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                    <text>�D.R. 2022 © Aitías Vol. 1, No. 2, julio-diciembre 2021, es una publicación semestral editada
por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través del Centro de Estudios Humanísticos,
Biblioteca Universitaria Raúl Rangel Frías, Piso 1, Avenida Alfonso Reyes #4000 Norte,
Colonia Regina, Monterrey, Nuevo León, México. C.P. 64290. Tel.+52 (81)83-29- 4000 Ext. 6533.
https://aitias.uanl.mx Editor Responsable: José Luis Cisneros Arellano. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo 04-2022-020214040400-102,
ISSN en trámite, ambos ante el Instituto
Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Centro
de Estudios Humanísticos de la UANL, Mtro. Juan José Muñoz Mendoza, Biblioteca
Universitaria Raúl Rangel Frías, Piso 1, Avenida Alfonso Reyes #4000 Norte, Colonia Regina,
Monterrey, Nuevo León, México. C.P. 64290. Fecha de última modificación de 7 octubre de
2021.
Rector / Santos Guzmán López
Secretario de Extensión y Cultura / Celso José Garza Acuña
Director de Historia y Humanidades / Humberto Salazar Herrera
Titular del Centro de Estudios Humanísticos / César Morado Macías
Director de la Revista / José Luis Cisneros Arellano

Autores
Miguel Angel Pasillas Valdez,
Braulio Reynoso Javier,
Ashley Josua Bocanegra Marin
Tom Sparrow; Gerardo Flores Peña (Traductor/a)
Samy Zacarías Reyes García,
Rubén Darío Martínez Ramírez
Gustavo Adolfo Maldonado Martínez
Karla Castillo
Gerardo Flores Peña
Jorge Eduardo Jerezano Luna
Editor Técnico / Juan José Muñoz Mendoza
Corrección de Estilo / Francisco Ruiz Solís
Maquetación / Concepción Martínez Morales

Se permite la reproducción total o parcial sin fines comerciales, citando la fuente. Las opiniones
vertidas en este documento son responsabilidad de sus autores y no reflejan, necesariamente, la
opinión de Centro de Estudios Humanísticos de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Este es un producto del Centro de Estudios Humanísticos de la Universidad Autónoma de Nuevo
Léon. www.ceh.uanl.mx
Hecho en México

�Aitías

Revista de Estudios Filosóficos
http://aitias.uanl.mx/

APROXIMACIONES Y CARACTERIZACIONES
CONCEPTUALES A LA TEORÍA DEL ENSAMBLAJE
DE MANUEL DE LANDA
CONCEPTUAL APPROACHES AND
CHARACTERIZATIONS TO THE ASSEMBLAGES
THEORY OF MANUEL DE LANDA
Karla Yudith Castillo Villapudua
Universidad Autónoma de Baja California
ORCID:https://orcid.org/0000-0002-3693-6420

Editor: José Luis Cisneros Arellano Dr., Universidad Autónoma de
Nuevo León, Centro de Estudios Humanísticos, Monterrey, Nuevo
León, México.
Copyright: © 2021, Castillo Villapudua, Karla Yudith. This is an
open-access article distributed under the terms of Creative Commons
Attribution License [CC BY 4.0], which permits unrestricted use,
distribution, and reproduction in any medium, provided the original
author and source are credited.
DOI: https://doi.org/10.29105/aitias1.2-5
Recepción: 24-04-21
Email: castillo.karla@uabc.edu.mx

�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa

Aproximaciones

y caracterizaciones conceptuales a la
Teoría del Ensamblaje de Manuel de Landa

Conceptual

approaches and characterizations to the
Assemblages Theory of Manuel De Landa
Karla Yudith Castillo Villapudua1

Resumen: En este artículo presentamos una exposición de las principales
características conceptuales de la teoría del ensamblaje desarrollada
por Manuel De Landa. En un primer momento, abordamos los
antecedentes y algunos elementos contextuales de la teoría. Un segundo
momento, analizamos las relaciones de interioridad y las relaciones
de exterioridad, la historicidad de los ensamblajes, la materialidad
y expresividad, así como la territorialización desterritorialización,
codificación y descodificación. Un tercer momento presenta la
historia única, el emergentismo, actualidad, virtualidad, causalidad
no lineal, y lo multiescalar. Por último, reflexionamos sobre algunas
de las posibilidades de esta teoría en el campo de la investigación
contemporánea.
Palabras clave: Ensamblajes, relaciones de exterioridad, emergentismo,
historicidad.

1

Universidad Autónoma de Baja California.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 131-152

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
Abstract: In this article we present an exposition of the main conceptual
characteristics of assembly theory developed by Manuel De Landa.
At first, we address the background and some contextual elements of
the theory. A second moment, we analyze the relations of interiority
and relations of exteriority, the historicity of the assemblages, the
materiality and expressiveness, as well as the territorialization and
deterritorialization, encoding and decoding. A third moment presents the
unique history, emergentism, actuality, virtuality, non-linear casualitiy,
and the multiscalar. Finally, we reflect on some of the possibilities of
this theory in the field of contemporary research.
Keywords: Assemblages, relations of exteriority, emergentism,
historicity.

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Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 131-152

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
Introducción
La Teoría del Ensamblaje es la culminación de más de veinticinco
años de investigación del filósofo Manuel de Landa (México, 1952).
En esta publicación el autor presenta por primera vez una ontología
realista unificada que abarca la física subatómica, la química, la
biología y la historia social. Sobra decir que esta teoría es una teoría
realista, cuyo antecedente inmediato lo podemos situar en el programa
de investigación de los filósofos franceses Deleuze y Guattari en la obra
Mil Mesetas. Una teoría de esta índole, se caracteriza en efecto, por
afirmar la existencia de la realidad independiente de un sujeto humano.
Los primeros dos ensayos del libro Assemblage Theory son la
continuación de trabajos previos como Mil años de Historia no lineal,
donde se presenta el tema de los ensamblajes desde su caracterización
histórica y contingente. Esto también ocurre con el ensayo Assemblages
and the Weapons of War, continuación de su primer trabajo War in the
Age of Inteligent Machines, cuyo eje de reflexión gira en torno a las
máquinas inteligentes utilizadas durante la guerra de Irak.
Efectivamente el trabajo de De Landa inicia su exploración sobre los
tópicos de la realidad y la materia durante la década de los noventas. Por
ello, podemos presentarlo como un pionero en el estudio y recuperación
de aparatos teóricos no tan populares ante el boom de la posmodernidad
y el constructivismo social. En tal sentido podemos afirmar que el
proyecto de De Landa es un trabajo innovador, ya que sus publicaciones
se remontan a dos décadas anteriores que al popular encuentro en el
2007 de los filósofos denominados nuevos realistas2.
Manuel De Landa nació en la Ciudad de México, pero emigró
muy joven a Nueva York. Su trayectoria investigativa inició en el
campo de las artes, específicamente en el video experimental. Con el
paso del tiempo, se interesó por el estudio de la filosofía analítica, y
por cuestiones del destino – no conocemos la historia con exactitudllegó a la obra de Deleuze. Como estudioso del filósofo francés, su
deseo principal es deslindarlo de cualquier connotación posmoderna
e irracionalista y, por el contrario, abordarlo y presentarlo como un
filósofo realista que se enfoca, sobre todo, en un claro compromiso
racionalista y materialista: “se ha propuesto ante todo, como él mismo lo
confiesa, enseñarles a los analíticos norteamericanos la validez teórica
2
Mario Teodoro Ramírez, coord., El nuevo realismo. La filosofía del siglo
XXI (México: Siglo XXI; UMSNH, 2016).

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 131-152

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
y la utilidad epistemológica del pensamiento deleuziano, es decir, las
fuentes científicas y la concepción de las ciencias que está presente en
la obra de Deleuze3…”
Este artículo se organiza en siete directrices. En la primera
presentamos algunas definiciones que caracterizan el concepto de
ensamblajes. En la segunda abordamos el tópico de las totalidades
orgánicas y las relaciones de interioridad, para contrarrestarlas con las
relaciones de exterioridad de los ensamblajes. En la tercera exploramos,
las características de materialidad, expresividad, territorialización
y desterritorialización. En la cuarta y quinta, exponemos la historia
única de los ensamblajes y el emergentismo. En la sexta analizamos
los conceptos de actualidad y virtualidad. En la séptima describimos
algunos aspectos de la causalidad no lineal y autocatalítica. Por último,
presentamos algunas reflexiones sobre los posibles cruces de la teoría
del ensamblaje con los fenómenos estudiados en otras disciplinas.
1. ¿Qué son los ensamblajes?
Manuel De Landa utiliza el concepto de ensamblaje como un
sustituto apropiado para el término “agenciamiento”4 creado por
Deleuze y Guattari. Este acto lo impulsa a reelaborar aquellos aspectos
no totalmente desarrollados en el programa filosófico de los pensadores
franceses, mediante una investigación exhaustiva que incluye disciplinas
que van desde la biología, geología, hasta la cibernética.
La teoría del ensamblaje se ubica dentro de una ontología
realista, y por tanto da cuenta de la realidad a partir de totalidades
nombradas ensamblajes: “La postura ontológica asumida aquí
ha sido tradicionalmente etiquetada como ‘realista’: una postura
definida usualmente por su aceptación de la existencia de la realidad
3
Mario Teodoro Ramírez y Laureano Ralón, “Gilles Deleuze y el nuevo
realismo,” Avatares Filosóficos, no. 4 (2017): 25
4
El concepto assemblage (ensamblaje) en lengua inglesa es una traducción
del termino francés agencement. De acuerdo con De Landa, la palabra agenciamiento
en español no capta el significado de la agencia original, y se puede confundir con un
término que se refiere a un resultado y no a un proceso. Por esta razón, el filósofo opta
por emplear el concepto ensamblaje para tratar de esclarecer los diversos significados
que presenta en la obra de Deleuze y Guattari. Es en este sentido, que el filósofo cita una
definición dicha por Deleuze en entrevista con Parrnet, refiriendo que un ensamblaje es
una multiplicidad de elementos heterogéneos de diferente naturaleza.

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Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 131-152

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
independientemente de la mente”5. Por esta razón, este enfoque se aleja
de concepciones posmodernas que niegan la realidad, apostando en
cambio, por una recuperación de pensar un marco ontológico realista
independiente de representaciones, constructos mentales y derivados.
De acuerdo con el filósofo norteamericano Graham Harman6, gracias
a la posición realista de Manuel De Landa, este puede desarrollar
un programa de investigación que incluya una teoría de lo virtual, y
a su vez, esbozar una teoría del ensamblaje que lo lleva a proponer
un emergentismo. Además, su enfoque en la historia única de los
ensamblajes le permite rechazar la causación lineal, proponiendo en
cambio, un principio autocatalítico.
Naturalmente, si la realidad está compuesta por ensamblajes hay que
explicar cómo se mueven, cómo se entrelazan, qué posibilidades de
actualización tienen, y por supuesto, tratar de conocer sus procesos de
intercambiabilidad con otros ensamblajes. Al respecto conviene decir
que cualquier entidad es un ensamblaje, y por ende, no se recurre a la
concepción de objetos unificados y cerrados donde lo que prevalece es
la identidad individual. A este propósito, los ensamblajes son entidades
abiertas en continua interacción con otras totalidades, lo cual postula
la negación de reducir a los ensamblajes en partes pequeñísimas para
conocer sus propiedades o funcionamiento. Cabe aclarar que, lo que
distingue a un ensamblaje de otro ensamblaje a pesar de sus límites
difusos, son sus capacidades de afectación, las cuales siempre son
contingentes.
Asimismo, al ser una ontología edificada en ensamblajes, el
filósofo no se interesa por recurrir a conceptos como cosas, máquinas
o entidades, empleados en otras ontologías como la ontología orientada
a objetos de Harman, o la ontología de máquinas de Levi Bryant. De
esta forma, De Landa toma distancia de estos proyectos ontológicos,
para embarcarse en una investigación que parte de la diferencia y no
de la identidad. Esto implica, por supuesto, una clara influencia de
la ontología deleuziana, en particular; aquella que encontramos en
5
Manuel De Landa, Assemblage Theory (Edimburgo: Edinburg University
Press, 2016), 6.
6
Graham Harman, Hacia el realismo especulativo. Ensayos y conferencias,
trad. Claudio Iglesias (Buenos Aires: Caja Negra, 2015), 184: “El realismo lleva a De
Landa a esbozar una teoría de lo virtual; su teoría del ensamblaje conlleva una doctrina
de la emergencia; su crítica de la esencia adhiere a la génesis histórica por sobre los
individuos formados; finalmente, el rechazo de la causación lineal afirma que ciertos
factores catalizan las interacciones en vez de producirlas de manera mecánica”.

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
su temprana obra Diferencia y Repetición, donde el filósofo francés
traza los recursos de una ontología diferencial que se contrapone a las
ontologías clásicas de corte aristotélico, para partir de la diferencia y
no de la identidad. En este sentido, como señalan Escobar y Osterweil:
“las cosas surgen mediante procesos dinámicos de materia y energía
impulsados por diferencias intensivas”7. Y en este riesgo teórico, afirma
la existencia de una realidad independiente de la mente humana, donde
coexisten flujos de materia y energía que se ensamblan como una red
heterogénea de elementos naturales o culturales, que a su vez son
ensamblajes, y así en lo sucesivo.
Al respecto De Landa, explica:
La noción de ensamblaje está diseñada para pensar todos [totalidades]
como hechos de partes heterogéneas. Una organización institucional,
una universidad o un hospital, por ejemplo, está compuesta no sólo
de gente, sino de escritorios, sillas, paredes, puertas, ventanas,
máquinas de comunicación y transporte, licencias y certificados, y
muchas otras cosas, además8.
Lo anterior nos permite comprender que los ensamblajes están
conformados por elementos heterogéneos, lo cual incluye entidades
que no corresponden a una clasificación por género y especie, sino
por el contrario, elementos de taxonomías distintas se conectan para
coproducir otras conexiones. De este modo, un ensamblaje además de
su heterogénesis, se distingue por sus capacidades, es decir, por el poder
de acción que las partes son incapaces de hacer. Esto significa que las
acciones de los ensamblajes pueden transformarse bajo condiciones
intensivas y temporales, lo cual a su vez les permite ganar o perder
conexiones con entidades vecinas.
De acuerdo con Kleinherenbrink9 los poderes de un ensamblaje
maquínico deben entenderse en términos de capacidades para hacer
cosas que sus partes no pueden hacer. Tales poderes pueden cambiar
con el tiempo en la medida en que un ensamblaje se intensifique,
7
Arturo Escobar y Michael Osterweil, “Movimientos sociales y la política de
lo virtual. Estrategias deleuzianas,” Tabula Rasa, no. 10 (Enero-Junio 2009): 128.
8
Manuel De Landa, “Hacia una nueva ontología de lo social Manuel De Landa
en entrevista,” entrevista por Ignacio Farías, Persona y Sociedad 22, no. 1 (Abril 2008):
83, https://doi.org/10.11565/pys.v22i1.159.
9
Arjen Kleinherenbrink, “Metaphysical Primitives: Machines and Assemblages
in Deleuze, DeLanda and Bryant,” Open Philosophy 3 no. (2020): 283-297.

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
gane o pierda conexiones con entidades vecinas. Ahora bien, ¿Por qué
las partes de un ensamblaje no pueden actuar como ensamblajes?, a
primera vista las teorías de las totalidades, señalan que una parte que
se separa del todo, deja de ser lo que es. Por el contrario, desde la
teoría del ensamblaje una parte puede marcharse de una organización
o un conjunto y conservar sus propiedades identitarias, lo único que
se pierde es su capacidad de ejercer acciones en ese conjunto, porque
ha devenido a accionar en otro lugar: “Cuando uno separa una parte
de un todo, una persona de una comunidad o una organización, por
ejemplo, las capacidades que esa persona ejercía en esos ensamblajes
dejan de ser ejercidas, pero la persona no pierde sus propiedades ni su
identidad”10.
En palabras de Kleinherenbrink11 podemos tomar el ejemplo de los
seres humanos, quienes están íntimamente conectados con numerosas
entidades físicas, tecnológicas, biológicas, y sociales. Algunos de estos
constituyen sus partes y otros sus entornos. Los seres humanos tienen
poderes que son irreductibles para estas entidades. Por ejemplo, estos
pueden hablar idiomas, mientras que muchas de las entidades que nos
permiten realizar este acto no pueden hacerlo por ellos mismos. Esto
pone en evidencia que los seres humanos tienen poderes o afectos
irreducibles, incluso si otras entidades generan estos para nosotros.
En efecto, cualquier elemento que me permita hablar inglés puede
muy bien ser generado por conexiones a libros, recuerdos, neuronas,
películas y conversaciones, pero estos poderes no serán reducibles a
tales fuentes. Los poderes de un ser humano pueden o no cambiar a lo
largo de su existencia, y por tanto, continua siendo un ensamblaje en
la medida en que se produce y reproduce a través de su exposición a
otras entidades.
A continuación, y de forma muy breve exploraremos el desacuerdo
de la teoría del ensamblaje con las teorías de las totalidades orgánicas, a
través de las relaciones de exterioridad que la caracterizan.
2. Contra las totalidades orgánicas: relaciones de interioridadrelaciones de exterioridad
La teoría del ensamblaje es una explicación de la realidad que rivaliza
o contradice las teorías de las totalidades funcionalistas. De acuerdo
10
11

De Landa, “Hacia una nueva ontología de lo social,” 80.
Kleinherenbrink, “Metaphysical Primitives,” 286.

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
con De Landa12, el funcionalismo de manera general se caracteriza por
usar al organismo como metáfora, donde existen todos que conforman
totalidades orgánicas compuestas por partes relacionadas con otras
partes. Esto supone que las partes son esenciales para el funcionamiento
de ese todo, y que, en ausencia de alguna de ellas, se desmoronaría o
volvería infuncional.
Por ejemplo, un corazón humano sería el sumario de todas las
acciones producidas en un cuerpo, al igual que cada célula del corazón
podría ser la suma total de todo lo que hace en un corazón. Además,
estas teorías fundamentan su concepción a partir del lugar preeminente
de las relaciones de las partes para consolidar su unidad. En este caso,
cada parte constituye un lugar indispensable para el funcionamiento
óptimo del organismo:
La idea básica en esta teoría es lo que podemos definir como
relaciones de interioridad: las partes componentes están constituidas
por las mismas relaciones que tienen con otras partes en el todo. Una
parte separada de ese todo deja de ser lo que es, dado que ser tal
parte en particular es una de sus propiedades constitutivas13.
Sin embargo, en la teoría del ensamblaje estas relaciones de
interioridad que configuran las características y capacidades de un todo,
dejan de tener un rol esencial, porque lo importante son las relaciones
de exterioridad con otros ensamblajes. Así pues, el enemigo principal
de la Teoría del Ensamblaje son dichas relaciones de interioridad, por el
hecho de que cancelan la posibilidad de la emergencia: “los ensamblajes
están hechos de partes que son autosubsistentes y están articuladas
por relaciones de exterioridad, por lo que una de sus partes puede ser
separada y ser un componente de otro ensamblaje”14.
Ahora bien, desde la perspectiva de De Landa, el problema con
las totalidades orgánicas radica en que ellos piensan que “si las partes
se constituyen mutuamente por sus relaciones de interioridad, entonces
son inseparables del todo (una parte separada deja de ser lo que es) y el
todo se vuelve indivisible”15. Bajo este supuesto, uno puede pensar que
12

De Landa, Assemblage Theory, 10.

13
14

De Landa, Assemblage Theory, 2.
De Landa, Assemblage Theory, 3.

15

De Landa, “Hacia una nueva ontología de lo social,” 81.

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
al quitar una palmera de un jardín de una casa, esta se transformaría en
una nueva entidad que es ontológicamente distinta de lo que solía ser
en el jardín de esa casa. En el límite, incluso implica que, si te mueves
solo una pulgada hacia la izquierda, te conviertes en una entidad
completamente diferente. Sin embargo, este supuesto desde la teoría del
ensamblaje es inadmisible: “En la teoría de los ensamblajes la cuestión
de la exterioridad se da, primeramente, en la concepción de la relación
parte/todo. Las relaciones entre partes son de interioridad si las partes
son constituidas como tales por el papel que juegan en el todo”16.
De acuerdo con De Landa: “Las relaciones de exterioridad entre
partes son interacciones en las que las partes ejercitan ciertas capacidades
de afectar, y de ser afectadas por, otras partes, pero el ejercicio de esas
capacidades no determina su identidad”17. Con esta aclaración, nuestro
autor se deslinda de las explicaciones tradicionales de la parte al todo
y viceversa, y por tanto, defiende la autonomía identitaria de una parte
cuando ya no forma parte de un ensamblaje en particular, conservando
la ventaja de poder encajar con cualquier otro ensamble y formar parte
de una nueva intensificación. Por lo tanto, en la Teoría del Ensamblaje
las partes no son indispensables, pero sí resulta crucial tomar en cuenta
la distinción entre propiedades y capacidades. Al respecto el autor
señala:
Las propiedades son dadas, siempre son actuales y, por tanto,
sí son determinantes de la identidad de una parte, mientras que
las capacidades sólo son actuales cuando son ejercidas en una
interacción. Dado que el número de interacciones posibles puede
ser infinito, las capacidades de afectar y ser afectado son ilimitadas.
Por tanto, no pueden definir la identidad de algo actual18.
De ahí que la distinción no parte de las diferencias entre las partes
y el todo, sino entre las propiedades y las capacidades19.
Lo anterior nos permite replantear la noción básica que discierne
entre partes y todo para abrir paso a una diferenciación basada entre
las propiedades y las capacidades. Esto asume que las propiedades ya
están dadas, y en efecto, forman un elemento clave de la identidad de
un ensamblaje, pero además, es importante tomar en cuenta que las
capacidades están en un estado de abierto dotándolas de actualidad en su
16
17
18
19

De Landa, “Hacia una nueva ontología de lo social,” 79.
De Landa, Assemblage Theory, 2.
De Landa, “Hacia una nueva ontología de lo social,” 79-80.
De Landa, “Hacia una nueva ontología de lo social,” 79.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 131-152

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
interacción con otros ensamblajes; y por tanto, estas posibilidades son
infinitas: “y forman una lista potencialmente abierta, dado que no existe
modo de saber por anticipado de qué manera una entidad puede afectar
o ser afectada por otras innumerables entidades”20. Así, la imposibilidad
de anticiparse al futuro de los intercambios y afectaciones cancela la
facultad de predecir con certeza el destino de los ensamblajes.
Con lo que llevo dicho hasta aquí, me parece conveniente continuar
con la explicación de las otras características de los ensamblajes.
3. Materialidad y expresividad-territorialización y desterritorialización
(codificación-decodificación)

Deleuze y Guattari explicaron que los ensamblajes -agenciamientosse caracterizan por tener dos ejes: uno material y otro expresivo. A
partir de esto De Landa, agrega un tercer eje, el de la codificación y
la decodificación, conservando los dos anteriores. Para entender estas
caracterizaciones hay que decir que el primer eje, se refiere al lado material
de la realidad, recordemos que De Landa desde Mil años de Historia
no Lineal escribe la historia no humana desde los distintos materiales
que han atravesado las diversas capas de la realidad que van desde
lavas, magmas, granitos, arenas, finalizando con el lenguaje. De Landa
argumenta al respecto: “vivimos en un mundo poblado por estructuras:
mezclas complejas de construcciones geológicas, biológicas, sociales
y lingüísticas que no son otra cosa que acumulaciones de materiales
formados y solidificados por la historia”21.
El segundo rol -la expresividad- se refiere a todos los actos
comunicativos que transmiten las diversas entidades de la naturaleza,
que van desde genes, bacterias, hongos, animales, etc. Esto significa
que la expresión no queda relacionada única y exclusivamente con lo
humano, sino que también incluye a todos aquellos recursos metas
lingüísticos que transmiten señales más allá de ello. Por lo tanto,
podemos afirmar que la expresividad desde la perspectiva delandiana
se aleja de una concepción antropocentrista de la expresión.
Para ilustrar este supuesto, De Landa recurre al ejemplo de las
conversaciones: “Un componente principal de las conversaciones es,
por supuesto, el contenido de la plática, pero existen también otras
20
De Landa, Assemblage Theory, 18.
21
Manuel De Landa, Mil años de Historia no Lineal, trad. Carlos de Landa
Acosta (Barcelona: Editorial Gedisa, 2012), 21.

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
formas de expresión corporal (postura, gestos faciales, vestimenta)
que no son lingüísticos”22. Como se puede apreciar, los ensamblajes
son medios expresivos que siempre comunican algo, pues son de
cierta manera canales que emiten marcas, huellas, rastros, indicios
como es el caso de la orina de los perros o el canto de los pájaros.
Cabe destacar que la primera dimensión del ensamblaje -expresividad
y materialidad- constituye lo que Manuel De Landa nombra el lado
analítico del enfoque y por ende, será el encargado de descomponer
los ensamblajes en distintas partes. No obstante, esto no se queda hasta
ahí, dado que también existe una segunda dimensión -sintética- que
puede ser de territorialización (estabilizador) o desterritorialización
(desestabilizador). En este punto, por territorialización el filósofo se
refiere a la localización de límites espaciales concretos cuya misión
consiste en incrementar la homogeneidad interna de un ensamblaje. Por
consiguiente, son procesos con fronteras bien definidas, que pueden ser
vecindarios o poblaciones: “Por ello, y en primer lugar, los procesos
de territorialización son procesos que definen o demarcan los límites
espaciales de territorios reales”23.
De ahí podemos decir que la territorialización es el acto de
cartografiar cuya función principal es mapear espacios tierras y que
de cierta manera uniformiza y contiene los ensamblajes que mantiene
cerrados: “Las conversaciones cara a cara siempre ocurren en un lugar
particular (una esquina de una calle, una taberna, una iglesia) y una vez
que los participantes se han convalidado mutuamente la conversación
adquiere límites espaciales bien definidos”24.
Ahora bien, en lo que respecta a la desterritorialización,
el filósofo señala: “Cualquier proceso que desestabilice los límites
espaciales o incremente la heterogeneidad interna es considerado
desterritorializador”25. Ante esto, vemos el efecto contrario de trazar
territorios, puesto que desterritorializar produce irrupción con los
límites espaciales. De esta manera, esta tarea consiste en derribar
muros, provocando la entrada a entidades no uniformes esparcidas en
distintas geografías.
Para ejemplificar esta característica, De Landa recurre al hecho de
la comunicación a distancia: “Un buen ejemplo es la tecnología de
22
23
24
25

De Landa, Assemblage Theory, 28.
De Landa, Assemblage Theory, 28
De Landa, Assemblage Theory, 29.
De Landa, Assemblage Theory, 29.

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
comunicación, desde la escritura y el servicio postal hasta el telégrafo, el
teléfono y las computadoras, todos ellos borran las fronteras espaciales
de las entidades sociales y eliminan la necesidad de la copresencia”26.
de hecho posibilita las relaciones lejanas, dando pie a la consolidación
de conexiones interpersonales, como es el caso de las redes virtuales.
Con lo explicado hasta aquí, resulta relevante continuar con la
exposición del tercer eje. Como señalamos, además de materialidad y
expresividad, el filósofo añade la codificación y la decodificación:
un eje adicional que define los procesos en los cuales intervienen
medios expresivos especializados, procesos que consolidan y
solidifican la identidad del ensamblaje o, por el contrario, brindan
mayor amplitud al ensamblaje para realizar operaciones con mayor
flexibilidad, a la vez que se beneficia de los recursos genéticos o
lingüísticos (procesos de codificación y decodificación)27.
Es menester resaltar que este agregado, añade un mecanismo
de operación que permite la consolidación o flexibilización de los
ensamblajes, recordemos que De Landa28 explica estos procesos
a través del nacimiento de las primeras ciudades europeas donde
la tierra utilizada para hacer los bloques de los muros ayudaba a la
solidificación de los ladrillos con los que se marcaban las primeras
urbes. Así como el nacimiento o muerte de una lengua permitía
flexibilizar o agilizar los códigos legales. Sin olvidar que, todos estos
procesos se repiten, y gracias a ello, se sintetizan poblaciones enteras
de ensamblajes: “Todos estos procesos son recurrentes y su repetición
variable sintetiza poblaciones enteras de ensamblajes”29.
4. La historia única de los ensamblajes y propiedades emergentes
La historia de los ensamblajes es otra de las cuestiones centrales para
comprender las trayectorias y combinatorias que estos van produciendo
a través de sus devenires. En este sentido, se reemplaza el concepto
de esencia por las secuencias históricas de los ensamblajes, señalando
que la unicidad e irreductibilidad de un ensamblaje se justifica ante
todo por el hecho de que tiene su propia historia: “el estado ontológico
26
27
28
29

De Landa, Assemblage Theory, 31.
De Landa, Assemblage Theory, 31.
De Landa, Mil Años de Historia no Lineal, 35.
De Landa, Assemblage Theory, 32.

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
de cualquier ensamblaje, inorgánico, orgánico o social, es el de un
individuo único, singular, históricamente contingente”30. A pesar de la
existencia de numerosas moléculas de agua, la producción inicial y la
existencia subsiguiente de cualquier molécula de agua son únicas.
Esta unicidad histórica enfatiza cómo los ensamblajes son
ontológicamente externos a sus relaciones con otras entidades: las
entidades son algo más que sus compromisos con otras entidades. Por
esta razón, conocer la operatividad de los ensamblajes, implica seguir
la ruta de sus acciones, y dar cuenta de lo que sucede en el ensamblaje
como tal, y no en sus partes. En este aspecto, es importante aclarar que
si bien De Landa se auxilia de la historia para explicar el movimiento de
los ensamblajes, no lo hace desde su perspectiva lineal, pues recordemos
que su modelo teórico se instala en lo que llaman ciencias no lineales.
Una vez que vimos cómo De Landa se auxilia de la historia para
explicar los devenires de los ensamblajes, pasemos a describir el
emergentismo. Básicamente, cuando se piensa en este concepto,
es preciso alejarse de las totalidades orgánicas, porque las partes no
determinan las propiedades del todo: “En mi caso, uno de los concep¬tos
clave es la de propiedad emergente, definida como una propiedad de un
todo que es más que la suma de sus partes”31. De esta manera, el filósofo
se deslinda de las teorías construidas bajo el supuesto de la parte al
todo, y a su vez, construye el argumento suficiente para afirmar que en
estas teorías las distinciones entre la parte todo o lo micro y lo macro
cancelan la posibilidad de las propiedades emergentes.
Lo anterior señala que existen propiedades de los todos irreducibles
a las partes, y que, además, las teorías de las totalidades orgánicas son
incapaces de explicar: “El concepto es básico porque juega el papel
de bloquear el microrreduccionismo: si el todo tiene propiedades
diferentes de sus partes, no puede ser entonces reducido a sus partes”32.
Por lo tanto, siguiendo el concepto de emergencia un ensamblaje
no es sus componentes. Se caracteriza más bien por propiedades
emergentes que no se encuentran en sus partes pues la mayoría de las
entidades tienen una serie de propiedades como tamaño, peso y color
que ninguno de sus componentes tiene. El agua está húmeda, mientras
que el hidrógeno y el oxígeno no, los seres humanos difieren en edad
de la edad de sus uñas y pelos.
30
31
32

De Landa, Assemblage Theory, 33.
De Landa, “Hacia una nueva ontología de lo social,” 80.
De Landa, “Hacia una nueva ontología de lo social,” 80.

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
Con esa hipótesis en mente De Landa nos aclara la importancia de la
emergencia para su teoría del ensamblaje, puesto que no coincide con
las explicaciones de la sociología clásica que explican la realidad social
a partir de un todo que da cuenta a partir de sus partes o viceversa,
debido a que estas formas de explicar y conocer los fenómenos sociales
niegan la emergencia.
En este sentido, las propiedades emergentes son lo que un ensamblaje
manifiesta “en el aquí y ahora”, y esto es lo que De Landa llama el
lado “real” de un ensamblaje. Y bien, ¿A qué se refiere De Landa con
el lado real de un ensamblaje? A primera vista, se supone que este
aspecto real del ensamblaje corresponde tanto a su emergencia como a
su actualidad, puesto que siempre estará abierto a la intercambiabilidad
con otros ensamblajes y sus capacidades pueden transformarse, a pesar
de que siga conservando su trayectoria histórica. En este sentido “Un
conjunto se define así por un proceso histórico único durante el cual sus
propiedades reales son (re) producidas y alteradas”. Ello supone que
la historicidad del ensamblaje puede explicar el lado real en constante
actualización, sin perder de vista que es pasajero y parcial, puesto que
sus rasgos de capacidad están abiertos a trayectorias por venir y que
finalmente nunca está totalmente actualizado:
En cualquier nivel, las entidades que actúan son ensamblajes de
otras entidades: pueden considerarse como cosas unificadas si se
les ve desde afuera, pero también puede considerarse como una
gigantesca milicia formada por componentes autónomos. Por eso
De Landa cree firmemente en la emergencia. No es posible para él
eliminar una entidad mayor al reducirla a la conducta de sus partes
físicas menores33.
En suma, la emergencia es una de las características claves para dar
cuenta de los ensamblajes, por el hecho de que pertenece a un todo que
es irreducible a sus partes, y donde además sobresale su exterioridad.
Dicho esto, continuemos con la exploración de dos dimensiones básicas
en la teoría del ensamblaje la actualidad y la virtualidad.
5. Actualidad virtualidad: singular universal singular particular
En la ontología de los ensamblajes existen singularidades universales
y singularidades particulares. Las primeras habitan en el plano de lo
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Harman, Hacia el realismo especulativo, 185-186.

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
virtual, mientras que las segundas pertenecen o se asoman al plano
actual. Esto induce a pensar que el programa delandiano sigue apoyado
en el plano de inmanencia o virtual deleuziano, para afirmar “que en la
actualización de lo virtual, ya no rige la lógica de la semejanza, sino
más bien el de una creación genuina mediante la diferenciación”34 por
lo que paradójicamente lo actual no está completamente actualizado, y
por ende es inactualizado o parcializado de cierta manera.
A partir de lo anterior, podemos comprender que para De Landa
las singularidades particulares pertenecen al plano de lo actual y
pueden contener: “solamente singularidades individuales: personas,
comunidades, organizaciones, ciuda¬des, países individuales (únicos,
históricos, singulares)’”35. Siguiendo estos ejemplos, podemos decir
que los ensamblajes posicionados en diversas escalas son considerados
como individuos, un hospital, una universidad, un arrecife. Sin embargo,
el filósofo sostiene que para poder explicar las regularidades o procesos
recurrentes de estas singularidades individuales es necesario recurrir
al plano de lo virtual dado que si bien tienen una historia particular en
constante devenir, esta no está agotada por completo: “Si el plano de
lo actual sólo contiene singularidades individuales (a diferentes escalas
espacio/temporales dadas por la relación parte/todo) las regularidades
que estas entidades actuales exhiben no son explicables solamente por
su historia con¬tingente”36.
A partir de estas aseveraciones, De Landa recurre al plano de lo
virtual, donde habitan las singularidades universales: “Es ahí donde
el plano de lo virtual juega su papel: está hecho de singularida¬des
universales. Estas son más conocidas y mejor estudiadas en la física y
la química”37. Ante esta hipótesis, De Landa utiliza el ejemplo de los
cristales de sal y jabón los cuales poseen la misma estructura molecular,
pero siguen caminos diferentes, uno se convierte en cubo y el otro en
burbuja en relación al atractor intensivo en turno.
En contraste, podemos pensar que la casa de los universales concretos
es lo virtual. En este caso, el reto epistemológico y ontológico tiene que
ver con una operación futurista capaz de adelantarse a las tendencias
y combinatorias virtuales de las singularidades actuales, es decir, ser
34
35
36
37

Escobar y Osterweil, “Movimientos sociales y la política de lo virtual,” 129.
De Landa, “Hacia una nueva ontología de lo social,” 81.
De Landa, “Hacia una nueva ontología de lo social,” 81.
De Landa, “Hacia una nueva ontología de lo social,” 81.

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
capaz de tener la visión de las trayectorias irreversibles de los eventos.
Por ello, desde la perspectiva de Manuel De Landa la Filosofía y las
Ciencias Sociales pocas veces dan cuenta de los universales concretos,
pues están entremezclados en un mismo continuum y se vuelven
actuales parcialmente.
6. Causalidad no lineal y autocatalítica
De Landa desarrolla una serie de argumentos para oponerse a todas
las formas de esencia. Según Harman el filósofo ofrece dos razones
importantes por las que, según él, nada en el mundo tiene esencia
alguna. El primer supuesto es su mirada bergsoniana de las entidades
como procesos histórico-genéticos que nunca dejan de moverse, y por
tanto, existe la imposibilidad de fijarlas definitivamente: “No existe
una especie natural llamada hidrógeno, sino una vasta población de
átomos de hidrógeno, cada uno con su historia de vida específica, que
comienza en el corazón de alguna estrella distante”38. En este contexto,
las variedades intensivas van escribiendo su propia historia, a pesar,
de las múltiples combinatorias experimentadas instante a instante.
Recordemos que para De Landa una parte no deja de ser lo que es al
separarse de un ensamblaje, dado que sigue conservando su identidad y
puede encajar con otro ensamble.
El segundo, se relaciona con su hipótesis de la actualidad, pues
argumenta que las realidades -virtualidades- están fluyendo en un
continuum intermitente lo que imposibilita su fijación y por ende su
división en partes discretas: “Por eso también es que resulta imposible
encontrar esencias fijas de rasgos distintos, en tanto toda esencia
siempre va a teñirse con las posibilidades que le resultan vecinas”39.
Con base a esos supuestos, De Landa cuestiona el principio
de causalidad lineal, aquel que postula el enunciado básico de que a
toda causa corresponde un efecto, inscribiendo el movimiento en una
visión causal-lineal, y entendiendo a la causa y al efecto en mutua
codependencia. De esta manera, recurre al concepto de catálisis para
explicar aquellos acontecimientos que no corresponden a lo lineal,
abriendo un espacio para la contingencia y otros sucesos que rompen
38
39

Harman, Hacia el realismo especulativo, 186.
Harman, Hacia el realismo especulativo, 186.

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
con la lógica causal: “La catálisis contradice considerablemente
la linealidad pues supone que diferentes causas pueden conducir a
un mismo y único efecto - como cuando las hormonas estimulan el
crecimiento al ser aplicadas a las puntas de una planta pero lo inhiben
cuando son aplicadas a las raíces”40. En este caso, se invierte el supuesto
de la causalidad a través de otros factores en juego que inhiben esa
relación, es decir, las causas pueden producir o no producir los mismos
efectos.
Un ejemplo recurrente que utiliza De Landa, es el famoso ejemplo
de los fumadores de tabaco, a saber, los cigarros pueden o no pueden
provocar cáncer pulmonar. De ahí se deriva el efecto catalizador de
los cigarrillos, porque no todos los fumadores enferman de cáncer ni
todos los canceres pulmonares ocurren en fumadores. Por esa razón,
De Landa apuesta por una causalidad no lineal y autocatalítica, dado
que la catálisis le permite justificar que no todo el movimiento de los
ensamblajes corresponde a la premisa básica de la causalidad lineal,
sino que ocurren excepciones o contingencias no estipuladas en el
continuum de las secuencias. Y en este punto, es importante destacar
que para el pensador el monopolio de la causalidad en el mundo está
en manos de los atractores. Esto significa que estas máquinas abstractas
dirigen o direccionan hacía dónde irán los conglomerados moleculares
de ensamblajes, donde el pasado deja de ser un factor determinante de
su futuro, pues como apunta Manuel De Landa: “Estas singularidades
o estos atractores parecen disponer del monopolio del poder causal en
el mundo, en cuanto De Landa observa que el comportamiento actual
de una trayectoria se determinará no por sus estados previos sino por
el tipo de atractor en cuestión”41. Así, resulta imposible hablar de un
movimiento continuo y homogéneo, porque no sabemos a qué tipo de
atractor se van a plegar los ensamblajes.
7. Ni micro ni macro: multiescalar
Otro de los aspectos que distingue a la teoría de los ensamblajes
de las teorías de las totalidades orgánicas es la apuesta por rebasar las
concepciones edificadas sobre lo micro y lo macro. En lo que refiere
al microrreduccionismo, afincado en un enfoque hacia la parte más
pequeña o mínima de un fenómeno, que aspira sobre todo a generar
40
41

De Landa, Assemblage Theory, 33.
Harman, Hacia el realismo especulativo, 189.

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
conocimiento a partir del análisis de entidades individuales, o en casos
muy específicos, desconectados de la complejidad social. Por su parte,
el macroreduccionismo es un modelo teórico que intenta producir
conocimiento a partir de entidades más grandes, y por ende, su método
abarca conceptos como las estructuras sociales, las organizaciones, los
estados, los países.
Básicamente, ambos enfoques, dejan de lado o prestan nula atención
a los matices o zonas intermedias que existen de abajo hacia arriba,
reproduciendo esquemas estrechos de la realidad que finalmente niegan
la multiplicidad de entidades: “La distinción micro/macro puede ser
mantenida mientras sea relativa a cierta escala: las personas son micro
como componentes de comunidades, las cuales se¬rían macro; pero las
comunidades son micro si hablamos de coaliciones de comunidades,
como se dan en los movimientos de justicia social”42. Esta reconfiguración
de las perspectivas, induce a pensar que los humanos son micro en
relación al papel que ocupan en una organización o institución, empero
esas últimas son micro si las ponemos en relación con otras entidades de
naturaleza mayor. De tal manera que, desde la teoría del ensamblaje el
enfoque especial radica en centrarse en aquellas zonas intermedias entre
lo micro y lo macro que pocas veces son estudiadas por el hábito mental
de reducirlo a lo más pequeño, o, en su caso, abordarlo desde lo más
grande; es decir, como se trata de un amplio número de niveles entre lo
llamado micro y macro, su estatus ontológico no se ha conceptualizado.
A partir de estos argumentos, llegamos al concepto multiescalar, punto
clave en la teoría del ensamblaje. Como dijimos en lo anterior, para De
Landa resulta insuficiente seguir explicando la realidad social bajo los
constructos de lo micro y lo macro, dado que ambas disposiciones sólo
repiten vicios reduccionistas. Por ello, lo multiescalar permitirá dar
cuenta de aquellas zonas intermedias borradas por modelos los modelos
micro y macro para apostar por ensamblajes que ocurren en diferentes
escalas temporales.
Por ejemplo, los Himalayas “son ensamblajes (dobleces de litosfera
producidos históricamente por choques tectónicos), pero cambian tan
lentamente que para nosotros parecen ser eternos. Aunque todo es devenir,
no todo devenir ocurre a nuestra escala temporal”43. Encontramos así
que esta multiplicidad de escalas en constante devenir, intercambian
42
43

De Landa, “Hacia una nueva ontología de lo social,” 79.
De Landa, “Hacia una nueva ontología de lo social,” 82.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
sus materiales con otros ensamblajes sedimentados en otras escalas, y
así sucesivamente, por lo que, parte de la ambición de un investigador
social anclado en esta teoría tendría que ser capaz de describir y
analizar desde la perspectiva escalar en la que se encuentran respetando
la homogeneidad y evitando operaciones parciales y reduccionistas que
sólo descontextualizan sin tomar en cuenta el entremezclado.
A manera de cierre
El objetivo de este artículo consistió en un intento por exponer
las principales características de la teoría del ensamblaje. Esto con el
propósito de clarificar el horizonte ontológico de este concepto que
poco a poco se empieza a popularizar en diversos campos disciplinares,
como el urbanismo, la educación, la sociología, sin un trabajo de
exploración o análisis del aparato conceptual que lo sustenta. Vimos
cómo los ensamblajes desplazan a las totalidades, y a la vez, se alejan
de la causalidad lineal como pegamento esencial de la realidad. De este
modo, De Landa cuestiona duramente el principio de causalidad que
postula que a toda causa corresponde un efecto.
Asimismo, revisamos como un ensamblaje no requiere todos sus
componentes para permanecer en sí mismo. Ante esto, es lógico pensar
que, aunque se pierdan algunas de las partes de un ensamblaje, éste
seguirá funcionando. Pensemos, por ejemplo, en una universidad,
dicha institución puede sufrir cambios en sus alumnos, trabajadores,
edificios, sin dejar de ser por ello una universidad. Luego, revisamos la
materialidad y expresividad, ejes que ya estaban presentes en la teoría
de Deleuze y Guattari, como aquellos rasgos de materia y expresión
de manera mínima. No obstante, De Landa añade un tercer eje que
corresponde a la codificación y que se relacionan con los códigos
que se adoptan en los ensamblajes que van desde la vestimenta, las
costumbres, o también, a los rasgos hereditarios o genotípicos de las
razas. De ahí que la codificación también implique movimientos de
descodificación donde sucede algo similar a la desterritorialización
pero específicamente con una movilidad que desvanece los códigos
establecidos.
En esta vía de exploraciones llegamos a la historia única de
los ensamblajes. Rasgo fundamental de esta teoría, por el hecho de que
cada ensamblaje tiene una historicidad que va trazando a través de sus
múltiples interacciones, trayectorias que le permiten deslindarse de una
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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
esencia única, fija, y acabada. De esta manera, el filósofo sustenta que
cada ensamblaje al ser una singularidad única e individual es dueña de su
propia dinámica histórica. Es importante notar que estas características
nos permitieron explicar que la teoría del ensamblaje abandona los
supuestos ontológicos que utilizan la mayoría de los científicos sociales
edificados en lo micro y lo macro apostando en cambio por una visión
multiescalar de la realidad.
Cabe destacar al emergentismo como concepto crucial de esta
teoría, ya que ni lo micro ni lo macro permiten dar cuenta de ello.
Esta propiedad emergente, cualidad central de la teoría del ensamblaje
queda marginada en las teorías de las totalidades orgánicas, pues
como mencionamos en lo anterior, sólo se centran en la parte al todo
y viceversa. Con la emergencia Manuel De Landa es capaz de explicar
propiedades que surgen de un ensamblaje y que es diferente a sus partes,
el ejemplo de una limonada -emergencia- puede mostrarnos que ni el
limón ni el agua por si solas son una limonada.
Aunado a lo anterior, fue pertinente acercarnos a lo actual y
lo virtual. Conceptos deleuzianos a los que recurre nuestro autor, para
tratar de explicar cómo los ensamblajes nunca terminan de actualizarse,
es decir, son pasajeros, efímeros, en continuo movimiento, siempre
parciales. Y que dadas estas características resulta imposible agotarlos
en una sola actualización, puesto que todas sus mutaciones futuras
están albergadas en el plano de lo virtual, donde se resguardan todos los
singulares universales. Así, toda actualización además de ser pasajera,
es también una singularidad particular, dependiente de su virtualidad
universal.
Por último, exploramos de manera breve la objeción que realiza
De Landa al principio de causalidad, es decir, a la noción común que
alberga la consiga “a toda causa corresponde un efecto”. Principio que
no embona ni es útil con la teoría del ensamblaje, porque no aspira a
tener uniformidad ni mucho menos homogeneidad, aquí lo que importa,
son esas contingencias que una causalidad no lineal y autocatalítica sí
pueden explicar, es decir, aquellas excepciones como en el caso de los
fumadores que no les da cáncer.
Finalmente, debemos mencionar que este trabajo es un
acercamiento modesto que busca contribuir al entendimiento de la
teoría del ensamblaje. Esto nos permitirá seguir indagando en paisajes
no explorados de la teoría, como lo son los diagramas y su aspecto
topológico. Asimismo, contribuirá en la medida de lo posible a un
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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
esclarecimiento del concepto de ensamblaje que se empieza a utilizar
en algunos artículos sin realizar un trabajo de contextualización previo.
Sin lugar a dudas, quedan muchas interrogantes por realizar, así como
la generación de trabajos que nos permitan seguir pensando en la
utilidad de esta teoría en el resto de las disciplinas tanto sociales como
naturales, así como su pragmática estética y política.

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�Aproximaciones y caracterizaciones
conceptuales a la Teoría del Ensamblaje
de Manuel de Landa
Referencias bibliográficas
Bryant, Levi R. Onto-cartography. An Ontology of Machines and
Media. Edimburgo: Edinburgh University Press, 2014.
Castillo Villapudua, Karla. “Claves teóricas en Manuel De Landa:
de la ontología deleuziana, los ensamblajes, emergentismo y la
historia no lineal.” Andamios 16, no. 40 (Mayo-Agosto 2019):
229-250. http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v16i40.705.
De Landa, Manuel. Assemblage Theory. Edimburgo: Edinburgh
University Press, 2016.
De Landa, Manuel. “Hacia una nueva ontología de lo social Manuel
De Landa en entrevista.” Por Ignacio Farías. Persona y Sociedad
22, no. 1 (Abril 2008): 75-85. https://doi.org/10.11565/pys.
v22i1.159.
De Landa, Manuel. Mil años de Historia no Lineal. Traducido por
Carlos De Landa Acosta. Barcelona: Editorial Gedisa, 2012.
De Landa, Manuel. War in the Age of Intelligent Machines. Nueva
York: Zone Books, 1991.
Deleuze, Gilles. Diferencia y Repetición. Traducido por María Silvia
Delpy y Hugo Beccacece. Buenos Aires: Amorrortu, 2002.
Deleuze, Gilles y Felix Guattari. Mil Mesetas: capitalismo y
esquizofrenia. Traducido por José Vázquez Pérez y Umbelina
Larraceleta. Valencia: Pre-textos, 1988.
Escobar, Arturo y Michael Osterweil. “Movimientos sociales y
la política de lo virtual. Estrategias deleuzianas.” Tabula
Rasa, no. 10 (Enero-Junio 2009): 123-161. https://doi.
org/10.25058/20112742.357.
Harman, Graham. Hacia el realismo especulativo. Ensayos y
conferencias. Traducido por Claudio Iglesias. Buenos Aires:
Caja Negra, 2015.
Kleinherenbrink, Arjen. “Metaphysical Primitives: Machines
and Assemblages in Deleuze, DeLanda, and Bryant.” Open
Philosophy 3, no. 1 (2020): 283-297. http://dx.doi.org/10.1515/
opphil-2020-0103.
Ramírez, Mario Teodoro, coord. El nuevo realismo. La filosofía del
siglo XXI. México: Siglo XXI/UMSNH, 2016.
Ramírez, Mario Teodoro y Laureano Ralón. “Gilles Deleuze y el
nuevo realismo.” Avatares Filosóficos, no. 4 (2017): 19-33.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 131-152

152

�La experiencia de ocio
ante el problema del tedio

L A EXPERIENCIA DE OCIO ANTE EL
PROBLEMA DEL TEDIO

L EISURE EXPERIENCE IN FACE OF THE
TEDIUM PROBLEM

Gustavo Adolfo Maldonado Martínez1
Resumen: El presente artículo reflexiona el problema del tedio como
una falta de sentido del tiempo, concretamente, de cómo éste se vive y
se percibe. Por tanto, otorgar sentido al tiempo se vuelve necesario. El
problema del tedio se fundamenta y desarrolla principalmente desde
el pensamiento de Martin Heidegger, que en su obra Los conceptos
fundamentales de la metafísica establece que la percepción del tiempo
sin sentido es constitutiva en el tedio y el aburrimiento. Por su parte,
recuperamos también de Lars Svendsen y su Filosofía del tedio, la
noción del tedio situacional y la necesidad del sentido. Sin embargo,
existe la posibilidad de plantear alternativas que provean de sentido a
nuestra percepción del tiempo, lo cual expondremos aquí acudiendo a
las raíces de la experiencia de ocio.
Palabras clave: Tedio, Aburrimiento, Tiempo, sentido, ocio.

1

Universidad Autónoma de Chihuahua.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 103-129

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�La experiencia de ocio
ante el problema del tedio

Abstract: This paper ponders about the problem of tedium like
perception time without sense. The tedium carries the lack of meaning,
in the way of perception time. Then it is necessary to bring sense to
time. We recover two ideas about problem of tedium. The first idea
comes from Heidegger´s The fundamental concepts of metaphysics,
when established and develop the tedium like senseless time. On the
other hand, we also recover the notion of situational tedium and sense
by Lars Svendsen in his Philosophy of boredom. Nonetheless, tedium
and boredom are part of human nature and that´s the reason why we
can´t think our life without them. But, nevertheless it is possibility to
propose alternatives that provide time with meaning, which we will
explain through leisure experience.
Keywords: Tedium, Boredom, Time, Sense, Leirsure.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 103-129

104

�La experiencia de ocio
ante el problema del tedio

Introducción
Tedio y aburrimiento como tiempo
El tedio es una experiencia sobre la percepción del tiempo que nos
es común a todos. Martin Heidegger (1941) y Lars Svendsen (2006)
afirman que el tedio está vinculado con el pasar del tiempo y su sentido.
Sin embargo, hay diferencias entre ambos autores que nos han de servir
para el desarrollo de la problemática, en concreto, la relación del tedio
con el tiempo y el aburrimiento. Para Svendsen “El tedio está ligado a un
modo de pasar el tiempo, en el que el tiempo mismo no es un horizonte
de posibilidades, sino algo que debemos pasar”2. Al respecto Svendsen
se basa en Heidegger también para establecer el vínculo entre tedio y
tiempo, pero no establece un matiz para distinguir entre el tedio y el
aburrimiento. Ambos conceptos se interrelacionan, pero es importante
definirlos y esclarecer en qué se asimilan y en qué se distinguen.
Heidegger por su parte habla del aburrimiento como un pasar el tiempo,
entendido como un tiempo largo, esto en gran medida porque la palabra
aburrimiento, en alemán Langeweile significa momento largo. Por eso
afirma que el aburrimiento muestra “una relación con el tiempo, un
modo como estamos respecto al tiempo, un sentimiento del tiempo”3.
Heidegger entiende entonces el aburrimiento como una experiencia que
emana de nuestra relación con el tiempo, de ahí que tenga que ver con el
modo en que concebimos el tiempo y sea necesario a su vez un concepto
de éste para una mayor compresión de la relación mencionada. Ante
este punto de partida es importante señalar que el tedio es un concepto
emergido con más precisión en la modernidad, y que se ha desarrollado
a través de nuestro tiempo.
El aburrimiento surge de una relación particular con el tiempo. Ante
ello, Heidegger plantea ante ello, que el aburrimiento es más bien lo
que nos lleva a experimentar el tiempo. Es decir, que el aburrimiento
surge de una experiencia pura del tiempo, de ese paso largo o momento
largo de tiempo, y no de la relación que establezcamos con él. De cara
a tal planteamiento, Heidegger se inclina en pensar que “el tiempo,
2
Lars Fr.H. Svendsen, Filosofía del tedio, trad. Carmen Montes Cano (México:
Tusquets Editores, 2006), 29.
3
Martin Heidegger, Los conceptos fundamentales de la metafísica: Mundo,
Finitud, Soledad, trad. Alberto Ciria (Barcelona: Alianza Editorial, 2007), 114.

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�La experiencia de ocio
ante el problema del tedio

por su parte, guarda con nosotros una relación de aburrimiento”4.
Es importante señalar que el aburrimiento mantiene una relación de
atribución: “El carácter de aburrido, por tanto, pertenece al objeto,
y al mismo tiempo se refiere al sujeto”5. Es decir, que, es posible
adjetivar a un objeto como algo aburrido, un libro, un espectáculo o
una canción, de igual manera que podemos referirnos a una persona
como aburrida. De ahí que lo aburrido sea una característica de algo,
pero ese algo, según Heidegger, viene de la relación que entablamos
con lo que nos aburre en tanto nos afecta de un modo u otro. Por tal
motivo es común entender lo aburrido de ésta manera: “Aburrido:
con ello queremos decir pesado, monótono; no estimula, no excita, no
aporta nada, no tiene nada que decirnos, no nos incumbe”6. Cuando
ese aburrirse se torna una constante, se vuelve cada vez más monótono
y da la sensación de pesadez que distingue al tedio.
El aburrimiento y el tedio emanan de las reacciones sobre la
percepción del tiempo que le otorga sentido según la actividad en que se
ocupe. Frente a esto, Svendsen sugiere que más que el tiempo lo que da
lugar al tedio son las situaciones: “No es el tiempo mismo, ni las cosas
mismas, sino la situación en la que se incluyen, la que puede originar
el tedio”7. Y es precisamente, el cómo experimentamos determinadas
situaciones, un factor que depende de la manera de la percepción del
tiempo, entendido en sentido personal, incluso existencial, como tiempo
vivido. Entonces, la percepción del tiempo será un factor que influya en
cómo y con qué intensidad experimentamos el tedio.
En cuanto a los señalamientos dados tanto por Heidegger como por
Svendsen sobre tedio y aburrimiento, cabe destacar el modo en que los
distinguen. Heidegger ubica al tedio profundo como el aburrimiento
profundo en tanto aburrirse con algo, y en ello Svendsen señala lo
siguiente: “Heidegger se plantea la cuestión del tedio más profundo para
poder abordar el fenómeno desde sus raíces. Él establece, en efecto, una
diferencia entre el aburrirse de algo (Gelangweiltwerden von etwas) y
aburrirse junto a algo (Sichlangweilen bei etwas), donde esta última es,
desde luego, una forma de tedio más profunda”8.
4
5
6
7
8

Heidegger, Los conceptos fundamentales de la metafísica, 114-15.
Heidegger, Los conceptos fundamentales de la metafísica, 118.
Heidegger, Los conceptos fundamentales de la metafísica, 118.
Svendsen, Filosofía del tedio, 152.
Svendsen, Filosofía del tedio, 153.

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�La experiencia de ocio
ante el problema del tedio

El tedio profundo presenta una relación con la ausencia de sentido.
Revela el vacío en las situaciones en incluso en sí mismo: “En el tedio
profundo uno se siente vacío de todo, incluso de uno mismo”9. Ese
sentirse vacío de sí mismo distingue al tedio. Durante el tedio como una
forma de aburrimiento profundo no encontramos sesgados incluso de
nosotros mismos, no es posible incluso lograr encontrarse a sí mismo.
Para Heidegger esto se aprecia en una “indiferencia a todas las cosas”10,
que constituye un obstáculo para el ser. Pese a ello ni Svendsen ni
Heidegger dejan del todo clara una distinción entre los términos de tedio
y aburrimiento, y mucho tiene que ver el uso lingüístico del término
como se señaló más arriba. Heidegger parece usar el aburrimiento
profundo y el tedio por igual, aunque distingue que hay una forma de
aburrirse más profunda, pero que es la que entiende como tedio también.
Pero, ¿Qué entender de manera más concreta por tedio? Para contestar
a esto, Svendsen sugiere considerar al tedio como una experiencia, que,
relacionada con el tiempo y su falta de sentido da una noción de vacío.
“Experimentar el tedio es experimentar una porción de realidad”11. Por
lo tanto, de aquí en delante entendemos el tedio como un estado de
ánimo que se manifiesta necesariamente en relación con la experiencia
de tiempo.
Ocio y tiempo
En este punto es esencial el plantear qué entendemos por ocio. En
su raíz griega Skhole, implica el estado de liberación de todas las
ocupaciones. Aristóteles expresa esta definición por medio de la idea
de que: “Estamos no ociosos para tener ocio”12. Dicha idea equivalía
a decir que el motivo principal por el cual trabajamos es para tener
ocio. Respecto a ello, Sebastián De Grazia plantea un análisis de la
concepción aristotélica afirmando los dos sentidos en que Aristóteles
empleó dicho término: “Uno como tiempo disponible, el otro como
9
Svendsen, Filosofía del tedio, 156.
10
Juan A. Nicólas, “Neofilia: experiencia de vida,” en Las dimensiones de la
vida humana: Ortega, Zubiri, Marías y Laín Entralgo, eds. Javier San Martín y Tomás
Domingo Moratalla (Madrid: Editorial Biblioteca Nueva, 2010), 202.
11
Svendsen, Filosofía del tedio, 182.
12
Aristóteles, Ética a Nicómaco, 10.7.1177b, citado en Josef Pieper, El ocio
y la vida intelectual, trad. Alberto Pérez Masegosa et al. (Madrid: Editorial Rialp,
1979), 13.

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ausencia de la necesidad de estar ocupado”13. Ambas connotaciones nos
interesan aquí, porque el ocio es un tiempo con sentido por ser un fin en
sí mismo, a saber, el objeto último de toda ocupación.
Por otra parte, el ocio en su raíz romana otium alude al momento en
que el ciudadano estaba libre de funciones públicas y podía dedicarse
a su vida privada comúnmente enfocada al placer. Por ello, para los
romanos, el ocio significaba un tiempo destinado al descanso y al placer,
el cual se ganaba por iniciativa propia tras el trabajo o bien gracias al
estado. El ocio se obtenía como recompensa de su negación, del trabajo.
Ocio es la negación y a la vez, la recompensa del negotium14. Cicerón
comenta en De Oratore, su concepto del otium cum dignitate:
Cuando muy a menudo reflexiono, querido hermano, y rebusco en
la memoria los viejos tiempos, me parece que fueron muy dichosos
quienes, en la mejor de las repúblicas y en la cima de su vida pública
y de la fama por lo que habían hecho, llegaron a trazarse y mantener
un tenor de vida tal, que pudieron, o mantenerse en activo sin correr
riegos, o en un digno retiro. Y hubo un momento en el que creía
que iniciar mi descanso, al tiempo que reconducir mi espíritu a esas
hermosas aficiones que compartimos.15
El otium cum dignitate se muestra conectado con el debate entre
vida activa y vida contemplativa, pero en relación al estado y la vida
pública. En cuanto a la supremacía por la vida contemplativa percibida
en una actividad de un orden superior, Séneca señala el ocio como
contemplación. Éste se toma de modo análogo al negocio, puesto
que “la naturaleza ha querido que yo haga las dos cosas: actuar y
entregarme a la contemplación. Hago las dos cosas, puesto que tampoco
la contemplación existe sin la acción”16.
Entonces, Otium y Schole conservan similitudes en su carácter
enfocado al mejoramiento de quienes llevan a cabo el ocio, de manera
que estos acuden a él como un tiempo para atender la preocupación
13
Sebastián De Grazia, Tiempo, trabajo y ocio (Madrid: Tecnos, 1966), 7.
14
Carmen Palmero Cámara, Martín Jesús Jiménez y Alfredo Jiménez
Eguizábal, “Ocio, política y educación. Reflexiones y retos veinticinco siglos después
de Aristóteles,” Revista Española de Pedagogía 73, no. 260 (Enero-Abril 2015): 5-21.
15
Cicerón, Sobre el orador, 1.1-2, trad. José Javier Iso.
16
Lucio Anneo Séneca, “Sobre el ocio,” en Diálogos, trad. Carmen Codoñer
(Madrid: Editorial Tecnos, 1986), 262.

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por sí mismo. Para los griegos dicha preocupación corresponde al
cuidado de sí, que era relativo a la preocupación por el cuidado del
alma. Pierre Hadot señala al respecto que la noción de cuidado reside en
la preocupación por sí mismo: “Los atenienses tienen la preocupación
de los asuntos políticos, de sus de sus riquezas, y de su reputación,
de sus cuerpos, de todas las cosas que no son ellos, pero no tienen
preocupación de sí mismos, es decir de la calidad de su propio ser, de
su modo de ser”17
En contraste, a partir de la modernidad el ocio encausado al cuidado
se desvanece. La preocupación por el sí mismo tiende más bien a la
reafirmación de la individualidad. Pues los modos de ocupar el tiempo
oscilan entre el tiempo de trabajo y el tiempo libre o bien el ocio. El
avance de las tecnologías y las transformaciones que estas han traído
a la sociedad se han vuelto más que evidentes en los últimos años, y
son parte importante del uso del tiempo de ocio. “El trabajo asalariado
de los modernos que ha liberado a la humanidad del trabajo servil,
solo tiene sentido en el descanso y el ocio fecundo que los griegos
llamaron schole, los romanos otium”18. Por tanto, el uso del tiempo que
se encuentra desprovisto de un proyecto, implica un tiempo profano y
fragmentario que, por su falta de rumbo da lugar al tedio. El problema
del tedio deviene entonces de la falta de atribución de sentido al tiempo.
Pero el tedio puede ser también condición de posibilidad para encontrar
dicho sentido o al menos darse cuenta de la necesidad de él.
En concreto, el tiempo vivido, de lo personal, lo subjetivo y como
en la experiencia de percepción del transcurrir del tiempo cronológico,
surge la necesidad de otorgarle un sentido al tiempo que se vive. Sin
embargo, cuando tal sentido no se encuentra, se tiene un tiempo vacío y
se experimentan entonces el tedio y el aburrimiento. Dado que el tedio
y el aburrimiento implican también una angustia existencial, pueden
ser sobrellevados de mejor manera al atribuir sentido y valor al tiempo
propio a través de la experiencia de ocio y el cuidado de sí. No obstante,
el tedio por sí mismo no tiene una solución, pues puede presentarse en
diversas situaciones. Lo que es posible ante él, es proponer alternativas
17
Pierre Hadot. “Historia del cuidado. De Platón a Heidegger y Foucault,
las diferentes aproximaciones a una noción fundamental y ambigua. Conversación
con Pierre Hadot, profesor honorario del Colegio de Francia quien recientemente ha
publicado ¿Qué es la filosofía antigua?,” La lámpara de Diógenes, nos. 28 y 29 (2017):
35-43.
18
David Hernández de la Fuente, “La escuela del ocio: tiempo libre y filosofía
antigua,” Cuadernos Hispanoamericanos, no. 747 (Septiembre 2012): 77.

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para atribuir sentido al tiempo, para tratar de evitar que el tedio se
presente con mayor intensidad.
Relación entre los conceptos de tiempo, tedio y ocio
Para comenzar precisaremos el concepto de tiempo desarrollado en
clave fenomenológica-ontológica a partir de Bergson, Merleau Ponty
y Heidegger. Lo anterior, nos será de ayuda para enmarcar en un área
de la filosofía misma el problema de la percepción del tiempo y su
sentido en relación con el tedio. Esto con una acentuada inclinación al
pensamiento de Heidegger, en particular, bajo la idea de que el ser es en
el tiempo, se dota de sentido en el tiempo.
Para indagar en el concepto de tiempo en su sentido filosófico,
aludimos aquí a la percepción. Para tener una determinada valoración
de un tiempo, es necesario percibirlo de una determinada manera. Así,
por ejemplo, solemos decir comúnmente: “el tiempo de navidad es muy
agradable” puesto que, por lo común, abundan las expresiones de alegría
durante dichas fiestas. O, por el contrario, cuando nos referimos al luto:
“El funeral fue muy triste, y me pareció muy largo…” pues la sensación
de angustia y tristeza generalizada por la pérdida de un ser querido
puede producir una percepción lenta en ese tipo de situaciones. Por otra
parte, las jornadas de trabajo también pueden llegar a parecernos largas
y extenuantes, sea por la gran cantidad de trabajo que hay que hacer o
bien por la ausencia de éste, y la obligación de permanecer en el lugar
de trabajo. Así, es un lugar común el relacionar ese concepto con la
fatiga del tiempo de la jornada laboral. De ahí que sea común expresar
que cierto tipo de trabajo es “tedioso”. De igual modo encontramos
contrastes en cómo percibimos nuestras diversiones. El tiempo de
juego puede llegar a parecernos muy corto, pareciera nunca ser del
todo suficiente. El tiempo de descanso solo nos parece largo o corto,
agradable o aburrido en medida en que sea reconfortante. Entonces,
ante estas situaciones comunes, podemos pensar que la percepción del
tiempo remite a eso, a situaciones y sucesiones, y a la relación que
establezco con lo que percibo. Nada menos cercano a la definición
de Merleau Ponty: “El tiempo no es, luego, un proceso real, una
sucesión efectiva que yo me limitaría a registrar. Nace de mi relación
con las cosas”19. Conceptuar que el tiempo remite la relación con las
19
Maurice Merleau-Ponty, Fenomenología de la percepción, trad. Jem Cabanes
(México: Editorial Planeta, 1985), 419-420.

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cosas es relativo a la percepción misma, es decir, a la manera en que
percibimos un suceso determinado. Así, el tiempo que vivimos surge de
la percepción que tenemos, y de ésta depende si le damos o no sentido,
si lo encontramos o no vacío, aburrido o necesario según sea el caso.
De ese modo también el flujo del tiempo está determinado por nuestra
percepción y la sensación que de él tenemos.
La percepción y sensación del flujo del tiempo son puntos de partida
para valorar u otorgar sentido al mismo. “En el tedio se produce una
pérdida de sentido”20. Pero, cabe preguntarse, ¿en qué manera? Pues
la rapidez o lentitud de un suceso no necesariamente son factores
determinantes. ¿Pero cómo entendemos la duración? “La duración
es devenir, fluir puro captado inmediatamente por la conciencia, sin
ningún rodeo artificioso. Es una continuidad del cambio”21. Cabe
destacar entonces la relación que establecemos con la duración, con ese
fluir, con el que nos vinculamos a través de la conciencia, el cómo nos
vinculamos a ese suceso, qué relación establecemos con esa situación
o cosa para percibirla de un modo u otro. Aquí, la idea del tiempo de
Bergson nos interesa por su vínculo con la interioridad, con la vida de
la conciencia, de la cual emerge la noción de la duración. Para Bergson
la conciencia capta el tiempo como duración:
El tiempo no se puede confinar dentro de una o varias representaciones
conceptuales. ¿Qué pasaría si tomamos la duración, en su forma
verdadera, interior, como la sucesión de nuestros estados de
conciencia? Porque la duración es eso: es lo que encontramos en
el fondo de nosotros mismos, cuando nos miramos, cuando nos
permitimos vivir la vida de la conciencia, la vida interior.22
La duración entendida como tiempo se sitúa como un rasgo a valorar
que influye en el tedio, en el cómo este se entiende a su vez como un
letargo que, carente de sentido, conlleva una sensación de eternidad, de
duración. De ese modo la duración es una toma de conciencia del tiempo
20
Svendsen, Filosofía del tedio, 164.
21
Roberto Estrada, “Aproximación preliminar al tiempo en Henri Louis
Bergson,” en Tiempos de la creación y del pensamiento, coord. Juan Álvarez-Cienfuegos
Fidalgo (México: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y Universidad
Autónoma de Ciudad Juárez, 2014), 157.
22
Henri Bergson, Historia de la idea del tiempo, trad. Adriana Alfaro y Luz
Noguez (Ciudad de México: Ediciones Paidós, 2017), 97.

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mismo, de que lo estamos percibiendo a través de una determinada
experiencia. La percepción del tiempo nos hace conectar con nuestra
conciencia, con nuestra vida interior de donde vienen las percepciones
propias de los sucesos que estamos presenciando. Por ello, el mismo
Bergson entendía el tiempo como duración. Pensaba que la duración
nos hace tomar conciencia del tiempo, más allá de una connotación
cuantitativa o medible, sino subjetiva.
La duración entonces conlleva el transcurrir del tiempo. Esto
implica que estamos conscientes del tiempo, y no solo en lo medible
cronológicamente sino también en lo subjetivo, en lo relativo a nuestra
propia vida. Y esa conciencia del tiempo puede tener efectos positivos
en la vida de los individuos, pero también puede sumirlos en el miedo,
en un temor al vacío, a no saber en qué emplear su tiempo o no poder
encontrarle sentido alguno. El problema planteando en torno al
concepto de tiempo, es abordado por Heidegger, en virtud de la idea
de que el tiempo mismo es parte fundamental de nuestra existencia,
del cómo la concebimos, el modo en que nos relacionamos y el cómo
es posible aprovecharla. Es decir que, de ésta toma de conciencia
del tiempo relativo a nuestra existencia personal, surge la necesidad
humana de dirigirla hacia un fin determinado, de encaminarla hacia
un proyecto y dotarla de sentido: “el sentido del existir humano es la
temporalidad”23. Con ello es posible resaltar la necesidad de valorar
nuestro propio tiempo y la temporalidad desde la existencia propia24.
Heidegger, en su discurso sobre el concepto del tiempo (previo a
la publicación de su obra Ser y Tiempo), se cuestiona en torno a esa
concepción existencial del mismo, desde el reconocimiento de cada
individuo inserto en una conciencia del tiempo, más aún en un ser del
tiempo:
“La cuestión de ¿qué es el tiempo?, se ha convertido en la pregunta:
¿quién es el tiempo? Más en concreto: ¿Somos nosotros mismos
23
Martin Heidegger, Ser y tiempo, trad. Jorge Eduardo Rivera (Barcelona:
Editorial Trotta, 2018), 331.
24
“Aquel que existe en forma propia siempre dispone de tiempo. Siempre tiene
tiempo porque él mismo es tiempo. No pierde el tiempo, porque no se pierde” ByungChul Han, El aroma del tiempo. Un ensayo filosófico sobre el arte de demorarse,
trad. Paula Kuffer (Barcelona: Herder, 2015), 97. “Y así como el que existe en forma
impropia pierde constantemente el tiempo y nunca tiene tiempo, así también el carácter
distintivo de la temporariedad propia es que esta existencia, en su resolución, nunca
pierde el tiempo y que siempre tiene tiempo.” Heidegger, Ser y tiempo, 425.

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el tiempo? Y con mayor precisión todavía: ¿soy yo mi tiempo?
Esta formulación es la que más se acerca a él. Y si comprendo
debidamente la pregunta, con ello todo adquiere un tono de seriedad.
Por tanto, ese tipo de pregunta es la forma adecuada de acceso al
tiempo y de comportamiento con él, con el tiempo, como el que es
en cada caso el mío. Desde un enfoque así planteado, el ser-ahí sería
el blanco del preguntar”25.
En el fragmento anterior es claro que se concibe el tiempo en
relación a la existencia propia. El modo de percibir el tiempo remite a
la conciencia de la subjetividad propia, del ser que percibe el tiempo y
el modo en que actuamos y somos mientras éste transcurre. Por eso es
que el tedio implica una pesadez en un plano existencial de no encontrar
sentido al tiempo. Lo que nos lleva de vuelta a cierta idea de Svendsen:
“El tedio presupone subjetividad, o lo que es lo mismo, conciencia de
uno mismo”26. De ahí que el mismo Svendsen recurra constantemente
al pensamiento de Heidegger: “Según Heidegger, el vacío que presenta
la forma más profunda del tedio es el espacio vacío que deja nuestro
verdadero yo”27. Esto supone entonces que la procedencia del vacío
experimentado en el tedio proviene de nosotros mismos, dado que “el
tedio surge de la temporalidad del Dasein”28.
Hasta este punto, hemos mostrado una perspectiva desde la cual el
tiempo en cuanto a la dimensión personal-existencial requiere de la
atribución de un sentido. Pero hay que aclarar qué estamos entendiendo
por sentido. Lars Svendsen, en su Filosofía del tedio, vincula la noción
de sentido con el tedio “el tedio se fundamenta en la ausencia de
sentido personal”29. Esa ausencia de sentido se presenta en virtud de
la percepción del tiempo, de no encontrar un sentido en él, lo cual nos
lleva a percibirlo como vacío. “El vacío del tiempo en el tedio no es
un vacío de sucesos, porque en la actualidad siempre sucede algo… El
vacío del tiempo es un vacío de sentido”30. Entonces el tedio emerge de
la conciencia del tiempo, de la incapacidad de otorgar sentido alguno a
25
Martin Heidegger, El concepto de tiempo, trad. Raúl Gabás Pallás y Jesús
Adrián Escudero (Madrid: Editorial Trotta, 1999), 60-1.
26
Svendsen, Filosofía del tedio, 40.
27
28
29
30

Svendsen, Filosofía del tedio, 154.
Svendsen, Filosofía del tedio, 155.
Svendsen, Filosofía del tedio, 39.
Svendsen, Filosofía del tedio, 38.

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�La experiencia de ocio
ante el problema del tedio

lo que acontece. Al afirmar que “siempre sucede algo” damos cuenta de
que el tiempo no se concibe vacío por la ausencia de acontecimientos
sino por la incapacidad de valorar con un determinado sentido a estos o
a las acciones que incurren en ellos. Para ahondar en esta incapacidad
de otorgar sentido al tiempo, es conveniente poner atención al concepto
mismo de sentido. Svendsen lo analiza en relación al tedio desde la
perspectiva de que una situación tal tenga sentido para alguien. Para
ello hace alusión al concepto de sentido de Peter Wessel Zapffe:
“Que una acción o cualquier otro fragmento de vida tenga sentido
significa que nos proporciona una experiencia sensorial muy concreta
que no resulta fácil de formular en términos de pensamiento. Podría
explicarse diciendo que la acción es consecuencia de un objetivo
positivo, de modo que, una vez conseguido éste, la acción queda
“justificada”, equilibrada, confirmada; y el sujeto se halla en
calma”31.
El sentido, entonces, nos lleva a una percepción determinada de
ciertas situaciones. Tener una noción de sentido clara, nos puede ayudar
a ponerla en diálogo con nuestra manera de percibir el tiempo; sin
embargo, esto implica un proceso en el que el tomar conciencia de uno
mismo es clave. Tal conciencia conlleva el reconocerse como sujeto y
apropiarse de sí en aras del propio tiempo de vida, de la existencia de
uno mismo: “El tedio presupone subjetividad o, lo que es lo mismo,
conciencia de uno mismo”32. Esa conciencia de uno mismo es inherente
a la necesidad de sentido. Tomamos conciencia y nos esforzamos por
dar un sentido a lo que hacemos y vivimos en un periodo de tiempo, en
una etapa de la vida, en una situación, etc. Pero en ello, la necesidad, e
incluso exigencia por el sentido, toma una dimensión personal que en
muchos casos puede agobiar por no poder encontrarlo. Y ese agobio
conduce al tedio. Sobre esta cuestión del afán por atribuir sentido,
Svendsen alude nuevamente a Zapffe: “Le presentamos a la vida la
exigencia metafísica… de que sea una vida colmada de sentido en todo
cuanto acontece”33. La necesidad de sentido puede llegar a ser, entonces,
un problema: por su ausencia y el afán de buscarlo. Pero en ello el tedio,
31
Peter Wessel Zapffe, Om det tragiske (Oslo: Pax, 1996), 65, citado en
Svendsen, Filosofía del tedio, 37.
32
Svendsen, Filosofía del tedio, 40.
33
Zapffe, Om det tragiske, 100, citado en Svendsen, Filosofía del tedio, 208.

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si bien surge en el vacío de sentido, puede ser también condición de
posibilidad para encontrarlo. Por otra parte, el tedio puede entenderse
también cómo condición de posibilidad de encontrar sentido pese a
que implica la ausencia de este. Esto supone una vuelta de tuerca a la
concepción peyorativa del tedio, y sobre todo plantea una alternativa a
qué hacer con él.
La experiencia del tedio, retomando la definición expuesta antes34,
es también una experiencia de tiempo, del ritmo de éste. El tedio es
entonces un problema relacionado con el tiempo, en específico con el
tiempo sin sentido y la pregunta por la posibilidad de llenar el vacío
que resulta de ello. Ello responde a que el tedio “cierto que nace de
la falta de sentido, pero tal vacío no garantiza que exista nada capaz
de llenarlo”35. El tedio, por tanto, se presenta como un problema que
aparece de manera intermitente en nuestras vidas, que, si bien puede ser
mitigado o reducido, no es algo que pueda ser retirado totalmente de la
existencia.
En cambio, el ocio ofrece sentido al tiempo que ocupamos en él,
principalmente por tratarse de una actividad libre y fundada en nuestra
voluntad, lejos de toda obligación y más bien cercana a nuestros gustos.
Desde esta perspectiva, el ocio y la vida contemplativa se presentan
como actividades que enriquecen y potencian el ser a la vez que son
condición de posibilidad para otorgar un sentido al tiempo. Esto último
situaría al ocio y la contemplación como alternativas viables ante el
tedio o incluso como consecuencia del aburrimiento: lo que vendría a
llenar de sentido ese vacío que lo caracteriza.
Svendsen supone el tedio como culmen del aburrimiento. Lo
comprende como un tiempo carente de todo sentido. Por ello, es viable
ponerlo en diálogo con la perspectiva de Chul-Han, quien, con una
fuerte influencia del pensamiento de Heidegger, realiza una defensa
del ocio y de la vida contemplativa, en su obra El aroma del tiempo.
En dicha obra, comenta al respecto que: “El aburrimiento, al fin y al
cabo, remite al vacío del tiempo”36. Chul-Han se adhiere a la idea de
Heidegger de que el aburrimiento deviene de una experiencia pura del
tiempo (idea que extrae de la obra de Ser y Tiempo). De igual manera
34
En el presente artículo anteriormente, se hizo la referencia a Svendsen quien
comprende el tedio como una experiencia que da una noción de vacío respecto a la falta
de sentido del tiempo.
35
Svendsen, Filosofía del tedio, 198.
36
Han, El aroma del tiempo, 116.

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se inclina a defender que “La estrategia temporal de Heidegger se basa
en devolver al tiempo su anclaje, su significatividad”37, es decir, al afán
por dotarlo de contenido o sentido alguno: “El hombre actual se afana
por dotarse de un papel, un significado, un valor. Heidegger detecta,
en este extraordinario esfuerzo por encontrarse, un significado, una
señal de aburrimiento profundo”38. Esa señal de aburrimiento profundo
que Chul-Han detecta en el pensamiento de Heidegger, es evidente
en una actualidad que pone de manifiesto una constante necesidad de
entretenimiento que se da en una suerte de desviación ante la búsqueda
de sentido. Esto difumina las fronteras conceptuales en torno a la
comprensión tanto del ocio como del entretenimiento, pues es común
que el ocio se identifique directamente con el entretenimiento. En
nuestra sociedad se confunde al ocio con el consumo de mercancías. La
industria del ocio y el entretenimiento, sugieren que el aburrimiento es
un mal que debiera erradicarse a través de un imperativo de la diversión
como evasión.
Byung Chul-Han detecta claramente la raíz de este ritmo frenético e
histérico de la atomización dentro de la pérdida de sentido, de unidad,
causada por la carencia de la demora que propicia la reflexión y de la
contemplación teórica. La falta del buen ocio, o bien de un ocio valioso,
es un factor clave de la pérdida de sentido, por la alienación desvinculada
a la reflexión y la contemplación. Así, la falta de aburrimiento por el
imperativo de entretener no da lugar ni al aburrimiento ni al ocio, como
momentos para la reflexión y conformación de sentido.
El pensamiento de Heidegger identifica al ser con el padecer. De esa
manera, el padecer se nos presenta como algo que irremediablemente
nos acontece, muy análogo al transcurrir del tiempo. Podría decirse así
que padecemos determinado tiempo. Entonces, el ser hunde todo su
proceder en una suerte de padecimiento, y el tiempo es padecido en
virtud del contenido de sentido que pueda tener según la situación o que
logremos darle.
En contraste, el mismo Chul Han, en El buen entretenimiento,
desarrolla una crítica al entretenimiento, que como goce del tiempo
nos puede distraer de la necesidad por dotar al tiempo de sentido. Con
base en el pensamiento de Heidegger, afirma que el entretenimiento
es una actividad que permea en el ser humano, al cual identifica como
37
38

Han, El aroma del tiempo, 96.
Han, El aroma del tiempo, 117.

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ante el problema del tedio

pasión: “el uno impersonal de Heidegger es una figura que se puede
comprender como sujeto de entretenimiento de masas”39, lo que lleva
a verse amenazado con llevar una existencia inauténtica y olvidarse de
la búsqueda de sentido. En relación al tedio todo eso es relevante, dado
que el entretenimiento a través del ocio se suele presentar como una
alternativa ante el tedio, pero que en ocasiones es más una trampa que
una posible alternativa de solución.
Ante el aburrimiento profundo, surge por consiguiente una fuerte
necesidad de entretenimiento, en la que el ocio brinda la condición
de posibilidad para dar sentido, valor y significado al tiempo en
cuestión. No obstante, también es necesario considerar que el ocio que
pretende el cuidado y el mejoramiento de sí para poder hacerle frente al
aburrimiento se distingue del ocio del mero entretenimiento.
El concepto de ocio tiene una directa relación con el elogio a la
improductividad y el desprecio por los valores utilitarios, por ello
resalta el valor de la autonomía y libertad del individuo, a saber, de lo
reparador que puede ser la experiencia de ocio. Manuel Cuenca presenta
la siguiente definición:
La experiencia de ocio tiene que ver con su parte vivencial, con
la vivencia humana subjetiva, libre, satisfactoria y con un fin en
sí misma. Una vivencia que se caracteriza por enmarcarse en un
tiempo procesual, estar integrada en valores, vivirse de un modo
predominantemente emocional, no justificarse por el deber y estar
condicionada por el entorno en que se vive40.
La experiencia de ocio se constituye más que nada en la
subjetividad y la libre elección por un fin en sí mismo que, enmarcado
en un cierto tiempo que transcurre y se integra de valores, tanto a
dicho tiempo como a dicha experiencia, no requiere de justificación
alguna ni es condicionada bajo ningún imperativo. La experiencia de
ocio, entonces, es un tipo de experiencia orientada a la realización y
desarrollo. Esto lo hemos visto por la preocupación sobre la formación
de dicha capacidad y el carácter de potenciar las posibilidades del
ser humano en tanto llevar a la realización lo mejor que hay en él.
Por esto último es que recurrimos a la experiencia de ocio para hacer
39
Byung-Chul Han, Buen entretenimiento. Una deconstrucción de la historia
occidental de la Pasión, trad. Alberto Ciria (Barcelona: Herder, 2018), 109.
40
Manuel Cuenca Cabeza, Ocio valioso (Bilbao: Universidad de Deusto,
2014), 85.

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ante el problema del tedio

frente al tedio, pues el ocio puede ser condición de posibilidad para
atribuirle sentido al tiempo.
Tedio y atribución de sentido al tiempo a través del ocio
Al asentar las bases conceptuales en torno al abordaje sobre el
problema del tedio, planteamos ahora el análisis sobre la experiencia
de ocio, como condición de posibilidad para la atribución de sentido
del tiempo en sentido existencial. Para llegar a dicho análisis, es debido
precisar una distinción de tipos de tedio en relación al tiempo. Svendsen
distingue entre ciertos tipos de tedio, y expresa su inclinación en torno
a la tipología propuesta por Martin Doehlemann:
1.° El tedio situacional, como el que nos acomete cuando aguardamos
a alguien, acudimos a una conferencia o esperamos el tren; 2.° el
tedio de la saciedad, que nos produce el tener demasiado de lo mismo
y que hace que todo se nos antoje banal; 3.° el tedio existencial,
responsable de la vacuidad del espíritu, como si el mundo estuviese
en punto muerto; 4.° el tedio creativo, caracterizado no tanto por su
contenido como por la reacción que en nosotros provoca, que no es
otra que la de obligarnos a hacer algo nuevo”41.
El tipo de tedio que nos interesa analizar en relación al ocio
como condición de posibilidad para dar sentido al tiempo, es el tedio
existencial. Este se relaciona directamente con la necesidad de combatir
el vacío interior del individuo, ante el cual, el ocio puede retribuirle
la conformación de un sentido por ser un tiempo propicio para la
realización (Dumazedier 1964). Seguido a ello, cabrá entonces una
pregunta respecto a una idea característica del aburrimiento y en la cual
hemos estado haciendo hincapié, a saber, la atribución de sentido al
tiempo. A ello se sigue ¿Cómo es posible la atribución de sentido al
tiempo y cómo el ocio puede ser una condición de posibilidad para ello?
Para responder las preguntas anteriores, revisamos la obra de Jaime
Cuenca, Tiempo ejemplar: El ocio y los mundos vivenciales. En ella, el
autor teoriza sobre las pautas de valor que se pueden atribuir al tiempo,
desde una percepción social y cultural de éste. El acto de encontrar o
41
Martin Doehlemann, Langeweile? Deutung eines verbreiteten Phanomens
(Frankfurt am Main: Suhrkamp, 1991), 22, citado en Svendsen, Filosofía del tedio, 51.

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ante el problema del tedio

bien construir un sentido en el tiempo y la obtención de un tiempo con
sentido es una constante búsqueda para el ser humano:
El ser humano ha buscado siempre un modo de otorgar sentido al
tiempo […] Cualquier esfuerzo es poco cuando se trata de evitar
caer en un tiempo no significativo, percibido como mero transcurrir
temporal, porque esto siempre nos ha aterrado […] Un tiempo sin
sentido no puede concebirse más que como una deriva sin pausa
hacia la nada42.
Su principal argumento gira en torno a la relación entre el ocio y la
forma actual de atribuir sentido al tiempo, además de situar el sentido
en relación a un valor determinado. Lo hace ejemplificando cómo las
religiones y los mitos comenzaron por la noción de lo sagrado para
partir a la idea del sentido. Con base en las creencias, la idea de lo
sagrado se insertó en determinadas situaciones y periodos de tiempo,
que dieron lugar a un tiempo con sentido43. El tiempo con sentido es
distinguido del tiempo de lo cotidiano, lo profano y ordinario:
Si el tiempo extraordinario aparece como dotado de sentido en sí
mismo, el tiempo ordinario debe hacerse significativo. Cuando se
fracasa en esta tarea, aparece el tedio. El tedio es la conciencia
de un tiempo falto de sentido (Svendsen, 2006). Para evitar esta
angustiosa sensación de sinsentido temporal, el ser humano debe
tratar de adecuar el tiempo ordinario al modelo del extraordinario44.
42
Jaime Cuenca Amigo, “Tiempo ejemplar: el ocio y los mundos vivenciales,”
en El tiempo del Ocio: transformaciones y riesgos en la sociedad apresurada, eds.
Manuel Cuenca Cabeza y Eduardo Aguilar Gutiérrez (Bilbao: Universidad de Deusto,
2009), 57.
43
“El hombre moderno, aunque prescinde de esa referencia al tiempo mítico de
los orígenes, no actúa de manera diferente: el ciudadano o el trabajador deben conducir
su vida diaria con el mismo ethos que requiere la gran marcha de la humanidad a través
de la Historia. En ambos casos, los momentos de irrupción del tiempo extraordinario son
episodios de metarrelatos socialmente compartidos. Estos episodios, en las comunidades
míticas, eran la reactualización periódica del origen sagrado; en la sociedad moderna,
la previsión del final de la Historia”. Cuenca Amigo, “Tiempo ejemplar,” en Cuenca
Cabeza y Aguilar Gutiérrez, El tiempo del Ocio, 70-71.
44
Cuenca Amigo, “Tiempo ejemplar,” en Cuenca Cabeza y Aguilar Gutiérrez,
El tiempo del Ocio, 70.

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Se trata de un tiempo que rompe con la repetición de lo cotidiano
y su característica sensación de homogeneidad. En lo que coincidimos
con Svendsen en que: “Gran parte del tedio que nos afecta tiene su
origen en la repetición”45. En ello se considera que el ocio es un tiempo
abstraído de lo ordinario que puede dotarlo de sentido como un tiempo
extraordinario similar al de los ritos y las fiestas46.
Sin embargo, en los ritos y las fiestas el tiempo toma una connotación
de sagrado. La reproducción de ritualidades reafirma su propio sentido:
“pese a haber abandonado los metarrelatos, no hemos renunciado al
mecanismo que otorga sentido al tiempo”47. Tales mecanismos, por
ejemplo, el ocio, persiguen también la ruptura de la repetición, que
cómo se dijo más arriba y señala Svendsen, “tiene su origen en la
repetición”. Pero esa intención de evitar la repetición que produce el
tedio más absurdo llega a estar latente en la ritualidad de la religión.
No obstante, “la quintaesencia del infierno es la eterna repetición de lo
mismo, cuyo paradigma más terrible no está en la teología cristiana, sino
en la mitología griega: Sísifo y Tántalo, condenados al eterno retorno
del mismo castigo”48. De la figura de Sísifo, muy análoga a la figura del
trabajador moderno, coincidimos con Camus en que muestra que: “no
hay castigo más horrible que el trabajo inútil y sin esperanza”49. Sísifo
nos recuerda a quien está condenado a perpetuar un trabajo absurdo
en la continuidad de los días, bajo el agobio del tedio y sin descanso
alguno. Esto es observable en los trabajadores de la actualidad que se
encuentran sometidos bajo el imperativo al garrote (a la fuerza) de un
trabajo explotador para solventar la mera sobrevivencia50.
45
Svendsen, Filosofía del tedio, 49.
46
“Hoy en día, sin embargo, no contamos ya con ningún metarrelato
socialmente compartido en el que puedan inscribirse los momentos de irrupción del
tiempo extraordinario, como episodios de una narración coherente.… Puesto que el
momento presente no se subordina ya al recuerdo reverente del origen o la esperanza
militante del ﬁnal, debe tratar de aprovecharse con la mayor intensidad”. Cuenca
Amigo, “Tiempo ejemplar,” en Cuenca Cabeza y Aguilar Gutiérrez, El tiempo del
Ocio, 71.
47
Cuenca Amigo, “Tiempo ejemplar,” en Cuenca Cabeza y Aguilar Gutiérrez,
El tiempo del Ocio, 71.
48
Michael Löwy, Walter Benjamin: aviso de incendio. Una lectura de las tesis
“Sobre el concepto de historia,” trad. Horacio Pons (Buenos Aires: Fondo de Cultura
Económica, 2012), 104.
49
Albert Camus, El mito de Sísifo, trad. Luis Echávarri (Madrid: Alianza
Editorial, 2011), 155.
50
“Cuando al trabajo se le quita el contrapeso de la verdadera festividad y del

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La condición de Sísifo implora la necesidad de cambio, la irrupción
ante lo continuo, lo duro de la realidad en forma de condena, pero
también lo valioso del momento en que se da cuenta de todo ello: “El
obrero actual trabaja, todos los días de su vida, en las mismas tareas
y ese destino no es menos absurdo. Pero solo es trágico en los raros
momentos en que se hace consciente”51. Al pensar en la condición del
absurdo que enfrenta Sísifo, es posible pensar en la necesidad del ocio,
en que si trabajamos para tener ocio es preciso recuperarlo como una
condición de posibilidad para el horizonte de sentido frente al tedio que
puede resultar del trabajo. De ahí que Camus exprese:
Al final de éste prolongado esfuerzo, medido por el espacio sin
cielo y el tiempo sin profundidad, llega a la meta. Sísifo contempla
entonces como la piedra rueda en unos instantes hacia ese mundo
inferior del que habrá de volver a subirla a las cumbres. Y regresa al
llano. Ese Sísifo me interesa durante ese regreso, esa pausa52.
Tal pausa puede identificarse con el ocio y el tiempo libre que,
aunque sea libre en virtud del trabajo mismo, no por ello deja de ser
un resquicio liberador, incluso emancipador, y hasta a veces escapista,
en relación al tedio. Cuando Sísifo desciende, experimenta un tiempo
distinto: “Esa hora que es como un respiro y que se repite con tanta
seguridad como su desgracia, esa hora es la de la conciencia”53. En
consecuencia, es necesario revalorar el ocio más allá del sentido de
la riqueza, como libertad en tanto ruptura del tedio de la repetición
que sustrae del tiempo mismo la capacidad de expropiarse para un
uso autónomo. “El ocio no es, por sí mismo, más portador de sentido
existencial que el trabajo, y la cuestión es más bien cómo se vive ese
ocio”54. Por lo tanto, el ocio adquiere sentido según cómo sea vivido,
lo cual depende de la orientación que se le dé, en tanto al contenido del
tipo de actividades y prácticas que en él se lleven a cabo. Ahí reside la
verdadero ocio, se vuelve inhumano; puede conllevarse indiferente o “heroicamente”,
pero no deja por eso de ser esfuerzo árido, sin esperanza, comparable al de Sísifo, que
de hecho hay que considerar como la encarnación primitiva del trabajador encadenado
a su trabajo son descanso y sin intimo fruto.” Pieper, El ocio y la vida intelectual, 70-1.
51
Camus, El mito de Sísifo, 157-8.
52
Camus, El mito de Sísifo, 157.
53
Camus, El mito de Sísifo, 157.
54
Svendsen, Filosofía del tedio, 43.

