la sentencia, no
desvirtúa de que sí se le dan efectos restitutorios propios de la sentencia que
decida al amparo por cuanto al fondo.
La demostración de ese aserto sólo precisa de advertir lo siguiente: si el
acto reclamado es una clausura ejecutada, que se supone violatoria de
garantías; y el efecto de la suspensión es retirar ese estado de clausura
(aunque sea temporalmente), ello restablece las cosas al estado en que se
encontraban antes de la supuesta violación, es decir, se restituye al quejoso
en el pleno goce de la garantía individual violada. Puesto que esa acción de
restablecer el estado de las cosas, no se ve afectada por la transitoriedad de
la medida ya que no se ve limitada, es inconcuso que anticipadamente se
restituya al quejoso en el goce de sus garantías, cuando aun no se conoce sí,
fimalmente, habrá de obtener una sentencia favorable a sus intereses.
Es así como, a mi juicio, se otorga a la medida cautelar efectos que sólo
son propios de la sentencia que concede el amparo en los términos del
artículo 80 de la Ley del Amparo.

El cúmulo de razones expuestas me obligan a apartarme del criterio
mayoritario restándome sólo fijar mi postura personal sobre el tema, de una
manera concisa en atención a que varios de los puntos que reflejan mi forma
de pensar han sido ya expuestos al referirme a la sentencia.

Enero / Abril, 1993

157

Considero, con apoyo en diversos criterios que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha sustentado y en mis propias consideraciones, que en
el caso no es procedente otorgar la suspensión, respecto a una orden de
clausura ya ejecutada, a fin de que ese estado se retire hasta que se resuelva
el juicio de amparo.
La suspensión de loo actos reclamados tiene por objeto evitar al quejoso
los daños y perjuicios de difícil reparación que la ejecución de aquéllos
podría ocasionar, a fin de mantener las cosas en el estado que guardan y
conservar la materia de amparo, objetivos que encuentran su origen en lo
dispuesto por los artículos 124 y 130 de la Ley de Amparo.
La suspensión de los actos reclamados sólo obra y puede operar hacia el
futuro, no hacia el pasado, porque su objeto es evitar la ejecución de los
actos que puedan causar al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación,
por lo que evidentemente sólo pu~e paralizarse lo que aún no ha sucedido o
consumado.

No es propio de la medida cautelar el restituir las cosas al estado en que
se encontraban antes de la violación a una garantía individual, sino la de
prevenir la causación de ciertos daños y perjuicios.

La clausura ejecutada constituye un acto consumado, porque se ejecuta
una sola vez sin necesidad de reiterarse momento a momento, mientras no
se retira, y crea un estado jurídico cuyos efectos se prolongan en el tiempo.
Recapitulando: respecto de una clausura ya ejecutada no es factible
conceder la suspensión, porque se trata de un acto consumado y. de
concederla, se daría a la medida cautelar efectos restitutorias sólo inherentes
a la sentencia que conceda al amparo.

MINIS1RA FAUSTA MORENO FLORES

�158

Sección Jurisprudencia

Enero/ Abril, 1993

159

COLABORADO~
Mauro Cruz Garza, Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
y del Colegio de Criminología, UANL.

Héctor F. Gomález Salinas, Catedrático de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales, UANL.
Luis Santos lberiot, Ex-catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, UANL y abogado postulante.

Héctor Geranio Zertuche García, Jefe de la División de Estudios de
Poogrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UANL.

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MAURO CRUZ GARZA, .Cr&amp;(eniación
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LUIS SANTOS TIIBRIOT, La teoría del gasto tributario y sus
implicaciones en el Derecho Mexicano
RECTOR F. GONZALEZ SALINAS, La rehabilitación jurtdica
RECTOR GERARDO ZERTUCHE GARCIA, Reflexiones y propuestas
en la tramitación del Juicio Ordi.nario Civil

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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1993, Cuarta Época, Vol 1, No 1, Enero-Abril</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Flores Longoria, Samuel, 1934-, Coordinador Editorial</text>
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                    <text>��FotlDO UNIVatslTlil.10

/ 2-3
/ 1993

1993

�fQflDO UNIVWITNU()

,

U.A.N.L. / 2 - 3
Cuarta época

Vol. I

Mayo - Dic. / 1993

Monterrey, N.L., México

1993

�Revista tetramestral de la Facultad de Derecho y Cien~ias Sociales y
Colegio de Criminología; Universidad Autónoma de Nuevo León.
CUARTA EPOCA

r

VOL I

NUMS. 2 Y 3

MAYO · DICIEMBRE 1993

Directorio de la Universidad:
Rector: Dr. Manuel Silos Martínez / Secretario General: Dr. Reyes S. Tamez
Guerra / Secretario Académico: Dr. Ramón G. Guajardo Quiroga.
Directorio de la Facultad:
Director: Lic. Mauro Cruz Garza / Subdirector Académico: Lic. Germán Cisneros
Parías / Subdirector Administrativo: Lic. Roberto Garza Alanís / Decano: Lic.
Leopoldo Peña Garza.
Jefe de la División de Estudios de Postgrado:
Dr. Héctor G. Zertuche García.
Coordinadores de Maestrías:

T

Fiscal: Lic. Luciano G. Galindo Ruiz / Laboral: Lic. Héctor S. Maldonado Pérez
Mercantil: Lic. Bertín Zavala Carranza / Penal: Lic. Marco Antonio Leija
Moreno / Derecho Público: Dr. Héctor Alejandro González.
Colegio de Criminología:

Coordinador: Lic. José Luis Gálvez.
Directorio de la Revista:

Director: Dr. Valdemar Martínez Garza / Coordinador Editorial: Lic. Samuel
Flores Lon9oria / Secretario de Circulación: Lic. Rolando Carrillo Lechero / Jefe
de Redaccion: Lic. Ricardo Cantú Aguillén . / Corrector de Originales: Profr.
Francisco Velázquez Gutiérrez.

r

Consejo Editorial:
Lic. Mauro Cruz Garza, Dr. Valdemar Martínez Garza, Lic. Benito Morales
Salazar, Lic. Luis Granados Ballesteros, Lic. Marco Antonio Leija Moreno, Dr.
Héctor G. Zertuche Garóa, Lic. Jesús Ramones Saldaña, Lic. Samuel Flores
Longoria, Lic. Antonio Estrada Villarreal, Lic. Héctor S. Maldonado Pérez, Lic.
Arturo Salinas Salinas, Dr. Horado Lozano 1ijerina, Dr. Sergio T. Martínez
Arrieta, Dr. Sergio Elías Gutiérrez Salazar, Dr. José Korzeniak, Lic. José A.
Villarreal Villarreal.

�Indice

K

H

340

300

364

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; mayo diciembre de 1993. Monterrey, Nuevo León, México. Universidad
Autónoma de Nuevo León.
Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales.
v. tetramestral.
l. DERECHO - MEXICO. 2. CRIMINOLOGIA - MEXICO. 3.
CIENCIAS SOCIALES - MEXICO.

CANJE:
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Mauro Cruz Garza.- Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I

Valdemar Martínez Garza.- Editorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V

O SECCION DOCTRINAL
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado.- El abuso sexual. ........... . .. .

1

Agustín Basave Femández del Valle.- Fundamentos filosóficos de los
derechos humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

59

Hemando Devis Echandía.- El nuevo código procesal civil de
Tamaulipas ..... ................ . .......................... .

79

Genaro_ pavid. ~óngora Pimentel.- Algunas consideraciones sobre la
suspenszon de oficzo. . . . . . . . . . . . . . . ............................ .

141

Valdemar Martínez Garza.- Análisis del artículo 159, fracción I1, de la
ley de amparo ............. . .................... . ........... .

171

Quijano, Casares, Borja y Reséndez.- Unificación jurídica de América

Latina..... ...................... . .......................... .

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de correos "F", Apdo. postal No. 31.
Cd. Universitaria.
San Nicolás de los Garza, N.L., México.
IMPRF.SO EN MEXICO
PRINTED IN MEXICO.
Departamento editorial.
La edición estuvo a cargo del programa
de manuales de apoyo a la docencia.

199

O SECCION JURISPRUDENCIA
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuit&lt;~.- Instituciones de crédito, ley de; Interés legal en materia

mercantil ............................................... .

219

Arturo Díaz Bravo.- Discrepancias al interés legal mercantil del 6%
anual .. . . .............................................. .

223

Reservados todos los derechos.

Héctor G. Zertuche García.- Comentarios en tonto al interés legal
mercantil del 6% anual. .... . ....... . .......................... .

229

Cuarta época, números 2 y 3;
mayo -agosto 1993; y
septiembre - diciembre 1993.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Interpretación del artículo
19 de la Ley de Amparo, en materia de representación del Presidente de la
República. Amparo en revisión: 8/89 Excel-Lens, S.A . ............... .

235

La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus
autores. Las opiniones expresadas son estrictamente personales y no
asumen responsabilidad por ellas la Revista de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L., o las instituciones a las
que estén asociados sus expositores.

Salva~?,r Rocha Díaz.-. Voto particular que emite en relación al amparo
en reviszon 8/89, promovido por Excel-Lens, S.A. .................. . . .

247

Valdemar Martínez Garza.- Representación del Presidente de la
República en el juicio de amparo. . ............................... .

277

O NUESTRO ACONTECER - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

291

© 1993 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.A.N.L.

ISSN ú~;S8-3658

�Lic. Mauro Cruz Garza

PRESENTACION:

Úl justicia y el derecho
sostienen el trono de Dios ...
Salmo: 89:14

Tengo el agrado de depositar en sus manos los números
dos y tres de nuestro órgano de difusión Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

•

Reanudada recientemente su publicación a partir de la
cuarta época, hemos realizado algunos cambios a dicha
revista con la finalidad, no sólo de informar del ser y
quehacer de nuestra institución, sino fundamentalmente la
de difundir los valores jurídicos a través de los trabajos de
investigación que realizan nuestros maestros y otros
distinguidos juristas.
Destaca en primer lugar, la selección que de los trabajos
a publicarse ha realizado el director de la revista, Dr.
Valdemar Martínez Garza, quien con la mira de acrecentar
el nivel académico de nuestra publicación, ha recomendado
para el contenido de estos números una serie de trabajos de
investigación del más alto nivel.

mayo / diciembre de 1993

�11

Presentación

En efecto, los trabajos de investigación contenidos en
esta edición, por orden alfabético, son los siguientes:

El abuso sexual, de la Lic. Ma. de Jesús Aguirre
Maldonado. Fundamentos filosóficos de los derechos humanos,
del Dr. Agustín Basave Fernández del Valle. Sugerencias
para el nuevo código procesal civil de Tamaulipas, del Dr.
Hernando Devis Echandía. Algunas consideraciones sobre la
suspensión de oficio, del Magistrado Genaro David Góngora
Pimentel. Análisis del artículo 159, fracción II, de la Ley de
Amparo, del Dr. Valdemar Martínez Garza. Unificación
jurídica de América Latina, de Carmen Quijano Decanini, Antonio Casares Carrillo, Rodrigo Borja Torres y Pedro
Reséndez Bocanegra.
Por otra parte, se contienen dos fallos judiciales que
constituyen: uno, un interesante precedente relacionado
con el interés legal mercantil del 6% anual, y que seguramente motivará diversidad de reflexiones y opiniones
sobre el particular por los estudiosos del derecho; la
presentación está a cargo del Dr. Héctor G. Zertuche
García, como una breve introducción a dicho precedente y
a los comentarios que el Lic. Arturo Díaz Bravo le
escribiera al Magistrado Genaro David Góngora Pimentel,
respecto al mismo. Y el otro, está referido a la sentencia
del Amparo en revisión 8/89, Excel Lens, S. A., dictada por
nuestro más alto tribunal, el día 8 de junio de 1989,
haciendo un análisis de la tesis el Dr. Valdemar Martínez
Garza, sobre la representación del Presidente de la
República en los juicios de amparo, y como introducción al
voto particular que sobre éste hiciera, el Lic. Salvador
Rocha Díaz.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Mauro Cruz Garza

III

Por último hemos incluido una sección nueva dentro de
nuestra tradicional revista: Nuestro acontecer, en la cual
detallamos las actividades académicas, conferencias y
seminarios que hemos tenido en lo que va del presente año;
destacando que muchas de dichas conferencias las hemos
llevado a cabo en las aulas donde nuestros alumnos tienen
su clase diaria, en vez de las tradicionales conferencias en
los auditorios de la facultad.
Estas actividades han tenido gran aceptación entre el
alumnado de nuestra escuela, porque se han dado cuenta
que destacados juristas, tanto de nuestra institución como
de fuera de ella, generosamente se han constituido en el
corazón mismo del proceso enseñanza-aprendizaje: el aula
universitaria, para que con la perspectiva de la inmediatez
reciban actualizados los conocimientos de las diversas
disciplinas.
Estamos por iniciar un nuevo año, el cual esperamos les
sea fructífero. Con el mismo, llegará el 170 aniversario de
haberse dictado la primera cátedra de derecho en Nuevo
León, y con ello dado nacimiento a la primera carrera
profesional en la entidad. Tal acontecimiento deberá ser
dignamente celebrado por nosotros los abogados, pues se
marcó la pauta también del nacimiento de nuestra
centenaria escuela de derecho.

Lic. Mauro Cruz Garza
Director de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales, U.A.N.L.

mayo / diciembre de 1993

�Dr. Valdemar Martínez Garza

V

EDITORIAL
La Revista de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la U.A.N.L., que tan honrosamente me toca ahora dirigir,
inició la cuarta época con la publicación del primer número
correspondiente al tetramestre enero-abril de 1993.
Consciente de la gran responsabilidad que implica ser el
director de una revista jurídica, agradezco al director de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Lic. Mauro Cruz
Garza, la confianza que ha depositado en mí para esta tarea
en la que él tiene un gran interés.
La divulgación escrita del conocimiento jurídico a través
de artículos monográficos, es de suma importancia, pues
refleja las opiniones de sus autores, con la frescura y
oportunidad con que las emitieron, mismas que en muchas
de las ocasiones no verían la luz pública, si no fuera precisamente por este medio tan dinámico como lo es la
revista.
No es una tarea fácil la que ahora emprendemos, pero en
la medida de nuestras posibilidades, trataremos de lograr
fundamentalmente la publicación de artículos jurídicos de
gran calidad, y para ello hemos conformado un consejo edi-

mayo I diciembre de 1993

�VI

Editorial

torial multidisciplinario que se encargará de la selección de
los trabajos a publicar.
Además, procuraremos continuidad en la calidad de los
artículos y periodicidad en la publicación de nuestra revista, y sobre todo, la oportunidad de la edición, ya que será
responsabilidad de todo el equipo, el que la revista inicie su
distribución dentro del mes siguiente al tetramestre que
contiene, pues con ello aseguraremos el permanente interés
de sus colaboradores y lectores.
Esperamos contar con la participación de los profesores
de licenciatura y postgrado de nuestra facultad, de miembros de los poderes judicial federal y estatal, de destacados
miembros del foro local, así como de profesores de otras
universidades y de prestigiados tratadistas nacionales e
internacionales.
El propósito de esta nueva época en nuestra revista, es
lograr su transformación formal y esencial, para ajustarla a
los lineamientos que en este género de publicaciones, aconsejan la experiencia de las universidades e institutos de
investigación jurídica.
Así, se buscará proyectar una nueva imagen de este
medio de comunicación, que además, tendrá circulación
nacional e internacional, pues se hará llegar a las escuelas y
facultades de derecho en el país, y desde luego, a los
lugares de origen en el caso de los colaboradores internacionales.
Con ello se establecerá entre nuestra facultad y los
recipiendarios de la revista, un lazo común por la preocu-

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

VII

pación de los temas jurídicos de interés, y hará nacer una
nueva relación que se fortalecerá a través del constante
flujo de información derivada del intercambio de sus publicaciones y revistas, así como de invitaciones a seminarios,
conferencias, cursos de actualización, etc.
Además de la tradicional sección doctrinaria de la
revista con las opiniones de prestigiados juristas sobre
temas monográficos específicos, se incorporan a estos
números de la cuarta época dos secciones: una que hemos
denominado Nuestro acontecer, que contendrá las
actividades académicas más relevantes de la facultad de
derecho; y la sección de Jurisprudencia, que incluirá algunos
precedentes tanto de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, como de los Tribunales Colegiados de Circuito, y
desde luego, los valiosos comentarios a esas decisiones
judiciales, que serán presentados por distintas personalidades del medio jurídico.
Esperamos, en nombre de todos ios que de alguna
manera participamos en la elaboración de esta revista, que
les sea de gran interés, y desde luego, estamos abiertos a
recibir sus comentarios, críticas y opiniones, en el afán de la
superación de este medio de expresión.

Dr. Valdemar Martínez Garza
Director de la Revista de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L.

mayo I diciembre de 1993

�Lic. Ma. de Jesús Agui"e Maldonado

1

EL ABUSO SEXUAL
LIC. MA. DE JESUS AGUIRRE
MALDONADO*
l. OBJETIVO

Mostrar a través de esta investigación, una amplia visión
sobre un grave problema: el abuso sexual.
Al obtener una mayor información del tema, se propicia
a la reflexión y toma de conciencia, además de cuestionar la
culpabilidad tanto del agresor como de la víctima, ya que
es todo un ambiente psicológico y social el que se mueve o
altera frente a un suceso de este tipo.
Es necesario mostrar la importancia de tomar partido en
el problema y tomar una actitud seria, que pueda dar como
resultado nuevas alternativas de solución y apoyo, o bien
un proyecto de prevención dirigido a toda la sociedad en
general, desde la familia, escuelas y autoridades que

* Trabajo premiado con el 3er. lugar dentro del concurso de
investigación jurídica Dr. Abelardo A. Leal Leal, de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, U.A.N.L., celebrado en julio de 1992.

mayo I diciembre de 1993

�El abuso sexual

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

corresponda tomar decisiones ante tan desagradables
delitos sexuales.

el riesgo de que de no ser tratados por especialistas,
pueden quedar bajo una situación traumática.

2

II. INTRODUCCION

El tema que abordaremos, es dentro de nuestra
legislación penal, de los más severamente sancionados: el
de los delitos sexuales.
Un problema crítico de nuestro tiempo, en el que no sólo
las mujeres somos posibles víctimas de una agresión
sexual, sino también los hombres. Nos referimos a las personas en general de cualquier edad y condición social.
Al introducimos al tema nos referimos a sus
antecedentes históricos en una forma breve, además de
esbdiar ~n forma separada cada uno de los delitos
contemplados en nuestro código penal para el estado de
Nuevo León, como los son: los atentados al pudor, el
estupro y la violación, desde su concepto, elementos y el
bien jurídico que tutelan. Además haremos un estudio
comparativo con el código penal federal en lo que se refiere
a los delitos sexuales contemplados en ambos códigos, así
como las penas impuestas a los infractores.
Lo reprochable de estas conductas antijurídicas, es el
acto de imponerle a una persona la relación sexual sin su
consentimiento o bien con engaños. Es necesario agregar
que en muchas ocasiones este delito se lleva a cabo en
perjuicio de menores de edad, dejando en su memoria la
huella imborrable de tan tristes acontecimientos, corriendo

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

3

En esta investigación, además de ocuparnos del estudio
de los delitos sexuales, contemplaremos las causas que los
generaron, el tratamiento que se debe dar a la víctima y al
agresor, daremos a conocer mediante una encuesta
realizada, el sentir de la sociedad, así como la opinión de
profesionistas inmersos en el tema que nos ocupa.
Para la comprobación de las hipótesis planteadas, es
importante obtener la mayor información de lugares que
nos pueden arrojar datos actualizados, como lo son las
agencias del ministerio público especializadas en delitos
sexuales y el centro de readaptación social en el estado de
Nuevo León.
Al finalízar esta investigación, daremos nuestras
modestas conclusiones, esperando haber cumplido en
alguna proporción con el planteamiento del mismo.
Sobre la gravedad del problema que representan los
abusos sexuales, causando gran repugnancia en la sociedad
y de manera directa a la víctima, es de lo que nos
ocuparemos enseguida.
III. DISEÑO DE LA INVESTIGACION

1. Planteamiento del problema
Se encuentra adecuada a nuestras necesidades la

legislación penal del estado, en relación a los delitos
sexuales.

mayo I diciembre de 1993

�4

El abuso sexual

2. Hipótesis

a) Por el alto índice de delitos sexuales, fueron creadas
las agencias del ministerio público, especiales para estos
casos;
b) En la mayoría de los casos, el agresor sexual y la
víctima tienen un lazo, ya sea de parentesco o amistad;
c) En el verano hay mayor índice de violaciones;
d) Si las penas se adecuaran a los delitos sexuales,
bajaría el índice de agresiones;
e) A mayor información y orientación sobre el abuso
sexual, menor sería el riesgo.
3. Variables

Lic. Ma. de fesús Aguirre Maldonado

5

g) Cómo podemos prevenir los abusos sexuales;
h) Trabajo de campo: encuesta social y entrevistas.
5. Técnicas de Investigación
Para la realización de este trabajo, nos auxiliaremos de
las siguientes técnicas:
a) Los cuestionarios;
b) La encuesta social;
c) Las entrevistas.

IV. ANTECEDENTES HISTORICOS

a) La gran demanda de delitos sexuales y la necesidad
de agencias especializadas que cuenten con personal
multidisciplinario para su atención;
b) La influencia del clima en el índice de violación;
c) El control que se ejerce en la víctima y el empleo de la
violencia moral;
d) La individualización de la pena;
e) La necesidad de una educación sexual adecuada.

Al iniciar toda investigación debemos revisar sus
antecedentes históricos, para poder lograr una mejor
comprensión del mismo.

4. Marco teórico-conceptual
Para llegar a la comprobación de las hipótesis
planteadas debemos investigar a fondo el problema que
nos ocupa.
a) Los antecedentes históricos;
b) El concepto de abuso sexual;
c) La clasificación de los delitos sexuales;
d) Causas generadoras del abuso sexual;
e) El tratamiento de la víctima;
f) Estudio comparativo entre el código penal del estado
y el código penal federal;

Al transportarnos al derecho romano nos damos cuenta
que estaban considerados como delitos la violación, el
rapto, el incesto, el adulterio, el estupro, el lenocinio y la
pederastia. El delito de violación y el rapto violento eran
considerados como delitos de coacción merecedores de
pena extrema por el ultraje que representaban contra la
libertad individual; el rapto voluntario, el adulterio de la
mujer casada y el estupro se entendían como ofensas al
pudor de la mujer, valorados como verdaderos robos
contra el jefe de familia; el incesto, además de las ideas
religiosas condenadoras de su práctica, era sancionable

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Para una mejor comprensión del tema que hemos
planteado, es necesario hacer una breve reseña de sus
orígenes.

mayo I diciembre de 1993

�El abuso sexual

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

como delito violador de los impedimentos matrimoniales, y
la pederastia se reprimía de manera análoga al robo de
hombres.

Cabe mencionar, que en la época prehispánica, época de
los aztecas y de los mayas, estaban considerados los delitos
de adulterio, incesto, violación, estupro, y las penas eran de
lo más crueles e inhumanas; por citar un ejemplo, en el
delito de adulterio la pena era la lapidación o
quebrantamiento de la cabeza entre dos lozas; en Ichcatlán
a la mujer acusada se le descuartizaba y se dividían los
pedazos entre los testigos. Estas culturas tenían penas muy
severas y la pena de muerte era aplicada en diferentes
formas: incineración, decapitación, descuartizamiento y
machucamiento de la cabeza. Las penas eran aplicadas con
una crueldad excesiva. De esta manera trataban de
intimidar al individuo y lo obligaban desde su infancia a
mantener una conducta decorosa.

6

A los delitos sexuales se les ha denominado de distintas
formas, pero en lo que han estado de acuerdo en distintos
países, es en que éstos afectan la honestidad sexual.
González de la Vega los menciona de la siguiente
manera:
El código francés los denomina "atentados contra las
costumbres"; el italiano, "delitos contra la moral pública
y las buenas costumbres"; el alemán, "crímenes y delitos
contra la moralidad"; el belga, "contra el orden de las
familias y la moralidad pública"; algunos códigos
norteamericanos, como los de Nueva York y California,
hablan de delitos contra "la decencia y la moral pública";
el código de Perú "delitos contra las buenas costumbres";
el de Venezuela y el uruguayo "contra las buenas
costumbres y el orden familiar"; el español, "delitos
contra la honestidad". 1

El código penal mexicano de 1929, les llamó "delitos
contra la libertad sexual", y se contemplaban, el delito de
atentados al pudor, estupro, violación, rapto e incesto. En
el código de 1931, se les denominó "delitos sexuales" y se
encontraban, atentados al pudor, estupro, violación, rapto,
incesto y adulterio, observando que en éste se incluye el
adulterio.
1

Francisco González de la Vega. Derecho penal mexicano. Ed.

Porrúa, México, 1980, 307 p.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

7

En el código penal federal vigente, bajo el título "delitos
contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual",
encontramos los siguientes: hostigamiento sexual, abuso
sexual, estupro, violación, incesto y adulterio.
En el código penal para el estado de Nuevo León, bajo el
título de "delitos sexuales", se encuentran, atentados al
pudor, estupro y violación.

V. ABUSO SEXUAL. CONCEPTO.

La temática que hemos venido contemplando, debe ser
analizada, después de conocer brevemente algunos
antecedentes históricos, estableceremos algunos conceptos .
que sirvan de apoyo, antes de estudiar cada uno de los
delitos sexuales de nuestra legislación penal.

mayo I diciembre de 1993

�8

El abuso sexual

Para poder denominar con propiedad como sexual a
un delito, se requiere que en el mismo se reúnan dos
condiciones o criterios regulares:
a) Que la acción típica del delito, realizada
positivamente por el delincuente en el cuerpo del
ofendido o que a éste se le hace ejecutar, sea directa e
inmediatamente de naturaleza sexual; y
b) Que los bienes jurídicos dañados o afectados por
esa acción sean relativos a la vida sexual del ofendido. 2

Entendemos por abuso sexual, a la acción típica de un
delito ejecutada físicamente en una persona sin distinción
de edad, sexo y condición social. La acción típica debe ser
de naturaleza sexual y la conducta del delincuente se debe
manifestar en actividades, como tocamientos libidinosos,
caricias malintencionadas, ayuntamiento sexual normal o
anormal, produciendo en la víctima un daño o peligro a los
intereses que se tutelan, su libertad y seguridad sexual.
Queda bien establecido, que abuso sexual es el
apro,·echamiento sexual de una persona, poniendo en
peligro su libertad sexual o su seguridad sexual.
VI. CLASIDCACION DE LOS DEUTOS SEXUALES
1. Atentados al pudor
Nos referimos al primer delito sexual contemplado en el
código penal vigente en el estado de Nuevo León, en el

2

Francisco González de la Vega. Derecho penal mexicano. Ed.
Porrúa, México, 1980, 306 p.

Revista de la Facultad de De, ·lw y Ciencias Sociales

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

9

artículo 259 que a la letra dice: "Comete el delito de
atentados al pudor, el que sin consentimiento de una persona púber o impúber, o con el consentimiento de esta
última, ejecuta en ella, o en una persona que por cualquier
causa no pudiera resistir un acto erótico sexual, sin el
propósito directo de llegar a la cópula".
En este tipo de delito son los tocamientos libidinosos, y
se pueden ejecutar en cualquier persona sin distinción de
edad, o sexo, siempre y cuandq no exista el consentimiento
del pasivo, pero nos señala el mismo artículo, que cuando
la persona fuera impúber o bien se encuentre en ciertas
circunstancias en que le es imposible su consentimiento o
que al darlo no sabe de la trascendencia de sus actos, se
estaría cometiendo el mismo ilícito. Es lógico, pensar que .
cuando un niño de escasa edad, da su consentimiento para
que se le acaricie, lo hace sin pensar en la malicia del sujeto
activo, sobre todo si el agresor es un miembro de la familia
o un conocido. Asimismo, las personas que se encuentran
afectadas de sus facultades mentales.
¿Cómo se maneja en nuestro código el pudor?
pudor viene siendo, la honestidad, recato, castidad". 3

"El

Otro aspecto importante en este delito es la última parte,
cuando nos señala, sin el propósito directo e inmediato de
llegar a la cópula. ¿Cómo a medir los propósitos del
agresor?
3

Ramón García Pelayo. Pequeño Larousse. Ecl. Larousse, México,
1974, 729 p.

mayo I diciembre de 1993

�El abuso sexufll

Lic. Ma. de Tesús Agui"e Maldonado

Los atentados al pudor es un intento de violación, que
por alguna circunstancia el sujeto activo no llega a la
consumación, pero existe la intimidación y la satisfacción
de una pasión sexual.

Del anterior concepto sacaremos los elementos que
integran el delito de estupro:
l. Acción de cópula;
2. Con mujer casta y honesta;
3. Que la mujer sea mayor de trece años y menor de
dieciocho; y
4. Que se obtenga su consentimiento por medio de la
seducción o el engaño.

10

El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona,
ya sea hombre o mujer; asimismo, el sujeto pasivo puede
ser tanto hombre como mujer, ya que se trata de un acto
erótico sexual, sin existir el ayuntamiento.
Después de haber analizado el concepto de atentados al
pudor, señalaremos sus elementos:
l. Ejecución en la víctima de un acto erótico-sexual
distinto al ayuntamiento;
2. Ausencia de propósito directo e inmediato de llegar a
la cópula; y
3. Que dicho acto se efectúe: a) sin el consentimiento de
la persona púber; o b) con o sin el consentimiento de persona impúber.

Entendemos por cópula, la introducción del órgano
masculino en el cuerpo de la mujer.
El verbo copular, del latín copulare, en su carácter ·
reflexivo, indica unirse o conjuntarse carnalmente,
pudiéndose notar que esta conjunción erótica no implica
limitaciones en cuanto a la vía en que se realice o al modo
como se opere. 4

En este tipo de delito, entendemos que es necesario para
su consumación, la introducción del elemento masculino en
la vagina, que es el elemento femenino.

El bien jurídico tutelado en este delito es la libertad
sexual de la víctima cuando es púber, y la seguridad sexual
cuando es impúber.

Como consecuencia de la cópula, en el estupro puede
apreciarse, el examen reciente, la desfloración cuando se
trate de una doncella, pero no es indispensable esta
integridad anatómica para la consumación del delito,
puesto que puede haber estupro en una viuda, siempre y
cuando se reúnan los cuatro elementos señalados. 5

2. Estru.pro

Se refiere al estupro, el artículo 262 del código penal
vigente en el estado: "Comete el delito de estupro, el que
tenga cópula con mujer casta y honesta, mayor de trece
años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento
por medio de seducción o engaño".

Re'l'ista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

11

4

Francisco González de la Vega. Derecho penal mexicano. Ecl.
Porrúa, México, 1980, 383 p.
5
Salvador Martínez Murillo. Medicina legal. Ed. librería de
medicina, México, 1981, 268 p.

•

mayo / diciembre de 1993

�12

El abuso sexual

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

En el .segundo de los elementos, mencionamos la
castidad y honestidad del pasivo, al mencionar la palabra
castidad inmediatamente la relacionamos con sinónimo de
pureza en la mujer, refiriéndonos a su virginidad, por
diferentes circunstancias deja de ser casta.

dar su consentimiento, y es muy sencillo obtener su
con.sentimiento por medio del engaño, aunque podríamos
pensar que en la actualidad las mujercitas de esta edad son
sorprendentemente precoces, pero no han alcanzado la
madurez necesaria que requiere un noviazgo previo al
matrimonio.

Puede existir castidad y no virginidad, o bien lo
contrario: cuando el desgarramiento del himen se ha
producido por un accidente o por una violación, o por
una intervención quirúrgica necesaria, etc., o bien
tratándose de mujer casada cuyo acceso carnal marital
sea conforme a las prácticas naturales. Puede existir virginidad y no castidad en las prostitutas que pueden estar
dotadas por naturaleza de "himen complaciente". En la
mujer soltera o viuda la castidad existe cuando hay
abstinencia de acceso carnal con varón o de prácticas
erótico-sexuales con varón o con mujer. 6

El último de los elementos, la obtención del con.sentimiento por medio de la seducción o el engaño.
La seducción y el engaño, medios operatorios puestos

en obra por el activo para lograr el fraude amatorio en
que consiste el estupro, integran el dolo específico de
obtención de la cópula fraudulentamente, pues el estupro
es a los delitos sexuales lo que el fraude a los delitos
contra la propiedad. Una cierta seducción y hasta un
cierto engaño son connaturales al normal diálogo
amatorio; pero el dolo específico en su empleo, requerido
para que exista la culpabilidad del agente, se caracteriza
por la intención ulterior del mismo -lograr la cópula-,
para lo cual la seducción y el engaño constitutivos del
estupro ofrecen características apropiadas: reiteración,
adecuación a la resistencia que encuentren en el pasivo y
a la personalidad propia de éste así como a las
circunstancias y situaciones del caso, graduación
oportuna, etc.; y todo ello instado por el avieso propósito
que se persigue. El empleo adecuado de esos medios
operatorios como causa eficiente logra la obtención del
consentimiento del pasivo como efecto necesario. Por
virtud de este nexo causal el consentimiento está viciado
de nulidad. 7

La honestidad es la actitud decorosa y correcta de una
persona, en este caso el precepto es de carácter sexual y
consi'&gt;te en el recato y pudor, decencia, moderación de la
persona en acciones y palabras, la buena reputación de la
mujer por su correcta conducta erótica.
La mujer debe ser mayor de trece años y menor de
dieciocho, en lo que se refiere a este elemento, observamos,
que nuestra legislación trata de proteger a las menores de
edad, y no sólo esto, sino que tutela la seguridad de las
posibles víctimas menores de los trece años, y es porque
una mujer menor de esta edad no tiene posibilidad real de
6

Raúl Carrancá y Trujillo, Raúl Carrancá y Rivas. Código penal
anotado. Ed. Porrúa, México, 1990, 640 p.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

13

7

Raúl Carrancá y Trujillo, Raúl Carrancá y Rivas. Código penal
anotado. Ed. Porrúa, México, 1990, 642 p.

mayo I diciembre de 1993

�Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

14

El sujeto activo del delito es el hombre, y el sujeto pasivo
la mujer, como única posible víctima de este delito, ya que
no puede existir la promesa de matrimonio entre dos
hombres.
3. Violación
El delito de violación merece un estudio especial, por
considerarlo el más grave dentro de los delitos sexuales. Se
encuentra establecido dentro del código penal en vigor, en
el artículo 265: "Comete el delito de violación, el que por
medio de violencia física o moral tiene cópula con una persona, sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo".

Cuando el consentimiento carnal sobre una persona
renuente y se logra por el uso de la violencia verdadera o
presunta, surge el delito más grave de violencia carnal
que absorbe cualquier otro en razón de la doctrina de la
prevalecencia. 8 Además de la ofensa erótica que
representa, sus medios violentos de comisión implican
intensos peligros o daños a la paz, la seguridad, la
tranquilidad psíquica, la libertad personal, la integridad
corporal o la vida de los pacientes. 9

Es importante señalar la nueva figura que aparece en
nuestro código penal y que a nuestro parecer es un delito
equiparable a la violación, el artículo 268 señala: "Se
sancionará con la pena impuesta para el caso de delito de
violación, a la persona que por algún medio mecánico artificial o de cualquier otra naturaleza, penetre en el órgano
sexual o rectal de la víctima, o le imponga una relación oral
libidinosa"; teniendo en cuenta, en el caso de menores, las
penalidades que se refiere el artículo 266 (el cual veremos
más adelante). En el código penal anterior no estaba
contemplada esta circunstancia importantísima, existen
personas que se satisfacen al utilizar instrumentos para
dañar a otra persona y no les importa hacer cualquier cosa
con tal de saciar sus bajos impulsos eróticos, y en ocasiones
llegan incluso a la muerte para eliminar a la víctima de
estos actos de crueldad y salvajismo.
Los psicólogos, en la actualidad, admiten que existen
cuatro tipos de violaciones: 11
a) Aquellos en los cuales la violación se efectúa, como
medio simbólico de herir o de buscar desquite en contra
de una mujer, con la que tuvo desventuras;
b) Como método de demostrarse a sí su propia
virilidad o de autoevaluarse cuando se sabe que no se
vale nada;
c) En los casos que se presenta la oportunidad y
procurar darse una autosatisfacción o gratificación
sexual, en amargados o gente de escaso valor moral;

Según cita de Celestino Porte Petit: considera a la
violación, "como el acceso carnal logrado contra la
voluntad de la víctima". 10
Mariano Jiménez Huerta. Derecho penal mexicano. Ed. Porrúa,
México, 1982, 250 p.
9
Francisco González de la Vega. Derecho penal mexicano. Ed.
Porrúa, México, 1980, 380 p.
1° Celestino Porte Petit. Ensayo dogmático sobre el delito de
violación. Ed. Porrúa, México, 1985, 12 p.
8

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

15

Foro de consulta popular sobre delitos sexuales. Ed. talleres
gráficos de la cámara de diputados, México, febrero de 1989, 299 p.
11

mayo I diciemure de 1993

�El abuso sexual

16

d) La violación que efectúan los individuos sádicos,
por el solo placer de causar dolor, como medio de
obtener satisfacción sexual; desde luego este último tipo
es el más peligroso, pues muchas veces prefiere la lesión
y la herida, al hecho mismo del coito.
En el delito de violación el bien jurídico que se protege
concierne a la libertad sexual, contra la que, el yacimiento
impuesto por medio de la violación sea física o moral,
constituye el máximo ultraje, toda vez que el violador
realiza la conducta criminal utilizando la fuerza material
para someter a su víctima, anulando así la resistencia, o
bien por el empleo de amagos o amenazas de un mal grave,
logrando con ello la intimidación del sujeto pasivo, quien
para evitar otros daños sufre en su cuerpo un acto sexual
que realmente no ha querido, ofendiéndose así el derecho
personal a la libre determinación sexual.

Lic. Ma. de /esús Aguirre Maldonado

b) Que esa cópula se efectúe en persona de cualquier
sexo;
c) Empleo de violencia física o moral.
Algunos autores consideran que sólo existen dos elementos de esta figura delictiva, tal es el caso de Mariano
Jiménez Huerta, quien señala como elementos: "a) La
cópula; y b) La violencia física o moral o la edad menor de
doce años del sujeto pasivo u otras causas que impiden a
éste producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales
o resistir". 13
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto:
Las constitutivas de este delito son: el ayuntamiento;
que éste se verifique por medio de la violencia física o
moral y que el agente pasivo no preste su voluntad; las
señales de violencia que presente dicho agente pasivo, si
no se comprueba que fueron el resultado de actos para
vencer su falta de voluntad, no pueden ser elemento para
considerar que existe el delito. 14

El bien jurídico tutelado en el delito de violación, es el

derecho que al ser humano corresponde de copular con
la persona que libremente su voluntad elija y de
abstenerse de hacerlo con quien no fuere de su gusto o
agrado. 12
Los elementos constitutivos del delito de violación se
desprenden de la definición que hace nuestro código penal:
a) Una acción de cópula normal o anormal;

17

Estudiaremos en forma separada los elementos que
constituyen el delito de violación:
PRIMER ELEMENTO.

Entendemos por cópula la
relación sexual, el contacto físico del miembro viril en una
13

Mariano Jiménez Huerta. Derecho penal mexicano. Ed. Porrúa,
México, 1982, 251 p.
12

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Mariano Jiménez Huerta. Derecho penal mexicano. Ed. Porrúa,
México, 1982, 252 p.
14
Celestino Porte Petit. Ensayo dogmático sobre el delito de
violación. Ed. Porrúa, México, 1985, 13 p.

mayo I diciembre de 1993

�18

El abuso sexual

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

cavidad vaginal, que es el vaso idóneo para practicarla.
Pero al referimos a la cópula anormal, se refieren a la
relación anal o bucal.

SEGUNDO ELEMENTO. Que la cópula se efectúe en
persona de cualquier sexo, tratándose de violación, el
sujeto pasivo puede ser cualquier persona sin distinción de
sexo, edad, situación social y económica.

Salvador Martínez Murillo establece:

Son posibles víctimas de la violación todos los seres
humanos: varones y mujeres; vírgenes o no; en edad
infantil, juvenil o adulta; ligados o no por el matdmonio;
de vida sexual honesta o impúdica. 16

Cópula es específico, coito es genérico, puesto que
puede efectuarse fuera de la condición normal, así puede
haber coito anal, coito perineal, coito bucal. 15

En el ayuntamiento sexual, no es necesario el derrame
seminal o eyaculación para que exista cópula. Es importante señalar que cuando la violación recae en una mujer
púber, y en el acto tiene una perfección fisiológica, dando
origen a su preñez, la víctima en este caso, está en todo el
derecho de poder determinar si el producto de la violación
nace o lo aborta, en este caso se encuentra amparada,
citaremos el artículo 331 del código punitivo en vigor, en su
segundo párrafo dice: "No se aplicará sanción en el aborto
cuando el producto sea a consecuencia de una violación".
Queda entonces la víctima en libertad de elegir, ya que
su proceder estaría justificada, por tratarse de un acto
violento sufrido en su cuerpo.
Podríamos señalar tres tipos de cópula: la cópula de
hombre a mujer por vía normal; la cópula de hombre a
mujer por vía contra natural (anal y oral); y la cópula de
hombre a hombre.
15

Salvador Martínez Murillo. Medicina legal. Ed. librería de
medicina, México, 1981, 268 p.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

19

El hombre como sujeto pasivo de la violación. Como ya
se había señalado anteriormente, existe la cópula anormal
de hombre a hombre, aunque podemos pensar que cuando
el pasivo se resiste,. es muy difícil poder lograr la cópula
cuando éste tiene la misma condición física.
El abuso sexual al menor constituye consecuencias muy
serias, ya que es sumamente difícil que un infante se ajuste
a las necesidades de un adulto; nos damos cuenta de
muchos casos de violación a los menores. Por lo regular
las personas que abusan sexualmente de éste, son con
mayor frecuencia miembros de la familia, amigos y
vecinos. Basta la autoridad y el poder de persuadir que un
adulto tiene sobre el niño para que se establezca el contacto
sexual. Un niño que ha sido abusado sexualmente
distorsiona su visión del mundo y sus capacidades
afectivas.
La mayoría de las violaciones se ejecutan en mujeres, la
mujer siempre considerada como el sexo débil, y también
16

Foro de consulta popular sobre delitos sexuales. Ed. talleres
gráficos de la cámara de diputados. México, febrero de 1989, 384 p.

mayo I diciembre de 1993

�20

El abuso sexual

Lic. Ma. de fesús Aguirre Maldonado

como símbolo sexual, ha sido ultrajada y objeto de
satisfacción por parte de depravados sexuales.

El cónyuge tiene, de acuerdo al matrimonio, derecho a
la cópula normal exenta de circunstancias que la maticen
de ilicitud. Por tanto, al realizarla, ejercita un derecho.
Ahora bien, al efectuarse dicha cópula por medio de la
violencia física o moral, está ejercitando ilegalmente su
derecho; en consecuencia, no lo puede amparar una
causa de licitud, habida cuenta que para que el ejercicio
origine el aspecto negativo de la antijuridicidad, debe ser
un ejercicio legítimo. Por otra parte, no obstante que se
realice la cópula violentamente, no existe el delito de
violación, ya que el sujeto tiene derecho a la cópula aún
cuando 16 ha ejercitado indebidamente, originándose o
debiéndose originar en todo caso un diverso ilícito penal;
no produciéndose el delito de violación. 18

Existe la violación en mujeres de conducta sexual
deshonesta, tal es el caso de las prostitutas, que no por el
hecho de llevar una vida impúdica, deben tolerar que se
ejecuten en ellas actos libidinosas o de crueldad que no
haya aceptado, pues no por su falta de honestidad, no
tienen derecho a elegir con quien realizar sus actos
sexuales, no olvidemos que sigue siendo un ser humano
capaz de sentir.
La prostitución de una mujer no lleva consigo la

renuncia de sus derechos personales, hasta el punto de
no poder ejercer libremente su voluntad aceptando o
rechazando las proposiciones que se le hagan. 17

Francisco González de la Vega establece:
Reconocida la licitud de la cópula matrimonial y
aceptando el derecho legal a su realización, puede
pensarse que el marido que por la fuerza impone su
cumplimiento a la esposa renuente no comete el delito de
violación por ausencia de antijuridicidad de su conducta
y porque le asiste el excluyente de responsabilidad de
obrar en el ejercicio de un derecho reconocido por la ley,
agrega además, si se aceptara la supuesta juridicidad de
la cópula material impuesta por la fuerza, al menos
tendría que reconocerse que la justificación no podría
cubrir los casos que se forzarse a la esposa a
ayuntamientos ilícitos, contrarios a los fines del
matrimonio o en sí mismos delictuosos, tales como: el
forzamiento contra el orden natural (ilícito por contrario

Violación en el matrimonio: un terna bastante
importante de señalar. Es necesario señalar primeramente
el derecho de los esposos de tener una relación sexual
activa con su pareja. Pero esta relación en el matrimonio
nunca se debe manchar de matices de abuso y crueldad en
la relación sexual, la relación de una pareja, cuando todo se
hace de mutuo acuerdo llega a ser de gran bienestar para
ambos y para la familia en general. Analicemos lo que
opinan algunos autores respecto a la violación entre
cónyuges.
Celestino Porte Petit señala:
17

Francisco González de la Vega, Derecho penal mexicano. Ed.
Porrúa, México, 1980, 389 p.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

21

18

Celestino Porte Petit. Ensayo dogmático sobre el delito de
violación. Ed. Porrúa, México, 1985, 56 p.

mayo I diciembre de 1993

�22

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

al objeto del matrimonio y a las buenas costumbres), o
cuando el marido violentador esté enfermo de males
venéreos o de dolencias serias en período infectante (por
el peligro de contagio que sería constitutivo de delito). 19

Es cierto que los cónyuges tienen derecho a una relación
sexual activa, pero recordemos brevemente el artículo 17
constitucional, que establece: "Ninguna persona. podrá
hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho.... "
¿Qué pasa cuando dentro del matrimonio se viola este
principio, cuando la cópula se realiza contra natura o en
forma por demás libidinosa, sin tener el consentimiento por
parte de la esposa?, o bien, en ocasiones cuando la mujer
está indispuesta por una circunstancia especial (menstruación, embarazo o reciente parto) hay quienes no
respetan estas circunstancias, durante las cuales no puede
haber una relación sexual satisfactoria para ambos
cónyuges, y si a esto le agregamos, cuando el esposo llega a
su hogar en estado de embriaguez y obliga a su cónyuge a
sostener una relación en contra de su voluntad.

..

En los casos antes descritos, ¿será posible que no exista
violación?. Para mí sí la hay. Es tiempo que la mujer deje
de ser tratada como un objeto, los derechos de la mujer han
venido evolucionando y día a día se le reconoce su
capacidad intelectual y profesional. La mujer en el hogar
debe ser tratada con respeto, no como un ser inferior
incapaz de sentir y de opinar.
19

Francisco Gonz.ález de la Vega. Derecho penal mexicano. Ed.
Porrúa, México, 1980, 400 y 401 pp.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciendas Sodales

23

Sujeto activo, en el delito de violación. Siempre se ha
dicho que el hombre, es el único posible sujeto activo; es el
poseedor del miembro viril indispensable para la cópula.
Sebastián Soler manifiesta: "claro está que la mujer
puede cometer actos impúdicos corno sujeto activo, pero
esos actos o serán ultrajes al pudor, o serán corrupción, o
no serán nada."
Es necesario que recordemos el artículo 268 del
rnulticitado código penal, d,;mde se establecen sanciones
para las personas que introduzcan en el órgano sexual o
rectal de la víctima un instrumento, o le imponga una
relación oral libidinosa; de este artículo podemos derivar,
que en el delito de violación sí es posible que el sujeto
activó sea tanto un hombre como una mujer, ya que no es
necesario la existencia de la cópula para la existencia de un
delito equiparado a la violación, la mujer también puede
hacer uso de estos instrumentos para dañar sexualmente a
una persona, sobre todo si esta persona es más débil que
ella y ejerce un control sobre la víctima.

VII. ESTUDIO COMPARATIVO DEL CODIGO PENAL
DE NUEVO LEON CON EL CODIGO PENAL DEL
DISTRITO FEDERAL

El estudio comparativo que se hace es referente a los
delitos sexuales, en cuanto al título y clasificación que se
hace en cada código, así como las penas que se establecen y
las modalidades.
mayo I diciembre de 1993

�25

El abuso sexual

Lic. Ma. de !esús Aguirre Maldonado

El código penal federal, los titula delitos contra la
libertad y el normal desarrollo psicosexual, y los clasifica:
hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violación,
incesto, y adulterio. A diferencia del código penal de
Nuevo León, que los denomina bajo el título de delitos
sexuales: atentados al pudor, estupro y violación.
Enseguida al referimos al código penal del Distrito Federal, lo haremos con sus iniciales "C.P.D.F." y al código
penal de Nuevo León "C.P.N.L.".

dado que esta figura representa el asedio de que muchas
mujeres son objeto dentro y fuera de sus lugares de trabajo
y aún en su propio domicilio, por personas sin escrúpulos.
Aunque en muchas ocasiones no denuncian los hechos o
bien por quedarse sin trabajo o bien por no verse envueltas
en un escándalo.

24

C.P.D.F.
Art. 259 bis. Al que con fines lascivos asedie

reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose
de su posición jerárquica derivada de sus relaciones
laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que
implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de
cuarenta días de multa.
Si el hostigador fuese servidor público y utilice los
medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se
le destituirá de su cargo.
Solamente será punible el hostigamiento sexual,
cuando se cause un perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de
la parte ofendida.
C.P.N.L.

En este código no esta contemplada la figura de
hostigamiento sexual.
NOTA: El acoso sexual es una novedad dentro de la
legislación penal. Creo que la pena pecuniaria de cuarenta
días de multa no es ia apropiada, debería de aumentarse,

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

En el segundo párrafo se manifiesta de la punibilidad
sólo en caso de que se le cause perjuicio o daño, creo que
por el hecho de sentirse hostigada sexualmente se les produce un problema psicológico, es como estar acorraladas.
C.P.D.F.
Art. 260. Al que sin consentimiento de una persona y
sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un
acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena
de tres meses a dos años de prisión.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el
mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en
una mitad.
Art. 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula,
ejecute un acto sexual en una persona menor de doce
años o persona que no tenga la capacidad de comprender
el significado del hecho que por cualquier causa no
pueda resistirlo, o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará
una pena de seis meses a tres años de prisión, o
tratamiento en libertad o semilibertad por el mismo
tiempo.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena
será de dos a siete años de prisión.
C.P.N.L.
Art. 259. Comete el delito de atentados al pudor, el
que sin consentimiento de una persona, púber o impúber,

mayo I diciembre de 1993

�26

Lic. Ma. de Tesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

o con consentimiento de esta última, ejecute en ella, o en
una persona que por cualquier causa no pudiere resistir
un acto erótico sexual, sin el propósito directo e
inmediato de llegar a la cópula.
Art. 260.
Al responsable de este delito se le
impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de
una a diez cuotas. Si el delito se ejecutare con violencia
física o moral, se le impondrán de dos a seis años de
prisión y multa de seis a quince cuotas.
Para los efectos de la violencia moral a que se refiere el
párrafo anterior, y sin constituir una limitación, siempre
se entenderá que existe aquélla cuando el responsable
tenga las condiciones que previene el artículo 269.
Art. 261. El delito de atentado al pudor sólo se
castigará cuando se haya consumado.

NOTA: En ambos códigos se maneja el delito, pero con
distinta denominación en el C.P.D.F. se llama abuso sexual
y en C.P.N.L. es atentados al pudor. En los dos se
establecen disposiciones especiales para las personas
impúberes y para los incapacitados. El C.P.D.F. maneja la
edad de menor de doce años para que no tenga validez su
consentimiento, y el C.P.N.L. lo deja más abierto, a si la
persona es impúber. En ambos se maneja que no debe
haber el propósito de llegar a la cópula (como lo van a
distinguir), pero en estos códigos se marcan diferencias en
cuanto a la pena del sujeto. En el C.P. D.F. pena de tres
meses a dos años de prisión, si es con violencia seis meses a
tres años de prisión o tratamiento de libertad o
semilibertad, si se hace uso de la fuerza física o moral, de
dos a siete años de prisión. En el C.P.N.L. de uno a cinco
años de prisión y multa de una a diez cuotas, si se utiliza
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

27

violencia física o moral de dos a seis años de prisión y
multa de seis a quince cuotas. Si el responsable tiene
parentesco consanguíneo, por afinidad ~ civil c~~, la
víctima la pena se aumenta de dos a cuatro anos de pns10n,
o si el agresor ejerce autoridad sobre el ofendido el
aumento será de uno a tres años.
C.P.D.F.

Art. 262. Al que tenga cópula con persona mayor de
doce años y menor de dieciocho, obtenido su
consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de
tres meses a cuatro años de prisión.
C.P.N.L.

Art. 262. Comete el delito de estupro, el que tenga
cópula con mujer casta y honesta, may.or de trece años y
menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por
medio de la seducción o engaño.
C.P.D.F.

Art. 263. En el caso del artículo anterior no se
procederá contra el sujeto activo, sino por queja del
ofendido o de sus representantes.
C.P.N.L.

Art. 263.- Al responsable del delito de estupro se le
aplicará prisión de uno a cinco años, y multa de seis a
quince cuotas.
Art.264.- No se procederá contra el responsable del
delito de estupro, sino por queja de la mujer ofendida o
de sus padres; o a falta de éstos de sus legítimos
representantes. Cuando el acusado contraiga matrimonio con la ofendida, cesará toda acción para perseguirlo.

mayo I diciembre de 1993

�28

El abuso sexual

NOTA: En referencia al estupro se establece en ambos

códigos como elementos indispensables la cópula, en el
C.P.D.F. con mujer de doce y menor de dieciocho años; en
el C.P.N.L. la edad de la víctima será mayor de trece y
menor de dieciocho. En cuanto al consentimiento deberá
ser logrado mediante el engaño en uno y en otro la
seducción y el engaño. La pena establece en el primero de
tres meses a cuatro años de prisión y en el segundo prisión
de cinco años y multa de seis a quince cuotas, existe
diferencia de penas. En los dos códigos es a instancia de
parte ofendida.
C.P.D.F.
Art. 265. Al que por medio de la violencia física o
moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le
impondrá prisión de ocho a catorce años.
Para los efectos de este artículo, se entiende por
cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de
la víctima por vía vaginal, anal y oral, independientemente de su sexo.
Se sancionará con prisión de tres a ocho años, al que
introduzca por vía vaginal y anal cualquier elemento o
instrumento distinto al miembro viril, por medio de la
violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del
ofendido.

C.P.N.L.
Art. 265. Comete el delito de violación, el que por
medio de la violencia física o moral tiene cópula con una
persona, sin la voluntad de ésta sea cual fuere su sexo.
C.P.D.F.
Art. 266. Se equipara a la violación y se sancionará
con la misma pena:

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Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

29

1.- Al que sin violencia realice cópula con persona
menor de doce años de edaq; y
11.- Al que sin violencia realice cópula con persona
que no tenga la capacidad de comprender el significado
del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el
máximo de la pena se aumentarán en una mitad.
Art. 266 bis. Las penas previstas para el abuso sexual

y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su
mínimo y máximo cuando:
1.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra
su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su
colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o
amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro.
Además de la pena de prisión, el culpable perderá la
patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere
sobre la víctima;
11.- ...
III.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un
cargo público o ejerza su profesión, utilizando los medios
o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la
pena de prisión el condenado será destituido del cargo o
empleo suspendido por el término de cinco años en el
ejercicio de dicha profesión; y
IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene
al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o
aproveche la confianza en el depositada.

C.P.N.L.
Art. 266. La sanción de la violación será de cinco a
doce años de prisión si la persona ofendida pasare de
trece años; si fuere menor de trece años y mayor de once,
la pena será seis a quince años de prisión; y si fuere
menor de once años de edad la pena será de diez a

mayo I diciembre de 1993

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Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

veintidós años de prisión.
Si la violación se comete en perjuicio de mujer virgen
y honesta, la pena de prisión se aumentará hasta cinco
años más.
La tentativa de violación propia, y figuras equiparadas
en grado de tentativa, se sancionarán con una pena de
·dos a ocho años seis meses de prisión.
NOTA: El delito de violación, de los más repudiados
por la sociedad. En el C.P.D.F. no especifica en los artículos
del delito que se trata. En el C.P.N.L. al iniciar el artículo
especifica del delito que se está tipificado. En el concepto
que da de la violación el C.P.N.L. se presume que al
mencionar por medio de la violencia física o moral existe
ausencia de voluntad de la víctima. El C.P.D.F. especifica
qué se va a entender por cópula, ambos códigos señalan
como violación equiparable la introducción de objetos a la
víctima por vía vaginal, anal, pero únicamente el C.P.N.L.
establece la imposición de la relación oral libidinosa, las
penas varían en el C.P.D.F., van de ocho a catorce años de
prisión, pero si la víctima es menor de doce años de edad o
tiene una incapacidad se le aumenta hasta una mitad a la
mínima a la máxima. En el C. P. N.L. la pena es muy variable, se aplica según la edad de la víctima como ya se
estableció en el artículo 266 y es hasta veintidós años de
prisión y se aumenta si la persona es virgen y honesta hasta
cinco años más.

En ambos códigos existe el equiparable a la violación,
cuando la víctima es en uno, menor de doce años, en el otro
menor de trece años o bien sobre una persona incapacitada
y han dado su consentimiento. Cabe agregar que en
C.P.D.F. la pena en la introducción de objetos es de tres a
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

31

ocho años de prisión, en cambio en el C.P.N.L. se sanciona
con la misma pena que la violación, y en este caso si el
responsable tiene parentesco o algún lazo de amistad,
trabajo, etc. con la víctima se aumenta de dos a cuatro años
de prisión; lo raro es que esta disposición no aparezca para
el artículo 266. Se aumenta la pena si la violación es
cometida por dos o más personas.

C.P.D.F.
Arts. 267,268,269,270,271 (derogados).
Eran referentes al rapto.

C.P.N.L.
Art. 267.- Se equipara a la violación y se castigará
como tal, la cópula con persona menor de trece años de
edad, o con persona aunque sea mayor de edad que se
halle sin sentido, que no tenga expedito el uso de la
razón, o que por cualquier causa no pudiere resistir la
conducta delictuosa, como en el caso de retraso mental o
psicosis.
Art. 268.- Se sancionará con la pena impuesta para el

caso de delito de violación a la persona que por algún
medio mecánico, artificial o de cualquier otra naturaleza,
penetre en el órgano sexual o rectal de la víctima, o le
imponga una relación oral libidinosa; teniendo en cuenta,
en el caso de menores las penalidades a que se refiere el
artículo 266.
Art. 269. - A las sanciones señaladas en la segunda
parte del artículo 260 y en los artículos 263 y 268, se
aumentará de dos a cuatro años de prisión, cuando el
responsable tenga parentesco consanguíneo, por afinidad
o civil con la persona ofendida, o la cópula sea contra el

mayo I diciembre de 1993

�Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

32

orden natural. El aumento será de uno a tres años de
prisión cuando el agente ejerciere autoridad sobre la persona ofendida o fuere su tutor o maestro, o cometiere el
delito al ejercer su cargo de empleado o funcionario
público, médico, cirujano, dentista, o ministro de algún
culto.

Art. 270.- Los responsables de que se trata en la parte
final del artículo anterior, quedarán inhabilitados para
ser tutores, y podrá el juez suspenderlos desde uno hasta
cuatro años en el ejercicio de su profesión u oficio.
Además el empleado o funcionario público será
destituido de su cargo.
Art. 271.- Si la violación se comete con intervención
directa e inmediata de dos o más personas, a la persona
que corresponda se aumentará de seis meses a ocho años
de prisión.

33

Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto
entre hermanos.
Art. 273.- Se aplicará prisión de dos años y privación
de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de
adulterio cometido en el domicilio conyugal o con
escándalo.
Art. 274.- No se podrá proceder contra los adúlteros
sino a petición del cónyuge ofendido; pero cuando éste
formule su querella contra uno solo de los culpables se
procederá contra los dos y los que aparezcan como
codelincuentes.
Esto se entiende en el caso de que los dos adúlteros
vivan, estén presentes y se hallen sujetos a la acción de la
justicia del país; pero cuando no sea así, se proceder.á
contra el responsable que se encuentre en estas
condiciones.
Art. 275.- Sólo se castiga el adulterio consumado.

Se entiende por intervención directa o inmediata,
actos de violencia o ayuntamiento sexual.

C.P.N.L.
El delito de rapto no está dentro de los delitos
sexuales, aparece en el código en el título de delitos
contra la libertad. (Art. 359).
En el título de delitos contra la familia aparece el
delito de incesto (Art. 277 C.P.N.L.).

C.P.D.F.
Art. 272.- Se impondrá la pena de uno a seis años de
prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales
con sus descendientes. La pena aplicable a éstas últimas
será de seis meses a tres años de prisión.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Art. 276.- Cuando el ofendido perdone a su cónyuge,
cesará todo procedimiento sino se ha dictado sentencia, y
si ésta se ha dictado, no producirá efecto alguno. Esta
disposición favorecerá a todos los responsables.

C.P.N.L.
En el C.P.N.L. esta figura de adulterio desaparece
como delito en 1981 después de 47 años de vigencia.
Deja de existir el adulterio por el escaso número de
procesos ya que sólo se habían dado dos o tres procesos
durante su vigencia. Las sanciones que se señalaban eran
leves se tipificaba igual que en el C.P.D.F. cuando el
adulterio se realizaba con escándalo o en el domicilio
conyugal.

mayo I diciembre de 1993

�34

El abuso sexual

El adulterio se mantiene como causal de divorcio en el
código civil del estado, pero ya no se tipifica como delito,
esto se hizo para evitar graves daños a la familia y
especialmente a los hijos.

VIll. CAUSASGENERADORASDELABUSOSEXUAL
En este apartado, trataremos de estudiar las causas que
pueden intervenir para que se produzca un abuso sexual:
l. Influencia del medio ambiente;
2. Influencia de los medios de comunicación; y
3. El factor psicológico.
Nos referimos de cada una por separado, al mencionar
estas tres causas, no tratamos de decir que sean las únicas,
pero creemos que son las más comunes.
1. Influencia del Medio Ambiente

Dentro de la influencia del medio ambiente, nos vamos a
referir a la promiscuidad, la familia como el ente primordial de la sociedad, es en ella, donde nace la promiscuidad,
el habitar padres e hijos, hermanas y hermanos, en la
misma habitación, cuando no existe la privacidad que
requiere el matrimonio para su satisfacción sexual, tan normal en toda pareja bien avenida, pero si no se tiene un
lugar privado y se hace en la misma habitación donde
duermen padres e hijos, se va creando un ambiente
propicio, donde se despierta el apetito sexual prematuro de
los hijos, o donde los padres depravados se dan cuenta de
que sus hijas se han convertido en unas jovencitas y
empiezan a tener fantasías, desde ese momento se inicia un

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

35

acoso sexual por parte del padre hacia sus hijos, donde el
deseo aumenta y se hace incontrolable, hasta el grado de
atacar a sus hijas sexualmente. Aquí no hablamos de
incesto, hablamos de violación, del tipo de violación que
más nos repudia.
En ocasiones también sucede entre jóvenes y niñas frente
a sus parientes cercanos, como son los hermanos, tíos,
padrastros, otros allegados como padrinos, amigos de la
casa, ya que se aprovechan de su relación de proximidad y
autoridad sobre la víctima para controlarla utilizando la
intimidación, así como la amenaza.
Otro factor importante es la pornografía, en los últimos
años la pornografía ha evolucionado notablemente, las personas que comercian con esto, tienen ganancias millonarias;
pero lo que nos interesa estudiar son los efectos que la
pornografía produce en las personas.
Al hablar de pornografía nos referimos a las
desviaciones sexuales, que se hacen a través de revistas,
periódicos, cine, televisión, video-cassettes, mediante la
explotación a nivel masivo, tienden a excitar el apetito
sexual del individuo. Los consumidores de la pornografía
se pueden ver a todos los niveles socio-económicos, pero
los más comunes, la mayor demanda está en los de la clase
baja, de escasa cultura, los cuales son presa fácil de las bajas
pasiones, se crean a su alrededor fantasías eróticas,
perdiendo su sensibilidad afectiva.
Investigadores del FBI argumentan que muchas revistas
pornográficas y pseudopoliciales son en realidad manuales
de violación, asesinato y guías para muerte auto-erótica.

mayo / diciembre de 1993

�36

El abuso sexual

Se han registrado varios casos caratulados como

suicidios, que en realidad fueron accidentes ocurridos a las
víctimas, mientras se masturban con una soga alrededor
del cuello, con una revista pornográfica en la mano,
intentando experimentar el orgasmo-asfixia descrito en la
revista, que se convierte de esta manera en un arma
peligrosa en manos de adolescentes, particularmente
vulnerables a esa edad.
Continuando con su informe, lo? investigadores del
FBI realizaron un estudio sobre treinta y seis asesinos
sexuales, revelando que veintinueve de ellos eran
atraídos por la pornografía y la incorporaban en sus
actividades sexuales, que incluían la violación y el posterior asesinato. Varios de ellos acechaban a sus víctimas y
las fotografiaban pegando luego sus rostros en revistas
pornográficas, para alimentar sus fantasías por
anticipado. 20

Lo anterior nos demuestra lo grave que puede ser la
proliferación de la pornografía en Nuevo León, debemos
tomar partido del problema que esto representa, y tratar de
mantener la comunicación constante con nuestros hijos,
estar enterados de lo que leen y de lo que ven, y en caso de
que se les sorprenda consumiendo pornografía, no
reprimirlos, sino explicarles el problema que esto puede
ocasionarles, mantenerlos informados por nosotros, no que
se enteren por terceras personas que puedan disfrazar los
conceptos de la sexualidad humana.

° Foro de consulta popular sobre delitos sexuales. Ed. talleres
gráficos de la cámara de diputados. México, febrero de 1989. 203 p.
2

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Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

37

Queremos aclarar que sólo nos estamos ocupando de
estudiar brevemente cada uno de estos aspectos que
influyen sobremanera en el medio ambiente propicio para
un delito sexual.
El alcohol y las drogas, otro factor importante dentro del
medio ambiente, no queremos decir que toda aquella persona que consume alcohol o drogas vaya a ser un agresor
sexual, pero lo que sí es cierto, es que tanto el alcohol como
las drogas (algunas) desinhiben a las personas, lo que no
están dispuestos a llevar a cabo cuando están sin la
influencia de estos factores, lo hacen cuando sí lo están, ya
que el alcohol y las drogas dan valor a la persona para
llevar a cabo una conducta delictuosa.
Si a todo lo anterior le aunamos la ropa de la víctima, el
andar vestida en forma demasiado provocativa, despierta
su apetito sexual, no queremos decir que vamos en contra
de la moda, al contrario una mujer bien vestida, con
vestidos cortos (no tan cortos) se ve femenina, cuando sabe
llevar con recato estas prendas, pero si es una jovencita con
falditas demasiado cortas y es un tanto provocativa en sus
movimientos y en su proceder, se convierte en presa fácil
de un sujeto ansioso de satisfacer su instinto sexual.
Se ha demostrado en algunos estudios, que el factor
climatológico es muy importante para el desarrollo de los
delitos sexuales, en años anteriores se ha visto que en
temporada de calor se cometen más delitos sexuales, que
en otras épocas del año, sobre todo en los meses de mayo,
junio y julio, según información de la policía judicial del
estado y de la Procuraduría General de Justicia.

mayo I diciembre de 1993

�38

El abuso sexual

2. Influencia de los medios de comunicación

Es necesario señalar la gran importancia que tienen los
medios de comunicación en el tema que nos ocupa.
La forma como el ser humano se comunica obedece a
ciertas normas de comportamiento que están determinadas
cultural y socialmente, en el que participan: la familia, la
escuela, la religión y los medios de comunicación masiva.
Hablamos de cine, ya es común ver en la cartelera de los
cines de la localidad una serie de películas pornográficas
que son del agrado de un sector del público, pero sería
bueno asomarnos a otro tipo de películas, que no son
pornográficas, pero que también muestran ·escenas de
violencia y sexo, y si a ésto le sumamos el auge de las
videocaseteras, donde cómodamente en su casa se puede
disfrutar de una película; pero, qué pasa cuando nos damos
cuenta que en muchos lugares se rentan películas
pornográficas a cualquier persona que lo solicita, nos
hemos puesto a pensar, qué pasa con la mente de estos
sujetos que no están preparados mentalmente para ver este
tipo de proyección, ocurre como consecuencia las
desviaciones sexuales, donde se incita a la persona al deseo
sexual, distorsionando el concepto que se tiene de una
relación sexual. De esta manera el individuo empieza a
sentir ansiedad al penetrar las imágenes eróticas,
perdiendo la sensibilidad y quedando materia dispuesta
para delinquir, al no tener con quien llevar a la práctica
todas las imágenes grabadas en su mente, despertando de
esta manera su agresividad.
Al asomarnos a los periódicos locales nos percatamos
sobre todo en los vespertinos, que la mujer es usada como

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Lic. Ma. de fesús Aguirre Maldonado

39

un objeto sexual y aparece en plana completa y a todo
color, el propósito de éste debe ser incitar a los caballeros a
comprar este tipo de periódicos amarillistas, que lo único
que quieren es comerciar. Asimismo es importante
comentar el caso de las revistas pornográficas, que se
venden en gran número y que muchas de ellas tratan el
tema de la violación, se pueden citar algunas de éstas que
son vendidas al público semanalmente como lo son: la
revista semanal, el libro d.e amor, denuncia, inocente o culpable, seductoras y seducidos, sensual, la colorada, delito,
entre otras, estas revistas tratan la violación en sus
diferentes manifestaciones, en algunas de ellas sólo violan a
mujeres jóvenes, en otras los violadores pertenecen a la
clase baja de la sociedad, en otras se afirma que las mujeres
provocan su violación y que desea ser violada gozando el
acto sexual. Todas estas revistas utilizan imágenes y textos
simples y morbosos, los cuerpos femeninos por lo regular
se muestran desnudos o con escasa ropa, las escenas que se
muestran son tendenciosas y siempre se toma al cuerpo
femenino como el objeto central.
Es importante señalar que estas revistas que se venden
en los puestos de periódicos y que el pretexto es divertir a
los lectores, pero en realidad exacerban el morbo, deberían
este tipo de revistas informar y sensibilizar a la población
sobre el grave problema de la violación y no pretender
cuantiosas ganancias a costa de la seguridad e integridad
de las mujeres.
Con lo anterior no queremos generalizar, ni
menospreciar los buenos reportajes de muchos periódicos y
revistas que merecen nuestro reconocimiento, muchos de

mayo I diciembre de 1993

�40

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

El abuso sexual

ellos se han encargado de hacer pública la crueldad
excesiva con que son cometidos los delitos sexuales, sobre
todo · cuando se trata del delito de violación y este va
acompañado por la muerte de la víctima, asimismo han
seguido de cerca algunos procesos y se publican las penas
que se les impusieron a los agresores. Creo que esto en
parte es bueno para que la comunidad se dé cuenta de las
penas que el Estado impone a los agresores sexuales.
Al hablar de los medios de comunicación, no podemos
dejar a un lado, uno de los medios de comunicación más
importantes, nos referimos a la televisión. En esta época, es
difícil que en un hogar no exista un aparato televisivo, en
muchas ocasiones podemos disfrutar de un buen
programa, pero también hemos visto en otros, en donde la
violencia y el sexo es el trama principal, al reunir estos dos
elementos "violencia y sexo", se pueden crear en una parte
del público, deseos incontrolables, que en un momento
pueden ser vertidos en actos delictivos. Existen también,
buenos programas informativos y de opinión, muy valiosos
que nos muestran desde diferentes aspectos las
consecuencias que produce un delito sexual. Por citar
algunos de ellos, "mujer, casos de la vida real", "la
telaraña", "usted qué opina", se deben de trasmitir en
horarios donde la familia se encuentre reunida, no
olvidemos que la base de todo es la familia y que mediante
una buena educación sexual podemos mejorar la vida de
los hijos.

41

quien la consume en forma habitual, un mecanismo de
desequilibrio psicológico y emocional que puede
traducirse en daños a la libertad o seguridad sexual de
terceros. 21

No se trata de asumir una actitud moralista, pero es
necesario alertar a la comunidad para extremar precauciones y poder evitar de alguna manera actos que nos encaminen a ser víctimas de un abuso sexual.
3. El factor psicológico

Uno de los factores más importantes dentro de los
delitos sexuales, lo constituye el estado psicológico en que
se encuentra el individuo al cometer el ilícito.
Mucho se ha dicho de que los verdaderos violadores son
psicópatas que incluso llegan al crimen como tentativa de
eliminar al testigo. Hemos visto violaciones realmente
aterradoras, donde el agresor es una persona que no tiene
calificativo, un depravado sexual, que se satisface
sexualmente causándole un gran daño a la víctima, no es
tan solo la realización de la cópula, su conducta va más allá
del salvajismo, al dejar en el cuerpo y rostro de la víctima
su desenfrenada crueldad, estas conductas sólo se pueden
concebir en la mente enferma de un sujeto. Los agresores
son personas emocionalmente inestables, carentes de
afectos.
Hilda Marchiori, señala:

La pornografía en cine, prensa, radio, televisión,

video-cassetes, literaria o impresa, sutil, abiertamente
obscena o mezclada, de alto costo o barata, despierta en

Retrista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

21

Foro de consulta popular sobre delitos sexuales. Ed. talleres
gráficos de la cámara de diputados. México, febrero de 1989, 211 p.

mayo I diciembre de 1993

�Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

43

El abuso sexual

42

Las modalidades de la conducta de violación varían
mucho, según el agresor y las circunstancias. A veces se
trata de la violación llamada clásica: conducta primitivamente agresiva. Existen violaciones particularmente
sádicas. En estos casos el estudio de la conducta revela
que la satisfacción ha sido producida por la experiencia
de la agresión violenta y sádica sobre el cuerpo de la
víctima que por la significación genital de la conducta,
algunos individuos se complacen sin llegar a la violación
en herir a la mujer, golpearla o matarla.

Sigue diciendo:
El homicidio es a veces expresión de una sexualidad
anómala, ya que sólo a través de él consiguen el orgasmo
alguno individuos. Hay que distinguir este homicidio
del perpetrado dmante la violación, y que está dirigido a
vencer la resistencia de la víctima o impedir que llame la
22
atención (casos de homicidio de niños).

El maestro Marco Antonio Leija Moreno destaca:
El movimiento corporal del sujeto es resultado de su
condición psicológica y por ende encontramos un
equilibrio normal entre la actuación material y la
actuación psíquica del hombre, sin embargo, cuando este
equilibrio se trastoca entonces determinamos la conducta
del sujeto, con cierto índice de peligrosidad que puede
aumentar o disminuir en relación directa con la
problemática encontrada en esa anormalidad psicológica

la mayor o menor condición anormal presupuesta mayor
o menor peligrosidad en el sujeto al originar el crimen. 23

IX. TRATAMIENTO DE LA VICTIMA
Al referirnos a la víctima del delito de violación,
hablamos de todas las personas en general, como posibles
sujetos pasivos del delito.
Para iniciar un tratamiento a una víctima del delito de
violación es importante referirnos a los problemas que
afronta una persona ante estas circunstancias. Es realmente
preocupante ver como la sociedad que la rodea le da la
espalda, y no contenta con esto, la agrede, la insultan, la
tratan como basura, como algo que ya no vale. Es posible
que la comunidad crea que una persona violada se haya
procurado tal situación.
Antes de iniciar una búsqueda a ese tratamiento es
necesario hacer un paréntesis y ponernos a reflexionar por
un momento y preguntarnos: ¿quién soy para juzgar a una
persona 9ue ha sido violada?, ¿qué estoy haciendo para
poder evitar que esto me pueda ocurrir?. Creo que una
persona víctima del más cruel de los delitos necesita del
apoyo moral de todas las personas que la rodean,
empezando por sus familiares, parientes y amigos, en fin
por toda la sociedad en general. Las personas que rodean a
la víctima deben ayudar dando su apoyo, no olvidemos
que todos estamos inmersos en el problema.
23

22

Hilda Marchiori. Psicología criminal. Ed. Porrúa, México, 1985,

Marco Antonio Leija Moreno. Elementos de criminología. Ed.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.A.N.L., San Nicolás de los
Garza, N.L., 1985, 131 p.

42y43pp.
mayo I diciembre de 1993
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

�44

El abuso sexual
Lic. Ma. de Tesús Aguirre Maldonado

Actualmente existe en el Distrito Federal un centro de
apoyo a personas violadas, realmente no tengo conocimiento de cómo estén funcionando, pero me imagino que
deben tener personal especializado para poder tratar al
ofendido, ya que desde el momento mismo en que una persona denuncia un hecho de violación, debe ser tratada en
una forma especial y cuidar de no herir sus sentimientos.
Las víctimas del delito de violación son personas con
reacciones agresivas, con desconfianza en el mundo y en
particular a los hombres, con pánico, vergüenza, culpa,
rabia y finalmente con dificultades en torno a su vida
sexual.
En San Pedro Garza García, Nuevo León, existe un
centro de atención psicológica para víctimas del delito de
violación, quienes prestan sus servicios en forma gratuita y
tienen como funciones: asistencia a la víctima, a) Psicológica, psicoterapia breve de emergencia; b) Legal, asesoramiento en caso de que la víctima lo desee; c) Atención
médica, chequeo y tranquilizantes sólo cuando la víctima lo
autorice, y en caso de requerir atención ginecológica se
canaliza a la Cruz Roja para su examen, además de estas
funciones, trabajan a nivel prevención, a través de la
difusión por medio de folletos, prensa, radio y televisión,
explicando a las personas qué hacer y a dónde acudir en el
caso de sufrir un ataque sexual. También, si se requiere, se
le da atención psicológica a los familiares de la víctima.
Cabe agregar, que no sólo se atiende a las víctimas de una
violación, sino también a las víctimas de cualquier delito
sexual. Los violadores por lo regular ejercen un dominio,
poder y control sobre la víctima. Los porcentajes de las

45

víctimas recibidas en este centro y su relación con el
agresor son como sigue: delito cometido por un mie~bro
de su familia 85%, por conocidos el 8% y por desconoodos
el 7%. De los casos atendidos, las víctimas no tienen una
relación sexual satisfactoria después del ataque sexual.
Creo que deberían las autoridades crear más centros de
apoyo para víctimas de.delitos sexuales y d~rle más apoyo
al que ya existe. Los derechos humanos siempre se han
preocupado de la atención que recibe el delincuente desde
el momento en que es aprehendido, que tenga un buen
trato y comida, y la víctima, qué pasa con las atenciones
que debe recibir una víctima. Las nuevas agencias del
ministerio público especializadas para delitos sexuales de
las cuales nos referimos en forma posterior, creo que ha
sido una buena medida por parte del Estado, sólo debemos
ver cómo están funcionando, para saber si la víctima recibe
un trato adecuado. Sabemos que en el Distrito Federal han
tenido gran aceptación las agencias del ministerio público
especiales para los delitos sexuales, también sabemos que
éstas cuentan con personal multidisciplinario, especialistas,
que para ocupar el cargo han pasado por una serie de
pruebas psicológicas y de sensibilización, el personal está
compuesto por una agente del ministerio público,
trabajadora social, psicóloga, médica, secretarias y oficiales.
Este personal da una atención esmerada a la víctima, desde
el momento en que acude a denunciar los hechos, misma
que es recibida por una trabajadora social, la víctima
deberá en todo momento de estar acompañada en las
diligencias que se practiquen, ya sea por la misma
trabajadora social o bien por una psicóloga.
Neuman establece:

Revista de.la Facultad de Derecho y Ciendas Sodales
mayo I diciembre de 1993

�El abuso sexual

46

Se sabe que muchos delitos de ' violación, estupro,
incesto, abuso deshonesto, constituyen buena parte de la

cifra negra de la criminalidad. Es difícil que una mujer

haga una denuncia de su violación, hecho que queda
sellado en el seno de su hogar o de sus amistades. 24

En la época actual, la mujer o la víctima de un delito
sexual no debe callar, no debe de abstenerse de denunciar
los hechos ilícitos a los que fue sometida, la víctima de un
delito sexual no está sola, existen personas que pueden
ayudarla a superar el grave daño que le han causado.
CREACION DE LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO
PUBUCO PARA LA ATENCION DE LOS DELITOS
SEXUALES

Lic. Ma. de Tesús Aguirre Maldonado

47

equipo de trabajo multidisciplinario._ Es muy ac~rt~do que
se reúnan personas con un alto ruvel humarutano; que
sepan cómo tratar a la víctima de una violación, p~r citar
un ejemplo. Además, que este personal sea seleccionado
del personal con que ya cuenta la Procurad~ía ?ener~l de
Justicia en el estado, personal con expenenaa, existen
módulos de orientación social, con personal altamente
calificado, psicólogas y trabajadoras sociales, que trabajan
con la comunidad a nivel preventivo, entre otras de sus
actividades. Creo que sería una buena opción para que las
agencias del ministerio público contaran con personal que
sabe trabajar en este tipo de problemas que tanto nos
preocupa.

X.

Creo que la creaaon de las agencias del ministerio
público especiales para la atención de delitos sexuales, han
sido un buen inicio por parte de las autoridades estatales.
En el mes de noviembre del año próximo pasado (1991)
se pusieron en funcionamiento dos agencias del ministerio
público para los delitos sexuales, el personal que las
integran son un agente del ministerio público, secretaria y
escribientes. Dentro de la entrevista que se le hizo al Lic.
Marco Antonio Leija Moreno, nos dijo que próximamente
se integrarían a estas agencias personal femenino, está
contemplado: una psicóloga, una trabajadora social, una
criminóloga y una doctora, para poder contar con un
24

Elías Neuman. Victimología. Ed. Cárdenas editor y distribuidor.
México, 1989, 175 p.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

En lo que va del año las agencias del mini~terio púb~co,
han atendido aproximadamente 300 denunaas de delitos
sexuales.
XI. ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA
PREVENCION DEL ABUSO SEXUAL

En apartados anteriores quedó establecido el concepto,
elementos y el bien jurídico que se tutela en cada uno de los
delitos sexuales. Se han estudiado todos y cada uno de los
aspectos citados en el índice adoptado para esta in~:stigaciónI sólo nos falta analizar las formas de prevenaon• que
podríamos utilizar para poder contrarrestar las acaones
ilícitas que provocan un abuso sexual.
Es determinante que la prevención debe de iniciarse
desde la familia, con una buena educación sexual, dejarnos
de tabúes, y enfrentar la realidad, hablar con nuestros hijos
mayo / diciembre de 1993

�48

El abuso sexual

desde pequeños y enseñarles a distinguir entre lo que es
malo y lo que es bueno, que puedan distinguir entre el
amor y el morbo, los padres deben tener una constante
comunicación con sus hijos para que estos tengan la
confianza de comunicarse con sus padres.
Se debe además contar con una buena educación sexual
en los centros educativos con programas bien estructurados según la edad de los educados, se puede iniciar desde
preescolar, además se debe de contar con pláticas para padres, para que éstos sepan a su vez como abordar temas de
sexualidad con sus hijos, y si a todo esto le agregamos la
ayuda que nos pueden proporcionar los medios de
comunicación, dando a conocer a través de ellos las sanciones a que son merecedores los delincuentes sexuales,
además publicar buenos reportajes sobre el abuso sexual y
programas de interés para toda la familia.

Un problema importante que ya señalé dentro de las
causas que provocan los abusos sexuales, es la
promiscuidad, el mal ambiente de cohabitar una misma
habitación todos los miembros de la familia y si en esta
familia se encuentran mezclados padrastros, medios
hermanos, etc. se crea el ambiente propicio para que surja
un delito sexual.
Dentro de la propuesta que hago sobre la prevención del
abuso sexual, está la de dar pláticas a la población en general a través de un diálogo sencillo y láminas que ilustren las
causas y consecuencias de un abuso sexual. A continuación observaremos un programa que hemos elaborado para
una mejor apreciación de mi propuesta.
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Ma. de Tesús Aguirre Maldonado

49

PROGRAMA DE PREVENCION DEL ABUSO SEXUAL
Se debe de dar a conocer primeramente las clases de
delitos sexuales que contempla nuestro código penal, así
como las penas impuestas para cada delito. Considero que
no es necesario mencionarlos en este apartado, ya que
fueron mencionados con anterioridad. Después de hacer
referencia a cada uno de los delitos se debe de dar a
conocer lo siguiente:

¿QUIEN PUEDE SER EL AGRESOR SEXUAL?
* Conocido.
* Desconocido.
* Miembro de la familia.
¿ DONDE PUEDE SUCEDER?
* En el hogar.
* En la calle.
* En el transporte público.
* En su vehículo.

¿QUEHACER CUANDO OCURRE UN ABUSO SEXUAL?
* No tocar cualquier evidencia útil, sus ropas, cabello,
objetos que haya tocado el agresor, etc.
* Buscar ayuda de un familiar
* Presentar su denuncia en las agencias del ministerio
público especiales (darles a conocer en dónde se encuentran localizadas), o el lugar más cercano, ya sea la poliáa
judicial, o cualquier otra agencia del ministerio público.
* Buscar atención psicológica.
CAUSAS QUE PROVOCAN EL ABUSO SEXUAL.

mayo I diciembre de 1993

�El abuso sexual

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

Trae como antecedente haber sido
violado y por eso son más fuertes los sentimientos de
poder, dominio y control.

EN EL HOGAR
* Mantenga cerradas las puertas y ventanas.
* Instale cerrojos.
* Ilumine el exterior.
* No abra la puerta, si no está segura de quién llama.
* Si se encuentra sola, simule la presencia de otra.
* No proporcione información telefónica a ningún
desconocido.

50

* VIOLADOR.

* ALCOHOL Y DROGAS. Son factores importantes
pero no determinantes ya que pueden sólo desinhibir la
conducta para desencadenar las emociones que traen antes.
* La promiscuidad.
* Las enfermedades mentales.
CONSECUENCIAS DE UN ABUSO SEXUAL.
FISICAS
* Lesiones.
* Descuido personal.
* Embarazo.
* Enfermedades veneras.

PSICOI OGICAS
* Conducta agresiva.
* Sumisión.
* Suicidio.
* Drogadicción.
* Alcoholismo.
* Prostitución.
* Homosexualismo.
* Bajo rendimiento escolar.
* Problemas en las relaciones heterosexuales.
* Abandono del hogar.
* Culpa.
* Miedo, temor, coraje.

MEDIDAS PREVENTIVAS.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

51

EN LACALLE
* No transite por sitios obscuros y solitarios.
* Evite los lugares donde pueda ocultarse alguien.
* Camine en sentido opuesto a la circulación.
EN EL TRANSPORTE PUBLICO
* Procure quedar cerca de la puerta salida.
* Evite dormirse.
* Nunca pida, ni acepte aventones.
* En taxi, pídale al chofer que la espere hasta que entre
a su casa.
EN SU VEHICULO:
* Ponga los seguros.
* Maneje con ventanillas cerradas.
* Nunca dé aventones
* Revise su automóvil antes de abordarlo.
* No deje su coche en lugares obscuros.

INDICADORES DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS
* Conducta sexual impropia.
* Sumisión.
* Retraimiento.
mayo I diciembre de 1993

�52

El abuso sexual

* Culpa.
*
*
*
*
*

Bajas calificaciones.
Deserción.
Mala conducta.
Migrañas.
Insomnio.
* Enuresis.
* Falta de apetito.
* Fobias.
MEDIDAS PREVENTIVAS EN LOS NIÑOS
Los genitales únicamente se muestran durante el aseo
personal.
Se van a mostrar únicamente a la madre.
MEDIDAS PREVENTIVAS CON SUS HIJOS
* Platique con ellos (aconséjelos).
* No los deje solos en los baños públicos.
* No permita que duerman fuera de casa.
ENSEÑE A SUS HIJOS A PROTEGERSE
Al encontrar una atmósfera positiva en su hogar, el niño
~e s~~tirá menos atraído a los extraños y podrá detectar
mtuitivamente cuando un extraño manifieste motivos
cuestionables, o que contrastan con los de sus padres.

Los padres podrán indicarles precauciones elementales:
l.- Manten siempre cerrada con llave y seguro la puerta
de casa cuando estés solo.
2. - No abras la puerta si llama un extraño.
3.- Cuando atiendes el teléfono y te preguntan por tu
papá o mamá, diles que no pueden atender el teléfono

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Ma. de Jesús Agui"e Maldonado

53

en el momento, pero nunca les digas que estás solo o
sola en casa.
4.- Cuando vas por la calle y alguien te ofrece un regalo
o quiere llevarte en su carro, no lo aceptes. Dile "NO,
GRACIAS" y corre hacia tu casa o la de tus amigos o
vecinos.
5.- Cuando alguien sea joven o adulto, y trata de tocar
alguna parte de tu cuerpo de un modo en que te haga
sentir incómodo o inéómoda aléjate cuanto antes de
esa persona, aunque sea algún conocido de tu familia
o incluso un pariente.
6.- Si alguien te invita a que entres a un lugar solitario u
obscuro, no aceptes. Aléjate de él o ella enseguida.
7.- Siempre cuéntales a tus padres, maestro o maestra, a
un policía o a un adulto de confianza según donde
estés, lo que te pasa.

CONCLUSIONES

PRIMERA. Nos damos cuenta, estudiando la historia,
de las penas que se imponían a los delincuentes sexuales
eran de lo más severas. Las cárceles eran tan solo antesalas
de la ejecución de la pena.
SEGUNDA. El abuso sexual es la acc10n típica de
naturaleza sexual, manifestada por el delincuente en actividades de tocamientos libidinosos, caricias malintencionadas, ayuntamiento normal o anormal, que producen en la
víctima un daño a su libertad y seguridad sexual.

mayo I diciembre de 1993

�54

El abuso sexual

TERCERA. La clasificación.que de los delitos sexuales,
hace nuestro código penal, es: atentados al pudor, entendemos, los actos eróticos sexuales (tocamientos) ejecutados
en una persona, sin el propósito de llegar a la cópula. El
estupro, es cuando se obtiene el consentimiento para la
cóp_ula de una menor de diesiocho y mayor de trece años,
utilizando la seducción o el engaño, esto es muy común
entre parejas jóvenes. Creo que debe quitarse el elemento
de castidad ~or las vari~d~s !ormas de interpretarlo, por lo
gene~a~ castidad es smorumo de virginidad, y debe
s:1bs1s~r el de honestidad, que realmente es importante. La
v10lacron, un tema que de por sí solo merece una
inves~gación aparte, por ser el acto que más nos repugna a
la so~1~dad en gene-ral. La imposición de la violencia, ya
sea fí~1ca o moral para obtener la cópula, la furia y
brutalidad con que se da este delito y a la que es sometida
la víctima para saciar sus bajas pasiones y su instinto
sexual.
CUARTA. El sujeto activo en atentados al pudor, puede
ser _tanto _un ~o~b~:' como una mujer, asimismo el sujeto
pa~1vo, sm .,di~tinc10n de edad. En el estupro el sujeto
~c~vo es urucamente el hombre y el sujeto pasivo
urucamente la mujer. En la violación, el sujeto activo es el
hombre, pero también la mujer puede tener participación
en algunos casos, como por ejemplo en la modalidad de
intr?ducción de objetos por vía vaginal o anal. El sujeto
pasivo pu~~~ ser cualquier persona, de cualquier sexo,
edad, condioon social. etc.
QUINTA. El abuso sexual a los menores constituye
nuestra gran preocupación. El aumento de casos de
violación en infantes es alarmante, debemos tomar

Revista de la Facultad de Derecho y Ciendas Sodales

Líe. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

55

conciencia sobre la necesidad de informar y orientar a los
niños sobre las precauciones que se deben de tomar.
Además propongo que las penas en el delito de violación
sean aumentadas y difundidas a través de los medios de
comunicación, sobre todo a la violación de infantes, ya que
resulta grave pensar en el maltrato físico y mental al que es
sometido, porque es imposible que un niño se ajuste a las
necesidades de un adulto.
SEXTA. Se debe analizar la violación entre cónyuges, el
maltrato que sufre la esposa · al sometimiento de los
caprichos del marido, que por el solo hecho de sentirse con
derechos, mismos que nacen del matrimonio, tratan de
ejercerlos a su antojo. La mujer debe ser respetada, debe
recibir un buen trato, ya no debe de considerársele el sexo
débil, la mujer día a día se supera.
SEPTIMA. El breve análisis que se hizo de los códigos
penales del Distrito Federal y de Nuevo León, nos damos
cuenta que varían las penas de un estado a otro y aunque
en el nuestro son un poco más severas, creo que no son
suficientes, se deben de aumentar cuando menos una mitad
más.
OCTAVA. Las causas más comunes generadoras del
abuso sexual son: la influencia del medio ambiente, la
promiscuidad como una de las más importantes, el alcohol,
las drogas, la pornografía, la moda, el clima; la influencia
de los medios de comunicación, cine, periódicos, revistas,
televisión; el factor psicológico, es importante conocer el
estado psicológico del agresor en el momento de cometer el
ilícito, y después, ésto va a servirle al juez para detectar el
estado de peligrosidad del delincuente.

mayo I didembre de 1993

�56

El abuso sexual

NOVENA. ¿Cómo podemos prevenir el abuso sexual?,
la forma más fácil es dar a nuestros hijos una educación
sexual desde pequeños y que esta sea reforzada en la
escuela, además, transmitiendo mensajes de prevención a
través de los medios de comunicación masiva, evitando la
promiscuidad, entre otras.
DECIMA. De las entrevistas realizadas, nos dejan una
valiosa información, sobre lo que se está haciendo por parte
de las autoridades al crear dos agencias del ministerio
público para la atención de los delitos sexuales, las cuales
deberán de tener en un futuro próximo, personal
multidisciplinario para la adecuada atención a las víctimas
que acudan en busca de apoyo.
Se deben de crear nuevos centros de apoyo para las

víctimas de violación, y darle más publicidad al que ya
existe en San Pedro Garza García, Nuevo León, para que la
víctima se sienta con la confianza de denunciar los hechos,
ya que las cifras que hemos dado son tan solo de los casos
que se denuncian, pero no sabemos cuantos delitos
sexuales son callados por las víctimas, haciéndoles aun más
grave el estado psicológico en que se encuentran al no
recibir la atención adecuada.
También cabe agregar la invaluable información que se
me proporcionó del centro de rehabilitación del estado, nos
dimos cuenta de la población de internos por delitos
sexuales que se encuentran en ese reclusorio.

57

Lic. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

BIBLIOGRAFIA
1. CARRANCA y Trujillo, Raúl; Carrancá y Rivas, Raúl. Código penal
anotado. - 15a. Ed. - Edit. Porrua: México, 1990.
2. JIMENEZ Huerta, Marian. Derecho penal mexicano. -

4a. Ed. -

Edit. Porrúa: México, 1982.
3. GONZALEZ de la Vega, Francisco. Derecho penal mexicano. 16a. Ed. - Edit. Porrúa: México, 1980.
4. LEIJA Moreno, Marco Antonio. Elementos de criminología. - 3a.
Ed. - Edit. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.A.N.L. :
San Nicolás de los Garza, N. L., 1985.
5. MARGilORI, Hilda. Psicología criminal. -5a. Ed. - Edit. Porrúa:
México, 1985.
6. MARTINEZ Murillo, Salvador. Medicina legal. - 20a. Ed. - Edit.
librería de medicina: México, 1981.
7. NEUMAN, Elías. Victimología, el rol de la víctima en los delitos

convencionales y no convencionales. - la. Ed. Cárdenas editor y distribuidor: México, 1989.

Edit.

8.

PORTE Petit, Celestino. Ensayo dogmático sobre el delito de
Violación. - 4a. Ed. - Edit. Porrúa: México, 1985.

9.

FORO DE CONSULTA POPULAR SOBRE DELITOS SEXUALES.
_ Edición e impresión de los talleres gráficos de la cámara de
diputados: México, 1989.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�58

Dr. Agustín Basave Femández del Valle

El abuso sexual

59

10. COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Diagnóstico de las prisiones en México. - Edit. amanuense
México, 1991.
'
11. Exposición de motivos y código penaJ para el estado de Nuevo

León. Imprenta del gobierno del estado de Nuevo León:
Monterrey, N. L., 1981.

FUNDAMENTOS FILOSOFICOS
DELOS DERECHOS HUMANOS

12. Nuevos códigos penal y de procedimientos penales del estado libre
y soberano de Nuevo León - Edit. Cajica: Puebla, 1990.
13. Código penal para el Distrito Federal. México, 1991.

DR. AGUSTIN BASAVE
FERNANDEZ DEL VALLE*

48a. Ed. -Edit. Porrúa.
·

SUMARIO:
1.- Fundamentos filosóficos de los derechos humanos. 2.- Raíz

de los derechos humanos. 3.- Clasificación de los derechos
humanos. 4.- Los derechos humanos en la historia. 5.- La
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
derecho natural.

1.- FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DERECHOS
HUMANOS

Con las cosas no se convive: las cosas simplemente se
tienen. Ese estar "con" otro signitica, a la vez, que el otro
está conmigo. Y no hay otra manera de estar en la vida si
no es "con" los demás. Lo cual equivale a decir que éste
estar con los prójimos es un modo originario de la
existencia. No hay personas que preexistan a la sociedad, y
• Prof. Dr. Jur. Dr. Phil. profesor emérito de la Universidad
Autónoma de Nuevo León. Miembro del comité de derechos
humanos del estado de Nuevo León.

Revista de la Facultad de Derec/10 y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�60

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

Dr. Agustín Basa-oe Femández del Valle

por tanto, no hay nunca un momento de asociación en vista
de un fin.

cada persona humana. Los derechos de la persona han
constituido siempre uno de los focos principales de la lucha
por el derecho. Si el derecho es orden social, el hombre y
sus bienes se encuentran en el centro del derecho. Para
estar a la altura de la dignidad humana, el derecho
reconoce y protege la libertad de los hombres, como seres
moralmente independientes y autoresponsables. Esta esfera de libertad moral con fundamentos ónticos, no está
sometida a la decisión de las autoridades ni puede convertirse en mero instrumento al servicio de los fines del
Estado, de la raza o de la clase· social. Trátase de un bien
supremo que la justicia jurídica salvaguarda. Porque todo
derecho está al servicio de la moralidad, asegurando su
libre desarrollo y estableciendo un mínimum ético. El
respeto a la dignidad humana se exige a todos los hombres
y a la comunidad misma, estado o nación. Una cosa es que
el individuo quiera sacrificarse voluntariamente en aras de
la comunidad, y otra cosa muy diferente es que la
comunidad pretenda imponer ese sacrificio.

Para hacer una ontología de la sociedad hay que partir
del hombre real concreto, con esa peculiar dimensión de ser
referido a otros hombres. Antes de cualquier otra concreta
apetencia, el hombre se halla destinado, desde las mayores
profundidades de su ser, a vivir socialmente. Y es que la
persona es un ser-en-sí-mismo abierto. Autorrealiza su
devenir dinámico en una progresiva sustantividad.
Todo hombre es un ser relativo que trasciende el orden
de una mutua necesidad. La comunicación humana es
reciprocidad intencional. La coexistencia de los hombres se
ordena a la realización de una unión con el ser fundamental y fundamentante.
El "SER-TODOS-JUNTOS-EN-EL-MUNDO" es un dato
primario de la intersubjetividad. Sólo soy yo auténtico
cuando descubro al otro como tú. Y al descubrir al tú
descubro el nosotros. Este nosotros intersubjetivo, suprareal, supra-concreto y trascendental. Unicamente dentro de
esta orientación existencial puede aparecer el fenómeno social como objeto científico. El amor acentúa, subraya la
singularidad del otro. Aquí reside la fuerza animadora de
las actividades humanas, el intercambio de donaciones
personales, la corporalidad como diálogo.

11.- LA RAIZ DE LOS DERECHOS HUMANOS
La justicia que impone el respeto al otro que nos exhorta
a dar a cada uno lo suyo, descansa en el valor propio de
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

61

Los derechos del hombre, basados en la exigencia moral
de respetar la dignidad humana, parten del hecho
ontológico de la autodeterminación del ser humano. Por
eso son los hombres capaces de derecho, capaces de obrar y
jurídicamente responsables.
Para cumplir sus finalidades específicas, el hombre tiene
que conservar, desarrollar y perfeccionar su ser. Esta
necesidad ontológica de plenitud funda el carácter inalienable e imprescriptible de los derechos fundamentales de la
persona humana. El hombre es, esencialmente, un espíritu
encarnado, inteligente, independiente y libre, que actúa en
el mundo como una totalidad clusa en sí misma, pero

mayo I diciembre de 1993

�62

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

abierta a la comunicación con los prójimos. En el plano
existencial, el hombre es la originaria y trascendental
posiblidad de la búsqueda de la salvación. Su libertad y
comut:úcabilidad, dentro de sus dimensiones espaciotemporales, se proyectan hacia la plenitud subsistencia!. En
el ser pluridimensional del hombre cabe distinguir el
aspecto material -corpóreo y viviente- el aspecto personal
espiritual, -cultural e histórico-, y el aspecto religioso -ente
deiforme, porque proviene de Dios, y teotrópico, porque va
hacia Dios-. Del hecho material de ser un organismo
viviente se derivan las facultades fundamentales del
derecho a la vida, a la integridad física, a usar y disponer
de los bienes materiales para la subsistencia, derecho a
contraer matrimonio y fundar una familia, derecho a la
propiedad y derecho al trabajo. El aspecto espiritual, cultural e histórico de la persona es base de sustentación del
derecho a profesar libremente creencias religiosas, a buscar
la verdad, a expresar y difundir el pensamiento, a educar a
los hijos, a tener seguridad jurídica y a participar en la vida
pública. Del aspecto religioso se deriva el derecho de ir
hacia Dios y de no entregar el alma -aunque se pueda
entregar la vida en momentos de peligro para la
comunidad- al Estado, a la clase social o a la raza. Las_
sociedades políticas pueden pedir a los ciudadanos el
sacrificio de la vida -cuando así lo requiera la patria-, pero
jamás pueden pedir el sacrificio del alma.
111.- CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Aunque existen numerosas clasificaciones de los
derechos humanos, nosotros preferimos la clasificación que
atiende a la diversa naturaleza de su objeto:

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

63

1) Derechos civiles (o individuales propiamente tales);
derecho a la vida; a la libertad física y a sus garantías
procesales; a las libertades religiosas, de educación, de
expresión y de reunión; a la igualdad; a la propiedad; a la
inviolabilidad del domicilio, etcétera.
2) Derechos políticos o cívicos: derecho a la
nacionalidad; derecho a participar en la vida cívica del
país, etcétera;
.✓
3) Derechos económicos: derecho a una ~emunera~on
equitativa y satisfactoria; derecho a un ruvel de vida
adecuado, etcétera;
4) Derechos sociales: derecho al trabajo y a su libre
elección, derecho a la seguridad social; derecho a la
protección de la maternidad y de la infancia, etcétera;
5) Derechos culturales: derecho a particip~r en 1~ vida
cultural de la comunidad; derecho a la educaoón, etcetera.
Todos estos derechos son congénitos, universales,
absolutos (toda persona y toda auto_ridad debe re~petarlos),
necesarios (en sentido ontológico, porque se derivan de la
propia naturaleza humana), inalienables, inviolables e
imprescriptibles. No obstante, los d~~echo~ humanos no
pueden ni deben menoscabar los legitimos intereses de la
sociedad. Ninguno de los derechos del hombre puede
ejercerse para transgredir los márgenes impu~stos por la
ética, por los derechos de los demás y por las exigencias del
bien público temporal. No se puede atentar, en nombre de
la colectividad, contra las prerrogativas de la persona. Pero
tampoco es admisible que una desmedida exaltación del
individuo llegue a menoscabar los intereses del. bien
común. No sólo los individuos tienen derecho; también se
habla del derecho de cada pueblo a que se respete su

mayo J diciembre de 1993

�64

Fundamentos filosóficos

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

65

de los derechos del hombre

personalidad, su independencia y su cultura. También los
Estados tienen derecho a existir dentro de un nivel de vida
adecuado.
Al lado de los derechos individuales de estilo tradicional, tenemos hoy en día los derechos sociales exigibles a la
comunidad, para que las personas gocen de los beneficios
de la educación, de la cultura y del bienestar socioeconómico mínimo. Sólo que mientras los derechos indivi-duales
son susceptibles de protección jurisdiccional, los derechos
sociales carecen de este tipo de protección.

IV.- LOS DERECHOS HUMANOS EN LA IDSTORIA

Cabe afirmar que existe un lento pero seguro progreso
_de los derechos fundamentales del hombre en la historia.
Junto con el desarrollo de la cultura se da una progresiva
toma de conciencia de la propia dignidad humana.
Antiguamente no existían formulaciones teóricas de los
derechos humanos ni normas legales que los protegiesen.
Desde la barbarie primitiva hasta la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (1948), se ha recorrido un difícil
e inmenso camino. Alú quedan los grandes hitos en la
historia de los derechos humanos: los fueros españoles, en
la Carta Magna Leonesa (1188), la Carta Magna Inglesa
(1215), la Declaración de Derechos de Virginia y el Acta de
la Independencia de los Estados Unidos (1776), la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
(1789), de la Revolución Francesa, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes Esenciales del Hombre y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la

Revista de la Facultad d~ Derecho y Ciencias Sociales

creación en Europa occidental de un sistema jurídico de
protección internacional de los derechos humanos
(convención europea, 1950). Hasta aquí una impresionante
lista de formulaciones doctrinarias. Cabe preguntarse si el
respeto efectivo de la dignidad humana, más allá de las
palabras y de las declaraciones, se realiza en cada nación.
Los informes de las diversas comisiones de juristas nos
expresan que en muchas regiones del planeta media una
buena distancia entre los textos legales y la realidad. Por
eso se ha podido hablar de una geografía de la libertad. Es
preciso difundir los grandes valores espirituales y morales
en todas las regiones del mundo. Pero se requiere,
asimismo, una lucha denodada por el progreso social,
económico y tecnológico de las regiones subdesarrolladas.
Si los enormes gastos de la carrera armamentista se
destinaran, aunque sea en pequeña parte, a favorecer el
ingreso nacional de los países subdesarrollados, se
contribuiría a la abolición o disminución de la infravida.
La palabra progreso, del latín progessio, -onis, significa
etimológicamente, hacia adelante, acción de avanzar o de
proseguir una cosa-. Pero en un sentido filosófico, el
progreso sólo se realiza cuando se cumplen valores,
cuando se mejoran condiciones de vida. No todo cambio es
progreso. Puede haber cambios que sean verdaderos
retrocesos. No queremos el cambio de estructuras por el
cambio mismo, sino por el progreso en la realización de los
grandes valores humanos: la verdad, el bien, la belleza, la
justicia y, sobre todo, el amor. La persona misma, en su
exigencia de realización integral, es la causa de los cambios
sociales. Hay una potencialidad real del hombre, en su
aspecto de justicia que se actualiza en comportamiento. Esa

mayo I diciembre de 1993

�Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

potencialidad es previamente conceptualizada en normas
que se estiman valiosas. La justicia es fuerza motora y la
injusticia por -exceso, por defecto, por perversión y por
demérito-, es frustración humana.

dones de este triple plano se verifican de acuerdo con la
conciencia iusnaturalista del hombre y los cambios de la
realidad social.

66

Los derechos humanos conocidos clásicamente como
derechos naturales, son derechos de la persona. El
individuo inteligente y libre, abierto y religado a la
trascendencia, coexistiendo y conviviendo con otros
hombres, en un mundo en el que ejerce su señorío sobre
cosas y animales, es la realidad jurídica primaria. La persona humana se desarrolla en circunstancias históricosociales. La dignidad es consustancial a la persona humana.
De este dato radical y primariamente suyo emerge el trato
digno y libre que se da a todo hombre, por el hecho de
serlo. No importa que existan desigualdades entre los
hombres, de acuerdo con su vida moral. Por indigno que
sea un hombre desde el punto de vista moral, no deja de
ser persona para el derecho, con pareja dignidad jurídica a
cualquier otro hombre. La justicia se aplica a medir
relaciones interhumanas en su dimensión genérica e impersonal. La vida afectiva, amorosa, moral y religiosa no es
parte de la forma de la vida social que es el derecho. En
esta esfera no caben mandatos ni prohibiciones legales. El
derecho de libertad llega a las manifestaciones exteriorizadas en la vida personal que dispone de cuantos medios
culturales y materiales sean necesarios para su cabal
realización
Los derechos humanos se configuran en el plano de la
libertad espiritual exteriorizada, de la participación política
y de la seguridad social. Las concreciones y especifica-

Reoista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

67

En torno de la fundamentación filosófica de los derechos
del hombre caben dos posiciones opuestas: la de quienes
aceptan el derecho natural y las de quienes la rechazan.
Para los primeros, el hombre, en razón de las
exigencias de su esencia, posee ciertos derechos
fundamentales e inalienables anteriores (por su
naturaleza) y superiores a la sociedad, y por ella misma
nace y se desarrolla la vida social, con cuantos deberes y
derechos implica. Para los segundos, el hombre, en razón
del desarrollo histórico de la sociedad, se ve revestido de
derechos de continuo variables y sometidos al flujo del
devenir y que son el resultado de la sociedad misma, a
medida que progresa al compás del movimiento de la
historia. 1

LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE Y EL DERECHO NATURAL
V.-

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
que las Naciones Unidas aprobaron el 10 de diciembre de
1948, en París, es un conjunto de normas naturales en
cuanto expresan jurídicamente lo que el hombre debe ser
según su estructura de espíritu encarnado que se afana por
1

Maritain Jacques. Introducción, los derechos del hombre. Estudios y comentarios en torno a la nueva declaración universal. México, fondo
de cultura económica, 1949, p. 19.

mayo I diciembre de 1993

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Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

Dr. Agustín Basave Fernández del Valk

llegar a su plenitud subsistencia!. Dicho de manera más
breve: la nueva Declaración Universal de los Derechos del
Hombre - y otras similares que le hayan precedido -, es
norma natural que expresa jurídicamente el proyecto
ontológico de la persona en sociedad. Los fines debidos son
propios de la naturaleza del proyecto metafísico que es el
hombre.

reciben. La esencia sigue siendo común a todos los
hombres· el modo existencial de ser humano y de vivir
como hu~ano cambia en situaciones y en circunstancias. El
desarrollo integral de la persona humana es un principio
primario del valor justicia. _La ~?ndicionalid~~ ~stórica de
este principio, su fenomeruzao~n en la pos1~~1dad de las
declaraciones de derechos explica la mutabilidad de las
mismas. Lo que importa subrayar es que los derechos
humanos que emergen ..del proyecto ontológico de ser
hombre, se afirman como principios deontológicos.

68

La declaración de los derechos no crea esos derechos·
simplemente los reconoce y los positiviza. La positiviza-'
ción no implica desnaturalización. La fuente de origen no
es la voluntad caprichosa o arbitraria del estado, sino la
justicia intrínseca de la norma natural. No se trata de un
acto gracioso de otorgamiento estatal, sino de una
traducción normativa que está situada en un entorno
mundano e histórico. Las declaraciones históricas de los
derechos del hombre manifiestan la posiblidad y la
permeabilidad que el derecho positivo tiene respecto al
conjunto de normas cognoscibles por la sola razón natural
del hombre y congruentes con su cabal naturaleza individual y social, que regulan y limitan la libre actividad de
los particulares para la consecución armónica de los fines
individuales y colectivos.

La validez del criterio deontológico no depende de las
declaraciones y de los sentimientos de justicia. La justicia
exige adjudicar a la persona un status personal que se_ traduce en un derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica, de la prohibición de la esclavitud, del uso de la
libertad sin interferencias arbitrarias del estado, de una
igualdad razonable en las oportunidades _Y en el trato ... Es
intrínsecamente injusto que en cualqwer Estado haya
hombres que no sean tratados como personas cabales.
Habría que tener presente, por supuesto, que los derechos
tienen sus correlativos deberes.
Quiero recordar unas palabras de Mahatma Gandhi:

_Las normas in~nsecamente válidas y justas, supremas y
evidentes, se aplican a hombres ubiaados en situaciones
peculiares y en circunstancias históricas. La estructura
permanente ·del hombre abarca al ser humano del siglo X1J
o del siglo XX, de la Atenas de Platón o del México de
nuestros días. Pero el modo existencial del ser hombre y las
formas sociales de la época son diversas. No es el derecho
natural el que varía, sino las circunstancias históricas que lo

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

De mi ignorante pero sabia madre aprendí que los
derechos que pueden merecerse y conservarse proceden
del deber bien cumplido. De tal modo que sólo somos
acreedores del derecho a la vida cuando cumplimos el
deber de ciudadanos del mundo. Con esta declaración
fundamental, quizás sea fácil definir los deberes del
hombre y de la mujer y relacionar todos los derechos con

mayo I diciemlm de 1993

�70

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

algún deber correspondiente que ha de cumplir~
primero. Todo otro derecho sólo será una usurpación por
la que no merecerá la pena luchar. 2

Aunque las nobles palabras de Gandhi no pueden caer
en el vacío, habría que retocarlas diciendo que se es
acreedor del derecho a la vida antes de cumplir el deber de
ciudadanos del mundo, porque el individuo posee ciertos
derechos que son atributos inseparables de la persona
humana, y que deben ser respetados sin distinción de
nacionalidad y de comportamiento político. El hombre,
desde su primera hora, es una esperanza de ser más. Todo
ser humano en cuanto es, tiende a ser en plenitud. El
derecho a la vida y el derecho a tender a la plenitud es anterior y superior a cualquier ley positiva.
Tenemos el derecho a mantener y desarrollar nuestra
existencia y a respetar el derecho a la vida de los demás.
Recibimos la vida para realizar una misión personal,
incanjeable, intransferible. El perfeccionamiento singular
de cada persona está ligado al perfeccionamiento del
género humano. Los derechos del hombre, como derechos
subjetivos públicos, guarecen la posiblidad del perfeccionamiento singular y social. Los derechos humanos están al
servicio del hombre, de ese hombre que ve en el otro
hombre un alterego que merece su respeto y suscita su
amor. Resguardar los derechos de la persona humana con
garantías individuales idóneas, en este status víatoris,
2

Mahatma Gandhl. Carta al director de la UNESCO, los derechos del hombre. Estudios y comentarios en torno a la nueva declaración
universal. México, fondo de cultura económica, 1949, p. 23.

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

71

camino hacia nuestro status comprehensoris, es un singular
privilegio del orden jurídico.
La Asamblea General de las Naciones Unidas co1:5~deró
necesario proteger los derechos humanos con un re~en
d e derecho. Sólo así se evita que el hombre
b r se
, sienta
tr
compelido a ejercer el extremo recurso de la re e io~ c~n a
la tiranía y la opresión. Trátase de sal_va~ardar la digrudad
intrínseca y los derechos iguales e inalienables co~ todos
los miembros de la estirpe humana, con miras a la libertad,
a la justicia y a la paz en el mundo. Siempre que se ?~sconocen o menosprecian los derechos humano~, s~ originan
actos de barbarie que ultrajan la conciencia de la
humanidad. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948
constituye una reafirmación de la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en su esencial di~nidad y en
valor de la persona humana. Los estados miembros -Mexico entre ellos-, se comprometieron~ asegurar el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos.

:1

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre
proclama: la igualdad esencial en dignidad y derechos y la
libertad y el comportamiento fraternal de to~o~ los
idiom~,
homb res, sin distinción alguna de raza, color,, sexo,
d 1 Es uru
li . 'n opinión política o de cualquier otra in o e.
re gio ,
, h h ara reo-ir en
versal esta declaración porque est_a ec. a p . . o- . ,
países independientes o en territon?s _bªJ?, admmistraci?n
fiduciaria O sujetos a cualquier otra lirrutaoon de soberarur
Específicamente se consagra jurídicamente el derecho a a

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
mayo ¡ diciembre de 1993

�Dr. Agustín Basave Femández del Valle

72

73

Fundamentos filos#icos
de los derechoulel hombre

vida, ~ la libertad .Y a la seguridad de la persona, .se
proscnben la esclavitud y la servidumbre bajo todas sus
~ormas, las torturas, las penas y los tratos crueles,
inhumanos o degradantes. En todas partes, cualquier otra
persona humana tiene derecho al reconocimiento a su
pers~nalidad jurídica, a la igualdad ante la ley, al recurso
efectivo ante los tribunales competentes que lo amparen
contra actos violatorios de los derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley. La Declaración
Unive~sal de los Derechos del Hombre prolu'be las
detenaones y los destierros arbitrarios, reconoce el derecho
de audiencia, el derecho de presunción de la inocencia
mientras no se pruebe la culpabilidad, la inviolabilidad del
domicilio y de la correspondencia, la protección de la honra
~ la reputación. No sólo se estatuye el derecho a circular
libremente
y elegir residencia en el territorio de un Estado,
.
smo que se da cabida al derecho de asilo en caso de
persecución, en cualquier país. No se confunde el derecho
de asilo con la protección a delincuentes del orden común.
J?erec~o a una nacionalidad y a cambiar de
naaonahdad; derecho a casarse y fundar una familia sin
restricción por motivos de raza, nacionalidad o religión;
~erecho a la propie?-ad individual y colectiva; derecho a la
libertad ?e pensanue1:to, conciencia y religión, incluyendo
el cambio de creenoas y la libre manifestación de las
mismas en público y en privado y derecho a la libertad de
exp~e~ión~ de reunión, de asociación pacífica, de
partiapac1ón en el gobierno del respectivo país, de acceso a
las funciones públicas.
Hay una clara orientación democrática en la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre cuando se habla de

que la voluntad del pueblo -expresada mediante elecciones
auténticas- es la base de autoridad del poder público. No se
olvida la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre del derecho a la seguridad social, del derecho al
trabajo, a la remuneración equitativa, a la sindicalización y
al descanso. Toda persona tiene derecho a la educación, al
pleno desarrollo de la personalidad humana. Los padres -y
no el Estado - tendrán derecho preferente a escoger el tipo
de educación que habrá de darse a sus hijos.
Tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, gozar de las artes y participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten, proteger los
intereses morales y materiales en materia de producciones
científicas, literarias o artísticas, establecer un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esa declaración se hagan plenamente efectivos son
derechos de toda persona y son obligaciones de todo
Estado miembro que haya suscrito ese documento en las
Naciones Unidas. No se olvida la carta de los derechos
humanos, de los deberes que toda persona tiene respecto a
la comunidad, de las limitaciones establecidas para
asegurar los derechos y libertades de los demás, las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad regida por principios democráticos. El último artículo de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre afirma que al Estado no le corresponde derecho alguno para suprimir los derechos y
libertades proclamados en la propia declaración del día 10
de diciembre de 1948. Acaso no resulte hiperbólico afirmar
que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
constituye el más generoso documento con que cuenta la

mayo I
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

diciembre de 1993

�74

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

humaniaad después del sermón de la montaña. Aunque la
Carta d1:: Derechos y Deberes Económicos de los Estados
presenta, también, una altísima dignidad y un noble
propósito, su plena inteligibilidad y su apoyo o raíz está
inmerso en esa humarúsima y muy necesaria declaración
universal de los derechos del hombre. Sólo la deshumanización organizada políticamente puede no suscribir este
bien fundado y noble documento susceptible, como todo lo
humano, de perfección.

justificaciones racionales diversas sobre la formulación de
la lista de derechos acordada. Seguramente los propios
iusnaturalistas que ocurrieron a formular ese catálogo .de
derechos humanos aceptarían que la ley natural eXIge
completarse de acuerdo con las varias y . cam~i~tes
circunstancias. Nadie puede dudar de las dispos1oones
contingentes de la ley humana, del . len!o y trabajoso
desarrollo de la conciencia de las obligaoones y de los
derechos en los diversos grupos humanos. Puede haber
oscurecimientos en esa cencienci.a, podrán enriquecerse y
precisarse los derechos, pero algo sólido, inexorable,
constante, permanece en el curso de la historia. Algo que
responde a una exigencia absoluta de . la ley natural.
Cualquier política que violase cualqwer derecho de
cualquier hombre aparecerá como responsable.

Es muy difícil elaborar una exhaustiva declaración de los
derechos del hombre que no sufra adiciones y retoques en
el tiempo. Aunque existe una estructura permanente del
hombre y unas constantes históricas, existe también una
conciencia moral y una civilización epocal. Los treinta
artículos que configuran la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, han alcanzado, no obstante, una
enorme resonancia en la conciencia de los pueblos.
hombres de diversas latitudes que se congregaron para
realizar conjuntamente una tarea de orden intelectual,
pertenecientes a culturas y civilizaciones distintas,
coincidieron finalmente, en verter un idéntico texto, sin
explicitar las verdaderas connotaciones metafísicas ni la
justificación racional de la idea de los derechos del hombre.
Pero ese orden ideal cristalizado en el articulado que
hemos expuesto sumariamente, implica un determinado
ordenddeal arraigado en la naturaleza del hombre y una
cierta concepción de la sociedad humana que prácticamente todos aceptan.
Es posible que los pensadores de diversas naciones que
ocurrieron al Palaix de Chaillot, en París, sustenten

Retnsta de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

75

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre
(10 de diciembre de 1948), requiere ser comple~~ntada con
una declaración de los deberes y responsabilidades del
hombre para con la familia, el Estado y la comunidad
internacional. Apenas si queda bocetada esta tarea en el
artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre;
1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
.
2. En el ejercicio de su derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto ~e los de~echo~ y
libertades de los demás y de satisfacer la Justas eXIgenoas

mayo / diciembre de 1993

�76

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

de la moral, del orden público y del bienestar general en
una sociedad democrática.

Ciertamente los deberes no pueden desarraigar a los
derechos. Resultaría inadmisible que un intérprete del
bienestar público negase los derechos humanos so pretexto
del incumplimiento de los deberes.
Los derechos consagrados por las Naciones Unidas son
condiciones de la libertad y de la dignidad de cada persona. Hay un incuestionable deber que pesa sobre todos los
hombres: el deber de reconocer los derechos del hombre en
cualquier prójimo.
Los derechos humanos son una parte muy importante
del bien común, pero no lo agotan. Para lograr el progreso
de la sociedad en que vivimos no bastaría extender a todo
el orbe los derechos humanos. Más allá de los derechos
humanos está la existencia cuasi-creadora del hombre que
habita humanamente el planeta. La sociedad del
humanismo plenario propicia la comunión de los hombres
y respeta el despliegue de cada persona y de cada cosa a
partir de su propia esencia. Dejemos que cada persona
llegue a ser lo que puede y debe ser. De este modo
ampliaremos ontológicamente la sustancia cultural. La
posibilidad generalizada de ser fiel a la vocación personal,
incanjeable e intransferible, nos dará un mundo más rico,
más humano y más pleno. La estructura vocacional tiene
que descubrirse dentro de un horizonte de sentido y de
valor englobante y trascendente. Tenemos que retomar a lo
simple, sin renunciar al "achevement cultural". Tenemos
que sustituir la política del poder por la política de la

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle

77

cultura. y el "alma de una cultura -como advierte Héctor D.
Mandrioni- debe ser una sustancia de amor". Aspirar a una
"política sin enemigo" suena a utopía, ~uando detrás. de
este propósito no hay una base de_charit~s en el sentido
profundo y noble que derrama su etimologia.
Cuando se dialoga, fraternalmente, bajo la gran sombra
de la verdad, la oposición se convierte en camaradería. El
otro es visto como prójimo. Es una de las virtudes de la
democracia. Antes que una forma política de gobierno, la
democracia es una forma de convivencia humana, es una
vocación del hombre. Vocación que culmina, en lo político,
con la realización práctica de los postulados éticos de la
coparticipación, de la corresponsabilidad y de__la ayuda
recíproca. Supone el reconocimiento y protecaon de los
derechos de la persona humana. Lleva a su plenitud el ser
dialógico del hombre. Sirve como instrumento para la cabal
realización personal. Hace del ser human~ . -y n? del
Estado- la base y el fin de la estructura política. Pide la
adhesión de seres libres y erige la persuasión en método.
Permite subsistir la variedad de opiniones políticas Y
prohibe la bárbara mutilación de los sectores sociológicos
disidentes.
Como forma de gobierno, la democracia es el ré~en
que reconoce a los hombres una igualdad esen~1~ de
oportunidades para el ejercicio de sus derechos c1vile~, y
políticos y que cuenta con el pu~~lo para la e~tr~cturaaon
del poder. El régimen democratico es el mas Justo y el
único que permite un verdader? progr~s? en_cuanto,~ue~ 1)
Garantiza al ciudadano su activa partiapaaón politica, 2)
Evita el despotismo de los gobernantes; 3) Permite la

mayo / diciembre de 1993

�78

Fundamentos filosóficos
de los derechos del hombre

manifestación regular y ordenada de la opirúón pública; 4.)
Posibilita los virajes y reajustes convenientes y oportunos;
5) Fomenta la nota característica y distintiva del hombre, la
racionalidad, y por la racionalidad, la eticidad; 6) Se
adapta mejor a una sociedad fraccionada, con un
pluralismo de valores; 7) Reconoce la igualdad esencial de
los hombres y favorece la estructuración y el funcionamiento del estado de derecho.
Sería torpe desconocer la importancia que reviste el
aspecto institucional del bien común. Entiendo por bien
común, el conjunto organizado de las condiciones sociales,
gracias al cual la persona humana -en su cabal naturaleza
individual y social- puede cumplir su destino natural y
espiritual. En buena hora que se busquen y se pongan en
práctica los mejores medios para garantizar el orden y la
paz de la sociedad, la libertad de los hombres y de los
grupos, la posiblidad de que todos cumplan -libre y
responsablemente- las tareas esenciales de la vida, la
seguridad económica para el futuro próximo y para las
generaciones venideras, el bienestar de la sociedad en su
conjunto. Pero el progreso social no debe buscarse en lo
xamente institucional, organizatorio y técnico. El peligro
.e que el progreso de las ciencias naturales supere al
progreso moral, nos tiene en suspenso atómico, con el
miedo prendido a las entrañas. El progreso científico puede
ser utilizado lo mismo para fines constructivos que para
fines destructivos. ¿Cómo llamar progreso a una carrera
armamentista que puede acabar con la humanidad entera o
con gran parte de ella?. Sólo aquel progreso de las ciencias
naturales que crezca en proporción con las fuerzas morales
de los hombres, será un verdadero progreso. El futuro está
en nuestras manos y la historia es obra de libertad.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Hernando Devis Echandía

79

SUGERENCIAS PARA EL NUEVO
CODIGO PROCESAL CIVIL DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS
PONENCIA PRESENTADA EN EL XIIl CONGRESO
NACIONAL DE DERECHO PROCESAL. CELEBRADO
EN TAMPICO, TAMPS., SEPTIEMBRE DE 1989.
DR. HERNANDO DEVIS ECHANDIA *

1.- INTRODUCCION AL TEMA

Consideramos que lo fundamental en la reforma de
cualquier estatuto procesal, es lograr la simplificación y
aceleración de los procesos judiciales. Con procesos
complicados y lentos no habrá jamás buena justicia judicial.
De poco sirven las teorías modernas del derecho
procesal, si en la práctica la justicia judicial no se
moderniza y se la ayuda con los medios modernos de la
* Presidente honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal y presidente titular del Instituto Colombiano de
Derecho Procesal.

mayo I diciembre de 1993

�Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

informática y la cibernética, además de la simplificación de
los trámites y la obtención de una pronta y justa sentencia,
para los millones de casos que se ventilan en los tribunales
de todos los países en materias civiles, penales, laborales,
contencioso administrativos, fiscales y de jurisdicción
constitucional. Un buen código de procedimiento es el que
permite llegar a ese resultado práctico; uno malo el que no
lo permite.

nulidades procesales, a emedos de trámite, a demoras
perjudiciales, a sentencias inhibitorias. Con este propósito
conviene establecer la "inadmisión" de oficio de la
demanda, otorgándose un término breve, por ejemplo de
cinco días, para que se cumpla el mandato del juez, so pena
de que le sea rechazada para que se vuelva a presentar en
debida forma.

80

Sin pretensiones de agotar el tema sino, por el contrario,
de apenas poner de presente algunos aspectos del trámite
de los procesos que pueden servir para su aceleración y
simplificación, en las páginas siguientes presentaremos
nuestras recomendaciones.

11.- EN LA ETAPA DE LA LITIS CONTESTATIO
1) La exigencia de que en la demanda se soliciten las

pruebas que se desean hacer valer y se acompañen los
documentos que se encuentren en poder de la parte
demandante.
2) Igual exigencia para la parte demandada en la
contestación que le dé a la demanda.
3) Ordenar al juez que exija al demandante las
aclaraciones y correcciones a sus demandas y
contestaciones que considere necesarias y los documentos
que falten, para el saneamiento inicial de la relación
jurídica procesal, con el fin de que resulte inmaculada, libre
de defectos formales que más tarde puedan conducir a

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

81

4) Exigir también al ~demandado las aclaraciones y
correcciones, los documentos que falten, la respuesta
expresa, clara y honesta sobre los hechos afirmados en la
demanda, respecto a si son o no ciertos y en el segundo
caso que manifieste cuáles son los verdaderos, sin
permitirle que se limite a expresar que "no le constan" o
"que los pruebe el demandante" u otras expresiones
similares que eludan una actitud leal y franca sobre el material fáctico que debe ser discutido en el proceso, so pena
de que se considere su conducta como un indicio grave en
contra de sus excepciones y defensas en general y a favor
de las pretensiones del demandante.
5) Ordenar al juez que rechace de plano la demanda
cuando su conocimiento corresponda a otra rama de la
jurisdicción y cuando el término para la caducidad de la
acción se haya cumplido, y que cuando considere que
carece de competencia para conocer de la demanda, la
remita al juez que estime que sí tiene la competencia, con
sus anexos.
6) Regular las llamadas en los v1eJos códigos
"excepciones dilatorias" y en los modernos "excepciones
previas", que la parte demandada puede proponer dentro

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

del mismo término que se le otorgue para contestar la
demanda, con el fin de que la litis contestatio quede bien
conformada y limpia de vicios procesales, en forma de que
sean resueltas rápidamente, sin que se conviertan en un
trámite largo, de muchos meses, que paralice el proceso.
Para conseguir ese fin deben limitarse esas excepciones
previas en forma expresa, a saber: falta de jurisdicción; falta
de competencia; existir compromiso para someter a
arbitramento el asunto; incapacidad o indebida representación o inexistencia del demandante o del demandado; falta
de prueba de la calidad de heredero o cónyuge o curador
de bienes o de administrador de la comunidad o de
albacea, en que se cita al demandado; falta de requisitos
formales de la demanda; habérsele dado a la demanda un
trámite equivocado; no comprender la demanda a todos los
litis consortes necesarios; pleito pendiente. Además, permitir que se aleguen como previas, buscando así la
aceleración del proceso, las excepciones de fondo o mérito
de cosa juzgada, transacción y perención de proceso anterior, existir cláusula compromisoria para someter a
arbitramento los futuros litigios; la falta de prueba de la
calidad en que actúe el demandante o se cite al
demandado; la no citación de otras personas que la ley
disponga que deben citarse; el haberse notificado la
admisión de la demanda a persona distinta de la que fue
demandada.

inhibitoria; pues se deben evitar aquélla y ésta por todos
los medios que sea posible utilizar.

82

Esas excepciones previas, son una parte de las "medidas
de saneamiento inicial del proceso", que persiguen evitar la
pérdida de trabajo, tiempo y dinero, para el Estado y para
las partes, cuando por adelantarse el proceso con esos
vicios se llegaría a una nulidad procesal o a una sentencia

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Existen dos clases de excepciones previas: las-relativas o
temporales y las absolutas o definitivas; las primeras
permiten la continuación del mismo proceso una vez que
se elimine el obstáculo; las segundas le ponen fin y obligan
al actor a iniciar otro si insiste en sus pretensiones, que· son
las de compromiso arbitral, la de cláusula compromisoria,
la de pleito pendiente cúando 'éste es total, la de cosa
juzgada si es igualmente total y en el mismo caso las
equivalentes de transacción, desistimiento de la demanda y
perención del proceso.
Un trámite acelerado de estas excepciones previas
puede ser dar traslado por cinco días al demandante,
dentro del cual podrá éste subsanar los defectos formales
de la demanda y aportar los anexos que hicieron falta, y
también pedir las pruebas que versen sobre hechos que las
configuren; vencido el traslado el juez resolvería inmediatamente cuando no considere necesario decretar alguna
prueba que haya sido pedida o que él ordene de oficio, en
cuyo caso la decisión se hará luego de su práctica.
El auto que decrete las pruebas no tendría recurso
alguno; el que resuelva si con la reforma de la demanda
quedaron subsanados los defectos de la inicial, no tendría
apelación; tampoco el que niega las excepciones de
incapacidad, indebida representación del demandante o
del demandado, inexistencia de uno de estos o de ambos,
falta de prueba de la calidad en que estos actúan, falta de
requisitos formales o de indebida acumulación de preten-

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

siones; el que declare probada una de éstas, o las de trámite
por proceso diferente al que corresponda, o de no
comprender a todos los litis consortes necesarios, o de
pleito pendiente, o de falta de citación a otras personas que
la ley exige citar, o de haberse notificado la demanda a persona distinta de la que fue demandada, sería apelable en el
solo efecto devolutivo; el auto que declare probada alguna
de las demás excepciones, sería apelable en el efecto
suspensivo, salvo la de falta de jurisdicción.
Cuando se declare probada la excepción de falta de
competencia, en el mismo auto se debe ordenar la remisión
del expediente al juez que tenga la competencia.
Si el demandante cumple la orden de corregir los
defectos de la demanda o presentar anexos o pruebas
documentales dentro del traslado de las excepciones, o de
la misma contestación a la demanda, y cuando los anexos
que faltaban fueren presentados, así lo declararía el juez,
por auto que no tendría apelación.
Si prospera la excepción de trámite inadecuado, el juez
adelantaría el que corresponde; si la de falta de citación a
alguien, se ordenaría citarlo. Si habiendo demanda principal y la de reconvención, y prospera una excepción
absoluta o definitiva contra una y no contra la otra, seguiría
el proceso respecto a ésta.
Sería importante disponer que cuando no se aleguen
como excepción previa hechos que configuren una de ellas,
ya no pueda alegarse nulidad por ese motivo por el
demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Hernando Devis Echandía

85

de proponer la correspondiente excepoon previa, salvo,
claro está, si se trata de nulidad insaneable como la de falta
de jurisdicción.
7) Creación de la audiencia de conciliación, saneamiento
y fijación de los hechos del litigio. Es la más importante de
las reformas que proponemos. Solo operaría en los procesos declarativos; no en los ejecutivos, porque para éstos
consideramos que serían m~yores los inconvenientes que
las ventajas.
Sería de forzosa convocatoria, luego de contestada la
demanda si no se hubieren propuesto excepciones previas,
o una vez resueltas éstas. No sería una verdadera audiencia preliminar, pero sí al comienzo del proceso, cuando el
juez haya pedido estudiar la demanda, su contestación, los
anexos a ambas y por tanto pueda proponer alguna
fórmula de arreglo. Esto es muy importante para que
tenga éxito.
Se exigiría la presencia personal de los demandantes y
demandados, además de sus apoderados, pues sin aquéllos
no tendría éxito. La regulación de su trámite y su objeto
podría ser la siguiente, que es la que se está introduciendo
en este momento en el proceso civil colombiano:
a) Si antes de la hora señalada para la audiencia alguna
de las partes presenta excusa razonable para no comparecer, acompañada de prueba siquiera sumaria, se señalará
de nuevo fecha y hora para que tenga lugar, sin que pueda
haber otro aplazamiento.

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

b) Si alguno de los demandantes o demandados no
concurre, su conducta se consideraría como indicio grave
en su contra.

podría de oficio interrogar bajo juramento a las partes. Si
éstas llegan a un acuerdo, el juez lo aprobaría si lo
encuentra conforme a la ley. Si la conciliación recae sobre
la totalidad del litigio, en el mismo auto se declararía
terminado el proceso; en caso contrario, continuaría
respecto a lo no conciliado.

c) La audiencia se efectuaría aunque ninguna de las
partes o sus apoderados concurran para resolver las
excepciones previas pendientes y adoptar las medidas de
saneamiento que el juez considere necesarias para evitar
nulidades y sentencias inhibitorias.
Tanto a la parte como al apoderado que no concurra a la
audiencia, o que se retire antes de que finalice ésta, se le
impondría multa.
d) Si alguno de los demandantes o demandados fuere
incapaz, concurriría su representante legal. El auto que
apruebe la conciliación a que se llegue implicaría la
autorización a éste para celebrarla cuando sea necesaria de
conformidad con la ley.
e) Si concurren los demandantes y demandados, o
alguno de éstos y aquéllos sin que exista litis consorcio
necesario, el juez los requeriría para que concilien sus
diferencias si fueren susceptibles de transacción, y si no lo
hicieren deberá proponer las fórmulas que estime justas,
sin que esto signifique prejuzgamiento. El incumplimiento
de este deber haría incurrir al juez en causal de mala
conducta. En esta etapa de la audiencia sólo se permitirían
debates sobre las fórmulas de conciliación.
Sería deber del juez examinar, antes de la audiencia,
tanto la demanda como su contestación y en la audiencia

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

87

La conciliación y el auto que la apruebe tendrían los
efectos de cosa juzgada.
f) A continuación, el juez requeriría a las partes para que
precisen los hechos en que estén de acuerdo y que fueren
susceptibles de prueba por confesión, los cuales se
declararían probados mediante aut&amp;-en el cual además se
determinarían las pruebas pedidas que se eliminan por
versar sobre tales hechos, y las pretensiones y excepciones
que igualmente quedarían eliminadas como resultado de la
conciliación parcial que se apruebe, simplificándose así el
litigio y el proceso.

Igualmente, si el juez lo considera necesario requeriría a
las partes para que allí mismo aclaren y precisen las
pretensiones de la demanda y las excepciones de mérito.
g) Por último el juez deberá adoptar las demás medidas
que considere necesarias para evitar nulidades y sentencias
inhibitorias.
h) La audiencia no sería sólo para tratar de conseguir
una conciliación total o parcial; sino que de fracasar
aquélla, se utilizaría para sanear el proceso, precisar los
hechos discutidos y economizar tiempo y trabajo en la

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Dr. He-mando Devis Echandía

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

89

Sería

considerar que en México o en Colombia no ocurrirá lo
mismo.

i) Como puede observarsé, la concurrencia de las partes
se considera más importante que la de sus abogados; se
llevaría a cabo la audiencia aun cuando no concurran ni las
partes ~ lo~ abogados; fracasaría la conciliación pero se
obtendnan siempre grandes beneficios que la justificarían.

Con el criterio opuesto la modernización de nuestra
justicia judicial sería imposible, ya que se alegaría lo mismo
para impedir cualquier reforma que incluya conductas
nuevas o la utilización de los medios modernos de la
cibernética, la informática, la electrónica y otros avances
científicos o técnicos.

práctica de pruebas que resultarían innecesarias.
siempre de gran utilidad.

Pero el juez deberá estudiar la demanda, la contestación
a esta y las pruebas anexadas a ambas, antes de la audiencia, para que conozca el litigio y pueda proponer la fórmula
de conciliación que considere aconsejable, cuando no haya
habido acuerdo respecto a las presentadas por las partes 0
sus_ abogados. Se ha comentado que nuestros jueces no
estan preparados para esa actuación y la consiguiente
responsabilidad.
. Pero ocurre que nadie aprende a manejar ningún
~tr~ento, sea el más elemental como un azadón y un
~1ca, s1 antes no se le da la oportunidad para practicar con
él; debemos por tanto confiar en que nuestros jueces
aprenderán a manejar esta audiencia, practicándola.
~chazamos el concepto de considerarlos ineptos o torpes o
mcapaces de aprender con buena voluntad, estudio y
práctica.
Los resultados obtenidos en los países que tienen
regula~a en forma parecida esta audiencia, con tal
~o~t~rudo, han sido magníficos. El beneficio para la justicia
¡udiaal, para la sociedad, para las partes y los abogados
honestos, han sido enormes. No hay razón seria para

Rwista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

111.- EN EL TRAMITE DEL PROCESO

1) Utilización de grabadora mecánica.

Para aligerar la práctica de diligencias de inspección judicial, secuestros, entrega de bienes y otras, como también
de las audiencias para recepción de testimonios e
interrogatorio de partes y en el proceso verbal, se debe
introducir el uso de grabaciones mecánicas, como se está
haciendo en reforma para Colombia. Lo ideal sería que los
cuadernos de escritos y providencias que se utilizan desde
hace diez mil o más años, se reemplazaran por casetes de
grabaciones; así habrá verdadero proceso oral o verbal por
lo menos para la mínima cuantía y para un conjunto de
asuntos que por su naturaleza requieren de un trámite
rápido como los de familia y muchos comerciales. Las
audiencias dictándole al mecanógrafo no dan buen
resultado.
Estamos proponiendo para Colombia ahora ese uso
obligatorio de las grabadoras mecánicas, para ser aplicados
a los procesos escritos en las audiencias y diligencias, para

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Sugerencias para el nuevo
código proces:11 civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

el proceso verbal de mínima cuantía, y para otro verbal en
asuntos de mayor cuantía.

las audiencias y diligencias que deban practicarse, y exigir
que cada una debe durar por lo menos cuatro horas si no
ha finalizado su objetivo, y que en este caso se señale para
continuarla el día más próximo posible.

90

En los de mínima cuantía y para algunos asuntos
cualquiera que sea su valor, que serían de única instancia,
no será necesario pasar al papel las actas, siendo suficientes
los casetes. Para los procesos verbales de mayor cuantía o
de asuntos complejos, se dispone la transcripción del acta
grabada la cual quedará por dos días en la secretaría a
disposición de las partes para que puedan durante dicho
tér~~~ f~rmular sus observaciones, sobre las cuales el juez
decrmra sm recursos. Pasado aquel término o notificado el
auto, se podrán utilizar los casetes en otros procesos.
Pero, inclusive para los procesos verbales de mayor
cuan~ía .o complejidad, con el fin de disminuir la carga
econormca al Estado en el suministro de miles de casetes
esta~~s proponi~ndo que cuando cualquiera de las partes'
sumuustre gratuitamente los casetes, se prescinda de la
~anscripción en actas de lo grabado, en cuyo caso al superior c_uando haya apelaciones se le enviarán esos casetes
para el conocimiento de su contenido. Creemos que por la
1m~ortante aceleración del proceso que así se conseguirá,
seran muchos los casos en que se suministre por alguna de
l~s partes gratuitamente los casetes, ya que la ganancia en
tiempo compensará sobradamente el dinero invertido en
ellos.
2) Concentración de audiencias y diligencias.

Para este efecto se debe ordenar que cuando su número
su_ complejidad o su naturaleza lo haga necesario, el jue~
senale de una vez las fechas continuas e inmediatas para

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

3) Eliminación de la llamada hora judicial.

Dicha hora judicial que permite llegar en el último
minuto es una de las causas de demora de los procesos,
porque significa la pérdida de los cincuenta y nueve
minutos anteriores, y si el ·mismo día deben ocurrir en el
juzgado o tribunal dos audiencias o diligencias, por la
mañana una y por la tarde la otra, ya se pierden dos horas
de trabajo en un día.
Para eliminar esa situación y cambiar tan perjudicial
conducta, debe disponerse y así se va a hacer este año en
Colombia, que las audiencias y diligencias se deberán
iniciar en el primer minuto de la hora señalada para ellas,
aún cuando ninguna de las partes o sus apoderados
concurran, y se procederá a recibir las declaraciones de los
testigos que estén presentes, el interrogatorio que se haya
ordenado a la parte que haya concurrido, el reconocimiento
del documento si quien debe hacerlo está presente.
Cuando se trate de citación a interrogatorio de parte,
pasado el primer minuto de la hora señalada se producirá
la confesión ficta de los hechos susceptibles de ser
probados por ese medio. También podrá el juez, no
habiendo concurrido nadie, practicar cualquiera otra
prueba que le fuere posible, por ejemplo, la inspección
sobre un inmueble si dispone de medios de transporte.
Los apoderados que concurran después de iniciada la
diligencia o audiencia, limitarán su intervención a la

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

93

actuación que esté pendiente en el momento de su
concurrencia,/ sin que pueda pedir que se retrotraiga.

cuando se propuso un incidente anterior o que sean
similares a otro ya propuesto.

Eliminación de incidentes y aceleración de los que

Estamos eliminando entre otros, los incidentes para
conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones,
acumulación de procesos, amparo de pobreza, y se deja
para esos problemas el trámite sencillo y rápido que
mencionamos atrás.

4)

queden.
Los incidentes de previa sustanciación y especialmente
si además son de previa decisión o sea antes de proferirse
la sentencia, son una de las principales causas de la
exagerada demora de los procesos; por ello, estamos
proponiendo la eliminación de muchos y la simplificación
de los que forzosamente deben quedar.
Ese trámite sustitutivo de los incidentes quedaría así: en
el escrito que lo solicite se deben pedir las pruebas que
necesitan práctica y acompañar los documentos que se
encuentren en poder del peticionario; se da traslado por
tres días a la otra parte quien deberá pedir y presentar
también sus pruebas; se da un término de diez días para
practicar pruebas o se señala una audiencia para ello, según
la naturaleza de aquéllas y se decide. Si no hay pruebas
que practicar, por no haberse pedido o por considerar el
juez que las pedidas son innecesarias, resuelve de
inmediato.
Las apelaciones que autorice la ley en el curso de
incidente, o del trámite especial que lo sustituya, deben ser
conocidas con la del auto que lo decida y si no se apela de
este se tendrán como no interpuestas. Por regla general, el
incidente no debe interrumpir el trámite del proceso.
El juez debe rechazar los incidentes que no estén
autorizados, los que se promuevan fuera del término
señalado para ello, los que se basen en motivos que existían

Relrista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Se conserva el incidente de nulidad cuando lo proponga
una parte, pero se establece su saneamiento en la gran
mayoría de los casos por el no reclamo oportuno, por
reclamarse luego de haberse actuado sin hacerlo, por
alegarla quien dio lugar al hecho que originó la nulidad,
por no ser la parte indebidamente representada o citada,
por no haberse alegado como excepción previa el hecho
que causa la nulidad habiendo podido alegarse allí por
estar presente en el proceso, y cuando a pesar del vicio el
acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho
de defensa.
La prueba practicada durante la actuación anulada,
conservará su validez y tendrá eficacia respecto a quienes
tuvieron oportunidad de contradecirla, por haber sido
citados legalmente al proceso.
El auto que decrete la nulidad de una parte del proceso
que no impida la continuación del trámite de la instancia,
será apelable sólo en el efecto diferido (no se cumple, pero
el juez mantiene la competencia para seguir tramitando el
proceso). Si la nulidad es de todo el proceso o de parte que
impide su continuación, la apelación será en el efecto
suspensivo.
mayo I diciembre de 1993

�Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

Las recusaciones se hacen más rigurosas y limitadas, y se
les da un trámite rápido.

de secuestros, de oficio o a petición de parte, para que se
absuelva sobre puntos que no hayan sido objeto de
interrogatorio anterior, y por los terceros que intervengan
como opositores.

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5) Prescindencia del término probatorio.

El actual artículo 186 del código de procedimientos
civiles autoriza a prescindir del término probatorio, cuando
no se pidieron pruebas oportunamente, cuando a pesar de
haberse decretado las partes lo piden de común acuerdo y
cuando se hayan practicado las decretadas. Se está proponiendo adicionar el texto para que el juez de oficio pueda
decretar que son suficientes las prácticas, a pesar de que
otras se hayan decretado, y se agrega que en el mismo auto
se debe dar el traslado para alegar de conclusión. Además,
se propone adicionar el texto en el sentido de que la norma
se aplique también a los incidentes y demás trámites dentro
de los cuales exista la práctica de pruebas.
Con las reformas propuestas se impedirá que las partes
soliciten excesivas e innecesarias pruebas, para prolongar
indebidamente el debate probatorio y demorar la sentencia.
6) Ampliación del interrogatorio de parte.

Este interrogatorio, que los viejos códigos denominaban
"posiciones", porque exigían que todas las preguntas
fueran asertivas a fin de que se contestaran diciendo si eran
o no ciertas, y que el código de 1970 permite formular
asertivamente o no, para que pueda ser como para
cualquier testigo y tenga mejores rendimientos, se permite
actualmente de oficio o a petición de parte, en la primera
instancia y en la segunda si no fue posible en aquélla sin
culpa de la parte que lo pidió. Ahora se propone permitirlo
en los incidentes y en las diligencias de entrega de bienes y

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

95

El interrogatorio se puede hacer verbalmente o mediante
pliego escrito y en el segundo caso se puede sustituir por
preguntas verbales, total o parcialmente.
7) Mayores exigencias en el interrogatorio de testigos.

Para quitarle trabajo a los jueces que hoy deben recibir
testimonios anticipados o sea antes de iniciarse el proceso,
para luego hacerlos valer en este, lo cual complica la
práctica de la prueba, pues se recibe dos veces al no
haberse practicado la primera con previa citación de la
futura parte contraria, lo cual nunca se hace, se están
prohibiendo tales testimonios anticipados, con la. únic~
excepción de que el testigo se encuentre en grave peligro de
morir por enfermedad o avanzada edad, lo cual se deb~
afirmar bajo juramento por quien solicita la prueba, y s1
resulta afirmación falsa quedará sin ningún valor el
testimonio y no podrá ratificarse dentro del proceso, sino
que tendría que volverse a recibir como si no se hubiera
rendido antes.
Para quitarles trabajo innecesario a los jueces, se ha
dispuesto que los testimonios para fines no judiciales los
reciban los notarios y los alcaldes.

Se exige al juez que primero interrogue él al testigo,
hasta convencerse de que ya expresó todo lo que sabe, y

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Dr. Hernando Devis Echandía

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

luego se le dé la palabra a quien pidió la prueba y después
a la otra parte, para que interroguen; así se asegura la
espontaneidad del testimonio y su veracidad, e igualmente
se impide la pérdida de tiempo recibiendo testimonios que
luego van a ser declarados sin mérito probatorio. Se
simplifica la práctica de la prueba y se ahorra tiempo para
el trámite del proceso.

deberán ser por cantidad y valor determinados" y se
agrega:
Cuando el juez considere que no existe prueba
suficiente para condenar en concreto, decretará de oficio,
por una vez, las pruebas que estime necesarias para tal
fin. De la misma manera deberá proceder el superior
para hacer la condena en concreto omitida total o
, parcialmente por el inferior, o para extender la condena
en concreto hasta la .fecha de la sentencia de segunda
instancia, aún cuando la parte beneficiada con ella no
hubiese apelado.

8) Eliminación de las condenas en abstracto o in genere.
Se están reformando los artículos 307 y 308 del código de

procedimientos civiles que autorizan esa clase de condenas
cuando aparezca probado el derecho a frutos, mejoras,
perjuicios y casos similares, pero no el monto o valor de
ellos. Entonces, para la liquidación de esa condena se
requería un procedimiento que generalmente duraba entre
uno y tres años, es decir, casi lo mismo que el proceso
donde se pronunció esa condena.
Los abogados dejaban intencionalmente de pedir la
peritación y demás pruebas que fueran necesarias para la
condena en concreto o por valor determinado, para
economizar el costo de ellas antes de haber obtenido la
sentencia favorable, y evitar que el punto del valor
determinado no llegara al conocimiento de la corte
suprema mediante recurso de casación.
Se está proponiendo eliminar esa condena en abstracto y

97

Solamente cuando la condena en perjuicios deba hacerse
en un auto, en el curso de una instancia, por una mal
conducta o un recurso o una oposición con temeridad, se
hará la liquidación del monto o valor mediante incidente,
por ser el único camino posible distinto del inconveniente
de un proceso posterior.
Si a pesar de la orden legal de hacer la condena en
concreto previo el decreto de oficio de las pruebas que sean
necesarias para ello, cuyo incumplimiento se propone
elevar a causal de mala conducta para el juez, no se hiciere
en la sentencia la condena en concreto, la parte interesada
podrá pedir dentro del término de su ejecutoria, que se
pronuncie sentencia complementaria, previa la práctica de
la prueba que fuera indispensable. ,

el trámite posterior para la liquidación en concreto, que
suele durar más de dos años.

9)

En el nuevo artículo 307 se consagra el principio general
de que "las condenas que hayan de hacerse en sentencia

Estas notificaciones, especialmente la del auto que
admite una demanda o libra un mandamiento ejecutivo

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Simplificación para la práctica de las notificaciones
personales.

mayo I diciembre de 1993

�•
Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Támaulipas

Dr. Hemando Devis Echandía

para el pago o cumplimiento de la obligación, han sido
fuente de largas demoras, por el ocultamiento que no
puede demostrarse de la parte citada o porque sin aquél
resulta muy difícil encontrarla en la casa o la oficina que
bajo juramento haya denunciado en la demanda, el actor.
Conocemos casos de hasta dos años perdidos tratando esa
notificación. Y no se puede recurrir al emplazamiento,
porque en la demanda se ha informado el lugar (casa o
apartamento u oficina) donde puede ser notificado y
porque no se trata de un caso de ocultamiento
comprobado.

diligencia, o el término de que disponga para comparecer,
según fuere el caso.

98

Se propone (art. 320), el siguiente sistema, que respeta el

derecho de defensa, pero aligera y simplifica el trámite y
por lo tanto el proceso:

Notificación a quien no es hallado y cuando se impida la
diligencia. Cuando quien deba ser notificado personalmente no fuere hallado o en el lugar que para el efecto se
haya denunciado en la demanda o en su contestación, o en
el memorial de intervención, o en escrito posterior en caso
de haberse variado aquél, o a falta de tal denuncia en el
lugar que la parte contraria haya denunciado bajo
juramento, o cuando a pesar de encontrarse en dicho lugar
no se permita al notificador efectuar la diligencia, la
notificación se surtirá de la siguiente manera:
l. El notificador entregará un aviso a cualquier persona

que se encuentre allí y manifieste que habita o trabaja en
ese lugar, en el cual se expresará el proceso de que se trata,
lé! orden de comparecer y el objeto de la comparecencia, así
como el lugar, fecha y hora en que · debe surtirse la

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

99

La persona que reciba el aviso deberá firmar la copia que
conserve el notificador, la cual se agregará al expediente; si
se niega a hacerlo, se dejará constancia de ello.
2. El informe del notificador acerca de la diligencia
efectuada para la notificación personal y de la fijación y
.entrega del aviso, se considerará rendido bajo juramento.
3. El aviso se fijará en la puerta de acceso a dicho lugar,
salvo que se impida al notificador fijarlo. De lo ocurrido se
dejará constancia en la cqpia de que trata el n~er~ anterior. La notificación se considerará efectuada al finalizar el
día siguiente al de la fijación del aviso, o al de la diligencia
si dicha fijación no hubiere sido posible.
Copia del aviso se remitirá a la misma dirección .por
correo certificado, cuando en la sede del despacho eXIsta
este servicio.
4. Cuando se trate de notificación del auto que admita
una demanda o del que libra mandamiento ejecutivo, en el
aviso se informará al demandado que debe concurrir al
despacho judicial dentro de los diez días si~entes al de su
fijación, para notificarle dicho auto y que s1 no lo hace se le
designará curador ad litem, previo emplazamiento. Si
transcurre dicho término sin que el citado comparezca,
previo informe del secretario_ el juez ~rocederá ~
emplazamiento en la forma prevista en el articulo 318, sm
·necesidad de auto que lo ordene.
mayo / diciembre de 1993

�101

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

5. Cuando la notificación personal deba practicarse por
comisionado, éste hará los emplazamientos; pero el
comitente designará el curador ad litern una vez le fuere
devuelto el despacho debidamente diligenciado.

vencimiento del mismo término de los sesenta días a partir
de la ejecutoria de dicha providencia.

100

10) Simplificación del cobro de la condena impuesta en
sentencia o en auto interlocutorio.
Se simplifica y mejora el artículo 335 conforme al cual,
cuando la sentencia ha condenado al pago de una suma de
dinero, o a la entrega de cosas muebles que no hayan sido
secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de
una obligación de hacer, el acreedor podrá formular
demanda ejecutiva con base en dicha sentencia y en el
mismo expediente, ante el juez de primera instancia del
proceso en que fue dictada, siempre que lo haga dentro de
los sesenta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a
la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por
el superior, según fuere el caso. El auto de mandamiento
ejecutivo se notifica por "estado", que es un aviso que se
fija por un día en la secretaría del juzgado.

Pasado el término mencionado, sin que se presente la
demanda, el beneficiado con la condena debe adelantar la
ejecución en proceso separado y ante el juez competente
por el domicilio del deudor.
Las ejecuciones para el cobro de condenas impuestas antes de la sentencia de única o segunda instancia, en razón
de costas, multas y perjuicios, podrán adelantarse también
ante el juez de primera instancia del proceso donde se
impusieron, desde la ejecutoria de la respectiva
providencia (auto interlocutorio en Colombia) y hasta el

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Se exceptúan las condenas impuestas por tribunales
superiores y la corte suprema en primera o única instancia,
o durante el recurso de casación o de revisión por la
segunda; su cobro se debe hacer conforme a las reglas
generales sobre competencia.
11) Aceleración y simplificación del trámite para la
entrega de bienes inmuebles, muebles y personas.
La regulación que se hace en los artículos 337 y 338
actuales, se ha prestado para que tinterillos hábiles
demoren hasta varios años el cumplimiento de la sentencia
que ordena dicha entrega. Para impedir esas maniobras y
largas demoras, que significan el desconocimiento y la
burla de la cosa juzgada, simplificando y acelerando el
trámite, se está proponiendo la reforma de dichos textos de
la siguiente manera:

Corresponde al juez de primera instancia hacer la
entrega; si la parte beneficiada con la sentencia lo pide
dentro de los sesenta días siguientes contados como para el
cobro ejecutivo de la condena se dispone, el auto que la
ordene y fija fecha para la diligencia o comisiona para ello,
se notifica por el simple aviso o "estado" que se fija por un
día en la secretaría; pasado ese término se notificará como
se dispone para el auto que admita la demanda, que como
explicamos ya será por trámite sencillo y rápido.
Si se trata de bien mueble que fue secuestrado en el
proceso, si el secuestre no entrega en el término de
mayo I diciembre de 1993

�Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

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ejecutoria de la providencia que levantó la medida cautelar
o en el es~cial que en ella se le señale, la solicitud para que
la haga el Juez puede formularse en cualquier tiempo y el
auto que la ordene no tendrá recursos y no se oirá
oposición alguna.

inmediato recurso de reposición o insiste expresamente en
la entrega, el bien se dejará al opositor en calidad de
secuestro. Si la oposición es sobre parte del inmueble, se
entregará el resto a la parte beneficiada con la sentencia.

102

. La entrega de incapaces se puede pedir en cualquier
tiempo, ante el juez o tribunal que la haya ordenado, sin oír
oposiciones, si en otras entregas, como de inmuebles, se
formula oposición, se distinguen dos casos: si el opositor es
persona contra quien produzca efectos la sentencia, o quien
sea tenedor a nombre de aquél, el juez la rechazará de
plano, mediante auto apelable en el sofo efecto devolutivo,
y sobre la concesión del recurso se resolverá cuando
finalice la diligencia con la entrega; pero si es persona
contra quien no produce efectos la sentencia por cumplir,
se le oye si de cualquier manera alega hechos constitutivos
de posesión material y los acredita con prueba siquiera.
sumaria pero convincente (generalmente testimonios
recibidos extra-proceso), o si los acredita con testimonios
de personas que puedan comparecer de inmediato. La otra
parte puede presentar también testigos que estén presentes
! documentos, y el juez interrogará al opositor bajo
Juramento y el favorecido con la entrega podrá también
interrogarlo.
Si se decide en contra del opositor el auto es apelable en
el efecto devolutivo, y se resolverá sobre la concesión del
recurso al finalizar la entrega. Si se decide a favor del
oposit~r, no se efectúa la entrega y el auto no será apelable;
pero s1 la parte favorecida con la sentencia interpone de
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103

Si quien se opone a la entrega es un tenedor con título
proveniente del demandado vencido, siempre que pruebe
su tenencia y que esta deriva de un acto del demandado, se
le oirá la oposición.
El juez procederá a interrogarlo bajo juramento sobre su
tenencia y los lugares de habitación o de trabajo del supuesto poseedor, a quien se notificará en la forma regulada
para el auto admisorio de la demanda, pero sin necesidad
de emplazamiento, pero si no es posible conocer el lugar
para notificarlo así, el juez procederá a emplazarlo.
Admitida la oposición, si la diligencia la practicó el juez
que conoció del proceso en primera instancia, éste ordenará
por auto que debe proferir dentro de los tres días
siguientes, que a partir del vencimiento de este término y
dentro de otros tres días siguientes a la notificación de
dicho auto, el opositor y el demandante soliciten pruebas
que se relacionen con la oposición, las cuales se practicarán
en la más próxima fecha o audiencia que para ello señale el
juez.
Si la diligencia la tramitó un comisionado del juez de la
causa, aquél remitirá inmediatamente el despacho a éste si
la oposición fuere sobre todos los bienes por entregar, y el
comitente procederá como se explica en el párrafo anterior.
mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código proc~sal civil de Tamaulipas

Dr. Hernando Devis Echandía

Si la oposición fuere parcial, la remisión del despacho se
hará cuando termine la diligencia.

N.- SIMPLIFICACION Y ACELERACION EN EL
RECURSO DE APELACION

En ambos casos, practicadas las pruebas o si se dejaron
de practicar por culpa del interesado, el juez resolverá la
oposición, teniendo en cuenta las que se practicaron
durante la diligencia; pero los testimonios extraproceso
presentados en ésta, deben ser ratificados mediante
interrogatorio a los testigos o no serán estimados. Si la
oposición se decide a favor del demandante, se hará la
entrega sin oír oposición de nadie; si se decide a favor del
opositor, se levantará el secuestro, a menos que el
demandante presente al juez, dentro del mes siguiente,
prueba de haber iniciado contra el poseedor el proceso a
que hubiere lugar para recuperar la posesión.

El código de procedimientos civiles de 1970 consagró el
principio de que el recurso de apelación procede únicamente contra las sentencias que no sean de única instancia
y contra algunos de los autos tradicionalmente denominados "interlocutorios" que el_mismo código u otra ley señale
expresamente. Se terminó así con la lluvia de apelaciones
que significó, durante muchos ap.os, el permitirlas contra
todos los autos interlocutorios, es decir, los que no fueran
de simple trámite; los cuales podían hacerse pronunciar
por el juez mediante el sencillo sistema de formular
peticiones equivocadas o mal intencionadas que no fueran
para impulsar un simple trámite.

104

La parte vencida en el trámite de la oposición será
condenada a pagar las costas y los perjuicios causados a la
otra, los cuales se liquidarán por incidente.
Para tutelar el derecho de defensa del tercer poseedor no
~bligado por la sentencia, que no estuvo presente en la
diligencia de entrega y por ello no puede oponerse, se
otorga a éste el término de treinta días para que solicite al
juez del conocimiento del proceso, que se le restituya la
E9Sesión, y se tramitará un incidente; si se decide
desfavorablemente al tercero, se le condenará a una multa
d,e diez a veinte salarios mínimos mensuales. Esto se
aplicará también al tercero poseedor con derecho a
oponerse que estuvo presente durante la diligencia, pero
sin apoderado que lo represente.

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Y como además el efecto suspensivo de la apelación era,
antes de 1970, para la gran mayoría de las apelaciones, la
mencionada maniobra producía el horrible resultado de
que se podía fácilmente demorar la primera instancia de
cualquier proceso entre cinco y diez años. Conocí y sufrí la
increíble experiencia de procesos ordinarios de más de 15
años y ejecutivos de más de 10.
Contribuyó también eficazmente a disminuir la demora
del proceso causada por las apelaciones, el establecimiento
en 1970 del efecto "diferido", que es intermedio entre el
suspensivo y el simplemente devolutivo, ya que si bien no
se puede cumplir la providem::ia apelada, el juez conserva
su competencia para continuar el trámite de la instancia.
Gracias a ello, muchas apelaciones que antes debían ser en
el efecto suspensivo en razón de que era la única forma de

mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

impedir que se crearan situaciones perjudiciales
irreversibles, no obstante que el superior revocara la
providencia, desde 1971 quedaron en el efecto diferido.
El código de 1970 aligeró mucho los procesos civiles
comerciales, especialmente en provincias y en capitales de
departamentos o distritos judiciales de no mucha población; en Barranquilla, Medellín y Cali aquello ocurrió en
menor pero importante grado; en Bogotá ha sido poca la
aceleración, por el enorme número de procesos que se
reparten a cada juzgado, pero indudablemente antes su
duración era bastante mayor.
Se propone ahora nueva reforma, muy importante, a

este recurso que busca enmendar los frecuentes errores de
los jueces unipersonales, más numerosos donde el excesivo
volumen de procesos que deben tramitar les deja muy poco
tiempo para estudiar y meditar. Los aspectos importantes
de la reforma son:
a) Se cambia el efecto general suspensivo, por el
simplemente devolutivo; ello disminuye en mucho la
demora de la primera instancia, en toda clase de procesos.
No es una invención de quienes formamos parte de la
comisión para revisar el código, pues hace muchos años se
venía proponiendo a nivel iberoamericano, en reuniones
del Instituto, por lo cual en el anteproyecto de código tipo
de procedimiento civil para Iberoamérica, elaborado por
dicho instituto, se incluye c~mo sistema modelo. Por
consiguiente, para que el efecto del recurso sea suspensivo
o diferido, es indispensable que expresamente lo diga el
código u otra ley.
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Dr. Hernando Devis Echandía

107

b) Se conservan las limitaciones de apelaciones contra
autos interlocutorios, a los expresamente señalados.
c) Se aclara la procedencia del recurso en casos que
venían siendo interpretados de diferentes manera por la
jurisprudencia y la doctrina, lo cual complicaba y demoraba el proceso.
d) No se exige motivar la apelación en el acto de interponerse el recurso, porque así no se disminuye el número
de apelaciones y como se presta a distintas interpretaciones
de la manera como se debe cumplir el requisito, resulta en
muchos casos una demora perjudicial o una manera de
lesionar el derecho constitucional de defensa; además, la
apelación responde a un criterio de interés público o general, que busca la mejor justicia mediante la corrección de los
múltiples errores de los jueces de primera instancia, y
aq~el~a. exigencia está en contradicción con tan importante
prmc1p10.
e) Se consagra el también muy importante principio, de
que cuando las apelaciones se otorguen en el efecto
suspensivo, salvo norma especial en contrario (la cual sólo
existe para unos pocos casos), no suspenderán la
competencia del juez sino cuando el proceso se encuentre
en estado de ordenar el traslado para alegar de conclusión,
momento en el cual se enviarán al superior todas las que
estén concedidas, mediante auto que no tendrá recurso
a~guno. Es una especie de suspensión del efecto suspensivo del recurso, que simplifica el procedimiento del
recurso y acelera el proceso.
mayo I diciembre de 1993

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

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f) Obviamente se mantiene la facultad para que el
apelante solicite que se le otorgue el recurso en el efecto
diferido o devolutivo, cuando correspondía en el
suspensivo; o en el diferido cuando correspondía en el
devolutivo.

consulta forzosa de oficio, el secretario deberá comunicar
inmediatamente ese hecho al superior, sin necesidad de
auto que lo ordene, para que éste declare desiertos dichos
recursos, ya que la ejecutoria de la sentencia significa la
conformidad con ella y en consecuencia con lo que se
dispuso en los autos apelados. Pero si se apela de la
sentencia o tuviere consulta, el superior deberá decidir
conjuntamente sobre el recurso contra la sentencia o su
consulta y contra las apelaciones de autos que tenga
pendientes, salvo cuando alguno de los autos apelados
hubiere negado pruebas porque entonces si el superior lo
revoca y las decreta, debe primero proceder y practicarlas y
luego proferirá la sentencia.

108

g) Se autoriza para que cuando la apelación sea en el
efecto suspensivo o diferido y se interponga expresamente
solo contra una o varias de las decisiones contenidas en la
~rovidencia (auto o sentencia), las demás se cumplan,
· siempre que no sean consecuencia de las apeladas y que la
otra p~rte no hubiere interpuesto contra ellas apelación
concedida en el efecto suspensivo o en el diferido. y
tambi~~ se. autoriza, c~n las mismas condiciones, que si la
apelaoon tiene por objeto obtener más de lo concedido en
la providencia recurrida, podrá pedirse el cumplimiento de
lo reconocido en ésta.
Esta reforma simplifica el cumplimiento de la parte no
apelada de la sentencia o del auto, lo acelera notablemente
y estimula a la parte parcialmente favorecida para que no
apele, ya que en muchos casos será preferible recibir menos
pero pronto, que mucho con la espera que la apelación
implica.
. h) Para que cuando el superior demore resolver apelaoones de autos en el efecto diferido o devolutivo, no deba
el inferior paralizar el proceso una vez que esté en situación
de dar los_traslad_os para alegar de conclusión y de proferir
la sente~oa, se dispone que en el segundo debe proferir la
sentenoa aun cuando el primero no haya resuelto esas
apelaciones; si la sentencia no fuere apelada ni tuviere

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Y para prever el problema que pueda presentarse en el
cumplimiento de esta reforma, se dispone que quedarán
sin efecto las decisiones del superior que hayan resuelto
apelaciones de los mencionados autos, cuando el inferior
hubiere proferido la sentencia antes de recibir la
comunicación que por telégrafo tiene el deber de darle el
secretario del superior, inmediatamente que éste haya
resuelto una apelación de auto en el efecto diferido o
simplemente devolutivo, informándole si confirmó o
revocó. Por tanto, si la dicha comunicación le llega al inferior antes de proferir sentencia, debe esperar a que le sean
devueltas las copias sobre las cuales el superior conoció de
esas apelaciones, y si desobedece este mandato y éste
hubiera revocado alguno de los autos apelados, el inferior
deberá declarar sin valor la sentencia, por auto que no
tendrá recurso, y proferirá una nueva.
i) Para facilitar, simplificar y hacer menos onerosa la
expedición de copias con destino a tramitar las apelaciones

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

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e~ el efecto simplemente devolutivo o en el diferido, lo
nu~mo que c~ando a pesar de ser en el suspensivo debén
deJarse e~ el Juzgado del in:erior copia de las piezas que
éste considere como necesarias y determine en el auto que
otorga_ :1 recurso, s~ dispone que después de la primera
apela~on que reqwera copias, las necesarias para las
poste~~res serái:1- únicamente las que correspondan a la
actua~on posterior a las copias expedidas para anteriores
ape.laoones, a~ cuando no hayan sido devueltas por el super10r. De tal orcunstancia el secretario del inferior deberá
informar al superior en el oficio con el cual le remita las
nuevas copias.

proceda a tramitar la apelación, en vez de devolver el
expediente o sus copias, según fuere el caso, para que se
subsane el defecto; pues se propone que la decisión del superior, resolviendo el recurso, sea de sentencia o de auto,
sanea la irregularidad.

j) Se simplifica también la decisión de las apelaciones
por_ el ~~perior, ~l e~~ar los problemas que hoy presenta la
aphcac10n del prinopio de la reformatio in pejus, que causan
demoras por los recursos que interponen las partes y
ampliando el artículo 357, para que pueda el superior 'resolver so~re la nulidad que observe, aun cuando ese punto
no sea obJeto del recurso, en vez de dejar simplemente una
?bse~ación ~e ella, que es lo que ahora ocurre, para que el
inferi?r., profiera el auto declarándola, el cual tendrá
repos~oon y apelación, que hace subir el asunto otra vez al
sup:rior para que éste confirme o revoque lo resuelto por
aquel, con doble trabajo y con una demora del proceso que
puede ser de muchos meses.
k). Se acel~ra y simplifica el trámite de la apelación y del
proceso, me~an~e una adición al artículo 358 que regula el
exam~n preliminar que el superior debe hacer del
expediente, cuando lo reciba en apelación, en el caso de que
no observe que falta la firma del funcionario inferior y

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111

Y con el mismo propósito y buen resultado, se autoriza
al superior para que cuando la apelación debía ser
concedida por el inferior en el efecto devolutivo y la otorgó
en el diferido, o viceversa, en vez de devolver las copias a
éste como ahora ocurre, simplemente corrija lo del efecto
que corresponde y le comunique esto por medio de oficio.
V.- LA REFORMA A LA REGULACION Y TRAMITE DE
LOS PROCESOS
1. - El proceso verbal único.

El proceso ideal es el verbal o por audiencias, ya que
solamente en él existe verdadera inmediación del juez a las
partes y a sus apoderados, lo mismo que a los testigos y
peritos. Además, con él se obtiene más concentración en
los trámites y mayor aceleración en general para obtener la
sentencia. Pero lo anterior está condicionado a que se
designen por el Estado los suficientes jueces que para un
sistema de proceso verbal deben ser muchos más que para
uno escrito, y más auxiliares de éstos, y a que se dote tanto
al juez como al secretario de la maquinaria moderna que
les permita trabajar con mayor eficiencia y rapidez. Inclusive la dotación de computadores a cada despacho judicial,
como instrumentos útiles para facilitarles la elaboración de
sus providencias, ojalá con conexión al centro de

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

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computación donde se almacene y se les suministre toda la
información sobre las leyes vigentes y reglamentos
complementarios, la jurisprudencia sobre los diversos casos
juzgados en materias civil, comercial, penal, contencioso
administrativa, y partes seleccionadas de la doctrina sobre
ellos mismos.

audiencias verbales para la recepción de interrogatorios a
las partes y a los testigos, e inclusive para oir la exposición
de los peritos sobre sus dictámenes; b) Regulando al lado
de aquéllos algunos procesos verbales por audiencias, entre
los cuales predominan los declarativos y ejecutivos para
asuntos de mínima cuantía, que exigen un procedimiento
más acelerado y sencillo, como también para algunos otros
asuntos sin consideración a su cuantía o valor, escogidos
solamente en razón de que requieren trámite igualmente
acelerado; e igualmente, procesos verbales para asuntos de
mayor y menor cuantía, muchos de ellos contemplados en
los códigos de comercio, otros por ser de familia o por
diversas razones especiales, cuya complejidad exige que se
den más garantías procesales y que su trámite sea menos
acelerado.

112

Dota?ª sí de los suficientes magistrados y jueces,
secretarios y personal subalterno restante, máquinas
~~bad~ras para captar lo que se diga en las audiencias y
diligencras, con sus casetes para que sustituyan a los
cuade~nos escritos, e inclusive para que el juez pueda
proferir verbalmente sus decisiones y sentencias, podrían
establecerse el proceso único verbal, en vez de los muchos
que hoy contienen la gran mayoría de los códigos de
procedimiento especialmente los civiles, comerciales,
laborales y contencioso administrativos.
El costo de la justicia judicial resulta así superior. Pero
ser~a la ~implicidad perfecta en los procedimientos y el
meJor metodo para practicar al difícil arte de administrar
justicia judicial.

2.- Procesos verbales y escritos.
_Las dificultades presupuestales que en todas partes
exISten . para darle a la justicia judicial el porcentaje
necesario de los presupuestos de gastos e inversiones del
Estado, hacen imposible establecer el sistema ideal del
proceso verbal único, y obligan a los legisladores a
conformarse con un sistema mixto, escrito y verbal, sobre
dos bases: a) Organizando procesos escritos pero con

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Esa dualidad de procesos escritos con ciertos aspectos
verbales y procesos verbales propiamente dichos existe en
Colombia, especialmente desde 1970, para la rama civil de
la justicia judicial. Y es la que recomendamos para el
nuevo código del estado de Tamaulipas.
El proceso verbal, cuando no esté consagrado exclusivamente para los asuntos de mínima cuantía, sino para
otros de mayor y menor cuantía, además de para asuntos
importantes cualquiera que sea su cuantía, no puede ser
regulado con un solo procedimiento; pues resulta absurdo
someter a los problemas de mínima cuantía al trámite
necesariamente más largo del proceso verbal de mayor
cuantía. El primero exige más aceleración, mayor simplificación, una dirección más efe~tiva por el juez que impida la
aparición de vicios de nulidad o de motivos que impidan la

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Sugerencias para el nuevo_
código procesal civil de Tamaulipas

decisión de mérito o en el fondo, que resuelva sobre
pretenciones y excepciones de las partes.
Queremos presentar como modelo la organización que
le estamos dando en el proyecto de reformas al código de
procedimiento civil colombiano de 1970, a estos dos
procesos verbales: uno de mayor y menos cuantía, y otro
sumario para los asuntos de menor cuantía y otros sin
consideración a la cuantía.

CAPITULO PRIMERO
PROCESO VERBAL DE MAYOR Y MENOR CUANTIA

Artículo 427.- Asuntos que comprende. Se tramitarán
en proceso verbal por el trámite consagrado en este
capítulo los siguientes asuntos:
Parágrafo primero. Sin consideración a su cuantía:
1. Nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación
judicial de cuerpos o de bienes sin mutuo consentimiento, sin perjuicio de trámite notarial previsto en la
ley.
2. Privación de la patria potestad o de la administración de bienes del hijo y remoción del guardador.
3. La interdicción por disipación, demencia y sordomudez, y rehabilitación del interdicto.
4. Los asuntos a que se contraen el artículo 5 del decreto 2610 de 1979.
5. Las controversias que se susciten sobre los derechos
de autor y las conexas con éstas, de que trata el artículo
242 de la ley 23 de 1982, que no correspondan a las
autoridades administrativas.
Parágrafo segundo. Por razón de su cuantía:
1. Restitución de bienes vendidos con pacto de
reserva de dominio, cualquiera que sea la naturaleza del

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115

contrato.
2. Los que versan sobre los derechos del comunero
contemplados en los artículos 2330 a 2333 del código
civil.
3. Prestación de cauciones en los casos previstos por
la ley sustancial o la convención, excepto cuando deba
prestarse en el curso de otro proceso.
4. Relevo de fianza y ejercicio de los demás derechos
consagrados en el artículo 2394 del código civil.
5. Mejoramiento de hipoteca o reposición de la
prenda, en los casos contemplados en la ley sustancial.
6. Declaración de extinción anticipada del plazo de
una obligación o de cumplimiento de una condición
suspensiva.
7. Reducción de la pena o de la hipoteca o prenda en
los casos contemplados en la ley, salvo norma en
contrario.
8. Reducción o pérdida de los intereses pactados, o
fijación de los intereses corrientes, salvo norma en
contrario.
9. Liquidación de los perjuicios de que trata el artículo
72.

10. Los conflictos que se originen con ocasión de los
contratos de aparcería, regulados en la ley 6a. de 1975 y
su decreto reglamentario 2815 de 1975 y normas
complementarias.
11. La reposición, cancelación y reivindicación de
títulos valores, certificados de depósito a término,
certificados de cambio, títulos canjeables, certificados de
reembolso tributario, títulos de ahorro cafetero, y de
cualquier otro documento de naturaleza similar a los
primeros.
12. Los previstos en los artículos 175, 519, 937, 940,
incisos 2° y 3º, 941, 943, 945, 948, 950, 952, 966, 972, 1164,
1170 y 1346 del código de comercio y todo otro asunto

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

que dicho código ordene resolver mediante proceso
abreviado o por trámite incidental autónomo.
13. Los asuntos de que trata el decreto 3466 de 1982
sobre protección al consumidor, debiéndose tener en
cuenta las disposiciones especiales que dicho decreto
consagra.
14. Las acciones revocatorias de que tratan los
artículos 19, 20 y 56 del decreto 350 de 1989, sobre
concordatos comerciales.
Artículo 428.Demanda, admisión, traslado y
contestación. La demanda, su admisión y su traslado, se
sujetarán a lo dispuesto en el capítulo I y II del título VII
del libro segundo de este código. El término del traslado
será por diez días, para que se conteste por escrito.
Artículo 429. Excepciones previas y de mérito.
Podrán proponerse excepciones previas en la
oportunidad y en la forma prevista en el artículo 98, y se
tramitarán como lo ordena el artículo 99, excepto lo
dispuesto en la parte final del numeral 4 respecto a la
decisión de tales excepciones, y en el numeral 13 sobre
recursos, que se sustituyen por lo siguiente:
Las excepciones previas serán resueltas antes de la
audiencia, previo el traslado al demandante por el
término de tres días, si no hubiere pruebas que practicar;
caso contrario, el juez decretará las que considere
necesarias teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
98, que se practicarán dentro de los diez días siguientes,
vencidos los cuales pronunciará su decisión.
El auto que declare probada las excepciones de falta
de jurisdicción, de compromiso o cláusula compromisoria y de trámite por proceso diferente, será apelable en el
efecto suspensivo; el que declare probada la de falta de
competencia no tendrá apelación, y se procederá como
dispone el numeral 7 del artículo 99; el que declare

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117

probadas las demás, y el que declare no pro~adas
aquéllas y éstas, serán apelables en el efecto devolutivo.
Si el demandado propone excepciones de mérito, el
escrito se mantendrá en la secretaría por tres días a
disposición del demandante, para que éste pueda pedir
pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan.
Artículo 430. Señalamiento de fecha y hora para la
audiencia. Vencido el término del traslado de la
demanda y el de las ·excepciones de mérito, cuando se
hubieren propuesto, y decididas las excepciones previas,
si fuere el caso, el juez señalará para la audiencia el
décimo día siguiente, por auto que no tendrá recursos, y
prevendrá a las partes para que a ella presenten los
documentos y los testigos.
Artículo 431. Citación de las partes para interrogatorio y dictamen de peritos. En el auto que señale fecha
para la audiencia, el juez, a petición de parte o de oficio,
citará a las partes para que en ella absuelvan sus
interrogatorios y designará peritos, quienes tornarán
posesión dentro de los cinco días siguientes a la
comunicación telegráfica de sus nombramientos. La
decisión que niegue las pruebas mencionadas es susceptible de apelación, la cual se tramitará junto con la de la
sentencia.
Artículo 432. Trámite de la audiencia. Para el
trámite de la audiencia se aplicarán las siguientes reglas:
Parágrafo primero.
Iniciación, conciliación y
duración. El juez aplicará en lo pertinente lo dispuesto
en los parágrafos segundo y tercero del artículo 101.
Parágrafo segundo. Saneamiento del proceso. El juez
aplicará lo dispuesto en el parágrafo quinto del artículo
101.

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Sugerencias para el nuet10
código procesal civil de Tamaulipas

Parágrafo tercero. Fijación de hechos, pretensiones y
excepciones de mérito. Para estos efectos el juez dará
aplicación a lo dispuesto en el parágrafo sexto del
artículo 101.
Parágrafo cuarto. Instrucción. A continuación el juez,
de oficio o a petición de parte, decretará las pruebas que
considere necesarias y para su práctica se procederá de la
siguiente manera:
a) Recibirá los documentos que se aduzcan;
b) Recibirá solamente el testimonio de las personas
que se encuentren presentes, y prescindirá del de las
demás;
c) Oirá el dictamen de los peritos. Si éstos no concurren, designará inmediatamente a quienes deban reemplazarlos y de ser posible les dará posesión; en caso
contrario, lo hará dentro de los tres días siguientes al
envío del aviso telegráfico de que trata el numeral 9 del
artículo noveno, y el dictamen se rendirá en la audiencia
que se señale para el quinto día siguiente a dicha
posesión;
d) Rendido el dictamen, se dará traslado de él a las
partes en la misma audiencia y éstas podrán solicitar
aclaraciones y formular objeciones; ambas se tramitarán
en aquélla, pero las segundas se decidirán en la sentencia.
Si se decreta dictamen de peritos éste se rendirá en
audiencia, la cual tendrá lugar el décimo día siguiente.
e) Cuando se decrete la práctica de una inspección o
una exhibición que deba practicarse fuera del recinto del
juzgado, en la misma audiencia se señalará fecha y hora
para ello, dentro de los cinco días siguientes a aquélla, en
cuyo caso el juez señalará para continuarla el quinto día
siguiente al que concluya la diligencia.
Parágrafo quinto.
Alegaciones.
Concluida la
instrucción, el juez oirá hasta por veinte minutos a cada
parte, primero a la demandante y luego a la demandada.

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Parágrafo sexto. Sentencia, costas, apelación y
consulta.
Cumplido lo anterior, el juez proferirá
sentencia en la misma audiencia, si le fuere posible. De
lo contrario suspenderá ésta por diez días, y en su
reanudación pronunciará aquélla, aun cuando no asistan
las partes ni sus apoderados.
En la sentencia se hará la liquidación de las costas que
se impongan, y en la misma audiencia se resolverá sobre
la apelación o la consulta, si fuere el caso.
Parágrafo séptimo. Grabación de lo actuado y acta.
En la audiencia se utilizará el sistema de grabación
mecánica; el acta se elaborará utilizando aquélla, en la
forma que regula el artículo 109. Cuando la sentencia la
llevare el juez escrita, su texto completo se agregará al
expediente y en el acta sólo se dejará constancia de su
pronunciamiento.
En el caso anterior el secretario conservará las grabaciones durante los cinco días siguientes a la firma del acta
por el juez, para que cualquier interesado pueda pedir la
reproducción mecánica de aquéllas; pasado dicho
término, podrán ser utilizadas las cintas magnetofónicas
para otros efectos.
Si al comenzar la audiencia una de las partes solicita
que se prescinda de la versión escrita y suministra dos
juegos de cintas magnetofónicas uno de los cuales
quedará bajo custodia del juez y el otro se enviará al superior en lugar de la versión escrita, así se procederá en
este caso, el acta se elaborará como dispone el parágrafo
sexto del artículo 449.
Artículo 433. Reconvención e incidentes. En este
proceso no es admisible la demanda de reconvención,
salvo cuando verse sobre alguno de los asuntos de que
trata el numeral 11 del artículo 427.
En cuanto a incidentes se observarán las siguientes
reglas:
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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

l. No podrá pedirse la acumulación de procesos,
salvo en los casos del numeral 11 del artículo 427.
2. El amparo de pobreza y la recusación solamente
podrán proponerse antes de vencer el término para
contestar la demanda.
3. Los demás incidentes y las solicitudes de trámite
especial que en esta reforma reemplazan algunos
incidentes, deberán proponerse en cualquier estado de la
audiencia, en la cual se practicarán las pruebas; la
decisión se adoptará en la sentencia, salvo la recusación
de peritos que será de previo pronunciamiento, por auto
que no tendrá recursos.
Artículo 434. Recursos y su trámite. Las apelaciones

de los autos susceptibles de este recurso deberán
interponerse inmediatamente se profieran, pero se
concederán conjuntamente cuando haya concluido la
práctica de las pruebas.
Cuando la apelación se conceda en el efecto suspensivo, para la nueva audiencia se señalará, en el auto de
obedecimiento a lo resuelto por el superior, el quinto día
siguiente a la fecha de aquél.
En el trámite ante el superior, el traslado para alegar
en todas las apelaciones será común por el término de
tres días.

CAPITULO SEGUNDO
PROCESO VERBAL SUMARIO
Artículo 435. Asuntos que comprende. Se tramitarán
por el procedimiento que regula este capítulo, los
siguientes asuntos:
Parágrafo primero. Sin consideración a su cuantía:

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tratan el artículo 7o. de la ley 182 de 1948 y los artículos
8º y 9° de la ley 16 de 1985.
2. Autorización de copia de escritura públic~ en los
casos previstos por la ley, salvo norma en contrario.
3. Fijación, aumento, disminución y exoneración de
alimentos, y restitución de pensiones alimenticias.
4. Separación de cuerpos o de bienes por mutuo
consentimiento.
S. Las controversias que se susciten entre los padres, o
los cónyuges, o entre· aquéllos y sus hijos menores,
respecto al ejercicio de la patria potestad; como también
los litigios de igual naturaleza, en los que el defensor de
menores o de familia actúa en representación de los hijos;
las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre
fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en
éste y obligación de vivir juntos; la solicitud del marido
sobre examen a la mujer a fin de verificar el estado de
embarazo, y en general los asuntos en los que sea
necesaria la intervención del juez previstos en la ley 24 de
1974, en los decretos 2820 de 1974, 206 y 772 de 1975, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan al
instituto de bienestar familiar.
6. Los posesorios especiales que regula el código civil.
7. Las acciones populares de que tratan el artículo
2359 del código civil y el decreto 3466 de 1982.
8. Las acciones revocatorias de que tratan los artículos
20 y 56 del decreto 350 de 1989, sobre concordato
comercial.
9. Los casos que contemplan los artículos 913, 914,
918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469 y 2.026 a 2.032 del
código de comercio.
10. Los que conforme a disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y
sumariamente, o prudente juicio, o a manera de árbitro.

l. Controversias sobre la propiedad horizontal de que
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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

Parágrafo segundo. Por razón de su cuantía:

Los asuntos de que trata el parágrafo segundo del
artículo 427 que sean de mínima cuantía, y los demás que
sean de esta misma cuantía.
Artículo 436. - Demanda, admisión y notificación. La
demanda deberá expresar el nombre de las partes
demandante y demandada, el lugar donde deben
notificarse, los hechos que le sirvan de fundamento, lo
que se pretende, su valor y las pruebas que se desea
hacer valer. A la demanda se acompañarán los
documentos que estén en poder del demandante.
Cuando la demanda sea de mínima cuantía podrá
presentarse por escrito o verbalmente ante el secretario;
en el último caso se extenderá un acta que deberá
firmarse por éste y por el demandante. El secretario
procurará que la demanda cumpla los requisitos legales.
Presentada la demanda o elaborada el acta, el juez
deberá exanúnarla y si considera satisfechos los
requisitos, la admitirá mediante auto que se notificará al
demandante como disponen los artículos 314 a 320, con
entrega de copia de la demanda o del acta respectiva,
según fuere el caso.
Si faltare algún requisito o documento, el juez
ordenará por auto de cúmplase que previamente a la
admisión de la demanda se subsane o se allegue, lo cual
podrá hacerse verbalmente si se trata de asunto de
mínima cuantía, en cuyo caso se extenderá acta adicional.
Artículo 437.- Contestación a la demanda y
prohibición de excepciones previas. La contestación a la

demanda se hará por escrito, pero si fuere asunto de
mínima cuantía podrá hacerse verbalmente, dentro de los
cinco días siguientes a la notificación al demandado del
auto admisorio de la demanda. En el segundo caso se

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extenderá un acta que deberá firmar el secretario y el
demandado. Con la contestación deberán aportarse los
documentos que se encuentren en poder del demandado
y pedirse en ella las demás pruebas que quisiera hacer
valer con la limitación establecida en el parágrafo cuarto
del artículo 449. Si se proponen excepciones de mérito, se
dará traslado de éstas al demandante por tres días, para
que pida pruebas relacionadas con ellas.
En este proceso no podrán proponerse excepciones
previas.
Artículo 438. - Medidas de saneamiento y otras. El

juez, en el auto que señale fecha para la audiencia, deberá
de oficio ordenar que se alleguen en ésta los documentos
de que trata el artículo 98 y adoptar las medidas
necesarias para el saneamiento del proceso, con el fin de
evitar nulidades y sentencias inhibitorias.
Parágrafo primero. Señalamiento de fecha y hora
para la audiencia, citación para interrogatorio de parte,
nombramiento y posesión de perito. Se aplicará lo

dispuesto en los artículos 430 y 431, salvo en materia de
prueba pericial para la cual se designará un perito.
Artículo 439. - Trámite de la audiencia. La audiencia

se sujetará a las siguientes reglas:
Parágrafo primero. Iniciación, duración y conciliación. El juez aplicará lo dispuesto en los parágrafos
segundo y tercero del artículo 101, en lo pertinente.
Parágrafo segundo. Saneamiento. En caso de no

lograrse la conciliación, el juez examinará si se
cumplieron las medidas de saneamiento que hubiere
ordenado y si existe alguna causal de nulidad; en el
último caso, si considera que para sanearla son necesarias
algunas pruebas procederá a practicarlas, en los diez

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Sugerencias para el nuevo
código procesal citril de Tamaulipas

. días siguientes. El auto que así lo disponga no tendrá
reposición. Con posterioridad a esta etapa de la
deipanda no podrá alegarse ni declararse nulidad alguna.
Parágrafo tercero. Fijación de hechos, pretensiones y
excepciones. El juez dará aplicación a lo dispuesto en el
parágrafo quinto del artículo 101.
Parágrafo cuarto. Decreto y práctica de pruebas.
Acto seguido, el juez procederá a decretar y practicar las
pruebas pedidas por las partes, que considere necesarias,
con la limitación que en el siguiente inciso se establece, y
las que de oficio disponga.
El interrogatorio de las partes lo hará en primer lugar
el juez y luego la parte contraria, quien podrá formular
hasta diez preguntas sobre hechos o circunstancias que
no hayan sido objeto de las del juez.
las partes podrán presentar los documentos que no
hubieren aportado con la demanda y su contestación y
los testigos cuya declaración hayan solicitado. El juez
recibirá hasta dos testimonios sobre los mismos hechos,
de personas que se encuentren presentes y prescindirá de
los demás; oirá el dictamen del perito, el cual podrá ser
objeto de aclaraciones y de objeciones que se tramitarán
allí mismo y se decidirán en la sentencia; si se requiere
inspección judicial la practicará el día siguiente al de la
audiencia y ésta se reanudará al quinto día posterior al
de la diligencia.
Parágrafo quinto. Alegaciones y sentencia. Se
aplicará lo dispuesto en los parágrafos quinto y sexto del
artículo 432, excepto lo relacionado con apelación y
consulta.
Parágrafo sexto. Grabación de lo actuado y acta. En
la audiencia se utilizará el sistema de grabación mecánica
y en el acta se dejará constancia de quienes intervinieron
en aquella como partes, apoderados y auxiliares de la
justicia, de los documentos que se hayan presentado, del

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auto que suspendió la audiencia y señaló fecha para
continuarla, y se transcribirá la parte resolutiva de la
sentencia, si se hubiere proferido verbalmente.
Cuando la sentencia que se pronuncie la lleve el juez
escrita en el acta se incluirá su parte resolutiva y el texto
completo de ella se agregará al expediente.
El acta en la que se haya incluido la parte resolutiva de
la sentencia prestará mérito ejecutivo.
El secretario deberá dar aplicación a lo dispuesto en el
inciso 2o. del parágrafo-séptimo del artículo 432.
No podrá solicitarse versión escrita de las grabaciones.
Artículo 440. - Prohibiciones. En este proceso no son
admisibles la reconvención, la acumulación de procesos,
incidentes, el trámite de la terminación del amparo de
pobreza, ni la suspensión de su trámite por causa
diferente a la de común acuerdo de las partes.
VI. - Reformas al proceso ejecutivo
Debe buscarse también la máxima aceleración del
proceso ejecutivo, porque así lo exige su naturaleza.
Tomándolas de la reforma que estamos proponiendo
en Colombia, creemos que las bases para mejorar el
proceso ejecutivo pueden resumirse así:
1) En la demanda ejecutiva además de los requisitos
formales de toda demanda, se debe pedir que se libre
mandamiento ejecutivo u orden de pago, según el gusto,
a cargo del ejecutado y a favor del ejecutante.
2) Se debe acompañar el documento que contenga la
obligación a cargo del segundo y a favor del primero, de
manera clara, expresa y líquida o liquidable por
operación aritmética. No todo documento puede servir
para la ejecutabilidad; sirven los llamados "instrumentos
negociables" o "títulos valores" (el cheque, la letra, el
pagaré, el bono, etc.); también sirven los de otra clase
siempre que de su contenido resulta en forma clara y

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

e~resa la obligación a cargo del ejecutado y a favor del
e1ecutante~ p~r canti~d ~e cUnero o de otros bienes, que
apare~a liqwdada o liqwdable por operación aritmética.
Tam~ien .so~ ~~os ejecutivos las copias de las
proVIdencra_s Judiaales que hayan impuesto condenas a
favor d_e_l e1ec~tante y a ~argo del ejecutado, y las de
absolucion de mterrogatono de parte ante juez previo a
~ demanda ejecutiva, en el cual aparezca que el
e~ecu~do_confiesa en forma clara y expresa una obligaa~n ~~wda o que puede ser liquidable por operación
antmetica.
. 3) , Se autoriza al ejecutante para solicitar que
snnultáneamente con el pronunciamiento del mandamiento ejecutiv~, antes de notificar éste al ejecutado se
decrete las medidas cautelares pedidas por el ejecutante
(emb~gos, se~uestros), que garanticen el pago. Para esto
se exige al e1ecutante dar una caudón bancaria O de
compañía de ~guros por el 10% del valor del crédito que
~ cobra y los intereses causados. Después de que esté en
~ e el mandamiento ejecutivo, podrá el ejecutante
pedir otros embargos y secuestros, sin dar caución para
ellos.
Tambié~ podrán decretarse los embargos y secuestros
~~es de librarse mandamiento ejecutivo, cuando falta
urucamente el reconocimiento del título, o la notificación
al deudor de la cesión del crédito o la de éste a los
herederos de aquél, o el requerimiento para constituir en
mora al deudor; cuando en la demanda se pida al juez
que ordene esas diligencias cautelares antes de
practicarse esas medidas. Pero el juez debe revisar si los
demás requisitos para que pueda librarse el mandamiento ejecutivo se cumplen, pues en caso contrario no
debe ordenar las medidas cautelares.
4) Debe autorizarse al ejecutante para que con la
demanda pueda pedir que, previamente al mandamiento

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ejecutivo o de pago, el juez ordene al d~~da~o
concurrir al despacho judicial para efectuar la diligencra
de reconocimiento del documento que se aduce como
título ejecutivo, cuando éste no haya sido autenticado y
además la ley no le otorgue presunción de autenticidad
(ésta en Colombia existe y hace innecesario que se
autentiquen, para los documentos públicos, libros de
comercio debidamente registrados y llevados en legal
forma, pólizas de seguror títulos de inversiói:1 en fondos
mutuos y de acciones en sociedades comerciales, bonos
emitidos por éstas, certificados y títulos de almacenes
generales de depósito; en la reforma en trámite se está
extendiendo la presunción de autenticidad a los títulos
de inversión en establecimientos de crédito, contratos de
cuentas corrientes bancarias, extractos del movimiento de
éstas y de cuentas con aquellos establecimientos, recibos
de consignación y comprobantes de créditos o de débitos
y de entrega de chequeras).
También se autoriza para pedirle al juez que antes de
resolver sobre si libra o no el mandamiento ejecutivo o de
pago, se le haga al ejecutado el requerimiento j~dicial que
la ley exija para poner en mora al deudor, e igualmente
que se le haga la notificación de la cesión del crédito o del
título ejecutivo aducido con la demanda, al heredero del
deudor que haya fallecido.
Cuando no fuere posible notificar personalmente al
ejecutado el auto que dispone la práctica de alguna ~e las
diligencias previas mencionadas, estamos proporuendo
que se le pueda solicitar al juez la designación de un
curador para el proceso al ejecutado previo su
emplazamiento, y una vez designado se hará con él la
diligencia; pero como ese curador no puede reconocer la
firma de su representado, así lo deberá declarar aquél y el
juez adelantará un incidente para que el ejecutante p~eda
demostrar la autenticidad del documento. En cambio, el

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

requerimiento para producir la mora y la notificación de
la cesión del crédito, no presentan problema para que se
surtan con el curador designado.
5) Se contemplan los casos en que en la demanda
ejecutiva se quiera pedir el cumplimiento de obligaciones
de dar o hacer o no hacer, y se dispone que puede
pedirse simultáneamente con el cumplimiento y para el
caso de que éste no ocurra, que el juez en el mismo
mandamiento ejecutivo o de pago disponga que en esa
eventualidad se siga la ejecución por los perjuicios
compensatorios y moratorios a que hubiere lugar, y
también se puede pedir única y directamente el pago de
los perjuicios compensatorios, los cuales se deben
liquidar en la demanda.
6) También se contempla el caso de las obligaciones
alternativas, para disponer que si la elección corresponde
al deudor, se pida en la demanda que el mandamiento
ejecutivo se libre en la misma forma alternativa,
ordenándose al ejecutado que dentro de los cinco días
siguientes al de su notificación presente escrito
manifestado cual de las dos formas de cumplir la
obligación prefiere, y si no lo hiciere quedará exigible la
obligación que haya escogido el ejecutante.
7) Presentada la demanda con arreglo a la ley,
acompañada del documento que preste mérito ejecutivo,
el juez librará mandamiento ejecutivo o de pago
ordenando al ejecutado que cumpla la obligación en la
forma que el juez le señale (puede ser la pedida por el actor o la que aquél estime que es la procedente), y en el
término que corresponda.
8) Cuando se trate de sumas de dinero, la ley exige al
juez que además de precisar el capital que se debe pagar,
se señale la tasa del interés que corresponda y desde
cuándo se hizo exigible, hasta el día del pago, y si se trata
de obligación de moneda extranjera debe señalar también

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la tasa de cambio aplicable según la ley nacional (en Colombia, si la del día en que se recibió el dinero extranjero
o la del día en que efectúa el pago; lo primero solamente
cuando la operación se hizo violando el estatuto legal
sobre comercio de monedas extranjeras).
9) Si se trata de obligaciones de otra naturaleza (de
dar, de hacer de no hacer), en el mandamiento se señale
el lugar donde debe cumplirse y las demás
circunstancias.
10.) Defensas del-ejecutado:
a) En primer lugar puede el ejecutado interponer
recursos de reposición y de apelación en subsidio, contra
el mandamiento ejecutivo. La segunda se otorga en el
efecto meramente devolutivo. La discusión en estos
recursos debe dirigirse a si existe o no título que amerite
la ejecución, o sea si la obligación aparece clara, expresa,
exigible y líquida o liquidable por operación aritmética.
Las otras defensas son objeto de las excepciones.
b) La segunda defensa consiste en proponer, dentro
de los diez días siguientes a la notificación del
mandamiento excepciones tanto previas o sea las
antiguamente llamadas dilatorias, como las de fondo o
mérito. Según la reforma en curso, las primeras se
resuelven por un trámite rápido; las segundas mediante
etapa probatoria corta y sentencia.
En la reforma en curso, se está exigiendo que no
pueda el ejecutado proponer como excepción de mérito o
previa, la de que el título no reúne los requisitos para que
se libre mandamiento ejecutivo, porque esto debe
discutirlo en los recursos de reposición y apelación. De
esta manera quedan como excepciones solamente lo que
ataque de fondo la obligación cuyo pague se exija, lo cual
impediría la costumbre frecuente de alegar ese punto
como excepción de mérito, cuando no se tienet;t
verdaderas excepciones que alegar contra la obligación

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

que se ordena cumplir. Esperamos que con esta reforma
desaparezca el noventa por ciento de las excepciones que
a diario se proponen, con el fin de prolongar el proceso a
pesar de no tener defensa legal ni válida contra la orden
de pago.
Cuando el título ejecutivo consiste en una sentencia o
un laudo arbitral, o en otra providencia judicial,
solamente podrán alegarse las excepciones de pago,
compensación, confusión, novación, remisión, prescripción y transacción, pero siempre que se basen en
hechos posteriores a la respectiva providencia, y la de
nulidad de la sentencia o providencia por haberse
proferido en proceso al cual no se citó y notificó al
ejecutado en legal forma o estuvo aparentemente
representado por quien no era su representante legal ni
convencional.
11) La sentencia. Si no se presentan en tiempo
excepciones, el juez dictará sentencia ordenando seguir
adelante la ejecución, es decir: practicar el avalúo de los
bienes embargados y su posterior remate. La sentencia
en este caso no tiene apelación.
Cuando se propongan en tiempo excepciones de
mérito, luego de la etapa probatoria se profiere la
sentencia. Si en ésta se declara probada una excepción
que destruya totalmente la obligación del ejecutado o que
la declare sujeta a condición o plazo no cumplido, el juez
declarará probada la excepción y en consecuencia
ordenará ponerle fin al proceso, levantar las medidas
cautelares y condenará al ejecutante a pagar las costas y
los perjuicios causados al ejecutado.
c) Otra defensa del ejecutado es la de pedirle al juez
que limite los embargos y secuestros ya practicados, a los
bienes suficientes para pagar su obligación por capital,
intereses y costas. Si el juez encuentra que existe ese
exceso, debe decretar el desembargo y levantamiento del

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secuestro respecto de los demás bienes. También de
oficio debe el juez limitar la solicitud de embargos y
secuestros preventivos, teniendo en cuenta que el valor
de lo puesto en cautela no debe exceder del doble del
crédito cobrado, con sus intereses y las costas
prudencialmente calculadas; salvo que se trate de un solo
bien de mayor valor, o de bienes sujetos a hipoteca o
prenda que garantice al ejecutante.
d) Es también una defensa del ejecutado la que se le
otorga para que, durante el término de ejecutoria de la
providencia que dé traslado del avalúo o de la del auto
que rechazó las objeciones a aquél, si fuere el caso,
invoque el beneficio de competencia que el código civil le
otorga, para que se le dejen algunos bienes indispensables para su modesta subsistencia. Si el juez encuentra
probado, mediante incidente, que existen las condiciones
exigidas por la ley para gozar de ese beneficio, así lo
declarará y ordenará el desembargo de los bienes que se
consideren necesarios para ello.
e) Otra defensa del ejecutado es la de impedir que se
le embarguen y secuestren bienes, depositando en la
cuenta bancaria judicial el valor de lo que se le cobra por
capital, intereses y costas. E igualmente, la de obtener
que se levanten las medidas cautelares ya practicadas,
haciendo el mismo depósito o dando una garantía de
banco o de compañía de seguros.
f) Y una defensa del ejecutado es la de impedir el
remate de sus bienes embargados y secuestrados,
pagando su obligación y las costas, antes de que se
efectúe dicho remate.
12) El remate de los bienes y el pago al ejecutante. Es
la etapa final del proceso ejecutivo. Deben darse las
garantías procesales y de publicidad de la subasta, en
forma y con anterioridad suficientes para motivar que
existan licitantes y que se obtenga el mejor precio en el
remate.
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Sugerencias para el nuevo
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Pero es inevitable aceptar que se establezca una base
para el remate, inferior al avalúo que de los bienes hagan
los peritos. En el código colombiano se dispone que ella
sea el 70% del avalúo; si no hay postor por esa suma, se
señala fecha para una segunda subasta y la base baja al
50%, y si tampoco hay remate para la tercera licitación la
base será del 40%.
El ejecutado debe hacerle publicidad a la licitación,
para tratar de conseguir el mejor precio posible. Se exige
que el ejecutante publique el aviso del remate que el
juzgado le entregue, en un periódico de amplia
circulación en el lugar y en una radiodifusora local si la
hubiere.
13) Muchos más puntos podrían tratarse sobre el
proceso ejecutivo y la manera de mejorarlo. Pero
consideramos imposible alargar más este trabajo.

VII. - UNIDAD DEL PROCESO EJECUTIVO Y EL CASO
DE LA OBLIGACION GARANTIZADA CON HIPOTECA
O PRENDA
l. Algunos códigos de procedimientos civiles conservan
el muy viejo defecto de regular por separa_do, co~o
procesos diferentes, la ejecución simplemente qwrografana
y la que se adelanta por acreedor que tiene garantía de
hipoteca o prenda.

Ese defecto, que rompe la unidad del proceso ejecutivo y
que es antiprocesal ha existido en Colombia desde hace casi
un siglo, y por desgracia se conservó parcialmente en el
código de 1970 que hoy rige y del cual fuimos ponentes.
En efecto, el código anterior de 1931 regulaba como

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procesos completamente distintos esas dos modalidades de
cobro ejecutivo de obligaciones clara~, expresas, exigibles y
líquidas o liquidables mediante operación aritmética, hasta
el punto que ni siquiera se regulaban el uno después del
otro, sino que entre el quirografario y el con hipoteca o
prenda existían ocho procesos diferentes.
En el código del año 1970 eliminamos en parte ese grave
error, pues unimos los. dos procesos ejecutivos en un
mismo título denominado "proceso ejecutivo singular";
pero mantuvimos la vieja regulación de la manera de
iniciarse el proceso como si fuera declarativo de condena,
por la velocidad con que redactamos ese código (apenas en
10 meses) debido a que el congreso dio autorizaciones al
gobierno para expedirlo y le señaló el término improrrogable de un año para semejante trabajo, del cual se perdieron
dos meses antes de instalarse la comisión de juristas a
quienes se encargó la tarea.
En efecto, dice el artículo 555 actual:
Trámite. El trámite se sujetará a las siguientes reglas:
1. Si la demanda reúne los requisitos legales, el juez la
admitirá y dará traslado al demandado por cinco días,
para que pueda proponer excepciones. En el mismo auto
se decretará el embargo y secuestro del bien hipotecado o
dado en prenda, y se dispondrá la citación de los terceros
acreedores relacionados en el certificado del registrador
para que en el término de cinco días hagan valer sus
créditos, sean o no exigibles...".
2. Si se proponen excepciones, se aplicará lo previsto
en los artículos 509 y 510 (que las regulan en el ejecutivo
quirografario).

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3. Si no se proponen excepciones se dictará sentencia
que decrete la venta de bienes en pública subasta para
que con su producto se pague al demandante el crédito y
las costas y condene al demandado al pago de éstas. La
sentencia ordenará igualmente el avalúo del bien. En la
sentencia que decida las excepciones desfavorablemente
al demandado, se adoptarán las mismas medidas.
. 4. Para el embargo, secuestro, avalúo y remate de
b1e1:1e~ .se observará lo dispuesto en el capítulo III, sin
pe1JU1c10 de las reglas establecidas en el presente.
Luego se regula la acumulación de demandas por
acreedores que tengan también garantía real sobre alguno
de los bienes perseguidos por el primer demandante el
trámite del remate remitiéndose en parte a la norma del
ejecuti.vo quirografa~io, la concurrencia de embargos
profendos por otros Juzgados en procesos distintos y los
decretados en el ejecutivo hipotecario o prendario, y la
acumulación de procesos iniciados separadamente si en
todos se persiguen bienes hipotecados o dados en prenda v
alguno de esos bienes es perseguido en dos de ellos.
,
1

Como es fácil observar, en la demanda no se pide
man~amiento ejecutivo y el juez no lo libra, sino que
admite aquélla y da traslado de la misma al demandado; lo
cual es característico de un proceso declarativo de condena,
pero no de uno ejecutivo.
Queda así un proceso lubrido: comienza como declarativo de condena y más tarde adquiere características de
ejecutivo. Algo procesalmente anti.técnico. A pesar que
sólo se diferencia del ejecutivo quirografario, en que en éste
pueden concurrir como terceristas todos los demás

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acreedores quirografarios y también los que tengan
garantía real sobre alguno de los bienes perseguidos
(conservando los últimos el privilegio de hacerse pagar
preferentemente con el producto del re~ate d~l bien ~ado
en garantía real; al paso que al ejec~tívo hip~tecano o
prendario solamente puede concurrir terceristas . que
tengan garantía real sobre alguno de los bienes
perseguidos).
Esta diferencia hace que el proceso ejecutivo con
garantía real resulte menos complicado y menos lento.
Sin embargo, al unificarse los dos procesos ejecutivos,
para que en ambos se solicite el ma.ndamiento de ~ago y
comiencen con éste, se puede d1Sponer que solo es
admisible la intervención de terceros que tengan garantía
real sobre alguno de los bienes perseguidos por el primer
demandante; de esta manera, se conserva la única ve~taja
que tiene el rubrido proceso ejecutivo hipotecario o
prendario que actualmente existe. Así se está pro~o~endo
para la reforma en curso del códi~o d: pro~eóimientos
civiles colombiano. Y como al e1ecutivo sunplemente
quirografario se le están introduciendo reformas que lo
aceleran notablemente y que en parte dejamos explicadas
en este trabajo, se podrá obtener mayor aceleración que con
el actual destinado al hipotecario o prendario.
El comentado artículo 555 quedaría así:
Trámite. El trámite se sujetará a las siguientes reglas:
1. Si la demanda reúne los requisitos legales el juez
librará el mandamiento ejecutivo en la forma prevista en

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Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de Tamaulipas

los artículos 497 y 498, el cual se notificará conforme al
artículo 505 (textos del ejecutivo simplemente
quirografario).
2. El ejecutado podrá proponer excepciones previas y
de mérito en el término y la forma que regula el artículo
509, las cuales se tramitarán como dispone el artículo 510
(textos del ejecutivo simplemente quirografario).
3. Respecto a regulación de perjuicios, cumplimiento
de la obligación y condena en costas, beneficio de
excusión y eficacia de la sentencia, se aplicarán los
artículos 506, inciso primero del 507, 511 y 512,
respectivamente (textos del ejecutivo simplemente
quirografario).
4. Simultáneamente con el mandamiento ejecutivo, el
juez decretará el embargo y secuestro de los bienes
hipotecados o dados en prenda, que se persigan en la
demanda (igual a lo dispuesto en el actual artículo 555).
5. En el mandamiento ejecutivo se ordenará la citación de los terceros acreedores que conforme a los
certificados de registrador acompañados a la demanda,
aparezca que tienen a su favor hipoteca o prenda sobre
los mismos bienes, para que en el término de treinta días
contados desde su respectiva notificación hagan valer sus
créditos, sean o no exigibles.
6. Si no se proponen excepciones y se hubiere practicado el embargo de bienes perseguidos, se dictará sentencia que decrete la venta en pública subasta de dichos
bienes, para que con el producto de ella se pague al
demandante su crédito y las costas.
El secuestro de los bienes inmuebles no será necesario
para proferir sentencia, pero sí para señalar fecha de
remate.
7. Si no se proponen excepciones, en la sentencia que
las decida desfavorablemente al ejecutado se procederá
como dispone el numeral 6.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Hernando Devis Echandía

137

8. En todo lo no regulado en este capítulo, se aplicarán las normas del ejecutivo quirografario.
Y se mantienen, con mejoras, los demás artículos que
regulan las demandas de terceros acreedores, el remate y
adjudicación de bienes, la prelación de embargos, las
acumulaciones.

VIII. - LA LIBRE APRECIACION DE LAS PRUEBAS Y LA
FACULTAD PARA QUE ~EL JUEZ LAS DECRETE DE
OFICIO

Estos dos principios fundamentales del derecho procesal
moderno, han sido acogidos definitivamente por la
doctrina del mundo y en muchos códigos de
procedimiento. En Colombia rigen para los procesos
laborales, comerciales, contencioso administrativos y
civiles. Lo mismo ocurre con la libertad de medios de
prueba. En la reforma en curso se acentúa el segundo, en
algunas normas.
Nuestra regulación en esos puntos y respecto a la carga
de la prueba, es la siguiente:
Artículo 177. Carga de la prueba. Incumbe a las
partes probar el supuesto de hecho de las normas que
consagren el efecto jurídico que ellas persiguen. Los
hechos notorios y las afirmaciones o negaciones
indefinidas no requieren prueba.
Artículo 179. Pruebas de oficio y a petición de parte.
Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte, o

mayo I diciembre de 1993

�138

Sugerencias para el nuevo
código procesal civil de T-amaulipas

de oficio cuando el magistrado o juez las considere útiles
para la verificación de los hechos relacionados con las
alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de
oficio la declaración de testigos, será necesario que estos
aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier
acto procesal de las partes. Las providencias que decreten
pruebas de oficio no admiten recurso alguno. Los gastos
que implique su práctica serán de cargo de las partes, por
igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

Dr. Hernando Devis Echandía

139

nuevo código de procedimiento civil del estado de
Tamaulipas. Es para mí un honor con!rib~ _en . t?n
pequeña medida al desarrollo procesal de la JUStioa Judioal
mexicana.

Artículo 180. Decreto y práctica de pruebas de oficio.
Podrán decretarse pruebas de oficio, en los términos
probatorios de las instancias y de los incidentes, y
posteriormente, antes de fallar. Cuando no sea posible
practicar estas pruebas dentro de las oportunidades de
que disponen las partes, el juez señalará para tal fin una
audiencia o un término que no podrá exceder del que se
adiciona, según fuere el caso.
Artículo 187. Apreciación de las pruebas. Las
pruebas deberán ser apreciadas de conjunto, de acuerdo
con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las
solemnidades prescritas por la ley sustancial para la
existencia o validez de ciertos actos.

La última frase se refiere a la exigencia de documentos
público o privado, para la existencia jurídica o la validez de
actos como registro del estado civil, compraventa e
hipoteca de inmuebles, etc. Y en muchas normas especiales
se insiste en el decreto de oficio por el juez de las pruebas
indispensables para establecer ciertos hechos.
Esperamos que los informes que contiene este trabajo
sean útiles a los ilustres juristas mexicanos que elaboren el

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo / diciembre de 1993

�Lic. Genaro David Góngora Pimentel

141

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE
LA SUSPENSION DE OFICIO
( LA SUSPENSION EN EL AMPARO INDIRECTO)

GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL *

l. OBJETO E IMPORTANCIA DE LA SUSPENSION
Un antiguo profesor de la facultad de derecho, viejo, tan
viejo como sólo pueden serlo los árboles viejos; maestro de
amparo, que ha visto mucho y que sus cansados ojos le dan
a su cara el aspecto de quienes ya no creen en nada: ni en
honras, ni en santidades, ni en prestigios políticos o académicos, enseña a sus alumnos que la suspensión del acto
reclamado en el amparo, se parece a ese juego que los niños
juegan, al que se conoce con el nombre de "los encanta-

* Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia
Administrativa del Primer Circuito; profesor de amparo en la Facultad
de Derecho de la U.N.A.M.; autor de varios libros.

mayo I diciembre de 1993

�142

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

dos". El juego consiste en que "el encantador" persigue a
los demás niños, y, si logra tocar a uno de ellos, pronuncia
la palabra mágica que es la clave, dice "encantado", con lo
que éste queda de inmediato detenido, petrificado, en la
posición y actitud que tenía en el momento de ser tocado,
queda "encantado" y no puede hacer ningún movimiento
hasta que el "encantamiento" se levanta.

La suspensión del acto reclamado tiene como objeto primordial mantener viva la materia del amparo. Esto se
logra impidiendo que el acto se llegue a consumar irre~a~~blemente, antes de que se haya resuelto en forma definitiva, si tal acto es o no contrario a la constitución, pues si tal
consumación ocurre, no pueden volver las cosas al estado
que guardaban antes de la violaci~n, como sucede en no
pocas ocasiones, en el caso de que conceda el amparo
(artículo 80 de la ley de amparo).

El juego proporciona gran diversión a los niños, pues,
entre otras cosas permite un ejercicio activo de carreras
interminables del "encantador", para poder tocar al niño
antes de que llegue a un lugar donde esté a salvo, pues si
no lo "encanta" antes, no podrá hacerlo después.
Este ejemplo lo dice el maestro con voz todavía firme,
moviendo su brazo derecho repetidamente para dar énfasis
a sus palabras, con un dedo índice... "de fuego". Cuando
los viejos maestros hacen esto, los demás comentamos: "el
maestro pontifica."
Pues bien... el maestro pontifica y tiene razón.
Gramaticalmente la palabra suspensión significa detener
o diferir por algún tiempo una acción u obra; equivale,
pues, a paralizar algo que está en actividad en forma
positiva; y es precisamente en este sentido en que la emplea
la ley de amparo, que va a hacer objeto de la detención
temporal, al acto cuya inconstitucionalidad se reclama,
haciéndole cesar, si la ejecución ya se ha iniciado o
impidiendo su comienzo cuando aún se encuentra en
potencia.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

143

De esta manera, gracias a la suspensión del acto reclamado, no se queda sólo en teoría la protección que otorga la
justicia federal al agraviado.
Baste decir esto para darnos cuenta de la importancia
que tiene la suspensión, ya que sin esta institución podría
consumarse el acto de manera irreparable, a pesar de que
en el juicio se declarara que el acto_ es inco~?~cional, lo
que ya carecería de importancia s1 el peI'_Jwc1?, quedara
consumado. En otras palabras, de nada le servrr1a al particular intentar el juicio de amparo, si no puede tener una
protección efectiva de la justicia federal, que obtiene si a
través de la suspensión logra que un acto reclamado de
cualquier autoridad de la república, así_ sea de la más ~l,ta
jerarquía, se paralice, mientras no se dicta una resoluaon
definitiva en el juicio de amparo.
La suspensión no tiene como único objeto m~tener viva
la materia del amparo, también se propone evitar al agraviado, durante la tramitación del juicio de amparo, los perjuicios que la ejecución del acto pudiera ocasionarle.
mayo I diciembre de 1993

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Algunas consideraciones
sol,re la suspensión de oficio

Los efectos de la suspensión son obrar sobre la ejecución
del acto reclamado, ya que afecta las medidas tendientes a
su ejecución, paralizándolas, impidiendo que el acto reclamado se ejecute o haciendo cesar tales medidas si la
ejecución ya se ha iniciado.
Por las raz?nes expuestas, es evidente que la regulación
de la suspensión en la le, de amparo, debe examinarse con
el mayor cuidado.

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

145

11. Cuando se trate de algún otro acto que, si llegare a
consumarse, haría físicamente imposible restituir al
quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

Cuando no se trate de estos supuestos extremos,
estaremos frente a la suspensión a petición de parte. Aquí,
según las reglas del artículo 124, la debe solicitar el
agraviado, no debe seguirse perjuicio al interés social, ni
contravenirse disposiciones de orden público y, por último,
deben ser de difícil reparación los daños y perjuicios que se
causen al agraviado con la ejecución del acto reclamado.

ll. CLASIDCACION DE LA SUSPENSION
La suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo,
tal com~ ~e encuentra regulada en la ley de amparo, puede
ser clasificada en suspensión de oficio y suspensión a
petición de parte. ,

Sobre la suspensión de oficio y la suspensión que solicita
el agraviado se ha formado una extensa doctrina jurisprudencia!.

lll. LA SUSPENSION DE OFICIO
La razón de ser. de los dos sistemas, se debe a que los
c~sos de procedenoa de la suspensión de oficio no admiten
runguna demora, deben ser de tal naturaleza que si no se
orde.na la suspensión del acto de autoridad, podría
º.cas1onarse al gobernado perjuicios de imposible reparaoón.
El_artículo 123 de la le;, de amparo contempla en sus dos
fracc10nes esos supuestos, dispone:
ART. 123. Procede la suspensión de oficio:
.1. ~uando se .trate de actos que importen peligro de
pnvaaón de la vida, deportación o destierro o alguno de
los prohibidos por el artículo 22 de la constitución fe-

deral;

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

La suspensión de oficio, tiene respecto de la suspensión
a petición de parte, una ventaja grande para los
promoventes del amparo, consistente en que al momento
de presentar la demanda y solicitar la suspensión de plano,
en la mayoría de los casos, como lo sabe bien el juez federal
de amparo, el quejoso no está en aptitud de acompañar las
pruebas necesarias para acreditar de manera fehaciente la
existencia o inminencia de los actos reclamados, por lo que
el juez deberá siempre y en todo caso examinar si entre los
hechos denunciados por el quejoso y los resultados dañinos
temidos por 'éste, existe una relación de causalidad tal que
justifique la adopción de la medida cautelar, si decreta la
suspensión de plano, lo hace en el mismo auto en que se

mayo I diciembre de 1993

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147

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

admite la demanda de garantías, ya sea concediéndola o
negándola, según el caso de que se trate, por su propia
naturaleza y su efecto temporal dura hasta que se resuelva
el juicio, por lo que debe equipararse a la suspensión
definitiva, sin tener que someterse a los problemas de la
audiencia incidental que en esta se lleva a cabo. Es
evidente, por obvio, que la suspensión de oficio, también
llamada suspensión de plano, pues se decreta sin trámite
de ninguna especie, tiene ventajas sobre aquella que
solicitan las partes.

gran número de los beneficiados por la generosidad
norteña trajeron esos autos y los dedicaron a "pesear".

Luego, no es de extrañar que los abogados procuren
situar a sus cfümtes en el supuesto de la suspensión de
oficio.
No hace mucho tiempo sucedió lo que les voy a relatar:
una oficina del registro público federal de automóviles de
una ciudad del norte del país, otorgaba, con gran
generosidad, permisos para poder internar automóviles
extranjeros. Desde luego, la internación, conforme a los
supuestos legales vigentes, podía hacerse por un tiempo
determinado, debiendo regresar después, el automóvil, a
su país de origen, los Estados Unidos de América.
Los automóviles usados que se venden en el vecino país
del norte, son, en comparación con los nuestros,
extremadamente baratos, por lo que el sueño de muchos
mexicanos es tener uno de esos vehículos. Gracias a esa
oficina del registro, fue posible introducirlos. Como en
esos días las autoridades del departamento del Distrito Federal ampliaron las rutas de "peseros", sea de automóviles
que transportan pasajeros en ciertas rutas de la ciudad,

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Los papeles de la internación eran irregulares, la
finalidad perseguida era muy distinta de la establecida en
la ley, por lo que había siempre el peligro de que
inspectores del registro del Distrito Federal, trataran de
aplicar correctamente la ley y los señores dedicados a
"pesear" perdieran sus vehículos.
Fue consultado un abogado experimentado y dio el
siguiente consejo a sus clientes: vamos a promover juicios
de amparo, en los que el acto reclamado será el
desposeimiento inminente por parte de las autoridades del
registro federal de automóviles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este desposeimiento lo haremos
aparecer contrario a las garantías individuales, porque será
realizado contra preceptos constitucionales. Y, por último,
solicitaremos la suspensión de oficio, con todas las ventajas
que ésta representa, porque reclamaremos de las
autoridades fiscales, uno de los actos prohibidos por el
artículo 22 constitucional, a saber, la confiscación de nuestro
vehículo.
El artículo 22 constitucional dispone en su primer
párrafo, dice el letrado, leyéndolo a continuación:
ART. 22. Quedan prohibidas las penas de
mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el
tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la
conftscad6n de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas
y trascendentales.

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149

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

-- ¿Qué ventajas tendremos?. Se pregunta el mismo
abogado, en voz alta, delante de sus clientes, en forma
extremadamente didáctica.

el tormento, basta la aseveraoon del promovente del
amparo sobre que tales actos pretenden ejecutarse, para
que el juez decrete de plano su suspensión; pero tratándose
del destierro, la multa excesiva, la confiscación de bienes,
como estos actos tienen un carácter dudoso, no basta la
afirmación del quejoso sobre la existencia de ellos, para que
la suspensión de oficio pueda concederse, sino que es
necesario que el juez estudie si el acto que se reclama
constituye, en realidad, uno de los expresados . Así, dice la
corte:

-- En primer lugar, explica, reclamando la confiscación
lograremos obtener la suspensión de oficio, dictada en el
mismo auto en que se admita la demanda, sin necesidad de
mayores trámites. Esta medida nos permitirá, con ella en
copia fotostática certificada en cada uno de los vehículos,
circular impunemente, sin nada que temer.
-- En segundo término, agrega entusiasmado, como
promoveremos un amparo contra leyes, la revisión se
ventilará en la Suprema Corte de Justicia, en la que cuando
el asunto se pierda, pues en verdad no tenemos razón, y ya
no podamos gozar de la suspensión de oficio, el automóvil
se acabó, se cayó a pedazos.
-- Eso es lo que les ofrezco, dijo a sus clientes. Y, eso
fue, precisamente, lo que se hizo.
Resulta que los jueces de distrito concedieron las
suspensiones de oficio cayendo, por inadvertencia, en un
error. ¿Por qué decimos eso? Porque en el caso a estudio
no se estaba bajo el supuesto de la confiscación, prohibida
expresamente por lo dispuesto en el artículo 22 constitucional, sino en otro supuesto diferente: el decomiso.
Expliquémonos, según lo sostiene la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la ejecutoria que se publicó en el
semanario judicial de la federación, quinta época, tomo
XVI, página 1269, cuando el amparo se pide contra la pena
de muerte, la mutilación, la infamia, los palos, los azotes o
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

... El ciudadano juez numerario de distrito en el estado
de Veracruz, estimando que los actos reclamados por la
Penn Mex Fuel Company, podían estar comprendidos
dentro de los artículos veintidós de la constitución general de la república, y cincuenta y cuatro, fracciones
primera y segunda, de la ley de amparo, concedió de
plano la suspensión de oficio. Respecto a es~a suspensión, la_
~

Suprema Corte de Justicia tiene la necesidad de ver si
realmente el presente caso está previsto por el artículo 22
constitucional, pues no basta únicamente que el quejoso lo
afirme, para conceder la suspensión, sino que hay q~ examinar
si efectivamente se trata de un hecho comprendido o no en
dicho precepto consititucional.

Luego, y esto es importante repetirlo, en el artículo 123
de la ley de amparo hay algunos supuestos de interés
trascendental, en los que debe abolirse por completo el
arbitrio, e imponerse la suspensión a los jueces y a los
Tribunales de Circuito, como un deber imperioso e ineludi• ble. Fuera de los casos dudosos, de aquellos en que sería
extemporáneo y absurdo juzgar, según la primera
impresión, de si el amparo es o no fundado, y verdadera o
supuesta la infracción de la ley, existen otros, mucho
mayo I diciembre de 1993

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Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

menos numerosos por fortuna, en que el atentado es
manifiesto, aparente, ostensible; en que la violación de la
ley reviste todos los caracteres de w1 atropello, en que la
autoridad responsable se ha extralimitado a tal grado que
su acto no tiene ni sombra de legalidad, ni apariencia,
siquiera lejana, de justificación. Estos actos, notoriamente
antijurídicos, francamente arbitrarios, que son evidente
manifestación de un abuso, deben tener un correctivo
inmediato y seguro de parte de la justicia federal, un
correctivo que no esté sujeto a dudas ni a interpretaciones,
pues no pueden, en un régimen liberal, quedar en ningún
caso subsistentes aquellos actos que contradicen las
nociones más elementales que sobre la seguridad de sus
miembros admite y proclama toda sociedad medianamente
culta. Algunos de estos supuestos están en el artículo 123
de la ley de amparo. En otros supuestos, como lo
establecen los precedentes comentados de la Suprema
Corte será necesario examinar si se da un hecho
comprendido o no en las palabras de la ley.

confiscación. Es decir, en una demanda de amparo se
solicitaba la suspensión de oficio respecto de una
confiscación que no era tal, sino un decomiso.
El Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa
del Primer Circuito, siguió el camino ya trazado por la
Suprema Corte de Justicia, en la siguiente ejecutoria:
SUSPENSION DE OFICIO. No basta para decretarla,
que el quejoso, afume _que se trata de un caso prohibi~o
por el artículo 22 de la constitución, s~o que es p~ecrso
examinar si, efectivamente, el caso esta comprendido o
no, en dicho precepto constitucional.
Tesis de jurisprudencia Núm. 1,059, pág. 1,902 del
apéndice al tomo XCVII.
Así, entendiendo que no debe el juez de amparo tomar
al pie de la letra lo dicho por el quejoso y más cuando el
"error en que incurrió" es tan evidente y tan brutalmente
grosero, el tribunal resolvió:

Con fundamento en este criterio -dice don Ricardo
Couto, en su obra "La suspensión en el amparo", Porrúa, S.
A., 1957, páginas 108 y 109 -, creemos que debe negarse la
suspensión de oficio cuando se reclama con el nombre de
destierro, la orden dada por la autoridad a un particular,
expulsándolo del territorio sujeto a su jurisdicción, pues
por destierro debe entenderse, en los términos del artículo
22 de la constitución, teniendo en cuenta los antecedentes
históricos de dicha pena, la expulsión de un individuo de
su patria.

•
En el tribunal en que presto mis serviciós tuvimos el
caso de un decomiso que se_vestía con el ropaje de una
Revista de la Facultad de Derecho y .Ciettcias Sociales

151

SUSPENSION DE OFICIO. Cuando se invoca como
violado el derecho fundamental establecido en el artículo 22
constitucional que prohibe la confiscación de bienes, es
incorrecto otorgar de oficio la medida cautelar, cuando en autos
no existe prueba alguna, ni siquiera indicio de que esté en
presencia del supuesto previsto por el articulo 1~3 de la ley de
amparo. Para que un tribunal se encuentre vm .. ulado ?~r
el artículo 123 de la ley de la materia a conceder de oficio
la medida cautelar, no basta que el quejoso manifieste
reclamar un acto consistente en alguno de los prohibidos
por el artículo constitucional en cuestión, sino que es
preciso que de la propia demanda de garantías y de las
mayo J diciembre de 1993

�152

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

pruebas que a ella se acompañen se desprenda que
efectivamente lo que se reclama constituye una de las
penas prohibidas. En este orden de ideas, aun cuando el
quejoso invoque el artículo 22 de la constitución, si de la
demanda se advierte que no está en presencia de los
actos prohibidos por el constituyente, entonces el juez de
amparo estará relevado de otorgar de oficio la
suspensión a que se refiere el artículo 123 de la ley de la
materia cuya aplicación dependerá en todo caso de las
circunstancias y condiciones de cada asunto en particular. Entenderlo de otro modo, teniendo por satisfecha la
exigencia del legislador con la sola afirmación del
solicitante de la medida cautelar, conduciría a desconocer
al juez de amparo como el órgano encargado de aplicar
las reglas del juicio de amparo, dejando esta función al
simple arbitrio de las partes.
Amparo en revisión 1,157/ 87. 7 de julio de 1987.
Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora
Pimentel. Informe de 1987. Pág. 146.
La falta de información es a veces tan evidente, que se
confunden, según hemos dicho, conceptos diferentes como
confiscación y decomiso. Que un abogado litigante los
haga valer en sus escritos, conforme convenga a sus
infereses, se comprende, pero que un juez de distrito los
confunda, eso es algo que difícilmente sucede.
La ejecutoria cuyo sumario vamos a transcribir a
continuación es un ejemplo de esta lamentable confusión.
Veamos:
SUSPENSION EN EL JUICIO DE AMPARO.- Debe

otorgarse la medida cautelar atendiendo no a la denominación
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

153

empleada por la quejosa para calificar el ado reclamado, sino a
su intención. La confiscación a que se refiere el artículo 22
constitucional no debe ser confundida con el decomiso, porque
la naturalem y los efectos de estos dos institutos difieren
esencialmente.- De acuerdo con los antecedentes del caso
expuestos por la quejosa, la actuación de las autoridades
responsables tendiente a privarle de sus enseres de
trabajo y de los frutos de su actividad comercial, en caso
de realizarse no configuraría una confiscación de bienes pena prohibida por el artículo 22 constitucional-, sino un
decomiso, instituto aceptado y regulado por nuestro
ordenamiento jurídico. En efecto, por confiscación debe
entenderse la apropiación violenta por parte de la
autoridad de la totalidad de los bienes de una persona o
de una parte significativa de los mismos sin título
legítimo y sin contraprestación. La confiscación antes de
ser prohibida por nuestra constitución era ampliamente
utilizada como represalia en contra de adversarios,
enemigos políticos y expatriados, de allí que parezca
comprensible su inclusión dentro de las prohibiciones
establecidas en el artículo constitucional mencionado.
Por lo contrario, el decomiso es reconocido por el
constituyente (artículo 109) y por el legislRdor ordinario
tanto como sanción administrativa o penal que como
medida de policía por razones se seguridad, moralidad y
salubridad.
Ejemplos del decomiso como sanc1on penal
(preventiva), se encuentran en lo dispuesto por los
artículos 24, 40 y 41 del código penal, como sanción
administrativa en el artículo 129, fracciones 11, 111 y IV así
como antepenúltimo párrafo de la ley aduanera; y como
medida de policía en los artículos 402, 404, fracción X y
414 de la ley general de salud. En todos estos casos, el
decomiso se decreta respecto de bienes muebles que han

mayo I diciembre de 1993

�154

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

sido utilizados como instrumentos para la comisión de
delitos o infracciones adrrunistrativa o que han resultado
como frutos de tales ilícitos o bien tratándose de bienes
muebles que por su naturaleza o cualidades representan
un peligro o riesgo para la sociedad. Así, el decomiso
entendido como la pérdida defuútiva de una cosa mueble
sin indemnización se distingue de la confiscación, no sólo
porque ésta afecta a la totalidad del patrimonio de una
persona o a una parte significativa de sus bienes no
únicamente un bien concreto y determinado como sucede
en aquél, sino porque el decomiso supone necesariamente una relación causal entre el bien afectado y el
orden o interés público, mientras que la confiscación se
caracteriza como el apoderamiento violento de los bienes
sin causa, título o razón que la justifique. En estas
condiciones, en la especie no podría tratarse de una
confiscación de bienes en perjuicio de la quejosa, sino en
todo caso del decomiso (pérdida de la propiedad) o
simplemente del desposeimiento de los enseres que
emplea al ejercer el comercio y de los frutos obtenidos
con su realización. En consecuencia, y atendiendo no a la
denominación empleada por la quejosa para calificar el
acto reclamado sino a su intención, es procedente otorgar
la medida cautelar solicitada en contra del decomiso o
desposeimiento de mercancías y enseres de trabajo, pues
están satisfechos los requisitos exigidos por los artículos
130 y 124 de la ley de amparo al mediar petición de la
quejosa, no contrariarse disposiciones de orden público o
de interés social y ser de difícil reparación los daños que
con la ejecución del acto podrían causarse a la quejosa.
Queja QA.133/87. 25 de agosto de 1987. Unanimidad
de votos.
Tercer Tribunal Colegiado en materia
administrativa del Primer Circuito. Informe de 1987,
pág.147.

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Lic. Genaro David Góngora Pimentel

155

En esta ocasión, con motivo de la diferencia de criterios
apuntada, respecto de un decomiso vestido, por el
abogado, con el ropaje de una confiscación, recordamos las
palabras del escritor Mario Puzo, que en su novela "la
cuarta k", hace decir a uno de sus principales personajes,
maestro en una facultad de derecho, al iniciar su cátedra,
las siguientes significativas palabras:
Todo el mundo conoce o ha oído hablar de la
majestad de la ley.. Está dentro del poder del Estado el
controlar a la organización política que permite la
existencia de la civilización. Eso es cierto. Sin el imperio
de la ley, todos estaría.ni.os perdidos. Pero recuerden
siempre que la ley también esta llena de mierda. -Se
quedó mirando a los estudiantes, sonrió y añadió-: yo
puedo esquivar cualquier ley que ustedes promulguen.
Se puede retorcer la ley, deformarla, para servir a una
civilización corrompida. El rico puede escapar a la ley y,
a veces, hasta el pobre tiene suerte en ello. Algunos
abogados tratan la ley como los chulos tratan a sus
mujeres. Los jueces venden la ley, y los tribunales la
traicionan. Todo eso puede ser cierto. Pero recuerden
también que no disponemos de nada que funcione mejor.
No existe otra forma de establecer un contrato social con
nuestros semejantes. (Editorial Grijalvo, S. A de C. V.
México, D. F. Págs. 76 y 77).
Las dos fracciones que antes transcribimos, en las que se
establecen los supuestos de la suspensión de oficio (artículo
123, I y 11), estarán sujetas por tanto, al examen del juez federal de amparo. Es aquí en donde los jueces de amparo
habrán de poner a prueba el valor de sus cargos, la decisión
en proteger los derechos fundamentales de los habitantes
del país, sobreponiéndose a las autoridades que burlan

mayo I diciembre de 1993

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Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

esos derechos para imponerles, aun por la fuerza, los
mandatos de la constitución.

Pues bien, una vez levantada el acta el señor juez
admitió la demanda y otorgó la suspensión de oficio, pues
los actos reclamados se haóan consistir en la detención por
autoridades de un estudiante, fuera de procedimiento judicial, golpes y torturas.

156

Contemos ahora una historia, tal como me la narró Don
Enrique Pérez González.
Nombrado juez de distrito, fue enviado al juzgado de
distrito de la ciudad de Oaxaca.
Eran los años difíciles del sexenio de Don Luis Echeverría. Oaxaca tenía una efervecencia estudiantil universitaria más pronunciada que nunca.
En sus primeros días en el juzgado, llegó corriendo un
abogado para promover una demanda de amparo por
comparecencia.
Esa fue la primera demanda de amparo por
comparecencia de que conoció. Como ustedes recordarán
conforme al artículo 117 de la ley de amparo, cuando se
trate de actos que importen peligro de privación de la vida,
ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por
el artículo 22 de la constitución federal, bastará, para la
admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto
reclamado, la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere
posible al promovente, el lugar en que se encuentre el
agraviado y la autoridad o agente que ejecute o trate de
ejecutar el acto. La urgencia es tal que el precepto perdona
en estos casos la expresión de conceptos de violación. Pero,
además precisamente para los supuestos aquí contemplados, agrega que la demanda podrá formularse por
comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

El lugar en que se encontraba el agraviado era, según
supo, una comandancia de polióa de la ciudad de Oaxaca y
viendo la angustia de los padres del muchacho que
acompañaban al abogado que formuló la demanda, prefirió
no mandar solo al actuario sino acudir el mismo para
otorgar la protección que solicitában.
Don Enrique, los padres del muchacho, su abogado y el
actuario subieron al automóvil "SUPER BEE", que entonces
tenía el señor juez y partieron rápido al lugar en que habían
visto por última vez al joven. Al llegar, otros jóvenes
compañeros les dijeron que lo habían trasladado a otra
comandancia, rumbo a la cual salió rápidamente el "SUPER-BEE". Llegando a ella, otros muchachos les dijeron "a
gritos": ¡lo llevaron al cuartel!, guiado por sus
acompañantes, el juez condujo su automóvil a ese lugar.
Ahí fue cuando el abogado ya no quiso bajar. En la puerta
del cuartel haóa guardia un soldado, con su rifle al
hombro, marchando de un lado a otro, como acostumbran
los militares.
El señor juez es de familia militar, por lo que sabe cómo
piensan y sabe además cómo debe tratarse a los soldados.
Bajó del "SUPER-BEE" y con decisión, paso firme y
ademanes autoritarios, caminó directo a la puerta del
cuartel, gritando:

mayo I diciembre de 1993

�158

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

159

¡Cabo de guardia! (Advirtió que se trataba de un

Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Toluca.
Y, además, es mi amigo.

El cabo al oír reaccionó por instinto, detuvo su marcha y
saludó. Sin embargo, de inmediato observó que no se
trataba de un militar conocido, que ni siquiera iba
uniformado y que, para consternación suya, ese sujeto que
gritaba como uno de sus jefes era nada menos que el juez
de distrito que, aprovechando su error, se metía en ese
momento al cuartel. Apurado, pretendió arreglar la
situación y cortando cartucho en su rifle gritó a su vez:

Los jueces de distrito han dado prestigio al juicio de
amparo, el pueblo de México confía en ellos.

cabo).

-- ¡Alto o disparo!
Dice don Enrique que al oír a sus espaldas cortar
cartucho y gritar al centinela, (el ya se encontraba casi a la
mitad del patio de entrada del cuartel), sintió... sintió que
se la caían los ... los ánimos, pero continuó caminando,
gritando, como es costumbre en estos casos, el nombre del
muchacho.
Quienes lo tenían detenido, por cierto severamente
golpeado, sabiendo ya que quien gritaba buscándolo era el
juez federal, se asustaron, y para que no lo encontraran
dentro del cuartel lo aventaron, como muñeco de trapo,
sobre la barda de piedra que rodeaba la instalación militar
y allá fue a dar, a la calle empedrada en donde cayó
produciéndose nuevos golpes y fracturas, a los pies de
unos compañeros suyos que llegaban presurosos.
Esta es una historia que es necesario recordar. Don
Enrique Pérez González fue ascendido a magistrado de
circuito y actualmente integra uno de los Tribunales
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

El mismo precepto que examinamos agrega dos párrafos
en los cuales se establece la mecánica del funcionamiento
de esta suspensión, en los términos siguientes:
La suspensión a que se refiere este artículo se
decretará de plano en el mismo auto en que el juez
admita la demanda, comunicándose sin demora a la
autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento,
haciendo uso de la vía telegráfica en los términos del
párrafo tercero del artículo 23 de esta ley. Los efectos de
la suspensión de oficio únicamente consistirán en
ordenar que cesen los actos que_directamente pongan en
peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del
quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos
por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los
previstos en la fracción II de este artículo, serán los de
ordenar que las cosas se mantengan en el estado que
guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para
evitar la consumación de los actos reclamados.

Dice el precepto que: "... la suspensión a que se refiere
este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que
el juez admita la demanda,...". Según el diccionario de don
Joaquín Escriche, plano significa llano, liso, sin estorbos ni
tropiezos. Así es que proceder de plano significa formar un
proceso con toda brevedad, despreciando muchas de las
formalidades y dilaciones que prescribe el derecho.

mayo I diciembre de 1993

�160

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Como hemos dicho, la circunstancia de que la suspensión de oficio se decrete en el mismo auto en que el juez
admita la demanda le da una ventaja sobre la suspensión a
petición de parte, pues en esta debe celebrarse una
audiencia en que será necesario ofrecer pruebas, pasar por
un período de alegatos y otro de sentencia.
La suspensión así decretada es, si se nos permite decirlo,
angustiosamente necesaria para el promovente del amparo,
es posible que cuenten no solamente las horas, sino los
minutos.
Luego, se entiende que la ley ordene:
.. . comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de
la vía telegráfica en los términos del párrafo tercero del
artículo 23 de esta ley.
El mencionado párrafo tercero del artículo 23 dispone:
Para los efectos de esta disposición, los jefes y
encargados de las oficinas de correos y telégrafos estarán
obligados a recibir y transmitir, sin costo álguno para los
interesados ni para el gobierno, los mensajes en que se
demande amparo por alguno de los actos enunciados, así
como los mensajes y oficio que expidan las autoridades
que conozcan de la suspensión, aun fuera de las horas del
despacho y aun cuando existan disposiciones en
contrario de las autoridades administrativas. La infracción de lo prevenido en este párrafo se castigará con la
sanción que el código penal aplicable en materia federal

Re-oista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

161

señala para el delito de resistencia de particulares y
desobediencia.
¿Cuáles son los efectos de la suspensión de oficio?
Unicamente consistirán -dice la ley con énfasis- en
ordenar que cesen los actos que directamente pongan en
peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del
quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos
por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los
previstos en la fracción II de este artículo, serán los de
ordenar que las cosas se mantengan en el estado que
guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para
evitar la consumación de los actos reclamados .
La suspensión de oficio se concede, claro es, cuando se
da alguno de los supuestos contemplados en el artículo que
comentamos y, puede ser solicitada por el promovente del
amparo o bien, aun cuando no se pida, el juez de distrito
debe otorgarla si advierte que se está en el supuesto del
precepto.
Contemos ahora otra historia:
A mediados de los años veintes de este siglo, hubo en
México una persecución de los chinos. Fueron obligados a
salir del país. El pueblo los obligó a tomar los trenes y a
escapar. Muchos fueron a Chiapas y a Guatemala, otros
regresaron a China. Eso fue por vía de hecho, sin embargo
en algunos casos se aplicó a los chinos más relevantes lo
dispuesto en el artículo 33 constitucional que, como es
sabido, ha investido al ejecutivo de la unión con la " ... fa-

mayo I diciembre de 1993

�162

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

cultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional
inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo
extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente."

El recurso procedente contra la suspensión de oficio es el de
revisión. La anterior afirmación que, pudiera parecer obvia

Lo dispuesto en este precepto se refiere al " ...juicio
previo", luego, debe entenderse que sí sería procedente el
juicio posterior a la expulsión, que el extranjero promovería
en México a través de su apoderado.
Pues bien, no todos los chinos eran extranjeros, alguno
era ya mexicano por naturalización, por lo que la aplicación
del artículo 33 en su perjuicio constituía en realidad un
destierro, prohibido por el artículo 22 constitucional.
El abogado de Manuel Chew, así se llamaba el oriental,
promovió amparo y tanto el juez de distrito como la
Suprema Corte de Justicia, concedieron la suspensión de
oficio, en los siguientes términos:
Contra la pena de destierro que pretenda
imponerse a mexicanos por naturalización, aplicando
equivocadamente el artículo 33 constitucional, procede
conceder la suspensión de oficio. Semanario judicial de la
federación.-Quinta Epoca.-Tomo XVI, p. 232.

Luego, la facultad del ejecutivo de la unión, sólo puede
aplicarse a los extranjeros, para ellos está expresamente
dictada en la constitución. Si se aplicara a mexicanos sería
no deportación sino destierro, pena aflictiva prohibida por
nuestra constitución que, en su artículo 22 no permite las
penas inusitadas y trascendentales.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

163

por evidente, no lo es tanto.
En el sexenio pasado hubo tres importantes series de
reformas a la ley de amparo. En la iniciativa de 15 de
noviembre de 1985, la fracción II del artículo 83 de la ley,
que establece los supuestos de procedencia del recurso de
revisión, quedó redactada de la siguiente manera:
Art. 83.- Procede el recurso de revisión:
11.- Contra las resoluciones de los jueces de distrito o
del superior del tribunal responsable, en su caso, en las
cuales:
a). Concedan o nieguen la suspensión definitiva.
b ). Concedan o nieguen la suspensión de oficio.
c). Modifiquen o revoquen el auto en que hayan
concedido o negado la suspensión definitiva.
d). Nieguen la revocación solicitada.

Estas reformas entraron en vigor en 1986, pero para el 15
de enero de 1988 entraron en vigor nuevas reformas, en las
que el artículo y fracción antes transcritos se modificaron
de nuevo, en los siguientes términos:
Art. 83.- Procede el recurso de revisión:
II. Contra las resoluciones de los jueces de distrito o
del superior del tribunal responsable, en su caso, en los
cuales:
a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva;
b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o
nieguen la suspensión definitiva; y

mayo I diciembre de 1993

�164

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

165

c) Nieguen la revocación o modificación a que se
refiere el inciso anterior.

tercer párrafo del artículo 89 de la ley que está redactado en
estos términos:

El inciso b) del artículo 83 vigente de 1986 a 1988
establecía la procedencia del recurso de revisión cuando los
jueces concedieran o negaran la suspensión de oficio; el
artículo 83 vigente a la fecha, a partir del 15 de enero de
1988 ya no establece ese supuesto del recurso de revisión.
¿Qué sucedió?. ¿Qué razones llevaron al legislador a quitar
ese supuesto de procedencia?. ¿Fue un error tan, pero tan
grave que debió quitarse apenas de dos años de vigencia?.
¿Causó graves problemas en la república? ¿La doctrina
mexicana criticó el precepto?.

Tratándose del auto en que se haya concedido o
negado la suspensión de plano, interpuesta la revisión,
sólo deberá remitirse al Tribunal Colegiado de Circuito
copia certificada del escrito de demanda del auto
recurrido, de sus notificaciones y del escrito u oficio en
que se haya interpuesto el recurso de revisión, con
expresión de la fecha y hora del recibo.

-- Debemos responder con un no rotundo a los
interrogantes.
-- ¿Entonces?
-- No sabemos porque desapareció el inciso b)
comentado. No se dijo nada en la exposición de motivos.
¿Era alguna razón que debiera ser escondida por razones
de Estado? No.
A reserva de otra explicación mejor, pensamos que el
inciso b) de la fracción II del artículo 83, adicionada a la ley
de amparo con las reformas de 1986, duró tan, pero tan
poco tiempo, porque el señor legislador que se ocupó de
estas reformas en 1987, no tenía la ley al corriente y pasó a
su mecanógrafa una ley anterior a 1986. Desde luego, el
recurso de revisión para la suspensión de oficio seguirá
siendo procedente con el mismo fundamento de antes, el

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Si bien hemos dicho que en la suspensión de oficio ésta
se otorga, en su caso, en el auto de admisión de la demanda
eso no significa que el juez de distrito se olvide del asunto.
Debe formarse el incidente de la suspensión de oficio por
cuerda separada del principal, no solamente para decidir
sobre el cumplimiento o incumplimiento del auto, o sobre
la modificación o revocación por causas supervenientes,
sino también para enviar copia de la demanda y del
acuerdo de admisión de la misma en que se proveyó sobre
la suspensión de plano, al tribunal colegiado en caso de
que se interponga el recurso de revisión.
En varios asuntos que tuvimos hace poco en el tribunal,
un abogado promovió amparos y solicitó la suspensión de
oficio aquí en el primer circuito, en contra de los actos de la
administración pública tendientes al establecimiento y
funcionamiento de la planta atómica para producir energía
eléctrica de Laguna Verde, Veracruz. Todos los jueces de
distrito en materia administrativa negaron la suspensión y
se declararon incompetentes por razón de territorio,
enviando los expedientes formados a Veracruz, sin formar
incidente por cuerda separada, por lo que hubo necesidad
mayo I diciembre de 1993

�166

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

' de pedir al juez de distrito en turno en Veracruz que
conoció de cada asunto, las copias de la demanda para
poder estudiar los recursos de revisión que interpuso el
abogado promovente de ese "amparo ecológico". La
dilación en la tramitación de los mismos se debió al olvido
de los jueces de distrito que, en estos casos, deben solicitar
copias de la demanda y demás documentos para abrir dos
cuadernos incidentales, uno para enviarlo al tribunal en
caso de recurso y otro para cuidar el cumplimiento o
incumplimiento de la misma y su modificación o
revocación por causa superveniente, pues si no se hace así
el juez no podrá seguir actuando.

será de .uno a ocho años de prisión, además se le sancionará
con multa equivalente de cincuenta hasta trescientos días
("El día multa equivale a la percepción neta diaria del
sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando
en cuenta todos sus ingresos" según el artículo 29 del
código penal para el Distrito federal y para toda la
república en materia de fuero federal), y destitución e
inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro
empleo, cargo o comisión públicos (artículo 215, fracción
IV, del código penal).

Por último, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 199
de la ley de amparo, el juez de distrito o la autoridad que
conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo,
que no suspenda el acto reclamado cuando se trate de
peligro de privación de la vida, o alguno de los actos
prohibidos por el artículo 22 de la constitución federal, si se
llevare a efecto la ejecución de aquél, será castigado como
reo del delito de abuso de autoridad, conforme a las
disposiciones del código penal aplicable en materia federal;
pero si la ejecución no se llevare a efecto por causas ajenas
a la intervención de la justicia federal, se le impondrá la
sanción que señale el mismo código para los delitos
cometidos contra la administración de justicia.
En el primer caso, es decir si el juez no suspende el acto
reclamado tratándose de peligro de privación de la vida, o
alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la
constitución federal y se lleva a efecto la ejecución del acto
reclamado, la pena que le corresponderá al juez de distrito

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

167

En el segundo caso, es decir, si la ejecución no se llevare a
efecto por causas ajenas a la intervención de la justicia federal, se
le aplicará una pena de prisión de dos a ocho años y
doscientos a cuatrocientos días de multa. Además de la
pena de prisión correspondiente, el juez será privado de su
cargo e inhabilitado para el desempeño de uno nuevo, por
el lapso de uno a diez años (artículo 225, fracción VI, del
código penal).
El rigor de las penas rela~adas es completamente
justificado, porque la falta de concesión de la suspensión
puede dar por resultado la privación de la vida de un
individuo o bien la consumación de cualquiera de los actos
que prohibe el artículo 22 constitucional. Aquí la suspensión de oficio permite al juez de distrito cuidar los derechos
fundamentales del hombre que más trascendencia tienen.. ·
Para terminar con estas consi9-era9-ones sobre la
suspensión de oficio que los jueces ~onceden de ·plano, que
con tanta amabilidad han escuchado, en las qµe he
mayo I diciembre d.e 199_3

J

�169

Algunas consideraciones
sobre la suspensión de oficio

Lic. Genaro David Góngora Pimentel

comentado la técnica del amparo en cuanto a esta
institución en cuya ejecución tanto importa el valor con que
los jueces actúen, en que les he narrado un episodio del notable juez de amparo don Enrique Pérez González, debo
decirles que, sin embargo, en mi opinión, lo más
importante que deben tener los juzgadores, aún más que el
valor con que actúen, todavía más que su responsabilidad
y más aún que su amor al estudio, después de todo son
características que dependen de ellos mismos, es la
confianza del público; con esto quiero decir, el sentimiento,
la certidumbre del público . de que dictan justicia de
acuerdo con la ley. Si el público no tiene esa confianza el
juez no podrá juzgar. El juez no tiene, no puede disponer
ni de la espada, que pertenece al poder ejecutivo, ni de la
bolsa, que maneja el poder legislativo a través de sus leyes.
Todo lo que el juez tiene, su único, su verdadero
patrimonio no es otra cosa que la confianza que en él tenga
el pueblo. Esto es algo que el juzgador debe proteger
celosamente.

Entiéndase que la necesidad de la confianza pública no
significa que se quiera la popularidad, significa mantener
en el público la certeza de que .las decisiones judiciales se
dictan conforme a la ley, de manera imparcial y con
objetividad, sin que determine el resultado quienes sean las
partes, sino la fuerza de sus argumentos y la justicia de sus
peticiones, todo esto significa la percepción de que el juez
no es parte en la contienda, que el juez lucha no buscando
su propio beneficio ni poder, sino el 9.e la norma jurídica.

168

Confianza en que se juzga con neutralidad, tratando
igual a las partes y sin ningún interés personal en los
asuntos, confianza en el alto nivel moral del juez. Sin la
confianza pública la autoridad judicial estaría incapacitada
para funcionar y no es solamente el bien más precioso de
todos los que debe poseer el poder judicial, sino el más
preciado de los logros de una nación. Pertenece a
Honorato de Balzac la bien conocida frase de que: "la falta
de confianza en los jueces es el principio del fin de la
sociedad."

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

La confianza del público en los jueces no es un regalo y
no puede tenerse por cierta, sino que está constituída de un
material fluido, por eso debe ser alimentada. Es más fácil
dañarla que preservarla. Años de esfuerzo pueden perderse por una desafortunada decisión. Por eso, al decidirse a
actuar el juez debe tener en su mente esa necesidad. Si en
un cierto caso, no encuentra el juzgador apoyo ni en la
jurisprudencia, ni tampoco en la doctrina y queda sólo la
conciencia, debe preguntarse el impacto que sus decisiones
tendrán en la confianza del público en el poder judicial, en
otras palabras, en el sentimiento público de que el juez ha
hecho justicia de acuerdo con la ley.
Desde luego, que no es mucho lo que uno puede hacer
solamente con la confianza pública, pero lo cierto es que sin
ella nada podrá lograrse.

mayo I diciembre de 1993

�Dr. Valdemar Martínez Garza

171

ANALISIS DEL ARTICULO 159,
FRACCION 11, DE LA LEY DE AMPARO
DR. VALDEMAR MARTINEZ GARZA*

El amparo se ha instituido como un medio de protección
al particular contra los actos de las autoridades, que,
traspasando los límites legales permisibles, violan las
garantías individuales.
Así, desde su consagración constitucional eq la carta
magna de 1857, se estableció de la siguiente manera:
Artículo 101. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
l. Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen
las garantías individuales;

* Doctor en derecho por la U.N.A.M.; miembro fundador y
profesor de amparo y seminario de amparo en la Facultad Libre
de Derecho de Monterrey. Catedrático de derecho procesal penal en la maestría en ciencias penales y director de la Revista de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L.
Abogado litigante y miembro fundador de la firma BENITEZ,
MARTINEZ, SALINAS, y CHAPA, S.C.; de Monterrey, N.L.

mayo I diciembre de 1993

�172

Análisis del arlículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

Dr. Valdemar Marlínez Garza

173

11. Por leyes o actos de la autoridad federal que
vulneren o restrinjan la soberanía de los estados;
III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que
invadan la esfera de la autoridad federal.

Pues bien, estimo que esos tres casos bien pueden
reducirse a uno solo, que es el primero, relativo a la
violación de garantías individuales, como a continuación lo
demostraré:

Como se aprecia de la transcripción, es el acto autoritario
lo que da la pauta para la intervención del poder judicial
federal, pero no de manera oficiosa, pues ya desde
entonces, existían para el amparo tres principios
fundamentales que susbsisten hasta nuestros días, como lo
son: a) El principio de instancia de parte agraviada; b) El de
prosecución judicial; y, c) El de relatividad de la sentencia
de amparo.

Primeramente abordaré el común denominador de las
tres fracciones del preinvocado artículo 101, que es "leyes o
actos", y para ello he de formular la siguiente interrogante:
¿Resulta necesario hacer el distingo entre leyes y actos de
autoridad?.

Dichos principios constitucionales, se encontraban
consignados en el artículo 102 de la constitución federal de
1857, que es del siguiente tenor literal:
Artículo 102. Todos los juicios de que habla el artículo
anterior, se seguirán a petición de parte agraviada, por
medio de procedimientos y formas del orden jurídico que
determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que
sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a
protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que
verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general
respecto de la ley o acto que la motivare.
Volviendo al artículo 101, considero pertinente hacer
notar que, se contienen tres casos que pueden dar materia
para el juicio constitucional: 1.- Violación de garantías
individuales; 2.- Vulneración de la soberanía estatal, por
parte de la autoridad federal y, 3.- Invasión a la esfera federal, por las autoridades estatales.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Si como lo dije al principio, el amparo se creó para la
protección del individuo frente a los actos de autoridad,
¿por qué incluir también el concepto "leyes"?; si no
existiera la palabra leyes,. ¿no podrían combatirse éstas
mediante el amparo?, ¿qué acaso las leyes no son actos de
autoridad?
Estimo que tanto en el artículo 101 de la constitución de
1857, como en el 103 de la de 1917, sale sobrando la
palabra leyes, pues éstas son verdaderamente una especie,
frente al género acto de autoridad.
Por lo que toca a los casos de vulneración de la soberanía
de los estados, o los de invasión a la esfera de la autoridad
federal, contenidos en las fracciones II y ID del artículo 101,
bien podrían haberse eliminado, o suprimirse del 103 de la
actual, pues en ambos supuestos predomina un elemento
común: la incompetencia de la autoridad; y cuando ésta
actúa así en perjuicio del gobernado, este último se
encuentra protegido tanto en el artículo 16 de la
constitución de 1857, como en el mismo numeral de la de
1917, que a la letra dice en lo conducente:
mayo I diciembre de 1993

�174

Análisis del artículo 159,
fracción n, de la ley de amparo

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en
virtud de un mandamiento escrito de la autoridad
competente que funde y motive la causa legal del
procedimiento...1

Es indudable que cuando una autoridad federal,
restringe con su actuación la soberanía estatal, o que
cuando las autoridades de los estados, realizan invasiones
al radio de acción de la federación, en ambos casos se viola
el artículo 16 del pacto federal, pues no puede aceptarse
que tengan competencia constitucional para algo que les
está prohibido.
El concepto de competencia constitucional, debe
entenderse únicamente como el sumum de facultades que
la ley suprema confiere a un órgano autoritario, para
realizar tal o cual actividad, y no como en sus orígenes se
pretendió, como la facultad de analizar la "co~petencia de
origen", es decir, la legitimidad de las autoridades en su nombramiento o elección. 2
Así las cosas, considero que atendiendo al alcance
omnicomprensivo de los vocablos, garantías individuales y
acto de autoridad estos pudieran sintetizarse de tal forma
La única diferencia de redacción entre ambos preceptos, consiste
en la "y" de "papeles y posesiones" del artículo 16 de la constitución
de 1857; y la "o" de "papeles o posesiones" de la carta fundamental de
1917.
2 Véase sobre este aspecto de la incompetencia de origen, el
interesante' estudio realizado por José Ma. Iglesias, en abril de 1874,
F.studio constitucional sobre facultades de la corte de justicia.
1

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

175

que, con una única expresión, se incluyan todos los
supuestos que se mencionan en las tres fracciones de los
artículos 101 y 103 de las constituciones de 1857 y 1917,
respectivamente; y estimo, que tal conjunción pudiera
hacerse de la siguiente manera: los tribunales de la
federación resolverán toda controversia que se suscite por
actos de la autoridad que violen las garantías individuales.
Esta expresión tan concisa, y que tal vez peque de breve,
tiene de suyo, al mismo tiempo, el ser tan amplia que no da
lugar a que se escabullan ninguno de los supuestos de
amparos contra !eyes, o por invasión de soberanías, pues
ésta última, sólo da lugar al juicio constitucional cuando se
traduce en violación a los derechos subjetivos públicos de
los particulares.
Examinadas muy por encima, las fracciones I, II y III de
los artículos 101 y 103 de las constituciones de 1857 y 1917,
respectivamente, y establecido que, el amparo únicamente
procede contra actos de autoridad, pasaré ahora a el
análisis del artículo 159, fracción II, de la ley de amparo,
que resulta ser el tema central de este trabajo.
En términos de lo que dispone el artículo 158 de la ley de
amparo, el juicio directo de garantías procede cuando el
acto reclamado lo sea una sentencia definitiv a, un laudo, o
una resolución que ponga fin al juicio; que además, tales
actos hubiesen sido proferidos por tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo; y, siempre y cuando, contra
ellos no proceda ningún recurso ordinario, por el que
pudieran ser modificados o revoc:ados, ya sea que la
violación se cometa en ellos o que, cometida durante el

mayo I diciembre de 1993

�176

Análisis del artículo 159,
fracción n, de la ley de amparo

procedimiento, genere una afectación tal a las defensas del
quejoso, que trascienda al resultado del fallo; y, por
violaciones de garantías cometidas en las propias
sentencias, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio. 3
Ahora bien, las violaciones a las leyes del procedimiento
en que pueden incurrir los tribunales civiles,
administrativos o del trabajo, durante los juicios seguidos
ante ellos, y en las que legalmente se considera que se
afectan las de(ensas del quejoso, trascendiendo al resultado
del fallo, se encuentran determinadas en el artículo 159 de
la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107
constitucionales, 4 y aquella que ocupa la atención de este
trabajo dice así:
Artículo 159. En los juicios seguidos ante tribunales
civiles, administrativos o del trabajo, se consideraran
violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las
defensas del quejoso: ...

Dr. Valdemar Martínez Garza

177

II. Cuando el quejoso haya sido mala o falsamente
representado en el juicio de que se trate.

Sobre este tema en especial he de campear en el desierto
académico, pues no hay nada escrito sobre ello, y a guisa
de ejemplo diré que autores como Héctor Fix Zamudio, 5
Humberto Briseño Sierra, 6 Alfonso Noriega, 7 José R.
Padilla, 8 Carlos Arellano García, 9 Octavio Hernández, 10
Juventino V. Castro,11 Arturo González Cosío, 12 y
Fernando Arilla Bas, 13 no lo tratan en sus obras, y el libro
clásico contemporáneo sobre la materia de amparo, de
Ignacio Burgoa, 14 tampoco aborda este tópico.
Solamente Romeo León Orantes y Luis Bazdresch,
refieren muy breves líneas, y por ello me permitiré
transcribir sus comentarios:
León Orantes, señala que:

3

Por resoluciones que ponen fin al juicio, se entiende aquéllas que
no entran a resolver el fondo de la cuestión substancial controvertida,
pero que sin embargo, lo dan por concluido, y contra las cu~l~s, no
procede recurso ordinario por virtud del cual pueden ser modificadas
o revocadas. Esto se desprende del último párrafo del artículo 46 de la
. ley de ~aro.
· • El antecedente de esta disposición se encuentra en la ley de
amparo de 1919, que creó el amparo d~ecto ante la Sup~ema Corte de
Justic;::\a, y particularmente en el articulo 108, fracc1on II,. de que
textualmente decía: Art. 108. En los juicios civiles se considerarán
violadas las leyes del procedimiento, y privado al quejoso de defensa:
... II. Cuando el quejoso haya sido mala o falsamente representado en
el juicio de que se trata; ...

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

5

El juicio de amparo. Porrúa, México, 1964.
Teoría y técnica del amparo. Vols. I y II. Cajica. Puebla, México,
1966. El control constitucional de amparo. la. edición, Trillas, México,
6

1990.
7
Lecciones de amparo. Porrúa, México, 1975.
8
Sinopsis de amparo. 2a. Edición, Cárdenas, editor y distribuidor,
México, 1978.
9
El juicio de amparo.2a. edición, Porrúa, México, 1983.
1
°Curso de amparo. 2a. edición, Porrúa, México, 1983.
11
Garantías y amparo. 5a. edición, Porrúa, México, 1985.
u El juicio de amparo.2a. edición actualizada, Porrúa, México, 1985.
13
El juicio de amparo. 3a. edición, editorial Katos, México, 1989.
14
El juicio de amparo. 27a. edición, Porrúa, México, 1990.

mayo / diciembre de 1993

�178

Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

El artículo 159 de la ley reglamentaria enumera en
forma enunciativa, no limitativa, los casos en que se
consideran violadas las leyes del procedimiento y
privado de defensa al quejoso, en los juicios civiles. Son
ellos los siguientes: ...b).- Cuando el quejoso haya sido
mala o falsamente representado en el juicio de que se
trate; (indefensión porque no fue (sic) llamado al pleito el
interesado y violación substancial del procedimiento por
planteamiento incorrecto de la litis, como en el caso anterior). 15

Dr. Valdemar Martínez Garza

litis sólo atañe a las partes contendientes, y para nada se
refiere a esto el artículo 159, fracción 11.
Por su parte, Luis Bazdresch, sostiene lo siguiente:
10.- En los dos primeros casos que preve el artículo
159, o sea la falta o deficiencia del emplazamiento y la
falta de representación genuina, el procedimiento está
viciado por falta de la intervención del demandado, que
en las circunstancias indicadas ignora la iniciación y el ulterior desarrollo del juicio; es obvio que de esa manera el
demandado no tiene oportuni~ad de ejercer su defensa ni
de desvirtuar las pruebas del actor, lo que naturalmente
trascenderá al sentido de la sentencia, que si resulta de
condena, en gran parte será debido a la indicada
indefensión del demandado. Es pertinente advertir que
en los dos casos al principio referidos, el agraviado
quejoso debe figurar nominalmente en la relación
procesal y que por tanto, haya debido ser emplazado con
arreglo a la ley, pues los preceptos relativos no son
aplicables a las personas extrañas a juicio a que aluden el
inciso c) de la fracción III y la fracción VII del artículo 107
constitucional ... 16

Creo que equivocó León Orantes el entendimiento que
habría de darse a la fracción 11, del artículo 159, a que me
vengo refiriendo, pues una cosa es la mala o falsa
representación en juicio, y otra, muy distinta, es la ausencia
de llamado a juicio a la parte interesada, o el planteamiento
incorrecto de la litis.
En efecto, la mala o falsa representación, concierne al
desempeño deficiente o, desentendido de la realidad,
respectivamente, por parte de quien compareció al
procedimiento en nombre de otro; en cambio, la ausencia
de llamado a juicio es atribuible a la autoridad encargada
de practicar el acto formal de emplazamiento, y este
supuesto está expresamente regulado en la fracción I, del
artículo 159 ley de amparo, al señalar como violación
procesal aquélla en que el quejoso no haya sido citado a
juicio, o lo hubiese sido en forma distinta a la prevenida
por la ley. Por último, el planteamiento incorrecto de la

15

El juicio de amparo. 3a. edición, editorial José M. Cajica Jr., S.A.,

México-Buenos Aires, 1957, pág. 388.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

179

Es patente la contradicción en que incurre Bazdresch,
pues primeramente afirma que:
El procedimiento está viciado por falta de la
intervención del demandado, que en las circunstancias
indicadas ignora la iniciación y el ulterior desarrollo del
juicio; y posteriormente agrega que: es pertinente
16

El juicio de amparo. Curso general. 4a. edición, editorial Trillas,

México, 1986, págs. 247 y 248.

mayo I diciembre de 1993

�180

Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

advertir que en los dos casos al principio referidos, el
agraviado quejoso debe figurar nominalmente en la
relación procesal y que por tanto, haya debido ser
emplazado con arreglo a la ley.
No es posible que el demandado ignore la irúciación del
juicio, si fue emplazado con arreglo a la ley, pues un
correcto llamamiento judicial, supone el respeto a la
garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional; y por otra parte, si desconoce el desarrollo ulterior
del procedimiento, ello es debido a su negligencia, lo que,
en sí mismo, no implica violación alguna al procedimiento
que lo deje sin defensa.
En lo que sí participo del criterio de Luis Bazdresch, es
en que el quejoso debe figurar nominalmente en la relación
procesal y estar emplazado conforme a derecho, pues de
otra manera sería tercero extraño a juicio, y en tales
condiciones, el amparo adecuado sería en la vía indirecta
en que se reclamara la ausencia o el defectuoso
emplazamiento, juntamente con todas las actuaciones
practicadas y la sentencia definitiva que se hubiese
proferido.
Admitido entonces, que el demandado es parte en la
relación procesal y que se le emplazó correctamente a
juicio, debe concluirse, de manera necesaria, que sí tuvo
toda la oportunidad de defenderse en el procedimiento y,
también tuvo a la sazón, el tiempo de desvirtuar las
pruebas del actor, y si no lo hizo así, y la sentencia resulta
ser de condena, no se debe a indefensión alguna, como lo

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

181

sostiene Luis Bazdresch, sino a la ligereza en la atención de
sus asuntos.
Sentado lo anterior, y sin pretender en este estudio
analizar las distintas teorías acerca de la representación,
quiero sin embargo, hacer algunos apuntamientos sobre el
tema, pues será de utilidad al abordar este problema y su
relación con la fracción II, del artículo 159, a que me he
referido, pues precisamente en tal dispositivo legal se alude
a la "mala o falsa representación".
A través de la figura jurídica de la representación, una
persona tiene la potestad para actuar en nombre y por
cuenta de otra, o solamente por cuenta de otra, y por ende,
puede decidir por ésta y obligarle conforme a derecho.
Dicho de otra forma, el representante prácticamente
substituye de manera plena la personalidad jurídica del
representado, y las consecuencias de los actos del primero
trascienden a la esfera jurídica de éste último.
El maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo,17
clasifica la representación en directa e indirecta (según las
relaciones que se forman entre las partes), y en voluntaria y
legal (según su fuente):
Es directa cuando una persona actúa en nombre y por
cuenta de ~tra, produciendo una relación directa e
inmediata entre representado y tercero, como en los casos
del poder y de la tutela.
17

Representación, poder y mandato. Porrúa, México, 1984, págs. 18

y 19.

mayo I diciembre de 1993

�182

Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

Es indirecta, cuando actúa una persona en nombre
propio y por cuenta de otra, adquiriendo para sí los
derechos y obligaciones del representado frente al
tercero, por ejemplo, el mandato de prestación de
servicios, asociación en participación, en los que se
establece, entre dos personas, una relación jurídica
interna, desconocida y en ocasiones, fingida para el
tercero, pero al final de cuentas los efectos jurídicos van a
repercutir en el patrimonio de quien encomendó al
negocio. De ahí que se considere representación
indirecta.
Voluntaria cuando una persona, en virtud de la
autonomía de la voluntad, autoriza a otra para actuar en
su nombre y representación, como en el poder,
fideicomiso.
Es legal cuando una persona por ser incapaz o
encontrarse ausente, es representada por otra de entre las
señaladas por las disposiciones legales.
Gutiérrez y González, expresa su concepto de la
representación en los términos siguientes: 18
Es el medio de que dispone la ley o una persona
capaz, para obtener, utilizando la voluntad de otra persona capaz, los mismos efectos que si hubiera actuado el
capaz, o válidamente un incapaz.
Entendida entonces, la representación privada como un
acto entre particulares, y ejercitada ante los tribunales
18

Derecho de las obligaciones. 2a. edición, editorial Cajica, México,

1965, págs. 284 y 285.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

183

civiles, administrativos o del trabajo, se traduce en la
personalidad derivada para comparecer en juicio a nombre
y cuenta de otro.
Así las cosas, quien comparece a juicio diciéndose
representante de otro, verbigacia en ejercicio del contrato
de mandato (representación voluntaria), o ejercitando los
derechos de patria potestad (representación legal), ha de
acreditar ante la autoridad respectiva su personalidad, y
ésta, dictará un proveído en el que le reconozca o desestime
su calidad.
En este orden de ideas, al correr el traslado de ley al
demandado, éste tiene el derecho a oponerse al reconocimiento de la personalidad hecha por la autoridad, mediante la oposición de la excepción correspondiente, misma que
se tramitará en la vía incidental.
En materia civil, contra la resolución interlocutoria que
recaiga al estudio de-personalidad, procede el recurso de
apelación en ambos efectos, de conformidad con los
artículos 431 y 567 del código de procedimientos civiles de
Nuevo León:
Artículo 431. Las interlocutorias son apelables cuando
esta ley lo disponga expresamente o cuando lo fuere la
sentencia definitiva del juicio en que se dicten.
Artículo 567. ... La sentencia de los incidentes sobre
nulidad por defecto en el emplazamiento y falta de
personalidad será apelable en ambos efectos.

mayo I diciembre de 1993

�184

Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

En materia laboral no hay recurso ordinario alguno
contra la resolución que resuelve sobre personalidad, pues
se preve solamente la posibilidad de pedir la aclaración del
laudo para corregir errores (no sobre la decisión de fondo)
o precisar algún punto ambiguo u obscuro, según lo
dispone el artículo 847 de la ley federal del trabajo; procede
la revisión contra los actos de los presidentes de las juntas
especiales o el presidente general de la junta de conciliación
y arbitraje, actuarios o ejecutores en los casos de ejecución
de laudos o convenios elevados a la categoría de laudos,
resoluciones que resuelven el fondo de las tercerías y,
respecto de las medidas cautelares, conforme al numeral
849 de la misma legislación obrera; por último, procede la
reclamación, contra las medidas de apremio decretadas por
los presidentes de las juntas de conciliación, de los presidentes de las juntas especiales de conciliación y arbitraje y
de los auxiliares, según lo estatuye el artículo 853 de la ley
en cita.

Dr. Valdemar Martínez Garza

185

XII. En los demás casos en que la improcedencia
resulte de alguna disposición de la de este código o de las
leyes fiscales especiales.
La procedencia del juicio será examinada aún de oficio.
Artículo 203. Procede el sobreseimiento: ...
II. Cuando durante el juicio aparezca o sobre~enga
alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 209. El demandante deberá adjuntar a su
instancia: ...
II. El documento que acredite su personalidad o ~n el
que conste que le fue reconocida por la a1:1tondad
demandada, cuando no gestione en nombre propio.

En materia administrativa, contra la resolución que
llegare a dictar la sala regional del tribunal fiscal de la federación, no procede recurso ordinario si se viera aisladamente corno interlocutoria de personalidad, pero, como
este es un presupuesto procesal, que debe examinarse, aun
de oficio, por la sala regional, la falta de personalidad genera una resolución de sobreseimiento, de conformidad con
los artículos 202, fracción XIl y 203, fracción II, en relación
con el diverso 209, fracción II, del código fiscal de la
federación, que señalan lo siguiente:

Es evidente que la improcedencia del juici? resulta de la
circunstancia de que el demandante no acredite la personalidad, pues sin este presupuesto pr?c~sal n~ es dable
jurídicamente la iniciación del proce~lffi.lento fiscal. Esta
resolución dictada por la Sala, no admite recurso alguno.

Artículo 202. Es improcedente el juicio ante el tribunal
fiscal de la federación en los casos, por las causales y
contra los actos siguientes: ...

Artículo 241. El recurso de reclamación procederá
ante la Sala regional, en contra de las resoluciones del
magistrado instructor que desechen la demanda, la
contestación o alguna prueba, que decreten el sobre-

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

El sobreseimiento, puede incluso, ser decretado por el
magistraao instructor, y esta resoluci?n ser impu~ada en
reclamación en términos de lo que dispone el artículo 241
del código fiscal de la federación, que a la letra dice:

mayo I diciembre de 1993

�186

Dr. Valdemar Martínez Garza

Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

FALTA DE. La interlocutoria de segunda instancia que
desecha la excepción de falta de personalidad en el actor,
opuesta por la parte demandada, no puede ser reparada

seimiento del juicio o aquellas que rechacen la intervención
de tercero. La reclamación se interpondrá dentro de los
cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la
notificación respectiva.

en la sentencia definitiva, por ser imposible al tribunal de
alzada volver sobre su propia determinación, y por lo
mismo, el amparo indirecto es procedente contra dicha
interlocutoria, por quedar el caso comprendido en la
fracción IX del artículo 107 constitucional.

Una vez agotados los recursos ordinarios contra la
interlocutoria de personalidad, cuando la ley los concede,
es decir, agotado el principio de definitividad, queda el
acto autoritario en aptitud de ser reclamado mediante el
juicio de garantías.

Quinta Epoca:
Tomo LXXII

P~ro ahora, la cuestión a resolver es la siguiente: ¿se
trata de una violación de procedimiento que debe ser
combatida en el juicio de amparo directo que se interponga
contra la definitiva, o, en su caso, es un acto dentro de
juicio que ha de atacarse en el indirecto constitucional?
El criterio sostenido jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia, 19 fue en el sentido de considerar que
las cuestiones de personalidad debían atacarse en la vía
indirecta, por tratarse de actos en juicio de imposible reparación jurídica, dado que una vez resuelto ese punto, no era
dable a la autoridad, volver a revisar en la definitiva, los
aspectos de personalidad previamente resueltos. La jurisprudencia a que me refiero es del siguiente tenor literal:
1789. PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA LA
RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE

y tesis sobresalientes. 1974-1975, actualización IV
civil. Jurisprudencia No. 1789, consultable a fojas 925.

187

Pág.
Garza Can.tú Cruz de la.
Guzmán Amulfo de.

Tomo LXXIII Rocha V. de la Peña Carlota.
Rivera Pérez Campos J.
MuñozJosefina.

5818
7496
5260
5707
7031

OURISPRUDENCIA No. 208, Vol Tercera Sala, Cuarta
Parte, Apéndice 1917-1985, Pág. 613. JURISPRUDENCIA
No. 264, Apéndice 1917-1975, Pág. 805. Apéndice 19171965, JURISPRUDENCIA No. 251, Pág. 768. Apéndice
1917-1954, JURISPRUDENCIA No. 760, Pág. 1388.
Actualización I, Civil, JURISPRUDENCIA No. 1707, Pág.
850).

Conforme al principio jurídico que establece que donde
existe la misma razón, debe existir la misma disposición,
cuando la resolución de segunda instancia reconoce la
personalidad, también se determinó por la tercera sala de la
Suprema Corte, que este acto era combatible a través del
indirecto de garantías, como se desprende del siguiente
precedente: 20

19 Jurisprudencia

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

20

Actualización IV civil, Op. Cit., pág. 926.

mayo I diciembre de 1993

�188

Análisis del artículo 159,
fracción II, de la ley de amparo

1790. PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA LA
RESOLUCION QUE LA ADMITE.- La interlocutoria de
segunda instancia que confirma la admisión de la
personalidad del representante de la parte demandada,
constituye un acto definitivo que produce consecuencias
irreparables, en virtud de que el juzgador no podrá ya
decidir nuevamente sobre la personalidad de que se
trata, y, por lo mismo, contra dicha interlocutoria es
procedente el amparo indirecto. Sobre el particular, debe
estimarse que la tesis de jurisprudencia definida sustentada en el sentido de que la resolución que desecha la
excepción de falta de personalidad puede reclamarse en
amparo indirecto, es aplicable, por igualdad de razón,
tratándose de la resolución que admite la personalidad
del apoderado o representante del demandado.

Quinta Epoca: Tomo CVII, Pág. 670. Corporación Continental, S.A.
Actualmente, debido a una contradicción de tesis
sustentadas entre el Cuarto Tribunal Colegiado en materia
civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado
en materia civil del mismo circuito, el criterio
jurisprudencia! fue interrumpido y modificado por la
tercera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 21
en los siguientes términos:
3a. 42. AMPARO INDIRECTO. Resulta improcedente contra la resolución de apelación que decide la
21

No estoy de acuerdo con el nuevo criterio jurisprudencial de la
tercera sala de la corte, y si no expongo mis argumentos en contrario, es
porque ello excedería en mucho a los límites de este trabajo; y esto sólo,
es motivo para un nuevo estudio.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

189

excepción de falta de personalidad. (Interrupción y
modificación de la tesis jurisprudencia} número 208,
visible en la página 613, cuarta parte, del apéndice del
semanario judicial de la federación, 1917-1985).- Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 197 de la ley
de amparo, la tercera sala estima conveniente interrumpir y modificar la jurisprudencia mencionada, para
sostener como nueva jurisprudencia que conforme a la
regla de procedencia del juicio de amparo indirecto
establecida en el artículo 107, fracción 111, de la
Constitución Política de los. Estados Unidos Mexicanos,
en relación con el artículo 114, fracción IV, de la referida
ley de amparo, es improcedente que el mismo se
promueva contra la resolución de apelación que decide
sobre la excepción de falta de personalidad, porque no
constituye un acto de ejecución irreparable al poder o no
trascender al resultado del fallo, toda vez que los actos
procesales tienen una ejecución de imposible reparación
sólo si sus consecuencias afectan directamente algunos de
los derechos del gobernado que tutela la constitución por
medio de las garantías individuales, que no podrían ser
reparadas a través del amparo lo que no ocurre tratándose de las resoluciones que se pronuncien respecto a la
excepción de falta de personalidad, porque sólo producen efectos intraprocesales, que si bien no pueden ser
reparadas en la sentencia definitiva del juicio natural, sí
pueden serlo en el amparo directo.

Contradicción de tesis 3/89. Entre las sustentadas por
el Cuarto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer
Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en materia civil
del mismo circuito.- 13 de noviembre de 1989.- 5 votos.Ponente: Jorge Carpizo.- Secretario: José Juan Trejo
Orduña.

mayo I diciembre de 1993

�190

Análisis del artículo 159,
fracción n, de la ley de amparo

El texto de la anterior tesis jurisprudencia!, fue aprobado
por la tercera sala de la Suprema Corte, en sesión celebrada
el día 27 de noviembre de 1989, por unanimidad de votos
de los señores ministros: presidente, decano Mariano
Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac-Gregor, Salvador
Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. 22
Considero que la mala o falsa representación a que se
refiere la fracción II, del artículo 159 de la ley de amparo,
por tratarse de un acto de particular verificado dentro de
un procedimiento, no puede dar lugar al amparo; y no es
óbice a lo anterior, la circunstancia de que la autoridad
conocedora del procedimiento emita un acto mediante el
que reconozca el carácter de quien compareció a juicio en
nombre de otro, pues éste proveído es en todo caso, el que
deberá recurrirse primero en vía ordinaria, y
posteriormente, en la extraordinaria de amparo.
A mayor abundamiento, para combatir en amparo
directo cualesquiera de las violaciones contenidas en el
artículo 159, es requisito indispensable, que se haya
comparecido a juicio, y esto supone la preparación de la
acción constitucional de conformidad con el contenido del
diverso 161 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la constitución federal, que a la letra dice:

Dr. Valdemar Martínez Garza

191

anteriores sólo podrá reclamarse en la vía de amparo al
promoverse la demanda contra la sentencia definitiva,
laudo o resolución que ponga fin al juicio.

En los juicios civiles, el agraviado se sujetará a las
siguientes reglas: l. Deberá impugnar la violación en el
curso mismo del procedimiento mediante el recurso
ordinario y dentro del término que la ley le señale; II. Si la
ley no concede el recurso or~ario a que se refiere la
fracción anterior o si, concediéndolo, el recurso fuere
desechado o declarado improcedente, deberá invocar la
violación como agravio en la segunda instancia, si se
cometió en la primera.
Estos requisitos no serán exigibles en amparos contra
actos que afecten derechos de menores o incapaces, ni en
los promovidos contra sentencias dictadas en controversias
sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la
estabilidad de la familia.

Artículo 161.
Las violaciones a las leyes del
procedimiento a que se refieren los dos artículos

Sólo habiendo comparecido a JWCIO y preparada la
acción constitucional en los términos indicados, es posible
promover el amparo directo, pues de no efectuarse tal
preparacron, deberá desecharse la demanda por
improcedente, conforme al contenido de los artículos 177 y
73, fracción XIII, de la ley reglamentaria invocada, que
señalan lo siguiente:

Consultable a fojas 59, de la gaceta del semanario judicial de la
federación. No. 22-24, octubre-diciembre de 1989. Primera parte. Tesis
de jurisprudencia de la tercera sala.

Artículo 177. El Tribunal Colegiado de Circuito
examinará, ante todo, la demanda de amparo; y si
encuentra motivos manifiestos de improcedencia, la

22

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�192

Análisis del artículo-159,
fracción II, de la ley de amparo

desechará de plano y comunicará su resolución a la
autoridad responsable. 23
Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:....

XIII. Contra resoluciones judiciales o de tribunales
administrativos o del trabajo respecto de las cuales
conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro
del procedimiento, por virtud del cual puedan ser
modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la
parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107
constitucional dispone para los terceros extraños.

Dr. Valdemar Martínez Garza

Pues bien, ninguno de esos casos le son imputables
como actos a la autoridad conocedora del juicio, sino que
son atribuibles al particular que compareció dentro del
procedimiento, y como tales, respecto de ellos es
improcedente el juicio de garantías, como jurisprudencialmente lo ha sostenido nuestro máximo tribunal judicial: 24
66. ACTOS DE F'ARTICULARES. 1 No pueden ser
objeto del juicio de garantías, que se ha instruido para
combatir los de las autoridades que se estimen violatorios
de la constitución.

Se exceptúan de la disposición anterior los casos en que
el acto reclamado importe peligro de privación de la vida,
deportación o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la constitución.

Quinta Epoca:
Tomo VI
Tomo IX
Tomo XV

En síntesis, el artículo 159, fracción II, que se viene
relacionando, contiene dos hipótesis de supuestas
violaciones a las leyes del procedimiento en que se afectan
las defensas del quejoso:
a).-Cuando haya sido malamente representado en juicio;
b).- Cuando haya sido falsamente representado en el
juicio de que se trate.
23

No es el Tribunal Colegiado quien exanúna la demanda, y la
desecha en su caso, ya que éste es un acto individual que emite el
presidente de dicho órgano; y su resolución, es atacable mediante el
recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la ley de amparo.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

193

Pág.
Corral Hilarlo
Quintero Román
Medrano Isaac
Cía. de Luz y Fuerza
de Pachuca, S.A.
Contreras Rogelio

274
884
407
192
800

Si alguien fue mal representado en juicio, que es el
primer supuesto a que se refiere el artículo 159, fracción II,
ciertamente que le puede acarrear consecuencias procesales
desventajosas frente a su contraparte, pero la actividad de
su mandatario, o de su representante legal, aun trascendiendo al resultado del fallo en su perjuicio, no es una
violación procesal que de motivo al amparo directo, por tratarse
de actos de particulares. En todo caso, pudiera haber lugar
24

Actualización IV civil., Op. Cit. pág. 33.

mayo I diciembre de 1993

�194

195

Análisis del artículo 159,
fracción 11, de la ley de amparo

Dr. Valdemar Martínez Garza

a reclamarle la responsabilidad civil por el indebido
ejercicio de su encargo, y si el caso lo amerita, a iniciar en
su contra una averiguación criminal, pero nunca combatir
su mala representación a través del juicio de amparo
directo.

Si el quejoso no figura nominalmente en la relación
procesal, o si apareciendo, no se le emplazó correc!amente
a juicio, resulta ser una PERSONA EXTRANA AL
PROCEDIMIENTO, y como tal, lo procedente es ejercitar la
acción constitucional en la vía indirecta, sin necesidad de
agotar los recursos ordinarios que la ley preve, 26 según se
encuentra jurisprudencialmente definido por la Suprema
Corte de Justicia:

La falsa representación, entendida como aquella en que
no se dio voluntariamente, o no se tiene desde el punto de
vista legal; esto es, en donde no existe coincidencia alguna
entre la realidad jurídica y el hecho material consistente en
el ejercicio de la representación, tampoco es motivo de
violación procesal que genere su reparación a través del
juicio directo de garantías, porque como ya se dijo, 25
deben admitirse tres circunstancias necesariamente para
que se enderece el amparo directo:

1776. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. Del amparo
que se pide contra los actos que la afecten, verificados en
el juicio en que no es parte, toca conocer a los jueces de
distrito. v
Quinta Epoca:
Pág.

Tomo II
Tomo III
Tomo IV

la. Que el quejoso figure de una manera real en la
relación jurídica procesal, es decir, que en la demanda
entablada por el actor, aparezca su nombre;

Tomo.XVII

Díaz Meléndes José.
Torres Aniceto, Sucn. de
Rosales Lorenza
Zolo Zabal Luciano
Peña Vicenta y Coags.

747
356
290
1235
603

1778. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. Puede
interponer amparo contra actos en el juicio que la
perjudiquen, sin estar obligada a entablar otras acciones

2a. Que además, haya sido emplazado a juicio conforme
a la ley.

distintas.

3a. Que el agraviado haya comparecido a juicio y
preparado la acción constitucional.

28

El artículo 114, fracción V, de la ley de amparo, al establecer que el
tercero extraño debe agotar los recursos ordinarios cuando los
establezca la ley, es anticonstitucional, por contrariar directamente las
fracciones ID, inciso c), y VII, del artículo 107, del pacto federal, en
donde no se esteblece el deber de agotar acciones o recursos,
previamente al amparo enderezado por una persona extraña al juicio.
27
Ob. cit., págs. 920 y 921.
28
lbídern. pág. 921.
26

25

No es el tribunal colegiado quien examina la demanda, y la
desecha en su caso, ya que este es un acto !l'dividual que emite el
presidente de dicho órgano; y su resolución, es atacable mediante el
recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la ley de amparo.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 199.3

�196

Dr. Valdemar Martínez Garza

Análisis del artículo 159,
fracción n, de la ley de amparo

Qujnta Epoca:

Pág.

Tomoll

601
1308
437
487
1235

Tomo IV

Tapia Francisco M.
Rodríguez José Ma. y Rosendo
Méndez Victoria
Amézcua Moreno Perfecto
Allende Manuel

1780. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Los
terceros extraños afectados por determinaciones
judiciales dictadas en procedimientos a que son ajenos,

no están obligados a agotar recursos ordinarios o medios
legales de defensa antes de ocurrir al amparo. 29
Qujnta Epoca:
Tomo XLIV
Tomo LXII
Tomo LXIII
Tomo LXVII
Tomo LXXV

Pág.
Foumelly Vda. de Villaseñor Irma
Téllez Mariana
Barreira Jesús
Niño Enrique
Castillo Nájera Guillermo

2385
3290
3758
1424

6600

Ahora bien, si no tiene el demandado la calidad de persona extraña a juicio en los términos apuntados, y alguien
comparece en su nombre con una falsa representación, en
el momento que lo advierta está constreñido por la carga
procesal de promover el incidente de falsedad respectivo,
pues de no hacerlo así, habrá precluído su derecho, y no
podrá alegarlo posteriormente en el amparo directo.
29

Ibídem. pág. 922.

RetJista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

197

Si a pesar de ello, no promueve dicho incidente, deberá
soportar las consecuencias de su negligencia procesal, pero
en modo alguno, podrá imputar esta inedia a la autoridad
judicial (quien ignora la falsa representación), para reclamársela ulteriormente en el amparo directo.
Es por todo lo dicho, que el contenido de la fracción II,
del artículo 159, de la ley de amparo, debe eliminarse pues
no tiene razón de ser, al no constituir violación procesal imputable a la autoridad conocedora del juicio respectivo, el
hecho de la mala o falsa representación.
Lo anterior se refuerza si se toma en cuenta el contenido
del artículo 80 de la ley de amparo, conforme al cual, la
sentencia que conceda la protección federal, tiene por
objeto la restitución al agraviado en el pleno goce de la
garantía individual violada, con el mandato implícito de
restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes
de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter
positivo; y, cuando tenga el carácter negativo, las
consecuencias del fallo de la Unión, consisten en imponer a
la autoridad responsable la obligación de obrar en el
sentido de respetar la garantía de que se trate y, cumplir lo
que la misma exige.
En este orden de ideas, en los supuestos que se
mencionan en el artículo 159, fracción 11, de la ley de
amparo, no podría darse cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 80, pues la sentencia que concediera la protección
federal, no podría obligar al "mal representante" a que bien
representara al quejoso; o, al "falso representante", para
que obtuviera la representación que legalmente compete,
pues como ya se dijo, éstos son actos de particulares.
mayo I diciembre de 1993

�Quijano, Casares, Borja y Reséndez

199

UNIFICACION JURIDICA
DE AMERICA LATINA
CARMEN QUIJANO DECANINI, ANTONIO CASARES
CARRILLO, RODRIGO BORJA TORRES Y PEDRO
RESENDEZ BOCANEGRA.*

INTRODUCCION

Latinoamérica es la región del continente americano que
comprende desde el río Bravo hasta el Cabo de Hornos.
Toma su nombre por ser el territorio que comprende a los
países en los que se hablan predominantemente las lenguas
latinas. El maestro Vasconcelos agrega que no sólo por el
idioma común somos latinos, sino porque los países más
desarrollados de Europa con raíces latinas fueron los que
aportaron su esfuerzo para descubrir estas tierras. Así,
tenemos que Colón y Américo Vespucio eran genoveses;
Isabel la católica era española y en conjunto todos estos
* El presente trabajo fue premiado con el ler. lugar dentro del
concurso de investigación jurídica mundial en Roma, Italia. Estuvo bajo
la coordinación del Dr. Jorge Adame Goddard, doctorado en historia
por El Colegio de México, realizó también estudios pos-doctorales en la
Universidad de Navarra.

mayo I dicieml,re de 1993

�200

Unificación jurídica de
A,nérica Latina

pueblos proyectaron y dieron sus propios valores al nuevo
mundo.
La extensión territorial es de 188'000,000 kilómetros
cuadrados, cantidad que representa el 14% del territorio
del planeta.
En Latinoamérica viven hoy día 446'000,000 seres
humanos, el 8% de la población total del mundo y para el
año 2000 se espera que esa cifra llegue a los 526 millones de
habi~.mtes, ya que la tasa de crecimiento anual para esta
región es del 1.9% en 1991, según estudios del centro de
estudios de Latinoamérica.
América Latina está integrada por 25 países en total y
sus miembros son: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Repúbiica
Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Es innegable que Latinoamérica atraviesa por problemas
gravísimos que la afectan en su conjunto y casi con las
mismas características. Entre estos podemos citar el gran
subdesarrollo social que existe en toda la región; la deuda
externa, la salubridad, la ecología y el narcotráfico. Como
lo expresó el Presidente de México, Carlos Salinas de
Gortari en la primera cumbre Iberoamericana en Guadalajara "buscaremos que mejoren nuestras circunstancias y
creemos que juntos tenemos mayores posibilidades de
lograrlo". También César Gaviria, Presidente de Colombia,

Rwista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

201

dijo que "todos los países iberoamericanos tenemos un
futuro común".
En la misma línea se ha expresado su santidad el Papa
Juan Pablo II en el mensaje que dirigió al cuerpo
diplomático en la ciudad de México al decir: "la solidaridad
entre los pueblos se revela como el punto de partida
imprescindible para afrontar las grandes encrucijadas de la
historia."
"En el marco espléndido que ofrece nuestra reunión en
la ciudad de México considero necesario subrayar de modo
particular la importancia de la vocación a la unidad de toda
la familia iberoamericana".
En un mundo que se perfila hacia la creación de grandes
bloques regionales, el aislamiento y la ~comunicación son
causas de pobreza, marginación y atraso; ello como la
experiencia enseña que le-sucedió a l9s p\leblos que habían
soñado con el imperio del mundo, los descendientes de la
época de gloria de Roma que cayeron ·después de haber
formado una gran cantidad de pequeñas naciones y
soberanías de principados. De todo esto no se puede sino
concluir que debemos luchar con tenacidad para la
unificación de nuestras patrias iberoamericanas.
.
.
Si logramos crear la "patria grande" de Bolívar, la
presencia de América Latina en _el concierto universal sería
mayor y más efectiva, como lo sostiene el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Joao Baena
Soares. Esta unión es posible ya · que contamos con una
cultura común que nos hace más claras las características
de "comunidad" que ninguna otra región del mundo.

mayo I diciembre de 1993

�202

Unificación jurídica de
América Latina

La unidad cultural en gran medida está lograda por la
fusión de dos culturas: la precolombina por un lado a la
que pensadores como Mointagne, reconocen en su gran
valor y consideran a los naturales de América como sus
semejantes, idea sin duda muy avanzada para aquella
época; y del otro lado la cultura ibérica, traída a este
continente por los colonizadores.
El mestizaje desde el punto de vista étnico y su
proyección universal es tratado por José Vasconcelos en su
obra "la raza cósmica", en donde afirma que la fusión de
razas crea la quinta raza o raza universal que cuenta con
elementos de todas y cada una de las cuatro razas
preexistentes -negra, india, mongólica y blanca-, pero la
nueva raza supera en mucho a las anteriores.
Esta nueva raza tendría que haberse unificado para
formar una gran nación americana, pero se perdió la mayor
de las batallas el día en que cada una de las repúblicas
ibéricas se lanzó a hacer su vida propia, vida desligada de
sus hermanos, concertando tratados y recibiendo beneficios
falsos sin atender a los intereses comunes de la raza; pero
algún día ha de volverse a luchar en aras de lograr la
unificación iberoamericana. La nueva raza está destinada
al triunfo, ya que contiene la ventaja de poseer mayor
facilidad de simpatía con el extraño, razón por la cual
nuestra raza, a pesar de sus defectos, puede ser elegida
para convertir a un nuevo tipo a todos los hombres.
La raza mestiza comparada con la raza blanca de los
sajones es completamente opuesta, ya que la raza de los
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Quíjano, Casares, Borja y Reséndez

203

sajones ~ólo busca el predominio del blanco, y en cambio la
mestiza busca la formación de una nueva raza: "la raza de
síntesis".
Asimismo, en América se tiene el privilegio de contar
con la unidad religiosa, consecuencia de la recepción de los
valores cristianos que se han convertido hoy día en un lazo
de unión permanente y en un elemento esencial en la
historia de América a través de los siglos.
Por último, tenemos las bases de la unidad idiomática en
Latinoamérica. Nos resulta claro exponer que ésta se da
por la influencia directa de los países conquistadores de
América, que entre muchas otras cosas nos legaron su
idioma. A pesar de que ha sufrido ciertas variaciones
regionales se puede seguir considerando como propios de
Latinoamérica el idioma español y el portugués.
De ello, y de todas las demás características comunes
podemos concluir que como lo expresaba Bolívar: "ya que
en todo hemos tenido una perfecta unidad, una sola debe
ser la Patria de los americanos".
A partir de este razonamiento surge una gran
interrogante: ¿si tenemos tantos elementos en común por
qué no nos hemos unificado?. Es sin duda una pregunta
muy compleja a la que no podría corresponderle una sola
respuesta. No obstante, podríamos dar nuestra opinión
apoyándonos en lo que expone Eduardo Galeano en su
libro "las venas abiertas de América Latina": "cuando los
pueblos en armas conquistaron la independencia, América
mayo I diciembre de 1993

�204

Unificación jurídica de
América Latina

Latina apareóa en el escenario histórico enlazada por las
tradiciones comunes de sus diversas comarcas, exhibía una
unidad territorial sin fisuras y hablaba fundamentalmente
dos idiomas del mismo origen, el español y el portugués.
Pero nos faltó una de las condiciones esenciales para
construir una gran nación única; nos faltaba la comunidad
económica". También, es preciso agregar que no se ha
podido lograr la auténtica unidad de Latinoamérica por
falta de patriotismo verdadero, que consiste en aceptar el
compromiso del presente por el porvenir de todos.
Desde luego que no todo ha sido fracasos. Contamos en
la actualidad con tratados multilaterales y grupos regionales que nos muestran una esperanza de que la flama
encendida por Bolívar perdura y nos marca el reto de
llevarla a todos los rincones de Latinoamérica.
Es un reto ineludible para un futuro próximo, el
fortalecer la organización de estados americanos, redoblar
esfuerzos por el respeto de los derechos humanos como se
contiene en la Carta lnteramericana de Derechos Humanos
o Carta de San José. Asimismo, en el área comercial la
ALALC primero, la ALADI y el próximo mercado común
latinoamericano deben estar en el horizonte de la región.
La democracia en la vida interna de todas las naciones,
para que sea posible en todos los órganos de carácter regional, es una demanda insustituible para albergar un
futuro promisorio a la nueva nación iberoamericana. Hoy,
cuando los conflictos armados en la región han quedado
proscritos con el acuerdo entre la guerrilla y el gobierno de
El Salvador, es un momento propicio para crear nuevos

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

205

vínculos y fortalecer los ya existentes entre los países del
nuevo mundo.
Tal como lo inició Centroamérica, debe ya lanzarse y
aplicarse la idea de un parlamento iberoamericano para
que inicie todo el camino hacia la futura comunidad
iberoamericana.
Descendientes de dos culturas, de dos tierras y de dos
puntos geográficos, hoy somos no obstante una sola y
nueva raza y nación, la más joven y prometedora del
planeta.
Esta realidad nos muestra un momento oportuno para
redoblar esfuerzos y bajo los principios de diálogo,
solidaridad y adopción de acciones conjuntas, poder lograr
esa idea grandiosa de Bolívar " ... una sola nación con un
solo vínculo que ligue a las partes entre sí y con el todo ...
patria grande".
Un instrumento indispensable para lograr la unidad
iberoamericana es la unificación jurídica en la medida de lo
posible, y un respeto a las peculiaridades de cada país. En
esta ponencia queremos destacar la posible eficacia que
puede tener el derecho para esa unificación.
En primer lugar destacaremos los elementos históricos
que permiten hablar de una tradición jurídica común.
Luego expondremos cómo esa tradición ha logrado conservarse en los códigos modernos. Finalmente, expresaremos
los logros obtenidos para la unificación de reglas en
materias jurídicas específicas.

mayo I diciembre de 1993

�206

Unificación jurídica de
América Latina

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

CAPITULO PRIMERO
TRADICION JURIDICA COMUN

CAPITULO SEGUNDO
CODIFICACION EN AMERICA LATINA

Los pueblos latinoamericanos recibieron la tradición
jurídica de España y Portugal. Esta tradición se encuentra
conformada por los siguientes elementos: el derecho
romano contenido principalmente en el corpus juris civilis,
que era el derecho que se enseñaba en las facultades de
derecho civil, el derecho canónico recogido en el corpus
iuris canonici enseñado en las facultades de cánones y
aplicado en la iglesia; y el derecho real formulado por los
reyes para regir en sus propios territorios, conforme al cual
se resolvían los conflictos y se gobernaba. Este derecho fue
recopilado en diversos cuerpos jurídicos como la ley de las
siete partidas, el fuero juzgo, la nueva recopilación y la
novísima recopilación.
Además, los reyes dictaron normas de gobierno
especiales para los territorios americanos, por medio de
cédulas, provisiones reales y decretos, que fueron
posteriormente reunidos en la recopilación de leyes de
indias.
Tenemos así que la tradición jurídica americana está
conformada por elementos europeos a los que se agregan
los derechos y costumbres indígenas de cada lugar, que
han dado ciertas peculiaridades a los derechos americanos.
Esta tradición jurídica común permite que en todos los
códigos posteriores, elaborados en el siglo XIX, una vez
lograda la independencia de los pueblos americanos, se
siga un mismo criterio estructural como lo muestran los
códigos de Bello, Vélez Sarsfield y Freitas.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

207

Las tierras que integraron lo que hoy se conoce como
América Latina fueron descubiertas y conquistadas por dos
potencias distintas y por entonces rivales: el Brasil, por
Portugal y el resto, por España. Brasil desde que fue
conquistada se rigió por la legislación imperial portuguesa
y en las colonias españolas se aplicaron simultáneamente el
derecho indiano y el castellano.
Después de sangrientas luchas el Brasil y las distintas
colonias españolas lograron independizarse y constituirse
en estados libres y soberanos, por lo que de inmediato
quisieron organizarse institucionalmente. Comenzaron por
promulgar leyes tendientes a asegurar la nueva estructura
de los Estados y luego terminaron aprobando verdaderas
constituciones.
Consumada la independencia siguió rigiendo en las
naciones americanas desprendidas de España; en materia
de derecho privado, el viejo y complicado sistema jurídico
colonial. Pero era ineludible la promulgación de nuevas
leyes para· regir la vida de las naciones recién independizadas y construir así un cuerpo de derecho independiente.
Esa sistematización no en todos los nuevos Estados se
alcanzó siguiendo el mismo procedimiento: el Brasil recurrió al método de la consolidación de leyes y los demás
Estados siguieron la vía de la codificación.
mayo I diciembre de 1993

�Quijano, Casares, Borja y Reséndez

208

209

Unificación jurídica de
América Latina

~a idea de codificar las leyes provino de la filosofía del
raoo~alismo jurídico y de las ideas de la Ilustración.
Franoa ~e uno de los paladines de esta transformación.
Surge ~s1, el concepto de código como el instrumento de
~ducaoón _Y progreso, que como afirma Sarmiento "es el
libro que rmporta poner cuanto antes en las manos del
pueblo para _que se habitúe al mecanismo de la ley; el
pue~lo .que ,?ene que ser juez y legislador por nuestras
~~tuoones . Es por esto que necesitamos mostrar un
c~go puesto en práctica en los pueblos de América Latina
a fin de lo~ar en_tre todos la unificación de un sistema legal
P?de~ as1 ser JU~ces y legisladores de nuestras propias
instituoon~s para Juntos lograr progresiva y equilibrada~e~t~ los fines del derecho: seguridad jurídica, equidad y
JUStioa, que se concretan en el bien común.

r

La codificación es entonces un signo de progreso. No
debemos esperar que los códigos sean formados por las
cos~bre~ sino formar las costumbres por medio de los
código~, dandoles el papel de una palanca civilizadora y
hum~adora que i~trod_~ca un nuevo plan de mejora en
las relaoones de la vida ovil, los tribunales y el estudio del
derecho.
Se _intentó Y_ ~n algunos países se logró consolidar,

c~or~ Y codificar el derecho mercantil, el procesal y el
crlill.lnal. aunque el . ~mayor empeño se puso en la
el~boraoón y aprobac1on de los códigos civiles, por ser los
p~eros en el orden jerárquico de los códigos de una
naoón.
~n 1831, se da en Bolivia el primer código civil llamado
código de Santa Cruz, copia del código de Napoleón con

algún agregado de v1eJaS leyes españolas: en 1852 se
sanciona en Perú el proyecto que 5 años antes había
redactado Don Miguel Lorenzo de Vidaure, inspirado en el
prusiano y en el derecho colonial. Haití, Bolivia y
República Dominicana adoptaron el código civil francés;
Perú llevó a cabo una mezcla de este código y la antigua
legislación española; Venezuela se dio un código civil que
era muy poco más que c~pia del francés y el italiano y no
faltaron los países que adoptaron el código civil español o
se basaron en él para redactar el propio, como por ejemplo
Honduras, Panamá y Puerto Rico.
Existieron otros países que tuvieron suerte de contar en
su momento con juristas de excepcional competencia y se
dieron códigos de inspiración y técnica propias. Tales son
los casos de Chile, Uruguay, Argentina, Brasil y México.
Finalmente, algunos de los nuevos países tomaron como
base los códigos creados por alguna nación hermana.
En Uruguay, se dio el proyecto de código civil de
Acevedo que hasta el momento de su publicación sólo
existía en Latinoamérica un único trabajo destinado a
condensar la inorgánica e incoherente legislación colonial,
éste fue la obra de José María Alvarez publicada en Guatemala entre los años 1818 y 1820 con el título de "Derecho
Real de Castilla y las Indias". Queda dicho pues, que el
segundo trabajo encaminado a dicho fin que se publicó en
América Latina es el proyecto Acevedo. Este proyecto fue
presentado al parlamento a fin de obtener su aprobación
legislativa pero luego de infinitas vicisitudes quedó
desechado.
mayo I diciembre de 1993

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

�210

Unificación jurídica. de
América Latina

En Argentina la perspectiva codificadora al empezar la
segunda mitad del siglo XIX no solo se nutría de la ideas
~uropeas y americanas, sino que fue estimulada por un
importante evento político: la caída de la dictadura de Juan
Manuel Rosas y su reemplazo por un gobierno abierto a las
~9uietud~s l~berales y afanoso por alcanzar la organizac1~n consti~oo~ sobre las bases políticas entonces predonunantes: liberalismo, constitucionalismo y codificación.
En 1864 el gobierno argentino designa a Dalmacio Vélez
Sarsfield para redactar el proyecto del código civil que se
aprobó y posteriormente se promulgó el 29 de septiembre
de 1869. Examinado el proyecto, artículo por artículo
resulta evidente que muchas de sus disposiciones fueron
tomadas del proyecto del código civil para España de
Florencio García Goyena, el código de Chile, el proyecto de
Teixera de Freitas y de los comentarios de autores franceses
como Pothier, Troplong, Aubry y Rau, Demolombe,
Duranton, Marcadé, Savigny, Ortolan y otros jurisconsultos
de la época.
En Brasil el gobierno juzga que la labor de codificación
civil debía ser precedida de una revisión exacta de todas las
leyes vigentes, coordinándolas y clasificándolas de manera
que el futuro legislador supiera cuál es el régimen a
modificar.
Para llevar a cabo la consolidación de las leyes en vigor
el gobierno brasileño contrató en 1855 los servicios de
Augusto Teixera de Freitas quien a fines de 1857 terminó
su trabajo intitulado: "la consolidación de las leyes civiles",
el cual fue aprobado por la comisión legislativa de Brasil.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

211

Dos años más tarde el gobierno contrató con De Freitas
la confección de un proyecto de código civil. En 1860, se
publicó el título preliminar y la parte general de dicho
proyecto a lo cual se le llamó "esbozo". El gobierno estaba
satisfecho con este trabajo porque creía en su valor como
proyecto de código civil, pero De Freitas lo consideraba
imperfecto por ser complementario al código de comercio.
A pesar de la concepción que De Freitas tenía de su
trabajo los méritos del esbozo fueron numerosos y
perdurables. Constituyó el primer intento de codificación
americana en que su autor no se limitó a adoptar lo
existente, sino que se empeñó en descubrir los principios
rectores de la ley, sistematizarlos y aplicarlos a las
relaciones de la vida real.
En Chile se dio el anhelo de tener un cuerpo de leyes
propias. Andrés Bello, venezolano, autor del código civil
chileno de 1855, trabajó 25 años para lograr los
conocimientos y la experiencia necesaria para redactar un
código destinado a durar para siempre. No aspiraba
solamente a dar a los chilenos, que tan cordialmente lo
habían acogido, un código civil sino que contemplaba el
continente con una visión pedagógica, porque el derecho
codificado es aquel que cumple con la función de
enseñanza y que forma la base de nuestras primeras
experiencias jurídicas.
Las fuentes de la obra legislativa de Bello fueron
principalmente: las partidas, el derecho romano, el código
de Napoleón y la legislación española y colonial junto con
la notoria identidad de culturas que tiene su expresión en
análogas costumbres e instituciones políticas y civiles.

mayo J diciembre de 1993

�212

Unificación jurídica de
América Latina

Uno de los tantos puntos en que Bello se apartó del
código civil francés fue el de los derechos del extranjero.
Su código declaró en el artículo 57 que "la ley no reconoce
diferencia entre el chileno y el extranjero": Con declaraciones como ésta llegó a consagrarse en el continente el
principio de igualdad que ya forma parte de la tradición
común latinoamericana.
Bello supo utilizar lo antiguo y lo nuevo del derecho
romano y supo tomar de sus comentadores cuanto estimó
provechoso para el país naciente. Mantuvo de la misma
manera la parte viva de la vieja legislación castellana y de
la reciente legislación indiana e incursionó por el derecho
francés para traer a su sistema jurídico lo que le convenía
trasplantar.
El código civil chileno recibió el honor de ser adoptado
por otros países con ligeros retoques y de servir como
pauta en la preparación de los trabajos para formar cuerpos
de leyes similares.
Colombia y Ecuador adoptaron literalmente el código
Bell~ y para Honduras, México, Uruguay, Nicaragua y
Brasil fue modelo para la creación de sus códigos civiles.
El código civil de Andres Bello constituye por su valor
permanente, por su hermoso lenguaje, por la solidez de sus
~e~tes y por su carácter de código civil pionero e
msprrador de otras codificaciones, un baluarte estable de
derecho privado en el continente y un factor permanente
para la unidad del sistema jurídico latinoamericano.
Reuista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

213

La figura y la obra de Bello -ha escrito Alberto Zum
Felde- se tienden como un sólido arco entre los dos
mundos, el de ayer y el de hoy, el del coloniaje y el de la
república, el del despotismo y el de la libertad, el de la
tradición y el del progrese.

Todos los que por razones de oficio hemos tenido que
manejar casi diariamente los proyectos y códigos que nos
legaron Acevedo, Bello, Freitas y Vélez Sarsfield, sabemos
que hay errores en algunas de sus soluciones, pero se nos
hace verdad que hoy debemos juzgarlos en relación a la
época en que se escribieron y contemplarlos, según el
consejo de Ugarte, como se ·contempla el mar, no en el
detalle de sus olas sino en la plenitud de su grandeza, ya
que "una gota de agua no es siemJ:'re b!anca f pura; la
inmensidad del océano es, en cambio, digno siempre de
admiración en la magnificente gloriosa de su limpidez
,,
azul .
CAPITULO TERCERO
LA UNIFICACION JURIDICA EN MATERIA
DE DERECHO PRIVADO

Entre los intentos para lograr la unificación jurídica de
Latinoamérica, como producto de la necesidad de seguir
un mismo criterio en la interpretación y aplicación de las
normas jurídicas internacionales por intereses económicos
y políticos y a pesar de la no participación de todos los
países, se convoca por primera vez a una primer~ conferencia especializada interamericana sobre derecho rnternacional privado, celebrada en Panamá del 14 al 30 de enero
de 1975.

mayo I diciembre de 1993

�214

Unificaci.ón jurídica de
América Latina

Frutos de esa conferencia fueron 6 tratados: las
convenciones interamericanas sobre conflictos de leyes en
materia de letras de cambio, pagarés y factorías; de cheques; sobre arbitraje comercial internacional; exhortos o
cartas rogatorias; recepción de pruebas en el extranjero; y
régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero.
La segunda conferencia se celebró en Montevideo en
1979 aprobando 8 tratados: las convenciones interamericanas sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y
laudos arbitrales extranjeros; de cumplimiento de medidas
cautelares; de prueba e información acerca de derecho
extranjero; los protocolos adicionales a la convención
interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias; sobre
conflictos de leyes en materia de cheques; sobre conflictos
de leyes en materia de sociedades mercantiles; sobre
domicilio de las personas físicas en el derecho internacional
privado; y sobre normas generales de derecho internacional privado.
La tercera conferencia se celebró en La Paz, Bolivia, en
1984, aprobándose 4 tratados: las convenciones interamericanas sobre conflictos de leyes en materia de adopción de
menores; sobre personalidad y capacidad de personas
jurídicas en el derecho internacional privado; sobre
competencia en la esfera interna para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras; y del protocolo
adicional a la convención interamericana sobre recepción
de pruebas en el extranjero.
Podemos concluir que a pesar de la resistencia de
muchos países debido al nacionalismo imperante, las

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Soci.ales

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

215

convenciones han logrado que algunos de esos países
cambien de acuerdo a las circunstancias que se presentan
con la evolución de la sociedad. Parece evidente que en
aras de la cooperación interriacional, es preferible adoptar
formalidades distintas a las nacionales, si con ello no se
incurre en violación de las garantías individuales.

CONCLUSIONES

Si analizamos los orígenes de nuestros códigos nos
daremos cuenta que seguirnos una tradición j1:11"ídica
común. Esta tradición jurídica es la base de un sistema
jurídico latinoamericano que podrá constituirse siempre y
cuando nos esforcemos por adoptar los medios para
lograrlo.
Nosotros proponemos las siguientes vías de unificación
a corto plazo: programas académicos ~formes e~ todas
las universidades latinoamericanas; mtercamb10 de
alumnos y maestros; primada del estudio .~~l ~er~0-º
romano, por ser la fuente principal de la trad1c10n Jund1ca
común; fomentar la organización de cong:esos ~t~r1:1acionales y, lo más importante, elevar la ensenanza ~ur1_dica
en todo el subcontinente para formar profes~orus_t~s
capaces de afrontar el reto de manejar una legislaoon
común.
Renovemos en el mundo la idea de un pueblo que no
se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere servirtuoso. Hagamos de América Latina una sola nación
desde la Patagonia hasta el Río Bravo.
BOLIVAR

mayo I diciembre de 1993

�216

¡Tenemos

Unificación jurídica de
América Latina

capacidad,

DEJEMOS

Quijano, Casares, Borja y Reséndez

QUE

AMERICA

217

HABLE!

10.- Discurso al cuerpo diplomático, segunda visita pastoral a México,
Juan Pablo TI, México (1990), p. 63-66.

BIBLIOGRAFIA

11.- El Pensamiento político en América Latina, Salaz.ar Mallen Rubén,
tomo TI, Ed. Jus, México (1973).
12.- Enciclopedia jurídica omeba, tomo Ill, Ed. Driskill, S.A., Buenos
Aires (1977).

1.- Amé?ca Latina: integración, escándalos y golpismo, época, ed. especial, autores varios, México (1991), p. 49 - 53.

13.- Encuentro de dos mundos, etapa de un proceso inconcluso,
ediciones especiales de excélsior, Baena Soares Joao, No. 2, México
(1991), p. 5.

2.- Ant~ced~ntes del código civil Andrés Bello, Schipaní Sandro,
Universidad Externado de Colombia, Bogotá (1989).

14.- Escritos políticos, Bolívar Simón; Ed. Porrúa, México, (1986).

3.- Códig?s de 1~ república de Argentina, casa editora e impresora
Rodnguez Giles, Buenos Aires (1927).

15.- Historia general de España, Lafuente Modesto, tomos I y TI,
Montaner y Simón editores, Barcelona (1888)

4.- Có~~o ci~I de la república de Chile, Bello Andrés, ediciones del
rrurusteno de educación, Caracas (1954).

16.- Instrumentos administrativos fundamentales de organizaciones
internacionales, Díaz Luis Miguel, tomo 1, U.N.A.M., México
(1980).

5.- Comentarios a las constituciones políticas de iberoamérica. Muñoz
Luis, ediciones jurídicas Herrero, México, D.F. (1954).
6.- Conco,rdancias, motivos. y comentarios del código civil español,
Garc,a Goyena Florenc10, sociedad tipográfico editorial Madrid
{1852).
'

17.- La influencia de la literatura jurídica española en las
codificaciones americanas, elementi di unita'e resistenza del sistema
giuridico latinoamericano, Progetto Italia-América Latina, Roma
(1989), p. 101-119.

7.- Coru:titu~onalismo latino y liberalismo, Schipani Sandro y otros,
Uruvers1dad Externado de Colombia, Bogotá (1990).

18.- La raza cósmica, Vasconcelos José, Ed. Espasa Calpe, México
(1948).

8.- Declaraci?n de Guadalajara, Memoria de la Primera Cumbre
Iberoamencana en Guadalajara, jefes de estado de latinoamérica
México (1991), p.141-150.
'

19.- La significación del derecho romano para la universidad
latinoamericana en los siglos XIX-XX, elementi di unita'e Resistenm
del sistema giurídico latinoamericano, Progetto Italia-América latina,
Roma (1989), p. 2-25.

9.- Der~cho romano y países latinoamericanos, elementi di unita'e
reszs!~l.il del sistema giuridico latinoamericano, Progetto ItaliaAmenca Latina, Roma (1989), p. 211-219.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

20.- Las Instituciones jurídicas en la conquista de América, Zavala
Silvio, Ed. Porrúa, México (1971).

mayo I diciembre de 1993

�218

Unificación jurídica de
América Latina

Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito

219

21.- Manual de historia del derecho español en las Indias, Ots.
Capdequí José María, Ed. Losada, Buenos Aires (1945).

22.- Mé~co, memoria de la primera cumbre iberoamericana en Guadalajara,
Salinas de Gortari, Carlos, México (1991), p. 63-65.

Sección Turisprudencia

23.- Mensaje al congreso del presidente de Venezuela ODCA
Herrera Campins, Luis, número 84-85, Venezuela (1981) p . 129~
189.
'
24.- Modelo romano y constitucionalismos modernos. Lobrano
Giovanni, Universidad Externado de Colombia, Bogotá (1990).
25.- Pandectas hispano-mexicanas, Rodríguez de San Miguel Juan1
U.N.A.M., México (1980).

26.- Simón Bolívar: hombre, guerrero, libertador y legislador, ODCA,

INSTITUCIONES DE CREDITO, LEY DE;
INTERES LEGAL EN MATERIA
MERCANTIL.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL PRIMER CIRCUITO

No. 84-85, Venezuela (1981), p. 129-189.

INSTITUCIONES DE CREDITO, LEY DE. Para

determinar el monto que por concepto de perjuicios corresponde
pagar por incumplimiento de un contrato de comisión mercantil
debe acudirse supletoriamente a los usos y prácticas bancarias y
no al código de comercio conforme lo dispone el artículo 60. de
la. - El artículo 6º de la ley de instituciones de crédito

establece un orden en la aplicación supletoria de normas
y dispone: "ARTICULO 6°. En lo no previsto por la
presente ley y por la ley orgánica del Banco de México, a
las instituciones de banca múltiple se les aplicará en el
orden siguiente: l. La legislación mercantil; II. - Los usos
y prácticas bancarias y mercantiles., y III.- El código civil
para el Distrito Federal". Como la la ley de instituciones
de crédito nada establece para determinar la cantidad que
por concepto de perjuicios corresponde pagar a las
instituciones de crédito debe acudirse a la aplicación
supletoria de normas que la misma ley preve y, en primer

Re-Dista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�220

llTstituciones de crédito, ley de;
Interés legal en materia mercantil

término, a la legisldción mercantil. Sin embargo, tal
legislación, particulmmente el código de comercio, es
omisa al respecto, pues no establece los lineamientos que
deben seguirse para fijar el monto que por perjuicios
corresponda y el llamado interés legal mercantil"
contemplado en el artículo 362 del código, no tiene
aplicación, ya que sólo rige para la mora en pago de
deudas derivadas deJ contrato de préstamo mercantil,
figura distinta a 1a comisión. Por ello, respetando el
urden ~stablec~do en el artículo 6º transcrito, para
~eterm1~a~ cual es el monto de los perjuicios por
mcumplim1ento de obligaciones derivadas del contrato
de comisión, se debe acudir a los usos y prácticas
bancarias.
RA- 2673/91.- Eric Paul Witschey Niemann.- 9 de enero
de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Genaro David
Góngora Pimentel.-Secretaria: Guadalupe Margarita Ortíz
Blanco.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

INTERES LEGAL EN MATERIA MERCANTIL. El

previsto en el artículo 362 del código de comercio solo rige para
la mora _en pago_ de deudas relativas al contrato de préstamo
mercantil.- Es mcorrecto denominar el interés previsto
por el artículo 362 del código de comercio, como "interés
legal mercantil", puesto que éste solo rige para la mora
en el pago de deudas originadas por el incumplimiento
de contrato de préstamo y no para todos los contratos
previstos por la legislación mercantil. El precepto en cita
está comprendido dentro del título 5°, capítulo I, relativo
a~ contrat~ de préstamo mercantil; en su primer párrafq
dispone: los deudores que demoren el pago de sus

Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito

221

deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al de
vencimiento, el interés pactado para ese caso, o en su
defecto el 6% anual". Al señalar la norma al "deudor" se
refiere a aquel sujeto que debe en cantidad y no al sujeto
obligado, en términos generales, al cumplimiento de una
obligación. Si el legislador hubiera tenido el propósito de
considerar el 6% como el interés legal aplicable a todos
los negocios mercantiles lo habría expresado así en otro
apartado del código de comercio, preferiblemente en el
capítulo segundo del títvlo I, donde se consignan
disposiciones aplicables a todos los actos de comercio, en
especial a los contratos; como no lo hizo así y, por el
contrario, lo estableció en el apartado que regula al
préstamo mercantil, debe concluirse que sólo es aplicable
para éste; además, del análisis de los criterios
jurisprudenciales emitidos por la sala civil del más alto
tribunal, relativos a figuras como la letra de cambio y el
pagaré, puede concluirse cabalmente que tal porcentaje
de interés se aplica únicamente a la mora en pago de
deudas.
•
Por ello, strictu sensu, no existe un interés aplicable,
de modo general, a los actos y contratos mercantiles
diferentes del préstamo, pues el legislador omitió
expresarlo. Corresponde entonces al juez, en su indeclinable misión integradora de la norma, determinar cuál es el
monto y los daños y perjuicios por incumplimiento y
obligaciones distintas al préstamo mercantil.
RA-2673/91. Eric Paul Witschey Niemann.-9 de enero
de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Genaro David
Góngora Pimentel.-Secretaria: Guadalupe Margarita Ortíz
Blanco.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DE PRIMER CIRCUITO.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
mayo I diciembre de 1993

�Lic. Arturo Díaz Bravo

223

Sección Turisprudencia

DISCREPANCIAS EN TORNO AL
INTERES LEGAL MERCANTIL DEL 6%
ANUAL
LIC. ARTURO DIAZ BRAVO *

Sr. Lic. Genaro David Góngora Pimentel
Presente.Muy estimado Genaro:
En obsequio de tus deseos, a continuación te expreso mis
discrepancias en torno a la concepción de que el interés
legal mercantil es del 6%. Y estimo que, mutatis mutandís,
la misma argumentación es aplicable al criterio de que el
interés legal civil es del 9%:
l.- Es unánime la calificación de inicuo que se atribuye
actualmente a dichos intereses legales y, por supuesto,
propician el incumplimiento por parte de deudores morosos
,. Catedrático de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M., en la
materia de derecho mercantil; asesor jurídico y abogado
postulante.

mayo I diciembre de 1993

�224

Discrepancias en torno al interés
legal mercantil del 6%

Lic. Arturo Díaz Bravo

225

que, después de muchos meses o años de retrasar el
cumplimiento de una obligac~ón dineraria, se ven
condenados a pagar dicho interés legal, mientras la suma
de capital pudo producirles intereses bancarios muy
superiores. Por supuesto, convengo en que tal argumentación no bastaría, por sí sola, para fundar una sentencia
condenatoria al pago de un interés superior, pues se trata
de argumentos puramente económicos y financieros, pero
en modo alguno jurídicos.

5.-Ahora bien, el artículo 14 constitucional prescribe que,
en el orden civil -y por tanto el mercantil-, las sentencias
deben ajustarse a la letra de la ley o a su interpretación jurídica,
pero de ello no puede inferirse que la citada interpretación
analógica sea estrictamente jurídica, máxime si se atiende a
que, inmediatamente después de tal prescripción, el precepto
constitucional dispone que, a falta de letra de la ley o de
interpretación jurídica de la misma, la sentencia debe
fundarse en los principios generales del derecho.

2. - El llamado interés legal mercantil sólo se consigna en
el artículo 362 del código de comercio que, ciertamente, de
modo genérico se refiere a "los deudores que demoren el
pago de sus deudas", pero debe tenerse muy presente que
tal precepto se encuentra colocado en el capítulo I del título
quinto, ambos relacionados, exclusivamente, con el préstamo
mercantil.

6.- Como sabemos, entre tales principios generales del
derecho figuran, en lugar preferente, la equidad y la buena
fe. Creo que no es posible dudar, estimado Genaro, que en
la actualidad de ningún modo es equitativo el condenar a
un deudor moroso por una operación que no sea de
préstamo mercantil, al pago de intereses a razón del 6%
anual, y creo también que en modo alguno actúa de buena
fe un deudor remiso sabedor de que, después de un juicio
más o menos prolongado, será condenado a pagar el citado
ridículo interés. Con todo ello, una sentencia condenatoria
en dichos términos pasaría por alto los referidos principios
generales del derecho, y por lo mismo vulneraría el precepto
constitucional.

3.- Si el legislador hubiera tenido el propósito de
considerar el 6% como interés legal aplicable a todos los
negocios mercantiles, lo habría expresado así en otro lugar
del código, preferiblemente en el capítulo II del título
primero, pues ambos consignan disposiciones aplicables a
todos los actos de comercio, en especial a los contratos
mercantiles.
4.-De esta suerte, cuando de modo unánime, así la
doctrina como la jurisprudencia -en sentido lato- mexicanas
han interpretado el artículo 362 como aplicable a todos los
actos y contratos de comercio, han aludido a la llamada
interpretación analógica, esto es, a falta de una disposición
expresa aplicable a todos los deudores.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

7.- Pero entonces, preguntarás ¿existe o no un interés
legal?; y de no existir, ¿en qué podría fundarse una sentencia
condenatoria al pago de un interés superio,r al supuestamente legal?. He aquí la segunda parte de mi opinión:
primeramente, stricto sensu no existe un interés legal
aplicable, de modo general, a los actos y contratos
mercantiles diferentes del préstamo, pues el legislador
omitió expresarlo; pero como ello no facultaría al juez para

mayo I diciembre de 1993

�226

Discrepancias en tomo al interés
legal mercantil del 6%

omitir una condena sobre este punto, y como, según expresé
antes, no hay razón de peso legal para atribuir al 6% el
carácter de interés legal para esos otros actos o contratos,
nuestro juez, en su indeclinable misión integradora del
derecho, constitucionalmente habría de acudir a los
mencionados principios generales del derecho para fundar
una condena al pago de interés que resultara eqwtativo y
que en modo alguno protegiera la mala fe del deudor. De
este modo, y en razón de que es perfectamente racional
considerar que el acreedor, de haber dispuesto oportunamente de la suma adeudada, la habría colocado en una
inversión bancaria o bursátil, lo menos que debe hacer dicho
el juzgador es ordenar el pago de interés por lo menos
idéntico al que, durante el plazo comprendido entre la mora
y el pago, habría producido una inversión bancaria por el
mismo lapso, y fácil será averiguar el porcentaje respectivo,
que sería, por ejemplo, igual al llamado costo porcentual
promedio (cpp), que mensualmente determina el Banco de
México, sin pasar por alto la posibilidad de un interés
compuesto, habida cuenta del mayor o menor lapso
transcurrido entre la mora y la fecha del pago efectivo.

Lic. Arturo Díaz Bravo

227

artículo 1796 del código civil, en cuanto dispone que: "desde
que se perfeccionan (los contratos), ob~gan a los contratan!es
no sólo al cumplimiento..., sino también a las consecuenoas
que, según su naturaleza, son confor~e a la buena ~e, al
uso O a la ley"; el artículo 1882 del mismo ord~narruento
civil, al prescribir que el "que sin causa se ~nr1quece en
detrimento de otro, está obligado a indemruzarlo de su
empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido", y
no puede caber duda sobre que, en los casos que nos ocupan,
el deudor se enriquece, al paso que el acreedor se empobrece,
todo ello como consecuencia del incumplimiento del
primero.

Por supuesto, considérame a tu entera disposición para
formular las aclaraciones o ampliaciones que estimes
pertinentes.
Como te informé, en la cuarta edición de mis contratos

mercantiles incluiré el anterior razonamiento.
Te extiendo un fraternal saludo.
P.S. Agregó otros dos argumentos en apoyo de mi postura, en este caso estrictamente ajustados a textos legales. El

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�Dr. Héctor G. Zertuche García

229

Sección Turis¡mldencia

COMENTARIOS AL INTERES LEGAL
MERCANTIL DEL 6% ANUAL

DR. HECTOR G. ZERTUCHE GARCIA

*

En esta ocasión tenemos la oportunidad de comentar un
precedente que estimamos va a presentar en un futuro
diversas polémicas y comentarios en los estudiosos del
derecho mercantil.
En efecto, es creencia generalizada, que el interés en
materia mercantil es el de 6% anual, atento a lo establecido
por el artículo 362 del código de comercio. Mucho se ha
discutido por destacados maestros universitarios, por
abogados postulantes, funcionarios judiciales y bancarios,

,. Doctor en derecho por la U.N.A.M. Profesor de amparo y jefe
de la división de estudios de postgrado de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la U .A.N.L.,

mayo I diciembre de 1993

�230

Comentarios al interés legal
mercantil del 6%

Dr. Héctor G. Zertuche García

que este interés hoy en día no corresponde a la realidad
que vivimos, y esto ha propiciado fundamentalmente, que
los deudores vean una ventaja en litigar una controversia
mercantil, ya que el sólo "costo financiero" a través de un
convenio judicial, en donde el acreedor se conforma con el
pago de una suma que no corresponde al resarcimiento real
q.e su quebranto económico, esto en virtud de imperar la
idea de "que vale más un mal arreglo que un buen pleito",
o bien de que "de lo perdido siempre es bueno lo que
aparezca".

de comercio y no conforme al llamado "interés legal
mercantil" establecido en artículo 362 del mismo
ordenamiento, ya que este interés es exclusivo del mutuo
mercantil, y no de otras instituciones mercantiles.

Pues bien, el precedente que nos toca comentar presenta
sin lugar a dudas una nueva opción en el tratamiento de
diversas controversias de carácter mercantil, además de
ciertos bemoles interesantes, como lo es el hecho de que
provenga de un Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, y no del un Tribunal Colegiado en
materia civil; se trata de la revisión administrativa 2673691
promovida por Erich Paul Witschey Niemann, resuelta en
la sesión del 9 de enero de 1992, por unanimidad de votos
en el Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa
del Primer Circuito, siendo ponente el magistrado Genaro
David Góngora Pimentel y secretaria proyectista la
licenciada Guadalupe Margarita Ortíz Blanco.
La sentencia en comentario presenta dos tesis, que serán
muy discutidas por la doctrina en las aulas universitarias y
por los miembros del foro en los tribunales, ya que una de
ellas indica que entratándose de perjuicios causados con
motivo de un incumplimiento de contrato de comisión
mercantil, el pago deberá ser conforme a los usos y prácticas
bancarias atento a los dispuesto por el artículo 6º del código

Revista de ,la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

231

La segunda tesis que surge del precedente en cuestión,
complementando las ideas del primer criterio detalla que el
interés legal en materia mercantil previsto en el artículo 362
del código de comercio sólo rige para la mora en pago de
deudas relativas al contrato ·de préstamo mercantil,
concluyendo que en sentido estricto, no existe un interés
legal aplicable, de modo general, a los actos y co~~atos
mercantiles diferentes del préstamo, al haberlo ormtido el
legislador, siendo por tanto obligación del juez el determinar
cual es el monto de los daños y perjuicios por
incumplimiento de obligaciones distintas al préstamo
mercantil, por así disponerlo el artículo 19 del código civil
del Distrito Federal (igual al numeral 19 del código civil de
Nuevo León).
Como puede advertir el lector, las controversias se
suscitarán en torno a lo correcto o no del precedente que se
comenta, ya que se aparta de lo que ha sido idea
generalizada hasta nuestros días. Pero. de~de una ?ptica
muy personal, estimo se trata de un cr1teno que viene a
ampliarnos nuestros horizontes en esta materia, claro que
de llegar a imperar los razonamientos en él sustentados en
un futuro, tendremos luego que sortear los problemas
relativos a determinar cuales son los usos bancarios
existentes, y bajo cual criterio se deberán resarcir los
perjuicios causados con motivo de cualquier acto o contrato
mercantil diverso al mutuo, es decir, operará un interés
bancario, bursátil, o será conforme al costo porcentual
mayo I diciembre de 1993

�232

Comentarios al interés legal
mercantil.del 6%

Dr. Héctor G. Zertuche García

promedio, etcétera con la consiguiente carga procesal para

del Primer Circuito se surte en virtud de tratarse de una
controversia entre un particular y la comisión nacional
bancaria, siendo este organismo el que provoca la
competencia atrayente en materia admin~strativa, ~o
obstante tratarse de una controversia de materia mercantil.

el acreedor al respecto.

No obstante lo anterior, creemos que el precedente que
se comenta, viene a marcar la nueva directriz que debe
regir en la materia, y recordemos que el camino para llegar
a interpretar correctamente el pago de los perjuicios que se
originen con motiv? de un incumplimiento contractual
diverso al del mutuo mercantil, apenas lleva un solo paso,
tocándonos a los miembros del foro y a la judicatura ir
ampliando este nuevo derrotero.
Me resulta muy necesario el tener que mencionar que
este precedente es el primero que hay en la materia, no
obstante repito, ser una idea generalizada el hecho de que
el interés legal en materia mercantil es el del 6% anual,
pues he tenido la fortuna de poder conversar con el ponente
sobre este criterio y el magistrado Genaro Góngora Pi.mente!
me comenta que buscando en la doctrina nacional, ninguno
de los autores consultados llega a establecer por qué llega a
la conclusión de que el interés legal en materia mercantil es
el del 6% anual, e igualmente sucede con los precedentes y
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia sobre el particular, par lo cual se dio a la tarea de revisar junto con sus
secretarios, el semanario judicial de la federación en sus
quinta, sexta, séptima y octava épocas, hecho éste último
que igualmente me permití consultar a través del disco
óptico que tiene editado el poder judicial federal mediante
la ayuda de un buen amigo funcionario judicial.

233

Finalmente debemos mencionar, que después de las tesis
a las que se ha hecho- referencia, se transcriben los
comentarios que sobre el particular el destacado maestro
de derecho mercantil Don Arturo Díaz Bravo hiciera al '
magistrado Góngora Pimentel, con mot~vo de una
conversación, similar a las muchas conversaciones que se
viven entre los maestros de nuestra querida facultad en sus
pasillos y salón de profeso~es: En esta carta, ve~os
renovado el espíritu academ1co que todos los dias
apreciamos quienes tenemos la opor~d~d de dar clases
en una universidad, ahí podemos ev1denc1ar a los grandes
doctrinarios, a los grandes postulantes, a los dignos
miembros de la judicatura y la procuración de la justicia, y
desde luego a la materia prima que de la espera1:12a d_e ~a
mejor sociedad, los alumnos de todo ce~tro uruvers1t~no.
Dicho texto es un ejemplo de la camaradena que debe pnvar
entre el claustro académico de toda facultad y deja
testimonio de que el verdadero cambio hacia una comunidad
más justa y la solución a sus problemas únicamente puede
salir de nuestras universidades.

Igualmente es oportuno indicar que la competencia en
favor de un Tribunal Colegiado en materia administrativa

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación

235

Sección Turisprudencia:

INTERPRETACION DEL ARTICULO 19
DE LA LEY DE AMPARO, EN MATERIA
DE REPRESENTACION DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(Amparo en revisión: 8/89 Excel-Lens, S.A.)

MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRON
SECRETARIA: MARIA ESTELA FERRER
MAC GREGOR POISOT

México, Distrito Federal. Acuerdo del tribunal pleno
correspondiente al' día 8 de junio de mil novecientos
ochenta y nueve.
VISTOS; Y
RESULTANDOS:
PRIMERO.- Por escrito presentado en la oficialía de
partes común de los juzgados de distrito en materia
administrativa en el Distrito Federal el veintinueve de
febrero de mil novecientos ochenta y ocho, Excel-Lens,
sociedad anónima, por conducto de su representante legal,

mayo I diciembre de 1993

�236

Amparo en revisión: 8/89
Fxcel-Lens, sociedad anónima

Pleno de la Suprema Corte
de fusticia de la Nación

demandó el amparo y protección de la justicia federal en
contra de las autoridades y los actos que a continuación se

erogaciones destinadas a remune~ar el tra~ajo personal
subordinado, los salarios y dernas prestaciones que se
derivan de una relación laboral.

indican:
a). Del H. Congreso de la Unión, se reclama la
discusión, aprobación y expedición de:
1.- La ley de ingresos del Departamento del Distrito
Federal para el ejercicio fiscal de 1988, en lo que se refiere
concretamente a la inclusión del impuesto sobre
nóminas, en el artículo 1º., fracción I, inciso 6, publicado
en el diario oficial de la federación el jueves 31 de
diciembre de 1987, primera sección, página 112.
2.- Del decreto por el que se reforma la ley de hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicado en
el diario oficial de la federación el jueves 31 de diciembre
de 1987, primera sección, página SO y siguientes, y
concretamente la adición del capítulo VI al título II,
denominado impuesto sobre nóminas, con los artículos
45-G, 4S-H y 45-1, cuyos textos son los siguientes:

Art. 4S-H.- El impuesto sobre nóminas se determinará,
aplicando la tasa del 2% sobre el monto total d~ las
erogaciones realizadas por concepto de rem~eraci_ones
al trabajo personal subordinado y se pagara mediante
declaración, que deberá presentarse cada mes, dentro del
plazo establecido para el pago del impuesto al valor
agregado.
b) Del C. Presidente Constitucional de lo~ _Estados
Unidos Mexicanos, la expedición y promulgacion de la
ley de ingresos del Departamento del Distrito Federal
para el ejercicio fiscal de 1988 y del decreto por el que _se
reforma la ley de hacienda del Departamento del D~~tnto
Federal publicados en el diario ofici~ de la fe~~rac1~n~el
jueves 31 de diciembre de 1987, primera secc1on pagma
SO y 112, y concretamente en las disposiciones legales
mencionadas en los incisos 1 y 2 que anteceden.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE
HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO
FEDERAL.

c) Del C. Secretario de Gobernación se reclama la
firma y refrendo de la ley de ingresos del Departamento
del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1988 y del
decreto por el que se reforma la ley de _hacienda del
Departamento del Distrito Fe~eral, public~d~s, en el
diario oficial de la federación el Jueves 31 de diciembre de
1987, página SO y siguientes, y concretame:1-te en la que se
refiere a las disposiciones legales menaonadas en los
puntos 1 y 2 del inciso al que antecede.

CAPITULO VI
IMPUESTO SOBRE NOMINAS

Art. 4S-G.- Se encuentran obligadas al pago del
impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales
que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero
o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado independientemente de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

237

/

d) e) y f) De los C. C. Jefe del Departamento del
Distrito Federal, tesorero del Departamento del Distrito
Federal y del adtninistrador tributario local mencio~do
en el apartado III, inciso f) de esta demanda de garantías,

mayo / diciembre de 1993

�238

Amparo en revisión: 8/89
Fxcel-Lens, sociedad anónima

Pleno de la Suprema Corte
de fusticia de la Nación

239

se reclama la aplicación al caso de la quejosa en los
apartados procedentes, por pertenecer ésta a los contribuyentes del impuesto sobre nóminas y en especial por lo
que toca a la obligación de presentar declaraciones
mensuales del mencionado impuesto, incluyendo la
recepción de dichas declaraciones impositivas, aplicando
los procedimientos derivados de la nueva reforma
impositiva proveniente de los dispositivos impugnados;
así corno la expedición de requerimientos de declaraciones por pagos mensuales, imposición de medidas de
apremio, multas, cobro de recargos, embargos, secuestro
y remate de bienes propiedad de la quejosa y en general
por cualquier otra medida o acto tendiente a afectar la
esfera jurídica de la parte peticionante del amparo con
motivo de la aplicación de las nuevas disposiciones que
se contemplan a los tantas veces mencionados decretos
reclamados.

ley, dictó sentencia definitiva el once de noviembre de mil
novecientos ochenta y ocho, la que concluyó con los puntos
resolutivos siguientes:

g) Del C. director del diario oficial de la federación, la
publicación del jueves 31 de diciembre de 1987, primera
sección, página 50 y siguientes de la ley de ingresos del
Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal
de 1988 y del decreto por el que se reforma la ley de hacienda del Departamento del Distrito Federal.

CUARTO.- Inconforme el secretario general de gobierno
del Departamento del Distrito Federal; en ausencia ~el jefe
del citado departamento, por sí y en representa~~~ del
Presidente de la República interpuso recurso de rev1s10n.

SEGUNDO.- La quejosa narró los antecedentes del caso

y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.
TERCERO.- Por acuerdo del tres de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, la juez séptimo de distrito en
materia administrativa en el Distrito Federal tuvo por
admitida la demanda interpuesta, y previos los trámites de

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

PRIMERO.- SE ·soBRESEE el presente juicio de
garantías promovido por EXCEL-LENS, SOCIEDAD
ANONIMA, contra actos de las autoridades precisadas
en los resultandos primero y en términos de los
considerandos primero y segundo de esta resolución. ·
SEGUNDO: La justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE a EXCEL-LENS, SOCIEDAD ANONIMA, contra
actos del congreso de la unión y otras autoridades y en
términos del considerando tercero de esta resolución.
NOTIFIQUESE ...

Por acuerdo del doce de enero de mil novecientos
ochenta y nueve, el presidente de la Suprema Corte de
Justicia admitió el recurso, interpuesto únicamente por lo
que toca al Presidente de la República, dese~á~dolo por lo
que se refiere al jefe del Departamento del Distrito Federal.
El agente del ministerio público federal solicitó se
revocara la sentencia recurrida y se negara el amparo a la
quejosa.

mayo I diciembre de 1993

�240

Amparo en revisión: 8/89
Excel-Lens, sociedad anónima

Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación

Por diverso auto del ocho de marzo de mil novecientos
ochenta y nueve, el presidente de este alto tribunal ordenó
se turnaran los autos al ministro ponente.

federación y punto quinto del acuerdo citado, conforme a
los cuales el Pleno podrá, si lo estima conveniente, resolver
un asunto aunque se encuentre en alguna de las hipótesis
señaladas en dicho acuerdo si existen razones graves que lo
justifiquen, como sucede en el presente caso, a fin de que
sea este alto tribunal el que establezca la correcta
interpretación del artículo 19, segundo párrafo, de la ley de
amparo, que se refiere a la representación del Presidente de
la República en los juiciós de ·amparo, evitando así la
posibilidad de que se sostengan criterios contradictorios
entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-Este tribunal pleno es competente para
conocer del presente recurso de revisión, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso a),
de la ley de amparo, y II, fracción V, inciso A), de la ley
orgánica del poder judicial de la federación, en virtud de
que se interpone en contra de una sentencia dictada por un
juez de distrito en la audiencia constitucional de un juicio
de amparo en el que se reclamó la inconstitucionalidad de
la ley de hacienda del Departamento del Distrito Federal,
concretamente sus artículos 45-G, 45-H y 45-I, y de la ley
de ingresos del departamento citado para el ejercicio fiscal
de mil novecientos ochenta y ocho, en su renglón de
tmpuesto sobre nóminas.
Cabe hacer notar que si bien en la especie se da uno de
los supuestos previstos en el punto primero, fracción I, del
acuerdo dictado por el pleno de la Suprema Corte de
Justicia el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta
y ocho, publicado en el diario oficial de la federación el
quince de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, lo que
motivaría enviar el asunto a la Sala a la que se encuentra
adscrito el ministro ponente, puesto que no procede entrar
en el caso al examen de la constitucionalidad de la ley
impugnada; sin embargo, dada la importancia del asunto,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12, fracción
XXXVII, de la ley orgánica del poder judicial de la

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

241

SEGUNDO.- Resulta innecesario transcribir tanto las
consideraciones en que se apoya la sentencia recurrida
como los agravios expuestos por la recurrente, en virtud de
que no serán analizados por este tribunal pleno.
En el presente caso se debe determinar si el Secretario
General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, en ausencia del titular del mismo, está facultado para
interponer el recurso de revisión en representación del
Presidente de la República.
El artículo 19 de la ley de amparo, en su primer párrafo,
previene que las autoridades responsables no pueden ser
representadas en el juicio de garantías, estableciendo en el
párrafo segundo:
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Presidente de la República podrá ser representado en
todos los trámites establecidos por esta ley, en los
témtinos que detemtine el propio ejecutivo federal por el

mayo I diciembre de 1993

�242

Amparo en revisión: 8/89
Fxcel-Lens, sociedad anónima

conducto del Procurador General de la República, por los
Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponde el asunto,
según la distribución de competencias establecida en la
ley orgánica de la administración pública federal.
De la lectura de la transcripción anterior, se advierten
dos ~spectos: primero, que el Presidente de la República
podra ser representado en los juicios de amparo por los
Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrati~o ~ q~~nes en cada caso corresponda el asunto, según la
d1stribucron de competencia establecida por la ley orgánica
de la administración pública federal y, segundo, que dicha
representación se llevará a cabo en los términos que determine el propio ejecutivo federal por conducto del Procurador General de la República.

. P?r su P~_e, el artículo 1º del código federal de procedllmentos aviles de aplicación supletoria, conforme a lo
dispuesto por el artículo 2º de la ley de amparo, establece:
Art. lº.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial

?~t~rvenir en él, quien tenga interés en que la autoridad
Judicial declare o constituya un derecho o imponga una
condena y quien tenga el interés contrario. Actuarán en
el juicio, los mismos interesados o sus representad~s o
apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso,
los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención
en contrario.
A foja cincue~ta y dos de los autos del juicio de amparo
obra la constancra del emplazamiento hecho al Presidente
de la República a través de la Procuraduría General de la

Relnsta de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación

243

República, el cual se realizó el nueve de mayo de mil
novecientos ochenta y ocho.
Ahora bien, ni en los autos del juicio de garantías, ni en
los relativos al toca del recurso de revisión consta
documento alguno por el cual el Presidente de la
República, por conducto del Procurador General de la
República haya designado como su representante en el
presente asunto, en los términos del artículo 19 de la ley de
amparo, al Jefe del Departamento del Distrito Federal, por
lo que este último legalmente no tiene ese carácter, pues
para ello es necesario un acuerdo específico del titular del
ejecutivo federal por el que le confiera dicha representación, como se desprende claramente del párrafo transcrito
del artículo 19 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y
107 constitucionales.
Conviene destacar que la propia autoridad recurrente
interpreta de la forma indicada el precepto legal de
referencia, si se toma en cuenta que en los autos de
diversos asuntos turnados al ministro ponente, entre otros,
los amparos en revisión 209/89, 822/89, 1108/89 y 460/89
obra constancia de la comunicación dirigida al Jefe del
Departamento del Distrito Federal, suscrita en los tres
primeros casos por el subprocurador y en el último, por el
director general jurídico y consultivo de la Procuraduría
General de la República, en la que se le hace saber lo
siguiente: "por acuerdo del C. Presidente de la República,
con fundamento en el artículo 19 de la ley de amparo, y por
instrucciones del C. Procurador General de la República,
ruego a usted sea muy servido representarlo en todos los

mayo I diciembre de 1993

�244

Amparo en revisión: 8/89
F.xcel-Lens, sociedad anónima

trámites del juicio de amparo de referencia, rendir los
informes que se solicitan, ofrecer las pruebas e interponer
los recursos conducentes." Comunicación de la cual se les
marca copia a los respectivos jueces de distrito, lo que
fortalece el criterio que se sustenta en la presente
resolución.
Con base en lo anteriormente expuesto, es de concluirse
que el Jefe del Departamento del Dis~it? Federal, ~~ ~s
representante del Presidente de la Repubhca en este JWCIO
de garantías en los términos del artículo 19, segundo
párrafo, de la ley de amparo, y si esto es así, menos aún
puede el Secretario General de Gobierno del citado
departamento, en ausencia de su titular interponer el
recurso de revisión. Por consiguiente, debe desecharse el
recurso interpuesto, puesto que, como se indicó en el
resultando cuarto, dicho recurso sólo se admitió por lo que
respecta al Presidente de la República.
Resultan aplicables por analogía las tesis sexta y décima
relacionadas de la jurisprudencia 203, visibles a fojas 330 y
331 respectivamente, del apéndice 1917-1985, octava parte,
jurisprudencia común al Pleno y a las Salas, que establecen:
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.- No es necesario
que una de las partes en el amparo objete la personalidad
de la otra para que el juez que conoce de un
procedimiento proceda a examinar la cuestión, ya que la
mat-eria relativa a personalidad, es de derecho público y
siempre debe ser examinada de oficio.
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE EXAMINARSE EN CUALQUIER ESTADO DE JUICIO.- Las

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Pleno de la Suprema Corte
de /usticia de la Nación

245

cuestiones de personalidad deben ser examinadas en
cualquier estado del juicio y aún de oficio, por ser la base
fundamental del procedimiento; por tanto, los jueces de
distrito no sólo pueden, sino que deben rechazar la
personalidad del promovente, en cualquier momento del
juicio, en cuanto adviertan los defectos de que adolece el
título que la acredita, sin que para ello sea obstáculo no
haberla desechado d~sde el principio.

El criterio que se sustentó en esta resolución fue
sostenido por este tribunal pleno al resolver el amparo en
revisión 606/ 89, por mayoría de votos contra ocho, en la
sesión celebrada el dieciocho de abril de mil novecientos
ochenta y nueve.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
UNICO.- Se desecha el recurso de revisión interpuesto
por el Secretario General de Gobierno del Departamento
del Distrito Federal, por ausencia del jefe de dicho
departamento, en representación del Presidente de la
República.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan
los autos al juzgado de su origen y, en su oportunidad,
archívese el toca.
Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, funcionando en Pleno, por mayoría de catorce
votos de los señores ministros De Silva Nava, Magaña
Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Gilitrón, López Contreras,
Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán,
Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa

mayo I diciembre de 1993

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Amparo en revisión: 8/89
F.xcel-Lens, sociedad anónima

Lozano, Moreno Flores, Díaz Romero, y Schmill Ordóñez
en contra del voto de los ministros Rocha Díaz, Castañón
León, Pavón Vasconcelos, Carpizo Mac Gregor, Chapital
Gutiérrez y presidente Carlos del Río Rodríguez. El señor
ministro Salvador Rocha Díaz se reservó el derecho de
formular voto particular. Fue ponente el señor ministro
Mariano Azuela Gilitrón. Firman los C. C. presidente y
ministro ponente, con el secretario general de acuerdos que
dafe.
EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION. M1RO. CARLOS DEL RIO
RODRIGUEZ PONENTE. MTRO. MARIANO AWELA
GÜITRON EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
UC. JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ.
Esta hoja pertenece al amparo en revisión 8/ 89,
promovido por Excel-Lens, sociedad anónima.

Lic. Salvador Rocha Díaz

247

Sección Turis_prudencia
VOTO PARTICULAR
LIC. SALVADOR ROCHA DIAZ *

I. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA INI'ERPRETACION ]URIDICA

La interpretación jurídica consiste en la labor intelectu~
de encontrar el sentido y alcance de una norma, para medir
con precisión el contenido de sus mandatos y valuar su
eficacia respecto de las relaciones humanas que pretende
regular.
Su propia etimología nos in~ ica ~ue la .función _de_ l?,
interpretación lo constituye el servir de mtermediano
1

,. Voto particular que emite el ministro Lic. Salv~dor Rocha
Díaz en relación al amparo en revisión 8/ 89, promovido ~or EXCEL~LENS, sociedad anónima, relativo a la interpretaCI?n del
artículo 19 de la ley de amparo en materia de_ ~epresentaaón del
Presidente de Ja República, resuelto en ses10n del Hono~ab~e
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 8 de Junto
de 1989.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo / diciembre de 1993

�Lic. Salvador Rocha Diaz

248

249

Voto particular

(traducción del verbo "interpretur"), entre el autor de la
norma y quien la ha de aplicar, sea la autoridad o el propio
destinatario; el intérprete es un intermediario que "viene en
ayuda" de quien ha de aplicar la norma, para que tal
aplicación se realice en la medida exacta del manda~.J y
sirva para la correcta regulación del fenómeno social
correspondiente; para este propósito, el intérprete explica y
esclarece la norma jurídica y señala a las palabras en que
está formulada, el significado que contribuye a precisar sus
mandatos.
La ciencia del derecho reconoce, a la fecha, que toda
norma jurídica requiere interpretación, aún la que se
encuentre formulada en términos que aparecen precisos y
claros, toda vez que precisamente el objeto de la
interpretación lo es el lt!nguaj-.. que se ha objetivado en la
norma, para lo cual es indispensable la aplicación de reblas
jurídicas de interpretación; la lectura de un texto legal no
es, ni puede ser, solamente una lectura literal, dado que la
lectura jurídi., 1 debe realizarse con apoyo en las reglas
propias del derecho. En la actualidad se reconoce que el
acto de interpretación se realiza y debe realizarse con el
auxilio de las nociones, concepciones y dogmas jurídicos
aceptados por la doctrina y la práctica profesional,
habiéndose superado el tradicional aforismo "in claris non
interpretatio". Pues, aún la labor intelectual de determinar
si la fórmu:ta literal corresponde al alcance y efectos que
debe darse a las disposiciones contenidas en la norma, con
arreglo a los principios y reglas jurídicos, ya constituye una
interpretación jurídica, que no puede confundirse con la
mera lectura o interpretación literal.

No es la obscuridad o ambigüedad del texto de una
norma jurídica lo que determina. la . ~ecesidad de su
interpretación, puesto que la aphcao~n ~e la. norma
requiere siempre de una ~abor de mteligencia para
determinar el alcance de la formula general y abstracta Y
establecer su aplicabilidad a un caso partic~l~r. No es
verdad que el interpretar suponga una dificultad de
comprensión del texto y que se excluya cuan?º tal
dificultad no existe; lo que puede suceder y c~n?uc1r, a _error es que la claridad de un texto haga mas facil y rap_1do
comprender su sentido y alcance, pero puede co~du~~ a
equivocaciones si no se aplican l~~ r~gl~s- y prmc1p1os
existentes para realizar la interpretac1on 1und1ca.
La doctrina ha señalado que aún la misma claridad literal es un concepto relativo dado que una norma que sea
clara en su texto puede ser ambigua y obscura en cuanto al
fin que se propone y debe realizarse la labor intelectual
para determinar si el sentido y alcance del texto dar~ es
adecuado al fenómeno que se pretende regular; la doctrina,
por otra parte, nos señala que una norma jurídica que
nunca haya daáo lugar a dudas, pued_e por el t~anscurso
del tiempo y la modificación de las realidades sociales a las
cuales está dirigida, convertirse en_ una norma obscura al
producir incertidumbre resp~cto a s1 son regulables por ella
nuevas relaciones que la realidad presenta.
Excede el propósito de estas reflexiones el entr~r al
estudio de las diversas corrientes doctrinales en materia de
interpretación, pero sí conviene señalar que tod_as. ellas
reconocen que toda norma tiene :1-n alcan~e obJebvo y
limitado; objetivo, por cuanto esta detenrunada por la
fórmula literal del texto, y limitada porque solamente se
mayo I diciembre de 1993

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

�250

Voto particular
Lic. Salvador Rocha Díaz

refiere a una categoría determinada de intereses jurídicos
por regular; la interpretación jurídica, por ende, no puede
apartarse del panorama objetivo y limitado de la norma; no
puede desatender su texto ni puede olvidarse de los
intereses jurídicos regulados.
El intérprete, en consecuencia, debe tener en cuenta, en
primer lugar, el lenguaje objetivado en el texto de la norma
y someterlo al análisis con apego a los principios jurídicos
que rigen este análisis y, en segundo lugar, precisar los
límites de sus disposiciones con atención a los intereses
jurídicos que la norma regula, con el propósito de no
desnaturalizar la norma y adecuarla a la solución que
corresponda al objeto social perseguido por la misma.

II. NECESIDAD DE INTERPRETACION ]URIDICA DEL
SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 19 DE LA LEY DE
AMPARO

El texto vigente a partir del 20 de mayo de 1986 del
mencionado artículo 19, es el siguiente:
·

251

determine el propio ejecutivo federal por el conducto del
Procurador General de la República, por los Secretarios de
Estado y Jefes de Departamento Administrativo a quienes
en cada caso corresponda el asunto, según la distribución
de competencias establecidas en la ley orgánica de la
administración pública federal.
En estos casos y en los juicios de amparo promovidos
contra los titulares de las propias dependencias del
ejecutivo de la unión, éstos podrán ser suplidos por los
funcionarios a quienes otorguen-esa atribución los reglamentos interiores que se expidan conforme a la citada ley
orgánica. Pero, se requiere el previo acuerdo del Presidente de la República, por conducto del procurador, en el que
designe quien lo representará.
En estos casos y en los juicios de amparo promovidos
contra los titulares de las propias dependencias del
ejecutivo de la unión, éstos podrán ser suplidos por los
funcionarios a quienes otorguen esa atribución los reglamentos interiores que se expidan conforme a la citada ley
orgánica.

.....

Artículo 19. Las autoridades responsables no pueden
ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán,
por medio de simple oficio, acreditar delegados que
concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas
rindan pruebas, aleguen y hagan promociones.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Presidente de la República podrá ser representado en todos
los trámites establecidos por esta ley, en los términos que

En los amparos relativos a los asuntos que correspondan
a la Procuraduría General de la República, su titular podrá
también representar al Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, y ser suplidos por los funcionarios a quienes
otorgue esta atribución el reglamento de la ley orgánica de
dicha procuraduría.
La resolución mayoritaria se apoya en el proyecto
formulado, en el cual solamente se realizó una simple

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
mayo I diciembre de 1993

�252

Voto particular

lectura de las palabras que integran el segundo párrafo de
este precepto, sin que se hiciera una interpretación jurídica
para esclarecer y precisar el alcance y efectos de su disposición; la interpretación jurídica de este precepto solamente
se realizó en el debate del proyecto, aunque la conclusión
mayoritaria es, a nuestro entender, errónea, por las razones
que en este voto particular se esgrimen.
Pero conviene destacar que la necesidad de la
interpretación jurídica no solamente derivaba del principio
ya apuntado en el apartado anterior, en el sentido de que
toda norma jurídica requiere de su correspondiente interpretación jurídica, sino que en el caso de esta norma, la
necesidad era patente, por la duda sobre su alcance y
efectos.
En efecto y sólo por referimos a los asuntos que se
encontraban en la mesa de discusión en la sesión del pleno
de la Suprema Corte de Justicia de 8 de junio de 1989,
encontramos que en el proyecto a discusión, que hoy es la
resolución mayoritaria, se señala que en cuatro amparos en
revisión 209/89, 822/89, 1108/89 y 460/89 obraba
constancia en virtud de la cual el Presidente de la
República, por conducto del Procurador General de la
República y en oficio expreso, había otorgado su representación al Jefe del Departamento del Distrito Federal, pero
en cambio en ocho diversos amparos en revisión, a saber, el
que era objeto de la discusión concreta 8 / 89 y en los
identificados 3030/88, 504/89, 284/89, 255/89, 72/89,
1129/89 y 679/89, no obraba tal constancia pues el titular
del ejecutivo estimó que la misma no era necesaria para

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Lic. Salvador Rocha Diaz

253

que su representación correspondiese al secretario o jefe de
departamento correspondiente, según la distribución de
competencias establecidas en la ley orgánica de la administración pública federal.
En consecuencia y de la propia actuación del Presidente
de la República, del Procurador General de la República, de
los Secretarios de Estadó y del- Jefe del Departamento del
Distrito Federal se derivaba la existencia de una duda sobre
el alcance del segundo párrafo del artículo 19 de la ley de
amparo, pues en algunos juicios el Presidente de la
República otorgaba su representación en forma expresa y
en oficios específicos, por conducto del Procurador General
de la República, y en otros juicio no lo hacia por considerarlo innecesario. La existencia de la duda no se invoca en
apoyo de las conclusiones de la interpretación jurídica de
este precepto en uno o en otro sentido, sino en apoyo de la
necesidad jurídica de realizar tal interpretación.
Pero la duda no sólo afectaba a los órganos del poder
ejecutivo federal, sino existía también en los órganos del
poder judicial de la federación, dado que los jueces de
distrito no habían rechazado la actuación de los Secretarios
de Estado o Jefes de Departamento Administrativo, cuando
éstos actuaban en representación del Presidente de la
República sin que mediara oficio que otorgara expresamente tal representación en el juicio de amparo correspondiente y por conducto del Procurador General de la
República; debe señalarse que el propio presidente de la
Suprema Corte de Justicia admitió los recursos de revisión
hechos valer, que finalmente fueron desechados por las
resoluciones mayoritarias del Pleno, pero si lo hizo es

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�254

Voto particular

porque daba una interpretación jurídica diversa al citado
precepto, de la que resultó aprobada por la mayoría del
propio Pleno.
En abundancia de lo anterior, y en la misma sesión ya
indicada, el Pleno recibió dos testimonios contradictorios,
que igualmente revelaban la necesidad de la interpretación
jurídica del precepto: el ministro José Manuel Villagordoa
manifestó que, cuando fue coordinador jurídico del
Departamento del Distrito Federal, siempre se tramitaba y
obtenía la representación expresa del Presidente de la
República a favor del jefe del citado departamento, en
oficio suscrito por el Procurador General de la República; el
autor de este voto particular informó, por el contrario, que
cuando desempeñó el cargo de director general de asuntos
jurídicos de la Secretaría de Gobernación, consideraba
innecesario obtener la representación en un oficio de las
características apuntadas, por considerar que el Secretario
de Gobernación tenía tal representación ya otorgada por
conducto del reglamento interior de la propia secretaría, en ,
asuntos de la competencia del Secretario de Gobernación
señalada por la ley orgánica de la administración pública
federal.
III. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA REPRESENTACION

La creación jurídica de la representación surge en
derecho privado, ante la necesidad de resolver problemas
inherentes a la capacidad de ejercicio, en primer lugar para
atender a quienes, disfrutando de capacidad de goce, se

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Lic. Salvador Rocha Díaz

255

veían imposibilitados de actuar por no tener la de ejercicio.
La incapacidad para ejercitar los derechos de que se es titular y para asumir obligaciones se resuelve, principalmente,
por el fenómeno de la representación, aunque no es el
único, pues el derecho positivo preve otras fórmulas habilitantes, como lo son la necesidad de autorización judicial
para ciertos actos, el consentimiento de un tercero o la
satisfacción de algún otro requisito que la ley establezca.
Si bien la representación surge como un medio para resolver los problemas de los incapaces de ejercicio, pronto se
comprende la conveniencia de su empleo para facilitar el
desarrollo de las relaciones jurídicas, por lo que se admitió
la representación voluntaria frente a la representación legal.
La representación es el fenómeno jurídico por el cual
una persona realiza actos jurídicos a nombre y por cuenta
de otra, de manera que sus efectos se producen directamente en la persona y patrimonio del representado y no se
realizan en la persona y patrimonio de quien celebra o
ejecuta el acto; es un fenómeno jurídico, porque la regla
general establece que los actos jurídicos solamente pueden
afectar a la persona y patrimonio de quien los realiza, sin
que un tercero pueda sufrir modificación jurídica alguna
por ellos.
En el ámbito del derecho privado se reconoce que la
representación puede ser legal o voluntaria; se está en
presencia de representación legal cuando por mandato de
la ley, los actos realizados por el representante surten sus
efectos en la persona y patrimonio del representado y

mayo I diciembre de 1993

�256

Voto particular

gozan de ella quienes ejercen la patria potestad sobre
menores, los tutores respecto de sus pupilos, los albaceas
de las sucesiones, los representantes de ausentes, los
síndicos de quiebras y concursos y los gestores de negocios;
y existe representación voluntaria cuando el fenómeno
jurídico se produce por un acto de voluntad del representado, el cual faculta a otro para que actúe a su nombre y por
su cuenta, como en el caso del mandato representativo, eí
apoderamiento por declaración unilateral de voluntad y la
designación de funcionarios de asociaciones y sociedades.
La representación que surge en el ámbito del derecho
privado, por las razones ya dichas, se recoge por el derecho
público con el mismo propósito por el que surge la
representación Yoluntaria: para facilitar a los órganos del
Estado la realización de sus propias funciones.
Esto es especialmente relevante en el caso en estudio,
pues se trata de la representación del Presidente de la
República, que sin lugar a dudas tiene encomendadas,
tanto constitucional como legalmente, las más complejas y
varia-das funciones, que lo imposibilitan para desempeñarlas en forma directa y personal, en su totalidad; es el único
de los tres poderes depositado en un solo individuo, de
acuerdo a lo mandado por el artículo 80 constitucional y
cuyos auxiliares fue necesario preverlos en el artículo 90 de
nuestra propia carta magna. La ley orgánica de la administración pública federal contiene las disposiciones que rigen
la actuación del titular del ejecutivo federal y sus auxiliares,
y de su mera lectura se aprecia la amplitud y complejidad
de sus funciones.
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Salvador Rocha Díai

257

Es importante señalar que las reglas que el derecho
privado ha formulado para la representación, no son ni
pueden ser aplicadas integralmente a la representación en
derecho público, pues la primeras tienen como finalidad
atender a los incapaces de ejercicio y servir de instrumento
para el más libre desarrollo de las relaciones jurídicas entre
particulares, y las segundas responden a la necesidad de
facilitar el cumplimiento de las funciones de las autoridades, sin mengua de la seguridad jurídica general, delimitando sus ámbitos de actuación. Así, en derecho privado,
la representación voluntaria es irrestricta y está determinada exclusivamente por la voluntad de1 representante,
salvo los casos excepcionales en que el legislador ha
considerado necesario que el interesado actúe personalmente y no sea otro el que actúe en su nombre, en tanto
que en derecho público la representación no puede claramente dividirse en legal y voluntaria, sino que el fenómeno
siempre será resultado de una disposición legal y de la
voluntad de la autoridad; ello es consecuencia de que en
derecho privado el particular puede realizar toda clase de
actos, salvo los que la ley le prohiba, y en derecho público,
la autoridad sólo puede realizar las funciones que la ley le
encomienda y en los términos en que lo faculte.

N. LA REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA EN JUICIOS DE AMPARO

Las funciones del Presidente de la República son materia
específica de la ley orgánica de la administración pública
federal, la cual se ocupa de los auxiliares del titular del

mayo I diciembre de 1993

�258

Voto particular

ejecutivo federal necesarios para cumplir con sus funciones, de las dependencias de la administración centralizada
y sus ámbitos de competencia y de las entidades de la
administración paraestatal; sus normas nos indican cómo
debe cumplir el titular del poder ejecutivo con la función
administrativa y los ámbitos cornpetenciales de sus
auxiliares.
En consecuencia, es materia directa y natural de este
ordenamiento, la representación del Presidente de la
República y resultan al respecto especialmente relevantes
las disposiciones de sus artículos 14 y 18, que a continuación se transcriben:

Lic. Salvador Rocha Díaz

259

El artículo 19 de la ley de amparo debe interpretarse,
siguiendo una primera regla fundamental de interpretación, en armonía con las disposiciones transcritas de la ley
orgánica de la administración pública federal, sin perder de
vista que el ordenamiento que tiene como ámbito materia]
espeófico sobre la representación del titular de la
administración pública federal, lo es su ley orgánica, y que
la ley de amparo tiene corno ámbito propio el juicio de
amparo y no dicha representación, de la cual se ha debido
ocupar solamente para salvar la prohibición a que se refiere
el primer párrafo del artículo 19.

Art. 14.- Al frente de cada secretaría habrá un
Secretario de Estado, quien para el despacho de los
asuntos de su competencia, se auxiliará por los
subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores,
jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa,
y por los demás funcionarios que establezca el
reglamento interior respectivo y otras disposiciones
legales.
En los juicios de amparo, el Presidente de la República
podrá ser representado por el titular de la dependencia a
que corresponda el asunto, según la distribución de
competencias.

Las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la ley
orgánica de la administración pública federal y en el
segundo párrafo del artículo 19 de la ley de amparo, nos
permiten llegar a una primera conclusión que no ha
provocado cuestionarniento alguno: el Presidente de la República puede ser representado en el juicio de amparo y la
posibilidad jurídica de otorgar su representación está
limitada pues debe ser otorgada al Secretario de Estado o
Jefe de Departamento Administrativo a quien corresponda
la materia del asunto, según la distribución de competencias establecida por el primero de los citados ordenamientos. Pero se requiere acuerdo expreso del Presidente de la
República.

Art. 18.- En el reglamento interior de cada una de las
Secretarías de Estado y departamentos administrativos,
que será expedido por el Presidente de la República, se
determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser
suplidos en sus ausencias.

La posibilidad de que el Presidente de la República sea
representado en los juicios de amparo en que sea parte
aparece corno una solución a la necesidad innegable de
facilitarle el desempeño de su función, pues independientemente de los actos que en exclusiva se le puedan reclamar
en un juicio de garantías, resulta autoridad responsable en

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mayo I diciembre de 1993

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Voto particular

todos los amparos contra leyes, por el acto de promulgación de las mismas, y esta clase de amparos se presentan
anualmente por miles ante la justicia federal, lo que haría
humanamente imposible que el Presidente de la República
suscribiera todos los correspondientes informes justificados
y los demás escritos que sean necesarios durante el
procedimiento.
Es igualmente entendible la limitación legal que tiene el
Presidente de la República para otorgar su representación,
limitación consistente en que debe ser otorgada a favor del
Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a quien competencialmente corresponda la
materia del juicio de amparo, toda vez que la seguridad
jurídica requiere que los particulares conozcan los ámbitos
competenciales de cada autoridad y, si la representación
pretende facilitar el desempeño de las funciones propias de
los órganos del Estado, es fácilmente comprensible que el
titular de la Secretaría de Estado o Jefe de Departamento
Administrativo a quien corresponda la materia del juicio de
amparo, están mejor informados para defender el acto que
se imputa al Presidente de la República y cuya constitucionalidad se cuestiona.
·
No es jurídicamente válido entender, como lo hace la
resolución mayoritaria, que el segundo párrafo del artículo
19 de la ley de amparo establece una segunda limitación a
la facultad del Presidente de la República para otorgar su
representación, consistente en que la misma, además de
que deba otorgarse al Secretario de Estado o Jefe de
Departamento Administrativo a quien legalmente corresponda la materia del asunto, tal representación deba ser
otorgada por conducto del Procurador General de la

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Lic. Salvador Rocha Diaz

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República y en oficio expreso y dirigido al juicio de amparo
de que particularmente se trate.
El otorgamiento de la representación presidencial en un
juicio de amparo por conducto del Procurador General de
la República y en oficio expreso y singular, no es una
limitación a la facultad legal de otorgar dicha representación, pues si así fuera tal limitación debería estar
incorporada a las disposiciones de la ley orgánica de la
administración pública federal, en el artículo 14 que se
ocupa de la materia, o en cualquier otro precepto; pero no
es así, pues la simple lectura del ordenamiento últimamente citado nos permite concluir, como ya lo señalamos,
que la única limitación que tiene el Presidente de 'la
República para otorgar su representación en juicios de
amparo, consiste en que la misma se otorgue al Secretario
de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a quien
corresponda la materia del juicio respectivo, única limitación en la que ambos ordenamientos se encuentran
coincidentes.
El segundo párrafo del artículo 14 de la ley orgánica de
la administración pública federal, señala que en los juicios
de amparo el Presidente de la República "podrá" ser representado, lo que implica que se requiere acuerdo previo.
La correcta interpretación jurídica del segundo párrafo
del artículo 19 de la ley de amparo nos permite afirmar que
el otorgamiento de dicha representación por conducto del
Procurador General de la República y en oficio expreso y
singular, no es una limitación legal a la facultad de otorgar
dicha representación, sino constituye una de las varias

mayo I diciembre de 1993

�262

Voto particular

formas en que la representación presidencial puede ser
otorgada.
En efecto, la primera forma en que la representación
presidencial en juicio de amparo puede ser otorgada, lo es
la prevista en el artículo 18 de la ley orgánica de la
administración pública federal, al expedir el Presidente de
la República los reglamentos interiores de cada una de las
Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, en
los cuales se determinan las atribuciones de los titulares y
de las unidades administrativas que integran la Secretaría
de Estado o Departamento Administrativo correspondiente.
La inclusión de la representación presidencial en juicios
de amparo en los citados reglamentos interiores, no
solamente constituye la primera forma en que puede ser
otorgada tal representación, sino que constituye la forma
natural de otorgarla, puesto que esa es la naturaleza
jurídica propia de los reglamentos interiores, al tratarse de
una de las atribuciones o facultades que el presidente
puede otorgar al titular de la Secretaría de Estado o
Departamento Administrativo.
Tan ello es así que en todos los reglamentos interiores de
las Secretarías de Estado y Departamento Administrativo,
existe la disposición que otorga al titular de la secretaría o
departamento correspondiente, como facultad no delegable, representar al Presidente de la República en los
juicios de amparo. Y ningún sentido jurídico tendrían estas
disposiciones de los reglamentos interiores, si se llega a la
conclusión de que la representación presidencial en juicios

Lic. Salvador Rocha Díaz

263

de amparo única y exclusivamente se puede otorgar por
conducto del Procurador General de la República y en
oficio expreso y singular para cada juicio de amparo;. ~e
asumir esta conclusión, como lo hace la resolucion
mayoritaria,
resultan
inútiles . las_ disposiciones
correspondientes de los reglamentos mtenores. Falso, pues
una vez satisfecho el requisito de acuerdo expreso del
Presidente de la República (artículo 19, 2o. párrafo de la ley
de amparo), podrá sentirse el 3er. párrafo del artículo 19
sobre suplencia.
Una primera regla jurídica que rige la inter~retaci~n
manda que las normas se interpreten en el sentido mas
adecuado para que produzcan efectos, y es_ claro que__la
resolución mayoritaria violenta esta regla de ~terpretacion
jurídica, pues pretende privar de efectos a lo dis~~esto ~?r
los artículos 14 y 18 de la ley orgánica de la adr~urus~~cion
pública federal y privar de efectos a todas las disposic10nes
contenidas en los reglamentos interiores que facultan a los
titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos
Administrativos para representar al Presidente de la República en juicios de amparo, como facultad no delegable.
No es materia de la resolución mayoritaria ni por ello de
este voto particular, el analizar o~as f?rmas ~e. ~torgamiento de la representación presidencial en JWCi~s de
amparo pero con propósitos ilustrativos podemos afirmar
que otr~ forma de otorgar tal representación lo constituye
la establecida por el código civil al reg~ar el m_andato
representativo. No consideramos que pudiera cuestlona.rse
la validez y eficacia jurídica de un mandato represe,nt~hvo
otorgado notarialmente por el Presidente de la Repubhca a

Reuista tk la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
mayo / diciembre de 1993

�264

Voto particular

favor de un Secretario de Estado, siempre y cuando se
respetara la única limitación legal que existe y que ya se ha
señalado, es decir que se otorgara a favor del Secretario de
Estado a quien corresponde la materia del asunto según la
distribución de competencias contenida en la ley orgánica
de la administración pública federal. Estimamos que si el
ejecutivo federal no ha recurrido a otras formas para el
otorgamiento de su representación en juicios de amparo,
previstas por otros cuerpos legales que integran el orden
jurídico nacional, no es porque ~xista imposibilidad
jurídica para ello, sino porque dispone de la forma natural
que consiste en incluir tal representación en las atribuciones que otorga en los reglamentos interiores que expide
y que delimitan las facultades de los titulares y unidades
administrativas que integran cada secretaría de estado o
departamento administrativo. Sí es cuestionable pues, no
está autorizado expresamente para el Presidente de la
República, y además el código civil rige para los particulares.
En este orden de ideas, el segundo párrafo del artículo
19 de la ley de amparo debe ser interpretado como una
forma de otorgar la representación presidencial, que se
suma a las diversas formas previstas por otros ordenamientos legales, en primerísimo lugar a la forma establecida por
la ley que tiene como materia las atribuciones del ejecutivo
federal.
Y esta diversa forma de otorgar la representación
presidencial en juicios de amparo, prevista por el segundo
párrafo del artículo 19 de la ley de amparo, tiene su razón y
propósito, pues es frecuente el caso en que el acto

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Salvador Rocha Díaz

265

reclamado del Presidente de la República en JUICIOS de
amparo, corresponda al ámbito competencia! de dos o más
Secretarios de Estado o Jefes de Departamento Administrativo, hipótesis que no quedaría plenamente resuelta con el
otorgamiento de la representación presidencial por conducto de los correspondientes reglamentos interiores; ni el juez
de distrito, ni el justiciable, ni los propios titulares de la
secretaría o departamento, sabrían quién ejercerá la representación del Presidente de la República en tal juicio de
amparo. Si se resuelve en favor del que decida el Presidente de la República.
Se hacía, pues, necesaria una norma que estableciera la
manera de resolver este problema; para ello existe la
disposición del segundo párrafo del artículo 19 de la ley de
amparo, pues en la hipótesis señalada y en otras similares,
el Presidente de la República tendría la posibilidad legal de
resolver la incertidumbre otorgando su representación por
conducto del Procurador General de la República y en
oficio expreso y singular correspondiente al juicio de
amparo en que tal situación se presentara.
Insistimos en las conclusiones apuntadas hasta este
momento: el Presidente de la República tiene facultad para
otorgar su representación en juicios de amparo, lo que
nadie discute; pero esta facultad tiene una limitación legal,
también aceptada por todos, consistente en que tal
representación debe otorgarla a favor del Secretario de
Estado o Jefe de Departamento Administrativo a quien
corresponda la materia del juicio de amparo, seg\lll la
distribución de competencia contenida en la ley orgánica

mayo I diciembre de 1993

�266

Voto particular

de la administración pública federal. Pero afirmamos que
la resolución mayoritaria se equivoca al considerar que
existe una segunda limitación a esta facultad presidencial,
consistente en que la representación se otorgue por
conducto del Procurador General de la República y en
oficio expreso y particularizado al juicio de amparo de que
se -trate, pues sostenemos que esto no constituye una limitación a la facultad legal, sino una de las diversas formas en
que la facultad legal pueda ser ejercitada.
La resolución mayoritaria viola una segunda regla que
rige la interpretación jurídica y que dispone que el sentido
y alcance de la norma debe determinarse en razón de los
intereses jurídicos y finalidades que constituyen el objeto
de la norma, como ya hemos apuntado. Hemos afirmado
que la representación en derecho público tiene como
finalidad específica el facilitar a los órganos del Estado el
cumplimiento de sus funciones, delimitando las áreas de
competencia de cad.: .:_itoridad. Nuestra interpretación del
segw.. io párrafo del artículo 19 de la ley de amparo
satisface ambas finalidades, pues interpreta su disposición
en el sentido de facilitar al Presidente de la República el
cumplimiento de su función, variada y compleja, al estimar
que el otorgamiento de su representación por conducto del
Procurador General de la República sea una forma jurídica
tnás para otorgarla, sometida a la única limitación que
cumple con el propósito de delimitar las áreas competenciales de la autoridad.
La resolución mayoritaria choca abiertamente con el
primer propósito de la norma a interpretar, pues concluye
que el Presidente de la República solamente puede otorgar
Reuista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Salvador Rocha Díaz

267

su representación en juicios de amparo por el exclusivo
conducto del Procurador General de la República y con
oficio expreso relativo a cada uno de los juicios de amparo
en que desee otorgar tal representación. Esta representación no facilita al Presidente de la República el cumplimiento de sus funciones, sino la dificulta en grado extremo,
provocando una complejidad administrativa que obstaculiza el ejercicio de las funciones presidenciales.
La resolución mayoritaria pretendió apoyarse en el
análisis de los antecedentes legislativos a las reformas del
artículo 19 de la ley de amparo, en especial la reforma que
entró en vigor el lo. de enero de 1977, por lo que a
continuación realizaremos el estudio de dichas reformas,
las cuales fortalecen el sentido de este voto particular.
La ley de amparo publicada en el diario oficial de la
federación del 10 de enero de 1936 contenía el artículo 19
con el siguiente texto:
Artículo 19.- Las autoridades responsables no pueden
ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán,
por medio de simple oficio, acreditar d~legados en las
audiencias para el sólo efecto de que rmdan pruebas,
aleguen y hagan promoción en las mismas audiencias.

Este precepto dificultaba en extremo el ejercicio de las
atribuciones de la autoridad, en especial del Presidente de
la República, que colocaban a las autoridades responsables
en estado de indefensión dentro del juicio de garantías y
dificultaba el desarrollo del procedimiento, por lo que
pronto fue necesario su reforma.
mayo I diciembre de 1993

�268

Voto particular

En el diario oficial de la federación del 20 de enero de
1943 se adicionó un segundo párrafo al artículo 19,

conservando en sus términos el primer párrafo; el segundo
párrafo disponía:
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el
ciudadano Presidente de la República podrá ser
representado en todos los trámites de esta ley por los
Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos
Administrativos a quienes en cada caso corresponda el
asunto, según la distribución de competencias establecidas en la vigente ley de secretarías y departamentos de
estado.
Es manifiesto el propósito de esta adición, que apoya
nuestra conclusión, pues se trató de facultar al Presidente
de la República para ser representado en los juicios de
amparo y facilitar su representación, solamente con la
limitación competencia! de los titulares de las secretarías y
departamentos.
En el diario oficial de la federación de 29 de diciembre
de 1949 se publicó una nueva reforma al artículo 19 de la
ley
_amparo, que dejó intacto su primer párrafo y
modifico el segundo párrafo en los siguientes términos:

?~

No obstante lo dispuesto en er párrafo anterior, el
ciudadano Presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites de esta ley, por los
secretarios y jefes de departamento a quienes en cada
caso corresponda el asunto, según la distribución de
competencias establecidas en Ja ley de secretarías y
departamentos de estado, o por el Procurador General de

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Salvador Rocha Díaz

269

la República, cuando el titular del poder ej~cutivo le
otorgue su representación en los casos relativos a la
dependencia de su cargo.

El texto mismo revela que el propósito de la reforma fue
incorporar al Procurador General de la ~epúbli~a par_a que
le pudiese ser otorgada la representac1on presidencial_ ~~
los asuntos de su competencia y tal reforma se reqwno
para hacerla congruente con una reforma al artíc~o 27 de
la propia ley, cuyo contenido más adela_~te se anali~a. _Esta
reforma en nada apoya la resoluc1on mayoritaria y
confirma la interpretación jurídica que se sostiene en el
presente voto particular.
La reforma del artículo 19 en estudio publicada en el
diario oficial de la federación de 30 de abril de 1968 no toca
la materia de la resolución mayoritaria y de este voto par. ticular, pues se limitó a incluir las disposici_ones relativas a
las suplencias por ausencia de los Secretarios de Estado y
Jefes de Departamentos Administrativ?s, por lo que se hace
innecesaria su trascripción y comentario.
En el diario oficial de la federación de 31 de diciembre
de 1976, se publicó una nueva reforma del artíc~o 19_ la
ley de amparo, cuya redacción provoca la d1s~us1on y
resolución mayoritaria en 1989; antes d~ analizar esta
reforma, es conveniente señalar que hubieron de pasar
doce años para que apareciera la inquietu~ s~bre su m!erpretación y se legara a la resolución ma~oritaria, doce anos
durante los cuales la disposición fue interpretada :n el
sentido de este voto particular, sin que, se hubiese~
producido dudas al respecto. El segundo parrafo del articulo 19 en comento decía:

?e

mayo / diciembre de 1993

�270

Voto particular

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Presidente de la República podrá ser representado en
todos los trámites de esta ley, en los términos que determine el propio ejecutivo federal a través del Procurador
General de la República, por los Secretarios de Estado y
Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada
caso corresponda el asunto, según la distribución de
competencias establecidas en la ley orgánica de la
administración pública, o por los subsecretarios, secretarios generales y oficiales mayores de las secretarías y
departamentos, durante las ausencias de los titulares de
sus respectivas dependencias, de acuerdo con la
organiz.ación de éstas y por el citado procurador, cuando
el titular del poder ejecutivo le otorgue su representación
en los casos relativos a la dependencia de su cargo.
En apoyo de la resolución mayoritaria se invocan los
siguientes párrafos de la exposición de motivos:
El ejecutivo federal ha presentado a la consideración
del Honorable Congreso de la Unión iniciativa de ley
orgánica de • la administración pública, en la que se
~ropo~e una estructura administrativa del poder
ejecutivo que tiene por finalidad principal reunir en un
solo ordenamiento las normas que describan a las
dependencias de la administración, centralizada y
paraestatal, expresen su naturaleza y hablen de sus
funciones.
En la iniciativa de referencia tiene lugar la
redistribución de competencias entre algunas secretarías
de estado y figura un departamento administrativo de
nueva creación, para lograr mayor coordinación y
eficacia en el despacho de los asuntos que corresponde

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Salvador Rocha Díaz

271

atender en el orden administrativo al Presidente de la
República.
Entre los cambios que se sugieren, está comprendido
el de la trasformación de la Secretaría de la Presidencia,
que tomaría el nombre de Secretaría de Programación y
Presupuesto, con atribuciones definidas en dichas
materias y descargándola, entre otras facultades que ya
no resultan acordes con su objeto, de la función que le
permite actualmente, con base en lo dispuesto por la
fracción VII del artículo 16 de la ley de secretarías y
departamentos de estado, desahogar los asuntos que
expresamente le encomiende el Presidente de la
República, habiéndose comprendido en ellos, las
instrucciones del propio ejecutivo federal a los
Secretarios de Estado y Jefes de Departamento
Administrativo para que lo representen en todos los
trámites previstos en la ley de amparo, reglamentaria de
los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En tal virtud y a efecto de que la atención de los
negocios que en materia de amparo aludan al encargado
del poder ejecutivo no llegaren a resentir retraso alguno,
me permito promover, por el digno conducto de ustedes,
iniciativa de reforma al segundo párrafo del artículo 19
de la mencionada ley de amparo, con la finalidad de que
la función que ahora desempeña en este campo la
secretaría de la presidencia pase a ser de la incumbencia
del Procurador General de la República, consejero
jurídico del gobierno, por determinación del artículo 102
constitucional.
Debe reconocerse que es la reforma de 1977 la que puede
provocar el problema de su interpretación, insistimos, se
mayo I diciembre de 1993

�272

Voto particular

presenta solamente más de doce años después de su
vigencia.
Estimamos que la exposición de motivos que se invocó
po~ la mayoría, en nada aclara el problema, pues no se
refi~r~ ~ la representación del Presid_ente de la República en
los JUICIOS _de ~mparo sino exclusivamente al propósito de
que las atnbuaones de la Secretaría de la Presidencia en la
materia, que desaparecía por reforma simultánea fuesen
a~umidas por el Procurador General de la República, pero
nmguna de sus expresiones tienen relación alguna con lo
que . resulta el punto a discusión y que se ha venido
preasando en el presente voto particular; es decir, si el
texto contiene una limitación a la facultad del presidente
para otorgar su representación en juicio de amparo o
establece una forma adicional para otorgarla.
En el diario oficial de la federación de 29 de diciembre
de 1983 se_Publicó el texto vigente del artículo 19 que ya se
h~ transcrito, pero es relevante transcribir un párrafo del
dictamen que, durante el proceso legislativo de esta
refprma, fue formulado por las comisiones unidas de
justicia y la segunda sección de la comisión de estudios
legislativos de la cámara de senadores, en el cual se precisa
~l sentido de la reforma, que corrobora y apoya la
interpretación jurídica que se sostiene en el presente voto
particular:
Otra reforma hecha por estas comisiones al texto del
artículo 19, que en apariencia es de mera corrección formal, tiene trascendencia al fondo y se refiere a la
representación del ciudadano Presidente de la República

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Salvador Rocha Díar:

273

como autoridad responsable en los juicios de amparo.
Tal reforma consiste en otorgar esa personalidad a los
inmediatos colaboradores del titular del ejecutivo de la
unión, ello en los términos de la respectiva competencia
señalada por ]a ley orgánica de la administración pública
federal, y en respetar la substitución de titulares de
dependencias, tal como lo prevengan los reglamentos
interiores de las mismas. Igual substitución se preve
para el ciudadano Procurador General de ]a República,
en los amparos en que dicho servidor sea designado
como autoridad responsable.
Así pues, del estudio de los antecedentes legislativos del
artículo 19 de la ley de amparo, no encontramos elementos
que fortalezcan la resolución mayoritaria y, por el contrario, consideramos que su estudio robustece la conclusión
que en este voto particular se sostiene.
A mayor abundamiento, la interpretación jurídica que
sostenemos para el segundo párrafo del artículo 19 de la
ley de amparo se corrobora al estudiarlo en relación al
tercer párrafo del artículo 27 de la propia ley, precepto que
se refiere a la manera de practicar las notificaciones en esta
clase de juicios.
El tercer párrafo del artículo 27 de la ley de amparo
dispone:
Las notificaciones al titular del poder ejecutivo se
entenderán con el Secretario de Estado o Jefe de
Departamento Administrativo que deba representarlo en
el juicio de amparo o, en su caso, con el Procurador General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 19 de esta ley, de manera que una vez que se
mayo I diciembre de 1993

�274

Voto particular

haya cumplimentado tal disposición las subsecuentes
notificaciones se harán directamente a los funcionarios
designados, quienes igualmente intervendrán en las
actuaciones procesales procedentes. Las notificaciones al
Procurador General de la República le deberán ser hechas

por medio de oficio dirigido a su residencia oficial.

De la lectura de este precepto se desprende que la
interpretación sostenida por la resolución mayoritaria
choca con su disposición, puesto que si el Presidente de la
República solamente dispone de un medio para otorgar su
representación en los juicios de amparo y éste consiste en
emplear exclusivamente el conducto del Procurador General de la República, es obvio que la primera notificación al
titular del poder ejecutivo debía ser practicada necesaria y
exclusivamente al Procurador General de la República,
para que éste diese cuenta al Presidente de la República con
el juicio de amparo correspondiente y el presidente
otorgara su representación en oficio particular y concreto
por conducto del mer.:ionado procurador. No porque el
acuerJo de representación es posterior a la primera
notificación.
La disposición del artículo 27 confirma la interpretación
jurídica que se sostiene en el presente voto particular, al
disponer que las notificaciones al Presidente de la
República se entenderán con el Secretario de Estado o Jefe
del Departamento Administrativo que deba representarlo
en el juicio de amparo, puesto que la representación
presidencial ya se encuentra otorgada en los respectivos
reglamentos interiores; el precepto en comentario inclusive
utiliza un verbo imperativo y no facultativo, estimando que
la representación presidencial opera ipso jure por las
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Lic. Salvador Rocha Díaz

275

disposiciones de la ley orgánica de la administración
pública federal y de los reglamentos inte~io~es y que, en
consecuencia, el Presidente de la Repubhca debe ser
representado por el Secretario de Estado o Jefe del Depart~mento Administrativo que sea competente en la materia
del amparo.
El tercer párrafo del artículo 27 dispone que la
notificación al presidente se practicará por conducto d~l
Procurador General de la República "en su caso", es dear
cuando al Procurador General de la República le competa
la materia del amparo.
La resolución mayoritaria, para mantener co~gruencia
con el artículo que regula las notificaciones al Pres1~ente de
la República, requeriría que el artí~ulo 27 estableciera que
la primera notificación debe practicarse por conducto del
Procurador General de la República y solamente en el caso
de que el presidente otorgara su representación_ ~ un
Secretario de Estado o Jefe de Departamento adffilmstrativo, se practicarían con el representan~e _designado, cuya
designación hubiese sido hecha por el uruco conducto _del
que legalmente dispone el presidente para hacerla; s1 el
Presidente de la República no designara representante por
conducto del Procurador General de la República Y en
oficio singular y concreto, todas las notificaciones deberían
practicársele precisamente por medio de~ Procurador General de la República, todo lo cual no lo dice el precepto que
se ha transcrito.
Por el contrario, el precepto que se ha transcrito es
congruente con la interpretación jurídica que ~: sostie~e en
este voto particular, dado que la representaaon presiden-

mayo I diciembre de 1993

�276

Voto particular

cial puede ser otorgada por diversos medios, entre ellos
por las disposiciones de los reglamentos interiores, lo que
permite que la notificación al Presidente de la República se
haga por conducto del Secretario de Estado o Jefe de
Departamento Administrativo a quien 1a haya otorgado en
el reglamento interior correspondiente, o al Procurador General de la República si es materia de su competencia.
Finalmente, debe hacerse notar que la resolución
mayoritaria parte además de un supuesto no demostrado,
que lo es el que el Procurador General de la República tiene
asignada la representación presidencial genérica, lo que
carece de todo fundamento jurídico. En efecto, el artículo
102 constitucional dispone, en su último párrafo, que el
Procurador General de la República será el consejero jurídico del gobierno, pero ello no lo convierte en representante legal del Presidente de la República, sin que los
párrafos precedentes puedan estimarse fundamento de la
representación presidencial a su favor en los juicios de
amparo, por lo que carecería de apoyo constitucional la
disposición del artículo 27 de la ley de amparo.
Si se asume que ningún funcionario del ejecutivo federal tiene la representación del Presidente de la República
en los juicios de amparo en que se le señale como autoridad
responsable, la primera notificación debería de serle
practicada directamente al propio presidente, a efecto de
que él la otorgara, según la resolución mayoritaria, por
conducto del Procurador General de la República al Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo o al
propio procurador, según lo determinara el ámbito competencial establecido por la ley orgánica de la administración
pública federal.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Dr. Valdemar Martínez Garza

277

Sección Jurisprudencia

LA REPRESENTACION DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN EL JUICIO DE AMPARO
(Interpretación del artículo 19 de la Ley de
Amparo)
DR. VALDEMAR MARTINEZ GARZA*

:1

.d
1 primer párrafo del
El principio general establec1 o:: sentido de que las
artículo 19 de la ley de amparo, e~en ser representadas en
autoridades responsables no pue . ten salvedades en los
. d
tías empero, ex1s
el juioo e garan '
.
•
·ti . por lo que,
párrafos subsecuentes de dicho d1spos1 vo,
U N A M.. miembro fundador y

* Doctor en derecho por_la ..d . a~p~ro en la Facultad Libre
profesor de amparo y se~a:rá:co de derecho procesal penal
de Derecho de Mon_terr~y, cat l s director de la Revista de la
en la maestría en c1enc1a_s p~na Soc
e ~ l de la U.A.N.L. Abogado
es la firma BENITEZ,
Facultad de Derecho y Ctenc,as
d d ta de
. mbro fun a or
L
litigante Y nue
CHAPA 5 c. de Monterrey, N . .,
5
MARTINEZ, SAUNA , Y
' . '

mayo ¡ diciembre de 1993

�278

La Representación del Presidente
de la República en el fuicio de Amparo

Dr. Valdemar Martínez Garza

estimándolo necesario para el desarrollo de este apartado,
me permitiré transcribirlo íntegramente:

ros contra actos del Presidente de la República, se consigna
en el párrafo segundo que éste sí puede ser representado
en el juicio de garantías, pero para ello es menester que se
satisfagan los siguientes requisitos:

Artículo 19.- Las autoridades responsables no pueden
ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán
por medio de un simple oficio, acreditar delegados que
concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas
rindan pruebas, aleguen y hagan promociones.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Presidente de la República podrá ser representado en
todos los trámites establecidos por esta ley, en los
términos que determine el propio ejecutivo federal por el
conducto del Procurador General de la República, por los
Secretarios de Estado y Jefes del Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto,
según la distribución de competencias establecidas por la
ley orgánica de la administración pública federal.
En estos casos y en los juicios de amparo promovidos
contra los titulares de las propias dependencias del
ejecutivo de la unión, éstos podrán ser suplidos por los
funcionarios a quienes otorguen esa atribución los
reglamentos interiores que se expidan conforme a la
citada ley orgánica.
En los amparos relativos a los asuntos que
correspondan a la procuraduría federal de la república,
su titular podrá también representar al Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, y ser suplido por los
funcionarios a quienes otorgue esta atribución el
reglamento de la ley orgánica de dicha procuraduría.
El propio artículo 19, señala expresamente las excepciones a dicha regla general, y así, en tratándose de ampaRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

279

lo. Que exista un acuerdo expreso para cada caso particular emitido por el ejecutivo federal;
2o. Que dicho acuerdo se comunique por conducto del
Procurador General de ta República; y,
3o. Que la representación recaiga en el Secretario de
Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que
corresponda el asunto, conforme a la distribución de competencias establecida en la ley orgánica de la administración pública federal; y en este último supuesto, si el asunto
comprendiera a varias secretarías de estado diversos departamentos administrativos, cualquiera de ellos podrá ser
designado para ejercer la representación presidencial.
El mismo espíritu que informa el segundo párrafo del
preinvocado artículo 19, se contiene en el segundo párrafo
del numeral 14 de la ley orgánica de la administración
pública federal, que a la letra dice:
Art. 14.- Al frente de cada secretaría habrá un
Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliara por los subsecretarios,
oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes
de departamento, oficina, sección y mesa y por los demás
funcionarios que establezca el reglamento interior
respectivo y otras disposiciones legales.

mayo I diciembre de 1993

�280

La Representación del Presidente
de la República en el Juicio de Amparo

Dr. Valdemar Martinez Garza

En los juicios de amparo, el Presidente de la República
podrá ser representado por el titular de la dependencia a
que corresponde el asunto, según la distribución de
competencias.

En el supuesto de que el Secretario de Estado o Jefe de
Departamento Administrativo que corresponda, estuviere
ausente, y por ende, tuviere imposibilidad para representar
al Presidente de la República, el ejecutivo federal no estaría
indefenso durante el trámite del juicio de garantías, pues
en tal evento, el tercer párrafo del propio artículo 19, indica
que en estos casos y en los de amparos promovidos contra
los titulares de las propias dependencias del ejecutivo de la
unión, éstos podrán ser suplidos por los funcionarios a
quienes otorguen esa atribución los respectivos reglamentos interiores, expedidos conforme a la ley orgánica de la
administración pública federal.
Por último, de conformidad con el último párrafo del
artícL. 10 19 aludido, quien también tiene la facultad para
representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
lo es el Procurador General de la República, cuando en los
amparos de que se trate, el asunto corresponda a esta
institución; y en ausencia del procurador, éste debe ser
suplido por los funcionarios establecidos en el reglamento
de la ley orgánica de la procuraduría.
I

Disposiciones similares a las de los párrafos segundo,
tercero y cuarto del artículo 19, se contiene en el artículo 18
de la ley orgánica de la administración pública federal, que
a la letra dice:

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

281

Art. 18.- En el reglamento interior de cada una de las
secretarías de estado y departamentos administrativos,
que será expedido por el Presidente de la República, se
determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser
suplidos en sus ausencias.

Como se ve de lo expuesto, el artículo 19 de la ley de
amparo, sólo contiene la figura jurídica de la representación de las autoridades responsables cuando se trate de
las federales, y específicamente las siguientes: l. Presidente
de la República; 2. Secretarios de Estados; 3. Jefes de
Departamento Administrativo; y, 4. Procurador General de
la República. Luego entonces, ninguna otra autoridad responsable fuera de las señaladas con anterioridad, goza del
derecho a ser representada en el juicio de garantías.
Este interesante punto acerca de la representación del
Presidente de la República en el juicio de amparo, fue
sometido a la decisión del pleno de la Suprema Corte de
Justicia, en sesión del día 8 de junio de 1989, a ponencia del
Mtro. Mariano Azuela Güitrón, y resuelto por mayoría de
14 votos en el sentido de que es menester que el ejecutivo
federal emita acuerdo expreso en el que haga la designación de su representante en el juicio constitucional, y que
además se comunique mediante oficio por conducto del
Procurador General de la República al servidor público
designado, y que éste último, acompañe a los autos del
juicio respectivo el oficio que acredite su nombramiento.
La empresa quejosa, EXCEL-LENS, S.A., promovió juicio
indirecto de garantías contra actos del H. Congreso de la
mayo I diciembre de 1993

�282

La Representación del Presidente
de la Reptíblica en el Juicio de Amparo

Dr. Valdemar Martínez Garza

Unión y otras autoridades, ante el juzgado séptimo de
distrito en materia administrativa del Distrito Federal, en el
que reclamó substancialmente la ley de ingresos del
Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal
de 1988, en lo que se refiere al impuesto sobre nóminas,
habiéndosele concedido la protección federal el 11 de
noviembre de 1988; y contra dicha resolución, el Secretario
General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, en ausencia del jefe de dicho departamento, y en
representación del Presidente de la República interpuso el
recurso de revisión.

Como lo dije con anterioridad, este asunto fue de
importancia tal que se resolvió por el pleno de nuestro más
alto tribunal, no obstante que no era materia de estudio la
constitucionalidad de la ley reclamada, sino la procedencia
o no del recurso de revisión que interpusiera el Secretario
General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, en nombre del jefe de dicho departamento, y éste a su
vez, en representación del Presidente de la República.
En efecto, el punto primero, fracción I, del acuerdo 1/88,
emitido el 19 de enero de 1988, por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dice a la letra: 2

El recurso se admitió por el presidente de la Suprema
Corte de justicia, mediante auto proferido el 12 de enero de
1989, formándose el toca en revisión 8/89.

PRIMERO. El Pleno enviará a las salas de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, y en su caso, éstas conservarán, para su resolución, los asuntos, que a juicio del
ministro ponente, queden comprendidos en las siguientes hipótesis:

Transcribiré sólo en lo conducente la parte de la
ejecutoria en comento: 1
Ahora bien, ni en los autos del juicio de garantías, ni
en los relativos al recurso de revisión consta documento
alguno por el cual el Presidente de la República, por
conducto del Procurador General de la República haya
designado como su representante en el presente asunto,
en los términos del artículo 19 de la ley de amparo, al Jefe
de Departamento del Distrito Federal, por lo que este
último no tiene ese carácter, pues para ello es necesario
un acuerdo específico del titular del ejecutivo federal por
el que confiere dicha representación...

283

l. Los juicios de amparo en rev1s1on en los que

habiéndose reclamado la inconstitucionalidad de una ley
federal o local o de un tratado internacional, no proceda
entrar al examen de esa cuestión por tener que sobreseer
en el juicio, reponer el procedimiento, tener por desistido
al quejoso del juicio o al recurrente, decretar la caducidad de la instancia o desechar el recurso; ...

Como se ve de la transcripción hecha, en principio, la
competencia recae en la Sala a la que se encuentra adscrito
el ministro ponente, sin embargo, por la importancia

1

Amparo en revisión 8/89. EXCEL-LENS, S.A. Ponente: Mtro.
Mariano Azuela Güitrón. Sría.. Ma. Esthela Ferrer Mac Gregor. 8 de
junio de 1989. Mayoría de 14 votos.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

2

Gaceta del semanario judicial de la federación, Suprema Corte
de Justicia de la Nación, No. 1, febrero de 1988, pág. 50.

mayo I diciembre de 1993

�La Representación del Presidente
de la República en el Juicio de Amparo

Dr. Valdemar Martínez Garza

relativa a la interpretación del artículo 19 de la ley de
amparo, y de conformidad con la fracción XXXVII del
artículo 12 de la ley orgánica del poder judicial de la
federación, y el punto quinto del acuerdo 1/ 88 a que me
referí anteriormente, se determinó que fuera el pleno de
nuestro más alto tribunal quien resolviera acerca el punto
cuestionado, y con ello evitar criterios contradictorios en
las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia.

El señor ministro Don Salvador Rochp Díaz, inconforme
con la resolución mayoritaria, formuló un acucioso voto
particular en el que en esencia sostiene dos argumentos
torales: lo. Que si el otorgamiento de la representación del
Presidente de la República por conducto del Procurador
General de la República fuera un limitante, debería estar
dentro de la ley orgánica de la administración pública federal; y, que la representación del presidente a través del
procurador, es sólo una de las formas en que dicha
representación puede ser conferida, e incluso, agrega en
apoyo de esto último, la posibilidad de acudir al mandato
representativo regulado por el código civil, del que en su
opinión, puede hacer uso el propio presidente.

284

Las disposiciones que sirvieron de fundamento para que
fuera el pleno de la Suprema Corte quien conociera del
asunto preinvocado, son del tenor siguiente:
Art. 12. Son además, atribuciones de la Suprema Corte
de Justicia, funcionando en Pleno, las siguientes:

XXXVII. Dictar acuerdos generales para remitir a las
salas de la Suprema Corte de Justicia, para su resolución,
aquellos asuntos que por sus características especiales
considere que no requieran de su intervención. Sin embargo, si las Salas estiman que en algún caso existen
razones graves para que lo resuelva el Pleno, las harán de
su conocimiento para que éste determine lo que
corresponda.

Por su parte, el punto quinto del acuerdo 1/88, señala lo
siguiente: 3
QUINTO. El Pleno podrá, si lo estima conveniente, resolver un asunto aunque se encuentre en alguna de las
hipótesis seña lada en este acuerdo.
Op. cit. Pág. 52.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

continuación me permitiré transcribir
conducente la parte relativa del voto particular:
A

285

en

lo

El otorgamiento de la representación presidencial en
un juicio de amparo por conducto del Procurador General de la República y en oficio expreso y singular, no es
una limitación a la facultad legal de otorgar dicha
representación, pues si así fuera tal limitación debería
estar incorporada a las disposiciones de la ley orgánica
de la administración pública federal, en el artículo 14 que
se ocupa de la materia o en cualquier otro precepto; pero
no es así, pues la simple lectura del ordenamiento últimamente citado nos permite concluir, como ya lo señalamos,
que la única limitación que tiene el Presidente de la
República para otorgar su representación en juicio de
amparo, consiste en que la misma se otorgue al Secretario
de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a
quien corresponda la materia del juicio respectivo, única
limitación en la que ambos ordenamientos se encuentran
coincidentes.

mayo I diciembre de 1993

�287

La Representación del Presidente
de la República en el Juicio de Amparo

Dr. Valdemar Martínez Garza

La correcta interpretación jurídica del segundo párrafo
del artículo 19 de la ley de amparo nos permite afirmar que
el otorgamiento de dicha representación por conducto del
Procurador General de la República y en oficio expreso y
singular, no es una limitación legal a la facultad de otorgar
dicha representación, sino constituye una de las varias
formas en que la representación presidencial puede ser
otorgada. 4

interesantes, empero, no comparto el criterio del señor
ministro Rocha Díaz.

286

No es materia de la resolución mayoritaria ni por
ello de este voto particular, el analizar otras formas de
otorgamiento de la representación presidencial en juicios
de amparo, pero con propósitos ilustrativos podemos
afirmar que otra forma de otorgar tal representación lo
constituye la establecida por el código civil al regular el
mandato representativo. No consideramos que pudiera
cuestionarse la validez y eficacia jurídica de un mandato
representativo otorgado notarialmente por el Presidente
de la República a favor de un Secretario de Estado,
siempre y cuando se respetara la única limitación legal
que existe y qt. = ya se ha señalado, es decir que se
otorgara a favor del Secretario de Estado a quien
corresponde la materia del asunto según la distribución
de competencias contenida en la ley orgánica de la
administración pública federal. 5

No puedo menos que reconocer que los argumentos y
consideraciones de este voto particular 6 son de suyo
Páginas 13 y 14 del voto particular presentado el 12 de
septiembre de 1990, por conducto de la secretaría general de acuerdos
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
5
Op. cit. Pág. 16.
6
Una síntesis de la cuestión debatida, así como el voto particular
del señor ministro Salvador Rocha Díaz, aparece publicado en estudios
jurídicos y otros escritos, voto particular. Interpretación del artículo 19
4

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

No creo que las limitaciones a la representación del
Presidente de la República en el juicio de amparo deban ser
incluidas o reguladas en la ley orgánica de la administración pública federal, pues atendiendo al principio general
de "especialidad de la ley", y por la índole de la materia
constitucional que regula, tales limitaciones sólo pueden
concebirse en la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la ley de amparo.
Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 14 de la
ley orgánica de la administración pública federal señala
que "en los juicios de amparo, el Presidente de la Repúb_lica
podrá ser representado por el titular de la dependencia a
que corresponda el asunto, según la distribución de competencias", es decir, la posibilidad de que se acuda en
representación del presidente, depende de la potestad de
éste último, y no de una decisión personal del que pretenda
representar al ejecutivo federal, quien si así lo deter~~,
otorgará la representación o acudirá directamente al JUICIO
de amparo.
No obsta a lo anterior el contenido del artículo 18 de
dicha ley orgánica, en que se faculta al Presidente de la
República para expedir el reglamento interior de cada
de la ley de amparo en materia de representación del Presidente de la
República, pp. 291 a 316. Editorial Harla, colección estudios jurídicos,
México, 1991.

mayo I diciembre de 1993

�288

La Representación del Presidente
de la República en el Juicio de Amparo

secretaría de estado y departamentos administrativos en el
~ue se determina la fo~ma en que podrán ser suplid~s los
titulares en sus ausencias, pues precisamente regula esto:
1~ manera en que habrán de suplirse las ausencias de los
titul~r~s d~ secretarías de estado y departamentos
adnurustrativos, pero de ninguna manera la decisión personal de éstos para representar o no, al Presidente de la
República en los juicios de amparo en que este último sea
llamado como autoridad responsable.
En apoyo a lo dicho en el sentido de que se requiere
acuerdo expreso del Presidente de la República para que
sea representado en juicio de amparo, transcribiré literalme!1te en lo ~u~ corresponde el segundo párrafo del
articulo 19 y el último párrafo del 27 de la ley de amparo:

Dr. Valdemar Martínez Garza

289

notificaciones se harán directamente a los funcionarios
designados, quienes igualmente intervendrán en las
actuaciones procesales procedentes...

Resulta incuestionable a mi modo de ver, que la determinación del ejecutivo federal sobre la representación que
otorgue en el juicio de amparo (artículo 19), y las
notificaciones subsecuentes a los funcionarios designados
por el propio Presidente de la República (artículo 27),
arrojan la inequívoca conclusión de que se requiere
acuerdo expreso para que el Secretario de Estado o Jefe de
Departamento Administrativo represente al titular del
poder ejecutivo federal, y que tal acuerdo, deberá ser
comunicado por conducto del Procurador General de la
República mediante oficio expreso para cada caso.

~- 119. ... N? obstante lo dispuesto en el párrafo antenor, el Presidente de la República podrá ser
representad? e~ todos los trámites establecidos por esta
ley, en los tennuws que determine el propio ejecutivo federal
por el conducto del Procurador General de la República
por l?s _Secr~tarios de Estado y Jefes de Departament¿
Admi-rustrattvo a quienes en cada caso corresponda el
a~unto, según la distribución de competencias estableodas por la ley orgánica de la administración pública
federal.
. ~- 27. ... Las ~otificaciones al titular del poder
e1ecutivo se entenderan con el Secretario de Estado O Jefe
de Departamento Administrativo que deba representarlo
en el juicio de amparo, o, en su caso, con el Procurador
General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 1~ de esta ley, de manera que una vez que se
haya cwnplirnentado tal disposición las subsecuentes

mayo I diciembre de 1993
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

�Lic. Mauro Cruz Garza

291

NUESTRO ACONTECER
LIC. MAURO CRUZ GARZA*

La historia de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, al igual que la de cualquier otra institución
educativa, se forja día a día; con el esfuerzo del catedrático
por transmitir su conocimiento y experiencia, y con la
participación entusiasta de una juventud ávida por absorber el conocimiento universal.
Dentro de este contexto de inquietudes, nuestra facultad
se ha preocupado por fomentar en el educando y en el
docente el hábito de la investigación, instituyendo el ya
tradicional concurso Dr. Honoris Causa Abelardo A. Leal
Leal. Asimismo, para fortalecer lo aprendido en las aulas y
actualizar conocimientos, se promueven constantemente
conferencias con destacadas personalidades del ámbito jurídico. Dentro de este renglón, nuestra facultad ha
organizado ciclos conferenciales, de los cuales hacemos
mención:
* Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.

mayo I diciembre de 1993

�292

Nuestro acontecer

Seminario de derecho ambiental.
26 y 27 de febrero de 1993.

Lic. Ma. del Carmen Carmona Lara.
Directora del departamento de derecho ambiental del instituto de investigaciones jurídicas de la U.N.A.M.
Cirugía transexual y el derecho.

293

Lic. Mauro Cruz Garza

La legítima defensa.
22 de marzo de 1993.

Lic. José Luis Cantú Velázquez.
Catedrático de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U.A.N.L.
Funciones del tribunal contencioso administrativo.
23 de marzo de 1993.

10 de marzo de 1993.

Lic. Adolfo J. Trevíño.

Lic. Carlos Hidalgo Riestra.
Ex-magistrado de circuito.

Presidente del tribunal de lo conten~1oso
administrativo en el estado de Nuevo Leon.

Fundamento y esencia de los derechos
humanos.
24 de marzo de 1993.

Acto reclamado en el amparo directo e
indirecto.
23 de marzo de 1993.

Dr. Agustín Basave Fernández del Valle.

Dr. Héctor G. Zertuche García.

Miembro del comité estatal de derechos
humanos en el estado de Nuevo León.
Cátedra inaugural de derechos humanos.

25 de marzo de 1993.
Dr. Osear Arias Sánchez.
Premio nobel de la paz 1989; ex-presidente de
Costa Rica.
Reformas constitucionales (artículos 27103).

22 de marzo de 1993.

Lic. Porfirio Díaz Treviño.
Jefe de asuntos jurídicos de la delegación de
la secretaría de comunicaciones y transportes.

.

Jefe de la división de estudios de_ postg~ado
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la U.A.N.L.
Nuevo procedimiento en materia de arrendamiento.
23 de marzo de 1993.

Lic. Abraham Guillén Sandoval.

. .

..

Juez tercero de lo civil del ler. distrito Judicial
en el estado de Nuevo León.
Reformas al código de procedimientos
civiles en materia de arrendamiento.
24 de marzo de 1993.

Lic. Roberto Garza Alanís.
mayo / diciembre de 1993

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

�294

Nuestro acontecer

Lic. Mauro Cruz Garza

Juez quinto de lo civil del ler. distrito judicial
en el estado de Nuevo León.

Magistrada de la tercera sala del H. Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Nuevo
León.

Organigrama actual de la administración
pública estatal.
24 de marzo de 1993.

Procedimiento contencioso administrativo.
25 de marzo de 1993.

Lic. Yolanda García de Vargas.
Directora del departamento jurídico en el
estado de Nuevo León.
La filiación.
24 de marzo de 1993.

Lic. José Manuel Re11na de la Fuente.
Director del registro civil en el estado de
Nuevo León.
La sucesión legítima.
24 de marzo de 1993.

Lic. Osear Muraira Contreras.
Magistrado de la quinta sala del H. Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Nuevo
León.
Introducción a las acciones.
25 de marzo de 1993.

Lic. Jesús Flores Treviño.
Magistrado de la comisión federal electoral en
el estado de Nuevo León.
Divorcio necesario bajo causal de adulterio.
25 de marzo de 1993.
·

Lic. Ma. Graciela Huerta Treviño.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

295

Lic. Adolfo J. Treviño.
Presidente del tribunal de lo contencioso
administrativo en el estado de Nuevo León.
Las reformas en materia de arrendamiento.
25 de marzo de 1993.

Lic. Gloria Alicia Adame Míreles.
Secretario de la tercera sala del H. Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Nuevo
León.
Derecho angloamericano.
26 de marzo de 1993.
Lic. Francisco Gutiérrez Caballero.
Maestro de la división de estudios de
postgrado de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U.A.N.L.
Origen, organización y funcionamiento del
poder legislativo federal.
26 de marzo de 1993.

Dip. César Lucio Coronado.
Diputado local de la LXVI legislatura en el
estado de Nuevo León.
El nuevo procedimiento de arrendamiento.
26 de marzo de 1993.
mayo I diciembre de 1993

�296

Nuestro acontecer

Lic. Luis Villarreal Galindo.
Juez séptimo civil del ler. distrito judicial en
el estado de Nuevo León.
El Nuevo procedimiento de arrendamiento.
26 de marzo de 1993.

Lic. Catarino García Herrera
Secretario ejecutivo de la comisión estatal de
derechos humanos en el estado de Nuevo
León.
Los derechos humanos.
6 de mayo de 1993.

Dr. Lorenzo de Anda y de Anda.
Presidente de la comisión estatal de derechos
humanos en el estado de Nuevo León.
La personalidad jurídica de las sociedades
mercantiles y la sociedad anónima.
12 de mayo de 1993.

Lic. Julio N. Garza.
Ex-rector del colegio de abogados de Nuevo
León;y
Lic. Berlín Zavala Carranza..
Magistrado de la primera sala del H. Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Nuevo
León.
Operaciones bancarias y operaciones de
crédito.
13 de mayo de 1993.

Lic. Camilo Villarreal Alvarez y Lic. Francisco J.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

297

Lic. Mauro Cruz Garza

Guerra Sepúlveda.
Abogados postulantes.
Títulos de crédito y acciones cambiarías.
14 de mayo de 1993.

Lic. Héctor Villegas Olivares.
Notario público; y
Lic. Ramiro Cruz Carrillo.
Director jurídico del mumc1p10 de San
Nicólas de los Garza, Nuevo León.
Planeación
U.A.N.L.

del

trabajo

docente

en

la

22 al 26 de mayo de 1993.
La importancia del derecho.
17 de agosto de 1993

Lic. Genaro Salinas Quiroga
Decano de la U.A.N.L.
Reformas a los artículos constitucionales 16,
19, 20, 107 y 119.
23 de septiembre de 1993

Dr. Valdemar Martínez Garza,
Director de la Revista de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L., Y
Dr. Héctor G. Zertuche García.
Jefe de la división de estudios de_postg~ado
de la Facultad de Derecho y Ciencras Sociales
de la U.A.N.L.

mayo I diciembre de 1993

�Lic. Mauro Cruz Garza

Nuestro acontecer

298

Nuevas tendencias de la legislación
municipal.
24 de septiembre de 1993.

Dr. Fernando Vázquez Alanís.
Presidente ejecutivo del instituto de administración pública en el estado de Nuevo León.
Curso de técnicas de interrogatorio.
4 y 9 de octubre de 1993.

Lic. Richard Alanís.
Amparo contra leyes.
5 de octubre de 1993.

Lic. José L. Rodríguez Santillán.
Juez de distrito en el estado de Nuevo León.
Reformas constitucionales (artículos 27 y
130).
5 de octubre de 1993.

Lic. Sergio Elías Gutiérrez.
Maestro de la división de estudios de
postgrado de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U.A.N.L.
Reformas constitucionales (artículos 16 y
19).

6 de octubre de 1993.
Dr. Héctor G. Zertuche García.
Jefe de la división de estudios de postgrado
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la U.A.N. L.

Revista de la F:u:ultad de Derecho y Ciencias Sociales

299

Reformas constitucionales (artículos 20, 107

y 119).
7 de octubre de 1993.

Dr. Valdemar Martínez Garza.
Maestro de la división de estudios de
postgrado de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U.A.N.L.
Suspensión con efectos restitutorios en el
juicio de amparo.
8 de octubre de 1993.

Lic. Genaro D. Góngora Pimentel.
Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado de
Circuito en Materia Administrativa.
Interpretación de los artículos 8 y 9 de la ley
de amparo.
9 de octubre de 1993.

Dr. Genaro D. Góngora Pimentel.
Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado de
Circuito en Materia Administrativa.
Nuevos derroteros en la criminología.
15 de octubre de 1993.

Dr. Luís Rodríguez Manzanera.
Investigador de la Universidad La Salle.
Bases del derecho penitenciario.
15 de octubre de 1993.

Dr. Antonio Sánchez Galíndo.
Investigador de la U.N.A.M.

mayo I diciembre de 1993

�300

Nuestro acontecer

Problemática del derecho victimal.
16 de octubre de 1993.

Dra. Ma. de la Luz Lima Malvido.
Investigadora de la U.N.A.M.
Problemática del juez penal en México.
16 de octubre de 1993.

Lic. Marco Antonio Leija Moreno.
Subprocurador de justicia en el estado de
Nuevo León.
Reformas a la ley de sociedades mercantiles.
18 de octubre de 1993.

Lic. Héctor Villegas Olivares.
Notario Público en el estado de Nuevo León.
Nuevo procedimiento especial de arrendamiento.
19 de octubre dt! 1993.

Lic. César Luís Aranda.
Abogado postulante.
Conflicto de leyes en el espacio (artículo 20
código civil de Nuevo León).
20 de octubre de 1993.

Lic. Jorge de Garza Cadena.
Abogado postulante.
Los tribunales agrarios.
25 de octubre de 1993.

301

Lic. Mauro Cruz Garza

Magistrado
Tamaulipas.

federal

en

Cd.

Victoria,

Reformas al artículo 27 constitucional.
26 de octubre de 1993.

Lic. Arturo Charles Charles.
Subsecretario de gobierno en el estado de
Nuevo León.
La ley agraria en México.
26 de octubre de 1993.

Líe. David de la Fuente.
Magistrado federal en el estado de Nuevo
León.
Capacitación y adiestramiento en materia
laboral.
27 de octubre de 1993.

Lic. Blanca Palomares.
La naturaleza jurídica de la tenencia de la
tierra (caso Nuevo León).
27 de octubre de 1993.

Lic. Arturo Charles Charles.
Subsecretario de gobierno en el estado de
Nuevo León.
Capacitación y empleo en México.
28 de octubre de 1993.

Lic. Blanca Palomares.

Lic. Onésimo Gómez.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

mayo I diciembre de 1993

�302

Nuestro acontecer

La ley del seguro social: sus últimas
reformas.
9 de noviembre de 1993.

Lic. Sergi.o Armando Valls Hernández.
Subdirector general jurídico del I.M.S.S.

Cobertura de los servicios de seguridad
social, en Nuevo León.
10 de noviembre de 1993.

Dr. Enrique Serna Elizondo.
Delegado regional del !.M.S.S., en el estado de
Nuevo León.

El contrato colectivo del I.M.S.S.
11 de noviembre de 1993.

Lic. Porfirio Marquet Guerrero.

La Revista de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la U A.N.L., fue elaborada en una
computadora Macintosh Centris 610 (System 7.1),
usando Page Maker 4.2. En el cuerpo del trabajo se
uso la tipografía Adobe Palatino (10, 11 y 12 pts.). En
el diseño de la portada se uso Free Hand 3.1. La
impresión profesional fue realizada en una Laser
Writer Pro 600, a 300 Dpi.

Jefe de la división de contratos del 1.M.S.S.

50 años de seguridad social en México.
12 de noviembre de 1993.

Lic. Ma. Guadalupe Emilia Martín Amaya.
Jefa de operación de delegaciones del 1.M.S.S.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

La edición consta de 1,000 ejemplares, más
sobrantes para reposición.
Se terminó de imprimir el día 28 de Febrero
de 1994 en la Editorial de la Facultad de Derecho y
Ciencia~ Sociales de la Universidad Autónoma de
Nuevo León.

��Mauro Cruz Garza.- Presentación
Valdemar Martínez Garza.- Editorial.

O SECCION DOCTRINAL
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado.- El abuso sexual.
Agustín Basave Femández del Valle.- Fundamentos filosóficos de
los derechos humanos.
Hernando Devis Echandía.- El nuevo código procesal civil de
Tamaulipas.
Genaro David Góngora Pimentel.- Algunas consideraciones sobre la
suspensión de oficio.
Valdemar Martínez Garza.- Análisis del artículo 159, fracción II, de la
ley de amparo.
Quijano, Casares, Borja y Reséndez.- Unificación jurídica de
América Latina.

O SECCION JURISPRUDENCIA

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito.- Instituciones de crédito, ley de; Interés legal en materia
mercantil.
Arturo Díaz Bravo.- Discrepancias al interés legal mercantil del 6%
anual.
Héctor G. Zertuche García.- Comentarios en tomo al interés leg¡il
mercantil del 6% anual.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Interpretación del artículo
19 de la Ley de Amparo, en materia de representación del Presidente
de la República. Amparo en revisión: 8/89 Excel-Lens, S.A.
Salvador Rocha Díaz.- Voto particular que emite en relación al
amparo en revisión 8/89, promovido por Excel-Lens, S.A.
Valdemar Martínez Garza.- Representación del Presidente de la
República en el jtúcio de amparo.

.O NUESTRO ACONTECER

1993

11
UANL
11
ANIVli!ISIRIO
19JJ-199l

�</text>
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                  <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Derecho y Ciencias Sociales, 1993, Cuarta Época, Vol 1, No 2-3, Mayo-Diciembre</text>
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                <text>Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales publicada en las décadas de los setenta y ochenta cuatrimestralmente. Dirigida por Samuel Flores Longoria, David Galván Ancira y Manuel Uribe. Contiene artículos sobre jurisprudencia, leyes, estudios de caso, comentarios a leyes, así como filosofía del derecho y ciencias sociales.</text>
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                <text>Flores Longoria, Samuel, 1934-, Coordinador Editorial</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>��-~:

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f()NDO UNIVERSITARIO

INIVERSIT~IO

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,ollOO UMIVER.SIT~IO

REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U.A.N.L. / 1
QUINTA EPOCA

·,

ENERO - ABRIL 1996

Edificio Original de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
(Abasolo y Diego de Montemayor) Centro de la Ciudad de
Monterrey, N. L.

�ISSN 0188 - 3658

REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

U.A.N.L. / 1

K

H

340

300

364

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; eneroabril de 1996. Monterrey, Nuevo León, México. Universidad
Autónoma de Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales.

QUINTA EPOCA

ENERO - ABRIL 1996

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

v. tetramestral.

1. DERECHO - MEXICO. 2. CRIMJNOLOGIA - MEXICO. 3.
CIENCIAS SOCIALES-MEXICO.

CANJE
Solicitamos canje.
Nousdemandons l~xchange.
Pedesepermuta.
We request exhange.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de correos "F", Apdo. postal No. 31.
Cd. Universitaria.
San Nicolás de los Garza, N. L., México.

IMPRESO EN MEXICO
PRJNTED IN MEXICO.
Departamento editorial
La edición estuvo a cargo del programa
de manuales de apoyoa la docen~a,
© 1996 Facultad de Derecho y Ciencias sociales, U. A. N. L.

Reservados todos los derechos.

Quinta época, número 1
enero - abril 1996
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores.
Las opini?i:-es expresadas son ~strictamente personales y no asumen
responsabilidad por ellas la ReVIsta de la Facultad deDerecho y Ciencias
Sooal~s de la U.A.N.L., o las instituciones a las que estén asociados sus
expositores.

Rector: Dr. Reyes S. Taméz Guerra

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Y COLEGIO DE CRIMINOLOGIA
DIRECTOR................................................ Lic. Alejandro Izaguirre González
SUB-DIRECTOR ACADEMICO................Lic. Sergio M. Villarreal Salazar
SUB-DIRECTOR ADMVO..........................Lic. Heriberto Vázquez Aguilar
COLEGIO DE CRIMINOLOGIA........................Lic. Marco A. Leija Moreno
DIV DE ESTUDIOS DE POSTGRAOO............Lic. Mario H. Gamboa Rdz.
DECANO..................................................................Lic. Leopoldo Peña Garza

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES

TITULAR DEL DEPTO. EDITORIAL. ..............Lic. Venancio Vega Saldaña
CORRECTOR DE ORIGINALES .............. Lic. Julián Maldonado Espinosa
DISTRIBUOON Y CANJE .............................Sr. Raúl Villanueva Alemán
ASESOR ARTISTICO ..................................... Sr. Heriberto Górnez Pitalúa

�REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U.A.N.L. / 1

ENERO-ABRIL 1996

QUINTA EPOCA

SUMARIO
REMEMBRANZAS POR NUESTROS 35 AÑOS
Lic. Herberto /avier Nií1íez Espinosa.•...................................................................1
LEGISLAOON LABORAL EN LOS TIEMPOS MODERNOS
Lic. Héctor S. Maldo11ado Pérez........................................................................... 11
BREVES ENFOQUES ACERCA DE LA FUNCJON DE LA PROCURADURIA
GRAL. DE LA REPUBLICA
Lic. Federico González García............................................................................. 15
EN POS DE LA CREDIBILIDAD
Lic. Esteban González Ardiues.............................................................................39
LEGALIDAD, JUSTIOA Y EQUIDAD
Lic. Lorenzo de Anda y de Anda........................................................................... 41
EL IMPACTO DE LA VIOLENCIA EN EL DESARROLLO DE
LOS MENORES EN LAS FAMILIAS DE NUEVO LEON
Lic. Alfonso García Alanis..................................................................................45
BREVES APUNTES SOBRE SUCESIONES Y HERENCIAS
Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú......................................................................... 55
LAS A UDJENCIAS VERBALES
Lic. Cla1ulio Lozano Guerra.................................................................................65
JUSTICIA LABORAL EN LAS JUNfAS FEDERALES
Lic. /osé L11is Lankenau Cue1lar...........................................................................68
EL ABOGADO DEL FUTURO (Una Construcción Colectiva)
Lic. Bernardo Flores Flores................................................................................. 73
LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA NUEVA LEY DEL
SEGURO SOCIAL
Lic. Ramiro Quiroga Garza................................................................................ 77
NUEVAS REALIDADES LABORALES
Lic. Amado R. Díaz Guajardo.............................................................................87
CONTRATO DE FACTORAJE
Lic. Edmundo G. Martí,r,ez Garza........................................................................95
ASPECTOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL
DEL PROCEDIMIENTO ADMJNJSTRATTVO
Lic. /osé Luis Lankenau Cuéllar. ........................................................................ 113
SECCION FOTOGRAFICA CONMEMORATIVA DE LA
GENERACION 1956-1961.