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importancia de su relación con el trabajo y su posibilidad de aliviar el
tedio. Sin embargo, es necesario aclarar que Svendsen tiene una postura
que considera que el ocio no puede tener mayor sentido que el trabajo.
Para él “no es el tedio una cuestión de trabajo o de tiempo libre55, sino
de sentido”56. Sin embargo, aquí pretendemos argumentar que el ocio
puede ser benéfico en cuanto a los aspectos negativos del tedio. De cara
al vacío que este implica, el ocio puede ser condición de posibilidad
para concebir el sentido.
Tanto el ocio como el trabajo pueden ayudar a evitar el tedio por
el hecho de posibilitar un horizonte de sentido, pese a que, por lo
común, sea más el trabajo lo que produce tedio y aburrimiento que
el ocio mismo. Pero también puede resultar complicado no saber qué
hacer con el tiempo propio, con el tiempo libre del trabajo, aunque es
no necesariamente tiene que ver con el ocio, pues el tiempo libre o
disponible no es sinónimo de ocio. “La falta de ocio, la incapacidad
para el ocio, está en relación estrecha con la pereza; de la pereza es
de donde procede el desasosiego y la actividad incansable del trabajar
por e1 trabajo mismo”57. El problema en ello radica más bien en
la capacidad para tener ocio, que consiste en el libre ejercicio de
disponer del tiempo propio a voluntad, bien para sí mismo o para
pasarlo con otros.
Actualmente, los regímenes de acción de la actividad humana oscilan
en una división del tiempo entre: el tiempo libre y el tiempo de trabajo.
Esta última está vinculada a la cosificación y desvalorización de nuestro
tiempo, sobretodo del tiempo libre: “la división rígida de la vida en dos
mitades preconiza aquella cosificación que, entretanto, se ha adueñado
casi por completo del tiempo libre”58. El tiempo de ocio está valorado
de las maneras más banales y proclives al fetiche, pues sus formas de
ocupación son con frecuencia ligadas al consumo de mercancías. A
pesar de todo, ya sea en su forma alienante ligada al consumo, y aún más
en su forma enfocada a la realización del individuo sin fines utilitarios,
la experiencia de ocio pretende mitigar el tedio, el hastío, o bien el
aburrimiento, que, en la forma del tedio, ha de ser la representación de
un estado afectivo que logra abstraer la experiencia pura del tiempo; es
55
Cabe destacar que Svendsen parece no distinguir claramente entre ocio y
tiempo libre.
56
Svendsen, Filosofía del tedio, 44.
57
Pieper, El ocio y la vida intelectual, 41.
58
Adorno, “Tiempo libre,” 59.

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decir, que logra sentir pasar el tiempo en su esplendor y es abrumado
por las posibilidades que este presenta para ejecutar cualquier acción
por lo que culmina en el aburrimiento o el hastío. “En el estado de
aletargamiento culmina un momento decisivo del tiempo libre bajo
las condiciones actuales: el hastío”59. Estas condiciones del hastío y el
tedio logran ser disipadas por las actividades de ocio.
El tedio contiene la necesidad vital del descanso, en forma de novedad
ante lo monótono y continuo. El ocio nos conduce al reposo y si bien
no a una productividad burguesa explotadora, si a una productividad
de la interioridad. Entonces, el ocio se presenta como una necesidad
ante el tedio, que está vinculada con la división de la vida, del tiempo
de vida, su organización y ocupación. De ahí que muchas actividades
de la industria del ocio, en su aspecto más reconfortante del negocio
del tiempo libre, tengan la intención del alejamiento, la relajación,
el descanso y prioridades del confort que se ofertan en bloques de
tiempo más accesibles y alentadores. Schopenhauer, en su teoría
sobre el hastío en la cual cita a Adorno en el artículo sobre “El tiempo
libre”, y al cual hemos estado haciendo referencia, nos comenta que
“los hombres sufren por el apetito insatisfecho de su propia voluntad,
o bien se hastían tan pronto como esta es aquietada”60. Por su parte,
Svendesen comenta que: “Adorno establece una conexión entre el tedio
y la alienación en el trabajo, donde el tiempo libre se corresponde con
la falta de autodeterminación en el proceso de producción. El ocio es
un tiempo del que podemos disponer libremente, o en el que podemos
ser libres”61. Dado que el ocio nos dota de la capacidad de disponer de
nuestro tiempo con libertad, en él es necesario que nuestra conducta sea
verdaderamente autónoma en relación con las actividades en las que
ocupamos nuestro tiempo. De ello depende que estén preferentemente
encuadradas en una racionalidad práctica y cargadas de sentido.
Ejemplos de lo anterior serían la actividad física, el hábito por la lectura
o alguna expresión artística, la introspección, los oficios, entre otras.
Sin duda, darían batalla al tedio y al aburrimiento y más que nada a la
impotencia que genera el hastío. Para Adorno “siempre que la conducta
en el tiempo libre es verdaderamente autónoma, determinada desde sí
mismos por hombres libres, es difícil que se instale el hastío, allí donde
59
60
61

Adorno, “Tiempo libre,” 59.
Adorno, “Tiempo libre,” 60.
Svendsen, Filosofía del tedio, 44.

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ellos persiguen su anhelo de felicidad… o donde su actividad en el
tiempo libre es racional en sí misma como un en sí pleno de sentido”62.
Sin embargo, hoy en día la tendencia de ligar el ocio a las actividades
del consumo de mercancías, conlleva el peligro de que el ocio no logre
evitarnos el vacío, y tenga un sentido alienador que nos produzca dicho
vacío. Por ello nos advierte Debord “…el vacío del ocio es el vacío
de la vida en la sociedad actual”63. De ahí surge la necesidad de que
la experiencia del tiempo de ocio, del consumo de dicho tiempo, se
ocupe en acciones edificantes: desde el cuidado de la salud a través de
la actividad física, hasta el interés y gusto de cultivarse en la lectura
y la reflexión a partir de ella, u otros aspectos culturales, como en el
goce al contemplar una pieza artística o bien en su creación. Esto puede
ayudarnos a combatir el vacío, este sentimiento de vacío en la sociedad
contemporánea y atacar ese concepto del ocio se oferta como una
mercancía, en un bloque de tiempo destinado a ocuparse en actividades
vacías y viciadas. Todo eso implica una vuelta a la esencia del ocio como
fin en sí mismo: en tanto experiencia valiosa nos brinda la posibilidad
de proveernos de sentido y ser un tiempo para la realización, para la
valoración no utilitaria de nosotros mismos y nuestro entorno.

62
Adorno, “Tiempo libre,” 61.
63
Internacional Situacionista, vol. 1, La realización del arte, trad. Luis Navarro
(Madrid: Literatura Gris, 1999), 100.

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Conclusiones
Los autores a los que se ha hecho referencia de manera más constante,
Svendsen y Heidegger, no presentan una clara distinción entre los
conceptos de tedio y aburrimiento. Dado que en la lengua en que
escriben dichos autores, ambos términos significan lo mismo. Sin
embargo, es indispensable remarcar, según el trabajo aquí realizado,
que entendemos el tedio como una consecuencia del aburrimiento, en
una mayor intensidad, o bien, en la carga semántica del pensamiento de
Heidegger: en una identificación del tedio con el aburrimiento profundo.
Las condiciones sociales de los ritmos de vida, la aceleración, el afán
por el lucro y el imperativo de la productividad marcado por las largas
jornadas de trabajo, no son sino los medios que propician ese tedio
generalizado. Esto contribuye a una tendencia imperante por evitar el
aburrimiento a toda costa, signo de ello son la amplia diversidad de
medios de los que se puede disponer hoy en día para el entretenimiento.
Pero ello no es sino parte de la presión por la producción y el lucro,
que finalmente constriñen la posibilidad de crear y recrear otras vías
de uso del tiempo para encarar el aburrimiento. Por tanto, es necesario
desmitificar el aburrimiento, no solo concebirlo como algo inevitable
o comprenderlo como tiempo improductivo de inacción, sino más
bien, como condición de posibilidad para la reflexión, para el espíritu
y la necesidad de búsqueda de sentido. Ante esto, el ocio sirve para
desmitificar el aburrimiento puesto que nos brinda una productividad
dirigida a nuestra interioridad. Es decir que, lejos de toda lógica burguesa
de explotación, la productividad del ocio hace posible encontrarnos
con nosotros mismos y los otros, así como el desarrollo, el cuidado y
el autoconocimiento. El aburrimiento implica que nos detengamos a
contemplar esa falta de sentido del tiempo que experimentamos. Puede,
entonces, dar la posibilidad de reflexionar sobre el tiempo en sentido
personal del cómo se está viviendo, lo cual incide en las decisiones
que se toman y las obligaciones que se aceptan para encarar lo que
realmente se quiere hacer. El aburrimiento no necesariamente conlleva
un detenimiento, pero no por ello puede negarse que una persona pueda
verse abrumada en el detenimiento tras aburrirse de un trabajo, una
ocupación u actividad al punto de experimentar el tedio.
A pesar de todo, el tedio y el aburrimiento nos invitan a ver a
conciencia lo que hay en nuestro interior (muy acorde a la idea Nietzsche
sobre el abismo y el abismo que se asoma también dentro de nosotros).
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Esto depende de su orientación para definirlo en un sentido positivo
o negativo. Por tanto, la orientación del aburrimiento hacía el ocio,
puede dar lugar a una experiencia cargada de sentido. El ocio permite
la posibilidad de enfocar nuestra experiencia del paso del tiempo a una
reflexión introspectiva en miras a la acción, ya sea personal o social en
vistas de la edificación, la realización y el sentido.

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Referencias bibliográficas
Adorno, Theodor W. “Tiempo libre.” En Consignas. Traducido por
Ramón Bilbao, 56-65. Buenos Aires: Amorrortu Editores, 2009.
Aristóteles. La política. Traducido por Manuela García Valdés.
Madrid: Editorial Gredos, 1985.
Bergson, Henri. Historia de la idea del tiempo. Traducido por Adriana
Alfaro y Luz Noguez. Ciudad de México: Ediciones Paidós,
2017.
Camus, Albert. El mito de Sísifo. Traducido por Luis Echávarri.
Madrid: Alianza Editorial, 2011.
Cicerón. Sobre el orador. Traducido por José Javier Iso. Madrid:
Editorial Gredos, 2002.
Cuenca Amigo, Jaime. “Tiempo ejemplar: el ocio y los mundos
vivenciales.” En El tiempo del Ocio: transformaciones y riesgos
en la sociedad apresurada, editado por Manuel Cuenca Cabeza
y Eduardo Aguilar Gutiérrez, 57-73. Bilbao: Universidad de
Deusto, 2009.
Cuenca Cabeza, Manuel. Ocio valioso. Bilbao: Universidad de Deusto,
2014.
Cuenca Cabeza, Manuel y Eduardo Aguilar Gutiérrez, eds. El tiempo
del Ocio: transformaciones y riesgos en la sociedad apresurada.
Bilbao: Universidad de Deusto, 2009.
De Grazia, Sebastián. Tiempo, trabajo y ocio. Madrid: Tecnos, 1966.
Doehlemann, Martin. Langeweile? Deutung eines verbreiteten
Phanomens. Frankfurt am Main: Suhrkamp, 1991.
Dumazedier, Joffre. Hacia una civilización del ocio. Traducido por
Manuel Parés. Barcelona: Editorial Estela, 1964.
Estrada, Roberto. “Aproximación preliminar al tiempo en Henri
Louis Bergson.” En Tiempos de la creación y del pensamiento,
coordinado por Juan Álvarez-Cienfuegos Fidalgo, 143-168.
México: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, 2014.
Hadot, Pierre. “Historia del cuidado. De Platón a Heidegger y Foucault,
las diferentes aproximaciones a una noción fundamental y
ambigua. Conversación con Pierre Hadot, profesor honorario del
Colegio de Francia quien recientemente ha publicado ¿Qué es la
filosofía antigua?” La lámpara de Diógenes, nos. 28 y 29 (2017):
35-43.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 103-129

127

�La experiencia de ocio
ante el problema del tedio

Han, Byung-Chul. El aroma del tiempo. Un ensayo filosófico sobre
el arte de demorarse. Traducido por Paula Kuffer. Barcelona:
Herder, 2015.
---------------------. Buen entretenimiento. Una deconstrucción de la
historia occidental de la Pasión. Traducido por Alberto Ciria.
Barcelona: Herder, 2018.
Heidegger, Martin. El concepto de tiempo. Traducido por Raúl Gabás
Pallás y Jesús Adrián Escudero. Madrid: Editorial Trotta, 1999.
-------------------------. Los conceptos fundamentales de la metafísica:
Mundo, Finitud, Soledad. Traducido por Alberto Ciria. Barcelona:
Alianza Editorial, 2007.
-------------------------. Ser y tiempo. Traducido Jorge Eduardo Rivera.
Barcelona: Editorial Trotta, 2018.
Hernández De la Fuente, David. La escuela del ocio: tiempo libre
y filosofía antigua. Cuadernos Hispanoamericanos, no. 747
(Septiembre 2012): 77-99.
Internacional Situacionista. Vol. 1, La realización del arte, traducido
por Luis Navarro. Madrid: Literatura Gris, 1999.
Löwy, Michael. Walter Benjamin: Aviso de incendio. Una lectura de
las tesis “Sobre el concepto de historia.” Traducido por Horacio
Pons. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2012.
Merleau-Ponty, Maurice. Fenomenología de la percepción. Traducido
por Jem Cabanes. México: Editorial Planeta, 1985.
Nicólas, Juan A. “Neofilia: experiencia de vida.” En Las dimensiones
de la vida humana: Ortega, Zubiri, Marías y Laín Entralgo,
editado por Javier San Martín y Tomás Domingo Moratalla, 199213. Madrid: Editorial Biblioteca Nueva, 2010.
Palmero Cámara, Carmen, Martín Jesús Jiménez y Alfredo Jiménez
Eguizábal. “Ocio, política y educación. Reflexiones y retos
veinticinco siglos después de Aristóteles.” Revista Española de
Pedagogía 73, no. 260 (Enero-Abril 2015): 5-21.
Pieper, Josef. El ocio y la vida intelectual. Traducido por Alberto
Pérez Masegosa, Manuel Salcedo, Lucio García Ortega y Ramón
Cercós. Madrid: Editorial Rialp, 1979.
Quintana, Oriol. La pereza. Barcelona: Fragmenta Editorial, 2019.
Séneca, Lucio Anneo. “Sobre el ocio.” En Diálogos, traducido por
Carmen Codoñer, 262-272. Madrid: Editorial Tecnos, 1986.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 103-129

128

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ante el problema del tedio

Svendsen, Lars Fr.H. Filosofía del tedio. Traducido por Carmen
Montes Cano. México: Tusquets Editores, 2006.
Thompson, Edward P. Tradición, revuelta y consciencia de clase.
Estudios sobre la crisis de la sociedad preindustrial. Traducido
por Eva Rodríguez. Barcelona: Editorial Crítica, 1979.
Zapffe, Peter Wessel. Om det tragiske. Oslo: Pax, 1996.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 103-129

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�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

Identidad estética cotidiana1
Everyday Aesthetic Identity
Tom Sparrow2
Gerardo Flores Peña3
Resumen: El siguiente artículo presenta el desarrollo del concepto de
la identidad estética cotidiana elaborado por Tom Sparrow, uno de los
miembros más importantes del movimiento del realismo especulativo.
Traducimos aquí la primera conferencia que Sparrow dictó en México, y
que fue planteada específicamente para el Quinto Coloquio de Ontología
Contemporánea organizado en la Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo. Además, esta conferencia es el único documento
de Sparrow que ha sido traducido al español. En el plantea al inicio
qué es una estética especulativa, después, con ayuda de la filosofía de
Levinas, se caracteriza la identidad estética en contraposición a las
teorías idealistas y fenomenológicas de la subjetividad. Finalmente se
muestra cómo las reflexiones de la estética cotidiana tienen relevancia
para la nueva conceptualización del a subjetividad.
Palabras Clave: Estética, Identidad, Estética Cotidiana, Levinas,
Especulación.

1
La siguiente traducción se elaboró para ser proyectada durante la conferencia
de Tom Sparrow en el marco del Quinto Coloquio de Ontología Contemporánea
celebrado en el Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Michoacana.
Por cuestiones de comodidad todas las citas y referencias son las originales del texto.
2
Departamento de Filosofía, Slippery Rock University.
3
Traductor, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

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Vol. 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 47-69

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�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

Abstract: The following article presents the outline of the concept
of everyday aesthetic identity developed by Tom Sparrow, one of the
most prominent thinkers of the speculative realism movement, this text
was specifically written as the Key Lecture for the 5th Symposium of
Contemporary Ontology organized by the Institute of Philosophical
Research of the Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Also, this key lecture is the only text by Tom Sparrow translated to
Spanish. In the text the author starts defining what is speculative
aesthetics, later, with the help of Levina’s philosophy, he characterizes
aesthetic identity in contraposition with the idealist and phenomenologist
accounts of subjectivity. Finally he shows how the reflections on
everyday aesthetics have relevance for this new conceptualization of
subjectivity.
Keywords: Aesthetics, Identity, Everyday Aesthetics, Levinas,
Speculation.

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�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

Introducción
El día de hoy me gustaría indicar la dirección en la cual estoy
desarrollando el concepto de “identidad estética” que inicié en mi
libro Plastic Bodies (2015). Ese libro ofrece una crítica realista de la
fenomenología de Maurice Merleau-Ponty y Emmanuel Levinas. Lo
que intento es desarrollar el concepto de identidad estética usando
la literatura de la estética cotidiana, el diseño arquitectónico y de
atmósferas, como ha sido desarrollado principalmente por pensadores
como Yuriko Saito, Thomas Leddy, Peter Zumthor, Juhani Pallasma,
Gernot Böhme y Torino Griffero. Admito que estos no son nombres
familiares en la mayoría de los círculos filosóficos, así que sólo hablaré
brevemente acerca de algunos de ellos. Hablaré más ampliamente de
Emmanuel Levinas y cómo su ontología post-fenomenológica de lo
sensible nos provee con un marco para una explicación realista de la
sensación y, por extensión, una explicación radicalmente inmanente de
la identidad personal. Después de esbozar la ontología de lo sensible
de Levinas, viraré brevemente hacia William James para poder
especificar la noción de identidad que tengo en mente cuando hablo
de identidad estética. Veremos que este tipo de identidad deja al Yo
enteramente externalizado y expuesto al exterior, lo que significa que
no deja espacio para que el Yo se esconda o encuentre refugio en su
entorno circundante. Esto no implica que el Yo no tenga control sobre
su experiencia del mundo, sino simplemente que este control es siempre
precario, condicionado y dependiente.
Si mi pensamiento acerca de la identidad estética tiene algún
mérito, entonces conlleva algunas implicaciones prácticas (o éticas).
Estas implicaciones son más evidentes en la literatura de la estética
cotidiana y la literatura de las atmósferas, particularmente en los
escritos de Saito, Böhme y Griffero. Introduciré estas implicaciones
y lo que entiendo que son sus credenciales realistas hacia el final de
mi conferencia. También sugeriré algunas maneras en las que son
significativas para nuestras vidas cotidianas. Esto podrá darles alguna
idea de hacia dónde se dirige mi investigación actual, y más importante
aún, les ayudará a decidir si deben invertir más de su tiempo leyéndome
o escuchándome.
Mi explicación es especulativa, así que primero le daré
un contexto especulativo. Delinearé algunos rasgos de la estética
especulativa contemporánea antes de presentar la estética especulativa
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�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

postfemenomenológica de Levinas. Con Levinas, ofrezco una
concepción de la identidad estética que puede usarse para construir
un puente realista entre la estética cotidiana y la estética especulativa.
En otras palabras, Levinas nos ayuda a ver que la estética cotidiana
se vuelve especulativa precisamente en el momento en que empieza a
interrogar la interface entre el mundo y su ambiente estético.
Mis elecciones teóricas son aquí necesariamente selectivas
y han sido escogidas meramente para articular un problema práctico
que se alza en la intersección entre la estética filosófica y la teoría del
diseño. Este es el problema de cómo los ambientes estéticos –desde los
domésticos hasta los artísticos, desde los hápticos hasta los aurales–
moldean a sus espectadores y habitantes que están sujetos a ellos de un
modo cotidiano. Este tipo de cuestión es alzada por los diseñadores y
teóricos del diseño desde una perspectiva práctica, y por los pensadores
de la estética cotidiana desde una perspectiva filosófica, pero sostengo
que ambas perspectivas pueden beneficiarse de la escritura emergente
en la estética especulativa y el realismo especulativo de hoy.
Una idea de estética especulativa
Lo “estético” en la estética especulativa no denota primariamente la
filosofía del arte, la crítica de arte o las teorías del juicio, el gusto, la
belleza o lo sublime. Está relacionado con estos dominios, pero es mucho
más amplio. Siguiendo la comprensión de la estética de Alexander
Baumgarten más que a la filosofía analítica angloamericana del siglo
viente, nos refiere al dominio total de lo que es sentido e imaginado, el
reino entero de la aisthesis. La estética especulativa apunta, entonces,
a construir un discurso especulativo acerca de la vida entera de los
sentidos y lo sensual4. Esto conlleva una ontología o metafísica de lo
sensible, que uno podría recuperar de Kant, o Merleau-Ponty, o Deleuze
o de algún otro lado. El punto es que una ontología de lo sensible se
vuelve central para el tema de la estética, más que, por ejemplo, el
juicio estético o las teorías de la belleza.
En años recientes, este discurso ha tomado una forma múltiple
en el mundo angloparlante, especialmente en la égida del “giro
especulativo” comúnmente asociado con el realismo especulativo,
4
Ver Alexander Baumgarten, Metaphysics: a critical translation with Kant’s
elucidations, selected notes, and related materials, trad. y ed. Courtney D. Fugate y
John Hymers (Londres: Bloomsbury, 2014).

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�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

que tiene hoy más de una década de antigüedad. No obstante, el
giro especulativo sólo se ha enfocado ocasionalmente en cuestiones
estéticas. Cuando el libro The Speculative Turn fue publicado en 2011,
la única atención dada a la estética entre los veinticinco capítulos era
el intercambio entre Steven Shaviro y Graham Harman5. En 2013
apareció un manifiesto en el blog australiano Estética después de la
finitud, llamando a llenar el vacío en la literatura especulativa. El
grupo anunciaba estar “en contra de la marginalización de la estética
en la estela del giro especulativo y reconsideraba las consecuencias
de este pensamiento para el pensamiento de los sistemas humanos de
representación para poder descubrir nuevas posibilidades paras las
prácticas artísticas, y específicamente las literarias”6.
Mientras que muchos han notado la conspicua ausencia de
la ética y la política en la Ontología Orientada al Objeto (OOO) y el
realismo especulativo (RS), sólo ha sido en los últimos años que el tema
de la estética ha salido de la sombra cernida por la epistemología y la
metafísica en el campo de la filosofía especulativa contemporánea. De
hecho, la necesidad de una estética especulativa se ha vuelto aparente.
Hoy en día un gran número de textos y pensadores han empezado a
considerar prospectos para la estética especulativa, a pesar de que el
significado de esta frase está aún bajo una intensa discusión. Antes
de ver con más detalle la estética especulativa de Emmanuel Levinas,
me gustaría señalar algunos lugares donde se ha llevado a cabo el
acercamiento especulativo a la estética en los últimos cinco años.
El quinto número de la ahora inoperativa revista Speculations
(publicado en 2014) estuvo dedicado a “La estética del siglo veintiuno”.
Es, efectivamente, un número sobre estética especulativa. A finales del
2014, Urbanomic –editor responsable de diseminar la transcripción de
la mesa redonda sobre realismo especulativo de 2007 en el Goldsmith
College, y que también dedicó el segundo número de Collapse al
tema del realismo especulativo– publicó un volúmen llamado Estética
5
El intercambio tiene lugar en los ensayos de Steven Shaviro, “The Actual
Volcano: Whitehead, Harman, and the Problem of Relations,” en The Speculative
Turn: Continental Materialism and Realism, eds. Levi Bryant, Nick Srnicek y Graham
Harman (Melbourne: re.press, 2011), 279-290, y de Graham Harman, “Response to
Shaviro,” en Bryant, The Speculative Turn, 291-303.
6
El grupo, con base en New South Wales, organizó una conferencia epínoma
los días 5 y 6 de Febrero del 2015. Debe notarse que la crítica literaria-orientada al
objeto ha estado presente al menos desde 2011, y ha sido defendida por medievalistas
como Eileen Joy y Jeffrey Jerome Cohen.

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�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

especulativa, una colección de artículos originalmente presentados en
una mesa redonda de 2013 donde se discutía el tema que daba nombre al
volumen7. Aunque obviamente disgustados con la influencia del RS y la
OOO en el mundo del arte contemporáneo, los editores de este volumen
nos dicen que “la estética especulativa reafirma aquí una relación entre lo
estético y la creatividad humana, pero dentro de un marco conceptual que
rehúsa abandonarlas a la inefabilidad o a la inmutabilidad”8. Los editores
llegan a decir que las diversas contribuciones del volumen naturalizan
al igual que desnaturalizan la estética, mientras que “la representación
es rehabilitada, la abstracción materializada y la cognición acelerada”9.
Su deseo de ver a la estética especulativa desvinculada del realismo
especulativo y realineada con el aceleracionismo es obvio. Con clara
sorna hacia el RS y la OOO, los editores de la Estética Especulativa
de Urbanomic abrazan notablemente la promesa de la representación,
la abstracción, y la cognición, mientras que devalúan “lo inefable”. El
suyo es, ciertamente, un movimiento que replica, o quizás explota, la
arraigada “crítica de la representación” hoy algo pasada en la filosofía
continental y la teoría contemporánea. Quizás se ve a sí misma como
una contra-revolución idealista o un regreso vanguardista a Kant.
Desafortunadamente, la mayor parte de las contribuciones a
la Estética especulativa de Urbanomic sólo abordan la estética breve
e indirectamente. Algunas contribuciones sólo están marginalmente
interesadas por la estética. En su totalidad, el volúmen es insatisfactorio;
su introducción polémica muestra abiertamente su inconformidad con la
influencia del RS/OOO. Hay indicios, sin embargo, de un camino hacia
la estética especulativa. Notablemente, alza las siguientes preguntas
importantes: ¿si el realismo especulativo “está preocupado por llevar
la atención lejos de la primacía de la intuición y la interpretación” es
realmente “una tendencia anti-estética” como el volúmen de Urbanomic
afirma?10 Mi respuesta es que el RS/OOO no es de ningún modo antiestético, incluso cuando se encuentra confrontado con lo inefable.
Por ejemplo, consideremos el trabajo de Steven Shaviro,
quien ha publicado libros sobre estética, realismo especulativo y
aceleracionismo. Ha emergido como una de las mayores figuras en
7
Robin Mackay, Luke Pendrell y James Trafford, eds., Speculative Aesthetics
(Falmouth: Urbanomic, 2014).
8
Mackay, introducción a Speculative Aesthetics, 3.
9
Mackay, introducción a Speculative Aesthetics, 3.
10
Mackay, introducción a Speculative Aesthetics, 3.

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la segunda ola del RS y ha, desde que entró en diálogo con el RS,
priorizado la estética, a diferencia de la mayoría de los demás. Al escribir
sobre RS y Whitehead, Shaviro argumenta convincentemente que la
inefabilidad, más que la representación y la cognición, está en el centro
de la estética. Esta no es una deficiencia en la teoría estética, piensa él,
sino precisamente su problema constitutivo. Aunque es un eminente
crítico del RS y la OOO, la propia posición de Shaviro mantiene
alguna afinidad con la versión de Harman del RS, como Shaviro mismo
reconoce en The Universe of Things11, un texto que es en cierto sentido
una continuación de su libro de 2009 Without Criteria12.
En The Universe of Things Shaviro utiliza la frase “estética
especulativa” para nombrar su contribución original al giro especulativo.
Esta visión la posiciona explícitamente en contraste a las de Meillassoux
y Harman. Lo que Shaviro propone con su estética especulativa es una
teoría de la estética como primordial, como el fundamento de toda
cognición, relación y acción –en corto, como el fundamento singular
de toda experiencia, desde la mundana hasta la sublime. Ya que la
experiencia estética es singular, de acuerdo con Shaviro, la estética
especulativa no puede proveernos de una estética general, sin embargo.
Kant, Whithead y Deleuze son los pensadores claves en su esfuerzo
hacia una estética especulativa, pero su proyecto está aún por realizarse
plenamente. Shaviro mismo permanece escéptico a su cumplimiento13.
¿Qué significa para Shaviro decir que la estética es el
fundamento de toda experiencia? Puesto muy esquemáticamente,
significa decir que todo contacto, sea humano o no-humano, ocurre
mediante las cualidades estéticas. Para cualquier objeto que posea
senticencia, como los humanos y los animales no-humanos, significa
que todo contacto es primero y ante todo no-cognitivo; es un asunto de
sentir. Para lo inanimado, la estética es una cuestión de afectar o ser
afectado. Para Shaviro, parece que lo animado y lo inanimado se alinean
bajo la capacidad general de la afección, donde la afección significa
susceptibilidad a las cualidades estéticas. Con referencia a Harman,
Shaviro escribe que “un objeto que nos contacta desde fuera, y cuya
verdadera naturaleza interna no podemos conocer, tiene ‘básicamente
11
Steven Shaviro, The Universe of Things: On Speculative Realism
(Minneapolis: University of Minnesota Press, 2014).
12
Steven Shaviro, Without Criteria: Kant, Whitehead, Deleuze, and Aesthetics
(Cambridge: MIT Press, 2009).
13
Shaviro, The Universe of Things, 156.

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un efecto inefable en nosotros’”14. Lo mismo es verdad para los objetos
inanimados, no sólo para los sintientes. Este efecto está determinado,
para Shaviro, por la potencia o capacidad de los objetos en cuestión, y
la forma singular en que los objetos puestos en contacto despliegan sus
respectivas potencias y transmiten sus cualidades los unos a los otros.
Shaviro toma prestado el lenguaje de las potencias de la “metafísica de
las potencias” de George Molnar, Stephen Mumford y Rani Lill Anjum,
quienes argumentan acerca de la objetividad de las potencias15. La
potencia de un objeto es real: la potencia es la capacidad virtual de un
objeto para producir efectos causales reales en el mundo. Para Shaviro,
siguiendo a Timothy Morton, esta causalidad es básicamente estética.
Graham Harman en otro lugar llama a este poder para afectar
a distancia, causación “vicaria”16. La tarea de la estética especulativa,
como la ve Shaviro, es teorizar el contacto “inmanente, no-cognitivo”
implicado en los encuentros estéticos para ayudarnos a entender
cómo “sentimos que algo es bello incluso antes de reconocerlo y sin
necesariamente saber algo acerca de él”17. El propósito de este empeño
teorético, que es tanto kantiano como whiteheadiano, es “[proponer] una
heurística… que sería más o menos ampliamente aplicable”, como ha
dicho Shaviro18. Shaviro no parece estar muy preocupado en comprender
a Kant de forma bastante adecuada, sino con innovar la estética
kantiana para poder disociarla de sus tendencias correlacionistas. Hoy
hay más y más usos de la frase “estética especulativa”. He mencionado
sólo algunos pocos aquí, pero una rápida búsqueda en Google podría
encontrar muchos más.

14
Shaviro, The Universe of Things, 138.
15
Quizás la “virtualidad” como Deleuze la entiende es mejor que “objetividad”
para referir a esto.
16
Shaviro, The Universe of Things, 144-148. Shaviro rechaza la visión de
Harman de que el objeto existe como distinto, como sustancia infinitamente retirada.
Hay que notar que la causalidad no es vista aquí ni como categoría del entendimiento ni
como hábito del juicio, sino como un evento interobjetivo.
17
Shaviro, The Universe of Things, 148-50.
18
Steven Shaviro, Actualización de Estado de Facebook del 29 de Febrero de
2015, 6:27 p.m., EST, [Se conservó la cita original del texto. –Ed.]

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�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

La estética especulativa de Levinas
Alguien que ha investigado lo que Shaviro llama “los efectos inefables,
no-cognitivos” de los objetos es Emmanuel Levinas. Aunque típicamente
asociado con la fenomenología, sostengo que la explicación de Levinas
de la sensibilidad debe ser vista como una forma de estética especulativa
que contesta las estéticas fenomenológica y clásica desde la perspectiva
del realismo especulativo. Hace esto arguyendo en contra de la primacía
de la conciencia en la experiencia estética y a favor de la objetividad
de las cualidades estéticas. Este tipo de realismo especulativo, que es
derivado de la explicación de Levinas sobre la materialidad de la vida
cotidiana, y la dinámica del habitar, tiene mucho que recomendar a
nuestro pensamiento acerca de los ambientes estéticos cotidianos y sus
efectos en quiénes somos y qué podemos hacer.
Levinas nos aporta una explicación de la identidad que ve al
ambiente estético, la vida material cotidiana, como constitutivo del
sujeto. Y si esto es así, entonces la consideración del diseño de la vida
material cotidiana toma una profunda significación ética. Cualquiera
que haya considerado las notas de Levinas sobre la sensación y la
afectividad en Existencia y existente; o el gozo, la alimentación y lo
elemental en Totalidad e Infinito; y sobre la sensibilidad y la volatilidad
de la experiencia sensorial vivida en Otro modo que Ser, estarán
familiarizados con esta estética.
Al considerar la constitución de la subjetividad, es necesario
considerar lo que llamo la “primacía de la sensación” en la explicación
que hace Levinas de la conciencia19. En contraste con Kant, Husserl
e incluso con Merleau-Ponty, Levinas despliega una fenomenología
de la sensación pensada para restaurar, parece, la dimensión material
no-cognitiva de la vida intencional que ha sido oscurecida por las
explicaciones representacionistas de la conciencia, la percepción y la
experiencia. Para Levinas, esta dimensión material es lo estético, el
nivel de la aisthesis, del contacto sensorial no-representacional con la
otredad20. La apología de Levinas sobre la primacía de la afectividad
19
Esta afirmación acerca de la identidad es quizás más fuerte que aquella que
encontramos en el trabajo de Gernot Böhme y Tonino Griffero, quienes argumentan
fuertemente a favor de la naturaleza afectiva y objetiva de las atmósferas estética, pero
que evaden la promoción de la sensación, que encuentran demasiado reductiva, en
favor de la percepción. Ninguno toma nada significativo del trabajo de Levinas, cuya
obra promete profundizar la ontología de las atmósferas y la estética cotidiana.
20
Emmanuel Levinas, Existence and Existents, trad. Alphonso Lingis

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y la sensorialidad de la encarnación opera como una respuesta a una
deficiencia en el método fenomenológico divisado por Husserl, en
particular su doctrina de la intencionalidad objetivante. Es también
consonante con su crítica al ego kantiano, que Levinas encuentra
demasiado separado del mundo material. Contra Kant y Husserl,
Levinas concibe al sujeto como un evento material, no como un ego
solitario que sirve como la inmutable condición de la posibilidad de
representar objetos y eventos.
En la medida en que su filosofía intenta desplazar el lugar
privilegiado de la intencionalidad en fenomenología, y en tanto intenta
instalar la afectividad, la alteridad, y la sensibilidad en la base de la
experiencia, la filosofía de Levinas trabaja contra la fenomenología
en el nombre de una metafísica cuasi-materialista de lo sensible.
Su interés en la fenomenología está menos dirigido por un deseo de
contribuir a una ciencia del fenómeno que por un deseo de dar una
explicación metafísica no reductiva de los eventos que de otra forma
serían explicados por las ciencias naturales o recuperados por las
epistemologías representacionistas. En un sentido fuerte, la crítica de
Levinas a la intencionalidad es una reacción alérgica a lo que él ve como
la hegemonía de la representación en las explicaciones fenomenológicas
de la otredad, particularmente la otredad de lo estético21.
La reticencia de Levinas hacia el método fenomenológico
es simple: si los actos objetivantes de la conciencia, lo que Husserl
llama actos significativos (Sinngenbung), son el modo primario de
acceso a las cosas, entonces estas cosas deben aparecernos como
representaciones que son prefiguradas por el sujeto representante.
Esto hace de la fenomenología un idealismo trascendental modificado.
El problema es que este tipo de filosofía trascendental no deja lugar
para la radical pasividad requerida por la ética y estética levinasianas,
y falla en apreciar la ambigüedad de lo dado, así como su capacidad
de sorprender22. “El ‘acto’ de representación no descubre, propiamente
hablando, nada antes de sí mismo” dice Levinas23.
Desde la perspectiva práctica, el sujeto que constituye el
contenido del mundo a través de las representaciones preserva una
(Pittsburgh: Duquesne University Press, 2001), 47.
21
Emmanuel Levinas, Totality and Infinity: An Essay on Exteriority, trad.
Alphonso Lingis (Pittsburgh: Duquesne University Press, 1969), 123-25.
22
Levinas, Totality and Infinity, 125.
23
Levinas, Totality and Infinity, 125.

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identidad que es inmune a sus experiencias estéticas. Es intocado,
y por tanto inamovible, por sus alrededores sensoriales porque
no está directamente expuesto a su mundo. La libertad espontánea
para representar nunca queda comprometida por los objetos que
representa o los sentimientos provocados por estos objetos. Como
dice Levinas “en la representación el Yo pierde su oposición a su
objeto, la oposición se desvanece, resaltando la identidad del Yo
a pesar de la multiplicidad de sus objetos, esto es, precisamente el
carácter inalterable del Yo. Permanecer el mismo es representarse a sí
mismo24.” La representación es la ruina de la alteridad.
Levinas perturba la actividad reductiva de la representación
e instala la sensación como el fundamento de la experiencia. Un
movimiento análogo se hace en la Fenomenología de la Percepción de
Merleau-Ponty cuando (parece) colocar el sentir (le sentir) antes de la
intencionalidad operativa, así como de la intencionalidad del acto. No
obstante, el movimiento de Levinas es más explícito, porque afirma
inequívocamente que la sensación es discontinua tanto con la cognición
como con la percepción. Admite el contenido de la sensibilidad como
anterior a la intencionalidad de cualquier tipo. Esto significa que el
contacto sensorial del sujeto es lo que permanece para siempre exterior a
sus actos representacionales y perceptuales. Esto no le da a la sensación
una prioridad temporal que autorizaría la reducción de la percepción a
la sensación, sino que nombra a la sensación como el centro ontológico
de la percepción, la representación y el juicio. El contacto estético
con la otredad, con la materia inefable de lo sensible en tanto que
sensible, constituye el campo trascendental de la filosofía de Levinas.
Como ha argumentado otro autor, “lo sensible rodea y estructura el
movimiento hacia el objeto y por tanto estructura la posibilidad misma
de los horizontes noeméticos que forman el campo de la exposición
trascendental. Lo sensible es trascendental, no en el sentido de que es ya
una idealidad, sino más bien en tanto que es una condición presupuesta
de toda vida reflectiva”25.
Al presuponer lo sensible en la reflexión y la percepción,
Levinas marca su transgresión de los principios fenomenológicos y su
compromiso con la especulación acerca de la génesis de la subjetividad.
Esto no significa que Levinas deba romper completamente con la
24
Levinas, Totality and Infinity, 126.
25
John E. Drabinski, “From Representation to Materiality,” International
Studies in Philosophy 30, no. 4 (1998): 30.

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fenomenología para poder redescubrir la fuerza de la sensación –
al contrario, afirma que “la intencionalidad rehabilita lo sensible
[réhabilite le sensible]”26. Aquí hace señas hacia la dimensión tácita de
los actos intencionales, o aquello que “la conciencia ve sin ver”27. La
dimensión implícita del ver no es sólo el horizonte no-intencionado de
las intenciones incumplidas que acompañan las intenciones explícitas o
la heurística sedimentada de la conciencia histórica, sino que representa
el exceso mismo de la intencionalidad que es “incontestablemente afín
a las concepciones modernas del inconsciente y sus profundidades28”.
Hay una constitución recíproca en juego en la intencionalidad,
en la cual el objeto, que se dice que es constituido por la conciencia,
demuestra contener más de lo que es su contenido explícitamente
representacional. Levinas revela que este exceso de representación,
lo estético, está ya siempre condicionando a la conciencia que se
propone constituirse. “Una nueva ontología comienza: el ser es puesto
no sólo como correlativo a un pensamiento, sino como fundado ya al
pensamiento mismo que no obstante lo constituye”, proclama Levinas29.
La nueva ontología de Levinas localiza un exceso irreductible en el
núcleo de la intencionalidad, pero un exceso que no es meramente la
trascendencia del objeto vista como necesariamente dada sólo en una
serie de escorzos. El exceso estético de Levinas indica la “ruina de la
representación” y la desestabilización del sujeto kantiano/husserliano
que de otro modo delimita y juzga lo estético mientras que permanece
inafectado por su fuerza.
El esquema de la percepción y el juicio de Kant requiere
de una capa imperceptible de contenido estético (sensorial) que se
asienta debajo del nivel de la representación. Pero este contenido
resiste la incorporación en la epistemología del idealismo crítico
y fuerza a Kant a comprometerse un poco con la especulación, al
postular, por ejemplo, la existencia de una multiplicidad nouménica
no-sintetizada de contenido estético. La filosofía trascendental de
Kant afirma la existencia de esta capa de contenido, pero neutraliza
26
Emmanuel Levinas, “The Ruin of Representation,” en Discovering Existence
with Husserl, trad. Richard A. Cohen y Michael B. Smith (Evanston: Northwestern
University Press, 1998), 112.
27
Levinas, “The Ruin of Representation,” 115.
28
Levinas, “The Ruin of Representation,” 115. Este es el punto crítico de
conexión con lo “familiar” de la estética de Saito.
29
Levinas, “The Ruin of Representation,” 116.

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Everyday Aesthetic Identity

efectivamente su volatilidad. Levinas por su parte, insiste que lo
estético amenaza con perturbar o desestabilizar al sujeto de la
representación. Levinas escribe:
La idea de una necesaria implicación que es absolutamente
imperceptible al sujeto dirigido hacia el objeto, sólo se descubre
después del hecho sobre la reflexión, entonces no producida en el
presente, esto es, producida como desconocida para mi, pone un fin
al ideal de la representación y la soberanía del sujeto, así como con
el idealismo según el cual nada puede entrar en mí subrepticiamente.
Una arraigada pasión es entonces revelada en el pensamiento30.
Como soporte trascendental de la representación, lo sensible y sus
cualidades constituyen el medio desde el cual el sujeto emerge
como consciente, intencional, como agente. Totalidad e infinito da
una amplia descripción de este medio inaprensible, refiriéndose a él
como “el elemento” y el “medio”. El elemento no tiene perfiles, es
una pura cualidad que gozamos “antes” de que hagamos algún juicio
cognitivo acerca de él31. Como lo caracteriza John Sallis, el elemento
es “irreductible a un sistema de referencias operacionales” y “tiene
su propia densidad y espesura… y a diferencia de las cosas que
vienen a nosotros en el medio, el medio mismo es inmarcesible”32.
“La profundidad del elemento no alberga, como la cosa, una serie de
perfiles33 distintos que pudieran ser ofrecidos a varias perspectivas.”
El elemento es la sensualidad amorfa que nos rodea, como el clima
o la temperatura atmosférica, o el ruido ambiental, o la fluorescente
iluminación. En tanto que amorfa, es lo estético en su forma más pura.
Para Levinas la ambigüedad del elemento resiste al juicio
categorial. El medio elemental o sensorial “es privilegiado, porque
dentro de él esa ambigüedad de constitución, en la cual el noema
condiciona y alberga la noesis que lo constituye, se juega”34. Levinas
afirma en “Intencionalidad y Sensación” que Husserl quería designar lo
sensorial como objetivo, esto es, como independiente de la constitución
subjetiva, pero su adherencia a la primacía de la intencionalidad lo
30
Levinas, “The Ruin of Representation,” 116.
31
Levinas, Totality and Infinity, 119.
32
John Sallis, “Levinas and the Elemental,” Research in Phenomenology 28
(1998): 157.
33
Sallis, “Levinas and the Elemental,” 157.
34
Levinas, “The Ruin of Representation,” 119.

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�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

previno de hacerlo. Esto es porque la intencionalidad “juega el papel
de una aprehensión con respecto a la cual esos contenidos a los cuales
otorga un significado objetivo y a los cuales anima e inspira”35. Por el
contrario, Levinas insiste que vivimos a través de las sensaciones, y
esto es precisamente porque son objetivas. Husserl reconoció esto, pero
reculó. Debemos entonces decir que “la materialidad de las sensaciones
[matérialité des sensations]” es, tomando la propia expresión de
Levinas, vivida desde o gozada, nunca aprehendida o captada por el
intelecto o la percepción36.
Al actuar como resistencia a la representación, la sensación
provee el alimento, o el nutriente, que genera a cualquier sujeto
capaz de representación. La sensación, entonces, no es sólo un efecto
del mundo objetivo en el sujeto –un dato sensorial o estímulo– sino
una “complicidad” entre la materialidad del sujeto y el objeto: “la
corporalidad de la consciencia está en exacta proporción con esta
participación de la consciencia en el mundo que constituye, pero esta
corporalidad es producida [produit] en la sensación” dice Levinas37. En
Otro modo que Ser esta complicidad es desarrollada en el anáisis de la
sensibilidad y el “contacto” con la otredad de Levinas. Contribuye a la
estética trascendental de la encarnación de Levinas38. Es notable que
el énfasis tanto en “Intencionalidad y Sensación” como en Otro modo
que Ser está en el aspecto productivo de la sensación, la capacidad de la
sensación para generar la subjetividad del cuerpo vivido: la corporalidad
misma es producida materialmente por las sensaciones; las sensaciones
conspiran con los afectos para producir objetos singulares que viven,
sienten, piensan, juzgan, actúan y gozan. Para Levinas, las sensaciones
se convierten en el contenido de la subjetividad, ya sea cognitiva,
afectiva o práctica. Los biólogos llaman a este proceso metabolismo.
Sentir, para Levinas, es un evento metabólico. El material estético,
como el material orgánico, nos permite existir y actuar.
Levinas imagina esta vitalidad como un evento generativo que
puede ser descrito como un “doblez”, “repliegue” o “enroscarse”, o
35
Levinas, “Intentionality and Sensation,” en Discovering Existence with
Husserl, 139.
36
Levinas, “Intentionality and Sensation,” 139.
37
Levinas, “Intentionality and Sensation,” 145.
38
Para más sobre esto ver a John E. Drabinski, Sensibility and Singularity: The
Problem of Phenomenology in Levinas (Albany: State University of New York, 2001).

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�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

“involución”39. El lenguaje aquí denota la constitución inmanente del
individuo y la estructura casi-eventual de la estabilidad precaria del
sujeto. El sujeto es producido como un “eddy”40 o afectividad; mantiene
su integridad siempre y cuando sus fuentes comunes de nutrición (placer
y dolor, alegría y tristeza) lo afecten. Las sensaciones/afectos extraños,
sobrecogedoras, o traumáticas amenazan con formarlo en algo bastante
diferente. Hablamos de cómo somos “conmovidos” por una pintura,
una película, un gesto de amabilidad. La sustancia del sujeto, entonces,
no es nada más que la viscosidad o consistencia de su vida estética; es
una expresión finita y singular de lo sensible41. A este tipo de sustancia
la llamaré plástica, siguiendo el uso de William James y Catherin
Malabou42. La plasticidad aquí invoca la estructura casi-eventual
(event-like) de la subjetividad y su forma mutable, metaestable.
La pulsación del yo, el sujeto que dice “Yo”, está siempre
soportada por lo sensible, pero lo sensible permanece, él mismo,
infundado, anárquico. La inseguridad implicada por esta anarquía
no es exactamente una amenaza material, sino una cuestión de la
temporalidad de lo sensible. El mundo sensible “me precede como una
antigüedad irrepresentable y absoluta”, dice Levinas43. No podemos
saber desde dónde viene, ni si continuará en el futuro. Su promesa es
tentativa e incierta, sin garantía de que siempre sostendrá a la vida. La
sensación es una interpelación, un tipo de imperativo que no puede ser
evadido porque su fuerza sutil opera inmediatamente sobre el cuerpo,
debajo del nivel tanto de la percepción como de la apercepción. En
tanto que lo estético nos implica simultáneamente en el nivel de la
percepción y la sensación, directa e indirectamente en el cuerpo, opera
diacrónicamente. La sensación está, en resumen, desfasada con la
correlación del pensamiento y el ser44. Ya que el evento sensorial está
39
Ver por ejemplo, Emmanuel Levinas, Otherwise than Being, or Beyond
essence, trad. Alphonso Lingis (Pittsburgh: Duquesne University Press, 1998), 73;
Totality and Infinity, 118; Existence and Existents, 81.
40
Levinas, Totality and Infinity, 115.
41
Incidentalmente Merleau-Ponty llama a la vida afectiva “el nacimiento del
ser para nosotros”. Maurice Merleau-Ponty, Phenomenology of Perception, trad. Colin
Smith (Londres: Routledge, 1962), 154.
42
Ver William James, Principles of Psychology, 2 vols., (Nueva York: Dover,
1950); y Catherine Malabou, What Should We Do With Our Brain?, trad. Sebastian
Rand (Nueva York: Fordham University Press, 2008).
43
Levinas, Totality and Infinity, 138; Existence and Existents, 51.
44
Sobre el problema de la diacronicidad ver Quentin Meillassoux, After

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�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

ocurriendo siempre tras bambalinas en el teatro de la representación,
animando el performance, pero nunca alzándose al nivel de la
representación, permanece siempre en el pasado45. Existe como una
alteridad irreductible, una realidad desfundada y antigua acechando
detrás y alimentando nuestras vidas estéticas46.
La explicación de la individuación de Levinas llama nuestra
atención hacia cómo el sujeto está atrapado en la inmanencia –pasivo,
apesadumbrado, y diferenciado por las cualidades estéticas47. Esto es
a lo que llamo la identidad estética cotidiana. Ahora, si Levinas tiene
razón en decir que la experiencia estética produce una “situación única
donde no podemos hablar de consentimiento, asunción, iniciativa o
libertad, porque el sujeto está atrapado y llevado por ella”48, entonces
el potencial emancipatorio de nuestro ambiente estético –no sólo
de las bellas artes, sino de la decoración de interiores y el diseño, la
disposición de objetos, la iluminación y la acústica, etc.– solo puede
ser actualizado si nos entregamos a sus efectos/afectos anárquicos e
impredecibles. Solo entonces podemos descubrir lo que pueden hacer
por nosotros. O, como Tonino Griffero sugiere, “nos es obvio si debe
ser preferible deshacernos de [nuestra vulnerabilidad a la influencia
atmosférica]: una saludable experiencia estética… es, de hecho, siempre
una oscilación fluida entre tomar y ser tomado, y recibe alegremente
el descubrimiento de que nadie tiene enteramente el control”49. Hay,
entonces, un formidable caso que hacer en favor de la experimentación
con el diseño y la curaduría de la estética cotidiana y de los espacios
mundanos.
Finitude: An Essay on the Necessity of Contingency, trad. Ray Brassier (Londres:
Continuum, 2010), 112-3. Meillassoux va más allá de Levinas al pensar las
consecuencias metafísicas de lo diacrónico.
45
Ver los comentarios de Levinas sobre el “mientras tanto” en “Reality and
Its Shadow,” en Collected Philosophical Papers, trad. Alphonso Lingis (Dordrecht:
Martinus Nijhoff Publishers, 1987), 8-11; y “Diachrony and Representation” en Entre
Nous: On Thinking-of-the-Other, trads. Michael B. Smith y Barbara Harshav (Nueva
York: Columbia University Press, 1998), 159-177.
46
Todo lo que Levinas dice acerca del habitar, la labor, el trabajo y la morada en
Totalidad e Infinito debe ser leído contra estos puntos. Es ahí donde la estética cotidiana
de Levinas toma forma.
47
Como lo plantea Tonino Griffero, “De hecho no podemos liberarnos de
la pasividad (atmosférica) solo porque lo queramos).” Atmospheres: Aesthetics of
Emotional Spaces, trad. Sarah De Sanctis (Farnham: Ashgate, 2014), 149.
48
Levinas, “Reality and Its Shadow,” 4.
49
Griffero, Atmospheres, 149.

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�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

La identidad estética cotidiana y el Yo material
La ontología de la sensación de Levinas nos provee con una
explicación del Yo como evento estético, lo que John Dewey llama
una “experiencia”50, o lo que podríamos pensar como una conspiración
estética. El Yo, en esta perspectiva, puede ser pensado como un
agenciamiento temporal o un agregado de sensaciones y las experiencias
afectivas que provocan, no importa cuán intensas o mundanas. Ya que
el Yo nunca existe independientemente de la atmósfera sensorial –
nunca existe aparte de lo que Levinas llama el “elemento”– entonces
debería ser visto como un producto o expresión de su atmósfera. O,
más precisamente, es el producto de una serie de atmósferas que habita
durante el curso de su vida.
Aquí debo ser claro en que no estoy hablando del Yo inextenso
del cartesianismo, el alma inmortal cristiana, o el inmutable ego
trascendental de Kant. Estoy pensando en lo que William James
llama “yo empírico”, no lo que llama “yo espiritual”51. El sujeto de la
identidad estética es un “yo material” en la terminología de James. Todo
lo que asocio conmigo y que llamo “mío” es contado como parte del yo
material; soy mucho más grande que mi vida interior. “En su sentido
más amplio” dice James, “el Yo de un hombre es la suma total de todo
lo que puede llamar suyo, no sólo su cuerpo y sus potencias psíquicas,
sino sus ropas y su casa, su esposa y sus hijos, sus ancestros y sus
amigos, su reputación y sus trabajos, sus tierras y sus caballos, su yate y
su cuenta de banco. Todas estas cosas le dan las mismas emociones”52.
Lo que James parece sugerir es que lo que sea que alberga apego
emocional para nosotros, lo que nos afecta en una forma particular, ha
sido incorporado en nosotros. Lo que sea que siento, lo soy simplemente.
Por un lado, esto es algo que todos conceden ya. La razón de que nos
enojemos cuando alguien hiere a un miembro de nuestra familia, o la
razón por la que nos sentimos alegres cuando nuestro equipo de fútbol
favorito gana el partido, es que vemos en este familiar y en este equipo
de fútbol una extensión de nosotros. Nos identificamos con ellos, y esta
identificación es encarnada en un apego emocional que tenemos con
ellos. Es una identificación afectiva que es, para James, homogénea.
50
51
52

John Dewey, Art as Experience (Nueva York: Perigee, 1934).
James, Principles of Psychology, 1:291-299.
James, Principles of Psychology, 1:291. Cursivas modificadas.

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�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

Implica “las mismas” o tipos similares de emociones, y esto es lo que
les da unidad.
Por otro lado, resulta tentador argumentar que la identidad
personal es solo la totalidad de nuestros lazos afectivos y apegos
emocionales, y que estos vínculos son bastante heterogéneos y están
más allá de nuestro control. Esta es una afirmación mucho más
polémica, pero una que tiene su precedente en, por ejemplo, la teoría
psicoanalítica. Es también una afirmación que puede ser apoyada sobre
la ontología de lo sensible de Levinas, como he tratado de mostrar.
Incluso James admite que el yo espiritual es “la parte central del Yo”
como lo yo, es algo “sentido”53.
Si esto es verdad, que el yo es completamente afectivo,
entonces se hace posible decir que cualquier cosa que nos afecta –ya
sea que lo afirmemos explícitamente como parte de nosotros o no, ya
sea que lo abracemos o lo rechacemos– contribuye a la producción de
nuestra identidad material. Todo lo que nos afecta es, en el lenguaje de
Levinas, algo “desde lo que vivimos”. Esto aplica tanto para la relación
afectiva que tenemos con nuestro ambiente estético cotidiano como
tanto para nuestros lazos políticos, religiosos, morales y familiares.
Nuestra identidad estética cotidiana no es sólo acerca de la ropa que
usamos, el estilo de nuestro cabello, o los tatuajes que adornan nuestro
cuerpo. Es evidente en las vidas emocionales de nuestros cuerpos y
en la expresividad de nuestros pensamientos y acciones, todos ellos
enriquecidos o limitados por el ambiente sensorial.
En suma: lo que consumimos, estéticamente hablando, da
lugar a quienes somos. Las propiedades estéticas de una obra de arte,
no menos ni más que nuestras escenas cotidianas y nuestros hábitats
familiares, alimentan nuestros sistemas senso-motores y definen
nuestras identidades54. Llamemos a esto principio de animación
estética. Ahora, si es cierto que la estética del mundo cotidiano da forma
a nuestras identidades tanto como el mundo estético del arte –de hecho,
moldean nuestra existencia misma– entonces la exposición a nuevas
formas estéticas adquiere un imperativo por sí misma. La exposición a
y la experimentación con nuevas formas estéticas no es nada más que
el flirteo con nuevas identidades, nuevos cuerpos, nuevos sentidos de sí
y de la comunidad. Esta parece ser la lección del libro de Henry David
53
James, Principles of Psychology, 1:299.
54
Sobre la importancia de la cotidianidad, ver Yuriko Saito, Everyday Aesthetics
(Oxford: Oxford University Press, 2007).

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�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

Thoreau Walden, que documenta su experimento de devenir familiar
con las vistas y sonidos del paisaje cerca de la laguna Walden, lo que es
decir, su experimento de devenir Walden mismo para poder expresarlo
adecuadamente. Es también la lección poéticamente explorada por el
“Canto a mí mismo” de Walt Whitman que canta en verso la corriente
incesante de sonidos que constituyen el ambiente aural de Whitman, y,
consecuentemente, su ser inimitable55.
Estética cotidiana y la Ontología de lo sensible
La estética especulativa de Levinas nos provee con una ontología readymade de lo sensible, pero no sólo ella, para estar seguros. Desde ella, he
tratado de ensamblar una explicación de la identidad estética, una teoría
de la identidad que insiste en la relación interna entre la sensibilidad
del cuerpo y su ambiente estético. Hoy, los campos relativamente
nuevos de estética cotidiana comparten una preocupación teórica
similar con la estética de los ambientes, pero no tienen aspiraciones
ontológicas o especulativas. Como explica Yuriko Saito, la estética
cotidiana es un campo “nuevo” en Occidente (mucho má viejo en
Japón) que está dedicado a investigar la experiencia obtenida por los
sentidos y la sensibilidad, especialmente en su cotidianidad, modo
mundano, incluyendo conceptos domésticos (más que artísticos) como
desordenado, tirado, sucio, limpio, atiborrado, etc56. Se delata una
orientación fenomenológica implícita cuando Saito escribe que no se
trata tanto de hacer lo ordinario extraordinario como de proveer una
inspección cuidadosa de lo familiar en tanto familiar, especialmente
nuestros hábitos cotidianos, rutinas y tareas57. Esto puede recordar los
análisis de Heidegger de lo a-la-mano en la mundaneidad del mundo,
así como los análisis de Merleau-Ponty de la especialidad del cuerpo
vivido (Leib).
Me parece que la preocupación de la estética cotidiana de
hacer lo ordinario objeto de la reflexión estética debe fundarse en una
55
Ver “ʻNow I will do nothing but listenʼ- Walt Whitman on How Sound Shapes
the Self,” video por Daniela Sherer y Nadja Oertelt, Aeon, January 7, 2019, video, 3:00,
https://aeon.co/videos/now-i-will-do-nothing-but-listen-walt-whitman-on-how-soundshapes-the-self.
56
Yuriko Saito, Aesthetics of the Familiar: Everyday Life and World-Making
(Oxford: Oxford University Press, 2017), 1.
57
Saito, Aesthetics of the Familiar, 3, 10.

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�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

ontología de la experiencia estética ordinaria como la que se encuentra
en estética especulativa de Levinas o algo comparable. Si la estética
cotidiana se preocupa por lo habitual, la rutina y lo familiar –lo que
“la conciencia ve sin verlo” como dice Levinas– entonces no sólo
debe voltear hacia los análisis fenomenológicos de estos fenómenos
y su constitución, sino hacia los recursos de la estética especulativa,
que puede ayudar a la estética de lo cotidiano a entender la ontología
del sujeto que es constituido por sus ambientes cotidianos. Asimismo,
la estética cotidiana puede proveer a la filosofía especulativa con una
riqueza de contenido para sus análisis y evaluaciones.
Si es cierto que la estética de la vida cotidiana tiene que ver
con moldear quienes somos y lo que podemos hacer en el mundo
que habitamos, entonces, consecuentemente, el diseño adquiere una
significación ética que no puede ignorarse. Lo ético y lo estético se
enlazan y, por tanto, son susceptibles a lo que Saito llama “juicios
morales-estéticos”58. Una ética y una estética del diseño responsable
emerge aquí, y cuya prioridad es la consideración de las cualidades
sensoriales de los objetos/ambientes/atmósferas y si estos objetos/
ambientes/atmósferas son dañinos para sus usuarios y habitantes. Esto
no significa decir que está necesariamente mal, o que es poco ético para
los diseñadores producir objetos desafiantes o demandantes, sino que
hay fundamentos éticos para limitar el diseño de los objetos/ambientes/
atmósferas y que esta limitación debe estar localizada en las cualidades
sensibles de los objetos/ambientes/atmósferas mismos, no por las
intenciones del diseñador59.
Enfatizo esto último punto para llamar la atención sobre el
hecho de que la constitución sensorial de los objetos cotidianos, el
modo en que estos objetos impactan nuestros sentidos y se registran
en nuestros cuerpos, es digna de una consideración estética seria, y que
esta consideración está inextricablemente ligada a implicaciones éticas.
Consecuentemente, como sostiene Saito, puede hacerse un caso en favor
de una “educación estética sobre las experiencias estéticas cotidianas”
porque “las experiencias ordinarias, cotidianas son más significativas
58
Saito, Everyday Aesthetics, 208.
59
Saito, Everyday Aesthetics, 210. Sobre algunos problemas en la ética del
diseño y del diseñador como moldeador de valores ver Glenn Parsons, The Philosophy
of Design (Cambridge: Polity Press, 2016), 138-139; Victor Papanek, Design for
the Real World: Human Ecology and Social Change (Chicago: Academy Chicago
Publishers, 1984).

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�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

que las experiencias del arte académico para formar e informar la propia
identidad y visión del mundo más allá de la experiencia personal”60. La
idea de que la experiencia estética cotidiana puede formar e informar
la propia identidad es una que es mejor explorada, creo, por una
intersección entre la filosofía especulativa, la estética, el arte y la teoría
arquitectónica, la curaduría y el diseño.

60

Saito, citando a Paul Duncun, Everyday Aesthetics, 14.

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�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

Referencias bibliográficas
Baumgarten, Alexander. Metaphysics: a critical translation with
Kant’s elucidations, selected notes, and related materials.
Traducido y editado por Courtney D. Fugate y John Hymers.
Londres: Bloomsbury, 2014.
Bryant, Levi, Nick Srnicek y Graham Harman, eds. The Speculative
Turn: Continental Materialism and Realism. Melbourne:
re.press, 2011.
Dewey, John. Art as Experience. Nueva York: Perigee, 1934.
Drabinski, John E. “From Representation to Materiality.” International
Studies in Philosophy 30, no. 4 (1998): 23-37.
Drabinski, John E. Sensibility and Singularity: The Problem of
Phenomenology in Levinas. Albany: State University of New
York, 2001.
Griffero, Tonino. Atmospheres: Aesthetics of Emotional Spaces.
Traducido por Sarah De Sanctis. Farnham: Ashgate, 2014.
Harman, Graham. “Response to Shaviro.” En Bryant, The Speculative
Turn, 291-303.
James, William. Principles of Psychology. 2 vols. Nueva York: Dover,
1950.
Levinas, Emmnauel. Collected Philosophical Papers. Traducido por
Alphonso Lingis. Dordrecht: Martinus Nijhoff Publishers, 1987.
Levinas, Emmanuel. Discovering Existence with Husserl. Traducido
por Richard A. Cohen y Michael B. Smith. Evanston:
Northwestern University Press, 1998.
Levinas, Emmanuel. Entre Nous: On Thinking-of-the-Other. Traducido
por Michael B. Smith y Barbara Harshav. Nueva York: Columbia
University Press, 1998.
Levinas, Emmanuel. Existence and Existents. Traducido por Alphonso
Lingis. Pittsburgh: Duquesne University Press, 2001.
Levinas, Emmanuel, Otherwise than Being, or Beyond essence.
Traducido por Alphonso Lingis. Pittsburgh: Duquesne University
Press, 1998.
Levinas, Emmanuel. Totality and Infinity: An Essay on Exteriority.
Traducido por Alphonso Lingis. Pittsburgh: Duquesne University
Press, 1969.
Mackay, Robin, Luke Penderell y James Trafford, eds. Speculative
Aesthetics. Falmouth: Urbanomic, 2014.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 47-69

68

�Identidad estética cotidiana
Everyday Aesthetic Identity

Malabou, Catherine. What Should We Do With Our Brain? Traducido
por Sebastian Rand. Nueva York: Fordham University Press,
2008.
Meillassoux, Quentin. After Finitude: An Essay on the Necessity of
Contingency. Traducido por Ray Brassier. Londres: Continuum,
2010.
Merleau-Ponty, Maurice. Phenomenology of Perception. Traducido
por Colin Smith. Londres: Routledge, 1962.
“ʻNow I will do nothing but listen’-Walt Whitman on How Sound
Shapes the Self.” Video por Daniela Sherer y Nadja Oertelt.
Aeon, January 7, 2019. Video, 3:00. https://aeon.co/videos/
now-i-will-do-nothing-but-listen-walt-whitman-on-how-soundshapes-the-self.
Papanek, Victor. Design for the Real World: Human Ecology and
Social Change. Chicago: Academy Chicago Publishers, 1984.
Parsons, Glenn. The Philosophy of Design. Cambridge: Polity Press,
2016.
Saito, Yuriko. Aesthetics of the Familiar: Everyday Life and WorldMakig. Oxford: Oxford University Press, 2017.
Saito, Yuriko. Everyday Aesthetics. Oxford: Oxford University Press,
2007.
Sallis, John. “Levinas and the Element.” Research in Phenomenology
28 (1998): 152-159.
Shaviro, Steven. “The Actual Volcano: Whitehead, Harman, and the
Problem of Relations.” En Bryant, The Speculative Turn, 279290.
Shaviro, Steven. The Universe of Things: On Speculative Realism.
Minneapolis: University of Minnesota Press, 2014.
Shaviro, Steven. Without Criteria: Kant, Whitehead, Deleuze, and
Aesthetics. Cambridge: MIT Press, 2009.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 47-69

69

�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales

U N ACERCAMIENTO A LOS FUNDAMENTOS

FILOSÓFICOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES

AN

APPROACH ON THE PHILOSOPHICAL
FOUNDATIONS OF SOCIAL SCIENCES
Gerardo Roberto Flores Peña1

Resumen: El presente artículo se propone plantear una cuestión simple
pero que provoca muchos problemas en la filosofía de las ciencias
sociales. ¿Qué estatuto debemos conceder a las afirmaciones que se
producen en las ciencias sociales? Por el lado ontológico esto refiere
al estatus de existencia de fenómenos como fenómenos distintos de los
naturales, en tanto que dependen de acciones sociales, de seguimiento
de normas lingüísticas, histórica y socialmente determinadas que dan
su realidad a los fenómenos sociales, tales como las instituciones, las
normas, el valor, las prácticas entre muchas otras. Esta discusión nos
llevará al punto nodal que es la pregunta por el estatus epistemológico
de las afirmaciones en las ciencias sociales y el nivel de objetividad
posible (y exigible) para estas.
Palabras clave: Ontología, Epistemología, Ciencias Sociales,
Realismo, Constructivismo, Normatividad.

1

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 153-182

153

�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
Abstract: The present article proposes the issue concerning a simple
question, but one that calls for many problems in the philosophy of
social sciences. What status should we confer to the statements produced
by social sciences? By its ontological side this refers to the status of the
existence of social phenomena as distinct from natural phenomena, by
its dependence on social actions that confer them their reality, such as
institutions, norms, values, practices and so on. This discussion will led
us to the core point of our argument that is the question concerning the
epistemological status of the statements produced in social sciences,
and the degree of objectivity, if any, that we can demand of them.
Keywords: Ontology, Epistemology, Social Sciences, Realism,
Constructivism, Normativity.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 153-182

154

�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
Introducción
La mejor manera de plantear el problema que dirije este texto es
con un ejemplo muy simple. Imaginemos que tiene frente a usted
un billete de 100 pesos en la moneda del año en curso. Usted hace
una afirmación del tipo “este billete vale 100 pesos” (en adelante P).
También puede hacer la afirmación “este billete es color naranja” (en
adelante N), “este pedazo de papel rectangular tiene una dimensión
de 137 x 66 mm” (afirmación D). A la hora de hacer todas estas
afirmaciones es fácil suponer que todas poseen el mismo grado de
obviedad, es decir, que describen adecuadamente el objeto al que se
refieren. Sin embargo, para la epistemología clásica solo la afirmación
D tendría un grado de certeza objetiva, mientras que las dos anteriores
“es de color naranja” y “este billete es de 100 pesos” no poseen el
mismo grado de certeza. En el caso de N, su color depende de factores
sensibles que tienen una gran variación, por ejemplo si usted apaga
la luz, si usted es daltónico, o si usted mira el billete para revisar si
es falso a la luz de una lámpara de rayos UV. Aún así, todas estas
variaciones de N son perfectamente reproductibles. Podemos por
ejemplo saber por los materiales de los que está hecho el billete qué
espectro de onda reflejan al ojo humano. A través de clasificar los
pigmentos la colorimetría puede darle cierto grado de certeza a la
afirmación N: determinando la radiancia L, o el factor de reflexión.
Ahora bien, nuestra afirmación P no puede ser verificada de esta
manera. Es la más obvia de todas las afirmaciones que podemos hacer
acerca del billete que se encuentra frente a nosotros, y sin embargo es,
por decirlo en un vocabulario equívoco, la más subjetiva. Esto quiere
decir que su certeza depende del valor que el sujeto atribuya al objeto,
y de la relación de esta atribución con el contexto social que la hace
posible. Podemos pensar que el mismo billete de 100 pesos en una
casa de cambio puede equivaler a 4.19 euros, 4.97 dólares o a 3.75
libras esterlinas, dependiendo del día que usted lo consulte. Digamos
que la objetividad de la afirmación “este billete vale 100 pesos” es
relativa al contexto social en que usted habla. Ahora, la frase es de suyo
equívoca ¿100 pesos mexicanos? ¿Pesos colombianos? ¿Uruguayos?
Si acordamos que estamos en México y que el billete corresponde
a 100 pesos mexicanos la afirmación “este billete vale 100 pesos”
podría ser certera, pero ¿qué tal que nos encontramos ante una gran
devaluación y se la han tenido que quitar dos ceros a la moneda?
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�Un acercamiento a los fundamentos
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Entonces el billete de 100 pesos vale solamente 1 peso. Es decir si
digo la afirmación N después de una devaluación estará siendo solo
parcialmente certero, efectivamente es un billete de 100 pesos, pero
ahora vale 1 peso.
Usted podría por supuesto objetar que la afirmación N y la
afirmación D podrían ser blanco de una misma crítica si damos
ese peso a los contextos sociales para determinar la certeza de las
afirmaciones. La determinación de lo que constituye la certeza de la
frase “es de color naranja” no es la misma si usted la hizo en 1849 que
si se hace en 1853 cuando el matemático y físico Herman Grassman
enunció las leyes sobre la mezcla aditiva del color. Y sería insólito
pensar que nadie había visto el color naranaja antes de 1853, pero
decimos que no tenía el mismo grado de objetividad que posee después
de las leyes de Grassman. Pero ¿y si hablamos de un billete de 20
pesos? Según algunos lingüístas el color azul se encontraba ausente
de muchos idiomas occidentales2, otros colorimetristas sostienen que
no existe algo así como un “color primario”3 por lo tanto las palabras
con las que nombramos los colores son más o menos ficciones útiles
que sirven para orientarnos en el mundo peor que no corresponden a
un estado de cosas preciso. Entonces N no es menos dependiente de
un contexto histórico y social que P.
Si nos vamos a D, puede decirse otro tanto. Los sistemas de medidas
por milímetros y la geometría que determina las figuras no son menos
“históricas” que la designación económica del valor de los billetes, o la
invención de la colorimetría. Puede verse con este simple ejemplo que
si usted piensa que una de las tres descripciones es objetiva porque es
confirmada por nuestras mejores teorías científicas usted se encuentra
del lado de los realistas, mientras que si asume que las tres dependen
de contextos históricos y sociales precisos para su objetividad y
entonces no podemos estar seguros de que “correspondan” a objetos
de la realidad, usted está del lado del constructivismo.
Puede ser que usted decida ser un constructivista moderado, está
dispuesto como Maxwell y Grassman a relativizar la “objetividad” de
los colores primarios, pero no de la objetividad de las matemáticas
que nos permiten calcular las ondas de luz que los colores reciben y
2
Michel Pastoureau, Azul: Historia de un color, trad. Núria Petit Fontserè
(Madrid: Paidós Ibérica, 2010), 31–33.
3
Bruce MacEvoy, “Color vision: Do ʻprimaryʼ colors exist?,” consultado
Noviembre 19, 2020. https://www.handprint.com/HP/WCL/color6.html#top

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�Un acercamiento a los fundamentos
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reflejan. O puede ser un constructivista radical y decir que las nociones
mismas de “onda”, y hasta las matemáticas son construcciones
sociales tan arbitrarias como el valor de 50, 100 o 20 pesos en los
billetes ¿Qué hacer?
Bien, con todo lo anterior no pretendemos construir el caso
en favor del constructivismo social, de hecho arribaremos a una
conclusión realista. Nuestra ruta no es empero defender a capa y
espada la objetividad de la ciencia frente a los funestos ataques de los
constructivistas y exorcizar los peligros del relativismo4. Queremos
por el contrario entender el grado de objetividad de todos aquellos
hechos que no pueden ocurrir sin la intencionalidad o las acciones
significativas de los sujetos sociales. Es decir, no aceptamos que
el constructivismo social sea epistemológica y ontológicamente
pernicioso en todos los casos, porque es la única manera de dar cuenta
de los fenómenos sociales y de la manera que tenemos de comprender
otros fenómenos no-sociales.
1. Hechos y normas
Para empezar a despejar el problema que nos incumbe cuando
nos damos cuenta que todas las afirmaciones que hacemos (sean
comprobables empíricamente o resultado de un acuerdo social)
dependen de marcos conceptuales que las dotas de inteligibilidad,
algunos epistemólogos han buscado distinguir entre hechos y
proposiciones (esta distinción muy usual en la filosofía anglosajona
se remonta en realidad hasta Aristóteles5). Además agregan a esta
distinción entre hechos y proposiciones, la distinción de hechos y
totalidades complejas, la de hechos y relaciones, y la de hechos y
objetos complejos. La función de esta distinción es trazar una línea
divisoria entre como son las cosas con independencia de que nosotros
las conozcamos o no (lo que se llama hechos) y como nosotros nos
referimos a estas cosas (proposiciones)6.
4
Sobre este proyecto léase a Paul A. Boghossian, Fear of Knowledge (Nueva
York: Oxford Univesity Press, 2006).
5
Aunque no usa estrictamente la palabra “hecho” y la palabra “proposición”
sino juicio (apophanseis), sobre esta reflexión nos apoyamos en el libro de David Charles, Aristotle On Meaning and Essence (Nueva York: Oxford University Press, 2000).
6
Charles Baylis, “Facts, Propositions, Exemplification and Truth,” Mind 57,
no. 228 (October 1948): 459–479.

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�Un acercamiento a los fundamentos
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La primera distinción en teoría del conocimiento entre “hechos” e
“ideas” se la debemos a David Hume que en su Investigación sobre el
entendimiento humano dividió los objetos del conocimiento en dos:
“Todos los objetos que caen bajo la razón o la investigación humana
pueden dividirse de forma natural en dos clases, a saber: relaciones de
ideas y cuestiones de hecho”7. Pero una versión más rigurosa de lo que
son los hechos la encontramos en el Tractatus Lógico-Philosophicus
de Wittgenstein en las proposiciones 1.1 y las subsiguientes, cuando
Wittgenstein hace el inventario de que el mundo es la totalidad de
los hechos, entiende estos últimos en sentido semántico y en sentido
ontológico8 .
La definición formal más sencilla de hecho viene a ser aquella
enunciada por Markus Gabriel en su ya famoso libro Fields of Sense:
“un hecho es algo que es verdad acerca de algo”9, tiene la ventaja
de ser además una posición realista sobre los hechos, sobre las
proposiciones y sobre la verdad. Esto quiere decir que los hechos
son verdades articuladas por descripciones, de manera general un
hecho es el estado de cosas que hace que algo sea lo que es, y la
verdad es la descripción adecuada de este estado de cosas. Si bien
todos los hechos que conocemos se expresan en proposiciones, no
todas las proposiciones son hechos. Para Gabriel, así como para una
larga tradición de filósofos que van de Wittgenstein, Russell, Quine,
entre otros, los hechos son independientes de las descripciones, y de
la mente. Que la ciudad de Morelia sea más pequeña que la Ciudad
de México es un hecho acerca de la relación entre ambas ciudades
independientemente de que alguien piense en ella o tenga los medios
para medirla. Así, la diferencia entre un pensamiento verdadero y uno
falso es precisamente si el pensamiento logra articular correctamente
el hecho. Lo importante aquí es admitir que los hechos son propiedades
de los objetos y las relaciones que articulan y no de las proposiciones
que los describen.
Por otro lado, las proposiciones articulan creencias. Es en nuestras
creencias donde la mayor parte de la epistemología se concentra.
7
David Hume, Investigación sobre el entendimiento humano, trads. Carmen
Ors Marqués y Vicente Sanfélix Vidarte (Madrid: Istmo, 2004), 85.
8
Michael J. Cresswell, “The World is Everything that is the Case,” Australasian
Journal of Philosophy 50, no. 1 (May 1972): 1-13
9
Markus Gabriel, Fields of Sense: a new realist ontology (Edimburgo:
Edinburgh University Press, 2015), 19 y s.s.

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�Un acercamiento a los fundamentos
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¿Cómo sabemos que algo es verdad? O dicho de otro modo ¿cómo
sabemos que sabemos algo? Aquí hemos cambiado de nivel, ya no
nos referimos a la articulación de los objetos, eventos y relaciones
que pueblan la realidad y que es el territorio de la ontología, sino
a la manera que tenemos de referirnos a ellos y la manera en que
tenemos para decidir entre mejores y peores referencias. Volviendo a
nuestro ejemplo de la introducción, entre las afirmaciones N, D y P,
todas son articuladas por creencias “X cree que el billete es naranja”,
“X cree que el billete vale 100 pesos”, “X cree que el billete tiene
tales dimensiones”. Ahora, nosotros no tenemos manera de saber la
verdad de estas afirmaciones más que a través de constrastarlas con
los hechos a los que se refieren. Para establecer este contraste hemos
establecido procesos racionales que se conocen como justificaciones.
Nosotros, al ser seres que se relacionan con la realidad
significativamente, esto quiere decir mediante conceptos, solo
podemos asumir que nuestros conceptos son una parte ineludible de lo
que constituye para nosotros lo real. Pues bien, los problemas empiezan
cuando notamos que los principios que articulan los conceptos, no son
ellos mismos parte de lo que articulan. La manera de salir al paso de
esta dificultad ha sido dividir los conceptos entre los que se refieren a
objetos, eventos y relaciones y los que se refieren a otros conceptos.
Las justificaciones son las razones que sostienen nuestras
afirmaciones, son justificaciones sobre nuestras creencias (que son
proposiciones y conceptos). Pueden también referir a otros hechos
suplementarios. Por ejemplo que X cree en el sistema de medida
estándard, o que X confía en su visión, o que X ha hecho un experimento
de colorimetría sobre el billete, o que X no se ha enterado de cambios
en el valor de su moneda nacional. Las justificaciones son un evento
potencialmente público que hacemos los unos con los otros para dar
y pedir razones acerca de nuestras creencias. Estas justificaciones
ocurren en ciertos marcos conceptuales, como los llamó Luis Villoro,
esto quiere decir grupos de creencias justificadas racionalmente que
hacen inteligibles las justificaciones mismas10.
Esto parece ir en dos direcciones, que ya hemos señalado más
arriba, una dirección constructivista y una realista. La dirección realista
asume que estos marcos conceptuales están ellos mismos basados
en evidencia que asegura su objetividad, aunque sean perfectibles o
10
Luis Villoro, Creer, saber y conocer (Ciudad de México: Siglo XXI, 2008)
particularmente los capítulos 6 y 7.

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�Un acercamiento a los fundamentos
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descartables a la luz de nueva evidencia o de mejores explicaciones,
a la vez que asume que hay criterios racionales para establecer esta
nueva evidencia y para decidir entre mejores explicaciones: se asume
un nivel normativo de la razón en este sentido, a la vez que una
diferencia entre los hechos y los marcos conceptuales11.
La dirección constructivista asume que los marcos conceptuales
son construcciones sociales, que poco tienen que ver con la evidencia
como con otros factores de carácter social, político, ideológico y
hasta lingüístico. Un constructivista normalmente acompaña su
posición de cierto grado de relativismo, desde una posición neutral
que simplemente enuncia que las justificaciones son relativas a los
marcos conceptuales y estos a los contextos histórico-culturales lo que
significa que lo que hace una buena o una mala justificación es relativo
histórica y culturalmente; hasta una perspectiva radical que dice
que no podemos decidir sobre la verdad de los marcos conceptuales
porque no existe un criterio exterior que permita compararlos, lo que
implica no solo la relatividad de los marcos sino de las justificaciones,
de las creencias y de los hechos: aquí la razón no solo sería normativa
sino constructiva, y se borra con esto la diferencia entre los marcos
conceptuales y los hechos12.
La diferencia parece descansar entonces en quienes asumen que
podemos seguir normas racionales para determinar qué descripción
de nuestro billete es mejor, y quienes asumen que toda descripción
del billete ha sido construída como tal y que por tanto no tenemos
los medios racionales para decidir entre una u otra. En lo que sigue
seguiremos una interpretación realista, no ya de un problema general
de epistemología sino de un problema específico que corresponde a
la filosofía de las ciencias sociales. Vamos a plantearlo en el apartado
siguiente.
11
Michael Devitt, “Scientific Realism,” en The Oxford Handbook of
Contemporary Philosophy, ed. Frank Jackson y Michael Smith (Nueva York: Oxford
University Press, 2007), 57-89.
12
Una defensa de rigurosa del constructivismo en epistemología la encontramos
en el libro de Karin D. Knorr-Cettina, The Manufacture of Knowledge: an essay on
the Constructivist and Contextual Nature of Science (Oxford: Pergamon Press, 1981);
en Bruno Latour y Steve Woolgar, Laboratory Life: The Construction of Scientific
Facts (Princeton: Princeton University Press, 1976); en Joseph Rouse, Knowledge and
Power: Toward a Political Philosophy of Science (Ithaca: Cornell University Press,
1986), y más recientemente en Kevin C. Elliott, A Tapestry of Values: An Introduction
to Values in Science (Oxford: Oxford University Press, 2017).

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�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
2. El estatus problemático de los objetos de estudio de las ciencias
sociales
Si volvemos a la descripción de nuestro billete, vemos que
una interpretación realista asume que hay normas racionales para
determinar cuáles descripciones son mejores que otras y bajo qué
condiciones podríamos aceptarlas o rechazarlas. Pero también vimos
una interpetación que llamamos constructivista, que dice que cualquier
descripción depende de marcos conceptuales social e históricamente
construidos que impiden cualquier evaluación sobre las descripciones
fuera de los valores históricos que dirigen la actividad científica.
Esta afirmación sería bastante raro escucharla venido de un científico
experimental, o bien de algún científico que estudie ciencias formales.
Es un tipo de afirmación que viene de problemas surgidos al interior
de lo que se conoce como ciencias sociales.
El problema con el constructivismo es que asume que la afirmación
“X es un constructo social” es más clara que la afirmación “X es un
billete” y que sirve de alguna manera para explicarla en un nivel
más fundamental. Si concedemos que las descripciones D, N y P
son construcciones sociales, aún queda abierta la pregunta ¿qué es
la sociedad? ¿Y exactamente cómo construye cosas? ¿Qué se agrega
al marco conceptual y al hecho cuando se le agrega el adjetivo
“constructo social”?
Responder estas preguntas es tarea de un tipo muy particular
de disciplinas teóricas que se han denominado ciencias sociales, o
bien, humanidades (ya que no todas ellas tienen una pretensión de
cientificidad). Estas disciplinas están agrupadas bajo la suposición
de que hay una diferencia sustancial entre las actividades y
fenómenos que son producidos por los seres humanos, de aquellas
cosas explicadas por las demás ciencias que no son producidas por
los seres humanos. Esto sin entrar en el problema central de que las
ciencias naturales también producen todo tipo de objetos13. Habría
una diferencia o bien de naturaleza (ontológica), o bien de forma de
explicar (epistemológica) entre los productos sociales (culturales,
históricos, etc.) y los seres naturales.
13
Cfr. Bruno Latour y Steve Woolgar, “The construction of a fact,” en
Laboratory Life: The Construction of Scientific Facts (Princeton: Princeton University
Press, 1976), 105-149.

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�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
Una vez más la distinción crucial está entre unas disciplinas (las
ciencias naturales) que estudian fenómenos que son independientes
de que los seres humanos los conozcamos, incluso si los seres
humanos los producimos (pensemos por ejemplo en las ciencias de
los materiales), y las ciencias sociales que estudian fenómenos que
no son independientes de la cognición humana y que son de hecho
resultado de nuestra acción.
Estas ciencias iniciaron bajo el incierto nombre de “Ciencias del
Espíritu”, “Ciencias de la Historia” o “Ciencias Humanas” y tienen
en nuestros días el igualmente problemático nombre de “ciencias
sociales”. Esta tradición que inicia con Dilthey apoya la distinción
entre dos tipos de explicación causal: las ciencias naturales harían
explicaciones causales de objetos que son exteriores a la mente,
mientras que las ciencias sociales estudian al espíritu mismo,
recordemos algunas líneas de Dilthey en su célebre texto Introducción
a las ciencias del espíritu:
Así, separa del reino de la naturaleza un reino de la historia en el
cual, en medio de la trabazón de una necesidad objetiva, que es lo
que constituye la naturaleza, chispea la libertad por innumerables
puntos; separa los hechos de la voluntad que, en contraposición
con el curso mecánico de los cambios naturales, que ya contiene en
principio todo lo que sucede, producen en verdad, con su derroche
de fuerza y su sacrificio, de cuya importancia se da cuenta el
individuo de un modo efectivo en su propia experiencia, algo
realmente nuevo y originan un desarrollo en la persona y en la
humanidad (...)14
Dilthey da prueba de una serpación no sólo metodológica sino
epistemológica entre los fenómenos “naturales” y los “espirituales”
de acuerdo al tipo causal que les es propio. Para Dilthey nociones
como “libertad”, “voluntad”, “persona”, “humanidad” son el objeto
de propio de estas ciencias. Dilthey recorre un camino importante al
rechazar que la distinción entre los hechos naturales y los sociales sea
una distinción metafísica, sino que éstos últimos presentan un carácter
eminente ya que son productos de la acción intencional de los seres
humanos.
14
Wilhelm Dilthey, Introducción a las ciencias del espíritu, trad. Eugenio Ímaz
(Ciudad de México: FCE, 1987), 19.

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�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
Lo que con Dilthey aún tiene el nombre de “espíritu” en nuestros
días es mejor entendido bajo el nombre de “acción social”, esta
secularización del fundamento propio de las ciencias sociales se la
debemos a Max Weber. En primer lugar porque definitivamente logra
diferenciar la validez de los tipos de explicación de la ciencia natural,
de los que él denomina sociología comprensiva15. La categoría
central de esta sociología ya no es el espíritu o la voluntad, sino la
acción, entendidad como actividad, cuya ejecución es significativa
y que por esto mismo debe interpretarse o comprenderse, por tanto,
significativamente. La acción humana para Weber queda definida
así: “una relación personal “inteligible” con “objetos” en la que
“inteligible” significa especificado por un cierto sentido (subjetivo),
más o menos consciente, que alguien “ha tenido” o “ha intentado”16.
En su texto póstumo más célebre Economía y Sociedad Weber refina
esta definición cuando nos dice:
Por “acción” debe entenderse una conducta humana (bien consista
en un hacer externo o interno, ya en un omitir o permitir) siempre
que el sujeto o los sujetos de la acción enlacen a ella un sentido
subjetivo. La “acción social”, por tanto, es una acción en donde el
sentido mentado por su sujeto o sujetos está referido a la conducta
de otros, orientándose por ésta en su desarrollo17.
Pero una vez más el problema se desplaza, si la distinción entre
espíritu y naturaleza provocó grandes dificultades a la incipiente
sociología histórica de Dilthey, la distinción entre acción significativa
y no significativa no corre una mejor suerte. Esta debate ha corrido
en diversas posiciones entre las que se agrupan Alfred Schütz18, John
15
Cfr. Max Weber, Ensayos de metodología sociológica. Sobre algunas
categorías de la sociología comprensiva, trad. José Luis Etcheverry (Buenos Aires:
Amorrortu, 1984), 5 y s.s.
16
Max Weber, El problema de la irracionalidad en las ciencias sociales, trad.
José María García Blanco (Madrid: Tecnos, 1985), 51.
17
Max Weber, Economía y Sociedad, trad. José Medina Echavarría, Juan Roura
Parella, Eugenio Ímaz, Eduardo García Máynez y José Ferrater Mora (Ciudad de
México: FCE, 1992), 5.
18
Alfred Schütz, “Formación del conceptos y teorías de las ciencias sociales,”
en El problema de la realidad social, trad. Néstor Míguez (Buenos Aires: Amorrortu,
2006), 71-85.

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�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
Searle19, Jürgen Habermas20, Niklas Luhmann21, Talcott Parsons22,
Anthony Giddens23 y Alain Touraine24.
El primer problema es que la acción significativa solo tiene
sentido como objeto de una observación externa, y entonces tiene
que explicarse por qué una explicación causal del tipo ofrecido por
las ciencias naturales no bastaría para dar cuenta de esta acción. El
segundo problema propio de las ciencias sociales es determinar los
criterios racionales que hacen “significativa” una acción, porque esto
quiere decir a grandes rasgos que una acción significa algo para quien
la hace y algo para quien la observa.
Los psicólogos conductistas, y actualmente las neurociencias han
objetado que esta definición no es causalmente diferenciable de las
nociones de comportamiento, hábito o conducta externa salvo por la
introducción del término “significativo”25. Pero esta polémica no es
el objeto de nuestro texto. El nuestro es uno más modesto, entender
qué quiere decir que las acciones humanas son significativas o son
acciones dotadas de sentido y cómo esta puede ser una base realista y
no constructivista para las ciencias sociales.
Antes de seguir avanzando volvamos a nuestro ejemplo, entre
las afirmaciones D, N y P, solamente D es una acción social en la
medida en que su existencia depende de una relación significativa de
los sujetos humanos con el objeto billete, solo la afirmación “X es
un billete de 100 pesos” está dotada de sentido en el modo en que lo
exigen los teóricos de la acción social.
19
John Searle, The construction of social reality (Nueva York: The Free Press,
1995).
20
Jürgen Habermas, ver secciones II y III del capítulo “Un informe bibliográfico
(1967): la lógica de las ciencias sociales,” en La lógica de las ciencias sociales, trad.
Manuel Jiménez Redondo (Madrid: Tecnos, 1976), 124-255.
21
Niklas Luhmann, ver particularmente el apartado 1.1. “The sociological
theory of society,” en The Theory of society, trad. Rhodes Barrett, vol. 1 (Stanford:
Stanford University Press, 2012), 1-13.
22
Talcott Parsons, The Structure of Social Action (Nueva York: The Free Press,
1976).
23
Anthony Giddens, Política, sociología y teoría social: reflexiones sobre el
pensamiento social clásico y contemporáneo, trad. Carles Salazar Carrasco (Barcelona:
Paidós, 1997).
24
Alain Touraine, La producción de la sociedad, trad. Isabel Vericat (Ciudad de
México: Editorial UNAM-IFAL, 1995).
25
Cfr. Sobre este punto ver el célebre libro de Stephen Turner, The Social
Theory of Practices (Chicago: University of Chicago Press, 1992).

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�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
Normalmente esta dotación de sentido se articula inmediatamente
con la noción de práctica. Son las prácticas humanas las que dotan
de sentido a las acciones. Las prácticas son definidas de un modo
problemático, pues serán el objeto de nuestro siguiente apartado,
como acciones dirigidas por valores. Estos valores son entendidos a
su vez en dos sentidos: como propósitos y como fines. Así llegamos
al punto central de esta parte del texto, la especificidad de las ciencias
sociales descansa sobre aquello que muchos teóricos han denominado
“normatividad”, como la capacidad humana de articular justificaciones
ya no a sus conceptos sobre la realidad sino a sus acciones26.
3. ¿Qué quiere decir que las ciencias sociales parten de fenómenos
normativos?
Por más seguro que parezca, esta fundamentación de la acción
social en la normatividad es de suyo problemática. No tanto por la
explicación causal adecuada, “X afirme que Y es un billete de 100
pesos” implica ya la asunción de un valor, una serie de actitudes
(creencias) a comportarse con respecto a Y de una manera significativa.
Por ejemplo no tirarlo a la basura, o aún si se hace, el acto de tirar un
billete a la basura, si es accidental causa inquietud (cuando te das
cuenta que lo has perdido), y si es a propósito significa algo. El punto
es si la normatividad es una base mucho más sólida para saber qué
tipo de certeza tienen las afirmaciones de las ciencias sociales que las
que hemos discutido más arriba.
Siguiendo a Margaret Gilbert, hay hechos que conforman nuestra
experincia del mundo que no pueden ser puestos en descripciones
neutrales. Sino que la propia descripción de estos objetos implica
ya hacer intervenir nuestra relación con ellos. Lo interesante de la
posición de Gilbert, a diferencia de otros teóricos de la normatividad,
es que parte del hecho de que el valor es producto de una agencia
colectiva y no tanto individual27. Según Gilbert la tradición inaugurada
por Max Weber tiene problemas para fundamentar la acción social
26
Sobre esta distinción nos apoyamos en los trabajos de Luis Villoro, El poder y
el valor: fundamentos de una ética-política (Ciudad de México: FCE, 1999), y Christine
M. Korsgaard, The sources of Normativity (Cambridge: Cambridge University Press,
1996).
27
Margaret Gilbert, On Social Facts (Princeton: Princeton University Press,
1989). La traducción de las citas del libro de Gilbert es propia

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�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
porque parte del individuo y después se plantea cómo el individuo
tiene consciencia del sentido de su acción y cómo nosotros (individuos
también) atribuimos un sentido a esta acción. Gilbert en cambio
argumenta que la fuente de la normatividad que guía las acciones
sociales es precisamente un “sujeto plural”28.
Este sujeto plural presupone que un grupo se sujetos están implicados
en un reconocimiento mutuo que se da a través de su compromiso con
cierto conjunto de acciones y de creencias: “Un conjunto de personas
constituye un grupo social sí y solo sí constituyen a su vez un sujeto
plural” y n sujeto plural “es un conjunto de personas cada una de
las cuales comparten entre sí alguna acción, creencia, actitud o algún
atributo similar”29.
Al estar unidos por creencias, acciones y actitudes, los sujetos ya
no son solo individuos sino que conforman un sujeto social, como tal
son agentes que tienen creencias, llevan a cabo acciones, y fracasan o
triunfan al emprender sus propósitos. La utilidad del análisis de Gilbert
es que permite dar luz sobre un hecho incontestable: la afirmación P,
si bien es dicha por nosotros a título personal, solo tiene sentido como
objeto de un sujeto plural. Todos aquellos que atribuimos este valor al
billete. Si nos movemos hacia otras colectividades, si viajamos fuera
del país, puede que la afirmación P signifique algo para mí pero no
para los individuos de este país extranjero. La certeza de la afirmación
descansa entonces en el sujeto plural desde la cual la hago, y no tiene el
mismo sentido cuando no es expresada a través y en esta colectividad.
Esto tiene una consecuencia que nos gustaría recalcar en este punto:
toda atribución de valor, o lo que es lo mismo, toda normatividad,
descansa sobre nuestra participación individual en una especie de
intencionalidad colectiva que no hemos elegido voluntariamente (no
elegimos nacer en México, ni elegimos las condiciones económicas
que dan valor al billete mencionado). Cuando atribuimos, o negamos
un valor, cuando nos planteamos el fin de una acción, lo hacemos a
partir de esta colectividad que constituye al sujeto social.
Ahora, los sujetos sociales no están neutralmente constituidos.
Al ser productos de la historia y de las contingencias humanas, las
creencias que los articulan los anteceden como sujetos. Esto no quiere
decir que los sujetos sociales no puedan producir nuevas creencias,
28

Gilbert, On Social Facts, 49.

29

Gilbert, On Social Facts, 204.

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�Un acercamiento a los fundamentos
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o emprender acciones inéditas (la política y el arte son los ejemplos
más evidentes en este sentido), sino que la determinación de un valor
antecede la constitución del sujeto plural. Toda normatividad tiene
como condición de posibilidad la posibilidad de su acuerdo por algún
sujeto posible30. Si vivimos bajo una tiranía, donde el acuerdo social
sea el de la obediencia sobre la justicia, y a alguno de nosotros se le
ocurre luchar por la emancipación, no lo hace nunca a título personal,
sino conformando un sujeto social nuevo, un valor que llama a otros a
cambiar el sentido de su acción, rechazarlo o abrazarlo.
Esto quiere decir que siempre estamos en la sociedad desde algún
punto determinado, formando parte de diversos sujetos sociales.
Estos sujetos sociales son las categorías sociales. En este punto nos
apegamos a la explicación de las categorías sociales aportada por
Ásta Sveinsdóttir. Según esta teórica feminista, las categorías sociales
son propiedades conferidas, lo que es consistente con la posición de
Gilbert y evita las dificultades metafísicas señaladas por Konsgaard,
pero pone el acento primero sobre el hecho de que una categoría
social es percibida en tercera persona, siempre es inicialmente la
categoría del otro, o de uno mismo como perteneciente a un grupo;
en segundo lugar una categoría social ha sido adquirida, no se nace
con ella, y ciertamente no es invariable en los diversos contextos,
sino que cumple ciertas condiciones a través de la cual se adquiere y
se confiere31.
Las cateogorías sociales concretan ese difuso sujeto social del que
hablaba Gilbert. Pero en la versión de Sveinsdóttir, estas propiedades
observan tanto el aspecto institucional como el aspecto comunal, a la
vez que son “encarnadas” (fleshed out) en términos de constricciones
y posibilidades para el comportamiento y la acción de una persona, de
un grupo, e incluso de los usos de los objetos. Las categorías sociales
no sólo son relavantes para comprender a las personas, sino también a
los objetos. Si las categorías sociales son conferidas, esto significa que
pueden ser atribuidas a cualquier objeto de la misma manera en que se
confieren a las personas. El acto de conferir da un lugar en el espacio
social a través del cual se construyen las relaciones significativas de
30
Cfr. Nos apoyamos aquí en las reflexiones que desarrolla Christine M.
Korsgaard en el capítulo 2 “The Metaphysics of Normativity,” en Self-Constitution:
Agency, Identity and Integrity (Nueva York: Oxford University Press, 2009), 27-41.
31
Ásta, Categories we live by: The construction of Sex, Gender, Race and
Other Social Categories (Nueva York: Oxford University Press, 2018), 27 y s.s.

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�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
las que hablábamos en la teoría de la acción social. Si volvemos a
nuestro ejemplo ¿qué diferencia un billete de 100 pesos de un billete
falso de 100 pesos si logramos falsificar todos los detalles? Nada. Si
pagamos con un billete falso en la tienda, el tendero y yo estamos
confiriendo el valor asignado al billete, si el tendero se da cuenta por
algún método nuevo de registro que se nos haya escapado, la actitud
cambia. Ahora el billete significa además de un abuso de confianza,
un crimen: se convierte en prueba de un crimen. Esto solo es posible
si existe una institución social o una comunidad, más allá del tendero
y nosotros, que confiera el valor de 100 pesos a ciertos objetos y
determine puntualmente cuáles y cuántos objetos tienen este valor.
La implicación fuerte que queremos sacar de esto es que nos
relacionamos con la realidad social a través de estas categorías. No
a través de conceptos que refieren neutralmente a objetos más allá
de nuestras significaciones, sino objetos que son conformados como
tales por nuestras significaciones. En este sentido podemos entender
el argumento de Alain Touraine de que la sociedad es un proceso autoconstitutivo32. Con esto Touraine quiere significar que la sociedad se
constituye a través de la acción social, y está, como ya hemos visto, a
través de las normatividades que emanan de los sujetos sociales. Esto
funciona como una bóveda, cada uno de los elementos explicativos
se sostiene entre sí, sin que sea posible pensar que el individuo o el
grupo tienen alguna prioridad.
Llegados a este punto es natural tomar una actitud escéptica. Las
ciencias sociales parecen depender para su inteligibilidad de varias
fases interrelacionadas que son empíricamente incontrastables. Que
hay individuos es fácilmente contrastable empíricamente, que hay
grupos se vuelve un poco más difícil de contrastar, sobre todo si estos
grupos solo son tales si están unidos por compromisos, creencias y
acciones en común. Exactamente ¿cómo participan los individuos de
este sujeto social y cómo “descargan” por decirlo así, las creencias
y los fines de las acciones para realizarlas? Queriendo esquivar
las preguntas metafísicas que empiezan a pulular si planteamos lo
anterior, a partir de Wittgenstein algunos teóricos han preferido reducir
la normatividad a las actividades gobernadas por el seguimiento de
reglas33.
32
Alain Touraine, Production de la Société (París: Seuil, 1973), 2 y s.s.
33
Es la posición de Jonathan Dancy en Ethics without Principles (Oxford:
Oxford University Press, 2002), James Dreier, “Structures of Normative Theories,”

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�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
4. Lo normativo como fenómeno neutral
La distinción entre un comportamiento orientada por las intenciones
y un comportamiento orientado por principios objetivos es básica para
esta posición. El propósito es descartar cualquier relatividad subjetiva
de la explicación racional de la acción, y reducir las acciones a
fenómenos causalmente explicables en términos de actividades
gobernadas por reglas que se pueden reconstruir de forma universal.
Esta tradición viene de la psicología conductista de Skinner, quien fue
de los primeros en diferenciar entre el comportamiento gobernado por
reglas (el comportamiento racional) y el comprotamiento modelado
por las contingencias naturales34. Aunque el conductismo es un
modelo superado de la psicología cognitiva, sigue siendo relevante
para muchos filósofos que pretenden construir una visión naturalizada
de la ética.
En breve esto quiere decir que la concepción de la acción como
actividad gobernada por reglas permite construir explicaciones en la
tercera persona sobre un estado mental que la persona o el animal
posee. Por ejemplo si atribuimos una creencia a un sujeto, la evidencia
de esta creencia está en su comportamiento observable. Esto quiere
decir que esta concepción es enteramente anti-mentalista, lo que la
separa radicalmente de las decisiones conceptuales de la teoría de
la acción que hemos visto más arriba. El defecto de la concepción
mentalista, para muchos de estos filósofos cognitivistas, es que tiende
a asumir una especie de innatismo35. Estas concepciones de la acción,
según Fodor, que la mente posee de manera innata un conjunto de
procedimientos, o de procesos internamente representados, que son
The Monist 76, no. 1 (1993): 22–40. En este debate la terminología más famosa es la
adoptada por Thomas Nagel quien distingue entre “agent-relative” y “agent-neutral”
para poder distinguir las dos posiciones, la que piensa la normatividad a partir de la
adopción del valor, y la que la piensa a partir del seguimiento de reglas. Cfr. Thomas
Nagel, The Possibility of Altruism (Princeton: Princeton University Press, 1970), 70, lo
formula así: “Formalmente, una razón subjetiva es una cuyo predicado definitorio R
contiene una ocurrencia libre de la variable p. (La variable libre del agente será libre,
por supuesto, sólo dentro de R; estará restringida por la cuantificación universal sobre
las personas que gobierna la fórmula entera). Todas las razones universales y principios
expresables en los términos de esta fórmula o bien contienen una variable libre del
agente o no la contiene. La primera es subjetiva; la segunda será llamada objetiva.”
34
Cfr. B. F. Skinner, About Behaviorism (Nueva York: Vintage, 1974).
35
Sobre esto ver Fiona Cowie, What’s Within: Nativism Reconsidered (Oxford:
Oxford University Press, 1998).

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�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
despleados cuando aprendemos o adquirimos nuevas respuestas36.
Esta concepción naturalista no es necesario suponer ninguna estructura
innata para explicar cómo se aprende o se comprende una regla.
En ciencia cognitiva contemporánea a este modelo de lo llama
más bien conexionismo o bien procesaiento distribuido en paralelo
(PDP por sus siglas en inglés). Tanto para este modelo como para el
conductismo clásico el aprendizaje y otros procesos cognitivos están
orientados por los estímulos y no por las reglas, las reglas tienen su base
en los estímulos. Ahora, no todos los teóricos siguen esta concepción
de Skinner y del conexionismo. Se contentan con un modelo formal
que admita que los sujetos actúan mediante representaciones, a las que
llamamos reglas, estas reglas, cuando son asumidas socialmente las
denominamos normas. Esto tiene implicaciones fuertes, porque por
un lado podemos hacer una descripción neutral del comportamiento
gobernado por reglas, digamos reconstruirlo racionalmente sin apelar
a las intenciones o valoraciones de los sujetos (lo que la acción
significa para ellos). Es una concepción completamente distinta de la
normatividad que la que está en juego en la teoría de la acción clásica.
Esta posición se atribuye normalmente a Talcott Parsons37, en
su explicación de las acciones individuales las normas sociales
juegan un papel central. Sirven como criterios que los sujetos usan
para elegir entre alternativas. Estos criterios evidentemente no son
creados por los sujetos, sino que son compartidos por la comunidad
y encarnados en un sistema de valores. Las preferencias individuales
pueden perfectamente reducirse a su conformidad con las expectativas
sociales. La tesis central de Parsons es que las normas orientan el
comportamiento porque el proceso mismo de socialización que
comienza en a infancia las incrusta como motivaciones de las acciones
personales en la creación de una identidad que es a la vez personal y
social. Parsons entiende las normas como una serie de disposiciones
estables, formadas en interacciones que se extienden en grandes
períodos de la vida de los individuos con otros individuos relevates
(los padres, los maestros, los compañeros de escuela, etc.).
36
Ver el influyente artículo de Jerry A. Fodor, “The Present Status of the
Innateness Controversy,” en Representations: philosophical essays on the foundations
of cognitive science, ed. Jerry A. Fodor (Cambridge, MA.: MIT Press/Bradford Books,
1981), 257–316.
37
Parsons, The Structure of Social Action.

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�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
La socialización, según Parsons, es un fenómeno de repetición, por
el que los individuos interiorizan los valores comunes representados
en las normas. Y la interiorización a su vez es definida como el
proceso psicológico de desarrollar una necesidad o motivación para
ajustarse con la norma. Vemos que las decisiones de la concepción
naturalizada de las normas (la norma como fenómeno psicológico
explicable causalmente) son esenciales para la explicación de
Parsons. Esta posición depende de nuestra posibilidad de observar
neutralmente el comportamiento individual como conformándose
a las normas sociales. Así todas las categorías de la ciencia social
se vuelven causalmente explicativas en el sentido requerido por la
psicología empírica y otras ciencias exactas del comportamiento.
El sustento empírico de esta concepción está en que el
comportamiento constreñido por normas puede explicarse causalmente
por las respuestas psicológicas del individuo, pero la legitimidad de
las ciencias sociales como algo epistemológicamente distinto de las
ciencias del comportamiento radica, para Parsons, en la explicación
de los roles que definen las identidades y las acciones. Aunque el
objetivo de cada individuo es maximizar su satisfacción personal,
Parson disuelve el conflicto posible entre lo individual y lo colectivo
postulando el sistema de valores común como una condición que
precede y constriñe a los actores sociales individuales. Para muchos
de sus críticos esto implica la completa desaparición del actor como
unidad básica de análisis de la sociología, y un privilegio explicativo
por la estabilidad del sistema. Las entidades sociales parecen actuar
a través de los individuos que contribuyen a crear. Por lo que una
respuesta utilitarista ha sido elaborada para volver a situar la agencia
individual en la explicación sociológica.
Wilfrid Sellars y su versión del pragamatismo son útiles en este
punto. Según Sellars suponer la visión de que la normatividad opera
como un conjunto de reglas (sostenidas por creencias y actitudes)
que los sujetos adquieren y realizan es una petición de principio38,
¿cómo se aprenden estas reglas y cómo se constituyen antes de que los
sujetos las ponga en práctica?
La respuesta de Sellars es que la actividad conceptual mínima
requerida para poner en práctica una norma, para valorar algo o
38
Wilfrid Sellars, “Some Reflections on Language Games,” en Science,
Perception and Reality (Londres: Ridgeview Publishing Company, 1963), 321-358.

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�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
para establecer propósitos, no es ella misma una acción, es decir,
una instancia de un comportamiento de seguimiento de reglas,
sino lo que el llama “comportamiento dirigido por patrones” como
un comportamiento condicionado de estímulo y respuesta que
después representa en un juego de metalenguaje con la formación y
transformación de reglas que expresan lo que el agente estaría siguiendo
si estuviera obedeciendo reglas. Estas reglas son “generalizaciones
escritas en carne y hueso” representan un punto donde Sellars socava
la distinción entre lo normativo y lo factual. Esto es admitir que todos
los estados mentales, intencionales, modales que para las ciencias
sociales separaban su objeto propio de estudio son reductibles
causalmente a las explicaciones de las ciencias naturales, pero no lo
son lógicamente.
Esto quiere decir que aunque empíricamente podamos explicar
la adquisición de estados mentales que motivan las acciones
individuales, el rol lingüístico de nuestra normatividad no puede ser
explicado en términos puramente extensionales. Nos enfrentamos
aquí de nuevo al sino de la epistemología de las ciencias sociales
¿si podemos, de principio, explicar el comportamiento de los seres
humanos en términos de una psicología descriptiva (o alguna otra
ciencia empírica) qué cosa supuestamente irreductible queda que solo
podría ser explicada mediante el conjunto de conceptos filosóficos
que fundamentan las ciencias sociales?
La respuesta de Sellars es rotunda: el propósito de los conceptos
filosóficos no es la explicación en primer lugar. Esto quiere decir
que el significado no puede ser factualizado, esto es, explicado en
términos puramente descriptivos. Lo que nos interesa en las ciencias
sociales es lo que hacemos cuando hacemos afirmaciones morales,
semánticas, epistémicas, estéticas, políticas, etc. Así, el mayor valor
de la posición de Sellars es defender que la normatividad no es una
cosa, una relación o una propiedad, es un modo gramatical de la
acción. Esto significa que aunque puedes exhaustivamente describir
el comportamiento de la gente que actúa bajo un conjunto de reglas,
para dar cuenta de estas reglas no podemos ya describir simplemente,
sino que cambiamos de modalidad.
Quien más ha ilumindado este cambio de “modo” en los tiempos
recientes es Robert Brandom. Esto quiere decir que las categorías
sociales al ser normativas son pragmáticas, no son términos con los
que explicamos cosas, decir que “X es un billete de 100 pesos” no
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�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
es explicar algo sobre X, sino hacer algo con X. Lo que Brandom
denomina “inferencialismo” permite comprender la naturaleza
misa de la diferencia entre describir y hacer39. Los significados que
articulan las acciones sociales, como conferir a un pedazo de papel
un valor de 100 pesos, son lo que Brandom denomina “inferencias
materiales”, que es la participación en dotar de significado a algo sin
que necesariamente intervenga la afirmación lingüística explícita.
5. Actos que son como palabras
Conviene detenernos y recapitular nuestro argumento. Queríamos
determianr el grado de certeza adecuado para una afirmación que
tiene como referencia un hecho social. Vimos que los hechos
sociales son constituidos por las acciones sociales, que no son
acciones individuales, sino que los individuos orientados por normas
colectivamente establecidas. Estas normas son significativas, tienen
sentido para quienes las cumplen y para quienes las observan. El
objetivo de las ciencias sociales es hacer explícito este sentido, cómo
se configura, cómo se adquiere y cómo se realiza. Esto nos llevó a
admitr que los objetos sociales, que hemos denominado hechos
sociales, no pueden ser descritos neutralmente como independientes
de los sujetos, sino que son constituidos por las acciones colectivas
de los sujetos. Esto quiere decir que las ciencias sociales no pueden
aportar explicaciones, en el sentido causal neutral, de los hechos
sociales, porque las categorías sociales que conferimos a los hechos
sociales no son términos descriptivos sino pragmáticos.
Ahora, la utilidad de la posición inferencialista de Brandom es que
permite entender que lo anterior no quiere decir que las categorías
sociales, y los hechos sociales posibilitados o limitados por ellas,
tengan existencia porque los sujetos las digan explícitamente, o sean
conscientes (en la medida en que podrían ser objeto de una proposición)
de ellas. Intercambiamos nuestro billete con el tendero, y este lo
recibe sin que para esto sea necesario que medien actos lingüísticos
del tipo “Este billete vale 100 pesos”, “acepto el intercambio de este
billete por los productos a los que les he asignado un valor total de 79
pesos”. Sino que las prácticas inferenciales (la atribución de sentido)
39
Robert B. Brandom, Between Saying and Doing: Towards an Analytic
Pragmatism (Nueva York: Oxford University Press, 2008).

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�Un acercamiento a los fundamentos
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pueden suceder de manera muda, con lo que Brandome denomina
“inferencia material”. De hecho, para Brandom la participación en las
prácticas inferenciales (la atribución de sentido y significado) requiere
la habilidad previa de aceptar o conferir inferencias materiales. Ya en
su famoso libro Hacerlo explícito se había formulado una posición
parecida a esta, cuando las inferencias dependendían de la respuesta
diferencial (differential responsiveness) “atrapadas” en prácticas
sociales40.
Aquí la corriente pragmatista toca su límite: la noción de práctica
social. Esta noción no corre con mejor suerte que la noción de acción
social. Para el sociólogo Pierre Bourdieu, esta noción es el fundamento
mismo de la teoría social, y es cuidados en distinguirla de la regla y
de la ley41. La posición de Bourdieu es rechazar el formalismo legal
que está de fondo en la comprensión de las prácticas sociales como
seguimiento de reglas. Las acciones no son directamente traducibles
a palabras, ya que las relaciones que orientan las acciones sólo se
presentan una a una en las situaciones cotidianas, y jamás como un
sistema objetivo de relaciones. Esto es lo que quiere decir Bourdieu
cuando afirma que los agentes “están poseídos por el habitus más de
lo que lo poseen”42 La noción de habitus en Bourdieu sirve para dar
cuenta de este principio organizado inmanente a las acciones de los
sujetos en determinados grupos sociales, es el habitus el que informa
al pensamiento y a la acción (incluyendo los pensamientos sobre la
acción) y sólo se revela en la puesta en obra.
Bourdieu es en este punto mucho más radical que los teóricos
que hemos venido siguiendo, quienes confiaban en que los hechos
sociales podían ser explicados transparentemente en el pensamiento
y en el lenguaje. Esto ha orientado la preponderancia que tiene la
normatividad como criterio explicativo de los hechos sociales. Ahora,
para Bourdieu esta ilusión lleva a suponer que el propósito de las
ciencias sociales es revelar los principios de la producción de los
hechos sociales, ponerlos como normas que gobiernan prácticas de
40
Cfr. Sobre la noción de práctica social y los compromisos discursivos ver
Robert B. Brandom, “Perception and Action: The Conferral of Empirical and Practical
Conceptual Content,” en Making it explicit: reasoning, representing, and discursive
commitment (Nueva York: Harvard University Press, 1994), 199-272.
41
Cfr. Pierre Bourdieu, Esquisse d’une théorie de la pratique (Berna: Droz,
1972), 16 y s.s.
42
Bourdieu, Esquisse d’une théorie de la pratique, 17.

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�Un acercamiento a los fundamentos
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forma implícita (o explícita), esto supondría que la ciencia social
posee un nivel superior desde el cuál puede describir objetivamente
las prácticas sociales. La redundancia de esto es que la descripción de
las prácticas sociales es ella misma una práctica social, y esto quiere
decir que el acto de comprensión de las prácticas sociales puede ser
entendido como una acción significativa más que una explicación
neutral de hechos.
Indirectamente uno de los mejores recursos conceptuales para
dar claridad sobre este punto lo encontramos en la teoría de la
performatividad de Richard Schechner43. El problema de Schechner
en sus estudios del performance es que para la teoría del arte clásica
que tiene un modelo semiótico, hay una obra que se toma como
significando algo que puede ser estudiado por el especialista. En el
caso del perfomance no queda obra, y la documentación (visual o
testimonial) no puede de principio capturar la riqueza de la acción.
La categoría central es que el perfomance “muestra haciendo”44, por
lo que la tarea de los estudios del perfomance es “explicar el mostrar
haciendo”. Tratar de explicar el perfomance lleva a Schechner a
preguntarse ¿dónde tiene lugar el perfomance?, a lo que responde que
tiene lugar en la acción, la interacción y la relación, el perfomance
no es un “en” sino un “entre”. El performance revela la naturaleza de
la acción cotidiana al restaurar sus comportamientos, reacomodarlos,
deslocalizarlos y descontextualizarlos. ¿Alimentar a un niño tiene el
mismo sentido si se hace en una banca en un parque o en medio de una
sala de museo mientras todos miran? Sobre esto Schechner nos dice:
Estas tiras de comportamiento pueden ser rearregladas o
reconstruidas; son independientes de los sistemas causales
(personales, sociales, políticos, tecnológicos, etc.) que los trajeron
a la existencia. Tienen vida propia. Puede que no se conozca la
“fuente” o “verdad” del comportamiento, o puede haberse perdido,
ignorado o contradicha, incluso cuando se intenta honrar esa
verdad o esa fuente.45
El performance revela esta estructura extraña de la acción, nos
comportamos como si fuéramos alguien más, o como nos han dicho
43
Richard Schechner, Performance Studies: An Introduction (Nueva York:
Routledge, 2013).
44
Schechner, Perfomance Studies, 28.
45
Schechner, Perfomance Studies, 34.

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�Un acercamiento a los fundamentos
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que debemos comportarnos, o bien como hemos aprendido. Las
unidades de comportamiento que constituyen lo que soy no fueron
instituidas por mí. Todo comportamiento es así la restauración de
otros comportamientos previemente efectuados. Esto nos dice que las
acciones son reflexivas y simbólicas.
Ni las acciones sociales, ni mucho menos las teorías que se hacen
sobre ellas son fenómenos reductibles a explicaciones causales.
Con las teorías sociales se hacen tantas cosas como se hacen con las
propias acciones sociales, lo que quiere decir que nunca hay un punto
de vista neutral sobre alguna práctica social, ya que esta práctica se
observa, se describe y se reflexiona desde un punto de vista que es a
su vez el de un sujeto colectivo que constituye el marco conceptual de
aquel que conoce.
El principal aporte de la teoría de la performatividad a nuestra
concepción de las acciones es que desubjetiva la explicación del
sentido y el significado de la acción colocándolo en un “entre”. Este
entre es ontológicamente problemático, pero no hay espacio aquí
para discutir esta cuestión. Baste por ahora entenderlo como aquello
que surge en la interacción no sólo de individuos, sino de eventos y
objetos. La afirmación P es un performance que sucede entre nosotros
y el billete, o el tendero a quien le pagamos, o el contador de la casa
de banco, o nuestros amigos en la mesa de apuestas. En cada uno de
estas interacciones no solo el billete significa algo distinto, sino que
nosotros mismos somos algo distinto: un comprador, un jugador, un
extranjero en una ciudad, un artista que quema un billete en medio de
una plaza pública. El propósito de las ciencias sociales es construir
conceptos y discursos que nos permitan no solo comprender lo que
esos fenómenos significan, su sentido y sus posibilidades, como si
nosotros no estuviéramos implicados en ellos, sino en descubrir que
significa para nosotros, desde el punto de vista en que los miramos.
Esta doble comprensión: la de lo que se observa y la del observador,
se pone en juego en cada afirmación de un hecho social, y las ciencias
sociales tratan de hacerla explícita.
6. Conclusión provisional: esta es una tesis realista
Aunque todo lo que hemos defendido anteriormente parece hacer
el caso en favor de una interpretación radicalmente constructivista
de las ciencias sociales, y más aún de los hechos sociales, creemos
que es la oportunidad para un nuevo tipo de objetividad. La certeza
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�Un acercamiento a los fundamentos
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de las ciencias sociales, su grado de objetividad, no se ve disminuida
por el hecho de que sean ellas también prácticas sociales y que por
tanto no permitan un punto de vista neutral sobre la sociedad (que
por lo demás sería imposible de principio porque la sociedad no es
un hecho que se puede observar). Cuando decimos que los hechos
sociales son construcciones sociales, o que la sociedad construye
hechos, lo que decimos no es una tesis relativista, porque la fuente
de todo relativismo es la afirmación realista de que “todo es relativo”.
Si todo es relativo significa que tenemos, racionalmente, un punto de
apoyo que no es él mismo relativo: aquel que permite ser un relativista
y que este relativismo sea comprendido tanto por relativistas como
por no-relativistas.
La relatividad de las acciones sociales, de los marcos conceptuales
que producen y de las prácticas sociales que los realizan, es un hecho
que es la vez social y trascendental. Un trascendental es un hecho que
sirve como condición de inteligibilidad de un discurso, lo hace posible
material y lógicamente, y lo hace comunicable pragmáticamente. Esto
quiere decir que el carácter construido de los hechos sociales, o incluso
de los marcos conceptuales desde los cuales se observan y se dota de
significado a estos hechos, es una condición de inteligibilidad de las
prácticas sociales, de los marcos y de los hechos que construyen. Lo
que viene a ser lo mismo que decir que para comprender un fenómeno
social hay que hacer explícito el desde dónde se lo observa, y que la
pretensión de neutralidad no es más que un punto de vista que no ha
planteado sus propias condiciones de inteligibilidad (no sabe desde
donde mira, lo oculta o lo niega). Dicho de otro modo, la afirmación de
que los hechos sociales (y su comprensión) sean relativas a los marcos
conceptuales, que a su vez son hechos sociales y por tanto relativos
a otros actos sociales y a sujetos sociales que se posibilitan a través
de las cateogorías que los constituyen y posibilitan, no es una tesis
relativa solo a categorías sociales determinadas: por ejemplo como
discurso de un hombre blanco, de la academia, adoctrinado en los
métodos y conceptos de la filosofía occidental, etc. La relatividad del
discurso aquí presente solo puede tener sentido como relativa al sujeto
que la emite y al marco que la soporta. Si esta relatividad misma puede
ser inteligible para otro sujeto de conocimiento: una mujer indígena,
que tiene un doctorado en ciencias sociales y lo comprende como un
discurso de la academia criolla y eurocéntrica, o un migrante argelino
en Francia que pretende deconstruir la metafísica de la presencia
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�Un acercamiento a los fundamentos
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inherente a este discurso, es porque la ciencia social permite elaborar
un punto de vista que es a la vez individual y colectivo, permite
construir un sujeto de conocimiento que aunque indefectiblemente
situado por su condición empírica, histórica y cultural, puede hacer
afirmaciones que descubran sentidos y posibilidades más allá de su
propia situación. Esto no quiere decir que toda ciencia social acierte
y que toda teoría social sea igualmente válido, pero los criterios de
validez de las teorías sociales son un tema para una texto distinto a
este.
Explicitar esta condición trascendental del constructivismo
social, evita que esta tesis inherente a las ciencias sociales, la de
la construcción social de los hechos y las categorías con las que se
piensan, desemboque en una concepción relativista del conocimiento
en general. El relativismo presupone que hay un discurso racional
que no es relativo, el que permite la demostración de la verdad del
relativismo. Lo mismo pasa con el constructivismo social, exige como
condición que seamos capaces de construir discursos reflexivos que
den cuenta del sentido, el significado y las acciones que atribuimos
a los hechos sociales. Por constructivismo social no queremos decir
aquí alguna corriente específica, la de Donna Haraway o la de Bruno
Latour por ejemplo, sino la posición epistemológica que asume que
los hechos sociales no pueden ser descritos de forma neutral porque
no hay una descripción meramente causal de la sociedad y sus efectos
y procesos. Así entendemos que el objetivo de la ciencia social no es
explicativo sino comprensivo, esta implicado en aquello que conoce,
y al estar implicado en aquello que conoce, lo conoce con un propósito
específico, para hacer algo con ese conocimiento.
Aunque esta conclusión es similar a la posición hermenéutica
de Hans-Georg Gadamer, Charles Taylor, y Jürgen Habermas, se
diferencia de ellos en un punto fundamental. Para los hermeuneutas,
la estructura de significados no puede ser independiente de la
interpretación que hacemos de ella: lo interpretado es él mismo una
interpretación46. Nuestra posición es realista y no hermenéutica en tanto
que no concedemos que toda acción social pueda ser adecuadamente
conceptualizada bajo el concepto “interpretación”, hay hechos sociales
que podemos interpretar en el sentido hermenéutico y otros que no son
susceptibles de una tal interpretación (por ejemplo las condiciones
46
Sobre este punto ver particularmente a Charles Taylor, Philosophy and the
Social Science (Nueva York: Cambridge University Press, 1985), 91 y s.s.

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�Un acercamiento a los fundamentos
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materiales que determinan la posibilidad misma de la interpretación).
Así la teoría social tiene su realidad en la práctica social que
posibilita: en las posibilidades de acción social que abre, o que cierra.
Así podemos extender la concepción de Lenin, que está presente los
grandes pensadores del marxismo, acerca de la teoría revolucionaria
a la teoría social en general: su certeza aumenta cuando logra unir
teoría y práctica. Este punto además de realista es decididamente
materialista: esto quiere decir que la certeza de la ciencia social está en
su capacidad para llevar al discurso científico la verdad de la práctica
social, esta verdad no es la neutra descripción de las relaciones
causales que la producen, sino la elucidación de sus posibilidades.
Ciertamente esta concepción del fundamento de las ciencias sociales
puede hacer creer que toda ciencia social tiene propósitos disruptivos.
Nada más alejado de la verdad histórica, porque esto supondría que
todos los actos sociales son disruptivos, pero así como hay actos que
solo reiteran o restauran aquello que ya se ha hecho, también hay
teoría social que se contenta con obtener una incipiente objetividad
“describiendo cuantitativamente los hechos”. Esta pretensión de
objetividad cuantitativa es ya una toma de posición con respecto a
los hechos sociales, éstos no son neutralemente cuantificables sino
que se los intenta neutralizar con unas herramientas que no son ellas
mismas neutrales47. Pero dejaremos para otro texto la discusión sobre
la manera en que puede hacerse una teoría social disruptiva, nos
contentamos ahora con este esbozo de fundamentación.

47
Sobre esto ver Alain Desrosières, The Politics of Large Numbers: A History
of Statistical Reasoning (Nueva York: Harvard University Press, 2002) y Theodore
M. Porter, Trust in Numbers: The pursuit of Objectivity in Science and Public Life
(Princeton: Princeton University Press, 1996).

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�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
Referencias bibliográficas
Ásta. Categories we live by: The construction of Sex, Gender, Race
and Other Social Categories. Nueva York: Oxford University
Press, 2018.
Baylis, Charles. “Facts, propositions, exemplification and truth.” Mind
57, no. 228 (October 1948): 459–479.
Boghossian, Paul A. Fear of Knowledge. Nueva York: Oxford
Univesity Press, 2006.
Bourdieu, Pierre. Esquisse d’une théorie de la pratique. Berna: Droz,
1972.
Brandom, Robert B. Between Saying and Doing: Towards an Analytic
Pragmatism. Nueva York: Oxford University Press, 2008.
Brandom, Robert B. Making it explicit: reasoning, representing, and
discursive commitment. Nueva York: Harvard University Press,
1994.
Charles, David. Aristotle On Meaning and Essence. Nueva York:
Oxford University Press, 2000.
Cowie, Fiona. What’s Within: Nativism Reconsidered. Oxford: Oxford
University Press, 1998.
Cresswell, Michael J. “The World is Everything that is the Case.”
Australasian Journal of Philosophy 50, no. 1 (May 1972): 1–13.
Dancy, Jonathan. Ethics without Principles. Oxford: Oxford University
Press, 2002.
Desrosières, Alain. The Politics of Large Numbers: A History of
Statistical Reasoning. Nueva York: Harvard University Press,
2002.
Devitt, Michael. “Scientific Realism.” En The Oxford Handbook of
Contemporary Philosophy, editado por Frank Jackson y Michael
Smith, 57-89. Nueva York: Oxford University Press, 2007.
Dilthey, Wilhelm. Introducción a las ciencias del espíritu. Traducido
por Eugenio Ímaz. Ciudad de México: FCE, 1987.
Dreier, James. “Structures of Normative Theories.” The Monist 76,
no. 1 (1993): 22–40.
Elliott, Kevin C. A Tapestry of Values: An Introduction to Values in
Science. Oxford: Oxford University Press, 2017.
Fodor, Jerry A. “The Present Status of the Innateness Controversy.”
En Representations: philosophical essays on the foundations
of cognitive science, editado por Jerry A. Fodor, 257–316.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 153-182

180

�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
Cambridge, MA.: MIT Press/Bradford Books, 1981.
Gabriel, Markus. Fields of Sense: a new realist ontology. Edimburgo:
Edinburgh University Press, 2015.
Giddens, Anthony. Política, sociología y teoría social: reflexiones
sobre el pensamiento social clásico y contemporáneo. Traducido
por Carles Salazar Carrasco. Barcelona: Paidós, 1997.
Gilbert, Margaret. On social facts. Princeton: Princeton University
Press, 1989.
Habermas, Jürgen. La lógica de las ciencias sociales. Traducido por
Manuel Jiménez Redondo. Madrid: Tecnos, 1976.
Hume, David. Investigación sobre el entendimiento humano.
Traducido por Carmen Ors Marqués y Vicente Sanfélix Vidarte.
Madrid: Istmo, 2004.
Knorr-Cettina, Karin D. The Manufacture of Knowledge: an essay on
the Constructivist and Contextual Nature of Science. Oxford:
Pergamon Press, 1981.
Korsgaard, Christine M. Self-Constitution: Agency, Identity and
Integrity. Nueva York: Oxford University Press, 2009.
Korsgaard, Christine M. The sources of Normativity. Cambridge:
Cambridge University Press, 1996.
Latour, Bruno y Steve Woolgar. Laboratory Life: The Construction
of Scientific Facts. Princeton: Princeton University Press, 1976.
Luhmann, Niklas. The Theory of society. Vol. 1, traducido por Rhodes
Barrett. Stanford: Stanford University Press, 2012.
MacEvoy, Bruce. “Color vision: Do ʻprimaryʼ colors exist?”
Consultado Noviembre 19, 2020. https://www.handprint.com/
HP/WCL/color6.html#top.
Nagel, Thomas. The Possibility of Altruism. Princeton: Princeton
University Press, 1970.
Parsons, Talcott. The Structure of Social Action. Nueva York: The Free
Press, 1976.
Pastoureau, Michel. Azul: Historia de un color. Traducido por Núria
Petit Fontserè. Madrid: Paidós Ibérica, 2010.
Porter, Theodore M. Trust in Numbers: The pursuit of Objectivity in
Science and Public Life. Princeton: Princeton University Press,
1996.
Rouse, Joseph. Knowledge and Power: Toward a Political Philosophy
of Science. Ithaca: Cornell University Press, 1986.
Schechner, Richard. Performance Studies: An Introduction. Nueva
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 153-182

181

�Un acercamiento a los fundamentos
filosóficos de las ciencias sociales
York: Routledge, 2013.
Schütz, Alfred. El problema de la realidad social. Traducido por
Néstor Míguez. Buenos Aires: Amorrortu, 2006.
Searle, John. The construction of social reality. Nueva York: The Free
Press, 1995.
Sellars, Wilfrid. Science, Perception and Reality. Londres: Ridgeview
Publishing Company, 1963.
Skinner, B. F. About Behaviorism. Nueva York: Vintage, 1974.
Taylor, Charles. Philosophy and the Social Science. Nueva York:
Cambridge University Press, 1985.
Touraine, Alain. La producción de la sociedad. Traducido por Isabel
Vericat. Ciudad de México: Editorial UNAM-IFAL, 1995.
Touraine, Alain. Production de la Société. París: Seuil, 1973.
Turner, Stephen. The Social Theory of Practices. Chicago: University
of Chicago Press, 1992.
Villoro, Luis. Creer, saber y conocer. Ciudad de México: Siglo XXI,
2008.
Villoro, Luis. El poder y el valor: fundamentos de una ética-política.
Ciudad de México: FCE, 1999.
Weber, Max. Economía y Sociedad. Traducido por José Medina
Echavarría, Juan Roura Parella, Eugenio Ímaz, Eduardo García
Máynez y José Ferrater Mora. Ciudad de México: FCE, 1992.
Weber, Max. Ensayos de metodología sociológica. Sobre algunas
categorías de la sociología comprensiva. Traducido por José
Luis Etcheverry. Buenos Aires: Amorrortu, 1984.
Weber, Max. El problema de la irracionalidad en las ciencias sociales.
Traducido por José María García Blanco. Madrid: Tecnos, 1985.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 153-182

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�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

C ONCEPTO
P EDRO

DE RELACIÓN
GÓMEZ DANÉS

EN

PEDRO

GÓMEZ DANÉS ON THE CONCEPT
OF RELATION
Jorge Eduardo Jerezano Luna1

Resumen: El estudio de la metafísica es imprescindible para todo aquel
que tenga un interés serio en la filosofía. Una de las problemáticas que
surge al enfrentarse a los textos clásicos de este campo, sobre todo en
los estudiantes, es que el bagaje conceptual llega a parecer demasiado
alejado de la realidad. En este sentido, la obra del filósofo regiomontano
Pedro Gómez Danés dedicada a dicha disciplina filosófica, nos
proporciona reflexiones que pretenden mostrar cómo la génesis de la
filosofía primera se sitúa en la realidad misma. Además de esto, Danés
nos sugiere lecturas de las obras clásicas que parten de problemáticas
actuales, así como aportaciones propias cuyo conocimiento enriquece
esta disciplina. Dentro de estas aportaciones encontramos su concepto
de relación, en la que además de admitir su accidentalidad, la hace
concomitante al ser, es decir, llega al concepto de una relación esencial.
Palabras clave: Metafísica, relación, conocimiento, racionalismo,
realismo.

1
Universidad Autónoma del Estado Morelos, Centro de Investigación en
Ciencias Cognitivas.

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�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

Abstract: The study of metaphysics is essential to anyone with a serious
interest in philosophy. One of the main problems that arise while facing
classical texts of this field, especially among students, is the conceptual
baggage that seems too far away from reality. In this sense, the work
of Pedro Gomez Danés, Monterrey-born philosopher dedicated to said
subject, provides us with reflections that aim to show how the origin
of first philosophy is set in reality itself. In addition, Danés suggests
readings of classical texts that have contemporary problems as a starting
point, as well as contributions of his own whose knowledge enriches
this discipline. Within his contributions we can find his concept of
relation in which, besides admitting to its accidentality, he makes it
concomitant to Being, in other words, he arrives to the concept of an
essential relation.
Keywords: Metaphysics, relatives, knowledge, rationalism, realism.

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�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

Introducción
Dentro de los múltiples objetos de estudio de la filosofía, entendida como
una reflexión rigurosa de la realidad, el ámbito educativo ha ocupado
un lugar desde los inicios de dicha disciplina. Con ello, la figura del
maestro y los caminos a través de los cuales emprendía la transmisión,
iniciación o guía en el pensamiento filosófico, fue de vital importancia
para las primeras escuelas filosóficas. Si bien sería un anacronismo
comparar la enseñanza en la época clásica con las prácticas educativas
actuales, es posible rescatar elementos esenciales que nos permitan
tender un puente más o menos firme con la antigüedad. Este punto de
enlace lo encontramos en la misma tradición filosófica, que, aunque
académica hoy en día, al tener sus raíces en el pensamiento griego,
acaso antes, invita al docente en filosofía a abrevar de dicha tradición.
En este sentido, Pedro Gómez Danés (1937-2016), catedrático de la
Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, en su labor como docente siempre tuvo presente la importancia de
rescatar la lectura de los clásicos, mostrando a través de su obra que aún
es posible reflexionar con y desde ellos. El profesor dejó una extensa
obra escrita dedicada a diferentes disciplinas humanísticas, siendo su
obra filosófica de considerable extensión dentro de toda su producción.
Escrita en forma de cuadernillos dirigidos a sus estudiantes, Gómez
Danés procuró proporcionar un acompañamiento para el estudio de
obras cuya lectura usualmente representa un reto para los estudiantes,
especialmente en el campo de la metafísica. En estos cuadernillos, la
mayoría inéditos, además de la exposición de los temas centrales de la
disciplina, encontramos observaciones y aportes personales que podrían
representar nuevos enfoques y aportaciones a diferentes campos de la
filosofía. Algunas de estas aportaciones las desarrolló en textos más
amplios, también sin publicar.
En el presente artículo me doy a la tarea de presentar lo que
considero una aportación de Gómez Danés al campo de la metafísica.
Por Metafísica entenderemos, con Gómez Danés, la reflexión sobre los
fundamentos del ser así como la reflexión sobre los existentes, dejando
de lado la división entre Metafísica y Ontología, que atiende a estos dos
aspectos. Dado que la línea del profesor es aristotélico-tomista, siendo
su estilo de escritura muy parecido al del estagirita y teniendo una
amplia apropiación de los conceptos, fue necesario durante la lectura de
su obra, regresar constantemente a las fuentes para rastrear con mayor
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�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

profundidad la lectura que de ellas hace el profesor y así, poder enmarcar
la aportación a presentar de manera más amplia. Específicamente lo que
intentaré mostrar es la noción de “relación” en la obra de Gómez Danés,
cristalizada en lo que él llama “relación de existencia”.
Para tal efecto, en un primero momento, partiendo de la comparación
de algunos pasajes de la Poética y la Metafísica, haré una reflexión que
pretende mostrar la relación entre un saber primario o conocimiento
natural (conocimiento inmediato; noiesis) y la reproducción imitativa,
con el fin de proporcionar un preámbulo a lo que en los textos de
Danés representa uno de los fundamentos de su realismo: la relación
entre pensamiento y realidad. En un segundo momento abordaré la
postura realista de Gómez Danés, introduciendo referencias a los textos
aristotélicos y a la ontología de Hartmann. Posteriormente expondré la
concepción aristotélica de las categorías, centrándome en la entidad y
en la relación. Por último, trataré sobre estos mismos aspectos en la obra
de Danés, limitándome a señalar lo que considero es una concepción
nueva de la relación.
Poiesis y noiesis en Aristóteles: relación entre saber y reproducir
Aristóteles menciona dos aspectos que a su parecer dieron origen a la
poesía y ambos naturales al hombre: 1) la reproducción imitativa, que
se encuentra en el hombre desde temprana edad; 2) la complacencia
que siente el hombre en las reproducciones imitativas2. Nótese
que la diferencia entre ambos aspectos consiste en dónde se sitúa
la reproducción imitativa, parece ser que en el primer aspecto la
encontramos en el individuo y, en el segundo, fuera de él. Es diferente
decir que es natural al hombre reproducir imitativamente a decir que es
natural que se complazca en las reproducciones imitativas. Podríamos
pensar que esta complacencia puede referirse el placer que sentimos al
reproducir imitativamente, y en este sentido lo dicho anteriormente ya
no parece del todo convincente, pues la reproducción ya no quedaría
situada fuera del individuo, en cuanto que es él quien siente placer al
llevarla a cabo. Pero según pienso, Aristóteles no lo ve de esta manera,
sino que lo entiende como dijimos anteriormente, fuera del individuo,
es decir, él se complace en observar las reproducciones imitativas. Esto
es confirmado por el mismo filósofo, ya que después de dar estas dos
2

Aristóteles, Poética 4.1448b5, trad. Juan David García Bacca.

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�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

causas que dieron origen a la poesía, parece dar una explicación de la
segunda al decir que encontramos indicios de ella en la práctica; que
hay cosas que nos provocan desagrado al verlas pero que sentimos
agrado al ver su representación3.
Parece que Aristóteles deja de lado una explicación detallada
de una de las causas antes mencionadas, no se detiene a explicar la
primera de ellas sino la segunda, pues por ésta terminará explicándose
aquella. Según él, la causa de que sintamos una cierta complacencia
en las reproducciones imitativas se debe a que a todos los hombres les
resulta agradable aprender. Aquí parece que hace una distinción entre
los filósofos y los demás hombres, estos, los no filósofos, disfrutan de
dicho placer por poco tiempo, a diferencia de aquellos4.
“Todos los hombres por naturaleza desean saber”5, es la primera
frase de la Metafísica. ¿Y con qué otra cosa es equiparable el hecho
de que todos los hombres desean por naturaleza saber sino con que
todos sienten agrado por aprender, como se menciona en el apartado de
la poética que venimos comentando? Si todos los hombres desean por
naturaleza saber, podemos pensar que al tener todos el mismo deseo,
llegan también al mismo tipo de saber. Cuando hablamos de este deseo
que es por naturaleza, hablamos también de un saber que por naturaleza
es igual para todos. Pero, Aristóteles establece diferencias del saber o
niveles de saber, por lo que tendríamos que examinar si el deseo que
está en todos por naturaleza, nos lleva también de manera natural a
todos los niveles del saber, pues siendo esto así existiría una equidad en
cuanto al nivel de saber en todos los hombres.
Si existe un saber superior, y aún en los saberes inferiores a éste
existe superioridad de unos con respecto a otros, podemos hablar de un
saber primario, que, según mi opinión, es el que todos deseamos por
naturaleza. En este caso nuestro deseo es el mismo, pero en cuanto a
saberes que superan a este saber primario, el deseo ya no es universal
sino particular, el deseo ya no es el mismo en todos, pues no todos
aman los saberes más excelentes. O se puede decir que el deseo es el
mismo en cuanto a deseo, pero al haber niveles en lo deseado, podemos
hablar también de niveles en el deseo, el deseo será mayor o superior
cuanto más superior sea lo deseado. Con esto se clarifica la distinción
3
4
5

Aristóteles, Poética 4.1448b10.
Aristóteles, Poética 4.1448b15.
Aristóteles, Metafísica 1.1.980a21, trad. Tomás Calvo Martínez

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�Concepto de relación en
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que Aristóteles hace en la poética; a diferencia de los filósofos, todos
los demás hombres participan por breve tiempo del placer que viene
del aprender, en tanto que desean saberes inferiores, es decir, si hay
diferencia, o bien en el deseo, o bien en lo deseado, también será
diferente el placer ante aquello.
El texto de la metafísica puede también dar luz a la siguiente
cuestión: ¿por qué es natural al hombre el reproducir imitativamente?
Aristóteles no sólo dice que esto suceda así, sino que es por esta
característica natural del hombre por lo que éste es diferente de los
animales, en tanto que imita más que ellos6. Bien, veamos cómo ilustra
la cuestión en el libro primero de la Metafísica al hablar de niveles de
saber. Aristóteles parte de un conocimiento sensible. Según el filósofo,
la sensación la encontramos en todos los animales, aquí es donde entra
la primera diferencia, ya que no en todos los animales la sensación
engendra memoria. La memoria es lo que permite el recuerdo, haciendo
más capaces de aprender a aquellos que cuentan con dicha capacidad.
Hasta el momento ya encontramos una diferenciación de los animales,
continuará con otra que permitirá distinguir al hombre. El hombre es el
único que participa de la experiencia, originada de múltiples recuerdos
de una misma cosa7.
Centrémonos en el aspecto de la memoria. Como ya vimos, la
memoria es lo que permite el recuerdo, éste según mi parecer es necesario
para reproducir imitativamente. Vayamos un poco más lento en nuestro
análisis. ¿Qué se está entendiendo por reproducir? Sin complicar mucho
el asunto, digamos que por reproducir entendemos un volver a producir.
Sin duda alguna no podemos hablar de volver a producir algo si ese
algo antes no ha sido producido, entonces lo que se vuelve a producir
debe existir en el mundo. ¿Qué cosas existen en el mundo? Tal vez la
pregunta resulte para muchos un poco absurda, pero vayamos con ella a
una diferenciación que será nuestra guía en la reflexión. Digamos pues,
que existen dos tipos de cosas en el mundo: las creadas por el hombre
y las que encontramos en la naturaleza. Siguiendo el razonamiento
anterior, si dijimos que para volver a producir algo necesitamos que
ese algo exista, y dentro de lo existe hicimos ya una división, ¿cómo
podríamos volver a producir algunas de las cosas que encontramos en
6
7

Aristóteles, Poética 4.1448b5.
Aristóteles, Metafísica 1.1.980b25.

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�Concepto de relación en
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la naturaleza, por ejemplo, el cielo o el mar? Parece que esto está fuera
del alcance de cualquier ser humano.
Es posible volver a producir dichas cosas a través de la imitación,
es decir, de forma imitativa. Para entender mejor este aspecto, sería
conveniente mencionar que no es lo mismo hacer una copia de algo que
reproducir imitativamente algo. Una copia, según entiendo, se podría
concebir como una reproducción fiel y exacta de algo, en este sentido
es imposible reproducir las cosas que encontramos en la naturaleza; una
reproducción imitativa, es en cambio, un volver a producir algo, pero
no de manera exacta sino parecida, a través de diversos medios. Por
ejemplo, si quisiéramos reproducir imitativamente el mar, podríamos
hacerlo a través de la pintura y ésta, cuanto más se acerque en su parecido
al objeto de su reproducción, tanto más excelente será considerada.
¿Qué pasa con las cosas que son creadas por el hombre? Parece que
en lo que respecta a ellas, resultaría más sencillo una reproducción fiel
de algo, pues al ser creadas por el hombre y al necesitar éste de un
proceso para crearlas, se ve la posibilidad de volver a repetir el mismo
proceso, en cuanto que éste es conocido por el creador. Porque de las
cosas que se encuentran en la naturaleza, es evidente que no conocemos
el proceso exacto por el cual surgieron como tales, pero de las que
son creadas por nosotros sí tenemos conocimiento del proceso. Por
esta razón, y como ya dijimos anteriormente, se puede pensar que es
posible una reproducción exacta de las cosas creadas por el ser humano,
pero esto es cuestionable. Una reproducción exacta de algo implicaría
utilizar el mismo material que se utilizó en lo que se quiere reproducir,
y esto no es posible. Se puede utilizar el mismo tipo de material, pero no
exactamente el mismo, pues implicaría destruir el modelo. Por ejemplo,
supongamos que queremos reproducir de manera exacta una silla de
madera; puedo utilizar una madera del mismo tipo de la silla que quiero
reproducir, pero nunca la misma madera de aquella, en cuanto que ya
está en uso. Por lo tanto, aún en las cosas creadas por el hombre no
podemos hablar de reproducción exacta, sino de reproducción imitativa.
Así logremos una reproducción muy parecida al modelo, nunca serán lo
mismo en esencia, será una imitación de aquello, una imitación que se
acerca mucho pero que no es exactamente igual.
Regresemos a la cuestión de la memoria que habíamos dejado
pendiente. La memoria la encontramos en algunos animales, pero según
Aristóteles sólo en el hombre engendra recuerdo. Esto lo encontramos
también en la poética: “y en esto se diferencia de los demás animales:
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en que es muy más imitador el hombre que todos ellos”8. ¿Por qué
el hombre imita más que todos los animales? Según mi opinión, por
la capacidad de recordar, que el filósofo menciona en la Metafísica.
Considero que los términos recuerdo y reproducción son muy parecidos.
Un recuerdo es traer a la memoria algo que ya estaba impreso en ella.
En este sentido el recuerdo al igual que la reproducción, parten de algo
ya existente. El hombre, en cuanto tiene la capacidad de recordar, tiene
también la capacidad de reproducir imitativamente cosas del pasado y
desde este enfoque es, claramente, más imitador que los animales. En
cuanto tiene la capacidad recordar, no necesita estar en contacto directo
con lo que desea reproducir, sino que, al poder grabar el modelo en su
memoria, puede recordarlo y a partir de ello comenzar la reproducción.
Podemos afirmar con más seguridad que el hombre es el imitador
por excelencia, en tanto que esta facultad le es natural. La capacidad
de recordar que todo ser humano tiene nos da, sin duda alguna, los
elementos para entender mejor cómo el reproducir imitativamente le
es natural al hombre, incluso podríamos afirmar que el recuerdo es ya
una especie de reproducción imitativa, en cuanto que vuelve a producir
lo que ya estaba guardado en la memoria, aunque no de manera exacta
pues al recordar el pasado, lo hace presente. La natural tendencia al
conocimiento, nos deja ver por otra parte, el placer del hombre ante las
reproducciones imitativas, pues estas le permiten “aprender y razonar
sobre qué es cada cosa”9, aunque no todos participen al mismo tiempo
de ese placer.
Es necesario hacer explícitos algunos puntos que se siguen de la
reflexión anterior. Primero, el hecho de comparar textos que pueden
parecer tan diferentes, como la Poética y la Metafísica, y temas como
el conocimiento y la creación, tiene la intención de comenzar a mostrar
la relación que existe entre pensamiento y realidad. Hemos visto que la
complacencia en reproducir imitativamente tiene su génesis en el deseo
natural de saber presente en el hombre, pues es gracias al recuerdo
que es posible la reproducción. El recuerdo es posible, a su vez, por
ese saber primario o conocimiento natural deseado por el ser humano,
un saber inmediato. También se habló de la imposibilidad de volver a
producir las cosas, que son por naturaleza o por técnica, exactamente
igual. Esto indica un principio metafísico, la irrepetibilidad de los
8
9

Aristóteles, Poética 4.1448b5.
Aristóteles, Poética 4.1448b15.

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�Concepto de relación en
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existentes, por eso la reproducción siempre es imitativa. Además, al ser
el hombre contingente, en el sentido de que puede o no hacer, es posible
hablar de saberes más excelentes que otros, que ya no serán inmediatos,
sino reflexivos y voluntarios.
Realismo en Pedro Gómez Danés
Nicolai Hartmann, en el prólogo al primer tomo de su Ontología, al
hacer un esbozo de la situación del problema del ser, dice que la disputa
sobre los universales no está conclusa y que ella es la forma, desde
Aristóteles, en que se han buscado los principios y lo permanente en la
realidad. El problema de los universales se extiende, por ejemplo, a la
noción de categoría: ¿son éstas formas en las que el ser humano percibe
la realidad o existen en las cosas independientemente de cualquier
concepción?10 Parece que regresamos a la disyuntiva clásica: idealismo
o realismo. Comenzar una reflexión en el campo de la metafísica
tomando una postura al respecto, marcará el curso de nuestro discurrir
en esta materia. En los textos de Gómez Danés su postura se hace clara
en los constantes embates contra el idealismo y el racionalismo. En el
siguiente pasaje es posible apreciar esta valoración negativa:
Platón, en su distinción entre poiésis y noésis, principia, quizá sin
desearlo, pero en vista a que el nous se una más plenamente al
Logos, un separar la unidad substancial y, aun cuando Aristóteles
continuamente haga ver que lo que existe es la substancia, que
todo conocimiento es desde la particularidad de cada substancia
y mediante analogías se arribe a conocimientos generales, va
quedando ya lo que podemos señalar como un intelectualismo en la
reflexión occidental, lo que es acentuado con Plotino y recorre toda
la Escolástica, pero que recibirá un impulso enorme en Descartes
gracias al nominalismo que impregna la obra y, al mecanicismo que
invade su doctrina, hasta llegar a la radicalización formal en Kant11...
10

Nicolai Hartmann, Ontología, trad. José Gaos, vol. 1, Fundamentos (México:
FCE, 1986), 12.
11
Pedro Gómez Danés, “De la relación y de la oración” (texto inédito, 2009),
archivo Microsoft Word, 37-38. Este tratado se encuentra aún en proceso de edición, se
ha programado su impresión para una futura compilación de sus obras completas.

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�Concepto de relación en
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Dicho “intelectualismo” ha ocasionado, para Danés, una
radicalización de la filosofía en el pensar, dejando de lado dimensiones
importantes que configuran la unidad existente llamada ser humano.
Al exaltar la parte racional, olvidamos lo volitivo y lo sensitivo que
configuran dicha unidad, y que se encuentran presentes en todo acto de
conocimiento. Por el momento dejemos pendiente este tema, pues lo
abordaremos en los siguientes apartados. Con lo anterior no pretendo
mostrar que al cuestionar la tradición idealista-racionalista Gómez
Danés se adhiere, por ello, a una postura realista, dado que una cosa no
se sigue de la otra. No obstante, es fácil percatarnos en la cita anterior
el énfasis que se pone en la figura del estagirita, que a pesar de “hacer
ver” a la sustancia como lo existente, no logró hacer voltear a los
responsables del intelectualismo señalado.
La postura realista de Gómez Danés se hace clara en su
epistemología, en la que siguiendo a Aristóteles, analiza el conocer
natural a través de reflexiones sobre el lenguaje y el desarrollo de
las capacidades cognoscitivas. En Breve introducción a la Metafísica
Danés habla de un doble aspecto en el conocimiento: por un lado,
cuando conocemos toda realidad la conocemos como unidad existente
y, por otro, captamos su esencia (qué es), esto incluso si no conocemos
la palabra para designar dicha realidad12. Cuando el niño pregunta
“¿qué es eso?” en realidad ya lo conoce, pues sabe que existe, percibe
sus accidentes y lo identifica como diferente, es decir, no encuentra
en su bagaje el signo lingüístico adecuado para designarlo y en la
pregunta busca más bien dicho signo. En este sentido, Gómez Danés
habla de la función copulativa del verbo ser, no como aquello que
posibilita la unión entre sujeto y predicado, sino como lo que une
la existencia con el qué es en un mismo signo. Aunque este proceso
es la forma en que se realiza el conocimiento, las nociones de ser o
existencia, podrían parecer de difícil comprensión, pero la verdad es
que se trata de una noción intuitiva. Este carácter intuitivo del ser es
expuesto por Avicena en su metáfora del hombre volante, en el que
supone un hombre sin sensación, en el vacío, que a pesar de carecer de
todo tipo de experiencias no dudaría en afirmar que existe13.
12
Pedro Gómez Danés, “Breve introducción a la Metafísica” (texto inédito,
2009), archivo Microsoft Word, 7. Esta obra se encuentra aún en proceso de edición, se
ha programado su impresión para una futura compilación de sus obras completas.
13
Avicena, Sobre metafísica: (antología), trad. Miguel Cruz Hernández
(España: Revista de Occidente, 1950), 53.

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�Concepto de relación en
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Dentro de la concepción de la forma de darse el conocimiento,
Gómez Danés destaca la afirmación de la unidad de la cosa, es decir, la
identificación entre ser y unidad. Recordemos que para Aristóteles la
unidad, desde la analogía, se dice en muchos sentidos, principalmente
de manera accidental y por sí. Por darse accidentalmente se entiende
la unión de una sustancia y un accidente, esto es, se dice que “el
coche nuevo, rojo y veloz” es una unidad accidental puesto que
estas cosas, lo nuevo, lo rojo y lo veloz, se dan accidentalmente en
la sustancia individual coche. Ahora bien, atendiendo a las cosas de
las que se predica la unidad por sí mismas, encontramos que poseen
la característica de ser continuas, teniendo las que por naturaleza
son continuas, unidad en mayor grado que las que lo son por el arte
o técnica. También se predica la unidad de las cosas “cuyo sujeto
material no es específicamente diferente”14, como pasa con los
líquidos; por ejemplo, entre ser humano y ser humano se afirma
la imposibilidad de su igualdad, mientras que si suponemos dos
recipientes con agua, salvo la diferencia accidental de estar contenido
en recipientes diferente, diremos del agua que se trata del mismo
líquido y aún más, vaciando el agua de un recipiente a otro de manera
que uno contenga lo que los dos tenían, sería imposible identificar
cuál es el agua correspondiente a cada recipiente. Además, se predica
la unidad de las cosas comprendidas en un mismo género, es decir,
éste vendría a ser como una especie de sujeto de ciertas diferencias.
Asimismo, debemos recordar que una característica de la entidad,
mencionada por Aristóteles, es la admisión de contrarios. Pero esto
es gracias a que al ser numéricamente una e idéntica, es capaz de
admitirlos. El hombre individual puede ser blanco o negro, deshonesto u
honesto. Pero esto no significa que la entidad tenga contrarios pues sería
imposible, por ejemplo, encontrar un contrario del hombre individual.
De forma general, para Aristóteles se predica la unidad de las cosas
que son indivisibles, y la unidad es así principio de lo cognoscible. A
partir de aquí Gómez Danés hace una crítica al racionalismo en la que
podemos comenzar a notar su concepción de la “relación”. Nos dice
que de no existir la unidad en sí, el conocimiento quedaría reducido
a una esencia dada por el sujeto, nunca aprehendida desde el objeto.
Incluso sería imposible hablar de objeto, pues en tanto que carecería
de límites vendría a ser algo disperso, ininteligible. El hecho de que la
14

Aristóteles, Metafísica 5.6.1016a20.

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�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

razón del sujeto sea la que aporte la esencia, para Danés “no sólo parece
ir contra la razón... sino especialmente contra las ciencias empíricas.
Arribaríamos al idealismo absoluto, que si parece no repugna a quienes
reflexionan en escritorio, es repugnante para el hombre común, para el
hombre en general”15.
Es el conocimiento del “en sí” lo que hace posible la afirmación
verdadera sobre semejantes. Recordemos la teoría de la analogía de
Aristóteles que distingue cuatro sentidos fundamentales en los que se
dice el ser: lo que es accidentalmente, lo que es en el sentido de “es
verdad”, las formas de la predicación o categorías y, por último, lo
que es en potencia y es en acto16. ¿Cómo se explica esta polisemia del
verbo ser? Aristóteles nos dice que “en relación con una sola naturaleza
y no por mera homonimia”17. Hablamos de homonimia en el sentido
aristotélico: “las cosas cuyo nombre es lo único que tienen en común,
mientras que el correspondiente enunciado de la entidad es distinto”18.
Esto es importante porque una objeción que puede hacerse a la teoría
de la analogía es precisamente que “el decirse” es propio del sujeto; no
obstante esto se salva al establecer una relación entre las formas en las
que se dice el ser y una sola naturaleza, que es la existencia misma. Sin
esta relación la analogía no es posible y como señala Gómez Danés,
tampoco es posible la formulación de leyes ni llevar a cabo operaciones
matemáticas, “pues es la semejanza analógica de las esencias lo que
podemos congregar o disgregar en número”19.
A propósito de las entidades matemáticas, es conveniente revisar la
postura del estagirita, pues en ella se aprecia una aplicación de la postura
realista. Aristóteles nos dice que las entidades matemáticas: 1) no es
posible que sean en las cosas sensibles, 2) no pueden existir separadas,
3) no son entidades en mayor grado que los cuerpos. Lo primero porque
si las realidades matemáticas existen en los cuerpos sensibles, entonces,
como lo señala en Metafísica “sería necesario que hubiera dos sólidos
en el mismo lugar, y que no fueran inmóviles, puesto que existirían
en las cosas sensibles sometidas a movimiento”20. Lo segundo porque
de existir separadas, existirían entonces, superficies, puntos y líneas,
15
16
17
18
19
20

Gómez, “Breve introducción a la Metafísica,” 8.
Aristóteles, Metafísica 6.2.1026a35.
Aristóteles, Metafísica 4.2.1003a35.
Aristóteles, Categorías 1.1a1, trad. Miguel Candel Sanmartín.
Gómez, “Breve introducción a la Metafísica,” 8.
Aristóteles, Metafísica 3.2.998a15.

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�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

aparte de las sensibles. Del principio de que lo simple es anterior a lo
compuesto, se desprende que las superficies en sí, “son anteriores a las
que se dan en los sólidos inmóviles”21. Y al estar conformadas tales
superficies de líneas y puntos, según el mismo principio, es necesario
que existan líneas y puntos separados de éstas, a su vez. Obtenemos
así una multiplicación que complica saber de cuál tipo de entidades
se ocupan las ciencias matemáticas. Lo tercero porque lo simple es
anterior a lo compuesto sólo en cuanto a la generación, pero no en
cuanto a la entidad22. Así se postula una cierta supremacía ontológica
de la entidad sensible. Por tanto, las realidades matemáticas no poseen
existencia separada, sino que son rasgos y características de los entes
sensibles, que son consideradas por el matemático como separadas,
gracias a un proceso de abstracción. El aritmético y el geómetra, toman,
“separándolo, lo no separado”.
A partir de lo dicho hasta el momento se entiende que dentro de
las definiciones descriptivas de ser humano, esto es, que no atienden
al género sino sólo a la diferencia específica, se encuentre la de “ser
trascendente”23. Y lo que busca describir esta definición tiene que ver
con la capacidad del ser humano de conocer y con ello con la posibilidad
del conocimiento. Una postura epistemológica realista acepta la
existencia de cosas independientes del sujeto, y el hecho de que éste
puede relacionarse con ellas radica en que es un ser trascendente. Para
Gómez Danés, trascender, entendiendo este término como un ir más allá
de sí mismo, es acaso lo más propio de los existentes. Esto es así porque
todo ser animado, en su movimiento natural, realiza este trascender.
Dentro del devenir hay trascendencia; el crecimiento, por ejemplo, un
ir más allá. El ser humano realiza esta trascendencia no sólo de manera
mecánica, sino gracias a sus capacidades: “se da desde el ser humano en
la operación desde su diferencia específica: conocer y querer; y se da en
todo movimiento, aún en el no querer”24... A partir de esta trascendencia
se entiende que el conocimiento sea incluido por el estagirita dentro de
las cosas que son respecto a algo.
21
Aristóteles, Metafísica 13.2.1076b20.
22
Aristóteles, Metafísica 13.2.1077a15.
23
Pedro Gómez Danés, “La Metafísica de Aristóteles” (texto inédito, 2003),
archivo Microsoft Word, 12. Esta obra se encuentra aún en proceso de edición, se ha
programado su impresión para una futura compilación de sus obras completas.
24
Gómez, “La Metafísica de Aristóteles,” 12.

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�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

También para Hartmann el conocimiento es un acto trascendente,
es decir, “un acto que no se desarrolla sólo en la conciencia...sino que
rebasa la conciencia, saliendo de ella y uniéndola con lo que existe
en sí independientemente de ella”25. Con esta definición de acto
trascendente, se separa del uso común del adjetivo ‘trascendente’ en
filosofía, atribuido a ciertos objetos, con la finalidad de distinguirlos
de los objetos inmanentes. Partiendo del sentido literal de trascendere
(subir más allá), Hartmann apunta que sólo los actos pueden ser
trascendentes o inmanentes, porque “los objetos no remontan ningún
límite; están por anticipado o más allá, o más acá del límite”26, mientras
que los actos tienen que remontar un límite en caso de que el objeto
esté más allá. Aquí, el término límite no es definido por el autor de
manera explícita, lo que resulta problemático para la comprensión del
pasaje. No obstante, es posible desentrañar qué se entiende por dicho
término de una lectura atenta de su definición de acto trascendente. Pero
antes de proceder en tal tarea, es necesario notar algunas características
de la noción de objeto presentes en la cita anterior: objeto es algo sin
movimiento, algo fijo respecto a un límite.
Ahora bien, parece ser que por límite se entiende este punto en donde
lo inmanente y lo trascendente se separan, o sea, el punto que marca el
que un acto se desarrolle sólo en la conciencia, o la rebase, saliendo de
ella. Con esto, el límite viene a identificarse con la conciencia misma.
Resulta claro que los objetos que están fuera de la conciencia sean
incapaces, por sí mismos, de remontar dicho límite, de introducirse en
la conciencia, pues en ellos no hay actividad cognoscitiva, como ya se
dijo. Este mismo razonamiento debería ser válido para los objetos que
se encuentran más acá del límite, es decir, los contenidos de conciencia.
La capacidad de la conciencia para salir de sí misma es, pues, lo que
posibilita el conocimiento.
Para Danés “conocer es un acto de relación y a partir de la existencia,
ya hacia lo propio (conocerme; existo, soy) o hacia lo extraño (hacia
algo diverso del que conoce...”27. Dado que la existencia del ser
humano se da en un modo específico en donde intelecto y voluntad
están presentes, podemos afirmar que “el conocer es un acto propio de

25
26
27

Hartmann, Ontología, 1:183-184.
Hartmann, Ontología, 1:184.
Gómez, “La Metafísica de Aristóteles,” 13-14.

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�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

existencia”28. No debemos olvidar la doble dimensión del conocimiento
que mencionábamos con anterioridad: al conocer hacemos propia la
existencia de lo conocido y su “qué es”, además, de manera indirecta,
en esa doble dimensión encontramos un autoconocimiento y el
establecimiento de una diferencia con aquello que es conocido. De esto
se sigue que el criterio de verdad por el que opta Gómez Danés sea
el criterio clásico de adecuación entre lo aprendido y el objeto que se
conoce. En este sentido, puesto que el intelecto es capacidad, activa
cuando es hacia el objeto, pasiva cuando se recibe de forma adecuada
el objeto, y toda capacidad es al realizarse, en este caso un realizarse
dirigido hacia la verdad, un conocimiento falso será aquel en el que
no haya adecuación ya sea por alguna anormalidad en la capacidad
sensitiva del sujeto o por alguna interferencia en la percepción.
Aunque Gómez Danés no desarrolla a profundidad una teoría del
conocimiento, proporciona las bases de un realismo que fundamenta
su reflexión metafísica. En los puntos tocados hasta el momento
es todavía necesario caracterizar algunos aspectos. Comencemos,
pues, con la abstracción. Para Danés “abstraer es hacer propio no la
existencia ontológica, sino su manifestación...verdadera conforme a lo
que es”29. En la abstracción, el objeto no se introduce en el intelecto en
su totalidad, sino que se aprehende su esencia y su realidad unitaria,
siendo posible a través de la reflexión, separar sus partes componentes
(materia y forma), puesto que la reflexión no es más que, a partir de lo
hecho propio en el intelecto, establecer relaciones para llegar a verdades
de otro orden. La abstracción es, entonces, la forma de conocimiento
más básica, su medio son los sentidos y se da desde lo externo.
No obstante, Danés señala que aun cuando los sentidos sean el
medio de este conocimiento, no podemos calificarlo de un conocimiento
sensual, es decir, sólo adecuado al sentido; esto sería poner el énfasis
en el sujeto y no en la realidad externa. Este tipo de conocimiento es
más bien esencial, dado que atiende al ser del objeto aprendido. La
verdad, como ya se ha mencionado, es la adecuación entre la realidad
existente y el término intelectivo que de ella surge. En cuanto a dicho
surgimiento, Danés sigue el orden propuesto por la teoría clásica:
impresión sensible, surgimiento del fantasma y, por último, el concepto
o término intelectivo. Con todo, no debemos pasar por alto que el
28
29

Gómez, “La Metafísica de Aristóteles,” 14.
Gómez, “La Metafísica de Aristóteles,” 17.

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�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

aprender no es sólo intelectivo, sino que se da desde nuestra unidad, ya
sea mecánica o voluntariamente, siendo esta última en donde podemos
hablar de un acto de conocimiento.
Categorías en Aristóteles: entidad y relación
En el apartado anterior vimos en qué sentido considera Gómez Danés
el conocimiento como un acto de relación a partir de la existencia.
Pasemos ahora a reflexionar sobre lo que conocemos de la realidad
partiendo de la noción de categoría en Aristóteles, centrándonos en la
entidad y en la relación. Las categorías representan una aplicación del
concepto de ser analógico aristotélico. Para Aristóteles, dentro de los
múltiples sentidos que puede llegar a tener la expresión ‘lo que es’, por
un lado “significa el qué-es y algo determinado y, de otro, la cualidad, la
cantidad o cualquier otra de las cosas que se predican de este modo”30.
El qué-es se refiere a la entidad, y en este sentido tiene primacía sobre
las demás, pues estas sólo son determinaciones de aquella y ninguna
de ellas es capaz de existir separada de la misma. En Categorías, el
estagirita habla implícitamente de dos niveles: el lógico y el ontológico.
Al primero corresponde aquello que se dice; al segundo, aquello que
existe. Dentro de lo que se dice, hay cosas que se dicen sin combinar,
pero que pueden llegar a combinarse para formar la afirmación, única
a la que puede atribuirse verdad o falsedad. En Categorías 4 1b
encontramos la lista más completa de lo que para Aristóteles son las
cosas que se dicen sin combinar (términos), las cuales pueden significar
“o bien... una entidad, o bien un cuanto, o un cual, o un respecto a
algo, a un donde, o un cuando, o un hallarse situado, o un estar, o un
hacer, o un padecer”31. Como ya habíamos dicho, la entidad o sustancia
individual tiene primacía ontológica sobre las demás, por lo que es
necesario caracterizar a grandes rasgos esta noción.
Aristóteles distingue entre entidad primaria y entidad secundaria.
La entidad primaria es aquella que ni se dice un sujeto, ni está en un
sujeto (hombre individual). Las entidades secundarias son las especies
y los géneros a las que pertenecen las entidades primarias (hombre
individual, especie: hombre, género: animal). Para demostrar que las
entidades primarias son necesarias para la existencia de las demás
30
31

Aristóteles, Metafísica 7.1.1028a10.
Aristóteles, Categorías 4.1b25.

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�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

cosas, introduce dos nociones que nos remiten a los modos de ser
mencionados anteriormente: decirse de un sujeto (lógico) o estar en un
sujeto (ontológico), “pues todas las demás cosas se dicen de ellas como
de sus sujetos o bien están en ellas como en sus sujetos”32. En cuanto a
las cosas que se dicen de un sujeto, su denominación y definición serán
atribuidas al sujeto. Así, al predicar hombre de un hombre individual,
llamémosle Pedro, la denominación hombre se puede atribuir a Pedro:
Pedro es hombre; también la definición de hombre se puede aplicar
a este hombre individual: Pedro es animal racional. Es claro que
‘decirse de un sujeto’ corresponde a una relación entre términos, en
donde la extensión de uno está contenida en la del otro. Por otro lado,
la denominación de las cosas que están en un sujeto, puede predicarse
en algunos casos del sujeto, mientras que la definición no se predica
nunca. Lo verde está en un cuerpo y su denominación se puede predicar
de dicho cuerpo (el limón es verde), pero la definición de verde nunca
se predicará del cuerpo. Aquí ‘estar en algo’ parece tener el sentido que
veníamos diciendo: lo que se da en una entidad accidentalmente.
Establece Aristóteles un cierto paralelismo entre la especie-género
y entidad primaria-accidente. La especie y el género sostienen una
relación similar a la que la entidad primaria tiene con el accidente
pues, así como aquella subyace a este, así también la especie subyace
al género. De igual forma, los géneros serán predicados de las especies
y no, en sentido contrario. Mostrando así que la especie, al estar más
próxima a la entidad primaria, es más entidad que el género.
Otra característica de la entidad, mencionada por Aristóteles, es la
admisión de contrarios. Al ser numéricamente una e idéntica, es capaz
de admitir contrarios. El hombre individual puede ser blanco o negro,
deshonesto u honesto. Pero esto no significa que la entidad tenga
contrarios pues sería imposible, por ejemplo, encontrar un contrario del
hombre individual.
En cuanto a la relación, en Categorías Aristóteles nos dice: “Se dicen
respecto a algo todas aquella cosas tales que, lo que son exactamente
ellas mismas, se dice que lo son de otras cosas o respecto a otra cosa de
cualquier otra manera”33. Dentro de estas cosas encontramos lo mayor,
lo doble, el estado, la disposición, la sensación, el conocimiento, la
posición. De acuerdo a la definición inicial podemos ver, por ejemplo,
32
33

Aristóteles, Categorías 5.2b4-5.
Aristóteles, Categorías 7.6b1.

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�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

que lo que es exactamente lo mayor, se dice que los es en comparación
con otra cosa. También, las cosas que son respecto a algo se dicen en
referencia a un recíproco: “el esclavo se llama esclavo del señor y el
señor se llama señor del esclavo...”34 y deben existir simultáneamente,
es decir, que ninguna es causa de la otra, sino que la existencia de una
implica la existencia de la otra, en ambos sentidos: la existencia de
lo doble implica la existencia de la mitad; la de ésta, implica la de lo
doble. La excepción a esto es lo cognoscible, que existe antes que el
conocimiento.
En Metafísica Aristóteles propone tres sentidos en los que se dice
lo relativo: como el múltiplo respecto del submúltiplo y lo que excede
respecto de lo excedido; como lo activo respecto de lo pasivo; como
lo mensurable respecto de la medida. Las relaciones del primer tipo
corresponden a relaciones numéricas, son definidas o indefinidas, ya
sea respecto a la unidad, ya respecto a números determinados. Como
ejemplo el estagirita nos dice que, respecto a la unidad, lo doble es
un número definido y “múltiplo” una relación indefinida. Respecto
a un número determinado, una relación definida se daría en aquello
que contiene dicho número más su mitad; por otro lado, una relación
numérica indefinida se da en aquello que tiene un número determinado
más una fracción cualquiera. En cuanto a lo que excede respecto a lo
excedido la relación también es indefinida, puesto que en lo que excede
encontramos lo excedida más algo más, siendo esto último indefinido.
Hablando de lo relativo en lo activo y lo pasivo, Aristóteles nos dice
que se da en el hecho de que lo que es capaz de actualizar es relativo
a lo que es capaz de ser actualizado; lo mismo sucede al acontecer
la actualización, es decir, lo que está actualizando respecto de lo que
está siendo actualizado. En lo referente a lo mensurable respecto de la
medida, ocurre lo mismo que en el caso del conocimiento expuesto en
el párrafo anterior35.
Ahora pasemos a revisar un pasaje de la Metafísica en donde se
considera a la relación el menor de los accidentes, opinión que también
encontramos en la escolástica:
...lo relativo es, de todas las categorías, la que tiene naturaleza y
entidad en mucho menor grado, y es posterior a la cualidad y la
34
35

Aristóteles, Categorías 7.6b30.
Aristóteles, Metafísica 5.15.1020b25-35.

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�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

cantidad. Y como se ha dicho, la relación es una afección de la
cantidad, pero no materia, ya que otra cosa es la materia que sirve de
sustrato tanto a lo relativo en general como a sus partes y especies36.
¿Podemos afirmar, a partir de esto, que la relación no es más que un
accidente que recae en la reflexión y que, por tanto, solamente es desde
el sujeto?
Categorías en Gómez Danés: concepto de relación
Para Gómez Danés, “...de lo que acusamos a algo (categorizar), está
encuadrado en modos propios de hablar conociendo”37 y ya hemos
visto en qué sentido se habla de conocimiento: un conocimiento
natural en el que se conoce la existencia y el “qué es”. Cabe aclarar
que la noción intelectiva generada en un acto de conocimiento, difiere
de la expresión lingüística que la representa. Prueba de ello es la
multiplicidad de lenguas y la posibilidad de traducir unas a otras gracias
a que la noción intelectiva es común. En cuanto a estos “modos propios
de hablar conociendo” Danés hace referencia a la gramática clásica,
griega y latina, en la que la utilización de los casos, además de ser un
instrumental para hablar bien, parten de hablar bien en conformidad
con la existencia38. De esta forma, en el caso nominativo, al encontrarse
implicado el sujeto, esto es, aquello que sub-yace, encontramos un
medio para hacer más asequible la necesidad de algo que soporte la
realidad percibida. Además, en la comunicación es importante distinguir
entre lo que “es” y lo que “tiene”, lo que es soportado por la realidad,
de este modo, el accidente no puede ser entidad (substancia individual),
pero puede, de cierto modo, mostrarla.
Para exponer la postura de Gómez Danés respecto a la categoría de
relación es necesario remitirnos a su postura realista caracterizada con
anterioridad. Lo primero que hay que tener en cuenta es la congruencia
entre pensar y existir, pues sin ella puede arribarse a posturas que
coloquen en el sujeto, y no en la realidad misma, el fundamento de
los existentes. “Ser, no es sólo una abstracción de la existencia, sino

36
37
38

Aristóteles, Metafísica 14.1.1088a22-27.
Gómez, “Breve introducción a la Metafísica,” 35.
Gómez, “Breve introducción a la Metafísica,” 15.

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201

�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

que ser siempre tenemos que admitirlo como ser-siendo”39. Ahora
bien, advertíamos en uno de los apartados anteriores la necesidad de la
unidad para que cualquier forma de conocimiento pueda darse. Hablar
de unidad es hablar de un límite que hace inteligible la realidad y ello
debe entenderse desde el hilemorfismo aristotélico, esto es, como
señala Gómez Danés, que la unidad implica unión de diversos: “no
puede haber unidad en lo igual, sino solamente como conjunción de
diversos que mantienen su diversidad; y la diversidad en el conjunto
no altera la unidad...”40.
Esta diversidad está conformada por la materia y la forma, partiendo
la unidad de esta última, pero siempre en la existencia, es decir, se
habla de unidad desde la forma y con la materia. Cada substancia,
entonces, tiene un principio formal que corresponde a la pregunta por
el que es. Sólo mentalmente es posible separar la forma de la materia,
el compuesto no podría nunca separarse realmente, pues dejaría de
ser lo que es. Gómez Danés se pregunta por la relación entre forma y
materia en la unidad existente y nos dice: “parece que dicha relación
es permanente en lo más específico del ser, desde el mismo momento
de existir, al grado que la unidad existente es lo que señalamos...”41.
Incluso el ser humano, al ser sustancia individual y compuesta, guarda
esta misma relación.
Ya hemos visto que la diferencia entre sustancia y accidente radica
en que estos no son capaces de existencia separada, el accidente
siempre se encuentra en la sustancia, que por sí misma tiene existencia.
Es posible separar los accidentes sólo en el pensamiento, pero no es
posible encontrar por sí solas una cantidad o una cualidad. ¿Cuál es la
problemática en torno a la categoría de relación? Ya hemos dicho que
desde el estagirita la relación es otro de los accidentes de la sustancia,
por ejemplo, la relación entre lo doble y la mitad. No obstante, la relación
no sólo es caracteriza en su accidentalidad, sino que para Aristóteles
tiene naturaleza y entidad en mucho menor grado, siendo posterior a la
cantidad y a la cualidad.
Aunque Gómez Danés acepta que la relación sea un accidente de este
tipo, no acepta que del hecho que sea entidad en menor grado se siga
que es un accidente proporcionado exclusivamente por el sujeto, dado
39

Gómez, “De la relación y de la oración,” 38.

40
41

Gómez, “Breve introducción a la Metafísica,” 25.
Gómez, “De la relación y de la oración,” 42.

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202

�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

que, aunque sea el caso que provenga del ejercicio de la reflexión, ya se
ha dicho que todo acto de conocimiento está anclado en la existencia.
Pero Danés va más allá al preguntar si es posible hablar de una relación
esencial y no sólo accidental, llegando a afirmar lo siguiente:
Toda substancia sensible constituye un “compuesto” unitario donde
las partes son inteligibles, y así, para la plenitud esencial manifiesta
sensiblemente, podemos hablar de cierta necesidad de presencia en
la unidad de las partes propias de cada substancia; dichas partes están
en relación esencial entre sí, y más cuando la relación es también
desde la razón, pero, en cuanto que siendo necesidad substancial,
(desde su ser esencial; desde el acto y la potencia del existente), hay
una relación esencial, misma que, bajo dicho aspecto, parece ser
concomitante al ser...42.
Para Gómez Danés, lo mencionamos antes, siempre que hablamos,
ser se admite como ser-siendo y en este sentido, cuando percibimos un
objeto existente en sí de manera inmediata percibimos determinaciones
y características de dicho objeto, dentro de las cuales encontramos la
relación. De cualquier ser sensible afirmamos directamente que está en
relación y no sólo accidentalmente. Si bien en los seres sensibles hay
relaciones accidentales percibidas en ellos a través del intelecto, dichas
relaciones están ahí por sí mismas, “son accidentales desde su “modo
de ser así”, pero son esenciales desde el ser, pues parece hay cierta
imposibilidad de no relacionarse con los otros”43.

42
43

Gómez, “De la relación y de la oración,” 55.
Gómez, “De la relación y de la oración,” 55.

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203

�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

Conclusiones
A lo largo del presente escrito uno de los puntos que hemos querido
resaltar es en qué consiste la postura realista en Aristóteles y Gómez
Danés. Aunque es claro que este último sigue al estagirita en lo
puntos fundamentales, introduce ciertas matizaciones que representan
un manejo interesante de los conceptos aristotélicos, pero que,
sobre todo, responden a problemáticas introducidas por la tradición
filosófica y el estatus de la misma en la sociedad actual. Una de las
cosas de las que increpa Danés a la filosofía es que, al optar por un
racionalismo exacerbado, ciertas corrientes del pensamiento filosófico
se han desligado de la realidad, estando ausentes de la realidad social
y supeditando la vida misma, al pensamiento y a la reflexión. El afán
por un conocimiento puro y la visión del hombre que lo percibe como
un ente racional, deja de lado la concepción del hombre como una
unidad, en donde voluntad, razón y sensación se encuentran unidas. El
constante remarcar la unión entre pensamiento y realidad es un intento
por responder a esta problemática.
El tema antropológico, aunque no se abordó a profundidad, es
tocado por Gómez Danés debido a que cualquier reflexión sobre el
conocimiento, al ser éste un acto humano, requiere abordarlo en su
posibilidad y naturaleza desde lo humano. La obra de este filósofo
regiomontano está en consonancia con esto, pues su reflexión no
se limita al campo de lo metafísico, sino que su obra se extiende a
disciplinas como la ética y la historia, siempre con el énfasis de que
todo conocimiento está en relación con la existencia. Y es precisamente
en una problemática que cuestiona esta relación, en donde se considera
a la categoría el menor de los accidentes por ser aportado desde el
intelecto, que Gómez Danés nos recuerda que si bien los accidentes no
pueden existir fuera de la sustancia, ésta, desde su ser en sí, desde su
unidad y esencialmente, se encuentra en relación.

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204

�Concepto de relación en
Pedro Gómez Danés

Referencias bibliográficas
Aristóteles. “Categorías.” En Tratados de lógica: (Órganon). Vol.
1, traducido por Miguel Candel Sanmartín, 21-77. Madrid:
Gredos, 1982.
________________. Metafísica. Traducido por Tomás Calvo
Martínez. Madrid: Gredos, 2014.
________________. Poética. Traducido por Juan David García
Bacca. México: UNAM, 1946.
Avicena. Sobre metafísica: (antología). Traducido por Miguel Cruz
Hernández. España: Revista de Occidente, 1950.
Gómez Danés, Pedro. “Breve introducción a la Metafísica.” Texto
inédito, 2009. Archivo Microsoft Word.
________________. “La Metafísica de Aristóteles.” Texto inédito,
2003. Archivo Microsoft Word.
________________. “De la relación y de la oración.” Texto inédito,
2009. Archivo Microsoft Word.
Hartmann, Nicolai. Ontología. Vol. 1, Fundamentos, traducido por
José Gaos. México: FCE. 1986.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 183-205

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�Cuerpo, técnica y autocomprensión:
la posibilidad de una hermenéutica
queer ante la educastración binarista

Cuerpo, técnica y autocomprensión:

la posibilidad de una hermenéutica queer
ante la educastración binarista

Body, technique and self-comprehension:
the possibility of queer hermeneutics
in the face of binarist educastration

Samy Zacarías Reyes García
Rubén Darío Martínez Ramírez1
Resumen: Se analizará la noción de tecnología contra el sentido de
naturaleza biológica del ser humano para mostrar como los cuerpos
sexuados binarios son una producción técnica naturalizada. Desde ahí,
observaremos que tal producción se consigue desde la educastración
que remite a un tecno-discurso productor de subjetividades. Finalmente,
se realiza un breve apunte sobre la autocobaya como forma de ir más
allá del binarismo y alcanzar la posibilidad de una hermenéutica
queer o lo que es lo mismo, nuevas subjetividades no binarias y
más experimentales y heterogéneas, defendiendo lo queer como una
posibilidad de ser persona y no mera cosa producida por el discurso
social.
Palabras claves: Teoría queer, subjetividades, sexualidad, tecnología,
corporalidades.

1

Estudiantes de Posgrado de la UNAM

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Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 71-102

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Abstract: The following paper discusses the notion of technology and
its role in the sense of the human’s biological nature, in an attempt
to demonstrate how binary sexed bodies come from a naturalized
technical production. This particular production will be therefore
observed as one of the main outcomes of the so-called educastration, in
which subjectivities are produced by the techno-discourse. Lastly, this
paper presents a reflection on autocobaya as the alternative for going
beyond binarism and reaching the possibility of queer hermeneutics that
provides space for new non-binary subjectivities with wider experience
and heterogeneity; while defending the state of being queer as equal as
being a person and not merely a social discourse product.
Keywords: Queer theory, subjectivities, sexuality, technology,
corporalities.

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1. Introducción
Trabajaremos el impacto que produce una ontología binarista que durante
siglos ha producido las subjetividades sexuadas denominadas “hombre”
y “mujer” apelando a ciertas características fisiológicas, psicológicas,
sociales y hasta culturales. Desde este eje temático, señalaremos como
la sociedad ha construido una idea binaria sobre los sexos, pero también
sobre la sexualidad y el modo en que la subjetividad se comprende
a sí misma (hermenéutica de sí), imposibilitando otro modo de
corporalidades y comprensiones del sujeto que atrapan la vida humana
en modelos políticos simplistas. De tal modo, las preguntas que guían
este trabajo son las siguientes: ¿cómo afecta la comprensión binarista
a la vida humana? ¿Es posible alcanzar una nueva interpretación de la
vida humana bajo la teoría queer?
Bajo estas preguntas, analizaremos la concepción binaria y simplista
de la humanidad para alcanzar una propuesta polimorfa y en constante
modificación. Esto nos llevará a señalar que no es adecuado comprender
a la humanidad en dos subjetividades: hombre y mujer, ni mucho menos
en una genitalidad binaria, sino en un entramado de comprensiones que
harán aparecer a cada cuerpo en una complejidad única y análoga a
otros. Bajo esta diversidad y a modo de metáfora funcional e irónica
heredada de Fausto-Sterling y Deleuze-Guattari postularemos que no
hay dos sexos, sino diversos sexos complejos y únicos irreductibles
a una abstracción, lo cual imposibilita pensar modelos ideales de
corporalidades que rigen no sólo la biología clásica, sino también la
vida política de la humanidad y que se construye bajo un discurso
científico y se incorpora a la política a través de la educastración.
Nosotros creemos, en cambio, que cada cuerpo debe ser situado en su
contexto antropológico e individual. Por tanto, intentaremos fracturar
a través del análisis filosófico la idea de una ontología de la diferencia
sexual para alcanzar un análisis más complejo donde apelamos al
mosaico particular de cada persona. Creemos que la teoría queer y una
hermenéutica de sí posibilitan subjetividades no binarias, hipótesis que
nos atrevemos a presentar aquí.
Por último, tenemos que señalar que nuestra intensión no es hacer un
trabajo exhaustivo sobre las teorías queer, sino realizar un análisis sobre
algunos de sus temas y proponer un modo de hermenéutica de sí que
se aparte del binarismo sexual y que permita cierta liberación humana.
Dicho esto, aceptamos que surgirán más preguntas que respuestas y que
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bajo esta situación, esperamos abrir un camino a un debate que hoy en
México y especialmente en Latinoamérica, sigue siendo novedoso y
problemático.
2. Técnica, naturaleza, cuerpo y anormalidad
Nadie, hasta ahora, ha determinado lo que puede un cuerpo
Baruch Spinoza
Hay que saber ordenar, relacionar, señalar, pero también desordenar,
crear y deformar. La humanidad se ha organizado en una división
fisiológica binarista que impide el desorden, el aparecer de nuevos
cuerpos e interpretaciones de sí. La comprensión del cuerpo se reduce
a un par de órganos que regulan de antemano la autocomprensión
del sujeto. Se es hombre o mujer, macho o hembra según los
genitales con los que se nace y que se reducen a dos. Este modo de
proceder genital produce inmediatamente comprensiones del cuerpo2.
Permite, dependiendo del “sexo” del sujeto, conocer sus posibles
comportamientos, espontaneidades fisiológicas y psíquicas (como la
menstruación o la eyaculación, el llanto o la agresividad; la compasión
o la rudeza, etc.). La consciencia de sí está vedada sobre la comprensión
exterior que se hace a favor de una definición binarista. Esto último crea
una semiótica cerrada sobre la sexualidad.
Esta semiótica es una combinación de signos que se unen y se
modifican los unos a los otros intentando pasar desapercibidos y
haciéndose ver como principios naturalizados: sólo hay dos modos
de humanidad: la mujer y el hombre. En este proceso, se lanza una
amplia red de comprensiones que controlan los demás paradigmas
humanos, construyendo lo anormal o no-humano naturalizado.
Creación y regularización de un mundo que nadie conoce totalmente,
pero que se actualiza y réplica en novedosas redes hechas del mismo
fondo. “El significante como redundancia consigo mismo del signo
desterritorializado, mundo fúnebre y de terror” donde hay una
“impresión de eterno retorno”3 que se va revistiendo con el tiempo,
resistiendo su extinción. Es un juego donde lo aparente es modificado
2
Como se verá más adelante, esta cuestión es abordada por múltiples autores,
especialmente la crítica de Foucault en adelante.
3
Gilles Deleuze y Félix Guattari, Mil mesetas, trads. José Vázquez Pérez y
Umbelina Larraceleta (Valencia: Pre-textos, 2020), 151.