�PRESENTACION

En esta época de modernidad con cambios profundos e
innovaciones tecnológicas en las transformaciones sociales y
económicas, se nos exige a los profesionales del Derecho estar
actualizados, y más aún, tener una perspectiva previsible con la cual,
cubramos las necesidades de la sociedad, en materia de justicia y
equidad, que se producen a raíz del concurso de los factores de cambio.
Esta revista, constituye un legado que nuestra Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, aporta a todos lo~ e,s_tudiosos del Derecho; con la finalidad de
actualizar sus conocimientos, para integrar un marco teórico legal que
les permita realizar la función del Derecho.
En este volumen prese,n.tamos una remembranza de Herberto
Javier Núñez Espinosa, de los 35 aíi.os de la "Generación 1951-1961,
Héctor Santos Maldonado Pérez", que nos narra los dos últimos aíi.os
de la Facultad de Derecho en la Vieja Casona de· Abasolo y Diego de
Montemayor; así como el arribo al edificio de Ciudad Universitaria.
El Licenciado Héctor S. Maldonado Pérez nos presenta el tema: "La
Legislación Laboral en los Tiempos Modernos", donde hace un
análisis de las relaciones laborales en sus aspectos sindicales y
patronales, haciendo comparaciones cort otros sistemas productivos
de países desarrollados. El Licenciado Federico González García, en
''Breves enfoques acerca de la Función de la Procuraduría General de
la República" trata algunos de los aspectos más relevantes del área de
la procuración de justicia, ante un escenario social que cuestiona cuál
es el panorama de la delincuencia al finalizar el presente siglo. En
otro aspecto, el Licenciado Esteban González Ardines en su discurso
"En Pos de la Credibilidad", aborda los retos y estrategias..que las
Agencias del Ministerio Público tiene para resolver los problemas y
poder así preservar la vocación y espíritu pacifista de nuestros
ciudadanos.
Continúa el Licenciado Lorenzo de Anda y de Anda, con la
reflexión "Legalidad, Justicia y Equidad_", donde habla entre otros
asuntos el de la crisis actual que vivimos en México, de tal manera

�que en la localidad, miles de personas perdieron sus casas por el alza
de intereses, al respecto concluye: " ... Para que la justicia sea justicia,
tiene que ser justicia con misericordia, con caridad...". El Lic. Alfonso
García Alanís trata: "El Impacto de la Violencia en el Desarrollo de los
Menores en las Familias de Nuevo León" donde comenta las
adiciones a los artículos 1, 5, 12, 18, 19 y la inclusión del artículo 20 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la
Familia; complementando sus argumentos con la Ley Orgánica de la
Procuraduría del Menor y la Familia.
Enseguida el Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú en: "Breves
apuntes sobre Sucesiones y Herencia" nos ilustra con lo que todos
debemos saber respecto de las sucesiones, testamentarías y de los
testamentos. El Lic. Claudio Lozano Guerra nos habla de la necesidad
en la actualidad de volver a realizar la justicia en comodidad a través
de la institución jurídica llamada "Las audiencias Verbales" con la que
él considera que es posible acelerar el camino para lograr la justicia. El
Lic. José Luis Lankenau Cuéllar con el tema: "Justicia Laboral en las
Juntas Federales" plantea la situación actual del desarrollo del
procedimiento laboral en estas instituciones, al mismo tiempo que
sugiere alternativas de solución para lograr la justicia laboral de los
trabajadores y los patrones.
Pasando a otro renglón el Lic. Bernardo Flores Flores en "El
Abogado del Futuro" caracteriza el perfil del abogado del mañana más
integrado y conocedor con su sociedad. Enseguida el Lic. Ramiro
Quiroga Garza con el tema: "Los Riesgos de Trabajo en la Nueva Ley
del Seguro Social", expone las prestaciones y bonificaciones en el
seguro de riesgos de trabajo, con dichas reformas se espera dar
solución y no disminuyen derechos adquiridos por los trabajadores ni
provoquen inquietudes para la planta productiva. Más adelante el
Lic. Amado R. Díaz Guajardo nos habla de las "Nuevas Realidades
Laborales", en donde esboza ciertos aspectos sobre derecho laboral y
nos comparte algunas ideas y conceptos que se derivan del estudio y la
práctica, en cuanto a la disminución de la vigencia de la relación por
tiempo indeterminado, la huelga, la necesidad de un nuevo
sindicalismo y flexibilidad laboral. El Lic. Edmundo G. Martínez
Garza nos ofrece en "Contrato de Factoraje" un estudio descriptivo de
esta figura jurídica, orígenes, evolución, características, naturaleza
jurídica, las partes que intervienen, marco legal y modalidades.

Finaliza esta obra el Lic. José Luis Lankenau C. con el tema
"Aspectos Generales de la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo" .
En nombre de nuestra Institución cuyo objetivo fundamental es
dar los instrumentos de trabajo a los futuros abogados y consolidar los
conocimientos jurídicos de las que actualmente practican esta i:1-oble
profesión. Agradezco a todos los participantes por sus valiosos
estudios que engrandecen esta obra de consulta.

LIC. ALEJANDRO IZAGUIRRE GONZALEZ
DIRECTOR

�Herberto Javier Núñez Espinosa

REMEMBRANZAS POR NUESTROS 35 AÑOS

Herberto Javier Núñez Espinosa
LOS MAESTROS Y LA VIEJA CASONA

La Generación 1956-1961, a la que honrosamente pertenecemos
y que lleva el nombre de "Generación Héctor Santos Maldonado
Pérez", en honor de quien con gran dinamismo ha sabido organizarla
y conjuntarla, comprende aproximadamente 133 compafieros y
compañeras.
Iniciamos nuestros estudios de Derecho y Ciencias Sociales en el
año de 1956, en la Vieja Casona ubicada en las calles de Abasolo y
Diego de Montemayor, en cuyas aulas, escaleras y patio, pasamos
nuestros mejores años juveniles. ,.
-·

~ ..

..!,.

La generación nuestra fue la primera que, por su elevado
número, tuvo que ser dividida en tres grupos: A, B y C, lo que
posteriormente se haría cosa necesaria al continuar aumentando el
númerd de alumnos que queríamos ser abogados, lo cual sigue
ocurriendo en nuestra Facultad de la Ciudad Universitaria.
Si mal no recuerdo, toda la población escolar de los cinco años
de la carrera de Leyes superábamos apenas los 300 estudiantes, por lo
que prácticamente todos nos conocíamos, cuando menos de vista.
Algunos de los alumnos que iban ya en quinto año nos
1

�Herberto Javier Núñez Espinosa

Herberto Javier Núñez Espinosa

imponían respeto y hasta miedo, ya que algunos eran foraneos y
andaban empistolados. Como en aquel tiempo todavía se
acostumbraban las "novatadas" nos cobraban cierta cantidad a cambio
de no pelarnos.

explicaciones y ejemplos, por lo que me~ecen n~estro ~omenaje de
agradecimiento y admiración, podemos otar al Lic. Rube~ &lt;?onzál~z
Elizondo en las cátedras de Derecho Romano y Derecho Civil; al Lic.
don Víctor L. Treviño, (Q.E.P.D.) que impartía sociología y en honor
de quien uno de los Auditorios de nuestra nueva Facultad lleva su
nombre.

Y a los que no pudimos pagar nos obligaron a servirles de
"meseros" en la fiesta que organizaron con lo que pagaron los
"novatos" que pudieron hacerlo, y los que no, pues nos pusieron a
cubrir la cuota con "chamba".
Era Director de nuestra querida y añorada antigüa Facultad el
Lic. Federico Páez Flores, quien había iniciado su mandato como tal el
17 de septiembre de 1954 y concluyó el 30 de octubre de 1961, dejando
siempre magníficos y gratos recuerdos entre todo el alumnado.
Tuvo don Federico como Secretario de la Escuela al inolvidable
Maestro el Lic. Reynaldo l. Montemayor, (Q.E.P.D.) quien luego fue
magnífico Juez Civil, caracterizándose ambos por su gran actividad y
comprensión hacia nuestros problemas estudiantiles. Al maestro
Reynaldo le deáamos acá entre nos "El Quijote" por su espigada y alta
figura, además de su bonhonúa.
El querido maestro Páez Flores todavía litiga y lo vemos
frecuentemente en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en el
Tribunal Superior de Justicia, defendiendo a sus clientes, siempre con
la sonrisa y el saludo cordial para todos sus ex-alumnos.
Recordamos todavía con agrado las exquisitas gorditas que nos
vendía en un puestecito al fondo de la Escuela, el conserje don
Claudio y a las amables Secretarias Doña Cuquita y Mirthala, que
siempre nos atendían con gran diligencia y paciencia en todos
nuestros problemas.

GRACIAS A LOS MAESTROS
Entre los maestros que nos dieron sus sabias enseñanzas,

2

Otro maestro muy reconocido por sapiencia lo fue el Lic. Jesús
Espinosa Garáa, (Q.E.P.D.), en la materia de Derecho Civil.. ~ue un
extraordinario Juez Civil y luego Procurador General de Justicra en el
Gobierno del Lic. Eduardo Livas Vtllarreal.
En el curso de Filosoña del Derecho teníamos al actualmente
Maestro Decano de la Universidad Autónoma de Nuevo León: el Lic.
don Genaro Salinas Quiroga, quien además brilló en los campos de la
política y la judicatura.
Del maestro Salinas Quiroga recuerdo que no obligó a ir a su
clase con saco y corbata, pues deáa que para ser abog~do, lo p~ero
era parecerlo. Además nos hizo aprender de memona y en latín_la
definición de Justicia: "Justitia est constans et perpetua voluntas JUS
suum cuique tribuendi".
Don Genaro, de quien habíamos llevado su libro_ d~ ':Etica"
sigue siendo además brillante escritor de temas JU?d1c?s y
sociológicos, y el decano de los Maestros de toda la Uruvers1dad,
Recuerdo que fue Gobernador Interino unas. 17 v~ces durante_ el
régimen del nunca bien llorado Gobernador Lic. Raúl Rangel Fnas,
quien antes había sido Rector de la U. A. N. L. y promotor de lo que
ahora es la Ciudad Universitaria.
Otros maestros muy dedicados que tuvo nuestra Generación ·
fueron: el Lic. Bernardino Oliveros de la Torre en la cátedra de
Introducción al Estudio del Derecho y el destacado tratadista don
Agustín Basave Fernández del Valle, en Teorí~ del _Es~ado. El ~rimero
es ahora exitoso litigante y el segundo Notano Publico y escntor de
notables obras filosóficas de fama internacional.
3

�Herberto Javier Núñez Espin~
Herberto Javier Núñez Espinosa

. El inolvidable maestro don Juan José Vallejo (Q.E.P.D.), a quien
cariñosamente llamábamos "Vallejito", nos daba Derecho Mercantil.
Muy merecidamente la Bibliote~a de la Facultad lleva su nombre en
su honor y reconocimiento. ,
El Director Páez Flores tema a su cargo el curso de Obligaciones y
Contratos y el Lic. Gilberto Lozano Cantú (Q.E.P.D.) la cátedra de
Derecho Administrativo. El Lic. Homero Ramones (Q.E. P. D.) en
Economía; _el Lic. Arturo Qt.rintero daba Obligaciones y el Lic. Arnulfo
Treviño (Q.E.P.D.) impartía Í)~recho Administrativo.' ·
. Otros de nuestros mentores de aquellos añorados y lejanos días
fµeron: Alfredo de \a J'orre ,(Q.E. P. _D.) en Derecho Laboral, quien
posteriormente fue tambiéi:t Oirector de la facultad; don Ezequiel D.
Puente (Q.E. P. D.) y Rafael Santos (Q.E. P. D.) en Derecho Penal.
·
..
La li~ta de quienes nos educaron sigue: el actual decano de
nuestra Escuela, do~ Leopoldo Peña Garza, en Derecho Procesal.
También fue luego .J)Irector de la Escuela, Juez Civil y Presidente del
Tribunal Superior de Justiciª ,en dos ocasiones, con el Lic. Eduardo A.
Elizondo y con el Dr. Jorge Treviño Martínez.
También llev~os ,.e~)~ mente al _Lic. Angel López Siller
(Q.E.P.D.) que nos ilustraba en Derecho Mercantil; al Lic. Gustavo Raúl
García (Q.E.P.D.) en Economía Política; al Lic. Reynaldo l. Montemayor
(Q.E.P.D.) en Derecho Procesal.
·
'

nos enseñaron: Alberto García Gómez (Q.E.P.D.) en Derecho
Internacional Público; Armando García Gámez en Amparo; el experto
laboralista Alfredo Gutiérrez Quintanilla en Introducción al Estudio
del Derecho; don Enrique Garza Plaza (Q.E.P.D.) en Derecho Civil y el
Dr. Luis Saldívar (Q. E. P. D.) en Medicina Legal.
· El incansable y reconocido maestro Rogelio Salinas Salinas nos
dio Obligaciones y Contratos; el Fiscal Alejandro Garza Delgado, con
Derecho Romano y Everardo Flores Cantú en Derecho Mercantil.
(Creo que los tres siguen impartiendo estas mismas cátedras
actualmente) ¡ Son ejemplo a seguir !
El siempre simpático y amable Lic. Ramón Lucio Femández y
Hérriaddq Castillo Guerra, destacado político y otros brillantes
profesioiústas del Derecho, cuyos nombres escapan al ·r ecuerdo. y:.,1.J.,.
quienes pido disculpas· por ello, también nos impregnaron sus
conocimientos, y por ello les guardamos gratitud imperecedera.

EL AYER Y AHORA

0

t

- ·-

•

El Lle;. Jesús Flores Treviño nos gtiió en Derecho Internacional
P~blico y Derecho Constitucional, como el maestro Jacobo Ayala
V11larreal lo hizo en Administración y Finanzas y José García
Izaguirre en Derecho Constitucional. Flores Treviño es actualmente
Delegado del Instituto Federal Electoral en Nuevo León, Ayala
Villarreal fue Director Jurídico de Monterrey y ahora litigante y asesor
jurídico·.

Dos años estuvimos tomando clase en la Vieja Casona de
Abasolo y Diego de Montemayor, y en el año de 1958 nos cambiamos a
la flamante Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ubicada en lo que
ahora es la hermosa Ciudad Universitaria. Nuestra Escuela fue el
prip:l.er ed_ificio de la C. U., y como no había pavimento, en tiempo de
lluvia, llegábamos (los de ·a pie), hedlos una sopa de agua y lodo.
'

A,~

La gran diferencia entre aquellos años de los cincuentas (que fue
nuestra época), y los de ahora, es impresionante: hoy la Facultad tiene
más de 6,500 alumnos, dos carreras: la de Derecho, propiamente dicha,
y la de Criminología, cinco especialidades, siete maestrías y varios
seminarios de actualización.

Algunos maestros más que ·nos hicieron sufrir, pero muchos
Otra diferencia muy notable es que la población femenina
4
5

�Herberto Javier Núñez Espinosa

Herberto Javier Núñez Espinosa

supera o iguala por lo menos a la masculina y que entre los más de
250 catedráticos que forman la planta magisterial, también hay un
gran número de damas de gran calidad profesional.

DESPEDIDA Y PROFEOA

Nuestra querida Facultad, en la que muchos estudiamos con
facilidades de pago, pues no teníamos recursos suficientes y
combinábamos el trabajo con el estudio, ya que colaborábamos al
mantenimiento de nuestras familias, tiene ahora tres turnos para
facilitar al alumnado que requiera laborar, escoger su horario.
Nuestros cursos, por el contrario, los tuvimos que tomar a
mafiana y tarde, lo que limitaba las posibilidades de trabajo y hoy se
puede elegir entre el turno matutino, vespertino y nocturno.
Otra ·,g ran diferencia en beneficio de loi estudiantes y con el
~bjeto de facilitar que puedan concluir su carrera; los pasantes ya no
tienen que hacer una tesis, sino únicamente elaborar un trabajo
teórico y uno práctico. Los jurados ya no son de cinco integrantes,
como nos tocó a nosotros, sino únicamente de tres ya no hay dos
actos, solo uno.

No quisiera concluir esta serie de recuerdos de nuestros mejores
y felices años escolares en la inolvidable y añorada Vieja Casona de
Abasolo y Diego de Montemayor, sin transcribir el mensaje que en la
ceremonia de despedida de dicho edificio, pronunció nuestro
estimado Director de la Escuela, Lic. Federico Páez Flores, el cual
dirigió a toda la comunidad Universitaria. ·

"Hoy (20 de septiembre de 1958) que nos despedimos de ella,
esta Casa de Abasolo y Diego de Montemayor, entra en la Historia, y
cuando escriba esa Historia, el Cronista podrá iniciar poniendo en sus
labios estas palabras:
"Fui el edificio de la Facultad de Leyes de la Universidad de
Nuevo León durante casi un siglo; vi pasar como profesores y
alumnos a cientos de hombres de los cuales fui guardián de sus
anhelos, de sus desvelos, satisfacciones y triunfos; todos ellos
entraron llenos de esperanza y salieron con fe al campo de la vida".

Nuestros cursos eran anuales y ahora son por semestres y con
gran frecuencia se invita a distinguidos conferencistas de diversas
partes de la República, a impartir pláticas y poner al día tanto a
maestros como a estudiantes en las reformas que constantemente
sufre la Legislación. La abernética también se ha introducido y se
cuenta con un Oub de Informática y un buen archivo computacional.

"Unos llegaron a gobernar el Estado, otros gobernaron la
ciudad, muchos fueron magistradosr jueces o funcionarios públicos,
otros fueron postulantes o consejeros, todos ellos me amaron y
respetaron y cumplieron con su deber, procurando siempre la
verdad".

La Facultad de Derecho ha crecido enormemente tanto en lo
~aterial como en lo académico, gracias al impulso de los magníficos
Directores que ha tenido y a la planta magisterial que los ha apoyado a
cumplir con sus mejores objetivos de superación y excelencia.

Nuestra Generación, podemos afirmarlo con certeza, está en
uno de sus mejores momentos históricos al contar entre sus
miembros a elementos que mucho se han distinguido tanto en el
campo de la política como de la iniciativa privada y en otros muy
diversos como la docencia universitaria, etc.

Deseamos y estamos seguros de que nuestra Escuela seguirá
avanzando en la creación de mejores profesionistas tanto jurídicos
como criminológicos para bien de la sociedad, como lo ha venido
haciendo desde su creación en el año de 1824 hasta la fecha.

Héctor S. Maldonado Pérez es actualmente Secretario General
de Gobierno; Esteban Tomás González Ardines, Procurador General
de Justicia de Nuevo León; Federico González García, Delegado de la

6

7

�Herberto Javier Núñez Fspino.5a

Herberto Javier Núñez Espinosa

Procuraduría General de la República en Nuevo León; Lorenzo de
Anda y de Anda, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos y ex-Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León;
Alfonso García Alanis, Subprocurador General de Justicia; Lázaro
Salinas Salinas, alto funcionario de la Procuraduría.

Ministro Religioso; Ricardo Rodríguez Villarreal, ex-Juez de Distrito;
Arnoldo Sáenz Salazar, Notario Suplente; E~n_esto Ramos
Quintanilla, Vocal del IFE; Oaudio Lozano Guerra, Ofiaal de Partes Y
Ex-catedrático Universitario.

Graciela Huerta Treviño, ex-Magistrada y experta en Derecho
Familiar; Hermilo Salazar, catedrático universitario y actualmente ,
funcionario del Instituto Federal Electoral; Rubén Héctor Quiroga
Cantú, ex-alto funcionario del Instituto Mexicano del Seguro Social y
actualmente Notario Público; Jesús González Fernández, brillante
hombre de negocios; Héctor Gómez Danés, Director de Gobierno y
reconocido político.
Minerva Treviño Cañamar ex-Funcionaria del IMSS y Julia
Teresa Zamarrón, Inspectora de Educación; Bernardo Flores Flores,
Director del Sistema Estatal de Bibliotecas y ex-Director de Filosofía;
Salvador Ardines, ex-Juez; Filiberto Alvarez, ex-Presidente de una
Junta Especial de Conciliación; Ernesto Ballesteros de León, Director
Federal de Defensores de Oficio; Raúl Bazán asesor jurídico del
Secretario de Desarrollo y Obras Públicas.

Juan Roberto Zavala Treviño, Delega~o de la Secretaría_ de
Educación Pública y funcionario del lnfonav1t; Edmundo Martmez
Garza, Director Jurídico de Banpaís; Sergio Roiz, Apoderado de
Afianzadoras.
Como litigantes destacan muchos compañeros, entr~ otro_s:
Esteban Fernández Cantú, también Catedrático y Func10nano
Universitario; Enrique Arechavaleta Palafox, Rogelio Va~dez ~daña,
Benito Juárez Valdez, Delio Montalvo G_onzález,_ Fehl:&gt;e Olivares
Rosales, Ramiro Quiroga Garza, Francisco Qumtamlla Garza,
Salvador Rivera Femández; Jesús de los Reyes.
Luis H. Torres Corral, Rolando Sepúlveda Rivera, Juan Antonio
Lozano Treviño; Héctor García Garza, Héctor Villarreal Reyes, Roberto
Lara Valdez, Horado J. Algaba y tantos y tantos más que escapan a
nuestra ya no tan buena memoria.

Jorge Cano Loperena, ex-Alcalde de Cd. Acuña; Amado R. Díaz,
Director del Jurídico del Centro Patronal; Roberto Flores Garza, exSecretario de la Facultad de Derecho; Fidel Antonio García Castillo,
Secretario Particular del Secretario de Desarrollo Urbano; Mercedes
Donoso Rodríguez , maestra muy distinguida.

· LAS SABIAS PALABRAS PRONUNCIADAS POR NUESTRO
DIRECTOR PAEZ FLORES EN su MENSAJE DE DESPEDIDA A LA
VIEJA CASONA RESULTAN SER NO SOLO PROFETICAS, SINO
ACTUAL y FELIZMENTE UNA ABSOLUTA Y VERDADERA
REALIDAD. SALVE MAESTRO !

Carlos Jaime García Galván, Notario en San Fernando,
Tamaulipas; Gilberto García Garza, Notario en Reynosa; Mario
González Mendoza, Notario en Nuevo Laredo; Juan José González
Treviño, ex-Juez; José Luis Lankenau C~éllar, Delegado Federal de la
Secretaría del Trabajo; Roberto López Cuéllar, Notario suplente;
Femando Lozano de la Garza, Delegado Fiduciario de Banorte.

NOTA: Datos tomados de la "Historia de la Facultad de Derecho_ f Cie~~,s
· [es de Ia U. A . N • L• 1824-1991 , tradición' orgullo y transformacwn
Socia
- social
DR.
Un magnífico trabajo de recopilación histórica elaborada por los senores
.
FERNANDO VAZQUEZ ALANIS Y LIC. CATARINO GA~CIA H~RRERA~ a
quienes enviamos una calurosa felicitación por su obra ~n acucios~, paciente y bien
confeccionada. Esta colaboración fue escrita ~ntes del. reciente cambio de Gobern:idor,
por Jo que algunos puestos políticos han vanado de titular al momento de pub_ltcarse
este número especial de la Revista, lo que no afecta fundamentalmente su contenido.

Jacobo Ortega Gutiérrez, ex-Presidente de la Junta de
Conciliación y Arbitraje en Piedras Negras; Isaías Rodríguez Arizpe,
8

9

�Lic. Héctor S. Mal donado Pérez

LA LEGISLACION LABORAL EN LOS
TIEMPOS MODERNOS

Lic. Héctor S Maldonado Pérez
Hoy que cumplimos 35 años de egresados de nuestra querida
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
los integrantes de ·1a Generación 56-61, es-oportuno analizar nuestra
actual Legislación Laboral que sigue vigente en esta época de
'transformación y de cambios cuando estamos a punto de iniciar un
nuevo siglo.
Nuestra Legislación Laboral Mexicana, la Ley Federal del
Trabajo, fue promulgada en 1931 para reglamentar conforme el
contenido del artículo 123 constitucional, el propio precepto
constitucional y las relaciones laborales en nuestro país.
'

.

,:

.

t'

El México de aquellos años exigía una protección muy
marcada ¡fara los trabajadores; su posición en la relación laboral,
incomodo y desventajoso requiere de una tutela acentuada para
poder lograr la justicia social.
A fines de la década de los años 30's y durante los años 40's,
México registra un grave avance en su actividad industrial y se
consolida en sus instituciones de gobierno manteniéndose en una
paz social que propicia su desarrollo.
.

--

Durante todos estos años, de 1931 a 1970, se aplicó, por las
Juntas de Conciliación, la Ley Federal del Trabajo permitiéndose el
desarrollo del movimiento Sindical, el ejercicio del Derecho de
Huelga y la Contratación Colectiva, no obstante se hicieron algunas
revisiones a la Legislación laboral en materia de procedimientos, en
11

�Lic. Héctor S. Maldonado Pérez
Lic. Héctor S. Maldonado Pérez

materia de salarios mínimos, y se reglamentó el reparto de
utilidades, así como la estabilidad en el empleo.
En 1970,_a p~opuesta del Presidente Díaz Ordaz, se promulgó
una nueva legtslaoón con una amplia consulta entre los sectores
productivos, universidades, académicos, cámaras y sindicatos. La
nueva Ley recoge los criterios jurisprudenciales de la Suprema
Corte, los avances de los contratos colectivos y los usos y costumbres
creados por las partes durante la vigencia de la antigua ley y los
declara derechos vigentes resultando una ley muy completa por la
forma en que se nutrió su contenido.
Después, se hicieron otras reformas en el 80 las de carácter
procesal.
No cabe duda que las relaciones laborales que hoy se dan son
sustancialmente diferentes. La empresa mexicana hoy tiene que
competir en el campo internacional ya no vivimos en una
economía cerrada, los sistemas productivos tienen que innovarse
sopena de que no puedan sobrevivir en aquellos casos en que no
opere est~ transformación. Los obreros aspiran a tener un mejor
ruvel de vida y conservar sus derechos tradicionales pero requieren
de capacitación, de flexibilidad, de convertirse en entes productivos
con mayor capacidad y adquirir la característica de "multihabilidadesH para que puedan encajar en los nuevos sistemas
productivos.
El Tratado de Libre comercio ha propiciado que también los
organismos sindicales revisen su actuación, analizando los
ejemplos de otros países, como es el caso del movimiento sindical
de Estados Unidos, de Canadá, de Chile, Japón, China, etc.
S~ advierte en el mundo, especialmente en los países más
productivos, como es el caso de Japón, que el movimiento sindical
ya no jue~a un papel de enfrentamiento, sino de coordinación y de
colab?racrón, e~ donde sin perder sus objetivos de mejoría para los
trabaJadores, tiene una participación más amplia y activa en los
sistemas de producción enfocándolos en las metas de las empresas
en materia de productividad y calidad.

. Siempre hemos pensado que con nuestras leyes, México
requiere para estar a tono con esta nueva situación mundial, más
que una !'u~va Ley un cambio de actitudes que se reflejen en
nuevas tecmcas para el desarrollo de las relaciones laborales
modernas.
En esta revisión de actitudes el empresario debe de dar un
buen trato a sus obreros, de propiciar el diálogo y el entendimiento
?e bu~na fe, para dar oportunidad a que sus trabajadores aporten
ideas mnovadoras en sus procesos productivos y de intensificar la
capacitación y el adiestramiento para obtener éxito en los objetivos
~e. la empr~a, pero _sin perder_ de vista la necesidad de compartir los
e~tos me~iante meJoras salariales que propicien también un mejor
ruvel de vida para sus trabajadores.
Por su parte los trabajadores y sus organizaciones sindicales
no puede~ descuidar, con todo y los cambios que vivimos, que son
una parte rmportante en el proceso productivo y que hay que vigilar
que se. den las mejore~ ~ondiciones para desarrollar su trabajo tanto
en acaones que propicien ambientes adecuados para no dañar la
salud como para hacer esfuerzos sin perder de vista su objetivo de
mejoría; hay que asumir el nuevo papel de colaboración, de
flexibilidad que permita una identificación con las metas
productivas en donde el hombre trabajador es la meta. Se le
p~opicie un ~biente agradable de trabajo, se le conduzca a mejores
ruveles de vida, pero que se advierta su esfuerzo por hacer mejor su
tarea adquiriendo mejores conocimientos, mejorando sus
habilidades y solidarizándose con los fines económicos y sociales de
la empresa.
Estimamos, con base a los anteriores razonamientos, que sin
embargo hay que revisar la normatividad laboral para definir estos
nuevos derechos y estas nuevas posiciones de trabajadores y
patr~nes y plasmarlas en una ley, el moderno concepto de las
relacrones laborales es con toda claridad para no dejar todo a la
buena fe de las partes.

12
13

�Lic. Federico González García

BREVES ENFOQUES ACERCA DE LA FUNCION DE LA
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Lic. Federico González García

....

't

·, ..,

Quiero en primer término, agradecer la atenta distinción con que
me honran al invitarme a participar con esta modesta aportación a la
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónomá de Nuevo León, cuya presente edición, es parte de los
festejos a realizarse con motivo de los treinta y cinco añ&lt;;&gt;s de egresados
de los que formamos la Generación 1956-1961.
La ii}tención es tratar brevemente algunos de los aspectos más
relevantes de lo que finalmente es el área de la procuración de justicia
ante un escenario social que cuestiona cual es el panorama de la
delincuencia al finalizar el presente siglo: cuánto se ha avanzado con
relación al siglo XIX?... Es la procuración de justicia mejor ahora que
hace 15, 20, 50 años?.
ANTECEDENTES HISTORICOS
Si nos remontamos a los orígenes de la humanidad veremos
que, desde la aparición del hombre sobre el planeta, las más diversas
formas de actos lesivos de unos contra otros se presentaron desde el
inicio. El binomio " Delincuente-Hombre de la Ley " que perdura hasta
nuestros días, se creo al surgir las primeras sociedades, mismas que
prohibieron ciertas conductas que consideraron delictivas.
Y encontramos en los orígenes mismos del Estado, una expresa
15

�Lic. Federico González García

invocación a la justicia como propósito de salvaguardar la seguridad de
los más débiles, frente a la capacidad de los fuertes de causarles
impunemente algún daño.
Esos son los primeros indicios de lo que, a través de los tiempos
nos lleva con posterioridad a la figura de" Procurador General''.
En nuestro país, y a manera de antecedente histórico, con la
expedición de las " Bases para la Administración de la República '',
publicadas el 22 de Abril de 1853, surgió la figura del " Procurador
~eneral de la_ Nación ", señalándose en su Art. '!' que: " Para que los
intereses nacionales sean atendidos en los negocios contenciosos que
se versen sobre ellos, ya estén pendientes o se susciten en adelante,
promover cuanto convenga a la Hacienda Pública y que se proceda en
todos los ramos con los conocimientos necesarios _en puntos de
derecho, se nombrará un Procurador General de la Nación, con sueldo
de cuatro mil pesos, honores y condecoración de Ministro de la Corte
SuP_rema. 1e Justicia, en la cual y en todos los Tribunales Superiores,
sera recibido como Parte de la nación, y en los inferiores cuando lo
disponga así el respectivo Ministerio, y además despachará todos los
informes en Derecho que se le pidan por el Gobierno. Será amovible a
voluntad de éste, y recibirá instrucciones para sus procedimientos de
los respectivos Ministerios".
Finalmente de esa figura personal se desprende la actual
Institución de la Procuraduría General de la República, como
dependencia directa del Poder Ejecutivo Federal y cuya principal
función es la Procuración de Justicia, con base a la titularidad de la
acción penal ejercida a través de la prosecución de los delitos de orden
federal mediante la intervención directa del Ministerio Público, el cual
ejerce mando inmediato sobre la Policía Judicial Federal.

LA FUNOON DE LA PROCURADURIA GENERAL
DE LA REPUBLICA Y DEL MINISTERIO
PUBLICO FEDERAL
Es el concepto de "Procuración de Justicia" tan amplio, que
envuelve al Poder Judicial y a otras instituciones gubernamentales , sin
excluir por supuesto los diversos quehaceres que la sociedad civil
proyecta y realiza en favor de la vigencia y prevalencia de la norma
jurídica, y es al Ministerio Público al que corresponden facultades y
deberes primordiales en la procuración de justicia como institución
vigilante y protectora del interés general:
En su función de persecutor de los delitos de orden federal, el
Ministerio Público desarrolla básicamente dos clases de actividades
procedimentales: la investigadora y la del ejercicio de la acción penal.
Por mandato constitucional expreso, de acuerdo a los Artículos
21 y 102 Apartado "A", compete al Ministerio Público la persecución de
los delitos y el ejercicio de la acción penal solicitando a lá ·autoridad
judicial, órdenes de aprehensión, cateo, arraigo, etc.;,. s~licitando
asimismo la imposición y aplicación de sanc!,o nes P!.i_xativ~s de
derechos y de reparación del daño contra personas que considere
probables responsables de hechos delictivos y ser, durante todo el
proceso penal, parte acusatoria velando por los derechos del Estado o de
la sociedad.
Así, el Artículo 21 de nuestra Carta Magna dispone que... "La
persecución de los délitos incumbe al Ministerio Público·· y a la Policía
[Údicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de_aquel".
Por su parte el segundo párrafo del apartado "A" del Artículo 102
del ordenamiento citado, establece que: "Incumbe al Ministerio
Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos
los delitos del orden federal; y por lo mismo, a él corresponderá
solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y

16

17

�Lic. Federico González García

Lic. Federico González García

presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer
que los juicios se sigan con toda regularidad para que la procuración de
justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e
intervenir en todos los negocios que la ley determine".

LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES

Además de los ya citados artículos constitucionales, es parte del
marco legal de la Procuraduría General de la República, la Ley Orgánica
de la misma; su Reglamento; diversos Acuerdos y Circulares y otras
disposiciones legales aplicables.

Actualmente la Procuraduría General de la República está en un
proceso profundo de cambio; es preocupación fundamental de la
presente Administración, actualizar la procuración de justicia,
haciéndola eficaz, honesta, respetuosa de los derechos humanos, como
una respuesta franca al reclamo de la sociedad, mismo que el Estado
está obligado a escuchar.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, la Procuraduría
General de la República cuenta con la participación de Agencias del
Ministerio Público distribuidas en todo el territorio nacional; cuenta
además con siete Fiscalías Especializadas en:

Dentro del esquema anterior se habían establecido cotos de poder
que llegaron a representar un serio peligro incluso para la estabilidad
de la nación.

1.- Delitos contra la Salud.

2.3.4.5.6.7.-

Delitos Patrimoniales.
Delitos Fiscales y de Banca.
Delitos Ecológicos y de Carreteras.
Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial.
Delitos de Servidores Públicos y Leyes Especiales y,
Dictaminaron y seguimiento.

Cabe aquí destacar que, la actual administración ha dado singular
importancia a la función del Ministerio Público dentro del proceso
penal, a fin de evitar la impunidad y hacer preservar el Estado de
Derecho, a este respecto destacan por su importancia, el seguimiento de
casos relevantes sobre delitos vinculados al narcotráfico; de la Banca; y
a los cobardes asesinatos que atentaron contra las normas de
convivencia social durante 1994.

18

Ante esa situación se han estado tomando enérgicas medidas y
estrategias de cambio, por ello, desde el inicio de la actual
Administración ha sido objetivo prioritario reestructurar a fondo la
Procuraduría General de la República, a fin de hacer de ella una
institución mucho más funcional. Los objetivos de cambio son claros:
A).- Terminar con la duplicidad de funciones.
B).- Corregir fallas de coordinación y evitar la excesiva
concentración de controles.
C).- Contar con un efectivo Programa de Evaluación que
permitadetectar el mal desempeño y la corrupción de
funcionarios.
D).- Ofrecer estímulos en el trabajo.
Es por ello que la Procuraduría General de la República y la
Institución del Ministerio Público Federal a ella integrada, han sido
reconceptualizadas constitucionalmente; sus nuevas facultades y
obligaciones actualizan en ellas un perfil innovador, tendiente a
19

�Lic. Federico González García

mejorar su desempeño de manera conjunta y a coadyuvar más
activamente en la procuración de la constitucionalidad y de la
legalidad.
Dentro de los objetivos estratégicos que comprende la estructura
propuesta, cabe hacer destacar los siguientes:
1°.- Disminuir el índice delictivo.
2º.- Abatir la impunidad.
3º.- Profesionalizar a los servidores de la Procuraduría General
de la República.
4º.- Modernizar y humanizar la Institución.
5°.- Lograr la aceptación y vinculación de la sociedad.
6º.- Combatir frontal y eficazmente al narcotráfico y el crimen
organizado.
7º.- Establecer firmemente una cultura institucional sustentada
en valores éticos.
8°.- Combatir permanentemente la corrupción.
9°.- Hacer vigente el principio constitucional a que se refiere el
Art. 21, respecto de que la Policía Judicial Federal, este
realmente subordinada al Ministerio Público.

10º.-0ptimizar la coordinación con Instituciones Nacionales e
Internacionales.
.
11º.- Lograr una procuración de justicia realmente pronta,
expedita y eficaz.

20

Lic. Federico González García

.
Para ello, bajo la directriz del Lic. Femando Antonio Lozano
Gracia, Procurador General de la República, se ha delineado la nueva
"Misión" de la Institución que es la siguiente:
"La Procuraduría General de la República, dentro de la cual está

integrada la Institución del Ministerio Público, es el órgano esencial del
Sistema Federal de Justicia, y en representación de los individuos, de la
sociedad y del Estado, prQIQUeve y vigila el cumplimiento del orden
constitucional y procura justicia en el ámbito de su competencia.
AsimismQ, -participa en acciones de prevención del delito para
garantizar la seguridad pública".
"Esta Misión debe realizarse con estricto apego a los principios
constitucionales y a las leyes que la rigen, así como con la plena
observancia de los derechos humanos, requisitos indispensables para la
vigencia del Estado de Derecho".
"La actuación del Ministerio Público Federal y de sus auxiliares,

se orientará y se regirá además, por los criterios de honestidad,
imparcialidad, .lealtad, y .eficiencia, siempre de buena fe y con sentido
humano".
Dadas las delicadas funciones que desempeñan los integrantes de
la Procuraduría General de la República, se hace necesario que los
Agentes del Ministerio Público Federal, de la Policía Judicial, el
personal de Servicios Periciales, Adminis~ati~os, ~écnico y M~~os
Medios y Superiores, desarrollen su actuaaón rmbwdos en la rmstica
propia de una institución profesional.
Con estas ideas se ha ,establecido, con carácter de observancia
obligatoria para todo el personal que labora en la Institución, un Código
de Conducta y Mística Institucional.
Este Código contiene diversas disposiciones de Legalidad,
Respeto, Lealtad, Honestidad, Hono~; Co~c~e~cia de. Esta~o,
Patriotismo y Valor; Principio de Autondad, D1saphna y Discreaon;
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�Lic. Federico González Garóa
Lic. Federico González Garóa

Solidaridad de Grupo y Sensibilidad; Concepto de Justicia,
Imparcialidad y Neutralidad; Confianza, Uso de la fuerza, etc.,
supervisadas y evaluadas por la Dirección de la Contraloría Interna que
es el órgano competente de la Procuraduría; considerando además el
otorgamiento de estímulos sociales, económicos y recompensas
extraordinarias al personal de la Institución.
EL PAPEL DE LA CRIMINOLOCIA EN LA
PROCURACION DE JUSTICIA
Dentro de la esfera de la Procuración de Justicia, y básicamente
dentro de la Institución d_e l Ministerio Público, la Criminología está
llenando un gran hueco y estf llamada a ser parte sustancial dentro del
proceso de prosecución de los delitos.
Son de capital importantja para la Procuración de Justicia las
funciones que cotidianamente desarrollan los integrantes de los
órganos auxiliares del Ministerio Público Federal, representa~os por la
Dirección de Servicios Criminalísticos y por la que pronto se
denominará Policía Ministerial Federal.
Ambos llevan a cabo la investigación científica y operativa de los
ilícitos con base en la constante actualización de técnicas y
procedimientos que les permite integrar oportunamente los
requerimientos que se consideran necesarios como elementos de
prueba del delito.
Por eso, bajo la misma filosofía de elevar los niveles de
profesionalización de los servidores públicos de la Institución, y
primordialmente con la finalidad de desarrollar . métodos de
investigación científica en la función persecutoria de los delitos, uno de
los principales esfuerzos se encaminan preponderantemente al área de
los Servicios Criminalísticos, con la clara convicción de que el
desarrollo de éstos, relegará prácticas indebidas en las investigaciones
policiales y .ministeriales, redundando .e n el fortalecimiento de una -

Procuración de Justicia sin adjetivos.
Dentro de esta nueva estructura se prevé precisamente una
Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales
Criminalísticos, con sus homólogos a nivel de Delegaciones Estatales
que serán los nuevos Subdelegados de Servicios Criminalísticos.
Se ha tenido una gran capacidad de respuesta del área de
Criminología y los objetivos se han visto reforzados durante diversas
reuniones de coordinación con el área de Averiguaciones Previas,
mediante la exposición de especialidades de Criminalística, Medicina
Forense, Grafoscopía, Contabilidad, Valuación, Propiedad Intelectual,
Química Forense, Identificación, Fotografía, Balística, etc.

~·

La Dirección General de Servicios Periciales Criminalísticos
dentro del propuesto nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de la
P. G. R., tendrá diversas atribuciones, de las cuales podríamos
mencionar las siguientes:
La supervisión de los Servicios Periciales Criminalísticos a nivel
nacional, manteniéndolos a la vanguardia con los adelantos científicos
de actualidad, con- el objetivo inmediato de auxiliar al Ministerio
Público Federal en la búsqueda, obtención y preservación de indicios
tendientes al acreditación de los elementos de tipo penal y de la
probable respons~bilidad de los indiciados.
Con esto, se pretende que los peritajes criminalísticos que se
formulen, sean realizados de confoq:nidad con los Manuales que se
expidan, dentro del marco de la autonomía técnica de estos servidores
públicos.
Esta Dirección General de Servicios Criminalísticos se deberá
coordinar con la Dkección General de Normatividad Técnico-Penal
para la elab.or.~ción de las Guías y Manuales para la formación de
dictámenes periciales.

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�Lic. Federico González García
Lic. Federico González García

Se crea además el Laboratorio Nacional de Servicios Periciales
Criminalísticos, encargado entre otras funciones, de organizar los
.casilleros de identificación criminalística y administrar los bancos de
datos criminalísticos dentro del Sistema Nacional de Seguridad.
&lt;

Todas estas actividades se realizan con la coordinación y
colaboración estrecha de las Procuradurías de Justicia de todas las
entidades federativas así como con la del Distrito Federal.
La finalidad que se persigue al realizar todos estos esfuerzos, es
precisamente reforzar y mejorar, mediante la eficientización, a la
Institución del Ministerio Público Federal.
Y por ser prácticamente el inicio de una averiguación lo que da

origen al proceso penal, es donde, con el apoyo de los servidos
criminalísticos, que dicha averiguación estará bien sustentada por el
Ministerio Público Federal, de tal suerte que el juzgador contará con
todos los elementos que, sin vicios de origen, serán los que determinen
la penalidad con la que se castigue al delincuente.
.
LA FUNO0N SUSTANTIVA.
LAS NUEVAS SUBPROCURADURIAS DE
PROCEDIMIENTOS PENALES
Una de las áreas sustantivas de la Procuraduría General de la
República, result~ ser la encargada de instrumentar la averiguación
Previa, entendida,: esta como una de las funciones primarias de la
Institución, encaminada a la investigación de todas aquellas conductas
que se hagan de su conocimiento y sean de su competencia, que puedan
llegar a ser consid~radas como delictivas.

Parte medular de la nueva estructura de la Institución, es la que
consiste en la fusión de las actuales Subprocuradurías de
Averiguaciones Previas y la de Control de Procesos y Amparo, en tres
nuevas Subpr?curadurías de Procedimientos Penales.
Para estos efectos y con base en las cargas de trabajo, amén de
reducir la posibilidad de que regionalmente se creen parcelas de poder,
el territorio se dividirá en tres y diferentes entidades federativas estarán
coordinadas por cada una de las nuevas Subprocuradurías que serán
"A", "B" y "C", correspondiendo al estado de Nuevo León, junto con
los estados de Sonora, Durango, Hidalgo, Veracruz, Estado de México, •
Distrito Federal, Morelos, Guerrero y Campeche, a la Subprocuraduría
de Procedimientos Penales "A".
Cada una de estas tres Subprocuradurías contará con dos
Direcciones Generales: una, la Dirección General de Procesos Penales y
otra, la Dirección Generál de Fiscalías Especializadas.
Contarán además con dos Unidades Coordinadoras Regionales:
una, de Servicios de Policía Judicial (Ministerial) Federal y otra, Unidad
Coordinadora Regional de Servicios Criminalísticos.
Estas nuevas Subprocuradurías no tendrán a su cargo la
Normatividad, ya-que deberán de tener un control estricto y directo
sobre las Delegaciones Estatales de su adscripción y· una vigilancia
estrecha sobre las mismas.
·
'·

. Con la nueva estructura se pretende que el Agente del
:Ministerio Público Federal que inicie una averiguación previa, le dé el
debido seguimiento en todo su curso, hasta el dictamen de la sentencia
por parte de la autoridad judicial, atendiendo por supuesto y en los
casos en que sea necesario, su función de Parte en el Juicio de Amparo.

Esta área resulta de vital importancia, dado que es el primer
contacto que la Institución tiene con la sociedad, además que al ceñir su
actuación a la Ley, combate la impunidad y facilita el expedito acceso a
la justicia.

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�Lic. Federico González García

Lic. Federico González García

LA NUEVA ESTRUCTURA EN LA
DELEGAOON NUEVO LEON.
Actualmente la Delegación Nuevo León está estructurada bajo ~l
siguiente esquema:
A).- DELEGADO ESTATAL, quien además de ser Ministerio
Público, su función principal es la coordinación de una planta de 44
Agentes del Ministerio Público Federal, Investig~dores y A~s~tos a los
seis Juzgados de Distrito, tres Tribunales Colegiados de Crrcwto y dos
Tribunales Unitarios de Circuito; además de ser representante personal
del C. Procurador General ante las diversas autoridades estatales y las
demás representaciones federales y legaciones extranjeras.
B).- SUPERVISOR GENERAL, auxiliar del C. Procurador

General encargado de sustanciar básicamente las consultas de reserva y
no ejercicio de la acción penal.
C).- SUBDELEGADO DE AVERIGUACIONES PREVIAS,
responsable del inicio y seguimiento de Averiguaciones Previas con
seis Agencias en la sede de Escobedo; las Subsedes de Guad~upe,
Linares, San Nicolás, y Sabinas Hidalgo y el Punto de Rev1s1ón
Carretero "PRECOS" ubicado en San Roberto, Municipio de Galeana,
N.L.
D).- SUBDELEGADO DE CONTROL DE PROCESOS Y
AMPARO, responsable de las actuaciones de los Agentes del Ministerio
Público en materias de Proceso y de Amparo, adscritos a los Juzgados de
Distrito y a los Tribunales Unitario y Colegiados de Circuito.

E).- SUBDELEGADO DE LA POLICIA JUDICIAL FEDERAL,
responsable y con mando directo sobre 71 Agentes de la Polida Judicial
Federal.

F).- SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO, con funciones
específicas de administración de Recursos Humanos, Recursos

..Financieros y Servicios Materiales.
En el transcurso del presente año, estará funcionando el nuevo
esquema organizacional; actualmente estamos en un período de ajustes
con miras a la nueva estructura de la Procuraduría General de la
República, en ésta, las Delegaciones Estatales, entre ellas la de nuestro
Estado se manejará de la siguiente forma:
a).-Se mantienen con los mismos objetivos y funciones, la figura
del Delegado Estatal, del Supervisor General, y de los Subdelegados
Administrativo y de la Polida Judicial Federal.
b).- Se propone a nivel de "Staff" del Delegado Estatal, un
Secretario Particular, un Jefe d_e Comunicación Soqal y un Jefe de
Servicios Criminalísticos.
..
c).- Se crean dos Subdelegaciones de Procedimientos Penales "A"
y "B", responsables de dar seguimiento absoluto a todo el Proceso
Penal, con la siguiente estructura orgánica:
l.- SUBDBLEGAOON "A"
DE PROCEDIMIENTOS PENALES:
1.- Tres Agentes del Ministerio Público en materia de Amparo
y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Primero de Distrito.

2.-

Tres Agentes del Ministerio Público en materia de Amparo
y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Segundo de Distrito.

3.-

Tres Agentes del Ministerio Público en materia de Amparo
y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Tercero de Distrito.

4.-

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al Primer
Tribunal Unitario de Circuito.

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�Lic. Federico González García

_ Lic. Federico González García

5.- Un Agente del Ministerio Público, adscrito al Primer
Tribunal Colegiado de Circuito.

3.-

Tres Agentes del Ministerio Público, en materia de
Amparo y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Sexto de
Distrito.

6.-

Un Agente del Ministerio Público, auxiliar del Subdelegado
11
A", especialista en materia de Amparo.

4.-

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al segundo
Tribunal Unitario de Circuito.

7.-

Un Agente del Ministerio Público, auxiliar del Subdelegado
11
A", especialista en Procedimiento Penal.

5.-

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al segundo
Tribunal Colegiado de Circuito.

8.-

Un Agente del Ministerio Público, encargado de Exhortos.

6.-

9.-

Un Agente del Ministerio Público, asignado a la Subsede de
Guadalupe, N. L.

Un Agente del Ministerio Público, adscrito al Tercer
Tribunal Colegiado de Circuito.

7.-

Un Agente del Ministerio Público auxiliar, del
subdelegado ''B" especialista en materia de Amparo.

8.-

Un Agente del Ministerio Público, auxiliar del
Subdelegado "B", especialista en procedimiento penal.

9.-

Un Agente del Ministerio Público, encargado de asuntos
relevantes.

10.-

Un Agente del Ministerio Público, asignado a la Subsede
de San Nicolás de los Garza, N. L.

11.

-Un Agente del Ministerio Público, asignado a la·Subsede
de Linares. La actuación de estos funcionarios es por
turnos de acuerdo a lo asentado en el similar anterior.

.

10.- Uh' Agente del Ministerio Público, asignado a la Subsede de

de Sabinas Hidalgo, N. L.
11.- Cuatro Agentes del Ministerio Público (en tumos) asignados
al PRECOS" de San Roberto, Galeana, N. L.
11

Cabe señalar que los turnos de actuación de estos funcionarios se
ejercerán de acuerdo al numeral, par o non, con que se inicien las
diversas averiguaciones.
. Il.- SUBDELEGAO0N "B" DE •. ·

. PROCEDIMIENTOS PENALES.
1.-

Tres Agentes del Ministerio Público, en materia de
Amparo y Proceso Penal, adscritos al Juzgado Cuarto de
Distrito.
.

2.-

Tres Agentes del Ministerio Público, en materia de
Amparo y froceso Penal, adscritos al Juzgado Quinto de
Distrito.
. .

28

Independientemente de la nueva estructura, que obviamente
está enfocada a darle un sentido más práctico, funcional, eficaz-y
eficiente a la Procuración de Justicia, la gama de delitos que
normalmente atiende la Delegación Nuevo León se refleja en las
Averiguaciones Previas que con mayor incidencia se atít nden, -dentro
de las cuales podemos enumerar, por orden cuantitativo, ías siguientes~

�Lic. Federico González García
Lic. Federico González García

A).-

Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos.

además se mantiene una colaboración muy estrecha con las entidades
del Sector Salud (!.M.S.S., S. S. A., I.S.S.S.T.E.) en la lucha por abatir la
farmacodependencia.

B).-

Delitos cometidos en perjuicio de las instituciones o
dependencias del Gobierno Federal, así como de las
empresas desentralizadas o paraestatales federales
como son: l. M. S.S., PEMEX, C.F.E., FERRONALES,
Etc.

En los eventos de incineración de drogas que mencionábamos
anteriormente, a partir del primero de Mayo de 1995, día en que nos
hicimos cargo de la Delegación Estatal, se han destruido diversos
narcóticos y otros especímenes dentro de los cuales podemos destacar
los siguientes:

C).-

Fraudes genencos en perjuicio de Instituciones
Nacionales de Crédito.

D).-

Ataques a las vías generales de comunicación
(federales).

E).-

Delitos contra la Salud, de los cuales más del 97% se
instrumentan a través de II Actas Circunstanciadas " en
contra de personas adictas a los diversos tipos de
estupefacientes, detenidas con cantidades mínimas
reqüeridas para su consumo personal e inmediato.

.. ·s in ~o'slayar y- atender las causas y efectos. de este tráfico
considerado "Hormiga", se mantiene en estrecha colaboración con el
Instituto Nacional del Combate a las Drogas y las demás corporaciones
policiacas federales, estatales·y municipales y el Ejército mexicano, una
lucha constante contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado y prueba
fehaciente de ello, es la cantidad de droga asegurada y destruida en
diversos eventos y de los que posteriormente haremos referencia.
•

1

• ~ ~

Como parte esencial de la función de la Procuraduría General de
la República es la prevención del delito, esta Delegación en
Coordinación con diferentes instituciones y organizaciones, mantiene
constantemente programas o t~eas de Prevención Social a través de
.incentivar el deporte entre la población estudiantil y en zonas relegadas
o margin9 das; programas permanentes de pláticas y conferencias sobre
la farmaf::odependei:i:9~ en -~~pielas a _nive! de primaria y secundarja;
,-•-L)jt,-.... •.

A).B).C).D).-

31,500 Kilogramos de Cocaína.
585 Gramos de Goma de Opio.
Más de 15,000 Videocasetes "Piratas"
33,234.00 Kilogramos de Marihuana.

FARMACODEPENDENCIA, NARCOTRAFICO Y
CR™EN ORGANIZADO
Quisimos aprove~har este espacio que tan gentilmente nos
ceden, para verter algunos conceptos sobre estos temas que día con día
adquieren más relevancia y que van formando conciencia en todas las
esferas de nuestra sociedad.
Es precisamente la adición, fenómeno de dependencia física y
psíquica, el que genera esa larga cadena de eslabones que envuelven el
grave problema del narcotráfico y es éste con todos los delitos conexos
que el mismo trae aparejado, tales como asaltos, secuestros, robos,
lavado de dinero, impunidad y crueles asesinatos, lo que en nuestra
actualidad atenta agudamente contra lo que debe ser un auténtico
Estado de Derecho.
La farmacodependencia, es definida como el estado físico y a
veces psíquico causado por la interacción de un organismo vivo y un
fármaco; se caracteriza por las modificaciones del comporta.tniento y
otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible a

'

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�Lic. Federico González García
Lic. Federico González García

tomar el fármaco en forma continua o perióaica, a fin de experimentar
sus efectos psíquicos y a veces, para evitar el malestar producido por la
privación.
Así como los conceptos de drogadicción, narcomanía,
toxicomanía, toxicofilia, etcétera, se encierran en el término
denominado "Fannacodependencia", el término jurídico de "Delitos
contra la Salud" envuelve una muy amplia gama de comportamientos
ilícitos que dañan o ponen en peligro tanto la salud individual, como
la colectiva.
De acuerdo con nuestra legislación penal federal vigente, el Art.
193 considera Narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos, y demás
substancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los
Convenios Internacionales de observancia obligatoria en México y los
que señalen las demás disposiciones aplicables en la materia.
Y de acuerdo con la citada Ley General de Salud, que contempla
substancias que de acuerdo a los Convenios Internacionales son
nocivas a la salud, tenemos un catálogo de 127 substancias psicotrópicas
que, para efectos legales, son considerados como fármacos o narcóticos.
Por otra parte, el mismo ordenamiento citado considera punibles
las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y
demás substancias, previstos en la misma Ley General de Salud,
mismas que constituyen un problema grave de salud pública en
nuestro país.
Este universo de delitos tipificados como conductas punibles,
abarcan sesenta y siete modalidades que van, desde la "adquisición de
substancias o vegetales para consumo inmediato por adicto o habitual",
hasta la "inducción o propiciamiento, de algún servidor público que
preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier
dependencia o entidad pública, al consumo de substancias que
produzcan efectos psicotrópicos..".

De acuerdo al Código Penal, la gama de penalidades para estas
conductas va, desde la no aplicación de pena alguna al
fármacodependiente que posea para su estricto consumo personal
algún narcótico de los señalados por el Art. 193, debiendo quedar sin
embargo, sujeto a tratamiento clínico; hasta la pena acumulada por
agravantes de hasta cuarenta años de prisión a quien por sí, a través de
terceros o a nombre de otros, dirija, administre o supervise cualquier
tipo de asociación delictuosa, constituida con ~l propósito de practicar o
que se practique cualquiera de las actividades delictivas a que se refiere
este capítulo.
De estas consideraciones, podemos deducir que por un lado la
Farmacodependencia y por otro el Narcotráfico, son los dos grandes
ejes sobre los cuales gira este grave problema que tanto preocupa y daña
a la humanidad en general.
Es así que el Narcotráfico y su contrapartida, la
Farmacodependencia, han salido de la penumbra y se han situado en
un lugar central y visible, abierto y expansivo, en asedio constante y
ordinario de niños, adolescentes y adultos; sin diferencia de medio, de
clase, de religión, de profesión, de familia.
El tráfico ilícito de drogas se ha convertido en un fenómeno de
gran dinamismo, sumamente hábil y adaptable a los cambios, por lo
que diariamente nuestra labor debe ser todavía más dinámica, más
profesional, más precisa, más inteligente, en aras de tratar de llevar la
delantera y poder detener ese mal, que conmueve cotidianamente a la
sociedad y que afecta hasta las más sólidas estructuras de lo que debe ser
un Estado de Derecho.
Y es nuestra preocupación insistir en que el tráfico de drogas
constituye un problema que atañe a todos los mexicanos por igual y que
por lo mismo, todos debemos atender; afecta la salud de la población,
afecta la seguridad social, afecta incluso la seguridad nacional, afecta
nuestra soberanía poniendo en riesgo nuestras instituciones,
distorsiona la economía y atenta contra el Estado de Derecho,

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�Lic. Federico González Garáa
Lic. Federico González Garáa

crímenes políticos y sobre todo, violencia ciega que pone en peligro a la
sociedad en general y al Estado de Derecho.

provocando corrupción, impunidad y tjolencia.

.,,

,..

:~~,

~

,__. ....

.. ;. } !&gt;

..

Cabe hacer notar que es tanta la dinámica , q~ a$1,quiere ~este
fenómeno, que vemos su transformación en realidades tales qµe, países
que se caracterizaban por ser productores de droga, están siendo· ya
catalogados como consumidores; y paralelamente, países altamente
consumidoresr ahora producen domésticamente más de la mitad de sus
cuotas de consumo.
·
•

. . . " ... ;. - t .

•

Para combatir el naréotráfico en sus vastas redes de penetración,
es preciso conocer a fondo este fenómeno; de ahí que la información
sea fundamental para entender que, en el mercado del narcotráfico, hay
variaciones que van desde el abuso de lÓs estupefacientes, al consumo
ind~bido de subst~cias psicotropicas como las llamadas anfetaminas,
los productos sintéticos, los barbitúricos, los tranquilizantes menore~,
los alucinógenos y las substancias no estupefacientes que la gente
emplea para drogarse, como son los solventes y algunos otros
productos químicos disfrazados como medicamentos y en fin, toda esa
amplia gama de subproductos que realmente evaden la vasta
nomenclatura de substancias internacionalmente controladas desde la
Convención de Viena realizada en 1971.
La simple lucha contra el narcotráfico y las propuestas de
diversas corrientes de pensamiento que proponen la legalización del
uso de las drogas como solución radical a este problema, son sólo los
extremos de los esfuerzos gigantescos que se proponen a nivel mundial
en muy diversos foros; pero solamente la erradicación total de las
adiccjones, ofref:e y puede asegurar en el largo plazo, un éxito
contundente.
·
Son tan ruines las consecuencias derivadas de este complejo mal,
que ya no es tan sólo la preocupación oficial de ejercer un verdadero
control sobre la creciente cantidad de delitos contra la salud, sino como
lo señalábamos en el ocurso de esta intervención, los nuevos delitos
que trae ·conexamente· aparejados el narcotráfico: rob&lt;_?s, asaltos,
secu~strós, corrupción, lavado de dinero, 4Ilpuni9-ad, ejecuciones,
;f

Estos delitos conexos con el narcotráfico, constituyen uno de los
fenómenos más complejos y destructivos de la sociedad; y de acuerdo al
Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, constituye... "una prioridad
nacional, ya que su existencia atenta contra todo el tejido social, por su
potencialidad desintegradora, siendo urgente atacar sin dilaciones ni
titubeos, sus causas y sus afectos, acabar con la impunidad que genera y
castigar a sus autores".

LA SEGURIDAD NACIONAL
Y EL ESTADO DE DEREQIO.
Hemos venido haciendo énfasis a través del desarrollo de esta
intervención, de como el fenómeno del narcotráfico afecta la seguridad
de la nación y pone en grave riesgo al Estado de Derecho. Es de todos
cpnocido como en diversos países, incluso el nuestro, se han
violentado las estructuras del Estado al ser invadidas por la corrupción
que genera en todos los niveles el narcotráfico y el crimen organizado.
Estos, narcotráfico y crimen organizado, son los dos factores que
están atentando gravemente contra el Estado de Derecho que nuestra
sociedad reclama; y uno de los pilares que sustentan el Estado de
Derecho que como sociedad nos proponemos, es el concepto de
Seguridad Pública.
En cumplimiento del mandato constitucional y en atención al
justo reclamo de la sociedad, a través del citado "Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000", se ha propuesto emprender una estrategia de
fondo para proteger a los individuos y a la sociedad, combatir a la
delincuencia y fortalecer el orden público.
Para aplicar esta estrategia con buen éxito, es necesario
administrar de manera eficaz y transparentelas Instituciones de

•.

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�Lic. Federico González García

Seguridad Pública y los recursos con que se cuentan, bajo una política
nacional que concibe a la seguridad pública como un derecho de todo
individuo y una función obligada de ese servicio, que el Estado debe
prestar.
Por tanto, a partir de Diciembre de 1994, se han establecido las
bases para consolidar el "Sistema Nacional de Seguridad Pública", con
altos estándares de calidad en el servicio de la seguridad, creando una
carrera policial sustentada en un régimen de prestaciones económicas y
sociales congruente con la importancia y los riesgos de su labor; y
mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, con
respeto a la soberanía de los estados y a la autonomía de los
Municipios.
Como parte de este programa sexenal, se ha consolidado un
proceso permanente de profesionalización de los recursos humanos de
la seguridad pública; tal es el caso de la Procuraduría General de la
República, en la que actualmente, los cursos para aspirar a la Policía
Judicial Federal, son ya de una duración de catorce meses, con el objeto
de establecer niveles mínimos de calidad y eficiencia.
Para alcanzar una coordinación policial eficiente, el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, está manejado por un consejo Nacional
de Seguridad, responsable de concertar y coordinar políticas y acciones
entre los tres órdenes de gobierno.
Asimismo se está reglamentando para utilizarlo cabalmente, el
Registro Nacional de Servicios Policiales, como instrumento para tener
un mejor control y aprovechamiento de los recursos humanos y una
coordinación adecuada y eficaz.
En el mismo sentido, se habrá de integrar y sistematizar la
información con que cuentan las diversas instituciones de seguridad
pública y su personal, para apoyar eficientemente las estrategias de
acción y la toma de decisiones. Para esto se está creando un Sistema de
Información Policial, moderno y confiable, para ser fuente constante de

Lic. Federico González García

consulta para las autoridades federales, estatales y municipales. Dicho
sistema contendrá información de delincuentes, bandas, formas
delictivas y tipos de armamentos de las organizaciones criminales.
Todo esto es necesario para hacer más transparentes las acciones
de los cuerpos policiacos, para dar un mejor servi~o y para generar una
nueva imagen de la seguridad pública en México, con base_ en una
administración eficaz y en la participación ciudadana en las acoones de
gobierno.
En este sentido, es indispensable promover una más ~strecha
vinculación entre las autoridades competentes en la matena y los
diversos grupos intermedios de la sociedad, y así lo est_amos real_iz~do
en nuestro estado de Nuevo León, al organizar reuruones penódicas
con todas las Autoridades acreditadas en esta ciudad capital,
involucradas y comprometidas con nu~°:ª pobl~ció~ para brindar _un
servicio más profesionalizado de imparhoón de JUStioa, de prev~nc1ón
de los delitos, de persecución de los mismo para la protección y
seguridad de nuestra sociedad neoleonesa.
Reconocemos que es una tarea ardua y continua, pero estamos
convencidos que poniendo el mejor de nuestros esfuerzos, lograremos
los objetivos que nos hemos impuesto, sobre todo cuando de antemano
sabemos que contamos con el decidido apoyo de todos los grupos que
conforman nuestra comunidad.
Al frente de la Delegación Nuevo León de La Procuraduría
General de la República, estamos empeñados con nuestra más alta
convicción, de que manteniendo una coordinación que sea capaz de
conciliar ideologías y articular los esfuerzos de ~odos los grupos
sociales a fin de sumar eficacias y hacer realidad los valores
multiplicadores y positivos que resultan de la cooperación, de ~a
participación social y de la iniciativa ciudadana, lograremos construir
una sociedad más justa y equitativa.

36
37

�Lic. Esteban González Ardines

EN POS DE LA CREDIBILIDAD

Lic. Esteban González Ardines

Debemos reconocer que la Procuración de la Justicia en el Estado
de Nuevo León presenta graves rezagos. Por un lado las Agencias del
Ministerio Público son insuficientes, operan en condiciones materiales
deplorables, no prestan un servicio especializado y expedito al
ciudadano, no cuentan con una red de informática que les permita
llevar un mejor control de los procesos, existiendo aún un considerable
cúmulo de averiguaciones rezagadas. En una palabra, hay demasiadas
acciones que hacer para garantizar y modernizar la procuración de
justicia en la entidad.
Sería imposible negar, que situación parecida priva en la Policía
Judicial, organismo de seguridad más policiaco que de investigación,
faltando una mejor selección y capacitación del personal, así como
también un sistema de comunicación más moderno, armamento y un
nuevo equipo de transporte; se requiere instaurar mecanismos de
control interno en esta sensible dependencia.
Indudable resulta la falta de una política de comunicación social
del Ministerio que realmente impacte en la conciencia ciudadana y
habilite de una cultura de la legalidad a la sociedad civil, tan necesaria
en estos momentos.
La Procuraduría está convencida que a partir de tomar conciencia
plena de su debilidad, es como podrá encontrar solución a este enorme
,.

39

�Lic. Esteban González Ardines

universo de problemas por resolver y poder así preservar la vocación y
espíritu pacifista de nuestros conciudadanos. Estamos seguros que
nuestra gente quiere vivir en paz y en armonía, a nadie nos mueve la
idea de la violencia por la violencia misma; entonces saber dónde nos
encontramos y qué nos falta por hacer y adicionalmente contar con un
pueblo con una enorme sensibilidad y amor a la vida, son nuestros
principales haberes estratégicos para derrotar este ambiente violento
del todo inseguro que azota nuestras ciudades y que tanto nos
preocupa.
Los ejes estratégicos de nuestro programa de acción son:
Impulsar la cultura de la legalidad entre la ciudadanía.
Modernizar y actualizar las leyes que correspondan.
Garantizar la autonomía política y financiera del Poder
Judicial.
Modernizar: sistematizando, especializando, capacitando y
reconociendo salarialmente las Agencias del Ministerio
Público.
Transformar la Polida Judicial en una Polida Ministerial
fortaleciendo su profesionalización, equipamiento,
comunicación y moralización.
Garantizar a la población que el Gobierno será el primero
en la observancia y apego a la ley, para luego entonces
estar en condiciones de exigir a los demás lo propio.
Esta es nuestra visión de corto y mediano plazo de lo que
buscaremos hacer para transformar esta situación adversa que nos
agobia y conseguir heredar a nuestros hijos y a los hijos de nuestros
hijos una forma de convivencia social del todo civilizada, del todo
respetuosa al derecho ajeno, a la vida y a la naturaleza, se trata de
reconstruir una moral cuyos valores apuesten a una mejor condición
humana.

40

Lic. Lorenzo de Anda y de Anda

LEGALIDAD, JUSTICIA Y EQUIDAD

Lic. Lorenzo de Anda y de Anda.
Los estudios que se hagan con el propósito de alcanzar la
auténtica Justicia quedarán truncos si no se profundiza sobre un factor
que los últimos meses ha resaltado como una herida abierta y
dolorosa en la crisis que vivimos.
Es el de la Equidad en la creación y en la aprobación de la Ley.
Es inapropiado reafirmar, sobre todo en las actuales
circunstancias, el concepto tradicional mexicano de la Justicia apoyada
en la legalidad, con una objetividad y abstracción, que la practica,
cuando se aplica a seres vivos, de carne y hueso y alma, puede
convertirse en Justicia injusta.
El momento difícil que vivimos exponen con dolorosa claridad
esta objetividad de la Ley que, muchas veces, se agrava en la falta de
flexibilidad procedual, por la rigidez legal que impide al Juez un
margen suficientemente amplio para adaptarla a los casos concretos y
vivos.
La historia de la Humanidad da testimonio del choque terrible
entre estos conceptos, que cuando son revisados por las nuevas
generaciones, provocan el remordimiento y la vergüenza por lo que
hicieron los antepasados.
Aquí mismo, sobre este territorio que habitamos, se cometieron,
fundadas en la ley y en la justicia que la aplicaba, graves injusticias,
desde la esclavitud a la opresión histórica que alcanzó su mayor escala
con Den Croix.

41

�Lic. Lorenzo de Anda y de Anda
Lic. Lorenzo de Anda y de Anda

En los libros que hoy leemos nos da vergüenza saber que hace
apenas poco más de una década, se abolió la esclavitud en algunos
países. La esclavitud y el apartheid eran legales y se hada Justicia con
su inhumana aplicación en los tribunales legales constituidos.
En el libro "Barcelona, cuna del Seguro español", leemos que,
por ley se creó un seguro contra la fuga de los esclavos. "Las fugas se
tenían que comunicar a la Generalitat en el plazo de un día si el
esclavo fugado residía en Barcelona y si vivía en un radio de siete
leguas el plazo s~ ampliaba a dos días. Si se capturaba al esclavfJ
fugado antes de dos meses, era restituido a su amo y si no se le · ,
capturaba en este tipo Generalitat tenía que abonar al amo el precio
del esclavo fugado.
La ley vigente entonces consideraba al ser humano como un
animal extraviado, como una vaca, o un automóvil robado.
Hace menos años, e~ los sesentas, por ley, se prohibía que
hombres y mujeres, por características accidentalErs genéticas raciales,
pudieran comer en un restaurante, o entrar a la luneta de un cine, o
beber de una fuente de agua determinada, o sentarse en la parte
delantera de un autobús. Nuestra generación lo vio en la televisión
en directo.
Hoy sentimos el dolor de seres humanos que nos piden ayuda
cuando pierden o éstán a 'p unto de perder sus casas, porque los
intereses se dispararon en tal forma que no pueden pagar, y no tienen
trabajo. Es entonces cuando se pone de manifiesto que para que la
justicia sea JUSTICIA, _TIENE QUE SER JUSTICIA CON

no da el margen necesario para ajustar las diferencias entre el dolo, la
mala fe, la falta, la culpa, la semiculpa, el hecho de terceros bajo la
supervisión, y toda la gama y claroscuros de la conducta humana que
en otros países, con el apoyo del Derecho Comparado, nos demuestra
que se aplica con más efectividad. Aquí en México, desgraciadamente,
la desconfianza ha impedido que se de a los jueces y agentes suficiente
flexibilidad para adaptar la justicia a la realidad humana y viva que se
les presenta, y se establecen límites muy estrechos en su decisión. Esto
se conjuga negativamente con el miedo a decidir y a romper el tabú
mental de la predisposición, de que se es culpable antes de que se
demuestre lo contrario.

La fórmula Otero en la que se basa la injusticia, basamentada en
poderes, permite que estén vigentes cientos de leyes
anticonstitucionales que únicamente se dejan de aplicar a quienes
recurrieron y obtuvieron el amparo federal.
Otro factor de trascendental importancia es el del alto costo de la
Justicia. Es la causa de que solo unos cuantos puedan llevar a cabo un
juicio, defenderse o agotar los recursos legales. Esta es una verdad
intangible a pesar de los esfuerzos que se han hecho para darle a todos
acceso a la Justicia, y que en la clase media alcanza su peor efecto.
Creemos que cualesquier estudio que se haga en el campo de la
Justicia debe hacer hincapié en ese factor, y debe atender una
semántica hiriente: La Justicia a secas no es justicia. Menos en este
momento cuando la Justicia tiene que ser Equitativa. La Justicia con
caridad y Misericordia es la Justicia que México necesita en estos
momentos de vacas flacas.

MISERICORDIA, CON CARIDAD.

El humanitarismo en la creación y en la aplicación de la ley no
se contrapone a las leyes económicas.

Estaremos fallando si no pensamos en los demás, si no
sentimos el dolor ~e nuestros hermanos mexicanos que están
sufriendo 'ef~ctos te{!ibles de la crisis que muchas v~es no se pued~n
advertir desa.e la lejanía de un escritorio burocrático.

Por el contrario, la sensibilidad al sufrimiento de los demás
reduce la confrontación y nos conduce a la armonía social.

La Justicia, desgraciadamente, con la estructura jurídica actual
42

43

�Lic. Alfonso García Alanís

EL IMPACTO DE LA VIOLENCIA EN EL DESARROLLO
DE LOS MENORES EN LAS FAMILIAS DE
NUEVO LEON.

Lic. Alfonso García Alanís
SE PROPONEN ADIOONES A LOS ARTICULOS 1º, 5°, 12, 18, 19 Y LA
INCLUSION DEL ARTICULO 20 DE LA LEY ORGANICA DE LA
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Considerando que uno de los graves problemas a que se
enfrenta nuestra entidad federativa, es el creciente número de
menores víctimas de delito, lo cual ha ocasionado el reclamo
constante de diversas Asociaciones e Instituciones que velan por los
derechos del ni.fio maltratado, situación que repercute en perjuicio del
normal desarrollo de la sociedad en su conjunto.
Requiere principal atención la violencia sobre los menores
dentro del ámbito familiat', toda vez que en la célula de la sociedad se
encuentra el elemento básico para el desarrollo integral del menor,
elemento fundamenta que en sí y para sí genera la existencia del
hombre, su formación comunitaria, el amor a sus semejantes y su
preparación para vivir dentro del conglomerado social.

La familia juega un papel importantísimo en el desarrollo y
formación del niño, dado que para el pleno y armonioso desarrollo de
su personalidad debe crecer en su seno, en un ambiente de felicidad,
éfrnor y comprensión.
Por consiguiente, el papel de la familia es vital, ya que la

45

�Lic. Alfonso García Alanís
Lic. Alfonso García Alanís

agresión al niño implica la frustración, el exceso a la deformación en
las funciones que rigen su vida dentro y fuera de aquélla.
La violen~la en el hogar es un problema crítico que tiene
repercusiones físicas y psicológicas graves para los distintos miembros
de la familia y pone en peligro la salud y la sobrevivencia del núcleo
familiar. En efecto tiene factores físicos y psicológicos negativos en los
miembros de la familia, especialmente en las más vulnerables y
amenaza las propias bases de ella como institución social, porque
suele reflejar una pauta habitual y no casos aislados de maltrato.
Que dicha violencia intrafamiliar especialmente durante la
niñez puede producir efectos a largo plazo o ciertas actitudes y
conductas, como una mayor tolerancia a la violencia en la sociedad en
su conjunto. Frecuentemente es un fenómeno recurrente, muchos
delincuentes incluso de las víctimas y las personas declaradas
~pables de d~litos relacionados con la violencia en el hogar, fueron
objeto de agresiones en su niñez.

Que los problemas que afectan a los menores siempre han
consternado de un modo especial a la comunidad internacional,
consecuentemente los mismos se encuentran protegidos por varios
instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño y las
Reglas de Beijing, por lo que tomando en cuenta la contemplación de
ellos sobre el particular, así como las consideraciones expuestas con
antelación, y los datos registrados. sobre menores maltratados en la
información objetiva y experienda recogidas por el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, la
Procuraduría de la defensa del Menor y la Familia y otras
instituciones, se hace necesario reformar la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, a fin de adicionar
los siguientes artículos: el 1º con un párrafo tercero y un cuarto; el 5°
con una fracción XI; el 12 con una fracción XI; el 18 con un segundo
párrafo; el 19 con un segundo párrafo y se incluye un nuevo artículo
20 a la referida legislación, para quedar como sigue:
ARTICULO l º ....................................................................................................

Conscientes que es de fundamental importancia consolidar la
cultura de los derechos humanos, y subrayando que el menor
confo_r~a un grupo vulnerabl-e, que exige protección y cuidados
especralizados por su falta de madurez física y mental, que se traducen
en un estado de indefensión para éste y tomando en cuenta:

1º Que en apoyo a los derechos de los menores, el artículo 4° de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en
forma textual el deber de los padres de preservar el derecho de los
menores, a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y
mental, facultándose a las leyes secundarias la determinación de los
apoyos para su protección a cargo de instituciones públicas.
2º Que tal garantía constitucional que ordena la protección de
los menores, para su estricto cumplimiento, requiere del
fortalecimiento a las acciones que la Procuraduría de la defensa del
Menor y la familia cuando los menores estén relacionados en alguna
a~eri~ación pre~a ante el Ministerio Público y se les origine una
s1tuacrón de conflicto, daño o peligro.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . .. . . . . . . .. .. . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . • • • • • • • • • ♦♦♦ ♦ • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • •

Se entiende por menores los concebidos via~les y hasta qu~
cumplan los dieciocho años de edad.
·

Para los efectos d~ es~a Ley se entiende por fomilia todas las
personas que habiten o vivan en un mismo domicilio o lugar, sean
parientes o no.
ARilCULO 5º ...................................................................................................

I.- .........................................................::..............................................
II.- .........................................................................................................

m.- .........................................................................................................
IV.- .........................................................................................................
V.-

.........................................................................................................

VI.- .........................................................................................................

VII. - .........................................................................................................
VIII.-........................................................................................................

47

46

s , • • ••••

�Lic. Alfonso García Alanís

Lic. Alfonso García Alanís

IX.X.-

. ~ .- Solicitar al \Omité de Protecció~-d~Ii1~~~~·y ·i~··F~;· 1a
ap~1cac1on de las sanc10nes administrativas a que se refieren los
artículos 18 y 20 de esta Ley.
Tratándose de sanciones económicas, éstas se harán efectivas a
través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
ARTICULO 12.- ...................................

t------------------------------------------___.__.___-----:__:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
IV.- . .

. ·····•····.................................................................
.............................................................··········.....

V.VI.-

...........................................................··················

~&gt;--------------- -------------- --- _---_-_ -_. _. _. _. _. _. _. _. :_
-_ -:::.-.- _-_- _. _.
·······

En los casos de menores maltratados por sus padres o por los
· demás miembros de la familia, la Procuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia podrá tener temporalmente la custodia y cuidado
de éstos, el tiempo que dure el-tratamiento a que obligatoriamente
·deben
someterse los padres o familia que infirieron maltrato al
1
menor, o antes según la respuesta al tratamiento,
independientemente de las sanciones penales a que haya lugar.
En los casos de maltrato en que no haya lugar a sanción penal
para los padres o familia del menor, la Procuraduría de la defensa del
Menor y la Familia deberá solicitc)l' al Cqt;nité de Pi;oteécién del Menor
y la Familia se sancione al infractor hasta con cinco días de actividades
comunitarias.
NOTA: PARA MEJOR COMPRENSION Y ANALISIS DE ESTAS
PROPUESTAS TRANSCRIBO A CONTINUAOON LA VIGENTE LEY
ORGANICA DE LA PROCURADURIA DEL MENOR Y LA FAMILIA.

........................................................................

X.-

. . XI.- Imponer las sanciones que de acuerdo con esta ley le
soliate la Proc_i:rraduría d~ ~a defensa del Menor y la Familia.
. XII.- F11ar las actividades que en beneficio de la comunidad
sea~ _impuestas por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la
familia en los términos del párrafo tercero del artículo 20 de esta Ley.

ARTICULO 1. La presente Ley regula las acciones de la Procuraduría
de la Defensa del Menor y la Familia, como dependencia del Sistema
del Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Nuevo León,
estableciendo su organización y funcionamiento.

ARTICULO 18.- .................................................... .

Sus disposiciones son de orden público y de interés social; tienen por
objeto brindar protección y asistencia, en cualquier orden en las
cuestiones y asuntos relacionados con los menores y la familia.

~a infracción a este artículo traerá c~~~·;~ció~--~~·~~~-·d e
hasta c~cuenta veces el salario mínimo diario vigente en el área
geográfica en que se susciten los hechos.

ARTICÓLO 2.- La Procuraduría de la defensa del Menor y la Familia
se integra:

ARTICULO 19.- .......................... .
La Procurad~~ de .la Defensa del Menor y la familia p;drá
coadyuvar con el M1rusterio Público cuando la víctima de un delito
sea un menor, en su representación y de acuerdo a las atribuciones
que esta Ley le confiere.
ARTICULO 20.-..................................................... ....... ···············......................

l.

II.
ID.
IV.

Por un Procurador.
Un Subprocurador .
Un Delegado por cada.cabecera distrital y judicial
Por el demás personal que se determine administrativamente.

El presupuesto de esta dependencia, incluyendo salario y
emolumentos, será establecido en la Ley de Egresos del Estado

48
49

�Lic. Alfonso García Alanís
Lic. Alfonso García Alanís

Los funcionarios mencionados en los tres incisos de este artículo, son
considerados personal de confianza.

atenciones necesarias para la satisfacción de sus necesidades.
VI.

Tramitar los procedimientos de adopción y de tutela ~ por
conducto del sistema para el Desarrollo Integral de la Fa
a se
inicien.

VIT.

Velar porque los menores maltratados o abandonados obtengan
un hogar definitivo y seguro.

VIII.

Coadyuv~-con las autoridades educativas par~ qu~ l~s u:ienor:!
ocurran a su instrucción primaria y secundana, vigilan o q
quienes· tengan la patria potestad o tutela cumplan con esa
obligación.

ARTICULO 3. · Para ser procurador de la defensa del menor y la
: familia se requiere:

I.
II.

ill.
IV.

Ser mexicano por nacimiento.
Licenciado en Derecho con título ,debidamente i;egistrado y tres
años de ejercicio profesional. ..
Mayor de treinta años
De moralidad y vida familiar intachable.

ARTICULO 4.- Para ser Subprocurador o delegado distrital se requiere:
I.II.

m.
IV.

Ser mexicano por nacimiento.
Licenciado en Derecho con título a·e bidamente registrado y dos
años de ejercicio profesional.
Mayor de veinticinco años.
De moralidad y vida familiar intachable.

ARTICULO 5. Son atribuciones de la Proéuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia y de los delegados distritales las siguientes:
I.

Gestionar el mejoramiento y subsistencia adecuada y el
desarrollo físico e integral del men~r y la fatl)ilia.

II.

Vigilar la salud, segurid¡id y ~oralidad del menor y la familia.

m.
IV.

V.

IX.

Rendir un informe bimestral al Sist~ma ·fa~a el Desar~o!lo
Integral de la familia, con. copia al E1ecutivo, de los tra a1os
· reali.iados en su dependenaa.

X.

Organizar campañas tendentes a la prevención y erradicación
del consumo de tóxicos entre menores.

ARTICUL06. El Subprocurador de la defensa del menor y la familia,
tendrá las siguientes atribuciones:

I.

Auxiliar al Procurador de la defensa del menor y la familia, en
el ejercicio de sus funciones.
}·

n.

. .
· ar 1el D
cumplimiento
de las
Coordinar las act1v1dades
y supe1:71sd
f
del menor
y
determinaciones de la Procuraduna e a e ensa
la familia.

m.

d~ la defensa del menor
Informar mensualmente al Procurador
.
y la familia de los trabajos realizados.

IV.

Tener a su cargo el personal ad~strativo de la Procuraduría
de la defensa del Menor y la Familia.

Dirigir y coordinar campañas tendentes al mejoramiento del
menor y la familia.
Auxiliar a las autoridades para que lqs menores infractores sean
internados en los lugares más ápropiados para su protección y
cuidado.
Visitar las dependencias del Sistema para el De.s ~olloJntegral
de la Familia en Nuevo León, con el propósito·de cerciorarse
que los menores y las familias reciban los cuidados y las
50

-V_.,"'. Sustituir. al Procurador de la defensa del menor y la familia .e n
51

�Lic. Alfonso García Alanís

Lic. Alfonso García Alanís

sus ausencias temporales.
VI.

Y las demás que resulten de ésta y otras leyes o le señale el
Procurador de la defensa del menor y la familia.

ARTICULO 7. El ~ocurador de la defensa del menor y la familia, será
nombrado y removido por el Ejecutivo del Estado. El nombramiento
s~ hará de una tema que al efecto le presente la Dirección General del
Sistema del Desarrollo Integral de la Familia en el Estado.
ARTICULO 8. El Subprocurador y los Delegados distritales serán
nombrados y removidos libremente por el Procurador de la defensa
d~l m~~or y la familia, observándose respecto de los últimos las
d1spos1aones de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 9. Las autoridades judiciales y administrativas, darán al
Procurador de la defensa del menor y la familia del estado; al
Subprocurador y los delegados distritales, la intervención que les
corresponda en los asuntos relacionados con éstos.

A~T!CULO 10.
Para el estudio planeación y desarrollo de las
acti~dades tende_n tes al cumplimiento de la presente Ley, habrá un
conuté de proteccrón del menor y la familia.
ARTICULO 11. El comité aportará documentación e información
sobre todo aquello que concierne al cuidado del menor y la familia.
ARTICULO 12. Son funciones del comité de protección del menor y la
familia.
l.

11.

m.
IV.

v.

Velar por la efectividad de las medidas de protección al menor y
a la familia.
Asegurar los derechos del menor y vigilar que aquellos sean
respetados.
Difundir profusamente los derechos del menor y la familia.
Pro~over la participación de personas y grupos en actividades
relacronadas con el menor y la familia.
Promover la participación de personas y grupos en actividades

relacionadas con el menor y la familia.
VI. Hacer recomendaciones al Procurador de la defensa del menor y
la familia, en beneficio de éstos.
VII. Localizar hogares para los menores abandonados, procurando
un medio familiar que permita su adecuada integración.
VIII. Instar a los padres de los menores sujetos a la protección de la
Procuraduría, se presenten en intervalos regulares ante ésta, a
fin de informarles de los avances de su cometido.
IX.
Estimular en los menores el espíritu de trabajo y solidaridad.
X.
Procurar que los menores frecuenten un medio de aprendizaje
además del escolar.
XI.
Promover actividades que propicien el sano desarrollo ñsico y
mental del menor, procurando encauzar su actividad hacia el
mejor aprendizaje a través de la lectura y otros medios
educativos.
ARTICULO 13. El Comité se integrará, por un presidente, un
secretario y cinco vocales que sean personas de reconocida moralidad
y vida familiar intachable.
ARfICULO 14. El presidente y el secretario serán nombrados por la
defensa del menor y la familia. Los cargos de éstos y de los vocales
serán honoríficos.
ARTICULO 15. Podrán constituirse subcomités que sean necesarios en
el estado, los que se integrarán y funcionarán como el comité de
protección de la defensa del menor y la familia.
ARTICULO 16. Para los efectos de la presente Ley, sin ser limitativo,
se entiende por maltrato, en caso del menor el daño ñsico, mental o
emocional, el cuidado inadecuado, la explotación o los ejemplos
corruptos.
ARTICULO 17. Maltrato institucional es el producido por un
empleado o funcionario de una institución pública o privada, contra
un menor residente o cuando se suceda como resultado de la política,
prácticas y condiciones imperantes en la institución de que se trate.

52

53

�Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú
Lic. Alfonso García Alanís

ARTICULO 18. Toda persona está en el deber de evitar maltrato a los
menores y a denunciarlo en su caso.
ARTICULO 19. En los casos de los artículos 16, 17 y 18 de esta Ley,
además de las medidas de protección y asistencia que se realicen para
el menor por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del
Estado, se dará vista a la institución del Ministerio Público para que,
en su caso, se proceda en contra de los responsables conforme a lás
leyes del estado.

TRANSITORIOS

BREVES APUNTES SOBRE SUCESIONES Y
HERENCIAS

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú
LO QUE TODOS DEBEMOS SABER RESPECTO DE LAS
SUCESIONES
TESTAMENTARIAS Y DE LOS TESTAMENTOS.

PRIMERO: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO: Se abroga el decreto núm. 283 publicado en el Periódico

Oficial del Estado el 8 de julio de 1985, por el que se crea la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
_

TERCERO: Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan
a la presente Ley.

HERENCIA: Es la sucesión en todos los bienes, derechos y
obligaciones que no se extinguen por la muerte del difunto.
La herencia se defiere por voluntad del testador,
constituyendo la sucesión testamentaria, o por disP.Osición de la Ley,
que es la sucesión legítima.
·
El testador puede disponer del todo o de parte de sus
bienes. La parte que no sea dispuesta, constituirá sucesión legítima.

EL HEREDERO UNIVERSAL: Responde de las cargas de
la sucesión hasta donde aléance el valor de los bienes afectos a ella.
EL LEGATARIO: Adquiere solamente el bien o bienes
legados a él y responde únicamente de las cargas que expresamente
le imponga el testador.
A la muerte del autor de la sucesión los herederos
adquieren derecho a la masa hereditaria en común, pudiendo
disponer del derecho que les corresponde pero no pueden disponer
de los bienes que la componen.

TESTAMENTO: Es el acto jurídico, revocable, solemne y
54

55

�Lic. RubénHéctorQuiroga Cantú
Lic. Rubén HéctorQuiroga Cantú

personalísimo, por el que un individuo capaz, dispone de sus bienes
y derechos y declara o cumple obligaciones para después de su
muerte. Por ello debe ser dictado por una sóla persona, que tiene
plena libertad de cambiar sus disposiciones cuantas veces lo juzgue
conveniente o necesario, revocando la anterior disposición con la
única condición de que se haga en otro acto solemne
ininterrumpido.

ESTAN INCAPACITADOS PARA TESTAR : Los que no
han cumplido 16 años y aquellos que habitual o accidentalmente no
disfrutan de su cabal juicio, estos últimos con la excepción que
marca la Ley.
TODOS LOS HABITANTES DEL ESTADO TENEMOS
CAPACIDAD PARA HEREDAR; salvo las siguientes excepciones:
POR FALTA DE PERSONALIDAD, los que no estén
concebidos al momento de la muerte del autor de la herencia, ni los
concebidos que resulten no viables, es decir, los que desprendidos
del seno materno no viven más de 24 horas o son presentados
vivos al Oficial del Registro Civil.
POR DELITO, El que haya sido condenado por haber dado,
mandado o intentar dar muerte, al autor de la sucesión, a sus
padres, hijos, cónyuge o hermanos; hubiere acusado a cualesquiera
de ellos de. delito que merezca pena capital o de prisión, siendo
fundada o calumniosa, a menos que hubiere sido preciso para salvar
su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos
o cónyuge; el que haya sido condenado por delito que merezca pena
de prisión cometido contra el autor de la sucesión o cualesquiera de
los parientes antes mencionados; el cónyuge que hubiere sido
declarado adúltero, en la sucesión del inocente; el coautor del
cónyuge adúltero en la sucesión de éste o del inocente; los padres
respecto del hijo expuesto; los que abandonaren a sus hijos,
prostituyeren a sus hijas o atentaren contra su pudor, respecto de los
ofendidos; los demás parientes del autor de la herencia que
teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido, o
no se cuidaren de recogerlo o hacerlo recoger en establecimientos de
beneficiencia; el que usare de violencia, dolo o fraude para que una
56

persona haga, deje de hacer.º r~v-0que su t~s!ament~; y, el que fuere
culpable de supresión, substitucrón o supos1oón de infante, respecto
de la herencia que debió de c~rresponder ª. és!e o a las personas a
quienes se haya perjudicado o intentado peI'Judicar.

POR PRESUNCION DE INFLUENCIA CONTRARIA A
LA LIBERTAD DEL TESTADOR, O A LA VERD~D ~
INTEGRIDAD DEL TESTAMENTO, Por presunción de 1nfluJo
contrario a la libertad, por testamento del menor, los tutores y .
curadores a no ser que hayan sido instituidos antes de ser
nombradds o después de la mayor edad de aquél, :stand~ ya
aprobadas las cuentas de tutela, no incluyéndose en es~ ?'capaod~d
a los ascendientes y hermanos del menor; por presunoon contrana
a la libertad del testador, son incapaces de heredar pqr t~tamento, el
médico que -lo asistió durante su última enfermedad, s1 en -~ ta fue
cuando e.h izo su testamento, así como el cónyuge, ascendientes,
descendientes y ,hermanos del médico, a no ser que los her~deros
instituidos sean-también herederos legítimos; por presunoón de
influjo contrario a la ·verdad e integridad del t_esta~er_ito, son
incapaces de heredar, el Notario y los testigos que mtervrmeron en
él, así como sus cónyuges, ascendientes, descendientes y he~~os;
los ministros de los cultos no pueden ser herederos de los mmistros
del mismo culto o de un particular con quien no t~ngan ~arentesco
dentro del cuarto grado. La misma incapaodad tiei:e? los
ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de los mirus~s,
respecto de las personas a quienes éstos hubieren_ prestado aux~lio
espiritual durante su última enfermedad o de qwenes hayan s14o
directores espirituales.
POR FALTA DE RECIPROCIDAD INTERNACION_AL,
Son incapaces de heredar a los habitantes del Estado, los ex~anJe~os
que según las leyes de su País, no pueden heredar a los mexicanos,
POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, La herencia o
legado dejado a establecimient~ pú"?lico, i_mponiendo car?ª'
condición o gravamen, sólo será válido s1 el gobierno los aprueba,
RENUNCIA O REMOCION DE ALGUN CARGO
CONFERIDO EN EL TESTAMENTO, Los-que sean removidos como
57

�Lic. Rubén HéctorQuiroga Canttí

tutores, curadores o' albaceas, por haber rehusado sin justa causa a
aceptar el cargo o, sean separados judicialmente, son ·incapaces de
heredar por testamento.

LA SUCESION LEGITIMA: Se da cuando el autor de la
herencia no dictó testamento o habiéndolo hecho, éste es declarado
nulo ó perdió validez; no se cumple la condición impuesta; el
testador no dispuso de todos sus bienes; el heredero fallece antes que
el testador, . repudia la herencia, es ' incapaz y no hay heredero
substituto.
,
LA SUCESYOÑ LEGITIMA DEBE DENUNCIARSE Y
TRAMITARSE ANTf JUEZ COMPETENTE. Por principio todas las
sucesiones se tramitan ante Juez de lo Familiar. Cuando en una
sucesión todos los herederos son mayores de edad, han designado
Albacea y han sido reconocidos cómo tal de común acuerdo y no
existe controversia sobre la forma y términos de liquidar el acervo
hereditario y adjudicarlo, pueden solicitar al Juez que la tramitación
continúe ante Notario Público.
La regla anterior tiene la excepción que sefialan los
artículo 779, 780 y 880 fracción VI del Código, que se refieren, los dos
primeros, al Juicio Hereditario Administrativo que puede ser
tramitado ante los Alcaldes Segundos Judiciales, Registrador o
Notario en un Procedimiento muy simplificado que se da cuando el
valor de los bienes sujetos a herencia no exceda de 150 cuotas de
salario mínimo diario, en el primer caso o, de el doble de este
elevado al año, en el segundo caso y, por último, el de la fracción VI
del arfículp 880 que se refiere a la transmisión hereditaria del
patrimonio 'taritlliar.
Las testamentarias en las q~e no hay menores de edad
instituidos como herederos, ni existe controversia alguna entre
ellos, también pueden tramitarse ante Notario; en la forma que más
adelante se comentará. ; ·
La tramitación de la sucesión ante la Autoridad Judicial, es
más costosa y lénta que la tramitación notarial, pues después del
58

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

trámite judicial se requiere necesariamente su protocolización, ante
Notario.
·
·

EL TESTAMENTO ES NULO: Si el testador lo hace bajo la
influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o los de su
cónyuge o de sus parientes; si es captado por dolo o fraude; si el
testador no expresa cumplida y claramente su voluntad y solo
responde con monosílabos o señales a las preguntas que se le hacen;
si no se cumplieron las formalidades exigidas por la Ley, es decir~ no
se hizo en un sólo acto ininterrumpido; no lo dictó el testador o, no
lo redactó el Notario o, no le dio lectura en voz alta, al testador y los
testigos; lo hizo más de una persona; no estuvieron presentes los
tres o más testigos e intérpretes, según el caso; se hizo en un lugar
en que el Notario no tenía jurisdicción. En este c~so ~l testamento
queda sin efectos y el Notario es responsable de los daños y
perjuicios y perderá su oficio.
ES INOFICIOSO EL TESTAMENTO: Cuando el testador
no dejª _é:llimentos a sus descendientes menores de 18 años o, a los
varonelque estén imposibilitados para tra~ajar o a las hijas solteras
que vivan honestamente, aún que fueren may~res de 18 añ~s; al
cónyuge supérstite, que siendo varón esté impedido para trabaJar o,
siendo mujer, permanezca viuda y viva honestamente; a los
ascendientes; a la concubina con quien vivió los 5 años anteriores a
la muerte o con la que tuvo hijos, siempre que observe bu~na
conducta y no se case. Siendo varias las concubinas, ninguna tendrá
derecho; a los hermanos y demás parientes colaterales dentro del
cuarto grado, si están incapacitados o mientras no cumplan 18 años,
si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.
SI EL TESTADOR NO DISPONE DE TODOS SUS BIENES::
Se abrirá sucesión legítima por aquellos no incluidos en el
testamento.
SI LA CONDICION IMPUESTA AL HEREDERO O
LEGATARIO NO PUDIERE CUMPLIRSE: Se abrirá la sucesión
legítima por los bienes que quedaron afectos al cumplimiento de la
misma.

59

�Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

Lic. Rubén HéctorQuiroga Cantú

SI EL HEREDERO O LEGATARIO MUERE ANTES QUE
EL TESTADOR, RESULTA INCAPAZ O REPUDIA LA HERENCIA
Y NO HAY INSTITUIDO HEREDERO SUBSTITUTO: El testamento

en el que, el testador tiene como asesor al profesional más
capacitado en esta materia, que es el Notario.

caduca y queda sin efecto en lo relativo a ese heredero o legatario,
debiendo abrirse la sucesión legítima.

DE LOS TESTAMENTOS ORDINARIOS, Es el Público
Abierto el que se recomienda hacer por tratarse de un instrumento

En el testamento Público Abierto, el testador acompañado
por tres testigos de su confianza (que se recomienda sean personas
que lo conocen de mucho tiempo), que no sean parientes y
especialmente no lo s.e ~n de la persona o personas que serán
instituidas como herederos,. se identificarán con documento público
ante el Notario, quien en un sólo acto continuo e ininterrumpido,
recibirá del testador las instrucciones que este desea sean establecidas
!=Omo su última y deliberado voluntad, expresadas en forma clara y
terminante de viva voz, con plena libertad, sin coa&lt;;ción ni
violencia de ninguna especie. El Notario redactará el testamento
por escrito, en cláusulas que contengan estrictamente dicha
voluntad, estableciendo al inicio del instrumento, el lugar y la hQra
en que es dictado, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento,
ocupación, profesión u oficio, estado civil, domicilio, número del
Registro Federal de Contribuyente si lo tuviere, nombre de sus
padres y si estos viven o han fallecido, si es casado el nombre de su
cónyuge, el lugar y fecha en que contrajo matrimonio, el nombre de
sus·r:hijos si los tuviere, aún de aquellos fallecidos, manifestará si
alguno de sus hijos es menor de edad Q, está.impedido para trabajar,
instituirá heredero o herederos y legatarios si este fuera el caso,
designará heredero o herederos substitutos y la forma y condiciones
en que operará la substitución, designará Albacea y Albacea
substituto, Tutor y Tutor substituto si hubiera hijos menores o
incapacitados, nombrará Curador y Curador substituto, manifestará
si antes ha dictado otro testamento y si ese es el caso, que el mismo
queda revocado, sin efectos ni valor legal alguno y, una vez
concluido, lo leerá en voz alta al testador y testigos para que
manifie$t.en, ~l primero si está conforme y a todos si desean leerlo
por si mismos., Estando conformes, el Notario dará fe y hará constar
que el testador :se encuentra en uso completo de sus facultades
mentales, libre de toda coacción y violencia y así lo ha estado
durante todo el tiempo que se utilizó en redactar el instrumento,
sm que al Notario ni a los testigos les conste nada en contrario, que
ex_plicó el alcance-,y efectos jurídicos de su conte~d~1,. hará constar
que se cumplieron todas las formalidades, la hora.en_que se terminó
de escribir y todos firmarán, autorizando el Notario la Escritura con

60

61

En la práctica forense se ha visto con demasiada
frecuencia, que por equívoca interpretación de la Ley, se recomienda
en las sucesiones en que se pretende, de común acuerdo entre hijos
y cónyuge supérstite, que sea éste último el único heredero,
repudiar la herencia. Esto constituye un grave error jurídico
(similar al de los Jueces que resuelven que una o varias personas
repudian en favor de otra u otras) porque dado el repudio, la Ley
llama a deducir derechos sobre la herencia, a los parientes más
próximos una vez excluidos los hijos, lo que en la realidad no se
pretende que suceda, perdiendo así su derecho a la herencia quienes
más derecho tienen sobre ella. Debemos tener en cuenta que el
repudio o la aceptación de la herencia, se hacen en la primera
comparecencia de los interesados o en el denuncio de la sucesión y
una vez hecho se considera irrevocable. Por ello es de especial
importancia tomar en consideración que repudiada la herencia:

TIENEN DERECHO A HEREDAR POR SUCESION
LEGITIMA: Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes
colaterales dentro del cuarto grado y, en algunos casos la concubina.
A falta de los anteriores, el Fisco del Estado.

LOS TESTAMENTOS PUEDEN SER: ORDINARIOS O
ESPECIALES.
LOS ORDINARIOS, Pueden ser Público Abierto; Público
Cerrado y Ológrafo.

LOS ESPECIALES, Privado; Militar; Marítimo y; Hecho
en País Extranjero. De~estos no haremos comentarios por tratarse de
figuras que no tienen uso.

�Lic. Rubén Héctor Quirt&gt;ga Cantú

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

su sello. Se expedirá Testimonio al testador.
Faltando alguna de las solemnidades, el testamento
quedará sin efecto y el Notario, además de perder el Oficio, será
responsable de los daños y perjuicios.
Si alguno de los testigos no supiere escribir, firmará otro a
su ruego, pero por lo menos deberá constar la firma entera de dos de
ellos.
Si el testador no supiere escribir, intervendrá otro testigo
más que firme a su ruego.
Si el testador fuere sordo pero sabe leer, leerá su
testamento y si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una
persona que lo lea en su nombre. Si fuere ciego, se dará lectura dos
veces, una por el Notario y otra por la_persona que designe .el
testador o por uno de los testigos.
Si el testador no conoce el idioma español, si puede
escribirá su testamento de su puño y letra en su propio idioma y
será traducido por dos intérpretes que él mismo designe, versión
que será transcrita en el Protocolo, agregando el original al Apéndice
del mismo. Si no sabe o no puede escribir, lo escribirá un intérprete
y leído y aprobado que haya sido por el testador, lo. traducirán al
español los dos intérpretes.
Los mudos NO PUEDEN hacer testamento público abierto.
La importancia de dar al Notario toda la información
antes descrita, es debida a que si hubiera ascendientes, hijos
menores o incapacitados o cónyuge y no se menciona en el
testamento ni se prevé alimentos para ellos, el testamento pu.ed~ ser
declarado inoficioso y de nada ha servido redactarlo.
El incluir disposición 'de todos l~s bienes y designar
Albacea, Albacea substituto, Tutor y Tutor substituto, Curador y
Curador substituto, evitará que se tenga que tramitar la sucesión
legítima o recurrir al Juez para designación de los últimos.

62

Una vez concluido y firmado el testamento, el Notario
está obligado a hacerlo saber a la Dirección del Archivo General de
Notarías en el Estado y al Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, para que se incluya el nombre del testador y los datos de
identificación de la Escritura en que se formuló, en el Libro índice
de Testamentos que se lleva en esas oficinas.

EL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO:
No se
recomienda porque generalmente quien lo redacta es inexperto y en
consecuencia será declarado nulo.
Puede ser escrito en papel ·común, por el testador u otra
persona a su ruego, firmando y rubricando cada hoja al calce. La
persona que haya rubricado y firmado por el testador concurrirá con
él a la presentación del pliego cerrado y en ese acto el testador
declarará que lo hizo en su nombre y ésta firmará en la cubierta con
el Notario y testigos. El papel en que esté escrito o el que le sierva de
cubierta deberá estar sellado y cerrado por el testador y Io·presentará
al Notario en presencia de tres testigos, declarando que en él está
contenida su última voluntad, lo que hará constár el Notario en la
cubierta del testamento, sellándola y firmándola junto con el
testador y los testigos. Las disposiciones que regulan esta forma de
testamento están contenídas en·los artículos 1418 a 1446 def Código
Civil y 886 a 889 del Código de Procedimientos Civiles.

EL TESTAMENTO OLOGRAFO: Tampoco se recomienda
porque quien lo redacta es inexperto y será declarado nulo. Esta
figura está regulada por los artículos 1447 al 1461 del Código Ovil y
890 a 892 del Código de Procedimientos Civiles.
SUCESIONES TESTAMENTARIAS TRAMITADAS
ANTE NOTARIO: Cuando todos los herederos son mayores de
edad, fueron instituidos en testamento público y no hay
controversia alguna, las testamentarias pueden tramitarse ante
Notario, exhibiendo la partida de defunción y el testimonio del
testamento. El Notario, en Escritura Pública, hará constar que los
herederos designados aceptan la herencia, se reconocen sus derecho
hereditarios entre si y, el Albacea, después de aceptar el cargo,
63

�Lic. Oaudio Lozano Guerra

Lic. Rubén Héctor Quiroga Cantú

procederá a formular las operaciones de inventario y avalúos de los
bienes sujetos a herencia. Dará a conocer estas declaraciones por
medio de dos publicaciones en uno de los periódicos de mayor
circulación en el Estado. El Notario pedirá a la Dirección del
Archivo General de Notarías en el Estado y a la Dirección del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que le informen si
en el Libro de Indice de Testamentos aparece que existe otro
testamento además del que sirve para dar inicio a la testamentaría.
Con los informes negativos de las dependencias antes citadas y las
publicaciones en el periódico, se enviará el Testimonio de la
Escritura en que consta el inicio del Procedimiento Sucesorio
Testamentario Administrativo y el en que consta el Testamento,
para que sean inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
Formuladas por el Albacea las Operaciones de Inventario
y Avalúos y propuesta la forma de dividir y adjudicar a los
herederos el acervo hereditario, el Notario, en Escritura Pública,
hará la aprobación de dichas operaciones y adjudicación de los
bienes en la forma propuesta y expedirá a cada heredero la hijuela
que le sirva como título de propiedad.
Todo el trámite notarial se puede concluir en el término
de 40 días, que resulta a todas luces notablemente inferior al que
requiere esta tramitación en la vía judicial.
·

LAS AUDIENCIAS VERBALES

Lic. Claudio Lozano Guerra
En la medida en que se vive aprisa; que el hombre de hoy no
tiene tiempo para hacer todas sus actividades habituales y de trabajo
en el transcurso del día, en la misma medida el derecho debe avanzar
para poder alcanzar y realizar un valor Jurídico que tiene como meta y
como objetivo LA JUSTICIA.
Existen un viejo adagio conocido por todos los profesionales en
Derecho que reza Justicia que es tardada, no es Justicia" con esto se
quiere decir que cuando la justicia llega tarde y se prolonga mucho el
tiempo para alcanzarla, ya no es propiamente en su verdadera
dimensión la auténtica justicia.
11

Por eso, y en virtud de esa necesidad de la sociedad de realizar
la justicia en su comunidad, es necesario extraer del cajón de los
recuerdos, una institución jurídica que hoy es cada día más urgente
"Las Audiencias Verbales".
En las Audiencias verbales es posible acelerar el camino .para
lograr la justicia.
El Derecho Norteamericano le ha dado un uso a esta
Institución extraordinario. Si un ciudadano tiene un accidente de
tránsito en cualquier calle citadina de la Unión Americana, al día
siguiente tiene una audiencia verbal en la Corte" en donde en solo
diez minutos de tiempo obtiene la solución al conflicto vial.
II

65

64

�Lic. Claudio Lozano Guerra

Y no solo en eso, sino en el Derecho Penal, el Juez de la Corte le
pregunta al acusado de un ilícito penal ¿Se considera usted, culpable o
inocente de los cargos de que se le acusa por el Fiscal?.
Ahí en ese momento y dada la respuesta del inculpado se
ahorra el Tribunal que lo juzga, mucho tiempo cronológico que el
Organo Jurisdiccional puede emplear en otros casos, dados los
requerimientos de la vida moderna de que hablamos en párrafos
anteriores.

Lic. Claudio Lozano Guerra

Derecho y Ciencias Sociales de la U. A. N. L. y deseo finalmente, sin
pretender ser Profeta, hacer el siguiente ~uici~ Mental: De no
introducir el legislador mexicano las aud1encras verbales en la
Legislación Mexicana, el mismo pueblo lo va a rebasar, e~ aras de
lograr la garantía de seguridad jurídica que tanto se reqwere en la
sociedad de hoy.

Es a mi punto de vista necesario pues, darle al Derecho
Mexicano la importancia que tienen las Audiencias Verbales, que hoy
solamente se utilizan en la rama 4~1 Derecho Laboral.
Todos los abogados mexicanos que manejan el derecho de
trabajo están de acuerdo en que esa rama del derecho, la solución, es
decir la sentencia (laudo) llega con más rapidez y dirime el conflicto.
Es urgente que el legislador mexicano le dé la debida
importancia a esta Jt:tstitución, un poco olvidada en el Derecho Civil,
Mercantil, Fiscal, Penal y Administrativo.
La Audiencia Verbal está olvidada un poco de nuestro derecho
vigente, y es necesario utilizarla para la solución de los conflictos en el
Derecho Privado, entre los particulares, así como también aplicarlas
en el Derecho Público.
Las críticas que se hadan a principios de siglo sobre este tema,
h~ perdido fuerza dado lo acelerado de la vida al llegar al año 2000.
El ciudadano mexicano y en general todo particular, sentiría
más seguridad en su comunidad, si se abre paso a las audiencias
verbales, en ramas del Derecho en las cuales se necesita
imprescindiblemente.
Estimo por último, que está muy clara la tesis que sustento, en
esta modesta participación en la Revista de nuestra Facultad de
67
66

�'Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

JUSTICIA LABORAL EN LAS
JUNTAS FEDERALES

Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

1.- ANTE CEDE N TE S.
La clase trabajadora a lo largo de los años ha luchado por una
justicia laboral, lográndose esta y reflejándose en la Constitución,
·, específicamente en el artículo 123 y en la Ley Federal del Trabajo.
Siendo la obligación de las Juntas Federales aplicar la justicia a cada
una de las partes en los procedimientos, como se señala en el artículo
685 de la Ley Federal del Trabajo, que el procedimiento laboral debe ser
público, gratuito, inmediato, a instancia de parte y
predominantemente oral, las Juntas Federales deberán de tomar las
inédidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y
rapidez del proceduniento. De acuerdo aJ artículo 873 ,del Código
Laboral las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje al recibir la
demanda laboral deben señalar dentro de los 15 días siguientes día y
hora para el desahogo de la Audiencia de ley, notificándole a las partes
con 10 días de anticipación. Celebrada la audiencia de Conciliación,
Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y admisión de Pruebas, las
Juntas conforme al artículo 883 de la Ley Federal del Trabajo, deberán
señalar dentro de los 1O días siguientes el desahogo de las pruebas no
excediéndose de 30 días. Conforme al artículo 885 del Código Laboral
y cerrada la instrucción se formulará el proyecto de laudo. En teoría
· en el lapso de 60 días debería encontrarse resuelto un juicio laboral,
pero en la realidad no es así ya que actualmente en las Juntas
Federales Especiales de Conciliación y Arbitraje, debido a que tienen
una gran cantidad de juicios se señala la primera audiencia de ley
68

�Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la
Demanda, volviéndose el procedimiento laboral demasiado lento,
llegándose a concluir los juicios ordinarios hasta en un lapso superior
al año.

resolución le favoreciera. Con esto no se quiere decir que se debería
de favorecer a los trabajadores promoventes de las demandas
laborales si no que se deben de reducir los términos al tramitarse los
juicios laborales ya que al realizarse estos se permitiría en las mayorías
de los expedientes laborales una solución pronta para su conclusión o
arreglo, debiendo ser este el fin de la justicia laboral.

2.- S I T U A C I O N

A C T U A L.

Tal es el caso de que en la actualidad no se está dando
cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 873 y demás relativos de
la Ley Federal del Trabajo, toda vez que por el gran número de
Demandas que diariamente se reciben en las Juntas Federales, así
como la gran cantidad de juicios que tienen en trámite las fechas para
el desahogo de la audiencia de ley son señaladas hasta dentro de un
términ~- que oscila hasta dentro de los 4 meses siguientes a la
recepcion de la demanda, lo cual deja en gran desventaja al
promovente de 1~ demanda laboral y causándoles perjuicios de los
demandados, debiéndose esto a que la justicia laboral en la actualidad
en lo referente a sus trámites legales es demasiado lenta dejando en
un estado de inseguridad al trabajador, ya que al promover la
de~an~a la~ral correspondiente, el mismo procedimiento laboral lo
pe11udic? debido a _la lentitud del mismo, es decir el procedimiento,
no pudiendo debido a esto el trabajador tener una situación
económica segura al no poder encontrar cualquier otra actividad para
el sust~nto econó~c~ de su familia; Ya que la mayoría depende de la
re~olucrón de sus Jwcros, al ser estos demasiado tardados, el trabajador
exige que la resolución de sus expedientes sea en el menor término
posible. D~ i~al forma los patrones exigen que la justicia laboral en
sus procedmuentos sea más activa ya que debido a la lentitud del
procedimiento y una vez resuelto el mismo, cuando le llegan a
res~tar condenas estas se elevan mucho y se ven imposibilitados a
cubnrlas. ~te la inse~idad que tienen las partes en el juicio
laboral, debido a la lentitud del procedimiento, el trabajador siente
que se le da oportunidad al patrón para que durante el tiempo que
dura el procedimiento los demandados desaparezcan las fuentes de
trabajo º. les_ cambien el giro o realicen cualquier tipo de actividades
que pe11udiquen al promovente del juicio en caso de que la

69

3.- P R O B L E M A T l CA.

Si bien es cierto que estas circunstancias se han dado por la gran
cantidad de trabajo que tienen las Juntas Federales Especiales de
Conciliación y Arbitraje, debido a que diariamente reciben en
promedio de treinta demandas, por lo que resulta muy difícil señalar
el desahogo de las audiencias de ley dentro de los · quince días
siguientes a la presentación de las Demandas. Haciendo que la justicia
laboral se imparta demasiado lenta desde la presentación de la
Demanda, hasta la conclusión de los juicios. Como ejemplo se podría
mencionar que en el Estado de Nuevo León solamente se cuenta con
dos juntas especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y dada la
cantidad de los juicios pendientes no surge la posibilidad de hacer
pronta y efectiva la justicia laboral en dicho Estado.
4 .- A L T E R NA T l V A S.

De acuerdo con lo anteriormente mencionado y con el propósito
de mejorar la justicia laboral dentro de las Juntas Especiales de
la Federal de Conciliación y Arbitraje, se proponen las
siguientes líneas de acción:
a).-

Implementar un programa a través del cual se extiende el
horario de labores en las Juntas Especiales Federales de
Conciliación y Arbitraje ya establecidas.
'

b).-

Contratar más personal jurídico y administrativo, dentro de las
mismas Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y

70

�Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

Arbitraje ya establecidas, para que la tramitación de los juicios y
la impartición de la Justicia se realice en forma inmediato, clara
y precisa.
c).-

La creación de nuevas Juntas Especiales Federales de
Conciliación y Arbitraje en las entidades fedérativas que tengan
un menor número de Juntas a efecto de que la impartición de la
justicia laboral sea más rápida y eficaz.

d).-

Evitar los diferimientos por más de una ocasión en los juicios,
así como exhortar a las partes a la Conciliación de los
expedientes. En virtud de que en la actualidad por el cúmulo de
trabajo no se cumple con estos requisitos por parte de la
Autoridad.

Pudiéndose lograr con este tipo de alternativas, aunado a las
demás que se puedan aportar, que la justicia laboral se imparta en
forma pronta e inmediata tal y como debe de ser y no como se ha
estado impartiendo en la actualidad la justicia laboral en forma lenta e
imprecisa.
5.- C O N C L U S ION E

Lic. José Luis Lankenau Cuéllar

Por lo que debe recibirse el apoyo de las Autoridades del Trabajo
superiores para solucionar los conflictos, creando nuevas juntas
especiales, contratando más personal administrativo y jurídico o
extendiendo un horario de labores; Si no es posible satisfacer esto
deberían de contratar más personal mecanógrafo, para efecto de
distribuir mejor el trabajo y de ésta forma desahogar más audiencias
diariamente.
Pudiéndose lograr de esta forma la Justicia Laboral a los
Trabajadores y a los patrones.
Hasta el momento como se han efectuado los juicios en las
Juntas Federales, la Justicia no ha sido toda satisfactoria, para las
partes, lesionándolas en sus intereses. Al trabajador lo perjudica por
la inseguridad de la justicia laboral dada la lentitud con la que se
aplica y al demandado al acumulársele condenas muy altas difícil de
cubrirlas debido a la tardanza del juicio.

s.

Todo lo anterior nos conlleva a que actualmente los
trabajadores que promueven sus demandas no están recibiendo la
justicia rápida y expedita.
Lo cual puede ocasionar un gran problema social ya que los
trabajadores se sienten lesionados en sus derechos por la tardanza de
la justicia y en muchas ocasiones al quedarse privados de sus fuentes
de in~resos esperan al momento de promover sus demandas que la
Autondad Laboral les resuelva sus conflictos en forma inmediata, lo
cua~ los Tribunales del Trabajo lamentablemente no realizan,
quejándose de la impartición de justicia hasta en los medios
informativos o llevándolos a cometer delitos por la fq}ta de ingresos.

71

72

�Lic. Bernardo Flores Flores

EL ABOGADO DEL FUTURO
(Una Construcción Colectiva)

Lic. Bernardo Flores Flores
l. LOS SISTEMAS EDUCATIVOS EN EL MUNOO SON MAS
CóNSERVAOORES QUE PROCRESISTAS.

Las tradiciones pesan más que los cambios. No obstante, es justo
reconocer que a pesar de las rigideces conceptuales y prácticas, las
innovaciones pedagógicas van permeando enfoques, métodos, técnicas,
etc. y así se contribuye a la modernizaci(&gt;ri en general y educativa en
particular. Se podría afirmar que en la educación, el no cambio es la
regla y el ~bio la excepción, y que en tos tiempos que corren y por las
necesiqades presentes y futuras, el próc~so requiere revertirse: El
cambio por regla, el no cambio por excepción.
II. En Nuevo León funcionan varias escuelas de derecho y sus
estructuras curriculares coinciden en lo fundamental; sus diferencias
son de grado no de esencia. Todas producen abogados con una visión
muy similar del derecho, del estado, de la sociedad, del ejercicio
profesional, etc. aunque en algunas escuelas los egresados obtengan
dominios mayores de las mismas o de algunas disciplinas jurídicas
adicionales.
Los abogados que se forman en Nuevo León, pretenden ser
bu~nos técnicos aplicadores de las leyes sustantivas y adjetivas, ya sea
coino miembros del ~,parato judicial o como litigantes. En ocasiones se
emplean en los poderes Ejecutivo o Legislativo y se integran a
actividades políticas, ideológicas, económicas, etc. careciendo de una
73

�Lic. Bernardo Flores Flores

información nuruma que les permita entender estos fenómenos.
Frecuentemente se ven precisados a actuar sin herramientas teóricas
adecuadas y sin más armas que el sentido común.
Los planes y programas de las carreras de derecho
frecuentemente implican visiones del mundo, la sociedad y el hombre,
superadas por la realidad, y los abogados pierden auto-estima cuando
observan que desde otras profesiones se afrontan y resuelven
problemas que histórica y competencialmente les correspondía atender
y resolver. Los abogados son testigos en la actualidad de la pérdida de
centralidad del derecho, y ya no están tan seguros que el cumplimiento
de las normas jurídicas tenga el sentido, la efectividad y permanencia
que antes se les atribuía.

III.

La sociedad contemporánea está cambiando
vertiginosamente. Los factores exógenos y endógenos que participan
en su transformación también se transforman asimismos. Todavía no
se asimila un cambio cuando llega otro y otro más. El Estado, el
hombre, la economía, las ideas y por supuesto el derecho, participan en
esta vorágine de cambios; y en este estado de cosas, en este ambiente, es
preciso pensar lo que se quiere ser y dentro de este universo, lo que se
puede ser y hacer.
Mientras no se ~onstruya colectivamente el hombre que se
quiere ser, la sociedad y el estado en los que se quiere vivir, lo jurídico
no adquiere su pleno sentido ni el abogado un perfil definido.
Siendo el derecho una parte del todo social desde la que puede
ser pensado, ha perdido la conciencia de su generalidad, y con ello la
perspectiva de su ser y de su actuar en la totalidad.
De tal manera que los abogados no siempre logran construir
desde el futuro esa totalidad capaz de dar cuenta con agudez y
profundidad de la particularidad que es el derecho aquí y ahora en
México.

74

Lic. Bernardo Flores Flores

Otro problema nodal podría ser plantearse los medios para que
lo jurídico, y su realizador por antonomasia, el abogado, pueda
construir su centralidad, su universalidad.
Para entender la importancia de esta problemática basta recordar
qu~ en los dos últimos sexenios han sido la economía y los
economistas los que han tomado en sus manos la centralidad que se
expresa en la conducción del país.
No se quiere decir con esto que necesariamente las cosas deben
ubicarse en una especie de dominación jurídica, donde el derecho sea
lo dominante y los abogados lo realizadores de las dominación.
Lo que se está planteando es la oportunidad de redefinir lo
jurídico y con ello los roles que los abogados pueden jugar en esta
sociedad que cambia hasta en su modo de cambiar.

IV. He aquí el papel crucial que deben desempeñar los planes de
estudio para formar a los abogados del futuro, de ese futuro que para
bien o para mal forma parte del presente, de este presente se extiende y
se comprime para anunciar que los cambios que se piensan para
mañana, deben pensarse ahora y realizarse también ahora.
El abogado trabaja en la sociedad y para la sociedad; en el Estado y
para el Estado; en la economía y para la economía nacional y extranjera.
La sociedad es un universo que el abogado necesita conocer en
sus principales manifestaciones, pues sin este conocimiento, su
quehacer profesional como ya se apuntó; pierde sentido y vinculación
con el todo social. De tal manera que para ser un abogado que la
sociedad del futuro no margine, no bastará dominar los contenidos de
todas las disciplinas del derecho, ni las matemáticas como método de
investigación, la estadística, una segunda lengua, saber pensar,
investigar, escribir, etc. será necesario además.
Obtener un conocimiento básico y actualizado, no

75

�Lic. Ramiro Quiroga Gana

'

Lic. Bernardo Flores Flores

necesariamente total o exhaustivo de la ciencia económica, la ciencia
política y la sociología, míni.m.,~ente.
.,.

Ser capaz de pensar el Derecho, no s,o lo de la manera
tradicional, desde México y para resolver los problemas de México, sino
desde la universalidad que está construyendo la globalización que de la
economía pasa a la cultura, la política, el arte, etc. y desde esa totalidad
ubicada en el futuro, re-pensarlo todo: El Estado, la sociedad, la
economía y el individuo que se tienen, los que se quieren construir, y al
final de cuentas, los que se pueden construir. Pues solo cuando se tenga
claridad sobre lo anterior, el derecho desvendrá en más inteligible
desde su creació~ hasta su aplicación y cumplimiento, y las escuelas de
derecho podrán _pensar con más coherencia el perfil del abogado del
futuro, al identificar las necesidades y aspiraciones de la comunidad y
construir mejores planes y programas de estudio.

e;

LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA NUEVA LEY DE~
SEGURO SOCIAL.

Lic. Ramiro Quiroga Garza
SUMARIO:

O.- ALGUNOS DATOS HISTORICOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.
II).- LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LAS LEYES DE 1943 Y 1973.
Ill).- EL REGISTRO DEL PATRON ANTE EL SEGURO SOCIAL Y SU
PROTECCION. IV. PRESENTACIONES Y BENEFICIARIOS EN EL
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DE LA NUEVA LEY DEL
SEGURO SOCIAL. V. OBSERVAO0NES FINALES.

f

ALGUNOS DATOS IDST0RICQS
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.

A partir de las primeras reuniones de la Organización
Internacional del Trabajo en los años de 1919 a 1921, la teoría del Riesgo
Profesional se apoyó en elementos tales como: 1).- La responsabilidad
del empresario; 2).- La aplicación de la Ley a los Riesgos de Trabajo;
3).- La exclusión de la responsabilidad patronal cuando el riesgo se debe
a dolo del trabajador. Los anteriores elementos llevan la idea de que el
trabajador tenía como única obligación el acreditar la relación entre el
accidente y el trabajo.

76

�Lic. Ramiro Quiroga Garza
Lic. Ramiro Quiroga Garza

La idea moderna del Riesgo es la de que toda actividad laboral
supone un peligro subyacente y de que el patrón es responsable de la
obligación que le impone al trabajador y de las consecuencias
resultantes del trabajo, respondiendo entonces esta teoría a la idea de
justicia al señalar que el creador del riesgo y responsable de la
protección repone los daños causados al trabajador.

Por su parte en México originalmente la responsabilidad sobre
Riesgos de Trabajo estaba dispuesta en Leyes Civiles tales como la Ley
de Vicente Vtllada en el Estado de México y la Ley de Bernardo Reyes en
Nuevo León y otras y fue hasta 1929 que al reformarse la Constitución
de 1917 se señala en la Fracción XXIX del Artículo 123 Constitucional
que es de Utilidad Pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá
Seguros de Invalidez, de Vejez, de Vida, de Cesantía Involuntaria del
Trabajo, de Enfermedades y Accidentes, de Servicios de Guardería y
cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus
familiares, señalándose en la Fracción XIV de esa disposición
Constitucional que los empresarios serán responsables de los accidentes
de trabajo, de las enfermedades profesionales de los trabajadores,
sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que
ejecuten, debiendo pagar la indemnización correspondiente, según que
haya traído como consecuencia la muerte o la incapacidad temporal o
permanente para trabajar, ello de acuerdo con lo que la Ley determina y
fue hasta 1931 al expedirse la Ley Federal del Trabajo que ésta
dispondría un Capítulo sobre los Riesgos de Trabajo, sus consecuencias
y la responsabilidad patronal sobre ellos.
LOS RIESGOS DE TRABAJO
EN LAS LEYES DE 1943 Y 1973
Es en el año de 1943 cuando en el Diario Oficial de la Federación
del 19 de enero fue publicada la Ley del Seguro Social comprendiéndose
en ella el Seguro sobre Riesgos de Trabajo además de los otros ya citados
en la Constitución, y ello es así, pues en México una Ley de esa
naturaleza que no abarcara ese ramo aparecería como incompleta y

adolece~a de un~ gran falta, pues en nuestro País es precisamente la
p~oteccron en Riesgos de Trabajo la que mayor tradición tiene, en
virtud de lo expuesto en la Fracción XIV Constitucional ya señalada y
en las Leyes Reglamentarias de esta.
~n esta Ley .se da protección al trabajador otorgándole
presta?ones en especre y en dinero y considerando beneficiarios legales
a la viuda~ a los ~uérfan~s menores de 16 años de padre y madre o
mayore~ s1 están mcapac1tados, la concubina a falta de esposa y los
ascend1_entes que dependan económicamente del asegurado,
establecréndose como ~restación económica un subsídio en dinero por
5~ semanas pagadero siempre y cuando que antes de la expiración de
d1ch~ período_ no se ?e la incapacidad permanente del asegurado,
~p_liándose dicho penodo por reforma a la Ley publicada en el Diario
Oficral de la Federación el 31 de diciembre de 1956 a 72 semanas.
En e~ año de 197~ ,se expide una nueva Ley del Seguro Social
compr~nd1endo ta~b1en el Seguro de Riesgos de Trabajo,
~onced1~ndose prestacrones en especie y en dinero en cuanto hubiere
1ncap_a~1d~d temporal cubriendo el salario íntegro hasta su
reh~bilitacrón para el trabajo, sin establecerse un período determinado
de tiempo en su otorgamiento, estableciéndose como beneficiarios en el
caso de mu~rte de~ asegurado a la viuda o el viudo que estando
tot~ente mcapac1ta~? dependiera_ económicamente de la mujer
trabaJadora, establec1endose también como beneficiarios a los
huérfanos de padre y madre totalmente incapacitados, a los menores de
16 añ~s y a los mayores de esa edad y hasta 25 años que estuviesen
estudiando en Planteles de Sistema Educativo Nacional
comprendiendo el beneficio también a la concubina y a lo~
ascendientes.
EL REGISTRO DEL PATR0N ANfE EL SEGURO SOCIAL
Y SU PR0TECO0N EN RIESGOS DE TRABAJO.
En la Ley original del Seguro Social en el Artículo 46 se señaló
que el patrón que en cumplimiento de la presente Ley haya asegurado
79

78

�Lic. Ramiro Quiroga Garza '

cont~a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a
tra~aJa~ores a su servicio, quedaría relevado del cumplimiento de la
obhgac1ón que sobre responsabilidad sobre Riesgos Profesionales
estableda la Ley Federal del Trabajo, es decir la protección al patrón era
total.
En la Ley de 1973 cambió el Artículo relativo a la Protección ·.
Pa_!ronal en Riesgos de Trabajo, en su redacción, pues su Artículo 60
señala que el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio
contra Riesgos de Trabajo quedará relevado, en los términos que señala
esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad
por _esta clase de Riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. Si
analizam~ las prestaciones y los beneficiarios contenidas en esta Ley y
los conterudos en la Ley Federal del Trabajo, encontramos diferencias·
así lo es, efectiv~ente en cuanto a los beneficiarios se refiere la Lei
Federal del TrabaJO señala en el Artículo 501 Fracción I como tales al
viudo que hubies~ dependido económicamente de la· trabajadora y que
tenga una Incapaodad del 50% o más y los hijos mayores de 16 aftos si
tienen una Incapacidad d-el 50% o más, sefialando adicionalmente
como beneficiarios en la Fracción IV del propio Artículo 501 a las
personas que dependían económicamente del trabajador, ello ante la
falta de có~yuge ·supérstite, hijos y ascendientes; por su parte la Ley del
Seguro-Social actual-en el caso del viudo solo tendrá derecho a Pensión
si tiene el 100% de incapacidad y además la dependencia económica, '
por cuanto a -los otros beneficiarios ya señalados que refiere la Ley
Federal del Trabajo no tienen protección de la Ley del Seguro Social.
Cualesquiera de los beneficiarios mencionados anteriormente en
el caso de muerte del asegurado podrán ocurrir ante la Junta de
Conciliación en demanda sobre pago de las prestaciones contenidas en
la Le~ ~ederal d_e Trabajo y el patrón no podrá excusarse de su
cumplimie~to, alegando la apli~ción del Artículo 60, ya que la Ley del
Seguro Sooal no c~mp~ende éstos beneficiarios, teniendo que cumplir
el p~trón con la obligaoón de pagar la indemnización consignada en el
Articulo 502 de la Ley Federal del Trabajo, no obstante haya dado
aseguramiento al trabajador. u
80

Lic. Ramiro Quiroga Garza

En los casos de falta inexcusable del patrón en la generación del
Riesgo conforme al Artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo el patrón
es responsable del aumento que se decrete por la Junta de Conciliación
y Arbitraje a la indemnización que le corresponda por el Riesgo creado
y sus consecuencias, el que puede resultar hasta en un 25% adicional
del porcentaje fijado en la Incapacidad por el Seguro Social, de este
porcentaje adicional el patrón no se releva, a pesar de que haya dado el
aseguramiento ante el Seguro Social en forma debida, ello es así, pues
el Artículo 56 de la Ley del Seguro Social dispone que cuando el
asegurado sufre un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a
juicio de las Autoridades del Trabajo, las prestaciones en dinero que el
Capítulo de Riesgos de Trabajo establece en favor del trabajador
asegurado se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta
determine en laudo que quede firme y el patrón tendrá la obligación de
pagar al Instituto el Capital Constitutivo correspondiente. Este último
Artículo .d e la Ley del Seguro Social al igual que el 55 del mismo
ordenamiento, que dispone que si el Seguro Social comprueba que el
Riesgo de Trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por si
o por medio de tercera persona, le otorgará al asegurado las
prestaciones en dinero y en especie que la Ley establece y el patrón
quedará obligado a restituir íntegramente a este las erogaciones que
haga por tales conceptos, establecen claramente la responsabilidad
patronal de la que no se exoneran obstante el aseguramiento y son
prueba indudáble de que la protección patronal que sefiala el Artículo
60 no está dada íntegramente en favor del patrón, tal y como lo
sefialaba la Ley original del Seguro Social, ello resulta injusto dado de
que el patrón cubre en su totalidad las cuotas de este Seguro y
pensamos que los únicos casos en los cuales no debería dársele
protección con el aseguramiento, son los ya citados en los artículos 55 y
56, es decir cuando el patrón sea responsable directo o por conducto de
otra persona del Riesgo y además cuando por falta inexcusable este se
haya generado; en los demás casos que hemos mencionado debería
darse una protección total al patrón. De igual manera señalamos
también que el Instituto Mexicano del Seguro Social en el caso del
Riesgo de Trabajo otorga las prestaciones económicas conforme el
81

�Lic. Ramiro Quiroga Garza

Lic. Ramiro Quiroga Garza

salario cotizado, contraviniendo también lo dispuesto en la Ley Federal
del Trabajo en el Artículo 484, el que señala que las indemnizaciones
por Riesgo de Trabajo se pagarán con base en el salario diario que
percibe el trabajador al ocurrir el riesgo más los aumentos posteriores
que correspondan al empleo que desempefiaba, hasta que se determine
el grado de incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el
que percibía al momento de su separación de la empresa y como lo
expuse en la Ley del Seguro Social al concederse el salario para el pago
de prestaciones como el salario cotizado este resulta ser el salario por el
cual se han pagado cuotas por el patrón, y resulta que durante el
período de incapacidad el patrón no paga cuotas por el trabajador
conforme lo dispone la fracción N del Artículo 37 de la Ley del Seguro
Social.

En forma distinta a la anterior la nueva Ley del Seguro Social
que entrará en vigencia en el año de 1997 establece las prestaciones
económicas a que tienen derecho los asegurados y sus beneficiarios. En
efecto, esa Ley sefiala en el Artículo 58 Fracción I, Párrafo Segundo del
Capítulo relativo a las prestaciones en dinero, que el trabajador tendrá
d~recho durante el período de incapacidad por Riesgo de Trabajo,
mient:as d~ la inhabilitación para trabajar el 100% del salario en que
estuviese cotizando en el momento de ocurrir el Riesgo, olvidándose
de nueva cuenta de lo que dispone el Artículo 484 de la Ley Federal del
Trabajo, indicándose ahí mismo que la Incapacidad Permanente Parcial
o Total deberá declararse dentro del término de 52 semanas durante el
cual se le dará atención, médica y el pago del subsidio como
consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada
la Incapacidad que corresponda continúe su atención o rehabilitación
dentro del período de dos (2) años a que se refiere el Artículo 61 de la
misma Ley; aquí podemos observar que a diferencia de la Ley anterior
donde no había límite para la atención médica y consecuentemente el
pago de subsidios, ya que estas prestaciones se daban durante todo el

período de Incapacidad Temporal del trabajador. La nueva Ley dispone
que el pago del salario íntegro se dará solamente durante 52 semanas
período dentro del cual se debe declarar la Incapacidad Parcial o Total
Permanente, pudiendo darse el caso que durante el período
anteriormente mencionado el trabajador no esté rehabilitado para
volver a trabajar y continúe su Incapacidad Temporal donde conforme
la Ley Federal del Trabajo deberá dársele el 100% del salario, lo que no
sucederá ahora, pues la nueva Ley señala que después de ese período de
52 semanas donde el trabajador recibirá el 100% del salario, tendrá que
contratar un Seguro a través del Seguro Social con una compañía
particular y la Prima de ese Seguro pagarla de su Cuenta Individual
para obtener el pago de las prestaciones económica, Cuenta Individual
que según la Fracción I del Artículo 159 es aquella que se abrirá para
cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, donde
se depositarán las cuotas obrero patronales y Estatal de los Seguros de
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, señalándose
adicionalmente en el Artículo 169 que esos recursos son propiedad del
trabajador, resultando ilegal que sea el propio trabajador quien tenga
que cubrir la Prima para obtener un Seguro que le otorgue las
prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, contrariándose lo
dispuesto en la Fracción XIV del Artículo 123 Constitucional y el
Artículo 70 de la nueva Ley, el que señala que las prestaciones del
Seguro de Riesgos de Trabajo deberán ser cubiertas íntegramente por las
cuotas que para este efecto aporten los patrones, resultando por ello
Inconstitucional en perjuicio de los trabajadores el mencionado
numeral. Si la nueva Ley le concede al trabajador solamente durante
52 semanas el pago de su salario íntegro, aún y cuando permanezca
posteriormente incapacitado para trabajar y durante ese período
ulteriór se le cubre parcialmente su salario, ya que el pago se le hará
conforme el importe que determine su Incapacidad Parcial o Total
Permanente, indudablemente al trabajador le nace el derecho de
reclamar al patrón la diferencia que exista entre su salario y el subsidio
y la pensión que le otorga el Seguro Social, pues él no tiene culpa de
que la Ley del Seguro Social señale prestaciones inferiores a las
previstas en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo y no es la
Ley del Seguro Social quien pueda válidamente disponer prestaciones

82

83

PRESTACIONES Y BENEFICIARIOS
EN LA NUEVA LEY DEL SEGURO S&lt;XIAL.

�Lic. Ramiro Quiroga Garza
Lic. Ramiro Quiroga Garza

qu_e sean inferiores ª. las_ que otorgan las disposiciones legales antes
senal~das~ pues la aphcacrón en este caso sería en primer término de la
Constituaón y de la Ley Federal del Trabajo y posteriormente de la Ley
del Seguro Social.
. De igual manera observam&lt;?s como se le deparan perjuicios al
trabaJador en la nueva Ley del Seguro Social, pues en su Artículo 62 se
señala 9ue cuando el asegurado al que se le haya declarado una
Incapaodad Permanente Total o Parcial se rehabilite y tenga un trabajo
remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente
al 50~ de la r~muneracrón habitual que hubiere percibido de continuar
trabaiando, dejará de tener derecho al pago de la Pensión por parte del
Seg~o. No c~nforme ~on establecerle el costo al trabajador de su
propia protecaón por Riesgos de Trabajo, también se indica que esta
proteca?n se le _quitará si a~ rehabilitarse obtiene un trabajo que le
proporcione un ingreso eqwvalente al 50% en la forma y términos
expresa~os anteriormente, es decir con esta disposición se hace
nugatono su derecho consignado en la Constitución y en la Ley Federal
d~l Trabajo, de recibir las indemnizaciones en forma definitiva y de ser
reinstalado por el _patrón, esto_ ~timo ante el temor de que se le quite el
derecho a la Pensión y de recrbrr como pensionado los beneficios de la
Ley del Seguro Social aún ,suando no trabaje.
.
Conclu~amos estos comentarios con la esperanza de que las
Reformas aludidas den en el blanco de la solución, y sin menoscabo de
~ere~hos ad~uiridos por la clase laborante ni provocación de
mqmetudes ru desa~osi~?os para la planta productiva, los órganos
encarga~os de su aplicacron encuentren el camino que con la voluntad
necesaria, resuelvan con acierto los problemas; no solo conciliando
sino armonizando con profundo sentir humano las cuestiones de
interpretación, dando a la Sociedad la Paz y Justicia Social que reclama,
en un momento hoy por hoy tan lleno de inquietudes y sobresaltos.

B I B L I O G R A F I A S:
1.- EL SEGURO SOCIAL EN MEXICO.
MEXICANO DEL SEGURO SCXlAL. 1971.

2.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS (COMENTADA) .
SEXTA EDICION. 1994.
UNIVERSIDAD NAOONAL AUTONOMA DE MEXICO.
3.- DERECHO MEXICANO DE LA SEGURIDAD S&lt;XIAL. GREGORIO
SANCHEZ LEON.
CARDENAS EDITOR Y DISTRIBUIDOR.
PRIMERA EDIOON. 1987.
4.- INTRODUCOON A LAS CONDIOONES Y EL MEDIO AMBIENfE
DEL TRABAJO. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
GINEBRA. PRIMERA EDICION. 1987.
5.- DERECHO DEL TRABAJO. VOLUMEN III. FRANCISCO DE
FERRAR!. EDICIONES DE PALMA. BUENOS AIRES 1977. SEGUNDA
EDIOON. .
6.- TRATADO DE DERECHO LABORAL. TOMO N . ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES DEL TRABAJO. TERCERA EDIOON. EDITORIAL
HELIASTA, S. DE R. L. BUENOS AIRES, ARGENTINA 1988.
GUILLERMO CABANELAS.

85
84

TOMO II. INSTITUTO

�Lic. Amado R. Díaz Guajardo
Lic. Ramiro Quiroga Garza

7.- DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO. TERCERA EDICION.
MARIO DE LA CUEVA. EDITORIAL PORRUA.
8.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EDITORIAL PORRUA 73AVA
EDIOON.

NUEVAS REALIDADES
LABORALES

9.- LEY DEL SEGURO SOCIAL. LEYES Y CODIGOS DE MEXICO.
COLECOON PORRUA. 47AVA EDIOON.

Lic. Amado R. Díaz Guajardo
Con motivo del trigésimo quinto aniversario de haber egresado
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, la generación de abogados 1956-1961 ha
programado diferentes eventos conmemorativos entre los que se
encuentran la publicación de varios estudios jurídicos de nuestros
compañeros.
Agradezco de antemano la oportunidad de esbozar ciertos
aspectos sobre el Derecho Laboral y compartir algunas ideas y
conceptos que se derivan del estudio y la práctica del Derecho como
abogado postulante y asesor de empresas. De 1961 a 1996, en vísperas
de la llegada del siglo XXI, las nuevas realidades del mundo que
vivimos han trascendido a los requerimientos de las relaciones de
trabajo tanto individuales como colectivas que han generado cambios
importantes en la práctica laboral, aún cuando estos no han logrado
reformar las legislaciones laborales en la medida necesaria o
indispensable. Es muy frecuente, por no decir siempre, que los
cambios en la ley vayan más lentos que los de la realidad.
Hemos seleccionado solamente algunas de las nuevas
realidades laborales por la naturaleza propia de este tipo de análisis y
la limitación de espacio. Por las mismas razones, el estudio es
condensado y breve, pero hemos procurado expresar lo más general y
trascendente.

86

87

�Lic. Amado R. Díaz Guajardo

Lic. Amado R. Díaz Guajardo

''La Francia de los años noventas no es todavía el reino de la

precariedad de empleo en que se haCla América en d~nde a
principios de 1993, el 90% de los empleos creados eran
temporales y de tiempo parcial escribió el sociólogo André
Gorz. En los Estado Unidos las 500 empresas norteamericanas
más grandes no dan empleo más que al 10% de trabajadores
permanentes de tiempo completo". 1

DISMINUOON DE LA VIGENOA
DE LA RELAOON POR TIEMPO

INDETERMINADO.

En el mismo análisis la autora firma:
Uno de los ideales del D~recho del Trabajo desde su aparición,
en las diversas legislaciones laborales del mundo, consistió en que los
trabajadores tuvieran estabilidad en el empleo, mediante el contrato
de trabajo individual por tiempo indeterminado o contrato de
duración indefinida, a lo que en el lenguaje común se le llama tener
"planta" en su trabajo. Esto se obtuvo en la gran mayoría de las
legislaciones laborales. En México, por ejemplo, el artículo 35 de la
Ley Federal del Trabajo establece:
, ,&lt;-' ·

" Artículo 35. Las relaciones de trabájo pueden ser para obra o
tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por tiempo
indeterminado".
Como puede observarse, en la parte final, se establece que la
regla general de la relación de trabajo sea por tiempo indeterminado.

"Para algunos sociólogos y asesores, su entierro ya se efec~uó:
"El contrato por tiempo indefinido es como una estrella le1ana
dice Micha.el Garcin, presidente y director general de RDE, un
bufete de reclasificación de trabajadores que se extinguió hace
mucho tiempo, pero todavía brilla en la cabeza de los
trabajadores": El fenómeno es mundial. El Japón en crisis ya
no es el país del empleo de por vida. En los Estados Unidos, un
consultor de la universidad de Berkeley declaró a Times: "Las
empresas ya no tienen que despedir personal, porque no lo
contratan realmente". 2
Esto en México todavía no ha llegado a los extremos señalados
por la autora francesa porque nuestra cultura laboral, tiene esquemas
más rígidos que tanto la ley como la jurisprudencia fundamentan y la
cultura laboral de empresas y sindicatos conservan dichos esquemas
sin cambios bruscos aún cuando ya se percibe mayor flexibilidad en la
relación obrero-patronal.

Todos sabemos lo que se ha generalizado, la contratación del
tiempo parcial (semana reducida o jornada reducida de trabajo)
trabajos temporales, servicios por honorarios, comisión mercantil, etc.
que han disminuido la vigencia del contrato de trabajo por tiempo
indeterminado o indefinido.
Pascale Marie Deschamps, en un artículo publicado en la revista
francesa L'Entreprise, en marzo de 1994, cuyo título es "La muerte del
contrato de trabajo con duración indefinida", nos dice:

88

LAHUELGA.

Uno de los más sagrados derechos de los trabajadores, desde que
nació el Derecho del Trabajo, fue la huelga. Esta ha evolucionado
Reproducido en la revista USEM, Septiembre-Octubre 1995, año XXVI - No. 207,
página 21 .
2
ldem, página 23.
1

89

�Lic. Amado R. Díaz Guajardo

Lj~. Amado R._Díaz Guajardo

hasta llegar a una etapa en que muchos emplazamientos a huelga se
transfoz:maron en arma de presión extralaboral (chantajes políticos,
corrupcrón, etc.) y su origen sano y bien intencionado se desnaturalizó
en.su contenido esencial.
.
A lo anterior, hay que agregar que la competitividad
internacional y la globalización de la economía impactaron
profundamen~e los costos de operación de las empresas y provocaron
el desplazamiento de aquellas que estaban con conflictos laborales
produciéndose su cierre o inestabilidad.
'
Por estas razones, se d~sminuyó mucho el ejercicio del derecho
de huelga convirtiéndose este medio de conquistas laborales en un
ins~mento ~erjudicial tanto para inversionistas como para los
propios trabaJadores que vj.eron peligrar incuestionablemente sus
fuent~s de trabajo. Por l&lt;;&gt; tanto, los trabajadores y los sindicatos
reflexionan con mucho má¡, cuidado el ejercicio del derecho de
huelga.
f

NECESIDAD DE UN
NUEVO SINDICALISMO

r
·¡

. Sobre el tema de sindicalismo hay muchas opiniones. Estas han
variado en el transcurso del tiempo y por la aparición de nuevas
formas de organización. El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo
de México, establece:

"Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o
patrones, cons_titui1a para el estudio, mejoramiento y defensa
de sus respectivos intereses".
En México, como en Ja, mayor parte del mundo, la tendencia de
la mayoría de los sindicatos no ha sido precisamente orientada al
estudio como primer objetivo, sino a la lucha, a la presión y a la
huelga.
·
90

. Por otra parte, el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo de
Méxi~, _establece _el hermoso principio de la libertad de pertenecer a
un smd~cato hacrénd~se eco del convenio 87 de la Organización
Internacronal del TrabaJo (OIT). Dice dicho artículo:

":4r~ículo 358. A nadie se puede obligar a formar parte de un
sindicato o a no formar parte de él.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en
caso. de s~~ración de! sindicato o que desvirtúe de algún modo
la disposzcwn contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no
puesta".
En nuestro país, todos sabemos que el principio de la libertad
sindi~al . no ha sido respetado cabalmente por las propias
orgaruzacrones obreras y las autoridades laborales.
La , cláusula de exclusión, la corrupción de muchas
org~aciones obreras, la falta de formación de nuevas generaciones
de h?er~s, etc.. h~n ocasionado el desprestigio de algunas
orgamzacrones sindicales que han llevado a concluir por algunos
analistas de que los sindicatos tienden a desaparecer.
En nuestra modesta opinión, no creemos que el sindicato vaya a
desaparecer porque su existencia depende de muchos factores
connaturales al ser humano y sus características. Pero sí creemos que
ten~rá que evo~ucionar en forma importante. De hecho, ya se ha
sentido en México un cambio notario en los sindicatos de todas las
te~dencias, aún de aquellos cuya estructura y tradición eran muy
rígidas y cerradas. La necesidad de una nueva función del sindicato
ha sido analiza~a magistralmente por uno de los más conocedores de
la administración del presente siglo. En efecto Peter F. Drucker, dice
en.su _brillante libro "Las Nuevas Realidades", editado en 1990 por
Editonal Hermes, S. A. en Español, en la página 282-283.
&lt;

91

�Lic. Amado R. Oíaz Guajardo

"Hay una tercera opción: Que los s.indicatos repensaran su
función sindical. El Sindicato puede reinventarse a sí mismo
como órgano de la sociedad -y como institución de los
empleados- en relación con el potencial y la eficacia humanos,
así como, al propio tiempo, con la optimización de los recursos
humanos. El sindicato jugaría aún un papel del management,
las arbitrariedades del man~gement y el abuso de poder del
management. No se trataría sin embargo de una relación de
enfrentamiento, sino _de al.gq similar al ' Ombudsman ,,
escandinavo. El sindicato colaboraría con el management en
cuestiones de productividad y calidad y .-trabajarían
conjuntamente para mantener la empresa competitiva, y por
tanto manteniendo los puestos de trabajo y los ingresos de sus
afiliados".

Lic. Amado R. Díaz Guajardo

de turno; sustitución de faltistas o incapacitados en puestos que no
son de los acostumbrados por los trabajadores sustitutos; promociones
basadas preferentemente en la capacitación y en los conocimientos;
suprimir el escalafón ciego, simplificar los procedimientos colectivos
de naturaleza económica; que el recuento de los trabajadores en el
emplazamiento a huelga se puede realizar antes de que estalle el
movimiento huelguístico, etc. Espero que las anteriores ideas nos den
temas de reflexión jurídica-laboral y que los compañeros de nuestra
generación recordemos que de 1961 a 1996 las nuevas realidades
laborales nos obligan a estar siempre actualizándonos para que el
ejercicio de nuestra profesión sea factor de ayuda en la comunidad en
que nos desenvolvemos.

Drucker, en la misma obra, había señalado como primer
opción, que si el sindicato no hacía nada por cambiar podrá
desaparecer o perder importancia. Y también menciona, como
segunda opción, que el sindicato podrá intentar mantenerse dentro de
la estructura del poder político; esta opción se ha cultivado en México
abundantemente y todos sabemos los problemas y diferencias que esta
opción ha generado en el sindicalismo. Por esa razón, la tercera
opción que hemos transcrito de la opinión de Peter F. Drucker nos
parece la más idónea.
FLEXIBILIDAD LABORAL
En este rubr:; se in~luyeñ un gran número de situaciones
relacionadas con la necesidad de que las normas jurídicas sobre el
trabajo no estén demasiado tajantes o rígidas. _Entre otros ejemplos,
podremos señalar los siguientes: Mayor claridad para poder trabajar
por el sistema de horas mediante el pago correspondiente calculado
por hora; autorización más precisa para que los trabajadores puedan
laborar bajo un sistema de multifunciones; facilidad de cambiar de un
puesto a otro; autorización de irse de un departamento a otro; cambios
92

93

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

CONTRATO DE FACTORAJE

Lic. Edmundo G. Martínez Garza
I. ORIGEN:
Factoraje es la denominación que ha sido utilizada para
traducir el término inglés "factoring" este vocablo deriva de la palabra
"factor" que viene del latín "facto" hacer, "factor" el que hace.
La palabra "factor'' se define en nuestra lengua en los siguientes

términos: "aquel que entre comerciantes hace compras, ventas y otros
negocios".
Desde épocas pretéritas, el antiguo derecho Romano
contemplaba la acción "institoria" que consistía en la facultad de
reclamar al dueño de una negociación comercial, el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por su administrador a quien se le
denominaba "institor".
En forma análoga se contempla en nuestro derecho desde el
siglo pasado, ya que el actual Código de comercio data de 1887, la
figura jurídica de los "Factores" que se refiere a aquellas personas que
tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o
comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los
negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por
cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.

95

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Todo lo anterior nos indica que la figura jurídica del Factor no
es una conceptualización del derecho moderno; pero sí, en el derecho
moderno se hizo la distinción tradicional de auxiliares mercantiles,
en "dependientes" e "independientes", considerándose a los
primeros, los subordinados a un comerciante en particular mientras
que los segundos no estaban supeditados a comerciante determinado,
sino que desplegaban a su actividad con cualesquier comerciante que
se le solicitase.
La práctica del factor comercial que se tiene conocimiento, data
del año 1397 en Londres, específicamente en la industria de la lana en
Blackwell Hall, Institución que desarrolla importante papel en los
siglos subsecuentes, ya que los fabricantes ingleses nombraban factores
en los Estados Unidos de Norteamérica para vender sus productos
textiles y hacían que estos factores o agentes de ventas se
responsabilizaran del riesgo del crédito que otorgaban a los
compradores en las ventas que llevaban a cabo.
Posteriormente los fabricantes ingleses pedían a sus factores
anticipos sobre la mercancía que les entregaban para su venta y que
permanecía en poder del factor en sus bodegas; también les pedían
anticipos sobre las cuentas por cobrar respecto de la mercancía ya
vendida.
II.

EV0LUO0N

Al desarrollarse la industria textil en los Estados Unidos, los
fabricantes norteamericanos se dirigieron a los factores de los
fabricantes ingleses en demanda de financiamiento, entregándoles sus
cuentas por cobrar en garantía de los préstamos o anticipos, siendo de
esta forma como fue creada la figura jurídica denominada "factoring"
y lo que dio pauta a la distinción antes mencionada de auxiliares
mercantiles "dependientes" e "independientes", que de ser factores
subordinados a los fabricantes ingleses, al dejar la dependencia
exclusiva y dar servicios a los intereses de fabricantes Estadounidenses
96

se convirtieron en auxiliares independientes.
Esta evolución del factor no se daba en México, por la
circunstancia de que todo el tiempo ha conservado su carácter
de" dependiente", teniendo como función la dirección o
administración de alguna empresa con facultades para contratar todos
los negocios concernientes a la misma, dándoseles a llamar Gerentes,
Directores o Administradores, etc., entendiéndose que todos sus actos
son ejecutados por cuenta del principal o sea el comerciante del que
dependen.
Las actividades mercantiles del factor en los Estados Unidos,
que prácticamente eran las de un agente de venta, también llevaban
consigo una actividad financiera, toda vez que recibía de los
fabricantes mercancías a consignación para su venta y la posesión de
dichas mercaderías le permitía vender a crédito, pudiendo entregar
anticipos al fabricante, tanto de la mercancía almacenada como de la
ya vendida, transformada en cartera de crédito.
En el primer cuarto del presente siglo, tales actividades
mercantiles se fueron restringiendo, en razón de que los fabricantes
obligados por la competencia tuvieron que aumentar la producción y
dedicar mayor esfuerzo a las ventas, al grado de establecer estrategias
de venta directa obviando intermediarios lo que trajo consigo un
divorcio de las funciones mercantiles y financieras que desarrollaba el
factor, quedándose este exclusivamente con la actividad financiera, la
cual adquirió relevancia por la conveniencia de los fabricantes en
poder movilizar con rapidez su cartera, aunado a la circunstancia de
contar con un intermediario, conocedor profundo del mercado y de
las condiciones financieras de los deudores.
ID.

ANTECEDENTE EN MEXICO

En el mes de abril de 1961 durante el desarrollo de la XXVIII
Corw~ención Nacional Bancaria celebrada en la Ciudad de Monterrey,
97

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

N. L. se propuso por el Presidente de la Confederación de Cámaras
Industriales que se introdujera a México el ~egocio jurídico conocido
en los Estados Unidos de Norteamérica como el "FACTORING".
El argumento que en ese entonces se utilizó para apoyar la
propuesta, consistió en que este sistema de financiamiento para la
industria, la capacita para adquirir maquinaria, sustituir la ya obsoleta
por equipos nuevos que aumenten la producción, cubrir sus
necesidades internas, ampliar sistemas de trabajo, aprendizaje y
capacitación.
También se mencionó la modalidad de este financiamiento
respecto la compra de la cartera al contado, sin responsabilidad para el
vendedor, el éxito que ha tenido en los Estados Unidos de
Norteamérica, que no se trata de un crédito tradicional, sino que es un
sistema "sui generis" de financiamiento para empresas industriales.
IV. CARACTERISTICAS DEL FACTORAJE (FACTORING)
Servicios y funciones importantes

A)
B)

C)
D)

Asunción del crédito y riesgos de cobranza
Descuento de las ventas mediante la adquisición de las cuentas
por cobrar.
'
Préstamos con garantía de inventario (materias primas o
producto terminado).
Ocasionalmente préstamos hipotecarios con garantía de activos
fijos.

Básicamente, el factor proporciona servicios de garantía de
créditos y financia el capital de trabajo sobre la garantía de cuentas por
cobrar y de inventarios.
J)ad(? el_riesgo qué_~plica la adquisición por parte del factor de
las cuentas por cobrar, una de las condiciones más importantes que se

98

establecen en el contrato de factoraje, es la de que el fabricante debe
someter a la consideración del departamento de crédito del factor, para
su aprobación, todos los pedidos que recibe de sus compradores.
Asimismo se consigna en el contrato de factoraje el derecho que
tiene el factor de inspeccionar los libros del cliente, para verificar la
autenticidad de sus operaciones y de esta manera reducir al máximo
las posibilidades de fraudes, siendo igualmente de suma importancia
en el negocio del factoraje, la notificación al comprador o usuario del
servicio respecto la _cesión de las cuentas por cobrar, con objeto de
evitar que dicho comprador o usuario pague directamente al cliente
def factor y es por ello que se establece esta otra condición como
obligatoria en el contrato respectivo.
Con el factoraje o factoring, se introduce un elemento
novedoso en la técnica financiera, toda vez que el crédito, si así se le
pudiera llamar, pues más adelante lo analizaremos, se otorga no en la
medida de capacidad de pago del cliente del factor, sino en la calidad y
capacidad de pago de los deudores finales.
Esta técnica financiera beneficia a todo aquel productor de
bienes o servicios que no tiene una gran capacidad de pago y por ende
tampoco de endeudamiento, pero que fabrica un buen producto o
brinda un excelente servicio y cuenta además con un amplio mercado
de cons1,1midores. El beneficio radica en que obtiene una mayor
liquidez al convertir sus operaciones a plazo en operaciones de
contado, excusando recursos del sistema financiero sin haber
fortalecido su propio patrimonio ni su capacidad individual de
endeudamiento.
V.

NATURALEZA Jl]RIDICA DEL FACTORAJE

Como ya se mencionó con anterioridad, el contrato de factoraje
es de naturaleza "sui generis", ya que no encaja en ninguna de las
operaciones de crédito que se practican en nuestro país y para hablar

99

�Lic. Edmundo G. Martínez Gana

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

de su naturaleza precisa ubicarnos en la prestación fundamental del
contrato, ya que en la práctica suele acompafiarse de servicios
complementarios. Sin embargo, se puede afirmar que el contrato de
factoraje tiene como caracteres jurídicos el que es un contrato
principal, consensual, bilateral por surgir obligaciones de ambas
partes, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.

de producción, vemos que existe una estrec~ simili~~ entre ambas
operaciones, pero los productos y materia pnm~ habilitados no es la
garantía por excelencia del contrato de f~ctoraJe y~ que ~n e~te la
garantía lo constituyen los derech~s de crédito que el mdustrial tiene a
su favor por virtud de la facturaaón.

No obstante que en el contrato de factoraje existen elementos
coincidentes a los de diversas operaciones.- de crédito, no puede
decidirse que encaja en algunas de ellas porque carece de
determinados elementos básicos inherentes a tales operaciones, como
lo podremos apreciar en el siguiente análisis.

La teoría que mejor parece ajustarse a la modalidad principal
del contrato es la de compra-venta o cesión de créditos, ya q~e. el factor
adquiere los créditos o cartera de ~us clie~t~s,. responsabilizá_ndose
estos exclusivamente de la existencia y legitimidad de los mismos,
mas no de ta solvencia de los deudores, lo que explica porqué en la
mayor parte de los casos, el factor carece de acción de regreso contra su
cliente.

En el contrato de descuento se descuentan títulos de crédito y su
descuento se hace (salvo buen cobro), en cambio el factor adquiere
facturas y asume el riesgo del "no pago".
En el contrato de apertura de crédito el acreditante pone una
suma de dinero a DISPOSIOON del Acreditado y este queda obligado
a la restitución. En el factoraje se carece del elemento "disponibilidad
anticipada" y no existe la obligación de restituir por asumir el factor el
riesgo del no pago, salvo en su operación auxiliar de préstamos sobre
inventarios que si hay disponibilidad anticipada y restitución.
Respecto del "descuento de crédito en libros" reglamentado en.
nuestra Ley de Instituciones de Crédito y que puede llevarse a cabo
cuando el comerciante tiene créditos a su favor no documentados en
títulos de crédito pero que están registrados fielmente en su
contabilidad, en este caso el comerciante transfiere esos créditos
cediéndolos al Acreditante, pero queda a su cargo la labor de cobro de
los citados créditos, para lo cual se le considera como mandatario del
acreditante, lo cual no acontece en el factoraje donde el factor lleva la
contabilidad y cobro de los créditos descontados.
Teniendo en cuenta la finalidad del crédito de Habilitación o
Avío y la del factoraje, ambos destinados a la habilitación de empresas
100

Ahora bien, si se toman en cuenta los otros s~rv~cios
complementarios que proporciona el factor, surgen distintas
modalidades contractuales con la naturaleza jurí~i~a que les son
propias como el mutuo en caso de que se trate de antiap&lt;&gt;; el mandat~
si las obligaciones del factor se refieren a adelan~ ges_tione~ de_ cobro,
prestación de servicios especializados en matena de financiamiento Y
administración.

VI. PARTES QUE INTERV1ENEN EN EL CONTRATO
DE FACTORAJE

A)

El Cliente

Toda aquella persona física con actividades empresariales o
moral que teniendo un volúmen importante de cartera, pre!ende
hacerla efectiva por lo que presenta a la empresa de. factoraJe s~s
estados financieros, su sistema de ventas, 1~ informacrón comercial
sobre sus deudores; los indicativos económicos sobre l~ proceso de
ventas tales como rotación de su cartera, a porcentaJe de cartera
vencid~, de dudoso recaudo, castigada, etc.
Con base en la información proporcionada y previa la

101

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza
Lic. Edmundo G. Martínez Garza

dictaminación que de ella realice la empresa de ~actoraje, si. ~s
satisfactoria se celebra el contrato respectivo y se obtiene el servicro
fundamental de liquidar al contado, todo o parte de la cartera del
cliente.
B) El Factor ( Empresa de Factoraje )

.Este o la sociedad de Factoring es la entidad que cuenta c:on
autorización y, recursos financieros así como con una estructura
técnica contable que le permite manejar la facturación, desde la
investigación de la solidez económica de los compradores, hasta
recuperación de sus importes utilizando para este efecto
procedimientos que van desde la gestoría nor1:11?1 de cobr~ hasta la
demanda judicial; que además presta los servicros ~a men~onados ~n
el capítulo anterior y en especial que adquiere créd1tos baJo su propio
riesgo.
,
•

C)

1

~

, ....

Los Deudores

Aunque desde el punto de vista jurídico no puede considerarse
a los deudores como una de las partes del contrato de factoraje, el
papel que juegan en el mismo es de preponderante importan~ia, ya
que su calidad y capacidad de pago es relevante p~ celebraaón del
contrato, puesto que el objeto de este, es la a~qwsicrón d~ facturas o
cuentas por cobrar y el objeto jurídico los créditos que consignan.

!ª

1

VII. MARCO LEGAL DEL CONTRATO DE FACTORAJE
FINANCIERO

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxili~es del
Crédito en su artículo Tercero establece que se consideran
organizaciones auxiliares del crédito entre otras la señalada en ~a
fracción quinta de dicho dispositivo legal "Empresas de factoraJe

102

financiero" .......y en su artículo 45A señala las operaciones que podrán
realizar estas sociedades describiendo en la fracción primera de tal
precepto legal, lo que nuestra legislación entiende por contrato de
factoraje financiero ...." aquella actividad en la que mediante contrato
que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes,
personas morales o personas físicas que realicen actividades
empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de
crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos,
con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere
este artículo."
Las operaciones pasivas a que se refiere el artículo en comento
son aquellos préstamos y créditos que la empresa de factoraje obtiene
de las instituciones de crédito y de segur&lt;;&gt;s del país, así como de
entidades financieras del extranjero destinados a la realización de su
objeto, pudiendo también obtener préstamos mediante la suscripción
de títulos de crédito en serie o en masa para su colocación pública de
acuerdo con las disposiciones que al_efecto emite el Banco de México.
Otras de las formas de fondeo las que pueden recurrir las
empresas de factoraje, para allegarse de recursos, es utilizando su
propia cartera que adquieren de sus clientes, entregándola en
descuento, en prenda o negociándola de cualesquier otra forma ante
las instituciones financieras ya mencionadas.
Entre las demás operaciones que cita la disposición legal que se
menciona, tenemos la facultad que tienen las empresas de factoraje
financiero para prestar servicios de administración y cobranza de
derechos de crédito, debiéndose entender por esto, que no solamente
administra y ejerce su cobranza propia, sino que puede llevar a cabo
esa función respecto de la cartera de sus clientes, sin llegar al
compromiso de su adquisición dándose con esta actividad nacimiento
a los contratos conexos al de factoraje como lo son el de prestación de
servicios o el de mandato ya citados con anterioridad.

103

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

VIII. MODALIDADES DEL CONTRATO DE FACTORAJE

A)

Factoraje Tradicional

Es aquel en el cual la prestación fundamental por parte del
factor consiste en la adquisición de los créditos sin recursos contra su
cliente, con la eventual prestación de servicios anexos pero de
secundaria importancia.
Dicho en otras palabras, el cliente no queda obligado a
responder por el pago de los derechos de crédito cedidos al factor o
empresa de factoraje.

B)

Factoraje con notificación

La respuesta es muy sencilla, este caso es un facto'rétjé' puro y
aunque el cliente no recibe un adelanto de su cartera, mediante el
factoraje adquiere la certeza y seguridad del pago de la misma a su
vencimiento, lo cual le da libertad de manejo en su capital de trabajo,
no obstante que el deudor no le pague al factor, quien asume el riesgo
del no pago.
,
. "

E) Factoraje a la vista

En este caso el cliente se obliga ·con la empresa de factoraje a
notificar a todos sus compradores de la existencia del contrato de
factoraje, no solo a manera de aviso comercial, sino incluyendo'en sus
facturas una leyenda en la que se deje constancia que el crédito
correspondiente solo podrá ser pagado al factor.
·'

C)

cierto plazo promedio de sus vencimientos previamente convenido.
La interrogante que surge de primera impresión es ¿Dónde está la
ventaja o los beneficios del cliente con este contrato? Si el cliente va a
esperar el ventjmíento del plazo para recuperar su cartera, que caso
tiene el factoraje.

A diferencia del anterior en esta modalidad el factor liquida de
inmediato a su cliente el monto de los créditos objeto del factoraje,
deduciendo del pago el costo financiero que implica el plazo además
de la remuneración general por el servicio que se otorga.

F) Factoraje con recurso

Factoraje sin notificación

Con esta modalidad, el factor pasa desapercibido par los
deudores de los derechos de crédito transmitidos por el cliente, sin
embargo, el cliente se obliga para con el factor a transferirle de
inmediato los pagos que recibe de los deudores, sobre los cuales ha
recibido un anticipo del factor. En este caso la utilidad del contrato se
limita al servicio del factor de cubrir los riesgos de insolvencia y
eventualmente financiar el cliente. La modalidad aquí contemplada
es similar al descuento de créditos en libros.

En este supuesto el cliente queda obligado solidariamente con
el deudor a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de
cr~di!o transmitidos a la empresa de factoraje financiero, por lo que en
el éaso de convertirse incobrables las facturas correspondientes, el
' cliente tendrá la obligación de restituir al factor el importe de las
mismas.

G) Factoraje . a proveedores

La característica de esta modalidad consiste en que el factor
liquida al cliente las facturas objeto del contrato a su vencimiento o a

Es la adquisición por parte del factor de títulos de crédito o/
demás documentos de cobro a cargo de empresas comerciales o
industriales con las que se mantienen relaciones y en su cáso
convenio para fii;ianciar a sus proveedores, siendo este un factoraje

104

105

D)

Factoraje al vencimiento

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza
Lic. Edmundo G. Martínez Garza

enviar las facturas a un sólo factor y el segundo en hacerle llegar la
totalidad de sus facturas de manera que no quepa para el cliente la
posibilidad de seleccionarlas.

puro debido a la solidez de los emisores de los documentos.
Se pueden también citar como modalidades del contrato de
factoraje, el doméstico y el internacional, el primero abare~ las
operaciones ejecutadas en el propio país y por ende el Intemacronal
aquellas que se celebran fuera del territorio.
En este último podemos subdividir los factorajes de
exportación y los factorajes de importación.
Bajo la primer modalidad la empresa de factoraje adquiere de
su cliente las facturas que este tiene a cargo de sus compradores en el
extranjero y en el de importación es a la inversa el cliente de la
empresa de factoraje es el extranjero y la facturación que adquiere es a
cargo de compradores nacionales o importadores; en ambos casos la
empresa de factoraje está operando con el co1:1curso de _corres~~ales
de otros países, lo cual les da oportunidad al _mtercamb1ai: servicros de
conocer los diversos mercados, así como la calidad y capacrdad der pago
-&gt; ,
de los deudores.
~

IX.

ASUNCTON DEL RIESGO CREDITTCTO

Esta característica del contrato de factoraje es importante
resaltarla por ser,~l principal servicio d!! este y está constituido por la
simultánea asunción de los riesgos financieros · de manera que,
renunciando a los recursos contra el cliente, este ve desaparecer su
riesgo natural de crédito, prácticamente se otorga por parte del factor
un seguro o garantía del crédito.
Ahora bien, esta asunción del riesgo encuentra su respaldo en
la existencia de una doble obligación a cargo del cliente que puede
expresarse a través de la enunciación de los principios de la unidad Y
la universalidad en relación con la facturación.
.

Conociendo el factor que recibirá todas las facturas, puede de
esta forma tratar el negocio dentro de las leyes de los grandes
números, teniendo en cuenta desde luego los estudios que
previamente hubiere realizado respecto del mercado y de cada uno de
los clientes en particular.
La aplicación de los principios antes mencionados de unidad y
universalidad, no bastan al factor para poder asumir los riesgos
financieros, sino que es necesario además que se reserve la facultad de
calificar previamente los pedidos que se le hagan al cliente de parte de
los compradores, mismos que motivarán la facturación que a la postre
será objeto del contrato de factoraje, previa la aprobación y selección
que al efecto realice el factor.
Solo podrán ser objeto del contrato de factoraje, aquellos
derechos de crédito no vencidos que se encuentran documentados con
facturas, contrarecibos, títulos de crédito o cualquier otro documento
que acredite la existencia de tal derecho, estando obligado a garantizar
la existencia y legitimidad de los derechos de crédito en cuestión,
independientemente de que el factoraje sea con o sin recurso.
X.

CONCLUSIONES

1.- ¿QUE ES FACTOR FINANCIERO?
FACTORING NO ES UNA OPERACION DE
CREDITO, SINO UNA OPERACION MERCANTIL DE
COMPRAVENTA DE CUENTAS POR COBRAR Y
PRESTACION DE SERVICTOS ESPEOALIZAOOS EN

El primero de los enunciados significa que el cliente se obliga a

107
106

�Lle. Edmundo G. Martínez Garza

MATERIA
DE
FINANCIAMIENTO
ADMINISTRAOON DE CARTERA.

Lic. Edmundo G. Martínez Garza

Y

4.2.-

PAKilCIPANTES

LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA
OPERACION DE FACTORAJE SON LAS
SIGUIENTES:
CLIENTE: PERSONA CON QUIEN SE PACTA LA
OPERACION Y BENEFICIARIO DEL CREDITO
COMERCIAL. ( CUENTAS POR COBRAR, PAGARES,
LETRAS DE CAMBIO, CONTRARECIBOS, ETC.).
CEDIENDO SUS DERECHOS DE COBRO AL FACTOR.
DEUDOR: ES LA PERSONA QUE EMITE LAS
CUENTAS POR COBRAR, (PAGARES, LETRAS DE
CAMBIO, CONTRARECIBOS, ETC.) Y ES DEUDORA
DEL CLIENTE.
FACTOR:
LA EMPRESA DE FACTORAJE QUE
REALIZA LA OPERACION Y ADQUIERE DEL
CLIENTE SUS CUENTAS POR COBRAR.

3.-

DESCRIPCION DE PRODUCTOS:

PRODUCTOS
LOS PRODUCTOS BASICOS DE FACTORAJE SON:
A)
B)
C)

FACTORAJEPURO: ESAQUELPORELCUALEL
FACTOR ADQUIERE LAS CUENTAS POR
COBRAR DE SU CLIENTE, ASUMIENDO EL
RIESGO DEL NO PAGO, POR ESTE SERVICIO EL
FACTOR RECIBE UNA COMISION Y EL COSTO
FINANCIERO EN EL CASO DE ANTICIPO.

FACTORAJE CON RECURSO: A DIFERENCIA
DEL FACTOR fURO, EN ESfE CASO EL CLIENTE
RESPONDE SOLIDARIAMENTE FRENTE AL
FACTOR, RESPECTO DE LA RECUPERACION DE
LA CARTERA TRANSFERIDA RESTITUYENDO
LOS ANTICIPOS
EN CASO DE SER
INCOBRABLE.

FACTORAJE A PROVEEDORES: EN ESTE CASO,
EL FACTOR ADQUIERE DE LOS PROVEEDORES
DE
EMPRESAS
COMERCIALES
O
INDUSTRIALES QUE TIENEN GRAN PRESTIGO,
LOS
DOCUMENTOS
DE
CREDITO
COMERCIALES QUE ELLAS EMITEN. POR LO
REGULAR DICHAS EMPRESAS YA TIENEN
UNA RELACION COMERCIAL CON EL FACTOR
Y EL FACTORAJE ES SIN RECURSO.

FACTORAJE PURO
FACTORAJE CON RECURSOS
FACTORAJE A PROVEEDORES

108

109

�Lic. Edmundo G. Martínez Garza

5.

Lle. Edmundo G. Martínez Garza

VENTAJAS DEL FACTORAJE:

BIBLIOGRAFIA
A)

B)

C)

FINANCIAMIENTO AGIL E INMEDIATO
EN RELACION A LAS VENTAS DEL
CLIENTE.
OPTIMIZA EL MANEJO DE TESORERIA,
ESPECIALMENTE CU ANDO TIENEN
VENTAS ESTACIONALES.
PERMITE APROVECHAR DESCUENTOS
POR PRONTO PAGO

D)

APOYA LA PLANEACION FISCAL

E)

BRINDA ADMINISTRACION Y GESTION
PROFESIONAL DE CREDITOS Y
COBRANZA.

F)

EVITA ENDEUDAMIENTOS QUE
INCREMENTAN PASIVOS, PERO DE
REQUERIRLO MEJORA SU CAPACIDAD
DE ENDEUDAMIENTO PARA FUTUROS
FINANCIAMIENTOS.

G)

OPTIMIZA COSTOS FINANCIEROS.

H)

CONVIERTE
UNA
PARTIDA
TRADIOONAL DE ACTIVO EXIGIBLE EN
ACTIVO DISPONIBLE O EN CAJA.

I)

MEJORA LA PRODUCTIVIDAD GENERAL
DE LA EMPRESA DEL CLIENTE.

110

1.-

CONTRATOS BANCARIO

- Sergio Rodríguez Azuaro

2.-

MANUALE DI DIRITTO
COMERCIALE

- Guiuseppe Ferri

3.-

DERECHO MERCANTIL MEX.

- Felipe de J. Tena

4.-

DERECHO MERCANTIL

- R. Mantilla Molina

5.-

AMERICAN FINANCIAL
INSTITUIONS

- Raymonds Rodgers

6.-

"LE FACTORING

- Roling Serge

7.-

OPERACIONES DE COMERCIO

8.-

CODIGO DE COMERCIO

9.-

LEY GENERAL DE ITTULOS
Y OPERACIONES DE CREDITO

10.-

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES
AUXILIARES DE CREDITO

111

�Lic. José Luis Lankenau C.

ASPECTOS GENERALES
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO

Lic. José Luis Lankenau C.

PRESENTACION

Con fecha 4 de agosto de 1994, fue publicada en el diario Oficial
de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
misma que entró en vigor el lo. de junio de 1995.
AMBITO DE APUCACION DE LA LEY

De conformidad con el artículo 1 de dicha ley, sus disposiciones
son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos,
procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal
centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales, de los que México sea parte. Asimismo, dispone que
no será aplicable a las materias de carácter fiscal, financiero,
responsabilidades de los servidores públicos, electoral, competencia
económica, justicias agrarias y laboral, así como al Ministerio Público
en ejercicio de sus funciones constitucionales.
TITULO PRIMERO (1-2) Enumera en sentido negativo las que no son
aplicables.
TITULO SEGUNDO (3-11) Regula el Régimen Jurídico de los Actos
Administrativos (4) capítulos.
113

�Lic. José Luis Lankenau C.
Lic. José Luis Lankenau C.

CAPITULO SEXTO (35-39) De las notificaciones.
CAPITULO PRIMERO (3-4) Elementos y requisitos que
deben reunir el Acto Administrativo para su
validez.

CAPITULO SEPTIMO
notificaciones.

CAPITULO SEGUNDO (5-7) De la nulidad y anu(abilidad
del Acto Administrativo.

CAPITULO OCTAVO
(42-45) De la iniciación (como
presentar escritos).

De la Eficacia del Acto

CAPITULO NOVENO
(46-56) De la tramitación (se
respetará el orden.

De la extinción del Acto

CAPITULO DECIMO ( 57-61) De la terminación (lo que
pone fin al procedimiento administrativo).

CAPITULO TERCERO
Administrativo.

(8-10)

CAPITULO CUARTO
Administrativo.

(11)

TITULO TERCERO (12-69) Once capítulos, en los cuales se regula el
procedimiento administrativo (actuación de los particulares
y la función administrativa) (la actuación administrativa se
desarrollará con arreglo a los principios de economía,
celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.)
CAPITULO PRIMERO
(12-18) Disposiciones generales;
(como deben hacer los particulares las promociones;
las obligaciones que tiene la administración pública
federal en sus relaciones con los particulares; el
término de cuatro meses el tiempo para que la
autoridad administrativa resuelva.)
CAPITULO SEGUNDO
(19-20) De los interesados
(Representación de las personas físicas o morales).
CAPITULO TERCERO
recusaciones.

(21-27) Impedimientos, excusas y

CAPITULO CUARTO (28-32) De los términos y plazos.

(40-41) De la impugnación de las

CAPITULO DECIMO PRIMERO (62-69)
verificación (Inspecciones)
TITULO CUARTO (70-80)
administrativas.

De las visitas de

De las infracciones y sanciones

TITULO QUINTO (81-82) Medidas de seguridad (Que dicta la
Autoridad Competente).
TITULO SEXTO
( 83-96) Del recurso de revis1on (optativo)
(Requisitos, plazo, causa de improcedencia y
sobreseimiento).
CUATRO ARTICULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO: (VIGENCIA DE LA LEY)

SEGUNDO: (Deroga todas las disposiciones que se opongan
a lo establecido en esta ley.
TERCERO: (Establece la opción del interesado para optar la

CAPITULO QUINTO (33-34) Del acceso a la documentación
e información.

continuación del procedimiento, conforme a la
115

114

�Lic.José Luis Lankenau C.

aplicación de esta ley., o de la que se aplicaba al
inicio del procedimiento.
CUARTO: Los procedimientos de conciliación y arbitraje, se
seguirán sustanciando en sus ordenamientos
legales.

Lic. José Luis Lankenau C.

Por lo ue respecta a los actos administrativos relativos _al
re ·stro ae Asociaciones, previstos en la Ley Federal _del TrabaJo,
co~viene señalar que las disposiciones que los ~ge_n, no ~e
oponen a lo dispuesto por la Ley Fede:al de Procedmuento, sm
embargo, esta deberá aplicarse supletonamente.

APLICABILIDAD DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, EN LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y
RESOLUCIONES QUE EMITE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL.

1.-

Supletoriamente, en las cuestiones no previstas por las
disposiciones jurídicas especiales de la materia;

2.-

Cuando en los preceptos contenidos en los ordenamientos de la
materia, exista oposición con lo dispuesto por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, ya que aquellos quedarán
derogados, y

3.-

En materia de Recursos Administrativos, ya que por disposición
del artículo segundo transitorio, se derogan todos los recursos
previstos en las leyes administrativas.
Conforme a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los
procedimientos conciliatorios que realizan las Autoridades
Administrativas, tales como la Coordinación General de
Funcionarios Conciliadores, Inspectores Federales del Trabajo y
la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, no se verán
modificados por la nueva Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.

116

117

�DIRECTORIO
Lic. Horacio H. Algaba Martínez
Rio Amazonas 306 Col. del Valle
Tel. 356-10-77

Lic. Luis Enrique Cantú
Lombardo Toledano 2956 Sur
Col. Alta Vista Tel. 358-04-21

Lic. Filiberto Alvarez &amp;inchez
5a. Avenida 604. Col. Cumbres
Tel. 350-00-87 y 377-51-92 - :

Lic. José Mtt Catitú Lozano · ·
Washingt.on '1515 'Pte., - ., ·
Tel. 346-43-42

Lic. Enrique Arechavaletá'Palafo:l':.'
Río Amazonas 307 Pte. Col. del Va 11 e
Tel. 356-04-65, 356-64-62

Lic. Minerva Cañamar de la Garza ,
José Mónslsdor 2337 Col. Coñtnj Sol
Tel. 354-43-58

Lic.-Carlos Aréchiga Rivera
C. Sala"mr 1662 Pte.
Tel. 372-19-73.

Lic. Oscar"Carreón Valdez

'
Lic. Salvador Al'dines
Revilla
Enrique C. Livas 601 Col. Cumbres
Tel. 347-16-3(!Lic. Annando Amaga López
Loma Alta 203 Col. Loma úirga
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del Valle Tel. 365-33-23, 343-44-45

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CONMEMORATIVA
DE LA

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1956-1961

�FDifJCIO ORIGINAL DF LA
FACULTAD O[ DERECHO Y CIENC[AS SOCI ALES
l N l A C1UOAD ilNIVfRSTlARIA.

�Sr. Lic. Federico Páez Flores
Director de esta Facultad

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Secretario de la Escue-:a

�H. PLANTA DE MAESTROS

Lic. Sanliap;o Roe\ Jr.
nerN·ho J.'isl'nl

Genaro Salinas
QuirAga
Filosofla del l&gt;t&gt;re.-h&lt;

Lic.

~'
~f

;J

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Leopoldo Peña
Gana
Derecho Proc-esal

Lic. Alfredo de la To1-rt&gt;.

1 y 11

Derecho del Trabajo

Lic. José Juan ValleJo.
Lerecho .\ter"nntil Ill

J ,ic. Ezequiel D. Pue:1-

Lic. Víctor L. TrPvií10.
So&lt;·iologla

te
Deret•ho Penal

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Teorla del Estado

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Constitucional

�Q
w, . . . .......
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Derecho ('iv'.I 111

'

1/1!

\

'

Lic. Arturo M. Quintero.
11Pre"ho C'iv:1 lI

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Angel López Sille1.
nered10 ;\len·ant.l 1

Lit:. Jacobo Ayala Villan-eal.
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n. lnternac:onal

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J)ered10 ('1 v:I l

1 y 11

Alejandro Garz:i
Delgado
nere("hO Romano I y 11

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Westrup.
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Derecho Romano
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E&lt;'OllOIIIÍ'1 Politira
l y 11

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g, onom ia Poi lti&lt;'a

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Baltazar Cantú
Garza.
Derecho Penal

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Lozano.
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L"r. Jorg e Hino;osa

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Estudio del llered10

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Martinez
Derecho Mercantil Il

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Salinas
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�MIEMBROS DE LA GENERACION
1956 - 1961

GARCIA GARZA GILBERTO
GARCIA CASTILLO FIDEL ANTONIO

rLORES GOMEZ fRUCTUOSO

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ROORIGUEZ VILLARREAL RICARDO

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SALINAS GUERRA JOSE LAZARO
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QUINTANILLA GARZA FRANCISCO

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MARTINEZ ELIZONDO MARIO R.

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DONOSO RODRIGUEZ MERCEDES

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HUERTA TREVIÑO MA. GRACIELA

COLUNGA HERNANDEZ APOLINAR
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OLIVARES ROSALES FELIPE

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~

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J

TREVIÑO CANTU
JESUS DE LOS REYES

�CEREMONIA DE ENTREGA DE CARTAS DE PASANTE
DE LA GENERACION 1956 - 1961.

�Se terminó de imprimir en San Nicolás de los
Garza, N. L en el Depto. Editorial de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Univenridad Autónoma de Nuevo
León, el día 25 de abril de 1996.- &amp;ta edición consta de 3,000

ejemplares.

CELEBRACION DE LOS PRIMEROS 25 AÑOS DE LA
GENERACION 1956 - 1961.

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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1784899&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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                <text>Vega Saldaña, Venancio, Titular del Dpto. Editorial</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>QUINTA ÉPOCA

ENERO -ABRIL 1997

REVISTA
DELA
FACULTAD
DE
DERECHO
Y CIENCIAS
SOCIALES
U.A.N.L. / 2

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REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

11C11110 UNtYastTAalO

U. A. N. L./ 2
QUINTA ÉPOCA

ENERO - ABRIL 1997

J
1

Edificio Original de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
(Abasolo y Diego de Montemayor) Centro de la Ciudad de
Monterrey, N._L.

�ISSN 0188 - 3658

k

h

340

300

REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U.A.N.L. / 2

364

Revista de Ja Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; enero-abril de
1997. Monterrey, Nuevo León, México. Universidad Autónoma de
Nuevo León. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

QUINTA ÉPOCA

ENERO - ABRIL 1997

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

v. Irregular

Rector: Dr. Reyes S. Taméz Guerra

1. DERECHO - MÉXICO. 2. CRIMINOLOGÍA - MÉXICO. 3.
CIENCIAS SOCIALES-MÉXICO.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Y COLEGIO DE CRIMINOLOGÍA

CANJE
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DIRECTOR...................................................Lic. Alejandro Izaguirre González
SUB-DIRECTOR ACADÉMICO...............Lic. Salvador Azpilcueta González
SUB-DIRECTOR ADMVO.............................Lic. Heriberto Vázquez Aguilar
COLEGIO DE CRIMINOLOGÍA................Lic. Marco Antonio Leija Moreno
DIV. DE EST. DE POSGRADO..........Dra. María del Carmen Baca Villarreal
DECANO...................................................................Lic. Leopoldo Peña Garza

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales·.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Sucursal de correos "F", Apdo. postal No. 31.
Cd. Un iversitaria.
San Nicolás de los Garza, N. L., México.
IMPRESO EN MÉXICO
PRINTED IN MEXíCO.
Departamento editorial
La edición estuvo a cargo del programa
de manuales d e apoyo a la docencia.

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
TITULAR DEL DEPTO. EDITORIAL.............Lic. Reynaldo Guajardo Castro
CORRECTOR DE ORIGINALES ...................Lic. Julián Maldonado Espinosa
DISTRIBUCIÓN Y CANJE...................................Sr. Raúl Villanueva Alemán
ASESOR ARTÍSTICO........................................... Sr. Heriberto Gómez Pitalúa

© 1997 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U. A . N. L.
Reservados todos los derechos.

Qu inta época, número 2
enero - abril 1997
La responsabilidad de los artículos publicados es exclusiva de sus autores.
Las opiniones expresadas son estrictamente personales y no asumen
responsabilidad por ellas la Revista de la facultad de Derecho y Ciencias
sociales de la U. A. N:··t., o las instituciones a las que estén asociados sus
expositores.

DIRECTOR DE LA REVISTA................................Lic. Rugo Martínez García

CONSEJO EDITORIAL

.. .

Lic. Raúl Villarreal de la Garza, Lic. Marco Antonio Leija Moreno, Dra.
María del Carmen Baca Villarreal, Lic. Héctor F. González, Dr. Héctor G.
Zertuche, Lic. Aurelio Campos Garza, Lic. Ma. Antonieta Leija López.

�REVISTA DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

U. A. N. L./2
QUINTA ÉPOCA

ENERO-ABRIL 1997
SUMARIO
Página

APUNTES SOBRE DERECHO ELECTORAL

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza................................................................................. 9
NECESIDAD DE INTRODUCIR EN LAS LEGISLACIONES LA CONCILIACIÓN ENTRE
LAS PARTES DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL PROCESO PENAL,
HASTA ANTES DE DECLARARSE CERRADA LA INSTRUCCIÓN.

Lic. María Teresa Herrera Tello de Fernández....................... ............................................. 37
INTERDICTO SOBRE PERSONAS

Lic. José Patricio González Martínez.................................................................................. .41
ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO POR
INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACfÓN DE REfNSTALAR AL TRABAJADOR Y LA CAUSA DE
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
f

..¡

Lic. Aurelio Campos Garza................................................................................................... 45
HACIA UN CONCEPTO ÚNICO DE PATRIMONIO CULTURAL

Dra. Eréndira Salgado Ledesma........................................................................................... 63
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN SOBRE ÚLTIMAS REFORMAS (la. Parte)

Lic. Héctor F González Salinas............................................................................................ 83
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DEL T.L.C.A.N.

Yvonne Stinson Ortiz............................................................................................................. 93
LA RELACIÓN FAMILIAR EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO

Lic. María Antonieta Leija López y Lic. Marco A. Leija Moreno....................................... 107
PONENCIA PRESENTADA AL CONGRESO NACIONAL SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA,
REALIZADO EN HERMOSILLO, POR LA UNIVERSIDAD DE SONORA EN FEBRERO DE 1995.

Lic. Marco Antonio Leija Moreno....................................................................................... 117
¿CUAL ES LA REALIDAD SOBRE EL ACUERDO LATERAL EN MATERIA LABORAL DEL TLC..
Victoria MGarcía........................................................... .................................................... 133
SECCIÓN JURISPRUDENCIA

Lic. Hugo Martínez García.................................................................................................. 151

�PRESENTACIÓN

Entre las actividades que la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales desarrolla en el
contexto de la educación superior, ocupa un lugar preponderante el apoyo y difusión de la
investigación científica.
La comprensión del fenómeno jurídico trasciende las aulas y los espacios escolares
y adquiere valor y significado en la aplicación de sus postulados y la búsqueda por el

alcance de sus fines, y descansa en el intelecto del investigador, que cumple su función
académica y social en el análisis de la problemática actual, con la responsabilidad de
clarificarla y mejorar la perspectiva de regulación de la conducta humana.
Es la investigación científica y la comunicación de sus resultados la labor que los
universitarios despliegan ante propios y extraños, en nuestros recintos y en los foros
constituidos ex profeso, de los cuales sólo una pequeña muestra se condensa hoy en la
presente obra.
Por tanto, con enorme satisfacción y en cumplimiento del compromiso que la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ha contraído de difundir el conocimiento, se
presenta una compilación más de la Revista sometiendo a la consideración de la comunidad
especializada en la ciencia jurídica, el trabajo y esfuerzo de destacados profesionistas, que a
lo largo de estas páginas, comunican y comparten sus ideas y propuestas del derecho
considerado corno un elemento vivo en nuestra realidad cotidiana

Lic. Alejandro Izaguirre González

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Gana

APUNTES SOBRE DERECHO ELECTORAL

"Confonne al derecho público contemporáneo, en los
gobiernos democráticos que rigen actualmente todo_s los pueblos
de Europa y de América, la conquista mas trascendental y
'
efectiva en beneficio de los gobernados es la consagración del
principio de legalidad, es decir la existencia de un orden jurídico
creado y organizad.o por la... constitución. t:n virtud de él
.disfrutan de,seguridad y garantías'los habitantes de cada país, ya
· sea que se"'consignen · en favor· ellos derechos considerados
. co·mo fund~mentales y no sujetos a las modificaciones
. :·; constantes que producen el capricho o la voluntad de los agentes
del gobierno -parlamentos·· o:.·, funciones ejecutivos- o ya sea por
medio de las limitaciones que la ley suprema ha establecido en
las competencias políticas y constitucionales de cada uno, de los
órganos del Estado. Todo ello se traduce en un bien social
colectivo por la supresión del despotismo ...." '' 'la única fonna
· ·verdaderamente práctica de instituir ese salvador principio de
legalidad es la consagración de la supremacía del estatuto
Constitucional escrito y rígido;"
/

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9

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

"EL ENCUADRAMIENTO JUIÜDICO ·' . .

Ese orden jurídico como decisión política derivada del Poder Constituye~te
es un conjunto de normas que no solo contienen una organización estatal, smo
también los principios esenciales, como procedimientos ~ ~o~as com~ fuentes
propias que surgen de un acto de voluntad_d~l conjunto de md1v1duos reunidos, ~ue
contiene una decisión sobre el todo de una unidatl política previa que es la nac1on,
conformando así el decir de Karl Schmith "es una decisión política del titular del
Poder Constituyente".

. DE LOS FENÓMENOS POLÍTICOS"

ANDRÉS HAURJOU

Al Poder Constituyente le correspondió la· ?ecisión de regular la nación
como organización política, social, cultural y econó~ica previa, ~ara trasformarla en
Estado de derecho, es un poder original que su vahdez no deviene ~e alguna otr~
norma y es ilimitado ya que sobre su voluntad no puede prevalecer nmguna otra, m
aún la constitución como su producto primario.

LO ELECTORAL

Con lo electoral, se han relacionado comúnmente los conceptos que se
refi_eren ~ los sistemas y procedimientos electorales, a los partidos políticos, los
candi_datos, los organismos electorales, a las elecciones para la renovación de los
üuegrantés de los órganos Ejecutivo y Legislativo, lo referente a los escrutinios, al
cómputo de los votos y a la calificación de las elecciones, conceptos :qué tienen
regulaciones específicas tanto en la ley fundamental considerada como ·el derecho
primario que es la constitución, así como por leyes ordinarias que se dicen
secundarias o reguladoras de preceptos constitucionales.

LA CONSJITUCIÓN

••• I

•:. •

La Constitución nace por la_decisión de un pueblo reunido en asamblea que
, .. expresa su voluntad y aun cuando la dinámica social requi~re ~~bi~s,, e~tos sólo
podrán hacerse mediante los procedimientos que el propio orden Jurtd1co haya
.· previsto a través de.los órganos que componen la estructura ~el Est~do.
.

Se relacionan también con lo electoral, los conceptos pnmarios para la
formación del Estado y su forma de gobierno, como son la democracia, la
representación, la república y la federación, los que han sido considerados como
instituciones políticas que originaron al estado de derecho, por el reconocimiento que
se hizo de dichas instituciones en el marco Constitucional derivado del Poder
Constituyente.

La Constitución se destaca por ser la norma superior de Ía 'cual deriván todas
las demás y a través de ellas adquiere permanencia el. orden social ~ se hacen
✓ .··. efectivas las,decisiones políticas.funruvnentales, que exp~.9-~ Andre _
Haurwu como el
.. ,,•'encuadramiento. jurídico de los fenómenps políticos",1de lo que s~ infiere q~e las
modificaciones que dan continuidad ideológica a los fenómenos sociales, culturales,
económicos y políticos·-sólo pueden hacerse en los términos .previstos por esa ley
fundamental.

EL PODER CONSTITUYENTE
El Poder Constituyente no se caracteriza por ser un solo conjunto de
individuos reunidos en asamblea para expresar su voluntad, sino que implica las
ideas, demandas políticas, económicas y sociales de un pueblo, las que traducidas en
decisiones políticas dan la expresión a un orden jurídico como voluntad única,
reguladora de las mismas y permanencia a sus transformaciones en sus ámbitos de
aplicación.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL ,
..••

1:.-

- •

•

•

.

.,;

Con las ideas· anotadas es ,pertinente establecer ~l concepto d_el . Derecho
Constitucional;tpara de ahí derivar lo que ya se llama "Derecho Electori¡il"._como una
disciplina eminentemente jurídica que tiene su origen y es parte esencial de las
normas constitucionales.
I

10

• •

11

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Gana

El Derecho Constitucional es la base del derecho mismo como ciencia
jurídica y en consecuencia se destaca como la rama más reciente si atendemos al
origen de otras disciplinas, que desarrollaron primero al derecho privado como el civil
que fija sus relaciones especialmente en el concepto de familia y el derecho de la
propiedad, y es la de mayor jerarquía al determinarse en la misma los procedimientos
y formas para que a partir de ella, las normas reguladoras del comportamiento
humano tengan validez, es decir el propio derecho como ciencia jurídica.
Así el Derecho Constitucional se ocupa de estudiar no solamente lo que
corresponde a la Cemstituciób, sino que su ámbito de acción contempla a todas las
instituciones políticas que determinaron el origen del Estado.
LAS DECISIONES POLÍTICAS FUNDAMENTALES

Las decisiones políticas fundamemtales son conocidas por la Teoría Política y
el propio Derecho Constitucional, como declaraciones normativas básicas del propio
Estado, cuyos orígenes pueden ser de carácter político, económico, social o religioso.
A ese respecto Luis F. Canudas Oreza las declara como sigue, "radicación
popular de la soberanía, dimanación del pueblo de todo poder público,
modificabilidad o alterabilidad por el pueblo de la forma de Gobierno, adopción de la
forma republicana del Gobierno y del Federalismo como forma de Estado,
democracia representativa, institución de los derechos públicos individuales y
sociales, división o separación de poderes y libertad y autonomía del Municipio." .

·-

,

Las decisiones políticas fundamentales, o bases para la formación del
Estado, fueron estimadas por el jurista Hernan Heller como valoraciones
normatizadas, es decir, decisiones convertidas en normas jurídicas que propiamente
dan existencia a una Constitución, al derivarse una normatividad que puede ser
positiva para algunos casos y de carácter negativo para otros.
Es importante hacer una distinción, como lo expresa Karl Schmith, entre lo
que son las .decisiones políticas fundamentales o Constitución y las leyes
constitucionales o preceptos que la integran en las que se contienen esas decisiones
políticas, pues en relación a estas sólo pueden ser variadas o modificadas por el Poder
Constituyente llamado permanente observando el procedimiento que se haya
instituido.

12

Jorge Carpizo, hace referencia a las decisiones fundamentales, dividiéndolas
en materiales y formales: Estas consisten en una serie de derechos que la
Constitución consigna como parte substancial y las formales son esa misma
substancia pero en movimiento, es decir, son un conjunto de principios que mantienen
la vigencia y el cumplimiento de las decisiones materiales, las que conforme a ~uestro
sistema de Constitución son: La soberanía, los derechos humanos, sistema
representativo y supremacía del poder civil sobre la iglesia, y como formales, la
división de poderes, el federalismo e incluye el juicio de amparo como garantía
jurídica del ejercicio de los derechos de los individuos.

.

De lo anterior se concluye que las decisione.s fundamentales consisten en la
radicación popular de la soberanía, la forma gubernativa democrática y republicana
que son adoptadas a partir de la Constitución de 1824, y por ~o que respecta a la
limitación del poder público en favor de los gobernados y esencialmente respecto de
sus derechos fundamentales, el orden constitucional ha sido tendiente a establecer
garantíás para asegurar su ejercicio pleno.
El ejercicio -del poder público o soberanía, por caqa pueblo se re~i-Z.?
conforme a principios·que tienen mínimos de generalidad como soµ. la democracia, la
división de poderes, la representación y los derechos fundame~tales de ca4a persona,
tales principios encuentran no solo su significado, sino su expresión jurídica en la
propia teoría política. y en el derecho constitucional ·como ~rincipios básic~s. No sólo
del Estado como -estructura política y jurídica, sino de los sistemas de Gobierno.
La soberanía se concibe. como una potestad que nace de la propiedad que el
pueblo y el hombre tienen de si mismos de su libertad y de su derecho ~e~ se
desprende del texto constitucional de 1857, la que se traslada en la actualidad ~ la
Constitución vigente al establecerse que la soberanía nacional reside esencial Y
originariamente en el pueblo y se instituye para beneficio de éste y el pueblo tiene en
todo tiempo el inalienable aerecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, de
lo que se infiere que el poder público es permanente como una idea de libertad para
que los individuos alcancen la felicidad y realicen sus destinos, es decir que en base a
la libertad se concibe como imprescriptible.
· ., :. , . ,
La Declaración Francesa de Derechos del Hombre de 1789 expresó: "Toda
sociedad en la cual la garantía de los dei:echos del hombre no este asegurada, ni
determinada la separación de poderes, carece de Constitución". r·.

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Gana

La división de poderes estriba en que el propio poder sea limitativo de sí
mismo para que las libertades del hombre se realicen en la medida que no afecten su
ejercicio y en base a que una misma persona no ostente en forma absoluta dicho
poder, pues ello acabaría el principio de la libertad, y que quien la ejerza no sea el
titular de la misma forma, que comúnmente se han estructurado como legislativas,
ejecutivas y judiciales como esferas de competencia que se enuncian en el propio
orden constitucional y quien debe de ejercitar dichas formas.
La representación es una relación entre una persona con otras las que hacen
valer la voluntad de la primera y se considera como una expresión inmediata de los
representantes, la que jurídicamente la hace aparecer como una sola.
Otro de los principios de expresión de-la soberanía se encuadra en una forma
de estado federado que se integra con ámbitos competenciales concentrados que
conforman tanto autoridades federales, estatales y municipales, destacando en el
Estado Federal las reglas de distribución de competencias entre los órganos que las
integran como son los Estados y los municipios que caracterizan las relaciones entre
ellos, así como su composición y reclutamiento en los términos de la propia
Constitución.
Por ello, debe ser muy claro que la organización del Estado Federal implica
la existencia de órganos competenciales que ejercitan -e l poder único en los casos de
su competencia por los órganos Federales, por los órganos de los Estados como
entidades federativas autónomas y de los municipios en base a la descentralización
política, comó su característica de conformación, al adoptarse esta forma como base
de la división territorial y de la organización política.
Del marco jurídico de la Constitución y del propio Derecho Constitucional
se deriva la autonomía de los Estados miembros de la Federación que tienen
especificadas sus competencias en un orden constitutivo que marcó las bases o
decisiones políticas para la creación de sus órganos y el ejercicio de sus funciones, en
el que destaca el principio de la colaboración de órganos que determinan la estructura
del gobierno en sus tres niveles, federal, estatal y municipal.

preeminencia hasta en la actualidad, al depositarse el ejercicio del poder público
ejecutivo en un sólo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, que es a la vez el Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno.
Los conceptos anteriores encuadran en la Teoría Aristotélica de la
democracia que la considera como el gobierno que emana de una voluntad
mayorit:aria y que el estado democrático es aquel en que todos partjcipan como
dominadores y dominados.
' ·' '
El concepto de democracia acepta muchos principios los que no pueden_.
estimarse aisla_damente para distinguirlos unos de otros, en los que los tratadistas de la
teoría política· .son coincidentes estableciendo como, sus elementos: la radicación
popular de la,· ~~~ér~a. oi-fgen popular de' ~s titulares de los órganos PrÍm:arÍOS del
Estado, control ·popuiar sobre· la actuacíórCde los órganos federales la juridicida~ rla _
divisiqn o.sepa.ración.de póderes· y 'l a justicia social, resultando trascendente como se .
adopta dicho ~ -ncept6 é'on\in 'significado estrictamente j~dico al desir en el pr&lt;;&gt;pio ,
texto constitucional "la democracia no solamente ·es una estructura· jurídica _y un
régimen póiítico ~j!].O ,que se le considera com&lt;t un sistema de Yida-'fundado en el
éo,Q.stante mejo~amiento económico, social y cultµral dél pueblo~'.
i ••• •
Dejo para este apartado él concepto de la república con;io forma de gobierno,
que consiste en que la jefatura de· los órganos del Estado no es vitalicia, sino de
renovación periód1ca mediante la consulta popular, en la que se atiende para la
designación, a las aptitudes de quienes serán los titulares del ejercicio del poder,
formándose así un proceso jurídico compuesto por diferentes individualidad~s que
personifican a los órganos del Estado encargados de expresarla, en cuya formación se
destaca el concepto de l~ electoral.
:-,11

Debe contemplarse como forma de gobierno, además de la democrática,
representativa, republicana y federal al sistema presidencial que viene desde los
orígenes del Derecho Constitucional, en la Constitución de 1824 que tiene

14

15

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic, Raúl Ángel Villarreal de la Garza

LAS INSTITUCIONES ELECTORALES.

Para la formación del poder público, además de los princ1p10s de la
democracia, representatividad, la república y la federación, existen otras instituciones
juridicas que lo influyen directamente como son las elecciones, el sufragio popular o
voto, los partidos políticos, , .los organismos electorales, la calificación de las
elecciones y las garantías jurídicas del principio de la legalidad, los que cuentan con
un soporte en el orden constitucional y se desarrollan sus principales conceptos de
aplicación en leyes secundarias.
Para CARRE DE MALBERG el régimen representativo requiere de cierta
participación de los ciudadanos en la gestión· de la república, la que se obtiene en la
forma y en la medida que determine un electorado, lo que implica cierta solidaridad o
armonía entre personas electas y los electores eligiéndose a los primeros por un
tiempo limitado, los que pueden en algunos casos, después de ciertos intervalos,
regresar a sus electores para poder reelegirse.
Esta participación se prevé en la propia constitución que dispone que el
ejercicio del poder público por quienes se les ha conferido, se consuma con validez,
cuando existe una mayoría de los sufragios de los ciudadanos, resultando con ello que
la elección popular mayoritaria confiere al elegido la investidura inherente al órgano
del Estado de que se trate, es decir, que a través de un sistema de elecciones populares
se convierte a los elegidos en titulares individuales, con aptitud legal para desempeñar
las funciones públicas que a los órganos compete.
De ahí que en las democracias representativas las elecciones constituyen el
medio más natural para designar a los gobernantes, pues a través de este
procedimiento se revelan las preferencias expresadas por los ciudadanos con el
ejercicio del derecho del voto.
Las elecciones constituyen una serie de actos materiales y jurídicos que
vinculan a los gobernantes con los gobernados, y se destacan por ser una técnica de
designación y para Arturo Nuñez Jiménez por su finalidad y la forma en que se
desarrollan, las elecciones cumplen funciones variadas que se distinguen de acuerdo

16

con la estructura social y política de cada Estado y su sistema de partidos políticos,
pero generalmente son coincid~ntes en establecer que las elecciones producen una
representación de personas en favor de otro u otros que generan el gobierno y ofrecen
legitimación para su ejercicio.
La designación surge como una consecuencia de la elección en la que el
punto dominante es la mayoría, y se prodl,\.c~, el gobierno en el sentido de que se han
designado a los ciudadanos que se convierten en autoridades encargadas de ejercer el
poder público, y la legitimación se deri'k~ de una manifes~ ~ió~ ~~presa de la
soberanía a través de la voluntad de un pueblo.
-.... ,¡ ..
También, las elecciones contribuyen a .la cultura dvic~ · y política de· los
ciudadanos, a integrar una pluralidad -ideológica y transferir el poder público en forma
ordenada actualizando en cada elección el principio republicano, as(como solicitar la
intervención de los órganos de autoridad para resolver conflictos mediante un cauce
institucional.
El sufragio es la participación electoral, que•, se,• lleva a cabo por . los
ciudadanos al celebrarse las elecciones y lo hacen como titulares de la soberanía para
integrar los órganos del estado que ejercen los poderes públicos, los que tienen en la
elección, tanto su origen como su fundamento.
Una forma de ejercitar la democracia implica la posibilidad de elegir a los
gobernantes, la posibilidad de ser electo para gobernar y la posibilidad de participar
en las decisiones de gobernar y en el análisis de los actos gubernativos.
El sufragio popular como voluntad electoral está considerado como un
derecho constitucional para todos ' los ciudadanos mexicanos, el que puede
manifestarse en dos formas: voto activo y voto pasivo.
~- El voto activo e.s propiamente el derecho a votar con sus características de
ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
.•t-

' . El voto pasivo .es el derecho que tiene cáda ciudadano de ser votado· o
elegido para cualquier cargo qe elección popular.

17

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Otras formas de participación de los ciudadanos en los asuntos gubernativos,
son el plebiscito, el referéndum y la consulta pública como medios que fortalecen la
democracia.
Los partidos políticos son grupos de personas que se organizan con el fin de
ejercer o de influir el poder del estado, para realizar total o parcialmente un programa
político de carácter general según lo expresa García Pelayo.
José Woldenberg Karakowsky los define: como instancias de mediación,
organización y confrontación insustituibles. Los partidos son conducto de mediación
porque ponen en contacto a los ciudadanos dispersos con las instituciones estatales,
son elementos organizativos que logran trascender la atomización de la vida social, Y
:. a través de ellos se expresa la contienda entre los diversos diagnósticos y proyectos
nacionales que existen en la sociedad.
La integración y funcionamiento de los órganos Ejecutivo y Legislativo de la
Unión y los de gobierno del Distrito Federal se desarrollan conforme a un sistema de
partido o partidos políticos que existen en la sociedad, como estructura en la cual se
desarrollan una serie de mecanismos y procedimientos que están determinados por
ella misma y de ahí se puede hablar de un sistema de gobierno con partido único, de
partido predominante o bien pluripartidista.
El partido político es la organi~ción que formula directrices de gobierno que
corresponde a los funcionarios elegidos desarrollar, y sin su existencia [a ·vida
democrática de un Estadó' 'estaría desorganizada, constituyendo así un médio de
selección de los candidatos, los que a través de los procedimientos de la elección se
convierten en funcionarios.
·
:
La estructura de los partidos políticos fue meramente de hecho, aunque si
bien algunos textos de la legislación hacían referencia a su existencia y fue hasta el
año de 1977 en que se previó en el cuerpo de la constitución una nominación básica
para los partidos políticos al considerárseles como entidades de interés público Y
prever como su finalidad la participación del pueblo en la vida democrática, su
contribución a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso
de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los pro.gramas, .
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto Y
directo.

18

Lic. R,~ú) Ángel Villarreal de la Garza

La formación e integración del poder público y su gobierno, requieren de
formas que garanticen que las .elecciones se lleven a ca~ con estrictq apego a la
legalidad y con imparcialidad, por lo que los órgano~ que han d.e encargarse de su
administración, es decir de la planeación, dirección, ejecución y control de todas las
actividades relacion,adas con. tos_ procesos electo~e~, constituyen uno de los
elementos que confluyen !fel derecho eonstitu9io~~ ~~cil;l otras 9,Ísciplinas eomo es lo
_electoral para obtener up,a regulación específic~
.,·
-De ~cuer90 con el orden constitucional xigente las ~ctividades electorales
, ,.--constituyen una-.función del estad&lt;;&gt;.que se realiza a través de un organismo público en
cuya integración concurren ,Jepresen'8Jltes de los órganos. del Esta!fo, con la
participación de los,,pru;tidos. políticos nacionales y los ~udadanos, adoptando como
principios para •• realizar esa , función, _ la certeza, · legalidad, independencia,
imparcialidad{ objetividad y profesionalismos que serán sus principios rectores y
entres sus finalidades se destacan su contribución al desarrollo de la vida democrática,
prever y fortalecer el régimen de partidos políticos, integrar el registro federal de
. )' electores, g!ifantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales
y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, la 9elebración periódica y pacífica de
las elecciones para renovar a los integrantes de los podere~ l_egisiativR y ~je~~tivo de
la unión, velar por 1a autenticidad y efectividad del sufragio y coadyuvar en la
promoción y difusión de la cultura democrática.
Adopta para su organización una forma desconcentrada que ubica órganos
centrales federales, delegaciones estatales y subdelegaciones distritales, y para el
desempeño de sus actividades cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados a un
servicio profesional electoral.
La calificación de las elecciones determina su validez para que los
ciudadanos electos accedan a los órganos de representación, los que tienen en ese
mecanismo su legitimidad.

Con la calificación de las elecciones concluyen propiamente los actos
electorales y se da inicio a la integración formal de los poderes Ejecutivo y
Legislativo de la Unión, aplicándose diversos métodos como era · el de la
autocalificación ya desaparecida de nuestra legislación que permitía al propio órgano

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garz.a

EL DERECHO E:t,ECTORAL.
legislativo calificar la elección de sus integrantes y en su caso la que predomina en la
actualidad como heterocalificación que corresponde a un órgano diferente al que tuvo
su origen el proceso electoral.
Así, la calificación garantiza el desempeño objetivo e imparcial de los
ciudadanos electos al quedar despejadas las irregularidades que surjan durante el
desarrollo del proceso electoral mediante ese procedimiento.
Para garantizar el principio de la legalidad considerado como rector de las
actividades de los organismos electorales, también en el orden constitucional se prevé
un sistema de medios de impugnación que se pacen valer ante los propios órganos
electorales y un tribunal electoral, así como las garantías jurídicas que dan
definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales para garantizar que los
actos ~ .resoluciones se sujeten al dicho principio y como consecuencia la debida
integración de los órganos.del estado.
El Tribunal Electoral se crea con fundam~nt9 constitucional y ha sufrido
modificaciones en _su estructura de organización y ' funcionamiento, para en la
~ctualidad incorporarse al Poder Judicial de la Federación.

Para dar estructura al derecho electoral es preciso recapitular algunas notas
referidas al derecho constitucional para establecer un orden que permita dar
seguimiento a estos apuntes.
El Derecho Constitucional puede ser analizado desde dos puntos de vista, en
sentido amplio o general y el sentido estricto o particular.
El Derecho Constitucional en su sentido más amplio se identifica con ·el
propio orden jurídico, es decir se refiere a la ciencia jurídica del derecho como un
todo ya que es la base y contiene los principios fundamentales de otras discipl~nas
jurídicas como partes, pues señala la creación, modificación y abrogación de toda
norma jurídica.
El sentido estricto del Derecho Constitucional se refiere sólo a una rania de
ese orden jurídico total, o sea una disciplina que tiene como fmalidad el conocimiento
de un conjunto de preceptos y de instituciones y·podemos establecer en este caso que
estudia las normas que configuran la forma y el sistema de gobierno, la creación,
organización y competencias de los órganos que lo integran, así como garantizar al
individuo un -núnimo de garantías jurídicas en relación con sus ~er~ch.os
fundamentales, como también lo relacionado a la éconorcla y a los derechos sociales.
Estudia la forma de gobierno bien ·se trate de una república o de una
monarquía, cuales son sus órganos que normalmente corresponden al ejecutivo,
legislativo y jud,icial, y e.s el -propio orden constitucional el que les da vigencia y los
organiza en cuanto a su form~. de actuar y la duración de sus funciones por sus _
titulares.
,·
Creados los órganos, otorg~ un núnimo de seguridad jurídica respecto de los
derechos individ~les que se reconocen a todos los hombres y que los órganos de
gobierno están obligados a respetar. _
Por otra parte es conveniente establecer que el Derecho Constitucional no se
limita al estudio de instituciones eminentemente políticas, ~ino q_ue rebasa ese aspecto
limitativo y se introduce c~m disposiciones qlJe asegurml, mínimos económicos a los
individuos para llevar una vida decorosa y digna y otorga protección a los grupos más
débiles como son el trabajador asalariado y el campesino.

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Esta difusión del Derecho Constitucional ti~ne su origen en un pensamiento
estrictamente mexicano que rompió la estructura política de las decisiones
fundamentales, para introducir entre ellas los problemas económicos de un país y las
características sociales de los diferentes grupos que integran el aspecto poblacional y
con ello el constitucionalismo deja de tener únicamente un carácter político para
ampliar su ámbito a la vida social.
De las bases anteriores toca en estas notas preyer.1~ que s~ desprenden del
Derecho Constitucional para estructurar una disciplina jurídica que llamamos derecho
electoral y puntualizar su contenido a través de diferentes elementos de estudio.
,,:;J:

1•·

Para algunos tratadistas como son Jorge Carpizo y Jorge Madrazo hacen
notar que los conceptos de Derecho Electoral y Sistemas Electorales, comúnmente se
utilizan como ,sinónimos, ·derivad,os ' no sólo clel campo político sino también del
jurídico, pero consideran · que- pueden entenderse ·e.n· un clóble sentido como
detenninaciones jurídicas -, o/:· consuetuditi'árias qúe i régulan lás- elecciones de
representantes. para los cargos públi&lt;:os, :f'de es·a manera comprender además de las
regulaciones jurídicas, los actos que se realicen previamente a la celebración dé una
elección, como aquellos que realicen los ciudadanos o los partidos políticos.
En un sentido éstricto los mismos -tratadistas refieren ai Derecho Electoral
como un conjunto de disposiciones legales 'que· afe~~ ál ·voto, e~ decir que lo que le
da sentido es el sufragio, las COl)diciones_de la pár!_icipac~ó!}, señalar q'uien es el
elector y quien es elegible, si es o no uni\lersal, igual, directo y secreto, tod~ lo cual
tiene un carácter jurídico constitucional. · ·
'

También Javier Patiño Camarena se inclina como los otros juristas, en
establecer que al Derecho Positivo, en este caso el Electoral · le interesa la
. '
. .
'
participa~ión de los ciudadanos en la vida política del Estado a través del ejercicio de
los Derechos Políticos, que fundru:nentalmente. son el d~recho a votar,. el derecho a ser
electo para ocupar un cargo de representación popular, el derecho a reunirse o
asociarse para tratar asuntos políticos del país y el Derecho de Petición en materia
pplítjca, lo_que en ~u .0,pinión conforma la estructur.a-del Derecho Electoral.

,.
Siguiendo la opinión de Fernando Serrano· 1'digallón el Derecho Electoral
es una parte del Derecho Constitucional y se estructura como un conjunto de normas
jurídicas destinadas a organizar la actividad social tendiente a regular la participación

22

de los individuos en la vida política nacional, la forma en que surgen los que habrán
de ejercer el poder público, su acceso a través del voto activo y pasivo, la formación
de los poderes mediante la elección e integración de los órganos que componen el
Estado, la calificación de la elección, el sistema de partidos políticos, y esos temas
pueden ser un esquema de formación del Derecho Electoral Mexicano.
Para lograr su ubicación es importante partir del principio de que todo orden
jurídico tiene sus propias jerarquías de las diversas normas que lo integran y que en
este caso la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema,
pero para que estas normas fundamentales sean aplicadas deben ser apoyadas y
sustentadas por leyes secundarias que establezcan los detalles y desglosen el mandato
constitucional.
Tal es el caso de los sistemas electorales que se fueron conformando a partir
de la independencia de México desde 1812 hasta la actualidad, que han requerido de
disposicion_es gen~rales que en algunos casos no tuvieron un soporte supremo o
constitucio,IJ.al y_9ue se desarrollaron mediante disposiciones de carácter ordinario que
por las características de cada época, fue necesario implementar.
Así podemos decir que el esquema constituéional del Derecho Electoral
Mexicano incluye los siguientes elementos de análisis: fa estructura de los órganos
del gobierno en sus niveles federal, estatal y municipal cuyos titulares son electos de
manera popular,-regulando en este caso su formación, los procesos _para su elección e
integración; los requisitos para remitir el sufragio; la calidad para poder ser elegido; el
sistema de partidos políticos; la calificación de la elección y las garantías jurídi~as en
materia electoral.
Ese conjunto de elementos da un contenid~ de regulación para el Derecho
Electoral como una disciplina jurídica que es esencia y parte del · Derecho
Constitucional y que se sustenta en una legislación ordinaria que desentraña,
interpreta, desarrolla y aplica las instituciones de carácter electoral que le dan forma.
Así el Derecho Electoral lo debemos de estructurar, no como una disciplina
nueva e innovadora, pues sus orígenes se remontan al del propio Derecho
Constitucional, pero si como una disciplina que va adquiriendo estructura propia,
_formación autónoma y desarrollo conforme a la evolución de las propias instituciones
del Estado como son la democracia, la representatividad, la república y la federación.

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�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garz.a
Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garz.a

Adoptando un método sistemático funcional, la CONSTITUCIÓN
FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, puntualiza diferentes
aspectos de la materia electoral en la forma siguiente:
Las funciones electorales son servicios públicos obligatorios y gratuitos,
pero serán retribuidos los que se realicen profesionalmente en los términos de la
Constitución y las leyes correspondientes.
El derecho de asociarse o reunirse pacíficamente, pero solamente los
ciudadanos de la República podrán hacerlo para formar parte en los asuntos .p olíticos
del país.
Los derechos y obligaciones de carácter electoral de los ciudadanos, como
votar en las elecciones . populares, ser votado para todos los cargos de elección
popular, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos conocidoJtomo R~gist_ro
Federal de Electores, votar las elecciones ·populares eri el distrito electoral..que le~ -.
corresponda, desempeñar los cargos de elección·popular de la Federación o de l9s
Estados y desempeñar las funciones electorales.
Los partidos políticos son entidades de interés público y una ley determinará
las formas específicas ,de su inter:vención en el proceso electoral, determinará sus
fines así como los derechos y prerrogativas y sus obligaciones.
~ ,
La organizaci6n de 1~ elecciones federales es una función estatá.l ·que· se·
realiza a través de un organismo público en cuya integración concurr~n rep~esentantes
de los órganos del Estado y participan los partidos políticos nacionales y los:
ciudadanos.
Esa función estatal se ejercita a trav,és ,del Ins~tut~ Federal Electóral que se
rige por principios rectores como la -certeza, legalidad~ independencia, imparcialidad,
objetividad y profesionalismo, una forma de organización, y las finalidades que
persigue.
Se establece un sistema de medios de impugnación de los que conocerán
tanto el Instituto Federal Electoral y por 4n Tribunal Electoral que es la máxima
autoridad jurisdiccional, para garanti_z ar definitivfdad a las distintas etapas de· los
procesos electorales y sus resoluciones se sujeten jn\._'~ablemente al principio de la
legalidad, además, garantizaran su debida integración los órganos · Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.

Los sistemas electorales para elegir e integrar los órganos Legislativos
compuestos por la Cámara de Diputados y la de Senadores, el Ejecutivo de la Unión y
los del Distrito Federal, son el de mayoria relativa y el de representación proporcional
para los cuales la d~Jllocracia territorial se divide en 300 Distritos Uninominales para
la eleéción de Diputados que ~erá cada tres años, 200 Diputados que serán electos por
el principio de representacióri"proporcional mediante el s~stema de listas regionales
votadas en cinco circunscripciones plurinominales. ,
' Ji .·-

-La. Cámara de Senadores por -su parte se regula para su integración
actualmente por los mismos sistemas electorales y se elegirán cuatro senadores por
cada Estado y el Distrito Federal, de los cuales dos serán electos -por el principio de
mayoría relativ~, _uno se asignará a la primera minoría y el cuarto se asignará por el
sistema de represyntación proporcional mediante listas considerándose la totalidad del
territorio nacionai como una sola circunscripción para ése efeéto:· Su elección será
cada seis años conforme a la última reforma electoral.
,·:,,
La calificación de las elecciones de Diputados y Senadores corresponde a los
órganos del Instituto Federal Electoral el que también otorgará las constancias
respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y la
de asignación de diputados por representación proporcional por cada circunscripción
y de Senadores de primera rninoria y por el principio de Representación proporcional.
Respecto de la elección de Pi:esidente de los Estados Unidos Mexicanos
corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el que también
hará la declaratoria de Presidente Electo.
El ejercicio unitario del Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo
individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y su elección
será directa en los términos que dispongan la Ley Electoral cada seis años.
En lo que respecta al Distrito Federal se aplican las mismas disposiciones
para la elección e integración de sus órganos de gobierno.
La Ley que contiene normas de carácter público y de observancia general
que desarrollan, implementan y aplican las de orden Constitucional que se refieren a
lo electoral, conforman el vigente Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, que se encarga de regular:

25
24

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de llt Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

* Los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos.

El derecho de los ciudadanos para participar como observadores de los actos
de preparación, desarrollo del .proceso electoral así como los que se _lleven a _cabo el
1
díadelaelecciónojomadaelectoral. -,,
· ·
· ., ,.·,. ·-·
• ·' :}t

* La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos.

·f'f,

poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión así como de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal.

actos y resoluciones electorales.
La aplicación de las normas que integran el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales corresponde al Instituto Federal
Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos
nacionales y pertenecer a ellos en forma libre e individual.

26

l

Es conveniente también destacar el derecho de los ciudadanos afiliados a un
partido político para participar en la fonna,Gipn. los poderes públicós Legislativo y
Ejecutivo de la Unión y de los órganos de · gobíemo del Distrito F.éderal como
- candidatos a esos puestos de eleccjón , popular~. y ser representantes ante los
organismos electorales y ante las Mesas D,i{{!Ctivas
de Cásillas. ' · · l •
.. ,
,

de

Es así como se estructura el Derecho Electoral puntualizando sus materias de
regulación y prevé además los procedimientos y mecanismos para su exacta
observancia.

Entre los derechos se anotan, el votar en las elecciones que a su vez se le
considera como una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos
del Estado por la vía de la elección popular, el voto es universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible.

•

Para ejercitar el Derecho .~e voto los ciudadanos deben cumplir además de
las obligaciones que señala la Constitu~ión, como la de ~éribirse en el Registro
Federal de Electores y obtener una credencial con fotografia para votar que realizará
en la Sección Electoral que corresponda al domicilio del ciudadano.
·

* El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los

En el desarrollo de las actividades electorales se destaca la participación de
los ciudada)los al ejercitar sus derechos políticos electorales y cumplir con las
obligaciones que la ley impone.

;

La obligación de los mexicanos para integrar las Mesas Directivas de Casilla
como autoridades electorales.

* La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los

Con una estructura sistemática y funcional basada específicamente en un
marco jurídico institucionalizado permitirá enseguida hacer un desglose de los
diferentes elementos que estructuran al derecho electoral como sistema normativo que
regula sus instituciones.

·~·

También los ciudadanos tienen derecho de integrar ··1os organismos
electorales como son el consejo general, los locales y distritales del Instituto Federal
Electoral.
·· ·
La elección e integracióp. de los órg~os de gobierno que ejercitan el Poder
· " Público se realiza a través de los sistemas _electorales que son el de I,I1ayoría relativa y
el de representación proporcional. ;
. ! .

El ejercicio del Poder legislativo se deposita en un Congreso géneral qlie se
divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

;

La Cámara de Diputados se integra con 500 de los cuales ~00 son electos por
el principio de votación mayoritaria relativa mediante ··el sistema de Distritos
Electorales Uninominales, y 200 son. ele.cto$,. poi;- -el principio de representación
proporcional por el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones
plurinominales, renovándose en su totalidad cada tres años.
;r
Ua Cámara de Senador.es s,e. int~gra:,con la elección en cada Estado y en el
Distrito Federal de 128 de los cuales dos serán electos según el principió de votación

27

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Án·gel Villarreal de la Garza

mayoi:itaria relativa, uno será asignado a la primera minoría y 32 serán electos por el
principio de representación proporcional, renovándose la Cámara cada seis años en su
totalidad de acuerdo con la reciente reforma.

La responsabilidad del ejercicio de la función estatal de organizar las
elecciones corresponde al Instituto Federal Electoral que tiene como finalidades entre
otras: integrar el Registro Federal de Electores y garantizar la celebración periódica y
pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los órganos de los poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión y de los del Gobierno del Distrito Federal, las que
se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y
objetividad y contará para su desempeño con un cuerpo de funcionarios integrados en
un servicio profesional electoral, adoptando como forma de su organización la
desconcentración.

La elección por el principio de mayoría relativa será por fórmulas de
candidatos, la de minoría por listas que determine el orden en que deben aparecer las
fórmulas de candidatos para asignar a la que encabece la lista de partido político que
por sí mismo haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la entidad de que
se trate.
Para la elección de Senador por el principio de Representación Proporcional
se formulará una lista por los partidos políticos que participen y se considerará todo el
territorio nacional como una sola circunscripción.
Los órganos de gobierno del Distrito Federal son la Asamblea Legislativa y
el Jefe de gobierno como de elección popular; adoptándose los mismos sistemas de
mayoría relativa y de representación proporcional en los términos de la última
reforma electoral.
Los partidos políticos para participar en las elecciones deberán de satisfacer
los requisitos relativos a su Constitución y Registro, el que les será otorgado por el
Instituto Federal Electoral con la denominación de partidos políticos nacionales,
adquiriendo derechos y prerrogativas así como obligaciones, destacándose como
prerrogativas el ·acceso a la radio, la televisión y al financiamiento público, un
régimen fiscal específico y el disfrute de franquicias postales y telegráficas que sean
necesarias para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines
específicos.
En relación con los partidos políticos es importante el estudio de los frentes
cuyos objetivos políticos y sociales pueden ser cómpartidos cuya característica es de
carácter no electoral, las coaliciones entre dos o más partidos para participar en las
elecciones mediante convenio que celebren de acuerdo con lo establecido por la ley,
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para las de Diputados y Senadores
por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como
fusionarse para lo cual también deberán cumplir con las especificaciones que la
propia ley determine.

28

El Instituto Federal Electoral cuenta con órganos centrales que son el
Consejo y la Junta General y esta última se integra con diversas direcciones ejecutivas
que tienen su domicilio en el Distrito Federal, 32 Delegáciones, una en cada Estado o
entidad federativa y otra en el Distrito Federal y 300 Subdelegaciones que se ubican
una en cada Distrito Electoral Uninominal.
Las Delegaciones se ,estructuran con una Junta, el Vocal Ejecutivo y el
Consejo Local que tienen su sede en cada una de las capitales de lás entidades
federativas.
Por su parte las Subdelegaciones se integran también con una junta, el Vocal
Ejecutivo y el Consejo Distrital que tiene su sede en la cabecera de cada uno de los
Distritos Electorales.
Los Consejos Generales, Locales y Distritales se integran con funcionarios
electorales, representantes de los partidos políticos y ciudadanos desarrollándose esta
tendencia de participación como predominante en la toma de decisiones de ·carácter
electoral en la última Reforma.
En el Consejo General participan también representantes del órgano
Legislativo Federal.
Como órganos electorales considerad9.s el día de la elección como
autoridades, son las Mesas Directivas de casilla_que están integradas por ciudadanos
para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada ~a de las secciones
eléctorales en que se dividen los 300 Distritos.

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Las Mesas Directivas de Casilla como autoridades electorales tienen a su
cargo durante la jornada electoral respetar y hacer respetar la libre emisión y
efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del
escrutinio y cómputo y en cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la
votación salvo los casos de casillas extraordinarias y las especiales.

La estructura del Instituto Federal Electoral permite una administración de la
organiz.ación, preparación y desarrollo de los procesos electorales como conjunto de
actos ordenados por la ley que se realiz.an tanto por las autoridades, los partidos
políticos nacionales y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica
de los integrantes de los órganos de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y
de los órganos de gobierno del Distrito Federal.

La Junta General Ejecutiva agrupa para realizar las actividades de su
competencia a diferentes direcciones ejecutivas.
La del Registro Federal de Electores realiz.a las actividades tendentes a
expedir la credencial con fotografía para votar y las listas nominales como una
relación de electores que tienen aptitud legal para participar con su voto en las
elecciones.
La Dirección Ejecutiva de Organiz.ación Electoral se encarga de la
preparación, organiz.ación y desarrollo de las elecciones y elaborar los formatos de la
documentación electoral y llevar la estadística de las elecciones federales.
La Dirección del Servicio Profesional Electoral tiene a su cargo llevar a cabo
los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal
profesional electoral.
La Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica prepara el
material didáctico y los instructivos electorales que orienten a los ciudadanos para el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, en
particular las relativas a inscribirse en el Registr-0 Federal de Electores y las de votar.
La Dirección Ejecutiva de Administración tiene como atribuciones entre
otras la de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los
recursos financieros y materiales del Instituto.
A la Dirección de prerrogativas y partidos políticos le corresponde realiz.ar
·todas las actividades a fin de que los partidos políticos ejerz.an sus derechos y
prerrogativas y para que cumplan con las obligaciones que la ley les impone.
Además se cuenta con otros organismos que coadyuvan en el Instituto
Federal Electoral para cumplir sus fines como son la Dirección Jurídica, la
Coordinación de Comunicación Social y la Coordinación de Asuntos Internacionales.

30

El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de noviembre del año
previo a la elección (primer domingo de julio de 1997) y concluye con la calificación
de Presidente·ae los Estados Unid_o s M~xicanós ( en 1997 no habrá elecciones de
presidente pues es ·cada seis años y la última se celebró en 1994) y comprende las
etapas siguientes:
- Preparación d_e ,la yl~cción; jornada electoral; resultados y declaración de
validez de ]as elecciones; ca1ificación de la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
·
,
- La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el
consejo general del Instituto Federal Electoral celebre en el mes de noviembre del año
previo al que se realicen las elecciones 'fe4erales ordinarias y concluye al iniciarse la
jornada electoral.
·
Entre los actos preparatorios se destaca el procedimiento de. solicitudes de
registro de candidatos, previéndose formalidades, requisitos que deben de cumplir y
los plazos en las .que deben presentarse, así como las formalidades y los plazos que
'tienen los órganos .electorales par~ aprobar los registros de las candidaturas; las
campañas y propaganda electoral, los procedimientos·para la integración.y ubicación
de las mesas directivas de casillas, el registro de los representantes de los partidos
políticos ante las propias directivas de casilla y generales, sus formas de acredjtación
para participar en los actos que se desarrollen durante la jornada electoral, la
recepción y entrega de los materi3:les electorales entre los que se comprenden las
urnas y las boletas como instrumentos de la votación.
La jornada electoral se inicia a ·las 8:00 horas del primer domingo de julio
del año que corresponda levantándose las actas relativas a la instalación y apertura de
la casilla para iniciar la votación, para lo cual los electores deberán exhibir su
credencial de elector, concluye con la clausura de la casilla. -

31

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza
Lic. Raúl Ángel Vi\larreal de la Garza

La votación se cerrará a las 18:00 horas y sólo podrá anticiparse si los
funcionarios de casilla certifican que votaron todos los electores incluidos en la lista
nominal, y deberá permanecer abierta después de las 18:00 horas en los casos en que
electores se encuentren formados para votar y se cerrará una vez que los que
estuviesen formados hubiesen emitido su sufragio, anotándose en el acta de cierre de
la votación la causa por la que se cerró antes o después de las 18 :00 horas.
Enseguida se procederá a practicar el escrutinio y cómputo de los votos
emitidos en la casilla, lo que también se hará constar en un acta para cada elección el
número de votos emitidos en favor de cada partido, el número de boletas sobrantes
que fueron inutilizadas y los votos que hayan sido considerados como nulos.
Realizadas tales operaciones se formará un expediente para elección
procediéndose a la clausura de la casilla integrando un paquete que contenga todos los
documentos relacionados con la jornada electoral y los expedientes formulados, el
que se remitirá para su calificación a los consejeros distritales.
Durante el desarrollo de la elección o jornada electoral colaboran los cuerpos
de seguridad pública de la federación, de los Estados, de los Municipios, así como
autoridades en dichos órdenes a solicitud que hagan los órganos electorales, asi como
los juzgados de distrito, de los Estados y de los Municipios, Agentes del Ministerio

Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corresponde, que
u?a
resueltas las impugnaciones que se hagan valer en contra de los cómputos
d1s1:1tales de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, procederá a
realizar el_ cómputo final y en su caso hacer la declaración de validez de la elección y
la de presidente electo, respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número
de votos.

:ez

Especial mención debe hacerse para el Derecho Electoral lo concerniente a
la justicia Elec~o~al como un capítulo que debe ser analizado c~n detalle, porque
contempla .no urucamente aspectos sustantivos que se r.efieren a controversias de
~erechos Políticos Electorales de los ciudadanos y los partidos políticos, sino que,
1~vol~~ra el asp~cto procedimental para garantizar con estricto apego a la legafidad el
e.1erc1c10 de medios legales o de impugnación que lleven como finalidad la revisión de
los actos realizados por las autoridades electorales para en su caso revocar o anular
los mismos, cuando se hayan cometido irregularidades durante el desarrollo de los
. procesos elector~les.
,.. ,
_El tribunal electoral con una reciente reforma s~e· modÚi~acione·s por las
q1,1e lo mcorporan al PR?er jU&lt;;l_~c~al de la federación, consolidándose la función
jµIisdiccional judicial : _como un sistema de equilibrio, para la débida
elección e
1
__ integracióµ_ ,de los órganos dy.l poder público, como son el l~gi;lati~o y eÍ:~jecutivo de
.p. ,Ja ,1:1,n..iqn y d~l.distrito fe~.era~.
'·· ·
. ,1':

Público y Notarios Públicos.

•

La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se
inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos
distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del
instituto o las resoluciones· que en su caso emita en última instancia el tribunal
electoral.
También el Derecho Electoral tiene a su cargo la regulación de los actos que
-d~n conclusión a los procesos electorales como son. los resultado preliminares que
deben dar los consejos distritales, la práctica de los cómputos que realizan dichos
órganos respecto de las elecciones de diputados y senadores por los principios de
mayoría relativa y de representación proporcional y de la de Presidente de los Esta~os
Unidos Mexicanos, haciendo las declaraciones de validez y entrega de constancias
por distrito electoral a los diputados por el principio de mayoría relativa, por entidad
federativa a los senadores por el mismo principio y la asignación del senador a la

r

!

:,•

Con estos apuntes se pretende ilustrar el ámbito de acción del estudio del
Derecho Electoral~ como un conjunt? de normas jurídicas que tienden a regular los
a~tos que se realicen por las autondades electorales, los partidos políticos y los
cmdadanos para la organización, preparación y desarrollo de los procesos electorales
para la elección e integración de los órganos de los poderes públicos.

primera minoría.

33
32

...,

_
El tribunal electoral tiene una organización ' compl~ja en base a
circunscripciones plurinominales, en las que se ubican salas regionales con
competencias delimitadas y una sala superior que tendrá a su cargo esencialmente la
revisi?n de _las resoluciones que se dicten en forma regional por cada sala y en
especial reahzar -~na vez res~eltas las inconformidades que se hagan valer el cómputo
final de la elecc1on de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en su caso la
declaración de validez y la de presidente electo.

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

Los apuntes del Derecho Electoral que se asientan conducen a sintetizar las
siguientes conclusiones.

BIBLIOGRAFIA

-- El Derecho Electoral es esencia y parte fundamental del Derecho
Constitucional convirtiéndose así en su fuente primaria.

•

OBRAS Y LEYES CONSULTADAS.

-- Se concibe como una disciplina jurídica integrada por normas de carácter
público tendientes a regular los procesos electorales.

•

Derecho Constitucional Mexicano.
Felipe Tena Ramírez. Edit. Porrúa·r987.

•

Derecho Constitucional Mexicano. ·
Ignacio Btrrgoa. Edit. Porrúa 1989. •

•

La Constitución y la' Dictadura. · ' ·
Emilio Rabasa, Edit. Potrúa 1982.

•

Nuevo Derecho·Constitucional Mexicanü'
José Francisco Ruiz Massieu y Diego Valadez
Edit. Porrúa 1983.
.

•

Instituciones Políticas y Derecho Constitucional
Maurice Duverger. Edit. Arie1, S. A. 1984.

•

Estudios Políticos y Constitucionales.
Manuel Herrera Lazo.
Edit. Miguel Ángel Porrúa 1986.

•

Serie, Formación y Desarrollp. Servicio 'Profesional Electoral
del l. F. E.
- Derecho Constitucional.
Jorge Carpizo y Jorge Madrazo.

-- El Derecho Electoral es un conjunto de normas jurídicas que regula los
Derechos Políticos Electorales de los ciudadanos, la constitución y funcionamiento de
los partidos políticos, la función estatal de organizar las elecciones, así como regular
los medios de impugnación que garanticen la legalidad de los actos y resoluciones
electorales y la organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.

- Desarrollo Electoral Mexicano
Femando Serrano Migallón.

•

34

- Los Partidos Políticos en México .
José Woldenberg Karakowsky.

35

�Lic. Raúl Ángel Villarreal de la Garza

•

•

-Texto sobre el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales
Eva Olivia Roldán Aragón, Ricardo Ruiz Suárez y Ricardo
Ortega Zurita.
- Texto sobre el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales-- Libro VI, VII y VIII.
Agustín Rico y Saldaña, Valentín Martínez Garza, María del
Perpetuo Socorro Villarreal Escárcega, Ana Paula Morales
Gómez y María Cristina González Márquez.

•

- El Nuevo Sistema Electoral Mexicano
Arturo Núñez Jiménez, Fondo de Cultura Economía 1991.

•

- Derecho Electoral Mexicano.
Javier Patiño Camarena. UNAM 1994

•

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

•

- Legislación Electoral Mexicana 1812-1977.
Antonio García Orozco. Comisión Federal de Electricidad.

•

- Ordenamientos Electorales.
* Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
* Reglamento Interior del Tribunal Federal Electoral.
* Criterios de Jurisprudencia Aplicables en el Proceso
Federal Electoral de 1994.
* Tribunal Federal Electoral 1994.

XX CONGRESO NACIONAL DE
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

.

:•

PONENCIA:

~,;

"NECESIDAD DE-INTRODUCIR EN LAS LEGISLACIONES
· LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES .
DENTRO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL PROCESO PENAL,
. HASTA
ANTES DE D~CLARARSE
CERRADA LA INSTRUCCIÓN"
. _. • ;,?
~
!- •

:

;.

•

•

.

•

..

•

-.. • P.J~.ES,EN'fADA)?ORLA .
Lic. María Teresa Herrera Tel10 de Hemández,
PRESTDENTA DEL H. TRJBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
1.
·
DEL EST'ÁDO DE NUEVO tEÓN. • · . ·
., 1

,··

Resulta imperativa lá c01{stante. preocupación •eri la materia penal, /de establecer
procedimientos tendientes a que la aplicación de la justicia sea pronta y expedita.
· -· ···· Existen diversos factores ·que imposibilitan •o dificultan el .logro del objetivo
sefialado.
··, •'
-,,.; ·•
,. ·
El propio artículo 20 Constitucionat, en su. fracción VIII establece los plazos
máximos pata la conclusión de·un· proceso penal, precisándolos en un término de cuatro
meses para delitos cuya pena máxima ho exceda de dos' afios de prisión, y antes de un año
·si la pena excediera de ese tiempo, salvo' que el,propio' mculpaa.o solicite un mayor plazo
para s ti"-defensa.
·" · '"!&lt;.Es inconciiso·que esta últiína círc'tfnstancia, independientemente de que se solicite o
no, puede resultar expresa ó tácitamente ·dentro del desahogo de las diligencias···de un
proceso penal, pues muchas veces el desahogo de las-pruebas ofrecidas resulta complicado
o complejo, pues sólo por mencionar algún ejemplo, la expedición de testimonios de
auditorías, o documentales privadas, provenientes de una institución bancaria, casa de
bolsa, u otras similares, pudiera demorar un término muy prolongado.

36

37

�Lic. María Teresa Herrera Tel10 de Hemández
Lic. María Teresa Herrera Tel10 de Hemández

, No debe descartarse el cúmulo de expedientes que simultáneamente se desahogan en
los Organos Jurisdiccionales, y en las Agencias del Ministerio Público, que en ocasiones,
no obstante la actividad eficiente del personal, imposibilita la fluidez para hacer pronta y
expedita la administración de justicia.
Por otro lado, es evidente que dentro de ese cúmulo de expedientes que
simultáneamente se tramita, existe un buen número de asuntos cuya penalidad aplicable
no es severa, ni es de los delitos considerados como graves, y se logra un entendimiento
entre denunciante y denunciado, algunas veces dentro de la averiguación previa, y en otros
casos ya ante el Juzgado Instructor, y no obstante que a priori se sabe que a la culminación
del proceso se concederá un beneficio al inculpado, dado que se trata de un delincuente
primario, se encuentra cubierta la reparación del daño, o desistido el denunciante de ese
concepto, o bien otorgó su perdón a aquél, pero acorde a las normas o reglas procesales,
debe continuarse el procedimiento por sus demás secuelas hasta su total conclusión.
De todo ·ello se infiere que la fracción del precepto Constitucional antes
mencionado, está reglamentada en las legislaciones procesales de los Estados, al
establecer que "Los Tribunales deben ordenar de oficio los trámites y providencias
encaminados a que la justicia sea pronta y expedita" (Art. 38 Código de Procedimientos
Penales del Estado de Nuevo León, y sus similares en el resto de los Estados.
Pues bien, en los asuntos a que se hizo referencia, por su falta de gravedad, acuerdo
entre las partes, y condiciones como, que es la primera ocasión que delinque el inculpado,
se va a concluir con una resolución definitiva que lo facultará para reintegrarse a la
Sociedad, dándole una oportunidad para reincorporarse a la actividad productiva y al seno
de su familia, resulta a mi criterio más justo y apegado al principio de prontitud y carácter
de expedito, el incorporarlo a los casos de extinción de acción penal, si el asunto ya se
encuentra en conocimiento de una autoridad judicial, o bien a los casos de inejercicio de la
acción penal, si se encuentra en la etapa de preparación de la misma o "averiguación
previa". De esa manera se anticipada esa incorporación a la Sociedad, además de que se
concentrarían los esfuerzos del personal de las dependencias a la integración y resolución
de los demás asúntos que se encuentren 'en trámite.
Es sabido que uno de los reclamos más constantes de la Sociedad, es precisamente
el rubro de la Administración de justicia, de esa manera se daría satisfacción en parte al
reclamo mencionado.

Ahora bien, para que exista la facultad tanto del Ministerio Público en la fase
indagatoria, como del Juez ya dentro del proceso o preparación del mismo. resulta
imprescindible que tanto en la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia, como en la
Legislación Procesal Penal se establezca la obligación de propiciar la búsqueda de la
conciliación entre las partes en casos y condiciones específicas, entre las que pudiera
destacar principalmente que se trate de delitos de los no considerados graves, y que tengan
una penalidad precisamente no tan severa que pudiera ser no mayor de tres años de
prisión, además de ser delincuente primario el inculpado de que se trate.
En base a todo lo anterior, consideramos oportuno PROPONER lo siguiente:

PROPUESTAS

PRIMERA: Adicionar la fracción XI del artículo 7, de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado y sus coincidentes de los demás Estados de la
República, para incorporar un inciso más a los casos en que el Ministerio Público
decretara el inejercicio de la acción penal, en el caso de que se logre la conciliación entre
las partes, siempre y cuando se trate de asuntos con las características anteriormente
precisadas.
SEGUNDA: Adicionar con una fracción más los artícul&lt;?s 3 y 4 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado y correlativos de los demás Estados de la
República, en el primero de ellos para establecer como imperativo de procurar la
conciliación entre las partes y en el segundo de los casos para proponer al Procurador el
inejercicio de la acción penal en los casos en que se hubiera logrado la conciliación de las
partes.
TERCERA: Añadir el texto de la fracción I del artículo 369 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado, y sus correlativos para quedar de la
siguiente manera: "ARTICULO 369. El Sobreseimiento procederá en los casos
siguientes: I. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida, o se logre la
conciliación entre las partes, siempre y cuando el delito imputado no fuera de los
considerados graves, la pena aplicable no exceda de tres años de prisión y se trate de
delincuente primario".

38
39

�INTERDICTO SOBRE PERSONAS

Ponencia del XX Congreso Nacional de Tribunales Superiores
de Justicia celebrado en Monterrey del 28 al 30 de noviembre de 1996
presentada por José Patricio González Martínez, Magistrado de la 5a. Sala
del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

Necesidad de diferenciarlos respecto de los interdictos sobre bienes.

Ante el deber fundamental del Estado de velar por el sano desarrollo de la familia,
por ser ésta indiscutiblemente la célula básica de la sociedad, surge la necesidad
impostergable de crear reglas cada vez más eficaces que permitan hasta donde sea posible,
dirimir eventuales conflictos generados en el seno familiar.

D

Una de las problemáticas que con mayor frecuencia se presenta, es la relativa.a_la
privación o perturbación de quien ejercita los derechos de padre o de hijo; principalmente
cuando se ven involucrados los intereses de menores de edad; ya que el juzgador a
solicitud de parte debe emitir una decisión acerca de quien debe tener la guarda temporal de
los hijos mientras se dirime a través del juicio respectivo, a cuál persona le corresponde
tener la guarda y custodia definitiva de los menores sobre los que recaen los derechos
controvertidos.
Ante tales supuestos, nuestra legislación civil tanto sustantiva -como procesal,
contienen diversas disposiciones destinadas a proteger y amparar la posesión de los
derechos de padre o de hijo, cuando la persona que los posea haya sido despojada o
p~rturbada de estos derechos. Así tenemos que las disposiciones legales que protegen la
posesión de tales derechos nos remiten a las reglas de la tramitación de los interdictos,
mismos que en sus orígenes fueron creados únicamente para dirimir controversias relativas
a la posesión interina de las cosas.

41

�Lic. José Patricio González Martínez
Lic. José Patricio González Martínez

Bajo esa perspectiva general, la ponencia que hoy se somete a su consideración
intenta proponer una reforma legal dirigida a separar las reglas que norman los interdictos
sobre bienes y derechos reales; y los interdictos que versan sobre posesión de derechos de
padre o de hijo, toda vez que la sustancia de dichas figuras es obviamente de naturaleza
distinta; pues en los primeros al determinarse su posesión interina, se controvierten
cuestiones de carácter puramente patrimonial partiéndose de la base del poder jurídico que
las personas ejercen sobre las cosas; en cambio los segundos (los interdictos sobre
personas), se encuentran irremediablemente ligados sentimientos humanos, y por lo mismo
se deben atender los intereses de todas las personas involucradas, (demandante, demandado
y personas sobre las que se hace efectivo el derecho controvertido); por lo que se debaten
cuestiones y situaciones familiares de suyo delicadas, pues la resolución que toma la
autoridad en ese tipo de juicios repercute en forma inevitable en las personas interesadas,
sobre todo en el aspecto psicológico; lo que se traduce en la incuestionable necesidad de
crear reglas claras, específicas y sobre todo especializadas, que en la medida de lo posible
permitan a la autoridad competente dirimir los cuestionamientos planteados, de una manera
justa y al mismo tiempo conveniente a los intereses de las personas involucradas en dicha
relación jurídica procesal.

como el de las personas sobre las que se ejercitará dicho derecho, a la convivencia mutua,
lo que trae como consecuencia el debilitamiento de los lazos familiares de amor que debe
existir en toda familia.
Por último, cabe reiterar que la legitimidad para promover el presente interdicto no
debe limitarse a personas que guarden un vínculo paterno o materno filial con la persona a
quien desean ver y convivir, sino que debe extenderse a todas las personas que hayan tenido
la guarda y custodia de otra y que se vean privadas o perturbadas en el ejercicio de sus
derechos de padre o de hijo; siempre y cuando no hayan sido condenadas judicialmente a
ejercitarlos; pero en todos los casos, ambos contendientes interdictales tendrán el derecho
de ver y convivir con la persona sobre la que harán efectivos los derechos de padre o de
hijo, es decir; la posesión interina en este caso, a diferencia de los interdictos de bienes; no
quedará exclusivamente a cargo de una de las partes; sino que el vencido en el juicio
interdictal, también podrá ver y convivir con la persona sobre la que tiene derecho en los
términos que fije el órgano jurisdiccional.

Ahora bien, para solucionar lo anterior se propone la creación de una figura jurídica
denominada INTERDICTO PARA VER Y CONVIVIR, la cual quedaría reglamentada
modificando o clarificando el texto del artículo 353 de nuestro ordenamiento sustantivo
civil; y sus correlativos en las restantes legislaciones del orden común de la República
Mexicana, puesto que la misma ayudaría a esclarecer la confusión operante en cuanto al
alcance de los actuales procedimientos interdictales, así como los supQestos normativos que
contienen las actuales disposiciones legales existentes.
En efecto, tomando en consideración la enorme problemática que se presenta
cuando surgen conflictos entre los progenitores respecto de la guarda y custodia de sus
hijos, o entre éstos y terceras personas quienes tienen la guarda y custodia de los hijos de
aquellos; ya que ambas partes contendientes han sido privados o perturbados en sus
derechos de padre o de hijo, y ambos igualmente buscan el CONTACTO PERSONAL con
el sujeto que han tenido bajo su guarda, se propone la creación del presente interdicto que
tiene la finalidad de otorgar a quien lo promueva, el derecho de ver y convivir con la
persona sobre la que deba ejercitar su derecho de padre o de hijo, siempre y cuando el
accionante interdictal no haya perdido el derecho que pretende hacer efectivo, para así
solucionar conflictos que generalmente se traducen en la negativa por parte de quien tiene
la guarda o custodia de una persona, de permitir que otra, quien tiene el mismo derecho, lo
ejercite en los términos de ley, coartado de esa manera tanto el derecho inmanente de ésta

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43

�Lic. José Patricio González Martínez

•
CONCLUSIONES
•. ¡ I

PRIMERA.- Es obligación del Estado elaborar normas cada vez más eficaces para
dirimir los conflictos generados en el seno familiar, por constituir ésta la célula básica de la
sociedad.
SEGUNDA.- El interdicto. procedimiento creado para obtener la posesión interina
de una cosa, no debe aplicarse en esa medida a las personas, ya que la naturaleza de aquélla
y éstas son totalmente diferentes.
TERCERA.- Se estima necesaria una separación substancial entre los interdictos
sobre bienes y derechos reales y el interdicto de personas.

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RESPONSABILIDAD EN
EL CONFLICTO POR INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACIÓN
DE REINSTALAR AL TRABAJADOR Y LA CAUSA DE
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO.

CUARTA.- Al efecto se propone la creación del INTERDICTO PARA VER Y
CONVIVIR, cuando una persona se vea privado o perturbado en sus derechos de padre o de
hijo, atendiendo a lo que se busca en esos casos es el CONTACTO PERSONAL, con el
sujeto sobre el que vamos a hacer efectivo dicho derecho.
LIC. AURELIO CAMPOS GARZA
QUINTA.- Toda persona que tenga la guarda y custodia de otra o que se vea privado
o perturbado en sus derechos de padre o de hijo, y que no haya sido condenado a la pérdida
de tales derechos puede promover el INTERDICTO DE VER Y CONVIVIR.
SEXTA.- El vencido en el juicio interdictal, también tendrá derecho a ver y convivir
con la persona sobre la que ejercite tales derechos en los términos que fije el juez.
SÉPTIMA.- Se propone la modificación del texto del articulo 353 del Código Civil
del Estado de Nuevo León y sus correlativos en las demás legislaciones del orden común,
para la creación y reglamentación del presente interdicto.

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45

�Lic. Aurelio Campos Garza

INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como propósito realizar un análisis comparativo entre dos
supuestos jurídicos en donde puede haber problemas interpretativos y confusiones, mismas que
pretendemos clarificar.
La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 947 establece una sanción económica para
casos en donde el demandado niega la reinstalación al actor pese a que haya laudo donde se
condene a reincorporar en su empleo al trabajador. La otra hipótesis legal material del presente
estudio es la que aparece en el artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo en donde se
concede al trabajador la posibilidad legal de rescindir, sin su responsabilidad, el contrato de
trabajo cuando el patrón ofrece el nexo laboral en condiciones que luego t10 cumple.
· El problema de aplicación de la ley aparece cuando dentro de un proceso laboral se
ofrece por parte de la demandada el trabajo. Bajo el supuesto de que el actor acepte la
reinstalación se considera el punto en litigio como terminado y la acción principal reinstalatoria se
eleva a la categoría de Laudo consentido y ejecutoriado. En el anterior escenario puede suceder
que al momento de materializar la reinstalación sea imposible porque ni siquiera haya domicilio en
donde reinstalar al actor y por lo mismo se hace evidente la posibilidad de que se aplique el
supuesto legal previsto por el artículo 51 fracción I de la ley laboral. Este supuesto legal permite
solicitar se termine la relación laboral cuando el patrón hace una propuesta de trabajo en base a
engaños. Así, en los casos cuando la reinstalación en el trabajo fue aceptada y en donde la
reincorporación laboral no es posible porque hubo engaño en cuanto a la propuesta, se presenta
como posible solicitar la rescisión del trabajo. ¡ Existe o no, el nexo iaboral luego de una
reinstalación acordada y no cumplimentada por causas imputables al patrón ? ¿ Se trata de una
condena reinstalatoria incumplida y que merece como sanción la declaratoria de responsabilidad
en el conflicto. ?
·
La autoridad laboral puede certificar que no existe el domicilio del centro de trabajo o
que el patrón no está dispuesto a cumplir con las condiciones laborales a que se comprometió.
Ante esa realidad el problema de técnicas jurídica es optar entre la acción de
reinstalación prevista por el artículo 51 Fracción I de la Ley Federal de trabajo; o bien por solicitar
la declaratoria de la responsabilidad en el conflicto en los términos del artículo 947 del mismo
ordenamiento legal laboral. ¿ Será posible intentar ambas alternativas legales ?. El presente
trabajo pretende resolver estos problemas de aplicación de la ley en este caso concreto.

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�Lic. Aurelio Campos Garza

.,

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RESPONSABILIDAD EN EL
CONFLICTO POR INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACIÓN DE REINSTALAR AL
TRABAJADOR Y LA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51
FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

1.-EL OBJETO DEL ESTUDIO COMPARATIVO.
.El estudio tiene como propósito fundamental dejar claro cuales son los casos en
donde el trabajador debe proceder accionando en los términos establecidos por el artículo
51 fracción I de la Ley Federal de Trabajo y promover, dentro del término de treinta días,
la rescisión del c9ntrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. Igualmente,
precisar el supuesto jurídico en que procede fmcar contra el demandado la responsabilidad
en el conflicto prevista en el artículo 947 de la misma ley laboral, por desacato a un laudo
que condena a una reinstalación.

l. 1.-Problemas de Interpretación de la Ley.
Los dos preceptos, el artículo 51 fracción I y en artículo 947 de la legislación
laboral vigente, en su aplicación presentan problemas de interpretación. ¿ Es o no posible
solicitar se finque la responsabilidad en el conflicto al patrón que se niegue a cumplir un
convenio con oferta de reinstalación elevado a la categoría de laudo consentido y
ejecutoriado pronunciando por la Junta y, paralelamente, al mismo tiempo, demandar la
rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador alegando que el
patrón lo engañó al haberle ofrecido un trabajo inexistente o en condiciones diversas a las
que fueron materia del ofrecimiento del trabajo?
·
¿ Qué es lo que debe hacer un trabajador en casos donde se ofrece una reinstalación
cuya materialización no se puede cumplimentar por causas imputables al demandado. ?

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�Lic. Aurelio Campos Garza

Hay quienes interpretan que es posible accionar solicitando la rescisión del contrato
de trabajo y al mismo tiempo pretenden se finque la responsabilidad en el ~onflicto. El
criterio parte de la premisa de que la rescisión es una acción mientras que ubican a la
responsabilidad en el conflicto como una sanción.
Una segunda alternativa es determinar que la opción de la responsabilidad en el
conflicto excluye la posibilidad legal de pedir la rescisión del contrato de trabajo sin
responsabilidad para el trabajador. La tesis separa los casos en donde la acción es
rescisoria y en donde la opción es la solicitud de procedencia de la responsabilidad en el
conflicto.
El problema hermenéutico consiste en determinar jurídicamente si la
responsabilidad en el conflicto laboral es una sanción procesal al litigante rebelde o bien, el
medio para dar por terminada la relación laboral, substituyendo un derecho a la
reinstalación por un ganancial económico tasado por la ley.

2.- SUPUESTO LEGAL PARA PEDIR LA RESCISIÓN POR PARTE DEL
TRABAJADOR CUANDO FUE ENGAÑADO POR EL PATRÓN AL
OFRECERLE UN TRABAJO INEXISTENTE.

El artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo dice lo siguiente: "Artículo
51 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
l.- Engañarlo el patrón, o en su caso la agrupación patronal al proponerle el trabajo,
respecto a las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto
después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador..."
La hipótesis legal para la rescisión contractual sin responsabilidad para el trabajador
consta de los siguientes elementos: a).- Un engaño por parte del patrón, b).- Que el
engaño opere cuando le propone el trabajo. c).- que el engaño se refiera a las condiciones
laborales.
2.1. Operancia de la Causal de Rescisión prevista por el artículo 51 fracción
I en propuestas de trabajo hechas fuera de Juicio.

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Lic. Aurelio Campos Garz.a

La posibilidad rescisoria por parte del trabajador, de acuerdo al artículo·51 fracción
I de la Ley Federal del Trabajo cabe de manera incuestionable cuando el engaño al
propqner el trabajo se materializa en un compromiso extraprocesal. Al iniciar una relación
laboral debe existir pacto sobre las condiciones del trabajo en el contrato individual,
conforme los requisitos previstos por el artículo 25 de la ley laboral y que son:
a)- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
b).-Si la relación de trabajo es para obra o tiempo detenninado o indeterminado;
e).- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión
posible;
d).- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
e).- La duración de la jornada.
f).- La forma y monto del salario;
g).- El día y lugar de pago del salario;
h).- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y
programas establecidos o que se establezcan en la empresa conforme a lo dispuesto por la Ley
Federal del Trabajo;
i).- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan
el trabajador y el patrón.

La modificación a cualquiera de las condiciones de trabajo pactadas genera el
derecho subjetivo reclamable mediante la acción rescisoria de la relación laboral. La
rescisión debe prosperar, por ejemplo, cuando el trabajador demuestre que se pactó un
salario y se paga otro, por abajo de lo contratado; igualmente, cuando el patrón le cambia al
empleado las condiciones de contratación como lo son: el día de descanso, la función
laboral o el lugar de trabajo.
El engaño generador de la causal de rescisión del contrato de trabajo deriva de una
propuesta de trabajo hecha fuera de juicio. En estos casos es incuestionable la
imposibilidad de reclamar la responsabilidad en el conflicto. La única alternativa idónea
para engaños respecto a las condiciones en que fue ofrecido un trabajo es hacer valer la
causal de rescisión del contrato de trabajo en el término de treinta días, luego de que se
hace evidente el engaño.

2.2. La posible operancia de la causal de rescisión prevista por el artículo 51

fracción I en propuestas de trabajo derivadas de un Juicio Laboral.

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�Lic. Aurelio Campos Garza

Lic. Aurelio Campos Garza

La oferta de trabajo en muchas ocasiones puede hacerse dentro de un juicio labo"ral.
El trabajador dentro de un proceso laboral puede alegar despido injustificado y ejercitar
como acción principal la solicitud de reinstalación en el trabajo o la indemnización
constitucional. Iniciado el proceso, frente a estas pretensiones, el patrón demandado debe
optar entre reconocer o desconocer la existencia del despido. Cuando el demandado niega
el despido y pone a disposición del actor el trabajo, hace una propuesta reinstalatoria en
donde indica las condiciones de trabajo: el lugar en donde se realizará la reinstalación, la
forma y monto del salario, horario y jornada que deberá trabajarse; la antigüedad que se
reconoce al trabajador. Es frecuente que el demandante acepte volver a laborar, porque en
caso de rechazar esta oferta la situación procesal del trabajador cambia desfavorablemente.
Al no aceptar la reinstalación se reinvierte la carga de la prueba y le corresponderá
demostrar el despido. La parte patronal frecuentemente ofrece la reinstalación buscando
liberarse de la carga de la prueba del despido. Nos permitimos citar la Jurisprudencia
visible en el Apéndice 1975, Quinta Parte, Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, tesis 66 página 76 que a la letra dice: "DESPIDO DEL TRABAJADOR.
CARGA DE LA PRUEBA. Cuando el patrón niegue haber despedido al trabajador y
ofrezca admitirlo nuevamente en su puesto, corresponde a este demostrar que
efectivamente fue despedido, ya que en tal caso se establece la presunción de que no fue el
patrón quien rescindió el contrato de trabajo, por lo que si el trabajador insiste que hubo
despido, a él le corresponde la pru~ba de sus afirmaciones."

La práctica de ofrecer el trabajo al ser aceptada por el trabajador puede ser en las
condiciones ofrecidas por el patrón; sin embargo es muy frecuente que el demandante
acepte la reinstalación dejando sujetas a litigio algunas condiciones de trabajo. Así
continúa el litigio en cuanto a si el ofrecimiento de trabajo fue de buena o de mala fe Y
también sobre las demás prestaciones solicitadas como demandas accesorias y así, puede
darse el caso que dentro del mismo expediente en donde se acordó la reinstalación que
puso fin a la acción principal del juicio laboral continúe el trámite procesal y se mezcle la
calidad de laudo consentido y ejecutoriado en los términos del artículo 848 de la Ley
Federal del Trabajo en cuanto a la acción de reinstalación y la situación de proceso sub
júdice en relación a un sinnúmero de acciones.

La práctica forense vive como realidad frecuente la oferta de trabajo en juicio. El
ofrecimiento de reinstalación por parte de los demandados no siempre es sincero y por lo
mismo, no es extraño que la reinstalación sea imposible porque dejó de existir el domicilio
en donde se encontraba el demandado.
·

La acción principal de un proceso laboral termina cuando el demandado ofrece el
trabajo y el actor acepta la reinstalación. En estas condiciones cuando el ofrecimiento del
trabajo se realice engañando al trabajador respecto a las condiciones laborales puede
considerarse como posible intentar la rescisión del contrato de trabajo en los términos del
articulo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
Procesalmente la obligación de reinstalar deriva bien sea de una oferta de trabajo
por reinstalación que se convierte en un convenio aceptado o bien de un laudo que
constriñe al demandado, independientemente de su voluntad, al cumplimiento forzoso de
una condena. La responsabilidad en el conflicto de acuerdo al artículo 947 de la Ley
laboral es de aplicación incuestionable cuando la obligación de reinstalar deriva de una
condena no acatada por el demandado. El punto en duda se presenta cuando la obligacjón . .
de reinstalar no es producto de una condena sino de un convenio ?ºn efectos de laudo
consentido y ejecutoriado.

El problema teórico práctico derivado qe una reinstalación ofrecida por el patrón y
no materializada por causa imputable al demandado deja al trabajador en la
disyuntivaedemandar la rescisión del contrato de trabajo por el engaño en que incurrió el
patrón al ofrecerle el trabajo. La opción de la premisa de que al haber existido acuerdo
de voluntades en tomo a la reinstalación, la reanudación del nexo laboral es una
realidad jurídica con independencia al momento en el cual se materializa el hecho de volver
ftsicamente a trabajar. En el caso de que el patrón haya ofrecido el trabajo es obvio que no
hay negativa de aceptar el laudo, mismo que fue aceptado. En estos casos lo que existe es
una imposibilidad fáctica de llevar a cabo un compromiso jurídico. Hay una realidad
jurídica donde el compromiso reinstalatorio es cosa juzgada. Hay una realidad fáctica
donde los engaños convierten en inoperante la materialización de la reinstalación
jurídicamente existente.

Es posible que al pretender materializar la reinstalación esta sea imposible porque
no existe el lugar en donde se ofreció reincorporar en su trabajo al actor. Es evidente el
engaño al proponerle el trabajo en cuanto a las condiciones del mismo, cuando el trabajo se
le propone en un lugar que no existe. Ante este problema ¿Cuál es la alternativa legal del
actor que vio frustrada su reinstalación por causas imputables al patrón? ¿Deberá promover
la demanda por rescisión del contrato de trabajo en los términos del artículo ~ 1 fracción I
de la Ley Federal del Trabajo u optar por exigir la responsabilidad en el conflicto co~o~e
el artículo 947 del mismo ordenamiento legal? ¿Tendrá derecho a promover la resc~s1on y
al mismo tiempo la responsabilidad· en el conflicto o ambas alternativas leg~es se

52

53

excluyen?

�Lic. Aurelio Campos Garza
Lic. Aurelio Campos Garza

3.- EL SUPUESTO LEGAL PARA LA OPERANCIA DE LA
RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO DE ACUERDO AL ARTÍCULO
947 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo dispone en tomo a lo que se ha dado
en llamar " Responsabilidad en el Conflicto" lo siguiente: "Art. 947.- Si el patrón se
negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta: I.~ará por terminada la relación de trabajo; II.- Condenará a indemnizar al trabajador con el
importe de tres meses de salario III.- Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al
patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II ; y
IV.- Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de
pa~arlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como el pago de la prima de
antigüedad, en los términos del artículo 162.... "
El supuesto legal generador de la responsabilidad en el conflicto tiene los siguientes
elementos: a). Que el patrón se niegue a someter las diferencias al arbitraje b).- Que el
patrón se niegue a aceptar un laudo pronunciado.
'
Es evidente que cuando el patrón ofrece la reinstalación al actor es porque hubo un
juicio en donde ambas partes están sometiéndose al arbitraje y al terminar el litigio por
allanamiento en cuanto a la acción de reinstalación es incuestionable que no se niega el
demandado a aceptar el laudo que él mismo generó cuando ofreció al actor el trabajo que le
demandaba.

4.- SIMILITUD DE LAS CONSECUENCIAS LEGALES QUE GENERA
UNA
RESCISIÓN
DE
CONTRATO
DE
TRABAJO
SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR BASADA EN EL
ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y
LA RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO EN LOS TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 947 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

... l.- Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor a un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios ·prestados;..si
excediera de un año; en la cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el
primer año y veinte días por cada uno de los años siguientes en que se hubiese prestado sus
serv1c10s
... II.- Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización
consistirá en veinte días de salario por cada uno de los servicios prestados;

.. .III.- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en
el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del
despido hasta que se paguen las indemnizaciones.''
Por su parte el artículo 947 de la ley laboral antes transcrito, relativo a la
responsabilidad en el conflicto, contempla similares condenas a favor del trabajador
cuando se declarase operante este tipo de responsabilidad. La ley también condena a
indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario. Existe reenvío expreso, al
artículo 50 de la ley del trabajo, para fijar la responsabilidad que resulte al patrón en el
conflicto. ·El artículo 947 remite a las condenas aludidas por el artículo 50, fracciones I
y;Il; también condena al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de
pagarlos hasta que se liquiden las indemnizaciones, así como al pago de la prima de
antigüedad, en los términos del artículo 162,
Son idénticas las consecuencias legales de la declaración de procedencia de la
responsabilidad en el conflicto y las que corresponden a las condenas por haber prosperado
la causal rescisoria prevista por el artículo 50 fracción I de la Ley Federal del Trabajo. De
ahí deriva en gran parte la confusión. Los supuestos jurídicos son diversos pero las
consecuencias de derecho son iguales.

J

La rescisión del contrato de trabajo basada en la causal prevista en el artículo 51
fracción I. de la Ley Federal de Trabajo otorga el derecho a recibir las indemnizaciones
previstas por el artículo 50 del mismo ordenamiento legal y que son:

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�Lic. AureJio Campos Garza

5.- ANÁLISIS DIFERENCIAL DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS DE
LA CAUSAL RESCISORIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO . . 51
FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EL QUE.
DESENCADENA LA RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO DE
ACUERDO AL ARTÍCULO 947 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

El artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo presupone un engaño del
patrón al proponer ~ trabajo y es obvio que al ofrecer una reinstalación para terminar un
conflicto laboral en un lugar que no existe o en condiciones laborales diversas a las
expuestas en el ofrecimiento del trabajo, determinan que la acción correcta sea la ·de
rescisión del contrato sin responsabilidad para el trabajador. Al ofrecerse la reinstalación
para terminar un conflicto laboral en un lugar que no existe o en condiciones laborales
diversas a las expuestas en el ofrecimiento del trabajo, determinan que la acción correcta
sea la de rescisión del contrato sin responsabilidad para el trabajador. Al ofrecerse la
reinstalación cuando es aceptada por el trabajador la controversia laboral concluye en
cuanto a esta pretensión. Por lo mismo, si con posterioridad es imposible materializar una
reinstalación en los términos ofrecidos por el demandado, por no existir lugar de trabajo o
por estar modificadas las condiciones necesarias para reiniciar labores, no puede concluirse
que haya negativa de aceptar el laudo, mismo que ya está consentido y ejecutoriado. El
laudo está consentido está incumplido pero no inaceptado.
Formalmente el demandado aceptó el laudo pero pese a ello, por sus engaños,
simplemente el laudo reinstalatorio no se puede cumplimentar. Incurre en engaño el patrón
que ofreció el trabajo en un lugar inexistente o en condiciones diversas a las propuestas,
legalmente inaceptables para la parte trabajadora. Nuestra tesis es en el sentido de que la
acción debe ser la rescisoria en los términos del artículo 51 fracción I de la Ley Federal del
Trabajo cuando no es posible cumplir una reinstalación ofrecida por el mismo patrón
demandado, bien sea porque no existe el lugar señalado para la reinstalación o por ser
evidentes las modificaciones de las condiciones de trabajo ofrecidas. En este caso no
puede aplicarse el artículo 947 de la ley laboral porque no hubo por parte del demandado
negativa a someterse al arbitraje ni se negó a aceptar el laudo pronunciado. El laudo está
jurídicamente acatado pero los engaños del demandado impiden la cumplimentación de lo
que ya fue un acuerdo de voluntades elevado dentro del proceso laboral a la condición de
cosa juzgada.

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Lic. Aurelio Campos Garz.a

La responsabilidad en el conflicto prevista por el artículo 947 de la Ley Federal del
Trabajo debe aplicarse únicamente cuando el patrón demandado de~acata un laudo
condenatorio en donde la autoridad jurisdiccional lo obliga a cumplir una orden de
reinstalación. En este caso, el patrón jamás acepta la reinstalación y por su rebeldía
respecto al acato de una obligación de hacer compromete a la autoridad l~bo_ral,
comprometiéndola a convertir la condena reinstalatoria en una condena econorruca.
Procede fincar la responsabilidad en el conflicto bajo el supuesto de que el demandado se
niegue a aceptar el laudo que ordena se reincorpore en el trabajo al actor que había sido
despedido sin causa.
Existiendo el compromiso del demandado de reinstalar no podrá argumentarse
negativa a aceptar lo que el mismo ofreció, incluso puede darse el caso que la diligencia
reinstalatoria se programe a instancia no del actor sino del mismo demandado.
El demandado que engaña puede estar buscando más que materiali~ la
reinstalación un supuesto legal donde el trabajador se haga acreedor de 1~ sanciones
previstas por los artículos 948 y 519 fracción III de la Ley ~ederal del Trabajo donde se
ordena dar por terminada la relación del trabajo si el actor se ruega a acatar el laudo.

6.- IMPOSffilLIDAD LEGAL DE EJERCITAR DE MANERA 1:ARALELA
LA ACCIÓN
RESCISORIA
DE ACUERDO AL ARTICULO 51
FRACCIÓN
I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA
RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO.
Legalmente es imposible legal intentar al mismo tiempo la responsabilidad en el
conflicto derivada del artículo 947 de la ley laboral y la acción rescisoria prevista por el.
artículo 51 fracción I del mismo ordenamiento legal. Las alternativas se excluyen entre sí.
La acción rescisoria a que se refiere la fracción I del artículo 51 del ordenamiento laboral
parte del supuesto de una relación de trabajo existente que se pretende ?esapare~~r por
causa imputable al patrón. Se hace valer con una acción en donde el trabajador solicita ~e
la autoridad las condenas contempladas por el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.
Por su parte, la responsabilidad en el conflicto no es una acción sino m:1 reconocimi_ento
que hace la autoridad labor.al en el sentido de que la parte demandada_ se rueg~,a cumphr_un
laudo en donde la acción de reinstalación ya prosperó y cuya cumplunentacion no ha sido
posible por la expresa negativa de acatar el laudo por parte de los demandados. La

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�Lic. Aurelio Campos Garza

responsabilidad en el conflicto, luego de declarada, modifica la condena reinstalatoria por
una de tipo económico. La modificación de la condena obedece a que el demandado se
niega a aceptar el laudo. El patrón, en el supuesto que merece las sanciones económicas
previstas para la responsabilidad en el conflicto no engaña a nadie, es claro en su postura
de que no acepta reinstalar al actor aunque haya ganado el juicio y su pretensión
reinstalatoria. En esta hipótesis no hay engaño sino desacato de un laudo con órdenes de
materializar la reinstalación en el centro de trabajo. Ante la oposición del demandado a
reinstalar al actor, ante la imposibilidad de la autoridad de cumplir con la condena
reinstalatoria, por negativa del condenado a cumplir con la obligación de hacer lo que debe
hacer, corresponde a la autoridad laboral reconocer, a solicitud de la parte actora, que no
pudo ejecutar el laudo por causa imputable al demandado y que por tal motivo procede
declarar terminada la relación laboral y convertir la condena reinstalatoria en una condena
pecuniaria en los términos definidos por el artículo 94 7 de la ley laboral.

Lic. Aurelio Campos Garza

8.- SITUACIÓN LEGAL DEL TRABAJADOR EN UNA REINSTALACIÓN
PACTADA POR CONVENIO EN DONDE EL DEMANDADO SE NIEGA
EXPRESAMENTE A CUMPLIR CON SU OFRECIMIENTO.
Los convenios celebrados dentro del proceso laboral se elevan a la categoría de
laudos consentidos y ejecutoriados, por lo mismo, cuando el demandado se niegue ante la
fe judicial a aceptar un convenio elevado a la categoría de laudo, el caso se coloca en el
supuesto previsto para la responsabilidad en el conflicto porque la autoridad laboral dio fe
del expreso desacato. Por lo mismo, un convenio sobre reinstalación en donde no hay
expreso desacato es susceptible de futura cumplimentación a menos de que resulte evidente
el engaño. Lo anterior es diferente si lo pactado en el convenio es desacatado
expresamente por el demandado.

7.- LA SITUACIÓN LEGAL DE QUIEN SOLICITA RESPONSABILIDAD
EN EL CONFLICTO EN VEZ DE RESCISIÓN AL EXISTIR UN
CONVENIO DE REINSTALACIÓN INCUMPLIDO.

La autoridad laboral debe desechar las solicitudes respecto a la declaratoria de
responsabilidad en el conflicto en los términos del artículo 947 de la ley laboral cuando
exista aceptación formal de la reinstalación pero no haya sido posible su materialización o
haya controversia en relación a engaños en cuanto a las verdaderas condiciones de trabajo
en que se reincorporó dentro del trabajo al actor.
El demandado que teóricamente muestra su voluntad de reinstalar a un trabajador debe ser
oído y vencido enjuicio para que se demuestre que hubo engaño en la oferta de trabajo. En
juicio deberá demostrarse que las condiciones laborales del trabajo ofrecido difieren de las
que en realidad se ofrecieron al trabajador. Es menester demostrar en su caso que no pudo
ser posible materializar la reinstalación por no existir el domicilio en donde llevar a cabo el
convenio judicial, lo que lleva implícito un engaño al ofrecer el trabajo. En este caso con
el acta levantada por el actuario del juicio en el cual se ofreció la reinstalación y en donde
se dé fe de la inexistencia del supuesto lugar de trabajo, se tiene la prueba para apoyar la
demanda rescisoria, misma que debe promoverse en un término de treinta días luego de la
fallida reinstalación; demanda en donde señalarán para efectos de emplazamiento el actual
domicilio del demandado que en el anterior juicio laboral engañó al trabajador dentro de un
convenio incumplible. Será necesario el domicilio del demandado para emplazarlo porque
obvio, el lugar señalado para la reinstalación no es el domicilio del demandado.

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59

�Lic. Aurelio Campos Garza
Lic. Aurelio Campos Garza

CONCLUSIONES:
PRIMERO: La acción de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el
trabajador prevista en el artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo y la
declaratoria de responsabilidad en el conflicto prevista por el artículo 947 de la misma ley
laboral pueden prestarse a confusión cuando en un proceso laboral se ofrece la
reinstalación en el trabajo y esta no puede llevarse a cabo por no existir lugar en donde
materializar la reincorporación al trabajo o cuando la reinstalación se pretende materializar
en condiciones laborales diversas a las ofrecidas.

BIBLIOGRAFÍA

Ley Federal del Trabajo. 74 a. Edición actualizada. Editorial Porrúa, S. A. México. 1994.

SEGUNDA: La causal de rescisión ctel contrato de trabajo sin responsabilidad para el
trabajador prevista por el artículo 51 fracción I de la Ley Federal de Trabajo siempre es
aplicable en las ofertas de trabajo con engaños hechas fuera del proceso laboral.
TERCERA: La posibilidad de solicitar se declare la responsabilidad en el conflicto en los
términos del artículo 947 dela Ley Federal del Trabajo es correcta cuando existe un laudo
donde exista una condena de reinstalación que no es aceptada por la parte demandada.
CUARTA: Existiendo un convenio dentro del proceso laboral en donde se ofrezca al actor
la reinstalación en el trabajo, en caso de incumplimiento del compromiso por no existir el
domicilio del demandado o por variarse las condiciones en que se ofreció el trabajo, lo
procedente es demandar la rescisión del contrato de trabajo en los términos previstos por el
artículo 51 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA: La autoridad laboral debe desechar las solicitudes respecto ·a la declaratoria de
responsabilidad en el conflicto en los ténninos del artículo 947 de la ley laboral cuando
exista aceptación formal de la reinstalación pero no haya sido posible su materialización o
haya controversia en relación a engaños en cuanto a las verdaderas condiciones de trabajo
en que se reincorporó dentro del trabajo al actor.
SEXTA: Un convenio celebrado dentro del proceso laboral y elevado a la categoría de
laudo consentido y ejecutoriado, cuando es desacato expresamente por el demandado da
lugar a la procedencia de la responsabilidad en el conflicto en los términos del artículo 947
de la Ley Federal de Trabajo. En cambio si el convenio reinstalatorio no ha sido
expresamente desacatado permite futura cumplimentación o bien, la acción rescisoria
prevista por el artículo 51 fracción I de la ley laboral cuando el actor tiene evidencias de
que hubo engaño al ofrecer el trabajo en cuanto a las condiciones laborales. El engaño es
palpable cuando pese al ofrecimiento de reinstalación esta es imposible por no existir el
domicilio en donde se materializaría la reinstalación.

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

HACIA UN CONCEPTO ÚNICO
DE PATRIMONIO CULTURAL

Los ambientalistas nos precisan que el patrimonio cultural es uno de los
grandes componentes del Derecho Ambiental; luego entonces, cuáles son los otros
componentes de dicha disciplina. En tanto no había adquirido independencia como
una rama de la ciencia jurídica, donde podíamos ubicar el patrimonio cultural.
Para estar en aptitud de contestar estas interrogantes es preciso plantearnos
antes otras muchas. Cómo definimos al Derecho Ambiental. A partir de cuando
logra su independencia. Cuál es su objeto de estudio. Cuáles son sus contenidos.
De una manera sencilla el doctor Raúl Branes define el Derecho Ambiental
como "un conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica de aquellas
condiciones que hacen posible la vida en todas sus formas". Dicho con otras
palabras, es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la protección a la biosfera (se
entiende como tal la capa del planeta en la que puede desarrollarse la vida). De la
definición se infiere que estamos ante la rama del derecho que .tiene uno de los
objetos de estudio de mayor trascendencia: la protección del mantenimiento y
continuidad de las condiciones que hlcieron y hacen posible la vida sobre la tierra.
Luego entonces, porque en forma tan tardía aparece esta nueva disciplina en el
escenario jurídico, la que cuenta con escaso cuarto de siglo. Rama del derecho de
reciente cuno y muy de moda hoy en día.
Es sabido que el hombre, expresado como género, en forma constante
deteriora no sólo su entorno natural sino también las relaciones con los demás seres
vivos, tanto de su misma especie como de otras. Así vemos con frecuencia, y en
diversos lugares del mundo, como se elevan voces de protesta por las constantes
violaciones a los derechos humanos, por los diversos tipos de discriminación que
padecemos (al inmigrante, al indígena, a quienes profesan otras religiones; al hombre
de color; al sexo femenino); por la crueldad hacia los menores; por la crueldad hacia
los animales; por los derechos de los procesados; por los derechos de las víctimas, y

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

por tantas otras causas que generalmente son abanderadas tanto por organizaciones no
gubernamentales muy respetables como por personajes deseosos de ocupar un lugar
protagónico en la comunidad. Al parecer, para cada situación y grupo humano en
particular se crean especialidades dentro de la ciencia jurídica, y continuamente se
emite legislación sobre pedido y al gusto del cliente. Así, cada día, hemos de ve.r
como se va fragmentando cada vez más el conocimiento jurídico y creciendo el
espectro de la especialización. No señalamos lo anterior sólo a manera de crítica
porque consideremos que en todos los casos tal situación sea perniciosa, sino con el
ánimo de precisar una realidad que ya es cotidiana en nuestra profesión y que en el
presente caso trate de explicar los antecedentes del Derecho Ambiental.

Esta no es una pos1c1on original producto de nuestra época, una vez
consumada la Independencia se consideró que con decretar la igualdad jurídica de
todos los habitantes del país, por ese solo hecho todos los mexicanos quedaban
capacitados para gozar de los mismos derechos y cumplir similares obligaciones.
Algo parecido ocurre después de la lucha revolucionaria de 191 O, cuando en la
Constitución de 1917 se coloca al indígena en igualdad ante la ley. Años más tarde,
al percatarse nuestras autoridades que la igualdad no se logra en términos de un
decreto, pretende enmendarse la plana reconociendo en el texto fundamental nuestra
realidad pluriétnica y pluricultural, y la no integración de los grupos indígenas al
desarrollo nacional, de nueva cuenta en forma errónea, al no darse más elementos
para su integración que el texto del articulo 4o. Artículo en el que se señalan las
obligaciones del Estado para las 56 etnias que habitan en el país, entre las que
destaca: el otorgar protección a su lengua, a sus costumbres, a sus tradiciones. Ante
lo que nos cuestionamos ¿qué no es obligación del Estado otorgar los mismos
ámbitos de protección para todos los nacionales? Así debería ser en una sociedad
plural en la que todos sus miembros cuentan con similares oportunidades para su
desarrollo. ¿Qué su cultura no es la misma nuestra? Es probable que ahora nos
enfrentemos a una discriminación en sentido inverso a la que hasta ahora se ha vivido.
Aunque los compromisos a los que nos referimos, asumidos e insertos en la
Constitución como resultado del Convenio internacional 169 sobre pueblos indígenas
y tribales en países independientes, adoptado por México en la ciudad de Ginebra
Suiza en 1989, y aprobado por la Cámara de Senadores en 1990, jamás se han
cumplido. En este rubro como en muchos otros la ley es letra muerta.

Qué lejos quedaron aquellos tiempos cuando alguien se ostentaba como doctor
en derecho y nosotros lo mirábamos casi con un aureola en la cabeza, esperando que
nos aclarara cualquier duda que nos surgiera en cualquier ámbito del conocimiento
jurídico y, en ocasiones, hasta en otras áreas del conocimiento. Igual acontecía
cuando a nuestras familias las atendía el respetabilísimo médico familiar, en la
actualidad una de !as tantas especies en vías de extinción.

,,

' ih :

1

Como consecuencia de la especialización se emiten leyes para la atención de
cada problemática específica. Desde nuestra modesta perspectiva, que no es mas que
la de una civil enamorada de su profesión y por tanto sin mayor valor, consideramos
que los responsables de planear y ejecutar las políticas gubernamentales, en
ocasiones, tienen una visión errónea o distorsionada de la realidad Y tratan de
modificarla de acuerdo a los intereses que representan y para tales efectos les sirve de
instrumento la emisión de leyes que las mas de las veces resultan ineficaces.
Así podemos ver que cuando la opinión pública generaliza su preocupación
sobre algún tema en particular y en tomo a él se desata una campaña en los medios de
difusión masiva, se designa una comisión interdisciplinaria para que se aboque a su
estudio; o bien se abren foros de co,nsulta para recolectar las diferentes opiniones de la
sociedad civil para, posteriormente, y en el mejor de los casos, plasmarlas en un
cuerpo normativo. Una vez ocurrido lo anterior, y habiendo servido de catarsis ª. 1~
frustraciones y resentimientos de la población desaparece el problema como noticia
en dichos medios, y pareciera que también desaparece de la realidad. No se vuelve a
saber más de ése hasta que ocurre alguna circunstancia que produce de nueva cuenta
un estallido y nuevamente vuelve a ser retomado por los medios de difusión Y
posteriormente atendido por los políticos.

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Así, ante la presión de diversos grupos que demandan una vivienda digna para
sus familias se modifica la Constitución y se incorpora el derecho que tienen a contar
con ella como una garantía social. De igual forma, se incorpora el derecho a la salud
en el mismo numeral. El Derecho Ambiental y la creación de instancias
gubernamentales para la atención al medio ambiente, por tanto, desde una perspectiva
antropocéntrica, surge motivado por una conciencia de la raza humana que empieza a
preocuparse por los efectos que la contaminación y el deterioro del ambiente
producen en su salud y en su calidad de vida, más que producto del respeto por la
naturaleza. Lo anterior ocurre en la década de los setenta cuando delegados de 113
naciones del orbe se reunieron a convocatoria de la ONU en la ciudad de Estocolmo
'
Suecia, en 1972, para asistir a la primera conferencia sobre el medio ambiente
humano. Como resultado de la cual se redactaron 109 recomendaciones y se
suscribió una declaración de 26 principios que plasmó nuestros derechos y nuestras

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

responsabilidades en materia ambiental. Con posterioridad a esta conferencia se
realizan otras a nivel internacional en las ciudades de Nairobi, Kenia, en 1982, y en
Río de Janeiro, Brasil, en 1992, en las que se analizan los avances habido en la
materia.

De igual forma, los ambientalistas nos señalan que la moderna legislación en
dicha materia tiende a concentrar la protección del ambiente natural y la ordenación
del medio construido en unas mismas normas jurídicas. Orientándose, por tanto, a
regular la protección del ambiente en su conjunto, considerando el estudio de las
normas jurídicas que se ocupan de esa protección integral el primer gran contenido de
los cuatro que componen el Derecho Ambiental.

En México, por su parte, es promulgada la Ley Federal para prevenir y
controlar la contaminación ambiental en 1971, y al año siguiente se crea una instancia
gubernamental con nivel de Subsecretaria para la atención de esta incipiente
problemática. En 1988 también se integra una comisión intersecretarial para
coordinar los esfuerzos de todas las Secretarías involucradas en el problema
ambiental, en un sexenio que se especializó en crear comisión tras comisión, las
cuales sirven más para diluir responsabilidades que para resolver problemas.
Actualmente, contamos con una flamante Secretaria encargada del manejo y
atención del problema ambiental creada conforme a las reformas habidas a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal en diciembre de 1994, y una nueva ley
ya no denominada de prevención sino de protección al ambiente (con posterioridad es
probable que se le denomine de restauración o de recuperación) lo que probablemente
refleja el fracaso de la autoridad en los últimos veinticinco años, ya no para prevenir
la problemática sino tan siquiera para no dejar que esa se incrementara. Es obvio que
algo ha fallado. Es probable que se han estado aplicando esfuerzos para atacar los
efectos de un problema, descuidando las causas generadoras del mismo, las que están
estrechamente relacionadas con la carencia de educación y la ausencia de cultura de
gran parte de la población.
Hasta este punto hemos tratado de acotar el objeto de estudio del Derecho
Ambiental, así como los antecedentes que propiciaron su autonomía como disciplina
jurídica. Ahora concentraremos nuestros esfuerzos para identificar sus contenidos,
señalar las relaciones existentes entre ese y el patrimonio cultural para, finalmente,
exponer la tesis que sustentamos.
El Derecho Ambiental desde el enfoque mayoritario de quienes se ocupan de
su estudio, aborda el ambiente desde dos perspectivas: el medio natural y el medio
artificial o construido. Señalándonos que, en relación con el hombre, ambos
constituyen el medio social que condiciona la calidad de vida de este último.

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Un segundo contenido se encuentra constituido por la legislación que regula la
protección del medio natural en forma sectorial, que examina de manera
independiente la legislación aplicable a cada uno de los diversos conjuntos que
integran la naturaleza, entre ellos el suelo, la tierra, las aguas, la flora, y otros.
Como tercer gran contenido nos señalan a la legislación que regula la
ordenación del medio construido.
Por último, como cuarto y último gran contenido, se refieren a la protección
de la salud humana ante los efectos nocivos del medio ambiente.
Así podemos apreciar que, de conformidad con este planteamiento
esquemático, el patrimonio cultural construido se encuentra inserto como uno de los
contenidos del Derecho Ambiental. No obstante, cabe precisar que hace casi 100
años, allá por 1897, en uno de los periodos presidenciales del general Porfirio Díaz, se
emite la primera ley protectora del patrimonio cultural cuando el D~recho Ambiental
ni remotamente existía por carecer de materia. No requiriéndose en ese entonces
legislar para brindar protección al ambiente en el marco de una sociedad rural que
poco lo deterioraba. Así pues si se trata de buscar parentescos, más que ser el
patrimonio cultural hijo del Derecho Ambiental, este último es bisnieto del Derecho
Patrimonial Cultural. Por lo que también nos preguntamos ¿no será sentido inverso al
planteamiento de los ambientalistas, y mas bien la protección jurídica del ambiente,
natural y construido, sea uno de los grandes contenidos del Derecho Patrimonial
Cultural?
Por más que las tendencias que se han mantenido vigentes en los últimos años
en los diferentes enfoques del Derecho Ambiental contemplen a los bienes del
patrimonio cultural insertos en las políticas de regulación urbanística y ambiental, y
al efecto se manifieste que su defensa y valoración no contraviene ni teórica ni

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Ora. Eréndira Salgado Ledesma

prácticamente dichas políticas, sino las complementan, esto no
necesariamente, que formen parte de ése como materia de estudio.

implica,

Cuando se efectúa el análisis de las disposiciones relativas a la protección del
patrimonio cultural constantemente nos encontramos en forma casi paralela con la
regulación del patrimonio natural, lo que en nuestra legislación no tiene nada de raro,
así lo detectamos desde 1930. Como tampoco es raro que ahora ocurra a la inversa,
ambos componentes culturales se encuentran interrelacionados sin poder disociarlos
porque su preservación se encuentra estrechamente relacionada.
Desde el enfoque tradicional con el que generalmente se ha abordado el
patrimonio cultural en los diferentes tratados jurídicos y ordenamientos que han
tenido vigencia tanto a nivel local como internacional, amen de no contarse a la fecha
con una definición de los alcances del concepto que unifique criterios de los
especialistas en el tema, se le ha identificado como un conjunto de bienes tangibles
(construidos) producto de la mano del hombre, que la sociedad considera como suyos,
con valor, mantiene vigentes y procede a otorgarles protección para su preservación.
Sólo desde este enfoque particular, restringido y obsoleto, podemos aceptar que el
patrimonio cultural. como sinónimo de patrimonio edificado, pueda incorporarse
como uno de los contenidos del Derecho Ambiental.
Por fortuna, este enfoque restringido ya está en vías de ser superado. Diversos
países ya han ampliado su concepción de patrimonio cultural referid(? limitativamente
a edificios, incorporando en sus legislaciones culturales la protección de bienes
producto de la naturaleza y de otros de carácter intangible, al considerar que existen
bienes no representados materialmente que por su propia naturaleza son de propiedad
social y dentro de ellos relacionan al lenguaje, al folklore, a diversas técnicas de
producción artesanal -no al producto resultante- y, en general, expresiones vivas de
las diversas culturas. Nosotros consideramos que este reconocimiento debe ser una
etapa en la integración de un concepto globalizador del patrimonio cultural y que el
locus del quehacer humano también forma parte de su patrimonio cultural.
Un ejemplo vivo de lo mencionado lo encontramos en los pueblos de origen
prehispánico de la zona lacustre del Valle de México, con particular importancia el de
Xochimilco, declarado Patrimonio, no natural, sino Cultural de la Humanidad por la
UNESCO, sitio en donde igual importancia reviste para su población la preservación

68

del entorno natural que le confiere una fisonomía especial y es fuente generadora de
recursos por la vía de la producción de flores y de hortalizas que proveen a la ciudad
de México; el método tradicional de cultivo en chinampa, y el mantenimiento de sus
hábitos y costumbres heredados de los antiguos mexicanos.
México, en la última década, a quedado a la zaga de los avances en materia de
legislación patrimonial cultural. Así podemos ver que en la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas, Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y bajo la categoría de
monumentos arqueológicos, históricos y artísticos sólo se contemplan una serie de
bienes construidos por el hombre, muebles e inmuebles, que la Nación, a través de ]as
autoridades de los institutos nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y
Literatura, considera con valor. Con la única excepción prevista en el artículo 28 bis
de dicha ley, adición incorporada en 1986, debida más a razones de carácter práctico
con el fin de poner un coto al saqueo de restos fósiles de seres vivos que poblaron la
tierra en épocas pretéritas (caracoles, mamuts, pécaris, etc.), principalmente en los
estados de Baja California, Baja California Sur y Coahuila, por los turistas motivados
por los oferentes de paquetes turísticos que entre sus atractivos ofrecían la posibilidad
de llevarse a casa un souvenir de esta naturaleza, más que a conferirles a dichos
bienes valor cultural. Y, precisamente, por su carácter de excepción nos sirve para
confirmar la regla, y poner de manifiesto la pobreza con que en este país se maneja el
concepto de patrimonio cultural. Todos los demás bienes de índole natural se regulan
desde enfoques diversos a la cultura. Y, son protegidos por razones que hasta la fecha
se consideran disociadas a ella.
De esta manera, y en forma separada, se contemplan ambas categorías de
bienes. En las diversas disposiciones que rigen en materia de patrimonio cultural se
otorga protección al patrimonio construido; mientras que la regulación del patrimonio
natural, que no se considera componente del patrimonio cultural, se ha regulado de
conformidad con leyes en las materias forestal, agrícola, ecológica, ambiental, etc., y,
actualmente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Mientras que algunos instrumentos de carácter internacional los contemplan de
manera conjunta, aunque persistiendo la posición dualista en su tratamiento.
A grandes rasgos observamos que la preservación del equilibrio que debe
existir entre hombre y naturaleza, que a fin de cuentas es lo que permitirá a ese
continuar sobre la faz de la tierra, carece de connotaciones de carácter cultural para
nuestros legisladores, entre otros grandes grupos de conocedores. Estos bienes, desde

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesm4

su perspectiva ajenos a esa óptica patrimonial, no obstante los hemos encontrado
incorporados en leyes de carácter cultural antecedentes de la actual ley sobre
monumentos. Lo anteiior desde un enfoque paisajista o esteticista, no patrimonial
cultural. De tal suerte, en la Ley Sobre Protección y Conservación de Monumentos
y Bellezas Naturales del 13 de diciembre de 1930, se insertan diversos
artículos relacionados con los bienes naturales, al fijar protección a poblaciones o
parte de éstas situadas en el Distrito y territorios federales, que fuere necesaria para
conservar y mantener el carácter típico y pintoresco característico de México. Para tal
efecto consideró de utilidad pública la protección y conservación de los monumentos
y bellezas naturales y la defensa del carácter típico y pintoresco de los sitios
declarados como lugares de belleza natural. Fijó como requisito para declarar a un
sitio natural como de interés público el que ese contara con "notable" belleza, sin
señalar quien o quienes, ni bajo que procedimiento calificarían tal característica. En
los sitios una vez declarados no podían realizarse obras ni trabajos de naturaleza
alguna que destruyeran, alteraran o perjudicaran su belleza. En consecuencia podía
prohibirse la explotación forestal, la destrucción de la vegetación, la construcción de
edificios, la colocación de avisos o anuncios y cualesquier otros actos que dieran por
resultado la pérdida o menoscabo de la belleza. Los lugares declarados quedaban
bajo la vigilancia del entonces Departamento de Monumentos Artísticos,
Arqueológicos e históricos dependiente de la Secretaría de Educación. Al amparo de
esta ley sólo fue declarado de interés conservar el aspecto típico de las plazas de la
Constitución, de Loreto, y de Santo Domingo, todas ubicadas en el Distrito Federal,
sin que se declarara algún sitio natural. La declaratoria que recayó_ sobre la plaza de
la Constitución, muchos años después, es de suyo obvio que no logró el cumplimiento
de su cometido para que el sitio permaneciera como se encontraba al momento en que
esa fue expedida; cuyas características típicas fueron modificadas en varias ocasiones
hasta llegar a la presentación con que la conocemos hoy en día, con únicamente el
zócalo y el asta bandera en su parte central, elementos que de típicos no tienen nada.

reglamento, mismo que nunca fue expedido, y a su amparo sólo se emitieron decretos
d~ proJección a zonas típicas y pintorescas de las actuales delegaciones políticas de
Villa Alvar~ ~bregón, _Coyoacán y Xochirnilco; la calle de la Moneda; el callejón de
Cor~~s Chnsti; el con3unto de calles que r?dean al Colegio de las Vizcaínas y una
porcion del pueblo de Tlacopac, en Villa Alvaro Obregón. Todas en la Ciudad de
México Y ~ediante decretos publicados en el "Diario Oficial" los días 5 de octubre y
29 de noviembre_ de 1934; 8 d_e marzo de 1944; 4 de febrero de 1949 y 21 de agosto
de 1952, respectivamente. Sm que tampoco encontráramos antecedentes que a su
amparo se declarara como área de protección algún sitio natural.

Esta ley füe abrogada por la denominada Sobre Protección y Conservación de
Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza
Natural, del 27 de diciembre de 1933, la que en su artículo 21 señaló que podía
declararse de interés público la protección y conservación de determinados lugares de
propiedad nacional o sujetos a la jurisdicción federal, y, en especial, los situados en el
Distrito y Territorios federales cuando fueren de notable y peculiar belleza natural.
Cuando los sitios y lugares fueren de propiedad privada dichas declaratoria
debía efectuarse vía decreto. Efectuaba la remisión de varias de las disposiciones a su

70

La ley de protección cultural que abrogó la antes comentada fue la
denom_inada, p_recis~ent,e, _del Patrimonio Cultural de la Nación, por la que se
declaro d~ mteres ~ubh~o la protección, conservación, recuperación y
acrecentamiento del Patrimoruo Cultural de la Nación y declaró como bienes de valor
c_ul_tural, e~tre otros muchos, los ejemplares tipo de la flora y de la fauna, los lugares
ttp1cos ~ pmtores~s y l?~ lugare~ de belleza natural. Así podemos apreciar que sigue
predommando la msercion de bienes naturales para su protección desde un sentido
estétic~. Ley que ~vo poca fortuna desde su redacción y casi nada de aplicabilidad.
Tres ~os tr_anscumeron para que fuera promulgada por el Ejecutivo de la Unión y
tuvo vigencia de un año escaso, sin que tampoco se haya declarado ningún bien 0
lugru: ~~tural como parte del patrimonio cultural. No esta por demás comentar que en
oposic10n a sus predecesoras esta ley pecó de extensiva al dar elementos para
conceptuar con valor patrimonial cultural a casi la totalidad de los bienes muebles e
inmuebles que se localizan en el país, lo que sin duda alguna constituyó un exceso
que impidió su eficacia.
Dos razones podemos indicar para la inexistencia de declaratorias de bienes y
de áreas naturales sujetas a protección al amparo de las leyes culturales comentadas.
Una, es la ausencia de valoración cultural a los bienes que no son producto de la
mano del hombre sino obra de la naturaleza. Otra, es el respeto a los diferentes
ámbitos de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos confiere a los distintos niveles de gobierno. Como sabemos los bienes
muebles e i?111uebles se rigen por la legislación del lugar de su ubicación, bajo la
regla conocida como /ex rei sitae. Por su parte, el artículo 73 de nuestra Carta
Magn~, no establecía a favor del Congreso General facultad alguna para legislar en
matena de protección de bienes monumentales naturales; únicamente sobre
monumentos y zonas construidos cuya conservación fuere de interés nacional, y esto

71

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

a partir del 3 de enero de 1966, cuando le fue adicionada la fr~cción XXV a dicho
artículo.
Complementariamente, su artículo 124 previene que las facultades que no
estén expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se
entienden reservadas a los estados. De ambas razones expresadas, y por los
antecedentes históricos con que cuenta la Federación como invasora de atribuciones
estatales, definitivamente nos inclinamos por la primera de ellas. Y, por otra parte,
para que la Federación otorgara protección desde los aspectos ecológico o ambiental,
es hasta el 29 de julio de 1987 cuando mediante adición de la fracción XXIX G al
mismo artículo 73 se incorporan a su favor facultades de protección al ambiente y de
preservación y restauración del equilibrio ecológico. Por tanto, la ley forestal vigente
en 1986, que facultaba al titular del Poder Ejecutivo para decretar el establecimiento
de reservas de la biosfera, monumentos naturales y otras áreas naturales protegidas,
exclusivamente se las confería respecto de los bienes comprendidos dentro del
apartado de recursos naturales contemplados en los párrafos cuarto y quinto del
artículo 27 constitucional y, de manera general, sobre bienes de propiedad federal.
De no ser así, y no obstante el loable fin de las declaratorias serían inconstitucionales.
La misma perspectiva dual en el tratamiento diferenciado de protección a
bienes producto de la mano del hombre y a los productos de la naturaleza observa la
UNESCO, autoridad mundial en las tareas de preservación de bienes culturales, y en
especial en el texto de la Recomendación sobre la protección en e! ámbito nacional
del patrimonio cultural y natural de 1972. La que, como su propia denominación nos
lo sugiere, identifica, individualiza y relaciona a ambos grupos de bienes en forma
separada; no obstante que a ambos les atribuye valor patrimonial cultural. Aunque
por sus respectivas definiciones es fácil concluir que se encuentran estrechamente
relacionados dificultándose su disociación.
Así pues, para la UNESCO, el patrimonio cultural lo integran los siguientes
bienes:
- Los monumentos.- entendiéndose como tales las obras arquitectónicas de
escultura y de pintura monumentales, inclusive las cavernas y las inscripciones, así
como los elementos, grupos de elementos o estructuras.

72

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

- Los conjuntos.- grupos de construcciones, aisladas o reunidas, por su
arquitectura, unidad e integración en el paisaje.
- Los lugares o zonas topográficas.- obras conjuntas del hombre o de la
naturaleza.
Todos los bienes antes mencionados deben contar, adicionalmente, con valor
especial desde alguno de los siguientes puntos de vista: arqueológico, histórico,
etnológico artístico o científico.
Mientras que para el mismo organismo el patrimonio natural lo integran:
- Los monumentos naturales construidos por formaciones físicas o biológicas
que tengan valor especial desde el punto de vista estético o científico.
- Las formaciones geológicas o fisiográficas y las zonas estrictamente
delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales de gran valor
o amenazadas, que tengan una importancia especial desde el punto de vista de la
ciencia, de la conservación, de la belleza natural o de las obras conjuntas del hombre
y de la naturaleza.
En el desarrollo de las definiciones que la recomendación en cita efectúa en su
capitulado se señala que ambos grupos de bienes han de considerélfse como un todo
homogéneo que comprende no solo las obras que representan un valor de gran
importancia, sino además los elementos más modestos que hayan adquirido con el
tiempo un valor desde el punto de vista de la cultura o de la naturaleza, sin que
puedan disociarse las obras ni elementos del medio que los rodea, ya que ambos
tienen como :finalidad el desenvolvimiento deJ hombre: en resumidas cuentas ambos
son parte del patrimonio cultural. El texto del anterior apartado de la recomendación
representó en su tiempo un hito que marcó todo un cambio de perspectiva en el
enfoque de identificación y catalogación de bienes culturales, al dejar atrás el
concepto "clasista" de monumento que tradicionalmente había prevalecido a nivel
mundial y que -desafortunadamente- prevalece todavía en México, de considerar
como parte del patrimonio cultural tan solo a bienes construidos de gran tamaño o
magnificencia, generalmente representativos de una clase social acomodada,
expresiones que nos ilustran su forma de vida, para derivar hacia una conceptuación
que llamaremos "más democrática", que puede concluir próximamente en la

73

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

declaratoria de bienes a los que los responsables de plantear o de ejecutar las políticas
culturales de este país, según sea el caso, consideran modestos, como lo son diversas
expresiones folklóricas de grupos étnicos nacionales.
En México una vez que el tratamiento del patrimonio natural fue
desincorporado de la legislación relativa a la protección del patrimonio cultural, lo
que ocuni.ó con la expedición de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la que aun continúa vigente, en la que ya no se
le otorgó protección de ningún tipo, se le ubica desde una perspectiva
conservacionista, ecológica o ambientalista, ya no cultural o esteticista, inicialmente
en la ley forestal de 1986, para posteriormente regularlo por la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en vigor. Conforme a este ámbito
de protección se han declarado 8 monumentos naturales; 18 reservas de la biosfera; 3
parques marinos nacionales; 8 áreas de protección de flora y fauna silvestres; 13
reservas especiales y 44 parques nacionales, que según información reciente de la
dependencia competente cubren un área geográfica equivalente al 5% del total de la
superficie del territorio nacional (en Costa Rica, las áreas declaradas cubren el 10%
del total de esa Nación). Estas áreas se han incorporado en los diversos planes
nacionales de desarrollo, actualmente el 1995-2000, a partir de que se detectó el
peligro que corrían con el uso irracional de sus recursos de que fueron objeto el que
rebasó la capacidad de la naturaleza para su renovación; con lo que también se pone
en peligro la existencia de ecosistemas diversos y, en un momento dado, y sin al
ánimo de ser catastrofistas, la existencia de la raza humana en .el planeta de no
variarse prontamente las prácticas y usos establecidos.
Las áreas naturales protegidas según Carlos Alcérreca son proporciones de
. nuestro planeta terrestre y acuáticas en donde el ambiente original no ha sido
esencialmente alterado por el hombre y que se sujetan a regímenes especiales de
protección. Conforme la ley en trato podemos clasificarlas de acuerdo a dos clases y
a varias categorías. Así tenemos que esas pueden ser de interés para la Federación o
de interés local, dentro de las de carácter federal encontramos 7 diversas:
- reservas de la biosfera
- reservas especiales de la biosfera
- parques nacionales
- monumentos naturales
- parques marinos nacionales

74

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

- áreas de protección de recursos naturales
- áreas de protección de flora y fauna.
Mientras que dentro de las de jurisdicción local tenemos:
- parques urbanos
- zonas sujetas a conservación ecológica
Los fines que se persiguen con los niveles de protección otorgados propenden
de manera general a la preservación de los ambientes naturales representativos de las
diferentes regiones, la salvaguarda de la diversidad genética de las especies silvestres;
asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y de sus elementos;
proporcionar un campo propicio para la investigación científica, generar
conocimientos y tecnología que permitan el aprovechamiento racional de los recursos
naturales, proteger poblados e instalaciones estratégicas mediante la creación de
zonas de amortiguamiento de carácter forestal e hidrológico, y para proteger los
entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y
artísticos de importancia para la cultura e identidad nacionales. De los fines antes
listados y contemplados en la ley ecológica podemos desprender que las áreas
naturales protegidas según su enfoque, no cuentan con valoración cultural alguna,
sino que uno de sus fines, quizás el menos importante por relacionarlo al final, es
servirde protección a otros bienes que se considera si cuentan con dicho valor, como
lo son los monumentos construidos.
De las áreas antes relacionadas sólo analizaremos la reserva de la biosfera y
los monumentos naturales, por encontrarse regulados por diversos instrumentos de
carácter internacional en materia de protección al patrimonio cultural.
La ley ecológica, en su artículo 48 párrafo primero, nos precisa qué elementos
debe contener un área natural para ser catalogada reserva de la biosfera: contar con
una superficie mayor a 1O mil hectáreas, a nivel nacional ser representativa
biogeográficamente hablando de uno o más ecosistemas no alterados
significativamente por la acción del hombre, y al menos una zona no alterada, en la
que habiten especies consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
Estas reservas, al igual que las zonas arqueológicas declaradas, cuentan con zona
nuclear y otras de amortiguamiento. En la primera de éstas sólo pueden autorizarse

75

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

actividades de preservación; mientras que en las otras se autoriza la diversidad de
usos. Incluso pueden ser utilizadas para los aprovechamientos tradicionales de la
comunidad que las habiten.

Los monumentos naturales son otra de las categorías que comprenden las
áreas naturales protegidas; con anterioridad incorporados en la ley forestal de 1986,
según se mencionó y suprimidos en la de 1992. Se contemplan en el artículo 52 de la
ley ecológica y son establecidos en áreas que contengan uno o varios elementos
naturales de importancia natural, sin que se nos precisen sus características.

Sobre este particular también se pronuncia el Convenio sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes a que hicimos mención, el que también
señala como obligación de los diversos gobiernos que los suscriban el respetar la
importancia que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas
reviste su relación con sus tierras y su territorio, debiendo reconocer sus derechos de
propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, para lo que
deberán tomarse medidas para salvaguardar sus intereses, en especial los relacionados
con la utilización de las tierras a las que tradicionalmente han tenido acceso con el fin
de desarrollar sus actividades tradicionales y de subsistencia.
.
Las declaratorias las expide el Presidente de la República con apoyo en lo
d1spuesto por los artículos 65 a 70 de la ley de la materia y en su texto deben fijarse
las limitaciones que afectarán al sitio; indicar el plazo en el que la dependencia que
haya propuesto su establecimiento elaborará el programa de manejo; su publicación
en el "Diario Oficial" de la Federación, y la notificación personal a los propietarios o
poseedores afectados. De no ser posible la notificación deberá publicarse por dos
ocasiones en dicho diario para que surta los efectos correspondientes (sería
interesante investigar cuantas comunidades indígenas de las 56 etnias que habitan el
país tienen acceso al "Diario" mencionado).
Las declaratorias de este tipo adicionalmente son avaladas por la UNESCO,
conforme a su programa "el hombre y la biosfera". En México la primera reserva
declarada fue la de Sían Ka'an (inicio del cielo) en el Estado de Quintana Roo, en el
año de 1987, en un área de 528 mil 147 hectáreas, lugar en donde se localizan un
conjunto de elementos culturales de importancia a nivel mundial, como "el Paraíso",
la segunda barrera arrecifal más grande del mundo, motivo de tantas controversias a
últimas fechas generadas por la construcción o no de un muelle que preste servicios a
la isla de Cozumel, bosques tropicales; manglares; sabanas y más de 22 sitios
arqueológicos. Sitio que fue refrendado por la UNESCO como Patrimonio Cultural
de la Humanidad, declaratoria que constituye la más alta valoración que a nivel
internacional otorga dicho organismo.

76

Si bien al monumento en su acepción más antigua se le identifica como una
obra creada po.r la mano del hombre y edificada con el fin de conservar presente en la
memoria de generaciones futuras un determinado personaje o acontecimiento, desde
la concepción que más se acerca a sus raíces etimológicas es una obra con
características que la hacen resaltar de su entorno, siendo irrelevante si es producto
humano o producto de la naturaleza.
Conformidad con la legislación nacional vigente ¿qué debemos entender por
monumento natural? y ¿qué bienes o elementos integran esta definición? En primer
lugar señalaremos, de manera general, que las áreas naturales protegidas son el
género, y el monumento natural una de sus especies. Consisten en lugares u objetos
naturales que por su carácter único o excepcional interés estético, valor histórico o
científico, se pretende incorporar a un régimen de protección absoluta. Los bienes o
conjuntos de este tipo, no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria
para ser incluidos en otras categorías previstas en la ley.
Al amparo de la legislación en la materia se han declarado 9 monumentos
naturales~ todos ellos relativos a sitios y ninguno a objetos ( objetos es denominación
utilizada en el cuerpo legal, aunque considerarnos más preciso decir bienes). Dentro
de los sitios declarados destacan los denominados "cerro de la Estrella", y "cerro de la
Silla", situados en las ciudades de México. y Monterrey, respectivamente, éste último
con el carácter de monumento al ser coµsiderado histórica y culturalmente como
símbolo representativo de la ciudad en donde localiza. En el texto de las declaratorias
se señala como justificación para su expedición "la necesidad de promover la
conservación de' ecosistemas representativos, lugares u objetos _naturales, por su
carácter único, excepcional, interés estético, valor histórico o científico". Es decir,
para motivar el decreto, quienes lo redactaron, lo único que hicieron fue transcribir el
texto del artículo 52 de la ley, sin justificar a fin de cuentas el porqué los sitios
mencionados se ubican dentro de los supuestos que la norma prevé para considerarlos
monumentos.

77

�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

_Tratándose _de declaratorias de este tipo notamos sin lugar a dudas una gran
ausencia. La relac10nada con dos árboles, uno de ellos estrechamente vinculado con
acontecimientos históricos de importancia para los mexicanos. Nos referimos al
conocido como el "árbol de la noche triste". Árbol que nos inspira tristez,a no tanto
por su denominación c~mo por_ su abandono y su situación de huérfano de ;rotección
legal. En alg~a ocas1on un c1~d~~ano bien intencionado y preocupado -de los que
por fortuna aun abundan- sohc1to al presidente de la República en turno su
d~cl~atoria como bien del patrimonio cultural, específicamente como monumento
h1stonco al amparo de la ley monumental mencionada. Desafortunadamente las
au~or~~ades resp?~sables no encontraron elementos suficientes que motivara:i su
suJec10n a este reg1men de protección como un bien cultural. No se ubica dentro de
los supuestos pre;i~tos en la ~ey c~tada para considerarlo monumento paleontológico,
por ~~ ser resto fos1l de especie arumal o vegetal que haya habitado la tierra en épocas
pretentas. Tampoco es un bien mueble o inmueble producto de las culturas anteriores
al establecimiento de la hispánica para considerarlo monumento arqueológico. Por
otra parte, c~ando ~ucedieron los hechos históricos con los que se le relaciona, y por
todos conocidos, aun no se establecía la cultura hispánica en lo que ahora conocemos
como México, para considerarlo monumento histórico, y, por último, estimamos que
carece de valores estéticos para que se le declare monumento artístico.
La opción que nos plantea la legislación es clara: su ubicación como
monumento natural, atentos a que en el propio texto del artículo 51 de la ley de
ecología se previene que los monumentos naturales se estableGerán en objetos
n~~·ales que por ~~ carácter único (valor histórico) se resuelva incorporar a un
~eg,men de ~rotecc10n absoluta. Lo anterior no se ha logrado, desgraciadamente los
arboles no tienen representantes legales, herederos o beneficiarios que les permitan
defender sus derechos. Es probable que algún día a futuro, cuando se quiera levantar
un monumento nacional a la indolencia humana y a la falta de interés hacia valores
que deberían semos propios, un buen lugar puede ser la calle de Tacuba, lugar en que
se localiza lo que queda del árbol.
La otra ausencia detectada es la del árbol conocido como "del tule" el cual el
Inst~tllto T~cnol?gico Agropecuario de Oaxaca sostiene que es un ahuehuete, y el
escntor Lms Suarez ~ue es un sabino. La especie es lo de menos, ambas son igual de
respeta?les. Lo que 1~porta es su protección. Aunque, para su fortuna, este árbol ya
es motivo de protección por parte de una entidad no gubernamental que con los
recursos que capta generados por su visita realiza esfuerzos para su preservación.

78

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

La declaratoria de un bien o área natural ya sea al amparo de la legislación
local o bajo el reconocimiento de la UNESCO después de cubrir un sinnúmero de
requisitos no es elemento suficiente para garantizar su preservación. Así lo han
manifestado voces de prestigiados -especialistas en lo individual y diversas
organizaciones no gubernamentales, entre las que destacan Greenpeace y el Grupo de
los 100, posición a la que nos adherimos por completo. Existen suficientes
disposiciones jurídicas para tales fines. La protección de los sitios y objetos naturales
de valor patrimonial para nuestra cultura y el reconocimiento de sus valores desde
esta óptica se fundamentan en la Constitución General de la República, en las
constituciones locales, se insertan en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en
leyes federales, generales, locales y en gran variedad de decretos. Amen de diversos
instrumentos internacionales a los que Mixico se ha adherido, dentro de los que
destacan: la Recomendación que define los principios internacionales que deberán
aplicarse a las excavaciones arqueológicas, la Recomendación relativa a la protección
de la belleza y el carácter de los lugares y paisajes; la Carta de Venecia; la
Recomendación relativa a la conservación de los bienes culturales que la ejecución de
obras públicas y privadas pueda poner en peligro, y la Recomendación sobre la
protección en el ámbito nacional del patrimonio cultural y natural.
Conforme a los instrumentos internacionales, en el país en cuyo territorio se
localiza un bien declarado patrimonio cultural o natural se compromete a preservarlo
para lo cual desarrollará medidas legales, técnicas y económicas que garanticen su
conservación y de ser posible su puesta en valor. Por su parte,. las convenciones
prevén ayuda internacional como acción solidaria para resguardar los bienes
considerados de pertenencia universal; la formación de personal; la creación de
centros especializados, y la asistencia técnica en algunos proyectos específicos.
A nivel nacional son competentes las autoridades de los tres niveles de
gobierno, tornando en consideración que hablarnos de una materia en la que la
Constitución les otorga facultades concurrentes; tal y como se expresa a través de una
ley general y no federal.
Adicionalmente, con la reforma al artículo 115
constitucional que en su fracción V confiere a los gobiernos de los estados y de los
municipios participación activa en la creación de áreas de protección natural. A pesar
de ello, no siempre se ponen en práctica dichas disposiciones, principalmente cuando
dichos principios chocan contra intereses económicos inmediatos. Al Estado
corresponde continuar con su acción orientadora y educativa y dar los mecanismos

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�Dra. Eréndira Salgado Ledesma

Dra. Eréndira Salgado Ledesma

elementales para su preservación. No obstante, es indispensable la participación de la
sociedad, de las comunidades que disfrutan los bienes, a quienes compete en primera
instancia el desarrollo de tales tareas. Así lo han entendido diversas organizaciones
no gubernamentales que han unidos sus esfuerzos para el logro de este objetivo.

animal capaz de controlar sus impulsos. En el patnmoruo, ~nuestro pa~1?1omo.,
llámese cultural, natural o de cualquier otra forma como qmera denom~arsele e
independientemente del instrumento jurídico que lo contemple, la modernidad debe
ser, en todo momento, el respeto a los bienes que nos legaron nuestros antepasados Y
a las otras especies naturales, vegetales o animales, con las que al fin y al cabo somos
compañeros en el mismo viaje y, querámoslo o no, compartimos un destino común.

Si nos jactarnos de vivir en una sociedad civilizada, que debiera ser culta, pero
desafortunadamente no existe sinonimia, la preservación del patrimonio cultural debe
propender a lograr el justo equilibrio entre la satisfacción de nuestras necesidades de
subsistencia y el respeto al entorno, construido o no. Es nuestra obligación preservar
y conservar los bienes y valores que nos fueron transmitidos para que esos
trasciendan nuestra temporalidad: con tal carácter nos fueron legados. En ninguna
época del acontecer humano como en esta se había desencadenado un proceso tan
acelerado de deterioro y destrucción tanto de la naturaleza como de los bienes
construidos por el hombre. Para grandes grupos de inversionistas lo viejo, lo antiguo
es sinónimo de inservible, caduco y decadente. Atentamos contra el patrimonio
cultural desde varias vertientes. Dos ejemplos de ello lo constituyen el demoler
grandes áreas edificadas con valor histórico o artístico, para en su lugar construir
grandes moles de acero y concreto muchas de las veces carentes de valor estético en
las que, adicionalmente, se utilizan materiales constructivos ya discontinuados en
países altamente desarrollados por sus efectos nocivos al medio ambiente, como lo
son los acabados tipo espejo que aceleran el efecto "invernadero".

•

Lo antiguo para la generalidad es sinónimo de ruinas; en materia de bienes
arqueológico3 esto es sintomático. Ya en alguna ocasión Justo Sierra, a propósito de
recursos que le fueron negados para la restauración de unas zonas arqueológicas, con
motivo de su desempeño secretarial señaló: "no importa, al cabo y a México se le
identifica el mundo sólo por ser un país de ruinas". Sin la participación conjunta y
responsable de todos los agentes involucrados en el proceso de destrucción y
deterioro, que por desgracia somos la mayoría, es probable que en todos los ámbitos
se nos conozca y reconozca peyorativamente de tal forma: como un país de ruinas.
Para arribar al feliz resultado de lograr la preservación de estos bienes para su
uso social por las generaciones presentes y futuras todos debemos asumir nuestro
compromiso. Como bien señala el arquitecto Hernán Crespo, una de las voces de la
UNESCO, ya es hora de enfrentar que el hombre no es el centro del universo, sino
una más entre millones de especies vivas -probablemente una de las más indefensas al
momento de nacer- a fin de cuentas el más grande depredador, pero también el único

80

81

•

•

• 1

�Lic. Héctor F. González Salinas

PRIMERA PARTE

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
SOBRE ÚLTIMAS REFORMAS

SUS CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS REFORMAS, MODIFICACIONES,
ADICIONES Y DEROGACIONES QUE HAN SIDO APROBADAS EN NUESTRO ESTADO.

l. EN MATERIA DE MENORES
En el periódico Oficial Núm. 1O del miércoles 22 de enero de 1997, se publican
diversas reformas que modifican y adicionan diversos preceptos tanto del Código Civil, del
de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, de la Ley de la Procuraduría de la
Defensa del Menor y la Familia, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el
Estado, Ley que crea el Consejo Estatal de Adopciones y el Sistema Estatal de Asistencia
Social del Estado de Nuevo León, todos con una finalidad de abordar el tema de los
menores, en relación con su Patria Potestad o Tutela, la situación del menor en el divorcio,
el derecho de corrección de los que ejercen la Patria Potestad, y el depósito de menores. No
corresponden propiamente a la materia penal, pero por su interés, estimamos hacer algunos
comentarios.
Existe un común denominador en todas estas reformas, el bienestar del menor en
situaciones irregulares dentro del hogar o estado de abandono moral y fisico, y solución a
las conductas parasociales de los mismos.
Este tema ha sido objeto de estudio desde hace años y prueba de ello están los
documentos internacionales que en forma directa o indirecta tienden a la protección de los
menores:
a)
b)
c)
d)
e)

Declaración de los Derechos del Niño. N. Y.; 20 de noviembre de 1959.
Convención Sobre los Derechos del Niño. N. Y.; 20 de noviembre de 1989.
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental. N. Y. 20 de diciembre de 1971.
Declaración Sobre la Protección de todas las personas Contra la Tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. N. Y. 9 de diciembre de 1975.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de la
Organización de Estados Americanos. 6 de diciembre de 1985.

83

�Lic. Héctor F. González Salinas
Lic. Héctor F. GonzáJez Salinas

f)

Reglas de las Naciones Unidas para la Protec~ión de los Menores privados de
libertad. N. Y. 9 de diciembre de 1988. A nivel Federal los Tratados y
Convenciones Internaciones en Materia sobre Adopción y Maltrato de Menores,
que regulan normas de fondo y de forma sobre este asunto, entre otras.

Solamente nos detendremos en materia de menores a llamar la atención sobre la
urgencia que en muchos casos presentan las situaciones de hecho entre la familia, el menor
Y las autoridades en los cuales urge tomar una decisión expedita y conveniente para el
menor, Y en el Estado por Decreto Núm. 155, la Ley que crea el Consejo Estatal de
Adopciones. (Periódico Oficial de 9 de febrero de 1996).

En otras partes de la República, se han instalado con muy buenos resultados,
albergues transitorios por parte de las Procuradurías de los Estados. Sería conveniente
pensar en este tipo de albergues temporales, pasajeros, por parte de esta autoridad, ya que
hay ocasiones en que por la hora y el día, es dificil contactar con otros espacios para tal fin,
y son realmente casos urgentes. Esta reforma que tiende a velar por la seguridad de
menores, el Ministerio Público contaría con un gran apoyo inmediato para cumplir con sus
funciones. Podría estar asesorado por la gran experiencia que se tiene por el propio (D.1.F.)
Desarrollo Integral de la Familia.

En efecto, es adicionado el artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia en el Estado, con una fracción, la Núm. XXIII que indica: "Intervenir en
la protección de los menores e incapacitados, así como los procedimientos del orden civil y
familiar, de acuerdo con las facultades que constan los ordenamientos jurídicos aplicables y
ordenar el depósito provisional de los menores que resulten ofendidos por la comisión de
un delito, en las instituciones apropiadas o con el familiar idóneo para su protección".

Esta reforma sobre seguridad de menores, responde a inquietudes que han sido
estudiadas constantemente en Nuevo León por diversas instituciones y la consideramos una
legislación equilibrada y debidamente balanceada en donde el Estado no se abroga ni
suplanta en forma precipitada a la familia del menor.

La Legislación Alemana y Española, ha tenido buen cuidado de presentar y tratar
esta materia de manera inmejorable, dictando sendas leyes y reglamentos basados en las
máximas experiencias de la vida diaria. Sus normas rectoras son:

11.- SOBRE LAS REFORMAS DEL PERIÓDICO OFICIAL NUM. 11
DE VIERNES 24 ENERO DE 1997.

1.-

2...,
.)

.-

4 .-

Prudencia.
Escuchar debidamente a las partes.
Mucha preparación profesional en las autoridades que toman decisiones
tan importantes, como es la fracción que venimos comentando.
El Estado no debe subrogarse facultades de los padres, solamente en
aquellos casos en que realmente sea muy necesario, ya que la separación
del hijo con los padres deja huellas indelebles.

Ante tal responsabilidad el Ministerio Público deberá estar "mejor capacitado en la
Pedagogía y Psicología Infantil. Sería saludable que la Facultad de Derecho, de Psicología,
de Criminología y de Medicina, organizaran un curso intensivo sobre este asunto,
incluyendo la atención a la víctima y dirigido hacia estos funcionarios. El principio de que
a los hijos solamente en casos muy imperativos de sufrimiento fisico psicológico debe
alejárseles de sus padres naturales, deba estar previsto por la Ley en beneficio de dichos
menores.

Consiste en una adición con un Título, el XXI, al Código Penal, denominado:
"Delitos Electorales", derogando los diversos contenidos en el Capítulo I bis del mismo
Código Punitivo. (Artículo 208 bis y siguientes), que fueron creados por una reforma adición mediante el Decreto Núm. 217 publicado en el Periódico Oficial Núm. 79 del 3 de
julio de 1991. (con Fe de Erratas de Periódico Oficial del 7 de agosto de 1991 ).
Existen dos sistemas para abordar y dar el tratamiento consiguiente a los llamados
Delitos Electorales. El primero es incorporar todas las conductas ilícitas sobre esta materia
al Código Penal, y el segundo que se haga en la propia Ley de la Materia, la Electoral.
A nivel federal se prefirió adscribirse al primero. En efecto, se encuentra en el
Título XXIV bajo el rubro: "Delitos Electorales y en materia del Registro Nacional de
Ciudadanos". (D. O. 15 de agosto de 1989 con las siguientes reformas: Diario Oficial de
25 de marzo de 1994 y Diario Oficial de 22 de noviembre de 1996).

Conocemos, dolorosamente de niños maltratados por sus padres, o de menores que
provienen de familias francamente criminógenas y cuya permanencia en dichos hogares es
negativo y perjudicial.

84

85

�Lic. Héctor F. González Salinas
Lic. Héctor F. González Salinas

De acuerdo con una buena técnica legislativa siempre debe preferirse uno o el otro
sistem~ y no ubicar en un cuerpo normativo y a la vez en otro, es decir, un sistema mixto,
ya que se puede caer en peligrosas redundancias de hechos delictivos que la ley apunta en
uno y en otro cuerpo de leyes, inclusive contradictorias. Agregaremos que las leyes
especiales que contemplan hechos delictuosos vienen siendo a partir de un lustro, mínimas,
es decir la corriente modem~ es ir desapareciendo delitos en estas leyes e incorporar las
conductas típicas al Código Punitivo. Estimamos que esto es lo más correcto, ya que evita
duplicidades y errores graves al describir los tipos.
Los delitos electorales nacieron de las inconformidades y preocupaciones de los
partidos políticos basados en la experienci~ ya sea antes, en el momento o después de los
procesos electorales. En mi opinión dentro de la teoría de la parte especial de los Códigos
Punitivos son relativamente modernos estos ilícitos.
Naturalmente las Constituciones Políticas Federales y Locales siempre han
consignado los derechos políticos, pero no es momento de referirme a ellos, ya que nuestro
objetivo es muy distinto.
Sobre el objeto jurídico de estos hechos delictuosos se ha expresado: "Por tanto, la
respetabilidad, la imparcialidad, la seguridad y la exactitud de la función denominada:
electoral, se erigen en los objetos inmediatos de la tutela que procuran aquellas figuras
delictivas, siendo sus objetos mediatos la efectiva vigencia de la soberanía y la democraci~
que constituyen principios básicos de nuestra organización como república dentro de un
sistema representativo y federal. De aquí que el bien jurídico protegido, en sentido amplio
1
y general para los delitos electorales, es la adecuada función electoral.
Es pertinente aclarar que no hay que confundir la delincuencia política social, con
los delitos y delincuentes electorales.
El maestro de piza Francisco Carrara, quien eludió el tem~ por no considerarlo
netamente a la altura de la dogmática penal, aún así, dijo su criterio recordando el fin que
tiene el Derecho Penal, en salvaguardar los bienes jurídicos más apreciados por la sociedad
y que no deben ser identificados con los propósitos partidistas que manejados de tal form~
signifiquen la espada de Demócles sobre los ciudadanos. Pienso que las conductas que van
a ser elevadas a la categoría de delitos, deben ser meditadas, para no caer en demagogias en
un campo tan delicado como lo es el Derecho Penal.

' Reyes Tayabas, Jorge. "Análisis y criterios aplicativos". P. G. R. México, 1994.

86

La primera ocasión que se introduce estos ilícitos en un Código Penal del Estado de
Nuevo León, es en la reforma del 3 de julio de 1991. Entendemos la preocupación del
legislador de presentar en el campo del Derecho Penal, las inquietudes suscitadas en
estetipo de actividades. Investigando en el por qué el poder público legisla sobre este tem~
encontramos la Exposición de Motivos que llevaron a aprobar los dispositivos hoy
derogados 208 bis y siguientes: "En el pensamiento de todos los integrantes de esta
legislatura el ostensible deseo de que los procesos electorales sean claros, inmaculados y
dignos de confi~ para lo cual, entre otras cosas están de cuerdo con el Ejecutivo, de
establecer penas para que sean sancionados los servidores públicos o los funcionarios
torales que en el desempeño de sus respectivos cargos, incurran en omisiones o realicen
para afectar ilícitamente cualquier etapa del proceso electoral, empañando así la
transparencia y la confiabilidad con la cual deben ser calificados. Y se logrará ampliar el
abanico de las figuras ilícitas que se consagran en los artículos 229, 230, 231, 232, 233,
234, 235, 236 y 237 de la Ley Electoral, en vigor en el Estado". Se refiere a la de mayo de
1987.2
Nótese que es la única ocasión que se expone estos delitos con referencia a la Ley
Electoral, (pero a la derogada). De acuerdo con el anterior razonamiento se aprobaron los
preceptos citados en la fecha indicada.
Ahora bien, los antecedentes de la nueva Ley Electoral del Estado de Nuevo León,
la constituyen las pertinentes reformas a la propia Constitución Política Local, las
discusiones sobre proyecto de reformas del 18 de octubre de 1996 (periódico oficial); el
proyecto de Decreto de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, publicada el 9 de
diciembre de 1996 y la misma Ley Electoral, publicada en el Periódico Oficial Núm. 150 de
viernes 13 de diciembre de 1996.
En el artículo 30 de la citada Ley señala: "Las faltas y delitos que cometan, durante
el desarrollo del proceso electoral, los partidos, ciudadanos, candidatos y funcionarios
electorales, serán sancionados en los términos de esta Ley y la legislación penal vigente' ' .
Definitivamente, los nuevos preceptos contenidos en el Código Penal se encuentran
más completos con los preceptos derogados.
Debido a la responsabilidad que se deriva de acciones y omisiones consideradas
como ilícitos electorales, el artículo 414 del Código Penal, se apresura a indicar que la
culpabilidad que sobre dichas conductas se puedan tener, deben ser cometidas en forma
dolosa. En efecto, acota: "Únicamente se sancionan cuando existe (debe decir exista)
intención dolosa en su ejecución".

2

(23) H. Cong reso del Estado, Sala de Comisiones.

87

�Art. 418

Art. 417

Art. 416

Multa de veinte a cien
cuotas, y
prisión de uno a
tres afios

Multa de veinte a
Sanción, multa
cien
cuotas, y
de cincuenta
prisión
de seis
cuotas, o prisión
meses a tres
de tres días a
aflos
seis meses, o
ambas
sanciones, a
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juicio del Juez. .._,

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Art. 419

Art. 420

Art. 421

Art. 422

Multa de cincuenta
a doscientas cuotas, y
prisión de seis meses
a cuatro af!os.

Multa de cien a
doscientas cuotas,
y prisión de seis
meses a cinco aflos.

Multa de cien a
trescientas cuotas
y prisión de uno a
seis afios y, a
juicio del juez,
inhabilitación de uno
a seis aflos, y en su
caso la destitución
del cargo, al servidor
público...

Multa de setenta a
doscientas
cuotas, y prisión
de tres a siete
af!os.

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!Art.424

IArt. 426

Nota: Hasta aquí la
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quinientas cuotas,
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tres afios, o ambas
sanciones a juicio
del juez.

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y prisión de uno
a cinco afios

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�Lic. Héctor F. González Salinas

Lic. Héctor F. González Salinas

Desconocemos el porqué no se siguió el orden ascendente, ya que los preceptos 423,
424 y 426 resultan la excepción, y no hay un motivo técnico jurídico para que no se hayan
seguido el orden en razón de la gravedad de las penas.
Volviendo al grado de la modalidad de la culpabilidad dolosa, es de explicarse, ya
que del simple examen de todas las conductas citadas, muchas de ellas resultan propicias a
que se cometan en fonna no intencional o culposa, y por otra parte la jerarquía de dichas
acciones no son todas congruentes con su repercusión o gravedad. Es obvio, por ejemplo,
que la fracción III del artículo 416: "Se presenten en casillas portando armas sin tener
autorización para ello, de acuerdo con la Ley ... "y su pena es mínima, cuando dicho acto si
resulta muy grave en un proceso electoral, y en cambio resulta más punible el artículo 420
fracción I: "Acepte o proponga su candidatura a sabiendas que no reúne los requisitos de
elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado" y es muy obvio que hay una
clara diferencia entre aceptar o proponer.
Este Título XXI del Código Penal de Nuevo León, resulta casi una fotografia fiel de
lo preceptuado por el Código Penal Federal, cambiando solamente algunas fracciones que

Entre las genéricas nos encontramos la fracción I.
.
Artículo 416. "Se_impondrá multa de diez a cincuenta cuotas, o prisión de tres días a
seis meses, o ambas sanciones, a juicio del juez, a la persona que:
Fracción _I: Destruya_ o .s~a sorprendido destruyendo propaganda electoral, 0 la
prop~ganda destmada a la difus10n de programas y principios de los partidos políticos 0
candidatos".
Como específicas:
Fracción II: "Siendo .Notario Público, Agente del Ministerio Público o Juez, se
conduzca con falsedad al certificar hechos relativos al proceso electoral; o.
En el presente caso el sujeto activo es calificado, debe tener la calidad que se señala,
pero pensamo.s que la voz 'juez" debe ser aclarada, ya que no menciona que tipo de juez 0
su competencia".

se intercalan en otros artículos.

Continuará..................... .

Por ejemplo, una breve comparación:
Código Penal Federal

Código Penal, N. L.
Artículo 417

Fracción I
Fracción II
Fracción III
Fracción IV
Fracción V y VI
Fracción VII
Fracción VIII y IX,

Fracción V del artículo 403
Fracción VI del artículo 403
Fracción I del artículo 407
Fracción II del artículo 407
Fracción XI del artículo 403
Fracción XII del artículo 403
Fracción III del artículo 403

es la
es la
es la
esla
es la
es la
es la

La regla general es que se basaron en lo descrito por el Código Penal Federal, a
excepción de muy pocos preceptos, como el artículo 416 que contiene una regulación de
conductas que al mismo tiempo son acciones muy genéricas y otras muy específicas.

90

91

�Yvonne Stinson Ortíz

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DEL TLCAN

RESUMEN: Se presenta un estudio acucioso de las disposiciones contenidas en
el capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio para América del Norte sobre la
revisión y solución de controversias en materia de antidumping y cuotas
compensatorias. El ensayo es de gran utilidad para la comunidad importadora
y exportadora de México, en tanto enlista los atributos cualitativos de las
instancias institucionales de cada país para la solución de controversias.
Adicionalmente, aporta una visión meticulosa de las actualizaciones en materia
legislativa y regulatoria contenidas en el capítulo XIX. Merece especial
atención la confonnación de Páneles bilaterales que garantiz.an un arbitraje
expedito, imparcial y pennanente en las decisiones finales.

l. INTRODUCCIÓN

,,
El presente ensayo tiene el propósito de mostrar a la comunidad importadora y
exportadora del pais, las disposiciones y el alcance del capítulo XIX del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLCAN). Las Partes integrantes del Tratado son:
México, Estados Unidos y Canadá. El mencionado capítulo se refiere a la revisión y
solución de controversias en materia de cuotas Antidumping (AD) y Compensatorias (CC).
Cabe mencionar, que las disposiciones (AD) se adoptan por primera vez en Canadá
en 1904, y posteriormente en los Estados Unidos en 1916 y 1921, como medida para
enfrentar a las actividades predatorias de carteles que dominaban grandes mercados
nacionales muy protegidos y que explotaban a precios muy inferiores a los que fijaban en
el mercado interior para arruinar a los competidores más pequeños del pais importador.
Sin embargo, es dificil demostrar la intención predatoria de las empresas exportadoras. La
práctica desleal tipificada como dumping se define como una discriminación de precios
entre mercados nacionales, donde el precio de exportación es menor al precio doméstico.
Para llegar a estos precios se realizan una serie de ajustes a fin de hacerlos comparables;
existen diversas metodologías para la estimación de márgenes de dumping.

93

�Yvonne Stinson Ortfz

Yvonne Stinson Ortiz

Las disposiciones AD, están destinadas a proporcionar· un remedio en situaciones
muy concretas y estrictamente definidas de comercio perjudicial y desleal que entrañen una
discriminación de precios con efectos negativos para las empresas nacionales. Estas
disposiciones no están encaminadas a eliminar la competencia de precios justificada y
normal. El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GAIT), desde 1995
Organización Mundial de Comercio (OMC), así como las legislaciones nacionales, se
basan en él supuesto de que la competencia de precios es normal y que también lo es la
diferenciación de precios debido a diferencias en las circunstancias de las transacciones se
asume que cuando esa diferencia no se justifica y causa daño o amenaza con ello a la
industria doméstica importante, se le asimila a la discriminación de precios perseguible.

II. ¿ QUÉ OFRECE EL CAPÍTULO XIX ?

Por otra parte, conviene tener presente la definición de subvención compensable.
Es un concepto que refiere toda ayuda o apoyo directo o indirecto que proporcione un
gobierno a fin de alentar y promover la producción y/o exportación de un producto.
También existen varias metodologías para la estimación de tasas de subsidio comparable.
Las Partes del TLCAN, cuentan con legislaciones en materia de cuotas AD y CC,
las cuales continuarán aplicándose en el marco de este Tratado. Es importante destacar la
complejidad regulatoria que existe en los tres países con respecto a los procedimientos de
las investigaciones AD/CC, así como algunas diferencias en las instituciones encargadas de
su administración. En Canadá y Estados Unidos las investigaciones AD/CC las realizan
dos entidades separadas, una entidad se encarga de las estimaciones de márgenes de
dumping así como de las tasas de subvención compensable; en el casG de Estados Unidos
es el Departamento de Comercio y en Canadá el Ministerio de Ingresos; y la otra entidad,
se encarga del análisis del daño o amenaza de daño a la industria nacional debido a
importaciones con precios presumiblemente dumping o subvencionados, administrado en
Estados Unidos y Canadá respectivamente por la Comisión de Comercio Internacional y el
Tribunal de Comercio Internacional. En México, la autoridad investigadora está
compuesta por una sola entidad como la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
(SECOFI), que se encarga de emitir en una sola resolución las decisiones sobre márgenes
de dumping y análisis de daño o amenaza de daño y su causalidad y, en su caso, las tasas de
subvención compensable y el daño o amenaza de daño a la industria nacional a causa de la
m1sma.

A partir del 1 de enero de 1994, con la entrada en vigor del TLCAN, cada país
miembro modificó su legislación en materia de AD/CC, para permitir la sustitución del
sistema de revisión judicial por el de revisión de un grupo de expertos, conformado a través
de páneles binacionales, con base en el artículo 1904 del TLCAN. Así también, se
contempla la -creación de páneles de revisión de reforma legislativa para que evalúen la
compatibilidad entre algún cambio a la legislación nacional en materia de AD/CC con las
disposiciones de este capítulo, de conformidad con el artículo 1903 del TLCAN.
El mismo capítulo XIX establece un Comité de Impugnación Extraordinaria, para
preservar la integridad y legitimidad de los páneles binacionales. Asimismo, en su artículo
1905 "Salvaguarda el sistema de revisión ante el panel" incorpora un mecanismo especial
que asegura la ejecución de las decisiones de los páneles.
A través de la descripción de la aplicación del capítulo XIX del TLCAN, se
persigue mostrar al exportador mexicano elementos que le permitan obtener la misma
protección en el TLCAN como la obtenida por los empresarios canadienses en el marco de
su Tratado Bilateral con los Estados Unidos de Norteamérica. La ~ferencia radica en que
con el capítulo XIX del TLCAN la protección pasa de ser temporal a permanente.
Asimismo, en este procedimiento cabe destacar dos elementos: por un lado, el proceso de
revisión rápida a través de páneles binacionales en materia de AD/CC en sustitución de las
revisiones más lentas llevadas a cabo por la Corte de Comercio Inte:i;nacional de Estados
Unidos, el Tribunal Fiscal de la Federación de México y el Tribunal de Comercio Exterior
de Canadá. Por otra parte, con este mecanismo especial se garantiza 1a neutralidad y
experiencia de los panelistas.
Es importante destacar que el capítulo XIX es un puente entre la tradición del
sistema common law ae Canadá y Estados Unidos, versus el sistema civilista o de
codificación de México que es la tradición del Derecho Civil, lo cual representa un reto
importante tanto para los panelistas, participantes y partes interesadas, como para la
administración del Sistema por parte del Secretariado del TLCAN.
La revisión ante un panel de las decisiones definitivas emitidas por una autoridad
investigadora de una de las Partes se realiza con base en el criterio de revisión que Uevan a
cabo las Cortes y/o los Tribunales nacionales de los países Parte del Tratado, mencionado
en el artículo 1904.8. Cabe destacar que existen grados de deferencia entre las partes.

94

95

�Yvonne Stinson Ortíz
Yvonne Stinson Ortíz

111. DESCRIPCIÓN DEL CAPÍTULO XIX
DE REVISIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN MATERIA DE CUOTAS ANTIDUMPING Y
COMPENSATORIAS

Los beneficios del capítulo XIX para el país son:

•

Asegura el acceso a la revisión judicial de las decisiones finales de las autoridades
investigadoras canadienses y/o estadounidenses, en materia de AD/CC a los productos
nacionales que exporten a estos países, mediante un grupo de expertos independientes
(páneles binacionales), integrado por lo menos por dos mexicanos expertos en la
materia.

•

Garantiza que futuras reformas legislativas de cualquiera de las Partes no reducirán la
seguridad jurídica de los exportadores mexicanos.

•

Asegura la preservación de principios de transparencia legislativa y de procedimientos
en materia de AD/CC.

•

Vigila que la aplicación de instrumentos como el AD/CC sean más transparentes al
tener por lo menos dos integrantes del panel que analiza las decisiones de las
autoridades competentes, de nacionalidad mexicana.

•

Analiza la resolución de los asuntos mediante la revisión ante páneles binacionales en
menor tiempo, en contraste con la Corte de Comercio Internacional en Estados Unidos
y el Tribunal de Comercio Exterior en Canadá, en el que revisión en materia de AD/CC
toma por lo menos dos años, implicando un costo menor para los participantes en la
revisión ante panel.

•

Disminuyen los costos de defensa en que incurren las empresas o el gobierno en la
revisión ante páneles binacion!iles, al tener un plazo establecido de 315 días para dictar
su decisión final.

•

Prevé neutralidad y experiencia por parte de los panelistas, dando frescura al análisis de
las legislaciones nacionales.

•

Es una opción adicional a la que ofrece la OMC con sus sistema de solución de
controversias.

96

En el artículo 2002 del capítulo XX del TLCAN se dispone que la Comisión de
Libre Comercio establece y supervisa el funcionamiento de un Secretariado, integrado por
tres secciones: la mexicana, la estadounidense y la canadiense. Las funciones principales
del Secretariado son: 1) Proporcionar asistencia a la Comisión de Libre Comercio. 2) Dar
asistencia a los páneles y comités constituidos de conformidad con el capítulo XIX
"Revisión y Solución de Controversias en materia de Cuotas Antidumping y
Compensatorias". 3) Proporcionar asistencia a los páneles constituidos bajo el capítulo
XX "Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias".
4) Apoyar por instrucciones de la Comisión, las labores de los demás comités y grupos de
trabajo establecidos de conformidad con el TLCAN, y 5) facilitar el funcionamiento del
TLCAN.
Por lo anterior el Secretariado es el encargado de brindar apoyo legal y
administrativo a los páneles, actuando con independencia tanto de las autoridades
investigadoras competentes de los tres países, así como de los gobiernos de cada Parte,
para evitar posibles conflictos por apariencia de parcialidad.
El capítulo XIX del TLCAN permite el establecimiento de un.sistema de revisión
conformado por un grupo de expertos ( Páneles Binacionales), lo que añade un nuevo
mecanismo alternativo a la revisión hecha por los tribunales de los tres países parte de las
decisiones de AD/CC tomadas por las autoridades competentes de cada país. Este capítulo
de AD/CC, contiene mecanismos de:
•

Revisión de Parte de un grupo de expertos, de las decisiones de las autoridades
administrativas en materia de AD/CC (Paneles Binacionales).

•

Creación de un Comité de Impugnación Extraordinaria que vigila el proceso de
revisión que se realice por el panel binacional.

•

Promoción de la coordinación que garantice que las reformas a legislaciones nacionales
sean congruentes con los objetivos del Tratado, el GATI, OMC desde 1995 y sus
códigos.

97

�Yvonne Stinson Ortíz

La diferencia fundamental de este capítulo con el mecanismo similar negociado
entre Canadá y Estados Unidos es que deja de ser temporal (TLC bilateral cinco años con
prórroga de dos más). Anteriormente, en el TLC-bilateral los expertos que formaban parte
del panel binacional se escogían de una lista de practicantes privados que cada país
presentaba a su contraparte, y ahora en el TLCAN se prevé que de haber disponibilidad en
dicha lista deberán incluirse a personas que sean o hayan sido jueces. Con el
establecimiento del Comité de Impugnaciones del TLCAN que vigila el proceso de
revisión, los jueces Parte de este mecanismo pueden analizar tanto cuestiones de
procedimiento como cuestiones jurídicas.

Mecanismos de Revisión ante Páneles
Binacionales de las Resoluciones
Emitidas por las Autoridades Investigadoras.

Antes de la entrada en vigor del TLCAN, una vez que las autoridades competentes
de cada país emitían la resolución final en materia de AD/CC, se contaba con la vía
administrativa que se podía solicitar por alguno de los participantes, al año de tomada la
decisión para el caso de Canadá y Estados Unidos; y para México en cualquier momento si
se comprobaba que cambiaban las circunstancias, por lo que se procedía a revisar con base
en nueva información (otro período de investigación). La otra vía es la revisión judicial,
que puede ser solicitada por cualquier participante, la cual se basa en criterios de
sustentación de información en el expediente que mantiene la autoridad investigadora del
resultado final de las investigaciones AD/CC. En el caso de Canadá dicha revisión la
realiza el Tribunal de Comercio Exterior, en el caso de Estados Unidos es la Corte de
Comercio Internacional, y en México tal revisión se puede solicitar ante el Tribunal Fiscal
de la Federación.

¿ En qué se diferencia la revisión que hace el panel de aquella efectuada por los
tribunales nacionales ? Como resultado del TLCAN, se adiciona un mecanismo que le da
la opción a los participantes a elegir entre la revisión judicial y la revisión por un panel
binacional, dando mayor transparencia al análisis de las legislaciones nacionales. El grupo
de revisión se integra por cinco expertos en la materia originarios de los países
involucrados. Cada país selecciona a dos individuos; el quinto se selecciona por acuerdo
de las Partes, o al azar.

98

Yvonne Stinson Ortiz

La revisión de la decisión final se llevará a cabo con base en la legislación del país
importador. El panel binacional tiene un plazo de 315 días para determinar si la resolución
definitiva emitida por la autoridad investigadora competente que fue impugnada, se emitió
conforme a la legislación del país importador. La decisión de este panel es obligatoria Y
tendrá como efectos: confirmar la decisión impugnada o, devolver el caso a la autoridad
para que adopte una medida congruente con la decisión del panel binacional (artículo
1904.8).
El nuevo mecanismo de revisión de las decisiones de AD/CC tiene como ventaja
que: 1) vigila que la aplicación de instrumentos como AD/CC sea menos discrecional, al
tener la posibilidad de que, por lo menos dos integrantes del grupo de expertos que
analizan las decisiones de las autoridades competentes sean mexicanos. 2) Resuelve en
menor tiempo que la Corte de Comercio Internacional de Estados Unidos y que el Tribunal
de Comercio Exterior en Canadá. México no cuenta con tal experiencia ante el Tribunal
Fiscal de la Federación y 3) disminuye los costos de defensa en que incurren las empresas
o el gobierno al defender sus argumentos.
Es importante mencionar que el criterio de revisión no fue cambiado para el
TLCAN. De hecho, el TLCAN específicamente indica que los panelistas deben aplicar los
mismos criterios y principios legales que aplicarían los tribunales del país donde se lleva a
cabo esta revisión. Por ejemplo en el caso de los Estados Unidos, el criterio de revisión
aplicable para las resoluciones definitivas en materia de AD/CC del Departamento de
Comercio y la Comisión de Comercio Internacional para legislación AD y CC proviene de
19 U.S.C. 151 6a (b) (1) (B). El tribunal debe considerar ilegal cualquier determinación,
resultado o conclusión que considere que no está apoyado por evidencia substancial en el
expediente. El resultado de una revisión mediante un panel binacional, puede ser más
aceptable para México en la medida en que participan por lo menos dos mexicanos en el
mismo.
El problema con el sistema estadounidense de revisión por medio de Tribunales de
los casos AD/CC, es que normalmente estas revisiones toman dos años. Este retraso en la
resolución, en muchos casos, anula los beneficios o la victoria de la apelación. Mientras se
espera la resolución de la Corte Internacional de Comercio, el demandado que se encuentra
ante una estimación incorrecta del monto de depósito, puede en efecto, ser excluido del
mercado y posiblemente llevado a la bancarrota. El sistema de revisión a través de páneles
binacionales previstos por el TLCAN tiene la ventaja de hacer más cortos los plazos de
revisión.

99

�Yvonne Stinson Ortíz

Mecanismos que Garantizan que las Reformas a
Legislaciones Nacionales sean Congruentes
con los Objetivos del Tratado, el GATTy sus Códigos

Los países Parte del Tratado continuarán sus respectivas legislaciones nacionales en
la materia. Sin embargo, anteriormente tanto Estados Unidos, México como Canadá
podían cambiar su legislación en la materia unilateralmente sin previo aviso.

Yvonne Stinson Ortíz

Una vez emitida la determinación por Parte del panel binacional, el TLCAN prevé
la posibilidad de impugnar dicha decisión por alguna de las Partes. Cualquier país
involucrado en la revisión ante páneles binacionales puede solicitar la instalación del
Comité de Impugnación Extraordinaria, (integrado por tres jueces activos o retirados de los
países involucrados) que determina si se han presentado consideraciones de hecho y
derecho en el panel que impliquen: 1) violaciones éticas graves; 2) violaciones a
disposiciones normativas o procesales fundamentales; o 3) exceso en el ejercicio de sus
poderes, autoridad o jurisdicción. De ser el caso se prevé la creación de un nuevo panel
binacional para que se emita una nueva decisión.

Ahora debido a la implementación del TLCAN, y aun cuando cada país podrá
modificar sus legislaciones a la entrada del Tratado, dichas enmiendas deberán estar en
congruencia con sus disposiciones. Se crea un mecanismo de Revisión Legislativa que
evalúa la compatibilidad entre la reforma legislativa y las disposiciones del TLCAN.

Lo anterior abre la oportunidad para que se vigile que los expertos cumplan con sus
funciones de revisión de las decisiones de las autoridades investigadoras competentes en
materia de AD/CC.

El mecanismo funciona de la siguiente manera: la Parte afectada solicita la
integración de un grupo que deberá dar una opinión declarativa. En caso de que tal grupo
dictamine que existe incompatibilidad entre la reforma legislativa y las disposiciones del
TLCAN, los gobiernos de los países Partes iniciarán consultas en un período de 90 días y,
si no hay acuerdo, en un plazo de nueve meses, en ausencia de una legislación correctiva,
la Parte afectada puede dar por terminado el TLCAN.

Mecanismo de Corrección que Salvaguarde
la Ejecución de las Decisiones
del Grupo de Revisión

Mecanismo de Vigilancia del
Procedimiento de Revisión
(Comité de Impugnación Extraordinaria)

Como resultado del TLCAN se establece el Comité de Impugnación Extraordinario,
el cual para establecer sus funciones requiere de una solicitud de integración presentada por
parte de alguno de los gobiernos de los tres países, en la que se establezcan las bases para
la instrucción de dicho Comité. Esto es diferente a lo que sucede en una Corte de
Apelación, en donde las Pat-tes involucradas pueden solicitar la apelación en cualquier
momento y sobre bases más sencillas (en el caso de Estados Unidos, se activa casi de
manera automática).

100

Es un mecanismo diseñado para salvaguardar el procedimiento del panel binacional,
que determinará si la aplicación de la ley de una de las Partes menoscaba el funcionamiento
del sistema de páneles binacionales. En el caso de que se concluya que la aplicación de la
ley de una de las Partes ha dado lugar a que se cometan alguna de !as siguientes
situaciones: 1) Evitar el establecimiento del panel binacional. 2) Impedir el cumplimiento
de una decisión del panel binacional. 3) Negar la obligatoriedad de la decisión del panel
binacional. 4) Impedir la revisión de la resolución administrativa controvertida bajo tales
circunstancias. Los países buscarán soluciones y de no llegar a un acuerdo, el país
reclamante podrá suspender el sistema de revisión ante páneles nacionales, con respecto al
otro país, o suspender beneficios derivados del TLCAN. Asimismo, el país afectado podrá
tomar medidas recíprocas. La situación continuará hasta que se hayan tomado medidas
correctivas.

101

�yvonne Stinson Ortiz

Yvonne Stinson Ortiz

IV. BALANCE GLOBAL DE LAS NEGOCIACIONES

Futuro del mecanismo

Al llevar a cabo tal balance, se observaron los siguientes aspectos:

.,

•

Se avanzó al lograr establecer un sistema de revisión más equitativo respecto de las
resoluciones finales de las autoridades competentes en materia de AD/CC y se previó
una mejor coordinación entre los tres países en cuanto a reformas legislativas.

•

Se establece el Comité de Impugnaciones, que es el mecanismo que vigila que no se
cometan violaciones en el proceso de revisión por Parte del panel binacional.

•

Se cuenta con un mecanismo de corrección que salvaguarda el nuevo mecanismo de
revisión por Parte de un grupo de expertos, y se asegura la preservación de principios
de transparencia y da credibilidad al procedimiento en AD/CC.

•

Se demuestra que el sistema de páneles es un instrumento ambicioso que abre nuevas
oportunidades entre los gobiernos Parte para tratar los casos de AD/CC. Tal fue el caso
de madera para construcción de origen canadiense en el contexto del TLC Canadá Estados Unidos. Esta referencia es importante considerando la polémica vigente sobre
la constitucionalidad de los páneles.

En los foros internacionales de Comercio Internacional como la Organizaci~n de
Cooperación y Desarrollo Económico (OCEDE), tiene en su agen~a de cuestiones
relacionadas a Política Comercial, la discusión respecto a conservar un mstrumento co~o
la defensa contra prácticas desleales AD/CC o substituir po~ leyes ~e competencia
armonizada entre países. Asimismo en el marco del TLCAN se tiene previsto un grupo de
trabajo en cuestiones de AD/CC.

Yvonne Stinson.
Economista por la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Participó en las negociaciones del Tratado de
Libre Comercio en el renglón de solución de
controversias. Actualmente es Coordinadora
General de la Sección Mexicana del
Secretariado del Tratado de Libre Comercio
(TLCAN).
'

Por lo anterior, el balance de la negociación resulta favorable a México, al asegurar
que habrá una mayor disciplina y la seguridad de acceso. Esto conlleva a establecer reglas
claras y condiciones sólidas y da como resultado un mayor dinamismo en los flujos de
inversión. Esto es muy importante para México, ya que al complementar las medidas de
liberalización comercial y de desregulación administrativa, se protege al productor
mexicano en su propio mercado y en el extranjero.
Finalmente, cabe subrayar que con los compromisos adquiridos por las Partes,
continúa el proceso de participación en el diseño de las reglas internacionales de comercio,
y se evita estar a merced de los designios de autoridades comerciales de nuestras
contrapartes.

102

103

�Yvonne Stinson Ortíz
Yvonne Stinson Ortiz

Resumen de casos de solución de controversias
presentados a revisión
en páneles del TLCAN y TLC
Revisiones ante páneles capítulo XIX artículo 1904 TLCAN

Casos presentados a revisión debido a resoluciones definitivas
de la Autoridad Investigadora EE.UU.

15

6

DESCRIPCION

4 casos vigentes: Utensilios para cocina porcelanizados procedente de México; Cemento
gray portland y clinker procedente de México; Tubería petrolera procedente de México;
Cinescopios para televisión a color procedentes de Canadá.
2 Decisiones del panel: Cerdo en pie procedente de Canadá y Ropa confeccionada en cuero
procedente de México

Casos presentados a revisión debido a resoluciones definitivas de la
Autoridad Investigadora Mexicana

3

3 casos vigentes; Productos de aceros planos recubiertos procedentes de EE.UU, Placa en
hoja procedente de EE.UU; Poliestireno cristal e impacto procedente de EE.UU.

Casos presentados a revisión debido a resolución definitiva de la
Autoridad Investigadora Canadiense

6

1 casos vigente: Ciertas bebidas de malta procedentes de EE.UU. (daño).
3 Decisiones del panel: Cuerda Sintética procedente de EE.UU. (dafio); Ciertos productos
de acero inoxidable procedente de EE.UU. (antidumping y daño).
2 casos terminados a solicitud de los participantes.

Revisiones ante páneles Capítulo XX
Casos revisando medidas canadienses: I productos lácteos, avícolas y huevo.

1

.,,, 1

TLC bilateral Canadá- Estados Unidos
Revisiones ante páneies capítulo XIX

52

Casos presentados a revisión debido a resolución definitiva de la Autoridad
Investigadora de EE.UU.

30

Casos presentados a revisión debido a resolución definitiva de la Autoridad
Investigadora Canadiense.

19

Comité de Jmpugnación Extraordinaria
Puerco (daño); Cerdo en pie &amp; madera suave.
Revisiones ante páneles capítuloXVfJJ

Manera en que se tramita un procedimiento de
revisión de una Resolución Definitiva en materia
de cuotas antidumping o compensatorias ante un panel
binacional es la siguiente:
OIA

Presentación de la solicitud de revisión
ante un panel (solicitud)

o

Presentación de Reclamación

30

A partir de la presentación de la solicitud

Presentación de Aviso de Comparecencia

45

A partir de la presentación de la solicitud

Selección del panel efectuada por las Partes

55

A partir de la presentación de la solicitud

Presentación del expediente administrativo

15

A partir de la presentación del Aviso de
comparecencia

Selección del 5º panelista en caso de
desacuerdo

61

A partir de la presentación de la solicitud

Presentación de memoriales en apoyo de
una reclamación.

60

A partir de la presentación del expediente
administrativo

Presentación de memoriales en oposición a
una reclamación.

60

A partir de la presentación de memoriales en
apoyo a una reclamación

Presentación de memoriales de
contestación.

15

A partir de la presentación de memoriales en
oposición a una reclamación

Presentación del anexo a los memoriales

10

Celebración de la Audiencia Pública

30

Decisión del panel

315

A partir de la presentación de los memoriales
de contestación
A partir de la presentación de los memoriales
de contestación
A partir de la presentación de la solicitud

3

5

Casos revisando medidas estadounidenses:
3 casos : Langosta ; Intereses no-hipotecarios ; Leche UHT

3

Casos revisando medidas canadienses:
2 casos: Salmón y arenque, Trigo variedad Durum.

2

TOTAL DE CASOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
104

COMPUTO

Fuente: Secretariado del TLCAN

73

105

�LA RELACIÓN FAMILIAR EN LA
PREVENCIÓN DEL DELITO
PONENCIA
PRESENTADA POR LOS MAESTROS

Lic. María Antonieta Leija López y
Lic. Marco Antonio Leija Moreno,

AL CONGRESO NACIONAL
SOBRE PREVENCIÓN DELICTIVA,
,.,

ORGANIZADO POR
LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE JALISCO,
EN ABRIL DE 1996,
EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.

1.07

�Lic. María Antonieta Leija Moreno y Lle. Marco Antonio Leija Moreno

LA RELACIÓN FAMILIAR EN LA
PREVENCIÓN DEL DELITO

INTRODUCCIÓN

1.- LA IMPORTANCIA DEL HOGAR EN LA FAMILIA.
a).- La problemática familiar como entidad biológica
b).- La constitución del hogar.
c).- Las etapas del desarrollo familiar.

11.- LA FORMACIÓN CRIMINAL EN LA FAMILIA
a).- Las desavenencias familiares.
b).- Las influencias del carácter social
e).- La personalidad moral del adolescente y su trauma familiar.

III.- ASPECTOS PREVENTIVOS EN EL PROBLEMA FAMILIAR.
a).- Voluntad de los padres en la formación del menor.
b).- Proceder material de los ascendientes sobre sus hijos.
e).- Preparación de los padres.
d).- Escuela para padres.

CONCLUSIONES

109

�Lic. María Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno
Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

I.- LA IMPORTANCIA DEL HOGAR EN LA FAMILIA

INTRODUCCIÓN
a).- La problemática familiar en la entidad biológi,ca

El a~ance positivo de un conglomerado depende en forma definitiva de la familia,
la que constituye, a no dudarlo, el embrión de la sociedad.
_El hombre ante su incapacidad de vivir aislado, se une a un semejante del sexo
contr~10 Y con ello funda una familia, la que luego funda la sociedad humana,
const:rtuyendo a no dudarlo, la mejor sociedad del mundo.
Empero las conductas antisociales del hombre se producen ante una desavenencia
social en donde la controversia se quiere resolver violentamente, por ello es menester una
a~ecuada formac~~n familiar en busca de firmes bases de sustentación de un proceder
aJustado a un pos1t:rvo avance social.

"

Es por ello que debe estudiarse detenidamente la formación familiar de donde el
hombre obtiene sus primeras experiencias en la vida, para que tenga ar:nas con que
hacerle frente al desarrollo social.
La familia es el principal valuarte que sirve de prevención eficaz al delito, razón
por la que debemos preocuparnos al máximo.

La integración de la familia surge en su desarrollo como una medida necesaria
para lograr la conservación de los que la constituyen. En atención a ello, la formación y
la evolución ha sido razón de grandes preocupaciones para los encargados de llevar
adelante una buena organización.
Para enfrentarse a lograr lo antes propuesto, los jefes del hogar deberán considerar
circunstancias condicionadas a muchos aspectos que pueden surgir en sus hijos y que van
desde su edad, su conducta, sus relaciones y sociales, escolares y extraescolares, lo que
constituye una verdadera problemática social, como un reto a entrar y salir adelante.

b). - La constitución del hogar.
En la organización del hogar y los diferentes aspectos a considerar, los padres son
los encargados de constituir la sociedad familiar.
En los diferentes ciclos de la vida del hijo, se advierte un cambio a veces muy
significativo en sus relaciones y en su actuar, por lo que resulta necesario adecuar el trato
paterno a ese cambio en ocasiones muy continuado.

c).- Las etapas del desarrollo familiar.
En concordancia con lo antes expuesto, resulta de mucha importancia establecer
un señalamiento sobre las principales etapas del desarrollo familiar que dan lugar a
preocupación.
De enorme significado lo es el de la niñez, en donde el hombre tiene sus primeras
experiencias, ya que resulta cierto el apotema de que las primeras impresiones son
siempre duraderas, lo que el niño observa tiende siempre a repetirlo, por lo que es de
importancia hacer el señalamiento de esta etapa de la niñez.

110

111

�Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

En igual medida vemos la llegada de la adolescencia, comúnmente con una
descompensación orgánica-psíquica, en donde en algunas veces existe un desarrollo
intelectual incompleto, no aparejado al desarrollo orgánico. Entonces el joven necesita
ayuda, consejo y orientación adecuados.
Luego de la adolescencia aparece la juventud, en donde el joven se siente liberado,
dispuesto a hacer su vida, importante etapa en la cual el joven pone en práctica lo que en
el hogar aprendió, en enseñanza familiar.
Cuando se pasa a la vida adulta, se forma otro hogar, se pretende por los padres,
poner en práctica con su esposa e hijos, lo que recibió en aprendiz.aje familiar desde la
etapa de la niñez.
Es por ello importante señalar las diferentes etapas del desarrollo familiar.

11.- LA FORMACIÓN CRIMINAL EN LA FAMILIA

a).- Desavenencias familiares.

..

,

Se ha dicho que la formación familiar constituye el sostén de la familia y de la
sociedad. Pues bien, una desorganización en el seno de la familia ·ha servido de factor
causal para encaminar al hombre hacia conductas antisociales, ya que lo que en forma
negativa sucede dentro de la relación hogareña, el hombre la lleva consigo en forma
latente y puede aflorar en cualquier momento, por lo que es importante atender a la
desavenencia far.liliar para lograr una eficaz prevención al delito.
,.

Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

c) .- La personalidad moral del adolescente
y su trauma familiar.
El resultado de una defectuosa integración familiar, trae aparejado el problema de
que el hombre en la etapa de su adolescencia, alcanza a entender que las desavenencias
familiares, lo malin:fluenciaron para su desarrollo social y el mismo reprueba lo que le
sucedió en la experiencia hogareña. Lo que concluye con la presencia de un desarreglo
psíquico, el que como trauma interno le puede llevar con una personalidad discordante, al
camino equivocado del crimen.

111.- ASPECTOS PREVENTIVOS EN EL PROBLEMA FAMILIAR.

a).- Voluntad de los padres en la formación del menor.

Ante la gravedad de la presencia del desarreglo familiar propiciador del crimen, es
importante puntualizar los aspectos preventivos que sirvan para prevenir desarreglos
familiares en atención a los hijos menores, por lo que se sustenta la tes~s de que los padres
lleven eficazmente un proceder con su prole, para lograr buenos resultados. Ante las
experiencias vividas ya anotadas, se puntualizan las siguientes actuaciones de los padres
en beneficio familiar y social:

Voluntad de los padres para poner en práctica la buena formación familiar.

b).- Influencias de carácter social
Es indudable que el hombre, en su relación con sus semejantes, dentro
de la convivencia social, pretenda desempeñarse como lo hizo en su hogar, pero cuando
su formación familiar no se aviene con la de sus semejantes, encontramos que tal
condición propicia controversias que se pretende dirimir violentamente.

112

Actividad material de los padres para poner en práctica la buena formación
familiar.
Preparación de los mismos padres para poder con capacidad llevar adelante la
buena organización familiar. Son los padres los que deben tener intención positiva de
orientar a su descendencia.

113

�Lic. Maria Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Lic. María Antonieta Leija Moreno y Lic. Marco Antonio Leija Moreno

b).- Proceder material de los ascendientes sobre sus hijos.
La intención de los padres debe verse materializada con proceder material, al
actuar proporcionalmente en ayuda benéfica al menor, poniendo todo su empeño para
lograr un resultado positivo.

c).-Preparación de los padres.
No es suficiente que los ascendientes tengan la intención de formar buenos hijos,
ni de que pongan en práctica su intención. Es muy importante que los citados
ascendientes tengan conocimiento necesarios para sacar adelante su intención, pues si
bien tienen conocimientos obtenidos en la experiencia con la vida y con su formación
familiar, nadie se los califica para saber si son aptos para el resultado.
Deseado entonces es menester la eficaz preparación de los padres para salir
adelante con sus propósitos.

d).- Escuela para padres.

l'

Lo que suceda en la familia, interesa a la sociedad y con ello al estado, por lo que
creemos que la entidad estatal, ante el serio problema planteado, debe actuar
estableciendo una escuela para padres, a efecto de poner su colaboración para un buen
resultado.
Tal institución educacional deberá contar con personal docente capacitado en las
arreas que sean necesarias para una buena orientación, como psicólogos, criminólogos,
trabajadores sociales, profesores normalistas y demás.

CONCLUSIONES

PRIMERA: Es importante estudiar la problemática familiar como entidad
psicológica.
SEGUNDA: La constitución del hogar merece especial atención para una
convivencia familiar.
TERCERA: Las desavenencias familiares producen conductas antisociales
criminales.
CUARTA: La influencia negativa familiar produce en el adolescente una
personalidad moral relajada y un trauma familiar.
QUINTA: Es menester la buena constitución y orientación de los padres a sus
descendientes.
SEXTA: Deben los padres tener voluntad hacia sus hijos, la práctica material de
esto y la debida preparación.
SÉPTIMA: Debe el estado establecer una escuela para padres, con personal
especializado como psicológos, criminólogos, trabajadoras sociales, profesores
normalistas, que puedan preparar a los padres en su importante cometido.

Para ello se investigarán las zonas y familias involucradas en problemas, para
poner en práctica la preparación paterna de referencia.
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

114

Lic. Ma. Antonieta Leija López

115

�PONENCIA
PRESENTADA POR EL MAESTRO

Lic. Marco Antonio Leija Moreno
AL CONGRESO NACIONAL SOBRE
DELINCUENCIA ORGANIZADA,
REALIZADO POR LA UNIVERSIDAD DE SONORA,
EN FEBRERO DE 1995,
EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO SONORA.

117

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

SUMARIO

INTRODUCCIÓN
CAPITULOI
LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO.
a)
b)
e)

Su Importancia.
Su Concepto. Los Sujetos.
Su Trayectoria

,.

CAPÍTULOil
EL DELITO EN SU RELACIÓN CAUSAL
a)
b)
c)

La Conducta Criminal y sus Elementos
El Nexo Causal en La Conducta
La Retrotracción en el Procedimiento
de Causación.
CAPITULO 111
LA CODELINCUENCIA COMO
INSTITUTO DE LA COPARTICIPACIÓN

a)
b)
e)
d)
e)

Concepto de los Codelincuentes.
Sujetos Necesarios en la Coparticipación.
El Factor en las Conductas Delictivas.
La Unión de Voluntades Productora de Delitos.
La Unión Materializada de los Sujetos.

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA

119

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

INTRODUCCIÓN

La conducta criminal constituye a no dudarlo, un grave problema que ha flagelado y
agobia a nuestra sociedad.
El hombre, en su historia, en su vida y en su convivencia social, se ha enfrentado a
estos severos problemas, tratando de encontrar una solución eficaz en el combate a la
delincuencia, pero se encuentra cada vez con grandes y graves dificultades, muchas de
ellas, dependiendo del proceder del sujeto, que con su inteligencia, acciona su proceder en
cada ocasión con mejores resultados para el criminal.
Hemos reiterado que el hombre en los últimos setenta años de su caminar por el
mundo, ha avanzado en ciencia y tecnología, más que en el resto de su historia; pero así
como ha existido avance positivo, también subsiste el negativo, en relación con la voluntad
criminal.

,,.

Uno de estos graves problemas, es el del sujeto que une voluntades e inteligencias
con varios individuos para planear y llevar con mayór efectividad criminal sus acciones;
con ello el daño no sólo es mayor, sino además resulta más dificil de prevenir y de
proceder en contra de los responsables, lo que constituye un verdad~ro problema para el
estado en su incesante lucha contra el crimen.
Por ello nos encontramos con la necesidad ineludible de estar en constante estudio
de este serio problema criminal, dentro del cual captamos lo relacionado con el enlace que
une a la manifestación de la voluntad de los sujetos con el resultado final, y poder estar en
condiciones reales de determinar la coparticipación de todos los activos y proceder en
consecuencia.
Tal coparticipación, debe localizarse no sólo en la unión de voluntades nacidas de
un querer obrar ilícitamente, sino aún más, la de ver materializadas tales conductas en la
ejecución y consumación del delito, lo que sólo se puede obtener con la concurrencia a que
se alude.
Por ello, proponemos estudiar los prolegómenos de cuenta y tratar de explicarnos
lógica y jurídicamente la existencia del delito con coparticipación, con ello asimismo la
responsabilidad de los sujetos.

121

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CAPITULO I

LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO.
El problema criminal ha sido contemplado en muy variadas formas, se contempla el
proceder del sujeto como una acción; igualmente como un proceder antijurídico en
transgresión a la ley, o bien como una adecuación a un precepto de.la ley que reprueba tales
acciones.
Pero de una forma o de otra, siempre existió una constante preocupación para tratar
de obtener el avance criminal, todo en beneficio social.

a).-

Su Importancia.

Según los criterios más actualizados, el delito se genera en la mente del sujeto, en
donde se concibe el proceder criminal, sea representándolo o bien como una voluntad no
manifestada de querer hacer u omitir algo que produzca daño social. Esto es el porqué
Pavón Vasconcelos afirma que es "la conducta típica, antijurídica, culpable y punible", esto
en una concepción que asocia a los elementos que son positivos e integradores del delito.

I

La conducta se concibe como la manifestación de la voluntad, mediante un hacer o
un dejar de hacer investida de sus coeficientes interno y externo materializador de esa
voluntad creadora.
El tipo, entendido en sentido penal, como la descripción que de una conducta se
contiene en la ley para ser considerada como delito, ello asociado a la tipicidad que hace en
cuadrar el proceder del sujeto en la descripción de la ley.
La antijuricidad que se concibe en la transgresión a la ley, la que constituye una
verdadera oposición a las normas de cultura que el estado centra en la ley penal.
La culpabilidad que investida de imputabilidad localiza al sujeto como un ser que
está poseído de conciencia para soportar la reprochabilidad que se le hace por su proceder.
Y la punibilidad que como consecuencia de su proceder hace en el sujeto ser
merecedor de una sanción.
Asimismo en el proceder criminal, se denota la intervención de dos sujetos. El
sujeto activo y el sujeto pasivo. El uno resulta ser el contraventor de la ley, y el otro el
receptor de la conducta criminal en sus resultados.

De la tesis anterior desprendemos como la conducta manifestadora de la voluntad,
hace desprender un proceder criminal, localizado por sus efectos dañosós sociales.
De esto que es importante ver como este proceder con conducta criminal, debe ser
contemplado como delito, para efecto de iniciar algo contra el sujeto contraventor de
referencia

b).- Su Concepto
Para poder encontrar un verdadero concepto del delito, es menester buscar
como el proceder criminal humano puede entenderse adecuado a toda condición jurídica y
con ello lograr un entendimiento ad-hoc con la realidad socio-jurídica existente.

e).- Su Trayectoria.

La conducta criminal es orientada al daño que se hace al pasivo, por lo que las
directrices del Derecho Penal, apuntan hacia la posibilidad de reprimir y prevenir el delito,
en una muy buena actividad de política criminal.
Con lo anterior, diremos que las modernas trayectorias que inundan al Derecho
Penal, se fundan válidamente en la investigación exhaustiva para lograr mejores efectos en
el permanente combate al crimen organizado que tanto agobia a la sociedad.

Del concepto ya manifestado líneas atrás, podemos decir que equivale a un
criterio pentatónico que integra los cinco elementos positivos armadores del delito, a saber:
conducta, tipo, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad.

122

123

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CAPITULO 11
EL DELITO EN SU RELACIÓN CAUSAL
Toda conducta para que sea considerada como delito debe estar enlazada a un
resultado, factor indispensable para determinar la existencia del delito, considerando los
dos coeficientes que compaginan la conducta para que sea criminal.

a).- La Conducta Criminal y sus Elementos.
El proceder del sujeto por el que causa daño criminal, puede desarrollarse en dos
diferentes formas a saber: a) Acción, como lo es una acción positiva caracteriza.da por un
hacer. b) Omisión, que_se identifica por un no hacer negativo.
Tratando de asociar en una sola denominación las dos ya señaladas formas de
proceder, se encontró la de la conducta como ]a más ad-hoc para identificar el proceder
delictuoso del sujeto en sus diversas formas; empero la conducta debe de conocerse como
voluntad manifestada al exterioriz.arse hasta· llegar a causar efectos negativos exteriores de
forma tal que debe estar investida de los siguientes elementos: 1.- Una manifestación de
voluntad, en donde se exteriorice el deseo del sujeto; 2.- Un resultado, que se conoce como
un efecto o consecuencia materializada y; 3.- Un nexo causal, el cual se logra comprender
como el enlace necesario a existir entre la manifestación de la volúntad y el resultado.

I

Tal es el presupuesto sobre el nexo causal, que debemos entender tal como lo
explica Carrancá, como la unión de todos los antecedentes para enco~trar el factor causal
originador del resultado.

b.- El Nexo Causal en la Conducta. Sus Conceptos.
Comprendida la importancia del nexo causal en la conducta, tendremos que
determinar que los efectos deben ser consecuencia de los antecedentes presentados.
Entre las tesis que se sostienen al efecto, encontramos la de la equivalencia de las
condiciones que cita con insistencia Porte Petit, y que se pretende enunciar como la suma
de las condiciones positivas y negativas que dan el resultado.
Así las condiciones imperantes, acusan el detalle condicionante de que en el nexo
causal, debemos encontrar las condiciones que intervienen, luego sumarlas en una
ordenación lógica, entonces nos dará el resultado.

124

Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Cuando los hechos ya acaecieron, es preciso, en un sumario de ellos, acondicionar a
todos, para detectar la causación eficaz; en tal condición deben retrotraerse antecedentes y
consecuentes.
No obstante los supuestos explicados anteriormente, aún subsisten diversidad de
conceptos en tomo a la importante figura del nexo causal, con los cuales se trata de
demostrar la operancia del delito en cuanto a su resultado.
Una de esas teorías es la de la causa final, que sostiene que el factor más ligado a
efecto final, resulta ser el preponderante para encontrar un resultado aceptable.
Una más se sostiene en que existe una causa eficaz en mayor grado que las demás, y
que es a lo que deberá atenderse; a lo que se le denomina Teoría de 1a Causa Eficiente,
precisando con ello que sin esa causa eficiente no se puede lograr el resultado que e] sujeto
se propone y sin el que no se da con el efecto criminal.
Tales supuestos deben de considerarse en el sentido de que se desatiende las demás
condiciones y circunstancias que aun cuando individualmente no son aptas para producir el
resultado, ]a unión de todas ellas es indispensable para que exista la producción criminal,
con lo que consideramos más de atenderse a la tesis de la Equivalencia de las Condiciones,
que posee más condiciones de unión de causas productoras del resultado.

c).- La Retrotracción en el Procedimiento de Causación.
Tratando de organiz.ar el pensamiento para lograr el acomodo de las piezas que
constituyen los factores causales ocasionadores del resultado criminal, ha menester llevar
adelante un procedimiento de retrotracción de factores y dar con las causas eficaces
originadoras del resultado, si consideramos como lo hace Benigno Di Tullio, que el factor
es el antecedente necesario de la causa.
Por otra parte sostenemos en nuestra obra de criminología, que por estricta
necesidad debe estimarse que ante expectativa de que el crimen ya sucedió, debemos
retroceder hipotéticamente los hechos ya ocurridos, para comparar los factores que
existieron, utiliz.ar los indispensables y desechar los sobrantes, y en ello retrotraemos
antecedentes y consecuentemente, en un procedimiento intelectual que nos lleve a acreditar
la auténtica causación efectiva que se busca.

125

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno
Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CAPITULO ID

LA CODELINCUENCIA COMO INSTRUMENTO DE LA
COPARTICIPACIÓN.

Esto nos trae la idea de ver la Teflejada voluntad criminal, como condición
indispensable para que la unión de conducta materializada, cree la codelincuencia ya
citada; lo anterior como eslabón para determinar la causación que como enlace, se presente
en las conductas delictivas, unidas para materializar el efecto criminal buscado por el
sujeto.

b).- Los Sujetos necesarios en la Coparticipación.
La coparticipación es entendida como las conductas criminales del sujeto que
deciden asociarse para delinquir, como lo estudia Bemaldo de Quiroz al analizar la pareja
de delincuentes, por lo que estimamos importante puntualizar la codelincuencia en su
problemática causal.

Debe dejarse asentado con insistencia, la estricta necesidad de que sólo puede
existir coparticipación, con la presencia de varios sujetos, lo que constituye la fórmula
única de considerar su existencia.

a).- Concepto de Codelincuentes.
Cuando en una conducta criminal intervienen varias personas, con su calidad de
sujeto activo, debe establecerse su proceder como una conducta voluntaria para poder
encontrar en todos los sujetos, la condición que los incrimine.

/

Tal situación nos lleva a entender que en el campo de la investigación criminal, un
sujeto responde penalmente por su conducta llevada a cabo con intención de crear el delito,
de forma tal que, si el hacer del sujeto es dirigido hacia un fin de orden delictivo, lo hace
responsable penalmente de los efectos de su conducta; ahora bien, si el proceder criminal
en mención es asociado con el de otros sujetos que posean igual det~rminación, y que en
torno a ello unen sus conductas, es de establecerse que nace con ello el tan importante tema
de la codelincuencia, lo que debe de ser motivo de especial estudio, ya que a diferencia del
concepto común del delincuente aislado, se trata ahora de varios sujetos, lo que convierte el
problema criminal en una condición más complicada y con ello más dificil de estudiar y de
resolver en una auténtica prevención, pre delictiva o pos delictiva.
Al codelincuente lo identificamos como el sujeto que voluntariamente, une en
forma consciente su proceder al de otro para lograr el fin delictivo que se propuso.

En efecto, coparticipar resulta ser sinónimo de una unión de conductas, las que
unidas unas con otras, nos van a dar la existencia de una participación múltiple, la que al
juntarse para la realización de un determinado fin, se advierte que la unión de
participaciones, llega a considerarse como una real coparticipación.
Al efecto recordamos la tesis de Sebastián Soler, de que en tratándose de
copartícipes, se denota la existencia de una convergencia jurídica hacia una misma figura
delictiva.
Por otra parte, es de considerarse que -tal unión de participaptes, no delimita un
determinado y exacto número de ellos, para estar ante la figura que ahora se comenta, pues
es de razonar que si se trata de unir conductas para producir el daño criminal, bastaría con
la coexistencia de más de una para que se diera el supuesto buscado, .ª virtud de lo
anteriormente expuesto, debe llegarse a determinar que para la existencia de la
coparticipación basta con la presencia de dos o más sujetos que al estar reunidos, unen sus
voluntades para lograr un fin de orden criminal.

c).-

El Factor Causal en las Conductas Delictivas.

No obstante lo manifestado, no resulta suficiente especular sobre lo anterior, pues
es del todo indispensable analizar el acaecer criminal, para dar cabida eficaz a una auténtica
codelincuencia.

Cierto es que se requiere la presencia de dos o más sujetos para integrar la
coparticipación, pero cierto es también, que a lo anterior debe encontrarse el factor causal,
al que ya nos hemos referido en capítulos ya elaborados.

126

127

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Sostenemos que el tantas veces citado factor causal, debe primeramente encontrarse
en la unitaria conducta del sujeto~ pues no debemos olvidarnos de que la existencia de la
conducta criminal se origina en la voluntad manifestada por el sujeto, la que llega al
resultado mediante el enlace con un nexo o relación causal, cuya finalidad es la de
determinar que, el daño causado en el resultado, es originado por la ya citada manifestación
de la voluntad, la que en el supuesto de no existir, no daría lugar al resultado posible como
efecto de la misma.

La coparticipación y la causalidad, se encuentran íntimamente ligadas, se
constituyen como un auténtico valor causal, como ya se dijo, de las distintas condiciones
de coparticipación, lo que determina la idea de que, toda conducta de cualquier grado, que
se verifique, al asociarse con otras, debe producir el resultado en forma tal, que los haga a
todos corresponsables en la múltiple conducta criminal.

Sostiene Luis Jiménez de Azúa, que la causalidad hace que se liguen con el
concreto delito, las actividades de los que con él participan.

Para llegar a esto, como ya se sustentó, diremos que si un proceder de un
copartícipe no se da, el resultado final no se produce, situación la anterior que denota la
existencia de la causación en la codelincuencia.
e). La Unión Materializadora de los Sujetos.

Esto nos lleva a concluir sobre la necesidad de un nexo causal, para poder dar por
integrada la conducta criminal.

Así como la voluntad de los sujetos tiende a unirse para producir el resultado,
también diremos que la citada voluntad sólo es aceptable cuando la misma se materializa al
producir un cambio o mutacióu en el mundo material.

d).- La Unión de Voluntades Productora de Delitos.

/

Al determinar la necesidad de encontrar un nexo causal en la conducta criminal,
diremos que es fundamento necesario para precisar que al advertir que el daño causado es
consecuencia inmediata y directa de la manifestación de la voluntad, y con ello sustentar la
tesis de la existencia del delito, resulta ahora más importante cuestionar que tratándose de
la codelincuencia, debe de sostenerse que un nexo causal debe ser básico para encontrar en
la unión de voluntades, la producción de las responsabilidades de los ~ujetos que en una u
otra fonna intervienen en el conflicto criminal de referencia.

Habida cuenta de lo anterior, sólo resta determinar que no es suficiente el tener la
voluntad creadora del crimen en conexión con otras, sino que es indispensable que la
voluntad se materialice, y ya exteriorizada se asocie con más materializ.aciones de otros
sujetos, y que su unión constituya el eje fundamental del encuentro con el resultado ya
materializado.
Con vista a lo anterior diremos que deben encontrarse ·unidas las materializadas
conductas de los sujetos, para que se produzca el resultado.

Creemos que para llegar a fincar el criterio de que en la codelincuencia, tal como ya
se asentó, debe acudir como condición inevitable la causación, se advierte que una
conducta desarrollada por un sujeto, debe unirse a la de otro u otros, para que se pueda, en
un plan de necesidad, lograr el resultado criminal que se persigue, que es lo que viene a
constituir el núcleo de la integración criminal.
Con lo anterior diremos que puede existir bajo innumerables matices, pudiendo
bastar tanto una simple conducta activa y omisiva, como una amplia colaboración, todas
las cuales deben corresponder a la suma de condiciones positivas y negativas que dan la
necesidad del resultado.

128

129

�Lic. Marco Antonio Leija Moreno

Lic. Marco Antonio Leija Moreno

CONCLUSIONES

PRIMERA: Es de importancia el estudio de la codelincuencia, dada la incidencia de
los últimos tiempos.

BIBLIOGRAFIA

SEGUNDA: Los presupuestos del delito deben ser analizados para establecer
cualquier circunstancia que dañe a la sociedad.
TERCERA: La trayectoria criminal debe ser estudiada en todos los aspectos para
estar en condiciones de responder en contra del crimen.
t
CUARTA: El delito debe ser estudiado en su relación causal para poder establecer
el daño como consecuencia deo la voluntad criminal.
QUINTA: El procedimiento de causación se analiza en la retrotracción de la
conducta del sujeto.
SEXTA: La codelincuencia se integra y es importante su estudio con todos los
copartícipes.
SÉPTIMA: El codelincuente es un sujeto que asocia sus voluntades criminales con

Jiménez de Azúa
"La Ley y el Delito"
Sebastián Soler
"Derecho Penal Argentino."
Francesco Corrara
"Programa de Derecho Criminal"
Constancio Bernaldo de Quiroz
"Criminología"
Franz Vonliszt
"Derecho Penal."

otros.
OCTAVA: Es necesaria la existencia de varios sujetos para que respondan al
crimen por coparticipación. El factor causal es un enlace entre la voluntad del sujeto y los
resultados criminales.
NOVENA: La unión de voluntades representa la intención criminal en la unión de
varios sujetos.
DÉCIMA: La unión de voluntades debe enlazarse a la unión material de los sujetos
en el proceder criminal.

Francisco Pavón Vasconcelos
"Derecho Penal Mexicano"
Raúl Carrancá y Trujillo
"Derecho Penal Mexicano"
Benigno Di Tullio
"Criminología Clínica."
Marco Antonio Leija Moreno
"Elementos de Criminología."

130

131

�¿ CUAL ES LA REALIDAD SOBRE EL ACUERDO LATERAL

EN MATERIA LABORAL DEL TLC?

Preparado por

Victoria M. García*

*Victoria M. García es abogada en la ciudad de San Antonio con la firma legal Matthews &amp;
Branscomb, P.C. Se graduó de Georgetown University School of Foreign Service (Escuela
de Servicios en el Exterior) y de la University ofTexas School ofLaw (Escuela de Leyes de
la Universidad de Texas). La Sra. García representa todo lo relacionado a leyes de trabajo y
es miembro del Intemational Practice Group (Grupo de Práctica Internacional) de la firma.
133

�Victoria M. García

INTRODUCCIÓN

Desde que el Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral bajo el TLC (NAFTA Labor
Side Agreement) entró en vigencia el lo. de enero de 1994, la pregunta más común ha sido:
¿De qué se trata? ¿En qué me afecta? El propósito de este artículo es quitarle el mito a este
Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral y contestar las preguntas mencionadas
anteriormente. Para lograr estos objetivos, el artículo: 1) comienza por enumerar los
acontecimientos que llevaron a las negociaciones sobre el Tratado de Libre Comercio y el
Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral; 2) explica porqué, por primera vez en la historia de
los E.E.U.U. un acuerdo sobre normas laborales se incluyó en un trátado de comercio; 3)
considera los objetivos del Acuerdo Lateral sobre Materia Laboral; 4) analiza como estos
objetivos se llevaron a cabo; y 5) discute las implicaciones para los empresarios. Este
artículo también considera en forma breve la asistencia disponible para trabajadores que son
despedidos de su trabajo a consecuencia del tratado de libre comercio y el impacto práctico
de esa asistenci.a para los empresarios.

Los orígenes del TLC

I

El concepto del Tratado de Libre Comercio se desarrolló. lentamente y ·sobre un
largo: períodó dé tiempo, moviéndose solamente por motivos. políticos o económicos.
Desde el punto de vista de México, el primer gran paso hacia el tratado se tomó en el año de
1985, cuando los Estados Unidos y México firmaron un Acuerdo Relacionado a Subsidios
y Compensación de Tarifas Aduanales (Understanding Regarding Subsidies and
Countervailing Duties). El propósito de este acuerdo fue, otorgar a México una
oportunidad para convivir con las tarifas aduanales de los Estados Unidos, y como
contrapartida México se comprometió a limitar sus prácticas de subsidiar productos.
Después, cuando México entró al GAIT (General Agreement on Tariffs and Trade),
en 1986, se dio un paso más hacia el libre comercio. Como parte de su introducción al
GATI, México redujo en forma significativa sus tarifas en más de 200 categorías de
produétos procedentes de los E. E. U. U.. Por primera vez, uno de los socios más grande en
negocios, el tercero, con los E. E. U. U. dio un paso hacia la transición de una economía de
importación a una economía creada sobre principios de libre comercio.
En 1987, México y los Estados Unidos terminaron sus negociaciones en el
Planteamiento de los Principios y Procedimientos de Consulta para las Relaciones

135

�Victoria M. García

Victoria M. García

Comerciales y de Inversiones. Por medio de este acuerdo, se alejó la realización de una
liberalización de comercio y se estableció un mecanismo por el cual los dos países podrían
consultarse en asuntos de comercio, resolver disputas y negociar la reducción de barreras
comerciales.

acuerdo al 1LC. A solicitud de los E. E. U. U., el 1LC se ha extendido más allá de los
límites establecidos en los tratados de comercio tradicionales. Es el primer tratado de
comercio al que se le han agregado acuerdos laterales referentes a normas en materia
laboral y ambiental.

Los fundamentos establecidos por el Planteamiento en lo referente a Consultas se
extendió y construyó más durante la visita del Presidente Salinas a los E. E. U. U., cuando
éste y el Presidente Bush firmaron un acuerdo comprometiéndose cooperación en materia
comercial y de inversiones. Este Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y los Estado Unidos de América relacionado a Comercio e Inversiones Para
Facilitar las Conversaciones fue un paso más allá de ser un foro consultivo y un mecanismo
para resolver discusiones. Se creó un proceso por el cual México y los E. E. U. U. pueden
expander el comercio y las inversiones en cada país.

El Origen del Acuerdo Lateral en Materia Laboral

A partir de este punto México y los E. E. U. U. siguieron por el mismo camino,
incrementando la cooperación en asuntos comerciales y de inversiones. Como miembros
del GATI, estos dos países comenzaron a tratar las actividades comerciales desde un punto
de referencia común. El fracaso de las negociaciones comerciales en la Ronda de Uruguay
hicieron que sus discusiones tuvieran más urgencia Enfrentándose con la posibilidad de
que tratados regionales con bloques compuestos por La Comunidad Económica Europea y
el Grupo de los Países del Pacífico (Pacific Rim), la idea de tener un comercio libre en
América resultó ser un concepto más atractivo.
Como resultado de ello, los E. E. U. U., México y Canadá comenzaron las
negociaciones para expander los planteamientos del Canada-United States Free Tade
Agreement (el Tratado de Libre Comercio Canadá-E. E. U. U.) vigente desde 1989,
incluyendo a México. Para el 1 de enero de 1994 los tres países habían concluido en forma
satisfactoria las negociaciones, así como las aprobaciones legislativas para el TLC, creando
el mercado consumidor más grande del mundo, con una economía combinada de $6.5
trillones y 370 millones de personas. El tratado ordena reducción de tarifas en forma más
significativas que las requeridas en la aprobación del GATI Uruguay Roound (GATT,
Ronda de Uruguay); proveyendo más seguridad para los inversores y mayor acceso a los
mercados de los países signatarios, prometiendo acelerar, en general las inversiones y el
comercio. México modificó en forma significante sus leyes sobre propiedad industrial y
monopolios, así como otras legislaciones para facilitar el comercio y las inversiones de

Este Acuerdo se originó como parte de la campaña presidencial de Bill Clinton.
Durante uno de sus discursos durante la campaña en North Carolína State University en
octubre de 1992, el entonces candidato a Presidente, expresó que si era electo, iba a dirigir
su atención a las deficiencias del North American Free Trade Agreement (Tratado de Libre
Comercio) agregándole acuerdos laterales en Materia Laboral debido a la creciente
preocupación en los E. E. U. U. de que el tratado de libre comercio iba a tener un impacto
negativo en los trabajadores estadounidenses.
En referencia a este tópico, los tres puntos que más preocupaban era: 1) que la
eliminación mutua de tarifas y barreras podría resultar en una invasión de productos
importados de México y en consecuencia pérdida de trabajo en los E. E. U. U.; 2) que el
TLC podría llevar a la pérdida de trabajo en los E. E. U. U. hacia México por ser allí más
barata la mano de obra; y 3) que los trabajadores de E. E. U. U. que fueran despedidos
como resultado del TLC podrían quedar sin acceso a servicios adecuados para ajustarse a
nuevos trabajos.
La primera preocupación se solucionó en el texto mismo del 1LC. Para dar
suficiente tiempo a ciertas industrias y agricultores de los E. E. U . U. a que se ajustaran al
aumento potencial de competencia de México, los Estados Unidos y México acordaron
eliminar la mayoría de las tarifas y las barreras durante un período de diez años, o quince si
son productos extra-sensibles. Además en el Capítulo 8 del TLC se permite a las Partes
volver a las tarifas de antes del TLC bajo ciertas circunstancias, por ejemplo, cuando ciertas
industrias muy es~iales estuvieran amenazadas a causa de demasiadas importaciones.
Con respecto a la segunda y tercera preocupación, se contempló en el Acuerdo de
Norte América en Cooperación Laboral (North American Agreement on Labor
Cooperation) :firmado en septiembre de 1993, y que entró en vigencia el 1 de enero de 1994~
así como el programa de Asistencia de Ajuste Transnacional (Transnational Adjustment
Assistance), creado como parte del Decreto de Implementación del Tratado de Libre
Comercio (North American Free Trade Implementation Act). Esto va a ser tratado en
detalle a continuación.

137
136

�Victoria M. García

Victoria M. Garcla

1.

El Consejo

ACUERDO DE NORTE AMÉRICA
DE COOPERACIÓN LABORAL
(The Nort American Agreement on Labor Cooperation)
Este acuerdo, también conocido como Acuerdo Lateral Laboral (Labor Side
Agre~ment) una de las premisas para la doble finalidad del TLC: l) crear un mercado más
ampho ? ~eguro para los productos y servicios de los países miembros, y 2) resaltar la
compet1t1v1dad de los países miembros en la economía mundial. El Acuerdo Lateral
Labo~al reconoce qu~ esas ~etas sólo pueden lograrse si: l) los derechos básicos del
trabaJador s?n proteg1d_o~, estimados y puestos en práctica; 2) se creen oportunidades de
e~pleos, Y .J) las cond1c10nes de trabajo y de vida se mejoren en cada uno de los países
ID1embro~. Logrando e~t~, el Ac~e~do Lateral se asegura de que los empresarios adopten
un alto ruvel de productividad y utihcen estrategias competitivas que las ayuden a lograr un
lugar en el mercado mundial.
. Si bi~n es cierto que su objetivo principal es el mejorar las condiciones de trabajo y
el mv~l de_;1da, el Acuerdo Lateral no requiere que los países contratantes creen O ajusten
s? l~gisla~1on para ~ograr ese nivel. Más bien trata de: 1) promover cooperación, asistencia
tec~1ca ~, mtercamb10 de información, y 2) asegurar que cada país vigile y haga cumplir su
¡egi~lac_ion labor~. Para lo_grar estos objetivos, el Acuerdo Lateral promueve la creación de
mst1~~1ones nacionales e mtemacionales para que sirvan y vigilen su cumplimiento. Su
pr~pos1t~ es prom?ver un me~?r entendi~ento de las leyes laborales en vigencia en cada
pais Yas1 lograr mas cooperac1on para la implementación de las mismas.

El consejo de Ministros (the Council of Ministers) es el cuerpo gobernante de la
Comisión y está integrado por los Ministros de Trabajo de cada país miembro (o un
representante nombrado por el mismo) quienes se reunen por lo menos una vez al año en
sesión ordinaria, pudiéndose reunir en forma extraordinaria a requerimiento de uno o más
de los países contratantes. Las tres responsabilidades principales del Consejo son: 1)
vigilar la implementación del Acuerdo; 2) presentar recomendaciones para el futuro
desarrollo del Acuerdo; y 3) dirigir el trabajo y las actividades de la Secretaría Y de las
entidades ad hoc.
Bajo el acuerdo, el Consejo tiene un poder amplio para cambiar información,
proveer asistencia técnica e involucrarse en actividades ~e coo~ración, tratán~ose. de
materia laboral. Este tipo de actividades pueden ser muy diversas, mcluyendo semmarios,
conferencias, grupos de trabajo, sesiones de entrenamiento, intercambio de datos,
investigaciones conjuntas, asistencia técnica experta y cualquier otro que los Paí~es
acuerden. Los temas incluyen, pero no limitan: seguridad y salud en el lugar de trabaJo,
labor de menores, trabajadores migrantes, beneficios a trabajadores, salarios mínimos,
relaciones entre gerencia y trabajador, contratos colectivos, resolución ~n dispu~
laborales, estadísticas laborales, programas y metodologías, igualdad en salario Y trabaJo
para personas de sexo diferente, etc.
2.

La Secretaría

Las Instituciones
. Como s~ dijo ~teriorme~te, el Acuerdo Lateral Laboral crea dos instituciones, una
nacional Yotr~ m~ern~~1~nal que ~uegan un papel muy importante en la implementación del
Acuerdo. La mstltuc1?n mternac1onal es la Comisión de Cooperación Laboral tCommision
for Labo~ . Cooperatl~n), formada por un Consejo y una Secretaría que tiene la
responsab1hdad
de . implementarlo.
Además cada Contratante u·ene una Ofi1cma
·
Ad · ·
•
.
mm1strativa Nac1on~l (Natlonal Administrative Office), y existe la posibilidad de
convoc_ar otras dos entidades ad hoc: el Comité de Evaluación de Expertos (Evaluation
Comm1tt~es of Experts) y Paneles Arbitraltes (Arbitral Panels). Cada uno se explica en
detalle mas adelante.

138

La Secretaria, la que es una entidad independiente, provée asistencia técnica Y apoyo
al Consejo. Sus funciones específicas son: l) preparar los reportes de antecedentes Y otros
reportes solicitados por el Consejo; 2) entregar al Consejo cualquier información proveí~a
por las Partes, como información referente a las condiciones del mercado l~boral, pr~med10
de salarios, porcentaje de desempleo, productividad laboral, entrenam1ento Y aJuste de
programas, etc.; y 3) proveer al Consejo con informaci_ón adici~nal ~ecesar~~- La Secretaría
tiene su sede en Dallas, Texas y es dirigida por un Director EJecutivo, qmen es nombrado
por un período de 3 años, pudiendo ser renovado una sola vez.

139

�Victoria M García

Victoria M. García

3.

materia de México, Canadá y ahora Chile, y ha desarrollado un sistema denominado "Fax
on Demand" (Fax para Preguntas), a través del cual se puede enviar información al público.

Oficina Nacional Administativa

Los artículos 15 y 16 del Acuerdo Lateral Laboral establecen que cada Parte tiene
que crear una Oficina Nacional Administrativa ("ONA" National Administrative Of:fice
~'NAO"),
ni:'~l federal con el propósito de administrar el Acuerdo y servir d;
mtercomumcac1on entre las Partes, la Secretaría y el Consejo. Como resultado de esta
directiva, México, los E. E. U. U. y Cana~ crearon la Oficina Nacional Administrativa
(National Administrative Offices), cuando el Acuerdo entró en vigencia en enero de 1994.
En los E. E. U. U., ~sta ofici~ opera como parte del Departamento de Asuntos Extranjeros
(Bureau of Intematlonal Affairs) dependiente del Ministerio del Trabajo (Department of
Labor).

~

Porque una de sus funciones es servir de intercomunicación entre la Secretaría las
agencias gubernamentales de cada Parte, y las otras Oficinas Nacionales Administrativas
-su tra?ajo_ ~uede dividirs~ _en tres categorías diferentes: 1) divulgación de información;
coordmac1on de las actividades cooperativas tri-nacionales; y 3) recibo y revisión de
peticiones públicas.

2)

Actividades de Cooperación
El artículo 11 del Acuerdo Lateral Laboral se refiere a este tópico y establece que la
Oficina Nacional Administrativa de cada país, facilite y participe en seminarios, sesiones de
entrenamiento, grupos de trabajo, conferencias, forme parte de proyectos de investigación y
de asistencia técnica que lleven a aumentar el entendimiento de sus respectivos sistemas
laborales, trabajando hacia la armonización de normas. Con referencia a esto, la ONA de
los E. E. U. U. ha ampliado los esfuerzos realizados anteriormente por el Ministerio de
Trabajo de los E. E. U. U. ( U.S. Departament of Labor) y la Secretaría de Trabajo de
México, en particular el Memorandum de Entendimiento ( Memorandum ofUnderstanding)
por cinco años, firmado el 3 de mayo de 1991, que solicita una mayor cooperación y
acciones conjuntas en una variedad de asuntos laborales.

Revisión de Peticiones
.)

La Divulgación de Información

El artículo 16 del mencionado Acuerdo requiere que Ía Oficina Nacional
A~nistrativa de cada Parte provea a la Secretaría con cualquier información que se le
reqwera para ?reparar _lo~ "reportes de antecedentes" y los "estudios laborales" requeridos
por _el Consejo de Mnnstros. Este mismo artículo también requiere que las Oficinas
Nacionales Administrativas intercambien información entre ellas y asistan a las agencias
?ubernamentales de su país en todo lo relativo al Acuerdo Lateral Laboral o a su
implementación. En forma adicional, cada ONA está encargada de coleccionar distribuir
publicar o tener información disponible para el público en general.
'
'
Con referencia a lo último citado, la oficina ONA en los E. E. U. U. ha creado un
saló~ de lectura donde peticiones, expedientes públicos, copias de audiencias, avisos del
Registro Federal (Federal Register), reportes de expertos y otras informaciones públicas
están a disposición para revisión. Recientemente, la ONA de los E. E. U. U. ha establecido
un Centro de Referencia sobre Leyes Internacionales Laborales, con información sobre la

140

Además del requerimiento de los reportes, la solicitud de actividades cooperativas,
el Acuerdo Lateral Laboral inviste a cada Oficina Nacional Administrativa de autoridad
para recibir e investigar quejas de violaciones a la ley laboral y omi~ión de otras Partes de
hacer cumplir su legislación laboral. De acuerdo a este mandato, el 7 de abril de 1994,
ONA de E. E. U. U. pubicó un lineamiento sobre el procedimiento a seguirse para recibir,
reveer y reportar en casos de peticiones públicas. También cualquier persona puede iniciar
una petición referente a leyes laborales ocurridos en el territorio de otra de las Partes. La
petición debe establecer:
1)

la persona que hace la petición;

2)

el hecho que debe examinarse;

3)

porqué el hecho denunciado no es concistente con la obligación de la otra Parte bajo
el Acuerdo;

141

�Victoria M. García

. Victoria M. García

4)

porqué el hecho denunciado revela un patrón de no hacer cumplir las leyes laborales
de las otras Partes;

5)

si se ha causado algún daño a quien lo presenta, y si es así, los efectos;

6)

si se ha buscado solución bajo las leyes nacionales de la otra Parte, y si es así, cuál
es el estado de los procedimientos legales; y

7)

si el hecho reclamado se encuentra pendiente en un organismo internacional.

Una vez que la Oficina Nacional Administrativa acepta la petición y publica la
Noticia de Acpetación para Revisión en el Registro Federal, dispone de 120 a 180 días para
rendir una determinación. Al hacerlo, la ONA de los E. E. U. U. puede conducir
investigaciones, solicitar reportes a expertos, y conducir audiencias, siempre y cuando, un
Aviso de Audiencia se publique en el Registro Federal (Federal Register) con 30 días de
anticipación. El Reporte de los Resultados por ONA, serán entonces preparados y enviados
a la parte reclamante; el Secretario de Trabajo; la otra ONA y cualquier otra entidad o
individuo que solicite una copia del reporte.

La petición tiene que acompañarse también de la documentación necesaria para
apoyar la queja.
Una _v~~ recibid~ la. petición, la Secretaría tiene sesenta (60) días para aceptar o
negar la re_v1s1on: El cnteno para ser aceptado es benigno. La petición generalmente es
aceptada s1 co~c1eme a ley~s _laborales de la otra Parte y su aceptación y revisión puede
ayudar a cumplir con los obJet1vos del Acuerdo Lateral Laboral. Si la petición es denegada,
puede ser generalmente por alguna de las siguientes razones:

1)

falta de identificación de la persona o entidad que hace el requerimiento o falta de la
firma y fecha de la petición;

2)

falta d~ detalles en la queja para que la Oficina Nacional AdmitJ.istrativa pueda
determmar la naturaleza de lo solicitado·,

3)

si lo reclamado en la petición no alcanza a ser una violación del Acuerdo·

4)

cuando no se haya solicitado solución bajo las leyes domésticas del otro país;

5)

si el reclamo está actualmente pendiente ante un organismo internacional; o

6)

cuando la petición es substancialmente similar a una Petición reciente y no se
se presenta nueva información.

I

'

~1- criterio para el rechazo de una petición es discrecional para ONA de los E. E. U.
U.~ !'4extco se ha quejado de que ONA de los E. E. U. U. ha actuado muy rápido al aceptar
pet1c10nes, cuando las partes envueltas en el caso no han agotado los medios domésticos.

142

Si la Oficina Nacional Administrativa encuentra que la petición tiene mérito y que la
Parte implicada ha fallado en hacer cumplir sus leyes laborales, la ONA puede pedir que el
Secretario de Trabajo solicite Consulta a nivel ministerial. Si esa consulta falla para lograr
resultados satisfactorios, la ONA puede recomendar que el Secretario de Trabajo solicite se
establezca un Comité de Expertos para una Evaluación, para que investigue y haga
recomendaciones de acuerdo al artículo 23 del Acuerdo. Si después de la presentación del
Reporte de los Expertos y de sus recomendaciones, la ONA continúa pensando que el
asunto no ha sido resuelto satisfactoriamente, puede solicitar que el Secretario de Trabajo
recomiende una resolución de disputa en relación al Acuerdo Lateral Laboral.
Después de esto cabe anotar que las Partes del Acuerdo intentaron solucionar las
disputas a un nivel lo más bajo posible. Por esta razón, a la Oficina Nacional
Administrativa se la ha autorizado a revisar una gran variedad de asuntos, y considerando la
amplitud de estos, es que pueden ser revisados por el Comité de Evaltµ1ción por Expertos y
los Paneles Arbitrales, aunque los casos están reducidos en forma considerable bajo el
Acuerdo. Ninguna de las cuatro peticiones revisadas por la ONA de los E. E. U. U. a la
fecha están indicadas en el Acuerdo como asuntos propios para ser tratados por el Comité
de Evaluación por Expertos o el Panel Arbitral, ya que todos se relacionan con libertad de
asociación y contratos colectivos. Parece ser que esas alternativas fueron innecesarias, ya
que sólo una de las cuatro peticiones ha progresado a nivel de consulta ministerial. Dos de
las otras fueron solucionadas a nivel de la ONA y la tercera se retiró antes de ser
considerada.

...

Peticiones a la fecha

Desde su creación en enero de 1994, la Oficina Nacional Administrativa de los E. E.
U. U. ha recibido y aceptado cuatro peticiones pare revisión:

143

�Victoria M. García

Victoria M. García

Primera petición.
Fue presentada en febrero de 1994 por Intemational
Brotherhood of Teamsters en referencia a la planta de Honeywell en Chihuahua, México.
La petición alega que Honeywell despidió aproximadamente 20 trabajadores de producción
que habían expresado su interés en formar parte de una unión independiente. La petición
alega que por la naturaleza del asunto se presentó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
de México, la entidad designada para rsolver disputas laborales en este país. Había muy
pocas posibilidades que la Junta pudiese regresar los trabajadores a sus puestos porque
estos querían formar una unión independiente. Los Teamsters indicaban que México falló
al no hacer cumplir sus leyes laborales y por lo tanto la asistencia de Ja ONA de los E. E. U.
U. era necesaria.

el gobierno de México no había hecho u obligado a cumplir las leyes laborales
cuestionadas. Con respecto a la planta de General Electric en Ciudad Juárez, ONA de E. E.
U. U. encontró que el despido de los empleados había cumplido con la legislación al
respecto, por ej., les pagó el depido; además la cantidad entregada por despido fue calculada
de acuerdo a las leyes laborales. Los empleados despedidos aceptaron de pago por despido,
ya sea por motivos financieros o personales, lo que excusa a las autoridades mexicanas de
establecer si el despido fue por una causa o en retribución por la organización de una unión.
Por este motivo, ONA de E. E. U. U. siente que no está en posición de decidir si el
gobierno de México no había hecho cumplir con las leyes laborales aplicables. Con
respecto a la planta de Honeywell en Chihuahua, ONA de E. E. U. U. encontró que los
trabajadores tenían disponibles soluciones previstas en las leyes mexicanas, como
someterse a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para reclamar sus derechos. Desde que
sus peticiones fueron atendidas y aprobadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje, ONA
de E. E. U. U. encuentra que el gobierno de los E. E. U. U. aplicó adecuadamente las leyes
laborales respectivas.

Segunda petición. También se presentó en febrero de 1994, pero esta vez, por
United Electrical Radio and Machíne Workers of America. La Unión dirigió su queja
directamente a las operaciones de la Compañía Armadora, subsodiaria de General Electric
Company en Ciudad Juárez, México y alegaron que casi veinte activistas de la unión fueron
despedidos por querer organizar una unión independiente. Además agregaron que la
subs~diaria de G~neral Electric presionó a esos trabajadores a aceptar la compensación por
despido establecida por la ley para evitar que se discutiese el despido ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje.

I

Investigaciones Conjuntas. Debido a la similitud de hechos, la ONA de los E. E.
U. U. condujo una investigación conjunta. Esta investigación consistió en reveer las
peticiones y los documentos proporcionados por las uniones; revisó la documentación
presentada por los empresarios; reunió la información proporcionada por los expertos de E.
E. U. U. especializados en legislación laboral de México; reunió la información de Ja ONA
de .México y realizó audiencias para encontrar hechos suplementarios. Se obtuvo una
resolución final que se presentó en un reporte el 12 de octubre de 1994.

Se tiene que señalar que la revisión practicada por la ONA de E. E. U. U. se enfocó
más ~ estudiar si México cumple y obliga a que se cumplan las leyes laborales, en forma
especial, las relacionadas a garantir el derecho de asociación y la libertad de organizarse y
el despido de empleados que ejercieron esos derechos. La ONA de E. E. U. U. tuvo mucho
cuidado de establecer que su revisión no intentaba determinar si las compañías nombradas
en la petición actuaron en violación de las leyes laborales de México.
Conclusión. Después de conducir esta revisión, ONA de E. E. U. U. llegó a la
conclusión de que la información proporcionada no era suficiente como para establecer que

144

Por las razones expuestas, ONA de E. E. U. U. no recomendó una consulta
ministerial. En vez de eso, recomendó que las tres partes trabajaran en forma conjunta para
desarrollar un programa de cooperación en lo referente a la libertad de asociación y de
organizarse, previsto en el artículo 11 del Acuerdo Lateral Laboral. Una sugestión fue que
los gobiernos consideren la realización de seminarios o conferencias conjuntas para tratar la
libertad de asociación (por ej., la ley, la posición de las autoridades encargadas de hacer que
se cumplan; ejecución de antecedentes, etc.). Esto puede ser seguido con eventos que
involucren a las comunidades comerciales y laborales en cada uno de los tres países.
Tercera y Cuarta Peticiones. El 13 de octubre de 1994, varias organizaciones de
derechos humanos, presentaron otra petición en ONA de E. E. U. U. referente a una de las
maquiladoras de Sony Corporation en Nuevo Laredo, México. La petición alegaba que las
leyes de México con respecto a la libertad de asociación, protección a los derechos a
organizarse, y a los mínimos referentes a normas de trabajo (por Ej.: horas de trabajo y
trabajo en feriados), no se hacían efectivas. Al poco tiempo, United Electrical Radio y
Machine Workers of America presentaron otra petición en referencia a las operaciones de
una subsidiaria de General Electrict en Ciudad Juárez, México, que anteriormente había
sido acusada de violar las leyes mexicanas. Esta petición fue aceptada para revisión por
ONA de E. E. U. U .. Fue después retirada por la unión ya que escencialmente era la misma
que la presentada anteriormente por la unión.

145

�Victoria M. García

Las audiencias en la petición de Sony se realizaron en San Antonio, Texas durante
el mes de febrero de 1995 y el reporte de ONA fue emitido en abril del mismo año.
Contrariamente a sus decisiones, en las dos primeras peticiones, ONA de E. E. U. U.
determinó que se realizara una consulta ministerial. Algunas de las razones para llegar a
esa determinación fueron de que había suficientes evidencias como para determinar que, la
Junta de Conciliación y Arbitraje mexicana, había permitido que la unión existente
obstaculizase la formación de pequeñas uniones que rivalizaran con ella Hubo evidencias
también de que la Junta había denegado la petición a una pequeña unión de ser reconocida
en base a una tecnicidad, que la Junta pudo haber corregido. La consulta ministerial ha
terminado recientemente a satisfacción de todas las partes envueltas en la disputa.
Pedido de consulta por México. Recientemente, en mayo de 1995, la Secretaria de
la Oficina Nacional Administrativa de México, solicitó una consulta ministerial en
referencia al cierre del telemarketing en español de Sprint en San Francisco. Esta clausura
significó el despido de aproximadamente 253 empleados.

En los comienzos de este año, ONA de México aceptó una petición de la Unión de
Trabajadores de Teléfonos de México en representación de Communications Workers of
America. La petición alega que Sprint cerró la unidad de telemarketing en español de San
Francisco exponiendo como motivo problemas con las elecciones de la unión. Sprint ha
estado ligada en campañas contra la unión que han resultado en no menos de 48 violaciones
al Decreto Nacional de las Relaciones Laborales (National Laabor Relations Act). ONA de
México determinó que la consulta ministerial era recomendable.
Independientemente de esta petición, Communication Workers of America presentó
cargos en la Junta Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board) por
prácticas laborales hostiles. En agosto de 1995 un juez administrativo en San Francisco,
decretó que la decisión de Sprint de cerrar su departamento de telemarketing en español
está lejos de considerarse contra la ley, particularmente se debió a pérdidas masivas de
ingresos y clientes. Como resultado, la unión manifestó que iba a apelar. Es evidente de
estos hechos hay consecuencias prácticas para los empleados estadounidenses que se alejan
de la investigación de ONA y del Acuerdo Lateral Laboral.
Implicaciones para empleados de los E. E. U. U ..

Las consecuencias de la aplicación del Acuerdo Lateral Laboral se irán haciendo
más visibles con el correr del tiempo. Si bien es cierto que el Acuerdo no específicamente

146

Victoria M. Garcfa

requiere de las partes que armonizen sus normas de trabajo o revisen las legislaciones
vigentes, el efecto práctico es que esa armonización ocurrirá con el transcurso del tiempo.
Está claramente establecido en el Acuerdo que se creó para supervisar que cada país haga
requiere de las partes que armonizen sus normas de trabajo o revisen las legislaciones
cumplir sus leyes laborales que están en vigencia y demás relacionados. En forma
adicional, se promoverán actividades para asegurar un nivel de intercambio y asistencia que
puedan resultar en una futura armonización de normas laborales en el futuro.
En síntesis el Acuerdo Lateral Laboral y ONA serán los que observarán lo que más
preocupa a los trabajadores de E. E. U. U., que el TLC pueda llevar a la pérdida de trabajos
en los E. E. U. U. porque estos se realizan en México por ser sus normas menos exigentes.
Si lo vemos a largo plazo, la forma en que el tratado lo plantea es doble, cooperación y
observación, lo que llevará a crear un mercado más amplio y seguro para productos y
servicios, así como mejorar las condiciones de trabajo y de vida en cada una de las partes
del Acuerdo.
Como es evidente por la determinación de ONA de México y las siguientes
solicitudes de consultas minísteriales, el Acuerdo Lateral Laboral puede tener un impacto
inmediato y tangible en los trabajadores de los E. E. U. U. también. Así como las
organizaciones laborales y otras entidades de trabajadores de los E. E. U. U. aleguen contra
actividades en el extranjero, también es cierto lo contrario. Esto sugiere que también los
empresarios de E. E. U. U. podrán, en ciertas circunstancias, ser motivo de investigación, y
que si bien el hecho de que el nombre de una empresa en una petición ante ONA no
signifiqpe que ha violado las leyes,1 pondrá sobre aviso a las autoridades locales sobre su
proceder.

ASISTENCIA PARA TRABAJADORES DESPEDIDOS
Otro impacto práctico del TLC y del Acuerdo Lateral Laboral es la asistencia a
trabajadores despedidos. La tercera objeción de los trabajadores de E. E. U. U. a la
implementación deJ TLC es su preocupación por los servicios que puedan recibir los
trabajadores que han sido despedidos para ayudarlos a adapatarse a su nuevo trabajo. Para
solucionar esta preocupación el Decreto de Implantación del Tratado de Libre Comercio
(North American Free Trade Implementation Act) provée un programa de asistencia
Transnacional de Ajuste (ATA) (Transnational Adjustment Assistenace "NAFTA-TAA),
que se agrega al programa ya establecido por el Departamento de Trabajo bajo el Decreto
de Comercio (Trade Act) de 1974.

147

�Victoria M. García

Victoria M. García

Las diferencias principales entre estos dos programas son las normas aplicables
antes de que los beneficios sean otorgados. Bajo el Decreto, empleados que han sido
despedidos tienen que indicar y demostrar que la separación de su trabajo se debió en forma
directa a un aumento en las importaciones de otro país. Bajo el TLC-ATA la norma es más
flexible y el empleado sólo tiene que probar que: 1) que él participó en la producción de un
producto; y 2) que su despido se debió a que la producción se cambió de los E. E. U. U. a
Canadá o México.

CONCLUSION

Si los empleados son certificados para recibir asistencia para re-ajustarse, los
servicios para obtener trabajo y entrenamiento incluyen:
1)

Servicios básicos tales como: información de programas de asistencia, evaluación de
conocimientos, consejos personales y en finanzas, etc.

2)

Servicios para empleos tales como: consejos para carreras, servicios para encontrar
trabajos; asistencia para el cuidado de niños, etc.

3)

Programas de entrenamiento, este entrenamiento puede durar hasta dos años;

4)

Apoyo económico para encontrar trabajo;

5)

Ayuda económica para gastos de cambio de domicilio;

6)

Ayuda económica, mientras está recibiendo entrenamiento. Los empleados que han
sido despedidos pueden recibir hasta 52 semanas de ayuda económica, además de la
cantidad que estén recibiendo por desempleo.

Considerándolo como parte del TLC, que es principalmente un tratado de comercio,
el Acuerdo de Norte América para Cooperación Laboral (North American Agreement on
Labor Cooperation) tiene consecuencias prácticas para los empresarios de los E. E. U. U.
que tienen negocios fuera y en los Estados Unidos. Lo mismo suce~e con el Decreto
delmplementación del Tratado de Libre Comercio_ (North American Free_ Tra~e
Implementation Act), particularmente con referencia al programa de As1~tencia
Transnacional de Ajuste (Transnational Adjustment Assistance). Las consecuencias del
Acuerdo Lateral Laboral recién comienza a hacerse notar así como el impacto del TLC.
Mientras México continúa recuperándose de su reciente crisis económica, es de esperar que
el Acuerdo se siga desarrollando así como las actividades conjuntas previs~ en el mismo,
resultando un efecto tangible en las normas y prácticas laborales en cada prus.

Los trabajadores que han sido despedidos pueden calificar para los beneficios
establecidos por el Decreto de Entrenamiento para Trabajo (Job Training Partnership Act).
Como estos programas reciben fondos federales, lo que reciban no se descuenta de
la cuenta del empresario si la determinación de ayudar al trabajador se basa en el despido
bajo TLC-ATA o el Decreto de Comercio (Trade Act). Además la información
proporcionada por el empresario al Departamento de Trabajo· (Department of Labor) o
Texas Employment Commission (Comisión de Desempleo de Texas), es considerada
privilegiada y confidencial. No se debe entregar al público en general si no es con
consentimiento expreso por escrito del empresario, excepto si se recibe una orden judicial.

148

149

�SECCIÓN füRISPRUDENCIA

Lic. Hugo Martínez García

151

�Lic. Hugo Martínez García

AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE
UNA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO, CUANDO SE IMPUGNAN EN VÍA DE
CONSECUENCIA Y NO POR VICIOS PROPIOS.- La interpretación sistemática y lógica
de lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, Constitucional, y 158
de la Ley de Amparo, así como de los principios de indivisibilidad de la demanda, de
celeridad, de concentración y de economía procesal, que sustentan la procedencia del juicio
de amparo directo, penniten la impugnabilidad en esta vía de los actos de ejecución de las
sentencias definitivas o laudos, cuando se combaten como consecuencia de la
inconstitucionalidad atribuida a las resoluciones definitivas indicadas. Esta afirmación
encuentra apoyo en el hecho de que la competencia otorgada en la Constitución y en la Ley
de Amparo para que los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, resuelvan sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una
sentencia definitiva o laudo, igualmente los faculta para conocer y resolver sobre los actos
de ejecución respectivos que no se impugnan por vicios propios, debido a que entre la
sentencia definitiva o laudo y su ejecución, con las características descritas, existe un
vínculo jurídico causal que hace lógico concluir que la ejecución corra, por derivación
necesaria, la misma suerte de aquellos.
P./J.22/96
Contradicción de tesis 2/95.- Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal
Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito.- 29 de abril de 1996.Mayoría de seis votos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretario: Alejandro Sánchez López.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número 22/1996, la
tes is de j urisprudencia que antecede.- México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y
seis.
PUBLICADA EN LA PÁGINA 12 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
SU GACETA" NOVENA ÉPOCA, TOMO IV; JULIO 1996.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. NO ES NECESARIO SOLICITAR LA COMPULSA NI
EXffiBIR COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS CUYO ORIGINAL OBRA EN
EL JUICIO PRINCIPAL, CUANDO SE TRATA DE PROBAR ALGÚN HECHO
RELACIONADO CON LO MISMO, EN EL.- Es cierto que el Pleno de la Suprema Corte
de justicia de la Nación, en la jurisprudencia que aparece publicada con el número 1910, en
la página 3075, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda
Parte, Volumen P-S, de rubro: "SUSPENSIÓN; PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.",
sostuvo que, si el quejoso necesita comprobar algún hecho en tal incidente con documentos
exhibidos en el juicio principal, deberá solicitar la compulsa de los mismos; sin embargo,

153

�Lic. Hugo Martínez García

Lic. Hugo Martinez García

~s~

criterio _se encuentra ya superado por la propia autoridad al sostener, en diversa
Junsprude?c1a, que constituye hecho notorio para una Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, un~ e}ecutoria dictada por la misma así como los asuntos que ante ella se
e~cu~ntran en tramite. Por lo tanto. al no existir razón alguna para considerar que tal
cnteno sea e~cl~sivo, váli_damente puede establecerse que, los asuntos que se tramitan ante
un Juez de D1stnto, constituyen un hecho notorio y, consecuentemente cuando se trate de
pr?~ar en el incide_nt_e .de s_us~ensión, un hecho determinado con un~ documental cuyo
ongmal obra en el JUICIO pnnc1pal, no es necesario solicitar su compulsa ni ofrecer copia
certificada de la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (Querétaro, Qro.)

XXII.J/10

autoridad señalada como responsable ordenadora, se limitó a remitir copia certificada del
auto de incoacción del procedimiento y de la orden de aprehensión impugnada, omitiendo
enviar copia certificada de las constancias de averiguación previa integrada por el
Ministerio Público del fuero común, y que esa omisión motivó que el Juez a quo no
pudiera entrar al fondo del asunto, es de estimarse incorrecto el preceder del Juez
constitucional porque se aparte de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en
el juicio de amparo ya que debió recabar la copia certificada de las constancias que se
destacan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. (Tuxtla Gutiérrez, Chis.)

XX.J/33
Amparo en revisión 334/94.- José Antonio Villalobos Hemández.- 1o. de septiembre de 1994.•
Unanimidad de votos.- Ponente: Mariano Hemández Torres.• Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

Recurso de revisión 7/~6.- Ana María Rodríguez Cortez.- 2 de mayo de 1996.- Unanimidad de votos.Ponente: Augusto Benito Hcmández Torres.- Secretario: Ramiro Rodrlguez Pérez.
Recurso de revisión 10!96.- Carlos Ignacio Trepen Rivera.- 16 de mayo de 1996.• Unanimidad de votos.Ponente: Augusto Benito Hernández Torres.- Secretario: Samuel Alvarado Echaverría
Recurso de revisión 1~/96.- Pedro Rodríguez López.- 20 de junio de 1996.- unanimidad de votos.Ponente: Augusto Benito Hemández Torres.• Secretario: Ramiro Rodriguez Pérez.
R~urso de revisión 24/96.· Comisariado ~ji~al de San Buenaventura, Municipio de Tepeji del Rlo Ocampo,
Hidalgo:- 29 ~~ agosto de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Augusto Benito Hemández Torres.•
Secretaria: Lettc,a Morales García
Recurso de _revisión 36/96.- Paulino Campos Castañón.- 31 de octubre de 1996.· Unanimidad de votos.•
Ponente: Julio César Váz.quez-Mellado García- Secretario. Arturo Rafael Segura Madueño.
PUBLICADA E~ LA PÁGTN_A 307 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y SU GACETA , NOVENA EPOCA, TOMO IV, DICIEMBRE 1996.

JUEZ CONSTITUCIONAL.
ES SU OBLIGACIÓN RECABAR DE MANERA
OFICIOSA LAS PRUEBAS QUE RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE NO OBREN
EN AUTOS Y SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA
CONSTITUC~ONAL.- De_ c~nformidad con la reforma del artículo 78, de la Ley de
Amparo, pubhc~da e~ el D1~0 Oficial del diez de enero de mil novecientos noventa y
cuatro, que entro en v1~or el pmnero de febrero siguiente, es obligación del Juez de amparo
recabar de man~ra oficiosa las pruebas que, rendidas ante la responsable, no obren en autos
Y sean necesana para la resolución del problema constitucional planteado. Por tanto, si la

154

Amparo en revisión 525/94 - Mario Pérez Lópe7.. • 13 de enero de 1995.- Unanimidad de votos.- Ponente:
Francisco A. Velasco Santiago.- Secretario: Stalin Rodríguez López.
Amparo en revisión 201/95.- Ricardo Pérez Hcmández y otro.· 29 de junio de 1995.- Unanimidad de votos.Ponente: Ángel Suárez Torres.- Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 431 /95.· Artcmio Roberto Robledo y otros (Recurrente: Juez de Primera Instancia en el
Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla en el Estado de Chiapas).- lo. de febrero de
1996.- Unanimidad de votos.- ponente: Roberto Avendaño.• Secretario. Manuel de Jesús Cruz Espinosa.
PUBLICADA EN LA PAGINA 482 Y SIGUIENTES DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y Sl GACETA'º NOVENA ÉPOCA, TOMO TV. SEPTIEMBRE 1996.

SUSPENSIÓN. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA EJECUTADA POR
TIEMPO INDEFINIDO.- El artículo 107, fracción X de la Constitución General de la
República, establece como uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión del
acto reclamado en el amparo, el de tomar en cuenta la naturaleza de la violación alegada;
esto es, el juzgador deberá realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho del
solicitante, que podrá cambiar al dictar la sentencia definitiva, pues el hecho de que anticipe
la probable solución de fondo del juicio principal, es un adelanto provisional, sólo para los
efectos de la suspensión. Tal anticipación es posible porque la suspensión se asemeja, en el
género próximo, a las medidas cautelares, aunque es evidente que está caracterizada por
diferencias que la perfilan de manera singular y concreta. Sin embargo, le son aplicables
las reglas de tales medidas, en lo que no se opongan a sus específica naturaleza. En este
aspecto cabe señalar que son dos los extremos que hay que llenar para obtener la medida

155

�Lic. Hugo Martínez García

Lic. Hugo Mattínez García

cautelar: 1) Apariencia de buen derecho y 2) Peligro en la demora. La apariencia de la
existencia del derecho apunta a una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión
manifiestamente infundada, temeraria o cuestionable, lo que se logra a través de un
conocimiento superficial, dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la
existencia del derecho discutido en el proceso; el peligro en la demora consiste en la posible
frustración de los derechos del pretendiente de la medida, que puede darse como
consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo. En síntesis, la medida
cautelar exige un preventivo cálculo de probabilidad sobre el peligro en la dilación, que no
puede separarse de otro preventivo cálculo de probabilidad, que se hace sobre la existencia
del derecho cuya cautela se solicita a los tribunales. Consecuentemente, si toda medida
cautelar descansa en los principios de verosimilitud o apariencia del derecho y el peligro en
la demora, el Juez de Distrito puede analizar esos elementos en presencia de una cláusula
ejecutada por tiempo indefinido, y si la provisión cautelar, como mera suspensión, es
ineficaz, debe dictar medida que implican no una restitución, sino un adelanto provisional
del derecho cuestionado, para resolver posteriormente, en forma definitiva, si el acto
reclamado es o no inconstitucional; así, el efecto de la suspensión será interrumpir el estado
de clausura mientras se resuelve el fondo del asunto, sin perjuicio de que si se niega el
amparo, porque la "apariencia del buen derecho" sea equivocada, la autoridad pueda
reanudar la clausura hasta su total cumplimiento. Lo expuesto anteriormente se sustenta en
la fracción X del dispositivo constitucional citado, que establece que para conceder la
suspensión deberá tomarse en cuenta la naturaleza de la violación alegada, lo que supone la
necesidad de realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho esgrimido, con
miras a otorgar la medida cautelar para evitar daños y perjuicios de dificil reparación al
quejoso y conservar viva la materia del juicio, si con ello no se lesionan el interés social y
el orden público, lo cual podrá resolver la sensibilidad del juez de Distrito, ante la realidad
del acto reclamado, pues si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los
daños y perjuicios es dificil reparación que pueda sufrir el quejoso, deberá negar la
suspensión solicitada, ya que la preservación del orden público y el interés de la sociedad
están por encima del interés particular del afectado.
P./J.16/96
Contradicción de tesis 12/90.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en
materia a Administrativa del Primer Circuito.- 14 de marzo de 1996.- Unanimidad de nueve votos.- Ausente:
Juventino V. Castro y Castro y Humberto Romrui Palacios por estar desempeñando un encargo extraordinario.Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia.- Secretaria: Angelina Hemández Hemández.

l· I Tribunal Pleno. en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número 16/ 1996, la

PUBLICADA EN LA PAGINA 36 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
SU GACETA". NOVENA ÉPOCA, TOMO III, ABRIL DE 1996.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número 16/1996, la
tesis de jurisprudencia que antecede.- México, Distrito Federal, a ocho de abril de mil novecientos noventa Y
seis.
PUBLICADA EN LA PAGINA 36 Y SIGUIENTE DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
SU GACETA", NOVENA ÉPOCA, TOMO 111, ABRIL DE 1996.

VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL INTERÉS JURÍDICO
PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DEL SECUESTRO,
DESPOSEIMIENTO, DECOMISO O CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD QUE
AFECTE EL DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN DE LOS MISMOS, SE
DEMUESTRA CON EL SOLO ACREDITAMIENTO, POR PARTE DE LA QUEJOSA,
DE ESTOS DERECHOS.- El interés jurídico se traduce en un derecho jurídicamente
tutelado y es uno de los presupuestos para promover el juicio de garantías en los términos
de lo que establecen los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo. Como
derecho jurídicamente protegido, es incontrovertible que para promover un juicio de
garantías, debe de estarse a la naturaleza del acto que se reclama. Por tanto si los actos
reclamados se hacen consistir en desposeimiento, secuestro o decomiso del vehículo de
procedencia extranjera Ciertamente, porque quien es propietario o poseedor. d~ un
vehículo respecto del cual penden actos de autoridad tales como secue~tro, desposelllliento
o decomiso, el interés jurídico se demuestra con los documentales que acrediten que la
quejosa es la propietaria o poseedora del mismo, puesto que su esfera de derecho ~e
propiedad o posesión se vio afectada por el acto de autoridad, que como tal, debe cumplir
con los extremos que la Constitución le impone, lo anterior se desprende del artículo 4o. de
la ley de Amparo, en concordancia con lo que dispone el artículo 107, fracción I, de la
Constitución General de la República, según los cuales el juicio de amparo puede
promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado y tal perjuicio inmediato Y
directo, da el presupuesto indispensable para la procedencia del juicio de garantías, sin que
sea necesario para acudir a la instancia constitucional, el que también se demuestre la legal
estancia en el país multicitado vehículo de procedencia extranjera, pues los actos
reclamados sólo afectan la propiedad o posesión que respecto de mismo tiene la quejosa, Y
no su derecho de importación, por lo que la legal o ilegal estancia en el país del multicitado
automotor, será materia del procedimiento administrativo que, en su caso, se siga contra la
formulante del amparo.
2da./J.53/

tesis de jurisprudencia que antecede.- México, Distrito FederaJ, a ocho de abril de mil novecientos noventa y
seis.

156

157

�Lic. Hugo Martfnez García

Contradicción de tesis 24/96.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y
los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito.- Cinco votos.- 16 de
agosto de 1996.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Tesis de jurisprudencia 53/96.- Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de
dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan
Díaz Romero, Mariano Azuela Guitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillenno l. Ortiz Mayagoitia y
presidente Genaro David Góngora Pimentel.

PUBLICADA EN LA PÁGINA 177 Y SIGUIENTES DEL "SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y SU GACETA", NOVENA ÉPOCA, TOMO IV, NOVIEMBRE 1996.

Se tenninó de imprimir en San Nicolás de los Garza. N.
L. en el Depto. "Editorial de la Facultad de Derecho Y
Ciencias Sociales de la Universidad Autónom~ . de .
Nuevo León, el d!a 29 de abril de 1997.- Esta ed1c16n
consta de 450 ejemplares.

158

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>JULIO-DICIEMBRE . 2021 .VOLUMEN I, NO.1. PUBLICACIÓN SEMESTRAL

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas contemporáneos sobre
derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021,
es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria, N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P.66451,
Página electrónica de la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del
Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto
Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de
discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el
derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e
internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al
análisis de diversas prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una
perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde el derecho, la
sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios
culturales, la antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes
de la publicación sin previa autorización expresa de la revista.

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: ING. ROGELIO GARZA RIVERA CASTRO
SECRETARIO GENERAL: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO
SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho”
© 2021

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Índice
ARTÍCULOS
10-27

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias
antes y durante la pandemia por COVID 19
Guadalupe Araceli Ávila Morales (Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.)

28-53

Evolución legislativa del delito de cohecho en México
Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de Hankuk para Estudios
Extranjeros)

54-79

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial
eficaz del delito de homicidio
Diana Rocío González Vázquez &amp; Juan Antonio Caballero Delgadillo (Universidad
Autónoma de Nuevo León)

80-107

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales
José Rogelio Alanís García (Magistrado de Circuito adscrito al Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito)

108-125 Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad
ciudadana
Miguel Garza (Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.)
CRITICA JURISPRUDENCIAL
128-137 Critica: Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y
versiones públicas
Guadalupe Friné Lucho González; Francisco de Jesús Cepeda Rincón; Nancy
Nelly González Sanmiguel (Universidad Autónoma de Nuevo León)
RESEÑA DEL LIBRO
140-146 Reseña de libro: Obedezco pero no cumplo: Lecturas para los programas
de Iushistoria constitucional en México, Ciudad de México, Tirant lo Blanch,
2020, 541 pp, ISBN 978-84-1355-449-5.
Humberto Pineda Acevedo (Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM)

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Presentación
Desafíos Jurídicos es una revista editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a
través de la Facultad de Derecho y Criminología que tiene como objetivo difundir la ciencia
jurídica de actualidad como elemento estructurador de baluartes jurídicos que fortalecen el
Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad.
La sinergia entre la revista Desafíos Jurídicos y el Doctorado en Derecho, el cual es reconocido como un programa de calidad por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; contribuye a generar productos científicos de alto nivel, tendentes a la consolidación y fusión de la
docencia con la investigación científica.
El aporte de investigadores de reconocimiento tanto nacional como internacional contribuye
a satisfacer las necesidades más acuciantes de las sociedades del siglo XXI en especial a
las referidas con la administración e impartición de la justicia.
La Facultad de Derecho y Criminología comprometida con la sociedad neolonesa y del país,
se enorgullece de contar con una revista científica de formato digital que sirva de plataforma
en el desarrollo y difusión de conocimiento de impacto social que permee en las estructuras
de la sociedad en el mejoramiento de todos los ciudadanos.
Desafíos Jurídicos afronta el reto de ser una de las revistas jurídicas más importantes de
Latinoamérica.
Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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Editorial
Es un gusto para el Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. (Insyde) presentar el
primer número de Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho, en el que se reúnen contribuciones multidisciplinarias en torno a una pluralidad de temáticas relacionadas con la justicia penal, los derechos humanos y la seguridad, abordadas desde diversas perspectivas.
En el primer artículo, a cargo de Araceli Avila, se muestra un panorama desolador sobre el
(in)acceso a la salud de las personas detenidas en los centros de detención migratoria en
México y de las consecuencias, en muchos casos, fatales para estas personas. Por su parte,
Idalia Patricia Espinosa, en el segundo artículo, nos lleva de la mano en un recorrido por las
leyes de Nezahualcóyotl, las leyes de la Nueva España y del México independiente, hasta
el sistema penal vigente, sobre las transiciones jurídicas del delito de cohecho y los castigos
correspondientes. En la tercera contribución, los autores Diana Rocío González y Juan Antonio Caballero, ofrecen una revisión teórica en torno al tema del homicidio, así como de la
labor de la investigación de dicho delito y proponen una serie de recomendaciones puntuales
para evitar cada una de las deficiencias detectadas durante estos procesos de investigación.
El cuarto artículo, de José Rogelio Alanís, elabora una propuesta de estructura formal de los
derechos humanos, desde un punto de vista semiótico y de teoría de sistemas sociales. En
el quinto y último artículo, Miguel Garza presenta un análisis del impacto de la militarización
de la seguridad y de la función policial, en el incremento de las violaciones graves a los derechos humanos de las personas, tema de especial relevancia y actualidad.
Así mismo, en la sección Crítica, los autores Lucho, Cepeda y González analizan la sentencia al Amparo en Revisión 564/2018 en torno al derecho a la información y las versiones
públicas y, entre otras cosas, hacen énfasis en la vulneración tanto de artículos constitucionales, como de instrumentos internacionales. Por último, en la sección Reseña de libro, en
este número la reseña se encuentra a cargo de Humberto Pineda sobre el libro Obedezco,
pero no cumplo: Lecturas para los programas de Iushistoria constitucional en México, de
Rafael Estrada.
Esperamos que las reflexiones vertidas en este número contribuyan a construir un diálogo
crítico y multidisciplinario, y aporten elementos para una reflexión profunda sobre los fenómenos sociales de nuestros tiempos.
Laura Díaz de León Fernández de Castro
Directora Ejecutiva
Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.

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�Fotografía Dandelion Radiante por Rostam B.G

ARTÍCULOS

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Guadalupe Araceli Ávila Morales (Instituto para la Seguridad y la
Democracia, A.C.)
Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. pp. 10-27
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa
autorización expresa de la revista.
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DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Detención sin derechos: el acceso a la salud en
estaciones migratorias antes y durante la pandemia
por COVID 19
Detention without rights: health access in immigration stations before and after
COVID 19 pandemic
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Guadalupe Araceli Avila Morales*

*Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.

Resumen. Este artículo presenta un panorama general del acceso de las personas migrantes al derecho a la atención médica en los centros de detención migratoria en México en los
últimos años. Muestra la evidencia generada por el Observatorio de Migración, impulsado por
el Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C.-Insyde en este tema, así como algunos de
los acontecimientos relevantes sobre el contexto migratorio y los retos que enfrenta el Instituto
Nacional de Migración ante el COVID 19.
Palabras clave: Detención migratoria, estaciones migratorias, Instituto Nacional de Migración,
COVID 19, personas migrantes, acceso a la salud.
Abstract. This article presents a general outlook for the immigrants to have access to the rights
for the medical care within the immigration detenction centers in Mexico in recent years. It demonstrates the evidence generated by the Immigration Observatory, and driven by the Institute
for the Security and Democracy A.A.-Insyde in this context, as well as some of the relevant
events on the immigration context and challenges that are faced by the National Institutue of
Immigration at the time of COVID 19.
Keywords: Migratory detention, migratory stations, National Institute of Immigration, COVID
19, immigrants, rights of access to health.

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doctora cortantemente respondió: desgraciadamente. Ese mismo día, ella y su hija fueron
1
Olga , mujer salvadoreña de 36 años, era vio- puestas en aislamiento en un cuarto que deslentada física y psicológicamente por su exes- cribieron como sucio, frío y poco ventilado. En
poso. Cuando el juez revisó su caso, le reco- total, estas mujeres salvadoreñas de 36 y 6
mendó que abandonara su hogar y se mudara años de edad pasaron 26 días en la estación
a un lugar en que pudiera estar a salvo, así, migratoria operada por el INM conocida como
ante la falta de apoyo del gobierno, ella y su “Las Agujas”, ubicada en Iztapalapa, CDMX.
hija Magda, de 6 años, salieron del país rumbo a EEUU. Fueron detenidas por agentes del El testimonio de Olga y Magda forma parte de
Instituto Nacional de Migración (INM) en Mé- una serie de testimonios que recabé en los
xico el 16 de octubre del 2016.
centros de detención migratoria, como parte del equipo del Instituto para la Seguridad
Ya en detención migratoria, su pequeña hija y la Democracia, A.C. (Insyde), en el marco
enfermó de diarrea, fiebre y gripe, pero las del Observatorio Ciudadano de los Derecho
agentes le dijeron que no les importaba e in- Humanos del Migrante (Observatorio de Miclusive le negaron papel higiénico extra. Ante gración).
la falta de atención médica, la enfermedad de
las vías respiratorias de Magda empeoró y un La Ley de Migración establece, el su capítulo
día, mientras esperaban a que les dieran la VI artículo 109, los derechos de las personas
cena, la niña se desmayó. Aun así, le nega- detenidas en las estaciones migratorias, entre
ron la atención médica. Después de que las ellos está “recibir durante su estancia un esotras mujeres detenidas exigieran la atención, pacio digno, alimentos, enseres básicos para
su hija fue llevada con la doctora de la esta- su aseo personal y atención médica en caso
ción migratoria. Una vez ahí, la doctora hizo de ser necesario” (LM, Artículo 109, Inciso
una revisión y sin preguntar si la niña sufría VIII). En lo cotidiano, básicamente ninguno de
alergias ni dar explicaciones del tratamiento a los derechos enunciados en la Ley es garanseguir, intentó inyectarla. Olga lo impidió pues tizado. El caso de Olga y su hija es sólo un
su hija es alérgica a la penicilina y exigió que ejemplo de una de las muchas prácticas instifuera trasladada a un hospital. Los agentes tucionalizadas violatorias de derechos que el
se negaron diciendo que no podían sacarlas INM comete contra las personas en detención
de la estación, así que Olga pidió saber qué migratoria.
pasaba con su hija, la respuesta de la doctora fueron un montón de términos médicos Aunque la información recabada en el marco
y al final, casi a modo de burla, una pregun- del Observatorio de Migración da cuenta de
ta: ¿entendiste? Llena de frustración y enojo, múltiples vejaciones y violaciones graves a
Olga preguntó si acaso no tenían empatía, la derechos humanos contra personas migrantes, incluyendo la tortura, en este artículo me
1 Por seguridad, los nombres empleados (Olga y Magda) son concentraré en hablar sobre las prácticas insficticios.
titucionales del INM que violan los derechos
INTRODUCCIÓN

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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de las personas migrantes al acceso a la salud. Prácticas que ha trascendido a las administraciones del gobierno federal y a las promesas de incluir una visión más humanitaria
en el trato a esta población, pero sobretodo,
prácticas que dejan en especial situación de
vulnerabilidad a las personas en detención
ante el COVID-19.

semiestructuradas que fueron sistematizadas en la base de datos del Observatorio de
Migración. Como medida de protección para
las personas, las entrevistas se realizaron de
forma anónima; es decir, Insyde no recolectó
datos personales vinculantes.

En los años de operación del Observatorio, el
equipo de Insyde realizamos 538 entrevistas
EL ACCESO A LA SALUD EN ESTACIONES a personas en situación de detención migraMIGRATORIAS ANTES DEL COVID 19
toria, de los cuales 297 fueron hombres, 238
mujeres y tres personas que no se identificaEl Observatorio de Migración, impulsado por ron en alguna categoría de sexo binario. El
Insyde, surgió como una forma para documen- 39 por ciento tenía nacionalidad guatemaltetar y evidenciar las violaciones a derechos, ca, 30 por ciento hondureña y 17 por ciento
agresiones y crímenes que sufre la población salvadoreña. El 44 por ciento de la población
migrante en México. Esta documentación, a entrevistada tenía entre 18 y 30 años de edad,
su vez, fue usada como evidencia para sus- el 20 por ciento contaba entre 31 y 50 años,
tentar las acciones específicas impulsadas también se realizaron entrevistas a 59 niñas y
por la Dirección de Movilidad Humana, de niños con hasta 12 años de edad cumplidos y
Insyde, en exigencia de la rendición de cuen- a 77 adolescentes entre 13 y 17 años de edad.
tas y reingeniería institucional del INM.
Sólo el 1 por ciento de las personas entrevistadas tenía entre 50 y 70 años de edad. Del
El Observatorio de Migración operó ininte- total, el 6.3 por ciento declaró no saber leer ni
rrumpidamente entre 2013 y 2017 y cuenta escribir, y 44 personas declararon hablar alcon una plataforma de acceso público donde guna lengua indígena, en su mayoría quiché
se documentaron violaciones a derechos, así y mam, 4 personas más tenían como idioma
como agresiones cometidas contra personas materno el francés, inglés y urdu. Finalmente,
migrantes indocumentadas en México y en los el 67 por ciento de la población entrevista hacentros de detención de Acayucan, Veracruz; bía pasado hasta 15 días naturales en el cenIztapalapa, Ciudad de México; Puebla, Pue- tro de detención al momento de la entrevista,
bla; Querétaro, Querétaro; Saltillo, Coahuila; 9 por ciento tenía hasta 30 días en detención,
Tenosique y Villahermosa, Tabasco2.
10 por ciento tenía hasta 60 días y el 14 por
ciento había pasado más de 90 días en detenLa información analizada en el presente ar- ción. (Observatorio de Migración, 2021)
tículo se recolectó por medio de entrevistas
Es relevante señalar que el equipo de Insyde
2 La base de datos completa del Observatorio de Migración documentó casos de personas que pasaron
puede ser consultada en: http://observatoriodemigracion.org. más de un año completo en detención migramx/buscador
toria, aun cuando esta práctica de detención
Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

prolongada es contraria a la Ley de Migración,
que en el artículo 111 señala que la detención
migratoria no podrá exceder los 60 días hábiles, salvo que se haya interpuesto un recurso
administrativo o judicial en que se reclamen
cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto
un juicio de amparo y exista una prohibición
expresa de la autoridad competente para que
el extranjero pueda ser trasladado o para que
pueda abandonar el país.
El Observatorio de Migración logró recolectar
información sustancial que da cuenta de violaciones a derechos humanos de las personas migrantes en detención migratoria como
practicas institucionalizadas, que si bien no
se promueven abiertamente, tampoco se sancionan. En materia de acceso a la salud, podemos identificar las siguientes variables que
influyen en la comisión de violaciones a derechos contra personas migrantes dentro de los
centros de detención del INM:
1. Capacidad de detención de las estaciones
migratorias y condiciones de sobrepoblación.
2. Condiciones de limpieza de los centros de
detención.
3. Alimentación proporcionada a la población
migrante en detención.
4. Kit de aseo personal para las personas migrantes en detención.
5. Atención médica y atención psicológica
dentro de los centros de detención.
6. Protocolos para atención ante una emergencia médica.

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ción fueron la constante. En el caso de Acayucan, por ejemplo, durante las visitas se solicitó
saber a los agentes de migración el número
de personas en detención, en todas las ocasiones señalaron el alojamiento de más de
mil personas, cuando el centro de detención
es para 836 personas3 . En una de las visitas, una mujer salvadoreña de 18 años, declaró “[…] La celda [es] de diez camas pero los
agentes dicen que ahí caben por lo menos 16
mujeres con sus hijos”, según los testimonios,
por las características de las celdas, el calor
que pasan en la noche es, en sus palabras,
“sofocante”, por lo que niñas y niños menores
de diez años presentaban fiebre por la noche
y sudar constantemente4
De las 538 personas entrevistadas, el 41 por
ciento declaró que las colchonetas donde debían dormir estaban sucias. En las estaciones
migratorias en que tuvimos acceso a todas las
áreas, pudimos comprobar las condiciones de
poca higiene. En Acayucan, las celdas tenían
olor a humedad y los sanitarios permanecían
sucios, con sarro en todas las paredes y llenos de desechos humanos. Una mujer salvadoreña de 33 años entrevistada relató que
tras enfermar de diarrea, “[...] las agentes no
quisieron darnos papel higiénico y por la noche fue peor. Ya encerradas en las celdas, gritábamos a la agente, pero nunca se presentó
3 Andrade Galindo, J. A., Avila Morales, G.A. y Díaz de León,
L., (2017) Informe sobre las condiciones de la estación migratoria del INM en Acayucan, Veracruz. Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C., Insyde, México. Recuperado
de:

www.observatoriodemigracion.org.mx/media/files/Infor-

me%20Acayucan%20DMDH%20Insyde%20junio%202017.

Durante los ejercicios de acceso a estaciones
migratorias, las condiciones de sobrepobla-

pdf
4  (Ibídem, p.19).

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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Desafíos Jurídicos

a la celda” (Ibídem). En Querétaro, las condiciones de humedad eran aún más evidentes,
ya que la estación migratoria se encontraba
en el sótano del edificio de oficinas del INM,
en apenas dos cuartos (uno de hombres y uno
de mujeres), sin acceso a la luz solar ni áreas
recreativas, con un solo baño para todas las
personas detenidas en cada sección.

Iztapalapa, los agentes migratorios de trabajo
social refirieron que los kits de limpieza eran
limitados y que cuando el INM mandaba algunos, los entregaban primero a las y los adolescentes. En el caso de las mujeres, se les
negaron los productos de higiene durante la
menstruación, y en el caso de las mujeres con
bebés, el acceso a pañales fue limitado.

Respecto a los alimentos, el 52 por ciento de
la población total entrevistada entre 2013 y
2017, expresó opiniones negativas. Las opiniones más frecuentes era que las porciones
eran insuficientes, les parecía que la comida
era insípida o se encontraba en estado de
descomposición. En el caso de las mujeres
embarazadas, no se les entregaba una colación entre comidas cuando la solicitaron. Del
total, 88 personas declararon haber solicitado dietas especiales por problemas de salud
tales como padecimientos gastrointestinales,
diabetes, alergias, anemia o cáncer, en otros
casos se solicitaron alimentos como papillas
para niñas y niños menores de un año o fórmula láctea para recién nacidos, de estas solicitudes, 82 fueron negadas. Adicionalmente,
registramos 51 casos, en las estaciones migratorias de Acayucan, Iztapalapa y Villahermosa, en que las personas aseguran que se
les negó el agua para consumo humano, por
lo que tuvieron que tomar el agua de la llave,
la cual, no consideran que tuviera ningún proceso de purificación.

La atención médica dentro de las estaciones
migratorias también es deficiente. Del total
de personas entrevistadas, 299 dijeron haber
requerido atención médica, de ellas, 194 reportaron que el médico no se encontraba en
la estación migratoria y 133 dijeron que no
se los proporcionó medicamento porque no
había. Se realizaron entrevistas a 9 mujeres
embarazadas, quienes refirieron que no se les
proporcionó ácido fólico y sólo a 4 de ellas se
le hicieron revisiones médicas para atender
su embarazo.

Respecto al kit de aseo personal, que la Ley
de Migración en el Artículo 109, Inciso VIII,
establece que deberán recibir las personas
migrantes en detención como parte de sus
derechos, sólo 72 personas de las 538 entrevistadas señalaron haber recibido uno. En

En 2017, el Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. (Insyde), presentó En el umbral
del dolor: acceso a los servicios de salud en
estaciones migratorias, un informe exhaustivo
sobre la atención médica y psicológica dentro de las estaciones migratorias. En él señala
que, para todas las estaciones migratorias del
país, el INM sólo cuenta con 31 médicos y 5
psicólogos, pero estos se encuentran adscritos solo al 40 por ciento de sus centros de detención, el otro 60 por ciento de las estaciones
migratorias no cuenta con médicos5
5  Avila Morales, G. A., Andrade Galindo, J. y Díaz de León,
L., (2017) En el umbral del dolor: Acceso a los servicios de
salud en estaciones migratorias. Instituto para la Seguridad
y la Democracia, A.C., Insyde, México. Recuperado de: www.
observatoriodemigracion.org.mx/media/files/En%20el%20

Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

Por otra parte, sólo dos estaciones migratorias, la de Tapachula y la de la Ciudad de
México, cuentan con psicólogos adscritos a
la plantilla del INM. Las estaciones que no
cuentan con médicos ni psicólogos de planta
deben generar acuerdos con el sector salud
estatal para atender a las y los migrantes. Sin
embargo, estos acuerdos incluyen una cláusula la cual señala que, en caso de fuerza mayor, ninguna de las partes será responsable
por el incumplimiento del acuerdo, sin aclarar
cuáles podrían ser tales casos.
Adicionalmente, el INM dijo no contar con protocolos o manuales para atender las emergencias médicas dentro de las estaciones. Es
decir, si no hay personal médico disponible,
son las y los agentes (o en su caso el personal de custodia) quienes deciden discrecionalmente cuándo una persona debe ser llevada a
urgencias a un hospital6.
En años más recientes, esta situación de negligencia no cambió.
En 2019, se dieron a conocer al menos cuatro
casos de fallecimientos de personas migrantes en custodia del Instituto Nacional de Migración que podrían estar vinculados a negligencia y falta de asistencia médica oportuna
por parte de las autoridades.

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menciona que la niña mostraba molestias
en la garganta, dos días después, el subsecretario de Derechos Humanos, Migración y
Población de la Secretaría de Gobernación,
Alejandro Encinas, señaló que había fallecido
al caerse de la litera en que dormía con su
madre, “Lamentablemente tuvimos el deceso
de una niña guatemalteca que viajaba con su
madre. Es una niña de 10 años que sufrió un
accidente dentro del dormitorio en donde estaba con su mamá, al caerse de una litera, fue
el trauma, el golpe, lo que provocó el deceso”,
dijo Encinas8, del caso no se informó la actuación del personal del centro de detención
posterior al accidente que provocó el deceso
de la niña, si recibió atención médica inmediata, si falleció de forma inmediata o en camino
a recibir atención médica.
El 11 de junio de 2019, un hombre de 33 años
de edad, originario de Guatemala, sufrió un infarto en la camioneta del INM después de su
detención en Chiapas y llegó muerto al centro
de salud de Viva México9, de este caso tampoco existieron mayores explicaciones sobre la
atención que recibió el guatemalteco. Un mes
ción, (2019). Tarjeta informativa. Recuperado de: https://twitter.com/INAMI_mx/status/1129082163872190464
8 Político.mx, (17 de mayo de 2019). Encinas asegura que
niña migrante murió por una caída. Recuperado de: https://
politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-gobierno-fe-

El 16 de mayo de ese año, el INM reportó la
muerte de una niña guatemalteca de 10 años
de edad en la estación migratoria de Iztapalapa7 , aunque en la tarjeta informativa inicial

deral/encinas-asegura-que-ni%C3%B1-migrante-muri%C3%B3-por-una-ca%C3%ADda/
9   Mandujano I, y Tourliere, M., (12 de junio de 2019) Migrante
guatemalteco muere por infarto tras ser detenido por agentes del INM en Chiapas. Proceso.com.mx, Recuperado de:

umbral%20del%20dolor_INSYDE_2017.pdf

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2019/6/12/

6 Ibídem, p.25

migrante-guatemalteco-muere-por-infarto-tras-ser-deteni-

7  Secretaría de Gobernación – Instituto Nacional de Migra-

do-por-agentes-del-inm-en-chiapas-226279.html

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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después, un hombre salvadoreño de 40 años
falleció en las instalaciones del INM en Monterrey, según un testigo la salud del migrante
había empeorado notablemente en los últimos
cinco días antes de su muerte, la mañana en
que falleció, presentó un cuadro de aparente
taquicardia, fue auxiliado por un paramédico y
momentos después falleció10, en este caso, se
presume que recibió atención, pero esta llegó
tarde pues llevaba varios días con sintomatología aparente que según el testimonio de su
acompañante, no fue atendida.

noche del 5 hasta la mañana del 6 de agosto
los gritos y llantos de la persona. Sin embargo, los guardias mantuvieron bajo candado
tanto al señor como al resto de hombres en
sus celdas sin ningún tipo de asistencia y sin
oportunidad de acompañarlo, hasta avanzada
la madrugada en que dejaron de escucharlo”,
refirieron las organizaciones, citando testimonios de personas ingresadas en la Estación12

La muerte es la consecuencia más contundente de la falta de atención médica para las
personas en detención migratoria, pero estas
El último caso reportado ese año, fue el de no son producto de circunstancias extraordiun migrante originario de Haití, quien falleció narias, los datos recabados por el Observatotras pasar 15 días enfermo y en aislado en la rio de Migración muestran que durante años
estación migratoria de Tapachula, Chiapas11. han existido prácticas de omisión cuando no
Según los testimonios de los migrantes alo- violaciones directas y graves a los derechos
jados en el área de hombres y el comunicado de las personas migrantes y en específico
del Grupo Impulsor contra la Detención Migra- para el acceso a salud bajo custodia del Institoria y la Tortura, y el Colectivo de Observa- tuto Nacional de Migración.
ción y Monitoreo de Derechos Humanos en
el Sureste Mexicano, algunas personas escu- EL CONTEXTO MIGRATORIO Y EL ACCEcharon durante toda la noche del 5 y hasta la SO A LA SALUD EN ESTACIONES MIGRAmadrugada del 6 de agosto los gritos y llan- TORIAS DURANTE EL COVID 19
tos del migrante. Sin embargo, los guardias lo
mantuvieron bajo candado sin ningún tipo de A mediados de marzo de 2021 fueron comuasistencia, “llevaba más de 20 días en deten- nicadas las medidas que serían tomadas para
ción, 15 de ellos muy enfermo y además so- prevenir los contagios por Covid 19 en México.
metido a régimen de aislamiento en una celda. La Jornada Nacional de Sana Distancia fue el
Algunas personas escucharon durante toda la nombre que el gobierno de México utilizó para
difundir las medidas de distanciamiento social
10  Martínez, A., (17 de julio de 2019). Muere indocumentado en Instituto Nacional de Migración. Milenio.com, Recu-

12  Grupo Impulsor contra la Detención Migratoria y la Tortura

perado de: https://www.milenio.com/policia/causa-moviliza-

-GICDMT, y el Colectivo de Observación y Monitoreo de De-

cion-muerte-persona-instituto-migracion

rechos Humanos en el Sureste Mexicano (08 de agosto de

11  Animal Político, (7 de agosto de 2019). Migrante de Haití

2019) Muere una persona interna en el centro de detención

no recibió ayuda y murió en estación migratoria de Chiapas,

migratoria de Tapachula Recuperado de: https://cdhfrayma-

denuncian ONG. Recuperado de: https://www.animalpolitico.

tias.org/muere-una-persona-interna-en-el-centro-de-deten-

com/2019/08/migrante-haiti-estacion-migratoria-chiapas/

cion-migratoria-de-tapachula/

Guadalupe Araceli Avila Morales

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Con el entrante gobierno de López Obrador,
México fue de los primeros países en adoptar
el Pacto Mundial para una Migración Segura,
Cabe destacar que las medidas pronunciadas Ordenada y Regular de la Organización de
llegaron en un contexto complejo para las per- las Naciones Unidas, Marrakech, Marruecos,
sonas migrantes en México, para entenderlo, en diciembre de 2018. Algunos de los objetivos de este Pacto son: a) mitigar los factodebemos retroceder a 2018.
res adversos y estructurales que impiden a
En 2018, el entonces presidente electo, An- las personas construir y mantener medios de
drés Manuel López Obrador, declaró que ha- vida sostenibles en sus países de origen; b)
bría una política de brazos abiertos para las reducir los riesgos y las vulnerabilidades a las
personas migrantes. En su gira de agrade- que se enfrentan los migrantes en las diferencimiento señaló que “no se puede estar en- tes etapas de la migración y brindar atención
frentando este problema solo con el uso de y asistencia con apego a sus derechos humala fuerza, con medidas coercitivas, hay que nos, c) gestionar las fronteras de forma ingarantizar los derechos humanos, y el princi- tegral, coordinada y segura, d) garantizar el
pal derecho humano es el derecho a la vida, acceso a servicios básicos para migrantes; y
a buscarse la vida, el derecho a ir a trabajar e) promover la inclusión y cohesión social de
honradamente, mitigar el hambre y la pobre- las personas migrantes, entre otros15.
za”, asimismo, pidió ser solidarios y aplicar
el refrán mexicano de que “donde come uno, Al mismo tiempo, entre 2018 y 2019 el fenócomen dos”14 las promesas incluían promover meno de las caravanas migrantes creció rápiun plan de desarrollo para los Países centroa- damente.
mericanos como una solución a los problemas
que de raíz expulsan a miles de migrantes de Alfredo Islas Colín (2019) hace un recuento:
la región, así como ofrecer empleo a esta po- entre el 13 de octubre de 2018 y hasta el 10
blación en los proyectos de infraestructura de abril de 2019 contabilizó nueve caravanas
de migrantes y solicitantes de protección inplaneados para su gobierno.
ternacional que pasaron por la frontera sur de
México, principalmente vía Tapachula, Chiapas y Tenosique, Tabasco. El número de inte13 Secretaría de Gobernación – Secretaría de Salud, (24 grantes de las caravanas van desde los dosde marzo de 2020) Sana distancia COVID-19, Recuperado cientos hasta los siete mil aproximadamente;
de: https://www.gob.mx/salud/hospitalgea/documentos/jorna- provenientes de Centroamérica en su mayoría (principalmente de Honduras) y cuyo desda-nacional-de-sana-distancia
y las políticas de confinamiento por la pandemia de Coronavirus13

14 Ortega A., (21 de octubre de 2018) AMLO abre la puerta
a migrantes: “Donde come uno, comen dos”, Política Expan-

15   Un listado completo de los 23 objetivos del Pacto pueden

sión, Recuperado de: https://politica.expansion.mx/presiden-

ser consultados en: https://refugeesmigrants.un.org/sites/de-

cia/2018/10/21/amlo-abre-la-puerta-a-migrantes-donde-co-

fault/files/180713_agreed_outcome_global_compact_for_mi-

me-uno-comen-dos

gration.pdf

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tino principalmente eran los Estados Unidos
de Norteamérica, además, se alertó que las
caravanas eran conformadas también por niñas, niños adolescentes (acompañados y no
acompañados) que huían de las condiciones
de inseguridad de sus países de origen16.
Las características de las caravanas de migrantes requerían una respuesta humanitaria
que comprendiera las necesidades específicas sobre todo de las personas en situaciones de vulnerabilidad, al menos niñas, niños,
adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, población LGBTTIQ+ y solicitantes
de protección internacional. Sin embargo, el
contexto en que surgieron fue bastante complejo. Mientras el discurso de México parecía
dar un giro radical a la política migratoria con
el lema de “donde come uno, comen dos”, el
entonces presidente de Estados Unidos de
América, Donald Trump, insistía en la construcción de un muro en la frontera de EUA con
México y un discurso antiinmigrante.
El 30 de mayo de 2019, Donald Trump anunció que aplicaría aranceles del 5% a todas las
importaciones mexicanas el cual debería ser
aplicado de forma inmediata y subiría gradualmente hasta llegar al 25% mientras no percibiera un mejor control migratorio por parte de
México. De forma casi inmediata, fue comisionado el canciller mexicano, Marcelo Ebrard,

para negociar17. Como bien resume Sandoval
Hernández (2019)18, el Plan de Desarrollo impulsado por AMLO desapareció como estrategia de contención a la migración, y lejos de
ofrecer tal plan y de negociar a partir de él,
México aceptó disminuir en tan solo 45 días
el número de migrantes centroamericanos
que llegaban a la frontera norteamericana,
así como el envío de elementos de la recién
estrenada Guardia Nacional mexicana, grupo militarizado que originalmente había sido
creado para combatir al crimen organizado,
a la cual se le otorgaron las facultades de la
desaparecida Policía Federal, pero que ha
sido colocado estratégicamente para la contención migratoria desde entonces.
Rápidamente, la política migratoria promovida por el gobierno de López Obrador, pasó
de buscar mitigar las causales que expulsan
a las personas de Centroamérica, propuesta que estaba alineada con el Pacto Mundial
para una Migración Segura, Ordenada y Regular, a la militarización de la migración.
A partir de junio de 2019 las imágenes de la
Guardia Nacional haciendo uso excesivo de la
fuerza contra las personas migrantes (incluso
contra niña, niños y adolescentes) se volvieron recurrentes. Circulan imágenes y testimonios donde este cuerpo con equipamiento y
17  Mars, A. (31 de mayo de 2019) Trump anuncia un arancel
general del 5% a México como castigo por la inmigración irre-

16  Islas Colín, A. (2019) Caravanas de migrantes y refugia-

gular. El País. Recuperado de: https://elpais.com/internacio-

dos en México. BARATARIA. Revista Castellano-Manchega

nal/2019/05/31/estados_unidos/1559256743_016777.html

de Ciencias Sociales, núm. Esp.25, pp. 131-146, 2019, Aso-

18 Sandoval Hernández, E. (2019) Los migrantes centroa-

ciación Castellano Manchega de Sociología, Recuperado de:

mericanos: entre las amenazas de Trump y las promesas de

https://www.redalyc.org/jatsRepo/3221/322161623010/html/

AMLO. Cahiers des Amériques latines 91 | 2019. Recuperado

index.html

de: https://journals.openedition.org/cal/9336
Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

formación militar no sólo trata de evitar el ingreso de las personas migrantes en la frontera sur de México, también trata de evitar que
crucen a EUA. La Ley de la Guardia Nacional,
en su artículo 9 incisos XXXV y XXXVI, la faculta para realizar inspección de documentos
migratorios en coordinación con el INM, así
como para poyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y a petición del mismo, resguardar las estaciones
migratorias y a los extranjeros que en ellas se
encuentren.
Como señalan Ortega Ramírez y Morales
Gámez19, en los primeros meses del despliegue de la Guardia Nacional a las fronteras
norte y sur de México con fines de control
migratorio, se presentaron más de 24 quejas
a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por violación a los derechos humanos
en operativos de seguridad y hasta octubre
de 2018, se mantenían 27 000 agentes de la
Guardia Nacional desplegados en las fronteras norte y sur, que habían detenido a alrededor de 67 057 migrantes.
Además, en el mismo año fue proclamado el
Migrant Protection Protocols mejor conocido
como “MPP” o “Quédate en México”, una política migratoria del gobierno de los Estados
Unidos vigente desde enero de 2019 y hasta
febrero de 2021, que obligó a las personas que
ingresaron a EUA (sin importar cómo entraron
al país) y aquellas que manifestaron interés en
pedir asilo, a esperar en México todo lo que

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duraba su proceso en la corte de inmigración
estadounidense.
Es en este contexto de contención migratoria
en México y con un bagaje de prácticas institucionales violatorias a los derechos de las
personas migrantes, en específico de derecho al acceso a la salud, fue que en marzo
de 2020 la pandemia por COVID 19 alcanzó a
las personas migrantes y a las solicitantes de
protección internacional en México.
Los siguientes días, la Comisión Nacional de
Derechos Humanos solicitó al INM “implementar medidas cautelares para salvaguardar
la integridad física, psicológica, estado de salud y la vida, de personas migrantes alojadas
en estaciones migratorias, estancias provisionales y albergues de ese instituto20” ante
el COVID 19. El mismo día, el INM respondió
señalando que el Instituto “tiene una capacidad para alojar 6 mil 728 personas extranjeras
en estaciones y estancias migratorias y, a la
fecha, la ocupación es de 3 mil 59, lo que representa un 45.46 por ciento; ninguno de los
recintos migratorios del instituto registra hacinamiento de personas extranjeras”21, señala20   Comisión Nacional de Derechos Humanos - CNDH. (17
de marzo de 2020) Exige CNDH acciones urgentes para evitar hacinamiento y contagio masivo de coronavirus en personas migrantes alojadas en estaciones del Instituto Nacional
de Migración (INM). Recuperado de: https://www.cndh.org.
mx/sites/default/files/documentos/2020-03/COM_2020_081.
pdf
21   Instituto Nacional de Migración – INM, (17 de marzo de

19   Ortega A. y Morales, L. (2021). (In)seguridad, derechos

2020). Acepta INM medidas cautelares emitidas por la CNDH,

y migración. La Guardia Nacional en operativos migratorios

Boletín No. 091/2020, Recuperado de: https://www.gob.mx/

en México. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/rius/

inm/prensa/acepta-inm-medidas-cautelares-emitidas-por-lac-

v15n47/1870-2147-rius-15-47-157.pdf

ndh-238199

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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ron incluso que desde enero habían tomado
medidas para prevenir los contagios en las
estaciones migratorias.
Sin embargo, la incertidumbre entre las personas migrantes y solicitantes de protección internacional en México creció y en las siguientes semanas toda respuesta que obtuvieron
por parte del gobierno mexicano estaba lejos
de las promesas de trabajo, planes de desarrollo y brazos abiertos. El Grupo de Trabajo
de Política Migratoria en su comunicado de
prensa, hace una síntesis de los hechos que
siguieron al anuncio de la Jornada Nacional
de Sana Distancia:

para escapar del incendio al interior del
centro.”22
Adicionalmente, se reportó otra protesta y motín el 2 de abril de 2020 en las instalaciones
del INM en Hermosillo, Sonora, las personas
detenidas exigían pruebas diagnósticas para
descartar el virus de Covid 19 entre las personas detenidas y la agilización de los trámites de repatriación así como de las solicitudes
de protección internacional. El testimonio de
un migrante que participó en la manifestación
retomado en el Informe sobre los efectos de
la pandemia del COVID-19 en las personas
migrantes y refugiadas23, señala que detuvieron a 314 personas indocumentadas en un
espacio habilitado para apenas 100 personas,
lo que causó especial preocupación ante las
indicaciones de mantener la distancia.

“el 23 de marzo, al menos 50 migrantes
que se manifestaban en la estación migratoria Siglo XXI en Tapachula, Chiapas, fueron reprimidos por la Guardia
Nacional y la Policía Federal, mediante Los reclamos de la población migrante fueron
el uso de mangueras de agua, gas la- legítimos. Mientras el gobierno hacía un llamacrimógeno y abuso de la fuerza de la do a la sana distancia y a maximizar las meGuardia Nacional. El 29 de marzo se
registró una manifestación al interior 22   Grupo de Trabajo de Política Migratoria –GTPM, (2 de
del centro de detención migratoria ubi- abril de 2020). Ante los riesgos por el COVID -19: Exigicado en Villahermosa, Tabasco, por los mos la libertad inmediata de todas las personas migrantes,
mismos motivos. Finalmente, el 31 de refugiadas y solicitantes de asilo en detención migratoria.
marzo hubo otra protesta en la estación Comunicado de prensa. Recuperado de: https://gtpm.mx/
migratoria de Tenosique, nuevamente a ante-los-riesgos-por-el-covid-19-exigimos-la-libertad-inmecausa de la incertidumbre e insalubridad diata-de-todas-las-personas-migrantes-refugiadas-y-solicien que el INM mantiene a las personas tantes-de-asilo-en-detencion-migratoria/
en detención migratoria. Un hombre de 23   Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de
origen guatemalteco murió y por lo me- Derecho FJEDD, Asylum Access México, Comisión Mexicana
nos 14 personas fueron heridas. Según de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Institestimonios de las personas sobrevivien- tuto para las Mujeres en la Migración, Sin Fronteras, Alma
tes, la represión fue ejercida por agentes Migrante (2020) Informe sobre los efectos de la pandemia
del INM y, nuevamente, miembros de la del COVID-19 en las personas migrantes y refugiadas. ReGuardia Nacional, quienes además im- cuperado de: http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmpidieron la evacuación de las personas dpdh-informe-migracion-y-covid-19.pdf
Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

didas de higiene, en los centros de detención
migratoria seguían las condiciones insalubres
que imperaban desde hace años. Aunque INM
aseguraba públicamente que tomaba las acciones necesarias para prevenir los contagios
entre la población migrante en detención, las
carencias del Instituto y su despreocupación
por garantizar el derecho a la salud para las
personas migrantes se hicieron más evidentes
que nunca. Adicionalmente, el manejo de la seguridad en los centros de detención migratoria
por parte de la Guardia Nacional y la Policía
Estatal de Tabasco, terminaron en tragedia.
Los siguientes meses, organizaciones de la
sociedad civil en México interpusieron ocho
juicios de amparos en seis ciudades de la República (Tenosique, Tabasco; Tapachula, Chiapas; Acayucan, Veracruz; Monterrey, Nuevo
León; Ciudad de México y Tijuana, Baja California). Como se señala en el Informe sobre los
efectos de la pandemia del COVID-19 en las
personas migrantes y refugiadas, en la mayor
parte de los casos, la actuación del poder judicial no fue satisfactoria, emitiéndose medidas
limitadas y -en algunos casos- ineficaces para
resolver a favor de la población migrante y solicitante de protección internacional privada de
libertad en los centros de detención migratoria.
No obstante, se destaca la suspensión dictada
por el Juzgado Primero de Distrito en Materia
Administrativa de la Ciudad de México, que solicita el cumplimiento por parte de las autoridades migratorias y de salud de las medidas que
favorecen y garantizan la vida, salud e integridad de la población migrante y solicitante de
asilo 24 Sin embargo, las autoridades demandadas siguieron obstaculizando el acceso a la

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información y generaron informes incompletos
del cumplimiento de las medidas cautelares.
Además, durante el mes de agosto, Asylum
Access realizó visitas de revisión a estaciones
migratorias en Villahermosa, Tabasco, Iztapalapa, en Ciudad de México, y Tijuana en Baja
California, donde constató que no se eran respetadas las medidas de higiene dictadas por
la Secretaría de Salud para el cuidado y prevención del COVID 1925.
Las cifras presentadas por la Unidad de Política Migratoria (2019 - 2021) muestran que
el ritmo de la detención migratoria incrementó ferozmente los siguientes meses pese a la
pandemia. De hecho, solo en los meses de
abril, mayo y junio de 2020 se reportó una
baja sustantiva en las detenciones migratorias
con respecto a los mismos periodos de años
anteriores. En los siguientes meses el control
migratorio de endureció nuevamente como se
muestra en la Figura 1, de hecho, si comparamos el primer trimestre desde el año 2018
(con 30,925 detenciones), podemos notar que
el año 2021 es el trimestre que más detenciones migratorias ha reportado el INM en los últimos cuatro años, con un total de 36,148 detenciones, pese a que en diciembre de 2020
y enero de 2021 México experimentó un incremento sostenido en los casos confirmados
por COVID 19 26, como muestra la Figura 2.
25  Ibídem
26  Secretaría de Salud, (26 de abril de 2021). 17° Informe
epidemiológico de la situación de COVID-19. Secretaría de
Salud - Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
Dirección General de Epidemiología. Recuperado de: https://
www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/633382/Informe_

24  Ibídem

COVID-19_2021.04.26.pdf

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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Figura 1. Eventos de extranjeros presentados ante la autoridad migratoria comparativa
mensual de enero de 2018 a marzo de 2021.

*Elaboración propia con datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación.

Figura 2. Distribución de casos confirmados totales de COVID-19 por fecha de inicio de
síntomas.

*Fuente: SSA/SPPS/DGE/DIE/InDRE/Informe. COVID-19 /México- 26 de abril de 2021(corte 9:00hrs),
tomado de 17° Informe epidemiológico de la situación de COVID-19, 26 de abril de 2021

El 21 de febrero de 2021, el gobierno federal reportó durante una de las conferencias
de prensa COVID 19, que al 31 de diciembre
de 2020 se habían identificado 3,863 casos
de personas migrantes con sospecha de COVID 19, de los cuales, fueron confirmados 984

casos y 50 defunciones (originarios principalmente de EUA). Los principales países de origen fueron Estados Unidos (15%), Honduras
(11%), Venezuela (11%) y Colombia (10%).
Señaló también que al 15 de febrero de
2021, se registraron 4,869 personas migran-

Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

tes sospechosas de COVID 19, de las cuales
fueron confirmados 1,208 casos, provenientes de Venezuela (17.1%), Estados Unidos
(14.8%), Colombia (10.8%), Honduras (8.1%),
Cuba (7.5%), El Salvador (5.4%), Guatemala
(3.9%) entre otras nacionalidades, reportaron también 55 defunciones confirmadas de
personas migrantes27. Sin embargo, durante
la conferencia, hicieron hincapié en que consideran migrante a cualquier persona que ha
cambiado de residencia por cualquier motivo
y que se encuentra en territorio mexicano, ya
sea con estatus migratorio regular o irregular.
Por lo que los datos presentados no responden dan luz sobre las condiciones de salud
entre las personas migrantes en los centros
de detención migratoria del INM. La versión
escenográfica y la presentación de estos datos se encuentran disponibles en el portal de
la Secretaría de Salud.
Durante la misma conferencia, el director
general de Epidemiología, José Luis Alomía
Zegarra, afirmó que las personas migrantes
están contempladas en el programa de vacunación y que sin importar su estatus migratorio, podrán acceder a la vacuna cuando lleguen al municipio de su residencia según el
esquema de vacunación por edades y profesiones. (Ibídem) Sin embargo, en los siguientes días, fue reportado el caso de Cuajimalpa,
alcaldía donde se colocaron letreros para advertir que no vacunarían a personas extranje-

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ras ni siquiera si cuentan con FM2, el formato
que les acredita como residentes documentados en el país28.
Ante las respuestas generales y pro derechos
humanos brindadas por el gobierno mexicano, no hay claridad sobre si los esquemas
de vacunación están siendo aplicados en los
centros de detención migratoria, aun cuando
silenciosamente han incrementado el número
de detenciones en los últimos meses.
CONCLUSIÓN
Los hechos presentados en este artículo
muestran que las violaciones a los derechos
de las personas en detención migratoria no
son hechos aislados. En general, estamos
ante una política migratoria que durante decenios de años ha operado con la lógica de
contención migratoria desde una perspectiva
de seguridad nacional o como moneda de
cambio ante las presiones socioeconómicas
de Estado Unidos, y que se ha valido cada
vez más de cuerpos militarizados para realizar esa contención. Aunque no hemos abordado la política migratoria del presidente Joe
Biden de Estados Unidos, quien tomó el cargo
en enero de 2021, no ha cambiado la relación
ni los acuerdos bilaterales para promover que
México mantenga los niveles de detención migratoria, ya que ha incrementado sustancialmente en los últimos meses.

27   Secretaría de Salud (21 de febrero de 2021) 079. Personas migrantes en territorio mexicano también recibirán vacu-

28 Espinosa, G., (23 de febrero de 2021). ¿Qué pasa con

na contra COVID-19. Comunicado de Prensa. Recuperado

la vacunación de extranjeros residentes contra covid en

de: https://www.gob.mx/salud/prensa/079-personas-migran-

México?, Recuperado de: https://www.sopitas.com/noticias/

tes-en-territorio-mexicano-tambien-recibiran-vacuna-con-

extranjeros-vacunas-residentes-mexico-covid-secretaria-sa-

tra-covid-19

lud-plan-vacunacion/

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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Desafíos Jurídicos

A nivel institucional, queda claro que las prácticas del Instituto Nacional de Migración tampoco son hechos aislados. Se trata de prácticas
institucionalizadas, es decir, prácticas que si
bien no necesariamente son fomentadas por
quienes lideran las instituciones, tampoco son
sancionadas, por lo que hay un común entendimiento de que así es como ha operado la institución y que es así como puede seguir operando.
En consecuencia, tomar medidas paliativas no
será suficiente ya que existen condiciones de
fondo por las que no es posible garantizar el
acceso al derecho a la salud dentro de las estaciones migratorias. Algunas condiciones institucionales son: falta de incentivos para impulsar
buenas prácticas de atención a las personas
migrantes; vejaciones a los derechos laborales
de quienes laboran en la institución expresadas en exhaustivas jornadas y bajos salarios;
ausencia de protocolos claros para la ruta a seguir en caso de presentarse una necesidad de
atención médica; ausencia de personal médico
y psicológico mínimo para atender las 24 horas
cada centro de detención según la capacidad
de cada uno; ausencia de procedimientos claros para que las víctimas de agresiones o violaciones a derechos puedan iniciar una denuncia sin poner en riesgo su integridad, ausencia
de sistemas de sanciones administrativas, y en
su caso, vinculaciones a proceso penal a las
y los agentes que violen los derechos de las
personas detenidas y, finalmente, la poca voluntad política para que la detención migratoria sea la excepción y no la regla. Es evidente
que menos voluntad política han tenido para
considerar prohibir la detención migratoria en
el contexto de pandemia, aun cuando es claro
que el INM no cuenta con la infraestructura ni

con la intención de garantizar la salud de las
personas migrantes bajo su custodia.
Subsanar estas carencias requiere de un proceso de reestructuración institucional desde la
perspectiva de derechos humanos, además de
contar con un presupuesto asignado para poder impulsar las remodelación de los espacios
y la modernización de los procesos y procedimientos, así como realizar la contratación de
personal necesario para cubrir la atención médica en sus centros de detención, o en su caso,
garantizar que personal médico adscrito al sector salud estatal se encuentren dentro de las
estación migratoria las 24 horas para atender a
la población detenida. A la par deben existir metas e indicadores claros de mejora institucional,
así como sistemas de monitoreo y evaluación
internos y externos que permitan dar cuenta de
que los cambios ocurren. Por ejemplo, con la
ampliación de permisos de ingreso a las organizaciones de sociedad civil a las estaciones
migratorias para recopilar información cualitativa y cuantitativa sobre el trato que reciben las
personas detenidas y las condiciones de las
instalaciones.
Los cambios no pueden esperar más y demandan, como se ha dicho aquí, que se priorice el
respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, haciendo de la transparencia
y la rendición de cuentas un proceso efectivo
de vigilancia y evaluación ciudadana necesario
para prevenir y corregir los abusos de poder,
sobre todo en el contexto de pandemia.
BIBLIOGRAFÍA
Andrade Galindo, J. A., Avila Morales, G.A. y Díaz de León,
L., (2017) Informe sobre las condiciones de la estación

Guadalupe Araceli Avila Morales

�26

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

migratoria del INM en Acayucan, Veracruz. Instituto para

tención migratoria de Tapachula Recuperado de: https://

la Seguridad y la Democracia, A.C., Insyde, México. Re-

cdhfraymatias.org/muere-una-persona-interna-en-el-cen-

cuperado de: www.observatoriodemigracion.org.mx/me-

tro-de-detencion-migratoria-de-tapachula/

dia/files/Informe%20Acayucan%20DMDH%20Insyde%20
junio%202017.pdf

Grupo de Trabajo de Política Migratoria –GTPM, (2 de abril
de 2020). Ante los riesgos por el COVID -19: Exigimos

Animal Político, (7 de agosto de 2019). Migrante de Haití no

la libertad inmediata de todas las personas migrantes,

recibió ayuda y murió en estación migratoria de Chiapas,

refugiadas y solicitantes de asilo en detención migrato-

denuncian ONG. Recuperado de: https://www.animalpoli-

ria. Comunicado de prensa. Recuperado de: https://gtpm.

tico.com/2019/08/migrante-haiti-estacion-migratoria-chia-

mx/ante-los-riesgos-por-el-covid-19-exigimos-la-liber-

pas/

tad-inmediata-de-todas-las-personas-migrantes-refugia-

Avila Morales, G. A., Andrade Galindo, J. y Díaz de León, L.,

das-y-solicitantes-de-asilo-en-detencion-migratoria/

(2017) En el umbral del dolor: Acceso a los servicios de

Islas Colín, A. (2019) Caravanas de migrantes y refu-

salud en estaciones migratorias. Instituto para la Segu-

giados en México. BARATARIA. Revista Castella-

ridad y la Democracia, A.C., Insyde, México. Recupera-

no-Manchega de Ciencias Sociales, núm. Esp.25, pp.

do de: www.observatoriodemigracion.org.mx/media/files/

131-146, 2019, Asociación Castellano Manchega de So-

En%20el%20umbral%20del%20dolor_INSYDE_2017.pdf

ciología, Recuperado de: https://www.redalyc.org/jatsRe-

Comisión Nacional de Derechos Humanos - CNDH. (17 de

po/3221/322161623010/html/index.html

marzo de 2020) Exige CNDH acciones urgentes para evi-

Instituto Nacional de Migración – INM, (17 de marzo de 2020).

tar hacinamiento y contagio masivo de coronavirus en per-

Acepta INM medidas cautelares emitidas por la CNDH,

sonas migrantes alojadas en estaciones del Instituto Na-

Boletín No. 091/2020, Recuperado de: https://www.gob.

cional de Migración (INM). Recuperado de: https://www.

mx/inm/prensa/acepta-inm-medidas-cautelares-emiti-

cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-03/

das-por-lacndh-238199

COM_2020_081.pdf

Mandujano I, y Tourliere, M., (12 de junio de 2019) Migran-

Espinosa, G., (23 de febrero de 2021). ¿Qué pasa con la va-

te guatemalteco muere por infarto tras ser detenido por

cunación de extranjeros residentes contra covid en Mé-

agentes del INM en Chiapas. Proceso.com.mx, Recu-

xico?, Recuperado de: https://www.sopitas.com/noticias/

perado

extranjeros-vacunas-residentes-mexico-covid-secreta-

grante-guatemalteco-muere-por-infarto-tras-ser-deteni-

ria-salud-plan-vacunacion/

do-por-agentes-del-inm-en-chiapas

de:

https://www.proceso.com.mx/587911/mi-

Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de De-

Martínez, A., (17 de julio de 2019). Muere indocumentado en

recho FJEDD, Asylum Access México, Comisión Mexica-

Instituto Nacional de Migración. Milenio.com, Recupera-

na de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos,

do de: https://www.milenio.com/policia/causa-moviliza-

Instituto para las Mujeres en la Migración, Sin Fronte-

cion-muerte-persona-instituto-migracion

ras, Alma Migrante (2020) Informe sobre los efectos de

Mars, A. (31 de mayo de 2021) Trump anuncia un arancel ge-

la pandemia del COVID-19 en las personas migrantes y

neral del 5% a México como castigo por la inmigración irre-

refugiadas. Recuperado de: http://www.cmdpdh.org/publi-

gular. El País. Recuperado de: https://elpais.com/interna-

caciones-pdf/cmdpdh-informe-migracion-y-covid-19.pdf

cional/2019/05/31/estados_unidos/1559256743_016777.

Grupo Impulsor contra la Detención Migratoria y la Tortura

html

-GICDMT, y el Colectivo de Observación y Monitoreo de

Observatorio de Migración. (2019) Consulta de casos, Ins-

Derechos Humanos en el Sureste Mexicano (08 de agosto

tituto para la Seguridad y la Democracia, A.C., México,

de 2019) Muere una persona interna en el centro de de-

Recuperado de: www.observatoriodemigracion.org.mx/

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

�27

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

buscador

Secretaría de Salud, (26 de abril de 2021). 17° Informe epide-

Organización de las Naciones Unidas (2018) Pacto Mundial

miológico de la situación de COVID-19. Secretaría de Sa-

para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Recu-

lud - Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Sa-

perado de: https://refugeesmigrants.un.org/sites/default/

lud Dirección General de Epidemiología. Recuperado de:

files/180713_agreed_outcome_global_compact_for_mi-

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/633382/

gration.pdf

Informe_COVID-19_2021.04.26.pdf

Ortega A., (21 de octubre de 2018) AMLO abre la puerta a

Unidad de Política Migratoria (2019) Boletín Mensual de Es-

migrantes: “Donde come uno, comen dos”, Política Ex-

tadísticas Migratorias 2019, Secretaría de Gobernación.

pansión, Recuperado de: https://politica.expansion.mx/

Recuperado

presidencia/2018/10/21/amlo-abre-la-puerta-a-migran-

work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boleti-

tes-donde-come-uno-comen-dos Ortega A. y Morales, L.

nes_Estadisticos/2018/Boletin_2018.pdf

de:

http://www.politicamigratoria.gob.mx/

(2021). (In)seguridad, derechos y migración. La Guardia

Unidad de Política Migratoria (2020) Boletín Mensual de Es-

Nacional en operativos migratorios en México. Revista

tadísticas Migratorias 2019, Secretaría de Gobernación.

del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México. E

Recuperado

- ISSN : 1870 - 2147. nueva época, Vol. 15, núm . 47,

work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boleti-

ENE R O - JUNIO 2021 / pp 157-182. Recuperado de:

nes_Estadisticos/2019/Boletin_2019.pdf

http://www.scielo.org.mx/pdf/rius/v15n47/1870-2147rius-15-47-157.pdf

de:

http://www.politicamigratoria.gob.mx/

Unidad de Política Migratoria (2021) Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2020, Secretaría de Gobernación.

Político.mx, (17 de mayo de 2019). Encinas asegura que niña

Recuperado

de:

http://www.politicamigratoria.gob.mx/

migrante murió por una caída. Recuperado de: https://

work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boleti-

politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-gobierno-fe-

nes_Estadisticos/2020/Boletin_2020.pdf

deral/encinas-asegura-que-ni%C3%B1-migrante-muri%Legislación

C3%B3-por-una-ca%C3%ADda/
Sandoval Hernández, E. (2019) Los migrantes centroamericanos: entre las amenazas de Trump y las promesas de
AMLO. Cahiers des Amériques latines 91 | 2019. Recuperado de: https://journals.openedition.org/cal/9336

LEY DE MIGRACIÓN. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL. Nueva Ley publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019

Secretaría de Gobernación – Instituto Nacional de Migración,
(2019). Tarjeta informativa. Recuperado de: https://twitter.
com/INAMI_mx/status/1129082163872190464
Secretaría de Gobernación – Secretaría de Salud, (24 de
marzo de 2020) Sana distancia COVID-19, Recuperado
de:

https://www.gob.mx/salud/hospitalgea/documentos/

jornada-nacional-de-sana-distancia
Secretaría de Salud (21 de febrero de 2021) 079. Personas
migrantes en territorio mexicano también recibirán vacuna
contra COVID-19. Comunicado de Prensa. Recuperado
de:

https://www.gob.mx/salud/prensa/079-personas-mi-

grantes-en-territorio-mexicano-tambien-recibiran-vacuna-contra-covid-19
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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de Hankuk para Estudios
Extranjeros)
Evolución legislativa del delito de cohecho en México. pp. 28-53
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
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Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho
de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
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Evolución legislativa del delito de cohecho en
México
Legislative evolution of Mexico’s corruption offence in Mexico

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Idalia Patricia Espinosa Leal*

*Universidad de Hankuk para Estudios Extranjeros

Resumen. El objetivo del presente trabajo consiste en mostrar las diferentes transiciones jurídicas del delito de cohecho desde la época precortesiana hasta nuestros días, para identificar
qué era lo que se protegía y de qué manera. Asimismo analizar si durante las modificaciones
a este delito, los legisladores tomaron alguna idea jurídica de las legislaciones de nuestros
antepasados o bien, si hubo influencia de legislaciones extranjeras y en qué época. Para ello,
con la vista puesta en el delito de cohecho, partiremos desde la revisión de usos y costumbres
registradas en las leyes de Nezahualcóyotl, de la época precortesiana, pasando por las leyes
de la Nueva España, para finalmente revisar las diversas modificaciones surgidas en el México
independiente hasta nuestro sistema jurídico penal vigente. Se discutan la evolución de los
castigos dentro de este contexto.
Palabras clave: Delito de cohecho; corrupción; soborno.
Abstract. The objective of this work is to show the different legal transitions of corruption offense
from precortesian times to the present day, to identify what it was protecting and in what way.
In addition, to examine whether and when the legislators took any legal insight into the laws
of our ancestors or those of foreign influence during the amendments to this crime. To do this,
with an eye on the crime of corruption, we start from the review of uses and customs recorded
in the laws of Netzahualcoyotl, of the precortesian era, through the laws of New Spain, to see
the various modifications that arose in independent Mexico to our current criminal judiciary and
legal system. The evolution of punishments within this concept are discussed.
Keywords: Bribery offense; corruption; bribery.

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INTRODUCCIÓN
La corrupción es un problema que siempre ha
existido, son muchos los motivos para su comisión y se presenta en todas las áreas de la
actividad humana; pero la figura básica de esta
conducta delictiva es el delito de cohecho.

te dinero o cualquier otra dádiva o acepte una
promesa directa o indirectamente, para hacer
o dejar de hacer algo justo o injusto. Tercero.
Que el acto u omisión estén relacionados con
sus funciones, y Cuarto. Que la acción o la
omisión se verifiquen precisamente por virtud
del dinero o de la dádiva recibida de la promesa hecha”3.

Para comprender el concepto del delito de cohecho recurriremos a varios autores clásicos
así como lo que nuestro máximo tribunal entiende por este concepto. Carrara afirma que
el cohecho consiste en la “venta que de un
acto perteneciente a sus funciones y que por
regla general debería ser gratuito, le hace un
funcionario público a una persona privada”1.
Y por otra parte, Antón Oneca y Rodríguez
Muñoz, definen al cohecho como “el hecho de
aceptar el funcionario público una retribución
no debida, entregada o prometida en consideración a actos de su oficio”2.

Después de haber revisado el concepto dogmático del delito de cohecho, pasaremos a su
análisis legislativo. Como veremos, la regulación del delito de cohecho se fue transformando de acuerdo con las necesidades de la
época, quedando plasmadas las distintas derogaciones realizadas a esta figura delictual
en el Código Penal, evidenciando las diferentes percepciones que sobre este concebía el
legislador de su tiempo. Nuestro objetivo es
revisar la regulación del delito de cohecho
desde antes de la conquista hasta la actualidad, con un enfoque legislativo para desenAhora bien, la Suprema Corte de Justicia de la trañar qué protege y cómo, cuál es el castigo
Nación mexicana, menciona que los elemen- aplicado, a quienes se aplica, para finalmente
tos constitutivos del delito de cohecho son los concluir si hay algún aspecto a mejorar.
siguientes:
ÉPOCA PRECORTESIANA
Tesis: COHECHO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE. “Primero. Interven- Durante el último siglo, antes de la conquisción de una persona encargada de un servicio ta de los españoles a lo que hoy conocemos
público. Segundo. Que ésta solicite por sí o como México, el territorio era gobernado por
por interpósita persona o reciba indebidamen- la triple alianza política: los Aztecas de Tenochtitlán, los Tecpanecas de Tlacopan y los Al1  Carrara, F., Programa de Derecho criminal. Parte es- cohuas de Texcoco, la hegemonía del pueblo
pecial, V. Quinto, 4ª Edición, Temis, Bogotá, 1993, p. azteca en esta triple alianza, era por naturaleza guerrera, este pueblo tenía una sociedad
94.
2  Antón Oneca/Rodríguez Muñoz, Derecho Penal, Madrid, t
II, 1949, p. 214; asimismo, Etcheberry, Derecho Penal. Parte

3 COHECHO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL

Especial, Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 1998, t IV, 3ª Edi-

DELITO DE; [T]; Quinta Época; Primera Sala; SJF;

ción, p. 252.

Tomo CXXVIII; p. 449.
Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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con estructura vertical, lo que condujo a una
estratificación en clases sociales4.
Además, había toda una organización judicial,
“los jueces administraban justicia con la mayor rectitud, todos llevaban en la cabeza una
corona real, dando á (sic) entender que la justicia se administra en nombre del soberano,
teniendo las sentencias tanta autoridad como
si el rey las pronunciara”5
En esa época, los jueces recibían como parte
de su paga prestaciones suficientes para que
sólo se dedicaran a la aplicación de la justicia
de aquella época, según la forma en que la
entendían, porque:

En la administración de justicia, contaban con
un sistema de gravedad del delito para el efecto
de la aplicación de la pena: cuando los jueces
recibían cohecho, sin estar relacionado necesariamente al delito de sentenciar injustamente,
o se desmandaban en la bebida o cuando
descuidaban sus obligaciones, se procedía
de oficio contra los jueces que se dejaban sobornar, en los casos leves eran los otros jueces
quienes amonestaban ásperamente al culpable; y al reincidente, es decir, si a la tercera
amonestación no se enmendaba se le destituía de su cargo y además le trasquilaban
el cabello en público mercado, cosa de mucha
afrenta. Los casos graves se castigaban irremisiblemente con la muerte: degollados7;
Estas regulaciones regían hasta antes de la
conquista y estaban expresadas en signos gráficos para representar ideas a menara de pinturas, porque la escritura como tal no existía en
aquella época8. En este mismo sentido afirma
Esquivel Obregón, que el derecho penal azteca, se representaba cada uno de los delitos y
las penas mediante escenas pintadas9.

“los jueces tenían señalado salario, tierras bastantes para sustentar una familia holgadamente, en las cuales había
labradores que las sembraban dando
cierta porción de las cosechas, suministrando además, agua, leña y servicios
personales. Al morir los jueces, pasaban
las tierras a sus sucesores en el cargo,
no a su familia, con las gentes que las Según lo rescatado por los historiadores de
beneficiaban”6.
los textos principales de las leyes aztecas: Las
ochenta leyes de Nezahualcóyotl10, Leyes

7  Veytia, Mariano, Historia antigua de México, Imprenta a car4  Trinborn, Herman, El delito de las altas culturas de América,

go de Juan Ojeda, México, 1836, t III, p. 423, https://archive.

trad. del Alemán al Español, por José León Herrera y Ernesto

org/details/historiaantiguad00veyt_0/page/422/mode/2up;

More, Universidad Mayor de San Marcos, Lima, Perú, 1968,

Orozco y Berra, Manuel, op.cit., 5 ; Trinborn, Herman, op.cit.,

p.15-16. https://catalog.hathitrust.org/Record/000600577

4, pp. 756-757.

5  Orozco y Berra, Manuel, Historia antigua de la conquista de

8  Orozco y Berra, Manuel, Historia antigua… op. cit., 5, p.

México, Tomo Primero, Tipografía de Gonzalo A. Esteva, San

391.

Juan de Letrán No. 6, México, 1880, p. 268.

9  Obregón, Esquivel, Apuntes para la Historia del Dere-

http://www.cervantesvirtual.com/obra/historia-anti -

cho en México, Edición polis, s.l.i., 1937, t I, p. 81 http://

gua-y-de-la-conquista-de-mexico-tomo-primero-846972/

biblio.upmx.mx/library/index.php/7487

6  Ídem.

10  Alva Ixtlilxochitl, Fernando De, Historia Chichimeca, s.e.,
Idalia Patricia Espinosa Leal

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de los indios de Anáhuac11, entre otras leyes
consuetudinarias del Códice de Mendocino12,
nos percatamos que al cotejar estos textos, la
información es muy similar entre ellas, por lo
que se constata que es verdadera. Entre estas similitudes encontramos que, en la mayoría de los castigos por cometer delitos graves,
en general eran merecedores de la pena de
muerte o reducción a esclavos, a algunos les
aplicaban las penas hasta la cuarte generación, asimismo, perdían sus pertenencias en
favor del ofendido, las penas impuestas eran
muy severas, era un derecho penal ejemplar
y seguramente por temor a sufrir tales castigos, las personas eran muy respetuosos de
las leyes: “fueron los mexicanos muy leales y
obedientes a sus reyes y no se haya que les
hayan hecho traición”13.
Resulta comprensible que las conductas de
los ciudadanos de esa época no fueran tan freMéxico, 1892, Tomo II, pp. 187-193. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/obras-historicas-de-don-fernando-de-alva-ixtlilxochitl-tomo-2/html/588554a4-a415-11e1-b1fb00163ebf5e63_189.html
11  Orozco y Berra, Manuel, op. cit., 5, pp. 269-275.
12  Íbidem, pp. 275-277.

cuentes en la comisión del delito de cohecho,
ya que el derecho penal era muy riguroso.
Por la forma en que los aztecas regulaban el
delito de cohecho, se desprende que lo que
pretendía proteger era que la administración
de justicia se impartiera con eficacia y rapidez,
porque se establecía pena para el juez que
fuera cohechado o que descuidara su empleo,
y por cometer delito grave de cohecho el castigo era irremediablemente la muerte, este lineamiento iba dirigido para regular la conducta del
juez dentro de sus funciones, no se contemplaba castigo para el particular que sobornara al
juez. Esta conducta delictiva procedía de oficio
y en contra de sentencias injustas producto del
soborno del juez o bien, por descuidar sus obligaciones, es decir, porque el juez no hacía lo
que debía de hacer, o por recibir cohecho.
ÉPOCA COLONIAL
Con la caída del Imperio Tenochtitlán, 13 de
agosto de 1521, hubo muchos cambios en el
territorio mexica, dejando de tener vigencia las
leyes penales consuetudinarias y las que estaban estampadas en los pergaminos que ilustraban la forma de juzgar de los aztecas.

13  De Acosta, Joseph, Historia natural y moral de las Indias,
en que se tratan las cosas notables del cielo, y elementos,
metales, plantas y animales, de ellas: los ritos, ceremonias,
leyes y gobiernos y guerras de los indios. Imperio de Sevilla, en casa de Juan de León, Sevilla, 1590, p. 440. https://
books.google.co.kr/books?id=Pw5TAAAAcAAJ&amp;printsec=frontcover&amp;dq=De+Acosta,+Joseph.+(1590).+Historia+natural+y+moral+de+las+Indias,&amp;hl=en&amp;sa=X&amp;ved=2ahUKEwi6jIX5h8_rAhVEM94KHUVSDmoQ6AEwAHoECAAQAg#v=onepage&amp;q=De%20Acosta%2C%20Joseph.%20(1590).%20
Historia%20natural%20y%20moral%20de%20las%20Indias%2C&amp;f=false

Después de la conquista y hasta antes de la
independencia de México, la regulación al
delito de cohecho la regían las fuentes provenientes directamente de España, dejando
para el recuerdo y sin fuerza de aplicación legal todo el derecho consuetudinarias de los
aztecas, con todos sus avances en esta ciencia: la distinción entre delito doloso y culposo,
las circunstancias atenuantes y agravantes
de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reinci-

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dencia, el indulto y la amnistía14.
Durante el virreinato, rigieron las leyes penales
de la Metrópoli, a pesar de la disposición del
emperador Carlos V, en el sentido de respetar
y conservar las leyes y costumbres de los aborígenes a menos que fueran contrarios a la fe
y a la moral, cosa que no se dio y en general,
la legislación aplicada en la Nueva España fue
netamente española y entre las más relevantes se encuentran: Las ordenanzas reales de
Castilla expedida en España en 1484, las Leyes de Toro, expedida en España en 1505, la
Nueva Recopilación de 1567, la Novísima Recopilación de 1805 y las Siete Partidas, entre
otras15; pero como estas regulaciones no concordaba con la situación económica ni social
de la Nueva España fue necesario realizar un
nuevo sistema jurídico para dicho territorio, de
lo cual surgió el derecho indiano16.
Respecto al delito de cohecho, dentro las primeras obras del Derecho penal español moderno, aplicado tanto en España como en la
Nueva España, se tutela el delito de cohecho
de funcionarios públicos como de los particulares y el objeto tutelado en este delito es la
integridad, la limpieza, la lealtad y la conciencia pública, así lo señala la Novísima recopilación de 1805, en los puntos 9 y 10 de la Ley
IX (Observancia de las Leyes prohibitivas de
14  Obregón, Esquivel, op.cit., 9, pp. 82-85.
15  Castellanos, Fernando, Lineamientos elementales

que los jueces y oficiales de justicia reciban
dádivas y regalos), en el Título I (De los jueces
ordinarios), del Libro XI, (De los juicios civiles, ordinarios y executivos), se consideraban
como intereses tutelados en el cohecho pasivo, la integridad y la limpieza de los funcionarios o jueces, estableciendo lo siguiente:
“9. La recta administración de justicia es
inseparable de la integridad y limpieza de
los jueces; por cuyo motivo les está prohibido tan seria y repetidamente en las
leyes el recibir dones ni regalos de cualquiera naturaleza que sean, de los que
tuvieren pleito ante ellos, o probablemente pudieren tenerle, aunque no lo tengan
en la actualidad: por tanto se recomienda
con toda especialidad a los corregidores
la puntual observancia de este capítulo;
en la inteligencia de que no se les disimulará nada en esta parte, y los contraventores serán irremisiblemente castigados,
probado que sea el delito, con privación
de oficio, inhabilitándolos perpetuamente
para ejercer ninguno otro que tenga administración de justicia, y en volver el cuatro
tanto de lo que hubieren recibido”17.
También, se preveía la existencia del delito de
cohecho cometido a través de otras personas
en nombre del servidor público; cosa que imposibilitaba ejercer sus funciones de forma íntegra y pura, y se establecía de la siguiente manera, en el punto 10 del citado ordenamiento:

de Derecho Penal, Editorial Porrúa, México, 2004, p.
43-44.
16  Nava Garcés, Alberto Enrique, 200 años de justicia

17  Boletín Oficial, Novísima Recopilación, Mandada formar

penal en México, Primera parte 1810-1910, Primeras

por el señor Don Carlos IV, Madrid, 1805. https://www.boe.es/

leyes penales, UNAM, México, 2019, p. 345. https://ar-

biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-1993-63&amp;ti-

chivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4074/12.pdf

po=L&amp;modo=2

Idalia Patricia Espinosa Leal

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“10.De poco serviría que los jueces procediesen por sí con integridad y pureza
en la administración de justicia, si indirectamente se dejasen cohechar por medio de sus familiares y dependientes: en
cuyo concepto serán responsables los
corregidores, como si por sí mismos recibiesen dones y regalos prohibidos, é incurrirán las mismas penas, siempre que
se les probare que por malicia, o misión
o condescendencia permitan que los reciban sus mujeres, hijos y demás familias y
domésticos. Por la misma razón deberán
celar también con el mayor cuidado que
los oficiales de justicia, dependientes de
su tribunal, procedan con la misma integridad y pureza, castigándolos en caso de
contravención con las mismas penas impuestas por las leyes; y estarán siempre a
la mira de que las justicias de su distrito se
porten como corresponde en esta parte,
amonestándolas si no lo ejecutasen; y no
bastando, darán cuenta con justificación
al Tribunal superior correspondiente”18.
De la anterior legislación podemos encontrar
una rigurosa regulación en cuanto a la conducta del funcionario público de no recibir cohecho ni directa ni indirectamente, con la intención de proteger la integridad de la función
de la Administración Pública, es decir, que la
idea del legislador era que el funcionario estuviera libre de compromiso o de deuda proveniente de la aceptación de cualquier tipo de
obsequio, razón por la que estaba prohibido
que aceptaran regalos, y así pudieran juzgar
de forma íntegra; y en cuanto a las penas el
castigo es grave, puesto que de comprobarse

el cohecho del funcionario perdía su empleo
de manera perpetua y además debía entregar
el soborno recibido.
MÉXICO INDEPENDIENTE
El pensamiento que predominaba antes de la
independencia de México, partía de la idea de
que el corrupto siempre era el particular y el
corrompido siempre tenía que ser el funcionario; por lo que se reservó la expresión de
cohecho activo para aludir a la conducta del
particular que realiza el delito, que en este
entonces se le consideraba así únicamente al
ciudadano quien corrompía al funcionario público; y la expresión cohecho pasivo se dejaba
para referirse a la conducta del funcionario público que se deja corromper por el ciudadano19.
Esa es la razón por la cual a partir desde ese
entonces y hasta nuestros días se utiliza la expresión cohecho activo para referirse al particular que comete este delito y cohecho pasivo
para referirse al funcionario público que comete
cohecho, pero ahora se acepta que también el
funcionario público puede solicitar soborno al
particular para realizar alguna conducta ilícita.
Posterior a la Independencia de México, seguían vigentes las leyes penales españolas,
pero a partir del 28 de abril de 1835, se promulga el primer Código Penal para el Estado de
Veracruz, este ordenamiento tomo sus bases
del Código Penal español de 182220.

19  Labatut, Glena, Derecho penal, Ed. Jurídica de Chi-

le, Santiago, 2000, t II, 7ª edición, p. 90.
20  Nava Garcés, Alberto Enrique, 200 años de justicia

18  Ídem.

penal… op. cit., 16, p.349.
Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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La tipificación del delito de cohecho, en el sistema jurídico del México independiente, en
materia federal, ha transitado por diversos
cuerpos normativos, por lo que aquí se verán
los aspectos evolutivos del delito de cohecho,
desde el Código Penal de 1871 hasta el del
año de 1931 porque es el código que continúa
vigente, para posteriormente ir analizando las
diversas reformas hasta llegar a la actual tipificación del delito de cohecho.
CÓDIGO PENAL DE 1871 (CÓDIGO
MARTÍNEZ DE CASTRO)
Sin lugar a dudas, este código, forma parte del
inicio de la evolución histórica del delito de cohecho en el México independiente. De conformidad con la exposición de motivos del Código
Penal de 1871, donse se deja de manifiesto
que en ese entonces era necesario formular
una legislación penal porque no se contaba
con una que fuera a doc con las necesidades
del momento, y que los ciudadanos estaban:

Recordemos que el presidente de la República mexicana de esa época era Benito Juárez
y con él inicia la restauración de la República
en 1867, siendo que el país había atravesado
por un período de guerras de intervenciones
extranjeras contra: España, Francia, Inglaterra
y Estados Unidos, entre los años 1825 a 1867;
con estos datos podemos imaginar la tragedia
que se vivía en el país, posteriormente, vuelto
el país a la normalidad republicana, los trabajos de la Comisión redactora del Código Penal
quedaron designados el 28 de septiembre de
186822; y al frente Don Antonio Martínez de
Castro como presidente de dicha comisión,
Manuel Zamacona, José María Lafragua, Eulalio María Ortega como miembros de la misma y
de Indalecio Sánchez Gavito como secretario23.

El Código Penal fue aprobado y promulgado
el 7 de diciembre de 1871 y entró en vigor el
1° de diciembre de 1872 en el Distrito Federal y en el Territorio de Baja California, sobre
delitos del fuero común y para toda la República sobre delito contra la federación; conoci“enteramente entregados a la discre- do bajo el nombre de Código de Martínez de
ción y prudencia de los jueces, que se Castro, pues este ilustre jurista presidió la cohallaban en la dura alternativa de aplicar misión que elaboró su proyecto. El Código se
leyes bárbaras ó desautorizadas por su componía de 1152 artículos referentes a deliinobservancia, ó de imponer penas arbi- tos y faltas, divididos en cuatro libros y, éstos
trarias, como llevaban tiempo haciéndo- a su vez, en títulos y luego en capítulos. Al filo, con total infracción al artículo 14 de la nal llevaba añadida una Ley Transitoria sobre
Constitución federal, en que se manda procedimiento penal en 28 artículos.
expresamente que nadie sea juzgado ni
sentenciado si no por leyes exactamente contra la Federación. 1883, p. 70. http://cdigital.dgb.uanl.mx/
aplicadas al hecho de que se le acusa”21. la/1020013105/1020013105.PDF
22  Íbidem, p. 8.

21  Editor Miramontes, Donato. Exposición de motivos del

23  Porte Petit Candaudap, Celestino, Apuntamientos de la

Código Penal de 1871. En: Código Penal para el Distrito Fe-

parte general de derecho penal I, Porrúa, México, 1989, 20a.

deral y el Territorio de la Baja California sobre delitos del Fue-

ed., pp.43-6.

ro común y para toda la República Mexicana sobre delitos
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Este código, consideró en el Libro Tercero, Título Undécimo a los “Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”
y estableció algunos lineamientos, los cuales
se reflejan a continuación: Capítulo I. Anticipación o prolongación de funciones públicas.
Ejercicio de las que no competen a un funcionario. Abandono de comisión, cargo o empleo. Capítulo II. Abuso de autoridad. Capítulo
III. Coalición de funcionarios. Capítulo IV. Cohecho. Capítulo V. Peculado y concusión. Capítulo VI. Delitos cometidos en materia penal y
civil. Capítulo VII. Sobre algunos delitos de los
altos funcionarios de la Federación.
Se estableció en el Código penal de 1871, en
el Libro Tercero, Título undécimo: “Delitos de
los funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones”, Capitulo IV. Cohecho, los delitos
de cohecho, sus artículos a la letra decían:
“Artículo 1014. Toda persona encargada de un servicio público, sea ó no
funcionario, que acepte ofrecimientos ó
promesas, ó reciba dones ó regalos, ó
cualquiera remuneración, por ejecutar
un acto justo de sus funciones que no
tenga retribución señalada en la ley, sera
castigado con suspensión de empleo de
tres meses a un año, y una multa igual al
duplo de lo que reciba.
Artículo 1015. El cohechado por ejecutar un acto injusto, ó por dejar de hacer
otro justo, propio de sus funciones, será
castigado con la pena de tres meses de
arresto á dos años de prisión, multa igual
al duplo del cohecho, y suspensión de
empleo dé tres meses á un año, sin perjuicio de lo prevenido en la fracción única

del artículo 148, si el acto ó la omision no
hubieren llegado á verificarse. En caso
contrario, sufrirá de uno á tres años de
prisión, pagará la multa susodicha, y
será destituido de su empleo ó cargo, é
inhabilitado perpetuamente para obtener otro en el mismo ramo.
Artículo 1016. Lo prevenido en el artículo
anterior, se entiende del caso en que el
culpable acepte el cohecho por ejecutar
un acto injusto que no sea en sí delito. Si
lo fuere, se aplicarán las penas de que
se habla al fin del artículo anterior, por la
sola aceptación del cohecho, y cuando
el delito llegare á ejecutarse, se observarán las reglas de acumulación.
Artículo 1017. En todo caso en que el
cohecho consista en ofrecimientos, promesas, ó cosas que no sean estimables
en dinero, en lugar de las multas de que
hablan los artículos anteriores, se impondrá una de segunda clase.
Artículo 1018. Se tendrán como circunstancias agravantes de cuarta clase: I. Ser
el cohechado juez, jurado, asesor, árbitro,
arbitrador ó perito. II. Que el cohecho se
verifique á instancia del cohechado.
ART. 1019. No se librará de las penas
del cohecho el que lo reciba por medio
de otro, ni el que, por faltar á sus deberes, estipule que se dé alguna cosa, ó se
preste un servicio á otra persona.
Artículo 1020. El que por un acto ejecutado en desempeño de funciones públicas, reciba de la persona interesada en

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dicho acto, o de otra en su nombre, un
presente, regalo ó agasajo, será castigado con extrañamiento y una multa igual
al duplo de lo recibido.

en sus antecesores de 1850 y 1848. Además,
se basó en la doctrina de Ortolán para la Parte
General (Libros I y II) y en Chaueau y Hélie
para la Parte Especial, Libro III25, lugar en donde se ubica al delito de cohecho.

Artículo 1021. En todos los casos de los
artículos anteriores, caerá en comiso lo
que haya recibido el cohechado, y se
aplicará al fondo de indemnizaciones.

Como mencionó el redactor del Código, que
para el apartado de los delitos, y entre ellos
el de cohecho, tomó en cuenta las teorías de
Chaueau y Hélie, señalando que para su coArtículo 1022. El corruptor, en los casos dificación se basó en la ofensa grave que los
de que hablan los artículos que prece- actos provocan como consecuencia en el reden, sufrirá por regla general, las mis- poso de la sociedad, esa era la ideología del
mas penas del cohechado, ménos las de legislador en México.
suspensión de empleo, é inhabilitación.
Mientras, en la sociedad alemana surgía la
Artículo 1023. Se exceptúa de lo preveni- idea del bien jurídico, término acuñado por Birdo en el artículo anterior, el caso en que nbaum, allá se discutía sobre este tema como
la pretensión del corruptor sea justa, y concepto de protección de los delitos; pero de
haya hecho el soborno á instancia del co- esto no hay mención en la exposición de motihechado. Entonces solo se le impondrá vos del Código penal analizado, esto significa
una multa igual al monto del cohecho.
que en esa época, no se contemplaba la idea
del bien jurídico en nuestro sistema de justicia
Artículo 1024. La tentativa del cohecho se penal, pero sí tenían un objetivo para la legiscastigará con la pena de ocho dias á seis lación de los delitos, se basaban en aquellos
meses de arresto, y multa de 100 á 1,000 actos que al mismo tiempo eran contrarios a
pesos.
la justicia moral y a la conservación de la sociedad para considerarlos y tipificarlos, mienArtículo 1025. Las personas que inter- tras que todos aquellos actos que, aunque envengan en el cohecho á nombre del co- volvieran una muy grave ofensa a la moral y
rruptor ó del cohechado, serán castiga- no perturbaran el reposo público, no deberían
dos como cómplices”24.
ser delitos, sino cuando ofendieran el pudor,
cuando causaran escándalo, o se ejecutaran
La comisión redactora del Código Penal de por medio de la violencia. Entonces, según el
1871, también conocido como Código Martí- legislador, si había razón para castigar a quienez de Castro, tomó las bases del código penal español de 1870 que, a su vez se inspiró 25 Carrancá y Trujillo, Raúl, Martínez de Castro y el Código
Penal de 1871, Escuela Nacional de Jurisprudencia, 1942,
24  Editor Miramontes, Donato, Exposición de motivos…, op.

p.215.

cit. 21, pp. 226-28.
Idalia Patricia Espinosa Leal

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nes realizaban actos delictuosos, porque entendía que había un agravio a las personas, y
porque ofendían a la sociedad.

de que el funcionario público no podía ser corruptor, sólo el particular era el corrupto, por
lo que Martínez de Castro consideró que en
esa época era necesario que las autoridades
Además, continúa explicando Martínez de estuvieran rodeadas del prestigio y del respeto
Castro, en la exposición de motivos, que era de los ciudadanos, justificando la aplicación de
preciso no perder de vista el doble objeto que las penas a estos delitos, pudiendo ser el sujeel legislador se proponía, a saber: que las to activo un funcionario así como un particular,
penas fueran correccionales y ejemplares al además sostenía que era conveniente aplicar
mismo tiempo, pero dando la preferencia a el mismo rigor de la ley a los particulares en
esta segunda circunstancia, de que jamás cuanto a la represión de los delitos que los serdebe prescindirse; porque según él la correc- vidores públicos cometían contra los particulación moral no puede obrar sino sobre el indi- res, sin observarse la suspensión de puesto,
viduo, y el ejemplo obra en toda la masa de ya que no aplica en ellos.
la sociedad; y porque no siempre se logra la
enmienda del delincuente, pero siempre pue- Martínez de Castro , tenía claro que no sólo
de conseguirse la intimidación, si las penas por el hecho de ser servidor públicos, había
son proporcionadas a los delitos; y para que que confiarse únicamente de su honor y su
lo sean, deben imponerse tomando en cuenta virtud, ni considerarlos incapaces de cometer
la gravedad del daño que aquellos causen.
corrupción. Sin embargo, no dudaba en que
la garantía principal de una buena administraPor otra parte, el legislador consideró al daño ción de justicia debía buscarse, no en el temor
como una de las bases de la penalidad; soste- del castigo, sino en las virtudes de los magisniendo que en todo delito hay dos violaciones, y trados y jueces, en su rectitud, en su ciencia,
por consiguiente dos elementos que lo forman; en su independencia de carácter, en su prulo violación de un deber que tiene el delincuen- dencia, energía y desinterés. Admitía que “si
te, y la violación de un derecho del ofendido; y éstos carecían de dichas dotes, para conferirsi la primera es invariable, supuesta la intención les sus puestos, entonces deberían ser remode su autor, la segunda aumenta en gravedad, vidos de ellos a toda hora y por cualquier motanto como aumenta el perjuicio que se infiere26. tivo, porque de lo contrario habría magistrados
y jueces que en vez de ser los custodios de la
También, en la exposición de motivos se hace sociedad, la tendrían en continua zozobra”27.
referencia a los delitos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, en espe- En general, los fundamentos en que se apoya
cífico sobre el delito de cohecho, recordemos la redacción del cuerpo del proyecto del Códique anteriormente a la existencia del código go penal de 1871, fueron los Códigos Penales
que se analiza, se tenía la idea equivocada de Francia, de Bélgica de 1867, el Proyecto de
Código de Portugal de 1864, el Código Penal
26  Editor Miramontes, Donato, Exposición de motivos… op.
cit., 21, pp. 42-5.

27  Íbidem, pp. 63-65.
Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Portugués de 1852, el Código de la Luisiana,
el Código de Baviera de 1813 (Alemania), el
de Prusia de 1851, el Código Penal Español
de 1848, la Novísima Recopilación de 1805, el
Código Civil de Veracruz, el Código Civil Español, las ideas de Mittermaïer (en su artículo sobre el duelo, inserto bajo el número XVIII
de la obra Revue des revues de droits, 1838),
Renazzi (Elementa iuris criminalis), Julio Claro (Praxis), Ortolan, Rossi, Chaveau y Hélie,
Bentham, Laboulaye, Tocqueville y Beaumont,
León Vidal, Boneville, Merlin y Sourdat28. Como
se puede ver en la elaboración de este código
fue notable la influencia extranjera, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano.

se emplean métodos y medios inadecuados
para lograr el resultado; y se habla del delito
frustrado y del conato.

Ideológicamente, el Código Penal de 1871 se
inspiró en la corriente doctrinaria del clasicismo
penal. De acuerdo a los fundamentos doctrinales, el Código Penal combina las teorías de la
justicia absoluta y la de la utilidad social; respecto a la responsabilidad penal, admite el libre
albedrío. Establece atenuantes y agravantes de
la pena, y algunas disposiciones correccionales.

“…sin uno, el otro pierde su razón de ser:
sin el Derecho procesal las disposiciones
normativas se convierten inmediatamente en letra muerta, porque no hay posibilidad de que los particulares puedan excitar la maquinaria judicial (o administrativa)
correspondiente para exigir el respeto de
sus derechos; en tanto que sin derecho
sustantivo, tampoco tiene razón de ser el
derecho procesal, se convierte en un formalismo absolutamente hueco”29.

Entre las instituciones importantes que incluye este código penal, está la figura del delito
intentado, llamado actualmente tentativa, en
el cual se siguen todas las etapas del hecho
delictivo, pero la consumación no se presenta
por tratarse de un hecho imposible, o porque
28  Cruz Barney, Óscar, “Influencias del código penal de Martínez de Castro en la codificación penal mexicana, Reforma
judicial”, Revista mexicana de justicia, número 17, s.f., p.
109.

https://webcache.googleusercontent.com/search?q=-

Se hace también mención de la libertad preparatoria, concedida a los reos que presentan
buena conducta, con la posibilidad de revocarla, o de confirmarla con la libertad definitiva.
Estas instituciones, se anticiparon a la pena indeterminada y a la condena condicional, posteriormente consagradas por las legislaciones
contemporáneas.
La expedición de un Código Penal exigía la
emisión de un código instrumental sobre la
materia, puesto que:

Fue en el año de 1880, cuando se promulgó
el primer Código de Procedimientos Penales
mexicano, descrito como monumento de orgullo nacional por lo avanzado de sus principios, la bondad de su método y su dicción
clara y correcta; contemplaba el cuerpo del
delito, la búsqueda y aportación de pruebas,
además de contemplar derechos del acusa-

cache:HRCgzeeTT9wJ:https://revistas.juridicas.unam.mx/
index.php/reforma-judicial/article/download/8789/10840+&amp;c-

29  Cuenca Dardón, Carlos E., Manual de Derecho Procesal

d=2&amp;hl=en&amp;ct=clnk&amp;gl=kr

penal, Porrúa, México, 2015, p. 15.
Idalia Patricia Espinosa Leal

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do previstos desde la Constitución liberal de
185730.
En 1894, se promulga un nuevo Código de
Procedimientos Penales31, que mantiene gran
parte de los postulados teóricos del anterior,
pero introduce disposiciones orientadas a nivelar la situación del Ministerio Público frente
a la defensa. Un tercer Código Federal de Procedimientos Penales, aún bajo la vigencia del
Código Penal de 1871, fue publicado el 18 de
diciembre de 190832.
Es importante mencionar que el Código Martínez de Castro fue derogado por el Código
Penal de 2 de septiembre de 1929, en vigor
desde el 15 de diciembre del mismo año y derogado a su vez por el hoy vigente, de 14 de
agosto de 1931.
CÓDIGO PENAL DE 1929 (CÓDIGO DE
ALMARAZ)
En 1903, el gobierno de Porfirio Díaz encabezó una comisión que tenía por objeto revisar
30  Baranda, Joaquín, “Memoria que en cumplimiento del precepto constitucional presenta al Congreso de la Unión el C.
Lic. Joaquín Baranda Secretario de Estado y del despacho
de Justicia e Instrucción Pública, 1887, 31 de marzo”, en:
Soberanes Fernández, José Luis, Memorias de la Secretaría de Justicia, UNAM, 1997, p. 379. https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:TLXXt9s52qQJ:https://
archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/546/1.pdf+&amp;cd=1&amp;hl=en&amp;ct=clnk&amp;gl=kr

el Código penal de 1871; su proyecto fue entregado hasta el año de 1912, y por las evidentes vicisitudes derivadas del movimiento
revolucionario no fue aprobado. Las modificaciones contempladas en el proyecto, se limitaban meramente a adaptar algunos principios
del Código, retocar otros, o eliminar aquellos
obsoletos.
Concluida la violenta etapa revolucionaria, y
tras la emisión de una nueva Carta Magna, la
Constitución de 1917, la necesidad de nuevas instituciones se reflejó en el ámbito del
Derecho Penal, haciéndose patente una vez
más la exigencia de crear una nueva legislación punitiva.
Fue hasta el año de 1925, cuando el Presidente en aquel entonces, Plutarco Elías Calles,
designó una nueva comisión que se encargase
de la revisión del anterior código penal y la elaboración de uno más acorde a las necesidades
sociales del país. La comisión redactora, que
se integró, estuvo formada por José Almaraz,
Enrique Gudiño, Ignacio Ramírez Arriaga, Manuel Ramos Estrada y Antonio Ramos Pedrueza. Los trabajos de la comisión terminaron en
1929; el Presidente Emilio Portes Gil promulgó
el Código Penal el 30 de septiembre de 1929,
el cual entró en vigor el 15 de diciembre del
mismo año. El código de 1929 es conocido
comúnmente como Código Almaraz, por ser
dicho autor uno de los principales redactores.
Este ordenamiento jurídico inició como la primera codificación postrevolucionaria33.

31  Edición del Boletín Judicial, Imprenta y Litografía, Código
de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federa-

33   Speckman Guerra, Elisa, La justicia penal en el siglo XIX

les, México, 1894.

y las primeras décadas del XX, Los Legisladores y sus pro-

32 Edición Oficial, Imprenta de Antonio Enríquez, Código Fe-

puestas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ilustre y Na-

deral de Procedimientos Penales, México, 1908.

cional Colegio de Abogados de México, México, 2013, p. 433.

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Desafíos Jurídicos

En este Código, los delitos que implican a funcionarios públicos, estaban regulados en el
Libro Tercero, Título Noveno “De los Delitos
cometidos por funcionarios públicos”, a través
de los siguientes: Capítulo I. De la anticipación o prolongación de funciones. Del ejercicio de las que no competen a un funcionario.
Del abandono de comisión, cargo o empleo;
Capítulo II. Del abuso de autoridad; Capítulo
III. De la coalición de servidores públicos; Capítulo IV. Del cohecho; y Capítulo V. De los
delitos cometidos por los altos funcionarios de
la Federación. La regulación del delito de cohecho de este código penal se encuentra en
los artículos siguientes:
“ARTÍCULO 582. Toda persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, que acepte ofrecimiento o promesa,
o reciba dones o regalos, será destituido
de su empleo, pagará una multa igual al
duplo de lo que reciba y quedará inhabilitado o cinco años para cualquier empleo
en la administración pública.
ARTÍCULO 583. Al cohechado por ejecutar un acto injusto o por dejar de hacer
otro justo, propio de sus funciones, si el
acto o la omisión no hubiere llegado a verificarse, se le aplicarán de tres meses de
arresto a dos años de segregación, pagará una multa igual al duplo de la cantidad
dada u ofrecida por el cohechador y será
destituido del empleo. Si el acto u omisión
se llevaren a cabo, además de la multa
requerida y de la destitución de empleo
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3535/18.
pdf

o cargo, se aplicará: segregación de uno
a tres años e inhabilitación por veinte
años para obtener otro empleo.
ARTÍCULO 584. Lo prevenido en el artículo anterior se aplicará al caso en que el
culpable acepte el cohecho por ejecutar
un acto injusto que no sea en sí delito. Si
lo fuere, se aplicarán las sanciones de
que se habla al final del artículo anterior,
por la sola aceptación del cohecho, y las
reglas de acumulación.
ARTÍCULO 585. En todo caso en que el
cohecho consista en ofrecimientos, promesas o cosas que no sean estimables
en dinero, en lugar de las multas de que
hablan los artículos anteriores, se impondrá una de quince a treinta días de
utilidad.
ARTÍCULO 586. Se tendrán como circunstancias agravantes de cuarta clase:
I. Ser el cohechado funcionario judicial,
jurado, asesor, árbitro, arbitrador o perito, y
II. Que el cohecho se verifique a instancias del cohechado.
ARTÍCULO 587. No se liberará de las
sanciones del cohecho, el que, por interpósita persona, reciba lo prometido ni el
que por faltar a sus deberes estipule que
se dé alguna cosa o se preste un servicio
a otra persona.
ARTÍCULO 588. El que, por un acto ejecutado en el desempeño de funciones
públicas, reciba de la persona interesada
en dicho acto, o de otra en su nombre, un

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presente, regalo o agasajo, pagará una
multa igual al duplo de lo recibido.
ARTÍCULO 589. Al cohechador, en los
casos de que hablan los artículos que
preceden, no se le aplicará sanción alguna, salvo cuando el cohechado no
admita y denuncie el delito; entonces se
aplicará al primero la sanción que correspondería al cohechado.
ARTÍCULO 590. Cuando la petición del
cohechador sea justa, sólo se le hará
una amonestación.
ARTÍCULO 591. A las personas que intervengan en el cohecho a nombre del
corruptor o de cohechado, se les aplicará
la mitad de la sanción que corresponda
a estos. Mas si denunciaren al cohecho
antes de que se pronuncie sentencia, no
se les aplicará sanción alguna.
ARTÍCULO 592. En todos los casos de
los artículos anteriores caerá en comisio
lo que hubiere recibido el cohechado, y
se remitirá al Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social para aumentar el fondo de indemnizaciones”34.
Este Código Penal, tuvo una vigencia
muy corta y la regulación del delito de
cohecho fue muy similar a la anterior co34  Diario Oficial, Código Penal para el Distrito y Territorios Fe-

dificación; según los propios autores del
Código, el ordenamiento responde a los
postulados de la escuela positivista.
Es uno de los primeros cuerpos de leyes
que inicia la lucha consciente contra el
delito a base de defensa social e individualización de sanciones. De acuerdo
con la inspiración positivista, la responsabilidad penal se basó en la responsabilidad social, misma que sin embargo,
no fue establecida adecuadamente por
los legisladores, al grado que la misma
se contradice y opone a otros principios
incluidos dentro del mismo texto legal.
Por otra parte, se critica este código en
su contenido general, porque tenía graves defectos de redacción, numerosas
repeticiones y contradicciones por lo que
no permitía su correcta aplicación35.
CÓDIGO PENAL DE 1931
En virtud de los defectos que presentaba el
Código Penal de 1929, el Presidente Emilio
Portes Gil nombró una nueva Comisión para
la elaboración de un tercer Código Penal, que
fue promulgado el 14 de agosto de 1931, por
el Presidente Pascual Ortiz Rubio y puesto en
vigor el día 17 de septiembre del mismo año.
Este último ordenamiento, es el que actualmente sigue vigente en materia penal federal.
Han existido diversos anteproyectos posteriores al del año 1931, pero no han tenido éxito
en su promulgación: 1948, 1958, 1963 y 1984.

derales, Órgano de Gobierno Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, Sección Tercera, Poder ejecutivo, Secretaría de Gobernación, México, D.F. 1929, pp. 138-9.

35 Indicador Político, Breve historia de la codificación penal

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_dia-

en México, 2011. http://www.indicadorpolitico.mx/?p=4595

rio=186990&amp;pagina=1&amp;seccion=3
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La Comisión redactora del Código Penal de
1931 se conformó por: José Ángel Ceniceros,
José López Lira, Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y Ernesto Garza. Como no fue publicada la
exposición de motivos, podemos recurrir a las
bases generales las cuales se localizan en las
Actas de la Secretaría de la Comisión Redactora, consistentes en:

de cohecho, pero a nuestro juicio, desprotege
jurídicamente a la Administración Pública.

“a) Aplicación del arbitrio judicial hasta
los límites constitucionales; b) Disminución del casuismo; c) Simplificación de
sanciones; d) Efectividad de la reparación del daño; e) Simplificación del procedimiento; f) Organización del trabajo
de los presos; g) Establecimiento de
un sistema de responsabilidades, fácilmente exigibles, a los funcionarios
que violen la ley. Es el complemento
indispensable del arbitrio judicial; h)
Dejar a los niños completamente al margen de la función penal represiva, sujetos a una política tutelar y educativa, e i)
Completar la función de las sanciones,
por medio de la readaptación a la vida
social de los infractores”36.

“Artículo 217: Comete el delito de cohecho: I. La persona encargada de un
servicio público, que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva, o
acepte una promesa directa o indirectamente para hacer o dejar de hacer algo
justo o injusto, relacionado con sus funciones, y II. El que directa o indirectamente dé u ofrezca dádivas a la persona
encargada de un servicio público, sea o
no funcionario, para que haga u omita un
acto justo o injusto relacionado con sus
funciones.

Como veremos más adelante, estos lineamientos fueron aplicados en la regulación del delito
36 Díaz-Aranda, Enrique. L, Lecciones de Derecho Pe-

nal para el nuevo sistema de justicia en México, UNAM
e IIJ, México, 2014, p. 13. https://archivos.juridicas.
unam.mx/www/bjv/libros/8/3805/7.pdf; asimismo, García Ramírez, Sergio, “La academia mexicana de cien-

El delito de cohecho regulado en el Código Penal de 1931 del 14 de agosto quedó redactado
en el Libro Segundo, Titulo décimo “Delitos cometidos por funcionarios públicos”, Capítulo IV
Cohecho, y a la letra dice:

Artículo 218. El delito de cohecho se castigará con tres meses a cinco años de
prisión y una multa hasta de dos mil
pesos”37.
Llama mucho la atención que la nueva regulación del Capítulo del Cohecho quedó reducida
a tan sólo dos artículos. Pero, como se señaló
en los incisos c y g de las bases del Código Penal de 1931, contenidas en las Actas de la Secretaría de la Comisión Redactora, el legislador

cias Penales y Criminalia. Medio siglo en el desarrollo
del derecho Penal mexicano, una aproximación”, Insti-

37  Código Penal mexicano, 14 de agosto de 1931.

tuto de Investigaciones Jurídicas, 2013, p. 765. https://

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_

archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3535/29.

orig_14ago31_ima.pdf

pdf
Idalia Patricia Espinosa Leal

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las aplicó y como consecuencia, desapareció
del catálogo de penalidades a la comisión del
delito de cohecho: la destitución, inhabilitación
como servidor público, la agravante por calidad
del sujeto, al igual que la regulación de decomisar lo cohechado.
Al ser aplicados los fundamentos que sirvieron
de bases generales para la redacción del Código penal, las penas para el delito de cohecho
quedaron reducidas a multa y prisión. Pero, lo
más grave, a nuestro parecer, es que con esta
forma de regular el delito de cohecho, en lugar
de proteger la administración pública, se dejó
en total desamparo su buen funcionamiento
(actividad legislativa, partidos políticos, hacienda pública, sector salud, sector educación,
sector de comunicaciones y transportes, etc.),
y sobre todo en el desamparo jurídico del funcionamiento de la administración de justicia, ya
que un funcionario judicial, jurado, asesor, árbitro, arbitrador o perito, podían sobornar o ser
sobornados y lucrar con la función que ejercían
y continuar con su empleo, puesto que podían
librarse de la pena correspondiente al delito de
cohecho con el pago de las multas y fianza,
porque la gravedad por causas de calidad del
sujeto desapareció de la regulación del cohecho, así como la inhabilitación para ejercer la
función pública y la regulación del decomiso.
En consecuencia, esta no adecuada protección
a la función pública, preparo el terreno para el
caldo de cultivo de una red de corrupción imparable en los años siguientes y repercutiendo
hasta nuestros días.
REFORMA DE FECHA 5 DE ENERO DE
1983
Pasaron 52 años desde la publicación del Có-

digo Penal de 1931, hasta la siguiente reforma
al delito de cohecho.
El 5 de enero de 1983, en el Diario Oficial de la
Federación, se publica el Decreto de Reformas
al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República
en materia del fuero federal, contemplando al
delito de cohecho dentro del Capítulo X, de la
siguiente manera:
Artículo 222: Comete el delito de cohecho: I. El
servidor público, que por sí o por interpósita
persona solicite o reciba indebidamente para
sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva,
o acepte una promesa, para hacer o dejar de
hacer algo justo o injusto, relacionado con sus
funciones, y II. El que de manera espontánea
dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a
algunas de las personas que se mencionan
en la fracción anterior, para que cualquier
servidor público haga u omita un acto justo o
injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la
cantidad o el valor de la dádiva o promesa no
exceda del equivalente de quinientas veces el
salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o
no sea evaluable, se impondrán de tres meses
a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente
en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de
tres meses a dos años para desempeñar orto
empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces

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Desafíos Jurídicos

el salario mínimo diario vigente en el Distrito
federal en el momento de cometerse el delito,
se impondrán de dos años a catorce años de
prisión, multa trescientas a quinientas veces el
salario mínimo diario vigente en el Distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce
años para desempeñar otro empleo, cargo o
comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas
entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado38.
Comparando este texto con el anterior, identificamos que agregaron la penalidad de destitución e inhabilitación del empleo, pero con menor duración que la establecida en el Código
Penal de 1929, que era permanente, además
agrega unos pequeños conceptos, por ejemplo, que en caso de ser el servidor público el
sujeto que inicia la acción corrupta sea para sí
o para otro el beneficio ya sea en dinero o en
especie, y también en la segunda fracción se
agrega la expresión “de manera espontánea”
dar u ofrecer el dinero que pudiera ejercer un
particular con el objeto de que un servidor público haga u omita un acto justo o injusto en
relación con sus funciones.
Cabe señalar que a nivel mundial y posterior a
la reforma anterior, se crearon tres Convenciones Internacionales Anticorrupción, en donde
México forma parte, estos son: La Convención
Interamericana contra la Corrupción de la Or38  Diario Oficial de la Federación, Reforma 45 del Código Penal Federal, 1983, p. 6. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref45_05ene83_ima.pdf

ganización de los Estados Americanos (OEA),
firmada el 26 de marzo de 1996, el cual entró
en vigor el 1 de julio de 1997; la Convención
para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), firmada el 17 de diciembre de 1997,
la cual entró en vigor el 26 de julio de 1999; y la
Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, firmada el 9 de diciembre de 2003,
en Mérida, Yucatán, entrando en vigor el 14 de
diciembre de 2005, conocida también como
Convención de Mérida.
Estos instrumentos jurídicos internacionales
contienen disposiciones para que los Estados
Parte tipifiquen como delito tanto el cohecho
doméstico como el cohecho internacional en
sus legislaciones nacionales. Por lo tanto, fue
necesario realizar una revisión de la tipificación
del delito de cohecho establecido en el Código penal mexicano, a la luz de los anteriores
estándares internacionalmente establecidos,
donde se llegaron a varias e importantes conclusiones y entre estas la recomendación de la
OCDE, respecto a la creación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones públicas.
Esa ley entró en vigor en el año 2006, siendo
uno de los más importantes logros en el marco
de las Convenciones Internacionales en contra de la corrupción; dicha ley establece las
sanciones que deben imponerse a personas
físicas o morales, de nacionalidad mexicana
o extranjera, por posibles infracciones en que
incurran, con motivo de su participación en
las contrataciones públicas de carácter federal, asimismo, prevé sanciones para personas
físicas o morales de nacionalidad mexicana

Idalia Patricia Espinosa Leal

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y por infracciones cometidas al participar en
transacciones comerciales internacionales.
REFORMA DE FECHA 12 DE MARZO DE
2015
Debido a los compromisos internacionales,
y a las recomendaciones de las comisiones
revisoras de los Convenios en materia de anticorrupción, se estableció que era necesario
realizar una reforma a la redacción de la figura
del delito de cohecho, por tal motivo fue que
en el Diario Oficial de la Federación, el día
12 de marzo de 2015, se publica el decreto
de reforma al Libro Segundo, Titulo décimo
de los “Delitos cometidos por funcionarios públicos, del Capítulo X, artículo 222 del código
penal federal para quedar como sigue:
“Artículo 222. Cometen el delito de cohecho: I. El servidor público que por sí,
o por interpósita persona solicite o reciba
indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una
promesa, para hacer o dejar de realizar
un acto relacionado con sus funciones
inherentes a su empleo, cargo o comisión, y II. El que de manera espontánea
dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que
cualquier servidor público haga u omita
un acto relacionado con sus funciones, a
su empleo, cargo o comisión.

funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. A un servidor público extranjero, en
su beneficio o el de un tercero, para que dicho
servidor público gestione la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o III. ...” 39.

La modificación que sufre este artículo consiste en la supresión de los términos “justo” e “injusto”, pues de mantenerlos se calificarían las
conductas relacionadas con el cohecho, lo que
daba cabida a juicios de valor, dificultando la
acreditación del tipo penal en comento. Pero
al suprimir los términos “justo” e “injusto”, únicamente serán sancionados los actos relacionados con las funciones del servidor público
como agente del delito, sin imponer ninguna
calificación a la conducta en cuestión. Lo anterior, debido a que en materia penal subsiste
el principio de legalidad: no debe imponerse
por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada o una
ley exactamente aplicable al delito de que se
trata. De ahí que en el caso concreto se pretenda evitar todos aquellos actos cuyo origen
proviene de motivaciones ajenas al adecuado
desempeño de la función pública y, al mismo
tiempo, se impida que la valoración del contenido de la actuación del servidor público influya en la configuración del tipo40.
39 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman los artículos 222 y 222 bis del Código Penal Federal, 12
de marzo de 2015. https://www.dof.gob.mx/index_111.php?-

Artículo 222 Bis.... I. A un servidor público
extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione
o se abstenga de gestionar la tramitación o
resolución de asuntos relacionados con las

year=2015&amp;month=03&amp;day=12
40  Gaceta Parlamentaria, Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal
Federal, Cámara de Diputados, 4 de marzo de 2014, p. 2.
http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/228_DO-

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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En cuanto al artículo 222 Bis, presenta un
nuevo planteamiento y hace referencia al cohecho a servidores públicos extranjeros, donde únicamente se constriñe a la persona que
ofrece, promete o da, por sí o por interpósita
persona, dinero o cualquier otra dádiva, en
bienes o servicios a favor de quien tenga la
calidad de servidor público extranjero para obtener de éste ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales41.
Y en relación a las penas aplicadas por la comisión del delito de cohecho, no hay modificación
alguna, quedando como lo que se establecía
en la anterior reforma, siendo la pena más grave la de inhabilitación para ejercer la función
pública por 14 años más prisión y multa.
REFORMA DEL 18 DE JULIO DE 2016,
CONTEMPLA EL ACTUAL DELITO DE COHECHO EN EL ARTÍCULO 222 DE CÓDIGO
PENAL FEDERAL MEXICANO
Posteriormente, siguió la reforma al Código
Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio del 2016, quedando las
partes modificadas como sigue: Título Décimo
“Delitos por hechos de corrupción”, Capítulo X
del Cohecho:
“Artículo 222: … I. El servidor público que
por sí, o por interpósita persona solicite o
F_12mar15.pdf
41  Orozco Torres, Axel Francisco, Vademécum de Derecho
Penal Mexicano, Tirant Lo Blanch, México, 2017, p. 46. https://
editorial.tirant.com/mex/libro/vademecum-de-derecho-pe-

reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una
promesa, para hacer o dejar de realizar
un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. El
que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se
mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo,
cargo o comisión, y III. El legislador federal que, en el ejercicio de sus funciones
o atribuciones, y en el marco del proceso
de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) La
asignación de recursos a favor de un ente
público, exigiendo u obteniendo, para sí
o para un tercero, una comisión, dádiva o
contraprestación, en dinero o en especie,
distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; b) El otorgamiento de
contratos de obra pública o de servicios
a favor de determinadas personas físicas
o morales. Se aplicará la misma pena a
cualquier persona que gestione, solicite a
nombre o en representación del legislador federal las asignaciones de recursos
u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.
…
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no excedan del equivalente de quinientas veces
el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión
y de treinta a cien días multa.

nal-mexicano-axel-francisco-orozco-torres-9788491437475

Cuando la cantidad o el valor de la dádiIdalia Patricia Espinosa Leal

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va, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización
en el momento de cometerse el delito,
se impondrán de dos a catorce años de
prisión, y de cien a ciento cincuenta días
multa”42.
En la presente tipificación se reforma la denominación del título décimo (Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el título décimo
y agrega el título vigésimo séptimo del código
penal federal, 12 de abril de 2016) debido a
que el legislador consideró necesario ser más
específico y estar en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, que se estableció en la reforma a la Constitución, publicada
en el año 2015, en materia de combate a la
corrupción y conforme a lo establecido por el
Senado de la República en la LXIII Legislatura sobre el dictamen de las comisiones unidas
de justicia y de estudios legislativos, donde se
convino reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de
combate a la corrupción. (Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 de mayo de 2015, p. 6); y conforme
a las convenciones internacionales de las que
México forma parte, como son la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Trasnacional y sus Protocolos, y la
Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción.

42   Diario Oficial de la Federación, Reforma al Código

penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción,

Además, se plantean tres situaciones, en la
fracción I se hace referencia al servidor público
que recibe o solicita por sí o por interpósita persona, para sí o para un tercero, cualquier tipo
de beneficio o inclusive la promesa para hacer
o dejar de hacer un acto que corresponda a
su desempeño público, en este supuesto se
requiere la participación de dos personas, sin
importar si el particular accede a las peticiones
del servidor público; en la fracción II, se hace
referencia a alguien que da, promete o entrega
el beneficio con la intención de que se haga o
se deje de hacer el acto que corresponde al
servidor público43.
En cuanto a la fracción III, por la preocupación
expresada en múltiples sectores de la sociedad mexicana en torno a posibles malas prácticas de legisladores federales en el proceso
de aprobación del decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación, el legislador estimó
necesario garantizar la imparcialidad que debe
prevalecer en el diseño de tal instrumento mediante la inhibición de aquellas conductas que
tengan por finalidad obtener beneficios ilícitos.
Por esta razón, el legislador agregó la fracción
III para establecer como delito el que un legislador federal, en el ejercicio de sus funciones
o atribuciones, y en el marco del proceso de
aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite la asignación de
recursos a favor de un ente público, exigiendo
u obteniendo, para sí o para un tercero, una
comisión, dádiva o contraprestación, en dinero
o en especie, distinta a la que le corresponde
por el ejercicio de su encargo; o bien, el otorgamiento de contratos de obra pública o de ser-

Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 2016,
p. 6. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-

43  Orozco Torres, Axel Francisco, Vademécum… op.cit., 42,

go=5445043&amp;fecha=18/07/2016

p. 45.

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Desafíos Jurídicos

vicios a favor de determinadas personas, sean
físicas o morales. Y para cubrir los diversos aspectos de tal conducta, se estimó conducente
señalar que también se aplicarían las mismas
penas, a cualquier persona que gestione o solicite a nombre o en representación del legislador federal, las asignaciones de recursos por
otorgamiento de los contratos referidos en dicha fracción44.
En el Capítulo I, art. 212, se explica lo que se
debe entender por servidor público, el cual a la
letra dice:
“… es servidor público toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada
o en la del Distrito Federal, organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas,
fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de
la Unión, o en el Poder Judicial Federal,
o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas
en el presente Título, son aplicables a
los Gobernadores de los Estados, a los
Diputados, a las Legislaturas Locales y
a los Magistrados de los Tribunales de
44  Senado de la República, Dictamen de las comisio-

nes unidas de justicia y de estudios legislativos, por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del

Justicia Locales, por la comisión de los
delitos previstos en este Título, en materia federal”45.
Asimismo, en dicho artículo se establece
como pena adicional a la correspondiente del
cohecho la destitución y la inhabilitación para
desempeñarse en la administración Pública
por un plazo máximo de 20 años. Y más adelante continúa con las agravantes del delito de
cohecho en razón de la calidad del sujeto que
delinque; y en el artículo 213 se establece el
procedimiento para la individualización de la
pena.
Como hemos podido ver la regulación jurídica
del delito de cohecho a través del tiempo, y en
base a lo analizado concluimos que el derecho
penal azteca se aplicaba con excesiva severidad, pues se castigaba con la muerte al juez
que recibía soborno.
Después, durante la época colonial, la mayoría
de las leyes provenían de España y su legislación era muy detallada respecto a la regulación
de la conducta de quienes trabajaban en el servicio público, si cometían cohecho los segregaban y los inhabilitaban perpetuamente del servicio público. Las penas más graves consistían
en la inhabilitación para ejercer funciones de
servidor público, además de prisión y multas.
En México independiente, fue riguroso dictar
un código penal federal a la altura de las necesidades de la sociedad, éstos fueron tres, el de
1871, el de 1929 y el de 1931, y en éste último

código penal federal en materia de combate a la corrupción, LXIII Legislatura, 14 de julio de 2016, pp.74-

45  Diario Oficial de la Federación, Reforma al…op. cit.,

75.

43.

https://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia//

reu/docs/dictamen_140616_1.pdf
Idalia Patricia Espinosa Leal

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han realizado tres reformas en atención al delito de cohecho.
Lo más sobresaliente de la historia de la legislación del delito de cohecho en México, es que
la penalidad la han ido reduciendo, con los aztecas la pena era la muerte, en la Nueva España, y en los Códigos de 1871 y 1929, la pena
más grave era la inhabilitación permanente en
el servicio público, pero en el Código de 1931,
debido a la ideología con la que se basaron
para redactar el código, decidieron simplificar
muchos aspectos entre ellas las sanciones, por
ejemplo en el caso del delito de cohecho, eliminaron las circunstancias agravantes por calidad
del sujeto, quitaron la regulación de decomisar
lo cohechado y la penalidad se redujo significativamente, tanto que su penalidad máxima sólo
consistía en prisión y multa, desapareciendo la
penalidad de destitución e inhabilitación para
ejercer cargos públicos y así permaneció la regulación al delito de cohecho durante 52 años.
Además, llama la atención que los redactores
de este código, eran expertos en materia penal y todos eran funcionarios públicos de altos
mandos, tales como: ministros de la Suprema
Corte de Justicia, magistrados, jueces federales y estatales, entre otros.
Después, el 5 de enero de 1983, se publica
una reforma al Código penal federal, en dicha
reforma se establece como pena máxima por
la comisión de este delito, prisión de 14 años,
multa y destitución e inhabilitación por 14 años
en la administración pública; regulan el decomiso de lo cohechado y la individualización de
la pena es en base a la calidad del sujeto.
Posteriormente, y en base a los compromisos
internacionales en materia de anticorrupción, el

12 de marzo de 2015, se publica otra reforma
al delito de cohecho, donde la modificación es
la creación de la figura del cohecho de servidores públicos extranjeros.
En la última reforma al delito de cohecho, la de
fecha 18 de julio de 2016, se modifica el nombre del título décimo, lugar en donde se encuentra ubicada la regulación del delito de cohecho, quedando como “Delitos por hechos de
corrupción”; y en el artículo 212 se aumenta la
duración de inhabilitación para ejercer servicio
público como máximo 20 años, a los servidores
que cometan cohecho.
CONCLUSIONES
En este trabajo, hemos podido ver la regulación jurídica del delito de cohecho a través del
tiempo, y de lo analizado concluimos que el derecho penal azteca se aplicaba con excesiva
severidad, pues se castigaba con la muerte al
juez que recibía soborno.
Después, durante la época colonial, la mayoría
de las leyes provenían de España y su legislación era muy detallada respecto a la regulación
de la conducta de quienes trabajaban en el servicio público, si cometían cohecho los segregaban y los inhabilitaban perpetuamente del servicio público. Las penas más graves consistían
en la inhabilitación para ejercer funciones de
servidor público, además de prisión y multas.
En la época de México independiente, fue riguroso dictar un código penal federal a la altura
de las necesidades de la sociedad, éstos fueron tres, el de 1871, el de 1929 y el de 1931, y
en éste último se han realizado tres reformas
en atención al delito de cohecho.

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

Lo más sobresaliente de la historia de la legislación del delito de cohecho en México,
es que la penalidad la han ido reduciendo;
con los aztecas la pena era la muerte, en la
Nueva España, y en los Códigos de 1871 y
1929, la pena más grave era la inhabilitación
permanente en el servicio público; pero en el
Código de 1931, debido a la ideología con la
que se basaron para redactar el código, decidieron simplificar muchos aspectos entre ellas
las sanciones, por ejemplo en el caso del delito de cohecho, eliminaron las circunstancias
agravantes por calidad del sujeto, quitaron la
regulación de decomisar lo cohechado y la penalidad se redujo significativamente, tanto que
su penalidad máxima sólo consistía en prisión
y multa, desapareciendo la penalidad de destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos y lo peor de esto es que esta regulación
permaneció sin cambios durante 52 años; esto
permitió el paso a la construcción de una red
de corrupción. También, llama la atención que
los redactores de este código fueron designados por el presidente de la República de esa
época, porque eran expertos en materia penal,
y además todos eran funcionarios públicos de
altos mandos, tales como: ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados, jueces
federales y estatales, entre otros, es decir, los
redactores no eran personas ordinarias. Como
consecuencia a la regulación del referido delito
de cohecho, se sembró una excelente coartada para la producción de un caldo de cultivo de
corrupción desmedida y sin precedentes.

en la administración pública; regulan el decomiso de lo cohechado y la individualización de
la pena es en base a la calidad del sujeto.

Después, el 5 de enero de 1983, se publica una
reforma al Código penal federal, en la que se
establece como pena máxima por la comisión
de este delito, prisión hasta por 14 años, multa
y destitución e inhabilitación hasta por 14 años

ALVA IXTLILXOCHITL, Fernando De, Historia Chichimeca,

Posteriormente, y en base a los compromisos
internacionales en materia de anticorrupción, el
12 de marzo de 2015, se publica otra reforma
al delito de cohecho, donde la modificación es
la creación de la figura del cohecho de servidores públicos extranjeros.
En la última reforma al delito de cohecho, la de
fecha 18 de julio de 2016, se modifica el nombre del título décimo, lugar en donde se encuentra ubicada la regulación del delito de cohecho, quedando como “Delitos por hechos de
corrupción”; y en el artículo 212 se aumenta la
duración de inhabilitación para ejercer servicio
público como máximo 20 años, a los servidores
que cometan cohecho.
En general, no hemos tenido una adecuada
regulación del delito de cohecho, que permita repeler las conductas no adecuadas de los
servidores públicos, en razón del daño al buen
funcionamiento de la Administración pública. Y
en lo personal consideramos que con base en
las consecuencias devastadoras de la corrupción en nuestro país, la penalidad máxima por
la comisión de cohecho debería ser entre otras,
la inhabilitación permanente para desempeñarse dentro de la Administración Pública.
BIBLIOGRAFÍA

s.e., México, 1892, t II. http://www.cervantesvirtual.com/
obra-visor/obras-historicas-de-don-fernando-de-alva-ixtlilxochitl-tomo-2/html/588554a4-a415-11e1-b1fb-00163ebf5e63_189.html

Idalia Patricia Espinosa Leal

�52

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

BARANDA, Joaquín, “Memoria que en cumplimiento del pre-

https://books.google.co.kr/books?id=Pw5TAAAAcAAJ&amp;print-

cepto constitucional presenta al Congreso de la Unión

sec=frontcover&amp;dq=De+Acosta,+Joseph.+(1590).+His-

el C. Lic. Joaquín Baranda Secretario de Estado y del

toria+natural+y+moral+de+las+Indias,&amp;hl=en&amp;-

despacho de Justicia e Instrucción Pública (1887, 31 de

sa=X&amp;ved=2ahUKEwi6jIX5h8_rAhVEM94KHUVSD-

marzo)”, en: SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, Me-

moQ6A E w A H oE C A A QA g#v= onepage&amp; q =De%20

morias de la Secretaría de Justicia, UNAM, 1997. https://

Acosta%2C%20Joseph.%20(1590).%20Historia%20natu-

webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:T-

ral%20y%20moral%20de%20las%20Indias%2C&amp;f=false

LXXt9s52qQJ:https://archivos.juridicas.unam.mx/www/
bjv/libros/2/546/1.pdf+&amp;cd=1&amp;hl=en&amp;ct=clnk&amp;gl=kr

DIARIO OFICIAL, Código Penal para el Distrito y Territorios
Federales,

Órgano de Gobierno Constitucional de los

BOLETÍN OFICIAL, Novísima Recopilación, Mandada for-

Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación,

mar por el señor Don Carlos IV, Madrid, 1805. https://

México, D.F., 1929, 5 de octubre, Sección Tercera, Poder

www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?i-

Ejecutivo.

d=PUB-LH-1993-63&amp;tipo=L&amp;modo=2
CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl, Martínez de Castro y el Código Penal de 1871, Escuela Nacional de Jurisprudencia,
s.l.i, 1942.

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=186990&amp;pagina=1&amp;seccion=3
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Reforma 45 del Código Penal Federal, 5 de enero de 1983, p. 6. http://www.

CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos elementales de Derecho Penal, Editorial Porrúa, México, 2004.

diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref45_05ene83_ima.pdf

CONGRESO DE LA UNIÓN, Código de Procedimientos Pe-

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Decreto por el que

nales del Distrito y Territorios Federales, Edición del Bo-

se reforman los artículos 222 y 222 bis del Código Penal

letín Judicial, Imprenta y Litografía de Francisco Díaz de

Federal, 12 de marzo de 2015. https://www.dof.gob.mx/

León, Sucesores, S.A., México, 894, 3 de junio.

index_111.php?year=2015&amp;month=03&amp;day=12

Congreso de la Unión, Código Federal de Procedimientos Pe-

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Decreto por el que

nales, Edición Oficial, Imprenta de Antonio Enríquez, s.l.i.,

se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

1908.

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

CRUZ BARNEY, Óscar. “Influencias del código penal de

nos, en materia de combate a la corrupción, Senado de la

Martínez de Castro en la codificación penal mexicana,

República, 27 de mayo de 2015, LXIII Legislatura. https://

Reforma judicial”, Revista mexicana de justicia, s.f., nú-

www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&amp;fe-

mero 17, pp. 99-128. https://webcache.googleusercontent.

cha=27/05/2015

com/search?q=cache:HRCgzeeTT9wJ:https://revistas.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Reforma al Código

juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/down-

penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción.

load/8789/10840+&amp;cd=2&amp;hl=en&amp;ct=clnk&amp;gl=kr

Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 222, 18

CUENCA DARDÓN, Carlos E., Manual de Derecho Procesal
penal, Porrúa, México, 2015.

de julio de 2016.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5445043&amp;-

DE ACOSTA, Joseph, Historia natural y moral de las Indias,

fecha=18/07/2016

en que se tratan las cosas notables del cielo, y elementos,

DÍAZ-ARANDA, Enrique. L., Lecciones de Derecho Penal

metales, plantas y animales, de ellas: los ritos, ceremo-

para el nuevo sistema de justicia en México, UNAM e IIJ,

nias, leyes y gobiernos y guerras de los indios”. Imperio de

México, 2014. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/

Sevilla, en casa de Juan de León. Impreso en Sevilla en la

libros/8/3805/7.pdf

casa de Juan de León, 1590.

EDICIÓN DEL BOLETÍN JUDICIAL, Código de ProcedimienEvolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

�53

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

tos Penales del Distrito y Territorios Federales, Imprenta y
Litografía, México, 1894.

OBREGÓN, Esquivel, Apuntes para la Historia del Derecho
en México, Edición polis, 1937, t I. http://biblio.upmx.mx/

EDICIÓN OFICIAL, Código Federal de Procedimientos Penales, Imprenta de Antonio Enríquez, México, 1908.

library/index.php/7487
OROZCO TORRES, Axel Francisco, Vademécum de De-

EDITOR MIRAMONTES, Donato. “Exposición de motivos del

recho Penal Mexicano, Tirant Lo Blanch, México, 2017.

Código Penal de 1871”, en: Código Penal para el Distrito

https://editorial.tirant.com/mex/libro/vademecum-de-de-

Federal y el Territorio de la Baja California sobre delitos del

recho-penal-mexicano-axel-francisco-orozco-to-

Fuero común y para toda la República Mexicana sobre deli-

rres-9788491437475

tos contra la Federación, original publicado en 1871, 1883.

OROZCO Y BERRA, Manuel, Historia antigua de la conquista

http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020013105/1020013105.

de México, Tipografía de Gonzalo A. Esteva, México, 1880,

PDF

t

GACETA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, Iniciativa con

I.

http://www.cervantesvirtual.com/obra/historia-anti-

gua-y-de-la-conquista-de-mexico-tomo-primero-846972/

proyecto de decreto que deroga el título décimo y agre-

PORTE PETIT CANDAUDAP, Celestino, Apuntamientos de la

ga el título vigésimo séptimo del código penal federal, 12

parte general de derecho penal I, Porrúa, México, 1989,

de abril del 2016. https://www.senado.gob.mx/comisiones/

20a. ed.

justicia//reu/docs/dictamen_140616_1.pdf

COHECHO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO

GACETA PARLAMENTARIA, Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 222 y 222 Bis del Código Pe-

DE. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; Quinta Época; Primera Sala; Tomo CXXVIII, p. 449.

nal Federal, Cámara de Diputados, 4 de marzo de 2014.

SENADO DE LA REPÚBLICA, Dictamen de las comisiones

http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/228_

unidas de justicia y de estudios legislativos, por el que

DOF_12mar15.pdf

se reforman y adicionan diversas disposiciones del códi-

GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. “La academia mexicana de cien-

go penal federal en materia de combate a la corrupción.

cias Penales y Criminalia. Medio siglo en el desarrollo del

14 de julio de 2016, LXIII Legislatura, pp.74-47.https://

derecho Penal mexicano, una aproximación”, Instituto de

www.senado.gob.mx/comisiones/justicia//reu/docs/dicta-

Investigaciones Jurídicas, 2013, p. 759-802. https://archi-

men_140616_1.pdf

vos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3535/29.pdf

SPECKMAN GUERRA, Elisa. La justicia penal en el siglo XIX

HERMANN, Trimborn. “El derecho penal en las altas culturas

y las primeras décadas del XX. Los Legisladores y sus

de la América precolombina”. Boletín de la academia de la

propuestas. Instituto de Investigaciones Jurídicas e Ilustre

Historia, s.f., pp. 739-782. http://www.cervantesvirtual.com/

y Nacional Colegio de Abogados de México, 2013. https://

obra/el-derecho-penal-en-las-altas-culturas-de-la-ameri-

archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3535/18.pdf
TALLERES GRÁFICOS DE LA NACIÓN, Código Penal mexi-

ca-precolombina/
INDICADOR POLÍTICO, “Breve historia de la codificación penal en México”, 11 de noviembre de 2011. http://www.indi-

cano, 14 de agosto de 1931. http://www.diputados.gob.
mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_orig_14ago31_ima.pdf
TRINBORN, Herman, El delito de las altas culturas de Amé-

cadorpolitico.mx/?p=4595
LABATUT, Glena, Derecho penal, Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 2000, t II, 7ª edición.

rica. Universidad Mayor de San Marcos, Perú, 1968, trad.
del Alemán al Español, por José León Herrera y Ernesto

NAVA GARCÉS, Alberto Enrique, 200 años de justicia penal

More. https://catalog.hathitrust.org/Record/000600577

en México, primera parte, 1810-1910, Primeras leyes

VEYTIA, Mariano. Historia antigua de México. Imprenta a car-

penales. UNAM, México, 2019. https://archivos.juridicas.

go de Juan Ojeda, México, 1836, Tomo III. https://archive.

unam.mx/www/bjv/libros/9/4074/12.pdf

org/details/historiaantiguad00veyt_0/page/422/mode/2up
Idalia Patricia Espinosa Leal

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Diana Rocío González Vázquez &amp; Juan Antonio Caballero Delgadillo (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial
eficaz del delito de homicidio. pp. 54-79 Fecha de publicación en
línea: 31 de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa
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DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: ING. ROGELIO GARZA RIVERA CASTRO
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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Desafíos Jurídicos

Aportaciones a la metodología para la investigación
ministerial eficaz del delito de homicidio
Contributions to the methodology for the efficient ministerial investigation of
homocide crime
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Diana Rocío González Vázquez*
Juan Antonio Caballero Delgadillo*

*Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. La efectiva y exitosa investigación del delito de homicidio a cargo del Agente del
Ministerio Público está ligada al conocimiento de los factores que inciden en sus procesos, la
metodología empleada y los instrumentos internacionales que la sustentan. Estos aspectos
son relevantes por el impacto que representan en la percepción del nivel de seguridad ciudadana. En el presente trabajo se darán a conocer las principales teorías sobre los factores
que inciden en la resolución de homicidios, la metodología y los instrumentos internacionales
aplicables, más significativos.
Palabras clave: Investigación Ministerial, homicidio, investigación del delito, metodología de
la investigación criminal.
Abstract. The effectiveness and success of a criminal homicide investigation by the prosecutor
are linked to the knowledge of the factors that affect its processes as well as the methodology,
and supporting international toolls. These issues are important due to their high impact on the
level of the security perception by the citizen. In this paper the main theories with bearing on
factors that affect the resolution of homicides as well as methodologies and the most significant
current international tools are noted.
Keywords: Ministerial Investigations, homicide, criminal investigation, methodology of the criminal investigation.

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Desafíos Jurídicos

INTRODUCCIÓN
El matar favorece la supervivencia de la especie, permite protegerse de los ataques contra
sí y los de su grupo, satisfacer los instintos
de ingesta y garantizar la procreación. Sin
embargo, la violencia es una expresión primordialmente humana. La guerra, el homicidio por razones económicas, la tortura, entre
otras manifestaciones, son exclusivas del
hombre, pero la constante en el homicidio es
el sentimiento de temor y desconfianza entre
la población, lo cual no solo es provocado por
la pérdida o sed de venganza que fomenta
más violencia, sino también porque reduce la
confianza en el Estado que debió proteger a
sus ciudadanos.

desafiosjuridicos.uanl.mx

en las primeras líneas, como lo hace en los
instrumentos internacionales. Es hasta el artículo 29 cuando menciona que
“en los decretos que se expidan, no podrá
restringirse ni suspenderse el ejercicio
de los derechos a la no discriminación,
al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida…” y el artículo 21 agrega
que “la seguridad pública es una función
del Estado… cuyos fines son salvaguardar la vida…”.
La seguridad pública es un elemento fundamental para garantizar el estado de derecho
y una de las exigencias más puntuales de la
ciudadanía, es

El derecho a la vida consagrado en la Decla“una cualidad de los espacios públicos y
1
ración Universal de los Derechos Humanos
privados que se caracteriza por la inexisartículo 3, reconoce que todo individuo tiene
tencia de amenazas que socaven o suderecho a la vida, a la libertad y a la segupriman los bienes y derechos de las perridad de su persona. Otros instrumentos insonas y en la que existen condiciones
ternacionales como el Pacto Internacional de
propicias para la convivencia pacífica y
2
Derechos Civiles y Políticos y la Convención
el desarrollo individual y colectivo de la
3
Americana de Derechos Humanos reseñan
sociedad”.4
además que este derecho debe ser protegido
por la ley.
El Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo destaca la importancia de la seguEn la Constitución Política de los Estados Uni- ridad para el desarrollo humano, entendiéndos Mexicanos, cabe notar que el derecho a dolo como un proceso de mejora de las conla vida no aparece como derecho fundamental diciones y calidad de vida de las personas,
mediante la satisfacción no solo de las nece1  Organización de las Naciones Unidas, Declaración Univer- sidades básicas, sino otras complementarias
sal de Derechos Humanos, 10 Diciembre 1948.
como son el vivir en un entorno en el que se
2  Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, 16 Diciembre 1966.

4  García Ramírez, Sergio, “En torno a la seguridad pública.

3 Organización de los Estados Americanos (OEA), Conven-

Desarrollo penal y evolución del delito”, Los desafíos de la

ción Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San

seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana,

José, 22 Noviembre 1969.

UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

�57

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

garanticen el respeto a los derechos humanos, la seguridad y el bienestar, por lo que, los
objetivos del desarrollo sostenible consideran
una de sus metas

ne como la “muerte ilegal infligida sobre una
persona con la intención de causar la muerte
o heridas graves”. Esta concepción contiene
tres elementos, uno objetivo, que es la acción
de matar; uno subjetivo que es la intención
”reducir significativamente todas las for- de matar o causar lesiones graves; y un elemas de violencia y las correspondientes mento legal que es la falta de legitimidad de la
tasas de mortalidad en todo el mundo”5. muerte, –que permite diferenciarlo de las ocurridas por legítima defensa o pena de muerte,
El estudio del Homicidio, nos refiere Arroyo pero incluir la derivada de conflictos armados–
Juárez6 es
quedando clasificados los homicidios internacionalmente como relacionados a actividades
“una de las formas más útiles de conocer criminales, interpersonales y socio-políticos.
el grado de seguridad, respeto a las normas y en general, el grado de cohesión Numerosos países con diversos sistemas de
que existe en una sociedad”,
justicia convergen en la problemática de incrementos en la tasa de homicidios y la disya que nos permite visibilizar que la problemá- minución de los índices de resolución. Para
tica de la violencia incide con altos índices de asegurar la justicia y la seguridad de la comuhomicidio intencional, lo que provoca graves nidad, las fiscalías deben fomentar y supervidaños a la cohesión social, impiden el desa- sar que las instituciones policiales y periciales
rrollo humano y deterioran las condiciones de den prioridad a la identificación y aprehensión
seguridad en las ciudades.
de los autores de homicidios aplicando la investigación científica y procedimientos metoLa Oficina de las Naciones Unidas contra las dológicos de investigación criminal.
Drogas y el Crimen UNODC publicó la clasificación internacional de homicidio intencional Datos relevantes a nivel internacional proporpara propósitos estadísticos7 donde lo defi- cionados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito8 establecen
5  Organización de las Naciones Unidas, Programa de las Na- que en el año 2017 las actividades criminales
ciones Unidas para el desarrollo. Objetivos del desarrollo sus- causaron más muertes que los conflictos artentable, disponible en https://www1.undp.org/content/undp/ mados y terrorismo juntos, además que las ares/home/sustainable-development-goals/goal-16-peace-jus- mas de fuego estuvieron involucradas en más
tice-and-strong-institutions.html#targets (consultada el 15 de de la mitad de los homicidios a nivel mundial.
Marzo de 2021).
6   Arroyo Juárez, Mario, “Características y situación del homi-

Clasificación internacional de delitos con fines estadísticos.

cidio en la zona metropolitana de la Ciudad de México 1993-

Versión 1.0, Vienna, UNODC, 2015, p. 17.

1997”, Papeles de población, ed. Universidad Nacional Autó-

8  United Nations Office on Drugs and Crime. Global study on

noma de México, 2001, vol. 7, núm. 30, p. 233.

homicide. Executive summary [Estudio global sobre homici-

7   Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,

dio. Resumen ejecutivo], Vienna, UNODC, 2019, p. 12.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

�58

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

A nivel mundial, la base de datos de estadísticas de homicidios internacionales de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito a través del sitio del Banco Mundial9
permitieron el comparativo de México con
cuatro países de América y cinco de Europa
en cuanto a tasas de homicidio. Encontrando que en los países europeos, las tasas de
homicidio son mínimas, mientras en América,
México se encuentra al nivel de Colombia y
Guatemala, contrastando con países como
Chile y Estados Unidos.
Tabla 1. Homicidios intencionales en países seleccionados, 2017.
País de
América
Colombia
Chile
Estados
Unidos
Guatemala
México

Tasa/100
mil hab
25
4
5

País de
Europa
Alemania
España
Noruega

Tasa/100
mil hab
1
1
1

26
25

Suecia
Reino
Unido

1
1

porcentaje de resolución fue del 61.6%, mientras en México el índice de resolución en promedio de la última década es calculado apenas en un 5.1% con base en datos de INEGI12,
calculado al dividir la cantidad de casos con
sentencia entre la cantidad de homicidios totales por cien.
El IGI Índice Global de impunidad13 proporciona una mejor estadística cuando se trata de
comparar entre países ya que contempla no
solo información respecto a homicidios sino a
diferentes aspectos del sistema de justicia. En
ese año el IGI situó a México en el cuarto lugar de impunidad a nivel mundial y el primero
en Latinoamérica.
1. REVISIÓN DE LA LITERATURA

En Chile de acuerdo a investigaciones periodísticas de Labrin10 el 51.9% de los casos de
homicidio fueron resueltos, en Estados Unidos en el mismo año de acuerdo a reportes
del FBI Buró Federal de Investigaciones11 el

El estado del arte en la investigación del
delito de homicidio
A raíz de la reforma constitucional del 2008
se facultó al Ministerio Público y a las Policías para realizar la investigación de los
delitos. Por un lado, el cambio consistió en
conmutar para el Ministerio Público, la sola
incumbencia en la investigación por una
función con correspondencia tajante. Por
otro lado, se contempló que no existiera solamente una policía ministerial que le auxi-

9  https://datos.bancomundial.org/indicador/VC.IHR.PSRC.P5

2017, disponible en https://ucr.fbi.gov/crime-in-the-u.s/2017/

10 Labrín, Sebastián. Las cifras rojas detrás de las investiga-

crime-in-the-u.s.-2017/topic-pages/clearances (consultada el

ciones por homicidios en Chile, 2017, disponible en https://

15 de Marzo de 2021).

www.latercera.com/noticia/las-cifras-rojas-detras-las-inves-

12  Véase

tigaciones-homicidios-chile/ (consultada el 15 de Marzo de

cia.html?id=5958 y https://www.inegi.org.mx/programas/cni-

2021).

je/2020/#Datos_abiertos.

11   Federal Bureau of Investigation. Crime in the United Sta-

13 Universidad de las Américas Puebla UDLAP. Índice global

tes 2017. Offenses cleared [Crimen en los Estados Unidos de

de impunidad 2017. Dimensiones de la impunidad global.

América 2017. Casos resueltos]. U.S. Department of Justice,

Puebla: Fundación Universidad de las Américas, 2017, p. 9.

Fuente: Grupo Banco Mundial

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noti-

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

liara en su labor, sino que todas las policías
debían actuar bajo su conducción y mando
en el ejercicio de la investigación.
Esta misma transición generó cambios en la
función y actuar de la defensa penal en relación con la proactividad en la realización
de investigaciones y obtención de pruebas
de su intención. Actualmente los defensores
públicos y privados destacan el deber de
construir su propia teoría del caso y aportar pruebas cuando no es suficiente emplear
una defensa pasiva que se limite a negar las
afirmaciones del fiscal y confiar que no sea
capaz de generar convencimiento en el juzgador.
En esta nueva función nos dicen Fix-Fierro
y Suárez Ávila14 se requiere “el apoyo de
traductores, peritos, investigadores y demás personal auxiliar” y con esta oposición
ejerciendo una defensa activa, las personas
investigadas, imputadas, acusadas inclusive las sentenciadas por el delito de homicidio tienen la posibilidad de demostrar su
inocencia, la existencia de causas de justificación, de inimputabilidad o bien, características de vulnerabilidad que resulten útiles
para su defensa, para la obtención de algún
beneficio procesal o la reducción de la sentencia.

que rebasan la materia jurídica, como son
la operatividad policial y pericial, que le exigen capacidades y conocimientos que no
se encuentran dentro de su formación académica, que no se adquieren con un simple
curso de capacitación, sino que requerirían
ser obtenidos como un grado académico de
especialidad.
Sin embargo, Palmieri15 señala que la fiscalía
ve a la policía como una masa de personas
cuya función es meramente de auxiliares,
por lo que, en reacción el discurso policial
dice que a ellos no habría que demandarles
proactividad. Pero se trata de áreas del saber distintas, que requieren formación distinta, por lo que un actor con otro perfil no puede sustituirles. Esta falta de coordinación y
de trabajo en equipo se ve reflejada en los
resultados de la investigación del delito.
La disminución de la resolución de homicidios
fue estudiada por Wellford y Cronin16 fundados
en los estudios de Cardarelli y Cavanugh17, Rie-

15 Palmieri, Gustavo. Temas y debates en la reforma de la
seguridad pública. Una guía para la sociedad civil. Investigación criminal. Washington: WOLA Washington Office On Latin
America, 1998, p. 12.
16   Wellford, Charles, Cronin, James, An analysis of variables
affecting the clearance of homicides: A multistate study [Un

El imperativo del Ministerio Público, de ser
el conductor de la investigación, le demanda un alto nivel de capacitación en aspectos

análisis de las variables que afectan la resolución de homicidios: Un estudio multiestatal], Washington, Justice Research
and Statistics Association, 1999.
17  Cardarelli, A. P., Cavanaugh D., “Uncleared homicides in

14  Fix-Fierro, Héctor, Suárez Ávila, Alberto Abad, “El nuevo

the United States: An exploratory study of trends and patterns

diseño institucional de las defensorías públicas en las entida-

[Homicidios no aclarados en Estados Unidos: Un estudio Ex-

des federativas de la República Mexicana”, Cuestiones Cons-

ploratorio de Tendencias y Patrones].” Annual meeting of the

titucionales, núm. 32 2015, p. 198.

American Society of Criminology. San Francisco, 1992.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

�60

Desafíos Jurídicos

del y Rinehart18 y de la Asociación Internacional
de Jefes de Policía19, atribuyendo las posibles
explicaciones a tres aspectos, la naturaleza
cambiante del homicidio, la naturaleza de los
recursos policiales y el comportamiento de los
espectadores.
La naturaleza cambiante del homicidio nos
explican los autores, se deriva de que mientras en el pasado los crímenes involucraban
a familiares o conocidos, en la actualidad se
dan más delitos entre extraños, especialmente aquellos relacionados con el consumo o
venta de drogas. Sobre los recursos policiales
disponibles mencionan que no aumentan a la
par del crecimiento del delito. En relación a los
testigos, estos son cada vez más reticentes
a verse involucrados y cooperar con la policía. Estas explicaciones redundan en motivos
para la disminución de los índices de resolución de casos.
El Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad20 destaca otro
aspecto importante en cuanto a la resolución
de homicidios, pues las autoridades aseguran
que la incidencia delictiva va a la baja, pero

desafiosjuridicos.uanl.mx

no aclaran que la estadística de homicidios
dolosos no representa la totalidad de los homicidios cometidos en el país, sino que hay
“un sub-registro importante como resultado
de debilidades institucionales, de malas actuaciones del personal operativo de las procuradurías y de que se trata de minimizar de un
plumazo la crisis de desapariciones forzadas
e involuntarias que enfrentamos y del posible
vínculo que puede existir con el hallazgo de
múltiples fosas clandestinas en nuestro país”.
En nuestro país y en América Latina, los factores que inciden en la resolución de homicidios han sido poco explorados. Los escasos estudios se centran primordialmente en
la crítica a las instituciones del Estado con
miras a su deslegitimización y a la búsqueda
del cambio de paradigma por uno de seguridad ciudadana como sustituto de la seguridad pública. Diversos autores Brodeur, Ouellet, y Cusson21, Skogan y Frydl22, Wellford y
Cronin23 concuerdan en que, en general, la
investigación criminal a nivel internacional
ha sido poco explorada, mientras Meneses
Reyes y Quintana Navarrete24 llaman la aten21  Brodeur, Jean Paul et al, “L’enquête criminelle (2005) [La

18  Riedel, Marc, Rinehart A., “Clearance, missing data, and

Investigación Criminal (2005)].” Criminologie, Les Presses de

murder [Resolución, datos perdidos y homicidio].” Annual

l’Université de Montréal, 2011, vol. 44, núm. 1, p. p. 197-223.

meeting of the Academy of Criminal Justice Sciences. Chi-

22 National Research Council, Fairness and effectiveness in

cago, 1994.

policing: The evidence [Justicia y efectividad policial: La evi-

19  International Association of Chiefs of Police. Murder in

dencia]. Washington, D.C.: The National Academies Press,

America: Recommendations from the IACP murder summit

2004.

[Asesinato en Estados Unidos: Recomendaciones de la cum-

23  Wellford, Charles, Cronin, James, “Clearing up homicide

bre sobre asesinatos de la IACP], Virginia, 1995.

clearance rates [Aclarando la resolución de homicidios]”, Na-

20  Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia

tional Institute of Justice Journal, Washington: 2000, p.p. 1-7.

y Legalidad. Homicidio: Una mirada a la Violencia en Méxi-

24 Meneses Reyes, Rodrigo, Quintana Navarrete, Miguel.

co, México, Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad,

“Homicidios e investigación criminal en México.” Perfiles La-

Justicia y Legalidad, 2015, p. 7.

tinoamericanos, Flacso México, 2016, vol. 24, núm. 48 p. p.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

ción sobre la particular falta de preocupación
por el estudio del homicidio.

mite el aumento de la aplicación de la ley, es
decir, incrementa la posibilidad de que un policía arreste a un joven de la calle, a un hombre
Factores que inciden en la resolución de solo o a una persona de bajos recursos, por
homicidios
sobre quienes no los son.
Las teorías que abordan el estudio de los factores que inciden en la resolución de homici- En el mismo sentido Goldman27 analizaba
dios son limitadas, así como la cantidad de in- como los factores extralegales incidían en la
vestigaciones que las soportan. Enseguida se toma de decisiones de los policías o “selecresumen la teoría de Black sobre los factores ción diferencial” de los menores de edad que
discrecionales en el comportamiento de la ley, serían llevados ante la justicia derivados de la
su reacción mediante la teoría de Gottfredson raza, el sexo y la clase social. Esos factores
y Hindelang25 de los factores no discreciona- extralegales son coincidentes con los factores
les, la teoría de los factores dentro y fuera del discrecionales de Black.
control policial y una aportación personal sobre los factores internos y externos al investi- Por discrecionalidad McLaughlin and Muncie28
gador.
entienden “el poder conferido a los profesionales de la justicia criminal de usar su juicio
26
La teoría de Black sobre el comportamien- para decidir qué acción tomar en una deterto de la ley buscó predecirla desde aspectos minada situación. Incluyendo la decisión de
cuantitativos, encontró que “la cantidad de no tomar acción alguna”. En ese sentido los
ley varía inversamente a la cantidad de con- factores discrecionales son los que el investitrol social”, esto significa que la ley se aplica gador decide cómo y sí se tomaran en cuenta
con diferente intensidad de acuerdo a facto- para formular sus hipótesis, decidir líneas de
res discrecionales de estratificación, morfolo- investigación y tomar decisiones.
gía, cultura, organización, y control social, por
ejemplo un joven con ambos padres en casa Estos factores discrecionales relacionados
tiene mayor control social que otro que vive con las víctimas, también inciden en la resoluen la calle, un hombre con esposa e hijos en ción de casos de homicidio. Algunos estudios
casa, una persona de clase social alta, tienen indican que los testigos y familiares de clase
mayor control social que un soltero que vive social baja ven a la policía y a la autoridad en
solo, o que una persona de clase baja y esa
reducción en la cantidad de control social per- 27  Goldman, Nathan, The differential selection of juvenile
offenders for court appearance [La selección diferencial de
297-318.

ofensores juveniles para comparecer ante la corte], National

25  Gottfredson, Michael R., Hindelang, Michael J., “A study

Research and Information Center National Council on Crime

of the behavior of law [Un estudio del comportamiento de la

and Delinquency, 1965.

ley].” American Sociological Review, 1979, vol. 44, p. p. 3-18.

28  McLaughlin, Eugene, Muncie, John, The Sage dictionary

26 Black, Donald. The behavior of law [El comportamiento de

of criminology [El diccionario Sage de criminología]. London:

la ley]. Nueva York: Academic Press, 1976, p. 6.

Sage, 2001.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

�62

Desafíos Jurídicos

general con desconfianza y son aprehensivos
respecto a involucrarse en las investigaciones. Mientras Corsianos29 afirma que la víctima juega un papel importante para determinar
si el caso será considerado o no como de alto
impacto.
Más allá de esta afirmación Cooney30 afirma
que los indicios son valorados dependiendo
de quién los aporta, por ejemplo, un testigo
proveniente de una clase social baja tendría
menos credibilidad que uno de alta. En nuestra experiencia esto resulta especialmente
cierto cuando rinde su testimonio un policía y
contradice lo dicho por un testigo civil, se ha
observado que el juzgador premia la credibilidad del servidor público, solo por tener esa
calidad, dando por sentada su imparcialidad,
objetividad y veracidad.
En oposición a la anterior, Gottfredson y Hindelang31 propusieron la preeminencia de factores no discrecionales o relacionados con
circunstancias del evento –tipo de arma, localización geográfica, asociación con drogas
o alcohol, gravedad– a la vez que distinguieron el impacto de las decisiones de las víctimas en las estadísticas de criminalidad, ya
que los ciudadanos al decidir si denuncian o
no un delito del que fueron víctimas o tes-

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tigos, aumentan no solo los índices de criminalidad, sino también definen quien será
arrestado, perseguido y encarcelado.
Otros autores, por su parte, pusieron a prueba combinaciones de factores de ambas teorías, prevaleciendo el apoyo a la teoría de los
factores no discrecionales, por ejemplo, Korosec32 encontró que el uso de armas de fuego, armas desconocidas, agresor masculino,
víctimas pertenecientes a minorías, el tamaño de la población y regiones occidentales,
se asocian con bajos índices de resolución
de homicidios.
Posteriores estudios de Puckett and Lundman33 sin embargo, establecen que la “visibilidad del homicidio y la importancia de su resolución, provocan que los investigadores trabajen
más agresivamente para resolverlos sin importar
donde hayan ocurrido o las características de las
víctimas”.

En 1975 se realizó el más grande estudio
en materia de efectividad de la policía por el
Grupo RAND que determinó que las actividades investigativas tenían poco impacto en
32 Korosec, Lauren, “The changing nature of homicide and
its impact on homicide clearance rates: A quantitative analysis
of two trends from 1984-2009 [La naturaleza cambiante del

29 Corsianos, Marilyn. “Discretion in detectives’ decision ma-

homicidio y su impacto en su índice de resolución: Un aná-

king and ‘high profile’ cases [Discreción en la Toma de De-

lisis cuantitativo de dos tendencias].” Electronic Thesis and

cisiones de los Detectives y Casos de Alto Impacto].” Police

Dissertation Repository, 2012.

Practice and Research: An International Journal, 2003, p. p.

33 Puckett, Janice L., Lundman, Richard J., “Factors affec-

301-314.

ting homicide clearances: Multivariate analysis of a more

30 Cooney, Mark, “Evidence as partisanship [La evidencia y

complete conceptual framework [Factores que afectan la re-

su parcialidad].” Law &amp; Society Review, 1994, vol. 28, núm.

solución de homicidios: Análisis multivariado de un más com-

4, p. p 833-858.

pleto marco conceptual].” Journal on Research in Crime and

31 Gottfredson, Michael R., Hindelang, Michael J. op cit 24.

Delinquency, 2003, vol. 40, núm. 2, p. 171.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Desafíos Jurídicos

la resolución de casos y que “la mayor parte
del tiempo de los investigadores era dedicado a labores de escritorio, hacer informes, archivar, localización y entrevista de testigos”,
además que “se recolectaba más evidencia
de la que se podía procesar productivamente”.
En el reporte de conclusiones del citado estudio Greenwood34 encontró que solo el 20%
de los casos podían considerarse resueltos
por actividades investigativas, pero la mayoría de éstas eran de rutina que pudieron ser
realizadas por simple personal de escritorio,
atribuyendo apenas un 2.7% de resolución
de casos a las técnicas especiales de investigación. Los resultados son consistentes con
lo observado en países como el nuestro, en
los que se ha demeritado la importancia de
la investigación del delito, de la investigación
criminal y la profesionalización de los investigadores, aún hoy los estudios de Zepeda
Lecuona35, Meneses Reyes y Quintana Navarrete36 revelan que la mayoría de los homicidios que se llegan a resolver en México se
deben a detenciones en flagrancia.

34   Greenwood, Peter W., The RAND criminal investigation
study: Its findings and impacts to date [El estudio RAND de

En el mismo sentido Eck37 primero concluyó
que “es poco probable que las mejoras en
la forma en que se conducen o manejan las
investigaciones tengan un efecto dramático
sobre el crimen o la justicia penal”, pero posteriormente, Eck y Rossmo38 redefinieron sus
conceptos para reconocer la importancia de la
investigación criminal en la resolución de casos, por la forma en que el crimen ha variado,
considerando poco probable que mientras los
detectives continúen operando como lo han
hecho y solo se hagan algunos cambios en la
organización, la gestión o los procedimientos,
se logren cambios significativos.
El estudio del grupo RAND aportó una apreciación práctica y adecuada al lugar y el tiempo en que fue desarrollada, sin embargo, sus
alcances ya no resultan válidos en una comunidad global, donde la problemática del crimen organizado trasciende fronteras, los índices de homicidios son sumamente elevados,
el miedo se apodera de los posibles testigos,
las ciudades son tan grandes que se fusionan
con otras y donde la tecnología avanza creando nuevas formas de criminalidad, pero aportando también nuevas formas de combatirla.
Durante los años 1994 y 1995 se llevó a cabo
un estudio de Investigadores de la Universidad de Maryland, en conjunto con la Asocia-

investigación criminal: Sus resultados e impactos a la fecha],
Santa Monica, The Rand Corporation, 1979, p. p. 1-14.

37 Eck, J. E., “Criminal investigation [investigación criminal].”

35   Zepeda Lecuona, Guillermo. “La investigación de los deli-

En What works in policing? Operations and administration

tos y la subversión de los principios del subsistema Penal en

examined, editado por G. Cordne y D. Hale, Cincinnati: An-

México.” USMEX 2003-04 Working Paper Series, Project on

derson, 1992 p. 33.

Reforming the Administration of Justice in Mexico. La Jolla:

38   Eck, John E., Rossmo, Kim, “The new detective. Rethin-

Center for U.S.-Mexican Studies, 2003, p. p. 1-16.

king criminal investigations [El nuevo detective. Repensando

36   Meneses Reyes, Rodrigo, Quintana Navarrete, Miguel, op

la investigación criminal].” Criminology &amp; Public Policy, Uni-

cit 23.

versity of Cincinnati, 2019, vol. 18 p. p. 601–622.
Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

ción de Investigación Judicial y Estadística en
cuatro ciudades de Estados Unidos que de
acuerdo a Wellford y Cronin39 aportaron una
nueva forma de clasificar los factores que intervienen en la resolución de casos de homicidio. Los dividieron en prácticas y procedimientos en los cuales tiene control la policía y en
características del caso sobre las cuales no
se tiene control.
Los factores dentro del control de la policía se
refieren a las acciones del primer respondiente en el lugar, protección, reporte al personal
forense, búsqueda de testigos; acciones de
los policías de investigación, arribo inmediato
al lugar, cantidad de asignados para trabajar
el caso, si se toman notas, entrevistan testigos, acuden al examen postmortem; otras acciones, como búsquedas en bases de datos
sobre los sospechosos, arma y testigos, la
existencia de testigos directos de los hechos
o las aportaciones de conocidos, amigos y familia de la víctima, si se aporta el informe de
autopsia, se entrevista a los médicos forenses
o se usan informantes confidenciales.
Los factores fuera del control de la policía
incluyen que el sospechoso pertenezca a alguna etnia, que ocurra en lugar público o privado, que haya testigos directos, que se encuentre un arma, que la víctima pertenezca a
una pandilla, que esté relacionado con drogas
o que involucre motivos económicos.

desafiosjuridicos.uanl.mx

encuentran entre los índices de resolución de
casos de homicidio entre diversas instituciones se deben a las circunstancias del caso,
las practicas investigativas y las diferencias
organizacionales.
Autores como Meneses Reyes y Quintana
Navarrete41 apuntan a que existen “ciertas características propias del evento delictivo que
dificultan la investigación de ciertos casos, en
ese contexto de carencia técnica, inercias autoritarias y saturación laboral”, contexto que
deviene de estudios críticos sobre el actuar
de las instituciones del sistema de justicia en
México.
Evaluando los resultados de la reciente transformación de las procuradurías de justicia en
fiscalías autónomas, Novoa42 ha encontrado
“cambios inerciales y nominales, que no significan innovaciones en la forma de investigar
y perseguir los delitos” apuntando a la investigación criminal como un antídoto contra la
impunidad.
Los factores bajo el control de la policía y fuera del control de la policía, pueden subdividirse, seleccionando aquellos que son circunsganizational, case, and investigative dimensions [Resolución
de homicidios. El rol de la organización, el caso y dimensiones investigativas].” Criminology &amp; Public Policy, University of
Maryland, 2019, vol. 18 p. p. 553–600.
41   Meneses Reyes, Rodrigo, Quintana Navarrete, Miguel, op

Los estudios más recientes en la materia,
realizados por Wellford, Lum, Scott, Vovak, y
Scherer40 indican que las diferencias que se

cit 23, p. 300.
42 Novoa, María. “Investigación Criminal, Antídoto Contra la
Impunidad.” Animal Político. Centro de Análisis de Políticas
Públicas, 2019, disponible en https://www.animalpolitico.com/

39   Wellford, Charles, Cronin, James, op cit 22.

lo-que-mexico-evalua/investigacion-criminal-antidoto-con-

40   Wellford, Charles F. et al, “Clearing homicides. Role of or-

tra-la-impunidad/ (consultada el 29 de abril de 2020).

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

tancias relacionadas al investigador criminal factores, por lo que cada vez resulta de mayor
en lo individual, distinguiendo entre factores trascendencia en las instituciones que realiinternos y externos.
zan actividades relacionadas con la justicia y
la seguridad, la evaluación de riesgos psicoLos factores externos están fuera del control sociales en el personal.
del investigador consisten en procesos administrativos por los cuales se le asigna una Instrumentos internacionales y su relación
determinada carga de trabajo, se le instruye con la investigación del delito
en determinadas formalidades y lineamientos Existe gran preocupación a nivel internacional
en la elaboración de informes, se le cambia por promover la adecuada investigación y el
de adscripción, se le asignan labores fuera de combate al delito con miras a reducir la violas oficiales, como se le contrata, como se le lencia y sus efectos para lograr el bienestar
capacita, como son las relaciones y la forma- de la sociedad. Diversos instrumentos que
lidad institucional en relación con los otros in- se enunciaran en éste apartado abordan el
tervinientes en la investigación criminal y aún tema desde diversos aspectos, tales como los
el hecho de portar uniforme para realizar las principios que deben premiar en su desarrolabores de investigación.
llo, la imparcialidad de los jueces y fiscales,
la adecuada defensa técnica, el respeto a los
Los factores internos al investigador no sería derechos humanos y estándares probatorios,
fácil determinar si cuentan o no verdadera- metodológicos y procedimentales.
mente con un control total de éste, pues comprenden procesos cognoscitivos, tales como El Protocolo de Minnesota de Naciones Unisus habilidades natas o ejercitadas para la das43 enfocado a la investigación de muertes
investigación, su sistemático y lógico proce- potencialmente ilícitas, es una de las princiso de pensamiento, su salud mental y estado pales guías; destaca que el derecho internaemocional dado por circunstancias dentro y cional “exige que las investigaciones sean: i)
fuera de la investigación, incluyendo los pro- prontas; ii) efectivas y exhaustivas; iii) indecesos relacionados con la discriminación que pendientes e imparciales; y iv) transparentes”.
puede sufrir dentro de la institución donde labora, derivado de su sexo, edad, preferencias En el mismo sentido se establece en nuestro
sexuales, etnia, etc.
Código Nacional de Procedimientos Penales
en el artículo 212, que la investigación del deOtros factores internos que si están dentro lito “deberá realizarse de manera inmediata,
del control del investigador comprenden pro- eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial,
cesos operativos y administrativos tales como libre de estereotipos y discriminación, orientasu desempeño, su dedicación al caso, su acatamiento de los protocolos, su proactividad en 43 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
la realización de las tareas de investigación. los Derechos Humanos, Protocolo de Minnesota sobre la inAunque se podría argumentar que la salud fí- vestigación de muertes potencialmente ilícitas (2016), ONU,
sica y mental también podrían afectar estos Nueva York y Ginebra, 2017, p. 7.
Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

�66

Desafíos Jurídicos

da a explorar todas las líneas de investigación
posibles”.
El deber de prontitud deviene de la obligación
del Estado de garantizar no solo el derecho a
la vida, sino a su protección, en las cuales ha
fallado, por lo que se demanda el acceso a la
justicia que tienen la víctima y los ofendidos
mediante una investigación sin dilaciones,
pero sin menoscabo de la calidad y diligencia.
La obligación de debida diligencia es, de
acuerdo con la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos44, la obligación del Estado, de facilitar el acceso a recursos judiciales
idóneos y efectivos, es decir, no basta la prontitud si se afecta con ello la minuciosidad en la
recolección y procesamiento de los datos que
permitirán la resolución del homicidio.
El deber de efectividad y exhaustividad implica la minuciosa recolección de datos y
su correspondiente corroboración mediante
triangulación de pruebas testimoniales, documentales y materiales. En este rubro debemos
considerar la importancia del agotamiento del
procesamiento forense de los indicios, el seguimiento de las posibles líneas de investigación, la obtención de pruebas de cargo y en
su caso, de descargo, a la vez que se debe
garantizar la preservación de dichas pruebas,
por medios como el almacenaje adecuado de
los indicios físicos, la documentación por fotografía y video o la protección de los testigos.

desafiosjuridicos.uanl.mx

ción de la víctima, pues sin una identificación
positiva, los esfuerzos por investigar su homicidio serán infructuosos. Esto es común cuando se trata de cuerpos hallados en fosas que
tienen alto nivel de putrefacción debido a la
exposición al terreno por periodos largos.
En nuestro país la identificación de cadáveres ha constituido una problemática politizada, pues indagando sobre una base de datos
de ADN, su existencia ha sido imposible de
determinar, ya que diversos medios periodísticos nacionales han señalado por una parte la
existencia de una base de datos subutilizada
y por otra la necesidad de crear una.
Al respecto un medio periodístico en el país45
refiere que “en septiembre de 2013, la Cruz
Roja Internacional donó a México una plataforma tecnológica ya desarrollada en otros
países, denominada sistema AM/PM, la cual
facilita la ubicación e identificación de personas, gracias al cruce de datos forenses (entre
ellos ADN) de cuerpos no identificados con
los de familiares de desaparecidos”. Al mismo tiempo, Corral y Rivera46 refieren que “el
gobierno de Estados Unidos desarrollará en
México dos bases de datos genéticos para
impulsar que las autoridades mexicanas co45 Ángel, Arturo. “Pese a miles de cuerpos sin identificar,
estados no usan plataforma forense donada por la Cruz
Roja”, 15 de mayo de 2019, disponible en https://www.animalpolitico.com/2019/05/cruz-roja-donacion-sistema-identifi-

Un aspecto trascendental para garantizar el
acceso a la justicia lo constituye la identifica-

cacion-forense/ (consultada el 16 de marzo de 2021).
46 Corral, Adyr, Rivera, Carolina, “México y EU preparan vigilancia genética de criminales y ‘polleros’.”, 26 de Diciem-

44   Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Acceso

bre de 2019, disponible en https://www.milenio.com/policia/

a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Me-

mexico-eu-crearan-base-datos-geneticos-criminales-polleros

soamérica, OEA/Ser.L/V/II. Doc.63. 2011.

(consultada el 16 de marzo de 2021).

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Desafíos Jurídicos

miencen a emplear el ADN como una herramienta en el combate al crimen y a la trata de
personas”.
Al desconocer la identidad de un cadáver y no
realizar los esfuerzos que corresponden a las
instituciones de procuración de justicia y no
a los particulares por identificarlos, se atenta
contra el derecho de acceso a la justicia de las
víctimas y ofendidos, se perpetúa la inseguridad en el país, pues si no se sabe que hubo
un homicidio, pues entonces no se investiga
el homicidio.
Un aspecto que no se prioriza en las investigaciones del delito en nuestro país, es el del
establecimiento del móvil y la definición del
modus operandi, esto incide directamente en
la construcción de una teoría del caso carente
de significado, que no permite a la familia de
la víctima conocer la verdad de los hechos e
impide percibir deficiencias lógicas en el proceso de razonamiento por el cual se arriba a
la determinación de señalar a una persona
como autora de un delito.
Lo anterior incide además en fomentar la no
existencia de bases de datos sobre modus
operandi que permita la detección de patrones delictivos en zonas geográficas, horarios
o con firmas similares, por lo que difícilmente
estaremos en posibilidad de resolver delitos
complejos o asociados.

garantizar dicha independencia y la no sanción por la toma de decisiones siempre que se
apeguen a los lineamientos, normatividad y a
los principios de la ética.
Los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura47 en consonancia con las Directrices de
las Naciones Unidas sobre la Función de los
Fiscales48, señalan la imparcialidad con la que
los jueces y fiscales deben resolver los asuntos, fundando sus acciones y decisiones en
los hechos y su relación con el derecho, sin
presiones o amenazas, destacando además
la importancia de su calidad de personas íntegras con la formación jurídica idónea.
La imparcialidad, por otro lado, se garantiza
cuando en las investigaciones se corroboran
tanto los datos que perjudican como los que
favorecen al sospechoso. El artículo 129 del
Código Nacional de Procedimientos Penales
deja en claro que la investigación debe ser
objetiva y referirse tanto a los elementos de
cargo como de descargo, por lo que, una petición de la defensa para la corroboración de un
dato favorable al investigado, no es opcional o
dependiente de la autorización de un superior,
es un mandato legal, por lo que no debe ser
rechazada, ni desestimada, pues el objetivo
de la investigación criminal y la investigación
del delito49 jamás deberá ser llevar a proceso
47   Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos

Sobre el deber de independencia e imparcialidad, el protocolo de Minnesota señala que
las investigaciones no deben estar condicionadas por la calidad de los investigados o las
instituciones a que pertenecen, ni someterse
a intereses políticos, pero a la vez se debe

relativos a la Independencia de la Judicatura, Milán, 1985.
48   Organización de las Naciones Unidas, Directrices sobre la
Función de los Fiscales, Cuba, 1990.
49 La diferencia entre los términos deriva de la finalidad que
se pretende alcanzar: descubrir la verdad objetiva de los hechos, o bien, la recopilación de datos que sustenten una acu-

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

�68

Desafíos Jurídicos

a la mayor cantidad de personas, sino descubrir la verdad de los hechos y acusar a quien
sea el verdadero autor del delito.
La recompensa o el reconocimiento para fiscales por la mayor cantidad de personas acusadas, o a los policías por mayor cantidad de
personas arrestadas en flagrancia, son fomentadores de malas prácticas que dañan la
imagen de las instituciones y que no contribuyen en el combate al crimen, antes bien son
el cimiento del fenómeno de fabricación de
culpables, por el cual se destinan “cantidades
enormes de recursos públicos para destruir
la vida de personas que nunca debieron ser
alcanzadas por la mano del sistema penal”50.

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las recomendaciones de los instrumentos internacionales en relación a la investigación de
los delitos es el tema del respeto a los derechos humanos, en ese sentido el artículo 214
del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece los principios que rigen a las
autoridades investigadoras “legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez,
lealtad y respeto a los derechos humanos”.

El Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley51 se refiere a todos los agentes de la ley que ejercen funciones de policía,
quienes deben respetar y proteger la dignidad
humana y defender los derechos humanos de
todas las personas cumpliendo las disposicioPor último, el deber de transparencia en la in- nes de la Declaración Universal de Derechos
vestigación, nos refiere a los procesos y a sus Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
resultados, permitiendo que exista una crítica Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Proy una participación activa tanto de los impli- tección de todas las Personas contra la Tortucados, como sus familias y la opinión pública, ra y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
mediante el conocimiento de los cargos y los o Degradantes52, la Declaración de las Naciofundamentos fácticos y jurídicos por los cua- nes Unidas sobre la eliminación de todas las
les se señala a una persona como autora de formas de discriminación racial53, las Reglas
un homicidio. A esto debe agregarse la nece- Mínimas para el Tratamiento de los Reclusidad de crear bases de datos y estadísticas sos54, así como los Principios Básicos sobre el
transparentes sobre la resolución de los delitos, fuera de intereses políticos, con miras a 51 Organización de las Naciones Unidas, Código de Conevaluar las instituciones de seguridad y procu- ducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
ración de justicia para mejorar su desempeño. Ley, 1979.
Otro de los aspectos que se destacan entre 52   Organización de las Naciones Unidas, Declaración sobre
la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros
sación.

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 9 de di-

50   Del Pozo R., Víctor A., Sánchez C., Juan F.” Destruir al

ciembre de 1975.

enemigo: el Estado y la fabricación de culpables”, 22 de fe-

53   Organización de las Naciones Unidas, Declaración sobre

brero, 2021, disponible en https://www.animalpolitico.com/

la eliminación de todas las formas de discriminación racial, 20

verdad-justicia-y-reparacion/destruir-al-enemigo-el-esta-

de noviembre de 1963.

do-y-la-fabricacion-de-culpables/ (consultada el 21 de marzo

54   Organización de las Naciones Unidas, Reglas Mínimas

de 2021).

para el Tratamiento de los Reclusos, Ginebra, 1955.
Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por
los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley55, adoptados en Cuba en 1990.
Las orientaciones para comisiones de investigación y misiones de determinación de los
hechos en derechos humanos y derecho internacional humanitario de Naciones Unidas56,
reseñan aspectos metodológicos para las investigaciones de violaciones en materia de
derechos humanos. En el caso de las organizaciones no gubernamentales, las Directrices de Lund-Londres57, aportan lineamientos
sobre entrevistas y obtención de datos, conclusiones y estándares probatorios, así como
de los Informes de investigación que pueden
aplicarse a las investigaciones del delito de
homicidio.
Los Principios de Siracusa58 establecen además, las disposiciones de posible limitación
y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo cual ha servido
55   Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Cuba,
1990.
56   Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, Comisiones de investigación y misiones de determinación de los hechos en derechos humanos y derecho internacional humanitario, Naciones Unidas, 2015.
57 International Bar Association, Directrices sobre visitas investigativas de derechos humanos internacionales y reportes

recientemente para manejar los efectos de la
pandemia y que incide en las formas de investigar un caso de posible homicidio bajo éstas
circunstancias extraordinarias.
Por otra parte, en los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados59, señalan
las obligaciones de los abogados para con
sus clientes que incluyen el asesoramiento
con respecto a sus derechos y obligaciones,
adopción de medidas jurídicas para defender
sus intereses, asistirlos ante los tribunales,
procurando que se garantice el respeto a los
derechos humanos, con libertad y diligencia
en su actuar y acorde a la ley y los principios
de ética que rigen su profesión. Atendiendo a
lo reseñado destacamos la importancia de la
labor de investigación llevada a cabo por la
defensa en casos penales.
Los instrumentos internacionales mencionados nutren a protocolos nacionales de diversos países, más especializados en el tema de
la investigación de homicidios, por lo que procedimos a realizar un análisis del contenido
de un protocolo para la investigación de Feminicidio en España, en el cual se destacan
algunos procedimientos distintos a los que se
realizan en las investigaciones en México y
que constituyen las recomendaciones para la
eficiente investigación del delito y la forma de
contrarrestar, hasta cierto punto, los efectos
de los factores que obstaculizan la investigación de los homicidios.

por parte de organizaciones no gubernamentales, Directrices
Lund-Londres, International Bar Association, Londres, 2009.
58 Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias

Recomendaciones metodológicas para la investigación ministerial del delito de homicidio

Penales, Principios de Siracusa para los organismos internacionales, regionales y nacionales de investigación, Italia,

59   Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos

2013.

sobre la Función de los Abogados, Cuba, 1990.
Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

Se ha tomado como modelo una guía de investigación de feminicidio, pues se considera
que los procedimientos en materia de investigación criminal propuestos, han avanzado
gracias a los estudios con métodos de abordaje con perspectiva de género, siendo por ello
más minuciosos que los enfocados al homicidio en general, debiendo solamente cuidarse
que las perspectivas con que se investiga no
sean transformadas en sesgos.
Las principales deficiencias detectadas por la
Oficina de Derechos Humanos60 para la Investigación del Feminicidio de España, son entre
otras la falta de análisis del contexto de las
estructuras sociales de violencia en el que se
produjeron los hechos, la carente exhaustividad en la recolección de los datos de prueba
y su procesamiento científico que conllevan a
su valoración arbitraria y parcial.
Entre las deficiencias más frecuentes durante
el procesamiento de la escena del crimen, se
señaló el retraso en el arribo de los investigadores, que se traduce en la pérdida de indicios.
También se hace hincapié en la importancia y
obligatoriedad de la cadena de custodia y en
el control de los accesos al lugar que se debe
registrar e informar al responsable de la escena del crimen.
El objeto del procesamiento de la escena es
recolectar, preservar y custodiar la totalidad
de indicios, por lo que cuando se investigan
60   Oficina de Derechos Humanos. Ministerio de Asuntos Ex-

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homicidios es importante documentar el patrón de distribución de las manchas de sangre, antes de intentar recolectar este indicio
biológico, cuidando describir la morfología de
las manchas de sangre y su dinámica, es decir, si se trata de una mancha por proyección,
caída, contacto, escurrimiento, etc. por lo que
se requiere contar con profesionales capacitados en esta experticia.
Especialmente en los casos de sospecha de
feminicidio o femicidio es trascendental el estudio de la víctima con miras a detectar antecedentes de victimización, tal como casos de
violencia familiar, agresiones sexuales, pues
se asumen razones de género siempre que
haya signos de agresión sexual previa a la
muerte, o se encuentren escenas sexualizadas, el cuerpo esté desnudo o semidesnudo,
con mensajes misóginos o cuando se haya
tratado de borrar la identidad o destruir la morfología del cuerpo.
En estos casos es imperativo el análisis del
contexto personal y familiar a través de una
perspectiva de género o mediante el análisis
interseccional, que permitan como refiere la
Asociación para los Derechos de las Mujeres
y el Desarrollo, AWID61 exponer diferentes tipos de discriminación y desventajas y su relación con la violencia.
Para cumplir lo anterior es necesario que el
personal tal como policías, peritos, ministerio
público y personal de emergencias, cuente
con conocimientos de las funciones que reali-

teriores y de Cooperación. Guía de Recomendaciones para la
Investigación Eficaz del Crimen de Feminicidio, Madrid, Ofici-

61   AWID. “Interseccionalidad: una herramienta para la justi-

na de Información Diplomática. Ministerio de Asuntos Exterio-

cia de género y la justicia económica.” Derechos de las muje-

res y de Cooperación, 2014.

res y cambio económico, 2004, núm. 9, p. 1-8.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

zan los demás en la escena del crimen con la
finalidad de no entorpecer las labores simultáneas o secuenciales durante la investigación.
Siendo imprescindible que cada uno de estos
intervinientes, participen informando, asesorando y colaborando desde su personal campo de conocimiento al agente del Ministerio
Público con miras a la adecuada resolución
del caso.
Entre las actividades periciales que determinan el fracaso de la investigación se encuentran las autopsias incompletas o que al
carecer de contexto sobre los hechos, omiten
datos trascendentales en la resolución de la
causa de la muerte y las circunstancias en
las que se produjo. Esto sucede porque en el
país, la presencia de un médico forense en el
lugar de los hechos no es exigida, mientras
los protocolos de otros países destacan que
su ausencia puede generar grandes deficiencias en la investigación y su resultado final.
Al respecto Wellford y Cronin62 consideran la
falta de acercamiento del encargado de la investigación con el médico forense, como uno
de los factores que afecta en la resolución de
homicidios, por lo que los protocolos aconsejan durante el examen postmortem, la presencia de un criminalista que haya procesado la
escena del crimen, para empatar los hallazgos de un experto contra otro.
El médico forense no solo debe investigar desde el punto de vista médico, sino que requiere
encuadrar sus objetivos hacia la obtención de
datos de interés judicial, para ello debe iniciar
su actuación en la escena del crimen, estar

presente durante el procesamiento y velar por
la protección y preservación del cuerpo y los
indicios asociados, como son la ropa, residuos de disparo de arma de fuego o los indicios de ataduras, informando al coordinador
de la investigación sobre los hallazgos previos
que pueden auxiliar a construir las primeras
hipótesis sobre el caso, por lo que además,
requiere que le sean comunicados los resultados periciales de otros indicios que puedan
auxiliarle a emitir una opinión más completa
no solo sobre la causa, sino sobre la mecánica de la muerte, el cual es otro tema que poco
se aborda cuando no existe una investigación
científica exhaustiva del delito.
En relación a las malas prácticas forense y
la falta de cientificidad en la investigación de
los delitos, la escuela de leyes Benjamin N.
Cardozo63 reporta que a través del Proyecto
Inocencia se ha detectado como “la negligencia forense y las malas prácticas resultan en
condenas erróneas; los verdaderos perpetradores cometen crímenes adicionales mientras
gente inocente está en prisión; y los problemas en los laboratorios no se corrigen, debilitando más el sistema de justicia criminal”.
Otro aspecto metodológico que se descuida
en la investigación de homicidios es la modelación de datos la cual mediante la construcción de una cronología puede proporcionar
una visión más amplia de los hechos, ayudar
a comprender su secuencia y las relaciones
63 Benjamin N. Cardozo School Of Law, Investigating Forensic Problems in the United States: How the Federal Government can Strengthen Oversight through the Coverdell Grant
Program [Investigando Problemas Forenses en los Estados

62   Wellford, Charles, Cronin, James, op cit 22, p. 4.

Unidos], 2009.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

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que aportan el Protocolo de Actuación en la
Investigación del Delito de Homicidio desde la
Perspectiva del Feminicidio64, el Protocolo de
Investigación de Homicidio y Homicidio Múltiple65, el Acuerdo A/002/10 del Procurador GeOtro aspecto considerado por los protocolos neral de la República66 y el Protocolo de Caes el proceso de información y apoyo a los dena de Custodia de la Conferencia Nacional
familiares de las víctimas tanto por escrito, de Procuración de Justicia67.
como verbalmente, por lo que aconseja se
realice por profesionales capacitados para tal 2. MÉTODO
fin, o bien, se capacite a los investigadores en
el tema para que ellos cumplan dicha función. Se realizó un estudio cualitativo de alcances
La ausencia de pericias sobre los sospecho- exploratorios, enfocado en la revisión de la
sos también incide negativamente en la inves- literatura especializada, destacando estudios
tigación, esto en ocasiones por temor a en- empíricos e instrumentos normativos, con el
contrar datos que les favorezcan, y dificulten enfoque enmarcado en la solución de problesu proceso de acusación, obligando a realizar mas propuesto por Pólya68, mediante la heuuna investigación más minuciosa, por lo que rística y a través de sus primeras etapas: ense requiere regular sobre este tipo de pericias tender el problema y crear un plan de acción.
con miras a la obtención de la verdad objetiva El estudio se desarrolló como una revisión bibliográfica de los factores que inciden en la
de los hechos.
entre causa y efecto, que permiten desarrollar
otras líneas de investigación, así como contar
con una historia coherente sobre los acontecimientos.

En caso de homicidio o feminicidio es imperativo que al sospechoso capturado se le recaben las ropas que pudieran o no estar impregnadas de fluidos biológicos, fibras, pelos
u otros indicios derivados del intercambio que
ocurre durante la comisión del delito y por otra
parte, la atención y el reconocimiento médico
son imperativos no solo para valorar el estado
físico y psíquico de la persona detenida, recolectar muestras en caso necesario y previo
consentimiento informado, sino para velar por
la integridad psicofísica de la persona, evitando suicidios, autolesiones, intentos de fuga.

64 Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, Protocolo
de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio desde la Perspectiva del Feminicidio, Estado de México, 2011.
65   Protocolo de Investigación de Homicidio y Homicidio Múltiple, s/f. disponible en http://biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421/Reorganizacion/AT_Prot_Inv_
Homicidio.pdf/rp:attachment/AT_Prot_Inv_Homicidio.pdf.pdf
(consultada el 21 de marzo de 2021).
66   Procuraduría General de la República, Acuerdo A/002/10
por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo
y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así
como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Los puntos reseñados fueron el resultado del
contraste de la Guía de Recomendaciones
para la Investigación Eficaz del Crimen de
Feminicidio ya citada, contra la información

67 Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Protocolo de Cadena de Custodia, México, 2011.
68   Polya, George, Cómo plantear y resolver problemas, México, Trillas, 1965.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Desafíos Jurídicos

resolución de homicidios y los instrumentos
internacionales que dictan procedimientos
metodológicos para la investigación del delito,
se realizó un análisis comparativo, discriminando los aspectos que no se señalan claramente en los instrumentos nacionales y que
en la práctica no se ven implementados, esto
a través de un análisis heurístico y argumentativo.

de los indicios asociados al cadáver, desde
que se encuentra en la escena del presunto
crimen, siendo éste quien autoriza trasladar y
bajo qué condiciones, el cuerpo. El haber estado presente en la escena le permite conocer
el contexto y realizar autopsias más exhaustivas, aportando resultados más orientadores
para las líneas de investigación.

Se destacó también una problemática relacio3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
nada con la coordinación de los intervinientes
en la investigación criminal, ya que al ser el
Los estudios enunciados constituyen los más Agente del Ministerio Público, el encargado
destacados de los existentes en materia de de la misma, si no fomenta la participación acfactores que inciden en la resolución de ho- tiva de acuerdo a las competencias de cada
micidios. Existen entonces, fuentes limitadas perfil, la falta de trabajo en equipo queda de
que aporten información sustanciosa para un manifiesto. Esto se complica considerando
Agente del Ministerio Público que busca estar que el perfil del Ministerio Público es el de un
al día de los avances científicos y metodoló- abogado que recibe capacitaciones en magicos que pueden auxiliarle a desarrollar sus teria pericial y policial, al cual su función que
funciones de una manera más efectiva y ali- debiera limitarse a una mera coordinación y
neada a estándares internacionales.
supervisión de la legalidad del actuar de los
otros intervinientes con perfiles especializaEn cuanto a los instrumentos internacionales dos, ha quedado desdibujada por la redacción
existentes se hace notar la suficiencia en su constitucional.
texto, pero la problemática del no acatamiento
a cabalidad de los lineamientos establecidos La falta de protagonismo de peritos y policuando se trata de incorporarlos a los proto- cías69 puede ocasionar un desdén por la minucolos nacionales, notándose exhaustivos en ciosidad y el ahínco en sus labores de invesunos temas y no abordando otros de tras- tigación criminal, o bien, éstos pueden verse
cendencia, especialmente aquellos que traen mermados por la falta de experiencia y descoaparejados la necesidad de recursos huma- nocimiento de quien la dirige, especialmente
nos y materiales que algunas instituciones no cuando a su cargo se deja la responsabilidad
están en posibilidad de costear y que por lo de ordenar que actividades periciales o politanto, se tornan como no prioritarios.
ciacas habrán de realizarse y cuáles omitirse.
Se destacó como una operación de significativa trascendencia en la investigación de homicidios, la obligatoria presencia de un médico
forense responsable de velar por la integridad

69   Especialmente la policía judicial, ministerial o de investigación, dependiente orgánicamente de una Fiscalía de Justicia.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

En ese sentido las modificaciones realizadas
al sistema de justicia, aunque pretendiendo
subsanar deficiencias en el actuar histórico
de la policía judicial, que era la encargada de
facto de investigar los delitos, han culminado
desatinadamente en preservar ya no solo una
dependencia orgánica con el ministerio público, sino establecer una dependencia funcional que afecta la operatividad e incide sobre
las tasas de efectiva resolución de homicidios.
Los peritos y policías demandan que las peticiones se les realicen mediante oficio donde
consten las actividades que se les autoriza
realizar, esto también como un medio para
justificar cualquier deficiencia que se les recrimine, pues ellos solo siguen órdenes. Sucede entonces que se tiende a burocratizar
la integración de la carpeta de investigación,
volviendo imperativo que se modernicen de
forma estratégica los procedimientos70 en este
caso los administrativos y operativos.
Al igual que en España71 tanto para el homicidio como el feminicidio, la falta de análisis del
contexto en el que se produjeron los hechos,
la determinación del móvil del delito, la falta
de exhaustividad en la recolección de los datos de prueba y su procesamiento técnico o
científico, conducen a una valoración arbitraria y parcial que desemboca en la fabricación
de culpables, la consiguiente desconfianza en
las instituciones y la afectación a los sectores
vulnerables de la sociedad.

70   Caballero Delgadillo, Juan Antonio, Aproximación al patrullaje focalizado en México. Hacia un nuevo modelo de
proximidad, Ciudad de México, Tirant lo Blanch, 2020, p. 122.
71   Oficina de Derechos Humanos. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, op cit p. 50.

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En contraparte, la investigación por parte de
la defensa hace las veces de un control y supervisión de la legalidad, cientificidad y apego
a estándares de las actividades de la fiscalía,
al mismo tiempo que evidencia las deficiencias. La investigación realizada para la defensa de un acusado, tiene por finalidad no solo
demostrar inocencia, cuando esto es materialmente imposible, sino evidenciar errores
del procedimiento de la fiscalía, actos violatorios de derechos humanos y malas prácticas
que traigan por consecuencia un beneficio
legítimo para el presunto autor del homicidio
cuando se invoca su ilicitud o ilegalidad, especialmente por haber sido obtenidos mediante
violación de derechos fundamentales.
CONCLUSIÓN
Si bien existen limitados estudios que aporten
lineamientos al investigador ministerial para
profundizar en el tema de la resolución de homicidios, los instrumentos internacionales se
abocan a reunir los estándares mínimos para
una adecuada investigación del delito. Sin
embargo, algunas metodologías reseñadas
en dichos instrumentos no se están aplicando
a nivel nacional, con ello se evidencian faltas
al deber de diligencia en la investigación de
los delitos y la no uniformidad en los protocolos nacionales a seguir.
El contexto social en nuestro país ha cambiado y se requiere generar respuestas, primando el respeto por los derechos humanos para
una investigación científica del delito que no
requiera incurrir en prácticas de arraigo o encarcelamiento para poder investigar; realizar
detenciones aleatorias de ciudadanos para
poder detectar delitos; amedrentar testigos

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

o sembrar indicios para sostener una acusación.

dificaciones basadas en disminuir tiempos de
resolución o aumentar las estadísticas.

Con una investigación criminal basada en indicios físicos y análisis científicos llegará el
momento en que no sea tan decisivo contar
con testigos para lograr una condena o absolución, sino que esto se pueda determinar
más confiablemente por medios forenses.
Esto se logrará abonando a construir investigaciones orientadas al procesamiento de los
datos obtenidos de las investigaciones criminales para la construcción de información
que permita procesos de inteligencia y retroalimentación.

Para lograrlo también se requiere enfatizar en
el estudio de los factores que afectan la resolución de los homicidios, mediante investigaciones de campo, evaluando la metodología
actual de investigación para realizar correcciones a los procedimientos, apegándolos a
los lineamientos internacionales sin excusar
falta de capacitación o de recursos materiales, pues ello debe ser garantizado por el Estado Mexicano como parte del deber de debida diligencia, para garantizar el acceso a la
justicia y el derecho a la verdad.

La existencia de delitos complejos, como los
homicidios y feminicidios seriales es difícil de
detectar por las autoridades si se carece de
herramientas de análisis delictivo y personal
especializado en perfiles criminológicos; por
ende, los delitos no se investigan como tales.
Es común que sea la prensa o las familias de
las víctimas quienes llamen la atención sobre
las correlaciones de los delitos, obligando a
las autoridades a tomar acción, sin embargo, en ocasiones puede suceder lo contrario,
cuando se pretende investigar una serie de
eventos con la finalidad de abocarse a señalar a un solo asesino.

BIBLIOGRAFÍA
ÁNGEL, Arturo. “Pese a miles de cuerpos sin identificar, estados no usan plataforma forense donada por la Cruz
Roja”, 15 de mayo de 2019, disponible en https://www.
animalpolitico.com/2019/05/cruz-roja-donacion-sistema-identificacion-forense/ (consultada el 16 de marzo de
2021).
ARROYO JUÁREZ, Mario, “Características y situación del
homicidio en la zona metropolitana de la Ciudad de México 1993-1997”, Papeles de población, ed. Universidad
Nacional Autónoma de México, 2001, vol. 7, núm. 30, p.
p. 233-245.
AWID. “Interseccionalidad: una herramienta para la justicia

Se considera que la capacitación constituye
el medio primordial para la corrección de las
deficiencias encontradas, pues los sustentos legales no contradicen los lineamientos
encontrados para la investigación del delito,
sino que queda a responsabilidad del conductor de la investigación, el Agente del Ministerio Público, el ordenar que se cumplan a
cabalidad dichos lineamientos sin hacer mo-

de género y la justicia económica.” Derechos de las mujeres y cambio económico, 2004, núm. 9, p. 1-8.
Benjamin N. Cardozo School Of Law, Investigating Forensic
Problems in the United States: How the Federal Government can Strengthen Oversight through the Coverdell
Grant Program [Investigando Problemas Forenses en los
Estados Unidos], 2009.
Black, Donald. The behavior of law [El comportamiento de la
ley]. Nueva York: Academic Press, 1976.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

�76

Desafíos Jurídicos

BRODEUR, Jean Paul et al, “L’enquête criminelle (2005) [La
Investigación Criminal (2005)].” Criminologie, Les Presses de l’Université de Montréal, 2011, vol. 44, núm. 1, p.
p. 197-223.

desafiosjuridicos.uanl.mx

go-el-estado-y-la-fabricacion-de-culpables/

(consultada

el 21 de marzo de 2021).
ECK, John E., “Criminal investigation [investigación criminal].” En What works in policing? Operations and admi-

CABALLERO DELGADILLO, Juan Antonio, Aproximación al
patrullaje focalizado en México. Hacia un nuevo modelo

nistration examined, editado por G. Cordne y D. Hale,
Cincinnati: Anderson, 1992.

de proximidad, Ciudad de México, Tirant lo Blanch, 2020.

ECK, John E., ROSSMO, Kim, “The new detective. Rethin-

CARDARELLI, A. P., CAVANAUGH D., “Uncleared homicides

king criminal investigations [El nuevo detective. Repen-

in the United States: An exploratory study of trends and

sando la investigación criminal].” Criminology &amp; Public

patterns [Homicidios no aclarados en Estados Unidos:

Policy, University of Cincinnati, 2019, vol. 18 p. p. 601–

Un estudio Exploratorio de Tendencias y Patrones].” An-

622.

nual meeting of the American Society of Criminology. San
Francisco, 1992.

Federal Bureau of Investigation. Crime in the United States
2017. Offenses cleared [Crimen en los Estados Unidos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Acceso a

de América 2017. Casos resueltos]. U.S. Department of

la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en

Justice, 2017, disponible en https://ucr.fbi.gov/crime-in-

Mesoamérica, OEA/Ser.L/V/II. Doc.63. 2011.

the-u.s/2017/crime-in-the-u.s.-2017/topic-pages/clearan-

Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Protocolo
de Cadena de Custodia, México, 2011.

ces (consultada el 15 de Marzo de 2021).
FIX-FIERRO, Héctor, SUÁREZ ÁVILA, Alberto Abad, “El nue-

Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, Protocolo

vo diseño institucional de las defensorías públicas en las

de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio

entidades federativas de la República Mexicana”, Cues-

desde la Perspectiva del Feminicidio, Estado de México,

tiones Constitucionales, núm. 32 2015, p. p. 157-200.

2011.

GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, “En torno a la seguridad pública.

COONEY, Mark, “Evidence as partisanship [La evidencia y

Desarrollo penal y evolución del delito”, Los desafíos de

su parcialidad].” Law &amp; Society Review, 1994, vol. 28,

la seguridad pública en México, Universidad Iberoameri-

núm. 4, p. p 833-858.

cana, UNAM, PGR, México, 2002.

CORRAL, Adyr, Rivera, Carolina, “México y EU preparan vi-

GOLDMAN, Nathan, The differential selection of juvenile

gilancia genética de criminales y ‘polleros’.”, 26 de Di-

offenders for court appearance [La selección diferencial

ciembre de 2019, disponible en https://www.milenio.com/

de ofensores juveniles para comparecer ante la cor-

policia/mexico-eu-crearan-base-datos-geneticos-crimi-

te], National Research and Information Center National

nales-polleros (consultada el 16 de marzo de 2021).

Council on Crime and Delinquency, 1965.

CORSIANOS, Marilyn. “Discretion in detectives decision

GONZÁLEZ VÁZQUEZ, Diana Rocío, tesis doctoral “La Pro-

making and high profile cases [Discreción en la toma de

ducción de Información en la Investigación Criminal para

decisiones de los detectives y casos de alto impacto].”

la Resolución de Homicidios Dolosos en Nuevo León, en

Police Practice and Research: An International Journal,

el Periodo 2016-2018”, Universidad Autónoma de Nuevo

2003, p. p. 301-314.

León, 2021.

DEL POZO R., Víctor A., SÁNCHEZ C., Juan F.” Destruir

GOTTFREDSON, Michael R., HINDELANG, Michael J., “A

al enemigo: el Estado y la fabricación de culpables”, 22

study of the behavior of law [Un estudio del comporta-

de febrero, 2021, disponible en https://www.animalpoli-

miento de la ley].” American Sociological Review, 1979,

tico.com/verdad-justicia-y-reparacion/destruir-al-enemi-

vol. 44, p. p. 3-18.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

�77

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

GREENWOOD, Peter W., The RAND criminal investigation

https://www.latercera.com/noticia/las-cifras-rojas-de-

study: Its findings and impacts to date [El estudio RAND

tras-las-investigaciones-homicidios-chile/ (consultada el

de investigación criminal: Sus resultados e impactos a la

15 de Marzo de 2021).

fecha], Santa Monica, The Rand Corporation, 1979, p. p.
1-14.

MCLAUGHLIN, Eugene, MUNCIE, John, The Sage dictionary of criminology [El diccionario Sage de criminología].

Grupo Banco Mundial, Homicidios intencionales (por cada

London: Sage, 2001.

100.000 habitantes), disponible en https://datos.banco-

MENESES REYES, Rodrigo, QUINTANA NAVARRETE, Mi-

mundial.org/indicador/VC.IHR.PSRC.P5 (consultada el

guel. “Homicidios e investigación criminal en México.”

15 de Marzo de 2021).

Perfiles Latinoamericanos, Flacso México, 2016, vol. 24,

Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias

núm. 48 p. p. 297-318.

Penales, Principios de Siracusa para los organismos in-

National Research Council, Fairness and effectiveness in

ternacionales, regionales y nacionales de investigación,

policing: The evidence [Justicia y efectividad policial: La

Italia, 2013.

evidencia]. Washington, D.C.: The National Academies

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacio-

Press, 2004.

nal de Impartición de Justicia Estatal 2020, disponible en

NOVOA, María. “Investigación Criminal, Antídoto Contra la

https://www.inegi.org.mx/programas/cnije/2020/#Datos_

Impunidad.” Animal Político. Centro de Análisis de Políti-

abiertos (consultada el 15 de Marzo de 2021).

cas Públicas, 2019, disponible en https://www.animalpoli-

------ Datos preliminares revelan que en 2019 se registraron

tico.com/lo-que-mexico-evalua/investigacion-criminal-an-

36 mil 476 homicidios Información a nivel nacional y por

tidoto-contra-la-impunidad/ (consultada el 29 de abril de

entidad federativa, disponible en https://www.inegi.org.

2020).

mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=5958

(consultada

Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y
Legalidad. Homicidio: Una mirada a la Violencia en Méxi-

el 15 de Marzo de 2021).
International Association of Chiefs of Police. Murder in America: Recommendations from the IACP murder summit
[Asesinato en Estados Unidos: Recomendaciones de la

co, México, Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, 2015.
Oficina de Derechos Humanos. Ministerio de Asuntos Ex-

cumbre sobre asesinatos de la IACP], Virginia, 1995.

teriores y de Cooperación. Guía de Recomendaciones

International Bar Association, Directrices sobre visitas inves-

para la Investigación Eficaz del Crimen de Feminicidio,

tigativas de derechos humanos internacionales y repor-

Madrid, Oficina de Información Diplomática. Ministerio de

tes por parte de organizaciones no gubernamentales,

Asuntos Exteriores y de Cooperación, 2014.

Directrices Lund-Londres, International Bar Association,

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, Comisiones de investigación y mi-

Londres, 2009.
KOROSEC, Lauren, “The changing nature of homicide and

siones de determinación de los hechos en derechos hu-

its impact on homicide clearance rates: A quantitative

manos y derecho internacional humanitario, Naciones

analysis of two trends from 1984-2009 [La naturaleza

Unidas, 2015.

cambiante del homicidio y su impacto en su índice de

------ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muer-

resolución: Un análisis cuantitativo de dos tendencias].”

tes potencialmente ilícitas (2016), ONU, Nueva York y

Electronic Thesis and Dissertation Repository, 2012.

Ginebra, 2017.

LABRÍN, Sebastián. Las cifras rojas detrás de las investi-

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,

gaciones por homicidios en Chile, 2017, disponible en

Clasificación internacional de delitos con fines estadísticos. Versión 1.0, Vienna, UNODC, 2015.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

�78

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Organización de las Naciones Unidas, Código de Conducta

servación y procesamiento del lugar de los hechos o del

para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,

hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho

1979.

delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o pro-

------ Declaración sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial, 20 de noviembre de 1963.

ductos del delito.
Protocolo de Investigación de Homicidio y Homicidio Múl-

------ Declaración sobre la Protección de todas las Personas

tiple, s/f. disponible en http://biblioteca.setec.saas.re-

contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhuma-

adyportal.net/content/published/1421/Reorganizacion/

nos o Degradantes, 9 de diciembre de 1975.

AT_Prot_Inv_Homicidio.pdf/rp:attachment/AT_Prot_Inv_

------ Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 Diciembre 1948.
------ Directrices sobre la Función de los Fiscales, Cuba,
1990.

Homicidio.pdf.pdf (consultada el 21 de marzo de 2021).
PUCKETT, Janice L., LUNDMAN, Richard J., “Factors affecting homicide clearances: Multivariate analysis of a more
complete conceptual framework [Factores que afectan la

------ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16
Diciembre 1966.
------ Principios Básicos relativos a la Independencia de la
Judicatura, Milán, 1985.
------ Principios Básicos sobre la Función de los Abogados,
Cuba, 1990.

resolución de homicidios: Análisis multivariado de un más
completo marco conceptual].” Journal on Research in Crime and Delinquency, 2003, vol. 40, núm. 2, p. p. 171-193.
RIEDEL, Marc, RINEHART, A., “Clearance, missing data, and
murder [Resolución, datos perdidos y homicidio].” Annual
meeting of the Academy of Criminal Justice Sciences.

------ Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Cuba, 1990.
------ Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo.

Chicago, 1994.
United Nations Office on Drugs and Crime. Global study on
homicide. Executive summary [Estudio global sobre homicidio. Resumen ejecutivo], Vienna, UNODC, 2019.

Objetivos del desarrollo sustentable, disponible en https://

Universidad de las Américas Puebla UDLAP. Índice global

www1.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-de-

de impunidad 2017. Dimensiones de la impunidad global.

velopment-goals/goal-16-peace-justice-and-strong-insti-

Puebla: Fundación Universidad de las Américas, 2017.

tutions.html#targets (consultada el 15 de Marzo de 2021).

WELLFORD, Charles F., LUM, Cynthia, SCOTT, Thomas,

------ Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos,

VOVAK, Heather, SCHERER, Amber, “Clearing homi-

Ginebra, 1955.

cides. Role of organizational, case, and investigative

Organización de los Estados Americanos (OEA), Conven-

dimensions [Resolución de homicidios. El rol de la or-

ción Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San

ganización, el caso y dimensiones investigativas].” Crimi-

José, 22 Noviembre 1969.

nology &amp; Public Policy, University of Maryland, 2019, vol.

PALMIERI, Gustavo. Temas y debates en la reforma de la

18 p. p. 553–600.

seguridad pública. Una guía para la sociedad civil. Inves-

WELLFORD, Charles, CRONIN, James, An analysis of va-

tigación criminal. Washington: WOLA Washington Office

riables affecting the clearance of homicides: A multistate

On Latin America, 1998.

study [Un análisis de las variables que afectan la resolu-

POLYA, George, Cómo plantear y resolver problemas, México, Trillas, 1965.

ción de homicidios: Un estudio multiestatal], Washington,
Justice Research and Statistics Association, 1999.

Procuraduría General de la República, Acuerdo A/002/10 por

------ “Clearing up homicide clearance rates [Aclarando la

el que se establecen los lineamientos que deberán ob-

resolución de homicidios]”, National Institute of Justice

servar todos los servidores públicos para la debida pre-

Journal, Washington: 2000, p.p. 1-7.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

ZEPEDA LECUONA, Guillermo. “La investigación de los
delitos y la subversión de los principios del subsistema
Penal en México.” USMEX 2003-04 Working Paper Series, Project on Reforming the Administration of Justice in
Mexico. La Jolla: Center for U.S.-Mexican Studies, 2003,
p. p. 1-16.

79

Desafíos Jurídicos

�80

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José Rogelio Alanís García (Magistrado de Circuito adscrito al
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito)
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales.
pp. 80-107 Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021.
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contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
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Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho
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vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Estructura formal (sintáctica) de los derechos
fundamentales
Formal (synthetic) struture of fundamental rights

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: José Rogelio Alanís García*

*Magistrado de Circuito adscrito al Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Resumen. Este artículo pretende exponer, describir y proponer sucintamente una estructura
formal o sintáctica de los derechos fundamentales, que aquí se tratan como sinónimos de los
derechos humanos. Para hacerlo, se considera un punto de vista semiótico y de teoría de sistemas sociales. Se considera que los derechos son funciones de tercer orden compuestas por
tres funciones: la del titular, la del objeto y una tercera, llamada relacional. Entre las primeras
dos funciones y la tercera existe una relación diferencial, la cual se conceptualiza conforme a
la lógica de Spencer Brown y Luhmann.
Palabras clave: Derechos fundamentales, teoría de sistemas, lógica deóntica, estructura formal, desacoplamiento estructural.
Abstract. This article aims to present, describe and propose a formal or syntactic structure of
fundamental rights, which are here treated as synonymous of human rights. To achiev this goal,
a semiotic and a theory-of-social-systems point of view is adopted. It is considered that fundamental right are third order functions, composed of three functions: rightholder, object and the
third called relational. There is a differential relationships between the first two functions and the
third which is conceptualized according to Spencer Brown and Luhmann logic.
Key words: Fundamental rights, system’s theory, deontic logic, formal structure, syntactic
structure, decoupling structure.

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I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Luigi Ferrajoli, al criticar el principialismo defendido por Dworkin, Alexy, Atienza, Ruiz Manero y Zagrebelsky, cuestiona la distinción entre principios y reglas. Esta crítica se puede
reducir, por lo menos para lo interesante en
este artículo, a dos puntos:
a) La distinción entre reglas y principios es
obscura. Las reglas son aplicables en la forma
de todo o nada, son normas que pueden ser
realizadas o no realizadas, por lo que si una
regla es válida, es obligatorio hacer exactamente lo que reclama, o se caracterizan por
prever los supuestos de hecho subsumibles
en ellas; mientras los principios no indican las
consecuencias jurídicas que sigan automáticamente cuando se den las condiciones previas,
son mandatos de optimización que se cumplen
en la medida de lo posible en cada caso, del
cual derivará una regla o configuran el caso de
forma abierta. Sostiene Ferrajoli que esto se
aclara de mejor manera con la distinción entre
reglas deónticas, por un lado, y principios directivos y principios regulativos (los derechos
fundamentales son de este tipo), por otro. En
los principios regulativos, principios y reglas
son la cara de una misma moneda1.
b) Los principios regulativos son “nomogenéticos”. Dice:

producción jurídica, que comportan para
el legislador: a) la prohibición de su lesión, es decir, de la producción de leyes
contrarias a ellos, que de violarse dará
lugar a antinomias y b) la obligación de
su actuación, es decir, de producir leyes
que los garanticen, que en el caso de ser
violada ocasionará lagunas”2.
Estas leyes, entonces, establecerán garantías primarias de los derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales tienen una “feliz”
ambivalencia: vistos desde abajo, son derechos de los que todos, en cuanto personas
son titulares. Desde arriba, son reglas, esto
es, prohibiciones u obligaciones que tienen
por destinatarios los poderes públicos3.
Nos parece que la crítica de Ferrajoli es acertada en cuanto a que la distinción de principios y reglas referida es rígida y mantiene ambos conceptos en el mismo orden de discurso
(abstracción), lo cual no es posible si, como
el mismo Alexy4 sostiene, de la aplicación de
los primeros, mediante ponderación, deriva
una regla. Es decir, cuando la distinción entre principios y reglas parte de que ambas son
especies de normas, que difieren en cuanto a
alguno de sus componentes, pero no en cuanto a que tienen objeto y modalidad deóntica
(permisión, obligación o prohibición), es claro
que están en el mismo orden o nivel formal
de abstracción, aunque su contenido sea más

En cuanto normas de rango constitucional, son normas sustanciales sobre la
2   Ibid. 112.
1   Ferrajoli, Luigi, 2014, La democracia a través de los

3 Cfr. ibid. 113-114.

derechos. El constitucionalismo garantista como mode-

4   Alexy, Robert, Teoría de los Derechos Fundamen-

lo teórico y como proyecto político, trad. Perfecto An-

tales, trad. Ernesto Garzón Valdés, Madrid, Centro de

drés Ibañez, Madrid, Trotta, 2014, pp. 110.

Estudios Constitucionales, 1993, pp. 607.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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abstracto5, lo cual deja inexplicado cómo, a
su vez, pueden producir reglas. Tampoco Ferrajoli aclara –aunque correctamente apunta
este problema– cuál es la estructura formal de
los derechos fundamentales que permite esta
nomogénesis y que, al tiempo, la limita (de
otra forma, no sería una estructura).

cación) o matización de sus consecuencias
(dentro o no dentro de lo posible).

A lo anterior se suma que en los últimos años
hemos experimentado un incremento de pretensiones que, tanto por parte de diversos
grupos de la sociedad civil, como por desarrollo jurisprudencial, se ostentan no sólo
Además, de los principios pueden derivar como derivados de los derechos fundamentaotros principios o subprincipios. Por ejemplo, les, sino como derechos fundamentales en sí
como lo ha sostenido la Suprema Corte de mismos. Estas pretensiones tienen orígenes
Justicia de la Nación en jurisprudencia obliga- distintos, tan variados como los grupos de las
toria, del principio de presunción de inocencia cuales derivan. Su diversidad tiene sustento,
(que a su vez deriva del principio de debido por lo menos en parte, en la pluralidad proproceso) emergen los subprincipios de regla pia de las sociedades occidentales actuales.
de trato intraprocesal y extraprocesal, de re- Esta pluralidad, además, tiene distintos ejes:
gla de prueba y de estándar de prueba.
ideológicos, culturales, regionales, sociales,
económicos, étnicos, etc. Es necesario conConsideramos que se requiere explicitar una tar con herramientas conceptuales en materia
estructura formal de los principios que clara y de derechos humanos que permitan articular
racionalmente permita este carácter complejo esta pluralidad.
de los derechos fundamentales: como principios nomogenéticos que generan principios Otro punto es importante resaltar. Es una nota
de menor grado formal de abstracción (de otro compartida entre concepciones positivistas
orden), así como reglas que los garantizan.
del Derecho partir principalmente de consideraciones formales o sintácticas para estaEsta estructura formal también debe dar cuen- blecer la validez de las normas jurídicas. La
ta de las condiciones racionales necesarias formalidad permite el cambio constante de dipara derivar de tales principios los subprinci- chas normas, lo cual es acorde con la deriva
pios y reglas que los desarrollan y garantizan, y la gestión de la contingencia propia de las
lo cual no puede ser cuando por principio se sociedades complejas6. Es decir, esta manera
entiende una norma de características simila- de considerar la validez es causa y explicares a los de las reglas, sólo que con falta de ción de la contingencia relativamente alta de
algunos componentes (v.gr. condición de apli- las normas jurídicas. Se sienta en el imaginario, entonces, una relación entre formalidad y
5   También es problemático cómo determinar la abstracción contingencia.
del contenido y si esto distingue reglas de principios. En este
trabajo se clarifica este punto mediante consideraciones formales, principalmente en lo que denominamos función rela-

6   De Giorgi, Raffaele, Ciencia del Derecho y Legitima-

cional de los derechos fundamentales.

ción, México, UIA, 1998.
José Rogelio Alanís García

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Las normas de derechos humanos positivadas (derechos fundamentales) tienen la clara
pretensión de sustraerse en alguna forma a
esta contingencia “catalizada” y “administrada”. Esta pretensión frecuentemente se busca
satisfacer más bien con aspectos semánticos
de las normas, con significados que trascienden el tiempo7.

tenido (semántica) y la pragmática conforman
a la semiosis y a la comunicación como una
unidad de diferencias, que se afectan entre sí;
entonces es plausible que la propia sintaxis
del derecho fundamental permite e incentive
su permanencia y, en alguna forma, sea intangible para el poder.
Creemos que la estructura sintáctica aquí
propuesta, explica desde la formalidad del
derecho fundamental, su relativa distancia
frente a la contingencia, cosa que, nos parece, no ha sido suficientemente estudiada
precisamente por la asociación entre formalidad y contingencia, por un lado, y semántica
y permanencia (para algunos incluso necesidad), por el otro.

Sin embargo, el hecho de que la formalidad
–la sintaxis del Derecho– tienda a relacionarse con la contingencia, no impide que desde
la propia estructura sintáctica de los derechos
fundamentales se pueda sustentar mecanismos que la resistan y favorezcan cierta perennidad de su existencia y contenidos. De hecho,
si aludimos a una teoría semiótica como la de
Peirce8, Morris9 y Eco10, así como a una teoría de la comunicación como la de Luhmann11, II. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
conforme a las cuales se puede sostener que COMPRENDEN PRINCIPIOS Y REGLAS
el plano de expresión (sintáctica), el del conII.1. Un concepto de norma
7   Alexy, op. cit. Atienza, Manuel, Curso de argumenta- Alexy12 reconoce la difícil tarea de aportar
ción jurídica, Madrid, Trotta, 2013.
una definición de norma. Para no perderse
8   Chandler, Daniel, Semiotics. The basics, 2a. ed., New York, en el tema, establece como criterio de idenTaylor &amp; Francis Group, 2007.
tificación de norma, la asignación a alguna
9   Morris, Charles, Fundamentos de la teoría de los sig- conducta de algún operador deóntico, es
nos, trad. Rafael Grasa, Ediciones Paidós, Barcelona, decir, de mandato u obligación, prohibición
1985.
o permisión. Entonces, para Alexy, se está
10   Eco, Umberto, Tratado de semiótica general, trad. frente a una norma si se asigna una modaliCarlos Manzano, México, Lumen, 2005 y Semiótica y dad deóntica a alguna conducta.
Filosofía del Lenguaje, trad. Helena Lozano, México,

Asimismo, Alexy13 expone su teoría semánti11   Luhmann, Niklas, El derecho de la sociedad, trad. ca de la norma, conforme a la cual, ésta es
Torres Nafarrate et al. México, UIA, ITESO, UNAM, IIJ, el contenido semántico o significativo de un
Teoría Social, 2002 y Sistemas sociales. Lineamien- enunciado o texto normativo. Por ejemplo, en
tos para una teoría general, trad. Torres Nafarrate et el texto normativo “comete el delito de homiLumen, 1990.

al. Barcelona-México-Santa Fe de Bogotá, Anthropos,
UIA, CEJA, 1998.

12   Alexy, op. cit. 51-55.
13   Op. cit.
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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cidio quien priva de la vida a otro”, la norma
significada es “está prohibido matar personas”.
Por su parte, von Wright14 sostiene que
los elementos nucleares de las normas
(norm-kernel) son el carácter, el contenido
y la condición de aplicación. El carácter es
la modalidad deóntica asignada, es decir, la
obligación o permisión (en Norm and Action,
nuestro autor prescinde de prohibición [must
not], por ser definible a partir de obligación
[ought to], al ser su negación). El contenido
es la conducta o, más precisamente, la transformación (T) de un estado de cosas a otro a
partir de un acto positivo (comisión) (d) o una
omisión (f: forbear): es decir, el contenido se
expone, por ejemplo, como d(pT~p) o f(pT~p). La condición de aplicabilidad es aquello que debe satisfacerse para la existencia
de una oportunidad efectiva para realizar el
contenido de la norma.

Por derecho entiende reclamo o pretensión
exigible (claim) de alguien frente a otra persona. Son los derechos in personam16 . Su
opuesto es carecer de derecho y su correlativo es la obligación o deber. Esta relación es
la que, en nuestro derecho civil, se tiene entre
derecho subjetivo y obligación, en la cual uno
es la contracara de otro17.

El privilegio corresponde a lo que, en von Wright, es la conjunción de permisión de hacer y
permisión de no hacer. Se trata de las libertades. En palabras de Hohfeld “una ‘libertad’
considerada como una relación jurídica (o
‘derecho’ en el sentido lato del término) debe
Para complementar el concepto de norma significar, si acaso tiene algún contenido defihasta aquí esbozado, conviene referir a Ho- nido, precisamente lo mismo que ‘privilegio’”18.
hfeld15. Éste propone un cuadro de oposicio- Un privilegio existe si el titular puede válidanes y correlaciones simétrico de los concep- mente tanto realizar como omitir la misma
tos jurídicos fundamentales. El cuadro es el conducta. Por ende, es el contrario de un
siguiente:
deber. Asimismo, el privilegio es el correlativo de un no derecho, pues si alguien tiene la
posibilidad tanto de hacer como de omitir determinada acción, entonces nadie más puede
tener un derecho frente a él en relación con
14   Von Wright, Henrik, Norm and Action, en https:// esa misma acción.
www.giffordlectures.org/lectures/norm-and-action,
1960, visitada por última vez el doce de febrero de dos
mil diecinueve.

16 Ibid. 72.

15   Hohfeld, W.N. Fundamental legal conceptions as

17   Rojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, 11ª

applied in judicial reasoning and other legal essays,

ed., México, Porrúa, 2006, tomo 1.

New Haven, Yale University Press, 1923, 420 pp.

18   Hohfeld, op. cit. 42.

José Rogelio Alanís García

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Las inmunidades o exenciones existen cuando la situación jurídica de una persona no
puede válidamente ser variada por la voluntad
de otra. Su contrario es la sujeción y su correlativo es la incompetencia.
Con estas bases, para efectos de este artículo, definiremos como norma de primer orden
una función u operación19 que adscribe a una
conducta (comisiva u omisiva) obligatoriedad,
permisibilidad o prohibición (aun cuando puede reducirse esta última a la negación de la
primera), de acuerdo con alguna condición
de aplicación (aunque esta última, a priori, se
encuentre vacía en los principios). También
consideramos que hay una norma, cuando se
dan derechos, libertades, poderes, inmunidades, sus correlativos y sus contrarios, según
la terminología de Hohfeld.

Frege, aunque diferiremos de él en cuanto a
que, por argumentos u objetos, entenderemos
necesariamente otras funciones. Esto, en virtud de que el argumento de cualquier función
es un signo y éste es una función semiótica21.
Según Jesús Mosterín,
Para Frege, todo lo que hay, todo acerca de lo que hablamos, es objeto o es
función. Hay objetos y hay funciones. No
hay nada más. Función es todo lo que
no es objeto; objeto es todo lo que no es
función. Las personas, los vegetales, los
planetas son objetos. También lo son los
puntos espacio-temporales, los números
naturales e incluso los valores veritativos
(la verdad y la falsedad, o, como Frege
dice, lo verdadero y lo falso)22.

Una función se distingue de sus argumentos.
Es importante mencionar que von Wright
Así, en la función 2*x3+x, “2” y “x” son los arhabla de normas de segundo orden, por las gumentos, mientras que los vínculos aditivo,
cuales entiende aquellas cuyos contenidos multiplicativo y exponencial entre ellos, son la
son actos normativos. Los actos normativos función.
son aquellos a partir de los cuales se crean,
generan o promulgan normas. En una noción Por tanto,
más general, es asignar a una norma, algún
carácter o modalidad deóntica. Entonces, las
el argumento no forma parte de la funnormas de segundo o mayor orden también
ción, sino que constituye, junto con la
tienen, para este autor, los elementos nucleafunción, un todo completo; pues la funres de carácter, contenido y condición de aplición, por sí sola, debe denominarse incación.
completa, necesitada de complemento
no-saturada. Y ésta es la diferencia entre
II.2. Función
las funciones y los números. Y por esta
Partimos del concepto de función de Gottlob
naturaleza de la función se explica que,
20

19   Por función entendemos operación (en oposición a

21   Eco, Umberto, Tratado de…, op. cit.

argumento), como lo hace Frege, Gottlob, Estudios so-

22   Frege, Gottlob, Estudios sobre semántica, trad. D U

bre semántica, Barcelona, Ediciones Folio, 2002.

Moulines, Introducción de Jesún Mosterín, Barcelona,

20   Op. cit.

Ediciones Folio, 2002, p. 10.
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Desafíos Jurídicos

por una parte, reconozcamos la misma
función en ‘2*13+1” y “2*23+2”, a pesar
de que estas expresiones se refieran
[designen] números distintos, mientras
que, por otra parte, en ‘2*13+1’ u ‘4-1’,
a pesar de su mismo valor numérico, no
encontremos la misma función23.
Así, la función es la forma vacía de una operación y el argumento es aquello que la satura y completa. Frege llama a la conjunción de
función y argumento, valor de la función para
ese argumento.
Frege distingue entre las de primer y segundo
orden. Son funciones de primer orden, aquellas que son saturadas por objetos, mientras
que son de segundo orden aquellas “cuyos
argumentos son y deben ser funciones”24.
II. 3. Reglas y principios
Aunque en el discurso jurídico contemporáneo
podemos atribuir a Dworkin25 la aplicación del
concepto de los principios para los derechos
fundamentales, a nuestro parecer es en Alexy
donde encontramos una mejor y más clara exposición de éstos, de su carácter normativo y
de su distinción respecto a las reglas.
Alexy elabora una primera distinción fundamental para su teoría, a saber, aquella entre
disposición de derecho fundamental, derecho
fundamental y norma de derecho fundamental.

Todo derecho fundamental –afirma– es soportado por una norma de derecho fundamental,
pero no toda norma de derecho fundamental
refiere a un derecho fundamental; por ejemplo, existen normas de derecho fundamental
que no otorgan derecho subjetivo alguno26.
Por otro lado, una disposición de derecho fundamental es un enunciado que expresa una
norma de derecho fundamental. La norma de
derecho fundamental es el significado de la
disposición de derecho fundamental. Se trata
aquí de la diferencia entre plano de expresión
y plano de contenido de Saussure27. La disposición o texto de derecho fundamental es el
plano de expresión de la norma de derecho
fundamental.
Dada la preeminencia del concepto de norma,
los criterios para su identificación no deben
buscarse, dice Alexy, en el nivel del enunciado normativo, sino en el del significado. Estos
criterios no son otros que las modalidades básicas de la lógica deóntica: mandato (obligación), permisión y prohibición. Entonces, para
Alexy, es norma aquella función en la cual se
asigne a una conducta algún operador deóntico (O, obligación, P, permisión o F, prohibición).
Siguiendo con Alexy, las disposiciones de derecho fundamental tienen una estructura se26 Alexy, op. cit. 47.
27   Saussure, Ferdinand, Curso de lingüística general,

trad. Amado Alonso, Buenos Aires, Editorial Losada,
23 Ibid. 20.

1945. Esta diferencia se encuentra también en la lógi-

24   Ibid. 43-44.

ca, cuando se distingue entre proposición y enunciado.

25   Dworkin, Ronald, Taking rights seriously, Cambridge

La primera es el significado de la segunda (von Wright,

Massachusetts, Harvard University Press, 1978.

op. cit.).

José Rogelio Alanís García

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mántica abierta, por cuanto presentan equivocidad y ambigüedad. Estas características de
los enunciados de derecho fundamental, lleva
a que, si bien es indudable que expresan normas, es difícil saber qué tipo de norma contienen y si son de derecho fundamental. Por eso,
es necesario postular normas que relacionen
el contenido de las distintas disposiciones fundamentales y permitan su aplicación concreta.
Estas normas, no estatuidas directamente por
el texto constitucional, sino adscritas a éste,
son llamadas, precisamente, normas adscritas28. Las normas adscritas presentan el
problema de saber qué normas pueden considerarse como tales. Alexy considera como
norma adscrita válida, aquella que se adscribe conforme a Derecho, pero para determinar
cuándo la adscripción es de esta cualidad, no
se puede apelar a su positivación (procedimiento legislativo o de reforma constitucional,
por ejemplo). Por ello, la validez de una norma
adscrita depende de la validez de la argumentación conforme a la cual fue obtenida.
Sobre estas bases, Alexy formula su teoría de
los principios y las reglas en relación con los
derechos fundamentales.
Para el autor alemán, tanto los principios
como las reglas son normas, porque expresan lo que debe ser conforme a las modalidades deónticas básicas (obligación, permisión y prohibición). Ambos son razones para
juicios concretos de deber ser. Por ende,
son dos tipos de normas: están en el mismo
orden de abstracción, aunque difieren en
cuanto a sus componentes29 y la manera en

que se solucionan los conflictos normativos
respectivos.
Los principios “son normas que ordenan que
algo sea realizado en la mayor medida posible. Dentro de las posibilidades jurídicas y
reales existentes”, por lo que son “mandatos
de optimización, que están caracterizados por
el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida de su
cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales, sino también de las jurídicas”30.
Por otro lado, “las reglas son normas que sólo
pueden ser cumplidas o no. Si una regla es
válida, entonces [debe] hacerse exactamente
lo que ella exige, ni más ni menos. Por lo tanto, las reglas contienen determinaciones en el
ámbito de lo fáctica y jurídicamente posible”31.
Entonces, “los principios ordenan que algo
debe ser realizado en la mayor medida posible, teniendo en cuenta las posibilidades jurídicas y fácticas. Por lo tanto, no contienen
mandatos definitivos sino sólo prima facie”,
mientras las reglas “exigen que se haga exactamente lo que en ellas se ordena”32.
Podemos observar, en primer lugar, que el
concepto de norma de primer orden expuesto
en el apartado anterior es compatible con lo
expuesto por Alexy, pues éste no sólo toma en
cuenta los operadores deónticos de mandato,
llas carecen de condición de aplicación. Comparten los
demás componentes que refiere von Wright. Entonces,
podemos decir, que están en el mismo nivel de abstracción sintáctico. Véase Atienza, Manuel, et. al., Las Piezas del Derecho, 2ª. ed., España, Ariel, España, 2004.

28   Alexy, op. cit. 70.

30   Ibid. 86.

29   Atienza y Ruiz Manero consideran que, formalmen-

31   Ibid. 87.

te, la diferencia entre principios y reglas, es que aque-

32   Ibid. 99.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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permisión y prohibición, sino también alude
a conceptos muy similares a los de Hohfeld.
En su caso, sólo serían normas de segundo
orden respecto de las reglas derivadas de la
ponderación, pero no respecto de otras reglas.
Sin embargo, como a continuación exponemos, no puede considerarse que los derechos
fundamentales, en sí mismos, sean principios o reglas, sino más bien son campos de
argumentación jurídica, que se regulan por
expectativas normativas para generar normas
(reglas y principios), de tal forma que estas
últimas no saturan todo el contenido del derecho fundamental y, por tanto, no pueden
confundirse con él. Estas normas generadas
a partir de los derechos fundamentales, a los
cuales se aplica la argumentación jurídica (a la
manera en que Alexy aduce que deben obtenerse las normas adscritas), son garantías33.

II.4. Estructura formal de los derechos fundamentales
El problema que debe resolverse para plantear una estructura sintáctica general de los
derechos fundamentales, es el consistente en
cómo la redacción de éstos en términos abstractos y categóricos, puede traducirse a proposiciones normativas, es decir, a enunciados
hipotéticos (es decir, con condición de aplicación, saturada o no a priori) relacionados
con conductas más o menos concretas a las

cuales se atribuye un operador deóntico (v.gr.
obligatorio reconocer personalidad, no matar,
respetar ámbitos de privacidad, proveer medicamentos o servicios de salud, establecer
condiciones generales de acceso a la vivienda). Este tema tiene estrecha relación con el
de la fuerza normativa de la constitución34.
Es fácil concebir los derechos fundamentales
como compuestos, por lo menos, por dos elementos, a saber, el sujeto y el objeto. El sujeto
de estos derechos es toda persona humana
y su objeto, generalmente expuesto en términos abstractos, es aquello sobre lo que recae
el derecho: la vida, la libertad, la personalidad,
la propiedad, etc.35.
Sin embargo, podemos afirmar que la estructura de los derechos fundamentales es mucho
más compleja que esta. Un primer indicio sobre este punto es, precisamente, la proliferación de pretensiones de variadísimos contenidos y orígenes que se ostentan o a veces
incluso se reconocen como derechos fundamentales. Esta proliferación y el hecho mis34   Landa, César, “La fuerza normativa constitucional de los
derechos fundamentales”, en Bazán, Víctor, et al.. Justicia
Constitucional y Derechos Fundamentales. Fuerza Normativa de la Constitución. Uruguay, Konrad Adenauer Stiftung,
Universidad de Chile, 2010. Versión web http://www.kas.de/
wf/doc/kas_23684-1522-4-30.pdf?110823001053,

visitada

por última vez el 12 de febrero de 2019. Este autor dice: “En
33 Ferrajoli define: “’garantía primaria es la obligación de

efecto, la aparición de la fuerza normativa de los derechos

prestación o la prohibición de lesión dispuestas en garantía

fundamentales solo es concebible en el Estado democrático

de un derecho subjetivo”; “’garantía secundaria’ es la obliga-

constitucional, lo que constituye una constante histórica y teó-

ción de anulación o de condena predispuestas en garantía de

rica contemporánea en todas las latitudes”, op. cit. 29.

la anulabilidad de un acto inválido o de la responsabilidad por

35 Picard, Edmund, El Derecho puro, Madrid, Librería Gut-

un acto ilícito”. Ferrajoli, Luigi, Principia Iuris, Trad. Perfecto

temberg, 1911. Finnis, John, Natural Law and Natural Rigths,

Andrés Ibáñez et al., Madrid, Trotta, 2011, tomo I, p. 631.

2a. ed., Nueva York, Oxford University Press, 2011, pp. 494.

José Rogelio Alanís García

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mo de su novedad en cada sentencia, opinión
consultiva, opinión general, etc., en las cuales
se sustentan, permite considerar que no existe a priori una articulación perfecta entre el derecho fundamental, por un lado, y alguna obligación, sujeción o incompetencia concretas (a
posteriori, precisamente en las sentencias, se
concreta la obligación, sujeción o incompetencia específicas)36. Tampoco hay una relación
analítica entre el derecho fundamental y alguna obligación, sujeción o incompetencia concretas; es decir, del primero no se desprende
con necesidad matemática o lógica lo segundo, sino se requiere de argumentación sintética adicional (lo cual, además, permite que el
derecho fundamental mantenga relevancia a
pesar de cambios sociales).
Otro indicio de este desacoplamiento estructural entre derechos y obligaciones, está en el
hecho de que, como se ve con Alexy, los textos donde se encuentran previstos los derechos fundamentales no precisan cuál o cuáles
son las obligaciones generales y concretas
que se asignan a cada derecho fundamental, de tal forma que esto último se obtiene,
generalmente, hasta dictada la sentencia del
tribunal constitucional o con atribuciones de
jurisdicción constitucional.

la permisión que a la prohibición y, por ende,
no reduce su significado al de obligación. Entonces, las libertades no necesariamente están complementadas por deberes, sin que ello
apodícticamente reste su carácter de libertad
ni su carácter normativo.
Por otro lado, las relaciones correlativas simétricas y perfectas entre derechos y obligaciones expuestas por Hohfeld e, indirectamente, por von Wright, implican que tanto los
primeros como los segundos tengan una misma configuración sintáctica, de tal forma que
compartan sujetos (acreedor/deudor) y objetos (crear, modificar, transmitir, extinguir, dar,
hacer o no hacer), sólo que los ubiquen en
una posición distinta. Por ende, si se conoce
el contenido completo de un derecho, libertad,
poder o inmunidad automáticamente (analíticamente, no sintéticamente) se implica el del
deber, no derecho, sujeción o incompetencia
correlativos.

Pero hay más. Von Wright en Norm and Action37, da a la permisión un trato diferente a

Empero, esta simetría ha sido cuestionada
por la teoría de la obligación que distingue
die Schuld de die Haftung, de tal forma que
las obligaciones no han de tener necesariamente y en todo momento precisado el sujeto activo (es decir, el deudor), el cual en un
primer momento basta con ser determinable
y sólo cuando se actualice el incumplimiento,
se necesita que también esté determinado38.

36   Un ejemplo muy reciente, es la promoción de juicios de

38 “Doctrinas más avanzadas de corte germánico indi-

amparo indirecto contra la actividad del Estado respecto del

can que por ningún motivo es estrictamente indispen-

desabasto de combustible, derivado del derecho fundamental

sable que los sujetos de la relación jurídica sean deter-

al libre tránsito. O bien, sustentar en el derecho fundamental

minados al momento de nacer la obligación, aunque sí

al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a cultivar y

al momento de llevar a cabo o exigir su cumplimiento.

poseer cannabis para consumo personal.

Los sujetos per se, como elemento de la obligación,

37 Op. cit.

deben existir, pues el derecho regula conductas humaEstructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Esto tiene relación con los derechos humanos
precisamente en que éstos no sólo tienen al
Estado como su destinatario, sino también
a todas las personas, de tal manera que las
obligaciones correspondientes no necesariamente se determinan ex ante en cuanto al
sujeto destinatario, sino que éste podría determinarse plenamente hasta que surja la exigibilidad por incumplimiento (muy común esto
en ejecución de sentencias de amparo). Esto
significa que los derechos no tienen la misma
estructura sintáctica que las obligaciones, lo
cual en alguna medida relativiza la simetría
entre ambos.
Hay otra razón para sostener la asimetría entre derechos y obligaciones, de la cual sí da
cuenta Hohfeld. Se trata de los derechos que,
en realidad, son una acumulación de diversos
conceptos fundamentales (derechos/obligaciones; libertades/no derecho; poder/sujeción; inmunidad/incompetencia). En la época
de Hohfeld, el prototipo de estos derechos era
el de propiedad, pero el autor norteamericano,
nas y la relación jurídica es una especie de la relación
social, pero esto no implica que deban ser individualizados los sujetos desde la creación del vínculo, sino
que sólo deben serlo al momento de cumplir o de exigir

con la agudeza que lo caracterizó, fue más
allá, para analizarlos bajo el nombre de “derechos multilaterales” (multital right). Los derechos in re tienen esta estructura, lo cual no
significa que sólo estos derechos la tengan.
Un derecho multilateral es uno de una amplia
clase de derechos distintos pero pertenecientes a una misma clase por su similitud fundamental. Estos derechos pueden ser actuales o
potenciales. Tienen por titulares a una persona individual o a un grupo de personas, aunque pueden hacerse valer, respectivamente
contra personas que constituyan una amplia e
indefinida clase de personas.
En este tipo de derechos es aún más clara
la desarticulación analítica estructural entre
derechos y obligaciones. Por esto se entiende que, si bien existe una relación necesaria
entrambos, ésta no es simétrica ni analítica:
conocer el derecho no implica conocer la obligación, sólo implica conocer que debe haber
una obligación. Establecer la existencia de un
derecho multilateral no implica establecer la
existencia de determinado deber (conducta y
operador deóntico), aunque sí la necesidad de
que haya cuando menos alguno, sin importar
que sea actual o potencial.

el cumplimiento. En síntesis, los sujetos pueden ser in-

Tenemos, entonces, que se emplea la palavarez, Fausto, et al., “Sobre la declaración unilateral de bra “derecho” en dos niveles u órdenes forla voluntad como fuente de las obligaciones”, en Ada- males diferentes. En el primero, “derecho”
me Goddard, Jorge, Derecho civil y romano. Culturas y tiene cuatro recorridos semánticos posibles:
sistemas jurídicos comparados. México, UNAM, 2006, derechos en sentido estricto, libertades, pop. 264. Esto se traduce en que la función del sujeto de deres e inmunidades. Son los derechos-norobligación existe desde el vínculo, aunque esté insa- ma (pues tienen actualmente determinados
turada, siempre que al momento del cumplimiento se los tres elementos esenciales de las normas:
sature con un argumento, es decir, con la individualiza- condición de aplicación, carácter y contenido).
ción de un sujeto específico.
Las relaciones entre la noción de “derechos”
determinados, pero deben ser determinables”. Rico Ál-

José Rogelio Alanís García

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de este primer nivel, con las obligaciones (que
también tienen cuatro recorridos semánticos:
deber, no derecho, sujeción e incompetencia),
es analítica.
En el segundo nivel, los “derechos” son agrupaciones de derechos del primer nivel. Son
los derechos multilaterales. Son funciones
que operan sobre otras funciones. Los derechos fundamentales son derechos de este
tipo, aunque tienen mayor complejidad que el
modelo de Hohfeld sobre los derechos multilaterales.
Para explorar esta mayor complejidad, es preciso referir al trabajo de John Finnis sobre los
derechos fundamentales.

Por tanto, Finnis sostiene que se está en presencia de derechos humanos siempre que
un principio básico o requerimiento de la
razonabilidad práctica o una regla derivada
de ahí, da a A y a todos y cada uno de los
miembros de la clase a la cual pertenece A,
el beneficio de (i) un requerimiento (obligación) positivo o negativo impuesto a B (incluyendo, entre otros, cualquier requerimiento
de no interferir con la actividad de A o con el
disfrute de A de alguna otra forma de bien,
o (ii) la aptitud de exponer que B es sujeto
de tal requerimiento, o (iii) la inmunidad derivada de ser deudor de B sobre cualquier de
estos requerimientos40.

Finnis sostiene que el discurso moderno sobre los derechos

Finnis considera que un problema con la postura de Hohfeld consiste en determinar cuándo puede hablarse de la existencia de un deestá construido sobre el modelo implícito de
recho strictu sensu, ante la actualización de
una relación entre dos individuos. Así, en su
un deber correlativo. Sobre esta cuestión hay
significación primaria (como distinto de su
dos posturas, nos dice. La primera considera
inherente alcance lógico), el discurso moque existe un derecho en sentido estricto coderno de los derechos más ajustadamente
rrelativo a un deber, si y sólo si hay una perse refiere a beneficios o ventajas para indisona determinada a favor de la cual se instituviduos (en casos límite, a todos los indiviyó el deber, es decir, si el deber existente fue
duos), ‘no simplemente como miembros de
impuesto a B para beneficiar a A. El benefiuna colectividad, disfrutando un beneficio
cio a A se entiende en el sentido de que A es
difuso común en el cual todos participan de
el destinatario de la ventaja obtenible por el
porciones indistintas e inasignables41.
cumplimiento del deber. La segunda postura
consiste en que existe un derecho-exigencia Por esta razón, Finnis estima que los derea favor de A correlativo a un deber de B, si y chos humanos “afirman dos relaciones ensólo si existe una persona A con el poder de tre una (clase de) personas y una (clase de)
ejercitar una acción en caso de que B incumpla con tal deber39.
Law and Natural Rigths, 2a. ed., Nueva York, Oxford University Press, 2011, p. 202.
39   Finnis piensa que Hohfeld se hubiera decantado por la

40   Ibid. 215.

segunda opción, aunque no lo explicitó, Finnis, John, Natural

41   Ibid. 206.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Desafíos Jurídicos

objeto material (vida, cuerpo, libre expresión,
propiedad o titularidad de propiedad)… Antes
de que tales afirmaciones puedan razonablemente ser puestas en práctica, deben ser traducidos a relaciones de tres términos”42. Así,
considerar los derechos humanos con dos términos o con tres, puede resumirse en la concepción de dos términos (titular-objeto), por
ser estos el punto central de tales derechos43.
En otras palabras, en el discurso moderno44 de
los derechos, su peso radica en los primeros
dos elementos: el titular y el objeto, los cuales
son relacionados con los deberes a cargo de
otro sujeto.
Tenemos, pues, a priori determinados sólo el
titular y el objeto abstracto del derecho y, a
posteriori, es decir, a través de un desarrollo
legislativo o jurisdiccional (pudiera ser doctrinal), los deberes concretos a cargo de otro
sujeto.
Del pensamiento del ilustre jurista australiano,
se puede derivar (aunque él no lo dice así), que
los derechos fundamentales tienen una estructura triádica no lineal, en la cual los primeros
dos términos tienen un relación ambivalente
con la tercera. Esta ambivalencia consiste en
que, por un lado, si han de ser normativos los
42   Ibid. 218.

derechos, entonces necesariamente deben estar relacionados con un tercer término; mientras que, por otro, este tercer término es sólo
una traducción o un desenvolvimiento contingente de los primeros dos términos, tal que, en
caso de no darse, no se afecta la existencia del
derecho. Por un lado, los derechos necesitan
forzosamente el tercer término; por otro, pueden desvincularse de él en la medida de que
su contenido se obtiene a posteriori o ex post y
puede variar en el tiempo.
Esta desarticulación analítica, que implica un
acoplamiento sintético (no analítico) que relacione estos tres elementos, también se verifica en dos fenómenos estrictamente jurídicos
actuales relacionados con los derechos fundamentales: los derechos económicos, sociales y culturales (ambientales), así como en el
desempaque de los derechos45.
Considerar que los derechos fundamentales
comprenden no sólo los derechos civiles y políticos, sino también los económicos, sociales
y culturales y, además, su complementación
con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, ha llevado a tratadistas como Abramovich y Courtis
a sostener, con base en la jurisprudencia internacional (principalmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), que

43   “As I said in relation to the lawyer’s preference for

two-term rights-talk (VIII.2), shifting and even compet-

45  Dworkin expone que la relación entre derechos y

ing specifications in terms of three-term rights can be

deberes no necesariamente es la que existe entre dos

intelligibly unified by their shared relationship to one

lados de una forma lógica; que en ocasiones existe una

topic, the two-term right (e.g. to life, or to a fair trial)”

relación de correspondencia entre derechos y deberes;

Ibid, 219.

y que en muchos casos, los derechos y deberes rela-

44   Finnis, al desarrollar estas ideas, da cuenta del lenguaje

cionados entre sí no tienen relación de corresponden-

moderno de los derechos como subjetivos, que no se encuen-

cia, porque uno se entiende como derivado del otro.

tra en la Edad Media, sino aparece en el siglo XVI, op. cit.

Cfr. op. cit.

José Rogelio Alanís García

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surge con claridad que ya no puede afirmarse que exista un tipo de obligación que corresponda a la naturaleza de una determinada categoría de derechos, pues las pautas
más modernas de interpretación de los instrumentos en materia de derechos civiles
y políticos ponen a cargo de los Estados
cada día mayores obligaciones, y muchas
de ellas implican directamente la necesaria
adopción de acciones positivas46.

“titular-objeto” y la forma vacía (o parcialmente vacía) a priori de un tercer término que lo
relacione con obligaciones, prohibiciones y
permisiones49. La segunda nota es que la relación con este tercer elemento es asimétrica,
precisamente porque la relación necesaria se
da con un tercer elemento no necesariamente delimitado o definido total o parcialmente
a priori. Su contenido no se obtiene analítica,
sino sintéticamente.

En tesitura similar, se pronuncian Manuel Entonces los derechos fundamentales deben
Sánchez Moreno47 y Ariel Dulitzky48.
emplear la palabra “derecho” en un nivel u
orden de abstracción distinto al de los dereHay, pues, dos notas de la relación existen- chos relacionados con los deberes (derechos
te entre el binomio “titular-objeto” y el tercer strictu sensu, libertad, poder e inmunidad).
término. La primera es que necesariamente Los derechos fundamentales, por ende, sólo
debe haber una relación general entre ambos pueden ser derechos multilaterales.
extremos: siempre que se actualice del binomio “titular-objeto”, debe haber algún tercer Resulta que los derechos fundamentales son
término, aun cuando su contenido no esté pre- una función que opera y relaciona tres funciocisado ex ante o no lo esté totalmente. Esta nes: la función del titular (es decir, la atribución
relación necesaria sólo se da entre el binomio de personalidad jurídica a algo); la función
del objeto (la atribución a algo de ser objeto
46   Abramovich, Víctor, et al., “Hacia la exigibilidad de de un derecho) y la función que denominalos derechos económicos, sociales y culturales. Están- mos relacional, es decir la que relaciona a las
dares internacionales y criterios de aplicación ante los dos primeras funciones con deberes, prohibitribunales locales” en Miguel Carbonell, Juan Antonio ciones y permisiones en distintos grados de
Cruz Parcero y Rodolfo Vázquez, Derechos sociales abstracción (incluye los principios y reglas en
y derechos de las minorías, 2a ed., México, Porrúa / el nivel de abstracción que maneja Alexy, es
UNAM, 2001, pp. 144-145.
decir, al nivel de las reglas como normas en
47   Sánchez Moreno, Manuel, Enfoque de derechos el mismo sentido). Es decir, esta función es, a
humanos en el desarrollo. Aspectos teóricos y metodo- su vez, una función de tercer orden, pues las
lógicos, Revista de Fomento Social, número 261, volu- funciones del titular, objeto y relacional son de
segundo orden.
men 66, enero-marzo 2011, pp. 39-71.
48 Dulitzky, Ariel, Alcance de las obligaciones inter-

nacionales de los Derechos Humanos, en Martín,

49   Se dice que está vacía, porque le falta lo que, en términos

Claudia, Rodríguez-Pinzón, Diego (comp.), Derecho

de Frege (2002), sería el argumento de la función. La forma

Internacional de los Derechos Humanos, México, Fon-

es la función misma, es decir, la necesidad de atribuir obliga-

tamara-Universidad Iberoamericana, 2004.

ción o prohibición a algo.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Desafíos Jurídicos

Consecuentemente, los derechos fundamentales tienen varios órdenes de abstracción:
son normas de tercer grado, que van desde
su redacción abstracta general (derecho a la
vida, a la propiedad, a la libertad, etc.), hasta
su concreción y determinación de los deberes,
sujeciones o sometimientos específicos que
correspondan en determinados casos. Esta
concreción puede ser a través de la actividad
legislativa, por ejemplo, a través de leyes que
prevean reglas específicas (por ejemplo, las
previstas en los códigos procedimentales, que
concretan el derecho de acceso a la justicia
y el debido proceso) o por sentencias donde también se resuelven y determinan reglas
concretas (v.gr. condena a alguna autoridad a
actuar u omitir determinada acción en un fallo
de amparo). Puede haber otras maneras (v.gr.
doctrinalmente, mediante reglamentos, circulares, contratos, etc.).

son condensaciones específicas de aquellas:
el Derecho no es sólo normas, aunque su estructura indudablemente es de expectativas
normativas, es decir, de aquellas que se mantienen ante la decepción (frente a las cognoscitivas, que aprenden de ésta para adaptarse
y cambiar)51.
III DISTINCIÓN ENTRE DERECHOS
FUNDAMENTALES Y SUS GARANTÍAS
(REGLAS CONCRETAS DERIVADAS DE
AQUELLOS)
Es conveniente aludir a la doctrina del desempaque de los derechos desarrollada por
ma social del Derecho, el cual es el apoyo para la aplicación
del código (Derecho-no Derecho). La estructura del subsistema del Derecho se compone de expectativas normativas. De
esta estructura emerge el Programa. Entonces, las expectativas normativas no son normas.

Así, el derecho fundamental se encuentra en
un nivel de abstracción superior al de las reglas y principios. Es más bien un campo de
argumentación y, en ese sentido, se rige de
forma similar que las reglas de los juegos o
de la gramática, que limitan el uso correcto.
No todo es posible. Entonces, no son normas
en el sentido que trata Alexy y que aquí definimos aludiendo a von Wright, lo que no significa que no sean normativos.

51   Ferrajoli, sobre los por él denominados principios

regulativos, dice que están formulados “en términos de
expectativas y no de obligaciones o prohibiciones, que
son al mismo tiempo principios y reglas” (Derechos…
op. cit. 110), lo cual es similar a lo que nosotros sostenemos. Sin embargo, inmediatamente después sostiene que la mayor parte de los derechos fundamentales y
el principio de igualdad son principios regulativos, “que
son normas en las cuales principios y reglas son caras de la misma moneda” (ibid.110-111). Queda claro,
pues, el carácter tentativo y aún poco desarrollado de

Esto se relaciona con que las expectativas
normativas no son normas50, sino que éstas

las ideas de Ferrajoli sobre este tema, que nosotros
apuntalamos aquí. El uso de expectativas normativas
en este sentido, es ampliamente desarrollado en la teo-

50   Alexy, op. cit. p.49, lee a Luhmann en el sentido de con-

ría funcionalista del delito, concretamente en la preven-

siderar que la expectativa normativa es una norma, lo cual

ción general positiva (Jakobs, Günther, Derecho Penal.

nos parece equivocado según las obras del sociólogo alemán

Parte General, Madrid, Marcial Pons, 1997; Roxin,

aquí citadas. Para Luhmann, las normas jurídicas (leyes, re-

Claus, Derecho Penal. Parte General, Civitas, Madrid,

glamentos, etc.) se encuentran en el Programa del subsiste-

1997, t.I.).

José Rogelio Alanís García

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Sandra Serrano y Luis Daniel Vázquez. Estos Así, queda establecido que desde la abstracautores sostienen que:
ción de los derechos fundamentales, han de
obtenerse reglas específicas de mandato u
los instrumentos internacionales estable- obligación y prohibición, que sustenten debecen principios más que pautas concretas res, sujeciones o incompetencias de sujetos
de conducta y, sólo en algunos casos, tie- distintos al titular del derecho. Los autores
nen la doble característica de ser reglas y aquí citados, llaman subderechos a estas reprincipios. Por tanto, para trabajar en torno glas derivadas, pero consideramos que, para
a determinado derecho-principio se requiere hacer referencia a una terminología más gepreviamente “desempacarlo” o “desenvol- neralizada, convendría mejor denominarlos
verlo” a partir de los “sub-derechos” especí- “garantías”, en el sentido de Ferrajoli56.
ficos que engloba y de las obligaciones que
conlleva.”52.

En criterio reciente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acoge
Los elementos del desempaque son: “1) una diferencia similar a la que aquí defendederechos-principios, 2) subderechos, 3) mos, entre derechos fundamentales y garanobligaciones particulares, 4) obligaciones tías57.
generales, y 5) alcance de los derechos,
subderechos y obligaciones (más adelante
se especifica en qué consiste cada uno de IV CONSECUENCIAS DE LA DIFERENCIA
ellos)53.
ENTRE DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍAS
Para estos doctrinarios, es imprescindible
una “relectura conjunta de derechos y obli- En el apartado anterior mostramos que los degaciones”, la cual “no se ha elaborado de rechos fundamentales tienen una estructura
forma sistemática”54. Precisamente eso ha- tripartita, multilateral, compleja y compuesta
cemos en este trabajo y en uno previo55.
de tres funciones (sujeto, objeto y relación con
deberes concretos). Los derechos fundamentales son una función u operación de tercer
52   Serrano, Sandra, et al., “Formulación de estándares orden consistente en conjuntar tres funciointernacionales: el desempaque de los derechos huma- nes: la del titular, la del objeto y la relacional
nos”, en Vázquez, Daniel Coord., Metodología II, Méxi- (esta es la que contiene el desarrollo racional,
co, Flacso, 2013, p. 75.
tanto legislativo como jurisprudencial, de los
53   Ibid. 77.
derechos fundamentales para concretarlos en
54   Id.
55   Alanís García, José Rogelio, La estructura sintáctica

56   Principia iuris, op. cit.

de los derechos fundamentales, tesis de maestría, Mé-

57   Se trata de la tesis “DERECHOS HUMANOS Y GARAN-

xico, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales,

TÍAS. SUS DIFERENCIAS.”, No. de registro 017890 [TA],

2014.

10ª. Época; Segunda Sala; Gaceta del S.J.F., libro 58, septiembre de 2018, tomo I, página 1213.
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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principios normativos58 y reglas concretas de
prohibición o mandato y que, por ende, “relacionan” los derechos con deberes o prohibiciones a cargo de personas distintas a los
titulares del derecho fundamental).

to estructural entre derechos y obligaciones que aquí
también criticamos. Laporta también cita a Hohfeld,
pero solamente su tesis sobre los derechos/obligaciones; libertades/no derecho; poder/sujeción; inmunidad/
incompetencia, no así respecto a los “multital rights”.

Entonces, la primera operación de la función
de tercer orden es determinar que siempre
que se hable de derechos fundamentales, necesariamente se dan las tres funciones (titular, objeto y relación). Siempre se dan las tres
funciones: en toda ocasión que se esté frente
a un derecho fundamental, se dará la función
u operación de atribuir personalidad a algo, la
función de atribuir la calidad de objeto a algo
y la función u operación de atribuir diferencial y desacopladamente a las primeras dos
funciones, un conjunto abierto de derechos,
libertades, poderes e inmunidades, con sus
respectivos contrarios (no derecho, deber, incompetencia, sujeción) y correlativos (deber,
no derecho, sujeción e incompetencia)59.

Propone ese autor que “mediante una disección analítica y a efectos meramente conceptuales una propuesta
de noción de ‘derecho’, cuyos componentes aislados
podrían ser los siguientes:--- a) La adscripción a todos
y cada uno de los miembros individuales de una clase
de… ---b) una posición, situación, aspecto, estado de
cosas, etc.--- c)… que se considera por el sistema normativo un bien tal que constituye una razón fuerte…--d) para articular una protección normativa en su favor
a través de la imposición de deberes u obligaciones, la
atribución de poderes e inmunidades, la puesta a disposición de técnicas reclamatorias, etc.” (Laporta: 31).
El inciso a) se parece, pero no es igual, a la función del
titular. Los incisos b) y c) son similares, pero no idénticos, a la función del objeto. El inciso d) es análoga,
pero mucho más limitada, que la función relacional.
Hasta aquí las convergencias entre ambos modelos.

58 Los principios entendidos como normas también implican

Una primera diferencia, es el marco teórico empleado.

siempre su desarrollo para generar reglas concretas. Siem-

En el artículo citado, Laporta deja ver su filiación ius na-

pre que existe una ponderación entre principios, el resultado

turalista y, por ende, un trasfondo metafísico. Nosotros,

es una regla [Alexy, op. cit. y Atienza, op. cit. 301-306]

por el contrario, tenemos un marco teórico semiótico

59   Algunos años después de proponer esta estructu-

(Eco) y de teoría de sistemas (Luhmann), que rehúye

ra, tuve conocimiento de la tesis de Francisco Lapor-

de toda metafísica: de hecho, empezar por la sintácti-

ta al respecto (Laporta, Francisco, “El concepto de

ca, significa que estamos iniciando sobre la expresión

derechos humanos”, en Doxa No. 4, 1987, pp. 23-46.

de los derechos, que es necesariamente inmanente y,

Se puede consultar en http://rua.ua.es/dspace/hand-

en este punto, no muy alejado del postivismo, al cual

le/10045/10896). Se trata de una feliz convergencia en

no podemos dejar de reprochar su tendencia a limitar la

cuanto a la estructura formal de los derechos, pero hay

estructura del derecho a las normas (Luhmann, Niklas,

algunas diferencias, en mi opinión importantes, entre

El derecho de la sociedad, trad. Torres Nafarrate et al.

su modelo y el que aquí defendemos. Francisco Lapor-

México, UIA, ITESO, UNAM, IIJ, Teoría Social, 2002;

ta también sostiene el desacoplamiento estructural en-

del mismo autor Sistemas sociales. Lineamientos para

tre derecho y obligaciones, pero no le da este nombre.

una teoría general, trad. Torres Nafarrate et al. Barcelo-

Critica la “correlatividad en sentido fuerte” de los de-

na-México-Santa Fe de Bogotá, Anthropos, UIA, CEJA,

rechos y obligaciones, lo cual equivale al acoplamien-

1998; Alanís García, José Rogelio, El derecho al reco-

José Rogelio Alanís García

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Con estas bases y otras más detalladas, así como con mayores desarrollos, hemos
nocimiento de la personalidad. Su carácter tautológico propuesto en otro trabajo60, la siguiente esy criterios racionales para su desarrollo, tesis de maes- tructura general de los derechos fundamentatría, México, Universidad Panamericana, 2013). Otra les:
diferencia, es que Laporta no observa que se requiere
una operación para relacionar los cuatro incisos que
propone, es decir, no observa que el derecho fundamental es una función de ulterior grado que las tres funciones que relaciona. También hay diferencia en el contenido de las funciones. El inciso a) de Laporta no tiene
exactamente el mismo contenido que la función de la
titularidad: esta, veremos, coincide con la definición de
persona de Kelsen y la atribución de universalidad no
se da en la función de la titularidad, sino en la de el
derecho fundamental (esto es, la función que relaciona
las tres). En cuanto al objeto (incisos b) y c) de Laporta
y función del objeto en nuestra postura) nosotros acla-

BREVE EXPLICACIÓN DE CADA UNA DE
LAS FUNCIONES QUE INTEGRAN LOS
basados en los derechos multilaterales de Hohfeld, que
DERECHOS FUNDAMENTALES
ramos que se trata de un ius in valore, precisamente
son in re. Por valor no entendemos algo obtenido de la
moral (que puede ser uno de los orígenes metajurídi-

V.1 La función de la titularidad
La función u operación de la titularidad coinprecisamente la estructura formal e inmanente del decide con la definición kelseniana61, recogida y
recho fundamental determina que ese objeto sea valor,
ampliada por Ferrajoli62, de personalidad jurícos del objeto de un derecho fundamental), sino que,

como distinto a una mera cosa que puede ser objeto de
una garantía o subderecho y porque ese valor se va a
entender también como el analogado principal del cual,

de aplicación, el sujeto obligado –que no solamente

por analogía de atribución (Beuchot, Mauricio, 2014,

es el Estado, etc.). Por último, aunque el inciso d) de

Hermenéutica, analogía y símbolo, Herder, 2ª. ed., Mé-

Laporta es parecido a la función relacional, esta es

xico, pp. 15-22), se derivarán los objetos de las garan-

mucho más compleja que la propuesta de aquél. Para

tías como analogados secundarios. Esta derivación por

empezar, entre las primeras dos funciones y la tercera,

analogía es parte de la función que relaciona las otras

hay una relación diferencial (Spencer Brown, op. cit.),

tres. En Laporta el objeto es una razón para generar

consistente en que para pasar de las primeras dos a la

obligaciones concretas; en nosotros, el objeto es un

tercera se requiere tiempo y hacer algo: no por afirmar

valor y no sólo es una razón para generar obligaciones

las primeras dos se afirman automáticamente la tercera

(lo cual es solo una parte de la función que relaciona

ni nada de su contenido.

las otras tres), sino operaciones rectoras de operacio-

60   La estructura sintáctica, op. cit.

nes argumentativas principalmente de analogía, para

61   Teoría Pura… op. cit. y Teoría General del Derecho y del

generar, entre otras cosas, los objetos de las garantías

Estado, 2ª ed., México, UNAM, 1958.

(también generan el carácter deóntico, las condiciones

62   Principia iuris, op. cit.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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dica. Entonces la operación consiste simplemente en la atribución de la categoría jurídica
de personalidad a algo.
Kelsen refiere que, según la teoría tradicional, “sujeto de derecho” se identifica con el
concepto de “persona”, por lo que persona
es el hombre en cuanto sujeto de derechos y
obligaciones. Esta postura descansa –según
nuestro autor- en que “‘ser persona’, o ‘tener
personalidad jurídica’ es idéntico a tener obligaciones jurídicas y derechos subjetivos”63, lo
cual significa que la persona sea igual a las
obligaciones y derechos de las que se dice
que es portadora.

pueden ser titulares, pues de serlo, entonces
las funciones del titular y del objeto significarían lo mismo y, por ende, se fundirían en una
sola función: desaparecería el derecho fundamental. Esta es la muestra (en oposición a demostración) sintáctica del segundo categórico
kantiano66.
Por otro lado, la función del objeto también
establece que aquello que la sature, tenga un
nivel elevado de generalidad. Por ende, aquello que se cosifica para atribuirse a la personalidad del titular, no puede ser una cosa concreta.

Aún más, dado que los derechos fundamentaPor tanto, para Kelsen, “la persona no es más les deben su carácter multilateral a una visión
que la personificación de esa unidad”64 de de- del Derecho que no lo limita a ser un conjunto de normas, sino que lo considera como un
rechos y obligaciones.
sistema complejo de semiosis o de comunicación (estructura, código, símbolos generales
V.2 Función del objeto
Esta función es más simple. Consiste en atri- de validez y de justicia, programa y metalenbuir la calidad de objeto del derecho a algo. guajes continentes de su semántica: teoría y
Para desarrollar una tautología y evitar que no dogmática jurídicas), y que los derechos fundiga nada65, y permitir la operación del dere- damentales cumplen una función social valiocho fundamental, es preciso que el argumen- sa (impiden la desdiferenciación de la societo que sature la función del objeto tenga un dad diferenciada y, por ende, el totalitarismo
significado diverso al argumento que sature la económico y político67); entonces se puede
función del titular. En palabras llanas, los titu- decir que la función del objeto determina que
lares no pueden ser objetos y los objetos no éste sea un valor general y abstracto.
Por tanto, gracias a la función del objeto, se
puede decir que los derechos fundamentales,

63   Teoría Pura, op. cit. 181-182.
64   Ibid. 183.
65 Para el primer Wittgenstein, las tautologías, a fuerza de
ser necesariamente verdaderas, no dicen nada sobre el mun-

66   También se podría decir que el segundo categórico kan-

do: uno es igual a uno no dice nada sobre qué es uno. Un

tiano es la condición ya histórica, teórica o ética, de los dere-

perro es un perro tampoco dice nada. Para que estas oracio-

chos fundamentales, de tal forma que lo aquí expuesto sería

nes puedan decir algo, se necesita que el significado de los

la proyección en el nivel sintáctico de esta prelación del se-

dos términos sea distinto. Wittgenstein, Ludwig, Tractatus

gundo categórico sobre los derechos humanos.

logicus philosophicus. Alianza Editorial, Madrid, 2003.

67   Luhmann, Niklas, Los derechos fundamentales…, op. cit.

José Rogelio Alanís García

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III.3. Relaciones entre la función del titular
y la función del objeto
La primera relación entre las funciones del tiEs importante hacer aquí la aclaración de que tular y del objeto, operada por la función de
la estructura formal aquí expuesta de los dere- tercer orden de los derechos fundamentales,
chos fundamentales tiene como excepción la es la conjunción. En todo derecho fundamenestructura del derecho fundamental a la igual- tal necesariamente se dan ambas funciones.
dad. La igualdad no es un concepto similar a Si se da un derecho fundamental, entonces
la personalidad, la vida, la libertad, el trabajo, se dan ambas funciones. Siempre se dan. Si
la vivienda, el agua, la nacionalidad, etc., por sólo se da una, entonces no se da el derecho
cuanto no puede atribuirse a la personalidad fundamental.
en la misma forma que estos últimos68.
La segunda relación es atributiva. La función
68 Como bien expone Luhmann ( Los derecho funda- del objeto se atribuye a la función del titular.
mentales, op. cit.) y reconoce Alexy (op. cit.), la igual- Es decir, objeto del derecho fundamental se
dad no es tanto algo que puede atribuirse a algo más, atribuye y, por ende, enriquece, el significado
como una forma bifaz que requiere, en todo momento, de la personalidad atribuida, a su vez, al argude una comparación. La igualdad es una forma o di- mento de la función del titular.
con estructura multilateral, lejos de ser ius in
re, son ius in valore.

ferencia en el sentido de Spencer Brown (op. cit.), es

La tercera relación está estrechamente vincuautomáticamente la desigualdad. Nada de los que se lada con la anterior. Consiste en la forma en
pueda hablar es idéntico o igual a otra cosa, ni com- que el objeto se atribuye al titular. Aquel se
pletamente diferente, lo que requiere de un parámetro atribuye a éste bajo los modos de la univerde identificación o de diferenciación. Alexy propone uno salidad, interdependencia e indivisibilidad. El
valorativo (op. cit.).
primer modo afecta principalmente a la funPor tanto, se puede preferir operar tanto en el lado de ción del titular. Los dos restantes, a la función
la igualdad como el de la desigualdad, de tal forma del objeto69.
decir una continencia perfecta que, como tal, implica

que los derechos fundamentales, si bien por lo general
prefieren operar son la igualdad, no es tan infrecuente que lo hagan en el de la diferencia, aun cuando se

que se hace respecto de otros bienes como la misma

pretenda con ello, arribar algún día a una situación de

personalidad, la vida, el nombre, la nacionalidad, la vi-

igualdad (por ejemplo, acciones afirmativas y en la de-

vienda, la salud, etc. Luego, el derecho fundamental

terminación de condiciones fácticas, más relacionadas

a la igualdad no tiene la misma estructura sintáctica

con los derechos económicos, sociales y culturales, a

de los demás derechos fundamentales, por lo cual su

favor de sectores tradicionalmente discriminados) (Lu-

construcción se dejará para otro trabajo.

hmann, derechos fundamentales… op. cit.; Alexy, op.

69 La progresividad entra en la estructura sintáctica en su

cit.; Dworkin, op. cit.).

carácter abierto, determinado por su multilateralidad y el des-

Entonces, la igualdad y su necesariamente implicado,

acoplamiento o desarticulación entre derechos y obligacio-

la desigualdad, no son objetos que puedan predicarse

nes, es decir, entre la función relacional, por un lado, y las

como atributos de la personalidad, en la misma forma

funciones del titular y del objeto, por otro.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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La universalidad consiste en que el objeto se
atribuye al titular, considerado éste como una
clase, de tal forma que la atribución se hace a
la totalidad de dicha clase. Es esta relación la
que formalmente hace que los derechos fundamentales se refieran a la totalidad de una
clase, por lo cual el argumento (contenido) de
la función del titular necesariamente será una
clase.
Aquí retomamos la noción de Ferrajoli70 sobre
la universalidad, pues es formal y, por ende,
consistente con el alcance sintáctico de este
trabajo. Para este jurista italiano, la diferencia
específica de los derechos fundamentales en
relación con los demás derechos subjetivos,
es su universalidad, la cual se determina en
relación con los sujetos titulares, en oposición
específica a los derechos patrimoniales, que
sólo son de determinadas personas con exclusión de las demás.

beres se encuentran en la función relacional.
Sin embargo, devienen principios-norma (no
en sentido multilateral) por medio del deber
general del reconocimiento de los derechos.
También pueden considerarse como parte de
las reglas (entendidas a la manera de von Wright, es decir, similares a las de la gramática)
implicadas por el derecho multilateral (el derecho fundamental es multilateral o multital),
entendido como un campo de interpretación,
aplicación y generación de normas en sentido
estricto (nomogénesis).

El reconocimiento es, junto con el respeto, la
protección, garantía y promoción, un aspecto
general de los derechos fundamentales, que
consiste precisamente en reconocer que la
conjunción de funciones del titular, del objeto
y relacional, así como sus relaciones, son derecho fundamental, de donde se sigue que, a
través del deber general de reconocimiento, la
universalidad, interdependencia y la indivisibiLa interdependencia consiste en que la mane- lidad devienen principios en sentido normativo
ra en que se atribuye el objeto a la personali- (no en sentido multilateral). Entonces, estos
dad del titular, es en el sentido de que aquél principios normativos implican el deber de inesté en relación de dependencia con el objeto terpretar los derechos humanos considerando
de otros derechos fundamentales.
estos principios, son un derecho en estricto
sentido que se encuentra relacionado con el
La indivisibilidad consiste en que la forma de reconocimiento71.
atribución del objeto a la personalidad del titular, significa que aquél se considere como una
parte de un todo, en el cual también se en- 71   De forma análoga se forma el deber de interpretar y aplicuentran los objetos de los demás derechos car los derechos humanos conforme al principio pro homine.
fundamentales.
Éste significa, desde la perspectiva sintáctica aquí desarrollada, reconocer que el objeto y, como veremos, la función

Estas relaciones no son obligatorias en sí
mismas, pues se encuentran en las funciones
del titular y del objeto, mientras que los de-

relacional, están dirigidos a enriquecer su personalidad, de tal
forma que estos derechos deben interpretarse en el sentido
de favorecer, en lo posible fáctica y jurídicamente, la interpretación que en mayor forma reconozca, respete, proteja,

70   Principia iuris, op. cit.

garantice o promueva los derechos fundamentales.
José Rogelio Alanís García

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V.4. Función relacional y sus relaciones
con las funciones del titular y del objeto
Esta es la función más compleja integrante de
los derechos fundamentales. Tiene dos niveles: el de los deberes generales (objeto directo de las obligaciones) y deberes específicos
(objeto indirecto de las obligaciones, la cosa o
hecho a dar, hacer y no hacer). En el primer
nivel se encuentra el reconocimiento, respeto,
protección, garantía y promoción. En el segundo, los subderechos o garantías propiamente
hablando, es decir, aquello a lo que concretamente se tiene derecho en cada caso específico al amparo del derecho fundamental. Los
subderechos o garantías sí guardan relaciones
simétricas de correlación y contrariedad con
los deberes correspondientes, a la manera en
que lo expuso Hohfeld.
Esto nos lleva a otra conclusión relevante.
Siempre que se infringe un subderecho o garantía, se infringe el derecho fundamental,
pero no siempre que se da el derecho fundamental, se dan todos los subderechos o
garantías. Incluso, pueden derogarse o silenciarse algunas de éstas, sin afectar a aquél.
La ponderación puede tener como resultado
que no se dé una prohibición, permisión u
obligación concretos, es decir, que no se dé,
actualice o exista un subderecho o garantía
en el caso concreto (silenciamiento, si la garantía estaba previamente reconocida como
derivada del derecho fundamental; en otro
caso, simplemente no se daría).

sos sumamente raros y, por ende, realmente trágicos, se podría dar que se infrinjan al
mismo tiempo dos derechos fundamentales y
deba preferirse uno. La ponderación de principios, como bien sostiene Alexy72, se refiere
a normas en sentido estricto (según la definimos en el apartado II.2) y, por ende, a permisiones, prohibiciones u obligaciones; pero
los derechos fundamentales, en su estructura
multilateral que asimetriza estructuralmente
derechos y obligaciones, la ponderación no
trasciende a la totalidad del derecho fundamental. Así, que un subderecho no se dé o se
silencie en un caso concreto, en nada, pero
absolutamente en nada, afecta la validez, vigencia y observancia del derecho fundamental, porque sólo habría inobservancia de él en
caso de infracción del subderecho y, si éste
no se da o se silencia en el caso concreto, entonces no es posible infracción alguna. El derecho fundamental multilateral no se silencia.
El objeto del derecho fundamental forma parte
y determina, por lo menos en una parte fundamental o inherente, el significado del objeto sobre el cual recae la conducta de cada
subderecho. Para este punto, adoptamos la
semántica interpretativa de Rastier principalmente.
Es por la estructura sintáctica del derecho fundamental, que existe una relación de analogía, en el sentido en que la entiende Mauricio
Beuchot73, entre el significado del objeto del
subderecho y el significado del objeto del de72   Op. cit.

Entonces, sí existe la ponderación de princi- 73   Beuchot, Mauricio, Filosofía y derechos humanos,
pios, pero esta se da en el nivel de los subde- México, Siglo XXI, 2008 y “Hermenéutica, analogía y
rechos o garantías, no en el de los derechos símbolo”, op. cit.
fundamentales, de tal manera que sólo en caEstructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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recho fundamental. En razón de esta relación
analógica entre ambos significados, se permite que:
a) El subderecho o garantía sea diferente
al derecho fundamental y, por ende, que lo
enriquezca. Esto significa que el estudio de
los derechos fundamentales no puede reducirse a meros análisis, pues en el significado del objeto del derecho fundamental
no estará nunca previa y plenamente fijados
los significados posibles del objeto del subderecho. El derecho fundamental, así, está
abierto al futuro y a las cambiantes situaciones sociales.
b) El objeto del subderecho debe siempre
mantener alguna igualdad con el objeto del
derecho fundamental. Pero no cualquier
igualdad, sino una igualdad en cuanto a un
componente semántico inherente o esencial
al significado de ambos objetos. Por ello, el
derecho fundamental mantiene su unidad a
pesar de las tres diferencias o funciones que
lo componen. El derecho fundamental, entonces, tendrá identidad frente al futuro y a las
cambiantes situaciones sociales. En otras
palabras, está en condiciones de modular su
propia contingencia para hacer menos probable su desaparición.
También hay una relación de analogía entre
el significado de la conducta del subderecho
o garantía y el significado de cada deber general (reconocimiento, respeto, protección,
garantía o promoción), pues el significado de
estos debe estar contenido en el significado
de la conducta del subderecho. Las garantías son especies y los géneros son cada uno
de los deberes generales, en el entendido de

que el significado de éstos no agota el de los
primeros.
Por otro lado, la función relacional se vincula
con las funciones del titular y del objeto de la
siguiente manera:
1. Es asimétrica estructuralmente de las otras
dos funciones, en el sentido expuesto en el
apartado anterior, es decir como una diferencia dentro de una unidad. El contenido de la
función relacional no está del todo contenida
en el de las funciones del sujeto y del objeto, sino que se determina por medio de argumentación (pragmática) en alguna de sus
esferas (legislativa, judicial, dogmática). Por
tanto, existe entre las funciones del sujeto y
del objeto, por un lado, y la relacional por otro,
una relación diferencial a la manera de la lógica de Spencer Brown74. No se pasa de forma
automática de las primeras dos funciones a
la tercera: para generar garantías se requiere
tiempo y pragmática.
2.vAl mismo tiempo, la función relacional está
en conjunción con las otras dos funciones.
Siempre se dan las tres funciones, o no se
está frente a un derecho fundamental. Es una
diferencia dentro de una unidad.
3.vLos objetos de las garantías deben compartir por lo menos un sema o componente
semántico inherente con el significado del
objeto del derecho fundamental. En ambos
significados el sema o componente semántico
compartido debe ser inherente.

74   Op. cit.

José Rogelio Alanís García

�104

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VI. FÓRMULA DEL DERECHO FUNDAMENTAL
Lo anterior lleva a la siguiente fórmula:

VII. CONLUSIONES
1. Los derechos fundamentales tienen sujeto y objeto abstracto. Su estructura es similar a la de los derechos multilaterales de
Hohfeld.

2. Los derechos fundamentales tienen númeDonde fd es la función de tercer orden del dero limitado y necesariamente menor al de las
recho fundamental. fr es función relacional. fo
garantías que deriven de aquellos correctaes función del objeto y ft es función del titular.
mente.
La función relacional es la más compleja.
Rec es reconocimiento. Res, respeto. Prot,
protección. Gar, garantía. Prom, promoción. ∙
es y. ˅ es disyunción incluyente. disyunción
excluyente. →condición suficiente.
identidad o bicondicionalidad. doble negación.
- condición necesaria. es atribución. expresa la relación diferencial entre la función
relacional y las otras dos funciones del objeto
y del titular. Subd es subderecho,corr es correlativo y contr es contrario.

3. Los derechos fundamentales son diferentes
a los subderechos o garantías que deriven de
él correctamente. Crear subderechos o garantías no es crear nuevos derechos fundamentales.

4. La derivación correcta de los subderechos
o garantías, depende de la argumentación jurídica racional que se emplee para el efecto.
La mera positivación de algún subderecho o
garantía, ya sea por actividad legislativa o jurisdiccional, es insuficiente para determinar la
Entre cada subconjunto de reconocimiento,
validez de dicha derivación: la sola decisión
respeto, protección, garantía, promoción, se
es mero ejercicio de poder y de imposición
precisan los conectores ∙˅
. Esto es
ideológica.
así, porque a priori y formalmente, no es posible decir cuál es la relación que, en cada
5. Los subderechos o garantías pueden dericaso, tendrán entre sí. Son selecciones sevar de más de un derecho fundamental.
mánticas y pragmáticas las que determinan
cuál es el conector que se actualizará. (Re6. Los subderechos o garantías no tienen la
c(subd→corr∙contr)) se repite al final de la
misma extensión abstracta y temporal de los
función relacional, para mostrar que esas
derechos fundamentales, porque sus objetos
relaciones se dan entre todos los subconsólo son análogos a los objetos de los derejuntos.
chos fundamentales y, además, son más contingentes que éstos.
7. Las pretensiones concretas implican una
demanda de alguna prohibición o mandato
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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concretos, por tanto, las pretensiones que se
hacen valer ante tribunales, siempre son postulaciones sobre subderechos o garantías que
quieren sustentar o derivar de derechos fundamentales.

derechos o garantías se pueden jerarquizar
conforme se sustenten más o menos en derechos fundamentales. No todas las garantías
y subderechos valen lo mismo.
BIBLIOGRAFÍA

8. No toda pretensión puede dar pie a un subderecho o garantía.

Abramovich, Víctor, et al.,. “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares in-

9. Al no poderse confundir los subderechos o
garantías con los derechos fundamentales y
ser más contingentes que éstos, las posibilidades de variación o, incluso, de superación
en o eliminación del sistema jurídico, son relativamente altas: que una pretensión alcance,
por medio de una sentencia o de una decisión
legislativa, el carácter de garantía o subderecho derivado de un derecho fundamental, no
significa que vaya a considerarse para siempre y para todo individuo, como parte de un
derecho fundamental. Esto explica los cambios legislativos sobre reglas que desarrollan
derechos fundamentales, así como los cambios de criterios jurisprudenciales que con
cierta frecuencia experimentamos (los códigos de procedimientos son garantías del debido proceso).

ternacionales y criterios de aplicación ante los tribunales
locales” en Miguel Carbonell, et. al., Derechos sociales y
derechos de las minorías, 2a ed., México, Porrúa / UNAM,
2001.
------, Los Derechos Sociales como Derechos exigibles, 2ª
ed., Madrid, Trotta, 2004.
------, “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares internacionales y criterios
de aplicación ante los tribunales locales”, en Miguel Carbonell et al., Derechos sociales y derechos de las minorías, México, Porrúa/UNAM, 2001.
Alanís García, José Rogelio, El derecho al reconocimiento de
la personalidad. Su carácter tautológico y criterios racionales para su desarrollo, tesis de maestría, México, Universidad Panamericana, 2013.
------, La estructura sintáctica de los derechos fundamentales,
tesis de maestría, México, Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales, 2014.
Alexy, Robert, La institucionalización de la justicia, 2ª. ed.,

10. Todas las reglas específicas que implican
mandato, prohibición o permisión respecto a
una conducta más o menos concreta, no son
derechos fundamentales, sino, en su caso,
sólo pueden llegar a ser subderechos o garantías de éstos.

Granada, Editorial Comares, 2010.
------, Teoría de los Derechos Fundamentales, trad. Ernesto
Garzón Valdés, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp. 607.
Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Madrid,
Trotta, 2013.
------ et. al., Las Piezas del Derecho, 2ª. ed., España, Ariel,

11. Al ser análogos los objetos de las garantías
y subderechos a los derechos fundamentales,
admiten distintos grados entre ellos, conforme
tengan mayor similitud o no al objeto de los
derechos fundamentales. Es decir, los sub-

España, 2004.
Beuchot, Mauricio, Filosofía y derechos humanos, México,
Siglo XXI, 2008.
------, 2014. “Hermenéutica, analogía y símbolo”, Herder, 2ª.
ed., México.

José Rogelio Alanís García

�106

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Bolaños, Bernardo, El contenido moral de las decisiones judiciales, en Granja Castro Dulce María et al., coordinado-

Hart, H.L.A., The concept of Law. Oxford, Oxford University
Press, Clarendon Law Series, 2004.

ras, Moral y Derecho. Doce ensayos filosóficos. México,

Hohfeld, W.N. Fundamental legal conceptions as applied in

Suprema Corte de Justicia de la Nación, UAM, 2011, pp.

judicial reasoning and other legal essays, New Haven,

33-64.

Yale University Press, 1923, 420 pp.

------, “La estructura de las expectativas jurídicas”, en Carbonell, compilador, Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli, Madrid, Trotta, IIJUNAM, 2005, pp. 293-318.
Brown, Spencer, Laws of form, Nueva York, The Julian Press,

Jakobs, Günther, Derecho Penal. Parte General, Madrid,
Marcial Pons, 1997.

Kant, Immanuel, Crítica de la razón pura, trad. de Pedro Ribas, 8ª ed., España, Taurus, 1993.
Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, 11ª ed., trad.
Roberto J. Vernengo, México, Porrúa, 2000.

Inc., 1972.
Chandler, Daniel, Semiotics. The basics, 2a. ed., New York,
Taylor &amp; Francis Group, 2007.

Colomer, Eusebi, El Pensamiento Alemán de Kant a

------, Teoría General del Derecho y del Estado, 2ª ed.,
México, UNAM, 1958.

Landa, César, “La fuerza normativa constitucional de

Heidegger, Barcelona, Herder, 1995, tres tomos.

los derechos fundamentales”, en Bazán, Víctor, et

De Giorgi, Raffaele, Ciencia del Derecho y Legitima-

al.. Justicia Constitucional y Derechos Fundamen-

ción, México, UIA, 1998.

tales. Fuerza Normativa de la Constitución. Uru-

Dulitzky, Ariel, Alcance de las obligaciones internacio-

guay, Konrad Adenauer Stiftung, Universidad de

nales de los Derechos Humanos, en Martín, Clau-

Chile, 2010. Versión web http://www.kas.de/wf/doc/

dia, Rodríguez-Pinzón, Diego (comp.), Derecho

kas_23684-1522-4-30.pdf?110823001053, visitada

Internacional de los Derechos Humanos, México,

por última vez el 12 de febrero de 2019.

Fontamara-Universidad Iberoamericana, 2004.
Dworkin, Ronald, Taking rights seriously, Cambridge
Massachusetts, Harvard University Press, 1978.
Eco, Umberto, Tratado de semiótica general, trad. Carlos Manzano, México, Lumen, 2005.
------, Semiótica y Filosofía del Lenguaje, trad. Helena
Lozano, México, Lumen, 1990.

Laporta, Francisco, “El concepto de derechos humanos”, en Doxa No. 4, 1987, pp. 23-46. Se puede

consultar

en

http://rua.ua.es/dspace/hand-

le/10045/10896.
Luhmann, Niklas, Los derechos fundamentales como
institución, México, UIA, ITESO, Teoría Social,
2010, 344 pp.

Ferrajoli, Luigi, 2014, La democracia a través de los dere-

------, El derecho de la sociedad, trad. Torres Nafarrate

chos. El constitucionalismo garantista como modelo teóri-

et al. México, UIA, ITESO, UNAM, IIJ, Teoría Social,

co y como proyecto político, trad. Perfecto Andrés Ibañez,

2002.

Madrid, Trotta, 2014, pp. 259.
------, Principia Iuris, Trad. Perfecto Andrés Ibáñez et al., Madrid, Trotta, 2011, tomo I, 952 pp.
Finnis, John, Natural Law and Natural Rigths, 2a. ed., Nueva
York, Oxford University Press, 2011, pp. 494.
Frege, Gottlob, Estudios sobre semántica, trad. D U Moulines, Introducción de Jesún Mosterín, Barcelona, Ediciones Folio, 2002.

------, Sistemas sociales. Lineamientos para una teoría
general, trad. Torres Nafarrate et al. Barcelona-México-Santa Fe de Bogotá, Anthropos, UIA, CEJA,
1998.
Morris, Charles, Fundamentos de la teoría de los signos, trad.
Rafael Grasa, Ediciones Paidós, Barcelona, 1985.
Picard, Edmund, El Derecho puro, Madrid, Librería Guttemberg, 1911.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

�107

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

Rastier, Francois, Semántica Interpretativa, México, siglo
XXI, 2005.
Rico Álvarez, Fausto et al, “Sobre la declaración unilateral de
la voluntad como fuente de las obligaciones”, en Adame
Goddard, Jorge, Derecho civil y romano. Culturas y sistemas jurídicos comparados. México, UNAM, 2006.
Rodríguez, Gabriela, “Normas de Responsabilidad Internacional de los Estados”, en Martín, Claudia, Rodríguez-Pinzón, Diego (comp.), Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, México, Fontamara-Universidad
Iberoamericana, 2004.
Rojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, 11ª ed., México, Porrúa, 2006, 4 tomos.
Rosales Gramajo, et al., Lógica Jurídica, Guatemala, Universidad Rafael Landívar, 2010.
Roxin, Claus, Derecho Penal. Parte General, Civitas, Madrid,
1997, t.I.
Salmón, Elizabeth, Introducción al Derecho Internacional
Humanitario,

2004, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/

r25212.pdf, visitada por última vez el doce de febrero de
dos mil diecinueve.
Sánchez Moreno, Manuel, “Enfoque de derechos humanos
en el desarrollo. Aspectos teóricos y metodológicos”, Revista de Fomento Social, Córdoba, número 261, volumen
66, enero-marzo 2011, pp. 39-71.
Saussure, Ferdinand, Curso de lingüística general, trad. Amado Alonso, Buenos Aires, Editorial Losada, 1945.
Serrano, Sandra, et al., “Formulación de estándares internacionales: el desempaque de los derechos humanos”, en
Vázquez, Daniel Coord., Metodología II, México, Flacso,
2013.
Von Wright, Henrik, Norm and Action, en https://www.giffordlectures.org/lectures/norm-and-action, 1960, visitada por
última vez el doce de febrero de dos mil diecinueve.
Wittgenstein, Ludwig, Tractatus logicus philosophicus, Alianza Editorial, Madrid, 2003.

José Rogelio Alanís García

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Miguel Garza (Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.)
Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad
ciudadana. pp. 108-125 Fecha de publicación en línea: 31 de
julio del 2021.
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los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
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Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
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Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Las graves consecuencias de la militarización de la
seguridad ciudadana
The grave consequences of militarization of the citizen´s security

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Miguel Garza*

*Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.

Resumen. La militarización de la seguridad y la función policial en nuestro país es un fenómeno que tiene por lo menos 20 años, el texto pretende mostrar el impacto en términos del
incremento de violaciones a los derechos humanos. El camino del actual Gobierno Federal ha
consistido en aumentar el número de personal militar y de la marina por medio de la figura de la
Guardia Nacional que solo en su diseño es civil, y podría iniciar su operación con militares por
la falta de personal pero el proceso para consolidarla como una institución policial civil llevará
muchos años de trabajo.
Palabras clave: Militarización, seguridad pública, función policial, guardia nacional, fuerzas
armadas.
Abstract. The militarization of the security and public policy in our country is a 20 year-old
phenomenon, this investigation attempts to demonstrate this impact in terms of the violations
of the human rights. The estrategy of the current government consists in increasing the number
of the military and marine personnel represented by figure of the National Guard which is civil
only in its design, and it could initiate its operation with military personne due to the lack of man
power, however, its consolidation as an institution of civil police will take many years of effertos.
Key words: Militarization, public security, police function, national guard, armed force.

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INTRODUCCIÓN
En el siguiente texto abordaré las consecuencias de militarizar la seguridad y la función
policial. Desde hace por lo menos 3 sexenios
las fuerzas militares fueron desplegadas en
el territorio mexicano bajo el supuesto de que
las policías municipales y estatales requerían
consolidarse como instituciones con la capacidad de combatir en especial al cada vez
más creciente fenómeno del crimen organizado, así, poco a poco también se fueron incorporando mandos de extracción militar (en
activo o en retiro) para dirigir instituciones de
seguridad municipales o estatales. En los párrafos que siguen se muestran algunos de los
terribles efectos que ha tenido esta serie de
decisiones.
ALGUNOS ANTECEDENTES
En el libro de Wilbert Torre, Narcoleaks. La
alianza México – Estados Unidos en la guerra
contra el crimen organizado, se describe con
gran detalle la colaboración del Departamento de Defensa de los Estados Unidos con las
fuerzas armadas mexicanas durante la administración del ex presidente Felipe Calderón
(2006-2012). El autor se refiere a la capacitación e intercambio de información en materia de inteligencia para coordinar operaciones
estratégicas contra importantes líderes del crimen organizado: el acuerdo en aquellos años
permitió el uso de tecnología de punta para
realizar sofisticadas operaciones para reaccionar contra grupos delictivos. La militarización del país se establecía con gran fuerza y
llegaba para no irse en un buen rato.
En la administración del ex presidente Enrique
Peña Nieto (2012-2018), las fuerzas armadas

permanecieron desplegadas en el país, hasta
llegar a tener presencia en por lo menos 28
estados y el número de efectivos en las calles
ya era cerca de los 54,980.1
Los fallidos resultados de esta estrategia de
militarización de la seguridad pública durante
esos doce años han sido documentados ampliamente por organizaciones nacionales e
internacionales. Para las elecciones de 2018
era claro para muchas mexicanas y mexicanos que algo debía cambiar en la estrategia
de seguridad. Es por ello que, cuando el Gobierno del presidente Andrés Manuel López
Obrador anunció que su estrategia para mejorar los niveles de seguridad tendría dentro
de sus componentes clave la creación de la
Guardia Nacional2 - un cuerpo que aunque
en el papel es de naturaleza civil, sería conformado en el momento de su creación por
las divisiones de la Policía Militar del Ejército
Mexicano y la Policía Naval de la Marina Armada de México- provocó gran desconcierto
en quienes suponían que el presidente retiraría a los militares de la lucha contra el crimen.
El 27 de mayo de 2019, se publicó la Ley de
la Guardia Nacional3, donde se establece que
este cuerpo de seguridad tiene como funciones principales: la prevención de faltas y
delitos, salvaguardar la integridad de las per1   Ver nota completa en el enlace: https://lasillarota.com/nacion/
amlo-despliega-mas-militares-que-epn-y-calderon-andres-manuel-lopez-obrador-presidente/317636.

2   Ver nota completa en el enlace: https://www.efe.com/efe/usa/
mexico/obrador-anuncia-creacion-de-guardia-nacional-para-combatir-la-violencia/50000100-3813406

3   Se puede consultar una versión completa de la Ley de la Guardia
Nacional en el enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561285&amp;fecha=27/05/2019

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sonas y su patrimonio, garantizar, mantener y
restablecer el orden y la paz social, informar
a la persona al momento de su detención sobre sus derechos, poner a disposición de las
autoridades competentes a las personas detenidas, realizar el registro de la detención y
preservar el lugar de los hechos, entre otras.
Es decir, realizar las funciones de primer respondiente que realizan todos los días las policías municipales y estatales.

ALGUNOS DATOS

En los datos que presenta el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública (SESNSP)4, podemos observar, por
ejemplo, que en el primer trimestre de 2020
los casos de homicidios dolosos se han duplicado con respecto al mismo periodo de 2015,
así como los feminicidios que se duplicaron
también entre 2015 y 2019. No sólo las cifras
de homicidio se incrementan cada año, la preUnos meses antes de esto, en el decreto pu- valencia delictiva en los hogares ha estado
blicado el 26 de marzo de 2019 con el que se por encima del 30% desde 2012, según los
modificó la Constitución y se establecieron las datos de la Encuesta Nacional de Victimizacaracterísticas de la Guardia Nacional, tam- ción y Percepción sobre la Seguridad Pública
bién se incluyó un artículo transitorio, el ya fa- (ENVIPE) 2019.5
moso “Quinto transitorio”, que señala que “durante los cinco años siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente
de la República podrá disponer de la Fuerza
Armada permanente en tareas de seguridad
pública de manera extraordinaria, regulada,
fiscalizada, subordinada y complementaria”.
Y ese día tenía que llegar. El pasado 11 de
mayo de 2020, fue publicado en el DOF el
Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza
Armada permanente para llevar a cabo tareas
de seguridad pública.

4   En el portal del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública es publicado cada día 20 del mes en curso una
actualización que da seguimiento por medio de carpetas de investi-

El argumento posiblemente más contundente, refiere que la presencia de los militares se
requiere, ya que las instituciones policiales no
se encuentran preparadas ni son lo suficientemente sólidas como para enfrentar la dimensión del problema criminal. Pero, si esa es la
lógica, entonces a partir de la presencia de las
fuerzas armadas, ¿cuáles son los resultados?

gación que las fiscalías de los estados y la general de la república reportan a dicha instancia: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-87005

5   La encuesta nacional de victimización y percepción es publicada
en México por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía cada
año, los resultados se pueden consultar en el enlace: https://www.
inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe2019_
presentacion_nacional.pdf

Miguel Garza

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funcionar como “primer respondiente”8. Y
aquí surge, entre muchas otras, una pregunta. En el caso de que, efectivamente, la
Guardia Nacional esté bajo las órdenes de la
SSPC, como se establece en la estructura orgánica de la institución, ¿será el Secretario
quien instruya a los soldados y marinos para
que actúen? Justo en este punto se pone en
entredicho la palabra “subordinada”, criterio
emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Pero veamos, con detalle, ¿qué implica el hecho de que las Fuerzas Armadas participen
en el circuito del sistema penal como Primer
Respondiente?

Ahora veamos, ¿qué significa ser “primer respondiente”? Se refiere a que, ante la comisión
de un delito, los militares y marinos deberán
ejecutar las acciones que se refieren en el
Desde al año 2016, las Fuerzas Armadas Protocolo Nacional de Primer Respondiente9
impulsaron una inédita legislación conocida y, si es el caso, realizar detenciones de persocomo Ley de Seguridad Interior6. Uno de los nas para presentarlas ante el Ministerio Públiprincipales objetivos de dicha legislación se- co porque, aunque usted no lo crea, a pesar
ría regular la posibilidad de que los militares y de los años y a que las Fuerzas Armadas se
marinos actuaran como primer respondiente7, encuentren desplegadas en por lo menos 28
situación que por aquellos días era una de- estados del país, ser primer respondiente es
manda incluso de los propios mandos milita- una actividad que prácticamente no realizan.
res.
Por el contrario, se siguen haciendo acompañar de un policía local (estatal o municipal)
El entonces Secretario de Seguridad y Pro- que realice la puesta a disposición, es decir
tección Ciudadana, Alfonso Durazo, señaló la documentación que incluye, por ejemplo, el
que el recién publicado decreto tiene como Informe Policial Homologado que, a pesar de
finalidad facultar a las fuerzas armadas para que es elaborado por miembros de las fuerzas armadas, en la práctica es firmado por
algún agente policial que, en muchos de los
6   Para consultar el documento completo ver el siguiente enlace:
https://nuso.org/articulo/mexico-los-militares-en-tiempos-de-cambio/

8   En la nota es posible leer que la intención del decreto es que las

7 La nota que se muestra en el enlace describe la situación que ocu-

fuerzas armadas realicen funciones de primer respondiente: http://

rría en aquellos días con respecto a la posibilidad de que el Ejército

puentelibre.mx/noticia/ejercito_en_las_calles_primer_respondien-

y la Marina realizarán una detención e hicieron las funciones de pri-

te_bajo_la_guardia_nacional_alfonso_durazo/

mer respondiente y pusieran a disposición del Agente del Ministerio

9   Se puede consultar el Protocolo Nacional de Primer Respondiente

Público Investigador a las personas: https://www.milenio.com/policia/

en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/pro-

limitan-facultades-de-militares-para-llevar-a-detenidos-ante-el-mp

tocolo-nacional-de-actuacion-primer-respondiente-160551

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casos, ni siquiera participó en los hechos que
dieron lugar a la detención.
Pero, ¿cuál es la consecuencia?, una vez que
el fiscal que va a recibir a la persona detenida
empieza a realizar preguntas al agente y se
da cuenta que él no participó directamente en
lo relatado en el informe, lo usual es que decrete la libertad inmediata de la persona presentada. De hecho, precisamente por esta razón, un gran número de detenciones no llega
a presentarse ante el juez de control.
Otra razón para preocuparse es el tiempo que
tardan en la puesta a disposición. Si bien las
instituciones policiales en muchos lugares
del país llevan a las personas detenidas a
un cuartel o jefatura en donde realizan la documentación necesaria para la presentación
ante el MP, el Ejército y la Marina han tenido
comportamientos muy delicados en este sentido, ya que trasladan a la persona detenida
a una instalación militar antes de llevarla a
la sede ministerial, lo que supone un riesgo
mucho más alto y aumenta la posibilidad de
que las personas sufran actos de tortura que
podrían ir desde golpes, asfixia, descargas
eléctricas, hasta otras violaciones graves a
derechos humanos.10
Los datos muestran que las cifras de impunidad (98%) no han mejorado a lo largo de
los años y el proceso penal frecuentemente
10   En el estudio Monitor de Fuerza Letal se ha documentado un ma-

depende de la actuación apegada a derecho
del primer respondiente. Al respecto, Amnistía Internacional documentó hace poco más
de un par de años, el impacto en materia de
impunidad a causa de arrestos y detenciones
arbitrarias11
Si la estrategia no cambia, los resultados no
cambian. Y, por desgracia, todo indica que la
estrategia no ha cambiado.
A todo lo anterior, se suman otras preocupaciones como ¿quién supervisa las labores
de las Fuerzas Armadas? ¿Será posible que
realicen las tareas de seguridad con apego
a DDHH? ¿Ante quién rendirán cuentas los
soldados que incumplan las normas y que
consecuencias disciplinarias habrá? Es decir,
¿cómo fiscalizar la actuación de las fuerzas
armadas?
El 12 de abril de 2019, el Presidente Andrés
Manuel López Obrador se refirió a la Guardia
Nacional y afirmó que no se violarían los derechos humanos en materia de seguridad, habrá un giro en el funcionamiento de las fuerzas
armadas para que “nos ayuden con su profesionalismo, su honestidad, para enfrentar la
inseguridad y la violencia, sin violar derechos
humanos. Vamos a garantizar al mismo tiempo la seguridad y la vida”.12
En el artículo 4 de la Ley General de la Guardia Nacional se lee: La Guardia Nacional es
una institución policial, armada, civil, discipli-

yor índice de letalidad, así como de modalidades de tortura por parte
de integrantes de las fuerzas armadas: http://www.monitorfuerzale-

11   Ver documento completo en el siguiente enlace: https://www.am-

tal.com/uploads/studies/militarizacion-y-uso-de-la-fuerza-durante-y-

nesty.org/download/Documents/AMR4153402017SPANISH.PDF

despues-de-la-detencion-sobre-la-poblacion-privada-de-la-libertad-

12   Ver la nota completa en https://lajornadasanluis.com.mx/nacio-

en-mexico_1565802836.pdf

nal/no-se-violaran-los-dh-con-la-guardia-nacional-garantiza-amlo/

Miguel Garza

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nada, profesional y permanente, con autonomía técnica, operativa y de mando. Estará
adscrita, con carácter de órgano administrativo desconcentrado, a la Secretaría cuyo titular ejercerá el mando originario.
Si la política de seguridad del Gobierno Federal considera como uno de sus principales
ejes la creación de una nueva institución policial civil que tendrá a su cargo la atención
de delitos del fuero común y del fuero federal
en todo el territorio nacional, propongo analizar algunos datos que permitan visualizar un
panorama para los próximos años en materia
de posibles violaciones graves a los derechos
humanos, y es que la función policial por su
propia naturaleza es proclive a que se comentan algunos actos arbitrarios por agentes que
representan al estado y cuyas facultades permiten el uso de la fuerza. Y aquí algunas preguntas que podemos abordar en este texto:

a los derechos humanos, esto se
potencializa cuando se trata de militares y
marinos?
¿Existen controles democráticos para la
operación de la Guardia Nacional?
Algunas de las interrogantes se irán definiendo con el paso de los meses de trabajo de
la recién creada Guardia Nacional, pero hay
algunos antecedentes que muestran algunos
resultados de la militarización de la seguridad
pública y del funcionamiento de instituciones
policiales que no cuentan con mecanismos de
control democrático que garanticen la rendición de cuentas.
LA FUNCIÓN POLICIAL Y LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

En el mes de julio de 2018 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicó la car¿Qué ha pasado por lo menos durante los tilla “Principales derechos y deberes de las y
últimos años con la participación de los los elementos policiales en el ejercicio de sus
militares y marinos haciéndose cargo de la funciones”, con respecto a las obligaciones de
seguridad pública?
las policías menciona:
¿Han aumentado las violaciones a derechos
humanos a partir de que se aumenta el estado
de fuerza de militares y marinos en el espacio
público?
¿Es posible que la Guardia Nacional opere
como un cuerpo de naturaleza civil mientras
la conducción de dicha institución depende
de un General en activo con adscripción en
la Secretaría de la Defensa Nacional?
¿Si la función policial en el contexto
mexicano facilita la comisión de violaciones

1. Desempeñar sus funciones bajo los principios de legalidad, disciplina, eficiencia,
profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos y sus garantías, reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y las leyes que de ella emanen, así como
de los instrumentos internacionales en la
materia.
2. Servir con respeto, diligencia y honor a la
sociedad, salvaguardar la vida e integridad
física, así como los bienes de las personas, permitiendo el libre ejercicio de sus

Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana. PP. 108-125

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derechos, preservando el orden y la paz
pública.
3. Prestar al auxilio que le sea posible a quienes estén amenazadas (os) de un peligro
personal y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas
personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus
familiares o personas conocidas de tal circunstancia.
4. En los casos de detenciones de delitos cometidos en flagrancia, presentar inmediatamente ante el Ministerio Público a quienes son presuntos (as) responsables.
5. Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales previstos para ello.
6. Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado,
debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a
las previstas legalmente.
7. Prevenir la comisión de delito y faltas administrativas que determinen las leyes.
8. Abstenerse de cometer actos de agresión
física o verbal, intimidación o cualquier otro
que lesione la dignidad de las personas.
9. Al momento de la detención de una persona, informarle a ésta sobre los derechos
que en su favor establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
10. Usar el equipo a su cargo con el debido
cuidado y prudencia en el cumplimiento de
su deber, destinándolo exclusivamente al
desempeño de sus funciones.
11. No utilizar su credencial o uniforme para
obtener privilegios personales.
12. Usar en todo momento la persuasión verbal antes de emplear la fuerza y las armas.

13. En toda detención debe conducirse dentro
del marco de la legalidad y el respeto a los
derechos humanos, así como velar por la
vida, la dignidad, y la integridad física, psicológica y patrimonial del detenido y de la
víctima.
14. Abstenerse de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones
crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su
custodia.
En las instituciones de seguridad, la situación
se complica porque no basta con solicitar que
las y los agentes sujeten su actuación a un
código de comportamiento que difícilmente es
viable cuando los propios derechos de los integrantes de la policía no son respetados, con
frecuencia los horarios de trabajo exceden por
mucho los que establece una jornada de la ley
federal del trabajo, la capacitación pocas veces ocurre en horario de servicio, etc.
Una violación a los derechos humanos se da
cuando el Estado, en cualquiera de sus niveles (federal, estatal o municipal) y poderes
(ejecutivo, legislativo o judicial) incumple sus
obligaciones de13 (Centro ProDH, 2018):

Respetar, el Estado debe realizar acciones que permitan el disfrute de los derechos humanos y omitir acciones que los impidan.

Proteger, el Estado debe prevenir, cuidar y evitar que se violen derechos.
13 Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
(2018). Manual sobre documentación de violaciones a los derechos humanos. México: Área de educación del Centro de
derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

Miguel Garza

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
Garantizar, el Estado debe prever mecanismos de justicia (verdad, reparación y
medidas de no repetición) cuando se cometa
alguna violación.

Promover, dar a conocer los derechos
que tenemos de una manera culturalmente
adecuada a todas y a todos.
Las violaciones a derechos humanos se presentan principalmente cuando funcionarias o
funcionarios, servidores públicos o autoridades gubernamentales vulneran los derechos
de personas, comunidades, grupo y/o colectivos.
Algunas de las violaciones más graves cometidas por agentes del estado son: detenciones
arbitrarías, tortura, trato cruel, inhumano y degradante, desaparición forzada, privación de
la vida y ejecución arbitraría, sumaria o extrajudicial.
De acuerdo con cifras presentadas en el Estudio para elaborar una propuesta de política
pública en materia de Justicia Transicional en
México publicado por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH) y el Centro
de Investigación de Docencia Económicas
(CIDE), el total de quejas presentadas ante la
CNDH por autoridad en el periodo que comprende el año 2006 a 201814 la Secretaría de
la Defensa Nacional tuvo 8791 quejas que
representaron el 29% del total, seguida de la
Policía Federal con un total de 6074 quejas
que significaron una de cada cinco (20%) quejas presentadas en la CNDH en dicho perio14 Cifra total de quejas que comprende detención arbitraría, tortura,
trato cruel, inhumano y degradante, desaparición forzada, privación
de la vida y ejecución extrajudicial por autoridad.

do. En el caso de la Secretaría de Marina, se
registraron 3220 quejas, lo que representó el
11% del total.
De acuerdo a los datos referidos, el Ejército
y la Policía Federal (ahora Guardia Nacional)
presentaron un preocupante incremento en el
número de quejas presentadas ante la CNDH.
Una de las razones del incremento de las quejas contra el Ejercito obedece al aumento en
el número de efectivos destinados a tareas de
combate al crimen organizado y más recientemente a tareas de seguridad pública, en algunos lugares del país como Sinaloa, se volvió
común ver soldados que abordan patrullas de
policías municipales haciendo vigilancia que
normalmente realizaba la policía local. Algunas expresiones de violencia grave cometida
por agentes del Estado encargados de tareas
de seguridad, militares, marinos y policías se
exponen a continuación.
LAS DETENCIONES ARBITRARIAS
De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales la policía puede detener a
una persona bajo los siguientes supuestos:
1. La persona es sorprendida cometiendo un
hecho delictivo (flagrancia)
2. La policía inicia una persecución de la persona de forma ininterrumpida porque tiene conocimiento de que cometió un hecho
delictivo (flagrancia)
3. Una persona que vio los hechos y señala
a la persona para que la policía la detenga
(flagrancia)
4. La policía cuenta con una orden de aprehensión que emitió un juez penal
5. Y en el caso urgente en el que un fiscal
emite la orden de aprehensión bajo el su-

Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana. PP. 108-125

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puesto de que no es posible solicitarla al de las personas detenidas, y la consecuencia
juez y podría evitarse que se evada de la en el proceso penal que se traduce en causas
acción de la justicia
penales que no prosperan, la policía no ha
sabido llevar ante la justicia a personas que
Ante la puesta en marcha de un sistema pe- incluso hay certeza de que han cometido un
nal acusatorio en donde el eje principal es la delito, una serie de errores de procedimiento
presunción de inocencia, la policía mexicana policial impiden con frecuencia la judicializatiene ahora un gran problema, debe acreditar ción de los casos.
ante las fiscalías que ha detenido a las personas bajo el supuesto de flagrancia y si bien la LA TORTURA.
mayoría de los arrestos que llegan a judicializarse corresponden a esta modalidad, en un Uno de los casos más sensibles en nuestro
gran número de casos no logran demostrar su país es la desaparición de los 43 estudiantes
legalidad ante fiscales y jueces que califican de la Escuela Normal Isidro Burgos de Ayotla detención. Las razones pueden ser desde zinapa, en un fragmento de la información
el diseño de operativos policiales tipo retén o recopilada por la periodista de investigación
revisión aleatoria, no hay parte acusadora, la Anabel Hernández se puede leer “Está tenhistoria de los agentes que realizan la pues- dido boca abajo y aún no comprende lo qué
ta a disposición no coincide con los hechos le espera. Los minutos se hacen eternos, en
que relatan, y hasta la dificultad para realizar cada tictac hay un nuevo dolor. Lo voltean
el informe policial homologado y la prontitud boca arriba. Su cuerpo es una marioneta que
con que la persona es presentada ante la au- los agentes manipulan como les place. Uno lo
toridad ministerial que en muchas ocasiones jala de los brazos con dirección a la cabeza
excede por mucho un plazo razonable.
para que su espalda quede pegada al piso,
otro se sienta sobre su estómago y le pone
Los arrestos en supuesta flagrancia han ser- una bolsa de plástico en la cabeza, mientras
vido particularmente para legitimar la actua- otro se sienta sobre sus piernas para inmovilición de las autoridades, ya que transmiten la zarlo por completo hasta que pierde el conociimagen de que la policía está realizando un miento…” (Cacho, et al., 2016). El testimonio
trabajo eficaz de combate al delito (Amnistía describe con horribles detalles la tortura que
Internacional, 2017), una consecuencia ante dijo haber sufrido uno de los principales impula necesidad de las instituciones de seguridad tados por el crimen de la desaparición de los
por mostrar resultados, pasan por prácticas estudiantes, de acuerdo con su declaración
de simulación de flagrancia, siembra de evi- lo hicieron firmar que era el líder de la orgadencia y pasar por alto algunos requerimien- nización Guerreros Unidos y las lesiones las
tos legales.
corrobora un dictamen pericial.
Por lo menos hay dos ópticas para visualizar el
problema, el hecho de por sí grave de que se
cometen violaciones a los derechos humanos

Y al parecer la tortura es una práctica recurrente en las instituciones de seguridad ante
la incapacidad técnica para realizar investiga-

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ción criminal e incluso en ocasiones simplemente como “castigo” a las personas detenidas por haberse “portado mal”,
La tortura es el medio por excelencia que la
policía mexicana utiliza para recopilar más información de un caso y de nuevo además de
tratarse de violaciones graves a los derechos
humanos, el proceso penal se ve impactado
de forma negativa para lograr sentenciar a
personas que posiblemente si participaron en
hechos delictivos.
LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.
Una ejecución extrajudicial se produce cuando una autoridad pública priva arbitrariamente
o deliberadamente de la vida a un ser humano, en circunstancias que no corresponden al
uso legítimo de la fuerza (CNDH, 2016).

a cabo actos de venganza contra los que dijeron eran los sicarios responsables de haber
derribado un helicóptero de las fuerzas federales apenas unos días atrás. ¿Cómo es que
un agente del estado, responsable de garantizar la integridad física incluso de las personas
que detiene, comete un acto de venganza?,
¿Qué lleva a los policías mexicanos a tener
este tipo de comportamiento?, y aquí cabe recordar las palabras del Jefe de la Policía de
Torreón en el año 2011, “¿para qué interrogarlo?, que le vaya a decir a San Pedro lo que
hizo”15, por cierto, dicho mando policial tiene
un origen castrense y después de dirigir la policía en Torreón recibió la encomienda de la
Seguridad Pública en Quintana Roo en donde
continuó su carrera como titular en una institución policial.

En el caso de Tlatlaya, Estado de México ocurrido en 2014, la madrugada del 30 de julio de
Algunos casos de privación del derecho a la 2014 ocurrió un enfrentamiento entre civiles y
vida por parte de agentes del estado y que elementos del 102 Batallón de Infantería del
son sin duda, emblemáticos de este tipo de Ejército. Murieron 22 personas y un soldado
violaciones graves, son los ocurridos en Tan- resultó con graves heridas, aunque inicialhuato, Michoacán y en Tlatlaya, Estado de mente los hechos se presentaron como una
México, este último por cierto perpetrado por acción exitosa de la Sedena que incluso fue
aplaudida por el Gobernador del Estado de
integrantes del Ejército Mexicano.
México, trabajos periodísticos, revelaron que
En el caso de Tanhuato ocurrido en 2015, la habían ocurrido ejecuciones extrajudiciales, lo
CNDH logró acreditar que integrantes de la que se corroboró con el testimonio de sobreviPolicía Federal que participaron en un opera- vientes (Centro ProDH, 2017).
tivo para detener a supuestos miembros del
Cártel de Jalisco, cometieron violaciones al La CNDH reconoció entre 12 y 15 víctimas de
derecho a la vida por el uso excesivo de la ejecución arbitraria y la PGR ejercitó acción
fuerza que derivó en la ejecución arbitraría de penal contra 7 militares por el homicidio de 8
22 personas entre otras graves violaciones a personas. Tres sobrevivientes fueron víctimas
los derechos humanos. De los hechos documentados por la Comisión, es posible verificar 15   Para revisar la nota completa de las declaraciones del general ver
que los agentes de la Policía Federal llevaron el enlace https://www.jornada.com.mx/2011/03/13/politica/007n1pol
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de tortura, malos tratos e intimidación para
auto inculparse de integrar una organización
delictiva y para que no hablaran de lo que vieron. El Centro de derechos humanos Miguel
Agustín Pro Juárez reveló que la unidad castrense involucrada en los hechos había recibido la orden de “abatir delincuentes en horas
de oscuridad”.

cidas, no saben si su familiar sigue con vida o
si ya falleció, no saben si está sufriendo y solo
tienen la certeza de que en los hechos participaron agentes del estado, militares, marinos
o policías.

LA DESAPARICIÓN FORZADA.

•

En los últimos años las desapariciones de
acuerdo con datos del Registro Nacional de
Datos de Personas Extraviadas o DesapareEl caso resulta en un hito para el seguimien- cidas (RNPED) pasó de 647 casos en 2007 a
to de las posibles violaciones a los derechos 4732 casos en el año 2016, actualmente sehumanos derivadas de la participación de las gún datos reportados por el propio Alejandro
fuerzas armadas en tareas de seguridad pú- Encinas, Subsecretario de Derechos Humablica, el documento que el Centro Pro mostró nos de la Secretaría de Gobernación, el pacorrobora lo que hasta ese momento era una sado mes de marzo de 2019, declaró que el
fuerte sospecha, la respuesta de los integran- Gobierno heredó 40mil personas desaparecites de las fuerza armadas contra grupos crimi- das16, muchas de esas desapariciones pueden
nales tiene “permiso” por parte de sus titulares catalogarse como desapariciones forzadas, a
para tener una actuación mucho más violenta continuación algunos casos emblemáticos en
que la respuesta de instituciones policiales.
la que han participado agentes del estado:

En el marco de la Convención Internacional
para la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas, se entiende por
desaparición forzada “el arresto, detención, el
secuestro o cualquier otra forma de privación
de la libertad que sean obra de agentes del
Estado o por personas o grupos de personas
que actúan con la autorización, el apoyo o la
aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o •
del ocultamiento de la suerte o el paradero de
la persona desaparecida, sustrayéndola a la
protección de la ley” (Mastrogiovanni, 2014).
Posiblemente la expresión más lamentable y
devastadora se puede encontrar en los rostros de los familiares de personas desapare-

Nuevo León, en el año 2013, elementos
de la Marina detuvieron a un hombre de
33 años, su padre presenció los hechos y
luego llegó hasta el campamento de la Marina, enfrentó al capitán que participó en la
detención, quién primero dijo que lo había
detenido para interrogarlo y luego negó
haberlo detenido, a los dos meses fue encontrado muerto. Por el hecho fueron procesados el capitán y 4 subalternos hasta el
2016 (Centro ProDH, 2017).
Veracruz, en el año 2016, elementos del
Ejército detuvieron a un hombre de 29
años, 24 horas después su camioneta
apareció quemada y unos días después su

16 Para ver la nota completa revisar el enlace: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/justicia/gobierno-heredo-40-mil-desaparecidos-asegura-alejandro-encinas-3226515.html

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•

•

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cuerpo sin vida fue encontrado con signos
de tortura, los hechos no han sido esclarecidos (Centro ProDH, 2017).
Guerrero, en el año 2014, ocurre la desaparición forzada de 43 estudiantes de la
Normal Rural Isidro Burgos de Ayotzinapa,
entre los hechos más relevantes del caso
se encuentran una serie de videos que
muestran el traslado de los jóvenes en patrullas de la policía municipal, y hasta la
fecha no se ha aclarado cual fue la participación en el suceso de la Policía Federal y
del Ejercito (Reveles, 2015).
Morelos y Guerrero, en el año 2011, el joven Alan es privado de la libertad por un
comando armando en una cancha de futbol en Cuernavaca, luego de la desaparición el joven es encontrado por agentes
de la Policía Municipal de Chilpancingo
mientras escapaba de una casa de seguridad, los agentes lo trasladan a las instalaciones del Ministerio Público en Guerrero
y de ahí Alan llama a sus padres, cuando
ellos llegan a recogerlo, unas 3 horas después, el joven ya no está, según su abogado hay evidencia suficiente en el caso
que demuestra que el propio agente del
Ministerio Público entrego nuevamente al
muchacho a miembros del crimen organizado. Finalmente, el cuerpo de Alan fue
encontrado en una fosa clandestina en la
carretera Zumpango – Iguala (Mastrogiovanni, 2014).

han documentado casos similares, la sensación es de desesperanza, de derrota, de terror, de indignación y de frustración.
Los datos son contundentes, por varias fuentes es posible afirmar, en la medida que se
ha aumentado la participación de militares y
marinos, ya sea como mandos en instituciones policiales o bien como fuerzas armadas
desplegadas en las localidades, se incrementa notablemente el número de violaciones graves a los derechos humanos.
El futuro no es alentador en la medida de que
la Guardia Nacional sea controlada y comandada por altos mandos militares y desde la
Secretaría de la Defensa Nacional, es importante garantizar su naturaleza civil y desprenderla lo más pronto que se pueda del estilo
militar y sustituirlo por uno civil de gerencia
policial.
El pasado 11 de mayo del 2020, se publicó
el Acuerdo en que se dispone de la Fuerza
Armada permanente para llevar a cabo tareas
de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria17.

El Acuerdo instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de Defensa Nacional
y de Marina para definir la forma en que las
actividades de la Fuerza Armada permanenEn cada una de las modalidades de violacio- te complementarán la función de la Guardia
nes graves a los derechos humanos con la Nacional, es decir que, aunque deben ejecuparticipación de quién tiene la tarea de pro- tar tareas de seguridad pública como primer
teger a las personas, se puede verificar el impacto en las familias, en las comunidades, en 17   Para revisar completo el acuerdo revisar el siguiente enlace: http://
las personas que fueron testigos y en quienes dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593105&amp;fecha=11/05/2020
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respondiente, las fuerzas armadas no están
subordinadas a las autoridades civiles. Adicionalmente, el Acuerdo establece que las tareas
que realice la Fuerza Armada permanente en
cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano
interno de control de la dependencia que corresponda, en otras palabras, se supervisarán
ellos mismos. En mi opinión, si las funciones
que van a suplir las Fuerzas Armadas son las
policiales, debemos hablar de la supervisión
en la policía.

primeros esfuerzos iniciaron entre los años de
1920 y 1960 y se lograron implementar algunos sistemas de revisión de quejas contra la
policía; entre 1970 y 1980 surgen los primeros
modelos de supervisión que investigan casos
de abuso policial, y a partir de 1990, existen
varias figuras que incorporan la recepción de
quejas, la investigación de casos y la revisión
de procesos institucionales.

18   Para consultar el documento completo se puede ver el siguien-

ce_Final.pdf?1481727974

te enlace: https://d3n8a8pro7vhmx.cloudfront.net/nacole/pages/161/

19   En el siguiente enlace es posible conocer los resultados de la

attachments/original/1481727974/NACOLE_AccessingtheEviden-

encuesta https://www.inegi.org.mx/temas/percepciondes/

Ahora bien, en un país con una cultura altamente punitiva, como México, donde la confianza a las policías municipales está por deEl órgano interno de control en las institucio- bajo del 40% y el 67.9% considera que esta
nes de seguridad, con frecuencia se deno- autoridad es corrupta, sólo por debajo de la pomina también Asuntos Internos, Inspectoría licía de tránsito con 76.6% según la Encuesta
General y/o Supervisión General, y hace re- Nacional de Victimización y Percepción sobre
ferencia a un área que recibe, investiga e in- Seguridad Pública 2019 de INEGI19 y donde la
tegra expedientes con el objetivo de probar si política de seguridad pública que emana desse ha cometido una conducta desviada de la de el gobierno federal sigue promoviendo que
norma por una de las personas que son parte sean las Fuerzas Armadas quienes se hagan
de la institución.
cargo de la seguridad pública, ¿por qué es tan
importante hablar de supervisión civil?
Además de las estrategias de control al interior
de las instituciones, existe también una figura La supervisión civil tiene por objetivo mejorar
que ha demostrado que es posible mejorar los la confianza en las instituciones encargadas
niveles de legitimidad y confianza en la poli- de la aplicación de la ley, asegurar mecaniscía: los mecanismos de supervisión civil, que mos accesibles para presentar quejas en su
son organismos externos a la institución que contra, promover investigaciones justas, inrealizan procesos de control democrático de crementar la transparencia y disminuir las
su actuación y además, revisan y sugieren por conductas indebidas.
ejemplo, modificación a planes de formación.
De acuerdo con datos de la Asociación Na- Se pueden identificar, al menos, tres tipos de
cional de Supervisión Civil de la Policía (NA- mecanismos de supervisión civil de las instanCOLE), existen más de 144 mecanismos de cias de seguridad:
supervisión civil en los Estados Unidos18. Los

Miguel Garza

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•

•

•

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Enfocados a la investigación de casos. •
Imaginen ustedes una instancia independiente integrada por personas especialistas, acompañando la investigación de casos de mala conducta que puede verificar
que el proceso de investigación y sanción
haya ocurrido bajo parámetros de justicia •
para las partes.
Enfocados en la revisión de procesos. Imaginen ahora una instancia independiente
que colabora en la revisión de procedimientos policiales constantemente para
contribuir a que se desarrollen y adecuen •
de forma permanente en beneficio de los
derechos humanos de todas las personas
y el incremento de la eficiencia de la función policial.
Enfocados en monitorear y auditar procedimientos, programas de entrenamiento.
Imaginen, por último, una instancia independiente que hace seguimiento y auditoría de los procesos y sugiere modificaciones a los programas de capacitación que
resulten fundados en evidencia.

La Ley Nacional para el Uso de la Fuerza,
deberá contar un reglamento y un protocolo que permitan establecer a los integrantes de la Guardia Nacional el equipamiento
necesario y el procedimiento paso a paso
para hacer uso de la fuerza.
Procesos de aprendizaje al interior de la
Guardia Nacional, por ejemplo retroalimentación entre la escuela encargada de
formar a los nuevos agentes de la guardia
y los comandantes que tienen a su cargo
la operación.
Desarrollar un sistema de alerta temprana. En la medida que la Guardia Nacional
logre establecer un mecanismo de control
interno de la actuación policial que tenga
un funcionamiento preventivo y no solo reactivo y de represión de la mala conducta,
estará en posibilidad de evitar un mayor número de violaciones graves a los derechos
humanos que de acuerdo a la experiencia internacional pueden ser detectadas
con antelación por medio de mecanismos
oportunos que alertan desviaciones leves
a las normas.

La Guardia Nacional debería contar con controles democráticos, por ejemplo:
•

•

Las instancias policiales son civiles e idealmente sus agentes han sido debidamente
Mecanismo de supervisión civil. Instancia capacitados durante años para el trato con
externa e independiente que garantiza en- civiles en problemas civiles. Las Fuerzas Artre otras cosas que su proceso de respon- madas, en cambio, tienen formación castrensabilización (o proceso disciplinario) no se y su deber es acatar órdenes en contextos
bélicos de alto riesgo. Adicionalmente, las instenga espacio para la discrecionalidad.
Además del registro de detención que tancias policiales han abierto espacios de diáahora se establece de acuerdo a una de logo con la ciudadanía que nos permite saber
las leyes secundarias de la Guardia Na- cómo operan (unas más y otras menos), los
cional, sería muy importante desarrollar un juicios a los que deben someterse en caso de
sistema que permita el acceso a un abo- abuso policial son civiles y la información es
gado desde los primeros momentos de la pública. En contraste, las Fuerzas Armadas
son altamente herméticas y suelen postergar
detención.
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(a veces por años) las explicaciones sobre su
actuar, muchas veces escudándose en que
son asuntos de seguridad nacional, pero, si
son llamados a cumplir con deberes de seguridad pública y como primer respondiente,
deberíamos poder saber cómo es que operan,
deberían tener registros claros sobre el uso
de la fuerza y deberían ser sometidos a mecanismos transparentes en caso de cometer
abuso del uso de la fuerza pública.
Considerando la actuación de las Fuerzas Armadas desde que fueron llamadas a cumplir
tareas de seguridad pública, es urgente establecer mecanismos de supervisión civil. Para
contextualizar esta urgencia, en su Diagnóstico en Materia de Tortura y Malos Tratos publicado en 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que en un periodo
de 10 años (2006-2016) habría recibido casi
10.000 denuncias de abusos cometidos por
miembros del Ejército. Dentro de éstas, habría más de 100 casos de violaciones graves
a derechos humanos cometidas por militares.
En julio de 2017, la Unidad Especializada de
Investigación del Delito de Tortura federal informó de 1847 investigaciones iniciadas contra integrantes del Ejército, de las cuales había judicializado sólo 443. En 2016, el Ejército
informó a Amnistía Internacional que no se
había suspendido del servicio a ningún soldado por violación o abusos sexuales entre 2010
y 2015; mientras que en la Marina sólo se habría suspendido a cuatro marinos. El informe
indica también que uno de los marinos fue
suspendido sólo temporalmente, y se reintegraría una vez cumplida su pena de prisión.20

Al tener acceso a más información sobre la
actuación policial e incluso auditar los procesos, los mecanismos de supervisión civil son
una vía lógica para la rendición de cuentas de
las instituciones de seguridad.
La supervisión civil debe estar orientada a
garantizar los derechos de las víctimas del
uso desproporcional de la fuerza pública, así
como a asegurar que los agentes señalados
como supuestos perpetradores sean sometidos a mecanismos justos y transparentes que
les permitan defenderse cuando sean inocentes, es decir, les da certeza jurídica, y sobre
todo, se trata de evitar la repetición de estos
hechos y evitar que sean prácticas institucionalizadas.
CONCLUSIÓN.
Si las fuerzas armadas van a cumplir con la
función de la seguridad ciudadana en el ámbito local, se harán cargo como primer respondiente de delitos tales como robo a casa
habitación, robo a las personas y robos a
comercio, además de faltas administrativas,
como por ejemplo, consumir alcohol o drogas
en la vía pública, tirar basura en lugares prohibidos, hacer necesidades fisiológicas en la vía
pública y otras conductas que, de hecho, ocupan la mayor parte del tiempo de las policías
locales; por lo tanto, las Fuerzas Armadas
deberían estar bajo controles democráticos
propios de las tareas de seguridad ciudadana.
Nuestra propuesta: los mecanismos de supervisión civil.

20   El informe completo de la CNDH se puede leer en el siguiente

enlace:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documen-

tos/2019-11/Diagnostico-Tortura-2019.pdf

Miguel Garza

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La Guardia Nacional, el Ejercito Mexicano, la
Marina Armada de México, las Policías Estatales y las Policías Municipales, tienen la muy
importante responsabilidad de proteger a las
personas, y una vez más tienen la oportunidad de comenzar un proceso de reforma policial democrática cuyos ejes fundamentales
sean:
• Los derechos de las y los integrantes de
las instituciones
• Los derechos humanos de todas las personas
• La disminución de la discrecionalidad en la
toma de decisiones
• La implantación de sistemas de gerencia
policial efectiva
• La transparencia y la rendición de cuentas

humanos. México: Centro ProDH.
Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
(2018). Manual sobre documentación de violaciones a los
derechos humanos. Mexico: Área de educación del Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
CNDH (2016) Resultados de la Investigación realizada por
la CNDH con motivo de los hechos acontecidos el 22 de
mayo de 2015 en el “Rancho del Sol”, Municipio de Tanhuato, Michoacán. Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. [En línea] Disponible en: https://www.cndh.org.
mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2016_021.pdf
CNDH. (Julio 2018). Cartilla derechos y obligaciones de la
Policía. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1,
7.
David, H. et al. (2010). The police in war, fighting insurgency,
terrorism and violent crime. United States. Lynne Rienner
Publishers.
De Angelis, J. et al. (2016) Civilian Oversight of law enforcement. Assessing the evidence. National Association for

BIBLIOGRAFÍA

Civilian Oversight of Law Enforcement NACOLE, OJP

Amnistía Internacional (2017) Falsas sospechas. Detenciones arbitrarias por la policía en México. Amnistía Internacional. [En línea] Disponible en: https://www.amnesty.org/
download/Documents/AMR4153402017SPANISH.PDF
Aguayo, S. y Bailey, J. (coord.), (1997). Las seguridades de
México y Estados Unidos en un momento de transición.
Ciudad de México. Siglo XXI editores.
Amnistía Internacional. (2017). Falsas sospechas, detenciones arbitrarias por la policía en México. Londres: Amnistía
Internacional Ltd.
Benítez Manaut, R., (2018) “México: los militares en tiempos
de cambio”. Revista Nueva Sociedad NUSO, noviembre-diciembre 2018, No. 278, [En línea] Disponible en:
https://nuso.org/articulo/mexico-los-militares-en-tiempos-de-cambio/
Cacho, L. et al. (2016). La ira de México. México: Ed. Debate.
Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez AC.
(2017). Perpetuar el fallido modelo de seguridad, La ley
de seguridad interior y el legado de una década de políticas de seguridad en México contrarias a los derechos

Diagnostic Center Data-Driven Justice Solutions. [En línea] Disponible en: https://d3n8a8pro7vhmx.cloudfront.
net/nacole/pages/161/attachments/original/1481727974/
NACOLE_AccessingtheEvidence_Final.pdf?1481727974
Domínguez Ruvalcaba, H., (2015). Nación Criminal, Narrativas del crimen organizado el estado mexicano. Ciudad de
México. Ariel.
Grillo, I., (2016). Caudillos del crimen, de la guerra fría a las
narco guerras. Ciudad de México, Grijalbo.
INEGI (2019) Percepción sobre el desempeño de las autoridades de seguridad pública y justicia. Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, [En línea] Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/percepciondes/
INEGI, (2019) Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2019. Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, [En línea] Disponible
en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe2019_presentacion_nacional.pdf
López Ayllón, S. et al. (2018). Estudio para elaborar una propuesta de política pública en materia de Justicia Transi-

Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana. PP. 108-125

�125

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

cional en México. Ciudad de México: CIDE.

SESNSP (2018) Protocolo Nacional de Actuación. Primer

López, L. (17 de junio de 2018) Limitan facultades de mili-

Respondiente (IPH). Secretariado Ejecutivo del Sistema

tares para llevar detenidos ante el MP. Milenio [En línea]

Nacional de Seguridad Pública. [En línea] Disponible en:

Disponible en: https://www.milenio.com/policia/limitan-fa-

https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/protocolo-nacio-

cultades-de-militares-para-llevar-a-detenidos-ante-el-mp

nal-de-actuacion-primer-respondiente-160551

Martínez, A. (13 de marzo de 2011) Si agarro un zeta lo

SESNSP, (2021). Incidencia Delictiva. Secretariado Ejecu-

mato; ¿para qué interrogarlo?: jefe policiaco. La Jorna-

tivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, [En lí-

da. [En línea] Disponible en: https://www.jornada.com.

nea] Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/accio-

mx/2011/03/13/politica/007n1pol

nes-y-programas/incidencia-delictiva-87005

Mastrogiovanni, F., (2014). Ni vivos ni muertos, La desapari-

Silva Forné, C. y Padilla Oñate, S. (2019) Militarización y uso

ción forzada en México como estrategia de terror. México:

de la fuerza durante y después de la detención sobre la

Grijalbo.

población privada de libertad en México. Revista Desaca-

Muñoz, A. et al. (9 de abril de 2019) No se violarán los DH

tos, mayo-agosto 2019, No. 60, pp. 58-78 [En línea] Dis-

con la Guardia Nacional, garantiza AMLO. La Jornada.

ponible en: http://www.monitorfuerzaletal.com/uploads/

[En línea] Disponible en: https://lajornadasanluis.com.mx/

studies/militarizacion-y-uso-de-la-fuerza-durante-y-des-

nacional/no-se-violaran-los-dh-con-la-guardia-nacional-

pues-de-la-detencion-sobre-la-poblacion-privada-de-la-li-

garantiza-amlo/

bertad-en-mexico_1565802836.pdf

Redacción (12 de mayo de 2020) Ejército en las calles “será

Valdez Cárdenas, J., (2015). Huérfanos del naco, los olvida-

primer respondiente”: Alfonso Durazo. Puente Libre.mx

dos de la guerra del narcotráfico. Ciudad de México. Pen-

[En línea] Disponible en: http://puentelibre.mx/noticia/ejer-

guin Random House Editorial.

cito_en_las_calles_primer_respondiente_bajo_la_guardia_nacional_alfonso_durazo/

Wilbert Torre. (2013). Narcoleaks, La alianza México – Estados Unidos en la guerra contra el crimen organizado.

Redacción (24 de marzo de 2019) Gobierno heredó 40 mil

Ciudad de México. Grijalbo.

desaparecidos, asegura Alejandro Encinas. El Sol de México. [En línea] Disponible en: https://www.elsoldemexico.

Legislación

com.mx/mexico/justicia/gobierno-heredo-40-mil-desapa-

ACUERDO por el que se dispone de la Fuerza Armada per-

recidos-asegura-alejandro-encinas-3226515.html

manentemente para llevar a cabo tareas de seguridad

Redacción, (14 de septiembre de 2019). AMLO despliega

pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada,

más militares que EPN y Calderón. La silla rota. [En línea]

subordinada y complementaria. Publicado en el Diario

Disponible en: https://lasillarota.com/nacion/amlo-desplie-

Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020. [En línea]

ga-mas-militares-que-epn-y-calderon-andres-manuel-lo-

Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-

pez-obrador-presidente/317636.

go=5593105&amp;fecha=11/05/2020

Redacción, (15 de noviembre de 2018). Obrador anuncia

DECRETO por el que se expide la Ley de la Guardia Na-

creación de la Guardia Nacional para combatir la vio-

cional. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el

lencia. Agencia EFE. [En línea] Disponible en: https://

27 de mayo de 2019. [En línea] Disponible en: https://

www.efe.com/efe/usa/mexico/obrador-anuncia-crea-

www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561285&amp;fe-

cion-de-guardia-nacional-para-combatir-la-violen-

cha=27/05/2019

cia/50000100-3813406

Código Nacional de Procedimientos Penales

Reveles, J., (2015). Échale la culpa a la heroína. México: Grijalbo.

Miguel Garza

�126

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desafiosjuridicos.uanl.mx

Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana. PP. 107-124

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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Fotografía Desierto Seco Cálido por Daniel Vázquez Azamar

CRÍTICA
JURISPRUDENCIAL

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Guadalupe Friné Lucho González; Francisco de Jesús Cepeda
Rincón; Nancy Nelly González Sanmiguel (Universidad Autónoma
de Nuevo León)
Critica: Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y
versiones públicas. pp. 128-137 Fecha de publicación en línea: 31
de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Amparo en revisión 564/2018: acceso a la
información y versiones públicas
Amparo in revision 564/2018: Access to information and public versions

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Guadalupe Friné Lucho González*
Francisco de Jesús Cepeda Rincón*
Nancy Nelly González Sanmiguel*

*Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. La militarización de la seguridad y la función policial en nuestro país es un fenómeno que tiene por lo menos 20 años, el texto pretende mostrar el impacto en términos del
incremento de violaciones a los derechos humanos. El camino del actual Gobierno Federal ha
consistido en aumentar el número de personal militar y de la marina por medio de la figura de la
Guardia Nacional que solo en su diseño es civil, y podría iniciar su operación con militares por
la falta de personal pero el proceso para consolidarla como una institución policial civil llevará
muchos años de trabajo.
Palabras clave: Militarización, seguridad pública, función policial, guardia nacional, fuerzas
armadas.
Abstract. The militarization of the security and public policy in our country is a 20 year-old
phenomenon, this investigation attempts to demonstrate this impact in terms of the violations
of the human rights. The estrategy of the current government consists in increasing the number
of the military and marine personnel represented by figure of the National Guard which is civil
only in its design, and it could initiate its operation with military personne due to the lack of man
power, however, its consolidation as an institution of civil police will take many years of effertos.
Key words: Militarization, public security, police function, national guard, armed force.

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Para ello se ha establecido que, no sólo es
importante el que se otorgue acceso a la inforEl derecho de acceso a la información públi- mación, sino cómo se otorga acceso a la misca es uno de los derechos que es vital para ma, así se han establecido las versiones púun Estado democrático y de derecho, ya que blicas, que en sí son los documentos a través
a través del mismo, los ciudadanos pueden de los cuales se otorga acceso a la informatener acceso a información necesaria para la ción “en el que se testan partes o secciones
toma de decisiones que impacten en el sector clasificadas, indicando el contenido de éstas
público; así mismo es un pilar de la transpa- de manera genérica, fundando y motivando
rencia, es en la actualidad uno de los grandes la reserva o confidencialidad, a través de la
indicadores de democracia en los países. Sin resolución que para tal efecto emita el Comité
embargo, los límites que tiene este derecho de Transparencia”2.
se sustentan también en la seguridad pública y nacional, ya que la información que se En el presente analizaremos la sentencia al
puede requerir puede ser en muchos casos Amparo en Revisión 564/2018, en la cual la
sensible ante estos rubros.
Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza un análisis de los límites del derecho al
En este tenor, el derecho a la información y acceso a la información que se configuran a
la transparencia se han convertido en dos través del interés público y la vida privada de
elementos indisolubles que deben de es- las personas y cómo las versiones públicas se
tar en equilibrio en el Estado democrático deben de sujetar a la prueba de daño corresde derecho con las limitantes que la propia pondiente.
información solicitada pueda requerir, así
mismo la información por esencia “es un SÍNTESIS DEL CASO
principio que genera un conjunto de obligaciones para las instituciones públicas, y En el año 2016 por parte del recurrente preespecialmente a las judiciales y administra- sentó catorce solicitudes de información diritivas (información activa)” 1, que requiere gidas al Consejo de la Judicatura Federal, en
de que los ciudadanos puedan acceder a las cuales se solicitaba información acerca de
la misma, pero que las entidades a cargo los procedimientos tramitados entre enero de
puedan proteger los pormenores que pue- 2013 y junio de 2016 ante los Juzgados Fededan afectar la privacidad, la información rales Penales especializados en Cateos, Arraisensible, los derechos de terceros o aque- gos e Intervención de las Comunicaciones de:
lla que sea de interés nacional.
INTRODUCCIÓN

2   ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
1   RUIZ-RICO, Gerardo, “La dimensión constitucional del

de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamien-

principio de transparencia y el derecho de información activa”

tos generales en materia de clasificación y desclasificación

en UNED. Revista de Derecho Político N.º 110, enero-abril

de la información, así como para la elaboración de versiones

2021, págs. 47-78.

públicas.
Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 128-137

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

(1) intervención de comunicaciones privadas,
(2) localización geográfica en tiempo
real y
(3) acceso a datos conservados por concesionarias de telecomunicaciones.
Pese a que se cumplió a través de la solicitud
de información de datos estadísticos, se le
informó al solicitante que parte de la información que había requerido había sido clasificada como reservada y que no existían versiones públicas de la información requerida.
Ante la inconformidad, el quejoso presentó
el recurso de revisión administrativa ante el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) alegando una vulneración al
derecho de acceso a la información pública,
sin embargo el INAI determinó que “la difusión
de la información solicitada podía entorpecer
la prevención y persecución de los delitos, así
como poner en riesgo la investigación correspondiente”, por lo que determinó modificar la
resolución para que el Consejo de la Judicatura Federal emitiera una nueva, aplicando una
prueba de daño y una reserva por 5 años de
las versiones públicas solicitadas.

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El quejoso presentó un recurso de revisión y
el Quinto de Distrito en Materia Administrativa
en la Ciudad de México solicitó a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que ejerciera
su facultad de atracción. La SCJN ejerció su
facultad de atracción y aquí analizaremos la
sentencia emitida por el máximo tribunal.
MARCO APLICABLE
Como se mencionó anteriormente, al respecto
del acceso a la información encontramos un
marco constitucional en el artículo 1, el artículo 6, 14 y 16, artículos a través de los cuales
se establecen los mecanismos de acceso a
la información que deben de ser procurados
por las autoridades, así como el derecho de
los ciudadanos a recibir esta información sin
tener que acreditar interés o justificar su utilización.

Es interesante que en la jurisprudencia con
número P./J.54/2008 del Tribunal Pleno cuyo
rubro es “ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU
NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL”, se haga un análisis conforme a derecho del acceso a la información
como garantía social e individual, ya que implica que si bien existe una relación de subordinación entre ciudadano y Estado, “el derecho
El quejoso promovió un juicio de amparo in- a la información se convierte en una garantía
directo en el Quinto de Distrito en Materia Ad- social cuando los ciudadanos o gobernados,
ministrativa en la Ciudad de México, alegando en su conjunto, necesitan de cierta informauna vulneración a distintos derechos previstos ción en poder del Estado para la correcta
en los artículos constitucionales 1°, 6°, 14 y toma de decisiones”3, a la vez que se trata de
16, así como los artículos 8 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 3   SOTO GAMA, Daniel, Principios Generales del Derey el artículo 19 del pacto Internacional de De- cho a la Información. Obtenido de: https://www.infoem.
rechos Civiles y Políticos; el juez celebró au- org.mx/sipoem/ipo_capacitacionComunicacion/pdf/pet_tediencia y negó el amparo.
sis_003_2009.pdf
Guadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Nancy Nelly González Sanmiguel

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una garantía individual, pues su contenido se
configura en cada uno de los sujetos y no en
un grupo en específico.
Como sabemos el derecho al acceso a la información va de la mano del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, en ese
sentido la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 13 establece
que se debe de salvaguardar la “libertad de
buscar, recibir y difundir la información e ideas
de toda índole”4.
Así mismo, el Pacto Internacional de Derecho
Civiles y Políticos en su artículo 19 establece
que el ejercicio del derecho a la libertad de
expresión, que incluye el derecho a acceso a
la información “entraña deberes y responsabilidades especiales”, que permiten que el mismo tenga restricciones en el mismo sentido
que el mandato constitucional: Los derechos
o reputación de los demás y la seguridad nacional, el orden público o la moral pública.
En México existe todo un corpus dedicado
a la trasparencia y acceso a la información,
que incluye a la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que
busca:

tuna, verificable, inteligible, relevante e
integral;
III. Favorecer la rendición de cuentas a
los ciudadanos, de manera que puedan
valorar el desempeño de los sujetos obligados;
IV. Regular los medios de impugnación
que le compete resolver al Instituto;
V. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados;
VI. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante
iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la
difusión de la información en formatos
abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la
atención de los mismos;
VII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a
fin de contribuir a la consolidación de la
democracia, y VIII. Promover y fomentar
una cultura de transparencia y acceso a
la información pública”5.

“I. Proveer lo necesario para que todo
solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información opor-

El artículo 110 y el 113 de la Ley antes referida,
establecen los límites al acceso a la información al considerar la reserva de información y
la figura de información confidencial, asegurando la información que pueda comprometer alguno de los rubros antes mencionados,
sin embargo, también establece en sus artículos 106 y 108 que para efectos de atender
las solicitudes de información, existe el deber
de elaborar una Versión Pública testando las

4   Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Obte-

5   Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pú-

nida en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_conven-

blica. Obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

cion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

pdf/LFTAIP_270117.pdf

Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 128-137

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

partes o secciones clasificadas, indicando el
contenido de manera genérica y motivando la
clasificación de la información.
PROBLEMÁTICA DETRÁS DE LA
SENTENCIA
Dentro de la exposición de la sentencia se
hace referencia a la determinación expuesta
por el juez de distrito que no observó varias
cuestiones, entre ellas la importancia de las
versiones públicas y el derecho al acceso a
la información, sin embargo, sí se establece
que:

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Desafíos Jurídicos

do a que consideraba que se podía obstruir el
proceso, pero al respecto la Suprema Corte
de Justicia determina que dicho numeral no
era aplicable, ya que la reserva de información, así como el establecimiento de que la
información es confidencial, debe de hacerse
anterior a las solicitudes de información y a
las versiones públicas, por lo que la reserva
de dicha información no era procedente.

Adicionalmente la SCJN determina que es
necesaria la prueba de daño para establecer
que puede llegar a existir una obstrucción de
los procesos de las funciones policiales y ministeriales, pero que se deben de aplicar los
1.- Se debe de determinar la clasificación principios concernientes a la máxima publide la información pública contenida dentro cidad, adoptando con ello los medios que se
del expediente y de las versiones públicas, consideren más convenientes para no afectar
ya que si es reservada por fines de prote- el proceso y cumplir con los fines de la transger otros derechos o facultades del Esta- parencia de la información a través del test de
do como la seguridad nacional, la reser- proporcionalidad para enfocar el daño que puva puede implementarse, pero no por ello diera causar esto.
debe de agraviarse los derechos al acceso
Esto obliga a la ponderación adecuada para
a la información.
determinar la proporcionalidad de las posiEl artículo 6° constitucional referente al acce- bilidades jurídicas que puede causar el proso de la información, señala que se deberán porcionar dicha información, al respecto se
observar las leyes que determinan el interés señala “cuando mayor sea el gado de la no
público y la seguridad nacional para propor- satisfacción o afectación de uno de los princicionar la información requerida, pero también pios, tanto mayor debe ser la importancia de la
marcando que en caso de reserva, la misma satisfacción del otro”6, dando con esto el paso
debe ser temporal, es decir, se debe de fijar el a la Teoría de los Derechos Fundamentales y
tiempo, y el porqué no se da a conocer o tener a la protección y justificación de la restricción
de la libertad.
acceso a dicha información.
En la resolución del juez de distrito se estipu- A través del test, lo que se pretende es deterló a través del artículo 110 fracción VII de la minar el mejor derecho y que esto no interfiera
Ley Federal de Transparencia y acceso a la con los factores propios de los procesos para
información Pública el motivo ante la negativa
para tener acceso a dicha información debi- 6   Alexy,A. Theory of Constitucional Rights (n.2), pág. 201.
Guadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Nancy Nelly González Sanmiguel

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poder aplicar de esta manera dicha razonabilidad a raíz de la conexión entre la necesidad
de dar acceso a dicha información y las consecuencias de proporcionarla, así como de
cuál será la motivación que determine dicha
negación y la fundamentación de esto.

información a través del mecanismo del test
de la prueba de daño, girando hacia la protección de la accesibilidad de la información
y marcando cuándo se establece la reserva
de la información, lo que determina la postura
acerca del acceso a cierta información, que si
bien puede sujetarse a la reserva de ley, deEs decir, se debe de considerar que la obs- penderá de la propia naturaleza de la informatrucción dentro del proceso es una cuestión ción lo que determine su clasificación.
suficiente para no brindar la información solicitada, pero que se tendría que justificar con Ello lleva a que se presenten dos pasos en la
la prueba de daño; a su vez la información de reserva de información, el primero, la reserva
interés público es “la información que resulta de ley en un proceso judicial y, segundo, el
relevante o beneficiosa para la sociedad y no tiempo establecido para tal efecto.
simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público com- 3.- Testar los datos dentro del juicio que reprenda las actividades que llevan a cabo los velen información personal.
sujetos obligados”, por lo que se debe de tender hacia el principio de máxima publicidad a La importancia de los derechos fundamentatravés de versiones públicas testadas, ya que les que son consagrados dentro de los proaquí “la transparencia se erige así en un «va- cesos judiciales se deben de garantizar denlor» constitucional por su condición de «valio- tro de la actuación del proceso, así como a la
sa» para el efectivo ejercicio de determinados hora de dar transparencia a dichas actuacioderechos constitucionales y la materialización nes, dándose así una doble protección: a las
del principio democrático y el Estado de dere- necesidades de información sociales e indivicho”7.
duales y al propio proceso y a la efectividad
del sistema judicial.
2- Determinar el periodo de la clasificación
de la información.
De esta forma y a través del principio de transparencia en los procesos judiciales se marca
Dentro de la sentencia se realiza el cuestio- el principio de publicidad como una garantía
namiento referente al periodo de reserva de dentro del propio proceso; ahora bien, dentro
de la sentencia que se esta analizando y re7   VILLAVERDE MENÉNDEZ, Ignacio, El marco Consti- ferente al Estado de derecho y a la relevancia
tucional de la Transparencia, Centro de Estudios Políti- de este principio y las restricciones contenidas
cos y Constitucionales, mayo/agosto 2019, No. 115, Pág. dentro de la normatividades referentes, se es173, Véase en: https://0-www-jstor-org.biblioteca-ils.tec. tablece que “las restricciones o modulaciones
mx/stable/pdf/26897613.pdf?ab_segments=0%252Fbasic_ a la publicidad podrán justificarse en la posisearch_gsv2%252Fcontrol&amp;refreqid=excelsior%3A9c093fab- bilidad de dar protección a otros derechos, o
026fe32ae070bc7b45a5db7a
simplemente en necesidades de economía y
Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 128-137

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simplificación procesal, en ausencia de un interés público que justifique lo contrario”8.
Referente a la sentencia emitida por la SCJN
y dentro de este punto, la forma para poder
dar la información es testando la información
de datos que se pueda considerar un obstáculo en el proceso, siendo de esta manera la
versión pública de la sentencia, la forma que
de una manera general da a conocer dicha
información. Los criterios de esta sentencia
conciben que en la versión pública el sujeto
obligado debe otorgar la información solicitada, testando aquellos datos que han sido clasificados como reservados y que, debido al
principio de máxima publicidad, la autoridad
no puede justificar el no otorgar dicha información dando el supuesto de categoría de reserva de ley, debido a que como se ha especificado anteriormente, tiene que argumentar
la motivación y la fundamentación de ello, así
como ponderar las consecuencias con el test
de la prueba de daño, siendo así que la información que no es confidencial tendrá que ser
proporcionada a quien lo solicite de acuerdo a
los lineamientos marcados.
4.- Tener un interés público para obtener
dicha información, no es necesario.

135

Desafíos Jurídicos

de información, ya que el acceso a la misma
compone uno de los pilares del estado democrático de derecho, en ese sentido el artículo
6to. constitucional Apartado 1, fracción III, que
a la letra señala: “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su
utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la
rectificación de éstos”9, por lo que no se puede
negar la información alegando la falta interés
público para obtener dicha información.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que se encontraba fundado el concepto
de violación del quejoso, por lo que concedió
el amparo, para el efecto de que el Instituto
Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales dejara insubsistente la resolución recaída, dictando una nueva
“en la que estime sustancialmente fundado el
agravio esgrimido por el quejoso en relación
con la indebida clasificación de la información
y, sin emitir conclusión alguna sobre la clasificación de la información pública solicitada
por el quejoso, ni sobre la temporalidad de la
misma”10. Así mismo se debía de realizar la
9 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. Obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/Le-

Los propios principios de transparencia y publicidad en cuanto al derecho al acceso a la
información establecen que no es necesario
demostrar un interés público para la solicitud

yesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
10   Amparo en revisión 564/2018. VERSIONES PÚBLICAS
DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO
DE FACULTADES DE INVESTIGACIÓN COMO LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS O EL ACCE-

8   LETURIA I, Francisco J. “La Publicidad Procesal Y El De-

SO A DATOS CONSERVADOS POR CONCESIONARIAS

recho A La Información Frente A Asuntos Judiciales. Análisis

DE TELECOMUNICACIONES TEMA DE PROCEDENCIA:

General Realizado Desde La Doctrina Y Jurisprudencia Es-

CUANDO UN DOCUMENTO O EXPEDIENTE CONTENGA

pañola”, en Revista Chilena De Derecho, Vol. 45. No.3 (2018

PARTES O SECCIONES RESERVADAS O CONFIDEN-

Septiembre- Diciembre), Pág. 654 Véase en: https://www.

CIALES, LOS SUJETOS OBLIGADOS A TRAVÉS DE SUS

jsotr.org/stable/10.2307/26618414

ÁREAS, PARA EFECTOS DE ATENDER UNA SOLICITUD

Guadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Nancy Nelly González Sanmiguel

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prueba de daño correspondiente a las versiones públicas solicitadas y con base en ellas
determinar lo que en derecho corresponda a
las solicitudes de información, sin que el sujeto obligado pueda invocar “nuevos supuestos
legales de reserva de información ni tampoco
reiterar aquellos cuya aplicabilidad ya haya
sido descartada por el organismo garante”11.
CONCLUSIÓN
La resolución emitida por el Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso de Información y
Protección de Datos Personales, fue revocada por las referencias anteriores debido a que
interpretó de manera gramatical la cuestión
de la obstaculización de la información sin tomar en consideración que la versión pública
solicitada no interfiere u obstaculiza la prevención y persecución de los delitos, y que el acceso a la información es un derecho a la vez
que se conforma como uno de los pilares de
la transparencia, indicador de la democracia
en un Estado.

DE INFORMACIÓN, DEBERÁN ELABORAR UNA CON VERSIÓN PÚBLICA EN LA QUE SE TESTEN LAS PARTES O

Ahora bien, como establece la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, los supuestos legales
de reserva de información deben de ser aplicados conforme a derecho, por lo que la clasificación de la información como reservada
deberá de realizarse antes que las versiones
públicas, en tanto que la información debe de
catalogarse desde que se genera. Esto garantiza que los ciudadanos puedan realizar sus
solicitudes y que la autoridad ante la negativa
de brindar la información, no opte indiscriminadamente por clasificarla.
La falta de transparencia es una problemática
que vulnera otros derechos necesarios para
garantizar la democracia y el propio Estado
de derecho, la participación de los ciudadanos debe promoverse y protegerse, de manera que brindar la información solicitada por
estos, debe garantizarse por parte de las autoridades, y si bien, se debe mantener protegida la información que así lo requiera, esto no
representa una vía libre para que las autoridades, una vez solicitada la información por el
interesado, decidan clasificar dicha información, esto como quedó visto, representa una
afectación a los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.

SECCIONES CLASIFICADAS, INDICANDO SU CONTENIDO DE MANERA GENÉRICA, FUNDANDO Y MOTIVANDO

BIBLIOGRAFÍA

SU CLASIFICACIÓN; EMPERO, EN DICHAS VERSIONES
NO PODRÁ OMITIRSE LA INFORMACIÓN QUE CONSTI-

ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de

TUYA OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Pro-

EN LA LEY. EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DEL

tección de Datos Personales, por el que se aprueban los

ALCANCE DE LA PUBLICACIÓN DE LAS VERSIONES PÚ-

Lineamientos generales en materia de clasificación y des-

BLICAS SOBRE INFORMACIÓN CONSIDERADA COMO

clasificación de la información, así como para la elabora-

RESERVADA, MÁXIME CUANDO ESA CLASIFICACIÓN SE

ción de versiones públicas.

OTORGÓ PARA NO OBSTRUIR LA PREVENCIÓN O PER-

Amparo en revisión 564/2018. VERSIONES PÚBLICAS DE

SECUCIÓN DE LOS DELITOS. ROPEMAQ/GAGG

DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL EJERCI-

11 Ibidem.

CIO DE FACULTADES DE INVESTIGACIÓN COMO LA
Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 128-137

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS

Desafíos Jurídicos

ro-abril 2021, págs. 47-78.

O EL ACCESO A DATOS CONSERVADOS POR CON-

SOTO GAMA, Daniel, Principios Generales del Derecho

CESIONARIAS DE TELECOMUNICACIONES TEMA DE

a la Información. Obtenido de: https://www.infoem.org.

PROCEDENCIA: CUANDO UN DOCUMENTO O EXPE-

mx/sipoem/ipo_capacitacionComunicacion/pdf/pet_te-

DIENTE CONTENGA PARTES O SECCIONES RESER-

sis_003_2009.pdf

VADAS O CONFIDENCIALES, LOS SUJETOS OBLIGA-

VILLAVERDE MENÉNDEZ, Ignacio, El marco Constitucional

DOS A TRAVÉS DE SUS ÁREAS, PARA EFECTOS DE

de la Transparencia, Centro de Estudios Políticos y Cons-

ATENDER UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, DEBE-

titucionales, mayo /agosto 2019, No. 115, Pág. 173, Véa-

RÁN ELABORAR UNA CON VERSIÓN PÚBLICA EN LA

se en: https://0-www-jstor-org.biblioteca-ils.tec.mx/stable/

QUE SE TESTEN LAS PARTES O SECCIONES CLASI-

pdf/26897613.pdf?ab_segments=0%252Fbasic_search_

FICADAS, INDICANDO SU CONTENIDO DE MANERA

gsv2%252Fcontrol&amp;refreqid=excelsior%3A9c093fab-

GENÉRICA, FUNDANDO Y MOTIVANDO SU CLASIFI-

026fe32ae070bc7b45a5db7a.

CACIÓN; EMPERO, EN DICHAS VERSIONES NO PODRÁ OMITIRSE LA INFORMACIÓN QUE CONSTITUYA
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS EN
LA LEY. EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DEL
ALCANCE DE LA PUBLICACIÓN DE LAS VERSIONES
PÚBLICAS SOBRE INFORMACIÓN CONSIDERADA
COMO RESERVADA, MÁXIME CUANDO ESA CLASIFICACIÓN SE OTORGÓ PARA NO OBSTRUIR LA PREVENCIÓN O PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS. ROPEMAQ/GAGG
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. Obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Obtenida
en:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_conven-

cion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
LETURIA I, Francisco J. “La Publicidad Procesal Y El Derecho A La Información Frente A Asuntos Judiciales. Análisis
General Realizado Desde La Doctrina Y Jurisprudencia
Española”, en Revista Chilena De Derecho, Vol. 45. No.3
(2018 Septiembre- Diciembre), Pág. 654 Véase en: https://www.jsotr.org/stable/10.2307/26618414
Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_270117.pdf
RUIZ-RICO, Gerardo, “La dimensión constitucional del principio de transparencia y el derecho de información activa” en UNED. Revista de Derecho Político N.º 110, eneGuadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Nancy Nelly González Sanmiguel

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Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 127-136

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Fotografía México Paisaje impresionista por Daniel Vázquez Azamar

RESEÑA
DE LIBRO

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Humberto Pineda Acevedo (Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM)
Reseña de libro: Obedezco pero no cumplo: Lecturas para los
programas de Iushistoria constitucional en México, Ciudad de
México, Tirant lo Blanch, 2020, 541 pp, ISBN 978-84-1355-449-5.
pp. 140-146 Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa
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DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: ING. ROGELIO GARZA RIVERA CASTRO
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Desafíos Jurídicos

Estrada Michel, Rafael, Obedezco pero no cumplo:
Lecturas para los programas de Iushistoria
constitucional en México, Ciudad de México, Tirant
lo Blanch, 2020, 541 pp, ISBN 978-84-1355-449-5
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Humberto Pineda Acevedo*

*Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Resumen. Este libro escrito por el Doctor don Rafael Estrada Michel se está convirtiendo en
parte fundamental de la materia de Historia del Derecho en México o la que antiguamente se
conocía como Historia del Derecho Patrio en los programas de Licenciatura en Derecho de
nuestro país.
Después de Cádiz nos trasladamos al Congreso de Anáhuac, el cual muestra el constitucionalismo revolucionario, y precisamente aún más revolucionario que Cádiz, en donde José María
Morelos y Pavón – mediante vía epistolar – le mencionó a Ignacio López Rayón que removiera
la máscara de la monarquía a la Nueva España en sus Elementos Constitucionales. Por un
lado, el dilema codificatorio significó el resumen, la subsunción y la interpretación de la ley
desde la perspectiva exclusiva de la voluntad del legislador – la volonté législative – como lo
pretendía la modernidad del siglo XIX y parte del siglo XX. La experiencia codificatoria francesa apartó a la judicatura, a causa de la revolución que provocó la caída de la aristocracia y el
surgimiento de la burguesía.

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Este libro escrito por el Doctor don Rafael
Estrada Michel se está convirtiendo en parte fundamental de la materia de Historia del
Derecho en México o la que antiguamente se
conocía como Historia del Derecho Patrio en
los programas de Licenciatura en Derecho de
nuestro país.
Obedezco pero no cumplo nos recuerda al recurso procesal del “Obedézcase, pero no se
cumpla”, el cual implicaba mostrar al Rey de
las Españas y de las Indias que su voluntad
soberana resultaba imposible de ser aplicada a las circunstancias de los reinos y de las
provincias del virreinato de la Nueva España.
Así, el recurrente sostenía que obedecía para
respetar, pero no cumpliría, ni aplicaría la instrucción regia hasta que el rey volviese a analizar las peculiaridades indianas y decidiera si
su voluntad se hallaba viciada y por lo tanto
debía modificarse, o si lo pertinente era mantener su instrucción. Esto permitía reconocer
la autoridad del rey, pero dejando intocables
aquellas disposiciones que se consideraban
como justas y razonables para ciertas localidades del virreinato.

ce una reflexión que incluya los diversos pensamientos de actores históricos principales,
el pluralismo, legislación y principios o fundamentos históricos de la identidad mexicaEl contenido de Obedezco pero no cumplo es na. De esta forma, Obedezco pero no cumplo
imprescindible para cualquier persona que se destaca nuestra tarea pendiente como mexidedica al estudio del Derecho, para estudian- canos de identificarnos con un nacionalismo
tes e investigadores, al tener reflexiones acer- que se enfoque en el respeto y en la civilidad
ca del contenido histórico jurídico de nuestro hacia nuestro “ser constitucional”.
país, así como dejarnos una pista de lo que
debería comprenderse en el aula y no una La nota preliminar de este libro señala que
simple memorización de datos.
busca desmontar dos mitos de los mexicanos:
la fábula que pretende señalar que no podeEl Doctor Estrada aporta varias ideas princi- mos convivir en un Estado de Derecho, en
pales: la oposición a lo rígido, a la legolatría, función de que los españoles nos legaron la
al legicentrismo y al estatismo, en virtud de corrupción y “la mitología jurídica de la moque la historia constitucional mexicana mere- dernidad”, la cual ha pretendido señalar que

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Desafíos Jurídicos

las diversas fuentes jurídicas se reducen a las sino realmente aconteció como una experiennormas, las cuales han corrido el gran peligro cia constitucional moderna.
de ser monopolizadas por un dictador o por un
legislador.
En la misma unidad II se encuentra también
el experimento constitucional gaditano, el cual
El libro está dividido en tres unidades. La uni- no resultó un mecanismo liberal como nos lo
dad I corresponde a los “fundamentos y oríge- han enseñado muchas veces, porque la Aménes iushistóricos de la Nueva España” (siglos rica Septentrional quedaba relegada en esa
XVI – XVIII), en la unidad II se refiere a anali- lucha hispánica peninsular por el deseado –
zar “el siglo XIX”, y en la unidad III se revisa “el y quien se convertiría en el indeseado – FerNovecientos jurídico mexicano” (el siglo XX). nando VII. Después de Cádiz nos trasladaLa unidad I expone la legolatría enseñada por mos al Congreso de Anáhuac, el cual muestra
muchos años en las aulas universitarias por nuestro constitucionalismo revolucionario, y
pereza y mera simplificación de la maravilla precisamente aún más revolucionario que Cáque puede conformar la historia del derecho, diz, en donde José María Morelos y Pavón –
sin tomar en cuenta un mejor método como el mediante vía epistolar – le mencionó a Ignasapiencial, en donde la “Idea mestiza del de- cio López Rayón que removiera la máscara
recho” pudiera ser analizada mejor a partir de de la monarquía a la Nueva España en sus
la Bula “Sublimis Deus” – 2 de junio de 1537 Elementos Constitucionales. México, como
–, aquella primera carta de derechos en cuan- parte del nuevo mundo, debía constituirse
to a que los indios – decía el papa Paulo III como una república, conforme a los valores
– son seres capaces de razón, por lo que dis- extraídos del iusnaturalismo racionalista de la
frutarían derechos de libertad y de propiedad, tradición europea continental. La obra jurídica
reconociéndoles implícitamente el derecho al del Generalísimo Morelos y del Congreso de
mestizaje. En esta misma unidad, el Doctor Anáhuac contiene los Sentimientos de la NaEstrada nos transmite la idea del derecho in- ción, el Acta de Independencia y el Decreto
diano como aquel orden preestablecido – ordo Constitucional para la Libertad de la Amériiuris –, posiblemente un tipo de Constitución ca Mexicana. Posteriormente, nos mudamos
medieval que fue fragmentándose paulatina- al pensamiento constitucional Iturbidista, remente, hasta haber resultado en poco más de cordando aquel Plan de Independencia de la
200 años de tener una nación sin saber qué América Septentrional – Plan de Iguala –, el
es, sin conocer ampliamente un derecho a la cual resaltó el principio de la igualdad – garanidentidad histórica.
tía de la unión – y logró nuestra independencia por medio de los acuerdos y de las conceLa unidad II expone las altísimas virtudes del siones.
texto El ideario político constitucional de los
criollos mexicanos de 1808 de don Felipe Una vez independizada nuestra nación, esta
Tena Ramírez, en donde el criollismo consti- unidad II da un recorrido por las Constituciotucional mexicano, aquel ideario del año 8 del nes de 1824, de 1836, las Bases Orgánicas
siglo XIX, no solo fue un asunto veraniego, de 1843, el Acta de Reformas de 1847, las

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Desafíos Jurídicos

Leyes de Reforma y la Constitución del 1857,
en donde se estudian los contrastes entre el
liberalismo y el conservadurismo mexicano,
los cuales producen el debate en torno a la interrogante: ¿Somos una nación? Resolver la
identidad política de nuestra nación fue apremiante, la cual se encontraba entre una república y una monarquía. Después del definitivo
triunfo republicano se estudia la presidencia
dictatorial de Porfirio Díaz, en donde la herencia del siglo XIX radicó en el legicentrismo –
fundamentación estatalista de las libertades
–, el cual intentó erradicar al Estado jurisdiccional novohispano.
La unidad III comienza con el ensayo “Todos
los hombres del presidente” en torno a la tragedia de Francisco I. Madero, quien estuvo
rodeado de hombres como Victoriano Huerta
y Henry Lane Wilson, en donde la eficacia de
la Constitución de 1857 se había desgastado.
México necesitaba una rebelión institucional
y acudir a nuevos mecanismos jurídicos que
le permitieran salir avante del Ochocientos
jurídico. Finalmente, el resultado del proceso
revolucionario fue la Constitución de 1917, la
cual es comprendida por el profesor Estrada
Michel a través de cuatro momentos puntuales que se desarrollarán durante el siglo XX:
La continuidad federal, el mecanismo judicial,
el rol de la mujer y los derechos humanos.

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dad de valores y de principios, lo que da como
consecuencia la virtud de la renovada interpretación horizontal de la historia constitucional. Precisamente, la Constitución histórica
se originó como una fuente de derechos y de
límites, por lo que la interpretación moderna
piramidal y vertical fue estableciéndose como
producto del proceso de codificación – en los
Códigos y en las Constituciones –.
El proceso codificatorio, traducido como la
abstracción de la lex, tuvo la ligereza de olvidar el valor histórico de las fuentes primarias
de la interpretación constitucional, a través
de haber diluido la prudencia, los equilibrios
del poder y la consistencia de las limitaciones
institucionales de un régimen político. En este
punto, Obedezco pero no cumplo como excelso elenco de artículos nos resalta dos asuntos
esenciales: La codificación y la revaloración
de la figura del juzgador.
Por un lado, el dilema codificatorio significó el
resumen, la subsunción y la interpretación de
la ley desde la perspectiva exclusiva de la voluntad del legislador – la volonté législative –
como lo pretendía la modernidad del siglo XIX
y parte del siglo XX. La experiencia codificatoria francesa apartó a la judicatura, a causa de
la revolución que provocó la caída de la aristocracia y el surgimiento de la burguesía. La
certeza de tener “absolutamente todo” en los
Códigos y en las diversas Constituciones aseguraba el porvenir de una nación. No obstante, el tiempo y las situaciones mostraron que
no todas las respuestas estaban previstas por
la legislatura.

Actualmente contamos con pocos textos completos referentes a la historia constitucional de
México, por lo que este libro de don Rafael
Estrada Michel nos ayudará enormemente a
la constante formación académica. Su lectura nos permite una mejor comprensión y una
adecuada contextualización de nuestras pro- Nuestro particular siglo XIX, como lo analiza
fundas raíces históricas y de nuestra plurali- el profesor Estrada Michel, contiene el legado

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

europeo continental del proceso codificatorio,
empezando por el Código Civil de Oaxaca –
promulgado entre 1827 y 1829 – y por todas
las Constituciones mexicanas que mencioné
en párrafos anteriores. Nuestra historia marcada por líderes y facciones políticas, también se encuentra contrastada por la paulatina institucionalización que tuvo el régimen
mexicano, el cual navegó y atravesó las dos
Monarquías constitucionales (denominadas
como Imperios), la República Federal y la República Centralista. Este cúmulo de acontecimientos manifestaron que la ley resguardaba
la primacía y la exclusividad de cualquier tipo
de relación en el ámbito jurídico, porque en el
Código y en la Constitución se encontraban
a salvo nuestros derechos y las soluciones a
cualquier controversia.

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Desafíos Jurídicos

de interpretar cualquier asunto judicial, marcando una serie de precedentes – stare decisis – que lo involucran como una institución
fundamental que detiene las arbitrariedades
del poder público y en la mayoría de las situaciones como detentador de la última palabra.
En el caso histórico mexicano, esta trascendental función constitucional de la judicatura
se ha desarrollado por ciertos momentos –
como sucedió con los Votos de Ignacio Vallarta – pero los cuales no han sido consistentes,
y solamente han tenido mayor regularidad a
partir de la década de los años ochenta del siglo pasado, en donde nuestra Suprema Corte
ha comenzado a transformarse en ese tribunal constitucional que tanto necesitamos.

Por todas las razones expuestas con anterioridad, el profesor Estrada Michel nos propone
El agotamiento de desentrañar y de encontrar una nueva forma de entender nuestra histoun sentido a la voluntad legislativa, y por el ria constitucional, en donde las más recientes
simple hecho de no descifrar todos los enig- modificaciones sustantivas a la comprensión
mas jurídicos, derivó en la estricta necesidad de los Derechos Humanos cobran sentido y
de que los jueces formaran parte importante enorme relevancia para contrastar la verticalide los sistemas jurídicos. La interpretación de dad del México del siglo XIX – la primacía de
los juzgadores detonaría una nueva manera la ley – junto con la horizontalidad novohisde entender al derecho, un proceso que no pana – pluralidad de fuentes jurídicas –, cuyo
estaría acotado a la ley, sino se convertiría en sitio intermedio y menos maniqueo nos ubica
una real válvula de escape para ampliar la di- perfectamente para interpretar mejor el consmensión jurídica y hallar las respuestas que el titucionalismo.
legislador o el constituyente no tuvieron en un
momento determinado; como el Doctor Estra- Por ende, Obedezco pero no cumplo es un
da Michel lo reivindica en este libro basándo- análisis serio y académico que debe estudiarse en las visiones extraordinarias de Dworkin, se bajo una perspectiva comparada y no soGrossi y de Fioravanti, al afirmar rotundamen- lamente desde la visión aislada del exclusivo
te que “los derechos se toman en serio”.
constitucionalismo mexicano. Por supuesto
que es una obra de la Historia del Derecho
Por lo tanto, la revaloración de la figura del en México, cuya aportación abarca más disjuzgador ha jugado un papel clave en la cul- ciplinas: Historia General del Derecho, Histura de los derechos y en una nueva manera toria Constitucional, Teoría Constitucional y

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Desafíos Jurídicos

Política, entre otras. Además de que recorre
las más variadas latitudes posibles, desde el
continente Americano hasta la Europa continental, pasando por las más enriquecedoras
experiencias culturales y sociales en un estudio cosmopolita del constitucionalismo, cuyo
resultado es un panorama complejo de lo que
significa nuestra Constitución en el mundo.

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Desafíos Jurídicos

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Desafíos Jurídicos</text>
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                  <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico. Se publica semestralmente de manera digital desde el 2021.</text>
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                <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico. Se publica semestralmente de manera digital desde el 2021.</text>
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2022.
VOLUMEN
II, NO.2.
PUBLICACIÓN
SEMESTRAL
ENERO- JUNIO
- JUNIO
2022.
VOLUMEN
II, NO.2.
PUBLICACIÓN
SEMESTRAL

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas contemporáneos sobre
derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022,
es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la
Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria, N.L, México. Con
dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P.
66451, Página electrónica de la revista: http://desafiosjridicos.uanl.mx
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título
Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Mtro. Juan Alonso
Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de
discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el
derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e
internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al
análisis de diversas prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una
perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde el derecho, la
sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios
culturales, la antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes
de la publicación sin previa autorización expresa de la revista.

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Desafíos Jurídicos

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCIA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO
SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADOR DEL NÚMERO: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
FOTOGRAFIA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “En la otra ventanilla”
©2022

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Índice
ARTÍCULOS
10-31

32-55

La Iglesia Católica y la laicidad del Estado: Una convergencia necesaria
José Pablo Pedrazzi Cosio (Presbítero católico de la Arquidiócesis de México)
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus
Representación a través de la (Des)cortesía e Intensificación
María Eugenia Martínez Flores &amp; Martha Alicia Vela Gámez
(Universidad Autónoma de Nuevo León)

56-73

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales
Armando Valencia Álvarez (Universidad Veracruzana)

74-89

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en
la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos
Aida Figueroa Bello (Universidad Autónoma de Nuevo León)

90-111

La capacidad jurídica del adulto mayor maduro
Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda
(Universidad Autónoma de Nuevo León.)
CRITICA JURISPRUDENCIAL

114-129 Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las lagunas y
antinomias en el marco jurídico mexicano
Karina Soto Canales (Universidad Autónoma de Nuevo León)
RESEÑA DEL LIBRO
132-137 Precedente judicial de Michael Taruffo
Guillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro
Márquez Alfaro (Universidad Autónoma de Nuevo León)

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Presentación
Desafíos Jurídicos es una revista editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a
través de la Facultad de Derecho y Criminología que tiene como objetivo difundir la ciencia
jurídica de actualidad como elemento estructurador de baluartes jurídicos que fortalecen el
Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad.
La sinergia entre la revista Desafíos Jurídicos y el Doctorado en Derecho, el cual es reconocido como un programa de calidad por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; contribuye a generar productos científicos de alto nivel, tendentes a la consolidación y fusión de la
docencia con la investigación científica.
El aporte de investigadores de reconocimiento tanto nacional como internacional contribuye
a satisfacer las necesidades más acuciantes de las sociedades del siglo XXI en especial a
las referidas con la administración e impartición de la justicia.
La Facultad de Derecho y Criminología comprometida con la sociedad neolonesa y del país,
se enorgullece de contar con una revista científica de formato digital que sirva de plataforma
en el desarrollo y difusión de conocimiento de impacto social que permee en las estructuras
de la sociedad en el mejoramiento de todos los ciudadanos.
Desafíos Jurídicos afronta el reto de ser una de las revistas jurídicas más importantes de
Latinoamérica.
Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Editorial
La poli-cromática diversidad de interacciones en la sociedad, dan pauta a la visión multidisciplinar de nuestra revista, en la actualidad las divergencias son parte de nuestra cotidianidad,
la cual nos brinda la oportunidad de observar de una gama de situaciones a las que se cuestiona la efectividad y la eficacia del derecho, sin olvidar su pertinencia y actualidad.
En este escenario nuestros autores se enfocarán en un mosaico de nuestra obra de arte que
es la sociedad, un mural de colores multifacético y carismático para un análisis a profundidad. En las secciones de artículos, crítica legislativa y reseña de libro de las cuales destaca
comentar lo siguiente:
En nuestra primera entrega Pablo Pedrazzi en su artículo La Laicicidad y se sumerge en
una discusión filosófica mediante la teorización del principio de neutralidad del Estado con la
finalidad de salvaguardar la protección del Derecho Humano a la libertad Religiosa, Pedrazzi
efectúa una discusión valiosa contrastando en el caso del derecho mexicano, la similitud de
varias disposiciones del derecho canónico con las normas constitucionales y legales en vigor
en nuestro orden jurídico, que disfrutará el lector
En el artículo “Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus
Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación” las autoras Eugenia Martínez
y Martha Vela realizan un acercamiento a las estrategias comunicativas utilizadas en las sentencias de materia civil, haciendo énfasis al rol que desempeñan cada una de las partes en
un conflicto, el lector podrá darse cuenta mediante la lectura de la utilización de estos medios
y de lo que se pretende con ellos.
Valencia Álvarez nos enriquece mediante una senda de los errores más comunes en la recolección de las evidencias de diversos medios informáticos, intenta llevar al lector de la mano
con sus operacionalización práctica y reflexiones jurídicas en un camino de actualidad y
practicidad, abonando con reflexiones y estrategias que serán de gran utilidad a los lectores.
En el artículo “La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la
ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos” en el cual se observan las dinámicas
institucionales encaminadas a lograr y ponderar el proceso de igualdad de género, Aída Figueroa resalta el compromiso institucional que demuestra la UANL ante las mujeres para su
desarrollo y consolidación.
La capacidad del Adulto Mayor Maduro se manifiesta en una artículo que nos lleva a la
reflexión sobre los prejuicios legales y sociales entorno al envejecimiento, situándolo en la

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vulnerabilidad, en su publicación las autoras Ixba Santiago y Sauceda Villeda nos aproximan
a una visón del Bioderecho que es sumamente importante en la actualidad.
La revista en su crítica legislativa aborda el tema de los fraccionamientos cerrados, sus problemáticas jurídicas que desencadenan abusos en su operatividad, la autora Soto Canales
efectúa un análisis multidimensional del Derecho desde una esfera Federal, Estatal y Local.
Por último, nos presentan una reseña del libro Aspectos del Precedente Judicial del autor
Michele Taruffo por parte de los autores Cienfuegos, Pérez y Márquez los cuales ambicionan
sintetizar dicha obra de gran utilidad ante los cambios de la Corte.
Este número nos deja de reflexión cómo nuestras instituciones jurídicas deben tener la capacidad de evolucionar cuando las circunstancias así lo requieran, con la finalidad de brindar
una forma efectiva de acceso a la justicia en todas las conjugaciones del Derecho.
Amalia Guillén Gaytán
Enero 2022

�Fotografía Ilusión por Rostam B.G

Fotografía: “Ilusión” por Rostam B.G

Artículos

ARTÍCULOS

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Pablo José Pedrazzi Cosió (Secretario Ejecutivo de Relaciones Públicas en Conferencia del Episcopado Mexicano.)
La Laicidad desde la perspectiva Canónica. pp. 10-31 Fecha de
publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura
del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa
autorización expresa de la revista.
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCIA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADOR DEL NÚMERO: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

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La iglesia católica y la laicidad del estado: una
convergencia necesariaa
The catholic church and the lay state: a necessary convergence

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.

Por: Jose Pablo Pedrazzi Cosio*b

*Episcopado Mexicano

Resumen. El presente estudio trata de desentrañar el origen cristiano de la laicidad y su actual
diálogo con el principio de neutralidad del Estado que es necesario para poder garantizar el
derecho humano de libertad religiosa. La posición que desde los años sesenta del siglo pasado adoptó la Iglesia Católica respecto a los derechos humanos y la laicidad la hacen tener
abundantes coincidencias con los aspectos fundamentales que comprende la laicidad contemporánea. Lo anterior se puede apreciar, en el caso del derecho mexicano, en la similitud de
varias disposiciones del derecho canónico con las normas constitucionales y legales en vigor
en nuestro orden jurídico.
Palabras clave: Laicidad, Derechos Humanos, Libertad Religiosa, Derecho Canónico, Derecho Mexicano
Abstract. This study tries to unravel the Christian origin of secularism and its current dialogue
with the principle of neutrality of the State that is necessary to guarantee the human right of
religious freedom. The position adopted by the Catholic Church since the sixties of the last century with respect to human rights and secularism makes it have abundant coincidences with the
fundamental aspects that contemporary secularism comprises. This can be seen, in the case
of Mexican law, in the similarity of several provisions of canon law with the constitutional and
legal norms in force in our legal order.
Keywords: Secularism, Human rights, Religious Freedom, Canon Law, Mexican Law
a Investigación derivada del seminario “Laicidad y elecciones” organizado por la Escuela Judicial del TEPJF. La línea de investigación es sobre libertad religiosa y sociedad democrática. Fecha de terminación: 9 de diciembre de 2021.
b Presbítero católico de la Arquidiócesis de México. Maestro en derecho constitucional por la Escuela Libre de Derecho. Línea
de investigación: derechos humanos en perspectiva comparada; derecho de libertad religiosa. Dirección electrónica: pedrazzi582@gmail.com

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I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN.
El término laicidad no ha sido utilizado por la
Iglesia católica debido a la connotación negativa que ha tenido al haber derivado en muchos
casos en laicismo, es decir, en una apreciación negativa del fenómeno religioso. También
importa el origen francés del término que hace
difícil su traducción precisa a otras lenguas
como el inglés. La palabra inglesa traducida
por secularismo se acerca a lo que sucede en
varias sociedades europeas en las que se fue
afinando cada vez más la protección de la libertad religiosa, aunque continuaran los vínculos institucionales fuertes entre el Estado y
las iglesias tradicionales, incluso, como sucede aún en varios países de tradición protestante, con una Iglesia de Estado. La laicidad en
su génesis y desarrollo histórico corresponde
más a una sociedad como la francesa o la turca, esta última después de las leyes kemalistas, en la que existió un decisivo esfuerzo por
desvincular completamente al Estado de cualquier influjo de tipo religioso y establecer una
desconfesionalización de la estructura estatal.
Por eso, como bien lo hace ver Víctor J. Vázquez, a propósito del caso europeo, el Tribunal
de Estrasburgo -con una amplia jurisprudencia
en el ámbito religioso- no puede apelar al término laicidad en su sentido estricto porque significaría negar la realidad de muchos Estados
europeos en los que no existe una realidad tan
tajante como en Francia o Turquía.1 Por eso,

es mejor, como lo hace el Tribunal Europeo hablar de “neutralidad del Estado” en su relación
con las confesiones religiosas porque, al final,
esté o no contenido como un principio expresamente señalado en las constituciones, es la
condición necesaria para la protección efectiva
de la libertad religiosa y de la misma sociedad
democrática. El principio de neutralidad del
Estado puede abrazar otros términos: aconfesionalidad, laicidad. La Iglesia católica, que se
hace presente en muchos países, se adapta
a las condiciones constitucionales y legales,
por lo que tampoco puede asumir un término
que no equivale a lo mismo en todos los Estados o que ni siquiera se conoce como tal. Sin
embargo, los presupuestos y elementos que
componen la neutralidad estatal, sí han sido
asumidos y reflexionados por la Iglesia como
lo demostraremos en lo que seguirá. Lo que es
claro es que la neutralidad estatal frente a las
confesiones religiosas se opone tanto al laicismo hostil como al confesionalismo religioso
intolerante. Los grados de neutralidad varían
mucho de un Estado a otro, pudiendo ser principalmente de dos clases: estricta o cerrada,
en la que se acentúa la separación del Estado
con las iglesias y no se presenta la colaboración institucional; y abierta o positiva en la que
constitucional y prohibición del velo islámico en los espacios
públicos” en Id. Madrid-México. Fontamara. 2016, pp. 27-29.
Por ejemplo, el artículo 2 de la Constitución turca señala: “La
República de Turquía es un Estado de derecho democrático,
laico y social, respetuoso de los derechos del hombre en un

1  Vázquez, Víctor J. “Relaciones Iglesia-Estado en la juris-

espíritu de paz social, de solidaridad nacional y de justicia,

prudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”

vinculado al nacionalismo de Atatürk y que reposa sobre los

en: Isotomía. Revista Internacional de Teoría Política y Ju-

principios fundamentales enunciados en el preámbulo”. Véa-

rídica. Número 3. México. Universidad Autónoma de Nuevo

se TEDH. Gran Sala. Sentencia del 13 de febrero de 2003.

León. Octubre 2010, p. 95. También es útil para el tema de

Refah Partisi (The Welfare Party) v. Turkey, párr. 45 en http://

la neutralidad el texto de Aláez Corral, Benito. “Democracia

hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-60936 (11 de febrero de 2021).

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se mantiene la separación; pero se acentúa el
valor de las religiones para la sociedad y se
puede dar la colaboración institucional. Hecha
esta aclaración terminológica, lo que la Iglesia
entiende por laicidad corresponde a una neutralidad activa, positiva, asumida en varios países de Europa y América Latina.

Francia, durante su visita a Paris en septiembre de 2008:

Numerosas personas, también aquí en Francia, se han detenido para reflexionar acerca
de las relaciones de la Iglesia con el Estado.
Ciertamente, en torno a las relaciones entre
campo político y campo religioso, Cristo ya
Veremos, a continuación, cómo en sus oríge- ofreció el criterio para encontrar una justa
nes el cristianismo pugnó por una laicidad y solución a este problema al responder a una
estuvo contra cualquier confesionalismo de pregunta que le hicieron afirmando: “Dad al
Estado. Después analizaremos los presu- César lo que es del César y a Dios lo que es
puestos o condiciones para que exista la lai- de Dios” (Mc 12,17).3
cidad y poder definir qué clase de laicidad o
neutralidad sostiene la Iglesia católica. Final- Curiosamente, la gran batalla librada por el
mente, en el último apartado, analizaremos la cristianismo en los primeros cuatro siglos de su
correspondencia de algunos cánones del de- existencia se trabó contra una religiosidad cenrecho canónico con las disposiciones aplica- trada en la persona del César que pretendía
bles en el derecho mexicano vigente.
divinizar el ámbito político-potestativo. Asimismo, como sostiene José Antonio Pérez Tapias:
II. ORÍGENES CRISTIANOS DE LA
LAICIDAD
El mismo proceso de secularización vivido en Occidente se debe en gran meNo pocos autores sostienen que la laicidad tiedida al cristianismo, con raíces tanto en
ne un origen cristiano por paradójico que esto
el desencantamiento de la naturaleza
pueda parecer. Como asienta Andrés Ollero:
como en la desacralización de las instituciones, reverso de la trascendencia del
El «dad al césar que es del césar y a
Dios de un monoteísmo judeocristiano.4
Dios lo que es de Dios» surge innovadoramente en un contexto generalizado de El creacionismo cristiano implica la existencia
fusión de lo político con lo religioso, que del mundo como autónomo, con sus propias
generó no pocos mártires; empezando
por su autor.2
3 Benedicto XVI. Discurso en la ceremonia de bienvenida con las autoridades del Estado. Paris. 12 de septiem-

El mismo papa Benedicto XVI hacía ver lo
mismo, en su discurso ante al Presidente de

bre de 2008 en: http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/
es/speeches/2008/september/documents/hf_ben-xvi_
spe_20080912_parigi-elysee.html (10 de octubre de 2021).

2  Ollero, Andrés. “Laicidad Positiva, igualdad consiguiente:

4

  Pérez Tapias, José Antonio. Del bienestar a la justicia. Apor-

diálogo sobre el artículo 16 de la Constitución española” en:

taciones para una ciudadanía intercultural. Madrid. Trotta.

Persona y Derecho. Vol. 77. Pamplona, España. 2017, p. 104.

2007, p. 305.

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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leyes y contradicciones intrínsecas que lo explican. En pocas palabras: aunque la realidad
creada tenga la impronta de su Hacedor, no
se identifica con él. Es más: el ser humano,
dotado de autonomía y libertad, tiene la capacidad intelectiva y racional de crear una segunda naturaleza o realidad cultural y, dentro
de ésta, el amplio mundo de las instituciones
políticas y jurídicas. Es claro, sin embargo,
que el contexto de la realidad moderna y el
surgimiento del protestantismo, así como del
liberalismo decimonónico, ocasionaron en
varios sectores católicos –no en todos- una
reacción que tendió a ver con sospecha los
movimientos libertarios y secularizadores tanto del siglo XIX como de la primera mitad del
siglo XX. Sin embargo, un eclipse no puede
marcar toda una historia: sería una injusticia
manifiesta. Es más, el largo camino iniciado
desde finales del medioevo y que terminó reivindicando la subjetividad humana se hizo en
sede cristiana y es responsable del perfeccionamiento de la noción de “derecho subjetivo”
sin la cual no podría haber surgido la idea de
los derechos humanos.5 Queda claro que mu-

chas de las formas de pensamiento y acción
de la laicidad moderna tienen su fundamento
en el ámbito cristiano.
Otro elemento que no podemos olvidar atiende al mismo fundador del camino llamado
después “cristianismo”: Jesús de Nazaret.
Más allá del dogma cristiano respecto a su
persona -persona divina hecha hombre-, Jesús aparece dentro del movimiento profético
de Israel e históricamente como un laico,6 es
decir, como perteneciente a las periferias: su
misión la realiza en su mayor parte en Galilea, al norte y por lo tanto, lejos de Jerusalén,
centro político y religioso del judaísmo. Jesús
fue un hombre que acabó reivindicando la dignidad humana por encima de cualquier poder
religioso o político: el sábado es para el hombre y no el hombre para el sábado. Su muerte,
desde el punto vista estrictamente histórico,
más allá del significado profundo que Jesús le
dio y que constituye el centro de la vida cristiana, se debió a una confabulación de intereses
1976, p. 35; Mauricio Beuchot. Derechos Humanos. Iuspositivismo y Iusnaturalismo. México. UNAM-Instituto de Investiga-

5  El surgimiento y desarrollo de la noción de derecho subje-

ciones Filosóficas. 1995, pp. 25-46.

tivo debe situarse en sus coordenadas históricas precisas.

6 Laico en el sentido de no pertenecer al sacerdocio judío

Como han mostrado varios estudiosos: Michael Villey, Car-

del templo, ni haber ejercido actos culturales en el templo,

los I. Massini, Javier Hervada y, en nuestro país, Mauricio

ni ser de la tribu de Leví que detentaba la misión cultual. En

Beuchot, el concepto va afinándose a partir del medioevo

este sentido, Jesús no fue un clérigo. Ahora bien, la Carta

tardío, especialmente desde Guillermo de Ockham y durante

a los Hebreos tiene como mensaje central el nuevo sacer-

la primera modernidad. Sin la idea de derecho subjetivo, no

docio de Jesucristo. Sin embargo, se refiere más bien a su

es posible hablar de derechos fundamentales. Michel Villey,

sacrificio que concluyó en su muerte en cruz y su posterior

por ejemplo, admite que en el Corpus Iuris justinianeo puede

resurrección que abre al hombre las posibilidades de la vida

hallarse una cierta noción subjetiva del derecho; pero sin que

eterna más allá de la muerte. Recuérdese que la Carta a los

ello signifique que los juristas romanos hubieran desarrolla-

Hebreos es un escrito que forma parte de los 27 libros que

do una idea clara del tema: es más se trataba de algo muy

integran el Nuevo Testamento y que se añade a los libros del

secundario. Vid. Villey, Michael. Orígenes en torno a la no-

Antiguo Testamento que comparten judíos y cristianos en lo

ción de derecho subjetivo. Valparaíso. Editorial Universitaria.

general.

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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políticos y religiosos. La vida profética y de
estudio profundo del mensaje cristiano no ha
dejado nunca de recalcar la desacralización
del poder político y el distanciamiento frente a
un poder religioso que coqueteé con los intereses mundanos.

en la visión de la vida pública y de la persona.
Obviamente la causa se debía a que se trataba de una reacción, es decir, de una resistencia a aceptar la propia realidad.

A medida que la secularización de las sociedades y los procesos democráticos fueron
Es cierto, sin embargo, que dentro de la his- ganando terreno, en parte, lo repetimos, a
toria del cristianismo en su natural proceso de las aportaciones del mismo cristianismo, fue
institucionalización y expansión, no solamen- obvio que el clericalismo se fuera radicalizante se compenetró con otras culturas fuertes do al punto de pactar con los poderes concomo fue el caso griego, sino que ha siem- servadores resistentes y querer imponer a la
pre conocido la tentación del clericalismo que sociedad valores y formas de comportamiensupone la existencia de un grupo selecto en to. El clericalismo, como anota José Antonio
el aparato institucional diferenciado del laico González Faus, ha tenido dos vertientes: una
que, como advierte Pérez Tapias: “… vinien- ha sido la que interesa aquí y que se traduce
do del griego laós para designar al pueblo de en el exceso de la influencia del clero en los
Dios pasó a referirse a los ‘legos’, esto es, a asuntos políticos. La otra, más sutil, sería la
los ‘sin poder’ en la institución eclesiástica”.7
intervención excesiva del clero en la vida del
pueblo de Dios, es decir, los laicos dentro de
El clero se convierte así en una élite de con- la Iglesia.9
trol hacia dentro, pero también que intenta hacerlo hacia fuera, terminado pactando: “Con Precisamente, los movimientos laicistas comlos poderes de este mundo, cuando no puede batirán este tipo de confesionalismo y, por
controlarlos o sobreponerse a ellos, para sal- ende, terminarán siendo “anticlericales”. Más
var sus intereses”.8 Obviamente no podemos adelante veremos cómo cierta laicidad derivó
mirar la historia del cristianismo en occiden- en laicismo, que constituye una visión discutite, ni la historia concreta de las instituciones ble que termina por intentar eliminar lo religioeclesiales con los anteojos del hombre ac- so en amplio sentido de la vida pública de las
tual: siempre será necesario la ardua labor de sociedades políticas. La laicidad ha adquirido
comprensión de las mentalidades pretéritas un carácter anticlerical en el sentido de evisi queremos acercarnos a la verdad histórica. tar un confesionalismo autoritario; pero no al
Sin embargo, el problema del clericalismo y grado de convertirse en antirreligiosa. Cuando
el confesionalismo realmente se agudizó a lo esto último sucede, pierde su carácter favolargo del siglo XIX y una parte del siglo XX recedor del ejercicio de libertades y deviene
cuando concluía una larga duración histórica
y se había manifestado un nuevo paradigma 9  González Faus, José Antonio. Herejías del catolicismo actual. Madrid. Trotta. 2013, pp. 105-106. Este autor también
7  Pérez Tapias, José Antonio, op.cit., p. 306.

pone de relieve el carácter de Jesús como laico y su talante

8  Idem.

anticlerical, id., pp. 109-110.
Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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intolerante, al imponer una cosmovisión que
reprime ámbitos importantes de la persona
humana, como es el religioso y cuarta derechos fundamentales.
III. LOS FUNDAMENTOS DE LA LAICIDAD

na que acabará revalorando al individuo y sus
derechos subjetivos.10
Era necesario esta precisión porque el derecho canónico como tal no ofrece, salvo en
algunos cánones, mayor detalle sobre la postura actual del catolicismo respecto a la laicidad. Para contar con una visión al respecto
es necesario acudir a otros documentos de la
mayor jerarquía para la Iglesia: me refiero a
los documentos surgidos de los concilios y a
los documentos papales.

Antes de abordar la cuestión se hace necesaria una precisión. Ciertamente el título de
esta participación alude a la perspectiva canónica. Aquí debemos entender el orden jurídico
interno que rige a la Iglesia Católica en sus
diversos ámbitos: los derechos y deberes de
los fieles y clérigos, las instituciones de go- Después de la Segunda Guerra Mundial la
bierno, las personas jurídicas, los diversos sacramentos, los bienes, los delitos y sanciones, 10  El gran momento del derecho canónico coincidió con el
etcétera. Desde el punto de vista del amplio redescubrimiento del derecho romano a partir del siglo XII.
campo del derecho fundamental de libertad Igual que en la ciencia civil se comentaba y reinterpretaba el
religiosa, la dimensión colectiva implica el Corpus iuris civilis para poderlo volver un derecho vivo, en la
derecho que tienen las iglesias a contar con misma ciudad de Boloña, donde tuvo auge el trabajo jurisun régimen jurídico interno que el Estado no prudencial de la baja edad media, aparecen estudiosos que
puede cuestionar o intervenir, salvo en cier- buscarán ordenar y sistematizar el derecho canónico para
tas situaciones muy concretas. A esto se le poder servir de cimiento sólido en la construcción jurídica de
conoce como autonomía de las instituciones la Iglesia Católica. De esta manera, tanto en sede jurisprureligiosas. Sin embargo, por vocación y géne- dencial como en la misma sede de los Romanos Pontífices,
sis histórica, el derecho canónico nació como emerge lo que se conoce como: “derecho canónico clásico”.
un ordenamiento jurídico que tuvo una amplia La producción jurídica de los siglos XII al XIV constituirá el
connotación en la vida civil, dado que lo hizo denominado Corpus iuris canonici que, al igual que su par
en una Europa cristiana, en la que convivían civil, será por varios siglos el fundamento para hallar soluciodiversos ordenamientos jurídicos. Por eso, el nes equitativas a problemas históricos concretos. La Iglesia
desarrollo más notable del derecho canónico católica vio la necesidad de adaptar su propio ordenamiento
que corresponde a los siglos XIII y XIV influ- a las exigencias sistemáticas de la codificación moderna y, en
yó notablemente en el derecho civil como se consecuencia, se expidió el primer Código de Derecho Canópuede ver, por ejemplo, en la construcción de nico en 1917. Más tarde, a raíz de las reformas implementauna teoría jurídica sobre las personas morales das por el Concilio Vaticano II, se promulgó el actual Código
-que se distinguen de sus integrantes-, en el vigente desde 1983. Para conocer más sobre el proceso de
consensualismo contractual que defiende la formación del derecho canónico, puede verse en: Grossi,
manifestación de la voluntad de las partes por Paolo. El Orden Jurídico Medieval. Traducción de Francisco
encima de la forma estricta y, como ya señala- Tomás y Valiente. Madrid. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas
mos, la reflexión sobre el concepto de perso- y Sociales. 1996, pp. 202-209.
La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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Iglesia Católica, a través de distintas voces
autorizadas en el campo de la teología, la filosofía, la historia, la profecía y en su misma estructura de gobierno, tuvo que hacerse un serio cuestionamiento sobre su propia identidad,
sobre el mundo y la sociedad y sobre la manera de trasmitir su mensaje. En ese contexto, la
realización del Concilio Vaticano II entre 1962
y 1965 dio lugar a diversos textos que reafirmaron la original laicidad del cristianismo, sin
perder su propia identidad, ofreciendo una
postura también acerca de la libertad religiosa
como derecho inalienable de la persona humana. A partir de ese momento, en distintas
oportunidades, no se ha dejado de reflexionar
y replantear el tema de la laicidad, aunque no
lo mencione expresamente como tal. Veamos,
pues, algunos de los principales argumentos.

te fundado en la dignidad misma de la
persona humana, tal como se la conoce
por la palabra revelada de Dios y por la
misma razón natural. Este derecho de la
persona humana a la libertad religiosa
ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera
que llegue a convertirse en un derecho
civil.11

Se comienza a entrever que el derecho humano de libertad religiosa deriva de la dignidad humana, es anterior obviamente a las
constituciones políticas de los Estados que
deben reconocerlo y garantizarlo. Nótese que
la necesidad de reconocer este derecho como
fundamental -civil en la terminología del documento- no era una petición extemporánea:
en 1965 aún no se contaba, por ejemplo, con
El documento más importante que la Iglesia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
ha emitido sobre el tema y que constituyó una Políticos, ni con la Convención Americana de
auténtica bomba para muchos, incluso al día Derechos Humanos, aunado a que varios esde hoy, fue la Declaración Dignitatis Humanae tados no solamente no reconocían, sino que
del Concilio Vaticano II del año 1965. Es útil abiertamente perseguían o trataban de obstranscribir el segundo numeral:
taculizar la práctica religiosa, como acontecía
en el bloque socialista. Es también importante
Este Concilio Vaticano declara que la desde ahora, darse cuenta que antes de hapersona humana tiene derecho a la li- blar de laicidad, se habla de libertad religiosa.
bertad religiosa. Esta libertad consiste La laicidad existe en razón de la dignidad huen que todos los hombres han de estar mana y los derechos que derivan de ella y no
inmunes de coacción, tanto por parte de viceversa.
individuos como de grupos sociales y de
cualquier potestad humana, y esto de tal En otro numeral de la mayor relevancia, la Demanera que, en materia religiosa, ni se claración contempla el deber de protección del
obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe confor- 11 El texto de la Declaración está disponible en:
me a ella en privado y en público, sólo o http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_counasociado con otros, dentro de los límites cil/documents/vatii_decl_19651207_dignitatis-humanae_
debidos. Declara, además, que el dere- sp.html (8 de octubre de 2021).
cho a la libertad religiosa está realmenJose Pablo Pedrazzi Cosio

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derecho de libertad religiosa que no descansa
únicamente en las autoridades civiles, sino en
los mismos ciudadanos. Nos parece de la mayor importancia lo anterior, porque descubre
algo que es relevante también en la praxis de
muchas cortes constitucionales y aún de tribunales internacionales de derechos humanos:
la vigencia de los derechos fundamentales y,
también del derecho de libertad religiosa, en
las relaciones entre particulares.12
Puesto que el bien común de la sociedad,
que es el conjunto de las condiciones de
la vida social mediante las cuales los
hombres pueden conseguir con mayor
plenitud y facilidad su propia perfección,
se asienta sobre todo en la observancia
de los derechos y deberes de la persona humana, la protección del derecho a
la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la
Iglesia y demás comunidades religiosas,
según la índole peculiar de cada una de
ellas, teniendo en cuenta su respectiva
obligación para con el bien común.13

de ejercicio –individual y colectivo- de este
derecho fundamental. Por otra parte, cuando
habla de los derechos de las comunidades
religiosas, se lee una frase que será retomada posteriormente y que anticipa una visión
abierta de la laicidad y del espacio cívico de
las religiones:
Forma también parte de la libertad religiosa el que no se prohíba a las comunidades religiosas manifestar libremente
el valor peculiar de su doctrina para la
ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana.14
Este párrafo es de gran relevancia porque anticipa una laicidad que no se entiende como la
privatización de la esfera religiosa, sino que
sabe entender que las comunidades religiosas tienen también un ámbito social y público
que toca temas de interés público. Más adelante volveremos sobre esto.

Otro documento de la mayor importancia, producto también del Concilio Vaticano II, es la
Constitución Pastoral Gaudium et Spes, que
Aunque el tema de la laicidad no esté expre- versa sobre las relaciones entre la Iglesia y
samente definido en este documento, se deja el mundo actual y que comienza haciendo un
entrever que para la eficaz protección de la reconocimiento sorprendente de responsabilibertad religiosa, el Estado requiere ser neu- lidad de muchos cristianos en el surgimiento
tral frente a las diversas expresiones y formas del ateísmo en su diversas vertientes, por una
defectuosa transmisión del mensaje cristiano
12  El tema, a propósito del Convenio Europeo para la protec- o por una falta de testimonio del mismo. Esto
ción de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, tiene relevancia porque, precisamente, el clelo trato con cierta amplitud en mi trabajo: Los derechos fun- ricalismo en la forma como la hemos presendamentales frente a la libertad religiosa. Un recorrido por la tado y, por ende, el olvido de la laicidad en
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. la misma génesis del cristianismo constituyó
una contradicción del mensaje cristiano origiMéxico. Tirant-lo Blanch. 2020, pp. 98-120.
13  Concilio Vaticano II. Declaración Dignitatis Humanae, número 6.

14 Ibidem, número 4.
La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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nal. No hace daño transcribir este importante
pasaje:

No obstante, en el actual pontificado, el papa
Francisco ha hecho referencias frecuentes al
tema del clericalismo y sus consecuencias
También los creyentes tienen en esto para la vida de la Iglesia, lo que parece confirsu parte de responsabilidad. Porque el mar que estamos entrando en una etapa en la
ateísmo, considerado en su total integri- que se deberá efectuar una autocrítica mucho
dad, no es un fenómeno originario, sino más amplia y general que termine por asumir
un fenómeno derivado de varias causas, una responsabilidad eclesial. Así, para el acentre las que se debe contar también la tual Pontífice, refiriéndose al caso concreto de
reacción crítica contra las religiones, y, América Latina:
ciertamente en algunas zonas del mundo, sobre todo contra la religión cristiaNos hace bien recordar que la Iglesia
na. Por lo cual, en esta génesis del ateísno es una elite de los sacerdotes, de los
mo pueden tener parte no pequeña los
consagrados, de los obispos, sino que
propios creyentes, en cuanto que, con
todos formamos el Santo Pueblo fiel de
el descuido de la educación religiosa, o
Dios. Olvidarnos de esto acarrea varios
con la exposición inadecuada de la docriesgos y deformaciones tanto en nuestrina, o incluso con los defectos de su
tra propia vivencia personal como comuvida religiosa, moral y social, han velado
nitaria del ministerio que la Iglesia nos
más bien que revelado el genuino rostro
ha confiado.17
de Dios y de la religión.15
Y, concretamente, enfrentando el tema del cleA pesar de este reconocimiento decisivo por ricalismo, el Pontífice añade: “El clericalismo
parte de la Iglesia Católica, Pérez Tapias no se olvida que la visibilidad y la sacramentalidejaba de señalar que:
dad de la Iglesia pertenece a todo el Pueblo
de Dios… Y no solo a unos pocos elegidos e
Parece que aún está lejos de recono- iluminados”.18
cer análogamente su responsabilidad
en el anticlericalismo al que es tan sen- Otro aspecto fundamental que la Iglesia Casible, confundiéndolo indebidamente tólica aclaró con toda firmeza y que, aunque
con antirreligiosidad, tratándose de una como lo dijimos estuvo desde siempre en su
confusión inducida por la misma clerica- mensaje primordial fue la autonomía que tiene
lización que tiene incrustada en sus es- el mundo con sus propias leyes y exigencias
tructuras.16
17  Carta del Santo Padre al Cardenal Marc Ouellet, Presi15  Constitución Pastoral Gaudium et Spes, número 19 en

dente de la Pontificia Comisión para América Latina, 19 de

http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_coun-

marzo de 2016 en: http://www.vatican.va/content/frances-

cil/documents/vatii_const_19651207_gaudium-et-spes_

co/es/letters/2016/documents/papafrancesco_20160319_

sp.html (8 de octubre de 2021).

pont-comm-america-latina.html (9 de octubre de 2021).

16  Pérez Tapias, José Antonio, op.cit., p. 308.

18  Idem.
Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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y sobre el que hombre, tanto en lo individual
como en lo comunitario debe esforzarse por
mejorar. La autonomía de las realidades terrenas involucra también a la realidad cultural
dentro de la cual se encuentran las instituciones políticas. Como lo dijimos antes, uno de
los rasgos fundacionales del cristianismo fue
la desacralización del poder político y de la
propia realidad mundana. Reconocer que las
cosas no se hicieron solas sino que pueden
ser referidas en última instancia a un Creador,
no significa que no detenten autonomía, ni
que el ser humano no deba investigar y avanzar en su conocimiento sobre la realidad. Esto
mismo pasa con los sistemas políticos. Veamos el texto preciso:
Si por autonomía de la realidad se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores, que el
hombre ha de descubrir, emplear y ordenar
poco a poco, es absolutamente legítima esta
exigencia de autonomía. No es sólo que la
reclamen imperiosamente los hombres de
nuestro tiempo. Es que además responde
a la voluntad del Creador. Pues, por la propia naturaleza de la creación, todas las cosas están dotadas de consistencia, verdad
y bondad propias y de un propio orden regulado, que el hombre debe respetar con el
reconocimiento de la metodología particular
de cada ciencia o arte. Por ello, la investigación metódica en todos los campos del saber, si está realizada de una forma auténticamente científica y conforme a las normas
morales, nunca será en realidad contraria a
la fe, porque las realidades profanas y las de
la fe tienen su origen en un mismo Dios. Más
aún, quien con perseverancia y humildad se
esfuerza por penetrar en los secretos de la

realidad, está llevado, aun sin saberlo, como
por la mano de Dios, quien, sosteniendo todas las cosas, da a todas ellas el ser. Son, a
este respecto, de deplorar ciertas actitudes
que, por no comprender bien el sentido de
la legítima autonomía de la ciencia, se han
dado algunas veces entre los propios cristianos; actitudes que, seguidas de agrias polémicas, indujeron a muchos a establecer una
oposición entre la ciencia y la fe.19
Texto preciso y precioso, porque descubre
un ámbito insospechado de posibilidades de
relación sana con la realidad que, sin estar
separada de Dios, no se identifica con Él. La
labor científica en todos los ámbitos y, dentro de ella, la gran ingeniería constitucional no
puede suponer que desde las verdades religiosas se pueda condicionar y definir absolutamente todo. En el caso del cristianismo, el
mandato del amor como ley suprema impulsa,
incluso, a un diálogo continuo entre fe y ciencia que pueden iluminar mutuamente su identidad y tarea. Por eso, todo confesionalismo
que pretenda uniformar la visión de la realidad e imponerla a la sociedad, queda proscrito. Lógicamente, no se tratará nunca de una
autonomía absoluta, sin ninguna referencia a
Dios, que ha dado a conocer la identidad del
hombre y su insuperable dignidad.
IV. ¿QUÉ LAICIDAD? LA RESPUESTA DEL
CATOLICISMO ACTUAL
En los años posteriores al Concilio, el estudio
del tema del derecho de libertad religiosa y de
las relaciones de la Iglesia y el mundo fue profundizado aún más, quedando resumido en
19  Constitución Pastoral Gaudium et Spes, número 36.

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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dos grandes esfuerzos sintetizadores: el Catecismo Universal de la Iglesia Católica del año
1992 y el Compendio de Doctrina Social de la
Iglesia de 2004. Veamos este último.
Aunque no lo mencione expresamente, pero
sí de forma implícita, la laicidad existe para
asegurar, a su vez, un par de principios definitorios que son la base de toda sociedad democrática.
En primer lugar, la dignidad humana como
principio supremo y que el cristianismo eleva hasta afirmar sin cortapisas que todas las
personas humanas son hijas de Dios, es el
punto de partida de la existencia misma de la
comunidad política. En una afirmación bastante cercana a los planteamientos centrales
del Estado Constitucional de Derecho y a las
reflexiones de no pocos juristas y filósofos del
derecho sobre el fundamento de los derechos
humanos, el Compendio afirma:

satisfacción de las exigencias humanas
fundamentales.20
Para no salir de nuestra propia realidad nacional, Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia
Carmona, al comentar la reforma constitucional de derechos humanos que introdujo un
nuevo paradigma en nuestro orden jurídico, a
partir del dictamen aprobado en la Cámara de
Diputados en diciembre de 2010, en coincidencia con otros dictámenes que habían sido aprobados en las cámaras del Congreso, advertían:
“La opinión coincidente de que los derechos
humanos son naturales e innatos al hombre”.21
En segundo lugar, el valor de la democracia
no solamente como sistema político o forma
de gobierno, sino como forma de vida comunitaria. A este respecto, conviene recordar que
la actitud de la Iglesia frente a la democracia,
en general, no ha sido negativa.
20 Pontificio Consejo Justicia y Paz. Compendio de Doctrina

Considerar a la persona humana como
fundamento y fin de la comunidad política significa trabajar, ante todo, por el reconocimiento y el respeto de su dignidad
mediante la tutela y la promoción de los
derechos fundamentales e inalienables
del hombre… En los derechos humanos
están condensadas las principales exigencias morales y jurídicas que deben
presidir la construcción de la comunidad
política. Estos constituyen una norma
objetiva que es el fundamento del derecho positivo y que no puede ser ignorada
por la comunidad política, porque la persona es, desde el punto de vista ontológico y como finalidad, anterior a aquélla:
el derecho positivo debe garantizar la

Social de la Iglesia. Ciudad del Vaticano, 2004, número 388
en:

http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/

justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_sp.html#PRESE (9 de octubre de 2020).
21  Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Las
reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional. 3a. edición. México. Porrúa-UNAM. 2015, p. 3. Los autores citan el dictamen
aprobado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de
2010 que señalaba que los derechos: “Son preexistentes al
Estado o a la norma fundamental y en consecuencia deben
ser reconocidos por la Constitución y en el caso de reforma
no podrán ser afectados por sus alcances”. Sobre el tema
del fundamento de los derechos humanos en autores como
Alexy, Dworkin, Ferrajoli y Nino, remito a mi estudio Los derechos fundamentales frente a la libertad religiosa… cit., nota
número 9, pp. 34-47.

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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Obviamente, como anotamos antes, la reacción católica, enmarcada dentro de la historia
de la Europa después de Napoleón, no tuvo
una actitud positiva ante la democracia; pero
como también dijimos, se trató de un contexto
histórico pasajero.

advierte cuando alerta contra una visión relativista de la democracia que le apueste simplemente a los dictados de una mayoría sin adherirse a una verdad sólida sobre la persona
humana y sus exigencias propias. Me parece
que es claro el nexo entre esta manera de ver
la realidad democrática con el concepto de
El Compendio señala sobre la vida democrá- democracia constitucional. El poder del puetica que:
blo para adoptar decisiones colectivas, ya sea
mediante formas de ejercicio directo, ya sea a
Una auténtica democracia no es sólo el través de formas de representación, es un poresultado de un respeto formal de las re- der limitado: “… por los derechos fundamenglas, sino que es el fruto de la acepta- tales sancionados por las constituciones que
ción convencida de los valores que ins- no pueden ser válidamente suprimidos, limipiran los procedimientos democráticos: tados o derogados por el mismo”.24 Aunque la
la dignidad de toda persona humana, el visión de Ferrajoli y de otros estudiosos tenga,
respeto de los derechos del hombre, la en mi opinión, diversos aspectos discutibles,
asunción del « bien común » como fin y lo importante está en la coincidencia sobre
criterio regulador de la vida política. Si las limitaciones del poder democrático; la difeno existe un consenso general sobre es- rencia es el fundamento: un mero positivismo
tos valores, se pierde el significado de la decisorio de un poder constituyente o una verdemocracia y se compromete su estabi- dad del hombre, creado a imagen de Dios que
lidad.22
no puede ser negada por ningún régimen autoritario, ni democrático. Sin embargo, como
Resalta el carácter vital de la democracia: no se desprende de estos textos, es importante
es solamente una formalidad, ni tampoco el buscar las coincidencias. Este es otro aspecto
mero ejercicio del derecho fundamental a las de la laicidad que analizaremos al final.
diversas instancias de participación política.
Supone un consenso social sobre valores sus- La separación entre las comunidades polítitanciales que son admitidos en las sociedades cas y la Iglesia es otro rasgo esencial que perdemocráticas actuales. Nadie dudaría que la mite entender cómo se comprende la laicidad
dignidad humana, los derechos humanos y el desde la Iglesia. En otro de los grandes posinterés público fundamentan aquello que Luigi tulados del Concilio Vaticano II, se afirma sin
Ferrajoli, por ejemplo, llama: “dimensión sus- cortapisas la necesidad de esta separación en
tancial de la democracia”.23 El Compendio lo las sociedades pluralistas:
22  Compendio de Doctrina Social… cit., número 407.
23  Ferrajoli, Luigi. Los fundamentos de los derechos funda-

Es de suma importancia, sobre todo allí donde
existe una sociedad pluralista, tener un recto

mentales. Edición de Antonio de Cabo. Madrid. Trotta. 2007,
p. 340.

24 Ibidem, pp. 343-344.
La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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concepto de las relaciones entre la comunidad política y la Iglesia y distinguir netamente entre la acción que los cristianos, aislada
o asociadamente, llevan a cabo a título personal, como ciudadanos de acuerdo con su
conciencia cristiana, y la acción que realizan,
en nombre de la Iglesia, en comunión con sus
pastores.25
Interesante es la distinción entre la labor que
cada cristiano realiza en el mundo de acuerdo
con sus convicciones y la que pueden realizar
institucionalmente en nombre de la Iglesia y
en unión con sus pastores. La jurisprudencia
europea de la Corte de Estrasburgo, por ejemplo, ha sido muy cuidadosa en diferenciar la
protección de la libertad religiosa de cada persona en cuanto a que ésta actúa según sus
convicciones y en conciencia; de aquella otra
que corresponde a una actuación según las
normas estrictas mandadas por un credo reli25  Constitución Pastoral Guadium et spes… cit., número 76.
Las sociedades pluralistas, como su nombre lo deja ver, significan la presencia de diversas maneras o modos de pensar,
de ver la realidad en sus diversos contornos. En este sentido,
el reconocimiento y garantía efectiva del derecho humano de
libertad religiosa y libertad de pensamiento es esencial para
que pueda existir una sociedad así. El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos lo ha reiterado muchísimas veces en la
basta jurisprudencia que posee respecto a la interpretación
del artículo 9 del Convenio Europeo que recoge este derecho

gioso y que deben compartir quienes conforman una iglesia o agrupación religiosa.
En otro párrafo de la mayor importancia, el
Concilio sostiene:
La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en
su propio terreno. Ambas, sin embargo,
aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del
hombre. Este servicio lo realizarán con
tanta mayor eficacia, para bien de todos,
cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta de las
circunstancias de lugar y tiempo.
26

Por paradójico que parezca, la reflexión de la
Iglesia Católica va más allá de varias tradiciones y órdenes jurídicos constitucionales que
aún conservan una Iglesia de Estado o que
reconocen una religión mayoritaria. La separación de competencias es esencial para que
la misma Iglesia mantenga su autoridad moral
y religiosa, lo que no es ápice para una colaboración institucional para el interés público.
De hecho, en diversos sistemas jurídicos se
prevé el principio de colaboración del Estado
y las iglesias, en el marco de sus respectivas
esferas de acción cuando existen temas en
común referentes al interés público y al mismo
favorecimiento del pluralismo.

fundamental. Su afirmación devenida un lugar común partió
desde la primera sentencia relevante directamente relacionada con la violación del artículo 9: “El pluralismo indisociable
para una socie¬dad democrática, el cual se ha ido conquistando con esfuerzo en el transcurso de los siglos depende

Respondiendo al discurso de bienvenida en
su visita oficial a Paris que le dirigió el entonces presidente francés, Nicolás Sarkozy, Benedicto XVI señalaba:

de esta libertad”. TEDH. Sentencia del 25 de mayo de 1993.
Kokkinakis v. Greece, párr. 31 en: http://hudoc.echr.coe.int/
eng?i=001-57827 (10 de octubre de 2021).

26  Constitución Pastoral Guadium et spes… cit., número 76.
Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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Por otra parte, Usted, Señor Presidente,
utilizó la bella expresión “laicidad positiva” para designar esta comprensión más
abierta. En este momento histórico en el
que las culturas se entrecruzan cada vez
más entre ellas, estoy profundamente
convencido de que una nueva reflexión
sobre el significado auténtico y sobre la
importancia de la laicidad es cada vez
más necesaria. En efecto, es fundamental, por una parte, insistir en la distinción
entre el ámbito político y el religioso para
tutelar tanto la libertad religiosa de los
ciudadanos, como la responsabilidad
del Estado hacia ellos y, por otra parte,
adquirir una más clara conciencia de
las funciones insustituibles de la religión
para la formación de las conciencias y
de la contribución que puede aportar,
junto a otras instancias, para la creación
de un consenso ético de fondo en la sociedad.27
Comienza a delinearse un aspecto de notable
importancia: el lugar cívico de las religiones,
sobre todo de aquellas que tienen, como la
Iglesia católica, una muy visible estructura organizacional. Podemos anticipar que la Iglesia está claramente consciente y afirma con
firmeza que su espacio institucional no corresponde al espacio público político y menos en
un Estado Constitucional de Derecho.
El Compendio lo dice a su manera en estos
términos:
La Iglesia respeta la legítima autonomía
del orden democrático; pero no posee

título alguno para expresar preferencias
por una u otra solución institucional o
constitucional, ni tiene tampoco la tarea
de valorar los programas políticos, si no
es por sus implicaciones religiosas y morales.28
Ahora bien, la laicidad no equivale al laicismo.
Éste último, como advierte Pérez Tapias, pone
su mirada no en la erradicación de un confesionalismo religioso que pone en entredicho
una sociedad democrática e incluso pretende
limitar la libertad religiosa, tanto en su fuero
interno, como en sus formas externas de manifestación, sino en la erradicación misma de
la religión a la que ve con desprecio o como
una forma primitiva en el estadio evolutivo de
la humanidad, sin reconocer su relevancia y
aportes, aún para sociedades seculares.29 El
laicismo mira la realidad con ojos decimonónicos, propios del Estado liberal primigenio que
tuvo su aporte en la distinción entre la esfera
pública y privada, poniendo al Estado como
garante de la libertad individual para que los
individuos atomizados pudieran llevar a cabo
con seguridad jurídica sus diversas transacciones jurídicas y de mercado. Bajo esa clave, lo religioso se ubicaría en el armario del
espacio privado de cada individuo, sin tener
conexión con lo público estatal.
Sin embargo, una visión liberal de este tipo no
corresponde ya con las sociedades complejas y comunitarias de hoy, ni con la relevancia
que tienen los cuerpos intermedios. Incluso,
el constitucionalismo después de la Segunda Guerra, reconoce esta realidad plural. En
28 Compendio de doctrina social… cit., número 424.

27  Discurso de bienvenida…, cit.

29  Véase Pérez Tapias, José Antonio, op.cit., pp. 322-325.

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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nuestro continente sobresale la Constitución
colombiana vigente que en varios preceptos,
sobre todo, en lo conducente a la garantía de
los derechos económicos y sociales, es decir,
colectivos, involucra no sólo al Estado, sino
a la familia y la sociedad, entendida ésta, en
toda su pluralidad.30
La realidad social es compleja y no puede ser
ignorada por el Estado, ni siquiera en su deber de protección de los derechos humanos
en todas sus dimensiones. Por eso, no sirve
de mucho una separación tajante entre lo público y lo privado, aún menos para la plena garantía de la libertad religiosa. De esta forma,
podemos desdoblar el espacio público y el espacio privado, resultando así, por una parte,
el espacio público político y el espacio público
social; por la otra, el espacio privado comunitario y el espacio privado personal.

que tienen que ver con la cosa pública. Lo
relevante está en que comprendan siempre
que al salir su opinión de la estricta y cuidada
sala de lo privado comunitario, existe un espacio democrático plural en donde no cabe una
pretensión impositiva, ni absoluta y, como se
ve en varios casos de la amplia jurisprudencia europea, están expuestas y deben estar
conscientes de ello, al ejercicio de la libertad
de expresión que es especialmente protegida
cuando las opiniones vertidas son provocadoras, satíricas y aún molestas.

Bajo esta perspectiva, la postura de la Iglesia
congenia perfectamente con la laicidad: el espacio religioso no es el público político por las
razones esbozadas. Pero, el amplio campo
del espacio público social donde convergen
diversas entidades colectivas, con variados
objetivos e intereses, no queda cerrado para
las instituciones religiosas. Así, las organizaciones religiosas como entidades colectivas,
a través de sus representantes, sean o no
ministros, pueden ofrecer una opinión razonablemente fundada sobre aspectos que tienen

La negación del derecho a profesar públicamente la propia religión y a trabajar
para que las verdades de la fe inspiren
también la vida pública, tiene consecuencias negativas sobre el verdadero
desarrollo. La exclusión de la religión del
ámbito público, así como, el fundamentalismo religioso por otro lado, impiden
el encuentro entre las personas y su
colaboración para el progreso de la humanidad. La vida pública se empobrece
de motivaciones y la política adquiere un
aspecto opresor y agresivo. Se corre el
riesgo de que no se respeten los derechos humanos, bien porque se les priva de su fundamento trascendente, bien
porque no se reconoce la libertad personal. En el laicismo y en el fundamentalismo se pierde la posibilidad de un diálogo
fecundo y de una provechosa colabora-

30  Por ejemplo, el artículo 46 que se refiere a los derechos de
las personas de la tercera edad señala: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia
de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”. https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20
Colombia.pdf (11 de octubre de 2021).

En el espacio público social, Benedicto XVI
sitúa la presencia religiosa, con los límites
que hemos señalado. Su afirmación, como
veremos, resulta especialmente oportuna en
aquellas religiones que tienen una amplia vocación profética intramundana:

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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ción entre la razón y la fe religiosa. La razón necesita siempre ser purificada por
la fe, y esto vale también para la razón
política, que no debe creerse omnipotente. A su vez, la religión tiene siempre
necesidad de ser purificada por la razón
para mostrar su auténtico rostro humano. La ruptura de este diálogo comporta
un coste muy gravoso para el desarrollo
de la humanidad.31

encuentran dificultad para afianzarse,
perjudicando el auténtico desarrollo.32

Me parece que la interpretación que muchas
cortes constitucionales y, al menos, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, han dado de
las disposiciones convencionales sobre el derecho de libertad religiosa alcanzan a visualizar que la protección efectiva del derecho
fundamental en cuestión involucra tanto lo público político –neutralidad del Estado-; lo púNo escapa a la reflexión católica y creo que blico social: proselitismo y enseñanza, incluso
ahí hay una notable coincidencia con la labor a través de los medios de comunicación; lo
de los Estados, organismos internacionales y privado comunitario: el derecho de asociación
tribunales internacionales, como son: la Corte con fines religiosos, la autonomía institucional
Interamericana y el Tribunal Europeo, el as- y las formas colectivas de manifestación; y lo
pecto negativo que pueden tener ciertas ex- privado personal: protección del fuero interno,
presiones religiosas que muchas veces cons- de la identidad religiosa y de las formas indivitituyen sectarismos o formas radicales dentro duales de manifestación religiosa.33
de los mismas instituciones religiosas. En la
jurisprudencia hay casos fallados con este
tipo de temas y que no son otra cosa sino las
32  Ibidem, número 55.
limitaciones válidas al derecho de libertad re33  Véase Pedrazzi Cosío, Pablo José, op.cit., sobre todo los
ligiosa. El mismo Benedicto XVI lo expresaba
capítulos III y IV donde trato con especial detenimiento vaasí:
rias sentencias que desarrollan los distintos elementos del

Al mismo tiempo, persisten a veces
parcelas culturales y religiosas que encasillan la sociedad en castas sociales
estáticas, en creencias mágicas que no
respetan la dignidad de la persona, en
actitudes de sumisión a fuerzas ocultas.
En esos contextos, el amor y la verdad

derecho fundamental de libertad religiosa y sus limitaciones.
A su modo, el artículo 24 constitucional, con sus tantas limitaciones reconoce tanto la dimensión pública, como privada
del derecho. Sin embargo, de conformidad con el artículo
1° constitucional, la esfera de protección se amplía cuando
aplicamos el artículo 12.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos en la que no cabe duda de la protección
del derecho de libertad religiosa en la amplia esfera pública
y privada: “Toda persona tiene derecho a la libertad de con-

31  Benedicto XVI. Carta Encíclica Caritas in veritate. Ciudad

ciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de con-

del Vaticano. 29 de junio de 2009. Número 56 en: http://www.

servar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o

vatican.va/content/benedictxvi/es/encyclicals/documents/

de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su

hf_benxvi_enc_20090629_caritas-in-veritate.html (12 de oc-

religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en

tubre de 2021).

público como en privado”.
La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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Finalmente, en su más reciente intervención
magisterial, el papa Francisco ha reafirmado
la necesidad de lo religioso y los valores religiosos en la sociedad pluralista, en aras de
construir una justicia y fraternidad universales. Lo dice así:

las discusiones públicas con un lenguaje
religioso. Una cultura política liberal puede incluso aceptar que los ciudadanos
secularizados participen de los esfuerzos por traducir relevantes contribuciones del lenguaje religioso en un lenguaje
accesible al público.35

No puede admitirse que en el debate
público sólo tengan voz los poderosos y
los científicos. Debe haber un lugar para
la reflexión que procede de un trasfondo
religioso que recoge siglos de experiencia y de sabiduría. «Los textos religiosos
clásicos pueden ofrecer un significado
para todas las épocas, tienen una fuerza
motivadora», pero de hecho «son despreciados por la cortedad de vista de los
racionalismos».34

Por ejemplo, el amplio ámbito de la doctrina
social de la Iglesia en la que se abordan muchos temas que atienden al desarrollo integral
de los pueblos y las personas, es resultado de
una atenta reflexión sobre la realidad histórica
que busca, a partir de los valores evangélicos,
iluminar la vida económica, política, social y
cultural, sin sugerir expresamente procedimientos o soluciones científicas y técnicas;
pero aportando grandes directrices iluminadas no solamente por la Biblia u otros textos
Jürgen Habermas, desde hace tiempo, había religiosos, sino desde una ardua labor de enadvertido que lejos de desterrar el campo re- cuentro con las ciencias humanas que hacen
ligioso a las catacumbas de la conciencia y traducible su lenguaje y que está al servicio
práctica privadas, es necesario que tengan de los Estados, entidades intermedias y pervoz en el debate público, siempre que sepan sonas individuales.
ubicar su posición dentro de una sociedad
plural y democrática:
Con todo lo anterior, creemos hemos agotado
con cierta amplitud la visión católica acerca de
A los ciudadanos secularizados no les la laicidad, según las advertencias terminológiestá permitido, en el ejercicio de su pa- cas de la introducción. Dijimos que el derecho
pel como ciudadanos del Estado, negar canónico como tal no contiene mayores orienen principio una potencial verdad a las taciones sobre la amplitud del tema desarrollaimágenes religiosas del mundo, ni de ne- do aquí. Sin embargo, teniendo en cuenta que
gar a los conciudadanos creyentes el de- la postura católica coincide ampliamente con
recho de ofrecer la propia contribución a
35  Ratzinger Joseph y Jürgen Habermas. Etica, Religione e
34  Carta encíclica Fratelli tutti. Asís, Italia, 3 de octubre de

Stato Liberale. Trad. de Giulio Colombi y Omar Brino. Bres-

2020, número 275 en: http://www.vatican.va/content/frances-

cia, Italia. Morcelliana. 2004, p. 40. Existe edición castellana:

co/es/encyclicals/documents/papafrancesco_20201003_en-

Entre razón y religión. Dialéctica de la secularización. México.

ciclica-fratelli-tutti.html (12 de octubre de 2021).

Fondo de Cultura Económica. 2008.
Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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una neutralidad o laicidad abierta o positiva,
en la que se acepta que no es posible ocupar
posiciones políticas, ni aspirar al poder político
a través de sus ministros, ni como institución
religiosa, nos parece necesario mostrar que los
pocos cánones que de alguna manera tocan
el tema lo hacen para garantizar jurídicamente
esta convicción tan clara.

cas para los clérigos en materia política contenidas en el Código de Derecho Canónico
vigente y algunas de las disposiciones relativas contenidas tanto en el artículo 130 de la
Constitución Política, como en el artículo 14
de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Nos parece necesario para saber
apreciar las coincidencias en el respeto a la
neutralidad religiosa del Estado. 36

V. LAS LIMITACIONES CANÓNICAS PARA
LOS CLÉRIGOS EN EL ESPACIO PÚBLICO
POLÍTICO
En esta última parte, efectuaremos un cuadro
comparativo entre las prohibiciones canóniDerecho canónico
Canon 285 § 3: “Les está
prohibido a los clérigos aceptar
aquellos cargos públicos, que
llevan consigo una participación
en el ejercicio de la potestad
civil”.

36  Código de Derecho Canónico en http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__ P1B.HTM.

Derecho mexicano vigente
CPEUM. Artículo 130, inciso
d): “En los términos de la ley
reglamentaria, los ministros de
cultos no podrán desempeñar
cargos públicos”.
LARCP. Artículo 14: “No podrán
ser votados para puestos de
elección popular, ni podrán
desempeñar cargos públicos
superiores”.

Comentarios
La ley da a entender que se
trataría de cargos públicos
superiores en la jerarquía
administrativa. No se prohíbe
una contratación como
empleado burocrático o en
cargos de asesoría. La potestad
civil implica no sólo la función
de gobierno, sino también las
otras funciones estatales.

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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Canon 287 § 2: “No han de
participar activamente en
los partidos políticos ni en
la dirección de asociaciones
sindicales, a no ser que
según el juicio de la autoridad
eclesiástica competente,
lo exijan la defensa de los
derechos de la Iglesia o la
promoción del bien común”.

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CPEUM Artículo 130, inciso
e): “Los ministros no podrán
asociarse con fines políticos ni
realizar proselitismo a favor o
en contra de candidato, partido
o asociación política alguna”.
LARCP Artículo 14: “Los
ciudadanos mexicanos que
ejerzan el ministerio de
cualquier culto, tienen derecho
al voto en los términos de la
legislación electoral aplicable.
No podrán ser votados para
puestos de elección popular”.

Finalmente, ciertas disposiciones en materia
de legislación electoral como las infracciones
establecidas en el artículo 455 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relativas a la prohibición de inducción

La ley da a entender que se
trataría de cargos públicos
superiores en la jerarquía
administrativa. No se prohíbe
una contratación como
empleado burocrático o en
cargos de asesoría. La potestad
civil implica no sólo la función
de gobierno, sino también las
otras funciones estatales.
Se entiende que lo deseable es
que los clérigos no participen
en partidos políticos, salvo
excepciones que debe dar
la autoridad eclesiástica.
Obviamente sería en Estados
que no tengan la prohibición
constitucional como es el
caso mexicano. También debe
entenderse que al no militar en
partidos, tampoco se deben
presentar, sin licencia del
Superior, a cargos de elección
popular.
Incluso, aún en el caso de la
posibilidad de candidaturas
independientes, les estaría
prohibido por el canon 285 en
virtud de que los cargos de
elección implican el ejercicio
de una potestad civil, sea
legislativa, que administrativa.
El proselitismo, en el sentido
de “ganar prosélitos” es una
forma activa de participación
partidista. Nótese que el Código
de Derecho Canónico no se
limita a la asociación, sino a una
participación activa.

al abstención del voto, o al voto, o a la promoción de aportaciones económica en favor de
partido o candidato no contradicen el espíritu
del canon 287 porque, finalmente, se trata de
una participación activa en partidos políticos.

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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VI. CONCLUSIÓN.

BIBLIOGRAFÍA

La Iglesia Católica mantiene una actitud abierta respecto a la realidad plural y compleja que
vive el mundo. Sin poder renunciar a compartir
su mensaje íntegro que toca todas las aristas
fundamentales de la realidad humana - personal y comunitaria - ha sabido comprender
los signos de los tiempos actuales y, desde su
misma raíz, sostener la imperiosa necesidad
tanto de la autonomía del mundo, como del
rechazo de todo fundamentalismo religioso.
El valor incalculable de la dignidad humana
justifica el reconocimiento y protección de los
derechos humanos, entre los que destaca la
libertad religiosa. La laicidad positiva, abierta,
está al servicio de la efectiva protección de
los derechos humanos de todas las personas.
Por eso, las diversas manifestaciones religiosas de los individuos y colectividades enriquecen a la sociedad y reflejan su pluralidad. Una
visión cerrada y laicista sobre el fenómeno religioso nubla la democracia y, lo más grave,
puede lacerar la misma dignidad humana.