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por el fondo sin que este sea tocado. Sin embargo, todo fondo tiene
peligros latentes, cuerpos disidentes, resistencias conscientes. Las mal
nombradas anomalías pueden hacer explotar, desde su propia diferencia
comprendida ya en el régimen, al régimen: lo anómalo es una bomba.
Este régimen de signos es una formalización de los modos de
expresión que son regidos por una comprensión que guarda en el fondo
una significación única o “mismo centro de significancia”4, volviéndose
universal y performativa. Semiótica que siempre alcanza a la carne y
la binariza. La comprensión precede a la existencia. El sujeto es la
condensación de signos o códigos que hacen conexiones con el mundo
preconcebido del cual poco o nada puede escapar, aunque siempre hay
líneas de fuga. Como señala Deleuze: “este es el problema esencial de
la codificación y de la territorialización: siempre codificar los flujos.
Y como medio fundamental marcar a las personas, pues ellas existen
en la intersección en los puntos de corte de los flujos”5. La empresa
será mantener ese régimen sin huecos, confusiones, anormalidades
incontrolables donde se logre colonizar a los cuerpos vivos en cada
nacimiento, produciendo así el binarismo. Por ello Preciado dirá que
“no hay órganos sexuales sino como enclaves coloniales de poder”6. El
destino del sujeto se sujetará a la red que lo posee y construye desde
su genitalidad haciéndolo vivir como hombre o mujer. Y ser hombre o
mujer no estará libre de ser una interpretación subjetiva, pues es exterior
y anterior al sujeto, lo cual no significa que tal proceder sea a priori,
sino una construcción histórica.
Una hermenéutica queer se resiste a mantener este centro de sentido,
tratando a toda costa de no caer en binarismos rígidos y asfixiantes,
de ver y hablar de otra forma. Crear y hablar sobre otros cuerpos
existentes y posibles. Producir el diluvio del régimen actual para hacer
fluir aquello que “chorrea y que arrastra [a] esa sociedad a una especie
de desterritorialización”7 que tendrá que hacer nuevos horizontes.
Hacer una hermenéutica que se abra para múltiples modos de ordenar y
desordenar, de crear y reconstruir al sujeto humano. Una hermenéutica
4
Deleuze y Guattari, Mil mesetas, 151.
5
Gilles Deleuze, Derrames entre el capitalismo y la esquizofrenia (Buenos
Aires: Editorial Cactus, 2005), 19.
6
Paul B. Preciado, Yo soy el monstruo que os habla: Informe para una
academia de psicoanalistas (España: Anagrama, 2020), 48.
7
Deleuze, Derrames, 20.

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de la diferencia, una puesta en escena del poliformismo, un intento de
nueva sensibilidad.
De tal modo, creer que el sujeto se comprende a sí mismo sin una
preconcepción de lo que significa ser ya un ser humano sexuado es
una ingenuidad para nosotros. ¿Pero desde cuándo existe este modo de
comprensión sexuado, pero a la vez tan productor de subjetividades?
¿Cuándo se volvió tan fuerte el régimen actual?
“Esa intervención se ha intensificado progresivamente desde el siglo
XVIII hasta el presente”8 , señala Llamas, no obstante Foucault marcó el
siglo XVII como el tiempo histórico de la represión sexual: “después de
centenas de años de aire libre y libre expresión”9 aparece “un discurso
destinado a decir la verdad sobre el sexo, a modificar su economía en
lo real, a subvenir la ley que lo rige, a cambiar su porvenir”10 haciendo
de la sexualidad un punto central de la vida pública, de las instituciones
y del propio sujeto que se vive a sí mismo. Se da la intensificación de
una intención que busca controlar, modificar y decir la verdad de los
sexos y su relación con los sujetos sexuados. Se crean las narrativas
sobre los comportamientos sexuales, la taxonomía de los criminales
y desviados, así como los dispositivos de control. Para ello, será
necesario que la ciencia justifique las verdades propuestas de los dos
sexos como naturales y evidentes. Carla Lonzi, por ejemplo, dirá en la
segunda mitad del siglo XX que “la diferencia entre mujer y hombre
es la más básica de la humanidad”11, legitimando así una interpretación
binarista incorregible que mantiene una ontología de la diferencia
sexual. A tal evidencia y ontología sexual, se agregará las dicotomías de
Heterosexual - Homosexual, donde lo homosexual se tomará como lo
anormal que debe patologizarse y marcarse como enfermedad contranatura, o peor aún, crimininalidad.
La modernidad, como refiere principalmente Foucault en su obra,
con todas sus instituciones ha reforzado la idea que comprenderse a sí
mismo es hacerlo desde un cuerpo sexuado con cierta sexualidad sana o
enferma. Este momento inaugura las dicotomías binarias donde un lado
8
Ricardo Llamas, Teoría torcida: Prejuicios y discursos en torno a «la
homosexualidad» (España: Siglo XXI, 1998), 1.
9
Michel Foucault, Historia de la sexualidad, trad. Ulises Guiñazú, vol. 1, La
voluntad de saber (México: Siglo XXI, 1991), 12.
10
Foucault, Historia, 1:15.
11
Carla Lonzi, Escupamos sobre Hegel y otros escritos (Madrid: Traficantes de
Sueños, 2018), 26.

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es “correcto” y otro “desviado”; “normal” o “anormal”. Un régimen
de signos, economía de los placeres, persecución de los anormales y
comprensiones de sí y de los otros, es establecido de modo totalizante
sobre Occidente, incluyendo sus “colonias”.
La ciencia se dedicará a encontrar las causas psicofísicas de las
diferencias sexuales para justificar las patologías de los “invertidos”.
En este proceso de cientificación, se alcanzará a decir que el humano es
un animal dismórfico cerebralmente y que los sexos son naturalmente
diferentes. De ahí que Butler diga “la invocación performativa de
un «antes» no histórico se convierte en la premisa fundacional que
asegura una ontología presocial”12 y que debe ser justificada con datos
científicos. Se creerá que nuestro carácter está regido por los órganos
sexuales y que los hombres son más violentos, perversos, pero a
la vez más racionales, en cambio las mujeres son dóciles, ingenuas,
pasionales porque tienen cerebros diferentes. Se dirá que nuestros
cuerpos son radicalmente contrarios, apelando al tamaño de los huesos,
la espalda o la gravedad de la voz. Genitalidad, somatización y cerebros
ontológicamente diferentes, harán una constelación de binarismos que
hacen aparecer al “hombre” y a “la mujer” de lo humano, haciendo al
primero superior en todos los sentidos. Estas ideas no sólo regulan la
vida, sino que incapacitan a los sujetos a comprenderse de otro modo:
el destino está sellado por ciertos órganos.
Contra este avance naturalizante, como recopila Bernini, la teoría
queer permitirá romper a través de la propia ciencia con la interpretación
simplista y biologicista de la vida. El sexo ya no sólo es genitalidad, sino
también hormonas, cromosomas, químicos y un sinfín de relaciones
que impiden a toda costa regularnos en “dos sexos”13. También el
cerebro ha tenido que ser estudiado para desmentir la mitología de su
sexo distintivo14. A la vez, se ha debido investigar el modo en que las
sociedades interpretan al sexo para producir el género y sus roles dentro
12
Judith Butler, El género en disputa: El feminismo y la subversión de la
identidad, trad. Ma. Antonia Muñoz (Barcelona: Paidós, 2007), 48.
13
Lorenzo Bernini, “Ejercicios de crítica queer: ¿cómo funciona la
sexualidad?,” en Las teorías queer: Una introducción, trad. Albert Tola (Barcelona:
Editorial EGALES, 2018), 49-94.
14
Cordelia Fine, Cuestión de sexo, trad. Juan Castilla Plaza (Barcelona: Roca
Editorial, 2011); Daphna Joel et al., “Sex beyond the genitalia: The human brain
mosaic,” PNAS 112, no. 50 (December 2015): 15468-73; Catherine Malabou, “Formas
de destrucción. Sufrimiento cerebral, sufrimiento psíquico y plasticidad,” Liminales.
Escritos sobre psicología y sociedad 1, no. 01 (Abril 2012): 115-126.

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de la sociedad, haciéndolo caer en un heteropatriarcado15. Todos estos
estudios han permitido decir que el “humano” es más bien un mosaico de
combinación y espectros que se relacionan con su biología particular, la
sociedad y el ambiente donde habitan. Como dice Malabou: “un cuerpo
es siempre un dispositivo de transferencia, de circulación, de telepatía
entre una realidad anatómica y una proyección simbólica”16.
Sin embargo, observamos que el binarismo impone sus modelos
y obliga a la carne del sujeto a interpretarse bajo tales concepciones,
desplazando esta idea de mosaico complejo y hasta imposibilitando su
difusión. En ese sentido, tendremos que señalar que dentro de la propia
ciencia hay ya una lucha entre dos paradigmas humanos: el binario
simplista vs el mosaico complejo. El sistema binario, repetimos, no
“halla” sus comprobaciones, sino que las fabrica constantemente en la
intervención de los cuerpos impidiendo nuevas evidencias, haciéndolos
aparecer en su simpleza genital. Es un proceso de construcción social y
naturalizante de modificación constante, de tal modo, “no hay cuerpos
intactos. Cuerpos que sean naturalmente lo que son y cuya identidad
de género no sufra ninguna transformación. Y la frontera entre
transformación y mutilación tal vez no sea tan grande”17.
La humanidad es una técnica de interpretación sobre sí que a través
del discurso se legitima como “natural”, pero esta naturaleza es una
intervención discursiva sobre la biología compleja y polimorfa del ser
humano. Tamsin Spargo, al analizar a Foucault, señalará que “según el
argumento de Foucault, la sexualidad no es una característica natural o
un hecho de la vida humana, sino una categoría construida a partir de
la experiencia, cuyos orígenes son históricos, sociales y culturales más
que biológicos”18.
Ahora bien, los demás cuerpos que no cumplan con los requisitos
esperados para ser llamados humanos y se resisten a ser modificados, en
el sentido de hombre heterosexual blanco, son siempre “la deformación”
del ideal o su aparecer imperfecto, como si de aberraciones contra-natura
se tratase. Pero ha de decirse que el mismo cis-hombre es uno de esos
15
Monique Wittig, El pensamiento heterosexual y otros ensayos, trads. Javier
Sáez y Paco Vidarte (Barcelona: Editorial EGALES, 2006).
16
Catherine Malabou, El placer borrado: clítoris y pensamiento, trad. Horacio
Pons (Adrogué: Ediciones La Cebra, 2021), 115.
17
Malabou, El placer borrado, 93.
18
Tamsin Spargo, Foucault y la teoría queer, trad. Gabriela Ventureira
(Barcelona: Editorial Gedisa, 2004), 20.

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cuerpos imperfectos que es dominado bajo una idealidad demasiado
sofocante, la del Falo productor, activo y dominante. En palabras de
Bruckner y Finkielkraut:
el hombre sufre de la castración, es decir, de la atribución misma del
falo, ya no soporta ese cuerpo diamantino e incorruptible que se le
atribuye, cuerpo sin culo, sin mierda, sin rostro, sin vísceras, pura
palanca eréctil que produce esperma19.
Todos esos cuerpos son “la diferencia” o “márgenes” de un discurso
que los expulsa de la verdad. Mas en el siglo XX habrá una revolución
contra esto, pues se busca una forma de comprender la vida de otro
modo. Habrá que decir con Gide que “no admito más que una cosa en
el mundo que no sea natural: la obra de arte”20. Y como lo natural del
ser humano es hacerse a sí mismo a través de la técnica, no hay nada
en él que no sea natural y a la vez artificio, obra de arte, producción,
deformación, plasticidad.
La naturaleza parecía ser ese espacio de luchas para legitimar una
idea de espontáneo, saludable, adecuado, etcétera. Como vemos en
Gide, los anormales tuvieron que apelar a la naturaleza para legitimarse
y atacar a la “otra naturaleza” aceptada. Sin embargo, desde la teoría
postmoderna, se ha criticado este sentido de que lo natural es indirigible
y modificable por el humano. Ya no se trata de decir que la naturaleza
los hizo así: que se nace transexual, homosexual, mujer u hombre y
que por una “esencia natural” que viene con el nacido, no queda más
que aceptarla. Teorías como el xenofeminismo que se conciben contra
esta comprensión rígida de lo natural proponen que lo humano es la
tecnificación constante de lo dado y que la humanidad siempre ha sido
intervenida. La idea de que “la tecnología es social y la sociedad es
tecnológica”21 impide pensar a una persona no tecnificada. Ya no se
trata de legitimar las desviaciones con la naturaleza dada, sino de ver
cómo las subjetividades son construidas y pueden reconstruirse a través
de múltiples técnicas. No se puede reducir al sujeto a su naturaleza
19
Pascal Bruckner y Alain Finkielkraut, El nuevo desorden amoroso, trad.
Joaquín Jordá (Barcelona: Editorial Anagrama, 1979), 11.
20
André Gide, Corydon, trad. Julio Gómez de la Serna (Madrid: Alianza
Editorial, 1971), 52.
21
Helen Hester, Xenofeminismo: Tecnologías de género y políticas de
reproducción, trad. Hugo Salas (Buenos Aires: Caja Negra, 2018), 23.

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inmediata, pues su cuerpo está cruzado por las técnicas culturales,
médicas, sociales y hasta familiares. Repetimos que “no hay cuerpo
indemne, cuerpo no tocado por los artefactos y prótesis farmacológicas.
En ese sentido, todos los cuerpos, y no solo los de las mujeres, son
frágiles porque son fabricados. Y mutilados”22 .
Así, tal tecnificación tiene en cuenta lo que el cuerpo trae al nacer,
pero no se reduce a ello para intervenir. El xenofeminismo por su
cuenta, acepta la tecnificación contra el discurso naturalizante que la
modernidad construyó para legitimar su poder. Es en ese sentido donde
se inserta el “post-humanismo” que pone en duda la naturaleza rígida.
Esto implicaría dejar que cada sujeto decida sobre sí qué técnicas
desea aplicarse a su naturaleza, aceptando que no hay nada intocable.
Ahora bien, nos mantenemos en cierta distancia sobre este proceso de
tecnificación intensional, puesto que también creemos que no todas las
modificaciones son conscientes, sino que algunas son producidas por
el ambiente azaroso de los otros seres no-humanos y por su habitar
en el mismo planeta (epigenética). Es una producción consciente e
inconsciente, racional y pasional, controlada e incontrolable, pero
siempre modificando eso que llamamos humanidad. Lo humano nunca
es todo lo que vemos, sino las posibilidades infinitas de su cuerpo, su
técnica y el mundo donde habita.
Pero todavía hay una tecnificación sobre los cuerpos que produce
un binarismo falocentrista, donde los homosexuales, transexuales,
transgéneros y demás, deben ser clasificados según este régimen de
signos naturalizado. Así vemos que cuando el homosexual se confiesa
como tal, acepta que en realidad siempre lo ha sido y que ha habido
un acontecimiento que despierta en él “ese deseo dormido” o esa
consciencia sobre sí imposibilitando una homosexualidad espontánea
posterior al nacimiento. A este proceso le seguirá comprenderse como
“homosexual” pasivo – femenino o activo – masculino, según sus rasgos
psicofísicos. Lo mismo sucederá con la homosexualidad femenina.
Pero en este juego, se sumará también el coito como cumplimiento
y revelación del deseo, pues se toma la genitalidad con un trasfondo
reproductivo. No se puede ser ni heterosexual ni homosexual sino está
de por medio el sexo, la penetración, el orgasmo y una naturaleza ya
dada. El régimen binarista se realiza con la naturaleza y debajo de las
sábanas y en la búsqueda de la “pareja” bien delimitable en sus juegos
22

Malabou, El placer borrado, 96.

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y atracciones. Es también una naturalización del amor correcto, binario,
monógamo, fiel y deseoso de una familia. La dinámica de los sexos y
las sexualidades estarán sumidas en su esencialismo biológica y sus
prácticas coitales u orgásmicas permitidas y legitimadas. Todo lo demás
es descontrol, enfermedad, perversión y ocio según vayan dándose los
casos.
A esta cultura del orgasmo, el falo y la monogamia, que siempre
es producción de flujos y placeres para el activo, se opondrá la
contrasexualidad de Preciado y el poliformismo del divertimento
de Bruckner y Finkielkraut, así como de Mieli. Pero habremos de
agregar la anarquía clitoridial de Malabou donde lo que se busca
es una “relación con el poder pero no relación de poder”23. Nuevas
relaciones e interpretaciones producirán también nuevos escenarios
y subjetividades, cerebros y cuerpos no binarios, seres que van más
allá de la dinámica establecida produciendo cambios de flujos, líneas
de fuga, relaciones sexo-afectivas alternas. El miedo de la Norma
hetero-cis-patriarcal es el aparecer de líneas de fuga que no puedan
ser redirigidas a su máquina semiótica.
Una revolución produce errores en el discurso constante. Error en
el discurso que se debe volver carne o carne que se niega a encajar
en el régimen establecido. En este sentido, veremos entonces como
los dispositivos se activarán para hacer encajar a los cuerpos en un
discurso, doblegándolos a realizar actos y situaciones que buscan
producir la binariedad:
El sistema de sexo-género es un sistema de escritura. El cuerpo es
un texto socialmente construido, un archivo orgánico de la historia
de la humanidad como historia de la producción-reproducción
sexual, en la que ciertos códigos se naturalizan, otros quedan
elípticos y otros sistemáticamente eliminados o tachados24.
Sin embargo, siempre habrá cuerpos que se resisten a este tecnodiscurso produciendo la imposibilidad de controlarlo todo; es el
acontecer de aquello que huye del poder asfixiante. Algo desborda
siempre, fuga, escapa, aunque se le haya producido. Así, cuando el
hombre desde su fisiología construye el cuerpo de las mujeres, los
23
Malabou, El placer borrado, 119.
24
Paul B. Preciado, Manifiesto contrasexual, trads. Julio Díaz y Carolina
Meloni (Barcelona: Editorial Anagrama, 2016), 18.

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homosexuales, los transexuales, algo en tales producciones logra
escapar. Pero con el paso del tiempo, parece que los cuerpos han sido
restituidos al sistema y por eso la teoría ha tenido que apelar a lo queer
como lo constantemente huidizo. De tal modo, el sistema intentará a
toda costa resignificar lo que busca escapar; capturarlo o eliminarlo.
Como observa Malabou, este intento de recapturar es el proceso de
interpretar las nuevas evidencias bajo un régimen ya dado:
Se creía, en efecto, que había un solo sexo: los órganos sexuales
femeninos estaban en el interior del cuerpo, los del hombre, en el
exterior. El descubrimiento anatómico más tardío del clítoris no iba
a permitir echar totalmente por tierra con ese esquema25.
Ni siquiera el aparecer de un clítoris fue capaz de romper con esta
comprensión falocéntrica. La técnica de interpretación dirá que el
clítoris no es más que un “pene deteriorado”26 que la naturaleza ha dado
erróneamente. De ese modo, vemos que el problema es cómo podemos
liberar ciertos cuerpos de un régimen totalitario. Para Malabou, como
para nosotros, uno de esos métodos es la filosofía, pues esta “también
esculpe una erótica que permite nuevas conexiones entre energía
espiritual y energía libidinal”27. De ahí la necesidad de la invitación a
leer y a producir nuevos discursos sobre la sexualidad que no sean sólo
para unos cuantos, sino accesibles para todo humano.
Pero nuestro sistema busca cerrarse en sí mismo y legitimarse a sí
mismo sin nada exterior, callando las líneas de fuga. Sin embargo, a
medida que pasa el tiempo, los anómalos son cada vez más y no quieren
callarse. Esto último ha sido el proceso que la vida humana ha tenido
que enfrentar en el siglo actual: ¿qué hacer con tantos cuerpos que se
resisten a ser binarizados y que hacen que los modos de comprender ya
fijados comiencen a flaquear contundentemente? ¿Qué hacer con tantos
cuerpos aberrantes que ya no se pueden controlar ni exterminar? Un
régimen de signo parece agotarse y mostrar que la identidad rígida e
inmodificable no puede ya ser defendida.
No hay identidad pura, sin contacto con el exterior, solitaria y natural.
La propia ciencia que había nacido para legitimar la diferencia extrema
25
26
27

Malabou, El placer borrado, 13.
Malabou, El placer borrado, 13.
Malabou, El placer borrado, 108.

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de las ontologías binarias ya dibujadas desde Grecia y justificada en
la modernidad, tenía que abandonar sus sesgos por la abrumadora
aparición de nuevos datos y subjetividades que contradecían su discurso
legitimador. A esto procederá una lucha política donde los dispositivos
de represión serán activados para defender a el poder tecno-discursivo
anterior. Es un juego de poder entre dos paradigmas altamente diferentes.
Por nuestra parte, vemos que los umbrales o inter-medios son
espacios de creatividad y posibilidades de alcanzar nuevos modos de
comprender lo humano no como abstracción, sino como aquello que
concretamente huye de las categorías duras o cerradas y que permite
auto-crearse más allá de lo dado. Lo dado no es el destino, sino el campo
de intervención para la producción de nuevos modos de vivir que el
sujeto decide sobre sí. Un intersexual, dentro de una hermenéutica
queer, no puede ser mutilado para “remodelar un cuerpo sexualmente
ambiguo conforme a nuestro sistema de dos sexos”28, pero sobre todo
ningún cuerpo puede ser educastrado para producir el binarismo, pues
esto atentaría contra su sensibilidad y posibilidad de novedad. Nosotros
exigimos el nacimiento de nuevos cuerpos como mosaicos únicos y
análogos entre sí que no puedan ser reducidos a un binarismo sexual.
Habrá igual que decir que no sólo creemos en la intersexualidad
“genuina” o física, sino también profunda. Si no hay ya cerebros
sexuados ni dos sexos simples, entonces el humano siempre está en
la posibilidad de aceptar su transexualidad latente y ejercerla. “En
general, se denominan transexuales a todos los adultos que viven
conscientemente su propio hermafroditismo y que reconocen en
sí mismos, en su propio cuerpo y en su mente, la presencia del otro
sexo”29, pero no se tratará de “dos sexos” como creía Mieli, sino de
múltiples formas de construir la sexualidad, el cuerpo y la subjetividad.
La transexualidad es la posibilidad de abandonar el binarismo sexual,
transitar a otra sexualidad y corporalidad. Para ello, no es necesario
apelar a la medicación, puesto que también hay miles de formas de
hacer aparecer al hermafrodita profundo, como es la propia filosofía.
Tampoco se trata de obligar a nadie a las hormonas o a las operaciones
quirúrgicas, sino a la creación de nuevas prácticas y cuerpos diferentes
28
Anne Fausto-Sterling, Cuerpos sexuados. La política de género y la
construcción de la sexualidad, trad. Ambrosio García Leal (Barcelona: Editorial
Melusina, 2006), 105.
29
Mario Mieli, Elementos de crítica homosexual, trad. Joaquín Jordá
(Barcelona: Editorial Anagrama, 1979), 26. Las cursivas son de Mieli.

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queer ante la educastración binarista

de modo consciente y libre.
Aceptamos que la vida queer sigue siendo hoy minoritaria dado
que no tiene una fuerza generalizable y en tanto que la humanidad no se
considera a sí misma tecnología cultural y educastrados, hermafroditas
frustrados. Nos corresponde analizar a la educastración, concepto clave
de Mieli, como ese proceso donde cierta pedagogía binarista mutila y
educa al humano para producir al hombre y a la mujer negando a toda
costa los intermedios, los flujos disidentes, la explosión de los sexos en
millones de sexualidades y diferencias.
3. La educastración o el binarismo interiorizado a través de la
educación

¿Qué nos dice esta fotografía?30 Según interpretaciones comunes habría
que suponer que 1. El personaje del lado izquierdo es un “hombre”
porque tiene “gran espalda”, porque es “más alto”; 2. Que el personaje
del lado derecho es femenino; 3. Ambos personajes son humanos. Este
modo simple de interpretar es algo inmediato, inconsciente, adquirido
a través de una educación binarista que ayuda a comprender los objetos
30
Laurence Anyways, dirigido por Xavier Dolan (Canadá: Lyla Films, MK2,
2012), https://mubi.com/films/laurence-anyways.

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del mundo. Los grados de referencialidad permiten establecer un modo
de comprender sin esfuerzo alguno. El ser humano se acostumbra a
mirar y a mirarse bajo ciertas categorías, haciendo que dos cuerpos
de espalda puedan ser interpretados bajo un binarismo sexual. En ese
sentido, el aprendizaje se vuelve repetitivo y mecánico, re-producción
de lo ya dicho sin cuestionamiento. Deleuze, al analizar a Proust, decía
que:
aprender concierne esencialmente a los signos. Los signos son
el objeto de un aprendizaje temporal y no de un saber abstracto.
Aprender es, en primer lugar, considerar una materia, un objeto, un
ser, como si emitieran signos por descifrar, por interpretar. No hay
aprendiz que no sea «egiptólogo» de algo. No se llega a carpintero
más que haciéndose sensible a los signos del bosque, no se llega a
médico más que haciéndose sensible a los signos de la enfermedad.
La vocación es siempre predestinación con relación a signos31.
Esta idea se repite en Mil Mesetas donde dirá que “el lenguaje ni
siquiera está hecho para que se crea en él, sino para obedecer y hacer
que se obedezca”32. Lo humano es una vocación aprendida. Esto quiere
decir que, como el médico o el zapatero, el humano no está dado, sino
que aprende a serse a sí mismo. Y esto lo vive bajo sus dos modalidades:
hombre o mujer. De ese modo no se nace humano, se llega a serlo.
Ser humano significa aprender a interpretar al mundo de una forma
específica, profesionalizarse. A través de esa técnica que la sociedad
impone sobre sí misma, también la sexualidad se vería “aprendida” antes
que sentida y vivida recreativamente. Como señala Butler “ese lenguaje
articula el mundo al eliminar significados múltiples”33 impidiendo
así una función poética que produce nuevos significados, pues esta
tiene “tendencia a fragmentar y multiplicar significados; manifiesta
la heterogeneidad de los impulsos a través de la multiplicación y la
destrucción de la significación unívoca”34. Hay un lenguaje restrictivo,
pero a la vez represivo que obliga a los cuerpos a moldearse a él sin
posibilidad de producir nuevos significados.
31
Gilles Deleuze, Proust y los signos, trad. Francisco Monge (Barcelona:
Editorial Anagrama, 1972), 12
32
Deleuze y Guattari, Mil mesetas, 103.
33
Butler, El género en disputa, 173.
34
Butler, El género en disputa, 177.

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Este aprendizaje, como señala Mieli, está ya diseñado para ser
aprendido a toda costa en todos lados:
El ambiente en que vivimos (en primer lugar la familia, célula
del tejido social) es heterosexual: como tal obliga al niño,
culpabilizándolo, a renunciar a las satisfacción de los propios
deseos auto y homoeróticos y le lleva a identificarse con un modelo
monosexual de tipo heterosexual mutilado35.
También Hocquenghem afirma que “desde la infancia, el deseo
homosexual es eliminado socialmente por una serie de mecanismos
familiares y educativos”36. Esto quiere decir que el niño es supervisado,
reprimido y educado sobre sus deseos desviados, más allá de que algún
día estos deseos se mantengan y no quede otra que aceptarlos. Rochefort
verá que esta educación es impuesta en la infancia, justamente porque
ahí el niño no tiene modos de defenderse ni de interpretarse a sí mismo,
sino que está de algún modo u otro, bajo el cuidado de los otros:
La operación consiste en saltarle al cuello ya cuando llega,
aprovechando que no puede defenderse, enseñándole que tiene que
vérselas con alguien más fuerte que él, inmovilizándole, aislándole,
y haciéndole comprender que su vida depende de una voluntad
exterior con la que es mejor estar en buenas relaciones37.
Como estudia Schérer, esta tutela y cuidado excesivo es aprendido
a través de la instauración de la pedagogía de Rousseau donde el niño
debe ser vigilado y corregido a toda costa, impidiendo así sus impulsos
“perversos” integrados a él38. El niño no puede auto-interpretarse
libremente, sino que debe aprender el régimen de signos que le revelará
quién debe ser y qué es en realidad: esto lo consigue a través de la
familia y la escuela principalmente. Debe regirse no a su poética, sino
al lenguaje duro de la sociedad heterosexual que lo rodea. La carne del
35
Mieli, Elementos, 23.
36
Guy Hocquenghem, El deseo homosexual, trad. Geoffroy Huard de la Marre
(Barcelona: Editorial Melusina, 2009), 21.
37
Christiane Rochefort, Los niños primero, trad. Angels Martínez Castells
(Barcelona: Editorial Anagrama, 1982), 14.
38
René Schérer, La pedagogía pervertida, trad. Jerónimo Juan Mejía
(Barcelona: Laertes, 1983), 21.

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infante forma las piezas para producir un cuerpo humano heterosexual
sano. Así, la máquina de producción humanista es la castración de las
posibilidades poéticas del niño desde el lenguaje hasta en su cuerpo.
Nada puede ser reinterpretado, todo ya está dicho. En ese sentido,
la “pedagogía” se muestra como un proceso de asesinato de sí para
la producción de un yo-significado dentro de cierta sociedad. De tal
modo, todo lo que no sea heterosexual, debe tratarse con menosprecio
y olvido, pero también con represión y vigilancia constante. El niño
no puede auto-explorarse sin que se disparen las alertas familiares y
sociales que deben corregir su comportamiento.
La infancia es la etapa donde se debe curar algo que viene consigo
mismo que impide ser “verdaderamente”. Es una castración lenta y
minuciosa. Y el proceso será diferente según el sexo. Se dirá que la
mujer es débil y que tiene más capacidad de empatía y cuidado, por
lo que se le educará bajo la premisa de que su lugar en el mundo es
de cuidadora; al hombre, en cambio, al productor activo y racional,
por lo que se le permitirá ser más independiente. En el infante, como
cuerpo no educastrado, la poética o la perversión es latente todavía:
puede curvar el destino humano más allá de los roles y sexos, pero no
tiene las fuerzas suficientes para hacerlo.
Mieli nos recordará que “según Freud, el niño está
«constitucionalmente calificado» al polimorfismo «perverso»: todas
las llamadas «perversiones» forman parte de la sexualidad infantil
(sadismo, masoquismo, coprofilia, exhibicionismo, voyeurismo,
homosexualidad, etc.)”39. Esta perversión natural debe ser extirpada
más temprano que tarde, o el infante crecerá siendo un anormal y
no habrá vuelta atrás: podrá pervertir el sistema siendo adulto. La
pedagogía es la ciencia de la castración donde el infante, sin darse
cuenta en la mayoría de los casos, es guiado a la correcta humanidad
heterosexual y monosexual.
El proceso es sencillo: interiorizar a diestra y siniestra que hay un
cuerpo sano y una sexualidad correcta. Para ello, será necesario un
bombardeo de contenido para educar al infante y que este adquiera la
sumisión y el silencio: “así, desde la más tierna edad se les acostumbra
a tragar, a esperar desde fuera su salud, privados de su defensa naturales
y habiendo olvidado que su cuerpo, y su espíritu, les pertenece”40. De
39
40

Mieli, Elementos, 22.
Rochefort, Los niños primeros, 121.

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ahí verá también Rochefort como los juguetes, los objetos, tendrán su
papel en la educación: “en la primera línea de las armas de persuasión
están los juguetes”41. Lentamente, se vuelve dependiente e interioriza
el horror a la homosexualidad y acepta la heterosexualidad como sana,
pero también adquiere el régimen binario de su sexo: sabe que es niño/a,
su cerebro se plastifica de ese modo. Rochefort, como adelantada 50
años, decía que “la represión sexual produce daños considerables en el
organismo, incluido el cerebro”42. Pero no basta sólo con algo social,
también interioriza dentro de su cuerpo ciertas zonas de placer; en
el caso de la niña, se le enseñará no el placer, sino la reproducción y
su rol de pasividad o de espera al otro en la sexualidad, el niño, a un
placer redirigido a la mujer y a sí mismo, pero nunca a otros varones.
El cuerpo va siendo aprehendido bajo un régimen que imposibilita la
autoexploración y el disfrute o disgusto propio. Se le ordena su cuerpo,
su vida y sus posibilidades exigiendo cumplir con todo ello. Nada
queda afuera.
Cuando es adulto no solo temerá a la perversión en sí mismo, sino
que será perseguido cruelmente. Aún hoy las palizas y asesinatos a
homosexuales, transexuales y disidentes son noticias diarias. Por ello,
Preciado dirá “no es la transexualidad lo que es temible y peligroso,
sino el régimen de la diferencia sexual”43 y, por su parte, Mieli que “en
las escuelas, en los hospitales, en las cárceles, en los cuarteles, si un
homosexual es descubierto o, simplemente, se sospecha que lo es, es
aislado, insultado, segregado e incluso golpeado por sus «superiores»
y sus «compañeros»”44. Todo disidente sexo-genérico todavía hoy
lleva en su memoria la historia de la discriminación. Si el niño logra
mantener sus deseos “perversos” corregidos por la familia y la escuela,
prontamente se tendrá que enfrentar con la violencia social.
Con el tiempo, lo que ha sucedido es que nos han creado pequeños
guetos donde vivir nosotros los anormales. Pero no se trata de eso, se
trata más bien de liberar el deseo polimorfo en todos, de comprender a la
humanidad más allá de las esencias sexuales en la posibilidad de siempre
permitir fluir en lo “homosexual, transexual, polimorfo”. Permitir que
desde la infancia se ejerza, con cuidado y no con represión o violencia,
41
42
43
44

Rochefort, Los niños primeros, 83.
Rochefort, Los niños primeros, 83.
Preciado, Yo soy el monstruo, 53.
Mieli, Elementos, 119.

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la poética de la diferencia, la creación de nuevas subjetividades y
pequeñas constelaciones de signos:
La lucha homosexual revolucionaria —dice Mieli— no tiene por
objetivo la conquista de la tolerancia social para los gay, sino la
liberación del deseo homoerótico en todo ser humano: mientras
existan personas “normales” que “acepten” a los homosexuales, la
especie no habrá reconocido el propio deseo homosexual profundo,
no se habrá dado cuenta de su presencia universal y sufrirá
irremediablemente las consecuencias de un rechazo que es presión45.
La educastración es el proceso donde cada ser humano alcanza un
repudio a los anormales y se acepta, si bien le va en el camino de la vida,
como “humano normal”. La heterosexualidad y la homosexualidad
exclusivas es la producción del binarismo “normal” - “anormal”; el
polimorfismo, es decir, poder ir de lado a lado como de la mujer al
hombre, posibilita la destrucción de esta Norma excluyente y represiva.
Para esto, no sólo se necesita remodelar los modos en que se educa a los
niños sobre su sexualidad, sino también los escenarios sociopolíticos
donde todos vivimos. No basta una familia “abierta” cuando hay una
sociedad binarista afuera. De hecho, no basta con “una familia abierta”,
si esta se centra en únicamente presentar al niño el modelo heterosexual
sin oportunidad de ver nuevas representaciones. Esto no quiere decir que
se obligará a alguien a ser no-heterosexual, sino que se abrirán líneas
de fugas y se crearán nuevas imágenes que permitan ampliar la visión
normativa a otros espacios posibles que el niño, cuando pueda elegir
conscientemente, elija. Por ello, la insistencia de los teóricos queer de
hacer aparecer personas disidentes en los medios de entretenimiento y
comunicación. Sin visibilización el destino queer está muerto, el infante
seguirá dentro del binarismo de siempre.
Pero aún hay esperanza. A pesar de que los grupos conservadores
siguen creyendo que sus hijos son cosas; pequeños muñecos que ellos
visten y hacen hablar como ventrílocuos, cada vez más la sociedad ha
decidido escuchar al niño y sus deseos. Un avance en esa materia ha
sido la defensa a la infancia trans que permite que el niño decida como
representarse a sí mismo46 dentro del binario. Sin embargo, nosotros
45
Mieli, Elementos, 99.
46
En ese sentido, véase el trabajo de Siobhan F. Guerrero Mc Manus y Leah D.
Muñoz Contreras, “Epistemologías transfeministas e identidad de género en la infancia:

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creemos que no basta con ello, sino que es necesario que el niño aprenda
a ir más lejos, a que pueda modificar su cuerpo para adquirir el sexo que
le gustaría ser, pero que también pueda decidir ser no-binarie e ir más
allá de esas relaciones binarias y sexuadas impuestas. El sujeto queer
está embrionario en cada infante, es su posibilidad de liberación.
Si el humano es polimorfo, será necesario crear y ser representaciones
socioculturales que presenten esa posibilidad de bailar siempre entre
las máscaras. Una de esas bellas representaciones es Orlando de
Virginia Woolf, donde el personaje alcanza una metamorfosis en
distintos momentos en el que su sexo y apariencia van transmutando,
pero también el de sus cercanos. Orlando produce, como Laurence de
Dolan, que el polimorfismo no sea sólo en sí mismo, sino también en
los otros. Es el contagio de la autoexploración y transformación de sí
por una incitación del otro que se muestra metamórfico ante el mundo.
Coloquemos aquí un pasaje de Orlando:
La archiduquesa (que en el futuro será conocida como el Archiduque)
contó su historia… que era un hombre y siempre lo había sido; que
habiendo visto un retrato de Orlando se había enamorado de él sin
esperanza alguna; que, para conseguir su objetivo, se había vestido
como una mujer y se había albergado donde el panadero [...]. Porque
para él, dijo el Archiduque Harry, ella era y sería para siempre el
Primor, la Perla, la Perfección de su sexo. [...] “Si esto es amor”, se
dijo Orlando a sí misma, mirando al Archiduque al otro extremo del
guardafuegos, y ahora desde el punto de vista de una mujer, «hay en
él algo altamente ridículo»47 .
¿Cuál es esa “perfección del sexo de Orlando”? En verdad Orlando
es perfecto en su sexo, pero no es el de una mujer, ni mucho menos el de
un Varón. Como Laurence, mariposea de lado a lado, va de flor en flor,
y se transforma en cada encuentro. Es un sujeto situado y poético, más
que rígido y abstracto. Orlando ha desordenado los signos, ha rehusado
poéticamente a la educastración y deviene-queer. Si las feministas
daban un gran aplauso a Woolf, les queeristas no les queda más que
agradecer el aparecimiento de Orlando, una de las representaciones
del esencialismo al sujeto del saber,” Estudios de Género de El Colegio de México 4
(Mayo 2018): 1-31, https://doi.org/10.24201/eg.v4i0.168.
47
Virginia Woolf, Orlando, trad. Enrique Ortenbach (México: Lumen, 1993),
132.

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más bellas del polimorfismo. 1928 es el año de la publicación de esta
novela y nadie se atrevió a llamar a Woolf una depravada, ¿por qué
hoy, en cambio, nos negamos a la experimentación del cuerpo más allá
del binarismo sexo-genérico? Un camino de autocobaya, como plantea
Preciado, está por abrirse ante nosotros ¿Estaremos dispuestos a usar
nuestro cuerpo como objeto de experimentación para negarnos a la
educastración interiorizada?
4. Autocobaya, construcción y fluidez de la identidad
Queda claro que a lo largo de la vida de cada individuo el cuerpo se
encuentra sometido y vigilado por una amplia estructura hetero-cispatriarcal que establece los modos de ser con relación a binarismos
legitimados. Se nos indica qué usar, cómo comportarnos, ciertas normas
y roles de género que seguir y a qué atenernos en caso de violar estos
preceptos. Sin embargo, con frecuencia los individuos van cuestionando
estos mecanismos de educastración. De forma fáctica, pensemos en
que muchas de las personas no heterosexuales durante su infancia, a
escondidas, buscan el maquillaje de sus madres o los juguetes de sus
hermanos, sus hermanas, sus otros familiares, etc. con el fin de sentirse
en el otro género. El infante es el primero, en lo oscuro cuando logra
salir del panóptico de la familia, de ir contra esta educación.
La experimentación de nuestros cuerpos ocurre de forma inmediata
desde que tenemos consciencia de ello. Vamos dando cuenta del tamaño
de todo lo que nos compone, y en etapas de adolescencia se suscitaron
varios cambios que hacen aún más cuestionarnos nuestra composición
corporal. El vello brota de nuestros genitales, rostro y axilas de una
manera que desconocemos ocasionando en algunos cierta sorpresa
o pavor. Por otro lado, también es un periodo en el que descubrimos
nuevos fluidos que salen de nuestro cuerpo, la masturbación acompañada
del deseo erótico se presenta como algo nuevo que explorar, así como
la vergüenza de la primera menstruación que las niñas han de vivir
mayormente en silencio. Lo que queremos decir es que aún con ciertos
parámetros que se nos ha indicado obedecer, la autoexploración no
es del todo aniquilada. Algo queda en nosotros, la carne se niega a
someterse completamente. La autoexploración es una práctica común
de todo individuo que le permite liberarse de los otros.
Aunque este autoreconocimiento del cuerpo es algo habitual,
pretender la modificación de este entra en contradicción y disputa con
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la estructura binarista que impera. Esto no sería un problema si cada
individuo pudiera hacer y modificar su cuerpo de acuerdo con su deseo.
Como vimos anteriormente, esta batalla se regirá entre los cuerpos que
resisten al sometimiento y las instituciones que buscan controlar la vida.
Las modificaciones que el sujeto quiera hacer sobre sí no son del todo
libres, sino que deben ser “supervisadas”, en caso de ser aceptadas, por
dispositivos muchas veces igual de paternalistas. Modificar el cuerpo
por cuenta propia resulta una ofensiva contra la Autoridad organizadora.
Por lo tanto, es este uno de los primeros lugares de resistencia frente a
los esquemas binaristas de reproducción de las subjetividades; el sujeto
decide para sí lo que quiere de sí sin preguntar y defendiendo su postura.
A este proceso de prueba y rehacer corporal Preciado denomina
“principio autocobaya”48. En este sentido, el autor contempla que
la ingesta de fármacos (como las hormonas) posibilitan cambios
sustanciales en la conformación de nuestros cuerpos. Aun cuando el
uso de estas sustancias se encuentra sujetas al aparato jurídico y médico
de los países49, las personas se ven impulsadas a recurrir a prácticas
gender-copyleft en el que de manera ilegal, frente a instituciones
que sólo permiten su uso siempre y cuando el sistema hetero-cispatriarcal no se vea vulnerado, buscan la transformación de su cuerpo
siguiendo sus propias aspiraciones. Se busca la modificación corporal
independientemente de una aceptación del Estado. Como refiere
Preciado, este tipo de prácticas constituyen:
[...] una micropolítica de células que, más allá de las políticas
de representación, busca puntos de fuga frente al control estatal
de flujos (hormonas, esperma, sangre, órganos, etc.) y códigos
(imágenes, nombres, etc.) y la privatización y mercantilización por
las multinacionales farmacopornográficas de estas tecnologías de
producción y modificación del género y el sexo50.
Si bien no todas las personas aspiran a realizar cambios sustanciales
en sus organismos, tampoco se les permite explorar con ello. Incluso
si pensamos en pequeñas alteraciones como usar un arete o explorar
prácticas sexuales “diferentes”, las alertas se disparan, ya sin mencionar
48
Paul B. Preciado, Testo Yonqui. Sexo, drogas y biopolítica (Barcelona:
Anagrama, 2020), 256.
49
Preciado, Testo, 257.
50
Preciado, Testo, 290-1.

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las posibilidades penales de ciertos ejercicios, como el aborto que en
muchos países sigue siendo perseguido. A esta restricción, habrá que
sumarle también la concentración de la farmacia sobre nosotros sin
posibilidad de negarnos. Todo cuerpo está siendo modificado por la
medicina, la cultura, el sistema judicial y penal, por lo que el principio
autocobaya51 respalda la autoexperimentación de nuestros organismos
fuera de cualquier intento de imposición; se vuelve la apertura consciente
de prácticas disidentes, pero también la puesta en escena seductora de
las mismas a través de la intervención de los medios y la cultura de
modo consciente y no impuesto.
La educastración no logra inhibir la curiosidad de cada cuerpo
ante la posibilidad de modificarse a sí mismo, yendo contra un
condicionamiento de las expresiones corporales desde el binarismo.
Desde un pensamiento o vida devenir-queer, planteamos que cada
cuerpo tiene la libertad de modificarlo acorde a sus propios deseos
siempre y cuando no dañe a otros, educastre a los demás. Pese a que
esto no es del todo posible de realizar, su práctica nos permitirá alcanzar
un desenvolvimiento individual de nuestras corporalidades llegando así
un modo de ser persona más allá del régimen de signos en el que se
habita. La autocobaya nos invita a interactuar con nuestros organismos
más allá del ser y el deber ser que se nos impone. Es la plasticidad
consciente de nuestra subjetividad, un trabajo sobre nosotros creativo
y libre.
A pesar de lo dicho anteriormente, reconocemos que la forma de
contradecir y repeler el embate de la heterocisnorma es a través de una
reprogramación del género: prácticas opuestas a las que se nos somete
a cumplir según nuestra genitalidad. Como señala Preciado:
se trata de dejar de hacer aquello que tu género prescribe, de
abandonar, por ejemplo, los espacios de la victimización, del cuidado,
de la dulzura, de la seducción, de la disponibilidad, de la escucha
51
Preciado considera este principio autocobaya en dos sentidos: i) por un
lado, como la experimentación de los cuerpos en cuanto a la generación de nuevas
subjetividades corporales de cada sujeto; y por otro lado, ii) la autoexperimentación
como práctica que permite la generación de nuevo conocimiento desde el mismo sujeto
que investiga o estudia en el ámbito académico/científico. En este trabajo, nos interesa
señalar el primer aspecto en relación con la modificación del cuerpo de cada individuo
de acuerdo con sus predilecciones. Para revisar un poco más sobre el tema, véase
Preciado, Testo, 256-265.

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para los que las cismujeres hemos sido farmacopornográficamente
programadas desde la infancia52.
Esta ofensiva no sólo va encaminada hacia nuestro comportamiento,
sino también en la manera en que nuestro cuerpo puede irse constituyendo
y liberándose de tal programación. Además de que el punto aquí no
es sólo el cuestionamiento y el intercambio al género opuesto, sino lo
que significa pensarse fuera de estos binarismos, de alcanzar un punto
donde ya no se comprenda binariamente, sino polimorfamente. Para
ello vemos necesario, en el binarismo, tener que experimentarse desde
“el otro cuerpo”, como lo hace Orlando el personaje de Woolf.
Por tanto, un cuerpo queer se despliega a lo largo de su vida
emancipándose de cualquier categoría de género, sexo y sexualidad
que se pretenda imponer. La reprogramación del género permite a los
individuos participar desde otro aspecto del cual no habían sido parte,
y a partir de ahí elegir qué atributos tomar y descartar sin imponer sus
gustos a los otros. Esto permitirá romper la fabricación de muñecos
binarios que no permiten la multiplicidad de cuerpos amorfos.
Donna Haraway cuando habla de lo cyborg lo realiza desde una
postura crítica del feminismo, y si bien su fin no era pensar lo queer,
consideramos que este mismo concepto se emparenta con una idea de
cuerpo queer en cuanto a que lo cyborg hace difusa las fronteras entre
una gran cantidad de dicotomías (natural/artificial, máquina/organismo,
entre otros)53 permitiendo así pensar mundos y nuevos cuerpos posibles
y deseados fuera de cualquier atadura. Con lo cyborg el sentido
identitario y rígido es borrado; la identidad se da siempre de forma
parcial54 y modificable. Concibiendo esto como algo que se encuentra
en un constante hacer, nunca hay una materialización absoluta de
los cuerpos. Por consiguiente, un cuerpo cyborg, haciendo uso de la
tecnología desarrollada hasta ahora (como los anteojos y los fármacos),
desborda ideas de cuerpos “puros” y rígidos a ciertos parámetros como
los del hetero-cis-patriarcado.
Una hermenéutica queer imposibilitaría una interpretación de los
cuerpos de modo rígido, una naturaleza dada y asfixiante o un discurso
que trata de regir, silenciar y perseguir los cuerpos y existencias que
52
Preciado, Testo, 278.
53
Donna J. Haraway, Ciencia, cyborgs y mujeres. La reinvención de la
naturaleza, trad. Manuel Talens (Madrid: Ediciones Cátedra, 1995), 253.
54
Haraway, Ciencia, cyborgs y mujeres, 309.

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queer ante la educastración binarista

decidan sobre sí, y con los otros que también deciden sobre sí, cómo
vivirse y cuidarse a sí mismos. El régimen de signos hetero-cis-patriarcal,
por tanto, no puede interpretar esta nueva comprensión de la vida, por
lo que nos encontramos en la decisión de una toma de posiciones donde
debemos elegir si queremos seguir defendiendo la cultura identitaria o
permitir la autocobaya fluida y constante de la vida humana.
5. Conclusiones: hacia una Hermenéutica queer
Nadie que haya leído las teorías queer puede decir que buscamos el
exterminio de sujetos de carne y huesos. Lo que se busca, en primera
instancia, es mostrar cómo cierta comprensión ha atrapado la carne de
cada sujeto en categorías específicas que tienen ya una carga dentro de
una red de signos, siendo las dos más importantes la de “hombre” y
“mujer”. En segunda instancia, producir creativamente nuevos modos
de comprensión que desborden al anterior, es decir, un pragmatismo
lingüístico55. A diferencia de lo que podría creer Butler cuando dice que
Wittig crea sólo un “nuevo género”56, como si de algún modo replicamos
las técnicas del régimen actual para transformarlo en nuevas máscaras
que en el fondo soportan lo mismo, quienes escribimos este ensayo
consideramos la posibilidad de alcanzar nuevos modos de expresión
sin recurrir a un único fondo: el de la construcción radical de diversos
cuerpos. La instauración del lenguaje poético y de ciertos momentos
de agenciamiento colectivo finito, pero no eterno. Contra la semiótica
universal, la poética concreta.
La estética Queer nacida en el siglo pasado produjo una especie de
confusión al mirar un cuerpo, haciendo que las categorías de siempre
fueran neutralizadas. Prueba de ello no son las drag queen en general,
sino el drag del Club Kids en particular. Fue necesario que un grupo de
sujetos hicieran que la semiótica heterosexual perdiera su peso a través
del juego del drag donde el polimorfismo, la diversidad, la anulación
del binarismo y la posibilidad de crear nuevos modos de expresión
a través de una estética concreta, hiciese explotar radicalmente
la comprensión de lo humano sexuado. A esto nos referimos con
agenciamiento colectivo finito. Los signos habían sido intervenidos al
grado de producir no un nuevo sujeto o un nuevo género, sino múltiples
55
56

Deleuze y Guattari, Mil mesetas, 149.
Butler, El género en disputa, 242.

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�Cuerpo, técnica y autocomprensión:
la posibilidad de una hermenéutica
queer ante la educastración binarista

sexos y sujetos que se comprenden entre sí intercambiando códigos y
nuevos lenguajes; múltiples personas que crean su poética concretay
compartida; líneas de fugas, espacios alternativos, lugares para el
disfrute y la experimentación.
De la estética del Club Kids y el Punk del siglo XX, último del cual
Preciado ve el nacimiento de un nuevo modo de pensar, el queerismo
es deudor. De ahí que no se trataba de lo que De Lauretis, Butler o
la misma Wittig dijesen en salones universitarios, sino de cuerpos
aberrantes reales en medio de la cultura popular que hacían explotar
pragmáticamente la comprensión pasada. Antes de las prácticas
contrasexuales de Preciado, ya existía Genet o Lemebel y otra horda
de cuerpos desconocidos por la historia. Una autora inexplorada para
la teoría queer y antes que Deleuze y Guattari teorizaron las minorías,
decía que estas últimas logran despertarse para despertar a los otros y
modificar las actuaciones tradicionales57. Las pequeñas minorías son
creativas, porque se ven en la necesidad de sentirse a sí mismas fuera
de las clases dirigentes y su red de signos sofocante. En ellas está la
posibilidad de sentirse “como persona y no como simple instrumento
de producción”58. Sentirse persona: ser diferente y al mismo tiempo,
conectado con los otros; soledad y comunión, autocobaya y acuerdos.
La persona se reconstruye todo el tiempo, pues siempre está en relación
con los otros para modificarse y modificar.
La teoría queer no necesita juegos de poder o jefes de Estados.
Como ve Malabou al hablar del clítoris, un nuevo órgano para la no
binariedad, lo que se trata más bien es de desafiar el orden “anatómico,
político y social” a través de una “independencia libertaria” y “una
dinámica de placer apartada de todo principio y toda meta”59. Desde
esta perspectiva lo queer siempre estará renovándose y apareciendo
diferente; no tiene origen, porque no tiene mando o fin específico, se
renueva siempre en los acontecimientos que le rodean. El queerismo
es una echología u ontología relacional. Las teorías queer se muestran
como un modo concreto de apartarse de un tecno-discurso que castra
y modifica particularmente a los cuerpos dentro de una sociedad
esencialista. Les queer serán diferentes según desde donde se anuncien,
aunque tendrán conexiones específicas, como es la educación, el sexo,
57
María Zambrano, Persona y democracia. La historia sacrificial (Madrid:
Ediciones Siruela, 1996), 194.
58
Zambrano, Persona y democracia, 198.
59
Malabou, El placer borrado, 122.

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�Cuerpo, técnica y autocomprensión:
la posibilidad de una hermenéutica
queer ante la educastración binarista

el cuerpo y la subjetividad. De tal modo, se trata de una actividad
que permite la liberación de ontologías binarias eternas. Por ello, la
hermenéutica de sí, sus signos, su comprensión, se modificará también
según desde dónde y quién habla, desde su constelación que comparte
para todos: es una estética y ética en tanto que es modo de habitar.
Lo queer no ha venido a ser, sino que siempre está por llegar. Su
fondo es el futuro, no el ayer ni el hoy que tienen ya un sentido cerrado.
El Queerismo es una utopía, pero una utopía que se actualiza todos
los días con ciertos sujetos, que se hace deshaciéndose. El queerista ha
tenido que recurrir, en cada uno de sus momentos, a nuevas fórmulas
de la lengua, a nuevos lenguajes, deformaciones y formas de nombrar.
No es una huella, ni mucho menos una ausencia, es más bien un deseo,
una actividad, un estar siendo haciéndose a sí mismo una y otra vez
sin poder aparecer completo. Es una potencia activa o una actividad
potencializadora de potencias activas. Es la radical tecnificación del
cuerpo en la autopercepción libre. Autocobaya infinita.
Si no aceptamos esta futurabilidad inmanente de lo queer, como
piensa Muñoz, que es también su trascendencia al rehacerse una y otra
vez en nuevas formas, entonces estamos destinados a caer de nuevo
en un régimen de signos naturalizado y rígido. Por ello el capitalismo
actual ha intentado a toda costa asimilar lo queer. “Corremos el riesgo
de hacer de la nominación queer una identidad, generando nuevas
exclusiones”60 nos recuerda Preciado. En este rechazo a la identidad,
también nos dirá Muñoz que “lo queer es, esencialmente, el rechazo de
un aquí y un ahora, y una insistencia en potencialidad o la posibilidad
concreta de otro mundo”61. Estamos siempre por llegar ya yéndonos,
yéndonos siempre a otro lado que no esté en el aquí y ahora de siempre.
Lo queer nace de modos diferentes, no puede saber por dónde
llegará ni cuáles serán sus nuevas herramientas; reconocemos sólo
ciertos puntos en común, pero tan diferentes de expresión y muchas
veces en caminos. Quien entra a la teoría queer, debe prepararse para un
rizoma infinito. Y sin embargo, no se trata de invitar a otros queeristas
a leernos, sino a esos “normados” a participar del rizoma: bienvenidos
sean todos ustedes a una nueva hermenéutica concreta. La hermenéutica
no está diseñada para los que se creen normales, se curven y acepten la
60
Preciado, Testo, 248.
61
José Esteban Muñoz, Utopía queer. El entonces y allí de la futuridad
antinormativa, trad. Patricio Orellana (Buenos Aires: Caja Negra, 2020), 30.

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�Cuerpo, técnica y autocomprensión:
la posibilidad de una hermenéutica
queer ante la educastración binarista

desviación en ellos mismos, se cuestionen su comprensión y se liberen
de la rectitud de siempre, se poeticen juntos a nosotros.
Si lo que buscamos es que la hermenéutica queer se preste para cada
persona, entonces no podemos aceptar simplemente la construcción
de espacios “seguros” para los disidentes, sino que debemos seducir
a que la normatividad se dé cuenta de que puede devenir diferente ella
misma. Por ello decíamos que lo queer no se es, sino que se hace. En
cuanto hacer, todos los humanos estarían potencialmente queerizados,
potencialmente en proceso de devenir-queer y no sólo las “disidencias
sexuales” ya esencializadas en la diferencia o gran Otro. No se trata
de alcanzar tampoco un sí mismo absoluto donde las diferencias sean
borradas, sino más bien hacer siempre diferencias, que no haya más
“otredades - mismidades”, sino modificaciones, cambios, devenires. En
ese proceso, hemos tenido que negarnos a nociones como “naturaleza
dada” o “esencia”, para comenzar a pensar en “tecnificación”,
“construcción”, “potencias”, “agenciamientos” y “reconstrucción”
constantes. Estas formas de hablar son más bien pivotes, modos de
comprender no una nueva semiótica o axiomática universal, sino la
aparición de nuevos juegos poéticos de los signos y significaciones.
Cuando Schérer descubre que Deleuze está interesado por la
“homosexualidad”, señala que esto es porque en la “homosexualidad”,
desde los inicios de la obra de Deleuze en solitario o con Guattari, ha
sido “una deriva minoritaria por fuera de los caminos trillados y de
los consensos triviales, por una ruptura con las representaciones de la
opinión común”, y ante todo porque “lleva a otra parte, mucho más
allá y al margen de su identificación clínica”62. La homosexualidad que
Deleuze descubre, esa que está siempre en “un más allá” desordenando
los códigos, es lo que en realidad nosotros hemos llamado queer. Si la
homosexualidad de Deleuze desborda también a la clínica y las categorías
sexológicas, es porque, para él, hay en ella, como en Proust, Genet,
o el Orlando de Woolf, algo que ahoga toda comprensión semiótica
común. La homosexualidad es la hetero-homo-geneidad de los signos,
es la posibilidad de una poética disidente. No nos resulta sorprendente
que ahí donde se hace “una crítica de elementos homosexuales”, como
la de Mieli, o ahí donde se habla del “deseo homosexual”, como en el
caso de Hocquenghem, se esté hablando en realidad de hermenéuticas
queer que también desbordan a la homonormatividad clínica o social.
62
René Schérer, Miradas sobre Deleuze, trad. Sebastián Puente (Buenos Aires:
Cactus, 2012), 80.

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�Cuerpo, técnica y autocomprensión:
la posibilidad de una hermenéutica
queer ante la educastración binarista

Por nuestra parte, no buscamos decir la verdad de lo queer, sino más
bien el modo en que lo queer nos ha afectado a nosotres y la forma en
que nosotres vemos prudente comprenderlo. Pero repetimos: lo queer
siempre está por venir, siempre está en la creatividad, produciendo
nuevos signos y discursos, creando nuevos espacios de reflexión sobre
el sexo, la identidad, el cuerpo y los placeres. Hemos tratado a toda
costa de mantener nuestra posición antes que descartar a través de
una amplia crítica, las posiciones queer de les otres autores y sujetos.
Pensamos, en ese sentido, que nuestra crítica tiene en común con las
otras la insistencia en romper la normatividad hetero-cis-patriarcal y
alcanzar el cobijo de la diferencia en cada ser humano, produciendo por
fin una nueva “humanidad”, si podemos todavía darnos la ingenuidad
de llamarla humanidad y no más bien de otro modo. El futuro está por
delante, y lo único que sabemos es que nuestra intención es permitir
nuevos modos de relacionarse, de comprenderse, de sentir la carne viva
que cada uno de nosotros vive en situación.
Creemos, a diferencia de Butler, que hay una “carne” anterior al
“cuerpo” teorizado, pero que mientras el sistema actual siga en su
educastración, es verdaderamente difícil verle, sino es a través del
binarismo y un régimen de signos sofocante. No negamos la potencia
de la biología, al contrario, creemos que en ella está la potencia de la
plasticidad, porque la biología nunca está del todo dada, sino siempre
en una transición a ser algo más. Repetimos: no hay naturaleza dada,
sino cobayas y autocobayas, prácticas y deformaciones, posibilidades
vivas en la vida misma. No sabemos a dónde vamos, pero sabemos que
no queremos seguir repitiendo el origen de dónde venimos. Nos hemos
rebelado contra la Autoridad hetero-cis-patriarcal.
Contra el conócete a ti mismo que la filosofía hoy por hoy sigue
repitiendo, habremos de decir: duda de ese “sí mismo” y construye
aquello que deseas ser; alcanza la deconstrucción y reconstrucción de
la vida, dirige tu existencia más allá de lo dicho y lo probado; abre
el mundo en su gran posibilidad de ser más allá de la esencia, más
allá de la repetición de un eterno retorno de aburrimiento y mismidad.
Aceptar que el ser no es más que relaciones y potencias vitales, que, en
verdad, nadie sabe lo que un cuerpo puede dar de sí para transformarse.
La metamorfosis humana está aún por llegar y algunos pocos hemos
aceptado vivirla.

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�Cuerpo, técnica y autocomprensión:
la posibilidad de una hermenéutica
queer ante la educastración binarista

Referencias
Bernini, Lorenzo. Las teorías queer: Una introducción. Traducido por
Albert Tola. Barcelona: Editorial EGALES, 2018.
Bruckner, Pascal y Alain Finkielkraut. El nuevo desorden amoroso.
Traducido por Joaquín Jordá. Barcelona: Editorial Anagrama,
1979.
Butler, Judith. El género en disputa: El feminismo y la subversión
de la identidad. Traducido por Ma. Antonia Muñoz. Barcelona:
Paidós, 2007.
Deleuze, Gilles. Derrames entre el capitalismo y la esquizofrenia.
Buenos Aires: Editorial Cactus, 2005.
____________. Proust y los signos. Traducido por Francisco Monge.
Barcelona: Editorial Anagrama, 1972.
Deleuze, Gilles y Félix Guattari. Mil mesetas. Traducido por José
Vázquez Pérez y Umbelina Larraceleta. Valencia: Pre-textos,
2020.
Dolan, Xavier, dir. Laurence Anyways. Canadá: Lyla Films, MK2,
2012. https://mubi.com/films/laurence-anyways.
Fausto-Sterling, Anne. Cuerpos sexuados. La política de género y la
construcción de la sexualidad. Traducido por Ambrosio García
Leal. Barcelona: Editorial Melusina, 2006.
Fine, Cordelia. Cuestión de sexo. Traducido por Juan Castilla Plaza.
Barcelona: Roca Editorial, 2011.
Foucault, Michel. Historia de la sexualidad. Vol. 1, La voluntad de
saber, traducido por Ulises Guiñazú. México: Siglo XXI, 1991.
Gide, André. Corydon. Traducido por Julio Gómez de la Serna.
Madrid: Alianza Editorial, 1971.
Guerrero Mc Manus, Siobhan F. y Leah D. Muñoz Contreras.
“Epistemologías transfeministas e identidad de género en la
infancia: del esencialismo al sujeto del saber.” Estudios de
Género de El Colegio de México 4 (Mayo 2018): 1-31. https://
doi.org/10.24201/eg.v4i0.168.
Haraway, Donna J. Ciencia, cyborgs y mujeres. La reinvención de la
naturaleza. Traducido por Manuel Talens. Madrid: Ediciones
Cátedra, 1995.
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�Cuerpo, técnica y autocomprensión:
la posibilidad de una hermenéutica
queer ante la educastración binarista

Hester, Helen. Xenofeminismo: Tecnologías de género y políticas de
reproducción. Traducido por Hugo Salas. Buenos Aires: Caja
Negra, 2018.
Hocquenghem, Guy. El deseo homosexual. Traducido por Geoffroy
Huard de la Marre. Barcelona: Editorial Melusina, 2009.
Joel, Daphna, Zohar Berman, Ido Tavor, Nadav Wexler, Olga Gaber,
Yaniv Stein, Nisan Shefi et al. “Sex beyond the genitalia: The
human brain mosaic.” PNAS 112, no. 50 (December 2015):
15468-73.
Llamas, Ricardo. Teoría torcida: Prejuicios y discursos en torno a «la
homosexualidad». España: Siglo XXI, 1998.
Lonzi, Carla. Escupamos sobre Hegel y otros escritos. Madrid:
Traficantes de Sueños, 2018.
Malabou, Catherine. El placer borrado: clítoris y pensamiento.
Traducido por Horacio Pons. Adrogué: Ediciones La Cebra,
2021.
___________¬¬____. “Formas de destrucción. Sufrimiento cerebral,
sufrimiento psíquico y plasticidad.” Liminales. Escritos sobre
psicología y sociedad 1, no. 01 (Abril 2012): 115-126.
Mieli, Mario. Elementos de crítica homosexual. Traducido por Joaquín
Jordá. Barcelona: Editorial Anagrama, 1979.
Muñoz, José Esteban. Utopía queer. El entonces y allí de la futuridad
antinormativa. Traducido por Patricio Orellana. Buenos Aires:
Caja Negra, 2020.
Preciado, Paul B. Manifiesto contrasexual. Traducido por Julio Díaz y
Carolina Meloni. Barcelona: Editorial Anagrama, 2016.
_________________. Testo Yonqui. Sexo, drogas y biopolítica.
Barcelona: Anagrama, 2020.
_________________. Yo soy el monstruo que os habla: Informe para
una academia de psicoanalistas. España: Anagrama, 2020.
Rochefort, Christiane. Los niños primero. Traducido por Angels
Martínez Castells. Barcelona: Editorial Anagrama, 1982.
Schérer, René. Miradas sobre Deleuze. Trad Buenos Aires: Cactus,
2012.
___________. La pedagogía pervertida. Traducido por Jerónimo Juan
Mejía. Barcelona: Laertes, 1983.
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Año 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 71-102

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�Cuerpo, técnica y autocomprensión:
la posibilidad de una hermenéutica
queer ante la educastración binarista

Spargo, Tamsin. Foucault y la teoría queer. Traducido por Gabriela
Ventureira. Barcelona: Editorial Gedisa, 2004.
Wittig, Monique. El pensamiento heterosexual y otros ensayos.
Traducido por Javier Sáez y Paco Vidarte. Barcelona: Editorial
EGALES, 2006.
Woolf, Virginia. Orlando. Traducido por Enrique Ortenbach. México:
Lumen, 1993.
Zambrano, María. Persona y democracia. La historia sacrificial.
Madrid: Ediciones Siruela, 1996.

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII1
Herder and the shadow of illustration.
Formation during the XVIII Century
Miguel Angel Pasillas Valdez2
Braulio Reynoso Javier3
Ashley Josua Bocanegra Marin4
Resumen: El presente artículo tiene como objetivo presentar
una revisión del concepto pedagógico de formación desde una
perspectiva histórica y filosófica, retomando ideas clave del pensador
germanoparlante Johann Gottfried Herder, quien aportó elementos
cruciales para el desarrollo del concepto alemán Bildung, que suele
traducirse como “formación”. Consideramos a Herder un autor
relevante porque encarna destacadamente los estadios tempranos de
una crítica prerromántica a lo que él consideraba la unilateralidad de la
razón ilustrada. En la formulación del historicismo de Herder empiezan
a delinearse importantes aspectos ideológicos modernos sobre los
principios y fines de la educación y la formación, aspectos que se nutren
tanto de referentes ilustrados como románticos. Este ensayo ofrece una
explicación del contexto histórico y cultural que vivió Herder, expone su
recepción de las ideas ilustradas, su involucramiento con movimientos
artísticos e intelectuales de carácter crítico, así como sus ideas sobre la
Bildung en los ámbitos de la historia, la lengua y el arte. Finalmente,
presentamos una reflexión sobre el parcial olvido que sufrió Herder
debido al predominio intelectual del kantismo durante el siglo XVIII.
Palabras clave: Ilustración, Romanticismo, Historicismo, historia,
lenguaje
1
El presente ensayo es resultado del trabajo en el proyecto PAPIIT: IN406019
‘Teorías, problemas y experiencias en torno a la formación de profesores de nivel
superior’, con financiamiento de la Dirección General de Asuntos del Personal
Académico (DGAPA), de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
2
3

Grupo de Investigación Curricular, UIICSE, DIP, FES Iztacala, UNAM.
Universidad Nacional Autónoma de México.

4

Universidad Nacional Autónoma de México.

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

Abstract: The following article’s aim is to present a review of the
pedagogical concept of formation from a historical and philosophical
perspective, drawing on key ideas from the German-speaking thinker
Johann Gottfried Herder, who contributed instrumental elements
to the development of German concept Bildung, which is usually
translated as “formation”. We consider Herder to be a relevant author
because he embodies in a distinguished way the early stages of a preromantic critique of what he considered to be the one-sidedness of the
enlightened reason. In Herder’s formulation of historicism important
ideological aspects about the principles and ends of education and
formation begin to be outlined, aspects fostered by both enlightened
and romantic inspirations. This essay offers an account on the historical
and cultural context in which Herder lived, presents his reception of
the enlightened ideas, his involvement with artistic and intellectual
movements of critical nature, as well as his ideas about the Bildung in
the fields of history, language and arts. Finally, we present a reflection
about the partial pass into oblivion that Herder suffered because of the
intellectual predominance of Kantianism during the XVIIIth century.
Keywords: Ilustration, Romanticism, Historicism, History, Language

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

Antecedentes base de la Bildung
La lengua alemana ha legado a la historia de las ideas una palabra
peculiar, polisémica y sugerente, cuyas resonancias reverberan
constantemente en los ámbitos de la educación y la cultura hasta el
día de hoy (a menudo deformadas debido a una mala o incompleta
comprensión). Dicha palabra es Bildung, cuya traducción suele verterse
como «formación», pero cuyo pleno sentido no es tan fácil elucidar
debido a que el contexto germanoparlante en el que surgió la informó
con especificidades a menudo ignoradas en las traducciones, así como
a la complejidad de la subjetividad humana, que es el campo en el que
aquélla acaece. Dice Rebekka Horlacher5:
El concepto de Bildung alude, por lo general, a algo que no expresan
(o no logran expresar) en su totalidad los conceptos de «instrucción»
(Erziehung), socialización y enseñanza (Unterricht). En este sentido,
Bildung refiere al objetivo de la realización personal en la vida.
Como veremos, el concepto de Bildung se irá conformando en una
amplia esfera de reflexiones surgidas al calor de las grandes conmociones
intelectuales de los siglos XVIII y XIX. Ilustración y Romanticismo
son los dos pilares sobre los que se edifica la idea de formación: de
aquélla obtiene ésta su brillo como ideal de socialización armoniosa
del individuo; de éste, el ímpetu que arroja a la subjetividad más allá
de sí misma, en busca de una finalidad que trascienda las condiciones
impuestas por la unilateralidad de la razón ilustrada. La comprensión
de este concepto es relevante para la cuestión educativa porque las
nuevas ideas dieciochescas sobre la formación, que incluyen una nueva
visión de la relación del sujeto con su comunidad y con la historia,
generaron un fuerte impacto en el campo educativo y en el pensamiento
pedagógico, como veremos oportunamente.
Hemos dicho que la Bildung surge en el contexto germanoparlante
(debemos decir también, sin embargo, que fue influenciada fuertemente
por reflexiones de pensadores británicos, especialmente Anthony
Ashley Cooper, Conde de Shaftesbury)6. Hácese necesario, entonces,
5
Rebekka Horlacher, Bildung, la formación, trads. Leandro Reyno y Luis
Andrés Bredlow (Barcelona: Octaedro, 2015), 10.
6

Horlacher, Bildung, 11.

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

conocer las especificidades históricas e intelectuales de los países
de habla alemana durante el siglo XVIII, porque es la época en que
vivieron algunos de los pensadores más señeros de la Aufklärung/
H’aS’KaLaH’ (Ilustración alemana, incluyendo su vertiente judía), así
como los mentores e inspiradores del Romanticismo temprano. Kant,
Mendelssohn, Herder y Lessing son sólo cuatro de los muchos nombres
insignes de esta época tan rica del pensamiento humano. Presentamos
ahora algunas de las características históricas del contexto que le dio
origen a la Bildung.
Los diversos estados alemanes frente a Europa
Actualmente, la población germanoparlante de Europa vive,
mayoritariamente, en dos países: Alemania y Austria; esta situación
contrasta con la que prevalecía durante los siglos XVIII y XIX. En esa
época, los pueblos de habla alemana estaban organizados de manera
policéntrica, habitando dispersos en muy diversos Estados pequeños
y medianos ubicados en el marco administrativo del Sacro Imperio
Romano Germánico. Es importante señalar que este último ya no
era, durante la época que nos ocupa, un imperio en el sentido usual
del término, pues ya no ejercía soberanía sobre los territorios que lo
integraban. El Sacro Imperio había sido un Estado poderoso, heredero
de la tradición germánica carolingia7; sin embargo, en 1648, año en que
concluyó la Guerra de los Treinta Años, se pactó la Paz de Westfalia,
con lo que el Sacro Imperio perdió muchos de sus territorios y cedió la
soberanía a los nobles locales que habitaban los que le quedaron8. Dicen
Geary, Strauss y sus colaboradores9:
[El Imperio era] un edificio constitucional laxamente articulado pero
no ineficaz en el cual pudieron coexistir 300 principados seculares
y eclesiásticos grandes y pequeños, 51 ciudades imperiales (esto
es, independientes dentro del Imperio) y cerca de 2000 condes y
caballeros imperiales, cada uno de los cuales poseía la misma
7
Edward Acton et al., Enciclopedia metódica Larousse, vol. 5, Historia
universal, ed. Carlos de la Fuente (México: Larousse, 1997), 59-60.
8
Acton et al., Enciclopedia metódica Larousse, 5:94.
9
Peter John Heather et al., “Germany,” en Encyclopedia Britannica, artículo
publicado Septiembre 18, 1998; última modificación Agosto 25, 2021, https://www.
britannica.com/place/Germany.

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

soberanía territorial que un elector o un duque. [la traducción del
inglés es nuestra responsabilidad].
Los países germanoparlantes más descollantes política y
culturalmente durante esos siglos fueron Baviera, Sajonia, Prusia10, y
el Imperio Austríaco. Los dos primeros eran llamados «Electorados» y
el tercero fue un reino a partir del año 1701, cuando al Elector Federico
III Hohenzollern (llamado luego Federico I) le fue reconocido el título
de rey por parte del Emperador de Austria, como recompensa por la
ayuda que prestaron los prusianos en la Guerra de Sucesión Española11.
El Electorado de Sajonia revistió gran importancia cultural; prueba de
ello es el ascendiente que tuvieron en la vida espiritual de Europa las
ciudades de Weimar y Jena.
Prusia se convirtió rápidamente en una de las grandes potencias
militares de Europa en virtud del énfasis que pusieron sus gobernantes
en el desarrollo del ejército, que llegó a ser uno de los más modernos
y mejor entrenados de la época12. Austria, por su parte, contaba con un
ejército de unos 100,000 efectivos, y la progresiva profesionalización
de éstos fue un acicate crucial para la modernización de un país cuyas
luengas fronteras lo hacían vulnerable a los ataques del Imperio
Otomano y de Francia, sus poderosos rivales13.
El policentrismo del ámbito germanoparlante mantuvo a los países
que lo componían en un constante estado de competencia, alimentando
rivalidades que se iban reconfigurando al calor de las abundantes
situaciones bélicas que se presentaron en la región, especialmente la
Guerra de Sucesión Española (1701-1713), que alió a Prusia y Austria,
como antes vimos; la Guerra de Sucesión Austríaca (1740-1748),
que las enfrentó; y la Guerra de los Siete Años (1756-1763), en la que
Austria y Francia lucharon del mismo lado contra Prusia. Esta última,
por su parte, solía estar en conflicto con Sajonia14.
Para entender mejor la posición política e ideológica que asumieron
los países germanoparlantes ante el resto de Europa (especialmente ante
Francia, cuyos sectores burgueses revolucionarios recorrían a excelente
10
Francisco Larroyo, Historia general de la Pedagogía (México: Porrúa,
1984), 416.
11
Heather et al., “Germany.”
12
Acton et al., Enciclopedia metódica Larousse, 5:103.
13
Heather et al., “Germany.”
14
Heather et al., “Germany.”

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

ritmo los caminos de la subversión, acicateados por la obstinación
autoritaria de su rey), es necesario explicar un factor que hace más
inteligible la particularidad que dichos Estados acusarían en lo sucesivo:
se trata de la tendencia política de varias monarquías europeas -no la
francesa-, conocida como Despotismo Ilustrado. Este estilo de regencia
constituye una actitud intermedia entre la completa indiferencia ante
el bienestar de los súbditos y la asunción republicana de la soberanía
popular: algunos monarcas de ideas progresistas, implementaron
reformas y leyes relativamente innovadoras, que generaban mejores
condiciones en la vida de los gobernados -servicios públicos como
educación y apoyo a la ciencia, además de ciertas garantías a la
libertad de expresión-. Con ello, los déspotas ilustrados apuntalaron la
legitimidad de la monarquía en países en los que, como consecuencia,
los súbditos no desarrollaron un interés profundo en construir una
democracia republicana. Dice al respecto Larroyo15:
No pocos monarcas en diversos países comprendieron la necesidad
de practicar grandes reformas a fin de mejorar las condiciones de
vida de sus súbditos, pues temían la intervención directa del pueblo
en la dirección de la política. Por eso introdujeron cambios en la
administración y fomentaron la economía y la educación de las clases
trabajadoras, impidiendo la intervención de éstas en el gobierno.
Hemos de subrayar aquí, en virtud de nuestro interés por reconocer
los orígenes de la problemática de la Bildung / Formación, que las
monarquías consideradas representativas de un «Despotismo Ilustrado»
incluían entre sus políticas públicas el impulso a la educación de los
sectores populares. Veremos ahora con cierto detalle los acontecimientos
políticos e intelectuales que tuvieron lugar en la época despóticoilustrada para los pueblos alemanes.
Un ejemplo paradigmático del Despotismo Ilustrado es el rey
prusiano Federico II, llamado «el Grande», quien «introdujo la libertad
de prensa, abolió la tortura legal, restableció la Academia de ciencias,
desarrolló la industria mediante la creación de fábricas y fomentó
la educación primaria»16. Era tal su prestigio que Kant le llamó al
decimoctavo El siglo de Federico17, y en él gozó este monarca:
15
16
17

Larroyo, Historia general de la Pedagogía, 414.
Acton et al., Enciclopedia metódica Larousse, 5:103.
Faustino Oncina Coves, “J. G. Fichte, el Yo y la libertad,” en Johann Gottlieb

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La formación en el siglo XVIII

de la convivencia y el beneplácito de la clase pensante. Su
muerte dilatará sus dimensiones, y la simbiosis de filósofo y
rey, que él encarnaba, se convertirá a partir de entonces en un
recuerdo venerado 18.
La «particularidad alemana», generosa en extravagancias, nos
regala con esta situación una ironía irresistible: he aquí que los
intelectuales progresistas de Prusia enarbolaban el recuerdo de un
rey como bandera de los ideales ilustrados. Podemos aventurar que
el Despotismo Ilustrado preparó el terreno para que el pensamiento
clásico alemán desarrollara buena parte de sus rasgos idiosincrásicos:
la tolerancia ideológica promovida por los déspotas le daría a un Kant,
a un Mendelssohn o a un Herder el margen necesario para generar
ideas muy críticas hacia los aspectos desagradables de la realidad, ideas
tendientes a impugnar la facticidad dada y concebir un mundo justo,
racional; empero, las estructuras políticas reales, que aun conservaban
exitosamente su poder, impedían la concretización de esas aspiraciones
emancipatorias. Es sintomático que muchos ilustrados alemanes
manifestaran una notable simpatía hacia la Revolución Francesa,
«pues creían que habían contribuido a producirla»19, pero no pudieron
llevar esta simpatía más allá del campo discursivo cuando, al acaecer
las invasiones napoleónicas, los países despótico-ilustrados (otrora
progresistas) pasaron al lado reaccionario del espectro político.
La Ilustración Alemana
Según Wilhelm Dilthey: «la tarde del 31 de mayo de 1740, después
de morir Federico Guillermo I, el nuevo rey se trasladó de Postdam a
Berlín con el alma empapada de las últimas conversaciones con su padre
y del final heroico de la vida de éste»20. Este sucesor a la postre sería
conocido como Federico el Grande. El cambio de reinado significó un
renovado y decidido impulso a la peculiar Ilustración Alemana en el
Siglo XVIII.
Fichte (Madrid: Editorial Gredos, 2013), xxxviii.
18
Oncina Coves, “J. G. Fichte, el Yo y la libertad,” xxxviii.
19
Rüdiger Safranski, Romanticismo. Una odisea del espíritu alemán, trad. Raúl
Gabás Pallás (Barcelona: Tusquets Editores, 2009), 32.
20
Wilhelm Dilthey, Obras, trads. José Gaos et al., vol. 3, De Leibniz a Goethe
(México: Fondo de Cultura Económica, 1945), 91.

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La formación en el siglo XVIII

Como vimos arriba, durante buena parte de este siglo y del
anterior los pueblos alemanes vivieron una situación de luchas por
el mantenimiento de la autonomía o por la separación, tales como
las habían tenido por largo tiempo. Federico Guillermo I había
enfrentado en buena medida esa condición; la opción guillermina en
ese sentido consistía en promover un acentuado militarismo, con el
deseo de que Prusia pudiera eventualmente erigirse en líder del mundo
germanoparlante. Sin embargo, y pese al fortalecimiento político de
los Estados, tales pugnas generaron un adicional atraso económico
y cultural en la población, en comparación con otras regiones de
Europa, y esto se manifestaba también en el bajo desarrollo –o nulo en
algunos casos- de una lengua que fuese común a todas esas ciudades y
poblados, que a la postre se convertirían en germanoparlantes.
Ante esta situación, la evidencia de los logros en materia de ciencias,
artes y filosofía de la Francia ilustrada ejercía una gran atracción entre
los gobernantes y los reducidos sectores cultos de diversas ciudades
y regiones germanas. Las ciencias y teorías desarrolladas por los
galos ejercían un fuerte ascendiente sobre las temáticas de interés
y de estudio en las pocas universidades y escuelas de las ciudades
que posteriormente conformarían a Alemania. No sólo la Ilustración
Francesa, sino también los desarrollos de la Ilustración en Inglaterra
eran referentes y objeto de emulación para los filósofos, científicos y
maestros de aquellas poblaciones germánicas, convencidos de que la
adopción de esos adelantos los haría superar los mencionados atrasos
económicos, culturales, educativos y científicos. Estas influencias se
tradujeron en un relativo crecimiento cultural de signo extranjerizante
que a muchos satisfacía, pero que también generaba descontento entre
sectores amplios de las poblaciones referidas.
Adicionalmente, la Guerra de los Treinta Años, junto con la
influencia del movimiento ilustrado en Europa, complicaba el
gobierno de Federico Guillermo I, y se articulaba con el hecho de que
la Reforma Protestante había menoscabado la influencia, el dominio
político y el poder centralizador del catolicismo. Esto se traducía en
la demora de la unificación de los pueblos germanos. Con la relativa
laxitud del poder político, estas condiciones favorecían que tímida
y paulatinamente germinaran las ideas de igualdad ante la ley y la
tolerancia. «El resultado fue quedar [sic] echadas las bases para

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La formación en el siglo XVIII

la peculiar combinación de religiosidad dulcificada, pensamiento
científico y un nuevo estilo de vida artístico […]»21.
Se puede decir que el inicio de la Ilustración Alemana consistió
en una marcada emulación, principalmente de su homóloga francesa.
Simultáneamente, la Guerra de los Treinta Años afectó a comercios e
industrias, pero especialmente a la población empobrecida de las aldeas
y poblados dispersos, generando modalidades de esclavitud y pobreza
que se acentuaban por la exigencia de impuestos de parte del príncipe,
interesado en cubrir los gastos de guerra. Consecuencia inmediata de
esa situación fue que «resultaban arrancadas de raíces… [las prácticas
de] la rica vida del espíritu» en los entornos burgueses y de todos los
ambientes sociales. La labor relacionada con el desarrollo de la cultura
que, aunque con modestos logros, previamente a esa guerra había
desplegado el Estado entre la población, entró en decadencia. Dilthey
afirma que:
El factor general determinante de la cultura alemana en el siglo que
va de La Guerra de los Treinta Años a Federico el Grande estuvo en
que aquel pueblo retrasado y rechazado se esforzó todo él por acoger
en su seno la superior cultura extranjera. Ello trajo consigo muchas
calamidades, una falsa adoración por el extranjero, la adopción de
extrañas reglas y desarreglos…la cultura francesa… imponía al
alemán incluso en sus malas partes. Príncipes y cortes encontraban
en ella modelos de aristocrática inmoralidad22.
Referíamos arriba que el ascenso de Federico el Grande, en
1740, impulsó de manera peculiar a la Ilustración Alemana. Él vivió
en Francia durante su juventud, y ahí estableció vínculos de estudio
y amistad con renombrados personajes de la Ilustración a los que
admiraba; en sus aprendizajes y trato con ellos fue apropiándose del
espíritu de la Ilustración Francesa en sus diversas manifestaciones, y
allí gestó la idea de instaurar en Prusia un régimen de gobierno que
encarnara esos ideales, porque con muchos pueblos germanos lograrían
superar su rusticidad. Así pues, «con él parecía haber llegado la hora de
que se realizase el ideal de la monarquía ilustrada»23, a saber, lograr y
21
22
23

Dilthey, Obras, 3:45.
Dilthey, Obras, 3:44.
Dilthey, Obras, 3:91.

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La formación en el siglo XVIII

difundir ampliamente la Ilustración Alemana. Esta nueva orientación de
Federico II se distinguía de la anterior en que quería asimilar los aspectos
progresistas de la cultura francesa, y no sus vicios anquilosados.
Una notable diferencia de este rey con respecto a los anteriores es
que, durante su residencia en Francia, había probado sus capacidades
como escritor en los campos de la filosofía, la literatura y la poesía,
además de ser un aficionado a la música y al teatro, cosas que seguiría
haciendo durante su reinado. Con esa incursión en el campo de las
humanidades consolidó su ideario como gobernante ilustrado, donde
se plasmaban principios del Derecho Natural; congruente con ello, en
lugar de asumirse como el dueño absoluto del pueblo, de su gente y de
los territorios que gobernaba, esta concepción del Derecho lo instaba
a erigirse como protector, juez y vigilante encargado de armonizar los
intereses individuales de sus gobernados, de modo que no interfirieran
con el bien común; por eso proclamaba que:
lo único que distingue a los reyes de los demás hombres es la posición
que ocupan en la sociedad, posición que les obliga precisamente a
ser un modelo de virtudes, ya que sólo en la virtud puede cifrarse la
unión entre los hombres24.
Una tarea asumida por su gobierno fue el involucramiento en, y
el incremento de las tareas dedicadas a, la educación y el desarrollo
cultural de su pueblo. Como vimos antes, esta orientación es un rasgo
distintivo de los despotismos ilustrados, que en el caso de Federico
el Grande significaba hacer de Prusia una nación ilustrada. El nuevo
príncipe tenía que impulsar una condición económica que posibilitara
aquel ideal:
Era necesario que aquel pueblo no perdiese las virtudes que el
príncipe amaba en él: su amor al trabajo, su honradez, la honestidad
de su vida familiar… a la par con esto, habría que elevarlo a ideas
más libres, a costumbres más suaves, y a formas de vida más bellas,
a una religión natural sublime y a una concepción social de los
deberes morales. Esta era la meta a que debía dirigirse la labor del
estado25.
24
25

Dilthey, Obras, 3:92.
Dilthey, Obras, 3:93.

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La formación en el siglo XVIII

Para la consecución de este programa la educación era un
requerimiento central, tanto la de carácter popular como la profesional,
así como la de los oficiales y de los funcionarios. De esta manera los
prusianos estarían en camino de tener una cultura libre y al mismo
tiempo un alto sentido del deber más generalizado.
Un elemento importante de la peculiar Ilustración Alemana es
el pietismo: vertiente de interpretación del Protestantismo, con
características propias arraigadas en las condiciones de los pueblos
germánicos. La Reforma Protestante había arrancado en las primeras
décadas del 1500, movimiento liderado por Martin Lutero en lo que
ahora es Alemania, y de allí se extendió por el centro y norte de Europa
principalmente. Su interés central fue el rechazo a la desviación de los
principios del Cristianismo acaecida en la cúpula de la Iglesia Católica,
particularmente en el Vaticano de Roma: los lujos desmesurados, la
mercantilización de la fe y diversas formas de corrupción. A partir de
allí se disparó una serie de críticas y demandas, tales como la exigencia
de autonomía para las iglesias y la eliminación de la obligatoria
mediación de los curas en la relación de los individuos con Dios, entre
otras; se condenaron el dogmatismo, la confesión, y otras prácticas del
catolicismo. En fin, la Reforma provocó cambios muy marcados en el
dominio religioso, cultural y político de la religión cristiana. Pero con el
paso del tiempo el Luteranismo también empezó a ser objeto de críticas
y rebeliones entre sus prosélitos hasta ser cuestionado por formalista,
ritualista y dogmático. A mediados del siglo XVII se consolidó el
movimiento pietista en los pueblos germanos, con la intención de
instaurar una actitud religiosa más libre en el ejercicio de sus prácticas,
que superara los males del Luteranismo:
El pietismo tendía a denigrar la preocupación por el dogma y
las diferencias confesionales. También acababa defendiendo
al individuo, a sus sinceras convicciones y a sus comunidades
libremente escogidas contra las grandes estructuras oficiales del
Estado y de la iglesia que exigían obediencia. Tendía a impulsar
a los hombres a través de trabajos de mejoramiento, educación y
bienestar social26.

26
Charles Taylor, Hegel, trads. F. Castro Merrifield, C. Mendiola Mejía y P.
Lazo Briones (Barcelona: Anthropos, 2010), 10.

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La formación en el siglo XVIII

Dilthey reconoce el papel relevante que el pietismo jugó para la
Ilustración alemana y el posterior neohumanismo que se desplegó contra
la unilateralización del racionalismo de la Aufklärung [la Ilustración]:
Las sectas y el pietismo obraron mucho más enérgicamente que las
iglesias sobre la moralidad personal y la disciplina religiosa. Y como
los rígidos y tajantes conceptos del dogma desaparecen…, se hace
el contenido de la fe más capaz de adoptar libres formas artísticas
determinadas por la fantasía. Esta transformación artística de la
doctrina cristiana tradicional resultó favorecida y facilitada por las
tendencias racionalistas27.
A partir de esta alusión al pietismo, a su acento en las virtudes
humanas, más que a los ritualismos, podemos afirmar su contribución
y acompasamiento con la Ilustración Alemana hasta el siglo XVII. Por
un lado, atemperó el materialismo de los ilustrados franceses, y por el
otro colaboró en la formación de un espíritu afín a la creación artística
y humana que se expresaba en el canto, la música y la poesía, es decir,
en el desarrollo del espíritu. Además de esto, fue un movimiento de
impulso al individualismo y a las actitudes racionales, contrario a los
dogmas religiosos, y orientado a la búsqueda de mejores condiciones
sociales, en las que la educación jugaba un papel importante.
Otro elemento clave para alcanzar esta mirada panorámica a la
Ilustración Alemana es el papel de las Academias en este proceso. En
diferentes regiones de Europa han existido, ancestralmente, prácticas
de búsqueda del conocimiento. Entre ellas se pueden mencionar la
alquimia, la astrología, y la exploración de la naturaleza, entre otras
indagaciones y especulaciones para explicar el mundo y el destino
humano. Muchas de éstas eran divergentes o contrarias a los viejos
dogmas y jerarquías religiosas de esas localidades, por lo que se
consideraban heréticas y, por tal motivo, objeto de persecuciones
e inclusive de condena a muerte contra quienes las realizaran. Ello
empujó a la aparición de hermandades, cofradías y sociedades cerradas
y secretas para la continuación de experimentos o descubrimientos,
y para la salvaguarda de sus miembros. Con el tiempo la condición
cambió, en parte merced al reconocimiento que le dieron los gobernantes
y comerciantes a la utilidad de los conocimientos que lograban los
27

Dilthey, Obras, 3:81.

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

miembros de esas asociaciones, saberes que en muchos casos se
convertían en instrumentos y orientaciones para incrementar el poder
del gobierno y sus riquezas, lo que paulatinamente se tradujo en la
fundación y patrocinio oficial por parte de los nobles y gobernantes, de
diversas entidades y asociaciones para la investigación de la naturaleza,
la cultura y las artes. A grandes rasgos, ese es el origen de mecenazgos,
sociedades, institutos o academias, que en muchos casos llevaban la
denominación de «Real Academia», lo cual expresa el interés de los
gobernantes y la nobleza por apoyarse en los conocimientos, la cultura
y eventualmente por la ilustración de sus cuadros administrativos, para
así mantener su dominio. Inclusive, en algunos casos, las Academias
resultaban necesarias para la educación del pueblo en general. Por
eso jugarían un importante papel en la construcción de la Ilustración
Alemana durante el siglo XVIII, que es el período que nos ocupa en este
escrito, pero esas organizaciones ya tenían una historia previa:
el siglo XVII creó las condiciones en que viven las Modernas
Academias… aportó en el conocimiento mecánico de la naturaleza
una ciencia que poseía el pleno carácter de la validez universal
y garantizaba el progreso continuo de la cultura, gracias a estar
fundada en las proposiciones de la matemática y a ser aplicable a
los fines de la técnica28.
Según Dilthey, «la más importante de estas sociedades, la «Palmera»29.
Fue tan importante para Federico Guillermo I, el Príncipe Elector, que
formó parte de ella. Además, en el instituto de investigaciones, en
Nuremberg, trabajó Leibniz, quien más tarde dirigiría la Academia de
Berlín. «En su suelo se desarrollaron las ideas pedagógicas de Comenio,
quien alentó la esperanza de que fuesen realizadas un día por la unión
general de las mismas [academias]»30. Finalmente, Berlín se convirtió
en el lugar donde confluyeron científicos, literatos y filósofos, tanto de
Inglaterra como de Francia, de modo que se consolidó la Academia
de Berlín, con una orientación fuertemente científica que buscaba el
desarrollo del pensamiento lógico, racional y seguro, hasta que se
estableció como un refugio de importantes escritores y pensadores de la
28
29
30

Dilthey, Obras, 3:16.
Dilthey, Obras, 3:22.
Dilthey, Obras, 3:23.

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

Ilustración de diferentes lugares de Europa, muchos de ellos expulsados
por sus gobiernos.
La Academia de Berlín, como dijimos, fue dirigida por Leibniz,
quien impulsó, en menor medida, a intelectuales alemanes hacia el
desarrollo de la cultura humanista clásica, junto con los descubrimientos
científicos de esa época. Este asunto provocó el descontento del futuro
Federico el Grande, hijo del rey, que le puso constantemente obstáculos
a sus proyectos, sin embargo este impulso «mantuvo […] esta visión de
la vida el espíritu constructivo del siglo XVII, [y] perviviría su núcleo
en Lessing, Herder y Goethe»31. Estos últimos son personajes clave
para el surgimiento de la Bildung.
Hemos dicho antes que en 1740 Federico el Grande heredó el
trono de su padre. De las primeras acciones que emprendió al llegar al
gobierno fue la transformación de la Academia de Berlín, que a la sazón
se había convertido, según él, en un espacio improductivo, sin dirección
clara, y hasta en un lugar de corrupción. Entonces, para el gobierno del
nuevo rey:
El siglo XVII había conquistado la autonomía del pensamiento
científico; la literatura francesa del siglo XVIII lucha por erigir
a la inteligencia soberana en juez de las instituciones sociales
existentes, de la vida económica, la iglesia, el estado y las
costumbres. La inteligencia se considera soberana frente a la vida.
La razón escéptica va eliminando en cada uno de estos sistemas y
bajo diversas formas toda idea metafísica del más allá32.
Y además, «En el primer plano de estos esfuerzos se destaca la
nueva Academie des Sciences et Belles-Lettres»33. No sólo por el
nombre galo de esta reformada academia se evidencia la admiración
de Federico el Grande por lo francés, sino porque esta institución se
puebla avasalladoramente de intelectuales provenientes de ese país,
dirigidos por Voltaire, con lo que arranca así el originario proyecto de
la Ilustración Alemana impulsado por Federico el Grande, que en un
tiempo más adelante provocaría importantes reacciones y movimientos
socio-culturales, como el Sturm und Drang y el Romanticismo.
31
32
33

Dilthey, Obras, 3:30.
Dilthey, Obras, 3:107.
Dilthey, Obras, 3:123.