Benedicto XVI. Carta Encíclica Caritas in veritate. Ciudad del
Vaticano. 29 de junio de 2009 en:
http://www.vatican.va/content/benedictxvi/es/encyclicals/
documents/hf_benxvi_enc_20090629_caritas-in-veritate.
html
___. Discurso en la ceremonia de bienvenida con las
autoridades del Estado. Paris. 12 de septiembre de
2008

en:

http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/

es/speeches/2008/september/documents/hf_ben-xvi_
spe_20080912_parigi-elysee.html
Beuchot, Mauricio. Derechos Humanos. Iuspositivismo y Iusnaturalismo. México. UNAM-Instituto de Investigaciones
Filosóficas. 1995.
Código de Derecho Canónico en http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__ P1B.HTM
Concilio Vaticano Segundo. Declaración Dignitatis Humanae.
Sobre la libertad religiosa. 7 de diciembre de 1965 en:
http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_
council/documents/vatii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.html
___. Constitución Pastoral Gaudium et Spes. Sobre la
Iglesia en el mundo actual. 7 de diciembre de 1965 en:
http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_

La garantía plena de la libertad religiosa exige
que las instituciones religiosas y sus representantes se mantengan fuera del espacio público político: el derecho canónico confirma lo
anterior. Sin embargo, una auténtica sociedad
democrática, como queda de manifiesto, por
ejemplo, en la basta jurisprudencia del Tribunal
Europeo, no puede limitar al ámbito privado las
expresiones religiosas. El espacio público social es también un terreno para las religiones,
siempre y cuando acepten las condiciones del
juego plural y democrático. Lejos de significar
un deterioro de las condiciones democráticas,
pueden enriquecen las diversas formas de enfrentar los grandes problemas públicos.

council/documents/vatii_const_19651207_gaudium-etspes_sp.html
Constitución Política de la República de Colombia en
https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf
Ferrajoli, Luigi. Los fundamentos de los derechos fundamentales. Edición de Antonio de Cabo. Madrid. Trotta. 2007.
Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional. 3a. edición.
México. Porrúa-UNAM. 2015.
Francisco (Papa). Carta del Santo Padre al Cardenal Marc
Ouellet, Presidente de la Pontificia Comisión para América Latina, 19 de marzo de 2016 en: http://www.vatican.va/
content/francesco/es/letters/2016/documents/papafran-

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

�31

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

cesco_20160319_pont-comm-america-latina.html
___. Carta encíclica Fratelli tutti. Asís, Italia, 3 de octubre

Villey, Michael. Orígenes en torno a la noción de derecho subjetivo. Valparaíso. Editorial Universitaria. 1976.

de 2020 en: http://www.vatican.va/content/francesco/es/
encyclicals/documents/papafrancesco_20201003_enciclica-fratelli-tutti.html
González Faus, José Antonio. Herejías del catolicismo actual.
Madrid. Trotta. 2013.
Grossi, Paolo. El Orden Jurídico Medieval. Traducción de
Francisco Tomás y Valiente. Madrid. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. 1996.
Ollero, Andrés. “Laicidad Positiva, igualdad consiguiente:
diálogo sobre el artículo 16 de la Constitución española” en: Persona y Derecho. Vol. 77. Pamplona, España.
2017.
Pedrazzi Cosío, Pablo José. Los derechos fundamentales
frente a la libertad religiosa. Un recorrido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. México. Tirant-lo Blanch. 2020.
Pérez Tapias, José Antonio. Del bienestar a la justicia. Aportaciones para una ciudadanía intercultural. Madrid. Trotta.
2007.
Pontificio Consejo Justicia y Paz. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia. Ciudad del Vaticano, 2004 en:
http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/
justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_
compendio-dott-soc_sp.html#PRESE
Ratzinger Joseph y Jürgen Habermas. Etica, Religione e Stato Liberale. Trad. de Giulio Colombi y Omar Brino. Brescia, Italia. Morcelliana. 2004.
TEDH. Sentencia del 25 de mayo de 1993. Kokkinakis v.
Greece en:
http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-57827
___. Gran Sala. Sentencia del 13 de febrero de 2003. Refah Partisi (The Welfare Party) v. Turkey en http://hudoc.
echr.coe.int/eng?i=001-60936
Vázquez, Víctor J. “Relaciones Iglesia-Estado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos” en:
Isotomía. Revista Internacional de Teoría Política y Jurídica. Número 3. México. Universidad Autónoma de Nuevo
León. Octubre 2010.

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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María Eugenia Martínez Flores &amp; Martha Alicia Vela Gámez (Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Autónoma de Nuevo León.)
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter
Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación. pp. 32-55 Fecha de publicación en línea: 31 de enero del
2022.
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contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
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Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
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Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos
de Carácter Civil y sus Representación a través de
la (Des)cortesía e Intensificación
Analysis of Socio-pragmatic Categories in Legal Civil Texts and their
Representation through (Im)politeness and Intensification
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: María Eugenia Martínez* y Martha Alicia
Vela Gamez**

*https://orcid.org/0000-0001-5573-3592
Universidad Autónoma de Nuevo León
** https://orcid.org/0000-0002-2035-5875
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. En este trabajo se analizan las estrategias comunicativas de atenuación e intensificación en dos sentencias civiles – sentencia de divorcio y sentencia de adopción plena - emitidas en el Estado de Nuevo León, México. Para estudiar las estrategias atenuadoras se utilizan
las propuestas de clasificación que plantea Briz (2001) y las estrategias de intensificación se
analizan a partir de la clasificación hecha por Martha Albelda (2005). Para el análisis de las
estrategias de (des)cortesía e imagen se utilizarán los modelos de Brown y Levinson (1987),
Briz (2001,2003), Albelda (2005) quienes plantean en sus modelos teóricos generalizaciones
de cómo funciona la cortesía en los distintos niveles de la lengua, y el concepto de imagen
de autonomía y afiliación se analizan a partir de los conceptos teóricos planteados por Bravo
(2004, 2010).
De acuerdo con María Bernal (2010) en el discurso jurídico, dado que se trata de un lenguaje
de registro formal por ser oficial y por quienes lo emiten se presupone que la atenuación a
través de la cortesía está presente de modo automático. Su naturaleza además debe ser un
mecanismo retórico para convencer, obtener beneficio, persuadir, y asimismo, cuidar las relaciones interpersonales y sociales de los individuos involucrados en un proceso jurídico. En el
discurso jurídico cada uno de los actores en el proceso de la demanda tienen propósitos claros
en su rol de hablante y oyente y su intención en el acto de habla de un proceso legal.
Palabras clave: discurso jurídico, atenuación, intensificación, cortesía, descortesía, estrategias de imagen y afiliación.

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Abstract. This article analyzes the communicative strategies of mitigation and intensification in
two civil sentences – a divorce sentence and a full adoption sentence - issued in the State of
Nuevo Leon, Mexico. The study founds the mitigation strategies on Briz´s (2001) classification
proposals, and the study of intensification strategies on Martha Albelda´s (2005) classification.
The analysis of (im)politeness and image strategies follows the models of Brown and Levinson
(1987), Briz (2001, 2003), and Albelda (2005); their theoretical models state generalizations of
how politeness works in the different language levels, as well as the image of autonomy and
affiliation´s study grounds on Bravo´s (2004, 2010) theoretical framework.
María Bernal (2010) notes that legal discourse assumes that mitigation is observed automatically through politeness considering the language´s formal register and those authorities who
issue it. Its nature must be a rhetorical mechanism to convince, benefit, persuade, and also
take care of the interpersonal and social relationships of the legal process´ participants. In the
legal discourse, petitioners within a lawsuit has a purpose in their roles as speaker and listener
and their intention in a legal process´ speech act.
Keywords: legal discourse, mitigation, intensification, (im)politeness, image, and affiliation
strategies.

1. INTRODUCCIÓN
En el acto comunicativo que se presenta en el
discurso jurídico y dado a los involucrados en
un proceso legal, estos buscan como finalidad
alcanzar como objetivo persuadir a su oponentes con diversas estrategias y conseguir
su propósito en una situación de demanda.
La demanda consiste en la declaración de voluntad de una persona, que se expresa formalmente en un escrito dirigido a un juzgado,
en donde se solicita que se incoe un proceso
y comience su tramitación. A este acto se le
llama la presentación de la demanda y, a partir
de este momento, el perjudicado se convierte
en actor o demandante de la persona contra
la que se inicia el proceso -el demandado- que
es la parte a la que considera responsable del

perjuicio que él ha sufrido (Alcaraz Varó &amp; Hughes, 2002)1.
Desde esta perspectiva, el proceso de demandar ya implica en sí un proceso en el que
la imagen de quien inicia dicho proceso se ve
amenazada, por lo cual se recurre a la atenuación del discurso por medio de la cortesía
para así mitigarlo y tener como resultado un
mecanismo retórico para convencer, obtener
un beneficio, persuadir, y a la vez, cuidar las
relaciones interpersonales y sociales de los
individuos involucrados en un proceso jurídico. Todo acto comunicativo, y en este caso el
discurso jurídico, tiene como finalidad alcan1  Alcaraz Varó, E., &amp; Hughes, B. (2002). El español jurídico.
Barcelona: Ariel.

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zar un objetivo por el cual el hablante busca
de alguna manera persuadir a su oponente a
través del lenguaje y así conseguir lo que se
propone. Estas representaciones comunicativas de un proceso demanda y la interrelación
comunicativa de los involucrados en las que
emplean mecanismos de atenuación, (des)
cortesía e intensificación se abordan en el
presente trabajo desde una perspectiva de
los estudios de la sociopragmática.

tinuos avances tecnológicos que obligan a la
creación de nuevos conceptos en un área de
conocimiento específico (Borja, 2000)3. Este
tipo de textos que son meramente normativos, a diferencia de los narrativos, poéticos,
filosóficos o científicos, se caracterizan por su
valor autoritativo derivados de las instancias
que los emiten y por presentar una función
prescriptiva, destinada a orientar el comportamiento de terceros (Borja, 2000).

En este trabajo se busca por lo tanto, dar a conocer los tipos de estrategias de (des)cortesía
y de intensificación que se producen en las
sentencias civiles, ya que estos elementos en
el texto están claramente representados en la
tipología textual jurídica. Held (1989)2 considera que la atenuación y la intensificación son
estrategias de minimización y maximización
que no se consideran como estrategias válidas y que su función en ambas es proteger
la imagen de los involucrados en un proceso
comunicativo.

De esto deriva que utilizan elementos lingüísticos y terminológicos que a menudo resulta
difícil de comprender para quienes no son especialistas en la materia. Los juristas defienden la naturaleza y las razones que justifican
esta forma de estructurar el discurso que tienen que ver con cuestiones de exactitud, la
precisión a la hora de dictaminar para que no
queden imprecisiones o dudas sobre el mensaje o sentido del texto que se trasmite en una
sentencia. Por lo que como afirma Alcaraz
Varó (2002)4 se puede decir que es un lenguaje complejo y difícil no solo para los legos en
la materia, sino para los mismos estudiosos
del derecho.

2. MARCO TEÓRICO
2.1 La naturaleza lingüístico discursiva del
texto jurídico
Es importante destacar que el lenguaje jurídico, dentro de los lenguajes de especialidad, se
desenvuelve dentro de una situación llevada
a cabo por los profesionales del derecho, se
dice que posee un alto grado de especificidad
y es extremadamente conservador a diferencia de otros lenguajes que presentan mayor
dinamismo en su desarrollo debido a los con-

Desde esta perspectiva de Alcaraz (1994)5
afirma que “el lenguaje jurídico es un lenguaje que tiene sus raíces en la tradición cultural
de cada pueblo”. Desde enfoques diferentes
como lo es el panorama jurídico, y el lingüístico se suele estudiar con dos miradas distintas,
3  Borja Albi, Anabel. (2000). El texto jurídico inglés y su traducción al español. Barcelona: Ariel Lenguas Modernas.
4  Alcaraz Varó, E., &amp; Hughes, B. (2002). El español jurídico.
Barcelona: Ariel.

2  Held, G. (1989). On the role of maximization in verbal polite-

5  Alcaraz, Varó, E. (1994). El inglés jurídico: Textos y docu-

ness, Multilingua 8-2/3, pp. 167-206.

mentos. Barcelona: Ariel.

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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Desafíos Jurídicos

el jurista en su país y en su contexto cultural
y profesional del derecho, el lingüista lo hace
desde el texto como objeto lingüístico. En ese
tenor, es de suma importancia llevar a cabo
una aproximación de la producción lingüística en diferentes niveles: el léxico-semántico,
morfosintáctico, sociopragmático que involucra el estudio de la naturaleza del discurso
jurídico y la apegada al derecho en el sistema
que se produce el discurso.
Debido a su carácter específico, el lenguaje
jurídico plantea problemas especiales relacionados a la cultura y su reflejo en el lenguaje.
Desde una perspectiva lingüístico discursiva
se deben reconocer no solo las dificultades
que surgen en la transmisión de un mensaje
dentro del contexto jurídico; sino que además,
han de preocuparse por adentrarse en un sistema lingüístico que en cumpla con los requerimientos de un proceso comunicativo eficaz y
su rol en un proceso social.

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2.2 Pragmática
Morris (1985)6 introdujo el concepto de
pragmática para designar la ciencia de los
signos en relación con sus intérpretes, que
junto a la semántica y la sintaxis formaban
una tricotomía, en donde la pragmática permite interpretar el lenguaje en una situación
comunicativa concreta. Por lo tanto la pragmática, como disciplina permite considerar
los factores extralingüísticos que determinan el uso del lenguaje, es decir los factores
que no pueden ser analizados a partir de la
gramática, tales como el emisor, destinatario, intención comunicativa, contexto verbal,
situación o conocimiento del mundo (Escandell, 1996)7.

Así mismo, la pragmática se considera como
una disciplina de la lingüística que se encarga
de estudiar los fenómenos extralingüísticos
que se gestan en los procesos de comunicación en todos los contextos posibles, y es de
El tener un conocimiento especializado en importancia trascendental para la interpretaesta tipología, no solo atañe al especialista ju- ción del discurso jurídico. A este respecto Esrídico, sino a quienes trabajan en otras áreas candell (1996), explica su conceptualización
como el lingüista, el traductor, como auxiliar de la pragmática como sigue:
en la aplicación de la justicia en un proceso
de peritaje de esta tipología, o áreas más esse entiende por pragmática el estudio
pecializadas como la lingüística forense. Para
de los principios que regulan el uso del
trabajar con los documentos de esta rama del
lenguaje en la comunicación, es decir,
conocimiento, se requiere de conocimientos
las condiciones que determinan tanto el
muy específicos sobre los sistemas legales,
empleo de un enunciado concreto por
y en el caso del lingüista, de los sistemas juparte de un hablante concreto en una sirídicos de países con quienes realizarán un
tuación comunicativa concreta, como su
proceso como lo es el caso de la traducción,
tanto a cuestiones léxico estilísticas como las 6  Morris, C. (1985). Fundamentos de la teoría de los signos.
sociopragmáticas en la traducción de textos Barcelona: Paidós.
jurídicos y culturas del derecho involucradas 7  Escandell, V. (1996). Introducción a la pragmática. Barceloen este proceso.
na, Editorial Ariel, S.A.
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interpretación por parte del destinatario
(Escandell, 1996: 13-14).
En el estudio que Escandell (1996) realiza sobre la pragmática, resalta la importancia del
análisis y la comprensión de los aspectos que
intervienen en una situación comunicativa y
que nos permiten comprender situaciones
comunicativas de diferente categoría lo que
conduce a la comprensión de la producción
comunicativa en un discurso de la tipología
jurídica.
En el discurso jurídico es de suma importancia comprender estos factores de una manera
bastante amplia, puesto que es un discurso
extremadamente formal y cortés por provenir
de instancias de gobierno o instituciones gubernamentales supeditadas a la ley. El receptor, tiene diversas dimensiones, que va desde
el abogado, juez, el demandante, el demandado o el burócrata. Se dice que el discurso
jurídico debe presentar sustentos objetivos e
imparciales que se reflejan en su objetividad y
la búsqueda de la verdad en un proceso legal,
por lo que sus conceptos centrales siempre
deben ser la equidad y la justicia (Cubells e
Iñiguez-Rueda, 2008)8.
2.3 Sociopragmática
La sociopragmática es una disciplina que estudia la intención comunicativa del hablante
para ser asimilada o rechazada por su interlocutor, se interesa por el uso de la lengua

como un fenómeno real e inmediato con una
gran dependencia en el contexto social de
una situación dada. Esta disciplina permite
analizar la influencia que produce una transferencia de hábitos desde lo social hacia lo
lingüístico.
El estudio de un acto comunicativo desde un
enfoque socio-pragmático establece una consideración del uso del lenguaje en función
de premisas socioculturales que determinan
cómo utilizamos el discurso y para qué lo hacemos. Efectivamente, el contexto adquiere relevancia desde esta perspectiva. Para
Leech (1983)9, la Sociopragmática es una línea de la Pragmática que permite el estudio
de las “condiciones más específicas correspondientes a un determinado uso del lenguaje” (p. 54).
La sociopragmática por lo tanto, es una disciplina que estudia el uso de la lengua en su
contexto de forma más determinada, teniendo
en cuenta los componentes sociales y culturales y está íntimamente ligada a la Pragmática. Baran M. (2010, p. 119)10, afirma que la
pragmática se ocupa básicamente del estudio
de los recursos lingüísticos particulares que
proporciona una lengua dada para transmitir
los diferentes tipos de actos ilocutivos, y la sociopragmática por su parte, analiza cómo las
conceptualizaciones de tipo social o cultural
determinan el uso lingüístico.
9  Leech, G. (1983). Principles of Pragmatics. New York:
Longman Group Ltda.

8  Cubells e Iñiguez-Rueda (2008). La construcción de hechos

10  Baran, M. (2010). Emotividad y convención sociopragmá-

en el discurso jurídico: Análisis del caso de los robos en caje-

tica. Una contribución al estudio del ethos comunicativo de la

ros automáticos en la ciudad de Barcelona. Revista Española

comunidad hispanohablante peninsular. Polonia: Universidad

de Investigación Criminológica Artículo 4, Número 6.

de Łódź.

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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Desafíos Jurídicos

La competencia pragmática según Thomas
(1983: 92)11, es la habilidad para usar el lenguaje de una forma efectiva para lograr un
propósito específico y comprender el lenguaje
dentro de un contexto. Por otra parte, Thomas
(1983) afirma además, que la socio-pragmática comprende condiciones sociales del lenguaje y de su uso. Para ser competente en
cuanto al aspecto socio-pragmático sería, por
lo tanto importante saber cuándo y con quién
usar adecuadamente un acto de habla, es decir, saber emitir un acto comunicativo en las
condiciones apropiadas, por lo que es importante tener conocimiento de reglas tanto sociales como culturales.

desafiosjuridicos.uanl.mx

abarca factores extralingüísticos que permiten que la transmisión de un mensaje en el
intercambio de un texto oral o escrito sean
utilizados de manera adecuada y correcta y
suenen lo más natural y nativo posible” (Saiz
Pérez, 2004: 2). Así pues, para poder medir
y poder diferenciar la competencia sociopragmática de un grupo hay que tener en cuenta
la situación intercultural en que se encuentren, ya que personas de diferentes culturas
suelen responder, por ejemplo, a un cumplido,
sistemáticamente de manera diferente (Spencer-Oatey 2004: 168)14.

Para que un acto de habla sea entendido en
su totalidad, es necesario que tanto el emisor
En este trabajo se estudian los textos jurídi- como el destinatario sean competentes de la
cos, desde la sociopragmática, a partir de un misma legua y tengan cierto nivel de compeanálisis contrastivo para identificar la (des) tencia sociopragmática. Esta competencia socortesía e intensificación en un corpus de ciopragmática ha sido abordada por los estudos sentencias mexicanas. La competencia dios realizados por Brown y Levinson (1987)15,
pragmática según Thomas (1983: 92)12, es la quienes en sus modelos teóricos plantean
habilidad para usar el lenguaje de una forma generalizaciones de cómo funciona la corteefectiva para lograr un propósito específico y sía en los distintos niveles de la lengua, y el
comprenderlo dentro de un contexto. Thomas concepto de imagen de autonomía y afiliación
(1983) afirma además que la sociopragmática que ha planteado Bravo (200416, 2010)17. Por
comprende condiciones sociales del lenguaje otra parte, para estudiar las estrategias atey de su uso
nuadoras, se utilizan las propuestas de clasificación que plantea Briz (2001)18; y las estrateLa sociopragmática, es la unión de la Pragmática y la Sociolingüística, Saiz Pérez (2004)13, 14 Spencer-Oatey, H. (2000). Culturally speaking managing
afirma que “la competencia sociopragmática rapport in talk across cultures. London: Cassell.
15  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in
11  
Thomas, J. (1983). Cross-cultural pragmatic failure.

language usage. Cambridge.

Applied linguistics, 4 (2), 91-112.

16  Bravo, D. (2004). Actividades de cortesía, imagen social y

12  
Thomas, J. (1983). Cross-cultural pragmatic failure.

contextos socioculturales: Una introducción.

Applied linguistics, 4 (2), 91-112.

17  Bravo, D., Flores N. H., y Cordisco, A. (eds). (2010). Apor-

13  Saiz Pérez, I. (2004). La adquisición de la competencia

tes pragmáticas sociopragmáticas y socioculturales de la cor-

sociopragmática. ¿Son las estancias en el extranjero la clave

tesía en español. Estocolmo / Buenos Aires: Dunken.

de su éxito? Tesina, Universidad de Estocolmo.

18  Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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gias de intensificación se analizan a partir de
la clasificación que Martha Albelda (2005)19 y
Briz (200120, 2003)21.
A manera de esquema se presenta en la siguiente tabla las categorías sociopragmáticas
de la (des)cortesía e intensificación que están
presentes en esta tipología discursiva y con
las que se realizarán los análisis en el presente trabajo.

teóricas de cada una de las categorías sociopragmáticas que claramente se presentan
en la tipología discursiva jurídica. Con estas
categorías se busca identificar las relaciones
y representaciones sociales y culturales en un
acto comunicativo de esta naturaleza.

Tabla 1. Clasificación de categorías sociopragmáticas
Categorías sociopragmáticas
Atenuación

Imagen de autonomía y
afiliación

Consiste en minimizar
la fuerza ilocutiva de
los actos del habla y,
con frecuencia, regula
la relación interpersonal y social entre
los participantes de
la enunciación. (Briz,
2001, 2003)

La imagen de autonomía (Bravo,2004)
es el concepto que
se refiere a la noción
de independencia y la
libertad de acción del
individuo. La imagen
de afiliación es el deseo que permite identificarse con el grupo.

En el siguiente apartado se presenta de manera detallada y con las consideraciones

Descortesía
La descortesía (Kaul
de Marlangeon, 2012)
quiebra el equilibrio
social, no obstante,
es un comportamiento
apropiado a un designio comunicativo, es
ocasional, personal y
ad hoc.

Intensificación
Albelda (2005) y Briz
(2001), sitúan la intensificación como una
función que permite
hacer que algo tenga
mayor intensidad para
persuadir y convencer al interlocutor.

2.4 Categorías sociopragmáticas
2.4.1 Atenuación

Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barcelona España.
19  Albelda M. (2005). La intensificación en el español coloquial. Universidad de Valencia.
20  Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.
Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barcelona España.
21  Briz Gómez, Antonio (2003). La estrategia atenuadora
en la conversación cotidiana española, en D. Bravo (ed.)
(2003a), pp. 17 - 46.

Para lograr una clara comprensión de los conceptos de la atenuación y cortesía, se define,
en primera instancia, el recurso de la atenuación, el cual de acuerdo con diversos autores
es una categoría pragmática cuya función
consiste en minimizar la fuerza ilocutiva de
los actos de habla y, con frecuencia, regula la
relación interpersonal y social entre los participantes de la enunciación. Se emplea a través

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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Desafíos Jurídicos

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de una serie de estrategias pragmalingüísticas para lograr las metas deseadas en la comunicación (Briz, 200322, 200723).

tuación de conflicto entre los interlocutores y
establecer una solución al conflicto derivado
de la demanda.

A. Briz (199524:103-122) enumera siete funciones prototípicas para la aparición de la atenuación; estas serían: minimizar el autoelogio,
maximizar el elogio, suavizar una posición de
conflicto entre interlocutores, relativizar juicios
u opiniones del hablante, minimizar la acción
del emisor, en los actos ilocutivos de petición y
para suavizar el contenido del mensaje cuando este puede representar una amenaza para
la imagen del interlocutor.

En las sentencias analizadas se puede observar cómo los involucrados hacen uso constante de un lenguaje cortésmente atenuado que
les permite proteger su imagen a través del
uso de fórmulas corteses y el uso de estrategias que mitigan la fuerza ilocutiva que representa un proceso de demanda, en este caso
de carácter civil.
2.4.2 Cortesía

De acuerdo con Briz (2003), las características pragmalingüísticas de la atenuación, esta
busca a nivel lingüístico llegar a un acuerdo
en la conversación, a través del empleo de
estrategias de minimización, en donde el hablante y oyente llegan a una negociación.

Por otra parte el recurrir a la cortesía, según
Brown y Levinson (1987)25, se debe a la necesidad de facilitar las relaciones sociales y
como una manera de compensar la agresividad o amenaza a la imagen de los participantes en la interacción. En la base de su doctrina se encuentran dos supuestos: por un lado,
Estas funciones de atenuación, claramente la concepción de que existe un potencial de
se presentan en el discurso jurídico, puesto enfrentamiento, una lucha de tensiones entre
a como se define el proceso de sentencia es los participantes de la comunicación; por otro
aquel en el que uno de los actores se ve per- lado, la consideración de que es deseable
judicado ante una situación de la que se deri- para todos ellos evitar o subsanar dicho enva la demanda y otra parte la que produce el frentamiento y lograr una cierta armonía.
prejuicio o daño, entonces los recursos que
utilizan los involucrados buscan suavizar la si- La relación que se establece entre la atenuación y cortesía consecuente de un discurso
22  Briz Gómez, Antonio (2003). La estrategia atenuadora jurídico se debe a la naturaleza de dicha tien la conversación cotidiana española, en D. Bravo (ed.) pología, al que algunos estudiosos del tema
(2003a), pp. 17 - 46.
citan como característica distintiva del lengua23  Briz Gómez, Antonio. (2007). Para un análisis semántico, je legal; su complejidad no proviene sólo de
progmático y sociopragmático de la cortesía atenuadora en su estructura sintáctica, sino que es conseEspaña y América. Lingüística Española Actual XXIX/1.
cuencia de los aspectos pragmáticos que lo
24  Briz Gómez, Antonio. (1995). La conversación coloquial.
Anejo XVI de la revista Cuadernos de Filología. Universidad

25  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in

de Valencia.

language usage. Cambridge.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

contextualizan. Los textos jurídicos muestran
rasgos característicos muy específicos: un
lenguaje especializado, fosilizado y con estructuras textuales estereotipadas (Borja Albi,
2000)26. El discurso jurídico se caracteriza típicamente como formal e incluso hiperformal, y
tanto la formalidad y las características antes
mencionadas, permiten categorizarlo como
un discurso en el que se presenta la cortesía
protocolaria, a la cual diversos estudiosos de
la pragmática y la cortesía en específico se
refieren como un registro formal, posiblemente Institucional, en donde existe un conjunto
de reglas de trato interpersonal, que han sido
previamente establecidas.
La cortesía en el ámbito discursivo pretende
conseguir la colaboración de los interlocutores
y el desarrollo armónico, sin tensiones de la
conversación (Briz, 2003)27. Puede tratarse de
una cortesía normativa, que se deriva de una
norma social de comportamiento, como en saludos, despedidas, agradecimientos; o de una
cortesía estratégica, que los hablantes emplean para asegurarse del logro de algún objetivo, en la realización cortés de una petición.

la imagen positiva y negativa de las teorías de
Brown y Levinson, (1987)29 las necesidades de
autonomía y afiliación en las relaciones humanas. Define a la imagen de autonomía como
el concepto mediante el cual un integrante de
un grupo adquiere un contorno propio dentro
del mismo, se refiere principalmente a la noción de independencia y la libertad de acción
del individuo. La imagen de afiliación es el deseo de imagen que permite identificarse con
el grupo y depende de cada cultura según su
idiosincrasia.
Bravo (2004)30, agrega además que no toda
presentación de una imagen de sí mismo o
del grupo al cual se pertenece se realiza dentro de la dimensión de la cortesía. Cuando alguien afirma ser una persona sincera, no se
realiza una actividad de cortesía, pero si una
de imagen, por lo que aunque se dice que las
actividades de cortesía son actividades de
imagen, ya que esta siempre es una estrategia para quedar bien con el otro, no siempre
las actividades de imagen son de cortesía
(Flores Hernández, 2002)31.
2.5 Descortesía

2.4.3 Conceptos de Imagen y afiliación
La descortesía indica Kaul de Marlangeon
En cuanto a los conceptos de imagen Diana
Bravo (1999)28 propone como alternativas de
29  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in
26  Borja Albi, Anabel. (2000). El texto jurídico inglés y su tra-

language usage. Cambridge.

ducción al español. Barcelona: Ariel Lenguas Modernas

30  Bravo, D. (2004). Actividades de cortesía, imagen social y

27 Briz Gómez, Antonio (2003). La estrategia atenuadora

contextos socioculturales: Una introducción. Actas del Primer

en la conversación cotidiana española, en D. Bravo (ed.)

Coloquio del programa EDICE. Estocolmo: Programa EDICE.

(2003a), pp. 17 - 46

31  Flores Hernández, N. (2002). La cortesia en la conversa-

28  Bravo, D. (1999). ¿Imagen ´positiva´ vs imagen ´negati-

ción Española de familiares y amigos: La búsqueda de equili-

va´?: Pragmatica sociocultural y componentes de face. Ora-

brio entre la imagen del hablante y la imagen del destinatario.

lia. Analisis del Discurso Oral.

Programa EDICE.
María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

�42

Desafíos Jurídicos

(2012)32 quiebra el equilibrio social, no obstante es un comportamiento apropiado a un
designio comunicativo, es ocasional, personal
y ad hoc, y como característica en el caso de
la demanda de adopción plena, al describir
los demandantes el comportamiento del juez
a juicio de los demandantes se considera una
ofensa voluntaria hacia el juez para defender
su imagen y dañar la del juez. Kaul de Marlangeon (2005)33 reconoce dos actitudes humanas fundamentales para la descortesía de fustigación, las de refractariedad y de afiliación
exacerbada, que claramente se manifiestan
en los ejemplos de descortesía en la sentencia de adopción.

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atenuaciones de este tipo en la interacción
con los involucrados en las sentencias, ya
sean expertos o no, Bernal ( 2010) al citar a
Kryk-Kastovsky (2006)36 hace destacar que la
forma de comunicación en un juicio o proceso legal se ha venido asociando más bien a
comportamientos de cortesía, dadas las convenciones del registro formal, sin embargo,
es importante destacar que la descortesía no
está ausente en dicho registro. La descortesía
agrega, ha sido vista durante bastante tiempo
como subordinada a la cortesía, sin embargo,
Lachenicht (1980)37 proporcionó una rápida
respuesta al modelo de cortesía postulado por
Brown y Levinson (1987)38 al presentar un modelo de descortesía.

En cuanto a la descortesía en el discurso jurídico, autores como Bernal (2010)34 y Archer Bernal (2010)39 hace una propuesta de la des(2011)35, solo por mencionar algunos, han es- cortesía a partir de un análisis llevado a cabo
tudiado la forma en que los juristas utilizan en conversaciones informales:
32  Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos
teórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
Miradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales J.
y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDICE, 76.

a) La descortesía normativa que entre
personas allegadas cumple con las expectativas de la situación de riña donde
se producen actos potencialmente amenazantes, como hacer reproches o criticar, etc.

33  Kaul de Marlangeon, S.(2005). Descortesía de fustigación
por afiliación exacerbada o refractariedad. En D. Bravo (Ed.),

36 Kryk-kastovsky, B. (2006) Impoliteness in early modern in

Estudios de la (des) cortesía en español. Categorías concep-

English courtroom discourse. Journal of Historical Prgamatic.

tuales y aplicaciones a corporas orales y escritos. Vol I, pp

John Benjamins.

299-318). Buenos Aires: Programa EDICE- Dunken.

37  Lachenicht L. G. (1980). Aggravating language: A study of

34  Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El

abusive and insulting language. Paper in Linguistics.

caso del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.),

38  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in

(Des) cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos

language usage. Cambridge.

para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università

39  Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El

degli Studi Roma Tre-EDICE.

caso del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.),

35  Archer, D. (2011). Facework and im/politeness across legal

(Des) cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos

contexts: An introduction. Journal of Politeness Research, n.

para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università

7, p. 1-19, 2011.

degli Studi Roma Tre-EDICE.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

b) La descortesía producida por amenazas ni atenuadas ni reparadas a la imagen del interlocutor, ya sea de su imagen
personal, su imagen de rol, o la imagen
dentro de un grupo determinado, o del
interlocutor en relación con su familia,
amigos u otro grupo al que pertenece.

(2005)43, se presenta con mayor frecuencia
en la comunicación escrita, puesto que quien
emite el mensaje debe valerse con mayor intensidad de estrategias comunicativas como
la atenuación y la intensificación para lograr
conseguir su propósito.

Según la definición de Briz (1995a:53)44, la
c) La descortesía por incumplimiento de intensificación es una “estrategia conversalas normas de cortesía, que para la si- cional retórica para dar a entender más de lo
tuación de encuentros entre familiares y que realmente se dice, de manipular realzanamigos abarca los actos de romper ex- do los enunciados con finalidades diferentes”.
pectativas del ritual de cortesía en la si- Siguiendo de nuevo a Briz (1995:22-30), las
tuación de encuentro.
funciones en las que suele aparecer la intensificación serían principalmente cuatro: expre40
Kaul de Marlangeon (2012) afirma que mien- sar cantidad y/o cualidad, reforzar o manipular
tras la cortesía, como principio regulador de la actitud del hablante, enfatizar el acuerdo o
la conducta, facilita el equilibrio social en la el desacuerdo e intensificar una acción.
convivencia, la descortesía procura el efecto
contrario, de quebrar ese equilibrio.
En este sentido Albelda por su parte (2005,
61-62) propone una clasificación de los recur2.6 Intensificación
sos intensificadores a nivel del enunciado y de
la enunciación, de la que se pueden extraer
41
42
Albelda (2005) y Briz (2001) , sitúan a la in- una serie de estrategias, de las cuales se
tensificación como una función que permite hace uso a menudo en el acto comunicativo:
hacer que algo tenga mayor intensidad para
conseguir persuadir y convencer al interlo- 1. Recursos morfemáticos: Están entre
cutor. La intensificación considera Albelda
esta categoría gramatical los sufijos y prefijos, en el uso de la lengua oral y escrita a
40  Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos
menudo se hace uso de afijos que permiteórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
ten que ciertas expresiones tengan carácMiradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
ter intensificador.
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales J. 2. Recursos léxicos: Se encuentran dentro
y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDIde esta categoría gramatical las unidades
CE, 76.
41  Albelda M. (2005). La intensificación en el español colo-

43  Albelda M. (2005). La intensificación en el español colo-

quial. Universidad de Valencia.

quial. Universidad de Valencia.

42 Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.

44  Briz Gómez, Antonio. (1995). La conversación coloquial.

Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Bar-

Anejo XVI de la revista Cuadernos de Filología. Universidad

celona España.

de Valencia.
María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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Desafíos Jurídicos

simples, es decir, los sustantivos, adjetivos, verbos, adverbios, así como también
las fraseologías, locuciones, refranes y
formas rutinarias.
3. Recurso sintácticos: Entre los recursos:
Entre los recursos sintácticos encontramos los modificadores de las categorías
gramaticales nucleares, las estructuras
sintácticas intensificadas en sí mismas, las
repeticiones y las enumeraciones. A nivel
de los recursos sintácticos, la estructura
más común y frecuentemente hallada en
las frases intensificadas es: “muy+adjetivo/adverbio” y “mucho+sustantivo”, Albelda (2005, 91)45.
4. Recursos semánticos: Es una de las categorías que engloban quizás los recursos más utilizados por el ser humano en
la emisión de mensajes. Encontramos en
esta categoría el uso de tropos y la ironía,
elementos que se emplean en la comunicación con el fin de reforzar el enunciado
emitido.
3. METODLOGÍA DE ANÁLISIS DE
SENTENCIA
Este trabajo busca presentar aspectos fundamentales en los estudios del discurso jurídico
mexicano para identificar las estrategias de
(des)cortesía e intensificación comunes en esta
tipología discursiva. Todos los antecedentes en
el presente trabajo se analizan con una metodología cualitativa; a partir de la observación
de ejemplos que se extraen de textos emitidos
de una manera auténtica y desde un enfoque
sociopragmático del análisis de sentencias.

desafiosjuridicos.uanl.mx

El corpus que se analiza en este trabajo consiste en el análisis de dos sentencias civiles
emitidas en juzgados civiles del estado de
Nuevo León, México: una sentencia de adopción plena y una sentencia de divorcio. Debido a la extensión de las sentencias solo se
analiza la parte introductoria y la argumentación de la apelación por los demandantes de
la sentencia de adopción. En la sentencia de
divorcio presentaremos los considerandos o
puntos resolutivos de la sentencia de divorcio.
3.1 Atenuación
Con esta estrategia de la atenuación se busca
mitigar la fuerza elocutiva de un acto, encontrándose que éste puede ser de tipo asertivo
o exhortativo, donde se mitiga la actuación del
yo y/o tu Briz (2001)46. A. Briz (1995:103-122)
47
enumera siete funciones prototípicas para
la aparición de la atenuación; estas serían:
minimizar el autoelogio, maximizar el elogio,
suavizar una posición de conflicto entre interlocutores, relativizar juicios u opiniones del
hablante, minimizar la acción del emisor en
los actos ilocutivos de petición y para suavizar
el contenido del mensaje cuando este puede
representar una amenaza para la imagen del
interlocutor. Como vemos, todas ellas coinciden en la idea de una cierta sumisión por parte del emisor y una exaltación o relace del receptor del mensaje tratando siempre de evitar
46  Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.
Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barcelona España.
47  Briz Gómez, Antonio. (1995). La conversación coloquial.

45  Albelda M. (2005). La intensificación en el español colo-

Anejo XVI de la revista Cuadernos de Filología. Universidad

quial. Universidad de Valencia.

de Valencia.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

el conflicto, ya sea por oposición de opiniones
o porque la imagen del receptor pueda resultar dañada.

cias de divorcio y adopción encontramos está
forma de atenuación en las que se observa
este tipo de estrategia comunicativa.

3.1.1 Atenuación con cortesía

Con estos ejemplos se muestra la representación de la atenuación en la que se busca
suavizar una posición de conflicto entre interlocutores, ya sea con la impersonalización u

En cuanto a la atenuación con efecto de cortesía, es una estrategia que busca cierto equili-

Tabla 2. Ejemplo de atenuación con cortesía en Sentencias civiles
(Selección propia de la autora)
Sentencias de divorcio necesario y
adopción plena

Táctica lingüística de atenuación/cortesía (procedimiento)

el juez tercero (…) pronunció

Sin pronombre en español para mitigar la actuación del
yo.

y se lo expusimos al juzgador de origen

Uso de la impersonalización con el reflexivo se y lo.

se lo expusimos al Juzgador.

Uso de la impersonalización con el reflexivo se y lo.

Se desecha la solicitud planteada de los Impersonalización del yo con el uso del reflexivo, /se
suscritos ordenando el archivo y la baja desecha/ en el cual se impersonaliza también la acción
del expediente
realizada al utilizar el concepto /los suscritos/
Circunstancias que este H Tribunal de
Alzada deberá de considerar

Se considera al colectivo H. Tribunal para evitar el uso
del yo..

se supla la deficiencia de la queja en la
Los suscritos impersonaliza a los involucrados se manexposición de los presentes agravios en tiene la atenuación e impersonalización de los actores
beneficio de los suscritos y del menor
en el proceso de la sentencia.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

brio y protección de la imagen del yo y tú, son
construcciones que esconden el agente de la
acción (Briz Gómez, 2012)48. En las senten48  Briz Gómez A. (2012). La (no) atenuación y la (des)cortesía, lo lingüístico y social: ¿son pareja? En J. Escamilla Morales y G. H. Vega (Eds.), Miradas Multidisciplinarias a los

otros recursos como la sustantivación en el
caso del término los suscritos o minimizar la
acción del emisor, en este caso el juez, en los
actos ilocutivos de petición y para suavizar
el contenido del mensaje cuando este puede
representar una amenaza para la imagen del
interlocutor.

fenómenos de cortesía y descortesía en el mundo hispánico.
Barranquilla/Estocolmo: CADIS-Programa EDICE.
María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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Desafíos Jurídicos

3.1.2 Atenuación sin efectos de cortesía
Briz Gómez (2012)49 define la atenuación
como “un mecanismo lingüístico que tiene
que ver siempre con la eficacia y la actividad
argumentativa y no siempre con la cortesía”.
La atenuación por lo tanto se logra con la despersonalización del yo con la cual se evita
la responsabilidad sobre lo dicho, se atenúa
con el propósito de se acepten las demandas,
pero no de manera cortés.

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3.1.3 Análisis de imagen de autonomía e
imagen de afiliación
En cuanto a los conceptos de imagen, Diana
Bravo (1999),50 propone como alternativas de
la imagen positiva y negativa de las teorías de
Brown y Levinson, (1987)51, las necesidades de
autonomía y afiliación en las relaciones humanas. La autora define a la imagen de autonomía
como el concepto mediante el cual un integrante
de un grupo adquiere un contorno propio dentro

Tabla 3. Ejemplo de atenuación sin cortesía en Sentencias civiles
(Selección propia de la autora)
Sentencias de adopción plena y divorcio
necesario

Táctica lingüística de atenuación/cortesía
(procedimiento)

dado que el legislador en dicho numeral establece que se debe velar por el interés superior de
los menores (…) fue omiso en considerar dicha
determinación.

Se evita la responsabilidad del legislador y se
atenúa con la perífrasis verbal fue omiso pero no
es cortés.

Con lo anterior se da por terminado este
Se aceptan las demandas, pero la cortesía está
convenio firmándolo de conformidad los pro- disminuida..
moventes y obligándose a pasar por él en todo
tiempo y lugar como asunto resuelto.
es evidente la violación que realiza el juzgador
en perjuicio de los suscritos y del menor _____

Es evidente la violación/ en perjuicio de los suscritos Se aceptan las demandas, pero la cortesía
está disminuida. es como lo marca Briz, un atenuación dialógica cuando existe un desacuerdo o
disconformidad con respecto a la intervención del
otro interlocutor (Briz, 2001)
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

49  Briz Gómez A. (2012). La (no) atenuación y la (des)corte-

50  Bravo, D. (1999). ¿Imagen ´positiva´ vs imagen ´negati-

sía, lo lingüístico y social: ¿son pareja? En J. Escamilla Mo-

va´?: Pragmatica sociocultural y componentes de face. Ora-

rales y G. H. Vega (Eds.), Miradas Multidisciplinarias a los

lia. Analisis del Discurso Oral.

fenómenos de cortesía y descortesía en el mundo hispánico.

51  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in

Barranquilla/Estocolmo: CADIS-Programa EDICE.

language usage. Cambridge.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

del mismo, se refiere principalmente a la noción
de independencia y la libertad de acción del individuo. La imagen de afiliación es el deseo de
imagen que permite identificarse con el grupo y
depende de cada cultura según su idiosincrasia.
En este trabajo se considera la afiliación que se
crea en el grupo que determinan los abogados,
jueces o incluso los comparecientes en el proceso de litigio.

afiliación puede ocurrir entre los grupos de un
cierto gremio o en este caso a las mismas leyes o códigos.
3.2 Descortesía
Fuentes (2011)52, afirma que la descortesía
en el discurso se utiliza de una manera consciente con una función argumentativa para así

Tabla 4. Ejemplos de imagen de autonomía en Sentencia de Adopción
(Selección propia de la autora)
Sentencia de adopción
Los apelantes ciudadanos XX y XX, comparecieron expresando los agravios de su intención por
escrito
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

En este ejemplo son los promoventes de la
sentencia de adopción quienes, bajo su propia decisión, comparecen ante la autoridad
para manifestar su solicitud de atender a sus
demandas ante un juicio que consideran no
justo para sus fines, que en este caso es la
adopción de un menor.

ayudar al hablante a conseguir sus objetivos
comunicativos. Ya quedará a elección del hablante decidir si desea emplear la cortesía o
descortesía, por lo que para ello es importante
que considere cuál es su intención comunicativa, sus objetivos y el fin argumentativo, así
como también los aspectos sociales que ro-

Tabla 5. Ejemplos imagen de afiliación en Sentencia de Divorcio
(Selección propia de la autora)
Análisis en Sentencia de divorcio
SEGUNDO: Asimismo, la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda de
divorcio intentada, se surte de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 99, 100,111
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

En este último ejemplo se muestra la afiliación
del órgano jurisdiccional se afilia a los códigos que sustentan la decisión tomada para
la resolución en la sentencia de divorcio. La

52  Fuentes, C. (2011). (Des)cortesía y violencia verbal: implicaciones lingüísticas y sociales. Aproximaciones a la (des)
cortesía verbal en español. E. R. A. Lara, &amp; E. B. Peña (Eds.).
Peter Lang. 27-64.

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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Desafíos Jurídicos

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dean al tipo de discurso y las características
personales. Es así pues que la cortesía no es
lo “bueno” y la descortesía lo “malo” sino que
ambos son estrategias del discurso que los
hablantes emplean y que les ayudan a alcanzar sus objetivos.
Como parte de su estudio a la descortesía, Silvia Kaul (2012)53, reconoce los diferentes tipos
que existen y las clasifica en una escala en la
que la descortesía de fustigación es la que mayor daño genera hacia la imagen de a quien

Esta descortesía de fustigación se realiza mediante el uso de actos directos con la intención
de que las palabras del hablante agredan al
oyente y lo inciten a la confrontación o desafío. Este tipo de descortesía se caracteriza por
mostrar comportamientos volitivos, conscientes y estratégicos. Por este motivo, Silvia Kaul
(2012), compara la descortesía de fustigación
con el sentido metafórico de “dar azotes”, y
menciona que la violencia que ejerce de forma verbal puede presentarse en diferentes
niveles de intensidad y dejarse ver como ira o

Tabla 6. Ejemplo de descortesía en Sentencia de Adopción
(Selección propia de la autora)
Sentencia de adopción
Los apelantes ciudadanos _______ y ________ comparecieron expresando los agravios de su
intención por escrito presentado ante el juzgado de origen en fecha 30 de octubre de 2013, mismos
que se interpusieron al tenor siguiente:
Nos causa Agravios el auto de fecha 23- veintitrés de octubre del presente año, auto en el que, del
juez inferior de una manera arbitraria, ilegal, contraria a derecho, mezquina, cruenta y fuera
de toda consideración humana al indebidamente desechar la solicitud del Procedimiento Oral de
Jurisdicción Voluntaria sobre ADOPCIÓN respecto al menor.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

vaya dirigida, mientras que los que se encuentran en la escala con menor intensidad son los
actos descorteses con intencionalidad cortés.
53  Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos
teórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
Miradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales J.

cólera, dada la estrecha relación que este tipo
de actos mantiene con las emociones.
Como se observa en el ejemplo anterior, el
quiebre de la comunicación cortés al considerar ‘inaceptable’ la forma de actuar del juez
ante las demandas solicitadas, busca desacreditar el actuar en su resolución y lograr el

y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDICE, 76.
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

objetivo deseado. Como afirma Kaul (2012)54
estas estrategias del discurso que los hablantes emplean les ayudan a alcanzar sus objetivos en su proceso legal.
3.3 Intensificación
En lo que respecta al fenómeno de la intensificación, se pudo apreciar que la intensificación

en su tesis doctoral La intensificación en el español coloquial, donde propone un esquema
de clasificación sobre las estrategias y formas
de intensificación presentes en el español (cf.
pág. 14-17). Los resultados que se obtuvieron en cuanto a estrategias intensificadoras
se pueden expresar a través de la siguiente
clasificación y ejemplificación:

Tabla 7. Intensificación con sustantivo
(Selección propia de la autora)
Sentencia de adopción
Los apelantes ciudadanos _____ y_____, comparecieron expresando los agravios de su intención
por escrito
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

se manifiesta más claramente en el texto de
adopción plena. Para dicho análisis se partió
del planteamiento que hace Albelda (2005)55

La estrategia se manifiesta en el mismo concepto de la manifestación del concepto los
agravios que también representa una forma

Tabla 8. Intensificación con adjetivos
(Selección propia de la autora)
Sentencia de adopción
en el que del juez inferior de una manera arbitraria, ilegal, contraria a derecho, mezquina, cruenta y
fuera de toda consideración humana
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.
54  Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos
teórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
Miradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales J.
y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDI-

intensificar el actuar del juez en prejuicio de
sus demandas para lograr hacer que sus demandas tengan una mayor intensidad para
conseguir persuadir y convencer al interlocutor.

CE, 76.
55  Albelda M. (2005). La intensificación en el español coloquial. Universidad de Valencia.

El valor intensificador trasmite las categorías
gramaticales del uso de este recurso a los ad-

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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jetivos, con los conceptos de manera arbitraria, ilegal, mezquina, cruenta lo que maximiza
la intención de la toma de decisión del juez.
Se presenta además el recurso fraseológico o
unidades complejas /fuera de toda consideración humana/.

El recurso intensificador es el uso de modificadores de las categorías gramaticales nucleares, en este caso locución adverbial + adjetivo, /de una manera/ilegal, arbitraria y cruenta.

Tabla 9. Intensificación con adverbio (Selección propia de la autora)
TEXTO ORIGEN
El juez al indebidamente desechar la solicitud de los suscritos
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

La intensificación es a través del recurso sintáctico del adverbio /indebidamente/ que modifica o intensifica la acción del verbo.

En el análisis previo de las sentencias de
adopción y divorcio, se observan los recursos
de intensificación de derivación morfológica,

Tabla 10. Intensificación con adjetivo y sustantivos (Selección propia de la autora)
TEXTO ORIGEN
El juez al manifestar actos de Autoridad que se traducen en la inevitable violación y vulneración en
perjuicio de los suscritos comparecientes y del menor XX.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

La intensificación se da en dos sentidos a través del recurso léxico del adjetivo que modifica a dos sustantivos, que también son intensificadores /inevitable violación y vulneración/.

que son muy productivos en la expresión de
este recurso. Estos intensificadores se proyectan o se forman a partir de las cuatro categorías gramaticales que admiten matización

Tabla 11. Intensificación con adjetivo, sustantivo y verbo
(Selección propia de la autora)
TEXTO ORIGEN
El juez al manifestar Sin embargo, de una manera ilegal, arbitraria y cruenta, el Ad-quo desecha el
presente procedimiento sin considerar que los suscritos hemos cumplimentando con todos y cada
uno de los requisitos legales más elementales y esenciales del Juicio de Adopción,
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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gradual de intensidad significativa: sustantivos, verbos, adjetivos y adverbios (Vigara
1992: 146).56
RESULTADOS
En cuanto a los estudios pragmáticos aplicados al ámbito jurídico, por una parte, tanto jueces como fiscales, abogados y demás juristas,
podrían discernir con mayor facilidad las intenciones de los involucrados en un proceso, o si
estos desvían su discurso para conseguir un
objetivo determinado, y, por otra parte, crear
conciencia del cumplimiento de las máximas
en un acto del habla por parte de los juristas.
Se afirma que es necesario generar una conciencia sobre el uso del lenguaje en este contexto, en todos los aspectos, cómo se emite
un juicio, el rol del emisor y del receptor en
un proceso jurídico, y las intenciones de los
involucrados. Se debe observar como un discurso en el que, para lograr su objetivo, que
es el cumplimiento cabal de la ley, se consideran todo tipo de interpretaciones, que estas
interfieren en el adecuado desarrollo de los
procesos jurídicos.
Y esto es de gran trascendencia en el cumplimiento del fallo en una sentencia, pues como
afirma Borja (2000)57, es un texto emitido por
quien imparte la justicia y los receptores son
los ciudadanos, o la administración de la justicia, y su finalidad, afirma, debe constituirse
como una comunicación entre ambos, y como
un discurso que regula las relaciones sociales

de los particulares con los órganos judiciales.
Por un lado, y como se encontró en los códigos naturales del discurso jurídico, por el rol
que juegan las instituciones y la envestidura
que representan las personas que emiten una
resolución en una sentencia, los textos que
aquí se analizan, muestran las estrategias
de cortesía (Bernal, 2010)58 e imagen (Bravo 2004)59 derivados de su naturaleza, y en
menor grado, las estrategias de descortesía.
Como bien afirma Bernal (2010),60 los textos
legales son eminentemente corteses por los
órganos que los emiten. Por otro lado, tanto
los jueces, como las partes involucradas en
un proceso legal, por lo general, se expresan
en sus declaraciones, en forma de impersonalización, y se esconde el agente de la acción,
como manera de proteger su imagen.
El jurista, en el español mexicano, se expresa
en nombre de las instituciones y no de manera personal, usan frases donde indican que
las resoluciones son emitidas en conformidad
con lo que establecen los Códigos Civiles,
en este caso. El jurista nunca se expresa en
primera persona para tomar decisiones du58  Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El
caso del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.),
(Des) cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos
para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università
degli Studi Roma Tre-EDICE.
59  Bravo, D. (2004). Actividades de cortesía, imagen social y
contextos socioculturales: Una introducción. Actas del Primer
Coloquio del programa EDICE. Estocolmo: Programa EDICE.
60 Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El

56  Vigara Tauste, Ana María (1992). Morfosintaxis del espa-

caso del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.),

ñol coloquial (Esbozo estilístico). Madrid, Gredos.

(Des) cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos

57  Borja Albi, Anabel. (2000). El texto jurídico inglés y su tra-

para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università

ducción al español. Barcelona: Ariel Lenguas Modernas.

degli Studi Roma Tre-EDICE.

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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rante un proceso de sentencia, ni para emitir
las partes resolutivas o los fallos, el juez sólo
toma el rol de emitir juicios para que se ejerza
la institucionalidad de las leyes y para que éstas se cumplan.

infiere o puede inferirse, sino las intenciones,
esto es, las cuestiones pragmáticas del discurso, su rol social en la comunidad, y cómo
se concibe en la disciplina en la que se redacta el texto.

La imagen de afiliación está presente, al ser
los abogados parte de un gremio, y se afilian
a las formas y estructuras del grupo de profesionistas de este ramo, y la cortesía normativa, además de ser recurrente en el discurso
jurídico, permite identificar y familiarizarse con
formulismos que son característica de esta tipología. Debido a que el discurso jurídico posee una estructura que no sólo se apega a su
lengua, sino a una cultura con representación
de los códigos del Derecho, se deben atender
las propiedades no sólo léxicas, sintácticas,
semánticas, sino las pragmáticas y sociopragmáticas del signo como la (des)cortesía e intensificación que atañen al discurso jurídico.

En este discurso, como se ha afirmado, al ser
un discurso eminentemente cortés, se deben
estudiar y tomar conciencia de las estrategias de atenuación, los recursos de la (des)
cortesía, así como de la intensificación y de
su impacto semántico y pragmático; además
de desarrollar la habilidad para reconocerlos e
interpretarlos cuando se presentan en el acto
ilocutivo de un proceso jurídico.

En relación con estas formas de enunciación,
Albelda (2005)61 y Briz (2001)62, afirman que la
principal función de la intensificación es hacer
que algo tenga mayor intensidad para conseguir persuadir y convencer al interlocutor. Este
recurso se ve claramente representado en la
CONCLUSIÓN
sentencia de adopción, en la cual los demandantes usan el léxico que es representado
El análisis del discurso jurídico desde la pers- en las categorías gramaticales que cumplen
pectiva pragmática permite observar y com- esas funciones: sustantivos que maximizan el
prender la manera en que cada emisor se actuar del juez, y los adjetivos, frases adverposiciona discursivamente en un proceso de biales y adjetivales para convencer el actuar
esta índole, lo que depende en gran medida del juez hacia su proceso de demanda. En rede la cultura que cada uno de los emisores lación con esto, Albelda (2005: 28), afirma que
posee, de su visón del mundo, de las inten- gramaticalmente no existe una alusión directa
ciones en un intercambio de comunicación de al concepto de intensificación; sólo se alude a
esta índole.
ésta a través de la gradación de los elementos
morfológicos que cumplen este cometido, por
A manera de reflexión, se concluye que en el
desarrollo de una competencia para leer críti- 61  Albelda M. (2005). La intensificación en el español colocamente e interpretar en un acto comunicati- quial. Universidad de Valencia.
vo, se debe comprender e interpretar no sólo 62  Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.
la dimensión semántica; es decir, lo que está Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barun tanto explícito en las líneas, o lo que se celona España.
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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lo que, a nivel lingüístico, no existe una definición puntual sobre la intensificación, sino que
se hace referencia a ésta como un fenómeno de cuantificación, gradación y superlación,
que representan claramente lo que es la estrategia de la intensificación.

comunidad hispanohablante peninsular. Polonia: Universidad de Łódź.
Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El caso
del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.), (Des)
cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos
para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università degli Studi Roma Tre-EDICE.

En el corpus de sentencias que se ha analizado en esta investigación, se pudo apreciar
cómo los involucrados en un proceso de demanda en donde se resuelve a través de una
sentencia, hacen uso constante de un lenguaje cortésmente atenuado, el cual les permite
resguardar la imagen a través de las diferentes estrategias a las que recurren los juristas
y el uso de la palabra. Aquí se puede observar
la intención de quien emite un mensaje, por
una parte, de los jueces, y por otra de los promoventes o participantes en el discurso de las
sentencias.

Borja Albi, Anabel. (2000). El texto jurídico inglés y su traducción al español. Barcelona: Ariel Lenguas Modernas.
Bravo, D. (1999). ¿Imagen ´positiva´ vs imagen ´negativa´?:
Pragmatica sociocultural y componentes de face. Oralia.
Analisis del Discurso Oral.
Bravo, D. (2004). Actividades de cortesía, imagen social y
contextos socioculturales: Una introducción. Actas del Primer Coloquio del programa EDICE. Estocolmo: Programa
EDICE.
Bravo, D., Flores N. H., y Cordisco, A. (eds). (2010). Aportes
pragmáticas sociopragmáticas y socioculturales de la cortesía en español. Estocolmo / Buenos Aires: Dunken.
Briz Gómez, Antonio. (1995). La conversación coloquial. Anejo XVI de la revista Cuadernos de Filología. Universidad

BIBLIOGRAFÍA

de Valencia.
Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación. Es-

Albelda M. (2005). La intensificación en el español coloquial.
Universidad de Valencia.

bozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barcelona España.

Albelda Marco, M. (2005). Discordancia entre atenuación/

Briz Gómez, Antonio. (2003). La estrategia atenuadora en

cortesía e intensificación/descortesía en conversaciones

la conversación cotidiana española, en D. Bravo (ed.)

coloquiales. En Blas, J.L. Casanova, M., Velando M (eds):

(2003a), pp. 17 - 46.

Discurso y Sociedad. Contribuciones al estudio de la len-

Briz Gómez, Antonio. (2007). Para un análisis semántico,

gua en contexto social, Servicio publicaciones de la Uni-

progmático y sociopragmático de la cortesía atenuadora

versidad de Castellón, pp. 581-590

en España y América. Lingüística Española Actual XXIX/1.

Alcaraz Varó, E., &amp; Hughes, B. (2002). El español jurídico.
Barcelona: Ariel.

Briz Gómez A. (2012). La (no) atenuación y la (des)cortesía,
lo lingüístico y social: ¿son pareja? En J. Escamilla Mora-

Alcaraz, Varó, E. (1994). El inglés jurídico: Textos y documentos. Barcelona: Ariel.

les y G. H. Vega (Eds.), Miradas Multidisciplinarias a los
fenómenos de cortesía y descortesía en el mundo hispá-

Archer, D. (2011). Facework and im/politeness across legal
contexts: An introduction. Journal of Politeness Research,
n. 7, p. 1-19, 2011.

nico. Barranquilla/Estocolmo: CADIS-Programa EDICE.
Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in language usage. Cambridge.

Baran, M. (2010). Emotividad y convención sociopragmática.

Cubells e Iñiguez-Rueda (2008). La construcción de hechos

Una contribución al estudio del ethos comunicativo de la

en el discurso jurídico: Análisis del caso de los robos en

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

�54

Desafíos Jurídicos

cajeros automáticos en la ciudad de Barcelona. Revista
Española de Investigación Criminológica Artículo 4, Número 6
Escandell, V. (1996). Introducción a la pragmática. Barcelona,

desafiosjuridicos.uanl.mx

Thomas. J. (1983). Cross-cultural pragmatic failure. Applied
linguistics, 4(2), 91-112
Vigara Tauste, Ana María (1992). Morfosintaxis del español
coloquial (Esbozo estilístico). Madrid, Gredos

Editorial Ariel, S.A.
Flores Hernández, N. (2002). La cortesia en la conversación
Española de familiares y amigos: La búsqueda de equilibrio entre la imagen del hablante y la imagen del destinatario. Programa EDICE.
Fuentes, C. (2011). (Des)cortesía y violencia verbal: implicaciones lingüísticas y sociales. Aproximaciones a la (des)
cortesía verbal en español. E. R. A. Lara, &amp; E. B. Peña
(Eds.). Peter Lang. 27-64.
Held, G. (1989). On the role of maximization in verbal politeness, Multilingua 8-2/3, pp. 167-206.
Kaul de Marlangeon, S.(2005). Descortesía de fustigación por
afiliación exacerbada o refractariedad. En D. Bravo (Ed.),
Estudios de la (des) cortesía en español. Categorías conceptuales y aplicaciones a corporas orales y escritos. Vol
I, pp 299-318). Buenos Aires: Programa EDICE- Dunken.
Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos teórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
Miradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales
J. y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDICE, 76.
Kryk-kastovsky, B. (2006) Impoliteness in early modern in
English courtroom discourse. Journal of Historical Prgamatic. John Benjamins.
Lachenicht L. G. (1980). Aggravating language: A study of
abusive and insulting language. Paper in Linguistics.
Leech, G. (1983). Principles of Pragmatics. New York: Longman Group Ltda.
Morris, C. (1985). Fundamentos de la teoría de los signos.
Barcelona: Paidós.
Saiz Pérez, I. (2004). La adquisición de la competencia sociopragmática. ¿Son las estancias en el extranjero la clave de su éxito? Tesina, Universidad de Estocolmo.
Spencer-Oatey, H. (2000). Culturally speaking managing rapport in talk across cultures. London: Cassell.
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Armando Valencia Álvarez (Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Universidad Veracruzana)
Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. pp. 56-73 Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho
de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

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Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos
jurídicos actuales
Digital or Electronic Evidence and Your Current Legal Challenges

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Armando Valencia Álvarez1

*https://orcid.org/0000-0001-5380-0245
Universidad Veracruzana

Resumen. El siguiente artículo nos brinda un panorama general de los errores más comunes
en la recolección de las evidencias relativas a las pruebas digitales o electrónicas. Abordado
de una forma amena y coloquial despojando en la medida de lo posible los tecnicismo empleados en la jerga de la informática forense; con el objetivo de que el lector pueda ahondar de una
forma concisa y práctica los problemas aquí planteados hilvanados con reflexiones jurídicas
y técnicas; buscando en todo momento robustecer los conocimientos respecto de los criterios
mínimos que se deben atender en el manejo de la evidencia digital o electrónica, para su optima aportación a los procesos jurisdiccionales o extrajudiciales.
Palabras clave: Cadena de custodia; evidencia; prueba; fotograma; evidencia digital; enraizado; privilegios de administrador; Firma digital..
Abstract. The following article gives us an overview of the most common errors in collecting
evidence for digital or electronic evidence. Approached in an entertaining and colloquial way,
stripping as far as possible the technicalities used in the jargon of computer forensics; With the
objective that the reader can delve in a concise and practical way the problems raised here,
stitched together with legal and technical reflections; seeking at all times to strengthen knowledge regarding the minimum criteria that must be met in the management of digital or electronic
evidence, for its optimal contribution to jurisdictional or extrajudicial processes.
Keywords: Chain of custody; evidence; proof; root; hash; jailbreak; Frames; administrative
Privileges..
1  Universidad Veracruzana; Doctorado en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana,
Perito certificado por DURIVA y UNICOLOMBIA; TICS e Informática Forense; arvaal@hotmail.com

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INTRODUCCIÓN

LAS PRUEBAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES.

A pesar de los múltiples avances tecnológicos de la actualidad, la recolección, manejo
y resguardo de evidencia relativa a las pruebas electrónicas o digitales sigue siendo una
problemática latente en los diversos procesos
jurisdiccionales, de modo tal, que la posibilidad de que evidencia de esta naturaleza trascienda a prueba, se ve reducida al mínimo. De
ahí la inquietud de dar a conocer los aspectos
básicos que los litigantes así como operadores del Derecho en general (Fiscales, Jueces,
Magistrados, etc.) deben conocer respecto de
la recolección, manejo y resguardo de este
tipo de evidencia.
Lo anterior con dos finalidades, una que desde el punto en que se litigue u opere, se logre ofrecer la evidencia lo mejor posible para
que esta sea calificada como prueba y se le
otorgue el valor de convicción; en un segundo momento para permitirnos vislumbrar qué
tan lejos puede llegar nuestra evidencia, y de
ser el caso, optar por alguna forma anticipada del procedimiento, al conocer la debilidad
de nuestra evidencia o prueba.

Las pruebas1 físicas son aquellas que podemos tocar, oler, degustar, oír y observar, sin
embargo, son estas dos últimas características las que de forma recurrente están presentes tanto en las pruebas físicas como en
las electrónicas o digitales; cabe agregar que,
actualmente se encuentra en desarrollo tecnología para poder transmitir mediante la red
formas del cuerpo replicadas2, lo que en un
futuro no muy distante hará posible el tacto de
manera remota.
En la actualidad a pesar de los múltiples avances tecnológicos en todos los campos de la
vida cotidiana, continua latente la problemática en la recolección y manejo de la evidencia,
así, en elementos como la sangre, semen, ca1  “Quadri ya ha sostenido que la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en
juicio o, en el caso en que la ley lo autoriza (ej. arts. 163, inc.
6°, p.2 Cód. Proc. Civ. y Com.; arts. 200 y 201, Cód. Proc.
Civ. Córdoba), de acreditación de los hechos conducentes
para solución del litigio; mientras tanto, si pasamos a su análisis en el marco de un proceso concreto, prueba será---vista

En este contexto, el presente artículo parte
de la ilustración práctica de los aspectos mínimos a tomar en cuenta al momento de manejar las pruebas electrónicas o digitales, en
los medios de almacenamiento más comunes en el mercado; posteriormente se realiza
un análisis a diversas tesis emitidas por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del valor a las pruebas electrónicas o
digitales.

desde el enfoque del resultado---todo motivo o razón aportados al proceso para llevar al juez el convencimiento o la
certeza sobre los hechos. Probar será, entonces, la acción de
aportar tales razones y motivos, en orden a dejar verificada
alguna de las proposiciones formuladas en juicio; y la actividad probatoria será aquella encaminada a probar (por cierto,
con un resultado contingente, pues podrá ---o no---lograr su
objetivo)” Quadri, G,H, La prueba en el proceso civil comercial, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011 T.1, p.1109
2  Disponible en: https://www.antena3.com/noticias/economia/
sensacion-tocar-objetos-personas-distancia_20150501571df6d66584a8abb5822ff1.html

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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bello y huellas dactilares, que por sí mismos,
son sensibles a los agentes externos como el
medio ambiente, son fáciles de contaminar o
perder por el mal manejo que se le proporciona o inclusive por la acción del ser humano tratando de borrar sus actos valiéndose
de químicos u otros agentes. Sin embargo,
la problemática es aún más grande cuando
hablamos de la recolección, manejo y preservación de evidencias digitales o informáticas,
cuya manipulación pasa inadvertida para personas no especializadas en la materia.
Así como las pruebas físicas necesitan ciertos elementos para su recolección, manejo
y conservación, las pruebas electrónicas o
digitales dependiendo del medio en que se
encuentren (Memoria USB3, Computadoras,
3  “USB” responde a las siglas Universal Serial Bus y hace
referencia a un protocolo de conexión que permite enlazar diversos periféricos a un dispositivo electrónico (frecuentemente, un ordenador) para el intercambio de datos, el desarrollo
de operaciones y, en algunos casos, la carga de la batería
del dispositivo o dispositivos conectados. Es, por tanto, básicamente, un puerto que funciona de toma de conexión entre
diferentes aparatos. Disponible en: https://softwarelab.org/es/
usb/

Medio de
almacenamiento

DVD4, DVR5, Disco duro, Teléfonos celulares,
etc.) también necesitan determinados cuidados para su recolección, manejo y conservación. A continuación, se expone un cuadro
en donde se detallan los cuidados mínimos a
tomar en cuenta al momento de manejar las
pruebas electrónicas o digitales, en los medios de almacenamiento más comunes en
el mercado, como lo son las Memoria USB,
Disco duro externo, DVD, CD, Computadoras, Teléfonos celulares y DVR.

4  Por sus siglas en inglés Digital Versatile disc. (Disco versátil
digital) Disco que posee gran capacidad de almacenamiento.
Lira, Arteaga, Cibercriminalidad fundamentos de investigación en México, 3ed., 2018, p.553.
5  DVR o Digital Video Recorder: Se conecta a cámaras analógicas que le envían una señal de video que digitaliza. Es lo
más económico y se pueden encontrar cámaras de calidad
(960H y 1000 líneas de resolución) por precios muy buenos.
Han evolucionado tanto que se pueden conectar a alarmas,
con protocolo RTSP e incluso gran calidad en streaming,
entre otros. Se usa un cable RG59 para instalar, aunque se
puede usar “UTP” con transceptores de vídeo. Disponible
en:https://www.camarasdevigilanciabarcelona.com/noticias/
sabes-cual-es-la-diferencia-entre-dvr-nvr-y-ndvr/index.html

Recolección, Transporte

Preservación

Copia de dispositivo

Indicaciones generales mínimas no límitativas, cambian de acuerdo al caso
Memoria USB/
Disco duro
externo

Para la recolección:
• Tomar fotografías del dispositivo;
• Mencionar sus características;
• Realizar un croquis del lugar del
hallazgo.
Para el resguardo y transporte:
• Bolsa antiestática o papel
aluminio;
• Caja anti golpes para el Disco
duro externo ó mínimo bien
acojinada de cartón.
• Evitar golpes.

•
•
•

•

Tener en un lugar sin •
humedad;
No exponerlos a los •
cambios bruscos de
temperatura;
No almacenarlos
o manipularlos
•
cerca de campos
electromagnéticos;
Evitar golpes.

Armando Valencia Álvarez

Usar bloqueador
de escritura;
Copia con
programas
forenses
especializados;
Realizar el hash
o huella digital del
USB o disco.

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Desafíos Jurídicos

DVD/CD

Computadoras
(Escritorio/
Laptop)

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Para la recolección:
• Tomar fotografías del
dispositivo en el lugar donde
se encontró;
• Sí el medio DVD o CD tiene
número de serie hacerlo
constar.
Para el resguardo y transporte:
• Cajas plásticas adecuadas
para resguardar el medio o
en su defecto bolsas de papel
especiales para guardar DVD
o CD;
• Sellado y lacrado en el lugar
del hallazgo, de preferencia
realizar ahí mismo el copiado.
Para la recolección:
• Tomar fotografías del
dispositivo en el lugar donde
se encontró;
• Mencionar sus características
una vía: 1) Extrayendo el
disco duro para analizar;
o 2) llevándose toda la
computadora asegurándose
de cubrir todos los agujeros de
conexión incluso aquellos que
permiten el desensamble del
ordenador reguardado;
Para el resguardo y transporte:
• Bolsa antiestática o papel
aluminio;
• Caja anti golpes para el Disco
duro externo ó mínimo bien
acojinada de cartón.
• Evitar golpes.

•
•

•
•
•

•
•

•

Tener en un lugar
sin humedad;
No exponerlos
a los cambios
bruscos de
temperatura;
No exponerse al
sol directo;
Evitar ralladuras;
No exponer
a solventes
agresivos
que afecten
el medio de
almacenamiento.

•

•

Tener en un lugar •
sin humedad;
No exponerlos
a los cambios
•
bruscos de
temperatura;
No almacenarlos
o manipularlos
•
cerca de campos
electromagnéticos;

Copia con
programas
forenses
especializados;
Realizar el
hash6 o huella
digital del
contenido del
DVD o CD.

Usar
bloqueador de
escritura;
Copia con
programas
forenses
especializados;
Realizar el hash
o huella digital
del USB o
disco.

6  “Hash”. Una función criptográfica “hash”- usualmente conocida como “hash”- es un algoritmo matemático que transforma
cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija. Disponible en: https://latam.kaspersky.com/blog/que-es-un-hash-y-como-funciona/2806/
Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Teléfonos
celulares: vieja
generación/
Inteligentes

Desafíos Jurídicos

Para la recolección:
•
• Tomar fotografías del
dispositivo;
•
• Mencionar sus características;
• Realizar un croquis del lugar
del hallazgo.
Para el resguardo y transporte:
•
• Bolsa Faraday o en su defecto
envolverlo en varias capas
de aluminio, para evitar
conexiones externas o ponerlo
en modo avión;
• Sí posible también conseguir
la clave de acceso al
teléfono celular o móvil; sí
se advierte que tiene redes
sociales o correo abierto,
alguna aplicación que corra
el riesgo de perderse con el
apagado, llevarlo encendido
al laboratorio forense pero
aislado mediante una bolsa de
faraday o un bote de aluminio
como de pintura para que no
deje penetrar señales externas
conectado a una batería que
le suministre energía para
llegar al laboratorio o lugar de
resguardo.

Tener en un lugar
sin humedad;
No exponerlos
a los cambios
bruscos de
temperatura;
Con bloqueadores
de señal para
evitar que
señales externas
proporcionen la
orden de borrado
del aparato celular
o móvil.

Armando Valencia Álvarez

•

•

•

Usar
bloqueador
de escritura
para clonado
de memorias
externas del
teléfono o móvil;
Copia con
programas
forenses
especializados;
Realizar el hash
o huella digital
de la memoria
interna del
teléfono de ser
posible.

�62

Desafíos Jurídicos

DVR

desafiosjuridicos.uanl.mx

Para la recolección:
• Tomar fotografías del
dispositivo;
• Mencionar sus características;
• Realizar un croquis del lugar
del hallazgo.
• En dado caso de no poder
extraer todo el sistema del
DVR se extrae la trama del
video que interesa en el lugar
del hecho, para su exhibición
posterior, debido a que estos
aparatos tienen su propio
sistema de encriptación
(único) y aunque se extraiga
el disco duro no se podrá leer
fuera de su consola original;
• Sí se retira del sistema DVR
es necesario cubrir todos los
agujeros de conexión incluso
aquellos que permiten el
desensamble del DVR;
• Copia de trama en disco duro
externo para la transportación
de evidencia obtenida;
• Bolsa Antiestática o papel
aluminio;
• Caja anti golpes para el disco
duro ó mínimo bien acojinada
de cartón;
• Copia de trama en DVD o CD
cajas plásticas adecuadas
para resguardar el medio o
en su defecto bolsas de papel
especiales para guardar DVD
o CD;
• Sellado y lacrado en el lugar
del hallazgo de preferencia
realizar ahí mismo el copiado,
evitar golpes;
• Usar bloqueador de escritura
para resguardar la información
obtenida.

•
•

•

•

Tener en un lugar
sin humedad;
No exponerlos
a los cambios
bruscos de
temperatura;
Disco duro no
estar cerca
de campos
electromagnéticos;
DVD no exponerse
al sol directo,
evitar ralladuras,
no exponer
a solventes
agresivos
que afecten
el medio de
almacenamiento.

•

Copia con
programas
forenses
especializados;
• Realizar el hash
o huella digital
del disco.
Copia con
programas forenses
especializados.
• Realizar el hash
o huella digital
del disco; DVD
o CD o Memoria
USB
• * Usar el mismo
programa de
la consola
para después
exportar la
evidencia con
programas
forenses.
• * Realizar el
hash o huella
digital de la
evidencia.
• * Usar
bloqueador de
escritura

Tabla elaboración propia.

Como puede observarse las técnicas de recolección, traslado, manejo y preservación de
evidencia electrónica o digital son bastante
complejas y requiere conocimientos precisos
en técnicas de informática, las cuales de forma común los Ingenieros en Sistemas o Informáticos o personas egresadas de carreras

afines no vieron o cursaron en sus troncos de
enseñanza, debido a que estas técnicas son
relativamente novedosas.
Esto es en lo tocante tan solo a la recolección, manejo y preservación de evidencia
electrónica o digital, porque en el análisis en

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

sí para determinar si una evidencia es falsa
o no puede requerir de los conocimientos de
diversas áreas tales como la foniatría7, fotografía o fotografía digital, contaduría, antropometría8, estilometría9, por mencionar
algunas; volcándose así en un estudio transdisciplinar.
De este modo, el estudio (pericial de informática forense10) puede ser tan complejo como
se decida por parte de los investigadores (Fis-

calías, Ministerios públicos, Jueces y otras
autoridades) o inclusive por las partes, abriendo un abanico amplio de múltiples combinaciones con el objeto de llegar al conocimiento
de verdad material de los hechos que se indaguen. La ventaja de recurrir a estas técnicas
novedosas con los recaudos técnicos necesarios para preservar la evidencia, es que generan pruebas objetivas de los hechos, con la
certeza de su no manipulación, que a su vez
brindan al juzgador o las partes una perspectiva más amplia del evento.

7  f. Med. Parte de la medicina dedicada a las enfermedades
de los órganos de la fonación. Disponible en: https://dle.rae.
es/foniatría
8  “La antropometría es la ciencia de la medición de las dimensiones y algunas características físicas del cuerpo humano.
Permite medir longitudes, anchos, grosores, circunferencias,
volúmenes, centros de gravedad y masas de diversas partes
del cuerpo, las cuales tienen diversas aplicaciones.” Disponible en: https://capanutri.com.mx/blog/antropometria-en-nutricion/
9 La estilometría analiza ciertos rasgos del estilo del autor y
los utiliza para comparar dos o más textos. El punto de base
de la estilometría es que el estilo es algo que nace en el subconsciente, y por esta razón, cada quien tiene su estilo propio. Por otro lado, la estilometría es una forma de analizar
textos a diferentes niveles. Algunas de sus aplicaciones es
determinar la autoría de una obra, la autenticidad, clasificación de textos, medición de frecuencia de palabras, identificación de lenguas. Disponible en: http://humanidadesdigitales.
net/blog/2012/10/27/que-es-la-estilometria-y-para-que-sirve/
10 Se entiende por informática forense al conjunto multidisci-

Sin embargo, para llegar a obtener los resultados deseados y satisfactorios respecto de
la evidencia electrónica o digital, esto es, por
ejemplo en materia penal, que la evidencia
logre convertirse en prueba al trascender en
las diferentes etapas del procedimiento (investigación ministerial, investigación complementaria o judicializada, depuración en etapa
intermedia o acusación y desahogo en juicio), requiere que los abogados o litigantes,
así también las autoridades de investigación,
cuenten con determinados conocimientos o
en su defecto que estén asesorados por quienes si los tienen (peritos), a efecto de recolectar u ofrecer la evidencia electrónica o digital
de la manera adecuada. Asimismo, contar con
los conocimientos adecuados en esta materia, les permitirá vislumbrar hasta qué punto
podrá llegar la evidencia, y de ser el caso,
buscar un arreglo extrajudicial.

plinario de teorías, técnicas y métodos de análisis que brindan soporte conceptual y procedimientos de investigación
de la prueba indiciaria informática. Darahuge, María, Elena
y Arellano, González, Luis E., Manual de informática forense
(prueba indiciaria informática forense)bases metodológicas:
científicas, sistemática, criminalística, tecnológica-pericial y
Marco Legal, Buenos Aires, enrrepar, 2011, p.9

Para Jeremías Betham el objeto de las leyes es producir el más alto grado de felicidad
máxima al mayor número de personas; en
cuanto a los objetivos del procedimiento, se
busca que las decisiones sean rectas, celeridad en el proceso y que este sea económico;

Armando Valencia Álvarez

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

así como la eliminación de obstáculos superfluos11.

ciones a los derechos humanos, en especifico al debido proceso, a veces no dolosa pero
aun así perjudicial, por el desconocimiento
Empero las máximas descritas anteriormente de los aspectos más mínimos y elementales
si bien son un ideal de lo que debería ser la en materia de informática forense de los opeley y el procedimiento, en la actualidad distan radores del derecho, así, es común dañar la
mucho de alcanzar dicho objetivo, así pare- evidencia (hacerla inservible para la práctica
ciera que el fin último de los procedimientos de la pericial) o realizar un mal llenado de la
no es la justicia sino la legalidad, al encon- cadena de custodia, lo que en un sistema tan
trarnos en plena revolución digital aún inmer- formalista como el Penal hace intrascendensos en procedimientos exhaustivamente for- te dicha prueba. Claros ejemplo de lo antemalistas; ante este panorama, es sumamente rior es, una inadecuada recolección técnica
beneficioso previo a ejercitar cualquier acción al ocupar firmas digitales en desuso por las
de carácter legal, realizar un ejercicio de los prácticas internacionales, asimismo, la nula
alcances jurídicos que podría llegar a tener posibilidad de contradecir la prueba de manenuestra prueba electrónica o digital, más aun ra real, debido a la falta de expertos en la matratándose de pruebas que se recolectan de teria o por la denegación por parte del aparato
manera local pero que sus efectos involucran que imparte justicia al acceso a la prueba con
a otros países, en los cuales la cooperación plazos correctos para su análisis.
internacional será inevitable, bien sea a través
de los tratados y acuerdos de colaboración Ahora bien, en materia civil, puede ofrecerse
previamente signados, o mediante exhortos la prueba electrónica o digital siempre y cuano cartas rogatorias; de esta forma, vislumbrar do no se haya obtenido vulnerando derechos
los alcances de la prueba permitirá elegir la humanos (por ejemplo una intromisión a las
opción que nos resulte más beneficiosa, aún comunicaciones privadas); en esta materia
tratándose de acuerdos extrajudiciales, ante resulta trascendente en su ofrecimiento conla falta de certeza de poder recabar una prue- servar una cadena de custodia privada con el
ba o involucrarnos en un procedimiento suma- objeto de no proporcionarle a la contra parte
mente largo como consecuencia de recabar argumentos para que la prueba sea desechaevidencia de otros países en donde las barre- da por no resguardar adecuadamente la prueras de distancia e idioma son determinantes. ba para su exhibición.
La experiencia del suscrito como Perito en Informática Forense me ha permitido observar
las diversas complicaciones en la recolección
de evidencia electrónica o digital, porque conllevan en determinadas circunstancias viola11 Benham, Jeremías, Tratados de las prueba judiciales, Argentina, Valletta Ediciones, 2002, pp.3-6

En materia civil también es válido requerir la
intervención de un fedatario público que haga
constar la obtención de la evidencia; para
qué acto jurídico se va sustanciar; bajo qué
condiciones se resguarda el objeto sometido
a investigación; y además se asiente con fe
pública en el instrumento en conjunto la evidencia extraída con los medios de almacena-

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

miento como DVD o Memoria USB. En caso
de un teléfono celular o móvil, después de la
intervención del fedatario este puede quedar
perfectamente embalado y resguardado en
posesión de su propietario para posterior exhibición a la contra parte para el cotejo de los
archivos que están en posesión del fedatario
público; o la parte que tiene los extractos de
evidencia en conjunto con el instrumento del
fedatario público del ser el caso.
Haciendo un breve análisis de la evidencia
electrónica o digital obtenida de la aplicación
WhatsApp, tomándose esta como ejemplo al
ser de los programa de mensajería instantánea más usados en el mundo, y dado que
actualmente permite el borrado de mensajes
(anteriormente también se realizaba pero requería de conocimientos avanzados en computación al no ser una herramienta del propio programa), los argentinos Gastón Enrique
Bielli y Carlos Ordoñez en su libro La prueba
electrónica teoría y práctica12 proponen lo que
ellos denominan tripe test de admisibilidad
para los casos de WhatsApp que consiste en
cuidar tres aspectos a saber: la autenticidad;
la integridad; y la licitud. Con ello buscan que
la prueba recabada de WhatsApp tenga los pilares jurídicos necesarios para que trascienda
a las diferentes etapas del proceso.

tomado por una persona distinta a su propietario, robado o hackeado13. Mientras que en el
tradicional documento escrito la autoría puede
acreditarse con la firma del autor o su sello
comercial en su defecto; para el documento
electrónico en muchos casos se identifica el
ordenador o dispositivo del cual se ha enviado
el mensaje, pero no quién es su remitente.
La situación anterior nos coloca en la necesidad de verificar la autenticidad mediante otras
características denominadas atributos del documento, que contiene fecha de generación del
mensaje, el dispositivo del cual se generó, si la
persona generadora y receptora coinciden, y
en la mayoría de las veces incluso la versión
del programa del cual se generó el archivo.
Reforzado lo anterior con la encriptación de
usuario a usuario y su firma digital que vincula el número del celular o móvil, así como
la cuenta del usuario del cual se originan los

13  El hackeo hace referencia a las actividades que buscan

En el primer elemento del Test de admisibilidad propuesto por Bielli y Ordoñez, es el relativo a la autenticidad, cuya finalidad es arrojarnos indicios del presunto autor aparente, lo
anterior para descartar que el teléfono celular
desde el cual se envía el mensaje haya sido

comprometer los dispositivos digitales, como ordenadores,
teléfonos inteligentes, tabletas e incluso redes enteras. Y
aunque el hackeo puede no tener siempre fines maliciosos,
actualmente la mayoría de las referencias tanto al hackeo
como a los hackers, se caracterizan como actividad ilegal por
parte de los ciberdelincuentes, motivados por la obtención de
beneficio económico, por protesta, recopilación de informa-

12  Bielli, Gastón Enrique y Ordoñez, Carlos Jonathan, La

ción (espionaje), e incluso sólo por la “diversión” del desafío.

prueba electrónica teoría y práctica, Argentina, La ley, p.553.

disponible en: https://es.malwarebytes.com/hacker/

Armando Valencia Álvarez

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

mensajes, tarjeta SIM14, y el código IMEI 15 del
celular, lo que resulta en un mínima presunción del autor.
Ahora bien, el segundo elemento al que hace
alusión el Test de admisibilidad es la Integridad, así, en la informática se habla de integridad cuando la información se encuentra inalterada en su contenido original en conjunto
con las características señaladas en los párrafos precedentes y la firma digital, de modo
tal que existe seguridad de que el documento
no fue modificado de ninguna forma.

ches de seguridad, antivirus o antimalware16,
puesto que en la jerga informática es sabido
que un sistema computacional de cualquier
tipo es relativamente seguro en tanto conserve estas características.
En la práctica muchos de los teléfonos celulares que llegan a las manos de los peritos
cuentan con los permisos root17 habilitados en
16  “Hoy en día, Internet está lleno de malware programado
para buscar automáticamente las debilidades de tu equipo. El
mejor programa impide la instalación de malware de manera
eficiente y eficaz, y si alguno consigue entrar en el sistema,

El tercer elemento del Test es el de la licitud,
que se encuentra estrechamente ligado con la
prueba, en razón a la forma de la obtención y
el modo de su obtención de su fuente originadora o del elemento proveniente.

lo elimina. Aunque seas el único que usa tu ordenador personal o portátil, el antimalware sigue siendo necesario para una
seguridad en internet fiable y robusta. Disponible en: https://
softwarelab.org/es/que-es-antimalware/
17  Rootear Android es la operación que hay que realizar para
obtener permisos de superusuario, y así tener el permiso del

Sin embargo, el autor de este documento incorporaría un cuarto elemento al Test de admisibilidad, consistente en la verificación del
equipo para saber si conserva o mantiene las
características de fábrica y además los par-

móvil para hacer los cambios más profundos dentro del sistema operativo. Vamos, que tienes el control total de tu móvil
para hacer lo que quieras con él. Esto te permite tener una
versión de Android que no está controlada por el fabricante,
sino por la comunidad de desarrolladores, algo que tiene algunas ventajas y también desventajas. Así pues, podemos decir

14  La tarjeta SIM o SubscriberIdentity Module es una peque-

que rootear tu dispositivo es algo así como desbloquearlo,

ña tarjeta de plástico que tiene un chip pegado a ella, y que

quitarle los impedimentos con los que el fabricante te mantie-

tienes que insertar en tu teléfono móvil o smartphone. En este

ne todo el rato al nivel de usuario. Una vez has rooteado el

chip,almacena de manera segura tu número de teléfono, así

móvil, podrás instalar los permisos de superusuario mediante

como las claves de acceso de un usuario concreto en una

una aplicación, y entonces ya podrás obtener todo el control

operadora de telefonía. disponible en: https://www.xataka.

sobre él. Para qué sirve rootear Android Rootear Android to-

com/basics/tarjeta-sim-como-funciona-como-saber-que-ti-

davía tiene algunas ventajas que hace que los usuarios más

po-tuya

avanzados aún recurran a ello en algunos casos. La más

15  Se trata de un número de 15 dígitos que lo identifica.

extendida es la de poder instalar ROMs o versiones modifi-

En inglés se llama International Mobile EquipmentIdentity,

cadas de Android, como por ejemplo LineageOS o Paranoid

lo que en español se traduce como “identidad internacional

Android. Esto te permite tener una versión de Android que no

de equipo móvil”. Pero todo el mundo lo conoce por sus si-

está controlada por el fabricante de tu móvil, sino por la comu-

glas: IMEI. disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noti-

nidad de desarrolladores. Gracias a esto, por ejemplo, podrás

cias-42774859

actualizar un móvil que ya está viejo y del que el fabricante
Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

los sistemas Androide18, lo que le permite al
usuario del equipo tener acceso a todo el teléfono y por ende a todos los programas que
están instalados en el dispositivo para que
éste pueda modificarlos a su gusto, incluso
las bases de datos de WhatsApp; así, una vez
con permisos root habilitados se tendría que
analizar si han instalado aplicaciones tendientes a modificar las bases de datos en el teléfono, para de este modo dar certeza de que los
mensajes están intactos (integridad).
Aquí cabe señalar que los equipos Iphone no
están exentos de sufrir modificaciones en sus
se ha desentendido a nuevas versiones de Android con todas
sus ventajas. Rootear también te puede ayudar a exprimir el
hardware al máximo aprovechando todo el potencial de los

bases de datos, en el caso de estos dispositivos es a través de la aplicación jailbreak19,
que se tiene acceso al teléfono logrando con
ello poder instalar aplicaciones no oficiales
tendientes a modificar bases de datos.
Sin embargo hay que aclarar que el modo
root o jailbreak, no es dañino per se; puesto que éstos se ocupan por los Informáticos
forenses para poder realizar estudios profundos a los dispositivos sujetos a investigación;
entonces qué es el root o jailbreak, simplemente el tener acceso a todas la características del software instalado en el teléfono y a
todos sus programas; lo cual de primera intención no implica modificación de contenido
sensible generado por el usuario del dispositivo o terceros.

componentes internos del móvil. Por ejemplo, podrás instalar
aplicaciones para modificar la frecuencia del procesador, o
aplicaciones para analizar la batería y evitar que otras apps

19  En términos técnicos, el jailbreak es la instalación de par-

se queden funcionando de fondo y consumiendo recursos.

ches de kernel modificados que permiten que ejecutes sof-

Además de esto, rooteando Android también vas a poder

tware no autorizado por Apple. En términos más sencillos,

desinstalar cualquier aplicación de tu dispositivo, incluso esas

jailbreak es el proceso mediante el cual se superan las res-

que por lo general nunca puedes desinstalar por decisión del

tricciones del dispositivo, lo que permite al usuario cambiar

fabricante o de la propia Google. Aunque eso sí,desinstalar

el sistema operativo o la instalación de ciertas aplicaciones.

algunas aplicaciones puede hacer que el móvil deje de fun-

Por lo tanto, el Jailbreak te permite tener accesos de adminis-

cionar correctamente.Y por último, gracias a esas versiones

trador al dispositivo que has hackeado. Tendrás la posibilidad

modificadas o cocinadas(el término que usan los desarrolla-

de cambiar la configuración que en un principio no podías,

dores) de Android también puede servir para tener nuevas

bajar las aplicaciones que no cumplen con la normativa de

funciones en el móvil, o incluso tener una mayor capacidad

Apple Store y personalizar los funciones como quieras.

de personalización para darle exactamente el aspecto que

A menudo, el jailbreak de iOS es comparado con el de An-

quieras sin los límites que ha impuesto el fabricante. Dispo-

droid rooting, pero ambos procesos difieren mucho entre sí.

nible en:https://www.xataka.com/basics/root-android-que-sir-

Apple integra una seguridad bastante estricta en sus disposi-

ve-cuales-sus-inconvenientes

tivos, como el gestor de arranque que evita que los usuarios

18 Es el sistema operativo que utilizan 2,500 millones de

modifiquen el sistema operativo.

dispositivos activos. Desde teléfonos con 5G hasta las más

A pesar de que no es ilegal hacerle un jailbreak a un iPhone,

increíbles tablets, la tecnología de Android está presente en

su instalación va en contra los términos y condiciones de uso.

todos ellos. Disponible en: https://www.android.com/intl/es-

Disponible en: https://opendatasecurity.io/que-es-el-jailbreak/

419_mx/what-is-android/
Armando Valencia Álvarez

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A continuación, se analizan algunas tesis, que
nos permiten vislumbrar los lineamientos que
la Suprema Corte de Justina de la Nación, ha
ido estableciendo para la valoración de pruebas electrónicas o digitales.
“CADENA DE CUSTODIA. SU TRANSGRESIÓN NO TORNA ILÍCITOS LOS DATOS DE
PRUEBA.
La transgresión a los principios legales de cadena de custodia, no torna ilícitos los datos de
prueba relacionados con la evidencia respectiva. La ilicitud es un tema que atañe a la manera en que se obtiene la prueba en tanto que
la cadena de custodia es la manera en que se
preserva la misma. Conforme al artículo 264
del Código Nacional de Procedimientos Penales, los datos de prueba obtenidos contra derechos fundamentales conllevan su exclusión
o nulidad; en cambio, los indicios alterados
por violación a la cadena de custodia repercuten en su valoración, pues el numeral 228
del mismo código, determina que aquéllos no
perderán su valor probatorio a menos que la
autoridad competente verifique que han sido
modificados de tal forma que pierdan su eficacia.”20
Por cuanto a esta tesis se comparte su contenido en lo inherente al señalar que los datos
20  Registro No. 2021845

obtenidos con violación a derechos fundamentales traen aparejados la exclusión o la
nulidad de los mismos; cuestión que a nivel
de diversos tratadistas sostienen en sus argumentos como válido. En cambio, no se comparte el criterio adoptado, al establecer que
los indicios alterados por la violación de cadena de custodia repercuten en su valoración,
situación que resulta muy delicada en informática forense debido a la facilidad que tiene
cualquiera de las partes involucradas para alterar las pruebas.
Si no se han tomado los recaudos técnicos
necesarios previos para detectar la alteración,
se corre un riesgo muy elevado de estar juzgando con pruebas falsas. Usted lector se preguntará por qué es esto posible, la respuesta
es simplemente por la facilidad de copia de los
archivos siendo idénticos en otro dispositivo;
no se pueden diferenciar a menos que al inicio se identifique el medio original a través de
etiquetas y su respectiva copia. Por lo tanto,
aceptar datos de prueba con cadenas de custodia no escrupulosamente atendidas caemos
en la posibilidad de que estas sean alteradas
en el proceso legal; de tal forma que mientras
en las pruebas físicas se podrá en muchas de
las ocasiones con un peritaje adecuado detectar la alteración con mayor facilidad, tratándose de pruebas electrónicas o digitales es
más complejo percibir su alteración debido a
las razones señaladas en líneas precedentes.

Localización: Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI.
página: 5981
Tesis: I.4o.P.36 P (10a.)
Materia: Penal

“PRUEBA ELECTRÓNICA O DIGITAL EN
EL PROCESO PENAL. LAS EVIDENCIAS
PROVENIENTES DE UNA COMUNICACIÓN PRIVADA LLEVADA A CABO EN UNA
RED SOCIAL, VÍA MENSAJERÍA SINCRÓNICA (CHAT), PARA QUE TENGAN EFICA-

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

CIA PROBATORIA DEBEN SATISFACER
COMO ESTÁNDAR MÍNIMO, HABER SIDO
OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA CADENA
DE CUSTODIA.

conversaciones en que intervenimos y que
pretendemos ofrecer como dato de prueba
deja de tener el carácter de secreto, siendo a
través de la autorización de la parte oferente o
bien mediante la autorización judicial.

(...) se extiende a las llevadas a cabo mediante
cualquier medio o artificio técnico desarrollado
a la luz de las nuevas tecnologías, desde el correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y móvil, hasta las comunicaciones que se
producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica (chat), en tiempo
real o instantánea asincrónica, intercambio de
archivos en línea y redes sociales (...)”21

El autor está de acuerdo con esta tesis que
señala que dada la naturaleza de los medios
electrónicos que son intangibles y que son
fácilmente manipulables y susceptibles de
alteración, se exige para constatar la veracidad de su origen y contenido la existencia de
registros adecuados con cadena de custodia
bien estipulada marcando la trazabilidad de la
evidencia logrando preservar el principio de
mismidad que persigue la implementación de
Bien puntualiza esta tesis al señalar que la la cadena de custodia. Cayendo en falta de
evidencia de una comunicación privada que requisitos de ilicitud o en su defecto de fiabies obtenida de una red social vía mensajería lidad.
comúnmente conocido como chat, para que
tenga eficacia probatoria como mínimo debe “VIDEOGRABACIONES. SU VALOR PROhaber sido obtenidas lícitamente es decir sin BATORIO EN EL PROCEDIMIENTO LABOvulneración a los derechos humanos, y que su RAL.
recolección conste en una cadena de custodia. Como se dijo en el análisis de la tesis an- El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo,
terior, flexibilizarse las cadenas de custodia, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, eshace propenso el riesgo de la manipulación tatuye que son admisibles en el proceso todos
informática.
los medios de prueba que no sean contrarios
a la moral y al derecho, destacando entre ésOtro de los aspectos más relevantes de esta tos la fracción VIII, referida a las fotografías
tesis, es el parámetro de en qué momento las y, en general, a aquellos medios aportados
por los descubrimientos de la ciencia. Ahora
bien, es importante tomar en cuenta que en
21  Registro No. 2013524
la actualidad, muchas de las empresas, por
Localización: Décima Época
seguridad para un manejo más eficaz en el
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
desempeño de sus actividades cotidianas,
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
se valen del empleo de determinados desTomo: Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, página
cubrimientos de la ciencia como son ciertos
página: 2609
sistemas audiovisuales basados en medios
Tesis: I.2o.P.49 P (10a.)
digitales o electrónicos que sirven para dejar
Materia: Penal
Armando Valencia Álvarez

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Desafíos Jurídicos

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constancia de lo acontecido, entre ellos, la cámara de video, la cual, según el Diccionario de
la Lengua Española de la Real Academia Española, consiste en un: “Aparato portátil que
registra imágenes y sonidos y los reproduce.”;
las que pueden ser almacenadas y preservadas en un registro o soporte electrónico. Además, todo lo ahí contenido logra reproducirse
mediante grabaciones en formatos digitales
conocidos comúnmente como “DVD”, entre
otros. Consecuentemente, las videograbaciones deben considerarse como pruebas en el
procedimiento laboral porque son herramientas electromagnéticas que constituyen avances tecnológicos de la ciencia; no obstante lo
anterior, una vez que son extraídas del lugar
donde se encuentran almacenadas, por sí solas, no constituyen prueba plena, sino únicamente un indicio porque, por su naturaleza,
son susceptibles de ser manipuladas por los
encargados de copiar las grabaciones y, por
ello, requieren estar reforzadas o adminiculadas con otra probanza.”22

debido a que estos aparatos tienen su propio
sistema de encriptación (único) y aunque se
extraiga el disco duro no se podrá leer fuera
de su consola original.

Sin embargo, a criterio del suscrito se considera exagerado el hecho que de acuerdo a
la tesis anteriormente transcrita la prueba
(videograbación) por sí misma no constituya
una prueba plena, sino únicamente un indicio, porque podría darse el caso que una videograbación registre el momento en que un
empleado realice actos que impliquen la falta
de probidad (causa de un cese en materia laboral), y sea de los únicos elementos que lo
vinculen con el hecho, a este debería otorgársele valor pleno, si se observan determinadas
pautas para su recolección, por ejemplo llevar
a un fedatario público que de constancia del
dispositivo que contiene la grabación, la forma
en que se realiza la copia del segmento que
interesa, así como del resguardo de la copia,
lo cual además se encuentre acompañado de
una cadena de custodia privada de ser el caso
El contenido de esta tesis corrobora lo expues- y fortalecido con una pericial en informática
to por el suscrito en párrafos precedentes, en forense que avale la no alteración del contenilo inherente a las prevenciones que se deben do de la videograbación.
tener en cuenta al manejar la prueba electrónica o digital consistente en videograbacio- Otro elemento que llama la atención es la prenes, puesto que generalmente únicamente concepción de que todos los encargados de
se extrae la trama del video que nos interesa suministrar los videos están en el ánimo de
falsear o alterar la realidad.
22  Registro No. 2008744
Localización: Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Tomo Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III.
página 2551
Tesis: IV.3o.T.26 L (10a.)
Materia: Laboral

En el caso que se expone en la tesis nos permite ejemplificar también uno de los supuestos
manejados en párrafos precedentes, siendo el
relativo a que la pericial de informática forense puede ser tan compleja como se decida, o
combinarla con otras periciales que le darán
mayor fuerza de convicción, así retomando el

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Desafíos Jurídicos

supuesto de que una videograbación registre
el momento en que un empleado realice actos que impliquen la falta de probidad (causa
de un cese en materia laboral), la pericial en
informática forense determinará si el video expuesto ha sido manipulado o no, así también
si fue recabado de la forma adecuada, así
al corroborarse lo anterior, lo siguiente sería
emitir una pericial que determine que la persona o sus rasgos físicos que aparece en los
videos o su voz, de ser el caso, coincide con
los de la persona que se investigue; advirtiéndose así la importancia del correcto desarrollo
de dicha pericial, puesto que una da lugar a
otra, así si se desvirtúa la veracidad del video
resultaría innecesario realizar otras periciales
como las antropométricas puesto que surge
de algo viciado.
La tesis al establecer que las videograbaciones por sí solas, no constituyen prueba plena, sino únicamente un indicio porque, por su
naturaleza, son susceptibles de ser manipuladas por los encargados de copiar las grabaciones y, por ello, requieren estar reforzadas o adminiculadas con otra probanza, bien
puede referirse por otra probanza a la pericial
en informática forense, que puede entre otras
situaciones basándose en las técnicas especializadas lograr autenticar que un video no
fue modificado, resaltando la no alteración
de los fotogramas23 que conforman el video.
Además de los metadatos que pudiera contener el archivo de video aparejado en el archivo extraído de la consola de videograbación.
Y sí además se le incorpora una firma digital
23  De foto y grama.m. Cada una de las imágenes que se suceden en una películacinematográfica. Disponible en: https://
dle.rae.es/fotograma

de creación queda más que garantizada la no
adulteración si es que la consola lo hace de
manera automática al generar el archivo de
video vigilancia o en defecto firmando también
automáticamente aquel que se extrae de la
consola de video vigilancia.
Como puede observarse existen formas para
advertir si un archivo de video fue manipulado
de manera artificiosa, así, una vez demostrado que no cuanta con edición debería reconsiderarse su escala de valor.
“PRUEBAS DE AUDIO Y VIDEOGRABACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ATENDIENDO A SU NATURALEZA, SU DESECHAMIENTO POR NO ACOMPAÑARSE
EN SU OFRECIMIENTO LOS ELEMENTOS
NECESARIOS PARA SU DESAHOGO
CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley
Federal del Trabajo establece la obligación de
ofrecer las pruebas acompañadas de todos los
elementos necesarios para su desahogo, también lo es que tratándose de la prueba consistente en casetes, uno de audio y otro de video,
resulta improcedente que la autoridad laboral
la deseche con base en que al ser ofertada
no se exhibieron los instrumentos electrónicos
necesarios para su práctica, ya que, en todo
caso, debe conminar a su oferente para que el
día y hora que fije para su desahogo, allegue
los medios con los que pueda llevarse a cabo
su reproducción, pues dada su naturaleza,
resultaría ilógico pretender que al escrito de
ofrecimiento deban acompañarse, además de
los respectivos casetes, un audio reproductor,
una videoreproductora y un aparato de televi-

Armando Valencia Álvarez

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sión, mecanismos que estarían en poder de la
responsable durante todo el tiempo que transcurra hasta su diligenciación, lo cual sería
oneroso para el oferente; consecuentemente,
si la prueba es desechada, ello constituye una
violación a las reglas del procedimiento que
afecta las defensas del oferente y trasciende
al resultado del fallo.”24
De los aspectos más llamativos de la
Tesis anteriormente citada, la constituye el
hecho de que la misma se emitió ante una
situación recurrente como lo era el desechar
una prueba digital al no haberse ofrecido los
elementos necesarios para su desahogo que
tratándose de este tipo de pruebas, lo pueden
constituir un reproductor de video o audio,
aquí cabe señalar que en la actualidad una
pericial en informática forense, bien solicitada,
puede hacer prescindibles la exhibición o uso
de aparatos reproductores de audio o video,
puesto que, al corroborarse la no alteración
o manipulación del medio que se ofrezca se
pueden obtener las secuencia fotográficas de
sus contenidos, o las versión estenográfica
del audio, lo que facilita manejar la prueba.
CONCLUSIÓN
Finalmente y a modo de conclusión, es importante vislumbrar los alcances y efectividad que
puede tener la adecuada recolección, manejo
y resguardo de evidencia relativa a pruebas
digitales o electrónicas; aun más si se toma
en consideración la automatización creciente
en todos los aspectos de nuestras vidas cotidianas, que nos hace depender cada vez
24  Registro No. 177866
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

más de medios electrónicos o digitales para la
consecución de nuestras tareas más simples
a las más complejas, actos que anteriormente realizábamos de manera presencial en la
actualidad se realizan a distancia a través de
algún dispositivo electrónico sin ninguna complicación, por ejemplo los trámites bancarios,
no obstante esta situación también nos hace
proclives a ser víctimas de los delitos cibernéticos, en los cuales la realización de una
pericial en materia de informática forense es
imprescindible y para lo cual como abogados
lo menos que debemos conocer son los aspectos mínimos que la misma debe observar,
así también nos es de gran utilidad saber la
forma en que se deben manejar los dispositivos que resguardan información electrónica o
digital con el fin de no destruirlos y ofrecerlos
como prueba lo mejor posible.
Si bien los temas informáticos son complejos,
y la gran mayoría de los abogados no estamos habituados a manejarlos con facilidad, es
importante que en nuestro quehacer jurídico
auxiliarnos o apoyarnos de los expertos que,
si conocen la materia, con la finalidad de ofrecer la prueba lo mejor posible, asimismo para
advertir alguna irregularidad en la que ofrezca
nuestra contra parte.
Como último punto se sugiere, siempre estar
al pendiente de la cadena de custodia, como
se vio en el cuerpo del presente el hecho de
que se traten de pruebas electrónicas o digitales no exime la obligación que tienen las
autoridades y particulares de llenar la cadena
de custodia toda vez que, si bien el contenido en sí es digital (no palpable), los medios
en que se resguardan si lo son, así que darle
prioridad a estas situaciones nos facilitará que

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nuestra prueba logre el fin que esperamos, y
que por el contrario no sea desvirtuada por no
haberse observado un protocolo en su recolección.

•

https://www.bbc.com/mundo/noticias-42774859

•

https://softwarelab.org/es/que-es-antimalware/

•

https://www.android.com/intl/es-419_mx/what-is-android/

•

https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis

BIBLIOGRAFÍA
Libros:
Benham, Jeremías, Tratados de las prueba judiciales, Argentina, Valletta Ediciones, 2002, pp.3-6
Bielli, Gastón Enrique y Ordoñez, Carlos Jonathan, La prueba electrónica teoría y práctica, Argentina, La ley, p.553.
Quadri, G,H, La prueba en el proceso civil comercial, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011 T.1, p.1109
Cibercriminalidad fundamentos de investigación en México,
3ed., 2018, p.553
Darahuge, María, Elena y Arellano, González, Luis E., Manual de informática forense (prueba indiciaria informática
forense)bases metodológicas: científicas, sistemática,
criminalística, tecnológica-pericial y Marco Legal, Buenos
Aires enrrepar, 2011, p.9
Internet:
•

https://www.antena3.com/noticias/economia/sensacion-tocar-objetos-personas-distancia_20150501571df6d66584a8abb5822ff1.html

•

https://softwarelab.org/es/usb/

•

https://www.camarasdevigilanciabarcelona.com/noticias/sabes-cual-es-la-diferencia-entre-dvr-nvr-y-ndvr/
index.html

•

https://latam.kaspersky.com/blog/que-es-un-hash-y-como-funciona/2806/

•

https://dle.rae.es/foniatría

•

https://capanutri.com.mx/blog/antropometria-en-nutricion/

•

http://humanidadesdigitales.net/blog/2012/10/27/quees-la-estilometria-y-para-que-sirve/

•

https://es.malwarebytes.com/hacker/

•

https://www.xataka.com/basics/tarjeta-sim-como-funciona-como-saber-que-tipo-tuya
Armando Valencia Álvarez

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Aída Figueroa Bello (Facultad de Derecho y Criminología, Universidad Autónoma de Nuevo León)
La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las
mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. pp. 74-89 Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
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Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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La UANL y su compromiso social hacia la
plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la
investigación: logros, avances y desafíos
The UANL and its social commitment towards the full equality of women in
science and research: achievements, advances and challenges
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Aida Figueroa Bello*

*https://orcid.org/0000-0002-2699-642X
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. Desde la teoría, el Género constituye una categoría de análisis que trastoca e influye, a su vez, en diversas áreas de estudio y de reflexión, como por ejemplo, el ámbito científico
y de investigación, entornos que por naturaleza, implican ejes de acción de todo centro universitario, y que integran elementos esenciales en todo plan o modelo educativo. La Universidad
Autónoma de Nuevo León (UANL) concentra como objetivos institucionales y directrices de
gestión institucional, la igualdad de género en los espacios científicos y de investigación. De
ahí que, el principal objetivo del presente trabajo corresponde, desarrollando una metodología
de corte cualitativo no experimental, dar a conocer dos aspectos centrales. El primero de ellos,
visibilizar la labor de las científicas y las investigadoras de la UANL evidenciando una efectiva
igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación en nuestra institución, subrayando los
logros y avances que ha supuesto su participación en el desarrollo científico estatal, nacional
e internacional. Y un segundo plano, pero no por ello menos relevante, destacar y definir la
gestión institucional de nuestra Universidad dirigida a la anhelada igualdad de las mujeres en
el plano científico y de investigación, examinando y valorando los desafíos pendientes, aún
persistentes en el largo proceso de construcción de igualdad plena de las mujeres científicas e
investigadoras en la UANL, dando a conocer algunas de las acciones encaminadas a la consolidación de las mujeres en la ciencia y en la investigación en nuestra Universidad.
Palabras clave: Género, igualdad sustantiva, ciencia e investigación, UANL, política institucional, acciones estratégicas.

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Abstract. From a theoretical perspective, Gender constitutes a category of analysis which disrupts and, at the same time, influences several areas of study and reflection, like for example
areas of scientific investigation, and environments that imply axes of action from any university
center and which integrate essential elements in every educational plan or model. The Autonomous University of Nuevo León (UANL) concentrates as institutional objectives and institutional
management guidelines, gender equality in scientific and research spaces. First, to make visible the work of the scientists of the UANL evidencing an effective equality of women in science
and research in our institution, highlighting the achievements and advances that their participation has contributed to the state, national and international scientific development. Secondly,
but not less relevant, to highlight and define the institutional management of our university,
aimed to develop a desired quality of women at a scientific-research level, examining and assessing pending challenges which are still persistent in the long process of building full equality
of women scientists and researchers at the UANL, publicizing some of the actions aimed at the
consolidation of women in science and research at our University.
Key words: Gender, substantive equality, science and research, UANL, institutional policy,
strategic actions.

I. INTRODUCCIÓN
Sin duda alguna, resulta indiscutible la
función social de la ciencia y de la investigación para toda sociedad, así podemos
referirnos al entorno educativo, económico,
cultural, político, por sólo mencionar algunos
de ellos. Sin embargo, y paradójicamente, a
pesar de su enorme trascendencia, en gran
medida ha sido carente del debido reconocimiento y valía. Especialmente, si tal labor
científica y de investigación ha sido desarrollada por las mujeres, atendiendo al enorme
número de estereotipos socioculturales que
han resultado determinantes para esa ausencia de reconocimiento. Es una innegable y
cruda realidad.
Aún y cuando, en nuestro país, la presencia
femenina en las filas científicas y de investigación, cada día, muestra un mayor núme-

ro, también se han debido romper, de forma
paulatina, esquemas socioinstitucionales preestablecidos que generan y refuerzan que la
Ciencia y la Investigación se encuentren representadas cuantitativamente en mayor medida, por varones que por mujeres.
El desarrollo de la ciencia y la investigación
en el devenir histórico ha experimentado todo
un largo proceso paulatino, y como es de
suponerse, con todo el cúmulo de facetas que
han integrado la cultura, entendiendo a ésta,
como todo ámbito en el que la persona humana ha debido intervenir, como por ejemplo, la
economía, la política, la religión, la ideología,
la sociología, la filosofía, entre otras. Todas
ellas con conocimiento abstracto complejo,
pero también con postulados y principios específicos y particulares, pero al final de cuentas, cada una de ellas insertas en un todo: la
humanidad.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

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Desafíos Jurídicos

Y siempre, en todo contexto histórico en el
espacio y en el tiempo, en la búsqueda de respuestas, en la búsqueda de conocimiento:
esencial del quehacer científico y de la investigación. No obstante, éste, desde sus orígenes
ha evidenciado un claro sesgo, un distintivo
marcado por la visión andrógena, dicha perspectiva resulta convergente para que en el
contexto del estudio que se propone, podamos percatarnos que en la realidad concreta,
la ciencia y en la investigación que distingue
a la Universidad Autónoma de Nuevo León
(UANL), podamos decir que las mujeres, cada
vez más, cuenta con mayor presencia y participación, reflejo de las decisiones que han
definido los objetivos que enmarca la misión y
Visión UANL 2030, pero ciertamente, sin dejar
de lado que aún persisten desafíos y obstáculos que suponen problemáticas que impiden,
que las mujeres asumamos roles y gestiones
en los diversos procesos de toma de decisión.
Esto es, tal incremento no ha resultado exento
de obstáculos, ni mucho menos, de impedimentos que suponen para las mujeres —en la
mayoría de los casos— renuncias a diversos
aspectos, tales como la maternidad1, a una
estabilidad socioemocional, familiar y laboral,
o bien, a claudicar en definitiva, a una plena autorealización profesional y académica,
por la urgente necesidad de atender tareas y
compromisos familiares.

aún persiste, las mujeres han debido que
afrontar, diversas situaciones que derivadas
de la pandemia, han supuesto, en el menor
de los casos, atender doble o triplemente sus
compromisos familiares2, suponiendo una sobrecarga de responsabilidades que han tenido que sufragar.
Es por tal razón que este trabajo que se presenta se encuentra más que justificado, y especialmente, pertinente por diversas razones.
Una de ellas corresponde a la trascendencia
que nuestra institución educativa conlleva,
siendo la universidad pública de nuestro Estado, y por ello, su papel como ente de innovación, progreso y transformación. Y segundo,
que la equidad representa uno de los valores que marcan el quehacer institucional de
nuestra Máxima Casa de Estudios, en clara
congruencia con los desafíos que aún quedan pendientes por atender. Y por último, la
evidente participación e intervención de un
gran número de mujeres científicas e investigadoras que con su ímpetu de desarrollo profesional y científico, y cuyos conocimientos
2   González González, Mercedes, “La pandemia profundiza
la brecha de género, especialmente para las mujeres con hijos e hijas”, Género y Economía. Desigualdades de género
en el mercado de trabajo, 15 de mayo de 2021, https://generoyeconomia.wordpress.com/2021/05/15/la-pandemia-profundiza-la-brecha-de-genero-especialmente-para-las-mu-

Se ha demostrado, que por ejemplo, en tiempos de la crisis sanitaria por Covid-19, que

jeres-con-hijos-e-hijas/. También consúltese, Méndez García,
Elia y Sánchez Medina, Patricia, “Reflexiones en torno de la
vida académica femenina: ¿tiranía de los cuidados y reproduc-

1   Rebolledo, Loreto y Espinosa, María Paulina, “Género, uni-

ción de lógicas culturales patriarcales?”, en García Oramas,

versidad e investigación. Una tríada compleja”, Anales de la

María José (coord.), Igualdad sustantiva en las Instituciones

Universidad de Chile, núm. 11, séptima serie, 2016, pp. 155-

de Educación Superior, Universidad Veracruzana, México,

171, en especial, p. 161, https://anales.uchile.cl/index.php/

2018, pp. 125-152, en especial p. 128 y ss, http://libros.uv.mx/

ANUC/article/view/45312.

index.php/UV/catalog/download/TU178/160/461-1?inline=1.
Aida Figueroa Bello

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adquiridos, puedan ser divulgados con miras
al progreso social y cultural de nuestro Estado. En resumidas cuentas, y para adentrarnos
a la temática, podemos aseverar que, aún y
cuando quedan asignaturas pendientes, por
lo menos en el caso de la UANL, se encuentra
en buen camino, en aquél en el que la ciencia,
el sesgo de género tiende, poco a poco, a disiparse, y veremos por qué.

de literatura que nos brindarán los elementos
imprescindibles para su estudio, así como
también, documentos institucionales que
dén cuenta de los objetivos que la UANL se
ha marcado con miras al logro de la igualdad
plena de las científicas e investigadoras en el
quehacer y búsqueda del conocimiento, con
lo cual, nos será factible vislumbrar el estado
actual de las mismas, como promotoras del
conocimiento, y a la vez, definir los desafíos
Es necesario destacar que el principal obje- que aún quedan pendientes, así como tamtivo del presente trabajo corresponden dos bién las posibles acciones que pudieran inaspectos centrales. El primero de ellos, dar a centivar su cada vez mayor participación. El
conocer la labor de las científicas y las inves- trabajo consta de cuatro apartados: el primero
tigadoras de la UANL evidenciando una efec- de ellos, introduce al planteamiento del protiva igualdad de las mujeres en la ciencia y la blema que se aborda, incluyendo un esbozo
investigación en nuestra máxima casa de es- general del abordaje temático; en el segundo
tudios, subrayando los logros y avances que apartado, contempla los lineamientos teóriha supuesto la participación de las científicas co-conceptuales que integrarán el marco ree investigadoras de la UANL en el desarrollo ferencial, los conceptos básicos que constituicientífico estatal, nacional e internacional. Y un rán el conglomerado analítico y sustancial de
segundo plano, pero no por ello menos rele- este trabajo. Por su parte, en la parte tercera,
vante, se refiere a destacar y definir la gestión también parte medular de este trabajo, se dan
institucional de nuestra Universidad dirigida a a conocer las diversas acciones y estratela anhelada igualdad de las mujeres en el pla- gias que institucionalmente ha implementado
no científico y de investigación, examinando nuestra Universidad a los tiempos actuales en
y valorando los desafíos pendientes que aún materia de igualdad de género, y por último,
persisten en el largo proceso de construcción en el cuarto apartado, se vierten, a manera de
de igualdad plena de las mujeres científicas e conclusión, algunas consideraciones finales,
investigadoras en la UANL, así como también, dejando evidencia que aún persisten impordando a conocer algunas de las acciones en- tantes retos y enormes desafíos pendientes,
caminadas a la consolidación de las mujeres pero que nuestra Universidad se posiciona en
en la ciencia y en la investigación en nuestra la senda para lograrlos.
Universidad.
II. DELIMITACIONES
Por consiguiente, en este trabajo se plantea TEÓRICO-CONCEPTUALES
una metodología cualitativa no experimental, exploratoria y descriptiva, basada en la Invariablemente el análisis proyectado en el
investigación documental y sociojurídica ló- presente trabajo, se engloba en la temática
gico formal de las fuentes de información y de la teoría de genéro, particularmente, en
La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

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el ámbito de la ciencia y de la investigación,
dos facetas que representan el eje conductor
de la visión de nuestra Universidad, en donde
conceptualizaciones teóricas como lo son por
ejemplo, techo de cristal, o quizá el denominado, laberinto de cristal, techo de cemento,
suelo pegajoso, entre otros constituirán nuestro análisis teórico-reflexivo, mismos que desde la Academia se han empleado para visibilizar la situación de desventaja, simbolizando
el conjunto de obstáculos y la serie de trabas
que, para las mujeres, han representado para
lograr materialmente la anhelada igualdad
sustancial en los diversos ámbitos de la vida,
y que en este caso, atienden al entorno científico y de la investigación.

demos señalar que, al referirnos a la presencia de las mujeres científicas e investigadoras
en nuestra Universidad, los esfuerzos institucionales se han multiplicado y diversificado,
advirtiéndose el compromiso institucional por
la igualdad de género.

Si al referirnos a la situación de las mujeres
en la ciencia y en la investigación, hemos de
mencionar que aún se mantienen y persisten
condiciones no del todo favorables para ellas en el contexto actual, con mayor o menor
grado de intensidad, dependiendo de la latitud geográfica que nos podamos enfocar, no
obstante ello, también desde el punto de vista
institucional, prevalecen entes educativo-universitario que en definitiva — y luchando a
En este mismo sentido, y ubicándonos en la contra corriente— han roto paradigmas, que
vertiente filosófica-jurídica, la teoría de la ig- definen su compromiso institucional y gestión
ualdad nos brinda las líneas básicas a través político-administrativa, contemplan direcde las cuales, podemos desarrollar el debido trices, acciones y estrategias institucionales
análisis de conceptos o ideas esenciales en la dirigidas, precisamente a lograr una igualdad
materia que nos ocupa. Vocablos que ilustran plena de las científicas e investigadoras en la
y reflejan de manera clara y gráficamente la búsqueda del conocimiento. Nuestra Universituación de las mujeres en tareas de investi- sidad es muestra de ello, al visibilizar la lagación científica.
bor que en la ciencia y la investigación, las
profesionales en activo desarrollan, así como
Asimismo, lineamientos de dicha teoría nos también, de aquellas estudiantes que integran
aportan, tanto en su vertiente formal, como el 52% de la población estudiantil en nuestra
sustancial; la primera de ellas, plasmada y re- Universidad.
flejada en los ordenamientos y codificaciones
normativas, ya sea constitucionales, legisla- Desde el punto de vista analítico, nos resulta
tivas y jurisprudenciales; y la segunda, que imprescindible aludir al significado de dichos
constituye la realidad evidente y concreta, y términos específicos en la teoría de género.
que materializa los postulados téoricos decre- Veamos en qué consiste cada uno de ellos.
tados por la primera, todos los elementos para El término de techo de cristal (glass ceiling)
reflexionar la relación entre Ciencia y Género ha sido acuñado por Marilyn Loden3, quien en
en el seno de la UANL, así como también las
asignaturas pendientes y desafíos insoslay- 3   BBC Mundo, Marilyn Loden, la mujer que inventó la exables que se han de atender. Es así que po- presión “techo de cristal”, BBC News/Mundo, 13 de diciembre
Aida Figueroa Bello

�80

Desafíos Jurídicos

1978, en la Women´s Action Alliance Conference, en Nueva York, —hace prácticamente
un poco más de cuatro décadas— mencionaba de la existencia de un techo invisible de
cristal, constituyendo una serie de obstáculos
que impiden la promoción de las mujeres y las
numerosas trabas que les obstruyen posicionarse en puestos de toma de decisiones, y así
lograr sus aspiraciones, y que aún a la fecha,
se han empleado para caracterizar metáforicamente tal situación.
Así, si nos referimos a tales barreras, hemos
de mencionar que constituyen, en gran medida, de tipo acentuadamente estructural, social y cultural, que de índole personal, como
lo son, un claro reparto desigual de las cargas
familiares4 y domésticas, la falta de conciliación familiar, las políticas gubernamentales,
aspectos extrínsecos que resultan más que
determinantes. Y que representan el conjunto de reglas oscuras y normas no escritas al
interior de las organizaciones que dificultan
a las mujeres tener acceso a los puestos de
alta dirección. Se ha considerado algo invisible, puesto que no hay leyes o códigos, —es
decir, evidencia material y real— que visiblemente pongan limitantes a las mujeres. Es
por ello, que de manera metáforica, se ilustra
pirámidalmente hablando, los impedimentos
que suponen para las mujeres, ocupar puestos en la toma de decisiones. Y justamente, un
ejemplo de ello, corresponde el menor número de mujeres científicas e investigadoras en

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el Sistema Nacional de Investigadores5 (SNI)6,
—bastión del desarrollo científico y tecnológico de nuestro país—, comparativamente a los
hombres, y qué decir, en cuanto a los niveles
de reconocimiento, correspondiendo al reconocimiento de Investigadora Emérita, realmente minímo.
De tal manera que, así principalmente en
contextos relacionados con los puestos de
alta jerarquía, la presencia femenina se encuentra minorítariamente ilustrada, barreras
que resultan in(visibles) para todo mundo, y
de forma más acentuada, el elemento cultural
y social de toda comunidad: los estereotipos
5   Ruiz Gutiérrez, Rosaura, “El Sistema Nacional de Investigadores”, en Salvador Vega y León (coord.), Sistema Nacional de Investigadores. Retos y Perspectivas de la Ciencia en
México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2018, pp. 4148,

https://docplayer.es/73922101-Sistema-nacional-de-in-

vestigadores-retos-y-perspectivas-de-la-ciencia-en-mexico.
html.
6   Ballarín Domingo, “Mujeres en el “laberinto de cris-

tal” universitario”, en De Torres Ramírez, Isabel, coord,
Miradas desde la perspectiva de género: estudios de
las mujeres, 2015, pp. 183-194, en particular, p. 190.
Es numerosa la literatura al respecto, sirva señalar
por ejemplo, García Beaudoux, Virginia, “Carreras de
obstáculos y laberintos de cristal”, en Useros, Ana,
Muñoz, Creusa Muñoz, y Lucía, Lourdes (dir.), El atlas de las mujeres en el mundo: las luchas históricas y
los desafíos actuales del feminismo, 2018, pp. 66-69;
Cuadrado Guirado, María Isabel, Navas Luque, Marisol, y Molero Alonso, Fernando, “Mujeres y liderazgo:

de 2017, https://www.bbc.com/mundo/noticias-42338736.

claves psicosociales del techo de cristal”, Psicothema,

4   Gaete Quezada, Ricardo, “Acceso de las mujeres a los car-

número 23, vol. 2, 2011, pp. 173-179. Macho, Marta,

gos directivos: universidades con techo de cristal”, Revista CS,

“Mujeres con ciencia”, Un blog de la Cátedra de Cul-

núm. 24, enero-abril de 2018, pp. 67-90, en especial, pp. 81

tura Científica de la UPV/EHU, 2017, http://www.mu-

y 87, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=476358051005.

jerescon-ciencia.com.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

socioculturales que en los procesos de socialización, han debido permear hasta el día
de hoy, y el mundo universitario no ha sido
la excepción, ubicando en la cúspide universitaria, a las científicas e investigadoras en
un menor número, predominando obstáculos
organizacionales, interpresonales, y también,
de carácter personal, mismas que no resultan
del todo invisibles, sino más bien, difíciles de
ubicar, o de identificar7.

de Género, a las dificultades que suponen
para las mujeres, el despegarse de la base,
del entorno privado, —que a lo largo de generaciones, han configurado los roles socioculturales que las han encasillado— y así, enfocarse y adentrarse al mundo de lo público.
Simone Lucie Ernestine Marie Bertrand de
Beauvoir, —más conocida como Simone de
Beauvoir— la denominaba adhesividad.

A primera vista, se pudiera estimar que atienLo anteriormente expresado, nos lleva a otro den a aspectos y elementos estrictamente de
concepto básico en la Teoría de Género, que índole personal e indivual, sin embargo, y ya
es el laberinto de cristal, —terminología que revisando muy a fondo la cuestión, podemos
se ha considerado con mayor atino a nues- evidenciar, que se encuentran solidificados y
tra consideración— y que muestra la posición muy bien basamentados en estructuras instide las mujeres en puestos de liderazgo, por tucionales que precisamente marcan este reejemplo, procesos en su mayoría relentaliza- forzamiento, y por ende, impiden su acceso al
dos y poco frecuentes, tanto en su acceso, mercado laboral. Actividades de orden privacomo en su ascenso profesional. Y cierta- do, tales como limpiar, cocinar, al cuidado de
mente, también se ha empleado de manera alguien, lavado, entre otras, y que en definitimetáforica tal concepto, para representar lo va, en cuanto a la inversión horaria, está más
díficil que supone, para las mujeres, ocupar que clara, desproporcionada, con respecto
sobre todo, puestos de jerarquía direccional, o a los hombres9. Tales pegamentos chiclosos
que en el mejor de los casos, se les considere que suponen para las mujeres, obstáculos
para puestos de dirección media8.
que disminuyen sus oportunidades en su asOtro de los términos en la materia, corresponde al concepto de suelo pegajoso. Es lo que
se ha dado en llamar en los estudios y Teoría

9   Juárez, Blanca, “Panorama Laboral de las Mujeres. Entre
cristales y pisos pegajosos, glosario de género en el trabajo”,
El Economista, 24 de noviembre de 2019, https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Entre-cristales-y-pisos-pega-

7 Camarena Adame, María Elena y Saavedra García, María

josos-glosario-de-genero-en-el-trabajo--20191124-0049.

Luisa, “El techo de cristal en México, Revista de Estudios de

html. También consúltese, Gobierno de México-Instituto Na-

Género. La Ventana, vol. V, núm. 47, enero-junio de 2018, pp.

cional de las Mujeres, “Piso pegajoso”, Glosario para la igual-

312-339, en especial, p. 318 y ss.

dad, México, 2021, https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/

8   Belausteguigoitia Imanol y Belausteguigoitia Maite, “Las

glosario/terminos/piso-pegajoso. Andión Ibáñez, Ximena, “El

mujeres ejecutivas y el techo de cristal”, Centro de Desarrol-

piso pegajoso, el techo de cristal y las nuevas revoluciones

lo de la Empresa Familiar CEDEF del Instituto Tecnológico

necesarias”, OXFAM México, noviembre de 2020, https://

Autónomo de México, 2013, p. 45 y ss, http://cedef.itam.mx/

www.oxfammexico.org/historias/el-piso-pegajoso-el-te-

publicaciones.html.

cho-de-cristal-y-las-nuevas-revoluciones-necesarias.
Aida Figueroa Bello

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desafiosjuridicos.uanl.mx

res, especialmente, en lo que se refiere a la
censo laboral, al tener que hacer frente a las
necesidad de abandonar y desatender sus
cargas familiares y domésticas.
carreras profesionales; ello explica su infrarrepresentación en las posiciones de mayor
Resulta evidente que persisten los frenos que
jerarquía de las carreras científicas, estando
obstruyen a las mujeres posicionarse, con
frente a un claro dilema en cuanto a su prorespecto a los hombres, y particularmente, en
yecto de vida12.
el ámbito universitario10, también se puede observar una infrarepresentación femenina en la
III. UANL: ROMPIENDO PARADIGMAS Y
Ciencia, Tecnología e Investigación.
BARRERAS EN MATERIA DE IGUALDAD
DE GÉNERO
De ahí que resulte menester señalar que, en
el ámbito que nos ocupa, conciliar y manteNo obstante lo anterior, de manera paulatina,
ner un equilibrio entre lo privado (la casa) y
algunas instituciones educativas de nivel supelo público (Ciencia, Investigación Tecnología),
rior, han dado muestra de interés por atender
lo personal y lo político, resulta más que difídicha problemática. Desde el punto de vista
cil, por no decir, que casi imposible. Y es que
nacional, hemos de mencionar, a la Universiresulta innegable que, muchas científicas e
dad Nacional Autónoma de México (UNAM),
investigadoras deben decidir y optar entre su
el Instituto Politécnico Nacional, la Universiformación profesional o su familia. Un claro
dad Autónoma Metropolitana, sede Xochimilejemplo lo constituye la maternidad, que tamco, y la Universidad Iberoamericana-Ciudad
bién se torna una decisión complicada, sobre
de México (IBERO), cuatro entidades educatitodo, atendiendo a la poca apertura instituvas que han orientado sus políticas instituciocional11 de la mayoría de las organizaciones
nales y de gestión, teniendo como eje central
e instituciones universitarias, en cuanto a que
el Género, creando instancias ad hoc para tal
sus lineamientos normativos se muestren un
misión, sin embargo, también con varios retos
tanto flexible.
por cubrir13.
En particular, el optar en formar una familia también tiene sus costos para las muje-

12   Gonzáles García, Martha, Ciencia, tecnología y género,

Asunción,

2017,

p.

34.

https://www.animalpolitico.

10 Matus-López, Mauricio y Gallego-Morón, Nazareth, “Te-

com/2018/11/universidades-mexico-no-garantizan-igual-

cho de cristal en la Universidad. Si no lo veo no lo creo”, Re-

dad-de-genero/.

vista Complutense de Educación, vol. 26, núm. 3, 2015, pp.

13   Tal y como se muestra en este artículo, que en cuanto a

611-626, en particular, p. 616.

cifras en materia de igualdad de género, queda mucho por

11   En el caso particular del Sistema Nacional de Investi-

recorrer y lograrse. Al respecto, véase, Redacción de Animal

gadores del Consejo de Ciencia y Tecnología, contempla una

Político, “Universidades en México no garantizan la igualdad

medida, en la cual se puede ampliar el plazo por maternidad

de género a estudiantes y trabajadores por falta de mecanis-

o paternidad si la investigadora o el investigador lo solicita,

mos”, Animal Político, 29 de noviembre de 2018, https://www.

pero evidentemente, aún faltan mecanismos que tengan este

animalpolitico.com/2018/11/universidades-mexico-no-garan-

mismo objetivo.

tizan-igualdad-de-genero/.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Y en esta misma línea, hay que mencionar a
nuestra Máxima Casa de Estudios, que se ha
sabido reinventar, particularmente, en tiempos de pandemia por COVID, instaurando
todo un conglomerado de directrices y políticas institucionales, dirigidos justamente, a
contribuir en la eliminación de los sesgos y
brechas en la ciencia y la tecnología al seno
de sus espacios, considerándolos como herramientas de liberación, dando a conocer
que la voluntad política e institucional, puede representar un instrumento determinante
para dicho compromiso, plasmado en el documento institucional Misión y Visión 2030 de
la UANL, al apreciar el valor de la perspectiva
de género como la base para el desarrollo de
una visión crítica sobre la actividad científica,
tecnológica y de investigación. Y al respecto, podemos señalar las diversas acciones y
programas institucionales que dan muestra
de tal compromiso institucional y de responsabilidad social.

desde 201315— ha tenido como objetivos centrales atender una de las problematicas fundamentales, y que corresponde a la infrarepresentación femenina en el desarrollo científico y
tecnológico en nuestra entidad federativa, en el
que el porcentaje de científicas e investigadoras en el Sistema Nacional de Investigadores
asciende alrededor del 41 por ciento de sus
miembros, es decir, 276 académicas adscritas al Sistema. Otro de sus objetivos de este
programa institucional, consiste en destacar
las tareas de investigación que las científicas
en la UANL han desempeñado en los diversos
ámbitos del conocimiento, dando a conocer su
experiencia, especialmente con alumnas de
preparatorias de nuestra entidad federativa, y
así, contribuir a que, palabras como ciencia,
innovación, tecnología no sólo supongan vocablos femeninos, sino que resulten accesibles y
cercanos de la presencia femenina, lo que en
definitiva, ha de traducirse en progreso y desarrollo de nuestro Estado.

Ahora bien, con respecto a las acciones y estrategias que la UANL, hemos de señalar que
han sido numerosas. Citando algunas de ellas,
tenemos por ejemplo, el programa Mujeres en
la ciencia, iniciativa integral que en el marco de
la Misión y Visión institucional 203014, —y que

En este mismo sentido, hemos de señalar otra
de las acciones en las que se evidencia este
compromiso por la igualdad de género en la
UANL, es el Reconocimiento UANL “Flama,
Vida y Mujer”, mediante el cual se cumple
con la meta de lograr de manera paulatina,
en nuestra Máxima Casa de Estudios, por un
lado, una visión incluyente, promoviendo el
postulado de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, visibilizando a aquellas científicas e investigadoras que han contribuido al desarrollo de la Ciencia en nuestro

14   Universidad Autónoma de Nuevo León, Plan de Desarrollo Institucional 2019-2030, Ciudad Universitaria, febrero de
2019, p. 19, 74 y 81, contemplando el valor de la igualdad
como uno de los ejes asociados al quehacer institucional,
así como también, la perspectiva de género, como objetivo de desarrollo social, en el marco de su planeación institucional, dentro de sus políticas y estrategias asociadas

ciones institucionales. (estrategia 5.13), https://www.uanl.mx/

a los programas prioritarios: la inclusión, la equidad, la no

wp-content/uploads/2019/04/PDI-2018.

discriminación, el respeto de la diversidad, la promoción de

15   Universidad Autónoma de Nuevo León, Misión y Visión

los derechos humanos y la perspectiva de género en las fun-

2030, https://www.uanl.mx/mision-y-vision/.

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Estado, visibilidad que constituye un factor
determinante, si nos hemos de referir a una
sociedad más justa y equitativa.

lo que da cuenta del trascendental acuerdo y
compromiso que como institución educativa,
nuestra Universidad ha asumido, en la vigencia de los valores de la paridad, inclusión, y su
Igualmente a destacarse, es la creación de perseverancia en contra de la discriminación.
una nueva maestría, Género y Políticas Públi- Ciertamente, y atendiendo lo anteriormente
cas como un novedoso programa educativo expuesto, dan cuenta de visión de apertura y
con lineamientos y contenidos académicos, de progresividad que la UANL refleja, con la
cuya principal finalidad es concientizar, des- puesta en marcha de las diversas acciones y
de la academia, la envergadura que un pos- estrategias que de manera instrumental, sin
grado represente la dimensión de la igualdad duda alguna, han ido contribuyendo a mostrar
de género en todos los ámbitos de la socie- una importante sensibilidad y responsabilidad
dad, siendo el entorno académico uno de los en los temas de igualdad de género16, y que
principales gestores en ese cometido. Y que han marcado la pauta para que cada día, la
también hay que decirlo, sólo la Universi- labor institucional persistente de nuestra máxdad Nacional Autónoma de México (UNAM), ima casa de estudios17 resulte más que cony ahora, nuestra Universidad, contempla la
perspectiva de género como eje central en la 16   Duran-Bellonch, Mar y Ion, Georgeta, “Investigadoras con
vida académica, siendo un claro reflejo de los éxito en la universidad... ¿cómo lo han logrado?”, Educación
cambios necesarios para asumir el compro- XXI, vol. 17, núm. 1, 2014, pp. 39-57, en particular, p. 50 y ss,
miso de la igualdad en la visión de derechos https://www.redalyc.org/pdf/706/70629509002.pdf.
humanos. En la misma sintonía institucional 17   Algunas de esas acciones son por ejemplo, las convocatoen materia de igualdad de género, debemos rias que ha emitido, acercando al estudiantado a asumir consumar la creación de la Unidad para la Ig- ciencia de género: creando canales de expresión audiovisual
ualdad de Género (UNIGÉNERO), ente in- (Rodríguez, Palacios, Eduardo, “Invita UANL a Cineminuto
stitucional que tiene entre otras funciones, la por la Igualdad de Género”, Punto U, 8 de septiembre de
creación de políticas y estrategias dirigidas a 2020, https://puntou.uanl.mx/noti-u/invita-uanl-a-cineminucontribuir y fortalecer la perspectiva de géne- to-por-la-igualdad-de-genero/; incentivando la participación
ro en las diferentes actividades cotidianas de estudiantil, dirigida a una mayor sensibilización y capacitación
las y los universitarios, pero también brindar en igualdad de género, a través de la Sociedad de Alumnos
atención y gestión institucional en los casos de las diferentes Facultades (Prensa UANL, “UANL forma
que puedan surgir conflictos en el seno uni- comités estudiantiles de igualdad de género”, 4 de abril de
versitario.
2019, https://www.uanl.mx/noticias/uanl-forma-comites-estudiantiles-de-igualdad-de-genero/); llevando a cabo confer-

Asimismo, y en el mismo camino recorrido —y
por recorrer— la UANL se sube al tren de la
igualdad de género, en su incorporación como
asignatura obligatoria, en los diferentes programas educativos de licenciatura, esto es, a
nivel de estudios de formación universitaria,

encias combatiendo los estereotipos socioculturales (Prensa
UANL, “UANL realiza Jornada Morada por la igualdad de
género”, Punto U, 5 de marzo de 2019, https://www.uanl.mx/
noticias/uanl-realiza-jornada-morada-por-la-igualdad-de-genero/ y Prensa UANL, “La igualdad de género debe aprenderse”, Punto U, 30 de noviembre de 2017, https://www.uanl.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

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Desafíos Jurídicos

gruente con dicho objetivo.

Está fuera de toda duda que a mayor representación e incorporación de las mujeres en la
Y que hay que señalarlo, no resulta tarea fácil, investigación y en las políticas institucionales
despojarse de los esquemas y estereotipos que rigen a la UANL, ello resultará determique integran las numerosas brechas de géne- nante para afianzar los valores de toda comuro, pero la voluntad institucional de cambio de nidad universitaria: equidad, responsabilidad,
cultura para la igualdad es evidente, y la ed- congruencia institucional, confianza, respeto
ucación son bastiones para ello, para romper a derechos humanos, entre otros.
paradigmas basados en patrones socioculturales de corte tradicional, y así, que puedan IV. CONSIDERACIONES FINALES
cada vez más, las mujeres científicas integrar
espacios, que antaño les resultaban vedados. Ciertamente, en lo esencial, podemos conPara lo cual, se requieren voluntades, no sólo cluir que la UANL se ha subido al tren de la
institucionales, sino de todo el conjunto de la igualdad de género, con diversas acciones y
comunidad universitaria para conseguir una ejercicios, teniendo como enfoque central, la
transformación real en educación, ciencia, in- anhelada igualdad de género, no sólo la de ínvestigación, salud, etcétera.
dole formal —plasmada en papel y en lo normativo— sino llevando a cabo acciones que
Resulta más que evidente, la necesidad y materialmente asumen su compromiso social,
urgencia que la perspectiva de género con- dirigidas a paliar las brechas de género que
stituya la estructura vertebral de la gestión aún persisten, y así conseguir una igualdad
institucional universitaria, dirigida a construir real y material.
una Universidad incluyente, con responsabilidad social y sobre todo, con compromiso que Es por ello que se aprecian los significatifortalezca la promoción de las científicas e in- vos avances que la UANL ha logrado, implevestigadoras en las filas del quehacer de la mentando una política de acciones estratégiCiencia.
cas para que las científicas e investigadoras
cuenten con el apoyo institucional requerido,
y así poder visibilizar su labor en la transmismx/noticias/la-igualdad-de-genero-debe-aprenderse-glo- ión de conocimientos y habilidades, así como
ria-ramirez-2/); a través de eventos culturales como el teatro también en la innovación e investigación en
(Prensa UANL, “UANL romperá estereotipos de género en sus diferentes centros universitarios.
montaje de La Ilíada”, 12 de abril de 2018, Punto U, https://
www.uanl.mx/noticias/uanl-rompera-estereotipos-de-genero-en-montaje-de-la-iliada/); así como también, acciones dirigidas a visibilizar las diversas caretas que la desigualdad
de género puede presentar (Coordinación de Prensa UANL,
“UANL impulsa igualdad de género”, Punto U, 8 de marzo
de

2018,

https://www.uanl.mx/noticias/uanl-impulsa-igual-

dad-de-genero-2/), entre otras.

Efectivamente, políticas institucionales contenidas en la Misión y Visión 2030, trazan una
línea que aporta progresividad y de avanzada,
en cuanto al tema relevante de la igualdad de
género en el seno universitario en la UANL,
dando cuenta de la capacidad reflexiva y de
gestión político institucional, que como Uni-

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Desafíos Jurídicos

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versidad ha de contribuir hacia la anhelada V. BIBLIOGRAFÍA
y plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación. Ahora bien, cabría for- ÁLVAREZ GALLEGOS, Jaime, “Retos y perspectivas del
mularnos la siguiente interrogante: como ente
Sistema Nacional de Investigadores”, en SALVADOR
institucional, ¿hemos experimentado logros?
VEGA, León (coord.), Sistema Nacional de Investisí; ¿avances? También. ¿Quedan desafíos
gadores. Retos y Perspectivas de la Ciencia en México,
pendientes? ciertamente, tornándose un reto
México: Universidad Autónoma Metropolitana, 2018.
de largo aliento, y una tarea difícil, pero no ANDIÓN IBÁÑEZ, Ximena, “El piso pegajoso, el techo de crisimposible de conseguir. La senda institucional
tal y las nuevas revoluciones necesarias”, OXFAM Méxiestá preparada y alistada para que la incorpoco, noviembre de 2020, https://www.oxfammexico.org/
ración de la igualdad de género en la UANL
historias/el-piso-pegajoso-el-techo-de-cristal-y-las-nuecontinúe por el buen camino que ha mostrado
vas-revoluciones-necesarias.
hasta hoy, esto es, hacia la plena inclusión de AYALA RUBIO, Adriana, “Las Académicas en el Sistema Nalas mujeres en el sistema científico y de incional de Investigadores: Evolución, Problemática y Revestigación, a través de acciones transformatos”, ponencia presentada en el 4to Congreso Nacional y
doras. Se torna más que necesaria, redoblar
Tercero Internacional: Retos y Expectativas de la Univerlos esfuerzos institucionales basados en una
sidad, Universidad de Coahuila, 2017.
reinvención institucional universitaria, y gen- BALLARÍN DOMINGO, “Mujeres en el “laberinto de cristal”
erando políticas de igualdad sustantiva dentro
universitario”, en DE TORRES RAMÍREZ, Isabel, coord,
de la lógica que supone a nuestra Universidad
Miradas desde la perspectiva de género: estudios de las
como ente de responsabilidad social, y está
mujeres, 2015.
dispuesta a ello. Contamos con la confianza y BARRAL, María José et. al., (eds.) Interacciones ciencia y
la certeza que así se continúe.
género. Discursos y prácticas científicas para mujeres,
Icaria, España, 2019.

Por último, y a pesar que, sin duda alguna,
aún quedan desafíos pendientes por atender,
nuestra institución, ha marcado el camino
que se ha de seguir y continuar, hasta lograr
de manera efectiva, la paridad de género en
los espacios científicos y de investigación en
nuestra Máxima Casa de Estudios. Estamos
más que convencidos que el andamiaje institucional y normativo está preparado para
lograr cambios estructurales y sustantivos
propicios para conseguir tal compromiso, y
estamos ciertos que así será.

BBC MUNDO, Marilyn Loden, la mujer que inventó la expresión
“techo de cristal”, BBC News/Mundo, 13 de diciembre de
2017, https://www.bbc.com/mundo/noticias-42338736.
BELAUSTEGUIGOITIA, Imanol y BELAUSTEGUIGOITIA,
Maite, “Las mujeres ejecutivas y el techo de cristal”, Centro de Desarrollo de la Empresa Familiar CEDEF del Instituto Tecnológico Autónomo de México, 2013, http://cedef.
itam.mx/publicaciones.html.
BLÁZQUEZ GRAF, Norma y FLORES, Javier, “Género y ciencia en América Latina. El caso de México”, en BLÁZQUEZ
GRAF, Norma y FLORES, Javier (eds.), Ciencia, Tecnología y Género en Iberoamérica. México: Universidad
Nacional Autónoma de México, 2018.
BOARD OF TRUSTEES OF THE UNIVERSITY OF ILLINOIS,
Entre la casa y la ciencia: mujeres científicas en Tlaxcala,
México, 2018.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

�87

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

BONDER, Gloria, “Equidad de Género en Ciencia y Tec-

DIDOU AUPETIT, Sylvie y ETIENNE, Gérard, El Sistema

nología en América Latina: Bases y Proyecciones en la

Nacional de Investigadores, veinticinco años después.

construcción de conocimientos, agendas e institucionali-

La comunidad científica, entre distinción e internacional-

dades”, Washington, en Office of Science and Technology

ización, México: Asociación Nacional de Universidades e

of the Organization of American States, Inter-American

Instituciones de Educación Superior, 2020.

Comission of Women Gender Advisory Board UN Com-

DURAN-BELLONCH, Mar y ION, Georgeta, “Investigadoras

mission on Science and Technology of Development.

con éxito en la universidad... ¿cómo lo han logrado?”, Ed-

http://www.catunescomujer.org/catunesco_mujer/docu-

ucación XXI, vol. 17, núm. 1, 2014, https://www.redalyc.

ments/ GENDER_OAS-CIM-GBONDER.pdf, 2014.

org/pdf/706/70629509002.pdf.

BURIN, Mabel, “Las ‘fronteras de cristal’ en la carrera laboral

EVANGELISTA GARCÍA, Angélica, TINOCO OJANGUREN,

de las mujeres. Género, subjetividad y globalización”, An-

Rolando y TUÑÓN PABLOS, Esperanza, “Género y cien-

uario de Psicología, núm 39, vol. 1, abril de 2020.

cia en México”, Ciencia. Revista de la Academia Mexicana

BUSTELO, María y PETERSON, Eli, “Conciliación y (des)ig-

de Ciencias, núm. 63, vol. 3, julio-septiembre de 2019.

ualdad. Una mirada debajo de la alfombra de las políticas

FERNÁNDEZ, Lourdes, “Género y mujeres académicas:

de igualdad entre mujeres y hombres”, Revista de Desar-

¿hasta dónde la equidad?”, en BLÁZQUEZ GRAF, Norma

rollo y Educación Popular. Hombres y mujeres: coedu-

y FLORES, Javier (eds.), Ciencia, Tecnología y Género

cación, primavera, núm. 7, 2017.

en Iberoamérica, México, Universidad Nacional Autóno-

CALERO BLANCO, Vane, “La ciencia que se esconde en
los saberes de las mujeres”, Alambique: Didáctica de las
ciencias experimentales, núm. 99, 2020.

ma de México, 2018.
FOX KELLER, Evelyn, “Reflexiones sobre Género y Ciencia”,
Revista Perspectivas Sociales, vol. 15, núm. 2, julio-dic-

CAMARENA ADAME, María Elena y SAAVEDRA GARCÍA,

iembre de 2017.

María Luisa, “El techo de cristal en México, Revista de

GAETE QUEZADA, Ricardo, “Acceso de las mujeres a los

Estudios de Género. La Ventana, vol. V, núm. 47, ene-

cargos directivos: universidades con techo de cristal”, Re-

ro-junio de 2018.

vista CS, núm. 24, enero-abril de 2018, https://www.reda-

CERROS RODRÍGUEZ, Elisa y RAMOS TOVAR, María

lyc.org/articulo.oa?id=476358051005.

Elena, “Discurso de género y emociones en mujeres

GÁLVEZ MÉNDEZ, Victoria Elizabeth, “Ciencias y género: los

académicas de alto rendimiento”, Perspectivas Sociales,

supuestos de la exclusión”, Cuestiones de género: de la

núms. 1 y 2, primavera-otoño de 2019.

igualdad y la diferencia, núm. 15, 2020.

COORDINACIÓN DE PRENSA UANL, “UANL impulsa igual-

GARCÍA BEAUDOUX, Virginia, “Carreras de obstáculos y

dad de género”, Punto U, 8 de marzo de 2018, https://www.

laberintos de cristal”, en USEROS, Ana (dir.), El atlas de

uanl.mx/noticias/uanl-impulsa-igualdad-de-genero-2/.

las mujeres en el mundo: las luchas históricas y los de-

CONTRERAS, Erika Lilian y PADILLA, Alejandra, “Mujeres

safíos actuales del feminismo, 2018.

mexicanas en la ciencia: sus retos más grandes no tienen

GOBIERNO DE MÉXICO-INSTITUTO NACIONAL DE LAS

que ver con su chamba”, SerendipiaData, https://animal.

MUJERES, “Piso pegajoso”, Glosario para la igualdad,

mx/2021/02/mujeres-mexicanas-en-la-ciencia-sus-retos-

México, 2021, https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/

mas-grandes-no-tienen-que-ver-con-su-chamba/, 11 de

glosario/terminos/piso-pegajoso.

febrero de 2021.

GONZÁLES GARCÍA, Martha, Ciencia, tecnología y género,

CUADRADO GUIRADO, María Isabel et. al., “Mujeres y lider-

Asunción, 2017, https://www.animalpolitico.com/2018/11/

azgo: claves psicosociales del techo de cristal”, Psicothe-

universidades-mexico-no-garantizan-igualdad-de-gene-

ma, número 23, vol. 2, 2011.

ro/.
Aida Figueroa Bello

�88

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Mercedes, “La pandemia pro-

------ “UANL forma comités estudiantiles de igualdad de gé-

fundiza la brecha de género, especialmente para

nero”, 4 de abril de 2019, https://www.uanl.mx/noticias/

las mujeres con hijos e hijas”, Género y Economía.

uanl-forma-comites-estudiantiles-de-igualdad-de-genero/.

Desigualdades de género en el mercado de traba-

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESA-

jo, 15 de mayo de 2021, https://generoyeconomia.

RROLLO ECONÓMICOS (OCDE) “Bridging the Digital

wordpress.com/2021/05/15/la-pandemia-profundi-

Gender Divide: Include, Upskill, Innovate”, Recomenda-

za-la-brecha-de-genero-especialmente-para-las-muje-

ción de fecha de 2018, https://www.oecd.org/going-digital/

res-con-hijos-e-hijas/.

bridging-the-digital-gender-divide-key-messages.pdf.

JUÁREZ, Blanca, “Panorama Laboral de las Mujeres. Entre

PÉREZ ARMENDÁRIZ, Martha y RUIZ AZUARA, Lena,

cristales y pisos pegajosos, glosario de género en el tra-

“Equidad de género en la ciencia en México”, Ciencia, ju-

bajo”, El Economista, 24 de noviembre de 2019, https://

lio-septiembre de 2018.

www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Entre-crista-

PÉREZ LANZA, Cintia B, “Género y Ciencia- ¿Avances o

les-y-pisos-pegajosos-glosario-de-genero-en-el-traba-

retrocesos?”, en Contribuciones a las ciencias sociales,

jo--20191124-0049.html.

http://www.eumed.net/ rev/cccss/12/cbpl.htm, 2018.

MACHO, Marta, “Mujeres con ciencia”, Un blog de la Cátedra

PRENSA UANL, “La igualdad de género debe aprenderse”,

de Cultura Científica de la UPV/EHU, 2017, http://www.

Punto U, 30 de noviembre de 2017, https://www.uanl.

mujerescon-ciencia.com.

mx/noticias/la-igualdad-de-genero-debe-aprenderse-glo-

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, María del Carmen y PATERNA,

ria-ramirez-2/.

Consuelo, “La perspectiva de género aplicada a la con-

------ “UANL romperá estereotipos de género en montaje de

ciliación”, en MARTÍNEZ MARTÍNEZ, María del Carmen

La Ilíada”, 12 de abril de 2018, Punto U, https://www.

(coord.), Género y conciliación de la vida familiar y laboral,

uanl.mx/noticias/uanl-rompera-estereotipos-de-gene-

un análisis psicosocial, España: Universidad de Murcia,

ro-en-montaje-de-la-iliada/.

Servicio de Publicaciones, 2019.

------ “UANL realiza Jornada Morada por la igualdad de gé-

MATUS-LÓPEZ, Mauricio y GALLEGO-MORÓN, Nazare-

nero”, Punto U, 5 de marzo de 2019, https://www.uanl.

th, “Techo de cristal en la Universidad. Si no lo veo no lo

mx/noticias/uanl-realiza-jornada-morada-por-la-igual-

creo”, Revista Complutense de Educación, vol. 26, núm.

dad-de-genero/.

3, 2015.

------ “UANL forma comités estudiantiles de igualdad de gé-

MÉNDEZ GARCÍA, Elia y SÁNCHEZ MEDINA, Patricia,

nero”, 4 de abril de 2019, https://www.uanl.mx/noticias/

“Reflexiones en torno de la vida académica femeni-

uanl-forma-comites-estudiantiles-de-igualdad-de-genero/.

na: ¿tiranía de los cuidados y reproducción de lógi-

REBOLLEDO, Loreto y ESPINOSA, María Paulina, “Género,

cas culturales patriarcales?”, en GARCÍA ORAMAS,

universidad e investigación. Una tríada compleja”, Ana-

María José (coord.), Igualdad sustantiva en las Ins-

les de la Universidad de Chile, núm. 11, séptima serie,

tituciones de Educación Superior, Universidad Ve-

2016,

racruzana, México, 2018, http://libros.uv.mx/index.

view/45312.

php/UV/catalog/download/TU178/160/461-1?inline=1.

https://anales.uchile.cl/index.php/ANUC/article/

REDACCIÓN DE ANIMAL POLÍTICO, “Universidades en México no garantizan la igualdad de género a estudiantes y

PRENSA UANL, “UANL romperá estereotipos de género en

trabajadores por falta de mecanismos”, Animal Político,

montaje de La Ilíada”, 12 de abril de 2018, https://www.

29 de noviembre de 2018, https://www.animalpolitico.

uanl.mx/noticias/uanl-rompera-estereotipos-de-gene-

com/2018/11/universidades-mexico-no-garantizan-igual-

ro-en-montaje-de-la-iliada/.

dad-de-genero/.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

�89

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

RODRÍGUEZ PALACIOS, Eduardo, “Invita UANL a Cineminuto por la Igualdad de Género”, Punto U, 8 de septiembre de 2020, https://puntou.uanl.mx/noti-u/invita-uanl-a-cineminuto-por-la-igualdad-de-genero/.
ROYO PRIETO, Raquel, Maternidad, paternidad y conciliación en la CAE. ¿Es el trabajo familiar un trabajo de las
mujeres?, Bilbao: Universidad de Deusto, 2018.
RUIZ GUTIÉRREZ, Rosaura, “El Sistema Nacional de Investigadores”, en SALVADOR VEGA, León (coord.), Sistema
Nacional de Investigadores. Retos y Perspectivas de la
Ciencia en México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2018, https://docplayer.es/73922101-Sistema-nacional-de-investigadores-retos-y-perspectivas-de-la-ciencia-en-mexico.html.
RUSSEL, Jane Margaret, “Indicadores de producción científica por género”, Distrito Federal: Centro Universitario de
Investigaciones Bibliotecológicas, Universidad Nacional
Autónoma de México, http://www. redhucyt.oas.org/RICYT/interior/normalizacion/III_bib/Rusell.pdf, 2017.
SANTANA HERNÁNDEZ, Manuel, “Cuando Pandora salvó a
Galatea: la sororidad como respuesta en «Casas Rojas»,
de Nieves Delgado”, Revista de Teoría de la Literatura y
Literatura Comparada, núm. 24, 2021.
SEGOVIA SAIZ, Carla et. al., “Techo de cristal y desigualdades de género en la carrera profesional de las mujeres
académicas e investigadoras en ciencias biomédicas”,
Gaceta, vol. 34, núm. 4, 2020.
SERRATO, José A., “El hombre y la mujer: seres humanos,
sus diferencias y relaciones”, Ciencia UANL, año 16, núm.
64, octubre-diciembre de 2013.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, Plan de
Desarrollo Institucional 2019-2030, Ciudad Universitaria, febrero de 2019, https://www.uanl.mx/wp-content/
uploads/2019/04/PDI-2018.
------ Misión y Visión 2030, https://www.uanl.mx/mision-y-vision/.
ZUBIETA G., Judith, “Presentación. Ciencia y Género”, Ciencia. Revista de la Academia Mexicana de Ciencias, vol. 3,
núm. 63, julio-septiembre de 2017.

Aida Figueroa Bello

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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda
(Facultad de Derecho y Criminología, Universidad Autónoma de Nuevo León)
La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. pp. 90-111 Fecha
de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
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Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
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CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

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La capacidad jurídica del adulto mayor maduro
The legal capacity of the mature older adult

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Ivonne Janeth Ixba Santiago* &amp; Brenda
Judith Sauceda Villeda**

**https://orcid.org/0000-0003-3614-7875
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. El siguiente artículo pretende hacer una aproximación del bioderecho a la compleja
realidad del mundo con base a la capacidad legal del adulto mayor maduro en su etapa de envejecimiento. La principal intención de este texto es analizar la diferencia entre las clasificaciones que dentro de la etapa de la vejez se localizan los adultos mayores la cual ha afectado de
manera especial a la población antes referida, centrándonos en definir que el envejecimiento
derivado por los cambios fisiológicos no ocurre de la misma forma en cada sujeto, y los prejuicios legales como sociales han posicionado a cada adulto mayor en una situación de vulnerabilidad. El objeto principal de estudio es analizar la capacidad legal a través del proceso del
envejecimiento, mediante los prejuicios legales y sociales que se encuentran en las políticas
públicas en el ámbito médico, lo que nos permitirá hacer comparaciones con las leyes que se
han decretado en el Estado de Nuevo León. La intención es crear una visión mediante la cual
se distingan las diferentes clasificaciones del adulto mayor como respuesta al cambio por parte del envejecimiento, que partiendo de la teoría existente sobre que los cambios fisiológicos
no son impedimentos para que el adulto mayor maduro se encuentre sin aptitud de ejercer su
voluntad, debido a que no causan una incapacidad de ejercicio. El presente estudio se realiza
desde una metodología descriptiva con análisis de contenido documental en diversas fuentes
del derecho internacional, derecho interno de Nuevo León y revistas científicas.
Palabras clave: Adulto Mayor Maduro, capacidad jurídica, bioderecho, envejecimiento, principio de autonomía y autorrealización, principio de dignidad humana.

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Abstract. The following article intends to make an approach of biolaw to the complex reality of
the world based on the legal capacity of the mature elderly in their aging stage. The main intention of this text is to analyze the difference between the classifications that within the stage of
old age are located the older adults which has affected in a special way the population referred
to above, focusing on defining that aging derived by physiological changes does not occur in
the same way in each subject, and legal and social prejudices have positioned each older adult
in a situation of vulnerability. The main object of the study is to analyze legal capacity through
the aging process, by means of the legal and social prejudices found in public policies in the
medical field, which will allow us to make comparisons with the laws that have been enacted in
the State of Nuevo León. The intention is to create a vision through which the different classifications of the older adult are distinguished as a response to change on the part of aging, based
on the existing theory that physiological changes are not impediments for the mature older adult
to be unable to exercise his or her will, since they do not cause an inability to exercise. This
study es based on a descriptive methodology with documentary content analysis in various
sources of international law, domestic law of Nuevo León and scientific journals.
Key words: Mature Older Adult, legal capacity, biolaw, aging, principle of autonomy, principle
of human dignity.

INTRODUCCIÓN
En el presente estudio se utiliza una metodología descriptiva, realizando un análisis de
contenido documental tomando de base como
referencias principales Liliam Flores, Carla Villarreal y Pablo Simón-Lorda; asimismo, se
consideraron diversas fuentes del derecho
internacional como la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores,
y del derecho mexicano, particularmente del
Estado de Nuevo León como la Ley General
de Salud del Estado de Nuevo León y la Ley
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León.

mental fueron considerados como individuos
incapaces de tomar sus propias decisiones:
Reconocido así en el Código de Napoleón en
su título XI, sobre la mayoría de edad y de
los mayores que están protegidos por la ley,
indica que “el mayor de edad que se encuentre en un estado habitual de imbecilidad, de
demencia o de furor debe ser sujeto a interdicción, aun cuando ese estado presente intervalos lucidos”1; fue así que en el siglo XIV,
1 Hernández, Mónica, “El Concepto de Discapacidad: De la
enfermedad al enfoque del Derecho”. Revista CES Derecho,
vol.6, no.2, noviembre 2015. Recuperado el 22 de enero de
2022 de: http://www.scielo.org.co/pdf/cesd/v6n2/v6n2a04.pdf#:~:text=En%20%C3%A9pocas%20hist%C3%B3ricas%20
la%20discapacidad%20fue%20objeto%20de,sus%20facul-

Históricamente, las personas que se encontraban con una discapacidad intelectual o

tades%20intelectualesse%20denominaban%20%E2%80%9Cmente%20captus.%E2%80%9D%20%28Mu%C3%-

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los nacidos con deficiencias ya sea físicas,
sensoriales o mentales, como la sordera, la
ceguera, la parálisis, la cuadriplejía, entre
otros, eran confinados a grandes encierros,
en los que eran exhibidos los fines de semana a manera de espectáculo circense o de
gran zoológico, para que las familias se divirtieran un poco o bien, manejando la conciencia social, rectificaran los actos cometidos en
el pasado, por considerar a estos monstruos
o fenómenos como la más grande señal de
un castigo enviado por Dios2.
Establecido de esta manera respecto a los
discapacitados mentales se generó un rechazo de parte de la sociedad al limitarlos
en elegir o expresar su voluntad en su vida
cotidiana, inclusive ignorando su existencia
como persona y dignidad humana. Sin embargo, el Derecho ha creado diversas figuras
con la finalidad de proteger a las personas
que padecen de una incapacidad natural y
legal, o sólo una de ellas. Al respecto el artículo 450 inciso II del Código Civil de Nuevo
León nos menciona:
“Tienen incapacidad natural y legal: Los
mayores de edad, con incapacidad o discapacidad originada por enfermedades
o deficiencias persistentes de carácter
físico, psicológico o sensorial que les
impida gobernarse por sí mismos o no
B1oz%2C%202010%29

puedan manifestar su voluntad por algún
medio”.3
De este modo, dicho precepto refiere que se
considera a la persona incapaz materia de
estudio, en dos situaciones diferentes: la primera que por una causa de enfermedad que
ocasione en su inteligencia perturbación alguna que le impida ejercer su voluntad con los
demás aun cuando pudiera desaparecer al recuperar su salud como intervalos de lucides;
y la segunda que sea una enfermedad irreversible como la persona que no podrá nunca
más recuperar la salud mental que le permita
comprender, o que por algún estado de discapacidad no pueda gobernarse por sí mismo, al
obligarse o manifestar su voluntad por algún
medio.
En el camino del desarrollo como seres humanos en la vida se tienen etapas que vivir;
iniciando con la niñez, pasando por la adolescencia, la adultez, y terminando en la vejez,
siendo esta última etapa en la que el ser humano al igual que en la niñez necesita una
protección debido al deterioro físico que se
produce por el tiempo e inclusive debido al
deterioro mental, es decir, en adultos mayores
se presenta la demencia.
Siguiendo esta línea el envejecimiento no
implica enfermedad, dependencia y falta de
productividad necesariamente, sin embargo,
conforme se van añadiendo años a la vida

2   Santofimio, German “De la anomalía a la discapacidad,
una larga historia de exclusión social: De la muerte, al destie-

3   H. Congreso del Estado de Nuevo León (2021), “Código

rro y el repudio, a la inclusión educativa”. Revista Inclusión y

Civil para el Estado de Nuevo León”, Recuperado el 26 de

Desarrollo, vol. 3, no. 1, 2016. Recuperado el 22 de enero de

septiembre de 2021 de: http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_le-

2022 de: http://biblioteca.uniminuto.edu/ojs/index.php/IYD/

gislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_

issue/archive

nuevo_leon/
Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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también se van incorporando en las personas
mayores diversas modificaciones fruto del
proceso natural de envejecimiento que conllevan cambios en las estructuras internas y externas.4 De esta manera los cambios se presentan en físicos, fisiológicos, psicológicos,
cognitivos, psicomotores y socioafectivos: Por
lo cual, el deterioro mental en el estado de vejez se puede presentar como demencia la es
definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como:
“Un síndrome generalmente de naturaleza crónica o progresiva caracterizado
por el deterioro de la función cognitiva,
la cual afecta a la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión,
el cálculo, la capacidad de aprendizaje,
el lenguaje y el juicio que suele ir acompañado, y en ocasiones es precedido,
por el deterioro del control emocional, el
comportamiento social o la motivación,
pero la conciencia no se ve afectada”.5

20 838 108 personas con alguna limitación,
discapacidad o problema o condición mental,
mismas que representan 16.5% de la población, de estas, 1 590 583 (1.3%) tiene algún
problema o condición mental.
Es importante destacar que, en esta última
etapa al generalizar la ancianidad con todos
los adultos mayores, se cae en el error de
creer que todos tienen las mismas capacidades de goce y ejercicio, pero tanto “la vejez”
como “adulto mayor (AM)” tienen diferentes
clasificaciones, por tanto, no todos se encuentran en la misma situación.

En los últimos años, el INEGI7 señala que la
población total del Estado de Nuevo León,
del 2010 a 2020, aumentó de 4,653,458 a
5,784,442 tantos de personas y que, respecto
a la población adulta mayor de 60 años o más,
esta cifra pasó de 407,278 (8,8%) a 654,050
(11.3%). Por lo anterior, se puede establecer
que Nuevo León ha sufrido un crecimiento demográfico del 3% sobre la población de objeto
Conforme a datos del Censo 2020 proporcio- de estudio, tal como se puede observar en el
nado por el Instituto Nacional de Estadística y transcurso de los últimos diez años, que ha
Geografía6 (INEGI) indica que en el país hay pasado de una población de jóvenes a una
población adulta, debido al incremento de per4   González Jerónimo y Fuente Raquel, “Desarrollo humano sonas de 60 años y más.
en la vejez: un envejecimiento optimo desde los cuatro componentes del ser humano”. INFAD Revista de Psicología, vol.
7, núm. 2, 2014. Recuperado el 22 de enero 2022 de: https://

Por tanto, en la entidad hay cada vez un aumento de adultos mayores, que requieren de

www.redalyc.org/pdf/3498/349851791013.pdf.
5   Organización Mundial de la Salud, Temas de Salud, Centro

de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boleti-

de Prensa “Demencia”. Recuperado el 9 de octubre de 2021

nes/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/de-

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo de

mentia

población y vivienda 2020, “Presentación de Resultados de

6   Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo de po-

Nuevo León”. Recuperado el 9 de octubre de 2021 de: ht-

blación y vivienda 2020, Comunicado de prensa num.24/21

tps://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/

del 25 de enero de 2021. Recuperado el 9 de octubre de 2021

doc/cpv2020_pres_res_nl.pdf

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una protección a sus derechos humanos, a recibir los satisfactores necesarios para su atención integral, incluyendo su acceso preferente
a los servicios médicos y a recibir capacitación y orientación respecto a su salud, nutrición, higiene y todos aquellos aspectos que
favorezcan su cuidado personal8, entre los
cuales podemos hacer mención importante a
los principios de autonomía y autorrealización,
así como al principio de la dignidad humana.
Vinculado a esto, se establece en el artículo 3°
de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León que
son “aquellas que tienen sesenta años o más
de edad y que se encuentren domiciliadas o
de paso en el Estado de Nuevo León”.9 Por
tal razón, jurídicamente el AM en la ley estatal es reconocido como sujeto al cual se debe
garantizar el ejercicio de sus derechos, tales
como a recibir una atención médica y a contar
con los servicios de salud conforme a las disposiciones jurídicas que sean aplicables.

información respecto a su salud al asegurarse
que el individuo de este estudio comprende lo
que se le comunica, y por lo tanto se respeta
su voluntad y participación.
En la actualidad hay diversas formas con las
cuales se pueden referir a los adultos mayores, entre las cuales se mencionan personas
de la tercera edad, ancianos, adultos de edad
avanzada, senectud, entre otros, sin embargo, sin importar la palabra que se utilice, durante esta etapa las personas necesitan de
mayor protección, debido a la situación en la
que se encuentran se convierte en seres más
vulnerables. En tal sentido, como lo define la
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
que, por su condición de edad, sexo, estado
civil y origen étnico, se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al
desarrollo y acceder a mejores condiciones
de bienestar.10

I. CONCEPTO DE ENVEJECIMIENTO:
De este modo, el principio de la autonomía y BREVE EVOLUCIÓN Y CONNOTACIONES
autorrealización es fundamental en el ámbito
médico, al reconocer al individuo como sujeto Si bien, en el ámbito social al utilizar las palade derecho a tomar sus propias elecciones y a bras “personas adultas mayores”, suele asimantener diferentes criterios, mediante el cual milarse con envejecimiento, al definirlas como
el profesional del ámbito médico le otorga la personas frágiles, que se enferman con facilidad o no pueden realizar acciones u actos de
8   Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Los Dere- ningún tipo, personas vulnerables que no puechos Humanos de las Personas Mayores”. Recuperado el 9 de protegerse por sí mismos, a pesar de que
de octubre de 2021 de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/ el envejecimiento es una palabra diferente a
adultos mayor, no similares, pero si existe una
cartillas/2015-2016/27-DH-Adultos-Mayores.pdf.
9   Congreso del Estado de Nuevo León, “Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León”, Recuperado el 27 de septiembre de 2021 de: http://

10   Flores, Liliam, “Grupos Vulnerables”, Recuperado el 26

www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_los_

de septiembre de 2021 de: http://archivos.diputados.gob.mx/

derechos_de_las_personas_adultas_mayores_en_el_esta-

Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico_old_14062011/9_gvul-

do_de_nuevo_leon/

nerables_archivos/G_vulnerables/d_gvulnerables.htm
Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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asociación entre ellos.11 Por lo tanto, el factor social influye de gran importancia debido a
que puede ser causada por una persona o por
todo un grupo, la cual desencadena factores
que impidan que el individuo pueda desarrollar su dignidad humana.
Se puede apreciar en la definición de la OMS
en el informe mundial sobre el envejecimiento
y la salud publicado en el 2015 “son consideradas personas de la edad avanzada las que
tengan de 60 a 74 años, considerada vieja o
ancianas a las que tienen 75 a 90 años, y se
les denomina viejos o grandes si sobrepasan
los 90 años”.12 Por lo tanto, establece que se
le llamará en forma indistinta persona de la
tercera edad a todo individuo mayor de 60
años.
El envejecimiento activo ha sido definido por
la OMS13 como la optimización de oportunidades de salud, participación y seguridad con el
fin de mejorar la calidad de vida del envejecimiento. Por lo que el envejecimiento, puede
ser desde un aspecto positivo, en el que el AM
puede desarrollarse libremente en la sociedad
11 Alvarado, A; Salazar (2014), “Análisis del concepto de envejecimiento”, Revista Scielo, 2, Recuperado el 15 de septiembre de 2021 de: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1134-928X2014000200002
12   Organización Mundial de las Naciones Unidas, “Informe
mundial sobre el envejecimiento y la salud”, https://apps.who.
int/iris/bitstream/handle/10665/186466/9789240694873_spa.

con las capacidades que cuenta, sin más limitantes que su edad, para seguir con su vida
de manera normal, porque sin importar la palabra que se utilice, durante esta etapa las
personas adultas necesitan de mayor protección por parte del Estado con la creación de
mecanismos que los ayuden a conseguirlos.
A lo largo de las etapas de la vida que atraviesa todo ser humano, pasa por una serie
de cambios físicos y biológicos. Por lo tanto,
cada persona envejece de diferente manera,
dependiendo de sus hábitos de vida, las circunstancias que hayan vivido y el entorno en
el que se desarrolla. No obstante, en todos los
casos genera desventajas o debilidades en el
que “deteriora una serie de funciones” en diferentes ámbitos como el hogar, la sociedad y
sobre todo en la persona en sí misma, más si
no se encuentra preparada para afrontar esta
etapa de su vida.14
En la rama de la medicina como en la psicología está comprobado que existe una diferencia en la forma que se presenta el envejecimiento en cada persona; es decir, una
persona puede contar con sus capacidades
tanto de goce como de ejercicio hasta avanzada edad, y otras que por el paso del tiempo
presentan más dificultad de por “afecciones
severas como la demencia u otras enfermedades”; es decir, en el ámbito medico se
basan en un concepto biológico al definirlo
como:

pdf?sequence=1
13 Varela Pinedo, Luis F., “Salud y calidad de vida en el

14   Coto Edwin; Jiménez, Yeimi y Núñez, Miriam, “La activi-

adulto mayor”, Revista Peruana de Medicina Experimental y

dad física para el adulto mayor en el medio natural”, Inter-

Salud Pública, vol.33, no.2, abril-junio 2016. Recuperado el

Sedes: Revista de las Sedes Regionales; vol. XIV, num.27,

15 de septiembre de 2021 de: http://www.scielo.org.pe/scielo.

2013, p. 170. Recuperado el 15 de septiembre de 2021 de

php?script=sci_arttext&amp;pid=S1726-46342016000200001

https://www.redalyc.org/pdf/666/66627452009.pdf

La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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Desafíos Jurídicos

“El cambio gradual en un organismo
que conduce a un mayor riesgo de debilidad, enfermedad y muerte. Tiene lugar
en una célula u órgano o el organismo
total en el lapso de vida de un adulto o
cualquier ser vivo. Hay una disminución
en las funciones biológicas y en la capacidad para adaptarse al estrés metabólicos. Cambios en órganos que incluyen
el remplazo de las células funcionales
cardiovasculares con tejido fibroso.
Efectos generales del envejecimiento
incluyen inmunidad reducida, pérdida
de fuerza muscular, disminución de
la memoria y otros aspectos de la
cognición y la perdida del color en el
cabello y la elasticidad en la piel”. 15
Mientras que en el ámbito medico por parte del psicólogo alemán Paul Baltes, uno de
los autores más representativos de la psicología del transcurso vital, consideró al envejecimiento “como el estudio de la constancia
y cambio en el comportamiento durante el
transcurso de la vida”.16
Por lo que resulta indispensable que el ámbito
de las ciencias sociales se realice grandes esfuerzos por fomentar la eliminación hacia los
estigmas sociales que posicionan al AM de
15   Alvarado Alejandra y Salazar Angela, “Análisis del concepto envejecimiento”. Revista Scielo, vol. 25, num.2, 2014.

manera generalizada.17 Es decir, puede tener
deficiencias, cambios y complicaciones propios del envejecimiento, lo cual puede ocasionar que se ubique en una absoluta exclusión
social, abandono, una baja autoestima e incluso la depresión, dado que su participación
en distintas actividades, así como en la toma
de decisiones se ve disminuida.
Culturalmente, la edad cronológica constituye
un parámetro determinante sobre el inicio de
la vejez, en base a ello se determina la productividad y capacidad del AM en relación con
su persona y desarrollo con la sociedad. Por
tal razón el derecho de cada persona a mejorar sus condiciones de vida no debe estar
sujeto a un límite de edad, no obstante, para
el adulto mayor maduro representa la oportunidad de una participación social.
II. INICIO FISIOLÓGICO DE LA ETAPA DE
LA VEJEZ: PREJUICIOS SOCIALES DE LA
CAPACIDAD JURÍDICA EN LA VEJEZ
El ser humano desarrolla su máxima capacidad fisica en la década comprendida entre los
20 y los 30 años, es a partir de los 30 años
donde se presentan cambios en la masa y
fuerza muscular, sin embargo, a partir de los
50 años es más evidente los cambios en la
fuerza y masa muscular, aproximadamente
del 15% por década. Por lo tanto, entre los 40
y 60 años el envejecimiento genera su pérdi-

Recuperado el 22 de enero de 2022 de: https://scielo.isciii.es/
pdf/geroko/v25n2/revision1.pdf

17   Castellón, Gisela; González, Belkis; González, Caridad

16   Delcey-Ruiz, Elisa, “Psicología social del envejecimien-

y Martínez, Teresita, “El envejecimiento, la vejez y la calidad

to y perspectiva del transcurso de la vida: consideraciones

de vida: ¿éxito o dificultad?”, Revista Scielo, Finlay, vol. 8,

críticas”, Revista Colombiana de Psicología, vol. 19, no. 2,

no.1 enero-marzo 2018. Recuperado el 19 de septiembre de

julio-diciembre 2010. Recuperado el 22 de enero de 2022 de:

2021 de: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pi-

http://www.scielo.org.co/pdf/rcps/v19n2/v19n2a05.pdf

d=S2221-24342018000100007

Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

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da.18 Este cambio fisiológico forma parte del
proceso del envejecimiento, sin embargo, no
es una causal de impedimento que influya en
la toma de decisión del adulto mayor maduro,
por lo que se puede interpretar que desde el
nacimiento el proceso del envejecimiento empieza a percibirse a simple vista.
La flexibilidad, es una cualidad esencial para
una buena condición fisica al requerir movilidad articular y flexibilidad muscular, lo que
permite una mayor autonomía. Por lo tanto,
es esencial para cualquier individuo incluyendo a la persona materia de estudio en su día a
día, por lo que la reducción de ésta complica
la realización de movimientos como agacharse para ponerse un zapato, vestirse, poner
y quitar un objeto en un lugar alto.19 De todo
ello, cabe señalarse que para la persona que
envejece, los cambios que se presentan no es
algo que pueda ocultarse demasiado tiempo.
En el AM, se presenta una importante disminución del movimiento articular, la cual depende de la información propioceptiva que
provienen de los músculos, de los ligamentos
y de las terminaciones nerviosas tanto de ella
18   Calero-Saa Pedro y Chaves, Marco, “Cambios fisiológicos de la aptitud física en el envejecimiento”, Revista de

misma como del ligamento periodontal y de la
mucosa bucal, por lo tanto, en el caso del AM,
su actividad propioceptiva está disminuida y
lo que produce una disminución del control de
los movimientos de la articulación.20 Por estas razones el AM, presenta mayor dificultad
al ejercer su capacidad de goce, pues entre
ellos se encuentra la disminución de movilidad al realizar ejercicio, caminar, correr o subir escaleras.
Los gerontólogos estiman que solamente un
30% del deterioro físico de la vejez tiene una
base genética; el otro 70% está relacionado
con factores conductuales y psicológicos,
condiciones que pueden prevenirse o tratarse, por ejemplo21: La apariencia de senilidad
de algunas personas es el resultado de la
prescripción de medicamentos inadecuados,
combinaciones contraproducentes de ellos o
incluso excesos en la ingestión de pastillas; la
depresión y la pasividad son, frecuentemente,
el resultado de la pérdida de la actividad relevante, de la estimulación intelectual y del control sobre los acontecimientos; y la debilidad
y la fragilidad están causadas por un estilo de
vida sedentario. El ejercicio y el entrenamiento ligero con pesas pueden restaurar la fuerza
y la flexibilidad.

Investigación en Salud. Universidad de Boyocá, vol.3, no.2,
julio-diciembre 2016, p.182. Recuperado el 01 de octubre
de 2021 de: https://revistasdigitales.uniboyaca.edu.co/index.

20   Cabrera, Marlene y Torre, Yaiset, “Desajustes intraar-

php/rs/article/view/178/195

ticulares en el paciente geriátrico”, Revista Scielo, vol.20

19   Borba, Claudio; Coelho, Moisés; Gomes, Rodrigo y Oli-

no.2., mayo-agosto 2018. Recuperado el 01 de octubre de

veira, Marco, “Efectos de un programa de entrenamiento con-

2021 de: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pi-

currente sobre la fuerza muscular, flexibilidad y autonomía

d=S1608-89212018000200069

funcional de mujeres mayores”, Revista Redalyc Ciencias de

21   Mátas, Mercedes, “Desarrollo de los prejuicios sociales”,

la Actividad Fisica, vol. 15, no.2, julio-diciembre 2014. Recu-

Recuperado el 9 de octubre de 2021 de: https://www.um.es/

perado el 01 de octubre de 20221 de: https://www.redalyc.

sabio/docs-cmsweb/aulademayores/tema_7_prejuicios_

org/articulo.oa?id=525652729002

desarrollo_0.pdf
La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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Desafíos Jurídicos

Como es indicado, la capacidad funcional se
basa en las actividades de la vida diaria (AVD)
como caminar o comer y las actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD) como ir de
compras o preparar una comida, por ende, conocer cuáles son las actividades y las limitantes que tiene en cada una de ellas o dificultad
que puede presentar, se advierte que se establezcan variables que determinen el grado
de funcionalidad del adulto, como se establecen con lo siguiente: Completamente capaces
aquellas personas que se manejan en forma
totalmente independiente; es decir, no tienen
dificultad para realizar las actividades cotidianas, tanto elementales como instrumentales;
Los levemente incapaces, que son aquellas
personas que tienen dificultad sólo en las
AIVD, sin importar su cantidad; Los moderadamente incapaces a aquellas personas que
tienen dificultad en alguna de las AVD y además tienen dificultad en ninguna o una AIVD;
Los severamente incapaces las personas que
declararon tener dificultad en una o más AVD
y en más de una de las AIVD, excluyendo a
los que tienen dificultad en todas las AVD y las
AIVD; y por último completamente incapaces
a aquellas personas que tienen dificultad en
todas las AVD y en todas las AIVD.22

generalizar a los que tienen más de 60 años,
por ende, podemos destacar que la clasificación es de gran relevancia, pues aun cuando existe tal modelo, existe una necesidad de
instrumentar diversas reformas en las políticas públicas para otorgar una atención adecuada a cada uno de los subgrupos que se
han planteado.

22   González, César; Ham-Chanden, Roberto (2007),

23 Fajardo-Ortiz, Guillermo y Olivares-Santos, Roberto, “Vie-

“Funcionalidad y salud; una tipología del envejecimien-

jismo en el ambiente cotidiano”. Recuperado el 9 de octubre

to en México”, Revista Scielo Salud Pública de México,

de 2021 de: http://inger.gob.mx/pluginfile.php/96260/mod_re-

v.14 supl.4. Recuperado el 29 de septiembre de 2021 de:

source/content/355/Archivos/C_Promocion/Unidad_1/Lec-

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pi-

turas_Complementarias/Viejismo%20en%20el%20ambien-

d=S0036-36342007001000003

te%20cotidiano.pdf

Ahora bien, existe una tendencia implícita y
explícita de algunos profesionales de la salud
a suponer que no vale la pena gastar recursos en la atención de las personas adultas
mayores, debido a que no cumplirán con los
tratamientos prescitos, que tienen una patología crónica muy avanzada y que solo generan
problemas a la familia y al personal de salud
que los atienden, teniendo como consecuencia conductas ofensivas, actitudes que bloquean su atención y abandono en el manejo
asistencial y hospitalario, negándoles un trato
digno y la búsqueda de la calidad de vida en
padecimientos crónicos.23

Lo anterior demuestra que la discriminación que se da hacia estos sujetos va en
contra de la justicia al no permitir que puedan satisfacer sus necesidades básicas en
igualdad de oportunidades que las otras
Derivado de lo anterior, podemos destacar etapas como la adultez, lo cual origina conque, así como se clasifica la vejez en diferen- secuencias que afectan tanto en al sujeto
tes etapas por edades, de igual forma es por en lo individual como en su desarrollo con
capacidades, por lo cual no es conveniente la sociedad. Es el resultado de una serie

Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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de prejuicios sociales y legales que se tiene acerca de una persona adulta mayor o
de un determinado grupo, en este caso por
pertenecer a la etapa de la vejez, porque
no son las características propias con las
que cuenta el individuo, sino a su identificación al asociarlo a esa etapa o identificarlo
como integrante de un grupo determinado
como la vulnerabilidad.

sinnúmero de situaciones que reflexionar sobre ello.

El prejuicio no es solamente una declaración
de opinión o de creencia, sino una actitud que
incluye sentimientos tales como desprecio,
disgusto o total repudio.25 Esa actitud se basa
en ideas preconcebidas en cada mente humana, la cual la mayoría de las veces son falsas,
pues le resulta más fácil dar por sentado un

Cuidar es una actividad propia y esencial de
la humanidad para la conservación de la vida,
no depende solo del ámbito médico y de su
personal de la salud, el autocuidado es tan
importante por lo cual resulta fundamental determinar cuáles son los elementos que en el
ámbito médico se debe considerar para que
la persona adulta mayor, sea considerado
como un individuo con la aptitud de ejercer su
derecho al desarrollo de la autonomía en la
elección de cualquier decisión médica. Pese a

Los avances económicos y sociales han permitido en el mundo contar con servicios médicos modernos, antibióticos, programas masivos de inmunización, agua potable y drenaje,
mismos que ayudan a reducir la mortalidad
infantil, a combatir infecciones y con ello a sobrevivir cada vez más para alcanzar las eda24
Por su parte, la OMS ha indicado que el mal- des avanzadas.26 Derivado de lo anterior se
trato en las instituciones puede consistir en puede deducir que el mundo está cambiando,
inmovilizar a los pacientes, tratarlos de forma y no es algo que se vaya a detener, el cambio
vejatoria (por ejemplo, dejándoles con ropa es constante, y así como no imaginábamos
sucia) o no dejarles tomar decisiones en re- los alcances de la medicina queda mucho por
lación con asuntos cotidianos. atenderlos in- descubrir; por lo tanto, llegar a más de 60 años
suficientemente de forma intencional (como con una buena salud es posible, pues estos
dejando que desarrollen úlceras de decúbito); avances permiten que las personas puedan
medicarlos de forma excesiva o no suficiente, desarrollarse mejor de lo que uno cree.
o impedirles que tomen medicamentos, y tratarlos de forma negligente y abusiva desde un III. PREJUICIOS LEGALES: POLÍTICAS
punto de vista emocional.
PÚBLICAS EN EL ÁMBITO MÉDICO

24   Organización Mundial de la Salud, Centro de prensa,
“Maltrato de las personas mayores” del 15 de junio de 2021.
Recuperado el 9 de octubre de 2021 de: https://www.who.int/
es/news-room/fact-sheets/detail/elder-abuse
25 Casas Martínez, María de la Luz, “Prejuicios, estereotipos

26   González, César y Ham, Roberto, “Discriminación en las

y discriminación. Reflexión ética y psicodinámica sobre la se-

edades avanzadas en México”, Revista Scielo, vol.14, no.55,

lección de sexo embrionario”, Revista Acta Bioethica, vol. 14

enero-marzo 2008. Recuperado el 29 de septiembre de 2021

no. 2, 2008, p. 151. Recuperado el 29 de septiembre de 2021

de:

de: https://www.redalyc.org/pdf/554/55412249004.pdf

t&amp;pid=S1405-74252008000100003

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttex-

La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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Desafíos Jurídicos

que esa es una de las cuestiones más debatibles al posicionar al individuo en la situación
donde no es tenido en cuenta en asuntos que
tienen que ver con los cuidados médicos de
su calidad de vida, por ende, tal importante
es el respeto al principio de autonomía y autorrealización, asimismo como al principio de la
dignidad humana.
En esta línea, Bach y Kerzner señalan que la
definición de capacidad jurídica desde el modelo social no se concentra en los atributos o
limitaciones individuales de la persona, sino
más bien en las barreras sociales, económicas y legales que la persona enfrenta a la
hora de formular o ejecutar decisiones personales, así como, en el apoyo y los ajustes que
requieren ser dados para facilitar la toma de
decisiones.27 Por lo tanto, los adultos mayores
requieren una serie de cuidados derivados de
la edad de su organismo que con el tiempo
se debilita, e incluso lleva a que la persona
dependa de otras para realizar actividades de
la vida cotidiana.
Lo anterior es un fenómeno reconocido legalmente, y por ello desde distintas autoridades
en salud se ha venido trabajando por mejorar
la atención que les brinda el sistema de salud,
lo cual compromete a sus familias y cuidadores, sin embargo, no siempre es posible que
estos últimos asuman su responsabilidad y por

ende se aprecian casos de abandono, un problema que pone en riesgo la vida, salud, integridad y bienestar del adulto mayor. También
puede presentarse el maltrato y negligencia
en personas mayores el cual ha sido definido
por la Asociación Médica como aquel acto u
omisión que provoca en el anciano daño o temor hacia su salud o bienestar que se realiza
en el momento o por medio de amenazas.28
Al respecto el Código de Ética Médica Internacional establece que “el médico debe dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia profesional
y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana”.29 A pesar de esto, en la actualidad es evidente la falta de regulación por
fortificar tal relación, al permitir la exclusión
del adulto mayor en las decisiones médicas.
La Ley Estatal de Salud en Nuevo León, no
nos brinda elementos que en el ámbito médico debe regir a todo personal de la salud
con referencia a las personas adultas mayores, al respecto solo menciona en el artículo
4 II Bis que “corresponde al Estado en materia de salubridad general, la atención médica
a las personas adultas mayores en áreas de
salud gerontológica y geriátrica”.30 Al contra28 Giraldo Rodríguez, Liliana (2015); “El maltrato de las personas de edad”, Ciencias Médicas del Instituto Nacional de
Geriatría, Pág. 231-232, Recuperado el 18 de septiembre de
2021 de: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/publi-

27   Villarreal, Carla, “El reconocimiento de la capacidad jurí-

caciones/Envejecimiento_y_salud_3a_edicion.pdf

dica de las personas con discapacidad mental e intelectual y

29   H. Congreso del Estado de Nuevo León (2021), “Ley Es-

su incompatibilidad con los efectos jurídicos de la interdicción

tatal de Salud”, Recuperado el 26 de septiembre de 2021

y la curatela: Lineamientos para la reforma del Código Civil y

de:

para la implementación de un sistema de apoyos en el Perú”,

ley_estatal_de_salud/

marzo 2014. Recuperado el 9 de octubre de 2021 de: https://

30   H. Congreso del Estado de Nuevo León, “Ley Estatal de

www.corteidh.or.cr/tablas/r36872.pdf.

Salud” Recuperado el 09 de octubre de 2021 de: http://www.

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/

Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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desafiosjuridicos.uanl.mx

rio de la Carta de los Derechos Generales de
los Pacientes, donde el decálogo incluye en
cada uno de sus artículos de los derechos a
de cada uno de los pacientes, así como el fundamento legal de la Ley General de Salud que
se relaciona con el ámbito médico.
De acuerdo con la Página Oficial del Gobierno
del Estado de Nuevo León los derechos de los
pacientes son los siguientes:
1. Recibir atención médica adecuada;
2. Recibir trato digno y respetuoso;
3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz;
4. Decidir libremente sobre su atención;
5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado;
6. Ser tratado con confidencialidad;
7. Contar con facilidades para obtener una
segunda opinión;
8. Recibir atención médica en caso de urgencia;
9. Contar con un expediente clínico; y,
10. Ser atendido cuando se inconforme por la
atención médica recibida.31
El consenso de la Asociación Internacional
de Psicogeriatría (IPA) definió la población en
grupos de edades para la aplicación de diagnósticos, tratamientos, programas de desarrollo, con el fin de ofrecer un mejor manejo de la
siguiente manera: adulto mayor joven 55–64
años, adulto mayor maduro 65–74 años, adulto mayor 75–84 años, ancianos mayores de

85 años, nonagenarios y centenarios.32 Ante
esta clasificación, resulta una realidad la necesidad de definir que, a pesar de ellas, debe
existir una gran colaboración para comprender cada situación de AM, promover sus derechos sociales y contribuir a su desarrollo en
acciones para la mejora tanto personal como
social.
Otorgar una información adecuada a las personas adultas mayores se cumple al considerar que cada uno es diferente, debido a que
no todos se encuentran en la misma situación biológica y física. Conforme al artículo 4,
fracción X nos define a la elaboración de un
Estándar “al documento técnico que prevé un
uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio,
así como aquéllas relativas a terminología,
simbología, embalaje, marcado, etiquetado
o concordaciones”. Por lo que una acción de
responsabilidad médica es asegurar que el
AM entienda su estado de salud, las alternativas para recibir un tratamiento médico, las
consecuencias de dicho tratamiento, es decir,
toda información que se le brinde debe ser lo
más clara posible para que el adulto comprenda su situación, de ese modo podrá ejercer su
autonomía al tomar la decisión por su cuenta,
pensar en sus alternativas y poder expresarla
libremente.33
32   García, Lena y García, Luis; “El adulto mayor maduro:
condiciones actuales de vida”, Revista Médica de Risaralda

hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_estatal_de_

Dialnet, vol. 11, no. 2, 2005. Recuperado el 29 de septiembre

salud/

de 2021 de: Dialnet-ElAdultoMayorMaduro-5030408 (2).pdf

31   Gobierno del Estado de Nuevo León (2015), “Conoce tus

33   Barrante, Melba; Lama, Alexis y Rodríguez, Eduardo, “Re-

derechos”. Recuperado el 30 de septiembre de 2021 de ht-

lación Médico-Paciente: Derechos del adulto mayor” Revista

tps://www.saludnl.gob.mx/drupal/conoce-tus-derechos.

Scielo Acta Bioética, vol.15, no.2, noviembre 2009. Recupera-

La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Lo antes mencionado implica que la vejez
es la etapa en la cual la persona AM sufre
cambios verdaderamente significativos derivados del proceso de envejecimiento, al hacerse más notorio ante las personas, como
la disminución de actividades físicas, su
vista no es la misma o inclusive escuchar,
todos estos cambios fisiológicos son parte
de la vida. Por lo tanto, el servicio de salud
y una seguridad social podría manifestarse
como una de las principales necesidades
que se presenta en el individuo al iniciar la
etapa de la vejez.
A su vez, la Asociación Médica Mundial expone sus recomendaciones para que los médicos puedan dar un trato a los ancianos, asimismo exhorta a las asociaciones médicas
nacionales a dar publicidad a la Declaración
entre los miembros y ante la opinión pública.
Conforme al Manual de Políticas de la AMM de
dicho organismo en la Declaración de Hong
Kong de la AMM sobre el maltrato de anciano,
los médicos que atiendan al individuo antes
mencionado deben seguir estas recomendaciones34:
• hacer mayores esfuerzos para crear una
relación de confianza con los pacientes
ancianos a fin de instarlos a pedir atención
médica cuando sea necesario y a sentirse
cómodos cuando confíen en el médico;
• proporcionar una evaluación y tratamiendo el 18 de septiembre de 2021 de: https://www.scielo.cl/scielo.
php?script=sci_arttext&amp;pid=S1726569X2009000200013&amp;ln-

•

•

•

to médico por los daños producidos por el
abuso y/o abandono;
intentar establecer o mantener una relación terapéutica con la familia (por lo general, el médico es el único profesional que
mantiene un contacto duradero con el paciente y la familia), y mantener en la máxima medida posible la confidencialidad del
paciente;
informar toda sospecha de casos de maltrato o abuso de ancianos, conforme a la
legislación local; utilizar un equipo multidisciplinario de tratantes de las profesiones médica, servicio social, salud mental y
legal, cada vez que sea posible;
estimular la generación y utilización de recursos comunitarios de apoyo que presten servicios domiciliarios, reposo y disminución del estrés, a las familias de alto
riesgo.

Por otro lado, el Código de Deontología Médica ha sido elaborado con la finalidad de ser
el “conjunto de principios y reglas éticas que
han de inspirar y guiar la conducta profesional
del médico” (art. 1).35 Por lo tanto, existe un
ordenamiento legal mediante el cual el médico que preste sus servicios para desarrollarse profesionalmente en el ámbito de la salud
debe sujetarse a respetar y dar cumplimiento
a su ética profesional; conforme a su artículo
12, debe respetar los siguientes principios al
ejercicio de su profesión:
1. El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir

g=en&amp;nrm=iso&amp;tlng=en
34 Asociación Médica Mundial, “Manual de Políticas de la

35   Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Có-

AMM”, diciembre 2011, p.59. Recuperado el 30 de sep-

digo de Deontología Médica, julio 2011. Recuperado el 9 de

tiembre

octubre de 2021 de: https://www.cgcom.es/sites/default/files/

de

2021

de:

https://www.wma.net/wp-content/

uploads/2019/10/HB-S-Version-2019.pdf

codigo_deontologia_medica.pdf

Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

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la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del
médico respetar el derecho del paciente a
estar informado en todas y cada una de las
fases del proceso asistencial. Como regla
general, la información será la suficiente y
necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones;
2. El médico respetará el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica
o a un tratamiento. Deberá informarle de
manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia
de ello en la historia clínica;
3. Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas
o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar;
4. Cuando el médico atienda a una persona
en huelga de hambre, le informará sobre
las consecuencias del rechazo a la alimentación, así como de su previsible evolución y pronóstico. Respetará la libertad
de quienes decidan de forma consciente y
libre realizar huelga de hambre, incluidas
las personas privadas de libertad, pudiendo acogerse a la objeción de conciencia si
fuese obligado a contrariar esta libertad.36  
Pero ocurre que los prejuicios legales ubican
a una persona que solo por tener 60 años es
perteneciente como grupo vulnerable conforme a la Ley de los Derechos de las Personas

Adultas Mayores del Estado de Nuevo León, y
al referirnos a esa categoría se considera que
no es apto para ejercer sus derechos y obligaciones legales. Por tanto, “Cuando el médico
trate a pacientes incapacitados legalmente o
que no estén en condiciones de comprender
la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante
legal o a las personas vinculadas por razones
familiares o de hecho”37, pero también nos señala que “El médico deberá ser especialmente cuidadoso para que estos pacientes participen en el proceso asistencial en la medida
que su capacidad se lo permita”.38
No obstante, lo expuesto por el artículo 13
como se ha discutido, no todos los adultos
mayores se encuentran con una disminución
de sus facultades para poder ejercer su autonomía, por lo tanto, a ese tipo de pacientes
AMM, que se encuentre con plena capacidad
de ejercicio, se le deben de hacer adaptables
las reglas que se establecen en el artículo 12
del Código de Deontología Médica. Lo cual
demuestra la falta necesaria de hacer ajustables tales reglas en el Estado de Nuevo León,
instruir a cada médico los elementos necesarios para valorar a los adultos mayores, y
hacer la clara distinción que un AMM donde
se estima entre los años 65 a 74 años, sí han
disminuido sus facultades, pero no lo ubican
37   Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Código de Deontología Médica, julio 2011. Recuperado el 9 de
octubre de 2021 de: https://www.cgcom.es/sites/default/files/
codigo_deontologia_medica.pdf

36   Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Có-

38   Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Có-

digo de Deontología Médica, julio 2011. Recuperado el 9 de

digo de Deontología Médica”, julio 2011. Recuperado el 9 de

octubre de 2021 de: https://www.cgcom.es/sites/default/files/

octubre de 2021 de: https://www.cgcom.es/sites/default/files/

codigo_deontologia_medica.pdf

codigo_deontologia_medica.pdf
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Desafíos Jurídicos

como un todo incapaz de ejercer sus derechos y obligaciones legales. De este modo se
daría cumplimiento a lo que se establece en el
artículo 1° fracción III de la Ley de Infraestructura de la calidad “Propiciar la innovación tecnológica en los bienes, productos, procesos
y servicios para mejorar la calidad de vida de
las personas en todo el territorio nacional”.39

gral, la medición de la capacidad funcional, la
calidad de vida y el autocuidado resulta de tan
importante trascendencia.
IV. PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA,
AUTONOMÍA Y AUTORREALIZACIÓN DEL
ADULTO MAYOR MADURO EN LA VEJEZ:

Tomando de referencia al autor Pablo SiNo todos los adultos mayores presentan pa- món-Lorda41, el ejercicio de la autonomía de
decimientos, hay quienes cuentan con una las personas, de los pacientes, exige que se
salud que no presenta alguna incapacidad, lo cumplan al menos tres condiciones:
único que está presente es el deterioro prove- 1. Actuar voluntariamente, es decir libre de
niente de la edad. Por lo cual, es responsabicoacciones externas
lidad del Estado conforme al artículo 48 de la 2. Tener información suficiente sobre la deLey de Personas adultas Mayores del Estado
cisión que va a tomar, es decir, sobre el
de Nuevo León cumplir con lo siguiente:
objetivo de la decisión, sus riesgos, beneficios y alternativas posibles.
“Las instituciones públicas y privadas, 3. Tener capacidad, esto es, poseer una secasas hogar, albergues, residencias de
rie de aptitudes psicológicas (cognitivas,
día o cualquier otro centro de atención a
volitivas y afectivas) que le permiten conolas personas adultas mayores, deberán
cer, valorar y gestionar adecuadamente la
ajustar su funcionamiento a lo dispuesinformación anterior, tomar una decisión y
to por las Normas Oficiales Mexicanas,
expresarla.
Normas Mexicanas, Normas Técnicas
y los reglamentos que se expidan para Por tanto, se considera que un paciente ejereste efecto”.40
ce el derecho a su autonomía cuando por su
cuenta toma las decisiones pertinentes a su
Por este motivo, la evaluación geriátrica inte- persona, al expresar su voluntad basándose
en las recomendaciones médicas al consi39 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “Ley derar sus opciones, y las consecuencias de
de Infraestructura de la Calidad” del 1 de julio de 2021. Re- cada elección que elija.
cuperado el 10 de octubre de 2021 de: http://www.diputados.
gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf
40   Congreso del Estado de Nuevo León, “Ley de los Dere-

41   Simón-Lorda, Pablo, “La capacidad de los pacientes

chos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nue-

para tomar decisiones: una tarea todavía pendiente”, Re-

vo León”, Recuperado el 27 de septiembre de 2021 de: http://

vista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría”, vol.

www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_los_

28, no.2, 2008. Recuperado el 29 de septiembre de 2021

derechos_de_las_personas_adultas_mayores_en_el_esta-

de:

do_de_nuevo_leon

d=S0211-57352008000200006

https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pi-

Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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De acuerdo con los autores Herrera y Guzmán, la ética médica le interesa la idea de
dignidad de la vida, especialmente en lo que
atañe a la relación médico-paciente; es indispensable tenerla presenta al decidir entre
la vida y la muerte en situaciones en que la
vida no puede prolongarse indefinidamente
y en cualquier condición; esto es, cuando ha
perdido su dignidad intrínseca.42 Conforme lo
expuesto por los autores aludidos, demuestra
que una persona al entrar a la etapa de la vejez no significa que haya adquirido una mentalidad envejecida, pues bien puede contar
con capacidad legal, aun cuando por cambios
fisiológicos necesite más atención, cuidados o
servicios a los que tiene derecho, sin embargo, no siempre los recibe. A su vez demuestra
que se están violentando los derechos de los
adultos mayores al no garantizarles un desarrollo a su vida digna.
De manera que, valorar sistemáticamente
la capacidad sensorial y funcional del adulto
como paciente, puesto que al tener en cuenta sus limitaciones se puede mejorar o adaptar las medidas necesarias. Asimismo, con la
capacidad funcional, dado que al incluir en la
historia clínica la valoración del estado físico,
es decir, la capacidad de realizar las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria
42   Herrera, Adela y Guzmán, Andrés, “Reflexiones sobre
la calidad de vida, dignidad y envejecimiento”, Revista Mé-

y su estado mental que es su capacidad cognitiva y afectiva se consigue conocer más en
profundidad al paciente y poder ajustar las recomendaciones a su situación real y mejorar
así su cumplimiento.43
Logrando este propósito, no existe duda alguna que se respeta el derecho social, dado que
tanto el personal médico como el Estado con
la creación de las debidas políticas públicas,
otorgan una mayor y efectiva atención para
el grupo de adultos mayores, procurando en
todo momento que el valor moral se cumpla
y al fortalecimiento de una actitud de respeto
por cualquier institución.
Por lo tanto, hace falta una mayor inclusión
del AM, que como se ha demostrado, no todos envejecen de la misma forma. Un ajuste
de adaptación a las políticas públicas, en el
cual los que pertenecen al ámbito de la salud
puedan considerar para determinar si el individuo es capaz de ejercer su autonomía en
la elección de cuestiones médicas, ponen en
manifiesto que la edad no debe ser una excusa para para justificar tal exclusión.
La competencia que es el término legal de capacidad de decisión utiliza diversos criterios:
habilidad para comunicar la elección, comprensión de la información sobre tratamiento,
apreciación de la situación y sus consecuencias.44 Por lo tanto, las personas que se en-

dica Clínica Condes, vol. 23, no.1, enero 2012, p.67. Recuperado el 29 de septiembre de 2021 de: https://reader.

43   Serra Rexach, JA “Comunicación entre el paciente ancia-

elsevier.com/reader/sd/pii/S0716864012702754?token=-

no y el médico”, Revista Scielo Anales de Medicina Interna,

2FD46C497019927EEA1331F90605499C898612C581970

vol.20 no.2, febrero 2003. Recuperado el 29 de septiembre

5877B1A89DD3EAEAB9C499D98599554DC554A0085C-

de 2021 de: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_art-

C7E3CA9D1&amp;originRegion=us-east-1&amp;originCrea-

text&amp;pid=S0212-71992003000200001

tion=20211007020734

44   Cárdenas, Maximiliano; Delgado Ana; Sogi, Cecilia y ZaLa capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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cuentran en la tercera edad pueden desarrollarse como personas independientes con
la creación de medidas necesarias para que
puedan lograr desenvolverse en cualquier entorno en que se encuentre.
Estimulando estas acciones se logra que el
AM se sienta capaz de lograr una vida plena,
al adaptarse a su situación, reconociendo sus
limitaciones de acuerdo con sus condiciones,
capacidades y medios, que con un trato digno
es capaz de reconocer. Lo cual demuestra que
estas personas tienen los mismos derechos y
obligaciones que cualquier otro ser humano,
por tal razón es importante que se le considere sujeto con capacidad legal para ejercerlo a
través de medios dignos.

biológica en la que se encuentra. De manera
que al considerar diferentes a los demás se
está respetando las diferencias que existen
entre cada ser humano, sin dejar a un lado
que aquellos a quienes ha considerado diferentes sean mejores unos de otros, o que tengan unos más o con menos derechos.
La dignidad humana se presenta desde una
concepción católica tradicional, la dignidad
común a todos los seres humanos procede de
su condición de hijos de Dios y reside en la
capacidad de acatar y observar la ley moral,
la cual de ninguna manera emana de los humanos mismos, sin embargo, para otros, por
el contrario, la dignidad humana consiste en la
capacidad que tenemos los humanos de darnos ley moral a nosotros mismos.46 Esta es la
finalidad de la cual debe enfocarse el criterio
en el ámbito médico, en lograr el mejoramiento mediante reformas y en la práctica de la
medicina para brindar una mejor atención a
quienes están en la etapa de la vejez pues al
presentar diversas dificultades por sobrevivir,
se encuentra en gran desventaja.

A pesar de lo estipulado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos45, al definir
que todos los seres humanos son iguales en
dignidad y derechos, es decir desde la etapa
de la infancia ya la persona ha aprendido a
diferenciarse y a los que lo rodean, siempre
con sus criterios que suelen estar basados
en sus características físicas como el sexo, la
raza, nacionalidad, orientación sexual u otros, El consentimiento informado, es un documeno basados en la condición de edad de la per- to formal de relación entre los profesionales
sona, es decir al caracterizarlo por la etapa de salud y los pacientes, incluyendo sus familiares, donde su finalidad es el respeto por
vala, Salomón, “Autonomía del paciente y toma de decisiones la autonomía ya autodeterminación del sujeto
en salud: conocimiento en internos de medicina – 2010”, Re- afecto por la enfermedad, por lo tanto, se puevista Scielo Anales de la Facultad de Medicina, vol.73 no.1, de decir que es el principio más importante en
enero-marzo 2012. Recuperado el 29 de septiembre de 2021 el proceso de la toma de decisión del paciente
de: http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1025-55832012000100004
45   Organización de las Naciones Unidas, “Declaración Uni-

46   Valls, Ramón, “El concepto de dignidad humana”, Revista

versal de los Derechos Humanos”. Recuperado el 30 de sep-

de Bioética y Derecho, no.23, diciembre 2011, p.1, Recupera-

tiembre de 2021 de: https://www.un.org/es/documents/udhr/

do el 30 de septiembre de 2021 de: https://www.redalyc.org/

UDHR_booklet_SP_web.pdf

pdf/783/78339725004.pdf
Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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con el acompañamiento del médico.47 Por tanto, la salud del adulto depende en gran medida de que este sea tratado y respetado con
dignidad, independientemente de las capacidades que sufre, que por lo general son propias de la edad, por lo que al no existir prueba
que demuestre lo contrario, toda información
otorgada debe manifestarse con tal claridad
dependiendo sus cualidades para poder tomar su propia elección, de tal modo respetando que pueda ejercer su autonomía.

un énfasis en la protección que requiere cada
una de las clasificaciones que dentro de la
vejez existen. Pues si bien, lo que tienen en
común es que al pertenecer al grupo vulnerable necesitan de una mayor protección jurídica, ninguna ha logrado determinar que, frente
a sus disminuciones corporales, son sujetos
con capacidad de entender con la adecuación
de los medios necesarios en ellos.

Nacer, crecer, morir es el proceso de la vida,
por lo tanto, los cambios fisiológicos y biológicos como se expusieron en el trabajo, muestran que cada cambio en el ser humano se
presenta de forma gradual, mediante el cual
dichos cambios juegan un papel fundamental,
y no por pertenecer a la etapa de la vejez solo
por tener 60 años, lo convierte en un ser sin
aptitud de ejercer los derechos como paciente
aludidos líneas atrás, conforme al principio de
autonomía y autorrealización. Pues si bien, el
adulto mayor maduro (AMM) no tiene la misma condición física que solía tener en su juventud, o capacidad de analizar de forma rápida lo que se le informa, un AMM aún conserva
ciertas facultades que lo hacen apto con las
medidas adecuadas a comprender el mundo
que lo rodea.
Los prejuicios legales que existen en las políticas públicas son notorios, ninguna ha puesto

Por su parte, es importante respetar el derecho a la dignidad humana que evidentemente
se viola al hacer uso de los prejuicios sociales
para no respetar al adulto mayor maduro en las
cuestiones sobre su salud. Se demuestra que
tales prejuicios influyen en el ámbito médico,
al no respetar los “derechos de los pacientes”
que se declaran en la Secretaría de Salud del
Estado de Nuevo León, pues al catalogar a
una persona como “viejo” no le brindan el respeto al no considerarlo apto para ejercer sus
derechos conforme al principio de autonomía.
Por lo anterior, se propone capacitar a las instituciones públicas, para que mediante protocolos, reglamentación interna y adiestramientos puedan brindar una mejor calidad de vida
en el individuo sujeto de esta investigación,
mejorando de este modo el servicio de salud a
brindar. Que acorde al bioderecho, se respeten los principios de cada ser humano, como
los de la materia de este estudio el principio
de autonomía y autorrealización igualmente el
de la dignidad humana de manera legal, desde un punto de vista ético.

47 Burdiles, Patricio y Ortiz, Armando, “Consentimiento In-

REFERENCIAS:

CONCLUSIÓN

formado”, Revista Médica Clínica Condes, vol. 21, no. 4, julio 2010, p. 644. Recuperado el 30 de septiembre de 2021
de:

https://www.elsevier.es/es-revista-revista-medica-clini-

ca-las-condes-202-pdf-S0716864010705824

Alvarado Alejandra y Salazar Angela (2014), “Análisis del
concepto envejecimiento”. Revista Scielo, vol. 25, no. 2,
2014. Recuperado el 22 de enero de 2022 de: https://scie-

La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

�109

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

lo.isciii.es/pdf/geroko/v25n2/revision1.pdf
Asociación Médica Mundial, “Manual de Políticas de la
AMM”, diciembre 2011, p.59. Recuperado el 30 de septiembre de 2021 de: https://www.wma.net/wp-content/
uploads/2019/10/HB-S-Version-2019.pdf

no.1, enero-marzo 2012. Recuperado el 29 de septiembre
de 2021 de: http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1025-55832012000100004
Casas Martínez, María de la Luz, “Prejuicios, estereotipos y discriminación. Reflexión ética y psicodinámica

Barrante, Melba; Lama, Alexis y Rodríguez, Eduardo, “Rela-

sobre la selección de sexo embrionario”, Revista Acta

ción Médico-Paciente: Derechos del adulto mayor” Re-

Bioethica, vol. 14 no. 2, 2008, p. 151. Recuperado el

vista Scielo Acta Bioética, vol.15, no.2, noviembre 2009.

29 de septiembre de 2021 de: https://www.redalyc.org/

Recuperado el 18 de septiembre de 2021 de: https://

pdf/554/55412249004.pdf

Borba, Claudio; Coelho, Moisés; Gomes, Rodrigo y Oliveira,

Castellón, Gisela; González, Belkis; González, Caridad y

Marco, “Efectos de un programa de entrenamiento concu-

Martínez, Teresita, “El envejecimiento, la vejez y la calidad

rrente sobre la fuerza muscular, flexibilidad y autonomía

de vida: ¿éxito o dificultad?”, Revista Scielo, Finlay, vol. 8,

funcional de mujeres mayores”, Revista Redalyc Ciencias

no.1 enero-marzo 2018. Recuperado el 19 de septiembre

de la Actividad Fisica, vol. 15, no.2, julio-diciembre 2014.

de 2021 de: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_art-

Recuperado el 01 de octubre de 20221 de: https://www.

text&amp;pid=S2221-24342018000100007

redalyc.org/articulo.oa?id=525652729002

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Los Dere-

Burdiles, Patricio y Ortiz, Armando, “Consentimiento Informa-

chos Humanos de las Personas Mayores”. Recuperado el

do”, Revista Médica Clínica Condes, vol. 21, no. 4, julio

9 de octubre de 2021 de: https://www.cndh.org.mx/sites/

2010, p. 644. Recuperado el 30 de septiembre de 2021

all/doc/cartillas/2015-2016/27-DH-Adultos-Mayores.pdf.

de: https://www.elsevier.es/es-revista-revista-medica-clinica-las-condes-202-pdf-S0716864010705824

Congreso del Estado de Nuevo León, “Ley de los Derechos
de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nue-

Cabrera, Marlene y Torre, Yaiset, “Desajustes intraarticulares

vo León”, Recuperado el 27 de septiembre de 2021 de:

en el paciente geriátrico”, Revista Scielo, vol.20 no.2., ma-

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/

yo-agosto 2018. Recuperado el 01 de octubre de 2021

ley_de_los_derechos_de_las_personas_adultas_mayo-

de:

res_en_el_estado_de_nuevo_leon/

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pi-

d=S1608-89212018000200069

Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Código

Calero-Saa Pedro y Chaves, Marco, “Cambios fisiológicos

de Deontología Médica, julio 2011. Recuperado el 9 de

de la aptitud física en el envejecimiento”, Revista de In-

octubre de 2021 de: https://www.cgcom.es/sites/default/

vestigación en Salud. Universidad de Boyocá, vol.3, no.2,

files/codigo_deontologia_medica.pdf

julio-diciembre 2016, p.182. Recuperado el 01 de octubre

Coto Edwin; Jiménez, Yeimi y Núñez, Miriam, “La actividad

de 2021 de: https://revistasdigitales.uniboyaca.edu.co/in-

física para el adulto mayor en el medio natural”, InterSe-

dex.php/rs/article/view/178/195

des: Revista de las Sedes Regionales; vol. XIV, num.27,

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “Ley de
Infraestructura de la Calidad” del 1 de julio de 2021. Recuperado el 10 de octubre de 2021 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf

2013, p. 170. Recuperado el 15 de septiembre de 2021 de
https://www.redalyc.org/pdf/666/66627452009.pdf
Delcey-Ruiz, Elisa, “Psicología social del envejecimiento y
perspectiva del transcurso de la vida: consideraciones crí-

Cárdenas, Maximiliano; Delgado Ana; Sogi, Cecilia y Zavala,

ticas”, Revista Colombiana de Psicología, vol. 19, no. 2,

Salomón, “Autonomía del paciente y toma de decisiones

julio-diciembre 2010. Recuperado el 22 de enero de 2022

en salud: conocimiento en internos de medicina – 2010”,

de: http://www.scielo.org.co/pdf/rcps/v19n2/v19n2a05.pdf

Revista Scielo Anales de la Facultad de Medicina, vol.73

Fajardo-Ortiz, Guillermo y Olivares-Santos, Roberto, “Viejis-

Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

�110

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

mo en el ambiente cotidiano”. Recuperado el 9 de octu-

chos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de

bre de 2021 de: http://inger.gob.mx/pluginfile.php/96260/

Nuevo León”, Recuperado el 27 de septiembre de 2021

mod_resource/content/355/Archivos/C_Promocion/Uni-

de:

dad_1/Lecturas_Complementarias/Viejismo%20en%20

leyes/ley_de_los_derechos_de_las_personas_adultas_

el%20ambiente%20cotidiano.pdf

mayores_en_el_estado_de_nuevo_leon/

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/

Flores, Liliam, “Grupos Vulnerables”, Recuperado el 26 de

H. Congreso del Estado de Nuevo León (2021), “Ley Estatal

septiembre de 2021 de: http://archivos.diputados.gob.mx/

de Salud”, Recuperado el 26 de septiembre de 2021 de:

Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico_old_14062011/9_

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/

gvulnerables_archivos/G_vulnerables/d_gvulnerables.

ley_estatal_de_salud/

htm

Herrera, Adela y Guzmán, Andrés, “Reflexiones sobre la ca-

García, Lena y García, Luis; “El adulto mayor maduro: con-

lidad de vida, dignidad y envejecimiento”, Revista Mé-

diciones actuales de vida”, Revista Médica de Risaralda

dica Clínica Condes, vol. 23, no.1, enero 2012, p.67.

Dialnet, vol. 11, no. 2, 2005. Recuperado el 29 de septiem-

Recuperado el 29 de septiembre de 2021 de: https://

bre de 2021 de: Dialnet-ElAdultoMayorMaduro-5030408

reader.elsevier.com/reader/sd/pii/S0716864012702754?-

(2).pdf

token=2FD46C497019927EEA1331F90605499C89861

Giraldo Rodríguez, Liliana (2015); “El maltrato de las perso-

2C5819705877B1A89DD3EAEAB9C499D98599554D-

nas de edad”, Ciencias Médicas del Instituto Nacional de

C554A0085CC7E3CA9D1&amp;originRegion=us-east-1&amp;ori-

Geriatría, Pág. 231-232, Recuperado el 18 de septiembre

ginCreation=20211007020734

de 2021 de: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/

Hernández, Mónica, “El Concepto de Discapacidad: De la

publicaciones/Envejecimiento_y_salud_3a_edicion.pdf

enfermedad al enfoque del Derecho”. Revista CES Dere-

Gobierno del Estado de Nuevo León (2015), “conoce tus

cho, vol.6, núm.2. Recuperado el 22 de enero de 2022 de:

derechos”. Recuperado el 30 de septiembre de 2021 de

http://www.scielo.org.co/pdf/cesd/v6n2/v6n2a04.pdf#:~:-

https://www.saludnl.gob.mx/drupal/conoce-tus-derechos.

text=En%20%C3%A9pocas%20hist%C3%B3ricas%20

González, César y Ham-Chanden, Roberto (2007), “Fun-

la%20discapacidad%20fue%20objeto%20de,sus%20

cionalidad y salud; una tipología del envejecimiento en

facultades%20intelectualesse%20denominaban%20

México”, Revista Scielo Salud Pública de México, v.14

%E2%80%9Cmente%20captus.%E2%80%9D%20

supl.4. Recuperado el 29 de septiembre de 2021 de:

%28Mu%C3%B1oz%2C%202010%29

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0036-36342007001000003

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Censo de
población y vivienda 2020, Comunicado de prensa

González Jerónimo y Fuente Raquel, “Desarrollo humano en

num.24/21 del 25 de enero de 2021”. Recuperado el 9 de

la vejez: un envejecimiento optimo desde los cuatro com-

octubre de 2021 de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/

ponentes del ser humano”. INFAD Revista de Psicología,

saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCen-

vol. 7, núm. 2, 2014. Recuperado el 22 de enero 2022 de:

so2020_Nal.pdf

https://www.redalyc.org/pdf/3498/349851791013.pdf.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Cen-

H. Congreso del Estado de Nuevo León (2021), “Código Ci-

so de población y vivienda 2020, Presentación de

vil para el Estado de Nuevo León”, Recuperado el 26 de

Resultados de Nuevo León”. Recuperado el 9 de

septiembre de 2021 de: http://www.hcnl.gob.mx/traba-

octubre de 2021 de: https://www.inegi.org.mx/con-

jo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_esta-

tenidos/programas/ccpv/2020/doc/cpv2020_pres_

do_de_nuevo_leon/

res_nl.pdf

H. Congreso del Estado de Nuevo León, “Ley de los Dere-

Mátas, Mercedes, “Desarrollo de los prejuicios socia-

La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

�111

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

les”, Recuperado el 9 de octubre de 2021 de: https://

Valls, Ramón, “El concepto de dignidad humana”, Re-

www.um.es/sabio/docs-cmsweb/aulademayores/

vista de Bioética y Derecho, no.23, diciembre 2011,

tema_7_prejuicios_desarrollo_0.pdf

p.1, Recuperado el 30 de septiembre de 2021 de:

Organización de las Naciones Unidas, “Declaración

https://www.redalyc.org/pdf/783/78339725004.pdf

Universal de los Derechos Humanos”. Recuperado

Varela Pinedo, Luis F., “Salud y calidad de vida en el

el 30 de septiembre de 2021 de: https://www.un.org/

adulto mayor”, Revista Peruana de Medicina Ex-

es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

perimental y Salud Pública, vol.33, no.2, abril-junio

Organización Mundial de la Salud, “Demencia”. Recu-

2016. Recuperado el 15 de septiembre de 2021 de:

perado el 9 de octubre de 2021 de: https://www.who.

http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_art-

int/es/news-room/fact-sheets/detail/dementia

text&amp;pid=S1726-46342016000200001

Organización Mundial de las Naciones Unidas, “In-

Villarreal, Carla, “El reconocimiento de la capacidad ju-

forme mundial sobre el envejecimiento y la sa-

rídica de las personas con discapacidad mental e

lud”, Recuperado el 29 de septiembre de 2021

intelectual y su incompatibilidad con los efectos ju-

de:

https://apps.who.int/iris/bitstream/hand-

rídicos de la interdicción y la curatela: Lineamientos

le/10665/186466/9789240694873_spa.pdf?se-

para la reforma del Código Civil y para la implemen-

quence=1

tación de un sistema de apoyos en el Perú”, marzo

Organización Mundial de la Salud, Centro de prensa,
“Maltrato de las personas mayores” del 15 de junio

2014. Recuperado el 9 de octubre de 2021 de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r36872.pdf.

de 2021. Recuperado el 9 de octubre de 2021 de:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/elder-abuse
Santofimio, German “De la anomalía a la discapacidad,
una larga historia de exclusión social: De la muerte, al destierro y el repudio, a la inclusión educativa,
Revista Inclusión y Desarrollo, vol. 3, no. 1, 2016.
Recuperado el 22 de enero de 2022 de: http://biblioteca.uniminuto.edu/ojs/index.php/IYD/issue/archive
Serra Rexach, JA “Comunicación entre el paciente anciano y el médico”, Revista Scielo Anales de
Medicina Interna, vol.20 no.2, febrero 2003. Recuperado el 29 de septiembre de 2021 de: https://
scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0212-71992003000200001
Simón-Lorda, Pablo, “La capacidad de los pacientes para tomar decisiones: una tarea todavía pendiente”, Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría”, vol. 28, no.2, 2008.
Recuperado el 29 de septiembre de 2021 de: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0211-57352008000200006
Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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Fotografía Desierto Seco Cálido por Daniel Vázquez Azamar

�Fotografía Venas Rosas por Rostam B.G
Fotografía: “Venas Rosas” por Rostam B.G

CRÍTICA

Critica

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Karina Soto Canales (Facultad Arquitectura, Universidad Autónoma
de Nuevo León)
Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las
lagunas y antinomias en el marco jurídico mexicano. pp. 114-129
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
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Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

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Desafíos Jurídicos

Urgencias en la regulación de fraccionamientos
cerrados ante las lagunas y antinomias en el marco
jurídico mexicano
Emergencies in the regulation of gated communities in the face of gaps and
contradictions in the Mexican legal framework
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Karina Soto Canales*

*https://orcid.org/0000-0001-5676-1536
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. El presente análisis realiza una aproximación hacia la complejidad para el establecimiento de parámetros de ordenamiento territorial desde los diversos recursos normativos ante
la urbanización y construcción de los “nuevos” formatos de vivienda ofrecidos por el mercado
inmobiliario. Dicha situación se replica en ciudades mexicanas y latinoamericanas. La figura
del fraccionamiento habitacional parece poco relevante en el contenido de leyes y reglamentos
vigentes en materia de desarrollo urbano. Sin embargo, en la práctica, dicha tipología se ha
diseminado y reproducido a una velocidad dejando evidencias de los vacíos legales y la falta
de control para establecer jurídicamente los atributos espaciales (urbanísticos y arquitectónicos), la constitución legal de representantes, la administración de servicios, el carácter público
de áreas verdes (parques y plazas), entre otros. Lo anterior, produce desajustes en cuanto a
segregación, desigualdad, vulnerabilidad, inseguridad, entre otros, con lo cual se demuestra
la incapacidad legal de parte de los municipios que solo se responsabilizan del cumplimiento
cuantitativo (área vendible, uso de suelo, infraestructura y espacios de cesión) más no así
de la evaluación de otros factores determinantes para asegurar espacios de habitabilidad. El
análisis comparativo permite identificar la variedad de asuntos incorporados para control de los
fraccionamientos habitacionales para posteriormente demostrar la urgencia de homologación
y adición de temas dentro del marco normativo en cuestión. El establecimiento de los mismos
permitirá que se mejoren las condiciones operativas al habilitarse dichos productos en el Estado de Nuevo León o en cualquier otra ciudad de México.
Palabras clave: Urbanización, fraccionamientos cerrados, ordenamiento territorial y derecho
a la ciudad

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Abstract. The presented analysis attempts to address the complexity of establishing the parameters for territorial sorting according to the various normative resources regulating urbanization and construction of the “latest” housing formats offered by the real state market.. This
situation is replicated in Mexican and Latin American cities. The gatted communities typology
seems irrelevant in the current laws and regulations on urban development. However, this
typology has disseminated and reproduced rapidly in practice, leaving evidence of legal gaps
and lack of control to the legal establishment of the spatial attributes (urban and architectural),
the legal constitution of representatives, the administration of services, and the public nature of
public spaces (parks and squares). The latter produces imbalances in segregation, inequality,
vulnerability, and insecurity, demonstrating the legal incapacity of the municipalities responsible
for quantitative compliance (salable area, land use, infrastructure, and spaces session), but not
for the evaluation of other determining factors to ensure habitability. A comparative analysis
allowed the identification of the distinct aspects related to the control of gatted communities and
the demonstration of the urgency of homologation and addition of issues within the regulatory
framework. The enablement of such products in the State of Nuevo Leon or any other Mexican
region may improve their operating conditions.
Key words: urbanization, gatted communities, territorial ordering, right to the city

das exhiben la indiferencia e incapacidad de
quienes elaboran y procuran el ordenamiento
Abordar el tema de la vivienda como muchos territorial, debido a que los diversos documenotros requiere establecer un punto de partida tos regulatorios terminan por producir mayor
sobre lo que hoy regula diversos aspectos re- desigualdad, una que se percibe en el lugar
lacionados a sus características espaciales, donde se habilita la vivienda (centro-periferia,
y que una vez concluidos los procesos de dimensión del fraccionamiento, amenidades
urbanización y construcción determina con- del fraccionamiento) y la tipología que ésta
diciones de habitabilidad relacionados tanto obtiene (vivienda unifamiliar fuera o dentro de
con los aspectos sociales (sociedad, comuni- fraccionamientos cerrados –departamento en
dad) y económicos (actividades complemen- edificios verticales), la proximidad a las centarias a la vivienda, valor del suelo, plusvalía). tralidades o subcentros urbanos (contenedoLa problemática que en el presente análisis res espaciales de actividades económicas de
normativo se expone contiene en su origen el alta intensidad-densidad), el acceso a servireconocimiento del desfase de términos, par- cios de transporte público, solo por mencionar
ticularmente en los formatos de vivienda que algunos casos (Soto, 2020). La ciudad como
el mercado inmobiliario actualmente oferta, un ente espacial expande sus límites a pesar
con los cuales se “vende” prácticamente un de los diversos artilugios normativos como,
objeto de consumo. Las omisiones recupera- por ejemplo: los polígonos de contención urINTRODUCCIÓN

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bana y, si bien, las herramientas de ordenamiento pretenden aprehender el crecimiento
en descontrol, en la realidad la dispersión es
difícilmente contenida y como resultado se favorecen prácticas alejadas de la sustentabilidad donde quienes habitan en los confines
del asentamiento también reciben las peores
condiciones de movilidad, acceso a bienes y
servicios, calidad de vida, entre otros.

LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
PROCESO DE URBANIZACIÓN
FRAGMENTADO

des, entre otros, permite la consolidación del
ordenamiento territorial como un área de conocimiento que fusiona urbanismo, geografía
y ecología; y, en la teoría, diversos autores
establecen elementos indispensables para
la viabilidad urbana, tal es el caso de Cerdá
quien incorpora espacios “verdes” en diversas escalas (predio, manzana – jardín, parque o plaza), o Garnier quien determina una
zonificación para la ciudad industrial (Capel,
2002:303; García Vázquez, 2016). Dichos lineamientos han sido superados, así lo expresa McHarg (1992) debido, principalmente, a
las condiciones de carácter expansivo (crecimiento y consolidación) de las ciudades; en
las últimas décadas la instauración de documentos de ordenación territorial ha establecido consideraciones y limitantes para formar
un ambiente de certidumbre en el proceso
de desarrollo urbano; los diversos formatos
normativos (leyes, reglamentos y planes)
pretenden garantizar que ante la habilitación
de cualquier uso de suelo, la seguridad ambiental y funcional del asentamiento. Más la
dificultad de construir instrumentos jurídicos
para el ordenamiento territorial o el desarrollo urbano según Harvey (2007:241) recae en
que para la instauración de un marco espacial
este debe de asimilarse como “maleable y variable (relativo y relacional)”, el cual en función
del factor tiempo se transforma a la rapidez
que sea necesaria, porque el espacio en sí,
a pesar de su condición estática permanentemente se encuentra en movimiento o transformación.

De acuerdo a Bailly (1978:107) la función de
la ordenación espacial es la de proteger al
hombre del mundo exterior, las aportaciones
de autores como Abercrombie, Unwin, Ged-

El marco jurídico del ordenamiento territorial
en México se produce a partir de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOT-

Antes de producirse cualquier instrumento regulador ya había precedentes de especialistas
que determinaban las condiciones en las que
debía producirse un espacio habitable (ventilación, asoleamiento, color de las habitaciones, altura de las edificaciones, distancia entre las mismas, solo por mencionar algunos)
(Colomina, 2019; García Vázquez, 2016); sin
embargo, no todas esas consideraciones se
han incorporado en los instrumentos regulatorios, aun sabiendo que estas se produjeron en
momentos de crisis (sanitarias (tuberculosis y
peste)). Más dichos factores no son el interés particular de este documento, la vivienda
como objeto arquitectónico no se somete a
juicio, sino el formato o tipología que la contiene, por lo tanto, el interés principal es el de
la vivienda unifamiliar en fraccionamientos cerrados (VUFC), lo que jurídicamente se reconoce como fraccionamientos habitacionales o
condominios horizontales.

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DU), que en el artículo 3 establece al menos
dos términos con los cuales se procura el orden y control del proceso de urbanización, el
primero se contiene en la fracción XIII donde
define el desarrollo urbano como el proceso
de planeación y regulación de la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento
de los centros de población, y segundo, en la
fracción XXVI, donde se estipula que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos es una política pública que tiene como
objeto la ocupación y utilización racional del
territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental.
En un primer análisis sobre el contenido de la
LGAHOTDU en función de los conceptos que
se estudian, se encuentra que sólo en dos
ocasiones se hace referencia al término condominio, en la primera como parte de la acción
urbanística (art. 3) y la segunda, para señalar
que será la legislación local quien establecerá
los requisitos para autorizarlos o permitirlos,
en ambos, no se precisa su tipología (horizontal o vertical); el concepto de fraccionamiento
cerrado o fraccionamiento habitacional como
tal no se incluye, las veces que se hace referencia se asimila como la acción de fraccionar
o se indica las disposiciones para realizar el
fraccionamiento, así también señala que deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley como
en la Ley Agraria o en su defecto, a la legislación estatal de Desarrollo Urbano vigente (artículo 3, Fracción I, artículo 56, 57, 60, 62, 68
y 76). En contraposición, diversos autores han
expuesto la problemática que en la actualidad
se produce a partir de la tipología de VUFC,
ya sea con respecto a la desigualdad y diferenciación (Camus, 2019; Díaz, Acosta y Me-

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dina, 2014; Soto, 2020), la exclusión y segregación (Galaviz, Valladares y Chávez, 2014;
Narváez y Carmona, 2020) o fragmentación
(López Levi, 2011), investigaciones cuyos
casos de estudio se localizan en metrópolis
dentro del territorio nacional (Colima, Guadalajara, Monterrey), lo cual hace cuestionar si
los lineamientos establecidos están bien delimitados, contextualizados y razonados como
para garantizar viabilidad y habitabilidad.
METODOLOGÍA
El presente estudio se realiza desde una metodología descriptiva con análisis de contenido documental, así como de un análisis de
derecho comparado en el cual se incorporan
diversos documentos normativos en las diferentes escalas de gobierno.
Para la elaboración del caso se implementa la
técnica metodológica de recolección de datos,
por lo que se revisan diversos documentos vigentes en materia de ordenación territorial y
desarrollo urbano en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), los cuales
se obtienen a través de la consulta digital de
archivos en páginas de internet de entidades
públicas de los siguientes tipos: leyes, reglamentos y código, en los cuales se realizan
búsquedas sistematizadas en relación a la
urbanización de condominios horizontales y
fraccionamientos habitacionales.
La recolección de datos obedece a unidades
de análisis específicas, que para el caso de investigación se demarca en el territorio nacional (México) y en particular sobre tres ciudades metropolitanas mexicanas (Guadalajara,
Monterrey y Querétaro) donde se recuperan

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evidencias de los diversos formatos para el
ordenamiento, así como los propósitos de dichos instrumentos normativos.

sión2” (art. 4, fracción I y II de la LGAHOTDU)
o “espacios habitables3” (art.4 de la Ley de Vivienda).

Caso de estudio. Los fraccionamientos cerrados y los vacíos jurídicos para su ordenación
y procuración de espacios habitables.

Si bien la tipología de la vivienda es diversa
en función de los programas establecidos por
los arquitectos y urbanistas, y ahora hasta por
el mercado inmobiliario, ésta se diferencia a
las terminologías implementadas dentro del
marco jurídico (ver tabla 1).

Según los apartados anteriores se expresa
la función de los documentos normativos, así
como algunos de los principales conflictos en
su producción en algunas ciudades mexicanas, investigaciones que demuestran que la
tipología habitacional de la VUFC promueve
desigualdad, exclusión, fragmentación, entre
otros. Más a través del presente apartado
se trata de exponer las razones por las que
la disparidad se han acrecentado aunque se
incorporen dentro de la legislación términos
como “derecho a la ciudad1”, “equidad e inclu-

2 Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones
de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Promover el respeto de los derechos de los grupos vulnerables y que todos los habitantes
puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas,
servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades.
3   El lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de

1   Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento hu-

reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones míni-

mano el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y

mas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural,

servicios básicos, a partir e los derechos reconocidos por la

además de contar como mínimo con un baño, cocina, estan-

CPEUM y los tratados internacionales suscritos por México

cia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las carac-

en la materia;

terísticas y condiciones mínimas necesarias que establezcan
las leyes y las normas oficiales mexicanas

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Tabla 1. Comparación de términos relacionadas con la vivienda, las tipologías del mercado inmobiliario y los estipulados en el marco jurídico.
Término práctico Definición del concepto

Vivienda de
autoproducción
precaria

Vivienda de
autoproducción
consolidada

Inmuebles construidos con
materiales no permanentes
(lámina, cartón, etc), sin
proyecto arquitectónico
definido.
Inmuebles con o sin
proyecto arquitectónico
definido, construida con
materiales económicos
y ejecutados con baja
calidad. Autoconstruidas
y autofinanciadas.
Generalmente cuentan con
todos o la mayoría de los
servicios.

Término jurídico
y documento que Definición del concepto
lo incluye
Proceso de gestión del
suelo, construcción y
distribución de vivienda bajo
el control directo de sus
Autoproducción de
usuarios de forma individual
vivienda. (Art.4, F.
o colectiva, la cual puede
I Ley de vivienda)
desarrollarse mediante la
contratación de terceros o
por medio de procesos de
Autoconstrucción
autoconstrucción.
de vivienda.
(Art. 4, F. II Ley
Proceso de construcción o
de vivienda
edificación de la vivienda
(LVIV))
realizada directamente por
sus propios usuarios, en
forma individual, familiar o
colectiva.

Viviendas multifamiliares
Edificios y
donde se presenta una
vivienda múltiple mayor intensidad (densidad)
del uso habitacional.

Unidad
habitacional

Conjunto de edificios o
casas unifamiliares o
dúplex, distinguible por
su morfología y estilo.
Edificaciones construidas en
serie. De promoción pública
y privada. Con espacios
mínimos y calidad de mínima
a regular donde en los
espacios exteriores incluyen
áreas verdes y espacios
para equipamiento urbano.

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Condominios
horizontales

Conjuntos privados que
integran vivienda unifamiliar
sobre lotes privativos
y espacios comunes
(circulación y área verde)
delimitados por bardas
donde puede o no contarse
con sistemas o dispositivos
de seguridad privada.
Ocasionalmente incluyen
casa club, gimnasio o
salón de eventos. El diseño
arquitectónico puede ser
establecido o propio. De
segmento medio algo y
alto. Promoción por agente
inmobiliario o crédito
bancario.

Privadas

Tipología habitacional
conformado por una serie de
pequeñas casas alineadas
en ambas aceras de una
calle de tránsito restringido,
similar a una vecindad,
pero, no se comparten los
servicios.

Régimen de
propiedad en
condominio.
(Art. 3, F.
LXVII) Ley de
Asentamientos
Humanos,
Ordenamiento
Territorial y
Desarrollo
Urbano para el
Estado de NL (
LAHOTDUNL)

Régimen bajo el cual uno o
varios propietarios de uno
o un grupo de inmuebles
establecen una modalidad
de propiedad en la que el o
los condóminos tendrán un
derecho singular y exclusivo
de propiedad sobre las
Unidades de Propiedad
Privativa y además un
derecho de copropiedad
sobre las áreas y bienes de
uso común de un inmueble
que comparten necesarios
para un adecuado uso y
disfrute.

Viviendas multifamiliares
Edificios y
donde se presenta una
vivienda múltiple
mayor intensidad (densidad)
del uso habitacional.
Fuente: Elaboración propia 2022 con información de Kunz (2003, LGAHOTDU, LVIV y LAHOTDUNL).

Según la información recuperada en la tabla
anterior, se identifica que algunos de los términos no encuentran en el marco normativo
un símil, dejando al descubierto algunos de
los vacíos normativos en la urbanización o
edificación de vivienda en el país.

Así también, debe señalarse que ni en la
LGAHOTDU ni en la LVIV se incluye dentro
del glosario los términos relativos al espectro
del producto inmobiliario. En el caso del Estado de Nuevo León, el artículo 207 menciona
que sólo podrá denominarse fraccionamiento

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a la acción de crecimiento urbano, consistente
en la urbanización del suelo con apertura de
vías públicas, y que cuando la urbanización
del suelo se realiza con vías privadas se le
denominará conjunto urbano o conjunto privado o fraccionamiento privado. Así también
determina como fraccionamiento habitacional
simultáneo cuando se realiza al mismo tiempo
la urbanización de lotes y la construcción de
las viviendas; con lo que prácticamente se define a nivel jurídico lo que el mercado refiere
como fraccionamientos cerrados de vivienda
unifamiliar.

Para terminar de visualizar la falta de homologación y congruencia, se contrapone el marco jurídico de tres entidades estatales y los
municipios que geográficamente albergan la
capital del estado. Para el análisis sólo se incorporan algunos temas como: dimensión del
lote (frente o superficie), cantidad de lotes por
fraccionamiento, regulaciones en materia de
imagen urbana o equipamiento urbano, consideraciones que tienen un efecto directo sobre la valoración inmobiliaria del bien vivienda
(ver tabla 2).

Tabla 2. Análisis comparativo de documentos normativos en tres niveles de gobierno
(federación, estado y municipio) que establecen pautas para ejecutar, construir o administrar los fraccionamientos cerrados (condominios horizontales o fraccionamiento
habitacional simultáneo) en tres zonas metropolitanas del país.
ZMQ - Querétaro
Federal

ZMG- Guadalajara

ZMM - Monterrey

Ley general de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano (LGAHOTDU)
Sobre la producción de nuevos fraccionamientos o conjuntos urbanos
Art.56 Establece que cuando las acciones se producen fuera del centro de población … los
nuevos fraccionamiento o conjuntos urbano deberán de respetar y conectarse a la vialidad
existente.
La instauración de requisitos en el proceso de urbanización
Art. 57 En el párrafo tercero señala que en cuanto a los fraccionamientos las autoridades deberán de asegurarse se cumpla con las norma de zonificación y planeación vigentes, así como de
garantizar la capacidad financiera para proporcionar los servicios públicos que generen.
Art. 60 Dispone que es la legislación local la que establecerá los requisitos para las acciones de
urbanización y construcción.
Ley de desarrollo urbano del
Estado de Jalisco.

Estatal

Código urbano del Estado
de Querétaro

Reglamento Estatal de Zonificación (REZ)
Código Civil del Estado de
Jalisco (CCEJ)

Ley de asentamientos humanos,
ordenamiento territorial y desarrollo urbano para el Estado de
Nuevo León

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Tema: Tipologías de fraccionamientos o conjuntos urbanos
Art.213 se incluyen los

* CCEJ. Se establece la cla-

Agregan una serie de términos

siguientes términos: condo-

sificación de los condominios

de los que no todos incluye

minio, condominio vertical,

en: horizontal, vertical y mixto

definición, como:

condominio horizontal, con-

(art.1003).

Condominio horizontal, fraccio-

dominio mixto, fracciona-

namiento habitacional simultá-

mientos de tipo campestre,

neo (art. 207),

Tema: Área para establecer equipamiento urbano
Art. 156. En todos los desa-

Artículo 210. Para los fracciona-

rrollos inmobiliarios el desa-

mientos habitacionales estable-

rrollador deberá transmitir

ce en la Fracción VI. El 60% del

gratuitamente al Municipio,

suelo cedido deberá destinarse

el 10%de la superficie total

para jardines, parques o plazas

del predio para equipamien-

públicas, las cuales podrán

to urbano.

estar ubicadas dentro del área
privada sujeta a régimen de pro-

Este podrá estar fuera del

piedad en condominio; el otro

fraccionamiento.

40% -cuarenta por ciento podrá
destinarse para la construcción
del equipamiento educativo
público del nivel básico, áreas
deportivas, caseta de vigilancia
y asistencia pública y deberá
ubicarse fuera del área privada
sujeta a régimen de propiedad
en condominio con frente a vía
pública;
Unidades privativas (viviendas)

Art. 237. En condominio de
uso habitacional se tendrá
un máximo de 240 unidades.
Jerarquización de la infraestructura vial.
* Se establece de manera
general las dimensiones de los
predios para vivienda unifamiliar
con 7.00 metros de frente y 98
m2 de superficie (art.213).

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Tema: Frente de lote y superficie.
REZ.

Art.213

Art. 15. En condominios de

FI. El frente de los lotes para

más de 10 hectáreas se

vivienda unifamiliar será de 7

incluyen vialidades de tipo

metros lineales como mínimo;

colectora y colectora menor

FII. Los lotes de vivienda uni-

(subcolectora). Deben procurar familiar tendrán una dimensión
continuidad con el contexto.

mínima de 98 metros cuadrados.

De los espacios comunes.
* REZ. Se determina que en
las propiedades en régimen
en condominio se contengan
estacionamientos para visitas
en función de las densidades
del mismo.
Tema: De la seguridad y vigilancia.
Artículo 180. En las vías
públicas de los fraccionamientos, el municipio podrá
otorgar permiso o licencia
correspondiente para la
construcción e instalación
de casetas de vigilancia y
controles de acceso;
Tema: Imagen Urbana
*REZ. Se establecen medidas
de imagen urbana al determinar que las bardas de condominios horizontales tengan
buena apariencia hacia las
vías pública (art.231 F.V).
Reglamento de imagen urbana
Reglamento de fraccionaMunicipal

mientos y desarrollos en
condominio para el municipio de Marqués, Querétaro.

para el municipio de Guadalajara (RIUG)
Reglamento de gestión del desarrollo urbano para el munici-

Reglamento de zonificación del
municipio de Monterrey

pio de Guadalajara (RGDUG)

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Tema: Frente de lote y superficie.
* Aunque señala que es en los
planes y programas de desarrollo urbano donde se establecen
las normas como dimensiones y
superficies se incorporan datos
sobre sección vial, superficie
y frente del lote, así como las
debidas restricciones (art.64).
De acuerdo a los segmentos
de mercado se establece la
clasificación: Institucional, de
urbanización progresiva, popular, medio, residencial (medio
y de lujo) donde el frente del
lote oscila entre 6 y 10 metros,
y las superficies de los predios
tienen de 90 a 250 m2.
Tema: Unidades privativas (viviendas)
*En el caso del municipio Marqués, la cantidad de unidades
no supere los 120 unidades privativas y 40 condominios para
el caso de las unidades condominales.
Tema: Área para establecer equipamiento urbano
* En cuanto a las áreas de donación establece que el 30% de
la superficie se destinará para
áreas verdes y el resto como
área de equipamiento urbano
(art.111 apegado al art.109 del
Código).
Tema: Imagen urbana.
* RIUG. Se prohíbe la construcción
de edificaciones que alteren o
modifiquen el carácter intrínseco
(art.27).

Fuente: Elaboración propia 2022 con información de Soto, 2020.

Con la información condensada en la tabla
anterior, se puede identificar tema por tema
como los asuntos por ordenar o controlar son
de amplio espectro y que las omisiones para
cada uno de las entidades permiten que quienes desarrollan la vivienda saquen el mejor
provecho, lo cual produce contraste con la
incorporación de términos como derecho a la
ciudad. La dinámica con la que se producen

las urbanizaciones de los fraccionamientos
cerrados en apariencia favorecen al residente
de dichos conjuntos habitacionales, sin embargo, la correspondencia de la exclusividad y
la responsabilidad de vivir bajo un formato excluyente están omisas, la situación más desfavorecida recae en el resto de la sociedad
que no habita en dichos espacios, son dichas
entidades sociales las que cada vez interac-

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Desafíos Jurídicos

túan con espacios fragmentados y excluyentes, donde el espacio público para el disfrute
general, en el mejor de los casos se comparte
como un parque lineal, por no decir, un camellón ensanchado por donde en ocasiones puede transitar el peatón. Así también, los desajustes en materia de desarrollo urbano con
respecto a los porcentajes de superficie cedida para el establecimiento del equipamiento urbano, de igual manera se condicionan
atributos de proximidad y la incorporación
de tipologías de movilidad, aparentemente
“opuestas” a la exclusividad “prediseñada” de
los fraccionamientos cerrados, para que nuevamente se le beneficie a promotores inmobiliarios para consolidar atributos de la tipología
como plusvalía, imagen urbana, homogeneidad, entre otros.

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En cuanto a la cantidad de unidades habitacionales por fraccionamiento cerrado existe
una notoria ausencia de regulación, aspecto
que debe ser estudiado por diversos especialistas para garantizar habitabilidad, movilidad
incluyente, acceso indiferenciado a espacios
de uso común (parques, casa club, caseta de
vigilancia).

Otro de los temas que generan discusión
es la privatización del espacio público, nuevamente se recupera lo establecido en la
LAHOTDUNL donde en una sola fracción
contradice el propósito del mismo donde originalmente se destina para jardines, parques
o plazas públicas, y enseguida señala que
dichas áreas podrán estar ubicadas dentro
del área privada sujeta a régimen de propiedad en condominio; al estar dentro del conCONCLUSIONES
dominio los espacios públicos se encuentran
cercados, bordeados o delimitados, y para
La contraposición de lo práctico y jurídico su uso el ciudadano debe presentarse en las
demuestra la necesidad de incorporar en la casetas por lo que su acceso será condicioelaboración y modificación de los diversos nado, si es residente puede utilizarlo, si no lo
marcos normativos a especialistas y acadé- es, entonces no; es así, que un aspecto temicos en la conformación de los conceptos, rritorial produce diferenciación, desigualdad,
apartados y disposiciones, solo así se podría segregación, exclusión, entre otros, situación
garantizar un mejor ejercicio, en este caso en con la que en la práctica las disposiciones
particular, de la urbanización y construcción normativas se alejan del principio del derede la ciudad. Tan sólo el tema de la VUFC o lo cho a la ciudad y condicionan o benefician
que jurídicamente se establece como condo- el acceso al equipamiento urbano, más conminios horizontales permite reaccionar a algu- tradictorio es que el mejoramiento y consernas prácticas donde los desarrolladores o in- vación de dichos espacios continúan siendo
mobiliarias reciben beneficios ante la falta de responsabilidad del municipio cuando otras
claridad hacia ciertas tipologías de vivienda, entidades ya disponen que los espacios colas omisiones han favorecido aspectos espa- munes se deberán de preservar, mantener y
ciales y económicos que determinan o modi- mejorar por cuenta de los condóminos (ver
fican los segmentos del mercado inmobiliario en Reglamento de la imagen urbana para el
(dimensiones de predio y vivienda, cantidad municipio de Guadalajara, Art. 37).
de viviendas por condominio).
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Desafíos Jurídicos

La tipología habitacional del fraccionamiento
no sólo establece una variable de diferenciación en función del conjunto habitacional y por
lo mismo, se evidencia la urgencia de estudiarse a profundidad cuestiones de normatividad y reglamentación en los tres niveles de
gobierno para establecer mayor concordancia, desde la terminología, hasta la distribución o correspondencia entre el área vendible
y el área de cesión, y sobre todo, de aquellos
espacios públicos (infraestructura y equipamiento) o privados, en específico aquellos de
uso de suelo complementarios al habitacional;
las disposiciones en general difieren entre entidades municipales o estatales, y los ajustes, modificaciones o adiciones en ocasiones
superan los períodos administrativos (3 o 6
años), lo que ocasiona modificaciones o adiciones deficientes y extemporáneas.

6. Colomina, Beatriz (2019). X-Ray Architecture. Zurich:
Lars Müller Publishers.
7. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. Obtenida de: https://www.diputados.gob.
mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
8. Diaz, V. L., Acosta, J.J. &amp; Medina, M.A. (2014). Planeamiento urbano, fraccionamientos habitacionales cerrados y percepción del uso del espacio público en el barrio
de Huentitán el Alto, de Guadalajara. En Pérez Bourzac
(Coordinadora) Espacio público e imaginarios urbanos
(153-180). México: Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño. Universidad de Guadalajara.
9. Galaviz Mosqueda, Ana Isabel, &amp; Valladares Anguiano,
Reyna, &amp; Chávez, Martha (2014). Fraccionamientos cerrados residenciales, productores de inseguridad urbana
subjetiva. Cuadernos de Vivienda y Urbanismo, 7(13),5067. Disponible en:

https://www.redalyc.org/articulo.

oa?id=629768823004
10. García Vázquez, C. (2016). Teorías e historia de la ciudad
contemporánea. Barcelona: Gustavo Gili.

REFERENCIAS

11. Harvey, D. (2007). Espacios del capital. Hacia una geografía crítica. Madrid: Ediciones Akal.

1. Bailly, A. (1978). La percepción del espacio urbano. Insti-

12. Kunz, I. (2003) Usos del Suelo y Territorio: Tipos y lógicas

tuto de Estudios de Administración Local, Colección Nue-

de localización en la ciudad de México. México, Plaza y

vo Urbanismo.

Valdés.

2. Camus, Manuela (2019). Habitar el privilegio: relaciones

13. Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Te-

sociales en los fraccionamientos cerrados en Guadalaja-

rritorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo

ra. Desacatos. Revista de Ciencias Sociales, (59),32-49.

León. Obtenida de:

Disponible en:

legislativo/leyes/leyes/ley_de_asentamientos_humanos_

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13964407003

ordenamiento_territorial_y_desarrollo_urbano_para_el_

3. Capel, H. (2002). La morfología de las ciudades I. Socie-

estado_de_nuevo_le/

dad, cultura y paisajes urbano. Barcelona: Ediciones del

da de:

Serbal.
4. Código Civil del Estado de Jalisco. Obtenida de:

ht-

tps://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/
C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20
Jalisco._4.pdf

https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/

sites/default/files/Ley_Desarrollo_Urbano.pdf
15. Ley general de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano. Obtenida de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOT-

5. Código Urbano del Estado de Querétaro. Obtenida de:
https://www.queretaro.gob.mx/transparencia/marcojuridico.aspx?q=YhT5iDRJbDDRzm7g8OZ/JQ==

14. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Obteni-

DU_010621.pdf
16. López Levi, Liliana (2011). Fortificaciones habitacionales
en México. De la violencia dominante a la violencia do-

Karina Soto Canales

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minadora. Argumentos, 24(66),61-79. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=59520783004
17. McHarg, I. (1992). Design with nature. New York: J. Wiley
&amp; Sons.
18. Narváez, A.B. &amp; Carmona, G. (2020). Imaginarios urbanos de una ciudad segura: Los fraccionamientos cerrados
y su efectividad subjetiva. En Hernández Castillo (Coordinador) Estudios de seguridad y victimología (190-220).
México: Tirant lo Blanch.
19. Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018.
Obtenida de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342867&amp;fecha=30/04/2014&amp;print=true
20. Reglamento Estatal de Zonificación. Obtenido de:

ht-

tps://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/
Reglamento%20Estatal%20de%20Zonificacion.pdf
21. Rivero, Melesio; Moreno, Enrique y Velázquez, María de
los Ángeles (2018). Los perímetros de contención urbana:
Un nuevo marco decisional. En: Ciudad, género, cultura y
educación en las regiones. México: Universidad Nacional
Autónoma de México y Asociación Mexicana de Ciencias
para el Desarrollo Regional A.C.
22. Soto, Karina (2020) Localización residencial en la fragmentación urbana. Nuevo León, México: Editorial Labyrinthos.

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ESEÑA
E LIBRO

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�Fotografía: “Paisaje impresionista” por Mario García

Fotografía: Paisaje impresionista por M

Reseña
de
libr
RESEÑA

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Guillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro Márquez Alfaro (Facultad de Derecho y Criminología,
Universidad Autónoma de Nuevo León)
Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las
lagunas y antinomias en el marco jurídico mexicano. pp. 132-137
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADOR DEL NÚMERO: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

Precedente judicial de Michael Taruffo. PP. 132-137

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Precedente judicial de Michael Taruffo
Michael Taruffo’s Judicial Precedent

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Guillermo Cienfuegos Galindo*,
Israel Mizraim Pérez Garza* &amp;
Edgar Alejandro Márquez Alfaro*

		

*Universidad Autónoma de Nuevo León.

Resumen. El presente trabajo analiza la relación de evolución jurídica, esto a que el desarrollo
jurídico necesita de un constante cambio tal cual es las circunstancias de las interpretaciones,
así como el igual la justicia o la tutela para todos en general, buscando que los poderes supraconstitucionales tengan la relación con los poderes locales, teniendo como herramienta para
la mejora continua los precedentes los cuales modifican totalmente la norma.
Palabras clave: Precedente, supraconstitucionalidad, infra constitucionalidad, jurisprudencia,
tribunales.
Abstract. This work analyzes the relationships of the juridical evolution, since the juridical development requires a constant change as it does the circumstances of the interpretations, as
well as the equal justice or the tutelage for all in general, seeking that the supraconstitutional
powers have the relationship with the local powers, acting as a tool for the continuous improvement the precedents which totally modify the norm.
Key words: Precedent, supraconstitutionality, infra-constitutionality, jurisprudence, courts.

Guillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro Márquez Alfaro

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Como menciona en este libro mi querido amigo Michael Taruffo sobre los sistemas judiciales que han resultado con grandes avances
conforme la relación de la evolución de la sociedad, en los cuales se encuentran inmersos
los poderes supraconstitucionales o supremos, se tienden a invocar de manera continua los precedentes como una manera de
uniformar la interpretación y la aplicación del
derecho, esto con el objetivo de garantizar la
correcta observancia y la interpretación de la
ley, esto determinara que los proceso jurídicos deben tener una justa relación ante los individuos, en el panorama del futuro jurídico se
busca someter a ese tipo de esquemas para
lograr la reducción conflictos interpretativos,
como dirimir contradicciones ante supuestos
jurídicos que abordan ciertas similitudes o características en el punto toral de este conflicto
en pugna, y de esta manera se pueda brindar
una seguridad jurídica, así como un adecuado
entendimiento de los supuestos interpretativos.
anticipa a la implementación dentro de nuestro sistema jurídico, ya que prácticamente es
Dentro de la obra Aspectos del Precedente Ju- un tema novedoso, al ser apenas durante el
dicial del Maestro Michele Taruffo, se expresa año 2021 que entra en vigor este sistema de
que precedente judicial es aquel mecanismo precedentes.
que asegura la relación de ciertos valores intrínsecos o principios como elementos funda- Cuando se aborda el tema sobre el precedenmentales, son aquellos conceptos que tienen te judicial, se tiene que hablar del recorrido y
una relación de los pensamientos de la aplica- la evolución histórica del mismo, ya que este
ción de la norma asociada a ciertos conflictos tema no es, ni ha sido espontáneo.
jurídicos que guardan ciertas generalidades.
Para poder tener una idea clara sobre los pre- El precedente se puede conformar por una
cedentes judiciales, su aplicabilidad así como resolución que, posteriormente, se establesu implementación en el modelo jurídico mexi- ce como una norma que también se aplica
cano, estableciendo comparativas entre los en casos subsiguientes. Y por el otro, la judiversos sistemas, entre los cuales destaca risprudencia es un conjunto de resoluciones,
el modelo Norte Americano, esta obra cuya que pueden ser numerosas, como en el caso
primera edición es del año 2018, y la cual se de nuestro tribunal de casación, que incluyen
Precedente judicial de Michael Taruffo. PP. 132-137

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

cientos o miles de sentencias sobre las mismas cuestiones.

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Desafíos Jurídicos

futuros relacionando los hechos del precedente con los hechos del caso nuevo, y por
el contrario la jurisprudencia corresponde a
Los dos principales conceptos sobre los que las máximas establecidas por las altas cortes
gira el precedente son los de “sentencia” y para la resolución de los casos, pero no
“vinculatoriedad”.
contiene relación cercana con los hechos.
Por lo que al primero se refiere, por “sentencia” se puede entender:
Por otro lado, tenemos lo que el autor refieDe un modo general:
re como las “dimensiones del precedente” En
1. Que haya sido pronunciada en un determi- primer lugar, el autor nos señala la dimensión
nado momento anterior,
vertical, la cual está relacionada con la es2. Que esté incluida en alguna recopilación tructura jerárquica de la organización judicial,
jurisprudencial y,
en donde quien está en la cima es el tribu3. Que sea relativa a un caso que presente nal supremo y en los niveles inferiores se enalguna similitud respecto a otro caso.
cuentran los demás tribunales. El precedente
vertical se relaciona principalmente con las
El otro caso en los que aquella parte de la sentencias de los tribunales supremos, ya que
sentencia-precedente consiste en la decisión se considera que estas influyen en las decidel caso concreto, es decir, la “norma indivi- siones de los tribunales inferiores. En otros
dual” para un caso que presenta semejanzas términos, estos deben ajustarse a los precerespecto a otro caso.
dentes de las cortes supremas de referencias
para todas las resoluciones posteriores.
O en su caso cuando aquella parte de sen- Por el contrario, es dudoso que puedan consitencia-precedente sobre la que se basó la de- derarse como verdaderos tribunales del prececisión individual para decidir un caso pasado dente, aquellos que, al igual que nuestra Corsimilar al caso presente.
te de Casación, tienen sobre todo una función
retroactiva, que consiste principalmente, en la
Cabe aclarar que, si bien la jurisprudencia y el corrección de errores jurídicos cometidos por
precedente judicial pueden ser tratados indis- los jueces inferiores (la llamada nomofilaxia),
tintamente, existe una diferencia entre estos mientras que, de hecho, no siempre y de la
dos términos, en dos sentidos, uno cuantitati- única manera posible, cumplen una función
vo en tanto el precedente judicial hace referen- proactiva en la formulación de normas que
cia a una decisión específica que debe ser pretendan seguir los jueces posteriores
aplicada posteriormente a casos análogos,
mientras que la jurisprudencia se refiere a El precedente judicial cumple con la función
un conjunto de decisiones judiciales sobre va- de garantizar:
rios casos en particular; el otro cualitativo y de 1. La seguridad jurídica y la estabilidad del
mayor profundidad, así el precedente contiederecho, en cuanto los ciudadanos puene una regla que debe ser aplicada como
dan anticipar las consecuencias jurídicas
criterio de decisión a casos específicos
de los problemas resueltos en la jurisdicGuillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro Márquez Alfaro

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ción y en esa medida ajustar sus actuaciones,
2. La igualdad formal al resolverse casos
análogos de una manera similar,
3. La descongestión judicial toda vez que,
al existir una forma previa de resolver un
caso nuevo, el juzgador puede recurrir a
ella con los mismos argumentos y análisis,
y
4. La racionalidad de las decisiones, que
también funge como control de las propias
decisiones y de creación del precedente,
ya que el juez al tomar una decisión que
crea un precedente tiene el deber de argumentar y motivar al punto de lograr el
convencimiento y la consistencia de que
esa decisión pueda ser utilizada para otros
casos análogos.

ría Jurisprudencia, por contradicción de tesis,
cuando tribunales emiten un criterio de similar
naturaleza en sentidos opuestos, se realiza
un análisis y se dirime esa controversia y se
clarifica el criterio, se eleva a Jurisprudencia
es decir a un criterio interpretativo por parte
del Tribunal Supremo, o cuando el Tribunal
Supremo emite un criterio que considera sobre un tema controversial o de interés social,
debido a la relevancia del tema a través de
su facultad de atracción dirime el conflicto y
su criterio se eleva a carácter de jurisprudencial, en cuanto al sistema de precedentes judiciales, lo tenemos relacionado o asociado
al sistema Norte Americano, el cual radica en
que la corte suprema atrae un problema, de
entre los innumerables casos, entre el cual
elige aquel que se adapte de manera genérica, entendiendo que el precedente no solo
En México el 11 de marzo de 2021, se instau- analiza el aspecto jurídico, sino que también
ro el sistema de precedentes, la cual se rea- analiza el entorno y el proceso mediante el
lizó con tiene la intención de encaminarnos a cual se fue construyendo el caso y como se
una práctica jurídica, teórica lógica y filosófica, puede resolver, el precedente se basa en dique analice al derecho desde otra perspecti- rimir una controversia, resolverla y asienta un
va, que si bien es cierto que existe un homo- criterio sobre otro previamente resuelto, y va
logo o un similar al sistema de precedentes encaminado al tema de Common Law y Civil
como se conoce en otros países, en México Law, acompañado precisamente de un tema
existe la jurisprudencia, la cual pese a poseer legislativo, entendiendo precedente como una
ciertas similitudes, también sostienen carac- decisión que con posterioridad se convertirá
terísticas, que lo hacen ser distinta al sistema en norma, es como el derecho de costumbre
de precedentes, la jurisprudencia, en el siste- como fuente del derecho en el sistema mexima Mexicano, es aquella que dirime temas en cano, también podemos definir al precedente
pugna al ser asuntos resueltos por el alto Tri- desde dos factores, el primero derivando de
bunal Mexicano, como lo es la Suprema Corte hecho que esto no es todo lo que dice la sende Justicia de la Nación, esta jurisprudencia tencia en cuestión, si no el fundamento para
es un criterio interpretativo de la norma y pue- decidir el estado de derecho base el cual se
de surgir, por una reiteración de criterios, de pronunció, es decir radica en el hecho encualos Tribunales, a esta se le conoce por reitera drado y adaptado al estado de derecho sobre
con cuándo se elaboran cinco criterios bajo el cual se pronunció en ese momento.
una misma postura esta se eleva a la categoPrecedente judicial de Michael Taruffo. PP. 132-137

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Por otro lado, debemos aclarar que un precedente no es una decisión absoluta, como
se entiende en el sistema jurisprudencial que
porta cierta obligatoriedad en su implementación y e inaplicabilidad de la misma, el juzgador o el legislador tienen la facultad de no
tomar en cuenta el precedente, al considerar
que hay aspectos que no se ajustan al precedente, por lo que hay que hacer un análisis
exhaustivo y completo, tomando en cuenta
los aspectos lógicos, teóricos y de derecho,
que deben ser tomados en cuenta por que el
mismo consiste en el análisis conjunto, el cual
debe ser adaptado a una situación o realidad
social, en el sistema de presidentes el legislador tiende a humanizar este criterio de precedentes, que el sistema normativo mexicano
es estricto y normativo, no tan encaminado
a un análisis social de las circunstancias en
pugna, si no a un estricto derecho, para conocer los alcances y limitantes de un sistema de
precedentes, el precedente marca un antes y
un después en un sistema judicial, ya que el
mismo asienta las bases para la construcción
de una normatividad adaptada a una realidad
social, y no desde un punto de vista estricto
o rígido, como un criterio absoluto o rígido
como lo es el sistema jurisprudencial, el cual
al ser tan estricto limita su ámbito de aplicación incluso aplicado de manera de analogía,
este tipo de criterios se quedan limitados, por
ultimo debemos de tomar en cuenta la forma
de aplicación de un sistema de precedentes, el universalismo vs un particularismo, la
aplicación genérica, o particular, radica en la
uniformidad e interpretación en la aplicación
del derecho, principalmente atribuida a los Tribunales Supremos, que asegure que logre la
aplicación y gestión en casos posteriores, la
importancia de la emisión de un resolutivo de

Desafíos Jurídicos

una corte o tribunal supremo, en la manera de
influir si va encaminada de manera específica o de manera genérica, es un sistema que
guarda mucha similitud con el sistema jurisprudencial, pero a diferencia de este, el sistema de precedentes evita precisamente ese
abuso que en ocasiones en casos que no se
adapta en concreto, utilizando la analogía, o
los criterios de argumentación jurídica se implementa de una manera forzada y claramente ajustado a ese caso, por lo cual se puede
abusar de la jurisprudencia, y al ser el precedente algo compuesto no de manera estricta,
si no desde un punto de vista filosófico lógico
y adaptado a una realidad social, este limita el
abuso y orienta para futuros casos el sistema
de precedentes, buscando generar un adecuado estado de derecho, e juzgador como
parte fundamental, debe contar con la debida
preparación debido a que las decisiones de
estos generaran un antes y un después en la
implementación de la ley.
REFERENCIA
Taruffo Michael, Aspectos del Precedente judicial, Editorial
consejo de la judicatura, Estado de Nuevo León, primera
edición, 2018, México.
http://www.pjenl.gob.mx/Publicaciones/Libros/70/docs/70.pdf

Guillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro Márquez Alfaro

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

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                  <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico. Se publica semestralmente de manera digital desde el 2021.</text>
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                <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico.</text>
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                    <text>ISSN: 2954-453X
JULIO-DICIEMBRE. 2022 .VOLUMEN II, NO.3. PUBLICACIÓN SEMESTRAL

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@
uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN
2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable
de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios, copias parciales o totales de otros
artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de
remezclar, transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCIA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO
SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
ILUSTRACIÓN DIGITALDE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” ©2022

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

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Índice
ARTÍCULOS
10-27

Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de
agenciamiento
Eva Paola Arenas Loera (Universidad de Guanajuato)

28-47

El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México
Alfredo Islas Colín &amp; Marilyn Sarai Avalos Huesca (Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco)

48-71

La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y
reproductivos de la mujer
Lázaro Enrique Ramos Portal (Universidad Autónoma de Nuevo León)

72-85

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación
política de México
Jazmín Flores Montes (Universidad de Colima)

86-113

Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. Un asunto pendiente
en la agenda legislativa de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011
Humberto Pineda Acevedo (Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional
Autónoma de México)

114-127

Paralelismos en materia energética en México. El estudio fantasma de E. Rabasa y
los proyectos de reforma de la 4T
Carlos Manuel López Hernández &amp; Omar Adolfo López Castañeda (Universidad Autónoma
de Nuevo León)

128-145

El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita
Olinda Beatriz Suárez Hernández &amp; José Guillermo García Murillo (Universidad de
Guadalajara)

146-163

El Impulso procesal y la responsabilidad administrativa
Irma Evangelina Oliva Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León)

164-179

Los retos del Federalismo Mexicano en el siglo XXI
José Guillermo García Murillo &amp; Olinda Beatriz Suárez Hernández (Universidad de
Guadalajara

CRITICA JURISPRUDENCIAL
182-193

La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021: Recurso innominado previsto en el
artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como garantía de
acceso a la justicia para las víctimas y ofendidos
Christian David Garza Lomas &amp; Edwin Horacio Gracia Elizondo (Universidad Autónoma de
Nuevo León)

RESEÑA DEL LIBRO
196-201

Elementos esenciales de la dogmática de los derechos fundamentales
Oscar Guillermo Barreto Nova (Escuela Federal de Formación Judicial)

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Presentación
Desafíos Jurídicos es una revista editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a
través de la Facultad de Derecho y Criminología que tiene como objetivo difundir la ciencia
jurídica de actualidad como elemento estructurador de baluartes jurídicos que fortalecen el
Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad.
La sinergia entre la revista Desafíos Jurídicos y el Doctorado en Derecho, el cual es reconocido como un programa de calidad por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; contribuye a generar productos científicos de alto nivel, tendentes a la consolidación y fusión de la
docencia con la investigación científica.
El aporte de investigadores de reconocimiento tanto nacional como internacional contribuye
a satisfacer las necesidades más acuciantes de las sociedades del siglo XXI en especial a
las referidas con la administración e impartición de la justicia.
La Facultad de Derecho y Criminología comprometida con la sociedad neolonesa y del país,
se enorgullece de contar con una revista científica de formato digital que sirva de plataforma
en el desarrollo y difusión de conocimiento de impacto social que permee en las estructuras
de la sociedad en el mejoramiento de todos los ciudadanos.
Desafíos Jurídicos afronta el reto de ser una de las revistas jurídicas más importantes de
Latinoamérica.
Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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Editorial
A la par de nuestra sociedad, la mirada crítica del derecho ha cambiado de forma dramática,
la visualización de la vulneración de derechos humanos está logrando un cambio de paradigmas sociales y jurídicos impensables culturalmente hace una década, la normalidad de
abusos y practicas denigrantes por pertenecer a unos grupos vulnerables ha dejado der ser
aceptado y por tanto ha traspasado las fronteras jurisdiccionales para tutelar diversos conflictos que engloban temas tan distintas y polarizados como es el caso del artículo de Eva
Paola Arenas Loera (Universidad de Guanajuato) con el tema “Acoso laboral contra mujeres
universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento.”
En esa mismos tesitura de Alfredo Islas Colín y Marilyn Saraí Avalos Huesca (Universidad
Juárez Autónoma de Tabasco) abordan el tema “El derecho de acceso a la información pública
y las lenguas indígenas en México” lo cual analiza el diseño normativo del derecho de acceso a
la información a nivel nacional, dando una mirada puntual a las leyes de transparencia de Ciudad de México, Estado de México, Yucatán, Chiapas, Oaxaca y Tabasco, y visibiliza la operacionalización de inclusión de las lenguas indígenas en los procesos de acceso a la información.
“La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer” es un tema abordado por Lázaro Enrique Ramos Portal (Universidad
Autónoma de Nuevo León) en donde enfatiza la politización de dichos temas repercutiendo
en la efectividad de su tutela efectiva como un bien jurídico derivada de su alcance hasta la
legislación penal en México y Cuba.
Enmarcado en una análisis institucional entramos en nuestros segundo bloque de artículos
en donde encuentran análisis de diversas materias, dando un recorrido en materia electoral
con “Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política
de México” por Jazmín Flores Montes (Universidad de Colima). Humberto Pineda Acevedo
(Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM) con “Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano Un asunto pendiente en la agenda legislativa de la reforma
constitucional de derechos humanos de 2011” de forma más que interesante Pineda recalca
la importancia del tema de la suspensión de derechos, llevándonos a un recorrido desde
la perspectiva teórica constitucional, mediante el cual da un llamado al Poder Legislativo
Federal Mexicano para la promulgación de la ley secundaria o reglamentaria del artículo 29
constitucional; una asignación legislativa pendiente.
En materia energética el artículo de Carlos Manuel López Hernández &amp; Omar Adolfo López
Castañeda (Universidad Autónoma de Nuevo León) “Paralelismos en materia energética en

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México.” El estudio fantasma de E. Rabasa y los proyectos de reforma de la 4T” ciertos
paralelismos que se detectan en la situación política entre lo vivido en la época del origen
de la Constitución Federal Mexicana de 1917, y la época de la actual administración pública federal 2018-2024, de la denominada “Cuarta Transformación” («4T»); entre el «estudio
fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de reforma en materia de energética de la actual
administración pública federal, situación altamente interesante.
Los últimos tres artículos nos conducen a la reflexión sobre la actuación del Estado. Olinda
Beatriz Suárez Hernández &amp; José Guillermo García Murillo (Universidad de Guadalajara)
“El fortalecimiento democrático Cohesión de su contenido tripartita” nos invitan analizar los
componentes de un Sistema Democrático a comprender su operatividad y elementos esenciales para su efectividad. Irma Evangelina Oliva Garza (Universidad Autónoma de Nuevo
León) nos presenta “El Impulso procesal y la responsabilidad administrativa” ella destaca la
importancia del impulso procesal, la operatividad de dicha figura y aprovecha para darnos
una descripción y contextualizad en el proceso. Cerramos la sección de artículos con “Los
retos del Federalismo Mexicano en el siglo XXI” el artículo de José Guillermo García Murillo
y Olinda Beatriz Suárez Hernández (Universidad de Guadalajara) quienes sostiene como
hipótesis que sólo el fortalecimiento y conocimiento de nuestro sistema Federalista debe dar
cohesión estructural, funcional y adaptabilidad socio-jurídica al estado mexicano.
En nuestra sección de Critica Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo (Universidad Autónoma de Nuevo León) encontraron un tema de alta relevancia para la
protección de las víctimas y ofendidos, mediante el análisis y estudio de “La Contradicción
de tesis (criterios) 34/2021: Recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como garantía de acceso a la justicia para las víctimas y
ofendidos.”
En este número se incluye la reseña del libro “Elementos esenciales de la dogmática de los
derechos fundamentales” del autor Martin Borowski editado por Tirant lo Blanch. Oscar Guillermo Barreto Nova (Escuela Federal de Formación Judicial) intenta resaltar la importancia
de la obra del maestro Borowski y nos invita a su lectura recordándonos que es un libros
indispensable para los estudiosos del derecho ya que profundiza no solo en los conceptos
sino también se adentra a su operatividad, ponderación, teoría del discurso por destacar
algunos de los muchos temas relevantes.
Amalia Guillén Gaytán
Julio 2022

�Fotografía “Pure energy” por Daniel Vázquez Azamar

Artículos

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Eva Paola Arenas Loera (Universidad de Guanajuato)
Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como
recurso de agenciamiento. pp. 10-27. Fecha de publicación en línea:
31 de julio del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
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Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
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Desafíos Jurídicos

Acoso laboral contra mujeres universitarias:
Conocimiento como recurso de agenciamientoa
Mobbing against university women: Knowledge as an agency resource

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.

Por: Eva Paola Arenas Loera*

* https://orcid.org/0000-0003-4689-687X
Universidad de Guanajuato

Resumen. Este artículo discute que, en los espacios universitarios, el acoso laboral se extiende mediante acciones relacionales, legitimadas, legalizadas y materializadas en protocolos de
atención, que resultan inoperantes porque permiten omisiones de autoridades y pares, para
continuar con la intimidación sistemática y dominio, particularmente contra el género femenino. Se propone que la visibilización de esta sujeción a la violencia, es clave para identificar el
agenciamiento propio, como contrapeso político para la transformación estructural y cultural
que permita crear acciones de resistencia colectiva y fomentar redes femeninas de apoyo para
exigir el reconocimiento de derechos laborales y una vida libre de violencia.
Palabras clave: Acoso laboral violencia institucional, violencia de género, agencia, entorno
laboral universitario.
Abstract. This paper discusses extends mobbing in universities through relational actions,
legitimized, legalized and materialized as inoperative norms and protocols of care, because of
that allow omissions of authorities and academic peers, to maintain the systematic intimidation
and dominance over female gender particularly. It is proposed the visibility to this violence its
key to recognize a personal agency, like a political counterweight to create structural and cultural transformation, to turn them into collective resistance actions and encourage female social
support networks organization to demand their work rights and a life free of violence.
Keywords: Mobbing, violence recognition, gender violence, women’s agency, college work
environment.
a Proyecto de investigación: Violencia contra mujeres universitarias en espacios académicos: Reconocimiento, resistencia y
agencia.

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INTRODUCCIÓN
La cualidad agenciante del conocimiento hace
suponer que los escenarios educativos pueden contribuir al pleno goce de los derechos
humanos y desmantelamiento de la violencia,
sin embargo, las universidades son espacios
de conocimiento políticamente conflictuados,
en donde suceden acciones de lucha y competencia por el poder, según explica Muñoz1.
De acuerdo con este autor, el poder en las
universidades se deriva de su autonomía, ya
que mediante ella sus gobiernos activan mecanismos normativos que determinan derechos, obligaciones y regulación de relaciones
entre sus integrantes.
También Muñoz resalta la manera como el
entorno laboral universitario, atravesado por
complejos ejercicios de poder, y cuya estructura de gobierno funciona a partir de relaciones de subordinación y obediencia, supedita
el conocimiento y la formación profesional a
lo dictado y requerido por la autoridad y a las
fuentes que lo financian. Solo en casos circunstanciales se observa resistencia, pero
si ésta no representa una fuerza política, ni
trasciende del ámbito privado al público, carece de influencia sobre el quehacer universitario.

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de la universidad. Estas formas de control político, aunados a los procesos burocráticos que
caracterizan la operatividad de las universidades públicas, suelen ser las características tácitas de la violencia estructural e institucional
que sostienen otras formas de violencia, en
especial aquellas ejercidas contra mujeres,
como son el hostigamiento y acoso laboral,
con o sin un componente de carácter sexual.
En los últimos cuarenta años se ha documentado cada vez con mayor frecuencia, la producción y reproducción de la violencia contra las
mujeres en las universidades, en particular las
trabajadoras universitarias, quienes han estado
expuestas a vivirla, a normalizarla y callarla2.
De igual forma se observa que a las mujeres
académicas se les somete al mismo esquema
de estructura de poder, se les acota el rumbo
de su trabajo de investigación, llevándolas al
plano del individualismo y delimitado al interés
del cumplimiento de indicadores.

En este contexto la cualidad agenciante de
una persona universitaria puede verse constreñida debido a la reproducción de prácticas
sociopolíticas, como las mencionadas, cumpliéndose así el mantenimiento del statu quo

Aunque existen distintas denuncias por acoso
y hostigamiento sexual y laboral en diferentes Instituciones de Educación Superior (IES),
y a pesar de la existencia de protocolos para
su atención en algunas de ellas, en la práctica, estos se vuelven inoperantes, debido en
parte a su ausente articulación con tratados
internacionales o regulaciones nacionales.
Y para agravar las condiciones, los protocolos ni siquiera cuentan con mecanismos de
seguimiento que permitan la observación y
evaluación sistemática de su aplicación; por
el contrario. De esta manera, no solo no se

1   Muñoz, Humberto. (2019). Universidad pública: poder, re-

2   Frías, Sonia. (2017). 25 años de investigación cuantitativa

laciones y prácticas políticas. Perfiles Educativos 41(165),

y cualitativa sobre violencia en contra de las mujeres en Mé-

165-184.

xico. Revista Internacional de Estadística y Geografía, 8(2).
Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

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ha logrado resolver el problema, sino que muchas veces forman parte de su origen.

Esta acción permitió que ellas pudieran finalmente denunciar de manera formal ante la Comisión de Honor y Justicia del Consejo GenePara mostrar lo anterior, se cita aquí el caso ral Universitario. En el proceso, esta Comisión
de la universidad pública del estado de Gua- cometió actos revictimizantes y no desarrolló
najuato. En 2016, Universidad de Guanajuato un debido y exhaustivo trabajo de investiga[UG], esta universidad recibió recursos pú- ción. Por estas condiciones, las alumnas y
blicos del Programa de Fortalecimiento de la profesoras tuvieron que solicitar medidas de
Calidad Educativa (PFCE) de la Secretaría de protección ante la Sub-Procuraduría de DereEducación Pública3 para que capacitara a su chos Humanos, quien determinó que la Copersonal directivo y administrativo en temas misión previamente citada debía capacitarse
relacionados con la perspectiva de género, antes de continuar7.
desnaturalización de prácticas como el acoso
laboral y hostigamiento, prejuicios, estereoti- Al parecer esta capacitación no surtió efecto,
pos y discriminación4. Dos años más tarde, la pues las autoridades continuaron llevando inmisma universidad impartió cursos a ciertos adecuadamente el proceso 8 y 9, ya que la vasectores de la sociedad con el fin de erradicar loración se basó en prejuicios y estereotipos
prácticas discriminatorias y dar énfasis en la de género para el caso de violencia laboral. El
perspectiva de género e igualdad5. Sin embar- resultado de esta incompetencia procesal fue
go, en agosto de ese mismo año un grupo de la aplicación de sanciones no equivalentes a la
alumnas y profesoras realizaron públicamente violencia ejercida, y para el caso específico de
una denuncia colectiva sobre acoso sexual y violencia laboral, no se fincó responsabilidad
laboral ante los medios de comunicación6.
Proceso, 14 de agosto de 2018, https://www.proceso.com.
3   Universidad de Guanajuato. Reporte final seguimiento de

mx/546943/alumnas-de-la-universidad-de-guanajuato-de-

proyectos PFCE, 2016ª, http://148.214.155.19/images/2016/

nuncian-a-seis-profesores-por-acoso-sexual

pfce/proges3/Informes_Finales/Informe_Final_Pro

7   Carabaña, Carlos, Guadarrama, Daniela y Vega, Adán. “La

GES_3_Equidad_y_G%C3%A9nero_20171213155558043.

lucha contra el acoso en una de las mejores universidades

pdf

del país”. Muraldegenero.com, 30 de abril de 2019, https://

4   Universidad de Guanajuato, Trabaja UG en permear la

muraldegenero.com/la-lucha-contra-el-acoso-en-una-de-las-

perspectiva de género entre el personal administrativo, 2016b,

mejores-universidades-del-pais/

http://www.ugto.mx/ugenero/noticias/33-trabaja-ug-en-per-

8   León, Germán. “Ya hay fecha para que Agripino rinda cuen-

mear-la-perspectiva-de-genero-entre-el-personal-administra-

tas por casos de acoso sexual ante el Congreso; será pú-

tivo

blica”. Zona franca, 27 de junio de 2019, https://zonafranca.

5   Universidad de Guanajuato, UG imparte capacitación en

mx/politica-sociedad/ya-hay-fecha-para-que-rector-de-la-ug-

perspectiva de género a taxistas de Guanajuato, 2018, http://

comparezca-ante-el-congreso-por-casos-de-acoso.

www.ugto.mx/ugenero/noticias/154-ug-imparte-capacita-

9 Domínguez, Edith. “Alumnas de la Universidad de Gua-

cion-en-perspectiva-de-genero-a-taxistas-de-guanajuato

najuato denuncian a profesores por presunto acoso sexual”.

6   Espinosa, Verónica. “Alumnas de la Universidad de Gua-

Sin embargo, 30 de mayo de 2019, https://www.sinembargo.

najuato denuncian a seis profesores por acoso sexual”.

mx/30-05-2019/3588802

Eva Paola Arenas Loera

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Desafíos Jurídicos

alguna. Este caso se impugnó ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del mismo
estado, el cual, para el año 2021, sentenció a
favor de la denunciante, según consta en el
expediente público número: 2021/816-1910.
Esta sentencia incluso fue ganadora de un
concurso sobre Sentencias que incorporan la
perspectiva de género en 202111, pero cabe
destacar que la propia víctima, en comunicación personal afirmó que, sin tutela jurídica,
ella misma integró todo su expediente, ya que
ni el propio sindicato al que está afiliada, desde antes de hacer la denuncia formal, le brindó el respaldo que ella solicitó a su secretaria
general y a una de las abogadas del mismo,
pues, en palabras de la sobreviviente, la abogada le mencionó “tenía expectativas de reconocimiento de derechos como si se estuviera
en el año 2025”. La carpeta integrada por la
profesora-investigadora fue la base que utilizó
la defensoría de oficio de la oficina de o contencioso, para que ésta pudiera hacerlo notar
a la autoridad de la 1ª Sala del TJA, con el
fundamento debido y la evidencia correspondiente.

10   Tribunal de Justicia Administrativa, “Sentencia definitiva
del proceso contencioso administrativo, expediente número
816/1ª SALA/19”, 2021, https://justiciagenero-gto.org/senten-

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Lejos de ser un camino de justicia, esta batalla legal demostró que al denunciar dentro o
fuera de la universidad, se activa y mantiene
un tipo de violencia incesante, que suele incrementar porque otros miembros del trabajo
se suman a las acciones coercitivas y, en muchas ocasiones, propicia el desistimiento de la
denuncia o torna latente la posibilidad de que
la persona agredida renuncie antes de ser
ayudada o de ver resuelto su caso. Aquí es
donde se observa que la universidad pública
tiene condiciones favorables para la presencia
y mantenimiento del acoso laboral o terror psicológico que sucede entre pares o entre niveles jerárquicos ascendentes o descendentes.
Además de la autonomía y burocracia, características de algunas universidades públicas,
puede ser más probable que estas formas de
violencia, en contra de las mujeres se manifiesten en estos recintos de conocimiento,
debido a la tendencia histórica por tratar de
mantener a las mujeres fuera de ellos12. Así
mismo pueden encontrarse formas de marginación hacia las investigadoras universitarias,
en tanto que suelen ser consideradas intelectualmente inferiores, o son denostados sus
méritos mediante conjeturas de haber obtenido puestos de mando o de poder en la institución, por intercambios de tipo sexual con
superiores jerárquicos13.

cias/concurso2021/816-19-tja-guanajuato.pdf
11   Secretaría de Gobierno de Guanajuato. “En el #DíaNa-

12   Fernández, Lourdes, “Roles de Género. Mujeres Acadé-

ranja conoce la sentencia 816/1ª SALA/19 del Tribunal de

micas ¿Conflictos?”, ponencia presentada en el III Congreso

Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, ganado-

Internacional Multidisciplinario sobre Mujer, Ciencia y Tecno-

ra del Concurso “Sentencias que incorporan la perspectiva

logía, Panamá, 2000. https://www.oei.es/historico/salactsi/

de género 2021” en la que se consideró que no se obser-

lourdes.htm

varon parámetros mínimos en materia de perspectiva de

13   López, M. (2015). El rol como investigadora. En Angélica

género”, 25 de mayo de 2022, https://www.facebook.com/

Mendieta (Coord.) ¿Legitimidad o reconocimiento? Las inves-

page/124047777702377/search/?q=816

tigadoras del SNI. Retos y propuestas. (139-144). México: La

Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

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Desafíos Jurídicos

Por tanto, resulta contradictorio que un espacio como el universitario, que debería ser
seguro e imparcial, no cuente con los mecanismos para reconocer, denunciar y defender
a las víctimas de violencia e incluso que la
autoridad no implemente estrategias eficaces
para frenarla.
Por lo anterior, la presente reflexión plantea
que el conocimiento del acoso o terror psicológico o laboral hacia las mujeres puede interpelar a quien la vive para que reconozca,
en su capacidad de agencia, la posibilidad de
contener su impacto, defenderse y visualizar
el alcance de acciones políticas de resistencia
y organización colectiva, para que estas puedan entretejerse desde la propia subjetividad
y trastocar la conciencia de género. De esta
manera, se espera que el propio proceso permita que la conciencia de género, a su vez,
transforme materialmente las inequidades
sociales para un cambio real, pues el hecho
de que algunas mujeres ocupen espacios de
poder no ha significado la eliminación de las
asimetrías de este y su ejercicio en las relaciones vinculadas al género14.
Cuando se mantienen las inequidades se carece de garantía de acceso a la justicia, incluso si se siguen los protocolos de atención, porque tanto personal como autoridades realizan
omisiones, encubren o minimizan el abuso de
poder, vulnerando aún más a la denunciante,

quien puede verse afectada psicológica y físicamente, menguando su rendimiento laboral,
lo que suele utilizarse como elemento de desacreditación en muchas ocasiones, puesto
que el propósito es exterminar la participación
de las mujeres en el espacio público universitario, tal y como sucede en el ámbito de lo
privado.
LA UNIVERSIDAD COMO EL ENTORNO
ORGANIZACIONAL PARA LA
OCURRENCIA DEL ACOSO LABORAL
González15 refiere cómo la historia de la universidad se ha caracterizado por excluir a las
mujeres. Baste recordar que anteriormente
las mujeres sólo accedían si pertenecían a
la élite aristocrática o lo hacían vestidas con
ropa de varón. Su ingreso se masificó al ofrecerse profesiones que fueron “feminizadas”,
tal como fue el caso del magisterio en México,
el cual les permitió a las mujeres integrarse
a un campo profesionalizante y reconocido,
aunque todavía no se había logrado trasgredir el estigma del género y la carga cultural
de lo femenino16. Incluso a pesar del auge del
liberalismo progresista de la época, no se daría paso para “el avance de novedosas definiciones de género con acento igualitario” 17.

15 González, Rosa (2013). Violencia de género en Instituciones de Educación Superior en México. México: Horizontes
Educativos, Universidad Pedagógica Nacional, CONACYT

Biblioteca.

16   Cano, Gabriela (2000). Género y construcción cultural de

14   Blázquez, Norma, Bustos, Olga y Fernández, Lourdes,

las profesiones en el porfiriato: magisterio, medicina, jurispru-

“Saber y poder. Vivencias de Mujeres Académicas”, ponen-

dencia y odontología. En Historia y grafía, 14, 207-243.

cia presentada en el IX Congreso Iberoamericano de Ciencia,

17   Mansuy, Celeste (2016). Matilde Montoya: fuentes para

Tecnología y Género, Organización de Estados Americanos,

el análisis de la educación de la mujer mexicana finisecular.

Sevilla, España, 2012.

Signos históricos, 18(36), 182-192.
Eva Paola Arenas Loera

�16

Desafíos Jurídicos

Al respecto, Brunner 18 menciona que en la
universidad moderna se ha conservado el patriarcado, ya sea por medio del modelo humboldtiano, donde ciencia y formación están
bajo el patrocinio del Estado; o por el modelo
napoleónico, donde es el Estado quien asume
la educación.
Dadas estas razones históricas, aún se observa el mantenimiento de esta estructura de
poder al interior de las universidades, donde
la cúpula que lo ostenta traduce como afrenta
cualquier señalamiento en torno a su ejercicio
de violencia, ya que su reconocimiento implicarían transformaciones culturales para desentrañar tales prácticas, y según Marsiske19,
la universidad no se ha caracterizado precisamente por crear cambios al servicio de la
sociedad, sino al servicio de la hegemonía dominante, y eso incluye al capitalismo 20.
Este entramado estructural revela otra complicación a la que deberá enfrentarse la mujer:
la violencia institucional- Esta suele suceder
casi de forma natural en las universidades,
dada su operatividad burocrática, su carácter
ideológico, político y el sistema de poder en el
que se arraiga, pues ello fortalece su autonomía. Tales condiciones son internalizadas por

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los miembros de la comunidad académica,
administrativa y estudiantil, constituyendo así
el escenario idóneo para el impedimento del
acceso a la justicia.
Lo anterior se suma al vacío jurídico generado por su desarticulación, ya que si bien en
México desde 2012 se supone existen mecanismos de protección y tratamiento con perspectiva de género, la violencia laboral se sigue abordando como daño moral; por ende,
la valoración de los casos se realiza sin perspectiva de género, con exaltación de los estereotipos y con prejuicios arraigados21.
Al respecto, la Organización de las Naciones
Unidas también ha expresado que la normatividad estatal mexicana no se encuentra plenamente armonizada con los instrumentos internacionales de derechos humanos para que
las mujeres sean libres de violencia22.
En el mismo sentido, la ONU23 publicó las reiteradas observaciones y recomendaciones
sobre los múltiples mecanismos de discriminación contra las mujeres y su situación actual
en México, realizadas por parte del Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra
21   Martínez, Sanjuana. “Impune, el acoso sexual dentro de

18   Brunner, José. (2014). La idea de la universidad pública

la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. La Jornada, 27

en América Latina: Narraciones en escenarios divergentes.

de agosto de 2017, https://www.jornada.com.mx/2017/08/27/

Educación XX1, 17(2), 17-34.

politica/007n1pol#

19   Marsiske, Renate. (2006). La universidad de México: His-

22   Organización de las Naciones Unidas, “Desarrollo huma-

toria y Desarrollo. Revista Historia de la Educación Latinoa-

no y violencia contra las mujeres”, 2016, http://www.onu.org.

mericana, 8, 11-34.

mx/wp-content/uploads/2016/12/DesarrolloHumano-y-Vio-

20   Morales, María; Sanabria, Pedro y Caballero, Daniel.

lenciaMujeres.pdf.

(2015). Características de la vinculación universidad-entorno

23   Organización de las Naciones Unidas, “México ante

en la Universidad Nacional de Colombia. Revista de la Facul-

la

tad de Ciencias Económicas, XXIII(1), 189-208

uploads/2019/04/MEXICO-ANTE-LA-CEDAW-2018-web.pdf.

CEDAW”,

2018,

http://www.onu.org.mx/wp-content/

Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

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la Mujer (CEDAW); lo que para Cruzvillegas24
“es una oportunidad inigualable para reconocer que el Estado mexicano tiene aún un largo
trecho para superar el déficit democrático por
razón de género”. Por tanto, no solo no puede
superarse dicha violencia intrínseca, sino que
la ideología dominante activa, la mantiene y
sostiene estructuralmente 25.

que no se ha reconocido que no siempre tiene un componente de carácter sexual, como
ya lo ha argumentado ampliamente Segato29,
razón por la que se complica la capacidad de
defensa, pues se hacen apreciaciones cargadas de estereotipos y roles de género.

Las causas de la violencia laboral se asocian
a una estructura organizacional que motiva,
ACOSO LABORAL Y PODER DE AGENCIA precipita o facilita el acoso según sea la interacción social en su interior30, pues ésta
La sujeción a la violencia laboral es dañina y organiza, divide y jerarquiza a las personas
muchas veces implica hasta la expulsión del en conformidad con los intereses que manespacio de trabajo a quien se violenta. Se tengan ciertas relaciones de poder31. De
compone de conductas intencionales de hos- este modo se van entretejiendo determinatilidad que se encuentran interrelacionadas das interacciones desde que se comienza a
entre sí26 y suceden en contubernio grupal27, trabajar en el sitio, creando así una especie
sin importar la jerarquía entre acosador y aco- de privatización social originaria, la cual consado28. En procesos de valoración jurisdiccio- tingentemente da pie a que algún incidente
nal y no jurisdiccional de la violencia contra desencadene la hostilidad. En cambio, para
las mujeres, esta característica suele ser in- autores como Trujillo32, se inicia con un eventerpretada sin perspectiva de género, puesto to que detona una persecución sistemática
durante un tiempo, y aunque llegue el punto
24   Cruzvillegas, Eréndira, “Principales preocupaciones sobre en donde las autoridades se involucren, la
la situación de las mujeres que presenta la Comisión Nacio- violencia no cesa porque el objetivo intrínsenal de los Derechos Humanos ante el Comité de la CEDAW co es hacer que la persona acosada termine
derivadas del Noveno Informe Periódico de México”, Informe por renunciar.
del 70º Periodo de Sesiones, del 2 al 20 de julio del 2018,
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/
Informe-CEDAW-2018.pdf

29   Segato, Rita (2016). La guerra contra las mujeres. Madrid:

25 Galtung, Johan. (2016). La violencia cultural, estructural y

Traficantes de Sueños.

directa. Cuadernos de Estrategia, 4, 147-168.

30   Sieglin, Verónika. (2012). El impacto del acoso laboral en

26 Lugo, María, Acoso laboral. Mobbing. Comisión Nacional

los observadores. Estudio de caso en instituciones académi-

de los Derechos Humanos, 2017, http://appweb.cndh.org.mx/

cas en México. Revista Latinoamericana de Estudios del Tra-

biblioteca/archivos/pdfs/Acoso-Laboral-Mobbing.pdf

bajo, 17(27), 191-223.

27   Sandoval, Esperanza. (2014). Acoso laboral indígena.

31 Trujillo, Mara, Valderrabano, María y Hernández, René

Otra visión del Mobbing. Letras jurídicas, 29(11), 183-200.

(2007). Mobbing: historia, causas, efectos y propuesta de un

28   Chanona, Alberto. “Mobbing, crímenes en silencio”. La

modelo para las organizaciones mexicanas. INNOVAR, Re-

Jornada Aguascalientes, 7 de agosto de 2018, http://www.lja.

vista de Ciencias Administrativas y Sociales 17(29),71.

mx/2018/08/mobbing-crimenes-en-silencio/

32   Íbid.
Eva Paola Arenas Loera

�18

Desafíos Jurídicos

Incluso debido a que el ámbito laboral es
una esfera de la vida pública, el cual también
han tenido que reclamar las mujeres, no está
exento de la ocurrencia de violencia de género, ni siquiera cuando se trata de un recinto
educativo; todo lo contrario, justo por tratarse
de un espacio que excluyó a las mujeres por
siglos y aún las mantiene en niveles estereotípicamente feminizados, resulta primordial
la procuración del autocuidado en su interior,
como base de las relaciones laborales, ya que
la confianza suele ser interpretada por el abusador, solo como un campo de ventaja para
su propio beneficio.
En este sentido, en cuanto se detecte un incidente inicial, debe dejarse alguna evidencia
de la queja o registro, de preferencia por escrito, con el propósito de marcar un precedente, en caso de llegar a evolucionar el asunto.
Si esto sucediera, se requeriría la elaboración
de registros de situaciones de persecución,
ya que, en caso de presentarse una denuncia formal, se requiere entregar por escrito un
reporte de sucesos, describiendo el cruce entre tiempo, modo y lugar al superior jerárquico
del agresor. Esta fase es definitoria y crítica.
Por esta razón la persona agredida debe activar todos los apoyos con los que cuente y
cobran suma relevancia las redes familiares y
de amistad, de compañeras y compañeros de
trabajo que apoyen con discreción y puedan
ser confiables.
En estos casos suele requerirse el apoyo de
organismos internos y externos, formales e
informales, que cuenten con mecanismos de
atención, protección, acompañamiento y defensa, pero debe advertirse que éstos también operan bajo intereses específicos, por

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lo cual, es conveniente actuar con cautela en
todo momento, en tanto se busca entender o
se construya el objetivo que la persona agraviada persiga.
Un blindaje recomendable es el cuidado del
propio trabajo, hasta donde sea humanamente posible, sobre todo si se le está exigiendo
mayor o menor productividad de la estipulada
en el perfil de puesto, y/o si se cambia a la
persona a un espacio físico que pudiera ser
hostil por sus características climáticas, de iluminación, tamaño o ubicación. Éstas pueden
constituir medidas de ataque organizacional,
sobre todo si concurren con el incidente crítico.
En este cruce del conflicto, lo más probable
es que el actuar de la persona que reclama su
derecho, sea considerado incómodo y problemático, por ende, la respuesta organizacional
que reciba puede resultar más agresiva. Aquí
la persona debe tener presente su derecho al
goce pleno y respeto de cualquier esfera de
su vida, sustentado en distintas leyes, porque
seguramente deberá exigirlos recorriendo un
camino político, burocrático y violento, y llegado a este punto, se definiría la posibilidad de
mantener o abandonar el trabajo.
En resumen, para este momento, se han activado ya múltiples dimensiones asociadas al
acoso laboral y se han involucrado más actores que tienen poder de decisión y legitimidad
de uso de la normativa, a modo de no alterar
el statu quo. Aquí es donde la persona agredida puede actuar políticamente, partiendo del
reconocimiento de su posición, para desentrañar su sujeción y agenciarse para su subjetivación.

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Desafíos Jurídicos

Ahora bien, vale la pena resaltar la duración
y el tiempo como características fundamentales del acoso laboral. El mínimo identificado
es de seis meses, lapso en el que también
se observa la aparición de nuevas conductas que van llevando a la persona víctima a
experimentar segregación. La situación se
agudiza si se decide denunciar, dado que las
agresiones continúan y suelen ser sostenidas
estructuralmente, en específico por la existencia de ciertas relaciones políticas al interior de
la institución. También se añade que no son
acompañadas por una tutela jurídica efectiva,
a la que se supone se debería tener derecho.
Sin embargo, es precisamente este escenario
el que interpela a la capacidad de agencia.

Pero las vivencias de la violencia laboral en
las universidades no son tan evidentes como
la violencia de los estudios citados y eso propicia que sea más compleja la activación de
la capacidad de agencia, pues son justificadas culturalmente en tanto que son mecanismos simbólicos y violencia directa mediante
prácticas sociales normalizadas, legitimadas
y legalizadas estructuralmente, y por ende, al
prevalecer la autonomía universitaria, no se
asume la responsabilidad que como organismo no jurisdiccional tiene sobre la protección
a los derechos humanos.

En estas condiciones, se apela a que las mujeres universitarias busquen reproducir lo que
Gandhi35, nombra axiomas de unicidad de
Al respecto, existe evidencia en procesos de vida y unicidad de medios y fines; en los que
migración, que muestran cómo la capacidad la unicidad es interpretada como cercanía y
de agencia cobra forma al asumir el abandono reconocimiento frente al adoctrinamiento y el
del lugar en el que se nace, con el propósito ostracismo…”, lo cual implica que la vida en
de edificar “un espacio de vida en situaciones lo general, y la humana en lo particular, debe
de adversidad”33, tales como la posibilidad de acercar a los seres entre sí, debiendo además
la exposición a la discriminación, desigualdad, existir reconocimiento mutuo. Para Galtung36
explotación laboral, persecución y otras veja- la unicidad de la vida llevaría a la mejora de
ciones posibles. También hay hallazgos de toda la vida humana y no solo a las que se
mujeres que incluso asumen riesgos en con- encuentren bajo una categoría específica; y la
tra de su familia, si eso las lleva al agencia- unicidad de los medios y fines, convoca a la
miento, dadas las condiciones de pobreza y acción simultánea. Esto quiere decir que se
vulnerabilidad prevalecientes en su realidad34. cuida la vida humana a través de medios que
son cercanos y cuidados por las personas,
pues con estas acciones, los fines se cuida33 Vázquez, Vanesa, Risquez, Marielva, Perazzolo, Romina rán solos.
y Giménez, Claudia (2014). Resistencias desde los márgenes: la experiencia migratoria de las mujeres como forma de
agencia social. La ventana, 40, 59-87.
34   García, Claudia., Munévar, Claudia. y Gómez, Nathalia.

Con la exposición de estos axiomas se propone que las mujeres en sus ámbitos académicos comiencen a cuidar su vida a partir del

(2018). Agenciamientos socio-jurídicos en mujeres con jefatura de hogar, en contextos de pobreza y vulnerabilidad social.

35   Galtung, J. op. cit. nota 26, p. 167

Civilizar, 18(35), 73-90.

36   íbidem
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reconocimiento de la violencia a su alrededor
que, además de llevarlas a la propia valoración, les permita reflexionar cómo han internalizado la violencia cultural vivida y reproducida
estructuralmente, en distintas esferas, incluyendo su espacio laboral. Además de la internalización, este análisis también comprende
el reconocimiento de la violencia directa por
parte de personas concretas, quienes también han estado expuestas a las estructuras
violentas, legitimadas y normadas en las instituciones de educación superior.
Para la unicidad de los medios y fines, se plantea tanto el reconocimiento de los derechos
humanos como de los canales, estructuras y
acciones que impulsen la búsqueda del logro
de su garantía, a través de la acción política
para la búsqueda del agenciamiento; puesto
que las reacciones a la violencia directa suelen ser desesperanza o frustración que redundan internamente en agresión autodirigida,
manifestada de forma externa como apatía y
abandono; lo cual solo favorece a la conservación de todos los estratos de la violencia.

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violencia, será necesaria también la reflexión
sobre la desarticulación histórica de las leyes
y mecanismos que impiden su configuración.
Lo mismo tendría que hacerse con el acoso
laboral, pues ello posibilitaría la comprensión
de las relaciones contingentes que son parte
de la trama de la estructura de poder en la que
están colocados los sujetos. Esto quiere decir que el agenciamiento implica la actuación
política de un agente, quien problematiza sus
propias concepciones en relación con el contexto donde se encuentra situado y reconoce
la concepción relacional de poder que fundamenta la acción política38.

En cuanto al acoso laboral en instituciones
educativas, por ejemplo, la acción política de
las mujeres representaría en primera instancia, el reconocimiento de la violencia a la que
están sujetas en el trabajo y, por consiguiente, al poder para exigir los derechos que les
corresponden, pero para ello se requiere ubicar una identidad asociada a estos. Es decir,
debe reconocerse primero que ha sido o está
sujeta al acoso psicológico o mobbing, identificar la violencia internalizada históricamente
En un ámbito tan institucionalizado como el y valorar su capacidad de agencia, partiendo
educativo, la capacidad de agencia puede de la posición en la que esté colocada relacioutilizar las mismas estructuras con las que nalmente en la institución y otras esferas que
aquél opera, con el propósito de buscar una sostienen o la protegen de la violencia.
transformación que eventualmente permita la
movilización hacia el nivel cultural, justo como Una vez que se habilita este reconocimienGaltung37 menciona que sucedió con la credi- to identitario, puede ejercer la capacidad de
bilidad en lo masculino y la supuesta superio- agencia desde la comprensión acerca de la
ridad occidental blanca.
violencia vivida por ser mujer y que se extiende a la vivida como mujer trabajadora univerAl aprovechar las estructuras institucionaliza- sitaria, condicionada por la constricción de
das para el agenciamiento de una vida libre de
38 Ema, J. (2004). Del sujeto a la agencia a través de lo po37   Íbidem

lítico. Athenea Digital. 6, 1-24.
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normativas (estatutos o reglamentos académico-administrativos) y desde una ubicación
espacio temporal al amparo de la autonomía
universitaria.

También es posible mapear el flujo de fuerzas de poder que revela lo que Tranier41 denomina: la desterritorialización de los espacios
ocupados y la reterritorialización de otros, es
decir, “…supone un cuestionamiento y un reLas acciones de las trabajadoras en este con- ordenamiento simultáneamente del contexto
texto de por sí político, se pueden dinamizar en donde opera” Ello conforma el reconociusando como medio la responsabilidad colec- miento del camino andado y el que está por
tiva, pues con ella se impulsa la mediación de venir, a través de la movilización política para
flujos de acciones vinculados a un compro- transitar de la sujeción a la subjetivación, de
miso ético-político, bajo el reconocimiento de la comprensión a la transformación que, de
la propiedad relacional del poder; sobre todo forma indisociable, se conjuguen la teoría y la
al considerar que las estructuras de poder y praxis, como menciona Reyes.
organizacionales de las universidades comprenden fuerzas configuradas que dificultan La comprensión específica implicaría que las
el desarrollo de transformaciones, cuando los mujeres reflexionaran de manera relacional
movimientos sindicales, los del profesorado, sus propias vivencias de violencia laboral con
o los del estudiantado, no representan ningu- el conocimiento teórico, empírico y jurídico
na fuerza política. La intención es que la or- que existe sobre el fenómeno y se contexganización de las mujeres trabajadoras de la tualice en todos los planos de violencia (diuniversidad pueda potenciar la capacidad de recta, estructural, simbólica y cultural), con el
producir un efecto novedoso en las normati- fin de llegar a desvelar los asuntos y condivas existentes, para impulsar cambios en las ciones laborales desde la perspectiva de su
estructuras que remuevan las entrañas del multidimensionalidad que permita reconocer
estrato de la violencia cultural existente.
la estructura de poder a la que están sujetas.
También consideraría la identificación de vaPor otra parte, trasciende el papel de la com- cíos jurídicos, así como el análisis de su desprensión en la capacidad de agenciamiento articulación con reglamentaciones de organisante la violencia laboral y que se ha estable- mos jurisdiccionales y no jurisdiccionales que
cido en discusiones serias39. Tal comprensión impiden el proceso para acceder a la justicia.
debe ser situada en el contexto donde se re- Así, el reconocimiento del acoso psicológico o
crea la posición de quien es violentada, dentro del entramado de normas y relaciones de de género. Perspectivas Legales Transnacionales. Filadelfia,
dominación que incluso legitiman el acoso40.
Pennsylvania: University of Pennsylvania Press.
41   Tranier, José, “Oleadas neoliberales y educación pública
39

Reyes, Jesús (2018). Como conocer la realidad para

en el nuevo milenio en Argentina”, ponencia presentada en el

transformarla por la praxis: una aproximación a la construc-

II Congreso Internacional sobre Problemáticas Contemporá-

ción del conocimiento popular. Trayectorias Humanas Tras-

neas. Sujetos y contextos de las violencias en América Lati-

continentales, 3, 86-99.

na. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, 2019.

40 Cook, Rebecca y Cusack, Simone (2009). Estereotipos
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mobbing, la identificación de la violencia internalizada, así como la valoración de la propia
capacidad de agencia, permitiría transitar por
los caminos allanados por la violencia, pero
en otro sentido. Es haciéndole frente a ese
camino como se recrearía relacionalmente el
propio poder.
Por supuesto que no es un asunto sencillo,
pues en un adverso y violento ambiente laboral, se viven situaciones muy similares a las
experimentadas tras una catástrofe. Una vez
iniciado un evento y debido a la persistencia de
la agresión constante y sistemática, la violencia se ve actualizada por varios aspectos como
son: el proceso de la estimación de los daños;
el intento por comprender lo sucedido; la adaptabilidad pragmática a las nuevas y cambiantes
circunstancias; la carencia de tutela jurídica y
otros apoyos que deberían activarse a través
de departamentos como el de recursos humanos; la anacrónica o desarticulada normativa
institucional con las regulaciones nacionales
e internacionales en materia de protección
a las mujeres; el conveniente uso que le dan
las autoridades a la autonomía; los intereses
particulares determinados por la estructura
y relaciones de poder; la posición de los actores involucrados y otros que se van sumando, dado el entramado de la dinámica grupal y
política; la corrupción, burocracia e ignorancia
para responder a la altura de las necesidades y
la falta de voluntad para cambiar prácticas patriarcales, entre otras. En este contexto, para
la búsqueda de agenciamiento se propone colocar al centro el autocuidado crítico y con ello
la posibilidad de documentarse sobre lo vivido,
contrastarlo con la evidencia y los testimonios
existentes de esa y otras formas de violencia
hacia las mujeres.

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Con el autocuidado crítico como focus, se
trabajaría también la acción política que reflexione sobre las prácticas de dominación en
los centros de trabajo para depositarla en el
agresor y buscar desmontarla de sí misma, lo
que contribuye a conservar en lo posible su
integridad personal, cuidarse en el espacio laboral y confiar en su propia preparación. Esto
es relevante porque una vez activado el agenciamiento, será claro para el agresor o agresores que la persona violentada no asumirá la
hostilidad, ni el sometimiento, y la estructura
de poder orientada por un marco normativo
reproductor de relaciones de dominación social y patriarcal procurará preservarse intacta,
desencadenando una serie de provocaciones
sistemáticas en contra de la víctima, como si
el entorno solo se reajustara de manera sofisticada y agresiva, para devolverla a la sujeción de la cual ha manifestado querer salir.
Esta dinámica de flujos de poder puede acarrear consecuencias negativas psicológicas,
físicas, laborales, sociales e incluso jurídicas,
que recaen en la persona agredida, quien
además ahora probablemente será estigmatizada como problemática por la organización,
ya que su propósito directo es desacreditarla.
De esta forma, al tener ciertas prácticas sociolaborales infectas incrustadas, se vuelve
relativamente fácil legitimar la violencia laboral, pues se parte de la idea de que aquella
persona es la inadaptada. Esta práctica se
convierte en un dispositivo pedagógico para
otros integrantes que reciben un claro mensaje de disciplinamiento sobre los lugares que
se pretende que ocupen y mantengan ciertas
personas, el modo como se hace frente a los
conflictos y cómo las universidades funcionan

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para dar continuidad a este modelo dominante.
Por ello, otro punto fundamental para el agenciamiento es el conocimiento de los derechos
y ocuparse en defenderlos, compartir estas
vivencias con sus redes de apoyo y de trabajo horizontales, así como con otras organizaciones afines con las cuales se acerque
durante el proceso, complementado por la
denuncia formal a través de todas las vías posibles, dando seguimiento puntual a su cauce, porque nadie lo hará en su lugar, aunque
le corresponda por derecho. Tal como Peña
y Sánchez42 sostienen que “la única medida
realmente correctiva del mobbing es descubrirlo, documentarlo y reconocerlo como una
forma de violencia, diseñando estrategias
para eliminarlo”

sidades son espacios pedagógicos que continúan reproduciendo la sentencia patriarcal de
la sujeción de las mujeres a la violencia.
Así, al plantearse la acción política como medio para la subjetivación y agenciamiento, las
mujeres pueden hacerse de toda posible fuente de conocimiento acerca del acoso laboral,
las regulaciones que la sostienen en contraste
con las vinculadas con el pleno goce de los
derechos humanos y, en concreto, a mantener
una vida libre de violencia. La posibilidad de
organizarse de manera colectiva para procurar el autocuidado crítico y el desmonte de la
violencia encarnada en su experiencia personal puede sustraer el territorio donde habita el
patriarcado y atomizar dinámicas de coerción
históricas contra el género femenino.

De igual forma, en este proceso de agenciaCONCLUSIONES
miento colectivo, puede existir la demanda de
mayor voluntad y respeto de los miembros
Sin duda alguna, ante la ausencia de mecanis- de las comunidades laborales para poner en
mos de atención a la violencia de género en marcha caminos a la justicia no patriarcales
las instituciones educativas de nivel superior para recrear otras formas de cultura laboral.
con que disponen las mujeres, en particular
su modalidad de acoso laboral, así como por El reconocimiento de las instituciones educalas distintas formas de supresión en contra de tivas del poder de agencia femenino que se
ellas, se construye el escenario idóneo para ha venido gestando en la universidad referida
el agenciamiento mediante la acción política. en este trabajo y su visibilidad en la sociedad
Su actuar político se reconoce en primer mo- a través de distintas vías de comunicación y
mento, por la conciencia dolorosa de género divulgación, es un paso para conmocionar
mediante la cual pueda asumir que las univer- desde sus entrañas a la estructura patriarcal y
con ello reconstruir los espacios académicos
42 Peña, Florencia y Sánchez, Sergio (2007). El Mobbing y y laborales que en ella se edificaron. Se espesu impacto en la salud. En Civera, Magali y Martha Herrera ra que este trabajo contribuya a la discusión
(Eds.). Estudios de Antropología Biológica. México: UNAM, pública para su revisión y ulterior reconfiguraInstituto de Investigaciones Antropológicas, Instituto Nacional ción de sus fines y prácticas.
de Antropología e Historia y Asociación Mexicana de Antropología Biológica, p. 826.
Eva Paola Arenas Loera

�24

Desafíos Jurídicos

REFERENCIAS
Blázquez, Norma, Bustos, Olga y Fernández, Lourdes, “Saber y poder. Vivencias de Mujeres Académicas”, ponencia
presentada en el IX Congreso Iberoamericano de Ciencia,
Tecnología y Género, Organización de Estados Americanos, Sevilla, España, 2012.
Brunner, José. (2014). La idea de la universidad pública en
América Latina: Narraciones en escenarios divergentes.
Educación XX1, 17(2), 17-34. http://revistas.uned.es/index.php/educacionXX1/article/view/11477/11436
Cano, Gabriela (2000). Género y construcción cultural de las
profesiones en el porfiriato: magisterio, medicina, jurisprudencia y odontología. En Historia y grafía, 14, 207-243.
https://gabrielacano.colmex.mx/images/pdf/genero-construccion-cultural-profesiones-porifirato.pdf
Carabaña, Carlos, Guadarrama, Daniela y Vega, Adán. “La
lucha contra el acoso en una de las mejores universidades del país”. Muraldegenero.com, 30 de abril de 2019,
https://muraldegenero.com/la-lucha-contra-el-acoso-enuna-de-las-mejores-universidades-del-pais/
Chanona, Alberto. “Mobbing, crímenes en silencio”. La Jornada Aguascalientes, 7 de agosto de 2018, http://www.lja.
mx/2018/08/mobbing-crimenes-en-silencio/
Cook, Rebecca y Cusack, Simone (2009). Estereotipos de
género. Perspectivas Legales Transnacionales. Filadelfia,
Pennsylvania: University of Pennsylvania Press. https://
www.law.utoronto.ca/utfl_file/count/documents/reprohealth/estereotipos-de-genero.pdf
Cruzvillegas, Eréndira, “Principales preocupaciones sobre la
situación de las mujeres que presenta la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante el Comité de la CEDAW derivadas del Noveno Informe Periódico de México”,
Informe del 70º Periodo de Sesiones, del 2 al 20 de julio
del 2018, https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/
Especiales/Informe-CEDAW-2018.pdf
Domínguez, Edith. “Alumnas de la Universidad de Guanajuato denuncian a profesores por presunto acoso sexual”.
Sin embargo, 30 de mayo de 2019, https://www.sinembargo.mx/30-05-2019/3588802

desafiosjuridicos.uanl.mx

Ema, José. (2004). Del sujeto a la agencia a través de lo político. Athenea Digital. 6, 1-24. https://atheneadigital.net/
article/view/n5-ema/114-pdf-es
Espinosa, Verónica. “Alumnas de la Universidad de Guanajuato denuncian a seis profesores por acoso sexual”.
Proceso, 14 de agosto de 2018, https://www.proceso.
com.mx/546943/alumnas-de-la-universidad-de-guanajuato-denuncian-a-seis-profesores-por-acoso-sexual
Fernández, Lourdes, “Roles de Género. Mujeres Académicas ¿Conflictos?”, ponencia presentada en el III Congreso Internacional Multidisciplinario sobre Mujer, Ciencia y
Tecnología, Panamá, 2000, https://www.oei.es/historico/
salactsi/lourdes.htm

Frías, Sonia. (2017). 25 años de investigación cuantitativa y cualitativa sobre violencia en contra de
las mujeres en México. Revista Internacional de
Estadística y Geografía, 8(2). https://rde.inegi.
org.mx/index.php/2017/05/01/25-anos-de-investigacion-cuantitativa-y-cualitativa-sobre-violencia-en-contra-de-las-mujeres-en-mexico/
Galtung, Johan. (2016). La violencia cultural, estructural y directa. Cuadernos de Estrategia, 4, 147168. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5832797
García, Claudia., Munévar, Claudia. y Gómez, Nathalia.
(2018). Agenciamientos socio-jurídicos en mujeres
con jefatura de hogar, en contextos de pobreza y
vulnerabilidad social. Civilizar, 18(35), 73-90. https://
revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/ccsh/article/view/v18n2a06/884
González, Rosa (2013). Violencia de género en Instituciones de Educación Superior en México. México: Horizontes Educativos, Universidad Pedagógica
Nacional, CONACYT.
León, Germán. “Ya hay fecha para que Agripino rinda
cuentas por casos de acoso sexual ante el Congreso; será pública”. Zona franca, 27 de junio de 2019,
https://zonafranca.mx/politica-sociedad/ya-hay-fecha-para-que-rector-de-la-ug-comparezca-ante-elcongreso-por-casos-de-acoso.

Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

�25

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

López, María (2015). El rol como investigadora.
En Angélica Mendieta (Coord.) ¿Legitimidad o

tent/uploads/2019/04/MEXICO-ANTE-LA-CEDAW2018-web.pdf.

reconocimiento? Las investigadoras del SNI. Retos

Peña, Florencia y Sánchez, Sergio (2007). El Mobbing

y propuestas. (139-144). México: La Biblioteca.

y su impacto en la salud. En Civera, Magali y Mar-

https://www.academia.edu/36509845/_Legitimi-

tha Herrera (Eds.). Estudios de Antropología Bio-

dad_o_Reconocimiento_Las_investigadoras_del_

lógica. México: UNAM, Instituto de Investigaciones

SNI_Retos_y_propuestas_2015

Antropológicas, Instituto Nacional de Antropología e

Lugo, María, Acoso laboral. Mobbing. Comisión Nacio-

Historia y Asociación Mexicana de Antropología Bio-

nal de los Derechos Humanos, 2017, http://appweb.

lógica. http://www.revistas.unam.mx/index.php/eab/

cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Acoso-Labo-

article/download/26420/24825

ral-Mobbing.pdf

Reyes, Jesús (2018). Como conocer la realidad para

Mansuy, Celeste (2016). Matilde Montoya: fuentes

transformarla por la praxis: una aproximación a la

para el análisis de la educación de la mujer mexi-

construcción del conocimiento popular. Trayectorias

cana finisecular. Signos históricos, 18(36), 182-192.

Humanas Trascontinentales, 3, 86-99. https://www.

http://www.scielo.org.mx/pdf/sh/v18n36/1665-4420-

unilim.fr/trahs/1016

sh-18-36-00182.pdf

Sandoval, Esperanza. (2014). Acoso laboral indígena.

Marsiske, Renate. (2006). La universidad de México:

Otra visión del Mobbing. Letras jurídicas, 29(11),

Historia y Desarrollo. Revista Historia de la Educa-

183-200. https://doctrina.vlex.com.mx/vid/acoso-la-

ción Latinoamericana, 8, 11-34. https://www.redalyc.

boral-indigena-vision-575809490

org/pdf/869/86900802.pdf

Secretaría de Gobierno de Guanajuato. “En el #Día-

Martínez, Sanjuana. “Impune, el acoso sexual dentro

Naranja conoce la sentencia 816/1ª SALA/19 del

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. La

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Jornada, 27 de agosto de 2017, https://www.jorna-

Guanajuato, ganadora del Concurso “Sentencias

da.com.mx/2017/08/27/politica/007n1pol#.

que incorporan la perspectiva de género 2021” en

Morales, María; Sanabria, Pedro. y Caballero, Daniel.

la que se consideró que no se observaron paráme-

(2015). Características de la vinculación universi-

tros mínimos en materia de perspectiva de género”,

dad-entorno en la Universidad Nacional de Colom-

25 de mayo de 2022, https://www.facebook.com/

bia. Revista de la Facultad de Ciencias Económicas,

page/124047777702377/search/?q=816

XXIII(1), 189-208. http://www.scielo.org.co/pdf/rfce/
v23n1/v23n1a11.pdf

Segato, Rita. (2016). La guerra contra las mujeres. Madrid: Traficantes de Sueños. https://www.traficantes.

Muñoz, Humberto. (2019). Universidad pública: po-

net/sites/default/files/pdfs/map45_segato_web.pdf

der, relaciones y prácticas políticas. Perfiles Edu-

Sieglin, Verónika (2012). El impacto del acoso laboral

cativos 41(165), 165-184. https://doi.org/10.22201/

en los observadores. Estudio de caso en institucio-

iisue.24486167e.2019.165.59065

nes académicas en México. Revista Latinoamerica-

Organización de las Naciones Unidas, “Desarrollo hu-

na de Estudios del Trabajo, 17(27), 191-223. https://

mano y violencia contra las mujeres”, 2016, http://

www.yumpu.com/es/document/read/31194155/

www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2016/12/De-

el-impacto-del-acoso-laboral-en-los-observado-

sarrolloHumano-y-ViolenciaMujeres.pdf.

res-estudios-de-caso-

Organización de las Naciones Unidas, “México ante

Tranier, José, “Oleadas neoliberales y educación pú-

la CEDAW”, 2018, http://www.onu.org.mx/wp-con-

blica en el nuevo milenio en Argentina”, ponencia

Eva Paola Arenas Loera

�26

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

presentada en el II Congreso Internacional sobre
Problemáticas Contemporáneas. Sujetos y contextos de las violencias en América Latina. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, 2019.
Tribunal de Justicia Administrativa, “Sentencia definitiva del proceso contencioso administrativo,
expediente número 816/1ª SALA/19”, 2021, https://justiciagenero-gto.org/sentencias/concurso2021/816-19-tja-guanajuato.pdf
Trujillo, Mara, Valderrabano, María y Hernández, René
(2007). Mobbing: historia, causas, efectos y propuesta de un modelo para las organizaciones mexicanas. INNOVAR, Revista de Ciencias Administrativas y Sociales 17(29),71. https://www.redalyc.org/
articulo.oa?id=81802905
Universidad de Guanajuato, Reporte final seguimiento
de proyectos PFCE, 2016ª, http://148.214.155.19/
images/2016/pfce/proges3/Informes_Finales/Informe_Final_ProGES_3_Equidad_y_G%C3%A9nero_20171213155558043.pdf
Universidad de Guanajuato. Trabaja UG en permear la
perspectiva de género entre el personal administrativo, Guanajuato, 2016. http://www.ugto.mx/ugenero/noticias/33-trabaja-ug-en-permear-la-perspectiva-de-genero-entre-el-personal-administrativo
Universidad de Guanajuato, UG imparte capacitación en perspectiva de género a taxistas de
Guanajuato,

2018,

http://www.ugto.mx/ugenero/

noticias/154-ug-imparte-capacitacion-en-perspectiva-de-genero-a-taxistas-de-guanajuato
Vázquez, Vanesa, Risquez, Marielva, Perazzolo, Romina y Giménez, Claudia (2014). Resistencias desde
los márgenes: la experiencia migratoria de las mujeres como forma de agencia social. La ventana, 40,
59-87.

http://www.scielo.org.mx/pdf/laven/v5n40/

v5n40a4.pdf

Acoso laboral contra mujeres universitarias: Conocimiento como recurso de agenciamiento. PP. 10-27

�27

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Alfredo Islas Colín &amp; Marilyn Sarai Avalos Huesca (Universidad
Juárez Autónoma de Tabasco)
El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. pp. 28-47 Fecha de publicación en línea: 31 de
julio del 2022.
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ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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lenguas indígenas en México
The right of access to public information and indigenous languages in Mexico

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Alfredo Islas Colín* y Marilyn Sarai
Avalos Huesca**

* https://orcid.org/0000-0002-2841-4315
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
** https://orcid.org/0000-0001-9184-2606
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Resumen. Los derechos humanos son necesarios en una sociedad donde la igualdad y la
equidad buscan combatir los sesgos construidos siglo a siglo. El presente artículo tiene como
objetivo analizar el diseño normativo del derecho de acceso a la información a nivel nacional.
Por otra parte, se estudian las leyes de transparencia de Ciudad de México, Estado de México,
Yucatán, Chiapas, Oaxaca y Tabasco, ello con el fin verificar la inclusión de las lenguas indígenas en los procesos de acceso a la información. Se aborda un marco conceptual para examinar los antecedentes nacionales e internacionales en materia de transparencia, así como la
manera en que los Institutos de Transparencia y el Estado buscan incluir a las lenguas indígenas en los procesos de rendición de cuentas.
Palabras clave: lenguas indígenas, acceso a la información pública, derechos humanos, México
Abstract. Human rights are necessary in a society where equality and equity seek to combat
biases-built century after century. This article aims to analyse the regulatory design of the right of access to information at the national level. On the other hand, the transparency laws of
Mexico City, State of Mexico, Yucatan, Chiapas, Oaxaca and Tabasco are studied, in order to
verify the inclusion of indigenous languages in the processes of access to information. A conceptual framework is addressed to examine the national and international antecedents in terms

a 1) tipo de artículo: artículo científico; 2) título del proyecto de investigación del cual se deriva: 3) grupo de investigación y
línea: derechos lingüísticos; 4) nombre del investigador principal y de los co-investigadores: Alfredo Islas Colín, Marilyn Saraí
Avalos Huesca; 6) fecha de terminación de la investigación: 30 de abril de 2022

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of transparency, as well as the way in which the Transparency Institutes and the State seek to
include indigenous languages in accountability processes.
Keywords: indigenous languages, access to public information, human rights, Mexico

INTRODUCCIÓN
México es un país pluricultural y plurilingüe
“sustentado en los pueblos indígenas” en el
cual convergen diversas identidades. Los
pueblos y comunidades “minoritarias” sobreviven y resisten a los embates, falta de pluralidad, privación de derechos y a la ausencia de
transparencia. Una de ellas son los pueblos y
comunidades indígenas que se encuentran a
lo largo y ancho de la nación, las cuales manifiestan su identidad por medio de su vestimenta, tradiciones, lengua, entre otros.1
En el caso de la lengua, el artículo 2o., apartado A, Fracción IV de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
reconoce y garantiza el uso, preservación y
enriquecimiento de las lenguas indígenas. En
México hay sesenta y ocho lenguas indígenas
y trecientas sesenta y cinco variantes a lo largo del territorio nacional.2

Con base en dicho artículo, los hablantes de
lenguas indígenas pueden acceder al derecho
a la educación, la salud o la información por
medio de su lengua materna, y será obligación del estado que lo anterior se cumpla. El
uso del primer idioma le permite al hablante
cierta autonomía política,3 que a su vez facilita al ciudadano la elección de las autoridades
y una participación plena en los procesos de
cambio del lugar en el que habita. La información es clave para que los individuos y las comunidades puedan tomar decisiones que les
beneficien dentro de la legislación vigente.4
La autonomía antes mencionada y el derecho
en el acceso a la información son conceptos
inamovibles en la cual los sujetos obligados
como las autoridades u organismos del sector
público deben transparentar lo que se realice
en su interior, así como proteger los datos personales que tengan en su poder. Para realizar
3 Aparicio Wilhelmi, M. “La libre determinación y la au-

tonomía de los pueblos indígenas. El caso de México”.
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Diver-

Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 124,

sidad”, 2020. Recuperado el 20 de abril de 2022 de:

15, 2009.

https://cutt.ly/NDKRm7O

4 Vélez V., J.; Llantén M., C.; Salazar, L. (2004). de In-

2 Secretaría de Cultura, “Especialistas dialogan sobre

formación para la toma de decisiones en la planeación

mecanismos para que las comunidades indígenas ejer-

del desarrollo local. Revista Facultad Nacional de Sa-

zan su derecho de acceso a la información.”, septiem-

lud Pública, vol. 22, núm. 1, enero-junio 2004, 16-21.

bre de 2020. Recuperado el 10 de abril de 2022 de:

Recuperado el 19 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/

https://cutt.ly/UDLEpkM

NH7bnbL

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lo anterior, es necesario que todos los ciudadanos puedan acceder a ella, sin importar la
lengua o sistema de escritura y lectura que
utilicen, esto es, sin discriminación, sin tratos
diferenciados que afecten derecho.

pagan los ciudadanos. Un tema crucial en un
país que ocupa el segundo lugar a nivel continente en relación a lenguas vivas habladas en
su territorio, tan solo después de Brasil.6

La hipótesis que se maneja es que la Ley
Sin embargo, aún hay lenguas que no son in- General de Transparencia y Acceso a la incluidas en dichos documentos, por ende, sus formación Pública (LGTAIP) y la Ley Federal
hablantes no tienen acceso total a la informa- de Transparencia y Acceso a la Información
ción. Lo anterior sucede especialmente en Pública (LFTAIP) no han sido aplicadas de
las lenguas en grave peligro de extinción, ya manera total y plurilingüe por las instituciones,
que se percibe que al haber pocos hablantes por ende, se perpetua la discriminación y exno es necesario elaborar el material esencial clusión de los hablantes de lenguas indígenas.
para cumplir con el derecho de los hablantes La investigación que se llevó a cabo fue cualia la información.
tativa, específicamente descriptiva- documental, ya que se estableció una situación conSi bien el INAI da la opción de recibir la res- creta en la cual se señalan sus características
puesta a la solicitud de transparencia en una con base en el análisis del marco normativo.
lengua indígena, el documento para hacer la De igual manera se estudia la realidad que vimisma se encuentra totalmente en español, lo ven las instituciones en México en relación a
cual no coadyuva al acceso a la información la transparencia.
de las comunidades indígenas. En algunos
estados como Yucatán existen líneas telefó- El proceso de análisis fue dinámico y se basó
nicas para atender a las personas hablantes en el método comparativo por medio de recolde maya,5 sin embargo, lo anterior no está ección de información y el muestreo teórico
presente en todas las dependencias guberna- donde se estudiaron conceptos ya desarrollamentales.
dos con anterioridad. Con base en lo anterior
se desarrolló la conclusión que se presenta en
El presente artículo busca responder la pre- la parte final de este artículo.
gunta, ¿las instituciones públicas cumplen
con el derecho de acceso a la información de I. MARCO CONCEPTUAL
toda la población en México? La palabra instituciones se refiere a todos los órganos de El derecho de acceso a la información no
gobierno auspiciados por dinero público, es es un concepto propio de la época contemdecir, que tiene origen en los impuestos que poránea, desde la época de Immanuel Kant
quien promulgaba la confianza entre los es5   Zepeda, A., “INAI pide esfuerzos para acercar infor-

mación a comunidades con lenguas indígenas”. Excel-

6 UNICEF, UNICEF presenta el Atlas sociolingüístico

sior, 21 de febrero de 2022. Recuperado el 12 de abril

de pueblos indígenas en América Latina, (s/f). Recu-

de 2022 de: https://cutt.ly/ADLRNn

perado el 2 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/mH7bH0I
Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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tados y sus ciudadanos, se desarrollaban debates en relación a la voluntad del gobierno
en diversos aspectos. Si bien el filósofo se
pronunciaba en contra de la democracia, respaldaba el uso de un gobierno representativo
y empático en relación a las necesidades de
sus ciudadanos. 7
La transparencia se clasifica en dos categorías: la opaca y la clara.8 La primera se
refiere a “la información que sólo se divulga
nominalmente o a la que se divulga, pero no
resulta confiable...”, mientras la segunda se
refiere “a los programas que dan a conocer
información confiable y accesible sobre el
desempeño institucional”. Con base en lo establecido por Fox, la información divulgada
puede no ser veraz, por ello es necesario que
se invierta el tiempo y el capital humano para
lograr el principal objetivo: acceder a la información de manera clara.

acceso y utilizar la información de calidad”.10
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que dicho derecho tiene dos
dimensiones: individual y social.11 La primera se refiere a que nadie puede ser limitado
o coaccionado en el uso de dicho derecho,
mientras el social señala el derecho colectivo
concerniente al acceso a la información pública y transparente de la misma.

Lo anterior es respaldado por el artículo
6o. de la CPEUM, 12 el cual menciona ​q ue
“toda persona tiene derecho al libre acceso
a información plural y oportuna, así como
a buscar, recibir y difundir información e
ideas de toda índole por cualquier medio
de expresión.” En el mismo artículo se establece que la Federación contará con un
organismo que garantice el cumplimiento
del derecho a la información pública de los
ciudadanos. Por otra parte, es importante
recordar que, con base en la Reforma ConDe acuerdo al artículo 4o. de la LGTAIP (2015), stitucional del 2011, México incorporó los
el derecho de acceso a la información es “​​el derechos humanos reconocidos en la Carsolicitar, investigar, difundir, buscar y recibir ta Fundamental y los tratados internacionainformación”.9 Por su parte, el presente dere- les. Al ser un derecho humano, este debe
cho es definido como “​​el derecho humano de
toda persona que consiste en solicitar, tener 10 Apreza Salgado, S, “Derecho de acceso a la información de los pueblos y comunidades indígenas. Una
7 Kant, Immanuel, “La paz perpetua”, Elejandría, 1975,​​

vía de aseguramiento de los derechos humanos”, Re-

pp.31-32. Recuperado el 11 de abril de 2022 de: https://

vista de la Facultad de Derecho de México, Tomo LXIX,

cutt.ly/aDDfuug

Número 275, 2019, pp.1021-1050. Recuperado el 28

8 Fox, J., “Transparencia y rendición de cuentas”, en J.

de abril de 2022 de: https://cutt.ly/2AKcTGG

Ackerman (Ed.), Más allá del acceso a la información:

11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

transparencias, rendición de cuentas y estado de dere-

“Declaración de Principios sobre la libertad de ex-

cho, 2008, pp. 191-192. UNAM Siglo XXI. Recuperado

presión”, 2000, 153-155. Recuperado el 2 de abril de

el 4 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/UDDJ8Ij

2022 de: https://cutt.ly/JGjqAdF

9 Ley General de Transparencia y acceso a la infor-

12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

mación pública, “Artículo 4”, 2015. Recuperado el 16 de

nos, artículo 6º, 11 de junio de 2013. Recuperado el 14

abril de 2022 de: https://cutt.ly/sPOkzra

de abril de 2022 de: https://cutt.ly/pAKbZTy

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respetarse y buscar los mecanismos para
llevarlo a cabo. 13
Entre los derechos previamente mencionados, el acceso a la información es abordado
en los siguientes instrumentos internacionales
vigentes en México: el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos
(1969), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), así como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
(1966). Este último fue reconocido en 1976
y ratificado en 167 estados en el 2012, tal y
como lo menciona el mismo pacto en su introducción.14
El artículo 19 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos menciona que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
En este caso, se hace énfasis en el texto anterior donde se determina que recibir información y opiniones deben ser accesibles a
todos sin limitaciones, ya que estas últimas
son tangibles en el uso de dicho derecho. El
13 Diario Oficial de la Federación. Reforma en Materia

de Transparencia, 7 de febrero de 2014. Recuperado el
3 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/eDKPkjJ
14

gobierno mexicano, con fundamento en la LGTAIP establece al INAI como órgano garante
de dicho derecho a nivel nacional, así como
la existencia de ciertos organismos a nivel estatal.
La libertad de expresión y de acceso a la información están ligadas en el entendido de
que son inherentes a quienes son reconocidos como personas ante la ley, un concepto
necesario para los derechos civiles y políticos
de los seres humanos. Si bien las doctrinas
y jurisprudencias internacionales son precisas
en ello, el Estado Mexicano aún se encuentra en una evidente desventaja al respetar los
derechos de los ciudadanos en todos los sentidos. La ley es clara en relación a quienes deben presentar facilidades a la población para
ello: los sujetos obligados.
En el artículo 23 de la LGTAIP se definen a
dichos órganos como:
son sujetos obligados a transparentar
y permitir el acceso a su información y
proteger los datos personales que obren
en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato
que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad en los ámbitos
federal, de las Entidades Federativas y
municipal.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-

cos,1966. Recuperado el 3 de abril de 2022 de: https://
cutt.ly/6SROtpp

Es decir, organismos que se manejan con
fondos privados o que dependan de una inversión ajena a lo recaudado en los impues-

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tos, no están forzados a transparentar sus procesos ante la ciudadanía, aunque sí ante los
organismos públicos rectores como el Sistema
de Administración Tributario.15 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
es clara en relación a ello al mencionar que
“el acceso a la información posee un carácter
facilitador del ejercicio de otros derechos humanos”,16 los cuales se pueden referir al derecho a la salud, a la movilidad, a la educación,
entre otros.

II. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

El derecho a la información se encuentra vinculado al derecho a la libertad de expresión,
ya que, si tomamos en cuenta los elementos
de la comunicación, hay un mensaje, el cual
es transmitido por un canal y llega a un receptor. Ambos derechos se encuentran presentes
en la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre (DADyDH) (1948) donde se establece en el artículo IV que “Toda
Por otra parte, la información compartida debe persona tiene derecho a la libertad de investiser emitida en las lenguas nacionales, tal y gación, opinión, expresión y difusión del pencomo lo menciona el artículo 7 de la Ley Gen- samiento por cualquier medio”. Si bien “el deeral de Derechos Lingüísticos de los Pueblos recho a la información” no aparece de manera
Indígenas (LGDLPI) ​​” Las lenguas indígenas tácita, la expresión “derecho a la libertad de
serán válidas, al igual que el español, para investigación”, da lugar a que los ciudadanos
cualquier asunto o trámite de carácter públi- puedan acceder a datos, estadísticas e inforco, así como para acceder plenamente a la mes relacionados a ciertos temas que sean
gestión, servicios e información pública”.17 El de su interés.
mismo artículo menciona que las autoridades
deben tener disponible y difundir las leyes y Posterior a ello, la Convención Americana
reglamentos en las lenguas de los beneficiari- sobre Derechos Humanos (CADH) de 1969
os correspondientes, empero lo anterior no ha menciona en el artículo 13 que “Toda persona
sido aplicado tal y como se presentará en los tiene derecho a la libertad de pensamiento y
siguientes párrafos.
de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
15 Ley General de Transparencia y acceso a la infor- de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
mación pública, “Artículo 23”, 2015. Recuperado el 18 en forma impresa o artística, o por cualquier
de abril de 2022 de: https://cutt.ly/sPOkzra
otro procedimiento de su elección.” En este
16 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “In- caso, la palabra información aparece de maforme Acceso a la información, violencia contra las mujeres nera clara, y es clave para establecer un any administración de justicia en las Américas”, párr. 14, 12 de tecedente a un derecho básico. Lo anterior se
marzo de 2015. Recuperado el 4 de abril de 2022.
expresa en la Asamblea General y los órganos
17 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueb- del Sistema Interamericano de Protección de
los Indígenas, 2003. Recuperado el 2 de abril de 2022 los Derechos Humanos de la OEA, Comisión
de: https://cutt.ly/aJaP566
Interamericana y Corte Interamericana.

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Los hombres tienen deberes, tales como el
pago de impuestos y el respeto a la ley, al
igual que las autoridades. Estas últimas deben transparentar el uso de las partidas presupuestales anuales, los programas que desarrolla en pro de la población, los niveles de
estudio de las autoridades, entre otros. Lo anterior es producto de la democracia que impera en la mayoría de los países, la cual es definida como una forma de gobierno donde el
poder recae en la ciudadanía.18 Emmerich subraya que la transparencia es un componente
central en la democracia, pues con base en
ella, la ciudadanía puede elegir durante cada
ejercicio electoral a sus nuevos representantes. Lo anterior se mide en el grado de satisfacción de la población con base en la gestión
pública inmediatamente anterior o las previas
a ella.

segunda se verifica de manera cotidiana en
los órganos de gobierno.
Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó una
Relatoría Especial en 1997, la cual se ocupa
de la de la libertad de expresión. Posterior a
ello, dicha Relatoría instituyó la Declaración
de Principios sobre la Libertad de Expresión
en el año 2000, y con ello añadió el derecho a
la información en el Principio 4 “el acceso a la
información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos”.

El acceso a la información ha continuado su
crecimiento desde entonces, sin embargo,
este no ha sido homogéneo en todas las naciones, pues algunas de ellas tienen gobiernos monárquicos o dictaduras. De acuerdo
al Instituto Internacional para la Democracia
Los ciudadanos tienen el derecho y la obliga- y Asistencia Electoral (IDEA), del total de los
ción de participar de manera activa directa o 195 países que existían en el 2018, solo 97
indirectamente para lograr el cumplimiento de eran gobernados por un gobierno democratilos objetivos establecidos en pro de un bien co.20 Es decir, solo casi el 57% de la población
común. De hecho, hay dos tipos de responsa- vive en un país donde la transparencia es imbilidades del gobierno hacía los ciudadanos: perante.
la responsabilidad vertical y la responsabilidad
horizontal.19 La primera se refiere a las cuen- III. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN A
tas que el gobierno debe dar a los ciudadanos, NIVEL FEDERAL
y la cual solo se da al finalizar el mandato para
obtener el voto nuevamente, mientras que la El derecho del ciudadano a conocer en qué
se invierten sus impuestos o de las decisio18 Real Academia Española, Democracia. En Diccio- nes que toman las autoridades son parte de
nario de la Lengua Española, (s./f.). Recuperado el 12 la cultura de la democracia que se desarrolla
en la época contemporánea donde México no
de marzo de 2022 de: https://dle.rae.es/democracia
19 Emmerich, G., Transparencia, rendición de cuentas,

responsabilidad gubernamental y participación ciudad-

20 The Global State of Democracy, IDEA, Estocolmo,

ana Polis: Investigación y Análisis Sociopolítico y Psi-

2019. Recuperado el 22 de abril de 2022 de: https://

cosocial, vol. 2, núm. 4, 67-90, 2004. Recuperado el 6

cutt.ly/4DFghLH

de abril de 2022 de: https://cutt.ly/TDFg1vc
Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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es la excepción. Lo anterior es un cambio tangible para un país que pasó por diversas formas de gobierno a través de los siglos, tales
como ​​monarquía, dictadura, república federal
o república centralista. Durante las formas de
gobierno previamente mencionadas, la transparencia era poca o nula, así como el respeto
a otros derechos como la salud, la educación,
la vivienda adecuada o el trabajo digno.
Tanto en México como en Latinoamérica la
transparencia es un requisito nuevo para los
gobernantes, pues su importancia e influencia
no se vio reflejado hasta las últimas dos décadas del siglo XX. En el caso de México se comenzó a entender su importancia a finales de
la década de los 80’s debido a la Ley General
de Protección y Equilibrio Ecológico. La anterior Ley fue aprobada en 1988 estableció por
primera vez en el país un marco general sobre
la participación e información de los asuntos
ambientales.

decir, no era gratuita e incluso en el en el mismo BIS se solicitaba la justificación de dicha
información, dando a entender que si la autoridad no consideraba suficiente el argumento
presentado podría desechar la solicitud. La
Comisión Nacional de Derechos Humanos resalta que “es el derecho de toda persona a solicitar gratuitamente la información generada,
administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de
entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso”.21
En México hay dos leyes relacionadas con la
transparencia, la Ley General y la Ley Federal. La primera se relaciona con los 3 niveles
de gobierno y establece los principios, bases
y procedimientos para transparentar la información, la segunda garantiza el acceso de las
personas a la información en posesión de los
Poderes de la Unión, al igual que los órganos
Constitucionales Autónomos.

Si bien la ley abarca principalmente temas
como la preservación, protección y restauración del medio, también estableció el derecho
a la información y los plazos para entrega de
la misma en un contexto donde lo anterior era
inimaginable. El artículo 159 BIS 3 menciona
que “Toda persona tendrá derecho a que la
Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los
términos previstos por esta Ley.”, con lo cual
se completaba parcialmente el derecho establecido en la CADH de 1969.

Con base en ambas leyes se fomenta la cultura de la transparencia, no como un privilegio,
sino como un derecho humano. Lo anterior es
llevado a cabo por diversos organismos que
promueven el acceso de todos los ciudadanos
a la información pública tales como el Sistema
Nacional de Transparencia en el cual los sujetos obligados suben información y contestan
las solicitudes, el cual trabaja en conjunto con
el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) quien garantiza que la información
sea entregada al solicitante.

Sin embargo, la última parte de la BIS 3 subraya que “En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.”, es

21 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Dere-

cho a la Información, 2017. Recuperado el 14 de abril
de 2022 de: https://cutt.ly/WDK1VS0

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El INAI permite al usuario solicitar información
utilizando cualquiera de las siguientes opciones: acudir personalmente a la unidad de
transparencia de la institución; por internet,
utilizando la Plataforma Nacional de Transparencia; por correo electrónico, correo postal,
mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el sistema nacional, dirigido a la unidad de transparencia del sujeto
obligado cuya información solicita. La mayoría
de los anteriores procedimientos son gratuitos
y el Instituto está obligado a contestar la solicitud en menos de 20 días hábiles.

página no da la opción de cambiar a otra lengua. Al descargar el formato de solicitud de la
página del INAI, el problema es el mismo. Si
bien el INAI ha incluido medidas de accesibilidad para comunidades indígenas, personas
sordas o con discapacidad, esto solo se obtendrá en los resultados, hasta que el formato
sea llenado y enviado. Esta medida vulnera
la identidad del hablante, ya que alienta a un
bilingüismo desigual y le obliga a usar su lengua no como lengua materna, sino como lengua secundaria, ya que para poder comunicarse con la mayoría debe utilizar español. 23

En el caso de la Plataforma Nacional de
Transparencia, esta se encuentra traducida
en alguna de las sesenta y ocho lenguas indígenas existentes en el país.22 Asimismo, el
proceso descrito para ejercer el derecho a la
información, solo está escrito en español y la

El INAI no es la única institución que incurre
en prácticas de bilingüismo sustractivo o acul23 Hagège (1996) define que la relación entre dos len-

guas puede ser de igualdad o de subordinación, dependiendo de las circunstancias sociales y geopolíticas
que existen entre las dos culturas de esos idiomas.

22   De acuerdo al Catálogo de Lenguas Indígenas Na-

Hagège, C., L’enfant aux deux langues. Paris:Odile Ja-

cionales elaborado por el INALI, en México hay 68 len-

cob, 1996. Recuperado el 10 de abril de 2022.

guas indígenas. https://www.inali.gob.mx/clin-inali/

Imagen 1
Fragmento de una solicitud de acceso a la información del INAI

Nota. La imagen muestra un fragmento de la solicitud que
se debe rellenar para solicitar información en el INAI.

Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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turación, aunque algunas han incluido de
manera parcial ciertas lenguas. Con el objetivo de ilustrar de manera clara y precisa lo
anteriormente mencionado, así como a las
instituciones que a nivel nacional integran a
las lenguas indígenas en el proceso de informar y transparentar sus labores, se presenta
la siguiente tabla.
Tabla 1
Instituciones con instrucciones en lenguas
indígenas en México
Institución

Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación se presentan en audios y por escrito
en la página del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), pero
solo en dieciséis lenguas indígenas.25 Por su
parte, el Banco de México también presentó
una Guía de Acceso a la información, la cual
formó parte de su Diagnóstico de Accesibilidad 2017-2020, pero solo en tres lenguas, las
cuales fueron seleccionadas con base en el
criterio del número de estados en los cuales
se utilizan.26

Número de
lenguas

Sin lugar a dudas, se ha avanzado en el ámbito del acceso a la información en el país,
Suprema Corte de Justicia
14
empero, la falta de cumplimiento en el critede la Nación
rio no es exclusiva de las instituciones sino de
las mismas leyes, las cuales no son del todo
Consejo Nacional para
16
claras en la manera en que los sujetos obPrevenir la Discriminación
ligados facilitarán la accesibilidad de la infor(CONAPRED)
mación. El artículo 13 de la LGTAIP menciona
Banco de México
3
que “los organismos procurarán que el acceso
a la información se traduzca en la medida de
Nota.La tabla muestra las instituciones que han
lo posible a una lengua indígena”, dejando la
publicado manuales o guías en lenguas indígeposibilidad de que no se haga. Al analizar de
nas para que sus hablantes puedan solicitar infor- una manera semántica el párrafo anterior, el
mación. En el caso de la CONAPRED, aunque no mensaje es claro en relación a la omisión de
está relacionada con la transparencia, promueve
programas contra la discriminación, pero no tiene
dicha información en todas las lenguas.

indígenas”, 2017. Recuperado el 14 de abril de 2022
de: https://cutt.ly/YDKYJbi
25 La CONAPRED presenta folletos o audios, pero es-

La Suprema Corte de Justicia de la Nación
presentó en el 2017 una Guía de Acceso a la
Información para solicitantes en lenguas indígenas, sin embargo, esta solo se encuentra
disponible en catorce lenguas, y no en todas
sus variantes lingüísticas.24 Los folletos de la

tos no se encuentran disponibles en todas las lenguas.
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (s/f).
Recuperado el 9 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/
APOvrmQ
26 El Sistema de Accesibilidad del Banco de México

se puede encontrar en náhuatl, maya y tseltal. Banco
de México, “Diagnóstico de accesibilidad 2017-2020”,

24 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Guía de

2020. Recuperado el 11 de abril de 2022 de: https://

Acceso a la información para solicitantes en lenguas

cutt.ly/IJqaQnx

El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

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dicho paso si no lo considera el organismo,
violentando el derecho del ciudadano.
El uso de la lengua y el acceso a la información
son vitales en la construcción de una sociedad
cimentada en los derechos humanos, pues
ambos conllevan a una vida digna, uno de los
objetivos de la Agenda 2030 y una utopía si
las leyes no son aplicadas de manera equitativa en el país. Sin embargo,27 no son sólo las
instituciones de transparencia quienes deben
encargarse de que se cumpla dicho derecho,
sino también una política pública.
Por ejemplo, el uso exclusivo de medios electrónicos de comunicación para informar da
continuidad a los patrones de discriminación
en relación a las comunidades indígenas, ya
que varias de ella no cuentan con servicios
como energía eléctrica, por ende, tampoco internet. Es necesario que la transparencia sea
intercultural, accesible y empática con todos
los ciudadanos.

SCJN, BANCO DE MÉXICO, CONAPRED…)
no realizan las traducciones en sesenta y
ocho lenguas indígenas y trecientas sesenta y
cinco variantes constituyen actos de discriminación.
a) De

Conformidad con el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la discriminación tiene los elementos28 siguientes:
b) Es toda acción u omisión que implique
trato diferenciado (distinción, exclusión,
restricción o preferencia29 a personas en
igualdad de condiciones;
c) que tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio;
d) no toda diferenciación de trato constituirá una discriminación, si los criterios
para tal diferenciación son razonables y
objetivos y lo que se persigue es lograr
un propósito legítimo en virtud del Pacto.
e)
el trato no significa identidad en
toda circunstancia.

Las autoridades tienen la obligación de ga- De manera específica, la comunidad internarantizar el ejercicio pleno de los derechos hu- cional garantiza el uso de las lenguas originamanos, en los que “todas las personas” sin rias mediante las tres regulaciones siguientes:
distinción, todos los pueblos y comunidades
indígenas puedan hacer efectivos sus dere1. si el trato diferenciado se realiza por
chos. Por lo que, si las autoridades (INAI,
“medios de comunicación de masas”
a los pueblos o comunidades indíge27 Leopoldo Maldonado Gutiérrez Maldonado, director

de Artículo 1, se pronunció a favor de mecanismos que

28 Comité de Derechos Humanos de la ONU, “ Ob-

favorezcan la transparencia en lenguas indígenas en

servaciones generales, número 18, 37º período de se-

el marco de la Feria de las Lenguas Indígenas Nacio-

siones”, 1989.Recuperado el 30 de marzo de 2022 de:

nales. Secretaría de Cultura, “Especialistas dialogan

https://cutt.ly/hJqsAdQ

sobre mecanismos para que las comunidades indíge-

29 Convención Internacional sobre la Eliminación de

nas ejerzan su derecho de acceso a la información”,

Todas las Formas de Discriminación Racial, “Artículo

2020. Recuperado el 5 de abril de 2022: https://cutt.ly/

1”, 1969. Recuperado el 30 de abril de 2022 de: https://

UDLEpkM

cutt.ly/8HiLT9D
Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

nas por el uso de lengua, es violatorio
del artículo 3º de la Declaración sobre
los Principios Fundamentales Relativos a la Contribución de los Medios
de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de
los Derechos Humanos y a la Lucha
Contra el Racismo, el Apartheid y la
Incitación a la Guerra. El sólo título
de éste instrumento internacional
muestra la gravedad de los efectos
de dicho trato diferenciado.
2. Si el trato diferenciado de la autoridad se realiza a pueblos o comunidades indígenas por origen lingüístico de las minorías30 es violatorio del
artículo 1 de la Declaración sobre los
Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas.
3. Si el trato diferenciado a las leguas
de los pueblos y comunidades indígenas contituye violación del “principio la igualdad ante la ley” y de
“prohibición del principio de no discriminación” constituyen violaciones de
ius cogens, de normas imperativas,
que consisten en “la expresión de la
comunidad internacional que toma
conciencia de si misma y los valores
en cuyo reconocimiento descansa y
se constituye,” 31 previsto en el Trata-

do de Tratados, en la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el artículo 53, que señala
que: “Es nulo todo tratado que en el
momento de su celebración, este en
oposición con una norma imperativa
de derecho internacional general”.
La cual consiste en aquella “norma
aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su
conjunto como norma que no admite
acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
IV. MARCO NORMATIVO DE TRANSPARENCIA A NIVEL ESTATAL
El Instituto Nacimiento de de Lenguas Indígenas (INALI) realizó un catálogo de lenguas
indígenas mexicanas con sus respectivas variantes, tal y como lo menciona el artículo 20
de la LGDLPI. Dicho documento sirve para
visibilizar la existencia de otras lenguas pertenecientes a diversas familias lingüísticas y
que tuvieron su origen en los pueblos indígenas.

El número de lenguas es diverso en cada estado, al igual que la ley estatal que representa
a cada una de las treinta y dos entidades federativas. Para el presente artículo se tomaron
en cuenta los estados de Ciudad de México,
30   Declaración Sobre Los Derechos De Las Personas Estado de México, Yucatán, Chiapas, OaxaPertenecientes A Minorías Nacionales o Étnicas, Reli- ca y Tabasco, ya que en ellos se encuentra
giosas y Lingüísticas,” Artículo 1”, 1992. Recuperado el el mayor número de lenguas y hablantes, por
19 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/QJqgdNo
ello se presentarán casos concretos y se ana31   Gómez Robledo, Antonio, “Ius Cogens internacional (estudio histórico crítico)”, UNAM. IIJ, 1982, p. 223. Recuperado

el 30 de abril de 2022.

El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

lizará la ley estatal de transparencia de cada
uno de ellos.32
La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad De México (LTAIPRC) es de las pocas
leyes estatales que toma en cuenta a las lenguas indígenas en relación al cumplimiento de
la misma. El artículo 12 de la LTAIPRC (2016)
menciona que “En la medida de su capacidad
presupuestal, atiendan y resuelvan los asuntos en la lengua de los pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes
de la Ciudad de México.”.33
Con base en lo anterior, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos Personales y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México (INFO) y
la Secretaría de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes
(SEPI) lanzaron la campaña “Pregunta en tu
lengua” en el 2019. Lo anterior tiene por objetivo la visibilización y la inclusión de los hablantes de lenguas indígenas, así como para
disminuir la desigualdad que impera entre el
español y las otras sesenta y ocho lenguas
existentes en el territorio nacional. 34

La campaña previa es importante, ya que de
acuerdo al INALI, hay 45 lenguas distintas en
dicha ciudad, las cuales acrecientan la multiculturalidad de la urbe. Hay diversos factores que pudieron causar dicha migración, sin
embargo, la búsqueda de trabajo y mejores
oportunidades de vida pueden ser factores
imperantes.
Tabasco es uno de los primeros estados en
traducir material de difusión relacionado con
acceso a la información en lenguas indígenas.
Con lo anterior cumple lo mencionado por el
artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado de
Tabasco (LTAIPET) el cual establece que es
obligación de garantizar la información por todos los medios, pues lo contrario derivará en
discriminación.35 La LTAIPET fue establecida
en el año 2015, siendo el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública el
encargado de verificar el cumplimiento de sus
192 artículos.
En el 2017 el ITAIP tradujo los formatos de
solicitud de información y recurso de revisión,
al igual que trípticos, panfletos y otros materiales de difusión en tres lenguas indígenas:
chontal-yokot’an, ch’ol y tsotsil.36 Es verdad

32   Se toma en cuenta el Cuadro 3 Lenguas Indígenas

contempladas en la Estadística Básica de la Población

“Info Y Sepi Lanzan La Campaña Pregunta En Tu Len-

Hablante de Lenguas Indígenas Nacionales elaborado

gua, Para Difundir El Acceso A La Información Entre

por el INALI en el 2015. https://cutt.ly/zGfOmLm

Comunidades Indígenas”, 2019. Recuperado el 18 de

33

Ley De Transparencia, Acceso a la Información

abril de 2022 de: https://cutt.ly/TDFl8Dj

Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de Méxi-

35 Ley de Transparencia y Acceso a la información

co, 2016. Recuperado el 6 de abril de 2022 de: https://

pública del Estado de Tabasco, 2015. Recuperado el

cutt.ly/EDZ93Tu

19 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/8DZ2GMx

34 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

36 El proyecto se realizó en colaboración con La Del-

Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de

egación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de

Cuentas de la Ciudad de México Boletín: DCS/134/19,

los Pueblos Indígena. INPI Prensa, TABASCO. CDI

Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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desafiosjuridicos.uanl.mx

que en Tabasco hay alrededor de 26 lenguas
indígenas, sin embargo, son cinco las principales si se toma en cuenta el tseltal y el ayapaneco, sin embargo, la disponibilidad de recursos e información en lenguas indígenas
ello la posibilidad de garantizar el derecho de
más del 60% de las lenguas existentes en dicho estado.
Yucatán tiene varias lenguas indígenas en su
territorio, el maya es la lengua indígena mayoritaria con más de medio millón de hablantes de acuerdo al informe del INALI,37 sin embargo, también hay población ch’ol, tseltal y
náhuatl, la cual no fue incluida. Yucatán tiene
una ley estatal de transparencia que no incluye un artículo que imponga el uso de lenguas
indígenas durante los procesos o en las campañas de concientización sobre la transparencia. Sin embargo, en el 2020 se convirtió en el
primer Estado en traducir la Ley General de
Transparencia a una lengua indígena, el maya,38 aunque no es su única lengua, hay 27
más. Aunado a lo anterior, es el único estado
que cuenta con una línea telefónica en maya
para atender a los hablantes de dicha lengua
que deseen acceder a cierta información en
específico.

Oaxaca es uno de los estados con menor participación ciudadana en relación a la rendición
de cuentas. Lo anterior obedece a causas
multifactoriales entre las que destacan la pobreza, el poco o nulo acceso a la tecnología y
la falta de conocimiento de sus derechos por
parte de la población. De igual manera, al ser
un estado con una gran población indígena y
con más de 40 lenguas habladas, cada una
de las etnias cuenta con una manera de manejar la rendición de cuentas. 39
La falta de obligatoriedad de medios alternos
en la LGTAIP, lo cual resulta en una discriminación hacia la población que no tiene acceso a una computadora o celular.40 Si bien el
Instituto de Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Estado
de Oaxaca (IAIPPDPEO) publicó en su página de internet folletos en chinanteco, mazateco, mixe, mixteco bajo, triqui y zapoteca, no
cubre ni siquiera el 25% de las lenguas existentes en su territorio.41 La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para
el Estado de Oaxaca es clara en relación al
uso de las lenguas indígenas en el artículo
39   Juan-Martínez, V., “Fiscalizando la autonomía. Es-

tado, pueblos indígenas y rendición de cuentas”, Retraduce a las lenguas chontal-yokot’an, ch’ol y tsotsil

vista de Ciencias Sociales, Núm. 65, 2019, 115-134.

materiales de difusión, 2017. Recuperado el 22 de abril

Recuperado el 13 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/

de 2022 de: https://cutt.ly/ODLxM2t

HGfA4Tb

37 Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, “Catálogo

40   Chávez Martínez, Juan Carlos, “Datos abiertos para com-

de Lenguas Indígenas Nacionales”, 2015. Recuperado

batir”, Universidad de Guadalajara, 2020. Recuperado el 3 de

el 10 de abril de 2022: https://www.inali.gob.mx/clin-in-

abril de 2022: https://cutt.ly/EJwwFI9

ali/

41 Instituto de Acceso a la Información Pública y Pro-

38   Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, Pre-

tección de Datos Personales del Estado de Oaxaca,

senta Inaip Yucatán Ley General de Transparencia en lengua

“Acceso a la información en Lenguas Indígenas”, (s/f).

maya, 2020. Recuperado el 15 de abril de 2022: https://cutt.

Recuperado el 13 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/

ly/pDKiY5c

hGfACGH
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Desafíos Jurídicos

15, con base en el cual se espera que progresivamente puedan integrarse a los medios
para permitir a la población acceder a este
derecho.42
Por otra parte, Chiapas es claro en relación al
derecho a la información, pues en el artículo 7
de su Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Chiapas menciona que
“toda persona cuenta con el derecho de acceso a la información”.43 Con base en ello, el
Instituto de Acceso de Información Pública de
Chiapas ha hecho lo propio, ya que presentó
la Ley de Transparencia en ​​tzotzil, tzeltal y zoque en el 2021.44
Sin embargo, a pesar de que dichos actos
coadyuvan al acceso de ciertos derechos, el
avance es parcial no total, ya que no se incluyen a la mayoría de las lenguas del estado.
Además, si bien la ley se encuentra en las lenguas antes mencionadas, es poco probable
que los integrantes de dichas comunidades
puedan acceder totalmente a ellas debido a la
brecha digital existente. En Chiapas hay cuarenta y cinco lenguas de acuerdo, doce principales y endémicas: mam, jakalteco, tsotsil,

tojolabal, teko, qato’k, tseltal, lacandón, zoque, ch’ol, chuj, q’anjob’al. Al solo incluir tres
de las doce lenguas, se está discriminando a
casi 75% de las lenguas existentes en dicho
estado.
Por otra parte, en el Estado de México se interpuso un recurso en el 2021 para solicitar la
traducción del acta de la última sesión del Comité de Transparencia, en la lengua otomí, ya
que la persona había solicitado el documento
en dicha lengua indígena y la recibió en español. De tal manera, el Pleno del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios falló a favor de
quien había llevado a cabo el recurso.45 Sin
embargo, la ley del acuerdo que menciona las
pautas que los sujetos obligados deben seguir
para generar información está desde el año
2015 en el DOF. Dicho acuerdo establece
que la traducción de los documentos solicitados debe hacerse de manera imperante en
lenguas indígenas.46
El artículo 4 de la Ley General de Derechos
45 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

42 Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado

Pública para el Estado de Oaxaca, 2016. Recuperado

de México, “Debe garantizarse el acceso a la infor-

el 17 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/yGh05zx

mación en lenguas indígenas”, 2021. Recuperado el 14

43 Ley de Transparencia y Acceso a la Información

de abril de 2022 de: https://cutt.ly/YDFxWW8

Pública del Estado de Chiapas, 2021.Recuperado el 3

46 Diario Oficial de la Federación, “Acuerdo mediante

de abril de 2022 de: https://cutt.ly/aDZ7D24

el cual se aprueban los Lineamientos que los sujetos

44 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

obligados deben seguir al momento de generar infor-

y Protección de Datos Personales del Estado de Chi-

mación, en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y tra-

apas, “ITAIPCH, IAIP CHIAPAS y UNICH presentan

ducción a lenguas indígenas”, 2016. Recuperado el 13

traducción al tzotzil, tzeltal y zoque de la ley de trans-

de abril de 2022 de: https://cutt.ly/hDLpLKA

parencia”, 2021. Recuperado el 19 de abril de 2022 de:
https://cutt.ly/UDKTOWW
Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, dispone que las lenguas indígenas y el español
son lenguas nacionales, mientras que el artículo 7o de dicha ley subraya que todas las
lenguas existentes en el territorio nacional son
igual de válidas “para acceder plenamente a
la gestión, servicios e información pública”, lo
cual obliga a las instituciones a incrementar y
aplicar las políticas públicas creadas en relación a la igualdad de los hablantes de lenguas
indígenas en el país.

Asimismo, es importante capacitar y contratar
traductores de dichas lenguas para que mínimo las leyes estén sesenta y ocho lenguas
nacionales y no en las catorce o dieciséis de
siempre. Las prácticas de asimilación y discriminación no deben ser normalizadas en
ningún organo gubernamental o nivel de gobierno, ya que provoca que las lenguas sigan
desapareciendo debido a la falta de apoyo de
las autoridades.

Es necesario entender que se discrimina al
Aunado a ello, el Convenio 169 de la Organi- hablante al no incluir su lengua y se viola la
zación Internacional del Trabajo, ratificado por “pluricultaridad” sustentada en los pueblos
México el 5 de septiembre de 1990, en sus indígenas y el derecho al uso, preservación
artículos 2, 3 y 4, refiere a la no discriminación y enriquecimiento de las lenguas indígenas,
de los pueblos indígenas, así como el respeto previstos en la constitución y en los tratados
a los derechos de los mismos. Es claro que lo internacionales, así como en la ley de dereanterior es un reto en un país plurilingüe y con chos lingüísticos de los pueblos indígenas. Lo
falta de mecanismos accesibles y cultural- cual afecta su derecho a la transparencia, que
mente apropiados para toda la población, por puede desembocar en conflictos para acceder
ende, se debe apelar a la objetividad cuando plenamente a servicios de salud, educación y
se apele a las políticas públicas.
justicia.
CONCLUSIONES

REFERENCIAS:

Es necesario alcanzar una cultura de la transparencia, en la cual no solo se publique en
las lenguas mayoritarias, sino también en las
minoritarias, pues no hay una lengua más importante que otra. La distinción es violatoria
de los principios de “igualdad ante la ley” y del
“principio de no discriminación”. No importa el
número de hablantes para ello. Las lenguas
minoritarias se mueren porque no se les visibiliza ni se busca que no desaparezcan. La
homogeneidad que se está expandiendo en el
país, ya que está invisibilizando a sus hablantes y sus derechos sin propiciar un diálogo interinstitucional.

Apreza Salgado, S, “Derecho de acceso a la información de
los pueblos y comunidades indígenas. Una vía de aseguramiento de los derechos humanos”, Revista de la Facultad de Derecho de México, Tomo LXIX, Número 275,
2019, pp.1021-1050. Recuperado el 28 de abril de 2022
de: https://cutt.ly/2AKcTGG
Aparicio Wilhelmi, M. (2009). La libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas. El caso de México.
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 124, 15.
Banco de México, Diagnóstico de accesibilidad 2017-2020.
Recuperado el 11 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/IJqaQnx
Chávez Martínez, Juan Carlos, “Datos abiertos para combatir”, Universidad de Guadalajara, 2020. Recuperado el 3

El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

�45

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

de abril de 2022: https://cutt.ly/EJwwFI9

núm. 4, 67-90, 2004. Recuperado el 6 de abril de 2022 de:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe

https://cutt.ly/TDFg1vc

Acceso a la información, violencia contra las mujeres y

Fox, J., “Transparencia y rendición de cuentas”, en J. Acker-

administración de justicia en las Américas”, párr. 14, 12 de

man (Ed.), “Más allá del acceso a la información: transpar-

marzo de 2015. Recuperado el 4 de abril de 2022.

encias, rendición de cuentas y estado de derecho”, 2008,

Comisión

Interamericana

de

Derechos

Humanos.

“Declaración de Principios sobre la libertad de expresión”,
2000, 153-155. Recuperado el 2 de abril de 2022 de:
https://cutt.ly/JGjqAdF

pp. 191-192. UNAM Siglo XXI. Recuperado el 4 de abril
de 2022 de: https://cutt.ly/UDDJ8Ij
Gómez Robledo, Antonio, “Ius Cogens internacional (estudio
histórico crítico)”, UNAM. IIJ, 1982, p. 223. Recuperado el

Comisión Nacional de Derechos Humanos, Derecho a la Información, 2017. Recuperado el 14 de abril de 2022 de:
https://cutt.ly/WDK1VS0

30 de abril de 2022.
Hagège, C., L’enfant aux deux langues. Paris:Odile Jacob,
1996. Recuperado el 10 de abril de 2022.

Comité de Derechos Humanos de la ONU, “ Observaciones

Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, Presenta

generales, número 18, 37º período de sesiones”, 1989.

INAIP Yucatán, “Ley General de Transparencia en lengua

Recuperado el 30 de marzo de 2022 de: https://cutt.ly/

maya”, 2020. Recuperado el 15 de abril de 2022: https://

hJqsAdQ

cutt.ly/pDKiY5c

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las

Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, “Catálogo de Len-

Formas de Discriminación Racial, “Artículo 1”, 1969. Re-

guas Indígenas Nacionales”, (s/f). Recuperado el 10 de

cuperado el 30 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/8HiLT9D

abril de 2022: https://www.inali.gob.mx/clin-inali/

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (s/f). Re-

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,

cuperado el 9 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/APOvrmQ

Protección de Datos Personales y Rendición de Cuen-

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artí-

tas de la Ciudad de México Boletín: DCS/134/19, “Info Y

culo 6º, 11 de junio de 2013. Recuperado el 14 de abril de

Sepi Lanzan La Campaña Pregunta En Tu Lengua, Para

2022 de: https://cutt.ly/pAKbZTy

Difundir El Acceso A La Información Entre Comunidades

Declaración Sobre Los Derechos De Las Personas Pertenecientes A Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y
Lingüísticas, “Artículo 1”, 1992. Recuperado el 19 de abril
de 2022 de: https://cutt.ly/QJqgdNo

Indígenas”, 2019. Recuperado el 18 de abril de 2022 de:
https://cutt.ly/TDFl8Dj
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Diversidad”,
2020. Recuperado el 20 de abril de 2022 de: https://cutt.

Diario Oficial de la Federación. Reforma en Materia de Transparencia, 7 de febrero de 2014. Recuperado el 3 de abril
de 2022 de: https://cutt.ly/eDKPkjJ

ly/NDKRm7O
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Estado de México,

Diario Oficial de la Federación, “Acuerdo mediante el cual se

“Debe garantizarse el acceso a la información en lenguas

aprueban los Lineamientos que los sujetos obligados de-

indígenas”, 2021. Recuperado el 14 de abril de 2022 de:

ben seguir al momento de generar información, en un len-

https://cutt.ly/YDFxWW8

guaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas

Instituto Nacional de los Pueblos Indígena. CDI traduce a

indígenas”, 2016. Recuperado el 13 de abril de 2022 de:

las lenguas chontal-yokot’an, ch’ol y tsotsil materiales

https://cutt.ly/hDLpLKA

de difusión, 2017. Recuperado el 22 de abril de 2022 de:

Emmerich, G., Transparencia, rendición de cuentas, respon-

https://cutt.ly/ODLxM2t

sabilidad gubernamental y participación ciudadana Polis:

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Pro-

Investigación y Análisis Sociopolítico y Psicosocial, vol. 2,

tección de Datos Personales del Estado de Chiapas,

Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

�46

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

“ITAIPCH, IAIP CHIAPAS y UNICH presentan traducción

2022 de: https://dle.rae.es/democracia

al tzotzil, tzeltal y zoque de la ley de transparencia”, 2021.

Secretaría de Cultura, “Especialistas dialogan sobre meca-

Recuperado el 19 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/UD-

nismos para que las comunidades indígenas ejerzan su

KTOWW

derecho de acceso a la información”, 2020. Recuperado

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de

el 5 de abril de 2022: https://cutt.ly/UDLEpkM

Datos Personales del Estado de Oaxaca, “Acceso a la in-

Secretaría de Cultura, “Especialistas dialogan sobre me-

formación en Lenguas Indígenas”, (s/f). Recuperado el

canismos para que las comunidades indígenas ejerzan

13 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/hGfACGH

su derecho de acceso a la información.”, septiembre de

Juan-Martínez, V., “Fiscalizando la autonomía. Estado, pueblos indígenas y rendición de cuentas”, Revista de Ciencias
Sociales, Núm. 65, 2019, 115-134. Recuperado el 13 de
abril de 2022 de: https://cutt.ly/HGfA4Tb
Kant, Immanuel,” La paz perpetua”, Elejandría, 1975, ​​pp.3132. Recuperado el 11 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/
aDDfuug

2020. Recuperado el 10 de abril de 2022 de: https://cutt.
ly/UDLEpkM
Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Guía de Acceso
a la información para solicitantes en lenguas indígenas”,
2017. Recuperado el 14 de abril de 2022 de: https://cutt.
ly/YDKYJbi
The Global State of Democracy, IDEA, Estocolmo, 2019. Re-

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, 2003. Recuperado el 2 de abril de 2022 de: https://
cutt.ly/aJaP566

cuperado el 22 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/4DFghLH
UNICEF, “UNICEF presenta el Atlas sociolingüístico de pueb-

Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del
Estado de Tabasco, 2015. Recuperado el 19 de abril de
2022 de: https://cutt.ly/8DZ2GMx

los indígenas en América Latina”, (s/f). Recuperado el 2
de abril de 2022 de: https://cutt.ly/mH7bH0I
Vélez V., J.; Llantén M., C.; Salazar, L. (2004). “Información

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

para la toma de decisiones en la planeación del desarrollo

Estado de Chiapas, 2021.Recuperado el 3 de abril de

local”, Revista Facultad Nacional de Salud Pública, vol.

2022 de: https://cutt.ly/aDZ7D24

22, núm. 1, enero-junio 2004, 16-21. Recuperado el 19 de

Ley De Transparencia, Acceso a la Información Pública y

abril de 2022 de: https://cutt.ly/NH7bnbL

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, 2016. Re-

Zepeda, A., “INAI pide esfuerzos para acercar información

cuperado el 6 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/EDZ93Tu

a comunidades con lenguas indígenas”. Excelsior, 21 de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para

febrero de 2022. Recuperado el 12 de abril de 2022 de:

el Estado de Oaxaca, 2016. Recuperado el 17 de abril de

https://cutt.ly/ADLRNn

2022 de: https://cutt.ly/yGh05zx
Ley General de Transparencia y acceso a la información
pública, “Artículo 23”, 2015. Recuperado el 18 de abril de
2022 de: https://cutt.ly/sPOkzra
Ley General de Transparencia y acceso a la información
pública, “Artículo 4”, 2015. Recuperado el 16 de abril de
2022 de: https://cutt.ly/sPOkzra
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,1966. Recuperado el 3 de abril de 2022 de: https://cutt.ly/6SROtpp
Real Academia Española, “Democracia”, En Diccionario de
la Lengua Española, (s/f). Recuperado el 12 de marzo de
El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. PP. 28-47

�47

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

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Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca

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Lázaro Enrique Ramos Portal (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. pp. 48-71 Fecha de
publicación en línea: 31 de julio del 2022.
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La sexualidad como bien jurídico y la protección penal
de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer
Sexuality as a legal right and the legal protection of the sexual and reproductive
rights of women
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Lázaro Enrique Ramos Portal*

* https://orcid.org/0000-0002-7478-6371
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. El presente artículo versa sobre la importancia de reconocer a la sexualidad humana como un bien jurídico general y su trascendencia para la protección penal de los derechos
sexuales y reproductivos de la mujer, considerada una necesidad universal que depende, en
gran medida, de la manera en que el Derecho reacciona ante las directrices políticas. Para dar
cumplimiento a los objetivos investigativos el autor señala algunos antecedentes normativos
que muestran la inequidad de género y la discriminación que ha predominado en la construcción y el análisis de los delitos sexuales; describe la influencia de ciertos criterios sexistas
dentro de la Política criminal y la forma en que estos han calado en los modelos legislativos;
argumenta sobre los requerimientos para integrar las relaciones humanas, vinculadas al ejercicio de la sexualidad, en la concepción de bienes jurídicos; expone cómo se muestra esta
tendencia en las leyes penales sustantivas de Cuba y México; y recomienda el uso de las definiciones sobre derechos sexuales y reproductivos que aportan los expertos de organismos y
comunidades internacionales.
La metodología de estudio se basó en el análisis de contenido legal y tomó, como referente
teórico, los postulados doctrinales sobre los bienes jurídico-penales, lo cual permitió arribar a
conclusiones relevantes sobre la necesidad de actualizar los sistemas normativos para la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos, incorporando el enfoque de género y
generacional.
Palabras clave: Delitos sexuales, Derecho penal, discriminación, género, Política criminal,
violencia sexual

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Abstract. The present article is about the importance of recognizing human sexuality as a general legal right and its relevance to the legal protection of the sexual and reproductive rights
of women as a universal need that is largely dependent on the way that Law reacts to political
guidelines. In order to achieve the aims of research, the author highlights some normative
backgrounds that reveal gender inequality and discrimination issues that have prevailed in the
construction and analysis of sex offenses. He also describes the impact of certain sexist views
of the criminal policy and how they have become established in legislative models and the requirements to incorporate human relations related to the exercise of sexuality into the conception of legal rights. Likewise, he shows this trend becomes manifest in the substantive criminal
laws of Cuba and Mexico and recommends the use of definitions of sexual and reproductive
rights provided by experts from international bodies and communities.
The methodology of this study was based on the analysis of legal contents and used as a theoretical referent the doctrinal postulates of legal-criminal rights, which led to relevant conclusions
on the need to update the current normative systems with a view to the legal protection of sexual and reproductive rights through and gender-inclusive and generational approach.
Keywords: Sex offenses, Criminal Law, discrimination, gender, Criminal Policy, sexual violence

INTRODUCCIÓN
La violencia sexual es un fenómeno complejo
que se materializa mediante el despliegue de
conductas humanas individuales o colectivas;
que usa mecanismos de poder estructurales,
culturales o directos para propiciar abusos,
ataques, lesiones, amenazas o actos de discriminación por razón del sexo, el género, la
edad, u otras condiciones, de manera opuesta
a la voluntad expresa o tácita de sus víctimas
y que menoscaban la sexualidad humana; representando una vulneración de los derechos
sexuales y reproductivos concebidos como
derechos humanos.
Los delitos sexuales son la parte criminalizada de la violencia sexual y deben mantenerse

configurados de acuerdo con la realidad social y los avances del conocimiento científico.
A los legisladores y hacedores de política criminal se les hace difícil responder a las demandas de prevención de la violencia sexual
contra la mujer, porque necesitan sostener un
discurso de género que no cuestione la naturaleza de las estructuras sociales (familia, comunidad, centros laborales o de estudio, entre
otras), sino la forma en que predominantemente están distribuidos los roles de género a
lo interno de esas estructuras, basados en la
subordinación femenina y el poder patriarcal.
Esta desigualdad dentro de las estructuras
sociales es asumida por la Política criminal y
legitimada por el Derecho penal en cualquier
sociedad. Los estereotipos de género contri-

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buyen a definir, con parcialidad, las formas y
mecanismos con que se aborda el fenómeno
de la violencia sexual que afecta a las mujeres, es decir, delimitan el campo de acción del
control social y los fundamentos de la reacción penal ante una manifestación evidente
de violencia de género.
El sistema de género, los criterios generacionales y los preconceptos sobre la sexualidad humana influyen en la construcción de
los bienes jurídicos que pretenden proteger a
las mujeres, de cualquier edad, de las transgresiones sexuales, por lo cual, su contenido
(como un conjunto de intereses y relaciones
sociales estables) será el reflejo de una época, de una voluntad política y del criterio de
actualidad seguido por los legisladores.
El misticismo histórico que rodea a la sexualidad humana determina que muchos de los
delitos preceptuados para prevenir y castigar
la victimización sexual y reproductiva están, a
su vez, cargados de sexismo y estereotipos
que impiden una visión integral de las diferencias de género y favorecen la discriminación
ante la ley y al interior de esta.
Lo que propone este artículo es algo bastante
sencillo, si se tienen en cuenta los rodeos que
han dado los juristas para plantear, concretamente, que es preciso proteger la sexualidad
humana en todas sus aristas y que el Derecho
penal puede asumir como fin y objetividad jurídica la protección de los derechos sexuales
y reproductivos ante conductas trasgresoras
de significativa peligrosidad social.
Entre otros objetivos, en este trabajo subyace
la necesidad de demostrar que el Derecho pe-

nal, en materia de delitos sexuales: no recibe
directamente el influjo de la investigación criminológica empírica, carece de una estrategia
interdisciplinar para incorporar los avances
en los estudios de género, subordina sus procedimientos a las soluciones que aportan las
ciencias naturales y biomédicas, no así de las
ciencias sociales, y limita el análisis del fenómeno de la criminalidad sexual a los hechos
atraídos por las normas penales sin ahondar
en las condiciones estructurales que les favorecen.
1. ALGUNOS ABUSOS LEGITIMADOS.
Los prejuicios y estereotipos que han dominado en las concepciones sobre la sexualidad
humana han repercutido en las formas en que
se conciben y respetan los derechos sexuales
y reproductivos en cada sociedad, por tanto,
las restricciones que se aprecian a la libertad
sexual y reproductiva en la actualidad no son
creaciones de nuevo tipo, sino el resultado de
una cultura patriarcal heredada que se legitima mediante su consagración en múltiples
instrumentos normativos. Le ha correspondido
al Derecho, desde la antigüedad, ser el portavoz de las diferencias basadas en estructuras
jerárquicas asociadas con el sexo, el género,
el origen étnico, la edad o la posición social.
Un claro ejemplo es el artículo 209 del Código
de Hammurabi que preceptuaba: “Si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la
pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 10
siclos de plata”. En el artículo 210 señala: “Si
esa mujer muere, que maten a su hija.”1 En
1   Código de Hammurabi. Códigos legales de tradición babilónica, Trotta, Barcelona, 1999.

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este caso el hombre responsable respondería
con la vida de su hija y no con la suya propia.
Los historiadores consideran que este Código
babilónico del siglo XVIII a.C. era el principal
ejemplo de la conocida ley del Talión, sin embargo, la forma de retribuir con un castigo por
la conducta anterior muestra una adaptación
patriarcal sui generis a los supuestos parámetros de proporcionalidad que regían en esa
época.
Las reglas del talión también retroceden ante
las clases sociales: “Por las esclavas se abonará a su dueño una pequeña suma de dinero
si se le provoca el aborto mediante golpes (Artículo 213) y si muere solo pagará 1/3 de mina
de plata (artículo 214).”2
En el Código de Hammurabi se estipulaban
penas bastante benévolas por actos de agresión a las mujeres; sin embargo, en la Biblia,
aparecen reacciones excesivas en temas de
protección a la sexualidad masculina, hasta
prever la mutilación como pena para una mujer que atente contra los órganos genitales de
un hombre, mandando que: “Si dos hombres
se están golpeando, y se acerca la mujer a
uno de ellos para defender a su marido y agarra al otro por las partes genitales, ustedes
ordenarán sin ninguna compasión que se le
corte la mano a la mujer.”3

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bleciendo que: “si una mujer, muy pagada de
su familia y de sus cualidades, es infiel a su
esposo, el rey la haga devorar por los perros
en un lugar muy frecuentado.” 4
En Atenas el castigo para el adulterio consistía
en arrancar los cabellos a la mujer adúltera y
derramar cenizas calientes sobre su cabeza.5
“Desde el período clásico ateniense se desarrolló una posición misógina ante las diferencias sexuales; se identificó al sexo masculino
como superior y condicionante, y al femenino
como inferior y condicionado a las exigencias
del primero. La mujer era reducida a una mera
cosa y tenía dos funciones: como esposa legítima en el ámbito de la familia patriarcal monogámica o representaba un medio natural para
el desahogo del instinto sexual del varón.”6
En Roma, el marido era el único facultado para
acusar a la mujer adúltera y tenía derecho de
matar a la culpable y a su “cómplice” si los sorprendía en el acto flagrante. La Lex Iulia de
Adulteris del año 18 a. C. autorizó la acción
pública y el derecho ciudadano a denunciar el
adulterio y se transformó el poder de matar a
los infieles, por su relegación y trato infamante.

4   Fontán, Carlos. Delitos sexuales, 2da. Edición, Depalma,
Buenos Aires, 1953, p. 17.
5   Fontán, Carlos. op. cit., p. 18.

Una de las prescripciones más brutales referente a una conducta femenina es aquella que
indica la forma de represión del adulterio en
el versículo 371 de las Leyes de Manú, esta-

6   Vid. Greco, Luigi; Grimani, Daria. La vendita di bambini, la
prostituzione e la pornografia minorile, CE.DI.S. di Stefano
Conti Editore, Roma, 2005, p. 42. Según Demóstenes: “Las
cortesanas existen para el placer; las concubinas, para los
cuidados cotidianos; las esposas, para tener una descenden-

2   Código de Hammurabi, Ibidem.

cia legítima y una fiel guardiana del hogar” Foucault, Michel.

3   Deuteronomio 25.11 – 12. La Biblia de estudio. Dios habla

Historia de la sexualidad II. El uso de los placeres. Siglo XXI

hoy, Sociedades Bíblicas Unidas, Brasil, 2013, p. 193.

Editores, 1999, p. 132.

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El castigo de la mujer adúltera fue rescatado por el Código penal franquista, en pleno
siglo XX; “reinstauraba la “vindicta in honore” o la muerte de la esposa infiel a manos
de un esposo que solo era desterrado por
el juez o la jueza (lo que fue un incentivo
para el crimen más que una disuasión o
verdadera pena). Este artículo duró hasta
la reforma del Código español de 1963.”7 El
adulterio (principalmente femenino) es considerado un acto reprobable y castigado aún
en: Arabia Saudita, Afganistán, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Kuwait, Marruecos, Mauritania, Omán, Pakistán, Sudán y
Yemen.
A comienzos del siglo XX, en Estados Unidos, se impuso la esterilización forzada por
causas eugenésicas, punitivas o anticonceptivas. El estado de Indiana fue el primero
en legalizarla en 1907. Su desarrollo se debió a la trascendencia que el positivismo criminológico les imprimió a las supuestas bases “científicas” de las teorías biogenéticas
sobre la transmisión hereditaria de los estigmas criminales e instintos perversos. Más
de 65.000 individuos fueron esterilizados en
33 estados norteamericanos, principalmente amerindios y mujeres afroamericanas.8
La población afectada por la esterilización
fue mayormente femenina; pero incluyó a
discapacitados físicos y mentales, minorías
étnicas y algunos criminales lujuriosos, en-

contrados responsables por delitos sexuales.9
El programa de esterilización más radical fue
ejecutado por el Tercer Reich en la Alemania
nazi y alcanzó a cerca de 400 000 personas;
fue legalizado en 1933.10 También tuvieron
programas de esterilización con reconocimiento legal otros países como: Suecia, Japón, India, China, Perú, Uzbekistán, Australia,
Noruega, Finlandia, Estonia, Eslovaquia, Suiza, Islandia, Puerto Rico y Checoslovaquia.
El amparo legal a estas cuestionadas acciones humanas fue sustentado en una manipulación prejuiciosa de los bienes jurídicos, utilizando argumentos que justificaban supuestos
beneficios étnicos, sociales o para la salud colectiva, sin cuestionar que tales medidas eran
contrarias a los derechos humanos.
El Derecho fue y es utilizado para transmitir
credibilidad en las formas de reacción social
que promueven los intereses políticos, buscando que la sociedad acate sus directrices
mediante el convencimiento o la coacción. De
la misma manera la Política criminal interviene en la reacción penal: buscando enemigos,
segmentando las áreas de protección, criminalizando conductas y creando tipos penales
a conveniencia de los procesos de selección
y persecución penal, lo cual trasciende a las
formas en que son apreciadas las diferencias
al interior de los modelos legislativos.

7 Lacasta, José I. “Género y ambivalencia del Derecho y de
su sistema penal”, Análisis del Código Penal desde la pers-

9   Sobre sanidad humana y eugenesia Vid. Valentí, I. Crimi-

pectiva de género, EMAKUNDE – Instituto vasco de la mujer,

nales lujuriosos y agresividad psicosexual, Antonio Virgili, S.

Vitoria-Gasteiz, 1998, p. 25

en C., Barcelona, 1911, pp. 9 y ss.

8   Passím. Kevles, Daniel. In the name of eugenics: Genetics

10   Proctor, Robert. Racial hygiene: Medicine under the Na-

and the uses of human heredity, Knopf, New York, 1985.

zis, Harvard University, Cambridge, 1988.

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2. EL RECONOCIMIENTO DE LAS DIFERENCIAS EN LOS MODELOS LEGISLATIVOS.
Mientras la mayoría de los delitos han sido
admitidos como perseguibles de oficio o a
instancia de las autoridades en el ejercicio
de la acción pública; los delitos sexuales
han sostenido varios requisitos de procedibilidad y un velo de impunidad que obedece, en gran medida, a las concepciones
sobre la privacidad y la intimidad que utiliza
el Derecho para poder mantenerse alejado
del contexto de las relaciones sexuales y reproductivas.
Las concepciones acerca de la intimidad y
la privacidad so pretexto de protección de
los derechos individuales y familiares supuestamente “privados” constituyen una
fuente de desigualdades; sus postulados
han trascendido debido a la consolidación
de normas sociales y culturales que limitan
la intervención estatal y aseguran la dominación masculina, separando los ámbitos de
intervención legal, entre lo público y lo privado; lo que, a su vez, influye en la invisibilización y naturalización de las desigualdades
que se manifiestan en el construido “ámbito
privado”.

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espacio privado, las feministas han usado la
afirmación: “Lo personal es político”. 11
Las diferencias de género que se solapan en
el ámbito privado se proyectan hacia el Derecho y este, a su vez, las desarrolla en varios
modelos legislativos que, a criterio de Ferrajoli,12son perfectamente distinguibles:
1. Modelo de indiferencia jurídica de las
diferencias:
Fue el predominante desde el siglo XVII hasta la primera mitad del XX, cuando el poder
patriarcal determinaba el carácter asimétrico
de las relaciones sociales de dominación y las
diferencias entre hombres y mujeres eran obviadas o evadidas por el Derecho.13
El Derecho obviaba las diferencias porque
estas no eran el centro de las demandas sociales y las normas eran redactadas por hombres. Como el Derecho obedece a un infalible
carácter histórico, trató las inequidades como
una consecuencia natural de los roles desarrollados por los individuos en sociedad y enmascaró los procesos discriminatorios; con lo
cual, según plantean Facio y Fries: “se encar11   Fries, Lorena. “Lo privado y lo público. Una dicotomía fatal”, Género y Derecho, Corporación de Desarrollo de la Mu-

La protección y respeto del ámbito privado
no significa que el Derecho deba retraerse
a lo que allí ocurre. Según Fries: “La crítica
feminista a la distinción público/privado, ha
sido usada para marcar que el hecho de ubicar a las mujeres en lo privado ha permitido
sustraerlas de lo público, en el sentido de la
protección legal a sus derechos.” Para darle
importancia a los eventos que ocurren en el

jer, Santiago de Chile, 1999, p. 40.
12   Ferrajoli, Luigi. “Igualdad y diferencia”, en Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 2003, pp. 73 y
ss. Ávila, Ramiro. “Género, Derecho y Discriminación. ¿Una
mirada masculina?”, La discriminación de género en el Derecho y sus expresiones en la legislación y en la práctica jurídica, Serie justicia en clave de género / No. 1, Yamila González
(Compiladora), UNJC, La Habana, 2012, pp. 19 – 25.
13   Ferrajoli, Luigi. op. cit., p. 74.

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gó de facilitar el traspaso de un determinado
modelo político, social y sexual a las futuras
generaciones.”14
2. Modelo de diferenciación jurídica de las
diferencias:
Según Ferrajoli este modelo: “se expresa en
la jerarquización de las diferentes identidades”.15 Está basado en el principio de igualdad
formal “igual para los iguales y desigual para
los desiguales”. Como hombres y mujeres son
diferentes, a cada uno compete una esfera de
actuación en los espacios públicos y privados,
un conjunto de roles que no es permitido intercambiar; por lo que cualquier intromisión en
la esfera del otro es un presupuesto para la
corrección de las conductas.
Esto significa que el Derecho tendrá una normativa que pretende ser igualitaria y neutral
cuando, en realidad, está admitiendo que
existen ciertas diferencias que son irresolutas
y crea respuestas diferenciadas en su contexto, donde los parámetros de igualdad deben
acondicionarse a las características de cada
individuo, en dependencia de sus condiciones
de género, socioeconómicas, entre muchas
otras; pero sin proponer cambios ni hacer críticas al statu quo.

“desiguales”, escogidos mediante procesos
de selección discriminatorios o dudosos.
Si se tiene en consideración que las leyes penales están preconcebidas para ser más aplicadas a los hombres como, de hecho, ocurre. Las mujeres tendrán una triple dificultad
al incurrir en una conducta delictiva, pues se
arriesgan a que se les reproche el hecho antijurídico, su manera de comportarse históricamente masculina y su abandono de los roles
de género asociados a su obligación de cuidado familiar.
3. Modelo de homologación jurídica de
las diferencias:
Consiste en una estrategia jurídica para sobrevalorar la identidad masculina y sus características, por la cual se pretende que las
mujeres alcancen los derechos y beneficios
que ya ostenta el hombre, concebido como
ser privilegiado.16
Según Ávila: “En términos jurídicos, se reconoce los valores positivos de lo masculino, se
desconocen las características femeninas y
se regulan las relaciones de tal forma que fomenten el acercamiento a los privilegios masculinos.”17

Para teóricos y operadores el sistema jurídico
es perfecto, solo hay que adaptarlo a dar respuesta a los actos de los considerados “iguales” y a los de aquellos reconocidos como

El sistema jurídico y sus operadores captan,
reproducen y generan estereotipos de actuación humana; así sientan las bases de conformación de los roles y estatus individuales y

14 Facio, Alda; Fries, Lorena. “Feminismo, Género y

16   Este es el sistema que predomina en la Ley 62/1987,

Patriarcado”, Género y Derecho, Corporación de Desa-

Código penal cubano. Vid. Ferrajoli, Luigi. op. cit., p.

rrollo de la Mujer, Chile, 1999, p. 4.

75.

15   Ferrajoli, Luigi. op. cit., p. 74.

17   Ávila, Ramiro. op. cit., p. 22.
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grupales, resaltando la superioridad masculina. Esto influye en que el sexo tienda a aparecer como la pauta más diferenciadora y difícil
de homologar en el contexto jurídico, ya que
muchas de las instituciones jurídicas (como la
legítima defensa, con sus requisitos de proporcionalidad e inmediatez); están concebidas para actuaciones típicamente masculinas
que las mujeres tienen dificultades de emular
y, por tanto, se limitan sus derechos a beneficiarse de las respuestas legales.
4. Modelo de valoración jurídica de la diferencia:
Conocido como modelo de la equidad o de la
igualdad sin discriminación, “garantiza a todos
su libre afirmación y desarrollo, no abandonándolas al libre juego de la ley del más fuerte
sino haciéndolas objeto de esas leyes de los
más débiles que son los derechos fundamentales.”18Para algunos autores, este modelo se
basa en el principio de la justicia,19incorpora la
igualdad de género, reconoce las diferencias
características y supera los aspectos discriminatorios de las tres variantes anteriores.

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pertenecen a distintos sexos, razas, etnias,
clases sociales. El principio de igualdad está
estrechamente relacionado con el ejercicio de
la tolerancia: el reconocimiento del otro o de la
otra como igual, es decir, que siendo distinto o
distinta, tiene los mismos derechos y responsabilidades.”20
La complejidad de las relaciones sociales indica que solo desde la equidad puede afrontarse cada situación desventajosa en un plano
de igualdad. La equidad jurídica y social implica acceso igualitario a la justicia y un trato
equivalente de acuerdo con las diferencias,
las cuales se caracterizan por su interseccionalidad y exceden la identidad sexual y de
género porque se combinan con otras condiciones como: la etnia, el color, la casta o situación socioeconómica, el idioma, la religión,
la opinión política, el origen, el estado civil, la
maternidad, la edad, la educación, la salud,
la discapacidad, la propiedad, la privación de
libertad, entre muchas otras.

La equidad está contenida en el principio de
igualdad y no discriminación; se sustenta en
normas prohibitivas que inhiben las actuacio“La igualdad no se define a partir de un crite- nes propiciatorias de discriminación y el trato
rio de semejanza, sino de justicia: se otorga el desigual, o a partir de la formulación de normismo valor a personas diversas, integrantes mas afirmativas, que incentivan las conductas
de una sociedad. La igualdad es importante y medidas igualitarias, justas, equitativas y
justamente entre diferentes, ya que se trata que estimulen la no discriminación. La equide una convención social, de un pacto, según dad depende de las concepciones y modelos
el cual se reconoce como iguales a quienes que asumen y transmiten los diferentes sistemas normativos.
18   Ferrajoli, Luigi. Ídem, p. 76.
19   Torres, Isabel. “La aplicación de la cuota mínima de

participación de las mujeres ¿Ficción o realidad?” Fun-

20   Pacheco, Gilda et al. Los derechos humanos de las mu-

dación Arias para la Paz y el Progreso Humano, Costa

jeres: Fortaleciendo su promoción y protección internacional.

Rica, 2001. p. 13.

De la formación a la acción, IIDH, Costa Rica, 2006, p. 80.

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Siguiendo lo planteado por Emmenegger: “El
derecho a la igualdad significa una prohibición
a crear, reforzar o simplemente mantener la
desigualdad de poder social entre mujeres y
hombres. Bajo este aspecto, el acoso sexual,
la prostitución, la restricción en el ámbito de
la procreación, la violación y la pornografía
son manifestaciones de la supresión social
de las mujeres y, por tanto, de las cuestiones
de igualdad.”21En este sentido, el bien jurídico
que ha de proteger a las mujeres, de cualquier
edad, de las conductas descritas, debe tener
un alcance global, reconocer las diferencias
y respetar los derechos sexuales y reproductivos en el camino de la equidad de género y
generacional.
3. HACIA UN BIEN JURÍDICO-PENAL QUE
PROTEJA LA SEXUALIDAD HUMANA Y
LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.
El comportamiento humano se subordina a
varios sistemas normativos; el más evidente es el sistema jurídico, pero este no puede
desligarse de la religión, los usos sociales y
la moral, como conjuntos normativos que integran el control social y subyacen, anteceden
o son concomitantes al orden legal; todos están plagados de valores y modelos de actuación vinculados, muchas veces, a la sexualidad, los cuales condicionan el ordenamiento
jurídico y la posición de las personas ante la
ley e influyen en la conformación de los intereses y las relaciones sociales requeridas de

protección, que conforman la esencia de los
bienes jurídicos.
Autores como Mir han insistido en la necesidad de diferenciar los bienes jurídicos de
aquellos jurídico-penales, basados esencialmente en la intervención mínima del
Derecho Penal y para ello apunta que: “una
Política criminal restrictiva de la intervención
penal exige subordinar ésta a valoraciones
específicamente jurídico-penales, que permitan seleccionar con criterios propios, especialmente estrictos, los objetos que merecen amparo jurídico-penal y no sólo jurídico,
in genere.” 22
Aunque es muy difícil encontrar una Política
criminal restrictiva de la intervención penal,
este criterio consolida la importancia orientadora de la misma para delimitar la nomenclatura y el contenido de los bienes jurídico-penales, considerados un reflejo de la política
estatal en su preocupación por los bienes jurídicos generales. Los bienes jurídicos en general, así sean de conocimiento público, deben cumplimentar varios requisitos para ser
considerados como bienes jurídico-penales,
entre los que destacan:23
•

Distinguirse de los valores morales, religiosos y culturales, aunque esté vinculado
a ellos; por lo cual se circunscribe al ámbito jurídico, es decir, debe ser aprehensible

22   Mir, Santiago. “Bien Jurídico y Bien Jurídico-Penal como
Límites del Ius Puniendi”, Estudios penales y criminológicos,

21   Emmenegger, Susan. “Perspectivas de género en Derecho”,

XIV, Universidad de Santiago de Compostela, 1991, p. 206.

Anuario de Derecho Penal, Número 1999-2000, España, pp.

Disponible en: http://www.neopanopticum.com.ar/1/Mir.htm

43 - 44. Disponible en: https://www.unifr.ch/ddp1/derechope-

Consultado 22 de junio de 2021.

nal/anuario/an_1999_05.pdf Consultado 8 de mayo de 2021.

23   Ídem, p. 207.

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•

•

•

por el Derecho y, en específico, por el Derecho Penal.
Responder a una necesidad de protección
por el Derecho Penal que justifique el uso
intimidatorio y aflictivo de la pena.
Ser importante para el orden social, o sea,
se deben: “situar los bienes merecedores
de tutela jurídica en el terreno de lo social,
exigiendo que constituyan condiciones de
funcionamiento de los sistemas sociales.”
Se entiende que las conductas infractoras
deben ser socialmente peligrosas.
Representar un beneficio para los individuos receptores de la norma.

La Política criminal debe determinar, a efectos de la prevención de los delitos, el bien jurídico-penal que pretende proteger, aquellas
conductas que conformarán el catálogo de los
delitos recogidos bajo esa rúbrica y las instituciones jurídico-penales que van a interactuar
con el axioma lógico del Derecho Penal, por el
cual toda conducta, para merecer una pena,
24
debe ser encuadrada en el marco normativo, sin dificultad y en correspondencia con los
componentes estructurales del delito.

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La conminación con pena del ilícito es un requisito formal-legislativo para el funcionamiento del sistema penal, pero no el único, pues el
contenido normativo responde a un proceso
de selección25 que revela un fenómeno reconocido socialmente por su peligrosidad, que
afecta o amenaza las relaciones sociales concebidas como un bien jurídico, y es percibido
como dañoso por otros sistemas normativos
(normas civiles, familiares, religiosas o valores morales), todo lo cual condiciona el envío
de la conducta punible al campo de la antijuricidad.
El proceso legislativo convierte en antijurídicas las conductas; descriminaliza aquellas
que han dejado de enfrentar a los valores de
la sociedad actual, pero debe sustentarse en
datos que muestren las bases, argumentos y
necesidad de la decisión política.

Esta operación lógica aplica para la violencia
sexual contra la mujer, que contiene conductas que no han sido criminalizadas debido a
los estándares de aceptación social (la consideración del piropo o floreo como forma de
acoso sexual) o no podrán ser criminalizadas
ni conminadas con pena de acuerdo con la
24   “El merecimiento de pena (de una conducta) - se- proporcionalidad interna que debe regir en el
gún Hassemer y Muñoz- es ante todo una cualidad nor- sistema jurídico penal (el absurdo hecho de
mativa (de esta conducta) (…) es, desde un punto de considerar como abuso lascivo la relación sevista político-criminal, un elemento central del concepto xual que se propone a cambio de favores a
de conducta criminal y tiene un doble componente: un personas detenidas o en estado de inferioricomponente de justicia y otro puramente utilitario. Am- dad o dependencia, según el Código Penal
bos tienen que ser acumulativamente afirmados antes cubano) si no es percibida en su dimensión
de que el legislador penal pueda hablar de “crimina- real; lo cual sugiere tener en consideración la
lidad” y actuar en consecuencia.” Hassemer, Winfried; interseccionalidad que se presenta entre las
Muñoz, Francisco. Introducción a la Criminología y al
Derecho Penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 1989, pp. 66

25   Bacigalupo, Enrique. Manual de Derecho Penal. Parte Ge-

- 67.

neral, Tercera reimpresión, Temis, Bogotá, 1996, p. 2.
La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Desafíos Jurídicos

diferentes formas de violencia que sufren las
mujeres.
La falta de congruencia entre el valor social de
ciertos hechos de la realidad y lo legalmente
normado genera problemas de seguridad jurídica y obliga a observar los argumentos que
deben valorarse en la formación de un bien jurídico penal, cuyo concepto: “se bifurcó en dos
acepciones: una político-criminal y externa,
de carácter crítico y perteneciente al mundo
del deber ser, destinada a evaluar qué podía
ser sancionado con una consecuencia jurídico-penal y otra, de carácter neutral e interna, y
comprendida en el mundo del ser, cuyo objetivo era determinar el significado de las figuras
delictivas y su ubicación sistemática.”26
Esta bifurcación permite definir que el concepto político criminal de bien jurídico-penal
condiciona y, a su vez, está limitado por el
contenido dogmático de ese propio bien y,
aunque se reconoce su facultad para limitar el
ius puniendi, también se discute si su carácter
restrictivo es eficaz para regular el comportamiento humano y amparar todas las relaciones sociales que requieren protección.

neral; mientras cada delito sexual en particular
proteja los derechos sexuales y reproductivos
en especie, o sea, describan específicamente
la objetividad jurídica o núcleo de la relación
social que pretende y necesita proteger.
La objetividad jurídica que tiende a ser identificada en los delitos sexuales es la libertad
sexual, tal como afirmó Rocco y han seguido
otros penalistas27 y codificaciones.28 Según el
criterio más amplio y actual de Oxman, lo que
debe protegerse es la libertad sexual tratada
como: “una relación social concreta que ha de
permitir a los individuos su autorrealización en
la vida sexual individual y social, por otro lado,
ha de ser expresión de confianza del sistema
normativo hacia la persona, de respeto a la diversidad, de interacción comunicativa tolerante y pluralismo en sede democrática; en consecuencia, la libertad sexual es la base sobre
la cual debe estructurase todo el análisis de la
configuración del derecho vigente en lo tocante a los delitos de significación sexual.”29
Por su parte Rega completa el catálogo más
reconocido afirmando que la libertad sexual:
27   Vid. Muñoz Conde, Francisco. Derecho Penal. Parte Espe-

Por este motivo no se llega fácilmente a la
protección de la sexualidad humana desde
la construcción de las figuras delictivas, ya
que describiría un proceso inverso, deductivo;
cuando lo que se pretende es que la sexualidad humana sea lo general, el bien jurídico ge-

cial, Decimotercera edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001,
p. 195 y ss.
28   El Código Penal Español de 1995, los denomina “Delitos
contra la libertad e indemnidad sexuales”;
29 Oxman, Nicolás. ¿Qué es la integridad sexual?, Revista
Jurídica Regional y Subregional Andina 8, Chile, 2008, pp.
42 – 43. El autor se basa en lo expuesto por Muñoz Conde,

26 Balcarce, Fabián I. “Breve relato sobre la ineficacia de la

Francisco. Introducción al Derecho Penal, serie maestros del

función político criminal del Bien Jurídico Penal”, Centro de

Derecho Penal, Editorial B de f, 2ª. edición, Buenos Aires,

investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico,

2001, pp. 90 y ss. Mir Puig, Santiago. Introducción a las Ba-

2016, p. 1. Disponible en: http:// www.ciidpe.com.ar Consulta-

ses del Derecho Penal, serie maestros del Derecho Penal,

do 16 de mayo de 2021.

Editorial B de f, Buenos Aires, 2003, p.123.
Lázaro Enrique Ramos Portal

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Desafíos Jurídicos

“se caracteriza por la existencia de capacidad intelectual para comprender el alcance
del acto sexual y la voluntad necesaria y suficiente para consentirlo.”30 Lo cual conlleva a
buscar, en la indemnidad sexual, la protección
de aquellas personas que carecen de la capacidad de consentimiento, es decir, de libertad
sexual al momento de ejecutarse el acto punible, dígase menores o incapaces.
Con las referencias a la libertad y la indemnidad sexual se han satisfecho varias legislaciones sustantivas, pero no puede negarse
que, en la actualidad, la objetividad jurídica
sobrepasa estos conceptos. El contenido político-criminal de la libertad sexual, concebida como el bien jurídico-penal que agrupa a
los delitos sexuales, está sometido a ajustes
según el contexto social donde se construye, sin embargo, tiene como punto en común
que las relaciones sociales que protege están
vinculadas a la forma en que cada individuo
vive y disfruta de su sexualidad, por tanto,
la libertad sexual, al igual que la indemnidad
sexual, son derechos sexuales que operan
como componentes esenciales de un bien
común a todas las personas: la sexualidad
humana, que no admite distinciones de género, edad, condición social, o cualquier otra
clasificación conocida, porque constituye un
bien común, cuya trascendencia socio-jurídica varía según sus intersecciones. La libertad e indemnidad sexual se complementan
con todas las expresiones de la sexualidad

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humana que deben ser protegidas por el Derecho.
Para efectos jurídicos, se recomienda considerar a la sexualidad humana como un bien
jurídico general, orientador, que permita reconstruir los argumentos sociales y políticos
que justifican su protección desde todo el
ordenamiento jurídico; desde sus diferentes
ramas como el Derecho Civil, de Familia, Administrativo, Laboral y, en último caso, servir
al Derecho Penal para la construcción de un
bien jurídico-penal particular al conjunto de figuras delictivas que, mediante el uso de las
penas, castigan las conductas verdaderamente peligrosas.
A los efectos de lograr cierta uniformidad se
puede tomar como referencia la definición de
sexualidad que plantea la Organización Mundial de la Salud (OMS), al describirla como:
“un aspecto central del ser humano, a lo largo
de su vida. Abarca el sexo, las identidades y
los papeles de género, el erotismo, el placer,
la intimidad, la reproducción y la orientación
sexual. Se vive y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles
y relaciones interpersonales. La sexualidad
está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos,
políticos, culturales, éticos, legales, históricos,
religiosos y espirituales.”31

30 Rega, Elia E. “Delitos contra el normal desarrollo de las re-

31   Organización Mundial de la Salud (OMS). Defining sexual

laciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud”,

health: report of a technical consultation on sexual health, 28–

Mayda Goite (Coordinadora) Una visión desde la dogmática

31 January 2002, Geneva, 2006. Disponible en: http://www.

a figuras del Código Penal Cubano, (s.e.), La Habana, 200-,

who.int/reproductivehealth/publications/sexual_health/defi-

p. 249.

ning_sexual_health.pdf Consultado 11 de febrero de 2020.
La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Desafíos Jurídicos

Además de su función como bien jurídico general, la sexualidad humana puede ser concebida como un bien jurídico-penal protegido
desde una concepción político-criminal, perteneciente al mundo del deber ser, destinada a
evaluar cuáles son las conductas que pueden
ser sancionadas por el sistema jurídico-penal,
mientras que la afectación específica a los derechos individuales o colectivos, de carácter
sexual y reproductivo, que nacen del ejercicio y disfrute de la sexualidad pueden ser el
objeto de protección particular que sirva para
agrupar los delitos sexuales desde una concepción dogmática, comprendida en el mundo
del ser, cuyo objetivo será determinar el significado de las figuras delictivas y su ubicación
sistemática.
Desde la perspectiva político-criminal y utilizando la definición aportada por la OMS, los delitos sexuales podrán ser considerados cómo:
aquellas acciones u omisiones socialmente
peligrosas, prohibidas por la ley y reprimidas
con sanción penal que afectan o amenazan de
manera significativa el ejercicio y expresión de
la sexualidad humana; que abarca el sexo, las
identidades y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la
orientación sexual de cada persona.
Los códigos tienden a colocar los intereses de
protección como encabezado de los títulos y
expresión del bien jurídico-penal común a grupo de figuras delictivas, lo cual sirve de orientación dogmática y, desde esta perspectiva,
se puede integrar con el conjunto de derechos
sexuales y reproductivos ya reconocidos.

como aquellas conductas activas u omisivas
socialmente peligrosas, prohibidas por la ley
y reprimidas con sanción penal que afectan
o amenazan de manera significativa los derechos humanos sexuales y reproductivos. De
esta manera se puede seguir una guía para
la construcción de los tipos penales, considerando previamente cómo se protegen los derechos sexuales y reproductivos desde otros
sectores sociales y otras ramas del Derecho
y cuáles conductas deben ser consideradas
punibles desde la norma penal.
Como presupuesto pueden tomarse en consideración los catálogos de derechos sexuales
y reproductivos que plantean la Declaración
Universal de los Derechos sexuales de 1997
y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de
1994, respectivamente.
Derechos sexuales:32
• Derecho a la libertad sexual. Abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos y excluye toda
forma de coerción, explotación y abuso
sexuales en cualquier tiempo y situación
de la vida.
• Derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo. Incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto
de la ética personal y social. También están
32   Declaración del 13avo. Congreso Mundial de Sexología,
1997, Valencia, España; aprobada por la Asamblea General
de la Asociación Mundial de Sexología, 1999, 14º Congreso
Mundial de Sexología, Hong Kong. Organización Mundial de

En correspondencia los delitos de significación sexual y reproductiva serían reconocidos

la Salud. Promoción de la salud sexual. Recomendaciones
para la acción. Apéndice I, pp. 37 – 38.

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Desafíos Jurídicos

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•

•

•

•

incluidas la capacidad de control y disfrute
de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
Derecho a la privacidad sexual. Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de
la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.
Derecho a la equidad sexual. Este derecho se refiere a la oposición a todas las
formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o
limitación física o emocional. Es recogido
en los Principios de Yogyakarta.33
Derecho al placer sexual. Incluyendo el
autoerotismo, como fuente de bienestar
físico, psicológico, intelectual y espiritual.
Derecho a la expresión sexual emocional.
Va más allá del placer erótico o los actos
sexuales. Todo individuo tiene derecho a
expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
Derecho a la libre asociación sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros
tipos de asociaciones sexuales responsables.
Derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Abarca el

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•

•

derecho a decidir tener o no hijos, el número y espaciamiento entre cada uno, y el
derecho al acceso pleno a los métodos de
regulación de la fecundidad.
Derecho a información basada en el conocimiento científico. Este derecho implica
que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica
libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.
Derecho a la educación sexual integral.
Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería
involucrar a todas las instituciones sociales.
Derecho a la atención de la salud sexual.
La atención debe estar disponible para la
prevención y el tratamiento de todos los
problemas, preocupaciones y trastornos
sexuales.

Derechos reproductivos:34:
• Derecho a la autonomía y autodeterminación del propio cuerpo.
• Derecho a la vida: es el derecho a que se
respete la integridad física, psíquica y sexual.
• Derecho a la procreación.
• Derecho a la salud reproductiva.
• Derecho a informarse adecuadamente sobre la reproducción humana, sin censura
política ni religiosa.

33   Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de
la legislación internacional de derechos humanos en relación

34   El Programa de Acción de la Conferencia Internacional

con la orientación sexual y la identidad de género. Presen-

sobre Población y Desarrollo, de 1994, expone la necesidad

tados el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos

de protección de los derechos reproductivos ante la discrimi-

Humanos de la ONU en Ginebra y ratificado por la Comisión

nación y la violencia; y reafirma su naturaleza de derechos

Internacional de Juristas. Disponible en: http://www.refworld.

humanos. Organización de Naciones Unidas. Conferencia

org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&amp;doci-

Mundial de Población.

d=48244e9f2 Consultado 9 de mayo de 2020.
La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Derecho al acceso a los servicios sanitarios de salud reproductiva y de planificación familiar.
Derecho al acceso a los avances científicos en materia de reproducción.
Derecho a decidir sobre la reproducción
sin sufrir discriminación, coerción o violencia.
Derecho al uso de métodos anticonceptivos e interrumpir el embarazo
Derecho a que no cese la relación laboral
de la mujer en caso de embarazo.
Derecho a recibir un pago en concepto de
licencia de maternidad o paternidad.

En el ámbito teórico se justifica la inclusión en
los ordenamientos jurídicos de el:
• derecho a la seguridad y la protección
contra la violencia en el ámbito sexual y a
la información sobre agresores sexuales,
parte de la obligación del Estado y de las
instituciones privadas y públicas de garantizar el acceso a la justicia y la protección;
• derecho a exigir el cumplimiento de los
derechos sexuales en cualquier ámbito:
escolar, laboral, familiar, social y a buscar
ayuda en las estructuras nacionales e internacionales y;
• derecho a que se protejan a los hijos e
hijas contra la violencia sexual, algo congruente con la perspectiva de los derechos
humanos.

guido, excepcionalmente, por el Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la
República de Cuba en su Dictamen No. 412.
Acuerdo No. 245 de 10 de diciembre de 2001
sobre la aplicación de los preceptos relativos
a la Corrupción de Menores donde utilizó el
término “normal desarrollo de la sexualidad”.35
Sin embargo, la legislación sustantiva ha tomado otros caminos.
El Código Penal cubano vigente, en su Título
XI, regula los Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la
familia, la infancia y la juventud. El Título está
dividido en 4 Capítulos; aunque los bienes
jurídicos particulares a cada grupo de delitos
están delimitados, es indudable la conexión
que se establece a lo interno del Título XI, por
los propios caracteres de las relaciones sociales e intereses que protege. Su denominación
fue introducida por la Ley No. 1249 de 1973,
que elevó notablemente las sanciones imponibles a los delitos de violación, abusos lascivos, pederastia con violencia y corrupción de
menores36 y que modificó el antiguo Código de
35   V. gr. “pues si del conjunto fáctico declarado probado se
pone de manifiesto la realización reiterada de tales actos con
un mismo menor, la entrega de dádivas para así comprar su
voluntad, la formulación de determinadas promesas o amenazas, u otros actos, de modo que lo vayan encaminando a
la desviación, la perversión, o la deformación en el normal
desarrollo de la sexualidad, o de su comportamiento social

3.1. La protección de la sexualidad en la
legislación penal cubana.

particular que debió y pudo prever el comisor, estaríamos en
presencia de un delito de Corrupción de Menores.” Dictamen
No. 412. Acuerdo No. 245 de 10 de diciembre de 2001 del

El reconocimiento de la sexualidad como un
bien jurídico protegido ha sido escasamente
utilizado por los operadores del sistema de
justicia penal cubano. Este criterio fue se-

Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.
36   Grillo, José A. Los Delitos en especie, Tomo II, Ciencias
Sociales, La Habana, 1982, p. 186.

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Defensa Social de 1939, el cual agrupaba sus
figuras bajo la rúbrica de Delitos contra las
buenas costumbres y el orden de la familia.37
El Código de Defensa Social había sustituido el primigenio término de “honestidad”, y
mantuvo el de “buenas costumbres”, ambos
usados por el Código Penal Español de 1870,
y que fueron criticados por considerarse que
cualquier conducta punible era un acto deshonesto y contrario a las buenas costumbres,38
sin embargo, nada se dijo del carácter sexista
y androcéntrico de su contenido, que propugnaba una especie de moral sexual intachable
para la mujer, sujeta al control autorizado de
la familia, la religión y el Estado, lo cual perpetuaba sus condiciones de vulnerabilidad.

digo Penal cubano vigente sirvió como presupuesto político-criminal y dogmático para
identificar el bien jurídico-penal que podía ser
amenazado o atacado por conductas de peligrosidad social. Sin dudas constituyó un paso
de avance en relación con los criterios moralizantes que predominaban en el Derecho penal cubano anterior, pero no tan radicalmente como planteaba Grillo, para quien, con el
cambio de nombre: “el tabú sexual desapareció también en la legislación penal, como
antes había desaparecido en las relaciones
sociales y en la educación.” 40

37   Martínez, José A. Código de Defensa Social, Jesús Mon-

Si el sistema jurídico-penal cubano se sustenta y legitima en la necesaria protección de
bienes jurídico-penales, es preciso delimitar,
atendiendo a la forma en que se concibe en
la actualidad la sexualidad humana y las relaciones sociales en torno a su ejercicio, si el

El cambio en la nomenclatura del bien jurídico-penal particular, recogido en el Código
penal cubano, introdujo un elemento subjetiAsua critica el contenido dogmático que se vo cuestionado en el ámbito de la sexualidad
adscribía a la interpretación de estos términos humana, pues “el normal desarrollo de una
y plantea que: “La tutela de la honestidad ha relación sexual” es difícil de delimitar si se
sido sobre todo la tutela de un determinado constata que cada individuo tiene una forma
orden social donde la identidad de la mujer propia de desarrollar esta relación, o sea, una
venía determinada en función de los come- manera especial de expresar su sexualidad y
tidos atribuidos por razón de su sexo, y su de entender lo que considera normal desde su
status social en razón de su pertenencia a un identidad sexual y de género, en específico,
hombre, y de sus cometidos en el asegura- desde su atracción sexual, lo que sugiere que
miento de la descendencia legítima a través el límite a las “normales relaciones sexuales”
viene impuesto por la laceración de los deredel matrimonio.” 39
chos de otros individuos y no por los cánones
La nomenclatura de “delitos contra el normal y estereotipos de aquellos que promueven y
desarrollo de las relaciones sexuales”, del Có- redactan la ley.

tero Editor, La Habana, 1939, p. 99.
38   Vid. Grillo, José A. op. cit., pp. 183 -184. Rega, Elia. op.
cit., p. 248.
39   Asua, Adela. “Las agresiones sexuales en el nuevo Código Penal: imágenes culturales y discurso jurídico”. Análisis
del Código Penal desde la perspectiva de género, EMAKUNDE, Vitoria-Gasteiz, 1998, p. 50.

40   Grillo, José A. op. cit., p. 185.

La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Desafíos Jurídicos

bien jurídico penal que referencia el Código es
suficiente tanto para limitar los excesos del ius
puniendi como para abarcar las formas de violencia sexual más significativas que afectan a
la sociedad cubana y que deben ser recogidas en forma de figuras delictivas.
Según el análisis realizado no existe una total protección a la sexualidad humana y, por
tanto, quedan desprotegidos, de manera integral, los derechos sexuales y reproductivos,
debido a una mirada estrecha y estereotipada del bien jurídico-penal que se traduce al
contenido hipotético y estructural de los tipos
penales.
Uno de los ejemplos de carencia de sistematicidad dogmática ocurre en relación con el delito de Estupro,41 que en sus orígenes fue concebido para proteger el honor del padre de la
“agraviada”, sin embargo, esta antigua visión
trasciende en la ley sustantiva cubana hasta
nuestros días y se reafirma cuando ubica este
delito, que constituye esencialmente un acto
de carácter sexual con mujer de entre 12 y 16
años, bajo la rúbrica de los “Delitos contra el
normal desarrollo de la familia”, y no aparece
entre los tipos penales que protegen el normal
desarrollo de las relaciones sexuales, lo que
desnaturaliza el bien jurídico individual que
pretende proteger.
Se le suma que la persecución del Estupro
requiere de un requisito de procedibilidad preceptuado en el apartado 2 del artículo 309,
41   ARTÍCULO 305. El que tenga relación sexual con mujer
soltera mayor de 12 años y menor de 16, empleando abuso
de autoridad o engaño, incurre en sanción de privación de
libertad de tres meses a un año.

que roza la discriminación, ya que resulta relevante que sea el representante legal quien
tenga la potestad de establecer la denuncia
correspondiente por el Estupro y también de
desistir de ella, sin importar el criterio de la
víctima, denominada legalmente “persona
agraviada”.
El requisito de procedibilidad limita la intervención personal de otros actores sociales y
dificulta la persecución penal en caso de que
los hechos pretendan ser puestos en conocimiento por vías indirectas, o sea, mediante comunicación telefónica, correspondencia,
documento anónimo o autografiado, correo
electrónico u otros medios.
Otro ejemplo que ataca la sistematicidad del
Código penal cubano y evidencia la fragmentación de los bienes jurídicos es la ubicación del
Capítulo IV, que reúne un grupo de conductas
bajo el nombre de Aborto Ilícito, pero pertenece
al Título VIII de los Delitos contra la vida y la
integridad corporal, lo cual dificulta el enfoque
de salud y de género que requieren los delitos contra los derechos reproductivos, aunque
sean pluriofensivos y, en algunas de sus variantes, ataquen la vida y la integridad corporal.
El capítulo IV es de mayor contenido que lo referente al aborto forzado, que destaca por su
exclusivo carácter de imposición o contraposición a la voluntad de la mujer embarazada,
ya que incluye actos bajo el consentimiento y
voluntad de la grávida.
Con un breve ejemplo se ilustra uno de los
desatinos legislativos contenidos en este capítulo. El artículo 270 contiene una conducta
muy difícil de determinar en la realidad porque

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Desafíos Jurídicos

presupone la realización intencional de actos de fuerza, violencia o lesiones sobre una
mujer embarazada, conociendo su estado de
gravidez, que provocan el aborto o la muerte
del embrión, pero “sin el propósito de causarlo”, lo cual introduce elementos de imprudencia, que desvirtúan el resultado aborto del feto
o embrión y cuya sanción es de privación de
libertad de uno a tres años, lo cual no se corresponde con los marcos establecidos para
los delitos de igual naturaleza lesiva.
Este hecho introduce una gran polémica porque pretende configurar un delito de aborto
ilícito imprudente que acontece como resultado de actos de fuerza, violencia o lesiones
sobre la grávida, provocados por una persona
que conoce de su embarazo, es decir, es un
delito en que el resultado lesivo contradice la
naturaleza de la acción típica y la intención del
sujeto agresor. Parece increíble que el legislador introduzca la duda acerca de la naturaleza intencional de los actos de ejecución, para
poder observarlos como un elemento casual
al resultado y no causal.

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Este es un delito cargado de sexismo y fruto de la dudosa protección que el Derecho
Penal patriarcal provee a las mujeres. En
caso de no producirse el aborto, esta conducta puede quedar impune o subsumida en
la escala de las lesiones, ya que no existen
mecanismos legales para reconocer objetivamente otras formas de violencia de género o intrafamiliar.
Este supuesto puede integrar una figura básica de peligro concreto que sancione a quien,
conociendo su estado de gravidez, ejerza
fuerza, violencia o produzca lesiones a una
mujer embarazada. Puede acompañarse de
una figura derivada que suponga la agravación de la pena en caso de aborto, muerte del
embrión o feto u otra consecuencia lesiva.
Muchos son los ejemplos de la legislación
penal sustantiva cubana, pero cuestiones de
espacio impiden que sean expuestos de forma exhaustiva. Lo más importante es que han
sido visibilizados gracias a la introducción de
un enfoque de género y generacional en el
campo jurídico, lo cual ha permitido encontrar
las herramientas cognitivas para mirar el Derecho desde un ángulo crítico y descubrir los
aspectos que impiden una verdadera igualdad
ante la ley y en la propia ley.

¿Por qué el legislador no estableció la figura
delictiva intencional y dejó este supuesto sui
generis para ser observado por la regla general de adecuación de la sanción para los delitos imprudentes contenida en el artículo 48,
apartado 1 del Código Penal cubano?42 Qui- 3.2. Pequeños avances del Código Penal
zás por su evidente inaplicabilidad.
Federal mexicano.
42  ARTÍCULO 48.1. Los delitos por imprudencia se sancionan con privación de libertad de cinco días a ocho años o
multa de cinco a mil quinientas cuotas. La sanción no podrá
exceder de la mitad de la establecida para cada delito en particular, salvo que otra cosa se disponga en la Parte Especial
de este Código o en otra ley.

El Código Penal Federal mexicano presenta
algunos avances significativos en la estructura
sistemática que ayudan a reconocer las motivaciones del legislador y el contenido de los
bienes jurídicos que pretende proteger desde
sus lineamientos de Política criminal. Un bre-

La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

ve repaso puede ayudar a captar la idea que
se expone.
En su Título Séptimo enmarca a los Delitos
contra la salud dedicando el Capítulo II al peligro de contagio de enfermedades transmisibles entre las que incluye aquellas vinculadas
a las relaciones sexuales, lo cual es una primera línea de protección a los derechos sexuales y reproductivos.
El Capítulo III hace referencia directa a los
Delitos contra los derechos reproductivos,
tal y como se aconseja en este artículo,
siendo atinado que estas figuras delictivas
se agrupen bajo el rubro de la salud y no
en los delitos contra la vida y la integridad
corporal, aunque puedan tener expresión
concreta en alguna afectación corporal, porque la salud es un bien jurídico general más
abarcador, que integra los enfoques médicos y sociales.
Lo objetable es que las figuras delictivas aquí
contenidas tienen una proyección relativamente actualizada hacia cuestiones bioéticas,
sin embargo, no hace referencia a cuestiones
más tratadas por el Derecho penal y de gran
polémica en México, como lo relativo al aborto
forzado o ilícito, lo cual genera una problemática muy vinculada a los servicios de salud,
pero sigue regulado con el término simple de
Aborto en el Capítulo IV del Título Decimonoveno, de los Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal.
El Título Sétimo bis es reconocido con una nomenclatura un tanto enrevesada que dificulta
saber con claridad hacia dónde va el criterio
legislativo. La denominación de “Delitos con-

tra la indemnidad de privacidad de la información sexual” no se justifica y aporta poco
a los fines de prevención general de la norma
penal, porque una definición incomprensible
para los ciudadanos no tiene la posibilidad de
motivar su respeto.
El nombre del Título tiene una correspondencia abstracta con el único Capítulo que recoge, el cual se denomina y, por tanto, prohíbe
la “Comunicación de contenido sexual con
personas menores de dieciocho años de edad
o de personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para resistirlo”, lo cual es un ataque evidente a la indemnidad y la privacidad sexual y, en específico, a la
autonomía, integridad y seguridad sexual del
cuerpo, de víctimas bien delimitadas por las
condiciones de vulnerabilidad que propician
la menor edad y ciertas discapacidades
mentales y físicas.
El Título Octavo reúne, bajo su objetividad jurídica, a un grupo de “Delitos contra el libre
desarrollo de la personalidad,” lo cual crea
cierta duda sobre su correcta nomenclatura, ya que antes se había admitido el término indemnidad y no libertad para el caso de
las personas discapacitadas o menores de 18
años, significando que puede no existir una
total libertad en el proceso de formación de la
personalidad.
En su Capítulo I se hace referencia a todas
las formas de “Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas
que no tienen capacidad para comprender el
significado del hecho o de personas que no
tienen capacidad para resistirlo,” incluyendo,

Lázaro Enrique Ramos Portal

�68

Desafíos Jurídicos

entre varias, la corrupción que se genera en
torno a la sexualidad.
El Capítulo II apunta directamente a la explotación sexual de menores de edad y preceptúa el delito de “Pornografía” que se complementa con el Capítulo III que prohíbe el
turismo sexual, con el Capítulo IV que castiga
el Lenocinio y con el Capítulo V sobre la Trata
de personas, todos con interés de proteger al
mismo grupo de personas vulnerables. Para
la protección penal del resto de las personas
se utiliza el Capítulo VI, que abarca solo los
delitos de Lenocinio y Trata de personas.
El Capítulo VII está dedicado a la punición de
los actos de incitación a delinquir, en específico a castigar la “Provocación de un delito y
apología de éste o de algún vicio y de la omisión de impedir un delito que atente contra el
libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o mental,”
lo cual amplía el catálogo de bienes jurídicos
que se pueden afectar con la conducta antijurídica al sumar la dignidad humana y la
integridad física o mental como un conjunto
nuclear más vinculado a los derechos humanos.
En el Capítulo VIII se describen varias conductas punibles bajo el nombre de Pederastia,
lo cual parece exceder el contenido dogmático que históricamente se ha entendido como
afín a esta terminología, pero sin desdorar su
importancia y alcance normativo.
El resto de los delitos de significación sexual
aparecen en el Título Decimoquinto de los
Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, el cual pudiera bien agrupar

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a los Delitos contra los derechos sexuales,
sin embargo, sigue una dirección parecida a
la utilizada en el Código Penal cubano, haciendo referencia a la innegable libertad sexual pero incluye el normal desarrollo psicosexual, siendo este un elemento totalmente
subjetivo, sometido a cuestionamiento y a
múltiples interpretaciones extrajurídicas. En
su Capítulo I incluye las figuras delictivas más
representativas como el Hostigamiento sexual, el Abuso sexual, el Estupro y la Violación; y en el Capítulo III el Incesto.
Las figuras delictivas que se han señalado
en este breve espacio pudieran responder y,
de hecho, guardan estrecha relación con la
protección de las formas de expresión de la
sexualidad humana, considerada un bien jurídico general con capacidad de adherencia a
los fundamentos de Política criminal, lo cual
sirve de contexto para aunar las conductas
antijurídicas descritas en un consenso de que
todas atentan contra los derechos sexuales o
los reproductivos, concebidos como un bien
jurídico-penal en toda regla.
CONCLUSIONES
Un grupo de limitaciones al conocimiento jurídico con enfoque de género y generacional
influyen en que no se hayan desarrollado plenamente las herramientas para identificar la
amplitud de los derechos sexuales y reproductivos, para establecer la conexión de estos
derechos con el desarrollo pleno de la sexualidad humana y para delimitar que ramas del
Derecho, como ciencia, deben encargarse de
sus ámbitos de protección como bien jurídico
general.

La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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Desafíos Jurídicos

Quizás algunos patrones culturales latinoamericanos nublen el catálogo de conductas que
deben ser captadas por el Derecho Penal, en
correspondencia con el alcance de los discursos y las intenciones político-criminales; pero
mayor perfección del sistema jurídico-penal
no garantiza que se cubran todos los espacios de atención a la violencia sexual que es
un fenómeno amplio, de contornos indeterminados, sometido a siglos de invisibilización y
naturalización.

BIBLIOGRAFÍA
Asua, Adela. “Las agresiones sexuales en el nuevo Código
Penal: imágenes culturales y discurso jurídico”. Análisis del Código Penal desde la perspectiva de género,
EMAKUNDE, Vitoria-Gasteiz, 1998.
Ávila, Ramiro. “Género, Derecho y Discriminación. ¿Una mirada masculina?, en La discriminación de género en el
Derecho y sus expresiones en la legislación y en la práctica jurídica, Serie justicia en clave de género / N.º 1, Yamila
González (Compiladora), UNJC, La Habana, 2012.
Bacigalupo, Enrique. Manual de Derecho Penal. Parte Gene-

Como se aprecia, vistos desde un enfoque
ecológico, son varios los niveles de protección
de la sexualidad humana que se entrecruzan
y estos han de ser construidos sobre la base
de la visibilización y desnaturalización de las
violencias y el empoderamiento de sus víctimas, en un contexto que privilegie la atención
multidisciplinar.

ral, Tercera reimpresión, Temis, Bogotá, 1996.
Balcarce, Fabián I. “Breve relato sobre la ineficacia de la función político criminal del Bien Jurídico Penal”, Centro de
investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico, 2016, p. 1. Disponible en: http:// www.ciidpe.com.ar
Consultado 16 de mayo de 2018.
Declaración del 13avo. Congreso Mundial de Sexología,
1997, Valencia, España; aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, 1999, 14º

Es de reconocer que el núcleo de los delitos
sexuales es de carácter personalísimo y tiene
como base la protección de derechos individuales, o sea, derechos subjetivos que son lacerados en la relación social que desarrollan
la víctima y su victimario, en esencia, son quebrantados los derechos humanos sexuales y
reproductivos que dan origen, previo condicionamiento procesal, a la relación jurídico-penal
entre el Estado y el sujeto comisor; a partir de
que el propio Estado los haya podido considerar como derechos fundamentales, los aúne
en forma de bienes jurídicos susceptibles de
protección y los materialice en la norma penal
de acuerdo a los presupuestos de igualdad y
equidad, el enfoque de género, generacional
y el reconocimiento de las diferencias.

Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong. Organización Mundial de la Salud. Promoción de la salud sexual.
Recomendaciones para la acción. Apéndice I.
Emmenegger, Susan. “Perspectivas de género en Derecho”,
Anuario de Derecho Penal, Número 1999-2000, España,
pp. 43 - 44. Disponible en: https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_1999_05.pdf Consultado 8 de mayo
de 2021.
Facio, Alda; Fries, Lorena. “Feminismo, Género y Patriarcado”, Género y Derecho, Corporación de Desarrollo de la
Mujer, Chile, 1999.
Ferrajoli, Luigi. “Igualdad y diferencia”, en Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 2003.
Fontán, Carlos. Delitos sexuales, 2da. Edición, Depalma,
Buenos Aires, 1953.
Foucault, Michel. Historia de la sexualidad II. El uso de los
placeres. Siglo XXI Editores, 1999.
Fries, Lorena. “Lo privado y lo público. Una dicotomía fatal”,
Género y Derecho, Corporación de Desarrollo de la Mujer,

Lázaro Enrique Ramos Portal

�70

Desafíos Jurídicos

Santiago de Chile, 1999.

desafiosjuridicos.uanl.mx

Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la

Greco, Luigi; Grimani, Daria. La vendita di bambini, la prosti-

legislación internacional de derechos humanos en rela-

tuzione e la pornografia minorile, CE.DI.S. di Stefano Con-

ción con la orientación sexual y la identidad de género.

ti Editore, Roma, 2005.

Presentados el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de

Grillo, José A. Los Delitos en especie, Tomo II, Ciencias Sociales, La Habana, 1982.

Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y ratificado
por la Comisión Internacional de Juristas. Disponible en:

Hassemer, Winfried; Muñoz, Francisco. Introducción a la Cri-

http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendo-

minología y al Derecho Penal, Tirant lo Blanch, Valencia,

cpdf.pdf?reldoc=y&amp;docid=48244e9f2 Consultado 9 de

1989.

mayo de 2020.

Kevles, Daniel. In the name of eugenics: Genetics and the
uses of human heredity, Knopf, New York, 1985.
La Biblia de estudio. Dios habla hoy, Sociedades Bíblicas
Unidas, Brasil, 2013.

Proctor, Robert. Racial hygiene: Medicine under the Nazis,
Harvard University, Cambridge, 1988.
Rega, Elia. Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud”,

Lacasta, José I. “Género y ambivalencia del Derecho y de su

Mayda Goite (Coordinadora) Una visión desde la dogmá-

sistema penal”, Análisis del Código Penal desde la pers-

tica a figuras del Código Penal Cubano, (s.e.), La Habana,

pectiva de género, EMAKUNDE – Instituto vasco de la

200-.

mujer, Vitoria-Gasteiz, 1998.
Martínez, José A. Código de Defensa Social, Jesús Montero
Editor, La Habana, 1939.
Mir Puig, Santiago. “Bien Jurídico y Bien Jurídico-Penal como
Límites del Ius Puniendi”, Estudios penales y criminológicos, XIV, Universidad de Santiago de Compostela, 1991,

Torres, Isabel. “La aplicación de la cuota mínima de participación de las mujeres ¿Ficción o realidad?, Un diagnóstico
para Costa Rica”, Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano, Costa Rica, 2001.
Valentí, I. Criminales lujuriosos y agresividad psicosexual,
Antonio Virgili, S. en C., Barcelona, 1911.

p. 206. Disponible en: http://www.neopanopticum.com.

Fuentes legales

ar/1/Mir.htm Consultado 22 de junio de 2021.

Ley No. 1249 de 1973, modificativa del Código de Defensa

_________________ Introducción a las Bases del Derecho
Penal, serie maestros del Derecho Penal, Editorial B de f,
Buenos Aires, 2003.

Social.
Ley 62, de 29 de diciembre de 1987, Código Penal de la
República de Cuba. Publicada en la Gaceta Oficial de la

Muñoz Conde, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial, De-

República de Cuba, edición extraordinaria, No. 3, de 30

cimotercera edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001.

de diciembre de 1987 y puesto en vigor el 30 de abril de

Organización Mundial de la Salud (OMS). Defining sexu-

1988.

al health: report of a technical consultation on sexual

Código de Hammurabi. Códigos legales de tradición babilóni-

health, 28–31 January 2002, Geneva, 2006. Disponible

ca, Versión basada en la edición de Joaquín Sanmartín,

en: http://www.who.int/reproductivehealth/publications/se-

Trotta, Barcelona, 1999.

xual_health/defining_sexual_health.pdf Consultado 11 de
febrero de 2020.
Oxman, Nicolás. ¿Qué es la integridad sexual?, Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 8, Chile, 2008.

Código Penal Federal, publicado en la Tercera Sección del
Diario Oficial de la Federación, el viernes 14 de agosto
de 1931, Poder Ejecutivo Federal. Estados Unidos Mexicanos.

Pacheco, Gilda et al. Los derechos humanos de las mujeres:

Decreto-Ley 802, Código de Defensa Social de 4 de abril de

Fortaleciendo su promoción y protección internacional. De

1936, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.

la formación a la acción, IIDH, Costa Rica, 2006.

108 de 11 de abril de 1936, suspendido en su vigencia

La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. PP. 48-71

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por dos años, en virtud de la Ley de 7 de octubre de 1936.
Dictamen No. 412. Acuerdo No. 245 de 10 de diciembre de
2001 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.

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Jazmín Flores Montes (Universidad de Colima)
Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. pp. 72-85. Fecha de publicación en
línea: 31 de julio del 2022.
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Análisis sobre las reformas en materia electoral al
sistema de Representación política de México
Electoral reforms analysis of Mexico’s political representation system

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Jazmín Flores Montes*

*https://doi.org/10.29105/dj2.3-26
Universidad de Colima

Resumen. El presente artículo analiza las diversas reformas en materia electoral por las que
ha pasado el sistema de representación política mexicana para llegar a la que posee el día
de hoy, este análisis se emprende con la reforma que es considerada el parteaguas hacia el
camino de la democracia en donde las agrupaciones de ciudadanos pudieron visibilizar su
derecho de agrupación para la creación de partidos políticos, continuando este curso evolutivo
de reformas con el robustecimiento mediante el incremento de escaños de diputaciones para
cada partido, la verdadera independencia de las autoridades electorales, la eliminación de
cláusulas de gobernabilidad, nuevos ordenamientos sobre el financiamiento Público y privado
de los partidos, su acceso en radio y televisión, la duración de sus campañas y precampañas,
hasta las más recientes sobre la reelección de diputados federales y senadores, de los presidentes municipales, síndicos y regidores, paridad de género, candidaturas independientes y
participación ciudadana.
Palabras clave: Reforma electoral, Representación política, Transición, Democracia.
Abstract. The present article analyzes the diverse reforms in electoral matters through which
the Mexican system of political representation has passed to reach the one it has today, this
analysis is undertaken with the reform that is considered the watershed towards the path of
democracy where the groups of citizens could make visible their right of grouping for the creation of political parties, continuing this evolutionary course of reforms with the strengthening

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through the increase of deputation seats for each party, the true independence of the electoral authorities, the elimination of governability clauses, new regulations on public and private
financing of parties, their access to radio and television, the duration of their campaigns and
pre-campaigns, and the most recent reforms on the re-election of federal deputies and senators, municipal presidents, syndic and councillors, gender parity, independent candidacies and
citizen participation.
Key words: Electoral reform, Political representation, Transition, Democracy.

crática, la poca estabilidad de la economía
en momentos determinantes de las finanzas,
otro factor es la visibilización de las minorías,
En México desde la creación de los Partidos
la alternancia del poder político, la inclusión
políticos más longevos en los años 1929,
en paridad de género y sobre todo la partici1939, y 1989, el Partido Revolucionario Instipación del ciudadano libre a participar en los
tucional, Partido Acción Nacional y Partido de
procesos electorales mediante algún partido
la Revolución Democrática respectivamente,
político o de manera independiente, figura viel sistema electoral ha ido evolucionando siggente Enel marco jurídico nacional mexicano.
nificativamente en cuestiones de participación
ciudadana y la cantidad de mandatos dentro
REFORMAS AL SISTEMA ELECTORAL
de los escaños posibles que ofrece el sistema
MEXICANO
de representación primordialmente.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES

De esta manera el prolongado y paulatino
cambio del sistema electoral mexicano sobre
representación política a través de sus diversas reformas, han consolidado a México como
uno de los países a nivel Latinoamérica en poseer unos de los sistemas más incluyentes de
las minorías, otorgándoles encomiendas por
medio de escaños dentro del régimen de representación, así como el ser visto como una
nación de cambio multipartidista sobre tenencia del poder político en América latina.

Concibiendo mejor lo enunciado supralíneas,
se explica entonces la forma en que se compone el sistema electoral, tal y como lo expresa Lorenzo Córdova1 al describir las razones
mediante la cuales se inspiraron para llegar
a este proceso de cambio sobre el contexto
político mexicano, en donde la principal característica que se consolidó a partir del momento histórico de la Revolución mexicana, y
dentro de este autoritario régimen político fue
1   Córdova Vianello, Lorenzo, “REFORMA POLÍTICA

Se puede aseverar entonces que algunos de
los principales factores que orillaron a México
a evolucionar su modelo electoral, han sido,
los movimientos sociales de transición demo-

Y ELECTORAL EN AMÉRICA LATINA 1978-2007”, en
Zovatto, Daniel y Orozco Henríquez, J. Jesús (Coords.),
La reforma electoral y el cambio político en México, México, IDEA Internacional, 2008, p. 655.

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. PP. 72-85

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Desafíos Jurídicos

la marginación de los ya conocidos partidos
de oposición de la época, permitiendo que el
Partido Revolucionario Institucional (PRI) se
instalara dentro de todos los espacios gubernamentales en el ámbito estatal y federal, espacios que mantuvieron hasta no hace mucho
tiempo (dos décadas).

de esta transición en donde cada una aportó
sus propios rasgos distintivos sobre representación política, el diseño de las instituciones
comisionadas de organizar y calificar las elecciones, sobre los procesos electorales, así
como de generar las condiciones y la calidad
de la competencia democrática2.

Todo este proceso de transición a la democracia se ha podido representar a través de siete reformas electorales federales, las cuales
paulatinamente fueron esbozando el camino

Se presenta a continuación la personalización
de cada una las Reformas electorales de la
Reformas en materia electoral Representación política mexicana.
2 Idem

Tabla 1 Personalización de cada una de las Reformas electorales de la Reformas en
materia electoral Representación política mexicana
N° de Reforma

Año Reforma
electoral

1.

1977

2.

1986 - 1988

3.

1993

4.

1994

Personalización de la Reforma

Punto de partida de la vida democrática mexicana.
Fijación del tope máximo de escaños.
Partidos políticos firman acuerdos y compromisos para la independencia de
la autoridad electoral.
Se delega al INE la función de fiscalizar los recursos de los partidos políticos.

5.

1996

6.

2007

7.

2014

Instauración de la regla de los ocho puntos porcentuales, el nivel máximo de
sobrerrepresentación.
Reforma Constitucional y Ley electoral sobre las reglas para los partidos
políticos en tiempo de campaña electoral.
Reelección legislativa y ejecutiva de servidores públicos en competencia
federal y municipal.

Fuente: Elaboración propia

Dichas reformas son la de 1977, de 19861988, de 1993, 1994, de 1996, 2007 y, finalmente la de 2014. De las cuales se describirán
los aspectos más relevantes, de modo que, se

relatarán cada una de ellas cronológicamente
hasta llegar al sistema electoral mexicano vigente.

Jazmín Flores Montes

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Desafíos Jurídicos

Reforma electoral de 1977:
La reforma ocurrida en 1977 tuvo un carácter único y es considerada el punto de partida de la vida democrática mexicana, con un
sello esencialmente incluyente de las fuerzas
políticas que hasta entonces no habían sido
reconocidas de manera oficial. A partir de ese
año, la democratización fue impulsada por los
actores políticos como un proceso de cambio
centrado en el sistema electoral3.
Esta reforma fue impulsada por el entonces
secretario de gobernación Jesús Reyes Heroles durante el sexenio del ciudadano José
López Portillo, el autor de esta reforma puso
especial énfasis sobre el reconocimiento de la
participación de las minorías en los órganos
de representación política.
Para Córdova Vianello4, Dieter Nohlen5, Becerra, Salazar y Woldenberg6 y Riva Palacio
López7 los ejes sobre los que se fundó la pri3   Instituto Nacional Electoral, INE, “Boletín Eleccio-

nes 2015 Programa de Acompañamiento Ciudadano”,
Reformas estructurales de nuestro sistema electoral.
Reformas estructurales de nuestro sistema electoral,
México, 2015, http://pac.ife.org.mx/para_saber_mas_
reformas_estructurales.html
4   Córdova Vianello, Lorenzo, op. Cit., p. 658.
5   Nohlen, Dieter, Sistemas electorales y partidos políti-

cos, México, Fondo de Cultura Económica, 1998 p.116.
6   Becerra, Ricardo, et. al., La mecánica del cambio po-

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mera de las reformas electorales de la etapa
de la transición a la democracia en México
fueron primordialmente los siguientes:
a) La posibilidad de que agrupaciones de
ciudadanos obtuvieran su registro como
partidos políticos a través del llamado
“registro condicionado” (que era una
opción mucho más flexible en términos
de los requisitos exigidos para obtener
el “registro definitivo”), mismo que implicaba que ese partido debía refrendar su
registro en las elecciones, mediante la
obtención de un porcentaje mínimo de
votación (el 1.5% de los votos válidos).
b) El acceso a financiamiento público y a
espacios estatales en los medios de comunicación.
c) La incorporación del mecanismo de
elección proporcional para elegir a una
parte de los integrantes de la Cámara de
Diputados (el 25%, es decir, 100 de los
400 diputados que a partir de entonces
integraban a dicha Cámara), convirtiéndose en un modelo mixto de distrito plurinominales de representación proporcional y uninominales de mayoría de para la
conformación del órgano legislativo.
d) La posibilidad directa para que los
partidos políticos nacionales pudieran
participar en las elecciones estatales y
municipales.

lítico en México. En Elecciones, partidos y reformas.
México, México, 2000.
7   Riva Palacio López, Antonio, La reforma política y

la L Legislatura del H. Congreso de la Unión, México,
Miguel Ángel Porrúa, 2007, p. 17, http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LX/reforma.pdf

Esta gran reforma del año 1977 dio apertura
a que el sistema de partidos de la época, el
cual se caracterizaba por ser estático, marginal, cegado y diera la pauta para la entrada de nuevas fuerzas políticas, generando la

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. PP. 72-85

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Desafíos Jurídicos

integración de la nueva pluralidad ideológica
y política, así mismo permitió la apertura de
espacios de representación política para la
oposición8.

da la mayoría absoluta de los escaños, independientemente de la votación que obtuviera.
También se fijó en 350 el máximo de escaños
que podría obtener un partido.

Reforma electoral de 1986-1988:

En México, desde 1988 se aplica un sistema
mixto con dominante mayoritario. Se eligen
300 diputados en sendos distritos uninominales y 200 de representación proporcional
en cinco circunscripciones plurinominales. El
umbral establecido para participar en la distribución de los diputados de Representación
Proporcional fue del 1.5% de la votación nacional11.

Durante esta reforma se modificaron un par
de artículos de la constitución mexicana, así
como también en su momento se promulgó una nueva ley en materia electoral, mejor
conocido como el Código Federal Electoral
(CFE). Asimismo, se derogó el tan criticado
registro condicionado de partidos, por lo que
esta reforma fue mayormente recordada como
aquella en la que el gobierno nuevamente obtuvo el control total de la organización electoral, pues se establecieron cláusulas para que
el partido político más fuerte pudiera alcanzar
en la Cámara de diputados la mayoría absoluta. Por su parte la ley electoral de 1987 duró
tan solo un año vigente pue se avecinaba el
proceso electoral de 19889 y Carmona-Hernández y Jiménez-Solares10.
La fórmula utilizada en 1988 durante el sexenio del presidente de México Salinas de Gortari estuvo permeada de cuestionamientos, ya
que en esta se incrementó a 200 el número
de escaños por listas de partido, previendo
que el partido que obtuviera el mayor número de distritos de mayoría tendría garantiza8 Córdova Vianello, Lorenzo, op. cit., p. 569.
9   Instituto Nacional Electoral, op. cit.1.

Asimismo, en el año de 1988 cambia la historia del país con el abanderamiento del primer candidato presidencial de izquierda, un
reconocido miembro de la clase política priista, Cuauhtémoc Cárdenas el cual logró el
crecimiento de la oposición en el país, lo cual
permitió la llegada de los primeros legisladores opositores al senado, así como arrebatar
la mayoría calificada al Partido Revolucionario
Institucional-PRI en la Cámara de Diputados.
Las reformas de 1989-1991 mantuvieron el límite máximo de escaños y la cláusula de mayoría garantizada (denominada cláusula de
gobernabilidad), pero exigiendo que para su
aplicación se obtuviera al menos 30% del total de la votación emitida. Con esas reformas
también se crearon escaños adicionales para
el partido ganador, de tal forma que no tuviera
que operar con una mayoría muy estrecha en
la Cámara12. En el que por primera vez el H.

10   Carmona-Hernández, José Salvador y Jiménez-So-

lares, Carlos, “La reforma electoral en México 1988-

11   Valdés, Leonardo, Sistemas electorales y de parti-

2000”. Ra Ximhai, volumen 2, núm. 3, septiembre-di-

dos, México, Instituto Nacional Electoral, 2013, p. 19.

ciembre, 2006, pp. 641-655, https://www.redalyc.org/

12   Reynolds, Andrew, et. al., Diseño de Sistemas Elec-

pdf/461/46120305.pdf

torales. El nuevo manual de IDEA internacional, MéxiJazmín Flores Montes

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Desafíos Jurídicos

Congreso de la Unión no fue sometido por el
Partido que siempre había tenido mayoría, ya
que solo poseía el 47% de los curules de la
Cámara de Diputados.

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Reforma electoral de 1993 y 1994:

para fortalecer las garantías de transparencia,
como aumentar la confiabilidad del padrón
electoral, garantías de equidad en el acceso a
los medios de comunicación masiva, impedir
el uso de recursos y programas públicos a favor de algún partido o candidato, entre otras.

En 1994 la situación política exigió un esfuerzo extraordinario por parte de los partidos para
reforzar y revalidar las leyes, las instituciones
y la viabilidad de las elecciones en un panorama teñido por la violencia, y su eventual espiral, que generó el alzamiento del Ejército Zapatista el primero de enero de aquel año, día
en que también entró en operación el Tratado
de Libre Comercio.

La reforma de 1994 eliminó la cláusula de
mayoría garantizada y creó un sistema paralelo, en donde la distribución de los escaños
de representación proporcional fuera completamente independiente de los resultados de
las elecciones en los distritos uninominales.
Como regla general, ningún partido podía ganar más de 60% de los escaños (300 de los
500)14.

De cara a la renovación de los poderes federales en julio de ese año, los principales partidos políticos, firmaron una serie de acuerdos y compromisos asumidos como “una
contribución al proceso de paz”, para lo cual
eran necesarias unas elecciones imparciales
aceptadas por todos13. Básicamente, los partidos acordaron avanzar en la independencia
de la autoridad electoral –por voluntad propia los partidos políticos perdieron su voto
en los órganos de decisión de las elecciones
y se incorporó a dichos órganos la figura de
“consejeros ciudadanos” con voz y voto–, y
desarrollar una serie de enmiendas a la ley

También tuvo como principal efecto que el IFE
(ahora INE), se le delegara la función de fiscalizar los recursos de los partidos políticos
para que revisar que estos cumplieran con
todas las disposiciones existentes en materia
de financiamiento, particularmente en cuanto
a los topes de campaña electorales. Así como
también que sobre el Tribunal Federal Electoral recayera la función de calificar las elecciones de diputados y senadores y sobre todo la
emisión de la credencial para votar originando
el concepto de ciudadanización de las instituciones15.
Reforma electoral de 1996:

co, Instituto Federal Electoral-Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2006, p. 113, https://www.
idea.int/sites/default/files/publications/diseno-de-sistemas-electorales-el-nuevo-manual-de-idea-internacional.pdf.

En 1996 la reforma a la ley electoral tuvo
como ejes primordiales el establecer el límite
de 300 escaños que un partido podría ganar,
y fijar en ocho puntos porcentuales el nivel

13 Woldenberg, José¸ El cambio político en México, Serie
cuadernos de divulgación, México, Tribunal Electoral del Es-

14   Reynolds, Andrew, et. al., op. cit., p. 113.

tado de Hidalgo, Colegio del Estado de Hidalgo, 2007, p.32.

15   Carmona-Hernández, et. al., op. cit., p. 20.

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. PP. 72-85

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

máximo de sobrerrepresentación16. Esta regla
electoral ha sido la más estable desde que se
implantó la representación multipartidista en
1964, pues se ha aplicado en las elecciones
de 1997 y hasta la recién legislatura LXIV del
2018 ningún partido ha obtenido una mayoría
absoluta de escaños bajo esta regla, solo el
Partido de Regeneración Nacional cuenta actualmente con un total de 256 escaños.
Con la emisión de la ley electoral de 1996 durante el sexenio del presidente Ernesto Zedillo se conservó el número de senadores que
integrarían una de las Cámaras del Congreso
de la Unión, es decir 128 senadores, además
de que el número que sería elegido en cada
una de las 32 entidades federativas se redujo
a tres (dos asignados al partido más votado
y uno a la primera minoría), mientras que los
restantes 32 legisladores se elegirían a través
del sistema electoral proporcional mediante
listas cerradas y bloqueadas en una única
circunscripción en el país17, mejor conocido
como sistema mixto.

16   Cámara de Diputados, H. C, índice de Glosario: La

Reforma electoral de 2007:
Tras las elecciones del 2006 el sistema electoral evidenció graves deficiencias en algunos aspectos, esto dio origen a que nuevamente se reformara no solo la ley electoral,
sino que también la constitución mexicana,
es decir, se reformaron en el año 2007 nueve
artículos de ambas normativas, motivando un
ambicioso proceso de transformación Institucional. Esta anhelada reforma constitucional
y legal se hizo cargo de muchos de los problemas y faltantes que se habían presentado
o evidenciado en la última década y que se
presentaron conjuntamente con una alta dosis disruptiva en los comicios presidenciales
del 2006, sometiendo a una dura prueba la
viabilidad de los procedimientos e instituciones electorales 18.
Para Jorge Carpizo19 y Lorenzo Córdova
Vianello20 los ejes de esta reforma fueron los
siguientes:
a) Nuevas reglas en las condiciones de
la competencia.
En este sentido, se establece una nueva
fórmula para el financiamiento público
de los partidos políticos, tanto en lo público como en lo privado.

Cámara de Diputados”, 2021, p. 1, http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/007_destacados/d_accesos_directos/006_glosario_de_terminos/o_

b) Una nueva regulación del acceso de
los partidos a la radio y la televisión.

la_camara_de_diputados.
17   Zovatto, Daniel y Orozco Henríquez, J. Jesús, “RE-

18   Ibidem, pp. 24-25.

FORMA POLÍTICA Y ELECTORAL EN AMÉRICA LATINA

19   Carpizo, Jorge, La reforma del Estado en 2007 y

1978-2007”, en Zovatto, Daniel y Orozco Henríquez, J. Je-

2008. Cuestiones constitucionales, México, 2008,

sús (Coords.) Reforma Política y electoral en América Latina

pp.19-48,

1978-2007: Lectura regional comparada, México, IDEA Inter-

n19a2.pdf

nacional, 2008, p. 20.

20   Córdova Vianello, Lorenzo, op. cit., p. 676.

Jazmín Flores Montes

http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n19/

�80

Desafíos Jurídicos

Es decir, plantear reglas precisas para
el uso de los medios de comunicación
por parte de los partidos políticos tanto
en precampañas como en campañas, la
compra de publicidad en medios electrónicos de comunicación.
c) Reducción de los tiempos de campaña y regulación de las “precampañas”.
Las campañas presidenciales disminuyeron su duración si antes rebasaban
los 160 días ahora se reducen a 90 y, la
duración máxima de las actividades de
proselitismo se fija en dos terceras partes de tiempo de duración de las campañas.
d) Nueva integración y facultades para
las autoridades electorales.
Tanto el IFE (ahora INE) como el Tribunal Electoral sufren modificaciones en los
tiempos de duración del encargo de sus
integrantes, estos serán renovados en forma escalonada, así como nuevas facultades para vigilar y sancionar las conductas
ilícitas de los actores electorales, así como
administrar los tiempos que corresponden
al Estado en medios electrónicos.

desafiosjuridicos.uanl.mx

galidad de las elecciones, así como también
establecer nuevos modelos de integración, de
distribución de competencias de las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación21, el INE22
y Zamitiz Gamboa23 describen en forma de
resumen los cambios que se introdujeron a
la reforma electoral, mismos que se agrupan en siete grandes ejes temáticos, de los
cuales, solo se describen los más destacados que tienen relación con el artículo en
comento:
a) Una de las novedades que trajo consigo esta reforma fue en lo relativo a la
reelección legislativa de los diputados
federales y senadores, de los presidentes municipales, síndicos y regidores, en
esta se describen las bases y condiciones para que las reelecciones puedan
llevarse a cabo.

21   Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, “Contenido de los siete ejes temáticos de las
reformas político-electoral de 2014”, México, TEPJF, 2014.

e) La prohibición expresa de la interven- 22 Instituto Nacional Electoral, INE, “Reforma Político
ción de organizaciones gremiales en la Electoral 2014”, Información que debes conocer, Méxiinstauración de partidos políticos, o de co, 2014, http://www.ine.mx/archivos2/CDD/Reforma_
cualquier forma de afiliación corporativa. Electoral2014/normatividad_legislacion.html
23   Zamitiz Gamboa, Héctor, “La reforma político-elec-

Reforma electoral de 2014:

toral 2014-2015: ¿híbrido institucional o avance gradual del sistema democrático en México?”, Estudios

Esta reforma es una de las más actuales dentro del sistema electoral mexicano, se llevó a
cabo en año 2014 y su principal objetivo fue
garantizar la transparencia, dar certeza y le-

políticos (México), México, núm. 40, enero-abril. 2017,
p.11-46,

http://www.scielo.org.mx/pdf/ep/n40/0185-

1616-ep-40-00011.pdf

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. PP. 72-85

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

b) La paridad de género ha sido una
de las grandes contribuciones que trajo
consigo esta reforma electoral, ya que
ahora los partidos políticos por mandato
constitucional deben garantizar la paridad de género en porcentajes iguales,
es decir los partidos postularán en cualquier cargo público con el 50% de mujeres y el 50% de hombres, así como también un sistema uniforme de coaliciones
para los procesos electorales federales
y locales.
c) Otro de los rubros que se modificaron
fue las del día de jornada electoral, pues
si bien era sabido que la jornada electoral era llevada a cabo el primer domingo
de julio, ahora esta cambia y se adelanta para celebrarse al primer domingo de
junio.
d) Respecto del régimen de los partidos
políticos, se hace énfasis que para que
los partidos puedan conservar su registro, estos deben completar al menos el
3% de la votación valida en las eleccio-

nes del momento determinado, respecto
de las elecciones de renovación de las
Cámaras del Congreso de la Unión y del
Poder Ejecutivo mexicano.
e) Se estipularon las reglas básicas sobre las consultas populares, especialmente sobre los instrumentos de participación ciudadana.
f) En lo relativo a las candidaturas independientes, las cuales hoy son una
realidad, se reformó la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en la cual se introdujeron las bases
relativas a su actuación.
Resumen de cada una de la Reformas en materia electoral sobre Representación política
mexicana
A continuación se presenta en forma de tabla
las principales aportaciones de cada una de
la Reformas en materia electoral sobre Representación política.

Tabla 2 Principales aportaciones de la Reformas en materia electoral sobre
Representación política mexicana
Año

Aportaciones de la Reforma electoral
•

Agrupaciones de ciudadanos pudieron crear partidos políticos bajo la opción del
registro condicionado.

1977

•

Acceso a financiamiento público en los medios de comunicación.

•

Implementación del modelo mixto de representación.

•

Participación directa de los partidos políticos nacionales en elecciones estatales.

Jazmín Flores Montes

�82

Desafíos Jurídicos

1986-1988

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•

Promulgación del Código Federal Electoral.

•

Derogación del registro condicionado.

•

Incremento en el número de escaños por listas de partido. 200 escaños.

•

Elección de 300 diputados en sendos distritales uninominales.

•

Tope máximo de escaños por partido. 350 escaños.

•

1989-1991 La cláusula de gobernabilidad se exigía al menos 30% del total de la
votación emitida.

•

Partidos acordaron avanzar en la independencia de la autoridad electoral.

•

Partidos políticos perdieron su voto en los órganos de decisión de las elecciones
y se incorporó a dichos órganos la figura de “consejeros ciudadanos” con voz y

1993 y 1994

voto.
•

Se eliminó la cláusula de mayoría garantizada, ningún partido podía ganar más de
60% de los escaños (300 de los 500).

•

Se delega al INE la función de fiscalizar los recursos de los partidos políticos.

•

Al Tribunal Federal Electoral le compete la función de calificar las elecciones de
diputados y senadores.

•

Emisión de la credencial para votar.

•

Se establece en 300 el límite de escaños que un partido podría ganar.

•

Se fija en ocho puntos porcentuales el nivel máximo de sobrerrepresentación.

•

El número de Senadores elegidos en cada una de las 32 entidades federativas
se redujo a tres (dos asignados al partido más votado y uno a la primera minoría),

1996

mientras que los restantes 32 legisladores se elegirían a través del sistema electoral proporcional mediante listas cerradas y bloqueadas en una única circunscripción.
•

Nueva fórmula para el financiamiento público de los partidos políticos, tanto en lo
público como en lo privado.

•

Nueva regulación del acceso de los partidos a la radio y la televisión, en cuanto al
uso y compra de publicidad en tiempos de precampañas y campañas.

2007

•

Reducción de la duración de los tiempos de campaña y regulación de las “precampañas.

•

Nueva integración y facultades del Instituto Nacional Electoral como del Tribunal
Electoral.

•

La prohibición de la intervención de cualquier forma de afiliación corporativa u
organizaciones gremiales en la instauración de partidos políticos.

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. PP. 72-85

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

•

Desafíos Jurídicos

Se admite la reelección legislativa de los diputados federales y senadores, de los
presidentes municipales, síndicos y regidores.

•

Integra la Paridad de género en la postulación a cualquier cargo público con el
50% de mujeres y el 50% de hombres.

2014

•

Cambio en el día de la jornada electoral al primer domingo de junio.

•

Para la conservación de registros de los partidos políticos, se estipula el 3% de la
votación valida en las elecciones de renovación de las Cámaras del Congreso de
la Unión y del Poder Ejecutivo.

•

Se introdujeron las bases relativas a las candidaturas independientes.

•

La estipulación de las reglas básicas sobre los instrumentos de participación ciudadana en las consultas populares.

Fuente: Elaboración propia

Dicha tabla supralíneas resume como el sistema electoral mexicano ha evolucionado a
lo largo de más de cuatro décadas y media,
integrando por medio de reformas al marco
jurídico nacional mexicano, estas valiosas
aportaciones sobre Representación política,
las cuales fortalecen la identidad de los partidos políticos, les da la posibilidad de participar dentro de la democracia, robustece la vida
interna de los mismos y da credibilidad a las
instituciones encargadas de llevar a cabo estos comicios.

entre ellos, la disminución en el número del
curules de ambas Cámaras. Otras de ellas fue
la reducción del financiamiento de los partidos
políticos, siendo esta última propuesta en el
año 2021, presentada por la senadora Mónica
Fernández Balboa, en dicho intento de reforma, versaba sobre el artículo 41 de la Constitución mexicana, con la finalidad de emplear
los ahorros de diversos recursos públicos para
atender alguna emergencia nacional, como la
de la actual pandemia de la COVID-109, sin
embargo, ninguna ha podido materializarse.

Cada una de estas transformaciones de las
cuales ha sido parte el sistema electoral mexiHasta actual legislatura, es decir, la LXIV Le- cano, en las que se implicaron reformas legislatura del H. Congreso de la Unión de Mé- gales locales, reformas constitucionales encaxico, la Cámara de Diputados no ha aprobado bezas por la revolución, prologadas guerrillas,
ninguna reforma electoral nueva, aunque si permitieron variaciones en el número de rebien es cierto que desde el año 2018 el grupo presentantes, y también dieron pauta para la
parlamentario del Partido Movimiento de Re- delimitación y actualización de circunscripciogeneración Nacional -MORENA, ha querido nes en todo lo referido a la obtención de algún
llevar a cabo bajo el slogan de total austeri- escaño, de tal forma que, esta evolución tuvo
dad varias iniciativas como la desaparición de objetivos específicos que en términos genelos Organismos Públicos Locales Electorales, rales, tendieron a reforzar los cambios que
CONCLUSIONES

Jazmín Flores Montes

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Desafíos Jurídicos

previamente se habían impulsado, o bien a introducir nuevas transformaciones que venían
a sumarse a las que ya se habían concretado.
De ahí que el carácter gradual y paulatino de
la transición a la democracia y la evolución
de los sistemas electorales en México, sean
modelos aprovechables que han sabido permanecer desde su integración o a los largo de
casi más de 45 años en aspectos muy importantes, como la cantidad de espacios de representación, además de que, no solo se han
enfocado en eso, sino que también han sentado a los partidos políticos las reglas esenciales de armonización, control y certeza jurídica
tanto para ellos mismos en la intervención en
las contiendas electorales, y para el ciudadano al brindarle los instrumentos necesarios para su inclusión paritaria de aspiración
a ocupar cualquier cargo público, asimismo
generar espacios de verdadera participación
sin tantas trabas legales y sobre todo darles la
credibilidad de que en realidad si representan
la voluntad del elector, de todo aquel que manifiesta su conformidad mediante el sufragio.

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nes poseían el poder político de la época y
querían seguirlo conservarlo y a pesar de todos los demás declives que han pasado a lo
largo de la vida democrática y político electoral, se está viviendo algo trascendental, tanto
así mediante los modelos e inclusión del ciudadano de manera independiente en la vida
político-electoral o la integración de nuevos
partidos políticos hemos vivido ya por primera
vez en la historia de nuestro país la existencia
de un gobierno estatal proveniente de un participante vía independiente y un presiente de
la nación de izquierda.
Así como también mediante la inclusión de los
nuevos instrumentos de participación ciudadana, pues si bien es cierto es modelos de la
inclusión e iniciativa de participación ciudadana, dan la pauta para que el ciudadano tenga
la intención de involucrarse en el quehacer
electoral y democrático al que pertenece y no
dejándole todo el trabajo a las instituciones ni
a los partidos políticos.
BIBLIOGRAFÍA

También es cierto que aquellas fortalezas con
las que un día fueron motivadas y con fines
hacia la verdadera democracia de 1970, las
cuales fueron vistas como algo utópico más
no imposible de volver a retomar, son ahora el
estandarte determinante del rumbo del sistema electoral, procurando no repetir la misma
historia, evitado convertirse en un ciclo, sino
que siempre mirando hacia adelante hacia
una viviente democracia.

Becerra, Ricardo; Salazar, Pedro; Woldenberg, José, La mecánica del cambio político en México. En Elecciones, partidos y reformas. México, México, 2000.
Cámara de Diputados, H. C, índice de Glosario: La Cámara de Diputados”, 2021, http://www3.diputados.gob.mx/
camara/001_diputados/007_destacados/d_accesos_directos/006_glosario_de_terminos/o_la_camara_de_diputados
Carmona-Hernández, José Salvador y Jiménez-Solares,
Carlos, “La reforma electoral en México 1988-2000”. Ra

De esta misma forma en las que coexistieron
dentro del sistema de representación política
mexicana algunas reformas ineficaces, que
solo beneficiaron a algunos cuantos o a quie-

Ximhai, volumen 2, núm. 3, septiembre-diciembre, 2006,
https://www.redalyc.org/pdf/461/46120305.pdf
Carpizo, Jorge, La reforma del Estado en 2007 y 2008. Cuestiones constitucionales, México, 2008, pp.19-48, http://

Análisis sobre las reformas en materia electoral al sistema de Representación política de México. PP. 72-85

�85

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n19/n19a2.pdf

democrático en México?”, Estudios políticos (México),

Córdova Vianello, Lorenzo, “REFORMA POLÍTICA Y ELECTORAL EN AMÉRICA LATINA 1978-2007”, en Zovatto,

México, núm. 40, enero-abril. 2017, http://www.scielo.org.
mx/pdf/ep/n40/0185-1616-ep-40-00011.pdf

Daniel y Orozco Henríquez, J. Jesús (Coords.), La refor-

Zovatto, Daniel y Orozco Henríquez, J. Jesús, “REFORMA

ma electoral y el cambio político en México, México, IDEA

POLÍTICA Y ELECTORAL EN AMÉRICA LATINA 1978-

Internacional, 2008.

2007”, en Zovatto, Daniel y Orozco Henríquez, J. Jesús

Instituto Nacional Electoral, INE, “Boletín Elecciones 2015

(Coords.) Reforma Política y electoral en América Latina

Programa de Acompañamiento Ciudadano”, Reformas

1978-2007: Lectura regional comparada, México, IDEA

estructurales de nuestro sistema electoral. Reformas es-

Internacional, 2008.

tructurales de nuestro sistema electoral, México, 2015,
http://pac.ife.org.mx/para_saber_mas_reformas_estructurales.html
Instituto Nacional Electoral, INE, “Reforma Político Electoral
2014”, Información que debes conocer, México, 2014,
http://www.ine.mx/archivos2/CDD/Reforma_Electoral2014/normatividad_legislacion.html
Nohlen, Dieter, Sistemas electorales y partidos políticos, México, Fondo de Cultura Económica, 1998.
Reynolds, Andrew; Reilly, Ben; Ellis, Andrew, Diseño de Sistemas Electorales. El nuevo manual de IDEA internacional, México, Instituto Federal Electoral, Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, 2006, https://www.
idea.int/sites/default/files/publications/diseno-de-sistemas-electorales-el-nuevo-manual-de-idea-internacional.
pdf
Riva Palacio López, Antonio, La reforma política y la L Legislatura del H. Congreso de la Unión, México, Miguel Ángel
Porrúa, 2007, http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/
bv/ce/scpd/LX/reforma.pdf
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, “Contenido de los siete ejes temáticos de
las reformas político-electoral de 2014”, México, TEPJF,
2014.
Valdés, Leonardo, Sistemas electorales y de partidos, México, Instituto Nacional Electoral, 2013.
Woldenberg, José¸ El cambio político en México, Serie cuadernos de divulgación, México, Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, Colegio del Estado de Hidalgo, 2007.
Zamitiz Gamboa, Héctor, “La reforma político-electoral 20142015: ¿híbrido institucional o avance gradual del sistema
Jazmín Flores Montes

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Humberto Pineda Acevedo (Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Universidad Nacional Autónoma de México)
Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano.
Un asunto pendiente en la agenda legislativa de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011. pp. 86-113. Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.
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ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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Suspensión de derechos en el régimen constitucional
mexicano: Un asunto pendiente en la agenda legislativa de la
reforma constitucional de derechos humanos de 2011a
Suspension of rights in the mexican constitutional regime: A pending issue on the
legislative agenda of the constitutional amendment of human rights of 2011
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Humberto Pineda Acevedo*

* https://orcid.org/0000-0002-5725-2343
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional
Autónoma de México

Resumen. El presente ensayo consiste en analizar un tema olvidado en el régimen constitucional mexicano, el cual trata sobre la suspensión del ejercicio de los derechos humanos
y de sus garantías. La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 implicó un cambio de
paradigma en el tema de los derechos humanos en México, por lo que la amplia modificación
del artículo 29 de la Constitución Mexicana tuvo como consecuencia el reconocimiento de una
“suspensión constitucionalizada” en torno al ejercicio de los derechos y de sus garantías, conforme a lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo tanto, el
objetivo del presente texto es resaltar la importancia del tema de la suspensión de derechos,
desde la perspectiva teórica constitucional, lo cual lleva a establecer un recordatorio al Poder
Legislativo Federal Mexicano para la promulgación de la ley secundaria o reglamentaria del
artículo 29 constitucional; una asignación legislativa pendiente.
Palabras clave: Constitución, suspensión, derechos humanos, dictadura, Estado de excepción, Estado constitucionalmente suspendido.
a Artículo académico que se deriva de un proyecto de investigación personal sobre la suspensión de derechos en México,
cuya línea argumentativa principal se encuentra en las disciplinas de Teoría Constitucional y de Historia del Derecho. Investigador único: Humberto Pineda Acevedo. Nadie financió este proyecto de investigación. Trabajo finalizado el 19 de junio de
2022.
* Filiación institucional: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Formación académica: Actualmente, estudiante del
Doctorado en Derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Abogado y Maestro en Derecho Constitucional
por la Escuela Libre de Derecho. Profesor en la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Latina de América
en Morelia, Michoacán. Líneas de investigación: Derecho y teoría constitucional, Poder Ejecutivo, Monarquía(s) y Autoritarismo(s). Dirección electrónica: hpineda@unla.edu.mx. Perfil académico: https://eld.academia.edu/HumbertoPinedaAcevedo

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Abstract. This essay consists of analyzing a forgotten topic in the Mexican constitutional regime, which deals with the suspension of the exercise of rights and their guarantees. The constitutional reform of June 10, 2011 implied a paradigm shift in the issue of human rights in Mexico,
therefore the wide change of article 29 of the Mexican Constitution resulted in the recognition
of a “constitutional suspension” around to the exercise of rights and their guarantees, in accordance with the provisions of the American Convention on Human Rights. Therefore, the objective of this text is to highlight the importance of the suspension of rights, from the constitutional
theoretical perspective, which leads to establish a reminder to the Mexican Federal Legislative
Power for the promulgation of the secondary or regulatory law of constitutional article 29; a
pending legislative appropriation.
Key words: Constitution, suspension, human rights, dictatorship, State of emergency, State
constitutionally suspended.

I. INTRODUCCIÓN
Este ensayo está desarrollado, principalmente, bajo dos perspectivas: la teoría constitucional y la historia del derecho, cuyo análisis
abarca una explicación, desde una visión occidental general, de lo que se ha entendido
por el tema de la suspensión de derechos,
pasando por el Estado de excepción – lo
cual se ha asociado erróneamente a los regímenes dictatoriales –, su tránsito hacia el
Estado constitucionalmente suspendido y su
regulación en el régimen constitucional mexicano; todo esto para reflexionar históricamente y desentrañar los motivos por los cuales el contenido del artículo 29 constitucional
mexicano ha sido prácticamente olvidado por
el Ejecutivo Federal, debido a que, como lo
veremos en las próximas páginas, solamente
ha sido utilizado una sola vez durante la presidencia de Manuel Ávila Camacho, además
de que en la actualidad no cuenta con una legislación secundaria, tras la importante refor-

ma constitucional de derechos humanos del
2011, por lo que ha permanecido como una
tarea pendiente en la agenda del Legislativo
Federal.
Por lo tanto, este trabajo de investigación se
basa en la doctrina y en los antecedentes
constitucionales de la suspensión de derechos, a partir de 1917, por lo que no se citarán ejemplos jurisprudenciales o de precedentes judiciales en función de que no existen
en México, ante la casi absoluta inactividad
observada en la realidad, por parte del Poder Ejecutivo Federal, respecto al artículo 29
constitucional, y porque este ensayo no busca
hacer comparaciones ni simples descripciones de lo que opinen o puedan llegar a pronunciar los jueces, sino consiste en identificar
los argumentos y las razones suficientes, a
través de un análisis teórico constitucional e
histórico, para encontrar fundamentos y necesidades por las cuales se pueda activar la
suspensión de derechos, cuando el Ejecutivo

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Federal, tras estudiar y valorar la situación,
decida que puede activarse este artículo 29,
y también para recordarle al Poder Legislativo
Federal que no ha promulgado ley alguna que
reglamente dicho supuesto que puede suscitarse, es decir, una normatividad secundaria
que ayudaría o complementaría lo establecido
por la Constitución.

En el último apartado concluyo con la idea general de que la suspensión de derechos no
es sinónima de establecer un régimen autoritario, en donde desprendo conclusiones más
concretas en torno a que en México pareciera
que el problema de la casi total inaplicabilidad
del artículo 29 constitucional se debe al temor que ha generado una confusión conceptual con el término de dictadura, por lo que la
En el apartado II estudiaré la transición histó- aplicación de la suspensión de derechos se
rica del Estado de excepción al Estado cons- encuentra dentro de un régimen institucional
titucionalmente suspendido, desarrollando las eficaz y ayudaría a comprender mejor este
causas y los motivos por los cuales se ha mal tipo de suspensión si el Legislativo Federal
interpretado que una posible suspensión de diseñara la normativa secundaria pendiente.
derechos pueda confundirse con el establecimiento de alguna dictadura o de un régimen De esta forma, a continuación se desarrolla
autoritario.
un tema importante que ha sido prácticamente olvidado en el imaginario de las autoridades
En el numeral III busco concretar la teoría de- ejecutivas y legislativas federales mexicanas
sarrollada del apartado II en el caso mexica- durante el siglo XX, y cuyo precepto constino, en particular dentro del suceso de la Se- tucional, a pesar de haber sido reformado en
gunda Guerra Mundial, cuando el presidente el año de 2011, carece de legislación secunÁvila Camacho consideró la apremiante ne- daria que pueda desarrollar, de manera más
cesidad de activar la suspensión de las en- amplia, la suspensión de derechos humanos
tonces denominadas “garantías individuales”, en ciertos supuestos que determina la Constilo cual puede servir como único antecedente tución Mexicana.
histórico de haberse aplicado el artículo 29
constitucional.
II. DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN AL ESTADO CONSTITUCIONALMENTE SUSPENDIEn el apartado IV realizo un recorrido histó- DO
rico de cómo se ha modificado el artículo 29
constitucional hasta llegar a la reforma de de- El Estado de excepción defendido por Carl
rechos humanos del 2011, en donde conecto Schmitt en un artículo de 1934 titulado como:
la exposición teórica de los anteriores aparta- El Führer defiende el derecho, consiste en
dos para justificar la necesidad de promulgar que la excepción que debería ser pasajera,
una ley secundaria que regule el supuesto del por su propia naturaleza, se transforma en reartículo 29 constitucional y resaltar el desem- gla permanente, por lo que Schmitt afirma en
peño pasivo del Ejecutivo Federal, al no haber dicho ensayo que el “soberano es quien deciaplicado dicho precepto en situaciones que de sobre el Estado de excepción”, añadiendo
posiblemente lo requerían.
que, “debido a la forma de pensar de un EstaHumberto Pineda Acevedo

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do de Derecho liberal… la burocracia civil no
encontró el valor para darle a los amotinados
y a los enemigos del Estado lo que ellos merecían.”1 Así, desaparece el Estado garantista
de derecho al ser sustituido por el Estado del
soberano que crea el derecho para enfrentar
los peligros que se vayan presentando. Estas
amenazas se perpetúan con el fin de mantener la excepción como regla – algo parecido a
una guerra sempiterna –.
Esta interpretación Schmittiana se entiende
como aquella suspensión permanente del
Estado de Derecho, en función de una emergencia o de algún caos provocado por distintas causas, principalmente por la guerra,
en donde un líder político – el Káiser – debía
asumir, de manera absoluta, todas las decisiones del régimen con la finalidad de desburocratizar acciones gubernamentales que
tendrían que realizarse de manera rápida y
eficaz, derivadas de la emergencia que debía
atenderse.
Este concepto de suspensión jurídica constitucional se ha intentado equiparar con aquel
procedimiento de designación de un dictador
en la Roma clásica republicana. Si existía alguna emergencia – una catástrofe natural o
suceso perjudicial provocado por alguna guerra – el Senado romano le otorgaba facultades al Cónsul para ejercer un poder especial
y absoluto por un periodo de seis meses,
nombrándole dictador, para que ayudara a
contrarrestar la emergencia, y una vez termi-

nada esta situación extraordinaria, el dictador
devolvería este poder al Senado restaurando
las magistraturas ordinarias de la república.2
Este tipo de procedimiento de aquella Roma
de los años previos a Cristo no es el mismo
que la moderna suspensión del régimen jurídico. Es cierto que ambas situaciones son
parecidas, sin embargo, el contexto histórico
nos ayuda a reflexionar en que son dos procedimientos totalmente distintos. El ejemplo
histórico romano nos ayuda a entender la
causa por la cual Julio César fue nombrado
dictador ante especiales circunstancias después de su victoria contra Pompeyo y obtener
un poder político importante por parte del Senado,3 esto en atención de que César no fue
un simple dictador de seis meses, sino además de este nombramiento, logró acumular
un capital político que le permitiría rediseñar
Roma a su propia imagen y razonamiento. En
esta experiencia histórica, la Constitución romana no registraba una suspensión moderna del régimen jurídico, en función de que el
ejercicio de los derechos civiles o políticos de
los romanos dependían de una clase social
o económica a la que pertenecían, independientemente de quien o de quienes ejercían
el poder en el gobierno. Además entendiendo
que, en Roma, el derecho jurisprudencial –
ius – pertenecía al orden privado, al no existir una distinción moderna entre derecho público y privado, de tal suerte que el derecho
constitucional, como hoy lo entendemos, no
existía en la época antigua romana.

1   Schmitt, Carl, “El Führer defiende el derecho” en

Orestes Aguilar, Horacio, Carl Schmitt: Teólogo de la

2   Kunkel, Wolfgang, Historia del Derecho romano, 9ª ed.,

Política, México, Fondo de Cultura Económica, 2001,

trad. de Juan Miquel, Barcelona, Ariel, 2003, pp. 22 a 25.

pp. 114 a 118.

3   Ibidem, p. 55.
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Entonces, indudablemente me permito señalar que el uso histórico del término de la dictadura se remonta a la antigua Roma, en donde
es claramente identificado con rasgos institucionales, lo cual genera un contraste con el
uso contemporáneo del concepto, debido a
que su evolución fue atrapada por las manipulaciones políticas, dando como resultado un
régimen – el cual estaba bien definido por sus
reglas – que se conocería por una definitiva
ausencia de reglas.4

por la ausencia completa de atributos asociados con la democracia.6

Además de las anteriores nociones, posteriormente la dictadura recibió pocas referencias y no sucedió hasta el siglo XIX cuando
el término fue reutilizado, entre 1789 y 1815,
en Francia y, después de 1852, brevemente
denotado en el Segundo Imperio.7 Lo interesante consiste, durante esta etapa formativa
moderna, en que la utilización del término
ya no se refería al gobierno de un solo homJennifer Gandhi insiste en que intentar definir bre, sino al gobierno de un grupo, como lo
a la dictadura no es cualquier asunto banal,5 fue aquel supuesto bajo el que la Convensino dicho concepto cruza por una puntual ción Nacional Francesa suspendió la Consevolución, desde un artefacto institucional uti- titución, en octubre de 1793, y estableció un
lizado en la antigua Roma hasta un sistema de gobierno provisional que funcionó como dicreglas, el cual en la modernidad es asociado tadura de un grupo revolucionario: el Comité
con la ausencia absoluta de instituciones y de de Salud Pública.8
restricciones, porque la consecuencia, durante el siglo XX, ha sido constituir una definición Poco tiempo después, el término de dictadunegativa de la dictadura, resaltando que se ra fue usado ya no para referirse a un grupo,
trata de un régimen gubernamental marcada sino a una clase social, cuando Lenin expresó
la “dictadura del proletariado” y, por otro lado,
4   Gandhi, Jennifer, Political Institutions under Dictator- pocos años posteriores transcurrieron para
ship, Nueva York, Cambridge University Press, 2010, que el término de dictadura tuviese connotap. 2.
ciones peyorativas como el fascismo italiano
5   De hecho, Gandhi primeramente distingue los términos de y el nazismo, al haber sido los claros oponentiranía y de dictadura porque en el lenguaje contemporáneo tes del liberalismo.9 De esta manera, se puede
parece que fueran sinónimos, pero realmente no es así. Ini- observar que el concepto de dictadura había
cialmente, en la antigua Atenas, la tiranía era un régimen cambiado en la modernidad, porque repreimpuro de gobierno que no estaba vinculado a la dictadura; sentaba un gobierno autoritario, represivo y
mientras que el dictador era un cargo de la antigua Roma – arbitrario que ejercía negativamente el poder
seleccionado por el Cónsul romano – cuyo líder gobernaba político sin limitaciones constitucionales, por
en periodos de emergencia, cuando las guerras externas o una persona o por un grupo, imponiéndose
rebeliones internas amenazaban la existencia de la civitas. La
duración del cargo de dictador llegaba a su fin por alguna de

6   Idem.

estas tres razones: a) Un tiempo máximo de seis meses, b)

7   Ibidem, p. 5.

El Cónsul que lo seleccionó hubiese sido derrocado, o c) Si la

8   Idem.

emergencia hubiese finalizado. Ver: Ibidem, p. 3.

9   Idem.
Humberto Pineda Acevedo

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absoluta e indiscutiblemente de forma vertical
hacia los súbditos de un Estado.
Gandhi expresa que la dicotomía contemporánea – entre democracia y dictadura10 – se cen10   Gandhi analiza las posturas de Carl Schmitt, Nicolás Maquiavelo y Hans Kelsen para entender las serias consecuencias que tuvieron las distinciones modernas entre dictadura y
democracia.
Por el lado de Schmitt, la dictadura se distingue en comisaria
y soberana. La dictadura comisaria se refiere al concepto original romano, mientras que, en la dictadura soberana Schmitt
provoca un colapso entre los tiempos ordinarios y excepcio-

tró mayormente en definir a la democracia al
haber dejado a la dictadura en una categoría
residual definiéndola en los términos de lo qué
no es.11 En este mismo sentido, entonces las
dictaduras podrían considerarse como regímenes que no tienen elecciones competitivas,
sin Estado de Derecho, sin derechos civiles
ni políticos, y sin una alternancia en el poder,
resaltando atributos que caracterizan a las
dictaduras en relación con las democracias;
no obstante, este tipo de definición esconde
lo opuesto, una significativa heterogeneidad
en la organización de dichos regímenes dictatoriales.12

nales de un sistema político, expresando que el dictador está
legitimado para restaurar la voluntad preconstitucional del
pueblo, sin importar si esto significa la alteración de la Constitución vigente. Por lo tanto, este último tipo de dictadura no
es temporal – sino permanece –, ni restaurativa del orden

El concepto moderno de dictadura, en mi opinión, ha estado vinculado y ha cambiado en
torno a los prejuicios y a los efectos negativos
del autoritarismo, de la autocracia, de la tira-

constitucional previo.
La diferencia aristotélica entre monarquía, aristocracia y de-

que la distinción schmittiana entre la dictadura comisaria y

mocracia colapsó, durante la modernidad, en dos momentos:

soberana podría identificarse, respectivamente, con la dicta-

a) Maquiavelo distinguió entre el gobierno de uno contra el

dura clásica y la moderna, entre una diferencia constitucional

gobierno de la asamblea, apartando a la democracia de otras

y constituida, y una extra constitucional y constituyente, por

formas de gobierno, y b) Kelsen afirmó que las distinciones

lo que si partimos de la visión de la dictadura clásica, la dic-

basadas en el número de personas era superficial, por lo que

tadura soberana – revolucionaria o contrarrevolucionaria – ya

aquél propuso solamente la diferencia que podía resultar

no es una dictadura, sino una tiranía, en donde el dictador se

entre la presencia o la ausencia de libertad política, distin-

apropia de un poder mayor, que el atribuido originalmente,

guiendo entre normas autónomas y heterónomas; en donde

degenerando en un tirano. La dictadura siempre había tenido

las formas de gobierno democráticas son aquellas cuyas

una connotación positiva hasta la aparición de los gobiernos

leyes son creadas por las mismas personas a las que se les

revolucionarios, cuyo poder fundamental consistió en haber

aplican, y en los regímenes autocráticos las leyes son crea-

sido el poder soberano, envuelto en aspectos negativos que

das por personas diferentes de aquellos a quienes se dirige la

fueron incluyéndose en torno a la ausencia de reglas y de

ley, por lo que deben obedecerse. Por lo tanto, los regímenes

límites. Para mayor análisis, ver: Bobbio, Norberto, La teoría

que habría que distinguir, en la modernidad, eran reducidos

de las formas de gobierno en la historia del pensamiento polí-

solamente a dos: la democracia y la dictadura

tico: Año académico 1975 – 1976, 2ª ed., 10ª reimp., trad.

Para mayor profundidad, revisar la obra referida de Jennifer

de José F. Fernández Santillán, México, Fondo de Cultura

Gandhi: Ibidem, pp. 6 y 7.

Económica, 2014, pp. 188 a 190.

Bajo esta misma perspectiva arriesgada de oponer, por com-

11   Gandhi, Jennifer, op. cit., p. 7.

pleto, la democracia a la dictadura, Norberto Bobbio sostuvo

12   Idem.

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nía, del despotismo, del fascismo, del nazismo
e incluso del socialismo, pasando de la detentación del poder de una persona a un grupo,
y hasta una clase social completa. Por ello, la
esencia de lo que realmente se entendía por
dictadura – en un sentido clásico antiguo – se
había desvanecido por completo ante la conformación y la reconstrucción de un concepto
totalmente negativo, el cual gira alrededor del
ejercicio ilimitado del poder político por parte de un dictador o de un grupo revolucionario. Bajo este peligro conceptual, el tema de
la suspensión de derechos se ha confundido
con la terminología moderna de dictadura, los
cuales no tienen relación alguna, en virtud de
que pertenecen a categorías diferentes en determinados contextos históricos.
De esta forma, el Estado de excepción o de
emergencia Schmittiano conformó un concepto constitucional moderno de suspensión de
derechos – desvinculado de un régimen dictatorial –, en el cual ese poder absoluto enmendaría todos los desperfectos ocurridos por la
emergencia de una guerra, prevaleciendo la
voluntad política de un primer magistrado en
atropello de todo un régimen jurídico y de los
derechos o garantías de los civiles. En esto
podemos percatarnos que el contexto se refería al nacional socialismo en Alemania y, en
poco tiempo, estallaría la Segunda Guerra
Mundial. Las circunstancias de la figura del
dictador romano y las pautas del Estado de
excepción moderno eran diametralmente distintas, de manera primordial por atender, en
pleno siglo XX, a un concepto de Constitución
codificado en donde los derechos se convirtieron en fundamentales por haber experimentado un proceso histórico revolucionario durante
el cual fue necesaria su fundamentación, lo-

grando su debido reconocimiento en el orden
constitucional de la modernidad, por lo que el
derecho constitucional pasaría a conformar el
universo del derecho público.
Una vez aclarada la distinción anterior entre
la evolución conceptual del término de dictadura y el régimen moderno de suspensión de
derechos, el Estado excepcional que defendió
Carl Schmitt se comprende a través de una reflexión histórica – una contextualización – en
la cual la voluntad del soberano (su decisión
y responsabilidad por encima de todo) equivale al pensamiento general Schmittiano de
que la Constitución equivale a las decisiones
políticas, es decir, aquella ecuación traducida
como Constitución = Política. La excepción
del Estado de emergencia debía convertirse
en la regla general y sempiterna, por lo que
la permanencia de este modelo de un solo
hombre prevalecería para tutelar y cuidar el
régimen constitucional, sustituyendo la idea
institucional y constitucional del derecho por
la guía de un líder políticamente fuerte.
Carl Schmitt manifestaba en su obra El
Concepto de lo Político, que precisamente lo
político tiene sus propios criterios y sus propias categorías, tal como sucede en la moral
cuando se distingue entre el bien y el mal, o
también como pasa en la economía para distinguir lo rentable de lo no rentable, por lo que
alguna distinción política específica es la diferencia entre amigo y enemigo, al marcar el
grado máximo de intensidad de una asociación o disociación, en un sentido concreto y
existencial, no como simples metáforas, esto
porque el enemigo no es cualquier adversario, sino aquel conjunto de personas que se
opone de forma combativa a otro conjunto

Humberto Pineda Acevedo

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análogo, conformando al enemigo público.13
Con esto busco referirme a que el pensamiento constitucional de Schmitt deriva de su juicio político, el cual además de su formación
intelectual se produce por el contexto histórico altamente politizado, porque en la primera
mitad del siglo XX la disciplina o materia del
derecho constitucional recientemente se encontraba fundándose como una rama jurídica
de la modernidad dentro del derecho público.
Si bien es cierto que durante los siglos XVIII y
XIX, dentro de la tradición histórica occidental,
se conformó un incipiente derecho constitucional a través de la promulgación de diversas
Constituciones, cuyo proceso codificatorio
resultó ser posterior a las codificaciones de
los Códigos – en el ámbito del derecho privado –, de tal manera que la codificación de
las Constituciones no solamente consistía en
saber si solo eran escritas, sino que además
se debía medir si fortalecían la eficacia y la
seguridad jurídica, acorde a las reacciones
políticas nacionalistas que se fueron desarrollando en el siglo XX. En mi opinión, esto
es clave para comprender el universo jurídico
Schmittiano, en donde la Constitución opera
esencialmente como una premisa política sin
frontera alguna, por lo que amigo y enemigo
se convirtieron en los primeros conceptos necesarios que identificaron Estado y Política,
así como también Constitución y Politización.
El Estado, como unidad política organizada, la
cual toma decisiones como un todo por encima de amigo y enemigo, tratándose de prima13 Schmitt, Carl, El Concepto de lo Político, 2ª ed.,

rios conceptos políticos, de estos se derivan
conceptos secundarios, aquellos que se refieren al lenguaje de lo polémico, la política de
los partidos, las guerras y las luchas intensas
de clases.14 Por lo tanto, la Constitución del
contexto histórico Schmittiano funcionó fundamentalmente como una maquinaria política,
en donde el Estado de excepción se preocupa
en mayor grado por las acciones, los deberes,
los procesos y los elementos políticos que
requiera construir un gobierno, permitiéndole
confrontar los peligros de cualquier emergencia, sin importarle o simplemente olvidando
la fundamentación constitucional de los derechos. El fondo de los derechos fundamentales
aparecerá en la transición hacia la posguerra,
directamente en la segunda mitad del siglo
XX.
Desde luego que no es mi intención realizar
alguna clase de apología política sobre Carl
Schmitt en cuanto a su actuación durante las
décadas de los treinta y de los cuarenta del
siglo pasado, sino trato de aterrizar su pensamiento jurídico, conforme a la historiografía
constitucional de su obra. Por lo tanto, el Estado de emergencia Schmittiano fue adoptado durante el periodo caótico de la Segunda
Guerra Mundial, con lo que una “despistada”
contextualización nos puede llevar a un arriesgado pensamiento falaz de que estas medidas
excepcionales o extraordinarias de hoy en día
podrían acarrear los efectos de un poder hegemónico autoritario. Sin embargo, mostraré
que, al menos en México, la redacción más
reciente del artículo 29 constitucional comprueba que la suspensión es un medio alternativo de defensa extraordinario de la propia

trad. de Rafael Agapito, Madrid, Alianza Editorial, 2019,
pp. 58 a 61.

14   Ibidem, pp. 62 a 69.
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Constitución, en tiempos políticos dubitativos
o de incertidumbre, ya sea por algún suceso
de la naturaleza o por cualquier acontecimiento del ser humano.
Posteriormente a la Segunda Guerra Mundial,
en el periodo conocido como de la posguerra, dos instrumentos internacionales, como lo
fueron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración
Universal de Derechos Humanos, ambas de
1948, buscaron reivindicar la lucha que había
significado el reconocimiento de los derechos
humanos, a través de dos vías: la democracia y la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho en la óptica internacional.
Esto significó que el Estado de Derecho de la
época previa a la Segunda Guerra Mundial se
robustecería a partir de esta experiencia belicosa con una dosis de constitucionalidad, a
nivel internacional y de forma vinculatoria para
todos los Estados, en el sentido de reconocer
el pluralismo histórico de valores olvidados y
la universalidad de los derechos humanos,
estos entendidos como una derivación de la
dignidad humana y que deberían ser reconocidos por cualquier gobierno en el mundo. De
esta manera, la forma externa de los modelos
constitucionales pasaría a priorizar el fondo
jurídico, en donde “los derechos se tomarían
en serio”, dejando a un lado el legicentrismo y
apostando por un renovado y diversificado ius
commune contemporáneo.
Esta transición de la forma al fondo jurídico
tuvo una gran repercusión en la suspensión
del ejercicio de los derechos y de sus garantías. El Estado de excepción o de emergencia planteado por Schmitt en la década de
los treinta del siglo pasado, pasaba a conver-

tirse en un Estado constitucionalmente suspendido, es decir, la época del voluntarismo
y de la legolatría se trasladaba a un periodo
de pluralismo y de revalorar la historia de los
derechos, por lo que la suspensión se entendería, desde aquél momento y en adelante,
como un medio extraordinario de defender la
“constitucionalización suspendida de los derechos y de sus garantías”, de tal manera que
la regla permanente Schmittiana se convertiría propiamente en la excepción que debió
plantearse originalmente desde un principio y
adicionalmente esta suspensión ya no estaría
en las manos de una sola persona, sino se
encontraría limitada – no todos los derechos
pueden suspenderse – por la intervención de
los tres poderes públicos clásicos, pero principalmente vigilada por un Tribunal Constitucional.
De esta forma, el guía o el líder político de
Schmitt que tutelaba el orden constitucional
fue sustituido por un órgano judicial con características democráticas en una situación
de crisis gubernamental. En consecuencia, un
Tribunal Constitucional tutelaría una posible
suspensión conforme a lo previsto por la misma Constitución, sin desviarse por el contexto
de la Segunda Guerra Mundial, sino realmente realizando una interpretación acorde a las
circunstancias del periodo de la posguerra,
atendiendo a la defensa de los derechos humanos.
En el caso latinoamericano, la democratización y el desarrollo del Estado Constitucional
se han consolidado de forma paulatina, por lo
que su incorporación a la Organización de los
Estados Americanos ha sido un factor clave
para la ampliación y la progresividad de las

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diversas interpretaciones en favor de los derechos por parte de los distintos Tribunales
Constitucionales locales. No obstante, esta
apertura democrática ha sucedido durante un
largo proceso de transición, pasando por dictaduras militares o incluso por alguna dictadura perfecta,15 para lograr conquistar la reivindicación y el reconocimiento de los derechos
humanos a través de una eficaz justicia social
y de libres procesos electorales. No obstante,
la victoria de la democracia y de los derechos
humanos aún no ha sido garantizada en la
15   Mario Vargas Llosa afirmó que México era la dictadura

geografía latinoamericana, al sufrir en los últimos años el retorno al “mesianismo”, al caudillismo y por lo tanto a las autocracias. Pensar en alguna victoria definitiva dependerá en
mayor medida de las Cortes Supremas, de los
Tribunales Constitucionales y por supuesto
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual vigila y persigue arduamente
la democratización de los sistemas políticos
latinoamericanos, por medio de su control de
convencionalidad, el cual ha permeado profundamente en los controles de constitucionalidad regionales de cada país, priorizando una
agenda jurídica de los derechos.

perfecta, a pesar de que nuestro país no tuvo formalmente
una dictadura militar durante el siglo XX. Posteriormente al
suceso de la Revolución mexicana aconteció una dictadura
camuflada en el caso mexicano. Vargas Llosa enfatizó que
era una dictadura por la pacífica permanencia inamovible
en el poder de un partido político único por muchas décadas – Partido Revolucionario Institucional –, que concedía un espacio para la crítica, siempre que esta le sirviera
para garantizarle su continuidad en la verticalidad del poder,
confirmando así una aparente democracia, pero realmente
era represora de la libertad y ausente en hacer efectiva una
justicia social. Ante esta afirmación, Octavio Paz replicó con
una precisión intelectual suya, en la cual matizó que México
había padecido un sistema hegemónico de dominación de
un solo partido político, lo cual era una circunstancia peculiar
en el caso mexicano a diferencia de otros países, por lo que

De esta forma, el proceso de expandir el contenido de los derechos en el continente Americano ha tenido su punto de partida con la Convención Americana sobre Derechos Humanos
o mejor conocido como Pacto de San José, al
haber sido un tratado internacional aprobado
y suscrito el 22 de noviembre de 1969, entrando en vigor el 18 de julio de 1978, y propiamente ratificado por México el 24 de marzo de
1981. Por lo que a partir de las décadas de los
ochenta y noventa del siglo pasado, la experiencia jurídica mexicana, desde la visión de
la sede internacional, se transformaría poco a
poco junto con el avance democrático interno
del país.

no podía señalarse al Estado mexicano, de manera formal,
como un sistema dictatorial. Estas declaraciones sucedieron
en el primer Encuentro de Vuelta, en la conferencia “El siglo
XX: la experiencia de la libertad”, transmitido por la televisión
mexicana la noche del 30 de agosto de 1990. Para más información, consultar: “Vargas Llosa: México es la dictadura
perfecta. Españoles y latinoamericanos intervienen en la polémica sobre el compromiso y la libertad”, El País, Madrid, 1º
de septiembre de 1990, https://elpais.com/diario/1990/09/01/
cultura/652140001_850215.html

La labor interpretativa de la Suprema Corte
mexicana en pro de los derechos humanos, o
de las entonces denominadas “garantías individuales” no era suficiente, por lo que la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 redimensionó y replanteó el papel de los jueces
constitucionales mexicanos, obteniendo un
rol activo – relegando su desempeño pasivo
histórico –, a partir de ese momento, en torno

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al reconocimiento de los derechos humanos
de la propia Constitución y de los tratados internacionales en los que México fuese parte,
además de manifestar la obligada observación, por parte de las autoridades, de los principios pro homine, de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
lo que se refiere, concretamente, al tema del
presente ensayo en torno a la suspensión de
derechos y de sus garantías, el primer párrafo
del artículo 1º constitucional distinguió propiamente entre los conceptos de derechos y de
garantías, porque recordemos que la redacción original de este precepto en 1917 exclusivamente se refería a las “garantías individuales” sin realizar precisión conceptual alguna,
por lo que la actual redacción es:
Articulo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece…

talmente de su propia Corte Constitucional.
Este artículo 29 solo había tenido dos reformas
desde 1917, corrigiendo solamente aspectos
formales, sin haber entrado en mayores detalles, por lo que la disposición aparentaba,
previamente a la reforma de 2011, una interpretación autoritaria que peligraba en su aplicación, porque se podía pensar que si algún
Presidente gozaba de una alta personalidad
autocrática y se dieran las circunstancias para
alguna posible aplicación del citado artículo,
se corría el riesgo de que la suspensión podía
redundar en la arbitrariedad. Solamente en
una ocasión fue necesaria – a juicio del Poder
Ejecutivo – la activación de la cláusula de la
entonces denominada “suspensión de garantías individuales”, durante el sexenio del presidente Manuel Ávila Camacho, la cual analizaré en el próximo apartado.
III. LA SUSPENSIÓN DE LAS “GARANTÍAS
INDIVIDUALES” EN MÉXICO

El Poder Ejecutivo Federal solamente tiene
facultades legislativas en los casos en que
expresamente lo autorice la propia Constitución. Por lo tanto, por mandato constitucional el Ejecutivo puede realizar funciones
legislativas de manera extraordinaria, como
Con esta reforma constitucional de 2011 se aquellas que se refieren a las medidas de
modificaría profundamente el artículo 29 cons- salubridad (artículo 73 fracción XVI), la extitucional, en donde el presidente de la Repú- pedición de los reglamentos (artículo 89
blica debía compartir funciones con el Con- fracción I), o la suspensión16 de derechos
greso, pero principalmente con la Suprema de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
Corte de Justicia de la Nación, la cual puede 49 constitucional en su segundo párrafo, el
revisar la constitucionalidad de los actos del cual señala:
Ejecutivo. En este sentido, en el caso mexicano, el Estado excepcional Schmittiano de un
líder político transitó a la intervención pluralis- 16   Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, 19ª ed.,
ta de los demás poderes públicos, fundamen- México, Siglo Veintiuno editores, 2006, pp. 99 y 100.
Humberto Pineda Acevedo

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…No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en
un individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,
conforme a lo dispuesto en el artículo
29…
El artículo 29 constitucional permite que en
aquellos casos calificados como “graves”,
tratándose de invasiones, perturbaciones de
la paz pública, cualquiera que ponga en peligro o en conflicto a la sociedad, el presidente
puede solicitar la aprobación del Congreso o
en su caso a la Comisión Permanente, para
suspender el ejercicio de los derechos y de
sus garantías a través de prevenciones generales.
El Congreso podrá conceder las autorizaciones que estime necesarias con la finalidad
de que el Ejecutivo pueda enfrentar la situación. Esto se entiende como la autorización
por medio de la cual el Congreso puede conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias
para legislar durante el tiempo de esta situación de peligro o de conflicto, y que pueda
hacerlo exclusivamente sobre asuntos relacionados con alguna hipótesis que señala el
mismo precepto constitucional,17 las cuales
mencioné al principio del párrafo anterior.
Por lo tanto, el objetivo principal del artículo
29 es la interrupción o cesación – por medio
de la suspensión – temporal de la vigencia del
ejercicio de los derechos y de las garantías
cuando la sociedad se vea expuesta a un peligro grave que solo pueda enfrentarse me-

diante acción rápida y eficaz, para lo cual los
derechos y las garantías puedan constituir un
obstáculo.18
El único antecedente histórico del régimen
constitucional mexicano vigente en el que se
ha activado el artículo 29 constitucional fue
durante el episodio de la Segunda Guerra
Mundial. En mayo de 1942, cuando los submarinos alemanes hundieron los buques petroleros mexicanos “Potrero del Llano” y “Faja
de Oro”, México declaró la guerra a las potencias del Eje: Alemania, Italia y Japón. De esta
manera, el gobierno mexicano se involucró en
esta pugna internacional al lado de los Aliados, por lo que el gobierno estadounidense le
brindó armamento al Ejército Mexicano con la
finalidad de mejorar su capacidad y se creó el
Servicio Militar Nacional.19
Una vez declarada la guerra, el entonces presidente de México, Manuel Ávila Camacho,
activó el procedimiento constitucional previsto
en el artículo 29, al haber solicitado facultades extraordinarias con la debida aprobación
del Congreso, con la finalidad de legislar y de
suspender las “garantías individuales”. La redacción de este precepto era la misma desde
1917, año de la promulgación de la Constitución mexicana vigente. El texto disponía:

18 Fix Fierro, Héctor, comentario al artículo 29 constitucional, Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus
constituciones, 4ª. ed., México, Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión LV Legislatura, UNAM, instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994, t. V, p. 596.
19   Aboites, Luis y Loyo, Engracia, “La construcción del nuevo Estado, 1920-1945”, Nueva historia general de México,

17 Ibidem, p. 101.

México, El Colegio de México, 2015, p. 644.
Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el Presidente de la
República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste,
de la Comisión Permanente, podrá suspender
en todo el país, o en lugar determinado las
garantías que fuesen obstáculo para hacer
frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero
deberá hacerlo por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la
suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose
el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el
Ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión se verificase en tiempo de receso, se
convocará sin demora al Congreso para que
las acuerde.
La redacción original señalaba que el presidente podía proceder a la suspensión de
acuerdo con sus “Ministros”, cuyo término
realmente se refería a su gabinete, es decir a
sus secretarios de Estado. El uso de la palabra “Ministro” se utilizó en el lenguaje constitucional mexicano del siglo XIX para nombrar a
los miembros del gabinete del presidente, por
lo que el Constituyente de 1917 lo dejó como
una reminiscencia en el texto constitucional.
El procedimiento de la suspensión contenía
tres pasos generales a seguir: a) Decretar
la suspensión, por parte del presidente, de
acuerdo con sus “Ministros”, b) dictar las prevenciones generales correspondientes que
reglamenten la suspensión y c) conceder las
autorizaciones necesarias, por parte del Con-

greso, para que el Ejecutivo pueda enfrentar
la situación. Además, la suspensión, concretamente, debía cumplir con dos requisitos: i)
Se haría por tiempo limitado y en todo el país
o en determinada región del territorio nacional, y ii) no se contraería contra cierta persona
en específico.
El presidente Ávila Camacho promulgó el 2 de
junio de 1942 el Decreto que aprueba la suspensión de las garantías individuales consignadas en varios artículos constitucionales,20
bajo el cual se suspendió la prohibición de
pena de muerte, el debido proceso, junto con
los derechos a la libertad del trabajo, libertad
de expresión, libertad de opinión, libertad de
tránsito, libertad de posesión de armas, entre
otros, para todo el territorio nacional y para todos sus habitantes.
El citado Decreto de suspensión cumplió con
los requisitos anteriormente mencionados, al
haber determinado en su artículo 3º que se
autorizó al Ejecutivo para dictar las prevenciones generales que regularan las garantías
suspendidas. En la parte que se refería a la
determinación del tiempo del régimen de suspensión también se cumplió con lo establecido por el texto constitucional, en virtud de
que el artículo 2º del Decreto dispuso que la
suspensión duraría todo el tiempo que México permaneciera en guerra con las potencias
del Eje y podría prorrogarse, bajo la discre20   “Decreto que aprueba la suspensión de las garantías individuales consignadas en varios artículos constitucionales”,
Diario Oficial de la Federación: Órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, México, núm. 26, t.
CXXXII, martes 2 de junio de 1942, https://www.dof.gob.mx/
index_113.php?year=1942&amp;month=06&amp;day=02

Humberto Pineda Acevedo

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ción del Ejecutivo, hasta 30 días después de
que hubiese terminado el conflicto, por lo que
expresamente se limitó el periodo de este Estado de excepción.

y reglamentó la suspensión de los derechos,
libertades y propiamente las garantías, cuyo
parámetro – en cuanto a su ejercicio – estaría
en constante revisión dentro de la esfera de
toma de decisiones del presidente.

En los artículos 4º y 5º de este Decreto se
autorizó al Ejecutivo para legislar e imponer
cualquier modificación en la Administración
Pública siempre y cuando lo hiciera con el
objetivo de defender el territorio nacional, su
soberanía y las instituciones fundamentales.

El Estado de excepción mexicano, regulado
en su forma original desde 1917, para atender
el supuesto de la Segunda Guerra Mundial
fue activado de manera adecuada conforme
al procedimiento constitucional del artículo 29,
al haber operado como una defensa política
Entonces, una vez que el Ejecutivo obtuvo del Estado, por parte de un líder – el presidenlas autorizaciones pertinentes, por parte del te de la república – quien actuó conforme a la
Congreso, acorde a lo dispuesto por el Decre- Constitución, apegándose a la estricta vigilanto de suspensión, el presidente expidió leyes cia del Congreso. No obstante, este precepto
que no estuvieron relacionadas con el asunto no señalaba si todas las “garantías individuade la emergencia, la cual era precisamente les” podían suspenderse, además de que, en
el conflicto internacional, promulgando legis- aquellos momentos, el Poder Ejecutivo y el
lación como los casos de la ley de la lotería Poder Legislativo – la élite del poder – eran
nacional, decretos que crearon el hospital in- dominados por un solo partido político, por lo
fantil y el instituto nacional de cardiología,21 que las lagunas de este mencionado artículo
entre otros.
corrían el riesgo, en algún futuro, de ser utilizadas en beneficio de cualquier otro presidenEl artículo 6º del Decreto estableció que el te con rasgos temiblemente autocráticos.
Ejecutivo rendiría cuentas ante el Congreso
de la Unión respecto al uso de las facultades El destino de la suspensión de derechos en
extraordinarias concedidas, por lo que, de al- México, durante el periodo de la posguerra,
guna forma, el Poder Legislativo controlaba la fue silencioso y tranquilo, en virtud de que
actuación del Ejecutivo.
ningún otro presidente, hasta el día de hoy,
ha activado esta cláusula, por lo que la evoluPor lo tanto, con fundamento en el artículo 3º ción y la transición de este tipo de Estado de
del Decreto de suspensión, Ávila Camacho excepción fue vigente hasta el año de 2011,
expidió el 13 de junio de 1942 la Ley de Pre- cuando finalmente México adaptó su propia
venciones Generales relativa a la suspensión Constitución a la regulación internacional de
de garantías individuales,22 bajo la cual reguló
Diario Oficial de la Federación: Órgano del gobierno constitu21   Carpizo, Jorge, op. cit., p. 103.

cional de los Estados Unidos Mexicanos, México, núm. 36, t.

22   “Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión

CXXXII, sábado 13 de junio de 1942, https://www.dof.gob.mx/

de garantías establecida por decreto de 1º de junio de 1942”,

index_113.php?year=1942&amp;month=06&amp;day=13

Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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los derechos humanos, como lo podremos
apreciar a continuación.
IV. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
El procedimiento de suspensión no fue activado por los presidentes posteriores a Manuel
Ávila Camacho, por lo que, al hacer una reflexión histórica del siglo XX, esto significó que
no existió algún acontecimiento parecido a una
guerra mundial que pudiera poner en grave
peligro o en conflicto a la sociedad, o incluso
perturbar la paz pública. Algunos sucesos que
tal vez ameritaron la suspensión de las “garantías individuales” pudieron ser aquellos que se
derivaron del movimiento estudiantil de 1968
y la emergencia producida por el terremoto de
1985. No obstante, los presidentes en turno no
optaron por la vía del Estado de excepción.
Durante el periodo de la posguerra, nuestro
artículo 29 constitucional no tuvo modificación
alguna, por lo que aparentemente pareció
evolucionar como un tipo de precepto olvidado, y solo funcionar como un tipo de recuerdo
histórico al haber sido utilizado en 1942, derivado de que México declaró la guerra a las
potencias del Eje.
El 21 de abril de 198123 fue reformado el artículo 29, en un aspecto meramente formal:
23 “Decreto por el que se reforman los Artículos 29, 90 y 92
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”,
Diario Oficial de la Federación: Órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, México, núm. 37, t.
CCCLXV, martes 21 de abril de 1981, https://www.dof.gob.

En los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquiera
otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de
acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General
de la República, y con aprobación del
Congreso de la Unión, y en los recesos
de éste, de la Comisión Permanente,
podrá suspender en todo el país, o en
lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida
y fácilmente a la situación; pero deberá
hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que
la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese
lugar hallándose el Congreso reunido,
éste concederá las autorizaciones que
estime necesarias para que el Ejecutivo
haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que
las acuerde.24
Como podemos apreciar, la reminiscencia del
Constituyente de 17 que mencionamos en el
apartado anterior respecto al término de “Ministros” fue sustituido por “los Titulares de las
Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la
República”. El presidente, además de acordar
su posible decisión con su gabinete, también
debía acordarla con los departamentos administrativos y el Procurador General de la República.

mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=199752&amp;pagina=3&amp;seccion=0

24   El subrayado es mío.
Humberto Pineda Acevedo

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El 2 de agosto de 200725, el artículo 29 fue En esta reforma, a diferencia de la anterior de
nuevamente reformado en cuanto a un aspec- 1981, se sustituyó el término “Presidente de la
to de forma:
República Mexicana” por el de “Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos”. También suEn los casos de invasión, perturbación primió la mención o alusión a los departamengrave de la paz pública, o de cualquiera tos administrativos, por lo que el presidente
otro que ponga a la sociedad en gran- solo acordaría su decisión con su gabinete y
de peligro o conflicto, solamente el Pre- el Procurador General de la República.
sidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las El 10 de junio de 201127 se produjo la imporSecretarías de Estado y la Procuraduría tante reforma constitucional en materia de
General de la República, y con la apro- derechos humanos, en donde se modificó el
bación del Congreso de la Unión y, en los fondo de diversos artículos, incluido el propio
recesos de éste, de la Comisión Perma- artículo 29:
nente, podrá suspender en todo el país,
o en lugar determinado las garantías
En los casos de invasión, perturbación
que fuesen obstáculo para hacer frente,
grave de la paz pública, o de cualquier
rápida y fácilmente a la situación; pero
otro que ponga a la sociedad en grave
deberá hacerlo por un tiempo limitado,
peligro o conflicto, solamente el Presipor medio de prevenciones generales
dente de los Estados Unidos Mexicay sin que la suspensión se contraiga a
nos, de acuerdo con los titulares de las
determinado individuo. Si la suspensión
Secretarías de Estado y la Procuraduría
tuviese lugar hallándose el Congreso
General de la República y con la aproreunido, éste concederá las autorizaciobación del Congreso de la Unión o de
nes que estime necesarias para que el
la Comisión Permanente cuando aquel
Ejecutivo haga frente a la situación; pero
no estuviere reunido, podrá restringir
si se verificase en tiempo de receso, se
o suspender en todo el país o en lugar
convocará sin demora al Congreso para
determinado el ejercicio de los derechos
26
que las acuerde.
y las garantías que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y fácilmente a
la situación; pero deberá hacerlo por un
25 “Decreto por el que se reforman los artículos 29, 73,

27   “Decreto por el que se modifica la denominación

90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de

del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos

los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Fe-

artículos de la Constitución Política de los Estados

deración: Órgano del gobierno constitucional de los Es-

Unidos Mexicanos”, Cámara de diputados H. Congreso

tados Unidos Mexicanos, México, núm. 2, t. DCXLVII,

de la Unión LXIV Legislatura, México, 10 de junio de

jueves 2 de agosto de 2007, https://www.dof.gob.mx/

2011, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/

nota_detalle.php?codigo=4995269&amp;fecha=02/08/2007

CPEUM_ref_194_10jun11.pdf

26   El subrayado es mío.
Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o
suspensión se contraiga a determinada
persona. Si la restricción o suspensión
tuviese lugar hallándose el Congreso
reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el
Ejecutivo haga frente a la situación; pero
si se verificase en tiempo de receso, se
convocará de inmediato al Congreso
para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá
restringirse ni suspenderse el ejercicio
de los derechos a la no discriminación, al
reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a
la protección a la familia, al nombre, a la
nacionalidad; los derechos de la niñez;
los derechos políticos; las libertades de
pensamiento, conciencia y de profesar
creencia religiosa alguna; el principio de
legalidad y retroactividad; la prohibición
de la pena de muerte; la prohibición de
la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la
tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales
derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio
de los derechos y garantías debe estar
fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser
proporcional al peligro a que se hace
frente, observando en todo momento
los principios de legalidad, racionalidad,
proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o
suspensión del ejercicio de los derechos
y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso,
todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El
Ejecutivo no podrá hacer observaciones
al decreto mediante el cual el Congreso
revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo
durante la restricción o suspensión serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la que deberá pronunciarse con
la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
El primer párrafo de este artículo tuvo una
modificación en el fondo, en cuanto a que
distinguió el uso de los términos “derechos
humanos” y de sus “garantías”, por lo que desapareció del texto constitucional el término
de “garantías individuales”. Además de “suspensión”, se le asimiló con la redacción de la
“restricción” del ejercicio de los derechos y de
sus garantías. Sin embargo, más allá de discutir si suspensión y restricción son sinónimos
o si se refieren a asuntos distintos, la novedad
del artículo, en mi opinión, fue la adición de
cuatro párrafos al precepto, los cuales analizo
más adelante.
Ahora bien, como lo he podido estudiar hasta el momento, el artículo 29 constitucional
recoge la experiencia política de que es posible una acción enérgica y rápida durante
una emergencia si la misión de resolverla se
confía a un solo individuo o a un grupo pe-

Humberto Pineda Acevedo

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queño de personas para no perder mucho
tiempo en largas deliberaciones. La suspensión del ejercicio de derechos y de garantías
no constituye interrupción alguna de la vigencia de la misma Constitución, sino realmente
se trata de un medio extraordinario de defensa del Estado Constitucional, incluso la propia
Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha manifestado en la Opinión Consultiva 8/87
que este tipo de suspensión no significa propiamente la suspensión temporal del Estado
de Derecho o que autorice a los gobernantes
apartarse de la legalidad.28
Dentro del concepto ambiguo del multicitado
artículo de nuestra Constitución: “que ponga
a la sociedad en grave peligro o conflicto”, caben situaciones de emergencia como guerras
civiles, rebeliones armadas o toda clase de
catástrofes naturales como terremotos, inundaciones, incluso epidemias. Cabe resaltar
que esto significa que el artículo 29 no enumera de manera limitativa las posibles situaciones de emergencia.29

Comisión Permanente, la suspensión del ejercicio de derechos y de sus garantías surtirá
sus efectos30.
En segundo lugar, necesito referirme al ámbito espacial, en virtud de que la suspensión
puede aplicarse en todo el territorio nacional o solo en determinados lugares del país.
También se cuenta al ámbito temporal, en el
cual la suspensión debe tener una duración
limitada, ya sea que de manera expresa se
señale alguna fecha determinada o se prolongue hasta que la situación de emergencia
desaparezca. Además, se encuentra el ámbito personal, en donde la suspensión se debe
realizar por medio de prevenciones generales,
por disposiciones abstractas y generales, esto
acorde al artículo 13 constitucional en el que
se prohíben las leyes privativas.31

Como último límite constitucional se encuentra el importante ámbito material, el cual, en mi
opinión, se encuentra finalmente en la adición
de los párrafos segundo al quinto del artículo 29 constitucional en esta reforma de 2011.
¿Cuáles son los límites constitucionales de Esta limitación material puede clasificarse en
esta suspensión o restricción?
tres rubros: a) los derechos, b) la proporcionalidad y c) la revisión de constitucionalidad.
En primer lugar, atendiendo a los requisitos En cuanto al rubro de los derechos, el artícude procedencia: la iniciativa del presidente es lo 29 dispone expresamente que no podrán
discrecional – el día de hoy tendría que ser restringirse ni suspenderse el ejercicio de los
racional y proporcional – a quien realmente derechos a la no discriminación, al reconocile tocase determinar y analizar si existe una miento de la personalidad jurídica, a la vida,
situación de emergencia que amerite la ac- a la integridad personal, a la protección a la
tivación de este medio extraordinario. Por familia, al nombre, a la nacionalidad; los deotro lado, con la aprobación del Congreso rechos de la niñez; los derechos políticos; las
(mayoría simple en ambas cámaras) o de la libertades de pensamiento, conciencia y de
28   Fix Fierro, Héctor, op. cit., pp. 596 y 597.

30   Idem.

29   Ibidem, p. 598.

31   Ibidem, p. 599 y 601.
Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición
de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la
desaparición forzada y la tortura; ni tampoco
las garantías judiciales indispensables para la
protección de tales derechos.
Ahora, en lo que se refiere a la proporcionalidad, la suspensión del ejercicio de los
derechos y garantías debe estar fundada y
motivada en los términos establecidos por la
Constitución y ser proporcional al peligro a
que se enfrenta, observando siempre los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Respecto a la revisión de constitucionalidad,
el precepto multicitado señala que los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la suspensión serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, la que deberá pronunciarse sobre
su constitucionalidad.
Esta reforma al artículo 29 se realizó con base
en la posibilidad de compatibilizar nuestro texto constitucional con lo dispuesto por el artículo 27 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, o mejor conocido como
el Pacto de San José, respecto a este tema
de la suspensión de derechos y de garantías:
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
Artículo 27. Suspensión de Garantías
1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace

la independencia o seguridad del Estado
Parte, éste podrá adoptar disposiciones
que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la
situación, suspendan las obligaciones
contraídas en virtud de esta Convención,
siempre que tales disposiciones no sean
incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza
la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida);
5 (Derecho a la Integridad Personal); 6
(Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia
y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de
las garantías judiciales indispensables
para la protección de tales derechos.
3. Todo Estado parte que haga uso del
derecho de suspensión deberá informar
inmediatamente a los demás Estados
Parte en la presente Convención, por
conducto del Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos
que hayan suscitado la suspensión y de
la fecha en que haya dado por terminada
tal suspensión.

Humberto Pineda Acevedo

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Como se puede observar, la Constitución
Mexicana, dentro de su limitación del ámbito
material de la suspensión, se torna compatible con lo dispuesto por la Convención Americana, en cuanto a determinar expresamente
los derechos que no pueden suspenderse.
Así, el artículo 29 constitucional observa, con
el mayor detalle, lo dispuesto por el artículo
27 de la Convención, atendiendo a este nuevo
orden pluralista de los derechos humanos de
la reforma de 2011.
De esta manera, el artículo 29 original de
nuestra Constitución transitó del Estado de
excepción – aquel Estado Schmittiano de la
seguridad, de la forma jurídica, del líder político – hacia el Estado constitucionalmente suspendido, en donde la suspensión de derechos
se convierte en un medio de defensa extraordinario del Estado Constitucional con la reforma de derechos humanos de 2011.
No obstante, el Decreto por el que se modifica
la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto transitorio señaló lo
siguiente: El Congreso de la Unión expedirá
la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio
de los derechos y las garantías, en un plazo
máximo de un año, contado a partir del inicio
de la vigencia de este decreto.32 Conforme al
artículo primero transitorio, el Decreto entró
en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación, cuya fecha
precisa fue el 11 de junio de 2011. Entre los
años de 2011 y de 2012 no se promulgó ley
secundaria alguna correspondiente a la materia de suspensión de derechos humanos y de
sus garantías.
En consecuencia, al no haber ley reglamentaria de dicho precepto, la hipótesis de que pueda activarse el procedimiento de suspensión
se convierte en una opción más compleja desde el punto de vista político, en función de que
si bien era un artículo olvidado en la Constitución, después de haberlo aplicado durante
la Segunda Guerra Mundial, el día de hoy sin
una ley que lo reglamente, prácticamente está
descartado ante cualquier emergencia o peligro que pueda surgir en nuestro contexto, y
el cual podría ser de gran utilidad si llegase a
ser activado.
El 10 de febrero de 201433 se reformó la
Constitución en materia política-electoral, por
lo que el primer párrafo de nuestro artículo 29
constitucional tuvo un cambio:
En los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquier
otro que ponga a la sociedad en grave
peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de
la Unión o de la Comisión Permanente
33   “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Es-

32   “Decreto por el que se modifica la denominación del Capí-

tados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, Cá-

tulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la

mara de diputados H. Congreso de la Unión LXIV Legislatura,

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, op.

México, 10 de febrero de 2014, http://www.diputados.gob.mx/

cit.

LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11.pdf
Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

�107

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cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el
país o en lugar determinado el ejercicio
de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida
y fácilmente a la situación; pero deberá
hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que
la restricción o suspensión se contraiga
a determinada persona. Si la restricción
o suspensión tuviese lugar hallándose el
Congreso reunido, éste concederá las
autorizaciones que estime necesarias
para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo
de receso, se convocará de inmediato al
Congreso para que las acuerde…
Derivado de su lectura, nos percatamos que
se eliminó la colaboración de los titulares de
las Secretarías de Estado y la del Procurador
General – hoy Fiscal General de la República – con el Presidente, para el supuesto de
acordar alguna suspensión o restricción de
derechos.
En consecuencia, es necesario preguntarnos
lo siguiente: Con esta reforma ¿solamente
el presidente puede activar lo dispuesto por
este artículo? o ¿aún necesita acordar con los
secretarios de Estado y posiblemente con el
ahora Fiscal General de la República? Ante el
silencio o la omisión de lo dispuesto por este
precepto, la respuesta puede encontrarse en
el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,34 el cual señala:

Para los efectos del artículo 29 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Fiscal General de la
República.
Esta disposición secundaria siempre ha complementado – al menos desde 1976 – lo establecido en el primer párrafo del artículo 29
constitucional. En este sentido, el presidente
deberá acordar alguna posible suspensión
o restricción de derechos y de sus garantías
con los secretarios de Estado y el Fiscal General de la República, por lo que si bien es
cierto que la decisión de aquél continúa siendo unilateral, el proceso para llegar a dicha
determinación seguirá siendo acordada con
su gabinete y con el Fiscal General.
V. A MANERA DE CONCLUSIÓN: LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS NO EQUIVALE A UN AUTORITARISMO MODERNO
En la antigüedad, la ley representaba el orden
ideal de las cosas como el equilibrio de un gobierno que no amenazara los valores religiosos ni familiares de la polis o de la res publica,
por lo que el dilema de Antígona de Sófocles
atendía a la búsqueda incesante de encontrar
el balance correcto entre una ley civil y una
ley divina. El Estado de excepción moderno
acaso ¿se asemeja al tipo de postura “legalista” de Antígona? En ciertas ocasiones, nos
puede llegar a suceder que por tratar de descontextualizar ciertos ejemplos para que nos
ayuden como antecedentes en el afán de ex-

34   “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, Cámara de diputados H. Congreso de la Unión LXIV Legislatura,

enero de 2020), http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

México, 29 de diciembre de 1976 (última reforma del 22 de

pdf/153_220120.pdf

Humberto Pineda Acevedo

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plicar figuras jurídicas o instituciones públicas
del día de hoy, resulta el peligro de confundirnos y posiblemente pensar que la aplicación
de la suspensión de derechos pueda llegar a
ser un tipo de dictadura.
En el numeral I de este texto recordé la figura
del dictador de la Roma clásica republicana
e insisto en su descontextualización a través
de usarla como ejemplo de algún antecedente
del Estado de excepción. El concepto moderno de dictadura del siglo XX es absolutamente
diferente a la noción de dictadura, como cargo o magistratura extraordinaria, de la antigua
Roma clásica. En Roma, la magistratura de
la dictadura era un cargo temporal – de seis
meses – para resolver algún problema o cierta
emergencia, por lo que el concepto moderno
de “dictador” de la actualidad – en términos
generales – equivalente al totalitarismo y a la
concentración de poder no implica conexión
alguna con el “dictador” romano. Julio César
sacó ventaja política de sus facultades y de su
cargo, pero esta dictadura romana no llevaba
intrínsecamente por su propia naturaleza alguna concentración del poder. La res publica
era enemiga de alguna institución política que
acumulara en pocas manos el poder político,
por lo que la desconcentración y el equilibrio
eran determinantes en su conformación de la
civitas.
De esta manera, el Estado de excepción Schmittiano moderno no tiene vinculación alguna
con el antecedente del dictador romano, principalmente por la sencilla razón de que son
dos momentos históricos distintos, dos tipos
de “Estado” diferentes, dos líderes perpendiculares que se ven acotados a dos Constituciones históricas diametralmente opuestas.

El Estado de excepción de la primera mitad
del siglo XX se encuentra al borde de la guerra constante y permanente, por lo que Schmitt recurre al líder poderoso, apelando a la
ecuación: Constitución = Política, cuyo tipo
de régimen de suspensión de derechos tomó
la apariencia de una dictadura moderna, en
la cual el soberano presiente su poderío que
le permitiría actuar discrecionalmente sin una
“Constitución posguerra”, sin límite formal alguno, con el propósito de decidir lo mejor para
el Estado de Derecho en un conflicto armado o en cualquier emergencia para la ciudadanía. Lo que prevalece son las acciones más
seguras y certeras.
Posteriormente a la Segunda Guerra Mundial,
el Estado formalista transitó a convertirse en
el Estado Constitucional, un tipo de Estado
que fue forjado en la época de la posguerra –
durante la Guerra Fría – y el cual procuró fortalecer la defensa de los derechos humanos,
aleccionándonos respecto de la experiencia
del holocausto y de la atomización.
El Estado Constitucional resultó ser una
construcción de los juristas en la década de
los setenta del siglo pasado y que se mantiene hasta la fecha como una elaboración
teórica dominante – al menos en la tradición
occidental – en donde los derechos humanos son el fundamento y el fin del Estado,
al garantizarlos plenamente, y también en el
cual exista una propuesta real de democracia constitucional, en tanto las mayorías y las
unanimidades desaparezcan, dándole el lugar
a las sociedades con principios pluralistas,
teniendo como pilares sustantivos a la inclusión, al igualitarismo, a la justicia, a la libertad

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y a la interpretación judicial.35 Las mayorías
aplastantes o aquellas masas36 descontroladas del Estado moderno que parecían arrasar
cualquier régimen político a través de la emanación de un líder político fueron la experiencia negativa del legicentrismo y del proceso
codificatorio de los diversos Estados occidentales, por lo que el individualismo olvidado de
los siglos XVIII y XIX recobró vigencia hacia la
segunda mitad del siglo XX.

del Estado de excepción al Estado constitucionalmente suspendido, bajo el cual no hay
indicios de dictaduras ni mucho menos de autoritarismos. Lo que prevaleció fue el diálogo
y el fortalecimiento de los derechos humanos.
La aplicación del régimen de suspensión de
las denominadas “garantías individuales” en
el año de 1942 en nuestro país – a pesar de
aparentar un Estado de excepción formal – no
atendió al voluntarismo ni a la dictadura, como
lo analicé en este ensayo, al haber recurrido a
De esta forma, el Estado Constitucional – en una regulación precisa y priorizando en el Dela época de la posguerra y hasta ahora – ha creto de suspensión cuáles derechos fueron
recurrido a la fórmula del pluralismo jurídico, restringidos, para que no se diera lugar a la
en donde la democracia constitucional de- arbitrariedad presidencial.
fienda eficazmente los derechos humanos.
En concreto, en el caso mexicano, el régimen La reforma de derechos humanos del año
de suspensión de derechos se transformó en 2011 transformó el artículo 29 constitucional
una cuestión de fondo, al construir un proce- y lo adaptó al orden internacional, específidimiento con mayores y mejores consensos, camente compatibilizándolo con lo dispuesto
priorizando qué derechos no pueden, bajo por la Convención Americana sobre Derechos
ninguna circunstancia, suspenderse ni res- Humanos, aclarándonos que la suspensión
tringirse, razonando acorde a una propor- de derechos y de sus garantías es un medio
cionalidad y no dejando necesariamente la extraordinario y especial de defensa de la prosuspensión a la discrecionalidad, transitando pia Constitución.
35 Cárdenas Gracia, Jaime, Del Estado Absoluto al Estado
Neoliberal, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017, pp. 105 y 106.
36   La masa entendida como aquella masa nacional que le
importaba encontrar la definición correcta de una nación, la
que invocaba a la uniformidad, porque una vez que se lograra encontrar un solo concepto, este se le podría aplicar a
todas las naciones. También observar a la masa como una
reivindicación histórica de superioridad, en donde el miembro
de una nación no se vea solo, por lo que el individualismo
desvanece en ese salvaje y despiadado colectivismo. Para
mayor profundidad, estudiar esta noción extraída de: Canetti,
Elias, Masa y poder, 3ª ed., trad. de Muchnik Editores S.A.,
Barcelona, Alianza Editorial, 2018, pp. 239 a 242.

Sin embargo, actualmente no existe legislación secundaria alguna que regule dicho precepto constitucional, debido a que el Legislativo Federal no ha observado la necesidad de
hacerlo. Esto puede entenderse, en mi opinión, de que la suspensión de derechos no ha
sido una cláusula activada, por el presidente
de la república, a causa de dos razones: i)
En el siglo XX solo se utilizó en 1942 por el
ingreso de México a la segunda guerra mundial y, ii) por el hecho de que este régimen de
suspensión, de manera equivocada, ha sido
históricamente conectado al riesgo de ampliar
las facultades del Ejecutivo, pudiendo dege-

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nerar en una especie de dictadura o de autoritarismo.
De acuerdo con lo que he analizado en las anteriores páginas de este trabajo, el concepto
de dictadura ha sido deformado a lo largo de
la historia, pasando de una definición institucional hacia un contenido en el que diversas
formas de autoritarismo podrían caber en dicho concepto, por lo que el temor ante la posibilidad de una suspensión de derechos en
nuestro país, por parte del Ejecutivo Federal,
se ha observado históricamente durante la vigencia de la Constitución de 1917, debido a
su casi y prácticamente nula utilización. En el
siglo XX existieron diversos sucesos en donde el presidente pudo haber activado el artículo 29 constitucional, como fueron los casos de
los movimientos de los médicos y de los estudiantes en las décadas de los cincuenta y de
los sesenta – fundamentalmente el movimiento estudiantil del ’68 –, el terremoto de 1985 –
cuyo inmovilismo gubernamental se reflejó en
la participación de la sociedad civil –, o incluso
también en aquella ocasión del huracán Paulina en 1997, así como otros acontecimientos
catastróficos de la naturaleza que nos ha tocado presenciar en el territorio nacional.

recientemente con los terremotos de 2017
que causaron daños en los estados de Oaxaca, Morelos, Puebla, Guerrero y la Ciudad
de México. En consecuencia, por un lado, el
Poder Legislativo Federal tiene como asunto
pendiente el diseño y la promulgación de una
ley que regule la suspensión de derechos, y
por otra parte, el Poder Ejecutivo Federal podría activar este precepto constitucional ante
algún caso de invasión, perturbación grave
de la paz pública o cualquier asunto que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
sin mayor temor u obstáculo alguno, debido a
que la aplicación del artículo 29 constitucional
no es sinónimo de autoritarismo alguno, sino
todo lo contrario, porque consiste en atender
una emergencia, de forma rápida, en un gobierno democrático, como lo es el régimen de
nuestro país.
FUENTES DE CONSULTA
Bibliografía
Aboites, Luis y Loyo, Engracia, “La construcción del nuevo
Estado, 1920-1945”, Nueva historia general de México,
México, El Colegio de México, 2015.
Bogdandy, Armin Von et. al. (eds.), Transformative Constitutionalism in Latin America, Nueva York, Oxford University
Press, 2017.

Cualquier posible aplicación o activación del
procedimiento de suspensión de derechos no
implica una dictadura, ni autoritarismo alguno,
sino representa un recurso viable y democrático, el cual defiende los principios constitucionales que tanto han costado reivindicar
durante el siglo XX. Esto daría como resultado
contemplar al artículo 29 constitucional como
un escape o una salida ante algún problema,
emergencia o catástrofe que pueda ocurrir en
las próximas décadas, como lo que sucedió

Bobbio, Norberto, La teoría de las formas de gobierno en la
historia del pensamiento político: Año académico 1975 –
1976, 2ª ed., 10ª reimp., trad. de José F. Fernández Santillán, México, Fondo de Cultura Económica, 2014.
Canetti, Elias, Masa y poder, 3ª ed., trad. de Muchnik Editores
S.A., Barcelona, Alianza Editorial, 2018.
Cárdenas Gracia, Jaime, Del Estado Absoluto al Estado Neoliberal, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017.
Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, 19ª ed., México, Siglo Veintiuno editores, 2006.

Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

�111

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

Fix Fierro, Héctor, comentario al artículo 29 constitucional,

García Ramírez, Sergio y Toro Huerta, Mauricio Iván

Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus

del, “México y la Corte Interamericana de Derechos

constituciones, 4ª. ed., México, Cámara de Diputados del

Humanos. Veinticinco años de Jurisprudencia”,

H. Congreso de la Unión LV Legislatura, UNAM, instituto

México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurí-

de Investigaciones Jurídicas, 1994, t. V.

dicas, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/

Gandhi, Jennifer, Political Institutions under Dictatorship,
Nueva York, Cambridge University Press, 2010.

libros/6/2607/4.pdf
Salazar, Pedro, “Del Estado de excepción a la suspen-

Häberle, Peter, El Estado Constitucional, 2ª ed., trad. de Héc-

sión constitucionalizada. Reflexiones sobre la re-

tor Fix-Fierro, México, UNAM, Instituto de Investigaciones

forma al artículo 29 de la Constitución mexicana”,

Jurídicas, 2016.

México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídi-

Kunkel, Wolfgang, Historia del Derecho romano, 9ª ed., trad.

cas,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/

libros/7/3033/11.pdf

de Juan Miquel, Barcelona, Ariel, 2003.
Ríos-Figueroa, Julio, Constitutional Courts as mediators:

“Vargas Llosa: México es la dictadura perfecta. Espa-

Armed Conflict, Civil-Military Relations, and the Rule of

ñoles y latinoamericanos intervienen en la polémica

Law in Latin America, Nueva York, Cambridge University

sobre el compromiso y la libertad”, El País, Madrid,

Press, 2016.

1º de septiembre de 1990, https://elpais.com/dia-

Schmitt, Carl, El Concepto de lo Político, 2ª ed., trad. de Ra-

rio/1990/09/01/cultura/652140001_850215.html

fael Agapito, Madrid, Alianza Editorial, 2019.
___________, Teoría de la Constitución, trad. de Francisco

Legislación
“Decreto que aprueba la suspensión de las garantías

Ayala, Madrid, Alianza Editorial, 2019.
___________, “El Führer defiende el derecho” en Orestes

individuales consignadas en varios artículos consti-

Aguilar, Horacio, Carl Schmitt: Teólogo de la Política,

tucionales”, Diario Oficial de la Federación: Órgano

México, Fondo de Cultura Económica, 2001.

del gobierno constitucional de los Estados Unidos

Snyder, Timothy, Sobre la Tiranía: Veinte lecciones que

Mexicanos, México, núm. 26, t. CXXXII, martes 2 de

aprender del siglo XX, trad. de Alejandro Pradera Sán-

junio de 1942, https://www.dof.gob.mx/index_113.

chez, México, Galaxia Gutenberg, Colofón, 2018.

php?year=1942&amp;month=06&amp;day=02
“Decreto por el que se modifica la denominación del

Cibergrafía

Capítulo I del Título Primero y reforma diversos

Benavides, Farid Samir, “Excepción, decisión y de-

artículos de la Constitución Política de los Es-

recho en Carl Schmitt”, Argumentos. Estudios

tados Unidos Mexicanos”, Cámara de diputados

críticos de la sociedad, México, vol. 19, no. 52,

H. Congreso de la Unión LXIV Legislatura, México,

septiembre – diciembre de 2006, http://www.

10 de junio de 2011, http://www.diputados.gob.mx/

scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pi-

LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11.pdf
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

d=S0187-57952006000300007
Fix-Zamudio, Héctor, “Los Estados de excepción y la

diversas disposiciones de la Constitución Política

defensa de la Constitución”, Boletín Mexicano de

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políti-

Derecho Comparado, México, nueva serie, año

ca-electoral”, Cámara de diputados H. Congreso de

XXXVII, núm. 111, septiembre-diciembre de 2004,

la Unión LXIV Legislatura, México, 10 de febrero de

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/dere-

2014, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/

cho-comparado/article/view/3805/4726

dof/CPEUM_ref_194_10jun11.pdf
Humberto Pineda Acevedo

�112

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

“Decreto por el que se reforman los Artículos 29, 90 y
92 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación: Órgano
del gobierno constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, México, núm. 37, t. CCCLXV, martes
21 de abril de 1981, https://www.dof.gob.mx/nota_
to_imagen_fs.php?cod_diario=199752&amp;pagina=3&amp;seccion=0
“Decreto por el que se reforman los artículos 29, 73, 90,
92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la
Federación: Órgano del gobierno constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, México, núm. 2, t.
DCXLVII, jueves 2 de agosto de 2007, https://www.
dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4995269&amp;fecha=02/08/2007
“Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías establecida por decreto de 1º
de junio de 1942”, Diario Oficial de la Federación:
Órgano del gobierno constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, México, núm. 36, t. CXXXII, sábado 13 de junio de 1942, https://www.dof.gob.mx/
index_113.php?year=1942&amp;month=06&amp;day=13
“Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”,
Cámara de diputados H. Congreso de la Unión LXIV
Legislatura, México, 29 de diciembre de 1976 (última reforma del 22 de enero de 2020), http://www.
diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120.pdf

Suspensión de derechos en el régimen constitucional mexicano. PP. 86-113

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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Carlos Manuel López Hernández &amp; Omar Adolfo López Castañeda
(Universidad Autónoma de Nuevo León)
Paralelismos en materia energética en México. El estudio fantasma de E. Rabasa y los proyectos de reforma de la 4T. pp. 114-1127.
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
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ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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Paralelismos en Materia Energética en México:
el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos
de Reforma de la 4T
Parallels in energy matters in Mexico: The «ghost study» of E. Rabasa and the
reform projects of 4T
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Carlos Manuel López Hernández* y
Omar Adolfo López Castañeda**

* https://orcid.org/0000-0003-0741-5391
Universidad Autónoma de Nuevo León
** Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. Este artículo analiza ciertos paralelismos que se detectan en la situación política
entre lo vivido en la época del origen de la Constitución federal mexicana de 1917, y la época
de la actual administración pública federal 2018-2024, de la denominada “Cuarta Transformación” («4T»); entre el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de reforma en materia
de energética de la actual administración pública federal, con el fin de exponer un comparativo
histórico de la situación jurídica vivida en aquél entonces y el presente, pero cuyos procesos
para atender la incertidumbre generada en ambas épocas, son completamente distintos.
Palabras clave: Reforma energética, propiedad, irretroactividad, artículo 27, paralelismos
Abstract. This paper analyzes certain parallels that are detected in the political situation between what was experienced from the Mexican federal constitution of 1917, and the current era
of public federal administration 2018-2024, so-called “Fourth Transformation” (“4T »); between
the “ghost study” of E. Rabasa and the energy reform projects of the current federal public
administration, in order to expose a historical comparison of the legal situation experienced at
that time and the present, but whose processes to address the uncertainty generated in both
periods, are completely different.
Keywords: Energy reform, property, non-retroactivity, article 27, parallels

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Desafíos Jurídicos

INTRODUCCIÓN
Por un largo periodo, existió un rumor acerca
de un estudio desarrollado por E. Rabasa, el
autor de La Constitución y la Dictadura;1 un
estudio que, se afirmaba, contenía los mejores argumentos para destruir, punto por punto, el artículo 27 constitucional (vigente desde
1917). En los últimos años, tomó aún mayor
relevancia, ya que, al parecer, constituiría un
fundamento para validar la incursión del mercado privado y extranjero para la explotación
de hidrocarburos en México.
Sin embargo, a pesar de que en la comunidad
jurídica se anhelaba encontrar en Rabasa una
pequeña luz para analizar los posibles problemas que se generarían al reformar el artículo 27 constitucional del México contemporáneo, no fue posible dar con los apuntes del
jurista, sino hasta tiempo después.
Por lo mismo, a dicho estudio se le llegó a
denominar «estudio fantasma», ya que se
aseguraba que era verídico, pero, al mismo
tiempo, a nadie le constaba que fuese real,
pues no se encontraba en ninguna parte —
aunque ya se le denominaba así desde mucho
antes.2 Asimismo, nadie podía darse el lujo
de presumir su lectura, sino simplemente, a
lo mucho, de haber oído a alguien que sí lo
había hecho —siempre y cuando se le tuviera
confianza. Todo quedaba como siempre: simples rumores, nada concreto.

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No obstante, en el año 2015, dos años después
de la reforma energética (2013-2014),3 Aguilar Rivera logró dar con tan mitológico estudio. Se encontraba en la biblioteca Netti Lee
Benson de la Universidad de Texas, en Austin,
según relata él mismo.4 Con ello, se daba fin a
los rumores acerca de él, por casi cien años,
y fue publicado dos años después, en 2017,
en conmemoración del centenario de la constitución federal.
Tal descubrimiento, como ya se mencionó, fue
muy acorde a la situación política vivida en el
país, ya que, un par de años antes a su descubrimiento, se había avalado la reforma constitucional en materia energética (llamada reforma energética) con la cual se volvían a abrir las
puertas a la industria privada en el sector energético, tras la expropiación petrolera en 1938
y la nacionalización de la industria eléctrica en
1960; configurando así, el fin del modelo estatista en México tras dichos eventos históricos.
3   Del Tronco, J. &amp; Hernández, M. I. (2016) “Reforma energética y ¿representación política? La importancia de la negociación y la deliberación pública”, en Payan, T. et al. (ed.)
Estado de Derecho y Reforma Energética en México, Tirant
lo Blanch, México Center, Escuela de Gobierno y Transformación Pública: Tecnológico de Monterrey (ITESM), University of Houston (Law Center), CIDAC, Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL): México, pp. 95-134. Sobre el
«Pacto por México”: Sosa Hernández, G. Georgina. (2017)
“El Pacto por México y la comunicación política”, en Polis, v.
13, n. 1, pp. 193-199. Recuperado en 07 de junio de 2022,
de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttex-

t&amp;pid=S1870-23332017000100193&amp;lng=es&amp;tlng=es
1   Rabasa Estebanell, E. (2002) La Constitución y la Dictadura, Editorial Porrúa: México.
2 Este particular nombre se debe a Charle A. Hale, historiador estadounidense.

4   Aguilar Rivera, J. A. (ed.) El derecho de la propiedad y la
Constitución mexicana de 1917, Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Centro de Investigación y Docencia Económicas y Fondo de Cultura Económica: México, p. 14.

Paralelismos en Materia Energética en México: el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de Reforma de la 4T. PP. 114-127

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Ante esto, cobraba relevancia porque, antes
de salir a la luz, uno de los tantos rumores, en
la comunidad jurídica, afirmaba que Rabasa
no estaba muy a favor de la nueva conceptualización acerca de la propiedad privada que
se manifestaba en la nueva constitución, por
lo que su estudio se configuraba como un argumento de peso para validar la tan cuestionada e impopular reforma energética de 2013.
Como se sabrá, tras llevarse a cabo el movimiento de la Revolución Mexicana, y concretarse con la creación de una nueva constitución federal, uno de los puntos centrales
fue transformar el concepto de «propiedad»,
el cual ya no era considerado como un derecho sin limitación alguna, sino que ahora pertenecía originalmente a la nación, y es esta la
principal condición por la cual se constituye,
propiamente, la propiedad privada:

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tado mexicano a esta industria, dejándolos en
un estado de indefensión.
Mismas opiniones de algunos políticos, empresarios e inversionistas nacionales y extranjeros del pasado reciente, tras darse la
alternancia política con los comicios presidenciales de 2018, ya que, durante la campaña,
se proponía dar revés a la reforma energética
de 2013: devolver el petróleo a los mexicanos,
principalmente. Por lo que, según estos grupos, se contemplaba un escenario en el que
se desconocerían los contratos de exploración
y explotación de hidrocarburos concedidos
durante el sexenio anterior, y, por ende, igual
que en los tiempos de Rabasa, se estaría en
un estado de indefensión.

Esto, debido a que el candidato ganador, fue
estigmatizado desde hace doce años atrás,
Artículo 27. La propiedad de las tierras por lo que, su llegada al poder, se considery aguas comprendidas dentro de los lí- aba como una condena al Estado;6 un tipo de
mites del territorio nacional, corresponde retroceso que llevaría al país a la configuraoriginariamente a la Nación, la cual, ha ción de un autoritarismo o una dictadura, por
tenido y tiene el derecho de transmitir el lo que se desconocerían las privatizaciones y
dominio de ellas a los particulares, cons- se declararían expropiaciones por doquier.
tituyendo la propiedad privada.5
Han pasado, sin embargo, ya casi 4 años
Han pasado ya más de cien años de aquél en- del inicio de la actual administración y no se
tonces, y parece ser que las condiciones entre tiene registro de que algo como eso haya
el ayer y hoy, no han cambiado. De aquella pasado. Al igual que en la época de Rabasa,
época, Rabasa consideraba que las medidas
del Estado, reflejadas en la nueva constitu- 6 Para los comicios de 2018, el candidato por la coalición
ción, eran propias de un autoritarismo y so- “Juntos Haremos Historia”, conformado por Morena, PT
cialismo, al desconocer la propiedad privada, y PES, obtuvo una votación de 30,110,327, de un total de
obtenida durante el porfiriato, de las empre- 56,601,874, lo que equivale a un 52.3%. Para mayor inforsas extranjeras sobre el petróleo y, por ende, mación: INE (2018) “Sistema de Consulta de la Estadística de
auguraba una expropiación inminente del Es- las Elecciones del Proceso Electoral 2017-2018. Recuperado
en 07 de junio de 2022, de http://siceen.ine.mx:3000/#/distri5   DOF: 02/05/1917, art. 27.

bucion-cargos.
Carlos Manuel López Hernández y Omar Adolfo López Castañeda

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el jurista afirmaba que era inminente que el
Estado atentara contra los intereses de los
particulares y extranjeros, pero no fue sino
hasta 21 años después que se aplicó la ley
como tal;7 además, lo fue después de un
conflicto en el sector laboral, así como un
desacato a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN), el cómo se logró la expropiación petrolera.
Con el actual panorama, resulta imprescindible analizar: ¿Qué tan certeros son
estos dichos que afirman una inminente
catástrofe; sin seguridad jurídica alguna?
¿Qué otros paralelismos existen entre aquella época de 1917 y el presente? ¿Realmente
existe un estado de indefensión? ¿Qué hay
del principio de irretroactividad? Estas preguntas y otras más se analizan en este artículo, en el cual se considera que el proceso
optado por la actual administración federal y
apuesta para atender esta problemática, a
diferencia de la propuesta de Rabasa, es el
diálogo como la principal arma para atender
estas problemáticas.
I. ENCOMIENDA A RABASA
Ante los inminentes cambios constitucionales
que se aproximaban por el Poder Constituyente de Querétaro, tras atravesar la Revolución Mexicana, los inversionistas empezaron a sentirse un poco amenazados, ya que
el contenido del artículo 27 de la Constitución
(1917) amenazaba con no reconocer sus
concesiones petroleras, adquiridas durante

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el porfiriato, las cuales configuraban más del
90%, de la totalidad.8
Esto resulta significativo, ya que el interés por
la modificación constitucional no fue propiamente de Rabasa, sino de la industria privada —como se analizará enseguida. Quizá eso
explique el por qué el jurista, en su regreso a
México, no se haya pronunciado a favor ni en
contra de la nueva constitución,9 aunque esto
es material de análisis de otra investigación;
una que difiere de la aquí plasmada.
Volviendo al punto; debido a esta preocupante inquietud de los inversionistas extranjeros,
al jurista mexicano, durante su exilio en New
York, se le encomendó, por W. Pearson, un
importante contratista petrolero de aquél entonces, el desarrollo de un estudio acerca del
artículo 27 de la nueva, con el fin de entender
qué problemáticas económicas podría atraer
dicho cambio constitucional a sus negocios.10
Para Rabasa, seguramente, no significaba
gran cosa contraargumentar el contenido normativo de la nueva constitución, ya que, desde un inicio, no reconocía al Poder Constituyente de la época; para él, la Constitución de
1857 debería prevalecer.

8   Meyer, L. (1972) México y los Estados Unidos en el conflicto petrolero 1917-1942, (2ª Edición), Colegio de México:
México, p. 113.
9   Aguilar Rivera, J. A. (2017) “La Constitución y la tiranía:
Emilio Rabasa y la carta de Querétaro de 1917”, en Historia mexicana, v. 66, n. 3, pp. 1419 y s., 1455. Recuperado
en 26 de mayo de 2022, de http://www.scielo.org.mx/scielo.

7   Cabe precisar que incluso el mismo Rabasa no llegó a

php?script=sci_arttext&amp;pid=S2448-65312017000101415&amp;l-

presenciar tal acontecimiento, pues había fallecido 8 años

ng=es&amp;tlng=es.

antes.

10   Ibídem., p. 1420.

Paralelismos en Materia Energética en México: el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de Reforma de la 4T. PP. 114-127

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Por lo mismo, Rabasa, por una parte, actuó
rápido, pues el artículo 27 de la Constitución
atentaba contra lo que para él era la «guía»
de los pueblos civilizados y el recto actuar: la
propiedad privada.11 Esto no extraña en absoluto, pues tal concepto es la piedra angular de
la ideología liberal, a la cual el jurista mexicano era afín. Por otra parte, esto mismo fue lo
que provocó que el jurisconsulto considerara
que dicho cambio constitucional era un movimiento político para dejar en estado de indefensión a los inversores extranjeros, pues sus
negocios se consideraban de interés público y
de utilidad pública.12 Parecía claro, pues, que
la nueva constitución era caracterizada como
“[…] anticapitalista y antiextranjerista […] hostil al derecho de propiedad y radicalmente socialista”.13
Para Rabasa, además, quedaba clara una
cosa más: “el objeto evidente de semejante anomalía es dar a la declaración carácter
constitucional para que pueda ser retroactiva
su aplicación sin violar la garantía individual
del artículo 14”.14 Con otras palabras, no podría alegarse la inconstitucionalidad de un
precepto que forma parte de la constitución:
«no hay nada inconstitucional en lo constitucional».
Por todo, para el distinguido jurista, las vías
jurídicas no eran una opción, pues los tribu-

Desafíos Jurídicos

nales quedarían atados de manos al no poder
actuar en contra de la constitución. Además,
atribuía que el Congreso de la Unión, vía fast
track, pondría de su parte para validar jurídicamente lo que él consideraba un «despojo».15
Al final, solo la vía diplomática, según concluye, daría seguridad jurídica a Pearson, aseguraba Rabasa. Por tanto, su recomendación
era que las empresas extranjeras, en México,
apelaran a la intervención de sus gobiernos
para evitar este tipo de atrocidades a la propiedad privada.
II. PARALELISMOS
Mucho tiempo ha pasado, y la historia únicamente ha confirmado que Rabasa se equivocó en todo. No solo porque no ocurrió nada
tal cual él lo afirmó, sino porque el concepto
mismo de propiedad cambió a raíz del hito
histórico de la nueva constitución, la cual es
considerada como la primera constitución social de la historia. Además, porque es inaudito
que, para un jurista tan admirado como Rabasa, no haya tenido un horizonte adecuado
para atender dicha situación.16
Como llegó a mencionar el exministro Cossío:
“[…] me parece que las críticas a Rabasa son
equivocadas”.17 Sin embargo, este dicho, para
el exministro, debe interpretarse como el resultado de un trabajo profesional (consultoría)

11   Rabasa Estebanell, E. (2016) “El derecho de propiedad y
la constitución mexicana de 1917”, en supra, p. 147 y s.

15 Ibídem., p. 154.

12   Para aquél entonces, la indemnización por expropiación

16   Para mayor ahondamiento sobre este rubro del concepto

era producto del valor catastral de la propiedad, con un au-

de «horizonte»: López Hernández, C. M. (2019) Derrotabili-

mento del 10%.

dad de las normas: un giro hermenéutico, Doctorado: Tesis,

13   Rabasa Estebanell, E., El derecho de propiedad…, p. 187.

pp. 43 y s.

14   Ibídem., p. 165.

17   Cossío Díaz, J. R., óp. cit., p. 64.
Carlos Manuel López Hernández y Omar Adolfo López Castañeda

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Desafíos Jurídicos

mas no académico, pues Pearson lo contrató
para realizar en multicitado estudio sobre el
artículo 27 constitucional.
Aquí, la opinión es otra. Esto, por dos razones:
[…] no es ni un buen trabajo de consultoría ni tampoco un buen trabajo académico, ya que, por una parte, la única opción
que ofrece a su cliente es la intervención
diplomática del su país de origen, en
este caso, de Estados Unidos de América (USA) […] [y] no es un buen estudio
académico tampoco, porque esa faceta
[no] ofrece la oportunidad de ampliar el
horizonte, es decir, una opción de ir incluso mucho más amplia que la posición
profesional; es lo que permite a los juristas desarrollar respecto a la formulación
de argumentos y brindar opciones innovadoras que no se presentan con regularidad en un proceso jurídico.18
Dejado eso atrás, llegado a este punto, hay
que puntualizar exactamente cuáles son los
paralelismos entre la época de Rabasa y la
actualidad, la llamada «cuarta transformación» o «4T», la cual, de cierta manera, con
su agenda legislativa, provoca ciertas inquietudes: paralelismos entre el aquél entonces y
hoy.
Para esto, como primer punto, se abordará la
cuestión sobre el concepto de propiedad, cuya
concepción cambió radicalmente, acorde a la
nueva constitución, en su artículo 27.
18 Para mayor ahondamiento, puede consultarse: López
Castañeda, O. (2021) Claroscuros de la reforma energética:
algunas inquietudes procesales, Doctorado: Tesis, p. 39.

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Después, como segundo punto, se analizará
respecto a un supuesto «antiextranjerismo» y
socialismo, una acusación de Rabasa al Estado
mexicano, ya que, a partir del artículo 27, no se
permitiría más que extranjeros pudieran hacer
negocios en el rubro de los hidrocarburos.
Como tercer punto, se abordará lo que respecta al principio de irretroactividad de la ley,
pues al entrar en vigor la nueva constitución,
el jurisconsulto mexicano consideraba que se
desconocerían los negocios contraídos en el
pasado, dando lugar a una violación al principio del artículo 14 constitucional.
Luego, como cuarto punto, derivado de esto
último, se analiza sobre la expropiación. Para
Rabasa, resultaba claro que, al desconocer
los negocios adquiridos en el pasado, el Estado, con fundamento constitucional, despojaría
a los particulares extranjeros de sus negocios,
algo inevitable.
Por último, como quinto punto, se reflexiona
sobre el autoritarismo, lo cual era la base fundamental para todo lo anterior.
En total, resultan cinco paralelismos que se
dan entre el «estudio fantasma» de Rabasa y
los proyectos de reforma de la llamada «4T».
Para ello, en cada uno de los siguientes puntos, se ahondará sobre las situaciones del pasado y lo que ocurre con el hoy.
Como punto seis, se argumentará respecto a
por qué la apuesta de la actual administración
federal es, en realidad, el diálogo entre partes;
a pesar de calificarse con ciertos perjuicios,
como lo hacía en aquél entonces Rabasa con
el nuevo constituyente.

Paralelismos en Materia Energética en México: el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de Reforma de la 4T. PP. 114-127

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1. Concepto de propiedad
Pues bien, inevitablemente, lo primero a tratar debe ser el concepto de propiedad, el
cual cambió su definición a partir de la nueva constitución. Ya no se trata de un derecho
absoluto; como un derivado de una ideología
iusnaturalista (en razón del trabajo), sino del
positivismo jurídico (una distribución condicionada a los bienes provistos por la naturaleza).19 Esto quiere decir que, sin Estado, no es
posible conceder la garantía de la propiedad;
con la Constitución se da paso al modelo garantista de derechos: a la soberanía nacional.
Hoy es plenamente diferente, aunque la idea
central de la propiedad privada sigue siendo
la misma: no se trata de garantizar, sino de
reconocer derechos. Esto mismo se plasma
en la misma reforma energética, al considerar que la propiedad reside originalmente en
la nación, por la cual es posible —aunque, en
realidad, esto no forma parte de la reforma,
sino que se mantuvo el espíritu original.
Por lo mismo, como llegó a sostener Ihering:
«la idea de la propiedad no puede conllevar
algo que esté en oposición con la idea de sociedad».20 De ahí que, por ende, la propiedad
ya no sea un derecho absoluto, sino que debe
19 Hobbes, T. (2005) Leviatán. O la materia, forma y poder
de una República, eclesiástica y civil, (2ª Edición), Fondo de
Cultura Económica: Argentina, p. 118.
20   Ihering, R. von (1978) El fin en el Derecho, Editorial Heliasta: Buenos Aires, §216, pp. 251 y ss. Para mayor ahondamiento sobre el concepto de propiedad: Cordero Quinzacara, Eduardo, &amp; Aldunate Lizana, Eduardo. (2008). Evolución
histórica del concepto de propiedad. Revista de estudios
histórico-jurídicos, n. 30, 345-385. https://dx.doi.org/10.4067/
S0716-54552008000100013.

Desafíos Jurídicos

ser un derecho entendido dentro del contexto
de una sociedad democrática, donde, para la
prevalencia del bien común y de los derechos
colectivos, deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales,
pues la función social de la propiedad es un
elemento fundamental para el funcionamiento
de la misma y es por ello que el Estado, a fin
de garantizar otros derechos fundamentales
de vital relevancia para una sociedad específica, puede limitar o restringir el derecho de
propiedad privada, respetando siempre los supuestos contenidos en la Constitución (interés
social, utilidad pública, indemnización justa).
Esta misma tesis es compartida por la SCJN:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14, 16 y principalmente el 27, reconoce como derecho fundamental el de
la propiedad privada; sin embargo, lo
delimita fijando su contenido, a fin de
garantizar otros bienes o valores constitucionales, como el bien común o el
respeto al ejercicio de los derechos de
los demás integrantes de la sociedad.
Luego, tratándose de aquel derecho,
la Constitución Federal lo limita a su
función social, toda vez que conforme
al indicado artículo 27, el Estado puede
imponer modalidades a la propiedad
privada por causas de interés público o
bien, podrá ser objeto de expropiación
por causas de utilidad pública y, por tanto, es ella la que delimita el derecho de
propiedad en aras del interés colectivo,
por lo que no es oponible frente a la
colectividad sino que, por el contrario,
en caso de ser necesario debe privilegiarse a esta última sobre el derecho de

Carlos Manuel López Hernández y Omar Adolfo López Castañeda

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Desafíos Jurídicos

propiedad privada del individuo, en los
términos que dispone expresamente la
Norma Fundamental.21
Aclarado dicho punto, es necesario plantearse
ahora ¿Cuál es la concepción de la propiedad
privada de la «4T»? Pues bien. Al igual que en
la época de la revolución, al derrocar la dictadura porfirista y el surgimiento del movimiento
constitucionalista, se temía que se desconocieran todos los actos jurídicos anteriores (entre ellos, los negocios), precisamente al promover una nueva constitución, lo mismo pasó
con la actual administración.
Desde su primer intento, para instaurarse un
gobierno federal de izquierda, en 2006, existió una campaña mediática cuyo propósito era
alimentar el miedo a la sociedad. Se alertaba
que, si el actual presidente llegaba al cargo,
ya desde aquél entonces, sería el fin de las
instituciones y, en general, del poco progreso
democrático que tanto esfuerzo le había costado al Estado mexicano en los últimos años.
Sin olvidar, además, que sería un gobierno y
una situación similar a lo que ocurrió en Venezuela con H. Chávez o en Cuba con F. Castro,
por lo que se trataba de una apología a una
ideología dictatorial y del socialismo con tintes
comunistas, y, por ende, desconocedora de la
propiedad privada,22 cuya pretensión sería nacionalizar lo cedido a los extranjeros.

21   SJF: P./J. 37/2006, Registro: 175498.

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Fue la construcción de un discurso que se propagó por tres elecciones presidenciales. Asimismo, fue esto lo que provocó, de cierta manera,
que se originara un ambiente de incertidumbre
para los inversionistas nacionales y extranjeros
al darse el cambio de administración en 2018,
por una aplastante victoria de más de 30 millones 113 mil 483 sufragios, un equivalente al
53.19%; e incluso calificada como la elección
más votada en la historia del país.
Por lo mismo, se pensaba, pues, que la propuesta de una contrarreforma del actual gobierno significaría hacer valer el artículo 27
constitucional y, por ende, se expropiarían
propiedades, así como desconocer los contratos adquiridos por la reforma energética.
Sin embargo, ha pasado el tiempo y nada de
eso ha ocurrido. Por tanto, el concepto de propiedad privada, para la «4T» es, en efecto, la
misma que en 1917, pero que no ha desconocido los negocios adquiridos por la reforma
energética, ni tiene tintes comunistas.
2. Antiextranjerismo y socialismo
Otro paralelismo se trata de la cuestión antiextranjerista y la ideología socialista. Sin embargo, estas cuestiones, en realidad, no son
características ni de la época de la Revolución
ni de la «4T». Esta último se corrobora, actualmente, al mantener los índices de inversión
extranjera directa, a pesar incluso de la pandemia de SARS-COVID19.23 Por ende, si se

22   Aunque el marxismo, en realidad, no desconoce la propiedad privada, en las naciones donde se ha intentado llevar a

23   Para mayor información, puede consultarse: Conferencia

la práctica el comunismo, no se han obtenido los resultados

de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCT-

esperados. Esto llevó a Marx a sentenciar: «tout ce que je

AD) Informe sobre las inversiones en el mundo, 2018, 2019,

sais, c’est que je ne sui spas marxiste».

2020 y 2021.

Paralelismos en Materia Energética en México: el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de Reforma de la 4T. PP. 114-127

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

tuviera una posición «antiextranjerista», no
sería posible mantener este tipo de acciones
provenientes del extranjero. Además, las
empresas extranjeras con negocios en el
rubro de energía, operan con normalidad en
el territorio nacional, así como las extranjeras
mineras, a las cuales la propaganda, también,
las alcanzó; provocando una extensión en la
situación de la incertidumbre al tomar posición
la actual administración pública federal.
Mientras que, de la época de Rabasa, no se
expulsó a los extranjeros petroleros del territorio nacional, sino todo lo contrario, se les
respetaron sus negocios. Y fue solo tras un
conflicto obrero-patronal en el que incurrieron
los particulares, cayendo en un desacato a la
SCJN, la cual ordenaba mejorar las condiciones laborales,24 por lo que el Estado mexicano
actúo en contra de ellos, pues no iba a permitir «arrodillarse».25 Además, habría que añadir
que no se les cerró las puertas a los extranjeros en cualquier otro tipo de negocio, incluso
después de tan amarga experiencia.
Hasta ahora, por una parte, la administración
pública federal no ha desconocido ningún
contrato ni adquisición a ningún particular
que lo adquirió después y durante la vigencia
de la reforma energética, incluso a pesar de
considerarse que muchos de esos contratos
24   Fernández Ruiz, J. (2013) “Expropiaciones emblemáticas

Desafíos Jurídicos

son leoninos, y que afectan directamente a las
empresas productoras del Estado, lo que son:
Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión
Federal de Electricidad (CFE), pues se traducen en pérdidas millonarias.
A pesar de ello, la administración federal actual, lejos de tomar medidas socialistas y autoritarias, ha optado por renegociar los contratos para encontrar una solución vía diálogo
y no conflictiva que lleve a los tribunales o al
arbitraje internacional.
Ahora bien, y, por otra parte, es cierto que,
a partir de 2021, se cancelaron las rondas
petroleras, lo cual puede interpretarse como
una medida antiextranjerista, pero la lectura
de esta acción es otra. México, como es el interés de muchos países, busca la soberanía
energética. Por tanto, delegar la administración de la energía a particulares sean nacionales o extranjeros, no es una buena medida
para lograrlo.
Además, “[…] en el panorama internacional,
los países están buscando la forma de reducir
el consumo de combustibles fósiles y no de
aumentarlo […] el tema central no es cómo
aumentar la producción sino como mantenerla o incluso reducirla”.26 Por tanto, no es un
asunto antiextranjerista o socialista, sino que
esto implica una cuestión con el cuidado del
medio ambiente.

en México”, en Los procedimientos administrativos expropiatorios. Tutela frente a las actuaciones de la Administración
Pública, Bosch: España pp. 745 y ss.

26   Sheinbaum Pardo, C. (2015) “La reforma energética en

25   Grunstein, M. (2015) “Reforma petrolera: pasos y

el contexto internacional”, en Cárdenas Gracia, J. (coord.)

tropiezos del proceso en México”, en Cárdenas Gracia, J.

Reforma Energética. Análisis y consecuencias, Tirant lo

(coord.) Reforma energética. Análisis y consecuencias, Tirant

Blanch, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM:

lo Blanch: México, p. 223.

México, pp. 104.
Carlos Manuel López Hernández y Omar Adolfo López Castañeda

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Desafíos Jurídicos

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3. Principio de irretroactividad de la ley

4. Expropiación

Pero ¿qué hay de la irretroactividad? Pues
bien, como se ha mencionado líneas más arriba, la actual administración pública federal
parece estar lejos de adoptar este tipo de medidas. Su propósito principal es (re)negociar.
No se advierte que exista una medida o algún
plan para desconocer la propiedad de ningún
particular en el tema energético. No obstante,
el año pasado (2021) se realizó una reforma
a la Ley de Hidrocarburos, con la cual se podrían suspender permisos otorgados a particulares en caso de haber algún peligro para la
seguridad nacional, energética o a la economía nacional.27

Por similares razones, tampoco se puede hablar de una inminente expropiación, como auguraba Rabasa en su tiempo:
[…] desde hace algunos años ha venido
mostrándose por el gobierno de México
la tendencia de exigir a las empresas petroleras más de lo que los contratos autorizan, ya en forma de contribuciones, ya
de participación, ya aventurando la idea
de la nacionalización del petróleo por expropiación o ya por otros procedimientos
de más o menos importancia, pero siempre de una tendencia hostil contra una
industria que se supone de rendimientos
enormes, de comercio seguro sin contingencia alguna. No es pues, aventurado
suponer que esa tendencia cristalizó en
el párrafo mencionado del artículo 27,
ni es ligereza prever que su aplicación
será el despojo total, por la anulación de
los contratos o la presión sobre las empresas para lograr la modificación de las
concesiones en términos gravemente
onerosos.29

Sin embargo, esto parece ser resultado de la
experiencia en el pasado. Durante la época de
Rabasa, las empresas petroleras amenazaban
y chantajeaban al Estado mexicano con disminuir la producción, con el fin de afectar otros
negocios; por ende, desestabilizar el país.28
Por tanto, que los proyectos de reforma asumidos por la «4T» van encaminados a construir una estrategia que permita no doblegarse
como Estado, ante las transnacionales, pues,
al final de cuentas, este tipo de empresas, no
gozan de buena reputación.

27   LH, reforma publicada en el DOF: 04/05/2021, art. 59 bis.
28   Ackerman, J. A. (2015) “Privatización, Petróleo y Democ-

Ese parecía ser el mismo panorama cuando la
nueva administración pública federal asumió
el cargo en diciembre de 2018, pues proponía
algunas contrarreformas, tanto en materia energética, como en el sector educativo, principalmente, las cuales significaban dar revés a
las llamadas «reformas estructurales» de la
pasada administración.

racia en México”, en Cárdenas Gracia, J. (coord.) Reforma
Energética. Análisis y Consecuencias, Tirant lo Blanch, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): México, p.

29   Rabasa Estebanell, E., El derecho de la propiedad…, p.

30.

167.

Paralelismos en Materia Energética en México: el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de Reforma de la 4T. PP. 114-127

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Desafíos Jurídicos

Sin embargo, como ya se ha mencionado, ni
en los tiempos de Rabasa ni en los del presente, se tuvo planeado actuar de dicha manera. Efectivamente, esto es otro paralelismo,
pero que la manera de abordar la situación es,
nuevamente, distinta. Así se advierte por los
mensajes enviados desde presidencia; no se
apuesta a la amenaza de la expropiación, sino
por el diálogo entre las partes.30

interés es fortalecer a las empresas del Estado. Esto se ha llevado a cabo no solo con la
renegociación de contratos, sino también con
la adquisición de la refinería Deer Park, en
Texas, la cual ha generado, en solo 100 días,
una utilidad de 195 mdd.32 Además, la construcción de la nueva refinería “Dos Bocas”, en
Tabasco, la cual se espera que entre en operaciones para julio 2 de este año 2022.

5. Autoritarismo

6. Diálogo inter-partes

Así pues, los proyectos de reforma de la «4T»,
en materia energética, no son medidas autoritarias, sino que aceptan las reglas del juego.
Para Rabasa era diferente:

Por todo, es así como existen ciertos paralelismos entre la época de Rabasa y la llamada
«4T», pero que el modo de tratar la situación
es, definitivamente, distinta.

La revolución que triunfa establece un
Gobierno, y después de prometer la democracia, tiene que convertirse en mantenedora del orden, que sólo encuentra
en la dictadura; así, su único efecto es
cambiar los papeles: los revolucionarios
se hacen mantenedores del Gobierno
dictatorial, y los que eran defensores del
Gobierno, se hacen partidarios de una
nueva revolución democrática.31

Para el jurisconsulto, la única opción para tratar todas estas inquietudes y, de cierta manera, generar un poco de tranquilidad, era obvia:
recurrir a la intervención diplomática.33 Estaba
convencido que “[…] el recurso de amparo no
tiene importancia legal efectiva como defensa de la propiedad contra los preceptos de la
nueva Constitución”.34

Pero, para la administración pública federal
actual, lo que interesa es fortalecer a las empresas productivas del Estado: competir.
Sus proyectos de reforma van encaminados
en ese sentido. No se puede competir en
desigualdad de circunstancias, por lo que el

Para el caso actual, parece que la vía adecuada es esto último, pero que su implementación
puede ser algo desgastante. Bien es cierto
que el juicio de amparo es el medio adecuado
para obtener protección ante los malos actos
u omisiones de la autoridad, pero estos juicios
suelen extenderse, y más si se tratan de juicios en materia energética; incluso puede que
32 Mediante un comunicado de prensa, la Presidencia de la

30   Por ejemplo, en 2019, CFE llegó a un acuerdo con Ferme-

República confirmó que esta operación se concretó en enero

ca (empresa de gasoductos). Asimismo, en ese mismo año,

21 de 2022.

se lograron acuerdos con Carso, TransCanadá e IEnova.

33   Aguilar Rivera, J. A., óp. cit., p. 141.

31   Rabasa Estanell, E., La constitución y la dictadura, p. 245.

34   Rabasa Estebanell, E., El derecho de propiedad…, p. 189.

Carlos Manuel López Hernández y Omar Adolfo López Castañeda

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Desafíos Jurídicos

los asuntos se vayan a un arbitraje internacional.
Por ejemplo, el caso de COMMISA vs Pemex
(ICC 13613/CCO/JRF), un asunto en donde
se reclaman daños y perjuicios tras la decisión
de la empresa estatal de rescindir el contrato
celebrado entre las partes, de manera unilateral, el cual trataba sobre la construcción
de una plataforma petrolera. Este caso se remonta a diciembre 16 de 2004, y que tardó 12
años en concluir.35
Por esa razón, puede decirse que la «4T»
apuesta por el diálogo, pues es una medida
que puede arrojar mejores resultados, mayor
eficacia: «más vale un mal acuerdo, que un
buen pleito», se suele decir.
CONCLUSIONES
Han pasado poco más de tres años desde la
toma de posición del actual ejecutivo federal,
pero no se han concretado ningún supuesto
acto autoritario que deje en estado de indefensión a los particulares, sino que, lejos de
esta postura, la administración actual ha op35   Para mayor información: Wöss, H. et al. (2015) “El contrato administrativo, inarbitrariedad y el reconocimiento de laudos anulados en el país de origen”, en Pauta 75, ICC: México,
pp. 8 y ss. Además: Cavazos Villanueva, G. (2016) “Arbitraje y protección a la inversión en el contexto de la reforma
energética en México: una primera aproximación desde los
casos COMMISA vs PEMEX y KBR vs México”, en Payan, T.
et al. (ed.) Estado de Derecho y Reforma Energética en México, Tirant lo Blanch, México Center, Escuela de Gobierno y
Transformación Pública: Tecnológico de Monterrey (ITESM),
University of Houston (Law Center), CIDAC, Universidad

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tado por entablar diálogo con la industria privada y llegar a acuerdos que dejen a ambas
partes satisfechas: por una parte, que el Estado recupere la mayor parte del negocio energético, con vías de desarrollar una soberanía
energética; y, por otra parte, que la industria
privada mantenga sus negocios operables.
Esto ha pasado, verbigracia, tras el reciente
debate, en abril 17 de 2022, sobre el proyecto
de decreto por el que se reforman los artículos
4, 25, 27 y 28 de la Constitución, en materia de
energía y acceso a la energía eléctrica, el cual
fue aprobado por la Cámara de Diputados con
275 votos a favor, y 223 votos en contra, pero
fue rechazado al no lograr mayoría calificada,
pues se necesitaban de 334 votos (mayoría
calificada) para reformar la Constitución.
Dicha reforma contemplaba que la CFE obtuviera hasta un 54% de la generación de energía, pero que, tras rechazarse, queda ahora
con el 90% de la preferencia. Esto debido a
una decisión de la SCJN sobre la constitucionalidad de la ley, y, por supuesto, por la oposición en la Cámara de Diputados, al rechazar
la reforma.
Y, sin embargo, lejos de aprovechar el gran
desliz de la oposición, la actual administración
convoca al diálogo para generar acuerdos y
evitar juicios, los cuales, por lo que dicta la experiencia, suelen ser muy desgastantes. Por
tanto, el modo de actuar y atender las complejidades del sector energético, por parte de
la actual administración federal, es completamente distinto a lo que proponían Rabasa, en
su tiempo, y la actual oposición: una intervención política.

Autónoma de Nuevo León (UANL): México, pp. 347 y ss.
Paralelismos en Materia Energética en México: el «estudio fantasma» de E. Rabasa y los proyectos de Reforma de la 4T. PP. 114-127

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

BIBLIOGRAFÍA

Desafíos Jurídicos

torios. Tutela frente a las actuaciones de la Administración
Pública, Bosch: España.

Ackerman, J. A. (2015) “Privatización, Petróleo y Democra-

Grunstein, M. (2015) “Reforma petrolera: pasos y tropiezos

cia en México”, en Cárdenas Gracia, J. (coord.) Reforma

del proceso en México”, en Cárdenas Gracia, J. (coord.)

Energética. Análisis y Consecuencias, Tirant lo Blanch,

Reforma energética. Análisis y consecuencias, Tirant lo

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Mé-

Blanch: México.

xico.

Hobbes, T. (2005) Leviatán. O la materia, forma y poder de

Aguilar Rivera, J. A. (ed.) El derecho de la propiedad y la
Constitución mexicana de 1917, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Investigación y Docencia Económicas y Fondo de Cultura Económica: México.
__________ (2017) “La Constitución y la tiranía: Emilio Rabasa y la carta de Querétaro de 1917”, en Historia mexi-

una República, eclesiástica y civil, (2ª Edición), Fondo de
Cultura Económica: Argentina.
López Castañeda, O. (2021) Claroscuros de la reforma energética: algunas inquietudes procesales, Doctorado: Tesis.
López Hernández, C. M. (2019) Derrotabilidad de las normas:
un giro hermenéutico, Doctorado: Tesis.

cana, v. 66, n. 3, 1415-1478. Recuperado en 26 de mayo

Meyer, L. (1972) México y los Estados Unidos en el conflic-

de 2022, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=s-

to petrolero 1917-1942, (2ª Edición), Colegio de México:

ci_arttext&amp;pid=S2448-65312017000101415&amp;lng=es&amp;tln-

México.

Rabasa Estebanell, E. (2002) La Constitución y la Dict-

g=es.
Cavazos Villanueva, G. (2016) “Arbitraje y protección a la inversión en el contexto de la reforma energética en México:
una primera aproximación desde los casos COMMISA vs

adura, Editorial Porrúa: México
__________ (2016) “El derecho de propiedad y la constitución mexicana de 1917”.

PEMEX y KBR vs México”, en Payan, T. et al. (ed.) Es-

Sosa Hernández, G. Georgina. (2017, enero-junio) “El

tado de Derecho y Reforma Energética en México, Tirant

Pacto por México y la comunicación política”, en Po-

lo Blanch, México Center, Escuela de Gobierno y Trans-

lis, v. 13, n. 1.

formación Pública: Tecnológico de Monterrey (ITESM),

Sheinbaum Pardo, C. (2015) “La reforma energética en

University of Houston (Law Center), CIDAC, Universidad

el contexto internacional”, en Reforma Energética.

Autónoma de Nuevo León (UANL): México.

Análisis y consecuencias, Tirant lo Blanch, Univer-

Cordero Quinzacara, Eduardo, &amp; Aldunate Lizana, Eduardo.
(2008). Evolución histórica del concepto de propiedad. Revista de estudios histórico-jurídicos, n. 30, 345-385. https://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552008000100013.
Del Tronco, J. &amp; Hernández, M. I. (2016) “Reforma energética

sidad Nacional Autónoma de México (UNAM): México.
Wöss, H. et al. (2015) “El contrato administrativo, inarbitrariedad y el reconocimiento de laudos anulados
en el país de origen”, en Pauta 75, ICC: México.

y ¿representación política? La importancia de la negociación y la deliberación pública”, en Payan, T. et al. (ed.) Estado de Derecho y Reforma Energética en México, Tirant
lo Blanch, México Center, Escuela de Gobierno y Transformación Pública: Tecnológico de Monterrey (ITESM),
University of Houston (Law Center), CIDAC, Universidad
Autónoma de Nuevo León (UANL): México.
Fernández Ruiz, J. (2013) “Expropiaciones emblemáticas en
México”, en Los procedimientos administrativos expropiaCarlos Manuel López Hernández y Omar Adolfo López Castañeda

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Olinda Beatriz Suárez Hernández &amp; José Guillermo García Murillo
(Universidad de Guadalajara)
El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita. pp. 128-145. Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.
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ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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El fortalecimiento democrático
Cohesión de su contenido tripartita
Democratic strengthening
Its tripartite cohesion
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Olinda Beatriz Suárez Hernández* y
José Guillermo García Murillo**

* University of Guadalajara
** https://orcid.org/0000-0002-3856-9281
University of Guadalajara

Resumen. La presente investigación, aproxima el análisis que sobre la gestación y evolución
histórica de la democracia se ha realizado buscando detectar en esa transición los diferentes
enfoques y modelos de pensamiento que en su momento priorizaron esquemas de tutela, que
fueron vinculando a la libertad e igualdad como derechos humanos prevalentes en su construcción.
Se expone la importancia de su cohesión conceptual, considerando relevante diferenciar cuándo refiere ser un sistema político, estructura jurídica y sistema de vida, cuya naturaleza debería justificarse en el cumplimiento del bien público temporal del Estado.
Se habla de la llamada buena democracia, donde el equilibrio entre libertad e igualdad está
presente y que unido al esquema de la corresponsabilidad Estatal, se vuelve el motor que alimenta la teleología del Estado constitucional democrático de derecho.
Asimismo, se expone cómo la democracia dejó de ser un tema local para convertirse en uno
de naturaleza global, que involucra para su descripción y alcance, normativa de orden internacional.
Palabras clave: Estado de Derecho, Democracia, Estructura Jurídica, Régimen Político, Sistema de Vida.

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Abstract. The present investigation approximates the analysis that on the gestation and historical evolution of democracy has been carried out seeking to detect in that transition the different approaches and thought models that at the time prioritized tutelage schemes, which were
linked to freedom and equality as prevailing human rights in its construction.
The importance of its conceptual cohesion is exposed, considering relevant to differentiate
when it refers to being a political system, legal structure and life system, whose nature should
be justified in the fulfillment of the temporary public good of the State.
There is talk of the so-called good democracy, where the balance between freedom and equality is present and which, together with the scheme of State co-responsibility, becomes the engine that feeds the teleology of the democratic constitutional State of law.
Likewise, it is exposed how democracy ceased to be a local issue to become one of a global
nature, which involves international regulations for its description and scope.
Keywords: Rule of Law, Democracy, Legal Structure, Political Regime, System of Life.

I. INTRODUCCIÓN
La democracia en su condición originaria,
enlazó una forma de vida específica con el
quehacer político de una comunidad, se hablaba de los asuntos públicos diferentemente
de aquéllos que no lo eran, de los que podían
participar en ellos y los que estaban impedidos para hacerlo.
Los contextos delimitaron entonces, la construcción del vocablo con visiones diversas, que
quisieron describir aquello que fue enmarcando la condición participativa de los que fueron
incorporándose en el escenario de lo público a
través de luchas, revoluciones y guerras.
La democracia como concepto, empezó a diferenciar en su esencia lo público de lo pri-

vado, llegando luego a distinguir su condición
positiva de la negativa pasando entonces a
revalorar el vocablo para incrustar temáticas
como el de los derechos humanos, el Estado
de derecho, la paz y el desarrollo sostenible.
Hoy, la democracia es tema no solo de una
agenda local o nacional, sino de naturaleza
global donde los organismos supranacionales
juegan un papel relevante, dado que se encamina a considerar la visión de conjunto del
llamado Estado abierto, que no puede estar
ajeno a los grandes cambios que se acontecen en el orden geopolítico.
La vida democrática en el Estado, requiere del
compromiso de cada uno de sus integrantes
por hacer cierta la cohesión de su contenido,
teniendo presente el rubro de la Corresponsabilidad Estatal, donde deberá cumplirse cada

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encomienda (como gobernado y gobernante),
haciendo lo necesario por vivir la condición
deontológica no solo en la búsqueda, sino en
el cumplimiento del bien público temporal del
Estado, aprendiendo la libertad y erradicando
la ignoracia, tal como lo señalaba Montesquieu, a efecto de consolidar día a día el llamado Estado Constitucional Democrático de
Derecho.

refirió la lejana condición de la verdadera libertad privada de los pueblos antiguos, los
cuales vivían carentes de un sistema representativo cuya creación le adjudicó a los modernos.

Su esencia, nos obliga a voltear y ver la integración tripartita de su concepto, vivir la democracia nos solo como estructura jurídica o
régimen político, sino como sistema de vida
que ancla a cada ciudadano (como parte del
Estado mismo), en el ámbito de la corresponsabilidad, para la consecución de los fines estatales.

…ejercer colectiva pero directamente
varios aspectos incluidos en la soberanía: deliberar en la plaza pública sobre la
guerra y la paz, celebrar alianzas con los
extranjeros, votar las leyes, pronunciar
sentencias, controlar la gestión de los
magistrados, hacerles comparecer delante de todo el pueblo, acusarles, condenarles o absolverles, al mismo tiempo
que los antiguos llamaban libertad a todo
esto, además admitían como compatible
con esta libertad colectiva, la sujeción
completa del individuo a la autoridad de
conjunto. No encontraréis entre ellos,
ninguno de los goces que como vimos
forman parte de la libertad de los modernos. Todas las acciones privadas estaban sometidas a una severa vigilancia.
Nada se abandonaba a la independencia individual, ni en relación con las opiniones, ni con la industria ni “sobre todo”
en relación con la religión (…) En las cosas que nos parecen más fútiles, la auto-

II. ANÁLISIS
A lo largo de la historia y para hablar de la
democracia, ha sido de obligada referencia
voltear al pasado (siglos VI y V a de C), e identificar lo que para muchos ha sido su génesis,
citando a la Grecia clásica como cuna de la
democracia, recordando los tiempos de una
realidad cuyas construcciones matizaron luego herencias en los pueblos que le sucedieron, pasando del contenido antiguo (gobierno
de los muchos), al moderno (heredero de la
tradición liberal) propiciándose (a lo largo de
su devenir) enfrentamientos que buscaron
emancipar los ideales de una humanidad que
ha buscado vivir en libertad y con justicia.

Godoy Arcaya, citado por Cerezo nos comparte dicho discurso donde Constant, manifestó
que la libertad consistía en:1

1 Cerezo Tomás, Francisco, Benjamin Constant. Discurso
sobre la Libertad de los Antiguos Comparada con los Moder-

Fue en el Ateneo de París, en 1819, donde
Henri Benhjamin Constant de Rebecque (a
través de su discurso Sobre la libertad de los
antiguos comparada con la de los modernos),

nos, Academia, p.3. https://www.academia.edu/36083932/
BENJAMIN_CONSTANT_DISCURSO_SOBRE_LA_LIBERTAD_DE_LOS_ANTIGUOS_COMPARADA_CON_LA_DE_
LOS_MODERNOS_

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ridad del cuerpo social se interponía y se
entorpecía la voluntad de los individuos.
Terpadro no pudo añadir ni una cuerda a
su lira sin que los éforos se ofendieran.
Aun en las relaciones más domésticas,
la autoridad intervenía.
Para Benjamín Constant este era el verdadero escenario de la democracia de la antigüedad. El individuo, habitualmente casi soberano en los asuntos públicos, era esclavo
en todas sus relaciones privadas. 2 Reflexión
esta que nos hace detener y meditar respecto de si las herencias fueron las que detonaron la búsqueda plena de la libertad y “por
ende” el camino a la verdadera democracia,
como la construcción del sistema representativo del Estado moderno.
Hablar de la democracia en su composición
etimológica, nos vincula con el demos (pueblo), y el kratos (poder o gobierno), de ahí
que la Real Academia Española la define como:3 la forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por los ciudadanos
y como la doctrina política según la cual la
soberanía reside en el pueblo, que ejerce el
poder directamente o por medio de representantes.
Resulta “en consecuencia” oportuno iniciar el
análisis panóptico de una institución que ha
nacido y evolucionado a lo largo de trazos históricos contextuados, vinculada con el pueblo,
poder, la autoridad y el gobierno.

Haciendo un recuento histórico Resnik señala
que: 4
Durante dos mil años el concepto de
democracia en el mundo occidental estuvo estrechamente ligado a la idea de
la democracia directa. Los que pensaban en la democracia como un régimen
político, la mayoría de las veces para
rechazarlo, tenían en mente algo similar
a la polis ateniense. No es un gran secreto que los filósofos y asesores políticos de príncipes, como Platón, Aristóteles, Polibio, Cicerón, santo Thomás de
Aquino, Maquiavelo, Bodin y Hobbes,
no mostraron particular simpatía por
un régimen en el que el pueblo como
conjunto era la única fuente de poder
político.
La anterior percepción fue heredada en los siglos posteriores, incluso se llegó a argumentar
que no era pertinente aceptar la existencia de
un régimen donde muchos pudieran decidir,
Locke y Madison citados por Resnik aludían
que “la democracia directa era incompatible
con un Estado grande y populoso” 5
John Locke, en el Segundo Tratado sobre el
Gobierno señala que: 6

4   Resnik, Philip, 2007, La democracia del siglo XXI, editorial
Anthropos, 2007, España, p.77
5   Idem
6   Gil de Gómez Pérez –Aradros, Carlos, ¿Qué democracia
tenemos? Democracia Real y Democracia Liberal Represen-

2 Idem

tativa? Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurí-

3 Real Academia Española, Diccionario, https://dle.rae.

dica, Volumen 40, número 4, 2013, p. 8. https://revistas.ucm.

es/?w=democracia

es/index.php/NOMA/article/view/48336/45220
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Para comprender bien en qué consiste
el poder político y para remontarnos a su
verdadera fuente, será forzoso que consideremos cuál es el estado en que se encuentran naturalmente los hombres, a saber: un
estado de completa libertad para ordenar
sus actos y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les
parezca, dentro de los límites de la ley
natural sin necesidad de pedir permiso y
sin depender de la voluntad de otra persona.
Por su parte Montesquieu, llegó a afirmar
que:7
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma
persona o corporación, entonces no hay
libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas
para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede y también, cuando el poder judicial
no está separado del poder legislativo y
del ejecutivo. Estando unido al primero,
el imperio sobre la vida y la libertad de
los ciudadanos sería arbitrario, por ser
uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico,
por cuanto gozaría el juez de la fuerza
misma que un agresor.
Y así podríamos referir narrativas que describen a la democracia para exaltarla, pero también para desnaturalizarla, tal es el caso de
Schumpeter, quien señala que “no se puede
hablar de un verdadero modelo normativo de
democracia” 8. Se pasa así a un momento de la

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vida del Estado donde entender la democracia
se percibe no solo como una estructura jurídica
o régimen político, sino también como un sistema de vida según dispone el artículo tercero,
fracción segunda, inciso a), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el primero de los casos, la expresión más
profunda del concepto la encontramos en
nuestra propia Ley Suprema, documento que
integra los principios, valores y anhelos del
país cuya historia ha quedado escrita en cada
uno de sus preceptos y que en las últimas décadas ha sido motivo de análisis para definir
la conveniencia o no de dar vida a una nueva
Constitución.
Por otra parte, es importante mencionar que
la democracia como régimen político, nos introduce en el modelo que alcanza a las instituciones que se ponen en marcha para darle
vida, por lo que bajo esta circunstancia cabría
reflexionar si deberíamos seguir preguntándonos sobre la posibilidad de una mejor forma y sistema de gobierno en México, quizá
plantearnos la opción entre el sistema presidencial o parlamentario, semipresidencial o
semiparlamentario, cuando sabemos (antes
del actual gobierno), se transitó de un sistema
presidencial debilitado y un Congreso obstaculizador, apareciendo en el escenario un Gobierno de Gabinete.
Si de la democracia sustraemos la parte de
ella que corresponde solo al régimen político
dadanía: hacia una democracia débil, Nómadas, Critical Journal of Socialand Juridical Sciences, Volumen 35, número 3,

7   Idem

493-506, 2012, p. 9 https://revistas.ucm.es/index.php/NOMA/

8   Gil de Gómez Pérez Aradros, C, Élites Tecnócratas y Ciu-

issue/view/2402

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entonces, debe tenerse presente en su análisis la pluralidad de dichos regímenes y la
transición de los sistemas, la existencia por
ejemplo; de un sistema presidencial y sus tipologías, argumentando sus ventajas y desventajas, asimismo para con el sistema parlamentario y lo que a él corresponde, todo
ello (desde la década de los setenta del siglo
pasado), motivo de grandes y profundas reflexiones de juristas, politólogos y académicos
en México, fecha que coincidió con el inicio
de los cambios en el desarrollo democrático
de nuestro país, a través de modificaciones
normativas e institucionales como las vinculadas a la materia electoral, tocando tópicos
(entre otros), como el de la apertura política y
la construcción de las instituciones.
Resulta pertinente mencionar que, por lo que
ve al sistema presidencial, existe un antes y
un después de 1997. Por una parte, la prevalencia hegemónica de un sistema y por la otra,
el inicio de la fragmentación del mismo en las
Cámaras, lo cual pinceló la transformación del
régimen presidencial en México.
Consecuencia de esta suma histórica generó
la reflexión profunda por su parte, de juristas
como Diego Valadés, proponiendo medidas
susceptibles de generar una relación entre el
Congreso y el Gobierno, y de producir efectos positivos en cuanto a la cooperación entre
ambos órganos de poder. Entre dichas medidas señala las siguientes: 9
9   Valadés, Diego, El Sistema Presidencial Mexicano. Actualidad y Perspectivas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, Año XLIV, Número 130, Enero-Abril, Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2011, p. 305, http://
www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v44n130/v44n130a9.pdf

1. Restablecer la figura del Consejo de
Ministros, con facultades expresas en la
Constitución.
2. Asignar a uno de los ministros la función de coordinador o jefe del gabinete.
3. Mantener la facultad presidencial de
designar y remover a los ministros, pero
en el primer caso con la expresión de
confianza del Senado. Se sugiere que
sea esta la cámara competente para
otorgar la confianza, en tanto que es la
única que tiene un periodo sexenal, análogo al presidencial.
4. Facultar al Senado para formular una
expresión de reprobación con relación a
alguno de los ministros o a la totalidad
del ministerio, aun cuando no tenga un
efecto vinculante para el presidente.
5. Obligar a que los ministros comparezcan de manera periódica y alternativa
ante cada una de las cámaras, para desahogar preguntas y atender interpelaciones, cuando sea el caso.
6. Someter el programa de gobierno a la
aprobación del Congreso.
7. Reformar el poder político en los estados de la Federación en la misma dirección
que se haga con los órganos federales.
8. Recuperar la respetabilidad de los partidos. La frecuencia del transfuguismo y
las alianzas electorales inverosímiles
(entre partidos con tesis excluyentes) y
contradictorias (los mismos partidos que

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en unos estados son rivales irreconcilia- Ley Suprema, en su artículo 3º., fracción II,
bles, en otros estados aparecen como inciso a) que a la letra dice: 11
aliados fraternos) erosionan la imagen
de los partidos.
…considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un
Todo lo anterior con el objetivo de racionalizar
régimen político, sino como un sistema de
(término usado por el propio jurista), el sistevida fundado en el constante mejoramienma presidencial y de esta manera fortalecer la
to económico, social y cultural del pueblo.
democracia Estatal.
No debe perderse de vista lo anterior, no obsEs verdad que el afianzamiento del sistema tante se siga escribiendo que la expresión
presidencial se encuentra en las cámaras, “crisis de la democracia”, aparece con altísima
donde la existencia mayoritaria o no del parti- frecuencia en la literatura politológica y jurídido político al que pertenece el Ejecutivo, defi- ca mundial, con títulos como los siguientes:12
ne y determina el cumplimiento de los objetivos de gobierno. Por ello, cuando el ejecutivo
Marina Lalatta Costerbosa habla de
no tuvo mayoría se propuso la reforma al artí“democracia asediada”; Geminello Preculo 89, fracción XVII, de la Constitución Políterossi se pregunta sobre “aquello que
tica de los Estados Unidos Mexicanos.
queda de la democracia”; los filósofos de
la política dedican su Congreso nacional
Algunos han considerado que el sistema Prede 2013 a la “crisis de la democracia”; un
sidencial, ha encontrado dificultades para mafamoso lingüista, Raffaele Simone, reterializar una democracia estable, tal y como
construye “cómo fracasa la democracia”;
lo llegara a plantear Juan Linz, quien además
Nadia Urbinati describe una democracia
señaló como dificultad de dicho sistema la
desfigurada.
transición y consolidación de la misma democracia,10 lo cierto es que la estabilidad e Como estructura jurídica la democracia y el
inestabilidad democrática en nuestra nación Estado de derecho se vuelven inescindibles al
ha sido multifactorial, atendiendo a ámbitos hablar del Estado constitucional democrático
no solo en lo político sino en lo jurídico, social, de derecho, aparecen en la escena del Estaeconómico y cultural.
do democrático, la soberanía del pueblo.
Hablar de democracia obliga a medir el desarrollo e integración benevolente de sus tres
contenidos, tal como se describe en nuestra

11   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Diario Oficial de la Federación 28 de Mayo 2021, Art.3º, Texto

Vigente,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/

cpeum.htm
10   Nohlen, Dieter, Presidencialismo versus Parlamentaris-

12   Riccobono, Francesco, Democracia y Constitucionalis-

mo: dos enfoques contrapuestos, Revista de Estudios Políti-

mo, Derechos y Libertades, Número 37, Época II, 2017, p.

cos (Nueva Época) enero-marzo, 1998, p. 162, https://recyt.

19 https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/27133/

fecyt.es/index.php/RevEsPol/article/view/45215/26746

DyL-2017-37-riccobono.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y

Olinda Beatriz Suárez Hernández y José Guillermo García Murillo

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Por su parte, la democracia como sistema de
vida es quien involucra de manera activa al
elemento substancial del Estado, el pueblo
cuya participación resulta de suma importancia en el cumplimiento de las metas y razón
de ser de dicha estructura política.
En México, se ha transitado del Estado de
Derecho al Estado Constitucional Democrático de Derecho, definiéndose el rumbo del
sistema jurídico que vincula la condición del
Estado de Derecho donde toda autoridad
debe realizar sus funciones teniendo presente
la constitucionalización normativa, donde los
derechos humanos son protegidos y respetados en el entorno de una democracia plena.
La condición que se detalla, debe por ende
vincular la vida de nuestra nación con la democracia en sus tres contenidos, yendo un
poco más allá de los alcances propuestos por
Castellanos, al mencionar que la tridimensionalidad de esta, toca tópicos que involucran:13

humanos, teniendo presente la cohesión de
cada uno de sus contenidos al describirla ontológicamente.
Elías Díaz citado por Alarcón señala que: 14
El Estado de Derecho, caracterizado
principalmente por el imperio de la ley
como expresión de la soberanía popular,
tiene que dar cuenta de un núcleo ético-político básico constituido por los derechos fundamentales y la democracia.
Mientras que los derechos fundamentales son la razón de ser del Estado de
Derecho (criterio de legitimidad objetiva), la democracia es el procedimiento para convertir en legalidad tales
exigencias de legitimidad (legitimidad
procedimental). La mejor defensa de
la legalidad y la legitimidad exige actuar
siempre en el marco de la Constitución y
del Estado de Derecho.

…en lo político, la participación directa y
la indirecta; en lo económico, la distribución equitativa de la riqueza y la libertad
de ocupación lícita y en lo social, el acceso a los servicios públicos de calidad
y la igualdad de oportunidades.

Se transita a un nuevo escenario donde se
vislumbra lo que algunos llaman la primacía
del ciudadano, y como alude Paolo Grossi, citado por Moreira:15

La descripción a la que alude el Pacto Federal, cuando se refiere a la democracia, busca
integrar en un mismo espíritu el anhelo de
un país por vivir en libertad y con justicia en
el entorno de la cultura de una legalidad democrática donde se respeten los derechos

14   Alarcón Requejo, Gilmer, Estado Democrático de Dere-

…se rescata el derecho de la sombra

cho, Economía. Revista en Cultura de la Legalidad, Número
8, marzo-agosto, 2015, p.5 https://e-revistas.uc3m.es/index.
php/EUNOM/article/view/2490/1373
15   Moreira Neto, Diego de Figueiredo, Nuevas Funciones
Constitucionales en un Estado Democrático de Derecho. Un
estudio de caso en Brasil, Revista de Administración Pública,

13 Castellanos, G.M.E, Del Estado de Derecho al Estado de

Número 183, septiembre-diciembre, Madrid, pp. 11 y 12 http://

Justicia, 2ª. edición, Porrúa, México, Universidad Autónoma

www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revista-de-adminis-

de Baja California, 2009, p. 124

tracion-publica/numero-183-septiembrediciembre-2010-3

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condicionante y dañosa del poder y le
devuelve al seno de la sociedad, para
volver a ser su propia expresión.
Es en el Estado Constitucional y Democrático
de Derecho donde se vuelve a la búsqueda
de la justicia, dejando a un lado el reducido
concepto de legalidad, colocando sobre el escenario actual y en una apreciación neoconstitucionalista a la sociedad y el Estado en su
condición dicotómica.
Por otra parte, son la democracia y los derechos humanos las dos columnas que sostienen el puente constitucional que vislumbra la
construcción de un Estado (diverso al que se
llamó Estado moderno), inmerso en un contenido de valores, en una condición global
basada ahora en la protección de la persona
humana.
Por su parte Castellanos, señala que:16
…el principal desafío para los mexicanos está en reorientar la cultura política
democrática, hacia el entendimiento de
que la participación del pueblo en las tareas oficiales del Estado no se limitan,
mucho menos se agotan, en la elección
de los integrantes de los órganos representativos; sino que implica muchas
otras formas de acción política concreta,
que van desde el referéndum, el plebiscito, la iniciativa ciudadana y la revocación del mandato, hasta un más claro,
transparente e imparcial acceso a la justicia en general y específicamente a la
justicia social.

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Sobre la democracia y los derechos humanos,
podemos referir ideas que entretejen anhelos
como los que Thompson lista al referir las siete lecciones para la democracia en América
Latina:17
1. Los derechos humanos implican más
que libertades: una democracia que no
aprenda a afrontar los problemas de la
pobreza y la falta de oportunidades económicas no está llenando su cometido.
2. Los seres humanos son creados iguales; las exclusiones y discriminaciones,
de hecho o de derecho son contrarias a
los derechos humanos y deslegitiman a
las democracias que las toleran.
3. La seguridad ciudadana es una prioridad para el desarrollo de una sociedad y
una exigencia de los derechos humanos;
la lucha contra la delincuencia y la violencia, sin embargo, no puede incurrir en
las violaciones que busca combatir.
4. La transparencia y una cultura de rendición de cuentas son elementos esenciales de la democracia y de la participación política; los derechos humanos
exigen el control de todos los ilícitos por
parte de la justicia; las excepciones hechas a favor de los poderosos socavan
17   Thompson, José, Participación, Democracia y Derechos
Humanos. Un enfoque a partir de los derechos humanos en
América Latina, Revista IIDH, San José, Costa Rica, 2002,
pp. 74-75, https://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos.Interno/BD_157895943/Revista%20IIDH%2034-35.
pdf?url=%2FBibliotecaWeb%2FVarios%2FDocumentos.In-

16   Castellanos G.M.E, op. cit., nota 13, p.103

terno%2FBD_157895943%2FRevista+IIDH+34-35.pdf

Olinda Beatriz Suárez Hernández y José Guillermo García Murillo

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la solidez de la democracia a los ojos de
su pueblo.
5. La participación es la sangre viva de
una democracia verdadera, requiere de
una apuesta en su favor, y de 2001-2002]
Participación Política 103 condiciones
para su ejercicio, por medio del respeto
a derechos humanos fundamentales tales como la libertad de expresión, la de
asociación y la de reunión, así como de
condiciones económicas y sociales mínimas y del estímulo a la desconcentración del poder en la forma de gobiernos
locales.

al mundo entero: la cara humana de la
globalización está en el interés y los esfuerzos por apoyar estas causas desde
diversas latitudes.
Pasemos ahora, a hablar de lo global, el cuadro que se muestra a continuación incluye la
recopilación realizada por el Alto Comisionado
de Derechos Humanos de Naciones Unidas,
en cumplimiento a la resolución 2003/36 párrafo 14, de la Comisión de Derechos Humanos y cuyos datos aparecen a continuación:18

6. El voto, el sistema electoral y la institucionalidad son factores sine qua non
para que pueda hablarse de democracia
pero no bastan para asegurar la participación política y menos aun, el buen
gobierno, que debe volver siempre sobre
la consideración de sus fines en busca
del bienestar de quienes están bajo su
mando.
7. En los tiempos actuales, la consolidación de una democracia sana y sólida,
como la vigencia de los derechos humanos, son asuntos que afectan cada vez

18   Oficina del Alto Comisionado, Naciones Unidas Derechos
Humanos, Normas Internacionales, ACNUDH 1996-2022, https://www.ohchr.org/es/international-standards
El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita. PP. 128-145

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I. Organizaciones

regionales y
subregionales

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A. África:
1.Unión Africana (UA)
a. Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
b. Acta constitutiva de la Unión Africana
c. Declaración de Lomé de julio de 2000 sobre el marco de
respuesta de la OUA a los cambios inconstitucionales de gobierno
d. Conferencia sobre Seguridad, Estabilidad, Desarrollo y
Cooperación en África (CSSDCA)
e. La Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD)
f. Declaración de la Unión Africana sobre los principios que rigen
las elecciones democráticas en África, AHG/Decl.1 (XXXVIII),
2002
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos sobre los derechos de la mujer en África (extractos)
2.Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC)
Declaración de Bata para la Promoción de la Democracia Duradera,
la Paz y el Desarrollo en África Central
3.Comunidad Económica de Estados de África Occidental
(CEDEAO)
a. Tratado de la CEDEAO
b. Declaración de principios políticos de la CEDEAO (A/
DCL.1/7/91)
c. Protocolo sobre democracia y buen gobierno (A/SP1/12/01)
4.Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC)
a. Tratado de la SADC
b. El Plan Indicativo Regional de Desarrollo Estratégico de la
SADC (RISDP)
c. Principios y directrices de la SADC para las elecciones
democráticas
5.Región Árabe
a. Declaración de Sana’a sobre la democracia, los derechos
humanos y el papel de la Corte Penal Internacional, enero de
2004
6.Liga de Estados Árabes
a. Declaración de Túnez
b. Carta Árabe de Derechos Humanos

Olinda Beatriz Suárez Hernández y José Guillermo García Murillo

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B. Europa:
1. Unión Europea
a. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
b. Resolución del consejo y de los estados miembros reunidos en el
consejo sobre derechos humanos, democracia y desarrollo
c. Reglamento (CE) nº 976/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999
d. El Acuerdo de Cotonú
2. Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)
a. Conferencia sobre la dimensión humana de la CSCE
b. Mecanismo de Viena
c. Mecanismo de Moscú
d. Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la
Dimensión Humana de la CSCE
e. Carta de París para una Nueva Europa
3. Consejo de Europa - Comisión de Venecia
a. Código de buenas prácticas en materia electoral (julio de 2002)
b. Directrices para los referendos constitucionales a nivel nacional
c. Directrices sobre la prohibición y disolución de partidos políticos y
medidas análogas
d. Directrices sobre la financiación de los partidos políticos
C. Las Américas:
1. Organización de Estados Americanos (OEA)
a. Carta Democrática Interamericana
b. Promoción y fortalecimiento de la democracia: Seguimiento de la
Carta Democrática Interamericana
c. Declaración de Santiago sobre Democracia y Confianza Pública: Un
nuevo compromiso de buena gobernanza para las Américas
d. Declaración de Nuevo León
e. Proyecto de declaración de Quito sobre el desarrollo social y la
democracia, y el impacto de la corrupción
2. Comunidad Andina
a. Declaración sobre la Democracia y la Integración
b. Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena “Compromiso de la
Comunidad Andina con la Democracia”;

c. Declaración de Machu Picchu sobre la democracia, los
derechos de los pueblos indígenas y la lucha contra la pobreza

El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita. PP. 128-145

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d. Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
3. Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) (en Español)
a. Declaración de Concepción
4. Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)
a. Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA)
b. Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica
c. Tratado marco de seguridad democrática en Centroamérica
5. Mercosur (en Español)
a. Declaración Presidencial Sobre Compromiso Democrático en el Mercosur
b. Protocolo de Ushuaia Sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile
6. El Grupo de Río
a. Acapulco Compromiso con la paz, el desarrollo y la democracia
b. Declaración de Asunción
c. Declaración sobre la Defensa de la Democracia
d. Compromiso de Cartagena con la Democracia
e. Declaración sobre Democracia
f. El Consenso de Cusco “ Gobernabilidad democrática: Defensa y consolidación de la democracia “, mayo de 2003
II. Otras organiza-

ciones intergubernamentales

1. Organización Internacional de la Francofonía (OIF)
1. Declaración de Bamako
2. Declaración de Beirut
2. La Commonwealth
1. Declaración de la Commonwealth de Harare, 1991
2.El Programa de Acción de la Commonwealth de Millbrook sobre

la Declaración de Harare, 1995
3. Declaración de la Commonwealth de Aso Rock sobre
Desarrollo y Democracia: Asociación para la Paz y la Prosperidad

Olinda Beatriz Suárez Hernández y José Guillermo García Murillo

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III. Otros organismos

1. Conferencia Internacional de las Democracias Nuevas o

Restauradas
1. Quinta Conferencia Internacional de las Democracias Nuevas o
Restauradas
2. Plan de Acción de Ulaanbaatar: Democracia, buena
gobernanza
2. Comunidad de Democracias
1. Hacia una Conferencia Ministerial de la Comunidad de
Democracias
2. Plan de Acción de Seúl: Invertir en Democracia para la Paz y la
Prosperidad
IV.

Organizaciones
Interparlamentarias

1. Unión Interparlamentaria Unión (IPU)
1. Declaración Universal sobre la Democracia
2. Garantizar una democracia duradera estableciendo vínculos

estrechos entre el Parlamento y el pueblo
3. El papel de los parlamentos en el fortalecimiento de las
instituciones democráticas y el desarrollo humano en un mundo
fragmentado
4.Informe del Foro Parlamentario con motivo de la Quinta
Conferencia de las Democracias Nuevas o Restauradas
V. Naciones Unidas

y Organismos Especializados

1. Naciones Unidas
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
3. Declaración y Programa de Acción de Viena, junio de 1993
4. Declaración del Milenio de las Naciones Unidas
2. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cien-

cia y la Cultura (UNESCO)
1. Declaración de Montevideo
2. Plan de Acción Mundial sobre la Educación para los Derechos
Humanos y la Democracia, y Contribuciones a la preparación de
una declaración sobre la libertad académica
3. Recomendaciones de Seúl sobre democracia y tolerancia
4. Declaración (Ginebra, Suiza, 1994) y Marco Integrado de Acción sobre la Educación para la Paz, los Derechos Humanos y la
Democracia (PARÍS, 1995)
5. Estrategia integrada de la UNESCO sobre la democracia en el
marco del Centro Internacional de Ciencias Humanas - Biblos

El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita. PP. 128-145

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Como se aprecia en el cuadro que antecede,
en el ámbito internacional existen documentos
que se han vuelto una fuente para aquellos que
buscan promover y consolidar la democracia;
convenciones, tratados y demás que listan los
contenidos y su alcance, por lo que en el tránsito por lograr construir dicho corpus, no debe
perderse de vista que convergieron razones
diversas que han nutrido su naturaleza y cuya
cohesión ha sido pincelada en momentos con
diverso ánimo político y socio-cultural. En el
caso nuestro, hemos pasado como nación por
tiempos de grandes luchas, donde todo ha sumado para quizá en algunas ocasiones mirar
diferente la doctrina de los clásicos, porque la
evolución conlleva una reflexión dialógica que
se enciende con la construcción y deconstrucción de las ideas enlazadas con la realidad.
Naciones Unidas señala que debe fortalecerse la resiliencia democrática argumentando
que:19
La crisis sin precedentes causada por la
pandemia ha generado importantes desafíos sociales, políticos y legales a nivel mundial. A medida que los estados
de todo el mundo adoptan medidas de
emergencia para abordar la crisis, es
fundamental que sigan defendiendo el
estado de derecho, protegiendo y respetando las normas internacionales y los
principios básicos de legalidad, así como
el derecho a acceder a la justicia, los recursos y los procesos en curso.

19   Naciones Unidas, Fortalecer la resiliencia democrática
para afrontar futuras crisis, https://www.un.org/es/observances/democracy-day

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Hoy, se requiere reflexionar sobre la condición actual de los seres humanos en un mundo que ha cambiado y cuyo punto referente
para llegar a buen puerto debe ser siempre la
salvaguarda de la dignidad humana, teniendo
como medio para lograrlo el ejercicio pleno de
la buena democracia.
III. CONCLUSIÓN
En consecuencia, cabe señalar que la construcción diaria de la democracia (a través de
la cohesión de su contenido y el auge del
Estado Constitucional Democrático de Derecho requieren de la puesta en movimiento
de la llamada Corresponsabilidad Estatal,
que nos encamina a realizar en nuestra calidad de gobernados, pero también como gobernantes (para el caso de tener esa alta
encomienda), lo que a cada uno corresponde. El propósito final es lograr que se cumpla el bien público temporal del Estado, en la
búsqueda de la paz, la unidad y coordinación de intereses.
La democracia como sistema de vida debe
encausar la posición del hombre y su libre
albedrío en el centro, cuidando los principios
de libertad e igualdad de la misma manera y
con la misma intensidad, buscando afianzar
la buena democracia de la que hablaba Tocqueville y evitando el régimen malo al que se
refería Montesquieu.
Ciertamente la regulación normativa es imprescindible para que exista la libertad abrazada por la democracia, pero quizá no es suficiente, si entendemos que la libertad en su
complejidad conceptual es (como algunos señalan), además de un derecho, un sentimiento

Olinda Beatriz Suárez Hernández y José Guillermo García Murillo

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que debe generarse a cada momento y todos
los días, porque la libertad dibuja la plenitud
de la condición humana.

CEREZO TOMÁS, Francisco, Benjamin Constant. Discurso sobre la Libertad de los Antiguos comparada con los
Modernos,

https://www.academia.edu/36083932/BEN-

JAMIN_CONSTANT_DISCURSO_SOBRE_LA_LIBER-

En este trayecto sujeto a grandes cambios,
concientizar sobre el papel trascendental que
la persona tiene debe priorizarse en su propia
descripción de contenido, pues si no hay voluntad para vivir la buena democracia como
estilo de vida, se podrá extrapolar la igualdad
sobre la libertad o ésta última sobre aquélla,
situación aniquilante en un sistema político
cuya naturaleza epistémica debería buscar
que haya equilibrio entre ambos derechos humanos.

TAD_DE_LOS_ANTIGUOS_COMPARADA_CON_LA_
DE_LOS_MODERNOS_
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario, https://dle.rae.
es/?w=democracia
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, Diario Oficial de la Federación 28 de Mayo
2021, Art.3º, Texto Vigente, https://www.diputados.gob.
mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
GIL DE GÓMEZ PÉREZ –ARADROS, Carlos,

mocracia tenemos? Democracia Real y Democracia
Liberal Representativa? Nómadas. Revista Crítica de
Ciencias Sociales y Jurídica,

Dos pilares sostienen la democracia: igualdad
y libertad, si uno cae la democracia cae, si uno
prevalece la democracia desaparece, por ello
es importante que ambos permanezcan, con
el mismo peso en su justa valoración.

¿Qué de-

2013,

Volumen 40, número 4,

https://revistas.ucm.es/index.php/NOMA/article/

view/48336/45220
_________________________________________Élites
Tecnócratas y Ciudadanía: hacia una democracia débil,
Nómadas, Critical Journal of Socialand Juridical Sciences,
Volumen 35, número 3, 493-506, 2012, https://revistas.

Es el ser humano quien construye las estructuras jurídicas, los sistemas políticos y la democracia como sistema de vida, por ello en
el Estado, todos somos corresponsables y
saberlo nos permite reconocer que ello irriga
y mantiene viva la cohesión tripartita de la democracia, cuando se suprime el individualismo y se exalta la razón.

ucm.es/index.php/NOMA/issue/view/2402
MOREIRA NETO, Diego de Figueiredo, Nuevas Funciones
Constitucionales en un Estado Democrático de Derecho.
Un estudio de caso en Brasil, Revista de Administración
Pública, Número 183, pp. 9-29, septiembre-diciembre,
Madrid,

http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/

revista-de-administracion-publica/numero-183-septiembrediciembre-2010-3
NACIONES UNIDAS, Fortalecer la resiliencia democrática

IV. BIBLIOGRAFÍA

para afrontar futuras crisis, https://www.un.org/es/observances/democracy-day

ALARCÓN REQUEJO, Gilmer, Estado Democrático de De-

NOHLEN, Dieter, Presidencialismo versus Parlamenta-

recho, Economía. Revista en Cultura de la Legalidad,

rismo: dos enfoques contrapuestos, Revista de Es-

Número 8, marzo-agosto pp. 229-241, 2015, https://e-re-

tudios Políticos (Nueva Época) Enero-marzo, 1998,

vistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/2490/1373

https://recyt.fecyt.es/index.php/RevEsPol/article/

CASTELLANOS, G.M.E, Del Estado de Derecho al Estado de
Justicia, 2ª. Edición, Porrúa, México, Universidad Autónoma de Baja California, 2009.

view/45215/26746
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO, NACIONES UNIDAS
DERECHOS HUMANOS, Normas Internacionales, AC-

El fortalecimiento democrático. Cohesión de su contenido tripartita. PP. 128-145

�Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

NUDH 1996-2022, https://www.ohchr.org/es/international-standards
RICCOBONO, Francesco, Democracia y Constitucionalismo, Derechos y Libertades, Número 37, Época II, pp.
17-29, 2017, https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/27133/DyL-2017-37-riccobono.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y
RESNIK, Philip, 2007, La democracia del siglo XXI, editorial
Anthropos, 2007, España.
VALADÉS, Diego, El Sistema Presidencial Mexicano. Actualidad y Perspectivas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, Año XLIV, Número 130, Enero-Abril,
Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, pp.283307, 2011, http://www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v44n130/
v44n130a9.pdf

Olinda Beatriz Suárez Hernández y José Guillermo García Murillo

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Irma Evangelina Oliva Garza (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
El Impulso procesal y la responsabilidad administrativa. pp. 146163. Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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El impulso procesal y la responsabilidad
administrativa
The procedural impulse and administrative responsibility

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Irma Evangelina Oliva Garza*

* Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. La presente investigación se lleva a cabo desde la perspectiva de la Teoría del
Proceso y el Derecho Administrativo y analiza las figuras jurídicas relativas al proceso y procedimientos estableciendo su diferencia y naturaleza jurídica a fin de demostrar que el impulso
procesal debe ser responsabilidad de los sujetos materiales y formales, sin embargo, el inicio
de la acción corresponde al actor y al demandado continuar con la sinergia procesal de generar la siguiente fase procesal incluida en el reconocimiento del acto procesal que emita la
autoridad jurisdiccional correspondiente, dejando en claro que a ésta ultima le corresponde
por cuestión de función hacer suyo el proceso y darle continuidad para que no suspensa, pues
provoca el incumplimiento de la finalidad del Estado en el Sistema de impartición de justicia y
como consecuencia responsabilidad administrativa.
Palabras clave: Proceso, procedimiento, impulso procesal, sujetos procesales, Estado.
Abstract..The present investigation is carried out from the perspective of the Theory of the
Process and the Administrative Law and analyzes the legal figures related to the process and
procedures demonstrating their difference and legal nature in order to show that the procedural
impulse must be the responsibility of the material subjects materiales and formales. However,
the initiation of the action corresponds to the plaintiff and the defendant to continue with the
procedural synergy of generating the next procedural phase included in the recognition of the
procedural act issued by the corresponding jurisdictional authority, making it clear that it corres-

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ponds to the latter as a matter of function, making it`s property the process and give it continuity
so that it is not suspended, since it breaches the State’s purpose in the Justice System and, as
a consequence, administrative responsibility.
Palabras clave: Process, procedure, procedural impulse, procedural subjects, State.

EL IMPULSO PROCESAL Y EL PROCESO
El impulso procesal es una figura jurídica
cuya importancia en el proceso es indispensable y es la responsable de la terminación
de los procesos en tiempo y forma, mediante
ella el Estado cumple con la responsabilidad
administrativa de impartir justicia y resguarda
las garantías individuales que protegen al ciudadano. Esta figura cobra especial relevancia al ser fundamental para el seguimiento y
terminación de un proceso, pero su finalidad
va mas allá, produce otros efectos como son
responsabilidad administrativa y en algunos
casos violación de derechos humanos.
El impulso procesal ha sido expresado y definido como; “El proceso es un organismo sin
vida propia que avanza juntamente en virtud
de los actos de procedimiento. Esta fuerza externa que los mueve se llama impulso procesal, que vinculado con la institución de los términos los cuales ponen un límite en el tiempo
a los actos procesales, y con el principio de la
preclusión, que establece un orden sucesivo,
hace posible el desenvolvimiento progresivo
del proceso”1

A esa actividad que es indispensable para el
desarrollo y movimiento de un proceso, necesario para dar fin al mismo e impartir justicia,
es decir, un orden jurídico social, debemos
otorgarle el valor que le corresponde y el lugar en el contexto general del derecho, a fin
de recuperar su esencia.
Considerando el siguiente contexto, es algo
muy simple; “El impulso procesal es la fuerza
o actividad que pone en movimiento el proceso y lo hace avanzar hacia su fin una vez
iniciado.” 2 lo cual es así; “La actividad que se
propone tan solo obtener el movimiento progresivo de la relación procesal hacia su término.” 3
En el desarrollo del proceso se presentan circunstancias que hacen que las fases procesales no se desarrollen tal cual se encuentran
en la normatividad, por particularidades que
generan dilatación, esa afectación origina que
se deba impulsar el proceso, por alguno de
los sujetos procesales para que se ponga en
2   Prieto-Castro y Ferrandiz. Leonardo y Eduardo Gutíerrez
de Cabiedes y Fernández de Heredía. Derecho Procesal Penal. Cuarto Edición. Editorial Porrúa. México 2019
3   Chiovenda. Giuseppe. Principios de Derecho Procesal Ci-

1 Alsina. Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Civil

vil. Tomo I. Biblioteca Jurídica de Autores Españoles y Extran-

Comercial. Tomo 2. Editorial Ediar. Argentina 2018.

jeros. España 2020.

El impulso procesal y la responsabilidad administrativa. PP. 146-163

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movimiento y cumpla el fin para el que fue
creado. Por lo que resultad de suma importancia considerar la responsabilidad de quien
debe generar ese movimiento en el proceso,
puesto que de ello depende su terminación.

zado, como ha de ser en buena lógica, entre
la causa y la finalidad, sirviendo de puente entre una y otra…….

…….refiriendo al proceso, estas ideas, entenderemos por su objeto el resultado inmediato
Si consideramos que el proceso, tiene como que produce o, en otras palabras, lo que se
finalidad llevar a cabo actos o actividades pro- hace con el proceso. Causa habrá de ser el
cesales, destinadas a esclarecer la verdad móvil que incita a cada parte actuante, que
real de un litigio, en el cual se deberá emitir puede ser normal si esta de acuerdo con el
una resolución que ponga fin al conflicto, es objeto, anormal (ilícita) en el caso contrario.
menester reconocer la importancia del impul- Y finalidad, será la función que desempeñe el
so procesal pues sin el, no se cumpliria su proceso institucionalmente; esto es, la misión
fin, sin embargo, esa no es la única razón de que se le encomienda en definitiva sobre la
importancia del impulso procesal, pues al re- sociedad… (el ) objeto es una parte esencial
solverse los conflictos queda de manifiesto la en la definición del proceso, los otros dos confinalidad institucional en el orden jurídico del ceptos son muy utiles como auxiliares de la
Estado, pues conservar un orden social es investigación, sobre todo con efectos arguparte de la finalidad de creación del propio mentativos”
Estado
Al surgir el proceso como una forma institu4
En opinión de Esteves ; “El proceso tiene como cional y evolucionada de solución de la confinalidad institucional la constancia en el orden flictiva social, las partes y terceros ajenos a
jurídico; es decir, el procurar su preservación, la relación sustancial llevan a cabo actos proconservación y mantenimiento. Tiene como yectados y que convergen en el acto final de
causa el no-orden; esto es, la interferencia; aplicación de una ley estatal a un caso concosa evidente pro sí, ya que si imaginamos creto para dirimirlo y solucionarlo, por un terpor un momento una sociedad sin interferen- cero con carácter administrativo envestido de
cias, en que reine el orden, arrebataremos al autoridad jurisdiccional.
proceso toda razón de ser. Y finalmente, tiene
por objeto la vuelta al orden, forzando la eje- Bajo lo argumentado prodría pensarse que el
cución de las actividades compatibilizadoras, proceso es el mejor medio de solución de la
ya al realizar una declaración, ya al mover la conflictiva, social, sin embargo en la práctica
inminencia de la coacción potencial la volun- no es precisamente asi, ese conjunto de actos
tad del obligado, ya al actuar ejecutivamente, son dilatados a veces inútiles y costosos y no
sentido escricto. El objeto resulta así empla- en todos los casos se tiene la seguridad y certeza jurídica de que se emita una resolución
4   Lois Estevez, José. Citado por Cipriano Goméz Lara. Teo- que ponga fin a la conflictiva social, resolvienria General del Proceso. Editorial Oxford University Press. do la problemática, además de que tampoco
México 2012
se llega a la verdad real que es lo importante
Irma Evangelina Oliva Garza

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al solucionar la conflictiva o en el peor de los
escenarios no se termina el proceso y queda
detenido en una fase, sin cumplir ninguno de
los cometidos, de ahí la importancia del impulso procesal.
Considerando la importancia del impulso procesal y sus efectos podemos afirmar lo siguiente.
1. Al existir un proceso existe un litigio o una
problemática por resolver.
2. Cada proceso es un conjunto de fases procesales, en las cuales se encuentran procedimientos particulares para ello.
3. La dilatación del proceso es una responsabilidad para las partes que intervienen en
proceso, ya sea administrativa o material
en el efecto de la resolucion a la conflictiva
4. Administrativamente, genera acumulación
de expedientes no resueltos.
5. La conflictiva social no resuelta, incumple
con la finalidad del Estado.
6. Las caracteristicas de todo proceso son
rapidez, justicia, economía y eficacia, su
incumplimiento genera responsabilidad
administrativa y violación de garantías individuales.
Cada uno de estos puntos constituyen afirmaciones que analizaremos.
Estamos de acuerdo en que los términos proceso y procedimientos son utilizados como sinónimos, sin embargo, debemos tener en claro
la diferencia ya que de ello depende la aplicación de la figura que nos ocupa.5 “Los términos

proceso y procedimiento se emplean con frecuencia, incluso por procesalistas eminentes,
como sinónimos o intercambiables. Conviene,
sin embargo, evitar la confusión entre ellos,
porque si bien todo proceso requiere para su
desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso…..el proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva
del litigio, mientras que el procedimiento (que
puede manifestarse fuera del campo procesal,
cual sucede en el orden administrativo o en el
legislativo) se reduce a ser una coordinación
de actos en marcha, relacionados o ligados
entre sí por la unidad del efecto jurdico final,
que puede ser el de un proceso o el de una
fase o fragmento suyo (v. gr., procedimiento
incidental o impugnativo). Así, pues, mientras
la noción de proceso es esencialmente teleológica, la de procedimientos distintos sirvan
para tramitar procesos de idéntico tipo. Ambos
conceptos coinciden en su carácter dinámico,
reflejado en su común etimología, de procedere, avanzar; pero el proceso, además de un
procedimiento como formadde exteriorizarse,
comprende los néxicos -constituyan o no relación jurídica-que entre sus sujetos (es decir,
las partes y el juez) se establecen durante la
sustanciación del litigio.”
Efectivamente, el proceso tiene la finalidad de
resolver un litigio por lo que existe una controversia en la cual las partes que intervienen
como actor y demandado necesitan resolver
esa conflictiva de reconocimiento de derechos, en los que ambos consideran violados
sus derechos y por consecuencia requieren
la restitución correspondiente. Para lo cual

5 Alcalá-Zamora Y Castillo, Niceto. Proceso, Autocomposición y autodefensa. Contribución al estudio de los fines del

xico

1970.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/li-

proceso. Universidad Nacional Autónoma de México, Mé-

bros/1/41/13.pdf.

El impulso procesal y la responsabilidad administrativa. PP. 146-163

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se sujetan a la intervención de un tercero que
revestido de personalidad jurídica debe decidir el conflicto y resolver la controversia como
parte de la responsabilidad administrativa que
le corresponde al Estado.

administración de justicia se debe cumplir con
las caracteristicas de todo proceso ya que se
estaría en presencia de violaciones a los derechos fundamentales del ciudadano, lo cual
es la razón de ser de la existencia del Estado.
Al tener las características de rapidez, justicia,
De ahí que es menester señalar que adminis- economía y eficacía, el proceso se convierte
trar justicia, es un trabajo que el Estado reali- en una obligacion Estatal, otorgándole esa
za mediante una estructura dotada para ello, responsabilidad al sistema jurisdiccional.
de todos los elementos indispensables como
sistema jurisdiccional, autoridades, normativi- La finalidad del proceso jurisdiccional debe
dad, procesos y procedimientos.
perseguir todo proceso jurisdiccional es la de
solucionar controversias para lograr el equi6
Por lo que Alcalá-Zamora y Castillo , señala; librio, la paz y la tranquilidad sociales. Pero
“Refiriéndose al proceso como procedimien- si estas finalidades no se llevan a cabo, no
to, advierte que una magistratura capacitada dependerá ello del proceso mismo, sino de los
puede administrar una justicia impecable con hombres que lo manejan. Es decir, el probleun instrumento procedimental deficiente, y vi- ma del7 “proceso… no es de eliminación, sino
ceversa, que el mejor procedimiento sobre el de perfeccionamiento de saber combinar en la
papel, no impedirá los mayores abusos, si los ordenación de sus normas los principios que
funciones judiciales a quienes su manejo se mejor sirvan para la obtencion de sus fines”
encomiende son inmorales o ineptos. Advierte
el mismo autor que si un mal procedimiento Opinión con la cual estamos totalmente de
no es el peor enemigo de un buen proceso, acuerdo, la conflictiva social que se presenta
sí es un enemigo importante, el cual puede en la sinergia diaria de los particulares con el
hacer que se pierda la fe en la justicia; por Estado, debe tener como finalidad mantener
ello postula la necesidad de contar con una la relación entre ambos sujetos procesales y
judicatura y una abogacía que además de po- generar un equilibrio que permita a las partes
seer una elevada preparación técnica, sean desarrollar cada fase procesal conforme a sus
cuerpos o gremios animados por el más alto derechos buscando que se obtenga la verdad
espiritu de caballerosidad profesional, se dis- real del proceso y permita solucionar la conponga de un procedimiento que satisfaga las flictiva lo más cercano a esa realidad.
exigencias de rapidez, justicia, economía, eficacía”. Precisamente, la importancia del im- Por ello debemos estar conscientes que las
pulso procesal genera además de demoras en partes procesales tienen una pretensión y con
el proceso, deficiencia en la finalidad del Es- base en ella llevan a cabo los actos procesatado y responsabilidad administrativa, puesto les, cumplen con los lineamientos y esperan
que en todo momento como responsable de la una resolución favorable a sus intereses.
6   Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. Op.cit.

7   Gómez Lara. Cipriano. Op. Cit.
Irma Evangelina Oliva Garza

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Debemos agregar de acuerdo con el proceso,
lo que Cipriano Gomez Lara8, señala, pues define los principios procesales y en siete puntos
necesarios respecto a este tema, y que tienen
que ver con la unidad de lo procesal
1. El contenido de todo proceso es un litigio;
2. La finaldia de todo proceso es la de solucionar el conflicto, o sea, dirimir el litigio o
controversia;
3. En todo proceso existen siempre un juez
o tribunal y dos partes que están supeditadas al tribunal o juez y que tienen intereses contrapuestos entre si;
4. Todo proceso presupone la existencia de
una organización de tribunales, con jerarquías y competencias, es decir, con un escalonamiento de autoridad y con una distribución de funciones;
5. En todo proceso existe una secuencia y
orden de etapas, desde la iniciación hasta
el fin del mismo,
6. En todo proceso existe un principio general de impugnación, o sea, que las partes
deben tener los medios para combatir las
resoluciones de los tribunales cuando éstas sean incorrectas, ilegales, equivocadas
o irregulares, o no apegadas a derecho, y
7. En todo proceso existen las cargas procesales, como necesidades de actualizacion
de las partes.
Ello tambien, es también la reflexión al problema
de la unidad de lo procesal, pero deja en claro
los elementos de los que consta un proceso.
Asi llegamos al concepto de proceso9, “Conjunto complejo de actos del Estado como
8   Goméz Lara. Cipriano. Op.cit.
9   Idem.

soberano, de las partes interesadas y de los
terceros ajenos a la relación sustancial, actos
todos que tienden a la aplicación de una ley
general a un caso concreto controvertido para
solucionarlo o dirimirlo”
De ello desprendemos entonces que el proceso lo hace suyo el Estado y mediante el
sistema jurisdiccional se obliga a resolver las
conflictivas y sustanciar los cada fase procesal, generando el impulso para hacerlo,
asumiendo su responsabilidad administrativa
y obligatoriedad, conforme a su finalidad de
existencia.
Como ya dejamos claro el proceso es un conjunto de actos o actividades que desarrollan
las partes a fin de cumplir con cada una de las
fases procesales y que determinan su forma
de actuar, existen por lo tanto diferentes tipos
de procedimientos dependiendo de la naturaleza del proceso, o bien, se manejan como
aislados es decir, como procedimientos particulares frente al Estado, de ahí que tengamos
procedimientos administrativos, propiamente,
notariales, etc., como ejemplo señalaremos
los necesarios para un permiso, licencia, etc.
Cada procedimiento tiene una finalidad por
cumplir dependiendo de su naturaleza, y solo
se límita a un actuar, cumpliendo con una serie de requisitos que al no efectarse pues no
se obtiene el fin para el que fue efectuado. En
éste no existe un litigio sino una serie de reglas, actos o actuaciones que traen como consecuencia un fin ya definido, por ejemplo, en
un procedimiento para la obtención de una licencia de manejo, sabemos que la pretensión
es la obtención de esa licencia, por lo que al
cumplir con los actos o requisitos establecidos

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en la normatividad, se obtiene una licencia, es
decir, el fin para el precisamente se inició el
procedimiento. De antemano la pretensión
esta explícita en el procedimiento mismo.
Se dice por lo tanto que el proceso esta constituido por una serie de procedimientos concatenados y que al cumplirse cada uno de ellos
tal cual la normatividad señala, se da fin al
proceso mismo. Cada uno de esos procedimientos son requisitos ya sea formales o materiales, que se reflejan en actos que producen consecuencias jurídicas.

Lara12, existe una clasificación entre los sujetos procesales y de antemano considera que
es algo mas amplio que el concepto de parte procesal. “El concepto de parte no es un
témrino exclusivo del derecho procesal. La
palabra, en un sentido lógico, implica alguno
de los elementos de un todo. Desde el punto
de vista jurídico se refiere a los sujetos de
derecho, es decir, a los que son susceptibles
de adquirir derechos y obligaciones.” De esta
manera empieza por determinar el rol que les
corresponde en el proceso y su consecuencia jurídica en la terminación del mismo.

Los hechos procesales10 son “aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos
sobre el proceso” mientras que por acto procesal se entiende, “el acto jurídico emanado de las
partes, de los agentes de la jurisdicción o aún
de los terceros ligados la proceso susceptible de
crear, modificar o extinguir efectos procesales”

Expresa que el concepto de sujeto procesal
es mas amplio que el de parte, y a su vez,
parte formal es mas amplio que el de parte
material. Por lo tanto, los sujetos del proceso,
son; el juez, los peritos, los testigos, otra serie
de auxiliares de la función jurisdiccional y desde luego, las propias partes.

De ahí nuestra afirmación, “El acto procesal
se manifiesta dentro de la secuencia de actos
que integran el proceso”11

Las partes pueden ser en sentido formal y
material siempre y cuando esten capacitadas,
para actuar en el proceso persiguiendo una
resolucion jurisdiccional la cual podrá afectarCon ello hemos dejado clara la naturaleza y los concretamente y de forma particular en su
finalidad de ambas figuras el proceso y el pro- espera jurídica.
cedimiento, asi como su finalidad y existencia,
desprendiéndose de ello la resposabilidad y Es necesario señalar que 13 “para impulsar la
obligación estatal.
actividad procesal, con objeto de obtener la
resolución jurisdiccional que vendrá a afectar
Sin embargo, consideramos necesario deter- a la esfera jurídica de otras personas: las parminar quienes son las partes procesales y su tes materiales. Todo proceso civil penal o de
papel en el proceso. De acuerdo con Gomez cualquier orden, supone tres sujetos fundamentales…, dos que contienden y un tercero
10 Couture. Eduardo J. Fundamentos del derecho procesal
civil. Tercera edición, Depalma, Buenos Aires. 1974.

12   Gómez Lara. Cipriano. Op.cit.

11   Ovalle Favela. José. Teoría General del Proceso. Sexta

13   Alcala-Zamora y Castillo, Nieto y Levene, Ricardo. Dere-

edición. Editorial Oxfor University Press. México 2019.

cho Procesal Penal. Editorial Guillermo Kraft. España 2008.

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que decide la controversia…En principio, por
parte debemos entender los sujetos de la acción, en contraste con el sujeto del juicio, o
sea el juez… partes son los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la
pretensión que en el proceso se debate.” A fín
de hacer incapie en la figura que estudiamos
y la naturaleza de las partes que intervienen,
definiendo su finalidad y objeto, debemos clasificar los elementos principales en los sigientes elementos distintivos entre ellos.
“La parte material
Capacidad de ser parte
Interes
Litis			
Sentencia		

La parte formal
capacidad procesal
voluntad
acción
Proceso”14

Por lo tanto, el carácter de parte debe ser manejado en un sentido amplio con su clasificación entre parte formal y parte material con el
fin de englobar todos y cada uno de los elementos que los identifican y distinguen.

que desea hacer efectiva mediante las probanzas correspondientes y recibir una resolucion
favorable. La parte formal, es quien de acuerdo con su naturaleza jurídica es quien debe resolver o auxiliar a resolver mediante el proceso
la controversia y que su interés en el proceso es el proceso mismo, ya que constituye su
obligación y responsabilidad administrativa.
A fin de esclarecer aún más, determinemos la
naturaleza jurídica del proceso; desde nuestra perspectiva y tomando en consideración
la teoría de la relación jurídica, trataremos de
señalar la importancia del rol que les corresponde a las partes16; “Toda relación jurídica se
establece entre dos o más sujetos de derechos, es decir, entre dos o mas personas. El
contenido de toda relación jurídica es también,
siempre un conjunto de derechos y obligaciones y, por ello, la relación juridica es el vínculo
que se establece entre los sujetos de derechos a los que normas jurídicas les atribuyen
derechos u obligaciones, por esa atribución,
los relacionan entre sí, ya que toda imputación normativa presupone un derecho y, a la
vez, una obligación; así la norma que determina que el vendedor está obligado a entregar
la cosa, está expresando al mismo tiempo el
derecho que tiene el comprador para recibirla”

Ahora bien15, “El carácter de parte se determina o configura en virtud de las imputaciones
normativas que otorgan atribuciones a ciertas
personas para desplegar y realizar actos procesales, dichas personas son las partes formales, el aspecto o concepto de parte material
queda limitado a aquellas personas sujetas a Mediante este teoría se explica la relación jula sentencia que determinará a su favor o en rídica que tienen los sujetos en un proceso y
su contra la actuación concreta de la ley.”
que impllica derechos y obligaciones, es decir,
deberes y acciones a cumplir para esclarecer
Pues bien, entonces, la parte material, tiene un y dar fin a una conflictiva. Cada uno desde su
interes jurídico en el proceso y una pretensión perspectiva y conforme a su interés legítimo,
ya sea de afectación directa o conforme a la
14   Palacios, Ramón J. Instituciones de amparo, Editorial
Cajica. Puebla 1963

16 García Máynez, Eduardo. Lógica del juicio jurídico. Fon-

15   Goméz Lara. Cipriano. Op. Cit.

do de Cultura Económica. México 1955.

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naturaleza de autoridad por la obligación del
desarrollo del proceso mismo.
Las partes interesadas en la acción y como
consecuencia que tienen una pretensión en el
proceso, son a los que la resolución que se
emita les afecta en su esfera jurídica, por lo
que son los encargados de llevar a cabo la
acción en el proceso y dar continuidad al mismo, siguiendo todos los lineamientos a fin de
esclarecer y proporcionar todos los elementos
necesarios para comprobar.
Mientras que por otro, lado el juzgador es la
persona o personas en caso necesario de llevar a cabo el proceso mediante los lineamientos
y tiempos establecidos, conocer la conflictiva,
determinar la litis, dirimir la controversia y dictar
una resolución, que cumpla con la normatividad
correspondiente. Con ello justificar su actuar y
definir su naturaleza. Por lo que, tendriamos que
afirmar que hace suyo el proceso y lleva a cabo
lo subsecuente, hasta la resolución.

una relación procesal. “nos dice que no puede
hablarse de derechos y obligaciones, sino de
cargas procesales, las que tienen su origen
en la relación de derecho público que, fuera
del proceso, existe entre el Estado, el órgano
encargado de la jurisdicción y los individuos.
El deber del juez de decidir la controversia
no es de naturaleza procesal, sino constitucional, y deriva de su carácter de funcionario
público”. Lo cual resulta acertado considerando la responsabilidad estatal en el desarrollo
de la función jurisdiccional, no olvidemos que
estamos en presencia de una autoridad que
debe cumplir con un fin para el que fue creado y debe desarrollarlo con estricto apego. La
violación a normas constitucionales genera
responsabilidad administrativa hacia el servidor público encargado de dicha función, y por
ende violación a los derechos fundamentales
del ciudadano, ambos aspectos protegidos y
que forman parte del deber ser del Estado.

Independientemente que18 “Dentro de esta
concepción doctrinal, se niega la posibilidad
Ahora bien, esta teoría no podemos analizar- de una relación entre las partes y el juez y, por
la aisladamente, pues la naturaleza de la ac- todo ello, no se configura una relación sino
tuación de las partes, no puede ser limitatia a una situación El mismo Couture se encarga
derechos y obligaciones como tales, lo cual de sintetizar las críticas fundamentales que
desde nuestra perspectiva es incorrecto, pues contra esta posición han enderezado autores
sabemos que el actuar administrativo, tiene como Calamandrei, Prieto Castro, Liebman,
una finalidad por naturaleza y responsabilidad, Alosina y De Pina.”
mientras que el ciudadano, tiene derechos y
obligaciones que no pueden ser violados.
Por lo tanto, queda claro que el impulso procesal es una figura determinante en el desarrollo
La Teoría del Proceso es vista también como del proceso, el cual al ser una seríe de actos o
situación jurídica, expuesta por W.Goldschmi- actividades debidamente estructurados para
dt17, quien de antemano niega la existencia de
México 2016
17   Golschmidt. Werner.citado por Alsina, Hugo. Funda-

18   Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal

mentos del derecho procesal. Ubijus, Editorial S.A. de C.V.

Civil. Editorial Roque Depalma. Buenos Aires 1974

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llegar a una resolución en la cual se dirime
una controversía, todo ello forma parte de un
sistema de impartición de justicia integrado
por autoridades, normatividad y procesos o
procedimientos, constituidos a fin de cumplir
con la finalidad del Estado, mantener la paz
social.

te su aplicación en los supuestos jurídicos de
hecho. Los cuales son analizados en cada
uno de los procesos en los cuales el Estado
tiene el poder, la obligación y responsabilidad
de estructurarlo, administrarlo, agilizarlo y resolverlo.

Es importante señalar que el desarrollo de
EL ESTADO Y LA RESPONSABILIDAD AD- todo proceso puede generar discrepancias y
MINISTRATIVA
falta de cumplimiento tanto de los principios
generales del Derecho, como de las bases
Desde la perspectiva administrativa el proce- procesales y sobre todo incumplimiento en
so y el funcionamiento estatal e individual del las garantías individuales que como derechos
ser humano es establecido anticipadamente fundamentales rigen toda figura jurídica, pues
por una serie de preposiciones normativas determinan el campo de acción respecto del
que en conjunto generan un Estado de Dere- cual se desarrollan todas las actividades adcho, garantizando los principios de seguridad ministrativas. Las cuales como ya analizamos
y certeza jurídica, mediante la legalidad. Este se encuentran intimamente ligadas a nuestra
orden no es arbitrario ni causal, sino el fruto figura en comento, el impulso procesal.
de cambios sociales que han ido conformando una organización que permite vivir en so- Sin embargo, eso es precisamente lo que teciedad. La legalidad es un valor intrínseco que nemos que tener presente y seguir con cada
como principio es todo acto que al emanar de uno de los lineamientos que normativamente
los poderes públicos rige el funcionamiento se tienen, independientemente de quienes
administrativo y la voluntad del individuo con sean los que lleven a cabo la aplicación o seel único fin del bien común, el cual persiste guimiento, pero dejando en claro su responpor sobre el individual, lo cual asegura una sabilidad y obligatoriedad a fin de que éste
conducta adecuada de los ciudadanos y evita cumpla el propósito de existencia.
las acciones arbitrarias.
Al analizar el Sistema normativo mexicano,
Considerar la legalidad fuera de sus dos as- el Estado, como ente jurídico y estructura adpectos principales sería un error, debemos, ministrativa con responsabilidades en la aplipor lo tanto, mencionar que la creación del cación de la norma, se determina la obligaDerecho y la aplicación de este mediante el toriedad en el cumplimiento de los principios
cumplimiento son indispensables para esta- generales del derecho, asi como los aspectos
blecer un Estado de Derecho. Esos aspectos procesales, dejando de manifiesto que el inno son tan sencillos, pues existen bases fun- cumplimiento coloca a la autoridad fuera de su
damentales que los determinan, la legalidad razón de ser y en un estado de indefención al
al incluirlos genera un amplio esquema de particular que depende de su resolución para
circunstancias que alteran considerablemen- cumplir con su pretensión. Lo que nos lleva
El impulso procesal y la responsabilidad administrativa. PP. 146-163

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a afirmar que la justificación de la existencia
del Estado, es precisamente la razón práctica,
del bienestar común de los administrados, sin
perjudicar su patrimonio. Poder que el Estado ejerce en la solución de controversias para
conseguir la paz social.
Por otra parte no hay que olvidar que en el desarrollo del proceso cada fase procesal esta
destinada a descubrir una verdad real del
conflicto y resolver esa conflictiva, ya que la
responsabilidad estatal, es precisamente resguardar ese orden público, otorgado al mismo
mediante la renuncia de los derechos individuales del ciudadano.
Los derechos fundamentales del ciudadano
han sido a partir del surgimiento de la figura
del Estado materia de innumerables modificaciones a las disposiciones legales pues protegerlos implica establecer, definir, limitar, jerarquizar, etc., esa potestad estatal que como
formación política ha pasado históricamente
por acontecimientos que han hecho lo que
actualmente se conoce como el Estado moderno, pues cada fase desde el Estado, aún
los liberales, monárquicos, autoritarios y de
control total han aportado elementos que en
menor o mayor medida forman políticamente
el actuar administrativo.
Por ende el Estado es una estructura compleja, creada conforme a circunstancias y situaciones particulares que fueron confluyendo,
hasta formar lo que actualmente se conoce
como tal con cada de sus características perfectamente definidas y justificada su existencia, de ahí la importancia del cumplimiento de
sus fines y la obligatoriedad de su actividad
administrativa.

Pues, el ciudadano al consentir ceder su libertad natural al Estado a cambio de que se
garantice por el propio Estado su libertad civil
hace que la obediencia de la ley sea precisamente una manifestación de libertad, pues
haciendo uso de esa libertad individual es
como las voluntades de los hombres se han
puesto de acuerdo dando vida a ese contrato social. Bajo esta argumentación, el Estado
surge como consecuencia de un acuerdo de
voluntades, por lo que se puede decir que es
un organismo artificial creado por el hombre libremente mediante convenio. Pero que la importancia de su función repercute en todo lo
relacionado con el ciudadano y ahí es donde
cobra especial relevancia el impulso procesal,
porque precisamente es el reflejo de la aplicación de poder que solo él como autoridad
administrativa puede juridicamente realizar.
Al considerar la existencia de un bien común
o público de categoría superior al individual
o personal, se hizo patente la necesidad del
esfuerzo de todos para conseguirlo, al nacer
ese elemento determinante en este caso, el
ingrediente teleológico en la sociedad, se crea
la obligación de obedecer al grupo dominante,
o como diría Santo Tomas de Aquino la naturaleza humana indigente social, impulsa al
hombre a instituir la sociedad política, que en
esta forma es una creación humana, un producto de la industria humana.
Por lo tanto, el bien público es un elemento
indispensable para el desarrollo y perfeccionamiento de la persona humana, el cual solo
puede obtenerse por medio de la actividad de
una sociedad que tenga una estructura capaz
de lograrlo.

Irma Evangelina Oliva Garza

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La existencia del Estado como estructura humana se da como consecuencia de la propia
naturaleza humana, pero como instrumento
necesario para la realización de un bien público. Por lo tanto, es necesario considerar
que no nace precisamente de un pacto social, sino consecuencia de un proceso histórico sociológico que va impulsando la voluntad
humana hacia su creación de una manera
necesaria.

nocemos y que no han cambiado con el transcurso del tiempo.20

La función legislativa, que es la encaminada
a formular las normas generales que deben
en primer término estructurar al Estado y en
segundo término reglamentar las relaciones
entre el Estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí. La función
jurisdiccional es la que se encarga de tutelar
el ordenamiento jurídico definiendo la norma
El pacto social se presenta de una manera precisa que aplicar en los casos particulares.
tácita al momento en que cada uno de los Y, por último, la función administrativa que es
particulares se obliga al cumplimiento de las la que promueve la satisfacción de las necedisposiciones legales que el Estado establece sidades de los ciudadanos y el progreso de
para cumplir con cada una de sus funciones. la colectividad, en la cual se encuentra comprendida la función gubernamental o de direcObviamente en la formación de esa estructura ción del Estado.21
ha intervenido la voluntad humana, pero ésta
se ha dado conforme a la necesidad de cubrir 20 A través de la historia se puede observar que
algunos aspectos particulares, por lo que la cada una de las teorías políticas han sido caractecuestión sociológica y voluntaria ha sido de- rísticas como tales, pues cada uno de los pensaterminante; acertadamente Porrúa Pérez se- dores en sus épocas las han mencionado, analiñala19; “que el Estado es producto de la activi- zado y observado. Aristóteles en la Política indica
dad humana libremente orientada de acuerdo que son esenciales a toda la polis, santo tomas de
con la especial cualidad de arbitrio indetermi- Aquino fomenta la necesidad de separar el poder
nado que corresponde a la naturaleza de la ejecutivo del legislativo, etc.
persona humana…”
21   Es sabido que los grandes pensadores funLo anterior es asi, que debemos afirmar; la
existencia del Estado está obviamente supeditada al cumplimiento de sus fines, mediante
la realización de actividades que desarrolla
con el contenido propio de las funciones atribuidas a los órganos centralizados por lo que
sus funciones esencialmente se encuentran
clasificadas en las tres que actualmente co19 Porrúa Perez.Francisco. Teoría del Estado. Editorial
Porrúa. México 2019

damentales en la teoría de la división de poderes
fueron precisamente Locke y Montesquieu, quienes proporcionaron la base científica de la separación, otorgándoles diversas funciones al Estado,
Montesquieu por su parte, la creó considerando
los vicios que existían en el funcionamiento de las
instituciones parlamentarias de Francia en comparación con Inglaterra, aunque no fue acogida
en su totalidad por las instituciones de su época,
los primeros que la aceptaron fueron precisamente las declaraciones de derechos, de las constituciones del Estados Unidos y de Francia, pues

El impulso procesal y la responsabilidad administrativa. PP. 146-163

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El argumento bajo el cual se basó Montesquieu, precisamente fue; la intención de establecer un equilibrio entre cada uno de los
poderes y funciones sin que ninguno de ellos
rebasara sus esferas de competencia e interfiriera en la actividad de los otros. La ventaja
estriba en el resultado preciso de esa división,
el hecho que la soberanía no se ejercite por
un solo órgano, sino que la misma se encuentre repartida entre varios, teniendo como base
fundamental el equilibrio entre los poderes y
su delimitación precisa de competencia.
Por lo tanto, es indiscutible que, al tener la distribución de la soberanía, se especializan las
funciones y se dividen las tareas que realiza
el Estado, por lo que se hace posible un mejor
ejercicio del poder.
Esta teoría tiene una flexibilidad importante
de destacar, de acuerdo con el Derecho administrativo,22 la posibilidad de que cada uno
obviamente esto venía a dejar en entredicho el
funcionamiento actual de una organización parlamentaria y aceptar los vicios que tenía.
22   Ya que el conjunto de normas jurídicas que regulan la existencia de la administración pública,
prevé la posibilidad de que existan actividades estatales materiales y formales, así como tareas que
permitan cumplir con sus fines, sin descuidar el
aspecto particular del organismo estatal. Siendo
esta la finalidad principal, cada órgano debe llevar
a cabo los actos necesarios que le permitan cumplir con su función desde su organización interna
hasta los actos que produzcan en los particulares
los efectos públicos deseados. Esta teoría, no es
aceptada por algunos autores entre ellos el maestro Francisco Porrúa Pérez, pues el señala que
es falsa, ya que considera que cada acto estatal

de los poderes lleve a cabo funciones que en
esencia correspondan o produzcan un efecto
que no sea el propio, es factible. Es decir, la
esencia y naturaleza jurídica de cada uno de
los poderes se conserva precisamente en la
realización de los actos administrativos que
ejercen, sin embargo, el efecto que producen
al momento de la aplicación cambia por el
contenido de éste y efecto de éste.
Los derechos humanos del gobernado han
sido reconocidos por las disposiciones legales que se han elaborado como preposiciones
normativas mediante presupuestos y principios tendientes a protegerlos, siendo un constante reflejo de la necesidad de resguardar la
libertad, la seguridad y certeza jurídica como
bien público del ciudadano. Lo cual ocurre en
todo actuar administrativo.
Mientras que el bien público ha sido utilizado
como sinónimo de bien común, de bienestar
social, etc., pero de acuerdo con el maestro
Porrúa Pérez23 , consiste en establecer el conjunto de condiciones económicas, sociales,
culturales, morales y políticas necesarias para
que el hombre pueda alcanzar su pleno desarrollo material y espiritual como persona humana, como miembro de la familia, de la agrupación profesional, del municipio, del Estado y
de la comunidad internacional. Circunstancias
que se ponen de manifiesto en todo proceso y
procedimiento.

tiene un perfil propio de clasificación, por lo que independientemente del efecto que produzcan son
emitidas por el órgano correspondiente y su naturaleza es precisamente esa.
23 Porrúa Peréz. Francisco. Op. Cit.

Irma Evangelina Oliva Garza

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El Estado, por lo tanto, es responsable de que
cada una de las condiciones se den, pero también, debe serlo del buen funcionamiento estatal ya que ello constituye el objeto material
del bien común, es decir, el medio por el cual
se cumplan dichas condiciones, en tal caso,
la existencia del Estado y su conservación
fundan los aspectos del bien estatal, esto se
pone de manifiesto en el desarrollo de su función en cada sistema gubernamental, como
en el jurisdiccional al resolver las conflictivas
sociales.
Bajo este argumento, se considera que es
preciso cuidar dos aspectos fundamentales
en el actuar estatal, la organización administrativa y el efecto que producen los actos administrativos resultado de la actividad del Estado, pues ambos influyen directamente en la
sociedad, conformando un todo que fusiona
sus elementos fundamentales, sin perder los
objetivos.

Las funciones estatales en este caso del sistema jurisdiccional se realizan para cumplir
con su finalidad, más, sin embargo, si consideramos que al hablar solo de cuestión material estamos ante actos administrativos que
producen consecuencias jurídicas que deben
reúnir básicamente los mismos requisitos
para su realización y no deben afectar la esfera jurídica del gobernado, en su decisión,
sino que al buscar la verdad real del proceso
y por consecuencia resolver la conflictiva social conforme a los lineamientos establecidos
siguiendo las reglas y hacerlas cumplir por
las partes procesales, cada parte obtiene lo
que por derecho le corresponde, estando en
presencia de un reconocimiento de derechos
comprobados ante la autoridad, mediante los
actos o actividades normados.

Por tal motivo y debido a la necesidad de evitar dichas violaciones a los derechos de los
particulares, se ha reconocido en el ciudadaPor otra parte, debemos estar conscientes no el derecho de acudir ante una autoridad
que, al garantizarse el funcionamiento esta- superior o distinta, pero con poder suficiente
tal mediante el respeto de sus decisiones, es para revisar el actuar administrativo y determitambién una manera de otorgar esa seguridad nar la existencia o no de violaciones a dichos
y certeza jurídica al gobernado, es decir, un derechos, mediante los cuales se logre la nuverdadero Estado de Derecho, pues la garan- lificación de los actos o resoluciones dictadas
tía y protección de sus derechos individuales fuera del contexto jurídico.
se encuentran precisamente en el Derecho
subjetivo que emana de dicho actuar.
En este contexto debemos señalar que el
impulso procesal esta constituido por varios
Al ejercer una acción el actor debe estar se- elementos fundamentales, primeramente los
guro de que tendra una resolución que pondrá sujetos que como partes ya sea material o forfín a su conflictiva, la cual será realizada por mal intervienen en él, y los actos o actividades
una autoridad comprometida y que ha hecho procesales que se desarrollan para cumplir
suyo el proceso para darle esa celeridad ne- con cada una de las fases que lo componen.
cesaria, llegando a tener un proceso justo, efi- Por lo tanto, existe una responsabilidad admiciente y eficaz.
nistrativa en el desarrollo del proceso y una
material en el seguimiento de la acción conEl impulso procesal y la responsabilidad administrativa. PP. 146-163

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forme a la pretensión, esto ocasiona que tengamos a las partes interesadas confluyendo
en una serie de pasos para conseguir el fin
correspondiente de la resolución, que su importancia es para ambos en la esfera de su
papel o rol en el proceso.
Ahora en que momento es necesario el impulso procesal, al respecto tenemos lo siguiente24; “Cuando una legislación procesal
acepta como principio básico de su ordenamiento jurídico el sistema dispositivo, todas
las actividades que hacen mover el proceso
están libradas a la iniciativa de las partes, en
consecuencia el impulso procesal depende
exclusivamente de las partes que intervienen
en el proceso, a tal punto que si ellas dejan
de realizar los actos procesales que establece la ley, el proceso se paraliza, no avanza;
esto puede acontecer cuando una de las partes pierde el interés en el pleito y a la otra le
conviene esperar el plazo legal del abandono
de la instancia o también cuando las partes
convienen en llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el hecho materia de controversia”
Esto es lo que genera el impulso procesal, es
decir el movimiento del proceso,lo cal debe
ser realizado por los sujetos que intervienen
en el proceso, éstos son los únicos que que
pueden hacerlo, las partes material y formal
deben materializar lo necesario para la solución de la conflictiva.
24   López-Chávez. Ricardo Nugent. El impulso y

la preclusión procesales. Revista Derecho PUCP.
Número 13 (año1953). Editorial Pontificia Universidad
Católica del Perú. http://revistas.pucp.edu.pe/index.
php/derechopucp/article/view/13242

Al dejar en claro en lineas anteriores los
elementos que converguen en un proceso,
derechos, obligaciones, deberes y responsabilidades, además de la relación jurídica
procesal, debemos afirmar que la parte material al realizar un acto procesal determinado por la normatividad, esta generando una
reacción que se formaliza y genera a su vez
en la otra parte un estimulo que sirve de reacción y asi sucesivamente hasta terminar
con las fases procesales en las que solo quedará pendiente dictarse la resolución correspondiente.
Ahora bien, esto en excelentes condiciones,
pero si hay paralización por avance en el
proceso de alguna de las partes esto será indefinido, por lo que se preveé que no puede
haber inactividad de los litigantes, sino que la
Autoridad haciendo uso de su poder realiza
lo necesario para el avance del proceso. De
aquí la afirmación que dejamos en lineas anteriores en las que el juzgador a fin de cumplir
con su finalidad, y su rol en el proceso active
el proceso.
Para cumplir con lo anterior, las partes en un
proceso ya sea formales o materiales deben
estar conscientes de su rol en el mismo y el
papel que les corresponde, ya que si consideramos de origen la diferencia entre procedimiento y proceso, en el primero de los casos
el inicio de la acción genera que el impulso
procesal deba ser de la autoridad administrativa, siempre y cuando el actor cumpla con los
requisitos correspondientes, sin esperar que
el ciudadano o particular exprese a la autoridad lo que deba hacerse y solicite la continuación del mismo.

Irma Evangelina Oliva Garza

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Mientras que en el proceso, el impulso procesal siempre sera de inicio para la parte actora,
correspondiente a la parte formal, aceptar y
continuar a lo conducente generando una sinergia sin necesidad de solicitud de las partes
materiales a la continuidad de proceso, a menos que no se cumpla con la fase correspondiente por inactividad, en este ultimo caso el
juzgador hace suya la continuación del proceso y exige el seguimiento correspondiente.
Por lo tanto, el impulso procesal una vez iniciados tanto el proceso como el procedimiento corresponde a la autoridad administrativa,
seguir los actos concatenados o exigir el seguimiento, al hacerlo suyo como parte de su
obligacion.

De Angelis. Dante Barrios. Teoría del Proceso. Segunda Edición. Editorial B. de F Ltda. Uruguay 1998
Fairén V. Teoría General del Derecho Procesal. Universidad
Autónoma de México. México 2013
Fraga. Gabino. Derecho Administativo. Editorial Porrúa. México 2011.
García Máynez, Eduardo. Lógica del juicio jurídico. Fondo de
Cultura Económica. México 1955.
Golschmidt. Werner.citado por Alsina, Hugo. Fundamentos
del derecho procesal. Ubijus, Editorial S.A. de C.V. México 2016
Heller. Herman. Teoria del Estado. Fondo de cultura economica. 2da edición. México 1998.
Lois Estevez, José. Citado por Cipriano Goméz Lara. Teoria
General del Proceso. Editorial Oxford University Press.
México 2012
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/41/13.

DATOS BIBLIOGRÁFICOS

pdf.
López-Chávez. Ricardo Nugent. El impulso y la preclusión pro-

Alcalá-Zamora Y Castillo, Niceto. Proceso, Autocomposición

cesales. Revista Derecho PUCP. Número 13 (año1953).

y autodefensa. Contribución al estudio de los fines del

Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.

proceso. Universidad Nacional Autónoma de México, Mé-

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/

xico 1970.

view/13242

Alcala-Zamora y Castillo, Nieto y Levené, Ricardo. Derecho
Procesal Penal. 3 tomos. Editorial Guillermo Kraft. España 2008

Ovalle Favela. José. Teoría General del Proceso. Sexta edición. Editorial Oxford University Press. México 2019.
Palacios, Ramón J. Instituciones de amparo, Editorial Cajica.

Alsina. Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Civil Comercial. Tomo 2. Editorial Ediar. Argentina 2018.
Amigo, Aurora. Estructura del Estado. Editorial McGraw Hill.
México 2007

Puebla 1963
Porrúa Perez.Francisco. Teoría del Estado. Editorial Porrúa.
México 2019.
Prieto-Castro y Ferrandiz. Leonardo y Eduardo Gutíerrez de

Burgoa. Ignacio. Las Garantías Individuales. Editorial Porrúa.
México 2010.

Cabiedes y Fernández de Heredía. Derecho Procesal Penal. Cuarto Edición. Editorial Porrúa. México 2019

Carnelutti F. Sistema de Derecho Procesal. Editorial Uteha.
Buenos Aires 1982.
Couture. Eduardo J. Fundamentos del derecho procesal civil.
Tercera edición, Editorial Roque Depalma, Buenos Aires.
1974.
Chiovenda. Giuseppe. Principios de Derecho Procesal Civil.
Tomo I. Biblioteca Jurídica de Autores Españoles y Extranjeros. España 2020.
El impulso procesal y la responsabilidad administrativa. PP. 146-163

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José Guillermo García Murillo &amp; Olinda Beatriz Suárez Hernández
(Universidad de Guadalajara)
Los retos del Federalismo Mexicano en el siglo XXI. pp. 164-179.
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022.
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Los Retos del Federalismo Mexicano en el Siglo XXI

The Challenges for the Mexican Federalism on the century XXI

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: José Guillermo García Murillo* y Olinda
Beatriz Suárez Hernández**

* https://orcid.org/0000-0002-3856-9281
Universidad de Guadalajara
** Universidad de Guadalajara

Resumen. En un Estado federalista, se debe omitir lo que implica un Estado monolítico y centralista. En la Constitución de 1824 se pretendía establecer y promover Estados soberanos,
en contraste los conservadores insistían que todas las provincias dependieran de un Virrey y
por lo tanto de la Monarquía Española; no convencieron a los federalistas quienes se mantenían en su posición de determinar que ninguna Provincia era independiente, pero tenían gran
autonomía. México tuvo que enfrentar la dictadura institucionalizada de un partido político con
una democracia ausente, un poder monolítico y represor que abatió movimientos de expresión
universitaria (1968). En la actualidad tenemos problemas de orden y paz social como la corrupción, discriminación, problemas ambientales, impunidad de la delincuencia organizada…
El federalismo mexicano es el proyecto de Nación que queremos para fortalecer la unidad, la
independencia, la soberanía, la libertad, la igualdad y la justicia.
Palabras clave: Federalismo, centralismo, liberales, democracia.
Abstract..In a federalist State, what a monolithic and centralist State implies must be omitted.
In the Constitution of 1824 it was intended to establish and promote sovereign States, in contrast the conservatives insisted that all the provinces depend on a Viceroy and therefore on
the Spanish Monarchy; they did not convince the federalists who remained in their position of
determining that no province was independent, but they had great autonomy. Mexico had to
face the institutionalized dictatorship of a political party with an absent democracy, a monolithic

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and repressive power that brought down movements of university expression (1968). Currently
we have problems of order and social peace such as corruption, discrimination, environmental
problems, impunity for organized crime... Mexican federalism is the Nation’s project that we
want to strengthen unity, independence, sovereignty, freedom, equality and justice.
Keywords: Federalism, centralism, liberals, democracy.

grupos autónomos, sin olvidar la necesidad
de relaciones de más alto nivel.1.

INTRODUCCION
El Federalismo mexicano ha sido un tema recurrente en la historia de este país, el modelo
federalista que se ha construido por parte de
los mexicanos es muy “suigeneris” pues se
ha venido adecuando de acuerdo a las disposiciones normativas de las diferentes etapas
de nuestra Nacion. Es por eso que al dia de
hoy pocos lo entendemos, pocos nos sorprendemos y cada vez menos lo cuestionamos, lo
que si es una verdad es que nuestros padres
fundadores lo concibieron como una forma de
autonomia de cada uno de los Estados integrantes del Estado Mexicano para respetar
sus caracteristicas pluriculturales, etnicas, antropologicas, sociales, politicas y economicas.
Podemos definir entonces el Federalisco
como la union de varias entidades territoriales llamadas, estados o provincias de delegan
parte de su autonomia en una autoridad general, conservando su autonomia, leyes y autoridades propias.
Si se utiliza la palabra federalismo en un sentido más general, esto es, en el terreno de la
vida social, económica y cultural, entonces el
término se refiere a la organización que se
basa en el principio de la conservación de

La necesidad de preservar la libertad en los
aspectos cotidianos como la economia y la
vida cultural seran principios rectores del federalismo.
Ante esta circunstancia, el diseño institucional del sistema federal no puede permanecer
anclado a la antigua lógica centralizadora.
Al contrario, debemos idear fórmulas novedosas para salir de dicha lógica, a efecto de
entrar en una dinámica que permita vitalizar
a los estados y a los municipios de México.
Los mexicanos de hoy estamos ante la tarea
enorme de encontrar un diseño institucional
que devuelva facultades a los estados y a los
municipios, pero que también genere las condiciones para lograr la coherencia en el actuar público. Debemos encontrar un punto de
equilibrio institucional que tome en cuenta las
grandes diferencias que existen entre estados
y entre municipios, y que a la vez tienda a ga1   Sánchez de la Barquera y Arroyo; Herminio. El federalismo
como forma de organización del Estado. Biblioteca Jurídica
Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
México. 2014. P. 211

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rantizar un mínimo satisfactorio de servicios y pación ciudadana en el diseño, supervisión y
bienes públicos para todos los que vivimos en evaluación de las políticas públicas.
este país.2
Ahora bien, desde una perspectiva compaEsta autonomia como punto fundamental nos rada, es indudable que los modelos paradigayudará a rescatar las caracteristicas de cada máticos del federalismo en nuestros tiempos,
Estado, respetando en todo momento los de- como lo son el estadounidense y el alemán,
rechos humanos, las buenas costumbres y han tendido a la centralización de las compesus tradiciones, procurando asi el bienestar tencias legislativas. Quizá sea esta una tenpúblico.
dencia estructural de esta forma de Estado,
como también tal vez sea una tendencia de
A partir de la organización de los Estados sub- los Estados unitarios el desarrollarse en el
yace la división de los llamados “Municipios”, sentido de lograr ciertas formas de descentratal como lo menciona la Constitución en su ar- lización, como lo ilustran los casos de España
tículo 115:
e Italia.4
“Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático,
laico y popular, teniendo como base de
su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre…” 3
En consideración, para el filósofo mexicano
Armando Bartra, el municipio es la célula política básica y la instancia primaria de gobierno,
su papel en la planeación, ejecución y gestión de los programas de fomento económico
y desarrollo social ha sido íntimo. Además, en
el ámbito del sistema político donde mayor es
la cercanía entre gobernantes y gobernados,
por lo tanto, es el más propio para la partici2   Serna de la Garza; José María. Introducción al Análisis del

El metodo comparativo de los modelos federalistas entre paises Europeos permite detectar los puntos de difeencia enre un modelo y
otro, logrando conocer una vision distinta del
federalismo mexicano.
No olvidemos que la Constitución de 1824
fue reclamada por las propias provincias y
que las provincias amenazaban con romper
la unidad del naciente Estado mexicano si
no se adoptaba el régimen federal; se conocía el federalismo y se exigía porque se
consideraba que respondía mejor a las evidentes diferencias regionales que México
presenta dentro de su homogeneidad, porque la centralización del poder colonial había significado el abandono y la supeditación
de las unidades locales a normas extrañas
e inaplicables y porque las anheladas liber-

Sistema Federal. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. 2005

4   Rolla, G., El sistema de distribución de competencias entre

3   Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Uni-

el Estado y las regiones en Italia: aspectos de su evolución.

dos Mexicanos. Con Reforma publicada en el Diario Oficial de

Revista Vasca de Administración Pública, mayo-agosto de

la Federación el día 26 de marzo de 2019.

1993.

José Guillermo García Murillo y Olinda Beatriz Suárez Hernández

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tades quedaban mejor resguardadas en un
régimen de autonomía.5

Algunos tratadistas abordan el abordan el
tema con los siguientes posicionamientos:

La Nación Mexicana se constituyó en 1824
como un Estado federalista precisamente con
la idea de evitar las atrocidades que implica un
Estado monolitico y centralista, el absolutismo
que aniquila cualqueir forma de democracia.

Hans Kelsen (1881-1973): El estado federal
se caracteriza por el hecho de que los estados miembros poseen un cierto grado de autonomía constitucional, es decir, por el hecho
de que el órgano legislativo de cada Estado
miembro es componente en relación con materias que conciernen a la constitución de esa
comunidad, de tal manera que los mismos
Estados miembros pueden realizar, por medio
de leyes, cambios en sus propias constituciones. El estado federal presenta un grado de
centralización que es todavía compatible con
una comunidad jurídica constituida por el derecho nacional.6

DESARROLLO
El federalismo da cuenta del carácter plural
y democratico en el cual los mexicanos nos
hemos propuesto vivir con reglas claras y precisas de participación en este pacto que debe
ser incluyente y proporcional en la repartición
de la riqueza para el desarrollo de las regiones, nos sorprendemos con instituciones generadas por quienes de manera demagogica
en la actualidad profesan ser federalistas y
desde la capital del país generan leyes e instituciones cada vez mas centralistas en las
tomas de desiciones; es decir, entonces vivimos un federalismo en el deber ser del derecho y una gran fisura en la funcionalidad y en
la eficacia de los hechos, pues el avance de
nuestro federalismo se refleja lento, pesado,
añejo, cansado, de tal suerte que ha llegado
el momento de replantearnos el proyecto de
Nación que queremos los mexicanos de este
siglo XXI, pues ademas significará el legado
historico para nuestros descendientes pero
tambien el analisis critico que los mexicanos
del siglo XXI harán de nosotros los juristas de
todo aquello que hicimos o dejamos de hacer.

Para Kelsen, el estado federal es la norma direccional de organización política, cuyo principio es la construcción de estructuras normativas que mantengan el orden y el apego
obligatorio de todos sus componentes a la
Ley. Los estados confederados, según este
autor, se reúne para propósitos muy definidos; aspectos económicos, políticos, sociales
y culturales, mas no mantienen una unidad jurisdiccional como los estados federados que
son autónomos, pero parte de esa autonomía
la delegan en la federación para que la misma
devuelva de manera integral y superior valores de libertad, igualdad, progreso y justicia.
Montesquieu (1689-1755): Desarrolla la noción de “República Federativa”, como modelo
de reforma que sustituya al despotismo existente en Francia, donde dicha república se-

5 Gamas Torruco; José. El sistema representativo mexicano.
Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de In-

6   Kelsen, Hans. Compendio de Teoría General del Estado.

vestigaciones Jurídicas. México. 2005. P. 57

Ed. Blume, 3a. edición. España, 1979

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ría un conjunto de repúblicas. Esta forma de
gobierno sería una convención, mediante la
cual, diversas entidades políticas se presentan a formar parte de un estado más grande,
conservando cada una su personalidad.7

Desafíos Jurídicos

binaciones en favor de la prosperidad y de la
libertad humanas.8

Este autor inspiró a los estados emergentes
del continente americano para optar por un
modelo de república federalista, que contrasMontesquieu observa la construcción de una tara con el modelo monárquico europeo que
república en la división de los poderes, Legis- se encontraba en crisis; además en la forma
lativo, Ejecutivo y Judicial; los cuales, funda- de descentralización administrativa que permentan sus actuaciones en la norma jurídica mitía el desarrollo y progreso de los estados
que los origina, de tal suerte que este tratadis- miembros de una manera independiente pero
ta da cuenta de que el federalismo se nutre al mismo tiempo interdependiente uno de otro,
en un esquema de democracia y se fortalece logrando con ello que los estados miembros
en la división de los poderes que gobiernan; establecieran sinergias entre ellos mismos
sería difícil pensar, entonces que el federalis- y la propia federación. El centralismo, por el
mo pudiera florecer en un estado monolítico y contrario, mantenía una forma de organizadictador.
ción unidireccional y de alguna manera imperaba la autocracia.
Alexis de Tocqueville (1805-1859) En su obra
“La Democracia en América”, señala que la Para el año de 1812 en la nueva España imunión de las Trece Colonias Norteamericanas peraba una constitución de cadiz a pesar de
fue formada con el fin de responder a algunas los multiples intentos por originar un aconstigrandes necesidades generales, tales como: tución propia de la America septentrional, tal
protección en lo comercial, estabilidad eco- es el caso de los sentimientos de la Nación de
nómica, aspectos fiscales y complementaria- Jose Maria Morelos y Pavon que manifestaba
mente a la búsqueda de su seguridad común, la independencia de las Americas de la corona
en el que el gobierno federal tiene las atribu- española, pero ademas la igualdad de todos
ciones que no estaban consideradas para los los americanos pues afirmaba: “Que solo se
estados; así, el gobierno de estos, siguió sien- deberia de distinguir a un americano de otro
do el derecho común y la normatividad del go- mas que por el vicio o la virtud”
bierno federal fue la excepción. Más adelante
plantea como una de las características princi- De esa manera se prohibian las castas en el
pales de los Estados Unidos de América, que territorio de esta emergente nacion, posteriorla unión tiene por gobernados no a estados, mente se dieron los principios constitucionasino a simples ciudadanos; hace hincapié en les de Rayon en el año de 1814 que nunca
que el sistema federativo tiene la ventaja de lograron promulgarse por el congreso de Chilrepresentar una de las más poderosas com8   De Tocqueville, Alexis, La Democracia en América ; pref.
7   Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes. Ed. Porrúa, 9a.

notas y biblogr. de J. P. Mayer ; introd. de Enrique González

edición. México, 1992

Pedrero ; trad. de Luis R. Cuéllar—México : FCE, 1957. P.132
José Guillermo García Murillo y Olinda Beatriz Suárez Hernández

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pancingo, asi pues la constitución de cadiz se
mantuvo vigente hasta el primer imperio de
Iturbide el centralismo seguía siendo la forma
de gobierno que los mexicanos conocieron
por mas de 300 años hasta el año de 1824
cuando se generó una constitución de corte
federalista.

objeto dividir lo que está unido, y hacer naciones diversas de la que era una sola; y esa
visión aún persiste, pues hay quienes todavía
sostiene que en México nunca ha existido una
auténtica federación, pues en la práctica se
mantiene un sistema político que favorece al
centralismo.

Sin embargo esa forma de gobierno central,
unitario y vertical; era el conocimiento de frontera de tal suerte que como lo estipulaba Fray
Servando Teresa de Mier existía un temor fundado de que esa idea federalista dividiera la
unidad y la individisibilidad de la nación y además, el propio federalismo propiciaría la separación de lo unido durante 300 años; argumentaba: “…Esa federación va a desunirnos y
abimarnos en un archipíelago de discordias”,
además insistió que la forma de organización
de la colonia favorecía a una forma de gobierno centralizada y que, el federalismo sólo aseguraba el gran error de tratar de imponer Instituciones Extralógicas a la Sociedad Mexicana
de la época. Evidentemente la posición de los
conservadores consideraba que no se puede
transformar la cultura política existente estableciendo Instituciones poco adecuadas a la
realidad social y cultural del pueblo, la visión
del a la conservadora mantenía en su postura
de no optar por el federalismo, pues como señalaban era una burda copia de la Constitución
de Estados Unidos del Norte, pero con una
aplicación a la inversa de lo que ellos habían
tenido, puesto que, las colonias Norteamericanas estaban divididas y eran autónomas,
unas con respecto de otras; fue exactamente
el Federalismo lo que permitió constituirlas en
estados soberanos pero unidos con una federación; el fenómeno socio-jurídico y político
del federalismo en el caso mexicano tuvo por

El Estado Federal nace históricamente bicameral. Ciertamente el primer caso histórico de
aplicación del modelo federal se produce en
Norteamérica en 1787 a partir de su independencia de la Corona Británica. Este se conformaba por “una Cámara de Representantes,
en la cual se representa, proporcionalmente,
el pueblo de cada Estado-miembro, el Senado’21, con dos componentes por cada uno de
los Estados mismos, independientemente de
su existencia e importancia.9
El Acta Constitutiva y la Constitución de 1824,
fueron la pretención de una gran mayoría liberal de establecer y de promover Estados
soberanos, pero con una gran idea de acabar
con la política decentralizada a través de una
federación que respetara la heterogeneidad
de cada uno de los estados, sosteniendo además, que la federación consiguió evitar la fragmentación del país, pues ya había gobiernos
independientes como Nueva Vizcaya,Tabasco y Nueva Galicia; en contraste insistían los
conservadores que todas las provincias septentrionales americanas en un grado mayor o
menor eran dependientes del Virrey y por lo
9   Núñez Nava, Rosa Virginia, &amp; Matos Mosquera, María

Gabriela (2006). El Estado federal unicameral: nuevo paradigma del federalismo. Provincia, (Esp),219-238.[fecha de
Consulta 15 de Junio de 2022]. ISSN: 1317-9535. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=55509811

Los Retos del Federalismo Mexicano en el Siglo XXI. PP. 164-179

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tanto, de la Monarquía española. No convenció a los federalistas, quienes mantenían su
posición de determinar que ninguna provincia
era independiente, por su puesto, pero tenían
gran autonomía y que resultaba extraño que
una nación independiente no reconociera las
facultades de autogobierno de las provincias.
El jaliscience Prisciliano Sánchez se declaraba partidario del federalismo y proponía la
constitución Federal de Anáhuac, mediante el
establecimiento de estados soberano, organizado por una autoridad central y junto con
Francisco Severo Maldonado coincidían al
nuevo país Anáhuac; algunos historiadores
suponen que esto fue como opocisión a México, nombre de la ciudad capital que consideraban partidaria del centralismo y causa de muchos males; durante esta época los debates
también tenían como propósito deslumbrar a
los indecisos y moderados para que fijaran un
posicionamiento, la razón del sistema federal
era para alcanzar el progreso y en todas las
publicaciones de la época se hablaba de la
prosperidad de los Estados Unidos del Norte,
se hacía mención de los logros, de la igualdad
y del crecimiento que beneficiaba a los ciudadanos de aquella nación, pero nadie hacía
un análisis más profundo sobre la prosperidad
estadounidense que pudiera darse por otros
factores y no necesariamente por el modelo de
federalismo como gobierno, todo era tan simplista que la ecuación la presentaban de una
manera fácil “federalismo = prosperidad”, en
ese contexto de puros elogios, la federación
se dislumbraba como una forma de gobierno
buena, casi perfecta, un traje a la medida para
las naciones americanas que acababan de liberarse del despostismo europeo.

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El 4 de octubre de 1824; después de un largo debate el posicionamiento liberal logró
imponerse como una corriente política que
en el seno del Congreso constituyente estableció en el Artículo 4° que la Nación mexicana adoptara para su forma de gobierno a
la República Representativa Popular Federal,
así fue como la organización jurídico-política
federalista tuvo su génesis en los albores de
la creación del Estado Mexicano.
En México, en el Congreso Constituyente de
1824, la tendencia liberal señalaba que el pacto federal se materializa en la Constitución, debido a que en ella queda estipulada y regulada
la alianza o unión en que todos los estados
soberanos expresan y acuerdan por medio de
sus representantes los derechos que ceden a
la federación para el bien general de ella y de
los que cada uno se reserva. Cabe señalar, “...
que es consubstancial al federalismo la existencia de dos estructuras constitucionales e
interdependientes: la organización constitucional federal y la organización constitucional
local. Ambas emanan del Pacto Federal expresado en una Constitución escrita.10
Una de las maneras de estudiar y comprender la historia del federalismo es analizar su
trazabilidad en el sistema jurídico apreciando
la interrelación entre el derecho y la realidad,
en el análisis de la forma de gobierno no solamente de lo que señala la norma jurídica si
no desentrañando los contrastes entre normalidad y normatividad, lo que acontece en una
circunstancia concreta
10   Faya Viesca, Jacinto. El Federalismo Mexicano (Régimen
Constitucional del Sistema Federal). Ed. INAP. México, 1988.
p. 25.

José Guillermo García Murillo y Olinda Beatriz Suárez Hernández

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Las necesidades sociales y postulados políticos dieron consistencia a la constitucionalidad
que estableció nuestro federalismo y lo plasmó en la carta magna de entonces, aunque no
con toda amplitud, ni precisión. El artículo 50
de esa ley fundamental no fue suficientemente explícito, pues estableció, con vaguedad,
por ejemplo, que correspondía a la federación
“fomentar la prosperidad general”, y a los estados “guardar y hacer guardar la Constitución
y las leyes generales de la Unión”, expresiones como éstas, dejaron sin definir claramente las tareas que correspondían a cada ámbito
de gobierno y esta deficiencia, en unos años,
mostró sus efectos.11
En suma, el federalismo era un sistema que
proveía grandes beneficios, sobre todo, teniendo en cuenta el caso de la Administración
de la Justicia, la que se consideraba más expedita cuando se contaba con Tribunales en
cada estado, pero eso es posible sin que para
ello hubiera la necesidad de adoptar un sistema federal, pero el federalismo había avanzado empujado por los grupos poderosos de
algunas de las provincias: Yucatán, Oaxaca,
Jalisco, Zacatecas y Puebla; todos estos se
adelantaron y eligieron legislaturas propias y
poderes que se negaron a reconocer a uno
superior. De esta forma dejaron de llamarse
así, mismas como provincias y adoptaron el
nombre de Estados Libres y Soberanos. Sin
embargo, los estados se establecieron de facto sin que existieran ningún fundamento legal
a ese proceso, recurriendo a la ficción ius na11   Camacho Quiroz; Cesar. El federalismo mexicano del siglo XXI, expresión de una nueva constitucionalidad. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas

turalista del contrato social, basados en la individualización del estado de la naturaleza y
bajo la idea contractualista y los principios de
esta teoría se sustentaron para constituír las
nuevas entidades. Los partidarios del federalismo consideraban que si ya no había más
monarquía quedaba naturalmente una república: el gobierno republicano es un gobierno
de todos, es el natural en donde los hombres
se hayan reunido por mera casualidad o por
intento, en tanto que los otros gobiernos como
la monarquía o la aristocracia se generan de
forma artificial y ante la desaparición de esas
formas, sólo queda la república. La tradición
ius naturalista fue muy importante en la tradición de los liberales para defender el federalismo. Los defensores del federalismo, tras la
caida de la monarquía en 1823, afirmaban que
el país se encontraba en un estado natural, en
el cual cada provincia había recuperado sus
facultades de gobierno, pero no determinaron
qué facultades eran la inexistencia legal de
entidades previamente constituídas ocasionó
que los criterios del congreso constituyente
para fijar un estado no quedaran claros.
La inexistencia legal de las entidades previamente consitituídas en base al derecho natural se fijó entonces con el criterio de que para
integrarse como estado debió de haber existido el antecedente que para el periodo colonial
estas eran reconocidas como intendencias.
Cabe aclarar que este criterio no tuvo un efecto amplio, sino que también generó excepciones como en el caso de Tabasco, Querétaro,
Colima y Tlaxcala que nunca fueron intendencia, porque habían formado parte de las provincias internas, pero fueron integradas a la
federación en calidad de estados.

de la UNAM. México. 2005. P.20
Los Retos del Federalismo Mexicano en el Siglo XXI. PP. 164-179

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El Virreinato era una división de carácter administrativo, no político, de tal suerte que las
entidades federativas marcaron sus límites y
fronteras de acuerdo a sus intendencias; en el
periodo 1823 y 1824, el federalismo en México
se diseñó bajo una invensión nueva en donde
cada uno de los estados fueron promulgando
sus constituciones locales, de tal suerte que
todos reunidos y formados por el contrato social en el Derecho del estado de naturaleza
se organizaron tal y como la propia diputación
provincial de Jalisco afirmara “Tenemos la libertad para organizarnos como queramos”.
Así los estados recuperaron sus territorios y
los delimitaron de acuerdo a las intendencias
o provincias, dejando en lo inmediato el arreglo de límites, identificación plena de distritos,
partidos y pueblos que se formaban para un
momento posterior. No omito comentar que
esa condición geopolítica de conformación
de los estados preexiste y sigue siendo una
cuestión de disputa territorial, el ejemplo entre
Jalisco y Colima; Jalisco y Nayarit, caso sin
resolver al día de hoy.
El proyecto del federalismo hizo que los territorios tuvieran como objetivo hacer prosperar
a la región para que tuviera riqueza, ilustración y población, bajo esa óptica el partido de
Colima, que había formado parte de la intendencia de Nueva Galicia se le dio el reconocimiento de estado. Otro caso interesante fue
Tlaxcala que no tenía todos los elementos
para ser un estado federal, pero sin embargo, sus pobladores argumentaban que Tlaxcala había sido una república independiente
antes de la llegada de los conquistadores,
por lo que Tlaxcala exigía la justicia y la conveniencia de ser un estado, sin embargo su
petición nunca prosperó en ese momento. La

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tesis que enarvolaron los federalistas para la
constucción de los estados se sustentó sobre
el siguiente lema: “La justicia, la conveniencia y la política”. Para determinar las regiones que serían territorios de la federación y
cuales estados.
La constitución de 1824 construyó el pacto federal y no incluyó ni enumeró los derechos de
los ciudadanos, sino que más bien se encargó
de hablar sobre los derechos de los estados
federales, así se dieron los primeros pasos en
la construcción del federalismo mexicano.
El Estado Federal se distingue del estado
unitario y centralista porque existe un mayor
grado de descentralización, en el estado unitario este se divide en provincias autónomas
y el Estado Federal presenta un grado de descentralización que es todavía compatible con
normas locales que van de solamente en los
estados de los territorios componentes; las
leyes federales son creadas por la legislatura
de la federación, mientras tanto hay normas
locales creadas por órganos legislativos de
los estados miembros, dicho de otra manera
la validez del orden jurídico tiene competencia federal y competencia estatal; mientras la
competencia federal es mas amplia, los estados miembros se ven más restringidos en su
actuación.
En el Federalismo los estados soberanos y
autónomos forman parte de una comunidad
jurídica integral, pero su fuerza radica en la
comunidad jurídica parcial de cada uno de los
estados miembros que en conjunto y simultáneamente integran a la federación, como un
Estado federal total.

José Guillermo García Murillo y Olinda Beatriz Suárez Hernández

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Cada una de las comunidades parciales de
los estados miembros y la propia federación
en cuanto a su validéz jurídica radica en la
constitución federal y en la constitución de los
estados; el estado federal otorga a sus miembros un cierto grado de autonomía constitucional, de tal manera que los estados miembros
pueden realizar, por medio de sus propia leyes modificaciones a su propia constitución,
pero esta alimentación que tienen los estados
miembros se encuentra ligada a los principios
establecidos en la propia constitución federal.
El Estado federal se caracteriza por constar de
dos Cámaras, la Cámara de Diputados o de representantes populares y la Cámara del Senado o de representantes de los estados miembros el hecho de que cada estado miembro se
encuentre representado en el Senado revela
la igualdad de los estados miembros frente a
la federación y garantiza que todos ellos participen en el procedimiento legislativo, el Senado toma sus resoluciones de acuerdo con los
principios de mayoría. Los estados miembros,
son los componentes del estado federal. En el
estado federal no solamente la competencia
Legislativa se encuentra dividida entre la federación y los estados miembros, si no también,
la competencia judicial y administrativa.
La Constitución de 1824 en síntesis es el entorno del sistema federal, ya que las facultades de los estados eran mucho mayores,
sin restricciones en su régimen interno. Así
mismo, las legislaturas eran el factor determinante en la elección del ejecutivo; tal como lo
establece el artículo 157, que señala: El gobierno de cada uno de los estados se dividirá,
para su ejercicio en tres poderes: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, con lo cual se asentó un
golpe al centralismo colonial.

El Artículo 171, establecía: “jamás se
podrían reformar los Artículos de esta
Constitución y de la Acta Constitutiva,
que establecen la libertad e independencia de la Nación Mexicana, su religión,
forma de gobierno, libertad de imprenta…”
Sin embargo, existieron los intentos conservadores y en forma retrograda se generaron
constituciones de carácter centralista los desencuentros entre liberales y conservadores
dieron origen a la división del país y las constantes crisis vulneraron al estado mexicano
frente enemigos externos.
“En 1835 y 1836 se buscó, ante todo,
una reforma sobre la forma de gobierno
vigente hasta entonces. Esta fue la intención de la convocatoria del Congreso de
1835 y ésta fue, en esencia, la afectación trascendental que se enuncia en las
Bases Constitucionales de la República
Mexicana, suscritas en la ciudad de México el 23 de octubre de 1835, en las que
como dice la Base tercera, el sistema gubernativo de la nación es el Republicano,
representativo popular, es decir, se suprime única y exclusivamente la palabra
federal. Con la simple impresión de esta
palabra, pasamos de un gobierno federal, a un gobierno centralizado y unitario, que dividió políticamente el territorio
nacional en departamentos, todo ello sin
que se afectara para nada lo relativo a la
idea de nación, o a la idea de Estado”12
12   Barragán Barragán José. El Federalismo Mexicano – visión histórico constitucional- Universidad Nacional Autónoma
de México. México, 2007. P. 83.

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En 1842, se decidió la adopción de la forma
de gobierno unitario en vez del gobierno federal. En 1847 vino la redacción federalista
con las actas de reforma que entre otros casos reestablecía la vigencia de la constitución
de 1824, sin embargo, en ese año perdimos
más de la mitad de nuestro territorio Nacional y posteriormente, “Heridos en lo más vivo
los liberales, compactos con el común peligro,
amagados por la facción conservadora mantenían un foco de rebelión federalista”13 con
las leyes de reforma y la vuelta del federalismo en la constitución de 1857 se exacerbaron
aún más las divisiones y dimos cuenta de la
intervención francesa y del segundo imperio
mexicano, el poco respeto a las instituciones
y a las leyes de una dictadura que durante 33
años golpeo duramente a la democracia y a
las exigencias sociales de los mexicanos lograron detonar la revolución mexicana y con
el triunfo del ejército constitucionalista el 05
de febrero de 1917 establecimos una constitución, la primera en el mundo que garantiza
los derechos sociales, el federalismo siguió
siendo la asignatura pendiente avanzamos
en los valores de libertad, igualdad pero el
federalismo seguía siendo durante la época
de 1929 hasta 1998 una exigencia cotidiana
y lo sigue siendo hoy pues existe un gobierno que si bien ha llegado por los canales de
democracia a un mantienen un discurso entre
conservadores y liberales que desde mi punto
de vista esos grupos ya no existen y que los
verdaderos enemigos del federalismo actual
son la pobreza, el hambre, la ignorancia y los
problemas de salud, un gobierno que pretende todo centralizar y ese debe ser en defensa

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de la constitución nuestro posicionamiento federalista, el respeto a la misma, no se trata de
generar una nueva constitución federal si no
el sometimiento a la legalidad de la misma, al
gran pacto social que históricamente hemos
defendido.
Esta nueva constitucionalidad está determinada por la necesidad de consolidar la democracia, así como por otras convicciones políticas
y sociales que exigen ser incorporadas al texto constitucional, o que, estándolo formalmente, demandan positividad. La democracia es
el vehículo legítimo e incuestionable para tener acceso al poder; no obstante, cuando los
resultados del gobierno no son los esperados,
se ve amenazada, al punto de provocar desencanto con la democracia y un déficit de credibilidad. Revertir esta tendencia supone estados capaces y mejor organizados. Se requiere
una manera distinta de enfrentar los asuntos
públicos, una nueva estatalidad, que traiga
consigo instituciones más fuertes, orientadas
a la obtención de resultados y diseñadas para
compartir responsabilidades. En escenarios
complejos como el de México, la estatalidad
referida, implica, entre otras decisiones, redistribuir racionalmente el poder entre ámbitos
de gobierno, esto es, fortalecer el federalismo
para hacerlo más eficaz. Condensar las convicciones y las aspiraciones políticas y sociales de nuestra época y someterlas a la consideración del poder revisor de la Constitución,
nos permitirá establecer el Estado federal que
demanda el México del siglo XXI.14
México tuvo que enfrentar la dictadura institucionalizada de un partido político con una

13 Prieto, Guillermo (Fidel). Viajes de orden suprema. Vicente García Torres, México. 1857, P. 31

14 Camacho Quiroz; Cesar. Op. Cit. p. 22

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democracia ausente, un poder monolítico y
represor que abatió los movimientos de expresión universitaria a través de los estudiantes (1968); en la actualidad enfrentamos problemas de orden y paz social, como producto
de otros factores, como las implicaciones a
los problemas ambientales, la corrupción, el
narco estado y la impunidad de la delincuencia organizada; aunado a lo anterior, podemos
percatarnos de las incompletas resoluciones
de las investigaciones de casos significativos
para México (caso Ayotzinapa y Radilla Pacheco, por decir algo) de parte del gobierno
federal ante la seguridad del estado y la población mexicana, que cada vez confía menos
en sus representantes. Con una clase política con un discurso poco consistente desde
el punto de vista jurídico de la revolución o
de la transformación, porque no han podido
comprender que nuestro proyecto de nación
debe de fincarse en la unidad y la solidaridad
del pueblo. Es importante que no se bipolarice
más a la sociedad en el siglo XXI, las luchas
fueron en el extremo insurgentes y realistas
que pronto se acomodaron en dos visiones de
logias masónicas: Yorkina y Escocesa, ambas
extremistas que se transformaron en partidos
políticos de liberales y conservadores; luego
fueron federales y revolucionarios. Hemos
transitado en la confrontación, ha llegado el
tiempo de hacer un justo análisis socio-jurídico de nuestro proyecto de nación, bajo el modelo del Federalismo.
El presente documento sostiene como hipótesis que sólo el fortalecimiento y conocimiento
de nuestro sistema Federalista debe dar cohesión estructural, funcional y adaptabilidad
socio-jurídica al estado mexicano.

Hoy en día, daremos cuenta que el federalismo fue un ideario político consubstancial a la
fundación del Estado Mexicano, bajo su evolución y desarrollo podemos afirmar que se logró la transformación histórica para definir al
federalismo no sólo como un ideario, sino más
bien, como una técnica político-jurídico-administrativa para impulsar el desarrollo del país
mediante la aplicación del ámbito normativo
constitucional en las diferentes competencias
gubernamentales.
“La democracia como sistema de vida involucra todo lo que el ser humano realiza
o deja de realizar, sus acciones diarias,
la toma de decisiones, sus encuentros
y desencuentros que le colocan en un
escenario que le permite internalizarla
y hacerla parte de su diario vivir. Si la
preminencia se da a la libertad, estamos
hablando de liberalismo, si se le da a la
igualdad, estamos hablando de socialismo. Este conflicto es punto de partida
del pensamiento político, y su respuesta
es una inquietud permanente del pensamiento del hombre.”15
El Federalismo mexicano es una visión de Estado que para el año 2024 estaremos cumpliendo apenas de 200 años de historia es el
momento de reflexionar y analizar el camino
que hemos optado para su constitución, en ese
contexto incluye la democracia, es importante
el empoderamiento de la ciudadanía y de sus
organismos constitucionales autónomos; evitar que se forme un claustro burocrático que
15  Rodríguez, Prats Juan José. La política del derecho en la
crisis del sistema mexicano. Universidad nacional Autónoma
de México, México 1992. P 78.

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evite la posibilidad universal de acceder a los
cargos públicos, aumentar la influencia de la
opinión pública, la transparencia y la rendición
de cuentas en el siglo XXI, la batalla por consolidar nuestra democracia y Estado Federal
sigue vigente.
CONCLUSIONES
1. El federalismo mexicano es el resultado
del triunfo de las ideas liberales del siglo
XIX que tenian como ejemplo la Revolucion Francesa, la Revolucion de Independencia de los Estados Unidos de Norte
America y la Constitución de Cadiz.
2. El Federalismo Mexicano es el proyecto
de Nación que se fortalece con el liberalismo social del siglo XX, es la manifestacion
de las ideas de la Revolucion Mexicana.
3. El Federalismo Mexicano no solo es un
ideario politico, es una forma de gobierno
sustentada en una tecnica politica, juridica
y administrativa.
4. El Federalismo Mexicano en el siglo XXI
se fortalece con una participación democrática directa de la ciudadania y en la expresión de fortalecer formas de democracia semidirecta.
5. La construccion del Federalismo debe ser
de manera paralela a la formacion de un
verdadero Estado democratico de derecho.
6. La eficacia del sistema federal requiere de
sistemas de justicia constitucional capaces de resolver conflictos que se deriben
de la organización estatal.
7. El Federalismo Mexicano es el proyecto
de Nación que queremos para fortalecer la
unidad, la independencia, la soberanía, la
libertad, la igualdad y la justicia de nuesto

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pueblo en funsión del respeto irrestricto a
los derechos humanos.
8. El estado y el gobierno deben cooperar
entre si para lograr un federalismo, trabajando en armonia, siendo responsables
por partes iguales del desarrollo y potencializacion de sus regiones, pues el porposito no es fucionar ni dividir, el porposito es
la union.
9. Nuesta historia nos define como un pueblo
de mestizaje cuya cultura debe sostenerce
en el orgullo defensa y protección de los
pueblos originarios de America.
BIBLIOGRAFÍA
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Con Reforma publicada en el Diario Oficial de
la Federación el día 26 de marzo de 2019.
Barragán Barragán José. El Federalismo Mexicano – visión
histórico constitucional- Universidad Nacional Autónoma
de México. México, 2007. P. 83.
Camacho Quiroz; Cesar. El federalismo mexicano del siglo
XXI, expresión de una nueva constitucionalidad. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. 2005. P.20
De Tocqueville, Alexis, La Democracia en América ; pref. notas y biblogr. de J. P. Mayer ; introd. de Enrique González
Pedrero ; trad. de Luis R. Cuéllar—México : FCE, 1957.
P.132
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/
pagina/documentos/2020-01/CPEUM_20122019.pdf
Faya Viesca, Jacinto. El Federalismo Mexicano (Régimen
Constitucional del Sistema Federal). Ed. INAP. México,
1988. p. 25.
Kelsen, Hans. Compendio de Teoría General del Estado. Ed.
Blume, 3a. edición. España, 1979
Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes. Ed. Porrúa, 9a. edición. México, 1992

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�178

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Núñez Nava, Rosa Virginia, &amp; Matos Mosquera, María Gabriela (2006). El Estado federal unicameral: nuevo paradigma del federalismo. Provincia, (Esp),219-238.[fecha de
Consulta 15 de Junio de 2022]. ISSN: 1317-9535. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=55509811
Rolla, G., El sistema de distribución de competencias entre el
Estado y las regiones en Italia: aspectos de su evolución.
Revista Vasca de Administración Pública, mayo-agosto de
1993.
Prieto, Guillermo (Fidel). Viajes de orden suprema. Vicente
García Torres, México. 1857, P. 31.
Rodríguez, Prats Juan José. La política del derecho en la crisis del sistema mexicano. Universidad nacional Autónoma
de México, México, 1992. P. 78.
Sánchez de la Barquera y Arroyo; Herminio. El federalismo
como forma de organización del Estado. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM. México. 2014. P. 211
Serna de la Garza; José María. Introducción al Análisis del
Sistema Federal. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. 2005

Los Retos del Federalismo Mexicano en el Siglo XXI. PP. 164-179

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�Fotografía “Mucha lucha” por Daniel Vázquez Azamar

Crítica

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Christian David Garza Lomas &amp; Edwin Horacio Gracia Elizondo
(Universidad Autónoma de Nuevo León)
La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021: Recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como garantía de acceso a la justicia para las
víctimas y ofendidos. pp. 182-193. Fecha de publicación en línea: 31
de julio del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos
al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del
Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y
Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” © 2022

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Contradicción de tesis (criterios) 34/2021: Recurso
innominado previsto en el artículo 258 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, como garantía de
acceso a la justicia para las víctimas y ofendidos

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Christian David Garza Lomas* y Edwin
Horacio Gracia Elizondo**

* https://orcid.org/0000-0002-9224-8171
Universidad Autónoma de Nuevo León
** Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. En este trabajo se somete a crítica la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que declara que la negativa de acceso a la
carpeta de investigación a las víctimas y ofendidos no puede impugnarse a través del recurso
innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto,
para conocer si tal precedente se ajusta a la doctrina previamente generada por esa Sala y si
garantiza los derechos de las víctimas y ofendidos.
Palabras clave: Derechos de la víctima, acceso a la carpeta de investigación, actos de acción
u omisión del Ministerio Público, control judicial, acceso a la justicia.
Abstract. This paper criticizes the jurisprudence issued by the First Chamber of the Supreme
Court of Justice of the Nation, in which it declares that the refusal of access to the investigation
folder to victims and offended persons cannot be challenged through the unnamed remedy
provided for in article 258 of the National Code of Criminal Procedures. This, to know if such a
precedent conforms to the doctrine previously generated by that Chamber and if it guarantees
the rights of the victims and offended.
Keywords: Rights of the victim, access to the investigation file, acts of action or omission of the
Public Prosecutor’s Office, judicial control, access to justice.

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DEL CASO

En este caso, se analizará la jurisprudencia
derivada de la contradicción de tesis (criterios) al rubro citada, en la que la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
examinó los alcances del recurso innominado
previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para determinar si la negativa del Ministerio Público a que
las víctimas accedan a la carpeta de investigación es impugnable mediante ese recurso.

En fecha 23 de junio de 2021, la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
al resolver la contradicción de tesis (criterios)
34/2021, advirtió que dos tribunales colegiados realizaron la interpretación contraria de
un mismo problema jurídico relacionado con
la impugnabilidad -a través del recurso innominado regulado en el artículo 258 del Código
Nacional de Procedimientos Penales- de la
negativa del Ministerio Público a que las víctimas accedan a la carpeta de investigación.

Para tal efecto, se delimitarán los antecedentes y estudio del caso, luego, se efectuará la Para ilustrar dicha discrepancia, a continuacrítica correspondiente.
ción, se inserta una tabla que contiene los órganos involucrados, la decisión que emitieron
y su justificación:

Noveno Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Primer Circuito Judicial

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Segundo Circuito Judicial

Decisión:

La negativa de acceder a la carpeta
de investigación sí es impugnable
con el recurso innominado del
artículo 258 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.

La negativa de acceder a la carpeta
de investigación no es impugnable con
el recurso innominado del artículo 258
del Código Nacional de Procedimientos
Penales.

Justificación:

Sostuvo que mediante el estudio de
la contradicción de tesis 233/2017,
resuelta por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, el referido recurso es
procedente contra todos los actos
u omisiones de investigación,
incluyendo, la negativa de acceder a
la carpeta de investigación.

Aseveró que el mencionado recurso está
perfectamente delimitado por el texto del
artículo 258 -abstención de investigar,
archivo temporal, aplicación de un criterio
de oportunidad y no ejercicio de la acción
penal- y por la tesis jurisprudencial
derivada de la contradicción de tesis
233/2017, resuelta por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021. PP. 183-193

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Indicó que la intención del
constituyente permanente de que
fuera el Juez de Control quien
debe controlar la legalidad de las
actuaciones del Ministerio Público, de
tal manera que no se atentara contra
el principio de continuidad del proceso
penal, cosa que sucede si se hace
procedente el amparo indirecto sin
agotar ese recurso.

Concluyó que la negativa de poder
acceder a la carpeta de investigación no
está contemplada ni en el artículo 258 ni
en la contradicción de tesis referida, dado
que es un acto generado por el Ministerio
Público, distinto a una omisión.

Estimó que el aludido recurso tiene
por objeto que el Juez de Control
revise las decisiones u omisiones del
Ministerio Público que definen el curso
de la investigación, incluyendo, la
negativa a las víctimas de acceder a
la carpeta de investigación.
Concluyó que la negativa de acceso
a la carpeta de investigación no se
exceptúa del principio de definitividad,
pues estimar lo contrario, implicaría
que el arbitrio de la quejosa para optar
por acudir directamente al juicio de
amparo sea la regla general, no la
excepción.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de la revisión documentaria

Bajo tal escenario, estimó necesario efectuar
la unificación de criterios, a fin de salvaguardar el sistema jurídico del país y crear certeza
jurídica a la sociedad.
ESTUDIO DEL CASO
Para solucionar la contradicción en cita, la
Primera Sala formuló el cuestionamiento siguiente:

¿Es impugnable -a través del recurso innominado regulado en el artículo 258 del
Código Nacional de Procedimientos Penales- la negativa del Ministerio Público
a que las víctimas accedan a la carpeta
de investigación?
La respuesta fue en sentido negativo, es decir,
que la negativa de acceder a la investigación
no es impugnable con el recurso innominado

Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

la contradicción de tesis (criterios) 233/2017,
consideró que las omisiones del Ministerio Público relacionadas con su deber de investigar
A fin de llegar a esa conclusión, efectuó un los delitos también son impugnables a través
estudio del caso enfocado en la teleología del de esa vía.
recurso innominado y su relación con la aludida negativa, en los términos que enseguida De esta manera, al efectuar el cotejo del artíse detallan:
culo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y lo analizado anteriormente, adInicialmente, tuvo a la vista el contenido del virtió que el núcleo que ampara el recurso es
artículo 258 del Código Nacional de Procedi- la omisión y la parálisis de la actividad de inmientos Penales, en el advirtió que regulaba vestigación que compete al Ministerio Público.
un recurso de impugnación “innominado” para
las víctimas u ofendidos en contra de las si- Dicho con otras palabras, adujo que la finaliguientes determinaciones del Ministerio Pú- dad del recurso innominado es impugnar acblico: a) abstención de investigar; b) archivo tos u omisiones que paralicen, suspendan o
temporal; c) aplicación de un criterio de opor- terminen una investigación, de modo que protunidad; y d) no ejercicio de la acción penal.
tege la posibilidad misma de que continúe la
investigación, al permitir a las víctimas u ofenEstas cuatro determinaciones, a su juicio, son didos impugnar aquellos actos u omisiones
figuras que facultan al Ministerio Público para del Ministerio Público que la impiden.
que interrumpa o finalice la investigación de
los delitos y, por tanto, el ejercicio de la acción Posteriormente, indicó que el problema jurídipenal, entendida esta última como la facultad co al que se enfrentaron los tribunales contendel Estado a investigar, perseguir y castigar la dientes fue la negativa por parte del Ministerio
comisión de delitos.
Público de que las víctimas tuvieran acceso a
la carpeta de investigación.
Indicó que sus características incluyen una
acción por parte del Ministerio Público tenden- Acto que, desde su óptica, no tenía una relate a interrumpir, ya sea de manera temporal o ción de causalidad con la paralización de la
definitiva la investigación, y consigo la acción investigación, pues la negativa puede tener
penal. Por tanto, imposibilitan que las preten- implicaciones hacia la víctima, en el sentido
siones de las víctimas u ofendidos sigan el de que no podrá conocer lo establecido en la
curso natural del proceso penal a través de carpeta de investigación, pero no tiene implisus etapas, nulificando la posibilidad de obte- caciones directamente relacionadas con la
ner una sentencia condenatoria.
suspensión de la investigación.
Luego, enfatizó que tales decisiones no eran
las únicas impugnables a través del recurso
innominado, toda vez que esa Sala, al resolver

Por el contrario, asumió que la petición de
acceder a la carpeta de investigación y su
respectiva negativa, caminan bajo una pre-

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tensión distinta mucho más apegada al derecho a una defensa adecuada y de acceso a la
justicia, ambos principios constitucionales. Y
esta acción positiva se traduce en una actitud
de involucramiento hacia el conocimiento de
los datos de prueba que pudieran existir en
una carpeta de investigación.
Estimó que, si bien, esas dos pretensiones giraban en torno a una misma etapa de investigación, la omisión de investigar y la negativa
de acceso son líneas que persiguen distintos
fines.
En consecuencia, determinó que la negativa
de acceder a la carpeta de investigación no
encuadra en ese tipo de actos u omisiones y,
por tanto, no es impugnable a través del recurso de impugnación regulado en el artículo
258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, generando la jurisprudencia siguiente:
Registro digital: 2023557
CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA
NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR SU ACCESO A LAS
VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, NO PODRÁ SER IMPUGNADA A
TRAVÉS DEL RECURSO PREVISTO
EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de
Circuito contendientes realizaron un análisis interpretativo que los llevó a conclusiones distintas, al resolver si la negativa
del Ministerio Público de permitir el ac-

Desafíos Jurídicos

ceso a la carpeta de investigación a las
víctimas u ofendidos del delito es impugnable o no a través del recurso previsto
en el artículo 258 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
determina que la negativa del Ministerio
Público de permitir el acceso a la carpeta
de investigación a las víctimas u ofendidos del delito, no es impugnable a través
del recurso previsto en el artículo 258 del
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Justificación: El artículo 258 del Código
Nacional de Procedimientos Penales
prevé un recurso innominado con el objeto de que las víctimas u ofendidos del
delito puedan impugnar las siguientes
determinaciones del Ministerio Público:
abstención de investigar, archivo temporal, aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal.
Además, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 233/2017,
concluyó que las omisiones del Ministerio Público en la etapa de investigación
sí entran en el rango de las determinaciones y el objeto del recurso innominado. Ahora bien, el acto al que se enfrentaron los tribunales contendientes fue la
negativa por parte del Ministerio Público
de que las víctimas tuvieran acceso a
la carpeta de investigación, y si bien es
cierto que la negativa puede tener implicaciones hacia la víctima, en el sentido
de que no podrá conocer lo establecido

Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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en la carpeta de investigación, también
lo es que no tiene implicaciones directamente relacionadas con la suspensión
de la investigación, pues la petición de
acceder a la carpeta de investigación
y su respectiva negativa caminan bajo
una pretensión distinta a la de una omisión de investigar, ya que va mucho más
apegada al amparo del derecho a una
defensa adecuada y de acceso a la justicia, ambos principios constitucionales. Y
esta acción positiva apuntala una actitud
de involucramiento hacia el conocimiento de los datos de prueba que pudieran
existir en una carpeta de investigación.
Estas dos pretensiones, si bien giran en
torno a una misma etapa de investigación, esta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación arriba a
la conclusión de que una omisión de investigar y una negativa de acceso son
líneas que persiguen distintos fines.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
diversos precedentes1, ha generado doctrina
respecto a este sistema acusatorio, a fin de
contextualizarlo y fijar la unificación de criterios para salvaguardar el sistema jurídico del
país.
La etapa que interesa abordar es la investigación, la cual, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene por
objetivo que la Fiscalía recabe aquellos datos
que logren esclarecer los hechos denunciados y sustentar una acusación.
Esta etapa, en un proceso acusatorio, busca
identificar todo aquello útil para la comprobación del hecho considerado penal.2 El Ministerio Público actúa como director en la investigación, él tiene la obligación de investigar
si un hecho es delictuoso y, de ser el caso,
acudir ante la autoridad judicial para obtener
una sentencia de condena.3

Como se logra ver, el Ministerio Público goza
de un importante papel en la etapa investigaPrecisados los antecedentes y estudio del toria del Modelo Procesal Penal Acusatorio, al
caso, ahora corresponde realizar una crítica tratarse del responsable de dirigir la misma,
a la jurisprudencia citada, con el objetivo de quien debe de recabar aquellos datos que
determinar si se ajusta a la doctrina previamente generada y si respeta los derechos de 1 Contradicción de tesis 412/2010, contradicción de tesis
las víctimas y ofendidos del delito.
97/2013, conflicto competencial 28/2015, amparo directo en
ANÁLISIS CRITICO

revisión 669/2015, amparo directo en revisión 945/2018 y am-

De entrada, es oportuno indicar, como antecedente, que en el año dos mil ocho, se introdujo a nuestro país un Modelo Procesal Penal
Acusatorio, el cual se rige por diversos principios y etapas, estas últimas: investigación,
intermedia y juicio.

paro directo en revisión 4321/2017, del índice de la Primera
Sala
2   Guillén López, Germán. La investigación criminal en el sistema penal acusatorio. Universidad Nacional Autónoma de
México e Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2018
3 Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del
proceso penal acusatorio y Oral. Flores Editor y Distribuidor,
México, 2011.

La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021. PP. 183-193

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permitan esclarecer los hechos que se tildan
de ilícitos, así como la identificación de las
personas que lo cometieron, para luego formular la acusación y solicitar la condena correspondiente.

Desafíos Jurídicos

La función de ellos, entre otras, es asegurarse que el actuar de la Fiscalía, como director
de la investigación, se encuentre dentro del
marco legal aplicable y no infrinja derechos
fundamentales de las partes intervinientes en
el proceso penal.

Ciertamente, su actuación debe encontrarse
apegada a una serie de principios tales como
la legalidad, objetividad, profesional y el respeto de derechos humanos, entre otros. Sin
embargo, se considera que la Representación
Social en algunas ocasiones puede incurrir en
acciones u omisiones que vulneran derechos
fundamentales dentro de los procesos penales.

Ahora bien, en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se contempló un recurso innominado para aquellas
determinaciones que emita la Fiscalía en el
sentido de abstenerse de investigar, el archivo
temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal.

Por esa y otras razones, se creó la figura del
Juez de Control como aquella autoridad que
supervise la salvaguarda y garantía de los
derechos de las partes, asegurando un control judicial sobre todos los actos procesales o
comportamientos que los pongan en peligro,
al menos, durante las etapas preliminares
como la investigación.

Los alcances de este recurso fueron desarrollados precisamente por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
al resolver la contradicción de tesis (criterios)
233/2017, donde sostuvo que esas determinaciones ejercidas en la etapa de investigación a cargo del Ministerio Público, necesitan
pasar por un control judicial, con la finalidad
de que sea el Juez de Control quien las revise
y advierta su legalidad.

Se trata de un juez de “garantía” o “legalidad”
con el que se logran una serie de objetivos,
entre ellos, que la investigación sea judicializada para que se eviten arbitrariedades y demoras en ellas.4
Son garantes de derechos fundamentales al
resolver actos y técnicas de investigación y
sustituyen a los jueces de distrito en sus competencias para revisar la legalidad de las decisiones que emita el Agente Ministerial.5

También, indicó que esa revisión no se limitaba a las decisiones taxativamente previstas
en dicho numeral, sino que en general todo
acto u omisión que genere efectos para paralizar, suspender o terminar una investigación.
En síntesis, concluyó que la finalidad de que
el Juez de Control revise las decisiones u omisiones del Ministerio Público, que definen el
curso de una investigación, es que al advertir que su actuación es ilegal, debe ordenarle

4   Carbonell, Miguel. Los juicios orales en México, 3ª. ed.,
Porrúa - UNAM- Renace, México, 2011

ma acusatorio en México, Universidad Nacional Autónoma de

5   Castillo Garrido, Salvador. Los jueces de control en el siste-

México e Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2018

Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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que continúe la investigación y obtenga todos
los actos necesarios para esclarecer los hechos delictivos.
Lo hasta aquí expuesto, permite conocer
que, durante la etapa de investigación, los
Jueces de Control vigilan y controlan la actuación de la Representación Social, para
sujetarla al respeto de los derechos de las
partes y, en caso, de la actualización de un
acto u omisión que los transgreda, permitir la
instancia al afectado para sancionar la actuación ministerial.6
Bajo este panorama y al analizar la jurisprudencia materia de la presente crítica, se advierte que la misma se contrapone con la
doctrina generada previamente respecto del
recurso innominado y, desde luego, no garantiza un acceso a la justicia para las víctimas y
ofendidos. Veamos por qué:
La premisa toral que sostuvo que la negativa
de acceder a la carpeta de investigación no es
impugnable a través del recurso regulado en el
artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recae en dos puntos:
a) Que no tiene una relación de causalidad con que se paralice la investigación;
y,
b) Que no tiene implicaciones directamente relacionadas con la suspensión
de la investigación.
Sin embargo, sí se trata de una actuación relacionada con esos conceptos que son sus6   Véase artículo 134, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

ceptibles a revisión mediante el recurso innominado.
En efecto, la afirmación que sostiene la Primera Sala resulta somera, porque tal pareciera
que olvidó la doctrina que generó al analizar la
contradicción de tesis (criterios) 233/2017, en
el sentido que el recurso innominado podría
interponerse contra actos y omisiones que
conlleven a los efectos aludidos.
En el caso, negar el acceso a la carpeta de investigación, contrario a lo sostenido por la Primera Sala, sí tiene una estrecha relación de
causalidad con los conceptos “paralizar, suspender o terminar la investigación”, si bien, no
directamente por decisión del Ministerio Público, como es el caso de la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un
criterio de oportunidad o el no ejercicio de la
acción penal, si indirectamente, toda vez que
no permitirle dicho acceso, impide que la víctima coadyuve en la investigación y, por ende,
la posibilidad de abrir nuevas líneas de investigación con la aportación de nuevos elementos para el esclarecimiento de los hechos que
no se tenían contemplados, lo que se relaciona con los derechos fundamentales previstos
en los artículos 20, apartado C, fracción II, de
la Constitución Federal, 109, fracciones, XIV,
y XVII del Código Nacional de Procedimientos
Penales, relativos a que tiene derecho a coadyuvar con el Ministerio Público y a que se
le reciban aquellos elementos pertinentes con
los que cuente para el esclarecimiento de los
hechos.
Desde luego, se considera que tal acto (negativa de acceder a la carpeta) puede ocasionar
una paralización o suspensión de la investi-

La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021. PP. 183-193

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gación, porque al negar el acceso, en consecuencia, se priva a la víctima u ofendido de la
posibilidad de aportar información o solicitar
actos de investigación para esclarecer los hechos, situación que hace probable que el material probatorio que obra en la carpeta no sea
suficiente para esclarecer los hechos y, por
tanto, el Ministerio Público estará en posibilidad de emitir una resolución que actualice algunos de los efectos que dan lugar al recurso
innominado (paralizar, suspender o terminar).

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cedimientos Penales, pues este acto traería,
indirectamente, una privación de ofrecimiento
probatorio que a la postre puede conllevar a
la paralización, suspensión o terminación de
la investigación, de ahí que sí sea factible su
impugnación a través del referido recurso.

Rescata sentido el hecho de que el Juez de
Control, como garante de los derechos fundamentales de las partes en la etapa de investigación, respecto de los actos de acción
y omisión del Ministerio Público, resuelva vía
Para ilustrar ello, se menciona el ejemplo si- impugnación por medio del expresado recurso
guiente: El Ministerio Público realiza una in- innominado, las decisiones de la índole que
vestigación de un hecho con características motivó la jurisprudencia de la Primera Sala,
de robo cometido en perjuicio de la Víctima como es la negativa al acceso de la carpeta
X. Esta última acude a la Unidad de Investi- de investigación.
gación para imponerse de las últimas actuaciones recabadas por la policía, en particular, Por otro lado, debe mencionarse que, en la
algunas entrevistas y la recolección de fichas jurisprudencia analizada se sostiene que la
administrativas de personas con característi- petición de acceso y su negativa se constricas similares a los sujetos que cometieron el ñe bajo una pretensión apegada al derecho a
ilícito. La Representación Social, por determi- una defensa y de acceso a la justicia, ambos
nada razón, niega el acceso a la carpeta. Lo de índole constitucional. Lo anterior, direcciorelevante es que, con la información recolec- na que es impugnable directamente con el
tada por la policía, la Víctima X podía apor- Juez Federal, por involucrar derechos constar mayores datos e incluso identificar a sus titucionales.
agresores, si se le diera acceso a la carpeta
(imponerse de su contenido y ofrecer actos de No obstante, de ninguna manera puede admiinvestigación), pero al no hacérselo, se puede tirse que no es impugnable ante el Juez de Conocasionar la suspensión o paralización de la trol, pues, como ya se indicó éste último tiene
investigación.
el deber de asegurar y garantizar los derechos
fundamentales de las partes, vigilando que
En consecuencia, es evidente que, conforme las conductas de la Representación Social
la doctrina que la propia Primera Sala generó se encuentren dentro de los parámetros de
previo a la jurisprudencia materia de la pre- legalidad.
sente crítica, la negativa de acceder a la investigación es susceptible de impugnación Sostener lo contrario, conllevaría a desnatumediante el recurso innominado regulado en ralizar diversas figuras y principios del modeel artículo 258 del Código Nacional de Pro- lo acusatorio, entre ellos, el principio de conChristian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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tinuidad, el control judicial y la figura del Juez
de Garantía o de Control. Y se perdería de
vista que la Constitución Federal, en su artículo 20, inciso C, fracción, VII, dispone que
las víctimas u ofendidos cuentan con el derecho de impugnar ante la autoridad judicial las
omisiones del Ministerio Público o aquellas
que determinen la suspensión del procedimiento cuando no se garantice la reparación
del daño.
Adicionalmente, haría nulo el ejercicio del derecho de acceso a la justicia contemplado en
el artículo 10 de la Ley General de Víctimas,
consistente en la oportunidad de contar con
un recurso judicial que garantice conocer la
verdad de los hechos y que la Fiscalía realice una investigación inmediata, exhaustiva y
diligente.

En tal virtud, con la jurisprudencia que motiva
esta crítica no se garantizan los derechos de
las víctimas y ofendidos, al pasar por alto que
esa negativa de acceso sí trae como consecuencia efectos suspensivos o de finalización
de la investigación, cortando con ello la oportunidad de acudir ante el Juez de Control y
desnaturalizar las figuras, reglas, principios y
alcances del Modelo Procesal Penal Acusatorio; aunado a que generará un retraso en los
procedimientos penales, al imponer la necesidad de acudir ante un Juez Federal.
REFLEXIONES FINALES

La jurisprudencia que derivó la contradicción
de tesis (criterios) motivo de la presente crítica, pasa por alto la doctrina que anteriormente generó esa misma Sala con el recurso
innominado previsto en el artículo 258 del
Otro aspecto relevante, recae en que acudir Código Nacional de Procedimientos Penaa la instancia federal provocaría un retraso les, porque, a pesar de que sostuvo que este
procesal considerable en perjuicio de las víc- recurso podría interponerse contra actos y
timas y ofendidos, pues tomando en cuenta omisiones que conlleven a los efectos de palas reglas de definitividad y el procedimiento ralizar, suspender o terminar la investigación,
del juicio de amparo, así como la carga laboral con este precedente, excluyó la oportunidad
que impera en los órganos federales, la praxis de inconformarse con un acto que puede acnos ha demostrado que la resolución de los tualizar, de forma indirecta, los efectos que
casos se efectúa en un periodo de seis meses son motivo de análisis de ese recurso.
hasta un año.
En efecto, hace nulo el ejercicio de diversos
Ese retraso, incluso, fue reconocido y recha- derechos, especialmente, al derecho que
zado por la Primera Sala, al resolver la contra- tienen las víctimas de acceder a la justicia
dicción de tesis (criterios) 233/2017, pero tal y de contar con un recurso que garantice
pareciera que lo ignoró en esta jurisprudencia, conocer la verdad de los hechos y que la
generando un criterio que ocasionará demo- Fiscalía realice una investigación, inmeras en los procedimientos penales en perjuicio diata, exhaustiva y diligente; dado que de
de las víctimas y, por ende, que sus derechos un análisis integral del Código Nacional de
no se hagan valer de forma expedita.
Procedimientos Penales se trata del recurso
que busca revisar la conducta del Ministerio
La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021. PP. 183-193

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Público para salvaguardar los derechos de
los intervinientes.

Desafíos Jurídicos

Carbonell, Miguel. Los juicios orales en México, 3ª. ed., Porrúa - UNAM- Renace, México,, 2011
Contradicción de tesis (criterios) 34/2021, emitida por la Pri-

El criterio en cuestión abrió la puerta para reclamar la negativa de acceso con un Juez Federal, desnaturalizando la figura del Juez de
Control como aquella autoridad que garantiza
y vigila el respeto de los derechos, así como
el control de las decisiones o comportamientos del Ministerio Público; y también, para generar un retraso procesal en perjuicio de las
víctimas y ofendidos, tomando en cuenta las
reglas y el procedimiento del juicio de amparo,
así como la carga laboral que impera en los
órganos federales.

mera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en fecha 23 de junio de 2021. Consultable en: https://
www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=279452
Contradicción de tesis (criterios) 233/2017, emitida por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 18 de abril de 2028. Consultable en: https://
www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=218834
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Nacional de Procedimientos Penales
Ley General de Víctimas

Por tales razones, la decisión más adecuada
tanto para la protección de los derechos de las
víctimas y ofendidos, como para los alcances
del Modelo Procesal Penal Acusatorio, consistía en que la Primera Sala sostuviera que la
negativa de acceso a la carpeta sí podía impugnarse a través del recurso innominado, al
derivar una privación probatoria que a la postre, de forma indirecta, conlleva la paralización,
suspensión o terminación de la investigación.
REFERENCIAS
Guillén López, Germán. La investigación criminal en el sistema penal acusatorio. Universidad Nacional Autónoma de
México e Instituto de Investigaciones Jurídicas, México,
2018
Castillo Garrido, Salvador. Los jueces de control en el sistema
acusatorio en México, Universidad Nacional Autónoma de
México e Instituto de Investigaciones Jurídicas, México,
2018
Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y Oral. Flores Editor y Distribuidor.
México, 2011
Christian David Garza Lomas y Edwin Horacio Gracia Elizondo

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�Fotografía “Plenitud” por Daniel Vázquez Azamar

Reseña

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Oscar Guillermo Barreto Nova (Escuela Federal de Formación Judicial)
Elementos esenciales de la dogmática de los derechos fundamentales. pp. 196-201. Fecha de publicación en línea: 31 de julio del
2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” © 2022

�Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

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Desafíos Jurídicos

Elementos esenciales de la dogmática de los
derechos fundamentales.
Martin Borowski. Tirant lo Blanch 2022. 479 páginas.

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2022

Por: Oscar Guillermo Barreto Nova*

* Escuela Federal de Formación Judicial

I. INTRODUCCIÓN.
En la historia de la humanidad existen libros
cuyas páginas narran acontecimientos de natualeza épica en donde los protagonistas logran grandes hazañas. Por poner ejemplos
tenemos a la Ilíada y la Odísea o las cabalgatas del Quijote narradas por Saavedra, así
mismo, el propio pensamiento humano ha
sido actor de importantes narrativas como lo
escribio Kant en sus tres críticas o Hegel en
la Fenomenología del Espiritú, esos textos
son obras monumentales en sus respectivas
áreas. Por lo que hace a la ciencia jurídica,
hay obras que hasta hoy en día se siguen
referenciando para explicar el fenomeno jurídico. Basta recordar textos de autores como
Kelsen, Hart, Dworkin, Alexy entre muchos
otros nombres.
Bajo esta idea, el libro del profesor Borowski,
bien pueden considerarse dentro de aquellas
* Licenciado en Derecho con Especialidad en Derechos Humanos y Maestría en Derecho todos por la Facultad de Estudios
Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autonóma de México, actualmente laborando en la Escuela Federal de Formación Judicial.

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Desafíos Jurídicos

obras cuya lectura es indispensable para los
profesionales del derecho. Dentro de la ciencia jurídica el tratado que se reseña hace las
veces de un poema épico en donde la narrativa se centra en los derechos fundamentales
como actores principales.
En este grandioso viaje que presenta la
obra, el lector cuenta con una brújula que
resulta indispensable para no perderse, navegar y comprender la ruta de la obra, me
refiero al Estudio Introductorio de Arnulfo
Daniel Mateos Durán. En este apartado se
facilita al lector a través de un lenguaje sencillo, claro y concreto los conceptos e ideas
necesarias para tener un mapa sobre lo que
debe de esperar de la obra, por lo que la
persona que se inice en el libro podrá volver
las veces que estime necesario para entender la diversidad de temas tratados dentro
de la teoría que presenta la obra del profesor Borowski.
En las siguientes líneas se presentará una
reseña por capítulos que componen el libro
titulado Elementos escenciales de la dogmática de los derechos fundamentales. Lo anterior, se realizará a través de ideas breves
que permitan reflejar – en la medida de lo
posible- el corazón del capítulo, con lo que
se espera detonar el interés en la lectura de
la obra.
Por último, se presentan algunas ideas del
suscrito a manera de consideraciones finales haciendo hincapié que cada lector podrá
identificar idea claves según se desempeñe
en el que hacer jurídico.

desafiosjuridicos.uanl.mx

II. RESEÑA POR CAPITULOS
En el protocolo del libro, el profesor Borowski
presenta las cuatro distinciones de los derechos fundamentales sobre las cuales se basa
su teoría, mismas qué serán útiles para el
lector al introducirse a las páginas que desarrollan los capítulos subsecuentes. Así
mismo, se podrá advertir como los derechos
fundamentales como entidades [cuasi] omnipresentes en el mundo, cuentan con distintas
categorías que se han conceptualizado para
su estudio, además, en este apartado el autor
distingue lo que a su consideración abona en
lo concerniente al lenguaje de los derechos.
En el capítulo Los principios como normas de
derecho fundamental, la obra aborda el tema
de los principios y su relación con los derechos fundamentales. Dicho tema es de suma
importancia puesto que en torno a este se entiende la teoría actual no solo a las normas de
derechos fundamentales, sino de la ponderación y la proporcionalidad de las restricciónes
a los derechos, por lo que entender la validez
y categrorías de los principios es obligatorio
para el jurista contemporáneo. Pues muchos
de los problemas emergentes a lo largo del
mundo tienen que ver con conceptos que en
este apartado se analizan.
En el capítulo El esquema de intervención-restriccón de la dogmática alemana de los derechos fundamentales, el autor es muy puntual
en el tema de la restricción a los derechos
fundamentales a trevés de una metodología
que consiste en identificar todos los conceptos inherentes a un tema tan importante como
lo es la intervención de los derechos. En este
sentido, este capítulo aborda los temas acer-

Elementos esenciales de la dogmática de los derechos fundamentales. Martin Borowski. PP. 196-201

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Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

ca del ambito de protección; supuesto de hecho; proporcionalidad en sentido amplio, así
como la justificación constitucional de los derechos fundamentales a partir del control consitucional, cabe añadir, que de este concepto
se desprenden diversas aristas apartir de las
cuales el autor analiza el tema de la posibilidad de intervención, menoscabo limitación o
restricción de los derechos fundamentales.
En el capítulo La Marcha Triunfal de la proporcionalidad, el autor desmenuza el tema
de la proporcionalidad desde sus fibras más
profundas, es decir, desde su origen hasta su
actualidad, para mostrar los elementos que
componen la estructura de este método, así
mismo, se da cuenta del desarrollo en Alemania y su expansión en Europa, lo anterior, puede asimilarse a una visión desde la práctica,
no obstante, el autor no se queda solamente
en esa dimensión, pues también aborda aristas de tipo filosófico-jurídicas, así como desde
la ciencia del derecho inherentes al tema de la
proporcionalidad. Por lo que el lector dispone
de diversos ángulos para acercarse al estudio
y comprensión de este método que se ha consolidado para resolver conflictos de derechos
en los tribunales de la mayoría de los países.
Los dos siguientes apartados pueden leerse en conjunto como si fuerán la continuidad
uno del otro, pues abordan lo concerniente al
tema de los derechos fundamentales. En este
sentido, La distinción de los derechos fundamentales y Derechos Fundamentales de prestación, muestra dos dicotomías por conocer.
En primer lugar, la distinción entre derechos
de defensa y derechos de prestación, lo anterior, a partir de diversas distinciones como
lo son: la material y la formal. En segundo lu-

gar, el autor estudia el tema de los derechos
de igualdad, desde sus distinciones con los
derechos de prestación y con los derechos
fundamentales de defensa. Cabe señalar que
estos apartados cuentan con un arsenal conceptual que permite tener una lectura actualizada de la teoría del supuesto de hecho, los
derechos subjetivos y la limitación de los derechos. Lo que resulta útil para postulantes y
jueces en virtud de las demandas la sociead
contemporánea.
En el capítulo Sujetos de la interpretación
constitucional, el autor da respuesta a diversas interrogantes en torno a los interpretes
de la Constitución. Para llevar a cabo lo anterior, en este apartado, da inicio con nociones sobre interpretación constitucional, para
después enfocar su estudio a los interpretes
de la Constitución como el Tribunal Constitucional y el Poder legislativo, sin embargo, resulta interesante que una porción del estudio
es dedicado a los particulares como parte del
tema de los interpretes constitucionales, situación que no es muy común en los estudios
sobre interpretación constitucional, por lo qué
el lector podrá encontrar una análisis bastante
redondo sobre el tema.
En capítulo El control limitado en la poderación de derechos fundamentales, es uno de
los apartados más amplios del libro y quizá
uno de los más complejos. Por principio, el
autor refleja la importancia de la proporcionalidad y analiza sus elementos. No obstante, el
tema corazón de este apartado es el control
limitado en la ponderación, por lo que el autor
explica las características del control limitado
en la poderación de derechos fundamentales
en sede nacional como en sede internacional,

Oscar Guillermo Barreto Nova

�200

Desafíos Jurídicos

por otro lado, identifica la distinción entre la
ponderación, la subsunción y la relación con
el control limitado, para después analizar la
fórmula del peso propuesta por Alexy y por
último explica los tres modelos de reconstrucción de los principios formales, lo que deja ver
el amplio conocimiento y la producción teórica
del autor.
En el capítulo La Drittwirkung de los derechos
fundamentales, el autor explica esta doctrina. La cuál lleva el plano de los efectos de
los derechos fundamentales al terreno de los
particualares, para lo anterior, parte desde su
conceptualización y definición para después
desarrollar el apartado a partir de tres interrogantes que le darán claridad al lector sobre el
tema de la eficacia horizontal de los derechos,
aunado a un estudio comparativo de esta doctrina.
En el capítulo La teoria del discurso en el derecho internacional- Los derechos humanos
a través del discurso. El autor realiza un ejerecicio de clarificación conceptual respecto al
tema de los derechos fundamentales a partir
de diversas caracteristicas inherentes al discurso con el que a estos se les ha identificado,
posteriormente se presentan un panorama
general respecto a las ideas basicas dentro
de la teoría del discurso. Posteriormente, el
artículo introduce al lector a las premisas escenciales sobre la justificación de los derechos mediante la teoría del discurso. Por lo
que en dicho apartado, el autor se aparta de lo
estrictamente jurídico para abordar el tema de
los derechos fundamentales desde otra arista.
En el capítulo La reconstrucción jurídica de
Neil MacCormick de la Comunidad Europea,
la Soberanía y el pluralismo jurídico. El autor

desafiosjuridicos.uanl.mx

centra su análisis en la teoría de Neil MacCormick para abordar el tema de la reconstrucción juridica de la Comunidad Europea. Lo
anterior, lo realiza a partir de la introducción
de dos visiones: la europea y la nacional, para
despues presentar ideas sobre la relevancia
de este dilema. El apartado continua con el
análisis de la teoría de MacCormick sobre la
Post soberanía.
En el capítulo La Reconstrucciónde la supremacía normativa del derecho de la Unión Europea, análiza el tema de la supremacía normativa en Europa. Lo anterior a partir de dos
ejes conceptuales: Como expresión de una
superioridad formal y como primacía a partir de las constituciones de los Estados parte
de la Comunidad Europea. En este sentido el
autor aborda un tema de suma importancia
sobre el que aporta ideas concretas como lo
es la supremacía del derecho supranacional
frente al nacional y el papel del tribunal constitucional.
III. CONSIDERACIONES FINALES.
Las ideas que preceden estos párrafos pretenden despertar el interés y estudio de la
obra del profesor Martin Borowski. El lector
que se introduzca en las páginas del libro que
se reseña encontrará un acercamiento a una
mente lúcida, brillante y que posee una pluma
fina y además una forma de escribir a través
de una metodología bien estructurada que ha
apuntado sus esfuerzos a construir una teoría
sobre los derechos fundamentales.
Por otro lado, al entrar en las páginas de la
obra, el lector encontrará -como se dijo en los
párrafos iniciales- un viaje por la dogmática

Elementos esenciales de la dogmática de los derechos fundamentales. Martin Borowski. PP. 196-201

�201

Vol. 02, Núm. 03, Julio-Diciembre 2022

Desafíos Jurídicos

de los derechos fundamentales, cuya posible
objeción sea quizá que los textos que componen la obra del autor no hagan referencia
a hechos de latitudes diferentes a Europa o
el propio Estado Alemán, sin embargo, esta
objeción tal vez sea derribada en la medida
en que se avance en la lectura y comprensión
de los textos, pues en ellos se advierte una
gran cantidad de teoría jurídica contemporánea que permite dar luz a conceptos y métodos que en apareiencia lucen complejos y
difíciles de comprender, además, es posible
trasladar los análisis del autor a países donde
las problematicas en materia de derechos fundamentales son emergentes o no son del todo
claros, lo anterior, en virtud de que los textos
del profesor Borowski lejos de evidenciar problemas, como ya se dijo clarifican ideas y conceptos además de construir teoría jurídica actual, lo anterior, resulta notable para el avance
de la ciencia jurídica.

cuenta con una obra de dimensiones épicas
a la par de las grandes obras escritas fuera y
dentro de la ciencia jurídica que seguramente
se convertirá en un referente atemporal y que
servirá de estudio para generaciones presentes y futuras. Por lo que su traducción al español se debe de agradecer y aprovechar. ¡En
hora buena por el autor, traductores y editorial
por tan extraordinario trabajo!

Cabe señalar que la estructura del libro en
cuanto a su composión se da a través de artículos que fueron publicados de manera independiente, lo anterior, permite al lector afrontar la lectura de la forma tradicional o bien,
escoger el texto cuyo tema de su interés. No
obstante independientemente de la ruta que
se escoja para su lectura, existe plena seguridad de que la persona que se allegue a sus
páginas, va a encontrar como eje transversal
a los derechos fundamentales como protagonistas y a partir de ahí se pueden hallar temas
inherentes a ellos que gravitan como planetas
en un sistema solar.
Para finalizar, el juez, el legislador, el postulante y todo aquél que tenga interés en la
comprensión de los derechos fundamentales,
Oscar Guillermo Barreto Nova

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

desafiosjuridicos.uanl.mx

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                    <text>ISSN: 2954-453X
ENERO-JULIO. 2023 .VOLUMEN III, NO.4. PUBLICACIÓN SEMESTRAL

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@
uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN
2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable
de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios, copias parciales o totales de otros
artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de
remezclar, transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCIA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO
SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
ILUSTRACIÓN DIGITALDE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Decisiones” ©2022

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Índice
ARTÍCULOS
10-23

Vivir o convivir: La disyuntiva en la era de la incursión de las tecnologías de
inteligencia artificial en la cotidianeidad
Juan Carlos Sánchez Aguirre (Universidad Internacional de las Américas UIA, Costa rica)

24-37

La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos
informáticos en la legislación ecuatoriana. Ciberseguridad y criminalidad informática
Alfredo Islas Colín y Marilyn Sarai Avalos Huesca (Universidad Central del Ecuador y
Universidad de los Hemisferios)

38-49

El constitucionalismo de la IA
Ariel Agramont Loza (Universidad Católica Boliviana)

50-77

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período
2018-2022
Yarina Amoroso (Universidad de Ciencias Informáticas) y Jacqueline Guerrero (Universidad
Internacional del Ecuador)

78-93

Los retos actuales del derecho mexicano en materia informática y su legislación
como medio de prevención de controversias a futuro
Brenda Yamila Castillo Alvarado (Universidad de las Américas Puebla

94-107

Contribuciones para consolidar la carta peruana de derechos digitales
Katty Agripina Pérez Ordoñez (Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez)

108-121

El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de un espacio a mejorar
de modo acelerado
Olinda Beatriz Suárez Hernández &amp; José Guillermo García Murillo (Universidad de
Guadalajara)

122-137

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos
adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de Nación Mas Favorecida (CNMF)
en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).
Paola Stephania Muñiz Lupian (Universidad Autónoma de Nuevo León)

CRITICA JURISPRUDENCIAL
140-151

El impacto de la discapacidad dentro del divorcio sin expresión de causa a la luz
de lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al
conocer del juicio de amparo directo 12/2021
Napoleón Narváez Treviño (Universidad Autónoma de Nuevo León)

RESEÑA DEL LIBRO
154-159

Verdad, error y proceso penal. Un ensayo sobre epistemología jurídica (Larry Laudan)
Edwin Horacio Gracia Elizondo (Universidad Autónoma de Nuevo León)

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Presentación
Desafíos Jurídicos es una revista editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a
través de la Facultad de Derecho y Criminología que tiene como objetivo difundir la ciencia
jurídica de actualidad como elemento estructurador de baluartes jurídicos que fortalecen el
Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad.
La sinergia entre la revista Desafíos Jurídicos y el Doctorado en Derecho, el cual es reconocido como un programa de calidad por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; contribuye a generar productos científicos de alto nivel, tendentes a la consolidación y fusión de la
docencia con la investigación científica.
El aporte de investigadores de reconocimiento tanto nacional como internacional contribuye
a satisfacer las necesidades más acuciantes de las sociedades del siglo XXI en especial a
las referidas con la administración e impartición de la justicia.
La Facultad de Derecho y Criminología comprometida con la sociedad neolonesa y del país,
se enorgullece de contar con una revista científica de formato digital que sirva de plataforma
en el desarrollo y difusión de conocimiento de impacto social que permee en las estructuras
de la sociedad en el mejoramiento de todos los ciudadanos.
Desafíos Jurídicos afronta el reto de ser una de las revistas jurídicas más importantes de
Latinoamérica.
Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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Editorial
La Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI) fue constituida en el año 1984, con ocasión del “I Congreso Iberoamericano de Informática Jurídica”,
celebrado en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana entre el 29 de octubre y el
2 de noviembre de 1984. En dicha ocasión los Presidentes de las Asociaciones Nacionales
de Informática Jurídica adoptaron la decisión de creación de la FIADI con objeto de coordinar
sus distintas corrientes de actividades, tales como congresos y publicaciones.
Desde 1984 hasta la fecha la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e
Informática (FIADI) ha desarrollado, casi sin interrupción, su actividad vinculada al Derecho
y las Tecnologías y se ha consolidado como una instancia de cooperación, intercambio de
experiencias y de generación, promoción y difusión de soluciones en torno a la Informática
Jurídica, el Derecho Informático y/o el Derecho aplicable a las Tecnologías de la Información
y la Comunicación, reconocida internacionalmente.
FIADI ha desarrollado una intensa actividad académica de formación y promoción de estas
temáticas mediante la organización de los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática que suman a la fecha su versión XXIV, organizado en conjunto con la Facultad de
Derecho y Criminología de la UANL, los días 26 al 28 de octubre de 2022.
Con el tiempo y para el mejor desarrollo de sus actividades FIADI incorporó entre sus asociados/as a personas físicas, bajo el único requisito de estar vinculadas al estudio y desarrollo
del Derecho y las Tecnologías, situación que en la práctica ha hecho extender profusamente
la red en Iberoamérica.
Ahora bien, es menester señalar que en el 2010 organizamos el XIV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, del 25 al 30 de octubre del propio 2010, también en la Facultad
de Derecho y Criminología de la UANL.
Ninguna persona en cualquier camino del aprendizajeprofesional, no podemos dejar de lado
el tema de tecnología, en lo individual es claro que la transformación digital ha jugado un
papel importante en los últimos años, y más aún en tiempos de pandemia por Covid 19 con
las diversas tecnologías disruptivas que hemos visto y utilizado, como lo vemos en gobierno
digital, justicia electrónica desde lo que hemos avanzado en la procuración e impartición de
justicia, con la pandemia. Ahora los retos son muchos, entre los que destacan: los llamados
derechos digitales, inteligencia artificial, robótica, metaverso, ciberseguridad, ciberacoso,

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violencia digital, evidencia digital y reglas de valoración, derechos humanos de nueva generación, temas que encontraras en la presente publicación, en la cual ofrecemos, las ponencias aceptadas en el XXIV Congreso, esperando que sea de utilidad para todas y todos.
Dra. Myrna Elia García Barrera
Presidenta del Comité Organizador
Ponencias presentadas en el XXIV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, que organiza la FIADI y la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, México (FACDYC – UANL), 26, 27 y 28 de octubre del año
2022.

�Fotografía Plate6 por Daniel Vázquez Azamar

Artículos

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Juan Carlos Sánchez Aguirre (Universidad Internacional de las
Américas UIA)
Vivir o convivir: La disyuntiva en la era de la incursión de las
tecnologías de inteligencia artificial en la cotidianeidad. pp. 10-23
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
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Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
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Vivir o convivir: La disyuntiva en la era de la
incursión de las tecnologías de inteligencia artificial
en la cotidianeidad
Living or coexisting: The dilemma in the era of the incursion of artificial intelligence
technologies into daily life
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Juan Carlos Sánchez Aguirre*

* https://orcid.org/0000-0002-3644-117X
Universidad Internacional de las Américas UIA, Costa rica

Resumen. La frecuente interacción entre las personas y las nuevas tecnologías inteligentes
ha hecho que a diario se delegue todo tipo de tareas a éstas. Muchos han ido creando una
dependencia creciente y ésta se ha normalizado al punto de ser imperceptible y hace que las
personas estén renunciando a convivir de manera presencial con las demás para pasar más
tiempo con estos sistemas. Este trabajo trata sobre esta nueva realidad y procura descubrir
si esta interacción nos está apartando del goce de un derecho fundamental emergente, el de
poder estar con nuestros semejantes y pretende evidenciar la necesidad de protegerlo. Esto se
hizo mediante la lectura de publicaciones sobre salud mental, robótica e inteligencia artificial,
así como el estudio de normativa internacional, análisis de doctrina y entrevistas a personas
expertas en tecnología, psicología y derechos humanos. Un propósito secundario es que las
personas lectoras tomen conciencia de que las nuevas tecnologías son un punto vértice donde
concurren una serie de afectaciones a nuestros bienes jurídicos para generar debate académico, y concluye con una sinopsis analítica de la investigación y con un conjunto de recomendaciones sobre los principios con los que se debe de tratar el tema en lo subsecuente.
Palabras clave: robótica, inteligencia artificial, salud mental, convivencia humana, derechos
emergentes, derechos humanos.
Abstract. The frequent interaction between people and new intelligent technologies has meant
that all kinds of tasks are delegated to them daily. Many people have developed a growing
dependency, and this has become normalized to the point of being imperceptible and they are
giving up social coexistence to spend more time with these systems. This research deals with
* Costarricense, licenciado en derecho por la Universidad Internacional de las Américas (UIA), magíster en derechos humanos
y en educación para la paz por el Instituto de Estudios Latinoamericanos de la Universidad Nacional (IDELA), profesor de la
Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad de Costa Rica (EII-UCR).

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this new reality and seeks to discover if this interaction is separating us from the enjoyment
of an emerging fundamental right such as being able to be with our fellows and aims to make
evident the need to protect it. All this was done by studying articles and publications on mental
health, robotics, and artificial intelligence, as well as analyzing international law, doctrine, and
interviewing experts in technology, psychology, and human rights. A secondary purpose is that
readers become aware that new technologies are an intersection point where our rights concur
to generate an academic debate and concludes with an analytical synopsis of the research and
with some recommendations on the principles with which this issue should be treated in the
future.
Keywords: robotics, artificial intelligence, mental health, human coexistence, emerging rights,
human rights.

NOCIONES CONCEPTUALES
El título de esta investigación llama la atención
porque nos lleva a reflexionar sobre el hecho
de que los seres humanos no somos criaturas
que vivimos, sino criaturas que convivimos.
Así las cosas, el simple enunciado de la existencia nos podría llevar a un debate filosófico
interminable de si sólo los seres vivos existen
o si las cosas inanimadas también tienen una
existencia - si interpretamos ésta como la simple condición del estar.
Para las personas de habla inglesa este tipo
de discusión está más relacionado con la realidad construida mediante la palabra, ya que
para ellas el verbo to be es un concepto dual
donde se juntan el ser y el estar en un solo vocablo. No obstante, para los de habla castellana, el ser y el estar son dos cosas distintas y
es aquí donde se da un debate ontológico que
podría ser inacabable. En palabras más sencillas y para no hacer de este apartado algo
innecesariamente extenso, podemos afirmar

que el ser es una existencia que tiene que ver
con la vida y el estar puede ser simplemente
la presencia física de algo.
Basados en lo anterior, podemos decir que
la existencia nuestra se afirma y confirma
mediante la convivencia con otros semejantes que sepan que estamos aquí y ahora, sin
importar las cosas de las cuales estamos rodeados y que no poseen vida. No obstante,
este convivir no debería dejarse sin observar
y regular porque, como veremos, la revolución
tecnológica nos está llevando hacia una interacción cada vez más frecuente con solamente adminículos (gadgets), artefactos inteligentes y sistemas dinámicos programados (como
software complejo y aplicaciones populares,
apps) que nos hacen compañía o que, en el
mejor de los casos, fungen como mediadores
con otros seres humanos.
En junio de 2012, un chatbot (programa informático diseñado para charlar con un sistema) de nombre Eugene Goostman logró
superar la prueba de Turing de manera que

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hizo que más del 30% de los jueces que participaban en un experimento en la Royal Society de Londres pensara que estaban interactuando con un muy jovial chico de trece
años en Ucrania, que respondía a preguntas
sobre sus primeros años viviendo cerca del
mar Negro, su displicencia hacia la saga de
películas de Star Wars y su particular gusto
por las canciones del rapero estadounidense, Eminem. (Fresneda, 2014). Con esta
prueba superada, se evidenció que un programa de inteligencia artificial no sólo puede
hacerse pasar por un ser humano, sino que
hasta puede resultar entretenida la convivencia con este.

Lo anterior no es nada nuevo bajo el Sol, antes de la contingencia mundial por la pandemia del COVID-19, la soledad en la que muchas personas viven a pesar de estar en un
mundo totalmente interconectado era ya un
asunto que algunos profesionales en psicología no habían querido dejar pasar. Tal es
el caso de la doctora Julianne Holt-Lunstad
(2015), psicoanalista del Brigham Young University, quien dijo que “existe evidencia sustancial que nos indica que los individuos que
carecen de conexiones sociales (aislamiento
social tanto objetivo como subjetivo) están en
riesgo de muerte prematura”. (Holt-Lunstad,
2015, p. 20)

Existen innumerables ejemplos de lo que pareciera ser lo que nosotros llamamos el silencioso rapto tecnológico de nuestra era y estos
van desde las personas que viven solas, pero
que poseen aparatos inteligentes que les limpian la casa y les preparan el café a una hora
predeterminada, hasta el caso de un japonés
de nombre Akihijo Kondo que dijo haberse
casado con un holograma digital de forma femenina generado mediante tecnología de realidad virtual (Rothkopf, 2018) y la nueva tendencia llamada mukbang que se trata de pagar
por mirar de manera remota a otras personas
ingerir sus alimentos para sentirse acompañados mientras se ingieren los propios (Lavelle,
2018). Estos casos parecieran irrisorios, pero
lo cierto es que es público y notorio que los
seres humanos estamos prescindiendo cada
vez más de la presencia de semejantes para
pasar más tiempo siendo asistidos por la tecnología. Además, estamos interactuando con
otros seres humanos de manera remota y con
estos sistemas como mediadores.

El tema de la soledad de nuestra era es tan
serio que el gobierno inglés anunció en 2018
que estaba creando una cartera ministerial
para atender este flagelo psicológico que afectaba entonces a nueve millones de personas
en ese país (que equivalía a casi el 14% de
la población) y que se dijo impacta especialmente a las personas en estado de pobreza,
las poblaciones migrantes, las desempleadas
y aquellas personas con limitaciones físicas.
Así fue como nació el llamado Ministerio de la
Soledad (Loneliness Minister) para atender el
problema de salud pública que representa la
soledad y el aislamiento. (John, 2018)
Un reportaje de la revista británica New Statesman (que tiene el atractivo lema de “para
un pensamiento preclaro en tiempos oscuros”) de 2019 tiene el interesante título de ‘Los
robots de atención social privatizan la soledad
y erosionan el placer de ser verdaderamente
conocidos’ (Social care robots privatise loneliness, and erode the pleasure of being truly
known). Su autora nos habla de Pillo, un robot

Juan Carlos Sánchez Aguirre

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Desafíos Jurídicos

de ojos azules y sonrisa pixelada que sabe
todo lo que las personas de una casa deben
de atender gracias a sus receptores y sistemas de inteligencia artificial. El artículo finaliza con una frase premonitoria que dice que
“el bienestar emocional y el contacto humano
serán cada vez más prescindibles” (Beater,
2019).
Lo anterior ha llevado a algunos investigadores a reflexionar sobre este cohabitar y coexistir con sistemas inteligentes desde una óptica
social (sí, otra vez, el vivir y convivir). Acá, ya
no hablamos solamente de artefactos con piezas mecánicas, sino también de programas
informáticos dinámicos que son capaces de
virtualizar una personalidad en una computadora y sin la necesidad de existir físicamente.
Tal es el caso del profesor Domenico Parisi
(2017), investigador del Instituto de Ciencias
y Tecnologías Cognitivas de Roma, quien
habla de los robots humanoides y de los robots humanos. Los primeros vienen a ser los
artefactos físico-mecánicos y los segundos
aquellos que son producto de una simulación
digital que sólo puede verse en un equipo de
cómputo. Parisi habla de la importancia de
comprender la parte social de la convivencia
humana más allá de la simple existencia (el
vivir) y profundiza la característica humana de
la interacción cultural (el convivir). Este dice
que “otra característica de los robots humanos que traerá problemas a las personas es
que los robots humanos necesitarán ser robots muy sociables porque los humanos son
animales muy sociales”. (Parisi, 2017. p. 165)
Queda claro que los humanos definitivamente
estamos pasando mucho tiempo con objetos
carentes de vida, pero inteligentes. Para na-

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die es ya un secreto que la llamada Internet
de las Cosas (Internet of Things, IOT) se ha
metido por todas partes y viene de la mano
con sistemas de tecnologías de inteligencia
artificial. Esto nos lleva a pensar en la dependencia que tenemos y a caer de nuevo en la
conclusión evidente de que hemos ido delegando una serie de tareas y decisiones a estos sistemas.
Otro aspecto que debemos de tener claro es
que los seres humanos tenemos una tendencia natural a desarrollar vínculos afectivos con
las personas con quienes convivimos regularmente, pero que además extendemos esta
afección hacia las cosas que poseemos y más
si éstas nos son de utilidad. Para nadie es un
secreto que muchas veces nos apegamos a
objetos más por un valor afectivo que por su
valor de mercado. María José Santos González (2017) advierte esto cuando dice que
“aflorarán vínculos afectivos muy fuertes con
los robots que nos evocarán sentimientos de
cariño” y que esta relación “supondrá riesgos
sociales como el que la gente no sea capaz
de diferenciar entre la realidad y la ficción, entre lo natural y lo artificial”. (Santos Gonzáles,
2017, p. 28)
Muchas veces se ha dicho que no hay mejor guionista que la realidad y esto ha quedado muy bien demostrado en este tiempo, en
el cual la narración de la trama es un mundo distópico y apocalíptico que pareció estar
genuflexo ante un Némesis invisible llamado
COVID-19. Y es que, hasta hace pocos años,
este tema tenía relevancia cuando pensábamos que todo lo que he descrito anteriormente
se trataba de una decisión voluntaria (bastante discutible, por cierto), pero la crisis sanitaria

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global nos enseñó que muchas personas fueron sometidas al convivir con aparatos o sistemas tecnológicos que sustituyeron las labores
que tradicionalmente eran llevadas a cabo por
otros seres humanos. Un ejemplo de esto que
estamos hablando es el caso de los adultos
mayores (la población de alto riesgo ante el
patógeno) que fueron atendidos por robots u
otros sistemas de la llamada nursing technology y no sabemos si consintieron libremente
para ser sometidos a este tipo de atención.
(Kataz, 2020)

mizan el devenir de la historia y la vorágine
tecnológica en la que estamos inmersos está
generando una importante cantidad de situaciones que están dinamizando este apartado
en particular.

DE DÓNDE VIENEN LOS SOLITARIOS

Los profesionales de la salud mental no consideran que los conceptos de aislamiento
social y soledad sean sinónimos. Para Joan
Gene-Badi (2016) del Instituto Catalán de la
Salud en Barcelona (España), el aislamiento
Así las cosas, la humanidad se enfrenta a un social es la situación voluntaria de tener connuevo caso de la inversión de los derechos tactos mínimos o nulos con otras personas,
humanos de la que nos hablaba Franz Hinke- mientras que la soledad es la sensación de
lammert (2018) y es que, en un afán de asistir- tener menor afecto y cercanía de lo deseado.
nos mejor, caemos en un silencioso rapto tec- (Gene-Badia, 2016). Entonces, la autonomía
nológico que nos aísla de la convivencia con de la voluntad está jugando un papel muy imotros seres humanos, y nos da la justificación portante en la toma de decesiones respecto
perfecta para someter a otras personas a vivir a este tema en particular, pero también se
asistidas por sistemas inteligentes, reducien- hace menester saber si las personas están
do su interacción con los demás, reproducien- teniendo opciones reales a decidir o si esto
do así el aislamiento y la soledad con el argu- es consecuencia del silencioso rapto tecnomento de que estamos haciéndoles un favor o lógico. Lo cierto es que las personas profemejorando su calidad de vida.
sionales en estas áreas dicen también que
la soledad incrementa la probabilidad de paLOS DERECHOS QUE GERMINAN
decer males como la demencia senil y aseguran que el aislamiento está muy relacionaEs importante en este punto recordar que los do con la depresión y los casos de suicidio.
derechos humanos emergentes son reclamos (Gene-Badia, 2016). El problema no es sólo
legítimos que pretenden la aceptación de nue- en las personas adultas, ya que, según un
vos valores o conceptos que son producto de estudio del Foro Económico Mundial (2019,
la evolución doctrinal como consecuencia de citado por Lim, 2019), más de uno de cada
los cambios en los factores que inciden en la tres adultos jóvenes de entre los 18 y los 25
esfera jurídica de las personas. Estos dere- años dijeron tener problemas con sus nivechos pretenden formar parte del catálogo tra- les de soledad y que “existe alguna evidencia
dicional a manera de nuevas interpretaciones de que aquellos que están solos tienen más
ampliadas para responder a las profundas probabilidades de usar Internet para las intetransformaciones de los elementos que dina- racciones sociales y pasar menos tiempo en
Juan Carlos Sánchez Aguirre

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las interacciones de la vida real”. (Lim, 2019,
párrafo 14).

chos del Niño (Naciones Unidas, 1989) tutela
las relaciones familiares, el derecho a tener
padres y a tener una educación básica. AdeLos motivos que llevan a una persona a la so- más, prohíbe las separaciones forzadas. Por
ledad pueden ser innumerables y muy parti- su parte, la Convención Internacional sobre
culares de cada una. No obstante, claro está los Derechos de las Personas con Discapacique la soledad que nos interesa es aquella dad (Naciones Unidas, 2006) protege la autoque se genera por el uso de las nuevas tec- nomía individual, la privacidad, la libertad de
nologías inteligentes y ya sabemos que éstas desplazamiento y de tomar decisiones, la parse pueden presentar de muchas maneras y ticipación social, la accesibilidad, la no discrique se recurre a ellas con mayor frecuencia y minación, la libertad de expresión, el acceso a
de una manera cada vez más normalizada en la información y el derecho a tener un hogar.
nuestra cotidianeidad.
Además, promueve el uso de las tecnologías
para apoyar a esta población, fomenta su reNORMAS SIN FRONTERAS
habilitación y prohíbe los experimentos científicos sin el libre consentimiento de la persona.
Hasta aquí, se ha articulado una narrativa que Por último, la Convención Interamericana soincluye publicaciones académicas, artículos bre la Protección de los Derechos Humanos
de tecnología y notas periodísticas relvantes de las Personas Mayores (OEA, 2009) proteque asientan el interés actual por este tema, ge ya valores más específicos y mejor definipero es importante también analizar normati- dos (IPPDH, 2015) como la dignidad, la indeva sin fronteras que nos ayude a determinar pendencia, el protagonismo, la autonomía, el
si existe un espíritu de protección hacia un buen trato, la atención preferencial, la particibien jurídico emergente más específico. Para pación e integración en la sociedad.
apegarnos a las normas de espacio, veremos
únicamente normativa internacional superior y Estas normas superiores evidencian la exislas Leyes del Derecho Civil Europeo para la tencia de un espíritu normativo que tutela conRobótica de 2016, que serán las únicas que ceptos y principios fundamentales que van
analizaremos.
más allá de su enunciado literal, y queda claro
que el derecho a convivir con otros es distinto
La Declaración Universal de los Derechos Hu- al derecho a sólo vivir. Entonces, el derecho a
manos (Naciones Unidas, 1948) y el Pacto de la vida debe de entenderse como el derecho
San José (OEA, 1969) tutelan el derecho a la a vivir libres y seguros, y el derecho a la libervida, la libertad, la seguridad, la libre reunión tad también se debe de entender integrado y
y asociación; la privacidad, la integridad física, compuesto para hablar ahora del derecho a
moral y psíquica y el tener una familia. Ade- no ser aislado de manera degradante y no pomás, prohíben los tratos crueles y fomenta la der elegir con quienes pasar el tiempo, como
educación y la instrucción técnica y científica puede ser el caso de quienes son dejados sin
con pleno respeto de los derechos humanos, su consentimiento al cuido de un sistema de
entre otros. La Convención sobre los Dere- inteligencia artificial sin la posibilidad de poVivir o convivir: La disyuntiva en la era de la incursión de las tecnologías de inteligencia artificial en la cotidianeidad. PP. 10-23

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der convivir con sus semejantes. Además, se
infiere también de esta normativa que el uso
de las nuevas tecnologías tiene que estar basado siempre en el respeto a las personas,
la debida información sobre los sistemas, la
no discriminación y la no experimentación con
seres humanos, y esto no se puede separar
del derecho a la educación y la ciencia que
han de ser entendidas como el enseñar sobre
estos avances con un enfoque de respeto a la
dignidad.
Por su parte, las Leyes del Derecho Civil Europeo para la Robótica regulan a esta tecnología
autónoma de inteligencia artificial y protegen
a los humanos de los daños que puedan ser
causados por los robots, tutelan el derecho a
rechazar ser cuidado por uno de ellos, protegen los datos personales procesados por estos, protegen de la manipulación que puedan
hacer, prohíbe la disolución de los vínculos
sociales, restringe el acceso a las tecnologías
que puedan fabricar una criatura híbrida entre
humano y máquina (tipo cyborg) y fomentan la
igualdad de acceso a estos avances en todos
los Estados comuntarios. (European Parliament, 2016, pp. 20-25). Sobresale en esta legislación su clara disposición de cuidar al ser
humano de los daños que podrían darse de
esta interacción homo-machina y que enuncia
el derecho a rechazar ser cuidado por un robot y que expresa de manera clara que estos
no pueden separarnos de los demás, ni manipularnos desde la afectividad emocional (una
posibilidad que no se había tenido contemplada sino hasta tiempo reciente).

QUÉ DICEN LOS QUE MÁS SABEN

rior de Estudios Psicológicos de Barcelona
nos dijo que las nuevas tecnologías sí están
llevando a las personas a un estado de aislamiento que interrumpen el contacto social y
que prácticas como el mukbang o las preferencias afectivas como la del mediático nipón,
Akihijo Kondo, son todo menos algo conveniente para el bienestar de nuestra especie.
López nos habló de algunas necesidades
básicas y hasta primitivas como son el contacto físico, las miradas, el tono de la voz y
los olores, y dice que nada de esto puede ser
sustituido por los emojis o las videollamadas.
(López Corrales, comunicación personal, 13
de septiembre, 2021)
Por su parte, el ingeniero en robótica Luis
Alonso Sánchez de la National Cheng Kung
University de Taiwán, nos dijo que ya debemos de concebir a los robots como máquinas
capaces de tomar decisiones basadas en el
análisis de los datos que reciben y nos habló
de cómo estos fueron utilizados en la isla de
Formosa para identificar y atender a personas
infectadas por el COVID-19 durante la etapa
más apremiante de la pandemia. Además,
aseguró que el mayor avance en esta tecnología ya no es tanto en la parte mecánica sino
en los sistemas de inteligencia artificial y puso
de ejemplo el progreso de los chatbots como
Eugene Goostman que cada día son más
frecuentes en los sistemas operativos de las
gigantes de la tecnología de los dispositivos
móviles que muchos cargamos a todas partes, tales como el Google Go de Android, Siri
de Apple, Cortana de Microsoft, Amazon Echo
de Amazon y Bixby de Samsung. (Sánchez
Porras, comunicación personal, 13 de agosto,
2021).

La doctora Andrea López del Instituto SupeJuan Carlos Sánchez Aguirre

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Desafíos Jurídicos

El doctor Ramón Gil Carreón, doctor en derechos humanos y profesor de la Universidad de
Durango, nos recordó que los derechos fundamentales son construcciones doctrinales que
evolucionan hacia normativas, pero que no se
limitan sólo a lo codificado, sino que repasan
también un espectro más amplio de nuevas
propuestas basadas siempre en algunos valores del catálogo clásico de estos valores
fundamentales de nuestra materia y nos recordó también que las pretensiones de reconocimiento surgen en momentos relevantes y
específicos de la historia (como las Revoluciones Atlánticas y la Revolución Industrial), pero
nos dijo también que la protección a la convivencia libre entre semejantes estuvo siempre
presente desde los primeros esbozos de las
ideas del contrato social. (Carreón Gallegos,
comunicación personal, 20 de agosto, 2021).

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puede ser identificado como un valor jurídico
específico y aquí sí podemos asegurar que no
existe mucha conciencia sobre este apartado
en particular, por lo cual es importante empezar a trabajar en una nueva gnosis académica
(¡y de difusión!) que repase las relaciones que
nos permiten tener una sana existencia de
seres sociales y que la tecnología todavía no
logra satisfacer todas estas fibras de necesidades que nos definen como seres humanos.

Entonces, podemos, ahora sí, asegurar que
nuestra existencia se afirma y confirma a través de la convivencia con los semejantes con
los que compartimos el aquí y el ahora, y que
este nivel de consciencia existencial colectiva
no se puede tener con una máquina o con una
rutina dinámica e informática de inteligencia
artificial. Con esto claro, podemos asegurar
que solamente podemos convivir con los seres que tienen vida y que nuestra existencia
CONCLUSIONES
con las cosas que no la tienen es una mera inLa idea central de este trabajo ha sido la de teracción con el tecnos (del griego τεχνο) que
poder determinar si las tecnologías de inteli- nos facilita algunas tareas cotidianas que angencia artificial pueden aislar a las personas tes tenían mayor grado de complejidad, y que,
al punto de limitarles la convivencia con otros en el mejor de los casos, hace de intermediario
seres humanos y afectar su salud, y la res- con otras personas porque nos puede dar una
puesta es un sí rotundo, ya que queda cla- sensación de compañía porque nos permite
ro que esto no es sólo una posibilidad, sino acercarnos a los demás de manera digital.
que una realidad que estamos viendo a diario Se trata entonces de una ficción moderna de
y que tiene a las personas profesionales de que no estamos en soledad, pero basta con
la salud mental observando y atendiendo los preguntarnos dónde quedan todos aquellos
casos sobrevenidos por esta intereacción. De aspectos que nos señalaba la doctora Andrea
igual manera, queríamos ver si el convivir y López, como lo son el tacto, el olor y la afecno sólo el vivir está tutelado por la regulación tividad íntima que hasta podría ser parte de
internacional de derechos humanos y quedó nuestro ser primitivo más recóndito. Debemos
claro que sí existe un espíritu normativo su- de cuidar esta parte profundamente humana
perior de protección hacia la convivencia y sin caer en una actitud ludita de satanización
no sólo a la existencia. También, queríamos de la tecnología y de sus recientes manifestasaber qué tanta conciencia hay de esto y si ciones emergentes, pero sí es necesario tener
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claro que no importa cuánta de ésta tengamos
en nuestro entorno cotidiano, nuestro derecho
libérrimo y fundamental es el convivir con las
personas y no sólo el coexistir o cohabitar con
máquinas o sistemas de inteligencia artificial.
Podrá sonar perogrullesco, pero es menester
decirlo para asentar bien este colofón: los humanos estamos pasando mucho tiempo con
objetos carentes de vida, pero inteligentes, y
hemos creado una dependencia hacia este
desarrollo dinámico a un punto en el cual les
hemos delegado una serie de tareas consuetudinarias hasta el extremo de que hemos renunciado muchas veces a tomar decisiones
por nosotros mismos confiando en el mejor
diseño de sus algoritmos. La comprensión de
esto ya no está en entredicho, sino el cómo lo
vamos a abordar para proteger aquellas fibras
profundas que nos hacen ser humanos. El primer paso es sin duda el crear conciencia (como
esperamos sea el caso de este trabajo) para
entender que esto no puede tener una solución afable si primero no comprendemos que
debemos de hurgar entre el espíritu normativo y doctrinal de los derechos humanos para
reconocer que sí existe un derecho a convivir
con otras personas que debe de ser enunciado y tutelado ante el silencioso rapto tecnológico del que hemos venido hablando. Sólo
así, podremos empezar a tomar las medidas
pertinentes que nos permitan la coexistencia
con estas tecnologías bajo los apercibimientos del conocer las posibles consecuencias
si no lo hacemos a tiempo, como podría ser
el surgimiento de violencias subrepticias sobrevenidas por la inversión de los derechos
humanos que el maestro Hinkelammert nos
advertía hace ya más de un lustro. Con todo
esto claro, podemos empezar a esbozar un

nuevo derecho humano emergente y señalarle al Estado cuáles serían las buenas formas
para que pueda tutelarlo y hasta pueda contar
con la colaboración de las empresas (sujetos
de derecho privado), porque la tecnología es
en la mayoría de los casos una actividad de
emprendimiento no estatal.
Es importante también que estos temas entren ya de manera definitiva en los programas
de estudio diseñados por los Estados y en las
estrategias de difusión colectiva para que generen un interés en boga similar al tema de
género, el ambientalismo y el multinacionalismo constitucional. Para esto, hay que sumarle a la academia a las carteras de gobierno
(salud, tecnología, educación, comunicación,
comercio y demás incumbentes), las instituciones autónomas (como la seguridad social,
el sistema financiero, los ayuntamientos, el
regulador de telecomunicaciones, institutos
encargados del deporte, entre otros), el ombudsman y las defensorías de las poblaciones
potencialmente vulnerables y algunas superintendencias.
No obstante, nada de esto podrá funcionar a
largo plazo con una legislación específica, pétrea y taxativa que pretenda regular todas las
posibles conductas y situaciones que podrían
surgir. Primero, porque no podemos hacerle
a la pitonisa para poder vaticinar la evolución
tecnológica. Segundo, porque una regulación
numerus clausus puede devenir en obsoleta más pronto de lo que creemos. Entonces,
debemos de echar mano a lo más básico del
derecho y esto no es otra cosa que los principios, por su condición de no tener una definición mosaica y de que pueden evolucionar
con el devenir de los tiempos. Así las cosas

Juan Carlos Sánchez Aguirre

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Desafíos Jurídicos

y, para empezar, proponemos que cualquier
iniciativa en este sentido esté basada en el
principio de información, el principio de neutralidad tecnológica, la protección de datos de
las personas y el principio de humanum est
pelagus res (primacía de los humanos).

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de manera que no se podrá acordar nada en
contra de sus disposiciones para sostener estas tutelas fundamentales en el tiempo.

Llegado el momento, se podrá considerar la
creación de una superintendencia o de un
órgano observador adjunto a algunas de las
El principio de información deberá de comu- instituciones mencionadas, pero esto deberá
nicar, educar y difundir todo lo referente res- de hacerse siguiendo todos los enunciados y
pecto a estos avances tecnológicos y sus principios expuestos, de manera que siempre
ventajas y riesgos para las personas con un se nos tutele el derecho a convivir con otros
espíritu de transparencia para que sepan a seres humanos ante la incursión de las nuequé pueden ser sometidas. El principio de vas tecnologías de inteligencia artificial en
neutralidad tecnológica será el que permita la nuestra cotidianeidad. Bien lo dijo Carreón
libre oferta de tecnologías y la no imposición Gallegos cuando redondeó lo que me decía
de ninguna cuando hubiese varias y el Estado con una verdad que parece de Perogrullo,
deberá de velar por que éstas sean mejora- pero que no lo es porque tiene todo el sentido
bles y susceptibles de poder migrarlas hacia del mundo habiendo concluido este trabajo:
otros proveedores. La protección de datos de “los derechos surgen cuando tienen que surlas personas será para evitar el uso indebido gir”. (Carreón Gallegos, comunicación persode estos y no puede verse aislado del primer nal, 20 de agosto, 2021).
principio porque cualquier asunto importante
en este sentido debe de ser debidamente informado. El principio de humanum est pelagus TRABAJOS CITADOS
res lo proponemos como el más importante de
todos porque es el que vela porque la tecnoBeater, E. (7 de agosto de 2019). Social care robots privatise
logía nunca sea un fin en sí mismo, sino que
loneliness and erode the pleasure of being truly known.
se considere que el fin de cualquier desarroNew Statesman. Recuperado el 10 de mayo de 2021,
llo sea el bienestar de la persona, y así se
https://www.newstatesman.com/science-tech/2019/08/
procure que la convivencia no se rompa y que
social-care-robots-privatise-loneliness-and-erode-the-plelas libertades estén siempre garantizadas measure-of-being-truly-known.
diante valores como la igualdad y la no discriEuropean Parliament. (2016). European Civil Law Rules in
minación. Además, todo esto apelando a los
Robotics. Brussels: European Parliament’s Commitvalores más tradicionales de la bioética, como
tee on Legal Affairs. Obtenido de http://www.europarl.
los enunciados en el Informe de Belmont
europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/571379/IPOL_
(1976) que repasan aspectos que no se añeSTU(2016)571379_EN.pdf.
jan, como el uso de tratamientos moderados
Fresneda, C. (10 de junio de 2014). Un ordenador logra suy razonables que no violenten a las personas.
perar por primera vez el test de Turing. El Mundo. Recu(HHS, 1976) Por último y no menos importanperado el mayo de 3 de 2021, de https://www.elmundo.es/
te, esto se tendrá siempre como irrenunciable,
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Desafíos Jurídicos

ciencia/2014/06/09/539589ee268e3e096c8b4584.html.
Gene-Badia, J. (2016). Aislamiento social y soledad: ¿qué

de

https://www.cnet.com/news/coronavirus-care-at-one-

hospital-got-taken-over-by-robots.

podemos hacer los equipos de atención primaria? Re-

Lavelle, D. (5 de november de 2018). Mukbang: is loneliness

cuperado el 15 de mayo de 2021, de https://core.ac.uk/

behind the craze for watching other people eating? The

download/pdf/82535682.pdf.

Guardian. Recuperado el 9 de mayo de 2021,de https://

HHS. (1976). The Belmont Report. En U. D. Services. Was-

www.theguardian.com/food/shortcuts/2018/nov/05/muk-

hington, D.C. Obtenido de https://www.hhs.gov/ohrp/re-

bang-is-loneliness-behind-the-craze-for-watching-other-

gulations-and-policy/belmont-report/read-the-belmont-re-

people-eating.

port/index.html.

Lim, M. (24 de octubre de 2019). Loneliness has become a

Hinkelammert, F. J. (29 de enero de 2018). La inversión de los

global epidemic among young people today. World Eco-

derechos humanos: el caso de John Locke. (D. E. (DEI),

nomic Forum. Recuperado el 22 de mayo de 2021, de

Ed.) Colección Virtual Franz Hinkelammert.

https://www.weforum.org/agenda/2019/10/1-in-3-young-

Holt-Lunstad, J. (23 de marzo de 2015). Loneliness and So-

adults-are-lonely-and-it-affects-their-mental-health/.

cial Isolation as Risk Factors for Mortality: A Meta-Analytic

Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los derechos del

Review. (B. Y. University, Ed.) Recuperado el 9 de mayo

niño. (Unicef, Ed.) Madrid, España: Nuevo Siglo. Recu-

de 2020, de Schoolar Archives Brigham Young Universi-

perado el 21 de mayo de 2021, de https://www.un.org/es/

ty:https://scholarsarchive.byu.edu/cgi/viewcontent.cgi?ar-

events/childrenday/pdf/derechos.pdf.

ticle=3024&amp;context=facpub.

Naciones Unidas. (2006). Convención Internacional sobre los

Interamericana que protege sus derechos. Recuperado el 22

Derechos de las Personas con Discapacidad. (C. N. Hu-

de mayo de 2021, de Instituto de Políticas Públicas en De-

manos, Ed.) México, DF. Recuperado el 23 de mayo de

rechos Humanos: https://www.ippdh.mercosur.int/perso-

2021, de http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29903.pdf.

nas-adultas-mayores-cuentan-desde-hoy-con-una-convencion-interamericana-que-protege-sus-derechos/.
IPPDH. (15 de junio de 2015). Personas Adultas Mayores
cuentan desde hoy con una Convención. Mercosur. Re-

Naciones Unidas. (2006). Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. (C. N. Humanos, Ed.) México, DF. Recuperado el 23 de mayo de
2021, de http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29903.pdf.

cuperado el 23 de julio de 2021, de https://www.ippdh.

Organización de Estados Americanos (OEA). (1969). Con-

mercosur.int/personas-adultas-mayores-cuentan-des-

vención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de

de-hoy-con-una-convencion-interamericana-que-pro-

San José. Organización de Estados Americanos. Recu-

tege-sus-derechos/#:~:text=protege%20sus%20

perado el 23 de mayo de 2021, de https://www.oas.org/

derechos-,Personas%20Adultas%20Mayores%20

dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_de-

cuentan%20desde%20hoy%20con,Interamericana%20

rechos_humanos.htm.

que%20protege%20sus%20derechos&amp;text=Despu%-

Parisi, Domenico. (2017). Human, Not Humanoid, Robots.

C3%A9s%20de%205%20a%C3%B1os%20de,para%20-

En G. Dekoulis, Robotics: Legal, Ethical and Socioeco-

las%20personas%20adulas%20mayores.

nomic Impacts. Rijeka, Croatia: Intech. doi: http://dx.doi.

John, T. (25 de abril de 2018). How the World’s First Loneli-

org/10.5772/intechopen.70117.

ness Minister Will Tackle ‘the Sad Reality of Modern Life’.

Rothkopf, J. (13 de noviembre de 2018). Single? Consider a

Time. Recuperado el 9 de mayo de 2021, de https://time.

Cross-Dimensional (Human-Hologram) Marriage. Esqui-

com/5248016/tracey-crouch-uk-loneliness-minister/.

re. Recuperado el 3 de mayo de 2021, de https://www.

Kataz, L. (14 de March de 2020). Coronavirus care at one
hospital got totally taken over by robots. Cnet. Obtenido

esquire.com/lifestyle/a25018920/japan-married-hologram-gatebox/.

Juan Carlos Sánchez Aguirre

�22

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Santos González, M. J. (2017). Regulación legal de la robótica y la inteligencia artificial: retos de futuro. Revista Jurídica de la Universidad de León (4). Recuperado el 15 de
mayo de 2020, de https://www.researchgate.net/publication/321949265_Regulacion_legal_de_la_robotica_y_la_
inteligencia_artificial_retos_de_futuro_Legal_regulation_
of_robotics_and_artificial_intelligence_future_challenges/
fulltext/5a3ad64faca2729d50638926/Regulacion-legal-d.

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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Jonathan Marcelo Ramos Mera (Universidad Central del Ecuador) y María José Vega Gallegos (Universidad de los Hemisferios)
El derecho de acceso a la información pública y las lenguas indígenas en México. pp. 24-37 Fecha de publicación en línea: 31 de
enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio
de legalidad y los delitos informáticos en la legislación
ecuatoriana. Ciberseguridad y criminalidad informática
The criminal dogmatic category of typicity, the principle of legality and computer
crimes in Ecuadorian legislation. Cybersecurity and computer crime
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Jonathan Marcelo Ramos Mera* y
María José Vega Gallegos**

* Universidad Central del Ecuador
** Universidad de los Hemisferios

Resumen. El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, es el instrumento vigente mediante el cual el Estado ecuatoriano ejerce hoy en día el poder punitivo. Dicho cuerpo normativo
tiene su vigencia desde el año 2014 en el Ecuador, sin embargo, a pesar de su apoteósico
aparecimiento, ha dejado más dudas que certezas. Por ello, este trabajo académico se centra
en evidenciar que la falta de tipificación de delitos informáticos, ha generado en el Ecuador,
no solo inseguridad jurídica, sino impunidad de los sujetos que cometen este tipo de acciones
atípicas que lesionan bienes jurídicos protegidos constitucionalmente, tales como, la información, la privacidad, la propiedad, etc. La pandemia evidenció claramente que nuestro país no
estaba listo para sobrellevar una situación como esta, sin embargo, nos debemos preguntar
¿Quién lo estuvo?; la repuesta es que nadie. Pero la brecha digital se vio tan marcada en este
aspecto, puesto que, por un lado, los países desarrollados pudieron responder rápidamente a
los embates del confinamiento y por otro, países en vías de desarrollo, a los cuales les costó y
les cuesta hasta el día de hoy, vivir una verdadera sociedad de las tecnologías de la información y comunicación. Esta falta de respuesta, no solamente se ha producido desde el ámbito
constitucional sino penal. El aparecimiento del desarrollo y comercialización de programas
computacionales para el cometimiento de delitos informáticos, ha traído consigo en estos días
en el Ecuador, la problemática para el procesamiento y condena de estas actividades delictuales que se multiplicaron en la pandemia, pero que no pueden ser castigadas, puesto que,
en el Ecuador, las conductas detalladas anteriormente no se encuentran tipificadas. Por ello,
* Abg. Jonathan Marcelo Ramos Mera. Máster en Derecho Penal mención Derecho Procesal Penal por la Universidad Central
del Ecuador. Catedrático Universitario de la Universidad Central del Ecuador
** Abg. María José Vega Gallegos. Candidata a Máster en Investigación en Derecho con mención en Derecho Humanos,
Constitucionales y Ambientales por la Universidad de los Hemisferios

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este documento se centra en evidenciar la problemática constante actualmente, generada por
el desinterés de la Asamblea Nacional en cuanto a la tipificación de los delitos informáticos en
el Ecuador.
Palabras clave: Código Penal, Delitos Informáticos, Principio de Legalidad, Tipificación, Impunidad.
Abstract. The ecuadorian Comprehensive Organic Penal Code is the current instrument through wich the ecuadorian State exercises punitive power. This regulatory instrument has been
in forcé since 2014 in Ecuador, however, despite ist tremendous appearance, it has left more
doubts than certainties. For this reason, this academic work focuses on evidencing that the lack
of typification of cybercrimes has generated in Ecuador, not only legal insecurity, but also impunity of the fellows who commit this type of atypical actions that harm constitutionally protected
legal rights, such as information, privacy, property, etc. The pandemic clearly showed that our
country was not ready to cope with a situation like this, however, we must ask ourselves, who
was? the answer is no one. But the digital gap was so marked in this aspect, since, on the one
hand, developed countries were able to respond quickly to the impact of confinement and, on
the other, developing countries, which had a hard time and are still having a hard time today,
to live a true society of information and communication technologies. This lack of response has
not only occurred from the constitutional but also from the criminal sphere. The appearance of
the development and commercialization of computer programs for the commission of cybercrimes, has brought with it these days in Ecuador, the problem for the prosecution and conviction
of these criminal activities that multiplied in the pandemic, but that cannot be punished, since,
in Ecuador, the behaviors detailed above are not criminalized. For this reason, this document
focuses on evidencing the current constant problem, generated by the disinterest of the National Assembly in relation of the definition of cybercrimes in Ecuador.
Keywords: Comprehensive Organic Penal Code, cybercrimes, principle of legality, typification,
impunity.

CATEGORÍA DOGMÁTICO PENAL DE
LA “TIPICIDAD
La tipicidad está conectada con el principio de
legalidad, dentro del cual, tal y como consta
en la Constitución de la República del Ecuador “Nadie puede ser juzgado ni sanciona-

do por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no este tipificado en la ley como
infracción penal, (…) ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la Ley”;
en ese sentido, esta categoría dogmático penal, debe ser entendida como el primer filtro
de la teoría del delito, por el cual debe pasar

La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
Ciberseguridad y criminalidad informática. PP. 24-37

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el acto, la acción o la omisión, para posteriormente determinar si la misma es antijurídica,
y se puede responsabilizar a una persona con
una pena por dicha conducta.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Enunciamos en el párrafo anterior el principio
de legalidad y lo hacemos con miras a explicar que, en el actual estado constitucional de
derechos, democrático y de justicia social en
el que vivimos, es necesario e indispensable
que los actos de las personas que intervienen
en el poder público, se rijan estrictamente a
lo determinado en la ley. Las arbitrariedades
generadas cuando el accionar del poder público se torna abusivo no tiene límites, esto
ha generado sin duda alguna, muchas vulneraciones tanto en el reconocimiento, goce y
ejercicio de los derechos humanos de las personas, es por ello que a través de la historia
se ha ido fortaleciendo un principio por medio
del cual el poder punitivo del Estado ha sido
frenado, estableciendo límites, con el objetivo
de regular de manera estricta los actos de las
personas que participan en ejercicio de una
potestad estatal, este principio es llamado legalidad, mismo que se transforma en uno de
los elementos base, en los que se fundamenta este documento, pues se busca evitar el
juzgamiento análogo de delitos informáticos
por medio de delitos tradicionales.
El principio de legalidad, es uno de los mandatos de optimización estructurales más importantes del debido proceso, pues es el que
garantiza y frena el poder punitivo del Estado,
evitando así un exagerado e inescrupuloso
ejercicio del derecho penal; el tema de la legalidad a través de la historia ha sido resisti-

Desafíos Jurídicos

do enormemente, muchas veces porque los
Estados autoritarios veían en el imperio de la
legalidad una disminución en el desarrollo de
sus poderes. Es el abuso del poder, conjuntamente con las arbitrariedades y la violación de
derechos humanos lo que da origen al nacimiento del principio de legalidad.
Este principio entendido bajo el concepto de
que nadie puede ser sancionado o condenado por una acción conductual por más perjudicial que esta parezca, sino está establecida
la misma de manera legal como una conducta
merecedora de sanción penal; es decir ningún
delito, ninguna pena sin ley previa. En ese
sentido Feuerbach (1989) señala que “(…)
la imposición de una pena se condiciona a la
existencia de una acción conminada, por lo
cual, la ley se convertiría en un vínculo entre
la pena y el hecho como presupuesto jurídico necesario” (p.63). Por ello, en los delitos
informáticos es necesario analizar esta categoría de la tipicidad con énfasis en el principio de legalidad, pues solamente una norma
construida y clara en su tipicidad traerá como
consecuencia juzgamientos legítimos y respetuosos del debido proceso.
Hay que recordar que Beling (1930) fue quien
se percató de las consecuencias que traía
consigo el reconocimiento y aplicación del
principio de legalidad, es así que como lo destaca el mismo antes del aparecimiento de este
principio “el juez podía castigar toda ilicitud
culpable” (p.36), ya que cualquier conducta
que se presumía antijurídica y culpable de por
sí debía tener como conclusión el establecimiento de una pena, es decir, era escasa y
casi nula la existencia de tipos delictivos, se
penaba a las personas de manera arbitraria

Jonathan Marcelo Ramos Mera y María José Vega Gallegos

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y desproporcional, eliminando cualquier rasgo
de seguridad jurídica; en este punto y sobre
el tema de la arbitrariedad es necesario hacer alusión a lo que señala el maestro Nodier
Agudelo (2014) en su obra “Estudios Preliminares y Notas - Cesare Beccaria De los
Delitos y de las Penas”, cuando mencionaba:
“Que quien vea establecida la misma pena de
muerte, por ejemplo, para quien mate un faisán, para quien asesine a un hombre o para
quien falsifique un escrito importante, no distinguirá entre esos delitos, destruyéndose de
ese modo los sentimientos morales” (p.189);
es claramente lo que sucedía en las épocas
en las que el principio de legalidad no tenía la
relevancia que actualmente posee.
La legalidad ha tenido un efecto tan importante en el derecho penal, pues ha sido el elemento que impulso los procesos de construcción y creación de los llamados tipos penales,
este principio fue el que motivó principalmente
a los alemanes para tipificar específicamente
los delitos informáticos; esto con el objetivo de
evitar y prevenir que los administradores de
justicia sancionen a personas por conductas
que no están establecidas previamente en la
norma; de esta manera la protección jurídica
de las personas se refuerza cuando al “tomar
el legislador mismo el monopolio de la facultad
de construir los tipos y de imponerles la pena,
con exclusión del derecho consuetudinario y
de la analogía”. (Beling,1930, p.26).

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proceso penal sin ley anterior al hecho. Este
principio rige incluso cuando la ley penal se
remita a otras normas o disposiciones legales
para integrarla”; evidentemente este principio
limita la intervención abusiva y autoritaria de
un estado en el tema punible.
El principio de legalidad fue reconocido a nivel
internacional dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el año de
1948, desde ese momento varios instrumentos internacionales también lo incluyeron y reconocieron expresamente en sus contenidos,
dentro de esos instrumentos tenemos al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
al Convenio Europeo de Derechos Humanos,
a la Convención Americana de Derechos, a la
Carta Africana sobre los Derechos Humanos
y de los Pueblos, y una de las ultimas la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Es importante acotar que el principio de legalidad dentro del sistema americano de
derechos humanos aparece no de manera
independiente, sino que esta enlazado con algunos artículos que se refieren a la protección
de los derechos humanos, por ejemplo en el
artículo 25 de la Declaración de los Derechos
y Deberes del Hombre en el inciso primero se
determina que: “Nadie puede ser privado de
su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes”; en
este mismo instrumento en el artículo 26 se ha
El Código Orgánico Integral Penal Ecuatoria- dejado establecido el principio de inocencia,
no al desarrollar en su artículo 5 los principios dentro del cual “se presume que todo acusado
procesales por los cuales se regirá el debido es inocente, hasta que se pruebe que es culproceso, en su primer numeral establece por pable”, después de desarrollar este principio
la importancia que tiene al de legalidad, seña- en el mismo artículo se señala que todas las
lando que “no hay infracción penal, pena, ni personas tienen derecho a un proceso reguLa categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
Ciberseguridad y criminalidad informática. PP. 24-37

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lar, en donde “Toda persona acusada de delito
tiene derecho a ser oída en forma imparcial
y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes
preexistentes y a que no se le imponga penas
crueles, infamantes o inusitadas”.
El análisis del principio de legalidad reviste de importancia en este documento¸
pues nos ayudara a entender junto con las
conceptualizaciones respecto a materia
informática, que es necesaria la modificación
del Código Orgánico Integral Penal, en el
capítulo referente a los delitos contra la
seguridad de los activos de los sistemas de
información y comunicación.
Ahora bien, tomando en cuenta el principio de
legalidad, para una modificación en cuanto a
los delitos contra la seguridad de los activos
de los sistemas de información y comunicación, debe ser analizado no solo conceptualmente sino técnicamente, por lo tanto, hemos
de decir en primer lugar que, toda actuación y
procedimiento punitivo deberá regirse estrictamente por el imperio de la legalidad, por lo
tanto, el juez deberá tener como instrumento
una ley previa, expresa, general y prohibitiva
de toda clase de analogía.

PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD
Comenzando por la ley previa, diremos que
esta exigencia se traduce en que una conducta será punible siempre y cuando la misma al
momento de cometerse se encuentre tipificada previamente como conducta merecedora
de sanción penal. Con la “lex praevia se expresa la prohibición de retroactividad de las
leyes que castigan nuevos delitos o agravan

Desafíos Jurídicos

su punición: es preciso que el sujeto pueda
saber en el momento en que actúa si va a incurrir en algún delito o en alguna pena nueva”. (Mir Puig, 2005, p. 116). Exigencia que
evidentemente otorga seguridad jurídica a los
ciudadanos, puesto que, en su conocimiento
saben con anterioridad que conductas son
merecedoras de reproche penal.
Esa prohibición de retroactividad tiene una
excepción, y es la retroactividad favorable,
conectada directamente con el principio de
favorabilidad, en donde por poner un ejemplo un sujeto comete un determinado delito,
el mismo que es sancionado con un código
penal que establece una pena (x), posteriormente entra en vigencia un nuevo código penal cuyo contenido reforma la pena para ese
delito, esa reforma establece que la pena del
delito por el cual esa persona fue sentenciada sea menor a (x), dando como resultado
que por el trascurso del tiempo cumplido,
esa persona pueda favorecerse y quedar en
libertad.

LEY EXPRESA (LEX SCRIPTA)
Ley expresa o lex scripta, es decir los delitos
deben estar contemplados necesariamente
en la norma penal, derecho positivo, derecho
escrito, dentro de la cual no cabe la imposición de sanciones en base a la costumbre;
sin duda esta exigencia va conectada con el
principio de publicidad, en donde toda norma
es pública. Pero no solamente basta que una
norma este escrita esta deberá poseer “rango
de ley emanada por el poder legislativo, como
representación del pueblo”. (Mir Puig, 2005,
p. 116).

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Desafíos Jurídicos

LEY STRICTA
Otra de las exigencias es que la ley deberá
prohibir todo tipo de analogía, ley stricta o ley
estricta, es decir, que los delitos deberán estar individualizados con sus respectivas penas con absoluta precisión, con el objetivo de
evitar confusiones que generen inseguridad
jurídica y arbitrariedad, es decir, que “la infracción establecida en la norma legal debe ser
clara.”1 La finalidad que busca la prohibición
de analogía, es la de “delimitar las formas de
interpretación de la ley en los casos concretos” (Roxin, 1997, p.148); esta exigencia está
estrechamente ligada con la lex certa, ley
cierta, o ley general, en donde se exige que
las normas penales determinen con certeza y
exactitud las conductas que están prohibidas
y las sanciones a las que se someten las personas que aún a sabiendas de la pena sancionatoria deciden cometer la conducta criminal.
Esta exigencia también ha sido denominada
como principio de taxatividad, que evidencia
el concepto garantista del principio de legalidad, pues solo si el delito está determinado
en la ley con certeza y precisión, podremos
decir que el ciudadano está protegido de toda
1 Sentencia de TEDH, Kokkinakis c. Grecia, 25 de mayo de
1993 “El tribunal señala en el artículo 7.1 del Convenio no se
limita a prohibir la aplicación retroactiva del derecho penal
en detrimento del acusado. Se consagra así, de manera más
general, el principio de legalidad de los delitos y de las penas
(…) y el que exige no aplicar la ley penal de manera extensiva
en detrimento del acusado; especialmente por analogía; de
ello se deduce que un delito debe ser claramente definido por
la ley. Esta condición se cumple cuando el individuo puede
conocer, a partir de la redacción del artículo aplicable y, en su
caso, con la ayuda de su interpretación por los tribunales, que
actos y omisiones comprometen su responsabilidad”.

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amenaza de arbitrariedad ejercida por parte
del estado; esto es deber del legislador pues
a de definir y delimitar lo más concretamente
los elementos típicos objetivos del delito con
su respectiva penalidad.
Estas exigencias que acabamos de analizar
garantizaran el derecho a la seguridad jurídica, que como está establecido en nuestra
constitución responde al respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes.
Por lo tanto, el Estado, como ente del poder
público de las relaciones en sociedad, no sólo
establece los lineamientos y normas a seguir,
sino que en un sentido más amplio tiene la
obligación de establecer “seguridad jurídica”
al ejercer su “poder” político, jurídico y legislativo.
De esta manera observamos que el principio
de legalidad es un elemento generador de garantías, una de ellas el de la seguridad jurídica; por ello el legislador debe ser cuidadoso al
momento de crear una norma más aun cuando se trata de delitos en los que ha ingresado
una nueva ciencia como la informática, misma que cambia constantemente por la evolución de la tecnología; hay que tener en claro
que un pequeño descuido o la falta de técnica
legislativa, en conjunto con el poco entendimiento de dogmática penal pueden generar
normas ineficaces; por lo tanto, se debe entender que estos delitos evolucionan, en efecto igualmente el derecho debe evolucionar,
los legisladores deben ir a la par, en el estudio
e investigación de los posibles nacimientos
de nuevas conductas delictivas con el uso de

La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
Ciberseguridad y criminalidad informática. PP. 24-37

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la informática, con el fin de proteger efectivamente los bienes jurídicos susceptibles de
transgresión y vulneración; sin olvidarnos que
además, estas normas correctamente estructuradas serán los instrumentos por medio de
los cuales los jueces impartan bajo el imperio
de la ley, la justicia.

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Desafíos Jurídicos

social. En ese sentido, el derecho en general
parte como el instrumento a través del cual
se regula la convivencia de los integrantes de
la sociedad, es necesario en este punto acotar, que el derecho está conformado por un
sinnúmero de materias, que responden a las
necesidades de los actos y consecuencias jurídicas de los hechos, que generan los ciudaEl Ecuador en su Código Penal no mantiene danos. Sin perjuicio de aquello, los problemas
en su tipificación varios delitos informáticos, si que presentan muchas de la materias, en parbien es cierto como veremos más adelante en ticular, derecho penal, se debe a la volatilidad
un tipo penal específicamente el de ataque a y actualización de acciones atípicas que lesiola integridad de sistemas informáticos, se ha nan bienes jurídicos, no solamente individuainsertado ciertos elementos del tipo objetivo les sino también colectivos, es ahí donde el
de abuso de dispositivos, no es suficiente, monopolio que se radica en la Asamblea Napuesto que, los demás tipos penales no han cional, debe atender los problemas generacontemplado tal posibilidad, haciendo de esta dos, observando que los fenómenos sociales,
falta de tipificación, un elemento generador de o más conocidos como disfunciones sociales,
inseguridad jurídica y de impunidad.
una vez que han mantenido estabilidad, devenida de la falta de norma, deberán inmediataLa pandemia trajo consigo el aumento crí- mente tomar los correctivos correspondientes
tico de este tipo de acciones delictuales, en a fin de que conductas que generen daños y
el Ecuador según datos de la Fiscalía Gene- lesionen bienes jurídicos protegidos constitural del Estado, desde el año 2017 al 2021 se cionalmente y que no puedan ser atendidos
procesaron a 104.765 personas por el cometi- por otras materias del derecho, indefectiblemiento de delitos informáticos.
mente deberán ser atendidas, a través del poder punitivo del Estado.
Sin perjuicio de aquello, cabe en este punto
hacerse dos interrogantes, la primera, las per- Este poder punitivo del Estado, recae en lo
sonas que desarrollan y comercializan progra- que actualmente conocemos, como derecho
mas para el cometimiento de delitos informá- penal, materia a través de la cual, se legitima
ticos bajo ¿qué tipo penal fueron procesadas al Estado para que, a través de cierta coery sentenciadas?. Y la segunda, si es que en ción, logre castigar a los responsables de acel Ecuador no existe tal tipificación, ¿se está ciones delictuales.
condenando a esas personas por analogía?
El derecho penal se constituye así, en última
Como se manifestó en párrafos precedentes, ratio si las otras materias jurídicas no han loa través de la historia, los Estados, se han vis- grado solucionar el problema jurídico, y de prito en la necesidad de crear normas, que co- mera ratio para aquellas conductas que sean
adyuven como finalidad última la convivencia merecedoras de sanción penal y en efecto no
Jonathan Marcelo Ramos Mera y María José Vega Gallegos

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Desafíos Jurídicos

hayan podido ser resueltas por otra categoría
del derecho, es por ello, que este documento
desarrolla, los aspectos inherentes al principio
de legalidad, mandato de optimización, que
permite eliminar cualquier sesgo de arbitrariedad vulneratorio de derechos constitucionales y a su vez se transforma en un elemento
contensor, que limita la coerción por parte del
Estado.
En palabras de Felipe Rodríguez Moreno,
para que una conducta pueda ser sancionada
debe ser típica, es decir, que debe estar sancionada por la ley. (Principio de legalidad).

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mántico del artículo 234 del Código Orgánico
Integral Penal, mismo que tipifica el delito de
acceso no consentido a sistemas informáticos, este análisis no solo se centra en el mencionado delito, sino que se lo ha realizado en
contraste con todos los delitos que mantienen
como bien jurídico protegido, la seguridad de
los activos de los sistemas de información y
comunicación, identificando una problemática, que ya avizora consecuencias lesivas no
solamente al bien jurídico enunciado en anteriores líneas, sino tambien a la privacidad e
intimidad y otros bienes jurídicos que a través
de la delincuencia informática se lesionan.

Respecto a este principio, la doctora Paulina
Araujo ha señalado que el mismo se transforma en el elemento común de todas las
ramas del derecho público, la importancia y
fundamento de la reserva de ley en el área
penal, surge por el acento de garantía que suministra a los individuos, precisamente por la
incidencia que tiene la pena sobre la libertad
personal.

Cabe aquí preguntarse, si una persona que
desarrolla y comercializa, programas informáticos, para que otra acceda de manera no
autorizada a un sistema de información, es
penada en el Ecuador, la respuesta rotunda,
es no, puesto que esta actividad primaria,
previa al cometimiento del delito de acceso
no consentido, no se encuentra tipificada en
el código orgánico integral penal, para poner
el ejemplo más claro al entendimiento de los
Es decir que, por un lado, el principio de le- lectores de este documento, imaginémonos el
galidad es el mandato por medio del cual, el siguiente hecho fáctico: Pedro, experto ingeEstado puede castigar a una persona bajo los niero en sistemas informáticos, ha creado un
presupuestos constantes en el Código Penal software mismo que, es capaz de infectar un
y por otro, que no pueda irse más allá de lo sistema de información, el cual una vez creado
que establece la norma, en consecuencia, un y desarrollado lo vende, comercializa indiscrijuez no puede sancionar a una persona por minadamente, a fin de que otra persona cualianalogía y está imposibilitado totalmente de ficada o no cualificada, acceda de manera no
sancionar a alguien por conductas que no se consentida a un sistema de información.
encuentren tipificadas en la norma o en el Código Penal.
Está claro entonces que la persona que compre el software y acceda de manera no conPor ejemplo, podemos evidenciar que una de sentida al sistema informático, va a ser sanlas falencias que mantiene el Código Orgáni- cionado de acuerdo al art 234 del Código
co Integral Penal se centra en el contenido se- Orgánico Integral Penal, pero quien se dedica
La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
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a comercializar y desarrollar los programas
para el cometimiento de ese delito, queda en
la completa impunidad.
Es inaudito pensar que en el Ecuador, de
acuerdo al artículo objeto de estudio, se sancione, a quien accede de manera no consentida o no autorizada a un sistema informático,
y no a quien desarrolla y comercializa el programa para cometer este acto delictual, analógicamente vamos a poner un ejemplo, para
su mayor entendimiento: Pepito G. se dedica
al desarrollo y comercialización de pistolas de
fuego calibre 9 milímetros, Rafael comercializa y vende esta arma de fuego a Lenin, Lenin
utiliza el arma y asesina con la misma a su
esposa Abigail, queda claro aquí, que Rafael
no es el responsable del delito de asesinato o
en nuestro país que se podría encuadrar en
femicidio, pero si lo es por la comercialización
ilegal de armas, y que también podría ser responsable por la tenencia y porta de armas, si
bien es cierto, no se puede analizar los delitos
tradicionales de la misma manera que los delitos informáticos, es necesario contrastarlo de
manera básica y simple para el entendimiento
de este documento. El primer inciso del artículo 234 del Código Orgánico Integral Penal
ecuatoriano, ha creído conveniente sancionar
a quien acceda, es decir, el solo ingreso sin
la autorización, aun cuando ese ingreso no
constituya una lesión a ese bien jurídico, está
penado, hay que tomar en consideración que
esta clase de tipos penales, de acuerdo a las
teorías dualistas, no solamente afectan bienes jurídicos individuales sino también, supra
individuales, por ello es necesario entender
que tal y como está tipificado el delito de acceso no consentido a un sistema informático,
deja por fuera, a los desarrolladores, creado-

Desafíos Jurídicos

res y comercializadores de programas, para
acceder de manera no autorizada a un sistema informático, llama la atención también, en
el tipo penal desarrollado, que en su segundo
inciso, solamente hace alusión, a quien accede de manera no consentida y lo hace para
explotar ilegítimamente el acceso, sin establecer en detalle el bien jurídico que se podría
afectar de orden individual como la intimidad,
privacidad o patrimonio.
En tal razón, deja en duda la eficacia de aplicación por parte de los jueces con este tipo
penal, y decimos esto porque, saldrá el jurista innovador en tecnologías de información y
comunicación y dirá, que ese tipo penal mantiene como bien jurídico protegido, solamente la seguridad de los activos de los sistemas
informáticos, sin perjuicio de aquello, cuando
se ha accedido y se ha lesionado otros bienes jurídicos evidentemente ya no solamente
se trata del que acabamos de señalar anteriormente, sin alejarnos del tema central y al
ser esta una crítica a dicho tipo penal, debemos mencionar que, el documento, se centra
en la acción previa al acceso no autorizado
a un sistema informático, es decir, que por la
estructura de acciones científicas en su desenvolvimiento delictual, comportan un análisis
que va más allá del simple razonamiento y
equivalencia analógica a tipos penales tradicionales
Llama fuertemente la atención, que el legislador sí identificó esta problemática en el delito
de ataque a la integridad de sistemas informáticos, puesto que estableció en el párrafo
segundo de dicho tipo penal, los verbos rectores, diseñar, desarrollar, programar, adquirir,
enviar, vender o distribuir programas destina-

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Desafíos Jurídicos

dos a causar los efectos señalados en el primer inciso de ese tipo penal, con esto queremos identificar de manera fehaciente que ya
el legislador avizoró que no solamente quien
ataque a un sistema informático debe ser
sancionado, sino también, quien desarrolla y
comercializa programas informáticos para cometer el delito que hemos enunciado, es más,
no solamente que se dio cuenta de aquello
sino que estableció el mismo quantum de la
pena, para quien ataque y para quien venda
programas a otra persona para que realice el
resultado lesivo ya señalado, si bien es cierto,
el tipo penal establecido en el artículo 232 del
Código Orgánico Integral Penal, tiene evidentemente un resultado lesivo, porque se trata
de un inciso que contiene un tipo penal de resultado, el segundo inciso aun cuando no tenga un resultado, ya que no se podría imputar
a una persona que desarrolla y comercializa
sobre el resultado causado del tipo penal principal, el legislador ha creído conveniente tipificar en un inciso autónomo estas dos acciones
que pretende implementar en el artículo 234
del Código Orgánico Integral Penal.
Hay que tomar en consideración que, de
acuerdo a lo señalado por la doctrina española, entre ellas la Doctora Corcoy, se ha manifestado que, la verdadera protección de la
seguridad de los activos de los sistemas de
información, nace a partir de una correcta tipificación que contemple también la realidad de
que a través de la lesión de este bien jurídico
supra individual se afecta bienes jurídicos individuales.
Hay que ser críticos, en que no porque el legislador haya insertado en el artículo 232 del
Código Orgánico Integral Penal varios verbos

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rectores el problema haya sido atendido integralmente, pues no significa que la redacción
ilimitada de verbos rectores haga eficiente
la aplicación de un tipo penal, en este punto
para ejemplificar lo que acabamos de señalar,
diremos lo siguiente: ¿suprimir y borrar son
lo mismo? La respuesta es no, sin perjuicio
de aquello, al ser verbos rectores tipificados
en uno de los delitos informáticos que mantiene el Código Orgánico Integral Penal, los
jueces y fiscales los utilizan como sinónimos,
esta actividad que realizan jueces y fiscales,
es producto de la falta de preparación en derecho informático, basta con preguntar a los
mismos, cuál es la diferencia entre estos dos
verbos rectores y evidentemente utilizarán
para encontrar una solución a esta dicotomía,
el diccionario de la Real Academia Española cuyo contenido literal en este instrumento
los mantendrá como sinónimos, pero ya en la
realidad técnica e informática, estas dos acciones mantienen conceptos completamente
diferentes.La acción de borrar significa una
supresión superficial del contenido de un sistema informático, mismo que puede ser recuperado a través de una técnica forense igualmente de índole informático, en cambio, la
supresión conlleva un proceso no solamente
de eliminación superficial de información sino
también un proceso de sobreescritura, lo que
impide muchas veces recuperar la información alojada en un sistema informático.
Esto para ciertos juristas es irrelevante, pero
tiene su razón de ser, preguntémonos en este
punto, en cuál de los dos casos habría una
mayor lesión a un bien jurídico y la respuesta evidente va a ser en el segundo caso, por
cuanto dicha información que fue atacada no
pudo ser recuperada como en el primer caso,

La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
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estos dos verbos rectores de acuerdo a materia informática pueden subsumirse en la acción típica de alterar pero el legislador ecuatoriano en su vanidad muchas veces devenida
del desconocimiento, acumula una cantidad
de verbos rectores innecesarios, por ende no
es necesaria la acumulación de verbos rectores como lo contempla el inciso segundo del
artículo 232 del Código Orgánico Integral Penal, solo basta realizar la inserción del verbo
rector, desarrollar y comercializar para combatir esta clase de delitos que en la actualidad
no está tipificada en el ordenamiento jurídico
penal ecuatoriano.
La inserción indiscriminada de verbos rectores, da pie para que los jueces encuadren
dichas conductas atípicas en verbos rectores
que ellos consideran precisos para que dichas
conductas no queden en la impunidad.
En el Ecuador no se puede condenar a quien
comete el delito de abuso de dispositivos, es
decir, no existe tipo penal alguno que contemple los verbos rectores comercialización
y desarrollo de programas computacionales
para cometer delitos como el de acceso no
consentido a sistemas informáticos o interceptación ilegal de datos, si bien es cierto,
estos son actos preparatorios que no contemplan objetiva y directamente lesiones
a bienes jurídicos individuales sí afectan la
seguridad de los activos de los sistemas de
información y comunicación; la legislación
chilena y la legislación boliviana, ya se han
preocupado sobre dichos aspectos puesto
que, han visto necesario crear un tipo penal
autónomo para quienes realizan estas acciones delictuales.

Desafíos Jurídicos

Esta tipificación se vuelve una ante sala para
castigar a quien vende y comercializa programas con el objetivo de que se cometan otros
delitos informáticos, la inexistencia de estos
elementos en el tipo objetivo, por ejemplo, del
delito de acceso no consentido hacen imposible que se pueda condenar a una persona por
dichas acciones, actualmente en el Ecuador,
los jueces no solo que están condenando estas acciones con el delito de acceso no consentido a sistemas informáticos, vulnerando el
principio de legalidad y consecuentemente el
principio de inocencia de las personas, porque por más que parezca lesivas las acciones
detalladas, nada podrá hacerse si es que el
tipo penal no contempla dicha posibilidad.
También los operadores de justicia han buscado según ellos la solución a esta problemática, encuadrando las acciones de desarrollo
y comercialización de programas computacionales para el cometimiento de delitos informáticos en general con el párrafo segundo
del artículo 232 del Código Orgánico Integral
Penal que se refiere al delito de ataque a la
integridad de sistemas informáticos, el catálogo de delitos informáticos insertos en la
norma penal ecuatoriana, se diferencia en el
contenido semántico y tipológico de acuerdo
a características específicas determinadas en
dichos delitos, por lo que, es absurdo e ilegal
pretender aplicar una pena por conductas de
un tipo penal específico.
Con el análisis efectuado en párrafos precedentes, se evidencia que los delitos informáticos contemplados en el Código Orgánico Integral Penal han sido un avance en la intención
de regulación específica en materia de delitos
informáticos, sin embargo, la misma actual-

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mente no cumple aun, parámetros técnicos y
exigencias normativas internacionales que los
vuelvan eficaces y sean suficientes para combatir la cibercriminalidad.

CONCLUSIONES

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FEUERBACH, Paul Johan Anselm Rittervon. Tratado de Derecho Penal común vigente en Alemania. Buenos Aires:
Hammurabi, 1989. Impreso.
MIR, Santiago. Derecho Penal Parte General, 7ma Edición.
Barcelona: Editorial Reppertor, 2005. Impreso.
RODRÍGUEZ, Felipe, Curso de Derecho Penal. Ecuador: Cevallos Editora Jurídica, 2019. Impreso.

La regulación vigente sin lugar a duda fue un
avance en comparación a la mantenida en el
anterior Código Penal Ecuatoriano, sin embargo, con el análisis realizado a la tipicidad con
énfasis en el principio de legalidad, así como
los elementos que integran el tipo objetivo de
los delitos contra la seguridad de los activos
de los sistemas de la información y comunicación, específicamente en lo que tiene que
ver con las acciones típicas, hemos evidenciado que existen ciertos vacíos legales, ciertas acciones no contempladas en cada uno de
los tipos penales analizados, mismas que a
la postre serán generadoras de imposibilitar
al juzgador para sancionar, obligando a los
mismos bajo el justificativo de no dejar en la
impunidad estos actos, al uso de la analogía,
lo que evidentemente recaería en la vulneración del principio de legalidad al momento de
juzgar.

ROXIN, Claus. Derecho Penal Parte General Tomo I. Navalcarnero (Madrid): Civitas, 1997. Impreso..

TRABAJOS CITADOS
AGUDELO, Nodier. Cesare Beccaria-De los delitos y de las
penas. Medellín-Colombia, 2014. Impreso.
ARAUJO, Paulina, El principio de legalidad. Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2021. Impreso.
BELING, Ernst von. Esquema de Derecho Penal. La doctrina
del Delito-Tipo. Trad. De.
Sebastián Soler, de las obras originales alemanas Grundzüge
des Strafrechts, 11ª ed.
1930 y Die Lehre von Tatbestand, 1930. Buenos Aires, Palma, 1944. Impreso.
La categoría dogmático penal de la tipicidad, el principio de legalidad y los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.
Ciberseguridad y criminalidad informática. PP. 24-37

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Jonathan Marcelo Ramos Mera y María José Vega Gallegos

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Ariel Agramont Loza (Universidad Católica Boliviana)
El constitucionalismo de la IA. pp. 38-49 Fecha de publicación en
línea: 31 de enero del 2023.
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El constitucionalismo de la IA
The constitutionalism of AI

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Ariel Agramont Loza*

* Universidad Católica Boliviana, Bolivia

Resumen. La evolución de la teoría de la constitución desde la Carta Magna de 1915 hasta
la Constitución mexicana de 1917, pasando por la creación de la Unión Europea y la supranacionalidad, nos enseñan el constitucionalismo liberal y el constitucionalismo social, todo ello
producto de intensas luchas en busca de libertad, bienestar general y de conquistar derechos
individuales y sociales. Esta tecnología jurídica junto con la invención y uso tecnológico reciente de la Inteligencia Artificial, el nuevo fuego de la humanidad, avizora los albores de un
nuevo constitucionalismo mejorado y optimizado de una república 2.0, que este trabajo denomina el Constitucionalismo de la IA (inteligencia artificial).
Palabras clave: Constitucionalismo; Inteligencia Artificial; Derecho
Abstract. The evolution of the theory of the constitution from the Magna Carta of 1915 to the
Mexican Constitution of 1917, passing through the creation of the European Union and supranationality, teach us liberal constitutionalism and social constitutionalism, all of which is the
product of intense struggles in search for freedom, general well-being and to conquer individual
and social rights. This legal technology together with the invention and recent technological
use of Artificial Intelligence, the new fire of humanity, foresees the dawn of a new improved and
optimized constitutionalism of a republic 2.0, which this work name the Constitutionalism of AI
(artificial intelligence).
Keywords: Constitucionalism; artificial intelligence; Law

* Master - Abogado, Universidad Católica Boliviana.

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1. INTRODUCCIÓN
La constitución es un sistema guiado por los
principios de la independencia y separación
de poderes con los mecanismos de frenos y
contrapesos; sistema cuyo propósito es limitar
y distribuir el poder para tener un gobierno de
leyes y no de hombres, en éste trabajo, nos
ubicamos primero en el desarrollo del constitucionalismo liberal que tiene su antecedente
en la Carta Magna (1215), Constitución de Estados Unidos (1787) y la Revolución Francesa (1789); segundo en el constitucionalismo
social con basamento en la Constitución de
México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919
y en España con la Constitución española de
1931; y tercero en la creación de la Unión Europea y la concepción de supranacionalidad
incluida en las diferentes constituciones europeas, así como en la Comunidad Andina y sus
países miembros; hechos jurídicos ocurridos,
en su mayoría, principalmente antes del advenimiento de la tercera ola de la sociedad de
la información y del conocimiento.

mente se intensifican o adquieren magnitud
que sobrepasa la capacidad transaccional del
sistema, las instituciones no responden con
un funcionamiento regular ni su contenido
de justicia ideal puede mantener el equilibrio
deseado (Sáchica, 2002:105). Esto es precisamente lo que se conoce como la crisis del
constitucionalismo que no es otra cosa que la
erosión del sistema por sus imperfecciones
originales, lo que justifica la necesidad de herramientas jurídicas que restauren la confianza en el sistema.
En este trabajo se analiza principalmente al
gobierno republicano1 - la tecnología jurídica
constitucional más establecida en los diferentes países a nivel mundial -, cuya naturaleza
es la democracia y cuyo principio es la virtud2,
el desafío de este trabajo es recuperar esa
virtud generadora de acuerdos y equilibrios a
través del uso de la Inteligencia Artificial (IA),
para que ésta a través de sus algoritmos se
constituya en un guardián de la virtud y la democracia que provea y devuelva al pueblo la
1 Aunque está fuera del alcance de éste trabajo, algunos de
los análisis vertidos podrían aplicarse también a gobiernos

Como en el interior de todos los sistemas políticos, en el seno del constitucionalismo hay
conflicto, contradicción, incongruencia, patentes en las fases de crisis, por agudización de
aquella. Mientras hay acuerdo sobre las cuestiones de fondo, el sistema funciona ordenadamente, y sus soluciones para las ligeras
discrepancias de matiz son aptas y satisfactorias. Más, cuando el indetenible cambio socioeconómico y cultural (inherente al contexto
de toda realidad política) genera situaciones
de hecho incompatibles con el sistema, o las
de desequilibrio que él ha encubierto larga-

monárquicos.
2   Cuando esta virtud desaparece, la ambición se apodera de
los corazones más a propósito para recibirla, y la avaricia de
todos. Los deseos mudan de objeto; lo que antes se amaba,
se aborrece; los que eran libres con las leyes, quieren ser
libres contra ellas; cada ciudadano parece un esclavo fugado
de la casa de su dueño; lo que era máxima, se titula rigor; lo
que era regla, se llama vejamen, y lo que era respeto, adquiere el nombre de miedo. La frugalidad y no el deseo de
tener es la avaricia de la república. (Monstesquieu, 2018:23)
La falta de virtud es como un virus en una república democrática. que se extiende y daña a veces irremediablemente
el sistema.

El constitucionalismo de la IA. PP. 38-49

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confianza en el sistema constitucional, de tal
modo que nos llevaría a una nueva fase del
constitucionalismo.

nedas, la nube y otras tecnologías podríamos
estar en los albores de lo que será la sociedad
de la IA.

2. EL CONTEXTO ACTUAL EN EL QUE
SE DESARROLLA EL CONSTITUCIONALISMO

El discurso político actual, denota una clara
falta de liderazgo, y continúa siendo el tradicional con un ligero cambio hacia la moda TikTok y el uso de redes sociales como Twitter
La primera computadora - ENIAC (1946), o Facebook, espacios digitales en los que el
el lanzamiento del primer Satélite - Sputnik político busca promocionarse si de un produc(1957), el proyecto ARPANET3, y el Internet to se trata y ganar electores incluso a costa de
(1973), el mundo ha evolucionado tecnológica hacer comedia, entretenimiento y en algunos
y cognocitivamente unas veces en provecho casos hasta el ridículo, la casta política está
de la humanidad y otras en su perjuicio. Es- desesperada.
tos hechos especialmente constituyen parte
fundamental de la revolución del conocimien- La sociedad organizada en movimientos soto donde el principal recurso económico y de ciales, cámaras, asociaciones, federaciones
poder, es y será el conocimiento y por consi- y otros grupos sociales, en su desesperación
guiente el desarrollo de la inteligencia. (Agra- elevan intensas demandas que claman por
mont, 2002)
una mejor economía, un mejor servicio de justicia, una mejor educación para sus hijos, más
A este cambio trascendental Peter Drucker lo seguridad para sus familias y sus barrios, en
llama la Sociedad Postcapitalista, Alvin Tofler definitiva buscan un mejor nivel de vida que
le denomina la Nueva Economía del Conoci- la política tradicional y el sistema constituciomiento o la tercera ola de la información, Tai- nal establecido no han podido afrontar, de ahí
chi Sakaiya la Sociedad del Conocimiento y las crisis constitucionales de las últimas déDaniel Bell la Sociedad Postindustrial, y con la cadas y la necesidad de instaurar asambleas
explosión de la bigdata, blockchain, criptomo- y procesos constitucionales reformadores
como la Convención Constituyente en Argen3 La ARPAnet (advanced research projects agency network) tina (1993-1994), la Asamblea Constituyente
o Red de Agencias de Proyectos de Investigación Avanzada en Bolivia (2006), el Congreso Constituyente
en español, era una red de computadoras construida en 1969 de Brasil (1987-1988), La Asamblea Nacional
como un medio resistente para enviar datos militares y conec- Constituyente Colombiana (1990-1991), la
tar principales grupos de investigación a través de los Esta- Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador
dos Unidos. ARPAnet ejecutó NCP (network control protocol/ (2007-2008), la Asamblea Constituyente del
protocolo de control de red) y subsecuentemente la primera Paraguay (1991), el Congreso Constituyente
versión del protocolo de Internet o la suite TCP/IP, teniendo la Democrático del Perú (1992-1993), la AsamARPAnet una destacada parte en la naciente Internet. ARPA- blea Nacional Constituyente de Venezuela
net finalizó a comienzos de 1990. (Glosario Mozilla, 2022 ver (1999), y la más reciente Convención Consen:https://developer.mozilla.org/es/docs/Glossary/Arpanet).
Ariel Agramont Loza

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titucional de Chile (2021-2022)4. Las Constituciones políticas latinoamericanas después
de los procesos de independencia hace doscientos años, fueron elaboradas sobre la base
(o al menos teniendo en cuenta) modelos extranjeros. 5

llamar la atención de los juristas en el campo del Derecho Constitucional como aquella
materia que limita y distribuye el poder, estructura el Estado, establece los derechos y
las libertades de los miembros de una sociedad, prevé el relacionamiento interno y externo del Estado con otros Estados y en defiLa pandemia global del SARS-CoV-2 (CO- nitiva determina la forma en que se gobierna
VID19), que inició en el año 2019 y tuvo una cada Estado soberano.
En este sentido,
fuerte expansión global en el año 2020, ha nos preguntamos si ¿puede ser la IA aquel
orillado inevitablemente a las sociedades a crisol tan añorado que procure una adminislos mares de las tecnologías de información y tración pública más eficiente y eficaz?, con
comunicación, provocando el uso intensivo de menos corrupción y más acceso a informavideoconferencias en el campo de la educa- ción, ¿puede la IA fortalecer la democracia?,
ción, y el trabajo, lo cual motoriza la economía ¿puede ayudarnos la IA a tener mejores lítradicional y digital a una escala nunca antes deres y una mejor casta política?, puede la
vista, en otras palabras, navegamos en esos IA ser aquel nuevo módulo que permita, la
mares buscando educarnos, trabajar, entrete- tan buscada división e independencia de ponernos, y desarrollarnos.
deres al interior de un Estado, optimizar la
democracia digital y ser la la respuesta que
En este escenario de claro desgaste de la la humanidad necesita para dar el próximo
estructura y del sistema republicano en sí paso en el constitucionalismo.
mismo, aparece la IA que en palabras de
Sundar Pichai, líder de Google, supondrá un 3. LA DEFINICIÓN DE IA
cambio “más profundo que el fuego, la electricidad o internet”6, esta aseveración debe Un algoritmo es un conjunto ordenado y finito
de operaciones que permite hallar la solución
4   La Propuesta de Constitución Política de la República de un problema, y la inteligencia es la capacide Chile de 2022, en su Artículo 86 numeral 1 señala que: dad de entender o comprender, y de resolver
“Toda persona tiene derecho al acceso universal a la conec- problemas. Entonces la IA, es una disciplina
tividad digital y a las tecnologías de la información y comu- científica que se ocupa de crear programas
nicación”, ver: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/ informáticos que ejecutan operaciones comuploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf
parables a las que realiza la mente humana,
5   Asambleas Constituyentes en América del Sur en un con- como el aprendizaje o el razonamiento lógico.
texto de Nuevo Constitucionalismo, Biblioteca del Congre- (RAE Online, 2022)
so Nacional de Chile, Ver en: https://obtienearchivo.bcn.cl/
obtienearchivo?id=repositorio%2F10221%2F21190%2F5%2FN%C2%B

electricidad o internet”: Sundar Pichai, líder de Google, BBC

A05-14%20Asambleas%20Constituyentes(1).pdf

News Mundo, 2022, visitar en https://www.bbc.com/mundo/

6   La IA supondrá un cambio “más profundo que el fuego, la

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Los expertos recomiendan prudencia para definir y referirse a la IA, por ejemplo, no podríamos
decir con propiedad que la IA entiende cómo
entiende un ser humano, en otras ocasiones
un determinado sistema podría tener una pizca de IA entonces no podríamos decir que es
una IA en todo el sentido de la palabra; tampoco
podríamos asumir que un determinado algoritmo usado en reconocimiento facial, podría ser
igualmente usado en un automóvil autónomo,
sería como comparar las habilidades y aptitudes
de un pintor con las de un médico, hay mucho
por discurrir para lograr una cabal comprensión.

De acuerdo a la MinnaLearn y la Universidad
de Helsinki, si bien la portada de la versión
impresa del New York Times o el China Daily
es la misma para todos los lectores, la portada
de la versión en línea es distinta para cada
usuario. Los algoritmos que determinan el
contenido que ves se basan en la IA. La misma tecnología que se utiliza en redes sociales
como Facebook, Twitter, LinkedIn, TikTok, Instagram, entre otras, que nos da la sensación
de personalización y de que el sistema te da
lo que quieres ver porque te entiende o te conoce.

Entonces, hay que ser cautelosos a la hora
de definir y hablar de la IA, puesto que muchas de las palabras que utilizamos pueden
ser bastante engañosas, no obstante, desde
el ángulo de sus características podemos definir la IA como aquel sistema dotado de Autonomía y Adaptabilidad.

La IA puede aprovechar la bigdata - enormes
cantidades de datos e información albergadas en la nube - de empresas como Google
o Facebook, que en los hechos conocen
mejor a las personas de un determinado
país que las propias autoridades en un nivel extremadamente personal saben de sus
preferencias, deseos, búsquedas, ubicación
y hasta estados de ánimo, es por ello que,
más allá de la protección de datos personales y los debates entorno a la privacidad
digital, surge la necesidad de diseñar algoritmos específicos de beneficio común, concebidos bajo la lógica de servicios públicos,
que beneficien la construcción de ciudadanías, el ejercicio y promoción de derechos,
el cumplimiento y seguimiento de deberes,
tanto como la aplicación y el respeto estricto
a las garantías constitucionales de todos los
ciudadanos. Teniendo el pueblo la IA de su
lado cambia el escenario político-jurídico y
socioeconómico de la sociedad, y se convierte en un aliado, en una garantía de que
el sistema funciona.

Autonomía

La capacidad para ejecutar tareas en situaciones complejas sin la dirección constante del
usuario.

Adaptabilidad

La capacidad para mejorar la ejecución de las
tareas aprendiendo de la experiencia8.
La IA es, en la base, el intento de replicar la
inteligencia humana en máquinas. Varios sistemas de IA ya son mejores que los humanos
para resolver tipos particulares de problemas.7
7   La IA supondrá un cambio “más profundo que el fuego, la
electricidad o internet”: Sundar Pichai, líder de Google, BBC
News Mundo, 2022, visitar en https://www.bbc.com/mundo/
noticias-57809469

Ariel Agramont Loza

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4. LOGROS Y APORTES DEL CONSTITUCIONALISMO EN SUS DIFERENTES
ETAPAS

parlamentarias por las opiniones que emitan
(Dermizaky, 1998).

El gran aporte de la Constitución de Estados
La evolución de la teoría de la constitución, Unidos (1787)8 - primera constitución escrita
nos retrotrae a la Carta Magna de 1915, in- que se conoce y la más antigua - al constitudependencia de Estados Unidos (1776) y la cionalismo moderno, ha sido la implementaConstitución de Estados Unidos (1787), la ción práctica de todo un conjunto de valores
Revolución Francesa (1789) y la Declaración republicanos, que en Europa fueron impode los Derechos del Hombre, la Constitución sibles de probar, por el poder que tenían las
de México (1917), la Constitución Alemana de monarquías en el ejercicio del gobierno.9 Los
Weimar 1919, la Declaración Universal de los aportes destacados se erigen entre otros en la
Derechos Humanos y la creación de las Nacio- limitación de las facultades de los gobernannes Unidas, la creación de la Unión Europea tes, para garantizar los derechos y libertades
con la supranacionalidad, tecnología jurídica de los ciudadanos; la separación de poderes,
que conjuntamente a la invención y reciente el control judicial de la constitucionalidad de
despliegue tecnológico de la IA, el nuevo fue- las leyes.
go de la humanidad, avizoran los albores de
lo que será un nuevo constitucionalismo mejo- La revolución francesa que se plasma en la
rado y optimizado, que este trabajo denomina Declaración de los Derechos del Hombre y el
de modo original y primigenio el constitucio- Ciudadano (1789) y la Constitución francesa
nalismo de la IA (IA), como la siguiente fase (1791), hacen enormes aportes a la humaniinevitable de la historia del constitucionalismo. dad entre otros los derechos naturales para
el hombre y el ciudadano, el nacimiento del
La Carta Magna del rey Juan sin Tierra del 15 nacionalismo, la abolición de los privilegios
de junio de 1215, nos enseña que ningún tri- de la nobleza y el clero, la influencia en otras
buto se establecerá sin el consentimiento de revoluciones posteriores, la igualdad ante la
un consejo común del reino, y que nadie podrá ser arrestado, aprisionado, ni desposeí- 8   NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de
do de sus bienes, costumbres y libertades, formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar
sino en virtud del juicio de sus pares, lo que la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover
se considera un antecedente directo del ha- el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para
beas corpus y como un antecedente directo nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuide la libertad personal y de locomoción. El mos y sancionamos esta CONSTITUCIÓN para los Estados
Bill of Rights (1689) constituye, entre otros, Unidos de América. (Ver texto completo en: https://www.archiun antecedente de la separación de poderes, ves.gov/espanol/constitucion)
el derecho ciudadano de petición, la prohi- 9   Anavitarte, E. J. (2012, June). Aportes de Estados Unidos
bición de infligir torturas, exacciones y cas- al Constitucionalismo. Academia Lab. https://academia-lab.
tigos crueles, inhumanos o degradantes a com/2012/06/24/los-aportes-de-estados-unidos-al-constitulas personas, y la inviolabilidad e inmunidad cionalismo-moderno/
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ley, la soberanía nacional en oposición a la
soberanía de origen divino, la ley como una
expresión de la voluntad general y no como
decisión arbitraria del monarca, la libertad de
opinión, la propiedad privada como derecho
inviolable y sagrado salvo la expropiación por
utilidad pública, entre muchas otras figuras.
Exaltados los derechos individuales inherentes a la persona humana y limitadas las facultades de los gobernantes para controlarlos
- constitucionalismo liberal - se produjeron
excesos, explotaciones e injusticias, que afectaron gravemente a la base social en un contexto de revolución industrial, etapa que deriva en el surgimiento del constitucionalismo
social.
La Constitución mexicana (1917) promulgada
en Querétaro, impactó tanto en el orden nacional mexicano como en el internacional, y
su aporte se centra principalmente en el constitucionalismo social10 y el amparo, esa idea
de que la Constitución no sólo debía proteger
los derechos de quienes tenían más, sino también amparar a los más necesitados tratando
de encontrar medios adecuados para lograr
una justicia social. Por primera vez en la historia de las Constituciones se incorporaron derechos sociales a un texto constitucional. Por
tanto, la Constitución de 1917 representó la
vanguardia del constitucionalismo social. Hoy

en día, en Latinoamérica, el constitucionalismo social es visto no como algo que reemplazó al liberal sino que se acopló para contar
con una paleta ampliada tanto de derechos individuales de libertad como de derechos, que
aunque pueden ser reconocidos a grupos sociales se ejercen ya en forma individual ya en
forma colectiva, como los de sindicalización.
Eso significó que el rol de la Constitución se
incrementó en tareas. Además de garantizar
la protección a los individuos frente al Estado
pasó a velar por el bienestar material de grandes sectores de la población 11 (Fix-Zamudio,
2017:914). En enfoque social también es recogido por la Constitución de Weimar (1919).
Este enfoque es el adecuado para comprender que el sistema constitucional encontró
más allá de los derechos individuales una
gama de derechos sociales muy necesarios
para dar cumplimiento al mandato democrátido de la sociedad; hoy en día es prácticamente inconcebible imaginar una Constitución
moderna que no contemple ambas realidades, como parte de su esencia, esto también
permitirá a la IA entender que el alcance de
derechos y libertades es un proceso dinámico
en la historia.
Después de la II guerra mundial, otro hecho
histórico relevante que amerita considerar es
la creación de la Unión Europea (UE), que

10   Corresponde al Estado ocuparse de la educación, salud,

11   Los aportes de la Constitución mexicana de 1917 al siglo

previsión y asistencia sociales; regular las relaciones entre

XXI. Del constitucionalismo nacional al intercultural, Silvero

los factores del trabajo para armonizar sus intereses, en vez

Salgueiro, Jorge, ver en: https://archivos.juridicas.unam.mx/

de enfrentarlos entre si como ocurría en el sistema liberal,

www/bjv/libros/10/4798/20.pdf , parte de la obra del centena-

intervenir en la planificación, dirección y control de la econo-

rio de Influencia extranjera y trascendencia internacional. De-

mía del país, en lugar de dejar hacer y dejar pasar, que era la

recho comparado, de Fix-Zamudio, Héctor y Ferrer Mac-Gre-

Filosofía del Estado Liberal (Dermizaky,1998:35).

gor, Eduardo.
Ariel Agramont Loza

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se hizo por partes a lo largo de más de 70
años, desde la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1952), el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (1952), y el Parlamento
Europeo (1962) , hasta el intento de establecer una Constitución para Europa (2004) firmada por veinticinco de sus Estados miembros pero que fue rechazada por Francia y
los Países Bajos en 2005.12 Los logros de la
UE van más allá de la creación de una unión
aduanera, o de una moneda única, nos permite entender un nuevo concepto como es
el de la soberanía compartida, distinta a la
soberanía absoluta de la monarquía y la soberanía relativa de los Estados constitucionales, lo que da lugar al Derecho Comunitario, este andamiaje jurídico complejo, aún en
funcionamiento a pesar de la salida del Reino
Unido (2020) nos demuestra la capacidad de
la humanidad de construir supraestados con
objetivos comunes que permiten administrar
justicia comunitaria, tanto como legislar para
la Comunidad y por supuesto contar con un
ejecutivo que se haga cargo de la administración del grupo de integración. Similar experiencia se ha replicado en la Comunidad
Andina en el continente americano, de la que
forman parte Bolivia, Colombia, Ecuador, y
Perú. Es menester tener en cuenta que ninguno de los casos de supranacionalidad en
el mundo cuentan con un nivel de integración
en la esfera de la seguridad externa, es decir,
de contar con fuerzas armadas que puedan
proteger de forma común al espacio comunitario.

El común denominador en la historia del constitucionalismo es el abuso de poder y la sed de
justicia para construir una mejor sociedad en
la que podamos vivir, es a este propósito es al
cual debe contribuir la IA y ponerse al servicio
de la sociedad para su progreso y desarrollo
sostenible, advirtiendo y pronosticando escenarios de peligro que pudieran comprometer
la paz.

12   Historia de la Unión Europea1945-59, https://euro-

5.1 En el campo electoral

pean-union.europa.eu/principles-countries-history/history-eu_es

La necesidad de que el Estado pueda gestionar sus recursos naturales, proveer justicia,
salud, educación, seguridad social, bienestar
general, condiciones de libertad, ejercicio y
protección de derechos, seguridad, y tecnología a su pueblo, así como también, decidir
sobre su adhesión o retiro - según su posición
geográfica - a un grupo de integración supranacional, son por mencionar algunos de los
logros de la historia del constitucionalismo liberal y social - que se convierten en altos y
desafiantes retos para el constitucionalismo
de la IA.

5. APROXIMACIÓN HACIA UN CONSTITUCIONALISMO DE LA IA
La IA, con sus características de autonomía y
adaptabilidad, en el contexto del Estado Republicano liberal-social, puede contribuir en
cada uno de sus órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral de poder considerando
siempre de los logros y aportes del constitucionalismo liberal, social, y las contribuciones
del Derecho Comunitario, en este acápite señalamos algunas de las ideas al respecto.

La IA debería permitirnos conocer de primera
mano los registros y antecedentes de quienes

El constitucionalismo de la IA. PP. 38-49

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pretenden ocupar cargos públicos haciendo
más transparente y de acceso público los perfiles, y la trayectoria de los políticos. La IA podría mediante un algoritmo evitar el nepotismo
al interior del gobierno, mediante un relacionamiento automático de cada ciudadano con
la base de datos de quienes ocupan la función
pública, promoviendo la virtud del sistema en
lugar del favoritismo hacia unos cuantos.

to de sus metas y objetivos trazados haciendo a la administración pública más eficiente y
eficaz, es posible que algunos detractores de
la IA incluso quieran apagar los sistemas que
albergan los algoritmos necesarios para este
control pero los beneficios de la nube con las
múltiples ubicaciones en las que puede estar albergada, incluso en blockchain, evitarán
que esto suceda.

La IA podría gestionar, controlar y garantizar
conjuntamente con grupos de la sociedad civil
y tecnologías como el blockchain la realización de elecciones libres, fidedignas, y transparentes.

La IA hará que el gobierno electrónico tenga
vida y muestre su verdadero objetivo que no
es el control masivo sino el control a la casta
política y no a la sociedad únicamente, gobernantes y gobernados, que en un nuevo pacto
social, utilizarán los algoritmos diseñados por
La IA podrá desactivar de forma autónoma las seres humanos para su propio bienestar cocredenciales de gestión del Estado a quién mún, teniendo siempre en cuenta los logros
no cumpla su periodo para el cual fue electo, de los derechos individuales y sociales, eviy también a aquellos políticos abusivos que tando alterar su esencia, por cuanto responhackean al sistema democrático para reele- den a procesos históricos.
girse una y otra vez sin fin, este bucle estaría
limitado o prohibido mediante algoritmos que 5.3 En el campo legislativo
evitarían este tipo de situaciones, y en último La IA participa de forma activa en la elabocaso la IA convocaría de forma directa al pue- ración, aprobación y promulgación de leyes,
blo para que decida de un modo transparente es parte del proceso legislativo en sí mismo,
la permanencia o no de un gobernante, para y las leyes son codificadas como algoritmos
legitimarse o para ratificar su salida para dar complejos que se pueden medir en efectivilugar a otro gobernante.
dad, eficiencia y legitimidad.

5.2 En el campo ejecutivo

La IA podría igualmente permitirnos entender,
mediante un análisis de opinión social permanente, el nivel de aceptación, rechazo o acierto que tienen las políticas públicas así como
de su sostenibilidad en el tiempo, dando indicadores y estadísticas.
La IA, más que el control social, podrá evaluar
a las primeras autoridades en el cumplimien-

Con la IA, la consulta de la viabilidad de una
ley es realizada de forma autónoma mediante
aplicaciones móviles diseñadas para obtener
la legitimidad necesaria mediante una participación masiva y en tiempo real, y controla
que no se tengan más asambleístas levanta
manos que ni siquiera entienden las motivaciones de las leyes que votan, porque la IA
evalúa su rendimiento como representantes
del pueblo.

Ariel Agramont Loza

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5.4 En el campo judicial

La IA analiza toda la jurisprudencia por cada
materia y nos señala las probables resoluciones en casos determinados, ayudando a los
jueces a tomar decisiones mejor fundadas en
base a un historial pre analizado.
La IA también puede emitir resoluciones y
sentencias en casos determinados, y en primeras instancias, en los cuales su algoritmo
es inequívoco a las circunstancias, requisitos
y condiciones legales del caso.
La IA retroalimenta el proceso legislativo con
la jurisprudencia que ha sido analizada, y propone cambios legislativos para lograr una mejor justicia, remitiéndose de forma autónoma
a los legisladores y ciudadanos para que se
pueda iniciar el proceso legislativo.

5.5 En el campo constitucional

Mediante referéndums vinculantes los países
pueden adoptar la IA con las competencias específicas que así lo decidan - cómo se hubiera hecho en la transmisión de competencias
en la UE a través de la soberanía compartida
del Derecho Comunitario - para que pueda
ir cobrando existencia legal y legitimarse a sí
misma por sus beneficios hacia la sociedad.

tros tiempos que son los abusivos monarcas y
los explotadores industriales y burgueses que
dieron lugar a cambios profundos en el constitucionalismo liberal y social del pasado.

6. CONCLUSIONES
Que sea la IA y sus algoritmos los que lleven
a la República 1.0 tradicionalmente concebida
desde la constitución de Estados Unidos hacia una República 2.0 que incluya entre sus
órganos a la IA como un factor determinante
para el desarrollo de las naciones y sociedades en su conjunto.
Afirma K. C. Wheare:
sólo cuando democracia significa a la
vez libertad e igualdad, puede preverse
con alguna confianza que se produzca el
gobierno constitucional. Si los hombres
pueden no sólo votar, sino hacerlo en favor de un gobierno distinto al que ostenta el poder, y si están garantizados sus
derechos incluso frente al mismo Estado, entonces se da la posibilidad de que
el gobierno limitado exista.13

Precisamente son los seres humanos, habitualmente los políticos, quienes toman las
decisiones en la República 1.0 y que a veces
Estas son algunas ideas de cómo el consti- coartan o limitan la libertad de las personas
tucionalismo de la IA, revolucionará la forma y generan las desigualdades por su ambición
en la que vivimos en sociedad, y de cómo la de poder profundizando la pobreza y mitiganconvivencia podría ser mejor entre seres hu- do las oportunidades, y es precisamente la IA
manos, gracias a algoritmos diseñados con la herramienta que el pueblo necesita como
el propósito de mantener la paz y de generar un guardián que con sus algoritmos converel bienestar general, hay mucho trabajo por tidos en leyes o articulados en las Constituhacer y reflexiones sobre cómo vivir con ésta
enorme ayuda que limitará la ambición des- 13 Wheake, K. C., Constituciones modernas, Barcelona, Lamedida y abusiva de la casta política de nues- bor, 1971, p. 145.
El constitucionalismo de la IA. PP. 38-49

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Desafíos Jurídicos

ciones mediante referendums o como parte
de asambleas constituyentes - puedan alertar y notificar los abusos y arbitrariedades de
las autoridades y grupos de poder, al mismo
tiempo que ayudarán a los políticos a tomar
decisiones mejores más eficientes, eficaces y
justas en beneficio de sus pueblos, haciendo
realidad los logros de las etapas anteriores al
constitucionalismo de la IA.

es/docs/Glossary/Arpanet
Historia de la Unión Europea1945-59, https://european-union.
europa.eu/principles-countries-history/history-eu_es
Montesquieu. 2018; El espíritu de las leyes, Colección Clásicos Universales de Formación Política Ciudadana, 1ra
edición, Ciudad de México
La Propuesta de Constitución Política de la República de Chile de 2022.

uploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf
La IA supondrá un cambio “más profundo que el fuego, la
electricidad o internet”: Sundar Pichai, líder de Google,

TRABAJOS CITADOS

BBC News Mundo, 2022. https://www.bbc.com/mundo/

Anavitarte, E. J. (2012, June). Aportes de Estados Unidos al
Constitucionalismo. Academia Lab. https://academia-lab.
com/2012/06/24/los-aportes-de-estados-unidos-al-constitucionalismo-moderno/
Asambleas Constituyentes en América del Sur en un contexto de Nuevo Constitucionalismo, Biblioteca del Congreso
Nacional de Chile. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio%2F10221%2F21190%2F5%2FN%C2%BA05-14%20Asambleas%20Constituyentes(1).pdf
Agramont Loza, Ariel. 2022; Tesis Necesidad de regular el
Contrato de Teletrabajo en la Legislación Boliviana para
ampliar el mercado laboral, Universidad Católica Boliviana San Pablo, La Paz - Bolivia
Constitución Política de los Estados Unidos de América de
1787. https://www.archives.gov/espanol/constitucion
Dermizaky Peredo, Pablo. 1998; Derecho Constitucional, 4°
Edición, Editorial J.V. , Cochabamba - Bolivia
Diccionario de la Real Academia Española, 2001, 22° Edi-

noticias-57809469
Los aportes de la Constitución mexicana de 1917 al siglo XXI.
Del constitucionalismo nacional al intercultural, Silvero
Salgueiro, Jorge, ver en: https://archivos.juridicas.unam.
mx/www/bjv/libros/10/4798/20.pdf , parte de la obra del
centenario de Influencia extranjera y trascendencia internacional. Derecho comparado, de Fix-Zamudio, Héctor y
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo.
Sáchica, Luis Carlos. 2002; Constitucionalismo mestizo, Universidad Autónoma Nacional de México, ver en: http://ru.
juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/9297
Setenta años de Constitución Italiana y cuarenta años de
Constitución Española Volumen V, Retos en el siglo XXI,
eucons, AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES, 1ra Edición, Madrid-España, 2020
Wheake, K. C., Constituciones modernas, Barcelona, Labor,
1971.

ción, Editorial Espasa Calpe, S. A., Madrid – España
Elementos de la IA, MinnaLearn y la Universidad de Helsinki.
https://course.elementsofai.com/es/
Fix-Zamudio, Héctor, Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. 2017. Influencia extranjera y trascendencia internacional. Derecho
comparado. Instituto de Investigaciones Jurídica UNAM,
México.

https://www.chileconvencion.cl/wp-content/

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-li-

bro/4798-influencia-extranjera-y-trascendencia-internacional-derecho-comparado-primera-parte#150104
Glosario Mozilla, 2022 ver en:https://developer.mozilla.org/
Ariel Agramont Loza

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Yarina Amoroso (Universidad de Ciencias Informáticas) y
Jacqueline Guerrero (Universidad Internacional del Ecuador)
El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. pp. 50-77. Fecha de publicación en
línea: 31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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El panorama legislativo de la protección de datos
en Latinoamérica en el período 2018-2022a
The legislative panorama of data protection in Latin America in the period
2018-2022
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023
* https://orcid.org/0000-0002-0185-082X

Por: Yarina Amorosos* y
Jacqueline Guerrero**

Universidad de Ciencias Informáticas
** https://orcid.org/0000-0002-3513-8291
Universidad Internacional del Ecuador

Resumen. La protección de datos personales ha tenido un desarrollo legislativo a nivel mundial, con características acorde a la realidad de cada país o región, permitiendo establecer
modelos de regulación con diferentes enfoques. América Latina, en los últimos veinte años, ha
sido influenciada por la tradición europea continental. Sin embargo, eran pocos los países latinoamericanos que tenían normativa específica de protección de datos antes de la vigencia del
Reglamento de la Unión Europea 2016/679, emanado del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 (RGPD); y, únicamente cuatro han aprobado leyes sobre la materia
posterior a la vigencia de la referida norma.
El artículo explica la correspondencia del marco normativo relativo a la protección de datos
de algunos países latinoamericanos con los estándares más importantes del Reglamento de
la Unión Europea 2016/679 emanado del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de los mismos. Para este efecto, se realiza un análisis
comparativo que permita determinar el contenido y alcance de categorías específicas de las
propuestas legislativas de los países latinoamericanos que cuentan con normativa específica
de protección de datos vigentes posterior al 2018, a fin de identificar los rasgos particulares.
Palabras clave: protección de datos personales; intimidad; privacidad.
a Este trabajo se desprende del proyecto de investigación Lex Infodata: panorama de la protección de datos en Latinoamérica,
desarrollado conjuntamente por la Mgt. Yarina Amoroso, de la Universidad de Ciencias Informáticas de Cuba; Dra. Nayibe
Chacón, de la Universidad Central de Venezuela, Dra. Myrna García, de la Universidad de Nuevo León de México; Dra. Jacqueline Guerrero, de la Universidad Internacional de Ecuador; Dra. Laura Nahabetián, de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay; y, Dra. Patricia Reyes, de la Universidad de Valparaíso, Chile.

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desafiosjuridicos.uanl.mx

Abstract. The data protection has had a worldwide legislative development, with characteristics according to the reality of each country or region, allowing the establishment of regulatory
models with different approaches. Latin America, in the last twenty years, has been influenced
by the continental European tradition. However, few Latin American countries had specific data
protection regulations before the validity of the European Union Regulation 2016/679, issued
by the European Parliament and the Council, of April 27, 2016 (GDPR); and only four have
approved laws on the matter after the entry into force of the aforementioned regulation.
The article explains the correspondence of the regulatory framework relating to data protection
in some Latin American countries with the European Union Regulation 2016/679 issued by the
European Parliament and the Council of April 27, 2016, relative to the protection of natural persons with regard to the processing of personal data and their free circulation. For this purpose,
a comparative analysis is carried out to determine the content and scope of specific categories
of the legislative proposals of Latin American countries that have specific data protection regulations in force after 2018, in order to identify the particular features.
Key words: personal data protection; privacy; privacy.

INTRODUCCIÓN
En el contexto de las sociedades actuales
se hace cada vez más habitual el uso de las
computadoras y el acceso a Internet, lo cual
ha ocasionado una significativa transformación en todos los procesos y ha generado un
nuevo orden social caracterizado por la importancia de la información. El advenimiento
y expansión de Internet, como la red de redes
que vincula a millones de individuos en todo
el mundo, ha trascendido en la concentración,
sistematización y disponibilidad de información personal para diferentes fines. Se enfrentan, además, otros desafíos provenientes de
una tecnología en constante avance, tal es el
caso del Big Data, la Internet de las cosas,
la computación en nube y la inteligencia artificial. Sin embargo, estos adelantos tecnoló-

gicos forman parte de la realidad más rápidamente que las respuestas jurídicas dadas a
los problemas por ellos originados.
Con el objetivo de atenuar las problemáticas
que el desarrollo tecnológico provoca para el
desenvolvimiento de la persona humana, así
como para la propia sociedad, se han promulgado un grupo de normativas cuyo fin ha sido
la protección de los datos personales, a partir
de las Constituciones, como norma suprema
que ordena los principios básicos para este
derecho. También se han adoptado estándares para la región iberoamericana donde se
plantean nuevos retos a los ordenamientos
jurídicos. Estos constituyen una convocatoria
para la actualización de las legislaciones vigentes, con base en las mejores prácticas, así
como un incentivo para aquellos países que
aún no cuentan con legislaciones específicas.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

El propósito es que se legisle sobre el particular, pues el uso de las TIC y las redes sociales,
en particular, convierten a este asunto en un
tema que acompaña a todos los individuos en
su andar por el Ciberespacio, desde cualquier
lugar en que se acceda o se realice el tratamiento de los datos personales.

de amparo; y, por último, la definición del carácter autónomo e independiente del derecho
con rango constitucional no siempre se equipara con la aprobación de una ley específica
que amplíe los preceptos de la Ley Suprema,
lo cual implica un desarrollo jurisprudencial
notable.

Teniendo en cuenta las disímiles normativas
que se han aprobado desde la década de los
70 del siglo XX, en la que se evidencian las
primeras manifestaciones del derecho a la
protección de los datos personales, se pueden identificar algunos rasgos que distinguen
a dichas regulaciones (Ojeda Bello 2020).
En tal sentido se aprecia cómo los criterios
de regulación son diferentes de acuerdo con
el contexto, en unos casos con sistemas integrales de protección y en otros a través de
normas generales, no específicas y sectoriales. Además, se delimitan las garantías de los
derechos individuales a partir de establecer
límites al empleo de la informática y regular
el derecho de acceso de las personas a las
informaciones que les conciernen.

De esta forma en los diferentes países donde se ha regulado, constitucionalmente o en
una ley específica, se expresan características distintivas en los que el desarrollo tecnológico, las problemáticas asociadas y otros
factores políticos han incidido en las disímiles
formas en las que se fuera configurando, cada
vez con una mayor autonomía, el derecho a la
protección de datos personales (Ojeda Bella,
Zahira y Yarina Amoroso 2016)

VALORACIONES TÉCNICO CONCEPTUALES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS

Desde la década de los 70 del siglo XX, progresivamente, se supera el concepto restringido de derecho a la intimidad. Éste, aplicado
Así mismo, se aprecia un mayor desarrollo a los avances tecnológicos actuales, da paso
normativo en Europa, no así en Latinoaméri- a la denominación de derecho a la autodeterca donde se evidencia un retardo, tanto en el minación informativa o libertad informática y
orden constitucional como legislativo. Sin em- años más tarde emerge como un derecho aubargo, solo hasta finales de la década de los tónomo e independiente denominado derecho
90 es que se logra definir estándares de pro- a la protección de datos personales.
tección que permitieron el flujo de datos entre
los Estados Unidos de Norteamérica y Euro- La diversidad de criterios expuestos en estos
pa. En el contexto latinoamericano, los textos últimos años, con independencia de los eleconstitucionales reconocen, en su mayoría, el mentos que cada uno de ellos tuvo en cuenta
derecho a la protección de datos personales para ofrecer una conceptualización del dereasociado al derecho a la intimidad y su regu- cho a la protección de datos personales, ha
lación la expresan en ocasiones en forma de permitido determinar que debe ser entendido
garantía específica o como un tipo de acción como aquel a través del cual se aseguran toYarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Desafíos Jurídicos

dos aquellos datos de carácter personal, que
identifiquen o sean susceptible de identificación y a tal efecto le ocasionen alguna afectación al titular de los mismos. En consecuencia,
el titular podrá solicitar el acceso, la rectificación, cancelación u oponerse al tratamiento y
uso de sus datos. De ahí que la intensificación
de los riesgos que la compilación y sistematización de los datos de carácter personal ha
provocado, con el auge creciente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, ha permitido clarificar las diferencias entre lo reconocido como derecho a la intimidad,
el derecho a la autodeterminación informativa
o libertad informática y el derecho a la protección de datos personales.
La ordenación de las sociedades del siglo XXI
debe ser vista desde el desarrollo tecnológico alcanzado, unido a las formas de estudio y
regulación en el ámbito jurídico de las problemáticas sobrevenidas. Al decir de Delpiazzo
“(…) para que el cambio tecnológico sea sumido y no sufrido por la sociedad, se requiere
que el derecho se adecue a la nueva realidad
emergente” (2003, 55). Frente a este panorama los individuos se encuentran a merced de
un sinnúmero de situaciones que alteran sus
derechos humanos, que a decir de la Dra. C.
Danelia Cutié Mustelier se entienden como:
aquellas exigencias y facultades inherentes a la dignidad humana reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional en correspondencia con el desarrollo
histórico y a tono con los documentos
aprobados por la Comunidad Internacional, que requieren de una determinada
condicionalidad material, que permita su
viabilidad social y de un férreo sistema

desafiosjuridicos.uanl.mx

de garantías que de forma integral proporcione una rápida y eficaz tutela de los
mismos, ante cualquier acto o actuación
proveniente de agentes o funcionarios
estatales, así como de particulares que
los amenacen o vulneren”, y no la de derechos fundamentales por cuanto esta
última se refiere a “una jerarquización
protectora utilizando la vía judicial para
la defensa de dichos derechos, más que
enfocarlos como naturales, mientras que
el término derechos humanos permite
defender la postura de que todos los derechos son iguales, interdependientes e
indivisibles y por tanto imprescindibles
para la vida humana y de esta forma
pueden situarse al mismo nivel, dotarlos
de iguales garantías y ofrecerles la misma protección (Cutié 1999, 30).
La comprensión del derecho a la protección
de datos personales como un derecho autónomo se enmarca en el análisis de las generaciones de derechos y como parte del proceso
de evolución histórica de los derechos humanos, que para autores como García González
(2007, 746) constituyen categorías históricas
determinadas que tienen sentido en contextos
temporales específicos (García 2007). Con
base a ello, aunque la identificación de tres
generaciones1 de derechos (Villabella 2020,
1   Con fines metodológicos y para indicar el iter evolutivo de
los derechos, sin querer establecer jerarquizaciones que indiquen distinciones entre los mismos, se hace referencia a las
generaciones de derechos. La primera de ellas, pertenece a
las Revoluciones Liberales del siglo XVIII en la que se marcaron los derechos individuales de defensa de la persona, cuya
exigencia consistió en la autolimitación y la no injerencia de
los poderes públicos en la esfera íntima de la persona. Se

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Desafíos Jurídicos

146-148) es la postura más común entre
los estudiosos, se identifica por Bustamante
(2010, 10) una cuarta generación2 ubicada en
lo que se ha denominado por Castell (2002,
50) como sociedad de la información y del
conocimiento,3 teniendo en cuenta el referido
reconocen, por ejemplo, el derecho al honor, el derecho a la
intimidad, el derecho a la vida y a la integridad personal. La
segunda generación se ubica desde las luchas sociales del

impacto causado por la aparición y desarrollo
universal de las tecnologías de la información
y las comunicaciones. Tanto los beneficios
como las contradicciones manifiestas para su
uso y explotación, han llevado a una nueva
comprensión de los derechos humanos, en
tanto la influencia de la tecnología informática
dota de un significado diferente a un grupo de
principios éticos que exige contar con un modelo jurídico adecuado.

siglo XIX y hasta el siglo XX con la formulación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948. Caracterizada por la intervención del Estado para garantizar los derechos
de carácter económico y social. Surgen derechos como: a la
seguridad social, a la educación, a la salud y al trabajo. La
tercera generación, se ubica a partir de la segunda mitad del
siglo XX. El promotor de estos derechos será la acción de determinados colectivos que reclaman sus legítimos derechos.
Se configuran derechos en forma de declaraciones sectoriales que protegen derechos de sectores excluidos o minorías
étnicas o religiosas afectados por las múltiples manifestaciones de la discriminación económico-social. Se destacan
derechos como la autodeterminación, el medio ambiente, la
identidad nacional y cultural. La solidaridad caracteriza a estos nuevos derechos ya que ellos se hallan aunados entre sí
por su incidencia mundial en la vida de todos los seres humanos y exigen para su realización la comunidad de esfuerzos y
responsabilidades a escala universal.

Al referirse al innegable proceso evolutivo que
sufren los derechos Pérez Luño afirma:
(…) el cambio de generación es esencial
y expresa por tanto que el papel de los
derechos fundamentales deja de ser el
mero límite a la actuación estatal para
transformarse en instrumentos jurídicos
de control de su actividad positiva, que
debe estar orientada a posibilitar la participación de los individuos y los grupos en
el ejercicio del poder. Lo que trae como
consecuencia la necesidad de incluir en
el sistema de los derechos fundamentales no solo a las libertades clásicas, sino
también a otros como categorías accionables y no como meros postulados programáticos (Pérez Luño 1991, 228).

2   Debe ser entendida como una forma de garantizar el nuevo
status del individuo de la sociedad digital (su personalidad
virtual) provocado por la universalización del acceso a las tecnologías de la informática y las comunicaciones, la libertad de
expresión en la red y la libre distribución de la información y
el conocimiento.
3   El término “sociedad del conocimiento” se ha confundido o
utilizado como sinónimo de “sociedad de la información”. La

Todo lo cual lleva a que el derecho constitucional en el presente siglo, desarrolle procesos de positivización de nuevas categorías
de derechos humanos así como la adecuación de las ya existentes, teniendo en cuenta
el entorno de la sociedad de la información y
el conocimiento. En consecuencia, el adveni-

información se compone de hechos y sucesos, mientras que
el conocimiento se define como la interpretación de dichos

la sociedad del conocimiento, en tanto esta última se refiere

hechos dentro de un contexto, con alguna finalidad. Ello impli-

a la apropiación crítica y selectiva de la información para pro-

ca reconocer que la sociedad de la información es la base de

ducir conocimiento.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

�56

Desafíos Jurídicos

miento de la cuarta generación de los derechos humanos garantizará el nuevo status del
individuo de la sociedad digital. Lo anterior, no
impide afirmar que a partir de la tercera generación de derechos se hace más evidente
la adecuación de las instituciones jurídicas,
así como su normatividad, en defensa de la
persona, en tanto se dota de protección o se
intensifican las ya existentes, a esas nuevas
categorías de derechos que no habían sido
con claridad identificadas.
Justo en la década del 70 del siglo XX, comienza a construirse el perfil del llamado derecho
a la autodeterminación informativa,4 que se
identifica como un nuevo derecho y considera
que el concepto de derecho a la intimidad se
limita al ámbito más próximo de la persona, es
decir el de los datos revelados a un círculo de
relaciones restringidas y sin extenderse a los
datos protegidos en materia informática; contenido incluido en el derecho a la autodeterminación informativa, de ahí su ubicación por
separado (Amoroso 2019).

desafiosjuridicos.uanl.mx

procesados y disponer sobre su transmisión.
Por su parte Puccinelli (1999, 4) sostiene que el
concepto de libertad informática ofrece un contenido erróneo en relación a la protección de los
datos de carácter personal y resalta la proyección del principio–valor libertad que desde su
visión, aplicado a la actividad informática, se traduce en el derecho de los operadores de dichos
sistemas de colectar, procesar y transmitir toda
la información, cuyo conocimiento, registro o difusión no esté restringido desde lo legal por motivos razonables, fundados en la protección de
los derechos de las personas o en algún interés
colectivo relevante que justifique tal limitación.
Sin dejar de tener en cuenta el proceso de desarrollo del derecho objeto de estudio, en tanto
se concibió en sus primeras formas de manifestación como parte del derecho a la intimidad, lo
analizado hasta aquí, evidencia cómo en ocasiones se incluyen los datos personales de manera
desacertada dentro del ámbito de salvaguarda
del derecho a la intimidad,5 sin declararse aún
su carácter autónomo e independiente.