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

La Bildung en la Ilustración
La intelectualidad alemana ahora se enriquecía con lo que en la
Antigüedad se había formulado en el pensamiento griego y romano; al
mismo tiempo, se nutrió de las novedades que naciones como Francia
e Inglaterra aportaban. Esta agitación intelectual no sería indiferente
ante el deseo popular de rescatar algunos caracteres considerados
propios de la cultura alemana, en los que habría de profundizar más
tarde el Romanticismo. De entre este rico cúmulo de experiencias y
reflexiones es de donde parte el centro de nuestro estudio: la Bildung.
Cabe reiterar que el concepto es propiamente intraducible a diferentes
lenguas incluyendo el español, ya que las características específicas
que engloba la Bildung no son aplicables a los términos usados para su
usual traducción como «educación», «cultura», entre otras. Optamos
aquí por el término «formación» ya que a pesar de que también resulta
insuficiente, resalta el aspecto pedagógico en el que aquí nos centramos,
por lo que pedimos al lector no entender «formación» dentro de los usos
que a menudo se le dan en español, sino como Bildung, toda vez que su
imprecisa castellanización será utilizada aquí solamente para facilitar la
lectura al público hispanoparlante.
Primeramente hay que considerar que su más primigenio origen se
presenta en el término Bildunga del antiguo alto alemán, que se refería
a la producción de objetos en sentido material, particularmente en la
alfarería y sus prácticas de modelaje. Así, este término pasó a referir
al latino imago en las traducciones bíblicas como la imagen de Dios
a partir de la cual el ser humano debía tomar forma. De esta manera
se homologó el término alemán Bild (imagen) al latino imago34. Aquí
podemos ver claramente la influencia y génesis místico-religiosa que
engendró un término que sería la base de muchos otros.
Ahora que vimos el origen de la palabra Bild, cabe anclar ésta a la
acción formativa que sucede en la persona humana. Bildung, partiendo
de la idea de imago traducida en Bild, se basa en una imagen modelo
(Vorbild) para seguirla o hacer una imitación de ella (Nachbild/
Nachbildung) en la propia persona35. Es a raíz de esto que podemos
hablar de una formación humana. La Bildung se construye a partir de
un modelo y su imitación en la propia persona. Esta tendencia habría de
34
Horlacher, Bildung, 19.
35
Hans-Georg Gadamer, Verdad y Método, vol. 1, trads. Ana Agud Aparicio y
Rafael de Agapito (Salamanca: Ediciones Sígueme, 2003), 40.

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

permanecer dentro de los teóricos de la Bildung, siendo frecuente que
junten al interior de este concepto tanto el proceso como su producto
final. En otras palabras: hasta este punto tenemos que la Bildung es el
proceso de imitación y el resultado del modelo imitado. ¿Pero de qué
forma se vincula esto con la Ilustración?
Como hemos mencionado antes, los territorios germanoparlanes se
nutrieron fuertemente del pensamiento francés e inglés. Particularmente
en este último caso fue muy relevante el tercer conde de Shaftesbury.
En su texto Soliloquy (El soliloquio) aborda la labor del escritor como
agente moral, que mediante su escritura debía mejorar a la sociedad.
Aquí los términos to form y formation pasaron del inglés al alemán en
su traducción como bilden y Bildung, respectivamente. También en su
texto The Judgment of Hercules se retoma que lo importante es expresar
en el exterior lo que existe en la forma interior o inward form, que de
igual manera se tradujo por Bildung36. El gran atractivo del pensamiento
inglés se refleja de buena forma en el interés por Shaftesbury, quien
contaba con un amplio reconocimiento en esa época. Sus textos
ayudaron a generar amplias discusiones sobre ética, estética y también
pedagogía, que avivaron las reflexiones sobre la Bildung.
A la par de su dimensión estética, es importante señalar también las
connotaciones teológicas de la Bildung. He aquí que el:
lenguaje de la Ilustración en Alemania también conservó
una impronta teológica […]. La esperanza de redención y la
reivindicación de la educación convergen desde entonces en
Bildung e Ilustración. Es la reivindicación de la educación de los
que se ven a sí mismos como ilustrados la que sitúa el concepto de
Bildung en el ámbito pedagógico37.
Un interés avivado por la educación es suscitado en la Ilustración, que
atrae a la Bildung al terreno educativo —comenzando el distanciamiento
con la teología—, esa mudanza relativa de lo específicamente teológico
hacia el campo educativo resultaba vital para el proyecto ilustrado. Una
época donde la razón debía reinar sobre todas las demás facultades
humanas necesitaba educación para poder formar dichas facultades,
36
Horlacher, Bildung, 29-30.
37
Reinhart Koselleck, Historias de conceptos. Estudios sobre semántica
y pragmática del lenguaje político y social, trad. Luis Fernández Torres (Madrid:
Editorial Trotta, 2012), 57.

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

debía influir en las personas para dirigir sus potencias hacia el desarrollo,
suscitando con ello el progreso de la época a través del mejoramiento
de los individuos, engranajes de la sociedad. Cabe resaltar esto como
una de las principales características que en la Ilustración tiene la
formación o Bildung: el estar sujeta o el ser instrumento de la educación
(Erziehung).
Immanuel Kant dice al comienzo de su Pedagogía [1]: «Entiendo
por educación (Erziehung) los cuidados (sustento, manutención), la
disciplina y la instrucción, juntamente con la educación (Bildung)
[2]»38. Aquí Kant encierra a la formación dentro de la educación; esta
última es la que ocupa un lugar preponderante en el proyecto ilustrado
de aquél, y no la formación. Vemos a la educación realzada nuevamente
en otra parte del mismo texto, en esta señera sentencia: «Unicamente
[sic] por la educación el hombre puede llegar a ser hombre. No es, sino
lo que la educación le hace ser»39. La educación ocupa un lugar, como
al inicio se estableció, de instrucción y directriz del camino por el que
el hombre ha de andar; el maestro instruye y la persona anda. ¿Pero se
ha de limitar a esto?
En el corto pero célebre ensayo Contestación a la pregunta: ¿qué es la
Ilustración?, Kant nos remite a que la Ilustración significa abandonar la
«minoría de edad» de la cual no hay otro culpable que nosotros mismos.
¿Y en qué consiste esta minoría? En no hacer uso de nuestra propia razón,
sin la ayuda de otro, para enfrentarnos a lo que es correcto y necesario.
En otras palabras: la superación de la «minoría de edad» conlleva
el uso de nuestra propia razón ante el mundo y sus sujetos; significa
autonomía en la determinación y el empleo de nuestras facultades y
habilidades para decidir sobre nosotros mismos. Tal superación se
resume en la famosa expresión «¡Sapere aude! ¡Ten valor de servirte de
tu propio entendimiento! Tal es el lema de la Ilustración»40. Entonces
la educación no funge como una determinante absoluta sino que debe
procurar la autonomía del sujeto para su posterior autodeterminación.
Pero dicha labor, en la mirada kantiana, sigue estando restringida a lo
que la educación puede hacer del estudiante; el maestro o tutor tiene
por tanto un papel preponderante, siendo que puede ayudar al sujeto a
38
Immanuel Kant, Pedagogía, trads. Lorenzo Luzuriaga y José Luis Pascual
(Madrid: Ediciones Akal, 2013), 29.
39
Kant, Pedagogía, 31.
40
Kant, vol. 2, trads. Roberto Rodríguez Aramayo et al. (Madrid: Editorial
Gredos, 2010), 3.

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La formación en el siglo XVIII

decidir hacer uso de su propio entendimiento para sí y para los demás;
o, por el contrario, puede entorpecerlo: «aquel público, que previamente
había sido sometido a tal yugo por ellos mismos, les obliga luego a
permanecer bajo él, cuando se ve instigado a ello por algunos de sus
tutores que son de suyo incapaces de toda ilustración»41.
Las distinciones poco claras, pero existentes, entre educación
(Erziehung) y formación (Bildung) no sólo se presentaban en la obra
kantiana sino en la Ilustración en general, cosa que apuntó Moses
Mendelssohn en su propio intento de contestar a la pregunta: ¿qué
es la Ilustración? Nos dice que las «palabras Ilustración, cultura y
formación (Bildung) son todavía en nuestro idioma unas recién llegadas.
Pertenecen puramente al lenguaje de los libros. La gente común apenas
las entiende»42. Este texto nos sitúa en una especie de estado del arte
sobre la Ilustración a partir de estos términos nuevos, que además se
encontraban completamente entrelazados a ella según la visión de
Mendelssohn. Los entendía como formas de modificación de la vida
para mejorar la condición social, de forma similar a Kant, al mismo
tiempo que como formas de combatir la corrupción de una nación.
Las acotaciones de Mendelssohn nos ayudan a entender que el
concepto de Bildung era nuevo dentro de la reflexión intelectual y que
por lo tanto no contaba con la profundidad que después desarrollaría.
Empero, ya era incluido dentro de los discursos ilustrados a la vez
que, como fue mencionado anteriormente, separado —al menos
parcialmente— del ámbito teológico para incorporarlo a los discursos
sobre el progresivo devenir social basado en el intelecto autónomo de
los sujetos. Pero más allá de esto, dos años antes de que aparecieran
los trabajos de Kant y Mendelssohn sobre la Ilustración, Gotthold
Ephraim Lessing había contribuido al debate educativo con una
concepción no más profunda pero sí más clara sobre la distinción entre
educación (Erziehung) y formación (Bildung), más cercana a la que se
desarrollaría a lo largo del siglo XIX donde, a pesar de que no se negaba
la participación de la educación en la formación, sí se dotaba a ésta de
la característica de ser personal y determinada sólo por su poseedor,
suficiente en sí misma.
41
Kant, 2:3.
42
Moses Mendelssohn, “Acerca de la pregunta: ¿a qué se le llama ilustrar?,”
en ¿Qué es Ilustración?, trad. Agapito Maestre y José Romagosa (Madrid: Tecnos,
2007), 11.

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

Al comienzo de su texto La educación del género humano, el autor
antes mencionado nos dice que la «educación no le da al hombre nada
que no pueda alcanzar éste por sí mismo; le da lo que podría alcanzar
por sí, sólo que lo tiene más fácil y rápidamente»43. Esto nos permite
intuir que la educación, más que un agente necesario, existe como
un impulso a la sociedad para acelerar los procesos de aprendizaje y
aprehensión del mundo que bien podrían ocurrir sin su intervención.
Sin embargo, esto se ve confirmado y a la vez matizado más adelante
cuando menciona: «Es lo que sucede también con los niños a quienes se
deja crecer por sí mismos: muchos se quedan en estado completamente
tosco y unos cuantos se autoforman (bilden sich) maravillosamente»44.
Esto deja entrever que más allá de no ser necesaria la educación, lleva
a un grado objetivo de perfeccionamiento a la humanidad, mientras que
dejando a los sujetos ocuparse solos de su formación, éstos podrían
desarrollarse de buena o mala manera según sus condiciones. La
educación cede terreno aquí a la formación, pero permanece como la
reguladora del desarrollo de la humanidad.
Este avance sería de todas formas relevante en la posteridad.
Los discursos sobre la Bildung, fuera del marco de la Ilustración,
inaugurados por Herder, la situarían como un elemento independiente
de la educación, más sensible a la cultura y a la historia que a la
enseñanza y la instrucción. Herder se separa de los discursos ilustrados
de una forma radical en todas las áreas que busca explorar, incluyendo
la pedagogía, criticando duramente el proyecto de escuela ilustrada
en su obra Diario de mi viaje de 1769. Resulta importante entender la
base que Herder impugna para poder entender su pensamiento en lo
general y en lo pedagógico. A pesar haber sido discípulo de Kant en su
momento, le resultaron más atractivos los postulados antirracionalistas
de Hamann, que dieron origen a la escisión de esta corriente de
pensamiento, y que desembocarían en disputas con su antiguo maestro,
particularmente en el campo de la historia. Dos consecuencias
resultaron de este distanciamiento intelectual: por un lado, el triunfo
de la filosofía kantiana en la sociedad alemana de la época y, por otro
lado, la publicación de la Metacrítica a la Crítica a la razón pura, por
parte de Herder.
43
Gotthold Ephraim Lessing, “La educación del género humano,” en Escritos
filosóficos y teológicos, trad. y ed. Agustín Andreu Rodrigo (Madrid: Editora Nacional,
1982), 574.
44
Lessing, “La educación del género humano,” 577.

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

Johann Gottfried Herder: La Bildung en el Sturm und Drang
Vimos que los pueblos germánicos desarrollaron un marcado celo contra
las influencias y estilos afrancesados, tanto por sus avatares políticos,
históricos y sociales, como porque representaban la intromisión de una
nación más avanzada en la idiosincrasia de los pueblos germanófonos.
Pero, por otro lado, las circunstancias concretas de los pueblos
alemanes generaban la necesidad de expandir su educación, la ciencia
y las expresiones culturales y artísticas acordes a sus raíces, como vía
para salir del atraso ya descrito. En fin, las peculiaridades de su historia
crearon una relación ambivalente con el movimiento de la Ilustración y
sus aspiraciones específicas -como el tipo de educación- que florecía en
muchos países de Europa a lo largo del siglo XVIII. Por un lado, tenían
la necesidad de salir de su rusticidad, mejorar el desarrollo de una lengua
común y superar su escaso nivel de educación; pero, al mismo tiempo,
crecía un rechazo a los postulados de la Ilustración por varias razones,
principalmente el énfasis que ponía ésta en la universalidad y centralidad
de la Razón para entender, enfrentar y resolver todos los asuntos del
mundo y de la vida. Quizá lo que más exacerbó la animadversión entre
humanistas, literatos y religiosos contra los supuestos ilustrados, es que:
métodos similares a los de la física newtoniana que había logrado
grandes triunfos en el reino de la naturaleza inanimada, podrían ser
aplicados con igual buen éxito a los campos de la ética, la política y
las relaciones humanas en general45.
Así pues, la historia que a grandes rasgos revisamos arriba nos
permite entender el surgimiento de un movimiento cultural antiilustrado
que postulaba entre sus doctrinas centrales
[…] la creencia enraizada en la antigua doctrina de la ley natural,
de que la naturaleza humana era fundamentalmente la misma en
todos los tiempos y lugares; que las variaciones locales e históricas
carecían de importancia46.
45
Isaiah Berlin, El estudio adecuado de la humanidad: antología de ensayos,
trad. Francisco González Aramburo et al., ed. Henry Hardy y Roger Hausheer (México:
Fondo de Cultura Económica; Turner, 2009), 142.
46
Berlin, El estudio adecuado de la humanidad, 141.

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

Si la naturaleza humana era la misma en todos los lugares, las vías del
progreso y avance socio-cultural debían ser las mismas para todos, y estas
convicciones no le resultaban aceptables a muchos germanos, defensores de
sus tradiciones. Además, el rechazo al pensamiento ilustrado se debía a que
afirmaba que era posible encontrar leyes y explicaciones lógicas, factibles
de demostración y comprobación, para todo; teorías que se oponían y
pretendían superar a las actitudes intelectuales perezosas, supersticiosas, de
prejuicios, dogmas religiosos, fantasías, tradiciones populares del pasado y
de ausencia de educación, típicas de los pueblos no ilustrados. Como una
respuesta ante tales presunciones apareció el movimiento llamado Sturm
und Drang, que Fernández López47 describe en estos términos:
[comenzó con la] irrupción de un grupo de jóvenes literatos con
obras que rompían con las normas morales y estéticas anteriores [...]:
Sturm und Drang («Tormenta e impulso»). Hasta aproximadamente
1770, la literatura alemana se debate entre la influencia francesa y
la inglesa. Paralelo al triunfo de la Ilustración nacional (Aufklärung)
surge el movimiento prerromántico Sturm und Drang Es un
movimiento de rechazo al racionalismo de la Ilustración. La época
del Sturm und Drang va de 1765 a 1785. Sturm und Drang (1776)
era el título de un drama de Friedrich Maximilian Klinger (17521831), amigo de juventud de Goethe […]. Esta corriente literaria del
Sturm und Drang comenzó con los Fragmente (1767) de Herder y
termina con Die Räuber (1781) de Schiller48.
Entre estos humanistas figuraba Johann Georg Hamann, personaje
muy polémico y de los primeros que se opusieron frontalmente a la
Ilustración, no sólo desde el punto de vista filosófico, artístico o
literario, sino como importante animador del movimiento «Tormenta
e impulso»; tanto así que por sus ataques incendiarios al iluminismo lo
posicionaron como:
El enemigo más apasionado, el más consistente, extremado e
implacable adversario de la Ilustración y en particular de todas
47
Justo Fernández López, “El movimiento literario alemán. Sturm und Drang,”
Historia de la literatura española, HISPANOTECA, consultado Marzo 8, 2021, http://
www.hispanoteca.eu/Literatura%20ES/Sturm%20und%20Drang.htm.
48
Fernández López, “El movimiento literario alemán.”

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

las formas de racionalismo de su época –vivió y murió en el siglo
XVIII […]49.
Contribuyó al Sturm und Drang y también al Romanticismo; ejerció
una notoria influencia en estos movimientos. Acudimos nuevamente a
Justo Fernández, quien afirma que:
Los Stürmer odian las reglas clasicistas o toda regla que
obstaculice a la expresión de sus pasiones, y propugnan el retorno
a la naturaleza, la libertad en los sentimientos y en el arte, con
afán de originalidad (teoría del genio). Conceden protagonismo
al sentimiento frente a la forma y a la naturaleza, y defiende
ante todo la libertad del artista. Se concede a los artistas la
libertad de expresar su subjetividad individual y sus emociones
en contraposición a las limitaciones impuestas por el racionalismo
de la Ilustración […] y se constituyeron en precursores del
Romanticismo50. [El subrayado es nuestro]
En este texto podemos identificar varios de los ingredientes
específicos de la visión del Sturm und Drang, y posteriormente del
Romanticismo, como oposición a los principios ilustrados y clásicos
apolíneos, entre ellos: rechazo a las reglas y cánones de las academias
literarias, exigencia de no coartar la expresión de los sentimientos del
artista, la búsqueda de originalidad por encima del dominio técnico y
el acatamiento a las normas en el arte, la recuperación de la naturaleza
como referente de éste, y, particularmente, la defensa de la libertad
de los autores, así como el derecho a expresar sus emociones y la
subjetividad individual. Entre éstas, queremos subrayar el ‘interés
por la originalidad’, la ‘libertad de expresión’ y la ‘subjetividad
individual’. Ese movimiento estaría engarzado con el surgimiento de la
problemática de la Bildung (la formación) en sentido moderno, y nos
permitirá comprender sus características. Las premisas del Sturm und
Drang, simultáneamente anticipan un cambio respecto a la manera de
concebir la relación entre la educación y la Bildung y su consiguiente
importancia en la configuración de las personas. Como vimos arriba, la
educación (Erziehung) tenía un papel central para lograr la ilustración
49
Isaiah Berlin, El Mago del Norte. J. G. Hamann y el origen del irracionalismo
moderno, trad. Juan Bosco Díaz-Urmeneta Muñoz (Madrid: Tecnos, 2008), 49.
50
Fernández López, “El movimiento literario alemán. Sturm und Drang”.

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La formación en el siglo XVIII

(hasta la fecha lo sigue teniendo). Se concebía tan fundamental ese
proyecto, que inclusive la Bildung –no obstante su larga historia desde
la mística medieval, que buscaba imitar la imagen del Dios creadorquedaba como componente secundario, subordinado o interno a la
educación.
No sólo las valoraciones que esgrimían los Stürmer evidenciaban
un reposicionamiento en las relaciones entre Bildung y Educación.
También hubo críticas de pensadores reconocidos a un principio
directivista, por considerarlo arrogante. Un comentario sarcástico de
Hamann a la célebre afirmación de Kant sobre el significado de la
Ilustración constituye un excelente ejemplo: el filósofo de Königsberg
afirmaba que [la Ilustración] «es la salida del hombre, de su minoría
de edad, minoría de la cual él mismo es culpable» y remata con la no
menos célebre «¡Sapere aude!» (atrévete a saber); Hamann no sólo
critica las aspiraciones del iluminismo, sino también el alcance e
inclusive las maneras de operar propias de la educación. Volker Rühle
documenta su corrosivo análisis a las afirmaciones kantianas:
Malamente, sin embargo, podría llamarse autoculpable una
incapacidad –y nunca, desde luego, la incapacidad de «servirse
de su entendimiento sin la dirección de otro»- según la fórmula
de Kant… Y la razón de que Kant pasase enteramente por alto al
verdadero culpable era que «él se incluía a sí mismo en la clase
de los mayores de edad»… «Con qué tipo de conciencia puede
un raciocinante y especulador, atrincherado junto a su estufa y en
gorro de dormir, echarle en cara a los menores de edad su cobardía,
si su ciego tutor tiene como garante de su infalibilidad y ortodoxia
un numeroso ejército absolutamente disciplinado»51. [El subrayado
es nuestro]
Frecuentemente se ha caracterizado a la educación como la acción
que ejercen los mayores de edad sobre los que todavía no están
preparados para desempeñar la actividad que la sociedad demanda
de ellos. Y la acción de tutoría es un mecanismo –complementario de
la educación por medio de la enseñanza- de vigilancia permanente y
personal sobre el sujeto individual en proceso de educación. La crítica
de Hamann apunta entonces a los males y ventajas que representa la
51
Volker Rühle, En los laberintos del autoconocimiento: el Sturm und Drang y
la Ilustración alemana, trad. Jorge Pérez de Tudela (Madrid: Akal, 1997), 9.

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La formación en el siglo XVIII

educación y la tutela permanente de los que ya han sido educados, de los
mayores de edad, sobre las personas todavía no educadas, generalmente
infantes, en su proceso educativo. Esta crítica verbaliza y anuncia que
hay otro mecanismo, otro dispositivo diferente de configuración de las
personas; ese procedimiento es la Bildung, o la formación, que tiene
características distintivas que la diferencian de la educación.
Arriba vimos cuáles fueron las demandas directas del movimiento
del Sturm und Drang en el campo de las actividades artísticas. De
allí paulatinamente pasaron a ser componentes característicos de los
procesos de configuración de las personas, procesos distintos a la
educación, que se opone a, o difiere de ellos, ya que la finalidad central
de ésta es socializar a los estudiantes en determinadas valoraciones,
conocimientos y actitudes. Vimos antes que otro legado de esta
concepción -la formación- fue que, tanto los procesos de aprendizaje
como la habilitación para percibir cosas importantes de la realidad,
pueden desarrollarse de una manera propia, personal, sin la necesidad
de, o paralelamente a, la educación. Y destaca en esta modalidad
emergente de conformación individual la condición de ser una elección
propia, decidida y autodeterminada por la persona en formación; es
decir, es opuesta a, y divergente de, los postulados de la educación en
la Ilustración. Sintéticamente, hemos de decir que los tratados sobre la
Bildung, sobre la formación, originariamente articulados y expuestos
por Herder, la caracterizarían en adelante como un procedimiento
diferente del de la educación, procedimiento que le reconocería un papel
determinante a la cultura, al ambiente y a la historia de los pueblos, a
sus actividades y maneras de resolver sus demandas y necesidades de
subsistencia. Diferentes de la enseñanza y la educación que inculcan
determinados conocimientos establecidos, ya sea por las ciencias o por
ciertos sectores sociales con poder para hacerlos valer.
Es también divisa fundamental del movimiento Sturm und Drang la
exaltación de la genialidad, que no descansa en, ni está posibilitada por,
la ciencia, por la técnica o la razón en el arte, y en este sentido difiere de
la centralidad del razonamiento lógico, ordenado, normativizado. Antes
bien, el ideal del genio radica en los rasgos psicológicos, subjetivos,
individuales, de personalidad –en la genialidad- del autor, de los
que dependen las expresiones artísticas originales, las expresiones
transgresoras o que no se adecuan a los cánones de las Academias y
teorías estéticas; son manifestaciones realizadas desde y con puntos de
vista distintos e inesperados respecto de los vigentes en la época, y que
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La formación en el siglo XVIII

expresan verdades, miradas genuinas: «El ‘Genio’ artístico tiene que
sobrepasar el modelo objetivo de las cosas y peraltarlas idealmente en
la presentación artística, es decir, ponerlas al servicio de la perfección
moral»52. El Genio posibilita que el artista no busque, por ejemplo imitar
a la naturaleza, tratar de reflejarla como una copia exacta en sus obras,
sino expresarla de manera que involucre los sentimientos, los estados
de ánimo, y sea una manifestación de la subjetividad del artista, ya que:
la intuición inmediata, original, de la naturaleza, y una acción que
se basase en ella, era lo mejor que el hombre pueda desear [...].
‘Experiencia’ era así, de nuevo, el santo y seña general, y todo el
mundo abrió los ojos todo lo bien que pudo53.
La experiencia, como es personal, íntima, y se tiene cada vez que se
enfrenta algo exterior o interior, resulta en una vivencia verdadera, que
conecta y expresa auténticamente la realidad; no así el razonamiento
lógico. La Bildung, entonces, se construye por medio de la experiencia
propia en el medio natural y cultural.
La contraposición herderiana a la Ilustración (historia de una
aguja imantada)
El pensamiento de Herder, sin llegar a ser irracionalista (pues el
historicismo que él apuntaló posee ciertamente una racionalidad
propia), constituye una impugnación al entronizamiento de la razón
como la dimensión fundamental del ser humano. Contreras Peláez54
pone en duda que los ilustrados fueran verdaderamente «raciólatras»,
pero en todo caso así los percibía Herder. Nuestro autor reflexionaba y
escribía en nombre de la vida concebida como una totalidad integral,
más rica que la pura categorización racional de las cosas del mundo. Los
hipotéticos raciólatras ilustrados eran «fofos badulaques raciocinantes,
sin sangre en las venas»55.
El mayor escándalo para Herder es provocado, más que por las
limitaciones de la civilización moderna ilustrada (él valoraba cada
52

Rühle, En los laberintos del autoconocimiento, 22.

53

Rühle, En los laberintos del autoconocimiento, 38.
54
Francisco J. Contreras Peláez, La filosofía de la historia de Johann G. Herder
(Sevilla: Universidad de Sevilla; Secretariado de Publicaciones, 2004), 87.
55
Contreras Peláez, La filosofía de la historia de Johann G. Herder, 87.

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La formación en el siglo XVIII

civilización a pesar de sus falencias), por la arrogancia de ésta y por la
pretensión que tenía de encarnar un empoderamiento casi escatológico
de la razón. En su providencialismo, Herder veía las causas de las
grandes transformaciones mundanas en el efecto impredecible y
exponencial que puede tener algún modesto invento técnico. Con un
fragmento en el que describe los efectos de la brújula en la historia,
nuestro autor conjuga su crítica a la pretensión «autonomista» de la
Ilustración con una denuncia de los efectos perversos y los daños que
ésta provocó en sendos países y continentes, montada a lomos de un
feroz colonialismo extractivo:
¿Quién puede calcular las revoluciones en todos los continentes
producidas por una pequeña aguja en el mar? Se descubren países
mucho más grandes que Europa. Se conquistan riberas cargadas de
oro, plata, piedras preciosas, especias y muerte. Se encierran seres
humanos, para la conversión o la civilización en minas, en ergástulas,
se implanta la depravación. Europa se despuebla; las enfermedades
y la voluptuosidad minan sus fuerzas más secretas. [...] La rueda en
que se mueve el mundo desde hace tres siglos es infinita. ¿Y de qué
dependía? ¿qué la impulsaba? La punta de la aguja imantada; dos o
tres ideas mecánicas56.
Veremos ahora los diversos rasgos que delinean el pensamiento
herderiano, y en los que se sustentan su crítica a la Ilustración, sus ideas
sobre la Bildung, y el padrinazgo que retrospectivamente se le asignará
sobre el gran movimiento romántico.
La Ilustración en Herder
Si bien es cierto que Herder propició transformaciones sustanciales en el
pensamiento alemán y europeo, sus proposiciones contrahegemónicas
no resultan del todo originales a pesar de su indudable carácter
propositivo. Como toda mente brillante, se nutrió de los elementos
que su entorno y su tiempo le proporcionaron. Estos elementos, en su
tiempo y su espacio, fueron las ideas y propuestas de la Ilustración.
Resultaría ampliamente simplista, por no decir ingenuo, pensar que
Herder floreció sin una sola reminiscencia de la Ilustración en sí. Por otra
56
Johann Gottfried Herder, Filosofía de la historia para la educación de la
humanidad, trad. Elsa Tabernig (Argentina: Ediciones Espuela de Plata, 2007), 86-7.

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La formación en el siglo XVIII

parte, sería igualmente simplista pensar que sólo reflexionó y construyó
su pensamiento dentro del marco de las entonces hegemónicas ideas
ilustradas. Existían posturas contrahegemónicas antes de Herder y
existían ideas no necesariamente contrarias pero tampoco afiliadas a
las del proyecto ilustrado. Existía —como siempre lo hubo y aún lo
hay— el pensamiento popular, tan importante en el desarrollo de sus
postulados.
Otro aspecto a tomar en cuenta es que la Ilustración no fue, ni en
Francia ni en Alemania, un movimiento uniforme y sin variaciones.
Las mentes que escribían y reflexionaban a menudo tomaban posturas
dispares y hasta contrarias entre sí sobre diversos temas. No podemos
afirmar una Ilustración homogénea y, por lo tanto, no podemos creer que
la predilección de Herder por tal o cual autor ilustrado fuera casual y sin
una afinidad definida. Tales son los casos de Rousseau y Montesquieu,
por quienes el autor que nos ocupa sentía cierta admiración, pero sin
que ella le impidiera efectuar algunas críticas hacia ellos. El gusto por
las ideas rousseaunianas llega a un grado tal que Herder era apodado
«el Rousseau alemán», aunque este símil es adecuado sólo en el ámbito
de la afinidad por la naturaleza, pues Herder condenaba fuertemente
otras actitudes del filósofo ginebrino. Le agradaban, por otra parte, las
acotaciones que Montesquieu realizaba a las proposiciones sobre el
devenir humano como una generalidad, prestando atención a los sujetos
y comunidades particulares y tratándolas como únicas. Así podemos
nombrar de forma más específica, y al mismo tiempo más general, las
influencias ilustradas que hallaron suelo fértil en su persona. Hay que
decir también que a Herder lo impulsaba un amplio interés en la ciencia
natural y los nuevos descubrimientos de este tipo, como se deja ver en
sus Ideas para la filosofía de la historia de la humanidad (Ideen zur
Philosophie der Geschichte der Menschheit).
Pero si no es posible hablar de una misma Ilustración ni una
aprehensión acrítica de ésta por parte de nuestro autor, ¿de qué
hablamos cuando decimos que se alzó contra ella? Isaiah Berlin
claramente distingue tres características o bases principales sobre las
que trabajó el movimiento ilustrado. Estas serían:
I.- «toda pregunta de carácter genuino puede responderse, y si no se
puede, no es en realidad una pregunta», II.- «todas estas respuestas
son cognoscibles y pueden descubrirse por medios que se pueden
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La formación en el siglo XVIII

aprender y enseñar a otros» y III.- «todas las respuestas han de ser
compatibles entre sí ya que si no lo son, se generará el caos»57.
Ante esto se alzó Herder: contra una serie de proposiciones
generales y universales que no tomaban en cuenta lo particular dentro
de sus abstracciones, alejadas de lo concreto y real -por lo tanto, de lo
verdadero-. La afirmación que se hacía de una realidad única y coherente
consigo misma no cabía en el «Rousseau alemán». Él concebía un
mundo de realidades diferentes no coherentes ni compatibles entre
sí y, sin embargo, coexistentes. Vemos esto, junto con el derrumbe
particularmente de la tercera proposición que menciona Berlin, en su
texto Otra filosofía de la historia para la educación de la humanidad
(Auch eine Philosophie der Geschichte zur Bildung der Menschheit)
donde, en respuesta a la visión totalizadora de Voltaire sobre la filosofía
de la historia, afirma que a lo largo de la ésta una diversidad de
comunidades han existido, nutriéndose y enriqueciéndose las unas a las
otras, pero no necesariamente superándose, ya que ninguna es superior a
otra, siendo todas deudoras de todas y a las cuales no se les puede medir
con la vara con la que se miden a las sociedades actuales, sino sólo con
la vara de su propio tiempo y lugar. Aquí queda claramente expuesto
cómo, a pesar de las diferencias entre egipcios y griegos, romanos y
hebreos, chinos y franceses, sus historias y culturas particulares les
permiten existir como diferentes de los otros y alejados de sus fines,
existiendo sólo para sí sobre el mismo mundo. En otras palabras:
coexistiendo en una diversidad cuyos elementos no necesariamente son
compatibles ni homogéneos.
Esta proposición fue una de las más preponderantes y originales
en toda la obra de Herder, haciéndolo acreedor al título de «padre
del historicismo», triunfando finalmente sobre las visiones que la
Ilustración tenía de la historia y los recorridos que debía de hacer.
Pero ya hemos dicho que no se desarrolló su pensamiento como una
mera crítica o contraposición al movimiento ilustrado, sino que recibió
también influjo del conocimiento popular, “como es visible en la obra
antes mencionada” en conjunto con una detenida contemplación de la
historia. Empero, esta evolución no se alimentó solamente de estos dos
aspectos, sino también de la influencia que una figura concreta ejerció
fuertemente en el sentir de Herder: se trata del emblemático Johann
57
Isaiah Berlin, Las raíces del romanticismo, trad. Silvina Marí, ed. Henry
Hardy (Madrid: Taurus, 2015), 51-2.

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La formación en el siglo XVIII

Georg Hamann, apodado «El mago del norte», que mencionamos más
arriba. Fue éste un pensador extraordinariamente sensible que conoció
a Herder en Königsberg y se convirtió en su maestro. Él lo introdujo al
estudio del lenguaje y a la admiración por la diversidad y lo singular,
además de enseñarle a «pensar menos y sentir más».
«En consecuencia, la doctrina de la Ilustración —según Hamann—
extirpaba lo viviente del ser humano, ofrecía un pálido sustituto a
las energías creativas del hombre y a la rica totalidad del mundo
de los sentidos; energías creativas sin las cuales es imposible vivir,
comer, beber, ser feliz, conocer a otra gente, entregarse a mil y una
acciones, sin las cuales las personas se marchitan y mueren»58.
Este cúmulo de experiencias intelectuales y vivenciales fueron
las que dirigieron a nuestro autor por una senda de sensibilidad, con
vistas hacia lo particular de cada pueblo y cada ámbito de la vida. Sus
consignas chocaban contra el racionalismo omnímodo de la época. La
sensibilidad con la que miró la vida era incompatible con el frío uso
de las facultades mentales en pro de instituciones sin corazón. Herder
intentó redirigir la mirada y los esfuerzos de la época a fomentar la
humanidad antes que enriquecer a un Estado y a aumentar su fuerza,
aunque estos mismos esfuerzos son producto de la tesis inicial de que
esa era la forma de proceder ante la historia.
Un corolario de la postura herderiana en lo tocante a la educación es
que nuestro autor se posiciona contra la idea ilustrada de una educación
racional, universal, común a toda la humanidad. Herder se inclinaba
a reconocer, en cambio, el impacto de las condiciones naturales y
sociales de cada pueblo en la formación de sus habitantes, condiciones
y formación que resultan siempre en la producción de características
peculiares, idiosincrásicas de cada cultura.
La Bildung en Herder: historia, lenguaje y arte
Tomando en cuenta lo anterior, vemos que la concepción que Herder
tenía sobre la formación está indisolublemente ligada al estudio
de algunas características propias de la experiencia de los pueblos
particulares. Estas dimensiones dan vida a una cultura específica, y ésta
58

Berlin, Las raíces del romanticismo, 77.

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

constituye el campo en el que se da la formación de los individuos y de
los colectivos. Las tres dimensiones que consideramos cruciales para el
entendimiento del devenir cultural en que se desenvuelve cada pueblo,
y que son, por ende, atributos de la Bildung herderiana, son la historia,
la lengua y el arte. Veremos a continuación qué importancia tiene cada
una para la comprensión de los procesos formativos, siempre desde la
mirada herderiana.
Historia
Según Pucciarelli59, antes del surgimiento de la consciencia histórica,
evocar tiempos pretéritos era como narrar una especie de leyenda. El
atractivo por el pasado estaba marcado por la inclinación o curiosidad,
que implicaba un «asomarse» a los tiempos, personajes o lugares
lejanos, llenos de manifestaciones extrañas. Estas representaciones eran
aproximaciones carentes de rigor científico; en cambio la consciencia
histórica:
madura tardíamente, y sólo adquiere plena lucidez con Herder.
Pocas contribuciones han resultado tan decisivas como la suya
[…], los hallazgos de Herder han revelado tal fecundidad que no
sólo apresuraron la constitución de la conciencia histórica, sino
que mantienen su eficacia aún en el presente60.
La aspiración de Herder era escribir la historia, el pasado de un
pueblo, de un acontecimiento, con la conciencia de que esos eventos
acarrean consecuencias para la actualidad, y no como algo ya
acontecido, terminado, que no tiene nada qué ver con nuestro presente.
Adicionalmente, hacer o estudiar la historia lleva, como requisito
imprescindible, el esfuerzo de «comprender el pasado en su desnuda
realidad, desde sí mismo y no a través de preferencias del presente»61.
El objetivo de discernir la significación de los hechos o la cultura
de un pueblo demanda no entenderlo desde nuestra perspectiva
y significaciones actuales, sino concebir los hechos o elementos
59
Eugenio Pucciarelli, “Herder y el nacimiento de la conciencia histórica,” en
Filosofía de la historia para la educación de la humanidad, por Johann Gottfried Herder
(Argentina: Ediciones Espuela de Plata, 2007), 11.
60
Pucciarelli, “Herder y el nacimiento de la conciencia histórica,” 11.
61
Pucciarelli, “Herder y el nacimiento de la conciencia histórica,” 12.

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La formación en el siglo XVIII

particulares de esa historia como pertenecientes a, o como parte
de, un todo, como insertos en una totalidad que les aporta sentido.
Pero al mismo tiempo, el pasado histórico no puede concebirse
como completamente superado, como disociado o desligado de las
condiciones presentes en nuestro medio, ya que ese asunto, esa práctica
o una invención técnica, son una suerte de eslabón, un momento de un
desarrollo que resulta antecedente, y que ha participado en el derrotero
del presente que vivimos. En esa medida, nos permite comprender en
parte nuestras condiciones, costumbres, actividades, etcétera.
Un rendimiento adicional de la historia, para Herder, es que:
a la aspiración de conocer se une el ideal ético y pedagógico de la
formación del hombre. Esto explica el ardor polémico del escrito
juvenil de Herder y sus ataques a la suficiencia y descreimiento de
la Ilustración62. [el subrayado es nuestro]
Entonces, acudir a la historia, en los términos que propone Herder,
también nos permite fundamentar la formación, la Bildung, ya que no
se la puede desligar del todo al que pertenece, de la totalidad social y
cultural de la que forma parte. De lo contrario estaríamos concibiéndola
de una manera abstracta, desarraigada, absoluta: como una problemática
y una condición meramente ideal, sin articulación con las necesidades y
condiciones concretas que la posibilitan y a las que responden.
Habíamos visto arriba que el movimiento Sturm und Drang estaba
conformado por jóvenes que rechazaban las normas literarias y
propugnaban la manifestación espontánea de los sentimientos, siendo
entonces Herder un Stürmer. Consecuentemente, esto se presenta
también en su manera de narrar la historia:
De esta manera se pone en evidencia que aunque Herder pretenda
oponerse al método metafísico, haciéndonos creer que sus
afirmaciones generales se basan en datos empíricos que extrae
principalmente de la observación de la naturaleza, en realidad lo
que hace es una filosofía especulativa de la historia, que encuentra
la unidad y el sentido de los acontecimientos totalmente a priori63.
62
Pucciarelli, “Herder y el nacimiento de la conciencia histórica,” 13.
63
Virginia López-Domínguez, presentación a Antropología e historia, por
Johann Gottfried Herder, trad. y ed. Virginia López-Domínguez (Madrid: Facultad de

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La formación en el siglo XVIII

Herder escribió diversos trabajos en los que explica la relevancia
de la cultura, las tradiciones, el lenguaje, el folclor de un pueblo,
tanto para conocerlo globalmente, como para comprender cabalmente
aspectos particulares del mismo, por el hecho de encuadrarlos dentro
de su totalidad.
Herder escribió, por lo menos, dos grandes obras dedicadas
específicamente a la historia -que estuvieron, a la vez, íntimamente
ligadas al concepto de Bildung-, que ganaron notoriedad y también
fueron objeto de polémicas muy relevantes por lo audaz de sus
planteamientos. La primera de estas obras es «También una filosofía
de la historia para la educación de la humanidad (1774) obra que
alcanzó una repercusión y una trascendencia superior a la que él
hubiese podido sospechar en el momento de escribirla»64. Virginia
López-Domínguez documenta que a partir de este texto se disparó
una serie de trabajos muy importantes, tanto para el campo de la
educación y la pedagogía, como para la consolidación del estatus de
la filosofía de la historia. Así, Lessing escribió Educación del género
humano en 1780, Kant Idea de una historia desde el punto de vista
cosmopolita en 1784, Fichte Caracteres de la edad contemporánea
en 1805. Nos interesa aquí retomar lo señalado sobre el rechazo a los
métodos y normas científicas y canónicas por parte de los Stürmer.
Herder adoptaba la misma actitud, inclusive para el estudio de la
historia. El segundo libro de los que decimos arriba es Ideas para la
filosofía de la historia de la humanidad, que fue publicado entre los
años de 1784 y 1791, fue escrito en cuatro partes sin llegar a redactar
la quinta.
En ambas obras, tanto en ésta, las Ideas, su opus magnum, como
en la anterior, También una filosofía, plantea un desarrollo histórico
aunado intrínsecamente a la formación humana. Éstas se encuentran
articuladas, pues una no puede existir sin la otra: tanto la historia
como la formación son procesos necesariamente sociales que ocurren
en colectivo con repercusiones particulares y diferentes sobre cada
individuo. «Como el hombre aislado subsiste por sí solo de modo muy
imperfecto, se forma en sociedad para alcanzar un máximo superior
de fuerzas convergentes»65.
Filosofía de la Universidad Complutense, 2002), 11.
64
López-Domínguez, presentación a Antropología e historia, 13.
65
Johann Gottfried Herder, “Ideas para la filosofía de la historia de la
humanidad,” en Antropología e historia, trad. y ed. Virginia López-Domínguez
(Madrid: Facultad de Filosofía de la Universidad Complutense, 2002), 173.

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La formación en el siglo XVIII

Para Herder, la humanidad era una totalidad que requería de
individualidades, pues era tan extensa que no podía ser reducida a
una manifestación unitaria -como pretendía hacer creer la Ilustraciónsino que tenía que manifestarse particularmente a través de cada
individuo y por eso mismo cada uno necesariamente era distinto a
su vecino: la humanidad es tan vasta y extensa que una sola persona
no podía poseerla ni manifestarla toda en sí misma, por ello, cada
individuo se vuelve una minúscula representación de lo que la
humanidad es, siendo que sólo agrupando a todas las personas junto
a sus expresiones individuales, podemos hablar de humanidad. Si es
así, sólo un individuo puede llegar a ser una expresión minúscula de
la humanidad conviviendo y formándose junto con otros individuos
que inyecten en él el espíritu humano.
A la vez, algo vital a tomar en cuenta es el hecho de que la
humanidad no permanece estática en su visión. De nuevo, difiere de los
ilustrados, quienes argumentaban que, efectivamente, la humanidad
se transformaba pero en un camino de línea recta que se dirigía hacia
un fin específico y predeterminado. Para Herder, la historia tomaba
rumbos tan diversos como las personas que los propiciaban, generando
rutas amplias, elaboradas y enmarañadas como las ramas de un árbol.
Para referirse a esto, utilizó los términos Zeitgeist (espíritu del tiempo)
y Volksgeist (espíritu del pueblo).
El primero, para referirse a las particularidades históricas -vaya,
del tiempo- en que se habitó y se habita la Tierra: nuestros tiempos
no son los mismos que los de los antiguos griegos, la velocidad en
la que transcurre, las herramientas que utilizamos y la forma en que
nos comunicamos difieren en gran medida, y estas mismas diferencias
propician una experiencia vital única y diferente de cualquier otra. Sin
irnos tan lejos, las condiciones históricas bajo las que crecieron y se
formaron las infancias en la década de 1980 difieren de aquellas que lo
hicieron en los 90s y aquellas que lo han hecho durante el nuevo milenio,
permitiéndoles configurarse de una manera particular y diferente a la
de sus antecesores y sucesores. El Volksgeist se refiere a estas mismas
diferencias culturales pero aterrizadas en un contexto no temporal sino
espacial en el que nos desarrollamos. Esto es, el pueblo en el que nos
tocó nacer, crecer y vivir, ya que éste se diferencia de otros pueblos y
otras culturas, brindándonos elementos formativos que otros pueblos no
serían capaces de propiciar.
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La formación en el siglo XVIII

Estos conceptos capitales en el pensamiento histórico herderiano
tienen una repercusión igualmente capital en la estructuración de la
Bildung. Herder la aterrizó en una realidad concreta que le permitía
adquirir ese cariz individual y diferenciador a la educación. Más allá de
esto, explicó por primera vez la relación que una sociedad en su diario
vivir tenía sobre una persona y arrebató a la formación de su concepción
como una actividad necesariamente dirigida por un tutor letrado, erudito
y trascendental, a la manera kantiana. En su lugar colocó una formación
inmersa en la vida amplia y total, no trascendental sino terrenal que se
ramifica en cada uno de nosotros.
La naturaleza humana no es una divinidad que obra
independientemente en el bien; tiene que aprenderlo todo, formarse
progresivamente, avanzar en lucha paulatina, por lo tanto es
evidente que se formará especial o exclusivamente en esos aspectos
en que se le ofrecen ocasiones para la virtud, la lucha, el progreso.
En cierto sentido toda perfección humana es nacional, secular y,
estrictamente considerada, individual. Sólo se perfecciona aquello
para lo cual el tiempo, el clima, la necesidad, el mundo, el destino
dan oportunidad66.
Lengua
Por lo que toca a la lengua, ésta tiene gran importancia en el pensamiento
herderiano. Dos aspectos podemos destacar aquí sobre la concepción de
la lengua y su relación con la Bildung: por un lado, la consustancialidad
de razón y lenguaje en el ser humano; por el otro, derivado de lo anterior,
la importancia formativa del aprendizaje de la lengua materna.
En su Ensayo sobre el origen del lenguaje, Herder impugna las ideas
que acerca de ese asunto predominaban en su época. Concretamente, él
critica la opinión según la cual el lenguaje humano fue revelado desde
una dimensión divina. Critica, asimismo, la teoría de que nuestra forma
de comunicación procede directamente del lenguaje de los animales, en
una línea de continuidad.
La primera tesis es fácilmente refutada por Herder a la luz del
carácter empíricamente falso del argumento con el que el teólogo
Süssmilch pretende apuntalar su posición:
66

Herder, Filosofía de la historia, 54.

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La formación en el siglo XVIII

[Süssmilch] descubre el admirable orden de Dios en el hecho de que
los sonidos de todas las lenguas conocidas puedan reducirse a unas
veinte letras. Pero este hecho es falso, y la conclusión, más errónea
todavía. Ni una sola lengua viva es plenamente reducible a letras,
y menos todavía a veinte letras. [...] Las articulaciones de nuestros
órganos lingüísticos son tan variadas [...] que el señor Lambert
[...] puede señalar con razón [...] cuán pocas son nuestras letras en
comparación con la cantidad de sonidos que poseemos67.
Para Herder, en efecto, el lenguaje posee un origen animal, pues
la naturaleza genera en todas las criaturas la necesidad de manifestar
emociones ante situaciones de peligro, dolor o entusiasmo. Merced
a este tipo de expresiones -sonidos naturales-, los individuos de cada
especie pueden transmitir mensajes sencillos a sus congéneres68.
Empero, los sonidos naturales no son las «raíces propiamente dichas
[del lenguaje humano], [...] [sino] la savia que las vivifica»69. Éstos
son demasiado ambiguos, pues uno solo de ellos sirve para expresar
emociones disímbolas, carentes de la especificidad de los conceptos:
Pues bien, esos sonidos son muy simples. Si son articulados y se
los escribe sobre un papel [...] las más contrapuestas sensaciones
cobran así expresión. El débil «¡ah!» es tanto una voz del amor que
se desvanece como de la desesperación que se hunde70.
El carácter propio del lenguaje humano deriva de la razón, la
cual, a su vez, es una suerte de «compensación» ante la neotenia
humana, la dispersión de los sentidos y la carencia de instintos que
en el infante generan el más absoluto desamparo71: Los animales
poseen un lenguaje muy simple porque sus instintos y sentidos están
naturalmente determinados a cumplir ciertas funciones, necesarias para
la supervivencia en un hábitat restringido -que Herder llamaba «esfera
animal»-. Los humanos, en cambio, al carecer de instintos podemos
elaborar representaciones mucho más amplias y contingentes:
67
Johann Gottfried Herder, Obra selecta, trad. Pedro Ribas (Madrid: Alfaguara
1982), 137.
68
Herder, Obra selecta, 134.
69
Herder, Obra selecta, 136.
70
Herder, Obra selecta, 135.
71
Herder, Obra selecta, 145-46.

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La formación en el siglo XVIII

Si el hombre goza de facultades de representación no circunscritas
a la construcción de alvéolos en un panal ni a la confección de
telarañas, si goza de facultades que son, por tanto, igualmente
inferiores a las habilidades artísticas de los animales en
determinado ámbito, a ello deben precisamente esas facultades la
mayor perspectiva que adquieren72.
El lenguaje humano constituye el vehículo de la razón humana.
Herder impugna la idea de que ésta se va desarrollando en el niño de
manera gradual -rechaza, pues, la noción de razón como «capacidad»
o «potencia», susceptible de «actualizarse»-, pues afirma que no
puede «desarrollarse» algo que, en su cualidad esencial -la posibilidad
de reflexión, consistente en la habilidad de discernir las propiedades
de un ente-, ya debe estar presente en el infante desde su nacimiento
para que pueda hablarse propiamente de humanidad. Pone Herder el
ejemplo de una oveja, cuyas características visuales no resultan tan
importantes para el niño pequeño debido a la dispersión y oscuridad
de las que aun adolecen sus ojos; el oído, más sensible y cuyos
objetos, los sonidos, son más fácilmente discernibles, suministra un
«concepto sonoro» al escuchar a la oveja balar. El niño discierne el
sonido como una cualidad de la oveja. «Ese balar [...] queda como
propiedad suya»73. Bajo esta premisa afirma Herder que los verbos
impersonales son anteriores al desarrollo de categorías como sujeto
y adjetivo, a las que dan origen como consecuencia de ese acto
espontáneo de reflexión racional vertida en sonidos que se convierten
en características; concluye así Herder: «Basta aquí anotar el lenguaje
como verdadero carácter distintivo externo de nuestra especie, como
lo es la razón desde el punto de vista interno»74.
La importancia de la lengua como sustancia exterior en la que se
hipostasia el espíritu es puesta de manifiesto por Herder en su Diario
de mi viaje del año 1769. Hablando ahí de una propuesta educativa
él afirma, por un lado, que el latín no resulta necesario sino para los
eruditos que habrán de usarlo, pues la lengua materna es el auténtico
medio educador75. Por otro, la adquisición de saberes y habilidades
72
73
74
75

Herder, Obra selecta, 150.
Herder, Obra selecta, 156.
Herder, Obra selecta, 165.
Herder, Obra selecta, 63.

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La formación en el siglo XVIII

no «se ve auxiliada» por, ni «va acompañada» de, ni «implica» a, la
lengua, sino que ésta es la forma misma del espíritu que amplía su
consciencia y su esfera de acción merced al ejercicio: “Este será el
proceso: aprender primero a hablar, es decir, a pensar, a hablar, es
decir, a contar, a hablar, es decir, a conmover; y ¡de cuántas cosas no
se han puesto aquí los fundamentos!”76.
Siendo así, el lenguaje posibilita nuestra propia existencia en sociedad
y no sólo eso, sino que se revela como una característica primordial de
lo que nos hace humanos, como la formación también lo hace. Es por
esta razón que van de la mano. El lenguaje, como primordial resultado
de nuestra condición humana nos es heredado, y con él el conocimiento
y el fruto del avance de la especie. «Cada individuo constituye un ser
humano y, consiguientemente, prosigue el pensamiento de la cadena de
su vida. Cada individuo es hijo o hija, ha sido educado [gebildet en el
original, lit. “formado”] mediante la enseñanza y, en consecuencia, ha
recibido una parte del tesoro de sus antepasados, y lo seguirá ampliando
a su manera»77.
La lengua funge como el elemento principal para la preservación
del saber y la cultura humana y, por eso mismo, de nuestra formación.
Así, al habitar en ella, y particularmente en nuestra lengua materna,
adquirimos lo que nos rodea y lo que nos permite volvernos, como lo
menciona Herder al final de la cita, más únicos, y modificarlo según
nuestra individualidad. La lengua es nuestro nexo primordial con la
humanidad que nos pretende formar.
Estética
Una última dimensión de la Bildung herderiana la podemos referir
como la dimensión estética. A pesar de que las anteriores dimensiones
de una u otra forma también se refieren a aspectos estéticos y llaman
a una sensibilidad en la formación de la persona, tanto en su función
exterior como interior, existió también un interés de Herder abocado a
la reflexión cognitiva y sensible de los fenómenos estéticos de la vida.
Intrínsecamente relacionados tanto con la historia como con la lengua
particular de un pueblo, surgen la poesía, los cantos y las historias
populares, además de las formas de expresión artística particulares de
76
77

Herder, Obra selecta, 64.
Herder, Obra selecta, 222.

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La formación en el siglo XVIII

la nación, tema que ya trata en También una filosofía de la historia para
la educación de la humanidad.
Por una parte, es necesario notar que la admiración herderiana por la
poesía y los cánticos populares antiguos existe en contraposición a las
formas «refinadas» de arte que tomaron fuerza en Europa influenciadas
por Francia. Las obras teatrales, principalmente, pero también otras
expresiones artísticas como la música, eran criticadas por la meticulosa
concepción con las que eran producidas. Sus críticos solían decir que
era un arte muerto o estático, que en ello no había sentimiento sino
mero pensamiento, y en estas condiciones un verdadero arte sensible no
podía florecer. A pesar de esto, el enraizado clasicismo francés contaba
con una gran cantidad de seguidores, tanto dentro como fuera de sus
fronteras, incluyendo a Alemania; al mismo tiempo, resultaría un error
creer que eran pocos quienes se oponían a estas formas de desarrollo y
expresión artística.
Herder, en consonancia con el resto de su pensamiento, se oponía a la
hegemonización de la vida bajo los estándares racionalistas. Esto incluía
una de las más vivas expresiones de la cultura de un pueblo concreto:
sus canciones y poesías populares. Para él, los pueblos antiguos eran
quienes con mayor éxito habían reflejado la vida —su vida— por medio
de la palabra. Como hemos visto, el lenguaje ocupa un lugar central en
su pensamiento. Aquí, el lenguaje constituye la expresión de la vida y
el pensamiento mismo sin miramientos y sin contenciones. Las formas
artísticas que le eran contemporáneas, más pensadas que sentidas,
representaban un peligro para la sensibilidad humana: «Apenas vemos
y sentimos ya, sino que sólo pensamos y utilizamos; no hacemos poesía
en el mundo vivo, sobre él, en la tempestad y en la corriente conjunta
de tales objetos, de tales sensaciones»78.
Los pueblos antiguos, más cercanos a la vida, eran más sensibles y
capaces, por tanto, de expresar sensibilidad. La falta de refinamiento
en su estructura poética o la falta de simbolismos y alegorías dejaba
entrever que sus expresiones estéticas existían en consonancia con
la naturaleza y con ellos mismos, y no se veían obstaculizadas por
instrumentos artificiales. Esto es también discusión en torno a la Bildung
de la persona y de su pueblo, en tanto que las expresiones estéticas con
las que se encuentren formarán quiénes son y qué tanta sensibilidad en
la vida son capaces de asimilar al igual que de externar.
78

Herder, Obra selecta, 247-8.

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La formación en el siglo XVIII

Pero no crea usted que lo fuera igualmente para aquellos pueblos
vivos, que oían y no leían y acompañaban cantando desde la
juventud, que tenían su oído enteramente educado (gebildet) de
acuerdo con esa práctica. Nada hay más vigoroso y eterno y rápido
y fino que la costumbre del oído. Una vez captado profundamente,
¡cuánto tiempo lo conserva!79.
Los cantos y las poesías recitadas al calor de la voz eran mayormente
apreciadas por nuestro autor al ser la expresión viva de la lengua;
apreciaba que la escritura nos permitiera acceder a lo que de otra forma
no conoceríamos, pero rechazaba que aceptáramos esos escritos como
la forma más alta o perfecta en la que podían ser expresados. Herder
atentaba contra la cultura libresca de la época y esa crítica a la reducción
de la vida a palabras en libros incluía los cantos y la poesía. Proponía
que los «niños inocentes, mujeres, gente con buen sentido natural, más
formados (gebildet) en la acción que en la especulación, tales son, por
consiguiente (si es elocuencia lo que he expuesto), los únicos oradores
superiores de nuestra época»80. El canto de un niño tenía más valor que
un libro con poesía muerta.
También cabe aclarar que lo anterior no quiere decir que no
existieran figuras sobresalientes que provoquen estéticamente y
fomenten la formación de la persona. Ossian y Shakespeare resultan
grandes ejemplos de ello para Herder: el individuo artista podía formar
a sus compañeros. Esto se reconoce en que Shakespeare, a pesar de ser
un autor relativamente reciente a su tiempo, contenía en sus obras la
vida de la que los autores muertos de su tiempo carecían.
Cuando leo al autor británico desaparecen para mí teatro, actor y
bastidores. No veo más que hojas sueltas del libro de los acontecimientos,
de la providencia, del mundo, volando en la tempestad de los siglos,
distintos caracteres de los pueblos, de las clases sociales, de las almas,
de todos ellos como las más distintas y separadas máquinas actuantes
que somos todos en manos del creador, como instrumentos ciegos e
ignorantes del todo de un cuadro teatral, de un acontecimiento con una
grandeza tal que sólo el poeta lo abarca con la mirada81.
79
80
81

Herder, Obra selecta, 240.
Herder, Obra selecta, 246.
Herder, Obra selecta, 261.

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La formación en el siglo XVIII

Las obras de Shakespeare expresaban la vida en su completud a la
vista de Herder. No existían en ellas las distinciones habituales en el
arte y la literatura de su tiempo que se atenían a aspectos concretos. En
cambio, el genio británico abarcaba lo que nos era evidente en la vida,
así como lo que nos pasa por desapercibido. Se encontraba en él a un
poeta sensible que no se orientaba por las convenciones sociales sino
por un espíritu creador original y lleno de vida. Es así como, tal como los
griegos formaban a través de sus mitos y cantos, Shakespeare formaba
a la nueva humanidad que ahora habita la tierra. «Si aquél [Sófocles]
representa, enseña, conmueve y forma griegos, Shakespeare instruye,
conmueve y forma (bildet) hombres nórdicos»82. Tal es el lugar de la
estética en la Bildung herderiana: una estética que conmueve y orienta
hacia la vida más viva, por llamarla de alguna forma; cantos y poesía,
arte vivo, arte que desarrolla las facultades sensitivas para, a través de
ellas, aprehender el mundo, su cultura y su historia.

82

Herder, Obra selecta, 261.

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�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

Conclusiones: Herder en segundo plano y el fermento crítico del
Romanticismo
A pesar de la amplia y reconocida influencia que Herder tuvo en
el pensamiento posterior a él, particularmente en los autores del
Romanticismo, hay que reconocer dos etapas de esta influencia que tuvo
en vida siendo que, por una parte, después de la publicación del Ensayo
sobre el origen del lenguaje, obtuvo gran fama y reconocimiento. Este
texto nace como respuesta a la contestación por la pregunta sobre el
origen del lenguaje en un concurso que la Academia de Berlín propuso.
Similar a Rousseau con su Discurso sobre las ciencias y las artes,
propuso una teoría inusual o al menos poco aceptada en la época como
la respuesta final al origen del lenguaje, alejada de las dos respuestas
más populares de su tiempo, que eran: de creación y enseñanza divina
o de generación natural en el ser humano. Herder opta por argumentar
que el lenguaje no es una herramienta del pensamiento, sino que, al
contrario, el pensamiento tiene su origen en el lenguaje y éste tiene
su origen en el desarrollo simultáneo de las facultades humanas y la
necesidad de la expresión. En cuanto la persona se vuelve capaz de
nombrar las cosas, se vuelve capaz de conceptualizarlas y, así, de
desarrollar ideas y discursos.
El ensayo fue aplaudido y desde ese momento gozó de
reconocimiento entre sus coetáneos. Sus ideas sobre el arte, el lenguaje,
la literatura, la historia y la cultura y sabiduría popular, particularmente
expresada en sus cantos y poesías, cobran relevancia en la sociedad
germana. Sin embargo, la segunda etapa es una de olvido. Si bien en
un comienzo había llegado a consagrarse como un pensador incluso
más popular y respetado que su antiguo maestro Immanuel Kant,
esto no habría de permanecer así eternamente. Después de un periodo
de riñas entre los dos filósofos donde Kant contestaba y criticaba
particularmente su pensamiento histórico —y de donde nació Idea para
una historia universal en clave cosmopolita y Probable inicio de la
historia humana— Kant publicó su tan célebre Crítica de la razón pura.
Empero, ésta no recibió alabanzas inmediatamente. Su difícil lectura y
comprensión hizo esperar a su autor por el reconocimiento merecido,
pero, a final de cuentas, éste llegó.
Conforme aumentaba la popularidad de su antiguo maestro, Herder
se vio opacado. Kant se convertía en la nueva estrella de la filosofía
alemana y sus ideas, contrarias a las de su discípulo, terminaron
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La formación en el siglo XVIII

por sofocarlas en el olvido de su época. El pensamiento herderiano
permaneció «agazapado», manteniéndose como la sombra de una
luz ilustrada que se expresaba en los ideales políticos y morales
universalistas y ahistóricos del kantismo. No se escuchó del «Rousseau
alemán» por un tiempo hasta que los románticos aparecieron en escena.
Su hambre por un pasado más cercano a la naturaleza y a la sensibilidad
humana, su interés por las poesías populares y un repudio similar debido
al exceso de razón que habitaba en la época, los dirigieron hacia Herder.
Consideramos importante recuperar del olvido a Herder, a pesar de
que especialmente durante el transcurso del siglo XX se han retomado
aspectos de su pensamiento, particularmente por pensadores como
Isaiah Berlin. Su importancia como autor de transición a una nueva
sensibilidad y a una nueva forma de asimilar la vida y el pensamiento
resulta crucial no sólo para la historia de las ideas y la pedagogía
sino como fundamento de las teorías de la formación y un amplio
entendimiento de la Bildung.
Sus aportes alimentaron las modernas teorías del lenguaje, la
historia y la pedagogía. Estudiarlo sería acudir a una de las fuentes
primigenias y fundacionales de la modernidad y esto ampliaría nuestro
entendimiento de la vida actual. Si la formación es el proceso y
resultado en el cual la persona llega a ser lo que es, la amplitud que
nos presentó este autor propició la evolución del entendimiento de lo
que nos constituye a nosotros como nosotros mismos, a través de la
historia -la cual habitamos-, el lenguaje -que nos conecta con el mundo
y sus agentes- y el arte – por el cual llegamos a conocernos a nosotros
mismos y a los otros.
Ese pensador relativamente ignorado hasta antes de la llegada de los
románticos, y que aun hoy en día es poco leído, introdujo sin embargo en
el campo de la reflexión los fermentos conceptuales de la particularidad,
la experiencia, la vida y lo histórico. Desde que estos fermentos fueron
acogidos con entusiasmo por el movimiento romántico la sombra de
la Ilustración (esos elementos de la vida que habían sido obviados o
menospreciados por la razón ilustrada) ya no fueron más un diminuto
rincón umbrío, sino que pasaron a ser esa contraparte del espíritu
humano que empezaba a dibujar un claroscuro rico y fascinante.

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La formación en el siglo XVIII

Notas
1.- Esta obra fue producto de la recopilación y edición de notas que
Friedrich Theodor Rink, alumno de Kant en su cátedra sobre pedagogía,
realizó y presentó ante el filósofo de Königsberg. Éste la aprobó y se
publicó en 1803 poco antes de su muerte.
2.- Los traductores, Lorenzo Luzuriaga y José Luis Pascual, aclaran
la razón por la cual traducen tanto Erziehung como Bildung por
«educación» siendo que ellos conciben que dentro de Kant ni en este
párrafo ni en los siguientes existe una distinción clara entre educación
(Erziehung) y formación (Bildung). Sin embargo, para fines del presente
artículo es necesario realizar dicha distinción, cuya existencia en la obra
sostenemos, a pesar de no estar elaborada en profundidad.

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La formación en el siglo XVIII

Bibliografía
- Acton, Edward, Richard Brickstock, Peter Campbell, Paul Collins,
Tim Cornell, Michael Czwarno y Keith Faulks et al. Enciclopedia
metódica Larousse. Vol. 5, Historia universal, editado por Carlos
de la Fuente. México: Larousse, 1997.
- Berlin, Isaiah. El estudio adecuado de la humanidad: antología de
ensayos. Traducido por Francisco González Aramburo, María
Antonia Neira, Hero Rodríguez Toro y Juan José Utrilla, editado
por Henry Hardy y Roger Hausheer. México: Fondo de Cultura
Económica; Turner: México, 2009.
- _____. El Mago del Norte. J. G. Hamann y el origen del irracionalismo
moderno. Traducido por Juan Bosco Díaz-Urmeneta Muñoz.
Madrid: Tecnos, 2008.
- _____. Las raíces del romanticismo. Traducido por Silvina Marí y
editado por Henry Hardy. Madrid: Taurus, 2015.
- Contreras Peláez, Francisco J. La filosofía de la historia de Johann
G. Herder. Sevilla: Universidad de Sevilla; Secretariado de
Publicaciones, 2004.
- Copleston, Frederick. Historia de la filosofía. Vol. 6, De Wolff a
Kant, traducido por Manuel Sacristán. México: Ariel, 1981.
- Dilthey, Wilhelm. Obras. Vol. 3, De Leibniz a Goethe, traducido
por José Gaos, Wenceslao Roces, Juan Roura y Eugenio Ímaz.
México: Fondo de Cultura Económica, 1945.
- Fernández López, Justo. “El movimiento literario alemán. Sturm
und Drang.” Historia de la literatura española, HISPANOTECA.
Consultado Marzo 8, 2021, http://www.hispanoteca.eu/
Literatura%20ES/Sturm%20und%20Drang.htm.
- Gadamer, Hans-Georg. Verdad y Método. Vol. 1, traducido por
Ana Agud Aparicio y Rafael de Agapito. Salamanca: Ediciones
Sígueme, 2003.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 1-46

44

�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

- Heather, Peter John, Lawrence G. Duggan, John Michael WallaceHadrill, Patrick J. Geary, George Hall Kirby, Karl A. Schleunes,
Gerald Strauss et al. “Germany.” En Encyclopedia Britannica.
Artículo publicado Septiembre 18, 1998; última modificación
Agosto 25, 2021. https://www.britannica.com/place/Germany.
- Herder, Johann Gottfried. Filosofía de la historia para la educación
de la humanidad. Traducido por Elsa Tabernig. Argentina:
Ediciones Espuela de Plata, 2007.
- _____. Herder. Traducido por Pedro Ribas. Madrid: Editorial
Gredos, 2015.
- _____. “Ideas para la filosofía de la historia de la humanidad.”
En Antropología e historia, traducido y editado por Virginia
López-Domínguez, 38-206. Madrid: Facultad de Filosofía de la
Universidad Complutense, 2002.
- _____. Obra selecta. Traducido por Pedro Ribas. Madrid: Alfaguara,
1982.
- Horlacher, Rebekka. Bildung, la formación. Traducido por Leandro
Reyno y Luis Andrés Bredlow. Barcelona: Octaedro, 2015.
- Kant, Immanuel. En defensa de la Ilustración. Traducido por Javier
Alcoriza y Antonio Lastra. Barcelona: Alba Editorial, 1999.
- _____. Kant. Vol. 2, traducido por Roberto Rodríguez Aramayo,
Manuel García Morente, Antonio Lastra Meliá, Javier Alcoriza
Vento, Jacobo Muñoz Veiga y Juan Miguel Palacios. Madrid:
Editorial Gredos, 2010.
- _____. Pedagogía. Traducido por Lorenzo Luzuriaga y José Luis
Pascual. Madrid: Ediciones Akal, 2013.
- Koselleck, Reinhart. Historias de conceptos. Estudios sobre
semántica y pragmática del lenguaje político y social. Traducido
por Luis Fernández Torres. Madrid: Editorial Trotta, 2012.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 1-46

45

�Herder y la sombra de la Ilustración.
La formación en el siglo XVIII

- Larroyo, Francisco. Historia general de la Pedagogía. México:
Porrúa, 1984.
- Lessing, Gotthold Ephraim. “La educación del género humano.” En
Escritos filosóficos y teológicos, traducido y editado por Agustín
Andreu Rodrigo, 574-605. Madrid: Editora Nacional, 1982.
- López-Domínguez, Virginia. Presentación a Antropología e historia
por Johann Gottfried Herder, 9-37. Traducido y editado por
Virginia López-Domínguez. Madrid: Facultad de Filosofía de la
Universidad Complutense, 2002.
- Mendelssohn, Moses. “Acerca de la pregunta: ¿a qué se le llama
ilustrar?” En ¿Qué es Ilustración?, traducido por Agapito
Maestre y José Romagosa, 11-16. Madrid: Tecnos, 2007.
- Oncina Coves, Faustino. “J. G. Fichte, el Yo y la libertad.” En Johann
Gottlieb Fichte, xi-cxxxiv. Madrid: Editorial Gredos, 2013.
- Pucciarelli, Eugenio. “Herder y el nacimiento de la conciencia
histórica.” En Filosofía de la historia para la educación de la
humanidad, por Johann Gottfried Herder, 11-23. Argentina:
Ediciones Espuela de Plata, 2007.
- Rühle, Volker. En los laberintos del autoconocimiento: el Sturm und
Drang y la Ilustración alemana. Traducido por Jorge Pérez de
Tudela. Madrid: Akal, 1997.
- Safranski, Rüdiger. Romanticismo. Una odisea del espíritu alemán.
Traducido por Raúl Gabás Pallás. Barcelona: Tusquets Editores,
2009.
- Taylor, Charles. Hegel. Traducido por F. Castro Merrifield, C.
Mendiola Mejía y P. Lazo Briones. Barcelona: Anthropos, 2010.
- _____. . Traducido por Juan José Utrilla. México: Fondo de Cultura
Económica, 2014.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. 1, N° 2, Julio-Diciembre 2021, pp 1-46

46

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Aitías: Revista de Estudios Filosóficos,  2021, Vol. 1, No. 2, Julio-Diciembre</text>
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                <text>Aitías. Revista de estudios filosóficos, publica artículos sobre investigación filosófica en español, inglés, francés y portugués que constituyan una aportación intelectual original del autor o autora. Es editada por el Centro de Estudios Humanísticos, que constituye el área de investigación más antigua de la Universidad Autónoma de Nuevo León con sede en Monterrey, México. Se publica con periodicidad semestral en los formatos físico y electrónico.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Ciencias sociales</name>
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        <name>Manuel de Landa</name>
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                    <text>�D.R. 2022 © Aitías. Revista de Estudios Filosóficos, Vol. 2, No. 3, enero-junio 2022,
es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a
través del Centro de Estudios Humanísticos, Biblioteca Universitaria Raúl Rangel Frías,
Piso 1, Avenida Alfonso Reyes #4000 Norte, Colonia Regina, Monterrey, Nuevo León,
México. C.P. 64290. Tel.+52 (81)83-29- 4000 Ext. 6533. https://aitias.uanl.mx Editor
Responsable: Dr. José Luis Cisneros Arellano. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo
04-2022-020214040400-102, ISSN 2683-3263, ambos ante el Instituto Nacional del
Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Centro de
Estudios Humanísticos de la UANL, Mtro. Juan José Muñoz Mendoza, Biblioteca
Universitaria Raúl Rangel Frías, Piso 1, Avenida Alfonso Reyes #4000 Norte, Colonia
Regina, Monterrey, Nuevo León, México. C.P. 64290. Fecha de última modificación
de 01 julio de 2022.
Rector / Dr. Santos Guzmán López
Secretario de Extensión y Cultura / Dr. José Javier Villarreal Álvarez-Tostado
Director de Historia y Humanidades / Lic. Humberto Salazar Herrera
Titular del Centro de Estudios Humanísticos / Dr. César Morado Macías
Director de la Revista / Dr. José Luis Cisneros Arellano

Coordinadores del Dossier: “Los horizontes de la lógica y su filosofía. La
diversificación de esquemas y tipos de argumentos en contextos de incertidumbre”
/ Dr. Jesús Jasso Méndez (UNAM / UACM), México, Dr. José Luis Cisneros
Arellano (UANL), Nuevo León.

Autores
Dr. Dmitry Zatzev
Dr. Hubert Marraud
Dr. Franklin Galindo
Dr. Randy Alzate
Dr. Otávio Bueno
Dr. Raymundo Morado
Dr. Omer Buatu Batubenge
Dr. Juan Carlos Hernández Pineda
Dr. Luis César Santiesteban Baca
Editor Técnico / Mtro. Juan José Muñoz Mendoza
Corrección de Estilo / Mtro. Francisco Ruiz Solís
Maquetación / Lic. Enrique Alejandro González Cuevas
Revisión Bibliográfica / Lic. Briseida Rodríguez Cerda
Se permite la reproducción total o parcial sin fines comerciales, citando la
fuente. Las opiniones vertidas en este documento son responsabilidad de
sus autores y no reflejan, necesariamente, la opinión de Centro de Estudios
Humanísticos de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Este es un producto del Centro de Estudios Humanísticos de la Universidad
Autónoma de Nuevo León. www.ceh.uanl.mx
Hecho en México

�Aitías
Revista de Estudios Filosóficos
http://aitias.uanl.mx/

Supervenience, Entailment, and Vague Objects
Dmitry Zaitsev
https://orcid.org/0000-0002-6947-4226
Lomonosov Moscow State University,
Moscu, Rusia
Editor: José Luis Cisneros Arellano Dr., Universidad Autónoma
de Nuevo León, Centro de Estudios Humanísticos, Monterrey,
Nuevo León, México.
Copyright: © 2022. Zatzev, Dmitry. This is an open-access article
distributed under the terms of Creative Commons Attribution
License [CC BY 4.0], which permits unrestricted use, distribution,
and reproduction in any medium, provided the original author and
source are credited.

DOI: https://doi.org/10.29105/aitias2.3-27
Recepción: 18-02-22
Fecha Aceptación: 14-06-22
Email: zzdima@yandex.ru

�Los horizontes de la lógica
y su filosofía

DOSSIER
PRESENTACIÓN DEL DOSSIER

Los horizontes de la lógica y su filosofía.
La diversificación de esquemas y tipos de

argumentos en contextos de incertidumbre

The outlooks of logic and philosophy.
The diversification of schemes and types of
arguments in context of uncertainty

Jesús Jasso Méndez1
José Luis Cisneros Arellano2

1
Profesor-investigador de tiempo completo en la Universidad Autónoma de la
Ciudad de México. Profesor de Asignatura, Colegio de Filosofía, Universidad Nacional
Autónoma de México. Presidente de la Academia Mexicana de Lógica, A. C. (20182021). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel 1. Esta publicación
forma parte de las actividades correspondientes al Proyecto-sabático: “Contribuciones
hacia un enfoque constructivo y fundacional de las Lógica(s)”, Jesús Jasso Méndez.
UACM, 2022-20223. Correo electrónico: jesus.jasso@uacm.edu.mx.
2
Profesor de tiempo completo de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Subdirector del Posgrado de la Facultad de Filosofía y Letras de la UANL. Miembro del
Sistema Nacional de Investigadores nivel 1. Miembro del Cuerpo Académico: Ética y
Conocimiento 408 del Colegio de Filosofía de la FFyL de la UANL. Miembro fundador
de la Comunidad Filosófica Monterrey, miembro de la Academia Mexicana de Lógica y
de la Asociación Filosófica de México. Jefe de Área Filosofía y Director de Aitías. Revista
de Estudios Filosóficos, ambos del Centro de Estudios Humanísticos de la UANL. Este
trabajo forma parte de las actividades de difusión y gestión de conocimiento científico y
humanístico. Correo electrónico: jose.cisnerosarl@uanl.edu.mx.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022,

�Los horizontes de la lógica
y su filosofía

- Is this the right room for an argument?/ - I’ve told you once.
- No you haven´t./- Yes I have.
- When?/- Just now.
- No you didn´t./- Yes I did.
- Didn´t/- Did
Leo A. Groarke &amp; Christopher W. Tindale3

Una de las discusiones contemporáneas más interesantes en el
campo de la Lógica y su filosofía se relaciona con la fundamentación
de las ciencias demostrativas: ¿de qué trata la lógica?, ¿en qué
consiste el conocimiento matemático?, ¿qué relación tiene con la
filosofía de la ciencia? ¿cuáles son sus horizontes posibles?
Ofrecer una respuesta constructiva y fundacional de las
lógicas y de las distintas estructuras matemáticas, con el apoyo
de la perspectiva filosófica, implica por lo menos detenerse en
el fenómeno de la aplicabilidad de estas ciencias en distintos
contextos de argumentación científica. Esto es, no podríamos
ofrecer respuestas integradoras sobre la cientificidad de la Lógica
y las Matemáticas si no consideramos cómo estas se aplican sobre
campos particulares de conocimiento, incluso sobre distintos
modos cotidianos de representarnos la realidad.
La aplicabilidad de las ciencias demostrativas puede
analizarse, como una alternativa, mediante el tipo de argumentación
y razonamiento que desde la ciencia y la filosofía se usan para
modelar hechos de distinta naturaleza ex. gr. matemáticos,
propios a las ciencias particulares, ordinarios. El Dossier que
ahora presentamos contribuye al análisis de la fundamentación
del conocimiento lógico y matemático considerando cómo operan
3
Leo A. Groarke y Christopher W. Tindale, Good Reasoning Matters! A
Constructive Approach to Critical Thinking (Ontario: Oxford University Press, 2008), 2.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022,

�Los horizontes de la lógica
y su filosofía

distintas teorías de la argumentación o tipos de argumentaciones
subyacentes a la práctica lógica y matemática en contextos
informacionales plurales, dinámicos e inciertos.
Bajo el presupuesto en torno a la posibilidad de esclarecer
la dimensión fundacional de las ciencias demostrativas mediante
el vínculo aplicabilidad-contextos-argumentación hemos
coordinado este Dossier integrado por cinco (5) artículos, los
cuales desde diferentes enfoques trazan contribuciones sofisticadas
sobre i. las lógicas y la argumentación y, ii. el funcionamiento
del razonamiento lógico y matemático en contextos inciertos de
información y prueba. A continuación presentamos de manera
general cada artículo.
En “Supervenience, Entailment, and Vague Objects”, Dmitry
Zaitsev4 propone una definición formal de la relación de
superveniencia distinta a la definición estándar proveniente
de la semántica de mundos posibles. Para ello Dmitry analiza
la naturaleza lógica de esta relación. En este caso, al autor
le interesa especialmente aclarar en qué términos existe una
correlación entre la logicidad subyacente a la superveniencia y
la relación de vinculación. Esta propuesta novedosa se sostiene
al vincular concepciones de semántica intensional, descripciones
de objetos imposibles y relación de consecuencia. De acuerdo
con Dmitry, la noción de incertidumbre surge al considerar desde
este marco teórico consecuencias indeseables i. e. afirmaciones
contradictorias e incompletas de objetos. Este escenario permite
no sólo identificar la necesidad de una definición no estándar de
la superveniencia sino, como señala el autor, un respaldo a su
propuesta definicional.
En el segundo artículo, de Hubert Marraud5, titulado “Una
modesta proposición para clasificar las Teorías de los Argumentos”,
4

Profesor-investigador, Lomonosov Moscow State University, Russia.

5

Profesor-investigador, Universidad Autónoma de Madrid, España.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022,

�Los horizontes de la lógica
y su filosofía

se propone una clasificación de lo que el autor, desde su original
enfoque denomina Teorías de los Argumentos o Teorías Lógicas.
Esta contribución surge a partir del análisis de dos oposiciones
provenientes de la teoría de las razones normativas: i. atomismo
vs. holismo; ii. generalismo vs. particularismo; y de una oposición
elaborada por Hubert: iii. inferencialismo vs. razonismo. En
primer lugar, Hubert explica qué entiende por argumentos y por
Teoría de los Argumentos. En segundo lugar, localiza el análisis de
las tres oposiciones en la clase de las Teorías de los Argumentos.
Finalmente, el autor describe un modelo holista, particularista y
razonista de la dialéctica de los argumentos con la finalidad de
contrastarlo con modelos atomistas, generalistas e inferencialistas
predominantes, esclareciendo cada una de las alternativas.
Por su parte, Franklin Galindo6 y Randy Alzate7 en, “El
Axioma de Elección en el quehacer matemático contemporáneo”,
muestran la importancia que ha tenido el Axioma de Elección
para ofrecer una respuesta constructiva y fundacional del
conocimiento matemático. En esta línea, los autores presentan en
primer lugar, los diferentes aportes que ha tenido el axioma de
elección en diversas áreas fundamentales de la matemática. En
segundo lugar, aclaran la relevancia y aplicación de este axioma
en la Lógica de Primer Orden. En tercer lugar, ofrecen una breve
descripción de las pruebas de consistencia de acuerdo con Gödel
y Cohen, pruebas que establecieron su independencia del sistema
axiomático Zermelo-Fraenkel. En consecuencia, Franklin y Randy
proponen un ajuste entre la práctica matemática contemporánea
y un platonismo matemático en los términos de Bernays y
Ferreirós. Finalmente, a partir de una revisión de los argumentos
de Zermelo y Cantor, así como desde una justificación del uso
del axioma de elección en la práctica matemática contemporánea,
los autores argumentan a favor de una dimensión constructiva de
6

Profesor-investigador, Universidad Central de Venezuela, Venezuela.

7

Profesor-investigador, Universidad Central de Venezuela, Venezuela.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022,

�Los horizontes de la lógica
y su filosofía

las matemáticas la cual supone una relación de equidad entre la
matemática y la filosofía.
En “Logical Uncertanty: Logical Pluralism and Logical
Consequence”, Otávio Bueno8 argumenta a favor de la dificultad
para aceptar que la Lógica no deja lugar a la incertidumbre.
Particularmente pone en duda consentir sin más la validez de los
argumentos lógicos y la verdad lógica como una verdad estática.
El autor ofrece dos razones para sostener estas afirmaciones: i. A
la luz de un pluralismo lógico existen desacuerdos significativos
sobre la validez de los argumentos; ii. Es difícil reconciliar la
opinión de que la Lógica es cierta con el hecho de afirmar en
términos relevantes dudas sobre la naturaleza misma de la
consecuencia lógica. Otávio ofrece ejemplos para apoyar (i).
Adicionalmente, analiza un dilema (y, sus implicaciones) sobre
la adecuación de cualquier análisis conceptual o definicional de
la relación de consecuencia lógica, en apoyo de (ii). Finalmente,
el autor reflexiona sobre por qué este escenario dinámico
característico en el pluralismo lógico no es indeseable ni se trata
de un mal resultado.
Por último en este Dossier, el artículo escrito por
Raymundo Morado,9 “Ventajas y desventajas de la argumentación
epidíctica en situaciones de incertidumbre” muestra importantes
consecuencias sobre los modelos normativos de la argumentación
al incorporarse en los procesos de prueba y acuerdo, estados de
incertidumbre. A partir del discurso epidíctico, tomado como
ejemplo, Raymundo sostiene que la argumentación no requiere
ser vista como rivalidad. El autor elabora cómo la coincidencia
de opiniones no es garantía de cooperación al considerar una
separación o independencia entre el carácter cooperativo del
discurso epidíctico y el acuerdo o desacuerdo en las premisas
8

Profesor-investigador, University of Miami, USA.

9

Profesor-investigador, Universidad Nacional Autónoma de México, México.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022,

�Los horizontes de la lógica
y su filosofía

y conclusiones. De acuerdo con Raymundo, en situaciones de
incertidumbre, no existe ventaja o desventaja automática entre
distintas formas de hilvanar y ejecutar prácticas argumentativas,
de hecho, de acuerdo con el autor, ningún modelo normativo de
la argumentación, incluso el epidíctico donde se considera la
cooperación y el consenso, será automáticamente apropiado o
inapropiado en situaciones de incertidumbre.
El Dossier viene acompañado de dos artículos interesantes
y una traducción inédita. El primero es “Hermenéutica de
la cosmovisión. Una estrategia de cambio en la consultoría
filosófica” de Omer Buatu Batubenge10 de la Universidad de
Colima, en donde señala que las y los filósofos que se dedican
a la consultoría filosófica observan una dimensión amplia de
la misma, en donde, el pensamiento crítico se hace presente,
acompañado de una visión del cuidado y la creatividad de la
persona consultante. El objetivo es claro, lograr la autonomía
de decisión; no obstante, señala el autor, no es claro el proceso
en el que se enlaza dicha visión amplia compartida con quien
consulta, con las herramientas y los procesos mismos de la
consulta, de tal forma que el proceso se vuelve turbio en virtud
del aparente aislamiento al que conduce la reflexión guiada, que
además obstaculiza la actividad transformadora. El autor propone
una aproximación hermenéutica de todo el proceso para lograr
exponer con énfasis el entramado complejo de todo el proceso de
la consulta filosófica.
El siguiente artículo, elaborado por Juan Carlos Hernández
Pineda11 y titulado “Filosofía de la Embriaguez. Sobre el (no)
registro de lo femenino en la experiencia ebria”, se exploran los
criterios de aproximación al fenómeno de la embriaguez y su
vínculo con la reflexión no lineal y, por tanto, marginada. Para el
10

Profesor-investigador, Universidad de Colima, México.

11

Profesor-investigador, Universidad Autónoma de Chihuahua.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022,

�Los horizontes de la lógica
y su filosofía

autor, esto es una sugerencia hacia la consideración de este tipo
de punto de partida para la reflexión filosófica tiene antecedentes
mucho más antiguos y, con alta probabilidad, ligada con la
presencia femenina, altamente ignorada en el canon filosófico.
Esta posibilidad abre la crítica explícita hacia el modo racional en
el que se ha desarrollado la filosofía.
Por último, el artículo titulado “¿Son los derechos
humanos imperialistas?”, original de Emmanuel Levinas, es una
traducción inédita en español hecha por Luis César Santiesteban
Baca,12 que rescata una pregunta –y su correspondiente reflexión–
por demás urgente y actual. La problematización de los derechos
humanos hoy es un ejercicio prudente de reflexión que no nos
dejará indiferentes.
Agradecimientos. En primer lugar queremos expresar nuestro
profundo agradecimiento al equipo editorial de la Revista AITÍAS.
Revista de Estudios Filosóficos por tomar las providencias
académicas para atender la solicitud de dedicar un Dossier al
estudio de la lógica y su filosofía. Agradecemos también al comité
editorial y al comité científico internacional de la revista por su
importante apoyo para el desarrollo de esta empresa. Finalmente,
agradecemos a la Universidad Autónoma de Nuevo León, a la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México y a la Universidad
Nacional Autónoma de México por su respaldo académico.

12

Profesor-investigador, Universidad Autónoma de Querétaro.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022,

�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

DOSSIER

Superveniencia, Implicación y Objetos
Vagos
Supervenience, Entailment, and Vague
Objects
Resumen: Aunque su uso común sólo ha comenzado
recientemente, la relación de superveniencia se está haciendo
muy conocida. No obstante, su naturaleza lógica, en particular
sus posibles correlaciones con la relación lógica fundamental de
implicación, sigue siendo desconocida y necesita clarificación.
En este artículo, comparo estas dos relaciones y defino un nuevo
acercamiento a la explicación formal de superveniencia. Con
esto, utilizo dos concepciones como fuentes principales: sobre la
semántica intensional y las descripciones de objetos imposibles
como núcleo de aquélla, presentadas en la sección 3; y sobre la
relación de consecuencia relevante, descrita brevemente en la
sección 4, donde también establezco una nueva interpretación
de superveniencia como implicación. Luego, de manera natural,
llegamos a descripciones contradictorias e incompletas de objetos,
y así, pasa a tomar parte la incertidumbre. De igual manera,
permite proponer una definición tentativa de superveniencia sin
hacer referencia a la terminología de la semántica de los mundos
posibles.
Palabras clave: Superveniencia, descripción de objetos,
vinculación, semántica intencional, incertidumbre.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 1-20

1

�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

Abstract: Although it’s only recently come into common use, the
relation of supervenience is rapidly gaining in popularity. At the
same time, its logical nature, in particular its possible correlations
with such fundamental logical relation as entailment, remains
unresolved and needs clarification. In this paper, I compare these
two relations and outline a new approach to formal explication
of supervenience. In so doing, I employ as main sources two
conceptions: of intensional semantics, and impossible object
descriptions as its core part, introduced in section 3, and of
relevant consequence relation, briefly described in section
4, where I also delineate a new entailment interpretation of
supevenience. Thus, quite naturally we arrive at contradictory
and incomplete descriptions of objects, and that way, uncertainty
comes into play. Equally, it allows to propose a tentative definition
of supervenience without referring to the terminology of the
possible worlds semantics.
Keywords: Supervenience, object description, entailment,
intensional semantics.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 1-20

2

�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

1. Motivation and Preliminary Considerations
Supervenience is one among key notions in modern analytic
philosophy and philosophy of mind. It is a kind of determination
or dependence relation, which was aphoristically characterized
by David Lewis’s1 oft-quoted saying: “supervenience means
that there could be no difference of one sort without difference
of the other sort”. Such a sophisticated dependence relation is
involved in an impressive number of philosophical issues, when
it is needed to clarify the relation of some higher-level properties
to lower-level ones. For example, some people think that:
• aesthetic, moral and mental properties supervene upon
physical properties;
• future supervenes on the past and natural laws;
• modal truths supervene on non-modal truths;
• general truths supervene on particular truths, etc.
In their zeal to explicate the concept, highly-rated researches
proposed different definitions of the term as well as discerned
varieties of supervenience. Thus a distinction is made between
individual, regional, global, similarity-based, multiple domain
versions of supervenience, all in weak and strong forms. For most
of its short, but eventful and rich in ideas history, supervenience
is associated with the contexts of uncertainty and vagueness.
In his seminal paper2 B. P. McLaughlin proposed to examine
supervenience in the context of uncertainty, more precisely, the
idea was to “consider supervenience relations involving vague
properties and/or predicates”3. That said, in the next sentence, he
comments that this is not some special case of supervenience,
but the typical one: in fact, all predicates are vague. Though
there are a variety of opinions on the ratio of uncertainty and
1
David K. Lewis, On the plurality of worlds (Oxford: Blackwell, 1986), 15.
2
Brian
P.
McLaughlin,
“Supervenience,
vagueness,
and
determination,” Philosophical perspectives 11 (1997): 209-230.
3
McLaughlin, “Supervenience,” 219.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 1-20

3

�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

vagueness, for the purpose of this paper, these differences are not
so fundamental. Here it may just be noted that it is quite justifiable
to interpret vagueness as a kind of uncertainty, when the agent’s
lack of knowledge is due to the specifics of the concepts (and
corresponding objects) under consideration. One way or another,
whether an object is inherently vague (as, for example, quantum
objects4), or our knowledge of it contains gaps and contradictions,
ultimately, in an epistemological perspective, we always face an
ambiguous description of the object of cognition. A good example
of philosophical meditations on non-standard descriptions
of objects in the context of finite individuality and objective
uncertainty is presented in the recent paper by M. Ryabkov5.
I would like to preface further consideration with the following
important note. My task here is not to formally explicate different
types of supervenience, but rather to propose a new general
approach to such explication. That way, in this paper, I choose
one of the most common definitions of supervenience and
demonstrate the possibilities of the developed approach with this
example. Thus, presented below, there is a preliminary version
deliberately simplified to highlight the very idea of formal
presentation of supevenience relation without possible worlds by
means of impossible objects descriptions.
In what follows I will present a new interpretation of supervenience
relation (1) by means of relevance entailment (consequence
relation), (2) substantially exploiting the ideas of the semantics
of object descriptions. In the next second section, I will continue
with traditional firm views on interrelation between supevenience
and entailment. The third section will be devoted to a short
overview of the semantics of object descriptions to the extent that
it is appropriate, and on this basis I will introduce the preliminary
version of supervenince entailment relation. The final section
4
Steven French and Décio Krause, “Quantum objects are vague
objects,” Sorites, no. 6 (August 1996): 21-33.
5
Maxim Ryabkov, “Paradox of the duplication of physical information,” Humanities
&amp; Social Sciences Communications 8, no. 143 (June 2021): 1-8, https://doi.org/10.1057/
s41599-021-00803-z.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 1-20

4

�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

presents a brief semantical characteristic of relevant entailment,
which allows developing relevant interpretation of supervenince.