Pérez Luño (1994, 12) lo refiere también, como
un nuevo derecho fundamental denominado
de libertad informática propio de la tercera generación, cuya finalidad es asegurar la facultad
de las personas de conocer y acceder a las informaciones que les conciernen archivadas en
bancos de datos, así como controlar su calidad.
Hecho que implica la posibilidad de corregir o
cancelar los datos inexactos o indebidamente

A tal efecto tras el precedente análisis teórico – conceptual, se aprecia cómo la definición
del derecho se hace desde diversos posicionamientos teóricos, en unos casos desde el
derecho a la intimidad y en otros como autodeterminación informativa o libertad informática
e incluso se manifiestan diversas posturas en
cuanto a si es un derecho o una garantía. Además al enunciarse problemáticas ocasionadas
por el avance de las tecnologías de la informa-

4   Adquiere rango constitucional a partir de la sentencia del

5 La primera enunciación del derecho a la intimidad se en-

15/12/1983, del Tribunal Constitucional Federal alemán, don-

cuentra en 1890, en los Estados Unidos de Norteamérica,

de se presenta recurso contra la Ley de 25/3/1982, sobre el

con la obra The right of privacy de Samuel Denis Warren y

censo demográfico, al excederse en la solicitud de informa-

Louis Denmbitz Brandies, como contrapartida a la extralimi-

ción que se solicitaba a los ciudadanos.

tación de la prensa en los asuntos íntimos de las personas.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

�57

Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

ción se hace desde la vulneración del derecho
a la intimidad; mientras que al definir el objeto
de protección de este derecho se hace desde
el enfoque de los datos informáticos.
En consecuencia el derecho a la protección
de datos personales se identifica como autónomo e independiente al contar con un contenido, principios y garantías propias, aún cuando se relaciona y asegura otros derechos, de
ahí su carácter instrumental. Se ubica en una
cuarta generación de derechos humanos, teniendo en cuenta las novedosas formas de
relaciones sociales expresadas tras el vertiginoso avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Con base en este breve análisis conceptual
del derecho a la protección de datos, a continuación se describe la consagración del derecho a la protección de datos en las legislaciones de Brasil, Cuba, Panamá, Ecuador y
Uruguay, que son los países que han aprobado normativa específica o reformado la existente, posterior a la vigencia del RGPD. Ello
en razón de que la investigación es descriptiva y con enfoque cualitativo, pues interpreta
a partir del contenido de las legislaciones de
Brasil, Cuba, Panamá, Ecuador y Uruguay, los
elementos comunes y las diferencias de ciertas categorías específicas.

LA SITUACIÓN DE LATINOAMÉRICA
AL 2022
Marcos jurídicos nacionales
Brasil

visto en la Constitución Política de la República Federativa de Brasil de 1988. La Carta
constitucional consagra también, en su artículo 5 literal X, la inviolabilidad de la intimidad,
la vida privada, el honor y la imagen de las
personas.
Pese a que la Ley 13.709 de Protección de
Datos, publicada el 14 de agosto de 2018, no
es la primera norma relativa a la protección
de datos en Brasil, brindó unidad legislativa
a la materia en el país y es la primera ley de
protección de datos en Latinoamérica aprobada posterior a la vigencia de RGPD, que
evidencia una clara influencia europea, pues
si bien no es una réplica del RGPD es consistente con los aspectos fundamentales. La Ley
13.709 se ha modificado dos veces6, y está en
pleno vigor desde el 15 de agosto de 2021.
La Ley General de Protección de Datos de
Brasil contiene tres elementos decisivos: a)
gobernanza de los datos; b) seguridad de la
información; y, c) atención a los titulares de los
datos. La gobernanza de los datos es uno de
los pilares, que corresponde a las tareas de
diagnóstico, evaluación de riesgos e impacto
por la recolección, tenencia y uso de datos
personales. El segundo pilar fundamental es
la seguridad de la información que conlleva la
gestión segura de los datos personales. Y, el
tercer pilar corresponde a la definición de los
servicios a los titulares de los datos persona6 La Ley 13.853 de diciembre de 2019 creó la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, entidad adscrita
al Ministerio de Justicia, que posteriormente se reglamenta

Al igual que otros países latinoamericanos, el
antecedente del derecho a la protección de
datos en Brasil radica en el habeas data, pre-

mediante Decreto 10.474 de 26 de agosto de 2020; y, la Ley
14.010 de junio de 2020 pospuso la aplicación del régimen de
sanciones, el cual está en vigor desde agosto de 2021.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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les para asegurar el ejercicio de los derechos
de los titulares de los datos (Baños 2019).

la privacidad de las personas, dado que tal
como se reconoce por la doctrina y la jurisprudencia internacional, el derecho de protección
Cuba
de datos alcanza a todo dato que bien idenEn Cuba desde el año 2019 entró en vigor una tifique o permita identificar a una persona y
nueva Constitución, en el Capítulo II Dere- conocer aspectos de su vida privada.
chos, artículo 48, se dispone: “Todas las personas tienen derecho a que se les respete su Se trata de elementos que integran el conteintimidad personal y familiar, su propia imagen nido esencial del derecho a la protección de
y voz, su honor e identidad personal”.
datos personales y por tanto su vulneración
ocasionará la violación a estas normas. Por
En materia específica de protección datos de- otra parte, es a su vez fundamental, como
rechos se correlacionan con lo dispuesto en el hace la Ley, dejar establecido toda la secuenCapítulo VI Garantías de los derechos:
cia de principios que informan al derecho de
protección de datos personales, siendo más
“ARTÍCULO 97. Se reconoce el derecho que una declaración de intenciones, pues son
de toda persona de acceder a sus datos principios que se hacen efectivos a través del
personales en registros, archivos u otras ejercicio de los derechos que los titulares de
bases de datos e información de carácter los datos tienen posibilitado.
público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, Con la promulgación de la Ley de Protección
rectificación, modificación, actualización de Datos, cambia para bien, el panorama alo cancelación. El uso y tratamiento de rededor de este sensible tema en el país. Se
estos datos se realiza de conformidad instalan las normas que viabilizan las garancon lo establecido en la ley”.
tías y derechos constitucionalmente reconocidos y se imponen desafíos para su ejercicio
A partir de estos presupuestos el derecho inhe- a favor de la consideración de la centralidad
rente a la personalidad, conjuntamente con el humanista que tiene por finalidad sostener el
derecho a la propia imagen y al honor se corres- carácter de centro vital de las políticas públiponde con el principio de la dignidad humana cas y las acciones individuales y colectivas
que reconoce a la persona en su lugar de pri- con focalización en la persona como eje y
vilegio, como individualidad que sustenta la for- base elemental de imputación de derechos,
mulación de todas las políticas públicas y desa- deberes, libertades y obligaciones. Para ello
rrollos que se efectúan en la sociedad cubana. reclama de una reorganización institucional
para su gestión efectiva, no solo para los daRecientemente, el 14 de mayo de 2022, el tos en manos del sector público sino también
parlamento cubano ha aprobado Ley de Pro- el privado (Amoroso, 2022).
tección de Datos Personales, en virtud del
cual se protegen todas las informaciones cuya La Ley es portadora de una formulación propia
divulgación pueda impactar negativamente en de protección de datos personales, en vínculo
El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Desafíos Jurídicos

con las tecnologías presentes y emergentes.
Es fundamental que la norma contenga un
sistema de contravenciones, pero al mismo
tiempo que haya sido aprobada al unísono de
todo el conjunto de disposiciones procesales
y el propio Código Penal, porque se crean las
condiciones para evitar cualquier tipo de indefensión frente a un mundo tan tecnológicamente invasivo como el que comienza a ser
parte con mayor intensidad en el día a día.
Unido a ello, además, y de manera intencionada se comienza a promover una cultura de
respecto a la privacidad propia y ajena, advirtiendo sobre riesgos y medidas de protección
a la ciudadanía.
Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador,
en vigencia desde el 20 de octubre de 2008,
en su artículo 66, numeral 19, consagró el derecho a la protección de datos como un derecho de libertad, en términos de asegurar el
acceso y la decisión sobre información y datos de carácter personal, sumándose de esta
manera a los otros cuatro países latinoamericanos7 que tienen el reconocimiento constitucional del derecho a la protección de datos
como un derecho independiente del derecho
a la privacidad e intimidad (OEA 2012). En
este sentido, para la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos
datos o información, la Constitución dispone
que se requerirá la autorización del titular o el
mandato de la ley.
A su vez, con la finalidad de proteger eficaz e
inmediatamente el derecho a la protección de
7 República Dominicana, Ecuador, Perú, México y Venezuela

datos, declarar la violación del derecho y disponer la reparación integral del daño causado
por la violación, en el Art. 82 de la Constitución se consagra la garantía jurisdiccional de
Habeas Data, en los siguientes términos:
Toda persona, por sus propios derechos
o como representante legitimado para el
efecto, tendrá derecho a conocer de la
existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos
de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Asimismo
tendrá derecho a conocer el uso que
se haga de ellos, su finalidad, el origen
y destino de información personal y el
tiempo de vigencia del archivo o banco
de datos. Las personas responsables de
los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de
la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin
costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos
sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular,
se exigirá la adopción de las medidas de
seguridad necesarias. Si no se atendiera
su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza
o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Acción
de Habeas Data se puede interponer en los

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Desafíos Jurídicos

siguientes casos: a. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes
que consten en entidades públicas o estén en
poder de personas naturales o jurídicas privadas; b. Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten
sus derechos; y, c. Cuando se da un uso de
la información personal que viole un derecho
constitucional, sin autorización expresa, salvo
cuando exista orden de jueza o juez competente.
Ahora bien, en materia de protección de datos
el Ecuador inaugura una nueva etapa con la
vigencia de la Ley Orgánica de Protección de
Datos, publicada en el quinto suplemento del
Registro Oficial 459 de 26 de mayo de 2021.
La norma tiene el carácter de orgánica, por lo
cual prevalecerá sobre cualquier otra ley ordinaria, en razón de regular un derecho constitucional. La norma consta de doce capítulos y
setenta y siete artículos.
La Ley Orgánica de Protección de Datos está
en pleno vigor y conforme lo establece la Disposición General Séptima el ejercicio de los
derechos reconocidos en la norma podrá ser
exigido por el titular independientemente de
la entrada en vigor del régimen sancionatorio.
Sin embargo, la disposición transitoria segunda prevé una vacatio legis de dos años, a partir de la publicación de la Ley, para que los tratamientos de datos realizados en forma previa
a la entrada en vigencia de la Ley se adecúen
a lo previsto en la norma.
La ley ecuatoriana es la norma más actual, en
cuanto a su aprobación posterior a la vigencia

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del RGPD, y, sigue el modelo europeo, con
algunas modificaciones en virtud de que se
trata de la primera ley en la materia que adopta el país y era necesaria una adecuación a
la realidad propia y la escasa experiencia.
Así, por ejemplo, Ecuador decidió no regular
el tema del derecho al olvido, incluyó algunas
categorías especiales de datos como los datos relativos a las discapacidades y mantuvo
el sistema de registro de bases de datos, entre otros.
Panamá
Luego de Brasil, Panamá se convirtió en el segundo país en aprobar una ley de protección
de datos posterior a la vigencia del RGPD. El
26 de marzo de 2019 Panamá publicó en su
Gaceta Oficial la Ley 81 sobre Protección de
Datos Personales, la cual entró en vigencia el
29 de marzo de 2021, y fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo 285 del 28 de mayo
de 2021.
La Ley 81 encuentra fundamento de validez
en el reconocimiento constitucional del derecho a la protección de datos, en el artículo 42
de la Constitución Nacional que señala:
Toda persona tiene derecho a acceder
a la información personal contenida en
bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley. Esta
información solo podrá ser recogida para
fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por disposición de
autoridad competente con fundamento
en lo previsto en la Ley.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Desafíos Jurídicos

La Ley panameña, pese a ser una norma específica, no es la única que conforma el marco
regulatorio de la protección de datos en Panamá. Esto debido a que existen otras norma
aplicables como: la Ley Bancaria, Ley de Seguros, Ley de Valores, Ley fiduciaria, Ley que
regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información o decisión
libre e informada (De la Guardia 2021).

Se destaca que Uruguay adhirió al Convenio
N° 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter
Personal y por la Ley 19.948 de 16 de abril
de 2021 aprobó el Protocolo de enmienda del
Convenio para la Protección de las Personas
con respecto al Tratamiento de Datos Personales.

Uruguay
Uruguay fue uno de los primeros países de
Sudamérica en adoptar normativa de protección de datos orientada al cumplimiento de
los estándares internacionales, así la Ley
18.331 del 11 de agosto de 2008 inauguró el
marco normativo específico de la protección
de datos. En la línea de concordancia con el
RGPD, Uruguay aprueba importantes reformas a los artículos 37 al 40 de la Ley 18.331
a través de la Ley 19.670 de 15 de octubre
de 2018.

ANÁLISIS COMPARADO

La actualización del marco normativo de la protección de datos uruguayo se cierra con el Decreto No. 64/020 de 21 de febrero de 2020, que
reglamenta la Ley 19.670 y con miras a lograr
el nivel máximo de protección de datos la última
reglamentación desarrolla temas fundamentales
como: los casos de aplicación extraterritorial de
la normativa de protección de datos; la obligación de notificar las vulneraciones de seguridad;
la consagración del principio de responsabilidad
proactiva; la obligación de contar con un delegado de protección de datos para ciertas entidades; y, la necesidad de establecer de manera
escrita los servicios de tratamientos realizados
por terceros (Castells 2020).

La investigación tiene un enfoque cualitativo,
pues se interpreta, a partir del contenido de
las legislaciones de Brasil, Cuba, Panamá,
Ecuador y Uruguay, los elementos comunes
y las diferencias de cinco categorías específicas. El análisis es descriptivo con base en el
análisis de las normas.
La metodología comparativa empleada para
la investigación seleccionó como sujeto de
comparación la legislación de los países que
han aprobado o reformado su normativa,
posterior a la vigencia del RGPD. Luego, se
definieron cinco categorías para la comparación: I. Consentimiento; II. Categorías especiales de datos. III. Flujos transfronterizos de
datos. IV. Autoridad de control. VI. Régimen
sancionatorio. Finalmente, en cada categoría
el análisis específico identifica los elementos
comunes de las legislaciones y los factores diferenciadores.
A continuación se muestra la fase descriptiva
de las categorías seleccionadas para la comparación y posterior análisis.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Cuadro 1: Países con marco legislativo aprobado / reformado posterior al 2018
CATEGORÍA

NORMA

GDPR

Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, emanado del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (GDPR).

CUBA

Ley de Protección de Datos Personales. Aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, de 14 de mayo de 2022.

BRASIL

Ley General de Protección de Datos Personales. Ley 13.853 reformatoria
de la Ley 13.709.

ECUADOR

Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

PANAMA

Ley sobre protección de Datos Personales. Reglamento a la Ley 81.

URUGUAY

Ley de protección de datos personales. Ley reformatoria de la Ley 18.331.
Decreto 64/020. Resolución 23-21 del Consejo Ejecutivo de la Unidad
Reguladora y de Control de Datos Personales, de 8 de junio de 2021.
Resolución 105-2015 del Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales, de 23 de diciembre de 2015.

CATEGORÍA

I. Consentimiento

GDPR

Art. 11. Numeral 11).- consentimiento del interesado: toda manifestación
de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

CUBA

Artículo 10. La protección y tratamiento de datos personales se rige por
los principios siguientes: l) consentimiento: el titular ha de manifestar su
voluntad de forma libre, inequívoca, específica e informada para el tratamiento de los datos personales, precisando el fin con el que se otorga el
consentimiento.

BRASIL

Art. 5.- XII. Consentimiento: manifestación libre, informada e inequívoca
por la cual el titular está de acuerdo con el tratamiento de sus datos personales para un fin específico.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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ECUADOR

Art. 4.- Definiciones.- Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre,
específica, informada e inequívoca, por el que el titular de los datos personales autoriza al responsable del tratamiento de los datos personales a
tratar los mismos.
Art. 8.- Consentimiento.- Se podrán tratar y comunicar datos personales cuando se cuente con la manifestación de la voluntad del titular para
hacerlo. El consentimiento será válido, cuando la manifestación de la
voluntad sea: 1) Libre, es decir, cuando se encuentre exenta de vicios del
consentimiento; 2) Específica, en cuanto a la determinación concreta de
los medios y fines del tratamiento; 3) Informada, de modo que cumpla con
el principio de transparencia y efectivice el derecho a la transparencia,
4) Inequívoca, de manera que no presente dudas sobre el alcance de la
autorización otorgada por el titular. El consentimiento podrá revocarse en
cualquier momento sin que sea necesaria una justificación, para lo cual el
responsable del tratamiento de datos personales establecerá mecanismos
que garanticen celeridad, eficiencia, eficacia y gratuidad, así como un
procedimiento sencillo, similar al proceder con el cual recabó el consentimiento. El tratamiento realizado antes de revocar el consentimiento es
lícito, en virtud de que este no tiene efectos retroactivos.
Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que
conste que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.

PANAMA

Art. 4. Numeral 4). Consentimiento: manifestación de la voluntad del titular
de los datos, mediante la cual se efectúa el tratamiento de estos.

URUGUAY

Art. 4. Literal c). Consentimiento del titular. Toda manifestación de voluntad, libre,
inequívoca, específica e informada, mediante la cual el titular consienta el tratamiento de datos personales que le concierna.
Art. 9.- Principio del previo consentimiento informado.- el tratamiento de datos
personales es lícito cuando el titular hubiere prestado consentimiento libre,
previo, expreso, e informado, el que deberá documentarse. El referido consentimiento prestado deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación
al requerido de datos.

Análisis específico de la categoría:

El consentimiento es un tema estructural y pilar
fundamental del sistema de protección de datos
y elemento esencial del contenido del derecho
(Troncoso 2011), al punto que la ausencia del

consentimiento del titular deriva en la ilicitud del
tratamiento de los datos personales. El consentimiento refleja el ejercicio de la autodeterminación informativa y constituye la regla general
para el tratamiento de los datos personales.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Acorde con los estándares, el consentimiento es caracterizado como: libre, informado e
inequívoco, a lo cual adhieren las normas de
Brasil, Cuba Ecuador y Uruguay. Por su parte,
las normativas de Cuba, Ecuador y Uruguay,
siguiendo la línea del GDPR (Trujillo 2017),
también incorporan como característica del
consentimiento la especificidad, que refiere a
la determinación concreta de los medios y fines del tratamiento, por tanto no se puede emplear el consentimiento para el procesamiento
de datos a gran escala. La norma panameña

es la única que describe el consentimiento en
términos generales, como la manifestación de
la voluntad del titular de los datos, pero sin
precisar las características.
Otro de los elementos comunes es el requerimiento de que el consentimiento sea previo
y la admisión de algunas excepciones al requisito de consentimiento, como por ejemplo
en caso de realizarse procesamiento de datos
para el cumplimiento de un contrato o por disposición de una norma legal.

CATEGORÍA

II. Categorías especiales de datos personales

GDPR

Art. 9. Se prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen el origen
étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos
biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física,
datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación
sexuales de una persona física.

CUBA

Artículo 15.1. Son datos personales sensibles aquellos cuya utilización
indebida puede dar lugar a discriminación, implique distinción lesiva a la
dignidad humana o conlleve un riesgo grave para su titular.
2. Se incluyen los datos que pueden revelar el sexo, género, identidad,
identidad de género, orientación sexual, origen étnico y color de piel, el
estado de salud presente o futuro, discapacidad, información genética, u
obtenidos a partir de pruebas diagnósticas realizadas en instituciones de
salud o vinculadas a las técnicas de reproducción asistida; creencias religiosas e ideológicas; antecedentes policiales y penales.
Artículo 16.1. La persona no puede ser obligada a proporcionar datos personales sensibles, ni es lícito su tratamiento sin el consentimiento expreso, inequívoco, libre e informado de su titular, salvo en aquellos casos de
excepción previstos en esta Ley.
2. Lo regulado en el apartado anterior se observa también en el caso de personas fallecidas, para lo que se ha de contar con el consentimiento que otorgara
en vida, si existe declaración al respecto en el testamento o manifestación de voluntad destinada a ese fin; en su defecto, el de sus herederos o causahabientes.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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BRASIL

Art. 5.- II. Datos personales sensibles: datos personales sobre origen racial
o étnico, convicciones religiosas, opinión política, afiliación a un sindicato u
organización de carácter religioso, filosófico o político, datos relacionados
con la salud o la vida sexual, datos genéticos o biométricos, cuando estén
vinculados a una persona física.
Art. 14. Tratamiento de datos de niños y adolescentes

ECUADOR

Art. 4.- Definiciones.- Datos sensibles: datos relativos a: etnia, identidad
de género, identidad cultural, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición migratoria, orientación sexual, salud, datos biométricos, datos genéticos y aquellos cuyo tratamiento indebido pueda dar origen
a discriminación, atenten o puedan atentar contra los derechos y libertades
fundamentales. Datos relativos a la salud: datos personales relativos a la
salud física o mental de una persona, incluida la prestación de servicios de
atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud.
Art. 25.- Categorías especiales de datos personales.- Se considerarán categorías especiales de datos personales, los siguientes: a) Datos sensibles;
b) Datos de niñas, niños y adolescentes; c) Datos de salud; y, d) Datos de
personas con discapacidad y de sus sustitutos, relativos a la discapacidad.

PANAMA

Art. 4. Numeral 11. Dato sensible: aquel que se refiera a la esfera íntima de
su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o
conlleve un riesgo grave para este. De manera enunciativa, se consideran
sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen
racial o étnico; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales;
afiliación sindical; opiniones políticas; datos relativos a la salud; a la salud;
a la preferencia u orientación sexual; datos genéticos o biométricos; entre
otros, sujetos a regulación y dirigidos a identificar de manera unívoca a una
persona natural.

URUGUAY

Datos especialmente protegidos: (arts. 18 a 23)
Datos sensibles
Datos de telecomunicaciones
Datos de salud
Datos biométricos
Datos con fines de publicidad
Datos relativos a actividad comercial o crediticia
Datos transferidos internacionalmente

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Desafíos Jurídicos

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Análisis específico de la categoría:

La determinación de categorías de datos personales que requieren mayores o peculiares
condiciones o cuidados para su tratamiento es
una particularidad nueva de las normas de protección de datos. Se suele enumeran las categorías especiales de datos personales y se determina alguna condición más gravosa para la
protección.
En relación con las categorías especiales de
datos el elemento común de todas las normas
sujeto de la comparación es el relativo a los
datos sensibles. Tratándose de éste tipo de
datos, el RGPD prohíbe su tratamiento, a diferencia de Cuba y Ecuador que permite el tratamiento pero con el requerimiento especial
de contar con el consentimiento expreso del
titular. Brasil por su parte prevé un uso más
restrictivo de los datos sensibles.

Así también, Ecuador incorpora como categoría especial de tratamiento los datos de niños,
niñas y adolescentes, los datos de salud y los
datos relativos a las discapacidades. Por su
parte, la normativa uruguaya prevé, además,
como datos especialmente protegidos a los datos de telecomunicaciones, los datos biométricos, aquellos con fines de publicidad, los relativos a la actividad comercial o crediticia y los
datos transferidos internacionalmente.
Cuba, por su parte, adhiere totalmente al lineamiento del GDPR al establecer la correlación de los datos personales sensibles con
aquellos cuya utilización indebida puede dar
lugar a discriminación, implique distinción lesiva a la dignidad humana o conlleve un riesgo
grave para su titular. Destaca, también, que
en la enumeración ejemplificativa se incluyan
datos genéticos y los relativos a las técnicas
de reproducción asistida.

CATEGORÍA
III. Flujos transfronterizos
GDPR
Capítulo V. Art. 44 a 49.
El principio general de la transferencia internacional de datos personales es la
garantía del nivel adecuado de protección en el país, territorio o sector específico al que se transfieren los datos.
También es posible realizar la transferencia internacional de datos mediante
garantís adecuadas y a condición de que los interesados cuenten con derechos
exigibles y acciones legales efectivas. Esto incluye las normas corporativas vinculantes, cláusulas tipo, códigos de conducta, mecanismos de certificación.

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CUBA

Desafíos Jurídicos

Artículo 63. Se autoriza la transferencia de datos personales dentro del territorio nacional a solicitud de los responsables o encargados de tratamiento de datos, en los
casos siguientes:
a) Intercambio de datos de carácter médico, sanitario o investigativo cuando sea requerido para tratamiento del titular, o por interés colectivo;
b) cuando la transferencia de datos tiene como objeto la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, y el interés de la defensa;
c) transferencias bancarias en cuanto a las transacciones respectivas;
d) para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio en cuanto a la conformación del
registro de electores; y
e) por otras razones que de manera significativa así lo ameriten.
Artículo 64. Los responsables o encargados para tratar datos personales, lo son para
autorizar su transferencia en el ámbito de sus competencias, cumpliendo los principios establecidos en la presente Ley.
Artículo 65.1. La transferencia internacional de datos a solicitud de la autoridad responsable del país receptor, procede en los casos siguientes:
a) Colaboración judicial internacional;
b) intercambio de datos de carácter médico cuando lo exija el tratamiento del titular,
una investigación epidemiológica, en tanto se realice previa adopción de un procedimiento de disociación de la información, con la finalidad de que el titular de los datos
sea inidentificable;
c) transferencias bancarias o bursátiles en cuanto a las transacciones respectivas y
de acuerdo con la legislación que resulte aplicable;
d) cuando la transferencia se ha acordado en el marco de tratados internacionales en
los que la República de Cuba sea Estado Parte; y
e) cuando la transferencia de datos tiene como objeto la cooperación internacional
entre organismos para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo, lavado de
activos, tráfico de drogas y otros delitos objeto de dicha cooperación;
2. Para autorizar la transferencia internacional de datos se tiene en cuenta la índole o naturaleza de los datos que se solicitan; los fines en los que son utilizados; el
consentimiento o información a los titulares en los casos que se requiera; período
de duración del tratamiento a que son sometidos o que se tienen previstos; país de
origen y destino final de la información; normas de derecho, generales o especiales
aplicables; normas profesionales específicas aplicables y medidas de seguridad técnicas y organizativas en vigor en los países de destino.
Artículo 66. El Presidente del Tribunal Supremo Popular, el Fiscal General de la República, el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba y los ministros de Relaciones
Exteriores, del Interior, de Justicia y de Salud Pública, están facultados para autorizar
la transferencia internacional de datos personales en el ámbito de sus competencias.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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BRASIL

Art. 33. Transferencia internacional de datos personales permitida en los
casos previstos en la Ley, como a países con nivel adecuado de protección, debiendo dar garantías de cumplimiento de los principios y ser
compatible con el régimen de protección de datos de Brasil y que además
se cuente con: a) cláusulas contractuales específicas para una transferencia dada; b) cláusulas contractuales estándar; c) estándares corporativos globales; d) sellos, certificados y códigos de conducta emitidos
regularmente.

ECUADOR

Capítulo IX. Transferencia o Comunicación Internacional de datos personales.
Arts. 55 al 61.
Por principio general La transferencia o comunicación internacional de datos personales se podrá realizar a países, organizaciones y personas jurídicas
en general que brinden niveles adecuados de protección, y que se ajusten a la
obligación de cumplimiento y garantía de estándares reconocidos internacionalmente. El nivel adecuado será determinado por la Autoridad de Protección
de Datos Personales.
Si no hay nivel adecuado se podrá realizar la referida transferencia internacional siempre que el responsable o encargado del tratamiento de datos personales ofrezca garantías adecuadas para el titular, sustentadas en un instrumento que permita: a. Garantizar el cumplimiento de principios, derechos
y obligaciones en el tratamiento de datos personales en un estándar igual o
mayor a la normativa ecuatoriana vigente. b. Efectiva tutela del derecho a
la protección de datos personales, a través de la disponibilidad permanente de
acciones administrativas o judiciales; y, c. El derecho a solicitar la reparación
integral, de ser el caso.
También se puede realizar transferencia o comunicación internacional de datos personales con base en normas corporativas vinculantes, en cuyo caso
se deberá observar el formato y los procedimientos para la transferencia o
comunicación de datos realizada en aplicación de las normas corporativas
vinculantes.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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PANAMA

Desafíos Jurídicos

Art. 33. Se considera lícita la transferencia de datos personales si se cumple
al menos con una de las siguientes condiciones:
-

URUGUAY

Consentimiento del titular.
Que el país u organismo receptor proporcione mejor nivel de protección.
Que se encuentre previsto en una Ley o Tratado.
Para prevención de diagnóstico médico.
Que sea efectuada a cualquier sociedad de un mismo grupo económico
siempre que no sean usadas para fines distintos.
- En virtud de un contrato.
- Necesario para la salvaguarda de un interés público.
- Para el reconocimiento o defensa de un derecho en un proceso judicial.
- Para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica.
- Requerida para transferencias bancarias o bursátiles.
- Para cooperación internacional entre organismos de inteligencia para luchar contra el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, etc.
- Que el responsable que transfiere los datos adopte mecanismos de autorregulación vinculante.
- En caso de cláusulas contractuales.
Art. 23.- Datos transferidos internacionalmente. Se prohíbe la transferencia de
datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales
que no proporcionen niveles adecuados de protección de acuerdo a los estándares del Derecho Internacional o Regional en la materia.
La prohibición no regirá en los casos específicamente detallados en esta disposición.
Además, se debe considerar la regulación específica emitida a través de la
Resolución de la URCDP N° 23/021

Análisis específico de la categoría:
En la sociedad actual, que debe ser entendida en términos de la Sociedad Red (Amoroso,
Nayibe, y otros 2019), los flujos transfronterizos son consustanciales de la protección de
datos, puesto que los datos y la información
de carácter personal circulan velozmente a
través del ciberespacio y las redes que conectan el mundo. Ya en 1990 la Organización de

las Naciones Unidas (ONU), en el marco de
la Resolución 45/95, consideraba que cuando
los países tengan niveles comparables de protección, la circulación transfronteriza debe ser
tan libre como dentro de sus propios territorios
(Trujillo 2017). En este sentido y como bien ha
señalado la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, los marcos
de protección de datos deben ser compatibles

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Desafíos Jurídicos

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con los flujos de datos internacionales, para
que los países en desarrollo puedan beneficiarse de la economía digital mundial.

cuadas como: las normas corporativas vinculantes, las clausulas tipo los códigos de conducta o los mecanismos de certificación.

La transferencia internacional de datos es un
tema expresamente previsto en todas las normas sujeto de la comparación, pero con algunas
diferencias. La regla común en todas las legislaciones es la posibilidad de realizar transferencia internacional de datos hacia un destino que
garantice un nivel adecuado de protección en
el país, territorio o sector específico al que se
transfieren los datos, a fin de mitigar el riesgo
que supone para los derechos de los titulares de
los datos la transferencia de datos entre países.

Las normas de Brasil, Ecuador y Cuba adhieren a la línea del RGPD, consagrando que el
principio general para la transferencia o comunicación internacional de datos personales es
el nivel adecuado de protección, o en su defecto si se ofrecen garantías adecuadas. La
norma uruguaya prohíbe la transferencia internacional de datos personales si no existen
niveles adecuados de protección, excepto en
los casos previstos en la misma norma. Por su
parte Panamá establece como principio la posibilidad de transferir los datos, con base en las
condiciones determinadas en la norma, que no
se limita al hecho de que el país u organismo
receptor proporcione mejor nivel de protección.

En esa misma línea, otro rasgo común, es la
intervención estatal para establecer el nivel
adecuado de protección del país de destino,
así como el reconocimiento de garantías adeCATEGORÍA

IV. Autoridad de control

GDPR

Capítulo VI. Autoridades de control independientes. Art. 51. Se prevé una
autoridad de control creada por cada Estado, creada como autoridad pública independiente.

CUBA

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Encargar al Ministerio de Justicia el control del cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA: El Consejo de Ministros de
manera excepcional, autoriza la transferencia internacional de datos personales en los casos no previstos en la presente Ley, a propuesta del Jefe del
órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional que corresponda.
TERCERA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del
Interior aplican lo establecido en la presente Ley de acuerdo con las características de sus organismos y adoptan las medidas para modificar, adecuar
o dictar las normas que correspondan.

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

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Desafíos Jurídicos

CUARTA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, establecen las regulaciones internas
que correspondan que permitan adoptar las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo que por la presente se dispone.
BRASIL

Art. 5. XIX. Autoridad nacional: órgano de la administración pública responsable de fiscalizar, implementar y fiscalizar el cumplimiento de esta Ley en
todo el territorio nacional.
Art. 1 del Decreto 10.474 de 26 de agosto de 2020. La Autoridad Nacional de Protección de Datos - ANPD, órgano adscrito a la Presidencia de
la República, dotado de autonomía técnica y decisoria, con jurisdicción en
el territorio nacional y con sede y jurisdicción en el Distrito Federal, tiene
como objetivo proteger los derechos fundamentales de libertad y privacidad
y el libre desarrollo de la personalidad de la persona natural regidos por lo
dispuesto en la Ley N ° 13.709, de 14 de agosto de 2018.

ECUADOR

Art. 4.- Definiciones.- Autoridad de Protección de Datos Personales: Autoridad pública independiente encargada de supervisar la aplicación de la
presente ley, reglamento y resoluciones que ella dicte, con el fin de proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas naturales, en
cuanto al tratamiento de sus datos personales.
La Ley no describe expresamente la naturaleza da la Autoridad de Protección de Datos Personales, sin embargo, el artículo 77 hace referencia
al Superintendente de Protección de Datos como titular de la misma. Se
deduce, por tanto, la existencia de una Superintendencia, entidad que se
crea al amparo de lo establecido en la Constitución de la República, que en
su artículo 213 señala que las superintendencias son organismos técnicos
de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Son parte de
la Función de Transparencia y Control Social, pero de conformidad con el
Art. 204 de la Constitución de la República, son entidades con personalidad
jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Además, el Art. 205 de la Constitución determina que los representantes
de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social, entre las que se cuentan las superintendencias, tienen fuero de
Corte Nacional y están sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea
Nacional. Su selección se realiza mediante concurso público de oposición y
méritos en los casos que proceda, con postulación, veeduría e impugnación
ciudadana. Esto da cuenta de la independencia de la autoridad que represente a la Superintendencia de Protección de Datos.
PANAMA

Art. 34. Consejo de Protección de Datos Personales. Ente consultivo en
materia de protección de datos.
Art. 36. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
es el ente que podrá aplicar las sanciones.

URUGUAY

Artículos del 31 a 34. Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

Análisis específico de la categoría:
La existencia de una autoridad de control en
materia de protección de datos es uno de los
pilares fundamentales en el sistema de protección de los datos y lo que caracteriza la particularidad única del derecho a la protección
de datos, que a diferencia de otros derechos,
cuenta con una autoridad exclusiva para velar
por su respeto y no vulneración. Tal premisa
es condición necesaria más no suficiente, pues
las características de autonomía, independencia e imparcialidad en la actuación de la autoridad de control determinarán el cumplimiento
del estándar internacional (Guerrero 2019).

pero es un órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y de la Sociedad de la Información
y del Conocimiento (AGESIC); y, en el caso de
Panamá el Consejo de Protección de Datos
Personales funge únicamente como ente consultivo, siendo la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información el ente que
puede aplicar las sanciones. Finalmente, la
norma cubana encarga el cumplimiento de la
misma al Ministerio de Justicia y reparte competencias a otros funcionarios de Estado, por
tanto destaca el hecho de que la norma no
haya creado ninguna entidad especializada.

La autonomía no es la característica que define a los organismos de control de protección
de datos previstos en las legislaciones sujeto
de la comparación, como se puede evidenciar
respecto de la autoridad de control de Brasil,
Panamá y Uruguay. La autoridad brasileña
está adscrita a la Presidencia de la República;
la autoridad uruguaya tiene autonomía técnica

El caso de Ecuador es diferente, puesto que
la Superintendencia de Protección de Datos,
conforme a las disposiciones Constitucionales, será una entidad con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y organizativa. Esta autonomía también corresponde a la figura de su representante, esto es el Superintendente, que

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Desafíos Jurídicos

deriva del proceso de selección, así como de
la imposibilidad de su destitución, salvo el
caso de que se realice un juicio político en la
CATEGORÍA

GDPR

Asamblea Nacional. Por lo tanto, la autoridad
ecuatoriana es la única que cumple con el estándar de independencia y autonomía.

V. Régimen sancionatorio

Art. 83. Condiciones generales para la imposición de multas administrativas.
Art. 84. Los Estados deben definir las demás sanciones aplicables por las infracciones cometidas. Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

CUBA

Sección Cuarta Del incumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de
datos personales.
Artículo 56.1. Las personas naturales o jurídicas, sujetas al régimen legal que esta
Ley establece, que incumplan las disposiciones relativas a la protección de datos
personales se les imponen, por la autoridad competente, las sanciones y medidas
siguientes:
a) Apercibimiento;
b) multa de hasta 20 000 pesos;
c) suspensión de la base de datos respectiva por el plazo de hasta cinco días; y
d) clausura de la base de datos.
2. Estas sanciones y medidas se gradúan teniendo en cuenta el impacto social, la
gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida.
3. Las sanciones y medidas se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se pueda incurrir.
4. La autoridad competente para imponer la multa y demás medidas que correspondan por los incumplimientos de las disposiciones relativas a la protección de datos
personales, son los funcionarios autorizados expresamente por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, en el ámbito
de su competencia.
Artículo 57.1. Contra la sanción o medida impuesta por la autoridad competente el
afectado puede interponer por escrito recurso de apelación en el plazo de 10 días
hábiles siguientes a la fecha de notificación.
23.2. Está facultado para conocer y resolver el recurso de apelación, el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la sanción o medida.
3. Con el recurso de apelación el inconforme propone las pruebas de que intente
valerse a los fines de su impugnación.

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Artículo 58. El jefe inmediato superior que conoce del recurso puede convocar al
recurrente para ser escuchado sobre su impugnación.
Artículo 59. El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción o medida impuesta.
Artículo 60.1. El recurso se resuelve en un plazo de hasta diez días hábiles posteriores a su presentación.
2. Dicho plazo puede ser prorrogado por diez días hábiles más si la práctica de
pruebas presentadas lo hace necesario.
3. La resolución que resuelve el recurso de apelación se notifica al recurrente dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de dictada.
Artículo 61. En el caso en que se declare con lugar el recurso, la decisión se comunica a quienes hayan intervenido en la ejecución de la sanción o medida.
Artículo 62. Contra la decisión de la autoridad administrativa facultada procede demanda administrativa en sede judicial.
BRASIL

Art. 52. Sanciones administrativas: Advertencia, indicando el plazo para tomar las medidas correctivas; multa simple de hasta el 2% (dos por ciento)
de los ingresos de una persona jurídica de derecho privado, grupo o conglomerado en Brasil en su último año fiscal, sin impuestos, limitada en total a R
$ 50.000.000,00 (cincuenta millones de reales ) por infracción; multa diaria,
observando el límite total a que se refiere el ítem II; dar a conocer la infracción
después de que su ocurrencia sea debidamente investigada y confirmada; bloqueo de los datos personales a los que se refiere la infracción hasta su regularización; supresión de los datos personales a los que se refiere la infracción;
suspensión parcial del funcionamiento de la base de datos a la que se refiere
la infracción por un período máximo de 6 (seis) meses, prorrogable por igual
período, hasta la regularización de la actividad de tratamiento por parte del responsable del tratamiento; Prohibición total o parcial del ejercicio de actividades
relacionadas con el tratamiento de dato.

ECUADOR

Capítulo XI. Medidas correctivas, infracciones y régimen sancionatorio. Artículos 65
al 74.
Sección 1ª. Se establecen infracciones leves y graves en las que incurren tanto los
responsables como los encargados del tratamiento de datos personales.
Se establecen las sanciones aplicables para las infracciones leves y para las graves.

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PANAMA

Art. 36. Sanciones pecuniarias acorde a la gravedad de las faltas que se establecerán desde mil balboas así como diez mil balboas.
Art. 43. Sanciones:
Faltas leves: citación ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la
Información.
Faltas graves: multas según su proporcionalidad.
Faltas muy graves: clausura de los registros de la base de datos, sin perjuicio de
la multa correspondiente. Suspensión e inhabilitación de la actividad de almacenamiento y/o tratamiento de datos personales de forma temporal o permanente.

URUGUAY

Art. 35. URCDP.
Observación
Apercibimiento
Multa
Suspensión de la Base de Datos
Clausura de la Base de Datos
Resolución de la URCDP N° 105/015 (reglamenta la aplicación de las sanciones)

Análisis específico de la categoría:
El sistema de protección de datos prevé como
un pilar para el cumplimiento un régimen sancionatorio, que incluye diferentes tipos de medidas que se aplican según el tipo y gravedad
de la falta.
Tratándose del régimen sancionatorio las similitudes se establecen por la existencia de
sanciones administrativas y pecuniarias, pero
con cuantías diferentes que se ubican en extremos y medidas de diferente tipo. Pero, destaca que las normas en comparación en términos de sanciones pecuniarias tienen límites
menos rigurosos que el GDPR.

CONCLUSIONES
Desde la década del 70 del siglo XX, progresivamente, se supera el concepto restringido

de derecho a la intimidad. Este, aplicado a los
avances tecnológicos actuales, da paso a la
denominación de derecho a la autodeterminación informativa o libertad informática y años
más tarde emerge como un derecho autónomo e independiente denominado derecho a la
protección de datos personales.
La diversidad de criterios expuestos en estos
últimos años, con independencia de los elementos que cada uno de ellos tuvo en cuenta
para ofrecer una conceptualización del derecho a la protección de datos personales ha
permitido determinar que debe ser entendido
como aquel a través del cual se aseguran todos aquellos datos de carácter personal, que
identifiquen o sean susceptible de identificación y a tal efecto le ocasionen alguna afectación al titular de los mismos. En consecuencia,
el titular podrá solicitar el acceso, la rectifica-

Yarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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ción, cancelación u oponerse al tratamiento y
uso de sus datos. De ahí que la intensificación
de los riesgos que la compilación y sistematización de los datos de carácter personal ha
provocado con el auge creciente de las tecnologías de la información y las comunicaciones permitiera clarificar las diferencias entre
lo reconocido como derecho a la intimidad, el
derecho a la autodeterminación informativa o
libertad informática y el derecho a la protección de datos personales.

como referente el RGPD. Esto implica una clara postura de Latinoamérica en el sentido de
cumplir los estándares internacionales para la
protección de datos personales. Sin embargo,
no ha sido posible avanzar en relación con la
estandarización de la normativa de protección
de datos a nivel Latinoamericano. Por el contrario, el panorama de Latinoamérica se torna
complejo, debido a las particularidades que
los Estados que han aprobado normas específicas de protección de datos han introducido
en su legislación interna, tal como se evidenLatinoamérica ha seguido la línea del sistema cia en el análisis comparativo de las cinco caeuropeo de protección de datos, en cuanto al tegorías referidas en este trabajo.
reconocimiento del derecho a la protección de
datos y la necesidad de garantizarlo, desde TRABAJOS CITADOS:
la perspectiva de los derechos humanos. Sin
embargo, en relación al marco jurídico-legal Amoroso, Yarina. «Contribución al debate sobre la proteccón
del derecho a la protección de datos ha tenide datos personales en Cuba.» GIGA, nº 2 (2019).
do una evolución asimétrica, pudiendo identi- ___. ¿Qué desafíos trae la nueva Ley de Protección de Daficarse países con una normativa adecuada,
tos?. CUBAHORA. 2022.
en términos del estándar europeo, así como Amoroso, Yarina, Chacón Nayibe, García Myrna, y Guerrero,
países con un nivel de protección mínimo.
Patricia, Reyes Jacqueline. Gobierno de la Información:
realidades contemporáneas. Quito: UDLA, 2019.

El panorama normativo de protección de datos en Latinoamérica ha tenido cambios significativos a partir del 2018, en razón de la aprobación y vigencia del Reglamento de la Unión
Europea 2016/679, emanado del Parlamento
Europeo y del Consejo el 27 de abril de 2016.
Esto debido a los efectos que dicha normativa
conlleva, incluso, fuera del espacio europeo,
siendo este un aspecto relevante para los países que mantienen fuertes lazos comerciales
con la Unión Europea

Baños, José María. «Ley de Protección de Datos Brasil: un
panorama general de la nueva legislación.» letslaw. 6 de
mayo de 2019. https://letslaw.es/ley-de-proteccion-de-datos-brasil/ (último acceso: 15 de agosto de 2021).
Bustamante, Javier. «La cuarta generación de derechos humanos en las redes digitales.» TELOS. Caudernos de Comunicación e Innovación, 2010.
Castell, Manuel. Informations, reseaux, identitees Les clés du
XXIe siécle. París: Fayard, 2002.
Castells, Mercedes. «Uruguay dicta nuevas normas sobre
protección de datos.» IAPP - The International Association
of Privacy Professionals. 7 de abril de 2020. https://iapp.

Muchos de los países de Latinoamérica que
no contaban con legislación de protección de
datos, están trabajando en sendos proyecto
de leyes de protección de datos, tomando

org/news/a/uruguay-dicta-nuevas-normas-sobre-proteccion-de-datos/ (último acceso: 21 de agosto de 2021).
Cutié, Daniela. El sistema de garantías de los derechos humanos en Cuba (tesis doctoral). Santiago de Cuba: Uni-

El panorama legislativo de la protección de datos en Latinoamérica en el período 2018-2022. PP. 50-77

�77

Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

versidad de Oriente, 1999.

nal. La Habana: UNIJURIS, 2020.

De la Guardia, Mariela. «Protección de Datos en Panamá.»
Icaza González-Ruiz y Alemán. 8 de junio de 2021. https://www.icazalaw.com/wp-content/uploads/2021/07/MEMO-PROTECCION-DE-DATOS-EN-PANAMA-1-de-juliode-2021.pdf (último acceso: 15 de septiembre de 2021).

.

Delpiazzo, Carlos. «Facilitación del Comercio Electrónico
por el Derecho uruguayo.» Comercio Electrónico (Faira),
2003.
García González, Aristeo. «La protección de datos personales: derecho fundamental del siglo XXI. Un estudio comparado.» Boletín mexicano de Derecho comparado. XL,
nº 120 (sept-dic 2007).
García, Aristeo. «La protección de datos personales: derecho
fundamental del siglo XXI. Un estudio comparado.» Boletín mexicano de Derecho comparado 40, nº 120 (2007).
Guerrero, Jacqueline. «La autoridad de control de protección
de datos. Condiciones para la efectividad del sistema de
protección.» En El Derecho de las TIC en Iberoamérica,
de Dir Marcelo Bauzá. Montevideo: La Ley, 2019.
OEA. «Estudio comparativo: protección de datos en las Américas.» 2012.
Ojeda Bella, Zahira y Yarina Amoroso. «La protección de los
datos personales en Cuba desde la legislación vigente.»
Revista Justicia Juris 12, nº 2 (2016): 88-89.
Ojeda Bello, Zahira. «Tesis doctoral.» El derecho a la protección de datos personales. 2020.
Pérez Luño, Antonio. Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid, 1991.
—. Los derechos humanos en la sociedad tecnológica. Lima:
Comisión Andina de Juristas, 1994.
Puccinelli, Oscar. El Habeas Data en Indoiberoamérica. Colombia: Temis, 1999.
Troncoso, Antonio. La protección de datos personales. En
búsqueda del equilibrio. Madrid: Tirant to Blanch, 2011.
Trujillo, Carlos. «Aproximación a la regulación del consentimiento en el Reglamento General de Protección de Datos.» Anales de la Facultad de Derecho (Universidad de
la Laguna), 2017: 67 - 75.
Villabella, Carlos Manuel. Estudios de Derecho ConstitucioYarina Amoros y Jacqueline Guerrero

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Brenda Yamila Castillo Alvarado (Universidad de las Américas Puebla)
Los retos actuales del derecho mexicano en materia informática
y su legislación como medio de prevención de controversias a futuro. pp. 78-93. Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
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publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
94
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Los retos actuales del derecho mexicano en materia
informática y su legislación como medio de prevención de
controversias a futuro
The current challenges of Mexican computer law and its legislation as a means of
preventing disputes in the future
Fecha de publicación en línea: 23 de enero de 2023

Por: Brenda Yamila Castillo Alvarado*

* Universidad de las Américas Puebla, México

Resumen. La inteligencia artificial y la tecnología en general ha adquirido la atención del mundo, dicha tecnología es trascendental para el derecho porque, como se apreciará a lo largo de
esta investigación, debe ser regulada debido al impacto social que está demostrando tener en
la vida de los ciudadanos. Por tal motivo, comprender la manera en que actualmente se relaciona el derecho desde un punto de vista regulatorio, es lo que justifica investigar el presente
tema y expresar dichos resultados.
Estudiaremos las lagunas en el derecho, la ambigüedad y vaguedad de las leyes en el campo
de la era digital, de igual forma, abordaremos los tipos de interpretación jurídica y su resolución
partiendo desde la filosofía del derecho.
El aporte de esta investigación radica en concientizar a la sociedad de la necesidad de crear
una regulación eficaz para el uso de tecnología e inteligencia artificial en México, también
mostrará los obstáculos identificados por los cuales no se ha podido legislar en esta materia,
de igual forma, pondrá en debate los principios éticos y filosóficos de los cuales se partirá en
la búsqueda de esta nueva legislación.
Palabras clave: IA, tecnología, derecho, interpretación, digital, filosofía.
Abstract. Artificial intelligence and technology in general have acquired the attention of the
world, said technology is transcendental for the law because, as will be appreciated throughout
this investigation, it must be regulated due to the social impact that it is proving to have on the lives of citizens. For this reason, understanding the way in which the law is currently related from
a regulatory point of view, is what justifies investigating this topic and expressing these results.

* Licenciada en Derecho por parte de la Universidad de las Américas Puebla

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We will study the gaps in the law, the ambiguity and vagueness of the laws in the field of the
digital age, in the same way, we will address the types of legal interpretation and its resolution
starting from the philosophy of law.
The contribution of this research lies in making society aware of the need to create an effective
regulation for the use of technology and artificial intelligence in Mexico, it will also show the
identified obstacles for which it has not been possible to legislate on this matter, in the same
way, will put into debate the ethical and philosophical principles from which the search for this
new legislation will be based.
Keywords: AI, technology, law, interpretation, digital, philosophy.

INTRODUCCIÓN
La inteligencia artificial es una tecnología que
en los últimos años ha adquirido la atención
del mundo, dicha tecnología es trascendental
para el derecho porque, como se apreciará
a lo largo de esta investigación, debe ser regulada debido al impacto social que está demostrando tener en la vida de los ciudadanos.
Por tal motivo, comprender la manera en que
actualmente se relaciona el derecho desde un
punto de vista regulatorio, es lo que justifica
investigar el tema y expresar dichos resultados.
Los objetivos de esta investigación, en primer
lugar, es entender de forma general los inicios
de esta tecnología y sus aplicaciones contemporáneas, específicamente en relación con
los riesgos y beneficios que se han presentado en diversas áreas. De igual forma, se
pretende analizar si corresponde a una nueva
legislación en materia de derecho informático el mostrar un catálogo de soluciones a las
controversias que puedan surgir derivadas del
uso de la tecnología, o bien, si se trata sola-

mente de una interpretación jurídica a realizar
por el juzgador. Otro de los objetivos radica
en analizar los casos jurídicos controversiales
que han marcado un parteaguas en la regulación de la informática y la inteligencia artificial.
Como se pretende apreciar en este documento, el primer tema a aborda son aspectos clave de esta investigación, se describirá
el desarrollo histórico de la tecnología, con la
finalidad de que el lector comprenda de mejor manera todo lo que conlleva la creación de
una inteligencia artificial.
Asimismo, en el segundo apartado de la investigación, partiremos y se le dará solución
a la pregunta clave: ¿Debe el gobierno mexicano crear una legislación en materia de tecnología e inteligencia artificial o se trata de un
problema de interpretación jurídica? Para ello,
estudiaremos el problema de interpretación de
las llamadas lagunas jurídicas, de igual forma,
abordaremos su resolución partiendo desde
la filosofía del derecho. Finalmente, terminaremos este apartado analizando dos casos
que han marcado un parteaguas en el uso de
la inteligencia artificial, tanto en los avances

Los retos actuales del derecho mexicano en materia informática y su legislación como medio de prevención de controversias a futuro. PP. 78-93

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Desafíos Jurídicos

tecnológicos, como en los avances jurídicos
sobre esta.
En el apartado de conclusiones realizaremos
una recopilación de los puntos clave de esta
investigación, los cuales nos llevaran a comprobar la siguiente hipótesis: México es un
país que presenta una colosal laguna jurídica consecuencia de la nula regulación y marco normativo relativo al uso de la tecnología
e inteligencia artificial, lo cual representa un
estancamiento en la investigación enfocada
a ella y presenta un peligro a futuro debido
a que la tecnología avanza rápidamente y su
no regulación, basada en principios éticos a
determinar, aplicables a la tecnología e IA,
traerá como consecuencia un uso indebido de
la tecnología que puede repercutir de manera
negativa en la vida de los seres humanos.
Por otra parte, la metodología de esta investigación se basa en descripciones, comparación de derecho y el análisis de casos actuales
derivados del mal uso de la tecnología. Como
se ha mencionado, se describirá y analizará el
desarrollo histórico de la IA y para darle una
aproximación jurídica se analizarán las reacciones y debates existentes respecto al uso
de esta tecnología en la sociedad.
Las fuentes de información principales en este
trabajo son: Revistas especializadas en tecnología y derecho, documentos legales emitidos por los reguladores y/o legisladores de
los países a comparar, documentos públicos
sobre los debates de las autoridades relevantes en materia de regulación de inteligencia
artificial y artículos de divulgación científica
enfocados en tecnología, derecho e interpretación jurídica.

I. HISTORIA DEL INTERNET
La palabra internet es una abreviación de las
palabras interconnected y networks ya que,
como su nombre lo indica, es una interconexión de redes informáticas que permite a
las computadoras conectadas, comunicarse
directamente y compartir recursos. Estas interconexiones ocurren entre redes informáticas de organismos oficiales, empresariales,
educativos, etc. Sin embargo, también existen
sistemas de redes más reducidos llamados intranet generalmente para el uso de una sola
organización. (Kaplan.A., 2010, pág. 59)
El desarrollo del internet, al igual que todos
los avances científicos, no se debe a una sola
persona, sino que ha sido fruto de las ideas y
del trabajo de miles de personas. A Lawrence Roberts le llaman el padre de la Internet,
porque fue el director del equipo de ingenieros que crearon ARPANET, el percusor de
la actual Internet. En 1972, Robert Kahn fue
contratado por Lawrence Roberts para trabajar en ARPA, trabajó en el cual desarrolló un
modelo de arquitectura de red abierta, donde
cualquier ordenador pudiera comunicarse con
cualquier otro, independientemente del hardware o el software particular de cada uno de
ellos. Este trabajo le llevó a desarrollar, junto con Vinton Cerf, el protocolo Transmission
Control Protocol/Internet Protocol (TCP/IP)
(Codina.L., 2009, pág. 8)
ARPANET tenía como propósito crear una
red de comunicación entre científicos, sin
necesidad de instalaciones centralizadas, ya
que estas eran inmunes a ataques nucleares.
Pero fue hasta 1973 que se logró la primera
conexión internacional a ARPANET, a través

Brenda Yamila Castillo Alvarado

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Desafíos Jurídicos

de interconexiones de redes y a su vez, surge
el término internet. Finalmente, ARPANET cerró sus puertas en el año de 1989 y dos años
después se crea el primer servidor web. (Cortés.A., 2010, pág. 20).

2. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN
NUESTRO PRESENTE
Definir a la inteligencia artificial, no es una tarea sencilla, pues incluso los especialistas en
esta materia declaran que no existe una definición precisa para este concepto ya que en
un principio la IA tenía como único objetivo,
solucionar teoremas, funciones y en general
problemas matemáticos, para después centrarse en los llamados problemas de sentido
común (commonsense reasorning). Para lograr esto, la IA tenía el gran de reto de imitar e
incluso igualar los tres procesos fundamentales de la inteligencia humana:
1. Aprendizaje: Adquirir el conocimiento por
medio de la información y saber aplicar dicho conocimiento.
2. Razonamiento: Aplicar el conocimiento
para alcanzar conclusiones aproximadas
o definitivas.
3. Autocorrección: Capacidad de identificar
nuestros propios errores y desechar los
conocimientos, conclusiones y formas de
actuar que nos conducen a ellos.
Para tener un panorama más amplio hay que
mencionar que la expresión Inteligencia Artificial se adoptó por primera vez en la conferencia Dartmouth Summer Research Project
on Artificial Intelligence o comúnmente llamada, la conferencia de Dartmouth, la cual
tuvo lugar en 1956 en la universidad Dartmouth College, ubicada en Hanover, Nuevo

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Hampshire (Estados Unidos). (Moor.J., 2006,
pág.14)
El evento fue organizado por John McCarthy,
Marvin L. Minsky, Nathaniel Rochester y Calude E. Shannon, quienes establecieron las
bases de la IA como un campo independiente
de la informática. Existía mucho optimismo en
dicha conferencia, lo que trajo consigo opiniones y predicciones eufóricas acercas de la IA
que resultaron un tanto exageradas, ya que
en aquel momento se pensaba que, si los ordenadores podían resolver problemas que a
los seres humanos les resultaba complicado,
entonces sería posible lograr que los ordenadores resolvieran problemas más fáciles para
nosotros.
Fue en el año 1982 que Japón reconoció las
ventajas del uso de la IA con un gran proyecto
denominado Proyecto de Sistemas Informáticos de Quinta Generación, el cual incluía procesamiento avanzado en hardware, software inteligente, de procesamiento paralelo de
quinta generación. Este proyecto sirvió como
un catalizador para el interés en la IA en el
resto del mundo, pues incluía la construcción
de Sistemas Basados en Conocimiento Inteligente (IKBS) o también llamados sistemas
expertos. (Ning. X. et al., 2020, Pág.67)
El proyecto inundó la tercera fase de investigación de la IA, concentrándose plenamente
en los IKBS que contenía el conocimiento de
dominio específico para resolver problemas
por medio de la IA. Dicho conocimiento se adquiere en primera instancia a través de expertos humanos en este dominio, posteriormente, el conocimiento se agrupaba en forma de
reglas y al conjunto de reglas se les denomi-

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naba base de conocimiento. Sin embargo, los
IKBS presentaban algunas desventajas, ya
que no tenían capacidad de aprender, es decir, necesitaban forzosamente de la base de
datos. Lo cual representaba una gran desventaja ya que los IKBS necesitaban actualizarse
regularmente y realizar esta tarea de manera
manual consumía mucho tiempo. Actualmente
el enfoque de este tipo de proyectos se basa
en lo que hemos denominado anteriormente
como big data, utilizando en ocasiones un modelo de fuente abierta para capturar datos en
la Web, lo que ha permitido que el aprendizaje
de máquina se haya convertido en un tema
muy importante en la IA.
Entonces ¿Cómo definimos a la inteligencia
artificial (IA)? La OCDE la define como:
“Un sistema basado en una máquina que
puede, para un determinado conjunto de
objetivos definidos por el ser humano,
hacer predicciones, recomendaciones o
decisiones que influyen en los entornos
reales o virtuales. Utiliza entradas basadas en máquinas y/o personas para percibir entornos reales y/o virtuales; abstraer esas percepciones en modelos (de
manera automatizada, por ejemplo, con
ML [Machine Learning o AM – Aprendizaje de máquinas] o manualmente); y
utilizar la inferencia de modelos para formular opciones de información o acción.
Los sistemas de IA están diseñados para
funcionar con diversos niveles de autonomía”(OCDE, 2019, Pág.15).
La IA busca imitar la inteligencia humana para
realizar tareas y tienen la capacidad de mejorar a partir de la información que recopilan.

Aunque su verdadero objetivo versa en mejorar significativamente las capacidades y contribuciones humanas, Otra de las diferencias
que encontramos entre la vida y la inteligencia
artificial, es que esta última busca crear redes
neuronales artificiales que simulen el funcionamiento de neuronas reales.
Capítulo II.- Las lagunas jurídicas latentes en
la regulación a la inteligencia artificial y la necesidad de la creación de normas que validen
los procesos científicos en materia informática.
Hemos abordado ya, cómo la tecnología ha
ido evolucionando, proporcionándonos no
solo las comodidades que esto conlleva, sino
también, la solución a diversos problemas que
van más allá de la capacidad e inteligencia humana. Sin embargo, la indebida regulación de
la informática en nuestro país ha traído consigo un sinfín de conflictos de interpretación y
de la aplicación de la norma.
Por tal motivo, es sumamente importante
mencionar que el tema de las llamadas lagunas jurídicas tiene una importancia crucial en
el derecho ya que la decisión que se adopte
respecto a este problema de laguna jurídicas
impacta directamente incluso en la concepción del fenómeno jurídico del cual se trate.
Aunado a esto, existe una diversidad de incógnitas que surgen derivado de las lagunas
jurídicas.
La expresión laguna, es empleada por los juristas para referirse a aquellos casos o conductas que no son reguladas por el derecho,
como es el caso del derecho informático en
México. Se afirma que existe una laguna

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cuando, según el significado que se atribuye
a las disposiciones jurídicas, el ordenamiento
no ha previsto una regla jurídica para un determinado supuesto de hecho. Afirmamos entonces que, si se acepta la presencia de una
laguna en nuestro marco jurídico, el conflicto
que surge no es un problema de interpretación
en estricto sentido, sino que no se encuentra
una norma en qué fundar la decisión del caso
en cuestión. (Rodríguez, J.L. (1999, pág. 32)
Ahora bien, adentrándonos en las llamadas
lagunas de conocimiento debemos saber que
estas se presentan cuando algunos aspectos
del hecho son desconocidos y ello dificulta la
posibilidad de atender el caso. Como ejemplo
podemos mencionar los múltiples casos que
surgen hoy en día respecto a la violación a la
intimidad. Como caso hipotético mencionaremos que una chica decide enviarle fotos íntimas a su pareja sentimental, tiempo después
una amiga le avisa a la chica que sus fotos
están circulando en todas las redes sociales.
La chica decide denunciar a su pareja sentimental por haber difundido las fotos sin su
consentimiento, causándole un perjuicio. Ante
dicha acusación, el chico argumenta que él
no difundió las imágenes, sino que, al recibir
dichas imágenes, estas se quedan almacenadas en la cloud computing (red que permite el
almacenamiento de datos en internet, sin la
necesidad de un dispositivo fijo) y que alguien
ha hackeado su nube de almacenamiento y
difundido las fotografías.
¿Cómo podría comprobar el juzgador que lo
argumentado por el chico, es verdad? Muchas
veces este “defecto” es remediado mediante
el derecho procesal, el cual se ocupa de establecer reglas sobre la admisibilidad de prue-

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bas y las reglas que distribuyen la carga de
la prueba, lo cierto es que este poco puede
hacer si no se establecen normas y mecanismos encargados de solucionar las lagunas
jurídicas del derecho informático, pues se carece de precisión en el procedimiento a falta
de ellos.
Ahora bien, en materia de tecnología e inteligencia artificial, ¿Existe un trabajo interpretativo o legislativo?
El sistema jurídico mexicano es indeterminado, en el sentido de que existen controversias
respecto a cuáles normas “existen” y cuáles
normas pertenecen al mismo o están vigentes
dentro de este, lo cual depende de la ambigüedad ya que cada texto normativo admite
una pluralidad de interpretaciones, por lo que
está sujeto a posibles desacuerdos interpretativos. Como ejemplo podemos mencionar el
artículo 24 del Código Penal Federal, el cual
expone:
“Artículo 13.- Son autores o partícipes
del delito:
I.- Los que acuerden o preparen su realización;
II.- Los que los realicen por sí;
III.- Los que lo realicen conjuntamente;
IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose
de otro;
V.- Los que determinen dolosamente a
otro a cometerlo;”
Sin embargo, actualmente sabemos que las
respuestas que dan las inteligencias artificiales son cada vez más similares a las respuestas del cerebro humano, es decir, menos
lineal y constante. Por otro lado, los programas realizados dentro de los parámetros de

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la inteligencia artificial utilizan algoritmos inteligentes, lo que permite que una máquina o
herramienta sea capaz de interpretar datos y
situaciones, respondiendo de manera diferente en cada caso, y aun así aprender de cada
uno de ellos, contienen un sistema operativo
que evoluciona constantemente y que ya no
depende de su programador inicial, sino que
se va moldeando conforme a sus nuevas experiencias, como es el caso del robot Sophia,
del cual hablaremos más adelante.
Por otra parte, el Código Civil Federal, declara
que:
“Artículo 1932.- Igualmente responderán
los propietarios de los daños causados:
I. Por la explosión de máquinas, o por la
inflamación de substancias explosivas;
II. Por el humo o gases que sean nocivos
a las personas o a las propiedades;
III. Por la caída de sus árboles, cuando
no sea ocasionada por fuerza mayor;
IV. Por las emanaciones de cloacas o
depósitos de materias infectantes;
V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen
sobre la propiedad de éste;
VI. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por
cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.”
Como podemos observar el Código responsabiliza de daños a los propietarios de máquinas, es decir, a personas físicas.
En este tenor de ideas, debemos preguntarnos ¿Qué sucede entonces cuando una inteligencia artificial realiza algún acto delictivo?

Conforme a la legislación mexicana, de acuerdo con el artículo 16 y demás relativos al Código Penal Federal, el responsable deberá ser
la persona física, es decir, el programador o
en su defecto la persona moral, es decir, la
encargada de realizar el proyecto de inteligencia artificial. No obstante, si hemos discutido
que las inteligencias artificiales pueden adquirir cierto grado de autonomía, ¿Es justo que
sea la persona física o moral quien pague la
responsabilidad penal, aun cuando ninguno
de los mencionados haya tenido la voluntad
para realizar dichos actos? Y si la respuesta
es negativa, ¿Quién sería entonces el responsable penal?
Para algunos, este ejemplo sería uno de los
muchos casos que podría resolver la interpretación jurídica, partiendo de las leyes que se
encuentran ya en nuestro ordenamiento jurídico, el juez podría realizar un trabajo interpretativo “en abstracto” ofreciendo razones
y motivando sus argumentos. Sin embargo,
cada norma vigente es indeterminada en el
sentido que no se sabe exactamente qué casos recaen en su campo de aplicación, todos
los textos normativos tienen una referencia
“abierta” y es aquí en donde se ven afectados
por la vaguedad. Por tal motivo, sea la norma
cual fuera, hay casos en los que ésta seguramente es aplicable, casos en los que no puede ser aplicada y casos “dudosos” o de “difícil
interpretación”.
Tomando de referencia el artículo 1932 del
Código Civil Federal fracción I, sabemos que
se responsabiliza a los dueños de máquinas,
pero ¿Podría esta, fungir gracias a la interpretación como una solución a nuestro ejemplo
planteado respecto a la “autonomía” de la

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inteligencia artificial? Para ello debemos preguntarnos qué es una máquina y cuál es la
diferencia entre esta y una inteligencia artificial. La Real Academia de la Lengua Española define a la máquina como un “conjunto de
aparatos combinados para recibir cierta forma
de energía y transformarla en otra más adecuada, o para producir un efecto determinado”
(RAE, 2020, pág.350)

matividad mexicana se limite al trabajo interpretativo del artículo 1932 del Código ya
referido, o se dirija al Código Penal Federal,
respecto a la responsabilidad y el uso de máquinas, cuando hemos observado que estas
no tienen los mismos alcances que una IA y
por ende, la responsabilidad debe ser analizada desde otro punto de vista, tanto por el
juzgador, como por el legislador.

Por otra parte, la inteligencia artificial, como la
definimos al inicio de esta investigación, constituye cualquier inteligencia similar a la humana exhibida por una computadora, robot u otra
máquina. Esto quiere decir aprender de ejemplos y experiencias, reconocer objetos, comprender y responder al lenguaje, tomar decisiones, resolver problemas, y combinar estas
y otras capacidades para realizar funciones
que un ser humano podría hacer, como saludar a un huésped de un hotel o conducir un
automóvil. A diferencia de una máquina, la inteligencia artificial funciona por medio del machine learning, una aplicación que proporciona a los sistemas la capacidad de aprender
y mejorar automáticamente de la experiencia
sin requerir programación una IA es capaz de
aprender con observaciones y experiencia directa o instrucción, con el fin de buscar patrones en los datos y tomar mejores decisiones
en el futuro. El objetivo principal es permitir
que las computadoras aprendan automáticamente sin intervención o asistencia humana y
sean capaces de adaptar sus acciones como
corresponda.

A continuación, estudiaremos dos casos que
marcaron un parteaguas en el uso de la inteligencia artificial, a fin de demostrar los
alcances que esta puede llegar a tener y la
importancia de comenzar a trabajar en una regulación de la IA en México.

Es por ello que, como hemos comentado anteriormente, la inteligencia artificial ha sobre
pasado la definición de lo que es una máquina, en este tenor, no es correcto que la nor-

2.1. Análisis del caso Loomis vs State
En el año 2013 Eric Loomis fue detenido por
agentes de la policía del Estado de Wisconsin
cuando conducía un vehículo implicado en un
reciente tiroteo. Se le acusaba de huir de la
policía y utilizar un vehículo sin la autorización
de su propietario, para lo cual, el señor Loomis se declaró culpable del cargo principal, es
decir, de conducir un vehículo sin autorización
del propietario y de intentar huir de la autoridad policial, pero no de haber participado en
el tiroteo, con la esperanza de mejorar su situación legal, buscando una condena menor.
(Hyatt.S, 2013, pág.30)
Al llegar la audiencia, el fiscal presenta un informe elaborado por la empresa privada Northpointe Inc, creadora del programa informático COMPAS, encargado de elaborar perfiles
de gestión de delincuentes correccionales,
también fungen como herramienta de gestión
de casos y apoyo en la toma de decisiones

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desarrollada. Una empresa contratada por el
Estado, la cual estableció el índice de “peligrosidad” de Eric Loomis, concluyendo que el
señor Loomis era considerado de alto riesgo
para la comunidad, por la posible comisión de
delitos en el fututo. El juez recibe este informe
y condena a Loomis a seis años de prisión y
cinco años de libertad condicional, sin considerar que él se había declarado culpable anteriormente.
La defensa de Loomis cuestiona esa condena y la declara como violatoria de derechos
humanos y violatoria del debido proceso. Asimismo, plantea las preguntas lógicas, las cuales versan en ¿Cómo se creó este software?
¿Quién realiza esta evaluación? ¿Quién arma
el esquema de puntuación que marca este índice de peligrosidad? La sentencia se recurre,
alegando que se había vulnerado el derecho
a un proceso con todas las garantías, debido a que no se podían discutir los métodos
utilizados por el programa informático COMPAS. Sin embargo, tales argumentos no fueron acogidos por la Corte Suprema del Estado
de Wisconsin ya que declaraban que el software utilizaba pautas habituales para medir
la peligrosidad de una persona a futuro y que
debido a que era un secreto industrial y no podían mostrárselo a los defensores para que
no pudieran argumentar en su contra. El caso
fue denegado y no se abrió la instancia para
presentarlo en la Corte Suprema de la Nación.

analiza su pensamiento criminal con cuestionamientos tales como: ¿Robar para comer,
está bien? ¿Matar en defensa propia, está
bien?
COMPAS busca resolver este tipo de conflictos sometidos a su criterio, auxiliando al juzgador, para que este, basado en el informe
presentado, tenga una mayor claridad al momento de dictar sentencia. Sin embargo, este
software logra cometer los errores que, se
pretende, busca solucionar, como ejemplo podemos mencionar que en EUA han existido un
sinfín de casos en los que ha existido discriminación por parte del impartidor de justicia, ya
sea por el color de piel, la etnia, religión, clase
social, etc. Sin embargo, un software que pregunta sobre tu raza, etnia, religión, en dónde
vives, si tus amigos han estado en pandillas,
si pregunta sobre tus antecedentes, los de tus
familiares y amigos; evidentemente comienza
a cerrar el ciclo sobre determinado grupo poblacional, que podríamos llamar, el más vulnerable a ser sancionado por la justicia penal
como pasó en el presente caso.

Ahora bien, cada una de estas preguntas recibe una puntuación, posteriormente se realiza un promedio y de este, se establece si el
imputado es sujeto para libertad condicional,
para prisión preventiva, etc. Y ante todo esto,
el gran cuestionamiento es ¿Es correcto que
los seres humanos estemos dejando en manos de estos programas informáticos nuestra
Cada día, es más común que los estados en libertad? Si bien, el software y la inteligencia
EUA adopten este tipo de programas, basa- artificial han traído consigo un sinfín de vendos en algoritmos que se fundan en una serie tajas, lo cierto es que su mal uso y falta de
de preguntas que se le forman al imputado so- regulación en el derecho solo puede reprebre su vida y van desde su historial criminal, sentar un retroceso en el procedimiento judihasta las historias de sus familiares y amigos, cial, todas las victorias en contra del sistema
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impositivo que implicó derrocar el sistema inquisitivo en donde una persona desconocía el
por qué se le imputaba, las pruebas o quién
lo acusaba, hoy con los programas informáticos que nos dan la apariencia de eficacia,
aplicados de una manera errónea, nos hace
cuestionarnos realmente esta “eficacia” y su
objetividad ya que, como mencionamos anteriormente, hay un grupo de personas detrás
de estos softwares determinando qué tipo de
preguntas y datos se cargan al programa y
sobre todo cómo se evalúan estos datos, supuestamente objetivos que tienen un impacto directo en las personas. Es claro, que las
empresas y los juzgadores buscan que este
impacto sea positivo pero el software también
puede impactar de una forma negativa.
Ahora bien, México se encuentra en una etapa en donde se ha reemplazado la máquina
de escribir por la computadora y entrando a
la etapa en donde se comienzan a digitalizar
expedientes, a realizar juicios y trámites en
general vía digital; no obstante, no distan muchos años para que pronto se comiencen a implementar este tipo de softwares que puedan
resolver sobre nuestras vidas, por lo que es
necesario prepararnos para ello, es necesario
analizar no solo nuestros derechos humanos
y las garantías del debido proceso, sino también la aplicación de la filosofía en el derecho
con la finalidad, no de impedir que la tecnología avance en el campo del derecho porque
eventualmente, el momento llegará, por ello
es necesaria una legislación que regule de
manera correcta el uso de dicha tecnología
en el área legal y en la aplicación a las resoluciones que impacten de manera directa en la
vida de los ciudadanos para que se realice de
manera eficaz y objetiva.

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2.2. Análisis del robot genoide Sophia
y su situación legal
El 19 de abril del año 2015 fue creada el genoide Sophia por David Hanson, fundador de
Hanson Robotics, mediante la combinación
de innovaciones en ciencia, ingeniería y arte.
Sophia también es un marco para la robótica
de vanguardia y la investigación de inteligencia artificial, en particular para comprender las
interacciones entre humanos y robots y sus
posibles aplicaciones de servicio y entretenimiento. Por ejemplo, se ha utilizado para la
investigación como parte del proyecto Loving
AI, que busca comprender cómo los robots
pueden adaptarse a las necesidades de los
usuarios a través del desarrollo intra e interpersonal. (Winson.P., 2021, pág.18)
Sophia es el robot más avanzado de la IA,
recientemente los científicos probaron su software utilizando la medida de conciencia Tononi Phi, y descubrieron que incluso puede
tener una forma rudimentaria de conciencia,
dependiendo de los datos que esté procesando y la situación en la que está interactuando.
Asimismo, Sophia es la primera ciudadana robótica del mundo y la primera Embajadora de
Innovación robótica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Sophia ahora es un nombre familiar, con apariciones en
Tonight Show y Good Morning Britain, además
de hablar en cientos de conferencias en todo
el mundo. En octubre del 2017 fue nombrada
la primera ciudadana no humana de la historia de Arabia Saudita. El Reino Saudí busca
diversificar la matriz de su economía para
transitar al camino de la innovación en tecnología, por lo que en aquella conferencia en la
que le otorgó la ciudadanía a Sophia, anunció

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también la construcción de NEOM, una nueva
ciudad con robótica y energías renovables en
la que invertirá más de quinientos mil millones
de dólares, como parte de las políticas diseñadas por el heredero del país, Mohamed bin
Salmán en 2030. (Corona.S., 2018, pág. 1)

cias a la impresión 3D ¿Qué hay de los deberes que debe cumplir todo ciudadano? ¿Debe
tributar Sophia en Arabia Saudita?

Es necesario que la sociedad de Arabia Saudita, en este caso, reconsidere los derechos
que se les están negando a las miles de muA medida que la noticia comenzó a circular jeres y migrantes de su país, analizar que, si
en las redes sociales, muchos internautas se bien Arabia busca ser pionera en el uso de la
preguntaban cómo era posible que esta nue- IA, lo cierto es que no puede priorizar la innova ciudadana tuviera más derechos que sus vación digital por encima de los derechos de
conciudadanas humanas. Según el sistema sus ciudadanos.
legal del país oriental, cada mujer se ve forzada a usar un velo y una abaya, también a te- Ante los casos ya analizados, podemos obner siempre un acompañante masculino a su servar lo cerca que esta la tecnología de, no
lado, normalmente un miembro de su familia solo incorporarse a nuestras vidas, sino de lo
o alguien con la autoridad suficiente para ejer- cerca que están de tener el poder de decisión
cer como tal. Sin embargo, Sophia como ciu- sobre las mismas. La tecnología es un arma
dadana, no debe usar este tipo de vestimenta, de doble filo, que, si no se regula de manera
ni ir acompañada de un hombre, puede rea- correcta, lejos de beneficiarnos como especie,
lizar conferencias e incluso coquetear con el solo traerá consigo controversias que pueden
público ¿Cómo es esto posible? Otros de los atentar contra la vida humana y para los cuadebates que surgieron fue que Sophia tuvo la les no estaremos preparados ni siquiera en el
ciudadanía saudí mucho antes que los kafala, ámbito legal.
trabajadores con un visado especial que han
vivido en el país toda su vida. Bajo esa ley, los 3. CONCLUSIÓN
trabajadores extranjeros no pueden abandonar el país sin el permiso de sus jefes, lo cual La conclusión más importante de esta inveslimita enormemente sus derechos de movili- tigación es que la regulación de inteligencia
dad y residencia.
artificial en México no es un trabajo de interpretación jurídica, pues analizamos que para
Ante esto, salen varias dudas a la luz, que nos que esta interpretación pueda llevarse a cabo,
hacen repensar el concepto de lo que significa el juzgador debe contar con una base jurídica
ser un ciudadano. Además de que, ser ciuda- a interpretar, la cual se encuentra plenamente
dano contempla una serie de derechos, So- en el ordenamiento jurídico y que si bien, el
phia ahora podría casarse, votar, postularse Código Civil Federal y el Código Penal Fedecomo candidato a servidor público, o incluso ral, hacen referencia al uso de máquinas, lo
podría tener hijos con derecho a una ciudada- cierto es que dista mucho a parecerse a una
nía en caso de que decida reproducirse, como inteligencia artificial. La regulación jurídica sohacen ya algunos robots por sí mismos, gra- bre tecnología e IA es nula en México, lo cual,
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confirma nuestra hipótesis. También se ha demostrado que lo poco que se ha establecido
en términos jurídicos acerca de la tecnología,
se inclina en el ámbito penal, como ejemplo
mencionamos a la ley Olimpia, sin embargo,
la regulación en cuanto a responsabilidad penal de la IA es nula.
No obstante, fue evidente algo no contemplado en nuestra hipótesis: La ignorancia
respecto al tema de los reguladores, tanto legislativos como administrativos. Lo cual, nos
confirma que es un tema complejo de abordar
en términos legislativos y que serán necesarias más aportaciones de los expertos y de la
propia experiencia legislativa para que sea
posible apreciar una regulación de la IA.
Por otra parte, es necesario que el gobierno
mexicano concientice e informe a la sociedad
respecto a la tecnología y al uso de la IA, su
correcto funcionamiento, ventajas y los límites
de estas, para que, en un fututo, sepan cómo
utilizarlas en su favor y que estas no representen un obstáculo en su desarrollo profesional
y humanitario. Las políticas gubernamentales
tienen un impacto significativo sobre las iniciativas de conectividad y, al tener en cuenta
los posibles beneficios y usos de la IA, esas
iniciativas de conectividad pueden adaptarse
para garantizar que los ciudadanos estén conectados de tal manera que puedan beneficiarse de las nuevas e incipientes tecnologías.
Debe observarse también que el diseño y la
correcta aplicación de las estrategias de seguridad cibernética pueden ser importantes
para el desarrollo de las tecnologías de IA. La
posibilidad de que se produzcan ciberataques
podría desalentar la innovación. Sin embargo, los países deben tener cuidado de no ser

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excesivamente inclusivos al diseñar las políticas, ya que esto también podría desincentivar
la innovación. Por ejemplo, la necesidad de
cumplir con políticas o regulaciones estrictas
de seguridad cibernética podría desestimular
a los innovadores en cuanto a desarrollar la
IA, mientras que la falta de una política de seguridad cibernética podría llevar a que un país
no resulte atractivo para el desarrollo de la IA.
Lograr un equilibrio adecuado en políticas
de ciber-seguridad y la legislación adecuada
para el uso de la inteligencia artificial son un
punto clave para permitir o restringir el crecimiento de la IA.
Del mismo modo, se debe tomar como ejemplo los marcos regulatorios que han creado
diversos países pioneros en el uso de IA, que
han optado por desarrollar requisitos y reglamentos concretos sobre esta, asegurándose
que estos modelos sean utilizados con un
conjunto de datos apropiados, y que los datos
utilizados estén protegidos. Por lo tanto, es
fundamental mitigar el uso indebido de los datos y prevenir sesgos. También es importante
que el gobierno mexicano sea proactivo en el
diseño de marcos de protección de datos que
no sólo propicien un fácil acceso a los datos
y su utilización, sino que también protejan los
datos personales y delicados. Además, no deben pasar por alto el hecho de que los datos
resultan fundamentales para la innovación en
materia de IA.

TRABAJOS CITADOS
Blanco, J. M., &amp; Cohen, J. (2018): Inteligencia artificial y poder. Global.
Blanco. J.M. (2019). China, el monstruo mundial en Inteligencia Artificial que utiliza cientos jueces robot. The techno-

Los retos actuales del derecho mexicano en materia informática y su legislación como medio de prevención de controversias a futuro. PP. 78-93

�91

Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

lawgist.

Guastini, R. (1988): “La interpretación. Objetos, conceptos y

Boden.M. (1996): “The Philosophy of Artificial Life”. Oxford.
Boycer. C. (2007): Historia de la matemática, Alianza Editorial.

teorías”, en Interpretación jurídica y decisión judicial.
Guastini. R. (2015). Legal Interpretation and Legal Construction. SCIELO.

Brodersen. J. (2018): Libro de Natalia Zuazo. Dueños de internet: cómo el “Club de los 5” maneja el mundo. Clarín
Tecnología.

Harris M (2011). Artificial Intelligence. Oxford.
Hern. A. (2019): Tim Berners-Lee on 30 years of the world
wide web: ‘We can get the web we want’. The Guardian.

Burnett, J., (1994): La aurora del pensamiento griego: Early
Greek Philosophy.

Hern. A. (2019): Tim Berners-Lee on 30 years of the world
wide web: ‘We can get the web we want’. The Guardian.

Bush.V.(1945): As We May Think

House of commons science and technology committee

Calderón. H. (1966): La Ciencia Matemática de los Mayas.
Editorial Orión.

(2017): Robotics and artificial intelligence, Goverment.
Hyatt.S. et al., (2013): Jennifer Skeem, Risk Technology in

Cañedo.R. (2004): Aproximaciones para una historia de Internet. ACIMED.

Sentencing: Testing the Promises and Perils. Oxford.
Kaiming.H. et al. (2015): “Delving Deep into Rectifiers: Sur-

Caratini. R (2004): Los matemáticos de Babilonia, Bellaterra
Arqueología.

passing Human-Level Performance on Imagenet Classification”. Proceedings of the IEEE international conference

Codina. L. (2009): ¿Web 2.0, Web 3.0 o Web Semántica?:

on computer visión.

El impacto en los sistemas de información de la Web, I

Kaplan, A. y Haenlein, M. (2010): “Users of the world, unite!

Congreso Internacional de Ciberperiodismo y Web 2.0.

The challenges and opportunities of Social Media”. Busi-

Editorial Club Universitario.

ness Horizons.

Codina. L. Marcos, M. y Pedraza. R. (2009) Web Semántica y
Sistemas de Información Documental, Trea, Gijón.
Corona.S., (2018): La robot Sophia: “Los humanos son las
criaturas más creativas del planeta, pero también las más
destructivas”. El País.

LA LEY Y EL PRINCIPIO DE LA PLENITUD HERMENEÚTICA.Escuela Nacional de Jurisprudencia.
Mehrabi, Ninareh, et al. (2019): “A Survey on Bias and Fairness in Machine Learning”. arXiv preprinx.

Cortés. A., (2010): Internet y aplicaciones multimedia.
De Landa.D (1566): Relación de las Cosas de Yucatán.
Del Real Alcalá J. Alberto . (2011). La teoría del Estado de F.
Meinecke.

Moor. J. (2006): “The Dartmouth College Artificial Intelligence
Conference: The Next Fifty Years”. AI Magazine.
Morley.S. (1983): La civilización Maya. Stanford. University
Press, Stanford.

Du. J. W. (2019). Inteligencia Artificial en China.

N. Bobbio, (1988): “Reason in Law”, “La razón en el Derecho

Escohotado. A., (1975): De physis a polis: la evolución del
pensamiento griego desde Tales a Sócrates, Barcelona.
Ezquiaga. F. (2020). CUADERNO DE CONFLICTOS NORMATIVOS E INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

(observaciones preliminares)”. Doxa.
National Science and Technology Council Committe on Technology (2016): Preparinf for the future of artificial intelligence.

Feng, E. (2019). La inteligencia artificial se desborda en China. Expansión.

Ning. X. et al. (2020): “Explainable Deep Learning: A Field
Guide for the Uninitiated”. arXiv preprint.

Gigon. O (1968): Los orígenes de la filosofía griega: de Hesíodo a Parménides, Gredos.

OCDE, (2019): “Artificial Intelligence in Society”.
OCDE. (2021) “La inteligencia artificial en la sociedad” (2019).

Greaves. M. y Mika. P. (2008): “Semantic Web and Web 2.0”,
Computer and Information Sciences.

Labordee. S. (2000). PROBLEMAS DE LAS LAGUNAS DE

Palmer. D. (2016) Artificial Intelligence: opportunities and
implications for the future decisión making. Government

Brenda Yamila Castillo Alvarado

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Office for Science
Real Academía de la Lengua Española. (2020).: “máquina”
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. (2020). DEFINICIÓN: AMBIGUO/AMBIGUA. 09/03/2021, de REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Sitio web: https://dle.rae.es/ambiguo
Reuters (2018): Creador de la Web Berners-Lee lanza contrato por una internet mejor. Reuters.
Robson.E (1999): Mesopotamian mathematics, 2100-1600
BC. Clarendon Pers Oxford.
Robson.E (1999): Mesopotamian mathematics, 2100-1600
BC. Clarendon Pers Oxford.
Robson.E (2008): Mathematics in Ancient Iraq, Princeton.
RODRÍGUEZ J.L. (1999): “Lagunas axiológicas y relevancia
normativa”, Doxa Cuadernos de Filosofía del Derecho.
Rodríguez.J. (2002): Lógica de los sistemas jurídicos. Madrid,
Centro de Estudios Constitucionales.
Ruiz. V. (2016). Santo Tomás de Aquino en la filosofía del
derecho. SCIELO.
Russell S, Norvig P. (2009): Artificial Intelligence: A Modern
Approach. Prentice-Hall Press.
Santillana Educacion. S.L. (2012). Sistema sexagesimal.
14/10/2021, de Santillana Educacion. S.L.
Sartor. G. (2005): Legal Reasoning. A Cognitive Approach to
the Law. Dordrecht, Springer.
Select Committee on Artificial Intelligence (2017). House of
Lords.
Smart Dubai. (2022) “Principios de Inteligencia Artificial”. Government.
Smart Dubai. (2022) AI Ethics Principles &amp; Guidelines
Vigil Oliveros Enrique. (2015). LA VAGUEDAD COMO PROBLEMA LINGÜISTICO EN EL CAMPO JURÍDICO.
Wheeler. G. (2020): “Bounded Rationality”. The Stanford Encyclopedia of Philosophy.
Winson.P. (2021) “Robótica Móvil y Autónoma,”. General.

.

Los retos actuales del derecho mexicano en materia informática y su legislación como medio de prevención de controversias a futuro. PP. 78-93

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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Katty Agripina Pérez Ordoñez (Universidad Andina Néstor Cáceres
Velásquez)
Contribuciones para consolidar la carta peruana de derechos digitales. pp. 94-107. Fecha de publicación en línea: 31 de enero del
2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
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publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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Contribuciones para consolidar la carta peruana de
derechos digitales
Contributions to consolidate the Peruvian letter of digital rights

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Katty Agripina Pérez Ordoñez*

* Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, Perú

Resumen. La presente ponencia, articula la visión de los Derechos Digitales, con el objetivo
y finalidad de aportar al proceso de co-creación y consolidación de la Carta Peruana de Derechos Digitales, en el marco de los fines de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital – (Perú-2011) y los objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) liderado por le MovileWorld
Congress (2022) en colaboración con la secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial (España). En cuanto que los Derechos Digitales son definidos “como una extensión
de los Derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la organización de las Naciones Unidas (ONU-1948)”. Derechos Digitales que tienen la finalidad de
garantizar el libre acceso a internet y a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a
todas las personas, para cerrar la brecha digital y promover un uso correcto de las redes como
un bien común de la humanidad.
El Método. – En cuanto el Enfoque Cualitativo – para la producción de nuevos conocimientos y
saberes – demanda la comprensión y verificación amplia y precisa de la teoría que sustenta el
problema de investigación, donde la realidad socio-jurídica se desenvuelve a través de proposiciones, mandatos y mandamientos jurídico-legales, se utiliza la argumentación e interpretación inductiva para el cuestionamiento y el análisis valorativo de los principios que desarrollan
el corpus propositivo para el establecimiento de la verdad holística o la comprensión totalizadora de los procesos y contextos que integran la proyección de los Derechos Humanos, los
Derechos Fundamentales y los Derechos Digitales del presente y de las futuras generaciones.
Conclusión Primigenea. – La proyección de la Cuarta Ola de los Derechos Humanos, permite

* Doctoris Scientiae por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, Docente Universitaria

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percibir la co-creación y consolidación de los Derechos Digitales que junto al acceso de las
TIC, caracterizan la Era del Conocimiento, las Comunicaciones y la Inteligencia Artificial.
Palabras clave: Derechos Humanos, Carta de Derechos Digitales
Abstract. This paper articulates the vision of Digital Rights, with the objective and purpose of
contributing to the process of co-creation and consolidation of the Peruvian Charter of Digital
Rights, within the framework of the goals of the Secretary of Government and Digital Transformation – (Peru-2011) and the Sustainable Development Goals (SDG) led by the MovileWorld
Congress (2022) in collaboration with the Secretary of State for Digitization and Artificial Intelligence (Spain). Insofar as Digital Rights are defined “as an extension of the Rights established
in the Universal Declaration of Human Rights of the United Nations organization (UN-1948)”.
Digital Rights that have the purpose of guaranteeing free access to the Internet and Information
and Communication Technologies (ICT), to all people, to close the digital divide and promote
the correct use of networks as a common good of humanity.
The method. – Regarding the Qualitative Approach – for the production of new knowledge
and knowledge – demands the broad and precise understanding and verification of the theory
that supports the research problem, where the socio-legal reality unfolds through propositions,
mandates and commandments juridical-legal, the argumentation and inductive interpretation is
used for the questioning and evaluative analysis of the principles that develop the propositional
corpus for the establishment of the holistic truth or the totalizing understanding of the processes
and contexts that integrate the projection of Human Rights , Fundamental Rights and Digital
Rights of the present and future generations.
Original conclusion. – The projection of the Fourth Wave of Human Rights, allows us to perceive the co-creation and consolidation of Digital Rights that, together with ICT access, characterize the Age of Knowledge, Communications and Artificial Intelligence.
Keywords: Human Rights, Bill of Digital Rights

1. INTRODUCCIÓN
En vista que en la actualidad, no existe un estándar codificado de Derechos Digitales en el
ordenamiento global, sino nacional. Y, donde
el ecosistema digital en el Perú no ha consolidado el uso de las TIC, como instrumento modelador de los procesos sociales y productivos, así como la producción de conocimientos

basados en la ciencia y la tecnología. más el
rezagamiento de la automatización y robotización de la producción industrial, agrícola
y pecuaria, además de la persistencia de un
sistema agro-minero de exportación primaria,
propia del modelo mecánico, maquino-manufacturero, caracterizan ésta realidad, como
una sociedad en tránsito al dominio de la Era
del BIT.

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En este contexto, la modelación (y construcción) de la Carta de los Derechos Digitales,
demanda la adopción de Nuevos Paradigmas
y disrupciones que estructuren categorías jurídicas que abarquen concepciones sobre el
derecho a la libertad digital, a la igualdad y la
no discriminación en el acceso a las TIC, a la
protección y conservación de datos mediante
la ciberseguridad. Derecho a la transparencia
en el uso de herramientas digitales, al goce
de los Derechos Digitales en el ámbito laboral,
así como el Derecho a la Educación Digital
para desterrar la brecha del analfabetismo y
el goce del Derecho al Desarrollo Humano en
un entorno digital sostenible, etc.
Por lo que, enlazando los Derechos humanos,
los Derechos Fundamentales y los Derechos
de las Futuras Generaciones, hacemos alcance de los temas relacionados con los Derechos a la Vida, a la Libertad y la Dignidad, a
una tierra indemne y preservada, a la vida y la
preservación de la especia humana, al honor
y al derecho a la propiedad para que sean tomados en consideración en la Carta Peruana
de Derechos Digitales.

2. LA CARTA DE DERECHOS DIGITALES
El razonamiento jurídico posmoderno, relacionado con la consolidación de la nueva Era
del conocimiento, las comunicaciones y la inteligencia artificial, en la actualidad, delibera
acerca de la vigencia de los Derechos Digitales, los mismos que provienen de la evolución de las formas de interpretación de los
Derechos Humanos, categorizados como Derechos Fundamentales de la persona y socie-

dad, cuyos antecedentes se hallan en el Foro
de DAVOS (1996) cuando Perry Barlow disertó sobre la “Declaración de Independencia
del Ciberespacio” reconocido como el primer
manifiesto que impuso un nuevo paradigma
para la protección de los derechos de internet.
Como la libertad de expresión y creación. Propuestas de similar alcance y contenido datan
en la “Carta sobre los Derechos de Internet”
(APC – 2008), la “Carta de Derechos de Internet para Guatemala” (WWW FUNDATION
2017), la “Carta Magna de Derechos Digitales de Chile” (FLACSO – 2022), el “Manifiesto
para un nuevo Pacto Digital” (2018) el “Marco Civil de Internet” (Brasil – 2014). Y, acerca de los Derechos de la Cuarta Generación,
KAREL VASAK en la Conferencia del Instituto
Internacional de Derechos Humanos dado en
Edimburgo (1979) distinguió tres generaciones de Derechos Humanos. Pues según Riofrío Martines Villalba (2011) “En la literatura
jurídica actual, numerosas voces ya pregonan
la aparición de una nueva gama de derechos
relacionados con la sociedad de la información, que configuran, una cuarta generación
de Derechos Humanos. Que se plantean dos
clases de Derechos (1) varios derechos que
ya han logrado el reconocimiento en muchos
países como la libertad de expresión, el derecho a la protección de los datos sensibles, a la
privacidad, el secreto de las comunicaciones,
entre otros (2) otros derechos de nueva data
que recién se están formulando, como los derechos del cibernauta en el Mundo Digital.
De allí que, para priorizar la valoración de
los derechos relacionados con la ciudadanía
digital, como el derecho a la identidad e intimidad digital, al trabajo digital individual, a la
igualdad en el acceso a las comunicaciones

Katty Agripina Pérez Ordoñez

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y el resguardo y seguridad de las comunicaciones, resaltamos algunas características del
ciberespacio o ecosistema digital, donde los
Derechos Digitales de la cuarta ola de Derechos Humanos, deben ser plasmados en la
Carta Peruana de Derechos Digitales, destacando la impostergable necesidad de proteger y preservar el foro de la identidad e intimidad de las comunicaciones; en el universo
de la libre exposición de la data informática,
la atemporalidad y la no especialidad de los
elementos y contenidos que se exponen ante
un ciberespacio digital si límites físicos, apenas perceptibles, como un eco de la realidad
presente. Ciberespacio tal, que no tiene ocupación espacio-temporal sino más bien, ocupa un espacio de libertad, responsabilidad e
igualdad para el ejercicio de los conocimientos
que responden a los valores y principios que
demanda el Derecho, la Justicia y los Derechos Humanos, en tanto el que valor primigenio y más importante, es la persona humana,
distinguida como fin supremo, guiado y amparado por la concurrencia de fines valorados
como el logro de la dignidad, la privacidad, la
intimidad, la libertad y la voluntad para ejercer
con transparencia y eficiencia los postulados
de la verdad.
De tal forma que, siguiendo la lógica de desarrollo de la Cuarta Ola de Derechos Humanos,
con Riofrío Martínez Villalba (2022) “Consideramos que, dentro de un correcto contexto
comunicativo, en el mundo digital deben protegerse al menos los siguientes derechos:
a. El derecho a existir digitalmente. El
derecho a la reputación digital. La estima digital. La libertad y responsabilidad
digital. La privacidad virtual, el derecho

al olvido, el derecho al anonimato. El derecho al big-reply. El derecho al domicilio
digital. El derecho a la técnica, al update, al parche. El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática. Y, El
derecho al testamento digital
Algunos de estos derechos, son más bien,
una propuesta para la posteridad, como algo
ya consagrado en los pactos de derechos
humanos, y delimitado por la jurisprudencia,
como por ejemplo.
a. El Derecho a Existir Digitalmente. – Expone
el hecho que: de la misma manera en que el
principio de todo derecho es el Derecho a la
existencia, es decir, a la vida misma, a parte de la individualidad genética-material de la
existencia, quien no tiene contacto, acceso o
modo de vivir sin el ciberespacio o el ecosistema digital, no tiene ningún derecho digital.
Pues, en tanto ser (digital) debe manifestar
su existencia, en un modo determinado de
actuar, opinar o comunicarse con exclusividad en un sitio web, donde el “yo”, realiza su
presencia virtualmente. Por ello es que, el derecho a la existencia digital, se debe traducir
como la expresión electrónica de los rasgos
y características expuestas ante los demás,
donde la identidad del yo digital, resalta los
rasgos contingentes de la formalidad expresada en un conjunto de valores, principios y
normas en comunicación permanente.
Sin embargo, el derecho a existir digitalmente, no debe entenderse como la dependencia
humana de los sistemas de procesamiento
comunicacional (TIC) sino que el Derecho a la
Vida y a la preservación de la especia humana, resulta ser el derecho fundamental más

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importante, reconocido no sólo por las Constituciones democráticas de los Estados de Derecho, sino también por la Declaración de los
Derechos Humanos de las futuras generaciones, como:

2.1. El derecho a la vida y a la preservación de la especie humana:
Consagrado por el Primer Art. De la Declaración de los Derechos Humanos de las Futuras
Generaciones:”Las personas pertenecientes
a las generaciones futuras tienen derecho a
la vida y al mantenimiento y perpetuación de
la Humanidad, en las diversas expresiones de
su identidad. Por consiguiente, está prohibido
causar daño de cualquier manera que sea a
la forma humana de la vida, en particular con
actos que comprometan de modo irreversible
y definitivo la preservación de la especie humana, así como el genoma y la herencia genética de la Humanidad, o tiendan a destruir,
en todo o en parte, un grupo nacional, étnico,
racial o religioso”
El derecho a la vida, que resulta ser el derecho
fundamental más importante en las Constituciones de los modelos democráticos de Estado de Derecho, es la condición básica para
hablar del futuro de la humanidad.
Es pertinente señalar que el documento internacional más importante relacionado con
esta investigación, resulta ser la denominada
“Declaración de La Laguna”, consistente en
una Convención en la que participaron treinta
expertos procedentes de una gran diversidad
de países pertenecientes a las diferentes regiones geopolíticas de la Tierra y que se realizó en la Universidad española de La Lagu-

na en el mes febrero del año 1994. El mismo
estuvo organizado a solicitud de la UNESCO
y del Equipe Cousteau, por el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y
de los Derechos Humanos de la Universidad
de La Laguna, el mismo determino de forma
unánime aprobar la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de las Generaciones
Futuras1, llamada también Declaración de La
Laguna.
Futuro de la humanidad, comparado por la vigencia de los Derechos Civiles fundamentales
que, junto al Derecho a la Vida, involucra:
El derecho a la vida en sentido amplio, que
comprende el derecho a la vida en sentido estricto o derecho a la existencia.
Este derecho comprende, a su vez, los siguientes derechos:
• El derecho a la vida frente al hambre; El
derecho a la vida frente a la pena de muerte; El derecho a la vida frente a las ejecuciones extrajudiciales. El derecho a la vida
frente a la desaparición forzada; El derecho a la vida frente al genocidio; El derecho a la vida frente al aborto; El derecho a
la vida frente a la manipulación genética.
•

El derecho a la integridad personal, este
derecho genérico comprende: El derecho
a la integridad psico-física; El derecho a la
integridad moral.

•

El derecho a la seguridad personal. Este
derecho comprende los siguientes: El de-

1 Disponible

en:

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_

ID=13178&amp;URL_DO=DO_TOPIC&amp;URL_SECTION=201.html

Katty Agripina Pérez Ordoñez

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recho a la nacionalidad; El derecho a la libertad de movimiento: derecho a migrar.;
El derecho de asilo, considerando el asilo
como derecho y no como garantía.
¿Cómo se proyectan “el derecho a la vida
y a la dignidad” para consolidar la carta
peruana de derechos digitales?
En el Título I de la Constitución Política del
Perú, denominado De la persona y la sociedad, Capítulo I titulado Derechos Fundamentales de la persona, el Artículo 2, prescribe
que toda persona tiene Derecho: 1. “A la vida,
a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
El concebido es sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece”. En primer lugar, la vulneración del derecho a la vida no solo está relacionado con el buen o mal estado de la salud
física y mental, o a la ausencia de una enfermedad, el ser humano al estar relacionado y
ser parte integrante de la naturaleza y al convivir con ella de modo permanente, también
es dependiente de la Salud Ambiental, que
involucra indudablemente, al problema de
las condiciones de vida saludable. Asimismo,
a las condiciones materiales en las que se
afronta esta vida, salud, vivienda, alimentación, transporte, trabajo, en fin, todas las necesidades humanas. En esencia, el derecho
fundamental a la vida, involucra, no solo el
derecho de todo ser humano a no ser privado
de la misma de forma arbitraria, sino también
el derecho a que “no se le impida el acceso a
las condiciones que garanticen una existencia digna. Los estados guardan la obligación
de garantizar la creación de las condiciones
que se requieren para que no producir violaciones a este derecho básico y, en parti-

cular, el derecho a impedir que sus agentes
atenten contra la vida” (Sentencia de Fondo:
Caso Niños de la Calle (Villagrán, Morales y
otros) Vs. Guatemala, del 9 de noviembre de
1999, Fundamento 144).
El acceso a las condiciones que garanticen
una vida digna, abarca rambiénr, el problema de la contaminación del aire, el agua, la
tierra y la biodiversidad animal y vegetal, que
no solo afectan el bienestar de la población
vulnerable, sino también ocasionan malestar
físico, psíquico y moral a toda la humanidad,
y en cuanto a la integridad física, dependiente de la salud, la sola presencia de la pandemia del COVID-19, evidencia la vulneración del derecho a la vida en integridad, la
misma que está surtida de múltiples carencias como la falta de profesionales médicos,
hospitales, medicinas y laboratorios, falta de
oxígeno, de camas UCI, presupuesto y etc.
Aún sin agregar, o tomar en consideración,
los problemas adscritos al respeto a la dignidad humana que también demanda dicho
Artículo primero de la Constitución Política)
, más, la terrible problemática que ocasiona
la pobreza, la marginación social, el hambre
y la miseria humana de la población en la
presente coyuntura.
El Derecho a la Vida y la Preservación de la
Especie Humana, que reza en el Artículo 3°
de la DUDHGF, está indisolublemente relacionado con el Derecho a la salud y el bienestar de la población, que así mismo demandan los artículos 10° y 11° de la Constitución,
al respecto el Artículo. 10°, señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social,
para su protección frente a las contingencias

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que precisa la ley y para la elevación de su
calidad de vida”. Por otro lado, el Artículo 11°
señala que el Estado debe garantizar el libre
acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas
o mixtas. Por nuestra parte, es impostergable
remarcar que el Derecho a la buena salud
esta indiscutiblemente ligado a la alimentación, la vivienda saludable y el trabajo digno,
se infiere que el Derecho a la Alimentación
constituye la condición necesaria y permanente para la supervivencia de la especia
humana, implica el derecho “a no morirse de
hambre” en cuanto se pueden satisfacer las
condiciones mínimas de subsistencia, implica el derecho al agua, la energía, el techo
propio, la tierra y todos aquellos enseres y
elementos vitales, que sostienen la continuidad de la vida saludable. Derecho vulnerado
en las sociedades con perfiles de pobreza,
donde el hambre y la miseria, generan también, enfermedades que reflejan los niveles
de desnutrición crónica, especialmente de la
niñez y de la familia que transita al desamparo de los bienes y servicios públicos por efecto del endémico mal de la corrupción, aunque
el Artículo 7° de la Constitución, reitera que
“Todos tienen derecho a la prestación de la
salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribución a su
promoción y defensa” y según el Artículo 9°
de la misma, se debe considerar que el Estado determina la política de salud, a través de
ejecutivo que norma y supervisa su aplicación. Corresponde rearticular la revisión de
los conceptos jurídico – políticos que deniegan el acceso a la salud de la población peruana presente y futura.

2.2. Sobre los derechos humanos y
derechos fundamentales
Observando los lineamientos generales de
la dogmática constitucional de los Derechos
Fundamentales, cabe la pregunta: ¿Es posible establecer alguna diferencia entre los
conceptos de Derechos Humanos, Derechos
Fundamentales y Derechos Constitucionales?
Como ya se ha establecido la respuesta es
sí y no, en el entendido que, los Derechos
Fundamentales son constitucionales desde el
momento en que están insertados en la Constitución. Por otro lado, es posible que la norma
suprema produzca la constitucionalización de
los Derechos Humanos. Así como establece
el artículo 105° de la Constitución del Perú de
1979 que expresaba: “los preceptos contenidos en los tratados relativos a los Derechos
Humanos, tienen jerarquía constitucional”.
Sin embargo, es necesario dejar constancia
que existen ciertos caracteres que establecen
“diferencias” en la interpretación de los principios fundamentales y derechos fundamentales, en el sentido que los principios racionalizados como “grandes axiomas, lineamientos
y orientaciones jurídicas, existen, pero sin
ningún efecto vinculante”, en cuanto que los
caracteres de dichos principios fundamentales, establecen un conjunto de valores que
le dan sentido a la constitución sobre la base
del valor moral de la dignidad de la persona.
Los derechos fundamentales, también tienen
la finalidad suprema de proteger la dignidad
de la persona en condiciones de bienestar y
justicia. Al respecto, con precisión dogmática,
Sosa (2003) aclara que los Derechos Fundamentales se deben encuadrar en una constitución y guardan una significación especial.

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Al respecto el jurista Peter Haberle, consideró
que la constitución se consagra en un sistema
de valores que debe guiar el desenvolvimiento
de una sociedad. De esto se debe inferir que
estos derechos protegen determinados bienes, el mismo jurista argumenta que los Derechos fundamentales en la constitución están
dirigidos a la tutela de determinados bienes
imprescindibles para la vida de los individuos
y de los colectivos, es decir, los Derechos
Fundamentales, tienen un rango de bienes
jurídicos constitucionales. En ese sentido, la
tutela de bienes jurídicos que necesariamente
tienen por fin, garantizar las condiciones indispensables para la continuidad de la vida, como
la salud, la educación, el trabajo, el bienestar
en un ambiente sano y saludable, son bienes
jurídicos tales que proporcionan la base material y moral para el sustento y la sostenibilidad
de una vida digna. La vida considerada digna
es objeto de protección constitucional.

2.3. El derecho a la libertad y la dignidad humana
Lorenzetti (1999) Nos dice “También es una
comuni opinio, la que sostiene que se debe
proteger la autonomía personal, es decir que
partiendo de la idea de que el individuo tiene
libertad para decidir cómo quiere vivir, cuál es
su religión, su moral, sus ideas políticas, su
noción acerca de la vida familiar, construye un
núcleo duro de tutela. Nadie puede ser discriminado por sus ideas, ni por su sexo, raza
o religión, nadie puede ser obligado a recibir
tratamientos médicos contrarios a su voluntad
y sus ideas; un individuo tiene derecho a decidir cómo desea vivi o morir ya que la libertad
personal está antes que la vida”.

Es en este mismo sentido, el Artículo 1° de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y se encuentran dotados de razón y conciencia, debiendo comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José
de Costa Rica) en el Artículo 7º proclama que
“toda persona tiene derecho a la libertad y a
la seguridad personal”. Precisando en el inciso 7.2 que “nadie puede ser privado de su
libertad física, excepto por causas y en condiciones fijadas de antemano por las normas
constitucionales o por las leyes que sean coherentes a ellas”. Añadiendo en el numeral 7.3
que “nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios”.
Aguilera (2010) señala finalmente que la Ley
Fundamental de Bonn (1949) dispone que “la
Dignidad del hombre es sagrada y constituye
deber de todas las autoridades del Estado su
respeto y protección. El pueblo alemán reconoce, en consecuencia, los derechos inviolables e inalienables del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de paz y
justicia en el mundo”.
Debemos agregar que el derecho a la igualdad
y dignidad, señala que “Nadie debe ser ser discriminado por motivo alguno como pueden ser
de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra justificación”. Aunque no existe consenso, en cuanto a que, la teoría de la igualdad humana, en
el sentido más amplio, pueda equipararse con
el término semejanza, porque según el Diccio-

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nario de Ciencias Jurídicas y Sociales (2012),
no todos los seres humanos guardan el mismo
grado de inteligencia, de fortaleza, de belleza,
de iniciativa de valor. De esas diferencias se deriva una consideración distinta de las personas
frente a la ley, afirmación que debe tomarse en
el sentido de actos por sí mismos, y otros, en
razón de la edad, de la deficiencias mentales o
de la enfermedad y hasta en ocasiones por el
sexo, porque no tienen capacidad para actuar
jurídicamente o tienen esta capacidad muy
disminuida, inclusive frente a un similar ilegal,
esa misma diferencia de condiciones personales puede generar desde la plena imputabilidad
del acto, hasta la absoluta inimputabilidad. De
allí que el concepto igualitario esté referido a
que las personas que no identifiquen las características semejantes dentro de una normalidad natural. Por eso se ha señalado por
diversos autores que la verdadera igualdad se
presenta cuando se trata desigualmente a los
desiguales.
Y ¿Cómo se puede proyectar entonces, este
derecho? En el sentido de la igualdad procesal, donde todas las personas o sujetos de
derecho “tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos
derechos” y por ello mismo, se asocia la no
discriminación, que en el plano social significa: no dar trato de inferioridad por motivos
raciales, políticos o religiosos. Sin embargo,
las poblaciones vulnerables (originarias, indígenas y/o comunitarias y nativas) son sujetos
de derechos especiales y mayoritariamente
son objeto de discriminación racial, en tanto la
sociedad actual, sigue arrastrando su naturaleza racista-colonial a pesar de estar categorizada y consignada como sociedad Multilingüe
y Pluricultural.

2.4. El derecho a una tierra preservada
El Artículo 1º de la Declaración de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras,
proclama que: “Las personas pertenecientes
a las generaciones futuras tienen derecho a
una tierra indemne y no contaminada, comprendiendo el derecho a un cielo puro; tienen
derecho a disfrutar de este planeta que es el
soporte de la historia de la Humanidad, de la
cultura y de los lazos sociales, lo que asegura a cada generación y a cada individuo su
pertenencia a la gran familia humana”. Y, para
resguardar los principales caracteres de la
normativa vigente y futura, el Derecho a una
Tierra indemne, cuyo significado involucra un
“territorio virgen” (que no ha recibido ningún
daño, y permanece intacta e invulnerable), es
la que a diario soporta millones de toneladas
de basura y veneno tóxico, de gases químicos emanados a la atmosfera “cual alimento”
para el continuo ensanchamiento del agujero
de la capa de ozono que provoca las mayores
tasas de radiación solar que provoca el calentamiento global y el cambio climático, fenómenos particularmente nocivos para la extinción
de especies animales, vegetales y la biodiversidad, así como la sobrevivencia de la especia humana y el resto de la vida de la propia
naturaleza. Tierra indemne y no contaminada,
difícil de percibir, oler, palpar, oir o saborear,
por la abundante y abultada influencia cambiante de la data de contaminación plástica,
de los residuos sólidos y la basura atómica
(a propósito del “proyecto intergaláctico” de
la “guerra de las galaxias”, el “turismo espacial” o la apropiación del espacio planetario)
además del agregado de la contaminación
agro-química del suelo, las semillas, el aire,
y las aguas, más la incontrolada transfigura-

Katty Agripina Pérez Ordoñez

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ción de la producción transgénica y artificial 2.5. Derecho al honor, la buena reputade todas las especies, (incluyendo la especie ción y la intimidad personal
humana) por efecto de la guerra atómica, química y biológica del presente.
Al respecto en el artículo 4° (de la citada Declaración de los Derechos Humanos de las
Complementa el Derecho a una Tierra Preser- generaciones futuras) sostiene el Derecho a
vada, el Artículo 8° de dicha constitución, que Conocer sus Orígenes y su Identidad, similar
demanda el Derecho al Desarrollo Individual y con lo señalado en el Artículo 2.7 de la ConsColectivo Sobre la Tierra, el mismo que descri- titución Política, que prescribe: “Toda persona
be, que el derecho al desarrollo es considera- tiene derecho al honor y a la buena reputado como un derecho inalienable, en razón de ción, a la intimidad personal y familiar y tamque las personas pertenecientes a las gene- bién, a la vez, a la imagen propia”. Derecho
raciones futuras tienen derecho a beneficiarse que, en la realidad actual, se enfrenta con la
de las mejores condiciones económicas, so- pérdida paulatina de la identidad nacional y de
ciales y culturales que propicien su desarrollo las nacionalidades más vulnerables, en cuanindividual y colectivo, espiritual y material y to sigue en ascenso indetenible la absorción
que sean posibles de realizar. La adquisición, y adopción de la cultura y el idioma dominandifusión y uso de los conocimientos científicos te, fenómeno que influye negativamente en el
y médicos, entre otros, siempre debe bene- avance de la transculturación y la alienación
ficiar a las generaciones futuras, esto quiere cultural. Estos elementos son discordantes
decir, entonces, que el Derecho al desarrollo, con el derecho a la intimidad y a la imagen
no puede rezagarse ni estar al margen de una propias, en la medida de la absorción intimitierra preservada y descontaminada, en tanto dante de la globalización unidimensional de la
que los conocimientos científicos y técnicos cultura, el idioma y la tecnología.
deberían de propiciar mejores condiciones de
vida, basada en la salud humana y ambiental. Se debe tener en cuenta también, que la
De no emplearse recursos públicos para con- transculturación y la alienación cultural, al intrarrestar los efectos de la contaminación am- cidir en la pérdida de la conciencia valorativa
biental global, las futuras generaciones no de la identidad nacional, reproduce en la imatendrán la posibilidad de gozar de una tierra gen individual y social, la pérdida del orgullo
indemne y no contaminada. Por su parte, la de pertenencia a una familia y a un estado nadogmática jurídica, no debe seguir adoptando ción, en cuanto sirven al objetivo amoral de
posturas permisivas de daños y delitos am- minimizar la vigencia de los valores que engbientales, sin observar, por ejemplo, la lectu- loban el carácter pluricultural y multiétnico de
ra del “Libro Blanco Europeo” que dispone el la sociedad.
principio de “quien contamina paga” muy a pesar que la dogmática penal vigente en el Perú, De persistir esta tendencia, las generaciones
(en el artículo 304° del CP), tipifica la contami- futuras, se verán imposibilitadas de conocer
nación ambiental, como delito.
sus orígenes nacionales y su identidad personal y familiar (su historia) a cambio de conContribuciones para consolidar la carta peruana de derechos digitales. PP. 94-107

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figurar una colectividad rígida, basada en la
egolatría de la globalidad uniforme y corporativizada.. La valoración de la cultura no puede
ser meramente declarativa y exige acciones
concretas de las políticas públicas para resaltaar el honor, la buena reputación y la intimidad personal y social.

2.6. Derecho de propiedad

Bajo estas condicionantes, se hace necesario
redefinir la conceptuación y las competencias
que suele asignarse a la gran propiedad monopolista transnacional y el papel de las otras
formas de propiedad participativa.

2.7. El derecho a la conservación y
trasmisión de los bienes culturales

En vista que la dogmática jurídica nacional y
El Artículo 6° de la citada Declaración, propo- global reconoce la “obligación de asegurar la
ne que: “Las personas pertenecientes a las identificación, la protección, la conservación,
generaciones futuras, solas o en colectividad, el reconocimiento y la trasmisión del patrimoson susceptibles de tener y ejercer el derecho nio natural y cultural para el goce de las gede propiedad” En tanto que, nuestra consti- neraciones futuras” que demandan los Artícutución también garantiza, en el artículo 2.16, los 1º y 2º de la Convención de la UNESCO,
que toda persona tiene derecho “A la propie- llamada también Declaración de La Laguna
dad y la herencia” y sin más orientación para de 1972; la misma que cuestiona las reperel conocimiento de su naturaleza, su clasifica- cusiones negativas de la alienación cultural
ción y sus formas, se deduce el carácter pri- en el disfrute de los derechos humanos. En
vatista de la propiedad individual, al observar lo que concierne al desarrollo de la temática
en el Artículo 2.8 que tenemos derecho “A la de la trasmisión del patrimonio cultural, que
libertad de creación intelectual, técnica y cien- a nuestro juicio incluye el examen crítico del
tífica, así como a la propiedad sobre dichas progreso social continuo, dicho proceso es
creaciones y a su producto”, que se comple- “observado” por la corriente funcionalista normente con el derecho a la propiedad privada y teamericana de Jacobs, quién sostiene la no
la herencia individual, que impedirían el acce- correspondencia y aplicabilidad histórica de
so a otras formas de propiedad social y aso- éste postulado a cualquier sociedad futura, en
ciativa, especialmente comunitaria.
razón al carácter imperativo de la normativa
vigente que exige, manda o prohíbe su ejerEn ese contexto, donde la dogmática jurídi- cicio, establecido con exclusividad para la vica y constitucional, son permisivas para el gencia del “control social” solo de la sociedad
aliento a la concentración y crecimiento de la presente.
propiedad, tendiente a la gran propiedad monopolista o concentrada, el derecho sobre la Falsa Hipótesis histórica, que contradice a la
pequeña y mediana propiedad privada, ten- exégesis filosófica de la dialéctica jurídica del
dería a su caducidad futura, en tanto la gran SER (la ley) y el DEBER SER del derecho,
propiedad monopólica, se halla acordonada (en la perspectiva y proyección de los valores
a las bolsas de valores del capital financiero, jurídicos), los mismos que según dicha hipótepetrolero, minero y tecnológico transnacional. sis, no podrían operar en contextos socio-políKatty Agripina Pérez Ordoñez

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ticos distintos al espacio tiempo histórico para
el cual fueron establecidos, dada la “ruptura
generacional” entre el ser y el deber ser de la
ley y la justicia.

progreso y el desarrollo humano, De lo que
se trata, es en consecuencia, de la percepción del fenómeno de la transición progresiva
del proceso histórico jurídico, que así mismo
conlleva la explicación del encadenamiento
El análisis de cobertura del derecho como causal de sucesión de las relaciones sociales,
sistema que garantiza seguridad y ejerce mediante las cuales se explica el nacimiento,
control social en diferentes contextos y coyun- desarrollo, decadencia y renacimiento de las
turas socio-jurídicas, demanda que, la imple- distintas civilizaciones y culturas; en cambio
mentación futura de un nuevo modelo jurídico de la hipótesis de la “regularidad y perpetuaconstitucional, es pertinente considerando la ción de un solo sistema”. Por lo que reiteraproyección del contenido principista de los va- mos, que el nexo de la ley de la causalidad,
lores universales vigentes, en cuanto la valo- conlleva la esencia de la acción recíproca y
ración de la seguridad jurídica sostiene que el equivalente de los factores materiales (econoderecho y la justicia DEBEN SER y HACER mía, producción, distribución y consumo) y los
normas jurídicas e instituciones que expresen factores espirituales (moral, ética, derecho, fi(en el futuro) su legalidad y seguridad, como losofía y justicia), los mismos que configuran
sinónimos de validez, utilidad y legitimidad.
la unidad y diversidad del progreso humano.
Unidad y diversidad del progreso que, de conDe tal forma que, la trasmisión del patrimonio formidad a las reglas de convivencia cientícultural a las generaciones futuras, es relati- fico-económicas, las costumbres laborales
vamente viable, en cuanto la “ruptura gene- y las normas morales y ético jurídicas de la
racional y la regularidad y permanencia del sociedad presente (como causa), pueden insistema”, confronte la tesis de la irregularidad ternalizarse, (como efecto) en la conciencia
del cambio social, como factor principal del futura, porque las reglas del comportamiento
progreso humano, considerando que no sólo socio-jurídico y laboral, se expresan a través
es necesaria la valoración ética de los hechos de los usos de la práctica, asimilados mediany acontecimientos históricos, sino también te una nueva valoración crítica del estado de
la evaluación del papel de las Revoluciones desarrollo de la ciencia, la técnica y la tecnotecno-científicas que necesaria y permanen- logía.
temente perfeccionan y sustituyen los medios técnicos y tecnológicos de producción 3. CONCLUSIONES
de bienes y servicios, gracias a la creatividad
inteligente y las invenciones científicas, las PRIMERA. Para lograr la co-creación y conmismas que además de repercutir en la mo- solidar la Carta Peruana de Derechos Digidificación de la organización socio productiva tales, es necesario tomar en consideración,
y política del Estado, y, de recrear la riqueza los preceptos, los valores y principios consespiritual de la normativa relacionada con el titutivos de la filosofía del derecho, así como
trabajo humano; se condicione el avance de la jurisprudencia de la Declaración Universal
los saltos cualitativos hacia otras esferas del de los Derechos Humanos, los Derechos FunContribuciones para consolidar la carta peruana de derechos digitales. PP. 94-107

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Desafíos Jurídicos

damentales de la Constitución Política y los
Derechos Humanos de las Futuras Generaciones.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. (2005). Derechos Humanos y Gobernabilidad Democrática Local. Lima
- Programa Andino de Derechos Humanos.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2018).

SEGUNDA. Para arribar a la meta de la vigencia plena de los Derechos Digitales, el
Estado Peruano deberá proyectar y fomentar
el uso de todas las herramientas e inventivas de computación electrónica, así como los
protocolos de las TIC, a fn de consolidar las
relaciones socio-jurídicas de la transición socio-económica actual, con los presupuestos y
procedimientos propios de la Era del BIT.

RESOLUCION 1/18 CORRUPCION Y DERECHOS HUMANOS.
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-1-18-es.pdf.
Ezquiaga Ganuzas, F. (2011). Argumentación e Interpretación. La Motivación de las Decisiones Jurídicas en el Derecho Peruano, Lima: Grijley Editores.
Ferrajoli, L. (2001). Los fundamentos de los Derechos Fundamentales. Madrid: TROTTA Editores.
Mesias Ramírez, C. (2018). Los Derechos Fundamentales,

TERCERA. La Carta Peruana de Derechos
Digitales debe incluir con prioridad, la vigente
valoración de los derechos a la vida, la dignidad, la igualdad, el acceso gratuito a las redes
de procesamiento y comunicación digital, mediante la Declaración de los Derechos Digitales, al unísono de los valores y principios de la
Carta Peruana de Derechos Digitales

Dogmática y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
Lima: Gaceta Jurídica S.A.
Velásquez Monsalve, J.D. (2013). El derecho natural en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Revista
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol.
43, N°. 119, pp. 735-772.

TRABAJOS CITADOS
Arendt, Hanna (1976). La condición humana. Barcelona:
SEIX BARRAL.
Arribasplata Cabanillas, I. y Quintana, H. (1995). Educación
en Valores, Lima:
Editorial San Marcos.
Caro Coria, D. (1999). Derecho Penal del Ambiente, Delitos
y Técnicas de Tipificación, Lima: Gráfica Horizonte S.A.
Carruitero Lecca, F. &amp; Sosa Mesta, H. (2003). Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional, Modelos, Doctrina. Jurisprudencia y Tratados Internacionales, Lima Jurista Editores EIRL.
Convención Americana sobre Derechos Humanos de San
José de Costa Rica. Lima – AFA Editores Importadores
S.A.

Katty Agripina Pérez Ordoñez

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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Marcelo Bauzá Reilly (Universidad de la República del Uruguay)
El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de
un espacio a mejorar de modo acelerado. pp. 108-121. Fecha de
publicación en línea: 31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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El movimiento “rules as code” y el modelo “og”.
a propósito de un espacio a mejorar de modo
acelerado
The “rules as code” movement and the “og” model.
about a space to improve in an accelerated way
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Marcelo Bauzá Reilly*

* Universidad de la República del Uruguay
** “1.1. Las reglas son un ciudadano de primera
clase en el mundo de los Requisitos. ...”

Resumen. El COVID 19 ha tenido un efecto acelerador en la sociedad, del que no escapan los
sectores gubernamentales dedicados al dictado de normas jurídicas (leyes y normas administrativas), procurando hacerlo de una manera más ágil e innovadora atendiendo las circunstancias padecidas. El movimiento Rules as Code ocupa un lugar en ese sentido, con experiencias
en curso en distintos países e instituciones, así como gente experta dedicada a la instalación
de nuevos procesos y métodos pluridisciplinarios, convergentes en la finalidad de contar con
versiones oficiales del derecho, desde el momento mismo de nacer la norma jurídica, pero en
lenguaje entendible y usable por las máquinas. Vale decir una versión en código informático,
paralela a la versión tradicional en lenguaje natural, sin tener que pasar por procesos de interpretación y traducción intermedios. La ponencia describe este movimiento y sus alternativas,
con detenimiento final en uno de los exponentes cercanos al autor, el Modelo OG, de promisorio futuro.
Palabras clave: COVID-19; Rules as Code; Derecho Informático
Abstract. COVID 19 has had an accelerating effect on society, from which the government sectors dedicated to the issuance of legal regulations (laws and administrative regulations) do not
escape, trying to do it in a more agile and innovative way, taking into account the circumstances
suffered. The Rules as Code movement occupies a place in this sense, with ongoing experiences in different countries and institutions, as well as expert people dedicated to the installation
* Abogado Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Ex docente de la Universidad de la República, Uruguay, Facultad de Derecho, Instituto de Derecho Informático (1993-2022). Presidente de la FIADI (2018-2022).
** Extraído del “Manifiesto de Reglas de Negocio. Los principios de la Independencia de las Reglas” Business Rules Group.

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of new processes and multidisciplinary methods, converging in order to have official versions
of the law, from the very moment the legal norm was born, but in language understandable
and usable by machines. That is to say, a version in computer code, parallel to the traditional
version in natural language, without having to go through intermediate interpretation and translation processes. The paper describes this movement and its alternatives, with a final focus on
one of the exponents close to the author, the OG Model, with a promising future.
Keywords: COVID-19; Rules as Code; Informatic Law

1. DE LAS TANTAS COSAS QUE HA
DEJADO EL COVID 19

los que proveen los bienes y servicios asentados en las normas.

Resulta obvio reiterar que los Estados, al menos los democráticos, tendrán por siempre
la necesidad de crear versiones oficiales de
sus textos legislativos y derivados. El foco va
La cita que sigue al título principal está tomapuesto así en seguir haciéndolo pero de mejor
da de un texto más amplio y muy sugestivo
modo, donde la pandemia ha dejado su ensea los fines de esta ponencia. El caso es que
ñanza. No cabe esperar otra pandemia para
de ahora en más hablaremos de “reglas” de
dejar entrar las computadoras en el mundo
tipo jurídico, y sucede que el citado “Manifiesde las normas jurídicas. No escapa al entento…” contiene numerosos principios aplicadimiento común que la creación de versiones
bles a las reglas jurídicas no obstante referir
normativas explotables a la vez por el hombre
a las reglas de negocio. ¿Cómo explicar esta
y las máquinas, arrojará consecuencias favoasimilación? Simplemente ubicándonos en la
rables. Sobre todo cuando las circunstancias
realidad del mundo en que vivimos. El COVID
sociales exigen actuar claro, contundente y
19 lo ha hecho más evidente: la necesidad a
rápido. Aunque en esta especie de automatransitar hacia estadios de mejor administratización fuerte también existen riesgos. Pero
ción pública. Los métodos y rutinas seguidos
estos son sorteables si se hacen las cosas
para el dictado de las leyes y el cuerpo norcomme il faut.
mativo sub legal, forman parte de esta necesidad. Son entregables y consumibles como
Como quiera que sea la realidad circundante,
bienes y servicios
de habitual (aunque no siempre) una norma
apunta a generar un trámite. Pero una cosa es
Bajo este presupuesto se puede enorme promontar ese trámite en vía digital ex novo guarvecho de la lectura completa del citado “Manidando respeto de la norma, y otra cosa mejor
fiesto…”. Al fin y al cabo es lo que cabe exigir
es que la acción fluya naturalmente, sin interde los servidores públicos, los creadores y
pretaciones intermedias, a partir de la versión
aplicadores de las normas jurídicas. Ellos son
escrita en lenguaje informático de esa misma

1.1 Por una reforma legislativa no tan
tradicional

El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de un espacio a mejorar de modo acelerado. PP. 108-121

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norma. No siempre tendríamos que sufrir una
pandemia para revolucionar e innovar con rapidez en este campo, como sucedió. Es bueno recordarlo.

1.2 Viejos odres, nuevos vinos
El asunto que nos ocupa no es nuevo. Nos
referimos a la denominada informatización jurídica ex ante de la normativa jurídica. Desde los precursores Layman E. Allen con sus
primeros estudios en la década del 50 del
siglo pasado, hasta los modernos y profusos
trabajos en XML asociados a la web semántica; pasando por el desarrollo de nota en su
momento (1981) sobre la ley de nacionalidad
británica (Kovalsky). Ciertamente existe una
rica historia precedente en materia de drafting
legislativo con auxilio informático. Nosotros
mismos nos vinimos a ocupar del tema en los
lejanos 80 del siglo pasado, mediante una ponencia presentada y expuesta en el II Congreso Iberoamericano de FIADI.
Sin embargo los tiempos son otros y marcan
la diferencia. Hoy día la sociedad marcha a un
ritmo y compás nunca antes visto, en cuanto a
lo digitalizable. Por lo que resulta forzoso pensar que la labor normativa estatal ya no podrá
seguir escapando a este destino, sino que deberá transitar sin prisa pero también sin pausa hacia ulteriores estadios. Sobre todo con
orden y racionalidad. Es hora que ocurra, es
forzoso que así suceda. Y no es que no haya
habido nada al respecto en los años pasados
como se acaba de expresar, pero lo que parece insinuarse hoy día es algo muy diferente:
es la instalación de la usina informática en la
propia génesis o nacimiento de la norma jurídica.

De eso trata la presente ponencia. No de cualquier cambio, sino de uno en particular que
comienza a insinuarse en el derecho comparado. Que no está totalmente perfilado y sus
propios cultores así lo reconocen. Pero todo
tiene comienzo, desarrollo y fin (esto último
esperemos sea siempre un nuevo comienzo,
apelando al consabido loop de la ciencia de la
información).

2. UN PUNTO DE PARTIDA Y TRES DOCUMENTOS A EXAMEN
2.1. Tres documentos a examen
La cuestión pasa por ubicarnos y tomar conciencia en que la generación de una norma
jurídica ya no es más labor exclusiva de seres
humanos, y que sin que ello signifique dejar
estos aparte, no parece demorar el arribo del
momento en que sean las máquinas las que
asumirán la tarea. Entiéndase por “máquinas”, un sistema informático acorde a ello, no
necesariamente –aunque tampoco excluidala intervención de la Inteligencia Artificial tan
en boga.
A partir del documento de trabajo de 135 páginas de la OCDE sobre gobernanza pública
No. 42, “Cracking the Code: Rulemaking for
humans and machines”, publicado en el año
2020 bajo la autoría de James Mohun y Alex
Robert, ha venido a revalorizarse la atención
sobre modelos de generación automatizada
de las normas jurídicas. A este movimiento
se le denomina Rules as Code, y concita exponentes, tanto en desarrollos teórico como
prácticos, en numerosos países y regiones
del planeta.

Marcelo Bauzá Reilly

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Otro documento importante que consideraremos al efecto, es el que lleva por título “Rules
as code – Seven levels of digitisation”, de la
Singapore Management University, WONG,
Meng Weng (HUANG Mingrong). Rules as
code - Seven levels of digitisation. (2020). Research Collection Yong Pung How School Of
Law.
Finalmente, traeremos a escena siempre en
forma estrechamente relacionada con lo anterior, la doctrina y el método elaborados por
el experto argentino Raúl A. Raggio en más
de una versión, la última de 2021 con una extensión de 218 páginas, que lleva por título
“Objetos de Gestión II. Diseño y Gestión de
Procesos de Negocios. Ontología para Organizaciones Inteligentes”.

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2.2. Un cambio de mentalidad
Las reglas jurídicas están en la base de los
sistemas de gobierno y administración estatales. Sin embargo a cualquier ciudadano común le desespera la lentitud, complejidad y
hasta opacidad del establishment jurídico, a la
hora de hacerse cargo de los requerimientos
sociales que, de inicio, necesita del dictado
de una norma jurídica. El uso masivo de las
aplicaciones móviles1, que todo lo emparenta a la obtención de productos y servicios, ha
contribuido con esta palpable sensación de
lentitud burocrática y, por ende, de insatisfacción, comparando los servicios públicos con
los privados.

Sucede que cuando de productos y servicios
se trata, rápidamente emerge el imperativo de
Todos estos documentos son accesibles li- la calidad. Un asunto frecuentemente descuibremente por Internet, bajo las URL indicadas dado en los ámbitos generadores de las noren la Bibliografía. Cuando hagamos citas de mas jurídicas. El problema está así presente
extractos provenientes de éstos u documen- y se hace patente. No es atacado aun por las
tos que figuren publicados en idioma diferente vías y posibilidades que demanda la poblaal español, lo haremos en traducción libre a ción.
nuestro cargo y responsabilidad, para facilitar
el aprovechamiento del lector. En esos casos Los gobernantes y administradores dictan
la fuente de consulta en el idioma originario normas con destino a los ciudadanos, las emestará siempre asegurada en la nota al pie presas, los actores privados de diferente índorespectiva y/o en lo consignado en la “biblio- le y los propios organismos. Pero no siempre
grafía” final de la ponencia.
1   “Una aplicación móvil (en ocasiones, también aplicación

El problema del dictado y aplicación de las
normas jurídicas a tono con las exigencias de
la era actual es algo que merece atención. El
mencionado enfoque no recibe aun en Iberoamérica la difusión que merece, pero sí en
otros lugares; razón adicional para darlo a conocer en un foro internacional de la región.

telefónica) es una aplicación informática diseñada para ser
ejecutada en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles. Este tipo de aplicaciones permiten al usuario
efectuar un variado conjunto de tareas —profesional, de ocio,
educativas, de acceso a servicios, etcétera—, facilitando las
gestiones o actividades a desarrollar”. (https://es.wikipedia.
org/wiki/Aplicaci%C3%B3n_m%C3%B3vil) última consulta
12 agosto 2022).

El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de un espacio a mejorar de modo acelerado. PP. 108-121

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Desafíos Jurídicos

(más bien pocas veces) priorizan su calidad y
ejecutoria a tiempo.
A pesar de las muchas mejoras generadas
para que estos dictados sean eficientes en todos los sentidos de la palabra, las exigencias
actuales son otras que cuando nacieron y se
desarrollaron los procesos de informatización
legal clásicos. También lo son las herramientas informáticas con las que hoy se cuenta,
mucho más potentes y versátiles que las anteriores aun cuando no toda dificultad de diálogo hombre-máquina se entienda superada.
Como quiera que se analice la situación, ciertamente se observa hoy día (quizás desde
siempre fue así, en la era contemporánea al
menos), un desfasaje o brecha notables entre las instancias vigentes para la producción
normativa, y lo que exige la realidad cada vez
más dinámica y compleja.
Se expresa al respecto: “… las autoridades
hacen frente a un ambiente operacional extremadamente diferente, que ha creado y amplificado las dificultades vinculadas al proceso
de reglamentación en vigor. Primero, el sistema actual supone operaciones recurrentes de
interpretación y de traducción de reglas del
lenguaje natural al lenguaje máquina casi que
universalmente requeridas para la prestación
de servicios modernos y la puesta de conformidad. Y luego, limita la capacidad de los dirigentes a remediar los problemas cada vez
más complejos en materia de acción pública
y de reglamentación, problemas que cubren
numerosos dominios y exigen intervenciones
rápidas y eficaces de los poderes públicos. Finalmente, el sistema actual genera ineficiencias resultado de la traducción manual de las

normas gubernamentales en formularios consumibles por máquina a escala de las empresas.”2
Por lo acuciante del problema, la propuesta
en examen cae en momento apropiado (otra
cosa es su puesta en práctica). Resulta ya imperioso poner la tecnología digital al servicio
de un apoyo y servicio más robustos y consistentes a la actividad legiferante, mucho más
radical que lo vigente.
Cabe acudir al concepto de calidad total 3 en
términos generales de “excelencia” que se
exige para productos y servicios del ámbito
privado, que resulta también exigible al propio
Estado, específicamente en la labor normativa
desarrollada por sus gobernantes y administradores. Por antonomasia, la tarea de edictar
y poner en práctica las normas jurídicas es de
las principales, sino la más, en tal sentido, de
los gobernantes.
El camino apropiado es el de generar versiones oficiales de las reglas jurídicas al momento mismo en que se generan, bajo código
informático. Se propugna esto tanto para textos legislativos, como aquéllos de naturaleza
administrativa (decretos, reglamentos, circulares, ordenanzas, dictámenes, en fin… resoluciones estatales de la clase y contenidos
2   “Cracking the Code…” p. 7.
3   Según la Escuela Europea de Excelencia “La Calidad Total,
también conocida como Excelencia, se puede definir como
una estrategia de gestión de la organización, cuyo objetivo
principal es satisfacer de una manera equilibrada las necesidades y expectativas de todos sus grupos de interés.” En
https://www.nueva-iso-9001-2015.com/2022/06/calidad-total-definicion-y-conceptos-fundamentales/

Marcelo Bauzá Reilly

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que fueren). No se postula sustituir la versión
tradicional de los textos en lenguaje natural,
en cambio sí ponerla a la par con la escrita
en código informático, de forma tal que la versión que asegure la buena performance real
esperable de toda norma, sea mayormente la
ulteriormente nombrada.

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sumadas) por máquina, ayuda a toda la sociedad. Desde el funcionario público que debe
aplicarla con certeza y sin hesitaciones interpretativas, hasta el ciudadano que debe quedar sujeta a ella en condiciones de seguridad
jurídica. Evitando o reduciendo al máximo la
ambigüedad y complejidad de la normativa.

3. EL MOVIMIENTO RULES AS CODE

Se trata, bajo otro ángulo, de una expresión
ostensible de RegTech en su sentido más om3.1. De qué trata este movimiento
nicomprensivo del término5, vale decir aquellas tecnologías que apuntan fuertemente al
Rules as Code (Reglas como Código llevado cumplimiento reglamentario de empresas y
a nuestro idioma), agrupa una serie de inicia- administrados en general, con recursos de
tivas que vienen emergiendo en diversos paí- adaptación eficientes en contextos de dinámises, instituciones, e instancias académicas, ca y cambio continuo. Desde luego que, para
todas ellas agrupadas bajo el enfoque común que los programas de computación sean los
de hacer que las normas jurídicas (leyes, nor- usuarios finales de este tipo de insumos (es lo
mas administrativas en general) se creen, que se postula), se requiere una intervención
nazcan y permanezca a su tiempo y vigencia, muy profunda en los procesos que están a la
bajo un lenguaje (o sea un código) legible y base de la creación normativa. Hay países,
ejecutable por las computadoras. Como tal, regiones, en fin instituciones y la propia acaa la iniciativa se la identifica como “un nuevo demia, que están apostando a ello.
método de elaboración de reglas necesarias
en el mundo actual”.4
De la experiencia que recorre el Gobierno
Neozelandés, posiblemente la de mayor fusLo más importante de este movimiento es su te y concreciones hasta el momento, vale toaspiración, aun cuando la misma no esté to- mar los siguientes conceptos: “El enfoque de
davía lograda, sino en curso. Se la presenta Mejores Reglas es una metodología que no
como una tendencia, con muestras palpables solo nos permite crear RaC sino también simya logradas en algunos lugares, pero en la
que falta mucho aún por recorrer según sos- 5   “RegTech (del inglés regulatory technology, ‘tecnología
tienen las voces autorizadas. Al mismo tiem- regulatoria’) es un término acuñado para definir a aquellas
po, y a nuestro juicio, se trata de un movimien- empresas de base tecnológica que crean soluciones dirigidas
to promisorio y digno de apoyo en el seno de a cumplir y adaptarse a los requerimientos regulatorios de
las políticas públicas de administración digital cada sector. Las RegTech utilizan tecnologías como la commás actuales. Hacer de las reglas jurídicas un putación en la nube, los macrodatos o la cadena de bloques,
instrumento legible y ejecutable (condiciones y se caracterizan por la agilidad y flexibilidad que ofrecen ante
cualquier cambio regulatorio.” (https://es.wikipedia.org/wiki/
4   “Cracking the Code…” p. 2.

Regtech última consulta 12 agosto 2022).

El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de un espacio a mejorar de modo acelerado. PP. 108-121

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Desafíos Jurídicos

plificar un proceso complejo como es el subsidio salarial al crear: Modelos conceptuales,
Árboles de decisión, Declaraciones de reglas,
Reglas como código. La metodología Better
Rules generalmente utiliza técnicas de diseño
centradas en el ser humano y un equipo multidisciplinario de analistas de negocios, diseñadores de servicios, codificadores de software,
analistas de políticas y expertos en la materia
que trabajan en un espacio compartido. Juntos, el equipo crea una expresión comprensible y más accesible de las reglas que expresa
la intención del sistema regulatorio.”6

3.2. Consecuencias ventajosas del
nuevo método
Se trata de una refundación de los procesos
de generación de las normas jurídicas. Las
ventajas de tal propósito son varias. Destacaremos algunas de ellas:

validez legal de los preceptos contenidos.
5. Fuerte impulso a generar normativa jurídica clara, precisa, explícita, evitando interpretaciones encontradas o abiertas, desde
el momento que la misma debe cumplir en
paralelo los estándares y propiedades de
un lenguaje informático, de formas de expresión univocas.
6. Visibilidad mayor en cuanto a la integración y utilización de la normativa en la realidad a la cual se dirige y aplica, facilitando
con ello los procesos de ajuste y reforma
posteriores con medios y conclusiones
más objetivos.
7. Interoperabilidad, eficiencia, transparencia, aumento de la participación ciudadana.

3.3. Algunas de las experiencias en
curso

No podemos detenernos en la descripción de
1. Simplificación de los procedimientos y trá- cada una de ellas. Solamente las enunciaremites en los se concreta la aplicación de mos acompañando fuentes de consulta que
las normas en el mundo real. Lo cual con- permiten ampliar. La lista que sigue es obviaduce a la mejora en la prestación de servi- mente incompleta.
cios y la optimización de los resultados de • GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA - “Betla acción gubernamental.
ter Rules” https://www.betterrules.govt.nz/
2. Normalización de las regulaciones jurídi- • NEW SOUTH WALES –AUSTRALIA –
cas bajo isomorfismos unificadores.
“Rules as Code”
3. Facilitación en la explotación de las mis- • https://www.digital.nsw.gov.au/article/
mas, no solamente por las máquinas sino
rules-code-test-learn-repeat
además por los seres humanos.
• OPSI-OECD – “Rules as Code” https://
4. Remisión de una serie muy grande de
oecd-opsi.org/?s=rules+as+code
asuntos a su aplicación vía formularios, a • OPEN FISCA – software colaborativo de
los que el usuario no pondrá en juego la
origen francés, basado en Python, cuyo
uso se ha expandido rápidamente dentro y
6   Using Rules as Code during COVID-19 (https://
fuera de Francia; se apoya en varios partoecd-opsi.org/blog/using-rules-as-code-duringners, indicados por sus logos al final de la
covid-19/ última consulta 12 agosto 2022)
página principal, en https://fr.openfisca.orMarcelo Bauzá Reilly

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•
•

•

g/s://fr.openfisca.org/
AUSTRALIA – Australasian Legal Information Institute http://www.austlii.edu.au/
FRANCIA - Prosecco group (https://prosecco.gforge.inria.fr/), and in collaboration
with academics from the Paris Panthéon
Sorbonne University and the Northwestern
Pritzker School of Law.
DINAMARCA - Agency for Digitalisation
(n.d. a), tiene varias iniciativas e informes
(ver pág. 62 de “Cracking the Code…”).

4. LOS 7 NIVELES DE DIGITALIZACIÓN
DE LAS REGLAS JURÍDICAS
En este apartado posaremos la atención en
el segundo documento citado ut supra 2.1.,
vale decir el producido por expertos del laboratorio de Derecho e informática de la Escuela de Derecho de la Universidad de Singapur.
Un enfoque a menudo utilizado por quienes
vienen dedicando atención al tema objeto de
análisis, como forma de medir el grado evolutivo de “transformación digital” de las normas
jurídicas, y los servicios que se desprenden
de ellas. Se arriba de ese modo a una “jerarquía de niveles que pueden incluirse como
términos de referencia en las discusiones de
planificación”7. Es muy útil para comparar en
que estación estamos, y hacia qué dirección
vamos.
El descriptivo sucinto de estos niveles es el
siguiente:
Nivel 0 – No digital / La legislación, regulación, y reglas de negocios, están editadas y
publicadas en papel.
7   WONG - “Seven Levels…” p. 1.

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Nivel 1 – Primeros pasos en la dimensión
digital /
1.0 Escaneos y reconocimiento óptico de caracteres por terceras partes.
1.1. Publicación en HTML como PDFs u otros
formatos recuperables en sitio web.
1.1.1. Accesos tarifados u otras restricciones
como pertenencia a sociedades profesionales;
1.1.2. Accesos sin restricciones.
1.2. Publicación en formatos especializados
para documentos legales.
1.2.1. Como parte de kits propietarios;
1.2.2. En formatos abiertos.
Nivel 2 – Aplicaciones y productos digitales / Uso de programas embebidos de instituciones privadas o públicos especializadas
para automatizar ciertas funciones jurídicas
de competencia de la institución en cuestión
(ej. el cálculo y cobro de impuestos). La aplicación puede venir en paquetes de instalación, bajarse de sitio web o mediante aplicación (app) para móviles. El uso de la técnica
chatbot8 para la interactividad con el usuario
también entra en este nivel, acelerando la en“De manera sencilla y comprensible podemos
definir un chatbot como un asistente que se comunica con los usuarios a través de mensajes de
texto. En muchas otras ocasiones, toma forma
convirtiéndose en un compañero virtual que se integra en sitios web, aplicaciones… conversando y
ayudando a los usuarios. Se trata de una tecnología que permite al usuario mantener una conversación a través de un software que se integra en
un determinado sistema de mensajería, como, por
ejemplo: Facebook, Twitter, Telegram, Whatsapp,
etc.”(PERIS s/f).
8  

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trega del servicio digital. (En esta categoría se
ubica el Openfisca). A partir de este nivel nos
limitaremos a remitir a la lectura del documento bajo reseña, remitiendo tan solo a los títulos
de los siguientes sub-niveles, y haciéndolo en
el idioma de origen (inglés). En ese punto:
2.1. Spaghetti Rules.
2.2. Embedded DSL.
Nivel 3 – Reglas, por un lado, implementación, por otro / Las reglas se implementan
en una capa declarativa separada de la implementación. Un motor de reglas está explícitamente involucrado en la operativa de éstas.
En este nivel, un objetivo importante es que
las reglas puedan ser desarrolladas y mantenidas por “usuarios comerciales no técnicos”,
quienes, con el apoyo de las herramientas
adecuadas, pueden (en teoría) formular reglas
sin necesidad de trabajar en estrecha colaboración con los programadores. Subniveles:
3.1. Rule Engine.
3.2. Rule Standard.
3.3. Rule APP.
3.4. Rule API.
3.5. Authoritative API.
3.6 Rules Only.
Nivel 4 – Ontologías9 / Las ontologías están
especializadas en describir reglas constituti-

vas. Por ejemplo, qué entidad cuenta con qué
rol dentro de un esquema decisorio, si es una
persona o una persona física o una corporación, si es o no un individuo de 21 años de
edad, que es un dependiente, qué es un día
hábil en tal o cual país. Y así sucesivamente.
Hay Modelos que alcanzan este nivel de uso
y respuesta acordes. Aquí también tenemos
distintos grados de evolución (cinco en total),
que van desde una ontología no especificada
de entendimientos implícitos y por ende problemáticos, hasta aquélla que reutiliza y hereda un marco estándar existente, e incluso ontologías de conceptos legales, como DOLCE,
UFO-L o Núcleo LKIF.
Nivel 5 – Generación en lenguaje natural
informáticamente consumible /
La necesidad de desarrollar reglas detalladas
consumibles por máquina en paralelo con reglas de lenguaje natural obliga a discusiones
de diseño explícitas en etapa de borradores
(draft), antes de lo que habitualmente sucede
en otro tipo de abordajes. Algunos especialistas refieren a esta postura como una estrategia
de “gemelo digital”. Las versiones avanzadas
de esta estrategia podrían llamarse “primero
digital” o “nacido digital”. Aquí también se verifican subniveles según el grado de asimilación entre el lenguaje informático y el lenguaje
natural: menor que, igual, mayor qué.

9   “Un cuerpo de conocimiento representado formalmente se
basa en una conceptualización”…Una ontología es una especificación explícita de una conceptualización. …Una conceptualización es una visión abstracta y simplificada del mundo
que deseamos representar con algún propósito. Cada base
de conocimiento, sistema basado en conocimiento o agente
a nivel de conocimiento está comprometido con alguna conceptualización, explícita o implícitamente” (GRUBER, T.R.

Nivel 6 – Automatización de herramientas /
Entran en este nivel como subniveles:
6.1. Las herramientas de tipo KKR (Knowledge Representation and Reasoning) tales como
sistemas expertos, planificadores, ensambladores de documentos, gestores de ciclos contractuales;

“Towards principles…”).
Marcelo Bauzá Reilly

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6.2. Otro tipo de herramientas asignadas a
las labores de desarrollo, tales como el componente “Proof Assistant” del programa IDE
que sirve para identificar errores semánticos,
comenzando con errores tipográficos. Y las
“pruebas unitarias” que permiten al desarrollador monitorear el efecto de cambios propuestos en escenarios de referencia específicos.

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ANSES del citado país. No obstante, pese a
sus bondades, luego fue discontinuado por
motivos que no hicieron a su calidad técnica,
sino por carecer de soluciones a problemas
específicos de plataforma de software, que
permitieran operarlo, hoy superadas.

Los lineamientos completos de este Modelo
están librados al estudio y el juicio de los enNivel 7 – Adopción universal / Llegadas a tendidos en la materia. Personalmente apeeste punto las instancias de producción y eje- nas lo conocimos y nos adentramos en su filocución de reglas jurídicas (leyes, decretos, sofía y parcial dominio (hasta donde nos dan
contratos, etc.), la clave en consideración es los conocimientos de base), entendimos que
la universalidad. Por tanto se espera que las se trataba de un rico aporte a la mejoría de
reglas y los contratos aparezcan como código los procesos de automatización normativa. Su
digital, de la misma manera que las proyec- acceso y consulta son libres por vía de Interciones financieras se espera que aparezcan net, como ha sido expresado. La dirección de
como hojas de cálculo digitales, las fotogra- consulta está en la “bibliografía” de la presenfías como archivos JPEG digitales, los planos te ponencia. No podemos dejar de mencionar,
arquitectónicos como archivos digitales de asimismo, otra nueva fuente de próxima apaAutoCAD, y los manuscritos científicos de las rición, en este caso de autoría explícitamente
revistas se presenten en LaTeX.
compartida con el experto Raggio, que también incluimos en la bibliografía aun cuando
5. UN EJEMPLO A CONSIDERAR: OBtodavía no está en el mercado. Tenemos la
JETOS DE GESTIÓN II
convicción de que el Modelo OG encuentra
en la actualidad un terreno propicio en el mo5.1. Un modelo que comprende al RaC vimiento Rules as Code, como para pasar una
vez más de la teoría a la práctica, más que
En este punto nos abocaremos, por fuerza merecida en virtud de su potencia y calidad.
en forma breve, al contenido del tercer documento aludido ut supra 2.3. El “modelo OG” 5.2. Definiciones primarias
(Objetos de Gestión) surge en Argentina de
la mano y estudio de su creador, el experto El Modelo apuntado está concebido bajo el
argentino Raúl A. Raggio, quien ha trabajado paradigma de gestión de negocios en sentido
por decenios en el ámbito de la programación amplio. Vale decir para ser aplicado al conjuny análisis de sistemas informáticos. Fruto de to de actividades que cualquier Organización,
sus intensas y prolongadas investigaciones, pública o privada, con o sin fines de lucro, tenel Modelo alcanza a ser parcialmente imple- ga por misión, a fin de generar un producto o
mentado en la década del 90 del siglo pasa- servicio dados. Como tal, no presenta dificuldo, en el organismo de prestaciones sociales tad epistemológica alguna para su aplicación
El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de un espacio a mejorar de modo acelerado. PP. 108-121

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completa a cuerpos normativos jurídicos. Por
otra parte, y esto podrá ser convalidado por
los entendidos, el Modelo alcanza cotas de
muy alto relieve en el baremo de Singapur antes anotado: Level 6.2: Tool for Rules. Y con
ello inscribe su proyección y fortalezas dentro
del movimiento internacional Rules as Code.
Por lo demás, el Modelo OG de Raggio reviste
las propiedades de una ontología ya que “…
describe los conceptos en el mundo o algún
dominio, algunas de sus propiedades y cómo
los conceptos se relacionan entre ellos” (Weigand, 1997)10.

Proposicional de primer orden, en su esquema (básico) “si… entonces”.

5.4. El Modelo utiliza principios de Machine Learning
El “Aprendizaje inductivo a partir de ejemplos”
tiene protagonismo también en el Modelo. Tomando como tales los ejemplos construidos a
partir de los límites explícitos contenidos en el
cuerpo legal con el que se pretende regular el
comportamiento de los actores involucrados
en las acciones del caso.

5.3. El punto de partida: la “regla” y
sus desarrollos

Las herramientas empleadas para ello son las
propias de una ontología: entidades, atributos, conceptos, clases, relaciones, variables,
En este Modelo, la REGLA es una forma de valores o resultados, y otras relacionadas con
representación de un texto legal o reglamen- los impedimentos mencionados en la referentario, mediante la cual la organización que cia al caso Anses, que se ven a continuación.
administra el Modelo en la práctica asigna un
Servicio, o una Prestación a un Usuario. Pue- 5.5. Componentes de Machine Learden existir Tipos (si hubiera más de un servi- ning e Inteligencia Artificial
cio prestación), y Dominios en tanto haya que
referirse a la gestión de prestaciones en más Un algoritmo de Machine Learning (Algoritmo
de un cuerpo legal. Desde luego juega tam- LATC – Learning Assistance Through Cardinabién la Fecha de Vigencia para cada una de lity) que, partiendo de ejemplos de caso realas variantes del cuerpo legal.
les, completa y consiste el cuerpo de Reglas
que regula cada concepto del Modelo OG.
Luego están los ATRIBUTOS y las ENTIDADES. Ejemplo: la edad de una persona, donde Complementariamente un sustituto de motor
“edad” es un atributo y “persona” es una enti- de inferencia construido ad hoc y basado en
dad. (Categorías semánticas).
IA, que permite evaluar cada caso del mundo
real que se presente a eventual sujeción por
El carril de ejecución a la regla, viene dada las Reglas, sin necesidad de transcribir estas
por la más antiguas de las Lógicas, la Lógica a un lenguaje computacional. O sea, tal como
se encuentra expresada una Regla del Mode10   “An ontology is a database describing the concepts in the lo OG interpretable por un ser humano, así es
world or some domain, some of their properties and how the ejecutada por el motor de inferencia del Moconcepts relate to each other.” (cit. PÉREZ, 2002)
delo OG.
Marcelo Bauzá Reilly

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Lo expresado precedentemente permite afirmar que se ha hallado una forma de expresión
de un texto legal capaz de ser contenida en
el formato de un predicado de orden 1, que
puede ser evaluado y operado computacionalmente, además de comprendido por los
seres humanos, sin requerir otra expresión
que no sea la propuesta. También, que esa
forma asegura la Completitud y Consistencia
del cuerpo legal, expresado como conjunto
de hipótesis inductivas de reconocimiento de
conceptos.

máquinas para transformar el gobierno”. En https://apolitical.co/solution-articles/es/nueva-

zelanda-explora-le-

yes-legibles-por-maquina-para-transformar-el-gobierno.
Última consulta: 23/05/2022.
ESCUELA EUROPEA DE EXCELENCIA – “Calidad total: definición y conceptos fundamentales” Entrada de 21 junio,
2022. En https://www.nueva-iso-9001-2015.com/2022/06/
calidad-total-definicion-y-conceptos-fundamentales/. Última consulta: 12/08/2022.
GRUBER, T R – “Toward principles for the design of ontologies used for knowledge sharing” En International Jourhttps://

nal Human-Computer Studies 43, p.907-928
tomgruber.org/writing/onto-design.pdf -

Por último, destacar que, en tales sentidos,
asiste a la generación de aquellos textos legales que puedas ser expresados en la forma
If…then”…” ya mencionada.

TRABAJOS CITADOS

MERCATALI, Pietro – “Dodici anni di Legimatica. Da una parola a una disciplina”. En 23/05/2022.
MICHALSKI, Ryszard S. – “A Theory and a Methodology of
Inductive Learning”. En http://ebot.gmu.edu/bitstream/
handle/1920/1654/90-

43.pdf?sequence=1&amp;amp;isA-

llowed=y. Última consulta: 23/05/2022.
NEW SOUTH WALES GOVERNMENT – “Rules as Code

AGESIC - “Open Fisca”. En https://www.gub.uy/agencia-gobierno-electronico-

sociedad-informacion-conocimiento/

politicas-y-gestion/openfisca. Última consulta: 23/05/2022.

– Test, Learn, Repeat” https://www.digital.nsw.gov.au/
article/rules-code-test-learn-repeat.

Última

consulta:

23/05/2022.

BASU, Medha - “Four things you should know about Rules as

NEW ZEALAND GOVERNMENT – “Better Rules for Gov-

Code. Inside a global movement to bring law and policy

ernment Discovery Report March 2018”. En https://www.

making into the digital world”. En https://govinsider.asia/

digital.govt.nz/dmsdocument/95-better-rules-for- govern-

inclusive-gov/four-things-you-should-know-about-rules-

ment-discovery-report/html. Última consulta: 23/05/2022.

as-code/. Última consulta: 12/08/2022.

OCDE - “Déchiffrer le code: L´elaboration de règles exè-

BAUZÁ REILLY, Marcelo – “La introducción de la Informática

cutables par les humains et par les machines”, James

Jurídica en el ámbito parlamentario y en la Administración

Mohun, Alex Roberts. Documents de travail de l´OCDE

Pública”. II Congreso Iberoamericano de Informática y

sur la gouvernance publique No. 42. Accesible en ht-

Derecho (Guatemala 1989). En Actas publicadas por el

tps://doi.org/10.1787/027bac0e-fr Se ha consultado la

CREI y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

fuente en idioma francés, pero existe también una fuen-

el mismo año (Centro Regional del IBI para la Enseñanza

te del mismo texto en idioma inglés bajo el título “Crac-

de la Informática, págs. 221-225).

king the Code: Rulemaking for humans and machines”,

BUSINESS RULES GROUP – “Manifiesto de Reglas de Ne-

en

https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/3afe6ba5-

gocio. Los principios de la Independencia de las Reglas”.

en.pdf?expires=1653636334&amp;amp;id=id&amp;amp;accna-

En https://www.businessrulesgroup.org/brmanifesto/BR-

me=guest&amp;amp;checksum=5C1E86D1FAAA33F

Manifiesto.pdf Última consulta: 23/05/2022.

18F7C6E034240. Última consulta: 23/05/2022.

DARABI, Anoush – “Nueva Zelanda explora leyes legibles por

05ED-

OPEN FISCA – “Open fisca, La plateforme Open Source qui

El movimiento “rules as code” y el modelo “og”. a propósito de un espacio a mejorar de modo acelerado. PP. 108-121

�121

Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

modélise le code législatif en code informatique”. En https://fr.openfisca.org/. Última consulta: 23/05/2022.
PÉREZ, Chantal - “5.3.1 Definición de ontología como especificación del conocimiento” ISSN: 1139-8736 Depósito Legal: B-39120-2002 Copyright: © Chantal Pérez. En
http://elies.rediris.es/elies18/531.html. Última consulta:
23/05/2022.
PERIS, Ramón – “Chatbot: ¿Qué es, para qué sirve y cómo
funcionan?”. En https://bloo.media/blog/por-que-implementar-chatbot-en-tu-estrategia-de- marketing/#:~:text=De%20manera%20sencilla%20y%20comprensible,y%20
ayuda ndo%20a%20los%20usuarios. Última consulta:
23/05/2022.
RAGGIO, Raúl A. - “Objetos de Gestion II. Diseño y Gestión
de Procesos de Negocios, Ontología para Organizaciones
Inteligentes”, 1ra. Edición: Raggio, 2021. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Accesible en https://www.
academia.edu/44937878/OBJETOS_de_GESTION_II_
Dise%C3%B1o_y_Gesti%C3%B3n_de_Procesos_de_
Negocios_una_Ontolog%C3%ADa_para_Organizaciones_Inteligentes. Última consulta: 23/05/2022.  
RAGGIO, Raúl A. y RUSSELL, Carlos A. - “Business Rules
(BR); Expert Systems (KBS); LATC Algorithm. A proposal
for functional integration”, en International Journal of Scientific &amp; Engineering Research Volume 12, Issue 1, January-2021 576 ISSN 2229-5518. Accesible en https://www.
ijser.org/onlineResearchPaperViewer.aspx?Business-Rules-BR-Expert-Systems-KBS-LATC-Algorithm-A-proposal-for-functional-integration.pdf.

Última

consulta:

23/05/2022.
WADDINGTON, M. 2020. “Research Note. Rules as Code.”
En Law in Context, 37 (1): 179-186, DOI: https://doi.
org/10.26826/law-in-context.v37i1.134. Última consulta:
12/08/2022.
WONG, Meng Weng (HUANG Mingrong) - “Rules as Code:
seven levels of digitization”. En Research Collection
School of Law. Accesible en https://ink.library.smu.edu.sg/
sol_research/3093/. Última consulta: 23/05/2022.

Marcelo Bauzá Reilly

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desafiosjuridicos.uanl.mx

Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Paola Stephania Muñiz Lupian (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la
Cláusula de Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los
Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT). pp.
122-137. Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación
en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en
los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT)
Scope of the Most Favored Nation Treatment (MFN) and its application in adjectival rights,
based on the interpretation of the Most Favored Nation Clause (MFN) in each of the Base
Treaties in the Bilateral Investment Treaties (BIT)
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Paola Stephania Muñiz Lupian*

* https://orcid.org/0000-0002-6559-2401
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Resumen. Existen principios fundamentales observados en la negociación de los BIT y TLC;
que se extraen del Derecho Internacional Comercial, TNMF y Trato Nacional, insertos en el
GATT con una definición exacta; pero no así en el Derecho de las Inversiones, existe controversia en los criterios arbitrales y académicos sobre la capacidad de la CNMF para atraer ventajas
adjetivas, de jurisdicción y competencia en la resolución de controversias inversor-Estado.
Palabras clave: GATT, CNMF, BIT, Jurisdicción, Arbitraje.
Abstract..There are fundamental principles observed in the negotiation of the BIT and FTA;
that are extracted from the International Commercial Law, TNMF and National Treatment, inserted in the GATT with an exact definition; but not so in Investment Law, there is controversy in
the arbitration and academic criteria on the ability of the CNMF to attract adjectival advantages,
jurisdiction and competence in the resolution of Investor-State disputes.
Palabras clave: GATT, CNMF, BIT, Jurisdiction, Arbitration.

* Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; Doctoranda en Derecho Procesal y profesor-investigador de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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Desafíos Jurídicos

1. INTRODUCCIÓN:
El documento estudia las aportaciones del
Derecho Internacional a fin de establecer una
definición común, principios, alcances e interpretación para el Trato de Nación más favorecida, mediante el Proyecto de Artículos sobre
las Cláusulas de la Nación más Favorecida
(United Nations, International Law Commission, 1978) y el Informe final del Grupo de
Estudio sobre la Cláusula de la Nación más
favorecida (Naciones Unidas, Comisión de
Derecho Internacional, 2015).

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del mismo modo como las decisiones arbitrales y demás documentos internacionales,
permearon la celebración del acuerdo más
reciente.

2. CNMF EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS INVERSIONES:
La CNMF es uno de los pilares del Derecho
Comercial Internacional, al igual que el Trato
de Nacional (Organización Mundial Del Comercio, 2023), pero no forman parte del derecho internacional consuetudinario, sino que
corresponde a una obligación que debe figurar en los Tratados para poder ser invocada,
es decir, debe pactarse estrictamente por las
partes (Riquelme, 2018), y precisamente por
eso, se considera fundamental, entre otras
razones, pues permite evitar la discriminación
en el tráfico entre los distintos Estados.

Posteriormente
se
analizan
diversos
awards-resoluciones, de arbitrajes Inversor-Estado, donde el tema principal es la
aplicación de la Cláusula de Nación Mas Favorecida (CNMF), con la finalidad de extraer
beneficios de derechos adjetivos, de tratados
de inversión más “favorables” celebrados con
un tercer Estado por parte de los Estados par- En materia comercial, la CNMF se encuentra
te de un Tratado Base.
marcada en el GATT (Organización Mundial
Del Comercio, 1947) articulo 1º sobre: el Trato
Por último se estudiara la redacción de tres general de la nación más favorecida”
documentos celebrados por México en materia de inversión, Acuerdos Para la Promoción
“Con respecto a los derechos de aduana
y Protección Recíproca de las Inversiones
y cargas de cualquier clase impuestos
(APPRI´S), primero, el APPRI México-Suiza
a las importaciones o a las exportacio(Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de
nes… cualquier ventaja, favor, privilegio
la República, 1998); segundo, el APPRI Méo inmunidad concedido por una parte
xico-Emiratos Árabes Unidos (Estados Unicontratante a un producto originario de
dos Mexicanos, Presidencia de la República,
otro país o destinado a él, será conce2018); y el tercero, el más reciente en la base
dido inmediata e incondicionalmente a
de datos de Secretaria de Relaciones Extetodo producto similar originario de los teriores, el APPRI México-Hong Kong (Estados
rritorios de todas las demás partes conUnidos Mexicanos, Presidencia de la Repúblitratantes o a ellos destinado.”
ca, 2021); análisis con la finalidad practica de
estudiar en la redacción de cada uno de estos El presente concepto de Nación más favoreAPPRIS, el desarrollo histórico de la CNMF; cida fue exportado a las demás convenciones
Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Desafíos Jurídicos

del derecho internacional de comercio, como
los servicios y propiedad intelectual (Organización Mundial Del Comercio, 2023); con las
variaciones específicas de cada una de las
materias; del mismo modo fue aplicado como
estándar general para la celebración de los
Tratados Bilaterales de Inversión (BIT), pero
en la especie la aplicación del trato, la interpretación y alcances de la cláusula es muy
distinta del derecho comercial.
Iniciamos con la distinción entre la aplicación
automática del derecho comercial, “concedido inmediata e incondicionalmente”, la misma
ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una de las partes celebrantes de un
tratado (denominado base), y un tercer Estado: “tratado referencia’. (Riquelme, 2018).

de estándar general, que fue insertada como
principio fundamental de las relaciones entre
estados, tuvo un alcance que en principio no
fue dimensionado por la comunidad internacional, al utilizar la CNMF, en procedimientos
jurisdiccionales para atraer condiciones más
favorables, de derecho adjetivo, es decir para
obtener una ventaja en jurisdicción o competencia, que se resumen a tres puntos: cumplir
con los requisitos ratione materia, ratione personae y ratione temporis. (Naciones Unidas,
Comisión de Derecho Internacional, 2015).

Así, las cosas, en el año de 1978, la Comisión
de Derecho Internacional de la ONU en su sesión número 30, creo el Proyecto de Artículos
sobre las Cláusulas de la Nación más Favorecida, en 1978, (United Nations, International Law Commission, 1978) documento que
Mientras que en el derecho internacional de a pesar de haber sido sometido a la Asamblea
las inversiones la ventaja no es concedida au- General de la ONU para la creación de una
tomáticamente, debe ser exigida por la parte convención multilateral, no prospero para ser
beneficiaria (por el inversor) al Estado bene- sometida a firma por los Estados partes1; sino
factor (donde se ha desarrollado la inversión). que solamente se ha constituido en un do(García Corona, 2013).
cumento de consulta, no vinculante, pero de
referencia obligatoria para tribunales y acadé¿Pero cuáles son los criterios de aplicación de micos en la aplicación e interpretación de la
la CNMF a las inversiones? ¿Cuál es el criterio CNMF.
reiterado de aplicación por parte de los tribunales arbitrales? ¿Porque no existe una con- El Proyecto, principalmente brinda una definivención marco de interpretación de la CNMF?, ción general de la CNMF, en el artículo 4:
esas y otras interrogantes han tratado de ser
abordadas y resultas desde la creación de los 1   No terminó en la celebración de una convención internaTratados Bilaterales de Inversión como tal, en cional por que la Asamblea General de la ONU y la Comisión
los año 50´s, y posteriormente con las contro- de Derecho Internacional, no se ponían de acuerdo conforme
versias Ambiatelos (United Nations, 2006) y a otorgar derechos todavía más favorables a las naciones en
Maffezini vs España (Centro Internacional de vías del desarrollo sin discriminar a los países desarrollados,
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversio- situación que no puedo soslayarse, pues no fue formalizado
nes Washington, D.C., 2000), que serán ana- dicho proyecto, no es vinculante, pero si es una referencia de
lizadas más adelante, la cláusula inofensiva interpretación de la CNMF.
Paola Stephania Muñiz Lupian

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Desafíos Jurídicos

“Una cláusula de la nación más favorecida es una disposición de un tratado por
el cual un Estado contrae una obligación
para con otro Estado de otorgar el trato
de nación más favorecida en una esfera
de relaciones acordada.”

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un tercer estado, sin vulnerar la voluntad de
las partes que han celebrado el tratado base,
en un marco de búsqueda de liberalización
del derecho de las inversiones, sin que sea
necesaria una renegociación de los AII.

A partir de los laudos mencionados y el estaAsí, como el TNMF, en el artículo 5:
blecimiento del Proyecto de Artículos; las resoluciones arbitrales y documentos académicos,
“Trato otorgado por el Estado conce- se han polarizado respecto de los alcances e
dente al Estado beneficiario, o a las per- interpretación de la CNMF, tema trascendensonas o las cosas de una determinada te, pues incluso algunos autores mencionan
relación con ese Estado, no menos favo- que al ir más allá de lo exactamente pactado
rable que el trato conferido por el Estado vulnera la soberanía de los Estados partes;
concedente a un tercer Estado o a las pero que también en ejercicio de esa soberapersonas o las cosas en la misma rela- nía fue que se obligaron recíprocamente para
ción con ese tercer Estado.”
la protección a las inversiones, y que al realizar esa protección de manera explícita, sin
Del mismo modo, se puede concluir que el señalar excepciones expresas, la protección
principal cometido de dicho documento fue de la cláusula se extiende a las disposiciones
establecer las bases, en concordancia con de todo el documento para atraer beneficios
los artículos 31 y 32 la Convención de Viena de un tratado de referencia celebrado por una
(Naciones Unidas, 1969), para una interpre- de las partes con tercer Estado.
tación conforme de la CNMF, dependiendo
de la redacción de esta en cada uno de los Herrera Ramírez (2009) resume los diferentes
tratados, puesto que existen diferentes redac- tipos de CNMF en términos de su redacción
ciones como BIT, APPRI y TLC, han sido ce- respecto a su alcance en derechos adjetivos,
lebrados en todo el mundo, es decir, todos los entre ellos:
Acuerdos Internacionales de Inversión “All”,
que elevó el acervo de AII a 3.322 para 2021, 1. Estipula, expresamente, su aplicación a
incluidos 2.558 AII aun en vigor, (Conferencia
las disposiciones relativas al arreglo de
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Dediferencias (Cláusula tipo de los TPPI del
sarrollo, UNCTAD, 2022).
Reino Unido, Alemania y Países Bajos).
2. Se usan términos “generales” que cubren,
Por tanto, no puede establecerse una interprepor ejemplo: all matters, all rights, el traittación homogénea aplicable a todos los tratament, pero que no hacen referencia algudos base, es necesario que sean analizados e
na a las disposiciones relativas al arreglo
interpretados uno por uno para determinar los
de diferencias.
fines, objetivos y alcances de la CNMF, que 3. Redactada en términos no generales, aunbusca atraer condiciones más favorables de
que guarda silencio en lo relativo a los meAlcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Desafíos Jurídicos

canismos de arreglo de diferencias (NAFTA art. 3).
4. La CNMF expresa claramente que no se
aplica a las disposiciones relativas al arreglo de diferencias (CAFTA, FTAA).
En esta clasificación los puntos 1 y 4, no tienen ningún problema a la hora de interpretarse y aplicarse, porque no queda ninguna
duda, pero respecto de los puntos 2 y 3, existe ambigüedad y es necesario que sean interpretados uno por uno cada uno de los acuerdos celebrados, entonces el problema de la
aplicación y alcances de la CNMF reside en la
formulación de esta.
Posteriormente, el tema fue analizado por el
Grupo de Estudio sobre la Cláusula de la Nación más favorecida. (Naciones Unidas, Comisión de Derecho Internacional, 2015)
Establece tres ejemplos de Acuerdos, para
establecer diversas clasificaciones en su redacción:
1. Del acuerdo entre Austria y la República Checa y Eslovaca de 15 de
octubre de 1990 “Cada Parte Contratante otorgará inversores de la otra
Parte Contratante un trato no menos
favorable que el otorgado a sus propios inversores o a los inversores de
un tercer Estado y sus inversiones”.
2. En algunos casos una cláusula NMF
incluye tanto la obligación de proporcionar tratamiento NMF y la obligación de otorgar Trato Nacional. Del
acuerdo Argentina Reino Unido de 11
de diciembre de 1990 dispone: “Ninguna de las Partes Contratantes de
su territorio las inversiones sujetas o

ganancias de inversores o sociedades de la otra Parte Contratante a un
tratamiento menos favorable que el
otorgado a las inversiones o ganancias de sus propios inversores o empresas o a las inversiones y ganancias de los nacionales o sociedades
de un tercer Estado”.
3. En otros casos, la obligación de proporcionar un trato NMF está ligada
a la obligación de otorgar un trato
justo y equitativo. Del acuerdo entre
China y Perú de 9 de junio de 1994
establece: “Las inversiones y actividades asociadas a las inversiones de
inversores de una Parte Contratante
deberán recibir un trato justo y equitativo y gozarán de protección en el
territorio de la otra Parte Contratante.
El tratamiento y la protección mencionada en el párrafo 1 del presente
artículo no podrán ser menos favorable que el otorgado a las inversiones
y actividades asociadas con dichas
inversiones de los inversores de un
tercer Estado “
A pesar de las variaciones en la redacción
de las cláusulas NMF, hay cuestiones de interpretación que son comunes a todas estas
cláusulas, ya sea en el ámbito del comercio,
la inversión, o servicios.
Tres aspectos de las disposiciones de NMF
que han dado lugar a cuestiones interpretativas: el beneficiario de una cláusula NMF, el tratamiento necesario, y el alcance de la cláusula.
De estas tres importantes cuestiones de interpretación, sólo el alcance del “tratamiento” de-

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ben preverse en virtud de una disposición de
NMF ha sido objeto de un importante debate
y controversia ante los tribunales de inversión.
También existen principios interpretativos tales como:
1. Respecto del sujeto de la inversión: circunstancias similares.
2. Respecto de la inversión: la aplicación material, principio ejusdem generis, es decir
la solicitud de aplicación de CNMF, solo
puede aplicarse respecto de la misma materia y con respecto a aquellos en una relación de comparación. (Naciones Unidas,
Comisión de Derecho Internacional, 2015).
Del mismo modo las principales excepciones,
a la aplicación del Trato NMF son señaladas
por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE, 2019): incluso
para aquellos miembros que son parte de una
unión aduanera o sistema monetario especial,
y más en general en relación con el mantenimiento del orden público o la protección
por el miembro de la salud pública, la moral
y la seguridad, la protección de los intereses
esenciales de seguridad de los miembros, o el

cumplimiento de sus obligaciones relativas a
la paz y la seguridad internacionales.
Al final los dos documentos de las Naciones Unidas y diversos autores, tales como
(Stephan W. Schill, 2017) y (Thulasidhass,
2015), coinciden en que la interpretación de la
CNMF debe ser atendida tratado por tratado
para adecuarse a la voluntad de las partes.
Contrario a lo planteado por otros autores,
como (Batinfort, et. al., 2018), respecto a que
la interpretación debería ser de arriba hacia
abajo, es decir, establecer homogéneamente
como debe ser entendida y aplicada de manera general, en aras de la seguridad jurídica,
sin tomar en cuenta la redacción especificada
de cada uno de los tratados.

3. REVISIÓN DE LAUDOS ARBITRALES CON PRESENCIA DE LA CNMF.
En este apartado se expondrán brevemente,
los laudos arbitrales que han sido resueltos a
favor de la aplicación de la CNMF para derechos adjetivos:

Figura 1. CNMF para obtener beneficios en derechos adjetivos:
Laudo

Tratado Base

Ambatielos 1956.
(United Nations,
2006)

Grecia- Reino
Unido
Tratado greco-británico
de comercio
y navegación
(1886).

Tratado
referencia

Resolución
Resuelve que la “administración de justicia”
es parte importante de los derechos de los
comerciantes y, en virtud de la CNMF debe
ser tratado como incluido dentro de la frase
“todos los asuntos relacionados con el comercio y la navegación”. Sentando la base
aplicativa de la CNMF de conformidad con
el principio ejusdem generis.

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Maffezini vs España
2000.
(Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversiones Washington,
D.C., 2000)

Siemens AG vs
República Argentina
2007.
(International Centre for Settlement
of Investment Disputes Washington,
D.C., 2007)

TBI Argentina-España
1991
Solicita aplicar
la CNFM, con
el fin de hacer
caso omiso de
la exigencia de
un período de
espera de 18
meses antes de
presentar una
demanda en
virtud del TBI.
TBI Argentina-Alemania
1993. Solicita
aplicar la CNFM,
con el fin de hacer caso omiso
de la exigencia
de un período
de espera de 18
meses antes de
presentar una
demanda en
virtud del TBI.

Desafíos Jurídicos

TBI España-Chile 1991
no incluía ese
requisito (18
meses de espera) y permitió
que un inversor
optar por el arbitraje internacional después
de seis meses.

El tribunal tuvo en cuenta los amplios términos de la cláusula NMF, que se aplica “en
todas las materias reguladas por el presente Acuerdo” aplicando “el principio ejusdem
generis, a partir del laudo Ambiatelos.”

TBI Chile-Argentina 1991.
No incluía ese
requisito (18
meses de espera) y permitió
que un inversor
optar por el arbitraje internacional después
de seis meses.

El tribunal declaró que la solución de diferencias “es parte de la protección ofrecida
por el Tratado. Parte del tratamiento de los
inversores y las inversiones extranjeras y
de las ventajas accesibles a través de una
cláusula NMF”.

Fuente: elaboración propia con datos de los diversos laudos arbitrales consultados.

Del mismo modo se comparan, otras tres resoluciones que han sido negativas en cuanto
a la aplicación de la CNFM para obtener beneficios en derechos adjetivos:

Paola Stephania Muñiz Lupian

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Figura 2. Laudos negativos a la CNMF para generar beneficios en derechos adjetivos.
Laudo

Tratado Base

Tratado referencia

TBI Italia-Jordania 1999, el

Resolución

TBI Jordania–USA
1997; y TBI Jordania–
dejar sin efecto la cláusula
Reino Unido 1979.
de arreglo de diferencias
Los cuales permitían
estipuladas en el contrato de
llevar ante el CIADI
concesión, que no contemplatodo diferendo relaba el arbitraje del CIADI.
tivo a un contrato de
construcción.

Las partes del TBI de base
habían manifestado expresamente la voluntad de someter
a los mecanismos de solución previstos en el contrato
todos los litigios originados
por la ejecución de estos
(Lex specialis derogat legem
generalem).
El Tribunal concluye entonces, que la CNMF no cubría
las disposiciones relativas al
arreglo de las controversias.

Plarna vs
Bulgaria
2008.
(International
Centre for
Settlement of
Investment
Disputes
Washington,
D.C., 2008)

TBI Bulgaria–Chipre 1987,
La cláusula de solución de
controversias permitía el
acceso solo a un arbitraje
ad-hoc según el reglamento
UNCITRAL y los negocios
solucionables por esta
vía, estaban limitados a la
indemnización en caso de
expropiación juzgada ilegal
por los Tribunales del país
anfitrión.

TBI Bulgaria–
Finlandia 1999
La demandante
invocó la CNMF, para
poder acudir al CIADI,
establecido en este
BIT.

Telenor vs
Hungría 2006.
(International
Centre for
Settlement of
Investment
Disputes
Washington,
D.C., 2006)

TBI Noruega–Hungría
(8 de abril de 1991)
El BIT limitaba la competencia del tribunal CIADI al contencioso de la expropiación,
de la repatriación de capitales
y a la indemnización debida
en caso de destrucción de la
inversión por guerra, revolución o eventos análogos.

Diversos.
Para acceder a cláusulas de solución de
controversias “más
favorables” acordadas
por Hungría a terceros
Estados.

El acuerdo debe ser claro e
inequívoco. Una CNMF en
un tratado básico no incorpora por referencia o en
su totalidad o en parte las
disposiciones de solución de
controversias establecidas en
otro tratado, a menos que la
disposición de NMF en el tratado básico no deje dudas de
que las Partes Contratantes
pretendían incorporarlos.”
El alcance de la jurisdicción
del Tribunal está limitado por el
Artículo XI a reclamos que involucran expropiación y que la
cláusula de NMF incorporada
en el Artículo IV no puede invocarse para extender la jurisdicción del Tribunal a reclamos
bajo el Artículo III.

Salini vs Jodania
2006.
(International
Centre for
Settlement of
Investment
Disputes Washington, D.C.,
2006)

demandante italiano buscaba

Figura 2. Fuente: elaboración propia con datos de los diversos laudos arbitrales consultados.

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Las diferencias entre las resoluciones positivas y negativas, de acceso a la jurisdicción
mediante la CNMF, pueden resumir a tres
grandes aspectos:
1. Las primeras fueron parte del paradigma
que se aperturó a discusión a partir del
caso Ambiatelos, mismo que sentó las
bases de interpretación de la CNFM, a la
luz del principio ejusdem generis.
2. Posteriormente se realizó un estudio
más profundo respecto de la importancia de redacción de las cláusulas y la
voluntad de las partes, para una interpretación del derecho de los tratados,
mediante el articulo 31 y 32 de la Convención de Viena; cuestiones plasmadas también en los Proyectos de Artículos de la CNMF de 1978.
3. Por último, la evolución en los estudios
académicos y mayor número de demandas de arbitraje que se pretendieron
combatir a través de la CNMF, establecieron precedentes y doctrina sobre
su interpretación, llenando relativamente un vacío legal, que hasta hoy se discute, pero que ha otorgado más certezas
a las partes; a los Estados respecto de
las negociaciones en los nuevos BIT,
especificando lo que entienden por
CNMF, y estableciendo expresamente
sus alcances y excepciones; para los
inversores, esta demás, señalar que las
ventajas respecto a la posibilidad de atraer jurisdicción es extraordinaria para
resolver sus controversias de forma expedita.

4. EJEMPLOS DE CNMF, EN LA REDACCIÓN DE LOS ACUERDOS PARA
LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES
(APPRI´S), CELEBRADOS POR MÉXICO:
Por último, realizamos un estudio de análisis de contenido cualitativo, a través de una
muestra de tres APPRI´s celebrados por México: el primero en 1998, México-Suiza, que
a priori señalo contiene una determinación
general “all maters” de la CNMF; a diferencia
del APPRI México-Emiratos Árabes Unidos,
de 24 de enero de 2018, que es totalmente
restrictivo en cuanto a la atracción de mejores derechos adjetivos mediante la CNMF, y
del mismo modo establece otras excepciones;
asimismo el APPRI México-Hong Kong de 11
de junio de 2021, que ya no contiene propiamente dicho una CNMF, sino que solo se limita a establecer “un Trato No Discriminatorio”
no menos favorable que el que otorgue a sus
propios inversionistas “Trato Nacional” y no
menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de
cualquier Parte no Contratante “TNMF”, pero
que establece expresamente que no comprende un requisito para extender a los inversionistas de la otra Parte Contratante procedimientos de resolución de controversias.
Para el presente ejercicio es necesario extraer
el contenido de dichos Acuerdos:
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza para la
Promoción y Protección Recíproca de
las Inversiones.
Artículo 4. Protección y Tratamiento:

Paola Stephania Muñiz Lupian

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Desafíos Jurídicos

1. A las inversiones… les será otorgado
en todo momento un trato justo y equitativo y gozarán de protección y seguridad
plenas en el territorio de la otra Parte, de
conformidad con el Derecho Internacional.
2. Cada una de las Partes, otorgará un
trato “no menos favorable que el que
otorgue, en circunstancias similares, a
las inversiones de sus propios inversionistas o a las inversiones de inversionistas de un tercer Estado, cualquiera que
sea más favorable para el inversionista
en cuestión.”
3. Cada una de las Partes, otorgará a
los inversionistas de la otra Parte, en
relación con la administración, mantenimiento, uso, goce o disposición de sus
inversiones, “trato no menos favorable
que el que otorgue, en circunstancias
similares, a sus propios inversionistas o
a inversionistas de cualquier tercer Estado”, cualquiera que sea más favorable
para el inversionista en cuestión.
APÉNDICE: Solución de Controversias
entre una Parte y un Inversionista de la
otra Parte
Artículo 4: Sometimiento de la Reclamación al Arbitraje
Siempre que hayan transcurrido seis meses desde que tuvieron lugar los actos
que motivan la reclamación y que el inversionista contendiente haya notificado
por escrito por lo menos con tres meses
de anticipación a la Parte contendiente
su intención de someter la reclamación
a arbitraje, el inversionista contendiente
podrá́ someter la reclamación a arbitraje
de acuerdo con:
El convenio CIADI…

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Del primer APPRI, celebrado por el Estado
Mexicano con Suiza en 1998, podemos advertir que no contiene mención expresa sobre
aplicación extensiva o limitación alguna de la
CNMF respecto del acceso a la jurisdicción,
contenida en un tercer APPRI más favorable,
por lo que en ese momento no se consideró el
alcance y naturaleza jurídica que tendría este
concepto comercial en el Derecho Internacional de las Inversiones, como hemos advertido
en el presente estudio la evolución histórica
del concepto, por lo que el Trato de Nación
más Favorecida puede ser aplicada para solicitarse un acceso a jurisdicción más favorable, en el caso específico del presente AII.
Conviene señalar que otros puntos relevantes para la determinación de los alcances e
interpretación de la CNMF, corresponden a
las interpretaciones realizadas por las mismas partes de una controversia, tanto por el
demandante como por el demandado (Claimant and Respondent); del mismo modo es
relevante la costumbre de los Estados, en
cuanto a la resolución de controversias, y los
acuerdos celebrados con posterioridad entre
los Estados Parte y en última instancia la renegociación del tratado.
Es importante tener presente la evolución de
la interpretación de la CNMF, pues como hemos analizado no se trata más de un mero
estándar presente de forma general en todos
los AII, en específico de inversión, sino de una
cláusula mutante, que puede atraer beneficios de acceso pronto a la jurisdicción, que
en principio no estuvieron contemplados por
los Estados celebrantes; el paradigma pues
ha evolucionado como parte de la actividad
intelectual de las partes al momento de redac-

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Desafíos Jurídicos

tar sus argumentos a favor y en contra; del
aplicará a las cuestiones de procedimismo modo, al no poder preverse todas las
miento o judiciales.”
variables posibles, es que “el principio más
aceptado de interpretación de la CNMF reside El presente APPRI celebrado 23 años
en la interpretación tratado por tratado.”
después, es ejemplo latente de la evolución,
preparación y prevención, que ha tenido a
Acuerdo entre el Gobierno de los Esta- bien observar y desarrollar el Estado Mexidos Unidos Mexicanos y el Gobierno de cano, en la celebración de los subsecuentes
los Emiratos Árabes Unidos para la Pro- tratados de inversión, evitando crear ventanas
moción y Protección Recíproca de Inver- de jurisdicción temprana, sujetando a lo essiones.
trictamente pactado, aunque existan mejores
Artículo 3: Trato Nacional y Trato de la condiciones a un tercer Estado. Por lo que,
Nación Más Favorecida.
termina estableciendo una excepción expresa
1. Cada Parte Contratante otorgará y cerrada “el trato de la nación más favorecia los inversionistas de la otra Parte da no se aplicará a las cuestiones de procediContratante y a sus inversiones “un miento o judiciales.”
trato no menos favorable que el que
otorgue, en circunstancias similares,
Acuerdo entre el Gobierno de los Esa sus propios inversionistas y a las
tados Unidos Mexicanos y el Gobierno
inversiones de sus propios inversiode la Región Administrativa Especial de
nistas en lo referente a la adminisHong Kong de la República Popular Chitración, mantenimiento, uso, goce o
na para la Promoción y Protección Recídisposición de las inversiones.”
proca de Inversiones.
2. Cada Parte Contratante otorgará
Artículo 4: Trato No Discriminatorio.
a los inversionistas de la otra Parte
1. Cada Parte Contratante otorgará
Contratante y a sus inversiones, un
a los inversionistas de la otra Parte
trato no menos favorable que el que
Contratante y a sus inversiones “un
otorgue, en circunstancias similares,
trato no menos favorable que el que
a los inversionistas y a las inversiones
otorgue, en circunstancias similares,
de inversionistas de cualquier tercer
a sus propios inversionistas y a las
Estado en lo referente a la adminisinversiones de sus propios inversiotración, mantenimiento, uso, goce o
nistas” en lo referente a la adminisdisposición de las inversiones.
tración, mantenimiento, uso, goce o
3. Para mayor certeza, sin perjuicio de
disposición de las inversiones.
cualquier otro Acuerdo Bilateral de
2. Cada Parte Contratante otorgará
Inversiones que las Partes Contraa los inversionistas de la otra Parte
tantes hayan firmado con otros EstaContratante y a sus inversiones “un
dos antes o después de la entrada en
trato no menos favorable que el que
vigor del presente Acuerdo, “el trato
otorgue, en circunstancias similares,
de la nación más favorecida no se
a los inversionistas de cualquier ParPaola Stephania Muñiz Lupian

�134

Desafíos Jurídicos

te no Contratante y a las inversiones
de inversionistas de cualquier Parte
no Contratante” en lo referente a la
administración, mantenimiento, uso,
goce o disposición de las inversiones.
3. Para mayor certeza, la obligación en
este Artículo “no abarca un requisito para extender a los inversionistas
de la otra Parte Contratante procedimientos de resolución de controversias” …
Contempla tanto el Trato Nacional y el Trato
de Nación más Favorecida, pero los simplifica
en un “Trato No Discriminatorio”, y si restringe
el acceso a derechos adjetivos más favorables; pues la no discriminación: “no abarca un
requisito para extender a los inversionistas de
la otra Parte Contratante procedimientos de
resolución de controversias”.
Desde la asimilación de la Trato de Nación más
Favorecida al Trato Nacional, y al Trato con
terceros Estados, para la no discriminación.
Resalta también una limitación “respecto a las
circunstancias similares” y la materia de ese
análisis, dejando en lo especifico como materia de la aplicación de la CNMF, en el presente APPRI, exclusivamente para derechos
sustantivos, respecto a la administración,
mantenimiento, uso, goce o disposición de las
inversiones.
El presente ejercicio nos permite dimensionar
la intrincada conexión entre los tratados internacionales celebrados por México, es decir, la
posible interacción 30 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 31 países o regiones ad-

desafiosjuridicos.uanl.mx

ministrativas y 9 acuerdos de alcance limitado
(Acuerdos de Complementación Económica y
Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de
la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI); y los 14 Tratados de Libre Comercio
(TLC),con 50 países (Secretaria de Relaciones exteriores, 2023); además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización
Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo
de Cooperación Económica Asia-Pacífico
(APEC), la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económicos (OCDE) y la ALADI;
en este gran volumen donde puede aplicarse
de formas diversa la CNMF, que deberá ser
establecida texto por texto de lo AII; sin dejar de mencionar los tratados referencia, que
los mexicanos, en calidad de inversores, podríamos invocar como un trato más favorable
que otro tercero, diversos a los celebrados
con los estados partes, para la resolución de
las controversias de arbitraje en el extranjero
con ventaja en jurisdicción de los mexicanos
inversionistas.

5. CONCLUSIONES:
El estudio del alcance de los derechos adjetivos mediante la CNMF, en el Derecho Internacional de las Inversiones, no es un tema nuevo,
mucho menos acabado respecto de su interpretación y aplicación, pues al tomarse el concepto del Derecho Internacional Comercial,
fue extrapolado sin tener los mismos efectos;
en ese sentido la búsqueda de interpretación
conforme y principios de aplicación, data desde el mismo momento en que se celebró el
primer BIT a finales de 1950; posteriormente
el histórico caso Ambiatelos de 1956; y los trabajos de la Comisión de Derecho Internacion-

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

al, que culminaron con el documento “Proyectos de los Artículos de la CNMF, de 1978”.

pueden ser significativamente mayores dependiendo de la firma de abogados que representa al inversionista estatal o extranjero, sin
En la actualidad los criterios sobre la CNMF contar las cantidades que resulten por daños
apuntan inequívocamente a la importancia de en la resolución del laudo arbitral, que pueden
la redacción e interpretación de esta, tratado afectar gravemente a la administración y funpor tratado.
ciones públicas del Estado parte.
Solo pocos autores opinan lo contrario, respecto de una interpretación homogénea aplicable para todos los Tratados de Inversión, lo
que traería consigo no una unificación sino un
caos, pues se dejaría de lado la voluntad de
las partes en ejercicio de su soberanía y se
establecerían menores o mayores beneficios
sin que estuviera en su poder la decisión misma, afectando la independencia en la toma
de decisiones de políticas necesarias para un
país.

Por lo que, atendiendo a los Estados, que son
las partes que negocian y celebran la creación
de los Tratado de Inversión y los Tratados
de Libre Comercio, en libertad de su soberanía, mediante la voluntad de las partes celebrantes, serán estos mismos, quienes tienen
en sus manos el futuro de las presentes y
futuras controversias sobre alcance de derechos adjetivos mediante la CNMF.

Pues como se advierte del último APPRI celebrado por México en junio del año 2021,
Del mismo modo, otros autores apuntan a la México-Hong Kong, la tendencia es a imponer
creación de un organismo de apelación que mayores restricciones reciprocas entre los Espueda reconsiderar las decisiones arbitrales, tados respecto de la CNMF en la atracción de
tal como la OMC lleva a cabo la apelación de derechos adjetivos, dejando su aplicación exlas controversias comerciales, donde si ex- clusivamente a derechos subjetivos y a cieriste unificación de criterios; pero de nuevo se tas materias.
dejaría de lado la naturaleza de la inversión,
que no forma parte del derecho internacional 5. TRABAJOS CITADOS:
consuetudinario, sino que se obliga a lo particularmente pactado y cuyo incumplimiento, Batinfort, S. and Heath, J. B. (2018). The New Debate on
o discriminación injustificada de aplicación de
the Interpretation of MFN Clauses in Investment Treapolíticas públicas en contra de una inversión
ties: Putting the Brakes on Multilateralization (December
determinada tiene consecuencias alarmantes,
31, 2017). 111 American Journal of International Law 873
tales como las reclamaciones y posteriores
Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3063009
juicios arbitrales inversor- Estado con costos
[Recuperado el 05 de noviembre de 2022].
iniciales para las partes demandante (Inver- García Corona, I. G. (2013). La cláusula de la nación más
sor) y demandado (Estado) que van desde 1
favorecida (CNMF o MFNC) en el derecho de las invermillón USD, que representa el piso para los arsiones. En Arbitraje de inversión: la cláusula de la nación
bitrajes del CIADI, debido a los altos costos de
más favorecida en derechos adjetivos. Instituto de Inveslos tribunales arbitrales del CIADI; y los costos
tigaciones Jurídicas de la UNAM. pp.149-213. [RecuperaPaola Stephania Muñiz Lupian

�136

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

do el 05 de noviembre de 2022]. http://ru.juridicas.unam.

2007.

mx:80/xmlui/handle/123456789/33759

cuments/ita0790.pdf [Recuperado el 06 de noviembre de

Herrera Ramírez, V. (2009). Efectos sorpresivos de la cláusula

https://www.italaw.com/sites/default/files/case-do-

2022].

de la nación más favorecida (CNMF) en materia de inver-

International Centre for Settlement of Investment Disputes

siones extranjeras. Civilizar Ciencias Sociales y Humanas,

Washington, D.C. (2006) Award in the Proceeding Salini

9(16), 41-56. http://www.scielo.org.co/scielo.php?scrip-

Costruttori S.P.A. and Italstrade S.P.A. (Claimants) and

t=sci_arttext&amp;pid=S1657-89532009000100004&amp;ln-

the Hashemite Kingdom of Jordan (Respondent) (ICSID

g=en&amp;tlng=es. [Recuperado el 06 de noviembre de 2022].

Case No. ARB/02/13), January 31, 2006. https://www.

Riquelme, C. (2018). Consolidando la política de inversiones

italaw.com/sites/default/files/case-documents/ita0737.pdf

por medio de la Cláusula de Nación más Favorecida en los

[Recuperado el 06 de noviembre de 2022].

Tratados Internacionales de Inversión. Estudios Interna-

International Centre for Settlement of Investment Disputes

cionales, 50(189), 121–148. https://doi.org/10.5354/0719-

Washington, D.C. (2008) Award in the Proceeding Plarna

3769.2018.49063 [Recuperado el 06 de noviembre de

Consortium Limited v. Republic of Bulgaria (ICSID Case

2022].

No. ARB/03/24), August 27, 2008. https://www.italaw.com/

Schill, S. (2017). MFN Clauses as Bilateral Commitments to
Multilateralism: A Reply to Simon Batifort and J. Benton

sites/default/files/case-documents/ita0671.pdf [Recuperado el 06 de noviembre de 2022].

Heath. American Journal of International Law, 111(4), 914-

International Centre for Settlement of Investment Disputes

935. Doi: 10.1017/ajil.2017.94 [Recuperado el 05 de no-

Washington, D.C. (2006) Award in the Telenor Mobile

viembre de 2022].

Communications A.S. (Claimant) and The Republic of

Thulasidhass, PR. (2015) Most-Favoured Nation Treatment

Hungary (Respondent) (ICSlD Case No. ARB/04/15),

in International Investment Law: Ascertaining the Limits

September 13, 2006. https://www.italaw.com/sites/default/

through Interpretative Principles. Amsterdam Law Forum,

files/case-documents/ita0858.pdf [Recuperado el 06 de

[S.l.], v. 7, n. 1, p. 3-24, July. ISSN 1876-8156. &lt; https://

noviembre de 2022].

amsterdamlawforum.org/articles/10.37974/ALF.272/ga-

United Nations (2006) Reports of International Arbitral Awards.

lley/401/download/. &gt; [Recuperado el 05 de noviembre de

The Ambatielos Claim (Greece, United Kingdom of Great

2022].

Britain and Northern Ireland) 6 March 1956, volume XII pp.
83-153. http://legal.un.org/riaa/cases/vol_XII/83-153_Am-

Laudos Arbitrales inversor-Estado:
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Washington, D.C. (2000) en el procedimiento

batielos.pdf [Recuperado el 06 de noviembre de 2022].

Organismos Internacionales e instrumentos Internacionales:

entre Emilio Agustín Maffezini (demandante) y el Reino
de España (demandado). Laudo, caso no. arb/97/7, 13

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desa-

de noviembre 2000. https://www.italaw.com/sites/default/

rrollo (UNCTAD) (2022) Informe sobre las inversiones del

files/case-documents/ita0482.pdf [Recuperado el 06 de

mundo 2021. [Recuperado el 6 noviembre 2022]

noviembre de 2022].
International Centre for Settlement of Investment Disputes

https://unctad.org/system/files/official-document/wir2022_
overview_es.pdf

Washington, D.C. (2007) Award in the Proceeding Be-

OECD (2019), OECD Codes of Liberalisation: User’s Guide,

tween Siemens A.G. (Claimant) and The Argentine Repu-

www.oecd.org/investment/codes.htm. [Recuperado el 6

blic (Respondent) ICSID Case No. ARB/02/8, February 6,

noviembre 2022]

Alcance del Trato de Nación más Favorecida (TNMF) y su aplicación en derechos adjetivos, a partir de la interpretación de la Cláusula de
Nación Mas Favorecida (CNMF) en cada uno de los Tratados Base en los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT).. PP. 122-133

�137

Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

Organización Mundial Del Comercio (2023). Los principios
del sistema de comercio. [Recuperado el 27 de enero de
2023].

https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/

tif_s/fact2_s.htm

cha=20/08/1998#gsc.tab=0
Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República
(2018) Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno

Organización Mundial Del Comercio (1947) Acuerdo General

de los Emiratos Árabes Unidos para la Promoción y Pro-

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) https://

tección Recíproca de Inversiones, hecho en la ciudad de

www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.ht-

Dubái, el diecinueve de enero de dos mil dieciséis. DOF:

m#articleI [Recuperado el 05 de noviembre de 2022].

24/01/2018 [Recuperado el 05 de noviembre de 2022].

Naciones Unidas, Comisión de Derecho Internacional (2015)
Anuario de la Comisión de Derecho Internacional – Grupo

h t t p s : / / w w w. d o f . g o b . m x / n o t a _ d e t a l l e . p h p ? c o d i go=5511240&amp;fecha=24/01/2018#gsc.tab=0

de Estudio sobre la cláusula de la nación más favorecida

(Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República,

Informe final. Vol. II, Parte 2, pp 97-125. United Nation

2021) Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Go-

i-Library. Fecha de la publicación: diciembre 2020. DOI:

bierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno

https://doi.org/10.18356/9789210475587c015 [Recupera-

de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de

do el 05 de noviembre de 2022].

la República Popular China para la Promoción y Protec-

Naciones Unidas (1969) Convención de Viena sobre el de-

ción Recíproca de Inversiones, hecho en Davos, Suiza,

recho de los tratados, 23 de mayo de 1969, disponible

el veintitrés de enero de dos mil veinte. DOF: 11/06/2021

en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5bd-

[Recuperado el 06 de noviembre de 2022].

791df4.html [Recuperado el 6 noviembre 2022]

h t t p s : / / w w w. d o f . g o b . m x / n o t a _ d e t a l l e . p h p ? c o d i -

Secretaria de Relaciones exteriores (2023) Comercio Exte-

go=5620947&amp;fecha=11/06/2021#gsc.tab=0

rior, Países con Tratados y Acuerdos firmados con México. [Recuperado el 27 de enero 2023]
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/comercio-exterior-paises-con-tratados-y-acuerdos-firmados-con-mexico?state=published
United Nations, International Law Commission (1978) Final
Draft Articles on Most Favored Nation Clauses, 30 session. [Recuperado el 05 de noviembre de 2022].
https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/commentaries/1_3_1978.pdf

APPRI´S celebrados por México:
Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República
(1998) Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza para
la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.
DOF: 20/08/1998 [Recuperado el 05 de noviembre de
2022].
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4890507&amp;fePaola Stephania Muñiz Lupian

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Napoleón Narváez Treviño (Universidad Autónoma de Nuevo León)
El impacto de la discapacidad dentro del divorcio sin expresión
de causa a la luz de lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación al conocer del juicio de amparo
directo 12/2021 pp. 140-151. Fecha de publicación en línea: 31 de
enero de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San
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El impacto de la discapacidad dentro del divorcio sin
expresión de causa a la luz de lo resuelto por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al
conocer del juicio de amparo directo 12/2021.

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Napoleón Narváez Treviño*

* Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Resumen. Con motivo de un juicio de divorcio sin expresión de causa en el cual una de las
partes contaba con discapacidad se resolvió que no bastaba la libre expresión de la voluntad
para resolver sobre la disolución del vínculo matrimonial. Por el contrario, se requería de la implementación de distintas medidas para salvaguardar los derechos fundamentales de aquélla.
Al final, un caso de excepción sobre la regla general en cuanto a que en esa clase de juicios
basta la voluntad de uno de los cónyuges para obtener sentencia estimatoria y las consecuencias de tal disolución en todos sus términos.
Palabras clave: Libre desarrollo de la personalidad. Divorcio sin expresión de causa. Protección a la Familia. Debido proceso. Perspectiva de género. Discapacidad.

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I. INTRODUCCIÓN
Acorde con el contenido del artículo 267 del
Código Civil para el Estado de Nuevo León
para la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite, sin
necesidad de que exprese motivo o acompañe prueba alguna.

Resulta de ese modo porque en tales casos
no sólo es un derecho fundamental el que pudiere estar inmerso, también podrían estar inmiscuidos otros con los cuales podría haber
una interdependencia o bien cuando ello no
resulte posible un desplazamiento.

Al final, lo importante es resaltar que las normas se encargan de regular ciertas hipótesis,
En este sistema, no importa la oposición que pero desde una concepción abstracta, la cual
en un momento dado pudiera externar el otro mutará, pero en función de las características
consorte.
de cada escenario jurídico y deberá ser éste
el que condicione o module la aplicación de
Ahora, es cierto que tal postura es acorde con el tales normas a fin de no trastocar los derederecho inherente al libre desarrollo de la per- chos fundamentales que pudieren asistirles a
sonalidad, así como también que pudiere tener las partes dentro de un juicio como el de dicomo fin evitar conflictos al interior de la familia vorcio.
pues pensar lo contrario implicaría obligar a los
consortes a permanecer unidos cuando ya no Uno de los casos sobre los que sin duda pues posible la vida en común. Sin embargo, tam- diera ejemplificarse lo descrito es precisabién lo es que no debe quedar exenta de ser mente el que resulta objeto de análisis en el
objeto de injerencia por parte del Estado.
presente artículo.
Cabe aclarar que esa injerencia no debe ser
en función de la voluntad inherente a la persona.

Para ello, será imprescindible conocer sus antecedentes, así como la deliberación de éstos
y finalmente, la decisión.

Lo anterior, porque el Estado no puede coaccionarla para que mantenga una vida en común con quien ya no lo desea.

Todo lo anterior, a su vez, permitirá externar
una serie de reflexiones a manera de contribución sobre la interdependencia de los derechos fundamentales presentes tanto en la
unión matrimonial, como en la disolución de
ésta.

Por el contrario, la injerencia de la que se habla debe ser respecto de las consecuencias a
las que puede haber lugar precisamente con
motivo de tal disolución.
Esto es, sobre aquellas vinculadas con los hijos o el haber conyugal, pero también con la
propia condición y el proyecto de vida de los
consortes.

II. ANTECEDENTES
Se promovió juicio de divorcio sin expresión
de causa en el que como hecho se expresó
el deseo de no continuar con la unión matrimonial.

La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021. PP. 183-193

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La demanda se radicó y se ordenó emplazar
a la demandada y una familiar de ella compareció dentro de juicio a manifestar que se
encontraba imposibilitada para manifestar lo
conducente respecto de la solicitud de divorcio dado que producto de un trastorno psiquiátrico quedó privada para actuar por sí misma.

en el cual refirió que si bien en apariencia la
sentencia reclamada favorecía a su representada lo cierto es que debían haberse atendido
los derechos fundamentales de ésta inherentes tanto a su condición, como al acceso a la
jurisdicción al, entre otras cosas, tenerse por
convalidado el emplazamiento al juicio.

Con motivo de tales manifestaciones se giraron oficios a determinado Instituto de salud
pública para que informara si la demandada
gozaba de servicio médico y si contaba con
algún reporte sobre la incapacidad indicada.

El Tribunal Colegiado de Circuito solicitó a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera la facultad de atracción, la cual fue aceptada y con motivo de ello, radicó el juicio de
amparo directo dentro de la Primera Sala para
la elaboración del proyecto correspondiente.

El Instituto de salud pública informó sobre la
condición de salud de la demanda y con base
en ello el juez consideró sobreseer el juicio de
divorcio.

III. DELIBERACIÓN

En primer término y previo al análisis del caso,
la Sala consideró necesario hacer referencia
Básicamente al señalar que al estar impedida a ciertos tópicos tales como el derecho al lila demandada para ejercer el derecho de au- bre desarrollo de la personalidad; el divorcio
diencia tal evento se traducía en una causa sin expresión de causa; el derecho de protecmanifiesta e indudable para dictar sentencia. ción a la familia en el divorcio sin expresión
de causa; el debido proceso en el divorcio sin
En contra de esa determinación el actor pro- expresión de causa; el divorcio sin expresión
movió juicio de amparo directo en el cual re- de causa y la obligación de juzgar con persfirió que incluso, además de que la supuesta pectiva de género; la obligación de juzgar con
incapacidad de la demanda debía haber sido perspectiva de discapacidad; y, la discapacideclarada por sentencia ejecutoriada para que dad.
surtiera efecto en el procedimiento, en autos
no había prueba suficiente que la corroborara. En cuanto al derecho al libre desarrollo de la
personalidad, destacó que las personas adeLa demanda de amparo fue radicada y al ad- más de tener derecho a la vida, también les
vertirse indicios sobre la discapacidad de la asiste el de ejercerlo en libertad, ser autónotercera interesada se solicitó la designación mas y desarrollar el proyecto que desean en
de asesor que la representara.
función de su vocación, aptitudes, potencialidades y aspiraciones. Proyecto de vida que
Una vez que quedó maternizada la desig- debe ser respetado y estar libre de injerencias
nación del representante éste compareció a arbitrarias.
promover juicio de amparo directo adhesivo
Napoleón Narváez Treviño

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Por su parte, en cuanto al derecho al libre
desarrollo de la personalidad y el divorcio sin
expresión de causa, puntualizó que comprende el derecho tanto de contraer o no matrimonio, como de permanecer o no, dentro de esa
unión.
A su vez, respecto al derecho de protección a
la familia en el divorcio sin expresión de causa, destacó el mandato contenido en el artículo 4° de la Constitución Federal, en cuanto
a que la ley debe proteger la organización y
desarrollo de la familia, así como en los numerales 17, apartado 1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 23 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los cuales
de igual manera se ordena que la familia sea
protegida tanto por la sociedad, como por el
Estado.
En este apartado aclaró que el derecho de
protección a la familia no impide la disolución
del vínculo matrimonial, dado que el objeto de
este no es preservar tal institución, sino proteger a la familia misma.
Por otro lado, en cuanto al debido proceso en
el divorcio sin expresión de causa señaló que
en función del libre desarrollo de la personalidad el deseo de que se disuelva el vínculo
matrimonial no puede estar sujeto a oposición
alguna, esto es, a que éste o no conforme el
cónyuge que no lo solicitó, pero sin que ello
implique que no se le permita comparecer a
juicio pues existen consecuencias sobre las
cuales se le debe permitir ejercer los derechos que le asistan.

Dentro del debido proceso, también subrayó
la necesidad de juzgar con perspectiva tanto
de género, como de discapacidad.
En cuanto a la primera, destacó que emana
de lo dispuesto en los artículos 1° y 4°, párrafo primero, de la Constitución Federal y 2,
6 y 7 de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en el artículo 16, de
la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación en contra de la
Mujer.
Bajo esa lógica, relató que todas las autoridades en sus respectivos ámbitos competenciales tienen la obligación de examinar las
posibles desventajas ocasionadas por estereotipos culturales o bien que expresamente
den cuenta de denuncias por violencia de género en cualquiera de sus modalidades y al
identificarlas, buscar un equilibrio que permita
a la parte vulnerada ejercer plenamente los
derechos que la asistan.
A Igual conclusión llegó sobre las personas
con discapacidad, pues al ser evidente que
debido a ello pueden ser objeto de múltiples
formas de discriminación también debe asegurarse que gocen de los derechos fundamentales que les asistan en condiciones de
igualdad con el resto de la población.
Finalmente, en cuanto a la discapacidad resaltó el deber de tratar a la persona como a
cualquier otra, así como el de inclusión y sobre todo que es sujeta de derechos, además
de contar con personalidad y capacidad jurídica.

La Contradicción de tesis (criterios) 34/2021. PP. 183-193

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Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Aquí consideró oportuno distinguir entre capacidad jurídica y mental al precisar que la
primera consiste en ser titular de derechos y
obligaciones, como en la capacidad de ejercer
tales derechos y obligaciones, mientras que la
mental que se vincula a la aptitud de una persona para adoptar decisiones pero que, naturalmente, varía de una persona a otra.
De ese modo, aseveró que el hecho que una
persona tenga una discapacidad no debe ser
motivo para negarle la capacidad jurídica ni
derecho alguno.
También, consideró necesario mencionar que
al estar inmersa en el contradictorio una persona mayor de edad, con una discapacidad
intelectual por procesos mentales deficientes,
debía suplirse la deficiencia de la queja acorde con lo dispuesto por el artículo 79 fracción
II, de la Ley de Amparo.
De igual manera, acotó que se estaba en un
caso en el que se promovió una demanda de
amparo principal y otra adhesiva, razón por la
cual el estudio de ambas se haría de manera
integral.
Bajo ese orden de ideas, recordó que la decisión del juzgador en cuanto a sobreseer el
juicio de divorcio debía ser sometida a un escrutinio en función del libre desarrollo de la
personalidad, pero sin dejar de atender los
derechos de la demandada como una persona con discapacidad.
Hecho lo anterior, estableció que si bien con
tal decisión no se había respetado el derecho
al libre desarrollo de la personalidad, tampoco
los de la demandada.

Desafíos Jurídicos

Estimó de esa manera porque el derecho al
libre desarrollo de la personalidad comprende
el derecho de la persona a contraer matrimonio o no hacerlo, al igual que el de mantener o
no, esa unión, razón por la cual bastaba que
uno de los cónyuges solicitara el divorcio.
Sin embargo, añadió que de sostener lo
anterior entonces la pregunta sería ¿qué
trascendencia tiene que el otro consorte
comparezca o no al juicio, si finalmente sea
cual sea su alegato, el divorcio debe proceder?
La trascendencia, resaltó que es relevante
porque dentro del juicio de divorcio sin expresión de causa no sólo se ventila la disolución
del vínculo matrimonial, también las consecuencias inherentes a tal disolución del matrimonio.
Por ello, estableció que ese tipo de juicios deben verse a través de dos enfoques.
El primero, determinante para la procedencia
del divorcio, en cuanto a que no resulta relevante oposición alguna y en cuanto al segundo que la disolución del vínculo matrimonial
siempre traerá consecuencias y no sólo respecto de los propios consortes.
Por ende, consideró a pesar de que para el
divorcio basta la manifestación de voluntad
de quien lo solicita, sin que al respecto valga
oposición alguna, ello no implica soslayar las
formalidades esenciales del procedimiento,
entre las que destaca la garantía de audiencia.
Máxime que acorde con lo dispuesto en el
artículo 1109 del Código de Procedimientos

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Civiles para el Estado de Nuevo León, la demandada también puede presentar alguna
propuesta de divorcio y a que de lo dispuesto
en el diverso artículo 1114 y 117 de la legislación procesal civil en consulta le juez debe
informar sobre las consecuencias del divorcio
y exhortar a las partes para que las resuelvan.
Al final, situaciones que evidencian la necesidad de que en el juicio de divorcio sin expresión de causa se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento, al igual que
se respeten los derechos fundamentales que
pudieran asistirles a las partes.
En el caso, destacó que habían sido evidentes distintas violaciones a esas formalidades
y derechos fundamentales de las partes dado
que el emplazamiento a juicio se verificó con
un familiar de la demandada quien comunicó
sobre su condición de salud, de modo que esa
diligencia debía haber sido objeto de examen
para concluir sobre la legalidad o ilegalidad de
ésta debido precisamente a lo sucedido.
Para efecto de lo anterior, formuló las siguientes preguntas: ¿el emplazamiento efectuado
en el juicio puede tenerse por válido, cuando
ni siquiera se tiene la certeza de que la parte
demandada haya adquirido conocimiento del
mismo? y de ser el caso, ¿de qué manera
puede emplazarse a la demandada, para que
adquiera conocimiento del juicio y se escuche
su parecer?
Tales preguntas estimó que debieron de haber
sido respondidas en el procedimiento previo
a la decisión dictada en éste y ello con perspectiva de discapacidad, a efecto de garantizar que la demandada gozara del derecho de

comparecer en el juicio y sobre todo en condiciones de igualdad real y efectiva.
En suma, que se debieron atender las necesidades específicas de la demandada, sin que
hubiere sido así dado que en contravención al
artículo 12 de la Convención sobre Derechos
de las Personas con Discapacidad, decretó el
sobreseimiento en el juicio de divorcio, a pesar de que las personas con discapacidad son
sujetos de derechos y que, por ende, gozan
tanto personalidad, como capacidad jurídica.
En ese orden de ideas, la Sala estimó que se
debía determinar ¿cuál debió ser el proceder
de la autoridad, a efecto de respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad del
actor, sin transgredir los derechos que como
persona con discapacidad tiene la demandada? para de esa manera, poder dar respuesta
a las interrogantes previamente planteadas.
Para lo anterior, consideró necesario enfatizar que los juicios de interdicción resultan
inconstitucionales, en tanto que se basan en
un modelo rehabilitador o médico que resulta
contrario al modelo social, el cual pugna con
que la causa que genera la discapacidad es el
contexto en que la persona se desenvuelve.
También porque con base en una deficiencia,
niegan la capacidad jurídica de las personas
que se pretenden declarar incapaces, pues al
prever la figura de un tutor, se permite la sustitución de la voluntad. Lo cual, niega o permite
limitar la capacidad jurídica de tales personas
y, por ende, vulnera el derecho de igual reconocimiento como persona ante la ley, de
manera que en el caso no era necesario se
ventilara un juicio de esa naturaleza.

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En cambio, lo que sí era necesario era que
se resolviera el divorcio con perspectiva de
discapacidad. Máxime cuando esa condición
quedó corroborada en autos.
Bajo tal perspectiva, indicó que el emplazamiento a juicio no podía subsistir, ante la falta
de certeza de que la demandada conoció del
juicio y que en consecuencia se debió reponer el procedimiento para que con base en el
artículo 13 de la Convención de los Derechos
de las Personas con Discapacidad, se hicieran los ajustes al procedimiento a fin de que
la demandada pudiera acceder y ejercer los
derechos fundamentales que le son propios.
Tales ajustes, como el nombrar expertos sobre la detección y atención de las personas
con discapacidad para tener la certeza de que
si bien pudiere haber algún deterioro físico y
éste le impida a la interesada comunicarse, no
así expresar su sentir o su voluntad.
En suma, que el juez, como ajuste al procedimiento debió auxiliarse de expertos, verbigracia, psicólogos, pedagogos y/o terapeutas
y especialistas en comunicación humana, a
efecto de que éstos establecieran cuál es la
manera más adecuada de entablar una comunicación con la demandada dentro de un entrevista desarrollada en un ambiente de confianza y tranquilidad, de manera preferente,
en el lugar en que ésta habita que permita saber cuáles son sus deseos y de igual manera
se le brinde apoyo, se le designe un defensor
e incluso la oportunidad de también ser asistida por su familiar.
Aunado a lo anterior y teniendo en consideración la condición de la demandada y el que

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con la petición del actor sea suficiente para la
disolución del vínculo matrimonial con lo cual
perderá la afiliación que tiene con un Instituto
de seguridad social, estableció que se debió
girar oficio al Consejo para las Personas con
Discapacidad, a efecto de que éste disponga
lo necesario para asegurar que se le brinden
servicios públicos para la atención de su salud
y rehabilitación integral, así como los servicios
sociales de atención y tratamiento psicológico
que requieran tanto ella como sus familiares.
Por último, se consideró importante recordar
al juzgador que estaba obligado a juzgar con
perspectiva de género, pero sobre todo que
debió analizar si la demandada se encontraba
en una situación de vulnerabilidad y de violencia patrimonial y económica, para que, de
ser el caso, dictara las medidas necesarias
para proteger la integridad y bienestar de la
demandada.

IV. DECISIÓN
La Sala consideró conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto
de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y en su
lugar emitiera otra, en la que al partir de que
la demandada es una persona con discapacidad, el asunto lo analizara con perspectiva
de discapacidad, lo cual le permitiría hacer los
siguientes ajustes al procedimiento:
Dejar insubsistente el emplazamiento y antes
de ordenar un nuevo, solicitar el apoyo de expertos en la materia, a efecto de que éstos
establezcan cuál es la manera más adecuada
de entablar una comunicación con la demandada.

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Una comunicación en la que al menos pueda
expresar su sentir o su voluntad, en el entendido de que podría darse el caso de que sea
ella quien pueda manifestar la manera más
adecuada de comunicación o las personas
con quien convive cotidianamente y hecho lo
cual, tales expertos lo hagan del conocimiento
del juzgador, para que éste nuevamente ordene la realización del emplazamiento, en términos claros y sencillos.
Hecho lo anterior, a efecto de que la demandada pueda estar en condiciones de expresar
su voluntad, se le designe un defensor que
le brindase asesoría y patrocinio jurídico gratuito, en el entendido de que esa asesoría,
también debe apoyarse de los expertos encargados de lograr una comunicación con la
demandada, para que al partir de ello pueda
tener un conocimiento más efectivo e integral
de la demanda instaurada en su contra y en
especial, de las consecuencias jurídicas inherentes al divorcio, así como de los derechos
que le derivan, para que al ejercer su capacidad jurídica, esté en condiciones de contestarla, respetando su voluntad como persona
con discapacidad, sin sustituirse a ella. Defensor que, además, debe asistirla en todas las
diligencias y actuaciones judiciales.
Asimismo para que gire oficio a la Procuraduría de la Defensa de las Personas con Discapacidad, para que designe un procurador
que vigile que realmente esté asesorando a
la demandada, a la vez de que la escuche y
respete su voluntad.
Requerir al familiar de la demandada, para
que, si así lo desea, también sea nombrado
como salvaguardia, a efecto de que la acom-

pañe en tales diligencias y verifique que los
apoyos designados respeten su voluntad y
preferencias.
Hecho lo anterior, deberá pronunciarse sobre
la disolución del vínculo matrimonial y continuar con la tramitación del juicio con el apoyo
de los expertos en la materia, en el entendido
de que, si la demandada se niega a asistir al
juzgado, es el juzgado quien tendrá que acercarse a ella, de tal suerte que, de ser el caso,
se tendrán que implementar las medidas que
resulten necesarias, para que las audiencias
sean desahogas en el domicilio de la demandada.
Lo anterior en el entendido de que tales medidas son enunciativas, más no limitativas, por
lo que el juzgador podrá hacer los ajustes que
estime necesarios al procedimiento, así como
nombrar los apoyos y salvaguardias que estime pertinentes.
Atento a los lineamientos establecidos en la
ejecutoria gire oficio al Consejo para las Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo
León, a efecto de que éste disponga lo necesario para asegurar que se brinden a la demandada servicios públicos para la atención
de su salud y rehabilitación integral, así como
los servicios sociales de atención y tratamiento psicológico que requieran, tanto ella como
sus familiares.
Advertir la situación de vulnerabilidad y de
violencia patrimonial y económica en que se
encuentra la demandada por parte del actor y
al tener en cuenta que el Código Civil para el
Estado de Nuevo León, en caso de violencia
familiar, autoriza a dictar diversas órdenes de

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protección, dicte las que estimara convenientes; en especial aquellas que se vinculan con
sus necesidades básicas.
Juzgar el caso con perspectiva de género y
para que, al resolver las cuestiones jurídicas
inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, tenga presente que en el caso opera
la suplencia de la queja, tanto en los planteamientos de hecho como de derecho, en donde
se deberá velar por el interés de la demandada, ya que se trata de una persona con discapacidad.

V. REFLEXIONES
Antes de emitir algunas reflexiones en cuanto
al tema en análisis conviene recordar que la
sentencia es la única versión oficial sobre lo
ahí tratado.
De igual manera que dentro del ámbito jurisdiccional la aplicación de las normas reviste
un papel importante en tanto que a través del
proceso de individualización se da solución al
caso.
En ese orden de ideas, el punto cumbre de
un procedimiento es su resolución, en ésta, se
logra la individualización de la norma.
Dicha tarea, es creativa y no mecánica. Se
sostiene lo anterior porque dentro de esa actividad el juzgador debe forjar su criterio con
base en la disposición o conjunto de éstas
que considera resultan aplicables o bien de la
interpretación.
En palabras de Gustavo Zagrebelsky (Zagrebelsky, 2016) los escenarios jurídicos son el

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motor que impulsan al intérprete y marcan la
dirección.
De ese modo, a partir del caso se acude al
derecho para interrogarlo y obtener de él una
respuesta.
En los casos de divorcio como el analizado es
evidente la participación de distintos derechos
fundamentales entre los cuales destaca el inherente al libre desarrollo de la personalidad
que es el que se privilegia con el contenido del
artículo 267 del Código Civil para el Estado de
Nuevo León.
Sin embargo, la individualización del derecho
fundamental en cuestión no está exento de
colisionar con otro u otros derechos de igual
jerarquía dentro del contradictorio, tal es el
caso de los inherentes a las personas con capacidades diferentes que las colocan en situación de vulnerabilidad.
Cuando ello acontece se está en cuanto a lo
conceptualizado por Ronald Dworkin (Dworkin, 2005) frente a la teoría de los casos difíciles, pues ese litigio ya no se puede subsumir
claramente en la norma jurídica y entonces el
juez debe decidir el caso en uno u otro sentido, pero ya no de forma automática, sino que
debe encontrar un equilibrio e incluso modular
la aplicación de tales normas para evitar trasgredir derechos fundamentales de las partes.
Para encontrarlo, existen distintas formulas.
Autores como Robert Alexy (Alexy, 1993) y
Carlos Bernal Pulido (Bernal Pulido, 2014) diferencian entre dos estadios definidos de la
interpretación jurídica: la tarea intelectual de
descubrimiento del significado de la norma y

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la labor argumentativa de justificación a través
de la formula del peso en la cual frente a una
colisión de derechos uno de ellos debe ceder
para que prevalezca el otro según el escenario jurídico en el cual se hubiere dado tal colisión.
Por su parte, Ahoron Barak (Barak, 2021) señala que habrá casos en los cuales el juzgador al emprender la tarea de individualizar las
normas podrá encontrarse frente a la disyuntiva de seleccionar entre dos o más alternativas
posibles respecto de las cuales deberá optar
por aquella que resulte proporcional al derecho que se pretende salvaguardar, tal como
sucede cuando se está frente alguna restricción constitucional.

A guisa de ejemplo tenemos el que motivó
la sentencia en análisis en el cual no sólo se
privó a la quejosa adhesiva de contar con un
juicio en el que se respetaran las garantías del
debido proceso, sino que, al decidirse sobre la
disolución del vínculo matrimonial, sin alguna
consideración previa sobre la atención médica de la que era objeto por su condición, se le
dejó en desamparo, en estado de vulnerabilidad.
Por ende, en casos como este la satisfacción
de uno de los derechos no puede ser absoluta, debe modularse para que, aún ejercido
el libre desarrollo de la personalidad, converja
y perdure con otros derechos fundamentales
sin los cuales no sea posible la salvaguarda
de la integridad de todos los involucrados.

Tanto en una como en otra, existe un derecho
fundamental que deberá ceder, sin embargo,
no debe desatenderse que habrá casos en VI. TRABAJOS CITADOS
los que no necesariamente esa deba ser la
solución. Por el contrario, será necesario inAlexy, R. (1993). Teoría de los Derechos Fundamentales. Materrelacionar los derechos que puedan estar
drid: Centro de Estudios Constitucionales.
inmersos y a cada uno de ellos asignarle un
Barak, A. (2021). Discrecionalidad Judicial. Lima: Palestra.
valor sin llegar a que sean desplazados.

Bernal Pulido, C. (2014). El Principio de Proporcionalidad y

Con base en lo expuesto, es cierto que frente
al derecho al libre desarrollo de la personalidad
podrán ceder otros como los inherentes al proyecto de vida, al no poderse obligar a los consortes a permanecer unidos cuando ese dejó
de ser su deseo, pero también lo es que habrá
otros que no pueden ser desplazados y estos
son precisamente los que tienen que ver con la
condición de los consortes, esto es, cuando las
capacidades diferentes que pudieren tener les
impiden ejercer de manera plena tanto los derechos procesales, como sustantivos, que les
asisten, sin la intervención del Estado.

los Derechos Funcamentales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Dworkin, R. (2005). El Imperio de la Justicia. Barcelona: Planeta-Agostini.
Zagrebelsky, G. (2016). El Derecho Dúctil. Madrid: Trotta.

Amparo Directo 12/2021. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nueve de
febrero de dos mil veintidós. Consultable en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=285690..

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Edwin Horacio Gracia Elizondo (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
Verdad, error y proceso penal. Un ensayo sobre epistemología
jurídica (Larry Laudan). pp. 154-159. Fecha de publicación en línea:
31 de enero del 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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Verdad, error y proceso penal
Un ensayo sobre epistemología jurídica
(Larry Laudan)

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2023

Por: Edwin Horacio Gracia Elizondo*

*https://orcid.org/0000-0002-3882-0341
Escuela Federal de Formación Judicial

Hablar del razonamiento probatorio se ha vuelto tendencia entre los países hispanoamericanos, debido a que gran parte de las entidades
que conforman el continente occidental, han
migrado de un modelo procesal penal de corte inquisitivo a uno acusatorio y adversarial,
lo que implicó cambios en las diversas reglas
procesales que rigen a la prueba.
Se adoptó un esquema de valoración de prueba surgido en Francia a principios del siglo
XIX y perfeccionado por España a finales del
mismo siglo, y no me refiere a aquella que
efectúa el jurado (íntima convicción) o se encuentra preestablecida en la norma (tasada),
sino aquella que efectúa el juez bajo diversos
parámetros racionales de valoración (libre).
Otro cambio significativo en la prueba se dio
con el muy aclamado principio de presunción
de inocencia, cuyas manifestaciones, entre
otras, están dirigidas a la prueba, pues con
* Estudiante del grado de Doctor en Derecho Procesal FACDYC-UANL, Secretario de Primera Instancia en los Juzgados de
Control y Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León así como en la Dirección de Control Disciplinario, ambos Órganos del
Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Actualmente funge como Coordinador Académico del Instituto de la Judicatura en
esa Institución.

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aquel principio se estableció, a) las particularidades que una prueba debe contener para
que pueda ser incorporada a juicio (legal), b)
a quien corresponde la carga de la prueba
(parte acusadora), y c) cuál es el grado de suficiencia probatoria para condenar a una persona (más allá de toda duda razonable).
En su obra, Laudan realiza una crítica desde
un enfoque filosófico, poniendo en discusión
aquellas figuras que están lejos de acercarse
al objetivo (desde el punto de vista epistémico) del proceso, como es la averiguación, o al
menos, la aproximación a la verdad.

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ca a asuntos tales como el uso eficiente de recurso, protección de los derechos del acusado (un ejemplo es la presunción de inocencia
en su variante de estándar probatorio el cual
debe generar convicción “más allá de toda
duda razonable”1), o preservación de buenas
relaciones con otras naciones (generalmente
los diplomáticos no pueden ser condenados),
cuestiones que pese que no forman parte de
la búsqueda de la verdad, su implementación
genera obstáculos para aquélla.

Para Laudan, un sistema de justicia penal es
un motor epistémico, un dispositivo o herramienta para descubrir la verdad a partir de lo
Inicia refiriéndose al error, no como error de que a menudo comienza con una mezcla conhecho o derecho, sino como aquel que ocu- fusa de pistas e indicios.
rre cuando una persona inocente es tratada
como culpable o cuando una persona culpa- Por ello, realiza una pausa para explicar breble no es hallada como tal por el sistema. De vemente en que consiste la epistemología juforma tal que identifica dos tipos de errores: rídica, afirmando que entenderla es necesario
falso hallazgo inculpatorio y falso hallazgo ex- comprender en términos generales la episculpatorio. El primero consiste en condenar a temología aplicada, siendo ésta, el estudio
una persona inocente. El segundo, cuando el orientado a determinar si los diversos sistesistema jurídico no acierta en condenar al ver- mas de investigación que pretenden buscar la
verdad cuentan o no con un diseño apropiado
dadero delincuente.
que le permita generar creencias verdaderas
Enfoca su estudio en el common law, indican- acerca del mundo.
do que los objetivos que encauzan al sistema Refiere que la epistemología jurídica consde justicia penal de los Estados Unidos son ta de dos proyectos: uno descriptivo y otro
tres: reducción del error, distribución del error normativo. El primero, consiste en determiy valores de política pública no-epistémicos. nar cuáles de las reglas vigentes procuran la
El primero, consiste en averiguar la verdad y verdad y cuales la obstaculizan. El segundo,
evitar el pronunciamiento de veredictos falsos. en proponer cambios en las reglas existentes
El segundo, en como conducir un proceso
penal de manera tal que, cuando algún error 1   Refiere el Juez Richard Posner: “Las severas exigencias
ocurra, éste sea, con mayor probabilidad, una impuestas a la fiscalía, implican que algunas, quizás muchas,
absolución falsa y no una condena falsa, pues personas culpables no sean acusadas y que la mayoría de
resulta más costoso condenar a un inocente quienes son acusados y absueltos, sean de hecho, culpaque absolver un culpable. El tercero, se enfo- bles”.
Verdad, error y proceso penal. Un ensayo sobre epistemología jurídica (Larry Laudan). PP. 153-159

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que constituyan impedimentos graves para la
búsqueda de la verdad.
Ahora bien, seguramente han escuchado
hablar de que, la verdad, es aquello que las
pruebas (presentadas en juicio) nos muestran;
para Laudan, decidir sobre esa afirmación,
solo significa que es una decisión fundada,
pero un fallo puede ser falso o verdadero a los
hechos que realmente tuvieron lugar. Que, en
ese sentido, algunas veces, personas inocentes son condenadas y culpables son absueltos (error de falsos veredictos), aun cuando
el jurado haya extraído las conclusiones más
apropiadas posibles a partir de la prueba.
Bajo esa reflexión, Laudan distingue dos tipos
de culpabilidad: una material y otra probatoria.
La primera, en el sentido que una persona es
culpable porque cometió el delito. La segunda, en el sentido que una persona es culpable
porque el sistema lo ha condenado. De manera similar, distingue dos tipos de inocencia:
una material y otra probatoria. La primera, en
el sentido que una persona es inocente porque no cometió el delito. La segunda, en el
sentido que una persona es inocente porque
fue exonerado o liberado del escrutinio judicial.
Este ejemplo es tan sólo el primer error que
Laudan identifica como posible en los sistemas judiciales. No obstante, también hace
distinción de otros tipos de errores (además
de los básicos que ya fueron mencionados)
que se hacen consistir en: veredictos válidos
e inválidos y veredictos verdaderos o falsos.
Los veredictos válidos son cuando las pruebas presentadas en juicio establezcan que el

acusado cometió el delito que se le imputa,
satisfaciendo para ello el estándar de prueba
aplicable, caso contrario, el veredicto es inválido. Este último, se puede presentar cuando
el juzgador puede otorgar a algunos de los
elementos de juicio, mayor o menor peso del
que le corresponde o bien, puede malinterpretar el grado de severidad del estándar de
prueba aplicable.
La verdad de un veredicto ocurre cuando se
condena a una persona, y esa persona si cometió el delito o se absuelve a una persona y
esa persona no cometió el delito. Caso contrario, el veredicto falso, pues ocurre cuando
se condena a una persona y esa persona no
cometió el delito o se absuelve a una persona
y esa persona si cometió el delito.
Laudan resalta que no todos los veredictos validos son verdaderos, pues a la luz de la prueba puede llegarse a una convicción diversa
a la que pudiese haber ocurrido en realidad.
Si el resultado de un procedimiento penal es
erróneo en alguno de los sentidos expuestos,
es decir, falso, inválido o ambos, el sistema ha
fracasado.
Para el autor, retirar los cargos en contra de
una persona inocente no es un error, sino un
éxito del sistema, sin embargo, hablamos de
error si se retira cargos a una persona culpable materialmente en virtud que no cumplen
con el estándar probatorio exigido por la presunción de inocencia.
Ante estos posibles errores, el autor se dirige a un estudio de la prueba, haciendo ver al
lector que existen dos conceptos clave relacionados con la misma y que se traducen en

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creíble y relevante. El primero, ocurre cuando
se cuenta con razones para creer que su contenido es verdadero o por lo menos, plausible. El segundo, es cuando un elemento de
juicio es relevante para la hipótesis, el cual si
es creíble, puede hacer más probable la hipótesis de lo que era con anterioridad.

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ba. Según Laudan, estos principios no están
diseñados para reducir la probabilidad de cometer errores sino de distribuirlos de un modo
determinado, ya que su implementación hace
muy difícil condenar, salvo en los casos más
obvios y contundentes de culpabilidad.

La presunción de inocencia, según Laudan,
Sin embargo, en términos epistémicos, se vi- prohíbe a los jurados atribuir relevancia al hesualiza como un obstáculo para la obtención cho que el acusado ya ha sido considerado
de la verdad, el hecho de que las pruebas probable culpable de los cargos que se le imrelevantes puedan ser excluidas en la etapa putan en audiencias previas. El beneficio de
de admisión, pues además de ser relevan- la duda establece que si los hechos que se
tes, deben cumplir con otros requisitos tales juzgan constituyen un caso límite o de froncomo que haya sido obtenida sin violación a tera, los jurados deben decidir en favor del
derechos humanos. Esto siguiere que, excluir acusado. La carga de la prueba garantiza que
pruebas relevantes, por la razón que sea, el acusado será absuelto salvo que el Estadisminuye la probabilidad de que personas do pruebe su caso. Finalmente, un estándar
racionales lleguen a conclusiones correctas. de prueba tan demandante como el de “más
Por ello, insiste que la epistemología jurídica allá de toda duda razonable”, prescribe a los
indica que se deban admitir única y exclusiva- jurados absolver al acusado incluso cuando
mente todas las pruebas relevantes.
piensen que es probablemente culpable, dado
que solo una creencia firme e indubitable de
Por ello, es que eleva la importancia de la su culpabilidad justifica la emisión de una conrelevancia y la credibilidad como medio para dena.
mitigar o disminuir el error el cual, como se indicó, constituye uno los objetivos que encau- El autor percibe como una problemática en
zan al sistema de justicia penal de los Estados el concepto “más allá de toda duda razonaUnidos.
ble”, el cual lo define como el único criterio o
parámetro actualmente aceptado para emiOtro de los objetivos de dicho sistema, lo re- tir veredictos justos en un proceso penal, es
fiere Laudan como la distribución del error, la que es oscuro, incoherente y pantanoso, pues
cual, describe mediante la proposición con- no permite generar un entendimiento homosistente en que es mucho mejor que consien- géneo acerca del cual es el nivel de prueba
tan absolver al culpable que condenar al ino- apropiado para condenar a alguien del delito
cente. Desde luego, existen un conjunto de que se le imputa.
conceptos que materializan la importancia de
distribuir los errores. Tal es el caso, de la pre- En estados Unidos, aunque ya era utilizado
sunción de inocencia, el beneficio de la duda, el concepto de “más allá de toda duda razola carga de la prueba y el estándar de la prue- nable”, desde mediados del siglo XIX hasta
Verdad, error y proceso penal. Un ensayo sobre epistemología jurídica (Larry Laudan). PP. 153-159

�159

Vol. 03, Núm. 04, Enero-Junio 2023

Desafíos Jurídicos

mediados del siglo XX, en 1970 una famosa
decisión In re Winship, lo elevó a nivel constitucional. La Corte Suprema determinó que la
constitución mandaba a que todos los jurados
de casos penales fuesen instruidos de que tenían la obligación de aplicar “más allá de toda
duda razonable” como umbral para la emisión
de condenas (siendo que en su constitución
no se tocaba la cuestión del estándar de prueba aplicable en materia penal).

En síntesis, este libro se aparta de reflexiones
totalmente jurídicas y nos muestra un enfoque
filosófico-epistémico que nos abre las puertas
hacia nuevos horizontes que nos permiten
estudiar figuras jurídicas un tanto racional sin
obviar las políticas públicas como es la distribución del error. En fin, una obra, sin duda,
altamente recomendable que cualquier investigador del razonamiento probatorio no debe
dejar pasar.

Laudan afirma que el estándar probatorio más
allá de toda duda razonable constituye uno
de los principales causantes del error de falsos veredictos. Ello se debe a que, desde su
perspectiva, presenta básicamente dos deficiencias: la subjetividad con la que la determinación de su satisfacción o no se realiza, y su
excesiva severidad o nivel de exigencia para
afirmar que algo está demostrado.

Mtro. Edwin Horacio Gracia Elizondo, Doctorando de la Facultad de Derecho y Criminología, de la Universidad Autónoma de Nuevo
León.

Desde luego, esta obra ha inspirado a un sin
número de autores que dirigen sus esfuerzos
para proponer soluciones a las problemáticas
que las figuras procesales (algunas garantistas) producen para alcanzar el objetivo epistémico de la verdad.
Tal es el caso de los estudios relacionados
con el estándar probatorio “más allá de toda
duda razonable” y sus esfuerzos de alcanzar
una objetividad en su configuración, aunque
esos esfuerzos en muchas ocasiones terminan en propuestas de explicación subjetivas
del concepto. Algunos autores incluso niegan
la subjetividad del estándar al existir métodos
de valoración racional, aunque son instituciones y momentos totalmente diferentes, el hecho de que uno sea objetivo no significa que
el otro lo sea.
Edwin Horacio Gracia Elizondo

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

desafiosjuridicos.uanl.mx

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ISSN 2954-453X

ISSN: 2954-453X
JULIO-DICIEMBRE 2023. VOLUMEN III, NO.5.
PUBLICACIÓN SEMESTRAL

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos Vol. 3, Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@
uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN
2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable
de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios, copias parciales o totales de otros
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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO
GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
ILUSTRACIÓN DIGITALDE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Burning Metaverse” ©2023

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

Índice
12-25

ARTÍCULOS

Implicaciones legales del Metaverso, desde la visión del Derecho Digital y de las
nuevas tecnologías
Julio Nuñez Ponce (Universidad Nacional Mayor de San Marcos)

26-43

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en
género
Patricia Reyes Olmedo (Universidad del Valparaíso) y Rafael Ríos Lambruschini
(Universidad del Valparaíso)

44-57

La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo»
Jorge Villalobos Portalés (Universidad de Málaga)

58-69

La Seguridad Pública Mexicana
José Zaragoza Huerta (UANL/FACDYC) e Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de
Hankuk de Estudios Extranjeros)

70-93

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos
Humanos
Andrea Rodríguez Zavala (UANL/FACDYC) y Brenda Judith Sauceda Villeda (UANL/
FACDYC)

94-109

Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz
David Quitano Díaz (Universidad Veracruzana)

112-121

124-137

140-151

154-159

RESEÑA DEL LIBRO

Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos
Antonio Filiberto Vega Pérez (Poder Judicial del Estado de Nuevo León) y Aram González
Ramírez (Universidad Autónoma de Nuevo León)

CRITICA JURISPRUDENCIAL

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos
entre derecho al honor y derecho a la libertad de información?
Juan Antonio García Amado (SÍLEX Formación Jurídica)
La Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales
obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de lo resuelto por el tercer
tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo
directo
Mario César Hernández Monrreal (Gobierno del Estado de Nuevo León)

CINE Y DERECHO

La Dama de Oro
Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de Nuevo León)

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Presentación
Nuestra faculta es una pieza fundamental en la vida académica del Estado y una gran fuente
de oportunidades para la difusión y publicación de trabajos multidisciplinarios. La revista “Desafíos Jurídicos” viene a fortalecer un espacio en el cual se observa el derecho a través de un
prisma con diferentes disciplinas, cuando hablamos de derechos describimos cotidianidad y
establecemos instituciones para nuestra vida en sociedad.
El derecho se va transformando para su estudio, desde una óptica purista la cual va migrando hacia una visión empírica en donde se observa cómo cobra vida en el quehacer cotidiano,
y de este modo se va formando un rompecabezas para dar legalidad y legitimidad a nuestras
instituciones. De esta forma, se deben tomar en cuenta los resultados alcanzados desde
diferentes ideologías, pero con el mismo objetivo: sumar al conocimiento de la sociedad. En
tiempos donde las personas se ven obligadas a ignorar muchas fuentes de información gracias al crecimiento masivo de información falsa, se necesita una fuente sana donde se pueda
extraer información correcta. Esta revista tiene como objetivo ser esta fuente para el lector.
Además de proporcionar información interesante en el área de ciencias sociales, fomenta el
dialogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. El dialogo es la forma más eficaz y eficiente de comunicación humana. Gracias
al dialogo logramos plasmar lo que pensamos y sentimos sobre otras personas. El análisis
es uno de los procesos cognitivos superiores, es parte de nuestro pensamiento, y gracias
a él logramos llegar a conclusiones siguiendo un camino metódico y objetivo. La reflexión
también forma parte de los procesos cognitivos superiores, y es uno de los niveles más
profundos del pensamiento humano. Se podría decir que la habilidad de reflexionar ante lo
sucedido es parte de lo que nos hace humanos. De la reflexión y el análisis nacen las ideas
revolucionarias de las mentes más grandes de la historia de la humanidad, y eso es justo lo
que “Desafíos Jurídicos” aspira generar en cada uno de sus lectores.
La revista está dividida en las siguientes partes: “Artículos”, “Críticas” y “Reseña”, con la
finalidad de abordar diversos géneros de divulgación que amplíe los conocimientos de los
profesionistas de la ciencia jurídica. En esta edición se incluye una sección especial: “Cine
y Derecho”, con el objetivo de concientizar y enseñar en temas concretos llevados por su
relevancia a la pantalla grande.

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Desafíos Jurídicos

Agradecemos a los catedráticos que hacen este número posible, ya que sin su gran apoyo y
arduo trabajo nada de esto estaría terminado. Esperamos que los artículos en este número
enriquezcan la mente de cada uno de los lectores y que se logre generar una reflexión sobre
el mundo que nos rodea.
Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director de la FACDYC

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Desafíos Jurídicos

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Editorial
La revista “Desafíos Jurídicos” tiene un enfoque multidisciplinario, dado que abarca una variedad muy amplia de temas importantes para nuestra sociedad. Con el objetivo de crear
una revista completamente íntegra, se convergen tanto investigaciones de índole dogmática
como empírico, y de este modo tomar en cuenta los resultados alcanzados desde diferentes
ideologías, pero con el mismo objetivo: sumar al conocimiento de la sociedad. En la actualidad nos vemos obligados a ignorar muchas fuentes de información, derivado del crecimiento
masivo de información falsa, y por ende, necesitamos tener fuentes confiables que sean un
manantial donde se pueda extraer información correcta. Desafíos Jurídicos tiene como objetivo ser esa fuente para el lector.
Además de proporcionar información interesante en el área de ciencias sociales, fomenta el
dialogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva que incluya una visión crítica tanto académica como científica en áreas de acrecentar
el conocimiento. La revista está dividida en las siguientes partes: “Artículos”, “Críticas” y
“Reseña”. En esta edición incluye una sección especial: “Cine y Derecho”, con el objetivo de
apreciar las aportaciones y ventajas de visibilidad que se alcanza por dicho medio.
En nuestra primera sección de Artículos contamos con aquellos que abarcan diferentes
áreas del derecho, contamos con un artículo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Implicaciones legales del Metaverso, desde la visión del Derecho Digital y de las nuevas
tecnologías del Dr. Julio Núñez Ponce; de la Universidad de Valparaíso nos ofrece el artículo
“La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género” de
la Dra. Patricia Reyes Olmedo &amp; Rafael Ríos Lambruschini, así como de la Universidad de
Málaga “La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo»”
por el Dr. Jorge Villalobos Portalés.
Por nuestra Universidad en colaboración con la Universidad de Hankuk de Estudios Extranjeros, en Corea del Sur, contamos con el artículo “La Seguridad Pública Mexicana” por el
Dr. José Zaragoza Huerta y la Dra. Idalia Patricia Espinoza leal, también por nuestra Universidad tenemos el artículo “Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humano” por Andrea Rodríguez Zavala y la Dra. Brenda Judith Sauceda Villeda. En la última participación de esta sección contamos con la colaboración de la
Universidad Veracruzana con el articulo “Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo
en el Estado Veracruz” de la autoría del Dr. David Quitano Díaz.

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El análisis es uno de los procesos cognitivos superiores, es parte de nuestro pensamiento,
y gracias a él logramos llegar a conclusiones siguiendo un camino metódico y objetivo. La
reflexión también forma parte de los procesos cognitivos superiores, y es uno de los niveles
más profundos del pensamiento humano. Se podría decir que la habilidad de reflexionar
ante lo sucedido es parte de lo que nos hace humanos. De la reflexión y el análisis nacen las
ideas revolucionarias de las mentes más grandes de la historia de la humanidad, y eso es
justo lo que “Desafíos Jurídicos” aspira generar en cada uno de sus lectores en la sección
de Crítica que en este número tenemos el gran honor de contar con una aportación de Sílex
Centro de Formación por parte de su director, el destacado jurista Dr. Juan Antonio García
Amado, quien nos comparte una reflexión en torno al tema ¿En qué sentido ponderan los
tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor y derecho a la
libertad de información?, también contamos con una crítica sobre “La Tutela efectiva como
derecho humano protector contra las normas procesales obstaculizadoras al acceso de la
jurisdicción, a la luz de lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto
circuito al conocer del juicio de amparo directo” por el Dr. Mario César Hernández Monrreal.
“Desafíos Jurídicos” prioriza la difusión de publicación de carácter académico mediante la
sección Reseña que en este número da una síntesis del libro “Coordinación Parental” a cargo del Juez Antonio Filiberto Vega Pérez, con la finalidad de contribuir a los investigadores
sociales y profesionales interesados en las áreas del Derecho de Familia,
Por último en la sección Derecho y Cine se analiza el film “La Dama de Oro” por el Dr. Daniel Vázquez Azamar quien nos contextualiza el film, nos aporta datos de los personajes y
actores, llevándonos por una breve sinopsis para al final dar su crítica la cual es muy enriquecedora y nos invita para ir a disfrutar dicha producción.
Espero que la lectura de la revista les brinde algo nuevo para su crecimiento y desarrollo,
tanto en lo personal como en lo laboral. Mis mejores deseos.
Dr. David Emmanuel Castillo Martínez
Subdirector Académico FACDYC

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�Fotografía:“Poder
“PoderVirtual”,
Virtual”, Daniel
Azamar
Fotografía:
DanielVázquez
Vázquez
Azamar

Artículos

Artículos

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Julio Nuñez Ponce (Universidad Nacional Mayor de San Marcos
(UNMSM), Perú)
Implicaciones legales del Metaverso, desde la visión del Derecho
Digital y de las nuevas tecnologías. pp. 12-25. Fecha de publicación
en línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los
artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal derivada por
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DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

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Implicaciones Legales del Metaverso, desde
la Visión del Derecho digital y de las Nuevas
Tecnologías
Legal implications of metaverse, from the perspective of digital law and new
technologies
Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Julio Nuñez Ponce*

* https://orcid.org/0000-0002-1246-6524
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) Perú

Resumen. En el presente trabajo se describen y discuten distintos aspectos de implicaciones
legales de Metaverso, tales como: Regulación jurídica peruana aplicable al metaverso, derecho
de las personas y la identidad digital, actos jurídicos realizados por medios digitales, derecho
de familia, propiedad, sucesiones, responsabilidad, derechos de autor, propiedad intelectual,
implicancias penales, ley de delitos informáticos, contratos, smarts contracts, criptomonedas,
protección al consumidor, afectación tributaria, el teletrabajo, el sistema de transformación
digital, la confianza digital, ley de gobierno digital, reflexiones jurídico digitales en torno al metaverso y finalmente, el futuro de metaverso.
Palabras clave: Metaverso, Derecho Digital, Criptomonedas y Regulación.
Abstract. In the present work, different aspects of the legal implications of Metaverso are described and discussed, such as: Peruvian legal regulation applicable to the Metaverse, personal
rights and digital identity, legal acts carried out by digital means, family law, property, successions, responsibility, copyright, intellectual property, criminal implications, cybercrime law, contracts, smart contracts, cryptocurrencies, consumer protection, tax affectation, teleworking, the
digital transformation system, digital trust, digital government law, digital legal reflections on the
metaverse, and finally, the future of the metaverse.
Keywords: Metaverse, Digital Law, Cryptocurrency and Regulation

* Profesor de Legislación en Medios Digitales en la Escuela de Postgrado de la UPC. Profesor de Tesis I y del Taller de
Herramientas de la Investigación en la Maestría de Ciencias Penales en la UNMSM. Tutor del Trabajo Final de Máster en la
Maestría de Legaltech y Gestión Digital de la Abogacía, en la Universidad de Salamanca. Profesor del Taller de Ofimática en
la Academia de la Magistratura del Perú.

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Desafíos Jurídicos

INTRODUCCION
El desarrollo del metaverso implica riesgos
que pueden afectar el normal desenvolvimiento de las personas, empresas, organizaciones
y gobierno, porque la realidad virtual afecta
derechos que requieran una la adecuación de
la regulación existente y/o la formulación de
regulación específica.
”El Metaverso se ha convertido en uno de los
temas de mayor interés para la industria tecnológica, con ocasión de los usos potenciales
y el grado de inmersión en ambientes digitales
que permite la realidad virtual y aumentada”
(Caballero Martinez, Jhon: 2022)
”El Metaverso puede definirse como una red
permanente de mundos de realidad virtual
con simulaciones inmersivas, en los que se
interactúa con objetos, derechos y obligaciones que pueden experimentarse sincronizadamente por un número ilimitado de usuarios,
que viven su propia experiencia de forma individual y en tiempo real” (Lopez, Javier: 2022).
Esta definición nos plantea la necesidad de
delimitar conceptos para comprender adecuadamente esta realidad virtual.
Entre los conceptos básicos relacionados con
el Metaverso (Technolawgist: 2022), que consideramos necesario abordar en esta introducción, tenemos los siguientes:
Mundos Virtuales, es un tipo de tecnología
creada por ordenador que hace que el usuario
perciba que está en una realidad alternativa
en tres dimensiones de texto, voz e imagen.
Engloba diversos conceptos, desde los clási-

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cos videojuegos hasta entornos creados para
la interacción social.
Realidad Virtual. Inmersión sensorial en un
nuevo mundo mediante recreación tridimensional que causa la sensación de encontrarnos realmente dentro de él. Para lograr esta
recreación se emplea tecnología digital de
última generación que comprende software
e interfaces sofisticados y gafas o cascos de
realidad virtual.
Realidad aumentada. Implica la superposición de información ad visual, auditiva u otra
información sensorial en el mundo para mejorar experiencias interactivas. Esta tecnología permite usar capas de elementos virtuales
sobre imágenes virtuales. Posibilita experiencias interactivas al usuario.
Realidad Mixta. Tecnología que se mezcla la
realidad virtual y la realidad aumentada.
Realidad extendida. Engloba la realidad
virtual, la realidad aumentada y la realidad
mixta.
Avatar. Posible manifestación visual y digital
de nuestro propio yo físico y humano. Se trata
de la extensión de la persona humana hacia
una imagen replicada, con la particularidad de
que, a diferencia de un retrato o de una fotografía, esa replica es animada. El avatar puede estar supeditada a la voluntad de la persona, pero cabe la posibilidad que el software
que le sirva de base pueda otorgarle cierto
grado de autonomía de la voluntad para actos
que se realicen en la realidad virtual y en la
realidad aumentada.

Implicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

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Desafíos Jurídicos

NFT (Non Fungible Token) Son un tipo de token
criptográfico de una blockchain que representa
un activo único. Estos pueden ser activos completamente digitales o versiones tokenizadas de
activos del mundo real. La gran particularidad
de estos tokens es que incorporan un identificador, de tal manera que cada unidad se convierte
en única (Technolawgist: 2022)

cante real y un identificante virtual” (Ferreyros,
Carlos et al: 2016: 549). El mundo virtual y la
realidad mixta permiten que la persona actué
digitalmente proyectando su identidad digital y
proporcionando sus datos personales.

Derecho de las Personas y la Identidad
Digital.

Por otra parte, conforme la Ley de Gobierno
Digital peruana: ”La identidad digital es aquel
conjunto de atributos que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales. Los atributos de la identidad digital son

Desde el punto de vista de la privacidad, el
uso del metaverso puede ser muy intrusivo,
ya que el conjunto de datos que se tratan en
En el presente trabajo desarrollaremos la vi- este entorno aumenta de forma exponencial.
sión jurídica digital, basándonos en el orde- Cualquier entorno virtual está por diseño plenamiento jurídico peruano. Vamos a reflexio- namente datificado y permite tratar un especnar sobre el metaverso, los mundos virtuales, tro más amplio de información relativa a activila realidad aumentada, la realidad mixta, los dades humanas. En particular, puede implicar
avatares y los NFT. Debemos tener en cuenta nuevas categorías de datos con mayor graque: ”La nueva tecnología enfrenta al Dere- nularidad y precisión. Sirva de ejemplo que la
cho con una realidad diferente y ello supone diversidad de datos biométricos recogidos auel nacimiento de nuevos problemas, que de- menta a través de los interfaces neuronales,
ben ser pensados de una manera diferente en aunque lo más interesante es la información
términos jurídicos, con incluso repercusiones que se está buscando de estos datos biomémorales” (De Trazegnies, Fernando: 2018: tricos” (AEPD: 2022). Lo que implica que la
495). Este nuevo pensar digital en el ámbito realidad virtual y aumentada posibilite que los
jurídico nos posibilita aportar lineamientos y datos personales sean usados en el metaverreflexiones que permitan dilucidar las impli- so y que sea necesario preservar los princicancias legales del metaverso desde la visión pios rectores de legalidad, consentimiento,
del Derecho Digital y las Nuevas Tecnologías. finalidad, proporcionalidad, calidad de datos,
seguridad y nivel de protección suficiente. Por
otro lado, los derechos de información, acceREGULACION JURIDICA PERUANA
so, rectificación, inclusión, cancelación, opoAPLICABLE AL METAVERSO
sición, entre otros, también deben ser garanFrente a los problemas legales que se origi- tizados, lo que nos permite reflexionar sobre
nan en el metaverso, vamos a analizar desde la necesidad de actuación de una Autoridad
el ordenamiento jurídico peruano, la regula- de Protección de Datos Personales en el metaverso.
ción jurídica aplicable al metaverso.

”La identidad virtual se confirma de establecerse la correspondencia exacta entre un identifi-

Julio Nuñez Ponce

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Desafíos Jurídicos

otorgados por distintas entidades de la Administración Publica que, en su conjunto, caracterizan al individuo”. En la realidad virtual y aumentada la identidad digital va a ser utilizada
y los distintos atributos que esta comprende
deberán ser identificados y autenticados. Lo
que nos hace reflexionar sobre la importancia
de aplicar parámetros seguros para la gestión
de identidad en el metaverso. Asimismo, hay
que plantearse además de la identidad digital
de personas naturales y jurídicas, el uso del
Blockchain y los NFT para la identificación digital de bienes, obras intelectuales e internet
de las cosas.
Conforme el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, Decreto Supremo 029-2021-PCM,
los principios específicos del Marco de Identidad Digital del Estado Peruano son:

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rificación de identidad de una persona natural
realizada a través de los servicios de autenticación establecidos en el Marco de Identidad
Digital del Estado Peruano por la sola razón
de que se presta en forma electrónica. Los
sistemas de gestión de identidad digital en el
metaverso no deberán ser discriminados y su
validez jurídica deberá ser reconocida.
Equivalencia funcional de la verificación de
la identidad: Cuando se requiera la verificación de la identidad de una persona natural,
ese requisito se da por cumplido si se utiliza
los servicios de autenticación establecidos en
el Marco de Identidad Digital del Estado Peruano. Tratándose de la identidad digital en
el metaverso las técnicas de identificación y
autenticación tendrán en el principio de equivalencia funcional, uno de los fundamentos
para su reconocimiento y aceptación. Habrá
que plantearse la solución a la problemática
de cómo requerir la suficiente identificación
para cada tipo de interacción que suponga la
celebración de actos jurídicos, obligaciones y
contratos.

Inclusión: Toda persona natural que tiene asignado un código único de identificación (CUI) o
código de identificación extranjero (CUE) que
necesite interactuar con las entidades de la
Administración Pública tiene derecho a una
identidad digital. Este código único de identificación deberá aplicarse también en los actos Actos Jurídicos realizados por medios
jurídicos y obligaciones que se generen en el digitales en el Metaverso.
metaverso.
Conforme el artículo 141 del Código Civil PeIdentificador único: Toda persona natural que ruano la manifestación de voluntad puede ser
acceda a un servicio digital provisto por una expresa o tácita. Es expresa cuando se reaentidad de la Administración Pública utiliza su liza en forma oral, escrita, a través de cualrespectivo identificador único que le permite quier medio directo, manual, mecánico, digidistinguirse de otros. En el metaverso la per- tal, electrónico, mediante la lengua de señas
sona también utilizará un identificador único o algún medio alternativo de comunicación,
que permitirá a avatar proyectar la personali- incluyendo el uso de ajustes razonables o de
dad jurídica de su titular.
los apoyos requeridos por las personas.
No discriminación: No se niega validez, ni Es tacita cuando la voluntad se infiere induefectos jurídicos, ni fuerza ejecutoria a la ve- bitablemente de una actitud o conductas reiImplicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

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teradas en la historia de vida que revelan su
existencia.
No puede considerarse que exista manifestación tacita cuando la ley exige manifestación
expresa o cuando el agente formula reserva o
declaración en contrario.
El metaverso es un mundo virtual en el que
se pueden celebrar múltiples actos jurídicos,
de personas y avatares identificados, que realizan transacciones tanto virtuales como reales, en tiempo real y con valores económicos
reales o virtuales.
Conforme el Código Civil el acto jurídico puede ser realizado mediante representante.
Cabe la discusión si el avatar puede ser representante de una persona natural o una persona jurídica en el mundo virtual del metaverso,
para realizar actos jurídicos, debe tenerse en
cuenta que el representante debe desempeñar directamente el encargo, a no ser que se
le haya facultado expresamente la sustitución.
Otra discusión entonces será podrá un avatar
sustituir a otra avatar en la representación de
un acto jurídico en el metaverso.
Otro de los temas que nos planteamos es la
interpretación de los actos jurídicos realizados
por las personas en la vida real y por su avatar
en el mundo virtual. Conforme el Código Civil
peruano el acto jurídico debe ser interpretado
de acuerdo con lo que se haya expresado en
él y según el principio de la buena fe. Las expresiones que tengan varios sentidos deben
entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto. Pero ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la manifestación de voluntad
en el mundo virtual del metaverso? ¿Puede

hablarse de la buena fe en el metaverso? ¿Se
puede decir que la manifestación de voluntad
del avatar coincide con la voluntad de la persona a que representa? Son preguntas que
requieren respuestas acordes con la realidad
virtual y la realidad aumentada. Una persona sale a trabajar y se pone directamente las
gafas de realidad virtual para asistir a una
reunión con varias personas de los equipos
internacionales. Los actos jurídicos que se
realizan en estas reuniones virtuales deberán
cumplir con los requisitos de validez del acto
jurídico que son la plena capacidad de ejercicio, objeto física y jurídicamente posible, fin
lícito y observancia de la forma prescrita bajo
sanción de nulidad.

Derecho de Familia, Propiedad, Sucesiones, Responsabilidad y el Metaverso.
El matrimonio es la unión voluntariamente
concertada por los futuros cónyuges y formalizada con sujeción a la ley. Los cónyuges se
deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
Con respecto al metaverso, cabe preguntarse
si los avatares de uno de los cónyuges tienen
deberes de fidelidad y asistencia al avatar del
otro cónyuge.
El régimen patrimonial comprende tanto los
bienes que los cónyuges tenían antes de entrar aquel en vigor como los adquiridos por
cualquier título durante su vigencia. La problemática a plantearnos es cuál es el régimen
patrimonial de los bienes adquiridos por los
cónyuges en el metaverso, usando realidad
virtual y aumentada.
Conforme el artículo 295 del Código Civil Peruano antes del matrimonio, los futuros cón-

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Desafíos Jurídicos

yuges pueden optar libremente por el régimen
de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a
regir al celebrarse el casamiento. Los bienes
que se adquieran en el metaverso podrán ser
bienes sociales o propios según sea el caso.
Conforme el artículo 300 del Código Civil cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos
cónyuges están obligado a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas
posibilidades y rentas. Con relación al metaverso los bienes adquiridos y rentas obtenidas
en el mundo virtual también están sujetas a
esta obligación.
Conforme el artículo 923 del Código Civil la
propiedad es el poder jurídico que permite
usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Cabe reflexionar si las propiedades adquiridas en el
metaverso pueden ser usadas y disfrutadas
tanto en el mundo real como en el mundo
virtual. Con respecto a la disposición y reivindicación del bien nos preguntamos sobre
las formalidades que serían necesarias para
garantizar su seguridad jurídica en la realidad
virtual y en la realidad aumentada.
Otro de los temas a tratar es la herencia digital y si los bienes y rentas generados en el
metaverso también forman parte de la masa
hereditaria.
Conforme el artículo 696 del Código Civil las
formalidades esenciales del testamento otorgado por escritura pública:
Que estén reunidos en un solo acto, desde el
principio hasta el fin, el testador, el notario y

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dos testigos hábiles. El notario está obligado
a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los
medios de identificación biométrica establecidos por el RENIEC. Cualquiera de los testigos
puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.
Que el testador exprese por sí mismo su voluntad o, tratándose de una persona de discapacidad, como el otorgamiento de ajustes
razonables o apoyos para la manifestación de
voluntad, en caso lo requiera.
Que el notario escriba el testamento de su
puno y letra o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar,
en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones
escritas que le sean entregadas por el testador.
Conforme el artículo 924 del Código Civil,
aquel que sufre o está amenazado de un daño
porque otro excede o abusa en el ejercicio de
su derecho, puede exigir que se le restituya al
estado anterior o que se adopten las medidas
del caso, sin perjuicio de la indemnización por
danos y perjuicios.

Los derechos de autor, propiedad intelectual y el Metaverso.
”Los bienes que se comercian en estos mundos virtuales no existen en la realidad, ni siquiera constituyen ideas que una vez difundidas sean fácilmente reproducibles. Nos
encontramos ante representaciones virtuales
que solo están a nivel de la estructura del
software de estos metaversos. Es decir, los

Implicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

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acuerdos en el interior de estos mundos dependen únicamente de la propia existencia
del software que los materializa. Por tanto, es
critica la necesidad de mantener el software o
el avatar activo, lo que significa en la práctica
proteger este patrimonio virtual y la capacidad
para realizar transacciones” (Rodríguez, Antonio: 2009:262).
La protección de los derechos de autor de las
obras originales en el Metaverso debe realizarse respetando las normas vigentes sobre
la materia, resguardando los derechos morales y patrimoniales.

jurídico penal, protegiendo bienes jurídicos,
estableciendo acciones antijurídicas y fomentando conductas típicas que permitan una lucha eficaz contra la ciberdelincuencia y una
efectiva cooperación internacional en esta
materia.

Contratos, Smarts Contracts, criptomonedas en el Metaverso.

”El desarrollo de la Internet ha permitido multiplicar en forma exponencial la celebración
de contratos en la vida moderna, y si bien los
conceptos principales de la contratación clásica siguen vigentes, como la existencia de la
Implicancias Penales, Ley de Delitos Informá- manifestación de voluntad, vicios de la volunticos, Convenio de Budapest y el Metaverso. tad, la aceptación, entre otros, la utilización de
La Ley peruana de Delitos Informáticos 30096 la internet y los correos electrónicos ha genetiene por objeto prevenir y sancionar las con- rado que algunos conceptos vinculados a la
ductas ilícitas que afectan los sistemas y datos celebración de los contratos utilizando esta
y otros bienes jurídicos de relevancia penal, nuevas tecnologías si hayan entrado en crisis,
cometidas mediante la utilización de tecnolo- en vista que se cuestiona sus alcances. (Gagías de la información o de la comunicación llo, Javier 2013, 105).
con la finalidad de garantizar la lucha eficaz
contra la ciberdelincuencia.
En el Metaverso se fortalecerá el uso de los
contratos digitales, especialmente los smart
El Convenio de Budapest es un acuerdo in- contract y se generalizará el uso de las criptoternacional para combatir el crimen organiza- monedas.
do transnacional, específicamente los delitos
informáticos, cuyo objetivo es establecer una Protección al Consumidor y el Metalegislación penal y procedimientos comunes verso.
entre sus Estados Partes. En el año 2019 el
gobierno peruano ratificó por Decreto Supre- ”La información (contenida en la oferta) debe
mo 010-2019-RE el Convenio de Ciberdelin- ser veraz (conforme la verdad , sin que medie
cuencia, a través de su publicación en el Diario una exageración que pueda no ser advertida
Oficial El Peruano, y se estableció su vigencia por el consumidor); oportuna (en el momento
para el Perú el 1 de diciembre de 2019.
que el consumidor lo requiere para formar su
voluntad; en ese sentido, la información debe
En el Metaverso la comisión de delitos infor- brindarse antes de la experiencia de consumáticos implicara el respeto al ordenamiento mo, a fin que el consumidor efectúe una deJulio Nuñez Ponce

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Desafíos Jurídicos

cisión acorde con su interés); suficiente (ello
implica que la información debe referirse a lo
necesario e indispensable para que el consumidor pueda asumir una decisión conforme
el propósito práctico perseguido: la causa del
contrato), y fácilmente accesible …” (Beltrán,
Jorge. 2013: 48).
El Derecho del consumo se encuentra en
una encrucijada la que debe dar respuesta a
nuevas realidades surgidas de la era digital
como el Metaverso, que son fruto directo de la
evolución que ha experimentado el comercio
electrónico. El protagonista de esta revolución
son los adprosumers o consumidores 2.0. Los
prosumidores no se limitan a adquirir un bien
o servicio, sino que requieren una experiencia
positiva de compra. Esta se concreta, en primer lugar, en reclamar información y transparencia, elemento que deriva de los controles
de incorporación, contenido y transparencia
que le asisten como consumidor. Asimismo, el
consumidor 2.0 busca asesoramiento, atención personalizada y una determinada relación calidad-precio. Este último elemento, sin
embargo, queda excluido del control de abusividad, pues solamente admite un control indirecto mediante un test circunstancial, relativo
a la equivalencia de las prestaciones. (Argelich Comelles, Cristina: 2022: 5).

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contratados. Aplicado a los contratos que se
celebren en el Metaverso el proveedor es responsable de acreditar que el derecho de información se ejercicio y que hubo aceptación
valida.

Afectación tributaria de los sistemas
digitales en el Metaverso.
Para efectos del Impuesto a la Renta, se entiende por servicio digital a todo servicio que
se pone a disposición del usuario a través de
Internet o de cualquier adaptación o aplicación
de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a
través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y
no ser viable en ausencia de la tecnología de
la información. Para efectos del Reglamento,
las referencias a página de Internet, proveedor de internet, operador de internet o Internet
comprenden tanto a Internet como cualquier
otra red pública o privada. (Art. 4-A, Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta).

El metaverso, al ser un mercado virtual y una
especie de foro donde las personas a través
de sus avatares podrán reunirse para socializar, jugar, aprender, entretenerse, intercambiar bienes y servicios, generará constantes
La Ley 31537, modifica el artículo 47 del Có- transacciones económicas que, aunque se
digo de Protección y Defensa del Consumidor llevan a cabo en espacios virtuales, se traduestableciendo que en el caso de contratación cirán en ingresos en el mundo real en forma
por vía electrónica o bajo cualquier sistema de de criptomonedas. En consecuencia, resulatención automatizada asistida por inteligen- ta interesante preguntarse si las autoridades
cia artificial o asistente digital, el proveedor es fiscales locales y nacionales alrededor del
responsable de acreditar que la información mundo pueden ejercer su autoridad y exigir
fue puesta oportunamente a disposición del el pago de tributos respecto de transacciones
consumidor y que este aceptó los términos que ocurren en un escenario como el metaImplicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

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Desafíos Jurídicos

verso, el cual carece de fronteras de cualquier
tipo. (Villa López, Pedro et al, 2022: 147)
Esta problemática jurídico digital tributaria
además de la afectación de los servicios digitales por el impuesto a la renta, tiene incidencia directa en las actividades relacionadas
con el Metaverso.

El Teletrabajo y el Metaverso.
Conforme la Ley 31572, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de
labores sin la presencia física del trabajador,
denominado “teletrabajador”, en la empresa
con la que mantiene vínculo laboral a través
de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, se ejerce
a su vez el control y la supervisión de labores.
Con respecto al Metaverso en el ámbito laboral están los siguientes: que derechos laborales serán aplicables en este entorno digital
que incluyen las vacaciones, el descanso pre
y postnatal, la compensación por tiempo de
servicios, la celebración de contratos de trabajo, el pago de la remuneración en el Metaverso, la afiliación sindical, el ejercicio del
derecho de huelga, entre otros.

Ley de Gobierno Digital y el Metaverso.

ción de servicios centrados en los ciudadanos,
la gestión interna de las entidades de la Administración Pública y la relación entre estas en
la prestación interadministrativa de servicios
públicos de manera segura para fortalecer la
confianza y satisfacer las necesidades de los
ciudadanos y personas en general en el entorno digital, orientando la transformación digital
del Estado.
Con respecto al Metaverso, cabe plantearse
cuál va a ser el rol del Estado en este ámbito
virtual, que servicios digitales pueden prestarse centrados en el ciudadano digital que interactúa en este entorno digital. Para lo cual la
creación de valor público en los ámbitos de
seguridad, educación, salud, gestión de servicios públicos va a ser trascendental para que
haya un orden jurídico donde el Estado garantice los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Al respecto cabe preguntarse cuál
es el ámbito de la soberanía de los Estados
en el metaverso. Si es posible el ejercicio del
ius imperium de los Estados en el Metaverso.
También cabe reflexionar en cómo aplicar el
principio de razonabilidad, legalidad, debido
procedimiento, imparcialidad, celeridad, veracidad y buena fe procedimental en el Metaverso.

El Sistema de Transformación Digital,
Conforme la Ley, el Gobierno Digital es el uso la Confianza Digital y el Metaverso.
estratégico de las tecnologías digitales y datos en la administración pública para la creación de valor público. La materia de Gobierno
Digital comprende los ámbitos de tecnologías
digitales, identidad digital, interoperabilidad,
servicios digitales, datos, seguridad digital y
arquitectura digital, las cuales se relacionan
entre sí con la finalidad de mejorar la presta-

La transformación digital es el proceso continuo, estratégico y de cambio cultural que se
sustenta en el uso intensivo de las tecnologías
digitales, sistematización y análisis de datos
para generar efectos económicos y sociales y
de valor para las personas.

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Desafíos Jurídicos

Confianza digital es el estado que emerge
como resultado de cuan veraces, predecibles,
éticas, proactivas, transparentes, seguras,
inclusivas y confiables son las interacciones
digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas, o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el
desarrollo de la economía digital y la transformación digital y tiene como ámbitos la protección de datos personales, la ética, la transparencia, la seguridad digital y la protección del
consumidor en el entorno digital.

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REFLEXIONES JURIDICO DIGITALES
EN TORNO AL METAVERSO
¿Hacia dónde vamos?
Como consecuencia del desarrollo del metaverso y de la problemática jurídica origina
en el mundo digital y en la realidad virtual y
aumentada, los profesionales del derecho,
ya sean abogados, jueces, árbitros, conciliadores, notarios deben estar debidamente
preparados. En las facultades de derecho de
estudiarse, analizarse y discutirse el tema en
forma multidisciplinaria.

En el Metaverso la transformación digital y
la confianza digital deben estar presentes y
coadyuvar al establecimiento de un ordenamiento jurídico que garantice el respeto de los
derechos fundamentales de los ciudadanos
digitales y garantice la seguridad jurídica de
los actos, obligaciones, contratos que se efectúen en este entorno digital.

¿Cuál es el aporte del Derecho Digital y de
las Nuevas Tecnologías a la Regulación
Jurídica del Metaverso?
Todo este panorama tecnológico y científico
del Metaverso plantea una encomiable oportunidad a la investigación jurídica, para la resolución de las diversas adaptaciones legales
cuya atención es necesaria. Los principales
retos jurídicos que plantea el Metaverso son
Otros temas de Derecho Digital y el
la transmisión de la propiedad, la protección
Metaverso.
de datos, su privacidad y la ciberseguridad, la
En el dictado del curso de Legislación de Me- responsabilidad civil, junto con la consecución
dios Digitales el debate jurídico con mis alum- de un tratamiento legal específico que permita
nos. Cuando tratamos el tema del Metaverso que no se cuestione esta realidad jurídica a
surgen distintos temas vinculados al Derecho modo de Derecho-ficción. Estaremos también
Digital, que además de los mencionados son pendientes de la evolución legal del tratamiende objeto de reflexión jurídica, entre los cuales to de los abusos en el Metaverso, así como la
se incluyen los siguientes: la existencia de le- adaptación de la interpretación de las normas
yes en el metaverso, el proceso de formación en este contexto por parte de los tribunales.
legislativa en el metaverso, cual es limite a la (Argelich Comelles, Cristina. 2022: 15).
soberanía de los Estados en el Metaversos,
cómo se protegen los derechos fundamenta- La investigación jurídica en temas relacionales en el Metaverso, como se persiguen los dos al Metaverso requieren para una adecuadelitos informáticos en el metaverso, entre da profundización, de la visión sistémica coherente e integral del Derecho Digital y de las
otros.
Nuevas Tecnologías, por lo cual en eventos
Implicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

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Desafíos Jurídicos

académicos debe profundizarse se sobre esta
materia. La nueva generación de abogados
tiene la oportunidad de incursionar en el análisis jurídico y proponer soluciones legales que
permitan que la seguridad jurídica y la justicia
digital estén presentes en forma adecuada en
el Metaverso.

CONCLUSIONES

4.2 El Metaverso es una Nueva realidad, donde los Mundos Virtuales, la superposición de
información ad visual, auditiva u otra información sensorial en el mundo para mejorar experiencias interactivas, posibilitan experiencias
interactivas al usuario que originan diversas
implicancias jurídicas, como las tratadas en la
presente ponencia.

4.3 La Visión sistémica del Derecho Digital
Rol y oportunidades de la Comunidad Jurídi- y Nuevas Tecnologías incluye temas diversos
ca de FIADI, para la Regulación Jurídica del como : Derecho de las Personas y la Identidad
Digital; Actos Jurídicos realizados por medios
Metaverso.
digitales en el Metaverso; Derecho de FamiEn FIADI la visión jurídico digital permite for- lia, Propiedad, Sucesiones, Responsabilidad;
talecer la investigación y el debate jurídico los derechos de autor, propiedad intelectual ;
en torno al Metaverso. La Vicepresidencia Contratos, Smart Contracts, criptomonedas;
de Investigación e Innovación tiene entre sus proteccion al consumidor; delitos informáticos,
funciones buscar recursos de investigación y gobierno digital, entre otros, que constituyen
convocatorias internacionales donde FIADI una temática a profundizar en la investigación
participe, en este sentido el tema del Metaver- jurídico digital que debe ser promovida en la
actividad académica y profesional.
so es uno de los que debiera ser priorizado.
Por otro lado, la Vicepresidencia de RelacioTRABAJOS CITADOS
nes Institucionales, Recursos Económicos y
Transparencia tiene entre sus funciones poArgelich Comelles, Cristina (2022). ”El Derecho Civil ante el
tenciar las relaciones estratégicas con otros
Metaverso: hacia un Metalaw europeo y sus remedios en
agentes e instituciones de relevancia. En mael Multiverso”. En Revista ”Derecho Digital e Innovación”
teria de Metaverso la interrelación con otras
Numero 12 Abril-Junio 2022. Metaverso y Derecho. Ed.
instituciones y empresas que participen en
La Ley. Wolters Kluwer. Madrid, España.
este entorno digital será prioritario.

AEPD-Agencia Española de Protección de Datos (2022).

Igualmente, la Vicepresidencia de Formación
y Desarrollo del Capital Humano tiene entre
sus funciones la creación de ofertas de formación e-learning colaborando con entidades, en
este sentido el tema del Metaverso abre una
variedad de posibilidades de aprendizaje digital sobre esta temática.

”Metaverso y Privacidad”. Madrid, 14 de Junio de 2022.
Blog. En: http://www.aepd.es
Beltrán, Jorge (2013). ”La oferta al público a través de Internet”. En Libro ”El Derecho de Contratos y la Nuevas
Tecnologías”. Ed. ECB Ediciones. Lima, Perú.
Caballero Martínez, Jhon (2022). El Régimen Jurídico del Metaverso. Blog del Departamento de Derecho Informático
de la Universidad Externado de Colombia. 11 de Marzo de

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desafiosjuridicos.uanl.mx

2022. http://www.derechoinformatico.uexternado.edu.co
De Trazegnies, Fernando (2018). ”El Derecho frente a los desafíos que plantea la ciencia y la tecnología moderna”. En
Libro de Homenaje al doctor Carlos Torres y Torres Lara.
Ed. El Buho EIRL, Lima, Perú.
Ferreyros, Carlos et al (2016). ”Derechos de Personas e Informática: Identidad Digital” Ed. Grijley. Lima, Perú.
Gallo, Javier (2013). ”Los conflictos generados en la determinación de la conclusión del contrato mediante el uso de
internet y correos electrónicos”. En Libro ”El Derecho de
Contratos y la Nuevas Tecnologías”. Ed. ECB Ediciones.
Lima, Perú.
LOPEZ, Javier (2022). ”Metaverso y Derechos Digitales”. En
Revista Byte. 18 de Enero de 2022. En https://revistabyte.
es/legalidad-tic/metaverso-y-derechos-digitales/
Rodríguez, Antonio (2009). ”Hazas de Suerte, Panopticos
y Avatares, Propiedad, Intimidad y Contratos en la Web
2.0”. En Libro ” El impacto de las Innovaciones Tecnológicas en el Derecho Privado” Ed. Universidad Peruana de
Ciencias Aplicadas (UPC). Lima, Perú.
TECHNOLAWGIST (2022). ”10 Conceptos Básicos para entender el Metaverso”. Sección Transformación Digital 15
de Febrero de 2022. En: http://www.technolawgist.com
Villa López, Pedro et al (2022). ”Metaverso: Perspectivas Jurídicas de la Nueva Realidad (Virtual)” Ed. Universidad
Estatal de Bogotá,Colombia. Enero-Junio 2022. Paginas
147-172.

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Patricia Reyes Olmedo (Universidad de Valparaíso, Chile) y Rafael
Ríos Lambruschini (Universidad de Valparaíso, Chile)
La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. pp. 26-43. Fecha de publicación en línea:
31 de julio 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

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La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a
la violencia basada en género
Cybercomplaint in the social media as a response to gender-based violence

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Patricia Reyes Olmedo*
Rafael Ríos Lambruschini**

* https://orcid.org/0000-0003-2841-6596
Universidad de Valparaíso, Chile
** Universidad de Valparaíso, Chile

Resumen. El artículo analiza el fenómeno jurídico social de la denuncia cibernética, conocida
también como “funa” o “escrache” en el contexto latinoamericano, especialmente aquella que
tiene lugar en el contexto de los movimientos feministas en respuesta o como forma de lucha
contra la violencia patriarcal. Desde lo social se reconoce como parte de lo que se ha denominado el ciberfeminismo, una acción política y práctica destinada a repolitizar las tecnologías
de información y comunicaciones con enfoque de género. Desde lo jurídico, se revisan sus
implicancias jurídicas, desde el punto de vista de los derechos de las partes involucradas, y las
consecuencias que acarrea este actuar extraprocesal.
Palabras clave: Denuncia Cibernética, Autotutela, Escrache, Funa y Ciberfeminismo.
Abstract. The article analyzes the social legal phenomenon of cybercomplaint, “funa” or “escrache” in the Latin America, especially that takes place in the context of feminist movements in
response to patriarchal violence. From the social point of view, it is recognized as part of what
has been called cyberfeminism, a political and practical action used to repoliticize information
and communication technologies with a gender approach. From the legal point of view, its legal
implications are reviewed, from the point of view of the rights of the parties involved, and the
consequences of this extra procedural action.
Keywords: Cybercomplaint, Self-help, Escrache, Funa and Cyberfeminism.
* Experta en Derecho y Tecnologías, Derecho de la Información y Derecho Parlamentario.
Diseñadora legal y organizacional de proyectos exitosos de transformación digital de servicios públicos en Chile y consultora
nacional e internacional en temas de gobierno abierto, gobierno electrónico, técnica legislativa, gestión de información pública
y transparencia.

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I. INTRODUCCIÓN

Podemos señalar además que la conducta
que analizamos toma mayor fuerza y se jusEs un hecho que la sociedad de redes pro- tifica de manera más extensiva por parte del
dujo y sigue produciendo una transformación movimiento feminista que ha visto fortalecido
total en la forma de ser y existir de cada in- su accionar durante la última década, pues las
dividuo o colectivo social. Las tecnologías y connotaciones de los hechos denunciados en
las redes sociales modificaron profundamente estos casos versan en su mayoría sobre conlas maneras de informarnos, comunicarnos ductas que atentan contra la indemnidad sey vincularnos con otros. Es en este contexto xual de las mujeres, abarcando desde microque desde hace un tiempo ha venido tomando violencias, pasando por el acoso sexual hasta
considerable importancia dentro de la socie- llegar incluso a violencias extremas. A juicio
dad la denuncia cibernética, denominada tam- de algunas (Bonavita, Presman, &amp; Camacho
bién como “escrache” o “funa” en el contexto , 2020), lo anterior se enmarca dentro de lo
latinoamericano, conducta que en algunos que se denomina ciberfeminismo, propuesta
lugares se ha normalizado en las relaciones teórica práctica, que habilita las nuevas tecinterpersonales que los individuos mantienen nologías y la conectividad en la red, para que
las mujeres y sexualidades no hegemónicas
en sus entornos virtuales.
puedan hacer frente a las violencias y desEsta denuncia, que para algunos es un me- igualdades en el ámbito virtual.
canismo de autotutela prohibido en un Estado
de Derecho1, no siempre se concibe como tal, Recordemos al respecto que el primer acto vipues ha sido utilizado eficazmente para de- ral que adquirió connotación mundial, a partir
nunciar agresiones de distintas consideracio- de una denuncia utilizando los medios de cones, ya sean físicas o psicológicas, producto municación digital y las redes sociales, surgió
de actos de violencia patriarcal en contra de en octubre de 2017, con el movimiento “me
personas que son parte de la comunidad de too” que denunció la agresión y el acoso sediversidades y disidencias sexo genéricas, xual de un productor de cine y ejecutivo esjustificando su uso, por quien toma la decisión tadounidense (Sahuquillo &amp; Mars, 2017). La
de denunciar a través de este medio, en el he- frase, utilizada durante mucho tiempo en este
cho de considerar insuficiente, inadecuada o sentido por una activista social americana (Miinoportuna la respuesta del sistema de admi- lano, 2017)2, fue popularizada por las líderes
nistración de justicia a través de los mecanis- del movimiento animando a las mujeres a tuimos tradicionales.
tear sus experiencias para demostrar la naturaleza extendida de este comportamiento mi1   Para el profesor Eduardo Couture es “la reacción directa y sógino inapropiado.
personal de quien se hace justicia con manos propias”. Representa el imperio de la “ley del más fuerte” en que resulta
triunfador no siempre quien tiene efectivamente la razón pero

En Chile, la denuncia cibernética, denominada “funa”, no está regulada de forma especí-

sí siempre quien cuenta con los medios coercitivos para imponer sus decisiones.

2  

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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fica en nuestro ordenamiento jurídico, tanto
para validarla ni como para sancionarla, sin
embargo, es preciso señalar que sí existen los
mecanismos jurídicos, respecto de quien es
objeto de la denuncia pues a su respecto y
para efecto de defensa, se pueden configurar
los delitos de injuria (Código Penal de Chile,
Articulos 416-420)3 o calumnia (Código Penal
de Chile, Artículos 412-415), especialmente
recogidos en la legislación penal chilena.
Como consecuencia, resulta dable en nuestra opinión, analizar si la denuncia cibernética
constituye un mecanismo de autotutela y por
tanto debe ser prohibida, o si por el contrario,
como defiende el ciberfeminismo, es un recurso legítimo para poder sancionar socialmente
a quienes ejecutan violencias patriarcales, exponiendo los nombres y las situaciones concretas de dicha violencia, en uso del derecho
fundamental de libertad de expresión de los
individuos en una sociedad democrática de
derechos, y justificado además en la ineficacia de los mecanismos tradicionales de justicia para lograr el cese, sanción y reparación
correspondiente.

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en las últimas décadas y, sobre todo, de los
últimos años, la posibilidad de comunicarnos,
relacionarnos e interactuar con otras personas en cualquier momento y a cualquier parte del mundo donde se encuentre. Tal es la
relevancia que estos medios adquieren que
los Estados han comenzado a considerar el
acceso universal a la conectividad digital y
a las tecnologías de información y comunicación, como un derecho fundamental del cual
debería gozar cada persona en la sociedad
(Propuesta Constitución Política de la Republica de Chile).
Esta verdadera revolución digital, que ha dado
origen a diferentes problemáticas en el ámbito
jurídico, también constituye la raíz del objeto de este análisis, la denuncia cibernética o
“funa”, como se le llama en Chile, y que hoy
forma parte de una realidad que toma mayor
impulso y desarrollo en el movimiento feminista que se potencia a nivel nacional, desde
marzo del año 2018, reivindicando su lucha
por la igualdad de género y su manifestación
en contra de la violencia patriarcal.

Para efectos de este análisis, estamos frente
a una denuncia cibernética cuando se produII. LA DENUNCIA CIBERNÉTICA
ce la exposición de la conducta de una perEN LAS REDES SOCIALES EN
RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA sona o un grupo de personas, utilizando las
tecnologías y los medios digitales, especial
EN GÉNERO EN CHILE
pero no exclusivamente, a través de las redes
Como hemos adelantado, la semilla de la pro- sociales, como son por ejemplo, Instagram,
blemática que analizamos se ubica en el seno Twitter o Facebook.
de la cuarta revolución industrial que atraviesa nuestra sociedad de redes, más concreta- Por otra parte, entenderemos la violencia bamente, en la completa y extendida digitaliza- sada en género como el fenómeno de carácción de las comunicaciones, que ha permitido ter estructural, social, político y relacional, que
constituye una violación a los derechos humanos y afecta principalmente a las mujeres,
3  
Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

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no excluyendo a personas con identidades de
género diversas. Esta violencia rompe el derecho a la vida, la dignidad, la integridad física
y moral, la igualdad, la seguridad, la libertad,
la autonomía y el respeto (Jaramillo &amp; Canaval, 2020).

Orígenes y desarrollo de la “Funa” en
Chile
Es necesario traer a colación que la denuncia
cibernética en Chile es más conocida por el
término “funa” y su origen etimológico proviene del mapudungun, lengua del pueblo originario mapuche, que significa “podrido”.
Ahora bien, la utilización de este concepto
se extendió a fines del siglo pasado, tras la
detención del dictador Augusto Pinochet en
Londres, en octubre de 1998, en que manifestantes a favor de los Derechos Humanos
comenzaron a reunirse por el llamado de la
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y a partir de estos encuentros y por
inspiración del trabajo de la agrupación argentina de familiares de detenidos desaparecidos
“HIJOS” (Hijos por la Identidad, Justicia y contra el Olvido y el Silencio), en Chile se fundó la organización “Acción, Verdad y Justicia
(HIJOS Chile)”. Ellos comenzaron a compartir
historias de la violencia ejercida por la dictadura en espacios públicos, invitando a transeúntes a compartir las suyas, a fin de poner
nombres a las cifras de personas fallecidas y
hechas desaparecer. Además de estos testimonios, la asociación comenzó a recibir notas
anónimas con nombres, direcciones y lugares
de trabajo de quienes participaron en los actos de vulneración de Derechos Humanos de
aquella época. La primera de estas manifes-

taciones, que como hemos dicho se denominó “funa”, se realizó el primero de octubre de
1999 en un centro médico privado de Santiago
de Chile, donde acusaron públicamente a un
médico cardiólogo y ex agente de la Central
Nacional de Informaciones (CNI), de facilitar
herramientas químicas para su administración
en personas detenidas, para su tortura y posterior desaparición (Schmeisser, 2019).
Si bien la “funa” inició como un acto físico en
distintas partes del territorio, la modernización
de las comunicaciones ha generado a lo largo
de los años que este fenómeno político, social
y jurídico haya evolucionado, de tal forma que
hoy en día se utilicen, para los tales efectos,
las masificadas tecnologías de información y
comunicaciones y por tanto se constituye en
un acto virtual.
Como señalamos, la denuncia cibernética
en Chile tuvo su mayor peak en el año 2018,
como consecuencia de las movilizaciones de
los movimientos feministas, y sobre todo se
focalizó en establecimientos escolares y universitarios, y por supuesto, en las redes sociales de las y los estudiantes de estos mismos
recintos. Durante ese año y debido al objeto
de la lucha que se viralizó de manera universal, la mayoría de las denuncias que encontrábamos en las redes versaban respecto de
violencia machista, desde física hasta verbal,
e incluyendo, además, muchas denuncias
respecto de violencia sexual. A pesar de que
esta viralización de la denuncia cibernética
haya encontrado su punto más alto en ese
año, debemos aclarar que ha existido desde
que hemos tenido acceso a la masificación de
las tecnologías y por sobre todo a las redes
sociales, por ejemplo, como ha pasado en

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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denuncias en Facebook u otras redes sociales abiertas por estafas o incumplimiento de
condiciones en la venta de bienes o denunciar
a establecimientos comerciales por malos tratos o servicios.
En la actualidad, si bien ha bajado la intensidad de este último tipo de denuncias, siguen
existiendo como método de exposición de
algunos tipos de conductas y de, incluso en
algunos casos, delitos como abusos y violaciones sexuales.

III. LA DENUNCIA CIBERNÉTICA EN LA
LEGISLACIÓN EXTRANJERA
Como ya advertimos, el fenómeno social y
digital de la denuncia cibernética no es algo
que exista sólo en Chile, sino que, más bien,
es una conducta que tiene lugar en muchas
latitudes. Existen denuncias cibernéticas en
varios países, no obstante tienen un nombre
distintivo en cada parte del mundo, así como
en Chile le llamamos “funa”, en Argentina,
España, Venezuela, Uruguay, Paraguay y
Colombia le dicen “escrache” y en Perú, con
una connotación simbólica, su versión se le
nombró roche y sus activistas firmaban como
«El roche”.
A continuación, se revisan los antecedentes
y regulación de algunos países latinoamericanos.
A. Argentina
Argentina es primer país de habla hispana en
el que se hizo conocida esta conducta con el
término “escrache”, a partir de su uso, como
indicáramos antes, en la década de los años

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noventa, por la organización argentina Hijos
e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el
Olvido y el Silencio (HIJOS) para referir al señalamiento o denuncia de personas implicadas en la violación de los derechos humanos
durante la dictadura militar (Manso, 2019)
Si bien existieron denuncias virtuales a lo largo de los años posteriores, fue la denuncia de
la actriz Thelma Fardín la que desató una ola
de este tipo de exposiciones (Roffo, 2018)4.
La actriz reprodujo durante una conferencia
de prensa un video en el que relata su historia con el hashtag #MiráComoNosPonemos,
que se convirtió en tendencia en las redes sociales (Obrera, 2018). Los medios calificaron
este hecho como el “#MeToo Argentino” y en
los días posteriores, aumentaron no sólo los
escraches en redes sociales, sino las consultas a las líneas de atención a las víctimas de
violencias género y de abuso sexual infantil,
hecho que había ocurrido ya en el año 2015,
luego de la marcha organizada por el colectivo Ni Una Menos.
Debemos hacer presente, que, muy similar a
las repercusiones jurídicas que tiene en Chile, en Argentina quien es víctima de algún tipo
de escrache tiene la posibilidad de acceder a
una indemnización de perjuicios en sede civil,
y a accionar en sede penal mediante una querella por injurias (Código Penal de Argentina
, Articulo 110) y calumnias (Código Penal de
Argentina , Artículo 109). Es así como un Tribunal de Entre Ríos (provincia de Argentina),
acogió una querella por injurias y calumnias
por expresiones publicadas en redes sociales, deducida por un hombre que fue acusado
4  

Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

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por dicho medio de malversar fondos públicos
(Exp. No. 8536, 2022). El Tribunal señaló en
la resolución que, “resulta insoslayable que la
publicación y difusión de este tipo de contenidos en las redes sociales tiene un impacto y
repercusión social muy importante, de modo
que se debe desalentar la difusión de ideas
que sindiquen como responsable de un delito
penal sin contar con las pruebas que así lo
confirmen, máxime cuando el estado de inocencia es también una garantía constitucional (Exp. No. 8536)”. De lo anterior se podría
desprender que una exposición de este tipo
fundamentada en pruebas que confirmen el
hecho difundido podría ser justificada.
B. Colombia
Colombia también ha acuñado el término “escrache” para referirse a las denuncias cibernéticas y del mismo modo esas conductas
se masificaron producto de los movimientos
feministas en ese país. Sin embargo, a diferencia de otros países, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido en sus fallos la
importancia del ciberactivismo feminista, aplicando una perspectiva de género y resaltando
el valor e impacto de la libertad de expresión
en dichos casos al sobreponerla por sobre el
derecho a la honra.

cultad de reparación de las violaciones que se
causan al acusado en aquellos casos en los
que se demuestra la falsedad de las acusaciones, no implican que las mujeres, periodistas
y usuarios de redes sociales tengan prohibido
publicar y divulgar denuncias veraces e imparciales hasta que no exista condena judicial
en firme en contra del presunto agresor. En
criterio de la Sala, imponer una carga de esta
naturaleza a las presuntas víctimas de abuso
y acoso, a los periodistas y a los usuarios de
las redes sociales que denuncian estos actos
resultaría desproporcionado, inhibiría el ejercicio de la libertad de expresión e información
por medios digitales, invisibilizaría las denuncias de las mujeres y profundizaría la discriminación de género” (Fallo T-275/21 Colombia
Sala 5a. en revisón , 2021).
C. México

En México, luego de la Primavera Violeta (Llamada así la marcha histórica y una de las mayores manifestaciones contra las violencias
machistas que tuvo lugar en México el día 24
de abril de 2016) estalló una serie de testimonios de mujeres sobre su primera experiencia
de acoso sexual y dichas narraciones inundaron las redes sociales. Nuevamente vemos
como punto central del desarrollo de este tipo
de denuncias la lucha feminista de la última
Al respecto la Corte ha señalado que, “la pu- década. Posteriormente, entre los años 2017
blicación por redes sociales e internet de de- y 2018, y en paralelo a Chile, comenzaron a
nuncias sobre discriminación y acoso sexual aumentar considerablemente las denuncias
tiene la potencialidad de generar graves afec- mediante redes sociales en universidades
taciones a la honra, buen nombre, seguridad, mexicanas, lo que conllevo, al igual que en
presunción de inocencia e intimidad de quie- muchas otras casas universitarias, a paralizanes son acusados públicamente, las cuales ciones y manifestaciones dentro de los estason, en muchas ocasiones, irreparables. Sin blecimientos.
embargo, los riesgos de afectación y la difiLa denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Sumado a lo anterior, hay que mencionar que
la REDNES “Red No Están Solas” (González,
2019), que tiene como objetivo a la lucha a favor de los derechos de las mujeres y su reivindicación, es la organización que también ha
ayudado a que la denuncia cibernética tenga
cabida dentro de la sociedad mexicana, debido a que sus protestas se articulan, en la
actualidad, en base a los escraches.
D. Venezuela
En Venezuela, también se utiliza el concepto
de “escrache”, sin embargo, a diferencia de los
otros países, aquí es el Gobierno nacional el
que promueve medidas contra las denuncias
cibernéticas, encontrando en la página oficial
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones del Ministerio del Poder Popular para
la Comunicación e Información del Gobierno
Bolivariano de Venezuela estas medidas que
se pueden llevar a cabo para prevenir o reprimir este tipo de denuncias, respondiendo la
pregunta de ¿Qué hacer si eres víctima del
escrache virtual?. Este país es el único que
se ha manifestado de forma indirecta, pero de
manera orgánica en contra de las denuncias
virtuales, también llamadas “escraches”.

IV. LA DENUNCIA CIBERNÉTICA COMO
HERRAMIENTA DEL CIBERFEMINISMO

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y tejer sino y sobretodo, cabe la posibilidad
de empezar a deshacer y destejer el género
y la red también, desde afuera de las mismas redes. Una de las grandes posibilidades
que permite la virtualidad es la asociaciones
de mujeres o agrupaciones feministas que
han posibilitado el acceso y la proximidad a
otras mujeres con los mismos intereses o las
mismas situaciones de vida y han fomentado
encuentros y militancias virtuales que, en ocasiones, se convierten en acciones concretas
fuera del ciberespacio.
En el caso que exponemos, estas utilizan los
escraches o funas como una forma de resistencia y lucha contra la violencia patriarcal,
las redes sociales han permitido a estas redes
de mujeres o redes feministas nuevas maneras de protestar, no solo nuevos formatos
sino también nuevos discursos, recogiendo
incluso las microviolencias, aquellas que no
tenían espacio de expresión oficial ante policías o tribunales y que quedaban reducidas a
la intimidad de la víctimas. Según Bonavitta,
la denuncia cibernética ha venido a desafiar
al miedo, al temor, a la culpa y a permitir la
liberación. Las víctimas se expresan y en ese
decir encuentran la posibilidad de recuperar
su poder, el poder entendido en términos colectivos y no individuales exclusivamente.

Contrariamente a lo que se pudiera creer, desComo hemos visto en la experiencia de los di- de una visión patriarcal, la posibilidad que se
ferentes países analizados, los movimientos les ofrece a través de la denuncia cibernética,
feministas han generado acciones y discursos de manifestar su vivencia y de ser apoyadas
que repolitizan las tecnologías de información por otras, ha hecho a las mujeres cobrar fuery comunicaciones. A través de los que se ha za, recuperar su dignidad y lograr encauzar
denominado el ciberfeminismo, Zafra (Netia- en la mayoría de los casos positivamente su
nas. N (h) acer mujer en Internet , 2015) des- enojo hacia el victimario, generando redes de
taca que no solo se empieza a habitar, hacer apoyo, de sororidad y de acompañamiento
Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

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entre ellas, que incluso en algunos casos han
permitido la persecución penal y condena de
los victimarios.
Lo anterior debe ser entendido en el contexto de una sociedad en la que las instituciones
a quienes corresponde la tarea, no solo no
acompañan a las víctimas de violencia de género, sino que las revictimizan y las exponen
a las decisiones de una justicia patriarcal.

Corte Suprema ha fallado, confirmando sentencias de las Cortes de Apelaciones a nivel
nacional, señalando que la libertad de expresión es un derecho que tiene límites y que
estos tipos de actos vulneran el derecho a la
honra, ordenando eliminar el contenido difamatorio de las redes sociales.

Asimismo lo han determinado las Cortes de
Apelaciones al indicar, la Corte de Apelaciones de Santiago, “que el comportamiento
En el ámbito feminista al menos, y como me- llevado a cabo por los recurridos en cuanto
canismo del ciberfeminismo, la funa o el es- imputa a los actores un actuar inadecuado y
crache son efectivos en el marco de un Esta- eventualmente contrario a derecho y deciden
do que no se responsabiliza por sus víctimas, conforme a ello darlo a conocer públicamenpues omite o no concreta políticas públicas te constituye un acto arbitrario e ilegal. Es
con perspectiva de género, incluso encubre además arbitrario, por cuanto, la recurrida se
a los violentos. Se trata en consecuencia de aparta de un comportamiento racional dentro
una especie de acción colectiva, pues reper- de una sociedad en la que existe un estado
cute en otras mujeres y situaciones y permite de derecho en que nada impide a quien se ve
posicionar y fortalecer un discurso capaz de afectado, en el ejercicio de sus derechos, acuprovocar un rechazo social efectivo frente a dir a los tribunales de justicia en resguardo de
los mismos como se había hecho en un inicio
las conductas machistas y violentas.
y solicitar las medidas tendientes a obtener el
cumplimiento de lo resuelto por la judicatura
V. CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE
(Acción de Protección de Rol -2020, de fecha
PODRÍA ACARREAR LA DENUNCIA
26 de julio de 2021. )”, añadiendo también en
CIBERNÉTICA EN CHILE
el mismo considerando que, “no pueden […]
La denuncia cibernética, como anunciamos, ejercer una autotutela en una situación que
no está regulada en ninguna norma del orde- la ley no se los permite y que afecta las ganamiento jurídico chileno, sólo de forma indi- rantías constitucionales de los actores, como
recta como parte de las consecuencias que son el derecho a su honra que se ve afectado
podría acarrear determinados hechos, muy con la denostación que se realizó y el derecho
precisos en sus requisitos, referidos a imputar a no ser juzgado por comisiones especiales,
pues los recurridos por sí juzgan y sanciona el
a alguien una determinada conducta.
No obstante lo anterior, la Corte Suprema y comportamiento de los recurrentes, por lo que
las Cortes de Apelaciones se han pronuncia- el recurso de protección debe ser acogido y
do al respecto, fijando, salvo algunas mínimas brindar la cautela que resguarde los derechos
excepciones, un criterio uniforme ante las constitucionales amagados (Acción de Pro“funas”. La Tercera Sala Constitucional de la tección de Rol -2020, de fecha 26 de julio de
La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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2021. )”. La Corte de Apelaciones de Rancagua por su parte, ha señalado que “si bien el
resguardo de la libertad de expresión resulta
indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio
no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no
resulten afectados en su esencia, que es lo
que ocurre en este caso, mediante las expresiones contenidas en las publicaciones que se
reprochan, en cuanto, además de imputársele
la comisión de un delito grave, no se le otorga
la posibilidad de controvertir tales afirmaciones, afectándose así su honra y dignidad (Acción de Protección de Rol -2020, de fecha 26
de julio de 2021. )”.
Podemos concluir de lo anterior que, el criterio al que adhieren los Tribunales Superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de
Apelaciones), es decir, el repudio de la funa,
se basa, básicamente, en preferir o favorecer
el derecho a la honra y la dignidad por sobre
el derecho a la libre expresión que tienen las
personas, aun cuando, y al parecer, este tipo
de denuncias estén debidamente fundamentadas, argumentando con ello que, para una
correcta resolución de conflictos existen procedimientos pertinentes y que, por lo demás,
la autotutela en nuestro ordenamiento jurídico
no es una vía válida de resolución de controversias.
Además de las consecuencias que pueden
nacer del primer estadio de la denuncia cibernética, es decir, las consecuencias psicosociales, como la revictimización o victimización
secundaria de la presunta víctima de la conducta expuesta, y en contraposición, el posi-

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ble escarmiento y rechazo social que puede
causar en la vida de la persona que está siendo expuesta por este hecho o hechos en particular, encontramos un segundo estadio que
hace referencia a las consecuencias jurídicas
que puede conllevar esta acción, en razón de
que en principio la “funa” o “escrache” está sujeto a posibles repercusiones jurisdiccionales.
Si bien, como anticipamos, la denuncia cibernética no está regulada de forma expresa
dentro del ordenamiento jurídico chileno, sí
encontramos regulaciones jurídicas respecto
de las conductas involucradas, por una parte la persona que es objeto de esta “funa” o
“escrache” goza de las siguientes prerrogativas, amparado directamente con el derecho
de defensa regulado en el artículo 19 N° 3 inciso segundo de la Constitución Política de la
República:
a. Querella por injurias y/o calumnias, en
sede penal, que corresponden a la denuncia de alguna ofensa o acción grave
que genere un daño en la honra o descrédito público, o la denuncia de un delito falso.
b. Acción de protección, ante Corte de
Apelaciones, regulada en el artículo 20
de la actual Constitución de la República
de Chile, amparándose en la protección
de los derechos fundamentales regulados en el artículo 19 de la misma Carta
Magna.
c. Demanda por indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, en sede civil, artículos
2314 y siguientes del Código Civil Chileno. Se basa en la idea que todo daño
debe ser indemnizado, y en estos casos
podría tener cabida el daño moral. Esta

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institución no es tan recurrente como las
dos anteriores.
d. Denuncia, en sede administrativa,
por conductas en que estén involucrados funcionarios públicos, o integrantes
de establecimientos educacionales, por
ejemplo. En este caso, y a decisión de
la autoridad administrativa, se podrá dar
inicio a procedimiento sumarial.
A continuación, revisaremos las dos primeras
alternativas.

A. Injurias y/o calumnias
La injuria es toda expresión declarada o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, este delito se basa
en la intención de quebrantar la posición en
relación con el resto de los individuos en la
sociedad (Código Penal de Chile, Artículos
416-420., 1874). La calumnia por su parte es
uno de los tipos penales contra el honor que
se comete cuando se imputa a otra persona
un delito a sabiendas de que la acusación realizada es falsa (Codigo Penal de Chile, 1874),
esta acción delictual en particular trata de imputaciones de conductas penales que pueden
perseguirse de oficio, es decir, sin el requerimiento de una persona.
Es necesario aclarar que ambas figuras son
de acción privada, es decir, no pueden ser
perseguidas de oficio por los poderes públicos, sino que es necesaria la intervención de
la persona afectada como actora principal de
la acción y como parte en el proceso judicial.
En este acápite en particular revisaremos los
artículos del Código Penal atingentes al aná-

lisis, es decir, los artículos 413, 417 y 418 del
Código Penal, que señalan:
“Art. 413: La calumnia propagada por escrito y
con publicidad será castigada:
1. Con las penas de reclusión menor en su
grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se
imputare un crimen.
2. Con las de reclusión menor en su grado
mínimo y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales, si se imputare un
simple delito.”
“Art. 417: Son injurias graves:
1. La imputación de un crimen o simple delito de
los que no dan lugar a procedimiento de oficio.
2. La imputación de un crimen o simple delito
penado o prescrito.
3. La de un vicio o falta de moralidad cuyas
consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses
del agraviado.
4. Las injurias que por su naturaleza, ocasión
o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
5. Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del
ofensor.”
“Art. 418: Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con
las penas de reclusión menor en sus grados
mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
No concurriendo aquellas circunstancias, las
penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”

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Del tenor de estas disposiciones, aquella persona que toma la decisión de exponer una situación por la que pasó y no cuenta con las
pruebas o argumentos suficientes para fundar
dicha declaración estará expuesta a que la
“persona afectada” por tal publicación pueda
accionar en su contra fundamentando que se
le está vulnerando el honor o se le está imputando de un hecho que no es verídico. En
este caso estaremos frente a una calumnia,
por ejemplo, cuando una persona imputa falsamente a otra el hecho de haberle violado o
abusado sexualmente, esto porque se le está
imputando un delito que puede perseguirse
de oficio. Por otra parte, estaremos frente a
una injuria cuando esta imputación sea, por
ejemplo, respecto de una situación de acoso
sexual, esto porque, en primer lugar, el acoso
sexual genérico no es una conducta tipificada por el ordenamiento jurídico y, en segundo
lugar, porque estaría atentando contra el honor de la persona objeto de la publicación, en
caso de ser una denuncia sin fundamentos.
No obstante, lo anterior, el inciso primero del
artículo 415 del código penal chileno regula
una eximente de responsabilidad en caso de
que se probare el hecho que se le hubiere imputado:

Desafíos Jurídicos

decir, que lo que se impute sea un delito que
pueda perseguirse de oficio, no debería existir, en principio, ningún obstáculo para poder
realizarla, eximiendo a la persona que realiza la publicación de responsabilidad penal en
cuanto al tipo de calumnias. En esta materia
resulta relevante el artículo 431 del Código
Penal, que dispone que la acción de calumnia
o injuria prescribe en un año, contado desde
que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa.

B. Acción de Protección
La acción de protección es aquella que la
Constitución Política de la República concede
a todas las personas que como consecuencia
de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus
derechos y garantías constitucionales (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).
). Esta acción se interpone en las Cortes de
Apelaciones y puede tener como consecuencia eliminar el acto de exposición en cuestión.
Este es, por regla general, un proceso más
ágil que el proceso en sede penal, ya que no
evalúa si la acusación es cierta o no, o las motivaciones que existen detrás de las publicaciones. En cualquiera de los casos, el plazo
que tiene la persona para interponer esta acción es de 30 días corridos una vez ocurrida la
vulneración, o mientras siga publicada.

“Art. 415: El acusado de calumnia quedará
exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
La sentencia en que se declare la calumnia,
si el ofendido lo pidiere, se publicará por una La discusión en torno a la colisión de derechos
vez a costa del calumniante en los periódicos fundamentales en materia de “funa” o “escraque aquél designare, no excediendo de tres.” che” ha sido uno de los temas más controvertidos en los últimos años, y es que, nos enconDe lo que podríamos inferir que, si la denun- tramos con dos derechos fundamentales en la
cia cibernética está propiamente fundada y palestra. Por una parte, está el derecho de la
argumentada, en el caso de la calumnia, es persona que realiza la denuncia cibernética,
Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

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por un particular que denunció ser objeto de
“funas”, al ser acusado de violador, a través
de la red social Instagram. La Corte de Apelaciones de Santiago señaló en su fallo que
“[...] baste para rechazar la acción deducida el
hecho que la publicación a que alude la parte
recurrente es una privada, esto es, a la que
no tiene acceso cualquier persona, sino solo
aquéllas autorizadas por la dueña de la cuenta de Instagram, de modo que, en esta colisión entre el derecho a la honra y la libertad
de expresión, en este caso concreto debe primar la segunda, puesto que no son de público
conocimiento los dichos de la parte recurrida
[...](Corte Suprema de Chile (CS). Confirma
Sentencia de Rol N° 39988-2021 de fecha 29
Al respecto, en el año 2021, la Corte Suprema de junio de 2022. Causa Rol N° 32886-2022
confirmó la sentencia dictada por la Corte de de fecha 29 de julio de 2022.)”. Por lo que, de
Rancagua, que acogió el recurso de protec- lo anterior desprendemos que no existiría una
ción por “funas” a través de redes sociales, y vulneración grave a los derechos de una perordenó a las recurridas eliminar todo conte- sona si la denuncia cibernética se realiza en
nido publicado en deshonra o descrédito de una red social de carácter privado y, con esto,
la recurrente en redes sociales, y, además, primaría el derecho a la libertad de expresión
abstenerse de realizar publicaciones de la considerando que la información en estos permisma índole de las ya señalada (Corte Su- files no es de público acceso.
prema de Chile (CS). Confirma Sentencia de
Rol N° 3492-2021 de fecha 12 de mayo de En consecuencia, el derecho fundamental de
2021. Causa Rol N° 38424-2021 de fecha 17 protección a la honra y la vida privada se vería
de junio de 2021.). Lo anterior constata una vulnerado sí, y sólo sí, se realiza en una red
de las posturas que ha tomado la jurispruden- social pública y de libre acceso, por lo que, y
cia nacional en Chile, es decir, la protección respecto de la colisión de derechos fundamendel derecho a la honra, sobreponiendo dicho tales en los casos de “funas” o “escraches”,
derecho por sobre el derecho a la libre expre- no podría ponerse en tela de juicio la vulnerasión que tiene la persona que expone los he- ción de dicho derecho si estas publicaciones
se realizan en redes sociales privadas, caso
chos de forma pública.
en el que el derecho a la libre expresión preNo obstante lo anterior, recientemente la valecería ante la honra de la persona objeto
misma Corte Suprema confirmó el fallo de la de esta denuncia cibernética,. Por último, se
Corte de Apelaciones de Santiago que des- debe considerar que, si la persona propietaestimó la acción de protección interpuesta ria del perfil en redes sociales tiene su cuenta
es decir, el derecho a la libertad de opinión
y de expresión, que incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el
de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión (Constitución
Política de la República de Chile, 11 agosto
1980), y por la otra, tenemos el derecho de la
persona que es objeto de dicha cibernética,
es decir, el derecho al respeto y protección a
la vida privada y a la honra de la persona y su
familia, y asimismo, la protección de sus datos
personales (Constitución Política de la República de Chile , Artículo 19 N°. 4 inciso 1° , 11
de agosto de 1980).

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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privada, quienes pudiesen interactuar con la
publicación no podrían compartirla, al menos,
desde el perfil de la autora o el autor de dicha
denuncia en cuestión.
De lo anterior, colegimos que la jurisprudencia
está conteste en el criterio de considerar que
una “funa” por red social no puede ser considerada legítima defensa, debido a que es un
mecanismo de autotutela prohibido por el legislador (Corte de Apelaciones de Santiago.
Acción de Protección de Rol N° 63746-2020,
de fecha 25 de septiembre de 2019), sin embargo, nada se ha dicho respecto de otra eximente de responsabilidad, es este caso exculpante, que ha estado en la palestra desde
que entró en vigencia la reforma penal que, de
algún modo, integró la perspectiva de género
en algunos parágrafos del ordenamiento jurídico penal chileno, y es que la Ley N° 20.480
de diciembre de 2010, además de tipificar la
figura del femicidio y regular otras modificaciones, introdujo en el artículo 10 N° 11 del
Código penal chileno una nueva forma de estado de necesidad como eximente de responsabilidad penal.

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prolongado en el tiempo, y podemos tomar
esto en diversos sentidos. Por una parte, y
respecto del efecto psicológico que causa
esta conducta en la presunta víctima, sabemos que hay quienes se han tardado meses,
e incluso años, en confesar que han sido víctimas de agresiones físicas, psíquicas o sexuales. Pero, por otro lado, el efecto prolongado
de algunos delitos puede referirse a delitos
reiterados en el tiempo, de los cuales, y por
diversas razones, las víctimas no pueden escapar.
Ahora bien, ¿por qué traemos este tema en
particular a colación? Y ¿qué relación tiene
con nuestro trabajo de investigación?

Hay conductas o delitos de los que puede estar siendo víctima una persona que se estén
difiriendo y prolongando en el tiempo, ya sea
por conductas tipificadas contra la indemnidad sexual, contra la salud u otras. También
existen casos, por ejemplo, en los que la víctima ha denunciado actos y se encuentran, por
ejemplo, con órdenes de alejamiento, pero
que, sin embargo, se rompen dichas medidas.
La pregunta a continuación es ¿podría tener
En el año 2012 se absolvió a una mujer que cabida esta causal regulada en los eximentes
estaba siendo juzgada por parricidio en cir- de responsabilidad respecto de las conductas
cunstancias en que había vivido violencia in- típicas en las cuales podría recaer la denuncia
trafamiliar durante 18 años de su vida, argu- cibernética? Para responder esto, tenemos,
mentado que se encontraba en un estado de en primer lugar, que identificar en qué casos
necesidad debido a que estaba siendo víctima podría aplicarse y, en segundo lugar, analizar
de un peligro permanente por encontrarse en los requisitos de procedencia de la causal en
una situación de vulnerabilidad respecto de cuestión.
las agresiones que vivía junto con su hijo (ViDebemos tener en cuenta que, según lo analillegas &amp; Sandrini, 214)
zado bajo la lógica del supuesto de calumnias
Entonces, sabemos que los delitos suceden y la regla del artículo 415 del Código Penal,
de una forma, pero pueden tener un efecto este tipo penal quedaría fuera de este análiPatricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

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Por tanto, si nos ponemos en el supuesto hipotético de una persona que está sufriendo
de una agresión o un acoso reiterado, y ya
habiendo hecho denuncias correspondientes,
esta persona decide denunciar este hecho de
forma pública y mediante redes sociales a su
agresor o agresora, encontramos el mal inminente fundado en el temor de que puede
volver a pasar en cualquier momento, el hecho de que no existiría otro medio practicable
y menos perjudicial que las redes sociales, y
comparándolo con el caso que mencionamos
En consecuencia, si consideramos que ten- en un principio de esta sección, podríamos
dría cabida en el supuesto de injurias, debe- confirmar que la denuncia cibernética es, en
mos ahora ceñirnos a lo señalado en el artí- la mayoría de las casos, menos perjudicial
culo 417 del Código Penal, que indica: “Son que, por ejemplo, un arma para defenderse.
injurias graves: 1. La imputación de un crimen Por supuesto que el mal causado sería suso simple delito de los que no dan lugar a pro- tancialmente inferior a la agresión física, y, por
cedimiento de oficio.”, es decir, aquellos de- último, la función que cumple el cuarto requilitos de acción particular o de acción pública sito es la de aclarar que la eximente no proceprevia acción particular. Dentro de estos de- derá cuando el mal haya sido intencionalmenlitos encontramos las lesiones menos graves, te originado por quien actúa necesariamente
las lesiones falta y el delito de amenazas, o cuando, por su oficio o cargo, tenga la obliademás de otras conductas que no están tipi- gación de exponerse al peligro (Castillo , 216),
ficadas propiamente tal como delitos, como el es decir que la presunta víctima y persona que
acoso, que podrían tener lugar en esta teoría. imputa públicamente el hecho no haya cauLuego, los requisitos de procedencia del es- sado la situación en particular, requisito que
tado de necesidad exculpante son cuatro: el también se cumpliría en el supuesto.
primero es el mal actual o inminente, el segundo es que no exista otro medio practicable Cabe destacar que, si bien, esta norma moy menos perjudicial para evitarlo y, en tercer dificatoria nace con el objetivo de integrar, de
lugar, que el mal causado no sea sustancial- alguna forma, la perspectiva de género en el
mente superior al que se evita, y por último, área penal del ordenamiento jurídico chileno,
que el sacrificio del bien amenazado por el mediante la Ley N° 20.480, que modifica el
mal no pueda ser razonablemente exigido al Código Penal y la Ley N° 20.066 sobre vioque lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de lencia intrafamiliar, estableciendo el “femiciquien se lo aparta siempre que ello estuviese dio”, aumentando las penas aplicables a este
o pudiese estar en conocimiento del que ac- delito y reforma las normas sobre parricidio,
esta causal en particular no es aplicable sólo
túa.
para aquellas personas del género femenino,
sis toda vez que, según lo señalado en dicho
artículo, si se prueba que el hecho imputado,
perseguible de oficio, es tal, la persona que
incurre en este tipo de la supuesta calumnia
quedaría libre de todo castigo, por lo que no
cabría aplicar la regla del artículo 10 N° 11 del
mismo cuerpo normativo. No obstante, en el
caso del tipo penal de injurias no cabe la regla del señalado artículo 415, por lo que esta
exculpante sí podría tener cabida si hablamos
solo de injurias.

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

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sino que es aplicable a todas las personas por
igual.

VI. CONCLUSIONES
La “funa” o “escrache” no es un fenómeno jurídico social nuevo, sin embargo, en la sociedad de redes ha evolucionado respecto de los
medios y discursos utilizados, las tecnologías
de información y comunicaciones la han puesto al alcance de todas las personas a lo largo
de todo el mundo.
Quienes utilizan este mecanismo deben tener
en cuenta, como se ha manifestado por parte de algunos tribunales, que dicha denuncia
debe estar debidamente justificada y ser utilizada como ultima ratio. También se debe tener
en cuenta que la imputación cibernética puede ocasionar diversas consecuencias para las
partes involucradas, dentro de las cuales, además de la revictimización, encontramos procesos judiciales iniciados por la persona afectada
por la denuncia, siendo los más comunes en
la práctica del ordenamiento jurídico chileno, la
querella por injurias y/o calumnias y la acción
constitucional de protección.
Podemos destacar también que la denuncia cibernética que nace como respuesta a violencia
de género, manifestación de lo que se ha denominado el ciberfeminismo, no necesariamente
constituye un enjuiciamiento propiamente tal,
sino que muchas veces busca dar a conocer
e informar la propia realidad de la persona que
toma la decisión de exponer los hechos por los
que ha pasado. En este sentido, la virtualidad
se ha convertido en un territorio de disputas en
el cual las feministas exploran las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la comunicación y la información para la lucha contra la

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violencia de género. Las mujeres como sujetos
políticos buscan a través de ellas sus propios
mecanismos de acción para intentar combatir
los machismos y sus violencias, que colabore
también en desenmascarar la falta de justicia
que existe debido a un sistema creado por y
para la protección de hombres heterosexuales
cis-género, donde normalmente el juzgamiento
carece de perspectiva de género, pero si tiene
mucha discriminación, invisibilización o revictimización hacía los grupos de la sociedad que
se encuentran vulnerados por la violencia patriarcal.
Es interesante en este sentido, la aplicación
por parte de algunos tribunales de la }perspectiva de género en la resolución de conflictos originados en las denuncias virtuales de
estas conductas. Entendemos que este es el
camino a seguir.

TRABAJOS CITADOS
Doctrina y otros
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). Recurso
de Protección. https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/recurso-de-proteccion.
Bonavitta, Paola, Presman, Clara, &amp; Camacho Becerra, Jeli.
(2020). Ciberfeminismo. Viejas luchas, nuevas estrategias: el escrache virtual como herramienta de acción y
resistencia. Anagramas -Rumbos y sentidos de la comunicación-, 18(36), 159-180. https://doi.org/10.22395/angr.
v18n36a9
Castillo, Juan Pablo (2016). “El estado de necesidad del artículo 10 n° 11 del Código penal chileno: ¿Una norma bifronte? Elementos para una respuesta negativa”. Política
criminal, 11(22). Págs. 340-367.
Couture, Eduardo (1989). “Estudios de Derecho Procesal
Civil”. Tomo I, La Constitución y el Proceso Civil, 3ª Ed.
Buenos Aires: Ediciones Depalma.

Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

�42

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Gobierno Bolivariano de Venezuela. “¿Qué hacer si eres víctima de escrache?”, http://www.conatel.gob.ve/que-hacersi-eres-victima-del-escrache-virtual/.
González, Gema (2019). “Escraches en redes feministas uni-

Jurisprudencia
Argentina. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Sala
Civil y Comercial). Considerando e.2.- de Expte. Nº 8536
de 12 de abril de 2022.

versitarias: una estrategia contra la violencia de género

Colombia. Corte Constitucional (la Sala Quinta de Revisión

hacia las mujeres”. Comunicación y Medios, (40). págs.

de la Corte Constitucional). Fallo T-275/21 de 18 de agos-

170-182.

to de 2021

Sahuquillo, María; MARS, Ana (2017). El País, “Yo también y la revolución de las mujeres”. Disponible en
https://elpais.com/internacional/2017/12/23/actualidad/1514057371_076739.html
Jaramillo, Cruz; CARNAVAL, Gladys (2020).“Violencia de
género: Un análisis evolutivo del concepto”. Univ. Salud.
2020;22(2). Pág. 183.
Manso, Noelia (2019). Escraches en redes sociales: nociones
de (in) justicia en torno a las denuncias sobre violencias de
género. XIII Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias
Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.
Milano, Alyssa. [@Alyssa_milano]. (15 de octubre de 2017).

Corte de Apelaciones de Santiago. Acción de Protección de
Rol N° 96162-2020, de fecha 26 de julio de 2021.
Corte de Apelaciones de Rancagua. Acción de Protección en
Rol N° 3492-2021, de fecha 12 de mayo de 2021.
Corte de Apelaciones de Santiago. Acción de Protección de
Rol N° 63746-2020, de fecha 25 de septiembre de 2019.
Corte Suprema de Chile (CS). Confirma Sentencia de Rol N°
3492-2021 de fecha 12 de mayo de 2021. Causa Rol N°
38424-2021 de fecha 17 de junio de 2021.
Corte Suprema de Chile (CS). Confirma Sentencia de Rol N°
39988-2021 de fecha 29 de junio de 2022. Causa Rol N°
32886-2022 de fecha 29 de julio de 2022.

If you’ve been sexually harassed or assaulted write ‘me
too’ as a reply to this tweet [tweet] https://twitter.com/alys-

Legislación

sa_milano/status/919659438700670976?lang=es

Código Penal de Argentina. 30 de abril de 1922. Argenti-

Prensa Obrera. publicado el 11 de diciembre de 2018. “La
denuncia de Thelma Fardin // Conferencia de prensa de
Actrices Argentinas”. Disponible en https://www.youtube.
com/watch?v=7W6jwnyrZ7U.
ROFFO, Julieta (2018). Clarín, “#MeToo argentino; Thelma
Fardin: los laberintos del patriarcado y los límites del es-

na.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/ane-

xos/15000-19999/16546/texact.htm.
Código Penal de Chile (CP). 12 de noviembre de 1874. Chile.
https://bcn.cl/2ypxz.
Constitución Política de la República (CPR). 11 de agosto de
1980. Chile. https://bcn.cl/2f6sk.

crache”. Disponible en https://www.clarin.com/sociedad/

Propuesta Constitución Política de la República de Chile

thelma-fardin-laberintos-patriarcado-limites-escrache_0_

(PCPR). 4 de julio de 2022. Chile. https://www.chilecon-

BQH99LB1a.html

vencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-Definiti-

Schmeisser, Carol

(2019).“La Funa: Aspectos Históricos,

vo-CPR-2022-Tapas.pdf.

Jurídicos y Sociales”. Memoria para optar al grado de
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales. Santiago,
Universidad de Chile. Pág. 6.
Villegas, Myrna; SANDRINI, Renata (2014). Estado de necesidad defensivo y mujeres homicidas. Doctrina y Jurisprudencia Penal N° 16. Santiago. Págs. 61-84.
Zafra, R. (2015). Netianas, N(h) hacer mujer en Internet. Lengua de Trapo.

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
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Jorge Villalobos Portalés (Universidad de Málaga, España)
La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo». pp.44-57. Fecha de publicación en línea: 31 de
julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
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La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el
«invierno legislativo»
The community proposal of law of artificial intelligence and the «legislative winter»

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Jorge Villalobos Portalés*

* https://orcid.org/0000-0002-9148-9678
Universidad de Málaga, España

Resumen. En estas últimas décadas, la evolución de la inteligencia artificial ha sido estratosférica, frenética. Sin embargo, la regulación y protección en cuanto a los riesgos que atañe no
ha podido desarrollarse a un nivel parejo (por prácticas obviedades). Por tanto, una Propuesta
de Ley de Inteligencia Artificial como la llevada a cabo por la Unión Europea resulta de una
relevancia sin paliativos. Es más, si bien el texto nace con el afán de prevenir y proteger los
peligros en cuanto a los sistemas de inteligencia artificial de última generación, también contiene otros posibles usos muy útiles en campos como el de la Defensa de la Competencia. Con
todo esto, análogamente existen desventajas en ella. Esta Propuesta de Ley de Inteligencia
Artificial puede significar un desincentivo económico para los proveedores de tales programas
o, aún peor, un freno en la inversión a niveles donde se encuentre en un invierno, es decir, que
se produzca un «invierno legislativo».
Palabras clave: Regulación, Inteligencia Artificial, Comunidad
Abstract. In recent decades, the evolution of artificial intelligence has been stratospheric, frenetic. However, regulation and protection in terms of the risks involved has not been able to
develop at an even level (due to practical truisms). Therefore, an Artificial Intelligence Bill such
as the one proposed by the European Union is of unmitigated relevance. What is more, although the text was created with the aim of preventing and protecting the dangers of the latest
generation of artificial intelligence systems, it also contains other possible uses that are very
useful in fields such as the Defence of Competition. However, there are also disadvantages to
it. This Artificial Intelligence Bill may mean an economic disincentive for the providers of such
* Asociación de Críticos y Escritores de Andalucía ACE, Centro cultural Generación del 27, Círculo Literario Napolitano, Diputación de Málaga, Editorial Hiperión, IES Pedro Jiménez Montoya de Baza, Sociedad Protectora de Animales y Plantas,
Universidad Antonio de Nebrija, Universidad de Córdoba, Universidad de Málaga

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programmes or, even worse, a brake on investment to levels where it is in a winter, i.e. a “legislative winter”.
Keywords: Regulation, Artificial Intelligence, Community

1. INTRODUCCIÓN

1.2. SÍNTESIS DE LA ESTRUCTURA
DE LA PROPUESTA DE LEY DE
1.1. EXPLICACIÓN BREVE
INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE LA UE
La actualidad siempre acecha. Resulta inexo- (PLIA), DEL 21 DE ABRIL DE 2021
rable para el Derecho conseguir estar al mismo nivel en su regulación que el de los avances en nuevas tecnologías. Sin embargo, no
por ello deja de ser menos loable la intención
de ofrecer marcos normativos para el seguro
funcionamiento del mercado. Análogamente,
en determinadas propuestas a veces se ofrecen más posibilidades de las que propiamente
recoge el mismo texto. Es en este sentido lo
que se plantea en este trabajo: las posibles
implicaciones para la Defensa de la Competencia en el uso como instrumento normativo
de la Propuesta de Ley de Inteligencia Artificial (en adelante, la PLIA), del 21 de abril
de 2021 de la UE, discutida en los meses de
octubre y noviembre y la cual se reformó en
sus artículos 8 hasta el 15, en enero de 2022.
Entre sus implicaciones y uso, por ejemplo,
imposibilitaría la existencia de sistemas de IA
que pudieran realizar conductas prohibidas1.

La PLIA se divide, tras un preámbulo bastante pormenorizado, en 12 Títulos con un
total de 85 artículos y las “Fichas” finales.
Respectivamente, los distintos Títulos se
separan en capítulos. Al final del documento, se aportan los distintos modelos de “Fichas”. Además de la Propuesta y de manera
separada, se encuentra el documento de los
respectivos Anexos a los cuales se va referenciando a lo largo del cuerpo normativo.
Estos son un total de 9. En cuanto al texto
de la PLIA, un análisis sintetizado sobre las
de la economía de los datos”, en La aplicación del derecho
de la competencia en la economía de los datos, dir. Olmedo
Peralta, Editorial Aranzadi, Cizur Menor; Pastrana Espárraga,
M. (2021), “Los precios personalizados como práctica anticompetitiva de discriminación mediante el uso de algoritmos”,
en El sistema jurídico ante la digitalización: estudios de derecho privado, dir. Paniagua Zurera, Tirant lo Blanch, Valencia;

1   Sobre el uso de IA o algoritmos en prácticas prohibidas,

Pastrana Espárraga, M. (2021), “Algoritmos, big data e inte-

véase Robles Martín-Laborda, A. (2018). “Cuando el carte-

ligencia artificial: nuevos desafíos en el derecho de la com-

lista es un robot: colusión en mercados digitales mediante al-

petencia”, en La aplicación del derecho de la competencia

goritmos de precios”, Actas de derecho industrial y derechos

en la economía de los datos, dir. Olmedo Peralta, Editorial

de autor, Tomo 38, pp. 77-103. Olmedo Peralta, E. (2021),

Aranzadi, Cizur Menor.

“El reto de adaptar el derecho de la competencia a la lógica
La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo» PP. 44-57

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Prácticas de Inteligencia Artificial prohibidas
(Título II): el enfoque de la PLIA se divide según los riesgos que distingue por los usos de
Ámbito de aplicación y definiciones (Título la IA, siendo estos tres: inaceptable; alto; bajo
I): en el Título I se encuentran tanto el objeto o mínimo. Las prácticas que se prohíben par(art. 1), el ámbito (art. 2), donde sí afecta en ten tanto por la consideración de ser contrarias
materia de comercio electrónico y excluye, a los propios valores de la UE en materia de
aunque no figure como tal en el artículo 2, Derechos fundamentales, por ejemplo, como
toda la materia referida a vehículos autóno- así las prácticas que en concreto son suscepmos y responsabilidad civil. El motivo reside tibles de manipular a las personas con técnien la coherencia de la PLIA con el resto de cas subliminales que o bien trascienden su
normativas en cuanto a los sistemas de IA consciencia o bien puedan tanto aprovecharde alto riesgo relacionados con productos se de grupos vulnerables (por ejemplo, discacubiertos por legislación de antiguo enfoque pacitados o menores) como producirles daños
(aviones, automóviles…), sin embargo, sí de índole físico o psicológico (tanto a ellos
afecta a lo referido en comercio electrónico mismos como a terceros). A esto se le debe
(como podría ser en el caso de publicidad) sumar lo ya comprendido por la legislación rey a la IA en el servicio público, donde bus- ferida en protección de datos, consumidores
ca la coherencia en materia de servicios, en y servicios digitales. También queda prohibida
especial los de intermediación (art. 2) por la calificación social con fines generales por
parte de la Directiva de comercio electrónico las autoridades públicas a través de sistemas
2000/31/CE y, de mayor actualidad, la DSA. de IA. Como última prohibición se encuentra
Otro aspecto interesante reside en las defi- los sistemas de identificación biométrica reniciones del artículo 3 de los sistemas de IA, mota en tiempo real (salvo algunas limitadas
donde alude al Anexo I, el cual encierra un excepciones) en el espacio público o de accenumerus clausus de los sistemas de IA que so al mismo con el fin de aplicar la ley.
entiende (y entenderá) la PLIA como tal. El
motivo se entreve con el hecho del artículo Sistemas de alto riesgo (Título III): se ocupa
4, relacionado con la reforma de este Anexo de aquellos sistemas de IA que suponen un
I en concreto, pues así se facilita la posibili- alto riesgo tanto para la salud, la seguridad
dad de reformar, ampliar, reducir o reescribir como los derechos fundamentales. Su autoriese Anexo I sin necesidad de tocar el tex- zación queda sujeta dentro del mercado euroto de la PLIA. El hecho de tal necesidad se peo al cumplimiento de los requisitos legales
debe por la naturaleza tan cambiante como recogidos en el capítulo 2 y a una evaluación
es la de los sistemas de IA, pues el desarro- ex ante de conformidad. En cuanto al capítulo
llo es tan vertiginoso que, en caso contrario, 1, se recogen las normas de clasificación que
el presente documento se vería expuesto a se enlazan con el Anexo III. Ese anexo recoge
continuas reformas que esta vía del artículo un numerus clausus de sistemas de IA que se
consideran probados sus riesgos de antema4 agiliza y descarga de la PLIA.
no o que cuya probabilidad es indiciariamente
diversas partes en las cuales se divide sería
el siguiente:

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asumible que lo sea. Al igual que en el ejemplo
anterior, el uso de este anexo cumple la finalidad de permitir su modificación o ampliación
de manera ágil y pragmática. En el capítulo 3
se recogen las obligaciones en cuanto a los
proveedores de este tipo de sistemas de IA. El
capítulo 4 atañe al marco de los organismos
en cuanto a su evaluación y el capítulo 5 recoge los procedimientos de tales evaluaciones.
El fin de estos capítulos en cuanto a la evaluación de conformidad consiste en minimizar
la carga a la que puedan verse sometidos los
distintos organismos como operadores económicos. Es interesante este interés en la
reducción de tal carga, pues esta aumentará
con el tiempo y, sobre todo, ex post de aplicarse y cumplirse tales mecanismos. Serán los
propios productos los que demanden nuevos
criterios hoy imperceptibles.

y temor en el sector privado de que la PLIA
acabe por desincentivar más que por promover el desarrollo. Es más, una de las intenciones es precisamente la reducción de la carga
normativa a la que se ven sometidas, en especial, tanto las empresas emergentes (como
pueden ser startups) y las pymes.

Gobernanza y aplicación (Título VI, VII y
VIII): dividido en estos tres títulos, el VI se
ocupa de los sistemas de gobernanza de
ámbito nacional y a escala de la Unión Europea. En este sentido, se establece “el Comité” que consiste en un Comité Europeo de
Inteligencia Artificial compuesto tanto por la
Comisión como por representantes de los
Estados miembros. En el ámbito nacional,
corresponde a los Estados la asignación de
las autoridades competentes y la selección
de una autoridad encargada de supervisar el
Obligaciones de transparencia para determi- cumplimiento del Reglamento de la Propuesnados sistemas de IA (Título IV): se centra en ta. Dicha supervisión en la esfera comunitaria
los sistemas más limitados en los riesgos que corre a cargo del Supervisor Europeo de Propueden producir y los cuales resultan sobre tección de Datos. El Título VII se centra en
todo en determinadas técnicas de manipula- el seguimiento y en establecer una base de
ción. Por ejemplo, en materia de manipulación datos gestionada por la Comisión y que recode imágenes, vídeos o análogos (interesante ja aquellos sistemas de IA que vulneren dereen materia de Fake news o el caso del vídeo chos fundamentales. Es más, para que tales
manipulado de la última campaña de Obama). sistemas puedan entrar en el mercado, los
Se deberá informar a quien interactúe con el proveedores de los mismos están obligados
sistema de IA que lo está haciendo. Se preten- a registrarlos. Por último y en relación a este
de prevenir cualquier técnica de manipulación aspecto, es justo el Título VIII el que recoge
las obligaciones pertinentes de los proveedode la conciencia o emociones del usuario.
res de aportar la información necesaria y del
Medidas en favor de la innovación (Título seguimiento. Tanto la investigación y el conV): este título resulta tan escueto de explicar trol dentro del mercado de tales obligaciones
como de cristalino resulta su propio título: con- y del cumplimiento de los requisitos se llevasiste en medidas a favor de la innovación en rán a cabo por las autoridades de vigilancia
materia de sistemas de IA. El motivo de este del mercado conforme al Reglamento (UE)
título nace de la fundamentada preocupación 2019/1020 sobre vigilancia del mercado.
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Códigos de conducta (Título IX): este título se
ocupa de crear un marco que estimule a los
proveedores de sistemas que no resulten de
alto riesgo a la inclusión de los mismos criterios obligatorios recogidos en el Título III
sobre los sistemas de alto riesgo de manera
voluntaria en sus sistemas, ofreciendo así una
mayor seguridad y compromiso.

Desde las no poco polémicas Data Service Act
(DSA, en adelante) y Data Market Act (DMA,
en adelante), dentro del avance legislativo
que lleva a cabo la UE se encuentra la PLIA,
gran avance dentro de la UE que la posiciona
como pionera en la regulación de la Inteligencia Artificial (IA, en adelante). A colación de
dicha Propuesta, también se encuentran todavía más avances como son la Normativa de
Disposiciones finales (Títulos X, XI y XII): el algoritmos de China de agosto de 2021 y la de
Título X se ocupa en apuntalar la importan- septiembre de 2021. Estados Unidos tampocia de las obligaciones de las partes en lo que co se ha quedado atrás en estos dos últimos
atañe a la confidencialidad de la información años. ¿Está siendo, entonces, una tendencia
y de los datos, exhortando a su respeto y a legislativa? ¿Qué efectos puede tener sobre
normas en relación al intercambio de informa- el mercado? ¿Puede generar un desincentivo
ción que se deba al Reglamento propuesto. o hasta una parálisis en su inversión? ¿Se poEsto va parejo a la relación de sanciones con dría estar ante un «invierno legislativo»? Con
la finalidad de garantizar la efectividad de la esto, la PLIA destaca, entre otros motivos, por
Propuesta. El Título XI trata sobre el ejercicio un elemento que ofrece su exhaustiva lectura:
de competencias en delegación y ejecución contiene elementos que pueden ser utilizapara la aplicación uniforme de la Propuesta a dos para la Defensa de la Competencia o que
través de los poderes que se les reconoce a pueden influir en él.
la Comisión para ello (ejemplo es en materia
de modificación de los Anexos I al VIII). Por úl- Desde la CNMC y su reciente acuerdo con la
timo, el Título XII hace hincapié sobre el Ane- análoga italiana el 27 de octubre de 2021, se
xo III y el imperativo de la evaluación regular acuerda en su artículo II la coordinación en
y actualización del mismo a través tanto de materia comunitaria. Por tanto, en aras de diinformes como de exámenes. Cabe destacar cha aplicación dentro de España, ya pionera
que se dedica un periodo transitorio que per- al propiciar la creación de la Agencia Estatal
mita cierto margen a las partes afectadas a Española conforme a la PLIA en lo referido
partir de la fecha inicial de la aplicación del a la Gobernanza, siendo la primera en realiReglamento que se recoge en la Propuesta.
zarlo, puede que se ofrezca la posibilidad de
transmitir dichas implicaciones y usos a otros
Estados miembros. Entonces, ¿cuál sería
2. POSIBLE USO DE LA PLIA PARA
dicha aplicación tan reiterada? ¿Y sus impliLA DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y
caciones? Ya desde la CNMC, ya desde las
SUS IMPLICACIONES
Autoridades (por ejemplo, la Autoritat Catala2.1 USO DE LA PLIA PARA LA DEFEN- na está usando programas de Machine Learning), ya desde la Agencia Estatal Española
SA DE LA COMPETENCIA
que se cree (la cual va a constar de un presuJorge Villalobos Portalés

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gra» y los «sesgos algorítmicos». Desde los ya
bien conocidos sistemas de Machine Learning
o aprendizaje automático, más transparentes,
se ha evolucionado a sistemas totalmente opacos y prácticamente incognoscibles hasta para
el propio programador. Se trata de sistemas de
Deep Learning o aprendizaje profundo con redes neuronales, redes convolucionales y hasta
Primer pilar, sobre la auditoría de los sistemas de nombres tan pintorescos como las «Transde IA para crear filtros. Que estos puedan detec- formers». Por tanto, nos encontramos con un
tar cuáles sistemas de IA pueden producir con- primer principio necesario de los sistemas de
ductas prohibidas, cuáles no, cuáles podrían IA: que puedan ser auditables, esto es, un prinser potenciales y, en caso de que un sistema cipio de trazabilidad o auditoría.
auditado cambie hacia conductas prohibidas,
prevenirlo. En caso de detectarse, tener como Segundo pilar, la exigencia del principio de
evidencia las auditorías de que el sistema de transparencia algorítmica. Sobre los sisIA permitido se ha desvirtuado. Desde la PLIA temas de IA que repercuten en conductas
se exige una doble auditoría: en primer lugar, prohibidas, resalta la problemática de la imdesde el propio proveedor de dicho sistema; en posibilidad del «ojo humano» para detectar
segundo lugar, permite que las autoridades pú- las intenciones de un algoritmo en sí y, más
blicas y las Agencias Estatales (u órganos res- si cabe, cuando resulta ser un sistema de IA
ponsables del cumplimiento de la PLIA) audi- opaco. La solución que se ofrece en la PLIA
ten dichos sistemas y el registro desde la más se recoge en la exigencia del principio de
absoluta confidencialidad. Sin embargo, ¿no transparencia algorítmica, esto es, que todo
puede esto afectar a los secretos empresaria- sistema de IA deber ser totalmente transpales? ¿Qué sucede a nivel de sanciones entre rente, trazable y auditable, de manera que no
el revelamiento de dichos secretos, por ejem- exista margen de opacidad en el sistema de
plo, y ser proveedor de un sistema de IA que IA. Entonces, ¿qué sucede con aquellas IAs (
no cumpla? ¿Puede resultar más barato «irse es IA) que, por naturaleza computacional, son
de la lengua» que ser diligente en este nuevo actualmente opacas? Si bien de manera excompliance de IA? Como afirma Susana Cam- plícita la PLIA prohíbe aquellos sistemas de
puzano, directora de la Unidad de Inteligencia IA que realicen determinadas conductas conEconómica (UIE, en adelante) sobre la contro- forme al artículo 5, es en la lectura del texto
versia en materia de algoritmos e IA, resulta normativo donde se recoge una prohibición a
necesaria la posibilidad de auditar dichos pro- las IAs que no cumplan con dicho principio.
gramas de IA (Campuzano Fernández &amp; Vega En otras palabras, la PLIA es muy excluyente.
Vicente, 202). Se podría decir que se vuelve
casi imperioso, ¿por qué? Por los grandes dile- Tercer pilar, la Gobernanza por parte de las
mas que producen los sistemas de IA de última autoridades públicas y las Agencias Estatales.
generación, ejemplos de ello son la «caja ne- Este pilar es el que sirve de mayor nexo para
puesto de 5 millones de euros) o cualesquiera que colaboren entre ellas (u otros Estados
miembros): consiste en utilizar los principios
que exige la PLIA como filtros de control sobre
los sistemas de IA en aras de la Defensa de
la Competencia. Esto se debería hacer sobre
3 pilares.

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la Defensa de la Competencia. En concreto,
consiste en la dotación de los medios e instrumentos necesarios para que desde las instituciones se haga cumplir con la PLIA. Entonces,
si se hace una lectura de la PLIA desde la Defensa de la Competencia, es factible aplicar
los principios anteriores para que no haya IAs
que puedan realizar conductas prohibidas.
Primero, porque los principios anteriores excluyen sistemas de IA opacos. Obliga a la doble auditoría de la IA. Además, la exigencia
de una transparencia continua por si fuera necesario auditar de nuevo en caso de detectar
que un proveedor de sistemas de IA autorizado estuviera ofreciendo después un sistema
de IA sospechoso (García García, 2022).

2.2. MÉTODO, BENEFICIOS Y DESVENTAJAS DE SU APLICACIÓN
Su aplicación consistiría en que ante la imposibilidad de las autoridades públicas para
conocer sobre qué sistemas de IA cumplen
en cuanto a las normativas de Defensa de
la Competencia, cuáles no están ejecutando
conductas prohibidas o, en caso de hacerlo, cómo dilucidar cuándo el proveedor o los
usuarios eran conscientes de tal conducta o
no, se tendría esta herramienta. Primero, filtra
a modo de compliance los sistemas de IA que
pudieran ser potencialmente problemáticos,
quedando excluidos aquellos que fuesen precisos. Segundo, ofrece aquellas herramientas
de auditoría que tanto precisan las autoridades para una mayor prevención sobre proveedores de sistemas de IA que concurran en
conductas prohibidas. Tercero, al abarcar el
marco europeo, dificulta todavía más que se
pueda trasladar a otro Estado miembro aquel
proveedor de un sistema de IA inadecuado.

Los principales beneficios serían los siguientes. Serviría para exhortar con la doble auditoría el máximo cumplimiento normativo de
la PLIA y, así, de la transparencia algorítmica y de no incurrir en conductas prohibidas.
Segundo, al quedar prohibidos determinados
tipos de IA, así como su registro, se cerca el
mercado (y el ámbito de detección) a unos tipos específicos de IA y, con ello, toda IA que
pudiera infringir en un futuro próximo se encuentra previamente descartada, imposibilitándose su uso.
Las principales desventajas serían las siguientes. Entronca la cuestión de si resulta un
exceso de regulación y control en el mercado
y los agentes que intervienen. Supone una implícita invitación a trasladarse fuera de la UE
e intentar proveer desde el extranjero con el
mismo sistema de IA, aunque cierto es que la
PLIA impide tal cuestión, sin embargo, no prevé si se ofrece dicho servicio a una empresa
intermedia y, desde ella, se ejecuta un papel
interlocutor. En otras palabras, si el problema
supone que un proveedor en la UE ofrezca
tal sistema de IA, llamemos a este proveedor
A, basta con crear otra empresa con otro sistema de IA que sí cumpla la normativa, siendo proveedor B (aunque sea en la práctica
de tapadera), y que sea a esta a la cual se
asigne el servicio concreto, aunque lo realice
después con la empresa originaria. Entonces,
usuario dentro de la UE contrata al proveedor B que está fuera de la UE, pero sí cumple
con la PLIA. Luego, el proveedor B contrata
al proveedor A para que realice dicho servicio
con su sistema de IA. Como la PLIA no exige
(ni puede exigir) que, en caso de contratarse
a un proveedor extranjero, este deba además
de cumplir con la PLIA, exigir a otra empresa

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extranjera que no interactúa en el mercado comunitario ni ofrece servicio allí, a que cumpla
con la PLIA. En pocas palabras, existen vías
para que se puedan en determinados casos
esquivar los cumplimientos de la PLIA (Ebers,
Hoch, Rosenkranz, Ruschemeier, &amp; Streinrötter, 2021).

3. IMPLICACIONES PARA EL DERECHO DE LA COMPETENCIA DE LA
PLIA: DESINCENTIVO Y UN POSIBLE
«INVIERNO LEGISLATIVO»
3.1. EL DESINCENTIVO
Una de las principales implicaciones que supone la PLIA consiste en el plausible desincentivo, sobre todo, para las pequeñas y medianas
empresas que quieran participar en dicho sector. Se ha explicado con anterioridad cómo un
proveedor de sistemas de IA podría sortear la
aplicación de la PLIA En primer lugar, porque
el exhaustivo control supone un exhaustivo
coste de recursos en el cumplimiento normativo pertinente respecto de la PLIA. Luego, por
el hecho de que dicha normativa en materia
de sanciones parece haberse proyectado más
sobre las grandes empresas en vez del conjunto de agentes en el mercado. ¿Qué startup
mediana puede asumir una sanción millonaria si su sistema de IA resulta ser no del todo
transparente conforme la PLIA? ¿Y a qué precio, entonces, si no el de los secretos empresariales?
Sobre los secretos empresariales podemos
encontrar su protección en la PLIA en el artículo 70, referido a la confidencialidad. En
este artículo se exhorta al respeto de los secretos empresariales. Además, el artículo 72,

que trata lo referido a las sanciones y multas,
se reflejan con valores entre un máximo de
500.000 euros en caso de incumplir las prácticas prohibidas de los artículos 5 o10 y un
máximo de 250.000 euros para los demás casos. La revelación instada a su protección se
encuentra en el 72.5. Este apartado recapitula
de nuevo la salvaguarda de los secretos empresariales (entraría en las de este segundo
caso), por un valor de la sanción de 250.000
euros. ¿Se podría decir que estas sanciones,
sus horquillas de máximos y mínimos, son
suficientes o contundentes? Basta, en verdad,
compararlos con el artículo 71. Este artículo
agrupa las multas para aquellos sistemas de
IA que incumplan con los requisitos y prácticas
prohibidas del artículo 5, así como lo referido
en el artículo 10. En tal escenario, las sanciones al proveedor de dicho sistema de IA llegan a oscilar valores de hasta 30.000.000 de
euros (o el 6% del volumen de negocio total
anual), así como la sanción administrativa,
con un valor de hasta 20.000.000 de euros (o
el 4%) o, en el mínimo y mejor de las situaciones, si fuese por información inexacta, engañosa o incompleta, los valores oscilan hasta
un máximo de 10.000.000 de euros (o el 2%).
¿Qué conclusiones se pueden sonsacar (
obtener o tomar en cuenta ) viendo dicha valoración? Haciendo un pequeño cálculo, se
puede apreciar que la diferencia entre la sanción por revelación de secretos empresariales
(que sería de 250.000 euros) frente a la sanción mínima por la aportación de información
engañosa, inexacta o incompleta (que sería
de 10.000.000 euros, esto es, 10 millones)
es del 2,5 %. Esto significa que la revelación
del secreto empresarial equivale al 2,5% de
la sanción por una aportación de información

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engañosa, inexacta o incompleta. En otras
palabras, resulta hasta cuarenta veces «más
barato» revelar un secreto empresarial que
aportar una información engañosa, inexacta
o incompleta. Se necesitaría revelar cuarenta
secretos empresariales sobre algoritmos e IA
en un sector como el de proveedor de sistemas de IA para superar el valor de la sanción
mínima que le podría imponer a uno de esos
40 proveedores por información incompleta,
engañosa o inexacta. Y si fuéramos al valor
máximo, sería de hasta 120 veces, esto es,
120 secretos empresariales (que, en la práctica, podría equivaler a todo el sector). Con
esto, resulta cristalino que “somos proclives a
una transparencia extendida que mantiene el
interés general como principal foco de atención y que, en el marco de la ley, prevalece sobre cualquier otra lógica. En definitiva, se trata
de dotar al sistema de transparencia algorítmica de una base inquebrantable que permita el control de un sistema que en ocasiones
puede resultar demasiado manipulable” (Vestri, 2021). Este interés general o público se
plasma desde el Título V, artículo 54, donde
como “medida de apoyo a la innovación” se
ofrecen “espacios de prueba”, pero siempre
sometidos en aras del interés público.

donde se prohibió el uso del programa de IA
SyRI por la opacidad que se veía plasmado
en el propio sistema de IA2. Análogamente, en
Estados Unidos ha habido varios casos, como
el de COMPAS en 2018. Por tanto, se puede entrever que estamos ante una tendencia
que, lejos de minorar, crece en el contexto internacional.

3.2. POSIBLE «INVIERNO
LEGISLATIVO»
Enlazando con la pregunta del punto anterior:
ahora, invierno legislativo. Esta es una de las
cuestiones que se puede plantear en la actualidad. Con ello, cabe resaltar tanto la PLIA
como otras normativas de igual importancia
que se plantean en dicha línea y tendencia
proteccionista (por no decir prohibicionista).
En China, por ejemplo, sobre IA de última generación, se destacan dos normas. La prime2   Sobre esta cuestión, véase: Azuaje Pirela, M., &amp; Finol González, D. (2020), “Transparencia algorítmica y la Propiedad
Intelectual”, op. cit., pp. 111-146; Cotino Hueso, L. (2020),
“«SyRI, ¿a quién sanciono?» Garantías frente al uso de inteligencia artificial y decisiones automatizadas en el sector
público y la sentencia holandesa de febrero de 2020”, La Ley
Privacidad(4); Lazcoz Moratinos, G., &amp; Castillo Parrilla, J. A.

Dicho desincentivo (que no es menor, si cabe)
se ve potenciado cuando la PLIA propone la
prohibición de determinados tipos de sistemas
de IA, bien por las prohibiciones explícitas del
artículo 5, bien por la prohibición implícita que
suponen los principios de trazabilidad o auditoria y el de transparencia algorítmica. Esto
refleja una tendencia que se plasma también
en los tribunales. Buen ejemplo de ello es la
Sentencia del Tribunal de la Haya de 1ª Instancia, el 5 de febrero de 2020 (Haya, 2022),

(2020), “Valoración algorítmica ante los derechos humanos y
el Reglamento General de Protección de datos: el caso SyRI”,
Revista chilena de Derecho y Tecnología, 9(1), pp. 207-225;
Oubiña Barbolla, S. (2021), “Límites a la utilización de algoritmos en el sector público: reflexiones a propósito del caso
SyRI”, en Justicia algorítmica y neuroderecho. Una mirada
multidisciplinar, dir. Barona Vilar, Tirant lo Blanch, Valencia;
Vecinday, L. (2020), “Sistemas de información y prácticas de
vigilancia en la protección social: controversias, tensiones y
desafíos para el Trabajo Social”, Revista Plaza Pública(23),
pp. 58-75.

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ra de ellas, las “Normas éticas para una inteligencia artificial de nueva generación, 25 de
septiembre de 2021” (China, 2021). Por otro
lado, el “Reglamento sobre la recomendación
y gestión de algoritmos de servicios de información de Internet del 27 de agosto de 2021
(China C. A., 2021)”. La relevancia de dicha
tendencia se ha enfocado en el marco ético o
axiológico de la norma. En tal sentido, la PLIA
tampoco ha estado exenta de crítica (Asencio , 2021). Ejemplo de ello, la crítica de José
Manuel Muñoz Vela, quien comenta que no se
encuentran regulados en su integridad, siendo una carencia de las principales, pues “se
limita a regular con detalle algunos de estos
principios y normas, pero exclusivamente exigible a los sistemas considerados conforme
al mismo de alto riesgo y no al resto” (Muñoz
Vela , 2021). Sobre esto, comenta Muñoz Vela
que no se escapa a algunos de los planteamientos a otros textos como es el de la Comunicación de la Comisión Europea bajo el título
«Inteligencia Artificial para Europa» de 25 de
abril de 2018, pero sí queda claro que el sistema de IA se asocia al concepto de autonomía
(Muñoz Vela , 2021) (ahora bien, lo hace para
lo bueno y lo malo). La UE se sitúa entre las
primeras posiciones en regulación de IA (Torres Jarrin, 2021), sí, ¿a qué precio? ¿Cómo
se aplica a proveedores de sistemas de IA anteriores a la PLIA y que, ahora, no cumplan
con ella por, por ejemplo, la trazabilidad o la
transparencia algorítmica porque sean del
tipo Deep Learning? (Morte Ferrer , 2021)

dichos inviernos han acontecido por la falta
de inversión o por un techo tecnológico, es
decir, tecnológicamente no se puede avanzar
más en dicho contexto (serán otros avances,
como la invención, popularización y democratización del internet las que ofrezcan nuevas
oportunidades). Sin embargo, puede que esta
vez se produzca uno desde la propia legislación. ¿Necesario quizá?
Se puede definir invierno legislativo como el
freno en inversión y desarrollo tecnológico de
nuevos sistemas de IA debido a las exigencias, protecciones, restricciones y prohibiciones impuestas por una o más normativas. En
este caso, se suma que las nuevas normas
que se han ido aprobando (pocas aún, eso sí)
se están haciendo con un afán de protección,
prohibición y control que exhortan (u hostigan)
a la generación de trabas y sanciones sobre
aquellos sistemas no deseados. En otras palabras, se está forzando así a entrar en esta
nueva década en un invierno legislativo. Si finalmente se afianzará dicha tendencia y, con
ello, pasaremos de unas «primeras nevadas»
de aviso a la estación total, queda todavía por
ver. Sin embargo, pueden ya los proveedores
de sistemas de IA con la PLIA «ir abrigándose».

4. CONCLUSIONES

Tal y como se ha expuesto a lo largo del trabajo, se ha transcurrido primero por cuál es la
estructura en una síntesis esquematizada de
En la evolución histórica del desarrollo de la su articulado, en especial, para así contextuaIA, las etapas donde son nulas la inversión y lizar al lector sobre la PLIA de cara una mejor
el progreso en sistemas más avanzados, esto comprensión de las reflexiones. Por otro lado,
es, queda estancado el sector y hasta parali- se hace hincapié en una novedad: puede ser
zado, se denominan inviernos. Normalmente, un elemento normativo, una herramienta juríLa propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo» PP. 44-57

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dica para la Defensa de la Competencia que
ya se ha puntualizado por algún cargo de relevancia como es el de la directora de la UIE.
Con este, desde este trabajo se expresa la
posibilidad de que una norma cuya naturaleza o el origen por el cual se redactó no era
en sí orientado para la Defensa de la Competencia, cómo sí resulta de utilidad para ello.
Desde ahí, se analiza diversas implicaciones
que va a tener en la Defensa de la Competencia, destacando tanto sus ventajas como
sus inconvenientes. Así, se destacan dos de
las principales implicaciones que ofrece: los
desincentivos cristalinos, nítidos, para los
proveedores de sistemas de IA, donde las
sanciones hablan por sí solas. Por otro lado,
como dicho afán de protección (o prohibición)
podrá cubrir a la UE y algún proveedore(le falta la s) extranjero actuando en la UE, pero no
el resto del planeta. Con ello, es ahí donde
entra otro gran ejemplo de regulación en una
misma tónica: China. Si la mayoría de países
regula en la misma intención, el desincentivo
se va extendiendo o va cercando a aquellas
empresas que quieren apostar y arriesgar en
el desarrollo de nuevos programas de IA de
última generación o, incluso, para corregir sus
defectos graves como son la caja negra o los
sesgos algorítmicos. En este sentido, también
culmina en otra implicación bastante factible:
que se abandone la inversión y el desarrollo,
esto es, un nuevo invierno. Esta vez, eso sí,
desde la legislación: un «invierno legislativo».
Para ello, primero se ha contextualizado en
los distintos tipos de IA y sus características
para una mejor noción de cuáles sistemas
son los que se ven en peligro de extinción.
¿Es esto positivo? Cabe destacar que los
últimos avances en medicina han sido gracias
y de manera exclusiva a dichos programas,

planteándose hasta si el próximo Nobel de
medicina podría ganarlo una IA, le cambiaria
a y si lo obtiene suprimiendo lo del parentesis (¿Y si una inteligencia artificial obtiene el
Nobel de Medicina?, 2021). Entonces, queda
abierto al debate hasta qué punto son mejores
los beneficios que produce imponer un invierno legislativo por los riesgos asumibles en el
caso contrario y, con ello, los beneficios que
quizá se puedan perder o debamos renunciar
con ello.

TRABAJOS CITADOS
Azuaje Pirela, M., &amp; Finol González, D. (2020), “Transparencia algorítmica y la Propiedad Intelectual y Industrial: tensiones y soluciones”, Revista Propiedad Inmaterial(30),
pp. 111-146.
Campuzano Fernández, S., &amp; Vega Vicente, P. (2021), “Riesgos y oportunidades de la inteligencia artificial desde
la perspectiva de la competencia. Un análisis desde la
CNMC”, Boletín Económico De ICE, (3137). Disponible
en: https://doi.org/10.32796/bice.2021.3137.7259
Coeckelbergh, M. (2021), Ética de la Inteligencia Artificial,
Cátedra, Madrid.
Corvalán J. G. (2017), “La primera inteligencia artificial predictiva al servicio de la Justicia: Prometea”, LA LEY, pp.
2-5.
Cotino Hueso, L. (2020), “«SyRI, ¿a quién sanciono?» Garantías frente al uso de inteligencia artificial y decisiones automatizadas en el sector público y la sentencia
holandesa de febrero de 2020”, La Ley Privacidad(4).
Obtenido

de

https://diariolaley.laleynext.es/Content/

Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAmMDSwNjM7Wy1KLizPw8WyMDIwMDEyNzkEBmWqVLfnJIZUGqbUlRaSoApoQJizQAAAA=WKE#tDT0000309036_NOTA1
De Miguel Asensio, P. A. (2021), “Propuesta de Reglamento
sobre inteligencia artificial”, La ley Unión Europea(92), pp.
1-8.

Jorge Villalobos Portalés

�56

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Diéguez, A. (2017), Transhumanismo. La búsqueda tecnológica del mejoramiento humano, Herder Editorial, Barcelona.

mirada multidisciplinar, dir. Barona Vilar, Tirant lo Blanch,
Valencia.
Pastrana Espárraga, M. (2021), “Los precios personalizados

Diéguez, A. (2021), Cuerpos inadecuados, Herder Editorial,
Barcelona.

como práctica anticompetitiva de discriminación mediante
el uso de algoritmos”, en El sistema jurídico ante la di-

Ebers, M., Hoch, V. R., Rosenkranz, F., Ruschemeier, H., &amp;
Steinrötter, B. (2021), “The European Commission’s Pro-

gitalización: estudios de derecho privado, dir. Paniagua
Zurera, Tirant lo Blanch, Valencia.

posal for an Artificial Intelligence Act—A Critical Assess-

Pastrana Espárraga, M. (2021), “Algoritmos, big data e inteli-

ment by Members of the Robotics and AI Law Society

gencia artificial: nuevos desafíos en el derecho de la com-

(RAILS)”, J MDPI, 4(4), pp. 589-603.

petencia”, en La aplicación del derecho de la competencia

Ewa Harasimiuk, D. &amp; Braun, T. (2021), Reguating Artificial
Intelligence. Binary Ethics and Law, Routledge, New York.

en la economía de los datos, dir. Olmedo Peralta, Editorial
Aranzadi, Cizur Menor.

García García, S. (2022), “Una aproximación a la futura re-

Robles Martín-Laborda, A. (2018). “Cuando el cartelista es un

gulación de la inteligencia artificial en la Unión Europea”,

robot: colusión en mercados digitales mediante algoritmos

Revista de Estudios Europeos, (79), pp. 304-323.

de precios”, Actas de derecho industrial y derechos de au-

Grandhi, N. M. (2020), “¿Puede la Inteligencia Artificial ser un
sujeto de Derecho?”, Simposio Argentino de Informática y
Derecho (Jaiio), pp. 54-61.
Lazcoz Moratinos, G., &amp; Castillo Parrilla, J. A. (2020), “Valoración algorítmica ante los derechos humanos y el Reglamento General de Protección de datos: el caso SyRI”, Revista chilena de Derecho y Tecnología, 9(1), pp. 207-225
McCarthy, J. (2007), “What is Artificial Intelligence?”, Compuert Science Department of Standford University, pp.
1-15.

tor, Tomo 38, pp. 77-103.
Rouhiainen L. (2018), Inteligencia Artificial. 101 cosas que
debes saber hoy sobre nuestro futuro, Alienta, Barcelona.
Russell, S. &amp; Norvig, P. (2009), Artificial Intelligence: A Modern Approach, Prentice Hall, New Jersey, 3ª ed.
Sadin, É. (2020), La Inteligencia Artificial o el desafío del siglo. Anatomía de un antihumanismo radical, Caja Negra
Editora, Buenos Aires.
Torres Jarrín, M. (2021), “La UE &amp; la gobernanza ética de
la inteligencia artificial: Inteligencia artificial &amp; diploma-

Morte Ferrer, R. (2021), “Valoraciones éticas para una inteli-

cia”, Cuadernos salmantinos de filosofía, 48, pp. 213-234.

gencia artificial adecuada a la privacidad”, Arbor, 197(802),

Vecinday, L. (2020), “Sistemas de información y prácticas de

a628, pp. 1-30. Disponible en: https://doi.org/10.3989/ar-

vigilancia en la protección social: controversias, tensiones

bor.2021.802006

y desafíos para el Trabajo Social”, Revista Plaza Públi-

Muñoz Vela, J. M. (2021), Cuestiones éticas de la Inteligencia
Artificial y repercusiones jurídicas. De lo dispositivo a lo
imperativo, Aranzadi, Cizur Menor.
Olmedo Peralta, E. (2021), “El reto de adaptar el derecho de
la competencia a la lógica de la economía de los datos”,

ca(23), pp. 58-75.
Vestri, G. (2021), “La inteligencia artificial ante el desafío de
la transparencia algorítmica: una aproximación desde la
perspectiva jurídico-administrativa”, Revista Aragonesa
de Aministración Pública(56), pp. 368-398.

en La aplicación del derecho de la competencia en la economía de los datos, dir. Olmedo Peralta, Editorial Aranzadi, Cizur Menor.
Oubiña Barbolla, S. (2021), “Límites a la utilización de algoritmos en el sector público: reflexiones a propósito del
caso SyRI”, en Justicia algorítmica y neuroderecho. Una

La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo» PP. 44-57

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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José Zaragoza Huerta (Universidad Autonoma de Nuevo León, México) e Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de Hankuk de Estudios Extranjeros, Corea del Sur)
La Seguridad Pública Mexicana. pp. 58-69. Fecha de publicación en
línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
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Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
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La Seguridad Pública Mexicana

The Mexican Public Security

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023
* https://orcid.org/0000-0001-7526-9272

Por: Jose Zaragoza Huerta* e
Idalia Patricia Espinosa Leal**

Universidad Autonoma de Nuevo León, México
** https://orcid.org/0000-0003-0003-3294
Universidad de Hankuk de Estudios Extranjeros, Corea del Sur

Resumen. En el presente artículo se expone de forma sintética las diferentes etapas que han
recorrido la seguridad y la justicia en México, puesto que estos principios jurídicos son necesarios para que el Estado garantice la paz social. Mediante la reforma Constitucional del 2008
en seguridad y justicia se procura el bienestar común y la solidaridad, ya que en esta reforma
se impulsó una justicia distinta, alternativa y restaurativa; asimismo, se fortaleció el Sistema
de Seguridad Nacional. Adicionalmente, con la reforma Constitucional de 2011, se consolidó el
Sistema de Seguridad y Justicia con una visión garantista, debido a la proyección del respeto
de los Derechos Humanos de los intervinientes en el conflicto criminal. Posteriormente, con
el Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024, se plantean cuatro ejes para brindar mayor
seguridad y justicia a la nación, a saber: estrategias anticorrupción, combate al delito con la
Guardia Nacional, fortalecimiento de las Policías municipales y estatales, y fortalecimiento del
Sistema de Justicia Cívica.
Palabras clave: Reforma constitucional, Justicia penal, Seguridad pública, Guardia Nacional
y Modelo policial.
Abstract. This article summarizes the different stages that security and justice have gone
through in Mexico, since these legal principles are necessary for the State to guarantee social

* Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid, España. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Docente e Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
** Doctora en Derecho © por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España. Profesora Asistente en la Universidad de
Hankuk de Estudios Extranjeros, Campus Seúl, Corea del Sur.

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peace. Through the 2008 Constitutional reform in security and justice, the common welfare and
solidarity are sought, since in this reform a different, alternative and restorative justice was promoted; likewise, the National Security System was strengthened. Additionally, with the Constitutional reform of 2011, the Security and Justice System was consolidated with a guarantee
vision, due to the projection of respect for the Human Rights of those involved in the criminal
conflict. Subsequently, with the National Plan for Peace and Security 2018-2024, four axes are
proposed to provide greater security and justice to the nation, namely: anti-corruption strategies, fighting crime with the National Guard, strengthening the municipal and state Police, and
strengthening the civic justice system.
Key words: Constitutional Reform, Criminal Justice, Public Security, National Guard, Police
Model.

1. INTRODUCCIÓN

hasta el día de hoy, pero con grandes retos
hasta el año 2024.

En México, asistimos a un cambio en la resolución de los conflictos sociales que no tiene
parangón; esto como consecuencia de un desfase en los ámbitos de seguridad, así como de
la justicia; derroteros donde imperaba la incredibilidad social (Barona, 2011), generada por
modelos que no respondían adecuadamente
a las expectativas, ni necesidades de los individuos (Zher, 2010; 2013).

2. EL DIRECCIONAMIENTO CONSTITUCIONAL EN SEGURIDAD Y JUSTICIA
MEXICANA

La reforma constitucional federal del año
2008, denominada: “Del Sistema Mexicano de Seguridad y Justicia”, respondió a la
humanización, mediante la introducción de
institutos que garantizan la continuidad del
Sería hasta el año 2008, que se realiza una pensamiento humanista, ilustrado (García,
reforma constitucional, que transformaría 1997) y a la democratización institucional;
radicalmente la seguridad y la justicia. Y con esta reforma el estado mexicano se insi bien, en algunos Estados de la Repúbli- tegra al proceso de transformación donde se
ca mexicana, ya se ofertaban incipientes reafirma el ingreso a la vida cultural demoexperiencias respecto de la transición que crática tolerante, ideológica y políticamente
debería darse en el país (Prado, 2014). Pre- plural, (García, 2006, p. 89). Todo ello como
cisamente, es hasta el año 2008 que, a nivel resultado del “evidente” fracaso del sistema
federal se replantean: fines, instituciones, penal nacional (Moreno, 2006), situación coprocedimientos e incluso, se introdujeron rroborada hasta ese momento con datos esinstrumentos de operatividad de los mode- tadísticos; así, por ejemplo, menos de cinco
los de seguridad y justicia tendentes a paliar delitos de cada cien denunciados, reciben
los efectos nocivos en ese momento (Ro- sentencia en México.
sell, 2016) y mejorar la situación imperante
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Ahora bien, resulta más preocupante el hecho
que, actualmente, existe una gran desconfianza por parte de la ciudadanía con respecto a
las autoridades, ello debido a la intromisión
de los grupos delincuenciales en el aparato de justicia estatal (Cámara de Diputados,
2008, p. 1). Dos son los principios o virtudes,
que desde la óptica de la Teoría General del
Estado Constitucional y en criterio de Rawls
(1979): “La justicia es la primera virtud de las
instituciones sociales” (p. 19), que se potencia con la reforma: La seguridad y la justicia
(Habermas, 2001, pp. 124 y ss.). Ambos interactúan como instrumentos con los cuales el
Estado mexicano procura proporcionar a cada
uno lo suyo (Núñez, 2006a, pp. 96-97), armonizando seguridad y libertad.
Además, no podemos olvidarnos de otros
principios que vienen a completar dicha pretensión Estatal, aludimos al bienestar común
y la solidaridad (Aguilera y Espino, 2006,
pp.1-29); lo que permite que el ciudadano se
configure como destino de las instituciones jurídico-políticas del Estado Mexicano (Núñez,
2006a, p. 95).
Con la reforma constitucional, en lo relativo a
la justicia (Ruiz,1999), “pareciera” que, en primera instancia, el Estado mexicano se aleja
de aquella justicia retributiva (Neuman, 2005,
p. 8) y pretendiera impulsar una justicia que,
no obstante su terminología (Wilde y Gaibrois,
1994, p. 1), distinta (Pásara, 2004), alternativa
(Sarre, Manrique, y Morey, 2008; Maier, 2008)
y/o restaurativa (Kemelmajer, 2004), privilegia
el diálogo, y su esencia la encontramos en el
derecho anglosajón con la denominada alternative dispute resolution; misma que demanda estar impregnada de humanismo (García,

Desafíos Jurídicos

1997, p. 399), legalidad (Bacigalupo, 1986, p.
21) y racionalidad (Habermas, 1987, pp. 161
y ss.; Vázquez, 2007, p. 46) entre las partes
intervinientes.
Y, por cuanto aconteció al rubro de la seguridad, la reforma constitucional destacó, el
fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional, asumido como otra prioridad para el
Estado; dicha necesidad surgió como consecuencia de las demandas ciudadanas frente
al incremento de la delincuencia común como
la delincuencia organizada, en el país (Cámara de Diputados, 2008, p. 5).
Precisamente, ante la ausencia de una eficaz
política preventiva de lato sensu, es decir, de
políticas públicas estatales que se ocuparan
de manera integral en las necesidades de los
diversos sectores sociales (González-Aréchiga, 2006) y ante el fracaso de la prevención
general que da contenido a alguna finalidad
de la pena, y ante el poco efecto disuasivo
que tiene la reacción estatal a través de la
creación de tipos penales o bien, del aumento
de la penalidad, sería una buena opción instrumentar mecanismos efectivos para privilegiar la protección de los bienes jurídicos relevantes (Espinosa y Zaragoza, 2016, p. 71-88),
para fortalecer las vías que hacen frente a la
delincuencia común, a la delincuencia organizada y a la consecuente inseguridad. Precisamente, con la reforma constitucional del 2008,
se retomó lo señalado lustros atrás, donde se
indicaba, por ejemplo, en la Ley que establece
las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de sentenciados, donde se preveía en los
artículos 4 y 5 lo siguiente: Art. 4: “Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo,

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administrativo, técnico y de custodia de las
instituciones de internamiento se considerará
la vocación, aptitudes, preparación académica
y antecedentes personales de los candidatos.
Art. 5: “Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir,
antes de la asunción de su cargo y durante el
desempeño de éste, los cursos de formación y
de actualización que se establezcan, así como
de aprobar los exámenes de selección y permanencia que se implanten. Para ello, en los
convenios se determinará la participación que
en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente
de la Secretaría de Seguridad Pública”; partiendo del ejemplo, se indicaba profesionalizar
a los diversos cuerpos de seguridad en sus
tres niveles (Barba 2016, p. 47-59), de cara
a una certificación, y depurar las instituciones
de seguridad, teniendo como eje rector de las
funciones la “coordinación policial”, para ello
se establecieron bases de datos que serían
compartidos entre los tres niveles de gobierno
que incluyeran todo tipo de datos relativos con
la actividad criminal y su prevención.
Así, pues, con la reforma, coordinar las acciones de los diversos cuerpos e instituciones policiales, se constitucionaliza y, se establece la
vacatio legis para la instrumentalización del Sistema Nacional de Seguridad Publica (Cámara
de Diputados. 2008, p. 5.), todo con el único objetivo de salvaguardar a la sociedad mexicana.

3. LOS DERECHOS HUMANOS
CONSTITUCIONALIZADOS
Con el transcurso de los años, se llevaría a
cabo la reforma constitucional federal del año

2011, relativa a: Los Derechos Humanos y
sus Garantías, con lo cual, entendemos que
se consolidó un sistema de seguridad y justicia, “garantista” (González, 2014, p. 369) que,
inicialmente, empodera el respeto a los derechos humanos de las partes conflictuadas, reflejado en el cumplimiento de los principios de
legalidad, presunción de inocencia y debido
proceso. Para ello, se establecieron directrices de resolución de estos problemas, consagradas en la Carta Magna mexicana (artículos
14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21).
Lo importante aquí, es establecer que asistimos a un nuevo paradigma de solución de
conflictos sociales, donde el Estado, las autoridades y, las partes, responsablemente
(Domingo, 2008, p. 2), se inmiscuyen en la
solución (Baratta, 2004, p. 325); con ello, el
incipiente modelo de justicia se distancia de
aquel modelo inoperante, que motivó su cambio (Cámara De Diputados, 2008, p. 5).
Cabe poner de relieve el hecho que, por cuanto atiende al sistema de justicia en México, en
ese momento histórico y, que hoy se encuentra vigente en todo el país, a criterio nuestro,
es un modelo que oscila entre la retribución y
la restauración; es decir, que, si bien es cierto
que, la Carta Magna mexicana privilegia que
los conflictos penales sean resueltos vía la
justicia alternativa, cuyo fundamento se localiza en el artículo 17, párrafo cuarto; donde esta
justicia alternativa tiene como objetivo: reparar
el daño causado, empoderar a las víctimas,
otorgándoles una voz, alentar a los infractores a asumir la responsabilidad de su delito
y tomar medidas para cambiar (Colins, 2015,
p. 5) y con posterioridad, por vía secundaria,
se introdujeron otras formas de solucionar los

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conflictos penales, instrumentados en el Código Nacional de Procedimientos penales, en la
Ley Nacional de Mecanismos de Solución de
Controversias y en la Ley Nacional de Ejecución Penal; quedando la posibilidad de acudir,
en atención al principio de ultima ratio penal,
al juicio oral penal, para delitos de medio y
alto impacto social (Silva, 2001, p. 166), ahí
donde el ius puniendi estatal oscila entre la
retribución, prueba de ello son los CEFERESOS, (De Tavira, 1995) y la restauración, con
fundamento en el artículo 18 constitucional.

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4. LA VISIÓN DE LA CUARTA T. EN LA
SEGURDIDAD
Iniciada la andadura de un nuevo modelo de
seguridad y justicia en México desde el año
2008, y posteriormente con la llegada a la Presidencia de la República del C. Andrés Manuel
López Obrador, se presentaba como una hoja
de ruta, una estrategia de trabajo orientada a
fin de recuperar la Paz.

El presente Plan encontraba su génesis, en
la visión ilustrada del Pacto Social, donde el
Respecto de la Seguridad Pública, la aludida ciudadano espera una protección individual
reforma impactó en el irrestricto respeto a los por parte de las autoridades del Estado. Así,
derechos humanos de las personas; esto es, la seguridad, es supeditada a dos ejes toraconciliar la complicada interlocución entre la les: Erradicar la corrupción y reactivar la proseguridad y las libertades ciudadanas; el irres- curación de justicia; y el tema de la seguridad:
tricto respeto a los bienes jurídicos relevantes Seguridad pública, seguridad nacional y paz;
de protección de los ciudadanos a través de que dan contenido a una nueva visión de las
una actuación respetuosa, por parte de los instituciones de seguridad y la justicia.
operadores de la seguridad pública, centrada
en el principio de legalidad. Así que, la inte- En lo ateniente a la seguridad, se prevé que:
racción derechos humanos y función policial “La seguridad de la gente es un factor esenpuede centrarse en el principio de profesiona- cial del bienestar y la razón primordial de la
lismo de los elementos policiacos.
existencia del poder público: el pacto básico
entre éste y la población consiste en que la
Lo mencionado demandaría una coordinación segunda delega su seguridad en autoridades
de poderes del Estado, así como de los tres constituidas, las cuales adquieren el comproniveles de gobierno, lo que impactaría paulati- miso de garantizar la vida, la integridad física y
namente, en la percepción ciudadana; siendo el patrimonio de los individuos. Para ello están
importante en este tema el papel que desarro- dotadas de facultades e instrumentos como
lla el Sistema Nacional de Seguridad Pública, leyes y reglamentos, organismos de procuraya que, es quien sienta las bases de coordina- ción e impartición de justicia y el uso exclusivo
ción y distribución de competencias, en mate- de la fuerza pública. Cuando las instituciones
ria de seguridad pública, entre la Federación, son incapaces de utilizar adecuadamente talos Estados y municipios, bajo la directriz del les potestades y herramientas y fallan en su
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
responsabilidad de preservar la vida, la integridad y la propiedad de las personas y las
poblaciones, entra en crisis su primera razón
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de ser, se debilita el acuerdo que articula las
instituciones a la sociedad, se degrada la calidad de vida y se pone en peligro la existencia
misma del Estado” (López, 2018).

seguridad pública se regirá por los principios
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución”.

Ante lo mencionado, surge la necesidad de
formular nuevos paradigmas de seguridad
nacional, interior y pública que permitan sustentar estrategias de recuperación de la paz,
restablecimiento de la seguridad pública, prevención del delito, procuración e impartición
de justicia, restablecimiento del estado de derecho y reinserción de infractores. En definitiva, grandes retos.

5. GUARDIA NACIONAL

Precisamente, para hacer realidad estos propósitos y cumplir con la justa exigencia social
de vivir en un país pacífico, seguro, sujeto al
imperio de la legalidad y arbitrado por la justicia, se ha elaborado este Plan Nacional de Paz
y Seguridad 2018-2024 en el que se enuncia
un paradigma de seguridad pública radicalmente distinto al que ha sido aplicado en los
sexenios anteriores (Secretaría de Gobernación, 2019b). En la Carta Magna mexicana, en
el artículo 21, señala que: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida,
las libertades, la integridad y el patrimonio de
las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz
social, de conformidad con lo previsto en la
Constitución y en las leyes en la materia. La
seguridad pública comprende la prevención,
investigación y persecución de los delitos,
así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que la Constitución
señala. La actuación de las instituciones de

Con la llegada del nuevo gobierno a la Presidencia de la República, liderado por el C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, se crea
la Guardia Nacional. Y como todo proyecto de
reciente creación, tuvo que pasar por una serie de procesos que incumbieron a los actores
de la vida nacional, política, económica, social
y académica (Olvera, 2019).
Para la consecución del Proyecto, fue determínate contar con una Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de
la República (Secretaría de Gobernación,
2019b), la que daba noticia de la creación de
una institución con funciones de seguridad
pública integrada por elementos de fuerzas
armadas: La Guardia Nacional. En el número ocho de la Estrategia, se lee como sigue:
“Ahora tenemos la gran oportunidad de retomar las fortalezas de las instituciones militares como su disciplina, formación, servicio
de carrera, espíritu de cuerpo, para fortalecer
la Guardia Nacional. Así mismo, podremos
aprovechar los recursos humanos, materiales
e infraestructura que pueden aportar las
fuerzas armadas en favor de la seguridad
del país, siempre conforme las condiciones,
requisitos y restricciones que el constituyente
permanente ha señalado en el contexto de la
reforma constitucional. Este esfuerzo debe
ir encaminado bajo una doctrina policial de
carácter civil, y es el camino que debemos
seguir con la finalidad de que la Guardia

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Nacional sea un símbolo de confianza entre
los ciudadanos de nuestra gran nación”. En
este sentido, el día 23 de mayo del año 2019,
se expide la Ley de la Guardia Nacional, dando lugar al nacimiento de una institución, y a
su Reglamento, el día 29 del mes de junio del
mismo año.
A nuestro análisis, entendemos que estos
nuevos paradigmas de actuación de los agentes garantes de la seguridad pública del país
(aludiendo a la Guardia Nacional), vienen a
revolucionar la visión castrense para ampliarse a roles policiales. Y, en este contexto, se
diseña una nueva institución que inicia su andadura dando respuesta a la exigencia social
(López, 2018, p. 17), donde se privilegia el
estrechamiento de los lazos entre las fuerzas
militares y la sociedad; sin que ello implique
abandonar sus misiones constitucionales hasta ese momento.
Con la creación de la Guardia Nacional, se
potencia la protección de la paz pública, la
preservación de la vida, la libertad y los bienes de las personas. En este sentido, el artículo 4 de la mencionada Ley establece: “La
Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada
y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría”.
Y, en su artículo 5, se indica: “El objeto de
la Guardia Nacional es realizar la función de
seguridad pública a cargo de la Federación
y, en su caso, conforme a los convenios que
para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública
que corresponden a las entidades federativas o municipios”.

Desafíos Jurídicos

6. EL SECRETARIADO EJECUTIVO
DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y SU IMPACTO
EN LA PROFESIONALIZACIÓN DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES DEL
PAIS.
A la par que en México se realizan las reformas estructurales en los temas de justicia,
también se continúan realizando los relativos
a la seguridad pública. Y si bien, día a día se
consolida la institución de la Guardia Nacional, al tiempo se atiende a las instituciones
policiales en aras de potenciar su profesionalización y, eficiencia operativa, aunque “uno de
los problemas fundamentales de todas las policías, es lo restringido de los estados de fuerza en el país, ya que la gran mayoría de las
entidades y municipios no tienen el estado de
fuerza necesario para cubrir adecuadamente
los turnos y los sectores de vigilancia en sus
ciudades y regiones. Aumentar el estado de
fuerza tiene diferentes restricciones, que van
desde el método de reclutamiento, el costo de
los exámenes de control y confianza, el costo
de la academia, las becas para los reclutas, la
tasa de reprobación y la elevada rotación del
personal en las diferentes policías” (Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana,
2021, p. 39).
En esta línea argumental, se instrumentalizan
entes que atienden las exigencias de las instituciones policiales; uno de estos es: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, que cuenta con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, cuyo
propósito es ejecutar y dar seguimiento a los
acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, instancia superior de coordinación y

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de definición de las políticas públicas en materia de seguridad pública; por lo tanto, es el
órgano operativo, el eje de coordinación entre
las instancias federales, estatales y municipales responsables de la función de salvaguardar la integridad de las personas, la seguridad
ciudadana, así como de preservar el orden y
la paz públicos; esto es así porque durante
los últimos años el problema de la seguridad
pública se ha convertido en la principal preocupación de los mexicanos. El incremento en
la incidencia delictiva en general, la tasa de
homicidios por cada cien mil habitantes y el
aumento de los delitos patrimoniales, han dañado la percepción que tienen los ciudadanos
sobre la seguridad en sus ciudades, colonias
y comunidades, dañando a su vez la convivencia cotidiana.
Nuevamente, para hacer frente al problema
que se mantiene de la criminalidad, en los últimos años se aprobaron cambios legales con
el fin de aumentar penas y crear nuevos tipos
penales, se reformó el sistema procesal penal y se legisló en ámbitos como el de justicia
para adolescentes, sistema penitenciario, delincuencia organizada o coordinación en materia de seguridad pública. Sin embargo, repetir
las mismas estrategias aplicadas en administraciones anteriores, podría agravar la de
por sí delicada situación en muchos Estados
y ciudades del país. Frente a ello, la política
de paz y seguridad del Gobierno de México
gira en torno a cuatro grandes ejes: a) Una
sólida estrategia anticorrupción, acompañada
de políticas de desarrollo social y económico
que fortalezcan el tejido social; b) La creación
de la Guardia Nacional que busca combatir los delitos más graves y al mismo tiempo
ser subsidiaria con los gobiernos estatales y

municipales, considerando las limitaciones en
los estados de fuerza con los que cuentan;
c) El fortalecimiento de las policías estatales
y municipales para que paulatinamente asuman a plenitud sus funciones y facultades y
se articulen con el Ministerio Público para la
investigación y persecución de los delitos; y
d) El desarrollo de un sólido sistema de justicia cívica y programas de trabajo a favor de la
comunidad que prevenga el delito en sus etapas más tempranas (Secretaria de Seguridad
y Protección Ciudadana, 2021, p. 5)
A continuación nos enfocamos en exponer el
nuevo paradigma de la función policial en sus
diferentes niveles de gobierno, así como su
interacción con los órganos de la administración y procuración de la justicia; asimismo el
quehacer policial desplegando acciones en el
modelo de justicia cívica.

7. UN MODELO NACIONAL DE
POLICÍA.
El Modelo Nacional de Policía tiene por objetivo el fortalecimiento de las policías municipales y estatales, así como la articulación
efectiva entre dichos cuerpos con la Guardia
Nacional y las Procuradurías o fiscalías generales para reducir la incidencia delictiva,
fortalecer la investigación criminal, mejorar
la percepción de seguridad e incrementar la
confianza en las instituciones policiales. Así,
pues, el Modelo Nacional de Policía, considera que la articulación de las policías y la Guardia Nacional debe basarse en un esquema
subsidiario que parte de los municipios, en primer lugar, de los municipios y zonas urbanas
que tienen más de 100 mil habitantes o que
cuentan con una policía municipal sólida y con

La Seguridad Pública Mexicana. PP. 58-69

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un Estado de Fuerza y equipamiento suficiente para mantener la seguridad en su territorio.
En caso de que la policía municipal no pueda
llevar a cabo cabalmente sus tareas, las policías estatales podrán llevar a cabo esa tarea
en los municipios que no puedan sostener la
función y finalmente la Guardia Nacional, en
los casos donde ni los municipios, ni el estado
puedan darle cobertura y eficacia a la seguridad pública entonces actuará para mantener
la seguridad (Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, 2021, p. 58)
No tenemos duda del rol protagónico que tendrán las policías, en estos nuevos derroteros. Sin embargo, la realidad pondrá a prueba, este gran reto. No podemos obviar temas
como el presupuestal, leyes que no están soportadas con presupuestos se tornan en letra muerta. Precisamente, se requerirá de un
reclutamiento de un estado de fuerza con un
perfil ad hoc, donde haya una programación
operacional y, claro, a nuestro criterio, otros
tópicos no menos importantes como son, el
cumplimiento de la profesionalización prevista en la constitución federal, la carrera policial, la certificación de los proceso policiales
y, las instituciones de enseñanza académica
policial que garanticen el acceso a los grados académicos; pero más aún, sometan a
los policías a un proceso educativo de mejora continua.

Desafíos Jurídicos

ciales agentes de cambio en su comunidad y
para ellos mismos. Los presuntos infractores
son trasladados a los juzgados cívicos, donde
en audiencia pública el juez dictamina el caso
y determina si las faltas administrativas existentes no representan un riesgo mayor, donde
se aplican acciones educativas o de restitución del daño; y en caso de detectar infractores con perfil de riesgo mayor de daño, se
canalizan a programas de atención especializadas que ofrezca el municipio, estado u organizaciones civiles; este modelo tiene fines
preventivos del delito.

8. CONCLUSIÓN

Tanto la reforma constitucional del año 2008
como la del 2011, indudablemente han fortalecido el Sistema de Justicia mexicano, sin
embargo, los grandes cambios que representan todo un reto son los cuatro ejes que conforman el Plan Nacional de Paz y Seguridad
2018-2024, porque comprenden la creación
e implementación de nuevas instituciones y
legislaciones de aplicación a nivel municipal,
estatal y federal, (Guardia Nacional, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de seguridad, Policías especializadas, Sistema de
Justicia Cívica, entre otros), y para que funcionen con eficacia se requiere, más allá, de la
coordinación de voluntades políticas, es necesario el cumplimiento de las obligaciones institucionales, gubernamentales, académicas y,
La Justicia Cívica es una institución de recien- claro está, ciudadana.
te creación, la cual trata problemas de conflictos comunitarios y faltas administrativas, des- Todos, actuando bajo una misma visión, la
de un enfoque en la prevención de la violencia consecución de la seguridad y la justicia nay de la restitución de los derechos humanos, cional que tanto anhelamos.
en este sentido los participantes o involucrados en un conflicto son vistos como potenJose Zaragoza Huerta e Idalia Patricia Espinosa Lea

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

González-Aréchiga, B. (2006). Políticas públicas para el

TRABAJOS CITADOS

crecimiento y la consolidación democrática 2006-2012.

Aguilera, R. E., Espino, D. R. (2006). Fundamento, naturaleza
y garantías jurídicas de los derechos sociales ante la crisis del Estado social. Revista Telemática de Filosofía del
Derecho, (10), 1-29.
Bacigalupo, E. (1986). La función del concepto de norma en
la dogmática penal. Revista de la Facultad de Derecho de
la Universidad Complutense, (11), 61-74.
Baratta, A. (2004). Criminología y sistema penal (compilación
in memoriam). Buenos Aires, Argentina: Editorial B de F.
Barba, R. (2016). La función de la policía especializada
(¿científica?) a la luz del sistema penal acusatorio. En
M. Núñez (Ed.), Derechos Humanos, seguridad pública
y constitución, (pp. 47-60). México: Instituto Nacional de
Ciencias Penales.
Barona, S. (2011). Mediación penal. Fundamento, fines y régimen jurídico. Valencia, España: Tirant Lo Blanch.
Cámara de Diputados. LX Legislatura. (2008). Reforma constitucional de Seguridad y Justicia. Recuperado de http://
biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/hcd/lx/refcons_segjus_gc.pdf
Colins, J. (2015). Restorative justice and the judiciary. Information pack. U. K.: Restorative Justice Council.
De Tavira, J. P. (1995). ¿Por qué Almoloya?: Análisis de un
proyecto penitenciario. México: Diana.
Domingo, V. (2008). Justicia restaurativa y mediación penal.
Lex Nova, (23), 2.
Espinosa, I. P. y Zaragoza, J. (2016). El derecho fundamental
a la Administración pública en México, como instrumento
atenuante del fenómeno de la corrupción. En T. Rendón
y J. Fernández (Ed.), El combate a la corrupción desde la
perspectiva del Derecho Administrativo (71-88). México:
Universidad de Guanajuato.
García, M. A. (2006). Diagnóstico del proceso penal mexicano. En S. García, O. Islas y L. Vargas (Ed.), La reforma a
la justicia penal (pp. 67-122). México: UNAM.
García, C. (1997). Una nota acerca del origen de la prisión.
En C. GARCÍA (Ed.), Historia de la prisión. Teorías economistas, crítica (pp. 399-415). España: Edisofer.

Propuestas para la gobernabilidad, el federalismo, el empleo con estabilidad la igualdad de oportunidad. México:
Editorial del Tecnológico de Monterrey.
González, L. (2014). Implicaciones de la Reforma Constitucional de junio de 2011 para el derecho y el sistema penal
en México. En S. García, O. Islas y M. Peláez (Ed.),
Criterios y jurisprudencia interamericana de derechos humanos: influencia y repercusión en la justicia penal (pp.
367-397). D.F., México: UNAM e Instituto de Formación
Profesional de la PGJ del D.F.
Habermas, J. (1987). Teoría de la acción comunicativa I y II.
M. Jiménez (Trad.). Barcelona, España: Taurus.
Habermas, J. (2001). Facticidad y validez. M. Jiménez (Trad.).
Madrid, España: Trotta.
Kemelmajer, A. (2004). Justicia restaurativa. Argentina: Rubinzal-Culzoni Editores.
López, A. M. (2018). PLAN NACIONAL DE PAZ Y SEGURIDAD 2018-2024.

Recuperado de https://lopezobrador.

org.mx/wp-content/uploads/2018/11/PLAN-DE-PAZ-YSEGURIDAD_ANEXO.pdf
Maier, J. (2008). Estado democrático de derecho, Derecho
penal y procedimiento penal. En C. García, A. Cuerda, M.
Martínez, R. Alcácer y M. Valle (Ed.), Estudios penales en
homenaje a Enrique Gimbernat, T. II (pp. 23-89). Madrid,
España: Tecnos.
Moreno, M. (2006). Principio de ultima ratio o expansión del
Derecho Pena. En S. GARCÍA, O. ISLAS y L. A. VARGAS
(Ed.), La reforma de la Justicia penal. Quintas jornadas
sobre justicia penal (pp. 305-340). México: UNAM.
Neuman, E. (2005). La mediación penal y la justicia restaurativa. México: Porrúa.
Núñez, M. (2006a). La capacidad legislativa del gobierno desde el concepto de institución: el paradigma de Venezuela
y España. México: Porrúa.
Núñez, M. (2006b). Nuevas tendencias en el Derecho Constitucional del siglo XXI o el regreso de concepciones clásicas del Estado. En P. Torres (Ed.), Neoconstitucionalismo
y Estado de Derecho (pp. 135-169). México: Limusa.

La Seguridad Pública Mexicana. PP. 58-69

�69

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Olvera, B. I. (2019). Ley de la Guardia Nacional y su Reglamento 2019. México: Tirant Lo Blanch.
Pásara, L. (Ed.) (2004). En busca de una justicia distinta (2ª
edición). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM.

Desafíos Jurídicos

Wilde, Z. D. y Gaibrois, L. M. (1994). Qué es la mediación.
Argentina: Abeledo-Perrot.
Zher, H. (2010). El pequeño libro de la justicia restaurativa.
Pennsylvania, United States of America: Good Books.
Zher, H. y Gohar, A. (2013). The Little book of restorative

Prado, J. L. (Ed.) (2014). Oralidad. Un cambio de paradigma
en la justicia mexicana. México: Porrúa.

justice, Pennsylvania, United States of America: Good
Books, Intercourse.

Rawls, J. (1979). Teoría de la Justicia. González, M. D.
(Trad.). Madrid, España: Fondo de Cultura Económica.
Rosell, J. (2016). La transición del modelo procesal inquisitivo al acusatorio adversarial. En M. NÚÑEZ (Ed.), Derechos humanos, seguridad y Constitución (pp. 139-164).
México: INACIPE.
Ruiz, E. (1999). La mediación penal, Eguzkilore, (13), 311.
Sarre, M., Manrique, G. y Morey, J. (2008). ABC del nuevo
sistema de justicia penal en México, 2ª ed. México: Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Secretaría de Gobernación. (2019a). Decreto por el que se
reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Guardia Nacional el 26 de marzo de 2019.
Recuperado de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&amp;fecha=26/03/2019
Secretaría de Gobernación. (2019b). Decreto por el que se
aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública
del Gobierno de la Republica. Recuperado de https://
www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560463&amp;fecha=16/05/2019
Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana. (2021). Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/2021/SSPC/SEGURIDADyPC_260121.pdf
Silva, J. M. (2011). La expansión del derecho penal. Aspectos
de la política criminal en las sociedades posindustriales
(2ª edición). Madrid, España: Civitas.
Vázquez, E. (2007). El poder del imaginario y lo simbólico
en la determinación de las ideas de justicia, autoridad y
soberanía. Conocimiento y Cultura Jurídica, año 1, (2), 2ª
Época.

Jose Zaragoza Huerta e Idalia Patricia Espinosa Lea

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Andrea Rodríguez Zavala (Universidad Autónoma de Nuevo León,
México) y Brenda Judith Sauceda Villeda (Universidad Autónoma
de Nuevo León, México)
Consentimiento Informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos.. pp. 70-93. Fecha de publicación en
línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
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León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
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Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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Consentimiento Informado en Emergencias
Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos.
Informed Consent in Medical Emergencies: A Human Rights perspective

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Andrea Rodríguez Zavala* y
Brenda Judith Sauceda Villeda **

* https://orcid.org/0000-0003-3614-7875
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
** Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Resumen.El consentimiento informado, es una de las figuras más importantes de la relación
médico-paciente, donde convergen diversos fenómenos en torno al documento por medio del
cual se realiza la manifestación de voluntad para conceder o no la autorización requerida. En
la praxis se presentan situaciones de emergencias médicas, existiendo factores que impiden
otorgar de manera plena el consentimiento informado. El presente trabajo se realiza con una
metodología descriptiva y analítica, con sustento bibliográfico, doctrina jurisprudencial y normativa nacional e internacional, partiendo del análisis de la perspectiva de derechos humanos,
para profundizar en el desarrollo de los alcances e implicaciones del consentimiento informado
desde el contexto de una emergencia médica.
Palabras clave: Consentimiento Informado, Derechos Humanos, Médico, Paciente y Emergencia Médica.
Abstract. The informed consent is one of the most important figures of the doctor-patient relationship where they converge various phenomena around the document whereby the ma* Abogada egresada de la Universidad de Monterrey. Maestría en Derecho con Orientación en Amparo por la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Especialista en Migración Internacional por parte del
Colegio de la Frontera Norte. Áreas de Investigación: Migración y Derechos Humanos. andrea.rodriguez.zavala@gmail.com
** Doctora en Métodos Alternos de Solución de Conflictos. Maestra en Derecho Fiscal. Licenciada en Derecho y Ciencias
Sociales egresada de la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL Profesora-investigadora adscrita al Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica (CITEJYC), Colaboradora del Cuerpo Académico Derecho Procesal. Miembro
del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. correo: judith_sauceda@hotmail.com. Código ORCID: http://orcid.org/00000003-3614-7875.

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nifestation of will is carried out to grant or not said consent. In practice, situations of medical
emergencies arise, there are factors that prevent fully granting informed consent. The present
work is carried out with a descriptive and analytical methodology with bibliographic support,
jurisprudential doctrine, and national and international regulations starting from the analysis
of the human rights perspective to deepen the development of the scope and implications of
informed consent from the context of a medical emergency.
Keywords: Informed Consent, Human Rights, Doctor, Patient, Medical Emergency.

INTRODUCCIÓN
La relación médico-paciente, ha evolucionado conforme al paso del tiempo, transitando
por diversas fases en la historia moderna,
desde los inicios del siglo XX, luego la segunda guerra mundial, y por último, de manera
más reciente, a través de la construcción de
la figura del expediente clínico, siendo uno de
sus elementos el consentimiento informado.
Como base de esta figura tan relevante, podemos considerar las discusiones sostenidas
al respecto durante los Juicios de Núremberg,
culminando con la creación del primer Código
de Ética Médica en 1947. En este documento ético-normativo se acentuó como elemento
esencial ‘la voluntariedad’ en la participación
de cualquier sujeto en ensayos e investigaciones científicas, es decir, el consentimiento libre y bajo información es absolutamente
esencial (Cancino, 2019, p. 6).
Las consecuencias de la Segunda Guerra
Mundial exigieron de un nuevo orden mental
para reflexionar, con nuevos elementos, los
problemas sin precedente en la humanidad
que se habían motivado o generado antes,
durante y después de ese conflicto y eso es

lo que se refleja en los Códigos, Declaraciones, Tratados que en las siguientes décadas
regularían el trabajo de investigación científica-técnica y su aplicación en la humanidad
contemporánea (Cancino, 2019, pp. 8-9).
Después de la Segunda Guerra Mundial, surgió un trágico acontecimiento en varios países,
debido al consumo de la Talidomia, por lo que,
considerando los antecedentes ya descritos,
es que se adoptan las recomendaciones para
guiar a los médicos en la investigación biomédica en personas, de 1964, por la Asociación
Médica Mundial, hoy conocida como la Declaración de Helsinki (Cancino, 2019, p. 10). Así,
se empezó a perfilar el concepto del consentimiento informado haciéndolo cada vez más
claro, preciso y eficiente para garantizar el derecho que las personas tienen a decidir sobre
su cuerpo, su vida, su futuro; lamentablemente, una vez más los abusos, las tragedias y
la indignación se han manifestado (Cancino,
2019, p. 14).
El consentimiento informado hoy por hoy juega un rol importante, trascendencia de que
esté bien documentado sobre las implicaciones que giran en torno a su firma en contexto

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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de emergencia médica, desde la perspectiva
de los derechos humanos, donde al momento
de pasar por algún tipo de presión en torno
a la urgencia de firmar dicho documento, involucrándose diversos derechos del paciente,
comenzando con el principio de voluntad, el
cual no ha desaparecido sino que sigue siendo la base del derecho moderno en diversas
materias, pero esa autonomía está ya considerablemente debilitada pues se imponen limitaciones a la libertad (Borja, 2009, p. 122),
y por último la figura del consentimiento desde
una perspectiva de una teoría de las obligaciones, consistente “en el acuerdo de dos o
más voluntades sobre la producción o transmisión de obligaciones y derechos, siendo
necesario que estas voluntades tengan una
manifestación exterior” (Borja, 2009, p. 121)
llegando como cauce final al consentimiento
informado.
El consentimiento informado, “es una de las
aportaciones más importantes de la ciencia
jurídica a la medicina el cual se conceptualiza como un derecho humano fundamental; es
decir, es la mejor expresión del derecho a la
libertad personal, en lo pertinente a la propia
persona, a la propia vida y en consecuencia
de la disposición sobre el cuerpo propio; por
consiguiente se debe de entender por tanto
que es consecuencia necesaria de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia” (Alonso-Que et al., 2015,
pp. 172-177).

Desafíos Jurídicos

ne la operación a la cual será sometido en un
momento determinado. Se debe de tener en
cuenta que el consentimiento informado tiene
como gran problemática el factor tiempo para
tomar una decisión a conciencia en torno a la
salud del paciente; pero además de ese factor,
otro inconveniente es que ese consentimiento
está sesgado, alternándose en esencia lo relacionado a la NOM-012-SSA3-2012; de ahí
la trascendencia del presente documento.
El presente documento se dividirá en los siguientes segmentos. En un primer apartado,
se evaluará lo relacionado a los antecedentes del consentimiento informado, cuál es
su historia y cómo esta historia es relevante
para analizar esta figura con perspectiva de
derechos humanos; en un segundo momento, la construcción del marco normativo del
consentimiento informado, que analizaremos
en el presente documento; luego examinaremos la figura en cuestión en contexto de
emergencias médicas cuyo reto es evidente;
y por último, abordaremos lo relacionado a
las conclusiones que se proponen para que el
consentimiento informado sea más eficiente.

ANTECEDENTES

Para conceptualizar la figura del consentimiento informado, debemos sectorizar los datos oportunos. En un primer plano, entender
cómo evoluciona el consentimiento informado
desde la óptica conceptual bajo los elementos
de la voluntad, la libertad, el principio de autoLa problemática principal del consentimiento nomía, el consentimiento para llegar al cauce
informado consiste en el umbral de presión final, del consentimiento informado; y en una
que tiene el paciente, quien con el afán de segunda vertiente, tener en cuenta su evoluser intervenido de urgencia, desconoce del ción histórica.
todo las implicaciones y los alcances que tieAndrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

En lo relacionado a la primer arista mencionada, debemos tomar como base que el consentimiento informado parte de un primer momento, desde la conceptualización de la voluntad,
entendida esta “como figura que no ha desaparecido sino que sigue siendo la base del
derecho moderno en diversas materias, pero
esa autonomía está ya considerablemente
debilitada pues se imponen limitaciones a la
libertad” (Alonso-Que et al., 2015, p. 122); en
un siguiente elemento debemos de tener en
cuenta la figura de la libertad, en un tercer
elemento, debemos remitirnos al principio de
autonomía para llegar al cauce final del consentimiento informado.
Conforme a la teoría de las obligaciones, el
consentimiento es “el acuerdo de dos o más
voluntades sobre la producción o transmisión
de obligaciones y derechos” (Alonso-Que et
al., 2015, p. 122). Asimismo, con relación a la
libertad, “esta se encuentra definida en buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa
o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (Convención Americana de
Derechos Humanos, 1969).
En relación al principio de autonomía “puede
ser vista como una manifestación de la identidad individual y la integridad las cuales se
fundamentan en creencias y valores personales” (Cancino, 2019, p. 31). Si en un momento
determinado a una persona “se le puede hacer responsable por las acciones realizadas
bajo coerción o siguiendo órdenes de otra,
entonces, la libertad no es necesaria para que
exista la autonomía; es decir, aquí jugaría un
rol fundamental lo relacionado al dilema me-

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diante el cual se debe de tener en cuenta la
responsabilidad que tiene una persona que
actúa en situación de coerción o bajo condiciones de presión a la orden de otros” (Cancino, 2019, p. 31).
El principio de autonomía se relaciona con la
capacidad de decisión de una persona. Dicha
capacidad de decisión es definida como la
condición en la cual la persona es “legalmente competente” para ejercer su voluntad. Es
decir, poseer una serie de aptitudes psicológicas (cognitivas, volitivas y afectivas) que le
permiten conocer, valorar y gestionar adecuadamente la información sobre una situación,
tomar una decisión y expresarla.
Este hecho implica que el individuo pueda tomar decisiones en muy diversas situaciones
de su vida. No obstante, puede decirse que la
determinación de la capacidad de decisiones
de las personas que reciben atención médica
es aún, uno de los aspectos del todo no resueltos en el proceso del consentimiento informado (Cancino, 2019, p. 32).
La autonomía apela a la libertad de elección
del paciente o usuario, esto es, a su capacidad de deliberar y decidir por un curso de acción entre una gama adecuada de opciones
valiosas, donde el ejercicio de la autonomía
tiene lugar en un proceso comunicativo, entre
los profesionales asistenciales y el paciente,
que está sujeto esencialmente a tres requisitos: información, voluntariedad y capacidad
(CONAMED, 2016, p. 26).
En conclusión, con relación a este principio,
debemos de partir de la base en todo momento que la autonomía es la capacidad de una

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persona para determinar libremente su pensamiento y conducta (derecho de autodeterminación). La autonomía requiere capacidad
para tomar decisiones y habilidad para poner
en práctica sus elecciones. Ahora bien, en el
ámbito jurídico filosófico, este principio bioético encuentra su correspondiente en el principio de autonomía de la voluntad, que atribuye
a las personas un ámbito de libertad dentro
del cual pueden regular sus propios intereses.
La autonomía de la voluntad, es enteramente
aplicable al consentimiento informado; ya que
los autores del acto jurídico tienen la libertad
de aceptar o rechazar su celebración y definir
sin presiones y con la información suficiente,
el contenido y alcances (Vázquez y Ramírez,
2017).

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tencia para decidir (Alonso-Que et al., 2015).
La figura del consentimiento, se encuentra
íntimamente relacionada con la información
(Alonso-Que et al., 2015), pues la persona
que se encuentra sometida a un tratamiento
médico, deberá de ser informada de su estado de salud de manera clara, completa, veraz,
oportuna y calificada, así como las alternativas de tratamiento, sus beneficios y riesgos
previsibles, que sean razonables conforme a
la práctica médica; para así, la persona que se
encuentre en tal situación, pueda adoptar una
decisión racional y consciente (Alonso-Que et
al., 2015).

Por lo antes expuesto, para que el consentimiento informado cumpla con los cánones que
tiene bajo su propia esencia, debe de cumplir
con cuatro condiciones: inteligibilidad, veraEnseguida abordaremos a mayor profundidad cidad, honestidad y corrección (CONAMED,
la conceptualización del consentimiento infor- 2016, p. 10); la inteligibilidad se refiere al uso
mado, para tener claridad de los alcances que de un lenguaje comprensible, evitando las
en un momento determinado pueden girar en ambigüedades e imprecisiones a fin de que
los otros puedan entender el mensaje emitido
torno al mismo.
(CONAMED, 2016, p. 10); el criterio de veraciEl consentimiento informado debe de enten- dad, conlleva que se utilicen argumentos que
derse bajo una primera vertiente como el acto sean considerados verdaderos en el estado
de “decisión libre y voluntaria realizado por de conocimiento vigente (CONAMED, 2016,
una persona competente, por el cual acep- p. 10).
ta las acciones diagnósticas o terapéuticas”
(Cancino, 2019, p. 32) sugeridas por sus mé- En este orden de ideas, se debe tener en cuendicos, fundado en la comprensión de la infor- ta que el consentimiento informado, represenmación revelada respecto de los riesgos y be- ta un principio de comunicación y clarificación,
misma que cumple con diversas funciones imneficios que le pueden ocasionar.
portantes en el contexto de la relación clínica
El consentimiento informado se sustenta en el entre los enfermos o usuarios y los profesioprincipio de autonomía del paciente, conside- nales de la salud e instituciones (CONAMED,
rando para su existencia tres requisitos bási- 2016, p. 13). Desde otra perspectiva, el concos necesarios para que sea válido: libertad sentimiento informado representa el principal
de decisión, explicación suficiente y compe- instrumento jurídico y ético para hacer efectiAndrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

va la protección del derecho a la salud (Alonso-Que et al., 2015), sin embargo, se debe
de tener en cuenta que más que un formato
o un contrato, el consentimiento informado es
un proceso clínico de comunicación continua,
en el que el médico y el paciente, enfermo o
usuario, tienen la disposición recíproca para
hacer ejecutable el derecho de una persona a
decidir aceptar o no un procedimiento médico
(Alonso-Que et al., 2015).
Resulta importante destacar que el proceso
de consentimiento informado, se constituye
en una práctica que regula la autoridad teórica del médico, promoviendo una actitud más
honesta y abierta, para evitar que se cometan
abusos en torno a la integridad del paciente y
que le permita a éste conservar su capacidad
deliberativa (Alonso-Que et al., 2015), Así, en
la valoración del consentimiento informado
debe primar la teoría de protección al débil jurídico, a fin de reducir la asimetría de información existente en la relación médico-paciente
y contribuir a eliminar la desigualdad existente
entre los miembros de una sociedad (Alonso-Que et al., 2015).

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teórica del médico, promoviendo ante todo y lo
más importante, una actitud más honesta que
busca evitar que se comentan abusos en torno a la integridad del paciente, permitiéndole
a la vez, conservar su capacidad de decisión.
Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para la realización de
un principio esencial: que la persona sea dueña efectiva de su destino, como corresponde
a su dignidad, y que esta información sea auténtica y humana, en el sentido de acompañarla con el calor apropiado a algo tan trascendente como son las decisiones en las que
puede estar afectada la vida, la integridad corporal o la salud física o psíquica (Alonso-Que
et al., 2015).
Ahora bien, tras haber llegado al concepto del
consentimiento informado, debemos tener en
cuenta, la evolución de la figura del consentimiento informado desde la perspectiva histórica, misma que se expone a continuación.

El origen del concepto de consentimiento nos
remonta a la idea de ‘consentimiento informado’ discutida durante los Juicios de NúremSegún la CONAMED (2016), el consentimien- berg, culminando con la creación del primer
to informado, representa un principio de co- Código de Ética Médica en 1947 (Cancino,
municación que cumple con diversas funcio- 2019, p. 6). En dicho documento, se acentuó
nes importantes en el contexto de la relación como elemento esencial ‘la voluntariedad’ en la
clínica entre los enfermos o usuarios y los pro- participación de cualquier sujeto en ensayos e
fesionales de la salud e instituciones. En ese investigaciones científicas, desprendiéndose
contexto, no debemos de olvidar lo mencio- que el consentimiento libre y bajo información
nado por Alonso, Canales y Rodríguez (2015) es absolutamente esencial. Por esta razón, en
quienes enfatizan que el consentimiento infor- la actualidad el ‘consentimiento informado’ en
mado representa el principal instrumento jurí- el área de la salud se ha identificado, sin ser
dico y ético para hacer efectivo el derecho a la limitativo, al ámbito de la atención hospitalaria
salud; es así que, el consentimiento informado e investigación médico-científica en seres huconsiste en la práctica que regula la autoridad manos (Cancino, 2019, p. 6).
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El documento mencionado en el párrafo anterior, parte de las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, donde se exigió un nuevo orden mental para reflexionar, con nuevos
elementos, los problemas sin precedente en
la humanidad que se habían motivado o generado antes, durante y después de ese conflicto y eso es lo que se refleja en los Códigos,
Declaraciones, Tratados que en las siguientes
décadas regularían el trabajo de investigación
científica-técnica y su aplicación en la humanidad contemporánea (Cancino, 2019, pp. 8-9).

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Declaración Universal de Derechos Humanos
(Cancino, 2019, p. 13). El consentimiento informado, tuvo que verse así, en la finalidad de
ser preciso y eficiente para garantizar el derecho que las personas tienen a decidir sobre
su cuerpo, su vida, su futuro, dado a que, lamentablemente, una vez más los abusos, las
tragedias y la indignación se han manifestado
(Cancino, 2019, p. 14).
A continuación estudiaremos lo relacionado
al marco normativo que gira en torno al consentimiento informado desde una perspectiva
constitucional, así como desde la óptica de la
legislación aplicable a nivel nacional.

Así tenemos que, aunque esta conceptualización proviene desde principios del siglo XX, su
mayor ahondamiento conceptual, deviene tras
lo que sucede en la Segunda Guerra Mundial, MARCO NORMATIVO DEL CONSENTIun hecho histórico que marcó hito en diversos MIENTO INFORMADO
rubros de la historia de la humanidad.
Es de alta trascendencia, tener un marco norEl Código de Núremberg fue publicado el 20 mativo que busque salvaguardar los derechos
de agosto de 1947, resultado del juicio del de las personas involucradas en los procedimismo nombre en donde se hicieron eviden- mientos de toda índole. Partiendo de la base
tes las mortales violaciones a los derechos de ya mencionada, en el presente apartado,
integridad y vida de la población judía bajo ex- abordaremos lo concerniente al andamiaje de
perimentación médica nazi, durante el perío- normas que en relación al tema nos dejará ver
do conocido como el holocausto. En ese texto la importancia de tener una normatividad en
se plantearon las primeras pautas obligatorias torno al consentimiento informado.
sobre la autonomía de la voluntad en la investigación clínica con seres humanos, así como Así en el artículo 1º Constitucional (1917) se
cuestiones muy iniciales de seguridad de los colige:
pacientes en la atención clínica (Cancino,
2019, pp. 9-10).
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
Por su parte, la Declaración de Helsinki siemderechos humanos reconocidos en esta
pre ha sido entendida no sólo como un doConstitución y en los tratados internaciocumento internacional para los médicos, sino
nales de los que el Estado Mexicano sea
también como expresión de continuidad de
parte, así como de las garantías para su
la moral universalista de los derechos humaprotección, cuyo ejercicio no podrá resnos originada en el Código de Núremberg y la
tringirse ni suspenderse, salvo en los
Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos,
en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional,
el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
Por su lado, el precepto 4º Constitucional (1917) prevé:

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Artículo 4o.- La mujer y el hombre son
iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de
sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a
los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone
la fracción XVI del artículo 73 de esta
Constitución. La ley definirá un sistema
de salud para el bienestar, con el fin de
garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de
salud para la atención integral y gratuita
de las personas que no cuenten con seguridad social.
Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto
a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho
y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la
Federación, las entidades federativas y
los municipios, así como la participación
de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de
vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.
La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada
del acta de registro de nacimiento.

Desafíos Jurídicos

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso
a la cultura y al disfrute de los bienes y
servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los
medios para la difusión y desarrollo de la
cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad
creativa.
La ley establecerá los mecanismos para
el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la
materia.

En todas las decisiones y actuaciones
del Estado se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades
de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral.
Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.

El Estado garantizará la entrega de un
apoyo económico a las personas que
tengan discapacidad permanente en los
términos que fije la ley. Para recibir esta
prestación tendrán prioridad las y los
menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta
la edad de sesenta y cuatro años y las
personas que se encuentren en condición de pobreza.

Los ascendientes, tutores y custodios
tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y
principios.

Las personas mayores de sesenta y
ocho años tienen derecho a recibir por
parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

En el caso de las y los indígenas y las
y los afromexicanos esta prestación se
otorgará a partir de los sesenta y cinco
años de edad.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos
los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los
pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para
garantizar con equidad el derecho a la
educación.
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad,
calidad, inclusión e igualdad.
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de
políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el
ámbito político, social, económico y cultural del país. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades
federativas, Municipios y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, para
esos efectos.
Del contenido de estos dos artículos constitucionales, se desprende que el derecho a la
salud surge como un derecho fundamental
para las personas, entendiéndose más allá no
sólo del estado de bienestar físico, sino también integrado el psicológico y social (Cancino, 2019, p. 19). Tal argumento lo sostiene el
criterio jurisprudencial con número de registro
2007938 que es del tenor siguiente:

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SALUD. DERECHO AL NIVEL MÁS
ALTO POSIBLE. ÉSTE PUEDE COMPRENDER OBLIGACIONES INMEDIATAS, COMO DE CUMPLIMIENTO PROGRESIVO.
El artículo 2 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé obligaciones de contenido
y de resultado; aquéllas, de carácter inmediato, se refieren a que los derechos
se ejerciten sin discriminación y a que el
Estado adopte dentro de un plazo breve medidas deliberadas, concretas y
orientadas a satisfacer las obligaciones
convencionales, mientras que las de resultado o mediatas, se relacionan con el
principio de progresividad, el cual debe
analizarse a la luz de un dispositivo de
flexibilidad que refleje las realidades del
mundo y las dificultades que implica para
cada país asegurar la plena efectividad
de los derechos económicos, sociales y
culturales. En esa lógica, teniendo como
referente el derecho de toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental contenido en el
artículo 12 del citado Pacto, se impone
al Estado Mexicano, por una parte, la
obligación inmediata de asegurar a las
personas, al menos, un nivel esencial
del derecho a la salud y, por otra, una
de cumplimiento progresivo, consistente en lograr su pleno ejercicio por todos
los medios apropiados, hasta el máximo
de los recursos de que disponga. De ahí
que se configurará una violación directa
a las obligaciones del Pacto cuando, entre otras cuestiones, el Estado Mexicano
no adopte medidas apropiadas de ca-

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rácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole, para
dar plena efectividad al derecho indicado
(2014).
La Organización Mundial de la Salud, por su
parte, a conceptualizado al consentimiento informado como el proceso donde la persona
decide, libre de cualquier forma de coacción
o influencia indebida, el participar en una investigación después de haber recibido información relevante para tomar la decisión. Esta
definición empodera tanto a las personas que
participen en investigación, como a aquellas
que en algún momento se convierten en pacientes (Cancino, 2019, p. 20).

Desafíos Jurídicos

(Cancino, 2019, pp. 21-22), el cual abordaremos más adelante.
Resaltemos de lo anterior que para la Organización Mundial de la Salud, el consentimiento
informado se conceptualiza cómo el proceso
mediante el cual la persona decide de manera libre desde participar en una investigación,
pasando por una intervención quirúrgica de
cualquier índole, es decir, dicho concepto lo
que busca en todo momento, es empoderar
a la persona que se llegue en un dado caso
a someter a cualquier intervención quirúrgica
y con mayor énfasis si dicha intervención requiere una atención urgente.

El consentimiento en el ámbito de la salud, se
Entonces, si bien históricamente la concep- encuentra indivisible e interdependientementualización del consentimiento informado se te relacionado con otros derechos humanos
asumía en términos de los documentos firma- (como la capacidad jurídica, la vida, la intedos por las y los participantes en los cuales se gridad personal, la libertad personal, la vida
plasman el propósito, los beneficios y riesgos privada, la honra y la dignidad, la autonomía
del estudio, así como la información necesaria personal, el acceso a la información, el derepara que las personas realicen una decisión cho a fundar una familia); pero también, es de
informada y voluntaria sobre su participación fundamental importancia no perder de vista
en un proyecto de investigación clínica, o bien que su contenido se centra autónomamente
en algún tratamiento médico (Cancino, 2019, en el derecho a la salud, tal y como lo estap. 21). El consentimiento en el rubro de la sa- blece el artículo 4º de la Constitución Política
lud, consiste en una decisión previa de acep- de los Estados Unidos Mexicanos (Cancino,
tar o someterse a un acto médico en sentido 2019, p. 22). Bajo el criterio argumentativo
amplio, obtenida de manera libre, es decir sin que debemos de tener en cuenta, mediante
amenazas ni coerción, inducción o alicientes el cual el paciente tiene el derecho a ser inforimpropios manifestada con posterioridad a la mado en el ámbito de la atención a la salud;
recepción de información adecuada, comple- el parte médico tiene la obligación profesional
ta, fidedigna, comprensible y accesible, siem- de la salud, en la prestación de los servicios
pre que esta información haya sido realmente de atención, mismo que incluye el de estar incomprendida, lo que permitirá el consenti- formado o no, además, sobre el carácter permiento pleno del individuo, tal y como se men- sonalísimo de la información (Cancino, 2019,
ciona en el caso de la Corte Interamericana p. 22).
de Derechos Humanos I.V. vs Bolivia de 2016
Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

Asimismo, manteniendo la misma línea de
análisis, el consentimiento debe ser libre, debe
ser brindado de manera autónoma, voluntaria,
desprovisto de presiones de cualquier tipo, sin
utilizarlo como condición para el sometimiento
a otros procedimientos o beneficios, sin coerciones, amenazas, o inexactitud de información. No puede reputarse como un consentimiento libre, cuando el propio profesional de
la salud induzca deliberadamente o encauce
a la persona a otorgar el consentimiento en un
determinado sentido, ni tampoco puede considerarse libre cuando ha sido derivado de incentivos inapropiados (Cancino, 2019, p. 28).
El consentimiento informado más que en la
teoría del contrato, encuentra su fundamento
en el respeto por la dignidad y la libertad de las
personas, con lo que quedan en buena medida
desvirtuados los postulados que sólo ven en el
consentimiento una exigencia importada desde
el derecho hacia el trabajo clínico (CONAMED,
2016, p. 23), en donde para que ese consentimiento sea válido jurídicamente, se requiere
que sea libre, consciente y ausente de error,
violencia o dolo (CONAMED, 2016, p. 23).
Cabe destacar bajo una óptica meramente histórica, que la figura del consentimiento informado fue utilizada por primera vez en 1957 en el
caso Salgo versus Leland Stanford Jr. University Board of Trustees, en el que se consideró
equivalente a ocultamiento de hechos necesarios para la formación de un consentimiento razonado en relación con el tratamiento propuesto, el que un radiólogo no informara, en forma
adecuada, a una paciente sobre las posibles
complicaciones y riesgos secundarios de una
cirugía. El caso no discute la existencia o no de
consentimiento, sino si el paciente lo ha pres-

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tado con conocimiento suficiente, incluyendo el
deber de informar de manera adecuada como
una obligación del médico con el paciente (CONAMED, 2016, p. 25).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso I.V. vs. Bolivia, dejó ver que
el consentimiento informado del paciente es
una condición sine qua non para la práctica
médica, el cual se basa en el respeto a su autonomía y su libertad para tomar sus propias
decisiones de acuerdo a su plan de existencia. En otras palabras, el consentimiento informado asegura el efecto útil de la norma que
reconoce la autonomía como elemento indisoluble de la dignidad de la persona (Caso I.V.
Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, 2016).
Tras lo antes expuesto, es buen momento
para sacar a colación lo que establece el artículo 77 bis 37 fracción IX de la Ley del Seguro
Social (1995):
Artículo 77 bis 37.- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;
Concatenando lo anterior, con lo que se menciona en torno al consentimiento informado en
el Reglamento de la Ley General de Salud en
materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y lo que se entiende por urgencia, a la luz del artículo 72 de esta normatividad:
Artículo 72.- Se entiende por urgencia,
todo problema médico-quirúrgico agudo,

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

que ponga en peligro la vida, un órgano
o una función y que requiera atención inmediata (Reglamento de la Ley General
de Salud en materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica, 1986).
Luego, resulta de alta trascendencia precisar
que, el artículo 76 de la norma en cuestión,
determina:
Artículo 76.- El ingreso de usuarios a los
hospitales será voluntario, cuando este
sea solicitado por escrito por el propio
usuario y exista previamente indicación
al respecto por parte del médico tratante.
A este respecto se aplicará lo dispuesto por el artículo 80 de este Reglamento
para el otorgamiento del consentimiento
informado (Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica, 1986).
El citado artículo 80 del reglamento en
comento dice:
Artículo 80.- En todo hospital y siempre
que el estado del paciente lo permita,
deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y firmada para practicarle,
con fines de diagnóstico terapéuticos,
los procedimientos médico quirúrgicos
necesarios de acuerdo al padecimiento
de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le
presenta para su firma.
Esta autorización inicial no excluye la
necesidad de recabar después la correspondiente a cada procedimiento que
entrañe un alto riesgo para el paciente

Desafíos Jurídicos

(Reglamento de la Ley General de Salud
en materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, 1986).
Al respecto, el artículo 77 de la normatividad
que se analiza, en contexto de mayor urgencia, donde el paciente ni siquiera puede firmar
algún consentimiento informad, reza:
Artículo 77.- Será involuntario el ingreso
a los hospitales, cuando por encontrarse
el usuario impedido para solicitarlo por sí
mismo, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar,
tutor, representante legal u otra persona
que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista previamente
indicación al respecto por parte del médico tratante. A este respecto se aplicará lo dispuesto por el artículo 81 de este
Reglamento para el otorgamiento del
consentimiento informado (Reglamento
de la Ley General de Salud en materia
de Prestación de Servicios de Atención
Médica, 1986).
Y por último, el artículo 81 contempla que:
ARTICULO 81.- En caso de urgencia
o cuando el paciente se encuentre en
estado de incapacidad transitoria o permanente, el documento a que se refiere
el artículo anterior, será suscrito por el
familiar más cercano en vínculo que le
acompañe, o en su caso, por su tutor o
representante legal, una vez informado
del carácter de la autorización.
Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

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Desafíos Jurídicos

ausencia de las personas a que se refiere el párrafo que antecede, los médicos
autorizados del hospital de que se trate,
previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán
a cabo el procedimiento terapéutico que
el caso requiera, dejando constancia por
escrito, en el expediente clínico (Reglamento de la Ley General de Salud en
materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, 1986).
Ahora, la NOM-004-SSA3-2012 referente al
expediente clínico, ratifica la importancia de
que la autoridad sanitaria, garantice la libre
manifestación de la voluntad del paciente de
ser o no atendido a través de procedimientos
clínicos o quirúrgicos, para lo cual, el personal de salud debe recabar su consentimiento,
previa información y explicación de los riesgos posibles y beneficios esperados (NORMA
Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del
expediente clínico, 2012). En el punto 4.2 en
lo inherente a las cartas de consentimiento
informado, a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal
o familiar más cercano en vínculo, mediante
los cuales se acepta un procedimiento médico
o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información
de los riesgos y beneficios esperados para el
paciente (NORMA Oficial Mexicana NOM-004SSA3-2012, Del expediente clínico, 2012).
En materia federal existen diversos criterios
que nos otorgan claridad por cuanto a lo mencionado en el presente documento:

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CONSENTIMIENTO
INFORMADO.
DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS
PACIENTES.
El consentimiento informado es consecuencia necesaria o explicitación de derechos a la vida, a la integridad física y a
la libertad de conciencia, el cual consiste
en el derecho del paciente de otorgar o
no su consentimiento válidamente informado en la realización de tratamientos o
procedimientos médicos. En tal sentido,
para que se pueda intervenir al paciente,
es necesario que se le den a conocer las
características del procedimiento médico, así como los riesgos que implica tal
intervención. A través de éste el paciente
asume los riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intervención
autorizada; pero no excluye la responsabilidad médica cuando exista una actuación negligente de los médicos o instituciones de salud involucrados (2012).

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN MÉDICA. CONTENIDO DEL
DEBER DE INFORMAR AL PACIENTE
EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA.
De la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, se infiere que el profesionista médico tiene una obligación
de aportar al paciente todos los elementos necesarios para que éste tome
una decisión libre e informada sobre su
tratamiento o ausencia del mismo. En
ese sentido, ante la insuficiencia de regulación normativa sobre este supuesto,
esta Primera Sala de la Suprema Corte

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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de Justicia de la Nación entiende que el
otorgamiento de información para cumplir con el deber de informar consiste,
como mínimo y dependiendo de cada
caso concreto, en el estado de salud del
paciente, el diagnóstico de su padecimiento, el tratamiento o intervenciones
necesarias para tratar el mismo y sus
alternativas, así como los riesgos inherentes y los efectos que puedan tener
tales tratamientos o intervenciones; de
ahí que el contenido que debe satisfacer este derecho no es inmutable, sino
que se actualiza supuesto a supuesto.
Por su parte, el sujeto de tal deber es,
por regla general, el médico responsable del paciente y, en particular, aquellos
profesionistas médicos que ejecuten un
acto médico concreto (proceso asistencial, técnica o procedimiento invasivo,
interconsulta, etcétera) que pueda incidir
en la esfera de derechos del paciente.
El destinatario de esta información debe
ser el propio paciente o las personas
unidas al mismo por vínculos familiares,
de hecho o legales que jurídicamente puedan tomar una decisión sobre su
atención médica. Adicionalmente, debe
destacarse que el deber de informar no
se agota en una etapa en específico ni
su cumplimiento se actualiza siguiendo
ciertos pasos previamente identificados.
Dependerá de cada caso concreto y de
su contexto fáctico, teniendo como premisa fundamental que la información
deberá ser continuada, verdadera, comprensible, explícita, proporcionada al
momento en que el médico lo considere
viable, previo a cualquier tratamiento o
intervención y su otorgamiento podrá ser

Desafíos Jurídicos

oral o escrito. El grado y temporalidad
del otorgamiento de la información penderán de la capacidad del paciente, los
deseos de información del mismo (no se
le puede obligar a recibir la información
si no es su voluntad; es decir, si rechazó su conocimiento de manera expresa), el nivel de riesgo y la concurrencia
de un estado de urgencia. Asimismo, tal
como sucede con el consentimiento informado, un supuesto de excepción de
este derecho a ser informado tiene lugar
cuando los sucesos fácticos no permiten
una demora ante la posibilidad de que
se origine un daño grave o irreversible al
paciente (2016).