2. Supervenience and Entailment at first Glance
In the context of current research, I will adhere to the
interpretation of supervenience, going back to the well-known
formulation of J. Kim6:
“a set F of properties is supervenient upon a set G of properties
with respect to a domain D just in case any two things in D
which are indiscernible with respect to G are necessarily
indiscernible with respect to F (that is to say, any two things in
D are such that necessarily if they differ with respect to F then
they differ with respect to G)”.
Summing up, one can say that G-indiscernibility necessarily
implies F-indiscernibility.
Before going ahead, it should be fixed what the term
‘necessarily’ refers to in Kim’s formulation. The explanation
proposed by him in parentheses in the above quote, to my way of
thinking, clearly indicates that what is meant here is the entailment
relation. Literally the linguistic construction ‘necessarily if…
then…’ denotes necessary implication. There are different
interpretations of the relationship between logical implication
as a semantic consequence relation and entailment. The simplest
option is to identify them completely, but the position expressed
by M. Dunn and G. Restall7 seems more farsighted and fruitful:
“Thus we tend to differentiate ‘entails’ from ‘implies’ on precisely
the ground that ‘entails’, unlike ‘implies’, stands only for
6
Jaegwon Kim, “Psychophysical supervenience,” Philosophical studies: An
International Journal for Philosophy in the Analytic Tradition 41 (January 1982): 51.
7
J. Michael Dunn and Greg Restall, “Relevance logic,” en Handbook of
philosophical logic, ed. Dov M. Gabbay and F. Guenthner (Dordrecht: Springer,
2002), 5.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 1-20

5

�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

necessary implication”. That is, ‘A entails B’ means (1) that under
any interpretation of non-logical terms, if A is true then B is true;
and (2) this connection is necessary. There is a long tradition in
logic to consider the consequence relation as a necessary relation
based on the meaning of propositions. For example, for Abelard,
“[a]n inferentia holds when the premises (or, in Abelard’s case the
antecendent) necessitate the conclusion (consequence) in virtue
of their meaning”.8 I also adhere to this tradition in the formal
interpretation of supervenience being developed, avoiding at this
point direct appeal to modal operators.
Keeping in mind that entailment as a necessity consequence
relation can be represented via implication (→) as its objectlanguage counterpart, formal explication goes as follows:
DEF 1.
A set of properties B supervenes upon a set of properties A ⇔
ⱯxⱯy (ⱯF (F ∈ A → (F(x) ≡ F(y))) → ⱯG (G ∈ B → (G(x) ≡
G(y))))
To make this definition easy-to-read (that is, first of all to
make it easy-to-see), define indiscernibility with respect to any
set of properties A (x ≈A y) in Leibnizian tradition.
DEF 2.
x ≈A y ⇔ ⱯF (F∈ A → (F(x) ≡ F(y))
Now the DEF 1 can be presented in a more readable way.

8
Conrad Asmus and Greg Restall, “A history of the consequence relations,” in
Logic: a history of its central concepts, vol. 11 of Handbook of the history of logic, ed.
Dov M. Gabbay, Francis Jeffry Pelletier and John Woods (North-Holland: Elsevier, 2012),
22. Besides, this chapter contains interesting considerations of the concepts of necessity,
analytic and a priori in a context of the consequence relation.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 1-20

6

�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

DEF 1*.
A set of properties B supervenes upon a set of properties A ⇔
ⱯxⱯy (x ≈A y → x ≈B y)

There are at least two considerations that stimulate a
comparison of entailment and supervenience. First of all, the
former relation in the form of universal implication is presented in
the above definition of the latter. Secondly, both of them express
certain kinds of dependence (between premises and conclusion
or two sets of properties, respectively), which are interesting
to compare. I am far from being the first to consider these two
relations. For an exhaustive information on the subject consult
subsection of SEP entry ‘Supervenience’, entitled ‘Supervenience
and Entailment’ by McLaughlin and Bennett.9 he main theses are
as follows:
1. both relations are reflexive transitive and non-symmetric;
2. consequence relation does not suffice for supervenience;
3. supervenience does not suffice for consequence relation.
To begin with, it is non-symmetry of entailment (or
consequence) relation, what gives rise to doubt. I used to consider
entailment (at least in a standard case) as an instance of partialordering relation that is reflexive, transitive and antisymmetric.
In particular, if A ╞ B and B ╞ A, these formulas are truthfunctionally equivalent, and hence for any assignment their truthvalues coincide, thus A = B. Judging by the text, it is no more
than an inaccurate word-usage: ‘non-symmetric relation’ means
for the authors that “sometimes it holds symmetrically. … And
9
Brian McLaughlin and Karen Bennett, “Supervenience,” in The Stanford
Encyclopedia of Philosophy, Stanford University, 1997-, article published July 25, 2005;
last modified January 10, 2018, https://plato.stanford.edu/archives/sum2021/entries/
supervenience/.
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�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

sometimes it holds asymmetrically”. One way or another, to this
extent both supervenience and entailment instantiate the same
abstract binary relation.
The second thesis is illustrated by a well-known example of
disjunctive property, namely being a sibling. For any person, being
a brother entails being a sibling, but the latter does not supervene
on the former. The same holds for conjunctive properties. Let B
= {P ∧ Q}, A = {P , Q}, and the following holds: P(a), Q(b),
¬P(b), ¬Q(a). Then a and b are B-indiscernible without being
A- indiscernible.
To show that A can supervene on B, even though B-properties
do not entail A-properties, it is instructive to consider negative
properties (if one accepts their existence). It is evident that B =
{¬P } supervenes on A = {P }, while ¬P does not entail P .
As a result of their consideration the authors of above mentioned
SEP entry come to a conclusion that “the logical supervenience
of property set A on property set B will only guarantee that
each A-property is entailed by some B-property if A and B are
closed under both infinitary Boolean operations and propertyforming operations involving quantification”. In accordance with
this upshot I would like to accept certain commitments concerning
the linguistic framework for my approach.
1. Atomic properties are unquatified literals (positive and
negative properties).
2. Compound properties are constructed by means of
propositional connectives.
3. For a set of properties A including a finite number of
properties C1, C2, … Cn, thereinafter A stands for a compound
conjunctive property C1 ∧ C2∧ … ∧ Cn.

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�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

3. Semantics of Object Descriptions
The underlying ideas of object descriptions can be found in
early book by Vladimir Markin10. Subsequently, this approach
applied to syllogistics was further developed in the more recent
papers of him11 and his students12. In a sense it can be considered
as formal realization of Leibnitz’ idea of intensional interpretation
of the traditional syllogistic. Though, there are some more direct
attempts to formalize precisely Leibnizian intuition regarding
categorical propositions in form of intensional semantics13, in
this paper, I will follow genuine interpretation of intensional
semantics coined by Markin.
The core idea of Markin’s intensional semantics is to associate
with each term not its extension being a set of objects but rather
its intension – a set of (positive and negative) properties. At
this rate, an arbitrary object can be determined by infinite set
of properties, where a unique set corresponds to every object. It
is this characteristic set of properties, what is labeled as ‘object
description’.
To introduce formally the idea of object description α, consider
a set of literals L.
DEF. 4 Let W = {α | α ⊆ L}, where
ⱯPi ∈ L (Pi ∈ α or ¬Pi ∈ α)
ⱯPi ∈ L (Pi ∉ α or ¬Pi ∉ α).
10
Vladimir Markin, Syllogistic Theories in Modern Logic [in Russian]
(Moscow: MSU, 1991).
11
Vladimir Markin, “What trends in non-classical logic were anticipated by
Nikolai Vasiliev?,” Logical Investigations 19, no. 1 (2013): 122-135.
12
Antonina Konkova and Maria Legeydo, “Intensional Semantics for
Syllogistics: what Leibniz and Vasiliev Have in Common,” Logic and Logical
Philosophy (2022). To appear.
13
Klaus Glashoff, “An intensional Leibniz semantics for Aristotelian
logic,” The Review of Symbolic Logic 3, no. 2 (June 2010): 262-272.
Robert van Rooij, “Leibnizian intensional semantics for syllogistic reasoning,” en
Recent Trends in Philosophical Logic, ed. Roberto Ciuni, Heinrich Wansing and
Caroline Willkommen (Cham: Springer, 2014), 179-194.
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�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

Conditions (1) and (2) mean that object descriptions are
complete and consistent, correspondingly. Hence, these conditions
prevent the existence of impossible objects. The formal explication
proposed above may be easily extended to compound statements.
For a set of singular terms N, define interpretation function d,
Ɐkn ∈ N, d(kn) ∈ W, and truth (falsity) for arbitrary statement A
inductively:
DEF 5.
A := P(k)
|P(k)|d = t ⇔ P ∈ d(k);

|P(k)|d = f ↔¬P ∈ d(k).

|¬B|d = t ⇔ |B|d = f;		

|¬B|d = f ⇔ |B|d = t.

A := ¬B

A := B ∧ C

|B ∧ C|d = t ⇔ |B|d = t and |B|d = t;
|B ∧ C|d = f ⇔ |B|d = f or |B|d = f.

Now ⱯA Ɐd |A(x)|d = |A(y)|d may be interpreted as an
appropriate form of indiscernibility, because it asserts that two
individuals x and y equally possess (or do not possess) all relevant
properties.
All the above makes it possible to introduce supervenient
(cosequence) relation (╞S) in terms of object descriptions
semantics.
DEF 6.
A ╞S B ⇔ Ɐd Ɐx Ɐy (|A(x)|d = |A(y)|d ⇒ |B(x)|d = |B(y)|d)
However such consequence relation is not free from paradoxes,
which arise due to classical treatment on implication. If any two
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�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

objects equally exhibit or do not exhibit certain property, then the
consequent of the definiens is true and, hence, the conditional is
also true. For example, consider the following: ⱯA (A╞s B ∧¬B).
Evaluated via complete and consistent object descriptions a
compound property B ∧¬B is inherent to no object at all. It leads
to |B (x) ∧¬B (x)|d = |B (y) ∧¬B (y)|d = f, and hence the consequent
of the definiens is true, thus in turn, A╞s B ∧¬B.
To avoid such paradoxes, one is committed to delete
conditions (1) and (2) in the characteristics of object description,
and as a result arrive at the idea of generalized object description
being a description of impossible (vague) object. Indeed objects
introduced by means of incomplete and inconsistent descriptions
may be contradictory, as the rejection of the second conditions
permits possessing B and not-B at the same time, or uncertain in
the sense that for some property B and for some object k, neither
B nor not-B is shared by k.
Such a small refinement had serious consequences – now an
arbitrary statement may be only true, only false, both true and
false, and neither. These four new values are compound and
represent all possible combinations of initial atomic values t and
f, so DEF 5 needs minimal relevant adjustment:
DEF 5*.
A := P(k)
t ∈ |P(k)|d ⇔ P ∈ d(k);
A := ¬B

f ∈|P(k)|d ⇔ ¬P ∈ d(k).

t ∈|¬B|d ⇔ f ∈|B|d ;		

f ∈|¬B|d ⇔ t ∈|B|d .

A := B ∧ C

t ∈|B ∧ C|d ⇔ t ∈|B|d and t ∈|B|d ;
f ∈|B ∧ C|d ⇔ f ∈|B|d or f ∈|B|d.
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�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

Condition for disjunction is a trivial combination of conditions
for negation and conjunction , where B ∨ C ≡ ¬ (¬B ∧ ¬C).
Summing up, at the moment we have a paradoxes-free definition of
supevenience in a form of consequence relation. However, to the
best of my knowledge, there is no logical system axiomatizing this
consequence relation. At the same time, the idea of contradictory
and incomplete assignments evokes famous Dunn and Belnap’s
usefull four-valued logic14 with equally famous axiomatizations
known as EFDE and RFDE (where FDE stands for First Degree
Entailment) being two deudctively equivalent formulations of the
first-degree fragment of all relevant logics. To clarify the properties
of so defined consequence relation, we proceed furhter and, first,
briefly introduce the idea of generalized state descriptions and
based on it semantics of FDE, secondly, express supervenience
relation in turms of relevant consequence relation.

4. Supervenience and Relevant Entailment
An informational semantics of the first degree relevant logic
was proposed and developed independently of each other by
M. Dunn15 and E. Voishvillo16. It is based on a machinary of
generailized state descriptions. ‘Generalized’ when applayed to
state descriptions means exactly the same as the result of rejection
conditions (1) and (2) for object descriptions but now with respect
to statements. We start with DEF.4, (1) and (2) omitted. It is quate
14
Nuel D. Belnap, “A useful four-valued logic,” in Modern uses of multiplevalued logic, ed. J. Michael Dunn and George Epstein (Dordrecht: Springer, 1977),
5-37.

J. Michael Dunn, “Intuitive semantics for first-degree entailments and ‘coupled
trees’,” Philosophical Studies 29, no. 3 (Mar., 1976): 149-168.

15
J. Michael Dunn, “An intuitive semantics for first degree relevant
implications,” Journal of Symbolic Logic 36, no. 2 (1971): 362-363.
16
The first mention of such semantics is contained in the paper of Voishvillo
published in 1976, in Russian. In the final form, information semantics is presented in
E. K. Voishvillo, “Semantics of Generalized State Descriptions,” in Logic, methodology
and philosophy of science VI, vol. 104 of Proceedings of the Sixth International
Congress of Logic, Methodology and Philosophy of Science, ed. L. Jonathan Cohen, et
al. (Amsterdam: Elsevier, 1982), 315-323.
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�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

natural to formulate truth values assignment for forumalas not
in terms of corresponding four-valued function, but rather via
relations connecting formula and generalized state description:
TA/α – A is true in α, and FA/α – A is false in α.
DEF 7.
Tp/α ⇔ p ∈ α;		

T¬B/α ⇔ FB/α ;		

Fp/α ⇔ ¬p ∈ α;

F¬B/α ⇔ TB/α ;

T(B ∧ C) /α ⇔ TB/α and TC/α;
F(B ∧ C )/α ⇔ FB/α or FC/α.

The definition of consequence relation coincides with a
classical one.
DEF 8.
A ╞FDE B ⇔ Ɐα (TA/α ⇒TB/α)
Now DEF.6 may be rewritten in terms of first-degree
entailment as follows:
DEF 9.
A ╞SE B ⇔ Ɐα Ɐβ (((TA/α and TA/ β) or (FA/α and FA/ β))
⇒((TB/α and TB/ β) or (FB/α and FB/ β)))
What we need now to establish correspondence between two
semantical considerations, are straightforward Principles of
Propositional Reduction:
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�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

ⱯA(( t ∈ |A(k)|d and d(k)= α) ⇔ TA/α)

ⱯA(( f ∈ |A(k)|d and d(k)= α) ⇔ FA/α).

These principles validate the
Correspondence Proposition: A ╞SE B ⇔ A ╞S B

Back to DEF.9, now we are in a position to present it as a
conjunction of two conditions.
DEF 9*.
A╞SEB ⇔ ∀α ∀β ((TA/α and TA/ β) ⇒((TB/α and TB/ β) or
(FB/α and FB/ β)) and
∀α ∀β (FA/α and FA/ β) ⇒((TB/α and TB/ β) or (FB/α and
FB/ β)).

If considered independently, these two conditions conjunct in
definiens may be interpreted as Positive Supervenience (PS) and
Negative Supervenience (NS) correspondingly. To the best of my
knowledge, they have never been differentiated before. However,
it may be sometimes useful to make more sharp distinction
between two situations: (PS) if any two things equally possess
A-properties, then they are indiscernible with respect to B; and
(NS) if any two things equally do not possess A-properties, then
they are indiscernible with respect to B. For a moment let me
consider them separately.
DEF 10.
A ╞PSEB ⇔ ∀α∀β ((TA/α and TA/β) ⇒((TB/α and TB/β) or
(FB/α and FB/β))
It can be easily shown that A ╞PSEB↔A╞FDEB or A╞FDE¬B,
reducing positive supervenience to relevant entailment relation.

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y Objetos Vagos

DEF 11.
A ╞NSEB ⇔ ∀α∀β ((FA/α and FA/β)⇒((TB/α and TB/β) or
(FB/α and FB/β))

In its turn, for negative supervenience holds the following
equivalence:
A ╞NSEB ⇔ ¬A╞FDEB or ¬A╞FDE¬B.

Thus, we have at our disposal everything we need to combine
all the above into a final definition.
DEF 9**.
A ╞SEB ⇔ A╞FDEB or A╞FDE¬B or ¬A╞FDEB or ¬A╞FDE¬B.

Some interesting properties of supervenience entailment
relation can be clarified and illustrated by considering disjuncts
in the definies. The first disjunct validates such characteristics
of conjunction and disjunction as commutativity, associativity,
distributivity and idempotence. Due to the second disjunct
DeMorgan laws are valid as well as odd entailments of the form
A ╞SE¬A and ¬A ╞SEA. Finally, last two disjuncts serve as a
safeguard against invalid principles of Conjunction Introduction
and Disjunction Elimination discussed above.

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y Objetos Vagos

5. Conclusion
The proposed interpretation of supevenience as a specific
(relevant) entailment relation though presumptive, demostrates
that cetrain symplified version of supervenience may be formaly
explicated via consequence relation, and, what is more important,
in so doing one does not need to fall back on such essenses as
possible worlds. Instead I exploited an idea of vague objects and
their descriptions, which turns us back to oldy but goldy state
(and object) description device.
It is well known that possible worlds semantics are often
criticized for appeal to formal concepts lacking informal (first
of all, philosophical) interpretation. To name but a few, in The
Stanford Encyclopedia of Philosophy, entry Possible Worlds by
Menzel17 one can find the following passage:
Unfortunately, the semantics leaves the most interesting –
and difficult – philosophical questions largely unanswered.
Two arise with particular force:
QW
What, exactly, is a possible world?
And, given QW:
QE What is it for something to exist in a possible world?
From my point of view, corresponding questions resulting from
the previous by replacing the expression ‘possible world’ with
word-combination ‘vague object’ are easier to answer, because
appropriate answers step from scientific research practice patterns.
Besides, bringing in philosophical discourse logical concepts
like possible world or accessibility relation rises issues of what
are the corresponding conditions on accessibility relation or
what modal principles they validate and so forth. In a sense,
17
Christopher Menzel, “Possible Worlds,” in The Stanford Encyclopedia
of Philosophy, Stanford University, 1997-, article published October 18, 2013; last
modified February 8, 2016, http://plato.stanford.edu/archives/fall2016/entries/possibleworlds/.
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y Objetos Vagos

such logical concepts purified from corresponding logical theory
become opaque.
Definitely, current version of entailment interpretation of
supervenience is only a touchstone of future work and should be
considered as a request for further discussion.

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17

�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

References
Asmus, Conrad, and Greg Restall. “A history of the
consequence relations.” In Logic: a history of its central concepts.
Vol. 11 of Handbook of the history of logic, edited by Dov M.
Gabbay, Francis Jeffry Pelletier and John Woods, 11-61. NorthHolland: Elsevier, 2012.
Belnap, Nuel D. “A useful four-valued logic.” In Modern uses
of multiple-valued logic, edited by J. Michael Dunn and George
Epstein, 5-37. Dordrecht: Springer, 1977.
Dunn, J. Michael. “An intuitive semantics for first degree
relevant implications.” Journal of Symbolic Logic 36, no. 2
(1971): 362-363.
Dunn, J. Michael. “Intuitive semantics for first-degree
entailments and ‘coupled trees’.” Philosophical Studies 29, no. 3
(Mar., 1976): 149-168.
Dunn, J. Michael, and Greg Restall. “Relevance logic.”
En Handbook of philosophical logic, edited by Dov M. Gabbay
and F. Guenthner, 1-128. Dordrecht: Springer, 2002.
French, Steven, and Décio Krause. “Quantum objects are
vague objects.” Sorites, no. 6 (August 1996): 21-33.
Glashoff, Klaus. “An intensional Leibniz semantics for
Aristotelian logic.” The Review of Symbolic Logic 3, no. 2 (June
2010): 262-272.
Kim, Jaegwon. “Psychophysical
supervenience.” Philosophical studies: An International Journal
for Philosophy in the Analytic Tradition 41 (January 1982): 5170.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 1-20

18

�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

Kim, Jaegwon. Supervenience and mind: Selected
philosophical essays. New York: Cambridge University Press,
1993.
Konkova, Antonina, and Maria Legeydo. “Intensional
Semantics for Syllogistics: what Leibniz and Vasiliev Have in
Common.” Logic and Logical Philosophy (2022). To appear
Lewis, David K. On the plurality of worlds. Oxford: Blackwell,
1986.
Markin, Vladimir. Syllogistic Theories in Modern Logic. [In
Russian] Moscow: MSU, 1991.
Markin, Vladimir. “What trends in non-classical logic were
anticipated by Nikolai Vasiliev?” Logical Investigations 19, no.
1 (2013): 122-135.
McLaughlin, Brian P. “Supervenience, vagueness, and
determination.” Philosophical perspectives 11 (1997): 209-230.
McLaughlin, Brian, and Karen Bennett. “Supervenience.”
In The Stanford Encyclopedia of Philosophy. Stanford University,
1997-. Article published July 25, 2005; last modified January
10, 2018. https://plato.stanford.edu/archives/sum2021/entries/
supervenience/.
Menzel, Christopher. “Possible Worlds.” In The Stanford
Encyclopedia of Philosophy. Stanford University, 1997-. Article
published October 18, 2013; last modified February 8, 2016. http://
plato.stanford.edu/archives/fall2016/entries/possible-worlds/.
Ryabkov, Maxim. “Paradox of the duplication of physical
information.” Humanities &amp; Social Sciences Communications 8,
no. 143 (June 2021): 1-8. https://doi.org/10.1057/s41599-02100803-z.
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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 1-20

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�Superveniencia, Implicación
y Objetos Vagos

Van Rooij, Robert. “Leibnizian intensional semantics for
syllogistic reasoning.” In Recent Trends in Philosophical
Logic, edited by Roberto Ciuni, Heinrich Wansing and Caroline
Willkommen, 179-194. Cham: Springer, 2014.
Voishvillo, E. K. “Semantics of Generalized State
Descriptions.” In Logic, methodology and philosophy of science
VI. Vol. 104 of Proceedings of the Sixth International Congress
of Logic, Methodology and Philosophy of Science, edited by L.
Jonathan Cohen, Jerzy Łoś, Helmut Pfeiffer and Klaus-Peter
Podewski, 315-323. Amsterdam: Elsevier, 1982.

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�Una modesta proposición para clasificar
las teorías de los argumentos

DOSSIER

Una modesta proposición para clasificar las
teorías de los argumentos1

A modest proposal for classifying theories of
argument

“Nomina si nescis, perit et cognitio rerum”.
Carl Linnaeus, Philosophia Botanica (1751).

Resumen. Propongo clasificar las teorías de los argumentos
(o lógicas, en un cierto sentido) atendiendo a tres oposiciones:
atomismo vs. holismo, generalismo vs. particularismo, e
inferencismo vs. razonismo. Las dos primeras provienen de la
teoría de las razones normativas y la tercera es de elaboración
propia, aunque la necesidad de hacer alguna distinción similar
ha sido defendida por varios autores. Finalmente, describiré
el modelo holista, particularista y razonista de la dialéctica de
los argumentos, contrastándolo con los modelos atomistas,
generalistas e inferencistas predominantes.
Palabras clave: garantías, holismo, inferencias, modelo de
Toulmin, razones.

1
Esta investigación ha sido financiada por FEDER/ Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, Agencia Estatal de Investigación, dentro del Proyecto
Prácticas argumentativas y pragmática de las razones (Parg_Praz), número de referencia
PGC2018-095941-B-I00.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 21-47

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�Una modesta proposición para clasificar
las teorías de los argumentos

Abstract. I propose to classify the theories of argument (or
logics, in a certain sense) according to three oppositions: atomism
vs. holism, generalism vs. particularism, and inferencism vs.
reasonism. The first two come from the theory of normative
reasons and the third is of my own, although the need to make
some similar distinction has been defended by many authors.
Finally, I will describe a holistic, particularist and reasonist
model, contrasting it with the dominant atomist, generalist and
inferentialist models.

Keywords: holism, inferences, reasons, Toulmin model, warrants.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 21-47

22

�Una modesta proposición para clasificar
las teorías de los argumentos

Introducción
Voy a discutir y proponer algunos criterios para clasificar las teorías
de los argumentos. Esos criterios resultan de tres oposiciones:
− atomismo vs. holismo,
− generalismo vs. particularismo,
− inferencismo vs. razonismo.
Las dos primeras provienen de la teoría de las razones normativas,2
y la tercera es de elaboración propia, aunque la necesidad de hacer
alguna distinción similar ha sido defendida por autores como
Gilbert Harman o John Woods,3 si bien la variación terminológica
de unos autores a otros puede confundir.
El plan del artículo es el siguiente. Primero explicaré qué
entiendo por argumento y por teoría de los argumentos y después
iré exponiendo y explicando cada una de esas oposiciones,
refiriéndolas a las teorías de los argumentos. Finalmente, esbozaré
un modelo holista, particularista y razonista de argumento, y
describiré sus diferencias con los modelos atomistas, generalistas
e inferencistas predominantes.
Aunque mis simpatías están con el holismo, el
particularismo y el razonismo, mi exposición será relativamente
neutral, puesto que mi propósito es esclarecer las distintas
opciones, sin debatir en profundidad las ventajas o inconvenientes
de cada alternativa.4
2
Vid. Jonathan Dancy, Ethics without Principles (Oxford: Clarendon Press,
2004), y Ralf Bader, “Conditions, Modifiers and Holism,” en Weighing Reasons, eds.
Errol Lord y Barry Maguire (Oxford: Oxford University Press, 2016).
3
Gilbert Harman, “Internal Critique: A Logic is not a Theory of Reasoning
and a Theory of Reasoning is not a Logic,” en Handbook of the Logic of Argument
and Inference, eds. Dov M. Gabbay, R. H. Johnson, H. J. Ohlbach y John Woods
(Amsterdam: North Holland, 2002), y John Woods, “The fragility of argument,” en The
Psychology of Argument, eds. Fabio Paglieri, Laura Bonelli y Silvia Felletti (Londres:
College Publications, 2016).
4

Sobre las ventajas e inconvenientes de esas opciones vid. Hubert Marraud,

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
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23

�Una modesta proposición para clasificar
las teorías de los argumentos

Teoría de los argumentos
El objeto de la teoría de la argumentación son las prácticas
argumentativas; es decir, las prácticas en las que pedir, dar y
examinar razones es una parte fundamental. Según una definición
ampliamente aceptada, una razón es una consideración que
favorece una determinada posición. Argumentos y razones están
estrechamente ligados porque argumentar es presentar, para su
examen, algo a alguien como una razón para otra cosa.
Cuando existen concepciones enfrentadas de una
disciplina, como aquí sucede, es difícil dar definiciones neutrales
de las nociones centrales. La definición previa de argumentar es
razonista, por más que sea citada, de forma poco congruente,
por muchos autores inferencistas. Para evitar una toma de
partido prematura, se podría definir argumentar como aducir
consideraciones destinadas a apoyar una conclusión.5
La teoría de los argumentos es la parte de la teoría
de la argumentación que estudia los argumentos. Según
una caracterización bastante extendida, los argumentos son
productos de la acción o del proceso de argumentar. Aunque
esta caracterización puede resultar engañosa, ver la teoría de
los argumentos como una parte de la teoría de la argumentación
supone analizar los argumentos como componentes de esas
prácticas, o, por lo menos, hacerlo en el contexto de esas prácticas.
“La teoría de los argumentos es un componente de la teoría de la
argumentación, del mismo modo que el argumento es una parte
de la práctica de la argumentación”.6
La definición anterior de la teoría de los argumentos está
“Holismo y atomismo en teoría de los argumentos,” Diálogo filosófico, no. 111 (2021):
401-418, y “Cuatro modelos de argumento,” Quadripartita Ratio 6, no. 11 (2021): 17-40.
5
Como hace Simon Blackburn en la entrada ‘Argument’ de The Oxford
Dictionary of Philosophy, 2a ed. (Oxford: Oxford University Press, 2005).
6
Ralph H. Johnson, Manifest Rationality. A Pragmatic Theory of Argument
(Mahwah, NJ: Lawrence Erlbaum, 2000), 31; (traducción propia).
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
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24

�Una modesta proposición para clasificar
las teorías de los argumentos

tomada casi literalmente de Ralph H. Johnson.7 Si la comparamos
con la descripción de la perspectiva lógica que hace Joseph Wenzel,
podemos concluir que la teoría de los argumentos coincide con la
teoría de la argumentación vista desde la perspectiva lógica.
La lógica trata de los argumentos como productos. Piense en un
argumento como en una mercancía: alguien la produce y se la
ofrece a otro. La persona a quien se la ofrece elige ‘comprarla’
o no. Del mismo modo que evaluamos los productos que
nos ofrecen en el mercado comercial, evaluamos también
los argumentos y las ofertas que nos ofrecen en el mercado
de las ideas. Aquí es donde entra en juego la lógica en el
campo de la argumentación, para ayudarnos a evaluar los
argumentos como construcciones intelectuales ofrecidas para
su aceptación. […] La pregunta última en cada caso particular
es: ¿debemos aceptar esta tesis por las razones aducidas para
sustentarla?8

Para responder a la pregunta lógica por excelencia de Wenzel es
necesario segmentar la argumentación, separando unas razones
de otras, y es entonces cuando aparecen las razones simples ―
“una razón simple es la mínima cantidad de información que por
sí misma confiere alguna credibilidad a una posición”9―, y los
argumentos simples ― que son la mínima unidad autónoma de
argumentación, formada por una consideración y aquello para lo
que aparece como una razón.10
La afirmación de que los argumentos son los productos de
7

Johnson, Manifest Rationality, 30.

8
Joseph Wenzel, “Three Perspectives on Argument. Rhetoric, Dialectic,
Logic,” en Perspectives on Argumentation: Essays in Honor of Wayne Brockriede,
eds. Robert Trapp y Janice Schuetz (Nueva York: International Debate Education
Association, 2006), 16; (traducción propia).
9
J. Anthony Blair, Groundwork in the Theory of Argumentation (Dordrecht:
Springer, 2012), 148; (traducción propia).
10
Hubert Marraud, En buena lógica (Guadalajara: Editorial de la Universidad
de Guadalajara, 2020), 31.
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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 21-47

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�Una modesta proposición para clasificar
las teorías de los argumentos

la argumentación se puede interpretar de dos maneras distintas.
Según la primera, quien presenta algo como una razón para otra
cosa, produce un argumento, de manera que los argumentos
son el resultado de un determinado tipo de movimiento en un
intercambio de razones. Según la segunda, el argumento es el
producto de todo el proceso de pedir, dar y examinar razones. Una
razón es una consideración aducida dentro de un intercambio, que
favorece, en ese contexto, una posición sobre la cuestión debatida.
Podemos extraer de ese entramado la consideración y la posición
que favorece, y el resultado de esa operación es un argumento en
el sentido lógico tradicional. Pero eso no debe hacernos olvidar
que la consideración en cuestión solo favorece esa posición en
el contexto del intercambio en el que es aducida. Si es así, los
argumentos resultan más bien del examen crítico conjunto de las
pretensiones de razonabilidad. Una diferencia significativa es
que conforme a la primera interpretación es el proponente quien
produce el argumento como respuesta a una petición del oponente,
mientras que conforme a la segunda el argumento captura, como
una especie de instantánea, un momento en la interacción del
proponente y el oponente.
Atomismo vs holismo
Entenderé por propiedades lógicas aquellas propiedades de los
argumentos que son pertinentes para responder a la pregunta
de Wenzel y pueden describirse sin aludir ni a los efectos de
la consideración aducida sobre el auditorio ni a las reglas
convencionales de los intercambios argumentativos. Esto no
pretende ser una definición de las propiedades lógicas, sino tan
solo una aproximación que pueda servir como punto de partida
para la discusión. Entre otras, son propiedades lógicas las
siguientes:
•

Un argumento es deductivamente válido si y solo si por la
disposición de sus partes es imposible que sus premisas
sean verdaderas y su conclusión falsa.

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�Una modesta proposición para clasificar
las teorías de los argumentos

•

Un argumento es sólido si y solo si es deductivamente
válido y sus premisas son verdaderas.

•

Un argumento es inductivamente fuerte si y solo si la
verdad de sus premisas hace improbable la falsedad de su
conclusión.

•

Un argumento es compelente (cogent) si y solo si sus
premisas son aceptables, pertinentes para la conclusión y
le dan suficiente apoyo.

•

Un argumento correcto es el que resiste a las objeciones
y recusaciones.

•

Un argumento válido es el que resiste a las recusaciones y
a las refutaciones.

•

Un argumento concluyente es el que el que resiste a
cualquier posible contraargumento.

Las nociones de argumento correcto, argumento válido y
argumento concluyente remiten a la distinción de tres formas
básicas de contraargumentación.11
•

Una objeción a un argumento A es un argumento B cuya
conclusión es incompatible con alguna de las premisas de A.

•

Una recusación de un argumento A es un argumento B
cuya conclusión es incompatible con el condicional
asociado del argumento A. El condicional asociado del
argumento P1,…,Pn por tanto C es ‘si P1 y…y Pn entonces
C’, que interpreto como ‘P1 y…y Pn es una razón para C’.

•

Un argumento B es una refutación de un argumento A si
los dos argumentos son tenidos por correctos, en el sentido
anterior, y B se considera tan o más fuerte que A.

Mientras que las objeciones y las recusaciones señalan defectos en
el argumento, y por tanto tienen que ver con la pregunta ‘¿Es ese un
11
Marraud, En buena lógica, 73-97, y “On the Logical Ways to Counter an
Argument: A Typology and Some Theoretical Consequences,” en From Argument
Schemes to Argumentative Relations in the Wild, eds. Frans H. van Eemeren y Bart
Garssen (Cham: Springer, 2020).
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las teorías de los argumentos

buen argumento?’, las refutaciones comparan argumentos correctos,
y tienen que ver con la pregunta ‘¿Es ese el mejor argumento?’.
Para el atomismo las propiedades lógicas de un argumento
quedan completamente determinadas por las propiedades de sus
partes y las relaciones entre ellas (relaciones intraargumentativas),
mientras que para el holismo dependen también de elementos
contextuales que no forman parte del argumento. En este sentido,
se puede decir que para el atomismo las propiedades lógicas son
propiedades intrínsecas de los argumentos, mientras que para
el holismo son propiedades extrínsecas. Así, en principio y con
arreglo a las definiciones precedentes, ser deductivamente válido,
sólido o inductivamente fuerte son propiedades intrínsecas de
los argumentos, mientras que ser concluyente es una propiedad
extrínseca, ya que depende de la relación del argumento evaluado
con otros argumentos (relaciones interargumentativas).
Un ejemplo ayudará a entender lo que aquí está en juego.
Esteban José Paños, portavoz de Ciudadanos en el Ayuntamiento
de Toledo, argumentaba en una entrevista el julio de 2018 que
la alcaldesa, Milagros Tolón, del Partido Socialista, tendría
que haber diseñado en el primer año de su mandato un plan
de renovación del Polígono industrial, porque lo prometió.12
Parece que la promesa de Milagros Tolón de diseñar un plan de
renovación del Polígono en su primer año de mandato solo apoya
la conclusión de que debería haberlo hecho si, entre otras cosas,
la promesa no fue hecha bajo coacción y, en las circunstancias del
año 2015, era factible hacerlo. Eso quiere decir para un atomista
que o bien son premisas implícitas en el argumento de Paños,
o bien no lo son y el argumento es deficiente. Por su parte, un
holista puede mantener que no son premisas del argumento de
Paños, sino factores contextuales pertinentes para evaluarlo, sin
que eso lo invalide.
12
“Paños: «¿Dónde van los impuestos? ¿A aumentar el superávit?»,” La
Tribuna de Toledo, Julio 8, 2018, https://www.latribunadetoledo.es/Noticia/zcde7ad5ca843-6183-bd227813af417e84/201807/Panos-Donde-van-los-impuestos-A-aumentarel-superavit.
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las teorías de los argumentos

La noción de parte de un argumento tiene que ver, ante
todo, con la identidad de los argumentos, puesto que parece
razonable asumir una especie de principio de extensionalidad,
conforme al cual A es el mismo argumento que B si y solo si A
y B tienen las mismas partes dispuestas del mismo modo. Este
principio expresa una intuición básica sobre las partes de un
argumento: las partes de un argumento son aquellos elementos
que lo diferencian de los demás argumentos. El atomismo vincula
además las partes de un argumento con su evaluación por medio
de otro principio:
Principio atomista. Toda la información contextual
pertinente para determinar si se puede sacar la conclusión
de las premisas de un argumento se refiere a las propiedades
de sus partes.13
Como ya se ha dicho, el principio atomista convierte a las
propiedades lógicas de los argumentos en propiedades intrínsecas.
Otra consecuencia del principio atomista es que las propiedades
lógicas de un argumento son las mismas en cualesquiera dos
situaciones en la que las premisas tengan las mismas propiedades.
En esa medida, las propiedades lógicas pueden considerarse
independientes del contexto.
Generalismo vs particularismo
Esta segunda distinción se refiere a cómo pueda justificarse
que entre las premisas y la conclusión de un argumento se da la
relación apropiada. En ética el generalismo es la tesis de que los
razonamientos y juicios morales son posibles porque disponemos
13
El principio atomista es similar al requisito PC (Premisas-Conclusión)
criticado por Don Levi, que exige que todos los aspectos del contexto retórico que
sean relevantes para determinar lo que se está argumentando se incorporen en la
reformulación del argumento como partes de una secuencia premisas-conclusión (Levi,
“The Case of the Missing Premise,” Informal Logic 17, no. 1 [Winter 1995]: 80.)
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�Una modesta proposición para clasificar
las teorías de los argumentos

de un surtido de principios morales, tesis que el particularismo
rechaza. Trasladado a la teoría de los argumentos, el generalismo
mantiene que la posibilidad de los juicios lógicos sobre la
calidad de los argumentos depende de la existencia de principios
generales. El paradigma de tales principios generales son las
garantías de Toulmin: “enunciados generales, hipotéticos, que
pueden funcionar como puentes y autorizar pasos como aquél con
el que nos compromete nuestro argumento particular” y funcionan
como “estándares prácticos o cánones de argumento”.14 Toulmin,
de hecho, se declara explícitamente generalista:
A menos que en un campo de argumentación determinado
estemos dispuestos a trabajar con algún tipo de garantías,
será imposible someter en ese campo a los argumentos a
evaluación racional.15

Como la asunción de que, en última instancia, la relación entre
las premisas y la conclusión de un buen argumento solo puede
explicarse recurriendo a algún principio general no obliga a incluir
ese principio entre las partes del argumento, el generalismo puede
ser atomista u holista. En el primer caso, los principios generales
que conectan las premisas con la conclusión se consideran partes
del argumento y en el segundo no.
La analogía y el precedente son las principales alternativas
a los principios generales para dar cuenta del paso de las premisas
a la conclusión.16 En el caso de la analogía, la idea es que los
argumentos parecidos se comportan lógicamente de maneras
parecidas y que, por ello, lo único que necesitamos para distinguir
los buenos de los malos argumentos es captar ese parecido. La
14
Stephen E. Toulmin, The Uses of Argument, ed. rev. (Cambridge: Cambridge
University Press, 2003), 91.
15

Toulmin, The Uses, 93.

16
Vid. Grant Lamond, “Precedent and Analogy in Legal Reasoning,” en The
Stanford Encyclopedia of Philosophy, Stanford University, 1997-, artículo publicado
Junio 20, 2006, https://plato.stanford.edu/archives/spr2016/entries/legal-reas-prec/.
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las teorías de los argumentos

identidad de forma lógica puede entenderse como una forma
extrema y sistematizada de semejanza. Si fuera así, las teorías de
los argumentos inspiradas en la lógica formal serían particularistas
y atomistas, puesto que las propiedades lógicas de los argumentos
quedarían totalmente determinadas por su forma lógica.
Generalismo y particularismo interpretan de maneras
distintas la analogía entre argumentos. Para el generalista
la analogía es una manera de descubrir o señalar una garantía
implícita común en varios argumentos. Esto es, para el generalista
dos argumentos son análogos porque tienen una garantía del
mismo tipo. Para el particularista, las garantías aparecen cuando
se intenta explicar las semejanzas que los hablantes perciben
entre los argumentos. Dicho de otro modo, para el particularista
dos argumentos tienen el mismo tipo de garantía porque son
análogos, y por tanto las analogías preceden y son independientes
de las garantías. En ética, uno de los argumentos de los defensores
del particularismo es, precisamente, que el generalismo no puede
explicar cómo distinguimos los principios válidos de los inválidos.
Desde luego no podemos esperar que los principios salgan de
nuestros juicios sobre casos particulares, porque se supone
que ese tipo de juicios se basan en principios. Si el juicio
es subsuntivo, necesita partir de principios, que no pueden
proceder de ulteriores juicios so pena de regreso. Pero ¿de
qué otra manera podemos distinguir los principios verdaderos
de los falsos? No resulta atractivo suponer que los principios
verdaderos lo llevan impreso en la cara, de modo que basta con
mirarlos fijamente para darse cuenta de que son verdaderos.
Tampoco es atractivo suponer, como hacen las opciones
subsuntivas, que los casos particulares nunca pueden servir
para contrastar los principios.17

En teoría de la argumentación jurídica, la argumentación basada
en reglas (o subsunción) se opone a la argumentación basada en
17

Dancy, Ethics without Principles, 5; (traducción propia).

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las teorías de los argumentos

la ponderación de todas las razones pertinentes (o ponderación),
asociando así así el particularismo con el razonismo a través
del concepto de ponderación. Eso le permite a María Cristina
Redondo trasladar la distinción generalismo vs particularismo a
la argumentación jurídica y explorar sus consecuencias (aunque
ella prefiere ‘universalismo’ a ‘generalismo’).18
Inferencismo vs razonismo
Ahora la discrepancia se refiere a la naturaleza del vínculo entre
las premisas y la conclusión de un buen argumento logico sensu.
Para el inferencismo esa relación consiste en que la conclusión
se sigue o infiere lógicamente, de las premisas, mientras que para
el razonismo consiste en que las premisas expresan una buena
razón para la conclusión o la favorecen. Como ya se señaló en su
momento, definir argumentar como presentar, para su examen, algo
a alguien como una razón para otra cosa es obviamente razonista.
Una definición inferencista diría más bien que argumentar es
presentar algo como una consecuencia lógica de otra cosa.
Si seguirse de y ser una razón para son cosas distintas,
el inferencismo va en contra de la intuición ―que expresa la
pregunta lógica por excelencia de Wenzel― de que un buen
argumento es el que da una buena razón para la conclusión para
la que se ha aducido. Como es bien sabido, que la conclusión
se infiera lógicamente de las premisas no es ni una condición
necesaria ni una condición suficiente para que estas expresen una
razón para aquella. Pero lo que me interesa destacar ahora es que
el hecho de que A sea una razón para B no autoriza, dado A, a
concluir B, puesto que puede haber otras razones para no B, por
lo que extraer una conclusión depende de un proceso complejo de
escrutinio y ponderación de razones.
El término ‘conclusión’ se usa tanto para referirse a
una parte de un argumento, como para referirse a la decisión
18

María Cristina Redondo, “Razones y normas,” Discusiones, no. 5 (2005): 29-66.

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a la que se llega en un proceso de escrutinio y ponderación
de razones. En una deliberación, por ejemplo, se consideran y
discuten las consecuencias probables de varios cursos de acción
alternativos para elegir el más conveniente. Que una acción
tenga probablemente consecuencias positivas o negativas es
una razón para elegirla o para rechazarla, respectivamente. La
fuerza del argumento Si se hace A, probablemente sucederá B,
por tanto es aconsejable hacer A depende de la probabilidad de
que la realización de A tenga esos efectos, y de la intensidad y
beneficencia de esos efectos. Sin embargo, la conclusión de la
deliberación no puede ser Es aconsejable hacer A, puesto que la
deliberación tiene una pretensión de determinación o efectividad
resolutiva,19 sino más bien Debemos hacer A o Hagamos A,
que no coincide, por tanto, con la conclusión de ninguno de los
argumentos examinados en su curso.
Antes de seguir delante conviene distinguir entre razones
prima facie, razones pro tanto y razones concluyentes.
Una razón prima facie es una consideración que se presenta
como una razón para algo, y que por consiguiente parece
una razón, aunque después pueda no serlo.
Una razón pro tanto favorece una determinada posición, y por
ello es digna de consideración, aunque puede ser superada
por otras razones opuestas.
Una razón concluyente es una razón no superada por otras
razones opuestas.

19
Luis Vega Reñón, “Deliberando sobre la deliberación. Una revisión,” Lógoi.
Revista de Filosofía 22, no. 38 (julio-diciembre 2020): 172.
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las teorías de los argumentos

Cuando argumentamos presentamos algo como una razón para
otra cosa, y por ello ese algo se convierte en una razón prima
facie. Cuando alguien aduce que hacer A tendrá probablemente
una consecuencia positiva C, está dando una razón prima facie
para hacer A. Si comprobamos que, efectivamente, es probable
que tenga esa consecuencia y que es significativamente benéfica,
será una razón pro tanto. Si finalmente concluimos que la
probabilidad de que se dé esa consecuencia y el balance entre
sus efectos positivos y negativos es más favorable que el de las
acciones alternativas, será una razón concluyente. De este modo,
la finalidad del examen crítico de una razón prima facie por medio
de argumentos y contraargumentos es establecer, sucesivamente,
si es una razón pro tanto y si es una razón concluyente.
Una buena razón puede ser una razón pro tanto o una razón
concluyente, dependiendo de en qué fase de la evaluación nos
encontremos. Obsérvese que cuando se trata de determinar si una
razón prima facie es una razón pro tanto los contraargumentos
relevantes son las objeciones y las recusaciones, mientras que
cuando se trata de determinar si es una razón concluyente son las
refutaciones.
También se puede decir que la principal diferencia entre las
razones (favorece) y las inferencias lógicas o implicaciones (se
sigue) es que las razones son ponderables y las inferencias lógicas
no. Si C se sigue de P, dado P, podemos concluir C, aunque esa
autorización sea provisional y revisable. Pero si P es una razón
para C, no podemos concluir C directamente de P, puesto que
puede haber razones de peso para concluir lo contrario. Esta
manera de hablar puede inducir a error, puesto que sugiere que
cada argumento tiene un determinado peso y que la argumentación
es un proceso de escrutinio y ponderación de razones que tiene
por objeto elegir el argumento más fuerte de los aducidos. Como
veremos a continuación, esa no es una posición razonista.
Finalmente, si un buen argumento es el que da una razón
concluyente y una razón pro tanto es concluyente dependiendo de
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que no concurran otras razones pro tanto en contrario tan o más
fuertes, el razonismo lleva naturalmente al holismo. Para evitarlo
habría que asumir que entre que las premisas del argumento
figuran tanto las consideraciones como las contra consideraciones
relevantes. Así lo hace, por ejemplo, Wellman, el padre del
razonamiento conductivo:
Una premisa es cualquier consideración (es decir, cualquier
cosa que se pueda considerar o entender) que cuenta o se piensa
que cuenta. a favor o en contra de la conclusión. La conclusión
es algo que aparentemente debe aceptarse sobre la base de las
premisas.20

Inferencias revisables y razones ponderables
Las inferencias pueden ser revisables, pero una inferencia revisable
no se comporta exactamente igual que una razón ponderable.
Recurriendo al consabido ejemplo de las lógicas por defecto,
de Piolín es un ave se puede concluir Piolín vuela mientras no
se pueda inferir de la información disponible que Piolín es un
pingüino. Cuando se puede inferir de la información disponible
que Piolín es un pingüino, no se puede inferir Piolín vuela de
Piolín es un ave. Así, Piolín no es un pingüino es una condición
necesaria de la inferencia de Piolín vuela a partir de Piolín es
un ave. Aquí no hay ninguna comparación o elección entre dos
argumentos con conclusiones opuestas, y por consiguiente no hay
ponderación.
En un planteamiento razonista, Piolín es un ave es
una razón para creer que Piolín vuela, mientras que Piolín es
un pingüino es una razón para creer lo contrario. El fin de la
ponderación es determinar cuál es la conclusión que puede
extraerse de la consideración conjunta de esas dos razones, no
cuál de ellas es una razón genuina y cuál es tan solo una razón
aparente. No obstante, la revisibilidad puede funcionar como
una alternativa a la ponderación, si se incluye sistemáticamente
20
Carl Wellman, Challenge and Response: Justification in Ethics (Carbondale, IL:
Southern Illinois University Press, 1971), 90; (traducción propia).
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la condición mientras no haya ninguna razón de más peso para
pensar otra cosa. Esta maniobra, en el mejor de los casos, permite
dar cuenta de los intensificadores, pero no de los atenuantes (ver
sección siguiente).
En algunas lógicas del razonamiento por defecto se intenta
modelizar el razonamiento introduciendo reglas de prioridad.
Por ejemplo, adaptando y adoptando el requisito de máxima
especificidad de Hempel, podríamos atribuir mayor peso a la
razón Piolín es un pingüino que a la razón Piolín es un ave, puesto
que la categoría pingüino es más específica que la categoría
ave. De esta manera, la mayor especificidad funcionaría como
una regla de segundo orden. Los modelos con reglas variables,
que no establecen una jerarquía fija de reglas de inferencia por
defecto, pueden parecer razonistas, ya que. “las conclusiones
sobre prioridades entre reglas por defecto también pueden
variar, dependiendo de las conclusiones que saque el agente
que razona”.21 Pero hablando con propiedad, los modelos de
razonamiento por defecto de prioridad variable son holistas con
respecto a la ponderación, que depende de factores contextuales.
Incluso en los modelos de razonamiento por defecto de
prioridad variable hay una diferencia importante con respecto a
la ponderación de razones. He argumentado que ‘conclusión’ se
refiere tanto a una parte de un argumento como a la decisión o
determinación que se alcanza en un proceso de argumentación
y contraargumentación. En los modelos inferencistas ―y entre
ellos en los modelos de prioridad variable―, la conclusión del
proceso es siempre la conclusión de uno de los argumentos que
aparecen en él. Son muy reveladores de esta manera de pensar los
sistemas de argumentación abstractos:
Un sistema de argumentación abstracta es un conjunto de
“pruebas rebatibles”, llamadas argumentos, que está parcialmente
ordenado por una relación que expresa la diferencia de fuerza
21
John Horty, “Reasoning with Precedents as Constrained Natural Reasoning,”
en Weighing Reasons, eds. Errol Lord y Barry Maguire (Oxford: Oxford University
Press, 2016), 200; (traducción propia).
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conclusiva. […] La incompatibilidad y la diferencia de fuerza
conclusiva provocan la derrota de los argumentos. El objetivo
de la teoría es averiguar qué argumentos resultan finalmente
invictos. Estos argumentos se consideran vigentes.22

En los modelos razonistas, por el contrario, la conclusión del
proceso puede no coincidir con la de ninguno de los argumentos
considerados, como ya he mostrado.
Un modelo holista, particularista y razonista
Para dar una idea más precisa de las diferencias entre las
distintas variedades de modelos de argumento voy a analizar
una argumentación usando el modelo de la dialéctica de los
argumentos.23
Los modelos de argumento premisas-conclusión,
inspirados en la lógica formal, son atomistas, inferencistas y,
según he argumentado, particularistas. Los modelos basados en
el modelo de Toulmin son holistas, generalistas y probablemente
inferencistas, como argumentaré más adelante. El modelo
de la dialéctica de los argumentos es holista, particularista y
razonista, y en él se distinguen cinco elementos en la evaluación
de un argumento: premisas o datos, conclusión o tesis, garantía,
condiciones y modificadores (intensificadores y atenuantes). Solo
los dos primeros se consideran partes del argumento; el resto son
consideraciones contextuales relevantes para su evaluación.
En el 2018, [el excongresista fujimorista] Reátegui declaró
como testigo protegido que Fujimori creó una contabilidad
falsa de su campaña electoral del 2016 simulando aportes
individuales de simpatizantes para ocultar grandes donaciones
de empresas que no declaró.
22
Gerard A. W. Vreeswijk, “Abstract Argumentation Systems,” Artificial
Intelligence 90, no. 1-2 (February 1977), 225.
23
Vid. Hubert Marraud, En buena lógica, y Fernando M. Leal y Hubert
Marraud, How Philosophers Argue. An Adversarial Collaboration on the RussellCopleston Debate (Cham: Springer, 2022).
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El testimonio corrobora la hipótesis del fiscal, que logró
identificar un presunto donativo no declarado por Fujimori de
un millón de dólares de la constructora brasileña Odebrecht
y otro de US$ 3.65 millones de Credicorp, la mayor entidad
financiera de Perú.
Según contó Reátegui como parte de su colaboración
eficaz (delación premiada), Fujimori estaba al corriente de
las operaciones para crear una contabilidad ficticia y fue
presuntamente ella quien le ordenó blanquear dinero de
supuesto origen ilícito.24

En este pasaje podemos identificar, siguiendo el modelo de la
dialéctica de los argumentos, los elementos siguientes.
(1) Premisa: Rolando Reátegui declaró que Keiko Fujimori
creó una contabilidad falsa de su campaña electoral de
2016 simulando aportes individuales de simpatizantes
para ocultar grandes donaciones de empresas que no
declaró.
(2) Conclusión: Keiko Fujimori creó una contabilidad falsa
de su campaña electoral de 2016 simulando aportes
individuales de simpatizantes para ocultar grandes
donaciones de empresas que no declaró.
(3) Modificador (intensificador): La declaración de Reátegui
es consistente con los presuntos donativos no declarado
por Fujimori de un millón de dólares de la constructora
brasileña Odebrecht y de 3,65 millones de dólares de
Credicorp.
(4) Modificador (atenuante): La declaración de Rolando
Reátegui es una declaración eficaz (delación premiada).
24
Agencia EFE, “Poder Judicial desestima pedido de Keiko Fujimori que
pretendía anular testimonio de Rolando Reátegui,” Gestión Política, Octubre 26,
2020, https://gestion.pe/peru/politica/keiko-fujimori-caso-odebrecht-poder-judicialdesestima-pedido-de-keiko-fujimori-para-desestimar-testimonio-de-rolando-reateguinoticia/.
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las teorías de los argumentos

A estos cinco elementos podríamos añadir otros dos, que, aunque
no están presente en el pasaje, se pueden entender a efectos de la
exposición que están sobreentendidos:
(5) Condición: Por la posición que ocupaba en Fuerza
Popular, Rolando Reátegui puede tener conocimiento de
la financiación de la campaña electoral de Fujimori.
(6) Garantía: La declaración de un testigo es un medio de
prueba.
Con arreglo a la dialéctica de los argumentos, dado que solo (1)
y (2) son partes, el argumento contenido en el pasaje analizado es
el siguiente:
A1

Rolando Reátegui declaró que Keiko Fujimori creó una
contabilidad falsa de su campaña electoral de 2016 simulando
aportes individuales de simpatizantes para ocultar grandes
donaciones de empresas que no declaró
Por tanto
Keiko Fujimori creó una contabilidad falsa de su campaña
electoral de 2016 simulando aportes individuales de
simpatizantes para ocultar grandes donaciones de empresas
que no declaró

La dialéctica de los argumentos distingue la consideración que se
presenta como una razón prima facie de aquello que explica por
qué es una razón. En el modelo de Toulmin, lo primero corresponde
a los datos y lo segundo a la garantía (de la que Toulmin dice
que es accesoria y explicativa.25 El modelo de la dialéctica de
los argumentos es particularista, porque (6) es solo una de las
posibles respuestas a la pregunta “¿Por qué (1) es una razón para
creer que (2)?”. No se trata solo de que pudieran invocarse otros
principios para conectar las premisas con la conclusión, sino de
que también podría responderse “Rolando Reátegui tiene buenas
razones para decir la verdad” o “Porque los jueces lo creen”, sin
remitir a ninguna regla o principio general. Cualquiera que fuera
25

Toulmin, The Uses, 93

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las teorías de los argumentos

la respuesta, se estaría analizando el mismo argumento.
(5) no es por sí misma una razón para creer que (1) sea
una razón para (2), aunque es una condición para que lo sea. Si
Reátegui no hubiera ocupado una posición desde la que podía
tener conocimiento de la financiación de la campaña electoral de
Fujimori, su declaración de que esta fue irregular no sería una
razón para creer que lo fue.
En el modelo de Toulmin tienen cabida las condiciones,
que él explica en términos generalistas como condiciones de
aplicación de las garantías: “puede que la garantía se aplique a
casos como el actual solo en ciertas condiciones”.26 Por otra parte,
en ese modelo, las excepciones o condiciones de recusación
parecen ser consideraciones contextuales que no forman parte del
argumento.
En segundo lugar, nos fijaremos en cómo se deja margen para
las condiciones y las excepciones en la presentación crítica y la
discusión de tesis o argumentos. […] En particular, tendremos
que prestar una atención especial a la noción de recusación.27
Muy a menudo presentamos argumentos que tenemos razones
para creer que son fuertes, pero no enunciamos explícitamente
todas las condiciones y asunciones en las que se apoya esa
seguridad. Simplemente por tener razones para creer que
las condiciones se dan, tenemos derecho a presumir que la
conclusión de nuestro argumento es verdadera.28

Si fuera así, el modelo de Toulmin sería generalista, por el papel
atribuido a las garantías, y holista, por el estatus de las excepciones.
Finalmente, la presencia de los modificadores convierte
al modelo de la dialéctica de los argumentos en razonista.
26
Stephen E. Toulmin, Richard Rieke y Allan Janik, Una introducción al
razonamiento, trad. José A. Gascón (Lima: Palestra, 2018), 131.
27
Traduzco ‘rebuttal’ por recusación, apartándome solo en este punto de
la traducción de Gascón (quien lo traduce como salvedad) en consonancia con mi
clasificación de los tipos de contraargumento.
28

Toulmin, Rieke y Janik, Una introducción al razonamiento, 131.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 21-47

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�Una modesta proposición para clasificar
las teorías de los argumentos

Los modificadores son consideraciones que, sin ser razones,
afectan al peso de una razón. Hay dos tipos de modificadores:
los intensificadores, que aumentan el peso de una razón, y los
atenuantes, que lo disminuyen. Como es fácil que esta manera de
hablar induzca a error, conviene aclarar que eso quiere decir que
(1) es una razón de más peso para creer que (2) en una situación
en la que se da (3) que en una situación en la que no se da, ceteris
paribus.
Según la dialéctica de los argumentos en el pasaje
analizado solo hay una razón, y por ende un argumento, y la
función de consideraciones como (3) y (4) es mostrar cuál
es la fuerza de ese argumento en esa situación específica. En
concreto, los intensificadores (3) y (4) muestran que el argumento
basado en la declaración de Reátegui es más fuerte o más débil,
respectivamente, de lo que podría parecer a primera vista. La
alternativa a esta manera de entender los modificadores sería
mantener, como hace Ralph Bader, que hay tres argumentos
distintos, que corresponden a una razón no modificada y a dos
razones modificadas:29
A1

Rolando Reátegui declaró que Keiko Fujimori creó una
contabilidad falsa de su campaña electoral de 2016 simulando
aportes individuales de simpatizantes para ocultar grandes
donaciones de empresas que no declaró
Por tanto
Keiko Fujimori creó una contabilidad falsa de su campaña
electoral de 2016 simulando aportes individuales de
simpatizantes para ocultar grandes donaciones de empresas
que no declaró

29
Bader, “Conditions, Modifiers and Holism,” 40-42. Quizá, desde los
presupuestos de Bader, habría que añadir una cuarta razón modificada, que resulta de
combinar los dos modificadores con la razón no modificada.
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�Una modesta proposición para clasificar
las teorías de los argumentos

A2

Rolando Reátegui declaró que Keiko Fujimori creó una
contabilidad falsa de su campaña electoral de 2016 simulando
aportes individuales de simpatizantes para ocultar grandes
donaciones de empresas que no declaró. La declaración de
Reátegui es consistente con los presuntos donativos no declarado
por Fujimori de un millón de dólares de la constructora brasileña
Odebrecht y de 3,65 millones de dólares de Credicorp
Por tanto
Keiko Fujimori creó una contabilidad falsa de su campaña
electoral de 2016 simulando aportes individuales de
simpatizantes para ocultar grandes donaciones de empresas
que no declaró

A3

Rolando Reátegui declaró que Keiko Fujimori creó una
contabilidad falsa de su campaña electoral de 2016 simulando
aportes individuales de simpatizantes para ocultar grandes
donaciones de empresas que no declaró. La declaración
de Rolando Reátegui es una declaración eficaz (delación
premiada)
Por tanto
Keiko Fujimori creó una contabilidad falsa de su campaña
electoral de 2016 simulando aportes individuales de
simpatizantes para ocultar grandes donaciones de empresas
que no declaró

La idea de que la adición de un modificador genera un nuevo
argumento, con un peso mayor o menor que el del argumento
original, es el resultado de una confusión. En primer lugar,
convierte a los modificadores en partes del argumento, puesto que
lo único que diferencia a los argumentos A1, A2 y A3 entre sí son
los modificadores. En segundo lugar, esa interpretación desfigura
la noción de ponderación y es incompatible con la idea de que la
evaluación de razones y argumentos es siempre contextual, como
deja claro el siguiente pasaje:
La razón no modificada puede ser evaluada abstrayendo
del contexto, mientras que es la razón modificada la que
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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 21-47

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�Una modesta proposición para clasificar
las teorías de los argumentos

identificamos cuando evaluamos la consideración en cuestión
en el contexto en el que la encontramos.30

Bader intenta salir del atolladero declarando que abstraer del contexto
es situar a la razón no modificada es un contexto peculiar, pero esto
me parece poco más que un juego de palabras. Que la declaración de
Reátegui sea consistente con los presuntos donativos y que sea una
delación premiada muestra cuál es el peso de esa declaración como
razón para creer que Keiko Fujimori creó una contabilidad falsa de
su campaña electoral de 2016. Mi posición es que los modificadores
vienen a cuento cuando se compara, implícita o explícitamente,
la fuerza de dos o más argumentos, y el “aumento del peso”
mencionado en su definición debe entenderse, figuradamente, en ese
contexto. Dicho de otro modo, un modificador es una respuesta a una
refutación, actual o potencial, o a un intento de refutación.
Cuando se distingue entre condiciones y modificadores
resulta más fácil entender la diferencia entre revisabilidad y
ponderabilidad. Las condiciones dan cuenta del carácter revisable del
razonamiento, mientras que los modificadores lo hacen del carácter
ponderable de las razones. He argumentado en la sección precedente
que las condiciones pueden formar parte de una teoría inferencista de
los argumentos, a diferencia de los modificadores, que están ligados
a la ponderación, y por tanto al razonismo.
Los inferencistas podrían sentirse tentados a tratar los
modificadores como condiciones. Eso obligaría a mantener que
solo puede inferirse de las declaraciones de Reátegui que Keiko
Fujimori creó una contabilidad falsa de su campaña electoral de
2016 a condición de que esas declaraciones sean consistentes con
los presuntos donativos no declarados identificados por el fiscal. Esa
maniobra resulta todavía más forzada con los atenuantes, puesto que
habría que mantener que solo podría inferirse de las declaraciones
de Reátegui que Keiko Fujimori creó una contabilidad falsa de su
campaña electoral de 2016 a condición de que la suya no fuera una
declaración eficaz, lo que contradice abiertamente los procedimientos
penales peruanos.
30

Bader, “Conditions, Modifiers and Holism,” 40; (traducción propia).

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�Una modesta proposición para clasificar
las teorías de los argumentos

Conclusión
La finalidad declarada al presentar el modelo de la dialéctica
de los argumentos y mostrarlo en funcionamiento era permitir
al lector hacerse una idea más cabal de las diferencias entre los
distintos modelos de argumento. Partiendo del modelo de la
dialéctica de los argumentos, que acabo de pergeñar, se pueden
formular tres reglas prácticas (y por tanto sujetas a excepciones)
de clasificación de los modelos de argumento.
-

Los modelos que admiten condiciones, y por tanto
excepciones, son holistas.
Los modelos que admiten modificadores, y por tanto la
ponderación de argumentos, son razonistas.
Los modelos en los que cualquier argumento presupone
una garantía son generalistas.

Según estos criterios, como ya se ha dicho, el modelo de
Toulmin sería holista y generalista. ¿Es además razonista? Es
decir, ¿contempla algo parecido a los modificadores? Creo que
no hay una respuesta concluyente. Desde luego ni en Los usos
de la argumentación ni en Una introducción al razonamiento
se mencionan elementos cuya función sea alterar la fuerza de
un argumento. Sin embargo, Toulmin parece distinguir dos
tipos de calificadores modales. Por un lado, están los que, como
presumiblemente, indican que la aplicación está sujeta a ciertas
condiciones, y, por otro, los que, como probablemente, indican
que lo está a la fuerza de la correlación entre los datos, la garantía,
el respaldo y la tesis.31 Los calificadores del primer tipo parecen
apuntan a las condiciones, mientras que los del segundo tipo
parecen apuntar a los modificadores. En todo caso, Toulmin no
profundiza mucho más en este contraste, y dada la ausencia de
cualquier mención a las relaciones interargumentativas, tanto
en Los usos de la argumentación como en Una introducción al
razonamiento, me inclino a pensar que su modelo no es razonista.

31

Toulmin, Rieke y Janik, Una introducción al razonamiento, 82, 87, 96.

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�Una modesta proposición para clasificar
las teorías de los argumentos

Referencias biblográficas
Agencia EFE. “Poder Judicial desestima pedido de Keiko
Fujimori que pretendía anular testimonio de Rolando
Reátegui.” Gestión Política, Octubre 26, 2020. https://
gestion.pe/peru/politica/keiko-fujimori-caso-odebrechtpoder-judicial-desestima-pedido-de-keiko-fujimori-paradesestimar-testimonio-de-rolando-reategui-noticia/.
Bader, Ralf. “Conditions, Modifiers and Holism.” En Weighing
Reasons, editado por Errol Lord and Barry Maguire, 2755. Oxford: Oxford University Press, 2016.
Blackburn, Simon. The Oxford Dictionary of Philosophy. 2a ed.
Oxford: Oxford University Press, 2005.
Blair, J. Anthony. Groundwork in the Theory of Argumentation.
Dordrecht: Springer, 2012.
Dancy, Jonathan. Ethics without Principles. Oxford: Clarendon
Press, 2004.
Harman, Gilbert. “Internal Critique: A Logic is not a Theory of
Reasoning and a Theory of Reasoning is not a Logic.” En
Handbook of the Logic of Argument and Inference, editado
por Dov M. Gabbay, R. H. Johnson, H. J. Ohlbach y John
Woods, 171-186. Amsterdam: North Holland, 2002.
Horty, John “Reasoning with Precedents as Constrained Natural
Reasoning.” En Weighing Reasons, editado por Errol Lord
y Barry Maguire, 193-212. Oxford: Oxford University
Press, 2016.
Johnson, Ralph H. Manifest Rationality. A Pragmatic Theory of
Argument. Mahwah, NJ: Lawrence Erlbaum, 2000.
Lamond, Grant. “Precedent and Analogy in Legal Reasoning.” En
Stanford Encyclopedia of Philosophy. Stanford University,
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�Una modesta proposición para clasificar
las teorías de los argumentos

1997–. Artículo publicado Junio 20, 2006. https://plato.
stanford.edu/archives/spr2016/entries/legal-reas-prec/.
Leal, Fernando M. y Hubert Marraud. How Philosophers Argue.
An Adversarial Collaboration on the Russell-Copleston
Debate. Cham: Springer, 2022.
Levi, Don S. “The Case of the Missing Premise.” Informal Logic
17, no. 1 (Winter 1995): 67-88.
Marraud, Hubert. “Cuatro modelos de argumento.” Quadripartita
Ratio 6, no. 11 (2021): 17-40.
Marraud, Hubert. En buena lógica. Guadalajara: Editorial de la
Universidad de Guadalajara, 2020.
Marraud, Hubert. “Holismo y atomismo en teoría de los
argumentos.” Diálogo filosófico, no. 111 (2021): 401-418.
Marraud, Hubert. “On the Logical Ways to Counter an Argument:
A Typology and Some Theoretical Consequences.” En
From Argument Schemes to Argumentative Relations
in the Wild, editado por Frans H. van Eemeren y Bart
Garssen, 149-166. Cham: Springer, 2020.
“Paños: «¿Dónde van los impuestos? ¿A aumentar el
superávit?».” La Tribuna de Toledo, Julio 8, 2018. https://
www.latribunadetoledo.es/Noticia/zcde7ad5c-a8436183-bd227813af417e84/201807/Panos-Donde-van-losimpuestos-A-aumentar-el-superavit.
Redondo, María Cristina. “Razones y normas.” Discusiones, no.
5 (2005): 29-66.
Toulmin, Stephen E. The Uses of Argument. Ed. rev. Cambridge:
Cambridge University Press, 2003.
Toulmin, Stephen E., Richard Rieke y Allan Janik. Una
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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 21-47

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�Una modesta proposición para clasificar
las teorías de los argumentos

introducción al razonamiento. Traducido por José A.
Gascón. Lima: Palestra, 2018.
Vega Reñón, Luis. “Deliberando sobre la deliberación. Una
revisión.” Lógoi. Revista de Filosofía 22, no. 38 (juliodiciembre 2020): 166-200.
Vreeswijk, Gerard A. W. “Abstract Argumentation Systems.”
Artificial Intelligence 90, no. 1-2 (February 1977), 225279.
Wellman, Carl. Challenge and Response: Justification in Ethics.
Carbondale, IL: Southern Illinois University Press, 1971.
Wenzel, Joseph. “Three Perspectives on Argument. Rhetoric,
Dialectic, Logic.” En Perspectives on Argumentation:
Essays in Honor of Wayne Brockriede, editado por Robert
Trapp y Janice Schuetz, 9-26. Nueva York: International
Debate Education Association, 2006.
Woods, John. “The fragility of argument.” En The Psychology
of Argument, editado por Fabio Paglieri, Laura Bonelli
y Silvia Felletti, 91-128. Londres: College Publications,
2016.

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

DOSSIER

El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Resumen: Para matemáticos interesados en problemas de
fundamentos, lógico-matemáticos y filósofos de la matemática,
el axioma de elección es centro obligado de reflexión, pues ha
sido considerado esencial en el debate dentro de las posiciones
consideradas clásicas en filosofía de la matemática (intuicionismo,
formalismo, logicismo, platonismo), pero también ha tenido
una presencia fundamental para el desarrollo de la matemática
y metamatemática contemporánea. Desde una posición que
privilegia el quehacer matemático, nos proponemos mostrar los
aportes que ha tenido el axioma en varias áreas fundamentales
de la matemática, su aplicación en la lógica de primer orden,
así como una breve descripción de las pruebas de consistencia
relativa debidas a Gödel y Cohen, las cuales establecieron su
independencia del sistema axiomático Zermelo-Fraenkel (ZF).
Con todo lo anterior mostraremos cómo el quehacer matemático
contemporáneo se adscribe al platonismo matemático en los
términos de Bernays y Ferreirós. Revisaremos también los
argumentos de Zermelo y Cantor para permitir el uso de asunciones
en la matemática, los cuales se acercan a los planteamientos de la
investigación científica y esbozan relaciones con la filosofía de la
práctica matemática. Finalmente, justificamos el uso del axioma
de elección en la contemporaneidad, abogando por unas relaciones
de equidad entre la matemática y la filosofía, presentando además
su plena vigencia, a través de la referencia a algunos problemas
abiertos en la actualidad que vinculan el axioma de elección con
la teoría de Ramsey.
Palabras Clave: Axioma de elección, quehacer matemático,
Gödel, Cohen, platonismo matemático.
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

The axiom of choice in contemporary
mathematical work

Abstract: For mathematicians interested in problems of
foundations, logical-mathematicians and philosophers of
mathematics, the axiom of choice is an obligatory center of
reflection, since it has been considered essential in the debate
within the positions considered classic in the philosophy of
mathematics (intuitionism, formalism, logicism, platonism),
but it has also had a fundamental presence in the development
of contemporary mathematics and metamathematics. From a
position that privileges the mathematical task, we intend to show
the contributions that the axiom has had in several fundamental
areas of mathematics, its application in first-order logic, as well
as a brief description of the relative consistency tests due to
Gödel and Cohen, who established their independence from the
Zermelo-Fraenkel (ZF) axiomatic system. With all of the above,
we will show how contemporary mathematical work is ascribed
to mathematical platonism in the terms of Bernays and Ferreirós.
We will also review the arguments of Zermelo and Cantor to
allow the use of assumptions in mathematics, which are close
to the approaches of scientific research and outline relationships
with the philosophy of mathematical practice. Finally, we justify
the use of the axiom of choice in contemporary times, advocating
for equitable relations between mathematics and philosophy, also
presenting its full validity, through reference to some currently
open problems that link the axiom of choice with Ramsey theory.
Keywords: axiom of choice, mathematical work, Gödel, Cohen,
mathematical platonism
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Introducción
El axioma de elección1 ha representado para la comunidad
matemática interesada en problemas de fundamentos así como
la de filósofos de la matemática, el ejemplo por excelencia de
un enunciado cuya clasificación como axioma estuvo en sus
inicios rodeada de debate y polémica. En efecto, connotados
matemáticos indicaron que considerarlo un axioma implicaba
legitimar su uso para la matemática de la época, entrañando
varias dificultades, a saber: 1) La justificación de la existencia de
un conjunto considerado no intuitivo, en el sentido de no expresar
una verdad básica o evidente sobre conjuntos; 2) Dicho conjunto
es postulado, sin referir un procedimiento efectivo, paso a paso,
que permitiese construir al conjunto en cuestión; 3) Su aceptación
conlleva algunas consecuencias contrarias al sentido común
(paradoja de Banach-Tarski por ejemplo), así como contrarias al
modo de hacer matemática de aquel momento, ya que trabajar
con entidades matemáticas no construibles se entendía “riesgoso”
para la matemática “aceptable”.
Estas dificultades son comprendidas siendo colocadas en la
época en la que surge el axioma (1904), época de la denominada
crisis de fundamentos y, sobretodo, época en la que las distintas
áreas de las matemáticas (álgebra, análisis, topología, etc.)
se encontraban en proceso de consolidación de sus objetos
propios de estudio, precisando sus problemas fundamentales
y requiriendo del axioma en algunos de sus resultados. Más
aún, comenzó a hacerse patente un modo de hacer matemática
denominado “abstracto”, diferenciándose del modo constructivo
hasta entonces utilizado. Ante este panorama era de esperarse la
reticencia observada en sus inicios para aceptarlo.
1

Existen varias presentaciones del axioma. Una es: Si K es una colección de
conjuntos no vacíos y K es el conjunto de todos los elementos pertenecientes a los
conjuntos de la colección K (K = UK), entonces existe una aplicación f: K→ K tal que,
para cada k K, f (k) ∈ k. Roberto Torretti, El paraíso de Cantor. La tradición conjuntista
en la filosofía matemática (Santiago de Chile: Editorial Universitaria, 1998), 64.
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Así, el axioma de elección se encontraba inmerso en
un ambiente en el que las distintas áreas de la matemática se
abrían camino propio, la metamatemática no aparecía aún, y las
posiciones clásicas en filosofía de la matemática (intuicionismo,
platonismo, logicismo y formalismo) se consolidaban años
después. En consecuencia, matemática, metamatemática y
filosofía de la matemática son tres (3) ámbitos que para aquel
momento no se encontraban claramente diferenciados, pero en las
que el axioma, tal y como el desarrollo histórico lo evidencia, ha
tenido y tiene participación, como se mostrará más adelante.
Por supuesto hoy día no existe tal debate, ya que en los
referidos ámbitos en términos bien precisos se han definido sus
respectivos objetos de estudio, así como sus problemas específicos.
En efecto, el axioma de elección es utilizado sin problema alguno
por la gran mayoría de los matemáticos contemporáneos si así
lo requiriesen, habida cuenta de la demostración metamatemática
(Gödel) que legitima su uso y lo pone a disposición sin peligro
de contradicción alguna (siempre que ZF sea consistente). Podría
suponerse entonces que el debate sobre el axioma de elección
está concluido. El matemático podría así decidirlo sin mayor
inconveniente, pero desde la filosofía de la matemática y en
particular desde una filosofía que valore el recorrido histórico,
matemático y metamatemático del axioma de elección, y que
tome en consideración los modos de hacer matemática de los
matemáticos, según los problemas que aborden (esto es, su
práctica matemática cotidiana), se ha considerado conveniente
colocar sobre la mesa tanto consideraciones epistemológicas y
gnoseológicas sobre el tratamiento y naturaleza de las entidades
matemáticas, así como también el estudio sobre la práctica
cotidiana del matemático cuando -entre otras actividades- hace
cálculos, demostraciones o elabora teorías matemáticas, actividad
que englobamos bajo la denominación quehacer matemático2.
2

El término recoge algunas de las características de la actividad del matemático

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Esto conllevó una reflexión en primera instancia desde la
matemática y luego sobre ella.
Esta perspectiva de análisis ha sido trabajada por
investigadores contemporáneos dentro de lo que se conoce
como filosofía de la práctica matemática (Mancosu, Kitcher,
Maddy, Ferreirós, etc.) y será el lente bajo el cual se darán
algunas reflexiones en este artículo. En consecuencia, el recorrido
que presentaremos del axioma de elección comenzará en la
matemática, continuará en la metamatemática y finalizará en la
filosofía, siendo este recorrido cónsono con la perspectiva antes
indicada. Con esto no afirmamos que los aspectos matemáticos y
filosóficos sigan caminos separados; por el contrario, mostraremos
que a lo interno de la matemática existen elementos que permiten
la reflexión filosófica.
Al respecto, es oportuno indicar que nuestra investigación
considera, siguiendo a Haack, a la filosofía de la matemática
como el estudio de los problemas filosóficos suscitados por la
matemática.3 Se estudia entonces el quehacer matemático para
reflexionar respecto a lo que se puede encontrar dentro de la
ciencia matemática, así como observar el tratamiento que se le
dan a las entidades matemáticas, junto con las características de
la actividad matemática contemporánea. Por lo tanto, el axioma
de elección tendrá una mirada matemática, metamatemática y
cuando hace matemáticas pero también cuando piensa respecto a ella. En la literatura
especializada aparecen términos similares tales como: pensamiento matemático, formas
de pensar matemáticamente, modos de hacer matemática, razonamiento matemático,
etc. que pudieran confundir al lector y pretender separar el hacer matemático del pensar
matemático. En nuestro caso, tanto el hacer como el pensar se considerarán parte del
quehacer matemático.
3
“La tarea de la filosofía de la lógica [...] es investigar los problemas filosóficos
suscitados por la lógica [...] y la de la filosofía de la matemática [es] investigar los problemas
filosóficos suscitados por la matemática.” Susan Haack, Filosofía de las lógicas, trads.
Amador Antón y Teresa Orduña (Madrid: Ediciones Cátedra, 1991), 21. Algunos problemas
propios son: ¿Cuál es la naturaleza de las entidades matemáticas? ¿Cuáles son las leyes que
las rigen? ¿Cómo podemos hacer para conocer tales leyes?, etc.
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

filosófica como camino metodológico de reflexión fundamental,
cuya integración dará una visión holística de su papel en los
ámbitos en cuestión, y permitirá también sustentar una propuesta
de filosofía de la matemática que valore el quehacer matemático,
la práctica matemática cotidiana. Este camino considerará varias
aristas, a precisarse en el siguiente apartado.

1. Camino metodológico: Desde la matemática hacia la filosofía
La investigación sobre la naturaleza de las entidades matemáticas
ha sido tradición en la filosofía clásica de la matemática, y en
ellas aparece el axioma de elección como una asunción platonista.
Ahora bien, consideramos que este modo de filosofar, el cual ha
realizado aportes importantes, pudiese restringir miradas más
amplias de la naturaleza del objeto matemático, ya que lo estudia
individualmente, aislándolo del contexto matemático en el que
surge, esto es, sin considerar el quehacer matemático que hace
uso de tal o cual entidad matemática, en este caso, del axioma de
elección.
Es decir, la reflexión tradicional respecto al axioma (u otras
entidades matemáticas) se hace desde la filosofía como rectora
de la reflexión, con sus modos de pensar y sopesar de manera
crítica lo objeto de su análisis, privilegiando consideraciones
epistemológicas, gnoseológicas y ontológicas en su mayor
parte. Se tiene entonces una reflexión que va desde la filosofía
hacia la matemática y no desde la matemática hacia la filosofía,
que es lo que expondremos en este artículo4. A nuestro juicio,
la perspectiva tradicional podría limitar otras aristas del tema
que consideramos pertinente valorizar. Entre ellas, la referida al
4
Esto es fundamental para comprender la presentación que aquí ́haremos.
Varios autores han desarrollado aspectos similares: Mancosu (2016), Tymoczko (1997),
Maddy (1997), etc.
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

hecho de que el axioma de elección aparece como necesario en
resultados fundamentales en varias áreas de las matemáticas, lo
que permite poner en evidencia al platonismo matemático dentro
de la matemática, como es de uso corriente en el análisis, álgebra
y topología contemporáneos.
Esta presencia del axioma a lo largo de la matemática
actual, requerido a tal punto que la gran mayoría de los matemáticos
lo consideren indispensable, invita a indagar respecto a su
naturaleza particular, pues su presencia no parece accidental sino
fundamental para el avance de la matemática contemporánea y,
como veremos más adelante, también para la metamatemática.
En consecuencia, su estudio se hará no solamente desde las
posiciones tradicionales en filosofía de la matemática, sino desde
lo inherente a la actividad matemática concreta -que hemos
denominado quehacer matemático-.
Esto justifica la referencia que haremos de algunos
resultados fundamentales matemáticos en los que el axioma
es requerido. De este análisis y desde la perspectiva expresada
arriba -que va de la matemática hacia la filosofía- consideramos
que surgen elementos que dan sustento a las posiciones del
platonismo matemático como parte integrante de la actividad
matemática concreta contemporánea. Sostenemos que un análisis
filosófico adecuado del axioma de elección debe considerar
las características particulares de la actividad matemática. No
es usual encontrar trabajos en la literatura especializada que
atiendan como tema específico al axioma de elección que unan
las discusiones matemáticas con las consideraciones filosóficas,
de acuerdo con la revisión bibliográfica realizada, considerándose
esto un aporte para el ámbito latinoamericano de la filosofía de la
matemática.
En el mismo orden de ideas, también describiremos el
proceso que conllevó a determinar la independencia del axioma de
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

elección de la teoría axiomática de conjuntos Zermelo-Fraenkel
(ZF). Gracias a las pruebas metamatemáticas de los conjuntos
constructibles de Gödel (1938) y el método de construcción de
modelos de forcing de Cohen (1963) se poseen procedimientos que
son hoy día estándar para resolver problemas de independencia
o consistencia relativa5. El análisis de estos procedimientos de
construcción de modelos se justifica en tanto que todo axioma
objeto de análisis pasa en la contemporaneidad necesariamente
por pruebas de consistencia relativa. Destaquemos el hecho que
tales métodos son considerados platonistas.
Ahora bien, como consecuencia de los resultados de
Gödel y Cohen, tanto el axioma de elección como su negación se
pueden utilizar sin riesgo de contradicción alguna, verificándose
dos matemáticas existentes -una con el axioma, otra sin ella. Ambas legitimadas, queda la interrogante sobre los posibles
criterios para seleccionar a la matemática “adecuada” o si tal
pregunta es conveniente. El seleccionar a la que admite al axioma
de elección nos llevará a considerar el punto de vista platonista
matemático de acuerdo con Bernays y Ferreirós, tomando en
consideración los planteamientos de Zermelo respecto al papel
de los principios matemáticos para la ciencia y para la filosofía6.
De igual forma estudiaremos los argumentos esgrimidos contra el
axioma y veremos que las posiciones intuicionista y platonista no
son incompatibles, privilegiándose la actividad matemática y lo
que el matemático necesite para trabajar.
Así, el lector podrá apreciar que el estudio que mostraremos
del axioma de elección permitirá englobar el desarrollo concreto
del axioma del siguiente modo: 1) Verificando su aparición y
5

También ha sido usado para probar teoremas matemáticos: Robert M.
Solovay, “On the cardinality of sets of reals,” en Foundations of Mathematics.
Symposium Papers commemorating the sixtieth birthday of Kurt Gödel, eds. Jack J.
Bullof, Thomas C. Holyoke y Samuel W. Hahn (Berlin: Springer, 1969), 58-73.
6
E. Zermelo, “Untersuchungen über die Grundlagen der Mengenlehre. I,”
Mathematische Annalen 65, (June 1908): 261-281.
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uso en cuatro áreas claves de las matemáticas: análisis, álgebra,
topología y teoría de conjuntos, evidenciando la presencia
del platonismo matemático en la matemática; 2) Verificando
cómo hace presencia en la metamatemática, determinando en
buena medida la división entre la metamatemática finitaria y la
infinitaria, y 3) abriendo las compuertas para la aparición de -al
menos- dos matemáticas, lo que conlleva discusiones importantes
en la filosofía de la matemática. Comenzaremos por mostrar en
primer lugar el ambiente predominante en el que surge el axioma.

2. Axioma de elección: Orígenes
El axioma de elección hace su aparición en 1904, presentado por
Ernst Zermelo, matemático alemán, el cual lo eleva a categoría
de axioma, ya que lo consideraba un enunciado usado de manera
implícita por los matemáticos. Más aún, a su juicio, “se aplica
sin titubeos en el razonamiento matemático.”7 Lo presenta para
justificar su demostración del Teorema del Buen Orden, haciéndolo
como matemático que es y encontrando oposición principalmente
de matemáticos; ahora bien, el contenido del debate generado se
fue tornando metamatemático y posteriormente filosófico. Esto
se debe a que, como Ferreirós apunta, el axioma de elección es
un “caso paradigmático de planteamiento abstracto”8 refiriéndose
con esto a un axioma que evidencia su no constructividad,
describiéndose un modo de hacer matemática planteado como
“una investigación de relaciones que se dan entre objetos o
elementos que se asumen existentes con independencia de nuestro
pensamiento.”9 Sobre el axioma de elección recae entonces la
7

E. Zermelo, “Beweis, daß jede Menge wohlgeordnet werden kann,”
Mathematische Annalen 59, (1904): 516.
8
José Ferreirós, “Matemáticas y platonismo(s),” La Gaceta de la Real Sociedad
Matemática Española 2, no. 3 (1999): 459.
9
Ferreirós, “Matemáticas y platonismo(s),” 450. Esto se corresponde con el
término platonismo matemático que asumiremos en este trabajo. Sostenemos, como
hipótesis de trabajo, que es adecuado referirse a una filosofía realista de la matemática
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

discusión entre lo que se construye en matemáticas y lo que se
postula, debate que comienza a hacerse vigente en la actividad de
matemáticos interesados en problemas de fundamentos.
Queremos advertir el hecho que el axioma emerge y se
hace explícito de manera individual, no enmarcado en un sistema
axiomático, siendo utilizado para justificar una demostración.
Visto así se realza su génesis dentro de la actividad matemática. Es
decir, apareció como justificación de una demostración -siendo el
demostrar la actividad por excelencia del matemático- y, dada su
naturaleza no constructiva, se comienza a enfatizar la distinción
entre demostraciones constructivas y no constructivas, lo que es
uno de los elementos centrales de las discusiones en filosofía de
la matemática.
Como se dijo anteriormente, Zermelo refiere que varios
matemáticos ya habían usado implícitamente al axioma. En
efecto, Cantor en 1895, Borel en 1898 y Russell en 1902 -entre
otros- lo usaron en algunas de sus demostraciones10. El único
que consideró de manera explícita el axioma antes que Zermelo
fue el matemático italiano Giuseppe Peano en 1890, juzgándolo
inadmisible11. Posteriormente, en 1902, otro matemático italiano
-Beppo Levi- dejó la cuestión por resolver, indicando que
quedaba por realizar su demostración y agregando que si se tienen
conjuntos bien ordenados entonces existe el conjunto que postula
el axioma12. Ninguno de los matemáticos antes mencionados le
más que a una filosofía platonista. Algunas revisiones se pueden ver en: Michael
Dummet, “El platonismo,” en La verdad y otros enigmas, trad. Alfredo Herrera Patiño
(México: Fondo de Cultura Económica, 1990), 282 y Ferreirós, “Matemáticas y
platonismo(s).”
10
Ellos usaron el axioma de elección numerable, de manera implícita. Véase:
Gregory H. Moore, Zermelo’s Axiom of Choice. Its Origins, Development, and
Influence (New York: Springer, 1982), 9.
11
G. Peano, “Démonstration de l’intégrabilité des équations différentielles
ordinaires,” Mathematische Annalen 37, (1890): 210.
12
Obsérvese aquí la relación entre el Teorema del Buen orden y el axioma de
elección que Zermelo probara años después (son proposiciones equivalentes).
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

dio el estatus de axioma y, por ende, consideraban natural intentar
demostrarlo de manera constructiva. Así, tanto Peano como Levi
actuaron acorde con el modo mayoritario de hacer matemática
para la época, esto es, construyendo paso a paso las entidades
matemáticas necesarias para sus investigaciones. Postular a
dichas entidades y averiguar las consecuencias derivadas de ello
no era el modo en la que la mayoría de los matemáticos realizaba
su actividad para ese período en particular.
Consideramos que esto se debe a que la matemática no
había alcanzado el alto nivel de abstracción característico de la
teoría de conjuntos cantoriana. La aritmetización del análisis
y los avances en topología aún no se habían consolidado. La
abstracción y la generalización son dos características que se
le adscriben a la matemática13 y en la contemporaneidad ambos
aspectos han alcanzado niveles aún mayores debido al tratamiento
que dan, entre otros, al infinito matemático14. Pero para el período
que estamos considerando -antes de 1904- el tratamiento usual
del infinito en el quehacer matemático corresponde al infinito
potencial y es solo en los trabajos de Cantor donde se le da
rigurosidad matemática al infinito actual.
Ya antes, con la aparición de las geometrías no euclidianas,
la matemática comenzaba a “mirarse a sí misma”, separando sus
objetos de estudio de la realidad física, lo que se puede considerar
un avance importante hacia la abstracción completa. El camino
establecido por Cantor creó algunas dificultades por el uso,
entre otros, del principio de comprensión intuitiva -surgieron las
paradojas- que minaron la base de confianza tradicional en las
matemáticas, poniendo en cuestión sus alcances; pero también
estableciendo una nueva manera de trabajar con los objetos
13
Daniel Solow, The Keys to Advanced Mathematics: Recurrent Themes in
Abstract Reasoning (Mansfield, OH: BookMasters, 1995).
14
Considérese la existencia de cardinales inaccesibles, quienes hacen uso in
extremis del infinito. De hecho, desde ZFC no puede demostrarse la existencia de
cardinales inaccesibles. Thomas Jech, Set Theory (Berlin: Springer-Verlag), 2006.
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matemáticos: la platonista. Alrededor del ambiente antes descrito
es cuando aparece el axioma de elección.
Es muy posible que Peano rechazara clasificar el
enunciado como axioma por no considerar plausible aceptar la
existencia de un conjunto sin un procedimiento efectivo que lo
construya15. Esto va en consonancia con el espíritu del razonar
matemático de la época y se confirma por la objeción que años
después el mismo Peano le hiciera a Zermelo luego que postulara
al axioma de elección, exigiéndole una demostración del mismo.
Que este último respondiera que “indemostrabilidad no significa
invalidez”16 y que “en matemática no todo se puede demostrar”17
muestra dos posiciones respecto al quehacer matemático bien
definidas: matemática constructivista -Peano- y la matemática
platonista -Zermelo-. Aquí se evidencia cómo el axioma de
elección se convierte desde sus orígenes en centro de disputa
entre lo que se puede o no hacer en matemáticas, obligando a
los matemáticos a comenzar a reflexionar sobre su quehacer, así
como asumir posición sobre la existencia o no de ciertas entidades
matemáticas y sus posibles justificaciones.

3. Ontología de las entidades matemáticas: Constructivismo y
Platonismo
Ni en el caso de Peano ni en el de Levi, la aceptación o rechazo
del axioma pasaron por razones que no fueran a lo interno de
la actividad matemática que habían estado desarrollando. De
hecho, las argumentaciones de Zermelo frente a Peano parten del
modo en el que él entiende que se debe trabajar la matemática.
15
“But as one cannot apply infinitely many times an arbitrary rule by which
one assigns to a class A an individual of this class, a determinate rule is stated here.”
Moore, Zermelo’s Axiom, 5.
16

Torretti, El paraíso de Cantor, 67.

17

Torretti, El paraíso de Cantor, 67.

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Como matemáticos que son reflexionan, pero el alcance de
sus reflexiones evidencian consideraciones metamatemáticas
y filosóficas. Una de ellas, característico de la actividad del
matemático, es su capacidad para demostrar. Desde este punto
de vista, parecería obvio que si se hace referencia a un objeto
matemático, se pida su definición a través de algún procedimiento
constructivo. Es interesante observar cómo, años después, Levi,
en un libro dedicado a los Elementos de Euclides, apuntara lo
siguiente:
En el lenguaje matemático moderno se hizo
frecuentemente cuestión entre proposiciones
existenciales y proposiciones constructivas; la
distinción se vinculó esencialmente con la llamada
aritmetización de la matemática, la cual con Kronecker,
Weierstrass, Dedekind, parte del lema de edificar todo el
análisis del concepto de número entero, debiendo todo
lo demás depender de este por definiciones nominales.
Muchas veces esta limitación fue considerada, por
pioneros o por secuaces demasiado entusiastas, como
la afirmación de una verdad, circunscribiendo el
dominio total de la matemática aceptable18.

Levi distingue entre lo dado -proposiciones existencialesy lo construido -proposiciones construidas-. Luego agrega:
Pero, en una visión más justa, la aritmetización no
es más que una limitación que voluntariamente nos
imponemos acerca de los instrumentos de nuestras
deducciones; es imposible no admirar lo mucho de
bello y de profundo que ésta y otras limitaciones han
producido en el campo de la matemática. Sin embargo,
no podemos inclinarnos a dar tales limitaciones un
valor dogmático: la construibilidad es relativa a los
medios que se conceden a la deducción, lo existente
18

Beppo Levi, Leyendo a Euclides (Buenos Aires: Libros del Zorzal, 2003), 100.

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es lo concebible sin contradicción dentro de cierto
sistema lógico que debe entenderse determinado a
priori,-negritas añadidas- dentro de ciertos límites,
con un acto de nuestra voluntad dirigido, desde luego,
por las condiciones propias de nuestro pensamiento19.

Es importante apreciar como el autor le va dando fuerza a las
consideraciones del platonismo matemático. La existencia de los
objetos matemáticos no queda restringida a su posible construcción,
sino condicionada al hecho de no generar contradicciones.
¿Cómo garantizar esto? Una respuesta se intentó dar a través del
programa metamatemático formalista de David Hilbert, el cual
buscaba establecer un sistema axiomático completo, consistente y
recursivo que permitiese la existencia de cualquier tipo de objetos
matemáticos, construibles o no. De lograr Hilbert su objetivo, la
existencia de los objetos matemáticos quedaba garantizada sin
contradicción alguna. Como bien sabemos, los resultados de
Gödel (193120) minaron (parcialmente) esta posibilidad, pero no
así el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas axiomáticos y
de la metamatemática actual.
De acuerdo con las consideraciones que hemos estado haciendo,
esto sucede porque las características de la actividad matemática
concreta así lo requerían. El quehacer matemático platonista
comenzaba a establecerse y a consolidarse con la axiomatización. Es
decir, la actividad del matemático que comenzaba a hacerse presente
requería aceptar los planteamientos del platonismo21, en los
19

Levi, Leyendo a Euclides, 100.

20
Conocidos como Primer y Segundo teorema de Incompletitud. Una prueba
contemporánea de ellos se puede revisar en: Herbert B. Enderton, Una Introducción
Matemática a la Lógica, trad. José Alfredo Amor Montaño (México: Universidad
Nacional Autónoma de México, 2004).