CONSENTIMIENTO INFORMADO EN
MATERIA MÉDICO-SANITARIA. SUS
FINALIDADES Y SUPUESTOS NORMATIVOS DE SU EXCEPCIÓN.
Derivado de lo resuelto por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en la contradicción de tesis 93/2011, puede afirmarse que el consentimiento informado en materia médico-sanitaria cumple una doble finalidad:
por un lado, constituye la autorización
de una persona para someterse a procedimientos o tratamientos médicos que
pueden incidir en su integridad física, salud, vida o libertad de conciencia y, por
otro lado, es una forma de cumplimiento
por parte de los médicos del deber de informar al paciente sobre el diagnóstico,
tratamiento y/o procedimiento médico,
así como de las implicaciones, efectos o
consecuencias que pudiera traer a su salud, integridad física o vida. Consecuen-

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Desafíos Jurídicos

temente, como lo prevén los artículos
50 de la Ley General de Salud y 80 del
Reglamento de la Ley General de Salud
en Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, este consentimiento
deberá recabarse al ingreso al hospital
de una persona a fin de poder practicarle
los procedimientos médico-quirúrgicos
para su debida atención como usuario
de ese servicio de salud, así como previamente a cada procedimiento que entrañe un alto riesgo para el paciente. No
obstante, la propia normativa reglamentaria permite a su vez casos de excepción
a esta regla general de la aquiescencia
en cada caso que entrañe un alto riesgo
para el paciente. Dicha excepción consiste en que cuando concurra un caso de
urgencia o el paciente se encuentre en
un estado de incapacidad transitoria o
permanente y tampoco sea posible que
su familiar más cercano, tutor o representante autorice los tratamientos o procedimientos médico-quirúrgicos necesarios, los médicos de que se trate, previa
valoración del caso y con el acuerdo de
dos de ellos, realizarán el tratamiento o
procedimiento que se requiera, dejando
constancia por escrito en el expediente
clínico de dicho actuar, de conformidad
con el artículo 81 del reglamento citado.
Ahora, si bien esta norma no establece
claramente cuáles son los momentos en
que se actualiza la denominada “ausencia” de los familiares, tutores o representantes o la concurrencia de un caso urgente, de una interpretación sistemática
y teleológica de su contenido, se advierte que su ámbito de aplicación requiere,
en primer lugar, que cuando el pacien-

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te se encuentre en un estado de incapacidad y las circunstancias fácticas lo
permitan, deberá recabarse de manera
forzosa la autorización para el respectivo tratamiento o procedimiento por parte
de su familiar más cercano, tutor o representante; sin embargo, cuando tales
personas no se encuentren en el hospital y/o el tratamiento o procedimiento
del padecimiento del paciente sea de un
carácter urgente (estado de necesidad)
que, si se aguarda la aludida autorización, conllevaría a una afectación grave
o irreversible a la integridad física, salud
o vida del paciente, entonces dicho tratamiento o procedimiento podrá efectuarse bajo el acuerdo de dos médicos (en el
caso de que físicamente existan en ese
lugar, pues hay servicios de salud en el
país donde no están asignados dos de
ellos) y ante su más estricta responsabilidad, con el condicionamiento de que se
asiente la valoración del caso y toda la
información pertinente en el expediente
clínico (2016).
De lo expuesto en los criterios jurisprudenciales transcritos, así como en el presente marco normativo, logramos vislumbrar en cierta
medida el cómo se podrían defender los derechos de las personas que se encuentren en
un estado de emergencia, garantizándolos a
través de la vía preponderantemente jurisdiccional.
A continuación, entraremos al rubro del consentimiento informado desde la óptica de los
derechos humanos, haciendo énfasis en pacientes en contexto de emergencia médica.

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

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PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS
HUMANOS DEL CONSENTIMIENTO
INFORMADO
Haremos este análisis bajo dos aristas; la
primera de ellas girará en torno a lo que se
menciona en el Sistema Universal de las Naciones Unidas a la luz de diversas relatorías;
en cuanto a la segunda, consiste en estudiar
lo relacionado al consentimiento informado
desde la óptica del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con relación al Sistema Universal de Naciones
Unidas, la relatoría especial sobre la violencia
contra la mujer, sus causas y consecuencias,
en su Reporte Temático 20 (Relatoría especial
sobre la violencia contra la mujer, sus causas
y consecuencias, 2019), menciona con relación al consentimiento informado desde la
perspectiva de los derechos de la mujer, que
el tratamiento médico relacionado con los servicios de salud reproductiva y el parto, es un
derecho humano fundamental, donde la International Federation of Gynecology and Obstetrics, reconoce que la obtención del consentimiento informado es una obligación, aun
cuando pueda ser difícil y llevar tiempo.
Es importante tener en cuenta que el consentimiento de la mujer a todas las intervenciones se
obtiene en cuanto la paciente entra en el hospital, momento en que se le pide que firme diversos formularios; pero esos formularios son en
realidad una renuncia al consentimiento informado y una cesión del control al equipo médico
(Relatoría especial sobre la violencia contra la
mujer, sus causas y consecuencias, 2019).

Desafíos Jurídicos

Por ello, resulta importante enfatizar que, en
el contexto que se ha mencionado previamente, el cual en un momento determinado aplicaría como una emergencia médica
per se, derivado de que otros formularios de
consentimiento, relativos a procedimientos
como la anestesia epidural y la cesárea, se
suelen presentar a la mujer durante el propio
alumbramiento, a veces incluso durante las
contracciones, lo que hace que a la mujer le
resulte difícil comprender la información contenida en el formulario o realizar las preguntas
pertinentes; al tenor del informe en cuestión,
los formularios de consentimiento se utilizan
a menudo en sustitución del proceso real de
consentimiento informado (Relatoría especial
sobre la violencia contra la mujer, sus causas
y consecuencias, 2019).
Así es, con relación al derecho de la mujer en
contexto de parto, corresponde a una cuestión evidente de emergencia médica, donde
la propia emergencia médica perenne, impide
de una u otra manera que la madre pueda dar
su consentimiento a cabalidad en cuanto a las
implicaciones y alcances que pudieran llegar
a surgir en el alumbramiento.
Al respecto, la relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental, en su
reporte temático 24, contempla que el consentimiento informado requiere que se den a
conocer los beneficios asociados, los riesgos
y las alternativas de un procedimiento médico
(Relatoría especial sobre el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental, 2013); y por su parte
el reporte temático 4 de la relatoría en cuestión, afirma que el consentimiento informado

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Desafíos Jurídicos

entraña una decisión voluntaria y suficientemente fundamentada y sirve para promover la
autonomía, la libre determinación, la integridad física y el bienestar de la persona. Abarca
el derecho a aceptar, rechazar o elegir un tratamiento médico alternativo (Relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental, 2018).
Manteniendo el mismo orden de ideas, el Reporte temático 20 de la misma relatoría, profundiza en torno a la figura del consentimiento
informado mencionando diversas perrogativas a tener en consideración, entre ellas, que
el consentimiento informado requiere varios
elementos de derechos humanos que son indivisibles e interdependientes y están interrelacionados. Además del derecho a la salud,
están el derecho a la autonomía, el derecho
a la no discriminación, el derecho a no ser objeto de experimentos no consentidos, la seguridad y la dignidad de la persona humana,
el reconocimiento ante la ley, la libertad de
pensamiento y expresión, y la libertad reproductiva. La autonomía, la integridad física y el
bienestar de la persona, son esenciales en el
ámbito del derecho a la salud. En él se consideran la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la información en materia
de salud como elementos fundamentales de
ese derecho, que se define como “derecho de
solicitar, recibir y difundir información e ideas
acerca de las cuestiones relacionadas con la
salud (Relatoría especial sobre el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, 2011)”.
El Reporte temático 24 afirma que el consentimiento informado invoca algunos elementos

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de los derechos humanos que son indivisibles, interdependientes e interrelacionados.
Entre ellos, además del derecho a la salud, el
derecho a la libre determinación, el derecho a
la no discriminación, el derecho de toda persona a no ser sometida a experimentos sin su
libre consentimiento, la seguridad y la dignidad de la persona humana, el reconocimiento
ante la ley, la libertad de pensamiento y expresión y la libre determinación. La salvaguardia
de la capacidad de la persona para ejercer el
consentimiento informado en las cuestiones
relacionadas con la salud y su protección contra los abusos (incluidos los que se relacionan
con prácticas tradicionales) son fundamentales para la protección de estos derechos (Derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental , 2009).
En este sentido debemos de tener en consideración que el consentimiento informado no
es la mera aceptación de una intervención
médica, sino una decisión voluntaria y suficientemente informada que protege el derecho del paciente a participar en la adopción
de las decisiones médicas y atribuye a los
proveedores de servicios de salud, deberes y
obligaciones conexos. Sus justificaciones normativas éticas y jurídicas, dimanan del hecho
de que promueve la autonomía, la libre determinación, la integridad física y el bienestar del
paciente (Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental , 2009).
Dicho esto, a continuación se expondrán los
argumentos esgrimidos mediante la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mismas que gira en torno a la
salvaguarda de las personas que se encuen-

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tran en contexto de emergencia médica y que
imprescindiblemente tienen que firmar algún
consentimiento informado para que en un momento determinado, puedan ser intervenidos.
Desde la óptica de la Corte Interamericana el
consentimiento informado consiste “en una
decisión previa de aceptar o someterse a un
acto médico en sentido amplio, obtenida de
manera libre, es decir sin amenazas ni coerción, inducción o alicientes impropios, manifestada con posterioridad a la obtención de
información adecuada, completa, fidedigna,
comprensible y accesible, siempre que esta
información haya sido realmente comprendida, lo que permitirá el consentimiento pleno
del individuo; es decir, es el resultado de un
proceso en el cual deben cumplirse los siguientes elementos para que sea considerado válido, a saber que sea previo, libre, pleno
e informado; y en donde se tiene que salvaguardar cuando menos que al paciente se le
informe sobre i)la evaluación del diagnóstico;
ii)el objetivo, método, duración probable, beneficios y riesgos esperados del tratamiento
propuesto; iii)los posibles efectos desfavorables del tratamiento propuesto; iv)las alternativas de tratamiento, incluyendo aquellas menos intrusivas, y el posible dolor o malestar,
riesgos, beneficios y efectos secundarios del
tratamiento alternativo propuesto; v)las consecuencias de los tratamientos, y vi)lo que se
estima ocurrirá antes, durante y después del
tratamiento” (Caso Guachalá Chimbo y otros
Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas,
2021).

Desafíos Jurídicos

tonomía y su libertad para tomar sus propias
decisiones de acuerdo a su plan de existencia.
En otras palabras, el consentimiento informado asegura el efecto útil de la norma que reconoce la autonomía como elemento indisoluble
de la dignidad de la persona (Caso Guachalá
Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, 2021).
Lo antes expuesto lo sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso
I.V vs Bolivia; la Corte afirma que, si el consentimiento previo, libre, pleno e informado es
un requisito ineludible para que una esterilización no sea contraria a los parámetros internacionales, debe también existir la posibilidad
de reclamar ante las autoridades correspondientes en aquellos casos en que el médico
no haya cumplido con este requisito ético y
legal de la práctica médica, a fin de establecer
las responsabilidades correspondientes y acceder a una indemnización. Dichas medidas
deben incluir, la disponibilidad y el acceso a
recursos administrativos y jurisdiccionales
para presentar reclamos en caso en que no se
haya obtenido el consentimiento previo, libre,
pleno e informado y el derecho a que dichos
reclamos sean examinados sin demora y de
forma imparcial. Sostener lo contrario conduciría a negar el efecto útil de la regla del consentimiento informado (Caso I.V. Vs. Bolivia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 2016).

Vemos pues, que la Corte nota que el reconocimiento del consentimiento informado como
expresión de la autonomía de las personas
El consentimiento informado del paciente es en el ámbito de la salud, ha significado en la
una condición sine qua non para la práctica práctica de la medicina un cambio de paramédica, el cual se basa en el respeto a su au- digma en la relación médico-paciente, ya que
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Desafíos Jurídicos

el modelo de toma de decisiones informadas
y libres pasó a centrarse en un proceso participativo con el paciente y ya no en el modelo paternalista en donde el médico, por ser el
experto profesional en la materia, era quien
decidía lo más conveniente para la persona
que debía someterse a un tratamiento en particular. El paciente se encuentra, desde esta
perspectiva, empoderado y colabora con el
médico como el actor principal en cuanto a las
decisiones (Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
2016).
Entonces, el consentimiento informado es
la decisión positiva de someterse a un acto
médico, derivada de un proceso de decisión
o elección previo, libre e informado, el cual
constituye un mecanismo bidireccional de interacción en la relación médico-paciente, por
medio del cual el paciente participa activamente en la toma de la decisión, alejándose
con ello de la visión paternalista de la medicina, centrándose más bien, en la autonomía
individual; todos estos elementos se encuentran interrelacionados, ya que no podrá haber un consentimiento libre y pleno si no ha
sido adoptado luego de obtener y entender
un cúmulo de información integral (Caso I.V.
Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, 2016).

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cho a la salud, consideran y se inclinan, con
firmeza, a que preferiblemente dicho consentimiento debe constar por escrito.
Además, aún y cuando un consentimiento
conste por escrito, en tanto no se cumplan los
elementos esenciales, como son: previo, libre,
pleno, informado y personal, dicho consentimiento no podrá ser considerado válido.
En aquellas situaciones de urgencia o emergencia, esta particularidad deberá constar en un documento en el que se establezca la excepción al
consentimiento, tal y como lo ha mencionado la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el caso I.V vs Bolivia de 2016.

CONCLUSIONES

Asimismo, resulta importante tener en consideración que, como acción comunicativa empática, revela que la relación de los médicos
con sus pacientes, no puede reducirse a un
estrecho marco de competencias técnicas y
deberes normativos, sino que debe asumir
actitudes afectivas que aporten a la relación
una mayor calidad humana frente a la fría imparcialidad e indiferencia de algunos profesionales de la salud hacia la vulnerabilidad del
enfermo, como lo ha sostenido la CONAMED,
agregando que se debe tener en cuenta
que el consentimiento informado es, por consiguiente, no sólo un derecho fundamental del
paciente, sino también una exigencia ética y
legal para el médico.

Como puntos principales, debemos de tener
en consideración que actualmente no existe
un consenso sobre cómo debe establecerse
el consentimiento, pero es de destacar que la
doctrina y la jurisprudencia internacional en
materia de bioética y de protección del dere-

La CONAMED igualmente sostiene que es innegable que el consentimiento informado es
un procedimiento gradual y debe ser explicado en forma amplia y básicamente verbal, aun
cuando la ley exija su forma escrita para determinados supuestos.

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Y finalmente, señala que este documento que
deberá presentarse al enfermo con suficiente antelación, con el objeto de que pueda reflexionar tranquilamente al respecto, no puede
ni debe sustituir a la información que logre el
entendimiento mutuo, que es sin duda alguna,
lo más relevante para el paciente.

Consentimiento Informado en Materia Médico-Sanitaria. Sus
Finalidades y Supuestos Normativos de su Excepción.,
Amparo directo 51/2013 (Primera Sala julio de 2016). Retrieved 25 de mayo de 2023, from https://sjf2.scjn.gob.mx/
detalle/tesis/2012107
Consentimiento Informado. Derecho Fundamental de los
Pacientes, Contradicción de tesis 93/2011 (Primera Sala
agosto de 2012). Retrieved 25 de mayo de 2023, from
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001271

TRABAJOS CITADOS

Convención Americana de Derechos Humanos. (1969). Con-

Alonso-Que, H., Aja-Canales, J., Castillo-Uribe, L., y Rodríguez-Delgado, N. (2015). El consentimiento informado en
la actualidad, su evolución y el punto de vista del experto
jurídico (14 ed.). México: Anales de Radiología. Retrieved
23 de mayo de 2023.
Borja, M. (2009). Teoría General de las Obligaciones (21 ed.).
(E. Porrúa, Ed.) México. Retrieved 23 de mayo de 2023.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (5 de
febrero de 1917). Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Retrieved 25 de mayo de 2023, from
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (14 de
mayo de 1986). Reglamento de la Ley General de Salud
en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Retrieved 25 de mayo de 2023, from Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión: https://www.diputados.gob.
mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MPSAM_170718.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (21 de
diciembre de 1995). Ley del Seguro Social. Retrieved 25
de mayo de 2023, from Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf
Cancino, G. (2019). Consentimiento informado Enseñanza
Transversal en Bioética y Bioderecho: Cuaderno de Casos. (I. d. UNAM, Ed.) México. Retrieved 23 de mayo de
2023.
CONAMED. (2016). Consentimiento válidamente informado
México. (S. d. Salud, Ed.) Retrieved 23 de mayo de 2023,
from Secretaría de Salud.

Desafíos Jurídicos

vención Americana de Derechos Humanos. Retrieved
23 de mayo de 2023, from https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
Corte IDH. (30 de 11 de 2016). Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Retrieved 23 de mayo de 2023, from Corte IDH : https://www.
corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_esp.pdf
Corte IDH. (30 de noviembre de 2016). Caso I.V. Vs. Bolivia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Retrieved 23 de mayo de 2023, from Corte IDH: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_
esp.pdf
Corte IDH. (26 de mayo de 2021). Caso Guachalá Chimbo
y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Retrieved 23 de mayo de 2023, from Corte IDH: https://www.
corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_423_esp.pdf
Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental . (2009). Retrieved 23 de mayo de
2023, from Organización de las Naciones Unidas: https://
www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.
pdf?reldoc=y&amp;docid=4aa770872
Diario Oficial de la Federación. (2012). NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Retrieved 23 de mayo de 2023, from Diario Oficial de la
Federación: http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787
Organización de las Naciones Unidas. (2011). Relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental. Retrieved
23 de mayo de 2023, from Organización de las Naciones

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

�92

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Unidas: https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/
docs/18session/A-HRC-18-37_sp.pdf
Organización de las Naciones Unidas. (2013). Relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental. Retrieved
23 de mayo de 2023, from Organización de las Naciones
Unidas:

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/

GEN/N09/450/90/PDF/N0945090.pdf?OpenElement
Organización de las Naciones Unidas. (2018). Relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental. Retrieved
23 de mayo de 2023, from Organización de las Naciones
Unidas:

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/

GEN/G18/101/45/PDF/G1810145.pdf?OpenElement
Organización de las Naciones Unidas. (2019). Relatoría
especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas
y consecuencias. Retrieved 23 de mayo de 2023, from
Organización de las Naciones Unidas: https://undocs.org/
es/A/74/137
Prestación de Servicios de Atención Médica. Contenido del
deber de Informar al Paciente en Materia Médico-Sanitaria, Amparo directo 51/2013 (Primera Sala 09 de septiembre de 2016). Retrieved 25 de mayo de 2023, from https://
sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012509
Salud. Derecho al nivel más alto posible. Éste puede comprender obligaciones inmediatas, como de cumplimiento
progresivo, Amparo en revisión 378/2014 (Segunda Sala
14 de noviembre de 2014). Retrieved 25 de mayo de
2023, from https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007938
Vázquez, A., y Ramírez, E. (Julio-Septiembre de 2017). Consentimiento informado. ¿Requisito legal o ético? Revista
Cirujano General, 39, 175-182. Retrieved 23 de mayo de
2023.

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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David Quitano Díaz (Universidad Veracruzana, México)
Lectura actual de las facultades del poder ejecutivo en el Estado
Veracruz. pp. 92-107. Fecha de publicación en línea: 31 de julio de
2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

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Lectura actual de las facultades del poder ejecutivo
en el Estado Veracruz
Current reading of the powers of the executive branch in the State of Veracruz

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: David Quitano Díaz*

* Universidad Veracruzana, México

Resumen. El aspecto material del derecho público en todos sus órdenes de gobierno regula
con sus debidas dimensiones la estructura fundamental del Estado, las funciones de sus órganos y las relaciones de estos con sus particulares. De esa manera analizar la evolución del
derecho constitucional veracruzano nos permite una lectura adecuada a las problemáticas de
nuestra época. En lo particular, al poder ejecutivo en un régimen presidencialista toma una
preeminencia porque en él radica el carácter directivo de la administración pública y la planeación. Dicho hilo conductor se sostiene cuando en la presente investigación abordamos el tema
bajo el siguiente orden, comenzamos con una introducción sobre los retos del derecho local,
en lo subsecuente damos tratamiento al gobierno republicano y el sistema federal mexicano,
avanzando por la evolución histórica del Derecho Constitucional Veracruzano los cambios que
sean han producido en las diversas constituciones y a las facultades y/o atribuciones del poder
ejecutivo, cerrando con una serie de conclusiones.
Palabras clave: Administración pública, Derecho constitucional, Régimen, Derecho público y
Derecho comparado.
Abstract. The material aspect of public law in all its orders of government, regulates with its
due dimensions the fundamental structure of the State, the functions of its organs and their
relations with its individuals. In this way, analyzing the evolution of Veracruz constitutional law
allows us to read the problems of our time adequately. In particular, the executive power in a
* Dr. en Gobierno y Administración Pública, Doctorado en Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana (UV)Profesor Investigador en El Colegio de Veracruz. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores(SIN)
Catedrático de la Universidad Veracruzana(UV); email: dquitanod11@gmail.com.

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presidential regime takes precedence because it is the directive nature of public administration
and planning. This common thread is sustained when in the present investigation we approach
the subject in the following order, we begin with an introduction on the challenges of local law, in
what follows we give treatment to the republican government and the Mexican federal system,
advancing through the historical evolution of Law Constitutional for Veracruz the changes that
have been produced in the various constitutions and in the powers and / or attributions of the
executive power, closing with a series of conclusions.
Keywords: Public administration, Constitutional law, Regime, Public law, Comparative law.

INTRODUCCIÓN
Este trabajo de investigación tiene como objeto analizar la evolución del poder ejecutivo en
las constituciones políticas de Veracruz derivado de la consideración de que los estudiosos del derecho en México cuentan con un déficit particular respecto al estudio del derecho
local. Sin embargo, en la década de 1990 y
principios del año 2000, el cambio de siglo trajo aparejado una discusión que se presentaba superada, acerca de los alcances y limites
que tiene un modelo federal como producto
de la reforma constitucional general frente a la
posibilidad de los entes federativos de organizarse en el ámbito interno. Esta nueva sinfonía histórica, llevó precisamente a que el Estado de Veracruz-Llave en el mismo año 2000
se reformara la constitución, pasando de 141
artículos y 7 transitorios de la constitución de
1917 a 84, y el mismo número de transitorios
para el año 2000. Pese a ello, sigue resultando paradójico que el derecho de las entidades
federativas (casi ausente) y por tanto su estudio sigue siendo revisado para análisis desde
una perspectiva de naturaleza unitaria, que
termina privilegiando según Gregorio Alberto
Pérez Mata (2011) una interpretación que ha

favorecido en muchos sentidos la instauración
de lo que algunos autores conciben como un
centralismo disfrazado de federalismo.
El dilema es ¿Cómo romper con tal inercia?;
si bien, como veremos más adelante la Constitución Política del Estado de Veracruz y la
propia Constitución Federal respeta la soberanía de la entidad y de las entidades federativas en su conjunto, hay elementos como
el Pacto de Solidaridad Fiscal que centralizan
la toma de decisiones como se encuentra establecido en el artículo 117 de la constitución
federal. Para hallar mejores acuerdos, es insoslayable debatir el contenido del derecho
local, con la aspiración de fecundar una visión
renovada del derecho local y en específico
para el tema que nos ocupa del poder ejecutivo en el estado de Veracruz. Con ello, se
aspira aportar a la reflexión que abonen a las
soluciones de problemas que resultado de la
configuración del poder público de las entidades federativas. Realizando una revisión sobre el tratamiento del tema podemos precisar
que el derecho local requieres esfuerzos. El
estudio jurídico de los estados, resulta necesario para construir un sistema jurídico que resulte pleno y coherente (Pérez, 2011, p.8). Ya

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que la construcción de instituciones sólidas en
el ámbito local se enfrenta así a problemas de
funcionalidad en el diseño constitucional de
nuestro federalismo.

I. EL GOBIERNO REPUBLICANO
En este sistema de gobierno la autoridad no
reside en un solo individuo sino en la totalidad
del pueblo; (la idea de clase política, fracción
de la sociedad, y que sea titular del poder no
tiene actualidad y ningún pueblo de civilización
occidental sustenta este principio si no es en
corta dosis, y como residuo de antecedentes
históricos, tal Inglaterra) tiene por característica la libertad. De aquí que todos se preocupan
por los asuntos del gobierno, que miran como
propios, lo que da el nombre al sistema: cosa
pública. Las decisiones fundamentales no son
universales sino se encuentran determinadas
por la historia y la realidad socio-política de
cada comunidad. La garantía de gobierno republicano es reconstructiva porque va a edificar de nuevo lo que se ha destruido, va a
cincelar y a reorganizar a la entidad federativa
en la única forma admisible y permitida por la
ley cúspide del orden jurídico: la Constitución
(Carpizo, 1996; p.91).
Cabe dejar asentado que los diversos tipos
de gobierno que enumeraba la ciencia política
clásica: monarquía, aristocracia y democracia. Pero en la actualidad el elemento republicano se ha introducido de tal manera que aún
allí donde ha quedado en pie la monarquía,
tiene el gobierno tan poco del tipo monárquico clásico que algún escritor nos habla de la
república coronada de Inglaterra. Ya antes
hicimos notar la desaparición de la aristocracia; de suerte que como carácter del Estado

moderno queda el elemento republicano. Tiene como principios fundamentales el que ya
vimos expuesto por el artículo 39 de la Constitución: que las autoridades reciben su poder
del pueblo y para beneficio de éste, otro que
aun cuando no reducido a la fórmula de un
artículo, está como una savia en todo nuestro
organismo político: que las funciones públicas
son temporales; este principio recibe una excepción en muchos gobiernos republicanos
en cuanto a las funciones judiciales, para las
que se reputa que la duración por la vida del
funcionario es una garantía de imparcialidad y
rectitud y finalmente la responsabilidad de los
funcionaros por los actos que ejecuten en el
desempeño de sus cargos. Así es que el origen del poder en el pueblo, la responsabilidad
de los funcionarios y la temporalidad de los
cargos son la base del sistema republicano.
(Cossío, 2015; pp-294).
El mismo autor, menciona que por falta de
educación política en el pueblo y en los mismos gobernantes, desentiéndanse aquél de
intervenir en la integración del Estado por medio de sus funciones electorales y Suprema
Corte de Justicia de la Nación procuran las
segundas imponer su voluntad ya sea abiertamente ya valiéndose del mecanismo legal;
y aunque las Constituciones establecen el sistema republicano, en la realidad, con facilidad
se desarrolla en México una cierta forma de
gobierno personal cuya causa primera nos
parece encontrar en una tendencia a involucrar los problemas del gobierno en una personalidad que es la de mayor relieve en la vida
política y que naturalmente, como jefe de un
partido, tiene un criterio preponderante. Este
fenómeno al que se ha llamado denigrantemente caudillismo o caciquismo, es una resul-

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tante de fuerzas sociales, como es la necesidad de la cohesión del Gobierno, la que no
se puede obtener de otro modo a causa de
la indisciplina interna de los grupos políticos;
también la esfera de acción de éstos contribuye a ese efecto porque ha estado generalmente limitada a formarse con elementos de
burocracia, los cuales cuando mucho cuentan
alguna vez con apoyo en la opinión pública
en una forma inorgánica y deficiente, no como
partido nacional organizado.

II. SISTEMA FEDERAL MEXICANO
El sistema federal mexicano, su estructura
jurídica y los factores económicos y políticos
que lo configuran en este país. El federalismo
es uno de los factores importantes de nuestro sistema jurídica político, y sus relaciones
con las ramas del poder, así con instituciones
como los partidos políticos, grupos de presión
entre otros, determinan el funcionamiento del
gobierno (Carpizo, 1996, p. 81). Una buena
parte de los estudios sobre federal mexicano se concretan a la historia del mismo. Este
aspecto histórico es importante, ya que la
cuestión federal fue el problema vertebral de
México de 1823 a 1856, y fue el pensamiento federal el que inició el movimiento social
de 1913 que culminó con la promulgación de
1917. La historia, las necesidades y la realidad, han conformado un sistema federal
mexicano, que trata de ser instrumento útil en
el México actual y elemento de equilibrio, a
veces de muralla, a las corrientes centralizadoras que todos los países del mundo, en la
segunda mitad del siglo XXI, confrontan y que
en el siglo XXI están resurgiendo, que son las
mismas que operan en nuestro país. El régimen federal en México es uno de los pilares

de todo orden jurídico, es parte esencial de
nuestro sistema, sigue siendo una idea-fuerza
que identificamos como el principio de libertad.
La naturaleza jurídica del Estado federal mexicano se encuentra establecida en los artículos
40 y 41 de la ley suprema del país. Según el
artículo 40 el sistema federal en México es
una decisión fundamental del orden jurídico
mexicano, es una de sus columnas, es parte
de la esencia de la organización política. El
Estado federal, afirma ese artículo, está compuesto de “Estados libres y soberanos en todo
lo concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una federación establecida según
los principios de la ley fundamental”.
La Constitución marca en los artículos 40 y
115 que existe, por esencia identidad y coincidencia de decisiones fundamentales entre la
federación y las entidades federativas. Según
los preceptos citados, el estado federal mexicano posee los siguientes principios:
1. Existe una división de la soberanía entre
la federación y las entidades federativas,
estas últimas son instancias decisorias suprema dentro de sus competencias (40).
2. Entre la federación y las entidades federativas existe coincidencia de decisiones
fundamentales (40 y 115).
3. Las entidades federativas se dan libremente su propia constitución en la que
organizan la estructura del gobierno, pero
contravenir el pacto federal inscrito en la
Constitución general, que es la unidad del
Estado federal (artículo 41).
4. Existe una clara y diáfana división de competencias entre la federación y las entidades federativas: todo que no esté ex-

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presamente atribuido a la federación es
competencia de las entidades federativas
(artículo 124).
El poder del estado federal, único en sí, que
es la unidad del orden jurídico está plasmado
en la Constitución, y se divide en dos campos,
se descentraliza, se descompone en dos órdenes delegados de igual jerarquía: el federal
y el de las entidades federativas. Las entidades federativas, como hemos asentado, de
acuerdo con el artículo 40 de la constitución
son autónomas, principio que implica la facultad de otorgarse y reformas su propia ley fundamental la que según el artículo 41, no puede contravenir a la carta magna de carácter
general. La propia constitución federal señala
una serie de principios, en el artículo 115, que
los estados miembros deben respetar:
a) Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático,
laico y popular
b) Teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre.
De igual manera la propia carta magna artículo 116 menciona como se dividirá el poder
público de los estados se dividirá, para su
ejercicio:
a) En Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y
no podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un
solo individuo.
b) Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de
cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los Estados
no podrán durar en su encargo más
de seis años. La elección de los gobernadores de los Estados y de las
Legislaturas Locales será directa y en
los términos que dispongan las leyes
electorales respectivas.
c) Los gobernadores de los Estados,
cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso
y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de
interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
d) Nunca podrán ser electos para el período inmediato: a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para
concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga
distinta denominación; b) El gobernador
interino, el provisional o el ciudadano
que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador,
siempre que desempeñe el cargo los
dos últimos años del periodo.
e) Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con
residencia efectiva no menor de cinco
años inmediatamente anteriores al día
de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así
lo establece la Constitución Política de la
Entidad Federativa.
Esto es muy interesante, porque como menciona Báez y Cienfuegos (2010), un estado
nacional cuyo sistema normativo contemple
diferentes tipos de constituciones, pero que
sólo garantice la plena vigencia de algunas de

David Quitano Díaz

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ellas no puede ser considerado, sin duda, un
auténtico Estado constitucional de Derecho.
Éste requiere que todas las normas fundamentales, en sus diferentes ámbitos de validez, se respeten, se observen, se acaten, se
obedezcan a cabalidad.

III. EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VERACRUZANO
El Estado Libre y Soberano de Veracruz ha
tenido cuatro Constituciones de corte federal,
a saber: la de 1825, 1857, 1917 y 2000. Mas
debe señalarse que en muchas ocasiones
los congresos, que adquirieron el carácter de
constituyentes, se contradijeron respecto a dicho carácter, toda vez que invocaban el concepto de reforma a la Constitución, tomando
como base para ello artículos relativos a modificaciones constitucionales. Por ello, se puede aseverar que los diputados veracruzanos,
en la mayoría de las ocasiones, modificaron
su texto constitucional; pero sólo en cuatro
ocasiones crearon una nueva Constitución.
Fidel Herrera Beltrán opina de manera parcialmente distinta, pues asevera que Veracruz
ha tenido cinco Constituciones: 1825, 1858,
1871, 1917 y 2000. Y el texto Textos Históricos de la Constitución Política de Veracruz
1825-20001, elaborado por la Secretaría de
Gobierno de Veracruz exponen que son 7 las
constituciones que ha tenido la entidad: 1825,
1857, 1871, 1873, 1902, 1917, y 2000.

caso de que el titular del Poder Ejecutivo fuera
removido, le afectara alguna enfermedad grave o falleciera. Estas autoridades duraban en
su cargo cuatro años, y quedaba terminantemente prohibida la reelección, pero tan sólo
para el periodo inmediato siguiente. El mismo
documento señalaba las funciones del gobernador; destaca el cuidado que debía mantener de que se administrara pronta y cumplidamente la justicia por los tribunales del estado
(artículo 59, fracción VII), lo que es, a su vez,
evidencia de la estrecha relación que existía
en esa época entre los poderes, lo cual resulta excepcional en un país presidencialista
(Salazar Andreu, 2019).

Entre las prohibiciones expresas para el poder ejecutivo sobresalen el privar a alguien
de su libertad o sus propiedades, así como
impedir las elecciones para el Congreso local. El inicio del siglo XXI trajo para México
la pluralidad y la democracia y, como consecuencia, nuevas relaciones entre la Federación y las entidades federativas. En ese sentido, los retos son muchos y muy difíciles de
enfrentar; entre ellos, los relacionados con la
transformación de instituciones, que siempre
son requeridos cuando se transita de un gobierno de partido único a gobiernos divididos.
Una de las ventajas que se vislumbran con
la nueva correlación de fuerzas políticas, estriba en que los Estados valoran su régimen
interior a plenitud y en lugar de ser actores
pasivos en las reformas constitucionales, coEl Poder Ejecutivo estaba a cargo de un go- menzaron a convertirse en entidades protabernador, y se establecía la figura del vice- gónicas de desarrollo institucional, tal como
gobernador, que entraría en funciones en el lo han sido en la historia política de nuestro
país. Es posible afirmar que dicho despegue
1   https://www.segobver.gob.mx/juridico/pdf/TEXTOSHISTO- lo motivó la nueva Constitución del Estado de
Veracruz publicada el 14 de enero de 2000.
RICOSCONST.pdf (Recuperado el 22 de mayo de 2020)
Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

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La novedad consistió en que se reformó integralmente la Constitución que fuera aprobada el 16 de septiembre de 1917, sistematizando su contenido, y enriqueciéndolo, ya
que de los originales 141 artículos que tuvo
hasta 1999, se ordenó con un contenido de
84 artículos, que plasmaron un mayor contenido al de la constitución original.
Pero la reforma constitucional de Veracruz
no consistió únicamente en un adelgazamiento de su articulado, ni tampoco fue la
primera reforma constitucional integral que
ha habido en los Estados; sino que su mérito radica en que fue una reforma de fondo
que innovó y promovió el control constitucional interno de las entidades federativas,
largamente olvidado durante el siglo XX, entre otros avances dignos de tomar en consideración (Oropeza, 2010; P.9). El mismo
autor Oropeza, (2010) menciona que para
el año 2000, la única constitución que importaba cuidar y proteger era la federal,
como si México fuera un país unitario. Los
Estados y sus constituciones sólo eran objeto de reforma para replicar las reformas de
la Constitución federal y no para consagrar
instituciones propias del régimen interior y,
por lo tanto, no había un mecanismo propio de protección de la constitucionalidad,
ni para tutelar los derechos de los veracruzanos, ni para resolver las competencias
de sus propias autoridades, por lo que para
impugnar cualquier inconstitucionalidad de
leyes y/o actos, se acudía a los tribunales
federales, con procedimientos federales y
aplicando sólo la Constitución federal; por
lo tanto, la soberanía del Estado depositada
en la Constitución estatal poco importaba.

En la historia del Estado se ha preferido aprobar pocas, aunque sustanciales, reformas a
la Constitución. En la primera Constitución
de Veracruz, expedida en 1825, se aprobaron
cinco reformas durante los años de 1831 a
1847. En esta época funcionó un Senado en
la Legislatura del Estado y el Poder Judicial
se depositó en una sola persona. El Senado
local fue clausurado el 10 de febrero de 1847
y el Ministro de Justicia, titular del Poder Judicial, desapareció el 12 de octubre de 1848,
cuando se depositó el Tribunal Superior de
Justicia en cuatro Magistrados y un Ministro
Fiscal. Desde 1825 hasta 1977, las reformas
constitucionales se harían por la aprobación
de dos legislaturas consecutivas. El gobernador fue elegido popularmente, de manera
directa, en 1858; así como los Magistrados y
Jueces del Poder Judicial. La Constitución de
1871 amplió el número de artículos de 75 a
144. Durante la vigencia de esta Constitución
se adoptó como nombre oficial del Estado el
de Veracruz–Llave. El Estado ha tenido una
amplia tradición de incorporar a los residentes dentro de la sociedad veracruzana. Desde
1825, todo residente, nacional o extranjero,
que cumpliera con los requisitos de ley podría
votar en las elecciones estatales. La Constitución de 1871 siguió otorgando voto activo y
pasivo a los residentes por un año en el Estado, tanto extranjeros como nacionales. Esta
Constitución creó la figura de presidente de la
Legislatura como cabeza del Poder Legislativo; sin embargo, el 10 de octubre de 1873 fue
suprimida.

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Cuadro 1. Devenir histórico de las Constituciones
de Veracruz y las Facultades del Ejecutivo.
Constitución
1825

1857

1871

1873

1902

1917

2000

Extensión

Facultades del poder ejecutivo

84 artículos

Residirá (Art. 51)
Facultades (Art. 59)
Prohibiciones (Art. 60)

75 artículos

Residirá (Art. 40)
Facultades (Art. 50)
Prohibiciones (51)

144 artículos y 2 transitorios

Residirá (Art.75)
Facultades (Art. 77)
Prohibiciones (Art. 78)

146 artículos

Residirá (Art.80)
Facultades (Art. 82)
Prohibiciones (Art. 83)

146 1 transitorio

Residirá (Art. 80)
Facultades (Art. 82)
Prohibiciones (Art. 83)

141 y 7 transitorios

Residirá (Art. 83)
Facultades (Art. 87)
Prohibiciones (Art.88)

Residirá (Art 42 y 43)
84 y 5 transitorios
Facultades/Atribuciones (Art. 49)
Ausencias o faltas temporales (Art. 48)
Administración pública (Art. 50)
Fuente: Elaboración propia con las Cartas Constitucionales

En el Digesto constitucional Mexicana Orope- dos desde 1917, fueron cambiados, aunque
za (2017) menciona que en la reforma apro- se les agregaron muchos otros, tal como se
bada el 3 de febrero de 2000, la Constitución describe en este texto.
fue reformada en su totalidad, revisando todos
y cada uno de sus preceptos, por lo que sus Las tendencias actuales del constitucionalis141 artículos fueron reducidos a 84, número mo han mostrado los siguientes puntos de inque resulta simplificado frente a las demás terés en la reforma constitucional:
Constituciones estatales, y aun la federal. No 1. Ampliación y garantía de derechos humanos en el ámbito estatal;
obstante, ninguno de sus principios, sosteniLectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

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2. Incremento de los mecanismos de control
y colaboración entre los Poderes del Estado;
3. Replanteamiento de la representación política ante el Congreso del Estado;
4. Reforma judicial para una eficiente administración de justicia;
5. Mejoramiento del sistema de responsabilidad política de los servidores públicos del
Estado, y. Establecimiento de medios para
el control interno de la Constitución del Estado.
Muchos de estos puntos fueron recogidos en
la iniciativa del Poder Ejecutivo presentada el
13 de septiembre de 1999 ante el Congreso
del Estado. No fue sino hasta el 14 de enero
de 2000 cuando tomó relevancia social. Y así
como acertadamente menciona Fix-Zamudio
(2006) las innovaciones establecidas por la
Constitución del Estado de Veracruz, fueron
seguidas por otras Entidades Federativas,
que de esta manera establecieron una tendencia hacia el establecimiento de garantías
constitucionales de carácter local, que ha tenido un desarrollo acelerado a partir del inicio
de este siglo XXI.

harían agentes privados, aunque ciertamente
existen peculiaridades en el caso del gobierno
que lo diferencian del sector privado. La administración pública, como disciplina, estudia
todos los procesos que están referidos a las
acciones del Estado (Ayala, 1997; p.104).
Como pudimos observar en el cuadro 1 del
apartado anterior la evolución de las diversas
constituciones de Veracruz han sido consecuencia de las diversas corrientes liberales
de nuestra historia. Pero para el año de 1999
principalmente de marzo a abril de ese año
se realizaron en nuestra geografía 9 foros que
desencadenaron con la confección de una
nueva constitución política, dicha iniciativa reafirma el principio clásico de la división de poderes, centrado en la equilibrada, republicana
y respetuosa colaboración entre los tres Poderes del Estado. De esta manera, promueve
el fortalecimiento de los poderes Legislativo
y Judicial e introduce limitantes al Ejecutivo,
a través del perfeccionamiento de varias instituciones que conduzcan a una dinámica de
interacción entre dichos Poderes.

Consecuentemente, como expone el documento “TEXTOS HISTÓRICOS DE LA CONSV. PODER EJECUTIVO VERACRUZANO TITUCIÓN POLÍTICA DE VERACRUZ 18252000”, qué para la constitución de 2000 se
Típicamente el poder ejecutivo en todos los suprimen facultades al Ejecutivo como, por
órdenes de gobierno es el agente efectivo ejemplo, la figura del refrendo; se incluye al
de la administración pública, es decir la pun- Gobernador como sujeto de juicio político; exta más alta de cuerpo directivo de esta orga- presamente se elimina cualquier posibilidad
nización, política, jurídica y económica. La de que éste pueda ejercer veto suspensivo
administración pública se refiere a todas las sobre las resoluciones que el Poder Legisacciones económicas, sociales y políticas in- lativo adopte en su calidad de integrante del
volucradas en la actuación del gobierno. Las Constituyente Permanente federal o estatal; y,
distintas funciones que realiza el gobierno son por cuanto al proceso legislativo ordinario se
“administradas” de modo similar a como lo faculta al Congreso, en la hipótesis de que no
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lo hiciere el Ejecutivo a ordenar directamente
la publicación de las leyes o decretos aprobados, cuyos plazos y formalidades se hubieren cumplido. Al mismo tiempo, resaltan las
nuevas atribuciones otorgadas a los Poderes
Legislativo y Judicial, que ensanchan sus respectivas competencias y ámbitos de acción.
En adición a los tradicionales Poderes reconocidos por la Constitución bajo el rubro de
“organismos autónomos de Estado” se ubican
instituciones que actualmente están reconocidas en las constituciones federal y locales,
que cumplen funciones de carácter estatal y
gozan de autonomía frente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, como son los organismos
o Institutos Electorales, la Comisiones de Derechos Humanos o, en el orden federal, el recientemente creado Órgano de Fiscalización
Superior.
Dicha iniciativa en términos administrativos,
genera un reconocimiento y ampliación de la
pluralidad política en la cual se enfatiza la admisión e impulso de nuevas formas de participación de los ciudadanos, en aras a que la
pluralidad política –producto de las libertades
de los individuos y la expresión más acabada
de la democracia moderna- sea el medio por
el cual las instituciones se enriquezcan para
beneficio del propio Estado y sus habitantes.
Sin embargo, en términos de responsabilidad
ejecutiva a diferencias de las 7 constituciones
anteriores la de 2000 en el artículo 50 recarga
de mayores responsabilidades al Poder Ejecutivo, toda vez que, para el despacho de los
asuntos de su competencia, tendrá las dependencias centralizadas y entidades paraestatales que señale la ley, con las atribuciones
y organización que ésta determine. Menciona
de igual forma que ley orgánica de la admi-

nistración pública estatal establece las bases
generales de creación de las entidades de la
administración pública descentralizada y la intervención del Ejecutivo en su operación; así
como las relaciones entre dichas entidades y
el Ejecutivo, o entre aquéllas y los órganos de
la administración pública centralizada.
De igual forma la constitución vigente en
puntualmente en los Artículos 76, 77, 78 y
79, yuxtaponen al Gobernador del Estado
como sujeto de Juicio Político. También, se
amplía el catálogo de servidores públicos
susceptibles de ser sujetos de juicio político
o de declaración de procedencia, así como
el procedimiento a seguir en particular el Artículo 42 expone que El Poder Ejecutivo se
deposita en un solo individuo, denominado:
Gobernador del Estado. Artículo 43 para ser
Gobernador del Estado se requiere: I. Ser
veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con residencia efectiva en la
Entidad de cinco años inmediatos anteriores
al día de la elección; III. Tener por lo menos
treinta años cumplidos al día de la elección;
IV. No ser servidor público del Estado o de
la Federación en ejercicio de autoridad. Este
requisito no se exigirá al Gobernador interino
ni al sustituto; V. No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas; VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de
algún culto religioso, a menos que se separe
de su ministerio conforme a lo establecido
por la Constitución Federal y la ley de la materia; y No tener antecedentes penales por
la comisión de delitos realizados con dolo,
exceptuando aquellos en los que se hayan
concedido los beneficios de conmutación o
suspensión condicional de la sanción. En el
Artículo 44, el Gobernador del Estado durará

Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

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en su cargo seis años y comenzará a ejercer sus funciones el primero de diciembre
siguiente a la fecha de su elección. El cargo de Gobernador del Estado es decir el jefe
del ejecutivo estatal, sólo es renunciable por
causa grave, que calificará el Congreso del
Estado. Cuando la falta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase
en sesiones, elegirá al Gobernador sustituto que deberá concluir el período; el Gobernador provisional podrá ser elegido por el
Congreso como sustituto. El ciudadano que
hubiere sido designado Gobernador provisional para convocar a elecciones, en el caso
de falta de Gobernador, en los dos primeros
años del período respectivo, no podrá ser
electo en las elecciones que se celebren con
motivo de la falta de Gobernador, para cubrir
a la cual fue designado. El Gobernador sustituto, el interino, el provisional o el ciudadano, que bajo cualquier denominación hubiere
sido designado Gobernador, para concluir el
período en caso de falta absoluta del Constitucional o que supla las faltas temporales
de éste, no podrá ser electo para el período
inmediato siempre que desempeñe el cargo
los dos últimos años del período. A diferencia
de las constituciones anteriores la ley vigente
en el artículo 48, es especifica en casos de
ausencia o faltas temporales del Gobernador
del Estado, se observarán las disposiciones
siguientes:
I. Podrá ausentarse hasta por diez días
naturales, sin necesidad de dar aviso
al Congreso, quedando encargado del
despacho el Secretario de Gobierno;

II. Si la ausencia excediere de diez días,
pero no de treinta, el Gobernador deberá
dar aviso al Congreso o, en los recesos
de éste, a la Diputación Permanente, en
cuyo caso quedará encargado del despacho el Secretario de Gobierno;
III. Si la ausencia es mayor de treinta días
naturales, el Gobernador deberá obtener
la licencia correspondiente del Congreso
o, en los recesos de éste, de la Diputación Permanente, quienes designarán,
según el caso, un Gobernador Interino
para que funcione durante el tiempo que
dure dicha ausencia;
IV. Si la falta, de temporal se convirtiere
en absoluta, se procederá como lo dispone el artículo 47; y V. Nunca se concederá al Ejecutivo licencia con el carácter
de indefinida, ni tampoco por un tiempo
mayor de noventa días naturales.
De esa formal el poder ejecutivo para poder
alcanzar las metas de su gobierno el Artículo
49 mediante 27 párrafos entre los que destacan las siguientes atribuciones:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes federales, los tratados internacionales, esta Constitución y las leyes
que de ella emanen;
II. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes, decretos o reformas constitucionales aprobados por el Congreso;
III. Expedir los reglamentos necesarios para
la ejecución y cumplimiento de las leyes y
decretos aprobados por el Congreso;

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IV. Velar por la conservación del orden,
tranquilidad y seguridad del Estado, disponiendo al efecto de las corporaciones
policiales estatales, y de las municipales
en aquellos casos que juzgue como de
fuerza mayor o alteración grave del orden público; así como impedir los abusos
de la fuerza pública a su cargo en contra
de los ciudadanos, haciendo efectiva la
responsabilidad en que aquélla incurriera;
V. Promover y fomentar, por todos los
medios posibles, la educación pública,
la protección a la salud y procurar el progreso y bienestar social en el Estado;
VI. Presentar al Congreso del Estado,
durante el mes de diciembre de cada
año, el presupuesto de egresos del año
siguiente, proponiendo los ingresos necesarios para cubrirlos;
VII. Realizar las gestiones necesarias
ante el Gobierno Federal a fin de que
las transferencias de recursos que se le
otorguen al Estado sean proporcionales
y acordes a su densidad poblacional y
extensión territorial, a efecto de lograr la
equidad en la distribución de las mismas;
VIII. Cuidar de que los fondos públicos
estén bien asegurados, y que su recaudación y distribución se hagan con arreglo a la ley;
IX. Solicitar a la Diputación Permanente
que convoque al Congreso a sesiones
extraordinarias, expresando el objeto de
ellas;

X. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia; establecer los procedimientos
de consulta popular para formular, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar
el Plan Veracruzano de Desarrollo y los
programas que de éste se deriven;
XI. Convocar, en los términos que establezcan esta Constitución y la ley, a
referendo o plebiscito, cuyos resultados
serán obligatorios para las autoridades
del Estado;
XII. Disponer en caso de alteración del
orden o peligro público, con autorización
del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente, con la aprobación
de las dos terceras partes del total de los
diputados, las medidas extraordinarias
que fueren necesarias para hacer frente
a la situación;
XIII. Hacer cumplir los fallos y sentencias de los tribunales y prestar a éstos
el auxilio que necesiten para el ejercicio
expedito de sus funciones;
XIV. Nombrar y remover libremente a los
servidores públicos de la administración
pública, cuyo nombramiento o remoción
no estén determinados en otra forma por
esta Constitución y por las leyes;
XV. Proponer al Congreso la suspensión
o revocación del mandato de uno o más
ediles, así como la suspensión o desaparición de uno o más ayuntamientos;

Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

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XVI. Vigilar que los recursos naturales
sean utilizados en forma racional, estableciendo en la esfera de su competencia políticas adecuadas y las normas
tendientes a su cuidado, preservación y
óptimo aprovechamiento;

conforme a la ley;

XVII. Celebrar, en su calidad de representante del Gobierno del Estado y con
observancia de lo dispuesto en la ley,
convenios y contratos en los diversos
ramos de la administración pública, con
los gobiernos federal, estatales o municipales, así como con entidades descentralizadas de estos niveles de gobierno
y personas físicas o morales de carácter
público o privado;

XXII. Comprometer el crédito del Estado,
previa autorización del Congreso, en los
términos de esta Constitución y la ley; y
XXIII. Las demás que la Constitución Federal, esta Constitución, las leyes federales y las del Estado le otorguen

XVIII. Representar al Estado, para efectos
de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
105 de la Constitución Federal; XIX. Convenir con los municipios, previo acuerdo
de sus respectivos ayuntamientos, para
que el Estado se haga cargo de alguna
o algunas de las funciones relacionadas
con la administración y recaudación de los
impuestos, derechos, aprovechamientos,
participaciones, contribuciones o cualquier
otro tipo de ingresos fiscales que deban
recibir los municipios; o para la ejecución y
operación de obras y la prestación de servicios públicos que deban suministrar los
ayuntamientos; y convenir para que éstos
se hagan cargo de alguna o algunas de
las funciones, o de la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos que correspondan al Estado;
XX. Conceder el indulto a los reos sentenciados por los tribunales del Estado,

XXI. Presentar ante el Congreso del Estado, el 15 de noviembre década año,
un informe escrito acerca del estado que
guarda la administración pública;

Este esquema de facultades y atribuciones
encuentra guía de navegación, Ordenamiento
jurídico que tiene por objeto precisar las bases de organización y funcionamiento de una
institución me las leyes orgánicas mismas que
se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional,
para regular algún aspecto de la vida social
y suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución
para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Según Kelsen (1986), las
Leyes Orgánicas son inferiores en rango a la
Constitución, pero superiores a las ordinarias.
En ese orden de ideas, el Poder ejecutivo
cuenta con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, media ella, y a través de 58 artículos
y VI capítulos el ejecutivo del estatal dispone
con las herramientas de gestión para desplegar su andar para alcanzar objetivos y metas.
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general para la Administración
Pública del Estado de Veracruz-Llave y
tiene por objeto establecer las bases de

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la organización y funcionamiento de las
dependencias centralizadas y entidades
paraestatales en que se divide.
Artículo 2. Las Secretarías del Despacho, la Procuraduría General de Justicia,
la Contraloría General y la Coordinación
General de Comunicación Social integran
la Administración Pública Centralizada.
Artículo 3. Los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal, los fideicomisos, las comisiones,
los comités, los consejos, las juntas y
demás organismos auxiliares integran la
Administración Pública Paraestatal.

El uso correcto de las anteriores facultades
tiene su sección también de compromiso con
el ejercicio de sus deberes, LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE, en que criba de forma puntual que
se deben establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; al tiempo de señalar los sujetos
de responsabilidad en el servicio público; así
como la implantación de las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mis más,
así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto. Las mencionadas determinaciones permiten definir las sanciones
por la comisión de faltas de particulares, así
como los procedimientos para su aplicación y
las facultades de las autoridades competentes para tal efecto. El espíritu de los tiempos
y las encarnizadas luchas de corte político
siempre marcarán la pauta de cómo y cuándo
utilizaran las herramientas que de manera de
autorregulación nos presentan las leyes a fin
de priorizar la unión y los equilibrios, mismo
que son muy sanos en un esquema democrático donde la percepción legitima el accionar
del ejecutivo.

Artículo 4. La Administración Pública del
Estado deberá conducir sus actividades
conforme a las políticas, prioridades y
restricciones que, para el logro de los
objetivos y metas del Plan Veracruzano
de Desarrollo y programas de gobierno,
establezca el Gobernador del Estado directamente o a través de sus dependencias y entidades, las que se sujetarán a
la planeación estatal y presupuestación,
bajo criterios de racionalidad y disciplina
fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan VI. CONCLUSIONES
las leyes de la materia.
Como comentarios finales podemos destacar,
Artículo 5. Las dependencias y entida- que típicamente dentro un sistema federal hay
des de la Administración Pública se or- dos fuentes de poder (autoridad) que se coorganizarán internamente en órganos je- dinan en un ordenamiento legal supremo: la
rárquicamente subordinados y estarán Constitución Política de los Estados Unidos
obligadas a coordinar entre sí sus activi- Mexicanos, que significa la organización cendades y a proporcionarse mutua ayuda, tral de todos los estados (por su propio decooperación y asesoría.
recho y obligación) y la organización constiLectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

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tucional local, que deriva y es facultada por
la misma organización central. Ahora bien, el
poder ejecutivo del estado de Veracruz como
la mayoría de las entidades federativas han
navegado por un proceso muy parecido a las
facultades del ejecutivo federal, sin embargo,
el centralismo presupuestario de la federación
no se puede comparar con el del ejecutivo en
las entidades federativas, limitando a estas
últimas para alcanzar mucho de sus objetivos
y metas.
Con lo hasta aquí estudiado nos permite señalar que en el estado de Veracruz el diseño
constitucional resulta adecuado y de avanzada con respecto a las facultades del ejecutivo, sin embargo, la ausencia de un verdadero
régimen fiscal de redistribución como proporción de las participaciones trae aparejado
que ante el surgimiento de una controversia,
de las establecidas en el texto constitucional,
los actores involucrados prefieran la gestión
de programas o ejercicios administrativos, de
carácter federal.

México, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fix Zamudio, H. (2006). “EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO. REFLEXIONES
COMPARATIVAS”. Anuario Iberoamericano de Justicia
Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 10, Madrid.
González Oropeza, M. (2010). “La constitución estudio introductorio y selección documental de Manuel González
Oropeza a diez años de la reforma integral veracruzana”.
México. Poder Judicial de la Federación.
González Oropeza, M. (2017). “Digesto constitucional mexicano: historia constitucional de la nación”. Primera edición. Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Herrera Beltrán, Fidel. (2011). Los derechos fundamentales
del pueblo de Veracruz a través de su historia. Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave. Conceptualización, comentarios e historia, México,
Gobierno del estado de Veracruz. Editorial Miguel Ángel
Porrúa.
Kelsen, H. (1986). “Teoría Pura del Derecho”. Traductor. Roberto J. Vernengo. 5ª ed. Traducción de la segunda edición en alemán. Ed. UNAM, México,
Pérez, G. (2011). “Presentación” en González Oropeza y Cienfuegos David (coord.), Estudios de derecho constitucional local. Editorial Laguna.

TRABAJOS CITADOS
Báez, C (2011). “El funcionamiento de la justicia constitucional de los estados. El caso de la Controversia constitucional en Veracruz” en González Oropeza y Cienfuegos
David (coord.), Estudios de derecho constitucional local.
Editorial Laguna.
Carpizo, J. (1996). “Estudios constitucionales”. México. Porrúa.
Cienfuegos, Manuel. (2018) “La corrupción como piedra de
toque electoral” en Camacho, César y Cienfuegos, David
(coord.), Constitucionalismo contemporáneo: Derecho,
política y justicia, México, Editorial Laguna.
Cossío, J. (2015). “Apuntes para el estudio del Derecho

Legisgrafía
Constitución política de los Estados Unidos Mexicano
Constitución Política del estado libre y soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave
Ley orgánica del poder ejecutivo del estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave
Ley de responsabilidades administrativas para el estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Fuentes electrónicas
https://www.segobver.gob.mx/juridico/pdf/TEXTOSHISTORICOSCONST.pdf (Recuperado el 22 de mayo de 2020)

Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narváez”.
David Quitano Díaz

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Antonio Filiberto Vega Pérez (Poder Judicial del Estado de Nuevo
León) y Aram González Ramírez (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. pp. 112-121. Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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Coordinación Parental: Una respuesta a los
divorcios conflictivos
(Eric García-López, Luz Stella Rodríguez-Mesa,
Ismael Eduardo Pérez-García)
Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Antonio Filiberto Vega Pérez* y
Aram González Ramírez**

* https://orcid.org/0009-0007-3679-5318
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
** Universidad Autónoma de Nuevo León

Obra publicada en el año 2019, total de 109
páginas, por la editorial Manual Moderno, con
sede en Ciudad de México y presencia en Bogotá, Colombia, redactada en idioma español,
y registro ISBN Impreso: 9789588993539.
En la misma, sus autores realizan un detallado análisis de la figura Coordinación Parental así como de la Psicología Jurídica, y
como por sus beneficios así como el éxito de
su implementación en países como Canadá,
puede y debe ser vista como una vía adicional
a la mediación y conciliación, para la solución
de los conflictos relacionados con la separación y/o divorcio de las parejas para el contexto latinoamericano, con la aclaración de que
ello debe ser siempre desde las características, necesidades y particularidades de cada
país o región.
Los autores nos hacen ver la importancia y
eficacia que tiene y que puede tener a futu* Poder Judicial del Estado de Nuevo León
** Universidad Autónoma de Nuevo León

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ro, la aplicación de la Coordinación Parental,
así como la Psicología Jurídica y la terapia de
integración a los juicios derivados del divorcio y sus consecuencias, tanto para identificar
las problemáticas existentes entre las parejas
que se separan, como para establecer vías de
solución o tratamiento de las mismas, a fin de
mejorar la vida de las partes, y en particular
la de los niños, niñas y adolescentes descendientes de las mismas.
Esta temática resulta importantísima para la
Psicología como para el Derecho, dada su relación con el desarrollo de la familia y la sociedad; y resulta congruente no sólo al contexto
latinoamericano, sino también al mundial, ya
que el fenómeno analizado se presenta en la
gran mayoría de países del mundo.
Siendo a temática de actualidad, dado el incremento notorio de divorcios y de los juicios
relacionados con sus consecuencias, así
como la conflictividad de dichos procesos jurisdiccionales y las afectaciones que tanto los
divorcios como los procesos jurisdiccionales
ocasionan a los padres como a sus hijos.

Por su parte, la coautora Luz Stella Rodríguez Mesa es Psicóloga Jurídica, con
Máster en Criminología aplicada, así como
en Dirección de operaciones y calidad. Es
coautora de más de 15 artículos científicos y
coautora de 9 libros, además de ser miembro
del Comité Científico Editorial de la Revista
Institucional de la Auditoría General de la República de Colombia; así como asesora de
la mesa directiva del Concejo de Bogotá, e
Investigadora principal en el Laboratorio de
Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia.
El autor Ismael Eduardo Pérez-García es
Psicólogo Jurídico y Forense acreditado por
el Colegio de Psicólogos de Madrid y la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense; y además responsable de las áreas de
Psicología Jurídica y Forense, y del Tráfico y
de la Seguridad del Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife.

La obra en análisis se encuentra dividida en
cinco partes: introducción, tres capítulos, y
consideraciones finales; redactada de manera
clara y sencilla y con términos precisos, dado
El primero de los autores, Eric García-López, que los autores consideran que la misma puees Doctor en Psicología Clínica, Legal y Foren- de ser una lectura adecuada para padres e
se, graduado con mención honorífica en la Uni- hijos, y no sólo para los estudiosos de la psiversidad Complutense de Madrid; que además cología y el derecho.
cuenta con Post Doctorado en Evolución y Cognición Humana por CONACYT-EvoCog-IFISC; En la INTRODUCCIÓN nos proporcionan un
y además cuenta con Doctorando en Derecho breve y conciso, pero muy sustancioso iris del
en el Instituto de Investigaciones Jurídicas por desarrollo de la obra y su objetivo, patentizar
la Universidad Nacional Autónoma de México; que la coordinación parental busca velar por
Máster en Derechos y Necesidades de la In- los derechos de los niños, niñas y adolescenfancia y la Adolescencia por UNICEF-España tes que se ven inmersos en los procesos de
y la Universidad Autónoma de Madrid; siendo separación y divorcio de sus progenitores, en
particular en los que se torna conflictivos, y
autor y coautor de múltiples artículos y libros.
Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. PP. 112-121

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como la Psicología Jurídica puede ser fundamental en ello.
Posteriormente, en el primer capítulo denominado COORDINACIÓN PARENTAL: PROPUESTA PARA UNA RUTA DE IMPLEMENTACION EN AMÉRICA LATINA, los autores
nos llevan de la mano introduciéndonos al
concepto de la Coordinación Parental desde
las definiciones dadas por la American Psychological Association y la Association of Family and Conciliation Courts, en las que se
ve a esta figura como un proceso de solución
de conflictos no adversarial, ordenado por
un juez, con el objetivo de resolver rápida y
eficazmente los conflictos que surgen en las
separaciones y divorcios, para, entre otras cosas proteger el interés superior de la infancia.
Método que nos señalan se sirve de psicología, la mediación, la justicia terapéutica y el
derecho, y en particular, de la psicología jurídica -estudio científico del comportamiento
humano en los ámbitos del derecho-, y que
colabora con la justicia para que sea más eficaz y eficiente, ya que afirman, tiene diversas
funciones como son la orientación y asesoría
psicojurídica, que consistente en brindar información sobre los mecanismos jurídicos y
psicológicos, que impacte positivamente las
decisiones de las personas, disminuyendo las
creencias erróneas de las mismas; así también la evaluación psicojurídica, que busca
orientar las resoluciones del sistema de justicia, y fase investigación en la que se busca
un acercamiento desde la academia a la realidad.

Desafíos Jurídicos

dinador parental construye una relación de
confianza con los padres, buscando evaluar
desde todos los ángulos posibles, para establecer objetivos realistas, centrados en los hijos y su bienestar; fase de implementación
y mantenimiento: en la que se ajustan e implementan los objetivos, buscando celebrar
reuniones en las que se incluyan a los niños,
niñas y adolescentes, ya que su inclusión les
es benéfica, pues les permite exponer sus
puntos de vista y que estos sean comprendidos por sus progenitores, e incluidos en los
objetivos trazados en la fase inicial.
Dicha intervención debe realizarse con precaución, dado que puede generar efectos negativos, como el miedo a la reacción de sus
progenitores, variación en sus versiones, así
como, dada la facilidad de su manipulación y
sugestión, sean objeto de alienación parenteral.
Y si existen avances y progreso de los padres,
se implementa la fase de mantenimiento,
durante la cual se busca mantener los logros
y mejorar cada vez; y así llegar a la fase de
conclusión o terminación, que ocurre cuando ya no se requiere del servicio del Coordinador Parental.

Los autores nos indican que en el proceso se
puede dar situaciones que ameriten la remisión de las partes a otros especialistas que
se considere más apropiado (psicopatología,
psiquiatría, pediatría u orientación escolar, etcétera); ello aunado a que existirán ocasiones
en que los padres no colaboraran, llegando a
Los autores señalan que la implementación un punto muerto. Todas estas situaciones dede la coordinación parental, se debe realizar ben informarse a la autoridad judicial, a fin de
en 4 pasos: fase inicial: en la que el coor- que la misma tenga una retroalimentación.
Antonio Filiberto Vega Pérez y Aram González Ramírez

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Por ello afirman que es necesaria dicha implementación, y la obligatoriedad, dada la necesidad de proteger los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, por la posible existencia
de psicopatologías en los padres y carencia
de estrategias para afrontar la separación y
duelos; aunado a que a veces en las separaciones hay muy altos grados de conflicto,
que no permiten toma de decisiones que los
disminuyan; por lo que el nombramiento de
un coordinador parental debe ser realizado
por un juez, dándole acceso a todos los documentos del caso, permitiéndole ajustar los
objetivos o el plan de trabajo, con un debido
proceso evaluativo, y la firma de un contrato
de trabajo, esto a fin de que se conozcan las
expectativas de los involucrados, informando
al juez para su aprobación y ajustes necesarios.
Así, los autores plantean que el coordinador
parental debe ser un experimentado profesional, con amplio conocimiento del derecho de
familia, desarrollo infantil y del sistema familiar, resolución de conflictos, y que a su vez
haga parte de grupos interdisciplinarios –abogados, psicólogos, trabajadores sociales, pediatras, psiquiatras, mediadores- que le permitan desmarañar los conflictos de las partes.
Para la implementación de la coordinación parental, los autores plantean una debida sensibilización de importancia y necesidad de la
misma, ello a través de conferencias, congresos, acciones de lobby jurídico, etcétera; ello
seguido de planes piloto con la colaboración
de los ministerios de justicia, universidades,
colegios especializados, juzgados de familia,
tribunales y cortes; para después realizar una
difusión de los resultados del proyecto piloto,
a través de nuevamente, conferencias, con-

gresos, simposios, clases y cátedras especializadas, etcétera.
Es importantísimo que las universidades y
facultades formulen planes académicos que
permitan la certificación profesional de los
coordinadores parentales; y finalmente crear
legislación, que regule la coordinación parental y permita a los coordinadores laborar tanto
en el ámbito público como en el privado.
Los autores nos señalan que en los retos para
la implementación de la coordinación parental,
es que debe ser reconocida por los tribunales
de justicia como una herramienta que les permitirá conocer adecuadamente el entorno de
las familias y reconducir sus sentencias, y lograr que la sociedad lo identifiquen como una
oportunidad positiva para lograr aminorar los
conflictos derivados de una separación y divorcio.
Y finalmente, que es indispensable desarrollar pruebas psicométricas escalas y protocolos adaptados a la población latinoamericana,
para evaluación objetiva de sus miembros,
fortaleciendo los puentes de comunicación
entre la psicología jurídica, forense y la terapia de integración.
En el segundo capítulo de la obra, denominado FRENTE A LOS CONFLICTOS MUY CONTENCIOSOS DERIVADOS DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO, LA COORDINACIÓN
PARENTAL, se aborda el divorcio y separación
de las parejas así como las consecuencias de
ello para los miembros de la familia.
En este apartado los autores nos llevan en un
recorrido por estadísticas de las que se des-

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prende un aumento considerable de divorcios
con respecto a los matrimonio que se llevan
a cabo; para adentrarnos en el proceso de la
separación y su impacto en los descendientes, así como el surgimiento de conflictos que
finalizan judicializados, que afectan a las partes, tanto en el estado anímico como financieramente.
Seguido a ello, nos exponen una serie de conductas de las parejas que elevan la conflictividad de los procesos de separación, así como
a través de la terapia familiar y la mediación
los tribunales buscan gestionar las problemáticas familiares, pero como se vuelven ineficaces ante separaciones que se vuelven muy
conflictivas.
Aquí apelan a la idoneidad de la coordinación
parental para estos casos, pero que para ello
es necesario que participen profesionales de
alto nivel, en particular en psicología jurídica,
terapia de pareja, de duelo, etcétera; reiterando que debe ser obligatoria y ordenada por un
juez.

Desafíos Jurídicos

entendiéndose en España al mismo como un
sistema no adversarial de solución de conflictos centrado en el mejor interés de los menores, sostenida mayormente en la jurisprudencia dada la ausencia de legislación específica.
Es importante destacar, como lo hacen los autores, que se llega a la coordinación parental
a través de una sentencia judicial, en la que
se establecen las reglas para su operación y
selección del coordinador; y que de la aplicación de esta vía, está generando beneficios
importantes para los menores, en autoconfianza, y en los padres en ahorro emocional y
económico.
Ejemplifican ello con estudio de un caso, en el
que indican la conflictividad alta del mismo, y
judicialización de seis años, en la que la intervención del modelo de coordinación parental
dio un resultado positivo, logrando el cumplimiento de las sentencias judiciales y gran satisfacción y agradecimiento a la coordinación
parental.

A continuación realizan los autores un análisis
de la coordinación parental desde la evidencia
Seguido de ello, nos presentan el panorama científica, ello a partir del estudio de un traactual de la coordinación parental en Espa- bajo de Parada y Fariña de 2018, búsquedas
ña, indicándonos que se encuentra en esta- en redes y referencias bibliográficas de lo que
do gestacional, habiendo llegado a partir del obtuvieron datos importantes que validan su
año 2000, dada la necesidad de atender las eficacia, pero que dado el pequeño tamaño de
necesidades de los menores inmersos en las la muestra encontrada y su localización geoactitudes conflictivas de sus padres, a fin de gráfica no es representativa ni concluyente.
responder expectativas contrapuestas de las
En lo relacionado al tercer capítulo ALGUNAS
familias y los operadores jurídicos.
ALTERACIONES PSICOPATOLOGICAS RENos indican como se ha dado la evolución de LACIONADAS CON LOS PROCESOS DE
la coordinación en España, y como han con- SEPARACIÓN Y DIVORCIO, los autores nos
tado con apoyo en asesoría por parte de Ca- adentran a las psicopatologías que suelen panadá en la implementación de dicho proceso, decer quienes enfrentan un proceso de sepaAntonio Filiberto Vega Pérez y Aram González Ramírez

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ración y divorcio, es decir los sufrimientos y gía jurídica y la psicopatología y el derecho,
pro que no se han tendido los puentes sufidolores del alma y de la mente.
cientes para ello.
En este apartado se centran en identificar las
alteraciones clínicas que padecen las perso- En este punto dejan en claro que la oferta
nas que sufren el proceso de una separación académica de posgrado existente a nivel nao divorcio, y como afectan sus conductas y cional es baja, de apenas 33 programas de
los daños que pueden ocasionar a sus hijos; posgrados de los 2,394 programas de posgraprecisando que la mayoría de las personas lo- do de calidad existentes, son con relación a la
gran sobreponerse a estos dolores al paso de Psicología y ninguno de ellos relacionado con
los años, sin embargo un porcentaje no logra la Psicología Jurídica o psicopatología forenhacerlo y no pueden adaptarse a sus nuevas se, con lo cual no parece existir posibilidad de
alcanzar los conocimientos necesarios sobre
circunstancias.
la importancia de la psicología jurídica en el
Haciendo uso de las estadísticas de las Orga- derecho familiar.
nización de las Naciones Unidas, logran evidenciar una tendencia mundial de disminución Mientras que, indican, a ello debe agregarde los matrimonios, y que en varios países el se la poca participación de la población en la
número de divorcios va en aumento; precisan- educación superior, lo que según los números
do el fenómeno que ocurre en México que es y porcentajes que presentan, es desalentador,
similar a Europa, de ascenso pronunciado de pues sólo el 1% de la población estudiara un
divorcios y caída de matrimonios, apoyándo- posgrado; lo que sin duda impacta en la coorse para tal conclusión en las estadísticas del dinación parental y la necesidad de una educación especializada de sus operadores.
Inegi y su Encuesta Nacional de Ocupación.
Los autores son enfáticos en resaltar que el fenómeno del divorcio es complejo, y que debe A continuación los autores nos presentan un
ser abordado de manera interdisciplinaria, y catálogo de las alteraciones relacionadas con
que debe considerarse a la coordinación pa- el divorcio, pero de países desarrollados, que
rental como una respuesta a este fenómeno y en el caso de México y países de Latinoamérisus complejidades, sobre todo en cuanto hace ca es deficiente, y que se explica por la carena las necesidades y derechos de los menores, cia de investigación científica de alta calidad,
que puede ser utilizada o empleada con éxito sobre todo en las áreas de psicología jurídica,
en centros de trabajo, de justicia como en el neurociencia y la psicopatología forense.
área académica.
Son de notarse que los porcentajes de poAdemás, puntualizan con claridad que exis- blación a nivel mundial que padecen alguna
te una importante área de oportunidad en las psicopatología y consumo de drogas es alto,
comunicaciones y tránsitos entre la psicología del 20% aproximadamente, y en México el
y la administración pública, los cuales serían porcentaje es de aproximadamente 10%, y
particularmente beneficiosos entre la psicolo- del 2.78% para trastornos depresivos, y que
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el manejo de estos datos son de importancia
para los operadores de la Coordinación Parental, pero que deben tomarse con cautela.
Los autores nos señalan que en el contexto
anglosajón hay numerosos estudios sobre la
relación entre los divorcios y las psicopatologías, detectando que la salud física y mental
de los hijos de las parejas que atraviesan un
divorcio, también sufren alteraciones significativas como depresión y ansiedad, sentimientos de abandono, ira, rechazo entre otros,
y si el divorcio es en edades tempranas, hay
probabilidades de que sufran algún trastorno
emocional en la edad adulta.
Estos estudios, señalan, también revelan que
las madres casadas sufren menos estrés y ansiedad que las madres solteras o divorciadas,
así como que quienes pasan por un proceso
de separación pueden presentar riesgos de
salud, por ejemplo tasa de mortalidad mayor.
En Latinoamérica hay muy pocos estudios
enfocados a estos temas, lo que, señalan los
autores, evidencia la urgencia de implementar
mecanismos que permitan atender de forma
oportuna los divorcios y prevenir las alteraciones clínicas derivadas del mismo.
Los autores, al analizar el programa español
“Ruptura de pareja, no de familia”, encontraron que es capaz de eliminar y minimizar los
efectos negativos que produce la separación
tanto en los menores como en sus progenitores, disminuyendo el conflicto en la relación parental, y la judicialización; programa
que refieren, puede adaptarse al contexto de
cada país, y sumarse a programas de coordinación parental, aprovechando la psicología
jurídica y la justicia terapéutica, que son en

Desafíos Jurídicos

la actualidad de muy alta importancia para la
los tribunales de justicia, ya que esta ciencia
y herramienta pueden ayudar a resolver problemáticas graves derivadas de los divorcios.
Resaltan la importancia de que los Poderes
Judiciales hayan iniciado ya con direcciones
de psicología para apoyo judicial, como lo es
el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, los cuales piensan deben evolucionar a Institutos de Psicología Jurídica y Forense, pues de esa manera serían espacios
vinculados a las universidades e instituciones
dedicadas a la investigación, y así hacer más
eficaces convenios de colaboración, impulsando de esta manera la coordinación parental.
En las CONSIDERACIONES FINALES, los
autores señalan que es clara la evidencia de
que el divorcio y la separación de una pareja
genera en ellos como en sus hijos, sentimientos y alteraciones que tienen efectos inmediatos como a largo plazo, inclusive daños en la
salud mental que requieren la atención institucional; pero reconocen que la coordinación
parental no es una panacea a dichos problemas, pero que si resulta una herramienta valiosa y vía adecuada para la solución de los
conflictos de las partes.

APRECIACIÓN DEL LECTOR
La obra Coordinación Parental: Una respuesta a los Divorcios Conflictivos, me parece visibiliza de forma especial una problemática
existente que cada día crece más, el aumento de divorcios y la judicialización innecesaria
de sus consecuencias, encontrando cada vez
más conflictividad elevada entre las parejas
que se separan; y como ello absorbe una gran

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cantidad de recursos y tiempo de las instituciones judiciales y de las herramientas de que
disponen para tratar de solucionar dichas diferencias.
Considero que en la obra se aportan datos
y estudios relevantes que comprueban sus
afirmaciones de manera contundente, evidenciando las consecuencias para los involucrados, en especial los menores, y sobre todo las
de índole de largo plazo, que se manifiestan
en la edad adulta.
Pero el esfuerzo de los autores va también a
proponer una vía a través de la cual las personas pueden plantear y resolver sus diferencias, con el apoyo de especialistas y de
herramientas como la psicología jurídica y
la terapia de integración familiar, que por su
naturaleza son capaces de ayudar en gran
medida no solo a la solución de los conflictos
entre las partes, sino a sobrellevar y superar
las consecuencias de los mismos, sobre todo
a los menores a través de un adecuado acompañamiento.

plementación de la coordinación parental, ya
que en dichos centros ya se realizan labores
de terapia de integración familiar, así como
evaluaciones indispensables para la toma de
decisiones judiciales.
La presente obra estimo es muy recomendable, no solo para los especialistas en psicología, sino también en el derecho, y más si figuran como operadores jurídicos institucionales,
y que en conjunto a otras obras de la casa
editorial Manual Moderno, como lo es La capacidad y coordinación parental en la custodia
de los menores resultan sumamente valiosas
en el quehacer jurisdiccional.
Antonio Filiberto Vega Pérez
Maestro en Derecho Mercantil
Doctorando de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de
Nuevo León

Comparto su sentir y afán, y me es evidente
que la labor jurisdiccional requiere cada vez
más de apoyo de otras ciencias, y de trabajar en conjunto con ellas a fin de solucionar
más eficazmente las problemáticas sociales,
en particular en el área del derecho familiar, y
considero que el medio para ello que se plantea en este libro es adecuado para tal fin, por
los beneficios y posibilidades que plantea.
Considero que debe ser analizada la posibilidad de que los centros de convivencia que
muchos poderes judiciales ya han desarrollado puedan servir de base sólida para la imCoordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. PP. 112-121

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�Fotografía: “Ponderación”, Daniel Vázquez Azamar

Crítica Invitada

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Juan Antonio García Amado (SÍLEX Formación Jurídica)
¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor y derecho a la libertad
de información? pp. 124-137. Fecha de publicación en línea: 31 de
julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

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¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles
cuando resuelven conflictos entre derecho al honor y
derecho a la libertad de información?

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Juan Antonio García Amado*

PLANTEAMIENTO. REGLAS DEL
MONTÓN
Lo que hacen los tribunales españoles en ese
tipo de conflictos es explicado en reiteradísima
jurisprudencia. Veamos un ejemplo de tantos.
En la sentencia 334/2022 de la Sala Civil del
Tribunal Supremo, fundamento sexto, leemos:
Con arreglo a la doctrina jurisprudencial
de esta sala, cuando entran en conflicto
el derecho al honor y la libertad de información, la prevalencia que en abstracto corresponde a la segunda solo
puede justificarse en el caso concreto
mediante un juicio de ponderación ajustado a las circunstancias del caso en el
que ha de estarse a la concurrencia de
los siguientes tres presupuestos: (i) interés público informativo, es decir, que se
trate de informaciones sobre asuntos de
interés general, sea por la materia a la
que aluda la noticia, o por razón de las
personas afectadas; (ii) veracidad de la
información, entendida como diligencia

* SÍLEX Formación Jurídica

en la averiguación de los hechos, (iii) y
proporcionalidad, en el sentido de que
en la comunicación de las informaciones
se prescinda de insultos o de expresiones o frases inequívocamente injuriosas
o vejatorias, y por tanto, innecesarias
a este propósito, para cuya valoración
debe estarse al contexto.
Es doctrina plenamente asentada por el Tribunal Constitucional en abundantísimas sentencias.
De lo que se está tratando es de si, conforme
también a la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, una
información constituye o no intromisión ilegítima en el derecho al honor de un sujeto.
Lo que así se ha venido estableciendo jurisprudencialmente es que una información no
supone intromisión ilegítima en el derecho al
honor si:

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que, al ver las circunstancias y particularidades de cada caso, la jurisprudencia ponga y
quite condiciones, sino que esas son las que
uniformemente se aplican, talmente como si
estuvieran escritas en la Constitución misma.
Y no es que a se tomen las tres como variables con mayor o menor peso, sino que sólo
se valora si concurren o no concurren, con
Si esas son las tres condiciones que se exi- todo lo que de discrecional inevitablemente
gen, hay que concluir que la ausencia de cual- haya en esa valoración judicial. Si concurren,
quiera de ellas determina que haya intromisión no hay intromisión ilegítima en el derecho al
honor, sino ejercicio legítimo de la libertad de
ilegítima en el derecho al honor.
expresión. No se trata de que la afectación
Tenemos la estructura perfectamente condi- negativa del honor sea menor que la afectacional de una norma de lo más común, con ción positiva de la libertad de expresión y que
su antecedente y su consecuente: si una in- haya que pesar lo uno y lo otro, sino de que se
formación tiene interés público general, es ha establecido jurisprudencialmente una clara
veraz y no contiene expresiones innecesa- regla aplicable a esos casos.
riamente negativas sobre el sujeto al que
se menciona, entonces esa información En cualquier asunto de este tipo lo que hano es intromisión ilegítima en el derecho cen los tribunales es, pues, valorar si
esas tres condiciones legitimadoras de
al honor.
la información concurren. Se trata de una
Con esa regla se hace un razonamiento inter- actividad valorativa porque no supone meras
pretativo-subsuntivo perfectamente ortodoxo, comprobaciones fácticas, como cuando
típico. Exactamente igual que con una que se constata si el que realiza cierta acción
dijera, por ejemplo, que los que tengan ren- tiene cierta edad o domicilio en determinado
tas superiores a cincuenta mil euros, tengan lugar. Estamos más bien en esos supuestos,
menos de sesenta años y no estén jubilados tan habituales, en que las condiciones
estarán obligados a hacer la declaración del jurídicamente exigidas abocan en primer
lugar a la interpretación de los términos,
impuesto sobre la renta.
para concretarlos de manera que puedan ser
Téngase en cuenta que la mencionada regla aplicados en el caso respectivo. Es valorativa
funciona sin excepción en la jurisprudencia esa labor de concreción del sentido de “interés
española, en el sentido de que esas son las público”, “veracidad” o componente negativo
condiciones, puestas por el Tribunal Constitu- de la expresión y es valorativa también la
cional en desarrollo combinado de las normas aplicación al caso concreto. Por ejemplo, una
de los artículos 18 y 20 de la Constitución, vez que se ha precisado interpretativamente
para que una información no se pueda tener todo lo posible qué hace veraz una información,
por vulneradora del derecho al honor. No es habrá que ver si esas características que se
(i) Hay un interés público general en el
contenido de la información.
(ii) Esa información es veraz.
(iii) Al informar no se pone, respecto del
sujeto afectado, una carga expresiva negativa que vaya más allá de lo necesario
para dar cuenta de los hechos.

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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estipulan como definitorias de la veracidad se
dan o no en el caso, y esto tampoco es una
simple comprobación derivada de una sencilla
observación sensorial.
¿Es eso ponderar? Sí lo es si empleamos
como equivalentes los términos ponderar
y valorar. Se pondera o se valora ahí del
mismo modo en que lo hace el juez penal que
interpreta qué significa “alevosía” en el artículo
139.1 del Código Penal y que luego ve si lo
que en los hechos del caso se ha dado cuadra
o no con esa caracterización interpretativa de
las propiedades de la alevosía.
Una comparación, de entre tantas posibles.
Veamos la doctrina jurisprudencial sobre el
enriquecimiento injusto, también llamado enriquecimiento sin causa. La jurisprudencia española viene aplicando los requisitos que bien
resume la sentencia del Tribunal Supremo,
Sala Civil, de 31 de marzo de 1992, en su fundamento tercero:
La reiterada doctrina jurisprudencial de
esta Sala tiene declarado que los requisitos necesarios para la apreciación del
enriquecimiento injusto son: a) aumento
del patrimonio del enriquecido; b) correlativo empobrecimiento del actor, representado por un «damnum emergens» o
por un «lucrum cesans»; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento, y d)
inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio.
Este del enriquecimiento injusto es señalado
en la doctrina civil como un principio de creación jurisprudencial para colmar una laguna
en el sistema. Así lo explica, entre tantas,

la sentencia de 110/2006 del Tribunal Supremo, Sala Civil, fundamento tercero:
Además de no responder al concepto,
tampoco el presente caso cumple un
presupuesto del principio del enriquecimiento injusto, que es la subsidiariedad,
en el sentido de que se aplica al caso
cuando no hay norma legal -por ejemplo
la que regula un contrato- que lo contemple y así lo han declarado, entre otras,
las sentencias de 18 de diciembre de
1996 y, rotundamente, la de 19 de febrero de 1999. Lo que significa que si la ley
prevé una determinada acción, como la
derivada de un contrato, no puede alegarse este principio general.
De nuevo tenemos una regla jurisprudencialmente sentada en uso del carácter complementario que la jurisprudencia tiene en nuestro sistema. Esa regla podemos similarmente formularla
así: si ha habido un aumento del patrimonio
de una persona, un correlativo empobrecimiento del otro, si no hay causa legal para
ese enriquecimiento y si no hay ninguna ley
que justifique que el beneficiado se quede
con el importe del enriquecimiento, entonces hay enriquecimiento injusto (con las
consecuencias subsiguientes).
¿Acaso no es la misma estructura de regla?
¿Acaso alguien diría que aquí estamos ante
un ejercicio de ponderación que obligue a
algo así como a comparar los pesos de las
razones de uno para enriquecerse y las del
otro para recuperar lo que perdió? No, no hay
nada de eso ni en uno ni en otro caso. Hay
reglas jurisprudencialmente sentadas que
no se aplican mecánicamente, sino con el

Juan Antonio García Amado

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inexorable margen valorativo que el iuspositivismo siempre ha señalado como definitorio
de la actividad judicial y compatible con el sometimiento del juez al Derecho positivo.

glas, incluido el Tribunal Constitucional español, aunque le guste decir que pondera para
homologarse con la doctrina mediterránea o
del Mar del Norte.

Hagamos una comparación más, volviendo al
campo constitucional. Recordemos el artículo
18.2 de la Constitución:

LO QUE SÍ ES PONDERAR, SEGÚN EL
IUSMORALISMO PRINCIPIALISTA

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
En esta ocasión es el propio texto constitucional el que pone tres condiciones, aquí no
concurrentes, sino alternativas, que, si se
cumplen, hacen constitucionalmente lícita la
práctica de registros domiciliarios. Una vez
más, tendrá por vía interpretativa y valorativamente que interpretarse, caso a caso, cuándo
hay o no hay o cómo puede o debe expresarse el consentimiento del titular, por ejemplo, o qué delito es flagrante y cuál no merece ese calificativo, pero eso no es ponderar
un principio contra otro para ver cuál pesa
más, sino ejercicio ordinario del margen
acotado de discrecionalidad interpretativa
de los tribunales.
A efectos prácticos nada esencial cambia si
lo que los tribunales aplican es una regla así
legal o constitucionalmente sentada o una
regla puesta por la propia jurisprudencia, y
más cuando es vinculante la jurisprudencia
en cuestión y no es jurisprudencia contra legem sino complementaria de la legalidad.
Son normas que tienen todo el carácter de las
reglas y que los tribunales aplican como re-

Eso no es ponderar en el sentido de la teoría
jurídica principialista, representada al respecto con la máxima autoridad por Robert Alexy.
Repito, lo que de valoración hay en todos
los pasos de creación de tales normas y de
aplicación de las mismas, interpretación mediante, podemos llamarlo ponderación si así
preferimos, pero, sea con el nombre que sea,
estaremos reconociendo que se trata de un
razonamiento discrecional que opta entre
decisiones compatibles con la regla aplicable, pero que no está jurídicamente legitimado
para vulnerarla. Insisto, la ponderación alexiana es cosa bien diferente, puesto que es una
herramienta dispuesta para justificar también
las decisiones contra legem y porque pretende
que no es ejercicio de discrecionalidad, sino
cálculo objetivo de pesos tendente a dar con
la única respuesta correcta en Derecho para el
caso, incluso cuando tal respuesta es opuesta
a toda norma de Derecho positivo que venga
al caso.
El núcleo de la ponderación alexiana es el test
de proporcionalidad en sentido estricto, que
podemos explicar así: Cuando de resultas de
una conducta que supone afectación positiva
de un derecho fundamental del actor o de un
principio constitucional de otro tipo (como son
los relativos a bienes colectivos, como interés
general, v.gr.), se produce una afectación negativa o algún grado de daño para un derecho

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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de otro sujeto o para un principio constitucional de otro tipo, aquella conducta es constitucionalmente legítima si lo que pierde el
derecho o principio negativamente afectado es menos o igual que lo que gana el derecho o principio positivamente afectado.
Ahora en las palabras de Robert Alexy, cuando en relación con lo que llama el principio de
proporcionalidad en sentido estricto sintetiza
la que denomina ‘ley de la ponderación’:
Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de
la satisfacción del otro
(R. Alexy, “Las normas de derecho fundamental y los
derechos fundamentales”, en R. Alexy, Ensayos sobre
la teoría de los principios y el juicio de proporcionalidad,
Lima, Palestra, 2019, p. 82).

La mecánica de comparación circunstancial
del peso de cada derecho o principio concurrente la explica Alexy así:
La ley de la ponderación que se acaba
de presentar muestra que la ponderación puede dividirse en tres subetapas.
Una primera etapa consiste en la determinación del grado de insatisfacción o
afectación de uno de los principios. Se
puede hablar en este punto de la intensidad de la intervención en P1, que puede
formularse como IPi. Más adelante la referencia implícita a las circunstancias del
caso que se decidirá (C) deberá hacerse
explícita. En un segundo paso se debe
determinar la importancia de la satisfacción del principio que se contrapone. En

este punto, se debe hablar de la importancia de la intervención en Pi que justifica el principio Pj, lo que se debe formular
como WPj. En un tercer paso, se debe
determinar la relación de prelación condicional que estipula la ley de la colisión.
Esto se puede describir como la esencia
de la ponderación.
R. Alexy, “La ponderación en la aplicación del Derecho”, en Alexy, Ensayos, p. 96.

Más claramente, de nuevo con Alexy. Dice
que la ley de la ponderación o ‘fórmula’ de la
ponderación funciona así:

Esta fórmula permite reconocer que la
ponderación está compuesta por tres
pasos. En el primer paso se debe determinar el grado de no satisfacción o de
afectación de uno de los principios. Esto
es, cuando se trata de la dimensión de
defensa de los derechos fundamentales,
dicho grado de no satisfacción corresponde a la intensidad de la intervención.
En un segundo paso debe definirse la
importancia de la satisfacción del principio que se contrapone al primero. Finalmente, en un tercer paso, se debe definir si la importancia de la satisfacción del
principio que se contrapone justifica la
afectación o la no satisfacción del otro”
R. Alexy, El derecho constitucional y el derecho infraconstitucional -La jurisdicción constitucional y las jurisdicciones especializadas, en Alexy, Ensayos, p. 130.

Lo que pesa son las razones que en cada caso
sostienen cada principio o derecho concurrente. Refiriéndose al caso Titanic, que tanto usa
como muestra, dice Alexy:

Juan Antonio García Amado

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Desafíos Jurídicos

“Lo decisivo en esta decisión se encuentra en las determinaciones del grado de
la afectación de los derechos que están
en juego. Las ponderaciones consisten
esencialmente en estas gradaciones.
La ley de la ponderación lo expresa mediante la exigencia de que las razones
que justifican la intervención deben
pesar tanto más, cuanto más intensa
sea la intervención. Si se parte de las
gradaciones del Tribunal Constitucional
Federal, debe concluirse que, en el caso
expuesto, la libertad de expresión, debido a su restricción grave, en comparación con una afectación más leve del
derecho al buen nombre, fundamenta
el juicio conforme al cual es inadmisible
imponer una sanción a causa del uso
del apelativo de ‘asesino nato’. Bajo estas condiciones, en el sentido de la ley
de colisión antes expuesta, dicha libertad prevalece sobre al derecho al buen
nombre. Por el contrario, la afectación
muy grave del derecho al buen nombre fundamenta la imposición de la
sanción cuando se trata del uso del
apelativo de ‘tullido’. Bajo estas condiciones, este derecho prevalece sobre la
libertad de expresión.
R. Alexy, “Sobre la estructura de los principios jurídicos”, en Alexy, Ensayos, p. 75.

LO QUE HACEN REALMENTE LOS
TRIBUNALES, AUNQUE LO LLAMEN
PONDERAR
No es eso lo que hace el Tribunal Constitucional español cuando dice que pondera entre libertad de información y derecho al honor.

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No compara, ni en abstracto ni caso a caso y
según las circunstancias de cada uno, cuán
de intensa es la afectación negativa del derecho al honor y cuánta es la intensidad de la
afectación positiva del derecho de libertad de
información, sino que aplica la regla mencionada según una lógica binaria completamente
acorde con los esquemas del razonamiento
interpretativo-subsuntivo:
Si se dan las circunstancias a, b y c que
con carácter general y abstracto en el
antecedente de la regla se describen,
entonces no hay vulneración del derecho al honor.
Si no se da alguna de esas circunstancias, entonces sí hay vulneración del derecho al honor.
Sencillamente así.
Ya sabemos que las condiciones que configuran el antecedente de la regla son: interés publico de la información, veracidad y no empleo
de expresiones innecesariamente negativas o
afrentosas.
Veamos esto tomando como muestra la sentencia 852/2021 de la Sala Civil del Tribunal
Supremo. Se trataba de decidir si vulneraba el
derecho al honor una información que la persona demandada había publicado en la red
social Facebook y que decía así, tal como la
recoge la propia sentencia:
El próximo 17 de junio de 2019 Margarita
declarará como INVESTIGADA ante el
juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Nules por presuntos
delitos de Prevaricación y Tráfico de in-

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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Desafíos Jurídicos

fluencias en el nombramiento del Inspector de Policía &lt;&lt;A dedo&gt;&gt; el 3 de mayo
de 2017 por Decreto de la Alcaldía cuando no había siquiera plaza de inspector
legalmente ofertada ¡¡¡ Con galones y
sueldo y complementos de inspector y
acta de &lt;&lt;toma de posesión&gt;&gt; como
funcionario del Grupo A2 cuando solo era
Oficial del Grupo C1. Por si fuera poco,
aprovechando que la Secretaria titular
-yo- había sido operada por urgencia,
prepararon las bases de la Plaza para
que el susodicho pasara a ocuparla &lt;&lt;en
propiedad&gt;&gt; por &lt;&lt;concurso oposición&gt;&gt; preparado para él solo. El propio
inspector en declaración ante el juzgado
reconoció que las bases con el temario y
las condiciones de las pruebas las hizo él
mismo desde su ordenador. Y también el
mismo eligió &lt;&lt;su Tribunal calificador&gt;&gt;.

(i) El interés general que tiene la información
en cuestión:
“Nos encontramos ante un asunto de
interés general, relativo al concurso de
una plaza de inspector de la policía local de un ayuntamiento, así como a la
existencia de un procedimiento penal incoado por tales hechos, por presunto delito de prevaricación y tráfico de influencias, en el que figura como investigada
la alcaldesa de Almafara”. “Por otra parte, la información se refiere a personas
que cuentan con un perfil público, como
es la denunciada y el demandante, en su
condición de funcionario, que desempeña un cargo de relevancia, como es el de
inspector jefe de la policía local”.
Estamos ante una valoración del Tribunal en
cuanto a si se cumple o no la primera de las
condiciones de la regla que conocemos, la del
interés público de la información. Valora que
sí hay tal interés y justifica esa valoración con
los dos argumentos relacionados que acabamos de ver: la existencia de un procedimiento
penal en marcha y el perfil público de los aludidos en la información.

El juzgado de primera instancia había fallado
que sí había vulneración del derecho al honor,
ya que en el texto se vertían expresiones tendentes a desprestigiar al demandante y se le
atribuían declaraciones que no había hecho,
lo cual contradecía la exigencia de veracidad.
Hubo recurso de apelación y la segunda instancia ratificó la condena a indemnizar por
intromisión ilegítima en el derecho al honor, (ii) No se usan expresiones peyorativas inneaduciendo que eran innecesarios los términos cesarias por relación a lo que se quiere infordespectivos y ofensivos utilizados, se aprecia mar porque tiene interés público:
intención de desprestigiar y se atribuyen al
“La demandada transmite unos hechos,
afectado expresiones que no había empleado.
que no se acompañan de connotaciones
Se interpone recurso de casación y, en esta
peyorativas que sobrepasen los límites
sentencia de la que nos ocupamos ahora, el
de la libertad de información, con vulneTribunal Supremo da la razón a la demandaración del principio de proporcionalidad”.
da y concluye que no hubo atentado contra el
derecho al honor. ¿Cómo lo argumenta? Con
las siguientes razones:
Juan Antonio García Amado

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Desafíos Jurídicos

Atención a ese “principio de proporcionalidad”,
sobre el que de inmediato volveré.
Lo no adecuado o “desproporcionado” de las
afirmaciones que sobre el afectado la información contenía se sigue justificando así:
“La circunstancia de que se señale que
se hizo el nombramiento &lt;&lt;&lt;a dedo&gt;&gt;,
en el sentido de tratarse de una designación discrecional y directa, con carácter
provisional, por decreto de la alcaldía, el
día siguiente en el que, por otra resolución de la misma clase, se aprobase la
creación de la plaza de inspector de la
policía local del ayuntamiento, tampoco
encierra expresiones indiscutiblemente
injuriosas o innecesarias a la finalidad
de la información que se pretende transmitir, la cual se halla constitucionalmente
amparada”.

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pone la regla que conocemos es la de que no
si se emplean expresiones innecesariamente
ofensivas hay vulneración del derecho al honor, de lo que se infiere que, en cuanto a esta
condición, no existe tal vulneración si no son
así las expresiones cuestionadas. Eso fuerza
a un juicio comparativo entre el objeto de la
información y los términos que se usan para
darla. Si un periodista informa de que un hombre se cayó al río y se ahogó y de que el informe de la autopsia se desprende que llevaba
una alta tasa de alcohol en sangre cuando se
produjo el accidente, la condición se cumple,
pero si lo que el periodista dice es que se era
un borracho asqueroso e impenitente y que
por eso la autopsia muestra la tasa de alcohol
con que caminaba, se está rebasando el límite que la regla pone.

¿Es eso un juicio de proporcionalidad?
Ningún problema hay en llamarlo así. ¿Es un
juicio de proporcionalidad en el sentido del
Estamos ante una valoración del Tribunal en test de proporcionalidad en sentido estricto
cuanto a si se cumple o no la tercera de las de Alexy? No. ¿Por qué? Porque la comcondiciones de la regla que conocemos, la de paración que busca lo proporcionado se
que no se contenga en la información una car- hace entre el objeto de la información y las
ga expresiva negativa que vaya más allá de palabras con que se informa, no entre el
lo necesario para dar cuenta de los hechos. grado de afectación negativa del derecho
Valora que no hay tal carga y justifica esa va- al honor de uno y el de afectación positiloración del modo que acabamos de observar. va del derecho a la libertad de información
del informante (o, lo que es lo mismo, de lo
que negativamente afectaría al derecho a la
LA APLICACIÓN DE LA PROPORCIOlibertad de información el considerar ilegítima
NALIDAD
una información así).
Pero se menciona el principio de proporcionalidad. Esto puede llamar a engaño, pero es
evidente que no se juega aquí con el principio de proporcionalidad en el sentido en
que lo usa Alexy. La condición tercera que

Nuestros tribunales hablan continuamente
de ponderación y de principio de proporcionalidad para aparentar que están a la última
moda de Kiel o de Alicante y que ponderan al
modo que mandan los principialistas, pero ni

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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pondrán así ni atienden de tal manera el principio de proporcionalidad, sino que siguen haciendo sus razonamientos interpretativo-subsuntivos de toda la vida, afortunadamente. Y
no porque, como esos principialistas cuentan,
porque acaben subsumiendo bajo la regla
que nace circunstancialmente de la ponderación y como norma para el caso, sino bajo la
norma previamente sentada, sea por vía jurisprudencial, como aquí sucede con los tres
requisitos de la información legítima, sea por
vía de enunciados positivos que se hallen en
otra fuente, como cuando el artículo 18.2 de
la Constitución enumera las tres condiciones
alternativas para que un registro no suponga vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
De nuevo procede hacer una comparación
para que acabemos de entendernos.

proporcionalidad, en el sentido de que tienen
que valorar si hay proporción entre la índole
de lo que se quería, que era causar la muerte,
y los medios de que se disponía, por un lado,
y, por otro, el dolor causado a la víctima deliberadamente. Si el homicida tenía una pistola
y la víctima estaba completamente a su merced y consciente, y si en lugar de matarla con
un tiro en el corazón o la cabeza la mata con
veinte disparos que empiezan en las piernas
y sin querer que tenga una muerte rápida, estaremos ante la desproporción entre medios
homicidas y dolor causado, desproporción a
la que alude esa circunstancia de ensañamiento.
El juicio de proporcionalidad por el tribunal
será ahí lo determinante, pero a nadie se le
pasará por la cabeza que el tribunal está ponderando en el sentido de Alexy y cotejando el
grado de afectación positiva de un derecho o
principio y el de afectación negativa de otro.

El artículo 139 del Código Penal tipifica el delito de asesinato y enumera las circunstancias agravantes que convierten un homicidio Simplemente sucede que entre las condicioen asesinato. Entre ellas está la de ensaña- nes que una regla pueda poner en su antecedente unas son comparativas y requiemiento, en el apartado 3º:
ren para su verificación un juicio de ese
Será castigado con la pena de prisión tipo, y otras no lo son. Así, la condición que
de quince a veinticinco años, como reo como constitutiva de asesinato pone el aparde asesinato, el que matare a otro con- tado 2 del artículo 139 del Código Penal y que
curriendo alguna de las circunstancias consiste en que se mate a otro “Por precio,
siguientes… 3º Con ensañamiento, au- recompensa o promesa”. Si hay precio o hay
mentando deliberada e inhumanamente recompensa o hay promesa, se cumple esa
condición; si no, no. Ahí no importa nada si el
el dolor del ofendido.
precio es alto o bajo o si la promesa lo fue de
La aplicación de la condición de ensañamien- algo bien sugerente o de algo trivial. No hay
to obliga a un juicio comparativo (además de a dos elementos para comparar buscando una
considerar el dolo, que es asunto distinto). No proporción o similitud de grado entre ambos.
habría problema si los tribunales penales dije- Eso también lo vemos en aquella condición
ran que ahí tienen que aplicar el principio de de la regla sobre libertad de información que
Juan Antonio García Amado

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Desafíos Jurídicos

dispone que la información ha de ser veraz. O
lo es o no lo es, igual que o hubo precio por
el homicidio o no lo hubo. Lo cual, por cierto,
es completamente compatible con los problemas interpretativos que pueda suscitar cualquier expresión que en una regla se use. Hay
que ir concretando por vía interpretativa qué
es la veracidad y hay que ir concretando por
vía interpretativa qué es precio, pero eso no
se hace tampoco aplicando un juicio de proporcionalidad y ponderando en el sentido de
Alexy, sino valorando discrecionalmente y argumentando lo mejor que se pueda la opción
que discrecionalmente se tome, de entre las
conciliables con el tenor de la norma.
Los posibles problemas interpretativos se dan
exactamente por igual en las reglas que ponen condiciones comparativas o no comparativas y tanto hay que interpretar qué significa
“veracidad” o qué significa “expresión innecesariamente negativa” o “ensañamiento”, en
cuanto producción de “padecimientos innecesarios para la ejecución del delito” (art. 22,
apartado 5º del Código Penal). Naturalmente,
las elecciones interpretativas son valorativas
y, como tales, con alto contenido de discrecionalidad, y si tratamos como sinónimas las palabras “valorativo” y “ponderativo”, podemos
decir que las elecciones interpretativas son
“ponderativas”. Pero no tiene absolutamente
nada de nada que ver con la ponderación de
que habla Robert Alexy o de la que en España
teorizan Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero.

LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
(iii) Volvamos a la sentencia y veamos ahora
cómo justifica su tesis de que tampoco hay en
el caso vulneración del derecho al honor por

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incumplimiento del tercer requisito de aquella
regla que conocemos, el de veracidad de la
información. Dice el Tribunal Supremo:
En tercer lugar, analizaremos el requisito de la veracidad. Los hechos tienen el
correspondiente soporte fáctico. No se
trata de la divulgación de un mero rumor.
Por el contrario, son conformes a la realidad, la existencia de un procedimiento
penal, en trámite, por delitos de prevaricación y tráfico de influencias, en el que
figura como investigada la alcaldesa de
Almazara, que fue llamada a declarar,
en tal concepto, como consecuencia del
nombramiento del jefe de policía local.
Está sumamente arraigada en la jurisprudencia constitucional española la tesis interpretativa de que veracidad no es lo mismo que
verdad y que una información es veraz cuando no se basa en meros rumores, sino que
tiene un soporte fáctico real en hechos para
cuya comprobación se ha aplicado un razonable esfuerzo. Esas condiciones, según el
Tribunal, se daban en este caso, por lo que se
cumple la condición de veracidad.
Observamos algo bien habitual en un razonamiento interpretativo-subsuntivo: la regla
menciona una condición que, a su vez, se
cumple si se cumplen otras subcondiciones
interpretativamente puestas. Veámoslo:
Regla: Una información no vulnera el derecho al honor si es veraz
Subregla: Una información es veraz si
los hechos que se mencionan han sido
razonablemente comprobados.

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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En aplicación de la subregla, el tribunal de turno valora si los hechos han sido razonablemente comprobados, lo cual unas veces será
bien claro y otras veces resultará dudoso,
siendo entonces más determinante la valoración discrecional del juzgador. Y el razonamiento final queda, como en este caso, así:
Los hechos mencionados han sido razonablemente comprobados, por lo que
son veraces, por lo que se cumple esa
condición del ejercicio legítimo de la libertad de información.
Estamos ante una valoración del Tribunal en
cuanto a si se cumple o no la segunda de las
condiciones de la regla que conocemos, la de
veracidad. Valora que sí hay veracidad y justifica esa valoración como se acaba de señalar.
Pero, como ya es usual, el Tribunal vuelve a
tratar de legitimarse ante la teoría dominante, a base de usar un lenguaje equívoco o
impostado, el de la ponderación. Lo hace en
su conclusión, tras haber realizado ese triple
razonamiento de cariz indudablemente interpretativo-subsuntivo:
En el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, es
preciso tener en cuenta el interés general de la información, el carácter público
de las personas a las que se refiere la
noticia, la circunstancia de no haberse
empleado términos indiscutiblemente
vejatorios para la persona del actor, que
la información iba fundamentalmente referida a la alcaldesa de la localidad a la
que se le atribuye la designación a dedo,
en el contexto antes reseñado” (énfasis
añadido).

No ha habido ningún juicio de ponderación en
sentido ni remotamente próximo al principialismo alexiano o alicantino, y menos uno que
abarque los tres elementos citados, interés público, no excesos peyorativos de la expresión
y veracidad. Ha habido tres razonamientos
subsuntivos respecto a si se cumplen o no
tres condiciones puestas por tres subreglas o
tres apartados de la regla que permite establecer si el ejercicio de la libertad de información
ha sido correcto o si ha supuesto vulneración
de un derecho fundamental, como era aquí el
del honor o podría haber sido también el de
intimidad o propia imagen, entre otros.
El Tribunal, con la discrecionalidad normal e
inevitable, ha razonado y argumentado sobre
si la información era veraz, sobre si contenía
expresiones innecesariamente peyorativas
en relación con el objeto de la información y
sobre si tenía interés público. Esa tres condiciones las pone la norma asumida y aplicada
como acumulativas y, por tanto, imprescindibles las tres, y en la sentencia vemos perfectamente cómo el Tribunal coteja los hechos
que para cada condición cuentan, para ver si
encajan o no bajo el supuesto de cada una
de las tres condiciones y si, en consecuencia,
tales condiciones se cumplen o no. Hay ahí
muchas valoraciones, como siempre, pero
ninguna ponderación en el sentido de la “ley de
la ponderación” o “fórmula de la ponderación”
de Alexy. Absolutamente ninguna.

¿CÓMO PONDERARÍA EN ESE CASO
UN PRINCIPIALISTA SERIO?
¿Cómo habría tenido que resolverse el caso
para que pudiéramos decir que se cumplen
los pasos y modos de la ponderación de

Juan Antonio García Amado

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adicional concurre. Y lo mismo para fijar,
conforme a la escala triádica, el nivel de afectación positiva o beneficio que para el derecho
Lo primero que resulta imprescindible, como a informar se desprende de que se pueda insabemos, es presentar el asunto como de formar de eso y en esos términos.
conflicto de derechos, no como caso de
delimitación, por vía interpretativa, del alcance Pero estamos yendo al test de proporcionalide normas. Así pues, tenemos que indicar que dad en sentido estricto, tercer paso de la poncon las expresiones que en la información se deración, según Alexy, y no podemos olvidar
contienen hay una afectación negativa del los dos previos, el de idoneidad y el de necederecho al honor del sujeto demandante y hay sidad, que, según el autor, tienen que ve con
una afectación positiva del derecho a informar las condiciones fácticas para el ejercicio del
de la parte demandada, afectación positiva derecho, aquí el de libertad de informar.
que también podemos ver como afectación
negativa de ese derecho si se estima que El test de ideoneidad establece que sólo será
constitucionalmente legítimo ese ejercicio, en
viola el del honor y que se debe indemnizar.
Alexy explica que para establecer el peso de el caso, del derecho a informar si en verdad
cada una de esas afectaciones de los respec- se está informando de algo, pues si ese detivos derechos en pugna se puede y se debe recho en nada se beneficia de que lo que se
usar una escala triádica de leve, medio y fuer- dijo, ya que, por ejemplo, no se está informante, o mucho, regular y poco (véase, por ejem- do de ningún hecho, sino insultando sin más,
plo, R. Alexy, “La fórmula del peso”, en Ensa- entonces no hay legitimidad del derecho a la
yos sobre la teoría de los principios y el juicio información, ya que propiamente ese derede proporcionalidad, cit., pp. 147 ss; analícese cho no se está ejerciendo. Esto suena muy
esa escala tríadica prescindiendo de los exce- trivial. Además, depende enteramente de una
sos y desmesuras absurdas de la fórmula del interpretación previa acerca de lo que sea “información”, aunque en esto no suela reparar
peso como tal).
la teoría principialista, que atiende poco a las
Pues bien, para ponderar en un caso como el interpretaciones porque tiene escaso interés
de la sentencia en examen habría que atri- en los enunciados positivos y sus significados
buir un grado de intensidad leve, medio o posibles.
fuerte al daño o afectación negativa que
ha tenido el derecho al honor del deman- El test de necesidad alude a que habrá vulnedante. Esa atribución de peso según esas ración del derecho a honor si la información
tres magnitudes tiene que hacerse a la luz de podría haberse presentado de una forma allas circunstancias del caso, pues cualquier ternativa en la que, valiendo lo mismo la incambio en los hechos puede alterar tal grado formación en sí, se dijeran cosas que dañen
de intensidad en la afectación y hacer que menos el honor de quien en la información se
lo que sin un detalle sería leve, por ejemplo, menciona. Ese es un requisito que abre de
pase a ser medio o grave porque ese detalle plano las puertas a la discrecionalidad desAlexy? Hagamos ese ejercicio, aun a riesgo
de resultar reiterativos y pesados.

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

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medida y que no tienen nada de la objetiva
exactitud que pretende, pues absolutamente
siempre se podría haber usado en una información una palabra menos o una expresión
algo más liviana o se podría haber omitido un
dato de los que se ofrecen.
La conclusión es que en un caso como el
analizado en esta sentencia, el Tribunal podría haber dicho que hay vulneración del derecho al honor porque eso no es informar,
sino maledicencia sin más, o que se vulnera
tal derecho porque no se usan los medios expresivos y los datos menos perjudiciales para
informar de lo que en verdad importa que se
sepa. Por suerte, los tribunales españoles no
suelen todavía recurrir a tan bajas argucias
para decidir enteramente como les plazca y
con sólo argumentos tan traídos por los pelos
o tan “flexibles”.
Así que volvamos al test de proporcionalidad
en sentido estricto o fórmula de la ponderación. Antes, al inicio de este apartado, recogimos los hechos probados, tal como en la sentencia aparecen. Sugiero al amable lector que
los repase y que cuando los tenga claros y los
recuerde todos, pondere como Dios manda y
compruebe si es mayor la merma del honor
de uno o el beneficio para el derecho a informar del otro. Y al ponderar así, no olvide que,
según Alexy y la multitud que lo sigue y lo glosa, ponderar no es hacer un ejercicio de discrecional, de valoraciones indefectiblemente
marcadas por la subjetividad del que figuradamente sopesa, sino que hay una pretensión
severa de objetividad. Por eso la carga de la
argumentación que tiene el que pondera consiste, en un caso como el presente, en nada
más que subrayar las circunstancias fácticas

de las que depende el peso que asigna a un
derecho y al otro.
Porque, aunque la doctrina oficial diga que
lo fáctico cuenta nada más que para el test
de idoneidad y el de necesidad, no es cierto,
ya que de sobra se ve que son las peculiaridades fácticas de cada caso las que supuestamente determinan el peso de los derechos
que se han presentado como enfrentados;
y más cuando el peso abstracto de los derechos-principios en liza es el mismo, como
aquí sucedería entre el derecho al honor y la
libertad de informar.
Al menos los tribunales españoles toman normas o las elaboran complementariamente a
las constitucionales y legales y luego ven si
los hechos encajan o no encajan bajo su antecedente. La ponderación alexiana, en cambio,
es ciento por ciento casuística, y más cuando
se trata, como aquí, de supuestos conflictos
de derechos.
Que haya norma, como hay aquí, en la jurisprudencia española, significa que se tiene
cómo determinar si concurre vulneración del
derecho al honor o legítimo ejercicio de la libertad de información: aplicando la norma,
que funciona como general y abstracta, aunque siempre con márgenes para la interpretación, en lugar de dejar el campo abierto para
un pesaje enteramente subjetivo que, para
colmo, se presenta como objetivo, certero y
apenas necesitado de más argumento que
el señalar con el dedo los hechos del caso,
que pesan lo que pesan porque lo pesan, y
ya está.

Juan Antonio García Amado

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�Fotografía: ”Nicho Protegido”, R. Badii

Fotografía: ”Nicho Protegido”, R. Badii

Crítica
Critica

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e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Mario César Hernández Monrreal (Gobierno del Estado de Nuevo
León)
La Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion,a
la luz de lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia
civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo
pp. 140-151. Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023.
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La Tutela efectiva como derecho humano protector contra
las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la
jurisdiccion, a la luz de lo resuelto por el tercer tribunal
colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer
del juicio de amparo directo
Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Mario César Hernández Monrreal*

* Gobierno del Estado de Nuevo León

Resumen. Se analizan los alcances de la Tutela Jurisdiccional Efectiva y su impacto en los parámetros establecidos por las normas procesales que rigen los juicios del orden civil en el Estado de Nuevo León, bajo las directrices marcadas en el escrutinio constitucional realizado por
el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, quien estimó que establecido
en el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León constituye
una norma obstaculizadora para acceso a la justicia.
Palabras clave: Tutela Judicial Efectiva. Control Difuso. Acceso a la Justicia. Debido proceso.
Normas Procesales.
Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes. III. Deliberación. IV. Decisión. V. Reflexiones. VI.
Bibliografía.

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I. INTRODUCCIÓN.

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De manera que, al concluir este ejercicio jurídico, el lector tenga elementos lógico-jurídicos
que lo apoyen su actividad de justicia cotidiana, y pueda aplicarlos en aquellos casos, que,
por su similitud, resulten análogos.

Los criterios adoptados por los Tribunales revelan la tendencia que se sigue en la impartición de justicia, aun tratándose de tesis aisladas, ya que per se constituyen precedentes
orientadores.

I. ANTECEDENTES.

De ahí la importancia que se analicen de forma reflexiva aquellos que por su impacto resultan relevantes, para conocer la justificación
del actuar de las autoridades jurisdiccionales
y replicarlos en casos análogos.

La problemática se desarrolla dentro de un
juicio sucesorio de intestado, que conoce un
Juez de lo Familiar, quien después del trámite
respectivo, dicta resolución sobre el proyecto
y adjudicación del bien hereditario.

Así en el presente artículo se presenta un análisis jurídico de un caso, en donde, el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto
Circuito estima que el artículo 418 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, constituye una norma obstaculizadora del acceso a la justicia.

En relación con lo resuelto en dicha etapa,
se solicitó la aclaración de la sentencia argumentando un error en cuanto a la superficie
del bien, situación que declaró procedente el
Juez de lo Familiar.

Análisis cuya génesis parte desde los propios
antecedentes, situación que nos permite conocer el contexto real del caso presentado
ante el Tribunal Colegiado, y conocer las consideraciones que fueron tomados en cuenta
en su deliberación.

Una vez agotada la aclaración, se interpuso
un recurso de apelación en contra de la resolución de origen y de la propia resolución
donde se determinó procedente la aclaración.

El recurso de apelación fue desechado bajo
la consideración toral de que se interpuso de
manera extemporánea, mientras que en contra de la resolución que declaró procedente la
Después se realiza el estudio de la delibera- aclaración, se estimó que no era procedente
ción y decisión para comprender el ejercicio recurso alguno al tenor de lo dispuesto por
lógico-jurídico esbozado por dichos juzgado- los artículos 415 y 426 del Código de Proceres al momento de dictar su fallo y poder repli- dimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
carlo en otros asuntos análogos.
Contra dicha determinación jurisdiccional, se
Una vez hecho lo anterior se expresan algu- interpuso el recurso de denegada apelación.
nas reflexiones que coadyuvan a la compre- El tribunal de alzada al emitir el fallo respectisión de los principios aplicados en el criterio, y vo confirmó el desechamiento de la de apelase abonará un elemento dogmático en la pra- ción al considerar que en efecto se presentó
xis jurisdiccional.
de manera extemporánea y añadió que acorLa Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo. PP. 140-151

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Así inicia su estudio bajo la premisa del control
difuso del artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León,
en el cual se establece que “la interposición
del recurso de aclaración no interrumpe el término señalado para hacer uso del recurso de
En contra de la determinación señalada en el apelación”.
párrafo anterior, se promovió el juicio de amparo directo, el cual fue radicado con el núme- Sostuvo que, para dar cumplimiento al deber
ro 245/2021, por el Tercer Tribunal Colegiado constitucional de respetar, proteger y prevenir
violaciones a los derechos humanos, los Trien Materia Civil del Cuarto Circuito.
bunales Colegiados de Circuito pueden ejerEse órgano jurisdiccional, emitió su fallo cons- cer el control de constitucionalidad ex officio,
titucional el siete de octubre de dos mil vein- no sólo sobre las normas procesales que aplitidós, que originó la tesis aislada de rubro can al tramitar y resolver el juicio de amparo,
“ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUI- sino también sobre cualesquiera otra norma
CIO ORDINARIO CIVIL. LA PORCIÓN NOR- sustantiva o procesal aplicada en el acto reMATIVA “NO” CONTENIDA EN EL ARTÍCULO clamado.
418 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Destacó que dicho control ex officio no imAL IMPEDIR QUE LA INTERPOSICIÓN DE plica, por sí mismo, que deban ignorarse los
ESE RECURSO INTERRUMPA EL PLAZO presupuestos formales y materiales de admiPARA HACER USO DEL DIVERSO DE APE- sibilidad del juicio de amparo o desatender las
LACIÓN CONTRA LA PROPIA SENTENCIA, regulaciones procesales; y que los Tribunales
ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIO- Colegiados de Circuito están obligados a suNAL.”, que puede ser localizada en el Sema- perar el horizonte de la técnica tradicional del
nario Judicial de la Federación –de la página juicio de amparo para ejercer, con indepenoficial de la Suprema Corte de Justicia de la dencia de concepto de violación o motivo de
Nación– con el número de registro 2026445, suplencia alguno, el control de constitucionalimisma que es objeto de análisis en el presen- dad sobre las normas jurídicas que rigen tanto
el juicio de amparo, como as aplicadas en el
te artículo.
acto reclamado o el procedimiento de origen.
de con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Nuevo León, la solicitud de aclaración de sentencia no interrumpe el plazo para interponer
el recurso de apelación.

III. DELIBERACIÓN.

De forma preliminar el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito puntualizó que goza de la facultad de realizar el
control difuso de una norma, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Bajo esa línea argumentativa, el órgano colegiado concluyó de forma tajante que el objeto
del control de constitucionalidad ex officio que
el Poder Judicial de la Federación puede realizar al conocer del juicio de amparo directo,
conforme al mandato del artículo 1o. Constitucional, abarca tanto las normas procesales

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En esa línea de pensamiento, se deja plasmado en el fallo que, la justicia completa, se
entiende como aquella en la cual la autoridad
que conoce del asunto emite pronunciamiento
respecto de todos y cada uno de los aspectos
debatidos cuyo estudio sea necesario y otorgue al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley
Control difuso para el cual, el Tribunal Colegia- al caso concreto, se resuelva si le asiste o no
do, determinó seguir la metodología impuesta la razón sobre los derechos que le garanticen
por la Primera Sala de la Suprema Corte de la tutela jurisdiccional que ha solicitado y que
Justicia de la Nación, en cuatro pasos a se- resulta necesario que exista un derecho a reguir: 1. Identificación del derecho humano; 2. currir un fallo ante una instancia superior, en
Determinar la fuente de ese derecho humano; respeto al debido proceso.
3. Analizar la norma sospechosa de inconstitucionalidad e inconvencionalidad; y 4. Dic- Ahora bien, en relación al tercer punto –estar la decisión sobre la constitucionalidad y/o tudio de constitucionalidad–, se establece de
forma previa que resulta necesario atender la
convencionalidad de la norma.
naturaleza de la institución de la aclaración de
En relación con la identificación del derecho la sentencia, a lo cual sostiene que es una fihumano, estimó que para el análisis constitu- gura procesal a favor de los gobernados tencional del artículo 418 del Código de Proce- dente a clarificar conceptos ambiguos, oscudimientos Civiles del Estado de Nuevo León, ros o contradictorios, subsanar omisiones o
subyacía en el planteamiento un problema bien corregir errores o defectos de la sentenvinculado con el derecho fundamental de tu- cia, sin introducir elementos nuevos o alterar
tela jurisdiccional efectiva contenido, en el la sustancia de lo decidido ni las razones para
artículo 17 de la Constitución Política de los decidirlo, a fin de lograr su debida ejecución.
Estados Unidos Mexicanos y más específica- Añade que, dicho medio, resulta necesario
mente, con el derecho humano a recurrir un para cumplir con el derecho fundamental de
fallo ante una instancia superior previsto en el una administración de justicia completa, lo
artículo 8.2, inciso h, de la Convención Ameri- que se traduce en que las resoluciones sean
congruentes y exhaustivas.
cana sobre Derechos Humanos.
que aplican los Tribunales Colegiados al tramitar y resolver el Juicio de Amparo (Ley de
Amparo, Código Federal de Procedimientos
Civiles y Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación) como cualquier otra norma sustantiva o adjetiva aplicada en el acto reclamado.

En cuanto al segundo aspecto se refiere en el
fallo constitucional que el Máximo Tribunal del
país, ha desarrollado los parámetros a seguir
vinculados con la tutela jurisdiccional efectiva,
así como respecto de la oportunidad de recurrir un fallo y del acceso a un recurso tanto
adecuado como efectivo.

Y que, si bien no es propiamente un recurso
ni un medio de impugnación de interposición
obligatoria y que tampoco puede modificar la
sentencia en lo sustancial ni introducir conceptos nuevos, se debe tener en cuenta que
la resolución que recae a ésta, independientemente de su sentido -fundada, infundada

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o improcedente- forma parte integrante de la
sentencia ya que su contenido puede generar
nuevos agravios o cambiar el perjuicio que se
cause a la parte afectada.

Americana sobre Derechos Humanos, con el
diverso 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

Así mismo, se establece que la litis constitucional radica en determinar si el artículo 418
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, al establecer que la interposición de la aclaración no interrumpe el
plazo para hacer uso del recurso de apelación, contraviene el principio de tutela judicial
efectiva a que se contrae el artículo 17, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y más específicamente, el derecho
humano a recurrir un fallo ante una instancia
superior previsto en el artículo 8.2, inciso h,
de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.

Para ello resalta la importancia de conocer
qué razones llevaron al poder reformador a
establecer los términos y condiciones contenidos en la norma cuestionada, acudiendo a la
exposición de motivos, de donde se asevera
que no se advierte que el legislador hubiere
justificado de manera específica porqué la interposición de la aclaración no interrumpe el
plazo para hacer uso del recurso de apelación;
y que contrario a ello advierte la intención de
garantizar “una pronta y expedita impartición
de Justicia, debiendo los tribunales para la
consecución de ese fin, emitir sus resoluciones de una manera completa e imparcial procurando en todo momento la plena ejecución
de toda resolución”.

Inicia el escrutinio Constitucional diciendo que
observará lo señalado en los criterios de rubros
“INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. AL
FIJAR EL ALCANCE DE UN DETERMINADO
PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DEBE ATENDERSE A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN ELLA, ARRIBANDO A UNA
CONCLUSIÓN CONGRUENTE Y SISTEMÁTICA” y “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO.
DENTRO DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES MATERIA DE
ESA INSTANCIA, DEBE COMPRENDERSE
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY CONTROVERTIDA”.

Partiendo de esa idea, señala que la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 17 de
la Constitución General de la República, puede
entenderse como el derecho público subjetivo
que toda persona tiene, dentro de los plazos y
términos que fijen las leyes, para acceder de
manera expedita a tribunales independientes
e imparciales, a plantear una pretensión o a
defenderse de ella, con el fin de que a través
de un proceso en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, se
decida sobre la pretensión o la defensa y, en
su caso, se ejecute esa decisión.

Posteriormente realiza el contraste de los dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 8, punto 2, inciso h de la Convención

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Cuarto Circuito enfatiza que la tutela judicial efectiva significa que el poder público no
puede supeditar el acceso a los tribunales a
condición alguna, pues, de establecer cual-

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quiera, ésta constituiría un obstáculo entre
los gobernados y los órganos jurisdiccionales, por lo que es indudable que tal derecho
puede conculcarse por normas que impongan
requisitos impeditivos u obstaculizadores del
acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de
los fines que lícitamente puede perseguir el
legislador.
De igual manera expresa que hay que considerar que la resolución de la solicitud de aclaración de sentencia, independientemente de
su sentido, forma parte integrante de ésta, y si
bien no la modifica en lo sustancial, sí puede
generar nuevos agravios o cambiar el perjuicio causado a la parte afectada, de ahí que,
con independencia de lo dispuesto en las leyes ordinarias al respecto, su promoción sí interrumpe el plazo para interponer el recurso
de apelación, ya que la sentencia respectiva
adquiere el carácter de definitiva una vez que
se resuelva sobre su aclaración, momento en
el cual los justiciables podrán impugnar las
irregularidades cometidas tanto en la sentencia como en la resolución de la aclaración de
la misma.
Lo anterior, lo refuerza con un estudio de la
evolución de la institución de la aclaración de
la sentencia, en los criterios adoptados desde
la quinta a la décima época.

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la interrupción del plazo señalado para hacer
uso del recurso de apelación, contenida en el
artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es contrario al orden constitucional y convencional, por cuanto se trata de
un requisito carente de justificación y racionalidad que impide el acceso a la jurisdicción y,
por lo mismo, contrario a los postulados a que
se contraen los artículos 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y
más específicamente el 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
que no debe aplicarse.
Estimó que la promoción de la aclaración de
sentencia sí debe interrumpir el plazo para
cuestionar la sentencia de la que es objeto,
ya que ésta no puede adquirir el carácter de
definitiva sino hasta que se resuelva pues es
hasta ese momento en el cual los justiciables
están en condiciones de impugnar las irregularidades cometidas tanto en la sentencia
como en la resolución de la aclaración, aspecto este último que es el que, en el caso, dio pie
a la inconformidad.
Y que el cómputo del plazo para interponer
el recurso de apelación no puede iniciar sino
hasta que se resuelva sobre la aclaración de
la sentencia. Esto porque los puntos considerativos y resolutivos de la misma, cualquiera
que sea su naturaleza, constituyen una unidad.

Hace ver que no puede dividirse la unidad que
es la sentencia para distinguir entre la parte
IV. DECISIÓN.
cuya aclaración se pide y aquella que no es obSe determinó conceder el amparo y protec- jeto de aclaración y a partir de esa distinción,
ción de la Justicia Federal, bajo la conclusión establecer el inicio del plazo para interponer el
de que la porción normativa “no” en cuanto a recurso de apelación, porque se rompe el prinLa Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
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cipio fundamental de unidad de la sentencia y
su aclaración. Privilegiándose así la seguridad
jurídica y la unidad de la causa, destaca que la
institución de la aclaración de sentencia tiene
su origen en los errores que puedan contener
las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales, faltas que no pueden ser atribuibles a las partes en el proceso.
De ahí que no puede privárseles de la posibilidad de aclarar esos errores y de impugnar en
forma oportuna una sentencia que fue objeto
de aclaración, ya que, de lo contrario, se les
estaría limitando injustificadamente su derecho fundamental a una administración de justicia completa.

da y dictar una nueva en la que para resolver
los agravios sobre la temporalidad del recurso de apelación la autoridad responsable se
abstenga de aplicar la porción normativa “no”
contenida en el artículo 418 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León, por ser inconstitucional, considerando
por ende que la aclaración de sentencia sí interrumpe el plazo para interponer el recurso
de apelación.

V. REFLEXIONES.

El criterio que se analiza tiene como génesis una resolución constitucional que viene
a romper paradigmas jurisdiccionales, y que
demuestran la evolución esperada desde la
Así, determina que el artículo 418 del Códi- reforma constitucional elaborada en el 2011.
go de Procedimientos Civiles del Estado de
Nuevo León, en el cual se establece que “la En efecto, el hecho de que el Tercer Tribunal
interposición del recurso de aclaración no in- Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito,
terrumpe el término señalado para hacer uso planteara en su resolución la importancia de
del recurso de apelación”, es contrario a los hacer un control difuso de una norma aplicada
artículos 17 de la Constitución Federal y 8.2, en el acto reclamado, demuestra per se la teninciso h de la Convención Americana sobre dencia de una impartición de justicia pronta y
Derechos Humanos, dado que su contenido expedita anhelada por muchos.
implica denegación de justicia y falta de certeza jurídica ante la existencia de posibles Ya que, sin romper la regla general de la no
errores respecto de los cuales se priva la po- suplencia de la queja en materia civil, esboza
sibilidad de aclararlos previo a la interposición un razonamiento lógico jurídico que se ajusta
del recurso de apelación, y que esto limita a los estándares de un neoconstitucionalismo,
injustificadamente el derecho fundamental a planteado en la propia regla de la protección
una administración de justicia completa y al de los derechos humanos y ajustándose a la
derecho a recurrir el fallo ante un tribunal su- competencia propia de la autoridad jurisdicperior, determinando que es inconstitucional cional.
y que, por tanto, debe inaplicarse la porción
normativa “no”.
En efecto, la actividad de un juzgador viene
a constituir una de las labores más compleLos efectos del amparo se hicieron consistir jas e ilustres en el mundo del derecho, el aren dejar insubsistente la sentencia reclama- tículo 17 de la Constitución Federal, va más
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allá de sólo palabras muertas e inertes que se
quedan en un tintero, pues, en dicho precepto
se consagra uno de los derechos del hombre
substanciales: la administración de una justicia pronta, expedita, completa e imparcial y la
tutela jurisdiccional efectiva.
Un juez tiene en sus manos no sólo la aplicación del derecho, como se pudiese pensar
bajo la enseñada teoría de división de poderes de Couture y Montesquieu, sino que su
tarea viene a constituir una roca angular en la
administración de la justicia, en donde el juez
es quien incide en la vida de las personas que
conforman una sociedad, a través de las decisiones que se plasman en las resoluciones
jurisdiccionales.
Cabe mencionar que, el sistema tradicional
mexicano de impartición de justicia se encuentra impregnado de un juspositivismo, basado
en un pensamiento calculador. Tal línea de
pensamiento puede propiciar que se convierta a los jueces en lo que se ha denominado
como “máquinas automáticas”.
La importancia del pensamiento en el derecho
no es una cuestión que solamente incumba a
la sociedad contemporánea, por el contrario,
ésta ya ha sido materia de reflexión de ilustres
autores y filósofos del derecho. Por ejemplo,
Eduardo J. Couture en su obra de Los Mandamientos del Abogado, sostiene como segundo mandamiento que: “El derecho se aprende
estudiando, pero se ejerce pensando”, en el
desarrollo de dicha obra se refiere:

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po inteligencia, intuición, sensibilidad y
acción. La lógica del derecho no es una
lógica formal, sino una lógica viva hecha
con todas las sustancias de la experiencia humana (Couture, 2000)
Por su parte, Huarte de San Juan en su obra
Título (subtitulado): Examen de ingenios para
las ciencias Capítulo IX [XIII de 1594], intitulado “Donde se prueba que la teórica de las leyes
pertenece a la memoria; y el abogar y juzgar,
que es su práctica, al entendimiento; y el gobernar una república, a la imaginativa.”, establece:
“…no piense nadie que saber las leyes
es tener de memoria las leyes las palabras formales con que están escritas,
sino entender hasta donde se extienden
sus fuerzas y que es lo que pueden determinar” (Huarte de San Juan, 1846)
Dichas lecturas nos llevan a considerar que
el pensamiento calculador no es el más adecuado para alcanzar una verdadera administración de justicia, pues el juez debe siempre
comprender el sentido de la norma que se va
aplicar al caso concreto; de ahí que el juez
debe realizar una acción de pensamiento meditativo.

La resolución que se analiza es una muestra de juzgadores con pensamiento meditativo, y que demuestran que es posible que se
adopten dichas corrientes dentro del sistema
jurídico mexicano, lo cual, contrario a lo que
pudiesen pensar los abogados de la escuela
clásica, revela que sí es posible que en nues“El pensar del abogado, no es pensa- tro país se adopte el modelo del pensamiento
miento puro, ya que el derecho no es meditativo como una columna vertebral en las
lógica pura: su pensar es al mismo tiem- resoluciones de carácter jurisdiccional.

La Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
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El Doctor Juan Ángel Salinas señala la importancia de una interpretación proteccionista,
con el ánimo de tutelar de una forma efectiva a los quejosos, sosteniendo que: “si en el
Estado legal la inobservancia de formas procesales o procedimentales traía como consecuencia declarar improcedente la acción intentada o revocar un proceso sin importar los
años que llevó tramitarlo, en el Estado constitucional la idea es interpretarlas a favor del
accionante en aras de tutelar sus derechos
en forma efectiva y, por tanto, los aspectos
adjetivos nunca podrán estar por encima de
un derecho sustantivo, es decir, se preserva
la forma pero no para obstaculizar el acceso
a la justicia, sino para garantizarlo” (Salinas
Garza, 2016).
Situación que se hace patente en el fallo
constitucional analizado, puesto que, a luz de
un control difuso, desaplica el articulo 418 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado
de Nuevo León, por ser inconstitucional, considerando por ende que la aclaración de sentencia sí interrumpe el plazo para interponer
el recurso de apelación, sustentándolo en una
argumentación meditativa, lejana de los pensamientos calculadores.

Se debe tener en mente que dicho dispositivo
en conjunto con lo previsto en el diverso 17 de
la propia Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos sólo refrenda lo que “El acceso a
la justicia o tutela judicial efectiva es un imperativo constitucional y una exigencia internacional que exige al estado poner a disposición de los ciudadanos todos los mecanismos
para hacer efectiva la tutela de sus derechos y
para resolver conflictos de manera adecuada”
(Pahuamba Rosas &amp; Erick, 2014).
El criterio analizado hace una gala de las tecnicas de interpretacion juridica ante un problema complejo de una confrontacion de una norma procesal y el derecho humano de la tutela
jurisdiccional efectiva, en este punto conviene
recorda lo que Wroblewski, sostiene:
“El campo de batalla en el que se deciden los casos de la práctica jurídica, sino
también el lugar de los desacuerdos más
antiguos y violentos en el ámbito de la
teoría del derecho o jurisprudencia. Esto
no debe maravillar: los problemas de la
interpretación jurídica están unidos a los
temas más controvertidos de la filosofía
(la compresión del lenguaje), de la ética
(la justicia de las decisiones) y de la jurisprudencia (la posición del juez en el
cumplimiento de función propia), por no
mencionar las implicaciones sociopolíticas (estabilidad versus elasticidad del
derecho en relación con la actividad del
legislador o del intérprete del derecho).
(Wroblewski, 1985)

Para los defensores de un pensamiento clásico y calculador, resultaría imposible desaplicar
una norma procesal, ya que esta es la que, de
forma previa, establece las reglas que se deben seguir dentro de los procesos jurisdiccionales. Y más aún, que ello sea resultado de
un control difuso, es decir, estudiado de forma
oficiosa atendiendo a la obligación constitucional derivada del propio mandato contenido Resulta admirable el razonamiento plasmado
en el artículo 1 de la Constitución Política de en el criterio objeto del presente artículo, ya
que logra hacer una distinción entre lo que
los Estados Unidos Mexicanos.
Mario César Hernández Monrreal

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una norma procesal aporta y el derecho hu- tencia. Por el contrario, y para salvaguardar
mano que debe prevalecer ante normas obs- esa institución fue sólo sobre la porción nortaculizadoras del acceso a la justicia, lo cual mativa indicada.
sin lugar a dudas constituye “…la primera de
las grandes tareas de las constituciones con- TRABAJOS CITADOS
temporáneas consiste en distinguir claramente entre la ley, como regla establecida por el Couture, E. J. (2000). Los Mandamientos del abogado. Méxilegislador, y los derechos humanos, como
co: OGS Editores.
pretensiones subjetivas absolutas, válidas por Huarte de San Juan, J. (1846). Examen de ingenios para las
sí mismas con independencia de la ley”. (Zaciencias. Madrid: Imprenta de D. Ramón Campuzano, Cagrebelsky, 2007)
rrera de San Francisco.
Salinas Garza, J. Á. (2016). Tutela judicial efectiva. México:

Bajo ese orden de ideas, se puede concluir,
como se adelantó, que el criterio de referencia
rompe los paradigmas jurisdiccionales y constituye un avance en la anhelada impartición de
una justicia pronta y expedita.

Novum.
Pahuamba Rosas, B., &amp; Erick, Z. G. (2014). Aplicación de
los Derechos Humanos. México D.F.: Editorial Liber Iuris
Novum S. de R.L. de C.VWroblewski, J. (1985). Constitución y Teoría General de la
Interpretación jurídica. Madrid: Civitis S.A.

Como Ferrajoli (Ferrajoli, 2006) sostiene, el
“garantismo” no tiene nada que ver con el
mero legalismo, formalismo o procesalismo,
sino consiste en un modelo que busca tutelar
de manera efectiva los derechos fundamentales.

Zagrebelsky, G. (2007). El derecho dúctil. Madrid: Trotta.

La ejecutoria en comento es muestra de ello,
pues los derechos tienden a expandirse en
distintas direcciones y cuando sobre su ámbito
de proyección exista una interferencia de una
medida legislativa, el juez constitucional debe
maximizar los derechos y crear los instrumentos y las técnicas necesarias que permitan su
real protección, como sucedió al eliminarse la
porción normativa “no” contenida en el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Nuevo León.
Por último, cabe aclarar que la desaplicación
de la norma no fue total pues, de haber sido
así, no cabría la posibilidad de aclarar la senLa Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo. PP. 140-151

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Fotografía: “Dama de Oro”, Daniel Vázquez Azamar

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Fotografía: “Dama de Oro”, Daniel Vázquez Azamar

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
El secuestro de la dama de oro. pp. 154-159. Fecha de publicación
en línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
Nuevo León, México.
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

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El Secuestro de la Dama de Oro

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Daniel Vázquez Azamar*

* https://orcid.org/0000-0003-3102-7567
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

“Las personas olvidan, sobre todos los jóvenes”
María Altmann (la dama de oro)

Cuando surge el cine de la mano de los hermanos Lumière en 1895 las primeras proyecciones de imágenes en movimiento fueron
registros documentales de la vida cotidiana,
como la salida de los obreros de una fábrica,
la realidad fue la primera inspiración del cine.
En esa misma función donde se estrenaba el
cine como nuevo arte para el mundo, también
se proyecto un corto de ficción y presumiblemente la primera producción de comedia en
el cine, “el jardinero regado”. Poco después
una vez aburrido el público de estas pequeñas películas de la vida cotidiana, se crean los
relatos de ficción en el cine, resultado de la
adaptación de la literatura hacia la pantalla y
a la vez surgen las películas basadas en hechos reales. Uno de los primeros ejemplos en

nuestro país en este tema sería “El grito de
dolores” de 1907 dirigida y actuada por Felipe
de Jesús Haro, donde se recrea el grito de independencia de nuestra nación. Las películas
biográficas o basadas en hechos reales poco
a poco van ganando prestigio y público alrededor del mundo, en el entendido de que toda
producción que no es documental (grabación
directa de los hechos reales) es ficción, así
sea una historia basada en hechos reales. Es
común encontrar aclaraciones al ver relatos
basados en la realidad que mencionan “algunos personajes o hechos han sido alterados
con fines estéticos o narrativos” ya que a fin
de cuentas lo que se busca es la empatía del
público y su entretenimiento.

* Profesor investigador-creador en la Facultad de Artes Visuales, UANL, líder del Cuerpo Académico Creación Investigación
Acción

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Una de las mejores historias basadas en hechos reales es “La dama de oro” película dirigida por Simon Curtis en 2015, en ella se
cuenta la historia de María Altmann una mujer
de origen judío y sobreviviente a la persecución nazi previa a la Segunda Guerra Mundial.
En el largometraje una anciana austriaca contra todo pronóstico se enfrenta a su pasado, al
mundo moderno y a la nación Austriaca para
recuperar no solo su pasado y su dignidad si
no su familia. Algo que es primordial en este
tipo de filmes no es solo la experiencia estética, o la identificación con los personajes, conmovernos con la condición humana en ellos
etc, si no el reconocer el pasado y poder proyectarlo en nuestro presente como en nuestro
futuro o como dice al principio de la historia
el personaje de María (interpretada por Hellen
Mirren) “las personas olvidan, sobre todo los
jóvenes” y en gran medida este tipo de películas ayudan a no olvidar pero también son una
invitación a que hacer con esa memoria.
Muchas de las más grandes historias empiezan con una muerte, desde la ficción nos
queda muy claro; por ejemplo en Hamlet
(Shakespeare) donde el príncipe protagonista recientemente ha perdido a su padre el
rey, y sus perturbaciones lo llevan a reflexionar sobre su presente, pasado y futuro. En “la
dama de oro” María Altmann recientemente
ha perdido a su hermana y mientras medita
después del funeral, revisando las cosas que
le han dejado encuentra una posible evidencia del robo de la pintura de su tía Adele, el
famoso cuadro “la dama de oro” pintado por
famoso pintor Gustav Klimt quien era amigo
de la famila y un de los más grandes artistas
europeos del siglo XX. Es así como a partir
de una pérdida se genera una historia que

marcaría los procesos legales internacionales y sus juicios en materia de Leyes de restitución de arte.
Al inicio de la película se hace referencia a
la importancia del linaje familiar, es decir ¿De
dónde vienes? ¿Quiénes son tus antepasados? ¿Qué legado te han dejado? A través del
personaje de Randy el abogado (Ryan Reynolds) quién es nieto del compositor Schorenberg creador del sistema de composición de
12 tonos, sobreviviente del holocausto músico
y pintor austriaco de origen judío, se plantea
como uno de los discursos importantes de
la historia la importancia de la familia como
formación de seres humanos, principios éticos, migración tradiciones etc. Randy es hijo
de una amiga de María y María conoció a los
abuelos de Randy es así como se establece la
relación entre estos dos personajes y el cómo
se conocen, resaltando la importancia de la
convivencia en comunidad y no solo por lazos familiares. Dentro de las tradiciones una
de las mencionadas en esta parte es la importancia de la lectura y el compartirla entre
abuelos, padres y nietos, el símbolo de esta
idea es la mención del tradicional libro infantil
Struwwelpeter (Peter el desgreñado) del médico alemán Heinrich Hoffman, en el libro hay
un cuento donde un muchacho, que por no
hacer caso se sale a jugar cuando hay una
tormenta y el viento se lo lleva, viviendo una
aventura, al ser la parte del planteamiento de
la historia, esta escena donde los personajes
coprotagonistas se están conociendo, nos introduce a lo que va a vivir el personaje del
Abogado (Randy) que también literalmente
volará hasta el viejo continente para vivir una
aventura de la mano de María para reclamar
lo que le pertenece a esta.

El Secuestro de la Dama de Oro. PP. 154-159

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María al viajar a Austria, el país que la obligó a
dejar su hogar le hace sentir conmovida y a la
vez frustrada por lo vivido, a su llegada al país
Europeo en la calle conocen a Hubertus Czermin (interpretado por Daniel Brühl) un alemán
hijo de un Agente Nazi que busca la redención
de su linaje así como del pueblo austríaco por
las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, esta parte es muy interesante ya que muestra la memoria, el honor y
redención que tienen los alemanes y austriacos después del holocausto, en nuestra cultura audiovisual es común en relatos sobre las
Segunda Guerra Mundial y el holocausto que
se nos muestre a los alemanes como unos villanos implacables e inhumanos, en este relato se nos muestra otra cara muy distinta a
lo acostumbrado. En el documental ¿Dónde
invadimos ahora? de Michael More (2016) se
retoma esta idea sobre los alemanes, en la
parte donde el director invade Alemania para
buscar soluciones a los problemas de Estados
Unidos, nos muestra la conciencia histórica
del pueblo alemán, muy diferente a la de los
estadounidenses. En Alemania en las escuelas primarias les enseñan a los niños sobre el
holocausto, los pecados de sus antepasados
para que no sean repetidos por ellos. En las
calles sobre las banquetas afuera de las casas hay unas placas de metal que mencionan
el nombre de familia de origen judío que vivía
ahí y donde fueron asesinados, podría decirse que en Alemania la memoria esta a ras del
suelo. El personaje secundario de Hubertus
es una pieza clave para que María enfrente a
la nación Austriaca con evidencias que le permitan reclamar el retrato de su tía “la dama de
oro”.
Entre las relaciones de los personajes pode-

mos percibir un choque de mundos por edades y perspectiva, al relación entre María y
Randy es como entre una abuela y un niño
que no hace caso; ella constantemente lo regaña, limpia sus gafas y lo alecciona sobre la
vida. Randy por su parte hace entender a María que la vida moderna ofrece oportunidades,
sobre todo en los términos legales ya que el
mundo como lo percibe María esta cambiando.
Randy arriesga todo por el caso, María poco
a poco va cobrando valor para afrontar las audiencias y juicios. Las autoridades austriacas
se muestran altivas y menosprecian la lucha
de María, no reconocen su pasado atroz, ya
que la forma en que llegaron las pinturas a la
galería Belvedere fue mediante un robo por
parte de los nazis, aún con el conocimiento
de ése hecho las autoridades niegan devolver
o negociar por las pinturas, “La dama de oro”
es como la Mona Lisa Austriaca y Austria la
considera suya y no la dejará ir.

Legalmente el tema central de la película son
las leyes de restitución de 1998 que menciona
que el Estado debe regresar las obras confiscadas a sus legales dueños y un comité debe
atender las demandas, en 1999 María Altmann demanda la restitución por el prejuicio
derivado de la expropiación frente a la corte
estadounidense, en 2005 las partes deciden
someterse a la decisión de un tribunal arbitral debido a que para María era ya la última
manera de afrontar el juicio ya que era la más
costeable. Randy durante su discurso trataría
de persuadir a la corte y a los asistentes en
general a considerar hacer lo correcto y desmostar que Austria aprendió de sus errores
del pasado y desea enmendarlos. María en
la película menciona que el significado de la

Daniel Vázquez Azamar

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palabra restitución es el regreso de algo a su
estado original, ella ya no puede volver a sus
estado original y su vida en Austria, no puede recuperar a la familia que abandonó al escapar de la persecución nazi. Por respeto y
valoración a su familia, dignidad y memoria,
debe recuperar “La dama de oro” de la galería Belvedere y así, hacer cruzar el océano al
cuadro de su tía, tal como lo hizo ella para
tener una nueva vida en Estados Unidos. Una
enseñanza importantes del filme es que nunca es tarde para aprender, y tanto los personajes como la sociedad y los marcos legales a
través del ruido mediático del juicio muestran
como la sociedad puede aprender del pasado,
los pueblos o naciones desde el marco jurídico logran acuerdos internacionales para que
en alguna medida se reparen los daños.
La actriz Hellen Mirren fue nominada a mejor
actriz por la Asociación de Actores (SAG) el
costo de la película fue de 11 millos de dólares y recaudó 61 millones, para ser un drama
basado en hechos reales es una considerable recaudación, aunque en algunas críticas
señalan que la película incurre en lo kitch, la
gran actuación de Mirren y el montaje que nos
permite transitar entre el pasado y el presente son muy excelentes. Para Marcel Martin
(2002) “el montaje expresivo, basado en yuxtaposiciones de planos que tienen por objeto producir un efecto directo y preciso a través del encuentro de dos imágenes; en este
caso, el montaje se propone expresar por sí
mismo un sentimiento o una idea”1 en especial el montaje con sus saltos de tiempo hacia
los flashbacks del pasado de María, nos hace
1   Martin M. (2002) El lenguaje del cine. Barcelona España
Ed. Gedisa S. A pag. 144

entender la importancia de la vida en familia y
lo vívidas que pueden ser las memorias a partir de la observación de un objeto o un lugar.
Los saltos al pasado nos muestran momentos
históricos como la persecución de judíos y su
envío a campos de concentración, el asecho y
denuncia en las calles sobre personas de origen judío o las complicaciones para escapar y
pedir asilo en otras naciones, en algunos puntos más que seguir la narrativa nos “expresa”
la gradual aceptación del pasado en María y
como va superando su remordimiento de haber abandonado a su familia vemos el gradual
cambio en el personaje que poco a poco recuerda con alegría el pasado como algo que
se vive en el presente, lo cual queda claro en
la escena final.
En cuanto al uso del lenguaje del cine los planos y movimientos de cámara son adecuados
para presentarnos la historia y adentrarnos a
los personajes sus pensamientos y sentimientos, la actuación de Ryan Reynolds como el
personaje coprotagonista del abogado, no es
brillante ya que al parecer no es el tipo de género que más le conviene, sin embargo cumple con lo mínimo para entender el personaje y su lugar en la historia. “La dama de oro”
como género dramático y en el subgénero de
biográfico nos ofrece una historia muy humana al tener la búsqueda de la redención, el
perdón y la dignidad, nos enseña a valorar,
respetar y entender el pasado proyectándolo en el presente, en el pasado y en el futuro
pensando en todas las piezas de arte o vienes
culturales que pueden volver a su país de origen o a su dueño legal, es un relato de alcance global por que las Guerras Mundiales son
cargas históricas, emocionales, legales y éticas que como humanidad cargamos desde el

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siglo XX y que no debemos olvidar, si al contrario promover y difundir para hacer entender
a los más jóvenes, si bien los libros de texto
abordan el tema muy al estilo de la Historia
tradicional, el cine con el poder de su lenguaje
aporta detalles cualitativos que los libros de
historia rara vez hacen.

TRABAJOS CITADOS
Curtis S. (Director).(2015). La dama de oro. (película) BBC
Films.
More M. (Director). (2016) ¿Donde invadimos ahora) (película) Dog Eat Dog films
Martin M. (2002) El lenguaje del cine. Barcelona España Ed.
Gedisa S. A.
Asoociació Pel Foment De L´arbitratge (recuperado el
12/06/2023) 11 MAIG Opinió: “La dama de oro”, Klimt y
el arbitraje internacional (caso Maria Altmann c. Austria)
https://afarbit.org/la-dama-de-oro-klimt-y-el-arbitraje-internacional-caso-maria-altmann-c-austria/

Daniel Vázquez Azamar

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Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

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ISSN: 2954-453X
ENERO-JUNIO. 2024 .VOLUMEN IV, NO.6.
PUBLICACIÓN SEMESTRAL

Bicentenario:
primera
cátedra
de
Derecho
Bicentenario: Primera Cátedra de Derecho

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada
por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx.
Editora responsable: Dra. Amalia Guillén Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última
actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av.
Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios, copias parciales o totales de otros
artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de
remezclar, transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. MED. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO
GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
COORDINADORA EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ASISTENTE EDITORIAL: Rostam Badii Guillén
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: Mtra. María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto, José Luis Prado Maillard, José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz
Gutiérrez, Lucio Pegoraro, Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha
León Alonso, Mercedes Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii
Zabeh, Rafael Estrada Michel, Rodrigo Maldonado Corpus, Sergio Alejandro Quiroga Chapa.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “lus Celebrans”
©2024

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Índice

12-27

ARTÍCULOS

Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la Historia Constitucional
para comprender la institución del Juicio de Amparo mexicano
Michael Núñez Torres (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

28-45

El derecho humano a la educación y a la salud: una mirada reflexiva de la Teoría
Crítica frankfurtiana
Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa, Alessandro Rezende da Silva
(Universidad Federal de Goiás, Brasil)

46-63

Desaparición forzada: Flagelo a los Derechos Humanos
Julio César Martínez Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

64-79

Apuntes sobre el Derecho a la Cultura: una revisión al artículo 2 de la Constitución
Mexicana
Guillermo Santiago Arriaga (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

80-105

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19
Nicanor Helvio Molina Tomasto (Fiscalia General de Perú, Perú)

106-127

Conceptos fundamentales de justicia digital: Panorama desde una nueva dimensión
del derecho procesal
José Antonio Gutiérrez Flores (Poder Judicial del Estado de Nuevo León, México)

128-141

Insolvencia financiera: una denegación al acceso de la justicia arbitral internacional
Edwin Horacio Gracia Elizondo (Poder Judicial de la Federación, México) y
Aram Mario González Ramírez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

144-157

CRÍTICA

La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza
civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de
diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto
Circuito Judicial, dentro del amparo directo 485/2021
David Emmanuel Castillo Martínez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
160-165

RESEÑA DEL LIBRO

168-173

CINE Y DERECHO

Mediación Comunitaria: Tipología de Conflictos por Convivencia Vecinal
María Elena Dappello (Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires,
Argentina)
En el nombre del Padre
Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

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Presentación
El Bicentenario a la Primer Cátedra de Derecho no solo es un homenaje al pasado,
sino también un compromiso renovado con el futuro, donde cada logro contribuye a
escribir nuestra historia. En este número la revista “Desafíos Jurídicos” es prueba de
ello, enmarca una de las tantas manifestaciones a tan venerada celebración, mediante cada una de sus secciones nos van ayudando a entender las transformaciones en
la cultura jurídica. En el antiguo Seminario Conciliar, actual Colegio Civil, en 1824
Don. Alejandro de Treviño y Gutiérrez, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado, dictó la primera cátedra de Derecho, la cual fue en materia Civil dando
inicio de manera formal a los estudios de Derecho en nuestra entidad, dando origen
a la “comunidad jurídica”. Si lo abordamos desde una perspectiva desarrollista, el
proceso de construcción de nuestra República Mexicana, de sus instituciones y de
su andamiaje normativo, podemos considerar que esa cátedra que se dio en 1824 se
erige como uno de los momentos fundacionales del largo proceso de institucionalización de los ideales de libertad, independencia y justicia a lo largo de los siglos XIX,
XX y XXI, la cual en estos momentos traspasa fronteras internacionales.
Esta celebración nos llena de orgullo y responsabilidad con el fortalecimiento del
estado de Derecho, reivindicando los valores que siguen vigentes a dos siglos de
esa primera cátedra. Es importante dejar evidencias de la importancia que damos a
nuestra historia, la importancia que da nuestra sociedad de tomar conciencia de su
origen, su presente y su futuro, recordando la generosidad de nuestra “Alma Mater”
para formar hombres que defiendan mediante sus instituciones nuestra sociedad y
nuestro Estado, que recuerden los antecedentes que formaron la memoria colectiva
que llevo a dar luz a nuestra Facultad de Derecho y que se reconozca la labor y la
deuda a todos aquellos que contribuyen a nuestro actual desarrollo mediante su futuro deseado.
Agradecemos a los catedráticos que hacen este número posible, ya que sin su gran
apoyo y arduo trabajo nada de esto estaría terminado. Esperamos que los artículos
en este número enriquezcan la mente de cada uno de los lectores y que se logre
generar una reflexión sobre el mundo que nos rodea.
Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director de la FACDYC

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Editorial
Cd. Universitaria, enero 2024
En el presente año de 2024, que apenas empieza se cumplen Doscientos Años, del
inicio formal de nuestra vida Constitucional y en sentido amplio, de la Legislación de
nuestro país, ya como Nación independiente y soberana; igualmente en ese mismo
año, el día 7 de Mayo de 1824, se creó el Estado Libre y Soberano de Nuevo León
y finalmente el próximo mes de Octubre se recordará el mismo Aniversario de la
Promulgación de la Primera Constitución Política Federal, el 4 de Octubre de 1824,
Carta Magna en la que se adoptó el régimen republicano, representativo, federal y
popular, como las bases de nuestra organización política, jurídica y social.
Estos acontecimientos coinciden en el mismo espacio y tiempo en el plano de lo local
con la presentación de la Primera Cátedra de Derecho, en el Estado de Nuevo León,
que a la vez, fue el principio actual de nuestra Facultad de Derecho y Criminología de
la Universidad Autónoma de Nuevo León, nuestra casa de estudios.
En recuerdo y homenaje a esos hitos de nuestra historia jurídica nacional y local,
dedicamos este número de esta publicación semestral, a exponer los trabajos de
análisis e investigación jurídica que ahora responden al diario quehacer social, enfrentando como lo dice el título de esta revista: “LOS DESAFIOS JURIDICOS”, mismos y crecientes que desde aquel tiempo, abordaban las mismas especialidades e
intereses públicos que nos ocupan: la Justicia Penal, los Derechos Humanos y la
Seguridad.
En este número se presenta en la sección de artículos, el trabajo de Michael Núñez
Torres (Universidad Autónoma de Nuevo León), acerca de la importancia de Derecho
Público Comparado y la Historia Constitucional, para comprender la Institución del
Juicio de Amparo Mexicano. La investigación en la que muestra que la Investigación
Jurídica no debe ser el camino para fabricar apologías a instituciones que se encuentran en un determinado ordenamiento jurídico y que en muchos casos, son producto
de perjuicios ideológicos o de estudios apresurados. Un ejemplo de lo anterior, es
el Juicio de Amparo, ya que constituye una Institución Jurídica en cuyo análisis la
doctrina va más allá de la evidente importancia que tiene como garantía de los Derechos Humanos y más bien debe servir, para explicar la concreción de los principios

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del Constitucionalismo, como la División de Poderes y la supremacía Constitucional.
Julio Cesar Martínez Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León) escribe sobre
la desaparición forzada: flagelo a los Derechos Humanos, en el que explica que uno
de los grandes y mayores problemas que puede resentir el ser humano es sufrir la
desaparición de un ser querido y que sea privado de su libertad, lo que presentan un
sentimiento de vacío, enojo y compleja intranquilidad e inseguridad por el desconocimiento del paradero y el destino final de la víctima. Tema que seguirá siendo motivo
de análisis de cortes internacionales que modificarán con sus efectos la jurisprudencia nacional.
Guillermo Santiago Arriaga (Universidad Autónoma de Nuevo León) nos comparte:
Apuntes sobre el Derecho a la Cultura de los pueblos indígenas, revisando el Articulo 2 de la Constitución Mexicana, analizando desde la multidisciplina apuntando
en Derecho y en Filosofía, la naturaleza de cada uno de los conceptos que lo integran para comprender el porqué del vínculo entre ellos y nos expone los recursos
jurídicos con los que se cuenta y cómo hacerlos valer. Nos muestra también la importancia de la Cultura como un elemento de Derecho Constitucional. Nicanor Elvio Tomasto (Fiscalía General del Perú). El trabajo realiza una sólida investigación
sobre la disparidad de criterios en torno a la prescripción de la acción penal, con
la inesperada pandemia del Covid 19, en el que se paralizó la actividad jurídica,
a través de disposiciones administrativas paralizando la prescripción de la acción
penal ante cualquier caso.
José Antonio Gutiérrez Flores (Poder Judicial del Estado de Nuevo León), nos habla
sobre la aplicación y uso de las tic’s en la administración de justicia, con sus variadas
denominaciones: justicia electrónica, e-justicia, justicia en línea, ciberjusticia, justicia
telemática, etc. Maurices Macedo (Universidad Federal de Goiás, Brasil), Cleudes
María Travares Rosa (Universidad Federal de Goiás, Brasil) y Alessandro Rezende
da Silva (Universidad Federal de Goiás, Brasil), aportan un trabajo sobre las categorías de educación, formación y derechos humanos, relacionándolas críticamente con
la previsión constante de las normas internacionales y universalistas. Edwin Horacio
Graca Elizondo (Poder Judicial de la Federación) aborda las opciones más recurribles para la solución de conflictos trasnacionales así como en la sección de critica
David Emanuel Castillo Martínez (Universidad Autónoma de Nuevo León), sobre la
carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil y personas con discapacidad,

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Editorial
a la luz de la resolución del 15 de diciembre de 2022, del Tercer Tribunal Colegiado
en materia civil, analizándose con sumo cuidado, cada uno de los resolutivos de este
fallo judicial.
Finalmente en la sección de cine Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de
Nuevo León), se refiere al principio de inocencia el que existe, desde la antigüedad y
la edad media, el que se consideró como sinónimo de culpabilidad. En este trabajo se
plantea la necesidad de un juicio previo para cualquier persona, puesto que se presume, toda persona inocente mientras no se declare culpable. Se ilustra este asunto
en una de las películas más emblemáticas en el tema “En el nombre del Padre” 1993.
Dr. Fernando Vázquez Alanís

�Fotografía:Fotografía:
“Tesoro” por:
R. Badii
“Tesoro”

Por: R. Badii

Artículos
Artículos

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Michael Núñez Torres (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la
Historia Constitucional para comprender la institución del Juicio
de Amparo mexicano. pp. 12-27. Fecha de publicación en línea: 31
de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal derivada por
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DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. MED. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
COORDINADORA EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ASISTENTE EDITORIAL: Rostam Badii Guillén
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: Mtra. María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Ius Celebrans” © 2024

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Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado
y la Historia Constitucional para comprender la
institución del Juicio de Amparo mexicano
About the importance of Comparative Public Law and Constitutional History to
understand the institution of the Mexican Amparo Trial
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Michael Núñez Torres*

* https://orcid.org/0000-0001-5742-5358
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. En el presente trabajo se aborda la importancia de la institución del juicio de amparo en la concreción de paradigmas del constitucionalismo tales como la división de poderes y
la supremacía constitucional, así mismo se da una revisión del Juicio de Amparo en el constitucionalismo mexicano decimonónico desde su establecimiento en 1841. A partir de Derecho
público comparado y la Historia constitucional se establecen parámetros para analizar el Juicio
de Amparo mexicano en el siglo XXI. En efecto, con base en la comparación con perspectiva
histórica. se puede ver la manera en la cual, durante casi todo el siglo XX, el Juicio de Amparo
fue la institución garante de la legalidad, en su sentido más formalista, hasta llegar a las tres
reformas constitucionales que son los puntos de inflexión en la redefinición de la institución del
amparo, especialmente, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.
Queda demostrado que el Método Comparado es la metodología pertinente para abordar el
estudio de instituciones de forma adecuada.
Palabras clave: Juicio de Amparo, Constitucionalismo, Legalidad, Método Comparado, Derechos Humanos.
Abstract. This work addresses the importance of the institution of the Amparo Trial in the
realization of paradigms of constitutionalism such as the division of powers and constitutional
supremacy, and also provides a review of the Amparo Trial in nineteenth-century Mexican constitutionalism from its origins. establishment in 1841. Based on Comparative Public Law and
Constitutional History, parameters are established to analyze the Mexican Amparo Trial in the
21st century. Indeed, based on the comparison with historical perspective. You can see the way
in which, during almost the entire 20th century, the Amparo Trial was the institution that gua* Doctor en Derecho Constitucional, Universidad de Salamanca, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel II,
Profesor Investigador de la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL, Miembro fundador del CITEJYC

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ranteed legality, in its most formal sense, until reaching the three constitutional reforms that are
the turning points in the redefinition of the institution of protection, especially the constitutional
reform on human rights of 2011. It is demonstrated that the Comparative Method is the relevant
methodology to adequately address the study of institutions.
Keywords: Amparo Trial, Constitutionalism, Legality, Comparative Method, Human Rights.

I. INTRODUCCION

revisar al Juicio de Amparo dentro del constitucionalismo mexicano, sin prejuicios, partienLa investigación jurídica no debe ser el camino do de los elementos axiológicos e ideológicos
para fabricar apologías a instituciones que se que constituyen la dogmática constitucional1 y
encuentran en un determinado ordenamien- siguiendo con las contribuciones de la Historia
to jurídico y que, en muchos casos, debido Constitucional, el Derecho público comparado
a que son producto de prejuicios ideológicos y la Ciencia Política, las cuales aportan los dao de estudios apresurados, terminan por ser tos que confirman o desestiman la viabilidad
una tergiversación de su configuración jurídi- institucional exigida por la Constitución. En el
ca real, quedando reducidas a una suerte de presente artículo, tenemos como objeto explisímbolos. Por el contrario, la doctrina cientí- car algunos ejemplos que muestren la forma
fica debe aportar los elementos de compren- en la cual, el método comparado desde una
sión que coadyuven a elucidar los éxitos y las perspectiva histórica, puede ser una estratelimitaciones de las instituciones jurídicas, así gia epistemológica pertinente para explicar
como los motivos que las explican y justifican, la configuración de la institución del Juicio de
los cuales bastarán por sí solos para calificar Amparo en el presente.
la verdadera trascendencia de una institución.
Un ejemplo de lo anterior es el Juicio de Am- II. PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO
paro en México, ya que constituye una institución jurídica en cuyo análisis la doctrina lleva No hay institución de justicia constitucional
a cabo esta tarea, más allá de la evidente im- más importante dentro del ordenamiento juportancia que tiene como garantía de los dere- rídico mexicano que el Juicio de Amparo, no
chos humanos, atendiendo a su configuración
dentro del ordenamiento jurídico. De manera
1   En palabras del profesor Pablo Lucas Verdú, no es posible
que, el Juicio de Amparo puede servir para exuna ingeniería constitucional ignorando las construcciones
plicar la concreción de paradigmas del constijurídicas de la dogmática. Vid. Lucas Verdú, Pablo, “Una retucionalismo tales como la división de poderes
ciente aportación de la doctrina italiana a la teoría de la Consy la supremacía constitucional. Este es un reto
titución: la ingeniería constitucional” en Revista de Derecho
de la doctrina constitucional iberoamericana,
Político, N° 4, UNED, Madrid, 1979, p. 34.

Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la Historia Constitucional para comprender la
institución del Juicio de Amparo mexicano. PP. 12-27

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sólo desde la perspectiva del Derecho procesal constitucional, donde encuentra su principal configuración normativa (Ley de Amparo, 2013)2, sino también dentro de la teoría
constitucional a la cual contribuye con su sola
existencia, debido a su originalidad y especificidad que lo hacen una institución paradigmática. El Juicio de Amparo incide directamente
en el concepto de Constitución (que integra
el sistema de fuentes formales del Derecho
y legitima las relaciones constitucionales) y,
en consecuencia, termina por ser una variable explicativa de la cultura constitucional en
México, con una pertinencia que pocas instituciones jurídicas mexicanas podrían superar.
Por tal motivo, el estudio del Juicio de Amparo
por parte de la doctrina es necesario y, aunque podemos encontrar diversos trabajos en
esta materia, es menester continuar explorando las estrategias metodológicas a las cuales
se puede recurrir para la mejor compresión de
esta institución jurídica tan significativa para el
Derecho iberoamericano.

la exégesis y de la Enciclopedia, siempre por
vertientes formalistas” (Quiroga Lavié, 1977).
No obstante, algunos estudios de Sociología
del Derecho buscan prescindir de los elementos ideales que conforman la institución y centran su análisis en lo contextual; de modo que,
aunque los resultados de esta estrategia empírica pueden alcanzar un conocimiento real
del Juicio de Amparo, corren el riesgo de quedarse en el plano sociológico o politológico, y,
en consecuencia, perder su sentido jurídico.
En este contexto, el Derecho público comparado la puede llevar a un conocimiento que
coloque en su justa dimensión la importancia
de la institución del Juicio de Amparo en México, a partir de su trascendencia dentro del
ordenamiento jurídico y de las contingencias
que presenta en la vida jurídica, política y social.

En Latinoamérica las investigaciones jurídicas normativas, que centran su análisis en los
actos jurídicos formales que configuran a la
institución objeto de estudio (el amparo mexicano, en el caso que nos ocupa), no toman en
cuenta las relatividades propias del contexto
social y las categorías históricas que inciden
en dicha configuración. En palabras de Quiroga Lavié: “En Latinoamérica el jurista está
desvinculado de la sociología y de la psicología social (...) se inclina por el método de

En este sentido, las relatividades propias de
una institución jurídica, así como la trascendencia que permite que la definamos coma tal,
llevan al investigador a buscar el auxilio de diversas disciplinas que ponen el acento en los
elementos específicos tocantes al tiempo y al
espacio. En consecuencia, la Historia del Derecho y el Derecho público comparado constituyen una propuesta epistemológica para
tales efectos (Pegoraro, 2016)3. Justamente,
del Amparo como institución jurídica se pueden constatar, a través de la comparación histórica, los elementos que lo apuntalaron como
una verdadera novedad para el constitucionalismo iberoamericano, a la luz de los arque-

2   Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107

3   Sobre la relación entre la Historia del Derecho y la finalidad

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

práctica de la comparación, especialmente la valoración de

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de

semejanzas, diferencias que encontramos en la evolución de

2013 y cuya última reforma es del 15 de junio de 2018.

una institución y los criptotipos que la rodea.

Michael Núñez Torres

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Desafíos Jurídicos

tipos jurídicos que se encontraban presentes
en el Derecho del siglo XIX. Al mismo tiempo,
la comparación histórica puede proporcionar
los criterios de análisis para considerar algunos elementos del Juicio de Amparo que no
se adecuan a los paradigmas presentes y que
nos retrotraen a paradigmas pretéritos. Los resultados de esta comparación coadyuvan a la
reflexión en torno al constitucionalismo mexicano y a las operaciones de ingeniaría constitucional que se hacen necesarias para el acomodamiento del Juicio de Amparo conforme al
binomio medio-fin, sin el cual éste terminaría
por desnaturalizarse, perdiendo su verdadera
calidad de institución, para quedar reducido a
un instrumento procesal sin la relevancia deseada dentro del ordenamiento jurídico.
En definitiva, podemos justificar la relevancia de la institución del Amparo mexicano y
su correlación con algunos paradigmas del
constitucionalismo decimonónico y del actual, a través de la comparación histórica y
de las clasificaciones de la teoría constitucional. Esto supone la utilización de toda una
metodología que ya ha sido recomendada
por la mejor doctrina (Fix-Zamudio, 1970),
pero que, por diversos motivos no termina de
consolidarse como una estrategia epistemológica de las investigaciones jurídico-constitucionales, las cuales son más proclives a la
investigación con base en elementos exclusivamente formales (idealismo) o sociológicos
(determinismo). Vamos a ver algunos ejemplos de paradigmas históricos que han incidido -e inciden- en el Juicio de Amparo, en
su configuración jurídica y que permiten una
evaluación objetiva acerca de su adecuación
a los fines que persigue conforme a dichos
arquetipos.

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III. EL JUICIO DE AMPARO EN EL
CONSTITUCIONALISMO MEXICANO
DECIMONÓNICO
Si bien los antecedentes del Juicio de Amparo
mexicano, que un sector de la doctrina encuentra en la historia constitucional española,
tardomedieval y moderna (Burgoa , 1983)4,
pueden ser considerados como una prefiguración de esta institución; su configuración dentro del constitucionalismo en México es, sin
lugar a dudas, un evento del siglo XIX (Lira
González, 1971)5, determinado por circunstancias típicas de la realidad hispanoamericana de esa época, pero con especificidades
importantes que lo hacen susceptible de ser
considerado un modelo idóneo para ser objeto de estudio del Derecho público comparado en tanto que trascienden a su época. Esta
pertinencia viene dada debido a que el amparo mexicano del siglo XIX se configuró como
una institución jurídica que fue más allá de los
paradigmas del Estado Liberal Burgués.
La aparición del amparo y su evolución en
México es un tema ampliamente estudiado
por la doctrina mexicana. Comienza con su
4   Se mencionan antecedentes desde la antigüedad hasta el
siglo XX, con un espectro para la comparación muy amplio,
pero del cual vale la mención especial a instituciones históricas medievales españolas e inglesas, siendo el Justicia Mayor el que “entraña un verdadero antecedente hispánico de
nuestro juicio de amparo”.
5   Sin perjuicio de la importancia que le atribuimos al llamado
amparo colonial, en el cual el Virrey –y otras altas magistraturas novohispanas- tutelaban los derechos que las leyes de
Indias otorgaban a todos los habitantes de la Nueva España
-muy especialmente a los indígenas- en contra de las arbitrariedades de las que podían ser víctimas en el siglo XVIII.

Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la Historia Constitucional para comprender la
institución del Juicio de Amparo mexicano. PP. 12-27

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establecimiento en la Constitución de Yucatán
de 1841, como consecuencia de la aprobación de la iniciativa que un año antes había
presentado el Gobernador de ese estado, don
Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá; de
suerte tal que, los derechos constitucionales
reconocidos por ese texto constitucional histórico, contaban con una garantía jurisdiccional
que Europa no conocía, puesto que ésta se
encontraba dentro del paradigma legiscentrista liberal, cuya forma de control constitucional
era de naturaleza política y, por ende, no tenía nada que ver con la judicial review que se
inició en los Estados Unidos de América con
la sentencia Marbury vs Madison (Fernández
Segado , 2006), y que hundía sus raíces en
la tradición medieval de control jurisdiccional
del poder, la cual se puede apreciar en el siglo
XVII, con la Bonham’s Case del Chief Justice Coke, quien era, en palabras de McIlwain,
“constitucionalmente un medievalista más que
un moderno” (Charles , 1991).

una revolución separatista que enarbolaba la
bandera del federalismo y que exigía que se
regresara al régimen establecido por la constitución mexicana de 1824, representando una
afirmación de lo distintivo, lo que a su vez expresa una característica típica del modelo de
Estado federal. Esta circunstancia particular
constituye el ideal que, según el profesor Tarr,
debería tener el federalismo en los Estados
Unidos de América y que nosotros afirmamos
de igual manera para México: “los estados
como pioneros” (Tarr, 28). El Juicio de Amparo es, sin lugar a duda, una institución jurídica
original, lo que le permite a Soberanes afirmar
que “esta Institución vino a conjugar, por un
lado, la tradición protectora a los particulares
por parte del amparo y, por otro, la necesidad
de contar con un instrumento procesal que garantizara la efectividad de los derechos constitucionales” (Soberanes Fernández, 1998).

Ahora bien, el reconocimiento del amparo dentro del ordenamiento jurídico nacional
Antes de la Constitución de Yucatán, México lo encontramos en el artículo 25 del “Acta
había optado por un control constitucional de Constitutiva y de Reformas” sancionada por
naturaleza política en las Siete Leyes Consti- el Congreso Extraordinario Constituyente de
tucionales del año de 1836: el Supremo Po- los Estados Unidos Mexicanos, sancionada y
der Conservador que, a pesar de haber te- promulgada en el mes de mayo de 1847, la
nido una vigencia efímera -sin que se pueda cual recogía el diseño propuesto por don Maobservar su funcionamiento real- muestra un riano Otero en su célere Voto Particular del
diseño normativo que lo configuraba como un mismo año. Esta norma constitucional supuso
superpoder casi ilimitado y dentro de una con- la consagración de una verdadera institución
cepción del Estado eminentemente centralista de control constitucional, más próxima a la na(Fernández Fernández &amp; Samaniego Behar, turaleza que este tipo de instituciones proce2011).
sales presentan en el Derecho procesal constitucional actual, guardando las distancias
Vale la pena resaltar el hecho de que el am- entre los paradigmas del constitucionalismo
paro de la Constitución de Yucatán nace en decimonónico y los del siglo XXI. En efecto,
una entidad federativa que se acababa de de- la norma referida establecía que los tribunales
clarar independiente de México, producto de federales debían amparar a “cualquier habiMichael Núñez Torres

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Desafíos Jurídicos

tante de la república en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta
Constitución y las leyes constitucionales” en
contra de “todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los
Estados”; al final, el mismo artículo 25 establecía que los efectos de la sentencia de amparo
no podían ser erga omnes sino que eran relativos al caso particular objeto del proceso. Si
bien, como dice el gran maestro, Felipe Tena
Ramírez, “el amparo mexicano nació con la
exclusiva y limitada finalidad de proteger los
derechos del Hombre” (Tena Ramìrez , 2015),
no se puede minimizar la relevancia que ese
aserto supone, ya que se trataba de una protección con la cual, como ya se dijo, Europa
no pudo contar en el siglo XIX, lo que hace del
amparo mexicano un monumento jurídico del
constitucionalismo iberoamericano, específicamente, en materia de justicia constitucional.
Por otra parte, el control abstracto de constitucionalidad tiene antecedentes en el constitucionalismo hispanoamericano, lo cual ha
sido manifestado por parte de la doctrina en
castellano (Allan R. Brewer-Carías, Francisco
Fernández Segado, José Vicente Haro), que
considera que la Constitución de Venezuela
de 1858 es el primer antecedente de este tipo
de revisión por parte de un órgano judicial jerárquicamente superior. Ciertamente, no se
trataba de un Tribunal Constitucional, en la
forma en que luego lo plantearía Kelsen en
el siglo XX. Sin embargo, Fernández Segado
considera que en ese momento “sí se estableció por primera vez, en forma expresa el control judicial objetivo de la constitucionalidad, a
través del instrumento procesal de la acción
popular atribuyendo a la Corte Suprema de
Justicia competencia para declarar la nulidad

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de los actos legislativos sancionados por las
legislaturas provinciales, a petición de cualquier ciudadano, cuando fuesen contrarios a
la Constitución” (Fernàndez Segado, 2000).
Se trataba de un antecedente de la acción de
inconstitucionalidad, que conllevaba una legitimación activa popular, por lo cual, coincidimos con José Vicente Haro cuando dice que
la Constitución de 1858 “se adelantó casi medio siglo al sistema concentrado de control de
la constitucionalidad de la Constitución Austríaca de 1920, que Kelsen había concebido,
por supuesto dentro de las diferencias importantes que existen entre este modelo y el de
Venezuela” (Haro , 2000). Asimismo, Manuel
Aragón Reyes entiende que en Venezuela y
Colombia ya existía una justicia constitucional
que defendía judicialmente la Constitución y
dejaba sin efecto a aquellos actos legislativos
que la contraviniesen (Aragòn Reyes , 1998).
En todo caso, la Constitución de Venezuela
de 1858 constituye un antecedente formal, es
decir, que se trató de un diseño que no tuvo
oportunidad de desarrollarse en la vida jurídica del país suramericano, debido a que ese
mismo año comenzó la Guerra Federal que
dejó en el papel el referido texto constitucional.
Precisamente, las relaciones constitucionales
en los ordenamientos jurídicos iberoamericanos del siglo XIX se encontraban enmarcadas, al igual que en el constitucionalismo
europeo, dentro de una tensión dialéctica entre los arquetipos conservadores y liberales,
y una consecuente inestabilidad política que
se reflejaba en constantes guerras civiles. Sin
embargo, a mediados de siglo XIX se produce un acercamiento de estas posiciones antagónicas, a través de textos constitucionales

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que van a servir de elemento legitimador del
diseño de las instituciones jurídicas y políticas
(Gargarella, 2010).
Conviene señalar que, en el caso mexicano,
estos conflictos no impidieron el desarrollo
de la institución del amparo (Gonzàlez Oropeza , 1999). En este sentido, el mérito de
esta institución procesal del amparo en el siglo XIX, que nace en la Constitución de Yucatán de 1841 y se confirma en el artículo 19
del Voto Particular de don Mariano Otero, se
puede ver en dos aspectos principales: por
un lado, supone un fortalecimiento de la función jurisdiccional, más próxima a la tradición
del common law, que en Estados Unidos iba
conformando a los jueces como verdaderos
garantes de la Constitución; por otro lado, el
establecimiento de una garantía jurisdiccional de los derechos humanos, superando el
tratamiento formalista que en Europa se le
daba a estos derechos, para conformar una
concepción material de los mismos. De modo
que, en México se estaba superando la concepción de que los derechos del hombre se
establecían como meras declaraciones, que
en realidad estaban a merced del legislador
para su sustantivación. La Constitución de
Yucatán de 1841 estableció un catálogo de
derechos que agrupó dentro del título denominado “garantías individuales”, en consonancia con la tradición francesa que Rejón
había comprendido muy bien, en virtud de la
cual, la declaración de los derechos no era
suficiente sino se tenían las garantías jurisdiccionales para que los poderes Ejecutivo y
Legislativo no los violaran (González Oropeza , 2009), lo cual aparece, precisamente,
en contra del paradigma legiscentrista propio
del constitucionalismo liberal decimonónico.

No se puede perder de vista que, el constitucionalismo mexicano estuvo manteniendo
una metamorfosis constante a lo largo del siglo XIX, que iba afectando la configuración de
muchas instituciones constitucionales y, desde luego, el amparo no fue la excepción. En
1842, al reformarse las Leyes Constitucionales (Siete Leyes), existió un grupo de diputados que abogaron por el sistema federalista y
por la creación de controles constitucionales,
entre ellos, sobresalió el jurista Mariano Otero
(Covarrubias Dueñas , 2011).
Así las cosas, el artículo 101 de la Constitución mexicana de 1857 establecía lo siguiente:
“Los tribunales de la Federación resolverán
toda controversia que se suscite:
• Por leyes ó actos de cualquiera autoridad
que violen garantías individuales.
• Por leyes ó actos de la autoridad federal
que vulneren ó restrinjan la soberanía del
los Estados.
• Por leyes ó actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad
federal.”
La Ley de Amparo del 19 de enero de 1869,
en su artículo 8, prohibió el amparo directo.
Sin embargo, ese mismo año, la Suprema
Corte de Justicia se encargó de declarar de
manera implícita la inconstitucionalidad de la
mencionada disposición legal, en el célebre
caso del Juez Miguel Vega, dando lugar al nacimiento del amparo judicial. Esta sentencia
que ha sido comparada con la paradigmática
sentencia del caso Marbury vs Madison (Del
Rosario Rodrìguez , 2021), sin embargo, el
desarrollo posterior del Juicio de Amparo en

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México siguió un camino totalmente distinto configurarse de manera que se asemejaba
del control de constitucionalidad de los Esta- más a la casación, por lo menos, en el aspecto teleológico de buscar la uniformidad de las
dos Unidos de América.
interpretaciones con el fin de alcanzar la seguCiertamente, la interpretación de la Suprema ridad jurídica, lo cual nos confirma en una viCorte de Justicia de la Nación supuso una sión de las garantías del debido proceso más
postura decisiva acerca de la jerarquía de las cercana al formalismo jurídico. De modo que,
fuentes formales del Derecho, en virtud del se menoscabaron las autonomías competenprincipio de supremacía de la Constitución, ciales del régimen interior de las entidades
con base en el artículo 1º de la Constitución, federativas en virtud de una configuración de
que consagraba las garantías individuales un control concentrado de constitucionalidad
como elementos racionalizadores y legitima- a favor del Poder Judicial de la Federación,
dores de todas las instituciones constituciona- que dejó a los poderes judiciales de las entidades federativas como jueces de casación
les.
para conocer solo casos de legalidad de sus
Con base en el Derecho público comparado leyes locales. En definitiva, sin menoscabo de
en perspectiva histórica podríamos decir que, los aportes del Juicio de Amparo mexicano al
la sentencia del caso del Juez Vega se ade- Derecho constitucional, no se pueden soslalantó en la segunda mitad del siglo XIX a la yar los efectos que la ideología liberal dejó en
concepción de los derechos humanos como esta institución.
límite para el legislador y una idea de tutela judicial efectiva más próxima a la manera en la IV. EL ANÁLISIS DEL JUICIO DE
cual la entendemos en el siglo XXI. En efecto, AMPARO MEXICANO EN EL SIGLO XXI
la ley procesal, cuyo estricto cumplimiento era CON BASE EN LA COMPARACIÓN EN
lo que le daba legitimidad al proceso en el pa- PERSPECTIVA HISTÓRICA
radigma de la escuela científica del Derecho
procesal, se encuentra con esta interpretación Es bien sabido que las constituciones ibesegún la cual, por encima del legislador están roamericanas del siglo XIX son deudoras del
las garantías individuales y, por tanto, éste no modelo de la Europa continental, que conjunpuede sancionar leyes que las trasgredan. En taba los principios de soberanía nacional y el
este caso del Juez Miguel Vega, en el cual se de división de poderes, a pesar de una evidentrataba de inaplicar una disposición legal que te contradicción conceptual que trajo como
establecía la prohibición de conocer juicios de consecuencia que los textos constitucionales
amparos en contra de decisiones judiciales, tuvieran una naturaleza programática, esto
podríamos decir que nos acercamos a una es, más ideológica que práctica (Hankansson
visión más próxima al Derecho constitucional Nieto, 2016). No obstante, como se señaló en
procesal o garantías del debido proceso des- el epígrafe anterior, el Juicio de Amparo mexide un punto de vista material. No obstante, en cano fue, en el siglo XIX, la institución jurídica
consonancia con lo que fueron los paradigmas de mayor trascendencia en México y constidel siglo XIX, el amparo judicial terminó por tuye un referente para los ordenamientos juAcerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la Historia Constitucional para comprender la
institución del Juicio de Amparo mexicano. PP. 12-27

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Desafíos Jurídicos

rídicos pertenecientes a la familia jurídica del
common law, lo cual se observa en la forma
en la cual esta institución procesal fue contemplada en diversas legislaciones durante el
siglo XX.

donde vale la destacar, en palabras de Estrada Michel, “entre otros daños colaterales, la
ausencia de garantías jurisdiccionales para el
goce efectivo de los derechos sociales” (Estrada Michel , 2021).

Ese siglo XX llegó acompañado de grandes
problemas políticos y sociales a los cuales
México no fue ajeno, en consecuencia, la revolución mexicana dio paso a la Constitución
mexicana de 1917, con una ideología que
se alejaba del individualismo del siglo XIX y
asumía la cuestión social con la positivización
de un catálogo de derechos sociales -que se
adelantaba dos años a la Constitución de Weimar- sin menospreciar las garantías de naturaleza individual que se mantenían vigentes.
En este contexto, en el proceso constituyente
de Querétaro se revisó el Juicio de Amparo
y, como lo ha sabido explicar Estrada Michel
(Estrada Michel , 2021) en su análisis del amparo mexicano, a la luz del discurso inaugural de don Venustiano Carranza y sus puntos
coincidentes con el pensamiento de Emilio
Rabasa, hubo el debate acerca de la pertinencia y la viabilidad del Juicio de Amparo
instaurado en la Constitución de 1857 y, específicamente, los problemas que el amparo
directo supuso en el siglo XIX y primera década del XX, derivado de la sentencia del caso
del Juez Vega. De modo que, dentro de una
tensión dialéctica entre realismo e idealismo,
en Querétaro se mantuvo el amparo casación
que en realidad era –y lo siguió siendo durante todo el siglo XX- justicia de legalidad, fundada casi siempre en los artículos 14 y 16 de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, expresión de un verdadero formalismo jurídico. Esto trajo consecuencias para
el constitucionalismo mexicano del siglo XX,

De modo que, durante el siglo XX, el Juicio
de Amparo se mantuvo como la institución
garante de la legalidad, en su sentido más
formalista, lo cual impactó en las relaciones
constitucionales y en la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y los
demás tribunales federales, ya que significó
una particularización del sistema de fuentes
formales del ordenamiento jurídico mexicano
al establecer a la jurisprudencia como una
suerte de norma general y abstracta, distinta a lo que la mejor doctrina considera. Pero,
sobre todo, la idea formalista de los procedimientos judiciales.
Tomemos como ejemplo la garantía de la tutela judicial efectiva, en efecto, durante la quinta
época del Semanario Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación no consideraba que el contenido
del artículo 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos se refiriese a
violaciones cometidas por los tribunales dentro de las causas que estuvieran conociendo,
sino que sostuvo que la tutela judicial efectiva
se limitaba al mandato constitucional que tenían los jueces para administrar justicia en los
estrictos los plazos y términos establecidos en
la ley en sentido formal (Núñez Torres &amp; Neria
Govea, 2013); de tal suerte que, no fue sino
hasta la novena época cuando se comenzó
a reflexionar sobre la naturaleza de derecho
fundamental que tiene la tutela judicial efectiva.

Michael Núñez Torres

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Desafíos Jurídicos

De manera que, el estudio del Juicio de Amparo en el siglo XX nos muestra que, aquellos
problemas que nacieron en el siglo XIX, pero
que se podrían explicar en el contexto de la
ideología de la Constitución del Estado Liberal
Burgués, al llegar al siglo XX se mantuvieron y
acentuaron. Pero, con una agravante debido a
que el constitucionalismo democrático del siglo XX, sobre todo a partir de la segunda posguerra, en Europa ya se había abandonado
el legiscentrismo y se iniciaba toda una construcción de los derechos fundamentales como
obra, principalmente, de la función jurisdiccional constitucional de los tribunales constitucionales, con base en la idea de la Constitución
entendida como orden de valores, lo que en
definitiva, legitimaría todo el ordenamiento jurídico. Sin embargo, la recepción de esos valores dentro de los Estados iberoamericanos
en el siglo XX no fue fácil, puesto que la tradición militarista, aunado al contexto internacional de la guerra fría, supuso el mantenimiento
de dictaduras o regímenes autoritarios, los
cuales, evidentemente, no se caracterizaron
por ser defensores de los derechos humanos,
al contrario, algunos de ellos cometieron atrocidades que se podían encuadrar en delitos
de lesa humanidad.
En este sentido, el Juicio de Amparo mexicano fue evolucionando a lo largo del siglo XX
hacia este paradigma del constitucionalismo
democrático, lentamente, si lo comparamos
con la configuración que este tipo de recursos
presentaba en otros países de Iberoamérica.
Baste como ejemplo el principio de relatividad
de los efectos de la sentencia en el Juicio de
Amparo, conocida también como fórmula Otero, la cual se justificaba en el siglo XIX por
la idea del principio de división de poderes,

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el cual suponía una estricta separación de
funciones, pero, que en el constitucionalismo
actual tiene un alcance muy distinto, ya que
regresa a su verdadera concepción histórica
de pesos y contra pesos dentro de las relaciones constitucionales. En este contexto, a los
jueces no se les puede exigir que renuncien a
darle, en su justa dimensión histórica, contenido preciso y alcance a los derechos fundamentales que dentro del sistema de fuentes
del Derecho están contenidos en la Constitución y limitados en la ley. Como nos explica Fioravanti, los jueces constitucionales en
la Europa de la segunda mitad del siglo XX
abandonaron las “simplificaciones del positivismo jurídico” que llevaban a los tribunales
a tomar decisiones de “sí-no, válido-inválido,
conservación-abrogación”, y pasaron a “dotarse de instrumentos más flexibles para utilizarlos en la función concreta de interpretación
de la ley por parte de los jueces” (Fioravanti,
2014). En este sentido, la función jurisdiccional que llevaban a cabo los jueces en el Juicio
de Amparo mexicano del siglo XX no terminaba de cumplir a cabalidad con su misión de ir
construyendo un verdadero cuerpo dogmático
–aunque abierto a la discusión democráticasobre los contenidos de los derechos fundamentales.
El Derecho público comparado en Iberoamérica nos muestra casos como el de la Constitución de Venezuela de 1961, que en su artículo 49 consagró el derecho constitucional
a la acción de amparo, al tiempo que en el
artículo 50 estableció que el catálogo de derechos fundamentales contenidos en el texto
constitucional no suponía la negación de otros
que, en virtud de la dignidad humana, también
eran susceptibles de ser garantizados por

Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la Historia Constitucional para comprender la
institución del Juicio de Amparo mexicano. PP. 12-27

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esta acción constitucional (estas disposiciones se mantienen vigentes en la Constitución
venezolana de 1999).
Luego, la Convención Americana de los Derechos Humanos consagró este derecho de gozar de protección judicial de los derechos fundamentales en el artículo 25, definiendo las
características que debe tener este recurso
(“sencillo y rápido”, “efectivo”) y, además, estableciendo que los derechos que habrían de
ser protegidos no son sólo los contenidos en
este Pacto de San José, sino que abarca los
establecidos por la Constitución y las leyes de
los Estados Parte. Lo anterior supuso un paso
a la integración del sistema de fuentes, de
una concepción dualista a una monista. Asimismo, el artículo 25 hace expresa mención
de los compromisos que los Estados parte deben hacer al regular este recurso, haciendo
hincapié en la obligación de las autoridades
estatales de garantizar el cumplimiento cabal
de las sentencias de amparo, confirmando a
la ejecución de las sentencias como parte de
las garantías de un debido proceso. Sin embargo, y a pesar de la participación decidida de México en la historia de conformación
del sistema interamericano de derechos humanos, no se puede perder de vista que no
fue sino hasta 1998 cuando reconoció la jurisdicción de la Corte Interamericana, de tal
suerte que, el Pacto de San José, así como
los criterios que emanaban de la justicia interamericana no eran vinculantes para los
jueces constitucionales y demás autoridades
de México. Ciertamente, como lo dijo el gran
maestro Sergio García Ramírez, la posición
de México no podía ser ni a favor de una visión injerencista dentro de la soberanía nacional, ni de “evasión del mundo” por “rechazo de

compromisos ni aislamiento deliberado” (García Ramírez , 2002); no obstante, el Juicio de
Amparo y, en general, la justicia constitucional mexicana marchaba por detrás de otras
regulaciones normativas establecidas dentro
de los ordenamientos jurídicos del continente
en la segunda mitad del siglo XX.
El Derecho público comparado y la historia
del Derecho sirven como estrategia epistemológica en el análisis del Juicio del Amparo en
el siglo XXI, cuyo fin coadyuvaría para que la
ingeniería constitucional consiguiera llevar a
cabo las adecuaciones para la mayor eficacia
de esta garantía jurisdiccional de los derechos
humanos, conforme a los valores y principios
del ordenamiento jurídico, a través de una
comparación que nos sirva de parámetros para
la evaluación, así como para la obtención de
elementos cognoscitivos, con la finalidad de
comprender mejor a la institución y, de ser el
caso, para las reformas constitucionales y legales para la reconfiguración del Juicio de Amparo. Asimismo, es muy importante estudiar
los aportes del formante doctrinal mexicano
que en la segunda mitad del siglo XX fueron
críticos de los formantes jurisprudenciales y legislativos, resaltando cuatro nombres: Héctor
Fix Zamudio, Jorge Carpizo, Sergio García Ramírez y Diego Valadés, cuya obra es referente
para otros investigadores que hoy ejercen con
denodado entusiasmo la labor asignada a la
Academia jurídica mexicana.
En este sentido, el siglo XXI ha supuesto para
México un giro importantísimo de su justicia
constitucional hacia una protección eficaz de
los derechos fundamentales y de una posición
relevante dentro de los países del hemisferio
En este sentido, tenemos tres reformas consti-

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tucionales que constituyen puntos de inflexión
en la redefinición del Juicio de Amparo. La primera reforma fue en materia procesal constitucional en 19946; la segunda, en materia
procesal penal de 20087; y, la más importante
a los efectos del Juicio de Amparo y de la tutela judicial efectiva, la reforma constitucional
en materia de derechos humanos de 20118.
Esta última reforma ha supuesto un fortalecimiento de esta garantía jurisdiccional, que se
ha visto reflejado cuando la Suprema Corte
de Justica de la Nación ha ido construyendo
a partir de la décima época –aunque hay referentes importantes en la novena época- un
cuerpo dogmático de los derechos humanos
con base en la revisión de su propia jurisprudencia y de un diálogo jurisprudencial con la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
e, indirectamente, con el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
Así las cosas, ¿podríamos decir que el Juicio de Amparo en México ya se adecua a los
fines que se esperan de esta garantía constitucional según el artículo 25 de la Convención
Americana? La respuesta sigue estando en
construcción y requiere del formante doctrinal
toda la capacidad reflexiva, objetiva y científica. Los datos que el Derecho público comparado y la Historia constitucional proporcionan
pueden servir para hacer las preguntas clave
que ayuden llevar a cabo esta evaluación y
análisis del Juicio de Amparo mexicano.
6   Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31

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Por ejemplo, cuando se analiza el Juicio de
Amparo a la luz de las clasificaciones que
encontramos en el Derecho público comparado, lo primero que salta a la vista son las
características particulares que hacen difícil
su encuadre dentro de los modelos de control concentrado y difuso, lo que demuestra la
poca utilidad a la que ha quedado reducido
el uso de esta clasificación dicotómica de difuso y concentrado. En efecto, si analizamos
el amparo contra leyes, vemos que mantiene dos características típicas del modelo de
control difuso, ya que de este juicio pueden
conocer tribunales federales distintos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y porque
los efectos de la sentencia son relativos; sin
embargo, también encontramos características propias del modelo concentrado, como
por ejemplo, el hecho de que el debate sobre
la constitucionalidad de la ley no sea incidental, sino que constituya el objeto principal del
litigio, es decir, que el acto que contiene los
agravios al derecho humano es la propia norma general. Por otra parte, los tribunales de
las entidades federativas no pueden conocer
del juicio de amparo, lo cual hace muy difícil
su inclusión dentro del modelo de control difuso, a pesar de que, como lo ha explicado
muy bien, Cavazos Guajardo Solís, con base
en el “neoconstitucionalismo y en el institucionalismo jurídico”, el control difuso de constitucionalidad es “innato al federalismo” porque
los éstos “emergieron de Estados y constitucionales federales” (Cavazos Guajardo Solís,
2020).

de diciembre de 1994.
7   Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18
de junio de 2008.
8   Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10
de junio de 2011.

Asimismo, el Juicio de Amparo podría encuadrar en el modelo concentrado, si analizamos
el procedimiento para la declaratoria general
de inconstitucionalidad, contemplada en el

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institución del Juicio de Amparo mexicano. PP. 12-27

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artículo 107, fracción II, tercer párrafo de la
Constitución Mexicana, que deriva de la jurisprudencia que resulta de los amparos contra
leyes que determinan su inconstitucionalidad.
Sin embargo, aunque este procedimiento
busca superar los problemas que conlleva la
relatividad de los efectos de la sentencia de
amparo –la cláusula Otero a la que ya hicimos
referencia-, debido a que se podría considerar
un atavismo histórico que arrastra el Juicio de
Amparo mexicano desde el siglo XIX; la prohibición de que esta declaratoria pueda versar
sobre la materia tributaria, mantiene la relatividad de las sentencias como un elemento que
no se debería pasar por alto al momento de
buscar nuevas clasificaciones en materia de
justicia constitucional.

de derechos de las constituciones de Argentina de 1853 y de México de 1857 (Gross Espiell, 6). Sin embargo, no refiere la relevancia
que significó el amparo mexicano como una
institución que fue capaz de servir de control
jurisdiccional del poder dentro de los paradigmas del constitucionalismo liberal, adelantándose casi medio siglo a las teorías del constitucionalismo democrático.

TRABAJOS CITADOS
Aragòn Reyes , M. (1998). Algunas consideraciones sobre la
justicia constitucional. Estudios de Derecho Constitucional, 112.
Burgoa , I. (1983). El Juicio de Amparo . México : Porrúa.
Cavazos Guajardo Solís, A. (2020). Las limitantes de la jurisprudencia mexicana para consolidar al Federalismo como

Además, serviría para analizar la incompatibilidad que suponen, desde el punto de vista de
la legitimidad constitucional y su consecuente principio de supremacía constitucional, el
hecho de que el Estado pueda mantener un
tributo que ha sido declarado inconstitucional por parte de un tribunal, ya que supondría
para cualquier teoría del constitucionalismo
actual un escándalo contrario a los valores del
constitucionalismo.

una verdadera expresión de la división del poder público.
México: Tirant lo blanch.
Charles , H. (1991). Constitucionalismo Antiguo y Moderno.
Madrid: Centro de Estudios Constitucionales de Madrid.
Covarrubias Dueñas , J. (2011). Antecedentes del Amparo.
En M. González Oropeza, &amp; E. Ferrer Mac-Gregor, El Juicio de Amparo. A 160 años de su primera sentencia (pág.
339). México: IIJ-UNAM.
Del Rosario Rodrìguez , M. (2021). El amparo Miguel Vega
y el origen del control constitucional en México . En E.
Ferrer Mac-Gregor, &amp; L. Rentería Barragan , El amparo

En definitiva, el método comparado en perspectiva histórica muestra su pertinencia para
el estudio de cualquier institución. Vemos así
como Gross Espiell refiere, en su estudio sobre el constitucionalismo decimonónico, la trágica incongruencia –conocida por todos- entre
el deber ser establecido en los textos constitucionales latinoamericanos y la realidad que se
observaba en la vida social, política y jurídica
de los pueblos de esta parte del continente, y
entre sus ejemplos señala las declaraciones

directo en Mèxico. Origen, evolución y desafíos (págs.
110-112). México: IECEQ, IIJ-UNAM.
Estrada Michel , R. (2021). Carranza, Rabasa y la imposible
tarea de la Corte. En E. Ferrer Mac-Gregor, &amp; L. Rentería
Barragán , El amaparo directo en México. Origen, evolución y desafíos (págs. 145-170). México: IECEQ, IIJUNAM.
Fernández Fernández , V., &amp; Samaniego Behar, N. (enero-junio de 2011). El juicio de Amparo: Historia y futuro de la
protección constitucional en México. Revista del Instituto
de Ciencias Jurídicas de Puebla(27), 176-177.

Michael Núñez Torres

�26

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Fernández Segado , F. (2006). Del control político al control

Debido proceso material. En M. Nuñez Torres , El debido

jurisdiccional. Evolución y Aportes a la Justicia Constitu-

proceso en el Derecho Constitucional Mexicano (pág. 43).

cional en América Latina. (CLUEB, Ed.) Bologna: Center

Mèxico : BOSCH.

for Constitutional Studies and Democratic Development
Lecture Series.
Fernàndez Segado, F. (2000). El Control de Constitucionali-

Pegoraro, L. (2016). La Ciencia y el Método. En L. Pegoraro, &amp; A. Rinella, Derecho constitucional omparado (págs.
155-161). México: Editorial Astrea.

dad en Latinoamerica: Del control polìtico a la apariciòn

Quiroga Lavié, H. (1977). Los Cambios Constitucionales a tra-

de los primeros Tribunales Constitucionales. En El Nue-

vés de la Costumbre y la Jurisprudencia. México : UNAM.

vo Derecho Constitucional Latinoamericano. Homenaje a

Soberanes Fernández, J. (1998). La Constitucion Yucateca

Humberto J. La Roche (pág. 475). Caracas: UCAB.
Fioravanti, M. (2014). Constitucionalismo. Experiencias históricas y tendencias actuales. (A. Mora Cañadas, &amp; Martínez Neira, Trads.) Madrid: Trotta.

de 1941 y su Juicio de Amparo. En Liber ad Honoream
Sergio García Ramírez (pág. 649). Mèxico: IIJ-UNAM.
Tarr, A. (28). Los Estados como Innovadores. En P. Torres
Estrada , &amp; D. Barceló Rojas , La Reforma del Estado,

Fix-Zamudio, H. (mayo-agosto de 1970). Derecho Compara-

Experiencias Méxicanas y Comparadas en las Entidades

do y Derecho de Amparo. Boletin Mexicano de Derecho

Federativas (págs. 55-62). México : SCJN, EGAP, UNAM,

Comparado(8).

Porrúa.

García Ramírez , S. (2002). Los derechos humanos y la jurisdicción interamericano . México : UNAM.
Gargarella, R. (2010). Apuntes sobre el constitucionalismo
Latinoamericano del siglo XIX. IUS Revista del Instituto

Tena Ramìrez , F. (2015). El Amparo Mexicano, Medio de
Protecciòn de los Derechos Humanos. En J. Cossiò Dìaz
, &amp; R. Estrada Michel , Obras Completas Felipe Tena
Ramìrez (pág. 574). Mèxico: Porrùa.

de Ciencias Jurìdicas de Puebla, 34.
Gonzàlez Oropeza , M. (1999). El primer Juicio sustanciado
en Mèxico. Mèxico: SCJN.
González Oropeza , M. (2009). Constituciòn y Derechos
Humanos. Origenes del Control Constitucional ,CNDH.
Mèxico: Porrúa.
Gross Espiell, H. (6). El Constitucionalismo Latinoamericano
y la codificación del siglo XIX. En Anuario Iberoamericano
de Justicia Constitucional (pág. 163).
Hankansson Nieto, C. (2016). Los razgos y perspectivas del
constitucionalismo. Derecho &amp; Sociedad, 86-87.
Haro , J. (2000). La Jurisdicciòn Constitucional en la Constituciòn de 1999 . En Homenaje a Humberto J. La Roche
(pág. 507). Caracas : UCAB.
Ley de Amparo. (2013). Diario Oficial de la Federación .
Lira González, A. (1971). El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano (antecedentes novohispanos del amparo).
México: Fondo de Cultura Económica .
Núñez Torres, M., &amp; Neria Govea, M. (2013). Tutela Judicial
Efectiva y Debido proceso. Del Debido proceso formal al

Acerca de la importancia del Derecho Público Comparado y la Historia Constitucional para comprender la
institución del Juicio de Amparo mexicano. PP. 12-27

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Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro
Rezende da Silva (Universidad Federal de Goiás, Brasil)
El derecho humano a la educación y a la salud: una mirada reflexiva de la Teoría Crítica Frankfurtiana. pp. 28-45. Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024.
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publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
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ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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El derecho humano a la educación y a la salud: una
mirada reflexiva de la Teoría Crítica Frankfurtiana
The human right to education and health
from the perspective of the Frankfurt Critical Theory
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Maurides Macedo*,
Cleudes Maria Tavares Rosa** y
Alessandro Rezende da Silva**

* https://orcid.org/0000-0002-1279-8254
Universidad Federal de Goiás, Brasil
** Universidad Federal de Goiás, Brasil
*** https://orcid.org/0000-0002-5381-2155
Universidad Federal de Goiás, Brasil

Resumen. El trabajo tensiona las categorías educación, formación y derechos humanos, relacionándolas críticamente con la previsión constante de las normas internacionales universalistas.
Estas descuidan su imposición en contextos socioculturales diversos. Por tal manera sostienen,
por la acriticidad, la ideología de los grupos de poder económico en la sociedad capitalista. La
educación crítica es lo que contribuirá a una interpretación crítica del derecho humano.
Palabras clave: Educación. Derecho humano. Formación. Ideología. Teoría Crítica Frankfurtiana.
Abstract. The work tensions the education, training and human rights categories, critically
relating themto the constant prediction of universalist internationalnorms. These neglect their
own imposition in different sociocultural contexts. In this way, theysustain, through uncriticality,
the ideology ofeconomic power groups in capitalist society. Criticaleducation will contribute to a
critical interpretation ofhuman rights.
Keywords: Education. Human Right. Formation. Ideology. Frankfurtian Critical Theory
*Doctora en Educación (UFG), Máster en Sociología (UFG), especialista en Derecho Civil (UNIAnhanguera), Graduada en
Ciencias Sociales (UFG) y Derecho por la Pontifícia Universidade Católica de GOIÁS(PUC-GO), Abogada (OAB-GO 42.550),
Coordinadora de Sociología (PUC-GOIÁS). Filiación institucional: Investigadora en la PUC-GOIÁS, NEVIDA-FE(UFG), CEPAE (UFG),UFSCar. Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos (OAB-GO/ Subsección Nerópolis-GO). .E-mail: cleudestavares@gmail.com
***Doctor en Ciencias Sociales (FLACSO/Ecuador),Magíster en Ciencias Políticas (Unieuro/Brasil),Especialista en Derechos Humanos y SeguridadPública (Unieuro/Brasil), Licenciado en ComunicaciónSocial (IESB)/Brasil) Filiación institucional: Universidad Federal de Goiás (UFG). E-mail: alessandroligadf@gmail.com

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INTRODUCCIÓN

a Adorno y Horkheimer (1985) a indagar el
porqué de la humanidad, tan desarrollada téc​La fecundidad de las categorías Educación, nicamente, aún manifestar una regresión tan
Formación y Derechos Humanos serán estu- drástica a punto de gestar Auschwitz.
diadas en el presente trabajo, en que pesen
sus teorizaciones y realizaciones vinculadas Auschwitz es el marco de la barbarie mania las vicisitudes e ideologías que atraviesan fiesta. Esta definió la necesidad urgente de la
la sociedad burguesa capitalista. Tales cate- existencia de un sistema de garantías de las
gorías fundamentan los procesos culturales y, luchas y de resistencia a ese mal estado de
se reiteren, los procesos ideológicos de esta cosas. Y culminó en la Declaración Universal
sociedad.
de los Derechos Humanos (1948). Se critica
la concepción de sistema por el cierre de la
Se pretende comprender la relación entre edu- comprensión que propicia. Se recurre, por lo
cación y derecho humano como fundamento tanto, a Adorno y Horkheimer (1985), pues
cultural que organiza la sociedad, entendien- esa concepción de un sistema - valores y dido la primera como fundamento constituyente visión social del trabajo (HERRERA FLORES,
del segundo. Se subraya que, desde la forma- 2009) - se cierra en una totalidad explicativa y
ción de las agrupaciones humanas, en épocas niega la crítica.
prístinas, el derecho ha sido una imposición
del universal al particular. Para tensionar tal Es preciso considerar que la narrativa del sisrelación, se recurrirá a la Dialéctica Negativa tema de Derechos Humanos oriunda de los
de Theodor Adorno (2009) y a la Teoría Crítica tratados internacionales, como la Declaración
frankfurtiana para comprender cómo la codi- Universal de los Derechos Humanos (1948),
ficación sustenta formalmente el derecho hu- dotó de derechos a los individuos particulamano, sin embargo, materialmente, se exigen res. Dotación efectuada por lo universal, en
la crítica y la resistencia para su concreción.
ella se encuentran los fundamentos de lucha
por el proceso de humanización de la propia
Se relaciona la codificación del derecho hu- humanidad. No se puede descuidar, sin emmano a los contextos de barbarie que marca- bargo, que en estos importantes marcos norron la sociedad burguesa capitalista, la cual mativos de los derechos humanos se asienta
tiene como emblema Auschwitz. Se subraya un fundamento ideológico, por ser abstractos:
que los conflictos y las luchas por la dignidad el universal. Por otro lado, la especificidad orihumana han conducido a sistemas de garan- ginaria remite a la cuestión cultural: su origen
tías codificadas a partir de Auschwitz, pero los radica en el lado occidental del planeta, en un
conflictos sociales gestaron hace mucho tiem- contexto de alto desarrollo técnico, desafiado
po la lucha por la constitución de tal derecho. por la barbarie cultural de Auschwitz.
Cepillando la “historia a contrapelo” (BENJAMIN, 1994, p. 225), se constata que la barbarie incrustada en la sociedad burguesa llevó

Herrera Flores (2009) discute esa cuestión señalando la necesidad de (des) colonizar lo que
sea derecho humano, su base ética y jurídica,

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buscando el acceso a los bienes, materiales e
inmateriales, como un mínimo propiciado para
el ejercicio de lo que sea dignidad. El (des) colonizar vendría de ser el derecho humano entendido como humano, luego, todo individuo,
por ser humano, lo tendría. En este contexto,
se pasa por alto la diversidad de cosmovisiones e intereses de pueblos diversos. Por eso,
se critica la amplitud de la abstracción de los
enunciados y del propio lenguaje presente en
esa universalidad de lo que sea el derecho
humano.
Este fue el mismo contexto sociohistórico que
motivó el cuestionamiento de los frankfurtianos, exiliados por la barbarie que marcó a Europa, específicamente a Alemania de entonces. Es necesario recordar la indignidad que
marcó ese momento, cuando Adorno y Horkheimer señalaron que:
El pensamiento crítico, que no se detiene ni siquiera ante el progreso, exige hoy
que se tome partido por los últimos residuos de libertad, por las tendencias aún
existentes a una humanidad real, aunque parezcan impotentes ante la gran
marcha de la historia (ADORNO; HORKHEIMER, 1985, p.9).
Esta marcha iba en contra del colapso de la
sociedad burguesa y de las tendencias del
espíritu de la época, que eran destructivas.
Adorno afirma: “entiendo por barbarie algo
muy simple, o sea, que, estando la civilización
del más alto desarrollo tecnológico, las personas se encuentren atrasadas de un modo peculiarmente deforme en relación con su propia
civilización” (ADORNO, 1995a, p. 155). Esa
situación se manifiesta cuando la mayoría

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experimenta la formación en los términos de
la civilización en que se encuentra insertada,
pero es portadora “de agresividad primitiva, el
odio primitivo [...] un impulso de destrucción”
(ADORNO, 1995a, p. 155), que podrá llevar
a la civilización a explotar. La barbarie es violencia física explícita, pero también lo es en
términos subjetivos por la frialdad y la indiferencia hacia el otro, lo diferente.
La mirada a la cuestión de la violencia exige
una reflexión sobre sus aspectos constitutivos
en una perspectiva sociohistórica. El porqué
de esta elaboración repercute en los derechos
humanos. No se reconstruirá su origen formal,
o su retórica conservadora de legitimación,
sino como categoría de auto imposición de deberes (HERRERA FLORES, 2009) constantes
en las luchas sociales en busca de la dignidad
humana. Se buscará, también, la contribución
de la Teoría Crítica de la sociedad, en específico de los pensadores Adorno y Horkheimer,
de la Escuela de Frankfurt, en el sentido del
cuestionamiento efectuado a lo largo de sus
obras acerca del proyecto de humanización
del hombre, en particular en la Dialéctica negativa (2009) adorniana. Como elementos de
cultura, tanto la educación y la formación como
el derecho humano deben ser examinados
con distanciamiento crítico, en la búsqueda
de sus contradicciones, como exigencia de la
crítica a la idealización, para no acomodarse
a la generalidad y, por esa vía, no empobrecer
la experiencia, al considerar que “de ella sería
liberado un estado justo, que no es ni sistema
ni contradicción” (ADORNO, 2009, p.18). Se
concuerda con Adorno (2009) cuando el autor
afirma que el concepto no demarca la identidad constituida históricamente y, por lo tanto,
dinámica. Y niega la teoría tradicional.

Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro Rezende da Silva

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En el prefacio del libro Dialéctica del Esclarecimiento, obra ensayística, tal preocupación
es manifestada en el análisis sobre la sociedad capitalista, denominada por los autores
como sociedad administrada: “[...] ¿por qué la
humanidad, en lugar de entrar en un estado
verdaderamente humano, se está hundiendo
en una nueva especie de barbarie?” (ADORNO; HORKHEIMER, 1985, p.11).

por la cultura, que él constituye al dominar la
naturaleza. Por consiguiente, la libertad anterior vivida fue socavada por el momento coherente de sujeción de la libido y de la búsqueda
del placer, las cuales pasaron a ser controladas culturalmente. La cultura pasó a subyugar
los instintos humanos, su libido, la satisfacción irrestricta de sus necesidades pasará a
ser moldeada y recalcada, contenida.

La violencia es inherente a la condición humana. Este violento ser humano centró su poder de destrucción hacia la naturaleza y otros
individuos; intentó la dominación. Urge, sin
embargo, comprender que la violencia es regresión, negación de la humanidad en sí. Con
relación a la barbarie, Zanolla (2015) subraya
que Adorno (1995a) la discute como objetivo referido a los factores y a las situaciones
sociales que contribuyen a la violencia en el
ámbito estructural, del orden de las relaciones
productivas, y en los aspectos humanos inherentes a la constitución de la subjetividad, lo
que implica reconocer factores que conciernen a la dinámica psíquica de los individuos,
a su alma, o espíritu, en el sentido filosófico
de la singularidad humana, sea sus deseos y
sus necesidades, sean tus sentimientos y tus
emociones.

El contenido recalcado de esa libido, alerta
Freud (2010b), puede volver a la superficie,
pues el proceso cultural que se constituye,
centrado en la recalque, está todo el tiempo
en lucha con la libertad instintiva buscada. Si
esa libertad instintiva está contenida por el
peso de la cultura, el recalque de los instintos se da en el ámbito biológico e histórico (la
dominación es social y se despliega en todos
los individuos de esa sociedad, en nombre de
la exigencia tolerable y exigida por la cultura o
por la sociedad).

Se comprende que, en su proceso de dominación, ese individuo, sujeto de su trayectoria,
intentó la autonomía. Construyó conocimientos acerca de la naturaleza, en el sentido de
comprenderla y dominarla, y constituyó la cultura. Para la Teoría Crítica de la sociedad, la
perspectiva subjetiva en el proceso de construcción de la cultura tiene que ser considerada. Ese individuo pasa a contenerse en su
ejercicio de libertad por los límites impuestos

La Teoría Crítica de la sociedad se constituye a partir de la discusión de sus autores con
dos referenciales, entre otros (Kant, Hegel,
etc.), que se complementan: el marxiano, con
el análisis objetivo de la sociedad, y el freudiano, con la subjetiva. En Marx, el hombre
se humaniza por la mediación del trabajo en
la búsqueda de satisfacción de sus necesidades - las cuales, una vez satisfechas, generan
otras - y constituye el primer acto de la historia. Adorno discute, en Tesis sobre la necesidad, ser esta una categoría social y subraya
que la necesidad, como pulsión socialmente
mediada, es explicada teóricamente como si
fuera natural, siendo, sin embargo, constituida socialmente. Alerta que las necesidades
no son estáticas, así como no están relacio-

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nadas solo con la comida y la vivienda, siendo, de esta manera, necesario “[...] reconocer
que las propias necesidades subsistentes en
su forma actual son el producto de la sociedad
de clases” (2015, p. 231).

acerca del “peligro de que la dominación se
instale en los seres humanos a través de sus
necesidades monopolizadas [...] es [...] tendencia real del capitalismo tardío” (ADORNO,
2015, p. 231).

Hay que pensar la dignidad humana, y pensar desde el fundamento de los valores. Alerta
Flores (2009) que los valores están insertados
en normas y procesos sociales de división del
trabajo. Estos prescriben comportamientos y
deberes a partir de intereses del poder económico. Así, es necesario atentar al sentido
crítico dirigido al derecho humano, pues no
todo acceso a bienes es susceptible de materialización a partir de la norma. Y, además, no
todo derecho humano formalizado o normalizado propicia tal acceso. Tampoco se puede
descuidar el proceso de acceso a la dignidad
humana, del acceso a bienes, materiales e inmateriales, idénticos en todo el mundo. Hay
diferencias culturales que deben respetarse.
Si bien todo lo que existe y vive debe ser respetado, por eso se exige el reconocimiento de
que toda relación sea pautada en un desarrollo humano amplio. Este desarrollo llevaría a
la presuposición de una sociedad democrática, solidaria, humana.

La exclusión y la desigualdad son inherentes
en el capitalismo, por lo tanto, es necesario
superar no solo el colonialismo y el patriarcado, como es exigible creer que un capitalismo inclusivo es una contradicción en el acto
de hablar de sus defensores. Para ello urgen
cambios estructurales que garanticen la soberanía de los pueblos y la lucha en los territorios, así como una economía solidaria basada
en la igualdad, la sostenibilidad y el ejercicio
pleno de la ciudadanía. De esa manera, la
técnica y todo de nefasto que envuelve las relaciones en la sociedad capitalista, la frialdad,
la indiferencia.

Se retoma Adorno y aquello que él señaló,
según el cual “[...] en ninguna necesidad se
debe separar claramente lo que hay de humano y lo que viene como consecuencia de la represión” (ADORNO, 2015, p. 231). En Freud,
el hombre es animal y se humaniza en la medida en que posterga la satisfacción y restringe la búsqueda por el placer, transformando
la actividad inicialmente lúdica (principio del
placer) y pasando a evitar el dolor. Ocurre la
represión instintiva y, de nuevo, Adorno alerta

En Marx (2002), la historia del hombre es la
historia de su producción de la vida condicionada a la organización corpórea. En Freud, es
la lucha de la razón contra la no razón y, en
Adorno, es la represión del animal contenido
en sí a favor de la civilización y orientado por
la razón. Adorno elabora junto con Horkheimer una explicación sobre cómo la razón, a lo
largo del tiempo, se degeneró en (des) razón
y propició la regresión del hombre, en momentos en que el proceso civilizatorio y tecnológico parecía tan avanzado. Es que, en el proceso de búsqueda del conocimiento, el hombre
aprendió de la naturaleza, la dominó y dominó
a otros hombres. En ese sentido, “Lo que los
hombres quieren aprender de la naturaleza es
cómo emplearla para dominar completamente a ella y a los hombres” (ADORNO; HORKHEIMER, 1985, p.20). Nada más importaba

Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro Rezende da Silva

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excepto el narcisismo y la vanidad. Hay que
hablar de conocimiento, pero, con él, hay que
subyugar al otro, diferente, violarlo para que
se someta a los intereses del dominador.

de las actividades expresadas socialmente y
que pueden llevarlos a presumirse sujetos; o
sea, es también por la represión de los instintos
que la cultura se constituye (FREUD, 2010b).
Por esa negación determinada, el pensamiento
En Dialéctica del Esclarecimiento, Adorno expresa la ausencia de libertad constituida por
y Horkheimer (1985) discuten el esclareci- los frenos culturales. De ahí se entiende que
miento “como un proceso de emancipación la minoridad, la imposibilidad de reflexionar por
intelectual resultante, por un lado, de la su- sí misma, es garante de la permanencia de la
peración de la ignorancia y de la pereza de violencia enraizada y, por ello, el individuo se
pensar por cuenta propia y, por otro lado, de entiende como sujeto. En ese sentido, es posila crítica de las prevenciones inculcadas en ble aprehender la experiencia formativa como
los intelectualmente menores por sus mayo- “movimiento por el cual la figura realizada sería
res” (ADORNO; HORKHEIMER, 1985, p. 7). confrontada con su propia formación” (ADORLa autonomía debe ser entendida como es- NO, 1995, p. 25). Ahora, si tal sujeto es incaclarecimiento, faro para la comprensión de paz para el ejercicio de la reflexión, repite el
procesos sociales en que la violencia se vuel- comportamiento, basado en actos violentos,
ve barbarie, llevando a la deshumanización agresivos. Esta repetición se extiende como
de los individuos. Esta barbarie se debe a los red, constelación, y puede provocar procesos
mecanismos de frialdad frente al otro y a los de identificación. El concepto psicoanalítico de
aspectos objetivos de la sociedad capitalista, identificación remite a la “más antigua manifesen los que el mercado y el poder económi- tación de un vínculo afectivo de una persona
co se estructuran en torno a las finanzas y el con otra” (FREUD, 2016). Es que pensar la vioconsumismo. Las relaciones son organizadas lencia, en su manifestación regresiva de fuerza
semejantemente al mundo de los negocios, y física, en adelante denominada barbarie, imla relación humana, en la cual podría ocurrir plica pensar no solo las condiciones objetivas
la emancipación, parece inexistir para esa so- en las que se manifiesta. También es investigar
ciedad instrumentalizada por el lucro. El dere- subjetivamente a sus sujetos. Según Adorno,
cho humano crítico tensiona tales relaciones “el hecho de que necesitemos concienciarnos
reguladas por la vía mercadológica y sostiene de ese elemento desesperado [...]debe ir más
que el Estado debe garantizar los derechos allá de los presupuestos objetivos [...] es necesociales inalienables.
sario buscar las raíces en los perseguidores”
(1995a).

LA CULTURA Y VIOLENCIA

Hay que sopesar la cultura. Esa, como proceso, es la mediación efectuada por el individuo
entre él mismo y la naturaleza. Es posible distinguir a través de la cultura creada por los individuos que estos renuncian a su libido a favor

En La personalidad autoritaria, Adorno (1965)
demuestra que el autoritarismo, bajo la perspectiva psicológica, es la tendencia general a
colocarse en situación de dominación o sumisión, frente a los demás, como consecuencia
de la inseguridad del “yo” o del miedo a ser

El derecho humano a la educación y a la salud: una mirada reflexiva de la Teoría Crítica Frankfurtiana . PP. 28-45

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débil, o por sentimiento de culpa. En esa perspectiva, el autoritario considera al otro como rival y, si este es considerado “superior”, deberá
ser temido; si es considerado “inferior”, deberá
ser dominado. Luego, el “autoritarismo significa una predisposición defensiva a conformarse acríticamente a las normas y movimientos
del poder investido por el sujeto de autoridad”
(ADORNO, 1965, p. 5). Es necesario resaltar
el perfil del individuo autoritario, relacionándolo al otro diferente: la falta de sentimiento, la
indiferencia y la frialdad; la identificación con
el poder; la manifestación de un espíritu destructivo por la indiferencia manifestada en la
intolerancia y en el prejuicio; la máscara democrática cuando el individuo es antidemocrático; el entendimiento de que si el otro recibe
algunas ventajas, por ser inferior y diferente, no
debería tener derechos, que son considerados
por el autoritario como ventajas. Adorno (1965)
señala estas características como potencia de
la personalidad fascista, autoritaria.

Desafíos Jurídicos

zación. Esta sociedad, desde su colonización,
ha experimentado varios procesos de dominación. “Dulces”, simbólicos, con la imposición
de una única lengua y de una única religión,
un patrón de economía alimentaria y vestimenta, mediante la inculcación de un proceso civilizatorio etnocentrista, según el cual los
demás pueblos, brasileños o africanos, serían
inferiores, incapaces y necesitaban ser actualizados al estándar europeo de civilización.
Y, con manifestación de la fuerza bruta, de la
barbarie, en la cual “la regresión a la violencia
física primitiva” (ADORNO, 1996), y sin vinculación aparente a objetivos racionales, fue
recurrente para que los pueblos nativos y los
que fueron traídos se sometieran a la lógica
europea de expansión territorial, económica y
cultural.

La población nativa resistió, dificultando el
proceso de dominación. La alternativa para la
consecución de la explotación fue la mano de
obra esclava negra. Los negros que llegaron
El autoritarismo deriva de la idea distorsiona- aquí estaban debilitados por el viaje en virda de que un líder debe tener una presencia tud de las condiciones inhumanas a las que
marcada y dictatorial en esa sociedad en la fueron sometidos. Como ellos no conocían el
que la discriminación social se convierte en territorio, las lenguas, unos a otros, se someuna de las causas estudiadas por Adorno, tieron a la nueva condición de vida. Pero hubo
enfatizando el antisemitismo. La definición de resistencia, fugas, ocupación de espacios
autoritario en la Teoría Crítica tiene referencia geográficos que permitieron la conformación
al individuo de carácter “potencialmente fas- de una cultura híbrida, cuyas manifestaciones
cista”, que está dominado por factores subje- fueron influenciadas por los residuos cultutivos, como el miedo y la culpabilidad, y por rales que tales pueblos, nativos y negros, refactores objetivos y materiales en que la lógi- tenían, constituyendo, por lo tanto, una nueva
ca, predominantemente capitalista, interfiere cultura compuesta por los remanentes cultuen los choques y conflictos humanos en todas rales y los recursos disponibles. Se subraya
las esferas de la sociedad.
que tales pueblos son la esperanza olvidada
en la periferia del mundo capitalista. Es de esa
Pensar la violencia manifiesta en la sociedad resistencia, de su lucha emancipadora, de sus
brasileña implica pensar su proceso de coloni- movimientos sociales, de sus pueblos originaMaurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro Rezende da Silva

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Desafíos Jurídicos

rios y de comunidades de base que podrá venir un mundo nuevo, “donde las sombras que
se extienden alrededor de nuestra forma de
conocer el mundo son más amplias que las
luces que supuestamente iluminan nuestras
preguntas” (FLORES, 2009, p.47). Estos pueblos experimentaron experiencias de explotación y opresión y constituyeron nuevas culturas híbridas que formaron su telos práctico
y caracterizaron la resistencia a la violencia
sufrida por su condición de esclavos. En ese
aspecto, posibilitaron la no identidad y la negación de su cosificación, por eso esperanza
olvidada.

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por el poder de policía del Estado (WEBER,
2004). En las relaciones autoritarias, ocurre
repetidamente la represión del diferenciado
para la continuidad y la homogeneidad de la
sociedad administrada. El autoritarismo, expresado por el autoritario, ni siquiera puede
ser reconocido por él.

Hay que cuestionar la formación, la Bildung
de esos individuos autoritarios en la sociedad
administrada, en la cual el cálculo y la previsión se consolidaron como la razón de ser y
existir de esa misma sociedad. La adhesión
ciega a la colectividad, en un proceso de identificación sin autorreflexión crítica, revela de
El proceso de cosificación, según Adorno cierta forma la barbarie y la “conciencia cosifi(1995), se inicia con la idea de severidad, en cada” en que los individuos se identifican con
el proceso equivocado de interpretación de la el objeto, se alienan y se adaptan a la cosa,
virilidad como capacidad de soportar dolores. al objeto de deseo, sin la aclaración necesaAl entenderse duro, soportar dolores, físicos ria para la comprensión de los hechos. Esa
o emocionales, el individuo se comprende y conciencia cosificada “permanece ciega frense explica como cosa y pasa a tener expecta- te a todo lo que vino a ser, frente a toda la
tivas y cobros de que el otro también lo sea, comprensión de la propia racionalidad, y ablo cosifica. Aquel que niega tal proceso de co- solutiza lo que así-es” (ADORNO, 1995a, p.
sificación, en sí mismo y en el otro, ejercita 118). Ese tipo de conciencia produce “persosu humanidad. Los pueblos brasileños origi- nas embrutecidas por la tecnología”, frías con
narios y los negros negaron su cosificación. relación al otro. El mundo tecnológico potenMarcaron en sí la humanidad. A lo largo del cializó el distanciamiento entre los hombres,
tiempo, la violencia y el autoritarismo, con el aislamiento social y el prejuicio sobre toda
toda su fuerza, fueron manifestándose en la forma de ser y de expresión diferente de lo essociedad brasileña.
tablecido por los estándares mediáticos. Eso
generó un proceso de exclusión y regresión
BARBARIE Y AUTORITARISMO
del esclarecimiento a la reificación, en que los
individuos se alienan ciegamente, sin el poder
En el caso brasileño, el autoritarismo se mani- de manifestación contra esa barbarie social.
festó considerando al otro como “inferior”, que
necesitaba ser subyugado por la fuerza, por Pensar en la barbarie y el autoritarismo brasila barbarie que se manifiesta en ese modelo leño implica también reflexionar sobre las condel otro, del diferente, al patrón esperado; o, diciones sociales objetivas. Ambos, el autorita“dulcemente” por la legislación que se impone rismo arraigado y la barbarie continua exigen
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el análisis de cómo los sujetos de la historia
han reflejado y reproducido materialmente sus
manifestaciones: en el crimen contra la persona. El crimen contra la persona tiene previsión
legal en el Código Penal brasileño, del artículo
121 al 129. Desde el final del último decenio
del siglo XX, este tipo de manifestación criminal ha crecido. Creció y colocó en la pauta del
análisis sociológico, psicológico, jurídico, filosófico y teórico-crítico, con la mirada analítica
en la dialéctica negativa adorniana (2009), el
por qué el hombre cordial fue subsumido a las
nuevas manifestaciones de barbarie explícitas. No interesa aquí la discusión tipológica
de tales manifestaciones bárbaras; interesa,
sí, entender el porqué de su continuidad. Y
se vuelve a la Teoría Crítica de Frankfurt, especialmente a Adorno y Horkheimer, cuando
tales autores discuten los fundamentos del
Esclarecimiento y la posibilidad de él conducir
la sociedad hacia la humanidad. Si la violencia es parte constitutiva de la porción animal
del hombre, desde el principio ella se manifestó en su lucha por la satisfacción de necesidades y fue por la domesticación vía trabajo
que tales satisfacciones fueron alcanzadas. El
hombre interfirió en la naturaleza y la dominó,
dominando a otros hombres. En ese proceso,
urgía explicar los fenómenos naturales y, en
esa explicación, por la primera mimesis, constituir frenos culturales y, con ellos, los morales
para los demás individuos, conduciéndolos a
la domesticación de los instintos y al principio
de realidad. Fue por el mito que se objetivó
las fuerzas de la naturaleza y, miméticamente,
por él se reguló el comportamiento y se redujo la angustia ante lo desconocido. Adorno y
Horkheimer (1985) señalan que, por la relación anterior de sumisión, por la mimesis, el
hombre pretendió explicar los fenómenos, ins-

Desafíos Jurídicos

trumentalizando la razón. Esa pasó a ordenar
la caminata rumbo a la dominación.
Esa violencia se constituye como simbólica,
no lo siendo totalmente, en el momento en
que Ulises, para oír el canto de las sirenas,
se ata y tapa los oídos de los remeros: son
dos momentos de violencia. El primero, domesticando por la fuerza su porción animal,
que podría enredarse por los sentidos. Él se
arriesga, puesto que esa violencia practicada
contra sí mismo puede llevarlo a sucumbir al
interés y perderse, o no. A ese tipo de violencia, se le denomina aquí de violencia dulce,
aunque el acto materializado sea de agresión
al cuerpo, ya despreciado en el proceso de
comprensión del mundo y de la vida. La prevalencia explicativa estaba aún centrada en
el mito, separada del sujeto que actuaba en
busca del conocimiento. El segundo momento es violencia material, regresiva, contra el
otro, el remero, diferente de Ulises, el entonces sujeto del conocimiento. A ese, las amarras, la sumisión, la manipulación, la violencia
física, materializada y de ahora en adelante
constitutiva del proceso de administración de
la sociedad. Si Ulises es el sujeto del conocimiento y se impone mecanismos de control
racionales, el proceso de conocimiento avanzará ignorando la violencia que ese sujeto va
a imponerse a sí mismo, a su cuerpo, para
conocer y explicar lo anteriormente explicado por el mito. Ahora, separado, fraccionado
solo en razón, es que la desconsideración
de la sensibilidad se hace realidad, se materializa. Esta pérdida de sensibilidad configura lo que Adorno denominó personalidad
autoritaria. Es a partir de ese contexto que
se pretende explicar la exacerbación de la
violencia en Brasil, pero no solo la violencia

Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro Rezende da Silva

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materializada en los crímenes contra la persona: homicidios, latrocinios. Se asociarán a
los crímenes, aquí denominados difusos, la
violación de los derechos ambientales; la no
materialización de los derechos a la salud;
la violación de la educación pública, gratuita, inclusiva e innovadora por la reducción de
presupuestos, por la reducción del contenido
y de disciplinas críticas, restando apenas las
ciencias que no dejan restos, organizadas en
programas esquematizados, técnicos, acríticos y que no permiten el pensamiento de
pensárselo. Todos estos derechos están protegidos por la Constitución de 1988.
Los derechos difusos se pueden definir, en las
palabras de Freddie Didier y Zanetti Jr., como:
[ [...] aquellos transindividuales (metaindividuales, supraindividuales, pertenecientes a una colectividad), de naturaleza indivisible (solo pueden ser
considerados como un todo) y cuyos titulares sean personas indeterminadas (es
decir, indeterminabilidad de los sujetos,
no habiendo individuación) ligadas por
circunstancias de hecho, no existiendo
un vínculo común de naturaleza jurídica,
por ejemplo, la prensa hablada, escrita o
televisada, a afectar número incalculable
de personas, sin que exista entre ellas
una relación jurídica básica, la protección al medioambiente y la preservación
de la moralidad administrativa. Por esa
razón, la cosa juzgada que advierte de
las sentencias de procedencia será erga
omnes (para todos), o sea, irá a todos de
manera igual (art. 103, I, CDC).(DIDIER;
ZANETI JR., 2010. p. 74).

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En el aspecto formal, la defensa de esos derechos está bajo la legitimación plúrima, por
ser varios los entes legitimados, y mixta, por
ser entes de la sociedad civil y del Estado. Es
conferida a entes públicos, privados y despersonalizados, incluso el individuo, en la acción
popular. Puesto que al legitimado colectivo
cabe la actuación en nombre propio en la defensa de derechos que pertenecen a agrupación humana (personas indeterminadas, colectividad, comunidad, titulares de derechos
individuales considerados abstractamente,
conforme el art. 81, CDC, e incisos), tal agrupación humana no tiene personalidad jurídica,
por lo que no se le permite actuar en juicio
para la defensa de sus derechos, cabiendo a
los legitimados colectivos hacer. Estos colectivos gozan de legitimación autónoma, exclusiva, simple y concurrente: partidos políticos,
sindicatos, entidades y asociaciones de clase, la Defensoría Pública y el Ministerio Público, que posee legitimidad exclusiva para
la instauración de la investigación civil. El Ministerio Público actuará en el enjuiciamiento
de acciones que tengan relevancia social y,
conforme a la Constitución de la República,
en la defensa del orden jurídico, de los intereses sociales y de los individuales, solo si no
están disponibles. Se subraya que no es necesario provocar a todos los legitimados para
defender violaciones de tales derechos. Aquí
se plantea la cuestión de la no materialización
de tales derechos. El artículo 6 de la Constitución establece que el derecho a la salud es de
todos los brasileños y extensivos a todos los
extranjeros que están en suelo patrio. Si bien
Brasil tiene la mayor cobertura de salud pública del mundo, con previsión constitucional en
todos sus aspectos - salud, previsión social y
asistencia social, conforme dispone los artícu-

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los 194 a 204 de la Carta Magna brasileña -,
incurre en la no materialización de esos derechos y, además, se incurre en un tipo de violencia dulce, manifiesta recurrentemente.
En la perspectiva objetiva de sus manifestaciones, el autoritarismo es la manifestación de
la resolución del disenso por la fuerza, por la
barbarie. Tanto los crímenes contra la persona,
como la no materialización de derechos constitucionalmente garantizados, incurren en una
forma de manifestación de autoritarismo. Los
primeros, objetivamente cometidos cuando un
individuo, personificando al Estado, poseedor
del “monopolio del uso legítimo de la fuerza
física” (WEBER, 2004), en confrontación, liquida al otro. Con relación a los segundos, el
derecho a la salud y al medio ambiente saludable, conforme asegurados por el artículo
225 de la Constitución de la República, la violencia es dulce. Pues el otro, en ese contexto,
es genérico, abstracto, y la violencia, que se
manifiesta, autoritariamente, materializada en
la barbarie ocurre por la no posibilidad de fiscalizar la prestación estatal de la calidad de
un medio ambiente saludable y de la garantía
de salud a todos. La formación tiene un papel
central en la posibilidad del cambio. Es necesario formar en el sentido de la constitución
de la humanidad, para el amor. ¿Volvemos a
Auschwitz?

ENTENDIENDO
EL AUTORITARISMO BRASILEÑO

Desafíos Jurídicos

tos del Estado brasileño, que culminó en 2019
en una reducción de R$ 20 billones, con la
llamada desvinculación del gasto mínimo del
15% de los ingresos de la Unión con la salud.
Según el cálculo, si en 2019 hubiera ocurrido la aplicación del mismo nivel previsto en
el plan plurianual conforme fue registrado en
2017 (15% de los ingresos corrientes netos de
cada año), la salud habría recibido R$ 142,8
billones y no R$ 122,6 billones. Este retroceso marcó la falta o la ausencia de defensa de
los intereses difusos. Además, el presupuesto
quedó congelado por 20 años y el Sistema Único de Salud perdió R$ 400 billones de inversiones, conforme la afirmación del presidente
del Consejo Nacional de Salud, en 2021. Esa
desfinanciación tiene consecuencias para la
vida de las clases trabajadoras, con la erosión
del derecho del trabajo, del derecho previsional, con el desempleo de más de 14,4 millones de brasileños, con la reducción del valor
invertido de R$ 595,00 por persona en 2014
para R$ 555,00 en 2020, más el hambre, el
agua contaminada (por cuenta de la basura,
del alcantarillado, de productos químicos e incluso metales pesados como el mercurio), la
inflación. Todos son elementos que conducen
a la enfermedad física y psíquica - sobresaliendo a poca oferta de psicólogos actuando
en el sistema público - y aumentan la medicalización. Tales son los aspectos de la dominación política y económica en la sociedad de la
administración total.

En esa perspectiva, urge elaborar formas de
Se piensa en la enmienda a la Constitución intervención, mediante los mecanismos sociode la República Federativa de Brasil de núme- culturales de dominación. Uno de los mecaro 95. Fue aprobada en diciembre de 2016 y nismos, en específico, despierta la exigencia
condujo a una reducción de las inversiones. de la tensión y de la búsqueda de la contradicCreó la limitación denominada techo de gas- ción: se elabora la cuestión de la prestación
Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro Rezende da Silva

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estatal y de la organización jurídica y legal de
la educación escolar, pues esa fue, desde el
inicio del capitalismo, buscada como posibilidad de ascenso social y nuevas oportunidades. Se subraya, sin embargo, que fue organizada basada en la defensa de los intereses
burgueses en la sociedad capitalista que los
ejecuta, como “Velo encubridor’ (ADORNO
apud COHN, 1994), y proporcionada vía contenidos mínimos, reducidos a instrumentalidad
y a disciplinas técnicas para considerar las
demandas presentes en el mundo administrado. Tal situación conduce a la ampliación del
“ejército de reserva”, sin condiciones específicas y necesarias para la atención del mercado
cada vez más competitivo. Se tensiona, aún,
en el proceso de educación escolar, específicamente la crítica efectuada por Adorno en
cuanto a lo que sea formación. Tal reflexión
sobre la formación exige el entrelazamiento
de otros conocimientos, no solo una cualificación tecnicista para el mundo del trabajo y
sus relaciones derivadas, sino una educación
para la humanización y autonomía como “poder para la reflexión, la autodeterminación, la
no participación” (ADORNO, 1995a, p. 125).
Se considera, en la Constitución de la República Federativa de Brasil, como uno de sus
principios el derecho social, conforme al artículo 6 de la misma Constitución. Además,
es la educación, como bien común y derecho
universal, que construye y transforma relaciones. El Programa Nacional de los Derechos Humanos - 3, de 2009, propuso como
eje orientador universalizar tales derechos,
a partir del entendimiento de ser la sociedad brasileña desigual. En ese sentido, amplió la propuesta con el Objetivo Estratégico
V, el acceso a la educación de calidad y la

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garantía de permanencia en la escuela. En
ese marco temporal de más de diez años, los
Derechos Humanos parecen haber sufrido
un retroceso de forma universal en Brasil, en
vez de avanzar, conforme había sido positivado en el PNDH-3.
La educación busca humanización y conciencia. Como afirma Adorno, “pensar conforme a
la realidad, el contenido - la relación entre la
forma y estructuras de pensamiento del sujeto
y aquello que éste no es” (1995a, p. 151). Así,
es necesario reflexionar sobre la pseudoformación y la educación presentes en el capitalismo, que modifica el modo de ser y actuar de
los sujetos. Esas alteraciones, al ser constituidas, se articulan a los intereses económicos
presentes y diluidos en la industria cultural,
que defienden subliminalmente la técnica y
sus contenidos hipervalorizados. Por lo tanto,
se presta atención a la advertencia hecha por
Adorno: “no es la técnica el elemento funesto,
sino su enredo en las relaciones sociales, en
las que se encuentra involucrada” (ADORNO
apud COHN, 1986, p. 69).
Según Adorno, “la escuela es, para el desarrollo del individuo, casi el prototipo de la alienación social” (ADORNO, 1995b, p. 98). De
ahí la necesidad de comprender el carácter
ideológico presente en la sociedad capitalista,
con sus mecanismos de dominación, que perpetúan las condiciones injustas de existencia
de los sujetos en ese medio social excluyente
y de banalización de la educación como cultura. Por eso, es necesario elaborar y hacer la
reflexión sobre el vaciamiento de inversiones
y la erosión de los derechos a la salud, a la
seguridad social pública y a la educación pública. ¿A quién atienden?

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El proyecto (de)formativo presente en la escuela administrada impone patrón orientador
para la implementación y enseña la uniformización de temas que llevan a un control, incluso de la conciencia. Desde que enredado
en la técnica, en la búsqueda del éxito mercadológico, en el mundo del consumo que organiza y dirige hasta la mirada sobre el otro,
el individuo insertado por la lógica racional del
mundo administrado tiene hasta su subjetividad condicionada. En ese sentido, el momento lleva al cuestionamiento si “desbarbarizar
se ha convertido en la cuestión más urgente
de la educación hoy en día. El problema que
se impone en esta medida es saber si por medio de la educación se puede transformar algo
de decisivo en relación a la barbarie” (ADORNO,1995a, p. 155). La cuestión de Adorno es
cuánto la humanidad, considerando el desarrollo tecnológico, en contraposición al retroceso civilizatorio con una “agresividad primitiva”,
tiende a la destrucción de los hombres y de
la naturaleza en nombre del progreso técnico y científico. Tal proceso destructivo debería
conducir, a partir de la reflexión al respecto, a
la elaboración de la “educación como de una
conciencia verdadera” (ADORNO, 1995a, p.
141). Por esa conciencia, se podría cuestionar a la propia humanidad, ante las exigencias
puestas e impuestas, buscando modos de superación de la barbarie, “[...] superando las
representaciones infantiles e infantilismos de
los más diferentes tipos” (ADORNO, 1995a,
p.162). Estas representaciones fueron constituidas a lo largo del proceso social e histórico
por medio de la cultura.
La búsqueda de la salida de esa situación que
se constituyó y se reconstituye históricamente en Brasil es por la educación: volviendo a

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Adorno, una educación amplia, volcada para
la contradicción y la resistencia, que permita
reflexionar acerca de lo que la gente misma
hace o de las exigencias que nos colocamos,
para así superar representaciones infantiles
e infantilismos. Educar es elaborar el pasado, es reflexionar sobre la “ausencia de sentimientos ante situaciones de mayor gravedad”
(ADORNO, 1995a, p.30). Por lo tanto, es dejar de idealizar, en el sentido de entender que
es necesario elaborar la educación para la experiencia. Es un proceso autorreflexivo, en el
cual la relación con el objeto forma la mediación por la cual se forma el sujeto (ADORNO,
1995a). La experiencia formativa debe constituirse en un sentido emancipatorio, como
momento de apertura a la experiencia, pues
el pensamiento necesita recuperarla, una vez
que la vivencia marca la instantaneidad de la
vida contemporánea y la experiencia exige reflexión, luego, una educación amplia.
Y la escuela, ¿qué contribución legará? Es necesario volver al concepto de Esclarecimiento
y autonomía, que deben ser entendidos como
la comprensión de procesos sociales en que
el autoritarismo, la frialdad, el distanciamiento
del otro se vuelven barbarie, conducen a la
deshumanización de los individuos. Esta barbarie se debe a los mecanismos de frialdad
frente al otro y a los aspectos objetivos de la
sociedad capitalista, en la que el mercado y su
poder económico reinan en torno a las finanzas
y el consumo, la mercancía y el brillo personal
de los individuos, que se han convertido ellos
mismos en mercancía en el mundo glamoroso
de las redes sociales. Ahora, cada uno es estrella de sí mismo. Las relaciones son contratos de negociación: el número de seguidores
y el discurso libertario, ¿no son antagónicos?

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Y la relación en que se da la emancipación
humana, ahora cuantificada por el número de
seguidores, por el entrenamiento y escenario
de la presentación, el vocabulario más accesible, e inicia el contragolpe a la posibilidad
del esclarecimiento, y este, revés sobre revés
puede continuar sosteniendo las contradicciones, y parece inexistente e inaccesible en esa
sociedad instrumentalizada e instrumentalizada por la racionalidad burguesa.

analizado y la reflexión en curso (ADORNO,
1995a). La formación cultural ha de ser adquirida por esfuerzo e interés, por la “capacidad
de abrirse a elementos del espíritu apropiándolas del modo productivo en la conciencia, en
vez de ocuparse con los mismos únicamente
para aprender conforme prescribe un cliché”
(ADORNO, 1995a, p.64). Se advierte sobre la
cuestión de que la educación, como proceso,
se construya en “términos culturales, sociales
y humanos” (ZANOLLA, 2015, p. 108). En ese
Al pensar Auschwitz, se piensa la barbarie, la sentido, se va al encuentro de la propuesta
violencia explícita. Se avanza un poco y se del derecho humano crítico, puesto que valopiensa la infección mundial por Covid-19 y, res normatizados, como estrategia de defenjunto a esa catástrofe y antes de ella, la ex- sa contra la deshumanización y la mercantiliplotación del individuo por otro individuo en el zación, instan a que se coloque a la persona
capitalismo, desde el siglo XVI. Así como, en humana en el centro de toda organización de
la poca conciencia, como pensamiento no re- la vida. Se reitera “de ahí que los derechos
flexivo determinada por la lógica racional bur- humanos no puedan ser comprendidos fuera
guesa presente en la sociedad administrada. de los contextos sociales, económicos, polítiPor esa lógica, en la perspectiva economicista cos y territoriales en los que y para los que se
de optimización de bienes escasos, gobiernos dan” (FLORES, 2009, p.46).
se omiten de la proposición y ejecución de
políticas públicas, de horizontalización de de- En ese sentido, es la educación que hace posirechos, pues, a pesar de que Brasil posee la ble el diálogo que fundamenta la comprensión
mayor cobertura de salud pública del mundo, de lo que son el derecho humano y sus deslas inversiones han sido escasas. Las refor- doblamientos, de manera crítica y en la búsmas fueron sostenidas incluso bajo la bandera queda del movimiento, de la contextualización
del eterno progreso, pero con un sistema de histórica, sociológica, filosófica, psicoanalítica
protección social y con un mundo del trabajo y política del fenómeno, a fin de revolver sus
que ya no garantizan la dignidad humana.
contradicciones dialécticas, atendiendo, conforme Adorno (1993), al distanciamiento de la
Ya la educación solo tiene sentido como auto- continuidad del conocido.
rreflexión crítica. La Teoría Crítica señala que
la formación cultural consiste en la experiencia TRABAJOS CITADOS
de formaciones entre “la filosofía de la vida”
entrelazada a contextos amplios, arte, hechos ADORNO, Theodor W. La personalidad autoritaria. Buenos
históricos. Se subraya que las reflexiones soAyres: Editorial Proyección, 1965.
bre esas relaciones así estructuradas no im- ADORNO, Theodor W. Minima moralia: reflexões a partir da
pedirán o romperán el nexo entre el objeto
vida danificada. Trad. Luiz Eduardo Bicca. Rev.de traduEl derecho humano a la educación y a la salud: una mirada reflexiva de la Teoría Crítica Frankfurtiana . PP. 28-45

�43

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

ção: Guido de Almeida. 2. ed. São Paulo: Ática, 1993.

– Código Penal Brasileiro. Disponível em: http://www.

ADORNO, Theodor W. Sociologia. In: COHN, Gabriel

planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del2848compilado.

(Org.). Sociologia. São Paulo: Ática, 1994.

htm. Acesso em: 2 out. 2020.

ADORNO, Theodor W. Educação e emancipação.Trad.

BRASIL. Constituição da República Federativa do Bra-

Wolfgang Leo Maar. 4. ed. Rio de Janeiro: Paz e Terra,

sil de 1988. Brasília, DF: Presidência da República,

1995a.

[2016]. Disponível em: http://www.planalto. gov.br/cci-

ADORNO, Theodor W. Palavras e sinais: modelos críticos.
Trad. Maria Helena Ruschel. Supervisão: Álvaro Valls. Pe-

vil_03/ Constituicao/ Constituiçao.htm. Acesso em: 1º jan.
2019.
BRASIL. Lei nº 8.137, de 27 de dezembro de 1990. Dos

trópolis: Vozes, 1995b.
ADORNO, Theodor W. Prismas: crítica cultural e sociedade.

Crimes Contra a Ordem Tributária. Disponível em: http://

Trad. Augustin Wernet e Jorge Mattos Brito de Almeida.

www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8137.htm. Acesso em:

São Paulo: Ática, 1998.

2 out. 2020.

Notas de literatura. Tradução e

BRASIL. Lei nº 10.406 de 10 de janeiro de 2002. Institui o

apresentação de Jorge M. B. de Almeida. São Paulo:

Código Civil. Diário oficial da União: seção 1, Brasília,

Duas Cidades; Editora 34, 2003a.

DF, ano 139, n. 8, p. 1-74, 11 jan. 2002. PL 634/1975. Dis-

ADORNO, Theodor W.

ADORNO, Theodor W. Sobre a indústria da cultura. Trad.
Manuel Resende et. al. et. al. Coimbra: Angelus Novus,

ponível em:

https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/

I3071impressao.htm. Acesso em: 21 mar. 2020.
BRASIL. Lei nº 13.105 de 16 de março de 2015. Código de

2003b..
ADORNO, Theodor W. Escritos sociológicos I: obra completa, 8.Trad. Agustín Gonzaléz  Ruiz. Madrid: Edicio-

Processo Civil. Disponível em: http://www. Planalto.gov.
br&gt;leis. Acesso em: 31 maio 2020.
BRASIL. Lei nº 13.467 de 13 de julho de 2017. Altera a

nes Akal, 2004.
ADORNO, Theodor W. Dialética negativa. Trad. Marco An-

Consolidação das Leis do Trabalho (CLT). Disponí-

tonio Casanova. Revisão técnica: Eduardo Soares Neves

vel

em

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-

Silva. Rio de Janeiro: Zahar, 2009.

2018/2017/lei/I13467.htm. Acesso em: 3 dez. 2020.

ADORNO, Theodor W. Teoria da semiformação. In:ZUIN A.

BRASIL. Projeto de Lei da Câmara nº 30/2015- Senado Fe-

S., Antônio; PUCCI, Bruno; LASTÓRIA, Luiz A. Calmon

deral. Dispõe sobre os contratos de terceirização e as re-

Nabuco (Org.). Teoria crítica e inconformismo: novas

lações de trabalho deles decorrentes. Disponível em: ht-

perspectivas de pesquisa. Campinas, SP: Autores asso-

tps://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias/-/

ciados, 2010. p.7-40. (Coleção Educação Contemporâ-

material/120928. Acesso em: 14 dez. 2020.
BRASIL. Ministério da Educação. Diário oficial da União. Dis-

nea).
ADORNO, Theodor W.; HORKHEIMER, Max. A dialética do

ponível em: https://www.in.gov.br/en/web/dou/-/portaria-

esclarecimento: fragmentos filosóficos. Trad. Guido An-

-n-2.117-de-6-de-dezembro-de-2019-232670913. Acesso

tonio de Almeida. Rio de Janeiro: Zahar, 1985.

em: 2 out. 2020.

BENJAMIN, Walter. A obra de arte na era de sua reproduti-

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMA-

bilidade técnica. In: Magia e técnica, arte e política: en-

NOS. Disponível em http://www.unhcr.ch/udhr/lang/por.

saios sobre literatura e história da cultura. 7. ed. Trad.

htm/spanish. Acesso em: 20 maio 2022.

Sérgio Paulo Rouanet. Prefácio: Jeanne Marie Gagnebin.

DIDIER JR., F. &amp; ZANETI JR., H. Curso de Direito Proces-

São Paulo: Brasiliense, 1994. p. 165-196. (Obras esco-

sual Civil: Processo Coletivo. 5. ed. Salvador: Juspodi-

lhidas,v.1).

vm, 2010. v. 4.

BRASIL. Decreto-Lei nº 2.848 de 7 de dezembro de 1948

FREUD, Sigmund. O mal-estar na civilização, novas con-

Maurides Macedo, Cleudes Maria Tavares Rosa y Alessandro Rezende da Silva

�44

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

ferências introdutórias à psicanálise e outros tex-

de pervertida. Revista Kriterion, Belo Horizonte, n.132, p.

tos. Trad. Paulo César de Souza. São Paulo: Cia das

451-471, dez. 2015. Disponível em: https://www.kriterion.

Letras, 2010b. (Obras Completas, v.18).

fafich.ufmg.br. Acesso em: 23 dez. 2020.

FREUD, Sigmund. Psicologia das massas e análise do
eu e outros textos (1920-1923). Trad. Paulo César de
Souza. São Paulo: Cia das Letras, 2011. (Obras Completas, v. 15).
FREUD, Sigmund. Inibição, sintoma e angústia, o futuro
de uma ilusão e outros textos (1926-1929). Trad. Paulo
César de Souza. São Paulo: Cia das Letras, 2014.
FREUD, Sigmund. Moisés e o monoteísmo: esboço de
psicanálise e outros

trabalhos (1937-1939).

Trad.

James Strachey. São Paulo: Imago, 2016. (Obras Psicológicas Completas, v. XXIII).
HERRERA FLORES, Joaquín. A (re)invenção dos direitos
humanos. Tradução de Carlos Roberto Diogo Garcia; Antônio Henrique Graciano Suxberger; Jefferson Aparecido
Dias. Florianópolis: Fundação Boiteux, 2009.
HORKHEIMER, Max. Teoria tradicional e Teoria Crítica. In: Textos escolhidos: Walter Benjamin, Max Horckheimer, Theodor W. Adorno, Jürgen Habermas. 2. ed.
Trad. José Lino Grünnewald  et al.São Paulo: Abril Cultural, 1980. (Os Pensadores).
MARX, Karl; ENGELS, Friedrich. A ideologia alemã. Trad.
Luís Cláudio de Castro e Costa. Introdução: Jacob Gorender. São Paulo: Martins Fontes, 2002. (Coleção Clássicos).
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÔMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES. Disponível em http://unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm.

Acesso

em: 20 maio 2022.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Disponível em http://www.unhcr.ch./spanish/html/
menu3/b/a_ccpr_sp.hhtm. Acesso em: 20 maio 2022.  
WEBER, Max. Economia e sociedade: fundamentos da sociologia compreensiva. 4. ed. Trad. Regis Barbosa e Karen
Elsabe Barbosa. Revisão técnica: Gabriel Cohn. Brasília,
DF: Editora da UNB, 2004. 2v.
ZANOLLA, Sílvia R. da Silva. Dialética negativa e Materialismo dialético: da subjetividade decomposta à subjetivida-

El derecho humano a la educación y a la salud: una mirada reflexiva de la Teoría Crítica Frankfurtiana . PP. 28-45

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Julio Cesar Martínez Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León)
La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo». pp.46-63. Fecha de publicación en línea: 31 de
enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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Desaparición forzada: Flagelo a los derechos humanos

Enforced Disappearance: Scourge on Human Rights

Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Julio Cesar Martínez Garza*

* https://orcid.org/0000-0001-9412-2129
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. Uno de los mayores y grandes flagelos que puede resentir el ser humano, lo constituye el lamentable hecho de que un ser querido sea privado de su libertad, lo que de suyo
irroga un sentimiento de vació, enojo, pero sobre todo de total y completa intranquilidad e inseguridad, máxime, si tal evento, es seguido por el desconocimiento del paradero y destino final
de la victima directa.
Palabras clave: Desaparición Forzada; Flagelo; Derechos Humanos; Amparo.
Abstract. One of the greatest and most serious scourges that human beings can suffer is the
unfortunate fact that a loved one is deprived of his or her freedom, which in itself gives rise to
a feeling of emptiness, anger, but above all of total and complete uneasiness and insecurity,
especially if such an event is followed by the ignorance of the whereabouts and final destination
of the direct victim.
Keywords: Enforced Disappearance; Flagellum; Human Rights; Protection.

* Colegio de Abogados de Nuevo León, Colegio Independiente de Abogados del Noreste, Gobierno del Estado de Nuevo
León, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Martínez, Cabrera &amp; Asociados, S. C., Universidad Autónoma de
Nuevo León.

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1. INTRODUCCIÓN
A nivel mundial se cuentan con abundantes
antecedentes de seres humanos cuyo paradero no vuelve a ser conocido, ya fuere porque así lo decidieron éstos de manera independiente; o bien, porque ello fue derivado de
la intervención de fuerzas gubernamentales;
o, de particulares con anuencia de aquellas,
caso éste en el que centraremos este análisis.

vida; en este contexto, diversos mecanismos
internacionales de protección de derechos humanos como la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), recomendaron oportunamente a nuestro país promulgar
una Ley General para prevenir y sancionar las
desapariciones.

No obstante, dicha recomendación nuestra
nación se resistió a cumplirla, pero gracias al
De entrada, como ya certeramente se ha re- impulso decidido de los colectivos de familiaferido, no debemos confundir la desaparición res de desaparecidos y de las organizaciones
forzada con hechos penalmente relevantes de derechos humanos la “Ley General en Made similares efectos como podrían serlo el se- teria de Desaparición Forzada de Personas,
cuestro, la privación ilegal de la libertad; y, el Desaparición cometida por Particulares y del
plagio ya que estas figuras delictivas contie- Sistema Nacional de Búsquedas” fue aprobanen elementos propios que los caracteriza y da y publicada el 17 de noviembre de 2017.
vuelve autónomos uno de otro, dado sus especificas finalidades (Gómez, J. 2008).
2. METODOLOGÍA
En torno a la desaparición forzada reconocemos que ya diversos organismos e instituciones de derechos humanos y búsqueda
de personas, entre los que se encuentra el
“Centro Pro-Derechos Humanos de la Ciudad de México” han reconocido que desde
hace más de una década México lamentablemente enfrenta una grave crisis de derechos
humanos; siendo una de sus más claras y
contundentes expresiones la relativa al incremento cada día mayor de las desapariciones
forzadas.
A la fecha el Registro Nacional de Personas
Desaparecidas (RNPDNO) reporta más de
298,256 mil personas registradas; de entre
ellas 112,524 se encuentran como no localizadas (37.37%), mientras que 185,732 se tienen
como localizadas (62.27%) ya fuere con o sin

El contenido del presente análisis está basificado esencialmente en el estudio de documentos y cifras reportadas por instituciones
oficiales y entes no gubernamentales de búsqueda de personas desaparecidas.
Desde este momento se destaca que no se
pretende, mucho menos se tiene finalidad o
afinidad política alguna, ya que solamente se
pretende difundir cultura socio jurídica en torno al tema tratado.
Los datos que se encuentran contenidos fueron revisados minuciosamente, para determinar su estatus actual y sistematizados en
tablas y graficas referenciadas de su fuente
al final de cada tema, esto con la finalidad de
que puedan ser consultados de manera accesible.

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Toda la información contenida fue tomada de
fuentes publicas, tales como: medios de comunicación, denuncias de organizaciones de
familiares de víctimas y de derechos humanos, acciones urgentes, páginas electrónicas,
medios alternativos.

3. ANTECEDENTES DE LA DESAPARICIÓN FORZADA

ello como una forma de atacar crímenes de
lesa humanidad, preconcibiendo su ámbito
de protección a dos ámbitos: La protección
de personas que no participan o que ya no
lo hacen en las hostilidades; y, una serie de
restricciones, de los medios de guerra, especialmente las armas, y los métodos de guerra,
como ciertas tácticas.

Actualmente el fenómeno de la desaparición
Dentro de la trilogía de los derechos humanos forzada no trata respecto del grupo de persomás preciados por los gobernados dos son nas que en un combate de guerra desaparede invaluable percepción la vida y la libertad, cen, si no más bien aquella táctica utilizado
pues sin la primera de nada sirve la segun- por el Estado como método gubernamental
da, ni por ende la diversa de propiedad; en- represivo, de control, se sumisión; y, de mentratándose de la desaparición forzada ambos saje subliminal enviado a sus ciudadanos de
derechos fundamentales, libertad y vida, van que, por encima de él, Estado, nada, ni naestrechamente relacionados, pues con fines die.
de supresión y/o control social se priva primigeniamente de la libertad a un semejante para América Latina no ha escapado del fenómeno
posteriormente someterlo y reducirlo median- del que venimos hablando, las desapariciones
te su extermino.
a manos de entes gubernamentales posteriores a golpes de estado gestados por la milicia
3.1. Antecedentes internacionales
se encuentran documentadas desde los años
sesenta.
A nivel mundial se cuentan con registros de
desapariciones forzadas, teniendo como pun- Guatemala la aplicó como forma represiva
to de partida estandarizado las confrontacio- entre 1963 a 1966, cuando arribo al poder,
nes bélicas ya fuere entre naciones; y/o, entre posterior a un golpe de estado, el coronel
etnias o grupos rivales de una misma pobla- Enrique Peralta, quien suspendió la constitución.
ción y decretó un estado de sitio privilegiando la seguridad interior del estado a manos
Al respecto, el Derecho Internacional Huma- del ejercito, ello a fin de combatir eficazmennitario (DIH) que se encuentra esencialmen- te a la güerilla y aislarla; durante su encargo
te contenido en cuatro convenios de Ginebra por decreto de tres años, emitió legislaciones
de 1949, complementados en dos protocolos antidemocráticas y atentatorias contra los
adicionales de 1977, inició a interesarse en derechos humanos; en el marco de tales leel fenómeno de las desapariciones forzadas gislaciones se organizó la policía judicial, la
como tales derivadas de conflictos bélicos cual quedaba facultada para detener a sus
hasta finales de la segunda Guerra Mundial, gobernados ante las meras sospechas de
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algún acto contrario al Estado, dichas privaciones de la libertad eran seguidas de incomunicación, torturas en centros de detención, muerte de los detenidos; y, posteriores
desapariciones de sus cuerpos; se calcula
que en dicho periodo de anulación de la sociedad civil desaparecieron 45,000 victimas a
manos de agentes del gobierno, a las cuales
si se les agrega las 150,000 asesinatos de
políticos, advertiremos una nación convulsionada en ese entonces por el terrorismo auto
impuesto de parte del estado.
En el Salvador en 1967 fue organizada la
facción denominada Organización Democrática Nacional (ORDEN) por iniciativa de un
miembro de las fuerzas castrenses, misma
que mantuvo a su cargo las labores de información y aniquilamiento de supuestos enemigos subversivos en estrecha colaboración
con las fuerzas armadas, durante este periodo se contabilizaron más de siete mil víctimas.
En Chile se dio con motivo de un golpe de
estado que derrocó al gobierno de la Unidad
Popular en septiembre de 1973; las detenciones-desapariciones estuvieron a cargo fundamentalmente a partir de 1974 de la Dirección
de Inteligencia Nacional (DINA).
En Argentina se remonta a los escuadrones
de la muerte de 1973, siendo hasta 1975 en
que por primera vez el ejercito argentino desapareció personas en Tucumán al reprimir un
movimiento guerrillero.
De su parte, en Brasil derivado del golpe de
estado militar de 1964 se creó el Servicio de
Inteligencia Nacional (SIN) cuya principal fun-

ción era recopilar información sobre opositores al gobierno.

3.2 Antecedentes nacionales
México no escapó del fenómeno de la desaparición forzada, pues no obstante ser un
gobierno elegido democráticamente se ha advertido como los Presidentes Constitucionales
en turno, bajo pueriles argumentos de hacer
frente a grupos rivales, marchas incomodas;
e incluso, a la delincuencia organizada han
utilizado de alguna u otra forma a elementos
castrenses o instituciones públicas del orden,
generándose de ello una escalada de violencia no solo de y hacia los bandos militares o
gubernamentales y de delincuentes, sino lo
que es más rave aun a personas civiles ajenas a ellos.
Han pasado décadas, en que las fuerzas de
seguridad mexicanas, llámese ejercito, armada o fuerzas policiales han gozado de una
enorme impunidad en casos de graves y sistemáticas violaciones a derechos humanos;
de ello ya ha dado cuenta Amnistía Internacional (AI) al haber constatado un aumento
del número de casos de desapariciones de los
que ha recibido informes a lo largo de los diez
últimos años.
En la mayoría de los casos, analizados Amnistía Internacional refirió que existen indicios
firmes o, incluso incontrovertibles, sobre la
participación oficial en las desapariciones y
sin embargo los responsables continúan disfrutando de impunidad.
Dicha organización cree que salvo que se
adopten medidas inmediatas para poner fin a

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esta tendencia, el gobierno mexicano podría
estar propiciando la repetición de las desapariciones generalizadas y sistemáticas promovidas por el Estado que proliferaron en el país
durante los años setenta y principios de los
ochenta cuando centenares de personas desaparecieron (AI. 1998).

manos del ejercito, a decir de las instancias
públicas de ese entonces, durante la “Guerra
Sucia” en México desaparecieron 275 personas, las organizaciones no gubernamentales
sin embargo no coinciden con dicha cifra,
pues aducen entre 1,500 y 3,000 desaparecidos.

En el sexenio de Adolfo López Mateos se
mantenía el descontando en diversos sectores de la población mexicana, por lo que
concluido el movimiento armado de 1910 los
caciques de ese entonces enfrentaron estos
hechos con el apoyo y auxilio de las autoridades municipales, estatales y federales con el
beneplácito gubernamental; dichas represiones, donde con mayor frecuencia intervenía
el Ejercito, eran frecuentemente utilizadas
para socavar el relamo popular, destacándose el caso en donde el dirigente agrario Rubén Jaramillo y su familia fueron desaparecidos en 1962.

En Guerrero, México surgen diversos movimientos campesinos y el Partido de los Pobres comandado por Lucio Cabañas, quien
fuere asesinado y desaparecido su cuerpo el
2 de diciembre de 1974, en un tiroteo donde
intervino el ejercito; no fue sino hasta el año
del 2002 en que unos restos fueron exhumados del panteón municipal de Atoyac, en que
un grupo interdisciplinario de la UNAM determinó en base de estudios de ADN que dicha
osamenta era del referido Cabañas Barrientos, en que se pudo dar certeza a su familia
de su destino y localización (Nieto, J. 2008.
P. 8).

Un caso particularmente destacable; y, que
ha sido icono del movimiento de personas
desaparecidas en México ocurrió en Julio de
1968, en el entonces Distrito Federal, hoy
CDMX, donde tuvo verificativo un enfrentamiento entre estudiantes del Instituto Politécnico Nacional (IPN) para con la preparatoria
Isaac Ochoterena; para ello el aparato gubernamental, bajo el pretexto de controlar la
misma, reprimió a los estudiantes a base de
macanazos y gases lacrimógenos; lo anterior
más que acallar el movimiento estudiantil lo
encrispo más al grado tal que el 2 de octubre
de 1968 en la Plaza de las Tres Culturas, en
Tlatelolco, sucedieron dos hechos destacables, la perdida de la existencia de manifestantes; y, la desaparición de otros tantos a

Durante las siguientes décadas de la conocida “Guerra Sucia en México” continuaron utilizándose en forma indistinta las fuerzas del
orden del estado mexicano para socavar manifestaciones o grupos que se estimaron rivales al partido en el poder, muchas de esas personas fueron recluidas en cuarteles en donde
evidentemente no se tenía acceso alguno de
parte de la ciudadanía civil, mucho menos de
familiares de éstos; a la fecha se desconoce
el paradero final de éstos.

Julio César Martínez Garza

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Fuente: (Pérez-Laurrabaquio, 2023)

Con el gobierno de Felipe Calderón se puso
en marcha por conducto de las fuerzas armadas la llamada “guerra contra el narcotráfico”; durante su gobierno las violaciones a
los derechos humanos se vieron fuertemente incrementadas; miles de miembros castrenses salieron a las calles trayendo como
consecuencia mayores índices de violencia,
y evidentes casos de violaciones a derechos

humanos derivados de la militarización de la
seguridad interna.
Durante este periodo la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH) registró 9 mil 228
quejas y 142 recomendaciones contra las Fuerzas Armadas por violaciones a los derechos
humanos, 2 mil 126 casos de desapariciones
forzadas y 24 mil 91 personas extraviadas.

Fuente: (Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos, 2016)
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Fuente: (Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos, 2016)

En el gobierno de Enrique Peña Nieto, desaparecieron 9 mil 384 personas, lo que equivale a 40% de los 23 mil 272 casos de desaparición oficialmente registrados entre enero de
2007 y octubre de 2014. Sin embargo, esta cifra no especifica cuántos de estos casos puede n ser desapariciones forzadas o no, debido
a que no se hace una adecuada clasificación
ni documentación de los casos.
En lo que va del sexenio de Andrés Manuel
López Obrador, es decir, desde el 1 de diciembre del 2018 y hasta el 28 de agosto del
2023, se han presentado 81,634 reportes de
desapariciones, de los cuales 35,748 casos
seguían pendientes de resolver.
Aunque queda claro que las desapariciones
en México no son eventos exclusivos del gobierno del presidente López Obrador, ya que
los datos indican que fue a partir del sexenio

de Felipe Calderón Hinojosa cuando la tendencia de personas desaparecidas o no localizadas creció, resalta que actualmente las
desapariciones llegan a máximos históricos,
al punto de duplicarse o triplicarse los casos
en comparación con las dos administraciones
anteriores.
Según los datos de Secretaría de Gobernación, en el periodo equivalente del mandato
de Enrique Peña Nieto —1 de diciembre de
2012 al 28 de agosto de 2016—, se reportó la
desaparición de 59,678 personas, de las cuales 18,174 siguen ser localizadas. En tanto,
entre el 1 de diciembre del 2006 y el 28 de
agosto del 2010, lapso similar para la administración encabezada por Felipe Calderón
desaparecieron 15,810 personas y siguen sin
localizarse 6,633 personas.

Julio César Martínez Garza

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Fuente: SEGOB

Con el cambio de gobierno con el actual Presidente Andrés Manuel López Obrador, se dieron importantes manifestaciones de su parte
en el sentido de brindar apertura y claridad a
las desapariciones forzadas, dando órdenes
a las fuerzas armadas a abrir sus cuárteles
y archivos para llegar al conocimiento de la
verdad, aunque diversos colectivos de personas desaparecidas han referido al respecto
que todo ha quedado en palabrerías y realmente no existe la voluntad política para llegar al conocimiento fidedigno de lo realmente
sucedido con los desaparecidos por los entes
gubernamentales.

ren de una expertis especial, puesto que si
bien es cierto, el articulo 1º de la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea dispone que
son instituciones armadas permanentes que
deben: “Defender la integridad, la independen y la soberanía de la nación; garantizar
la seguridad interior; auxiliar a la población
civil en casos de necesidades púbicas, entre otros”, no menos cierto lo es que por lo
que hace a “Garantizar la seguridad interior”
no implica su intervención en funciones de
prevención general o especial del delito, que
corresponden a autoridades especializadas
en ello.

Afirmamos que las fuerzas armadas no están
preparadas para situaciones de seguridad interior propiamente dichas, tales como la de
prevenir el crimen, investigarlos, y un sin fin
de eventos relacionados a ellos que requie-

4. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
Variadas son las normativas internacionales
que tienden a proteger y diseñar un esquema
de protección y actuación gubernamental ante

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el flagelo de la desaparición forzada, siendo
de entre ellas las mas importantes las siguientes:
• La Declaración Universal de Derechos Humanos.
• La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas (ICED);
• La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas.
• La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (PIDCP); la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes;
• Los Principios y directrices básicos de las
Naciones Unidas sobre los recursos y procedimientos relativos al derecho de toda
persona privada de libertad a recurrir a un
tribunal (A/HRC/30/37).
• La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
• La Convención sobre los Derechos del
Niño.
• Las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos; el Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley.
• El Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a
Cualquier Forma de Detención o Prisión.
• Los Principios Básicos sobre el Empleo
de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; y,
• La Declaración de Principios Básicos de

Justicia para las Víctimas de Delitos y del
Abuso de Poder.

5. IMPACTO EN LAS VÍCTIMAS Y SUS
FAMILIAS
En la conformación del flagelo social de desaparición forzada de personas se gesta una
dual violación a derechos humanos y garantías constitucionales para su protección, unos
en detrimento de la “Victima Directa”; y, otros
para la “Victima Indirecta”:
En torno a la Victima Directa encontramos
(art. 137):
• A la protección de sus derechos, personalidad e intereses jurídicos.
• A la libertad y seguridad de su persona.
• A no ser sometido a actos de tortura.
• Al derecho a la vida e identidad.
• A que las autoridades inicien las acciones
de búsqueda y localización desde que se
tenga noticia de su desaparición.
• A ser restablecido en sus bienes y derechos en caso de ser encontrado con vida.
• A proceder en contra de quienes de mala
fe lo despojen de sus bienes o derechos.
• A recibir tratamiento especializado desde
el momento de su localización para la superación del daño sufrido; y,
• A que su nombre y honra sean restablecidos en casos de que su defensa haya sido
imposible debido a su condición de persona desaparecida.
• A un juicio justo donde se le respeten sus
garantías judiciales, se le repare e indemnice en el daño recibido.

Julio César Martínez Garza

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En torno a la Victima Indirecta podemos destacar:
• Participar en la búsqueda.
• Proponer diligencias.
• Acceder, directamente o mediante sus representantes a los expedientes.
• Obtener copia simple y gratuita de las diligencias que integren los expedientes.
• Acceder a las medidas de ayuda, asistencia y atención, incluidas medidas de apoyo
psicosocial.
• Beneficiarse de los programas o acciones
de protección para su integridad física y
emocional;
• Solicitar la intervención de expertos o peritos independientes, nacionales o internacionales en las acciones de búsqueda;
• Ser informados sobre los resultados de
identificación o localización de restos;
• Hacer uso de los procedimientos y mecanismos que emanen de la Ley;
• Ser informados de los mecanismos de participación;
• Participar en los diversos espacios y mecanismos de participación de Familiares; y
• Acceder a los programas y servicios especializados que las autoridades competentes diseñen para la atención y reparación
del daño.

8. MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y
LUCHA CONTRA LA DESAPARICIÓN
FORZADA EN MÉXICO
En la actualidad encontramos debidamente
delineado en la “Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas”, diversos aspectos importantes a destacar en torno

al delito de “Desaparición Personas”, como lo
son:
Su Descripción Típica, estableciéndose diversos supuestos, a saber: 1) El de la Desaparición Forzada; 2) El de la Desaparición Cometida por Particulares; y, 3) El de los delitos
vinculados con la desaparición de personas.
En torno a su sanción, se señala para el delito de desaparición forzada de 40 a 60 años
de prisión (artículo 30); y, para la desaparición cometida por particulares de 25 a 50
años de prisión (artículo 34), contemplándose incluso un margen para que puedan aumentarse o disminuirse las penas, en donde,
por ejemplo: La desaparición (ya sea forzada
o cometida por particulares) podría aumentar
atendiendo a la identidad de la víctima (cuando es niño, niña o adolescente, entre otros
supuestos) art. 32; y, disminuirse cuando,
por ejemplo, los perpetradores proporcionen
información sobre el paradero de la víctima
(art. 33).
Por lo que se refiere a la competencia para
conocer en investigación, persecución; y, sanción de este injusto, la Ley distribuye entre la
Federación y los Estados las responsabilidades para ello, particularmente la Ley (art. 24)
permite que las autoridades federales intervengan cuando: “a) Un servidor público de la
Federación sea víctima o responsable; b) Se
cumplan los requisitos del Código Penal Federal y otras normas; c) Exista una resolución
de una instancia internacional; d) El ministerio público de la Federación lo pida; y/o haya
participación de la delincuencia organizada; y,
e) Previendo además la Ley que las víctimas
podrán solicitar el envío de sus casos al nivel

Desaparición forzada: Flagelo a los Derechos Humanos. PP. 46-63

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federal. Fuera de dichos supuestos la competencia se surte a favor de los Estados.

8.2 Herramienta constitucional de protección ante la desaparición forzada

Ministrando incluso lineamientos generales
al señalar que tales injustos se perseguirán
de Oficio (art. 13); serán Imprescriptibles (art.
14); no tendrán derecho a beneficios tales
como amnistías, indultos o medidas similares
(art. 15); no podrán ser archivadas la indagatorias mientras se desconozca el paradero de la victima (art. 13); y reconociéndose
principios tales como el de debida diligencia,
que supone actuar con la máxima prontitud
y oportunidad; el de no re victimización (art.
5); el de brindar y asegurar a familiares y sus
representantes acceso a los indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la búsqueda; a que éstos propongan acciones de investigación y localización (art.92); e incluso
a que tramiten una declaratoria especial de
ausencia para facilitar los tramites que deban
realizar los familiares de las personas desaparecidas (art. 142).

Dentro de las garantías constitucionales consagradas para la protección de los derechos
humanos previstos en la misma carta magna,
encontramos que por disposición expresa de
los ordinales 103 y 107 se otorga a los gobernados el derecho a plantar la “Acción de
Amparo”, por la cual, para efectos prácticos,
debemos entender:

8.1 Grupos afectos a tal ilicito
Dentro de los grupos vulnerables que pueden
resultar como victimas directas de este ilícito
encontramos a: 1) Defensores de Derechos
Humanos. 2) Personas con algún tipo de militancia política; o, de movimientos sociales.
3) Personas Migrantes. 4) Semejantes con
residencia o paso en lugares donde se ha incrementado la violencia por grupos de choque
entre cuerpos policiacos y miembros de delincuencia organizada. 5) Grupos vulnerables,
tales como menores de edad, personas de la
tercera edad, mujeres embarazadas; y, agrego; y, 6) Periodistas o personas encargadas
de difusión de noticias.

“Como aquel derecho subjetivo público, del
que dispone cualquier persona (física o moral, nacional o extranjero) para acudir ante el
Poder Judicial Federal (competencia original)
cuando estima que un acto de autoridad (o
particular actuando bajo una norma general)
le ha vulnerado la esfera de sus derechos humanos o garantías constitucionales, o ambas;
a fin de lograr la intervención de la autoridad
garante de la constitución en el análisis del
agravio resentido; y de validarse la existencia
de éste se le restituya en el goce del derecho
humano o garantía constitucional trasgredida.”
Para entender con claridad el concepto antes
referido, hemos de cercenar los elementos
que lo integran, así encontramos lo siguiente:
El amparo es un derecho, pues se encuentra
consagrado a favor de los gobernados en los
artículos 103 y 107 del Pacto Federal.
Es subjetivo, ya que no es obligatorio para bel
gobernado el plantearlo, sino que depende de
su voluntariedad el hacerlo o no; además es
público, ya que al estado interesa brindar precisamente dicha herramienta de protección.

Julio César Martínez Garza

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Además, cualquier persona ya sea física o
moral, nacional o extranjero, puede acceder
a él para tratara de salvaguardar la esfera de
sus derechos humanos y garantías constitucionales.

Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en
su nombre, aunque sea menor de edad.

El mismo debe ser planteado, en competencia
original ante el Poder Judicial Federal, ya sea
que se trate de amparo indirecto o directo.

En estos casos, el órgano jurisdiccional de
amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas
necesarias para lograr la comparecencia del
agraviado.

Solo procede ante la expectativa del agraviado de que se le ha violado un derecho humano; o, una garantía constitucional; o, ambas; y,
con la finalidad dual de lograr, primigeniamente, la intervención del órgano jurisdiccional garante de la constitución para analizar el caso
en particular; y, de validarse la trasgresión argumentada, el de que se restituya al doliente
en el derecho trasgredido.

Una vez lograda la comparecencia, se requerirá al agraviado para que dentro del término
de tres días ratifique la demanda de amparo.
Si éste la ratifica por sí o por medio de su representante se tramitará el juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y
quedarán sin efecto las providencias dictadas.

8.3 El juicio de amparo en la desaparición forzada de personas

Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la
comparecencia del agraviado, resolverá la
Atento a lo previsto por el articulo 15 de la suspensión definitiva, ordenará suspender el
Ley de Amparo, se considera procedente la procedimiento en lo principal y se harán los
acción indirecta de esta herramienta, cuando, hechos del conocimiento del Ministerio Púentre otros casos, se reclame la “desaparición blico de la Federación. En caso de que éste
forzada de una persona”, señalando expresa- sea autoridad responsable, se hará del comente tal dispositivo lo siguiente:
nocimiento al Fiscal General de la República.
Cuando haya solicitud expresa de la Comisión
“Artículo 15. Cuando se trate de actos Nacional de los Derechos Humanos, se remique importen peligro de privación de la tirá copia certificada de lo actuado en estos
vida, ataques a la libertad personal fue- casos.
ra de procedimiento, incomunicación,
deportación o expulsión, proscripción o Transcurrido un año sin que nadie se apersodestierro, extradición, desaparición for- ne en el juicio, se tendrá por no interpuesta la
zada de personas o alguno de los prohi- demanda.
bidos por el artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexica- Cuando, por las circunstancias del caso o lo
nos, así como la incorporación forzosa al manifieste la persona que presenta la demanDesaparición forzada: Flagelo a los Derechos Humanos. PP. 46-63

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da en lugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez tendrá un término no
mayor de veinticuatro horas para darle trámite
al amparo, dictar la suspensión de los actos
reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda
resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar
que transcurra un plazo determinado para que
comparezca el agraviado, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que
de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el
argumento de que existen plazos legales para
considerar la desaparición de una persona.”

8.3.1 Elementos fácticos necesarios
1. Que se desconozca el paradero de un semejante; y, se presuma fue privado de su
libertad por agentes de autoridad; o, por
particulares con aquidisencia de aquella.
2. Que se de una conducta negativa, relativa a la omisión de parte de la autoridad
en el sentido dar información del paradero
del desaparecido, ello ante la sospecha de
que el mismo hubiere sido detenido, “latu
sensu”.

se estime permanezca desaparecido forzosamente el gobernado, pudiendo plantear dicha
acción cualquiera persona, incluso un menor
de edad.

8.3.3 Tramite del juicio de amparo
Al recibirse la demanda, ya fuere en competencia original, Juez de Distrito; o, auxiliar por
autoridad judicial de primer instancia (en caso
de que no resida en el lugar Juez de Amparo) se deberá dar trámite a la misma, teniendo
la obligación al admitir la acción a mandatar
de oficio y de plano la suspensión del acto reclamado como medida cautelar y ordenar las
providencias necesarias para lograr la comparecencia directa del quejoso directo para los
efectos de que ratifique la acción de amparo; en este evento, se pueden presentar dos
escenarios, el primero, que se da es que lograda comparecencia del agraviado directo o
su representante no ratifique la demanda, se
tendrá esta por no presentada, quedando sin
efecto las medidas adoptadas; y de ratificarse
se continuara con la cusa constitucional.

El segundo escenario se presentará cuando
a pesar de las medidas tomadas por la autoridad de amparo no se lograre la comparecencia del agraviado, se resolverá respecto a la
suspensión definitiva, ordenándose suspen8.3.2 Término para promover el juicio
der el procedimiento en lo principal y se harán
de amparo
los hechos del conocimiento del Ministerio Público de la Federación para los efectos legales
Al ser un caso de los considerados graves de investigación criminal respectiva.
por la propia Ley de Amparo específico para
plantear la acción constitucional de amparo; En caso de que éste sea autoridad responsaes no existe término decir, la misma puede ble (MPF), se hará del conocimiento al Fiscal
plantearse en cualquier momento mientras General de la República. Cuando haya soliJulio César Martínez Garza

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citud expresa de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado en estos casos.
Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la
demanda.
Cuando, por las circunstancias del caso o lo
manifieste la persona que presenta la demanda en lugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez tendrá un término no
mayor de veinticuatro horas para darle trámite

al amparo, dictar la suspensión de los actos
reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda
resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima.
Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá
determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni
podrán las autoridades negarse a practicar
las diligencias que de ellas se soliciten o sean
ordenadas bajo el argumento de que existen
plazos legales para considerar la desaparición
de una persona.

Grafico de Flujograma
Javier Yankelevich

Fuente: (Yankelevich, 2017)

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9. DESAFÍOS ACTUALES Y FUTUROS

en la comisión de desaparición (es) forzada (s), muchas veces al ser protegidos, incluso, por las mismas instituciones de fuerzas de seguridad a las que
pertenecen.

No cabe duda de que en México aun existe
mucho camino por recorrer entratándose del
tema de la desaparición forzada, pues no basta con proporcionar las herramientas legales
necesarias e idóneas para hacer frente al misIII. HERRAMIENTAS EFECTIVAS: Las
mo, sino mayormente de deben combatir a la
victimas carecen de verdaderas herrapar aspectos importantísimos que deben ir de
mientas efectivas no tan solo para salla mano de aquella, como lo son (a) Una vervaguar sus derechos reconocidos en ley,
dadera voluntad política de afrontar el tema
sino hasta incluso su propia integridad.
con todas y cada una de las consecuencias
que ello implique; (b) El no encubrir a ninguIV HECHO CRIMINAL Y JUICIO DE AMna institución o persona implicada en tal tipo
PARO: La desaparición forzada ya esta
de hechos; (c) El contrarrestar la corrupción
contemplada como hecho penalmenexistente en instancias gubernamentales que
te relevante con sanciones especificas
tengan relación directa en la investigación o
atendiendo a la forma de su realización;
hasta incluso en los hechos; (d) El capacitar
de su parte el Juicio de Amparo constitucorrecta y constantemente a todas aquellas
ye una herramienta o motor de búsqueda
instancias que tengan que intervenir en la
del desaparecido que incita a aquellas
investigación de los hechos; (e) El cumplir
autoridades a quienes se requieran su
con la mayor diligencia, sin cortapisa alguna,
informe o apoyo, brinden al juez constiaquellas resoluciones provenientes de orgatucional todos aquellos datos o acciones
nismos internacionales que conforme a Tranecesarias para dar con el paradero del
tados Internacionales debidamente suscritos
desaparecido.
por el Estado Mexicano, exista la obligación
de acatar.
En el rubro de investigación y juzgamiento de
la desaparición forzada no debe perderse de
10. CONCLUSIONES
vista el de garantizar a las victimas el acceso efectivo a las investigaciones, brindarles
De las líneas precedentes podemos destacar participación activa en todo momento; y sobre
las siguientes conclusiones:
todo, el derecho a que se les repare en forma
integral el daño resentido.
I. FLAGELO SOCIAL: La desaparición
forzada es un verdadero flagelo de deV. CAPACITACIÓN: El derecho y los herechos humanos, vida y libertad, en el
chos de donde surge la desaparición forEstado Mexicano.
zada de una persona son cambiantes y
constantemente están variando, por ello
II. IMPUNIDAD: Hay un alto grado de
es necesario se establezcan protocolos
impunidad que reciben los responsables
de capacitación a toda institución encarJulio César Martínez Garza

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ello debe pugnarse para que los elementos castrenses regresen a sus cuarteles.

gada de la búsqueda, investigación y
juzgamiento de hechos relacionados con
desapariciones forzadas.
VI. PROTECCIÓN: Se debe brindar protección institucional a todo aquel que
realiza búsqueda, investigación y/o juzgamiento de hechos relacionados con
desapariciones forzadas.
VII. COMBATE A LA CORRUPCIÓN E
IMPUNIDAD: En la misma tesitura que lo
referido en la anterior, se debe combatir
frontalmente la corrupción e impunidad
existente en las instituciones encargadas de la investigación y juzgamiento de
tales tipos de hechos, ya fuere porque
protegen a los responsables de tales
eventos; o bien, simplemente por la apatía que tienen al caso en concreto.

TRABAJOS CITADOS
Textos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Ed. Tirant lo Blanch. 11ª. Edición. 2021
Ley de Ampro. México. Ed. Anaya. 2021.
MARTINEZ GARZA, Julio César. DERECHO PROCESAL DE
AMPARO. México. Flores Editor. 2017.

Medios electronicos
Amnistía Internacional. Las desapariciones. un agujero negro en la protección de los derechos humanos. 1998.
En:

https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/si-

tes/4/2021/06/amr410051998es.pdf. Consultada el 17 de

VIII. CONCIENCIA SOCIAL: Se debe
hacer una amplia difusión nacional, utilizando incluso medios de comunicación
en horas oficiales, de cuanto caso se
denuncie o se tenga conocimiento de
desaparición forzada, ello para instar a
los ciudadanos a participar activamente
como conglomerado a la disminución de
tal flagelo social, ello como sucede en
los casos de “Alerta Amber” cuando un
menor de edad es sustraído.

octubre de 2023
Centro Pro-Derechos Humanos de la Ciudad de México: En
http://centroprodh.org.mx/wp-content/uploads/2018/12/
Cartilla_LDF_Full.pdf. Consultado el 16 de octubre del
2023
Citrioni, Gabriella. Desaparición forzada de personas. Desarrollo del fenómeno y respuestas de la corte interamericana de derechos humanos. En https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/22114/1/ADI_XIX_2003_11.pdf. Consultado
el 17 de octubre del 2023.
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos. (2016). 10 años de desaparición forzada por

IX. FUERZAS MILITARES: La intervención de las fuerzas armadas bajo cualquiera excusa ya fuere para hacer frente
al crimen, acallar revueltas, disolver manifestaciones, no es la política pública
más eficaz, la historia en el caso mexicano lo demuestra sin lugar a duda; por

motivos políticos en México. México.
Contra Línea. Periodismo de Investigación. Fuerzas armadas, impunes en violaciones a Derechos Humanos, En:
http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/index.
php/2015/03/17/fuerzas-armadas-impunes-en-violaciones-derechos-humanos/ Consultado el 17 de octubre del
2023

Desaparición forzada: Flagelo a los Derechos Humanos. PP. 46-63

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

Molina Theissen. Ana Lucrecia. La Desaparición forzada de
personas en América Latina. Instituto Interamericano de
Derechos Humanos. En https://www.corteidh.or.cr/tablas/
a12028.pdf. Consultado el 16 de octubre del 2023
Nieto Moiré, José Luis. La desaparición forzada de personas en México. En Congreso Virtual Interinstitucional Los
Grandes Problemas Nacionales. 2008. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Universidad Autónoma de Nuevo León. Visible: https://www.diputados.gob.
mx/sedia/sia/redipal/CVI-39-08.pdf. Consultado el 16 de
octubre de 2023.
Normas Internacionales sobre desaparición forzada: En https://
www.ohchr.org/es/special-procedures/wg-disappearances/international-standards-enforced-or-involuntary-disappearances#:~:text=La%20Declaraci%C3%B3n%20
Universal%20de%20Derechos,Personas%20contra%20
las%20Desapariciones%20Forzadas. Consultada el 17
de octubre del 2023
Pérez-Laurrabaquio, Ó. (23 de Febrero de 2023). Nexos. Taller de datos-Hallazgos. Obtenido de Nexos: https://datos.
nexos.com.mx/acercamiento-estadistico-a-la-desaparicion-de-personas-en-mexico-guerra-sucia-y-guerra-contra-el-narcotrafico/ Consultado el 17 de octubre del 2023.
Robledo Silvestre. Carolina. Genealogía e Historia no resuelta de la desaparición forzada en México. En https://
iconos.flacsoandes.edu.ec/index.php/iconos/article/
view/1854/2945. Consultado el 17 de octubre del 2023.
Yankelevich, J. (2017). Congreso Nacional de Investigación
en Derechos Humanos. El juicio de amparo frente a la
desaparición de personas, (págs. 1-20). México. Consultado el 16 de octubre de 2023.
.

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Guillermo Santiago Arriaga (Universidad Autonoma de Nuevo León)
Apuntes sobre el derecho a la cultura de los pueblos indígenas:
una revisión al artículo 2 de la constitución mexicana. pp. 64-79.
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
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REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
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Apuntes sobre el derecho a la cultura de los
pueblos indígenas: una revisión al artículo 2 de la
Constitución Mexicana
Notes on the right to culture of the indigenous villages: a revision of article 2 of the
Mexican Constitution
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Guillermo Santiago Arriaga*

* https://orcid.org/0000-0003-4798-3297
Universidad Autonoma de Nuevo León

Resumen. El presente artículo tiene por objetivo analizar la relación entre derecho y cultura
para analizarla desde la realidad constitucional mexicana, en particular, lo concerniente al artículo 2. Para este propósito se realiza un estudio multidisciplinar en el que se presenta la ciencia jurídica y la filosofía para comprender la naturaleza de cada uno de estos dos conceptos
y así comprender el porqué del vínculo que se da entre ellos. En tanto la composición social
del presente es plural es imprescindible preparar los recursos jurídicos con los que contamos
para coordinar las relaciones entre la sociedad civil y el Estado. Finalmente, la aspiración de
este trabajo es dar luz acerca de la importancia de la cultura como un elemento del derecho
constitucional.
Palabras clave: Derecho, sociedad civil, Estado, cultura, Constitución, individuo, derechos
humanos, multiculturalismo.
Abstract. The objective of this article is to analyze the relationship between law and culture in
order to analyze it from the Mexican constitutional reality, in particular, with regard to article 2.
For this purpose, a multidisciplinary study is carried out in which legal science and philosophy
are presented to understand the nature of each of these two concepts and therefore, understand the reason for the link between them. As the social composition of the present is plural, it
is essential to prepare the legal resources we have to coordinate relations between civil society
and the State. Finally, the aspiration of this work is to shed light on the importance of culture as
an element of constitutional law.
Key words: Law, civil society, State, culture, Constitution, individual, human rights, multiculturalism.
* Doctor en Derecho Constitucional y Gobernabilidad. Catedrático de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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INTRODUCCIÓN
El ámbito de acción del derecho es amplio
y diverso, sus límites son los límites del ser
humano, en tanto su actividad gira en torno
al ser y quehacer de este, y “se descubre y
se lee en la realidad cósmica y social y se
traduce en reglas” (Grossi, 2003, pág. 17).
No hay espacio de la vida privada o pública donde no tenga cabida u oportunidad de
influir. También regula la relación entre la
sociedad civil y el Estado. Sin embargo, el
modo de operar de los individuos es compleja y requiere de estructuras abstractas que
coadyuven a mantener el orden y la unidad
de una comunidad distribuyendo el poder y la
autoridad entre los miembros de esta, siempre con el propósito de protegerlos. Es por
ello, que, es una tarea inacabada el analizar
los fundamentos del derecho al entender que
la realidad esta en un constante devenir y
requiere de la atención necesaria para comprender el presente.

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diversas culturas, pero cada una valiosa, única y original en sí misma.
El propósito del presente escrito gira en torno a la relación entre el derecho y la cultura. Una reflexión iusfilosófica que ayude a
comprender el valor de la cultura en la vida
y la importancia de protegerlo desde la esfera jurídica al ser un elemento que contribuye
al desarrollo y progreso de la sociedad, un
“factor para disminuir ciertas desigualdades;
y como uno de los objetivos en una sociedad
moderna” (Dorantes Díaz, 2013, pág. 851).
De igual manera, se analiza el artículo 2 de la
Constitución Mexicana, el cual está dedicado a la protección de los pueblos indígenas,
quienes poseen una cultura propia y original,
escudriñando el significado de cultura, su alcance y objetivo.

LA FUNCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución es el principal documento de
una nación porque a través de ella se formaliLa cultura es uno de los elementos constitu- za el proyecto de cualquier comunidad política
tivos de la vida humana que configura nues- que ha decidido unirse en un mismo propósitra praxis, moral y valores, “con sus propios to. En dicho escrito se plasma el espíritu del
criterios sobre lo razonable y valioso” (Villo- pueblo, los valores y aspiraciones de aquellos
ro, 2013, pág. 186). Señala una cosmovisión que sumaron su voluntad hacia un objetivo.
y un modelo de ser de los individuos. Al ser De igual manera, incluye entre sus líneas los
el resultado de nuestra propia humanidad, el principios rectores que regulan la vida pública
derecho debe garantizar que como sociedad y privada. Así, la Constitución “no es una ley
tengamos la oportunidad de desarrollarnos li- como otra cualquiera, sino la ley fundamental
bremente de acuerdo con nuestra propia for- del país” (Lasalle, 2013, pág. 57), tomando en
ma de ser, es decir, nuestra cultura. No obs- cuenta que en ella subyace los principios de
tante, la dificultad radica en la pluralidad de justicia y libertad, causa del pacto entre los
culturas que surgen entre los diferentes gru- individuos, y que dan origen y sustento a las
pos sociales, sin acotarlo en las diferencias leyes, normas y reglamentos que tienen por
culturales entre naciones, sino entendiendo objetivo regular la vida de la sociedad y su
que dentro de un mismo territorio también hay relación con el Estado. Producto de la racioApuntes sobre el derecho a la cultura de los pueblos indígenas: una revisión al artículo 2 de la Constitución Mexicana. PP. 64-79

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nalidad humana, la Constitución es la cumbre
más alta en el ámbito jurídico.
En la actualidad, la Constitución no se reduce a presentar un modelo de “organización
política” (Aguilera Portales, Teoría política
del Estado Constitucional, 2011, pág. 56), es
un acuerdo general y un proyecto social en
el que se determina una moral y un sistema
axiológico, en el cual se propone un paradigma antropológico y ciudadano. No obstante,
cabe hacer el apunte que la Constitución no
es “orden permanente y estático de la vida
estatal frente al devenir político” (García Pelayo, 1984, pág. 81), porque es contrario a “su
carácter dinámico” (García Pelayo, 1984, pág.
80). Al menos desde una perspectiva socio-jurídica requiere de un replanteamiento en la
medida que la sociedad se encuentra en un
permanente devenir, las cosmovisiones van
cambiando, mientras que surgen nuevos paradigmas. Por tal razón, es menester apreciar
a la Constitución como un ente en movimiento, para que pueda actualizarse respecto a las
necesidades sociales y políticas del presente
tiempo. Un texto que se mueve hacia la actualización y relectura de sus propios fundamentos en aras de revitalizar su estructura que la
sostiene.
Una de las principales funciones de la Constitución, desde la perspectiva de Rudolf Smend,
en palabras de García Pelayo (1984, p. 82), es
la “integración”, la cual se refiere a la “unidad
dialéctica de individuo y colectividad, así como
la esfera supraempírica, valorativa, de sentido
ideal, con la esfera empírica de realización de
aquel territorio del sentido y de los valores,
unidad que forma la esencia del Estado” (García Pelayo, 1984, pág. 82). La Constitución,

en una visión tradicional, sólo se entendía
como orden normativo, pero en la actualidad,
es sumamente necesario comprender la función Constitucional de integración, más allá
del pacto social rousseauniano, que se limitaba a proponer un acuerdo político, ahora, es
necesario acercar a la Carta Magna hacia un
proyecto que permita a los individuos cohabitar en un mismo territorio, con sus diferentes
formas de pensar y vivir, sin que esto lesione
el tejido social ni político. Por lo que se requiere un documento jurídico que fortalezca a la
sociedad, que favorezca la colaboración, la
solidaridad y el respeto mutuo entre los individuos. Finalmente, la Constitución funge como
una red que sostiene la vida pública a través
de un pacto jurídico y político.
No obstante, la Constitución por sí misma no
puede cumplir con ese propósito de integrar
a la sociedad, requiere de otro elemento que
muestre el camino hacia este objetivo, es así,
que los derechos humanos son el elemento
clave para cumplir con el propósito de integrar
a la sociedad, es el horizonte que determina
las directrices para satisfacer las necesidades
sociales que van más allá de garantizar los
satisfactores básicos y regular las interacciones entre los distintos actores sociales, “representan un instrumento idóneo y pertinente
para evitar cualquier tipo de atropello, vulneración o catástrofe contra la vida humana, sobre
todo de los sectores más débiles y frágiles de
nuestra sociedad” (Aguilera Portales, Teoría
política del Estado Constitucional, 2011, pág.
99). No obstante, es necesario recordar que
la composición de las sociedades contemporáneas no es homogénea, sino que en ella
radican una amplia diversidad de idiosincrasias y tradiciones que surgen en el seno de

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las distintas comunidades y que permanecen
a lo largo del tiempo. Los derechos humanos
se convierten en el mínimo de derechos para
asegurar la inclusión, el respeto y la tolerancia, como tres factores determinantes para
conservar la paz y el orden social. Y construir
una sociedad civil en la que participen todas
las visiones e ideas. Pensar estos principios
desde la pluralidad epistemológica es la asignatura pendiente en el constitucionalismo
contemporáneo. Advertir que la sociedad no
persigue una dirección sentido único, sino que
hay multiplicidad de intereses y fines en cada
persona, que debe considerarse para interpretar y aplicar los derechos. El derecho a la
cultura es inaplazable en el mundo multicultural y globalizado. Es tiempo de repensar nuestro papel en la vida social en la diversidad de
pensamiento, de creencias y origen y comprender que el ser humano “se descubre en
las condiciones del hacer” (Nicol, 2013, pág.
41). Si bien, somos una misma especie, en
nuestra operación encontramos matices que
nos distinguen y que nos hacen originales.
El movimiento natural de la sociedad y el desarrollo de las ideas exige que el derecho se
actualice permanentemente y que someta a
escrutinio los principios que lo sostiene y que
le dotan de legitimidad para hacer frente a las
diversas problemáticas que el mundo contemporáneo presenta. Es por ello, que, la teoría
constitucional debe estar abierta a atender a
la razón pública, donde “los ciudadanos han
de conducir sus discusiones fundamentales
en el marco de lo que cada cual considera
una concepción política de la justicia fundada
en valores que los demás puedan razonablemente suscribir y que cada cual está dispuesto, en buena fe, a defender tal concepción así
entendida” (Rawls, 2015, pág. 216). Un diálo-

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go entre la ciencia jurídica y la sociedad que
permita conducir los objetivos, los fines y las
preocupaciones en los dos ámbitos. Entendiendo que la interacción de los dos permite
la construcción de un mundo mejor para el individuo.
Resulta inevitable el surgimiento de las diferentes percepciones sobre el mundo, pero es
necesario reconocer que es parte de la naturaleza humana, que se origina por su capacidad racional, la cual le permite ahondar en
varios aspectos del entorno en el que se circunscribe a su propia existencia, y también le
permite reflexionar sobre su propio quehacer.
Así, la teoría constitucional contemporánea
debe considerar la complejidad humana, su
variabilidad y sus operaciones. Sí el ser humano es un ser que encausa su voluntad en
diferentes direcciones, el derecho debe atender a esa particularidad de la persona. Esto
no debe confundirse con normas y reglamentos permisibles en cualquier sentido, pero es
necesario construir un derecho que armonice
con las necesidades humanas. De ahí, la importancia de defender un derecho a la cultura.

LA DELIMITACIÓN EPISTEMOLÓGICA
DEL CONCEPTO CULTURA
En el presente, es claro que la concepción
actual de los sistemas jurídicos ha superado
la visión del normativismo jurídico, la esfera
del derecho actual no sólo se limita a la interpretación legalista de las leyes, sino busca
los fundamentos de su quehacer en cuestiones extrajurídicas que le dotan de legalidad y
legitimidad. Porque la razón jurídica no es suficiente para atender las necesidades humanas, en tanto el ser humano es un ente com-

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plejo e indefinido, un ser de posibilidades a lo
largo de su existencia. El giro que el Derecho
ha tomado en las últimas décadas surge gracias a una concepción humanista sobre este
saber, dándole un propósito nuevo a la Constitución, las leyes y las normas. El derecho se
debe al ser humano, y no en sentido opuesto.
Este importante giro da un nuevo significado
al quehacer jurídico, permitiendo hacer nuevas lecturas a la teoría. Por otra parte, en el
ámbito de lo político, en lo que concierne a la
democracia, también es un agente que permite renovar el abordaje conceptual que se hace
al derecho, porque en ella reside “la construcción conflictiva del orden social. Si el futuro no
está predeterminado por alguna Providencia,
si la definición de la mejor vida posible es una
constante tarea de la convivencia humana”
(Lechner, 2014, pág. 34) de la ciudadanía y el
Estado. Por consiguiente, debe buscar en sí
mismo los principios y valores que guiarán el
pacto social, pero en ese buscar surge el conflicto por las diferencias que se dan entre los
individuos por su pensar, su creer o su vivir.
De ahí la labor del derecho de permitir a las
sociedades continuar en medio de tensiones
y desacuerdos. De fungir como un elemento
integrador en un mundo cada día más atomizado por las diferencias sociales, étnicas o religiosas, entre otras más.
La modernidad se caracteriza por rechazar un
horizonte que le de seguridad al propio ser humano y niega categóricamente la existencia
de un ente metafísico para justificar la idea de
dignidad humana para fundamentar los Derechos Humanos, y “trata de estabilizarse desde
la única autoridad que le queda, que es, precisamente, la de la razón” (Habermas, 2011,
pág. 406). Por consiguiente, la razón del dere-

cho subyace estrictamente en una categoría
humana. La naturaleza humana es suficiente
para dotarle de valor, reconocimiento e inclusión. No necesita de explicaciones fuera de su
persona, sino por su mera razón, es capaz de
determinar el curso que tomará su vida misma. Pero, en esa búsqueda de propósito, el
individuo, en comunidad, desarrolló diferentes
elementos que le permiten relacionarse con
su entorno y con sus semejantes. Como hemos visto, el derecho, es uno de ellos, mas no
el único. La cultura, es otro elemento capital
en el desarrollo de las personas y las sociedades. Es a través de ella que reflexiona sobre
su entorno y configura sus relaciones con los
otros. En ella se depositan los principios, valores y fines que un grupo de personas defiende
como una aspiración para construir, de acuerdo con ellos, una mejor sociedad. La cultura,
como elemento humano, debe ser considerado dentro las reflexiones constitucionales
dado que concierne al individuo en su vida
diaria, pero esto no lo exenta de dificultades
porque existen una gran diversidad de culturas que dan por resultado diferentes formas
de vida social, que en algunas ocasiones pueden contraponerse con otras culturas o entran
en conflicto con la misma Constitución.
Por lo que concierne en este caso en particular, es importante responder a las siguientes
cuestiones para continuar. ¿Qué es la cultura? ¿Por qué el derecho a la cultura? ¿Qué
es el multiculturalismo? Así, surge el siguiente
cuestionamiento ¿Qué sería el derecho si no
considerara la vida humana y su existencia
para establecer el orden normativo jurídico
que sostiene y conduce a la sociedad? Si el
derecho es una prerrogativa que protege y
vigila los elementos constitutivos de la vida

Guillermo Santiago Arriaga

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humana para su plena realización entonces
es necesario dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los elementos constitutivos de la existencia humana? Sin duda alguna, la Cultura es uno de estos que forma parte
de las personas y de la sociedad. Mas ¿qué
la hace tan importante para que sea necesaria protegerla como un derecho? La existencia
humana es ambigua en su propio sentido. El
individuo es un ser que se sostiene de diferentes formas en el devenir diario. La cultura,
un elemento imprescindible, que forma parte de ser del humano, intrínseca a su propia
existencia. Cultural “no es solo el conjunto de
bienes a disfrutar (patrimonio cultural), sino,
sobre todo, el derecho personal y grupal a ser,
existir con otros” (Fernandez-Soria, 2020)

HUMANIDAD, CULTURA Y TIEMPO
El individuo, vulnerable y contingente, frente
a las fuerzas de la naturaleza, viene al mundo
desprovisto de los elementos necesarios para
dar la cara a las violentas intempestivas de la
naturaleza. A diferencia de los demás animales, su forma de ser no está adaptada para
vencer los obstáculos de su medio. Necesita de los otros para asegurar su propia subsistencia y de su misma razón para resolver
las problemáticas que se le presentan diariamente. La humanidad, consciente de su naturaleza, desarrolló a lo largo del tiempo los
mecanismos que le permitieron hacer frente
a estas dificultades. La sociedad y el Estado
son claros ejemplos de cómo el individuo trató
de superar sus propias deficiencias.
De tal manera, es así la forma en que nace la
cultura, como una vía que le permite a la persona interactuar en el medio que se circuns-

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cribe, que le dota de seguridad y tranquilidad
frente a su frágil condición, pero que también
responde a su propia necesidad de comunicarse y crearse a sí mismo (Nicol, 2013, pág. 20).
La cultura surge “cuando el movimiento creador de la vida engendra ciertas estructuras en
la que encuentran expresión, en concreto, las
formas de su consumación y manifestación”
(Simmel, 2017, pág. 315) Así, la naturaleza
humana no puede acotarse ni reducirse a un
mero mecanicismo simplista, sino en su propia
esencia hay una capacidad creadora y necesidad de alimentar esa potencialidad humana.
Por lo cual, la cultura es una manifestación
de su propia existencia, una estructura que lo
sostiene en su devenir y un “cultivo de las aptitudes propias del ser humano” (Aguilera Portales, Multiculturalismo, derechos humanos y
ciudadanía cosmopolita, 2006, pág. 10). Ella
le asiste al individuo a superar los peligros
propios del ecosistema y ordenar su existencia por medio de costumbres y tradiciones
tales como el “lenguaje mítico, signos orales
y gestuales de que se compone el ritual, reglas matrimoniales, sistemas de parentesco,
leyes consuetudinarias, ciertas modalidades
de intercambios económicos” (Lévi-Strauss,
2013, pág. 15). Cada uno de los anteriores le
da un sentido a la vida misma y un propósito
a la existencia humana, porque conducen a
la persona a la realización del significado que
determinó con los otros, la sociedad o la comunidad. Porque el hombre “se conoce por lo
que hace” (Nicol, 2013, pág. 41), es decir, la
cultura, es diseñada por la cosmovisión, que a
su vez proporciona una idiosincrasia, una moral y valores que establecen el camino a seguir de cualquier grupo que viva en sociedad
por común acuerdo. El ser humano se realiza en su accionar como hombre y como ser,

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descubriéndose en cada elección y acción. Y
por ello es tan importante una “cultura viva,
la cultura en la que se puede intervenir, que
puede ser reelaborada, integrada en nuevos
formatos o estéticas” (Rowan, 2016, pág. 52)
Una vez realizada la argumentación sobre lo
que significa el concepto cultura, es pertinente
cuestionarse si es correcto hablar de una cultura o de culturas. En lo que respecta al término en singular, es adecuado cuando se refiere
a una característica o manifestación del ser
humano. Pero cuando se refiere a señalar la
cultura como manifestación lo apropiado es
hablar de culturas. Esto significa que no hay
una expresión humana única, hay multiplicidad de ellas, en tanto ningún ser humano percibe el mundo de la misma forma que lo hace
el otro y sus expresiones variarán según cada
sujeto. Las culturas no son expresiones lineales y unívocas, son manifestaciones de la pluralidad humana, son producto de la fuerza de
los individuos. En otras palabras, la cultura es
un sistema de conocimientos sociales que se
van desarrollando en el devenir de la existencia humana, dotando seguridad al ser humano y proveyéndole de un propósito personal.
El ser humano “no posee un entorno natural,
sino que debe construir el mundo que le es
adecuado. El mundo adecuado al hombre
es el mundo cultural” (Sobrevilla, 2006, pág.
102). Por lo tanto, el ser humano es el único
ser vivo que posee esa capacidad creadora
y transformadora que le caracteriza y distingue de las otras especies. La cultura es una
evidencia de esta potencia humana y fuerza
creativa. En ella plasma una necesidad constante de búsqueda de sí mismo y de su finalidad en el mundo en el que se circunscribe.
Para sí mismo, un ente misterioso, un ser sin

respuesta sobre su propia existencia, por lo
cual, no tiene más remedio que buscar en el
exterior su ser. Por eso, “el mundo cultural es
el mundo de las normas y de las esferas de
sentido” (Sobrevilla, 2006, pág. 102). Es decir,
la cultura es moral y teleología, y a pesar de
que en repetidas ocasiones este concepto se
vincula con lo social, en su realización es individual completamente, pero se completa en la
interacción con los otros.
A través de la cultura, el ser humano conserva su forma específica de ser y su modo de
operar en la realidad. Poseedor de una “voluntad consciente y la razón” (Jaeger, 2012,
pág. 3) que le permite crear las condiciones
necesarias para su desarrollo como individuo
y miembro de una comunidad, testimonio de
su capacidad creadora y su “fuerza vital” (Jaeger, 2012, pág. 3), en tanto ser humano. No
obstante, si bien la cultura se entiende como
un proceso social, es decir, que se genera en
la interacción con los otros, al menos desde la
perspectiva de la antropología filosófica, esta
se entiende como un proceso individual en la
compleja red social a la que pertenece. La cultura, producto de la misma humanidad del individuo, es la construcción de un camino moral, axiológico y epistémico que determina el
horizonte paradigmático a seguir. Un sendero
en la inconmensurable realidad que angustia
su razón y perturba su existencia.
Como anteriormente se mencionó, la cultura
es la manifestación de la humanidad misma
de cada individuo, la cual se expresa en la colectividad, es decir, en la esfera pública, porque ella no se oculta y “puede verlo y oírlo
todo el mundo y tiene la más alta publicidad
posible” (Arendt, 2014, pág. 71). Sus manifes-

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taciones se expresan en el exterior para ser
reconocidas por el mismo autor de esas expresiones, pero también para que el otro se
reconozca a sí mismo y se identifique con el
otro que no es él mismo. La cultura nunca es
propiedad de nadie ni tiene exclusividad, sino
pertenece a lo público “en cuanto es común a
todos nosotros y diferenciado de nuestro lugar desposeído privadamente en él” (Arendt,
2014, pág. 73). Sin autor, surge de manera espontánea en la sociedad y, sin origen definido,
es el resultado de los cambios de paradigma
que sufren las comunidades.
El ser humano es un ser complejo, que desarrolla su personalidad en diferentes dimensiones para lograr alcanzar su plenitud en medio
de las circunstancias que le aquejan y le angustian. Es necesario entenderlo en la complejidad para comprender su operación e individualidad. Pero, surge la siguiente pregunta
a colación de las ideas antes presentadas, ¿la
cultura es tan importante que debe ser protegida por un derecho? Desde una perspectiva
jurídica, sin duda alguna, es una pregunta legítima y necesaria para continuar con la presente investigación.

FUNCIÓN DEL DERECHO
En el presente, el derecho se concibe como
“patrimonio jurídico de sus titulares, independientemente de la ley” (Zagrebelsky, El Derecho Dúctil, 2013, pág. 51), una herencia que
le corresponde a todos los individuos, el cual
tiene vida propia por lo que no depende de
ningún poder político para asegurar su propia
existencia ni del consenso. Es en sí mismo un
derecho que se le reconoce y otorga al individuo en su calidad de persona. Mientras que

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la ley “expresa los intereses, las intenciones,
los programas de los grupos políticos mayoritarios” (Zagrebelsky, El Derecho Dúctil, 2013,
pág. 51), es decir, es el resultado de la soberanía popular que se realiza a través del parlamento o congreso. En el derecho se siembran
los principios y valores que conducen la vida
de los individuos en todos los ámbitos. Es a
través del derecho que se concede la legitimidad de las leyes.
La noción del derecho está vinculada a los
principios, una concepción extrajurídica que le
da el fundamento epistemológico para cumplir
con su propósito. Así, el principio es el “médium a través del cual el mundo de los valores
entra en el jurídico y el mundo jurídico se abre
a los valores” (Zagrebelsky, La ley y su justicia. Tres capítulos de justicia constitucional.,
2014, pág. 191), una forma de vincular el derecho constitucional con la sociedad, quienes
establecen los valores que persiguen. En el
caso particular de la Constitución Mexicana,
el principio que conduce toda la argumentación e interpretación jurídica del texto es el
conocido principio pro homine, “una norma jurídica que contiene un criterio de eficacia de
los derechos humanos -de todos los derechos
(incluso colectivos, y no sólo liberales)- que
irradian integralmente a ordenamiento jurídico
y vincula a los operadores jurídicos a aplicar
la norma o elegir la interpretación más protectora” (Silva García &amp; Gómez Sámano, 2015,
pág. 701). De tal manera, ¿acaso la cultura no
merece ser protegida por el derecho en tanto
es parte fundamental de la vida humana, sin
la cual, el individuo perdería la oportunidad de
desarrollarse plenamente como persona? Si
bien, el derecho está organizado por principios, y en el principio de los principios está el

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principio pro homine, es capital proteger todo
lo que el ser humano significa y realiza en su
devenir, por lo que la cultura, parte esencial
de la vida humana, merece ser salvaguardada
por un derecho, en tanto atiende a la humanidad misma.

loración de la cultura en el ámbito jurídico no
sería posible por su misma complejidad y ambigüedad; en cambio, en esta renovada lectura del derecho, como principio, permite considerar aquellos elementos que a primera vista
no son necesarios reconocer ni mucho menos
proteger. Sin olvidar que el derecho “es una
Proteger la humanidad de las personas se realidad compleja susceptible de abordarse
volvió una tarea de gran relevancia en el siglo desde distintas perspectivas porque presenXX, después de los terribles acontecimientos ta diferentes dimensiones: formal, lingüística,
de la primera y, sobre todo, de la segunda historiográfica, antropológica, estética, etc.”
guerra mundial. El derecho tomó una nueva (García Cívico, 2018) Por lo que no es posible
dirección y era necesario que se dedicara ex- limitar su estudio a un solo saber, pero hay
clusivamente a salvaguardar al individuo. Por que abordarlo desde diversas ópticas que fortal razón, hoy no sólo se habla de derechos, talezcan su corpus.
sino de derechos humanos. Una categoría jurídica que dedica todo su esfuerzo por garan- El derecho a la cultura es fundamental en las
tizar el bienestar de la persona, en tanto su sociedades democráticas del presente siglo.
humanidad le hace digno de ser protegido. Y Un elemento vital en el desarrollo de cada
que más humano que la cultura misma, expre- persona, que atiende la esfera moral, axiolósión de su potencialidad racional, creativa y gica y política de los individuos, por lo cual, su
volitiva. Por lo cual, el derecho a la cultura es importancia y valor no son puestas en duda.
pertinente en la medida que debe ser garan- Sin embargo, como en capítulos anteriores
tizado para que cada individuo use y disfrute se menciona, hoy sería equivocado hablar
de la cultura que él mismo eligió en su uso de una sola cultura, sino hay multiplicidad de
racional y libertario de su ser.
ellas en la medida que el ser humano percibe
el mundo de diferentes formas y que llevan
Por otra parte, los derechos son “instrumentos a establecer una diversidad de maneras para
para la realización de intereses individuales” relacionar con la realidad. El reto del derecho
(Zagrebelsky, El Derecho Dúctil, 2013, pág. en la actualidad radica en garantizar la posi85), es decir, garantiza el pleno ejercicio del bilidad de que cada uno pueda disfrutar de su
uso de la voluntad. Así, la cultura, que es par- propia cultura sin atentar con la unidad social
te de la expresión humana, es una manifes- de las comunidades o naciones.
tación de la voluntad de la persona que decidió formar parte de cierto grupo social, que ¿QUÉ ES EL MULTICULTURALISMO?
le caracteriza por su propia idiosincrasia. Es
un medio para la realización personal de cada Pensar que la sociedad es un grupo de persoindividuo, según su deseo y voluntad, en su nas que comparten un mismo origen e historia
libertad. Sin la nueva concepción del derecho, da por resultado negar la diversidad de gruen lugar del viejo paradigma de la ley, la va- pos sociales que coexisten en un mismo terriGuillermo Santiago Arriaga

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torio. Las naciones contemporáneas surgen a
partir de esa interacción entre grupos distintos
que sumaron esfuerzos y voluntades para reconocerse como un pueblo y “constituye un
consenso afirmar que los Estados modernos
de la región emergen de un proyecto comunitario a partir de la existencia de sociedades
prenacionales” (Loza, 2016, pág. 153). Grupos que permanecen presente hasta el día de
hoy, pero que a lo largo de su historia se relacionaron con otros de manera voluntaria o por
medio de la fuerza.
Ninguna nación está exenta que dentro de sus
fronteras convivan diariamente diversos grupos sociales diferenciados por etnia, identidad
y cultura. Es un hecho natural en la vida de
cualquier Estado la pluralidad y diversidad de
personas, pero no siempre fue aceptado, la
xenofobia, el racismo o la discriminación por
diferentes razones son actitudes que nacen
a partir del rechazo entre los individuos por
motivos de origen étnico, social o económico,
que se materializa a través de sistemas culturales, políticos y sociales que limitan la interacción entre las personas. En nuestros días,
existe un esfuerzo considerable por erradicar
estas prácticas en distintos ámbitos y construir un puente que permita la comunicación
y la convivencia ante las múltiples formas
de pensamiento y vida que hoy vemos en el
ámbito público. En la que todas las personas
sean capaces de desarrollarse sin el menoscabo de su identidad cultural.
El multiculturalismo “significa la existencia de
muchas comunidades en una comunidad mayor. También se les llama naciones, pueblos o
etnias. Por supuesto que algunas de ellas son
minorías” (Beuchot, 2013, pág. 14). Y algunos

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Estados reconocen su composición sociocultural diversa, aunque estos grupos no sean
tan numerosos en sus integrantes, es capital
considerarlas dentro del proyecto nacional
para garantizar la igualdad de oportunidades,
establecer los mecanismos para asegurar su
existencia como grupo social y conservar el
patrimonio intangible que es su riqueza cultural y tradición. No obstante, el Estado Constitucional “se enfrenta a la problemática de
cómo hacer frente a la diversidad cultural para
procurar unos mínimos comunes de convivencia política” (Aguilera Portales, Políticas del
multiculturalismo, inmigración y derechos diferenciales en el nuevo contexto global, 2015,
pág. 34) para mantener la gobernabilidad y no
comprometer el orden público en tiempos en
que la diversidad y la pluralidad abundan en
todas las esferas de la sociedad.
El multiculturalismo enseña que “ninguna cultura está sola; siempre es dada en coalición
con otras culturas y es esto lo que le permite
edificar” (Lévi-Strauss, 2013, pág. 333) su estructura y su identidad. No es un encuentro
pacífico, es un choque entre las cosmovisiones, los sistemas axiológicos y sus instituciones, pero tal conflicto permite un crecimiento
y desarrollo al permitir una autoevaluación
sobre los principios que rigen nuestra propia
vida. Pero para que esto suceda, la tarea consiste en encontrar un puente que vincule a los
dos mundos sin que uno absorba al otro, o, en
el peor de los escenarios, uno de ellos desaparezca.
Así, las sociedades contemporáneas deben
transitar hacia un modelo intercultural, en la
cual “los miembros de diferentes grupos culturales se relacionan entre sí y se enriquecen

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por medio de sus interacciones, ampliando
sus horizontes, al grado que incluso su identidad puede ser influida por creencias, normas,
valores y prácticas de otros grupos” (Olivé,
2014, pág. 13). Sin embargo, no hay que omitir el papel del Estado en la generación de
condiciones necesarias para que los distintos
pueblos puedan convivir e intercambiar experiencias, y, por otra parte, establecer los medios suficientes cuando entre los dos modelos
haya ruptura o disensión. Y es en el ámbito
jurídico en el que se encuentra un proyecto de
integración, valores y paz entre las personas.
Finalmente, a partir de estos escenarios que
se presencian hoy en día, debe replantearse
el concepto de ciudadano, no solamente en
la antigua acepción política de nacionalidad,
sino debe conducirse hacia un nuevo horizonte plural y abierto que permita construir un
nuevo espacio público. Si bien el multiculturalismo “está un paso más allá de las culturas,
él mismo no es una cultura sino una especie
de teoría, de descripción de nuestra realidad
o un modelo para generar políticas culturales”
(Alcalá Campos, 2015, pág. 66). Y generar
ambientes de relaciones sociales armoniosas
entre las personas a partir de un derecho que
comprenda la pluralidad social que tenemos
hoy en día.

EL DERECHO A LA CULTURA EN EL
ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN
MEXICANA
El reconocimiento de la composición social
es condición indispensable en la actualidad
para mantener la vigencia de la Constitución,
ella no puede estar alejada de la realidad y
solamente disertar desde el idealismo jurídico y político. Al contrario, es su deber escu-

char y analizar el devenir de los movimientos
sociales para cumplir con su propósito y repensar su quehacer desde esta perspectiva.
Durante los años noventa, se levantó en armas el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional exigiendo reconocimiento, respeto y
dignidad para las comunidades indígenas en
nuestro país. Víctimas de violencia y discriminación durante el período de la conquista y
en el México independiente, se organizaron y
alzaron la voz para mejorar sus condiciones
de vida, pero fueron más allá de un cambio
en la cultura, esto requería una transformación a nivel constitucional que se consumó
en el año 2001. En consecuencia, el artículo
2 se modificó y se incluyó las siguientes palabras: “que la Nación tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas” (Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 2022). Lejos
de pensar este movimiento zapatista en un
tono separatista lo que simbolizaba era la
unión y la integración en la diversidad y pluralidad de ideas, de idiosincrasias y culturas
de los pueblos indígenas, o como algunos
llaman, pueblos originarios. Dándose el cambio “principalmente en tres temas torales: i)
derecho a la identidad, ii) derecho a la libre
determinación; iii) derecho a la autonomía”
(Gutiérrez Hernández, 2019), dejando de
lado el tema del derecho a la cultura.
En nuestros días, “en México existen 23.2
millones de personas de tres años y más que
se autoidentifican como indígenas, lo que
equivale a 19.4 % de la población total de
ese rango de edad.” (Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática , 2022)
Y cada uno de ellos requiere seguridad jurídica, protección de su patrimonio cultural

Guillermo Santiago Arriaga

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y garantía a sus formas de vida. El reconocimiento constitucional es un acuerdo de
convivencia social, basada en la libertad y la
tolerancia. Sin embargo, dentro de este universo de personas, cada una forma parte de
diferentes grupos diferenciado por su lengua,
costumbres e idiosincrasias. Por lo que es indispensable la “apertura a un diálogo intercultural” (González Kazén, 2020).

y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares
arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.” (Naciones Unidas , 2022)
Un reconocimiento cabal a la importancia de la
cultura en la vida de los pueblos indígenas, que
hace falta en el texto constitucional mexicano,
que no se limite a mencionar el concepto, sino lo
que lo constituye la cultura como tal. Para protePero, siguiendo con la línea presentada a lo ger de forma segura y precisa cada una de esas
largo de este artículo, ¿cuál es el significado manifestaciones.
de cultura para el artículo 2 de la Constitución
mexicana? De manera sucinta, el artículo 2, Por estas observaciones, considero que es
en el inciso A, fracción IV, menciona que tie- necesario actualizar el texto constitucional
nen derecho a “preservar y enriquecer sus con respecto a este concepto y ampliar el siglenguas, conocimientos y todos los elemen- nificado del término cultura en su relación con
tos que constituyan su cultura e identidad.” los pueblos indígenas sustentado en la noción
(Constitución Política de los Estados Unidos de al ser pueblos únicos y originales, cuenMexicanos, 2022) Sin embargo, este breve tan con un patrimonio intangible que debe
apartado no dimensiona el valor y la importan- ser salvaguardado. A través de una consulta
cia de la cultura en la vida de los pueblos in- indígena donde “se considera la opinión, el
dígenas. Limitando el papel de la cultura sólo asesoramiento o la asistencia de los pueblos
a sus propios idiomas y dejando de manera indígenas o tribales que permitan generar un
abierta e imprecisa el significado de cultura. diálogo” (Olivos Fuentes &amp; Gómez Romo de
Aunque se mencione repetidamente durante Vivar, 2020) Por lo que es necesario actualizar
todo este artículo 2 el concepto cultura, es ne- este artículo tomando en cuenta a los pueblos
cesario delimitarlo para no generar una con- originarios. Sin olvidar, que los derechos de
fusión con el otro significado que se le da a los pueblos indígenas, derechos colectivos
este concepto como manifestación artística “son contribuciones obtenidas desde las lucomo se menciona en el artículo 4 de la mis- chas, resistencias y movimientos sociales”
ma Constitución.
(Guerrero Guerrero, 2018).
Por otra parte, contrastando el artículo 2 de la
Constitución con la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en su artículo 11 dice lo siguiente: “Los
pueblos indígenas tienen derecho a practicar y
revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger

CONCLUSIONES
La constitución protege todos los elementos
que conciernen a la vida social de los individuos. Tangibles e intangibles. La cultura es
parte esencial de la humanidad, un elemento
capital en el desarrollo de las personas y las

Apuntes sobre el derecho a la cultura de los pueblos indígenas: una revisión al artículo 2 de la Constitución Mexicana. PP. 64-79

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comunidades, por lo que es menester garantizar su protección como parte constitutiva de
la vida humana. La constitución no puede ignorar la cultura como un sistema extrajurídico
que provee de moral, axiomas y finalidad a los
individuos. Dejando claro que el estudio constitucional requiere de una visión multidisciplinar que le permita comprender su naturaleza
y propósito como una disciplina de las ciencias sociales, comprendiendo que su función
primordial es proteger a las personas.
El desarrollo de la sociedad es complejo en
tanto crea estructuras ambiguas para darle
seguridad, tal como lo es la cultura. Ambigua
en el sentido que es indefinido e inconmensurable. No tiene un origen determinado. Pero
su relación con el desarrollo personal es indubitable. La cultura provee a las personas de
un sistema que regula su vida y controla sus
relaciones sociales, yendo más allá del ordenamiento jurídico que se puede apreciar en la
Constitución. Considerando que ninguna de
las dos debe omitir a la otra.
La naturaleza contingente de los individuos
lo conducen a desarrollar estructuras que lo
sostienen en su devenir en todos los ámbitos,
desde el personal hasta el social. La cultura
tiene como propósito desarrollar cada una
de las potencialidades de la persona, como
miembro de una comunidad. Pero no hay una
cultura universal, muchas formas culturales de
pensamiento, expresión y de actuación, cada
una con sus propias características y matices,
pero todos productos de la fuerza creadora y
creativa del individuo y la sociedad, pero es
algo inherente a nosotros mismos, algo que
nos acompaña cada día, en cada decisión y
acción que tomamos como personas.

Las sociedades del presente se componen
por una diversidad de comunidades y culturas
quienes comparten el espacio público diariamente. El Estado y la sociedad civil tienen por
reto coordinar las relaciones entre individuos
que piensan y actúan distinto, por lo que es
menester ofrecer a las instituciones de recursos suficientes para articular la relaciones entre ambos, de ahí la importancia de actualizar
el derecho y analizarlo a la luz del multiculturalismo, entendiendo, en primer lugar, el papel
de la cultura en el marco constitucional mexicano. Entendiendo que la Constitución no es
un marco que homogeniza a las personas,
sino que es un medio para el desarrollo personal y colectivo de los individuos.
Por último, el artículo 2 de la Constitución
mexicana requiere una actualización para
ampliar el contenido y el valor de la cultura
en el desarrollo de la sociedad mexicana y de
sus pueblos originarios. Comprendiendo que
la Carta Magna integra a la sociedad y es a
través de ella que se puede conciliar dos cosmovisiones que surgen a partir de la tradición
como son los pueblos indígenas y la sociedad
civil contemporánea, identificada con la globalización, el liberalismo y la realidad virtual.
Pero que ambos pueden desarrollarse en el
mismo espacio público, sin que esto signifique
menoscabar su identidad y tradición.
El devenir del derecho es incierto ante los
cambios socioculturales que el mundo atestigua, sin embargo, su finalidad continuará independientemente de las modificaciones que
surjan a partir de la política, la economía, cultura, etc. Es decir, organizar a la sociedad, y
será cada época la que determine los matices
con la que se conducirá este mismo.

Guillermo Santiago Arriaga

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TRABAJOS CITADOS
Aguilera Portales, R. (2006). Multiculturalismo, derechos
humanos y ciudadanía cosmopolita. Letras Jurídicas, 1-29.
Aguilera Portales, R. (2011). Teoría política del Estado Constitucional. México: Porrúa.
Aguilera Portales, R. (2015). Políticas del multiculturalismo,
inmigración y derechos diferenciales en el nuevo contexto
global. En R. Aguilera Portales, Políticas del multiculturalismo (págs. 31-72). México: Res Pública.
Alcalá Campos, R. (2015). Pluralismo y diversidad cultural.
México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Arendt, H. (2014). La condición humana. España: Paidós.
Beuchot, M. (2013). Interculturalidad y derechos humanos.
México: Siglo Veintiuno.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (4 de
septiembre de 2022). Suprema Corte de Justicia de la Nación . Obtenido de https://www.scjn.gob.mx/sites/default/
files/cpeum/documento/2020-06/CPEUM-002.pdf
Dorantes Díaz, F. J. (2013). Derecho a la cultura en México.
Su constitucionalización, sus características, alcances y
limitaciones. Alegatos, 845-862.
Fernandez-Soria, J. M. (2020). Identidad cultural y educación.
Contextos Educativos , 23-39.
García Cívico, J. (2018). Derecho y cultura: una dimensión
cultural del derecho . Anuario Facultad de Derecho Universidad Alcalá , 3-43.
García Pelayo, M. (1984). Derecho Constitucional Comparado. España: Alianza.
González Kazén, T. (2020). El sistema jurídico de los pueblos
indígenas: una forma de hacer justicia . Boletín mexicano
de derecho comparado , 619-650.
Grossi, P. (2003). Mitología jurídica de la modernidad . España: Trotta .
Guerrero Guerrero, A. L. (2018). Reflexiones ético-políticas
sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas .
Revista nuestrAmérica, 227-238.
Gutiérrez Hernández, A. (2019). Los derechos humanos de
los pueblos indígenas en México. Prolegómenos , 137156.

desafiosjuridicos.uanl.mx

Habermas, J. (2011). Escritos filosóficos 1. Fundamentos de
la sociología según la teoría del lenguaje. España: Paidós.
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática . (4
de Septiembre de 2022). INEGI. Obtenido de https://www.
inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/
EAP_PueblosInd22.pdf
Jaeger, W. (2012). Paideia: los ideales de la cultura griega.
México: Fondo de Cultura Económica.
Lasalle, F. (2013). ¿Qué es una constitución? México:
Gernika.
Lechner, N. (2014). Democracia y utopía: la tensión permanente. México: Fondo de Cultura Económica.
Lévi-Strauss, C. (2013). Antropología estructural. México:
Siglo XXI.
Loza, J. (2016). Stavenhagen y la nación. Etnicidad, comunidad y proyecto político. En E. VERNIK, La idea de Nación
(págs. 153-174). Argentina: Biblos.
Naciones Unidas . (4 de septiembre de 2022). DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Obtenido de
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_
es.pdf
Nicol, E. (2013). La idea del hombre. México: Fondo de
Cultura Económica.
Olivé, L. (2014). Multiculturalismo y Derechos Humanos.
México: Fontamara.
Olivos Fuentes, M., &amp; Gómez Romo de Vivar, G. R. (2020). La
construcció jurisdiccional de los procesos de consulta de
las comunidades indígenas y su aproximación al derecho
a la información en México . Revista Derecho del Estado
, 155-185.
Rawls, J. (2015). Liberalismo político. México: Fondo de
Cultura Económica.
Rowan, J. (2016). Cultura libre de Estado. Madrid: Traficantes
de sueños.
Silva García, F., &amp; Gómez Sámano, J. S. (2015). Principio
pro homine vs. restricciones constitucionales: ¿es posible
constitucionalizar el autoritarismo? En M. Carbonell Sánchez, H. F. Fix-Fierro, &amp; D. Valadés, Estado constitucional,

Apuntes sobre el derecho a la cultura de los pueblos indígenas: una revisión al artículo 2 de la Constitución Mexicana. PP. 64-79

�79

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

derechos humanos, justicia y vida universitaria. Estudios
en homenaje a Jorge Carpizo. Estado constitucional,
tomo IV, volumen 2 (págs. 697-731). México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM.
Simmel, G. (2 de octubre de 2017). Dialnet. Obtenido de file:///C:/Users/Guillermo/Desktop/Tesis/Art%C3%ADculos/
Cultura%20y%20derecho/Dialnet-ElConflictoDeLaCulturaModerna-250170.pdf
Sobrevilla, D. (2006). El retorno de la antropología filosófica.
Diánoia, 95-124.
Villoro, L. (2013). Los retos de la sociedad por venir. México :
Fondo de Cultura Económica .
Zagrebelsky, G. (2013). El Derecho Dúctil. España: Trotta.
Zagrebelsky, G. (2014). La ley y su justicia. Tres capítulos de
justicia constitucional. España: Trotta.

Guillermo Santiago Arriaga

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
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Nicanor Helvio Molina Tomasto (Fiscalia General de Perú, Perú)
La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19.
pp. 80-105. Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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La prescripción de la acción penal en los tiempos
del COVID-19
The prescription of criminal action in times of COVID-19

Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Nicanor Helvio Molina Tomasto*

* Fiscalia General de Perú, Perú

Resumen. El trabajo realizado, obedeció a tratar de encontrar una salida ante la disparidad de
criterios por parte de los Tribunales de Justicia, en torno a la prescripción de la acción penal;
con la inesperada pandemia, se erigió una serie de barreras para enfrentar a la COVID-19, en
el ámbito jurídico tuvieron consecuencias de paralización de la actividad judicial, que a través
de Resoluciones Administrativas se dispuso que también se había paralizado la prescripción
de la acción penal, por lo que los Tribunales sumaban los meses de paralización dispuestos
en las resoluciones administrativas, y no se respetó lo estipulado en el Código Penal, en lo
referente a la prescripción extraordinaria de la acción penal, que señala un límite al añadir la
palabra “ante cualquier caso”, la acción penal prescribe sumando el máximo de la pena, más
una mitad. Lo cual, deja sin sustento todo afán de extender los plazos de prescripción, a través de una resolución administrativa. Que, para regocijo de los intérpretes de la ley penal, al
culminar el presente trabajo, el Tribunal Constitucional, en diciembre expidió una resolución
con criterios y resultados buscado por la presente investigación. Lo que ha motivado que se
añada la resolución del Tribunal Constitucional y otros apuntes doctrinarios sobre el particular.
Post pandemia, se tiene el proyecto de ley que modifica la suspensión de la prescripción penal
en el código sustantivo y adjetivo, que trae una suerte de disparidad de criterios doctrinario y
legislativo.

* Fiscal Supremo Adjunto ante la Sala de Guerra FPMP. Fiscal Supremo Adjunto ante la Vocalía del FPMP. Abogado por la
Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Egresado de la Maestría en Derecho Penal Universidad San Martín de Porres. Segunda Especialidad en Argumentación Jurídica por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Procurador Adscrito en Tráfico
Ilícito de Drogas. Procurador Adscrito de la Policía Nacional del Perú. Asesor Legal de la Dirección General de la PNP. Jefe de
la Asesoría Jurídica de la Región Policial Lima. Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirrehum PNP. Asesor Legal de la Dirección
de Pensiones de la PNP

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Palabras clave: prescripción, pandemia, suspensión, interrupción, plazos.
Abstract. The work has been done in order to try to find a way out of the disparity in the criteria of the Courts of Justice regarding the statute of limitations for criminal prosecution. With
the unexpected arrival of the pandemic, there were a series of barriers erected to deal with
COVID-19, which in the legal sphere had the consequence of paralysing judicial activity, even
though Administrative Resolutions, which had decided that the statute of limitations for criminal
action had also become paralysed The Courts, therefore, added up the months of paralysis
stipulated in the administrative resolutions and did not respect the stipulations of the Criminal
Code, concerning the extraordinary prescription of criminal action, which indicates a limit by
adding the phrase “in any case”, the transgression of laws prescribes the maximum penalty
plus one half. Therefore, any attempt to extend the statute of limitations by employing an administrative resolution is unfounded. To the delight of the interpreters of criminal law, at the end
of the present work, the Constitutional Court issued a ruling with the criteria and results sought
by the current investigation in December. As a result, it has led to the addition of the Constitutional Court’s resolution and other doctrinal notes on the subject.Post pandemic, there is a bill
that modifies the suspension of the criminal prescription in the substantive and adjective code,
which brings a kind of disparity in doctrinal and legislative criteria.
Keywords: prescription, pandemic, suspension, interruption, deadlines.

INTRODUCCIÓN

Debido a la inamovilidad en que estuvimos
sumidos, se dictaron resoluciones administraEl presente trabajo surge como una respuesta tivas emitidas por el Poder Judicial que susa las interpretaciones que consideramos erró- pendieron la actividad jurídica, y por ende los
neas, en cuanto a la extensión de la prescrip- plazos procesales debido a la pandemia caución de la acción penal, alegando que se han sada por la COVID-19, también el Ministerio
suspendido los plazos procesales debido a la Público hizo lo mismo, para salvaguardar la
pandemia, y por ende también los plazos de salud de sus trabajadores y los justiciables.
prescripción. Creemos, que los plazos proce- Entendemos, que solamente se suspendieron
sales, en cuanto a su extensión están bien de- los plazos procesales, porque no había atenlimitados, plazos procesales que son distintos ción en las entidades públicas, y menos atena los plazos de prescripción, suspensión que ción para los justiciables, por los eventos ya
nos hemos visto obligados tirios y troyanos a conocidos.
respetar, por la emergencia sanitaria decretada por el gobierno.
Cuando decimos que sólo se suspendieron
los plazos procesales, y estos se reanudan
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automáticamente sin que sea necesario solicitarlo expresamente, como así lo precisa la
Sala Permanente de la Corte Suprema en la
Casación N° 748-2021 del 10JUL2022. Son
los plazos procesales normales que tienen
que ver con el desarrollo del proceso mismo,
más no con la interrupción de la prescripción
penal.
Donde no encontramos una respuesta clara,
es cuando se interpreta que esta paralización,
también afectó a la institución jurídica de la
prescripción – no se ha modificado el Código
Penal, para prorrogar la prescripción por pandemia- sin embargo, las resoluciones administrativas del poder judicial que suspenden los
plazos procesales, solamente es para lo que
está enmarcado, suspender los plazos procesales por la COVID-19, más no está referida
a la suspensión de los plazos de prescripción,
porque una norma de menor jerarquía y máxime de carácter administrativo no puede modificar el artículo 84 referido a la prescripción, y
la prescripción extraordinaria comprende estos vacíos, que la jurisprudencia no tiene un
contenido uniforme y considera que los plazos
de prescripción, también se han extendido a
expensas de la resoluciones administrativas
que han prorrogado los plazos procesales.
En el presente trabajo, en la sección 1 tratamos sobre la pandemia de la COVID-19 y su
incidencia en el proceso penal, y que ella no
es reparadora de los desaciertos de los operadores jurídicos, para poder prolongarla con
este nuevo evento de la pandemia. La sección
2 se hace un estudio de la prescripción como
ordenamiento jurídico interno y externo con la
legislación comparada; entendiendo como se
contempla la interrupción y su diferencia con

la suspensión de la prescripción de la acción
penal. La sección 3, en esta sección se incide
en contemplar que al existir la suspensión de
la prescripción penal, ella tiene su límite en la
prescripción extraordinaria, es una definición
de carácter numérico, donde la norma penal
precisa cuando se excede en un plazo superior la mitad de la pena mayor señalada para
el delito, si o sí se configura la prescripción
de la acción penal, no pudiendo ser rebasada
por normas de inferior jerarquía que el Código
Penal pretextando la paralización de las labores judiciales por causas del COVID, el decurso del tiempo es fatal en sus plazos y ella no
puede ser prorrogado in extenso fuera de los
límites que señala el Código Penal en la prescripción extraordinaria de la acción penal.

SECCIÓN 1
1. La COVID-19 y su incidencia en el
Derecho Procesal Penal
La COVID-19 como fenómeno mundial ha
afectado todos los aspectos de la vida del
ciudadano y los Estados, hay hechos que no
han podido ser controlados y han desbordado
en tragedias que han costado muchas vidas.
Por ello Landa, manifiesta: “Nos encontramos
ante una pandemia mundial del coronavirus
que, en cuatro meses, ha contagiado a casi 5
millones de persona y matado a más de 300
mil personas en 188 países; ello debido a la
falta de una vacuna. El impacto de este virus
es incontrolable no solo en el ámbito de la salud personal y familiar, y del sistema público
de salud nacional y regional, sino también en
la respuesta de los estados, mediante la declaración de la emergencia sanitaria y en algunos países el establecimiento de los estados

Nicanor Helvio Molina Tomasto

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de excepción, replanteando tanto la división y
equilibrio de poderes, como los poderes legislativos y judicial reduciendo el ejercicio de su
competencia”1.
La conducta de los hombres está regulada
por las normas jurídicas, el legislador como
un visionario puede prever algunos aspectos
que enmarcan determinados actos y acontecimientos, y a veces no hay respuesta ante un
acontecimiento inusitado como es el inicio de
una pandemia como la Covid-19. Antaño han
existido pandemias2, como la peste negra, la
gripe española y varias que fueron superadas3. Hoy con el Coronavirus, todo se trans1   César Landa, “Constitucionalismo de emergencia frente al
coronavirus en el Perú”, en Constitución y emergencia sanitaria. Coor. César Landa (Lima: Palestra,2021, Vol. I), 17-18
2   “Pandemias hubo muchas en la historia, comenzando por
la peste negra en la Edad Media y pasando por las enfermedades que vinieron de Europa y arrasaron con la población
autóctona en América en tiempos de conquista. Se estima

formó de forma repentina, “el derecho, ¿todo
lo abarca?... ¿pueden las reglas de derecho
adelantarse y regular incluso las situaciones
extraordinarias de emergencia?”4 (Riberi,
2021, pág. 48).
El evento del Coronavirus ha atacado todo,
a las personas y al Estado mismo, “La pandemia de coronavirus es un evento trascendental, que nos obliga a repensar la política y
la economía, la democracia…para reflexionar
sobre nuestro pasado y nuestro futuro”5.
Así como nos protegemos para cuidar la salud
de los individuos, también es necesario que
en los tiempos del Covid se imparta justicia,
porque es un clamor que siempre ha estado
vigente en cada momento del actuar cotidiano. “El acceso a la justicia, generalmente, se
aborda en relación el derecho a la tutela jurisdiccional…como fin del Estado Constitucional
que adopta la fórmula política de Estado Social y Democrático”6 (Alvites, 2021, p. 209).

que entre la gripe, el sarampión y el tifus murieron entre 30
y 90 millones de personas. Mas recientemente, todos evo-

humano. Sobrevivió a la pelagra en Persia, al escorbuto en el

can la gripe española (1918-1919), la gripe asiática (1957),

archipiélago de Malasia, a la lepra en Alejandría, al beriberi

la gripe de Hong Kong (1968), el VIH/SIDA (desde la década

en el Japón, a la peste bulbónica en Madagascar, al terremo-

de 1980), la gripe porcina AH1N1 (2009), el SARS (2002),

to de Sicilia y a un naufragio multitudinario…”. Gabriel García.

el ébola (2014), el MERS (coronavirus,2015) y ahora el Co-

Cien años de soledad.(Argentina: Penguin, Random House,

vid-19””. Maristella, SVAMPA. Reflexiones para un mundo

Grupo editorial, 2022),14.

post-coronavirus. En Nueva Sociedad, 2020, en https://www.

4   Pablo Riberi, “Dos estaciones en un viaje desconocido,

nuso.org/articulo/reflexiones-para - un mundo-post-coronavi-

emergencia y desequilibrio de poderes”, en Constitución y

rus/

Emergencia Sanitaria .coord. César Landa (Lima: Palestra,

3  El legislador penal no tuvo en mente regular la interrupción

Vol. III, 2021) 48.

de la prescripción en casos de pandemia, que cada siglo

5 Luigi Ferrajoli, “Las lecciones que se pueden aprender de

resurge de la nada. El personaje Melquiades de cien años de

la pandemia: la perspectiva de un constitucionalismo másallá

soledad, es uno de los que había pasado estas odiseas, a él

del Estado”, en Derecho, derechos y pandemia. ed. Susan-

“la muerte lo seguía a todas partes, husmeándole los pantalo-

na Pozzolo, José Moreso y Pedro Grández (Lima: Palestra,

nes, pero sin decidirse a darle el zarpazo final. Era un fugitivo

2021), 19.

de cuantas plagas y catástrofes habían flagelado al género

6  Elena Alvites, “Acceso a la justicia y objetivos de desarrollo

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19. PP. 80-105

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No se ha previsto en el ordenamiento penal
los casos de la prescripción de la acción penal
en tiempos excepcionales, la norma es única,
lo veremos más adelante, pero tenemos la
institución de la prescripción de la acción penal propiamente dicha, y la prescripción de la
acción penal extraordinaria, en la primera se
fija para el delito una pena mínima y una pena
máxima, vencido el tiempo señalado para la
pena máxima, prescribe la acción penal. En
el caso de la prescripción de la acción penal
extraordinaria, cuando ha sobrepasado en
una mitad el tiempo mayor de la pena, sí o sí
se da la prescripción, se supera todo lo que
haya sucedido en el interín del proceso penal,
suspensiones como cuestiones previas o prejudiciales.

respetar los derechos fundamentales, y el acceso a la justicia es un derecho contenido en
nuestra carta constitucional. A decir de Bobbio, la norma debe ser sometida a tres valoraciones, las mismas que son independientes
entre sí: “1) si es justa o injusta; 2) si es válida
o inválida, y 3) si es eficaz o ineficaz. Se trata de tres diferentes problemas: de la justicia,
de la validez y de la eficacia de una norma
jurídica”7. Tenemos que la norma administrativa, al prorrogar los plazos de precripción de la
acción penal, no es justa porque extiende por
un plazo adicional la prescripción de la acción
penal, la cual no está contemplada en una
norma superior. Lo que obliga a que el juez no
obedezca una norma de menor jerarquía para
decidir, lo cual se encuentra respaldada por
los cánones de interpretación jurídica, su acSin embargo, se han dado casos que no es- tuación estaría “justificada cuando se presentán contemplados en la norma punitiva, como ta expresamente respaldada por argumentos
la suspensión de la prescripción por casos interpretativos admisibles. Por el contrario, la
de huelga judicial, donde existe jurispruden- que se base en argumentos inadmisibles se
cia que recorta la prescripción, y alargando la tendrá por no justificada, lo que es tanto como
prescripción durante el tiempo que ha durado decir arbitraria”8.
la huelga judicial, en ese sentido también ha
aparecido Resoluciones Administrativas del 2. El debido proceso
Poder Judicial que suspende la prescripción
de la acción penal por la COVID-19, puesto Nuestra carta constitucional en su artículo
que hubo inamovilidad de la población.
139° numeral tres, consagra La observancia
del debido proceso y la tutela jurisdiccional,
Si la norma punitiva, no contempla estos ca- donde refiere que ninguna persona puede
sos, mal se hace, que una norma administra- estar sometido a procedimiento distinto de
tiva avasalle de forma impetuosa una norma los previamente establecidos. Por lo cual ende mayor jerarquía, al querer extender los pla- tendemos, que si en el Código Penal no conzos de prescripción de la acción penal. En un sidera la suspensión de la prescripción por
Estado Constitucional de Derecho, se deben
7   Norberto Bobbio, Teoría General del Derecho, (Lima: Ara
sostenible, los retos impuestos por la pandemia para el dere-

Editores, ediciones Olejnik, Temis, 5ta. Ed, 2017), 19.

cho a la salud”, en Constitución y emergencia sanitaria. Coor.

8 Juan García, Razonamiento Jurídico y Argumentación, no-

César Landa (Lima:Palestra, 2021, Vol. III),209.

ciones introductorias (Lima: Zela, 2da. ed., 2019),155.

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huelga del poder judicial y en el reciente caso
por la pandemia de la Covid-19, no se pueden dar normas de carácter inferiores que
amplíen los plazos de prescripción de la acción penal. Los plazos están para ser respetados, y aplicarlos, gusten o no, porque son
las reglas del juego democrático las que se
deben cumplir, siempre respetando la norma
de mayor jerarquía. Pues Kelsen manifestaba que la norma inferior tiene validez cuando
respeta la norma de mayor jerarquía, y apreciamos que en los casos de la Covid-19, se
está arremetiendo contra el debido proceso,
al tratar de prorrogar los plazos de prescripción de la acción penal.
Señalamos en este rubro el debido proceso
debe prevalecer siempre, el cumplimiento de
los plazos señalados en el código sustantivo, no darían lugar a invocar la prescripción
de la acción penal, porque todo ha seguido su
cauce normal. Si por las circunstancias calamitosas de la COVID-19 se ha paralizado la
humanidad en todas sus facetas, incluyendo
la actividad judicial, no por ello se expediría
una norma administrativa para alargar la agonía de un caso que llegó al límite de la prescripción extraordinaria, al no haberse expedido sentencia condenatoria en su oportunidad.

3. El plazo razonable
Cuando el imputado y su defensa asumen la
imputación de un delito, ellos tienen su estrategia, y saben cuándo va iniciar, y en el caso
más extremo cuando va a culminar, porque
cada delito tiene una pena mínima y una pena
máxima, por ello el Abogado defensor tiene
un tope de actuación, considerando la prescripción de la acción penal en su variante más

extensa, como es la prescripción extraordinaria. Cambian, la figura cuando se saca un as
bajo la manga de la justicia, y ella produce la
prórroga por figuras de suspensión de la prescripción por huelga del poder judicial, y ahora por la Covid-19, extendiendo los plazos de
prescripción por normas de inferior jerarquía.
Así el “Plazo razonable es la expresión más
significativa que utiliza la dogmática de los derechos fundamentales para regular la prerrogativa del imputado a que su proceso termine
tan pronto como sea posible (…) el imputado
goza de un derecho constitucional subjetivo
según el cual su proceso debe finalizar definitivamente dentro de un plazo que asegure un
enjuiciamiento expeditivo9.
Las autoridades tienen el deber de actuar
conforme los plazos estipulados en el ordenamiento jurídico penal, su inactividad prolongada no puede perjudicar al procesado. “Se
debe determinar si hubo lapsos prolongados
de ausencia de actividad; de tal manera que
siendo el de investigar un deber de oficio que
debe ser conducido por las autoridades estatales, la inactividad durante los pasos mencionados responde a la conducta de aquellas(…)
Hay afectación al plazo razonable cuando una
demora en el desarrollo del proceso es consecuencia principalmente de la falta de acción
de las autoridades, tras largos periodos de inactividad en las investigaciones.”10
9   Daniel Pastor, El plazo razonable en el proceso del Estado
de Derecho, una investigación acerca del problema de la excesiva duración del proceso penal y sus posibles soluciones.
(Buenos Aires: Konrad-Adenauer Stiftung &amp; Ad. Hoc, 2002),
47-48.
10   José Castillo, Las garantías mínimas del debido proceso
(Lima: Iustitia, 2020), 541-542.

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19. PP. 80-105

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SECCIÓN 3

por la ley; en caso de concurso real de delitos,
las acciones prescriben de forma separada;
1. La Prescripción de la Acción Penal
en el concurso ideal prescribe al plazo igual
en sus ámbitos normativos
al máximo del delito más grave. Y se duplica
los plazos de prescripción cuando los funcio1.1. En la Constitución
narios públicos o servidores públicos atentan contra el patrimonio del Estado, también
En la Constitución contempla la institución de cuando a los integrantes de una organización
la prescripción a través del artículo 41°, donde criminal.
se duplica la pena en casos que los delitos
afecten el patrimonio del Estado y los agentes El artículo 83° dispone que la prescripción de
del delito sean servidores o funcionarios pú- la acción penal se interrumpe por actuaciones
blicos, no hay más que agregar, el Estado se del Ministerio Público o de las autoridades judefiende ante personas a quienes se le otorgó diciales. Después de la interrupción comienza
la confianza, y sin embargo, ellos quebrantan a correr un nuevo plazo, también se interrumla confianza depositada y la expectativa de la pe por la comisión de un nuevo delito doloso.
sociedad en sus buenos funcionarios.
Sin embargo, la acción penal prescribe, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una
El otro apartado de la Constitución que con- mitad al plazo ordinario de prescripción.
sidera la prescripción está consagrada en el
Artículo 139° inciso 3ro. que se tiene a esta El artículo 84° contempla la suspensión de la
institución jurídica que tiene los efectos de la prescripción, cuando el proceso penal depencosa jugzgada, es decir, persona que se ve de de cualquier otra cuestión que deba resolfavorecida por la prescripción de la acción pe- verse en otro procedimiento, hasta que quede
nal, no puede ser sometido a nuevo proceso, concluido.
por más que se encuentren nuevas pruebas
que puedan desestabilizar la presunción de Los plazos de prescripción se reducen a la miinocencia, pasado el tiempo y a merito de la tad cuando el agente tenía menos de 21 años
prescripción de la acción penal, no cabe el re- o más de 65 años al tiempo de la comisión del
surgimiento de una nueva acción penal contra delito.
el favorecido por la prescripción de la acción
penal, porque dicho sobreseimiento tiene los En la figura de la prescripción penal, culmina
efectos de la cosa juzgada.
el proceso antes de que se expida una sentencia, pues el transcurso del tiempo fijado en
1.2 En el Código Penal
el ordenamiento punitivo pone fin al ius puniendi del Estado. Los plazos de prescripción
El Código penal señala en el artículo 78° que son ordinarios cuando se cumple con los plala acción penal se extingue por prescripción, zos señalados como máximo de la pena fijada
en el artículo 80° señala que la prescripción para el delito.
en un tiempo igual al máximo de la pena fijada
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1.3 En el Código Procesal Penal

prescripción la comisión de un delito doloso.
Respecto a la interrupción de la prescripción
El Código adjetivo contempla como un meca- penal, el maestro Roy señala “el sentido técnismo de defensa la Excepción de Prescripción nico-jurídico de la interrupción consiste en el
de la acción penal en su literal e) que procede fraccionamiento que sufre el plazo de prescuando haya vencido el plazo señalado en el cripción de la acción penal, teniendo como
Código Penal para la extinción de la acción pe- consecuencia principal la de prolongarle el
nal o el derecho de la ejecución de la pena.
tiempo para la producción de su efecto extintivo, al disponer la ley que comenzará a correr
El Código Procesal Penal establece en su ar- un nuevo plazo (“quedando sin efecto el tiemtículo 339°, que la formalización de la acción po transcurrido”), siendo su consecuencia copenal, suspende el curso de la prescripción de lateral la cancelación o caducidad del tiempo
la acción penal.
que ya hubiese discurrido hasta el momento
de iniciarse la interrupción, salvo cuando ese
Luego en el artículo 450, numeral 9 el CPP lapso sea referido para hacer el cómputo de la
no interrumpe ni suspende la prescripción de prescripción extraordinaria”11.
la acción penal para el caso de las altas autoridades contempladas en el artículo 99° de la 2.2 Suspensión
Constitución.
El artículo 84° del Código Penal regula la figu2. La Prescripción de la acción penal,
ra jurídica de la suspensión, que se da cuando
modalidades.
el proceso penal depende de cualquier aspecto que deba resolverse en otro procedimiento,
2.1 Interrupción
por lo que queda en suspenso la prescripción
hasta que el asunto a ventilarse en otra área
El artículo 83° del Código Penal introduce la fi- quede concluido. Así Bramont-Arias Torres
gura jurídica de la interrupción, cuando señala refiere que “La prescripción de un delito se
que el proceso de la prescripción se interrum- puede suspender, es decir durante un deterpe por las diligencias del Ministerio Público minado tiempo el plazo de prescripción queda
o de las autoridades judiciales, por lo que el detenido, pero una vez que cesa la suspentiempo de prescripción que se haya iniciado sión se reinicia tomándose en cuenta el plazo
queda sin efecto; añade que después de la anterior a la suspensión”12. Nos dice Villa, que
interrupción comienza a correr un nuevo plazo se “trata de un recurso civilista por el que exde prescripción, a partir del día siguiente de la cepcionalmente se suspende el cómputo del
actuación del Ministerio Público o de la auto- plazo, hasta tanto se resuelva el asunto –no
ridad judicial. También se produce la interrupción de la prescripción por la comisión de un 11   Luis Roy, Causas de extinción de la acción penal y de la
nuevo delito; no puede ser cualquier tipo de pena (Lima: Gaceta Jurídica, 3ra. ed. 2018), 66.
delito, es decir un delito culposo no interrum- 12 Luís Bramont- Arias, Manual de Dearecho Penal, Parte
pe la prescripción, sólo puede interrumpir la General (Lima: Eddili, 4ta. ed., 2008), 479.
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penal- que lo motivó”13 considerando como
causas de suspensión a la cuestión previa y la
cuestión prejudicial. Hurtado &amp; Prado refieren:
“Es el caso, por ejemplo, de las cuestiones
prejudiciales. La jurisprudencia ha incorporado otros supuestos como el antejuicio o el procedimiento de extradición”14, el Código Penal
sólo refiere que para darse la suspensión de
la prescripción tiene que estar a la espera que
otro proceso penal resuelva el litigio, y luego
operaría recién la vía penal.
Por la vía jurisprudencial, se han creado situaciones que van más allá de la ley, los jueces
están creando derecho y confundiendo con
sus pronunciamientos que van más allá de lo
estipulado en el código sustantivo, así García
manifiesta: “Las causas de suspensión de la
prescripción se han ampliado, sin embargo, a
supuestos que no están referidos a una cuestión a dilucidar en un procedimiento extrapenal, sino que se sustentan en otras razones.
Lo común es que no suspenden el plazo ordinario de prescripción, sino al extraordinario,
pues se trata de causas que se presentan durante el proceso penal”15. (p. 948)

N° 2622-2015-Lima de fecha treinta y uno de
marzo de dos mil dieciséis precisó que: “Igualmente, es de rigor reconocer, desde otra perspectiva, la suspensión del plazo de prescripción cuando por causa imprevisibles ocurre la
suspensión del despacho judicial, como es el
caso de una huelga judicial…”16.
Esta terminología de la suspensión contemplada en el Art. 339° inciso 1 del Código Procesal
Penal ha provocado opiniones dispares en el
ámbito jurisdiccional, como en el doctrinario.
Pues dicho dispositivo prescribe: “La formalización de la investigación preparatoria suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal”.

Refiere el Profesor Percy García: “Un sector
de la doctrina y remarcada en las jurisprudencia penales entienden que, en realidad,
se trata de una causa de interrupción de la
prescripción. Sin embargo, el Acuerdo Plenario N° 01-2010 se encargó de desvirtuar esta
línea de interpretación, al precisar que el tenor
de la normativa procesal es claro en cuanto
a señalar que se trata de una causa de suspensión de la prescripción. La formalización
de la investigación preparatoria suspende la
Tenemos que se está ampliando el abanico de prescripción desde la formalización hasta la
causales de suspensión, “la Corte Suprema sentencia o resolución que ponga fin al proha ampliado las causales de suspensión de ceso, o la solicitud de sobreseimiento del fisla prescripción de la acción penal a la circuns- cal sea aceptada…En el fondo, lo que esta
tancia imprevisible como la huelga judicial. interpretación provocaba era la eliminación de
Así lo ha señalado en el Recurso de Nulidad la prescripción extraordinaria. Esta situación
motivó que la misma Corte Suprema rectifique
13 Javier Villa, Derecho Penal, parte general (Lima: Ara edi- el defecto acotado con el Acuerdo Plenario N°
3-2012, señalando en el punto 11 que el tiemtores, 2014), 619.
14   José Hurtado y Victor Prado, Manual de Derecho Penal,
parte General (Lima: Idemsa, Tomo II, 2011), 422.

16   Rony del Aguila, La Prescripción penal, estudio integral

15   Percy García, Derecho penal, parte general (Lima: Ideas,

desde la práctica, la dogmática y la Jurisprudencia (Lima: edi-

3ra. ed., 2019), 948.

torial Gaceta Jurídica,2020),155-156.

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po de suspensión del proceso penal no podía
prolongarse más allá del tiempo equivalente
al plazo ordinario de prescripción más una mitad…”17 (García, p. 949)
Nos precisa Arbulú, cual es el origen de la norma que motivó el conflicto de interpretación,
así señala: “Si bien es cierto que en el artículo
339.1 del NCPP el término empleado es suspensión, esta redacción ha sido una copia del
artículo 233 a) del Código Procesal Chileno,
pero que tiene una concordancia con el artículo 96° del Código Penal Chileno que dice que
la prescripción se suspende desde que hay un
procedimiento dirigido contra el delincuente
(…). Desde que el instituto de la prescripción
está regulado por el cuerpo sustantivo el Código Procesal Penal debe ser sistemático con
respecto a este lo que no se advierte del artículo 339.1 con el artículo 84 del Código Penal
(…). Por esta razón es que se debe buscar
una reformulación legislativa cambiando el
término suspensión para concordar sistemáticamente con nuestro Código Penal. Esta concordancia normativa tiene sustento, por ejemplo, cuando en el artículo 6 e) del NCPP dice
que opera la excepción de prescripción: “(…)
cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya extinguido
la acción penal o el derecho de ejecución de
la pena”18. ( pp. 200-201)

2.2.1.1 Argentina
El Código Penal Argentino del 21 de diciembre de 1984, el término suspensión de la prescripción ha traído abajo el andamiaje que se
tenía desde la perspectiva penal, que era por
asuntos que tenían que ventilarse en sede extra penal. Nos decía el Maestro Roy, que “El
CP argentino solo prevé el efecto de la suspensión (art. 67) y no así expresamente el de
la interrupción”19, sin embargo, de la lectura
del Código Penal de Buenos Aires del 21 de
diciembre de 1984, cierto que en el artículo
67° en el primer párrafo, trata de la suspensión de la prescripción, y detalla que se da
cuando se necesita de cuestiones previas o
prejudiciales, que deban ser resueltas en otro
juicio. Dicha descripción va de la mano con
lo afirmado en nuestra doctrina nacional que
la suspensión de la prescripción tiene asidero cuando tenga que ventilarse otros hechos
en vía distinta a la penal; manifestamos que
el artículo 67° del Código Penal Argentino se
prevé la interrupción de la prescripción en el
sexto párrafo, que entre otros se interrumpe
por la comisión de otro delito.

2.2.1 La suspensión e interrupción de
la prescripción en la legislación comparada

En cuanto a la Covid-19, “La Corte Suprema
de Justicia de la Nación se ha referido a esta
situación excepcional en particular. Ha descrito el alto tribunal a la situación como un contexto ´de inaudita y acuciante excepcionalidad´y como situación ´de emergencia […] que
sacude a la sociedad de una manera inaudita
en la historia reciente”.20

17 García, Derecho Penal, 949.

19   Roy, Causas de extinción, 66.

18 Victor Arbulú, Derecho Procesal Penal, un enfoque doc-

20   Cristina Gonzales, Acceso a la justicia en el Covid-19.

trinario y jurisprudencial (Lima: Gaceta Jurídica, T.II 2015),

caso fortuito y la reforma procesal, en El derecho argentino

200-201.

frente a la pandemia y post pandemia Covid-19. coor. Maxi-

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19. PP. 80-105

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2.2.1.2 Chile

en orden a no perserverar en la investigación,
reitera en art. 248 la impropiedad de declarar
El Código Penal Chileno del 12 de noviembre que, en tal caso (que se corresponde al de la
de 1874, contempla la interrupción, en los ca- paralización del procedimiento, pero con efecsos que el delincuente comete un nuevo deli- to inmediato, esto es, sin esperar los tres años
to, refiere a la suspensión de la prescripción del sistema procesal antiguo). “La prescripción
cuando el procedimiento está dirigido con- de la acción penal continúa corriendo como si
tra el delincuente, y recalca si se paraliza su nunca se huebiese interrumpido”, cuando, en
prosecución por tres años, continúa la pres- verdad, debiera decir “como si nunca se hucripción como si no se hubiera interrumpido, biese suspendido”22.
así lo precisa el artículo 96 del Código Penal
Chileno. Nos refiere el profesor Cury que “La En Chile, también se dio una norma no de casuspensión, por lo tanto, determina que el pla- rácter administrativo, sino una Ley, que fue la
zo de prescripción cese de contarse, pero no Ley 21226 que reguló el régimen jurídico de
implica la perdida del tiempo ya transcurrido excepción para los procesos judiciales por el
hasta el momento en que ella se produce. Por caso de la pandemia Covid-19, así dispone
esto, la parte final del precepto dispone que en su artículo 8° “se entenderá interrumpida
en los casos a los cuales se refiere, el cóm- la prescripción de las acciones por la sola preputo se prosiga como si la prescripción no se sentación de la demanda…”. En el segundo
hubiere suspendido (la ley emplea el termino párrafo de la ley precisa que para los casos
´interrumpido´, incurriendo manifiestamente penales no opera la interrupción.
en error) esto es, agregando el tiempo ya corrido hasta entonces el nuevo lapso que aho- 2.2.1.3 Colombia
ra se principia a contar”21
El Código Penal Colombiano del 24 de julio
El Código Procesal Chileno del 2000, en el 2000, en su artículo 86° contempla la inteartículo 233, a) señala que la formalización rrupción “fenómeno en cuya virtud se borra el
de la investigación suspenderá el curso de tiempo transcurrido desde la comisión de la
la prescripción. Sobre el particular, el profe- conducta, la ley prevé que ello sucede cuando
sor Politoff, nos manifiesta: “Lamentablemen- se produzca la ´formulación de la imputación´
te, el nuevo cuerpo procedimental no corrigió (Código Penal, artículo 86, inciso 1°”23. Señala
el evidente error del punitivo, y al regular los en el artículo 83° que la prescripción se da en
efectos de la decisión del Ministerio Público un tiempo igual al máximo de la pena.
miliano Raijman y Ricardo Eriazán (Cordova: Colección es-

22   Sergio Politoff, Jean Pierre y María Rámirez, Lecciones

tudios críticos de la Facultad de Derecho de la Universidad

de derecho penal chileno, parte general (Santiago: Editorial

Nacional de Córdova, T. III, 2020), 260. https://ri.conicet.gov.

Jurídica de Chile, 2da. ed., 2000) 584-585.

ar&gt;bitstream&gt;handle.

23 Fernando Velásquez, Manual de derecho penal, parte ge-

21   Enrique Cury, Derecho penal parte general (Santiago:

neral (Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales, 5ta. ed.,

Editorial Jurídica de Chile, 2da. ed., 1992), 434-435.

2013), 813.

Nicanor Helvio Molina Tomasto

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En Colombia por los casos de la Pandemia,
no se atacó la suspensión de la prescripción
penal, así en el Acuerdo N° 18 de 01 de abril
del 2020, en su numeral 8, refiere: “Que la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia, en sesión virtual lelvada a cabo el
25 de marzo del presente año, adoptó algunas excepciones a la suspensión de términos
decretada, considerando prevalente el bien
supremo de la libertad, razón por la cual no se
entienden suspendidos para aquellos trámites
que pueden conllevar la libertad de la personal…De igual término aprobó que la suspensión de términos no puede afectar aquellos
casos con fecha próxima de prescripción”,24 el
gobierno Colombiano en igual sentido, emite
el Decreto Legislativo N° 564 del 15 de abril
del 2020, que en su artículo 1°, en su tercer
párrafo, determina que “la suspensión de de
prescripción. Una decisión, consideramos
acertada por parte de la alta instancia suprema de Colombia.

2.2.1.4 Uruguay

titucionalmente para declarar Feria Judicial
Extraordinaria; la Feria Judicial Ordinaria es
la que anualmente se otorga a los jueces y
personal de la administración de justicia, es
lo que conocemos como vacaciones del personal judicial; en cambio la Feria Judicial Extraordinaria se da en eventos de emergencia,
por ello el gobierno Uruguayo expidió la Ley
19879 del 30 de abril del 2020, en dicha se
suspendieron los plazos procesales. No hace
indicación expresa a la prescripción de la acción penal. Refiere Valentín: “la paralización
casi total supuso una importante afectación
a los principios de universalidad de acceso
al proceso y tutela jurisdiccional efectiva. Ese
extraordinario estado de situación dejó al descubierto algo que era impensable en el grado
actual de evolución de los sistemas de justicia: que la efectividad de las promesas constitucionales podía verse seriamente afectada, y
que esa afectación podía ser generalizada”25.

2.2.1.5 México

El Código Penal Federal de México data del
El Código Penal de Uruguay de fecha 04 de 14 de agosto de 1931, no contempla la susdiciembre de 1933, tiene configurado la in- pensión de la prescripción, contempla en el
terrupción en el artículo 121° que se da con artículo 110° la interrupción de la prescripción
cualquier transgresión penal, y la suspensión que se da por las actuaciones de la autoridad
de la prescripción en el artículo 122° cuando judicial o del ministerio público. La prescripel proceso penal requiere de la terminación de ción, “que opera por el transcurso del tiempo,
otro juicio civil, comercial o administrativo. De es fuente para la adquisición de derechos y la
lo que tenemos que la suspensión de la pres- liberación de obligaciones; alcanza el ámbito
cripción se da cuando se está a la espera de punitivo…La prescripción se interrumpe por
un pronunciamiento por entidad no penal.
actuaciones practicadas en averiguación del
En Uruguay la Corte Suprema de Justicia y el
Tribunal Contencioso están autorizados cons-

25   Valentín Gabriel, El covid-19 y el Derecho Procesal, Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho) N° 21 Montevideo, enero-junio

24   https://cortesuprema.gov.co&gt;index.php&gt;2020/04/02.

(2020) http://www.scielo.edu.uy&gt;pdf.

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delito y de los responsables (artículo 110)”.26
Con la llegada de la Pandemia México dio las
pautas normativas, con el Acuerdo General
8/2020 del 25 de mayo del 2020, determinó en
su considerando décimo, que para los asuntos urgentes, debe haber personal pendiente
para la recepción de expedientes que la premura del tiempo exige, por lo que recoge la
expresión que se debe estar con la “guardia
baja”; en el artículo 24° I, a) , indica que los
Juzgados de competencias penales federales, darán trámite a la recepción de documentos donde se declare la prescripción de la acción penal de causas suspensas27.

SECCIÓN 4
1. Prescripción Ordinaria
La prescripción ordinaria es la que está contemplada en el artículo 80° del Código Penal,
la que establece que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena
fijada por la ley para el delito, si es privativa de
libertad…que la prescripción no será mayor
de veinte años. Tratándose de cadena perpetua se extingue a los treinta años”.

2. Prescripción Extraordinaria
El último párrafo del artículo 83° del Código
Penal, contempla la prescripción extraordinaria, al señalar que “la acción penal prescribe,
en todo caso, cuando el tiempo transcurrido
sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de
prescripción”.
La prescripción extraordinaria o “prescripción
larga”, “la cual opera cuando se ha interrumpido el plazo establecido para la prescripción
ordinaria. De acuerdo al art. 83° del Código
Penal, esto sucede 1.- Por actuación del Ministerio Público.2.- Por actuación de las autoridades judiciales.3.- por la comisión de un
nuevo delito doloso”28, complementa el Dr.Villa, que “una demora excesiva derivada de
la pasividad de los órganos de control penal
pudiera atentar contra el debido proceso o
contra la seguridad jurídica, la ley ha previsto
que la acción penal prescribe, en todo caso,
cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en
una mitad al plazo ordinario de prescripción”29.

El plazo extraordinario significa, que opera
la prescripción, cuando al delito con la pena
mayor por más que haya habido interrupción
En este tipo de prescripción se tiene que tener o suspensión de la prescripción, se suma
en cuenta el máximo de la pena fijada para el una mitad a la pena mayor, si el delito tiene
delito, tratándose de concurso real de delitos, una pena mayor de cuatro años, y ha habido
las acciones prescriben de forma separada, interrupción o suspensión de la prescripción,
y para los delitos de concurso ideal se toma se suma una mitad a la pena mayor, en este
como referencia el delito de la pena más gra- caso el delito prescribiría a los seis años, “el
ve.
plazo extraordinario de prescripción no es inmune a los supuestos de suspensión, pues,
de lo contrario, se generaría situaciones ab26   Sergio García, Derecho Penal (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1990),114.

28 Bramont, Derecho Penal, 477.

27   https://dof.gob.mex&gt;nota_detalle

29   Villa, Derecho Penal,619.

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surdas de impunidad, al producirse la prescripción extraordinaria del delito, pese a que
el proceso penal no podía iniciarse o continuarse por una cuestión que debe resolverse
previamente”30.

3. La prescripción penal y la mascarilla
de la suspensión penal por la Covid-19
Hoy la humanidad vive etapas muy difíciles,
la idea es salvarnos de una terrible pandemia,
por lo que debemos protegernos a toda costa,
mediante vacunas y de prevención el uso de
mascarillas. El derecho penal no queda atrás
de este fenómeno suscitado que ha paralizado el mundo en sus inicios, y el mundo jurídico también sufrió los embates, al paralizarse
el comercio jurídico, no ha habido atención a
los justiciables, ni desarrollo de las funciones
jurisdiccionales. En este momento surgió la
forma de poner a la defensiva al aparato estatal, respecto a la prescripción de la acción penal. Este se recubrió mediante disposiciones
del Sistema judicial expidiendo resoluciones
administrativas que suspendían los plazos
procesales, así como en un primer momento se utilizaban mascarillas de distinto tipo,
en el ámbito Administrativo para prolongar la
prescripción se ha recurrido al Código Civil,
como una caja de herramientas donde pueden sacar norma y arroparlo para justitficar
la prolongación de la prescripción, sin tener
en cuenta, que esas disposiciones no encajan en el ámbito penal, pese a como ya se ha
mencionado, el artículo 83° del Código Penal
contempla la figura jurídica de la interrupción
de la acción penal, precisa que de todas maneras , la acción penal prescribe, cuando el
30   García, Derecho Penal, 948.

tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad
al plazo ordinario de prescripción.
Así en la Resolución Administrativa N°
000177-2020-CE-PJ publicado en el diario
Oficial el Peruano el 10JUL2020, en su considerando sétimo, toma el numeral 8 del artículo 1994 del Código Civil, se suspende la
prescripción mientras sea imposible reclamar
ante un tribunal peruano, el referido artículo
trata sobre la suspensión de la prescripción,
y ya hemos mencionado ut supra, que en el
ámbito penal suspensión e interrupción de la
prescripción penal, son cosas totalmente distinta a las invocada por el Consejo Ejecutivo
del Podere Judicial, que en su artículo primero
aclara que la suspensión de plazos procesales
incluye la suspensión de plazos de prescripción y caducidad; así como los plazos para
interponer medios impugnatorios, cumplir con
los mandatos judiciales, en este aspecto, consideramos que está bien la suspensión de plazos procesales, más no en la prorroga de los
plazos de prescripción.
Esa caja de herramientas a la que recurre la
autoridad administrativa, también se da a nivel de la Sala Permanente en la Casación N°
748-2021 Huancavélica del 10JUN2022, que
hace referencia al artículo 1315 del Código Civil, que regula sobre el caso fortuito, que es la
causa no imputable, consistente en une vento
extgraordianrio, imprevisible e irresistible, que
impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Considerando la emergencia sanitaria y
las medidas adoptadas como un caso fortuito.
El artículo tomado en cuenta por el órgano
supremo está referida al titulo de la inejecución de obligaciones, el caso fortuito, está

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comprendiendo a la suspensión de los plazos
procesales. Consideramos, que la suspensión
del plazo de prescripción no debe verse involucrado en el caso fortuito invocado por en la
Casación N° 748-2021 Huancavélica, porque
si la administración de justicia hubiese actuado de manera responsable respetando el
debido proceso, no cabría invocar la prescripción de la acción penal, así, como suelen tomar un dispositivo de la caja de herramientas,
recogemos lo dispuesto en el artículo 1314 del
Código Civil “Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso”. Abandonamos
con esta interpretación, lo que está claramente estipulado en el artículo 83° del Código Penal, en el último párrafo contempla la prescripción extraordinaria, porque, cualquier evento
que haya interrumpido el proceso se toma en
cuenta para aplicar la prescripción larga.
La Casación N° 748-2021- Huancavélica, hace
referencia a la resposición contemplada en el
artículo 145.1 del Código Procesal Penal, ella
se refiere al caso fortuito o fuerza mayor que
perjudica al justiciable, pero no se puede invocar la reposición al justiciable que pide que se
le aplique la prescripción extraordinaria, esa
reposición es para una actividad prevista a su
favor. La prolongación del plazo de prescripción no es a favor del justiciable, por ello encontramos un contrasentido en el numeral 1.6
invocado por el Tribunal Supremo.
La misma casación, en su fundamento 1.11,
reconoce que la “resolución administrativa inclusive un decreto supremo, son normas de
rango inferior a una ley (CPP); sin embargo,
el contenido de dichas normas, en razón de

su fundamento, la realidad de la fuerza de las
circunstancias y el imperativo de su cumplimiento, en función del interés social y la preservación, en este caso, el derecho a la vida
y la integridad física (salud), tiene tal trascendencia que su aplicación rebasa razonablemente la aplicación de la ley; por lo tanto,
resulta cuestionable afirmar que la sola jerarquía normativa determina que una norma administrativa no puede contradecir los plazos
establecidos en la norma procesal, lo que en
abstracto es correcto, pero, en función de una
realidad incuestionable es preciso razonar
en la adecuada interpretación de las normas,
para darle valor al derecho”.
La resolución casatoria le está otorgando validez a la norma administrativa de menor jerarquía, que prolonga los plazos de prescripción
penal, por lo que no está respetando la estructura normativa que se debe dar en un Estado
Constitucional de derecho “…todo ordenamiento jurídico (moderno) tiene una estructura jerárquica, es decir, que las normas que
lo componenen no están –metafóricamente
hablando- todas ´sobre el mismo nivel´, sino
que están jerárquicamente ordenadas”31, consideramos que la norma administrativa es de
menor jerarquía que el artículo 83° del Código
Penal que contempla la prescripción extraordinaria de la acción penal.
Así el profesor Rojas F. precisa: “la prescripción de la acción pena se rige por el principio
constitucional de legalidad, en tanto que los
plazos, su interrupción o suspensión deben
estar expresamente previstas en la ley-artí31   Ricardo Guastini, La sintaxis del derecho ( Madrid: Marcial Pons,2016), 207.

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culo 82° del CP-, en consecuencia, no cabe
establecer más supuestos de interrupción o
suspensión que los taxativamente establecidos en la ley- ar´ticulos 83° y 84° del CP, por
lo que no resulta compatible que se proceda a
una construcción, elaboración jurisprudencial
o interpretación extensiva en malam partem,
caso contrario no solo estaría vulnerándose el
principio de legalidad, sino también la prohibición de la analogía y el principio de seguridad
jurídica”32.

der Judicial o del Ministerio Público. De igual
forma, la suspensión de la prescripción no
debería establecerse a través de Directivas
o Resoluciones, toda vez que son norma de
inferior jerarquía que no sosn suficientes para
limitar la institución de la prescripción”33.

3.2 La suspensión de la prescripción
penal por la COVID-19

El Código Penal no contempla la suspensión
de la prescripción penal por COVID o cual3.1 La suspensión de la acción penal
quier otra pandemia, el legislador ha consipor motivos de fuerza mayor
derado que la institución jurídica de la prescripción es para brindar la oportunidad al reo
Dijimos que el Art. 84 del Código Penal con- de zafarse de la persecución estatal, y es un
templa la suspensión de la prescripción, que castigo a la lenta administración de justicia. La
ella se configura cuando tiene que resolverse Prescripción penal no es un aliciente para que
un aspecto en otra vía. La norma es clara, dice se sigan sobreseyendo las causas por esta
cuando tiene que resolverse cualquier cues- vía, sino es un remedio que el Estado trata
tión en instancia distinta a la penal. Sin embar- de otorgar a sus ciudadanos que se ven apago, se está suspendiendo por causas que no bullados por el sistema judicial en un inicio,
son objeto de resolución en instancia distinta, pero en un trámite sin fin, por lo que opera la
así se está considerando la suspensión de la prescripción para poner coto a este estado de
prescripción por huelga judicial, así lo estable- incertidumbre que tiene el ciudadano ante la
ce el Recurso de Nulidad N° 2622-2015-Lima. administración de justicia lenta, que tarda en
Caso, que no está contemplada en la normati- pronunciarse en una situación de definición
vidad penal, pues “el supuesto de suspensión sobre el estatus de libertad o privación de lidel palzo de prescripción no puede generarse bertad por parte de una decisión judicial que
por supuestos no reconocidos en la ley, como no llega en un plazo razonable, la prescripción
la suspensión de labores judiciales, toda vez es un reproche a la administración de justicia
que iría en contra del princiío de legalidad.., por no respetar este plazo razonable.
con lo cual debe rechazarse toda suspensión
que provenga de la propia deficiencia del Po- Consideramos que con el caso de la suspensión de los plazos procesales por el fundamen32   Freddy Rojas, Comentarios a la resolución emitida por la to de una Resolución Administrativa del Conprimera Sala Penal Liquidadora de Lima respecto a la sus- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, es correcto
pensión de la prescripción de la acción penal en Estado de en el sentido que no ha habido actuaciones
emergencia sanitaria por el Covid-19, Agnitio.https://agnitio.
pe&gt;artículo-de-blogger&gt;comentarios-a-

33   Rojas, Comentarios a resolución

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del sistema judicial por el caso de la pandemia, hasta ahí todo bien, pero donde encontramos la diferencia es cuando a raíz de esta
Resolución Administrativa se quiere alargar
los plazos de prescripción, el artículo 83° del
Código Penal puntualiza que “ la prescripción
de la acción se interrumpe por actuaciones del
Ministerio Público o de las autoridades judiciales… Sin embargo, la acción penal prescribe,
en todo caso, cuando el tiempo transcurrido
sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de
prescripción”. La norma indica en todo caso
prescribe cuando sobrepasa una mitad del
plazo ordinario del plazo de prescripción, no
ha lugar hacer una interpretación extensiva, y
se está haciendo una interpretación alargando el proceso de prescripción por el tiempo
que ha sido suspendido los plazos procesales
por el COVID-19.
La humanidad que ha sobrevivido a esta pandemia, ha vivido con sobresalto, y que la justicia extienda los plazos de prescripción por
encima de lo dispuesto en el artículo 83° del
Código Penal, se estaría creando una situación no justa con el ser humano que al margen
de sobrevivir a la pandemia, tiene que sobrevivir a la extensión de los plazos de prescripción
que no está contemplada en la ley, sino por
una interpretación que se aleja de lo señalado
en el artículo acotado. Por lo que aparentemente estaríamos ante una laguna axiológica
que “no es un juicio de hecho, sino un juicio de
valor: no una descripción del derecho como
es, sino una crítica del derecho existente y/o
una prescripción de cómo debería ser”34.

4. Jurisprudencia de la suspensión de
la prescripción penal por la COVID-19
4.1 La suspensión de la acción penal
por Covid en el fuero común
A raíz de la COVID-19, el Poder Judicial puso
en práctica las normas administrativas señalando la suspensión de los plazos procesales,
son una especie de “normas jurídicas, llamadas derecho legislado, que comprendería
todas aquellas normas jurídicas que son promulgadas por las instituciones legislativas, tales como el Congreso, las legislaturas estatales e, incluso, las instituciones administrativas
que regulan con carácter general”35. Consideramos que estas normas de carácter administrativo tienen que respetar las jerarquías
normativas, y no pueden estar por encima del
Código Penal cuando regula la suspensión de
la prescripción, y culmina ella con la prescripción extraordinaria de la prescripción de la acción penal. Toda otra interpretación a través
de una norma administrativa estaría violando
la integridad legislativa, incurriendo en una legislación del tipo “tablero de damas”, por el
cual Marmor, citando a Dworkin, señala “que
podría prescribir, por ejemplo, que los abortos están legalmente permitidos para mujeres
que nacieron en los días pares del mes, y prohibido para aquellas que nacieron los días impares”36, el suspender los plazos de prescripción extraordinaria , tomando como referencia
una Resolución Administrativa, no es una interpretación acorde con la jerarquía normativa, así “Para ilustrar el criterio jerárquico, se
35 Andrei Marmor, Teoría Analítica del derecho e interpreta-

34   Riccardo Guastini, Interpretar y argumentar (Lima: Lega-

ción constitucional (Lima: Ara, 2011), 276.

les, 2018),162.

36   Marmor, Teoría Analítica, 264.

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suele decir ´lex superior derogat inferiori´, la
norma superior prevalece sobre (en el sentido que invalida) la inferior”37. Las Resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, son de menor jerarquía que el
Código Penal, en especial del artículo 84° que
regula la suspensión de la prescripción de la
acción penal, y ella señala que la suspensión
procede con “cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento”, y en ella no
contempla la suspensión por pandemia, porque la pandemia y la paralización de las labores judiciales, no requiere que haya un pronunciamiento en otro procedimiento, y estar a
la espera que en ella se resuelva.

al treinta de septiembre de dos mil veinte, y
cuya suma totaliza seis meses y catorce días
(tiempo que duró la suspensión).
Luego, encontramos otra disposición de la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República, en el Recurso de
Nulidad N° 616-2020, en su fundamento 41
establece:

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo asume que la suspensión de los términos prescriptorios en materia penal es de aplicación
general, está justificada, resulta proporcional
y razonable, compatible con los derechos fundamentales a la salud y tutela jurisdiccional
En el fuero común tenemos la decisión de la efectiva. En consecuencia, no se ampara la
Corte Suprema de Justicia- Sala Penal Tran- excepción de prescripción planteada por el resitoria de 31MAR2021, Recurso de Nulidad currente y la acción penal aún sigue vigente.
N° 916-2019, que, en su fundamento decimoprimero, señala: a consecuencia de la si- De lo que tenemos que es criterio del Poder
tuación inédita generada por la pandemia de Judicial considerar la suspensión de la presla COVID-19 que paralizó gran parte de las cripción penal, con un nuevo elemento más:
actividades ( a nivel nacional e internacional) pandemia. A lo que tenemos que cuando se
dado que, en el ámbito judicial, se emitieron suscite cualquier evento, la suspensión va a
las Resoluciones Administrativas singadas ser un cajón de sastre donde podrá ingresar
con los Nos. 115-2020-DE-PJ, 117-2020-CE- cualquier hecho que no haya contemplado el
PJ,
118-2020-CE-PJ,
061-2020-P-CE- Código Penal, si solo sí, la suspensión opera
PJ,
062-2020-P-CE-PJ,
157-2020-CE- como señala la doctrina dominante para caPJ, 179-2020-DE-PJ,2005-2020-CE-PJ y sos de cuestión previa o cuestión prejudicial.
234-2020-CE-PJ, las mismas que expresamente suspendieron los plazos procesales, El presente trabajo, lo iniciamos en marzo del
lo que resulta compatible con los derechos 2022 que presentamos en el curso del Profundamentales a la salud y tutela jurisdiccio- grama de segunda Especialización en Argunal efectiva. En ese sentido, se verificó la sus- mentación Jurídica en la Ponticia Universidad
pensión del plazo prescriptorio durante un pe- Católica del Perú, que culminé con presentar
riodo que medió desde el dieciséis de marzo el trabajo en diciembre del 2022. Y, una grata
sorpresa, cuando mi Asesor del presente In37   Riccardo Guastini, Lecciones de teoría del derecho y del forme del Dr. Ricardo Elías Puelles, me remiEstado (Lima:Zela,2019),133.

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tió la Sentencia del Tribunal Constitucional38,
que declara nula la Resolución Suprema de 2
de febrero de 2021, que declaró infundada la
excepción de prescripción de la acción penal
deducida por doña Santa Tereza Damián Valderrama, disponiendo que la favorecida sea
puesta en libertad, al haber prescrito el plazo
para que el Estado ejerza su poder punitivo.
Dicha sentencia dicta cátedra, en el sentido
que ninguna norma inferior al Código Penal
puede señar límites a la prescripción de la
acción penal, en su fundamento 23, literal “h”
señala: “No puede aceptarse que dicho plazo
pueda ser modificado vía un decreto de urgencia- cuya emisión ha sido regulada para asuntos taxativamente previstos-, ni mucho menos
por una resolución administrativa o mediante
un criterio judicial interpretativo. Cualquiera
de tales opciones es manifiestamente inconstitucional…”39. Agregando, en el fundamento
23, “i”, que la interpretación efectuada por la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
de Justicia es manifiestamente inconstitucional, pues contraviene los artículos 51 y 103
de la Constitución, al pretender que mediante
resoluciones administrativas se pueda modificar el contenido de una o varias disposiciones
legales”40.

4.3 La indiferencia de la causa de paralización
En nuestro país estamos haciendo una ola cíclica respeto a las paralizaciones, en momen-

tos se dice que afectan a la prescripción penal,
en otros se dice que no afecta. Lo que tiene en
una situación de incertidumbre, por ello vale lo
manifestado por Pastor F. quien refiere: “Actualmente, la jurisprudencia de forma unánime afirma que para apreciar la prescripción
del delito por paralización del procedimiento
es indiferente la causa que ha originado dicha
paralización ya se deba al abandono judicial,
a la saturación de los Juzgados, a la rebeldía,
o a la pasividad o negligencia de las partes.
Sea cual fuere la causa, cualquier paralización motiva la prescripción. (…) Sin embargo, en la jurisprudencia de los años 50 y 60
este tema no era tan claro. La prescripción del
delito o falta por la paralización del proceso
ha sido un tema controvertido en la jurisprudencia, pues ponía en evidencia la lentitud y
los problemas de la misma administración de
justicia. Durante muchos años, los Tribunales
se mostraron muy restrictivos para apreciar la
prescripción por paralización, pues aplicaban
criterios jurisprudenciales que imposibilitaban
su apreciación. De esta forma, alguno Tribunales, con fin de evitar declarar la prescripción, exigían que se produjera una serie de
requisitos no contemplados en la ley.(…) Hoy
dicha concepción ha sido totalmente abandonada, y la jurisprudencia mayoritaria afirma
que la causa de la paralización es indiferente,
ya que no es lícito distinguir donde la ley no
distingue41.
Es de comprender que para invocar la prescripción de la acción penal sólo basta tener en
cuenta lo que está plasmado en la ley, en el

38 STC. Exp. N° 03580-2021-HC/TC, Lima del 04OCT2022,
Santa Tereza DAMIAN VALDERRAMA

41   Francisco Pastor, Tratado de la prescripción penal, apli-

39   STC. Exp. N° 03580-2021-HC/TC

cación en todas las reformas del Código Penal (Barcelona:

40   STC. Exp. N° 03580-2021

Atelier, 2019), 323-324.

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caso que nos ocupa, si hay una paralización
de la actividad judicial por huelga, terremoto,
COVID-19, se entiende que hay paralización
de la actividad judicial, ella deja en suspenso los plazos procesales, más no los plazos
de prescripción, porque ésta institución se ha
hecho, no para favorecer al ius puniendi, sino
para favorecer a la persona que está incriminada por la supuesta comisión de un delito.
Se ha llegado a la prescripción porque no
se dio atención prioritaria al caso materia de
prescripción. Así Pastor cita la la Sentencia
del Tribunal Supremo del 24 de diciembre de
1991 (R.J.A 9630) que señala: “En segundo
lugar, afirma que la paralización del procedimiento se debió a que la Sala decidió atender
precedentemente otras causas más urgentes.
(…) Al no distinguirse por la Ley, entre las diferentes causas que pueden motivar la paralización del procedimiento, cualquier distinción en
este sentido, además de ser contra reo, sería
ilegal”42. (p. 325)

suspendían los plazos procesales, sino que
suspendió los plazos de prescripción por un
periodo de seis meses y catorce días, según
ellos por el término que demoró la suspensión.
El COVID-19 es un evento inoportuno “utilizando la terminología de HART, podríamos
denominar ´los intersticios del derecho´, es
decir, esa zona del Derecho donde la clásica división entre actos de creación y de aplicación del Derecho se desdibuja”43, ante ello
tenemos un espacio que nos mantiene en la
penumbra, y se tiene que hacer algo para salir
de ese lugar incómodo; HART “sostenía la imposibilidad de establecer una lista cerrada de
las condiciones necesarias y suficientes para
que un concepto jurídico resulte aplicable”44 ,
desarrolló la derrotabilidad de la norma jurídica en un ensayo publicado en 1949, por lo
que “una norma es ´derrotable´ o ´abierta´,
cuando está sujeta a excepciones implícitas
que no pueden ser enumeradas exhaustivamente de antemano”45.

4.4 Derrotabilidad de la norma por
la COVID-19 y las Resoluciones
Administrativas de menor
jerarquía al Código Penal

En el Fuero Militar en igual sentido se expidieron Resoluciones suspendiendo los plazos procesales, y además suspendiendo los
plazos procesales de prescripción por cinco
meses y veintiséis días. El Consejo Ejecuti-

En esta etapa que vivimos a la defensiva para
evitar el contagio del Covid, también las entidades que representan al sistema de justicia
han apresurado expediciones de resoluciones
administrativas, la misma que pueden ser validas cuando se pronuncian en la paralización
de los plazos procesales, porque ha habido
inamovilidad social, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, ha ido más allá, expidiendo
Resoluciones Administrativas que no sólo

43   Ángeles Róddenas, “En la penumbra: indeterminación,
derrotabilidad y aplicación judicial de normas”, en interpretación y razonamiento jurídico. ed. Santiago Ortega (Lima:Ara,
2009), 171.
44   Roger Rodríguez, Razonamiento jurídico y Estado Constitucional, una teoría sobre la derrotabilidad Jurídica (Lima:
Palestra,2022), 26-27.
45 Rafael Aguilera y Rogelio López, “Interpretación judicial y
principios jurídicos fundamentales en el Estado Democrático y
Social del Derecho”, en: Interpretación y Razonamiento jurí-

42   Pastor, Tratado de la prescripción, 325.

dico. Editor Santiago Ortega (Lima:Ara Editores, 2009), 409.

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vo al suspender los plazos de prescripción, ha
abierto el camino, para que los jueces no hagan interpretación conforme establece el código penal, sino que ha señalado un derrotero
a seguir por los aplicadores del derecho, evitando su interpretación ceñida a la figura de la
interrupción de la prescripción, por lo que se
ha ampliado el abanico de la interrupción con
criterios no contemplados en el ordenamiento
punitivo, y la prescripción en la modalidad de
la interrupción extraordinaria está claramente
señalada en el Código Penal, y ésta va en beneficio del procesado por la inercia de la actividad judicial.

Mencionando que el artículo 84° alude a la
suspensión de origen, la cual se da por imperio legal, cuando no es posible el inicio de
un proceso sin previa autorizació específica,
caso de la inmunidad parlamentaria y el antejuicio político.

5. La suspensión de la prescripción de
la acción penal post pandemia

En la exposición de motivos refiere que esta
“suspensión viola el plazo razonable y el principio de presunción de inocencia, pues, esta
se mantiene estacanda hasta que una vía extrapenal pueda resolver respecto al fondo de
esta, siendo muhcas veces, más larg (en timpo) al proceso penal.

Con fecha 13ENE2023 ingresa al Área de Trámite del Congreso de la República el Proyecto
de Ley N° 3991/2022, por el cual se proyecta
modificar el artículo 84° del Código Penal.
El actual Art. 84° señala: Si el comienzo o la
continuación del proceso penal depende de
cualquier cuestión que deba resolverse en
otro procedimiento, se considera en suspenso
la prescripción hasta que aquel quede concluido.
La modificatoria es que aquello que tenga que
ser resuelto en otro proceso, “no suspenderá
los plazos prescriptorios de la acción penal”.
En la exposición de motivos hace referencia
que la inmunidad parlamentaria y el antejuicio
constituyen un claro supuesto de suspensión
de la prescripción de eficacia absoluta y por
imperio de la ley.

Sobre el particular, la doctrina considera que
el tiempo que dura el mandato o representación congresal, el tiempo se suspende, “sin
que se pueda computar para efectos de prescripción el tiempo transcurrido…los miembros
del Tribunal Constitucional gozan de la misma
inmunidad que los congresistas…46

Con la propuesta normativa, aparece un nuevo criterio, que se aleja de los comentarios
doctrinarios, en el sentido que la suspensión
paraliza el cómputo de la prescripción hasta
que sea resuelta la cuestión extra penal. Lo
que se postula en el referido proyecto de ley,
es que el pronunciamiento de la autoridad no
penal, no suspenden los plazos prescriptorios.
También ha acordado la Modificación del artículo 339° del Nuevo Código Procesal Penal.

46   Felipe Villavicencio, Derecho penal, parte general (Lima:
Grijley, 2019), 216-217.

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En un primer momento con el artículo 339°,
inciso 1, se tenía que, con la Investigación
Preparatoria, se suspendía la prescripción
hasta que culmine el proceso con una sentencia. Con la modificación del artículo en
mención demuestra que afectaban muchos
intereses. Desde un inicio se desnaturalizó
el concepto de “interrupción” y “suspensión”.
Lo ideal hubiese sido que el artículo 339°, inciso uno se modifique en el sentido que la
Disposición Formalizada de la Investigación
Preparatoria “interrumpe” la prescripción,
y se extirpaba del artículo 339° el término
“suspensión”, que ha dado lugar a mucha
controversia, y seguro posteriormente sea
objeto de otro acuerdo de juristas para precisar conceptos. Así, el recordado Maestro
Roy Freyre, hablaba del mixtifori, que es la
mezcla de dos cosas heterogéneas con los
conceptos “interrupción” y “suspensión”, nos
decía el gran Maestro que “Constituye una
lamentable confusión el empleo indiscriminado, como si fuesen sinónimos, que hace la
ley, supuestamente interpretativa, de dos expresiones que traducen conceptos jurídicos
que son heterogéneos: el de ´interrupción´ y
el de ´suspensión”47.

tión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la
prescripción.
La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos
que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En
ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”.
La Ley N° 31751 modifica el artículo 339° del
Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 339. Efectos de la formalización
de la investigación.
1. La flormalización de la investigación
suspenderá el curso de la prescripción
de la acción penal del conformidad con
lo dispuesto en el artículo 84 del Código
Penal”.

El debate no culminado con la modificatoria
del artículo 84° del Código Penal, y el artículo 339°, inciso 1 del Código Procesal Penal,
da lugar a rupturas de conceptos acentuados.
Con fecha 25 de mayo de 2023, se publicó en La producción de ideas germinará a raíz de la
el diario oficial el peruano la Ley N° 31751, presente modificatorias, tendremos un cúmuque modificó el artículo 84° del Código Penal, lo de interpretaciones para todos los gustos,
en los términos siguientes:
pues como dice Guastini “A los efectos de un
análisis lógico, la interpretación no es sino el
“Artículo 84. Suspensión de la prescrip- discurso de los intérpretes”48.
ción
Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cues-

48   Riccardo Guastini, Interpretación jurídica y teoría del derecho, estudios (Lima: Zela, 2023), 63.

47   Roy, op. cit. p. 87

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CONCLUSIONES
a) Que, no hay una interpretación sistemática del ordenamiento punitivo en lo que
respecta al tema de la prescripción de
la acción penal, lo que ha dado lugar a
varias decisiones judiciales que se han
alejado del criterio primigenio del Código
Penal cuando estableció la figura jurídica de la “suspensión de la prescripción”,
porque esta operaba sólo cuando tenía
que ser resuelto un asunto en vía extrapenal.
b) La suspensión de la prescripción ha tomado otro cariz, al incrementar nuevas
causas como condición para la suspensión de la prescripción, como el caso de
paralización del despacho judicial, caso
de pandemia, y suspensión del plazo de
prescripción por Resoluciones Administrativas de inferior jerarquía al Código
Penal.
c) Donde ha surgido la confusión, es con
lo estipulado en el artículo 339.1 del Código Procesal Penal, que considera que
el inicio de la Investigación Preparatoria
suspende la prescripción de la acción
penal; debiendo ser que el inicio de la
investigación interrumpe la prescripción
penal.

Motivo que ha originado un desfase de
la interpretación jurídica por parte de los
órganos jurisdiccionales.
e) Con el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ116 en su fundamento número 26° ha
sentado base de que la suspensión en
el artículo 339°, inciso 1, es “sui generis”.

RECOMENDACIÓN
a) Que, se modifique el artículo 339.1 del
Código Procesal Penal Peruano, y se
cambie el término suspensión por interrupción.
b) En igual sentido, que la suspensión de la
prescripción penal solamente debe ser
para cuestiones que se ventilen en vía
extrapenal.
c) No debiera contemplarse como causal
de suspensión de la prescripción la huelga judicial, y suspensión del despacho
por COVID. La prescripción penal debe
operar en respecto al principio del debido proceso y plazo razonable.

TRABAJOS CITADOS
Aguilera, Rafael y López Rogelio. “Interpretación judicial y
principios jurídicos fundamentales en el Estado Democrá-

d) El error del legislador, surge porque se
ha tomado como referencia el Código
Procesal Penal Chileno, que contempla
la suspensión de la prescripción penal
por actuación del Ministerio Público, la
misma que tiene concordancia con el
artículo 96 del Código Penal Chileno.

tico y Social de Derecho”, en Interpretación y razonamiento jurídico. editor Santiago Ortega. Lima: Ara, 2009.
Aguiló, Josep. En defensa del Estado Constitucional de Derecho.Lima: Palestra,2021.
Alvitez, Elena, “Acceso a la justicia y objetivos de desarrollo
sostenible, los retos impuestos por la pandemia para el
derecho a la salud”, en Constitución y emergencia sani-

Nicanor Helvio Molina Tomasto

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taria.Coordinado por César Landa.Lima: Palestra, Vol. III,
2021.

Guastini, Riccardo. Lecciones de teoría del derecho y del Estado. Lima: Zela, 2019

Arbulú, Derecho procesal penal, un enfoque doctrinario y jurisprudencial. Lima: Gaceta Jurídica, T.II, 2015.
Atienza, Manuel. Curso de argumentación jurídica. Madrid:
Trota, 2013.

Guastini, Riccardo. Interpretación jurídica y teoría del derecho, estudios. Lima: Zela, 2023
Gonzales, Cristina. Acceso a la justicia en el Covid-19, caso
fortuito y la reforma procesal, en El derecho argentino

Bobbio, Norberto.Teoría general del derecho.Lima:Ara editores, ediciones Olejnik, Temis, 5ta. ed.,2017.
Bramont-Arias, Luís. Manual de derecho penal, parte general.
Lima: Eddili, 4ta. ed., 2008.
Castillo, José. Las garantías mínimas del debido proceso.
Lima: Iustitia,2020.

frente a la pandemia y postpandemia Covid-19. Córdoba:
coor. Maximiliano Raijman y Ricardo Eriazán. Cordova:
Colección estudios críticos de la Facultad de Derecho de
la Universidad Nacional de Córdova, T. III, 2020. https://
ri.conicet.gov.ar&gt;bitstream&gt;handle.
Landa, César. “Constitucionalismo de emergencia frente al

Cury, Enrique. Derecho penal parte general. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2da. ed., 1992.
Del Aguila, Rony. La prescripción penal, estudio integral desde la práctica, la dogmática y la Jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, 2020.

coronavirus en el Perú”, en Constitución y emergencia
sanitaria. Coordinado por César Landa. Lima: Palestra,
Vol.I, 2021.
Marmor, Andrei. Teoría analítica del derecho e interpretación
constitucional. Lima: Ara, 2011.

Ferrajoli, Luigi, “Las lecciones que se pueden aprender de la
pandemia: la perspectiva de un constitucionalismo más

Moreno, Victor y Cortés Valentín. Derecho Procesal Penal.
Valencia: Tirant lo blanch, 7ma. ed., 2015.

allá del Estado”, en Derecho, derechos y pandemia. Edita-

Pastor, Daniel. El plazo razonable en el proceso del Estado

do por Susanna Pozzolo, José Moreso y Pedro Grández.

de Derecho, una investigación acerca del problema de la

Lima: Palestra, 2021.

excesiva duración del proceso penal y sus posibles so-

Gabriel, Valentín, “El covid-19 y el Derecho procesal”. Revista
de Derecho N° 21 Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho. Montevideo, enero-junio
2020. http://www.scielo.edu.uy&gt;pdf.
García, Gabriel. Cien años de soledad. Argentina:Penguin,
Random House, Grupo editorial, 2022.
García, Juan. Razonamiento jurídico y argumentación, nociones introductorias.Lima: Zela, 2da. ed., 2019.
García, Percy. Derecho penal, parte general. Lima: Ideas,
3ra. ed., 2019.

Hoc, 2002.
Pastor, Francisco. Tratado de la prescripción penal, aplicación en todas las reformas del Código Penal. Barcelona:
Atelier, 2019.
Pegoraro, Lucio. “Derecho y nada más: los sielencios de la
doctrina jurídica en tiempos de pandemia”, en Derecho y
docencia como vocación. Libro homenaje a José F. Palomino Manchego.Coordinado por Domingo García y Dante
Payva. Lima: Adrus Editores, Instituto Iberoaméricano,

García, Sergio. Derecho penal. México: Universidad Nacional
Autónoma de México, 1990.
Grandez, Pedro. El ascenso de los principios en la práctica
constitucional. Lima: Palestra, 2016.
Guastini, Riccardo. La sintaxis del derecho. Madrid: Marcial
Pons, 2016.

2022.
Politoff, Sergio, Pierre, Jean y Rámirez María. Lecciones de
derecho penal chileno, parte general. Santiago: Editorial
Jurídica de Chile, 2da. ed., 2000.
Riberi, Pablo. “Dos estaciones en un viaje desconocido,
emergencia y desequilibrio de poderes”, en Constitución

Guastini, Riccardo. Interpretar y argumentar. Lima: Legales,
2018

luciones. Buenos Aires: Konrad-Adenauer Stiftung y Ad.

y Emergencia Sanitaria. Coordinado por César Landa.
Lima: Palestra, Vol.III, 2021.

La prescripción de la acción penal en los tiempos del COVID-19. PP. 80-105

�105

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

Riquert, Marcelo. “Coronavirus:entre la prevención y el ciberpatrullaje”, en en Derecho Penal y dignidad humana,
Libro homenaje al profesor Felipe Villavicencio Terreros.
Volumen, 2 Director Edward Omar Alvarez Yrala, coords.
Juan E. Carrión Díaz y Magaly Lopez Arenas (Lima: Grijley, USMP Derecho, Grijley Instituto Centro de capacitación,2023).
Ródenas, Ángeles. “En la penumbra: indeterminación, derrotabilidad y aplicación judicial de normas”, en Interpretación y razonamiento jurídico. editor Santiago Ortega.
Lima: Ara, 2009.
Roy, Luís. Causas de extinción de la acción penal y de la
pena. Lima: Gaceta Jurídica, 3ra. ed. 2018.
Villa, Javier. Derecho penal, parte general. Lima: Idemsa,
tomo II, 2011.
Villavicencio, Felipe. Derecho penal, parte general. Lima: Grijley, 2019.
Velásquez, Fernando. Manual de derecho penal, parte general. Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales, 5ta. ed.,
2013.
Zuñiga, Jorge. “El control de plazos en el proceso penal”, en
Instituciones del Derecho procesal penal, análisis y comentarios. Coordinado por Harold Saavedra y Gustavo
Rodríguez Lima: Grijley, 2022.
Rodríguez, Roger. Razonamiento jurídico y Estado Constitucional, una teoría sobre la derrotabilidad jurídica. Lima:
Palestra, 2022.
Rojas, Freddy. Comentarios a la resolución emitida por la primera Sala Penal Liquidadora de Lima respecto a la suspensión de la prescripción de la acción penal en Estado
de emergencia sanitaria por el Covid-19, Agnitio. https://
agnitio.pe&gt;artículo-de-blogger&gt;comentarios-aSvampa, Maristella. Reflexiones para un mundo post-coronavirus. En Nueva Sociedad,2020.Disponible en https://www.nuso.org/articulo/reflexiones-para-un

mun-

do-post-coronavirus/.
STC. Exp. N° 03580-2021-HC/TC, Lima del 04OCT2022,
Santa Tereza DAMIAN VALDERRAMA.

Nicanor Helvio Molina Tomasto

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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José Antonio Gutiérrez Flores (Poder Judicial del Estado de Nuevo
León, México)
Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde
una nueva dimensión del derecho procesal. pp. 106-127. Fecha de
publicación en línea: 31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
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publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
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Conceptos fundamentales de justicia digital.
Panorama desde una nueva dimensión del derecho
procesal
Current reading of the powers of the executive branch in the State of Veracruz

Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: José Antonio Gutiérrez Flores*

* https://orcid.org/0009-0003-6719-3361
Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Resumen. La aplicación y uso de TIC’s en la administración de justicia ha recibido múltiples y
variadas denominaciones: justicia electrónica, e-justicia, justicia en línea, ciberjusticia, justicia
telemática, justicia remota, justicia a distancia, justicia digital, etc., sin que hoy en día exista un
concepto universalmente aceptado para referirse a ella; lo más grave es que tales denominaciones en muchas ocasiones son utilizadas como sinónimos. Este problema terminológico se
toma muy a la ligera y es algo en lo que la doctrina debería ocuparse para lograr su unificación.
Este artículo intentará contribuir a ello, además de explicar los conceptos fundamentales de
este fenómeno jurídico bajo la óptica de una nueva dimensión del derecho procesal.
Palabras clave: Tecnologías de la Información y Comunicación, Impartición de Justicia, Justicia Digital, Terminología.
Abstract. The application and use of ICT’s in the administration of justice has received multiple and
varied names: electronic justice, e-justice, online justice, cyberjustice, telematic justice, remote justice, distance justice, digital justice, etc., without that today there is a universally accepted concept
to refer to it; the most serious thing is that such names are often used as synonyms. This terminological problem is taken very lightly and is something that the doctrine should address to achieve its
unification. This article will try to contribute to this, in addition to explaining the fundamental concepts
of this legal phenomenon from the perspective of a new dimension of procedural law.
Keywords: Information and Communication Technologies, Delivery of Justice, Digital Justice,
Terminology.
* Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León (2007).
Estudios de Maestría en Derecho Procesal Penal con Orientación en Juicios Orales por el Instituto Nacional de Estudios
Superiores en Derecho Penal (2011).

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INTRODUCCIÓN
Es inevitable preguntarnos si el servicio público de impartición de justicia, en especial el
relacionado con actos procesales dentro de
juicio, puede prestarse válidamente desde un
espacio virtual, es decir, desde un lugar distinto a las oficinas físicas de los juzgados y
tribunales.
Para Aliste Santos (2022, pág. 100) la mera
idea de “servicio público” nos conduce al universo de instituciones jurídicas de carácter
prestacional vinculadas a la esfera gubernamental. Así, los gobiernos han hecho uso de
la tecnología en su intento de buscar un mayor acercamiento a la ciudadanía, debido a
su capacidad de brindar mayores niveles de
participación e interacción, lo que se ha denominado e-goverment (Londoño Sepúlveda,
2010, pág. 125).
En el ámbito judicial, el derecho informático
o informática jurídica, como disciplina o rama
del derecho, se ha ocupado de estudiar los
conocimientos informáticos y jurídicos que se
coordinan para desarrollar dispositivos tecnológicos que auxilien a los juristas en su actividad, la cual comúnmente se clasifica en documental, de gestión y de decisión (Campuzano
Gallegos, 2019, pág. 112). Su evolución y aplicación en la práctica judicial dio lugar al nacimiento de la justicia digital.

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De igual forma, los juristas González Martín y
Navarro Sánchez (2020, pág. 20) concluyen
que se trata de un servicio y a través de la
tecnología se puede brindar de manera remota.
En contraposición, Aliste Santos (2022, págs.
100-101) se opone a que la justicia, concebida
como servicio público, abandone su estructura conceptual que la dogmática constitucional
y procesal ha desarrollado y se le considere
equivalente a cualquier ventanilla virtual que
se facilita a las personas interesadas en obtener una prestación pública. En su opinión,
con ese cambio conceptual precipitamos al
servicio de justicia sin sentido alguno en el
universo administrativo, tal y como si acudir
a los tribunales fuese lo mismo que pedir una
prestación de jubilación, un subsidio a favor
de familiares o solicitar asistencia sanitaria en
un ambulatorio.
En mi particular punto de vista, creo que la
nueva dimensión conceptual de la justicia, a
la luz de las TIC´s, nos permite representarla
como un servicio público, de modo que puede prestarse desde una sede física o virtual,
indistintamente, sin que por ello se afecte su
esencia o naturaleza.

Sobre este punto, el Tribunal Constitucional
de España (2019), en su sentencia 55/2019,
de 6 de mayo de 2019, determinó que la modernización de la administración de justicia
Con relación a esto, Richard Susskind (2019, mediante la generalización en el uso de las
pág. 95) plantea la pregunta: ¿Es la corte un nuevas tecnologías no constituye un fin en
servicio o un lugar? Cuando las personas sí mismo sino un instrumento para facilitar el
están en disputa y piden al Estado que resuel- trabajo, tanto del órgano judicial como de los
va sus diferencias, ¿deben congregarse en justiciables, por lo que no pueden tales metribunales físicos? Su visión sugiere que no. dios tecnológicos erigirse en ningún caso, en
Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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Desafíos Jurídicos

impedimento o valladar para la obtención de
la tutela judicial a la que todas las personas
tienen derecho.
No obstante, al hablar de los servicios de
justicia en el campo de la virtualidad, nos enfrentamos a un problema terminológico. En
efecto, la aplicación y uso de TIC’s en la administración de justicia ha recibido múltiples y
variadas denominaciones: justicia electrónica,
e-justicia, justicia en línea, ciberjusticia, justicia digital, etc. Estos conceptos, en muchas
ocasiones, son utilizados como sinónimos,

sin que hoy en día exista uno universalmente
aceptado.

¿QUÉ ES LA JUSTICIA DIGITAL?
Problema conceptual o terminológico
Me permitiré hacer un breve repaso conceptual de algunas definciones sobre este fenómeno jurídico. Las clasificaré por año; la intención es conocer si hubo alguna variación
conceptual en sus elementos con motivo de la
emergencia sanitaria por Covid-19.

Tabla 1. Definiciones pre-pandemia (previas al 2020)
Autor/a y año
Cerrillo (2007, pág. 3)

Concepto

Definición

e-justicia

“La e-justicia, es decir, el uso de las tecnologías de la
información y el conocimiento en la Administración de
justicia puede suponer … el uso de una pluralidad de
instrumentos y canales tecnológicos: desde los ordenadores
personales a la televisión, pasando por el fax o Internet. En
la actualidad, los principales canales tecnológicos que se
usan en la Administración de Justicia son el teléfono, el fax
e Internet”.

Comisión de las
e-justicia
Comunidades Europeas
(2008, pág. 3)

“puede definirse como el recurso a las tecnologías de la
información y la comunicación para mejorar el acceso
de los ciudadanos a la justicia y para la eficacia de la
acción judicial entendida como toda actividad consistente
en resolver un litigio o en sancionar penalmente una
conducta”.

José Antonio Gutiérrez Flores

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García Barrera (2010,
pág. 221)

Justicia
electrónica o
ciberjusticia

“se puede definir como las nuevas posibilidades que
ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC), en el seno de la sociedad del conocimiento, para
garantizar una administración de justicia al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas. Se trata de un concepto que
involucra cualquier transacción institucional efectuada por
medios electrónicos, ya sean estos teléfono, fax, Internet,
el télex, EDI, etcétera, con objeto de agilizar el proceso
judicial por medio de la reducción de tiempos y de costos”.

Consejo de la Unión
Europea (2014, pág. 1)

e-justicia o
justicia en red

“La E-Justice o Justicia en red es una herramienta
de formulación de políticas mediante la cual se está
simplificando y mejorando el acceso a la información
jurídica y se están digitalizando los procedimientos
jurídicos transfronterizos”.

Duaso Calés (2016,
pág. 436)

Ciberjusticia

“Entendemos el concepto de ciberjusticia como el uso y
la integración de las Tecnologías de la Información y de la
Comunicación en los procesos de resolución de conflictos
de forma judicial o extrajudicial”.

Ríos Ruiz (2017, pág.
7)

Justicia
electrónica

“se entiende por justicia electrónica al mejoramiento
continuo de la administración de justicia, con el apoyo de
la tecnología electrónica, que crea programas automáticos
para la solución de conflictos”.

Richard González
(2017, pág. 1035)

Justicia
electrónica

“aquella que hace un uso inclusivo y extensivo de las
Tecnologías de información y la comunicación tanto
en el ámbito de la gestión documental, notificación y
comunicación de los expedientes judiciales, que serán
electrónicos, como en la sustanciación del procedimiento
judicial en el que la regulación legal debe prever la
posibilidad de practicar determinadas pruebas mediante el
uso de las tecnologías de la comunicación, incorporar a la
causa documentos y otros soportes en formato electrónico
y, finalmente, garantizar la grabación completa de todas
las audiencias y trámites orales que se desarrollen durante
el procedimiento judicial”.

Susskind (2019, pág. 6) Justicia en
línea

Aquella que permite la determinación de los casos por
parte de jueces humanos, pero no en salas físicas.

Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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Tabla 2. Definiciones a partir de la pandemia (2020 en adelante)
Autor/a y año

Concepto

Definición

Lillo (2020, pág. 7) e-justicia

“La incorporación del gobierno electrónico al sector justicia es
lo que se ha conocido como e-justicia, concepto referido básicamente al uso de tecnología, particularmente de la Internet,
como herramienta para lograr una mayor relación con las personas, fomentar la participación ciudadana, eliminar barreras
de acceso a la justicia, promover la transparencia y rendición
de cuentas, lograr una mayor relación interinstitucional y, en
general, brindar un servicio judicial más eficiente”.

Ramírez Carvajal
(2020, pág. 315)

Justicia digital

“ el trámite de los conflictos ante los jueces por medio de la
tecnología”.

Mantallana Ruiz
(2020, pág. 66)

Ciberjusticia

“Con este término se busca describir la revolución provocada
por las TIC en la gestión del aparato judicial, que implica la
suma de infraestructura (hardware y software), digitalización,
interoperatividad y aprendizaje digital (e-learning). La ciberjusticia presupone la utilización de varios instrumentos y canales
tecnológicos, como los ordenadores y la internet, que permiten
un mayor y mejor acceso a la justicia”.

Echavarría-Arcila
(2020, pág. 409)

Justicia digital

“La justicia digital, entendida como la administración de justicia
en el entorno digital, supone una verdadera ‘administración’ o
gestión, que, en este entorno, está mediada por la tecnología”.

Bueno de Mata
(2020, pág. 484)

e-justicia

“Cuando las herramientas informáticas son utilizadas por los
órganos jurisdiccionales en el desarrollo de su actividad, nace
una nueva forma de entender la justicia a la que llamamos
‘e-justicia’ … De este modo, la e-justicia se podría definir como
la inclusión del uso de las tecnologías del conocimiento y la
información en la administración de justicia. Esta supone el uso
de una pluralidad de instrumentos y canales tecnológicos a la
hora de impartir justicia”.

Delgado Martín
(2020, pág. 241)

e-justicia

“puede ser definida como la utilización de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, en particular internet, como
herramienta para mejorar la resolución de conflictos por el sistema judicial”.

José Antonio Gutiérrez Flores

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Castillo Solano
(2021, pág. 152)

e-justicia

“e-justice es el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (tic) en los procesos y procedimientos (jurisdiccionales o administrativos), cuya tarea es facilitar las actividades
y el quehacer institucional de quienes imparten justicia, por lo
que para resolver las controversias que se plantean se usan las
tic desde el inicio del proceso o procedimiento, hasta el dictado
de una sentencia o resolución, incluyendo la admisión y el desahogo de pruebas”.

Medina Zepeda
(2022, pág. 182)

e-justicia

“puede entenderse como la aplicación interna y externa de
cualquier tipo de tecnología digital en la preparación, sustanciación, resolución y ejecución de los procedimientos seguidos
en forma de juicio, con la finalidad de eficientizar la administración de justicia”.

Un elemento común que encontramos en las
definiciones de “justicia digital” es que, previo
a la pandemia por Covid-19, su misión era
lograr la integración del uso de la tecnología
para la sustanciación de los conflictos judiciales; con la pandemia esta visión se hizo
más amplia y se comienza a hablar de mejorar el acceso a la justicia y de abrir la administración de justicia a la sociedad en general, no solo a las partes que forman parte de
la controversia.

ción donde radica la divergencia, sino en su
denominación conceptual o terminológica,
pues claramente se hace referencia a la justicia digital como sinónimo de justicia electrónica, e-justicia, justicia en línea, ciberjusticia,
etc. Es algo que, a mi modo de ver, se toma
muy a la ligera y en lo que la doctrina debería
ocuparse para lograr su unificación, por lo que
aquí intentaré contribuir a ello.

En consecuencia, podemos concluir, para
efectos de las definiciones que hemos estudiado, que la implementación de los servicios
de justicia digital derivan del sistema de e-government y tienen dos objetivos fundamentales: (1) mejorar la gestión y desempeño de las
instituciones del sistema judicial y (2) mejorar
el acceso a la justicia para toda la población
(Salas Salazar, Becerra Valdivia, &amp; otros,
2021, pág. 109).

Como he señalado, la transformación digital de la justicia ha sido llamada por distintos
nombres. Además de los ya expresados, adicionaría otros conceptos que se utilizan de
manera muy común en el foro: justicia telemática, justicia remota y justicia a distancia.
Para estos fines, es importante precisar que la
constante en todas esas denominaciones es
la palabra “justicia”; lo que varía es su complemento, así que centraremos nuestros esfuerzos en diferenciar ese aspecto.

Precisión conceptual o terminológica

Hasta aquí pareciera que existe un consenso teórico; sin embargo, no es en la definiConceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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Justicia electrónica o e-justicia

en que la justicia digital se materializa en el
mundo real.

Las expresiones “justicia electrónica” y “e-justicia” se abordarán de manera conjunta, ya
que, en el contexto del uso de la tecnología
aplicada en los servicios de impartición de justicia, son sinónimos y pueden utilizarse indistintamente. Respecto al prefijo “-e” sirve para
recalcar que estamos aplicando a una misma
realidad un matiz electrónico (Bueno de Mata,
2020, pág. 484).
Ahora bien, con esa precisión, debemos decir
que, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (RAE,
2022) la voz electrónica denota “que funciona mediante la electrónica”. Este vocablo se
utiliza comúnmente para referirse al dispositivo o medio utilizado para su funcionamiento.
Por ejemplo, la computadora es una máquina
electrónica; el celular es un dispositivo electrónico. Cuando alguna actividad se realiza
usando algún medio electrónico, suele colocárseles esa característica en su denominación: así conocemos al correo electrónico,
mensaje electrónico, tarjeta electrónica, etc.
Bajo esta concepción, la justicia electrónica
sólo se refiere a los medios o mecanismos
a través de los cuales puede hacerse uso
de los programas o herramientas tecnológicas en la impartición de justicia, pero no a la
forma de almacenamiento o procesamiento
de datos. La idea de la justicia electrónica se
centra, pues, en que su servicio puede desarrollarse a través de una computadora u otro
dispositivo electrónico. Por ende, la justicia
digital no es ni puede ser sinónimo de e-justicia (Echavarría-Arcila, 2020). La justicia
electrónica o e-justicia es, digamos, la forma

Justicia en línea
La frase “en línea” sugiere la utilización de la
internet. Aunque, ciertamente, la internet es la
que permite la expansión de los servicios judiciales, también existen avances tecnológicos
al interior de los Poderes Judiciales que permiten realizar actividades fuera de línea, mediante programas o desarrollos de aplicaciones que sólo sirven a través de redes locales.
En palabras de Echavarría-Arcila (2020, pág.
415), las soluciones tecnológicas son herramientas para lograr el paradigma de la justicia
digital, pero éste trasciende la utilización de mecanismos instrumentales de carácter electrónico
o informático, para estructurarse en una verdadera gestión tecnológica de justicia, por fuera
del entorno analógico. Así, la idea de la justicia
en línea queda corta, puesto que sólo se enfoca en aquellos servicios que pueden prestarse a
través de la internet, pero excluye todos los que
son locales o internos y que pueden prestarse
offline. La justicia en línea es, entonces, la parte de la justicia digital que aprovecha las herramientas tecnológicas y cobertura de la internet.

Justicia telemática
La voz “telemática” se puede definir como
“aplicación de las técnicas de la telecomunicación y de la informática a la transmisión de
información computarizada” (RAE, 2022). Es
la vía que hace posible desarrollar aplicaciones tecnológicas o programas informáticos
que puedan ser utilizados en un equipo de
cómputo o dispositivo electrónico.

José Antonio Gutiérrez Flores

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En tanto herramienta, el impacto de la tecnología no depende de sí misma, sino de su uso
y gestión. Por tanto, al ser las aplicaciones
tecnológicas o programas informáticos sólo
una herramienta técnica para poder implementar la justicia digital, no se le puede ver
como sinónimo de ésta. Siguiendo esta misma línea de pensamiento, los medios tecnológicos son necesarios para gestionar la justicia
en el entorno digital, pero en sí mismos tienen
un carácter fundamentalmente instrumental
(Echavarría-Arcila, 2020, pág. 403).

Justicia cibernética o ciberjusticia

La justicia telemática, desde esta visión, constituye el desarrollo de aplicaciones que hacen
posible que los servicios que presta la justicia
digital puedan llevarse a cabo a través de un
equipo de cómputo o dispositivo electrónico
e integrarse a las constancias procesales en
formato virtual.

La justicia cibernética, desde este punto de
vista, sería la parte de la justicia digital vinculado con las tecnologías de inteligencia
artificial. La justicia digital, en este rubro, no
se traduce en una reflexión sobre el reemplazo de los operadores jurídicos por máquinas
(Echavarría-Arcila, 2020, págs. 404-405),
sino en modernizar y automatizar procesos
mediante algoritmos que coadyuven a simplificar las tareas judiciales. Sin embargo, como
advierte Taruffo (2009, pág. 395), este tipo de
investigación está apenas comenzando y el
propósito de construir una teoría completa de
la inteligencia artificial en la práctica judicial
está lejos de ser alcanzada.

Justicia remota o a distancia

Pasando a la cibernética, ésta constituye una
ciencia que estudia comparativamente los
sistemas de comunicación y regulación automática de los seres vivos con sistemas electrónicos y mecánicos semejantes a aquéllos
(García Barrera, 2010, pág. 212). En su sentido gramatical, cibernética significa “creado o
regulado mediante computadora”, así como
“perteneciente o relativo a la realidad virtual”
(RAE, 2022).

La palabra “remota” da la idea de muy lejano
(RAE, 2022). Se entrecruza con la expresión
“a distancia”. La justicia remota o a distancia
es aquella que nos permite hacer los trámites
judiciales, que brinda la justicia digital, sin tener que acudir prácticamente a los juzgados y
tribunales, es decir, conlleva el mero despla- Justicia digital
zamiento de una sede física a otra electrónica.
Hasta aquí, va quedando claro que me deLa justicia remota o a distancia se concreta canto por la utilización del término “justicia
a la realización de actos procesales desde digital”. La palabra “digital” tiene un alcance
cualquier lugar a través de una sede judicial más amplio en el campo de la informática. El
electrónica, sin necesidad de tener que trasla- Diccionario de la Lengua Española de la Real
darse o hacer uso de una sede judicial física, Académia Española (RAE, 2022) la define
lo cual, a diferencia de la justicia digital, acota como “Dicho de un dispositivo o sistema: Que
su concepto.
crea, presenta, transporta o almacena información mediante la combinación de bits”. La
Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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Desafíos Jurídicos

justicia digital no se refiere sólo a los medios
que permiten su utilización, ni a los sistemas
que hacen posible su funcionamiento u operación, sino al conjunto de todos ellos.
La justicia digital es, en mi particular óptica, la
rama de derecho procesal, perteneciente a la
informática jurídica, que permite la implementación y uso de la tecnología en la prestación
del servicio público de impartición de justicia,
mediante programas o sistemas informáticos
que pueden operar dentro o fuera de línea y
que tienen el potencial de constituirse como
una herramienta de administración y gestión
de todo el proceso judicial.

es respaldar y automatizar la información judicial para lograr resultados más eficaces, uniformes, imparciales, transparentes, rápidos y
económicos (Pérez-Luño Robledo, 2022, pág.
530), además de constituirse como un pre-requisito de la interoperabilidad.
Los sistemas de gestión procesal son tecnologías de back-office y, por lo mismo, el personal judicial es el usuario más frecuente. Estos
sistemas suelen reemplazar los registros en
papel -libros o expedientes- y permiten la recopilación de datos detallados y precisos, que
son esenciales para contar con datos estadísticos (Cordella &amp; Cortinio, 2020, pág. 13).