21

Veamos lo que Hilbert consideraba que debía ser un “supuesto mínimo”
indispensable para hacer matemáticas: “Algo nos está ya dado de antemano en la
representación; ciertos objetos concretos extralógicos que preceden como vivencia
inmediata a todo pensamiento. Para que la inferencia lógica sea segura, estos objetos
tienen que dejarse abarcar con la mirada en todas sus partes, y su presentación, su
distinción, su sucesión o concatenación está dado directa e intuitivamente junto con los
objetos como algo que no se deja reducir a otra cosa ni requiere una reducción.” Torretti,
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términos que mostraremos posteriormente.
¿Cuál es el papel que el axioma de elección tiene en estas
consideraciones? Como haremos evidente, el axioma de elección
acompañará el desarrollo de la matemática y metamatemática
del siglo XX. Tal acompañamiento se da, tanto por su fuerte
presencia en diversas áreas de las matemáticas como por ser
objeto de estudio para resolver su independencia -Gödel (1930) y
Cohen (1963)- además de su uso como herramienta fundamental
en la metamatemática contemporánea. Inclusive, años después
(1930) Zermelo presenta una versión mejorada de su sistema
axiomático, y no aparece como axioma el de elección pues, a su
juicio, posee una categoría distinta, considerándolo inherente a
cualquier investigación en matemáticas. Brindar elementos que
permitan sustentar esta última consideración de Zermelo es uno
de los aportes de nuestra investigación.

4. El axioma de elección y su impacto inmediato
Como bien indica Torretti22, desde Aristóteles se comienza a
utilizar la palabra axioma como sinónimo de principio, postulado
o hipótesis usada en la ciencia. En los Segundos Analíticos,
Aristóteles dice que “un axioma es una aseveración que enuncia
uno de los principios evidentes de la ciencia”23 y luego indica
que “toda ciencia debe edificarse sobre principios que se
acrediten por sí solos.”24Así, hacer ciencia consiste en axiomas
(principios que no se demuestran) y teoremas (demostrados por
inferencia deductiva a partir de aquellos). La inferencia deductiva
Aristotélica es harto conocida. Lo que se ha prestado a discusión
El paraíso de Cantor, 306. Creemos que esta cita alude a algunas consideraciones del
platonismo matemático.
22
Roberto Torretti, “El Método Axiomático,” en La Ciencia, estructura y
desarrollo, ed. César Ulises Moulines (Madrid: Editorial Trotta, 1993), 89.
23

Aristóteles, Tratados de Lógica (El Organon) (México: Editorial Porrúa, 1993).

24

Aristóteles, Tratados de Lógica.

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es en qué se fundamenta la elección de ciertos principios. He aquí
donde surge el interés por el estudio de los axiomas, contexto en
el que se enmarca la presente investigación.
Las matemáticas no escaparon a esto. La discusión tomó
relevancia durante la llamada crisis de fundamentos, acaecida a
finales del siglo XIX e inicios del XX, generada por la asunción
de algunos principios del platonismo matemático como, por ejemplo, el principio de comprensión intuitiva. Zermelo presentó un
sistema axiomático motivado -en parte- por la necesidad de evitar las contradicciones que aparecieron en la teoría de conjuntos
cantoriana, y en dicho sistema aparece como uno de sus axiomas
el de elección, el cual había sido enunciado de manera explícita
cuatro años antes, en la parte final de su prueba del Teorema del
Buen Orden. A la par, varios programas de fundamentación se
fueron desarrollando para superar las antinomias y ofrecer una
base incontestable a la matemática. Frege, Russell y Whitehead
(Logicismo), Brouwer y Heyting (Intuicionismo) y Hilbert (Formalismo) son considerados los fundadores de tres corrientes hoy
clásicas en filosofía de la matemática, las cuales comenzaron a
atender a la matemática como objeto de estudio. En este marco,
la posibilidad de derivar a partir de unos principios los teoremas
matemáticos conocidos, guiaban en buena parte a la mayoría de
dichos programas.
Frege intentó hacerlo a partir de axiomas lógicos, pero
su intención fue frustrada por la conocida paradoja de Russell
(1902). ¿Qué hacer? Parecería adecuado entonces derivar los
principales teoremas de la matemática desde la propia matemática.
Consideramos que Zermelo así lo creyó conveniente, tomando
como base la teoría de conjuntos, pues es conocido que toda
teoría matemática se puede interpretar en términos de la teoría
de conjuntos. ¿Cuáles principios elegir? Zermelo presentó siete,
siendo el último el axioma de elección. Este fue objeto de ataques
por parte de eminentes matemáticos (Borel, Peano, Lebesgue,
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Skolem, Poincaré) quienes apuntaban sus acusaciones a dos
aspectos: su carácter no constructivo y algunas consecuencias -a
juicio de ellos inverosímiles- que tiene su aceptación, por ejemplo,
que todo conjunto se pueda bien ordenar, lo que implicaría que
los números reales se pueden bien ordenar, a pesar de que no se
ha podido dar un orden explícito.
Desde entonces, el axioma de elección dejó de ser
considerado un “principio indubitable” lo que ha puesto en tela
de juicio algunas consecuencias derivadas de ella. Pero también
se observó que de no utilizarse se producía una reducción
considerable de las matemáticas, pues muchos resultados
fundamentales requieren del axioma. Ante este panorama, el
axioma comenzó a tener partidarios y detractores y -al menosdos matemáticas comenzaban a desarrollarse: la que tiene a
su disposición al axioma de elección y la que no. Junto a esto,
al menos dos posiciones filosóficas respecto a la actividad
matemática emergen: la intuicionista y la platonista.
Establecidas todas las consideraciones anteriores, se
puede apreciar como la matemática (con diversos matemáticos
opinando sobre el axioma con el lente de sus modos de hacer
y pensar la matemática), la metamatemática (a través de sus
programas de fundamentación) y la filosofía de la matemática
intentan responder los tres, a la vez, cierto desconcierto ocasionado
por la aceptación o negación del axioma. Entendible esto pues
como indicásemos con anterioridad los tres ámbitos se hallaban
en proceso de consolidación. Solo ahora, en retrospectiva, es
que podemos organizar el debate generado y, más aún, ver cómo
se consolidaron cada uno de ellos e incorporaron al axioma de
elección. Importante es entender que esto no representa un
recorrido histórico solamente (que solo en ese sentido ya es de
gran valía) sino que permitirá nutrir a la filosofía y en particular
a la filosofía de la matemática desde la práctica matemática,
el quehacer matemático, como concepto central de nuestras
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matemático contemporáneo

reflexiones. En consecuencia, explicitada ya nuestra brújula
metodológica, comenzaremos nuestro recorrido identificando la
presencia del axioma de elección en la matemática contemporánea.

5. El axioma de elección en las matemáticas contemporáneas
La presencia del axioma de elección en las matemáticas
contemporáneas se puede evidenciar en las al menos trescientas
ochenta y tres (383) formas en las que aparece, según refieren
Howard y Rubin. Más aún, los autores precisan que cada
una de las formas tiene al menos un enunciado equivalente o
consecuencia estricta, y algunas formas tienen varios enunciados
equivalentes o consecuencias estrictas de dicho axioma. Las
formas fueron clasificadas según las distintas áreas matemáticas
a las que pertenecen: Formas Algebraicas, Formas de Análisis,
Formas de números cardinales, Formas de elección, Teoremas
de punto fijo, Formas de Teoría de Grafos, Formas Lógicas,
Principios maximales, Formas que involucran medidas sobre
conjuntos, Formas diversas, Principios ordenadores que
incluyen propiedades de ordenes parciales y Formas topológicas
(incluyendo propiedades del conjunto de los números reales).25
Lo referido en el párrafo anterior pudiese ser argumento
suficiente para indicar la presencia no accidental sino
fundamental del axioma de elección en el desarrollo matemático
contemporáneo. A pesar de ello, hemos considerado de relevancia
mostrar su presencia, aplicación y justificación en tres (3) áreas,
consideradas hoy clásicas, pero que al momento en que apareció
el axioma se encontraban en boga, a saber: teoría de conjuntos,
topología y análisis. Cada una de ellas se ha consolidado, con
un cuerpo de conocimientos sólido, así como especialistas
25
Paul Howard y Jean E. Rubin, Consequences of the Axiom of Choice (Providence,
R.I.: American Mathematical Society, 1998).
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

atendiendo sus principales y peculiares problemas. Por ende,
existen entre los matemáticos aquellos que se identifican como
conjuntistas, analistas, topólogos, algebristas, etc. Así, dentro del
área particular existe acuerdo respecto a las nociones y resultados
fundamentales sobre las que descansa. Verificaremos que el
axioma de elección forma parte no accidental sino central en
algunos de esos resultados y, más aún, contribuye al desarrollo
del área en cuestión.
Al respecto se ha objetado que es posible hacer teoría de
conjuntos, análisis, topología y álgebra sin el axioma de elección,
lo cual es cierto, pero la matemática resultante queda disminuida
considerablemente en comparación con la que se obtiene con
elección. Que sea necesario el axioma de elección en estas áreas
no refiere a la necesidad lógica, sino a la que forma parte del
modo contemporáneo de hacer matemáticas, que, como veremos
posteriormente, se adscribe a algunos aspectos del platonismo
matemático y de la investigación científica. Postular entidades
matemáticas es aceptable para la mayoría de la comunidad
matemática hoy día, mas no lo era cuando surgió el axioma de
elección. ¿Qué elementos contribuyeron a su posterior aceptación?
Uno de los principales tiene que ver con la gran cantidad de
resultados que se sustentan en el axioma, los cuales no pueden
soslayarse pues son pilares fundamentales en cada área estudiada.
Presentaremos a continuación tales resultados, indicando el área
al cual pertenece y su relevancia dentro del mismo.
6. Teoría de conjuntos: Teorema del Buen Orden
La teoría de conjuntos es considerada hoy la teoría base de las
teorías matemáticas contemporáneas. Y se denomina “teoría
base” en un sentido bien específico. Jané al respecto nos dice:
Que una teoría T sea interpretable en la teoría de
conjuntos significa que es posible tratar los objetos de
que T se ocupa como conjuntos, y los conceptos, las
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

operaciones y las relaciones que le son propias como
conceptos de conjuntos, operaciones con conjuntos
y relaciones entre conjuntos, y ello de modo tal
que a cada una de las proposiciones expresables en
el lenguaje de T se le asocia de manera sistemática
una proposición conjuntista y que las proposiciones
conjuntistas asociadas a los teoremas de T son teoremas
de la teoría de conjuntos. Brevemente, interpretar una
teoría matemática en la teoría de conjuntos equivale
a reformularla como un fragmento de la teoría de
conjuntos. Esto le da a la teoría de conjuntos una
peculiaridad digna de análisis y especial atención.26

Así el estudio de la teoría de conjuntos cobra relevancia
dentro del área de fundamentos. Más aún, ha influenciado
el desarrollo de las distintas áreas de las matemáticas. Esto se
puede apreciar en la obra monumental de Bourbaki, con su efecto
orientador y uniformizador del trabajo matemático en el período
1950-1980, siendo expresión de la preponderancia de la teoría
de conjuntos a un nivel más sofisticado. En el Congreso de la
Association for Symbolic Logic de 1948, decía Bourbaki:
Como todos sabemos, todas las teorías matemáticas
pueden ser consideradas como extensiones de la teoría
general de conjuntos.27

En consecuencia, estudiar si la presencia del axioma de
elección en la teoría de conjuntos es accidental o necesaria,
podría informarnos acerca de su influencia en las demás áreas
de las matemáticas. ¿Cómo verificar esto? Es conocido que
las investigaciones de Cantor las cuales llevaron a lo que más
adelante sería la teoría de conjuntos, se originaron producto de su
atención sobre ciertos conjuntos de puntos de la recta, llevándolo
luego al estudio de los conjuntos en general. Para ese momento
26
Ignacio Jané, “¿De qué trata la teoría de conjuntos?,” en Filosofía de la
lógica, eds. Raúl Orayen y Alberto Moretti (Madrid: Editorial Trotta, 2004), 247.
27
José Ferreirós, “El enfoque conjuntista en matemáticas,” La Gaceta de la
Real Sociedad Matemática Española 1, no. 3 (1999): 389.
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

no existía una presentación axiomática de la teoría de conjuntos
(el primero en hacerlo fue Zermelo en 1908), pero comenzaba
a desarrollase el denominado enfoque “conjuntista” el cual
posteriormente dominó el desarrollo de la matemática.
Durante sus investigaciones, Cantor definió lo que es un
conjunto bien ordenado en su escrito número cinco denominado
Sobre variedades lineales infinitas de puntos, publicado en
1883. Naturalmente, como buen matemático que aprecia la
generalización, se preguntó sobre la posibilidad de bien ordenar a
todo conjunto. Al respecto afirmaba:
El concepto de conjunto bien ordenado resulta ser
fundamental para la teoría de las variedades. Que
siempre es posible reducir cada conjunto bien definido
a la forma de un conjunto bien ordenado es una ley del
pensamiento, a mi modo de ver, básica y fecunda, y
especialmente notable por su universalidad, a la cual
retornaré en un trabajo posterior.28

La importancia de poder bien ordenar un conjunto estriba
en el hecho de que gracias a ello se establece el concepto de
número cardinal de un conjunto. Así lo dice Cantor:
Una de las tareas más importantes de la teoría de
conjuntos, que creo haber resuelto en lo principal en
[el escrito Nro. 5 de 1883], consiste en la exigencia de
determinar las distintas valencias o potencias de las
variedades presentes en la totalidad de la naturaleza, en
la medida en que ésta se abre a nuestro conocimiento.
Lo he logrado mediante la formación del concepto
general del enumerador de un conjunto bien ordenado,
o lo que es lo mismo, del concepto de número ordinal.29
28
George Cantor, Gesammelte Abhandlungen mathematischen und
philosophischen Inhalts (Berlin: Springer-Verlag, 1932), 169, citado en Torretti, El
paraíso de Cantor, 35.
29

Torretti, El paraíso de Cantor, 36.

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Se desprende que para poder determinar el cardinal de un
conjunto debe este poderse bien ordenar. ¿Es posible hacerlo para
todo conjunto? Cantor consideró que sí, pero no pudo probarlo.
Fue Zermelo en 1904 quien da la prueba, la cual requiere hacer
uso en ella del axioma de elección. Llegamos entonces a lo
central: para poder definir el cardinal de un conjunto es necesario
que pueda bien ordenarse, pero esto último solo sucede si
asumimos el axioma. Así, estamos mostrando específicamente en
cuál parte de la teoría de conjuntos hace su aparición. Es tal su
importancia que en la presentación estándar en libros de texto
matemáticos actuales sobre teoría de conjuntos es usual encontrar
los siguientes conceptos que conducen a la definición de conjunto
bien ordenado.
Definición: Una relación binaria R en un conjunto A (A ⊆ R × R)
es una relación de orden parcial débil si:
(1) ∀ x ϵ A(xRx),

(2) ∀ x ϵ A ∀y ϵ A(xRy ∧ yRx → x = y),
(3) ∀ x, y, z ϵ A(xRy ∧ yRz → xRz)

(Esto es, R es una relación del tipo ≤).

Definición: Decimos que R es una relación de orden
parcial estricto en A si:
(1)∀x ϵ A¬(xRx),
(2) ∀x, y ϵ A(xRy → ¬yRx),

(3)∀x, y, z ϵ A(xRy ∧ yRz → xRz)

(Esto es, R es una relación del tipo &lt;).
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Se llamará orden parcial a una relación de orden parcial
débil o de orden parcial estricto. La notación usual para R es &lt;.
Dado un orden parcial estricto &lt; se define x ≤ y ↔ x &lt; y ˅ x = y,
y se llama a la relación ≤ orden parcial débil. Al par (A, ≤) donde
A ≠ ø se le llama orden parcial débil mientras que al par (A,
&lt;) se le llama orden parcial estricto. Las definiciones anteriores
son de capital importancia ya que en el tratamiento matemático
cotidiano es usual encontrar órdenes parciales. Veamos algunos
ejemplos:
1) Dado un conjunto X, consideremos el orden dado por ⊆ en
P (x): Si x = {a, b}, P (x) = {ø, {a}, {b}, {a, b}} Tenemos, por
ejemplo: ø ⊆ {a}, {b} ⊂ {a, b}, pero no {a} ⊆ {b}.
(2) A = R y R = &lt; (el orden usual de los números reales).
(3) A =N, R la relación “es divisor de”.
Definición: Una relación de orden R es un orden total (o lineal)
si R es una relación de orden parcial tal que ∀x,y ϵ A (xRy ˅ yRx
˅x = y). El ejemplo por excelencia de un orden total es R con el
orden usual. También Q es un orden total.
Definición: Consideremos &lt; un orden parcial y sea D un conjunto.
Un elemento m de D se dice un elemento minimal de D si y sólo
si no existe x en D tal que x &lt; m. Y m es el mínimo elemento de
D si y sólo si m ≤ x para todo x en D. Todo elemento mínimo es
también minimal. Para un orden total en un conjunto que incluya
a D los dos conceptos coinciden, ya que ~(x &lt; m) → m ≤ x.
Las definiciones presentadas permiten caracterizar las
propiedades fundamentales que podrían tener conjuntos
determinados. En particular, es de interés saber si existen
estructuras parcial o totalmente ordenadas para determinados
conjuntos y si poseen elemento mínimo. Todo lo anterior es
natural si consideramos que Cantor, al dar estas definiciones,
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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 49-126

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

buscaba caracterizar a los conjuntos en general, partiendo de los
conjuntos de puntos de la recta real que iba estudiando, tratando de
determinar cómo se comportan N, Z, Q, R y varios subconjuntos
de ellos, los cuales son utilizados por todos los matemáticos en su
actividad cotidiana.
Definición (Buen orden): Un buen orden en A (A≠ ø) es un
orden parcial en A donde cada subconjunto no vacío de A tiene
elemento mínimo.
Existen conjuntos que poseen un buen orden y otros que
no. Por ejemplo, el orden usual en N es un buen orden pero en Z
no hay buen orden, ya que no tiene elemento mínimo. Los buenos
órdenes son importantes porque se pueden utilizar para indexar
construcciones que proceden de “abajo hacia arriba”, donde
en cada etapa de la construcción (excepto el último) existe un
próximo paso único. Esta construcción se puede evidenciar en
la jerarquía acumulativa del sistema axiomático de Zermelo y la
presentación del universo V de Von Neumann30.
Esto reviste importancia debido a que si un conjunto no
posee un buen orden, no es posible definir su cardinalidad. Como
todo conjunto bien ordenado es isomorfo a un único ordinal,
entonces es posible asignarle a cada conjunto un número cardinal.
De no ser bien ordenados, se impide la realización de -entre otrostoda la aritmética cardinal transfinita de Cantor y los resultados
metamatemáticos de Gödel (1938) y Cohen (1963). Así explicado,
es entendible el interés por determinar si todo conjunto posee un
buen orden. Torretti indica que:
Para su programa -el de Cantor- el Teorema del
Buen orden era indispensable: la sucesión de los
ordinales alcanza para enumerar todo lo que se presente
30
Vale la pena resaltar que un artículo clásico sobresaliente sobre el quehacer
matemático es el siguiente de Von Neumann: “El matemático,” en Sigma: El mundo de
las matemáticas, vol. 5, ed. James R. Newman (Barcelona: Ediciones Grijalbo, 1976),
443-453.
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

a la naturaleza corpórea y espiritual si -y solo si- cada
conjunto puede ordenarse bien31.

La cita nos permite hacer algunas consideraciones sobre
los compromisos y la posición de Cantor frente a las entidades
matemáticas. Al respecto, el hecho de que se enumere “lo que
se presente a la naturaleza corpórea y espiritual” nos habla de
un evidente platonismo. En este sentido, las propiedades de los
conjuntos son descubiertas por el matemático, es por ello que
“se abre a nuestro conocimiento.” El concepto de buen orden
es requisito indispensable para definir uno de los conceptos
fundamentales de la teoría de conjuntos: el concepto de ordinal.
Sin él, es imposible definir la clase de los ordinales y no podrá
desarrollarse toda la aritmética cardinal de la teoría de conjuntos,
lo que limita severamente varios resultados que en él se soportan.
Ahora bien, la propiedad de tener un buen orden para
todo conjunto no pudo ser demostrada por Cantor. Sí lo hace
Zermelo en 1904 y he aquí cuando hace su entrada en el quehacer
matemático de manera explícita el axioma de elección. Somos
reiterativos en destacar la importancia del teorema del Buen
Orden para el desarrollo de la teoría de conjuntos cantoriana:
gracias a ella es posible definir el cardinal de un conjunto y con
ello el infinito actual se hace manejable matemáticamente. La
robustez que esto ofrece al desarrollo de la teoría de conjuntos y
a la matemática por extensión se pierde de vista. Por lo tanto, la
presencia del axioma de elección en la teoría de conjuntos no es
accidental sino necesaria para el completo desarrollo de la misma.
Todo lo anterior ratifica en consecuencia la presencia del axioma
de elección como aspecto capital para la teoría de conjuntos.32

31

Torretti, El paraíso de Cantor, 35.

32
Una demostración del Teorema del Buen Orden se puede ver en: Jech, Set Theory,
48 y Carlos A. Di Prisco, Una introducción a la teoría de conjuntos y los fundamentos de la
matemática, vol. 20 (Campinas: Coleção CLE, 1997), 54-55.
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matemático contemporáneo

7. Teoría de Conjuntos: Lema de Zorn
El lema de Zorn es posiblemente la forma más común en que es
usado el axioma de elección en la matemática contemporánea.
En efecto, rápidamente llegó a formar parte de la literatura
matemática estándar y es usual encontrarlo en libros de texto
matemáticos. La siguiente cita corrobora lo que hemos planteado:
A pesar de la fuerza de la oposición inicial contra ella,
el axioma de elección de Zermelo poco a poco fue
aceptado principalmente porque era necesario para, en
una etapa temprana, el desarrollo de varias ramas de
las matemáticas, no solo en teoría de conjuntos, sino
también en topología, álgebra y análisis funcional,
por ejemplo. Hacia el final de los años treinta, se
había establecido firmemente y se hizo parte del
currículum estándar en matemáticas en la forma del
lema de Zorn33.

Conocer la equivalencia entre el axioma de elección y el
lema de Zorn nos permite evidenciar su cada vez mayor utilización
del axioma en las matemáticas. Daniel Crespin afirma que:
La equivalencia entre el axioma de elección y el lema de Zorn es
un requisito indispensable para desarrollar las partes más útiles de la
teoría de conjuntos. Al igual que otros tópicos que fundamentan áreas
extensas de las Matemáticas, los planteamientos deben tener la mayor
amplitud posible. Así no se imponen restricciones a la cardinalidad de
los conjuntos y salvo algunos ejemplos ilustrativos pero totalmente
prescindibles en el desarrollo teórico, tampoco se utilizan los números
naturales34.

El lema de Zorn posee tal caracterización. Además, se
describe lo que es común a las matemáticas contemporáneas:
33
Sten Lindström, et al., Logicism, Intuitionism, and Formalism: What has
become of them? (Dordrecht: Springer, 2009), 210.
34

Daniel Crespin, “Axioma de Elección y Lema de Zorn,” en Cartillas Matemáticas
(Caracas: Escuela de Matemáticas, Univesidad Central de Venezuela, 2007), 1.

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matemático contemporáneo

generalización y amplitud. En particular, se refiere la utilización
del infinito actual como dado, a tal punto que infinitos superiores
a son los más usuales en el quehacer matemático cotidiano. La
descripción que el autor hace es evidencia del platonismo en las
matemáticas actuales.
Es interesante observar como el lema de Zorn, a pesar de ser
equivalente al axioma de elección, es preferido por los matemáticos
en su actividad matemática cotidiana. Lo anterior se debe a que,
como bien indica Paul Halmos “Muchos teoremas de existencia
pueden ser formulados (o, si es necesario reformulados) de modo
que el conjunto subyacente esté parcialmente ordenado y tiene la
determinante propiedad de la maximalidad.”35 De esta manera,
los matemáticos “evitarían” explícitamente nombrar al axioma,
aún siendo equivalente al mismo. En atención al desarrollo del
quehacer matemático veamos lo que el propio Max Zorn refiriese.
Él publica su lema como un “axioma cierto sobre conjuntos de
conjuntos” con el objetivo de sustituir “al teorema del buen
orden y la teoría que lo soporta.”36 Siendo equivalentes ambas
proposiciones llama la atención que haga esa consideración. Lo
que sucede es que para él, la teoría que sustenta al buen orden,
“está prohibida, desde un punto de vista algebraico”37, por lo
que se entiende que luego indicase que su propósito es “hacer
las demostraciones cortas y más algebraicas”38 objetivo que
considera posible con el lema.
El lema de Zorn, aunque es equivalente al axioma de elección,
en el trabajo matemático cotidiano es preferido porque no requiere
la utilización de ordinales e inducción transfinita, elementos
asociados con el Teorema del buen orden, por ejemplo. Esto en
las primeras décadas del siglo XX era visto como importante
35
36
37
38

Paul R. Halmos, Naive set theory (New York: Springer, 1974), 62.
John L. Bell, The axiom of choice (London: College Publications, 2009), 20
Bell, The axiom of choice, 21.
Bell, The axiom of choice, 21.

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�El axioma de elección en el quehacer
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para varios algebristas, quienes lo privilegiaban ya que se centra
en la maximalidad y no en funciones de elección que, aunque
imprescindibles, no parece tener especial relevancia para ellos.
Esto nos muestra que el matemático utilizará las nociones y
conceptos que les sea más fáciles de trabajar, sin importar si la
misma es platonista o intuicionista.
No se debe entender lo anterior como una desventaja
sino parte del desarrollo natural del quehacer matemático. En
consecuencia, la naturaleza de lo que se investiga será la guía
fundamental del matemático para su actividad. Lo que hemos
referido nos muestra ya la discusión entre un quehacer matemático
constructivista y un quehacer abstracto, este ultimo aún no
consolidado para inicios del siglo XX. La mayoría de los algebristas
de aquella época ve en el axioma de elección la utilización de
transfinitos, que consideraban “aparatos trascendentales, extraños
al progreso de las matemáticas.”39 Esto es entendible para aquella
época, pues el planteamiento platonista no se había consolidado
aún en la actividad matemática cotidiana. En efecto, obsérvese a
continuación cómo se presenta el Lema de Zorn en la literatura
estándar de matemáticas
Definición: Sean (P, R) un orden parcial y D ⊆ P. x ϵ P es un
elemento maximal de D si x ϵ D y no existe ningún y D tal que
y ≠x ∧ xRy. x es una cota superior de D si ∀y ϵD(yRx ˅ y = x)

Lema de Zorn: Sea (A, R) un conjunto parcialmente ordenado
tal que cada X ⊆ A totalmente ordenado tiene una cota superior
en A. Entonces A tiene un elemento maximal.

Se puede verificar entonces que para enunciar el lema
de Zorn se trabaja con orden parcial y dos conceptos más:
cota superior y elemento maximal. Para efectos del camino
metodológico que hemos recorrido, resaltemos cómo a pesar
39

Bell, The axiom of choice, 21.

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�El axioma de elección en el quehacer
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de su aparente no relación del lema con el axioma de elección,
resulta que son equivalentes40.
8. Topología: Teorema de Tychonoff
Courant y Robbins ofrecen una excelente presentación del
surgimiento de la topología en la matemática. En efecto, los
autores refieren que:
A mediados del siglo XIX comenzó un desarrollo
enteramente nuevo de la geometría que pronto se
convirtió en una de las fuerzas más potentes de la
matemática moderna. La nueva disciplina, llamada
analisis situ o topología estudia las propiedades de
las figuras geométricas que subsisten aún si esas
figuras se someten a deformaciones tan radicales que
las hagan perder todas sus propiedades métricas y
proyectivas41.

En efecto, la topología estudia tales propiedades de forma
rigurosa y definida. Una de ellas, la compacidad, es de uso
fundamental y una propiedad de mucho interés para los topólogos.
Esto se debe a que hay una serie de resultados y nociones que
dependen directamente de ella. Por ejemplo, teoremas tales como
el Teorema de Tychonoff, Teorema de Cech-Stone, Teorema de
Ascoli y el Teorema de categoría de Baire, junto con conceptos
tales como filtros, ultrafiltros, subespacios de, etc. de mucha
utilidad en el quehacer matemático contemporáneo.
Como plantea Herrlich, la definición de compacidad original
fue presentada por Alexandroff y Urysohn en 1929, la cual muestra
40
La demostración de la equivalencia se puede hallar en: Di Prisco, Una
introducción a la teoría de conjuntos, 55-56.
41
Richard Courant y Herbert Robbins, ¿Qué es la matemática? Una exposición
elemental de sus ideas y métodos, trad. Luis Bravo Gala (Madrid: Aguilar, 1962), 247.
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

tres (3) condiciones para que un espacio sea compacto. Lo que
interesa para los propósitos de nuestra investigación es que dos de
las condiciones presentadas por ellos serán equivalentes si y solo
si se acepta el axioma de elección, mientras que la otra condición,
si no acepta elección será -a juicio de Herrlich- “ligeramente
antinatural e impracticable.”42 Se verifica nuevamente como
la presencia del axioma de elección se hace necesaria para el
completo desarrollo de un área matemática.
Nuestras consideraciones se enfocarán en uno de los teoremas
topológicos más utilizados y que equivale al axioma objeto de
estudio. En 1935, el matemático ruso Andrei Nykolaievich
Tychonoff demostró que el producto arbitrario de espacios
topológicos compactos es a su vez compacto, si se le dota de la
topología producto. Existe acuerdo entre los topólogos respecto a
la importancia de este teorema43. Es tal la relevancia que Rubin y
Rubin lo coloca como el primer teorema en forma topológica que
depende del axioma de elección44.
Es importante indicar el hecho de que Tychonoff realiza su
prueba usando el axioma de elección, y en 1950 el matemático
estadounidense John Kelley demostró la equivalencia
estableciendo la implicación faltante (Si vale Tychonoff entonces
vale elección). En 1962, L.E.Ward demostró que una versión
más débil del Teorema de Tychonoff es equivalente al axioma
de elección. También se ha demostrado que puede ser válido sin
necesidad del axioma de elección, si se entiende por topología
un concepto no supeditado a un conjunto de puntos, sino que se
parte de un retículo de abiertos como noción primitiva y no de la
de punto como es habitual.45
42

Horst Herrlich, Axiom of choice (Berlin: Springer, 2006), 33.

43

Herrlich refiere tres opiniones autorizadas. Véase Herrlich, Axiom of choice, 32.

44
Herman Rubin y Jean E. Rubin, Equivalents of axiom of choice (Amsterdam:
North-Holland Publishing Company, 1970).
45
Al respecto se puede consultar P. T. Johnstone, “Tychonoff’s Theorem without
the axiom of choice,” Fundamenta Mathematicae 113, no. 1 (1981): 21-35. La demostración
de la equivalencia entre el axioma de elección y Tychonoff se puede ver en: Juan Antonio
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

El recorrido que hasta ahora llevamos del axioma en las
matemáticas contemporáneas nos ha permitido observar en las
dos áreas analizadas hasta ahora (teoría de conjuntos y topología)
como dicho axioma sustenta resultados de capital importancia,
lo que ha contribuido a la expansión de las mismas. Esto ratifica
el camino metodológico presentado y su importancia para la
reflexión filosófica. En efecto, el quehacer matemático es nuestra
mirada central y desde ella filosofamos. Ahora bien, queremos
destacar cómo a pesar de la utilización del axioma, durante el
desarrollo y consolidación de cada área se tuvo el cuidado de
determinar las condiciones estrictamente necesarias para la
utilización del mismo.
Es decir, siempre que los matemáticos puedan trabajar sus
entidades matemáticas constructivamente así lo harán, mas si
no es posible postularán las entidades que necesiten para sus
investigaciones. Esto se evidencia en lo referido sobre el Lema
de Zorn (que fuera postulado para sustituir al axioma, probándose
luego que son equivalentes) y en el Teorema de Tychonoff (el
cual no requiere del axioma de elección si la noción primitiva son
retículo de abiertos). Así, el quehacer matemático cotidiano posee
en su desarrollo aspectos que se identifican con el constructivismo,
pero a su vez el platonismo matemático se fue consolidando, lo
que permite evidenciar que no hay en el quehacer matemático
cotidiano contraposición entre tales posiciones, privilegiándose lo
que el matemático necesite para trabajar. Veamos como también
esto se aprecia en el análisis y en la teoría de la medida, tal y
como se muestra a continuación.

9. Análisis: Teorema de Hahn-Banach
El Teorema de Hahn-Banach es un teorema de extensión de
funcionales que se debe independientemente al matemático Hans
Pérez, “Los Teoremas de Tychonoff y de los productos conexos son equivalentes,” Revista
de Matemática: Teoría y aplicaciones 23, no. 1 (2016): 1-10.
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Hahn (1927) y Stefan Banach (1929), quienes aparentemente
generalizaron ideas del Edward Helly (1912). El teorema se
presenta de variadas maneras, tanto analíticas como geométricas.
Su utilización es de capital importancia y es considerado uno de
los cuatro pilares del análisis funcional, junto con el Principio de
la Acotación Uniforme, el Teorema de la Aplicación Abierta y
el Teorema del Grafo Cerrado. Antes de enunciarlo presentamos
una definición necesaria.
Definición: Sea E un espacio vectorial real. Una función p: E →
R es un funcional sublineal o subnorma si cumple las siguientes
propiedades:
(1) p(x + y) ≤ p(x) + p(y)
(2) p(αx) = αp(x) para todo x ϵ E y todo α ϵ R con α &gt; 0
Teorema (Hahn-Banach46): Sean E un espacio vectorial real y M
un subespacio de E. Supongamos que p es un funcional sublineal
sobre E y que f: M → R es una aplicación lineal tal que f(x) ≤ p(x)
para todo x ϵ M. Entonces existe una aplicación lineal g: E → R
tal que g | M = f y g(x) ≤ p(x) para todo x ϵ E.
Es importante hacer algunas consideraciones respecto
al Teorema de Hahn-Banach. Así como refiriéramos que es
posible una demostración del Teorema de Tychonoff sin elección
(haciendo las salvedades correspondientes), se ha planteado
lo mismo para Hahn-Banach. Al respecto, es conocido que el
Teorema de Hahn-Banach implica el axioma de elección para
familias de conjuntos convexos cerrados en espacios reflexivos y
para familias más generales de convexos en espacios localmente
convexos47. Sin esas condiciones específicas, se puede hacer la
demostración de manera constructiva.
46
Véase: Luis Bernal González y Tomás Domínguez Benavides, Nociones
de análisis funcional (Sevilla: Universidad de Sevilla, Departamento de análisis
matemático, 2010), 52-54.
47
Xavier Caicedo y Germán Enciso, “El Teorema de Hahn-Banach como
principio de elección,” Revista de la Academia Colombiana de Ciencias 28, no. 106
(Marzo 2004): 11-20.
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Además, se sabe que Hahn-Banach es estrictamente más
débil que elección, ya que se sigue del principio de existencia de
ultrafiltros (UF). Esto último no implica elección . Y además, Pincus
en 1974 probó que Hahn-Banach es más débil que el principio
de existencia de ultrafiltros . Se tienen entonces las siguientes
implicaciones (en ZF sin elección): AE → UF → HB. Todo lo
anterior nos muestra que, dentro del quehacer matemático cotidiano,
hay cabida para las demostraciones constructivas. Esto no niega al
platonismo sino que, tal y como queremos enfatizar en el desarrollo
de la presente investigación, siempre que pueda el matemático hará
demostraciones constructivas pero si no puede y debe recurrir a
asunciones platonistas, procederá sin inconveniente.
Deseamos agregar que existe una relación entre el Teorema
de Hahn-Banach, el axioma de elección y la Teoría de la medida,
otra área fundamental de las matemáticas contemporáneas. No
se explicará aquí la participación del axioma de elección en la
teoría de la medida48. Aun así, podemos indicar que en 1905 Vitali
demostró la existencia de un conjunto que no es susceptible de ser
medido con la medida de Lebesgue, usando en su demostración
al axioma de elección. El resultado de Vitali fue el primero de
una serie de resultados matemáticos que dependen de elección
publicados después de 1904.
Además es conocido que si ZF es consistente entonces
también lo es ZF + ¬ AE + L(R) ≠ P(R) lo que significa que el
axioma de elección no equivale a L(R) ≠ P(R). Además, Solovay en
1970 probó que si ZF + existe un cardinal inaccesible es consistente
entonces también lo es ZF + Todo A ⊆ R es medible-Lebesgue. En
ese caso, el Teorema de Hahn-Banach será falso. Podemos apreciar
entonces que nuestros resultados dependerán de lo que se acepte
como existente. En particular, que la existencia de un cardinal
inaccesible (entidad matemática platonista que no se puede probar
48
Carmen Martínez-Adame, “¿Es necesario el Axioma de Zermelo para
comprender la Teoría de la Medida?,” Methateoria – Revista de Filosofía e Historia de
la Ciencia 3, no. 2 (2013): 37-64.
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en ZFC) pueda hacer falso Hahn-Banach deja la puerta abierta a
mayores investigaciones.
Hecho nuestro recorrido por la teoría de conjuntos, la
topología y el análisis (así como una breve referencia a la teoría de
la medida) se ratifican las siguientes consideraciones: 1) El axioma
elección tiene una presencia no accidental sino fundamental para
el desarrollo de cada área estudiada, 2) Su presencia ha ayudado
a los matemáticos a precisar bien aquellas demostraciones que
requieren del axioma de las que no y 3) Como matemáticos
que son (que no metamatemáticos, que no filósofos) su guía
fundamental ha sido generar conocimiento matemático y para
ello no han tenido inconveniente en postular entidades cuando de
manera constructiva no pueden obtenerlas. Desde una posición
metodológica que privilegia el quehacer matemático, lo anterior
nos permite sustentar una filosofía de la matemática que respeta
este desarrollo.
10. Una aplicación del axioma de elección a la lógica de primer
orden
Siguiendo nuestra ruta metodológica, mostraremos cómo el
axioma de elección también está presente en la lógica de primer
orden, la cual es considerada la lógica base de las matemáticas.
En 1923 Skolem propuso que se escribiera la teoría de conjuntos
en primer orden y luego Quine apoyó esta propuesta, siendo
aceptada después por la comunidad de lógico-matemáticos.
¿Cuáles elementos contribuyeron a su aceptación? Principalmente
al hecho de que toda lógica con mayor capacidad expresiva que la
lógica de primer orden no satisface la propiedad de Compacidad o
la Propiedad de Lowenheim-Skolem y por lo tanto es incompleta,
ya que dichas propiedades (que tienen sobresalientes aplicaciones
metamatemáticas) son consecuencia de completitud49.
49
Y también se debe a los teoremas de incompletitud de Gödel de 1931, entre
otras razones.
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Por lo tanto, se observa una relación de vital importancia
entre la lógica de primer orden y el Teorema de Completitud
de Gödel, específicamente, en la demostración del Teorema
de Completitud de Gödel para la Lógica de primer orden con
lenguajes de cualquier cardinalidad debida a Henkin (1949), la
cual consiste en la demostración de tres lemas, y se hace uso del
axioma de elección. El mismo no es necesario si se tratase con
lenguajes numerables, que es lo más encontrado en la literatura
sobre lógica matemática. Esta generalización del teorema se
corresponde por un lado con lo que es usual en el quehacer
matemático de buscar la mayor amplitud posible y, además se
consolida por las consecuencias que trae tal generalización. El
Teorema de Completitud de Gödel nos informa que, en primer
orden, todo lo que sea lógicamente válido se puede demostrar.
Es allí donde se podrá evidenciar la necesidad de usar el axioma
de elección cuando la cardinalidad del lenguaje es no numerable.
La formalización del teorema y los lemas se presentan a
continuación50.
Teorema (Gödel): Sea Σ un conjunto de sentencias de un lenguaje
L y φ una sentencia de L. Entonces:
Σ ⊨φ ⇒ Σ ⊢φ

Definición: Sea Σ un conjunto de sentencias del lenguaje L y C
un conjunto de constantes de L. Decimos que C es un conjunto de
testigos para Σ en L si para toda fórmula de L con a lo sumo una
variable libre (digamos, x) existe una c ϵ C tal que:
Σ ⊢¬∀x φ(x) → ¬φ(c)

Lema 1: Sea Σ un conjunto de sentencias de L y C un conjunto
de nuevas constantes tal que | C |=| L |. Sea L´ = L ∪ C. Entonces
Σ se puede extender a un conjunto consistente de sentencias Σ´ en
L´ tal que C es un conjunto de testigos para Σ´ en L´.
50
La demostración del teorema y de los tres lemas se pueden ver en: Franklin
Galindo, “Tres tópicos de lógica,” trabajo de ascenso no publicado (Caracas:
Universidad Central de Venezuela, 2012), 74-83.
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Lema 2: Todo conjunto de sentencias Σ posee una extensión
maximal consistente.
Lema 3: Si Σ es un conjunto consistente de sentencias de L y
tiene un conjunto de testigos C, entonces Σ tiene un modelo de
cardinalidad a lo sumo | L |.
		 El disponer de la versión generalizada del Teorema de
Completitud de Gödel tiene una importancia capital ya que permite demostrar resultados fundamentales en Teoría de Modelos,
tales como el Teorema de Lowenheim-Skolem-Tarski hacia abajo
y hacia arriba, que implica (entre otros) la existencia de modelos
no estándar de cualquier cardinalidad para la aritmética, así como
también el hecho de que no existen teorías categóricas en primer orden que tengan un modelo infinito, a lo sumo pueden ser ‫א‬
α-categóricas, para algún ordinal . Sin el axioma de elección, no
son posibles las realizaciones anteriores.

11. El axioma de elección en la metamatemática contemporánea
Nuestra ruta metodológica nos ha llevado a la revisión
de algunos resultados matemáticos fundamentales en los que ha
sido suficiente usar el axioma de elección. Además, lo hemos
utilizado en la lógica de primer orden, a través de un resultado
metamatemático de gran calibre. Observemos pues su versatilidad,
ya que se encuentra dentro de las matemáticas pero también es
utilizada fuera de ella51. Consideramos que esto muestra la certera
intuición de Zermelo en 1930, cuando expresara que el axioma es
un principio-guía para toda investigación en matemáticas.
51
El ser utilizado fuera de la matemática alude al hecho de que todo resultado
metamatemático -o lógico-matemático- se puede entender de al menos dos formas: 1.
Como un resultado matemático a secas - sin ningún valor agregado- y 2.Como resultado
metamatemático que se puede usar para estudiar los fundamentos de las matemáticas. Tanto
en el caso 1 como en 2, el axioma de elección está presente.
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84

�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

A pesar de esto, bien puede objetarse que su utilización no
es garantía de necesidad para las matemáticas. Ante tal situación,
se ha considerado que un argumento de mayor peso para decidir
su necesidad para las matemáticas es responder si su aceptación
podría generar alguna contradicción. De verificarse esto, todos
los resultados que se sustentaban en él serían desestimados y
el axioma estaría condenado al ostracismo. Gracias a Gödel
sabemos que no es así. Por ello, a diferencia de los apartados
anteriores, colocaremos al axioma ahora como objeto de estudio
metamatemático, buscando legitimar su uso. Esta carta de
legitimidad se obtiene a través de las pruebas de consistencia
relativa de Gödel y Cohen, que establecieron su independencia
de ZF.
Los métodos utilizados para la prueba de la independencia
del axioma de elección son hoy estándar para el desarrollo de
la metamatemática contemporánea, siendo de tal complejidad
que su estudio forma parte de tratados en la literatura
especializada. Por ello, la presentación que haremos será a nivel
descriptivo, asumiendo algunos resultados necesarios. Nuestro
objetivo fundamental es describir la estructura general de las
demostraciones de Gödel y Cohen, logrando, al recorrerlas,
identificar el tratamiento platonista que necesariamente poseen
los conceptos involucrados.
12. Consistencia relativa e independencia
En general, para determinar la consistencia de una proposición
determinada se muestra que la misma no se puede refutar en un
sistema axiomático dado -probando que el sistema en sí mismo
no es contradictorio-. Usualmente se da una interpretación o
modelo del lenguaje del sistema, en la cual todos los axiomas son
verdaderos junto con la proposición objeto de estudio. En nuestro
caso, el sistema axiomático ZF ha sido considerado la referencia
estándar en este sentido.
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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 49-126

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Por los resultados de Gödel, sabemos que no podremos
determinar si todo ZF acarrea contradicción o no. Más aun,
ningún sistema axiomático (recursivo) lo suficientemente fuerte
para describir la aritmética de Peano puede probar su propia
consistencia. Por ende, aún cuando agreguemos el axioma de
elección a ZF, conformándose ZFC, no podremos determinar
su propia consistencia - la de ZFC-. Queda entonces hacer una
prueba de consistencia relativa: Si ZF es consistente entonces ZF
+ AE es consistente. La misma fue hecha por Gödel a través de
lo que se conoce como el método de los conjuntos constructibles.
Mostraremos que también es consistente negar el axioma de
elección: Si ZF es consistente entonces ZF+ ¬ AE es consistente.
Este resultado se debe a Cohen y utiliza el método de construcción
de modelos llamado forcing. Con ambos resultados se establece
la independencia del axioma de elección de ZF. Lo anterior se
formaliza de la siguiente manera
Definición: Sea T una subteoría de ZFC; por ejemplo la misma
ZFC o ZF y consideremos φ una proposición del lenguaje de T
(1) Se dice que φ es independiente de T (o es indecidible en T) si
y sólo si T ⊬φ y T ⊬¬φ.

(2) T + φ es consistente relativa a T si y sólo si: Si T es consistente,
entonces T + φ es consistente.
Para probar que AE es independiente de ZF se debe
demostrar que ZF ⊬ AE y ZF ⊬¬AE siendo ambas pruebas nada
sencillas. En ambos casos se construirán modelos, en el primero
valdrá el axioma, mientras que en el segundo no. Describiremos
los aspectos esenciales de la primera demostración.
13. Universo de los conjuntos constructibles de Gödel
El concepto fundamental sobre el que descansa la demostración
de la consistencia del axioma de elección es la de conjunto
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

constructible. La constructibilidad tiene varias maneras de
relativizarse, en este artículo se describe una de ellas, la cual
permite, a través de la construcción de la clase de los conjuntos
constructibles -usualmente llamada L- establecer la consistencia
relativa del axioma de elección de ZF, pues dicha clase es un
modelo del axioma. Más aún, es el modelo transitivo más pequeño
que contiene a los ordinales, siendo esto fundamental ya que se
puede encontrar un buen orden para L. Así, como el axioma de
elección equivale al buen orden, vale en dicho modelo.
El procedimiento para la construcción del modelo L se
presenta de manera resumida en los siguientes términos: En primer
lugar se establece la noción de relativización, el cual permite
mostrar el concepto de definibilidad, siendo este último esencial
para construir a L. De seguidas, se establece la noción de función
de dos variables Df (A, n), que se puede entender como el conjunto
de las relaciones n-arias de A las cuales son definibles por una
fórmula con n variables libres relativizada a A. Posteriormente se
define D(A), el cual es el conjunto de los subconjuntos de A que
son definibles a partir de un número finito de elementos de A por
una fórmula relativizada a A. Todo lo anterior permite construir a L
usando recursión transfinita sobre los ordinales. Más adelante, se
establece cuando una fórmula es absoluta. Hecho esto, se muestra
que L es un modelo de ZF y un modelo del axioma de elección.
Ambas demostraciones permite mostrar que vale el siguiente
teorema: Si ZF es consistente entonces ZF + AE lo es también52.
La demostración utiliza herramientas que son identificadas como
platonistas.
Por lo tanto, estamos en posición de garantizar el uso del
axioma sin riesgo de contradicción alguna. En los términos en los
que se ha desarrollado la presente investigación, podría ́pensarse
que este último resultado le da carta de ciudadanía, siendo
52
Los detalles de la demostración se pueden ver en: Kenneth Kunen, Set Theory.
An introduction to Independence proofs (London: College Publications, 2011).
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

́toda discusión posterior estéril. En efecto, desde la perspectiva
mediante la cual hemos privilegiado el quehacer matemático así
sería, pues es de mayor importancia el hecho de no conllevar
contradicción que ser no-constructivo. Aún así, es de interés
verificar la independencia del axioma de elección de ZF y para
ello describiremos la prueba debida a Cohen.

14. Forcing de Cohen
El forcing es una técnica de construcción de modelos que inventó
Cohen para hacer pruebas de consistencia relativa, con la cual
demostró ́ que ZFC + ¬ HC53 es consistente relativa con ZFC;
y que ZF + ¬AE es consistente relativa con ZF. Esto permitió
culminar la prueba de independencia de ambas proposiciones
de ZFC y ZF respectivamente. El procedimiento que guía la
utilización del forcing es el siguiente: Si se desea probar que ZFC
+ φ es consistente relativa con ZFC se supone la existencia de un
modelo transitivo y numerable M de ZFC y luego se extiende M
a otro modelo transitivo y numerable M [G] de ZFC+ φ tal que
M [G] es el menor modelo transitivo de ZFC que contiene a M
∪ {G}, donde M [G] y M tienen los mismos ordinales. M [G]
se llama la extensión genérica de M correspondiente a G, donde
G es un P-genérico sobre M. En resumen, dado un (P, ≤, 1) ϵ
M y un G P-genérico sobre M, se define M [G] = {τG: τ ϵ Mp}
donde Mp es el conjunto de todos los P-nombres de M y τG es la
interpretación de τ en G. La demostración utiliza herramientas
que son identificadas como platonistas54.
53
HC es la hipótesis del continuo. A saber: No existe un cardinal intermedio
entre el cardinal de los números naturales y el de los números reales.
54
El desarrollo de la demostración de manera rigurosa se puede ver en: Franklin
Galindo, “Algunos métodos de la lógica y una revisión crítica de los mismos en relación
con los fundamentos de las matemáticas,” trabajo de ascenso no publicado (Caracas:
Universidad Central de Venezuela, 2014), 80.
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

15. El axioma de elección en la filosofía contemporánea
El desarrollo que hemos seguido ha permitido evidenciar la
participación que el axioma de elección tiene en las matemáticas
y las metamatemáticas contemporáneas. En efecto, hemos
mostrado que no se puede bien ordenar a todo conjunto, probar
la existencia de un elemento maximal para un conjunto ordenado
no vacío tal que todo subconjunto bien ordenado del mismo
tenga cota superior, probar el teorema de Tychonoff y probar
el teorema de Hahn-Banach sin aceptar el axioma de elección.
Así, privilegiando lo que cada área necesita, apreciamos como
efectivamente la topología, la teoría de conjuntos y el análisis
hacen uso del axioma, para los resultados que estimaron
pertinentes. Por ende, el quehacer matemático cotidiano tiene en
el axioma de elección un aliado fundamental.
Con el desarrollo de técnicas metamatemáticas y la
descripción hecha de las pruebas de Gödel y Cohen, evidenciamos
que el axioma es independiente de ZF. Por lo tanto, aunque la
metamatemática nos garantiza poder usar el axioma sin riesgo
de contradicción, también nos informa que prescindiendo de
ella se puede hacer matemática también. Así llegamos a un
punto de no retorno en el que recorrido el camino matemático
y metamatemático no tenemos una respuesta concreta sobre la
necesidad o no del axioma. Se nos plantea una encrucijada: Si se
puede usar o prescindir del axioma, ¿qué podemos hacer? ¿Cuál
opción tomar y por qué? ¿Cuáles criterios pueden ayudarnos? El
axioma parece que no puede ser atrapado ni por la matemática,
ni por la lógica, y ni siquiera por la metamatemática, pues es
independiente de ZF, el sistema axiomático considerado estándar
para explicar a toda la matemática conocida. Visto así ́ y, siguiendo
el camino metodológico presentado hasta ahora, consideramos
que es el momento oportuno de adentrarnos en el terreno de la
filosofía. Es pertinente al respecto citar a Savater, quien plantea
lo siguiente:
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Cuando el número de preguntas y su radicalidad
arrollan patentemente la fragilidad recelosa de las
respuestas disponibles, quizás sea hora de acudir a la
filosofía. No tanto por afán dogmático de poner pronto
remedio al desconcierto sino para utilizar este a favor
del pensamiento: hacernos intelectualmente dignos de
nuestras perplejidades es la única vía ṕ ara empezar a
superarlas55.

A estas alturas, es importante referir las posibles relaciones
que se pueden establecer entre la filosofía y las matemáticas. En
particular, cómo la filosofía atenderá los problemas suscitados
por la matemática. Como se ha dejado sentado, nuestro recorrido
procede de la matemática hacia la filosofía. Tanto la matemática
como la metamatemática han dejado abiertas preguntas que por su
naturaleza invitan a ser analizadas por la filosofía, considerando
que el quehacer matemático no se detiene si aún no han sido
respondidas.
En este sentido, sostenemos la posición según la cual,
las relaciones entre la matemática y la filosofía no pueden ser de
dependencia, ya sea que la filosofía dependa de la matemática
o a la inversa. A veces, por las características peculiares de la
matemática, algunos matemáticos, como matemáticos que son,
son proclives a hacer filosofía. Esto es loable y respetable, pero
se corre el riesgo de hacer, al decir de Torretti, una “filosofía
matemática de la matemática”, pues usan herramientas y métodos
de análisis propios de la matemática en la filosofía56.
Estamos de acuerdo con Kripke respecto al hecho de
55

Fernando Savater, El Valor de Educar (Barcelona: Editorial Ariel, 1997), 8.

56
Torretti lo plantea así: “Movidos por la misma riqueza y audacia de sus
invenciones, algunos matemáticos notables se ponen a reflexionar sobre la naturaleza y
alcance de su actividad. Su reflexión es lo que se llama filosófica, y así la entienden; pero
la conducen como matemáticos que son, aunando libertad y rigor, fantasía ubérrima y
precisión pedante, en el estilo propio de su disciplina.” Torretti, El paraíso de Cantor, 11.
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

que “no hay sustituto matemático para la filosofía57” ́pero esto
no justifica que algunas posiciones filosóficas no consideren
las características del quehacer matemático. La filosofía posee
métodos propios que aplicará al estudio de la matemática, pero
la matemática seguirá desarrollándose con sus recursos propios.
Abogamos por establecer unas relaciones de equidad entre
la matemática y la filosofía, por lo que hemos privilegiado el
quehacer matemático por sobre las consideraciones ontológicas y
epistemológicas. Esto concuerda con algunas consideraciones de
la filosofía de la práctica matemática, en los términos planteados
por Paolo Mancosu58. Peirce resume lo que hemos planteado de la
siguiente manera:
En el sexto libro de la República, Platón sostiene que
el carácter esencial de la matemática consiste en la
naturaleza y grado peculiares de su abstracción, que es
mayor que la de la física, pero menor que la abstracción
de lo que hoy llamamos filosofía y Aristóteles sigue a
su maestro en esta definición. Desde entonces ha sido
costumbre de los metafísicos el enaltecer sus propios
razonamientos y conclusiones como muchos más
abstractos y científicos que los de los matemáticos.
Y sin duda parece que los problemas acerca de Dios,
la Libertad y la Inmortalidad son más elevados, por
ejemplo, que la cuestión de cuántas horas, minutos
y segundos pasarán, antes de que se encuentren dos
correos que viajan en determinadas condiciones; de
todos modos, no sé ́que se haya demostrado nunca esa
mayor dignidad59.

Esta clasificación, al parecer, ha condicionado los estudios
57

Citado en Haack, Filosofía de las lógicas, 21.

58
Su estado actual se puede revisar en Paolo Mancosu, “Algunas observaciones
sobre la filosofía de la práctica matemática,” Disputatio, Philosophical Research Bulletin 5,
no. 6 (Dic. 2016): 131-156.
59

Charles S. Peirce, “La esencia de la matemática,” en Newman, Sigma, 162.

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

clásicos en filosofía de la matemática, y la mayor generalización
(que Peirce llama abstracción) es guía para la misma. Consideramos
que esto por sí solo no explica la complejidad de las relaciones
entre las matemáticas y la filosofía. El propio Peirce pone en duda
la mayor abstracción de los razonamientos filosóficos por sobre
los matemáticos. Lo que deseamos destacar es que el quehacer
matemático es el sustento de las consideraciones sobre el axioma de
elección, sin dejar de lado lo que la filosofía puede aportar. Peirce
cierra su observación así:
Pero la idea de que los métodos intelectuales de los
metafísicos no son, como hechos históricos, muy
inferiores en todos los aspectos a los de la matemática,
no es más que vana fatuidad. Una curiosa consecuencia
de esa noción que ha prevalecido durante gran parte de
la historia de la filosofía y según la cual el razonamiento
metafísico debe ser como el matemático, pero en más,
ha sido que varios matemáticos se han creído, por el
hecho de ser matemáticos, calificados para discutir de
filosofía y no hay peor metafísica que la suya60.

Es por ello que hemos respetado el trabajo que los
matemáticos han desempeñado y, a partir de allí hemos ido
avanzando, sin suponer una relación de subordinación, sino un
camino que nos permita aprovechar lo mejor de cada área del
saber: de las matemáticas, de la metamatemática y ahora de la
filosofía. Este abordaje se observa en la filosofía de la práctica
matemática, corriente contemporánea que ha cobrado auge
recientemente. Teniendo en cuenta las apreciaciones anteriores,
presentaremos el principal argumento desde la filosofía a favor
del axioma de elección: el platonismo matemático. Junto con
ello algunas conclusiones y perspectivas de desarrollo del axioma
de elección y del quehacer matemático en lo que va de siglo XXI.

60

Peirce, “La esencia de la matemática,” 162.

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

16. Argumento a favor: Platonismo matemático
Tal y como lo planteara Mancosu (2016), la filosofía clásica
de la matemática se desarrolló alrededor de los programas
de fundamentación. A juicio del autor, dos artículos de Paul
Benacerraf marcaron la dirección de los estudios en filosofía de
la matemática en los últimos cincuenta años. Tratar de explicar
cómo, si existen objetos abstractos, tenemos acceso a ellos ha sido
desde la perspectiva de Mancosu, lo principal de las discusiones
filosóficas contemporáneas. Es decir, tanto la pregunta ontológica
(la existencia de tales objetos) como la gnoseológica (el acceso a
su conocimiento) se privilegian.
Lo anterior es entendible, pues al pensamiento filosófico
le ha interesado sobremanera la particularidad de los objetos con
los que trabaja el matemático. A diferencia de los objetos con
los que trabajan las ciencias naturales, que se encuentran en la
realidad física, los del matemático no se manifiestan en la realidad
accesible a los sentidos sino que, en principio, se encuentran en
el dominio del pensamiento del matemático61. En consecuencia,
es natural para la filosofía preguntarse por la existencia de tales
entes, y, con mayor razón, cuando ellos no pueden identificarse
como abstracción de lo que se observa en la realidad física (por
ejemplo, los conjuntos infinitos). ¿Cómo el matemático sabe
que tales objetos existen realmente? Si no existen en la realidad
física, ¿dónde existen? Y, en caso de que el matemático afirme
que sus objetos no poseen relación con la realidad física, entonces
¿con qué la tienen? ¿El matemático puede postular objetos a su
arbitrio? ¿O hay criterios racionales que guíen su postulación?
Estos cuestionamientos asoman la discusión que Ferreirós
apuntase entre lo dado y lo construido en matemáticas, lo que
enmarca al platonismo como posición filosófica.
61
Y decimos en principio pues, dependiendo del compromiso platonista que se
asuma, se puede pasar de la existencia de los objetos matemáticos en el pensamiento a su
existencia en una realidad trascendental, tan real como la espacio-temporal o superior.
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Ahora bien, tal y como se ha presentado, la noción de
existencia cobra relevancia. Así desde la filosofía se pide alguna
justificación racional para aceptar la existencia de las entidades
matemáticas. Es importante destacar que el quehacer matemático
durante todo el siglo XIX fue constructivo. Pero, como Ferreirós
advierte, el desarrollo y consolidación de una matemática abstracta
bajo un enfoque conjuntista ya iba apareciendo a finales del siglo
XIX, con matemáticos eminentes como Riemann, Dedekind,
Noether, Klein, etc., los cuales se encontraban agrupados en su
mayoría en la Universidad de Gotinga. Esta perspectiva Ferreirós
la explica de la siguiente manera:
Desde Euclides, la matemática había tenido que ver con
construcciones realizables explícitamente, ya fueran
construcciones geométricas o analíticas. Con la nueva
tendencia se trata, como ya vimos, de la preferencia por
los conceptos en lugar de las notaciones, las formas de
representación o las construcciones62.

Fueron algunos matemáticos de la época, quienes, para
poder desarrollar sus investigaciones, se impusieron la necesidad
de postular entidades para las cuales no se tiene un procedimiento
efectivo de construcción. Así, el platonismo matemático forma
parte de un hacer que iba surgiendo a finales del siglo XIX e
inicios del XX, definido como enfoque abstracto o conjuntista
por Ferreirós. En el caso que nos atañe, el autor refiere como la
teoría ́de conjuntos representa la máxima expresión del enfoque
abstracto, y muestra al axioma de elección como ejemplo
paradigmático de este enfoque. Veámoslo:
La tensión entre un planteamiento de definición o
construcción explícita y uno de análisis abstracto explica
las dificultades que encontró el enfoque conjuntista en
su implantación progresiva. Ya la noción de función
62

Ferreirós, “El enfoque conjuntista,” 402.

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�El axioma de elección en el quehacer
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propuesta por Dirichlet y Riemann avanzaba claramente
en la dirección abstracta, pero puede decirse que la teoría
de conjuntos se convirtió en epítome del planteamiento
abstracto. El ejemplo más característico de ello es el
axioma de elección introducido por Zermelo [1904],
que, dada una familia infinita cualquiera de conjuntos,
postula la mera existencia de cierto tipo de conjunto. El
axioma se usa de modo esencial precisamente cuando no
hay ningún medio de especificar o definir explícitamente
este tipo de conjuntos de elección63.

Así, las observaciones de Ferreirós nos permiten poner
en contexto el surgimiento del platonismo matemático -sin
ese nombre aún- entre finales del siglo XIX y principios del
XX, representando una nueva manera de hacer matemática.
Destacamos esto porque, aunque la noción de existencia
(ontológica) es vital en el platonismo entendido como filosofía,
no lo es entendida como quehacer matemático. Su aparición no
se debió a consideraciones ontológicas sino metodológicas: se
postulan tales entidades pues son necesarias para la investigación
matemática. Y la necesidad se deriva del cada vez mayor nivel de
abstracción que las teorías matemáticas iban teniendo. Es a partir
de la tercera década del siglo XX cuando de manera explícita
se le da un nombre a este nuevo quehacer matemático, siendo
caracterizado en una conferencia por Paul Bernays. Como esta
conferencia fue la primera en la que se inicia la discusión sobre el
platonismo matemático, reviste especial consideración su análisis,
pues la mayoría de las consideraciones filosóficas posteriores
toman como base lo planteado en ella por el autor.

63

Ferreirós, “El enfoque conjuntista,” 404.

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17. Bernays y el término platonismo
Paul Bernays (1888-1977) fue un matemático y filósofo suizo
que dedicó gran parte de su vida a la investigación en torno a
los fundamentos de la matemática. Junto con David Hilbert,
desarrolló el programa formalista, ensanchando las bases de la
teoría hilbertiana de la demostración. El 18 de junio de 1934 dicta
una conferencia en la Universidad de Ginebra, en el marco del
Ciclo de conferencias internacionales de Ciencias Matemáticas
que se desarrollaban en aquella oportunidad. Es allí donde se
permite utilizar el término platonismo para caracterizar “ciertos
modos de razonar peculiares al análisis y a la teoría de conjuntos”
mediante los cuales:
…los objetos de una teoría se tratan como elementos
de una totalidad tal que permite razonar como sigue:
Para cada propiedad expresable usando las nociones
de la teoría es un hecho objetivamente determinado
si hay o no un elemento de la totalidad que posea tal
propiedad. Asimismo, se sigue de este punto de vista
que o bien todos los elementos de un conjunto poseen
una determinada propiedad, o bien hay al menos un
elemento que no la posee64.
La cita anterior alude a lo que es central del platonismo
matemático: se consideran a los objetos matemáticos libres de
cualquier vinculación con las reflexiones del sujeto cognoscente.
Bernays indica que “Dado que esta tendencia se basó especialmente
en la filosofía de Platón, me permito llamarla platonismo.”65
Desde entonces, el uso -y abuso- del término se ha extendido a
lo largo de la reflexión sobre el modo usual de hacer matemática,
64
Paul Bernays, El platonismo en matemática, trads. Vincenzo P. Lo Monaco y
Benjamín Sánchez (Caracas: Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca,
1982), 15 y ss.
65

Bernays, El platonismo, 15 y ss.

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�El axioma de elección en el quehacer
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llevada a extremos: ya sea asumiendo la existencia de la totalidad
de las entidades matemáticas en algún mundo (tan real como el
nuestro) o desechándola de plano, abogando por una construcción
efectiva de los objetos matemáticos. Como deseamos mostrar, y
el propio Bernays así lo hace, lo adecuado es considerar niveles
de platonismo, los cuales serán reflejo de los compromisos que
asume el matemático para desarrollar su hacer.
Bernays clasifica al platonismo en dos tipos: platonismo
absoluto y platonismo moderado. El platonismo absoluto
asume la totalidad de las entidades matemáticas y los conceptos
generales de conjunto y función, totalidad para la que se cumple
el principio del tercero excluido, esto es que, aún en el caso de no
poder demostrarse, se tiene la convicción de que ciertos elementos
de la totalidad cumplen o no una propiedad determinada. De no
alcanzar a decidirse la proposición objeto de estudio, se promueve
la introducción de nuevas asunciones que permitan decidirla.
El utilizar asunciones no-constructivistas no supone dificultad
alguna, y en nuestro caso, el axioma de elección será aceptado
por un platonista absoluto.
El platonismo moderado o metodológico mantiene
las características señaladas en el párrafo anterior acerca del
platonismo absoluto, pero, a diferencia de éste, evita el principio
de comprensión intuitiva, es decir, que para toda propiedad
exista el conjunto que cumpla con la propiedad en cuestión. El
quehacer matemático contemporáneo se adscribe a un platonismo
moderado y, en este sentido, Zermelo es considerado un platonista
moderado, siendo Cantor un platonista absoluto. Bernays presenta
su clasificación como consecuencia del dominio de objetos que
el matemático considere necesario para trabajar. Esto concuerda
con lo central de nuestro tratamiento del platonismo: el quehacer
cotidiano del matemático y lo que necesite para desarrollar su
teoría determinará el nivel de compromiso platónico a asumir.
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Más adelante, Bernays indica que el análisis no se limita
a la totalidad de los enteros sino que maneja dos nociones que
asume como dadas de manera abstracta, es decir, sin atender a
sus posibilidades efectivas de definición: conjunto y función.
Ambos los define con la palabra cuasi-combinatorio, queriendo
decir al respecto que se puede, por analogía ́con lo finito, asumir
subconjuntos arbitrarios para el caso infinito. Inmediatamente el
autor coloca como ejemplo de esto al axioma de elección, veamos:
El axioma de elección es una aplicación inmediata
de los conceptos cuasi-combinatorios en cuestión
Se emplea generalmente en la teoría de los números
reales en la siguiente forma particular.Si M1, M2, ...
es una secuencia de conjuntos no-vacíos de reales,
hay entonces una sucesión a1, a2, ... tal que para cada
índice n, an es un elemento de Mn. El principio resulta
expuesto a objeciones al exigirse la construcción
efectiva de la sucesión de números66.
Ferreirós, tomando como referencia lo planteado por
Bernays, refiere que “el polémico Axioma de Elección puede
verse, simplemente, como una consecuencia natural de emplear
las nociones de infinito actual y de conjunto (arbitrario o cuasicombinatorio).”67 En consecuencia, desde la perspectiva de
ambos, el axioma es una asunción platonista que usa las nociones
de conjunto y función en sentido abstracto. Bernays coloca al
platonismo dentro de una consecución creciente de ámbitos
de acción, la cual da los nombres de teoría de números, teoría
aritmética de funciones y teoría geométrica del continuo. La
primera de ellas no asume la totalidad de los enteros, la segunda
sí, pero evita el uso de conceptos cuasi-combinatorios, mientras
que la tercera se corresponde con el platonismo ordinario.
Dummett sigue una línea similar de razonamiento cuando
66

Bernays, El platonismo, 19.

67

Ferreirós, “Matemáticas y platonismo(s),” 460.

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

afirma que “la existencia de las estructuras estudiadas en la teoría
́ de los números, en el análisis y en la teoría de los conjuntos,
juega un importante papel en las pruebas de todas las ramas de
las matemáticas. Estas tres teorías son básicas en el sentido de
que son el origen de nuestra aceptación de las totalidades de
cardinalidad creciente.68” Apreciemos la similitud entre esto y lo
planteado por Bernays:
el sistema de los números naturales es el origen de
nuestro concepto de número infinito. De manera similar,
el continuo de los números reales representa el origen de
la noción de una infinidad no numerable y la teoría d́ e
conjuntos un origen más reciente de nuestra noción de
infinitos superiores69.

Queremos llamar la atención al hecho de que, al parecer,
Bernays consideraba privilegiada la relación entre el axioma
de elección y el conjunto de los números reales. Como hemos
mostrado a lo largo de esta investigación, el axioma no limita
su ámbito de acción a los números reales sino que va más allá,
considerándose como necesaria para toda investigación en
matemáticas. Bernays resume las consideraciones que hemos
estado haciendo de la siguiente manera:
Podríamos decir, un tanto toscamente, que el
intuicionismo se ajusta a la teoría de números; el método
semiplatonista, que hace uso de la idea de la totalidad de
los enteros pero evita conceptos cuasi-combinatorios, se
ajusta a la teoría aritmética de funciones, y el platonismo
ordinario es adecuado para la teoría geométrica del
continuo. Nada hay de sorprendente en esta situación
pues es un procedimiento familiar al matemático
contemporáneo limitarse en cada dominio de la
ciencia a aquellas asunciones que son esenciales70.
68

Dummet, “El platonismo,” 286.

69

Dummet, “El platonismo,” 286.

70

Bernays, El platonismo, 25.

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99

�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Resaltamos lo último pues concuerda con las reflexiones
que hemos venido haciendo respecto a cómo el platonismo va
surgiendo en la escena matemática para sustentar a sus teorías.
En este sentido, el platonismo aquí tratado se corresponde con
el platonismo interno de Ferreirós. Pero se puede ir más allá, y
Bernays lo cree posible pues afirma que:
Hemos caracterizado solo un platonismo restringido
que no pretende ser mas que, por así decirlo, una
proyección ideal de un dominio de pensamiento. Pero
ahí no queda el asunto. Varios filósofos y matemáticos
interpretan los métodos del platonismo en el sentido
del realismo conceptual, postulando la existencia de
un mundo de objetos ideales que incluye todos los
objetos y relaciones de la matemática71.

En la cita anterior podemos ver un platonismo en el que
las entidades existen en el pensamiento y otro en la que existen
con independencia de su concepción por parte del matemático.
La caracterización se centra en la noción de existencia, lo que
es usual en las presentaciones tradicionales que se hacen del
platonismo. Observemos que existe una fuerte asociación
platonismo-matemática, la cual se ha consolidado durante el
siglo XX y se mantiene vigente en lo que va de siglo XXI, junto
con el desarrollo exponencial del conocimiento matemático en
todas sus áreas; aspectos que han justificado nuestro interés en
ahondar sobre las posibles relaciones, alcances y limitaciones de
tal asociación.
Por supuesto, la presente investigación limita sus
consideraciones al axioma de elección y no al platonismo en sí,
pero se reitera que el axioma es consecuencia natural del modo
en el que se iba entendiendo la actividad matemática a principios
del siglo XX, la cual es abstracta, bajo un enfoque conjuntista
y platonista. Bernays entendía al platonismo relacionado con el
ámbito del trabajo matemático, considerándolo por niveles, cuya
71

Bernays, El platonismo, 20.

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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 49-126

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

fuente emanaba de los dominios de objetos que el matemático
usaba en sus investigaciones. Ferreirós también establece, a nuestro
juicio, observaciones similares que referimos a continuación.
18. Ferreirós: Platonismo interno y platonismo externo
Para Ferreirós, el platonismo interno es aquel en el que “se hace
referencia a elementos cuya existencia se postula y se considera
dada.72” Desde esta perspectiva, al matemático le es indiferente
dónde existan tales entidades, sin representar problema alguno
el hecho de no poder construirlas. Un platonismo interno acepta
que las entidades matemáticas existan en el pensamiento del
matemático. Aquí la existencia es entendida como la posibilidad
de ser concebido. Y esto es entendible en ese contexto, pues lo que
le interesa al matemático es utilizar lo que considere necesario
para desarrollar con mayor fuerza su teoría. Siempre que pueda
concebir en su pensamiento a tales entidades son bienvenidas.
En el caso del platonismo externo o filosófico, las
entidades matemáticas poseen una existencia real, independiente
de su postulación por parte del matemático. Ferreirós advierte
que el platonismo filosófico ha desarrollado varios enfoques
(por ejemplo, el platonismo de Gödel, el de Quine o el de
Maddy) los cuales no serán abordados aquí. La realidad a la que
hacemos referencia no se corresponde a la realidad física sino a
otra realidad, no perceptible por los sentidos. El autor indica al
respecto que “el platonismo filosófico postula una bifurcación de
la realidad: existe una realidad física perceptible por los sentidos,
y una realidad matemática perceptible a la intuición, a un supuesto
ojo de la mente.”73
Las características de tal facultad intuitiva que nos permite
acceder a las entidades de esa realidad matemática ha sido objeto
72
73

Ferreirós, “Matemáticas y platonismo(s),” 446-447.
Ferreirós, “Matemáticas y platonismo(s),” 461-462.

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

de complejas discusiones, y se corresponden con los caminos
seguidos por la filosofía clásica de la matemática, tal y como
muestra Mancosu (2016). Al respecto, nuestro acercamiento al
platonismo se ha generado a través de la práctica matemática,
restringiendo nuestro análisis al axioma de elección. Así la
existencia real del conjunto que postula el axioma no se considera
necesaria para la actividad matemática cotidiana; bien puede
aceptarse una existencia ideal del conjunto.
Esta dualidad de la realidad fue ya establecida por Gregor
Cantor, el padre de la teoría de conjuntos, quien, en respuesta a
sus críticos, indicó que el matemático:
atiende única y exclusivamente a la realidad
inmanente de sus conceptos, es decir, a su aceptabilidad
en el dominio del pensamiento puro; se despreocupa
completamente de la realidad trasiente de los objetos
matemáticos, es decir, de su existencia real o su
capacidad de representar relaciones o procesos del
mundo externo [Cantor 1883, 181].

Cantor nos habla de dos tipos de realidad: la inmanente que
correspondería al matemático en activo, teniendo como campo
de validación el pensamiento (existe lo que es concebible por la
razón humana) y la trascendente (existe independientemente de
ser concebido por la razón humana). La relación entre la realidad
inmanente y el platonismo interno, así ́como la realidad trasiente
y el platonismo externo es evidente. Cantor tenía la convicción
de que las entidades matemáticas poseían no solo una realidad
inmanente sino una realidad trasiente, por lo que es posible
encontrar matemáticos que se adscriban al platonismo externo o
filosófico74. Pero la matemática que se desarrolla cotidianamente
se hace aceptando un platonismo interno y es la que se ha
74
Es importante observar que las famosas paradojas de la llamada teoría
ingenua cantoriana no eran vistas por Cantor como tales, puesto que las inconsistencias
eran producto de la limitada capacidad de la razón humana para aprehenderlas.
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

desarrollado en el quehacer matemático contemporáneo.
Por lo tanto, lo que guía al platonista interno (o
platonista matemático) es suponer que la existencia de lo que
postule no conlleve alguna contradicción. Ferreirós llama a este
platonismo interno ya que toma como referencia la actividad
cotidiana del matemático. Así, el interés del matemático reside
fundamentalmente en conocer las relaciones posibles entre
los objetos que postula y el desarrollo de su teoría. Nuestro
platonismo acepta la clasificación hecha por Ferreirós y advierte
como en Bernays y Cantor se encuentra presente. Para el caso
del axioma de elección, el matemático cotidiano lo acepta como
existente idealmente, siempre que no conlleve contradicción. Es
decir, un platonismo interno, el cual consideramos legítimo, en
atención al desarrollo del quehacer matemático.
Al respecto, es oportuno reflexionar sobre las razones
que Cantor esgrimiera para justificar la actividad del matemático.
Él consideraba que la introducción de nuevos conceptos en la
actividad matemática se guiaba por tres elementos
(1) Los conceptos elaborados por los matemáticos deben “estar
libres de contradicciones internas.”

(2) Los nuevos conceptos deben estar relacionados con
los antiguos conceptos matemáticos, y si es posible dar
cuenta de ellos.
(3) El concepto debe impulsar la ciencia hacia un nuevo
nivel, haciéndolo enriquecedor para la teoría75.

Cantor, un platonista absoluto, no deja al libre arbitrio
la introducción de nuevas entidades en la matemática. La teoría
que el matemático ha desarrollado y su utilidad para la misma
son prioritarias también. No deja de lado lo que el matemático
ha desarrollado o deseé desarrollar. Esto es evidencia de una
75

Jesús Mosterín, Los lógicos (Madrid: Editorial Espasa Calpe, 2000), 116.

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

posición pragmática, y como veremos luego, Zermelo también
actuó en dichos términos. Se puede resumir lo anterior en las
siguientes palabras de Mosterín ́“mientras uno no se contradiga y
mientras lo que uno haga sirva para algo, todo está permitido en
la matemática.”76
Si analizamos el axioma de elección bajo las tres
condiciones cantorianas verificaremos que se cumplen en su
totalidad. El axioma de elección está libre de contradicciones,
aunque es importante referir que cuando Cantor lo plantease no
existía ́la prueba de su consistencia relativa. Su afirmación se
centraba en pedir que el concepto no produjera alguna paradoja.
En este sentido, el axioma no parece producirlo. Además, el
axioma se relaciona con otros conceptos antiguos tanto de la
teoría de conjuntos como de otras ramas de la matemática.
Finalmente, el axioma enriquece a la teoría matemática como
hemos evidenciado. En consecuencia, el axioma de elección es
fácilmente aceptado en los términos que plantease Cantor.

76

Mosterín, Los lógicos, 116.

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

19. Conclusiones
Sostenemos que tanto los resultados matemáticos presentados, la
descripción de la prueba de independencia del axioma de elección
de ZF y las consideraciones filosóficas sobre el platonismo
matemático, en los términos que hemos referido, son argumentos
sólidos que nos permiten afirmar la pertinencia del axioma
de elección para el quehacer matemático y metamatemático
contemporáneo. Es decir, nuestra posición filosófica acepta un
platonismo interno para el quehacer matemático cotidiano, siendo
suficiente esto para usar el axioma de elección en el ámbito
matemático. Todo lo anterior se refuerza dentro de una práctica
matemática considerada como privilegiada y en la que, dada
su cada vez mayor nivel de abstracción, es natural el postular
entidades para las que no se les puede dar medio de construcción.
Así nuestras justificaciones se pueden entender a lo interno de la
actividad matemática y fuera de ella. Sobre esto Maddy ha hecho
un análisis sucinto que permite fortalecer las consideraciones
previas y que analizamos a continuación.

20. Maddy: Justificaciones extrínsecas e intrínsecas
La autora, en su libro Naturalism in Mathematics (1998), realiza
un análisis de los axiomas que denomina estándar, los cuales
son los axiomas de ZF con elección. Su objetivo es presentar los
argumentos usuales a favor de ellos. Al respecto considera que se
puede hacer una distinción entre dos tipos de justificaciones: la
intrínseca y la extrínseca. Afirma que:
Algunos observadores, siguiendo la tradición, han
dictaminado que las únicas justificaciones legítimas
son las intrínsecas. Mi propia conclusión es que esto
último es incorrecto77.
77

Penelope Maddy, Naturalism in Mathematics (Oxford: Clarendon Press, 1997),

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Por los ejemplos que Maddy refiere, se infiere que
las consideraciones intrínsecas son aquellas que justifican al
axioma por sí mismo, mientras que las extrínsecas precisan las
consecuencias que su aceptación tiene para la teoría matemática.
Que las justificaciones intrínsecas hayan sido favorecidas por
la tradición analítica por sobre las extrínsecas, es evidencia de
la preponderancia que se da a las consideraciones filosóficas
sin atender el contexto matemático en el que se desarrollan los
axiomas. Acompañamos la conclusión de Maddy y este artículo
brinda elementos que abonan el terreno para una reflexión
filosófica que toma en cuenta consideraciones matemáticas.
En este orden de ideas, recordemos que Zermelo postuló
sus axiomas en 1908 para “recuperar en su totalidad la teoría creada
por Cantor y Dedekind.” Basando la defensa de sus axiomas en
que son “necesarios para la ciencia.”78 Así su postulación de los
axiomas (entre ellos el de elección) tuvo como norte el tomar lo
que considerase necesario para hacer matemática, en especial un
hacer matemático para la teoría de conjuntos cantoriana (sin las
paradojas). En consecuencia, el axioma de elección es de natural
aceptación en ese contexto y así sostenemos que lo entendía
Zermelo.
Más aún, Torretti, analizando la teoría de los tipos lógicos
de Russell, hace una consideración similar a la del párrafo anterior,
pues refiere que “Zermelo postula la existencia de un mínimo de
conjuntos que le parecen imprescindibles para hacer matemáticas,
y presume que su teoría es inocente de contradicciones hasta que
no se le demuestre culpable.”79 Y en una nota al pie agrega:
Subrayo que los axiomas de Zermelo no se eligen,
como en la teoría russelliana del zigzag, solo con vistas
a prevenir las contradicciones conocidas. Zermelo
37.
78

Citado en Maddy, Naturalism in Mathematics, 36.

79

Torretti, El paraíso de Cantor, 186.

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

tiene un cometido -hacer matemáticas- y postula lo que
necesita para eso. Su selección se ha probado duradera.
En cambio, Russell, que buscaba certificar -como si
hiciera falta- las matemáticas hechas por otros, daba
solamente con axiomas implausibles, inspirados por
un principio que él mismo juzgaba insuficiente80.

Como se puede apreciar, Torretti sigue una línea similar
de razonamiento al de Maddy y se complementa con nuestro
tratamiento del tema, pues somos reiterativos en no dejar de lado
la actividad del matemático, sino incorporarlos a la reflexión
filosófica. Entendido en estos términos, el axioma de elección es
justificable tanto por sí mismo como por sus consecuencias y es
por ello que la clasificación de Maddy nos parece apropiada. Más
aún, ambos aspectos consolidan las conclusiones a las que hemos
arribado. Démosle finalmente la palabra al propio Zermelo y
analicemos sus consideraciones a favor de la asunción del axioma
enmarcadas en lo planteado.

21. Zermelo: Respuesta a sus críticos
Para analizar las justificaciones que Zermelo diera sobre el axioma
de elección, debemos considerar tres momentos: cuando enuncia
el axioma como parte de la demostración del teorema del buen
orden en 1904, cuando presenta su primer sistema axiomático en
1908 (formando parte el axioma de elección), y cuando elabora
su segundo sistema axiomático en 1930, en el que de manera
explícita prescinde de postular el axioma en tal sistema.
Torretti refiere que Zermelo afirma que no puede forzar
a nadie a aceptar al axioma pero que, a su entender, reúne los
tres requisitos que justifican la adopción de un postulado en
matemáticas, a saber:
80

Torretti, El paraíso de Cantor, 186.

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

(a) con frecuencia ha sido utilizado tácitamente en
diversos campos de las matemáticas y especialmente
en teoría de conjuntos.
(b) es evidente de suyo
(c) responde a una necesidad científica pues son
muchas las proposiciones importantes que se ́lo
pueden demostrarse invocándolo81.

Siguiendo la clasificación de Maddy, los argumentos (a) y
(b) son justificaciones intrínsecas mientras que (c) es ́extrínseca.
Torretti sostiene que sólo el tercer argumento ha demostrado tener
verdadera fuerza mas no explica el porqué de ello. A continuación
presentaremos una interpretación que sustentará la referida
afirmación.
22. El axioma de elección y su autoevidencia
En el caso del argumento (b), la autoevidencia o naturalidad del
axioma de elección es, a nuestro entender, difícil de sostener, pues
no es fácil explicar en que podrá consistir tal naturalidad. Si es
necesario explicarlo entonces no es tan evidente como pareciese.
Zermelo la sustenta apoyándose en el argumento (a), explicando
lo siguiente:
Es un hecho indisputable que este axioma, aunque
nunca ha sido presentado al estilo de los libros de
texto, ha sido usado antes, y además con éxito, en los
más diversos campos de la matemática, especialmente
en la teoría de conjuntos, por Dedekind, Cantor, F.
Bernstein, Schoenflies, J. Konig y otros...Un uso tan
extenso del principio puede explicarse únicamente
por su autoevidencia82.
81

Torretti, El paraíso ́de Cantor, 67.

82

Maddy, Naturalism in Mathematics, 54.

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Así, para Zermelo, el hecho de que el axioma se haya
usado de manera tácita es evidencia de su naturalidad. Hasta que
punto esto es suficiente para dar fuerza al argumento es lo que
se pone en duda. Consideremos al respecto lo que sucede con
la mayoría de la comunidad de matemáticos que trabaja en las
áreas de lógica matemática y teoría de conjuntos actualmente.
Para decidir si incorporan o no un candidato a axioma (luego
de realizarle pruebas de consistencia relativa o independencia)
estiman si el mismo es intuitivo, natural o evidente. Bagaria se
pregunta: “¿Qué debe ser tenido como un axioma natural de la
teoría de conjuntos?”83 Y responde: “Ciertamente cualquier hecho
intuitivamente obvio acerca de los conjuntos.”84 En este sentido,
considera que los axiomas de ZF son intuitivos, y con respecto
al tema que nos ocupa, observa la reticencia que el axioma de
elección genera en algunos matemáticos que lo rechazan -a su
juicio- por las consecuencias contraintuitivas que conlleva más
que por su propia naturaleza, la cual considera, por cierto, muy
natural.
Llama la atención que Bagaria no indicase de manera
directa por qué considera al axioma de elección natural85. Más
aún cuando, si seguimos su criterio, no parecería a primera vista
que el axioma de elección proveyera algún hecho obvio acerca
de los conjuntos. Se podría considerar -hasta cierto punto- obvio
a axiomas que permitan la existencia de un conjunto vacío, de
un conjunto infinito, de un subconjunto de un conjunto dado, del
conjunto de los subconjuntos de un conjunto dado, que la unión
de conjuntos sea un conjunto y que se acepte que dos conjuntos
con los mismos elementos sean iguales. Pero, a nuestro entender,
83
Joan Bagaria, Natural Axioms of set theory and the continuum problem
(Barcelona: Universidad de Barcelona, 2004), 3.
84

Bagaria, Natural Axioms, 3.

85
Tan solo refiere que una posición distinta se puede consultar en: Kai Hauser,
“Is Choice Self-Evident?,” American Philosophical Quarterly 42, no. 4 (Oct. 2005):
237-261.
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

no parece obvio que exista un conjunto -infinito- formado por la
elección de un elemento de cada conjunto de una familia -infinitade conjuntos no vacíos. Esta caracterización tan particular del
conjunto que postula el axioma pone en cuestionamiento la
obviedad del mismo.
Por todo lo expuesto, los argumentos (a) y (b) no se
han podido sostener en el tiempo y el propio Zermelo admite
su debilidad pues “esa autoevidencia es hasta cierto punto
subjetiva,”86 Así, emprende su justificación extrínseca (la
necesidad del axioma para la ciencia). Para dar mayor fuerza a lo
planteado, observemos que, en la actualidad, existen candidatos
a nuevos axiomas (axiomas de grandes cardinales, axioma de
Forcing propio, axioma de Martin máximo, etc.) que siguen sin
ser aceptados como axiomas, mientras que el de elección sí. ¿Por
qué sucede esto? La poca naturalidad de los candidatos a axiomas
es lo que -se dice- impide su aceptación. Pero ese criterio no se
impuso sobre el axioma de elección pues sí es aceptado a pesar de
no ser obvio, al menos no en el sentido de Bagaria. Lo que ha sido
determinante para su aceptación es su presencia activa dentro del
quehacer matemático a través de toda una serie de resultados en
diversas áreas matemáticas. Esto no es otra cosa que su necesidad
científica, el argumento (c) de Zermelo.
23. El axioma de elección y su necesidad para la ciencia
Zermelo postuló sus axiomas buscando lo mínimo necesario
para hacer matemáticas, justificando el axioma de elección
“objetivamente” por su necesidad científica. Veamos:
Pero la cuestión que puede ser decidida objetivamente
es si el principio es necesario para la ciencia. Ahora
quisiera someterlo a juicio presentando un número de
86

Maddy, Naturalism in Mathematics, 55.

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

teoremas y problemas elementales y fundamentales
que, en mi opinión, no podrían resolverse sin el
principio de elección87.

A estos resultados se han agregado muchos más, que
sustentan el desarrollo matemático contemporáneo. Que el
axioma no sea constructivo no fue limitativo para Zermelo, pues
consideraba más importante la riqueza en resultados que ofrece.
Así, desde la perspectiva que hemos analizado, Zermelo actuó de
manera coherente con el enfoque abstracto o platonista, aceptando
un platonismo interno y privilegiando lo que el quehacer
matemático necesitase. Observemos esto en lo siguiente:
...nadie tiene derecho a impedir que los representantes
de la ciencia productiva continúen usando esta
“hipótesis”- pueden llamarla así ́si quieren- y llevando
sus consecuencias lo más lejos posible... Simplemente
necesitamos separar los teoremas que requieren del
axioma de los que pueden ser probados sin él para poder
delimitar la totalidad de la matemática de Peano como
una rama especial, como una ciencia artificialmente
mutilada, por decirlo así...los principios deben ser
juzgados desde el punto de vista de la ciencia, y
no la ciencia desde el punto de vista de principios
fijados de una vez por todas. (Zermelo, 1908a)88.

El extracto nos permite afirmar que, para Zermelo, no hay
primacía de la filosofía por sobre la ciencia. Así el punto de vista
de la ciencia fue la guía principal de Zermelo para defender la
pertinencia del axioma de elección. Podemos concluir diciendo
que de los tres argumentos presentados por Zermelo, sólo el
tercero parece ser defendible con mayor propiedad, y además
refleja la coherente posición de él.
87

Maddy, Naturalism in Mathematics, 55.

88

Maddy, Naturalism in Mathematics, 56.

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�El axioma de elección en el quehacer
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24. Zermelo y el axioma de elección en 1930
En 1930 Zermelo presenta en su artículo titulado Sobre númeroslímite y dominios de conjuntos un nuevo sistema axiomático,
tomando como referencia el de 1908 pero sin incluir al axioma
de elección en su lista de axiomas, arguye que lo excluye porque
“tiene otro carácter que los demás y no sirve para delimitar los
dominios de los modelos”89 y agrega que el axioma es “un principio
lógico universal presupuesto por toda nuestra investigación.”90
Nos preguntamos: ¿Cuál es ese carácter que lo diferencia
de los demás axiomas? Si es un principio lógico universal, ¿Posee
un estatus superior al de axioma? De ser así, ¿por qué?, ¿Qué lo
hace universal? ¿A cuál lógica se refiere Zermelo? Hemos estimado
pertinente establecer como posible carácter diferenciador, dentro
de lo que Zermelo argumentara, lo que sigue: los axiomas que se
postulan son los que permiten determinar lo mínimo necesario
para hacer matemáticas. Ahora bien, el axioma de elección difiere
de ellos pues no permite delimitar los dominios de los modelos,
ni el conjunto que postula es estrictamente necesario para hacer
matemática finitaria, pero sí permite hacer uso de lo que hay
con mayor potencia, sobre todo porque involucra al axioma del
infinito, el cual Zermelo no declara al inicio pero que se ve forzado
a admitirlo como “postulado metateórico.” En consecuencia, para
hacer matemática infinitaria con todas las posibilidades que
conlleva es requerido necesariamente el axioma de elección. El
surgimiento de la nueva forma de hacer matemática (platonista)
requiere del axioma y en este sentido se entiende que Zermelo lo
“presuponga” para toda su investigación.
Así hemos analizado el recorrido hecho por Zermelo en
tres momentos: 1904, 1908 y 1930. Es relevante resaltar, sobre la
génesis del axioma de elección, la siguiente cita de Ferreirós:
89

Torretti, El paraíso de Cantor, 102.

90

Torretti, El paraíso de Cantor, 102.

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Zermelo (1904, 516) era explícito al afirmar que la
idea de basar la demostración en el axioma de elección
se debe a Schmidt. Al final de su vida, Zermelo se
quejaría ́de que muchas de sus contribuciones en
lógica y teoría ́de conjuntos no eran tenidas en cuenta,
mientras que su nombre aparece sólo asociado a un
axioma cuya autoría nunca había reclamado91.

Y refiere que su aparición se debe a los debates surgidos
entre Zermelo y Erhard Schmidt (1876-1959) una semana
antes del 24 de septiembre de 1904, fecha de la carta que envió
Zermelo a Hilbert (donde prueba el teorema del Buen orden),
siendo Schmidt quien le hiciera la sugerencia de usar el axioma
de elección en la prueba. Después de 1930, Zermelo no publicó
más hasta el día de su muerte. Fraenkel, citado por Torretti, refiere
que en algún momento, seguramente de los años 1940 o 1950,
le preguntó a Schmidt por qué su buen amigo Zermelo ya no
publicaba; la respuesta fue que no lo hace “porque ya no podía
enfadar a nadie con sus publicaciones.”92 Así el axioma de elección
fue polémico y al parecer el hombre que lo enunció era amante de la
polémica también.
Para finalizar, queremos advertir que Maddy analiza la
llamada concepción reiterativa (también llamada iterativa, teoría
de niveles o jerarquía acumulativa) la cual, a su juicio, es la base
del sistema axiomático presentado en 1930. Hay diferencias entre
el sistema axiomático de 1908 y el de 1930. Maddy afirma que
“la concepción reiterativa subyace a la jerarquía ́acumulativa de
Zermelo (1930) como un principio que fundamenta los axiomas
con más firmeza que la mera justificación extrínseca presentada
en 1908.”93
91
José Ferreirós, “Un episodio de la crisis de fundamentos: 1904.” La Gaceta
de la Real Sociedad Matemática Española 7, no. 2 (2004): 462.
92

Ferreirós, “Un episodio de la crisis de fundamentos,” 462.

93

Un análisis de esto se puede apreciar en Maddy, Naturalism in Mathematics, 42.