SISTEMA DE GESTIÓN DE PROCESOS

Aunque su finalidad es que los empleados judiciales -y particularmente las personas juzEl trámite judicial está regido por reglas pro- gadoras-, puedan dedicarse a labores que
cedimentales preestablecidas en normas de exijan una mayor actividad intelectual, el fácil
carácter legal, las cuales, con ayuda de la manejo de datos y procesamiento de texto ha
tecnología, son susceptibles de mejorarse y hecho prevalecer la mala práctica de “copiar y
complementarse con modelos eficientes de pegar”, que sólo extiende el contenido de los
gestión (Varela S. &amp; Caro G., 2019, págs. documentos con una gran cantidad de infor108-109). Por ello, los sistemas de gestión mación, pero sin una argumentación adecuaprocesal son fundamentales en los sistemas da, pues muchas veces sólo se presentan justecnológicos de impartición de justicia digital. tificaciones que nada tienen que ver con los
Según Cordella y Cortinio (2020, pág. 13), los procesos que efectivamente han disparado la
sistemas de gestión procesal son aplicacio- narrativa de la decisión (Cáceres Nieto, 2016,
nes que adoptan los tribunales para apoyar y pág. 72).
optimizar las tareas de las oficinas judiciales,
como el registro de documentos procesales y El reto al que se enfrentan los sistemas de
el seguimiento del cronograma de casos.
gestión de casos es que brinden mayores niveles de eficiencia en los procesos judiciales,
Normalmente, estos sistemas, como instru- disminuyendo el tiempo necesario para su
mento de mejora, inician injertando nueva desahogo; permitan que las personas juzgatecnología a viejas prácticas de trabajo (Suss- doras se concentren en la toma de decisiokind, 2019, pág. 34), que luego se va amplian- nes, eje central del sistema judicial; y que se
do hasta tener cada vez una mayor cobertura garanticen los derechos humanos de acceso
en la administración de justicia. Su enfoque a la justicia y debido proceso.
José Antonio Gutiérrez Flores

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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal, a través del Acuerdo General 12/2020
El concepto de expediente judicial electró- (CJF, 2020), ha definido al expediente electrónico puede tener varias connotaciones. En nico -artículo 2, fracción XIV- como: “conjunEspaña, el artículo 26.1 de la Ley 18/2011, to de documentos electrónicos y digitalizados
de 5 de julio, reguladora del uso de las tec- que integran el contenido de la totalidad de
nologías de la información y comunicación actuaciones judiciales, entre ellas, promocio(2011), lo define como: “…el conjunto de nes, acuerdos, notificaciones, resoluciones
datos, documentos, trámites y actuaciones o sentencias y los correspondientes regiselectrónicas, así como de grabaciones audio- tros administrativos”. En fechas recientes, el
visuales correspondientes a un procedimien- Código Nacional de Procedimientos Civiles
to judicial, cualquiera que sea el tipo de infor- y Familiares (2023) -en periodo de vacatio
mación que contenga y el formato en el que legis en el marco de esta investigación-, en
se hayan generado”. Esa misma definción la su artículo 2, fracción XVIII, establece que
encontramos en el Diccionario Panhispánico es “el conjunto de información contenida en
del Español Jurídico de la Real Académia Es- documentos electrónicos, documentos digitapañola (2023).
lizados o mensajes de datos que conforman
un determinado procedimiento jurisdiccional,
En México, este concepto legislativamente se independientemente de que esté conformaintroduce por primera vez en el año 2005 en do por texto, imagen, audio, video o cualquier
el Código de Procedimientos Civiles del Esta- otra tecnología”.
do de Nuevo León (CPCNL, 2022), donde se
estableció en su artículo 48 que expediente Es común que las legislaciones, al menos en
electrónico “es el conjunto de documentos di- México, establezcan que el expediente elecgitalizados, promociones electrónicas y reso- trónico e impreso deben coincidir íntegramenluciones realizadas en los sistemas del poder te, por ejemplo, la Ley de Amparo -artículo
judicial, almacenados en sus bases de datos 3, sexto párrafo- (LA, 2022), el Código Nasiendo una copia fiel del expediente físico”. cional de Procedimientos Civiles y Familiares
Más tarde, la Primera Sala de la SCJN (2013), -artículo 941- (CNPCYF, 2023) y el Código
en la contradicción de tesis 455/2012, vendría de Procedimientos Civiles del Estado de Nuea reconocer su validez en los procesos pena- vo León -artículo 62- (CPCNL, 2022), por
les de corte acusatorio, definiéndolo como un lo que son vistos como un complemento del
dispositivo de almacenamiento de información expediente físico, lo que significa que sirven
procesal en soportes digitales para preservar para ofrecer una versión digital de las actualas constancias que lo integran, al que se le ciones en papel relacionadas con asuntos que
dio la naturaleza jurídica de una prueba instru- se siguen ante los tribunales. En otros casos
mental pública de actuaciones, por tratarse de menos comunes, los expedientes judiciales
la simple fijación o registro, por medios digita- electrónicos no constituyen un soporte del
les o electrónicos, de los actos o diligencias expediente físico o impreso, sino que su intepropios de la tramitación de una causa.
gración es completamente virtual. Me parece
Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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Desafíos Jurídicos

interesante que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCYF,
2023) -que constituye la legislación más contemporánea a esta investigación- delega en
los Consejos de la Judicatura la facultad para
integrar solamente la versión electrónica, pero
siempre que se garantice a las partes el derecho a la tutela judicial efectiva.
Desde esta perspectiva, podríamos concluir
que son dos los enfoques que puede adoptar el expediente judicial electrónico: (1) una
amplia, en la que se le considera como un
mero respaldo de la información procesal que
existe de manera física, donde los juzgados y
tribunales deben trabajar con procedimientos
mixtos -en papel y electrónicos-; y (2) otra
estricta, en la que el almacenamiento de la información judicial no permite el uso del papel
y, por ende, los juzgados y tribunales utilizan
exclusivamente sistemas totalmente automatizados.
En cualquier caso, el expediente judicial electrónico es una mejora deseable de tecnologías de front-office, que facilitan el acceso a
la información judicial, pues puede llegar a
reducir significativamente el número de usuarios que acuden a los juzgados para consultar
las constancias procesales; agilizar las actividades de back-office, al contarse con registro
electrónicos que brinda el sistema de gestión
de casos; y generar una mayor estandarización del procedimiento, lo que conlleva una
mayor eficiencia y seguridad jurídica.
La implementación del expediente electrónico
total puede conducir al tentador ideal de tener un proceso judicial sin papel pero, como
advierten Cordella y Cortinio (2020, pág. 37),

hacer obligatorio el uso del expediente electrónico no puede considerarse una solución
rápida para impulsar su utilización, ya que se
requiere de una infraestructura tecnológica
que permita el intercambio seguro de datos y
documentos relacionados con los casos judiciales. Será una opción valiosa solo cuando
la mayoría de las personas usuarias -internas
y externas- lo utilicen con cierta frecuencia y
se hubiere probado su confiabilidad, aunque
no tendrá impacto positivo si esas personas
todavía prefieren usar medios físicos; lo que
se puede hacer, como alternativa, es promover estrategias para fomentar el uso del expediente electrónico, sin pasar por alto ni minimizar la existencia de la brecha digital.

FIRMA ELECTRÓNICA
La justicia tradicional o analógica se caracteriza por el excesivo uso de papel y, en tal sentido, parte de la creencia que el modo más seguro para demostrar la autenticidad o validez
de los documentos es mediante el empleo de
firmas autógrafas o del puño y letra del firmante (Castillo Solano, 2021, pág. 149).
No obstante, desde hace algunos años este
concepto ha ido evolucionando, impulsado por
la utilización cada vez más habitual del uso de la
tecnología, dando lugar a lo que hoy conocemos
como firma electrónica. Así, como una primera
definición, podemos decir que la firma electrónica es equivalente a la firma autógrafa, sólo que,
mientras que ésta se caracteriza por elementos,
rasgos o signos manuscritos, aquella se compone por una serie de códigos digitales.
El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Académia Española (2023) se-

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Desafíos Jurídicos

ñala que firma electrónica es el “conjunto de
datos en forma electrónica, consignados junto
a otros o asociados con ellos, que pueden ser
utilizados como medio de identificación del
firmante”, distinguiéndola de la firma electrónica avanzada, la cual define como aquella
“que permite identificar al firmante y detectar
cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera
única y a los datos a que se refiere y que ha
sido creada por medios que el firmante puede
mantener bajo su exclusivo control”.
En el plano internacional, la Ley Modelo de
la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional sobre las Firmas Electrónicas (LMFE, 2001) -artículo 2,
inciso a- dispone que “por ‘firma electrónica’
se entenderán los datos en forma electrónica
consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo,
que puedan ser utilizados para identificar al
firmante en relación con el mensaje de datos
e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos”.
En México, la figura de la firma electrónica
la encontramos regulada, entre otros ordenamientos legales, en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
(CPCNL, 2022), en el Código de Comercio
(CC, 2018), en la Ley de Firma Electrónica
Avanzada (LFEA, 2021), en la Ley Federal del
Trabajo (LFT, 2022) y en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
(CNPCYF, 2023), los cuales la definen, respectivamente, de la siguiente manera:
Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Nuevo León (CPCNL, 2022)

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Artículo 48.- (…)
Firma Electrónica: es la información
en forma electrónica consignada en un
mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier
tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje y que produce los mismos efectos
jurídicos que la firma autógrafa, siendo
admisible como prueba en juicio.
Código de Comercio (CC, 2018)
Artículo 89.- (…)
Firma Electrónica: Los datos en forma
electrónica consignados en un Mensaje
de Datos, o adjuntados o lógicamente
asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar
al Firmante en relación con el Mensaje de
Datos e indicar que el Firmante aprueba
la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa,
siendo admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable:
Aquella Firma Electrónica que cumpla
con los requisitos contemplados en las
fracciones I a IV del artículo 97.
En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta
como una especie de la Firma Electrónica.
Artículo 97.- Cuando la ley requiera o
las partes acuerden la existencia de una
Firma en relación con un Mensaje de
Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los

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Desafíos Jurídicos

fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.
La Firma Electrónica se considerará
Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
I. Los Datos de Creación de la Firma, en
el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el
control exclusivo del Firmante;
III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es
posible detectar cualquier alteración de
ésta hecha después del momento de la
firma.
Lo dispuesto en el presente artículo se
entenderá sin perjuicio de la posibilidad
de que cualquier persona demuestre de
cualquier otra manera la fiabilidad de
una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es
fiable.
Ley de Firma Electrónica Avanzada
(LFEA, 2021)
Artículo 2.- (…)
XIII. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite
la identificación del firmante, que ha sido
creada por medios electrónicos bajo su
exclusivo control, de manera que está
vinculada únicamente al mismo y a los
datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce
los mismos efectos jurídicos que la firma

autógrafa;
Ley Federal del Trabajo (LFT, 2022)
Artículo 836-B.- (…)
j) Firma electrónica: Conjunto de datos
que en forma electrónica son vinculados
o asociados a un mensaje de datos por
cualquier tecnología y que son utilizados
para identificar al firmante en relación
con el mensaje de datos para indicar que
aprueba la información contenida en el
mensaje de datos;
k) Firma Electrónica Avanzada: al conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos
electrónicos o en los mensajes de datos,
como resultado de utilizar su certificado
digital y clave privada y que produce los
mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCYF, 2023)
Artículo 2.- (…)
XX. Firma electrónica avanzada. El conjunto de datos y caracteres que permite
la identificación del firmante, que ha sido
creada por medios electrónicos bajo su
exclusivo control, de manera que está
vinculada únicamente al mismo y a los
datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce
los mismos efectos jurídicos que la firma
autógrafa. La firma electrónica avanzada prevalece frente a la firma electrónica simple, ya que los requisitos de producción de la primera la dotan de más
seguridad que la segunda. A pesar de
que las autoridades utilicen una termino-

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Desafíos Jurídicos

logía distinta para este tipo de firma, si la
misma cuenta con los atributos y características señaladas en esta definición,
será considerada como firma electrónica
avanzada para los efectos de este Código Nacional;
XXI. Firma electrónica o firma electrónica simple. Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos,
o adjuntados o lógicamente asociados al
mismo por cualquier tecnología, que son
utilizados para identificar al firmante en
relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos,
y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio;

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NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
La notificación, como medio de comunicación
en el proceso judicial, es parte fundamental
del debido proceso, por ser el acto mediante
el cual se hace saber a la persona interesada
el contenido de las resoluciones dictadas en
un juicio. Una de las modalidades en que puede llevarse a cabo es por medios electrónicos;
a este tipo de notificación se le conoce como
notificación electrónica y es propia de las tecnologías de front-office.

En México, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (CPCNL,
2022) -artículo 48- establece que notificación
electrónica es el “proceso mediante el cual
se dan a conocer las actuaciones judiciales
realizadas en los procesos civiles, familiares
En este tenor, podemos establecer que la fir- y de jurisdicción concurrente a los usuarios
ma electrónica es tecnología de front-office, a del Tribunal Virtual”, mientras que el reciente
la que podemos atribuirle dos dimensiones. Código Nacional de Procedimientos Civiles y
En una, que denominaríamos básica o sim- Familiares (CNPCYF, 2023) -artículo 2, fracple, la firma electrónica cumple la función más ción XXVII- la define como el “acto mediante
básica, que es simplemente la de identificar al el cual se hace saber a las personas a quiefirmante; se puede conformar de contraseñas, nes va dirigida, a través de medios electróninúmero de identificación personal -nip- o a cos, una resolución judicial”.
través de reconocimiento biométrico o pluma digital. En la otra, que sería la avanzada En el caso concreto de Nuevo León, la Prio certificada, la firma electrónica reúne más mera Sala de la SCJN (2017), al resolver el
requisitos de seguridad que la firma electró- amparo directo en revisión 258/2017, validó
nica básica o simple, puesto que, además de los alcances y funcionamiento del mecanismo
identificar a la persona firmante, ofrece la se- de notificaciones electrónicas, determinando
guridad de garantizar la integridad del docu- que no existe ambigüedad, imprecisión o demento y detecta las modificaciones realizadas ficiencia, sino que contienen las previsiones
posteriormente al mismo (Cerdá Meseguer, necesarias para que el justiciable tenga plena
2018, págs. 174-175); por ejemplo, la e.firma certeza de las reglas aplicables a las notificade Servicio de Administración Tributaria o la ciones electrónicas efectuadas mediante el
FIREL del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Virtual.

Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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VIDEOCONFERENCIA

CYF, 2023) contempla la posibilidad de celebrar actos procesales desde salas virtuales,
La utilización de la videoconferencia en el ám- las cuales son definidas como los programas
bito judicial tiene un amplio respaldo legal, no de cómputo, herramientas, plataformas elecsólo en el Derecho interno, sino también en el trónicas de videoconferencia, metaverso, sisDerecho Internacional. En este último plano, tema de realidad virtual o aumentada, sistema
tenemos el Convenio Iberoamericano sobre holográfico o cualquier otro medio tecnológico
el Uso de la Videoconferencia en la Coopera- designado como sistema de interacción a disción Internacional entre Sistemas de Justicia tancia, que permita la transmisión de audio,
(CIUVCISJ, 2011), suscrito y ratificado por los video o imágenes, así como la comunicación
países de la región —entre los que destaca sincrónica entre las partes que participan en
México—, en el que se asumió el compromi- ellos.
so de favorecer el uso de la videoconferencia como un medio concreto para fortalecer y INTEROPERABILIDAD
agilizar la cooperación mutua en materia civil,
comercial y penal, así como en otras mate- El término “interoperabilidad” se usa comúnrias. La videoconferencia, para esos efectos, mente para indicar la capacidad de las orgase define como un sistema interactivo de co- nizaciones para trabajar juntas con el fin de
municación que transmita, de forma simultá- lograr objetivos comunes (Cordella &amp; Cortinio,
nea y en tiempo real, imagen, sonido y datos 2020), mediante el intercambio seguro y cona distancia de una o más personas que pres- fiable de información, tanto entre las que forten declaración, ubicadas en un lugar distinto man parte de la rama judicial como las que
de la autoridad competente, para un proceso, no. Puede decirse que: (1) desde un punto de
con el fin de permitir la toma de declaraciones vista técnico, describe la capacidad de dos o
en los términos del derecho aplicable de los más dispositivos de hardware y dos o más de
Estados involucrados.
software de trabajar juntos (Lueders, 2004,
pág. 4); y, (2) desde un punto de vista prácEn México, el Código Nacional de Procedi- tico, se equipara a un proceso de tráfico de
mientos Penales (CNPP, 2023), desde su ex- información entre programas o sistemas inforpedición en el año 2014, estatuye -artículo máticos, que establecen comunicaciones mu51- que la videoconferencia en tiempo real u tuas (Gamero Casado, 2009, pág. 292).
otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utiliza- A nivel europeo, este concepto se introduce
das para la recepción y transmisión de medios por primera vez en la Decisión 2004/387/CE
de prueba y la realización de actos procesa- del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
les, siempre y cuando se garantice previa- de abril de 2004, relativa a la prestación inmente la identidad de los sujetos que deban teroperable de servicios paneuropeos de adintervenir en ese acto. Más recientemente, el ministración electrónica al sector público, las
Código Nacional de Procedimientos Civiles y empresas y los ciudadanos (IDABC, 2004),
Familiares -artículo 2, fracción XXXIV- (CNP- en el que se establece -artículo 3, inciso f)José Antonio Gutiérrez Flores

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Desafíos Jurídicos

que la interoperabilidad es la “capacidad de
los sistemas de tecnologías de la información
y las comunicaciones (TIC), y de los procesos
empresariales a los que apoyan, de intercambiar datos y posibilitar la puesta en común de
información y conocimientos”. Sin embargo,
fue en el Anexo de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP, 2007),
de España, donde obtiene su reconocimiento
legal, definiéndose -inciso o)- como la “capacidad de los sistemas de información, y por
ende de los procedimientos a los que éstos
dan soporte, de compartir datos y posibilitar
el intercambio de información y conocimiento
entre ellos” (Bueno de Mata, 2022, pág. 153;
167).
Por su parte, el Marco Europeo de interoperabilidad – Estrategia de aplicación, en su
Anexo de la comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité
de las Regiones (MEI, 2017), precisa -punto
1.1.1- que “la interoperabilidad es la capacidad de que las organizaciones interactúen
con vistas a alcanzar objetivos comunes que
sean mutuamente beneficiosos y que hayan
sido acordados previa y conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y
conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos empresariales a los que
apoyan, mediante el intercambio de datos entre sus sistemas de TIC respectivos”.
Para efectos de determinar su precisión conceptual, se tomó como referencia a la Unión
Europea, por ser uno de los primeros operadores mundiales que ha percibido la importancia de la interoperabilidad (Gamero Casado,

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2009, pág. 303), misma que se presenta y actúa como el motor de la administración electrónica (Cerdá Meseguer, 2018, pág. 129).
Ahora bien, en el sector judicial, el reto que
enfrenta la justicia en el terreno de las TIC’s, al
igual que el e-government, es evolucionar hacia la interoperabilidad y la gestión electrónica
general (Echavarría-Arcila, 2020, pág. 406),
pues sólo así se logrará el funcionamiento
armónico y cohesionado de los distintos sistemas, organizaciones, procesos y aplicaciones existentes que, en el ámbito de la justicia,
son numerosos dada la variedad de actores
implicados (García Barrera, 2016, pág. 162).
Por lo mismo, su implantación es compleja,
ya que se requiere de una infraestructura tecnológica flexible y adaptable, que permita la
interconexión y el intercambio electrónico de
datos y documentos, así como la colaboración de personas e instituciones ajenas al Poder Judicial, con las que exista conectividad
y compatibilidad entre equipos, plataformas y
aplicaciones.
Dada la complejidad y el alto nivel de interoperabilidad que requieren, el diseño y desarrollo
de estas tecnologías de front-office plantea un
problema, que parece hacerse más grave en
países con un sistema de gobierno federal,
donde cada jurisdicción tiende a desarrollar
su propio sistema informático (Cordella &amp; Cortinio, 2020, pág. 15; 44). Por esta razón, muchos proyectos de justicia digital se han suspendido o no se han extendido, debido a que
los programas de gestión procesal son incompatibles entre sí (Bueno de Mata, 2022, pág.
152). No obstante, la interoperabilidad es uno
de los objetivos que debe buscar el sistema
judicial moderno, por las ventajas potenciales

Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

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Desafíos Jurídicos

que puede brindar, no sólo dentro de la propia
organización, sino para todos los involucrados
o interesados en las tareas y funciones que
realiza el Poder Judicial.

y reglas comprometidos en su marco de actuación y de los mecanismos digitales que se
utilizan en este nuevo entorno o ecosistema
digital. Por ello, comparto la opinión de Martín
Diz (2020, pág. 51) cuando afirma que esos
La interoperabilidad es, entonces, el desafío cambios en las formas de realización de actos
más importante que se plantea a la gestión procesales nos pueden conducir a un cambio,
administrativa en la primera mitad del siglo o al menos a una actualización, en la denomiXXI (Gamero Casado, 2009, pág. 294) que, nación y aplicación de principios procesales.
de lograrse plenamente en el sector de la justicia, nos acercaría cada vez más al impera- Es por ello que en la definción que propontivo constitucional de ofrecer un proceso con go de justicia digital introduzco un elemento
todas las garantías (Bueno de Mata, 2022, diferenciador que es la ubicación de ese fepág. 152).
nómeno jurídico como una rama del derecho
procesal. La finalidad de esto no es solamente
CONCLUSIONES
rétorica o estilística, sino que tiene una razón
de fondo y es transformar la justicia digital en
El derecho procesal, entendido como el con- una disciplina de derecho procesal, a la que
junto de disposiciones que regulan la suce- podríamos llamar derecho procesal digital.
sión concatenada de los actos jurídicos por
el juez, las partes y otros sujetos procesales, En esta nueva dimensión del derecho procecon el objeto de resolver las controversias que sal debemos tener presente y reconocer que
se suscitan con la aplicación de las normas de el futuro menos probable es que no haya más
derecho sustantivo (Fix-Zamudio, 1983, pág. avances tecnológicos en la impatición de jus199), ha evolucionado de forma tal que aho- ticia y que las tecnologías de hoy sean el fira es posible realizar esos actos jurídicos a nal de la modernización judicial. También que
través de herramientas tecnológicas, o como esta modernización no se limitará a trasladar
diría Ortells Ramos (2020, pág. 360) “las nue- de la esfera analógica a la virtual los procesos
vas tecnologías de la informática y las tele- judiciales actuales, sino que su objetivo será
comunicaciones han abierto posibilidades de transformarlos para proporcionar a la sociecambios en las formas de realización de los dad un acceso a la justicia más adecuado, ráactos procesales”.
pido, oportuno, eficiente, ágil y transparente.
Sin lugar a dudas, la irrupción de las TIC’s en
el sector judicial y, particularmente, en los procesos judiciales, ha generado una transformación en el derecho procesal y, por ende, surje
la necesidad de que éste se adapte a una nueva realidad, lo que implica un profundo análisis de los derechos fundamentales, principios

Con esto no estoy diciendo que es necesario replantear la teoría del derecho procesal
o cambiarla y sustituirla por una nueva, sino
en ver a la justicia digital como un fenómeno
jurídico que se integra por un conjunto de formalidades que le son propias y que deben observarse dentro del proceso judicial, además

José Antonio Gutiérrez Flores

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Desafíos Jurídicos

de ser garantizadas, para lograr el respeto de
los derechos fundamentales, principalmente
los derivados del derecho a la tutela judicial
efectiva.

TRABAJOS CITADOS

desafiosjuridicos.uanl.mx

cación en la Administración de Justicia. Recuperado el 6
de junio de 2023, de Boletín Oficial del Estado, Gobierno
de España: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/05/18/con
LFEA. (2021). Ley de Firma Electrónica Avanzada. Recuperado el 7 de junio de 2023, de Cámara de Diputados: https://
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFEA_200521.
pdf

CC. (2018). Código de Comercio. Recuperado el 7 de junio

LFT. (2022). Ley Federal del Trabajo. Recuperado el 7 de ju-

de 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputa-

nio de 2023, de Cámara de Diputados: https://www.dipu-

dos.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf

tados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Cáceres Nieto, E. (2016). Técnicas ericksonianas para la eli-

Lillo L., R. (2020). Indicadores de CEJA: El rol de las TIC en

citación del conocimiento judicial en un proyecto de inte-

una justicia para ciudadanos. Sistemas Judiciales, El rol

ligencia artificial aplicada al Derecho (Primera ed.). (U. N.

de las nuevas tecnologías en el sistema de justicia(Año 9,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ed.) México: Uni-

No. 16), p. 6-17. Recuperado el 29 de abril de 2022, de

versidad Nacional Autónoma de México.

Centro de Estudios de Justicia de las Américas: https://

LA. (2022). Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 6 de junio de 2023, de Cámara de Diputados: https://web.diputados.gob.mx/inicio

sistemasjudiciales.org/wp-content/uploads/2018/04/revista16_completa.pdf
CIUVCISJ. (2011). Convenio Iberoamericano sobre el Uso de
la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre

LAECSP. (22 de junio de 2007). Ley 11/2007, de 22 de junio,

Sistemas de Justicia. México. Recuperado el 29 de abril

de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios

de 2022, de Secretaría de Relaciones Exteriores: https://

Públicos. Recuperado el 7 de junio de 2023, de Boletin

aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/ConvIbero-

Oficial del Estado, España: https://www.boe.es/buscar/

VideoIntSistJusProtAdic.pdf

act.php?id=BOE-A-2007-12352

CJF. (2020). Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo

Campuzano Gallegos, A. (2019). Inteligencia artificial para

de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámi-

abogados. Ya es tiempo (Primera ed.). México: Dofiscal

te de expediente electrónico y uso de videoconferencias

Thompson Reuters.

en todos los asuntos competencia de los órganos juris-

Castillo Solano, R. (septiembre-diciembre de 2021). E-justicia

diccionales a cargo del propio Consejo. Recuperado el 6

en México: aspectos fundamentales. Revista Mexicana de

de junio de 2023, de Consejo de la Judicatura Federal:

Ciencias Penales, 4(15), 148-174.

https://apps.cjf.gob.mx/normativa/Recursos/2020-12-0-

Cerdá Meseguer, J. I. (2018). El expediente judicial electró-

AC_V07.pdf

nico, Tesis doctoral. Recuperado el 7 de junio de 2023,

LMFE. (2001). Ley Modelo de la Comisión de las Naciones

de Universidad de Murcia, España: http://hdl.handle.

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre

net/10201/56617

Firmas Electrónicas. Recuperado el 7 de junio de 2023,

Cerrillo, A. (junio de 2007). E-justicia: las tecnologías de la

de Naciones Unidas: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.

información y el conocimiento al servicio de la justicia ibe-

un.org/files/media-documents/uncitral/es/ml-elecsig-s.pdf

roamericana en el siglo XXI. Revista de Internet, Derecho

CNPCYF. (2023). Código Nacional de Procedimientos Civiles

y Política(4), 2-12.

y Familiares. Recuperado el 7 de junio de 2023, de Diario

Ley 18/2011. (2011). Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora

Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_de-

del uso de las tecnologías de la información y la comuni-

talle.php?codigo=5691385&amp;fecha=07/06/2023#gsc.tab=0

Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

�125

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

CNPP. (2023). Código Nacional de Procedimientos Penales.
Recuperado el 23 de noviembre de 2023, de Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
Comunidades Europeas, C. (30 de mayo de 2008). Hacia una
estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en
línea). (Comisión de las Comunidades Europeas) Recuperado el 3 de junio de 2023, de European Union Law:
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0329:FIN:ES:PDF
Londoño Sepúlveda, N. R. (2010). El uso de las TIC en el
proceso judicial: una propuesta de justicia en línea. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Vol. 40(No. 112),
p. 123-142. Recuperado el 29 de abril de 2022, de Bibliografía Latinoamericana en revistas de investigación científica y social, UNAM: https://biblat.unam.mx/es/revista/
revista-facultad-de-derecho-y-ciencias-politicas/articulo/
el-uso-de-las-tic-en-el-proceso-judicial-una-propuestade-justicia-en-linea
Cordella, A., &amp; Cortinio, F. (2020). Tecnologías digitales para
mejorar los sistemas de justicia: un conjunto de herramientas para la acción. Banco Interamericano de Desarrollo. Recuperado el 29 de abril de 2022, de Banco Interamericano de Desarrollo: https://publications.iadb.org/
publications/spanish/document/Tecnologias-digitales-para-mejorar-los-sistemas-de-justicia-un-conjunto-de-herramientas-para-la-accion.pdf
CPCNL. (2022). Código de Procedimientos Civiles del Estado
de Nuevo León. Recuperado el 6 de junio de 2023, de
Congreso del Estado de Nuevo León: https://www.hcnl.
gob.mx/
Lueders, H. (2004). El Marco Europeo de Interoperabilidad.
Recomendaciones de la industria de las tecnologías de la
información y comunicación. Recuperado el 7 de junio de
2023, de Portal de la Administración Electrónica, España:
https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home
Aliste Santos, T. J. (2022). Hacia un sistema de justicia digitalizado: problemas y desafíos. En M. L. Sánchez-Arjona,
S. Calaza López, &amp; J. C. Muinelo Cobo, Digitalización de
la justicia: prevención, investigación y enjuiciamiento (Pri-

mera ed., págs. 93-110). España: Thomson Reuters.
Bueno de Mata, F. (2020). Últimos avances de la justicia digital y los programas de gestión y tramitación procesal
informatizados en España. En D. M. Ramírez Carvajal,
Justicia digital: una mirada internacional en época de
crisis (Primera ed., págs. 483-569). Colombia: Justicia y
Proceso.
Bueno de Mata, F. (2022). Interoperabilidad de sistemas de
gestión procesal y debido proceso: experiencias a nivel
nacional y europeo para alcanzar una verdadera digitalización de la justicia. En M. L. Sánchez-Arjona, S. Calaza
López, &amp; J. C. Muinelo Cobo, Digitalización de la justicia:
prevención investigación y enjuiciamiento (Primera ed.,
págs. 151-178). España: Thomson Reuters Aranzadi.
Delgado Martín, J. (2020). Judicial-Tech, el proceso digital y
la transformación tecnológica de la justicia. Obtención,
tratamiento y protección de datos en la justicia (Primera
ed.). Madrid, España: Wolters Kluwer.
Duaso Calés, R. (2016). Ciberjusticia: tecnologías e internet
para el acceso a la justicia. En M. Recio Gayo, La Constitución en la sociedad y economía digitales. Temas selectos de derecho digital mexicano (Primera ed., págs. 433472). México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Echavarría-Arcila, M. A. (2020). La “justicia digital”: del término común al concepto especializado. En D. M. Ramírez
Carvajal, Justicia digital. Una mirada internaiconal en
época de crisis (Primera ed., págs. 401-418). Colombia:
Justicia y Proceso.
Fix-Zamudio, H. (1983). Derecho procesal. En U. N. Instituto
de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano (Primera ed., Vol. III, págs. 199-202). México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Gamero Casado, E. (mayo-agosto de 2009). Interoperabilidad y administración electrónica: conéctense, por favor.
Revista de Administración Pública(179), 291-332.
García Barrera, M. E. (2010). Justicia electrónica o ciberjusticia. El Tribunal Virtual y sus alcances en Nuevo León.
Jurismática, Estudios en homenaje a Julio Téllez Valdés
por sus 30 años de labor académica en el derecho informático, p. 208-230. Recuperado el 29 de abril de 2022,

José Antonio Gutiérrez Flores

�126

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

de Biblioteca Jurídica Virtual, UNAM: https://archivos.juri-

Interoperabilidad - Estrategia de aplicación: https://eur-

dicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2958/16.pdf

lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:-

García Barrera, M. E. (2016). Justicia electrónica: en busca
de la interoperabilidad. En E. Téllez Carvajal, Derecho y
TIC. Vertientes actuales (Primera ed., Vols. Serie Doctrina

52017DC0134&amp;from=LT
Ortells Ramos, M. (2020). Introducción al Derecho Procesal
(Décima ed.). Valencia, España: Tirant lo Blanch.

Jurídica, Núm. 751, págs. 161-182). México: Universidad

Pérez-Luño Robledo, E. C. (2022). Digitalización, administra-

Nacional Autónoma de México. Recuperado el 29 de abril

ción de justicia y abogacía. En M. L. Sánchez-Arjona, S.

de 2022, de Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM:

Calaza López, &amp; J. C. Muinelo Cobo, Digitalización de la

https://www.infotec.mx/work/models/Infotec/Publicacio-

justicia: prevención, investigación y enjuiciamiento (Pri-

nes/Derecho-y-TIC-Vertientes-actuales.pdf

mera ed., págs. 523-545). España: Thomson Reuters.

González Martín, N., &amp; Navarro Sánchez, F. (2020). Emergen-

RAE. (2022). Diccionario de la Lengua Española, 23ª ed. Re-

cia sanitaria por Covid-19: medios alternos de solución de

cuperado el 29 de abril de 2022, de Real Academia Espa-

conflictos (MASC) (Primera ed.). México: Universidad Na-

ñola: https://www.rae.es/

cional Autónoma de México. Recuperado el 29 de abril de

RAE. (2023). Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.

2022, de Biblioteca Jurídica Virtual, UNAM: https://archi-

Recuperado el 6 de junio de 2023, de Real Academia Es-

vos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6279/1a.pdf

pañola: https://dpej.rae.es/

IDABC. (28 de abril de 2004). Decisión 2004/387/CE del Par-

Ramírez Carvajal, D. M. (2020). La prueba del testimonio en

lamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,

los entornos de la justicia digital. En D. M. Ramírez Car-

relativa a la prestación interoperable de servicios paneu-

vajal, Justicia digital. Un análisis internacional en época

ropeos de administración electrónica al sector público, las

de crisis (Primera ed., págs. 314-359). Colombia: Justicia

empresas y los ciudadanos. Recuperado el 7 de junio de

y Proceso.

2023, de Boletín Oficial del Estado, España: https://www.
boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81420
Mantallana Ruiz, R. (julio-diciembre de 2020). Desafíos y
oportunidades de la justicia digital en el ámbito laboral.
Revista de Derecho Procesal del Trabajo, 2(2), 59-76.

Richard González, M. (septiembre-diciembre de 2017). La
justicia electrónica en España: qué es, cómo se regula
y cómo funciona. Revista de la Facultad de Derecho de
México, 67(269), 1031-1074.
Ríos Ruiz, A. d. (2017). Una visión latinoamericana de la jus-

Martín Diz, F. (2020). Justicia digital post-covid: el desafío de

ticia en la era digital y los medios electrónicos. Amicus

las soluciones extrajudiciales electrónicas de litigios y la

curiae, Vol. 1(No. 9), p. 6-21. Recuperado el 29 de abril

inteligencia artificial. Revista de Estudios Jurídicos y Cri-

de 2022, de Revistas UNAM: http://www.revistas.unam.

minológicos(No. 2), p. 41-74. Recuperado el 29 de abril

mx/index.php/amicus/article/view/62483

de 2022, de Editorial UCA, Universidad de Cádiz: https://
revistas.uca.es/index.php/rejucrim/article/view/6712/7080

SCJN, Amparo Directo en Revisión 258/2017 (Primera Sala,
SCJN 28 de junio de 2017).

Medina Zepeda, E. (enero-junio de 2022). Hacia una teoría

Salas Salazar, C., Becerra Valdivia, K., &amp; otros. (2021). Abo-

sobre la e-justicia o justicia digital: instrucciones para ar-

gacía, tecnologías de la información y comunicacion (tics)

mar. Revista Mexicana de Derecho Constitucional(46),

y acceso a la justicia. Un estudio inicial del contexto en

177-212.

Chile. En A. Binder, &amp; M. Fandiño, El ejercicio de la abo-

MEI. (23 de marzo de 2017). Anexo de la comunicación de la

gacía en América Latina: en búsqueda de una agenda de

Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité

trabajo (Vol. II, págs. 101-130). Chile: CEJA. Recuperado

Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

el 29 de abril de 2022, de Centro de Estudios de Jus-

Recuperado el 7 de junio de 2023, de Marco Europeo de

ticia de las Américas: https://biblioteca.cejamericas.org/

Conceptos fundamentales de justicia digital. Panorama desde una nueva dimensión del derecho procesal. PP. 106-127

�127

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

bitstream/handle/2015/5698/Abogacia%20America%20
Latina_II_web.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y
Sentencia 55/2019, Recurso de amparo núm. 1656-2017 (Segunda Sala del Tribunal Constitucional de España 06 de
mayo de 2019).
Susskind, R. (2019). Online courts and the future of justice
(Primera ed.). Reino Unido: Oxford University Press.
Taruffo, M. (2009). Páginas sobre justicia civil. Madrid, España: Marcial Pons.
Unión Europea, C. (24 de noviembre de 2014). Conclusiones
del Consejo sobre la sostenibilidad de e-CODEX. Recuperado el 3 de junio de 2023, de https://data.consilium.
europa.eu/doc/document/ST-15774-2014-INIT/es/pdf
Varela S., D. F., &amp; Caro G., J. M. (2019). Justicia y TIC: situación y perspectivas de la rama judicial en Colombia.
En Pontificia Universidad Javeriana, Tecnologías al servicio de la justicia y el derecho (págs. 103-126). Colombia:
Pontificia Universidad Javeriana.
VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS
EN PROCESOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y
ORAL. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE
COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE
PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Registro digital:
2004362, Décima Época (Primera Sala, Suprema Corte
de Justicia de la Nación, 2013). Obtenido de Semanario
Judicial de la Federación: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/
tesis/2004362

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Edwin Horacio Gracia Elizondo (Poder Judicial de la Federación,
México) y Aram Mario González Ramírez (Universidad Autónoma de
Nuevo León).
Insolvencia financiera: una denegación al acceso de la justicia
arbitral internacional. pp. 128-141. Fecha de publicación en línea:
31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
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Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San
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Insolvencia financiera: una denegación al acceso de
la justicia arbitral internacional
Financial insolvency:a denial of access to international arbitral justice.

Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Edwin Horacio Gracia Elizondo* y
Aram Mario González Ramírez**

* https://orcid.org/0000-0002-3882-0341
Poder Judicial de la Federación, México
** Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. Una de las opciones más recurribles para la solución de conflictos trasnacionales
es sin duda el arbitraje, el cual ha beneficiado a personas jurídicas para dirimir controversias
de forma eficiente, siempre que no se presenten obstáculos para acceder a dicho método,
pues se han registrado casos en que –aunque pareciera que esto no representa obstáculo
alguno para los comercios internacionales–, la insolvencia económica ha obstruido que las
partes puedan acceder al arbitraje internacional, lo que no es ninguna coincidencia si consideramos los altos costes de las instituciones arbitrales, y las diversas situaciones que pueden
presentar las partes antes y/o después de pactar la cláusula arbitral. Tal es el caso cuando,
ya sea por vicio en el consentimiento, aceptas dicha cláusula estando a todas luces fuera de
tu alcance financiero, o; cuando una de las partes sufre un cambio en su situación económica
después de convenir la cláusula arbitral. Situación que puede traducirse como una denegación
de justicia arbitral, en la medida que, por una parte, al tratarse de una cláusula contractual
compromisoria, bajo el principio de buena fe, esta debe ser cumplida y respetada por las partes; por otra, atendiendo el principio kompetenz-kompetenz, al menos en su aspecto negativo,
las controversias derivadas de un contrato –incluso, bajo ciertos supuestos, fuera de este–, no
pueden ser objeto de estudio de los órganos jurisdiccionales en tanto las partes hayan decidido
por sí, resolverlas por medio del arbitraje, y; no menos importante, que el hecho de remitirse a
las normas del derecho estatal en materia de contratos para invalidar sustancialmente la cláusula compromisoria invade la autonomía arbitral, en virtud del carácter anacional del arbitraje.
* Estudiante del Doctorado en Derecho con orientación en Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
trabaja actualmente en el Poder Judicial de la Federación.
** Director Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, catedrático de la
Universidad Autónoma de Nuevo León y estudiante del Doctorado en Ciencias Políticas en la misma institución.

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Palabras clave: arbitraje internacional – insolvencia financiera – vicio en el consentimiento –
suspensión del convenio arbitral – autonomía – separabilidad.
Abstract. One of the most applicable options for resolving transnational conflicts is undoubtedly
arbitration, which has benefited legal entities to resolve disputes efficiently, provided that there
are no obstacles to accessing said method, since they have been registered. cases in which –
although it seems that this does not represent any obstacle to international trade – economic
insolvency has obstructed the parties from accessing international arbitration, which is no coincidence if we consider the high costs of arbitration institutions, and the various situations that the
parties may present before and/or after agreeing on the arbitration clause. Such is the case when,
either due to a defect in the consent, you accept said clause being clearly out of your financial
reach, or; when one of the parties suffers a change in their economic situation after agreeing to
the arbitration clause. Situation that can be translated as a denial of arbitral justice, to the extent
that, on the one hand, since it is an arbitration clause, under the principle of good faith, it must be
complied with and respected by the parties; On the other hand, taking into account the kompetenz-kompetenz principle, at least in its negative aspect, disputes arising from a contract – even,
under certain assumptions, outside of it – cannot be the subject of study by the jurisdictional bodies as long as the parties have decided by itself, resolve them through arbitration, and; No less
important is that the fact of referring to the rules of state law on contracts to substantially invalidate
the arbitration clause invades arbitral autonomy, by virtue of the non-national nature of arbitration.
Keywords: international arbitration – financial insolvency – defect in consent – suspension of
the arbitration agreement – autonomy – separability.

1. INTRODUCCIÓN
Uno de los fundamentos del arbitraje se basa
en una propuesta más eficiente para la solución
de conflictos. En el comercio internacional, es
una forma de resolver controversias trasnacionales de forma pacífica y amigable, acordando
someter su diferencia a una persona o grupo
de personas, y cuya decisión será obligatoria
para los contendientes (Adriano, 2010).
Sin embargo, la práctica ha demostrado que
no siempre se logra esta eficiencia que carac-

teriza al arbitraje frente al método tradicional
de solución de conflictos, es decir, el jurisdiccional.
Desde luego, cada vez son más frecuentes
las diversas situaciones particulares de cada
caso que obstaculizan el eficiente empleo del
mecanismo de solución que nos ocupa, lo que
ha impedido que las partes puedan acceder
sin restricción alguna a una justicia pronta.
En la presente investigación, se estudiará una
de las problemáticas que se ha presentado

Insolvencia financiera: una denegación al acceso de la justicia arbitral internacional. PP. 128-141

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

cada vez más recurrente en la práctica del
arbitraje internacional, esto es, la insolvencia
económica de las partes para someterse a
una institución arbitral o arbitraje ad hoc.
Prima facie, pareciera que la insolvencia financiera no constituye, desde la óptica en que
lo queramos visualizar, una problemática para
el comercio de índole internacional, considerando que, por lo general, quienes pueden acceder a este tipo de comercio, regularmente
y por las magnitudes del acto, son personas
físicas o morales con capacidad económica,
sin embargo, partiendo de los altos costes
que el mecanismo representa y las diversas
situaciones que antes y después de convenir
un acuerdo arbitral eventualmente pueden
presentarse a las partes1, se abre la posibilidad que la insolvencia económica funja como
impedimento para que las partes puedan someterse a un arbitraje internacional.
Esto, sin duda, conlleva a una denegación de
justicia a la parte que se encuentre en dicho
supuesto, en tanto que, por una parte, al tratarse de una cláusula contractual compromisoria, bajo el principio de buena fe, esta debe ser
cumplida y respetada por las partes; por otra,
atendiendo el principio kompetenz-kompetenz,
al menos en su aspecto negativo, las controversias derivadas de un contrato –incluso, bajo
ciertos supuestos, fuera de este–, no pueden
1   Aunque más adelante veremos casos reales, por mencionar algunos ejemplos, se encuentra el supuesto en el que ya
sea por vicio en el consentimiento, aceptas la cláusula arbitral, cuando este se encuentra a todas luces fuera de tu
alcance financiero, o bien, cuando, una de las partes sufre un
cambio en su situación económica, lo cual quedará de manifiesto en esta obra a través de casos reales.

Desafíos Jurídicos

ser objeto de estudio de los órganos jurisdiccionales en tanto las partes hayan decidido
por sí, resolverlas por medio del arbitraje, y; no
menos importante, que el hecho de remitirse
a las normas del derecho estatal en materia
de contratos para invalidar sustancialmente la
cláusula compromisoria para acceder a la vía
jurisdiccional, invade la autonomía arbitral, en
virtud del carácter anacional del arbitraje.
En el presente estudio se propone una alternativa a esta problemática a la que las partes
contractuales pueden optar en el supuesto de
encontrarse en una situación de insolvencia
financiera, sin que se vea afectado esta serie
de principios arbitrales, así como la previsibilidad y seguridad jurídica de las partes para
dirimir sus eventuales conflictos de comercio
internacional a través del arbitraje.

2. METODOLOGÍA APLICADA
El planteamiento del problema se traduce en
el denegado acceso a la justicia en los procedimientos arbitrales con motivo de insolvencia
financiera de las partes.
La justificación de este estudio se basa en
esa denegación de justicia que la problemática presenta en perjuicio de las partes, en la
medida que bajo el principio kompetenz-kompetenz, en su sentido negativo (Caivano &amp;
Ríos, 2020), las controversias suscitadas no
pueden ser objeto de estudio de los órganos
jurisdiccionales en tanto las partes decidan resolver las mismas por ese medio; que el arbitraje como tal deriva de una cláusula compromisoria dentro de un contrato que al tenor del
principio de buena fe, las partes deben cumplir y respetar; y que dado el principio de auto-

Edwin Horacio Gracia Elizondo y Aram Mario González Ramírez

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nomía arbitral, no puede invocarse el derecho
contractual estatal para invalidar la cláusula
compromisoria con la finalidad de acceder a
la vía jurisdiccional, en virtud al carácter anacional del arbitraje.
Como hipótesis se tiene que la invalidez de
las clausulas arbitrales con motivo de vicio en
el consentimiento de los pactantes respecto
la cláusula compromisoria a raíz de una insolvencia financiera, previo test de racionalidad
que eviten deliberadas suspensiones de cláusulas arbitrales, permite que las partes puedan acceder a una justicia pronta a través de
diversos métodos de solución de conflictos.
Se analizarán cualitativamente las opiniones
de diversos autores con respecto a la discusión y cuantitativamente se presentan los costes y porcentajes que representan los procedimientos arbitrales que ponen de manifiesto
la dificultad, para ciertos grupos de personas,
para acceder a este tipo de mecanismos.

3. BREVE INTRODUCCIÓN AL
ARBITRAJE INTERNACIONAL
Un antecedente histórico del arbitraje internacional se dio a finales del siglo XVIII, a través del Tratado Jay, celebrado el 19 de noviembre de 1794,
entre Estados Unidos de América y Gran Bretaña; otro gran antecedente se dio en la Primera
Conferencia de La Haya en 1907, que culmina
como un, si no es que el más, importante paso de
la evolución del Arbitraje, al establecerse la Corte
Permanente de Arbitraje (Adriano, 2010).
El arbitraje internacional es considerado como
un método por el cual las partes, en una disputa trasnacional, convienen someter sus

diferencias a un árbitro o tribunal de árbitros
constituidos para que éstos, a su vez, resuelvan la controversia a partir de las legislaciones
territoriales aplicables que las partes especifiquen, cuya decisión será obligatoria para los
contendientes.
Lleva por objeto el arreglo de las disputas entre personas incluso estados como entidades
soberanas mediante árbitros designados libremente por las partes y sobre la base del
respeto a las instituciones jurídicas según la
ley aplicable convenida.
Su justificación deviene, en la mayoría de los
casos, de una cláusula compromisoria establecida en los contratos internacionales, de
manera tal que para que el arbitraje se pueda
llevar a cabo para resolver una controversia
se requieren al menos los siguientes presupuestos:
a) La existencia de un contrato.
b) La inclusión de una cláusula compromisoria dentro del contrato.
c) Un compromiso arbitral.
d) Un acuerdo arbitral.
Elvia Quintana, hace la distinción entre la
cláusula compromisoria y el compromiso arbitral, en el sentido que la primera mencionada se identifica como aquel apartado dentro
del contrato en el que las partes estipulan que
en caso de surgir una contienda jurídica entre
ellas se someterán para su arreglo a un arbitraje, mientras que la segunda como el acuerdo pactado entre las partes, una vez que ya
se suscitó la controversia jurídica, para que
sea dirimida a través del arbitraje; es decir, el
compromiso arbitral se conviene después de
planteado el pleito (Adriano, 2010).

Insolvencia financiera: una denegación al acceso de la justicia arbitral internacional. PP. 128-141

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Mientras que, por acuerdo arbitral, podemos
entender que es aquel acuerdo de voluntades
entre las partes y el o los árbitros designados,
en el que se establece las obligaciones y derechos de estos, así como el procedimiento a
seguir, por citar un ejemplo, el plazo para resolver; los honorarios que se deberán cubrir,
entre otros aspectos.2

Desafíos Jurídicos

otro, y que cada uno constituye un todo suficiente en sí mismo (López, 2021).
De lo anterior se puede distinguir el principio de separabilidad que “opera mediante la
creación de una presunción que confiere una
especie de status a la cláusula arbitral frente
al contrato circundante. De acuerdo con esta
presunción, las partes tuvieron la intención de
que la cláusula arbitral esté separada del contrato respecto del cual ésta se aplica” (Landolt, 2013).

Para Carlos Matheus, el convenio arbitral contenido en un contrato no es sólo una cláusula
más de éste3, más bien, detecta al interior de
un mismo instrumento una dualidad de negocios jurídicos, cuya duración puede diferir, Según Emilia Onyema, esta doctrina fue forque su carácter ejecutorio es propio, que la mulada para asegurar que allí donde exista
ineficacia de uno no afecta necesariamente al algún factor capaz de afectar o viciar el contrato principal o primario en el cual la cláusula
2 El artículo II.1 de la Convention on the Recognition and arbitral está contenida, el mismo no afectará
Enforcement of Foreign Arbitral Awards, define el acuerdo ar- o viciará la cláusula arbitral salvo cuando éste
bitral como el “acuerdo por escrito conforme al cual las partes afecte directamente a esta última (Onyema,
se obliguen a someter a arbitraje todas las diferencias o cier- 2009).
tas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas
respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no
contractual, concerniente a un asunto que pueda ser resuelto
por arbitraje”.
3   De hecho, comparte el análisis de Samuel, Adam “Separability of Arbitration Clauses - Some Awkward Questions About
the Law on Contracts, Conflict of Laws and Administration
Justice” en The Arbitration and Dipute Resolution Law Journal, Nº 36, Essex, 2000, pág. 1, en donde establece que “[Sin

De tal forma, que la cláusula arbitral puede ser
invocada, conforme la voluntad de las partes,
para jugar un rol determinante en el pronunciamiento de la validez o nulidad del contrato
principal, lo que resulta obvio si las partes comúnmente prevén someter al arbitraje, el conjunto de las controversias que puedan surgir
de un contrato, entre ellas, la nulidad de este.

importar] Cualquier posición doctrinal que se tome en esta
materia, la cláusula de arbitraje no es un término típico del
contrato. Prevé el establecimiento de los derechos proporcionados por el resto del acuerdo y típicamente de algo más allá
de su alcance. Así, utilizando la famosa clasificación de Lord
Diplock, ésta no es ciertamente una creadora de obligaciones
primarias. Hablando en sentido estricto no contiene deberes
secundarios. Contiene las promesas referentes a ambos tipos de obligaciones y sobre todo de su ejecución. Podríamos

Pero ¿qué pasa si la cláusula compromisoria
arbitral es invalida formal o sustancialmente?,
esta determinación sin duda importa a los árbitros a la hora de decidir sobre su propia competencia, como a los jueces que deben analizar excepciones de arbitraje o supuestos de
nulidad o reconocimiento de un laudo (Lorenzo, 2020).

llamarla una obligación terciaria”.

Edwin Horacio Gracia Elizondo y Aram Mario González Ramírez

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Generalmente, los sistemas jurídicos no contemplan normas específicas sobre la validez
sustancial de la cláusula compromisoria arbitral, por lo que se remiten a las normas de
conflictos generales en materia de contratos,
involucrando el principio de autonomía de la
cláusula compromisoria, pues conviene decir,
que el acuerdo de arbitraje constituye un negocio autónomo.
Además del principio de separabilidad, la autonomía de la cláusula arbitral contiene un segundo aspecto que predica la independencia de la
cláusula compromisoria o del acuerdo arbitral,
de cualquier derecho estatal, en virtud del carácter anacional del arbitraje (Lorenzo, 2020).

de buena fe o en una corrección de la validez
sobre la base del principio contra proferentem
(Lorenzo, 2020).
Sin embargo, detrás de la cortina de anacionalidad de la cláusula compromisoria arbitral
derivada de la jurisprudencia francesa para
prohibir la aplicación de legislaciones estatales, se encontraba la aplicación de los criterios de validez de las cláusulas arbitrales conforme su propio derecho francés en materia
de arbitraje internacional5.

En efecto, al inclinarse por la anacionalidad de
la cláusula compromisoria y excluir las leyes
estatales en torno a su validez, pareciera que
conllevaría que la cláusula siempre fuera valida,
Este postulado tuvo lugar en la sentencia puesto que ninguna ley podría señalar su nulide 4 de julio de 1972 emitida por la Cour de dad, al menos no una estatal; sin embargo opCassation francesa, en el caso Hetch, y tomó tan por aplicar sus propios criterios de validez de
relevancia en la diversa de 20 de diciembre la cláusula arbitral al constituir normas de carácde 1993 emitida por el mismo tribunal, en el ter internacional6, cuyas normas son partidarias
caso Dalico. En la última mencionada, la corte
de casación francesa observa al principio de 5   Así se argumentó en la sentencia de 7 de julio de 2006
separabilidad de la cláusula arbitral, como un emitida por la Cour de Cassatión (Francia) en el asunto Juprincipio del derecho internacional del arbitra- les Verne, en la que se estableció: “le principe de validité de
je no necesariamente del francés, afirmando la convention d’arbitrage international et celui selon lequel
que la validez y eficacia de la cláusula no pue- il appartient à l’arbitre de statuer sur sa propre compétence
de ser sometida a ningún derecho estatal, sino sont des règles matérielles du droit français de l’arbitrage inque debe apelar a la voluntad de las partes.
ternational, qui consacrent, d’une part, la licéité de la clause
4
La jurisprudencia francesa ocurre a un crite- d’arbitrage indépendamment de toute référence à une loi étario material para la determinación de la validez tique” (El principio de validez del acuerdo de arbitraje internasustancial de la cláusula arbitral, siendo parti- cional y el principio de que corresponde al árbitro pronunciardaria de no someter esta cuestión a ninguna se sobre su propia competencia son normas sustantivas del
ley nacional sino a la aplicación de los crite- derecho francés de arbitraje internacional, que consagran,
rios materiales fundamentados en el principio por una parte, la legalidad de la cláusula compromisoria con
independencia de toda referencia a una ley estatal).
4   Sentencias de 4 de julio de 1972 y 20 de diciembre de 1993

6   De hecho, en el ACTE UNIFORME SUR LE DROIT DE L’AR-

de la Cour de Cassation (Francia) en los asuntos Hetch y

BITRAGE DANS LE CADRE DU TRAITÉ DE L’OHADA (acta

Dalico, respectivamente.

uniforme sobre el derecho de arbitraje en el marco del Tratado

Insolvencia financiera: una denegación al acceso de la justicia arbitral internacional. PP. 128-141

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

de admitir la validez de la cláusula salvo por motivos estrictos de orden público internacional7.
Dejando de lado la jurisprudencia francesa, la
doctrina, a partir de diversos estudios de casos específicos8, ha detectado que, para que
una cláusula compromisoria arbitral, cuente
con validez sustancial, deberán considerarse
los siguientes aspectos:
a) La capacidad de personas físicas y jurídicas para celebrar un acuerdo de arbitraje.
b) Si una cláusula compromisoria fue o no
negociada individualmente.
c) Vicios en el consentimiento.
d) Si es una cláusula patológica por insufiOHADA), en su artículo 4°, se establece: “La convention d’arbitrage est indépendante du contrat principal. Sa validité n’est
pas affectée par la nullité de ce contrat et elle est appréciée
d’après la commune volonté des parties, sans référence nécessaire à un droit étatique” (El acuerdo de arbitraje es independiente del contrato principal. Su validez no se verá afectada por
la nulidad del presente contrato y se evalúa de acuerdo con la

Desafíos Jurídicos

ciencia o indeterminación del objeto.
e) Si el objeto es licito o arbitrable: arbitrabilidad.
f) Los límites procesales a la invocación de
la validez o nulidad del acuerdo arbitral:
principio estoppel arbitral.
Es precisamente en el vicio en el consentimiento que subyacemos la insolvencia económica como una posible forma de invalidez
sustancial de la cláusula arbitral ya sea por
error, dolo o violencia, en su suscripción, incluso posterior a ella, de no verlo bajo esta
perspectiva, implicaría que cuando se presentara una situación de dicha índole se denegara justicia al no poder acceder al arbitraje
pactado ni reclamar la cláusula compromisoria bajo el principio de autonomía de la cláusula arbitral y el principio kompetenz-kompetenz
en su sentido negativo.

4. ACERCAMIENTO A LA REALIDAD:
COSTOS DEL ARBITRAJE
INTERNACIONAL

voluntad común de las partes, sin ninguna referencia necesaria a una ley estatal. Las partes siempre tienen derecho, de
mutuo acuerdo, a recurrir a un acuerdo de arbitraje, aun cuando un ya se han iniciado procedimientos en otra jurisdicción).
7   Incluso, fue materia de análisis en la sentencia de 30 de
marzo de 2004, de la Cour de Cassation (Francia), el supuesto
de hecho en el que las partes hayan convenido una ley estatal aplicable a la cláusula compromisoria, lo cual, como refiere
Sixto Sánchez, resulta extraño, pues si la aproximación material se basa en el respeto a la autonomía de la voluntad de las
partes, es difícil no reconocer el derecho de las partes a autolimitar o regular su voluntad sometiendo la propia validez de la

Diversas instituciones arbitrales publicaron
resúmenes estadísticos sobre los costos del
arbitraje. Estas instituciones son la Corte de
Arbitraje Internacional de Londres (“AICV”)
(datos de 3 noviembre 2015)9, El Instituto de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (“SCC”) (datos de 24 febrero 2016)10, el
Centro de Arbitraje Internacional de Singapur
(“SIAC”) (datos de 10 octubre 2016)11, el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong.
(“HKIAC”) (datos del 15 diciembre 2016)12. A

cláusula compromisoria a la ley estatal que estimen pertinente.
8   Sobre estos aspectos se efectúa un análisis minucioso en

9   https://lcia.org/

la obra denominada EL ACUERDO DE ARBITRAJE: VALI-

10   https://sccarbitrationinstitute.se/

DEZ FORMAL Y SUSTANCIAL, de Sixto A. Sánchez Loren-

11   https://siac.org.sg/

zo, referenciada en el presente trabajo.

12   https://hkiac.org/

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Comparación de tarifas de administración
Tasas de
administración

Institución Arbitral

promedio para todos
los tribunales
Dólar

SIAC

estadounidense
5,853

Tasas de
Tasas de administración administración
promedio para el tribunal promedio para un
de árbitro único

tribunal de tres
miembros

Dólar estadounidense

Dólar estadounidense

5,836

6,723

No disponible

No disponible

No disponible

No disponible

Aproximadamente

Aproximadamente

Dólar estadounidense

Dólar estadounidense

6,924.12

21,144.43

Dólar
HKIAC

estadounidense
9,281.49

AICV

No disponible

SCC

No disponible

Comparación de los honorarios del tribunal
Tasas de tribunal
Institución Arbitral

SIAC

Tasas de tribunal me-

Tasas de tribunal

promedio para todos diano para tribunal de

mediano para tribunal

los tribunales

de tres miembros

árbitro único

Dólar estadouniden- Dólar estadounidense

Dólar estadounidense

se 26,852

22,449

70,904

Dólar estadounidenHKIAC

se 19,587.63

No disponible

No disponible

AICV

No disponible

No disponible

No disponible

Aproximadamente USD Aproximadamente
SCC

No disponible

18,172.02

USD 133,349.64

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continuación se presentan las siguientes tablas con los datos arrojados13:

5. LA INCAPACIDAD FINANCIERA: UN
PROBLEMA PRAGMÁTICO.
5.1 Caso Heller
David Heller, prestó servicios de delivery en
Toronto utilizando la conocida plataforma
denominada “Uber”. Para tal efecto, aceptó los términos y condiciones contenidos en
un acuerdo de la citada empresa. Conforme
a este acuerdo, Heller tendría que solucionar
cualquier conflicto con Uber, a través de una
mediación y un arbitraje en los Países Bajos.
Cabe señalar que los mencionados métodos
de solución de conflictos requerían un pago
anticipado por cuotas administrativas que
ascendían a la cantidad de $14,500 dólares
de los Estados Unidos, más costas legales y
otras cuotas de participación. En este contexto, los costos del arbitraje representaban la
mayor parte de los ingresos anuales de Heller
como conductor (Villanueva, 2023).
El punto toral para analizar era la invalidez
de la cláusula arbitral a raíz de la insolvencia económica del señor Heller para someterse a los referidos métodos de conciliación. Al
respecto, la Suprema Corte de Canadá, en la
sentencia emitida el 26 de junio de 2020, resolvió por mayoría la disputa.
En la votación mayoritaria los ministros, partiendo de la premisa de la doctrina de “un13   La tabla comparativa a continuación, está visible en el
sitio web www.international-arbitration-attorney.com/es/

Desafíos Jurídicos

conscionability”, vieron esta circunstancia
de insolvencia como un vicio en el consentimiento. Exclamando que en el caso existió
una desigualdad y una desproporción entre Uber y el señor Heller y por tanto, debía
ser invalida la cláusula arbitral (Villanueva,
2023).
Uno de los votos disidentes, exclamó que esta
circunstancia debía analizarse desde la óptica de un denegado acceso a la justicia y, por
tanto, debería considerarse el caso de orden
público (no arbitrabilidad) (Villanueva, 2023).

5.2 Caso David Guetta
Delfuego Booking S.L., el 27 de abril de 2018,
firmó un contrato con los agentes del DJ David Pierre Guetta, cuyo objeto era prestar sus
servicios, y, por ende, la actuación del artista
en España.
En la condición adicional número 18 del contrato, inherente a la ley y jurisdicción aplicable,
se indica que la ley aplicable al contrato será
la de Inglaterra y Gales, y que cualquier disputa se resolverá mediante arbitraje con Sede
en Londres, siendo el idioma que emplear el
inglés (sin que se aportaran más especificaciones relativas al arbitraje).
Se da el caso que el artista no compareció a la
actuación contratada y Delfuego Booking S.L.
entiende que el convenio arbitral en cuestión le
causaría graves perjuicios, para ello se apoyó
en dos razones: la primera, la incertidumbre
de la cláusula pues no se indica árbitro ni colegio o administrador ni reglamentación bajo
la que el arbitraje se desarrollaría, lo que impactaría en una enorme dilación en la propia
y simple constitución del arbitraje; la segunda,

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los costes de administración de arbitraje, honorarios de árbitros y letrados especializados
con sede en Londres serían inasumible por la
masa del concurso (Melón, 2020).
El Juez de lo Mercantil de Santander, en la
sentencia emitida en fecha 30 de septiembre
de 2019, comparó el tiempo y los costes estimados del arbitraje con los tiempos y costes estimados del procedimiento judicial que
resultaría aplicable en ausencia de convenio
arbitral. De esta comparación concluyó que
el arbitraje no supondría un ahorro de tiempo
(por la inconcreción de la cláusula arbitral) y,
en cambio, el arbitraje en Londres sería mucho más caro que litigar ante los tribunales
ordinarios competentes en ausencia de convenio arbitral.

6. SUSPENSIÓN DEL CONVENIO
ARBITRAL. UNA MANERA DE
COMBATIR LA PROBLEMÁTICA
En el arbitraje internacional, la invalidez sustancial o suspensión de una cláusula arbitral
tiene mayor impacto que en el arbitraje local.
Las clausulas arbitrales tienen una función de
suma importancia en el comercio internacional,
esto es, traer seguridad jurídica a las partes. La
declaratoria de invalidez o suspensión obstaculiza la previsibilidad y seguridad jurídica que
el arbitraje proporciona en el comercio internacional y obliga a plantear la disputa al conocimiento de tribunales que las partes quisieron
descartar por razones legítimas (Virgós, 2021).
Sin embargo, hay dos excepciones que la
doctrina ve justificables para suspender o invalidar una clausula arbitral, incluso en casos
internacionales, la primera, a falta de recursos

para financiar el arbitraje y la segunda la evitación de decisiones inconciliables, mientras
que la legislación internacional impugna una
tercera excepción que se presenta cuando se
comete fraude. En el caso, nos ocuparemos
de la primera mencionada que conforma la
presente investigación.
La falta de recursos para financiar el arbitraje
–impecuniosidad (Aguilar, 2018)–, se presenta cuando una de las partes carezca de recursos para financiar el arbitraje. Esta falta de
recursos para financiar el arbitraje es el argumento que sirvió de base a la ya mencionada
sentencia del juez de lo mercantil de Santander de 30 de septiembre de 2019.14
En este supuesto, la parte insolvente se sitúa
ante una situación de desamparo: no tiene
acceso a la tutela judicial porque ha elegido
la vía arbitral, pero esta vía le está cerrada
porque no puede financiarla dado que se encuentra en un estado de insolvencia.
Ninguna legislación aborda textualmente esta
circunstancia (qué hacer cuando la parte que
necesita la tutela arbitral no puede financiarla). En una perspectiva comparada el catedrático Miguel Virgós, sugiere tres vías distintas
de solución ante la problemática.
La primera, tiene apoyo del artículo II.3 del
Convenio de Nueva York de 1958 (“CNY”),
que establece que:
“El tribunal de uno de los Estados Contratantes al que se someta un litigio respecto del cual las partes hayan concluido un acuerdo en el sentido del presente
14   Caso David Guetta.

Insolvencia financiera: una denegación al acceso de la justicia arbitral internacional. PP. 128-141

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artículo remitirá a las partes al arbitraje,
a instancia de una de ellas, a menos que
compruebe que dicho acuerdo es nulo,
ineficaz o inaplicable”
Los casos típicos de aplicación de esta norma
son aquellos en que circunstancias externas
intervienen que impiden poner en práctica el
arbitraje acordado. Pero nada impide entender que la falta demostrada de recursos, la incapacidad económica sobrevenida, pueda ser
también una de esas razones (Virgós, 2021).
La segunda, se trata de un principio general,
la buena fe, que obliga a cada una de las partes a cumplir y respetar la cláusula arbitral y,
también, al correlativo derecho de la contraparte a exigir su cumplimiento.

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to que afecta la previsibilidad y la seguridad
jurídica de las partes para dirimir sus eventuales conflictos de comercio internacional,
por ello, siguiendo la argumentación del catedrático Miguel Virgós, se estiman necesarias
tres condiciones para que la justificación de
una decisión de tal magnitud ante una insolvencia financiera de las partes, sea razonable: a) que la parte insolvente haya buscado
de manera infructuosa encontrar financiación
externa para cubrir los gastos del arbitraje; b)
que la contraparte no quiera asumir los costos
derivados del arbitraje, y; c) que la parte insolvente no tenga acceso a la justicia arbitral y
pueda tenerla por vía judicial.

Solo así se podría garantizar, por una parte,
a que no se utilice indebidamente el argumento de la invalidez sustancial a raíz de una
La tercera vía propuesta sería la cláusula de insolvencia financiera para obviar la compeorden público, en la medida en que dejar sin tencia arbitral y redirigir la controversia a los
acceso a ninguna forma de tutela de sus de- tribunales jurisdiccionales; y, por otra, para
rechos contradiría principios fundamentales el caso de que sea objetivamente empleado
de acceso a la justicia presentes en todos los dicho argumento, previo filtro de racionalidad
sistemas de nuestro entorno.
de las tres condiciones antes descritas, el acceso a una tutela judicial efectiva; en aras del
En cualquiera de los casos, la insolvencia de respeto a los principios que rigen al arbitraje
recursos financieros únicamente podrá tradu- internacional de buena fe, autonomía y komcirse como una ineficaz clausula arbitral que petenz-kompetenz, así como la previsibilidad
amerite una invalidez o suspensión de ésta y y la seguridad jurídica de los pactantes que
el retorno a los tribunales judiciales, cuando subyacen la eficiencia del mecanismo alterno
esa insolvencia impida, real y efectivamente, de solución de conflictos.
el acceso de la parte al arbitraje en tutela de
sus derechos.
TRABAJOS CITADOS

7. CONCLUSIONES.

Adriano, E. A. (2010). MARCO JURÍDICO DEL ARBITRAJE
NACIONAL, REGIONAL E INTERNACIONAL. Instituto de

Como se ha mencionado, la invalidez o suspensión del convenio o clausula arbitral no
es algo que se deba tomar a la ligera en tan-

Investigaciones jurídicas de la UNAM, 395-422.
Aguilar, G. C. (2018). Impecuniosidad, arbitraje y acceso a la
justicia. International law and other illusions.

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Caivano, R. J., &amp; Ríos, N. M. (2020). EL PRINCIPIO KOMPETENZ-KOMPETENZ, REVISITADO A LA LUZ DE LA
LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
ARGENTINA. THĒMIS-Revista de Derecho, 15-34.
Landolt, P. (2013). The Inconvenience of Principle: Separability and Kompetenz-Kompetenz. Journal of International
Arbitration, 513.
López, C. A. (2021). LA SEPARABILIDAD DEL CONVENIO
ARBITRAL EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL. Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje, 355-368.
Lorenzo, S. A. (2020). EL ACUERDO DE ARBITRAJE: VALIDEZ FORMAL Y SUSTANCIAL. Cívitas/Thomson-Reuters, 271-316.
Melón, M. D. (2020). LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS
DEL CONVENIO ARBITRAL INTERNACIONAL EN EL
MARCO DE LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA.
UNA REALIDAD Y UN CONFLICTO CADA VEZ MÁS
FRECUENTE. Cuadernos de Derecho Transnacional,
576-605.
Onyema, E. (2009). The Doctrine of Separability under Nigerian Law. Apogee Journal of Business, Property &amp; Constitutional Law, 69.
Villanueva, G. C. (2023). LA INVALIDEZ DE UNA CLÁUSULA
ARBITRAL EN UN CONTRATO DE ADHESIÓN: UN COMENTARIO A LA DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE
DE CANADÁ EN EL CASO UBER TECHNOLOGIES INC.
V. HELLER. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM, 87-100.
Virgós, M. (2021). Arbitraje e insolvencia: manual de instrucciones. Almacen de Derecho.

Sitios electrónicos consultados
https://lcia.org/
https://sccarbitrationinstitute.se/
https://siac.org.sg/
https://hkiac.org/
www.international-arbitration-attorney.com/es/

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Critica
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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
David Emmanuel Castillo Martínez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz
de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial,
dentro del amparo directo 485/2021. pp. 144-157. Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102.
ISSN 2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria,
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COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
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ASISTENTE EDITORIAL: Rostam Badii Guillén
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: Mtra. María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Ius Celebrans” © 2024

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Desafíos Jurídicos

La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de
naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución
emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo directo 485/2021
The evolution of criteria regarding the “burden of proof in civil processes” and “people with
disabilities” in light of the resolution issued on December 15, 2022, by the Third Collegiate
Court in Civil Matters of the Fourth Judicial Circuit , within direct protection 485/2021
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: David Emmanuel Castillo Martínez*

* https://orcid.org/0009-0002-3043-5446
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. En este trabajo se somete a análisis crítico la resolución emitida el 15 de diciembre
de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro
del amparo directo 485/2021, en la que ordenó a la Novena Sala Civil del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Nuevo León, dejar insubsistente la resolución que emitió el 30 de
junio de 2021. Esto, para conocer si dicho precedente se ajusta a la doctrina generada por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, vinculada con la “carga de la prueba en los procesos
de naturaleza civil” y “personas con discapacidad”.
Palabras clave: Derechos humanos, debido proceso, carga de la prueba, personas con discapacidad.
Abstract. In this paper a critical analysis is made of the resolution presented on December 5th,
2022 by the Third Tribune Collegeate in Civil Case of the Fourth Judicial Cirquit, within the amapro
directo (Direct Resolution of the Mexico Supreme Court) 485/2021, where it ordered the Nineth Civil
Hall of the Supreme Court of Justice of the Nuevo León State, leaving without effect the resolution
permitted on June 30th, 20201. This in order to find out if the above mentioned resolution adjusts to
the doctrin generated by the Justice Supreme Court of Nuevo león, tied to the “burden of Proof in
the processes of civi nature” y disabled people.
Keywords: Human rights, due process, burden of peoof, disabled people
* Doctorado en Derecho con acentuación en Derecho Constitucional y Gobernabilidad de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Especialidad en campo laboral con énfasis en relaciones de sociedad, derechos humanos y aspectos de la salud.
Autor y coautor de 3 libros y 18 publicaciones. Miembro del Cuerpo Académico: UANL-CA-340 “Derechos Humanos, Grupos
Vulnerables y Análisis de los Fenómenos Sociales” con el grado de “En Consolidación”: Actualmente labora como Subdirector
Académico y Profesor Investigador en la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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Desafíos Jurídicos

INTRODUCCIÓN
En este caso, se analizará la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo directo
485/2021, en la que ordenó a la Novena Sala
Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, dejar insubsistente la resolución que emitió el 30 de junio de 2021. Esto,
para conocer si dicho precedente se ajusta a
la doctrina generada por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, vinculada con la “carga
de la prueba en procesos de naturaleza civil”
y “personas con discapacidad”.

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la demanda, “D” refirió que su madre, desde el
año 2010, empezó a perder capacidad y que
ello fue avanzando hasta el 12 de febrero de
2012, en que fue diagnosticada con demencia
senil tipo Alzheimer, que le afectaba gravemente para celebrar sus actividades diarias.

Para acreditarlo y, por ende, evidenciar que
“A” no podía haber celebrado el contrato de
donación de manera voluntaria, natural y consiente, ofreció principalmente el acta de defunción, así como una documental que solicitó
se desahogara vía informe por parte de una
clínica, para efecto de que enviara el historial
de la donante (“A”). De la demanda correspondió conocer al Juez Cuarto de lo Civil del
Para tal efecto, se delimitarán los anteceden- Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo
tes y estudio del caso, luego, se efectuará el León, quien la radicó, admitió y ordenó emplaanálisis crítico correspondiente.
zar a la parte contraria.

ANTECEDENTES DEL CASO
Una persona identificada como “A”, viuda de
“B”, en fecha 1 de marzo de 2013, celebró
un contrato en el que fungió como donante
respecto de 2 inmuebles urbanos que tienen
como mejoras una casa, con reserva expresa de usufructo vitalicio, en favor de “C” (el
donatario), el cual quedó protocolizado en escritura pública por una Notaria Pública. Posteriormente, en fecha 13 de febrero de 2018,
falleció “A” (la donante) y como “causa de la
muerte” en el acta se asentó, entre otras cosas: “…demencia tipo Alzheimer años”.
Después, “D” promovió -por derecho propio y
como albacea de la sucesión a bienes de “A”juicio ordinario civil en contra de “C” y la Notaria Pública, de quienes demandó la nulidad del
citado contrato de donación. En los hechos de

La Notaria Pública, compareció a contestar la
demanda y entre las excepciones y defensas
refirió haber intervenido en el acto de la donación de buena fe, acorde con lo dispuesto
por la Ley del Notariado del Estado de Nuevo
León. Por su parte, “C”, compareció a contestar la demanda y entre las excepciones y
defensas refirió que su madre hasta la fecha
de celebración del contrato de donación realizaba sus actividades diarias en forma normal,
en pleno uso y goce de sus facultades mentales, además de que los efectos del Alzheimer
no se presentan de manera tumultuosa o conjunta, sino que algunos pacientes les pueden
surgir algunos deterioros. Para acreditarlo y,
por ende, evidenciar que celebró el contrato
de donación de manera voluntaria, natural y
consiente, ofreció principalmente constancias
médicas expedidas por doctores, así como la
testimonial a cargo de distintas personas.

La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo
directo 485/2021. PP. 144-157

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Desafíos Jurídicos

El Juez Cuarto de lo Civil, dictó sentencia definitiva en la que estimó que el actor no acreditó
los elementos de la acción de nulidad, pues
consideró que con las pruebas aportadas no
quedó evidenciado que, al momento de la celebración del contrato de donación, la donante
hubiere tenido una afección mental que le imposibilitara celebrar actos jurídicos. Además,
restó valor probatorio al expediente clínico por
constar en copia simple y no haber sido ratificado por quien lo expidió, mientras que por lo
que hace del resto de las pruebas no se desprendió dato suficiente alguno que confirmara
los hechos contenidos en la demanda.
Enseguida, la parte actora interpuso recurso
de apelación del cual correspondió conocer a
la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Nuevo León, que en fecha 25 de febrero de 2020, dictó sentencia en
la cual ordenó reponer el procedimiento para
que se citara al Director del Hospital para que
ratificara el expediente clínico.
Hecho lo anterior, el Juez Cuarto de lo Civil
nuevamente dictó sentencia en la cual declaró no acreditada la acción, al considerar que
el valor del expediente clínico era equiparable al de una testimonial por ser proveniente
de tercero y que, en todo caso, era necesario el estudio de peritos que coadyuvaran a
discernir si la donante, en el momento de la
celebración del contrato de donación, padecía
una afección mental que la imposibilitaba para
celebrar actos jurídicos.

sentencia en la cual revocó la determinación
de primera instancia y estimó acreditados los
elementos de la acción de nulidad.
En contra de la resolución mencionada, “C”
promovió el juicio de amparo directo 485/2021,
del cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial.

ESTUDIO DEL CASO REALIZADO POR
EL TRIBUNAL COLEGIADO
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial declaró en su
mayoría fundados los conceptos de violación
planteados, así como suficientes para otorgar
la protección federal al quejoso.
En síntesis, se determinó que el estudio que
hizo la Novena Sala respecto de los medios
de prueba fue incongruente, inequitativo e incluso parcial, porque si bien partió de la necesidad de que el expediente clínico fuera
ratificado para otorgarle valor probatorio al
constar en copia simple, cierto también lo es
que, con diferente proporción, restó valor a las
constancias de atención médica exhibidas por
el demandado, mismas que se clasificaban
como documentales privadas, por no haber
sido ratificadas ante presencia judicial.

También, refirió que tras consultar la obra citada por la Sala, advirtió que lo asentado por
esta última fue parcial y, por tanto, tendencioso, puesto que dicha fuente igualmente resalLa parte actora interpuso recurso de apela- taba que la enfermedad de Alzheimer evolución del cual correspondió conocer de nueva ciona de manera degenerativa en distintas
cuenta a la Novena Sala. Este órgano juris- etapas, por lo que no puede sostenerse que
diccional, en fecha 30 de junio de 2021, dictó la persona carezca en todas ellas de capaciDavid Emmanuel Castillo Martínez

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dad para realizar tareas ordinarias y menos
legales.
El Tribunal destacó que frente a esa patología
cambiante y progresiva, que la propia ciencia
ha clasificado con distintos niveles de acuerdo
con los síntomas, es evidente que no en todas
se puede afirmar que la pérdida de memoria
implica la imposibilidad de ejercer la capacidad jurídica; aunado a que, conforme a una
interpretación más cercana al derecho actual,
la idea del déficit de la capacidad mental no
puede utilizarse como justificación para negar
la capacidad jurídica de las personas con problemas conductuales.
Inmediatamente, adujo que el análisis llevado
a cabo por la Sala, para concluir que la autora de la sucesión se encontraba imposibilitada
para otorgar su consentimiento en el acto jurídico de la donación, era insuficiente y, por ende
ilegal, dado que aun cuando de la copia simple
del expediente clínico pudieran desprenderse
indicios de que la donante padecía cierto grado impreciso de Alzheimer, lo cierto es que ello
de ningún modo acredita que estuviera privada
para ejercer su capacidad jurídica.
Que la capacidad jurídica de la donante tiene que presumirse mientras no se demuestre de manera inequívoca y concluyente que,
al momento en que se celebró el contrato de
donación, actuaba con una falta de raciocinio,
de modo tal que no era capaz de tomar decisiones sobre su patrimonio, justo porque la
doctrina y lineamientos imperantes en materia
de derechos humanos apuntan hacia el hecho
de que el déficit de la capacidad mental, no
debe utilizarse como justificación para negar
la capacidad jurídica.

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Enseguida, el Tribunal subrayó que, en términos de los preceptos 1° y 12 de la Convención
Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el que una persona tenga deficiencias o ciertas limitaciones físicas, no justifica
que se le niegue capacidad jurídica ni derecho
alguno, pues no es tanto una cuestión de inteligencia lo que importa como derecho de tutela, sino el reconocimiento de la voluntad de
todo ser humano como eje central del sistema
de derechos.
En estos casos, aseveró, el “interés superior”
debe sustituirse por el principio de “mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias”. El mayor interés, dijo, no consiste
en que otro decida, sino en procurar que la
persona con discapacidad disponga del máximo de autonomía para tomar decisiones por
sí misma sobre su vida.
El órgano de control constitucional consideró
que los razonamientos de la responsable pugnaban frontalmente con las reglas para la distribución de la carga de la prueba, así como
con respecto a la naturaleza de la prueba presuncional. Toda vez que, bajo la regla que el
actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, a cada parte correspondía la carga
de demostrar los hechos que sirvieron de presupuesto al efecto jurídico que persiguieron,
lo que en el caso obligaba al actor a evidenciar que la autora de la donación carecía de
capacidad legal para celebrar el acto jurídico
tildado de nulo y no al demandado.
Del mismo modo, el Tribunal resaltó que, si
la Notaria asentó que la donante -al momento de la celebración del contrato- contaba con
capacidad legal para contraer y obligarse, sin

La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo
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que le constara nada en contrario, se requería
de pruebas que en lo individual o en su conjunto fueran suficientes para desvirtuar su fe,
misma que al plasmarse en un documento de
la misma naturaleza (público), tiene eficacia
plena al tenor del artículo 369 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León.
A continuación, mencionó que la responsable
desacreditó el contenido de la escritura pública cuestionada en atención a que la fedataria
se apoyó en el dictamen de un gastroenterólogo, para evitar consecuencias legales o la validez del acto, siendo que no se expuso como
causa de nulidad alguna conducta externa o
desleal de la Notaria que hubiere mermado la
capacidad de elección de la donataria ni se le
atribuyó la confección de un instrumento que
importara vicios de ilicitud, salvo que se apoyó
en un dictamen de un gastroenterólogo para
evitar consecuencias legales o la validez del
acto, aspecto que se superaba con la afirmación de la fedataria, quien sostuvo en la escritura correspondiente que fue voluntad de la
donante suscribir el acto jurídico.
Que el notario se convierte en la persona facultada por el Estado para otorgar fe pública
a la autenticidad de los actos y hechos que
lo requieran, ya sea por disposición de la ley
o atento a su naturaleza. Aspecto que se robustece con el contenido de los artículos 129,
147 y 148 de la Ley del Notariado del Estado
de Nuevo León, así como los numerales 287,
fracción I, 288, 369 y 370 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León,
que prescriben que hasta que no se demuestre lo contrario, los actos jurídicos o sucesos
pasados ante la presencia del notario público

gozan de fe pública y credibilidad probando
“plenamente que los otorgantes manifestaron
su voluntad de celebrar el acto consignado en
ellos”.
Luego, el Tribunal Colegiado adujo que, si la
Notaria tenía un conocimiento relativamente
cercano sobre la capacidad legal de la donante y si en ese acto jurídico asentó conocer a
los comparecientes, a quienes consideró con
capacidad legal para contraer y obligarse sin
que le constara nada en contrario, entonces,
no existe razón congruente o lógica para sostener que el dato sobre la certificación médica
extendida por un gastroenterólogo, era una
herramienta sustancialmente dirigida a eludir
un futuro cuestionamiento acerca de la validez de tal acto.
Incluso, dicho órgano de control constitucional
dijo que, en ese enlace de pruebas, la declaración rendida por los testigos tomaba un papel
relevante, pues a pesar de que en forma uniforme manifestaron que la autora de la sucesión se encontraba con buena salud mental,
se consideró por la responsable que ello no
era suficiente, en razón a que se contraponía
con el expediente clínico.
Señaló que las declaraciones en comento no
debieron desestimarse de facto, sino que -al
tenor de las reglas establecidas en el artículo
380 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Nuevo León- la responsable debió
reflexionar en que los testigos, por su capacidad para declarar, la independencia de su posición, sus antecedentes personales, imparcialidad, la cercanía en el conocimiento de los
hechos y la proximidad con ellos, eran dignos
de credibilidad.

David Emmanuel Castillo Martínez

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Tal prueba, a juicio del Tribunal Colegiado,
era de suma notoriedad para poner de relieve la intención de la autora de la donación en
cuanto a que los bienes objeto del acto jurídico pertenecieran al demandado y que, pese
a ciertos padecimientos de salud, su voluntad
era clara y consistente en la transmisión de
cierta parte de su patrimonio.
Para concluir, señaló que si se asume la postura
de la responsable y, por ende, se adminiculan
los medios de prueba descritos, el ejercicio razonado apunta a un resultado de hechos en sentido inverso, subyaciendo la presunción de que
la autora de la sucesión -al menos en el acto jurídico tachado de nulo- contaba con capacidad
legal para celebrarlo y, por ende, que actuó en
forma consciente y voluntaria, de manera que
era ilegal sostener la ausencia de uno de los requisitos fundamentales para su legalidad.

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Bajo ese contexto, se estima oportuno resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, ha generado doctrina sobre el tema relativo a la “carga de la prueba en los procesos
de naturaleza civil”.
En efecto, nuestro Alto Tribunal ha señalado
que, en la teoría de la carga de la prueba resulta fundamental el principio ontológico: “lo
ordinario se presume, lo extraordinario se
prueba”. Tal mandato, dice, se funda en que
el enunciado que trata sobre lo ordinario se
presenta por sí mismo con un elemento de
prueba que se apoya en la experiencia común; en tanto que el aserto que versa sobre lo
extraordinario se manifiesta, por el contrario,
destituido de todo principio de prueba.

También indica que, en subordinación al principio ontológico, se encuentra el principio lógico, aplicable en los casos en que ha de diluciANÁLISIS CRITICO
darse a quién corresponde la carga probatoria
cuando existen dos asertos: uno positivo y
Precisado lo anterior, ahora corresponde rea- otro negativo. En atención a este mandato,
lizar un análisis crítico a la resolución citada, aduce, por la facilidad que existe en demoscon el objetivo de determinar si se ajusta a la trar el aserto positivo, pone a cargo de quien
doctrina generada en torno a la “carga de la lo formula la exigencia de acreditarlo y exime
prueba en los procesos de naturaleza civil”, de ese peso al que expone una negación,
así como respecto de las “personas con dis- dada la dificultad para demostrarla.
capacidad”.
En el Estado de Nuevo León, los artículos 223
De entrada, debe decirse que, para que las y 224 del Código de Procedimientos Civiles
personas puedan resolver sus conflictos, el del Estado, establecen que el actor debe prolegislador estableció diversos mecanismos, bar los hechos constitutivos de su acción y el
siendo uno de ellos los procesos judiciales, reo los de sus excepciones, pero sólo cuando
como lo es el civil. Este último se caracteriza el actor pruebe los hechos que son el fundaporque en el mismo rige el modelo dispositivo,
que se destaca en que son las partes las obli- 1   Véase las contradicciones de tesis 15/1997, 77/2007 y
gadas a dar inicio dicho proceso, impulsarlo y 237/2011, del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte
llevarlo a su culminación.
de Justicia de la Nación.
La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo
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mento de su demanda, el reo está obligado a
la contra prueba que demuestra la inexistencia de aquéllos, o a probar los hechos que, sin
excluir el hecho probado por el actor, impidieron o extinguieron sus efectos jurídicos.
Y que el que niega sólo estará obligado a
probar: i) cuando su negación no siendo indefinida envuelva la afirmación de un hecho,
aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una excepción. Los jueces en
este caso no exigirán una prueba tan rigurosa
como cuando se trate de un hecho positivo; y,
ii) cuando desconozca la presunción legal que
tenga en su favor el colitigante.
De acuerdo con la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los preceptos
invocados ponen de manifiesto que, en cuanto al tema de la distribución de la carga de la
prueba, existe un principio general de que el
peso de la prueba recae sobre el que afirma
el hecho. Sin embargo, también aclara que la
prueba de los hechos negativos contemplado
en el artículo 224, no necesariamente impone
el onus probandi al actor.

que las pruebe quien las profiere, como la de
quien arguye que “su contrario no es nacional”, ya que esta es una proposición negativa
que contiene, implícita, una proposición afirmativa -que el contrario, al no ser nacional, es
extranjero- y esta proposición implícita admite
prueba directa -verbigracia, el acta de nacimiento. En cambio, dice, hay otras negativas
que no implican un hecho positivo contrario,
como cuando asegura que “el demandado no
me ha pagado”, en virtud de que esa clase
de negativas no envuelve ninguna afirmativa
que pueda ponerse en su lugar, de modo que
no puede exigirse su prueba a quien las hace
valer.
Es así que define a la “carga procesal” como
“una situación jurídica instituida en la ley, que
consiste en el requerimiento de una conducta
de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya
omisión trae aparejada una consecuencia
gravosa para él”. Así mismo, explica que la
noción de la carga se diferencia claramente
del derecho, en tanto que el derecho a realizar
un acto de procedimiento es una facultad que
la ley otorga al litigante en su beneficio (facultad de contestar la demanda, de producir
prueba), mientras que la carga es la conminación o compulsión a ejercer el derecho.

Lo que hace, asevera, es imponer a quien
descansa su pretensión o su defensa en una
negativa, si es que su negación, no siendo indefinida, envuelve la afirmación de un hecho,
esto es, puntualiza que, si la pretensión o la Hasta aquí, se tiene que la “carga de la pruedefensa descansan en una negativa que no ba” se trata de una situación establecida por
envuelve la afirmación de un hecho, no hay la ley que demanda una conducta de realizacarga probatoria alguna para quien esgrime ción facultativa, instituida en interés del propio
dicha negativa, por la razón lógica de que se- sujeto, de modo que su omisión puede traer
David Emmanuel Castillo Martínez
ría imposible su prueba.
aparejada una consecuencia desfavorable,
como el perder la oportunidad de probar la verIncluso, argumenta que hay ciertas propo- dad de los hechos plasmados en la demanda
siciones negativas que en verdad ameritan o en la contestación, por lo que usualmente,
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dichas cargas se plasman por anticipado en
las legislaciones procesales, como sucede
con los artículos 223 y 224 del código adjetivo
civil estatal.

conforman la discapacidad son tres, a saber:
1) una diversidad funcional; 2) el entorno o
contexto que rodea a la persona con diversidad funcional; y 3) a interacción de ambos
elementos (1 y 2), que trae como resultado
En ese orden de ideas, el hecho de que la par- que la persona con discapacidad participe
te actora solicitara ante el Juez Cuarto de lo plenamente en la sociedad.
Civil, la declaración de nulidad de la donación
realizada en fecha 1 de marzo de 2013, por Los ejemplos que ayudan a clarificar los ele“A” en favor de “C”, bajo el argumento de que mentos que componen a la discapacidad, seaquella, desde el año 2010, empezó a perder gún nuestro Alto Tribunal, pueden ser los sicapacidad, lo que fue avanzando hasta el 12 guientes: “una incapacidad para caminar es
de febrero de 2012, en que fue diagnosticada una deficiencia [diversidad funcional], mienen una clínica con demencia senil tipo Alzhei- tras que una incapacidad para entrar a un
mer, que le afectaba gravemente para cele- edificio debido a que la entrada consiste en
brar sus actividades diarias; se trata precisa- una serie de escalones [entorno] es una dismente de una afirmación, toda vez a que lo capacidad. Una incapacidad de hablar es una
hace es poner de relieve la presencia de un deficiencia [diversidad funcional] pero la incavicio de la voluntad que supuestamente invali- pacidad para comunicarse porque las ayudas
da la donación mencionada, lo cual puede ser técnicas no están disponibles [entorno] es una
demostrado con pruebas.
discapacidad. Una incapacidad para moverse
es una deficiencia [diversidad funcional] pero
En este punto, debe resaltarse que la postu- la incapacidad para salir de la cama debido a
ra del Tribunal Colegiado respecto de la ca- la falta de disponibilidad de ayuda apropiada
pacidad jurídica de la donante fue acertada y [entorno] es una discapacidad”.
resulta acorde con la doctrina de la Suprema
Corte, pues al destacar que tiene que la mis- La discapacidad, afirmó, puede ser de diverma debe presumirse mientras no se demues- sos tipos, atendiendo a la diversidad funcional
tre de manera inequívoca y concluyente que, de que se trate; pues incluso subrayó que una
al momento en que se celebró el contrato de persona puede presentar no sólo una, sino vadonación, actuaba con una falta de raciocinio, rios tipos (discapacidad múltiple), como ocurre
de modo tal que no era capaz de tomar deci- con las personas con una diversidad funcional
siones sobre su patrimonio.
en el intelecto, que les puede provocar una de
tipo intelectual, motriz y hasta sensorial.
Ciertamente, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, a través de su Primera y Segunda En ese sentido, dijo que la Convención sobre
Sala2, ha estipulado que los elementos que los Derechos de las Personas con Discapaci2   Véase los Amparos Directos en Revisión 2805/2014 y

te de Justicia de la Nación, así como el Recurso de Queja

44/2018, resueltos por la Primera Sala de la Suprema Cor-

57/2016, resuelto por la Segunda Sala de ese Alto Tribunal.

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dad, es considerada como el paradigma normativo del modelo social y de derechos y como
una respuesta de carácter integral, universal,
jurídicamente vinculante y aplicable, porque se
abandona la consideración de la persona con
discapacidad como objeto de políticas asistenciales o programas de beneficencia y se reconoce su personalidad y capacidad jurídicas, su
condición de sujeto de derechos.
Pues bien, el artículo 12 de la citada Convención prescribe que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad
de condiciones con las demás, entre otras cosas, para adoptar decisiones y que en ciertas
circunstancias el Estado tiene la obligación de
prestarles apoyo y asistencia. Por su parte, de
la Ley General para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad, en su artículo 5, se colige las
políticas públicas tienen que observar el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones y la independencia de las personas.
De las disposiciones aludidas se desprende
que las personas con discapacidad no tienen
limitada su capacidad jurídica de un modo distinto al de las demás personas, por lo cual tienen libertad de tomar sus propias decisiones
Esto significa un reconocimiento a su autonomía e independencia, específicamente, para
tomar sus propias decisiones y ejercer su voluntad. Y si bien la Suprema Corte de Justicia
expresó que existe la necesidad de promover
y proteger los derechos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que
necesiten un apoyo más intenso, también advirtió que ello de ninguna manera autoriza a
equipararlos con los niños, niñas o adolescentes.

Efectivamente, nuestro Alto Tribunal mencionó
que el Estado está obligado a adoptar todas
las medidas que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, pero
que dicha protección obedece al hecho de
que tiene que ser respetadas en su dignidad;
y bajo esa lógica, atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 1° de la citada Convención, el Estado tiene la obligación de promover, proteger y
asegurar que las personas con discapacidad
gocen de los derechos humanos en condiciones de igualdad al resto de la población y sin
discriminación alguna.
Inclusive, precisó que el extender el “interés
superior” de los niños, niñas y adolescentes a
las personas con discapacidad, lejos de cumplir con la obligación mencionada, la desatiende, e incluso conlleva una discriminación en
contra de ellas, ya que implica un retroceso en
el reconocimiento de los derechos convencionales que les han sido reconocidos en la Convención Sobre los Derechos de las personas
con discapacidad.
Lo anterior guarda concordancia con lo referido por el Tercer Tribunal Colegiado, que puntualizó que: “…el “interés superior” deber ser
sustituido por la mejor interpretación posible
de la voluntad y las preferencias”, en virtud
de que bajo este paradigma es como mejor
se respeta la autonomía y libertad personal y,
en general, todos los derechos en igualdad de
condiciones que los demás”.
Sobre ello, la Suprema Corte de Justicia dijo
que el extender dicho “interés superior” a las
personas con discapacidad, lejos de cumplir
con la obligación mencionada, la desatiende,
e incluso conlleva una discriminación en con-

David Emmanuel Castillo Martínez

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Desafíos Jurídicos

tra de ellas, ya que implica un retroceso en el
reconocimiento de los derechos convencionales que les han sido reconocidos en la Convención Sobre los Derechos de las personas
con discapacidad.
El espíritu de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aseguró, es eliminar la discriminación que debido
a los estereotipos generados por la propia sociedad sufren las personas con discapacidad,
pues ello afecta su dignidad, de manera que
promueve el reconocimiento de su autonomía
e independencia individual, incluida la oportunidad de tomar sus propias decisiones, y bajo
esa lógica, señala que deben tener participación e inclusión plena en la sociedad.

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Llama la atención que, por un lado, la responsable, al examinar el expediente clínico
y definir lo que debía entenderse por “documentos simples”, puntualizó que el mismo no
constituía un documento privado proveniente
de terceros, puesto que era copia simple del
original que obra en sus registros, por lo que
su falta de objeción no le genera valor probatorio, más adelante determinó que no era
posible negarle valor en función de haberse
maternizado esa ratificación por el Director
del Hospital, siendo que este último lo que ratificó fue el escrito mediante el cual aportó la
copia del expediente clínico en cuestión y no
el contenido de este último.

Además, la Sala restó valor a las constancias
de atención médica exhibidas por el demanY que si bien existen casos en los que debi- dado, por no haber sido ratificadas, cuando el
do a la discapacidad no es factible o no es expediente clínico, como se vio, se encontrafácil determinar la voluntad y preferencia de ba en idéntica situación. Con otras palabras,
las personas, aun en esos supuestos, se debe al expediente clínico le otorgó valor pese a ser
tratar de realizar la mejor interpretación posi- una “copia simple” por el hecho de que el Dible de su voluntad y sus preferencias, a través rector del Hospital ratificó el escrito mediante
de un sistema de apoyos y salvaguardias ade- el cual lo allegó, mientras que las constancias
cuadas y efectivas, adoptando además medi- medicas (documentos privados) les restó validas pertinentes para evitar cualquier tipo de dez por no haber sido ratificadas.
explotación, violencia y abusos.
Cabe destacar que, para otorgarle valor proLo indicado, pone de manifiesto que el actuar batorio a una documental privada, es necesadel Tercer Tribunal Colegiado fue el correcto rio acudir a las reglas previstas en los artícual aplicar la premisa enunciada al citado caso, los 297 y 373 del código procesal civil estatal3.
pues las pruebas aportadas por la actora, en De lo numerales enunciados se advierte una
realidad, no demostraron que la donante, en presunción legal, en cuanto al valor probatoel momento de la celebración del indicado rio de las documentales con las característiacto jurídico, estuviera privada para ejercer su cas indicadas, infiriéndose de los mismos dos
capacidad jurídica. Por el contrario, existían supuestos, que son: i) aquellos documentos
más pruebas que incluso corroboraban, como
la testimonial, la confesional a cargo de la No- 3   Véase los artículos 297, 373 y 375 del Código de Proceditaria y las constancias médicas.
mientos Civiles del Estado de Nuevo León.
La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo
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provenientes de la contraparte, y ii) aquellos
provenientes de terceras personas.
En el primer supuesto, los documentos privados procedentes de una de las partes, no
necesitarán ser reconocidos por aquella para
hacer fe, aun cuando aparezcan firmados a
su nombre por tercera persona, por lo que
corresponderá a quien se atribuya su autoría
y las redarguya de falsas, la carga procesal
de demostrar esa objeción. En cambio, tratándose de aquellos documentos privados
ubicados en el segundo supuesto, en donde
su veracidad tendrá el valor que merezcan
los testimonios de los terceros que lo emitieron.
Ante las consideraciones expuestas, se colige que la resolución en análisis se ajusta a la
doctrina generada por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, vinculada con la “carga
de la prueba en procesos de naturaleza civil”
y “personas con discapacidad”, porque resulta
claro que no en todos los casos de la enfermedad de Alzheimer se puede afirmar que la
pérdida de memoria implica la imposibilidad
de ejercer la capacidad para la celebración de
actos jurídicos. Máxime que, la idea del déficit de la capacidad mental no puede utilizarse
como justificación para negar la capacidad jurídica de las personas con problemas conductuales.

REFLEXIONES FINALES

De conformidad con el Censo de Población y
Vivienda 2020, en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo
que representa 4.9 % de la población total
del país. También, se estima, de acuerdo con
la información del Gobierno Federal, que en
México aproximadamente 1 un millón 300 mil
personas padecen la enfermedad de Alzheimer, cifra que representa entre 60 y 70% de
los diagnósticos de demencia y afecta con
mayor frecuencia a las personas mayores de
65 años. Las características más comunes en
la persona con Alzheimer son la desorientación, olvidos de eventos, cambios de estado
de ánimo, entre otros.
La resolución analizada, involucra a una persona con discapacidad, específicamente, con
una demencia senil de tipo Alzheimer, de
quien se pretendía demostrar su incapacidad
jurídica para celebrar un contrato de donación.
Desde mi perspectiva, es necesario destacar
la cuestión axiológica de la sentencia, en el
sentido de que el Tribunal Colegiado, por una
parte, sustenta su resolución en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, dándole así una perspectiva
desde un enfoque de derechos humanos y
una protección reforzada al tratarse de la decisión de una persona en estado de vulnerabilidad y desentrañar la verdadera voluntad de
la misma.

En ese sentido, a pesar de que en la sentencia
El Estado Mexicano tiene la estricta obligación no lo refiere textualmente, es evidente que el
de adoptar aquellas medidas necesarias para estándar de prueba para pretender acreditar
proteger a las personas con discapacidad, a la falta de capacidad jurídica, fue mayor, por
través de un enfoque de respeto a su dignidad estar involucrado un derecho que merece una
y condiciones de igualdad.
protección reforzada atendiendo a garantizar
David Emmanuel Castillo Martínez

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sus derechos humanos frente a la estricta legalidad de la norma procesal y probatoria.
Por ello, estamos de acuerdo con el sentido de la resolución, qué en este nuevo paradigma de sensibilidad social en el tema de
derechos humanos, los tribunales, como fue
el caso, en lugar de jueces constitucionales
se vuelven jueces garantistas en materia de
derechos humanos, como valor supremo a
la dignidad humana inherente a dichos derechos.

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scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.
aspx?AsuntoID=229186
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

TRABAJOS CITADOS
Contradicción de tesis 15/1997, resuelta por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 26
de noviembre de 1997. Consultable en: https://www2.scjn.
gob.mx/juridica/engroses/1/1997/4/2_12626_0.pdf
Contradicción de tesis 77/2007, resuelta por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 24
de agosto de 2011. Consultable en: https://sjf2.scjn.gob.
mx/detalle/ejecutoria/20988
Contradicción de tesis 237/2011, resuelta por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 24
de agosto de 2011. Consultable en: https://sjf2.scjn.gob.
mx/detalle/ejecutoria/23209
Amparo Directo en Revisión 2805/2014, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en fecha 14 de enero de 2015. Consultable en: https://
www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=167365
Recurso de Queja 57/2016, resuelto por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 31 de
agosto de 2016. Consultable en: https://www2.scjn.gob.
mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=195824
Amparo Directo en Revisión 44/2018, resuelto por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 13 de marzo de 2019. Consultable en: https://www2.
La evolución de criterios ante la “carga de la prueba en los procesos de naturaleza civil” y “personas con discapacidad” a la luz de la resolución emitida el 15 de diciembre de 2022, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo
directo 485/2021. PP. 144-157

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María Elena Dappello (Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina)
Mediación Comunitaria. Tipología de Conflictos por Convivencia
Vecinal. pp. 160-165. Fecha de publicación en línea: 31 de enero de
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MEDIACIÓN COMUNITARIA
Tipología de Conflictos por Convivencia Vecinal
(Tirant Lo Blanch, 2020, 228 pags.
Brenda Judith Sauceda Villeda y Gabriel de Jesús Gorjón
Gómez)
Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: María Elena Dappello*

* Universidad Nacional del Centro de la Provincia de
Buenos Aires, Argentina

Esta obra escrita por los Dres. Sauceda Villeda
y Gorjón Gómez, cuya reseña me han invitado
a realizar, me pone en contacto con profesionales entusiastas, estudiosos de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos y en especial
de la Mediación entendida como una especialidad dentro de estos métodos. Con particular
dedicación en este libro a investigar y analizar
en detalle la MC, que como ellos lo expresan,
aún no es considerada en México una especialidad dentro de estos métodos. Seguidamente
realizan un trabajo conspicuo sobre la tipología de conflictos por convivencia vecinal en un
contexto determinado. En su investigación se
refieren al Estado de Nuevo León y más propiamente al municipio de Monterrey cuyas tierras ambos habitan, conocen y se han ocupado
de indagar. Y en las que observan un marcado
* Abogada egresada de la Universidad Nacional de La Plata, Bs. As. Argentina. Docente. Mediadora Prejudicial, Voluntaria
y Comunitaria. Especializada en el Modelo Familiar Sistémico. Capacitada en Mediación Familiar y Escolar. Capacitada en
Comunicación Consciente y Oratoria. Docente Capacitadora de Mediadores Prejudiciales y Formadora de Mediadores Comunitarios de la Facultad de Derecho de la UNCPBA. Docente de Programas de Sensibilización y Capacitación en Resolución
de Conflictos por Medios Pacíficos de la Facultad de Derecho de la UNCPBA. Integrante del Equipo Ejecutor del Programa
de Mediación Comunitaria “Abriendo Ventanas” de la Municipalidad de Olavarría y del Proyecto de Extensión Universitaria de
Participación Ciudadana y Resolución Alternativa de Conflictos: “El Centro Comunitario de Gestión de Conflictos como estrategia de prevención y promoción de salud comunitaria” de la Facultad de Derecho de la UNCPBA en la ciudad de Azul. Integrante del Equipo Capacitador de la Formación de Mediadores Comunitarios de la Municipalidad de Ushuaia. Integrante del Grupo
de Estudios Socioculturales del Conflicto (GESC) “Reciprocidad, disputas vecinales y mediación comunitaria” de la UNCPB.

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la ayuda de un tercero, mediante el diálogo y
a través de una comunicación eficaz. Y es en
este marco que la Mediación en general y la
Comunitaria en particular tienen muchos elementos para contribuir a la reforma cultural y
social. Desde la introducción misma del libro
de publicación inédita, Brenda y Gabriel ya
En relación al aumento de conflictos observan nos señalan cuál es el sentido de su investique, los interpersonales muchas veces se ex- gación. Efectuar un análisis conceptual de la
presan con violencia, por lo que es necesario MC, para alcanzar su delimitación en virtud
prestarles atención y ocuparse de la proble- que dicho recorte no se ha realizado. Seguimática. Las personas tenemos la capacidad damente mencionan la tipología de conflictos
de desaprender comportamientos violentos que han elaborado. Esta se refiere a los cony aprender otros en los que la consideración, flictos que surgen en el ámbito comunitario
el respeto y el diálogo estén presentes a la por cuestiones de convivencia. Destacando
hora de resolver las disidencias. Esta forma que los que describen son los de tipo vecinal
propuesta, distinta y novedosa, aunque no comunitario, intra e interbarrial. Señalan tamnueva de resolver los conflictos, está orien- bién la importancia de su detección temprana
tada a facilitar una convivencia más pacífica y de conseguir que se detenga la presenentre los miembros de la comunidad. Hoy, con tación de denuncias entre vecinos, que para
una trama social muy dañada, es necesario nada benefician la integración social vecinal.
laborar de manera decidida y consciente para La incomprensión entre los habitantes de un
reconstruirla. La violencia no es “innata” sino mismo barrio o de barrios próximos y la comique se “aprende” a lo largo de la vida, así lo sión de delitos muchas veces por parte de las
relatan los autores de acuerdo a lo sentado mismas personas vecinas, impiden consolidar
por la UNESCO en el manifiesto de Sevilla una buena coexistencia basada en la confiande 1986. En este sentido y para deconstruir za y armonía entre sus miembros. Este libro
la violencia, las instituciones socializadoras que como los autores mismos lo mencionan
como la familia, la escuela, los clubes de ba- va dirigido a expertos y estudiosos de los mérrio, tienen mucho que aportar, aunque es el todos alternos, les brinda una visión amplia y
Estado en sus diferentes estamentos quién profunda de los temas antes citados. Con un
tiene a cargo conducir la transformación. profuso conocimiento y mención del soporte
Para ello se necesitan objetivos claros y po- jurídico y de las instituciones que comienzan
líticas a mediano y largo plazo dedicadas a a acercarse a los métodos alternos, desde la
trabajar por el cambio. Así también atención Justicia y los estamentos gubernamentales,
inmediata de los casos que se dan en el te- estamos ante una propuesta valiosa y comrritorio. Dejar de naturalizar la violencia en la prometida que os ayudará cuando se quiera
interacción y apropiarse cada ciudadano de la conocer el lugar que actualmente ocupan escapacidad que posee para prevenir, gestionar tos métodos, especialmente en el Estado de
y resolver los problemas personalmente o con Nuevo León y particularmente en el municipio
incremento de la conflictiva social y concretamente vecinal como resultado del crecimiento
de la ciudad y la poca previsibilidad por parte
de las autoridades en el tratamiento de temas
que dan lugar al surgimiento de problemas entre vecinos.

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de Monterrey. Asimismo le otorgan relevancia
a la autonomía de la voluntad y a la participación de los ciudadanos en la solución de
los problemas interpersonales. Entendiendo
que cuando la interrelación directa no es suficiente para alcanzar el fin, se puede recurrir
a la figura del tercero imparcial: el mediador
que colaborará con los involucrados para que
encuentren la solución. Si esto no llega a ser
posible, al menos los vecinos tuvieron la oportunidad de expresarse, dialogar, manifestarse
mediante la palabra.
Este libro se compone de siete capítulos y está
ilustrado con cuadros sinópticos que aportan
a la información, dando claridad de una manera sencilla y didáctica.

El capítulo II delimita y conceptualiza la MC
y enuncia sus elementos constitutivos desde
una perspectiva urbana que puede coincidir
en algunos puntos con el ámbito rural e indígena. Posteriormente se muestra el fundamento
jurídico de la MC desde una óptica internacional. Se define el término MC tomando opinión
de reconocidos autores y se pone el acento
en la importancia de la MC como medio para
alcanzar la justicia social. Se refiere a las partes que mayoritariamente utilizan el servicio
de MC. Para finalizar alude a la legitimación
colectiva del mediador y/o comediador comunitario y señala los requisitos para desempeñar dicho rol, así como resalta los beneficios
que la comediación ofrece.

El capítulo III enuncia los principios de la MC.
El capítulo I se ocupa de la noción de Comu- Primero hace referencia a los principios rectonidad, el capítulo II trata los Elementos de la res de todo procedimiento alternativo y posteMC; el capítulo III se refiere a los principios de riormente desarrolla en detalle los propios de
la MC; el capítulo IV aborda la MC con pers- la MC. La solidaridad, la libertad, la equidad y
pectiva de derechos humanos; el capítulo V la dignidad se reflejan en la MC. Finaliza con
se dedica a los Conflictos Comunitarios; el ca- el enunciado sobre la gratuidad del servicio
pítulo VI propone la Mediación Transformativa aunque en ocasiones puede no serlo.
en los Conflictos Comunitarios; el capítulo VII
analiza la perspectiva actual y retos de la MC. El capítulo IV vincula la MC con perspectiva
A continuación paso a desglosar los temas de derechos humanos, señalando que al imprincipales de cada capítulo.
plementarla se fortalecen los derechos humanos y los deberes de los individuos en el
El capítulo I define Comunidad desde la afir- orden normativo nacional e internacional. La
mación de diferentes autores estudiosos del libertad, igualdad y dignidad humana se salvatema. Se centra luego en el área metropoli- guardan. Hay un marcado reconocimiento de
tana de Monterrey, Nuevo León, su historia, estos derechos y el relato cronológico nacional
hasta lo que es hoy en día la ciudad, que e internacional de su surgimiento acompañado
aglutina a una gran masa de habitantes. Se de una profusa tarea jurisprudencial. Desarrorefieren también al rol del vecino dentro de la lla el principio pro homine. Derecho objetivo
comunidad urbana, poniendo de manifiesto la y derecho subjetivo. Deber jurídico y derecho
cercanía en el espacio que comparten. Vecino subjetivo. La MC en el cumplimiento de los dees alguien de quien se espera ayuda.
rechos humanos. Su función.
María Elena Dappello

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El capítulo V se dedica a la naturaleza de los
conflictos comunitarios. Para ello despliega
las teorías del conflicto, teoría del caos, teoría
de los sistemas, que en relación a la MC, sirven de plataforma de comportamiento de los
individuos. Pasa luego a enunciar los modelos
de conflictos, desarrollando el modelo general
del conflicto de Kenneth Thomas, el modelo
de escalada/ des-escalada del conflicto Van
de Vliert y el modelo cognitivo de Kruglanski,
Bar-Tal y Klar. Ahonda en la tipología de los
conflictos comunitarios en el contexto urbano
de Monterrey, Nuevo León. Dedica una parte al derecho comparado, haciendo mención
que, una clasificación de los tipos de conflictos por convivencia es imprescindible. Conocerlos permite encaminar la intervención. Los
enumera: el exceso de ruido; higiene: olores
molestos y basura; estacionamiento; ofensas:
injurias/difamación; amenazas.
En el capítulo se señala que mientras a algunos conflictos se los pueden considerar infracciones administrativas por el municipio, otros
son tipificados como delitos en la ley penal.
Realiza análisis referenciando la normativa
aplicable en los conflictos de los cuales se
ocupa, a fin de privilegiar el principio de legalidad. Finaliza con las consecuencias de la
escalada de conflictos vecinales.

características de la MC enunciado por distintos autores. Señala el procedimiento de MC
y lo analiza. Menciona que la MC puede ser
tanto pública como privada. En ambos casos
los mediadores tienen que estar capacitados
y actualizados para el desempeño de su rol.
Retoma y explica con detalle la importancia
de la comediación en el campo comunitario
y da las razones. Finaliza el capítulo con el
tema del acuerdo con efectos restaurativos.
Capítulo VII se refiere a la perspectiva actual
y retos de la MC, la que debe ser considerada política pública en los tres niveles de gobierno. Si bien se observa un aumento de los
espacios de diálogo es necesario incentivar
aún más la práctica restaurativa, auspiciando mecanismos que propicien y fomenten la
cultura cívica. El estado requiere invertir en
modelos no violentos de solución de conflicto,
evitando así los costos presupuestarios elevados en materia de seguridad, derivados de
la falta de evitación de la violencia. Prevenir,
atender y disminuir los conflictos comunitarios
y un modo es a través de la MC. Difundirla,
brindando espacios para la reflexión de las situaciones de violencia en la comunidad y la
conflictividad social, son temas de este capítulo. Para finalizar la reseña y desde mi opinión personal, como profesional de la Mediación, estamos frente a una obra valiosa. Los
autores fundamentan cada uno de los temas
tratados con abundantes consideraciones de
expertos que se reflejan en la abultada bibliografía que exponen, no obstante dar su propio
punto de vista en cada uno de los temas.

El capítulo VI se refiere a los modelos de mediación, ( harvard; circular-narrativo y transformativo) poniendo énfasis en el transformativo
como el que conviene aplicar en el ámbito comunitario, porque no solamente prioriza la audodeterminación de las partes, sino también
define el rol del mediador tanto en la retórica A lo largo del libro muestran su coincidencia
como en la forma de dirigir el proceso de me- con la estrecha vinculación que la MC tiene
diación. Muestra un despliegue amplio de las con la Justicia y la observan como beneficioMEDIACIÓN COMUNITARIA. Tipología de Conflictos por Convivencia Vecinal. PP. 160-165

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sa. En este punto y como materia de debate
y luego de muchos años que llevo mediando
en el territorio, abro el interrogante de si tanta
proximidad, le hace bien o le quita frescura y
flexibilidad a este instituto que habilita de manera directa y llana la palabra a los ciudadanos, expresión elevada de democracia y fortaleza personal. Solo para pensarlo. La obra
es muy recomendable para alcanzar un claro
entendimiento de la MC.

María Elena Dappello

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�Fotografía: “Libertas” por Daniel Vázquez Azamar

Cine y Derecho
Fotografía: “Libertas”, Daniel Vázquez Azamar

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Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de Nuevo León)
En el nombre del Padre. pp. 168-173. Fecha de publicación en línea:
31 de enero de 2024.
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En el nombre del Padre

Fecha de publicación en línea: 31 de enero de 2024

Por: Daniel Vázquez Azamar*

* https://orcid.org/0000-0003-3102-7567
Universidad Autónoma de Nuevo León

“VE Y VIVE, ES EL MEJOR CONSEJO
QUE TE PUEDO DAR”
Giuseppe Conlon
El principio de inocencia existe desde la antigüedad en el Derecho Romano, aunque en
una de las épocas más oscuras de la humanidad “la Edad Media” por las prácticas inquisitivas de la iglesia principalmente, la duda
sobre la inocencia era sinónimo de culpabilidad. En la Modernidad encontramos un fundamento en la Declaración de los Derechos
del Hombre y el Ciudadano, logró de la Revolución Francesa de 1789, donde se plantea la
necesidad de un juicio previo para cualquier
persona: puesto que todo hombre se presume
inocente mientras no sea declarado culpable.
En el derecho penal moderno y el derecho
constitucional, la finalidad de la presunción de
inocencia es preservar la libertad.

* Maestro en Artes Visuales de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Catedrático-investigador-credor en la misma institución. Reconocido artista plástico, líder del Cuerpo Académico “Creación Investigación Acción”.

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En México en el artículo 20 apartado B, fracción I, se establece que toda persona imputada tiene derecho a la presunción de inocencia, sin embargo de acuerdo con la ENPOL
2021 de las personas privadas de su libertad
44% reportó estar en prisión por haber sido
acusada falsamente de un delito (Tello 2022)
esto significa que nuestro sistema tiene serios
fallos en garantizar el derecho de presunción
de inocencia.

en la cárcel junto con su amigo Paul Hill, Carole Richardson y Paddy Armstrong (los cuatro de Guildford) culpados injustamente por un
atentado con bomba en un bar de Londres en
1974 donde murieron 5 personas y 65 fueron
heridas, estos atentados reales fueron realizados por el IRA (Ejército Republicano Irlandés)
los verdaderos culpables nunca fueron enjuiciados y después de varias transformaciones
al día de hoy la versión actual del IRA sigue
buscando la unificación de Irlanda.

En el cine y las series de televisión a nivel
mundial existen muchos ejemplos de casos
donde muchas personas fueron encarceladas injustamente por mucho tiempo, lamentablemente son cifras muy altas en la mayoría
de los países. Una de las películas más emblemáticas en el tema es “En el Nombre del
Padre” (In the Name of the Father) de 1993
dirigida por Jim Sheridan con guión de Terry
George y Jim Sheridan basados en el libro
Proved Innocent: The Story of Gerry Conlon
of the Guildford Four de Gerry Conlon.

La historia de Gerry Conlon es uno de los más
famosos errores del sistema judicial de Reino
Unido tanto así que en 2005 el primer ministro
Tony Blair hizo una declaración pública pidiendo perdón por los agravios hacia los acusados
injustamente. Al ser una película basada en
hechos reales y una adaptación de la biografía del propio Gerry Conlon, no podemos negar que esta película es una representación
del vida real, como séptimo arte el cine es una
de las formas de arte más completas al contar
con la intervención de varias artes dentro de
El papel protagónico está a cargo de Daniel un mismo discurso, “La presentación especDay Lewis, actor que ya había ganado fama tacular de la vida social no se separa de una
y premios desde la película mi pie izquierdo representación del mundo, de una cosmolo(1989) y que hemos visto en otros importantes gía traducida en obras y en prácticas”1 (Bafilmes como Pandillas de Nueva York (2002) , ladier 1994) el lenguaje del cine en este tipo
Lincon (2012) , etc. Como coprotagonista la de historias casi debe pasar desapercibido, es
película cuenta con la galardona actriz Emma decir la fotografía, el montaje los efectos etc,
Thompson reconocida también por premios sólo deben apoyar para contar la historia de la
como los BAFTA, Globo de Oro y los Oscares mejor manera posible y así el hecho histórico
entre otros. El director Jim Sheridan ha tenido es lo más importante; ningún aspecto indiviimportantes nominaciones y películas desta- dual de la producción sobre sale en demasía,
cadas, a pesar de propuestas de Hollywood lo importante es contar la historia.
mayormente ha trabajado en su natal Irlanda.
En el Nombre del Padre es la historia de Gerry
Conlon un ladrón de Belfast que pasó 15 años

1   Baladier G. (1994) El poder de las escenas. Paidós. Barcelona, P-30

En el nombre del Padre . PP. 168-173

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Desafíos Jurídicos

En la ficción siempre buscamos lo humano,
no importa el género del relato, siempre buscamos lo humano en los personajes, en sus
mundos y en sus sociedades, buscamos reconocer lo que vivimos en la realidad hasta
en una galaxia lejana, sin embargo en las
historias basadas en la realidad este reconocimiento suele ser mas conmovedor y en el
caso de en el Nombre del Padre causa indignación.
La historia de Gerry Conlon al ver la película no nos parece ajena como mexicanos, una
persona que esta en el lugar equivocado en
el momento equivocado suele suceder mucho
en México. Tenemos mucha gente inocente
sin debido proceso en la cárcel por eso aunque esta historia ocurrió en el Reino Unido
lo que acontece lo reconocemos en nuestra
propia realidad incluso nos damos cuenta
que aunque vivas en primer mundo o país en
eterno desarrollo el mismo comportamiento vil
esta presente en el mundo. Así como sucede
en nuestro país, en la vida real Gerry es culpado de los atentados con bombas en un pub
de Guildford después de ser torturado y amenazado por la policía acepta los cargos como
a muchas personas pasa en nuestro país. La
policía de Reino Unido tenía mucha presión
por los medios para resolver los casos de las
bombas del IRA de la manera más rápida y
el concepto de chivo expiatorio parece estar
normalizado en muchos países.
El montaje en este filme es especialmente
atractivo y cómodo, dejando la narrativa lineal nos lleva escena tras escena del pasado al presente, pasando por diversas épocas
y usando como narrador al mismo personaje
principal quién va contando su historia a su

abogada Gareth (Emma Thompson) a través
de cintas de audio que enlazan las diversas
escenas saltando en el tiempo.
La fotografía es en general fría y gris acentuando no solo el clima o ambiente de Londres sino también la situación del personaje,
los encuadres cerrados dentro de la cárcel
por el poco espacio que se percibe nos hacen sentir como si nosotros mismos estuviéramos ahí conviviendo con los Conlon y no solo
como espectadores.
La música de la película acompaña en cada
momento la situación así como la representación de la época, reconocemos canciones
y autores de las diferentes décadas acompañando adecuadamente varias escenas con la
música original de Trevor Jones que aporta a
cada momento dramático el debido acompañamiento.
Cuando una película parte de un guion adaptado de un libro biográfico basado en hechos
reales tenemos 2 aproximaciones diferentes
al relato, por un lado una historia basada en
hechos reales y por otro una adaptación del
relato de un medio escrito a un medio audiovisual. Siempre que un relato se adapta de un
medio a otro sufre modificaciones, esto quiere
decir que no es tan objetivo como lo pretende
el cine documental, pero el tema en sí de la
historia so predomina, obviamente con fines
estéticos y artísticos se hacen cambios en los
personajes y sus características, pero la base
de los hechos sigue ahí. Quizá por esa razón
a pesar de tener muchas nominaciones En el
Nombre del Padre no recibió muchos premios
aunque quizá si los merecía debido a que molesto ciertos sectores debido a la mala ima-

Daniel Vázquez Azamar

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Desafíos Jurídicos

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gen que presenta del sistema judicial británico
del cuál encontramos fallas similares en otros
países como el nuestro.

El primer paso es reabrir el caso, para lo que
se dan a la tarea de revisar toda la información previa para encontrar errores o vacíos en
el proceso, lo cual en nuestro país no es algo
En México también existen muchas fallas en raro. Uno de los hallazgos más importantes es
el sistema judicial y algunas de estas han sido que el abogado defensor en el juicio condepresentadas en el cine también por ejemplo natorio había estado litigando con una céduen la película Hasta los Dientes, se presen- la profesional falsa. Gracias a este descubrita una desgracia del 2010, donde el Gobierno miento los defensores son capaces de reabrir
mexicano anuncia la muerte de dos supuestos el caso y poder anular la sentencia pasada
sicarios “armados hasta los dientes” según el para establecer un nuevo juicio y emprender
dicho de los soldados, pero en realidad se tra- un nuevo proceso para litigar por la libertad
taba de dos alumnos becados por excelencia de Toño.
del Tecnológico de Monterrey, quienes fueron
torturados y asesinados por los militares de- Armado el equipo de abogados con una cábido a un error de los mismos, sembrándoles mara y un documentalista que registra todo
armas en la escena. Cabe destacar que en el proceso de indagación del nuevo juicio, se
ese contexto de violencia por la guerra contra enfrentan a las pruebas falsas y el sistema juel narco hubo demasiadas faltas a la legali- dicial fallido que llevaron a un inocente a la
dad y los derechos humanos, el documental cárcel. Finalmente se pudo demostrar la inomuestra todos los vacíos del sistema judicial y cencia de Toño y se le dio la libertad con dicla impunidad imperante en nuestro país al no tamen de “absuelto”.
tener culpables encarcelados por el asesinato
de los estudiantes.
El cine basado en hechos reales es una forma
de mantener la memoria sobre la realidad, deEl documental Presunto culpable muestra nuncias sociales, creación de conciencia y en
cómo la vida de José Antonio (Toño) Zúñiga el mejor de los casos invitar al cambio social,
de 26 años, vendedor de tianguis sobre rue- mientras exista impunidad y gente inocente
das de la delegación de Iztapalapa, es alte- en las cárceles del mundo seguiremos viendo
rada para siempre cuando el lunes 12 de di- películas adaptadas o documentales que nos
ciembre de 2005, una patrulla de la policía de mostraran otras caras de los supuesto hechos.
la ciudad de México abruptamente lo arresta
culpándolo de homicidio calificado. El vende- TRABAJOS CITADOS
dor es encarcelado por un crimen que no cometió después de un juicio lleno de perjurios Sheridan J. (1993) En el Nombre del Padre. Universal Pictuy procesos manipulados; tiempo después se
res. Irlanda, Reino Unido, Estados Unidos.
pone en contacto con dos abogados jóvenes, Tello I. (1 de abril de 2022) ¿Cuántas personas inocentes
que aceptan tomar el caso buscando regrehay en la cárcel? https://www.eluniversal.com.mx/opinion/
sarle la libertad comprobando su inocencia.
irene-tello-arista/cuantas-personas-inocentes-hay-en-la-carcel/
Baladier G. (1994) El poder de las escenas. Paidós. BarceEn el nombre del Padre . PP. 168-173

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desafíos Jurídicos

lona
Arnaut A. (2018) Hasta los Dientes. IMCINE-FOPROCINE,
Hasta los Dientes Films S.A. de C.V., Chemistry Cine.
México.
Hernández R. (2008) Presunto culpable. Abogados con Cámara; Instituto Mexicano de Cinematografía CONACULTA; Fondo para la producción cinematográfica (FOPROCINE). México.

Daniel Vázquez Azamar

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

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                    <text>JULIO-DICIEMBRE . 2024. VOLUMEN IV, NO.7. PUBLICACIÓN SEMESTRAL

Bicentenario: Primera Cátedra de Derecho

�Desafíos Jurídicos Vol. 4, Núm. 7, Julio-Diciembre 2024, es
una publicación semestral editada por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho
y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n
Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León,
México,
desafiosjuridicos@uanl.mx.
Editora
responsable: Dra. Amalia Guillén Gaytán, Facultad de Derecho
y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm.
04-2022-041510211500-102.
ISSN 2954-453X, ambos
otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro
Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av.
Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de
los Garza, Nuevo León, México. Fecha de la última
modificación julio 2024
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la
postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los
artículos son de creación original del autor, por lo que esta
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REVISTA DESAFIOS JURIDICOS
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CORDINADORA EDITORIAL:
MTRA. PAOLA STEPHANIA MUÑIZ LUPIAN
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COMITÉ EDITORIAL: AMALIA GUILLÉN GAYTÁN, ALBERTO ROJAS RÍOS, ALONSO MARTÍNEZ ARRIETA,
DAVID EMMANUEL CASTILLO MARTÍNEZ, GINA JAQUELINE PRADO CARRERA, HUMBERTO SIERRA PORTO,,
JOSÉ ZARAGOZA HUERTA, JUAN ÁNGEL SALINAS GARZA, JULIO ORTIZ GUTIÉRREZ, LUCIO PEGORARO, LUIS
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LUIS GERARDO RODRÍGUEZ LOZANO, MIGUEL ÁNGEL RIVERA LÓPEZ, NANCY NELLY GONZÁLEZ
SANMIGUEL.
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR: TRANSITIO 2.0

�PRESENTACION
En este séptimo número de la revista “Desafíos Jurídicos”, nos sumamos a la
celebración de un hito histórico en la vida jurídica de Nuevo León: la instauración
de la primera cátedra de derecho en el estado, el 19 de enero de 1824, en el
antiguo Seminario Conciliar, actual Colegio Civil. Este evento, liderado por Don
Alejandro Treviño y Gutiérrez, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, marcó el inicio de la formación jurídica en la región y sentó las bases
para la creación de la Facultad de Derecho y Criminología en la Universidad
Autónoma de Nuevo León.

Esta efeméride nos brinda la oportunidad de reflexionar sobre la importancia de
nuestras tradiciones y su papel en la conformación de nuestra identidad como
sociedad neolonesa. La celebración de este evento nos permite rendir homenaje
a nuestros antecesores, quienes trabajaron incansablemente para establecer las
bases del derecho en nuestra región.

En este número, presentamos artículos que abordan temas de actualidad y
relevancia para la comunidad jurídica, como el trabajo decente y el crecimiento
económico, la situación de las infancias en las prisiones, el autismo y la
agresividad en adolescentes, la facultad de atracción de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, y los métodos autocompositivos en las instituciones
federales de enseñanza superior.

Además, incluimos una crítica a la reinvención del federalismo desde la justicia
local, una reseña del libro "Qué significa ser humano" de O. Carter Snead, y un
análisis de la película "El Juez" en la sección de cine y derecho.

En este número, nos unimos a la celebración de nuestra tradición jurídica y
reafirmamos nuestro compromiso con la reflexión y el análisis de los desafíos
que enfrenta el derecho en nuestra sociedad. ¡Disfruten esta edición!

Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director de la Facultad de Derecho y Criminología
Universidad Autónoma de Nuevo León

�CONTENIDO
IDO
Vol. 4. Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Editorial
7-11

Una necesaria actualización del Derecho: Elemento esencial
para nuestra sociedad.
Amalia Guillén Gaytan
David Emmanuel Castillo Martínez
Universidad Autónoma de Nuevo León

Artículos
13-64

65-89

El Trabajo decente y crecimiento económico caso de estudio
de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca-Ecuador
Patricio González Galora
Universidad Católica de Cuenca
Infancias olvidadas en las prisiones de México: Niños
viviendo con sus madres en prisión. Caso Sinaloa
Edith Gómez Valenzuela
Universidad Autónoma de Sinaloa

Autismo y agresividad en un adolescente
Minerva Thalía Juno Vanegas Farfano
Universidad Autónoma de Nuevo León
113-133 Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) de México en el Juicio de Amparo, análisis
comparativo de un caso de competencia originaria de la
corte
Laura Alicia Arvizu Buelna
Universidad Autónoma de Nuevo León
134-153 Métodos autocompositivos en el ámbito de las instituciones
federales de enseñanza superior
Maurides Macedo
Rogéria Silva
Universidad Federal de Goiás
90-112

�Crítica
155-169 La reinvención del federalismo desde la justicia local
Moisés Molina Reyes
Poder Judicial del Estado de Oaxaca

Reseña
171-180 Reseña del libro “Qué significa ser humano: el caso del
cuerpo en la bioética pública” de O. Carter Snead
Reseña comentada por José Rogelio Alanís García
Universidad Panamericana

Cine y Derecho
182-186 El Juez
Reseña comentada por Daniel Vázquez Azamar
Universidad Autónoma de Nuevo León

�EDITORIAL

A continuación, te presento un comentario sobre cada uno de los artículos de la revista:

Una necesaria actualización del Derecho:
Elemento esencial para nuestra sociedad.
(A necessary update of the Law:
An essential element for our society.)
Amalia Guillén Gaytan
David Emmanuel Castillo Martínez
Facultad de Derecho y Criminología
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen: En este número abordamos en la sección de artículos desde el análisis del trabajo decente y
el crecimiento económico, hasta la exploración de la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, pasando por la problemática de las infancias olvidadas en las prisiones de México, el autismo
y la agresividad en adolescentes, y la importancia de la actualización del derecho, cada artículo ofrece una
perspectiva valiosa y actualizada sobre los desafíos que enfrenta el derecho en la sociedad
contemporánea. Las secciones Crítica, Reseña y Cine y Derecho son fundamentales en la “Revista
Desafíos Jurídicos” y fomentan el debate y la reflexión sobre temas jurídicos relevantes y actuales.
Presenta análisis detallados de obras relevantes en el ámbito jurídico ayudando a los lectores a
mantenerse actualizados sobre las últimas tendencias y desarrollos en el campo del derecho y explora la
representación del derecho y la justicia en el cine fomentando la reflexión sobre la relación entre el derecho
y la sociedad. Por lo tanto, esta edición ofrece una perspectiva única y atractiva para abordar temas
jurídicos complejos.
Palabras Claves: Temas jurídicas actuales, Suprema Corte de Justicia, Reseñas críticas
Abstract: In this issue we address in the articles section from the analysis of decent work and economic
growth, to the exploration of the power of attraction of the Supreme Court of Justice of the Nation, passing
through the problem of forgotten childhoods in the prisons in Mexico, autism and aggression in adolescents,
and the importance of updating the law, each article offers a valuable and updated perspective on the
challenges facing the law in contemporary society. The Criticism, Review and Film and Law sections are
fundamental in “Desafíos Jurídicos Journal” and encourage debate and reflection on relevant and current
legal issues. It presents detailed analyzes of relevant works in the legal field helping readers stay up to date
on the latest trends and developments in the field of law and explores the representation of law and justice

Cómo citar:
7

Guillén A &amp; Castillo, D.E. (2024) Editorial. Una necesaria actualización del Derecho: Elemento esencial para
nuestra sociedad. Revista Desafíos Jurídicos, Vol. 4. Núm 7. Universidad Autónoma de Nuevo León, México.

�in film encouraging reflection on the relationship between law and the society. Therefore, this edition offers
a unique and attractive perspective to address complex legal issues.
Keywords: New judiciary concepts, Supreme Court of the Nation, Critical review

A manera de introducción
La actualización del Derecho es fundamental en la sociedad contemporánea, ya que
permite adaptar las normas y principios jurídicos a las nuevas realidades y desafíos que
surgen en el mundo moderno. Podemos mencionar un sinnúmero de argumentos que
destacan la importancia de la actualización del derecho, entre los cuales es importante
destacar:
1. Cambios sociales y culturales: La sociedad está en constante evolución, y el derecho
debe adaptarse a estos cambios para reflejar los nuevos valores y necesidades de la
comunidad;
2. Avances tecnológicos: La tecnología ha transformado la forma en que vivimos y
interactuamos, y el derecho debe actualizar sus normas para abordar los desafíos y
oportunidades que surgen de estos avances;
3. Globalización: La globalización ha llevado a una mayor interconexión entre países y
culturas, y el derecho debe ajustarse para abordar las implicaciones jurídicas de esta
interconexión;
4. Protección de los derechos humanos: La actualización del derecho permite fortalecer
la protección de los derechos humanos, especialmente en áreas como la igualdad de
género, la no discriminación y la justicia social;
5. Eficiencia y efectividad: La actualización del derecho permite simplificar y modernizar
los procesos jurídicos, lo que contribuye a una mayor eficiencia y efectividad en la
administración de justicia;
6. Adaptación a la complejidad: La sociedad contemporánea es cada vez más compleja,
y el derecho debe actualizar sus normas y principios para abordar esta complejidad de
manera efectiva;

8

�7. Fomento de la justicia: La actualización del derecho permite fomentar la justicia y la
equidad, lo que es fundamental para mantener la confianza en el sistema jurídico y en
las instituciones.
Lo anterior nos reafirma para asegurar que la actualización del Derecho es esencial para
garantizar que las normas y principios jurídicos sean relevantes, efectivos y justos en la
sociedad contemporánea.
En el presente número, la Revista Desafíos Jurídicos pretende cumplir a cabalidad con
esa misión de coadyubar en dicha actualización mediante sus diversas secciones
destacando el trabajo de cada uno de nuestros investigadores invitados
En la sección de artículos resaltan las siguientes participaciones:
1. "El Trabajo decente y crecimiento económico caso de estudio de la Parroquia Ricaurte
del Cantón Cuenca-Ecuador" de Patricio González Galora. Este artículo analiza la
relación entre el trabajo decente y el crecimiento económico en la parroquia Ricaurte del
Cantón Cuenca, Ecuador. El autor utiliza el objetivo octavo de la agenda 2030 de
desarrollo sostenible de la ONU como marco de referencia. La investigación se centra
en determinar las características de la Población Económicamente Activa (PEA) y
analizar los indicadores de la calidad de la actividad laboral y los tipos de desarrollo. El
artículo concluye que promover el trabajo decente es fundamental para lograr el
crecimiento económico sostenido e inclusivo.
2. "Infancias olvidadas en las prisiones de México: Niños viviendo con sus madres en
prisión. Caso Sinaloa" de Edith Gómez Valenzuela. Este artículo aborda la problemática
de los niños que viven con sus madres en prisión en México, específicamente en el
estado de Sinaloa. La autora destaca que estos niños no reciben atención adecuada y
que sus derechos humanos son vulnerados. El artículo concluye que es necesario tomar
medidas para proteger los derechos de estos niños y garantizar su bienestar.
3. "Autismo y agresividad en un adolescente" de Minerva Thalía Juno Vanegas Farfano.
Este artículo explora la relación entre el Trastorno de Espectro Autista (TEA) y la
agresividad en un adolescente. La autora analiza un caso de estudio y concluye que es

9

�necesario una adecuada valoración de las personas con TEA para abordar las
complicaciones a nivel de la comunicación y regulación emocional.
4. "Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México
en el Juicio de Amparo" de Laura Alicia Arvizu Buelna. Este artículo analiza la figura de
la facultad de atracción de la SCJN en el juicio de amparo. La autora concluye que esta
facultad permite a la SCJN conocer de asuntos que originalmente no son de su
competencia y que es necesario un análisis comparativo para entender su alcance.
5. "Métodos autocompositivos en el ámbito de las instituciones federales de enseñanza
superior" de Maurides Macedo. Este artículo presenta un estudio de caso sobre la
implementación de métodos autocompositivos en la Universidad Federal de Goiás,
Brasil. La autora concluye que estos métodos han demostrado buenos resultados en la
resolución de conflictos y que es necesario continuar explorando su potencial.
En la sección de “Critica” se analiza "La reinvención del federalismo desde la justicia
local" de Moisés Molina Reyes. Este ensayo aborda el debate sobre la pertinencia de
que las entidades federativas sean dueñas de "la última palabra" en la solución de
controversias planteadas ante sus poderes judiciales locales. El autor concluye que es
necesario que revitalice el constitucionalismo local para garantizar la supremacía de sus
constituciones.
En la sección “Reseña” José Rogelio Alanís García selecciono el libro "Qué significa ser
humano: el caso del cuerpo en la bioética pública" de O. Carter Snead. Esta reseña
analiza el libro de O. Carter Snead sobre la bioética pública y el significado de ser
humano. El autor de la reseña concluye que el libro es una apuesta actual e interesante
que aborda temas fundamentales sobre la condición humana.
En la sección de “Cine y Derecho” Daniel Vázquez Azamar realiza un análisis de la
película "El Juez" (2014). Este análisis de la película "El Juez" explora los temas jurídicos
y éticos presentados en la película. El autor concluye que la película ofrece una reflexión
interesante sobre la justicia y la moralidad.
En conclusión, la “Revista Desafíos Jurídicos” No. 7, presenta una variedad de artículos
que abordan temas relevantes y actuales en el ámbito del derecho. Los artículos

10

�incluidos en esta edición ofrecen una visión integral y multidisciplinaria de los desafíos
que enfrenta el derecho en la actualidad, y contribuyen a la reflexión y el análisis de los
temas más relevantes en el ámbito jurídico.
Desde el análisis de los estudios de casos, abordajes teóricos, ensayos sobre
problemáticas actuales hasta la recomendación de un buen libro y una película, cada
una de nuestras secciones ofrece una perspectiva valiosa y actualizada sobre los
desafíos que enfrenta el derecho en la sociedad contemporánea.
Esperamos que esta edición de la “Revista Desafíos Jurídicos” sea de interés y utilidad
para los lectores, y que contribuya a fomentar el debate y la reflexión sobre los temas
más relevantes en el ámbito del derecho.

11

�ARTÍCULOS
FOTOGRAFÍA: ATARDECER, DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR.

�EL TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO
ECONÓMICO
CASO DE ESTUDIO DE LA PARROQUIA
RICAURTE DEL CANTÓN CUENCAECUADOR
DECENT WORK AND ECONOMIC
GROWTH
CASE STUDY OF THE RICAURTE PARISH
OF THE CUENCA CANTON-ECUADOR
Patricio González Galora
Universidad Católica de Cuenca
https://orcid.org/0009-0005-1301-8773
gonzalexpress@gmail.com
pgonzalezg@ucacue.edu.ec

AUTISM AND
AGGRESSION
IN A TEENAGER

Resumen: El presente artículo analiza el contexto sobre el trabajo decente y el crecimiento
económico en la parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca, entorno al objetivo octavo de la agenda
2030 de desarrollo sostenible propuesto por la organización de las naciones unidas (ONU).

Este estudio permite conocer cuántos pobladores de la parroquia objeto de estudio gozan de un
trabajo decente y, por consiguiente, pueden incrementar su economía y mejorar las condiciones de
vida, de tal manera que promuevan el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el
empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
En la investigación se determinaron las características de la Población Económicamente Activa
(PEA) de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca. Para ello, se generó un análisis de las principales
teorías y conceptos que han aportado los diferentes autores sobre el empleo, desempleo y población
económicamente activa.
Principalmente se presenta la información científica sobre los indicadores de la calidad de la actividad
laboral y los tipos de desarrollo, luego se aplica la encuesta como método de recopilación de

Cómo citar:
González, P. (2024) El trabajo decente y crecimiento económico caso de estudio de la parroquia Ricaurte
del cantón Cuenca-Ecuador, Revista Desafíos Jurídicos, 4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-150

�en la que viven las personas.
Promover los empleos y las empresas, garantizar los derechos en el trabajo, extender la protección
social y promover el diálogo social son los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente, con la
igualdad de género como un tema transversal.
Palabras Clave: Crecimiento económico, Socio económico, Trabajo decente.
Abstract: This article analyzes the context on decent work and economic growth in the Ricaurte
parish of the Canton Cuenca, around the eighth objective of the 2030 agenda for sustainable
development proposed by the United Nations (UN).
This study provides an understanding of how many inhabitants of the parish under study enjoy decent
work and can therefore increase their economy and improve living conditions in such a way as to
promote sustained, inclusive and sustainable economic growth, full and productive employment and
decent work for all.
The research determined the characteristics of the Economically Active Population (EAP) of the
Ricaurte Parish of the Canton Cuenca. To this end, an analysis of the main theories and concepts
that the different authors have contributed on employment, unemployment and the economically
active population was generated.
Mainly, scientific information on indicators of the quality of work activity and types of development is
presented, then the survey is applied as a method of gathering information to achieve an
approximation about the work activities they carry out and the situation in which people live.
Promoting jobs and businesses, guaranteeing rights at work, extending social protection and
promoting social dialogue are the four pillars of the Decent Work Agenda, with gender equality as a
cross-cutting theme.
.Keywords: Economic growth, Socio-economic, Decent work.

Introducción
destinadas a diferentes sectores como
la
La pobreza ha sido siempre uno de los
principales factores que impiden el
óptimo desarrollo de una nación (KiMoon, 2002), en tal virtud se generan
múltiples
programas,

planes,

estrategias

priorizando

y

labores

salud,

educación,
soluciones

saneamiento
empleo

básico,

productivo,

habitacionales

y

de

vivienda, por otro lado se encuentra la
inclusión social dándole prioridad a la
participación y necesidades de las
mujeres

(CEPAL,

2004),

con

14

el

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

información para lograr una aproximación sobre las actividades laborales que realizan y la situación

�resultados en cuanto a equidad y

pobreza extrema existente en cada

reducción

una de las regiones del planeta. Este

respondieron

problema predomina principalmente

ofrecidas por las teorías económicas.

en los países subdesarrollados y en

En la formulación del texto de la

vía de desarrollo los cuales son

Organización de las Naciones Unidas,

considerados más vulnerables, debido

se refleja la preocupación por la

a la inestabilidad económica, social y

creciente

política que presentan (Ortiz, 2007). El

sociedades

Ecuador es uno de ellos, es parte del

sociedades marginadas, en la que

grupo de países en vía de desarrollo,

estaban plasmados compromisos de

mostrando grandes falencias como:

diferentes ámbitos, varios de ellos

desempleo, desigualdad, corrupción,

fueron la paz y seguridad, protección

dependencia económica, entre otras,

del

que

problemática de la pobreza.

imposibilitan

el

óptimo

de

la
a

las

disparidad

entorno

pobreza

expectativas

entre

desarrolladas

y

en

no

y

las
las

especial

la

funcionamiento de su economía
A partir de este contexto, se analizará
Ante

la

problemática

actual que

“El trabajo decente y crecimiento

muestran altos índices de pobreza y

económico de la Parroquia Ricaurte

pobreza extrema que se han venido

del cantón Cuenca.”

presentando en cada uno de los
países

en

(Organización

el

mundo,
de

las

la

ONU

Naciones

Unidas) llevó a cabo la Cumbre del
Milenio participadas por todos los jefes
de estado y de gobierno en el año
2000 en la ciudad de Nueva York,
quienes firmaron la declaración del
milenio que constituye un acuerdo
global en la dirección de propiciar el
desarrollo y erradicar la pobreza, en
esta resolución se reconoce que los

La presente investigación pretende
analizar abordando desde el concepto
del término – trabajo decente – el
mismo se refiere a la persona que es
contratada de acuerdo a la ley laboral
del país para realizar actividades
acordadas por la cual el contratado
recibirá un salario, es difícil que las
actividades laborales se establezcan
de acuerdo a las leyes laborales que
permiten que los empleadores y

15

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

propósito de disminuir la pobreza y

�empleados gocen y cumplan con los

El

derechos constitucionales.

aspiraciones de las personas durante

1. El

trabajo

decente

y

Desarrollo.
Abordaremos

la

presente

la OIT Organización Internacional del
Trabajo en donde diferencia a un
trabajo de un empleo, sostiene que
para que una actividad laboral sea
considerada como – Empleo o Trabajo
decente - es necesario que fruto de
ello se obtenga un sueldo, que exista
un contrato bajo las condiciones del
código laboral del país y se considera
el derecho que todo individuo debe
de

un

trabajo

decente

libremente elegido.
A

juicio

de

internacional
sostiene

del

organización
trabajo

‘‘Trabajo:

(2015)
es

la

realización de tareas organizadas que
pueden dar lugar a algún tipo de
remuneración
cubierto

por

pero
la

que

no

legislación

está
de

protección de empleo o por los
seguros sociales relacionados con el
salario’’ (pág. 82).

laboral.

las

Significa

la

oportunidad de acceder a un empleo
justo, la seguridad en el lugar de
trabajo y la protección social para las
familias, mejores perspectivas de
desarrollo

personal

e

integración

social, libertad para que los individuos
expresen sus opiniones, se organicen
y participen en las decisiones que
afectan sus vidas, y la igualdad de
oportunidades y trato para todos,
mujeres y hombres.
Se denomina empleo a la generación
de valor a partir de la actividad
producida por una persona. Es decir,
el empleado contribuye con su trabajo

la

que

vida

sintetiza

productivo que genere un ingreso

investigación tomando el concepto de

gozar

decente

y

conocimientos

empleador,

a

en

favor

del

cambio

de

una

compensación económica conocida
como salario.
A diferencia del empleo el trabajo es la
realización

de

varias

actividades

programas por las cuales se puede
conseguir un reconocimiento que no
siempre es económico, lo que impide
la superación personal, el crecimiento
económico y no tiene el amparo de la

16

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

su

trabajo

�cuales no se le puede relacionar con

la

el objetivo de –Trabajo decente- que la

trabajo reconoce:

organización

internacional

del

organización de las naciones unidas
promueve en su agenda 2030 sobre
los objetivos del desarrollo sostenible.

‘‘En la citada memoria del Director
General se estudian a fondo cuatro
elementos

de

este

concepto:

el

“La organización internacional del

empleo, la protección social, los

trabajo mediante proyectos promueve

derechos de los trabajadores y el

oportunidades de trabajo decente y

diálogo social. El empleo abarca todas

considera en palabras de Rafael Diez

las clases de trabajo y tiene facetas

de Medina malo un trabajo cuando el

cuantitativas y cualitativas. Así pues,

ingreso no permite superar la pobreza

la idea de «trabajo decente» es válida

o cuando las condiciones no respetan

tanto para los trabajadores de la

los principios y derechos del trabajo”.

economía regular como para los

(Diez, 2016, pág. 9)

trabajadores

asalariados

de

la

economía informal, los trabajadores
El origen del término de trabajo
decente aparece en la constitución de
la

organización

internacional

del

autónomos (independientes) y los que
trabajan a domicilio’’. (Dharam, 2003,
pág. 125)

trabajo a mediados de 1940 se anexa
una

carta

conocida

como

la

Hay que rescatar que la protección

declaración de Filadelfia, donde se

social son acciones con vinculo social

hace referencia por primera vez la

para

idea de ‘trabajo decente’ época en la

especialmente los que se relacionan

que promovía el pleno empleo y las

con el sector económico.

mitigar

problemas

sociales

leyes del trabajo.
‘‘La protección social no es sinónimo
Luego,

la

organización

de

las

de política social, sino que es uno de

naciones unidas (ONU) comete el

sus

concepto

decente

políticas sectoriales –por ejemplo,

públicamente en la declaración de los

salud y educación– y la promoción

de

trabajo

componentes,

junto

con

las

17

DESAFIOS JURIDICOS

derechos humanos en 1948 y en 1999

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ley laboral del país motivos por los

�la protección social son el contributivo

de un trabajo saludable y libremente

(seguridad social), no contributivo

escogido o aceptado”. (Asamblea

(asistencia social) y la regulación del

Constituyente Ecuador, 2008, pág. 29)

mercado laboral’’. (Cecchini, 2016,
Los

pág. 6)

ecuatorianos/as

tienen

por

derecho la libertad de desarrollar una
En el Ecuador el Plan Nacional de

actividad laboral que les proporcione

Desarrollo Buen Vivir da importancia

alimentación, remuneración justa y

en sus programas para mejorar la

acceso a facilidades que les permita

situación

pobreza,

vivir dignamente. La remuneración les

vivienda, salud, educación, ambiente,

permite obtener la vivienda y suplir sus

vialidad

necesidades

de
y

consideran

empleo,
obras

los

públicas.

aspectos

Se

sociales

mediante acciones colectivas para

básicas

insatisfechas

manteniéndoles en aptas condiciones
de vida.

evitar el incremento de la pobreza.
Art. 34.- “EI derecho a la seguridad
Para dar cumplimiento con dicho

social es un derecho irrenunciable de

objetivo el Plan Nacional en la

todas las personas, y será deber y

Constitución del Ecuador del 2008 en

responsabilidad primordial del Estado.

el capítulo segundo sección octava

La seguridad social se regirá por los

sobre Trabajo y seguridad social

principios

reconoce los siguientes derechos para

obligatoriedad,

universalidad,

los ecuatorianos y ecuatorianas.

equidad,

subsidiaridad,

suficiencia,
Art. 33.- “El trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico,

de
eficiencia,

solidaridad,

transparencia

y

participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas.

fuente de realización personal y base
de la economía. El Estado garantizará

El Estado garantizará y hará efectivo

a las personas trabajadoras el pleno

el ejercicio pleno del derecho a la

respeto a su dignidad, una vida

seguridad social, que incluye a las

decorosa,

personas que realizan trabajo no

remuneraciones

y

18

DESAFIOS JURIDICOS

retribuciones justas y el desempeño

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

social. A su vez, los componentes de

�hogares,

apreciados por su valor y respeto

actividades para el auto sustento en el

como ser humano capaz de participar

campo,

en las decisiones concernientes a las

toda

los

forma

de

trabajo

autónomo y a quienes se encuentran

actividades laborales.

en situación de desempleo”. (pág. 29
Los escenarios de dignidad en un
La

constitución

de

nuestro

país

trabajo y de dignidad humana son

establece que las personas serán

conceptos

valoradas dignamente y que todos/as

Dignidad humana “es simplemente

gozarán

una

de

seguridad

social

profundamente

manera

afines.

de

expresar,

independientemente si tiene o no

enfáticamente, que la institución o la

actividad

la

regulación en cuestión nos parece

organización internacional del trabajo

bien (o mal), que está justificada (o

(1999) todo trabajo debe relacionar los

injustificada)”

siguientes aspectos al concepto de

pág.2). Su relación radica en el ser

Trabajo decente:

humano como un ser que posee el

laboral.

Según

(Rodríguez,

2016,

valor de dignidad y confiere dicho
Empleo productivo es la actividad que
tiene

la

capacidad

de

producir

aumento monetario creando deberes
sociales y económicos a manera que
el trabajo aumenta. Cuando este
trabajo es efectivo resulta progresivo

valor a las actividades laborales que
realiza. “Y así, la idea de que la
persona es un fin en sí mismo -que
tiene dignidad- significa que no puede
pertenecer

a

nadie;

ni

siquiera,

digamos, a su portador” (pág. 2)

la capacidad de generar empleo de
calidad al alcance de todas las

Los cambios de largo plazo en la

personas, es decir, trabajo decente

oferta de trabajo están relacionados

que permite a los individuos alcanzar

con diversos aspectos de la actividad

el bienestar social.

económica y del contexto sociocultural. Parte de estos aspectos,

Trabajo en condiciones de dignidad es
la caracterización de un trabajo como
digno,

los

individuos

deben

ser

señalados

por

Espino,

Leites

y

Machado (2009), “son el tamaño de la
población y composición, la cantidad

19

DESAFIOS JURIDICOS

en

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

remunerado

�trabajan o buscan trabajo, la cantidad

productivo. Y no podemos olvidar que

de horas trabajadas, los niveles de

es una herramienta esencial para la

formación, la experiencia acumulada y

redistribución de la riqueza y la

la calidad de trabajo”. Citado por:

inclusión social, para a lucha contra la

(Fleitas &amp; Romàn, 2010, pág. 41).

pobreza y la desigualdad.” (p.6)

La falta de empleo ha sido, por

En consecuencia

muchos años, el problema social más
grave. La carencia de empleo es una
de las expresiones más agudas de la
pobreza. Es por ello que, para Ruiz y

Es clave para mejorar la cantidad y la
calidad de los empleos, pero no es
suficiente, en especial cuando pierde
dinamismo como está sucediendo

Ordaz, (2011),

ahora. Por lo tanto, es importante
La

sociedades

poner en práctica medidas y políticas

modernas está asociada a la falta de

específicas para abordar los desafíos

oportunidades de la población en edad

laborales. (OIT, 2013, p.6).

de

pobreza

trabajar

en

las

para

encontrar

ocupación

una

adecuadamente

remunerada en una economía cuya
producción

es

cada

vez

más

tecnificada. Es así que el crecimiento
económico

no

conduce

necesariamente a la utilización plena
de la mano de obra disponible, la que
en el caso de los países menos
desarrollados

es

usualmente

abundante y poco calificada. (p.92).
El

empleo

es

un

componente

fundamental del crecimiento pues
fortalece el mercado interno y crea un

Con respecto al criterio que tiene la
OIT sobre la relación que tiene el
Empleo y el Crecimiento Económico
se puede deducir lo siguiente.
Cuando se habla de que en un país
siempre

debe

económico,

es

existir
decir

crecimiento
que

se

incremente el Producto Interno Bruto,
no solo se hace referencia a que las
personas

obtengan

mayor

poder

adquisitivo, sino que es un medio para
que se incremente el número de
personas empleadas dentro de una
economía, teniendo en cuenta que si
20

DESAFIOS JURIDICOS

ambiente propicio para el desarrollo

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

de personas en edad de trabajar que

�Al desarrollo como tal: ‘‘Dicho de una

incrementar la producción también se

comunidad

necesitaría incrementar el número de

crecer, especialmente en el ámbito

empleados.

económico, social o cultural’’ (La Real

humana:

Progresar

o

Academia Española (RAE), 2019).
Según el INEC en Ecuador. (Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos),

“Desarrollo endógeno significa, la

(2014).

capacidad para transformar el sistema
socioeconómico; la habilidad para

Las personas con empleo, o personas
empleadas,

son

todas

aquellas

personas en edad de trabajar que,
durante la semana de referencia, se
dedicaban a alguna actividad para

reaccionar a los desafíos externos; la
promoción de aprendizaje social; y la
habilidad

para

introducir

formas

específicas de regulación social a
nivel local que

producir bienes o prestar servicios a
cambio

de

una

remuneración

o

favorecen

el

desarrollo

de

las

beneficios. Se clasifican en esta

características anteriores. Desarrollo

categoría: las personas con empleo y

endógeno es, en otras palabras, la

«trabajando», es decir, que trabajaron

habilidad para innovar a nivel local”.

en un puesto de trabajo por lo menos

(pág. 36)

una hora, y las personas con empleo,
pero «sin trabajar» debido a una
ausencia temporal del puesto de
trabajo o debido a disposiciones sobre
el ordenamiento del tiempo de trabajo
(como trabajo en turnos, horarios
flexibles y licencias compensatorias
por horas extraordinarias). (p.14)
A continuación, conceptualizaremos al
‘Desarrollo’
perspectivas:

desde

diferentes

En este modelo de desarrollo el
desempeño del individuo lo potencia la
persona, no socializa y se vuelve un
ser artificial en territorio, es decir, el
desarrollo no se promueve.
Desarrollo Económico en un país es
un indicador principal de desarrollo se
caracteriza por dar valor a la moneda
que representa superación económica
de

las

personas

desigualdades

de

todo

arrastrando
tipo.

Se
21

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

dentro de una economía se quiere

�incremento

productividad
aumentar

de
su

la

La Parroquia Ricaurte del Cantón

país

para

Cuenca cuenta con una población de

capacidad

de

19.361 habitantes según el Censo del

un

de

acumulación de ingresos económicos,

INEC

2010

y

se

encuentra

en este modelo crece el valor del

conformada por el centro Parroquial y

producto interno bruto (PIB).

por las siguientes comunidades o
barrios: la Paz, el Ejecutivo, la Y, el
Estadio, la Asunción, Jesús del Gran

2.

Análisis del trabajo decente y

crecimiento económico, caso de
estudio de la Parroquia Ricaurte

Antecedentes

Burgos, el Progreso, Simón Bolívar,
Buena Esperanza, el Carmen de Sida,

históricos,

económicos y sociales

de Machinara, el Cine, Señor de
San Francisco, San Antonio, los Pinos,

del Cantón Cuenca-Ecuador
2.1

Poder, Isaac Chico, la Dolorosa Loma

de la

Parroquia Ricaurte del Cantón
Cuenca.

Perpetuo Socorro, Corazón de Jesús,
el Arenal, la Unión, el Quinche, Virgen
de la Nube, San Martin, Molino Pamba
Bajo, la Florida, Molino Pamba Alto,
Santa María Reina, Santa Marianita,

Según

el

Plan

Ordenamiento

de

desarrollo

Territorial

y

(PDOT),

Miguel Cordero, La Dolorosa, San
Miguel Los Ángeles,

San Jacinto,

(2011-2030) de la Parroquia Ricaurte

Huajibamba, la Merced, Flor del

los datos generales son los siguientes:

Camino, María Auxiliadora.

La parroquia de Ricaurte está ubicada

Según el censo del 2010, la parroquia

al sector noreste de la ciudad de

Ricaurte tiene una población de

Cuenca, Provincia del Azuay. Su

19.361 habitantes, con un total de

cercanía al área de la ciudad de

9.247 hombres y 10.114 mujeres, con

Cuenca le significa estar contemplada

una población empleada de

como un área de expansión urbana de

habitantes, 4.825 hombres y 3.289

la ciudad.

mujeres,

de

Económicamente
observándose

la

Población

Activa,
una

8.114

(PEA),

proporción
22

DESAFIOS JURIDICOS

el

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

impulsa

�DESAFIOS JURIDICOS

y hombres, pero marcada en sentido
general por un bajo índice de empleo
que se presenta en un 41,9% en total,
con un 52,1% en los hombres y un
32,5% en las mujeres.

Tabla 1. Clasificación de la población de la Parroquia Ricaurte del Cantón
Cuenca por rango de edades y género.

AREA # 010162

RICAURTE

Grandes grupos de edad

Sexo
Hombre

Mujer

Total

De 0 a 14 años

3,081

2,987

6,068

De 15 a 64 años

5,685

6,458

12,143

De 65 años y mas

0,481

0,669

1,15

Total

9,247

10,114 19,361

Fuente: INEC-2010
Elaboración propia
En

cuanto

a

la

población

con

representa un 8,82% de la población y

discapacidad en la parroquia Ricaurte,

de

se efectúa un análisis a partir de lo que

discapacidad permanente, para un

reflejan los datos del censo del 2010.

4,51% de la población, lo que si puede

Se aprecia que existen 1709 personas

ser

con

continuo.

alguna

discapacidad

lo

que

ellas

875

invalidante

personas

para

el

tiene

trabajo

23

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

adecuada en el empleo entre mujeres

�NÙMERO DE
DISCAPACITADOS

Discapacidad
permanente por más de
un año.

875

Discapacidad
intelectual.

111

Discapacidad FísicoMotora.

354

Discapacidad Visual.

191

Discapacidad Auditiva.

107

Discapacidad Mental.

71

TOTAL

1709
Fuente: INEC-2010 Elaboración propia

En

el

Plan

y

encuentra la industria manufacturera y

(PDOT),

la actividad constructiva, presentando

(2011-2030) de la Parroquia Ricaurte,

un 34,41%, según el Censo de

se observa que la actividad primaria,

Población y Vivienda del año 2010.

donde se encuentra la agricultura y la

La primera actividad en generar

ganadería, a pesar de tener vocación

empleos en la Parroquia Ricaurte es el

rural, no constituyen la mayor fuente

que se agrupa en el sector terciario,

de

habitantes,

donde se incluyen el comercio y los

representa solamente el 8,7% de la

servicios de manera primordial, se

PEA parroquial, siendo el último sector

observa que es un sector que tiene

en generar empleo en la parroquia.

una distribución creciente y con alta

El sector secundario de la Parroquia

significación en la PEA con un 56,89%

Ricaurte, es el que ocupa el segundo

del total, este sector es muy dinámico

lugar en peso en la PEA, donde se

y generador de utilidades.

Ordenamiento

trabajo

de

Desarrollo

Territorial

de

sus

24

DESAFIOS JURIDICOS

TIPO DE
DISCAPACIDAD

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Población con Discapacidad en la Parroquia Ricaurte, según el censo de 2010
Tabla 2. Población con Discapacidad en la Parroquia Ricaurte, según el censo
de 2010.

�HOMBRE

%

MUJER

%

TOTAL

%

PRIMARIO

347

7,19

359

10,91

706

8,7

SECUNDARIO

2059

42,67

733

22,29

2792

34,41

TERCIARIO

2419

50,14

2197

66,8

4616

56,89

TOTAL

4825

100

3289

100

8114

100

Fuente: INEC-2010 Elaboración propia

en promedio tiene entre 50 y 100
Según

el

Plan

Ordenamiento

de

Desarrollo

Territorial

de

y
la

Parroquia Ricaurte (2011-2030). Los
principales productos que se cultivan
en la Parroquia son: el maíz, fríjol,
habas y avena (que se siembran en
asocio), papas (patatas), arvejas y

animales.
Antes de comenzar a describir la
Población Económicamente Activa de
la Parroquia Ricaurte del Cantón
Cuenca, se realizará un breve análisis
sobre la Población Económicamente
Activa en la provincia del Azuay.

hortalizas. Se dedican también al
cultivo de pastos lo que inclusive se
vende,

aunque

principalmente

lo

utilizan para la crianza de cuyes y de
ganado vacuno. La actividad pecuaria
es una fuente importante de ingresos
para las familias de la Parroquia
Ricaurte,

ya

que

parte

de

su

producción se destina para la venta.
De acuerdo a su importancia se ha
determinado que los cuyes son la
principal especie animal de crianza en
la parroquia. Ricaurte por tradición

Breve análisis de la PEA en el Azuay
Según los datos del Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (INEC) en el
año 2010, la Provincia del Azuay tiene
una población de 712.127 habitantes,
dónde el 80.22% de la población está
en edad de trabajar; existe una
mayoría en el sexo femenino con
305.523 habitantes, casi un 10% más
que la de los hombres que cuentan
con

una

población

de

265.745

habitantes.

han sido criadores de cuyes (conejillo
de Indias), se estima que cada familia
25

DESAFIOS JURIDICOS

SECTOR

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Tabla 3. Descripción de la Población Económicamente Activa de la Parroquia
Ricaurte del Cantón Cuenca por sexo.

�Edad de Trabajar (PET), a todas las

mayores a 10 años que no estén en

personas mayores a 10 años, dentro

busca de empleo, rentistas, jubilados,

de la Población Económicamente

estudiantes, amas de casa, personas

Activa (PEA), a todos los hombres y

con discapacidad.

mujeres mayores a 10 años que se

En el Azuay, la PEA masculina es

encuentran

trabajando,

superior a la PEA femenina, pese a

subempleadas o desempleadas por

que la población en edad de trabajar

un tiempo máximo de 6 meses; y a la

de las mujeres es superior a la de los

Población Económicamente Inactiva

hombres.

Tabla 4. Clasificación de la población económicamente activa por género en
el Azuay.
MUJERES

%

HOMBRES

%

TOTAL

PT

375038

56,67

337044

47,33

712082

PET

305523

53,48

265745

46,52

571268

PEA

138109

43,62

178510

56,38

316619

PEI

167414

65,74

87235

34,26

254649

Fuente: INEC-2010 Elaboración propia

2.2 Análisis de la Población
Económicamente Activa,
que se encuentra
empleada en la Parroquia
Ricaurte, según datos del
INEC.
Según el PDOT de la Parroquia
Ricaurte, (2011-2030). Las primeras
actividades en generar empleo en la
Parroquia

se

agrupan

al

sector

terciario, donde fundamentalmente se
incluyen el comercio y los servicios, se
puede observar que es un sector en el

que realmente tiene una distribución
creciente y con alta significación en el
PEA con un 56,89% del total. Este
sector es muy dinámico y generador
de utilidades.
De la Población Económicamente
Activa, que se encuentra empleada en
la Parroquia Ricaurte se puede decir
que la mayor parte de esta se
encuentran dentro del sector terciario,
es decir que la actividad comercial y la

26

DESAFIOS JURIDICOS

(PEI), a todos los hombres y mujeres

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

El INEC considera a la Población en

�mayor

Parroquia Ricaurte según el INEC

cantidad

de

personas

empleadas en la Parroquia.

de

Ocupación

en

2001-2010.

Tabla 5. Categorías de Ocupación en la Parroquia Ricaurte según el INEC
2001-2010.
CATEGORIAS

2001

2010

Empleado/a u
obrero/a
privado

2315

3532

Cuenta Propia

1809

2184

Empleado/a u
obrero/a del
Estado,
Gobierno,
Gobiernos
Autónomos

252

650

Jornalero/a o
peón
Se ignora

545
346

Empleado/a
doméstico/a
Patrono/a

323
278

461

Socio/a

200
108

Trabajador/a
no
remunerado

227

86

Total

6862

7906

Fuente: INEC-2010 Elaboración propia

27

la
DESAFIOS JURIDICOS

Categorías

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

de servicios es el sector que tiene

�Categorías de Ocupación en la Parroquia Ricaurte según el INEC 2001-2010
3532

4000
3000

2315

2184
1809

2000

650
252

1000

545

346 323

0

278

461
200

108 227 86

2001
2010

Fuente el INEC Elaboración propia

Como se puede apreciar en el gráfico

200 personas que se dedicaron a esta

1,

actividad en el año 2010.

las

diferentes

categorías

de

Ocupación en la Parroquia Ricaurte,

2.3 Análisis de la Población

según el INEC se ha incrementado o

Económicamente Activa de

han tenido variaciones con respecto al

la Parroquia Ricaurte del

censo del 2001- 2010.

Cantón Cuenca

La categoría de ocupación que mayor
incremento ha tenido es el empleado/a
u obrero/a privado, pasó de 2315
personas ocupadas en el 2001 a 3532
personas ocupadas dentro de esta
categoría en el 2010.
Sin embargo, también se puede
observar
ocupación

que
que

la

categoría
ha

de

disminuido

considerablemente es la de Patrono/a
paso de 461 personas en el 2001 a

Para realizar el análisis actual de la
PEA en la Parroquia Ricaurte del
Cantón Cuenca, se procedió a realizar
un

levantamiento

de

información

primaria, a través del instrumento de
encuesta.
La Población Económicamente Activa
(PEA) de la Parroquia Ricaurte del
Cantón Cuenca es de 8107 personas
según el censo poblacional elaborado
por el INEC (2010). Esta información
es relevante para determinar las

28

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 1. Categorías de Ocupación en la Parroquia Ricaurte según el INEC
2001-2010.

�8107 personas, se utilizó un nivel de

Parroquia.

significancia del 95% y un error del +-

Bavaresco (2006). Citado por García y

5%.

Ruiz, (2013). Menciona que “cuando

En

se hace difícil el estudio de toda la

instrumento a utilizarse es el método

población, es necesario extraer una

de muestreo probabilístico aleatorio

muestra, la cual no es más que un

simple, ya que tanto hombres como

subconjunto de la población, con la

mujeres de la población, tienen una

que se va a trabajar”. (p. 54)

probabilidad de formar parte de la

Para el tamaño de la muestra se

muestra.

recogió el total de la Población

Fórmula para encontrar el tamaño de

Económicamente

la muestra.

Activa

de

la

la

presente

investigación

el

Parroquia Ricaurte la misma que es de
N= 8107
Z=1.96
D= 100-95=5/100=0.05
P=0.50
Q= 0,50
n=
n=
n=

8107∗3.8416∗0.50∗0.501
(0.0025) (8106) + (3.8416) (0.50)
7785,96
22,1858

= 350.94

350

Se aplicará un total de 350 encuestas

comportamiento o atributos de las

para determinar las características de

variables, entre los cuales se destacan

la Población Económicamente Activa

los

de la Parroquia Ricaurte.

escalas de clasificación, entre otros”.

En este sentido, Chávez (2007).

(p.55)

Citado por García y Ruiz, (2013).

Seguidamente

“Argumenta que los instrumentos de

resultados

investigación son los medios que

levantamiento de información primaria

utiliza el investigador para medir el

de la Parroquia Ricaurte del Cantón

cuestionarios,

se

obtenidos

entrevistas

y

muestran

los

mediante

29

el

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

características de la PEA de dicha

�caracterizar a

la

Parroquia

DESAFIOS JURIDICOS

para

Ricaurte fue la encuesta.
Resultados de la investigación:
PREGUNTA 1
¿Se encuentra usted empleado?
Tabla 6. Se encuentra usted empleado
Resultados

Frecuencia

Si
No
Total

F

%

223
127
350

64
36
100

Elaboración propia

Gráfico 2. Se encuentra usted empleado.
¿ Se encuentra usted empleado?
Si

No

36%

64%

Elaboración propia

Del

total

de

las

350

personas

representa un 64% del total de

encuestadas en la Parroquia Ricaurte,

encuestados,

se

personas, que representan el 36%,

pudo

determinar

que

223

mientras

personas

que

127

habitantes pertenecientes a la misma,

son

económicamente

se encuentran empleados lo que

inactivas o personas desempleadas.

30

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Cuenca. El instrumento que se utilizó

�¿Si su respuesta es no, señale entonces a que actividad se dedica
actualmente?
Tabla 7. Si su respuesta es no, señale entonces a que actividad se dedica
actualmente.
Resultados

Frecuencia
F

%

Estudios de tiempo
completo.
Labores domésticas.

56

44,1

58

45,7

Personas Rentistas.

2

1,6

Jubilados/as.

11

8,7

127

100

Total

Elaboración propia

Gráfico 3. Si su respuesta es no, señale entonces a que actividad se dedica
actualmente.
¿Si su respuesta es no, señale entonces a que
actividad se dedica actualmente?
1%

Estudios de tiempo
completo.

9%

Labores domésticas.

44%

Personas Rentistas.
46%
Jubilados/as.

Elaboración propia

Del total de las 127 personas que se

58 habitantes se dedican a labores

encuentran

domésticas lo que representa un 46%

inactivas

o

económicamente
desempleadas

en

la

del total de encuestados, mientras que

Parroquia Ricaurte, se estableció que,

56 personas que se dedican a estudiar

31

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

PREGUNTA 2

�un 44%, mientras que 11 personas

total de encuestados.

DESAFIOS JURIDICOS

rentistas lo que representa el 1% del

están jubiladas, lo que constituye un
9% del total y tan solo 2 son personas
PREGUNTA 3
¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?
Tabla 8. ¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?
PERSONAS EMPLEDAS
Resultados

Frecuencia
F

%

Si

38

17

No

185

83

Total

223

100

Elaboración propia

Gráfico 4. ¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?

¿Se encuentra usted activamente buscando
trabajo?
personas empleadas

17%
Si
No
83%

Elaboración propia

Según las 350 encuestas realizadas

activamente

en la Parroquia Ricaurte, de las 223

mientras que 38 personas a pesar de

personas

contar

que

se

encuentran

con

buscando
un

empleo,

trabajo,
si

se

empleadas 185 no se encuentran

32

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

a tiempo completo lo que representa

�encuentran

activamente

buscando
DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

otra ocupación.
Tabla 9. ¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?

PERSONAS ECONOMICAMENTE INACTIVAS (PEI)
Resultados

Frecuencia

Si
No
Total

F

%

12
115
127

9
91
100

Elaboración propia

Gráfico 5. ¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?

¿Se encuentra usted activamente buscando trabajo?
PEI

9%
Si
No

91%

Elaboración propia

En cambio, de las 127 personas que

otra parte, se tiene que 12 personas

se

económicamente

encuentran

económicamente

inactivas,

que

inactivas en la Parroquia, 115 no están

activamente están buscando empleo,

activamente buscando empleo, ya que

a estas personas se les considera

estas

dedican

como Población desempleada. Una

únicamente a estudiar a realizar

vez logrados estos resultados se

labores domésticas, son personas

obtuvo lo siguiente:

personas

se

jubiladas o son personas rentistas, por

33

�Parroquia Ricaurte
Número de Personas Encuestadas %
Personas Empleadas
223
63,7
Personas Desempleadas activamente buscando trabajo
12
3,4
Personas Economicamente Inactivas
115
32,9
Total
350
100
Elaboración propia

Gráfico 6. Población Económicamente Activa e Inactiva en la Parroquia
Ricaurte.
Poblaciòn Economicamente Activa e Inactiva de la Parroquia
Ricaurte

Personas Empleadas
33%
Personas Desempleadas
activamente buscando
trabajo

64%
3%

Personas Economicamente
Inactivas

Elaboración propia

Como se puede apreciar en el gráfico

Los resultados obtenidos, a través de

10,

la aplicación de las encuestas, se

del

total

de

350

personas

encuestadas en la Parroquia Ricaurte,

determinó

que

en

la

Parroquia

un 64% tiene empleo, el 33% son

Ricaurte existe una potencialidad de

personas económicamente inactivas y

empleo.

tan solo un 3% de la población se
encuentran en calidad de desempleo.
34

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Tabla 10. Población Económicamente Activa e Inactiva en la Parroquia
Ricaurte.

�Tabla 11. Si usted se encuentra empleado, dentro de cuales de las siguientes
categorías se considera que está.
Resultados

Frecuencia
F

%

Adecuado

162

73

Inadecuado

50

22

Subempleo

11

5

Total

223

100

Elaboración propia

Gráfico 7. Si usted se encuentra empleado, dentro de cuales de las siguientes
categorías se considera que está.
¿Si usted se encuentra empleado, dentro de cuales de las
siguientes categorías se considera que está?
Adecuado

Inadecuado

Subempleo

5%
22%

73%

Elaboración propia

Según las 350 encuestadas realizadas

adecuado, mientras que 50 personas

en

223

poseen un empleo inadecuado y tan

personas se encuentran empleadas,

solo 11 personas se encuentran en

de las cuales se tiene que 162

calidad de subempleadas.

la

Parroquia

habitantes

poseen

Ricaurte,

un

empleo

35

DESAFIOS JURIDICOS
JUL. – DIC. 2024
VOL. 4 NUM. 7

PREGUNTA 4
¿Si usted se encuentra empleado, dentro de cuales de las siguientes
categorías se considera que está?

�Tabla 12. En la semana de referencia, lunes a domingo, ¿trabajó, aunque sólo
fuera una hora?
Resultados

Frecuencia
F
%
223
100
0
0
223
100

Si
No
Total

Elaboración propia

Gráfico 8. En la semana de referencia, lunes a domingo, ¿trabajó, aunque
sólo fuera una hora?

En la semana de referencia, lunes a domingo, ¿trabajó
aunque sólo fuera una hora?
0%

Si
No
100%

Elaboración propia

Con relación a las personas que,

totalidad trabajaron por lo menos una

durante la semana de referencia, de

hora durante la semana. Las personas

lunes a domingo, trabajaron, aunque

económicamente

solo fuese una hora, se tiene que, de

desempleadas no realizaron ninguna

las 223 personas que se encuentran

actividad

empleadas en la Parroquia Ricaurte

referencia ni una hora por lo menos.

durante

inactivas
la

y

las

semana

de

según las encuestas realizadas, en su

36

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

PREGUNTA 5
En la semana de referencia, lunes a domingo, ¿trabajó, aunque sólo fuera una
hora?

�Si se encuentra en la categoría de subempleo, ¿estaría usted dispuesto a
trabajar más horas?
Tabla 13. Si se encuentra en la categoría de subempleo, ¿estaría usted
dispuesto a trabajar más horas.
Resultados

Frecuencia
F

%

Si

11

100

No

0

0

Total

11

100

Elaboración propia

Gráfico 9. Si se encuentra en la categoría de subempleo, ¿estaría usted
dispuesto a trabajar más horas.

Si se encuentra en la categoría de subempleo, ¿estaría
usted dispuesto a trabajar más horas?
0%

Si
No
100%

Elaboración propia

De las 350 personas encuestadas en

de subempleo y estos habitantes si

la

se

están dispuestos a trabajar más horas,

encuentran empleadas, y dentro de

ya que quieren mejor su situación

las ellas se tiene a tan solo 11

económica y su calidad de vida.

Parroquia

Ricaurte,

223

personas que están en una situación

37

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

PREGUNTA 6

�DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

PREGUNTA 7
Indique si sus ingresos mensuales son:
Tabla14. Indique si sus ingresos mensuales son:

Resultados

Frecuencia

Iguales al Salario
Básico Unificado
Inferiores al Salario
Básico Unificado
Superiores al Salario
Básico Unificado
Total

F

%

59

26

45

20

119

53

223

100

Elaboración propia

Gráfico 10. Indique si sus ingresos mensuales son:
Indique si sus ingresos mensuales son:

Iguales al Salario Básico
Unificado

27%

Inferiores al Salario Básico
Unificado

53%

Superiores al Salario
Básico Unificado

20%

Elaboración propia

Según las 350 encuestas aplicadas en

unificado, mientras que 59 reciben

la Parroquia Ricaurte, 223 personas

ingresos iguales al salario básico

están empleadas, de las cuales 119

unificado, y por último 45 habitantes

personas que son la mayoría perciben

tienen ingresos inferiores al salario

ingresos superiores al salario básico

básico unificado.

38

�DESAFIOS JURIDICOS
Elaboración propia

El 35% de los habitantes encuestados

como venta de animales menores o

en la parroquia indican que ganan de

productos como maíz y frejol.

$250 a $300 dólares dichos ingresos

El 23% tiene un mensual diferenciado

no les permite cubrir las necesidades

puede ser $50, $100, $150, $800 y

básicas. Para este grupo de personas

$1200 dólares. En este grupo de

es importante proteger a sus hijos y

personas se encuentra el grupo etario

para ellos es fundamental ayudarse en

de adultos mayores, este pago es por

la alimentación con la agricultura

actividades como: tejer sombrero,

familiar.

agricultura, venta de animales o

El 34% señalan obtener ingresos

trabajados

iguales a $394 dólares los que

personas que reciben un desembolso

representan a quienes reciben una

en

remuneración básica según las leyes

profesionales que tienen un trabajo

de nuestro país que simboliza a

decente.

cuatrocientos dólares. Para tener este

El 8% considera que sus ingresos

ingreso mensual para algunos es

mensuales varían de $400 a $550

necesario realizar actividades extras

dólares y les permite gozar de

la

ocasionales.

mayor

cantidad

Y
es

las
para

comodidades e incluso ahorrar.

39

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 10: Remuneración.

�DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 11: Migración.

Elaboración propia

El 91% es una cifra grande que aborda

mayores. o dinero que proviene de

a casi toda la parroquia que manifiesta

familiares extranjeros o jubilación y el

no recibir ingresos de terceros como

1% es el grupo minoritario manifestó

ingresos migrantes. El 8% manifiesta

recibir bonos extras por jubilación y

recibir el dinero que proviene de

por

familiares extranjeros especialmente

diferentes

personas

con

capacidades

para el grupo etario de adultos

40

�DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 12: Crecimiento Económico.

Elaboración propia

manifestó no tener capacidad de
Los ingresos económicos permiten
que el 15% de los encuestados
puedan ahorrar, mientras que el 85%

ahorro de manera que las personas no
tienen opción de mejorar su calidad y
nivel de vida

Gráfico 13: Vivienda

Elaboración propia

41

�hace en forma de alquiler.
En la comunidad existen varias viviendas que se encuentran abandonadas, estás
poco a poco van destruyéndose. Las viviendas propias tienen características de
antaño como lo es el material denominado: adobe, tejado, paredes bastantes
anchas, ventanas pequeñas, entre otras.

Gráfico 14: Servicios básicos.

Elaboración propia

El 37% de viviendas cuentan con agua

viven cerca al centro parroquial lo

potable y 36% con el servicio eléctrico.

tienen. La comunidad es dispersa, es

Algunas viviendas se caracterizan por

decir,

no

todas

las

casas

se

contar con agua entubada, este tipo

encuentren

cerca

de

manera

el

de agua corresponde a un sistema

servicio resulta costoso. El 23% de

antiguo con el que se proporcionaba el

viviendas cuentan con el servicio de

agua, este sistema se corta algunas

internet mientras que el servicio de

veces por un periodo largo (quince

alcantarillado no existe, es un servicio

días).

que en un futuro no muy lejano se

El 4% cuenta con el servicio de

constituirá.

telefonía fija, solo las familias que

42

DESAFIOS JURIDICOS

su vivienda es en calidad de prestado, el 9% manifiesta que el acceso a vivienda se

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

El 54% de personas que tienen vivienda propia, el 37% manifiesta que el acceso a

�Tabla 15. ¿Si usted si encuentra empleado, indique para que sector presta
sus servicios?

Resultados

Frecuencia
F

%

Sector Primario (Agrícola y Ganadero)

14

6

Sector Secundario (Construcción y
Manufactura)

54

24

Sector Terciario (Comercio y Servicios)

155

70

223

100

Total

Elaboración propia
Gráfico 15. ¿Si usted si encuentra empleado, indique para que sector presta
sus servicios?

¿Si usted si encuentra empleado, indique para que sector
presta sus servicios?
6%
Sector Primario (
Agrícola y Ganadero)

24%

Sector Secundario (
Construcción y
Manufactura)

70%

Elaboración propia

Del total de encuestas realizas, 223

cuales 155 prestan sus servicios al

personas están empleadas, de las

sector terciario de la economía lo que

43

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

PREGUNTA 8
¿Si usted si encuentra empleado, indique para que sector presta sus
servicios?

�parte, se tiene a 54 habitantes que

terciario, en la Parroquia Ricaurte es

prestan sus servicios en el sector

realmente la primera actividad en

secundario de la economía lo que

generar empleos, ya sea por del

significa un 24% del total, por último

comercio o por la vía de servicios.

14

personas

se

encuentran

Descripción

empleadas en el sector primario de la

de

las

personas

Empleadas de la Parroquia Ricaurte

economía representa tan solo un 6%.

por Género.

Tabla 16. Descripción de las personas Empleadas de la Parroquia Ricaurte
por Género.
Empleados
Frecuencia

Genero

F
140
83
223

Masculino
Femenino
Total

%
63
37
100

Elaboración propia
Gráfico 16. Descripción de las personas Empleadas de la Parroquia Ricaurte
por Género.

Descripción de las personas empleadas de la Parroquia
Ricaurte por Género.

37%

Masculino
Femenino

63%

Elaboración propia

Con relación a las 223 personas

realizadas, se determinó que 140

empleadas

personas las que representan el 63%

según

las

encuestas

44

DESAFIOS JURIDICOS

Como se puede observar el sector

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

representa un 70% del total, por otra

�mientras

al

que

género
83

masculino,

personas

masculino empleadas en la Parroquia

que

Ricaurte.

significa el 37 % representan al género

Descripción

de

femenino, por ende, existe una mayor

Económicamente

cantidad de personas del género

desempleadas

las

personas

Inactivas
de

la

y

Parroquia

Ricaurte por Género.

Tabla 17. Descripción de las personas Inactivas y desempleadas de la
Parroquia Ricaurte por Género.
Personas Inactivas y desempleadas
Genero

Frecuencia

Masculino
Femenino
Total

F

%

43
84
127

34
66
100

Elaboración propia

Gráfico 17. Descripción de las personas Inactivas y Desempleadas de la
Parroquia Ricaurte por Género.
Descripción de las personas desempleadas y la PEI de la
Parroquia Ricaurte por Género.

34%

Masculino
Femenino

66%

Elaboración propia

En cambio, de las 127 personas

encuestas

realizadas,

se

pudo

económicamente inactivitas, según las

determinar que 43 personas que

45

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

pertenecen

�tanto, existe una mayor cuantía de

género masculino, mientras que 84

personas

personas

inactivas en la Parroquia Ricaurte.

que

significan

el

66%

del

género

femenino

representan al género femenino, por lo
Gráfico 18: Seguro Social

Elaboración propia

El 37% de las personas manifestó que

respecto

se encuentra afiliado al seguro social

categoría de ocupación que

y un 63% de la población no está

mayor

afiliado al seguro, en especial al grupo

proporcionado,

etario de adultos mientras que adultos

empleado/a u obrero/a privado,

mayores si se encuentran afiliados y

de 2315 personas ocupadas en

este grupo recibe un bono económico

el

de 100 dólares por concepto de

ocupadas

jubilación

categoría en el 2010. Sin

2001

al año

2001,

La

incremento

a

es

ha
el

de

3532 personas
dentro

de

esta

embargo, también se puede
•

Las diferentes categorías de

denotar que la categoría de

Ocupación en la Parroquia

ocupación la misma que ha

Ricaurte, según el INEC 2010,

disminuido considerablemente

han tenido un crecimiento con

es la de Patrono/a paso de 461

46

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

representan el 34% pertenecen al

�encuentran

personas que se dedicaron a

desempleo lo que constituye un

esta actividad en el año 2010.

3% del total de encuestados en

Según los datos expuestos por

la Parroquia.

Redatam– INEC en el año 2010

•

calidad

de

De las encuestas realizadas,

se puede decir que el sector

223

terciario, es realmente en la

empleadas, de las cuales 155

Parroquia Ricaurte la primera

prestan sus servicios al sector

actividad en generar empleo,

terciario de la economía lo que

ya sea por la vía del comercio o

representa un 70% del total, por

por

otra parte, se tiene a 54

los

servicios,

consecuencia,

•

•

en

están

sector

habitante

que

terciario tiene una distribución

servicios

en

creciente

secundario de la economía lo

en

el

por

personas

la

Parroquia

prestan
el

sus

sector

Ricaurte.

que significa un 24% del total,

Según el levantamiento de

por último 14 personas se

información

primaria

encuentran empleadas en el

(encuestas) que se realizó en la

sector primario de la economía

Parroquia Ricaurte del Cantón

representa tan solo un 6%.

Cuenca se pudo determinar lo

Existiendo de esta manera un

siguiente:

predominio

En la Parroquia Ricaurte existe

empleadas en el sector terciario

un nivel alto de empleo, ya que,

de la economía.

de

las

350

encuestas

•

de

personas

También se pudo determinar

realizadas, 223 personas están

que de las 223 personas que

empleadas lo que representa

están

un 64%, por el contrario 115

personas que es la mayoría

personas

perciben ingresos superiores al

como

son

consideradas

económicamente

salario

inactivas lo que significa un

mientras

33%, y tan solo 12 personas se

ingresos

empleadas,

básico
que
iguales

119

unificado,
59
al

reciben
salario

47

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

•

personas en el 2001 a 200

�45 habitantes tienen ingresos

la inmunización para prevenir

inferiores

las infecciones más comunes

al

salario

básico

unificado.
•

de la infancia, la administración
personas

de suplementos de vitamina A

empleadas, 140 personas que

en niños, y el tratamiento de las

representa el 63% pertenecen

enfermedades más comunes

al género masculino, mientras

de

que 83 personas que significa

enfermedades infecciosas en

el 37 % representan al género

adultos.

De

las

223

femenino, constando así una

•

•

la

infancia

y

las

De acuerdo a la distribución de

mayor cantidad de personas

la infraestructura, se puede

del

expresar que la población de

género

masculino

empleadas en la Parroquia

esta parroquia se encuentra

Ricaurte

con una cobertura en salud

Cobertura de salud.

buena, pues en caso de la

Los indicadores de cobertura

atención de pre, posparto y el

de

cuidado

los

servicios

de

salud

del

embarazo

las

reflejan la medida en que las

mujeres lo hacen en el Hospital

personas que necesitan este

regional o en el de la Mujer y la

servicio

Tales

familia, para atención primaria

la

acceden al Subcentro de salud

lo

reciben.

indicadores

incluyen

atención mujeres durante el
embarazo

y

el

parto,

y consultorios privados.

los

2.4 Metodología para caracterizar la Población Económicamente Activa
de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca, por estratos de nivel
educativo.
Según

el

Instituto

Nacional

de

la Población Económicamente Activa

Estadísticas y Censos, (2011), la

de la Parroquia Ricaurte del Cantón

metodología para poder caracterizar a

48

DESAFIOS JURIDICOS

servicios de salud reproductiva,

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

básico unificado, y por último

�estratos

educativo, es la siguiente:

de

nivel

Estratos de Nivel Socioeconómico
determinado por el Nivel Educativo,
según el INEC, (2011).

Tabla 18. Estratos de Nivel Socioeconómico determinado por el Nivel
Económico.

Grupos
Socioeconómicos

A

B
C+
CD

Estratos del Nivel Socioeconómico
Nivel Educativo

El Jefe de Hogar tiene un nivel de
instrucción superior y un número
considerable alcanza estudios de post
grado
El jefe del Hogar tiene un nivel de
instrucción superior
El jefe del Hogar tiene un nivel de
instrucción de secundaria completa
El jefe del Hogar tiene un nivel de
instrucción de primaria completa
El jefe del Hogar tiene un nivel de
instrucción de primaria completa o menos
Fuente el INEC Elaboración propia

49

DESAFIOS JURIDICOS

por

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Cuenca,

�Fuente el INEC

Como se puede apreciar en la gráfica

instrucción educativa que tienen las

18, la variable que mayor peso tiene

personas empleadas y desempleadas

sobre 1000 puntos al momento de

en la Parroquia Ricaurte, obtenidos

medir la importancia de las variables

con la aplicación de encuestas.

en

nivel

Personas empleadas, desempleadas

socioeconómicos, es el nivel de

y económicamente inactivas en la

educación.

Parroquia

Es por ello que posteriormente se

levantamiento

analizarán los datos sobre el nivel de

ejecutadas en la misma.

los

estratos

del

Ricaurte,
de

según

el

encuestas

Tabla 19. Población empleada, desempleada y PEI de la Parroquia Ricaurte.

Parroquia Ricaurte
Número de Personas Encuestadas
Personas Empleadas
223
Personas Desempleadas activamente buscando trabajo
12
Personas Economicamente Inactivas
115
Total
350

%
63,7
3,4
32,9
100

Elaboración propia

50

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Importancia de las variables para medir los estratos del nivel socioeconómico
según el INEC, (2011).
Gráfico 18. Importancia de las variables para medir los estratos del nivel
socioeconómico según el INEC, (2011).

�Personas Empleadas en la Parroquia
Resultados
Frecuencia
F
%
Básica.
38
17,0
Secundaria.
133
59,6
Tercer Nivel.
49
22,0
Otros.
3
1,3
Total, de personas empleadas
223
100
Elaboración propia

Gráfico 19. Descripción de las personas Empleadas de la Parroquia Ricaurte
por nivel educativo.

Nivel de Instrucciòn Educativa
Empleo
1%

17%

22%

60%
Basica.

Secundaria.

Tercer Nivel.

Otros.

Elaboración propia

De las 350 encuestadas aplicadas en
la

Parroquia

determinar

Ricaurte,

que

223

se

•

pertenecientes a la Parroquia se
encuentran empleados de los cuales:

60%

de

las

personas

empleadas poseen un nivel de

pudo

habitantes

El

instrucción secundaria.
•

El 22% tiene un nivel de
instrucción de tercer nivel.

•

El 17% posee un nivel de
instrucción básica.

51

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Nivel Educativo de las personas Empleadas en la Parroquia Ricaurte.
Tabla 20. Descripción de las personas Empleadas de la Parroquia Ricaurte por
nivel educativo.

�En la Parroquia Ricaurte existe un

menor al nivel primario.

mayor

porcentaje

de

personas

empleadas, que poseen un nivel de
instrucción de secundaria.

Nivel Educativo de las personas económicamente inactiva y desempleadas en
la Parroquia Ricaurte.
Tabla 21. Descripción de las personas económicamente inactivas y
desempleadas de la Parroquia Ricaurte por nivel educativo.

Personas desempleadas y económicamente inactivas en la
Parroquia.

Resultados
Básica.
Secundaria.
Tercer Nivel.
Otros.
Total de personas
desempleadas y PEI

Frecuencia
F
%
14
68
40
5
127

11,0
53,5
31,5
3,9
100

Elaboración propia

52

DESAFIOS JURIDICOS

Y el 1% poseen otros niveles,

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

•

�Nivel de Instrucciòn Educativa
PEI y Desempleo
4%
11%
31%

54%

Basica.

Secundaria.

Tercer Nivel.

Otros.

Elaboración propia

Por otra parte, de las 115 personas

•

Por

ende,

también

una

económicamente inactivas y las 12

característica importante de la

personas desempleadas según las

Población

encuestas realizadas en la Parroquia,

activa de la Parroquia Ricaurte

se pudo determinar lo siguiente:

en que, tanto las personas

•

•
•

Que el 54% de personas,

empleadas como las personas

tienen un nivel de instrucción

económicamente inactivas y las

de secundaria.

desempleadas, en su mayoría

El 31% poseen un nivel de

poseen un nivel de educación

educación de tercer nivel.

de secundaria.

El 11% tiene un nivel de
instrucción básica.

•

económicamente

Estratos de Nivel Socioeconómico
determinado por el Nivel Educativo, de

Y solo un 4 % poseen otros

las personas que se encuentran

niveles, menor al nivel primario.

empleadas en la Parroquia Ricaurte,

En la Parroquia Ricaurte existe un

según la aplicación de encuestas en la

mayor

Parroquia.

porcentaje

de

personas

desempleadas, que poseen un nivel
de instrucción de secundaria.
53

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 20. Descripción de las personas económicamente inactivas y
desempleadas de la Parroquia Ricaurte por nivel educativo.

�instrucción superior y un número
considerable alcanza estudios de post
grado
49 personas en la Parroquia, tienen un
nivel de instrucción superior
133 personas en la Parroquia, tienen un
nivel de instrucción de secundaria
completa
38 personas en la Parroquia, tienen un
nivel de instrucción de primaria completa
3 personas en la Parroquia, tienen un
nivel de instrucción de primaria completa o
menos

B
C+

CD

Elaboración propia

Como se puede observar en la tabla

tienen un nivel de instrucción de

número

secundaria completa.

32,

los

estratos

socioeconómicos de las personas que
se

encuentran

empleadas

en

la

Parroquia Ricaurte, determinado por
el nivel educativo son los siguientes:
En la Parroquia Ricaurte se tiene un
predominio de personas empleadas,
ubicadas en la categoría C+ dentro de
los grupos socioeconómicos, es decir
en la categoría de personas que

De 223 personas empleadas según
las encuestas realizas, 133 personas
en la Parroquia, tienen un nivel de
instrucción de secundaria completa.
Estratos de Nivel Socioeconómico
determinado por el Nivel Educativo, de
las personas que se encuentran
desempleadas

en

la

Parroquia

Ricaurte, según la aplicación de
encuestas en la Parroquia.

54

DESAFIOS JURIDICOS

Estratos del Nivel Socioeconómico de la Parroquia Ricaurte
Grupos
Nivel Educativo de las personas empleadas
Socioeconómicos
A
Ninguna persona en la Parroquia, tienen

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Tabla 22. Estratos del Nivel Socioeconómico de la Parroquia Ricaurte de las
personas empleadas, determinado por nivel educativo.

�Grupos
Socioeconómicos
A

Nivel Educativo de las personas desempleadas
Ninguna persona en la Parroquia, tienen instrucción
superior y un número considerable alcanza estudios
de post grado
40 personas en la Parroquia, tienen un nivel de
instrucción superior
68 personas en la Parroquia, tienen un nivel de
instrucción de secundaria completa
14 personas en la Parroquia, tienen un nivel de
instrucción de primaria completa
5 personas en la Parroquia, tienen un nivel de
instrucción de primaria completa o menos

B
C+
CD

Elaboración propia

De igual manera como se puede

nivel de instrucción de secundaria

observar en la tabla número 23, los

completa.

estratos

las

En la Parroquia Ricaurte se tiene un

personas económicamente inactivas y

predominio de personas inactivas y

la

desempleadas,

de

socioeconómicos
las

desempleadas

que
en

se
la

de

encuentran

ubicadas

en

la

Parroquia

categoría C+ dentro de los grupos

Ricaurte, determinado por el nivel

socioeconómicos, es decir en la

educativo son los siguientes:

categoría de personas que tienen un

De 115 personas económicamente

nivel de instrucción de secundaria

inactivas y las 12 desempleadas

completa.

según las encuestas realizas, 68
personas en la Parroquia, tienen un

55

DESAFIOS JURIDICOS

Estratos del Nivel Socioeconómico de la Parroquia Ricaurte

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Tabla 23. Estratos del Nivel Socioeconómico de la Parroquia Ricaurte de las
personas desempleadas, determinado por nivel educativo.

�DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gráfico 21: Horas que labora

Elaboración propia

El 2% trabaja 12 horas al día este tipo
El 52% d los encuestados mencionan
que cumplen una actividad laboral
durante 8 horas, en especial para
aquellos que son de tipo temporales.
Las personas del grupo etario en
adultez y juventud son los que tienen

de horario lo manejan quienes tienen
negocios en tiendas. También quienes
trabajan lo normal y se dedican a otras
actividades

como

la

agricultura,

cuidado de personas y crianza de
animales menores.

la oportunidad de transportarse hasta
el centro del cantón Cuenca para
ejercer un oficio.
El 33% trabaja solo 5 horas al día, al
ser pocas horas las personas se
dedican a actividades en hogares y
escasamente un individuo tiene dos
trabajos.
El 13% manifiesta que trabaja 10
horas al día desempeñan actividades
técnicas en trabajos informales. En
este tipo de casos el tiempo de trabajo
aumenta y su remuneración es menos
de lo normal.

•

Según la población encuestada
en la Parroquia Ricaurte se
puede observar que existe un
porcentaje mayor de mujeres
que

están

económicamente

inactivas o que se encuentran
desempleadas,

esto

puede

determinarse a que todavía se
maneja
que

ciertos

benefician

masculino

en

estereotipos
al
el

género
mercado

laboral.

56

�•

utilizada en este capítulo sobre

un predominio de la Población

los estratos socioeconómicos

Económicamente Activa, con

según el INEC, (2011). Se pudo

respecto

establecer que la Parroquia

Económicamente Inactiva, es

Ricaurte, tiene un predominio

decir se tiene a más personas

de

empleadas,

participando en la producción

ubicadas en la categoría C+

de bienes y servicios, esto de

dentro

una u otra forma dinamiza la

personas
de

los

grupos

socioeconómicos, es decir en la
categoría de personas que

•

En la Parroquia Ricaurte existe

a

la

Población

economía de Ricaurte.
•

Otra característica fundamental

tienen un nivel de instrucción

en la Parroquia Ricaurte, es

de secundaria completa.

que en el sector terciario de la

Una característica fundamental

economía suministra diversas

en la Parroquia Ricaurte, es

fuentes de empleo para sus

que

habitantes,

tanto

la

población

por

ende,

económicamente activa como

desarrollar el sector terciario

la población económicamente

dentro de una economía seria

inactiva, en su mayoría poseen

la forma más fácil de crear

un nivel de educación de

fuentes de empleo.

secundaria.

Conclusiones
Los individuos mediante el trabajo ya
sea en el ámbito económico, social,
político, ambiental y cultural aportan a
que cada país produzca de manera
que sus capacidades se potencien
contribuyendo
desarrollo.

diariamente

al

Según la teoría expuesta un trabajo
decente también se puede llamar
empleo, hace referencia a aquella
actividad

laboral

que

realiza

un

individuo bajo las leyes laborales del
país. El trabajo decente permite
superación personal y crecimiento
económico, de manera que tanto los

57

DESAFIOS JURIDICOS

Con respecto a la metodología

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

•

�alimentación entre otros. De manera

de bienestar social.

que es importante que las personas

Los indicadores del mercado laboral

que realizan una actividad laboral

(KILM) es un departamento de la

obtengo como fruto de ellos una

organización de las naciones unidas

remuneración económica.

que se encargan de analizar la calidad

Bajo este contexto, las encuestas

de empleo de las personas, entre los

aplicadas la realidad de la Parroquia

aspectos

a

analizar

Ricaurte del Cantón Cuenca revelan lo

encontrar

la

situación

podemos
social

del

individuo y su familia, la situación

siguiente:
•

Según el estudio realizado en la

económica y ambiental, la equidad, la

Parroquia

remuneración

productividad

determinó que existe un nivel

laboral, sub ocupación o actividades

alto de empleo, ya que, de la

que realiza sin recibir remuneración

población de 350 encuestas

económica, educación entre otros;

realizadas, 223 personas están

estos aspectos son relativos a los

empleadas lo que representa

parámetros de calidad de vida.

un 64%, 12 habitantes se

La calidad de vida se refiere a las

encuentran

condiciones de las personas relativas

desempleo lo que constituye un

a la salud, a la interacción social, a la

3%,

educación y cultura, inclusión social,

económicamente inactivas lo

bienestar

que significa un 33% del total

justa,

socio

económico

y

y

Ricaurte

115

derechos. De manera que del empleo

de

depende la calidad de vida de las

Parroquia.

personas en el ámbito ambiental,

•

en

se

calidad

son

encuestados

de

personas

en

la

También se estableció que, 235

político, social, económico y cultural.

personas de una población de

El sistema económico actualmente es

350 encuestados, pertenecen a

el aspecto más importante para las

la Población Económicamente

personas, pues el capital permite a los

Activa de Parroquia Ricarte, de

individuos
básicos,

acceder

a

servicios

las cuales 223 personas se

educación,

salud,

encuentran empleadas y 12

58

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

individuos como sus familiares gocen

�se

encuentran

primera actividad en generar

desempleadas,

pero

empleos ya sea por la vía del

activamente buscan trabajo,

comercio o por la vía de

por lo que también pasan a

servicios, y que los ingresos

formar parte de la PEA. De la

que perciben las personas en la

misma

pudo

Parroquia en su mayoría son

determinar que 115 personas

superiores al salario básico

son

unificado.

manera,

consideradas

Población

como
•

Económicamente

En cuanto a la metodología

Inactiva y 12 como personas

utilizada en este capítulo sobre

desempleadas

que

los estratos socioeconómicos

activamente buscan empleo.

según el INEC, (2011). Se

Por ende, en la Parroquia

estableció que, en la Parroquia

Ricaurte existe un predominio

Ricaurte,

de

predominio

pero

la

Población

Económicamente

•

se

Activa,

se

tiene

de

un

personas

es

empleadas, ubicadas en la

decir se tiene a más personas

categoría C+ dentro de los

participando en la producción

grupos socioeconómicos, es

de bienes y servicios.

decir

Como

personas que tienen un nivel de

características

en

fundamentales de la Parroquia

instrucción

Ricaurte del Cantón Cuenca se

completa

la

categoría
de

de

secundaria

tiene que el sector terciario, es
realmente en la Parroquia la
Referencias:
Alburquerque, F. (1989). Estabilidad en el Empleo y Contratación
Arroyo,

L.

y

Gutiérrez,

E.

(2006).

El

Empleo.

Disponible

en:

http://www.redalyc.org/pdf/4561/456145113008.pdf
Blanch, J. y Cantera, L. (2009). El Malestar en el Empleo Temporal Involuntario.
Universidad

Autónoma

de

Barcelona.

Disponible

en:

59

DESAFIOS JURIDICOS
20244 NUM. 7
JUL. – DIC. VOL.

personas

�Blanch, J. y Cantera, L. (2009). El Malestar en el Empleo Temporal Involuntario.
Universidad

Autónoma

de

Barcelona.

Disponible

en:

http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S157659622009000100007&amp;script=sci
_arttext&amp;tlng=es%2F
Carrasco, C. y Mayordom, M. (2000). Los modelos y estadísticas de empleo como
construcción social. Universidad de Barcelona. Empleo y desempleo
(Actividad

e

Inactividad).

Disponible

en:

https://revistas.ucm.es/index.php/POSO/article/viewFile/POSO000023010
1A/24553
Córdova, F. (1989). Estabilidad en el empleo, solución de conflictos de trabajo y
concertación

social.

Disponible

en:

https://books.google.com.ec/books?id=9eQyAAAAIAAJ&amp;q=C%C3%B2rdov
a.+(1989)+Destaca+que+el+empleo+ganeralizado+y+frecuente+del+arbitr
aje+acostumbra+a+las+partes+a+depender+de+la+intervencion+de+un+t
ercero+y+puede+atrofiar+el+funcionamiento+del+sistema+(p.51).
Nápoles, P. y Ordaz, J. (2011). Evolución reciente del empleo y el desempleo en
México.

Economía

UNAM

vol.8

no.23

México.

Disponible

en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1665952X2011000200005
Neffa, J. (2003). El trabajo humano Actividad, trabajo y empleo. Disponible en:
http://oei.org.ar/edumedia/pdfs/T10_Docu4_Eltrabajohumano_Neffa.pdf
Neffa, J., Panigo, D., Perez, P. y Persia, J. (2014). Actividad, empleo y desempleo
conceptos

y

definiciones

(4º

edición

revisada).

Disponible

en:

http://209.177.156.169/libreria_cm/archivos/pdf_461.pdf
OIT, La Organización Internacional del Trabajo (OIT) Panorama Laboral, (2013).
América

Latina

y

el

Caribe.

Disponible

en:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---américas/---rolima/documents/publication/wcms_232760.pdf

60

DESAFIOS JURIDICOS

_arttext&amp;tlng=es%2F

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S157659622009000100007&amp;script=sci

�microunidades

en

México.

Disponible

en:

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=11203804
Stallings, B. y Weller, J. (2001). El empleo en América Latina, base fundamental de
la

política

social.

REVISTA

DE

LA

CEPAL.

Disponible

en:

http://archivo.cepal.org/pdfs/revistaCepal/Sp/075191210.pdf
Fuentes primarias
•

En la segunda etapa de diagnóstico se utilizará el método empírico donde
se obtendrá información a través del levantamiento de encuestas para lo
cual se utilizará la técnica del cuestionario, para poder determinar las
características de la Población Económicamente Activa de la Parroquia
Ricaurte del Cantón Cuenca. También se utilizará en la investigación los
métodos matemáticos como el uso de tablas y gráficos estadísticos para
poder identificar él porque del crecimiento de la Población Económicamente
Activa de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca.

Fuentes secundarias
•

INEC.

Glosario

de

Conceptos

y

Definiciones.

Disponible

en:

http://www.inec.gob.ec/estadisticas/index.php?option=com_content&amp;view=
article&amp;id=278
•

INEC. Metodología para la medición del empleo en Ecuador, Octubre (2020)
INEC. Disponible en: http://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/webinec/EMPLEO/Nuevo%20Marco%20Conceptual/Nota%20metodologica%2
0ENEMDU.pdf

•

GAD Ricaurte, Gobierno

Autónomo Descentralizado de la Parroquia

Ricaurte. Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
(PDOT) de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca. (2015).
Referencias bibliográficas

61

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Salas, C. (2003). Trayectorias laborales entre el empleo, el desempleo y las

�una

mirada

regional.

Revista

Espacios,

http://es.revistaespacios.com/a19v40n04/a19v40n04p26.pdf
Mejía, Armando; Bravo, Mario &amp; Montoya, Arturo. (2013). El factor del talento
humano

en

las

organizaciones.

Scielo,

XXXIV

(1),

http://scielo.sld.cu/pdf/rii/v34n1/rii02113.pdf
Abrano, Laís - Cecchini, Simone - Morales, Beatriz. (2019). Programas sociales,
superación de la pobreza e inclusión laboral: aprendizajes desde América
Latina

y

el

Caribe.

(C.

E.

CaribeEd.)

CEPAL.

https://www.cepal.org/es/publicaciones/44602-programas-socialessuperacion-la-pobreza-inclusion-laboralaprendizajes-america
Asamblea Constituyente Ecuador. (2008). Constitución de la Asamblea. Quito.
https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdf
Barrios, J. C. (2017). Gestión del talento territorial para el desarrollo: Territorios que
aprend.

Visión

Gerencial

(ISSN:

1317-8822).

https://www.redalyc.org/pdf/4655/465549683007.pdf
Boiser, S. (2016). Desarrollo (local) ¿De qué estamos hablando? En J. N. (Ed), &amp; J.
N. Tur (Ed.), La visión territorial y sostenible del desarrollo local: una
perspectiva multidisciplinar (Edición Digital ed., Vol. 1, pág. 36). Valencia,
Brasilia,

Brasil:

Universidad

de

Valencia.

https://books.google.com.ec/books?hl=es&amp;lr=&amp;id=7gglDAAAQBAJ&amp;oi=fnd
&amp;pg=PA23&amp;dq=concepto+de+desarrollo+end%C3%B3geno&amp;ots=li4zrZbAt
O&amp;sig=vcVW50K-WycwJQlAZj3vlA5yYVY#v=onepage&amp;q&amp;f=false
Cecchini, S. (2016). Protección social con enfoque de derechos para la América
Latina del siglo XXI. https://www.redalyc.org/pdf/675/67546312003.pdf
Cecchini, Simone; Filgueira, Fernando; Martínez, Rodrigo &amp; Rossel, Cecilia. (2015).
Instrumentos de protección social Caminos latinoamericanos hacia la
universalización. Santiago de Chile: Comisión Económica para América
Latina

y

el

Caribe

(CEPAL).

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/38821/S1500279_es.p
df?sequence=1&amp;isAllowed=y

62

DESAFIOS JURIDICOS

Ecuador,

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

García, Diego &amp; Contreras, Mario. (4 de febrero de 2019). La exclusión social en

�internacional

del

trabajo

https://www.ilo.org/public/spanish/revue/download/pdf/ghai.pdf
Diez, R. (2016). Indicadores Clave del mercado de trabajo. Oficina internacional del
Trabajo

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/-

stat/documents/publication/wcms_498940.pd
Espinoza, G. (2001). Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental. Chile.
https://s3.amazonaws.com/academia.edu.documents/36782723/IMPACTOS_AMBI
ENTALE.pdf?responsecontentdisposition=inline%3B%20filename%3DIMPACTOS_AMBIENTALE.
pdf&amp;X-Amz-Algorithm=AWS4-HMACSHA256&amp;XAmzCredential=AKIAIWOWYYGZ2Y53UL3A%2F20190929%2
Fus-east1%2Fs3
Gómez, R. (2015). Del desarrollo sostenible según Brundtland a la sostenibilidad
como

biomimesis.

(C.

A.

Martínez,

Ed.)

https://www.upv.es/contenidos/CAMUNISO/info/U0686956.pdf
La comision de legislacion y codificación. (2012). Codigo del Trabajo (Ministerio del
Trabajo

ed.).

Quito,

Ecuador:

Lexis.

http://www.trabajo.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2012/11/C%C3%
B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
La Real Academia Española (RAE). (2019). Diccionario de la lengua española
(DLE), 2018. (l. A. (ASALE), Editor, L. R. (RAE), Productor, &amp; La Real
Academia Española (RAE))
La Real Academia Española (RAE): https://dle.rae.es/?id=CTvYRBI
Núñez, J. C. (2016). LA SEGURIDADE HIGIENE INDUSTRIAL Y EL AUMENTO DE
LA PRODUCTIVIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO. Revista
Tecnológica,

12(18),

http://www.revistasbolivianas.org.bo/pdf/rtft/v12n18/v12n18_a10.pdf
Organización internacional del trabajo. (2015). Trabajo decente para personas con
discapacidad: promoviendo derechos en la agenda global de desarrollo
(Segunda

ed.,

Vol.

2).

Ginebra:

Copyright.

63

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Dharam, G. (2003). trabajo decente, concepto e indicadores. Ginebra: organización

�Organización Internacional del Trabajo. (31 de mayo de 2017). TRABAJO
DECENTE Y LA AGENDA 2030 DE DESARROLLO SOSTENIBLE.
Organización

internacional

del

trabajo,

2-3.

https://www.ilo.org/global/topics/sdg2030/resources/WCMS_470340/lang-es/index.htm
PereaI, Lizette; Cárdenas, Silvio &amp; Díaz, Lázaro. (2009). Ambiente laboral en los
policlínicos

universitarios.

Scielo.

http://scielo.sld.cu/pdf/ems/v23n2/ems04209.pdf
Rodríguez, M. A. (2016). Dignidad Humana y Derechos de las personas con
discapacidad.

Revista

IUS

ET

VERITAs,

53(ISSN

1995-292).

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/16547/168

64

DESAFIOS JURIDICOS

ifp_skills/documents/publication/wcms_430938.pdf

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---

�INFANCIAS OLVIDADAS EN LAS
PRISIONES DE MÉXICO: NIÑOS
VIVIENDO CON SUS MADRES EN
PRISIÓN, CASO SINALOA
FORGOTTEN CHILDHOODS IN
MEXICO'S PRISONS: CHILDREN LIVING
WITH THEIR MOTHERS IN PRISON,
SINALOA CASE

Edith Gómez Valenzuela
Universidad Autónoma de Sinaloa
https://orcid.org/0009-0008-2503-5118
edith.gomez@uas.edu.mx

Resumen: México, tiene en prisión a 225,843 personas privadas de la libertad (PPL) en los fueros
federal y común; 213,061 hombres, que representan el 94.34% de la población y 12,782 mujeres
que representan el 5.66% (Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana [SSPC], 2022), y es
precisamente la población de mujeres privadas de la libertad (MPL) y los infantes que cohabitan con
sus madres en las prisiones de Sinaloa (Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH], 2022),
el objeto de estudio de esta investigación.
En México, existen 22 centros penitenciarios femeniles (CPF) y sólo cuatro estados cuentan
con dos centros de dicha categoría; sin embargo, 14 Estados, entre ellos Sinaloa, tienen centros
penitenciarios mixtos (CNDH, 2022).
Es en estos centros penitenciarios mixtos, de manera sistemática se violentan los derechos
humanos de las mujeres privadas de la libertad y la de los menores que cohabitan con ellas, toda
vez que en las prisiones estatales no existe la separación de procesadas y sentenciadas, es decir,
las madres con sus hijas e hijos comparten la misma celda con otras mujeres con diferente situación

Cómo citar:
Gómez, E (2024) Infancias olvidadas en las prisiones de México: niños viviendo con sus madres en prisión,
caso Sinaloa, Revista Desafíos Jurídicos, 4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-149

�principalmente de los menores, quienes además, en este estudio se demostró que no reciben
alimentación, educación inicial, atención pediátrica, ni medicamentos gratuitos, todo ello contraviene
los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la propia Constitución Mexicana,
así como diversas leyes nacionales.
Palabras Clave: Mujeres privadas de la libertad, infancias olvidadas, derechos humanos, prisiones
mixtas.
Abstract: Mexico has 225,843 people deprived of their liberty in prison in federal and common
jurisdictions; 213,061 men, representing 94.34% of the population and 12,782 women, representing
5.66% of the total population (Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana [SSPC], 2022), and
this is precisely the population of women deprived of liberty and the 329 infants who cohabit with their
mothers in prison, the object of study of this research.
In Mexico, there are 22 women's penitentiary centers and only four states have two centers
of this category; However, 14 States, including Sinaloa, have mixed penitentiary centers (CNDH,
2022a).
It is in these mixed penitentiary centers where the human rights of women deprived of liberty
and those of the minors who cohabit with them are systematically violated, since in state prisons there
is no separation of those prosecuted and sentenced, that is that is to say, mothers with their daughters
and sons share the same cell with other women with different legal status and who have committed
serious crimes, all of which promotes criminogenic contagion for everyone, especially minors.
Furthermore, children do not receive food, initial education, pediatric care, or free medications, all of
this contravenes international instruments on human rights and the Mexican constitution itself, as well
as various national laws.
Keywords: Women prisoners, forgotten childhoods, human rights, mixed prisons

Introducción
menores no hay quien les garantice
sus derechos humanos al representar
Esta investigación pretende visibilizar
la existencia de 329 niñas y niños
menores de tres años que cohabitan
con sus madres en las prisiones de
México

(CNDH,

2022),

infancias

olvidadas por el Estado mexicano y
sus autoridades, toda vez que a estos

una

minoría

problemáticas
Insuficiencia

con
tales

o

múltiples
como:

inexistencia

de

educación inicial, atención pediátrica,
medicamentos,

alimentación

adecuada para su edad, vestimenta,
actividades recreativas y lúdicas, así
66

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

jurídica y que han cometido diversos delitos graves, hecho que promueve el contagio criminógeno,

�explicativo (Hernández, Fernández y

menores y su madre.

Baptista, 2014).

Todas las violaciones a los
derechos

fundamentales

menores

se

principalmente

en

de

los

recrudecen
los

centros

En cuanto a la técnica de
recolección de datos, la encuesta fue
el

instrumento

permitió

de

verificar

medición
la

que

hipótesis

penitenciarios mixtos, al no contar con

planteada

(Tamayo,

2003),

la

ausencia

de

clasificación

infraestructura

indispensable

para

necesaria
las

penitenciaria en el Estado de Sinaloa,

necesidades de las MPL, al permitirles

es propicia para la transgresión de los

compartir

derechos

espacios

cubrir

la

la

con

hombres

fundamentales

de

las

privados de la libertad, al convivir en

mujeres privadas de la libertad así

comunidad

como la de sus menores hijas e hijos

sentenciadas

con

procesadas, al someter con ellas a los

que cohabitan con ellas en prisión.

menores en celdas compartidas con
El objeto de estudio fueron los

MPL con diferente situación jurídica y
que han cometido delitos graves
(CNDH, 2022).

cuatro Centros Penitenciarios (CP) del
Estado de Sinaloa: Goros II en Los
Mochis (20 mujeres), Región del

También se devela las prisiones

Évora entre Salvador Alvarado y

exclusivas para mujeres en México, la

Angostura (2), Aguaruto en Culiacán

cantidad de menores por prisión, y

(96) y el Castillo en Mazatlán (31); en

principalmente se aborda la situación

suma, son 149 MPL de dichos CP

de los 13 menores que cohabitan con

siendo este el universo para este

sus madres en las prisiones de

estudio (SSPC, 2022), en tanto la

Sinaloa.

muestra representativa fue de 65
MPL.

Metodología
La muestra es probabilística, ya
La metodología mixta, fue utilizada en
esta investigación cuyo alcance fue

que todas las MPL tenían la misma
posibilidad de ser seleccionadas para

67

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

como una celda exclusiva para los

�De acuerdo a las calificaciones

Fernández y Baptista, 2014, 175). Y

obtenidas en el DNSP de 2022, sólo

en el caso de las mujeres que tienen a

20 Estados lograron aprobar dicho

sus hijas e hijos viviendo con ellas en

diagnóstico.

prisión, se encuestaron al 100%, es

calificaciones obtenidas nos son nada

decir, 12 madres de 13 niños. Cabe

halagüeñas

destacar que la participación de las

calificación más alta fue de 8.22 para

mujeres fue voluntaria.

el Estado de Querétaro y la más baja

Sin
toda

embargo,
vez

las

que

la

aprobatoria fue de 6.05 para el Estado
Las prisiones en México
En

México,

la

penitenciaria
conformada

de San Luis Potosí.

infraestructura

nacional
por

está

319

Centros

Penitenciarios: 15 Federales, 251
Estatales y 53 Centros Especializados
de Tratamiento o Internamiento para
Adolescentes (INEGI, 2022).

En cuanto a los Estados con
calificaciones

de

Sonora, Nayarit, Chiapas, Colima,
Oaxaca,

Aguascalientes,

Tabasco,

Puebla, Guerrero, Zacatecas, Hidalgo
y Tamaulipas.
El

Estado

de

Tamaulipas,

Centros

obtuvo la calificación más baja de 4.26

no

es

y no cuenta con un CP exclusivo para

deseable de acuerdo al Diagnóstico

mujeres que cubra las necesidades de

Nacional de Supervisión Penitenciaria

los menores que cohabitan con sus

[DNSP]

Penitenciarios

los

que

oscilan entre 5.94 al 4.26, fueron 12:

Es necesario señalar que la
situación

reprobatorias

Estatales

la

Comisión

madres, según los datos del DNSP

Derechos

Humanos

2022; En cuanto al Estado de Sinaloa,

(CNDH), que de manera reiterada

objeto de este estudio, obtuvo por

reprueba a los Estados por no contar

segunda ocasión en la última década

con los estándares mínimos para la

una calificación mínima aprobatoria de

gestión

6.17 (CNDH, 2022), similar a la del

Nacional

(2022)
de

de

y el tratamiento

de

personas privadas de la libertad.

las

año 2019 que fue de 6.05 (CNDH,
2019).

68

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

aplicarles la encuesta (Hernández,

�las

variables

de

Los

anexos,

son

ineficiencia en la administración y

aparentemente

organización de los CP que presenta

celdas construidas y destinadas para

el DNSP se encontró que el 90.1% del

el sexo masculino, situación que

total de los CP Estatales, tienen una

evidentemente vulnera los derechos

inadecuada

las

humanos de las mujeres, toda vez,

personas privadas de la libertad. Es

que las fragiliza, oprime e invisibiliza al

decir, 210 CP en el país no clasifican a

someterlas a CP de mínima seguridad

las personas privadas de la libertad

con insuficiencia de guardias que no

(CNDH, 2022, p. 592).

garantiza la integridad y seguridad de

clasificación

de

En cuanto a la separación de

separados

espacios
de

las

las MPL y las infancias.

procesados y sentenciados, el 88.4%

En la investigación documental, se

del total de los CP presentan esta

analizó el Censo Nacional del Sistema

deficiencia, siendo 206 el número de

Penitenciario Federal y Estatales de

CP que la presentan (p. 592). Además,

2021 y 2022 realizado por el Instituto

85

presentaron

Nacional de Estadística y Geografía

deficiencias en la atención a mujeres

(INEGI), mismo que presenta la

y/o menores que viven con ellas, entre

estructura organizacional y recursos,

estos, Sinaloa, que en el DNSP del

entre ellos, destaca las entidades

2022, sólo analizó a dos CP: El

federativas y el total de CP por

Castillo y El Évora (p. 609).

entidad, resaltando la cantidad de

CP

Estatales

Cárcel para Mujeres

centros penitenciarios federales, así
como los estatales y los centros

Los CP exclusivos para MPL en

especializados

México, son realmente muy pocos, ya

internamiento para adolescentes.

que la gran mayoría de mujeres en
prisión preventiva o sentenciadas se
encuentran internas en CP mixtos, en
lugares llamados –anexos- .

de

tratamiento

o

Sin embargo, jamás habla de los
CP exclusivos de mujeres, hecho que
invisibiliza los derechos humanos de
la mujeres privadas de la libertad
(INEGI, 2022), al no incorporar dichos

69

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Entre

�infraestructura

del

objetivo de visibilizar las condiciones

sistema penitenciario mexicano. Es

de vida de las MPL y de los infantes

importante

que cohabitan con sus madres.

distinguir

las

grandes

diferencias que existen entre hombres
y mujeres, y tal como se hace la
separación

para

especializados

de

los

centros

tratamiento

o

internamiento para adolescentes debe
de hacerse la separación para las
mujeres con perspectiva de género.
La perspectiva de género es
indispensable

para

visibilizar

El INEGI, sólo menciona que a
nivel nacional existen 12 420 MPL e
incluyen en dicho conteo a las
menores

de

los

especializados

de

internamiento

para

centros

tratamiento

o

adolescentes

(INEGI, 2022). Sin embargo, en el
Cuaderno Mensual de Información

las

Estadística Penitenciaria (CMIEP) de

necesidades, capacidades y potencial

mazo del año 2022, indican que

de las mujeres en todos los ámbitos,

existen en prisión un total de 12,782

sobre todo en el ámbito penitenciario

mujeres en prisión (p. 4).

por ser este un espacio de restricción
de algunos derechos de las MPL, de
tal manera que las instituciones como
el INEGI, deben contemplar y analizar
en un formato aparte del de los
hombres los CP femeniles con el

Empero, es la CNDH a través del
DNSP 2021, quien visibiliza a 22
Centros

Penitenciarios

exclusivos

para mujeres en todo el territorio
mexicano que son los siguientes:

Tabla 1.
Estados que cuentan con Centros Femeniles de Reinserción Social
No
.

1

Entidad

Estado de
México

Total de
centros
penitenciarios
femeniles
1

Calificación
por Estado
del DNSP
2022

Calificación
por centro
penitenciario
femenil

6.71

7.16

70

DESAFIOS JURIDICOS

la

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

centros en

�2

6.92

3
4
5

Ciudad de
México
Jalisco
Nuevo León
Chihuahua

1
1
2

6.39
6.95
7.08

6
7
8

Guanajuato
Morelos
Coahuila

1
1
2

6.90
7.11
6.98

6.91
7.11
5.46
7.88
7.16
7.49
6.64
7.16
6.81
7.70
8.33
5.57

9
10

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

2

Querétaro
1
8.22
Aguascaliente
1
5.40
s
11 Colima
1
5.51
5.26
12 Yucatán
1
7.62
7.99
13 Tlaxcala
1
7.18
7.47
14 Hidalgo
1
4.63
5.49
15 Zacatecas
1
4.70
5.04
16 Nayarit
1
5.92
6.96
17 Sonora
1
5.94
5.02
18 Oaxaca
1
5.41
4.54
19 Chiapas
1
5.57
7.11
Fuente: Elaboración propia, con datos obtenidos de CNDH, (2022).
La tabla 1, muestra los Estados

exclusivamente

para

las

mujeres

que tienen centros de readaptación

(CNDH, 2022, p. 45), totalmente

social

femeniles, en donde se

diferente al de las mujeres ubicadas

destacan además las calificaciones

en –anexos- en CP mixtos, donde los

por

las

edificios fueron diseñados para cubrir

calificaciones de cada uno de los

las necesidades del sexo masculino,

centros

social

toda vez que tienen mínimos servicios

femeniles; que en la mayoría de los

destinados a cubrir las necesidades

casos (12), obtuvieron calificaciones

femeninas,

más altas que el resto de su entidad

sistemática

federativa, esto evidencia una enorme

derechos fundamentales tales como:

diferencia de la situación que viven las

atención adecuada para las infancias

mujeres en los espacios destinados

y la reinserción social, a través, de la

Estado
de

y

en

particular

readaptación

además,
son

de

manera

reprimidos

los

71

�VI.

Conservar la guardia y

trabajo, entre otros.

custodia de su hija o hijo menor
de tres años a fin de que pueda

La CNDH a través del DNSP

permanecer con la madre en el

(2022), destaca que las principales

Centro

observaciones

los

conformidad a las disposiciones

de

aplicables;

CERESOS

en

son:

todos

insuficiencias

clasificación

penitenciaria,

separación

de

debida

procesadas

VII.

y

Penitenciario,

Recibir

la

de

alimentación

adecuada y saludable para sus

sentenciadas, y el plan de actividades

hijas e hijos, acorde con su edad y

(p.599), todo ello impacta de manera

sus necesidades de salud con la

directa en los menores que viven con

finalidad

sus madres en prisión, hechos que

desarrollo físico y mental, en caso

vulneran gravemente los derechos

de que permanezcan con sus

humanos tanto de las MPL como los

madres en el Centro Penitenciario;

de sus menores hijos.

VII. Recibir educación inicial para

de

contribuir

a

su

sus hijas e hijos, vestimenta

Mujeres que viven con sus niñas y

acorde a su edad y etapa de

niños al interior de los Centros

desarrollo, y atención pediátrica

Penitenciarios

cuando sea necesario en caso de

Las MPL conservan derechos a pesar

que permanezcan con sus madres

de su situación de cárcel, entre ellos,

en el Centro Penitenciario, en
términos de la legislación aplicable

el derecho a ser madres y conservar la

(LNEP, 2016, art. 10).

guardia y custodia de sus niñas y
niños menores de tres años y éstos

Pero, ¿cuántos niñas y niños

últimos tienen garantizados todos sus

viven

en

centros

penitenciarios?,

derechos, según lo establecido en el

¿dónde y cómo están ubicados?,

artículo diez de la Ley Nacional de

estos datos los revela la tabla 2,

Ejecución Penal, que en sus incisos

obtenidos del DNSP, 2022.

VI, VII y VIII, señalan lo siguiente:

72

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

clasificación penitenciaria, educación,

�DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Tabla 2.
Menores que viven con sus madres en prisión
Estado
No
.
1 Aguascalient
es

Mujeres
con hijos
3

Número
de hijas
y/o hijos
3

1

1

9

9

1

1

2

2

6. Centro de
Reinserción Social
Estatal Femenil No. 1
en Aquiles Serdán
7. Centro de
Reinserción Social
Estatal Femenil No. 2
en Chihuahua.

6

6

9

9

Centro
1 Centro de Reinserción
Social para Mujeres
Aguascalientes

2

Campeche

2. CERESO de San
Francisco Kobén

3

Chiapas

3. CERESO de
sentenciados no. 14 “El
Amate” en Cintalapa
4. CERESO de
sentenciados No. 4
Femenil de Tapachula
5. CERESO de
Sentenciados No. 5 de
San Cristóbal de las
Casas.

4

Chihuahua

5

Ciudad de
México

8. Centro Femenil de
Reinserción Social
Santa Martha Acatitla.

43

44

6

Coahuila

9. Centro Penitenciario
Femenil Saltillo.

1

1

7

Colima

10. CERESO Femenil
Colima

2

2

8

Durango

11. CERESO No. 1,
Durango

6

6

73

�9

10

Guanajuato

Guerrero

12. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
“Dr. Sergio García
Ramírez”, Ecatepec
13. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
Santiaguito en Almoloya
de Juárez
14. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
“Dr. Alfonso Quiroz
Cuarón”, Texcoco.
15. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
Nezahualcóyotl “Bordo
de Xochiaca”
16. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
“Juan Fernández
Albarrán”, Tlalnepantla
de Baz.
17. Centro Preventivo y
de Readaptación Social
Chalco.
18. Centro Penitenciario
y de Reinserción Social
Femenil Nezahualcóyotl
Sur.

3

3

6

6

1

1

8

8

1

1

6

6

3

3

19. Centro de
Reinserción Social de
León
20. Centro Estatal de
Reinserción Social
Femenil de Valle de
Santiago
21. Centro Regional de
Reinserción Social
Chilpancingo
22. Centro Regional de
Reinserción Social de
Iguala.

3

3

2

2

6

8

3

3

6

6

DESAFIOS JURIDICOS

Estado de
México

74

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

9

�11

Hidalgo

26. Centro de
Reinserción Social de
Tula de Allende
27. Centro de
Reinserción Social de
Tulancingo.
28. Centro de
Reinserción Social de
Actopan.
29. Centro de
Reinserción Social de
Molango.
30. Centro Femenil de
Reinserción Social de
Pachuca.
31. Centro de
Reinserción Social de la
Huasteca Hidalguense.

12

Jalisco

32. Comisaría de
Reinserción Femenil.

13

Michoacán

33. Centro de
Reinserción Social en
Morelia “Lic. David
Franco Rodríguez”.
34. Centro Penitenciario
de Alta Seguridad para
Delitos de Alto Impacto
No. 1.

14

Morelos

35. Centro Estatal de
Reinserción Social

1

1

1

1

3

3

1

1

2

2

1

1

8

8

1

1

18

18

7

7

4

4

12

12

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

23. Centro Regional de
Reinserción Social de
Acapulco.
24. Centro de
Reinserción Social de
Taxco de Alarcón.
25. Centro de
Reinserción Social
Ometepec.

75

�15

Nayarit

36. Centro Femenil de
Reinserción.

6

6

16

Nuevo León

37. Centro de
Reinserción Social
Femenil de Escobedo.

7

7

17

Oaxaca

38. Centro de
Reinserción Social
Femenil Tanivet.

10

11

18

Puebla

39. Centro de
Reinserción Social de
Ciudad Serdán.
40. Centro Penitenciario
Regional de San Pedro
Cholula.
41. Centro Penitenciario
Regional
Huauchinango.
42. Centro Penitenciario
Distrital de Tepeaca.

5

5

1

1

1

1

1

1

19

Querétaro

43. Centro de
Reinserción Social
Femenil de San José el
Alto.

1

1

20

Quintana Roo 44. Centro Penitenciario
Estatal No. 2 Cancún.

3

3

21

San Luis
Potosí

45. Centro de
Reinserción Social de
San Luis Potosí.

11

11

22

Sinaloa

46. Centro Penitenciario
Aguaruto.
47. Centro Penitenciario
Goros II.
48. Centro Penitenciario
El Castillo.

7

7

1

1

3

3

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Morelos en
Atlacholoaya.

76

�24

25

Sonora

Tabasco

Tamaulipas

49. Centro de
Reinserción Social
Hermosillo I.
50. Centro Femenil de
Reinserción Social de
Nogales.
51. Centro de
Reinserción Social de
Guaymas.

4

4

4

4

2

2

52. Centro de
Reinserción Social del
Estado de Tabasco.
53. Centro de
Reinserción Social de
Cárdenas “Las Palmas”.

7

7

1

1

54.Centro de Ejecución
de Sanciones
Matamoros
55. Centro de Ejecución
de Sanciones Reynosa
56. Centro de Ejecución
de Sanciones Ciudad
Victoria
57. Centro de Ejecución
de Sanciones de
Altamira.

3

3

9

11

11

12

5

5

26

Tlaxcala

58. Centro Femenil de
Reinserción Social de
Tlaxcala

2

2

27

Veracruz

59. Centro de
Reinserción Social
Amatlán
60. Centro de
Reinserción Social de
Coatzacoalcos.
61. Centro de
Reinserción Social Zona
1, Xalapa, Pancho
Viejo.
62. Centro de
Reinserción Social
Acayucan

6

7

8

8

4

4

1

1

1

1

1

1

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

23

77

�Zacatecas

TOTAL:
Fuente: DNSP, (2022).

2

2

3

3

321

329

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

28

63. Centro de
Reinserción Social de
Cosamaloapan.
64. Centro de
Reinserción Social
Misantla.
65. Centro de
Reinserción Social de
Tuxpan.
66. Centro Estatal de
Reinserción Social
Femenil Cieneguillas.

Los datos que ofrece la tabla 2

un enfoque Interseccional (2022a),

revelan que son 28 Estados, los que

señala que existen deficiencias en la

cuentan con 66 centros penitenciarios

atención a mujeres y/o menores que

que albergan a 329 niñas y niños que

viven con ellas, a esto se le suma que

viven con sus madres, de los cuales el

no existe una debida separación entre

39.51% (130) de niñas y niños viven

hombres y mujeres, ni de procesadas

en CP femeniles y el 60.48% (199) de

y sentenciadas, hecho que pone en

menores viven en CP mixtos (CNDH,

grave

2022a, p. 599).

formación y educación de los menores

Y es precisamente ese 60.48%

riesgo

la

vida,

integridad,

(CNDH, 2022b, p. 41).

de infantes los que sufren mayor

Además,

la

Comisión

vulneración a sus derechos humanos,

Interamericana

de

Derechos

al vivir en anexos en CP mixtos, que

Humanos

no tienen la infraestructura adecuada

aproximadamente el 60% de las MPL,

para el albergue de MPL, y menos aún

se encontraba en centros de reclusión

para el cuidado, atención y ejecución

masculinos, situación que las coloca

del interés superior de la niñez, toda

en un mayor riesgo de abusos por

vez que según el Informe Diagnóstico

parte de los internos y funcionarios,

sobre las Condiciones de Vida de las

así mismo, que estas prisiones no son

Mujeres Privadas de la Libertad desde

aptas para cubrir las necesidades de

(CIDH)

indicó

que,

78

�18 y es sólo para indicar que las

embarazadas,

la

mujeres deben estar en lugares

población infantil que vive con ellas

separados de los destinados a los

(CIDH, 2023).

hombres (CPEUM, 2024), es la Ley

así

como

para

Niñas y Niños que viven en las
Cárceles de Sinaloa

Nacional de Ejecución Penal la que sí
contempla y garantiza los derechos
humanos de las MPL y la de sus

En marzo del 2022, existían 225,843

menores hijas e hijos, sin embargo, la

personas privadas de la libertad (PPL)

realidad en los centros penitenciarios

en todos los centros penitenciarios de

estatales

México, 12,782 eran mujeres (5.65%);

diferente, arbitraria y violenta los

y Sinaloa contaba con 4,310 PPL, sólo

derechos humanos de todos ellos.

149 eran mujeres, es decir, sólo el
3.45% del total de la población privada
de la libertad en Sinaloa eran mujeres
(SSPC,

2022),

como

se

puede

observar, la población de mujeres en
las prisiones es muy baja, así como la
de los 13 menores que viven en las
prisiones de Sinaloa con sus madres,
hecho que al parecer las autoridades
correspondientes no le dan la debida
importancia para realizar mecanismos
en

beneficio

de

los

derechos

fundamentales de esta población que
son los presos invisibles del sistema
penitenciario mexicano.

mixtos,

es

totalmente

En Sinaloa, el 92.30% de las
MPL encuestadas eran madres de
familia (ver tabla 3); el 27.69% de ellas
manifestó tener tres hijos (as), el
21.53% tenía dos hijos (as), otro
porcentaje similar indico que tenía un
hijo (a) y el 13.84% indico que tenía
cuatro hijos (as) [ver tabla 4], estas
cifras

revelan

la

responsabilidad

maternal de las MPL de Sinaloa, que
además, el 87.69% de las mujeres no
tenían antecedentes penales (ver
tabla 5), es decir, la política criminal
del Estado no establece distinción
para las mujeres quienes en su

Tal es la invisibilidad incluso de

mayoría (por condiciones culturales)

las MPL que la propia Constitución

son las responsables de la crianza de

Mexicana sólo menciona a la mujer

las hijas e hijos, así como de las

una vez, en el párrafo dos del artículo

personas mayores (madres y padres)

79

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

las mujeres lactantes, las mujeres

�los que deben cuidar, alimentar y

la carga de sostener a otros y otras a

proteger” (Salinas, 2014, p. 9).

Tabla 3.
¿Tiene Hijos?
¿Tiene
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo
hijos?
(N = 65)
Sí
9
2
30
19
60
92.30
No
1
0
3
1
5
7.69
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Tabla 4.
Número de hijos por mujer entrevistada.
Número
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo (N = 65)
de Hijos
0
1
0
4
1
6
9.23
1
0
1
8
5
14
21.53
2
2
0
6
6
14
21-53
3
4
0
9
5
18
27.69
4
2
0
4
3
9
13.84
5
1
0
1
0
2
3.07
6
0
0
0
0
0
0
7
0
0
0
0
0
0
8
0
1
1
0
2
3.07
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Tabla 5.
Antecedentes penales de las mujeres privadas de la libertad en Sinaloa.
Estado Civil
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo (N = 65)
Sin
7
2
31
17
57
87.69
antecedentes
Con
3
0
2
3
8
12.30
antecedentes
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Sin embargo, son las Reglas de

(Reglas de Bangkok), las que inciden

Tokio y las Reglas de las Naciones

en las formas alternativas a la prisión,

Unidas para el tratamiento de las

principalmente

reclusas y medidas no privativas de la

embarazadas o de una persona que

libertad para las mujeres delincuentes

sean la fuente primaria o única de los

para

“mujeres

80

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

de la familia, “son ellas las que llevan

�Estados

4).

“medidas opcionales y alternativas a la
Las

Reglas

de

Bangkok,

visibilizan a las mujeres en prisión, así
como la de los menores bajo su
cuidado, incluso tanto la regla 2.2,
como las reglas 42.2; 42.3 y 45
señalan las necesidades maternales
de las mujeres en reclusión y la de los
infantes que viven con ellas, además,
indican

que:

“Las

autoridades

penitenciarias brindaran en la mayor
medida

posible

a

las

reclusas

opciones como la visita al hogar,
prisiones

abiertas,

que

elaboren

prisión preventiva y la condena,
concebidas específicamente para las
mujeres

delincuentes,

teniendo

presente el historial de victimización
de

muchas

de

ellas

y

sus

responsabilidades de cuidado de otras
personas” (ONU, 2011, p. 18), con
ello,

todos

los

Estados

están

obligados incluido México, a reformar
el marco jurídico, toda vez que estas
reglas surgen del instrumento de la
Declaración de Bangkok.

de

Y es preciso recordar en este

transición y programas y servicios de

momento lo establecido en el artículo

base comunitaria…”(ONU, 2011, p.

primero de la Constitución Mexicana,

16), sin lugar a dudas que tanto las

que señala: “En los Estados Unidos

Reglas de Tokio como las Reglas de

Mexicanos

Bangkok,

las

gozarán de los derechos humanos

necesidades y características propias

reconocidos en esta Constitución y en

del género con la finalidad de no dejar

los tratados internacionales de los que

desamparados a los infantes y a todas

el Estado Mexicano sea parte, así

las personas que dependen de la

como de las garantías para su

mujer en conflicto con la ley.

protección, cuyo ejercicio no podrá

se

albergues

Miembros

ocupan

de

Las Reglas de Bangkok: 57, 58,
59, 60, 61 y 62, son precisas al señalar
otras medidas no privativas de la

todas

restringirse

ni

las

personas

suspenderse…”

(CPEUM, 2024).
Aunado

a

ello,

esta

lo

libertad en el caso de las mujeres

establecido en el artículo 1 y 2 de la

procesadas,

Convención

incluso

piden

a

los

Americana

sobre

81

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

cuidados de un niño” (ONU, 2011, p.

�a los Estados a respetar y garantizar

Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México

los derechos humanos y libertades de

(2022) y caso García Rodríguez y Otro

todas las personas y obliga también, a

vs. México (2023), donde determina

adoptar disposiciones de derecho

que la prisión preventiva oficiosa en

interno,

México

es

decir,

México

debe

es

incompatible

con

la

reformar el artículo 19 Constitucional y

Convención Americana de Derechos

crear

y

Humanos, sin embargo, México tiene

alternativas a la prisión preventiva y la

al 41.06% en prisión preventiva en

condena, concebida específicamente

ambos fueros y sexos, de los cuales el

para

2.97% corresponde a MPL (SSPC,

mecanismos

las

mujeres

“opcionales

delincuentes,

teniendo presente el historial de

2022).

victimización de muchas de ellas y sus
responsabilidades de cuidado de otras
personas” (ONU, 2011, p. 18).

la

Corte

Interamericana

41.66% de las MPL con menores
viviendo con ellas, son procesadas y

Además, están las sentencias
de

En el caso de Sinaloa, el

de

el

58.33%

de

las

MPL

son

sentenciadas (ver tabla 6).

Tabla 6.
Situación jurídica de las mujeres privadas de la libertad con hijos viviendo en
prisión.
Situación
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo
jurídica
(N =12 )
Procesada
1
0
2
2
5
41.66
Sentenciada
0
0
4
3
7
58.33
Fuente: Elaboración propia, 2022.

Además, el 33.33% de las MPL y sus

contagio criminógeno en MPL y en los

hijas e hijos comparte celda con otra

menores, contraviniendo de manera

MPL con diferente situación jurídica a

contundente lo establecido en la Regla

la de ellas, dándose con ello un

de Bangkok 51.2, que señala: “En la

82

DESAFIOS JURIDICOS

Derechos Humanos (Corte IDH), caso

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Derechos Humanos (1981), que obliga

�los Derechos de Niñas, Niños y

previsto para la crianza de esos niños

Adolescentes.

será el mismo que el de los niños que
no viven en centros penitenciarios”
(ONU, 2011, p. 17), aunado a ello,
violenta los derechos fundamentales
establecidos en: la Declaración de
Ginebra (1924), sobre los Derechos
del Niño, la Declaración de los
Derechos
Declaración

del

Niño

(1959),

la

Universal

de

los

Derechos Humanos (1948), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (art. 23 y 24) de 1966, el
Pacto

Internacional

de

Derechos

Económicos, Sociales y Culturales
(art. 10) de 1976, y la Convención
sobre los Derechos del Niño (1989);
artículo 4 de la CPEUM, el artículo 10

Los derechos fundamentales
de las infancias, están ampliamente
reconocidos, protegidos de manera
internacional y nacional, y el Estado
Mexicano

tiene

la

obligación

de

garantizarlos, sin embargo, la realidad
que viven los menores que cohabitan
con

sus

madres

en

prisión

es

sistemáticamente violentada, ya que
el 83.33% de las madres privadas de
la

libertad,

respondieron

en

la

encuesta que los menores no recibían
alimentos

por

parte

del

centro

penitenciario (ver tabla 7), derecho
que está garantizado en el artículo 10,
fracción VII de la LNEP.

y 36 de la LNEP y la Ley General de

Tabla 7.
Derecho a los alimentos de las hijas e hijos
¿Recibe
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo (N =12 )
alimentos su
hija o hijo?
Sí
0
0
2
0
2
16.66
No
1
0
4
5
10
83.33
Fuente: Elaboración propia, 2022.

Además, en la encuesta se les

atención, alimentación, cuidado de la

preguntó si tenían guardería para la

salud, educación y recreación de los

83

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

medida de lo posible, el entorno

�ello, el 100% de las MPL respondió

es decir, una sola MPL del CP de

que no, hecho que contraviene a las

Goros II, indico que sí, que su hijo sí

reglas de Bangkok y el artículo 36,

recibía dicha atención (ver tabla 8);

fracción III de la LNEP, así como a la

también

Convención sobre los Derechos del

menores

Niño.

gratuito para atender los problemas de
Finalmente se les preguntó si

los

menores

recibían

atención

pediátrica por parte del CP y el 91.66%
de las madres privadas de la libertad

salud,

se

les

recibían
el

100%

respondieron
recibido

preguntó

que

si

los

medicamento
de

las

nunca

medicamentos

MPL
habían

para

la

atención de la salud de las niñas y
niños.

Tabla 8.
Niñas y niños que viven en los Centros Penitenciarios, reciben atención
pediátrica.
¿Recibe
Goros Évora Aguaruto
El
Frecuencia Porcentaje
II
Castillo (N =12 )
atención
pediátrica?
Sí
1
0
0
0
1
8.33
No
0
0
6
5
11
91.66
Fuente: Elaboración propia, 2022.

Ante esta situación de falta de

desarrollan en los anexos de las

atención a la salud, las MPL se

cárceles mixtas.

someten a todo tipo de estrés y

Conclusiones

preocupación al no contar ni con los

Esta investigación ha demostrado la

medios ni los recursos necesarios

gran necesidad que existe, de la

para poder atender las necesidades

creación de un centro penitenciario

básicas

hijos,

exclusivo para mujeres sentenciadas

dejándolas en total desprotección y

en Sinaloa, diseñado con perspectiva

totalmente
diversas

de

sus

hijas

e

vulnerables,

ante

las

de

género,

que

contemple

las

circunstancias

que

se

necesidades básicas de las mujeres,

84

DESAFIOS JURIDICOS

respondieron que no, solo el 8.33%,

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

menores con personal calificado para

�los

encarcelamiento de los padres y, en

considere

planeación

e

y

incorpore
construcción

infraestructura

acorde

perspectiva

a

de

género

la
de

de

particular,

la
que

detención

y

el

determinaran

y

con

la

promovieran buenas prácticas en

y

las

relación con las necesidades y el

necesidades de la infancia.

desarrollo físico, emocional, social y

Además, se verificó la hipótesis

psicológico de los bebés y los niños

de investigación: La ausencia de una

afectados por la detención y el

clasificación penitenciaria en el Estado

encarcelamiento de los padres” (ONU,

de

2011, p. 2).

Sinaloa

es

transgresión

propicia

de

la

derechos

Finalmente hay que recordar

mujeres

que no solamente Sinaloa tiene este

privadas de la libertad, así como, la de

grave problema de violación a los

sus menores hijos e hijas que habitan

derechos humanos de las MPL y sus

con ellas.

menores hijas e hijos, también, están

fundamentales

Es

de

preciso

los

para

las

recordar

las

las 14 entidades federativas que no

sentencias de la Corte IDH contra

tienen CP exclusivos para mujeres y

México: Tzompaxtle Tecpile y García

que de los 19 Estados que si cumplen

Rodríguez, en relación a las reformas

con dicha característica siete de ellos

constitucionales y reglamentarias de

salieron reprobados en el Diagnostico

la prisión preventiva oficiosa y sí a ello

Nacional de Supervisión Penitenciaria

le sumamos las Reglas de Tokio y las

en 2022, de tal manera que México

Reglas de Bangkok, que piden a los

tiene mucho por hacer en beneficio de

Estados parte, tomar otras medidas

las MPL y de los infantes que

sustitutivas a la prisión, principalmente

cohabitan con sus madres, y estos

en el caso de las mujeres que

últimos deben ser censados con el

culturalmente son las responsables

objetivo de visibilizarlos, para que se

del cuidado de las niñas y niños, y que

implementen mecanismos de atención

“tuvieran en cuenta los efectos en los

a las niñas y niños en prisión.

85

DESAFIOS JURIDICOS

niños

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

así como, la de los infantes para que

�Autism West Midlands (2019). Meltdown and shutdown in autistic people.
https://www.google.com/url?sa=i&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;cad=
rja&amp;uact=8&amp;ved=0CAIQw7AJahcKEwi4v6e0irWAAxUAAAAAHQAAAAAQA
g&amp;url=https%3A%2F%2Fautismwestmidlands.org.uk%2Fwpcontent%2Fuploads%2F2019%2F12%2FMeltdown_and_Shutdown_Nov_20
19.pdf&amp;psig=AOvVaw3jLBcZxvvOJtduUdxbX7b&amp;ust=1690759896578949&amp;opi=89978449
Alcivar, C. y Murillo, A. (2022). La justicia en la conformación del estado de derecho
ecuatoriano. En La Justicia como principio jurídico y su fundamentación en el
derecho

ecuatoriano:

Universidad

Ecotec.

https://doi.org/10.21855/librosecotec.79
Bishop-Fitzpatrick, L., Mazefsky, C., Minshew, N. y Eack, S. (2015). The
Relationship between Stress and Social Functioning in Adults with Autism
Spectrum Disorder and without Intellectual Disability. Autism Research, 8(2),
164-173. doi:10.1002/aur.1433.
Cusack, A. (2020). Beyond special measures: Challenging traditional constructions
of competence and cross-examination for vulnerable witnesses in Ireland.
Irish Judicial Studies Journal, 3(1), 98–115.
Davis, L. (2009). People with Intellectual Disabilities in the Criminal Justice Systems:
Victims &amp; Suspects. https://thearc.org

86

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Referencias:

�Law and Human Behavior, 44(1), 60.
Fernández Baeza, C. (2013). Adaptación y Análisis Psicométrico de la Escala
Gilliam para evaluar Trastorno de Asperger. Summa Psicoloógica UST, 10(2),
5-20. https://doi.org/10.18774/448x.2013.10.136
Fitzpatrick, S., Srivorakiat, L., Wink, L., Pedapati, E. y Erickson, C. (2016).
Aggression in autism spectrum disorder: presentation and treatment options.
Neuropsychiatric Disease and Treatment, 12, 1525-1538.
FONPAL

(2023).

ENI-2

Evaluación

Neuropsicológica

Infantil

2ed.

https://libreriafonpal.com.mx/products/eni-2-evaluacion-neuropsicologicainfantil-2ed-matute
Gaceta Oficial de la Ciudad de México (2021). Ley para la atención, visibilización e
inclusión social de las personas con la condición del espectro autista de la
ciudad

de

México.

https://www.google.com/url?sa=i&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;ved=
0CAIQw7AJahcKEwiY4o67iLWAAxUAAAAAHQAAAAAQAg&amp;url=https%3A
%2F%2Fwww.congresocdmx.gob.mx%2Fmedia%2Fdocumentos%2Fb07c6
2f86ee1afe441781ff76922b576c41926ef.pdf&amp;psig=AOvVaw1QPWT3iyi8PM
rg9TU_Ye1A&amp;ust=1690759427391254&amp;opi=89978449
Gilliam, James E. (2001). Gilliam Asperger's Disorder Scale: Examiner's Manual (en
inglés). Austin: Pro-Ed.
Gupta, A. y State, M. (2006). Autism: genetics. Revista Brasileria de Psiquitria, S2938
87

DESAFIOS JURIDICOS

power of intelligence: Miranda abilities of individuals with intellectual disability.

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Erickson, S. L., Salekin, K. L., Johnson, L. N., &amp; Doran, S. C. (2020). The predictive

�y evaluación criminológica. Manual Moderno.
Instituto

de

la

Defensoría

Pública

(2023).

Justicia

para

adolescentes.

http://idp.edomex.gob.mx/justicia_adolescentes
Lansdell, G., Saunders, B. y Eriksson, A. (2021). Neurodisability and the criminal
justice

system:

a

problem

in

search

of

a

solution.

https://doi.org/10.4337/9781789907636
National Institute of Child Health and Human Development (2005). Autism and
genes. https://www.autismtruths.org
National Institute on Deafness and Other Communication Disorders (2020). Autism
spectrum

disorder:

Communication

problems

in

children.

https://www.nidcd.nih.gov/health/autism-spectrum-disorder-communicationproblems-children
National

Research

Council

(2001).

Educating

children

with

Autism.

https://www.google.com/url?sa=i&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;cad=
rja&amp;uact=8&amp;ved=0CAIQw7AJahcKEwiAjvSqj7WAAxUAAAAAHQAAAAAQA
g&amp;url=https%3A%2F%2Feric.ed.gov%2F%3Fid%3DED461956&amp;psig=AOvV
aw0h5Yw2hy2G64R_XloQGmaO&amp;ust=1690761414542388&amp;opi=89978449
Organización Mundial de la Salud (OMS) 2019/2021. Clasificación Internacional de
Enfermedades, undécima revisión (CIE-11). En: https://icd.who.int/browse11.
Patton, M. (1987). Qualitative Research and Evaluation Method. Sage, London.

88

DESAFIOS JURIDICOS

forense. En García-López: Psicopatología de la violencia. Aspectos jurídicos

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Gutierrez de Piñeres, C. y García-López, E. (2019). Evaluación neuropsicológica

�https:// doi.org/10.1002/aur.2690
Senouci, M., Obeidat, H., and Ghaouti, R. (2021). Autism spectrum as a
communication disorder: A case study. African Educational Research Journal,
9(3): 687-695.
Therapeutic Pathways (2021). What is the difference between autism and
Asperger´s? https://www.tpathways.org/faqs/what-is-the-difference-betweenautism-and-aspergers/
Webb, D. (2023). The role of psychology in law enforcement. https://www.all-aboutpsychology.com/the-role-of-psychology-in-law-enforcement.html
Zaynal, Z. (2007). Case study as a research method. Journal Kenausiaan bi. 9, Junio
2007.

89

DESAFIOS JURIDICOS

criminal justice system: An analysis of 93 cases. Autism Research, 1–11.

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Slavny-Cross, R., Allison, C., Griffiths, S., &amp; Baron-Cohen, S. (2022). Autism and the

�AUTISMO Y AGRESIVIDAD
EN UN ADOLESCENTE
AUTISM AND AGGRESSION
IN A TEENAGER

Minerva Thalía Juno Vanegas Farfano
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0000-0002-1896-3062
minerva.vanegas@gmail.com
Resumen: El trastorno de espectro autista es un desorden del neurodesarrollo con un número
creciente de personas diagnosticadas en la infancia, como de manera tardía. El entendimiento de
este, si bien se encuentra en crecimiento, requiere ser tomado en cuante en los diversos espacios
como el legal por las implicaciones de la propia sintomatología en la vida cotidiana de quien lo vive.
El presente trabajo explora las implicaciones del TEA en la revisión de un caso de estudio de un
adolescente diagnosticado con autismo quien agrede a su madre. Los datos analizados incluyen la
evaluación diagnostica del menor y entrevistas con ambos implicados. Como resultado, se hace una
relación entre los eventos, la sintomatología y funciones ejecutivas comprometidas. Se concluye la
necesidad de una adecuada valoración a aquellas personas que, más allá de un coeficiente
intelectual normal, presentan TEA dadas las complicaciones a nivel de la comunicación y regulación
emocional.
Palabras Clave: Trastorno de espectro autista; estudio de caso; regulación emocional; discapacidad
y justicia

Cómo citar:
Vanegas, M.T.J (2024) Autismo y Agresividad en un Adolescente, Revista Desafíos Jurídicos,
90 4(7).
https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-146

�understanding, it is required to be considered in various spaces such as the legal one due to the
implications of the symptoms themselves in the daily life of those who experience them. The present
work explores the implications of ASD in a case study of an adolescent diagnosed with autism who
attacks his mother. The data analyzed includes the diagnostic evaluation of the minor and interviews
with both parties involved. As a result, a relationship is made between the events, the symptomatology
and compromised executive functions. The need for an adequate evaluation of those people who,
beyond a normal IQ, present ASD is concluded, given the complications at the level of communication
and emotional regulation.
Keywords: Autism spectrum disorder; case study; emotional regulation; disability and justice.

Introducción
un crimen, así como los motivos que le
llevan a perpetuarlo (Webb, 2023). En
Se estima que los sistemas de
justicia mundiales parten de la noción
de que las personas que se ven
sujetos a estos cuentan con igualdad
de derechos, oportunidades y acceso
(Alcivar y Murillo, 2022); sin embargo,
al mismo tiempo la literatura en
ciencias penales y criminológicas
señala una problemática en torno a la
responsabilidad penal de la persona

este sentido, se puede decir que la
psicología

abona

con

sus

conocimientos el considerar la toma
de

decisiones

legales

sobre

la

participación de quien sea señalado
como responsable una vez que se
repara en sus capacidades cognitivas,
emocionales

y

conductuales

al

momento en que esta realiza un acto
que es sujeto a una revisión.

jurídica al hablar de aspectos como
responsabilidad

objetiva,

heterorresponsabilidad
autorresponsabilidad
2022).

Buscando

y
(Bardavío,

apoyar

estas

Davis en 2009 publicó que
aquellas

personas

discapacidades

con

intelectuales,

cognitivas o del desarrollo se ven

coyunturas la psicología dentro del

involucrados

con

espacio jurídico busca dar pauta a la

frecuencia

identificación de aquellos que realizan

sospechosos/agresores

como

una

mayor

víctimas
que

y
las

91

DESAFIOS JURIDICOS

people diagnosed in childhood, as well as later in life. Despite its incremental growing in

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Abstract: Autism spectrum disorder is a neurodevelopmental disorder with an increasing number of

�dato

de leyes, comisiones, y otros espacios

ha

sido

recientemente

por

confirmado
como

donde los profesionales encargados

Lansdell, Saunders y Eriksson (2021)

de apoyar en los procesos legales

quienes mencionan que la cantidad de

confluyan y lleguen a acuerdos sobre

personas con discapacidades dentro

los procederes, existe aún un camino

de prisiones pudiese ser aun mayor a

por recorrer a fin de permitir el

lo que se estima dada la gran

conocimiento

diversidad de formas para evaluarles,

aspectos que pudiesen matizar la

las diferentes formas, momentos y

toma de decisiones en torno a

contextos en que se puede adquirir

aquellos

una incapacidad, así como un general

determinar

desconocimiento de lo que puede ser

alguien a quien se le atribuye una

una

conducta alejada de la norma social

discapacidad

autores

a

un

nivel

neurológico.

de

casos
la

los

donde

diferentes

se

busca

responsabilidad

de

con efectos nocivos. El interés en este
trabajo se centra en realizar el reporte

La evaluación psicológica en
estos casos es una parte fundamental
para ordenar los datos y obtener un
adecuado acercamiento y descripción
del fenómeno a estudiar, dadas las
implicaciones legales en que se ve
sujeta la persona. Entre estas, la
evaluación neuropsicológica destaca
en el sentido de ser una herramienta

de un caso de un adolescente en el
que

ha

habido

implicación

del

espectro autista. Para su elaboración
se siguió la metodología de estudio de
caso de tipo descriptivo ya que este
permite

abrirse

examinación

camino

posterior

para
de

la

casos

circunscritos en el mismo fenómeno
de investigación (Zaynal, 2007).

diagnóstica que permite relacionar la
actividad

cerebral

con

el

funcionamiento cognitivo, emocional y
conductual (Gutiérrez de Piñeres y
García-López, 2019). Si bien en

El autismo, definición y posibles
causas

México los esfuerzos para lograr una
conjunción

adecuada

de

estas
92

DESAFIOS JURIDICOS

disciplinas tienen eco en la formación

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

personas sin discapacidades. Este

�con menores deteriores a niveles

Clasificación

personales,

Internacional

de

familiares,

sociales

y

Enfermedades (Organización Mundial

ocupacionales de su funcionamiento

de la Salud, OMS, 2019/2021) un

(Therapeutic Pathways, 2021).

trastorno que se caracteriza por
déficits en la capacidad de iniciar y
sostener

la

comunicación

interacción

y

social

forma

de

la

persistente, en donde además existe
un

rango

de

comportamentales

patrones

e

intereses

restringidos, repetitivos e inflexibles.
Históricamente, la palabra autismo ha
sido señalada como proveniente de la
raíz

griega

“autos”

que

significa

propio, misma que indica que la
persona se encuentra absorta en sí
misma, o que parece en muchas
ocasiones encontrarse exento del
mundo que le rodea, y/o con una
incapacidad para poder comunicarse
e interactuar adecuadamente con los
demás (Senouci, Obeidat y Ghaouti,
2021). En la actualidad, esta definición
caracteriza a aquellos que presentan
el grado más profundo del trastorno
del espectro autista (TEA), mientras
que otras manifestaciones del mismo
espectro, como el anterior Síndrome
de Asperger, definen niveles menos
severos de este, es decir, que cuentan

Si bien del TEA se han indicado
diversos
verdadera

posibles
causa

orígenes,
continúa

su

siendo

desconocida, siendo la presencia de
una anormalidad en la estructura y/o
funcionamiento cerebral uno de los
mayormente

aceptados

(National

Research Council, 2001). De este
también se ha señalado un alto
componente genético (Gupta y State,
2006; National Institute of Child Health
and Human Development, 2005), por
lo que es usual el observar dentro de
una misma familia a personas que
cuentan con sus rasgos en diferentes
grados. Estadísticamente se reporta
una mayor presencia en población
masculina que femenina; dato que es
cada vez más debatible al observarse
que, en el hombre los síntomas son
más evidentes pues culturalmente las
mujeres pueden enmascarar más sus
síntomas

dadas

las

expectativas

relacionadas a su sexo, sobre todo
cuando estás cuentan con un alto
grado de funcionamiento (O’Keefe y
Sharon, 2023). En otras palabras, el
93

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

El autismo es, de acuerdo con la

�mayor información acerca de su

diversos grados de funcionalidad,

presencia en poblaciones infantiles,

presente tanto en hombres como

logrando

mujeres

ser

oportuna, de la que espera permita

identificado a plenitud por aspectos

brindar el reconocimiento de sus

como

los

derechos y con ello, el acceso a los

socialmente

servicios necesarios para lograr un

y
son

que
la

puede
cultura

comportamientos

no
o

esperados.

con

bienestar

ello

pleno

una

atención

dentro

de

las

sociedades. En México las personas
con la condición de espectro autista
El diagnóstico de la persona autista

cuentan ya con una Ley General que
busca

su

atención

y

protección

Senouci y colaboradores comentan

(Gaceta Oficial de la Ciudad de

que el autismo es la condición

México, 2021), la cual da a conocer

neurobiológica con un incremento en

tanto

su diagnóstico más rápido a nivel

obligaciones, a la par de las funciones

mundial (2021), lo que lo hace al

de la comisión intersecretarial que se

mismo tiempo, el poder encontrarse

avoca a observar el cumplimiento de

con mayor incidencia en situaciones

los objetivos de dicha ley. Pero ¿qué

legales

características habría de presentar la

en

comparación

a

otras

sus

persona

Estados

Chiacchia

representada? A un nivel de historia

mencionaba que la falta de una

clínica, entre los primeros síntomas

investigación y metodología adecuada

perceptibles del autismo, figuraría la

en materia de justicia penal, tenía

pérdida del lenguaje o su adquisición

como

tardía, el cual, aunque se logre, suele

resultado

una

variación

subrayado

se

como

discapacidades: ya desde el 2016, en
Unidos,

que

derechos

encuentra

como

un

ahí

significativa en la comprensión de

ser

desafío

cuán frecuente es la comisión de

constante tanto para quien lo vive

delitos por parte de quienes padecen

como para sus cuidadores y quienes

el TEA. El autismo es un trastorno del

se relacionan con la persona (Senouc

que cada vez se cuenta con una

et al., 2021). Esta dificultad puede

94

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

autismo el TEA es un trastorno con

�el evitar el contacto visual. Conducta

lenguaje expresivo como receptivo,

pueda dar pauta a la considerarles

dificultando

como

con

ello

tanto

la

interacción social como el desarrollo

inatentos,

rudos

o

desinteresados.

de habilidades; como consecuencia la
persona con TEA vive con un déficit en
la reciprocidad social, esta dificultad
también incluye el reconocimiento de
las conductas no verbales empleadas
durante la comunicación, el desarrollo,
mantenimiento y entendimiento de las

Las

personas

con

TEA

suelen

presentar altos grados de problemas
de humor, también conocidos como
meltdowns, los cuales pueden incluir
conductas

mal

adaptativas

como

agresiones o autolesiones (Autism
West Midlands, 2019). Debido a ello,

relaciones.

autores como Fitzpatrick, Srivorakiat,
Estas barreras en la comunicación y

Wink, Pedapati y Erickson (2016)

lenguaje persisten a lo largo de la vida,

señalan que, en comparación a otras

como una forma de comunicación y

discapacidades del desarrollo, las

codificación distinta y, en muchas

personas con TEA tienen mayores

ocasiones, separada de los aspectos

tasas de agresión, esto sin importar el

culturales preponderantes al entorno

sexo. En consecuencia, las personas

en donde se mueve la persona

con

diagnosticada. Si bien en muchos

presentan un mayor riesgo de ser

casos reportados el paciente con TEA

restringidas en espacios sociales, al

presenta facilidad para recordar y

tiempo

repetir aquello que escucha o ve; no

mayormente

todos presentan la posibilidad de

aspectos, suelen envolver tanto a la

comprender

aquello

persona diagnostica como a la familia

expresando

(National

que

están

desde

en

que

temprana

edad

pueden

victimizadas.

ser
Estos

on

o cuidadores, dando lugar a un

Deafness and Other Communication

incremento de los niveles de estrés y

Disorders, 2020; Senouc et al., 2021).

problemas

Además

impacto directo en el día a día familiar

de

esto,

Institute

TEA

otro

síntoma

característico de las personas con

financiaremos,

con

un

y por ende en el bienestar.

TEA, vinculado a la comunicación, es
95

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

estar presente tanto a un nivel de

�procedimiento y los mecanismos para

espectro autista presenta diferentes

determinar la responsabilidad de los

grados de severidad, lo que da pie a

adolescentes a quienes se les esté

su

atribuyendo

vez

a

diversos

grados

de

o

compruebe

la

funcionamiento. Si a ello, se le agrega

realización de una conducta antisocial

que

altamente

(Instituto de la Defensoría Pública,

asociado al estrés (Bishop-Fitzpatrick,

2023). Sin embargo, a un nivel global

Mazefsky, Minshew y Eack, 2015),

se señala que los sistemas legales no

dados los síntomas anteriormente

van a la par del crecimiento en las

señalados como la presencia de

tasas de violencia juvenil, como

factores contextuales, los traumas

tampoco de la revisión en torno a la

físicos/emocionales y el bullying, por

posibilidad

mencionar algunos (Senouci et al.,

subyacente,

2021), las personas con autismo son

Inglaterra, hace apenas tres años la

susceptibles a involucrarse en el

Comisión de Igualdad y Derechos

sistema

como

Humanos publicó un informe en donde

sospechosos y/o víctimas. A lo anterior

se advertía que sus sistemas de

habría de agregarse que el TEA puede

justicia penal estaban fallando tanto a

a su vez coexistir con un coeficiente

las personas con discapacidades de

intelectual bajo, lo que se sabe hace a

aprendizaje y a los autistas (2020). Si

la persona más susceptible a cometer

bien no existe un reporte similar en

delitos,

México,

es

un

de

trastorno

justicia

por

sus

penal

experiencias

de

aumento

ambientales

diagnosticada

sus

diferencias

individuales (Davis, 2009).

diagnóstico
ejemplo,

el desequilibrio

personales únicas, las influencias
y

por

un

de
con

la

en

entre

el

población

autismo,

y

la

posible falta de un sistema de justicia
penal que les represente, conlleva a la

El autismo y el sistema legal

necesidad de explorar la capacidad

En México, la Ley de Justicia
para Adolescentes, busca contemplar
un sistema de justicia integral que
prevea

la

investigación,

el

con que se cuenta en la actualidad
para apoyarles en cuestiones legales,
pues les coloca como un grupo de
personas

vulnerables,

dados

los

96

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Como ya se señaló, el trastorno de

�las dificultades de comunicación o

metodología

cognitivas

sido

psicología clínica para explorar las

mencionados en secciones anteriores.

implicaciones de un diagnóstico de

En otras palabras, al hablar de la

TEA, en donde dicha persona agrede

persona con trastorno de espectro

a su cuidador. Se ha conservado la

autista y su participación en un posible

confidencialidad de los datos de las

hecho

estar

personas que participan en este

hablando de personas que cuenten

estudio de caso, siendo los datos

con

generales y de identificación reales

que

ya

delictivo,
probables

construir

una

han

podemos
dificultades

narrativa

para

clara

y

sustituidos

que

por

proporciona

otros

la

nombres

o

consistente de los eventos (Cusack,

referencias, por ejemplo, el evaluado

2018, 2020), que desconozcan sus

es denominado “Mario”; también los

derechos legales o lo que implica su

datos de su hermano y madre han sido

narrativa frente a las autoridades

sustituidos por otros.

(Erickson, Salekin, Johnson y Doran,
2020), aún y cuando no cuente con un
coeficiente intelectual bajo. Así mismo,
si consideramos que, ante la ley, la

METODOLOGÍA
Participantes

responsabilidad ha de recaer en el

El sujeto en el cual se centra el

propio acusado para comunicarse de

presente caso es un adolescente de

manera efectiva a fin de proporcionar

15 años diagnosticado con trastorno

evidencia en la corte bajo condiciones

de espectro autista. Para la obtención

estresantes, las condiciones mismas

de la información fue solicitada a la

que ya han sido descritas sobre las

madre

personas autistas puede ser una

principal,

desventaja

consentimiento

significativa

(Slavny-

de

familia,
la

y

cuidadora

firma
informado;

de
y

un
del

Cross, Allison, Griffiths y Baron-

menor una carta de asentamiento.

Cohen, 2022).

Fueron

Teniendo como marco lo ya

además

solicitados

los

resultados de la impresión diagnóstica
del menor, realizada un mes posterior

señalado, se expone aquí un estudio
97

DESAFIOS JURIDICOS

de caso aplicando la técnica y

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

problemas que pueden presentar por

�entidades que puedan considerarse

realizaron entrevistas de las personas

similares.

implicadas para poder obtener más
En cuando a las técnicas,

información acerca del evento.

instrumentos y material de evaluación
psicológica se utilizó una entrevista

Instrumentos de medida

inicial, que permitió abrir la relación de
Como punto de partida se tuvo la
información obtenida a partir de las
pruebas psicométricas, las entrevistas
y

las

observaciones

realizadas,

buscando

directas
con

ello

sustentar el marco conceptual del
presente caso. Se determinó que
dentro de las áreas psicológicas a
incluir

estuvieran

el

diagnóstico,

dinámica familiar y conductas de
riesgo. El enfoque utilizado para la
interpretación

de

la

información

obtenida a partir de las entrevistas y la
observación

directa

realizada

a

“Mario” fueron de tipo clasificatorio

trabajo para identificar el objeto y la
sistematización de la forma de trabajo.
A través de una entrevista ad hoc se
inquirió

sobre

los

datos

sociodemográficos, la historia de vida,
las

particularidades

emociones

del

y

evento,

cogniciones

relacionados a este. Esta información
permitió evaluar los antecedentes e
historia

del

desarrollo

evolutivo,

familiar y escolar de la persona
evaluada, así como su diagnóstico
psicológico,

mismo

que

se

complementa con los resultados de la
evaluación realizada.

tras considerar que ello permite una
mejor

comunicación

entre

Trabajo de campo

profesionales. Cabe señalar que en el
presente caso se ha empleado el
modelo categorial de la Clasificación
Internacional de las Enfermedades
(CIE; Organización Mundial de la
Salud, 2019/2021.), al permitir este
una distinción del diagnóstico y otras

En

cuanto

relatados,

a

los

estos

hechos

ocurrieron

aproximadamente un año anterior al
presente reporte. La recolección de
datos se llevó a cabo en casa del
adolescente,

de

manera

general,

estas observaciones y entrevistas se

98

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

al evento. Además de esto, se

�horas tanto con la madre de “Mario”

mismo,

como con este.

cualitativo. Cabe aclarar que, en

a

partir

de

un

diseño

cuanto al análisis de los datos, se
En lo que respecta a los
instrumentos explorados, se recabó
información de los resultados de las
pruebas psicométricas aplicadas a
“Mario”.

Específicamente

retomados

los

resultados

fueron
de

la

Evaluación Neuropsicológica Infantil

adoptó el análisis de contenido de
estos, al ser este una forma de análisis
que permite reducir los datos sin
perder su sentido, y buscando en ello
la identificación de aspectos nucleares
con significados consistentes (Patton,
1987).

(ENI-2, Matute 2013) y la escala de
Evaluación de Autismo Gilliam (GADS;

RESULTADOS

Gilliam, 2001). La evaluación ENI-2
En este apartado se mostrarán

tiene como objetivo el desarrollo de la
valoración neuropsicológica del menor
en torno a posibles problemas del
desarrollo,

la

alteraciones

detección
cognitivas

de
y

comportamentales, y de condiciones
no demostrables a través de un neuro
diagnóstico

estándar

(FONPAL,

2023). Por su parte la GADS es una
escala

que

busca

hacer

una

clasificación conductual que apoye en
el

diagnóstico

del

Síndrome

de

Asperger (Fernández, 2013).
Sintetizando lo anterior, quien
redacta el presente documento funge
como observador y escucha a lo largo
del proceso investigativo, buscando

los

resultados

obtenidos

de

las

entrevistas y la exploración del reporte
ya señalado. La información aquí
presente ha sido ordenada de la
siguiente manera: primero se presenta
el caso del adolescente, su historia,
así como las dificultades diarias y
síntomas que permiten conocer las
dificultades de una persona con dicho
diagnóstico,

posterior

a

esto

se

incluyen los datos recabados de las
evaluaciones ya señaladas.
Características del caso estudiado
Reporta la madre de familia
que, aproximadamente a las 22:00
horas del día 17 de abril de 2022, en
99

DESAFIOS JURIDICOS

mantener una perspectiva objetiva del

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

realizaron entre las 17:00 y 21:00

�Garza, Nuevo León México. Su hijo

en el menor miedo, por lo que acto

mayor, “Mario” de 15 años golpeó en

seguido, tomo a su hermano menor de

repetidas veces su cabeza con un

la mano y se escondió con él en su

celular

herida

habitación, cerrando con llave la

sangrante, al encontrarse ella sentada

puerta. La señora, preocupada de que

en su cama regañando a su hermano

Mario pudiese hacerle daño a Octavio

menor “Octavio” de 7 años, por haber

por lo alterado que estaba, tocó

reprobado exámenes mensuales de la

repetidamente la puerta y ante la

primaria. La mujer señala que antes

negativa

de regañar a “Octavio”, lo había

imposibilidad de ver bien “por la

regañado a él por no estar entregando

cantidad de sangre que caía en su

sus evidencias de trabajo, situación

cara”, habló a su exesposo por

por la cual había sido citada por la

teléfono quien llegó al domicilio,

preparatoria una semana antes del

seguido de una ambulancia y una

incidente. La señora comenta que en

patrulla de la policía municipal.

esa

llegar el señor junto con los cuerpos

provocando

ocasión

le

dijo

una

de

manera

de

la

Al

tarea, por qué no la entregaba; así

necesario llevarse a los niños de la

mismo ese día, recibía los resultados

escena, y le comentó que “ella debió

de exámenes de su hijo menor,

hacer algo para que eso sucediera”. A

igualmente reprobatorios, lo que la

su vez, los paramédicos le señalaron

hacía

estresada,

a esta que su herida posiblemente

frustrada e incluso considerar que

había perforado una arteria, por lo que

“como madre le estaba fallando a sus

debía

dos hijos” pues “no lograba que estos

tratamiento. La mamá de “Mario” firmó

aprovechasen el ir a la escuela”.

una responsiva negándose a ser

ser

primero

como

de

muy

el

así

reiterada a “Mario” que, si hacía la

sentirse

auxilio,

abrir,

trasladada

determinó

para

su

atendida ante “el temor de que quede
“Mario”, al observar a su mamá
regañar a su hermano frente a él, la
golpeó provocando una herida a la

archivado el evento dentro su servicio
médico con Mario como responsable”.
Dos días después acuden a su

altura el parietal derecho, misma que
100

DESAFIOS JURIDICOS

sangró profusamente, lo que provocó

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

el municipio de San Nicolás de los

�cuestionarle por qué eso lo hacía

conocer el estado del reporte. Al

molestar “Mario” señaló que era por el

externar

hijo

término manipular, sobre el cual a lo

presentaba un diagnóstico de autismo,

largo de esa entrevista se deja ver que

el caso quedó cerrado. Al preguntarle

desconocía su significado y lo había

a “Mario” sobre el evento para aquí

interpretado como una maldición hacia

documentarle, este comentó que la

su hermano. En palabras de “Mario”:

había golpeado pensando que “decía

“…[pensé] que mamá le decía una

cosas feas” y que sintió mucho temor

maldición a “Octavio”, que lo ofendía,

a ser reprendido cuando vio como

eso me molestó mucho y lo que quería

sangraba la cabeza de su mamá.

era que se callara”.

la

mujer

que

su

En la misma entrevista la madre

Anterior a este evento, la madre

comenta que el día posterior al evento,

reporta haber sido golpeada por

se le mandó llamar por parte de la

“Mario”

escuela de “Mario” ya que este al estar

sufriendo en dicho evento contusiones

viendo un video en clase sobre los

en la cara, brazos y piernas. Menciona

efectos

su

que en esa ocasión la situación se dio

dependencia comenzó a llorar de

producto del estrés generado por los

forma incontrolable, por lo cual fue

preparativos

llevado

la

vacacional, pues se preparaban para

entrevista sostenida con la psicóloga

salir de la ciudad. Sobre esa situación

de la escuela, la madre relató el

“Mario” menciona que su mamá lo

suceso de la noche anterior, por lo que

había

fue

alumno

molesta con él pues se había estado

expresase la razón por la cual había

peleando con su hermano en el banco.

golpeado con el celular a su madre, a

Que de ese día se acuerda que hacía

lo que “Mario” respondió que se sintió

mucho calor, que intentó salirse de la

muy enojado al escucharla decir a su

casa para no pensar; pero que se

hermano

“buscaba

había devuelto a su cuarto para

manipular con llanto a la gente para no

encerrarse por la misma temperatura.

hacer las actividades de clase”, al

Que cuando regresó, su madre lo

de

a

las

la

drogas

enfermería.

solicitado

menor

que

que

el

y

En

unos

diez

para

regañado

meses

el

porque

antes

periodo

estaba

101

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

domicilio policías municipales para

�y

se

puso

decirle

Al preguntarle por su padre este

nuevamente que no debía hacer llorar

comenta que su papá y su mamá se

a su hermano durante la visita al

divorciaron hace varios años pues

banco, que ella intentaba en ese

“…él engañó a mamá en la época que

momento arreglar unas cosas de su

tomaba mucho, de hecho, él (el papá)

tarjeta para poder llevarlos de paseo.

dice que es alcohólico, pero ya no

“Mario” comentó que buscó terminar la

toma…no…ahora se dedica a correr”.

discusión

golpes,

“Mario” comenta que en muchas

queriendo con ello acabar con los

ocasiones apoya a su mamá con el

reclamos.

cuidado

mediante

a

los

de

su

hermano

menor,

cuando, por ejemplo, se encuentra ella
Hallazgos de la entrevista, la
evaluación

y

el

diagnóstico

neuropsicológico
Área familiar. La familia nuclear de
“Mario”, está conformada por su
madre “Isabel” y su hermano menor
“Octavio”. “Mario” al igual que su
hermano, ocho años menor que él,
pasa la mayor parte de su tiempo en
casa de la familia materna, una vez
que ambos salen de la escuela pues
su madre trabaja jornada completa y
sólo llega por ellos una vez terminada
esta, casi ya para dormir. “Mario”
relata que, si bien sólo ve a su padre
los fines de semana, depende de
estos en todo, es decir, él solo se
dedica a estudiar la preparatoria.

realizando actividades de la casa o si
lleva trabajo extra de su espacio
laboral. Si bien dice estar conforme
con dicha situación, señala que en
ocasiones su hermano lo estresa
mucho con sus peticiones, declarando
que lo llega a “desesperar al punto de
gritarle”.
Área socio-afectiva. “Mario” relata que
no suele tener confrontaciones con su
hermano o madre, excepto cuando un
error se repite de forma reiterada.
Sobre la relación con su mamá
comenta que, en el periodo en el que
se llevó a cabo el evento, “me llevaba
bien con mi mamá, era una relación
pacífica, sin buscar peleas “. Así
mismo agrega que no contaba con
amistades en esa época. No asistía a
reuniones, excepto las familiares a las
102

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

interceptó

�Mario tuviese que repetir el semestre

“también es autista y no le gusta

pues

socializar”. Cabe agregarse aquí que

reprobado al menos cuatro materias y

en

la

nos había dicho que, si ha entregado

descripción clínica señala que el

las tareas a tiempo, esto no hubiese

menor prefiere socializar vía chat y

sucedido pues cuando entregaba

texto,

avances, su trabajo estaba bien

el

informe

en

consultado

comparación

a

videollamadas o de forma presencial.

ya

sabíamos

que

había

hecho”.

Destaca en ese mismo apartado el
mostrarse participativo y cooperativo
durante

la

evaluación;

alteraciones

presentar
prosódicas,

aplanamiento con respecto al uso de
entonación de lenguaje, fluctuaciones
atencionales

y

fallas

leves

en

seguimiento

y

comprensión

de

Salud e historia médica. Revisando el
reporte entregado por la madre de
“Mario” se sabe que este es producto
de una primera gestación, contando la
madre con 26 años al inicio de esta. El
nacimiento fue por cesárea a los
nueve meses, sin requerir UCIN.
Dentro del mismo reporte se destaca

instrucciones.

la sedestación a los seis meses, sin
Área

académica.

comenta

que

entrevistado

estudiante

presencia de gateo y con marcha

de

independiente a los 24 meses. En

las

cuanto al lenguaje, su adquisición fue

materias que más se le dan son las

tardía, logrando hablar a los 5 años, y

artes e inglés, y que en el momento de

con producción de frases hasta los 6-

la agresión tenía dificultades con

7 años. En cuanto a los aspectos

aquellas

socioemocionales

preparatoria.

es

El

Considera

materias

que

que

incluían

numéricas.

También

adaptativa se señala la presencia de

expresa que nunca ha trabajado,

dificultades para establecer relaciones

aunque en ocasiones su mamá le

con

pagaba

protocolos de socialización desde

operaciones

por

ayudarle

con

los

quehaceres de la casa. Por su parte

sus

iguales

y

de

y

conducta

comprender

edad temprana.

“Isabel” comentó que al momento del
evento: “existía la posibilidad de que
103

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

que lo lleva su papá pues su madre

�habilidades

y GARS

registradas
adecuadas,

La

evaluación

neuropsicológica

perceptuales
en

son

el

informe

como

así

como

las

construccionales.

infantil (ENI) de “Mario” muestra
puntajes bajos de atención selectiva

Sobre

visual y auditiva, dificultades para

componente

encontrar estímulos específicos en el

como adecuado con dificultades leves

ambiente

información

para la discriminación de fonemas y

irrelevante para la actividad objetivo.

sonidos ambientales. Habilidades por

Así como déficit en atención sostenida

encima de la media para identificar

y

notas

e

alternante,

prestar

ignorar

con

dificultad

atención

por

para
tiempo

la

fonológico

musicales,

formación

comunicación

previa

se

valoró

debido
en

el

a

su

producción

prolongado y atender más de un

musical. En su componente semántico

estímulo. En cuanto a la memoria, el

una adecuada conjugación de los

reporte indica alteraciones en el

verbos, uso de adjetivos, adverbios y

registro y evocación de información,

selección de artículos, así como

asociado a fallas atencionales. En

comprensión verbal y nivel de léxico

específico, la presencia de una curva

esperado

de

componente

aprendizaje

fluctuante

(inadecuada)

en

el

información

verbal,

con

ascendente

en

registro

de

curva

como

sintáctico

adecuado.

componente

su

edad.
se

No

pragmático,

El

reportó
así
el

el
cual

de

señala presentar dificultades para

información visual (adecuada). Las

“analizar situaciones sociales, con

habilidades gráficas-especiales con

déficit en comprensión de sarcasmo,

alteraciones leves. En cuanto a las

ironías y tendencia a tomar las

habilidades conceptuales, el informe

instrucciones de forma literal, sin

destaca el lograr analizar conceptos

adaptarse a cada situación social de

complejos y abstractos; con dificultad

forma flexible” se incluye también la

en

problemas

presencia de aplanamiento prosódico,

aritméticas lo cual le asocian con la

con disminución de la entonación

memoria de trabajo disminuida. Las

verbal.

la

realización

el

registro

para

de

104

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Resultados de las evaluaciones ENI

�necesarios para un diagnóstico de

ejecutivas de “Mario” muestran la

Trastorno del espectro autista con una

presencia de adecuadas habilidades

deficiencia leve del lenguaje funcional

inhibitorias. Dificultades moderadas

(6A02.0), dados el déficit en la

en memoria de trabajo, con déficit en

interacción y comunicación social

la

señalados

manipulación

y

análisis

de

en

la

evaluación

información mental, impactando en el

diagnóstica y confirmados mediante

análisis aritmético. Un adecuado nivel

las entrevistas.

de flexibilidad cognoscitiva, pero con
dificultades

de

adaptación

Los resultados obtenidos de la

bajo

situaciones de estrés. Déficit para
planificar, para describir emociones,
identificarlas o regularlas. En este se
habla además de dificultades para
identificar el foco de estrés activador.
Así mismo, al entrevistarle “Mario”
comenta que el estrés “se siente
raro…es algo que te quieres quitar de
encima”. Por último, en la escala de
evaluación de autismo Gilliam, el
índice obtenido por “Mario” fue de 69
indicando probabilidad de TEA con un
nivel de severidad de Nivel 1, es decir,
requiriendo un apoyo mínimo.

evaluación diagnóstica de “Mario”
permiten analizar los aspectos clave
de su diagnóstico que subyacen al
evento

en

el

cual

agrede

reactivamente a “Isabel” mediante
golpes repetidos a la cabeza es esta.
“Mario” cuenta con una serie de
barreras que dan pie a momentos de
frustración, irritabilidad y estrés, de los
cuales tiene una limitada posibilidad
para

reconocer

y

modificar

al

momento en que ocurre la agresión.
Estas dificultades permean diferentes
contextos y actividades cotidianas,
como es el contexto académico; lo
cual combinado con las dificultades

DISCUSIÓN

que presenta para la comprensión,
La

información

recabada

durante las entrevistas y mediante la
evaluación diagnóstica de “Mario”
permiten considerar en función al
capítulo 6 del CIE los requisitos

expresión y regulación emocional, así
como el desconocimiento de términos
empleados por “Isabel” dieron pie a
que “Mario” buscase terminar el
regaño

que

sostiene

esta

con
105

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

El reporte sobre las funciones

�al

funcionales, como son las fallas

entender dicho evento como una

persistentes en la comunicación, y

agresión a su hermano. “Mario” tiene

situaciones contextuales que le crea

la

para

una desventaja constante en su vida

reconocer que su comportamiento no

cotidiana, lo que, sin un adecuado

es adecuado, pero su mismo trastorno

apoyo profesional pueden llegar a

le

mermar

capacidad

impiden

golpes,

intelectual

expresar

de

forma

su

bienestar

inminente

ante la situación que está observando;

Fitzpatrick y colaboradores (2016), las

pues como lo señala su mismo reporte

personas con TEA tienen una mayor

presenta “dificultades de adaptación

tasa de agresión frente a otras

bajo situaciones de estrés”, el cual, le

discapacidades.

un

fenómeno

extraño

como

forma

adecuada su inconformidad o molestia

resulta

pues,

de

señalan

e
En cuanto a las limitaciones del

incomodo del que desea despojarse:
“se siente raro…es algo que te quieres

presente estudio es necesario señalar
que la información aquí presente se

quitar de encima”.

encuentra

sustentada

en

las

Una persona como “Mario” en

entrevistas sostenidas con la madre y

una situación similar, pero fuera del

el menor, la cual se obtuvo meses

contexto familiar se encuentra en el

después del evento. Que, como ya se

riesgo constante de ser sujeto a un

sabe, existe en el caso del menor

proceso

busque

dificultades de comunicación. Y que, si

determinar su responsabilidad, con

bien no se corrobora el diagnóstico de

claras

la madre, existe la posibilidad de que

en

donde

dificultades

se
para

ser

considerado o no como imputable

ella

pues si bien cuenta con un coeficiente

diagnóstico de espectro autista, lo que

intelectual normal, que le permite

nos coloca en un posible escenario

reconocer

comportamientos

donde ambas partes, contasen con

inadecuados

dificultades en la interacción. Además

socialmente hablando, así como su

de esto, la necesidad de seguir

responsabilidad en ellos, cuenta con

investigando

una

instrumentos de evaluación idóneos

adecuados

serie

e

de

impedimentos

también

cuente

cuáles

con

son

un

los

106

DESAFIOS JURIDICOS

mediante

JUL. – DIC. 2024
VOL. 4 NUM. 7

“Octavio”,

�documentado un evento violento y

el diagnóstico del autismo de manera

cómo diversos elementos de su

tal que estos representen un dato

valoración diagnóstica tienen una

adecuado dentro del sistema jurídico.

relación directa con este, al tiempo en
que se rescata de las entrevistas de la

Por su parte, se puede señalar
como fortaleza, el tener acceso a una
evaluación diagnóstica que permita
contextualizar al evento y determinar a
partir de ello el nivel de funcionalidad
del

individuo,

así

como

las

implicaciones de que ello pudiese
tener dentro del marco legal.
CONCLUSIONES
El TEA es un trastorno que

madre y el menor, apoya la necesidad
de hacer una revisión exhaustiva de
los casos de personas que cuentan
con

un

diagnóstico

de

espectro

autista; pues estos al presentar un
abanico de dificultades que pueden
condicionar de forma efectiva su
funcionamiento e interacción en toda
actividad cotidiana, representa a fututo
una

desventaja

frente

a

otras

personas, incluso durante posibles

cada vez cobra más relevancia en

procesos

diferentes espacios como el jurídico

Allison,

debido a su impacto en la salud mental

2022).

legales
Griffiths

(Slavny-Cross,
y

Baron-Cohen,

de la persona autista en su día a día,
así como por la posible interferencia
que sus síntomas puede ejercer en la
capacidad para que esta sea en su
momento sometido a un juicio (SlavnyCross et al., 2022).

Además, hallazgos como los
presentes durante la evaluación de
“Mario” señalan que, si bien la persona
cuenta con una inteligencia promedio,
las dificultades encontradas una vez
realizado un estudio de funciones

Este caso de estudio presenta

ejecutivas permiten observar de cerca

la relevancia de las evaluaciones

una serie de deficiencias que día a día

desde una perspectiva funcional de la

le colocan en una actual desventaja

condición del autismo ya que permite

para poder incluso expresar lo que

conocer su impacto e implicaciones en

vive, entender lo que se le expresa y

cada esfera de la vida. Aquí, al ser

entablar una comunicación efectiva
107

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

para abordar los dominios incluidos en

�apoyo psicológico para la estimulación

respuestas como la aquí reportada.

adecuada a las áreas cuyos procesos
se encuentran comprometidos. Por

Una buena comunicación es un
aspecto central en la vida de las
personas dada la influencia que esta
tiene

en

sus

relaciones

interpersonales, y por ende en su
calidad de vida. En relación con los
aspectos legales, esta es fundamental

último, se enfatiza que, considerando
casos como este es importante el
trabajo para el desarrollo de un
sistema legal que se adapte para
facilitar la participación efectiva de
quien en un futuro se viese en la
necesidad de comparecer.

para poder conocer y ejercer sus
derechos como también ser sujeto a

AGRADECIMIENTOS

un proceso justo. Si bien en este caso
no existe una consecuencia legal, el
caso de “Mario” nos lleva a reconocer
que, a futuro, este puede volver a
encontrarse

en

A “Mario” e “Isabel” que han hecho
posible el desarrollo de este caso de
estudio

situaciones

semejantes, por lo cual, tal y como lo
señalan las leyes es necesario el
Referencias:
Autism West Midlands (2019). Meltdown and shutdown in autistic people.
https://www.google.com/url?sa=i&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;cad=
rja&amp;uact=8&amp;ved=0CAIQw7AJahcKEwi4v6e0irWAAxUAAAAAHQAAAAAQA
g&amp;url=https%3A%2F%2Fautismwestmidlands.org.uk%2Fwpcontent%2Fuploads%2F2019%2F12%2FMeltdown_and_Shutdown_Nov_20
19.pdf&amp;psig=AOvVaw3jLBcZxvvOJtduUdxbX7b&amp;ust=1690759896578949&amp;opi=89978449

108

2024
JURIDICOS
DSAFIOS
JURIDICOS
DESAFIOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

con su interlocutor; lo que da pie a

�ecuatoriano. En La Justicia como principio jurídico y su fundamentación en el
derecho

ecuatoriano:

Universidad

Ecotec.

https://doi.org/10.21855/librosecotec.79
Bishop-Fitzpatrick, L., Mazefsky, C., Minshew, N. y Eack, S. (2015). The
Relationship between Stress and Social Functioning in Adults with Autism
Spectrum Disorder and without Intellectual Disability. Autism Research, 8(2),
164-173. doi:10.1002/aur.1433.
Cusack, A. (2020). Beyond special measures: Challenging traditional constructions
of competence and cross-examination for vulnerable witnesses in Ireland.
Irish Judicial Studies Journal, 3(1), 98–115.
Davis, L. (2009). People with Intellectual Disabilities in the Criminal Justice Systems:
Victims &amp; Suspects. https://thearc.org
Erickson, S. L., Salekin, K. L., Johnson, L. N., &amp; Doran, S. C. (2020). The predictive
power of intelligence: Miranda abilities of individuals with intellectual disability.
Law and Human Behavior, 44(1), 60.
Fernández Baeza, C. (2013). Adaptación y Análisis Psicométrico de la Escala
Gilliam para evaluar Trastorno de Asperger. Summa Psicoloógica UST, 10(2),
5-20. https://doi.org/10.18774/448x.2013.10.136
Fitzpatrick, S., Srivorakiat, L., Wink, L., Pedapati, E. y Erickson, C. (2016).
Aggression in autism spectrum disorder: presentation and treatment options.
Neuropsychiatric Disease and Treatment, 12, 1525-1538.

109

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Alcivar, C. y Murillo, A. (2022). La justicia en la conformación del estado de derecho

�(2023).

ENI-2

Evaluación

Neuropsicológica

Infantil

2ed.

https://libreriafonpal.com.mx/products/eni-2-evaluacion-neuropsicologicainfantil-2ed-matute
Gaceta Oficial de la Ciudad de México (2021). Ley para la atención, visibilización e
inclusión social de las personas con la condición del espectro autista de la
ciudad

de

México.

https://www.google.com/url?sa=i&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;ved=
0CAIQw7AJahcKEwiY4o67iLWAAxUAAAAAHQAAAAAQAg&amp;url=https%3A
%2F%2Fwww.congresocdmx.gob.mx%2Fmedia%2Fdocumentos%2Fb07c6
2f86ee1afe441781ff76922b576c41926ef.pdf&amp;psig=AOvVaw1QPWT3iyi8PM
rg9TU_Ye1A&amp;ust=1690759427391254&amp;opi=89978449
Gilliam, James E. (2001). Gilliam Asperger's Disorder Scale: Examiner's Manual (en
inglés). Austin: Pro-Ed.
Gupta, A. y State, M. (2006). Autism: genetics. Revista Brasileria de Psiquitria, S2938
Gutierrez de Piñeres, C. y García-López, E. (2019). Evaluación neuropsicológica
forense. En García-López: Psicopatología de la violencia. Aspectos jurídicos
y evaluación criminológica. Manual Moderno.
Instituto

de

la

Defensoría

Pública

(2023).

Justicia

para

adolescentes.

http://idp.edomex.gob.mx/justicia_adolescentes
Lansdell, G., Saunders, B. y Eriksson, A. (2021). Neurodisability and the criminal
justice

system:

a

problem

in

search

of

a

solution.

https://doi.org/10.4337/9781789907636

110

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

FONPAL

�National Institute on Deafness and Other Communication Disorders (2020). Autism
spectrum

disorder:

Communication

problems

in

children.

https://www.nidcd.nih.gov/health/autism-spectrum-disorder-communicationproblems-children
National

Research

Council

(2001).

Educating

children

with

Autism.

https://www.google.com/url?sa=i&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;cad=
rja&amp;uact=8&amp;ved=0CAIQw7AJahcKEwiAjvSqj7WAAxUAAAAAHQAAAAAQA
g&amp;url=https%3A%2F%2Feric.ed.gov%2F%3Fid%3DED461956&amp;psig=AOvV
aw0h5Yw2hy2G64R_XloQGmaO&amp;ust=1690761414542388&amp;opi=89978449
Organización Mundial de la Salud (OMS) 2019/2021. Clasificación Internacional de
Enfermedades, undécima revisión (CIE-11). En: https://icd.who.int/browse11.
Patton, M. (1987). Qualitative Research and Evaluation Method. Sage, London.
Slavny-Cross, R., Allison, C., Griffiths, S., &amp; Baron-Cohen, S. (2022). Autism and the
criminal justice system: An analysis of 93 cases. Autism Research, 1–11.
https:// doi.org/10.1002/aur.2690
Senouci, M., Obeidat, H., and Ghaouti, R. (2021). Autism spectrum as a
communication disorder: A case study. African Educational Research Journal,
9(3): 687-695.
Therapeutic Pathways (2021). What is the difference between autism and
Asperger´s? https://www.tpathways.org/faqs/what-is-the-difference-betweenautism-and-aspergers/

111

DESAFIOS JURIDICOS

genes. https://www.autismtruths.org

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

National Institute of Child Health and Human Development (2005). Autism and

�Zaynal, Z. (2007). Case study as a research method. Journal Kenausiaan bi. 9, Junio
2007.

112

DESAFIOS JURIDICOS

psychology.com/the-role-of-psychology-in-law-enforcement.html

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Webb, D. (2023). The role of psychology in law enforcement. https://www.all-about-

�FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN)
DE MÉXICO EN EL JUICIO DE AMPARO,
ANÁLISIS COMPARATIVO DE UN CASO DE
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE
FACULTY OF ATTRACTION OF THE SUPREME
COURT OF JUSTICE OF THE NATION (SCJN)
OF MEXICO IN THE AMPARO TRIAL,
COMPARATIVE ANALYSIS OF A CASE OF
ORIGINAL JURISDICTION OF THE COURT

Laura Alicia Arvizu Buelna
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0009-0003-9179-4220
laab_1@hotmail.com
Resumen: En este documento se abordará la figura de facultad de atracción que posee la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (en lo subsecuente, SCJN), concretamente en el juicio de amparo, lo
cual le otorga la posibilidad de conocer de asuntos que originalmente no son de su competencia, y
a la vez se hará un análisis comparativo de dicha facultad con un caso de amparo directo en revisión
que resulta ser un asunto de competencia originaria de la SCJN.
Palabras Clave: Facultad de atracción, juicio de amparo, Suprema Corte de Justicia de la Nación,
competencia originaria.
Abstract: This document will address the asserting jurisdiction that the Supreme Court has,
specifically in the amparo trial, which gives it the possibility of hearing matters that are not originally
within its jurisdiction. Subsequently, a comparative analysis regarding a matter of originary jurisdiction
of the Court will be made.
Keywords: Asserting jurisdiction, amparo trial, Mexico’s Supreme Court, originary jurisdiction.

Cómo citar:
Arvizu, L.A. (2024) Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de113
México
en el juicio de amparo, análisis comparativo de un caso de competencia originaria de la Corte, Revista
Desafíos Jurídicos, 4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-151

�lo subsecuente Ley de Amparo).
En

inicio

resulta

elemental

recordar que el juicio de amparo es un

En el artículo 107 de la CPEUM

medio de control constitucional que

se establecen las bases para que los

busca

órganos judiciales federales conozcan

enmendar

afectaciones
fundamentales

aquellas

de
que

derechos
se

de

los

asuntos

de

amparo,

y

hayan

particularmente en la Ley de Amparo,

generado sobre los gobernados, ya

de manera jerárquica, se establece la

sea por alguna autoridad, o bien, por

competencia de los órganos judiciales

algún particular que ejerza actos de

que pueden conocer del juicio de

autoridad.

amparo, a saber:

Por lo anterior, se coincide con
Pina Vara (2000), quien define el juicio
de amparo como un juicio en el que se
impugnan actos de autoridad que
vulneran derechos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (en lo sucesivo,
CPEUM) para los gobernados.
Ahora bien, el juicio de amparo
tiene su origen y fundamento jurídico

“Artículo 33. Son competentes
para conocer del juicio de amparo:
I.
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación;
II.
Los
tribunales
colegiados de circuito;
III.
Los
tribunales
colegiados
de
apelación;
IV.
Los
juzgados
de
distrito; y
V.
Los
órganos
jurisdiccionales de los
poderes judiciales de
los Estados y del
Distrito Federal, en los
casos previstos por
esta Ley.”

en los numerales 103 y 107 de la
CPEUM y su regulación concreta se

Ahora bien, siendo que la

encuentra establecida en la Ley de

Suprema Corte de Justicia de la

Amparo, reglamentaria de los artículos

Nación (en lo sucesivo, SCJN) es el

103 y 107 de la Constitución Política

Tribunal de máxima jerarquía en

114

DESAFIOS JURIDICOS

de los Estados Unidos Mexicanos (en

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Introducción

�conocimiento cierto tipo de asuntos,

de interés y trascendencia.

es aquí donde juristas como Cabrera
Acevedo (1989) y Suárez Ávila (2017)

¿Pero

qué

implican

los

afirman el carácter selectivo de dicho

conceptos de interés y trascendencia

Tribunal, pues sostienen que en virtud

utilizados para ejercer la facultad de

de que la SCJN es el máximo tribunal

atracción?

debe

conocer

solamente

de

asuntos

más

importantes.

destacar

que

entre

los

los

Cabe

diversos

La

respuesta

desafortunadamente

es
no

que

podemos

asuntos que le competen conocer a la

encontrar tal situación precisada en

SCJN,

alguna

encontramos

los

amparos

ley,

pese

a

que

nos

directos en revisión, por lo que se

encontramos en un estado de derecho

afirma que este tipo de asuntos son de

el cual debe apegarse al principio de

su competencia originaria.

legalidad, tampoco encontramos un
criterio universal al respecto, lo que

No obstante lo anterior, en la

encontramos

son

interpretaciones

CPEUM y en la Ley de Amparo se

efectuadas por los propios ministros

contempla que dicha Corte conozca

que van integrando la SCJN conforme

de asuntos que no son de su

al paso de los años.

competencia originaria, en este punto
es donde encontramos la facultad de

¿Qué es la facultad de atracción?

atracción, acorde a la cual, entre otras
cuestiones, la SCJN puede conocer

La facultad de atracción es una

de amparos directos y de amparos

figura procesal constitucional que

indirectos

cuyo

posee la SCJN para conocer de

conocimiento original pertenece a los

manera excepcional y discrecional

Tribunales Colegiados de Circuito.

asuntos

Ahora bien, la SCJN puede conocer de

competencia

dichos asuntos que no son de su

revisten de interés y trascendencia y

competencia

en

revisión

original,

siempre

que

no

son

originaria,

de

su

pero

que

y

115

DESAFIOS JURIDICOS

cuando revistan de las características

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

México, este tiene reservado para su

�Rebolledo et al., 2014: 60).

Es en el año 1994 cuando se
establecen en la CPEUM los criterios
de interés y trascendencia como

Existen criterios en los que la
Segunda Sala de la SCJN ha definido
la facultad de atracción, es el caso de
la jurisprudencia con número de
registro digital 2000579, en la cual se
indica que dicha facultad se trata de un
medio excepcional de control que
permite que la SCJN atraiga asuntos
que no son de su competencia

requisitos para ejercer la facultad de
atracción

contemplada

en

las

fracciones V y VIII del numeral 107
Constitucional, sin que se precisara lo
que implican. Pese a ello, después de
dicho año no es posible encontrar
alguna

reforma

que

de

manera

expresa defina lo que significan tales
conceptos.

originaria, pero que al revestir de
interés y trascendencia lo pueden ser.
En resumen la figura procesal
que se aborda consiste en que la
SCJN pueda conocer de asuntos que
originalmente

no

son

competencia,

los

cuales

de

su

deben

cumplir con características especiales
necesarias para ello, revestir de
“interés” y “trascendencia”, en el
entendido de que será la Corte quien
emita

una

resolución

que

originalmente le compete a un tribunal

Así pues, no existe alguna
disposición

legal

que

señale

de

manera clara los criterios que la SCJN
debe seguir para decidir si existen o no
los

aspectos

de

interés

y

trascendencia en un asunto. Por ello,
es que Rojas Amandi (2011) concluye
que la SCJN puede ejercer la facultad
de

atracción

interpretando

tales

conceptos a su leal saber y entender.
La facultad de atracción en la
Constitución

de menor jerarquía.
En

la

Carta

Magna

están

¿Cuándo nacen los criterios de

plasmadas las hipótesis en las que la

valoración

y

SCJN puede ejercer la facultad de

trascendencia para el ejercicio de la

atracción. En la fracción III del artículo

facultad de atracción?

105 de la CPEUM se indica que la

de

interés

116

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ameritan que los conozca. (Pardo

�SCJN conocerá acorde a la Ley de

CPEUM

Amparo de recursos de apelación

concretamente en el juicio de amparo,

interpuestos en contra de sentencias

la SCJN puede ejercer la facultad de

que hayan sido dictadas por los

atracción en a) amparos directos o en

Juzgados

cuyos

b) amparos indirectos en revisión,

procesos la Federación sea parte y

siempre y cuando los asuntos revistan

que su interés y trascendencia lo

de interés y trascendencia, pues de lo

ameriten.

contrario, lo ordinario es que conozcan

en

que

de este tipo de asuntos los Tribunales
Luego, es en el artículo 107 de

Colegiados de Circuito pertinentes.

la referida Constitución en el que se
precisan

diversas

hipótesis

Sin embargo, en este punto aún

relacionadas con el ejercicio de la

continuamos con algunas dudas ¿Qué

facultad de atracción, destacando la

implica que un asunto revista de los

fracción V que indica que la SCJN

aspectos de interés y trascendencia?

puede conocer de amparos directos

Desde una perspectiva jurídica, ¿qué

que por su interés y trascendencia lo

es interés y qué es trascendencia?

ameriten, los cuales normalmente son

¿podemos

del

alguna en la ley reglamentaria – Ley

conocimiento

de

Tribunales

Colegiados de Circuito.

encontrar

respuesta

de Amparo?

Seguidamente es en el último
párrafo de la fracción VIII del numeral
107 de la CPEUM que se contempla

La facultad de atracción en la Ley

que la SCJN pueda conocer por

de Amparo

excepción de amparos indirectos en
revisión, de los cuales por regla
general

conocen

los

Tribunales

Colegiados de Circuito.
En síntesis de las fracciones III
del artículo 105 y VIII 107 de la

La realidad de las cosas es que
en la Ley de Amparo tampoco es
posible encontrar alguna definición de
los

términos

“interés”

y

“trascendencia” que son utilizados
como criterios de valoración para el

117

DESAFIOS JURIDICOS

Distrito

evidencia

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

de

se

�que efectúa la SCJN.

trascendencia

lo

ameriten,

no

obstante a que no sean de su
Actualmente la Ley de Amparo
únicamente menciona la facultad de
atracción en dos numerales, en los

competencia originaria, en ninguna
parte se define qué debe entenderse
por “interés” y por “trascendencia”.

artículos 40 y 80 Bis.
En el artículo 40 se contempla

Análisis comparativo de un caso de

que la SCJN puede ejercer la facultad

competencia originaria de la SCJN

de atracción en Pleno o en Salas en el

en el cual se utilizaron criterios de

caso

valoración

de

amparos

directos

que

originalmente son competencia de
Tribunales Colegiados,

siempre y

A manera

de

comparación

cuando el caso sea de interés y

analítica, en el presente apartado se

trascendencia, y a la vez en dicho

realiza el estudio de un caso de

precepto se describe el procedimiento

Amparo Directo en Revisión (en lo

para ello.

sucesivo, ADR) en el que se utilizaron
criterios de valoración para efecto de

Por su parte el artículo 80 Bis
faculta

a

la

SCJN

para

determinar

su

admisión

o

atraer

desechamiento ante la SCJN, si bien

cualquiera de los recursos contenidos

es cierto que un ADR es una

en la Ley de Amparo siempre que su

competencia originaria de la SCJN,

interés y trascendencia lo ameriten,

entre otras cuestiones para que la

recursos los cuales acorde al artículo

Corte conozca de ello, este requiere

80 son: revisión, queja y reclamación;

cumplir una serie de características,

y tratándose del cumplimiento de

entre ellas con criterios de valoración

sentencia el de inconformidad.

(importancia

y

trascendencia

en

contraste con interés y trascendencia
A pesar de que la Ley de

en el caso de la facultad de atracción).

Amparo hace alusión a que la SCJN
puede conocer de amparos directos y

Sustento jurídico de un ADR

118

DESAFIOS JURIDICOS

de recursos que por su interés y

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ejercicio de la facultad de atracción

�directos en revisión se encuentra
contemplada en la fracción IX del
numeral

107

Política

de

de
los

la

Constitución

Estados

Unidos

en el año 1999 se plasmó que para
que la Corte conociese de un amparo
directo en revisión era necesario que
el asunto entrañara un criterio de
importancia y trascendencia.

Mexicanos, teniendo su origen en el
año 1999, pues a través de Decreto
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de junio de 1999 se
estableció que la Suprema Corte de
Justicia podía conocer de amparos
directos en revisión que entrañaran la
fijación de un criterio de “importancia y
trascendencia”, veamos:
Artículo 107. . .
IX. Las resoluciones que en
materia de amparo directo
pronuncien
los
Tribunales
Colegiados de Circuito no admiten
recurso alguno, a menos de que
decidan
sobre
la
inconstitucionalidad de una ley o
establezcan
la
interpretación
directa de un precepto de la
Constitución cuya resolución, a
juicio de la Suprema Corte de
Justicia y conforme a acuerdos
generales, entrañe la fijación de
un criterio de importancia y
trascendencia . Sólo en esta
hipótesis procederá la revisión
ante la Suprema Corte de Justicia,
limitándose la materia del recurso
exclusivamente a la decisión de
las
cuestiones
propiamente
constitucionales;

Al respecto, si bien es cierto
que a través del Dictamen de las
Comisiones Unidas de Gobernación y
Puntos Constitucionales y de Justicia,
con proyecto de Decreto que reforma
los artículos 94, 97, 100 y 107 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos

Mexicanos.

Gaceta

Parlamentaria, año II, número 254-IV,
29 de abril de 1999, las Comisiones
Unidas de Gobernación y Puntos
Constitucionales

y

de

Justicia

establecieron que la Suprema Corte
de

Justicia

de

la Nación debía

establecer de antemano los criterios
de “importancia” y “trascendencia”
mediante

acuerdos

generales,

la

realidad de las cosas es que no se
logró el cometido, pues en la reforma
publicada en el Diario Oficial en fecha
11 de junio de 1999 no encontramos
expresamente definidos tales criterios,
ni tampoco en los acuerdos generales.

119

DESAFIOS JURIDICOS

de la SCJN para conocer de amparos

De lo anterior se advierte que

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Así, la competencia originaria

�citada

reformada

a

recientemente
través

de

fue

decreto

publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de marzo de 2021,
sustituyéndose

el

criterio

de

“importancia y trascendencia” por el
de “un interés excepcional en materia
derechos

Precisando que si bien es cierto

humanos”, el cual dicho sea de paso

que dicho criterio es mencionado en la

al momento tampoco se encuentra

Ley de Amparo en la fracción II del

definido en legislación alguna.

artículo 81, pues fue adicionado a

constitucional

o

de

través de reforma publicada en el
Veamos la fracción IX del

Diario Oficial de la Federación el 7 de

numeral 107 de la CPEUM a raíz de la

junio de 2021, lo cierto es que a lo

reforma:

largo y ancho de la Ley de Amparo
tampoco es posible encontrar la

“Artículo 107. Las controversias
de que habla el artículo 103 de
esta Constitución, con excepción
de aquellas en materia electoral,
se sujetarán a los procedimientos
que
determine
la
ley
reglamentaria, de acuerdo con las
bases siguientes:
(…)
IX. En materia de amparo directo
procede el recurso de revisión en
contra de las sentencias que
resuelvan
sobre
la
constitucionalidad de normas
generales,
establezcan
la
interpretación directa de un
precepto de esta Constitución u
omitan
decidir
sobre
tales
cuestiones cuando hubieren sido
planteadas, siempre que a juicio
de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación el asunto revista un

definición de “interés excepcional en
materia constitucional o de derechos
humanos”, a saber:

“Artículo 81. Procede el recurso
de revisión:
(…)
II. En amparo directo, en contra de
las sentencias que resuelvan
sobre la constitucionalidad de
normas
generales
que
establezcan
la
interpretación
directa de un precepto de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos u
omitan
decidir
sobre
tales
cuestiones cuando hubieren sido
planteadas, siempre que a juicio
de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación el asunto revista un

120

DESAFIOS JURIDICOS

antes

interés excepcional en materia
constitucional o de derechos
humanos. La materia del recurso
se limitará a la decisión de las
cuestiones
propiamente
constitucionales,
sin
poder
comprender otras. En contra del
auto que deseche el recurso no
procederá medio de impugnación
alguno;
(…)”

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Destacando que la fracción IX

�en Materia Civil del Cuarto Circuito,
quien remitió los autos a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Por lo anterior, es que a través
de acuerdo de fecha 29 de octubre de

Amparo

Directo

en

Revisión

3305/2020

2020 la Presidencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación admitió́
a trámite el recurso; lo registro con el

A continuación se analiza el
Amparo

Directo

en

Revisión

3305/2020, el cual fue resuelto por la
Primera Sala de la Suprema Corte de

número 3305/2020 y ordenó el envío
de los autos a la Primera Sala para la
formulación

del

proyecto

correspondiente, veamos:

Justicia de la Nación en sesión
celebrada en fecha 18 de agosto de

“(…)

2021, esto al haber sido promovido por

Ahora bien, del análisis de las
constancias que obran agregadas
en autos se advierte que en vía de
agravios planteó que el criterio
de usura que sirvió para
conceder el amparo debió
aplicarse también a la cláusula
séptima del Fideicomiso de
Garantía base de la acción de no
devolución del remanente de la
venta, criterio que se estima fue
aplicado por primera vez en su
perjuicio en la citada resolución
recurrida, en relación con el tema:
“Fideicomiso de garantía. La
prestación denominada ’premio
debe sujetarse al análisis de
usura”, por lo que se surte una
cuestión
propiamente
constitucional de importancia y
trascendencia, en relación con el
tema antes referido, por lo que al
tenor de lo previsto en el artículo
81, fracción ll, de la Ley de
Amparo, y atendiendo a lo previsto
en los puntos Primero y Segundo

una sucesión en contra de la sentencia
correspondiente
Segundo

dictada

Tribunal

por

el

Colegiado

en

Materia Civil del Cuarto Circuito en un
juicio de amparo directo.
Enfatizando que el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Cuarto Circuito resolvió el juicio de
amparo directo de origen en sesión
celebrada el 7 de febrero de 2020. Sin
embargo,

inconforme

con

esa

determinación, en fecha 9 de marzo de
2020

la

parte

quejosa

interpuso

recurso de revisión, el cual presentó
ante el Segundo Tribunal Colegiado

121

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

interés excepcional en materia
constitucional o de derechos
humanos. La materia del recurso
se limitará a la decisión de las
cuestiones
propiamente
constitucionales
sin
poder
comprender otras.”

�(…)”

emitió la Primera Sala de la Suprema

que elaborar un nuevo proyecto
tomando

en

consideración

sus

comentarios.
Entonces el proyecto definitivo
que resolvió el amparo directo en
revisión 3305/2020 elaborado por la
Ministra Ponente, consiste en la
sentencia dictada en fecha 18 de
agosto de 2021, misma que se insiste
Corte de Justicia de la Nación en

Así pues, es notorio que el caso

sesión de la misma fecha, pasando a

en cita aconteció previamente a las

quedar en síntesis de la siguiente

reformas del año 2021, cuando el

manera:

criterio de los amparos directos en
revisión implicaba los requisitos de
importancia y trascendencia.

“(…)
I.

PROCEDENCIA
RECURSO

DEL

(…)

Ahora

bien,

en

virtud

del

acuerdo de radicación dictado por la
Presidencia de la SCJN en fecha 29
de octubre de 2020 y del envío de los
autos a la Primera Sala para la
formulación

del

proyecto

correspondiente, este fue asignado a

24. Mientras que, de acuerdo con el
punto Segundo del Acuerdo
9/2015, se entiende que la
resolución de un amparo directo
en revisión permite fijar un criterio
de importancia y trascendencia
cuando, una vez que se surta el
requisito relativo a la existencia de
un tópico de constitucionalidad se
reúna lo siguiente:

la Ministra Ana Margarita Ríos Fajat,
quien

elaboró

el

proyecto

primeramente en un sentido y sin
embargo acorde a los comentarios de

i. Que se advierta que aquél
dará
lugar
a
un
pronunciamiento novedoso
o de relevancia para el
orden jurídico nacional, o

122

DESAFIOS JURIDICOS

los Ministros restantes de la Sala, tuvo

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

del Acuerdo General Plenario
9/2015, se impone admitirlo. Por
tanto, en atención a lo dispuesto
en el punto Primero del Acuerdo
General 5/2013, del Pleno de este
Alto Tribunal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el
veintiuno de mayo de dos mil
trece, así como en lo establecido
en los artículos 37, párrafo primero
y 86, párrafo primero, del
Reglamento Interior de este
Máximo Tribunal, radíquese el
presente asunto, atendiendo a la
materia en la que incide, en la
Primera Sala de esta Suprema
Corte.

�b. Requisito de importancia y
trascendencia
43. En adición a lo anterior, esta
Primera Sala considera que en el
caso tampoco se cumple el
segundo requisito de procedencia
de la revisión, consistente en que
el asunto sea de importancia y
trascendencia.
44. Esta Sala ha explicado ya en
diversos precedentes1 que con la
emisión del Acuerdo 9/2015,
dictado por el Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación el ocho de junio de dos mil
quince, por el cual se modificó la
reglamentación de los conceptos
de “importancia y trascendencia”
para efectos del recurso de
revisión en amparo directo, estos
conceptos deben adaptarse a las
nuevas necesidades para que,
siguiendo la racionalidad que
animó
al
Constituyente
Permanente de mil novecientos
noventa y nueve, el tribunal
1

Véanse los que dieron origen a la jurisprudencia por
reiteración 32/2017 de rubro “REVISIÓN EN
AMPARO DIRECTO. LA CONSTATACIÓN DE
LAS
NOTAS
DE
IMPORTANCIA
Y
TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA
DE ESTE RECURSO DEBE REALIZARSE
MEDIANTE UN EJERCICIO SUSTANTIVO DE
VALORACIÓN POR EL QUE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PLASMA

constitucional del país resuelva
aquellos asuntos verdaderamente
trascendentes para el orden
jurídico de acuerdo a las
necesidades de cada época
histórica.
45. Ante la descentralización del
control constitucional y, por tanto,
de la pluralidad de intérpretes
constitucionales, lo importante y
trascendente no es que la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación
resuelva
todas
las
cuestiones constitucionales, sino
servir de guía en el diálogo
interpretativo constitucional, esto
es, para que solo resuelva
aquellos temas “novedosos o de
relevancia para el orden jurídico
nacional”, como lo establece el
Punto Segundo del referido
Acuerdo.
46. Así, el Pleno determinó que ya no
debe conocer de todas las
cuestiones
constitucionales
subsistentes en un recurso de
revisión (viables técnicamente, por
no existir jurisprudencia sobre el
tema o que los argumentos no
resulten
inoperantes),
al
comprobar que la Novena Época
permitió la consolidación de la
Corte como tribunal constitucional,
lo que fortaleció un cuerpo de
doctrina constitucional en una
diversidad de temas, por lo que
debía cambiarse la política judicial
para atender solo aquellas
cuestiones constitucionales con
un potencial interpretativo de
SU POLÍTICA JUDICIAL”. Abril de 2017.
Décima Época. Registro 2014100. El último asunto
que le dio origen fue el amparo directo en revisión
2162/2016. Fallado el 31 de agosto de 2016. Cinco
votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario
Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente).

123

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ii. Que lo decidido en la
sentencia recurrida pueda
implicar
el
desconocimiento de un
criterio sostenido por la
Suprema Corte de Justicia
de la Nación relacionado
con
alguna
cuestión
propiamente
constitucional, por haberse
resuelto en contra de dicho
criterio o se hubiere omitido
su aplicación.

�48. De ello se sigue que si subsiste
una cuestión constitucional en el
recurso de revisión que, sin
embargo, por sus características
propias,
no
represente
un
problema
novedoso
o
de
relevancia para el orden jurídico
nacional, entonces, esta Suprema
Corte debe desechar el recurso, lo
que debe realizar en su carácter
de tribunal constitucional para
preservar su función de intérprete
constitucional en aquellos asuntos
de trascendencia cuantitativa
como cualitativamente.
49. Con base en estas premisas, se
concluye que aunque a los tópicos
descritos en líneas previas se les
reconociera el carácter de
cuestión
propiamente
constitucional, lo cierto es que con
su resolución no se fijaría un
criterio
de
importancia
y
trascendencia, porque este alto
tribunal
ya
ha
sustentado,
tratándose
de
operaciones
contractuales, en qué supuestos
debe considerase que existe una
explotación en términos del
precepto convencional en cita y,
por ende, el fallo que se llegue a
dictar sobre esto no generará un
criterio novedoso al respecto, en la
medida que solo implicaría una
mera
constatación
de
la
satisfacción o no de las notas
distintivas de esos supuestos.
(…)”

atendiendo

a

las

consideraciones, es que por mayoría
de votos de los ministros de la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación se determinó desechar el
recurso de revisión interpuesto en
contra de la resolución del amparo
directo de origen.
Al
destacar

respecto
los

vale

la

siguientes

pena
votos

realizados por dos de los Ministros de
la SCJN:
Voto particular de la Ministra
Ana Margarita Ríos Fajat:
“Adicionalmente, considero que
en. el caso se cumple el segundo
requisito de procedencia de la
revisión, consistente en que el
asunto sea de importancia y
trascendencia, porque en el
presente asunto se determinaría si
el contrato de fideicomiso puede
considerarse como un contrato de
adhesión y, en su caso, el alcance
que puede tener una cláusula
abusiva
que actualice
una
explotación humana.”

Voto concurrente del Ministro
Juan Luis González Alcántara
Carrancá:
“
(…); me separo del apartado "b.
Requisito de importancia y

124

DESAFIOS JURIDICOS

47. El Acuerdo 9/2015 reglamenta así
los conceptos de “importancia y
trascendencia”
en
términos
flexibles, al limitarse a establecer
que impliquen pronunciamientos
“novedosos o de relevancia para
el orden jurídico nacional”.

Así,

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

relevancia normativa para el orden
jurídico.

�1.Las razones de lo anterior son
las dos siguientes:
a. En mi óptica, la consideración
relativa a que en el caso no
subsiste
un
tema
de
constitucionalidad, es suficiente
para desechar el asunto de mérito.
Ello, pues conforme al artículo
107, fracción IX, de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la procedencia del
recurso de revisión en amparo
directo está supeditada a que
subsista
una
cuestión
propiamente constitucional y su
resolución revista importancia y
trascendencia para el orden
jurídico nacional. De ahí que la
insubsistencia
de
un
planteamiento
de
constitucionalidad, por sí misma,
es suficiente para determinar la
improcedencia del recurso de
revisión en amparo directo, ya que
el asunto no cumple con los
requisitos normativos para su
procedencia y sin que para ello
sea necesario verificar el requisito
de importancia y trascendencia. Al
respecto
comparto
la
jurisprudencia a./J. 46/2020 (10a.)
emitida por esta Primera Sala, de
rubro:
*AGRAVIOS
INOPERANTES
EN
EL
RECURSO DE RECLAMACIÓN,
LO SON AQUELLOS QUE
PRETENDEN DEMOSTRAR LA
IMPORTANCIA
Y
TRASCENDENCIA
DE
UN
AMPARO
DIRECTO
EN
REVISIÓN SIN DESVIRTUAR LA
INEXISTENCIA
DE
UNA
CUESTIÓN
PROPIAMENTE
CONSTITUCIONAL”

Al analizar con

cautela la

resolución transcrita, es evidente que
no hay un acuerdo común entre los
ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación respecto a qué
casos

implican

“importancia”

y

“trascendencia” para ser conocidos
por ellos en relación con el recurso de
revisión que se interponga en contra
de

sentencias

constitucionales

dictadas en amparos directos.

Se sostiene lo anterior, pues del
caso concreto podemos observar los
siguientes hechos acontecidos de la
siguiente manera cronológica:
•

Que en la resolución de fecha
29 de octubre de 2020 el
entonces

Presidente

de

la

Suprema Corte de Justicia de la
Nación,
Zaldívar

el

Ministro

Lelo

de

Arturo
Larrea,

determinó admitir a trámite el
recurso de revisión de amparo
directo presentado por la parte
quejosa

porque

a

su

consideración se surtía una
cuestión

propiamente

constitucional de importancia

125

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

trascendencia" de la sentencia, en
el que se explica por que el
presente asunto no reviste el
carácter
de
importancia
y
trascendencia.

�alto

con el tema de extender el

previamente los supuestos en los

criterio de usura a la cláusula

cuales debe considerase que existe

séptima

una

del

contrato

de

tribunal

ya

explotación

ha

sustentado

tratándose

de

fideicomiso base de la acción

operaciones contractuales y que por

que la recurrente planteó a

ende, el fallo que se llegaría a dictar

manera de agravio.

sobre dicho tema no generaría un
criterio novedoso al respecto, lo cierto

•

Luego,

dentro

consideraciones

de

las

establecidas

es que encontramos 2 votos de
ministros que hay que destacar.

en la sentencia de fecha 18 de
agosto de 2021 que resolvió el

Primeramente, el voto particular

amparo directo en revisión

efectuado

3305/2020

Margarita Ríos Fajat, quien en lo

emitida

por

la

por

la

Ministra

Primera Sala de la Suprema

particular

Corte de Justicia de la Nación

efectivamente se actualizaban los

en sesión de la misma fecha, es

requisitos

posible

diversas

trascendencia para efecto de que

opiniones de los cinco ministros

procediera la revisión en amparo

involucrados:

directo, pues a su parecer ello

encontrar

consideró

Ana

de

que

importancia

y

implicaría el determinar la naturaleza
Si bien por mayoría de cuatro

del contrato y en su caso el alcance de

votos en la resolución se asentó que la

una cláusula abusiva que caiga en

Primera Sala consideró que en el caso

usuraria.

no se cumplía con el

requisito de
revisión,

Posteriormente encontramos el

consistente en que el asunto fuera de

voto concurrente del Ministro Juan

importancia y trascendencia, esto

Luis González Alcántara Carrancá en

porque

la

el cual indica que se separa del

resolución no se fijaría un criterio de

contenido asentado en el apartado

importancia y trascendencia porque el

denominado

procedencia

de

la

consideraron que

con

"b.

Requisito

de

126

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

y trascendencia, relacionada

�recurso

sentencia, en el que se explica por qué

importancia y trascendencia ordenaba

el presente asunto no reviste el

revocar la sentencia impugnada, sin

carácter

y

embargo al no estar de acuerdo la

trascendencia, ello porque en su

mayoría de los ministros con ello, es

óptica el simple hecho de que no

que se emitió el nuevo proyecto

subsista

sesionado en fecha 18 de agosto de

de

importancia

un

tema

de

constitucionalidad, era suficiente para

de

revisión

como

de

2021.

desechar el asunto de mérito y que no
era necesario verificar el requisito de
importancia y trascendencia.

Contrario a lo sustentado por
los Ministros antes mencionados, la
Ministra Norma Lucía Piña Hernández,

Recapitulando, en la resolución

y los Ministros Juan Luis González

de fecha 29 de octubre de 2020 el

Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo

entonces ministro Presidente Arturo

Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Zaldívar Lelo de Larrea, consideró que

consideraron que en el caso particular

el recurso de revisión implicaba una

no se actualizaban los requisitos de

cuestión propiamente constitucional

importancia y trascendencia para el

de importancia y trascendencia.

asunto de mérito.

De igual manera en su voto
particular

la

desapercibido que en la resolución

resolución de fecha 18 de agosto de

que se analiza la Sala dentro del

2021,

Ana

apartado de procedencia del recurso,

Margarita Ríos Fajat consideró que el

menciona el “Acuerdo general número

asunto implicaba una cuestión de

9/2015, de ocho de junio de dos mil

importancia y trascendencia, incluso

quince, del Pleno de la Suprema Corte

vale la pena destacar que previamente

de Justicia de la Nación, que establece

dicha ministra ponente en fecha 30 de

las

junio de 2021 había presentado un

procedencia y tramitación de los

proyecto en el que al considerar el

recursos

la

relacionado

ministra

con

Por otro lado no puede pasar

ponente

bases

de

generales

revisión

para

en

la

amparo

127

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

importancia y trascendencia" de la

�Independientemente de ello, se

una reglamentación de los conceptos

considera que no hay claridad ni

de “importancia y trascendencia”, al

precisión respecto a qué implican los

respecto, es necesario mencionar que

criterios

en dicho acuerdo lo único que se

trascendencia, pues ni siquiera se

indica con relación a lo que se debe

definen los vocablos en lo singular,

entender

y

aunado a que es la propia Corte quien

el

a

por

trascendencia”

“importancia
se

aborda

en

segundo punto del mismo de la

su

de

particular

importancia

criterio

y

está

pretendiendo determinarlos.

siguiente manera:
Conclusiones
“(…)
ACUERDO
(…)
SEGUNDO. Se entenderá que la
resolución de un amparo directo
en revisión permite fijar un criterio
de importancia y trascendencia,
cuando habiéndose surtido los
requisitos del inciso a) del Punto
inmediato anterior, se advierta que
aquélla
dará
lugar
a
un
pronunciamiento novedoso o de
relevancia para el orden jurídico
nacional.
También se considerará que la
resolución de un amparo directo
en revisión permite fijar un criterio
de importancia y trascendencia,
cuando lo decidido en la sentencia
recurrida pueda implicar el
desconocimiento de un criterio
sostenido por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación relacionado
con alguna cuestión propiamente
constitucional,
por
haberse
resuelto en contra de dicho criterio
o se hubiere omitido su aplicación.
(…)”

La facultad de atracción que
tiene a su alcance la Suprema Corte
de Justicia de la Nación es una figura
jurídica que le permite conocer de
asuntos que ordinariamente no son de
su competencia, para ello se requiere
que los asuntos revistan de “interés” y
“trascendencia”.
Es en el año 1994 cuando se
establecen en la CPEUM los criterios
de interés y trascendencia como
requisitos para el ejercicio de la
facultad de atracción por parte de la
SCJN en el caso de amparos directos
y amparos indirectos en revisión
(fracciones V y VIII del numeral 107
Constitucional), sin que se precisara
su significado. Incluso a la fecha no es
posible encontrar alguna norma u

128

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

directo.”, esto para indicar que existe

�defina

conceptos,

Aunado a lo anterior, de la

situación que se considera infringe el

sentencia analizada salta a la vista que

principio

debe

no se respetó el derecho de acceso a la

imperar en el estado constitucional de

justicia de manera pronta y expedita,

derecho en el que nos encontramos.

pues no existe en el caso concreto una

de

tales

legalidad

que

expeditez en la administración de
A parecer de la suscrita, el
estudio del caso expuesto en el
presente trabajo hace evidente una
vulneración al estado constitucional de
derecho, pues no se están respetando
derechos fundamentales del gobernado
consagrados en la Constitución, tal es el
caso de la seguridad jurídica, pues es
evidente que no existen criterios claros
y precisos al respecto que permitan que
incluso los operadores jurídicos puedan
determinar cuándo se actualizan o no
las características requeridas para la
procedencia en los amparos directos en
revisión.
Entonces, si ni siquiera están
claramente determinados los conceptos

justicia, en razón de que justamente al
no estar definidos los criterios de
importancia

y

trascendencia,

ello

implicó que se estudiara un asunto
que no debía estudiarse y para ello
transcurrió tiempo para que el asunto
fuera fallado, el cual es un recurso
imposible de restituir que incluso
recae en un acto cuyo efecto es de
imposible reparación, pues ¿cómo se
repondrá a las partes el tiempo
transcurrido que se utilizó para fallar
un recurso que en inicio se admitió por
supuestamente
requisitos

de

cumplir

con

los

importancia

y

trascendencia y que posteriormente
se indicó que no cumplía con ellos?

de valoración para efecto de asuntos
Por las razones expuestas es

que son de competencia originaria de la
SCJN, ¿cómo se puede esperar que lo
estén para aquellos que implican el
ejercicio de una facultad de atracción en
asuntos que no son de su competencia
originaria?

que se insiste que no hay seguridad
jurídica para los gobernados respecto
a

qué

asuntos

pueden

implicar

importancia y trascendencia y ni
siquiera los operadores jurídicos lo

129

DESAFIOS JURIDICOS

expresa

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ordenamiento jurídico que de manera

�principio de legalidad, lo que a su vez

de manera expresa en la ley los

puede arrojar beneficios para efecto

conceptos de dichos términos.

de evitar cualquier tipo de dudas
respecto a qué casos cumplen con

Para finalizar, se considera que
resulta vital el definir los criterios de
interés

y

trascendencia

de

una

tales requisitos y optimizar la inversión
del tiempo tanto de los órganos
judiciales como de los gobernados.

manera clara y precisa en apego al

Referencias:
Cabrera Acevedo, L. (1989). Notas sobre la traducción de tesis y las
facultades discrecionales de la Suprema Corte de Justicia en México y en los
Estados Unidos. Revista de la Facultad de Derecho de México, UNAM. 166, 59-81.
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derechomx/article/view/27790/25110
De Pina Vara, R. (2000). Diccionario de Derecho. Porrúa.
Pardo Rebolledo, J.M., Castañón Ramírez, A. y Silva Díaz, R. A. (2014).
Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional. Universidad
Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Rojas Amandi, V. (2011). El recurso de revisión de las sentencias de amparo
directo ante la Suprema Corte. En E., Ferrer Mac-Gregor &amp; M., González Oropeza
(eds.), El juicio de amparo. A 160 años de la primera sentencia, tomo II (pp. 301322). Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones
Jurídicas. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/id/3066
Suárez Ávila, A. (2017). Usos e interpretación de la facultad de atracción en
el juicio de amparo por la SCJN. En E., Ferrer Mac-Gregor &amp; A., Herrera (eds.), El
juicio de amparo en el centenario de la Constitución mexicana de 1917, Pasado,
presente y futuro, tomo I. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de
Investigaciones

Jurídicas.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4317/30.pdf
130

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

tienen claro, ello al no estar definidos

�Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases
generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo
directo.”, esto para indicar que existe una reglamentación de los conceptos de
“importancia y trascendencia. (2015). https://www.scjn.gob.mx/pleno/secretariageneral-de-acuerdos/acuerdos-generalesplenarios?field_normativa__anio_value=All&amp;field_num_de_acuerdo__value=&amp;field
_rubro_acuerdo_value=&amp;field_clasificacion_formal_target_id=All&amp;page=14
Cartas Constitucionales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial
de

la

Federación

22

de

marzo

de

2024.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Decretos
DECRETO mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73,
76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108,
110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 1994.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/decretos_reformas/201612/00130133_20.pdf

DECRETO por el que se reforman los artículos 94, 97, 100 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la
Federación

el

11

de

junio

de

1999.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4949671&amp;fecha=11/06/1999#gsc.tab=
0

131

DESAFIOS JURIDICOS

Acuerdo general número 9/2015, de ocho de junio de dos mil quince, del

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Acuerdos Generales

�disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos
al Poder Judicial de la Federación. Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de
2021.https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_246_11mar21
.pdf
Dictamen
Dictamen

de

las

Comisiones

Unidas

de

Gobernación

y

Puntos

Constitucionales y de Justicia, con proyecto de Decreto que reforma los artículos
94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Gaceta

Parlamentaria,

año

II,

número

254-IV,

29

de

abril

de

1999.

https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/57/1999/abr/19990429-IV.html
Jurisprudencia
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2000579, Instancia:
Segunda Sala, Décima Época, Materias(s): Común, Tesis: 2a./J. 33/2012 (10a.),
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VII, Abril de 2012,
Tomo

2,

página

1033,

Tipo:

Jurisprudencia.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000579
Leyes
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2013, 2 de abril). Última reforma Diario
Oficial

de

la

Federación

07

de

junio

de

2021.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf
Páginas electrónicas
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea. Subsecretaría General de Acuerdos. (29 de octubre de
2020). Amparo Directo en Revisión 3305/2020. https://www.scjn.gob.mx/
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (18 de agosto de

132

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas

�Directo

en

Revisión

3305/2020.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-08/ADR3305-2020-09082021.pdf

133

DESAFIOS JURIDICOS

Amparo

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

2021)

�MÉTODOS AUTOCOMPOSITIVOS EN EL
ÁMBITO DE LAS INSTITUCIONES
FEDERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR
– EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDAD
FEDERAL DE GOIÁS/ BRASIL
SELF-COMPOSITIVE METHODS IN THE
FIELD OF FEDERAL HIGHER EDUCATION
INSTITUTIONS – EXPERIENCE OF THE
FEDERAL UNIVERSITY OF GOIÁS/
BRAZIL
Maurides Macedo*
Rogéria Silva**
Universidad Federal de Goiás
*https://orcid.org/0000-0002-1279-8254
maurinha1312@hotmail.com
**https://orcid.org/0000-0001-7075-1369
rogeriafrancisca@ufg.br
Resumen: Este texto muestra de que manera la Universidad de Federal de Goiás (UFG), en Brasil,
lidiaba con los conflictos, antes de la implantación del servicio de mediación, cómo fue concebida y
cómo nació la CPRAC-UFG y por último la configuración procedimental de las actividades
desarrolladas por la CPRAC. La actividad desarrollada en la cámara de mediación de la UFG es
reciente, pero ha demostrado buenos resultados, siendo que la mayoría de las sesiones de
mediación resultaron en acuerdo. Se hizo posible constatar la reducción del volumen de procesos
disciplinarios, economía, eficiencia y celeridad en la prestación de servicios. En lo referente con la
comunidad universitaria, la preservación de la privacidad y de los relacionamientos interpersonales.
Goffman (2004), Tartuce (2015), Hirigoyen (2022), ofrecen soporte teórico para esta investigación.
La metodología utilizada fue investigación de artículos, doctrinas, estudio de leyes, y decretos, así
como el análisis documental de ordenanzas, resoluciones, informes y datos estadísticos colectados

Cómo citar:
Macedo, M. &amp; Silva, R. (2024) Métodos autocompositivos en el ámbito de las instituciones federales de
enseñanza superior – experiencia de la Universidad Federal de Goiás/ Brasil Revista Desafíos Jurídicos,
4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-121

�Palabras Clave: Mediación, Conflicto, Derecho
Abstract: This paper, intended to present how the Universida de Federal de Goiás (UFG) in Brazil,
worked with conflicts, before the implementation of the mediation service, how the CPRAC-UFG was
conceived and born and, finally, the procedural configuration of the activities developed in the
CPRAC. The activity developed with the UFG mediation chamber is recent, but has shown good
results, with most mediation sessions resulting in an agreement. It was possible to verify the reduction
in the volume of disciplinary proceedings, economy, efficiency and speed in the provision of services.
With regard to the university community, the preservation of privacy and interpersonal relationships.
Goffman (2004), Tartuce (2015), Hirigoyen (2022), gave theoretical support to this research. The
methodology used was research in articles, doctrines, study of laws, and decrees, as well as
documental analysis of ordinances, appellants, reports and statistical data collected directly from the
official page of the unit/organ to which CPRAC is linked, which shows the first results of the
implementation of this service.
Keywords: Mediation, Conflict, Law

Introducción
sancionadas por la presidenta Dilma
Rousseff,
Brasil es un país marcado por

garantizaron

en

sus

espacios la diversidad de personas,

desigualdades sociales, hecho que

con

motivó

Políticas

trayectorias, formas de lidiar con sus

Públicas de inclusión orientadas hacia

pares, desiguales, discordantes y

la democratización tanto del ingreso al

muchas

servicio público con reclutamiento de

animosidades, por lo tanto, un espacio

personal,

enseñanza

heterogéneo en donde los conflictos

superior, en lo que se refiere al ingreso

son permanentes. Esta sección coloca

de

en destaque la utilización de Métodos

la

adopción

como

discentes.

a
Las

de

la

Instituciones

pensamientos,

veces

valores,

acompañados

dentro

de

Federales de Enseñanza Superior a

Autocompositivos

de

la

partir de la Ley nº 12.711 de 2012, y la

Universidad de Federal de Goiás

Ley nº 12.990 de 2014, ambas

135

DESAFIOS JURIDICOS

los primeros resultados de la implementación de este servicio.

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

directamente de la página oficial de la unidad/órgano al cual la CPRAC está vinculada, que muestran

�Prevención

France Hirigoyen (2022) que tratan del

y

Administrativa

Resolución

de

(2015),

Marie-

-

tema del Acoso Moral, ya que aquellos

CPRAC/UFG, con la llegada de la Ley

conflictos surgidos en el ámbito de la

nº

institución, que muchas veces no son

13.140/2015,

Conflictos

Tartuce

fue

posible

la

implementación de una política de

abordados

consensual y de no judicialización de

alcanzan

los conflictos en el ámbito de la

agravamiento, y situaciones en las

Administración Pública.

que se materializa el Acoso Moral,

En este texto se pretende

de

manera

en

adecuada

escalada

el

permeado por estigmas, por lo tanto,

presentar como la UFG lidiaba con los

traer

las

reflexiones

de

Erving

conflictos, antes de la implementación

Goffman (2004) se vuelve igualmente

del servicio de mediación, y el camino

imprescindible.

recorrido en la implantación de la
CPRAC, así como su configuración
procedimental,

las

actividades

desarrolladas en esta Cámara. Por
último, como base en los informes de
actividades y presentación de los
resultados, evaluar el trabajo en la

El

conflicto

fertilizado

por

estigmas y por formas de lidiar
inadecuadas conciben al Acoso Moral,
violencia muy combatida actualmente
en la Administración Pública.
Marie-Hirigoyen (2022, pág. 65) define
el acoso moral como

recién creada CPRAC.
Se

ha

trabajado

con

las

categorías Estigma, Conflicto, y Acoso
Moral. Teóricamente este trabajo se
apoya en Goffman (2004), Tartuce
(2015), Hirigoyen (2022). El texto trae
los postulados y fundamentos teóricos
de la Mediación de Conflictos con

1

La UFG está situada en la capital del Estado de
Goiás, que se ubica en el Centro Oeste de Brasil a

"Toda y cualquier conducta
abusiva que se manifiesta, sobre
todo
por
comportamientos,
palabras, actos, gestos, escritos
que puedan provocar daño a la
personalidad,
dignidad,
integridad física o psíquica de
una persona, que ponga en
peligro su empleo o degradar el
ambiente de trabajo".

cerca de 200 kilómetros al sur de Brasilia, capital
de Brasil.

136

DESAFIOS JURIDICOS

Fernanda

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

(UFG)1, a través de la Cámara de

�Nacional LDB (Ley 4.024/61), la Ley

investigación bibliográfica, a través del

5.540/68 (Primera Ley de la Reforma

estudio de artículos, tesis y doctrinas,

Universitaria), la Ley 9.394/96 (actual

el estudio de normas jurídicas tales

LDB) y más recientemente a las Leyes

como, las leyes ordinarias, decretos y

Ley nº 12.711 de 2012, y Ley nº 12.990

resoluciones,

la

de 2014, antes ya mencionadas. Con

investigación documental, analizando

la elasticidad que caracteriza a las

ordenanzas

Universidades, la UFG se ha adaptado

así

como

e

normativas

que

instrucciones
la

a las nuevas formas de comunicación

implementación de los servicios de

e interrelaciones de aquellas que

mediación

forman

en

el

garanticen
ámbito

de

la

administración pública. También fue
realizado

análisis

la

comunidad

universitaria.
De acuerdo con los datos de

estadísticos colectados directamente

2022, la UFG comporta a 2.186

de

la

funcionarios técnicos administrativos,

unidad/órgano al cual la CPRAC se

2.005 funcionarios docentes efectivos

vincula.

y 136 docentes substitutos y aún a 10

página

oficial

de

de

datos

la

un

parte

de

docentes visitantes. Cuenta también
1- Universidad de Federal de Goiás

con

en la Actualidad - Escenario de la

Graduación, a nivel de postgrado tiene

Autocomposición.

un total de 4.486 estudiantes. En

La Universidad de Federal de

19.051

razón

de

las

estudiantes

políticas

de

públicas

Goiás (UFG)2 fue creada en 1960, y

orientadas tanto para el ingreso en la

fue la primera universidad pública en

condición de estudiante como en la

el Centro Oeste de Brasil, y ha pasado

condición de funcionarios, el público

por varios cambios a lo largo de los

además

años, con plasticidad se ha ido se

diversificado. Con una comunidad

moldeando a la primera Ley de

universitaria heterogénea sumada a

Directrices y Bases de la Educación

un

Analiza UFG es una plataforma de datos creada
con el objetivo de reunir y tratar datos, disponer

paneles con
gerenciales.

2

de

ambiente

aumentar

que

indicadores

tiene

se

ha

como

cuantitativos

137

y

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

La metodología utilizada fue la

�el

estímulo

a

la

convivencia y al debate de ideas para
la construcción del conocimiento que
no sucede individualmente, es natural
el surgimiento de conflictos de múltiple
naturaleza, que muchas veces son el
resultado de estigmas.
Como

demuestra

aprovecharse

para

elevar

la

creatividad y las oportunidades de
innovación, y así, contribuyendo con el

Erving

Goffman:
“(…) un individuo que podría
haber sido fácilmente recibido en
la relación social cotidiana tiene
una característica que se puede
imponer a la atención y alejar a
aquellos que él encuentra,
destruyendo la posibilidad de la
atención para otros atributos
suyos (Goffman, 1980, pág. 7)
En esta dinámica, ocurre la
invisibilidad y la exclusión de grupos
específicos, y en relación a sí propios,
surge un sentimiento de inadecuación
e no pertenencia. El mismo autor
agrega que:
“(…) creemos que alguien con un
estigma no sea completamente
humano. En base a esto,
hacemos
varios
tipos
de
discriminaciones, a través de las
cuales efectivamente, y muchas
veces sin pensar, reducimos su
chance de vida: Construimos
una teoría del estigma. Una
ideología para explicar su
inferioridad y para dar cuenta del
peligro que ella representa,
Instrucción Normativa n° 02, del 25 de julio de
2016, establece directrices para mediación de
3

racionalizando algunas veces
una animosidad basada en otras
diferencias, tales como las de
clase social (Goffman, 1980,
pág. 8)
Un contexto que podría

crecimiento de la institución, acaba
siendo

fuente

significativa

de

conflictos y muchas veces hasta de
violencia como el Acoso Moral.
La Instrucción Normativa de la
Contraloría

General

Federal3, trata así, el

del

Distrito

reglamento

señala que el conflicto ocurre cuando
dos o más agentes públicos tienen
intereses y actitudes divergentes,
mediante

una

conducta

que

no

corresponde al desarrollo regular del
servicio público, esta dinámica en las
interacciones puede extenderse a
toda la comunidad universitaria de la
UFG.
Fernanda Tartuce expresa el
significado de Mediación, observe:
“Mediación

es
el
medio
consensual de abordaje de
controversias en la que una
persona imparcial y debidamente
capacitada actúa técnicamente
para facilitar la comunicación
conflictos entre agentes públicos en el ámbito del
Poder Ejecutivo del Distrito Federal..

138

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

característica

�agravarse,

y,

infracción

como

siendo

disciplinaria,

una

tanto

de

funcionarios como de estudiantes,
bajo el amparo de la Ley nº 8.112 de
1990 y de la Ley nº 9.784 de 1999. Es

consecuencia,

en esta unidad/órgano que la mayoría

generar animosidades entre las partes

de las demandas registradas en la

involucradas, siendo así posible de

Defensoría Popular llega, antes de la

que se vuelva objeto de investigación,

implementación de la cámara de

aunque no todos serán objeto de

mediación, no existía un espacio que

procedimientos disciplinarios, de lo

estableciera una igualdad mínima, con

contrario podrá ser fruto de una

personas

capacitadas

comunicación ineficaz intrincada por

estímulo

adecuado

creencias, valores, o perspectivas

comprensión mutua, restaba apenas

diferentes entre las personas que

una atmosfera de embate, con el

hacen

aumento del volumen de procesos en

parte

en

identificadas

de

la

comunidad

universitaria. En la UFG los conflictos
muchas veces se encaminan a los

y

con

el

para

la

la CDPA.
Con

este

panorama

y

gestores, que deberían intentar dirimir

persuadido por todo el marco jurídico

el disenso, y cuando esto no ocurre la

brasileño

Defensoría Popular a través de la

Autocomposición, como la Resolución

plataforma FalaBR, es la que recibe la

125 de 2010 del Consejo Nacional de

denuncia o representación de una

Justicia, la Ley nº 13.140 de 2015,

supuesta infracción disciplinaria.

surge el proyecto de creación de la

La Coordinación de Procesos
Administrativos

CDPA

es

la

en

materia

de

Cámara de Mediación de la UFG,
responsable

por

atender

a

la

unidad/órgano vinculado al Gabinete

comunidad universitaria antes de que

de

por

haya agravamiento de los conflictos y

asesorar al representante máximo de

consecuentemente sean objeto de

la institución en la investigación de

investigación

conductas

irregularidades.

la

Rectoría

responsable

supuestamente

por

sospecha

de

139

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

entre las personas para propiciar
que ellas puedan, a partir de la
restauración
del
diálogo,
encontrar formas productivas de
lidiar con las disputas (Tartuce,
2015).”
Los
conflictos
pueden

�2- La Creación de la Cámara
de

Prevención

y

Resolución
de

Conflictos de la UFG -

formal destinado a lidiar con los
la

comunidad

universitaria, se manifestó durante la
capacitación ofrecida a los empleados
de la institución, funcionarios de la
CDPA y de la Prorrectoría de Gestión
de Personal - PROPESSOAS/UFG. El
Departamento

de

Desarrollo

de

Recursos Humanos (DDRH) de la
UFG, unidad órgano vinculado a la
PROPESSOAS,

ofreció

capacitación

Mediación

en

una
de

Conflictos en la Administración Pública
(Lima, 2016) en el período del 17/08 al
14/09/2016. Al final, los empleados del
mismo grupo con el interés de
implementar la Mediación en el ámbito
de la Universidad de Federal de Goiás
se reunieron en un grupo de estudios
sobre esta temática. Se destaca que el
DDRH ya les había ofrecido un total de
tres

grupos

Mediación,

de

capacitación

capacitando

a

CDPA. A partir de entonces, bajo la
orientación del Coordinador de la

La idealización de un espacio
de

de voluntarios con interés en actuar en
las sesiones de mediación en la

Administrativa

conflictos

12 (doce) fueron incluidos en un banco

en
44

(cuarenta y cuatro) facilitadores de la

CDPA, un equipo técnico comenzó los
trabajos de elaboración del proyecto
de la Cámara de Prevención y
Resolución

Administrativa

de

Conflictos (CPRAC), a mediados de
febrero de 2017, habiendo finalizado
en junio del mismo año. El equipo de
trabajo fue formado por los siguientes
funcionarios:

José

Carvalho-CDPA

Adriano

de

(Coordinador);

Adriana Oliveira de Santana-CDPA,
Iván Carlos Pereira Gomes-CIAR
(Centro de Aprendizaje en Red de la
UFG), Rogéria Francisca Silva-DDRH
(Equipo Técnico); Rodrigo Corrêa
Pires-CDPA y Tancredo Elvis Santos
Silva-CDPA (Asistentes Jurídicos). El
grupo de estudios entendió que el
método

Autocompositivo

más

adecuado para la UFG, sería la
MEDIACIÓN en razón de la naturaleza
de las relaciones interpersonales, con
convivencia prolongada y muchas
veces con lazos afectivos entre sus
pares en conflicto.

140

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

comunicación, entre estos, empleados

�apreciación del Rector, las principales

Coordinador de la CDPA encaminó al

justificaciones para la implementación

jefe de Gabinete y al Vicerrector, el

del servicio de mediación en la UFG

Proyecto de creación de la Cámara

discutidas en el proyecto fueron: 1) el

CPRAC, colocando el equipo a su

art. 154, III y V del Reglamento

disposición

eventual

General de la UFG, que explica sobre

presentación del proyecto y para

la implementación de las actividades

mayores esclarecimientos. Durante el

necesarias al alcance de los objetivos

período de elaboración del proyecto y

institucionales tales como: la mejora

análisis por parte del Gabinete del

de

Rector,

mediación

institución; mejora de las técnicas,

completó 4 (cuatro) Sesiones de

prácticas y métodos, la reducción del

Mediación de carácter experimental,

volumen

siendo dos en la Regional Goiânia y

disciplinarios, promover una cultura de

dos en la Regional de Catalão, por

paz, brindar mayor acceso a la justicia

medio de Ordenanzas publicadas en

y eficiencia en la conducción de las

un Boletín Especial como parte del

actividades (Fernández, 2019). El

proyecto piloto de creación de la

proyecto fue protocolado a través del

CPRAC. Las sesiones de mediación

Sistema Electrónico de Informaciones

fueron conducidas por un equipo

(SEI/UFG) para apreciación y acción.

para

el

equipo

una

de

compuesto por dos mediadores, un
abogado

y

una

secretaria,

que

culminaron todos en Términos de
Acuerdo entre las partes involucradas,
posteriormente homologadas por el
Magnífico Rector y el encerramiento
del proceso.

los

flujos

de

de

trabajo

de

la

procedimientos

El 22 de febrero de 2019, a
través de votación por el Consejo
Universitario (CONSUNI) de la UFG,
se instituye la Cámara de Prevención
y

Resolución

Administrativa

Conflictos

de

(CPRAC),

concomitantemente, acompañada de

Con el resultado positivo de las

la Autocomposición como una política

sesiones de mediación piloto, el

interna de tratamiento de conflictos

proyecto de creación de la CPRAC

interpersonales

consiguió una mayor robustez para la

funcionamiento se estableció en el

(Pires,

2022),

su

141

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

El 22 de junio de 2017, el

�de

Las situaciones pasibles de que

(CDPA),

sean sometidas al procedimiento de

coordinación que está vinculada al

mediación por la CPRAC, recorren un

Gabinete de la Rectoría. El equipo de

flujo específico que comienza con el

trabajo

un

registro de las representaciones o de

Coordinador General, una Secretaria,

las denuncias, formalizadas en la

un Mediador o Facilitador de la

plataforma

Comunicación4, eventualmente ocurre

posteriormente

la

de

Popular de la UFG, que realiza

mediación de abogados, en el caso de

encaminamientos con el intuito de

que

obtener respuestas para el usuario, y

Procesos

la

Coordinación

Administrativos

está

compuesto

participación
una

de

en

por

sesiones

las

partes

esté

de

se

direccionamiento

garantizar

la

igualdad

ser

a

acompañada de un abogado, para que
pueda

no

FalaBR,
la

posible,

remitida
Defensoría

ocurre

el

hacia

mínima entre ambos. Un especialista

Coordinación

en asuntos específicos, en el caso de

Administrativos - CAA en el ámbito del

que haya necesidad de informaciones

Gabinete de la Rectoría, que realizará

sobre un tema específico para mayor

un

seguridad en la toma de decisiones de

naturaleza

las

del

enseguida se remiten a la CDPA. En

El

esta etapa se realiza un análisis

público atendido está compuesto por

técnico previo de conducta, con el

empleados

y/o

intuito de identificar la existencia de

estatutarios docentes y/o técnicos y

los conflictos que presenten una

discentes, ambos, en la condición de

naturaleza interpersonal, y en el caso

polos activo o pasivos y en sus

del hecho descrito en la denuncia o

relaciones transversales.

representación, ya sea pasible de

La diferencia entre mediador y facilitador de la
comunicación, considerando el contexto de la UFG
es de que el mediador tiene capacitación en
mediación judicial en escuelas de la judicatura o en
el propio Consejo Nacional de Justicia o en
instituciones reconocidas por el Poder Judicial, con
carga horaria específica, de mínimo cien horas,

siendo 40 horas de teoría y 60 horas de práctica con
pasantía supervisada, mientras que los facilitadores
de la comunicación son aquellos capacitados por la
propia institución con la intención de desenvolver
habilidades y competencias para gestionar
conflictos en sus unidades órganos o se fuera de su
interés actuar como voluntario en la CPRAC.

partes,

procedimiento

4

y

Observadores
de

mediación.

tercerizados

de

la

análisis
de

Asuntos

para

identificar

la

la

demanda,

y

142

DESAFIOS JURIDICOS

de

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

ámbito

�suspensión de máximo treinta días, se

competente decide, de forma
fundamentada,
por
el
archivamiento o la instauración
de un procedimiento correccional
conforme previsto en los arts. 5º
y 6º de esta Instrucción
Normativa.

deben limitar a derechos disponibles o

Es en esta etapa que ocurre en

la

CPRAC,

deben

disponer

de

potencial lesivo bajo, que sea pasible
de

penalidad

de

indisponibles

advertencia

de

el ámbito de la CDPA, la deliberación

transacción. Contrario sensu, en el

acerca del itinerario de la demanda.

caso de que los hechos de la denuncia

Siendo la denuncia o representación,

en el juicio de admisibilidad apunten

objeto pasible de investigación, con

elementos mínimos de autoría y

elementos mínimos de autoría y

materialidad

supuesta

materialidad, se generará una Nota

con

Técnica,

infracción

susceptibles

o

de

una

disciplinaria,

un

con

indicación

del

potencial lesivo menor, la demanda

procedimiento oportuno, en el caso

tendrá otro destino.

contrario y luego de un análisis previo

En

virtud

de

los

hechos

mencionados, actualmente la UFG
dispone de un Sistema Multipuertas5
con acceso a través del Juicio
Admisibilidad, que según el Art. 9º de
la Instrucción Normativa de la CGU
Nº14/2018 se denomina:
Art.9º El juicio de admisibilidad
es el acto administrativo por
medio del cual la autoridad
Sistema multipuertas significa decir que, en un
mismo lugar, en este caso la CDPA, existen varias
puertas de acceso a la justicia, como en un menú, y
es posible accesar el procedimiento adecuado, de
acuerdo con la denuncia o representación
encaminada a la unidad/órgano, son estos: puerta
de entrada destinada a la Autocomposición
(mediación), puerta de entrada destinada a la
investigación: Investigación Preliminar Sumaria,
5

identificado el conflicto de naturaleza
interpersonal

o

de

indicios

de

infracción de menor potencial lesivo,
podrá ser encaminada a la CPRAC. Lo
que denota una verdadera fase preprocesal inserida en un microsistema
(Braga Neto, 2020) de distribución de
justicia extrajudicial y administrativa
en el ámbito de la UFG. Son ellos:

Diligencias
Investigativas,
Diligencias
Investigativas Patrimoniales. Puerta de entrada
destinada
a
Procedimientos
Acusatorios:
Indagatoria Acusatoria, Proceso Administrativo
Disciplinario Sumario, Proceso Disciplinario, y por
último puerta de entrada destinada a
Procedimientos Especiales de acuerdo a la
naturaleza del negocio: Acta de Ajuste de Conducta
por sus siglas en portugués - TAC.

143

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

punición, para que sea encaminada a

�Investigación

Preliminar Sumaria, Diligencia
Investigativa,
● naturaleza

contenciosa:

Proceso Disciplinario, Proceso

Con la implementación de la

Administrativo de Rito Sumario,
Proceso

Administrativo

Responsabilización

de

de

Cámara de Mediación, una política de

la

no judicialización de los conflictos en
el ámbito de la UFG ha favorecido el

Empresa
●

naturaleza

consensual:

fomento

de

principios

Mediación,

negociación

administración

pública

la

como

eficiencia, transparencia y celeridad,

Asistida
●

de

negociación

pues procedimientos más graves y

bilateral: Acta de Ajuste de

complejos corporeizan como la última

Conducta,

ratio, aquellos que no tienen la

naturaleza

● Archivamiento o retorno a la

posibilidad de empleo de métodos

unidad/órgano de origen para

consensuales, si no apenas los del

actos de gestión.

sistema correccional de característica
contenciosa, debido a su gravedad.

Ana Raquel Aires Fernandes en
su disertación de maestría cuyo título

Identificado un conflicto de

es la Eficiencia y Transparencia en la

naturaleza interpersonal a través del

Conducción

análisis

de

los

Procesos

previo

realizado

por

Disciplinarios en las Universidades

funcionarios de la CDPA, el proceso se

Federales nos habla de la estructura

remite

del Sistema Correccional:

encaminarán a través de la secretaría

(...) el régimen disciplinario tiene
por objeto la corrección de una
conducta inadecuada de un
empleado
público
o
la
prevención de la misma. Para
que esto sea posible, se
entiende
que
el
sistema

a

la

CPRAC,

allá

se

invitaciones con fecha y hora, a una
sesión de mediación, teniendo como
principio excelso, la autonomía de la
voluntad de las partes involucradas,
con la opción de realización por medio

144

DESAFIOS JURIDICOS

investigativa:

correccional
necesita
organizarse de forma bien
estructurada, con un aparato
coherente para esta finalidad y
que los procesos disciplinarios
se establezcan de forma más
eficiente
y
transparente
(Fernández, 2019).

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

● procedimiento de naturaleza

�presencialmente.

Mediante

o

máxima de la institución, ya sea, la/el

la

Rector/a que podrá homologarla, y

aceptación de los involucrados, a la

consecuentemente

sesión de mediación, esta transcurre

archivamiento

con la participación del mediador y co-

finalización, en el caso de que no se

mediador

la

llegue a un acuerdo, el proceso se

que

envía a un juicio de admisibilidad para

o

comunicación

facilitadores

de

multipartita,

fungirán como catalizadores, o sea,

cooperativo, siempre con la intención
de

equilibrar

la

reconociendo

balanza

las

y

cuestiones

planteadas para la sesión. Las etapas
serán muy bien delimitadas: apertura
de

la

sesión;

agradecimiento,

establecimiento de reglas, elucidación
de dudas en relación al procedimiento.
Durante

el

procedimiento

los

mediadores cuentan con el empleo de
herramientas de mediación como:
rapport; escucha activa, comunicación
no

violenta,

naturalización

recontextualización,
de

los

conflictos,

preguntas para estimular el discurso,
implícitas,

proceso

y

su

El equipo de la CDPA en
colaboración con el de Gestión de
Personal ofrecen capacitaciones en
Gestión de Conflictos para toda la
comunidad universitaria a excepción
de los discentes, con el intuito de
capacitar voluntarios para actuar junto
con

la

CPRAC

conduciendo

las

sesiones de mediación en la condición
de facilitadores de la comunicación y a
los gestores de unidades/órganos
cuya

meta

es

habilidades

el
y

comunicacionales,

desarrollo

de

competencias
para

el

no

agravamiento de conflictos dentro de
su línea de actuación.

estímulo para la presentación de
propuestas

del

el

análisis.

inspirando un ambiente de diálogo
competitivo y propiciando un diálogo

ocurrirá

El equipo de la CDPA también

visión

coordina un proyecto de evento de

prospectiva, caucus, entre otras. En el

extensión, que se realiza anualmente,

caso de llegar a un consenso entre las

el

partes, el Acta del acuerdo firmado por

Mediación de las IFES, que se

ambos se remite a la autoridad

encuentra en la segunda edición, y

Encuentro

de

Cámaras

de

145

DESAFIOS JURIDICOS

videoconferencia

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

de

�de instituciones que planean o ya

de que el evento ocurra en el mes de

tienen métodos Autocompositivos a

agosto en los días 22, 23 y 24 con el

disposición de su comunidad, e aun

tema: “Mediación y el Enfrentamiento

busca el intercambio de experiencias

de la Violencia en el Ambiente

con buenas prácticas y cooperación

Académico”, con la participación de

técnica

palestritas de varias IFES, inclusive de

para

las

sesiones

de

mediación con la participación de

los

Institutos

funcionarios externos a la UFG,

contribuirán con sus experiencias en

capacitados y vinculados a otras IFES.

lo que se refiere a la mediación.

1 - Flujograma de Demandas CDPA

Federales,

que

(Santana, 2023)

Fuente. (SANTANA, 2023)

En la presente discusión, la

universitaria, de convivencia duradera

Autocomposición en el ámbito de la

y

UFG, señaló que la mediación fue la

resultados

modalidad más adecuada, debido a la

significativas

naturaleza

relaciones

demostrando así que se trata de un

comunidad

soplo de aire fresco en toda la

de

interpersonales

las
en

la

vínculos

afectivos,

presentó

positivos,

con

cifras

de

acuerdos

y

146

DESAFIOS JURIDICOS

En el año de 2023 la propuesta es la

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

tiene por objetivo la de crear una red

�control

supuestas conductas tenidas como

sancionador

Acoso Moral, una supuesta infracción

disciplinario en el ámbito de la

a la Ética, una falta de urbanidad, una

Administración Pública. El informe de

importunación a través de e-mail y

actividades

CDPA

redes sociales, siendo todas luego

disponible en su página electrónica,

encaminadas para que se realice un

tiene

brindar

nuevo análisis mediante un juicio de

a

admisibilidad,

administrativo

2022

por

de

de

la

objetivo

informaciones

referentes

las

contemplando

actividades relativas al año de 2022

resultados

con acceso libre, destacan números e

elaboración de un Acta de Ajuste de

informaciones importantes sobre el

Conducta - TAC o procedimiento

impacto de la Autocomposición en la

correccional.

institución. Siendo así, los números
demuestran que en el año 2022 hubo
un direccionamiento de 17(diecisiete)
procesos a la CPRAC, con el intuito de
proponer sesiones de mediación a las
partes involucradas, quedando al final
7 (siete) procedimientos de mediación
ocurridos con la recepción de las
invitaciones realizadas, siendo que un
proceso más ocurrió en una sesión de
mediación.

Todos

los

procesos

como

otros

archivamiento,

Los hallazgos retratan que la
implementación

de

Métodos

Autocompositivos en el ámbito de la
UFG, a través de la Mediación, con el
objetivo de promover la cultura de paz,
han conseguido reducir el número de
procedimientos disciplinarios, de no
judicialización

de

los

conflictos

interpersonales y el acceso a la
justicia.

sometidos a sesiones de mediación en

Sabiendo esto, se puede notar

la CPRAC, resultaron en un Acta de

que la Mediación de Conflictos tiene

acuerdo, posteriormente homologado

un potencial, de reconocer, a través

por

del

la

autoridad

máxima

de

la

diálogo,

aspectos

como

institución, dando así por terminado el

situaciones

antagonismo. Se observó que hubo el

acompañado

desestimo de diez invitaciones, entre

promoviendo el acceso de la persona

ellas,

como

el

objeto

procesal

reveló

parte

de
de
de

desentendimiento
animosidades,
la

comunidad

147

DESAFIOS JURIDICOS

tradicional

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

estructura

�de un tercero multipartita, preservando

resultado en acuerdo. Fue posible

la autonomía de la voluntad de las

constatar la reducción en el volumen

partes, la privacidad y la preservación

de procesos disciplinarios, economía,

de una buena convivencia.

eficiencia y celeridad en la prestación

En este sentido, la Mediación
viene siendo aplicada en situaciones
adversas,

posibilitando

nuevas

comprensiones acerca del conflicto,
con espacio inclusive para emociones,
sentimientos,

esto

porque

fueron

sesiones

de

mediación

han

de los servicios. En lo que se refiere a
la

comunidad

universitaria,

la

preservación de la privacidad y de los
relacionamientos interpersonales.
Por lo tanto, la UFG necesita
avanzar

en

el

desarrollo

de

la

realizadas encuestas y análisis de

Mediación, en la que las prácticas

resultados que revelaron un índice de

consensuales necesitan consolidarse,

acuerdos importantes.

ayudando a la integración de las

CONCLUSIÓN
La actividad desarrollada en la

prácticas de gestión de conflictos en el
contexto socioeducativo, laboral y de
relaciones interpersonales.

cámara de mediación de la UFG es
reciente, pero ya ha obtenido buenos
resultados, siendo que la mayoría de

Referencias:
Analisa UFG. Painéis indicadores. Goiânia - Goiás, Universidade Federal de Goiás.
2023. Disponível em: https://analisa.ufg.br/p/25629-paineis-de-indicadores
Acesso em: 01, ago. 2023.
Beirão, Karina Jansen. Diretrizes para gestão de conflitos interpessoais na
Universidade Federal de Santa Catarina a partir da consensualidade.

148

DESAFIOS JURIDICOS

las

VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

universitaria, al consenso, con auxilio

�universitária. Florianópolis, UFSC, Universidade de Santa Catarina.
Florianópolis.2021.

Disponível

em:

https://repositorio.ufsc.br/handle/123456789/230955?show=full. Acesso em:
20, jul. 2022
Braga Neto, Adolfo. A mediação e a Administração Pública. São Paulo, PUC-SP,
2020. 233 f. Dissertação (Mestrado em Direito) - Programa de Estudos PósGraduados em Direito, Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, São
Paulo,

2020.

Disponível

em:

https://tede2.pucsp.br/bitstream/handle/23274/2/Adolfo%20Braga%20Neto.
pdf. Acesso em: 01, ago. 2023.
Brasil. Lei n. 4.024, de 20 de dezembro de 1961. Fixa as Diretrizes da Educação
Nacional.

Disponível

em

https://www2.camara.leg.br/legin/fed/lei/1960-

1969/lei-4024-20-dezembro-1961-353722-normaatualizada-pl.pdf.

Acesso

em 07/08/2023.
Brasil. Lei n. 5.540 de 28 de novembro de 1968. Fixa normas de organização e
funcionamento do ensino superior e sua articulação com a escola média, e
dá

outras

providencias.

Disponivel

em

https://www2.camara.leg.br/legin/fed/lei/1960-1969/lei-5540-28-novembro1968-359201-publicacaooriginal-1-pl.html. Acesso em 07/08/2023.
Brasil. Lei n. 9.394 de 20 de dezembro de 1996. Estabelece as diretrizes e bases
da

educaçao

nacional.

Disponivel

em

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm. Acesso em 07/08/2023.

149

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Dissertação. Mestrado. Programa de Pós-graduação em administração

�servidores públicos civis da União, das autarquias e das fundações públicas
federais.

Disponível

em:

https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8112cons.htm. Acesso em: 01, ago.
2023.
Brasil. Lei n. 9784, de 29 de janeiro de 1999. Regula o processo administrativo no
âmbito da Administração Pública Federal. Diário Oficial da União, Brasília, 1
fev.

1999.

Disponível

em:

https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9784.htm. Acesso em: 01, ago.
2023.
Brasil, Lei n. 12.711 de 29 de agosto de 2012. Dipoe sobre o ingresso nas
universidade federais e nas instituições federais de ensino técnico de nível
médio e da outras providências.
Disponivel

em

https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-

2014/2012/lei/l12711.htm. Acesso em 07/08/2023.
Brasil. Lei n. 12.990 de 9 de junho de 2014. Reserva aos negros 20% (vinte por
cento) das vagas oferecidas nos concursos públicos para provimento de
cargos efetivos e empregos públicos no âmbito da administração pública
federal, das autarquias, das fundações públicas, das empresas públicas e
das sociedades de economia mista controladas pela União.Disponível em
https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2014/lei/l12990.htm.
Acesso em 07/08/2023.
BrasiL. Lei 13.140, de 26 de junho de 2015. Dispõe sobre a mediação entre
particulares como meio de solução de controvérsias e sobre a
150

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

Brasil. Lei n. 8.112, de 11 de dezembro de 1990. Dispõe sobre regime jurídico dos

�oficial da União. Brasília, 2015.
Brasil. Ministério da Transparência, Fiscalização e Controladoria-Geral da União.
Instrução Normativa n.14, de 14 de novembro de 2018. Disponível em:
https://repositorio.cgu.gov.br/bitstream/1/33694/19/IN%20n.%2014_14-112018_regulamenta%20SISCOR.pdf. Acesso em: 01, ago. 2023.

Conselho Nacional de Justiça. Resolução nº 125, de 29 de novembro de 2010.
Dispõe sobre a Política Judiciária Nacional de tratamento adequado dos
conflitos de interesses no âmbito do Poder Judiciário e dá outras
providências. Disponível em: https://atos.cnj.jus.br/atos/detalhar/156. Acesso
em: 01, ago. 2023.
Cruvinel, Pedro Henrique Moreira. Instituições Federais de Ensino Superior como
instrumento de política pública de inclusão social sob o viés constitucional: O
caso da Universidade Federal de Goiás. Goiãnia, UFG, Dissertação de
Mestrado do Programa de Pós graduação em Direito e Políticas Públicas da
Universidade Federal de Goiás. Goiânia. - 2020. Disponível em:
https://repositorio.bc.ufg.br/tede/bitstream/tede/11099/3/Disserta%C3%A7%
C3%A3o%20-%20Pedro%20Henrique%20Moreira%20Cruvinel%20%202020.pdf. Acesso em: 01, ago. 2023.
Fernández, A. R. A. R. Eficiência e transparência na condução dos processos
disciplinares das universidades federais. Goiânia, UFG, 2019. 180 f.
Dissertação (Mestrado em Administração Pública em Rede Nacional) Universidade Federal de Goiás, Aparecida de Goiânia, 2019. Disponível em:
151

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

autocomposição de conflitos no âmbito da administração pública. Diário

�3%A3o%20-%20Ana%20Raquel%20Aires%20Ribeiro%20Fernandes%20%202019.pdf. Acesso em: 01, ago. 2023.
Goffman, Erving. Estigma: Notas sobre a Manipulação da Identidade Deteriorada.
Rio de Janeiro: Zahar Editores, 1980.
Hirigoyen, Marie - France. Assédio Moral: a violência perversa no cotidiano/MarieFrance Hirigoyen. 20ª ed. - Rio de Janeiro: Bertrand Brasil, 2022.
Pires, R.C. A autocomposição como política pública de tratamento de conflitos
administrativos na UFG a partir de 2019: a CPRAC – Câmara de Prevenção
e Resolução Administrativa de Conflitos. Goiânia, UFG. 2020. 197 f.
Dissertação (Mestrado em Direito e Políticas Públicas) - Universidade
Federal

de

Goiás,

Goiânia,

2020.

Disponível

em:

http://repositorio.bc.ufg.br/tede/handle/tede/11118. Acesso em: 01, ago.
2023.
Ruiz, Ivan Aparecido; NOGUEIRA, Luís Fernando. A mediação como instrumento
de efetivação do direito humano e fundamental do acesso à justiça em uma
nova face: o ser Humano como seu construtor e protagonista. In: BENTES,
Hilda Helena Soares; SALLES, Sérgio de Souza (Orgs.). Mediação e
educação em direitos humanos. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2012.
Santana, Adriana Oliveira de. Informações essenciais sobre a mediação.
cdpa.ufg.br. 2019.Disponível em https://cdpa.ufg.br/p/29843-informacoesessenciais-sobre-a-mediacao. Acesso em 07/08/2023.
Silva, Tancredo Elvis Santos. TRANSPARÊNCIA E EFICIÊNCIA FUNCIONAL EM
SISTEMA DE CORREIÇÃO DE INSTITUIÇÕES FEDERAIS DE ENSINO
152

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

https://repositorio.bc.ufg.br/tede/bitstream/tede/9608/5/Disserta%C3%A7%C

�Pós graduação em Direito e Políticas Públicas da Universidade Federal de
Goiás.

Goiânia.

2019.

Disponível

em:

https://files.cercomp.ufg.br/weby/up/949/o/Trabalho_final_Tancredo_Elvis.pd
f. Acesso em: 01, ago. 2023.
Tartuce, Fernanda. Mediação nos Conflitos Civis./Fernanda Tartuce - 2ª. ed; rev;
atual e ampl - Rio de Janeiro: Forense; São Paulo: MÉTODO:2015.
Universidade Federal de Goiás. Resolução 01 de 17 de abril de 2015.Aprova o
Regimento Geral da Universidade Federal de Goiás. Disponível em:
https://files.cercomp.ufg.br/weby/up/1/o/RESOLUCAO-3CO-01-2015.pdf.
Acesso em: 01, ago. 2023.
Universidade Federal de Goiás. Gabinete da Reitoria. Coordenação de Processo
Administrativo. Tancredo Elvis Santos Silva. Relatório de atividades 2022.
Goiânia.

2023.Disponível

em:

https://files.cercomp.ufg.br/weby/up/137/o/Relat%C3%B3rio_de_Atividades
_2022_-_vers%C3%A3o_para_publica%C3%A7%C3%A3o.pdf. Acesso em:
01, ago. 2023.

153

DESAFIOS JURIDICOS
VOL. 4 NUM. 7
JUL. – DIC. 2024

SUPERIOR, Goiânia, UFG, 2019. Dissertação de Mestrado. Programa de

�CRITICA
FOTOGRAFÍA: MOMENTO 1, DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR.

�LA REINVENCIÓN DEL
FEDERALISMO DESDE LA JUSTICIA
LOCAL
THE REINVENTION OF FEDERALISM
FROM THE LOCAL JUSTICE SYSTEM

Moisés Molina Reyes
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
https://orcid.org/0000-0002-4289-0051
moisesmolinar@hotmail.com

Resumen: En el presente ensayo se alimenta el debate actualmente abierto pero intermitente sobre
la pertinencia de que las entidades federativas sean dueñas de “la última palabra” en la solución de
controversias planteadas ante sus poderes judiciales locales; y de que revitalicen el
constitucionalismo local a través del ejercicio de la justicia constitucional local como conjunto de
medios para garantizar la supremacía de sus constituciones. Aquí se abordan los temas relativos al
federalismo, el constitucionalismo local, el federalismo judicial, la justicia constitucional local y la
jurisdicción constitucional local.
Palabras Clave: federalismo, forma de gobierno, seguridad
Abstract: This essay feeds the currently open but intermittent debate on the relevance of the federal
entities being owners of "the last word" in the solution of disputes raised before their local judicial
powers; and that they revitalize local constitutionalism through the exercise of local constitutional
justice as a set of means to guarantee the supremacy of their constitutions. Here topics related to

Cómo citar:
Molina, M. (2024) La reinvención del Federalismo desde la Justicia Local, Revista Desafíos Jurídicos,
4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-157

�Keywords: federalism, form of government, security

federal. Nadie que viva hoy en México
A modo de introducción

puede tener memoria (ni remota) de
un auténtico federalismo mexicano.

El federalismo entendido no sólo como

Los constantes cuestionamientos de

doctrina sino como forma de gobierno

gobernadores y sectores importantes

tiene en su centro a las partes

de opinión de varias entidades para

integrantes de la federación que

replantear

“ceden”,

originario,

hacendario, las enormes brechas que

facultades a un ente superior creado

existen en el desarrollo nacional entre

por ese pacto en aras de garantizar -

entidades del norte, el centro y el sur,

más que cualquier otra cosa- la

y la omnipresencia de la esfera federal

seguridad

en las decisiones finales de los

en

y

un

la

pacto

prosperidad

las

entidades federativas.

estados

el

famoso

son

federalismo

síntomas

de

federalismo

enfermo

Así, la asignación racional a los

replantearse

desde

estados, de facultades exclusivas

poderes judiciales estatales como

suficientes a para asegurar la eficacia

guardianes de sus constituciones y

y eficiencia de su gobierno interior, y la

garantes

justa redistribución del ingreso por la

constitucional

vía de los impuestos, deben ser las

convencional difuso están llamados a

notas definitorias de un verdadero

ser actores de relevancia en este

federalismo.

replanteamiento

de

que

un

lo

la
y

debe

local.

Lo

supremacía
el

del

control

sistema

federalista.
Lo cierto es que 1824 fue quizás el
único momento en nuestra historia en

Federalismo

que se honró desde la Constitución la
verdadera esencia de una república

156

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

constitutional jurisdiction are addressed.

DESAFIOS JURIDICOS 2024

federalism, local constitutionalism, judicial federalism, local constitutional justice and local

�bien

lo

apunta

tres etapas sucesivas en la formación

Martínez Sánchez que:

Francisco

de un Estado federal “constituidas
respectivamente por la independencia

“ni la federación, ni un estado pueden

previa de los Estados que se unen, por

inmiscuirse en el régimen interior de

la alianza que conciertan entre sí, y

otro, por lo que se advierte de esta

por la creación de una nueva entidad

manera que las entidades federativas

distinta y coexistente derivada de

son soberanas en la medida en que el

dicha alianza” (Burgoa, 1994).1

constituyente

originario

estimó

la

forma en que debe ejercerse por los
Así entendido el federalismo es un

estados y la federación”. (Martínez

diseño institucional y político que tiene

Sánchez, 1998)2

en su origen y su teleología a las
entidades federativas. Todo cuanto se

En

el

federalismo

haga para construir una república

norteamericano que fue el que inspiró

federal se tendrá que hacer, como se

nuestro pacto constitucional de 1824

hizo y se mantiene originariamente en

salvaguardó -y así sigue hasta la

los Estados Unidos, pensando en la

fecha- no solo la “dignidad”, sino la

prosperidad y el orden de sus partes

consideración

integrantes. Ello lleva implícita la

fundacionales a cada una de sus

consideración de que dichas partes

colonias

son soberanas en lo que respecta a su

Estados.

cuando

originario

de

padres

convertidas

en

régimen interior.
En un auténtico sistema federal, los
Esta idea de la soberanía estadual es

estados

perfectamente compatible con la idea

específico propio incluso frente a

de soberanía única e indivisible que se

potenciales abusos de los poderes

confiere al Estado mexicano, e implica

federales.

1

2

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho
Constitucional Mexicano, 9ª ed., Ed. Porrúa,
México 1994. Pp. 407

tienen

En

poder

México

y

peso

nuestro

MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Francisco, El control
interno de las constituciones de los estados
de la república mexicana, Ed. Porrúa, México
1998, p.6.

157

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

como

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Fue Ignacio Burgoa quien advirtió las

�una perversión de la doctrina y su

de derecho que en sus planes de

espíritu original. Y se ha convertido en

estudio le dan un lugar al estudio de la

poco menos que letra muerta en la ley

norma

y en la teoría. Siempre que se

federativa, que debiera estudiarse a la

proyectan

par o incluso antes que la propia

discusiones

sobre

el

suprema

de

su

entidad

federalismo mexicano, son más los

Constitución federal.

cuestionamientos que las certezas y

Las constituciones estaduales son

bondades, los que aparecen.

pactos fundacionales recopilatorios de
los valores y los principios que definen

En un arreglo donde existen estados

y norman la vida social; son también

que dependen ofensivamente del

declaración de aspiraciones comunes

centro

y expresión de identidad.

no

se

federalismo.

puede
El

hablar

de

avasallamiento

presupuestal va a la cabeza de las
distintas

formas,

ámbitos

Daniel Barceló ha escrito:

y

competencias en que un centralismo

“En la Constitución Estatal cada

disfrazado de federalismo opera en

pueblo

México.

determina cual es su territorio y a

de

la

república

federal

quienes reconoce como integrantes
Constitucionalismo local

de

su

sociedad

política.

En

la

Constitución Estatal un pueblo se
Las

constituciones

locales

como

autodefine como sociedad política con

expresión de la soberanía estadual

nombre

han sido prácticamente borradas del

2016)3

constitucionalismo

mexicano.

propio”.

(Barceló

Rojas,

El

derecho constitucional en nuestro país

En los orígenes del federalismo fueron

se

aplica

las Constituciones locales las que

fundamentalmente desde lo federal.

primero se concibieron como normas

3

mexicano. 1ª edición, Ed. UNAM-IIJ, México 2016,
P. 110.

enseña

y

se

BARCELÓ ROJAS, Daniel A, Teoría del
federalismo y del derecho constitucional estatal

158

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

Son escasas las escuelas o facultades

DESAFIOS JURIDICOS 2024

federalismo, como toda mala copia, es

�cuando los representantes de los

defensa y garantía de su propio orden

Estados aprueban su Constitución

constitucional.

Federal, en su redacción y su espíritu
se

respetó

las

Manuel González Oropeza habla de

Constituciones de los estados como

constituciones locales devaluadas por

normas supremas y se crea un orden

el centralismo jurídico y político a partir

constitucional dual integrado por la

de 1917.

Constitución

el

concepto

Federal

y

Constituciones de cada

de

por

las

uno de los

“En

ese

periodo,

el

estados. Alan Tarr le llamó a ese

constitucional

engranaje “dualismo constitucional”

federativas

que se resume en la idea de Donald

sensiblemente y las constituciones

Lutz de que por sí sola, la Constitución

locales fueron reconducidas en el

Federal

mejor de los casos el rol de leyes

es

un

texto

incompleto,

de

espacio

las

entidades

fue

porque no puede operar eficazmente

reglamentarias

sin las Constituciones de los estados.

federal”. (González Oropeza, 2006)4

Eso es lo que parecemos haber

Nuestro artículo 133 constitucional

perdido de vista en México. Dejamos

recipiendario

de entender que la relación entre la

constitucional

federación y los estados; y entre las

mención de “Constitución” a la federal

constituciones federal y locales no es

e

de

entidades

constituciones de los estados para

federativas no son autónomas, son,

que se acomoden en la categoría de

por acuerdo constitucional, soberanas

“leyes que emanen de ella”.

subordinación.

Las

ignora

de

reducido

de

la

la

reserva

constitución

supremacía
la

olímpicamente

única
a

las

en todo lo que concierne a su régimen
interior. Los estados están llamados a

Federalismo Judicial

4

entidades federativas, González Oropeza Manuel
y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo Coordinadores.
Porrúa, México 2006. P. 391.

GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, Desarrollo del
control constitucional de las entidades
federativas, En la justicia constitucional en las

159

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

ejercer su soberanía a través de la

DESAFIOS JURIDICOS 2024

supremas desde 1776 y en 1787

�federales las han dado los grupos

competencias se reparten para el

armados y políticos vencedores. Por

óptimo funcionamiento del sistema. En

eso el de Carranza fue un federalismo

el

impuesto desde el centro.

México

posrevolucionario,

la

competencia de decidir los asuntos

Mejía

más

los

proponen además la coexistencia de

judiciales- se las arrogó la federación.

varios federalismos agrupados por

Nuestro

materia:

trascendentes

-incluidos

constitucionalismo

producto

final

del

como

movimiento

Garza

y

Rojas

Zamudio

federalismo

laboral,

educativo, en salubridad, penal, en

revolucionario de 1910 surgió de

turismo,

arriba hacia abajo. El único liderazgo

responsabilidades de los servidores

constitucionalista

públicos. (Mejía Garza, 2018)5

visible

era

en

transparencia

y

en

Venustiano Carranza desde el nombre

A la anterior clasificación bien podría

de su división armada que era el

anteceder

Ejército

Fue

federalismo por competencias que

Carranza el que propuso el proyecto

aluda a la relación entre los poderes

de

el

federales y los locales. Así claramente

constituyente y todos sus debates (a

podría hablarse de un federalismo

pesar

ejecutivo, un federalismo legislativo y

Constitucionalista.

nueva
de

excepciones)

constitución
brillantes
sirvieron

y

y

notables
solo

para

una

partición

del

un federalismo judicial.

convalidar dicho proyecto que diseñó
la nueva república centralista con

Doctrinariamente

ha

sido

el

ropajes federalistas.

federalismo judicial el que más ha
caminado con pies propios. Fue en la

En México, en consecuencia, no

década de los setentas del siglo

hemos tenido un solo sistema federal

pasado que en los Estados Unidos

y desde nuestra primera Constitución

surgió el movimiento llamado “nuevo

como nación independiente el sello y

federalismo judicial” que propugnaba

5

rompecabezas actual. Ed. FCE, México 2018,
pp. 95-196.

MEJÍA GARZA, Raúl y ROJAS ZAMUDIO,
Laura Patricia, Federalismo(s) el

160

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

En el tipo de diseño federal, las

DESAFIOS JURIDICOS 2024

las notas definitorias de esos sistemas

�jurídicos voltearan la mirada hacia sus

interdicción ante la imposibilidad de

propias constituciones estatales y los

tomar sus propias decisiones en

derechos ahí consagrados ante el

última instancia.

avance del conservadurismo en la
Corte

Suprema

reconocimiento
derechos

que
y

el

humanos

inhibía

el

ejercicio

de

durante

la

La discapacidad judicial local
No existe en México memoria, más

presidencia de Warren Burger.

que documental, del momento en que

En el caso de México a la rama judicial

los poderes judiciales de los estados

del gobierno se canceló desde el texto

resolvían en última instancia sus

constitucional de 1917, en contra de

propios asuntos.

toda razón y valiosos argumentos, la

Ese debe ser y no otro, a mi juicio, el

posibilidad

sello

de

que

los

poderes

judiciales de los estados ejercieran su

de

cualquier

auténtico

federalismo judicial.

soberanía interior.
La Constitución de 1824 era expresa
De esta manera si “el concepto de

en su artículo 160: “El Poder Judicial

federalismo judicial lato sensu se

de cada estado ejercerá por los

refiere a la relación entre los tribunales

tribunales que establezca o designe la

federales y los tribunales locales en un

Constitución; y todas las causas

sistema

civiles o criminales que pertenezcan al

federal”

(Acuña

Roldán,

2018)6, en nuestro país las relaciones

conocimiento

son más bien de subordinación.

serán fenecidas en ellos hasta su

Los

jueces

de

amparo

se

han

convertido en una suerte de tutores y

de

estos

tribunales

última instancia y ejecución de la
última sentencia” (CPEUM, 1824)7.

los tribunales locales se han puesto
6

ACUÑA ROLDÁN, Juan Manuel, Federalismo
judicial en México, en Derecho procesal
constitucional. Nuevas expresiones a la luz del
paradigma de los derechos humanos, Ferrer MacGregor Eduardo y Uribe Arzate Enrique,
coordinadores. Porrúa, México 2018, p. 343.

7

Constitución de 1824. Constitución Federal de
los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig
/const_mex/const_1824.pdf

161

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

bajo una especie de estado de

DESAFIOS JURIDICOS 2024

la conveniencia de que los operadores

�exponemos

sucintamente

superan en peso específico cualquier

nuestra manera de ver:

elaboración teórica o doctrinal por
impecable

que

racionalmente

pudiera

(como

la

ser

“I. En las reglas del artículo 107 del

del

proyecto se establece el amparo

federalismo en su estado más puro),

contra

hicieron que desde la Constitución de

pronunciadas en juicios civiles y en

1857 la justicia local comenzara a

juicios

nulificarse, hasta llegar en 1917 al

completamente la administración de

reconocimiento

justicia de los tribunales comunes de

constitucional

del

juicio de amparo.

sentencias
penales.

definitivas
Esto

nulifica

los Estados, porque la sentencia
pronunciada por éstos será atacada

Así

lo

advirtieron

diputados

ante la Corte mediante el amparo; y

Heriberto Jara e Hilario Medina en su

sea que este alto tribunal confirme o

voto particular sobre el artículo 107 del

revoque aquel fallo, tendrá el derecho

proyecto de nueva Constitución de

de revisión sobre la justicia local,

1917

produciendo el desprestigio de ésta;

presentado

los

por

Venustiano

Carranza, que me permito citar en

II. Los Estados, por sus tribunales,

extenso por la puntualidad y la

deben sentenciar definitivamente los

trascendencia de su contenido:

litigios y las causas criminales de los
habitantes sometidos a su soberanía y

“Ciudadanos

Una

no dejar nunca su justicia en manos

diferencia de apreciación sobre el

ajenas, porque resultaría curioso que

papel del amparo garantizador de los

un Estado que se llama soberano no

derechos del hombre ha ocasionado

pueda impartir justicia;

este voto particular sobre el artículo

III. La Constitución de 1824 tenía un

107 del proyecto que reglamenta los

principio que parece estar de sobra en

casos de procedencia de aquel juicio.

una república federal; pero que hoy

A

sirve para mostrar lo que debe ser la

reserva

diputados:

de

ampliar

nuestros

razonamientos en la discusión del

justicia en un Estado.

162

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

artículo,

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Las fuentes reales del derecho, que

�sistema del artículo 107 del proyecto

la promesa de la Constitución de

se nulifique la justicia local; es un

1857, relativa a asegurar a los estados

hecho de experiencia que ningún

la forma republicana, representativa y

litigante se conforme con la última

popular, pues a la sombra de este

sentencia del tribunal de un Estado y

principio, que también es fundamental

que acude siempre a la Corte. De ahí

en el sistema de gobierno federal

ha venido la poca confianza que se

adoptado para la nación entera, los

tiene a la justicia local, el poco respeto

poderes del centro se han ingerido en

que litigantes de mala fe tienen para

la administración interior de un estado

ella y la falta bien sentida de tribunales

cuando sus gobernantes no han sido

regionales prestigiados. Y, en efecto,

dóciles a las órdenes de aquéllos, o

en el más alto tribunal de un Estado

sólo se ha dejado que en cada entidad

nunca

como

federativa se entronice un verdadero

definitivas, y así los juicios en realidad

cacicazgo, que no otra cosa ha sido,

tienen cuatro instancias: la primera, la

casi

segunda, la súplica y el amparo. ”18

administración de los gobernadores

hay

sentencias

inevitablemente,

la

llamada

que ha visto la nación desfilar en
En contraposición, los motivos de

aquéllas.”29

Carranza para legitimar la tutela de los
poderes judiciales locales a cargo del

La historia nos ha demostrado que

federal, en aquel mismo Congreso

toda modificación constitucional no es

Constituyente, son reveladores:

siempre un salto hacia adelante. En
nombre del reformismo se han dado
también los más graves retrocesos.

18

Voto particular de los CC Heriberto Jara e
Hilario Medina, sobre el artículo 107 del
proyecto de reformas, Diario de los Debates
del Congreso Constituyente (1917), tomo II,
número 65. Igualmente ver los números 68
y 69, donde se encuentra la discusión. CFR.
Lucio Cabrera Acevedo. El Constituyente de
1917 y el Poder Judicial de la Federación.

Una visión del siglo XX, México, SCJN,
2002, p. 37-45
29

Diario de los Debates del Congreso
Constituyente (1917), Tomo I, núm. 12.

163

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

“Finalmente, ha sido también en vana

DESAFIOS JURIDICOS 2024

IV. No es vano temor el de que con el

�los

nueva época de pluralismo, que si

documenta

Mario

Álvarez

Ledesma en su estudio del artículo 1

bien

constitucional de las constituciones de

amenazada,

1857

reforma

sostenimiento de los argumentos que

constitucional en materia de derechos

llevaron al Constituyente a poner al

humanos de 2011 regresamos al

Poder Judicial de la Federación por

espíritu del texto supremo del 57 y

encima de los Poderes Judiciales de

recuperamos

concepción

los estados. Los estados no cedieron

multidimensional de los derechos

la facultad de decidir en última

humanos que es punto de partida de

instancia.

su entendimiento, su estudio y su

revolucionaria se las impuso. Y hoy no

aplicación.

hay razón para que ello continúe así

y

1917.

Con

la

la

hoy

cuando

se

ve
no

justifica

La

es

nuevamente
el

circunstancia

en

las

entidades

De la misma manera es necesario

federativas en donde se resuelven la

replantear la facultad federal de

inmensa mayoría de las causas

revisar

comunes que en la gran mayoría de

por

vía

del

amparo

las

resoluciones de los poderes judiciales

los

casos

locales.

confirman.

En el México posrevolucionario las

La

razones de Carranza pudieron haber

constitucional local

justicia

los

y

jueces

la

federales

jurisdicción

sido de peso, pero hoy la forma en la
que

opera

el

federalismo

y

Otra de las arenas desde donde se

especialmente el federalismo judicial

puede

reconstruir

el

federalismo

ayudan más a prohijar lo que en su

mexicano desde lo judicial es la del

justificación originaria combatía: el

control de la constitucionalidad. Ya

cacicazgo.

hemos descrito que los estados de la
república son soberanos y que las

Las sucesivas alternancias políticas

constituciones locales son expresión

que llegaron a México en los albores

de esa soberanía. Al ser documentos

164

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

del tercer milenio inauguraron una

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Uno de los ejemplos más elocuentes

�necesitan ser eficaces y la supremacía

constitucional estadual que deviene

constitucional, como parte de ese

en el ejercicio por parte de un órgano

orden dual del que también ya

judicial

discurrimos, debe ser garantizada a

constitucional local) del control de

través de órganos y medios de

constitucionalidad

defensa.

supremas estatales.

Los órganos los agrupa la jurisdicción

Este

constitucional y los medios se integran

salvaguarda de la Constitución local

en la justicia constitucional local.

de posibles ataques de otras leyes o

Para mejor entendimiento es Víctor

actos de gobierno que vulneren los

Colli quien desarrolla en su teoría de

principios expresados en ella.

las

acepciones

del

judicial

como

local

control

(jurisdicción
de

se

justicia

las

normas

traduce

en

la

federalismo

judicial, las formas en que este se

La defensa de la constitucionalidad

manifiesta.

local requiere para su eficacia de la
existencia

a) Federalismo

judicial

de

organos

judiciales

como

creados exprofeso para tal fin, como

defensa de la legalidad estatal,

las salas constitucionales que existen

entendido como casación,

en algunos estados de la república. En

b) Federalismo

judicial

defensa

de

como

un diseño ideal los estados debían

la

contar con un tribunal constitucional

constitucionalidad nacional; y
c) Federalismo

judicial

defensa

de

constitucionalidad

diferente de los tribunales superiores

como

estatal

de justicia que tuviera la atribución de

la

ser

o

constitución local, sin embargo las

local.

el

intérprete

último

de

la

graves deficiencias presupuestarias
de las mayoría de las entidades

Al primero de ellos nos referimos ya en

federativas, que se agravan en sus

el epígrafe anterior y en el presente

poderes judiciales a merced de la

apartado

voluntad política de los titulares del

concretamente

nos
al

referiremos
último,

al

poder ejecutivo, hacen materialmente

165

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

federalismo

DESAFIOS JURIDICOS 2024

supremos, las constituciones locales

�De

Tutela

de tribunales.

Derechos Humanos.

De

2. Duda De La Ley o Cuestión De
Y lejos de ello tenemos que en México,
como se muestra en el anexo 1, no
todas

las

entidades

cuentan

ni

siquiera con una sala constitucional y
son sus plenos del Tribunal Superior
de Justicia los que hacen las veces de
órgano de control constitucional.

Inconstitucionalidad.
3. Controversias
Constitucionales.
4. Acciones

De

Inconstitucionalidad.
5. Acción

Por

Omisión

Legislativa.
6. Control Difuso.

Más grave aún es el hecho de que

7. Revocación De Mandato.

siete estados de los 32 que conforman

8. Control Previo.

la federación no tienen en sus

9. Acciones De Cumplimiento en

constituciones medios de control para

Contra

asegurar su supremacía y defensa.

Titulares

A esto le aunamos que recientemente

Públicos,

la Sala Constitucional del estado de

Autónomos y las Alcaldías.

Chihuahua

fue

desaparecida

mediante reforma constitucional.

de

10. Juicio

las

de

los

Los
De

Obligatoria

Personas
Poderes

Organismos
Restitución

de

Derechos

Humanos,

por

La jurisdicción constitucional tiene la

Recomendaciones aceptadas y

alta responsabilidad de ejercer la

no cumplidas .

justicia constitucional que se compone

11. Impugnaciones

por

de los siguientes medios de control de

resoluciones emitidas por los

la constitucionalidad que, por razones

Jueces de Tutela en Acción de

de espacio solo enumeraré:

Protección

Efectiva

De

Derechos Humanos.
1. El Juicio para la Protección de
los

Derechos

Humanos

12. Referendum

o

166

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

Instrumento

DESAFIOS JURIDICOS 2024

imposible el sostenimiento de este tipo

�ciudadanos

dichos

distante y distinto al que le dio origen

medios, desarrollados desde el año

a nuestro deficiente e injusto diseño

2000 con la adopción de la justicia

federalista, es oportuno replantear los

constitucional local en Veracruz, estos

supuestos sobre los que descansa y

medios

constitucional

adaptarlos a una nueva realidad que

languidecen con la complacencia de

tiene como su base el pluralismo

los mismos poderes judiciales que se

político y la competencia electoral

han mostrado incapaces de socializar

propios de un estado constitucional y

la importancia de los medios y su

democrático de derecho.

utilidad práctica.

Hoy

de

y

autoridades

control

el

Hoy,

ante

un

federalismo

escenario

debe

ser

reinventado desde lo local y un punto
Conclusión

de partida siempre oportuno es y será
el constitucionalismo local como base

Hoy

toda

concepción

de

la

del federalismo judicial.

supremacía constitucional en México
está incompleta. En nuestro país hay

Los estados tienen derecho a tener “la

33 Constituciones y no una sola. A

última palabra” sobre las controversias

partir de ahí el federalismo ha estado

que sus leyes reglamentan, pues de lo

mal

entidades

contrario la mal llamada autonomía

federativas infravaloradas y en un

seguirá suplantando la soberanía de

estado de interdicción claramente

las entidades federativas

entendido

y

las

manifiesto en vertientes como la
.
Bibliografía
Alexy, R. (2007), Teoría de los Derechos Fundamentales. Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales.
Álvarez Ledesma, M. (2023), Derechos Humanos. Una visión multidimensional.
McGraw Hill.

167

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

judicial.

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Ante su falta de ejercicio por parte de

�Barceló Rojas, D. A. (2016). Teoría del federalismo y del derecho constitucional
estatal mexicano. Universidad Nacional Autónoma de México. (Obra original
publicada en 2016)
Burgoa Orihuela, I. (1998). Derecho Constitucional Mexicano (9a ed.). Porrúa.
De Andrea Sánchez, F.J. (2001) Derecho Constitucional Estatal. UNAM
Carbonell, Miguel. (2007). Teoría del neoconstitucionalismo. Trotta.
Concha Cantú, H. &amp; Caballero Juárez, J. (2001). Diagnóstico sobre la administración
de justicia de las entidades federativas. UNAM.
Ferrajoli, L. (2016). Derechos Fundamentales, Democracia Fundamental y
Garantismo. Universidad Libre de Colombia.
Ferrer Mac-Gregor, E., &amp; Uribe Arzate, E. (2018). Derecho Procesal Constitucional.
Nuevas expresiones a la luz del paradigma de los derechos humanos. Una
guía práctica. Porrúa.
Ferrer Mac-Gregor, E., Martínez Ramírez, F.,&amp; Figueroa Mejía, G. (2014).
Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional. PJF.
UNAM.
Ferrer Mac-Gregor, E. (2017). Panorámica del Derecho Procesal Constitucional y
Convencional. Marcial Pons.
Gámiz Parral, M.N. (2000). Derecho Constitucional y Administrativo de las
Entidades Federativas. UNAM.
González González Oropeza Manuel y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. (2006) La
Justicia Constitucional en las Entidades Federativas. PORRÚA.
Gozaíni, O.A. (2011). Tratado de Derecho Procesal Constitucional. Porrúa.
Hernández Flores, B. (2022). Una Constitución Democrática para Oaxaca.
Benemérita Universidad de Oaxaca.
Ibarra Olguín, A. (2022). Curso de Derechos Humanos. Tirant lo Blanch.
Martínez Sánchez, F. (1998). El control interno de las constituciones de los estados
de la república mexicana. Porrúa. (Obra original publicada en 1998)

168

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

TEPJF.

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Báez Silva, C et al. (2019). Reflexiones sobre la Justicia Constitucional Local.

�Niembro Ortega, R. (2017). La Justicia Constitucional de la Democracia
Deliberativa. SCJN.
Quiñónez Huízar, F.R. (2021). Jurisprudencia y Control Constitucional en México.
Editorial Flores.
Vargas Cruz, I. A &amp; Vargas Fuentes, J. (2017). Derecho Procesal Constitucional
Estatal. UAT.
FUENTES LEGISLATIVAS
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. (s.f.). Cámara de
Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. (1922). Congreso del
Estado de Oaxaca
https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html
Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917 Tomo II. (s.f.). Instituto
Nacional

de

Estudios

Históricos

de

la

Revolución

Mexicana.

https://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Diariodelosdebatestomo2.pdf
Ley Reglamentaria del apartado B del artículo 106 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca. (2011). Congreso del Estado de
Oaxaca.
https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html
FUENTES ELECTRÓNICAS
Colli Ek, V. M. (2013, 17 de abril). Vista de Federalismo judicial en México.
Concepciones,

evolución

y

perspectivas.

RACO.

https://raco.cat/index.php/REAF/article/view/264717/352405
Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos
Mexicanos. (s.f.). CONATRIB. https://conatrib.org.mx/

169

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

rompecabezas actual. Fondo de Cultura Económica.

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Mejía Garza, R. M., &amp; Rojas Zamudio, L. P. (2018). Federalismo(s). El

�RESEÑA
FOTOGRAFÍA: NUBES, DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR.

�RESEÑA DEL LIBRO
QUÉ SIGNIFICA SER
HUMANO: EL CASO DEL
CUERPO EN LA BIOÉTICA
PÚBLICA (WHAT IT
MEANS TO BE HUMAN:
THE CASE IF THE BODY IN
PUBLIC BIOETHICS), O.
CARTER SNEAD,
HARVARD UNIVERSITY
PRESS, CAMBRIDGE,
MASSACHUSETTS,
2020,
José
Rogelio Alanís García
PP. 321.
Universidad Panamericana
https://orcid.org/0009-0004-7446-4809

Resumen: El siguiente artículo se reseña un libro What It Means to be Human: The Case for the
Body in Public Bioethics (Harvard University Press, octubre 2020), elegido por el Wall Street Journal
como uno de los «Diez mejores libros de 2020 de Carter Snead, profesor de Derecho y director del
Centro de Ética y Cultura de Nicola en la Universidad de Notre Dame. Es uno de los principales
expertos del mundo en bioética pública, es decir, en la gobernanza científica, la medicina y la
biotecnología en nombre de los bienes éticos. Su investigación explora cuestiones relacionadas con
la neuroética, el perfeccio namiento de la especie, la investigación con embriones humanos, la
reproducción asistida, el aborto y la toma de decisiones al final de la vida.
Palabras Claves: Bioética, Governanza, Neuroetica, Salud.
Abstract: The following article reviews a book What It Means to be Human: The Case for the Body
in Public Bioethics (Harvard University Press, October 2020), chosen by the Wall Street Journal as
one of the "Ten Best Books of 2020" by Carter Snead, Professor of Law and Director of the Nicola
Center for Ethics and Culture at the University of Notre Dame. He is one of the world's leading experts
on public bioethics, i.e. on scientific governance, medicine
Cómo citar:
Alanís, J.R. (2024) Reseña del libro Qué significa ser humano: el caso del cuerpo en la bioética
171
pública, Revista Desafíos Jurídicos, 4(7). https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-9

�decision-making.
.Keywords: Bioethics, Governance, Neuroethics, Health.

es miembro de la Academia Pontificia
A modo de introducción

para la vida y del cuerpo principal de

En una época donde, por lo menos en

asesoría bioética del papa Francisco.

la Suprema Corte de Justicia de la

Mas este claro sustrato católico de

Nación parece haber terminado el

nuestro autor no debe obnubilar al

debate sobre la personalidad jurídica

amable

de los homo sapiens no nacidos y

adelante reseñamos están lejos de ser

también se ha pronunciado sobre la

derivaciones

objeción de conciencia, nos parece

pensamiento religioso. En temas tan

imprescindible referir a esta obra

delicados, que a todos nos incumben,

reciente, publicada por la Universidad

hacemos

de

nuestros prejuicios, todos ellos.

Harvard,

en

la

cual,

con

lector.

Las

razones

dogmáticas

bien

teniendo

a

que
de

raya

argumentos firmes de racionalidad

Antes de entrar de lleno con la reseña,

contemporánea,

cuando

es precisa una puntualización. Entre

fuertes

paréntesis podremos dos cosas: bien

sesgada

las palabras inglesas utilizadas por el

antropología que rodea la mayoría de

autor cuando las creemos necesarias

los sustentos de esta pretendida –y,

para aclarar sus ideas, o acotaciones

desde

que son nuestras, no del libro o del

menos,

refuta

o,

asesta

cuestionamientos

nuestra

a

la

perspectiva,

muy

metafísica– “unánime” posición.

autor.

O. Carter Snead es director del Centro
De Nicola para la Ética y la Cultura1,

El

profesor

capítulos, pero consideramos que

de

Derecho

y

profesor

concurrente de Ciencia Política en la

libro

se

compone

de

cinco

tiene dos partes.

Universidad de Notre Dame. También
1

El Centro se puede consultar en:
https://ethicscenter.nd.edu/about/

172

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

species perfection, human embryo research, assisted reproduction, abortion, and end-of-life

DESAFIOS JURIDICOS 2024

and biotechnology on behalf of ethical goods. Her research explores issues related to neuroethics,

�primeros capítulos, se expone cuál es

los

el tipo de antropología subyacente al

pretende

debate público sobre la Bioética en los

través del consentimiento informado,

Estados Unidos y el autor propone una

por medio del cual, la transacción

antropología, la del cuerpo, para

cambia

afrontar

colaboración.

de

mejor

manera

estos

ríspidos temas.

derechos

humanos.

lograr,

de

Esto

se

normalmente,

a

objetivación
El

debate

a

público

bioético surgió a finales de los años
sesenta y principios de los setenta con

Critica

nuestro

autor

que

la

tres artículos fundacionales, en los

antropología sobre la cual se apoya el

cuales se cuestionaron ejemplos de

discurso bioético público dominante

experimentos no éticos sobre sujetos

en los Estados Unidos es la del

humanos de los estudios Tuskegee y

individualismo expresivo. Para probar

sobre si debía o no proveerse fondos

este aserto, describe una genealogía

públicos para la investigación médica

de la Bioética pública estadounidense,

sobre

desde su origen hasta nuestros días.

abortados, pero aún con vida –de

fetos

humanos

recién

hecho, los mantenían con vida para
Esta genealogía comienza con las

realizar la investigación–2.

investigaciones que tienen por objeto
a sujetos humanos, que en la ley

Después de exponer el origen del

federal de aquel país se definen como

debate

las

estadounidense,

investigaciones

sistemáticas

público
nuestro

fueron

autor

diseñadas para desarrollar o contribuir

recapitula

a conocimiento generalizable. El reto

principales temas que lo nutrieron

de este tipo de investigaciones es

década por década desde los años

precisar cómo conducirlas de acuerdo

setenta del siglo pasado, hasta el

Los artículos son: “Ethics and Clinical
Research” de Henry K. Beecher, publicado en
1966 en el New England Journal of Medicine;
la publicación en julio de 1972 de los detalles
del “Tuskegee Study of Untreted Syphilis in

the Negro Male” en el Washingtos Evening
Star; y el artículo publicado en la primera
plana del Washington Post el 10 de abril de
1973, de Víctor Cohn.

2

cuáles

bioético
los

173

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

a los principios éticos, a la justicia y a

DESAFIOS JURIDICOS 2024

En la primera, compuesta por los dos

�casos resueltos por la Suprema Corte

dice que no la tiene, todo lo que dice

Federal y Tribunales estatales de

es que su antropología está implícita”

aquel país. De tal recorrido, nuestro

(O. Carter Snead, 2020). Así: “En su

autor

punto más profundo, el Derecho y las

concluye

que

los

temas

principales de bioética desde su

Política

nacimiento hasta nuestros días han

protección y florecimiento de las

sido el aborto, la reproducción asistida

personas. Por ende, todo derecho y

y las decisiones sobre el fin de la vida.

toda política pública necesariamente

Critica que las soluciones jurídicas

están

propuestas a estos temas se enfoquen

presuposiciones acerca de los que

mayormente

significa

en

mecanismos

y

pública

existe

para

construidas
ser

y

la

sobre

prosperar

como

categorías restringidas a la autonomía

personas”3. Cita que John Evans ha

y autodeterminación que, a su vez,

demostrado empíricamente que las

dan por puestos a individuos libres e

premisas antropológicas de cada uno

independientes en la cumbre de sus

están

facultades cognitivas, cuando en estos

perspectiva

casos

substancia de los derechos humanos:

se

trata

dependientes,

de

personas

vulnerables

y

con

libertad disminuida.

correlacionadas
de

la

con

la

amplitud

y

según la antropología, se expande o
contrae el círculo de protección al ser
humano.

Ahora el autor se centra en la

Con estas importantes acotaciones,

antropología

precisa

subyacente

a

las

en

qué

consiste

el

soluciones que el Derecho y la Política

individualismo expresivo que, a su

han sentado en torno a los temas

decir, subyace al debate público

bioéticos. Primero hace una muy

bioético norteamericano. Citando a

importante

juicio,

Hobbes, Locke, Adam Smith, Kant,

acertada precisión, citando a Walker

Toqueville, Dworkin y Rawls, así como

Percy: “todos tienen una antropología.

las críticas a éstos, formuladas por

El original: “At the very deepest level, law and
public policy exist for the protection and
flourishing of persons. Thus, all law and public

policy
are
necessarily
built
upon
presuppositions about what it means to be and
thrive as persons”.

3

y,

en

nuestro

174

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

Nadie carece de ella. Si un hombre

DESAFIOS JURIDICOS 2024

2019, con referencias puntuales a

�quien nuestro autor fue discípulo),

no elegidas”5, es decir, sólo puede

Michael Sandel y Charles Taylor,

obligar lo que el individuo decide y

concluye

asume para sí voluntariamente como

que

el

individualismo

expresivo se caracteriza por tomar al

obligatorio.

individuo como un ser atomizado y
unidad fundamental de la realidad

En cambio, una antropología basada

humana, o en palabras de Sandel,

en

como

humano”

un

ser

sin

límites

el

“encuerpamiento6
(human

del

ser

embodiment)

(“unemcumberd self”). Por ello, esta

(diversa a la metafísica dualidad alma-

antropología define al individuo por su

cuerpo) está en posición –argumenta–

capacidad para elegir, lo cual está

de dar mejor razón y solución a los

asociado con su voluntad, no con su

problemas de la bioética, por cuanto

cuerpo. “Por tanto, el individualismo

da

expresivo es inevitablemente dualista,

inexorable de la persona humana: es

privilegiando la mente en la definición

el cuerpo el que inevitablemente es

de la persona, mientras subordina el

dependiente tanto de un entorno

cuerpo”4. Se dice que es expresivo

natural específico. Es por el cuerpo

este individualismo, porque en esta

que, como dice McIntyre, todos los

perspectiva, el fin del individuo es

seres humanos existen en una escala

mostrar o expresar su singularidad

de discapacidad. El cuerpo requiere

(sentimientos,

cuidado,

pensamientos

y

cuenta

el

de

cual

la

dependencia

no

sólo,

ni

elecciones, todas de su propia y

principalmente, es dado por el propio

profunda

creación).

individuo, sino por los padres cuando

Consecuentemente, como Long y

se es menor o, después, por lo menos

Taylor apuntan, “el individualismo

subsidiariamente, por la comunidad. Al

El original: “Therefore, expressive
individualism is inevitably dualistic –privileging
the mind while subordinating the body in
defining the person”.
5 El original: “Relatedly, as Long and Taylor
point out, expressive individualism does not
recognize unchosen obligations”.

6

4

Utilizamos esta palabra, porque “corpóreo”,
“corporal”, “incorporación”, “incorporado”
tienen una carga connotativa fuertemente
abstracta y afín a la dualidad alma-cuerpo,
mientras lo pretendido por nuestro autor es
expresar algo concreto y palpable.

175

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

expresivo no reconoce obligaciones

DESAFIOS JURIDICOS 2024

Robert Bellah, Alasdair McIntyre (de

�la

vida,

somos

concreción humanas, conforme a las

profundamente dependientes, pero

cuales los deberes no solamente son

esa dependencia no cesa con la

escogidos, sino también derivados de

adultez y vuelve a recrudecerse en la

nuestra condición. Los deberes no son

senectud. Para el autor, siguiendo una

sólo fruto de la reciprocidad, sino

vez más a Alasdair McIntyre, somos

también de la gratitud y la solidaridad

animales

dependientes,

(por ejemplo, a nuestros padres,

además de ser animales cuenta

quienes carecen de acción para

cuentos (lo cual nos recuerda a

cobrar lo que pagaron por nuestro

Ricoeur). Aquello que recibimos para

cuidado). Con esta antropología se da

paliar nuestra dependencia genera

lugar a las virtudes de la dependencia

deudas, cuyo pago total nunca se nos

reconocida: generosidad, hospitalidad

exige: “el individualismo expresivo

–apertura hacia el no invitado– (al

carece de recursos para reconocer,

forastero, al migrante), misericordia,

mucho menos para pagar estas

gratitud,

deudas”7, pues no son elegidas,

amistad y paternidad (parenthood).

racionales

todos

humildad,

honestidad,

simplemente son parte de nuestra
corporalidad.
expresivo

El

concibe

individualismo
las

Asimismo, esta antropología está

relaciones

abierta tanto a lo que tenemos como a

humanas no como una red de mutuo

lo que carecemos. En ella, la dignidad

endeudamiento y cuidado compartido,

es la valía intrínsecamente igual de

sino como meramente instrumentales

todos los seres humanos, que son

y transaccionales, lo que genera

iguales también en la vulnerabilidad, la

soledad y alienación.

necesidad y en los límites naturales.
Parafraseando

la

declaración

de

Así, la propuesta del autor consiste en

independencia de los Estados Unidos:

una antropología del encuerpamiento

“Todos

(anthropology

embodiement),

creados y encuerpados, irrepetible,

atenta a la dependencia, fragilidad y

valiosa y fundamentalmente iguales”8.

El original: “An anthropology of expressive
individualism lacks the resources to recognize,
much less repay these debts”.

8

7

of

los

seres

humanos

son

El original: “All human beings are created
and embodied, unrepeatable, precios, and
fundamentally equal”.

176

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

de

DESAFIOS JURIDICOS 2024

inicio

�por otro lado, prohíbe tener como

a su aplicación a los principales temas

persona al no nacido, de tal forma que

del

bioético

“implícitamente determina que el ser

estadounidense. Esta es la segunda

humano in utero es algo menos que

parte del libro.

una persona jurídica por razones que

En relación con el aborto, expone

nunca

primero las principales resoluciones

jurisprudencia de esa corte al respecto

de la Suprema Corte de los Estados

“se entiende mejor como la libertad de

Unidos sobre el tema: Roe v. Wade,

proteger y vindicar los bienes más

Doe v. Bolton, Planned Parenthood v.

importantes

Casey, Stenberg v. Carhart, Gonzalez

expresivo… El derecho al aborto así

v. Carhart y Whole Woman’s Health v.

concebido no responde en justicia y

Hellerstedt. Destaca tres artículos pro-

compasión a las cargas corporales y

aborto previos a Roe y Doe –“A

psíquicas impuestas a la mujer por un

defense

Judith

embarazo no deseado, sino más bien,

Thomson, “Abortion and Infanticide”

en palabras de la Corte, proteger la

de Michael Tooley y “On the Moral and

libertad de ‘organizar las relaciones

Legal Status of Abortion” de Mary

íntimas

y

Anne Warren–, los cuales abierta o

definan

las

implícitamente apoyan también el

mujeres sobre sí mismas y su lugar en

infanticidio.

la sociedad’”. De esta manera, para el

debate

of

público

Abortion”

de

explica”.

del

tomar

Por

tanto,

la

individualismo

decisiones

perspectivas

de

que
las

autor, la corte norteamericana falla al
O. Carter Snead aduce, con base en

no considerar el cuerpo como un

este recorrido, que la antropología

aspecto indispensable de la realidad

subyacente a la jurisprudencia de la

humana y, por ello, pasa por algo los

Suprema Corte de los Estados Unidos

bienes, prácticas y virtudes esenciales

sobre el aborto es el individualismo

para la prosperidad de las vidas

expresivo.

lado,

individuales y comunitarias de las

argumenta que cada quien determine

personas, quienes viven, mueren y se

cuando da inicio la vida humana, por

encuentran como cuerpos.

Ésta,

por

un

177

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

Asentada la postura del autor, procede

DESAFIOS JURIDICOS 2024

ser supuestamente un misterio, pero,

�realiza

paliar esta situación, ni para proteger

también

un

exhaustivo

recorrido histórico al respecto de su

a

desarrollo técnico y científico, así

deshumanizantes y discriminatorias

como de la prácticamente inexistente

tales como la selección del sexo o

regulación jurídica al respecto en los

eliminación

Estados

(discapacidades, por ejemplo).

Unidos

de

América.

los

pacientes

de

de

elecciones

“imperfecciones”

Precisamente debido a la escasa
regulación jurídica, concluye que la

En torno a las decisiones sobre la

antropología subyacente a este tema,

muerte y el proceso de morir (rechazo

es la del individualismo expresivo.

de

O. Carter Snead critica esta situación.

asistido y eutanasia) nuevamente

Considera que el régimen jurídico

realiza

actual sobre la reproducción asistida

pormenorizada

es

vulnerabilidad,

estadounidense. La antropología que

dependencia y fragilidad asociadas al

sirve de trasfondo a esta regulación es

encuerpamiento

la del individualismo expresivo, pues

ciego

a

la

humano.

Este

tratamiento

médico,

una

suicidio

descripción
del

régimen no cuenta con mecanismos

incluso

para prevenir daños causados a los

estatales han invocado al respecto la

niños por estas técnicas, sino está

jurisprudencia sobre el aborto. Sin

diseñado para servir a los deseo de

embargo, esta antropología deviene

quienes buscan reproducirse, a pesar

problemática cuando la enfermedad

de los riesgos a la salud del niño

ha silenciado al paciente o lo ha

engendrado. Tampoco protege a los

dejado incompetente para tomar este

pacientes, que son vistos y tratados

tipo

como clientes, quienes están en una

atomizada e ilimitada seguidora de su

situación profundamente vulnerable

propio camino no cuadra con la vivida

en virtud de la profunda tristeza y

y encuerpada realidad de la profunda

desesperación

la

vulnerabilidad y dependencia que

infertilidad, y los riesgos de ruina

dejan la enfermedad o la herida e

financiera derivada de los costos del

impiden realizar elecciones de vida o

causada

por

de

algunas

Derecho

decisiones:

jurisdicciones

“la

persona

178

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

tratamiento. La ley no hace nada para

DESAFIOS JURIDICOS 2024

En torno a la reproducción asistida,

�estudios sobre que revelan que las

antropología alterna que, sin negar o

personas ordinariamente cambian sus

eliminar la valía del individuo ni

preferencias sobre las medidas de

tampoco

sustento

periodos

individualismo, lo conecta con el

relativamente cortos de tiempo y, si

cuerpo que es y con la comunidad

además,

donde

vital
tales

en

decisiones

son

exposición

los

tiene

de

una

aciertos

sentido,

del

permite

un

tomadas cuando el sujeto está más

debate franco, claro y abierto, ajeno a

joven y en condiciones óptimas de

imposiciones

salud, entonces no queda claro que

ideológicas (como las que vemos en

tomarían las mismas estando en

las

situaciones

actuales)

desventajosas,

vulnerables y dependientes.

metafísicas

“unanimidades”
entre

la

e

sesgadas

pluralidad

de

ideologías que tienen mucho que decir
sobre estos temas, pluralidad que no

Como podemos ver a lo largo de esta

debe ser nunca obcecada ni eliminada

reseña, el libro que acercamos al

por “unanimidades” que poco ejercicio

lector es una obra completa, sesuda y

crítico hacen sobre las antropologías

profundamente sustentada sobre una

subyacentes, las cuales, pareciera,

de las parcelas de la práctica y

conocen pobremente. El debate sobre

conocimientos

jurídicos

quién

controversiales,

apasionantes

más
y

forma

parte

de

nosotros

conviene estar siempre abierto y la

relevantes de la actualidad. Asimismo,

“unanimidad” lo cierra.

nos abre los ojos a temas que, por lo

Asimismo, promueve una antropología

general, no son estudiados por los

abierta tanto a lo que tenemos como a

juristas, pero que son imprescindibles

lo que carecemos y, ¿acaso los

para

esta

derechos humanos no tienen sentido

materia. La crítica incisiva que hace a

precisamente por nuestras carencias?

la antropología del individualismo

¿Alguien sin vulnerabilidades requiere

expresivo,

respeto,

operar

jurídicamente

que

implícitamente

protección,

garantías

y

subyace a muchos de las posiciones

promoción? Una antropología que no

consideradas

considera sólo la presencia, sino

progresistas,

y

la

179

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

valiente

DESAFIOS JURIDICOS 2024

muerte”. Añade que existen múltiples

�existencia,

como

apertura a la posibilidad, que tiene

observaron Heidegger y Derrida.

bien

Referencia:
O. Carter Snead, What it means to be human: the case if the body in public bioethics
Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts, 2020, pp. 321.

180

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

nuestra

DESAFIOS JURIDICOS 2024

también la ausencia, la virtualidad, la

�CINE
Y

DERECHO
FOTOGRAFÍA: INTERVALO, DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR.

�CINE Y DERECHO
El Juez. (2014) Dobkin D.
Warner Bros Pictures.
Estados Unidos.
Director: David Dobkin
Escritor: Nick Schenk &amp;
Bill Dubuque
Actores Principales:
Robert Downey Jr., Josep
Palmer.
Daniel Vázquez Azamar
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0000-0003-3102-7567
dano779@hotmail.com

Oscar, Globos de oro, festival de
A modo de introducción

Toronto etc. El drama trata sobre los

El Juez (2014) es una película dirigida

conflictos de una familia en la cual el

por David Dobkin estrenada en 2014

patriarca es un reconocido juez en un

la cual rompe con su filmografía

pueblo de Estados Unidos. En cuanto

caracterizada por comedias muy al

al guion la película cuenta con el

estilo norteamericano, tal cambio de

escritor

género también le valdría varias

participado en éxitos dramáticos como

nominaciones incluyendo categorías

Gran Torino (2008), La mula (2018) y

diversas en premiaciones como los

Cry Macho (2021) en mancuerna con

Cómo citar:
Vázquez, D. (2024) Cine y Derecho Reseña película “El Juez”,
https://doi.org/ 10.29105/dj4.7-156

Nick

Schenk

que

ha

Revista Desafíos Jurídicos,
182 4(7).

�mientras

Bill

blanco, que esta inmerso en el trabajo,

Dubuque participó en Un Hombre de

el dinero y el éxito que lo lleva a la

Familia (2016), El contador (2016) y la

ostentosidad

serie Ozark (2017) que cuenta con 4

ambiente lo ha llevado a ser engañado

temporadas. El guion escrito por

por su esposa y estar en una situación

Schenk y Dubuque para El Juez en

de divorcio peleando por la custodia

cierta forma nos hace pensar en el

de su única hija.

que

el

coescritor

económica.

Este

estilo de una road movie, ya que el
personaje de Hank (Robert Downey

El detonante de la historia es la muerte

Jr.) un abogado muy prodigioso de la

de la madre de Hank, suceso que

ciudad de Chicago viaja de regreso a

hace que tenga que regresar a su

su pueblo natal Carlinville en Indiana y

antiguo hogar en Indiana para el

empieza un viaje de redescubrimiento

funeral y a la vez lidiar en conflictos

o encuentro consigo mismo, típico de

familiares y personales de hace 20

las películas estilo road movie como el

años. Es inevitable no comparar el

Cadillac Azul (1990) ambas películas

desarrollo

tienen mucho en común como el

comportamiento de Hank con Tony

conflicto con el padre, los problemas

Stark de Ironman (2008) un adinerado

entre hermanos así como un final

exitoso, arrogante, presumido y con

similar.

una ética cuestionable, muchos de
estos

de

atributos

personaje

y

posiblemente

El personaje de Hank representado

presentes en el propio actor Robert

por Downey Jr, es un abogado

Downey Jr. En ambos papeles Hank y

prodigio de la ciudad de Chicago que

Tony parecen tener mucho del propio

nos presenta un típico dilema de la

actor a nivel personal. Este aspecto es

abogacía (al menos en el cine) que

recurrente

gira en torno de la ética, la justicia y lo

populares: cuánto más se conoce de

que se puede o no comprobar ante la

su vida personal en redes, más se

ley. Al inicio de la película se nos

relaciona esta con los personajes que

presenta a Hank como un abogado

representa y mientras más popular

en

muchos

actores

183

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

defensor de criminales de cuello

DESAFIOS JURIDICOS 2024

el actor y director Clint Eastwood

�fácil

que contrata el juez Palmer hacen que

reconocerlo en otros papeles. Como

su hijo Hank se quede y auxilie en el

casos similares podríamos citar a

juicio tratando de que su padre sea

Jonnny Deep y su personaje del pirata

declarado inocente o anular el juicio

Jack Sparrow o Will Smith que tardó

sin importar si es culpable, mientras

mucho

su

tanto el protagonista enfrenta otros

personaje televisivo el príncipe del

problemas de su pasado como los

rap.

conflictos con su padre, daños que

en

es

más

despegarse

de

causo
En El juez encontramos una especie

a

sus

hermanos

y

el

reencuentro con una exnovia.

de relato estilo “los ricos también
lloran” donde la trama se centra en los

La

problemas, éticos y emocionales del

desarrollo y los necesarios giros para

protagonista; como sucede a menudo

mantener entretenido al espectador,

en relatos después del 2000 es difícil

desde el planteamiento es notorio el

identificarse con algún personaje en

conflicto de Hank con su padre el juez

esta

los

Joseph Palmer quién aparenta una

personajes secundarios no tienen

rectitud intachable a lo largo de toda

suficiente

los

su carrera, al ser acusado de una

son

muerte poco a poco se van revelando

cuestionables en especial las del

secretos y conflictos entre la familia

principal, por otro lado en el papel del

que van revelando poco a poco datos

padre de Hank y en varios aspectos

de

antagonista tenemos al actor veterano

relacionada

Robert Duvall un juez recientemente

narración, es decir, de qué modo el

viudo y a punto de jubilarse que es

autor dosifica las piezas argumentales

acusado

para

película,

muchos

desarrollo

principales

sus

de

matado a

y

de
de

acciones

haber atropellado

un

hombre

la

y

trama

la

cuenta

trama

no

con

“La

con

el

revelar

un

tensión
ritmo

buen

está
de

la

demasiada

noche

información muy pronto o demasiado

después de entierro de su esposa con

tarde” (Font 2009) la tensión poco a

quién tuvo un largo matrimonio. El

poco se va dirigiendo a la senilidad y

supuesto accidente y el torpe abogado

enfermedad del juez, sus conflictos al

184

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

personaje

DESAFIOS JURIDICOS 2024

ese

�sentirse vulnerable, el que tipo de

cualidades o debilidades, sus formas

legado dejará al morir, la falla en su

de ser y de pensar o la naturaleza de

memoria la noche del accidente y su

sus acciones, pero más o menos a

relación con el difunto que se remonta

partir del cambio de siglo (después del

a fallos de su carrera cono juez en el

2000) esa posibilidad en muchos

pasado. En ese sentido el filme tiene

relatos en distintos medios se ha ido

un

manera

disminuyendo y los personajes quizás

dosificada te va manteniendo en el

cada vez están más humanizados o

conflicto

sobre-humanizados,

buen

condimenta

ritmo

que

principal
con

de

mientras
los

lo

y

tienen

conflictos

demasiadas carencias por lo cual la

secundarios como el reencuentro de

figura del héroe o del protagonista han

Hank con su exnovia Sam; la cual

ido decayendo haciendo difícil la

tiene una hija de edad adecuada para

creación

ser posiblemente hija del protagonista;

inolvidables o mitos modernos, en El

otro conflicto es el pasado rebelde de

Juez es difícil sentir una plena empatía

Hank en su juventud que causo

con

problemas

espectadores no somos perfectos

en

su

familia

de

algún
como

nuevos

personajes

personaje,
seres

como

principalmente a su hermano mayor,

pero

humanos

además de su inminente divorcio

deberíamos en esencia buscar la

debido a su ausencia en la vida

mejora continua de nosotros mismos;

familiar por su obsesión con el trabajo

los dioses y los héroes históricamente

y éxito, mientras que su esposa tiene

en todas las culturas son los primeros

una aventura con otro hombre.

personajes de ficción y sus historias
nos han dado identidad, sentido de

En el tema de la empatía, en todo

pertenencia y enseñanzas. En los

relato solía ser necesario que sus

relatos modernos es cada vez más

personajes

ciertas

difícil lograr esa identificación con un

características para poder despertar la

personaje, quizá por eso el consumo

empatía con el espectador y de esa

de relatos es cada vez mayor por la

manera crear un vínculo con el

mayor oferta pero con un declive en la

personaje por identificación con sus

calidad, el filme El juez nos ofrece un

contaran

con

185

�caricaturizados

“La

lo que vivimos, pensamos, sentimos

ciencia

como seres humanos, en la película El

ficción, concebida de la manera

juez

estos

aspectos

están

algo

correcta, como toda ficción seria, por

desdibujados aunque cuenta con una

muy humorística que pueda resultar,

trama interesante ningún personaje

es una manera de intentar describir

despierta esa empatía que décadas

qué está pasando realmente, qué es lo

atrás podríamos sentir por algún

que la gente realmente hace y siente,

personaje, pero la película logra

como se relaciona la gente con todo lo

recordarnos que el pasado muchas

demás en este apilamiento, este

veces regresa por nosotros.

vientre del universo” (Le Guin) en todo
relato en todo personaje sin importar
el género, siempre buscamos lo real,
Referencias.
Dobkin D. (2014) El Juez. Warner Bros Pictures. Estados Unidos.
Roth J. (1999) El Cadillac azul. Universal. Estados Unidos.
Favreau J. (2008) Ironman. Marvel Studios. Estados Unidos.
Font C. (2009) Como diseñar el conflicto narrativo. Alba Editorial. Barcelona.
España.
Le Guim U. (1986) La teoría de la bolsa de transporte de la ficción. Recuperado
https://theanarchistlibrary.org/library/ursula-k-le-guin-the-carrie

186

JUL. – DIC. VOL. 4 NUM. 7

poco

un

DESAFIOS JURIDICOS 2024

nutrido abanico de personajes

���</text>
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                <text>Desafíos Jurídicos, 2024, Vol. 4, No 7, Julio-Diciembre</text>
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                <text>García Martínez, Mario Alberto, Coordinador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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