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Maddy confirma que la justificación principal en Zermelo
para los axiomas en 1908 es la extrínseca (necesidad para la
ciencia) pero le da a la concepción iterativa mayor fuerza que
lo extrínseco. Entendiéndose la concepción iterativa como una
justificación intrínseca, en la medida en que intenta explicar la
naturaleza de los conjuntos, valdría la pena preguntarse si el axioma
de elección también se puede describir bajo esa concepción. Al
respecto, George Boolos, quien ha desarrollado con fuerza la
teoría de niveles, ha probado que “el axioma de elección no se
puede deducir de la teoría ́de niveles”94 lo que nos confirma la
certera intuición de Zermelo al no colocarlo como parte de sus
axiomas de 1930 y muestra, además, el “otro caracter” del axioma
de elección.
A modo de resumen podemos referir lo siguiente: El axioma
de elección no se restringe a un área particular de las matemáticas,
siendo su aplicabilidad alta y variada. Además, aparece en la lógica
de primer orden. Esta particular “independencia” del axioma
respecto a algún área se confirma con los resultados de Gödel
y Cohen que establecen su independencia lógica de ZF. A nivel
filosófico, el axioma es una clara asunción platonista que hace uso
de las nociones de conjunto y función abstractas, trabajando con
el infinito actual. Y como hemos visto, se diferencia sobremanera
de los restantes axiomas por no delimitar los dominios de los
modelos y ni siquiera reflejarse bajo la concepción iterativa tal
y como Boolos mostrase. El ser tan esquivo en su explicación
realza su caracter único y se entiende la polémica generada.
El camino que hemos recorrido, primero matemático, luego
lógico, posteriormente metamatemático y finalmente filosófico se
ha hecho con la intención de respetar y rescatar los aportes de lo que
hemos denominado quehacer matemático. Lo que el matemático
tenga a bien utilizar para su actividad y las razones para hacerlo,
94
Véase: George Boolos, “The Iterative Conception of Set,” en Logic, Logic, and
Logic, ed. Richard Jeffrey, (Cambridge: Harvard University Press, 1971).
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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

dentro de su contexto, han sido fundamentales para la reflexión
filosófica. Con esta posición, nos acercamos a los planteamientos
de la filosofía de la práctica matemática, en los términos de
Mancosu (2016) y Tymoczcko (1997). Así, la pertinencia del
axioma de elección para la matemática y la metamatemática
contemporánea queda justificada, y esta justificación nos permitió
además proponer una revisión de las relaciones existentes entre la
filosofía y la matemática. Esto nos permite afirmar que el axioma
de elección se mantendrá vigente hasta tanto las condiciones de
la actividad matemática no cambien, y que el desarrollo de la
práctica matemática será acicate fundamental para la filosofía de
la matemática en este siglo XXI.

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�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Epílogo: Problemas abiertos sobre el axioma de elección
Para finalizar, y como muestra de la vigencia a la que hacemos
referencia en el párrafo anterior, queremos referir algunos focos
de investigación actuales sobre el axioma de elección, vinculados
con la teoría de Ramsey. En efecto, algunos hechos y problemas
abiertos sobre la relación entre versiones débiles del axioma de
elección (“Existen ultrafiltros no principales sobre N”, “Existen
ultrafiltros sobre N”, “Principio de elecciones dependientes”, etc.)
y Propiedades de Ramsey (Bernstein, Polarizada, Subretículo,
Ramsey, Ordinales flotantes, etc.) están en pleno desarrollo en
la actualidad95. Ellos son muestra de la plena actividad, vigencia
y pertinencia del axioma de elección, el cual, aún en medio del
debate, se ha ganado su puesto dentro del quehacer matemático,
metamatemático y filosófico contemporáneo.

95
Se pueden revisar dichos problemas abiertos en: 1) Carlos Augusto Di Prisco,
“Mathematics versus Metamathematics in Ramsey Theory of the real numbers,” en
Logic, Methodology and Philosophy of Science Proceedings of the Twelfth International
Congress, eds. Petr Hájek, Luis Valdés-Villanueva, Dag Westerståhl (London: College
Publications, 2005), 171-188; 2) Franklin Galindo, “Tópicos de Ultrafiltros,” Divulgaciones
Matemáticas 21, no. 1-2 (2020): 54-77; 3) Carlos Augusto Di Prisco y Franklin Galindo,
“Perfect set propiertes in models de ZF,” Fundamenta Mathematicae 208, no. 3 (2010):
249-262; 4) Carlos A. Di Prisco y James M. Henle, “Doughnuts, Floating Ordinals, Square
Brackets and Ultraflitters,” The Journal of Symbolic Logic 65, no. 1 (Mar. 2000): 461473; 5) Carlos Augusto Di Prisco y James M. Henle, “Partitions of the reals and choice,”
en Models, algebras, and proofs, eds. Xavier Caicedo y Carlos Montenegro (New York:
Marcel Dekker, 1999): 13-24.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 49-126

116

�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Bibliografía
Alemán Pardo, Anastasio. “El argumento de indispensabilidad en
matemáticas.” Teorema, 18, no. 2 (1999): 49-61.
Alemán Pardo, Anastasio. Lógica, matemáticas y realidad.
Madrid: Editorial Tecnos, 2011.
Álvarez Velasco, Ana. “Axioma de elección y Teoría de la
Medida.” Tesis de Licenciatura. México: Facultad de Ciencias,
UNAM, 2003.
Álvarez Velasco, Ana y Miguel Ángel Mota Gaytán. “Forcing. Otros
mundos posibles.” Ciencias, no. 78 (abril-junio 2005): 66-73.
Aristóteles. Opera. Vol. 2, Aristoteles Graece Ex recognitione
Immanuelis Bekkeri. Berlín: Georgium Reimer, 1831.
Aristóteles. Tratados de Lógica (El Organon). México: Editorial
Porrúa, 1993.
Asse Dayán, Jacobo. “El ficcionalismo hermenéutico en la
filosofía de las matemáticas.” Tesis de Maestría. México: Facultad
de Filosofía y Letras, UNAM, 2008.
Asse Dayán, Jacobo. “Naturalismo, ficción y objetos matemáticos.”
Signos filosóficos 13, no. 25 (enero-junio 2011): 47-71.
Bagaria, Joan. Natural Axioms of set theory and the continuum
problem. Barcelona: Universidad de Barcelona, 2004.
Batistella, Ernesto H., trad. Selección de textos de Gottlob Frege.
Zulia: Universidad del Zulia, 1972.
Batistella, Ernesto H., Vincenzo P. Lo Monaco y B. Sánchez
M. Brouwer, Wittgenstein, Lakatos: Tres concepciones de la
matemática. Caracas: Instituto de Filosofía U.C.V., 1988.
Bell, John L. The axiom of choice. Londres: College Publications,
2009.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 49-126

117

�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Benacerraf, Paul y Hilary Putnam, eds. Philosophy of Mathematics:
Selected Readings. Cambridge: Cambridge University Press,
1983.
Bernal González, Luis y Tomás Domínguez Benavides.
Nociones de análisis funcional. Sevilla: Universidad de Sevilla,
Departamento de Análisis Matemático, 2010.
Bernays, Paul. El platonismo en matemática. Traducido por Vincenzo
P. Lo Monaco y Benjamín Sánchez. Caracas: Universidad Central de
Venezuela, Ediciones de la Biblioteca, 1982.
Bollobás, Béla, ed. Littlewood’s Miscellany. Cambridge:
Cambridge University Press, 1986.
Boolos, George. “The Iterative Conception of Set.” En Logic,
Logic, and Logic, editado por Richard Jeffrey. Cambridge:
Harvard University Press, 1971.
Caba Sánchez, Antonio. “Algunas consideraciones sobre el
argumento de indispensabilidad en matemáticas.” Revista de
Filosofía 27, no. 1, (2002): 111-133.
Caicedo, Xavier y Germán Enciso. “El Teorema de Hahn-Banach
como principio de elección.” Revista de la Academia Colombiana
de Ciencias 28, no. 106 (Marzo 2004): 11-20.
Cantor, Georg. “Beiträge zur Begründung der transfiniten
Mengenlehre.” Mathematische Annalen 46, (November 1895):
481-512.
Cantor, Georg. “Beiträge zur Begründung der transfiniten
Mengenlehre.” Mathematische Annalen 49, (June 1897): 207-246.
Cantor, Georg. Fundamentos para una teoría general de
conjuntos: escritos y correspondencia selecta. Traducido por
José Ferreirós y Emilio Gómez-Caminero. Barcelona: Editorial
Crítica, 2005.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 49-126

118

�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Cantor, Georg. Gesammelte Abhandlungen mathematischen und
philosophischen Inhalts. Berlin: Springer-Verlag, 1932.
Carnap, Rudolf. “Die logizistische Grundlegung der Mathematik.”
Erkenntnis 2, (1931): 91-105.
Chang, C. C. y Jerome Keisler. Model Theory. Mineola, N.Y.:
Dover Publications, 2012.
Chela, Raimundo. Matemáticas y lógica. Caracas: Fondo Editorial
Acta Científica Venezolana, 1986.
Cohen, Paul J. “The independence of the continuum hypothesis.”
Proceedings of the National Academy of Sciences 50, no. 6
(December 1963): 1143-1148.
Cohen, Paul J. “The independence of the continuum hypothesis,
II.” Proceedings of the National Academy of Sciences 51, no. 1
(January 1964): 105-110.
Courant, Richard y Herbert Robbins. ¿Qué es la matemática? Una
exposición elemental de sus ideas y métodos. Traducido por Luis
Bravo Gala. Madrid: Aguilar, 1962.
Crespin, Daniel. “Axioma de Elección y Lema de Zorn.” En
Cartillas Matemáticas, 1-20. Caracas: Escuela de Matemáticas,
Univesidad Central de Venezuela, 2007.
De Lorenzo, Javier. “Del hacer matemático y sus filosofías.”
ILUIL 26, (2003): 903-917.
De Lorenzo, Javier. La matemática: de sus fundamentos y sus
crisis. Madrid: Editorial Tecnos, 1998.
Dedekind, Richard. Was sind und sollen die Zahlen? Braunschweig:
Vieweg, 1888.
Di Prisco, Carlos Augusto. Introducción a la Lógica Matemática.
Manaos: EMALCA, 2009.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 49-126

119

�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Di Prisco, Carlos Augusto. “Mathematics versus Metamathematics
in Ramsey Theory of the real numbers.” En Logic, Methodology
and Philosophy of Science Proceedings of the Twelfth International
Congress, editado por Petr Hájek, Luis Valdés-Villanueva y Dag
Westerståhl, 171-188. London: College Publications, 2005.
Di Prisco, Carlos Augusto. Teoría de Conjuntos. Caracas:
Universidad Central de Venezuela, Consejo de Desarrollo
Científico y Humanístico, 2008.
Di Prisco, Carlos Augusto. Una introducción a la teoría de
conjuntos y los fundamentos de la matemática. Vol. 20. Campinas:
Coleção CLE, 1997.
Di Prisco, Carlos Augusto y Franklin Galindo. “Perfect set
propiertes in models de ZF.” Fundamenta Mathematicae 208, no.
3 (2010): 249-262.
Di Prisco, Carlos Augusto y James M. Henle. “Doughnuts,
Floating Ordinals, Square Brackets and Ultraflitters.” The Journal
of Symbolic Logic 65, no. 1 (Mar. 2000): 461-473.
Di Prisco, Carlos Augusto y James M. Henle. “Partitions of the
reals and choice.” En Models, algebras, and proofs, editado por
Xavier Caicedo y Carlos Montenegro, 13-24. New York: Marcel
Dekker, 1999.
Dummet, Michael. “El platonismo.” En La verdad y otros
enigmas, traducido por Alfredo Herrera Patiño, 282-295. México:
Fondo de Cultura Económica, 1990.
Enderton, Herber B. Una Introducción Matemática a la Lógica.
Traducido por José Alfredo Amor Montaño. México: Universidad
Nacional Autónoma de México, 2004.
Ferreirós, José. “El enfoque conjuntista en matemáticas.” La
Gaceta de la Real Sociedad Matemática 1, no. 3 (1998): 389-412.
Ferreirós, José. “Matemáticas y platonismo(s).” La Gaceta de la
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 49-126

120

�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Real Sociedad Matemática Española 2, no. 3 (1999): 446-473.
Ferreirós, José. “Un episodio de la crisis de fundamentos: 1904.”
La Gaceta de la Real Sociedad Matemática Española 7, no. 2
(2004): 449-467.
Fraenkel, Adolf. “Zu den Grundlagen der Cantor-Zermeloschen
Mengenlehre.” Mathematische Annalen 86, (September 1922):
230-237. (Reproducido en Felgner 1979).
Galindo, Franklin. “Algunos métodos de la lógica y una revisión
crítica de los mismos en relación con los fundamentos de las
matemáticas.” Trabajo de ascenso no publicado. Caracas:
Universidad Central de Venezuela, 2014.
Galindo, Franklin. “Tópicos de Ultrafiltros.” Divulgaciones
Matemáticas 21, no. 1-2 (2020): 54-77.
Galindo, Franklin. “Tres tópicos de Lógica.” Trabajo de ascenso
no publicado. Caracas: Universidad Central de Venezuela, 2012.
Garciadiego, Alejandro R. “Philip Jourdain, Historiador de las
matemáticas.” LLULL 22, no. 43 (1999): 193-199.
Gödel, Kurt. “La consistencia del Axioma de Elección y la Hipótesis
generalizada del continuo con los axiomas de la teoría de conjuntos
(1940).” En Obras Completas. Madrid: Alianza, 1981.
Haack, Susan. Filosofía de las lógicas. Traducido por Amador
Antón y Teresa Orduña. Madrid: Ediciones Cátedra, 1991.
Halmos, Paul R. Naive set theory. New York: Springer, 1974.
Halpern, J. D. y A. Levy. “The boolean prime ideal theorem
does not imply the axiom of choice.” En Axiomatic Set Theory,
Proceedings of Symposia in Pure Mathematics, editado por Dana
S. Scott. Vol. 13, Part 1, 83-134. Providence, R.I.: American
Mathematical Society, 1971.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 49-126

121

�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Hauser, Kai. “Is Choice Self-Evident?” American Philosophical
Quarterly 42, no. 4 (Oct. 2005): 237-261.
Herrlich, Horst. Axiom of choice. Berlin: Springer, 2006.
Heyting, Arend. “Die intuitionistische Grundlegung der
Mathematik.” Erkenntnis 2, (1931): 106-115.
Heyting, Arend. Introducción al Intuicionismo. Traducido por
Víctor Sánchez de Zavala. Madrid: Editorial Tecnos, 1976.
Hilbert, David. Fundamentos de las Matemáticas. Traducido por
Luis Felipe Segura. México: UNAM, 1993.
Hilbert, David. Gesammelte Abhandlungen. Vol. 3. New York:
Chelsea Publishing, 1965. (Reimpresión de la edición original:
Berlin, Springer, 1933-35).
Horsten, Leon. “Philosophy of Mathematics.” En The Stanford
Encyclopedia of Philosophy. Stanford University, 1997-. Artículo
publicado September 25, 2007; revisión September 26, 2017.
https://plato.stanford.edu/archives/win2017/entries/philosophymathematics.
Howard, Paul y Jean E. Rubin. Consequences of the Axiom of
Choice. Providence, R.I.: American Mathematical Society, 1998.
Jané, Ignacio. “¿De qué trata la teoría de conjuntos?” En Filosofía
de la lógica, editado por Raúl Orayen y Alberto Moretti, 247-276.
Madrid: Editorial Trotta, 2004.
Jech, Thomas J. The Axiom of Choice. Mineola, N.Y.: Dover
Publications, 2008.
Jech, Thomas J. Set Theory. Berlin: Springer, 2006.
Johnstone, P. T. “Tychonoff’s Theorem without the axiom of
choice.” Fundamenta Mathematicae 113, no. 1 (1981): 21-35.
Kneale, William y Martha Kneale. El desarrollo de la lógica.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 49-126

122

�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Traducido por Javier Muguerza. Madrid: Editorial Tecnos, 1980.
Körner, Stephan. The philosophy of mathematics: an introductory
essay. London: Hutchinson University Library, 1971.
Kunen, Kenneth. Set Theory. An introduction to Independence
proofs. London: College Publications, 2011.
Lecea Blanco, Rufino. “Ontología y significado en Michael
Dummett: Una filosofía del lenguaje.” Tesis Doctoral. España:
Facultad de Filosofía, UNED, 2011.
Lehman, Hugh. Introduction to the philosophy of mathematics.
Oxford: Rowman &amp; Littlefield, 1979.
Levi, Beppo. Leyendo a Euclides. Buenos Aires: Libros del
Zorzal, 2003.
Lewin, Renato A. Teoría axiomática de conjuntos. Chile:
Universidad Católica de Chile, 2004.
Lindström, Sten, Erik Palmgren, Krister Segerberg y Viggo
Stoltenberg-Hansen, eds. Logicism, Intuitionism, and Formalism:
What has become of them? Dordrecht: Springer, 2009.
Łoś, J. y Czesław Ryll-Nardzewski. “On the application of
Tychonoff’s theorem in mathematical proofs.” Fundamenta
Mathematicae 38, no. 1 (1951): 233-237.
López Abad, Jordi y Carlos Augusto Di Prisco. Teoría de Ramsey
y Espacios de Banach. Mérida, Venezuela: EMALCA, 2008.
Łukasiewicz, Jan. Estudios de lógica y filosofía. Madrid:
Biblioteca de la Revista de Occidente, 1970.
Maddy, Penelope. Naturalism in Mathematics. Oxford: Clarendon
Press, 1997.
Mancosu, Paolo. “Algunas observaciones sobre la filosofía de
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 49-126

123

�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

la práctica matemática.” Disputatio, Philosophical Research
Bulletin 5, no. 6 (Dic. 2016): 131-156.
Manzano, María. Teoría de Modelos. Madrid: Alianza Editorial,
1989.
Marcus, Marvin y Henryk Minc. Elementos de álgebra lineal,
México: Editorial Limusa. 1971.
Martin-Löf, Per. “100 years of Zermelo’s axiom of choice: what
was the problem with it?” The Computer Journal 49, no. 3 (May
2006): 345-350.
Martínez-Adame, Carmen. “¿Es necesario el Axioma de Zermelo
para comprender la Teoría de la Medida?” Metatheoria – Revista
de Filosofía e Historia de la Ciencia 3, no. 2 (2013): 37-64.
Moore, Gregory H. “A house divided against itself: the emergence
of first-order logic as the basis for mathematics.” En Studies in the
History of Mathematics, editado por Esther R. Phillips, 98-136.
Washington, D.C.: Mathematical Association of America, 1987.
Moore, Gregory H. Zermelo’s Axiom of Choice. Its Origins,
Development, and Influence. New York: Springer, 1982.
Mosterín, Jesús. Los lógicos. Madrid: Editorial Espasa Calpe,
2000.
Nagel, Ernst y James R. Newman. El Teorema de Gödel. Madrid:
Editorial Tecnos, 2005.
Peano, G. “Demonstration de i’integrabilite des equations
difterentielles ordinaire.” Mathematische Annalen 37, (1890):
182-228.
Peirce, Charles. “La esencia de la matemática.” En Sigma: El
mundo de las matemáticas. Volumen 5, editado por James R.
Newman, 155-171. Barcelona: Editorial Grijalbo, 1976.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 49-126

124

�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Pérez, Juan Antonio. “Los Teoremas de Tychonoff y de los
productos conexos son equivalentes.” Revista de Matemática:
Teoría y aplicaciones 23, no. 1 (2016): 1-10.
Pincus, David. “The strength of the Hahn-Banach theorem.” En
Victoria Symposium on Non-Standard Analysis. Lecture Notes in
Mathematics, editado por Albert Hurd y Peter Loeb. Vol. 369,
203-248. Berlin: Springer-Verlag, 1974.
Rubin, Herman y Jean E. Rubin. Equivalents of axiom of choice.
Amsterdam: North-Holland Publishing Company, 1970.
Savater, Fernando. El Valor de Educar. Barcelona: Editorial
Ariel, 1997.
Sieg, Wilfried. Hilbert’s Program and Beyond. New York: Oxford
University Press, 2013.
Solovay, Robert M. “On the cardinality of sets ∑_2^1 of reals.” En
Foundations of Mathematics. Symposium Papers commemorating
the sixtieth birthday of Kurt Gödel, editado por Jack J. Bullof,
Thomas C. Holyoke y Samuel W. Hahn, 58-73. Berlin: Springer,
1969.
Solow, Daniel. The Keys to Advanced Mathematics: Recurrent
Themes in Abstract Reasoning. Mansfield, OH: BookMasters,
1995.
Torreti, Roberto. “El Método Axiomático.” En La Ciencia,
estructura y desarrollo, editado por César Ulises Moulines, 8991. Madrid: Editorial Trotta, 1993.
Torreti, Roberto. El Paraíso de Cantor. La tradición
conjuntista
en
la
filosofía
de
la
matemática.
Santiago de Chile: Editorial Universitaria, 1998.
Tymoczko, Thomas. “¿Nuevas direcciones en filosofía de la
matemática?” Ágora, papeles de filosofía (1997) 16, no. 2: 123-137.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 49-126

125

�El axioma de elección en el quehacer
matemático contemporáneo

Van Heijenoort, Jean, ed. From Frege to Gödel: A Source Book
in Mathematical Logic, 1879-1931. Cambridge, M.A.: Oxford
University Press, 1967.
Von Neumann, John. “El matemático.” En Sigma: El mundo de
las matemáticas. Volumen 5, editado por James R. Newman, 443453. Barcelona: Editorial Grijalbo, 1976.
Von Neumann, Johann. “Die formalistische Grundlegung der
Mathematik.” Erkenntnis 2, (1931): 116-121.
Weyl, Hermann. “El modo matemático de pensar.” En Sigma:
El mundo de las matemáticas. Volumen 5, editado por James R.
Newman, 220-237. Barcelona: Editorial Grijalbo, 1976.
Zermelo, E. “Beweis, daß jede Menge wohlgeordnet werden
kann.” Mathematische Annalen 59, (1904): 514-516.
Zermelo, E. “Neuer Beweis für die Möglichkeit einer
Wohlordnung.” Mathematische Annalen 65, (1908): 107-128.
Zermelo, Ernest. “Über den Begriff der Definitheit in der Axiomatik.”
Fundamenta Mathematicae 14, no. 1 (1929): 339-344.
Zermelo, Ernest. “Über Grenzzahlen und Mengenbereiche.”
Fundamenta Mathematicae 16, no. 1 (1930): 29-47.
Zermelo, E. “Untersuchungen über die Grundlagen der Mengenlehre.
I.” Mathematische Annalen 65, (June 1908): 261-281.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 49-126

126

�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

DOSSIER

Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico y
Consecuencia Lógica

Logical Uncertainty: Logical Pluralism and
Logical Consequence

Resumen:
Tradicionalmente se piensa que la lógica no deja lugar a la
incertidumbre. La validez de los argumentos y si un enunciado
sea una verdad lógica o no, por lo general, no son temas que
inviten a tener motivos para dudar. En este artículo argumento
que, a pesar de su amplia aceptación, este punto de vista es
difícil de mantener. Ofrezco dos razones principales para esta
conclusión: (a) A la luz de la pluralidad de lógicas, existen
desacuerdos significativos sobre la validez de los argumentos. (b)
Es igualmente difícil reconciliar la opinión de que la lógica es
cierta con consideraciones en el sentido de que la consecuencia
lógica, posiblemente el concepto central de la lógica, no puede
analizarse. La naturaleza misma de la consecuencia lógica está,
por lo tanto, abierta a dudas. Después de dar algunas ilustraciones
en apoyo de (a), discuto un dilema sobre la adecuación de cualquier
análisis conceptual de consecuencia lógica, en apoyo de (b), y
respondo a algunas posibles objeciones. Al final, la lógica es lo
que es independientemente de toda certeza. Cierro con algunas
reflexiones sobre por qué esto no es un mal resultado.
Palabras clave: Lógica, incertidumbre, pluralismo lógico,
consecuencia lógica.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

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�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

Abstract:
It is traditionally thought that logic leaves no room for uncertainty.
The validity of arguments and whether a statement is a logical
truth or not are typically not issues that invite reasons for doubt.
In this paper, I argue that, despite its widespread acceptance,
this view is difficult to maintain. I offer two main reasons for
this conclusion: (a) In light of the plurality of logics, there are
significant disagreements about the validity of arguments. (b) It is
similarly difficult to reconcile the view that logic is certain with
considerations to the effect that logical consequence, arguably the
central concept of logic, cannot be analyzed. The very nature of
logical consequence is, thus, open for doubt. After giving some
illustrations in support of (a), I discuss a dilemma for the adequacy
of any conceptual analysis of logical consequence, in support of
(b), and respond to some possible objections. In the end, logic
is what it is independently of any certainty. I close with some
reflections as to why this is not a bad outcome.
Keywords: Logic, Uncertainty, Logical Pluralism, Logical
Consequence.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

130

�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

1. Introduction
Logic is traditionally thought of, together with mathematics, as
an enterprise where certainty rules. Whether an argument is valid
or not, whether a statement is a logical truth or not are issues it
is thought don’t lead to doubts. No uncertainty should emerge
when determining whether a statement follows or not from some
premises: either it does or it does not. No uncertainty should
emerge when determining whether a statement is a logical truth:
either it is or it is not.
Interestingly, with the development of mathematical logic,
metatheoretical results about logical systems could be formulated:
these gave precision to some limitative results about logic. In
particular, first-order logic is not decidable in general, that is,
there is no effective procedure to determine whether a statement
is a theorem or not of such logic.1 This is in contrast with
propositional logic, which is decidable (the truth-tables provide
the relevant procedure). Despite this, the point still stands that
for any statement of first-order logic, either it is a theorem of
the logic or it is not. There is no uncertainty about that. Whether
we know that the statement is a theorem, however, is a separate,
epistemological matter. That’s not a matter regarding logic but of
our knowledge of it.
This traditional conception of logic is inadequate. The metalogical
results are correct, but the philosophical gloss that is offered based
on them is less so. In particular, I argue that considerations based
on the plurality of logics and on the difficulty of analyzing the
concept of logical consequence, arguably the central concept of
logic, offer a very different picture than the one advanced by the
traditional conception.2 As will become clear, analyses of logical
1
George Boolos, John P. Burgess and Richard C. Jeffrey, Computability and Logic, 5th
ed. (Cambridge: Cambridge University Press, 2007).
2

Otávio Bueno and Melisa Vivanco, “La Lógica y Sus Aplicaciones: ¿Platonismo

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

131

�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

consequence either provide a sharp distinction between logical
and non-logical notions, or they do not. If a sharp distinction
is not provided, it is not possible to characterize properly the
concept of logical consequence, given that, in this case, the
concept cannot be sharply distinguished from mathematical or
physical consequence. If a sharp distinction between logical and
non-logical notions is provided, then the account of consequence
will end up presupposing the concept of logical consequence.
After all, it is ultimately in terms of the latter that the distinction
is drawn. But in this case, the analysis is clearly circular, since it
presupposes the very concept that needs to be characterized. As a
result, in either case the analysis would be inadequate.
But, I conclude, not everything is lost. The fact that logical
uncertainty exists—that is, the fact that there is uncertainty
and disagreement about whether arguments are valid and about
whether statements are logical truths—does not undermine two
central traits of logic: its objectivity and the determination of
logical form. In the end, certainty is unnecessary to secure what
is really needed from logic.

2. Logical Pluralism
Logical pluralism has been developed, in different versions, for
many decades. It only became a genuine philosophical possibility
with the emergence of non-classical logics and the realization
that specific features of particular contexts may undermine the
validity of certain logical inferences.3 The version of logical
o No-Platonismo?,” Andamios 16, no. 41 (Septiembre-Diciembre 2019): 19-41; Otávio
Bueno, “Is Logic A Priori?,” The Harvard Review of Philosophy 17, no. 1 (Fall 2010): 105117; Otávio Bueno, “Revising Logics,” in Logic in Question. Talks from the Annual Sorbonne
Logic Workshop (2011- 2019), eds. Jean-Yves Béziau et al. (Dordrecht: Birkhäuser, 2022).
3
See Otávio Bueno and Scott A. Shalkowski, “Modalism and Logical
Pluralism,” Mind 118, no. 470 (April 2009): 295-321; Bueno, “Revising Logics.”
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

132

�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

pluralism I will advance here emerges from Newton da Costa’s
work, especially his groundbreaking Essay on the Foundations
of Logic4 that offers a sophisticated defense of logical pluralism,
although one that seems to endorse the idea that each context has
its own logic rather than the acknowledgement that pluralism
about logic applies even when restricted to a given context. The
extended form of pluralism is something that da Costa eventually
embraces.5
There are a number of reasons for logical pluralism. In what
follows, I consider briefly a few of them. (a) The development
of non-classical logics is arguably one of the most significant
contributions to logic in the 20th century: intuitionistic logic,
paraconsistent logic, quantum logic, deontic logic, temporal
logic, among so many other logics, have dramatically changed
the landscape of logical research. It is a significant fact about
logic that a variety of perfectly coherent logical systems can be
developed. In this sense, logical pluralism is a fact.
This is no trivial aspect of logic, in contrast with what Priest6
insists. Clearly, logical pluralism would not get off the ground
had the plurality of logics been nonexistent. The fact that there are
so many logics requires explanation. What is it about logic that
allows for the formulation of different logical systems, despite
the fact that, for most of its history since Ancient Greece, there
has been primarily one logic? The proliferation of non-classical
logics is clearly a 20th-century phenomenon.
It seems to me that it is the mathematization of logic that allowed
for the development of a plurality of logical systems, similarly
4
Newton C. A. da Costa, Ensaio sobre os Fundamentos da Lógica, 2nd ed.
(São Paulo: Editora Hucitec, 1994).
5
See Newton C. A. da Costa, Otávio Bueno and Steve French, “Is there a
Zande Logic?,” History and Philosophy of Logic 19, no. 1 (1998): 41-54.
6
Graham Priest, In Contradiction: A Study of the Transconsistent, 2nd ed.
(Oxford: Clarendon Press, 2006).
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�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

to what happened in mathematics with the developments of nonEuclidean geometries and various systems of set theory. Once
logic is mathematized, and explicit axioms and logical principles
are formulated in a system, the question of which of them should
or could be revised becomes salient. Note that the revision
becomes relevant in light of motivations for implementing them:
the need to accommodate inconsistencies without triviality
(paraconsistent logics), the recognition of objects with incomplete
properties (constructive logics), the lack of existential import of
the existential quantifier (free logics), violations of distributivity
in quantum systems (quantum logics), and so on.
(b) Logical pluralism plays an important role in making sense
of certain inferential practices. One cannot make sense of
intuitionistic mathematics without constructive logic, nor can
inconsistent mathematics be implemented without paraconsistent
logic.7 Certain interpretations of quantum mechanics are
unintelligible without non-reflexive logics (logics for which
identity is not defined for every object in the domain).8
The fact that certain inferential practices require distinct logics
calls for a logical pluralist view. A logical monist, who insists that
there is only one logic, is unable to make sense of this issue. In
fact, the monist does not even recognize this to be an issue in the
first place.
(c) Logical pluralism allows one to accommodate the scope of
various logical principles and rules. Understanding the limits
of the scope of logical principles illuminates their strength and
the extent to which they apply. We should recognize that there
is something odd that from a contradiction everything follows
7
da Costa, Ensaio sobre os Fundamentos da Lógica; Newton C. A. da Costa
and Otávio Bueno, “Paraconsistency: Towards a Tentative Interpretation,” Theoria 16,
no. 1 (January 2001): 119-145.
8
See Steven French and Décio Krause, Identity in Physics: A Historical,
Philosophical, and Formal Analysis (Oxford: Oxford University Press, 2006).
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y Consecuencia Lógica

(principle of Explosion). Understanding why the principle
does not hold in general and why some contradictions may not
trivialize a theory illuminates classical logic. We understand that
it is an artifact of classical logic’s consequence relation that it is
explosive.
The situation is not significantly different from what happens in
the sciences: we understand Newtonian physics better when we
realize the limits to its application conditions. With the perihelion
of Mercury, relativity theory is able to account for something
that cannot be accommodated by Newtonian theory, and one
understands why: huge gravitational fields alter the structure of
spacetime.
Moreover, the logical consequence relation is arguably the main
concept in logical theorizing. Understanding that this concept
has significant plasticity and allows for multiple instantiations
highlights one of its important traits: its multiple realizability.
An argument is valid provided that the conjunction of its premises
and the negation of its conclusion is impossible. Depending on the
possibility involved, different logics emerge: (a) If what is possible
is what is consistent and complete, classical logic emerges. (b) If
what is possible is what is consistent and incomplete, constructive
logics result. (c) If what is possible is what is inconsistent and
complete, paraconsistent logics emerge. (d) If what is possible
is what is inconsistent and incomplete, non-alethic logics result.9
In this way, despite the plurality of logics, there is a way of
systematizing them in modal terms, given what is possible or not
in various domains.
9
Bueno and Shalkowski. “Modalism and Logical Pluralism”; Otávio Bueno,
“Modality and the Plurality of Logics,” in The Routledge Handbook of Modality, eds.
Otávio Bueno and Scott A. Shalkowski (London: Routledge, 2021), 319-327. For a
quantificational account of logical pluralism in terms of cases, see J. C. Beall and Greg
Restall, Logical Pluralism (Oxford: Clarendon Press, 2006).
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y Consecuencia Lógica

Given this plurality, the validity of certain arguments depends on
some contexts (or some domains of inquiry, broadly understood).
If inconsistent situations are considered, that is, those in which
inconsistencies are possible, there are reasons to question
the validity of Explosion. Otherwise, in consistent contexts,
paraconsistent and classical logics sanction the same inferences
as valid. If incomplete situations are considered, that is, those in
which incompleteness is possible, there are reasons to question
the validity of Excluded Middle. Otherwise, in complete contexts,
constructive and classical logics sanction the same inferences as
valid.
What this suggests is an interesting form of logical uncertainty.
Rather than being applicable indiscriminately to any domain,
logics are context-sensitive. Logical principles and inferences
hold in some context and fail in others. But the determination of
the contexts to which they apply, or fail to apply, is an objective
matter, which depends only on the context in question and
the relevant logical principles and inferences. As a result, the
certainty that has shaped so much of the received view about
logic vanishes. Logical objectivity, however, when restricted to
particular contexts, still remains.

3. Logical Consequence: A Dilemma
Any conceptual analysis should satisfy two conditions: (i)
There is a pre-theoretical notion whose analysis we are trying
to provide. (ii) The analysis invokes―or is developed in terms
of―notions that do not presuppose the very notion under
consideration. Moreover, the goal of a conceptual analysis is to
provide necessary and sufficient conditions to characterize a given
concept, and the hope is that the concepts invoked in the analysis
are better understood than the concept being analyzed. After all,
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the program of philosophical analysis involves a genuine search
for understanding, and ideally, analyses should be insightful and
explanatory.
As an example, consider the analysis of modality in terms of
possible worlds: P is possible if, and only if, there is a world
in which P; and P is necessary if, and only if, at all worlds P.10
In this case, (i) there is a primitive notion of modality regularly
found in ordinary language, and (ii) worlds (at least as conceived
of by David Lewis) arguably do not presuppose that notion.
Whether Lewis succeeds or not in providing an analysis of
modal discourse11, the project he embarks on clearly provides a
systematic approach to the metaphysics of modality.
Whatever the fate of the possible worlds analysis, I argue, in
what follows, that the notion of logical consequence cannot be
analyzed, indicating along the way why this is the case. For
brevity’s sake, I will focus, in particular, on modal and modeltheoretic accounts of logical consequence. But the conclusion of
the main argument can be easily extended to other accounts as
well. In the end, logical consequence is too basic a notion to be
analyzed.
The main argument I will advance here explores the contribution
played by the distinction (or lack thereof) between logical and
non-logical notions to the characterization of logical consequence.
The crucial point is that whether such a distinction is assumed or
not, the attempt to analyze the notion of logical consequence fails.
In a nutshell, the argument can be expressed as the following
dilemma:
10

See David Lewis, On the Plurality of Worlds (Oxford: Blackwell, 1986).

11
See Scott A. Shalkowski, “The Ontological Ground of the Alethic Modality,”
The Philosophical Review 103, no. 4 (October 1994): 669-688; John Divers, Possible
Worlds (London: Routledge, 2002).
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(P1) Either analyses of logical consequence provide a sharp
distinction between logical and non-logical notions, or
they don’t.
(P2) If a sharp distinction is not provided, it’s not possible to
characterize properly the notion of logical consequence.
(After all, in this case, the latter notion cannot be sharply
distinguished from mathematical, metaphysical or
physical consequence.)
(P3) If a sharp distinction between logical and non-logical
notions is provided, the account of consequence ends up
presupposing the notion of logical consequence, and so
it is inadequate. (After all, ultimately it is in terms of the
notion of logical consequence that the distinction between
logical and non-logical notions is drawn. But in this case,
the analysis is clearly circular, since it presupposes the
very notion that needs to be analyzed.)
(C) Thus, in either case, the analyses are inadequate.

The argument above is logically valid, so the question is whether
we have reason to believe in the truth of the premises. I will
consider this issue next.

4. Defending the Premises of the Dilemma
4.1. Defending (P1). Why is (P1) true? The quick response is that
(P1) is a logical truth: it’s an instance of excluded middle. So, the
argument goes, it had better be true.
It might be objected that this response presupposes an account
of logical truth―and hence of logical consequence―in order to
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�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
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characterize excluded middle as a logical truth. And this simply
begs the question, given that what is at issue is whether there is an
acceptable notion of logical consequence in the first place.
I don’t think, however, that the quick response begs the question.
The point in question is not whether an adequate notion of logical
consequence exists. The issue here does not concern skepticism
about logic. The point is to determine the possibility of analyzing
the notion of consequence (in the technical sense above). It is
accepted that there are logical truths and logical consequences;
the trouble is whether we are in a position to analyze them.
This gives a dialectical advantage to the current proposal over a
skeptical view about logic.
However, a further objection could be raised at this point. (P1)
invokes a vague term; namely, a sharp distinction between logical
and non-logical notions. And excluded middle arguably fails in
vague contexts. In response, it’s important to note that “sharp”
is used in a metaphorical sense in (P1). It’s not clear that (P1)
fails due to the vagueness of “sharp”. After all, the crucial issue is
whether the distinction between logical and non-logical notions
is made, rather than whether the distinction is sharp. And whether
such a distinction is made or not, (P1) comes out true.
It may be objected that since (P1) is an instance of excluded
middle, it is incompatible with a logical pluralist perspective. But
this is not the case. After all, a logical pluralist is not a logical
nihilist, who denies that anything is logically valid. The pluralist
just acknowledges the constraints on the scope of the relevant
logical principles, since they fail in particular contexts. However,
they work perfectly well elsewhere. And this is precisely what
happens with excluded middle in this context, as just indicated.

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4.2. Defending (P2). Why is (P2) true? Suppose that no distinction
is made between logical and non-logical notions. How could we
then distinguish logical consequence from mathematical, physical
or metaphysical consequence?
A vigorous response is provided by the modal account of
consequence: α is a logical consequence of Γ if, and only if, it is
not (logically) possible for every member of Γ to be true and α
false. We are here talking about logical possibility. If we were to
consider mathematical, physical or metaphysical possibility, we
would obtain the corresponding notions of consequence.
There are two problems with this response, though. First, the
response presupposes a logical notion of possibility to provide
an analysis of the notion of logical consequence. But logical
possibility is too close to logical consequence to be taken as an
adequate starting point for the analysis. After all, to determine
whether P is logically possible, we typically have to establish that
no contradiction logically follows from P. In other words, what
is logically possible seems to depend on what logically follows
from what. Thus, it’s not clear that the proposed account satisfies
condition (ii) of a conceptual analysis, given that it ultimately
invokes the notion that the account is trying to analyze.
Second, the modal account will be able to distinguish logical
consequence from mathematical, physical or metaphysical
consequence only if there is a distinction between logical and
non-logical notions in the first place. After all, it’s in terms of
the notions of physical, mathematical or metaphysical possibility
(which are arguably non-logical notions) that the modal account
distinguishes logical consequence from non-logical consequence.
But it was presupposed that no such distinction between logical
and non-logical notions was made (see (P2), above). In other
words, without distinguishing between logical and non-logical
notions, the modal account fails to characterize adequately the
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notion of logical consequence. Therefore, we have (P2).
Here is another way of supporting this point. Consider Gila
Sher’s model-theoretic characterization of logical constants12:
C is a logical constant iff C is a truth-functional connective or
C satisfies the following conditions:
(A) A logical constant C is syntactically an n-place predicate
or functor (functional expression) of level 1 or 2, n being
a positive integer.
(B) A logical constant C is defined by a single extensional
function and is identified with its extension.
(C) A logical constant C is defined over models. In each
model A over which it is defined, C is assigned a
construct of elements of A corresponding to its syntactic
category. Specifically, C should be defined by a function
fC such that given a model A (with universe A) in its
domain:
(a) If C is a first-level n-place predicate, then fC(A) is
a subset of An.
(b) If C is a first-level n-place functor, then fC(A) is a
function from An into A.
(c) If C is a second-level n-place predicate, then fC(A)
is a subset of B1 x … x Bn, where for n ≥ i ≥ 1, Bi =
A if i(C) is an individual, and Bi = P(Am) if i(C) is
an m-place predicate (i(C) being the ith argument
of C).
12
Gila Sher, The Bounds of Logic: A Generalized Viewpoint (Cambridge,
Mass.: MIT Press, 1991), 54-56; “A Characterization of Logical Constants Is Possible,”
Theoria 18, no. 2 (May 2003): 189–190.
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(d) If C is a second-level n-place functor, then fC(A)
is a function from B1 x … x Bn into Bn+1, where for
n+1 ≥ i ≥ 1, Bi is as defined in (c).
(D) A logical constant C is defined over all models (for the
logic).
(E) A logical constant C is defined by a function fC which
is invariant over isomorphic structures. That is, the
following conditions hold:
(a) If C is a first-level n-place predicate, A and A′
are models with universes A and A′ respectively,
〈b1,…,bn〉 ∈ An, 〈b′1,…,b′n〉 ∈ A′n, and the structures
〈A, 〈b1,…,bn〉〉 and 〈A′,〈b′1,…,b′n〉〉 are isomorphic,
then 〈b1,…,bn〉 ∈ fC(A) iff 〈b′1,…,b′n〉 ∈ fC(A′).

(b) If C is a second-level n-place predicate, A and A′
are models with universes A and A′ respectively,
〈D1,…,Dn〉 ∈ B1 x … x Bn, 〈D′1,…,D′n〉 ∈ B′1 x … x B′n
(where for n ≥ i ≥ 1, Bi and B′i are as in (C.c)), and
the structures 〈A, 〈D1,…,Dn〉〉 and 〈A′, 〈D′1,…,D′n〉〉
are isomorphic, then 〈D1,…,Dn〉 ∈ fC(A) iff 〈D′1,…
,D′n〉 ∈ fC(A′).
(c) Analogously for functors.

Note that there is a shift between (A) and (B). In (A), a logical
constant is an expression, an item of language. In (B), however,
we have the constant identified with its extension, which typically
is not an expression. On Sher’s account, expressions such as
finitely many and most turn out to be logical constants. Since
these are quantifiers that have significant mathematical content, a
sharp distinction between logical and mathematical consequence
is not provided.

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4.3. Defending (P3). Why is (P3) true? Suppose that a
distinction between logical and non-logical notions is provided.
The model-theoretic account of logical consequence yields
one way of developing an analysis of logical consequence that
presupposes the distinction between logical and non-logical
notions. On this account, α is a logical consequence of Γ if, and
only if, α is true in every model in which every sentence of Γ is
true. Ultimately, the truth of the sentences of Γ guarantees the
truth of α in virtue of the meanings of the logical constants alone.
This approach can be traced back, of course, to Tarski. He
emphasized that logical consequence should not depend on
empirical knowledge, and cashed this out by insisting on the
fact that we could permute all the objects in the domain of
interpretation without affecting the consequence relation. As he
points out:
Since we are concerned here with the concept of logical, i.e.
formal, consequence, and thus with a relation which is to be
uniquely determined by the form of the sentences between
which it holds, this relation cannot be influenced in any way
by empirical knowledge, and in particular by knowledge of
the objects to which the sentence [α] or the sentences of the
class [Γ] refer. The consequence relation cannot be affected
by replacing the designations of the objects referred to in these
sentences by the designations of any other objects.13 (Emphasis
added, except for the italics in ‘formal’.)
The description above implicitly assumes an account of the
nature of logical notions that Tarski would fully develop some
years later. According to this account, logical notions are those
that are invariant under all the permutations of the objects in the
13
Alfred Tarski, “On the Concept of Logical Consequence,” in Logic,
Semantics, Metamathematics, papers from 1923 to 1938, trans. J. H. Woodger and ed.
John Corcoran, 2nd ed. (Indianapolis: Hackett, 1983), 414-415.
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domain of interpretation.14 And with this account in place, it’s then
possible to develop fully the model-theoretic characterization of
logical consequence.
The problem with the model-theoretic account is that it
ultimately presupposes that logical notions are not open to
reinterpretation. But this means that the distinction between logical
and non-logical notions is assumed from the start, namely, logical
notions are not open to reinterpretation; non-logical notions
are. But why is it that logical notions cannot be reinterpreted?
If this was the case, the model-theoretic account wouldn’t be
extensionally adequate.15 For example, consider the sentence ‘Fa
∨ ¬Fa’. If we were to interpret ‘∨’ by ‘whenever’, and ‘Fa’ by
‘Graham is in Melbourne’, what would follow is a sentence that
is obviously false. Thus, ultimately it is in terms of the notion of
logical consequence that the distinction between logical and nonlogical notions is drawn. To avoid an extensionally inadequate
account of logical consequence, logical notions have to be taken
as fixed. But in this case, the analysis presupposes the very notion
that needs to be analyzed (the notion of logical consequence), and
so it is circular. Once again, the proposal fails to satisfy condition
(ii) of a conceptual analysis.
But there is an additional way of reaching the same conclusion.
This comes as a response to a criticism of Tarski’s account of logical
consequence voiced by Vann McGee.16 According to McGee, it is
only with heavy metaphysical assumptions that Tarski’s account
of logical consequence is extensionally adequate.17 In McGee’s
14
See Alfred Tarski, “What are Logical Notions,” History and Philosophy of
Logic 7, no. 2 (1986): 143-154; Sher, The Bounds of Logic.
15
John Etchemendy, The Concept of Logical Consequence (Cambridge, Mass.:
Harvard University Press, 1990).
16
Vann McGee, “XIII-Two Problems with Tarski’s Theory of Consequence,”
Proceedings of the Aristotelian Society 92, no. 1 (June 1992): 273-292.
17

See also Etchemendy, The Concept of Logical Consequence.

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view, Tarski’s thesis is the claim that “a sentence of a formalized
language is valid just in case it is true in every model (using our
current notion of model)”.18 Tarski’s thesis can be easily extended
to encompass the concept of logical consequence, given that α
is valid if, and only if, α is a logical consequence of the empty
set. Following McGee and Etchemendy, I will run the discussion
in terms of validity (rather than logical consequence). Nothing
hangs on that. As McGee points out:
Intuitively, the statement that φ is logically valid implies that
there couldn’t be any model in which φ is false. Thus, for
Tarski’s thesis to be plausible, we shall have to show
If there might be a model in which φ is false, then there
actually exists a model in which φ is false.19
To provide an argument for this conclusion, McGee first recalls
the theorem to the effect that “for any model, there exists an
isomorphic model which is a pure set”.20 He then continues:
Suppose that there is a possible world w in which there is a
model M in which φ is false. Since the theorem [mentioned
above] is true in every world, there exists in w a model L,
isomorphic to M, which is a pure set. Being an object of pure
mathematics, L exists in every world, and it is, in every world,
a model in which φ is false. In particular, L bears witness to
the fact that, in the actual world, there is a model in which φ
is false.21
Hence, McGee concludes that if there might be a model in which
φ is false, then there actually exists a model in which φ is false.
18

McGee, “XIII-Two Problems,” 273.

19

McGee, “XIII-Two Problems,” 276

20

McGee, “XIII-Two Problems,” 276.

21

McGee, “XIII-Two Problems,” 276.

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Note, first, that McGee assumes Tarski’s thesis in the above
argument. Why is it that the theorem about pure sets “is true in every
world”? Because it is valid, and hence―by Tarski’s thesis�true in
every model. But why is it that what is true in every model is true
in every world? That’s a version of the problem that McGee’s
argument is meant to solve. After all, for Tarski’s account to go
through one would need to establish that: if something is true in
every model, then it is true in every world. This result would, of
course, allow one to move from truth in every model to truth in
every world. But to make this move, one needs to invoke Tarski’s
thesis, which is precisely what allows McGee to justify the claim
that the crucial theorem about pure sets is “true in every world”.
As a result, the overall account becomes circular, given that
Tarski’s thesis is assumed in an argument meant to support it―
well, at least support it given “heavy metaphysical assumptions”.
It might be objected that all that McGee needs in order to justify
the claim that the theorem about pure sets holds in every world is
to invoke the fact that objects of pure mathematics exist in every
world. Hence, given the existence of such objects, the theorem in
question will be true in every world. In fact, this is precisely part
of the metaphysical assumptions made by Tarski’s account that
McGee highlights.
But this response doesn’t quite work. Even if mathematical
objects exist in every world, to justify the assertion that the
theorem about pure sets is true in every world, one needs to show
that in every world the right sorts of objects exist. That is, one
needs to establish that, in every world, for any model, there exists
an isomorphic model that is a pure set. And it’s not clear how
one could establish that without assuming that the validity of a
theorem entails its truth in every model (via Tarski’s thesis), and
hence its truth in every world (via McGee’s argument). But, in
this case, once again, Tarski’s thesis has to be assumed.

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Now, I’m not claiming that Tarski’s account of consequence
doesn’t work. My point is that the account fails to provide
a conceptual analysis of the notion of logical consequence,
given that it presupposes the very notion that is being analyzed.
The point is beautifully illustrated in McGee’s argument―an
argument meant to show that Tarski’s account of validity only
works with strong metaphysical assumptions. In the end, McGee’s
argument only works by presupposing the adequacy of the very
notion of validity one is trying to characterize (namely, Tarski’s
thesis). And exactly the same point applies to the notion of logical
consequence.
This illustrates (and supports) the third premise of the
dilemma: the fact that the notion of consequence is presupposed
in the characterization of this very notion. Interestingly enough,
this feature can also be used to illustrate (and support) the
dilemma’s second premise: without presupposing the notion of
logical consequence, no definition of logical consequence can be
adequate. Consider again McGee’s case. It’s only by invoking
the very notion of validity that Tarski was trying to analyze (plus
some heavy metaphysical assumptions) that McGee was able to
establish the adequacy of Tarski’s account. Without assuming the
notion in question, the proposed analysis doesn’t work, given
that there’s no reason to believe that the relevant models exhaust
the logical space. (Of course, given that the analysis assumes
the notion under consideration, ultimately it fails as a piece of
conceptual analysis, given that it then becomes circular.)
Could we overcome this problem by avoiding unnecessary
metaphysics? Sher’s account, which relies on the notion of formal
possibility, could be invoked for this task. Gil Sagi, however,
raised a concern:
Sher attempts to use formally possible constructions to
circumvent possible worlds, or any metaphysical import
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for that matter. Sher’s circumvention is only superficial:
the most plausible way to understand Sher’s use of
formally possible constructions is as possible worlds
under interpretations of the nonlogical terminology. Thus,
the alternative Sher offers to metaphysical and to linguistic
semantics is ultimately a combination of both.22
If Sagi is right, metaphysical assumptions are still being
dragged in through the backdoor once it is specified what formally
possible constructions require. Is there an alternative?
I think there is: modalism.23 Although this is not the place for
a defense of the proposal, it is important to highlight a few of its
significant features: (a) Modalism (at least in the version I favor)
involves very little metaphysics. In particular, no commitment to
possible worlds, abstract objects, or universals is to be found—
especially when modalism is combined with ontologically neutral
quantifiers.24 (b) A proper account of logical consequence—a
modal conception—that reflects the modal character of the logical
consequence relation is advanced. (c) No reductive analysis of
logical consequence is advanced: primitive modality is assumed
throughout (for further details.25

22
Gil Sagi, “Models and Logical Consequence,” Journal of Philosophical
Logic 43, (2014): 957.

Otávio Bueno and Scott A. Shalkowski, “Logical Constants: A
Modalist Approach,” Noûs 47, no. 1 (2013): 1-24; Bueno and Shalkowski.
“Modalism and Logical Pluralism.”
23

24
Jody Azzouni, Deflating Existential Consequence: A Case for Nominalism (New
York: Oxford University Press, 2004); Otávio Bueno, “Dirac and the Dispensability of
Mathematics,” Studies in History and Philosophy of Science Part B. Studies in History and
Philosophy of Modern Physics 36, no. 3 (September 2005): 465-490.
25

See Bueno, “Modality and the Plurality of Logics.”

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

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�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

5. Objections and Replies
To clarify the overall argument put forward above, let me consider
some possible objections, and indicate my replies.
5.1. A purely syntactic analysis of consequence? According to
a purely syntactic account of consequence, α is a consequence
of Γ if, and only if, α is derivable from Γ given certain syntactic
rules of derivation. A soundness and completeness theorem then
establishes the adequacy of such rules.
Why is it that a purely syntactic analysis of consequence
doesn’t work? Ultimately, because the notion of derivation
presupposes the adequacy of the rules invoked in the analysis.
Why is it that certain rules are introduced rather than others?
Because, one could say, they yield the right consequence relation
(or, at least, they yield an extensionally adequate account of that
relation). And how do we know what is the right consequence
relation? By determining what is provable and what isn’t, by
the inferences that are made in practice. In the context of pure
logic, some indication is given by a soundness and completeness
theorem, it might be argued. The trouble here is that the soundness
and completeness result for a deductive system only addresses the
connection between the syntactic and semantic components of the
formal language. This result is silent with regard to the relation
between the formal language and the pre-theoretical notion of
consequence. And this is the point where conceptual analysis
becomes relevant.26 But nothing in the syntactic account even
begins to address the connection between the pre-theoretical and
the formal notions. In fact, it’s not clear that the account has the
resources to address that connection, given that it simply focuses
on the syntactic rules of derivation.
It could be argued that the adequacy of inference rules can only
26

See Etchemendy, The Concept of Logical Consequence.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

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�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

be determined in application conditions, and that such applications
are highly context-sensitive and require no pre-theoretical notion
of consequence. What matters, in the end, is what goes on in the
relevant contexts. In response, it is quite right that to determine the
adequacy of a logic in applied contexts, one needs to engage with
the details of such contexts. Moreover, in these contexts, logical
adequacy ultimately depends on the relevant relations among
objects; something that is indeed context-sensitive. It does not
follow, nevertheless, that no pre-theoretical notion is involved.
If distributivity fails in quantum contexts, it is because of the
relations among quantum objects and the quantum-mechanical
features they display, e.g., being subject to Heisenberg’s
uncertainty relations and spin properties.27 The specification of
inferential relations presupposes a notion of consequence, which
is pre-theoretical relative to the first formulation of any quantum
logic.
Jody Azzouni has vigorously defended a syntactic approach
to logical consequence, and challenged the adequacy of a modal
account.28 I think his charges can be resisted, as I’ll indicate now.
(a) Unrestricted syntactic account of logical consequence.
Azzouni argues that, on his favored syntactic approach, there are
virtually no restrictions on what counts as a consequence relation,
and this includes a tonk operator.29 This shows that his “account”
is clearly not even minimally adequate. After all, there is an
intuitive notion of consistency that is used to guide judgments of
what follows from what. Not every relation counts as a relation of
27

da Costa and Bueno, “Paraconsistency: Towards a Tentative Interpretation.”

28
See, for instance, Jody Azzouni, Metaphysical Myths, Mathematical
Practice: The Ontology and Epistemology of the Exact Sciences. (Cambridge:
Cambridge University Press, 1994); Tracking Reason: Proof, Consequence, and
Truth (New York: Oxford University Press, 2006); “Why Deflationary Nominalists
and Logical Conventionalists Should Adopt Syntactic Characterizations of Logic and
Consequence,” accesed May 2022, https://jodyazzouni.com/articles/.
29

Azzouni, “Why Deflationary Nominalists.”

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

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�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

logical consequence. The binary relation ‘x is a parent of y’ clearly
is not a consequence relation. A central feature of a consequence
relation is that it is not possible to have the conjunction of the
premises of a valid argument with the negation of its conclusion,
since this amounts to a contradiction. Unless this condition is
preserved, what emerges is not a relation of logical consequence.
(b) Model theory, representation of possibilities, and the role
of the completeness theorem. Azzouni30 also rejects the idea
that model theory should be engaged at all in the representation
of possibilities. It should secure the correspondence between
derivation and semantic consequence via the completeness
theorem.
But this is not correct either. Without a proper representation
of possibilities, the model-theoretic apparatus would be entirely
inadequate to the task at hand, namely, of guaranteeing the
impossibility of having the conjunction of the premises of valid
arguments and the negation of their conclusion coming out true.
If too many possibilities are introduced, relative to those assumed
in classical logic, such as allowing for inconsistent or incomplete
situations, the resulting account will under-generate, given that
explosion or excluded middle are violated, respectively. If too few
possibilities are advanced—for instance, if all color predicates
are identified as having the same extension in every model—
the account will over-generate, given that falsehoods, such as
‘Everything is red and green all over’, will come out as logical
truths. This clearly shows that representation does matter for the
model-theoretic account, as it should.
(c) Modal concepts, unanalyzed notions, and explanatory
limitations. Azzouni31 also complains that the proposal advanced
30

Azzouni, “Why Deflationary Nominalists.”

31

Azzouni, “Why Deflationary Nominalists.”

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

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y Consecuencia Lógica

in Bueno and Shalkowski32 is inadequate, since it involves an
unanalyzed notion of possibility. As a result, he claims, it has a
significant explanatory limitation.
But this charge also misses the mark. The modalist account
defended in Bueno and Shalkowski does have a primitive notion
of modality, but this is something that even the syntactic approach
needs. After all, the introduction of logical inferences via syntactic
rules only advances a piece of pure logic. But it is applied logic
that needs to be invoked in the assessment of reasoning, and
this requires an interpretation of the rules so that they connect
properly with their corresponding features in natural language.
One may introduce modus ponens purely syntactically as: P, P
→ Q ⊢ Q. Suppose that someone then offers the following as
an instance of this rule: “Peter was hanged. If Peter died, then
Peter was hanged. Therefore, Peter died”. In order to deny that
this argument is an adequate instance of modus ponens, one needs
to insist that the same propositional variables should be assigned
to the same natural-language sentences in the same context.
Otherwise, clearly invalid arguments, such as the one formulated
in natural language just referred to, would count as valid. This
means that possible substitution instances need to be taken into
account in order to make sure that proper use of the syntactic rules
is in place. A suitable notion of modality is, thus, presupposed.
Azzouni33 also claims that Bueno and Shalkowski34 rely on
an assumption about the independence of the model-theoretic
formulation of possibilities, regarding what follows from what
from, the proof-theoretic formulation of logical truths. But
this assumption, for the reasons just discussed, is central to the
adequacy of the model-theoretic approach, since it is required
32

Bueno and Shalkowski, “Logical Constants.”

33

Azzouni, “Why Deflationary Nominalists.”

34

Bueno and Shalkowski, “Logical Constants.”

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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

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�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

for the proper representation of the relevant possibilities. Absent
this feature, the approach doesn’t generate the appropriate
characterization of logical consequence.
(d) Our knowledge of Gödel sentences. Azzouni35 also
complains that the account offered in Bueno36 of the way in
which we have knowledge of the Gödel sentence is not adequate.
According to Azzouni, the proposed account relies on the meaning
of the Gödel sentence and on an account of intuition that can be
problematic for a nominalist. But this is not right. The meaning
of the Gödel sentence is not relied on. It is just by understanding
what the Gödel sentence states and the diagonal way in which it
was constructed—roughly, a formalized version of the statement
‘this sentence is not provable’—that we can see that it is true.
No problematic notion of meaning is required for that. Moreover,
the account of intuition at issue does not depend on the existence
of mathematical objects. In fact, it was designed precisely to be
acceptable to nominalists.37

5.2. Does the dilemma prove too much? It might be argued
that the dilemma establishes too much. In fact, the argument
goes, the dilemma seems to be perfectly general and, with
suitable adjustments, could be used to prove that no notion could
be analyzed. For either the proposed analysis (whatever it is) is
extensionally adequate or it isn’t. If it is extensionally adequate,
it presupposes what is being analyzed—in terms of which the
extensional adequacy is established—and thus, given the resulting
circularity, it fails. If the analysis is not extensionally adequate, it
35

Azzouni, “Why Deflationary Nominalists.”

36
Otávio Bueno, “Nominalism in the Philosophy of Mathematics,” in The Stanford
Encyclopedia of Philosophy, Stanford University, 1997-, article published September 16,
2013, http://plato.stanford.edu/archives/fall2013/entries/nominalism-mathematics/.
37
For details, see Otávio Bueno, “Nominalism and Mathematical Intuition,”
ProtoSociology. An International Journal of Interdisciplinary Research 25 (2008): 89-107.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

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�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

also fails, for in this case it is not a proper analysis. Either way,
the analysis fails.
There are two responses to this worry. First, I don’t see how
the dilemma, as formulated earlier in this paper, could be used to
establish the impossibility of any conceptual analysis. As we saw,
the dilemma depends crucially on the distinction between logical
and non-logical notions, and it’s not at all clear that that distinction
has any bearing on, say, whether the notion of mathematical
consequence could be analyzed or not. The distinction between
logical and non-logical notions is simply not relevant there. The
version of the argument just presented, however, is a formulation
of a different, more general, argument against the possibility of any
conceptual analysis. If the most general argument goes through,
then, of course, the analysis of logical consequence would not
go through either. But that doesn’t mean that the more particular
argument discussed earlier in this paper has been generalized.
These are distinct arguments.
Second, even if it turned out that the dilemma could be used to
establish the impossibility of any conceptual analysis, I wouldn’t
take this as a reductio of the argument. I would actually welcome
the result. In this case, the dilemma would highlight an interesting
difficulty for a particular philosophical project, the project of
philosophical analysis, which although philosophically fruitful,
is certainly not without its problems.
Before closing, I’d like to highlight that the primitive notion of
modality favored here enters at two crucial points in the discussion
of logical consequence. On the one hand, it is found among the
various informal arguments in the vernacular, which are the
basis for the eventual identification and regimentation in formal
inferential patterns. A primitive notion of modality (in this case, of
what follows from what) is invoked to bring together the various
informal arguments. The fact that there is some relative constancy
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

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�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

regarding which arguments are intuitively valid and which aren’t,
despite some disagreement, suggests that a primitive notion does
play such a role. Of course, as formal tools are developed, the
primitive notion is refined, argument patterns are made explicit,
and a justification for which inferences are allowed and which
aren’t, given a logic, is articulated. Once different logics are
formulated, such intuitive notion, with its indeterminacies and
imprecisions, is refined further.
On the other hand, a primitive notion of modality is also used
to keep in check the adequacy of the various formal frameworks
(logics) that are employed to formulate the concept of logical
consequence. Central to this task is the fact that each formal
framework (each logic) is supposed to represent appropriately
the relevant possibilities, so that the resulting views adequately
capture the informal arguments that are thought to be intuitively
valid. Otherwise, the resulting accounts will characterize as
invalid inferences that are intuitively valid, or will characterize
as valid inferences that are intuitively invalid. Once again, in
light of the development of different logics, the primitive notion
that one started with is revisited and polished. It then becomes
clear that, depending on the context under consideration, different
possibilities are in place and, thus, different logics. Logical
pluralism then emerges.38

6. Conclusion: Objectivity and Determination of Logical
Form without Certainty
For the reasons indicated above, it is not clear that the concept of
logical consequence can be analyzed. Although the considerations
above focused mainly on modal and model-theoretic accounts of
logical consequence, the main argument―the dilemma―seems
38

See Bueno, “Modality and the Plurality of Logics.”

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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

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�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

to be general enough to be easily applied to other accounts. Thus,
in the end, by highlighting the role played by the distinction
between logical and non-logical notions, the above dilemma not
only indicates that the notion of logical consequence cannot be
analyzed, but also suggests why this is the case.
Together with the considerations acknowledging logical
pluralism and disagreements about validity and logical truth,
the fact that logical consequence cannot be analyzed challenges
the unquestioned and alleged certainty of logic. Similarly to
what happens in the case of other human endeavors, including
mathematics,39 logic is not immune from doubt. This is not
a problem, however, given that two crucial features of logic,
its objectivity and (the determination of) logical form, can be
obtained independently of certainty.
Certainty is not necessary for objectivity, for logics can be
objective even in uncertain contexts. Once a logic is adopted, the
issue of whether a conclusion follows or not from some premises
does not depend on us. It is a fact about the logic in question
and the relevant premises and conclusion. The result is, thus,
objective.
Certainty is not necessary for the determination of logical form
either. One can determine that the conclusion follows from the
premises, since the argument in question exhibits the relevant
logical form. This does not prevent disagreement as to whether the
relevant logical form is indeed satisfied. Consider, for instance,
modus ponens. Despite clear cases in which the logical form of
particular arguments displays this rule, other cases may be open to
interpretation, especially if embedded conditionals are involved.
It is not surprising that the arguments used to undermine modus
39
Otávio Bueno, “Contingent Abstract Objects,” in Abstract Objects: For and
Against, eds. José L. Falguera and Concha Martínez-Vidal (Cham: Springer, 2020), 91-109.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

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�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

ponens involve embedded conditionals40 and invite disagreement
as to whether modus ponens is indeed instantiated.41 This does not
change the fact that in contexts in which embedded conditionals
are not in place, the logical form of the inference is not an issue
at all.
These considerations illustrate that the loss of certainty, if
certainty was ever present, is not a significant loss for logics. With
objectivity and the determination of logical form still operating,
logics can be used without problem even in contexts of uncertainty.

40
See Vann McGee, “A Counterexample to Modus Ponens,” The Journal of
Philosophy 82, no. 9 (September 1985): 462-471; Bueno, “Revising Logics.”
41
See E. J. Lowe, “Not a Counterexample to Modus Ponens,” Analysis 47, no.
1 (January 1987): 44-47.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

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�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

Acknowledgements: For extremely helpful discussions, my
thanks go to Holger Andreas, Jody Azzouni, Erik Curiel, Newton
da Costa, John Divers, Ole Hjortland, Chris Menzel, Arthur
Paul Pedersen, Matthias Schirn, Scott Shalkowski, Timothy
Williamson, Greg Wheeler, Todd Wilson, and Ed Zalta.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

158

�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

References
Azzouni, Jody. Deflating Existential Consequence: A Case for
Nominalism. New York: Oxford University Press, 2004.
Azzouni, Jody. Metaphysical Myths, Mathematical Practice: The
Ontology and Epistemology of the Exact Sciences. Cambridge:
Cambridge University Press, 1994.
Azzouni, Jody. Tracking Reason: Proof, Consequence, and Truth.
New York: Oxford University Press, 2006.
Azzouni, Jody. “Why Deflationary Nominalists and Logical
Conventionalists Should Adopt Syntactic Characterizations of
Logic and Consequence.” Accesed May 2022. https://jodyazzouni.
com/articles/ .
Beall, J. C., and Greg Restall. Logical Pluralism. Oxford:
Clarendon Press, 2006.
Boolos, George, John P. Burgess and Richard C. Jeffrey.
Computability and Logic. 5th ed. Cambridge: Cambridge
University Press, 2007.
Bueno, Otávio. “Contingent Abstract Objects.” In Abstract
Objects: For and Against, edited by José L. Falguera and Concha
Martínez-Vidal, 91-109. Cham: Springer, 2020.
Bueno, Otávio. “Dirac and the Dispensability of Mathematics.”
Studies in History and Philosophy of Science Part B. Studies in
History and Philosophy of Modern Physics 36, no. 3 (September
2005): 465-490.
Bueno, Otávio. “Is Logic A Priori?” The Harvard Review of
Philosophy 17, no. 1 (Fall 2010): 105-117.
Bueno, Otávio. “Modality and the Plurality of Logics.” In The
Routledge Handbook of Modality, edited by Otávio Bueno and
Scott A. Shalkowski, 319-327. London: Routledge, 2021.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

159

�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

Bueno, Otávio. “Nominalism and Mathematical Intuition.”
ProtoSociology. An International Journal of Interdisciplinary
Research 25 (2008): 89-107.
Bueno, Otávio. “Nominalism in the Philosophy of Mathematics.”
In The Stanford Encyclopedia of Philosophy. Stanford University,
1997-. Article published September 16, 2013. http://plato.stanford.
edu/archives/fall2013/entries/nominalism-mathematics/.
Bueno, Otávio. “Revising Logics.” In Logic in Question. Talks
from the Annual Sorbonne Logic Workshop (2011- 2019), edited
by Jean-Yves Béziau, Jean-Pierre Desclés, Amirouche Moktefi
and Anca Christine Pascu. Dordrecht: Birkhäuser, 2022.
Bueno, Otávio, and Melisa Vivanco. “La Lógica y Sus
Aplicaciones: ¿Platonismo o No-Platonismo?” Andamios 16, no.
41 (Septiembre-Diciembre 2019): 19-41.
Bueno, Otávio, and Scott A. Shalkowski. “Logical Constants: A
Modalist Approach.” Noûs 47, no. 1 (2013): 1-24.
Bueno, Otávio, and Scott A. Shalkowski. “Modalism and Logical
Pluralism.” Mind 118, no. 470 (April 2009): 295-321.
da Costa, Newton C. A. Ensaio sobre os Fundamentos da Lógica.
[Essay on the Foundations of Logic]. 2nd ed. São Paulo: Editora
Hucitec, 1994.
da Costa, Newton C. A., and Otávio Bueno. “Paraconsistency:
Towards a Tentative Interpretation.” Theoria 16, no. 1 (January
2001): 119-145.
da Costa, Newton C. A., Otávio Bueno, and Steve French. “Is
there a Zande Logic?” History and Philosophy of Logic 19, no. 1
(1998): 41-54.
Divers, John. Possible Worlds. London: Routledge, 2002.
Etchemendy, John. The Concept of Logical Consequence.
Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1990.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

160

�Incertidumbre Lógica: Pluralismo Lógico
y Consecuencia Lógica

French, Steven, and Décio Krause. Identity in Physics: A
Historical, Philosophical, and Formal Analysis. Oxford: Oxford
University Press, 2006.
Lewis, David. On the Plurality of Worlds. Oxford: Blackwell, 1986.
Lowe, E. J. “Not a Counterexample to Modus Ponens.” Analysis
47, no. 1 (January 1987): 44-47.
McGee, Vann. “A Counterexample to Modus Ponens.” The
Journal of Philosophy 82, no. 9 (September 1985): 462-471.
McGee, Vann. “XIII-Two Problems with Tarski’s Theory of
Consequence.” Proceedings of the Aristotelian Society 92, no. 1
(June 1992): 273-292.
Priest, Graham. In Contradiction: A Study of the Transconsistent.
2nd ed. Oxford: Clarendon Press, 2006.
Sagi, Gil. “Models and Logical Consequence.” Journal of
Philosophical Logic 43, (2014): 943-964.
Shalkowski, Scott A. “The Ontological Ground of the Alethic
Modality.” The Philosophical Review 103, no. 4 (October 1994):
669-688.
Sher, Gila. “A Characterization of Logical Constants Is Possible.”
Theoria 18, no. 2 (May 2003): 189–198.
Sher, Gila. The Bounds of Logic: A Generalized Viewpoint.
Cambridge, Mass.: MIT Press, 1991.
Tarski, Alfred. “On the Concept of Logical Consequence.” In Logic,
Semantics, Metamathematics, papers from 1923 to 1938, translated
by J. H. Woodger and edited by John Corcoran, 409- 420. 2nd ed.
Indianapolis: Hackett, 1983.
Tarski, Alfred. “What are Logical Notions.” History and Philosophy
of Logic 7, no. 2 (1986): 143-154.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 129-161.

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�Ventajas y desventajas de la argumentación
epidíctica en situaciones de incertidumbre

DOSSIER

Ventajas y desventajas de la argumentación
epidíctica en situaciones de incertidumbre

Advantages and disadvantages of epidictic
argumentation in situations of uncertainty

Resumen: La bondad de nuestra argumentación puede ser afectada
por la misma incertidumbre que trata de reducir. En este trabajo,
veremos cómo el carácter cooperativo del discurso epidíctico es
independiente del acuerdo o desacuerdo en las premisas y las
conclusiones y que el carácter consensual por el que se inclina
este tipo de argumentación puede tener ventajas y desventajas.
Concluiremos diciendo que ningún tipo de argumentación es
automáticamente ventajoso o desventajoso y por ello ningún
modelo normativo de la argumentación en situaciones de
incertidumbre es automáticamente apropiado o inapropiado.
Palabras clave: Argumentación, Incertidumbre, Adversarialidad,
Desacuerdo, Discurso Epidíctico.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 163-184.

163

�Ventajas y desventajas de la argumentación
epidíctica en situaciones de incertidumbre

Abstract: The soundness of our argumentation may be impacted
by the very uncertainty it is trying to decrease. In this paper, we
shall see how the cooperative aspect of epideitic discourse is
independent of the agreement or disagreement with respect to the
premises and the conclusions, and that the consensual character
favored by this kind of argumentation is has both advantages
and disadvantages. We conclude that no kind of argumentation
is automatically advantageous or disadvantageous and, therefore,
no normative model of argumentation in situations of uncertainty
is automatically adequate or inadequate.
Keywords: Argumentation, Uncertainty,
Disagreement, Epideictic Discourse.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 163-184.

Adversariality,

164

�Ventajas y desventajas de la argumentación
epidíctica en situaciones de incertidumbre

Introducción
Mientras más incierta es una situación, más crucial es que
podamos argumentar nuestras opiniones y nuestras decisiones.
Es decir, que podamos fundamentar el creer o actuar de cierta
manera. La bondad de tal argumentación puede ser afectada por
la misma incertidumbre que trata de reducir. Para combatir este
efecto nocivo de la incertidumbre sobre nuestras argumentaciones,
la adversarialidad ha sido propuesta. Se espera que ella sea una
manera eficaz de reducir la incertidumbre tanto de las premisas
como de la conclusión. En este artículo recordaremos que también
podemos usar discursos no adversariales y que ambos tipos de
argumentaciones ofrecen tanto ventajas como desventajas.
Yo he sostenido desde hace una década que la
argumentación no requiere ni adversarialidad ni diferencia de
opinión,1 utilizando el ejemplo del discurso epidíctico para sostener
que la argumentación no requiere ser vista como rivalidad. En
este trabajo me gustaría elaborar sobre estas ideas y señalar que
el hecho de que haya coincidencia de opiniones no es una garantía
de cooperación. Haremos notar que el carácter cooperativo del
discurso epidíctico es independiente del acuerdo o desacuerdo en
las premisas y las conclusiones. Aún más, el carácter consensual
por el que se inclina este tipo de argumentación puede tener
ventajas y desventajas, igual que otros tipos de argumentación en
situaciones de incertidumbre.
Concluiremos diciendo que ningún tipo de argumentación
es automáticamente ventajoso o desventajoso y por ello ningún
1

Por ejemplo, en Raymundo Morado, “Seis Usos de la Argumentación,” en
Proceedings of the VII Conference of the Spanish Society for Logic, Methodology
and Philosophy of Science, ed. Concha Martínez Vidal (España: Universidad
de Santiago de Compostela, 2012): 746-754; en Raymundo Morado,
“Funciones básicas del discurso argumentativo,” Revista Iberoamericana
de Argumentación, no. 6 (2013): 1-13; o en Raymundo Morado, “Estilos de
Argumentación Occidental,” Innovación Educativa 14, no. 64 (enero-abril
2014): 57-72.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 163-184.

165

�Ventajas y desventajas de la argumentación
epidíctica en situaciones de incertidumbre

modelo normativo de la argumentación en situaciones de
incertidumbre es automáticamente apropiado o inapropiado.
La bondad argumentativa en situaciones de incertidumbre
Un argumento contiene tanto premisas como inferencias, es
decir, creencias en que nos basamos y cierto modo de procesar
esa información. Puede ser un argumento bueno o malo debido
a la incertidumbre de las premisas o a la incertidumbre de sus
inferencias. Ambas clases de incertidumbres pueden darse en
al menos dos sentidos importantes: uno que podemos llamar
ontológico porque tiene que ver con la fluidez de la situación,
independientemente de cómo la percibamos, y uno que podemos
llamar psicológico porque tiene más que ver con la manera en que
percibimos la situación. Empezaremos analizando qué es lo que
hace que una situación sea argumentativamente de incertidumbre
por las premisas o por la conclusión y cómo eso se relaciona con
la bondad del argumento en base a si es cooperativo o consensual.
Cuando hablamos de qué tan seguras son nuestras premisas,
podemos estar hablando sobre una incertidumbre de la realidad
o sobre dudas que nosotros tenemos. Con respecto al tránsito a
las conclusiones, puede haber incertidumbre en el sentido de una
dificultad objetiva de evaluar la suficiencia de las premisas, es decir,
de estimar con qué tanta necesidad se sigue la conclusión cuando
asumimos esas premisas. Pero también puede haber incertidumbre
por la naturaleza misma del tránsito inferencial ya que nuestras
inferencias pueden ser infalibles (deductivas, explicitando algo
contenido en las premisas) o falibles (ampliativas, añadiendo algo
nuevo).
¿Qué es, entonces, razonar en una situación de
incertidumbre? El término “incertidumbre” tiene una ambigüedad
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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 163-184.

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que oscila entre la inseguridad de una situación y la inseguridad
de nuestra percepción de ella. Podemos estar hablando tanto de la
inseguridad objetiva de una situación como de nuestra percepción
de ella. Después de todo, hay vidas inciertas pero vividas con
total convicción y hay vidas muy resguardadas pero vividas entre
terribles dudas.
Ya sea que la situación sea realmente peligrosa o que
estemos tan sólo imaginando amenazas, es natural, en tales periodos
de incertidumbre, refugiarnos en las creencias colectivas incluyendo
meros prejuicios. Refugiarnos en las premisas compartidas con una
comunidad epistémica puede ser tranquilizador. Puede hacernos
sentir protegidos. Esto es bueno en el sentido de que pasamos de
una situación de incertidumbre a una en la cual podemos tener
creencias firmemente arraigadas y obtener conclusiones sólidamente
fundamentadas. Desgraciadamente, puede significar reemplazar una
incertidumbre real y justificada por una falsa certidumbre que nos
aleje de la realidad.
Hay muchas ocasiones en que la incertidumbre no se
refiere meramente a una falta de consenso o convicción sino a
la falta de suficientes fundamentos para sostener la conclusión
de manera completamente segura. En estos casos no queremos
refugiarnos en los prejuicios de nuestra comunidad, dado que no
hay suficiente garantía de ninguna conclusión.
Esto solamente nos da la base común desde donde
empezar. Continuar nuestras reflexiones puede introducir nuevas
incertidumbres si nuestras reglas de inferencia permiten el error.
De igual forma que la incertidumbre en las premisas puede ser
ontológica o psicológica, la incertidumbre en el salto inferencial
puede ser real o meramente percibida. La característica principal
de los razonamientos falaces es que parecen ser inferencias
impecables. Una elevada proporción de la gente cree que la
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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 163-184.

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epidíctica en situaciones de incertidumbre

falacia de negación de antecedente es lógicamente correcta. En
cambio, muchos expresan desconfianza hacia el legítimo Modus
Tollendo Tollens porque, aunque es una forma correcta de inferir,
nos confunde psicológicamente con sus negaciones.
La propiedad de que una inferencia sea deductivamente
correcta no depende de nuestra cambiante percepción. Aunque
como humanos fallemos en la famosa tarea de selección de Wason
para inferencias condicionales, la lógica sobrevive en su reino
celeste. Desde Parménides reconocemos que no es la opinión de
los mortales sino la voz imperecedera de la razón la que tiene la
última palabra.
Sin embargo, el reino de la deducibilidad, infinito como
es, es pequeño y limitado, pues “infinito” no significa “ilimitado”.
Como sabía Leibniz, hay infinitos en granos de arena, confinados
en el cuenco de una mano. Y los límites de la deducibilidad
están marcados por la deducibilidad misma. Nuestra metateoría,
también deductiva, puede señalarnos campos de aplicación
para nuestra teoría; también puede indicarnos sus límites. La
perfección hace bien todo lo que hace, pero no lo hace todo. Por
ello, necesitamos lógicas no deductivas que completen, amplíen
nuestras creencias en áreas en que necesitamos dar una respuesta,
así sea provisional.
Lo natural es favorecer formas de razonamiento
infalibles, es decir, deductivas. La inferencia deductiva tiene una
autoridad epistémica especial que, al menos en algunos casos,
se traduce en una autoridad psicológica. A menudo tenemos la
ingenua esperanza de que quien se da cuenta de la necesidad con
que una conclusión se sigue a partir de premisas compartidas
sentirá una compulsión psicológica a reconocer la compulsión
epistémica de tal conclusión. En esta idealización, aceptaremos
las consecuencias deductivas de aquello que creemos. Si la
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otra persona es consciente del tipo deductivo de argumentación
empleado debe compartir las conclusiones.
En este modelo, nuestras creencias forman un conjunto
cerrado bajo la relación de consecuencia deductiva. Creemos las
consecuencias deductivas de lo que creemos. Es decir, nuestro
estado doxástico es una clausura deductiva del subconjunto de
creencias base del que partimos. En tal idealización, con una
clausura lógica al menos sustancial sobre nuestras creencias,
si compartimos de antemano las premisas, entonces también
debemos compartir de antemano la conclusión. El consenso del
que partimos en nuestras premisas se transforma en un consenso
al que arribamos en la conclusión.
Es un mundo ideal con grandes ventajas para la
comunicación de ideas y la coordinación de actividades. Por
ello, en los contados casos dentro de la lógica o las matemáticas
en que basta usar métodos deductivos, nos conviene apoyarnos
en ellos. Desgraciadamente, las formas infalibles de procesar
la información a menudo no bastan para completar nuestras
creencias. Es común que falten datos para poder obtener las
conclusiones que necesitamos urgentemente. La infalibilidad
no funciona si no tenemos suficientes premisas para generar las
respuestas que buscamos o si su uso requiere un gasto en recursos
que excede nuestra capacidad. Es un pobre consuelo saber que
hay una respuesta en principio cuando generarla tomaría más
tiempo y espacio del que tiene el universo conocido. Es mejor ser
honestos y aceptar que no tenemos a nuestro alcance una solución
infalible. En esos casos, la mayoría de los que enfrentamos en
la vida diaria, debemos aceptar el uso de métodos falibles de
razonamiento.
Estos no son los límites de nuestra razón; tan sólo son los
límites de la razón infalible. Cuando no está a nuestro alcance
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una seguridad completa, lo razonable es continuar buscando
soluciones con la seguridad mayor asequible. Aunque no sea la
mayor posible, puede ser una seguridad justificada y suficiente.
Mientras sea la mayor a nuestro alcance, será la seguridad
preferible en situaciones de incertidumbre.
La ciencia tiene un método que le permite auto-corregirse
precisamente porque sabe de su falibilidad. Debemos aceptar
nuestras limitaciones y el hecho de que la perfección puede ser
inalcanzable en nuestras circunstancias, y aun así exigirnos la
mayor seguridad asequible. Ni nos damos por vencidos al no
tener la seguridad absoluta que los escépticos demandan para
el conocimiento, ni aceptamos cualquier supuesto. Quienes
no reconocen grados de certeza y de conocimiento, no pueden
conceptualizar más que la ignorancia supina y el conocimiento
total. El método científico tiene dos caras. Por un lado, evita dar
como dado algo solamente postulado. Esa es su cara escéptica. La
cara complementaria es reconocer qué cosas conocemos, aunque
sea imperfectamente.
Saber vivir en la incertidumbre sin perder nuestros
estándares y exigencias es importante. Reconocer cuándo
necesitamos hacer conjeturas es una actitud autocrítica necesaria
para el método científico, tanto como la exigencia de apoyar
nuestras conjeturas con la mejor evidencia posible. Lo sensato
es buscar las soluciones más aproximadas que demanden gastos
aceptables de recursos.
¿Es la adversarialidad la única vía para reducir incertidumbre?
En la escuela pragmadialéctica, se ha considerado al antagonismo
como un ingrediente indispensable en la argumentación. Para esta
escuela, un argumento presupone dos papeles de participantes
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diferenciables, el de un “protagonista” de un punto de vista y el
de un “antagonista” real o imaginado.
Hay la peligrosa tentación de identificar la cooperación
con el acuerdo (y, contrapositivamente, identificar la falta de
cooperación con la divergencia de opiniones). Pero, aunque
a menudo hay un rechazo a la cooperación por diferencia de
opiniones, lo uno no es condición ni necesaria ni suficiente de
lo otro. Gensollen tiene razón al hablar de “un salto injustificado
entre una situación epistémica (el desacuerdo) a una dialéctica (la
adversarialidad)”.2
Ciertamente, una lucha entre los argumentos en pro y los
argumentos en contra de una tesis no implica una lucha entre
argumentadores. Después de todo, derrotar un argumento no
es derrotar a una persona. Entre las personas que discuten, no
tiene que haber perdedores. “Perder” una discusión puede ser
provechoso: cognitivamente, psicológicamente, socialmente. Es
extraño que consideremos que la persona que logra corregir a
otros, sin ninguna mejoría epistémica propia, ha ganado. ¿Qué
ha ganado? Tal vez gane el rencor de aquellos a quienes ha
refutado o la fama de ser insoportable socialmente. Gana poco
epistémicamente si busca enseñar sin aprender.
La metáfora de igualar una derrota con “recibir una
lección” presenta al aprendizaje como derrota. Quienes no
entienden que el conocimiento es poder, lo descuidan en favor de
alimentar nuestro ego o de calmar nuestros temores. Ello revela
que no estimamos el conocimiento lo suficiente. No nos parece
más precioso que rubíes, más importante para nuestra felicidad
que la fama, las riquezas o el poder. Pero es justo lo contario.
2

Mario Gensollen, “¿Oponentes o colegas? Desacuerdo y adversarialidad
en la teoría de la argumentación,” Quadripartita Ratio 5, no. 10 (juliodiciembre 2020): 42.

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Como ha insistido Daniel H. Cohen, son los “perdedores” quienes
pueden mejorar su estado cognitivo si se les dieron buenas razones
para cambiar de opinión.
Se nos puede decir que el antagonismo no es entre personas
sino entre argumentos, luchando por probar tesis diferentes. Pero
quienes cooperan o luchan argumentativamente son las personas.
Las armas o los instrumentos cooperan o luchan en sentido
derivado cuando apoyan o debilitan los fines argumentativos de
los agentes. Por eso, en este artículo hablaremos de antagonismo
o cooperación entre agentes y, por extensión, de los argumentos
que empleamos dentro de esta dinámica.
Ahora bien, aunque a menudo hay un rechazo a la
cooperación por haber una diferencia de opinión, lo uno no es
condición ni necesaria ni suficiente de lo otro. Puede haber un
rechazo a cooperar con correligionarios por un deseo de ser
diferente, por un temor a que cooperar nos reste poder, porque los
otros nos desagradan. Puede ser que desconfiemos de aquellos que
aceptan nuestras ideas fácilmente. Nietzsche decía que cuando
alguien nos acepta totalmente, nos decepciona. Y es famoso el
chiste de Groucho Marx quien decía que no querría pertenecer a
un club que aceptara a miembros como él.
Conversamente, puede haber una inclinación a trabajar
con gente que piensa distinto porque nos resulta más interesante
tal desafío. Puede ser que estemos inclinados a estar de acuerdo
con aquellos que no solicitan nuestra ayuda porque nos parecen
más autosuficientes y nosotros admiramos ese individualismo.
A veces la mejor manera de cooperar es mediante el
desacuerdo. Es común que las personas inteligentes busquen a
alguien que pueda estar inteligentemente en desacuerdo con
ellas para no anquilosarse en sus prejuicios. Apreciamos cuando
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epidíctica en situaciones de incertidumbre

alguien, de manera cortés y amistosa, trata de encontrar defectos
en nuestros argumentos.
Por ejemplo, la persona que hoy los católicos llaman
“promotor de la justicia” (promotor iustitiae), fue llamado antes
de las reformas de 1983 Advocatus Diaboli o Promotor Fidei.
Desde 1587 la función de esta persona ha sido exigir buenas
pruebas de la beatitud o la santidad de alguien. No importaba si
coincidía o no con que tal persona merecía ese honor.
Esto recuerda la interesante idea en el Talmud de
Babilonia3 de que si los 23 o más jueces del tribunal rabínico
(Beth Din) condenaban unánimemente a alguien, debían dejarlo
ir. La unanimidad era una señal de que el tribunal estaba mal.
Tengo entendido que después de la sorpresiva Guerra de Yom
Kippur, las fuerzas armadas de Israel (IDF) crearon un equipo de
trabajo cuya función era ir en contra de los supuestos compartidos
unánimemente por los servicios de inteligencia. Se le dio a este
grupo el nombre arameico “Ipcha Mistabra” usado comúnmente
en el Talmud en el sentido de “Por otro lado, hay evidencia en
contra”.
La función de estos abogados del diablo es ayudar,
cooperar, discrepando. Nos muestran que podemos trabajar
cooperativamente aunque discrepemos. Tener diferentes puntos
de vista les es enriquecedor y les ayudar a examinar los problemas
desde diversos ángulos. Precisamente porque no se comparten
todas las ideas es por lo que puede ser valiosa su cooperación. Estos
ejemplos muestran que puede haber divergencia de opiniones
sin oposición y nos señalan que debemos tener cuidado de no
confundir la aquiescencia con la cooperación o la adversarialidad
con el desacuerdo.
3

Tractate Sanhedrin, página 17a. Cfr. Maimónides, Mishneh Torah,
Sanhedrin, capítulo 9.

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epidíctica en situaciones de incertidumbre

Ayudar no es coincidir. Podemos cooperar a pesar del
desacuerdo y, en casos especiales, precisamente, a través del
desacuerdo. Podemos ser adversarios en nuestras metas, conductas
y argumentos aunque coincidamos en nuestras opiniones.
Hay, pues, buenas razones para argumentar en consenso,
a partir de premisas comunes y hacia conclusiones compartidas.
Esto puede parecer paradójico a quienes tienen solamente modelos
argumentativos que parten de divergencias de opinión. En tales
modelos se cree que la única razón para argumentar es tratar de
disminuir una diferencia de opinión. Sin discrepancia, no tiene
utilidad de defender una opinión que nadie pone en cuestión.
Afortunadamente, hay por lo menos una forma de
discurso que se basa precisamente en suponer que el auditorio
vive dentro de nuestra burbuja de opiniones. Es una forma de
argumentación que se da en el discurso epidíptico. Este discurso
tiene lugar, por ejemplo, en los discursos celebratorios, cuando
exponemos las razones por las que, alguien o algo merece ser
celebrado. Puede ser un brindis en una boda, el panegírico para un
difunto, el encomio de un héroe reconocido. En estos casos no hay
diferencia de opinión ni adversarialidad pues el género epidíctico
se caracteriza no sólo por una coincidencia en las opiniones sino
también por una coincidencia en las intenciones, las metas, los
valores.
El defender las opiniones que se comparten puede tener
la utilidad, por ejemplo, de reforzar la adhesión o de explicar y
fundamentar mejor las ideas compartidas. Esto es muy importante
en los procesos sociales y educativos. Defender los valores comunes
es una función primordial de la educación y de la socialización.
Argumentamos más con quienes comparten nuestra opinión que
con quienes discrepan. Se ha comprobado experimentalmente
que gran parte de lo que hacemos al argumentar es predicarle al
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epidíctica en situaciones de incertidumbre

coro.4 Esto ayuda a reforzar, estructurar, refinar las razones de
apoyo para nuestra visión del mundo.
En palabras de Perelman y Olbrechts-Tyteca, el orador
epidíctico “presentaba un discurso al que nadie se oponía, sobre
temas que no parecían dudosos”.5 En situaciones de incertidumbre
es especialmente importante el estado de consenso para revisar
a partir de él tanto el valor epistémico de las premisas como el
mérito lógico de los tránsitos a las conclusiones.
En tales situaciones, la argumentación epidíctica puede
presentar tanto ventajas como desventajas por su naturaleza
cooperativa y consensual. Tiene muchas ventajas discutir en la
burbuja. El discurso epidíctico nos ayuda a reforzar, estructurar
y refinar nuestras razones. El uso de la argumentación epidíctica
reduce la incertidumbre y aumenta la persuasión a costa de perder
la novedad.
Por otro lado, si buscamos argumentos que amplíen
nuestro estado epistémico total, tendremos que admitir premisas
no compartidas, o falta de clausura lógica, o formas inferenciales
no deductivas.
Aquí hay que eliminar dos ideas sobre las situaciones de
incertidumbre. Una es que lo ideal es que todos pensemos igual.
La segunda es que lo ideal es que todos pensemos diferente.
Ciertamente, puede haber casos en que uno de esos dos extremos
sea útil. Pero eso es la excepción, más que la regla. Lo sensato
en situaciones normales es desear cierto grado de comunidad en
4

Cfr. L. Weng, A. Flammini, A. Vespignani y F. Menczer, “Competition
among memes in a world with limited attention,” Scientific Reports 2, no.
335 (March 2012): 1-8.

5

“présentait un discours auquel personne ne s’opposait, sur des matières qui
ne semblaient pas douteuses.” Chaïm Perelman y Lucie Olbrechts-Tyteca,
Traité de L’argumentation. La nouvelle rhétorique (Bruxelles: Éditions de
l’Université de Bruxelles, 1958), 63.

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epidíctica en situaciones de incertidumbre

las opiniones y cierto grado de desacuerdo. Identificar las formas
preferibles de la concordancia y el desacuerdo sobre diferentes
temas que afectan a la situación presente es una habilidad que
forma parte del difícil arte de vivir con prudencia.
Se dice a menudo que lo ideal es, en situaciones de
incertidumbre, empezar con creencias compartidas y avanzar
deductivamente. Esto es atractivo pues con comunidad de
creencias es fácil evitar el desacuerdo y encontrar una base
suficientemente amplia de creencias en las que estamos de
acuerdo con nuestro auditorio. Esto facilita convencer excepto en
casos muy recalcitrantes y este convencimiento a su vez ayuda a
salvar otros problemas coyunturales para lograr coordinar la toma
de decisiones. Y, al avanzar deductivamente, queda garantizada la
preservación de verdad.
La idea conductora de esta idealización es que se necesita
un trasfondo común de creencias para construir una mejor
argumentación. Aristóteles enfatizaba la necesidad de encontrar
una base de acuerdo con nuestro auditorio para que nuestros
razonamientos fueran convincentes. Tal apoyo en el acuerdo
colectivo tiene ventajas prácticas y, a veces, incluso epistémicas.
En las condiciones apropiadas, puede aparecer cierta sabiduría
de las multitudes. La intuición, en muchas ocasiones confirmada,
es que los errores individuales tienden a cancelarse mutuamente
y un grupo tiende a presenta una visión moderada de la realidad,
en la que los extremos implausibles se compensan mutuamente.
Por lo tanto, refugiarnos en creencias comunes tiene, en tales
condiciones apropiadas, un alto valor heurístico.
Pensar diferente a veces es bueno y a veces es malo.
Discordar con las opiniones recibidas es atractivo pero, tanto en
la vida diaria como en ciencia, es recomendable no aceptar ideas
extrañas simplemente porque sean nuevas. La novedad no es un
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valor epistémico. Hay una sana desconfianza hacia lo que no ha
pasado la prueba del tiempo. Los aspectos positivos y negativos
de una propuesta no pueden ser todos percibidos inmediatamente.
Por ello es prudente cierto conservadurismo. Igual que debemos
ser críticos frente a los dogmas anquilosados, también debemos
serlo hacia las opiniones apresuradas cuyo atractivo resida más
en la originalidad que en la confirmación. Los “últimos adelantos
de la ciencia” a menudo no son científicos, ni adelantos, ni los
últimos.
La exigencia crítica de corroboración antes de aceptar
nuevas ideas no significa ir al otro extremo y aceptar acríticamente
cualquier idea por el mero hecho de ser antigua. Que algo
aparezca en culturas milenarias no lo hace confiable. Ninguna
cultura sabía hace milenios de física subatómica, genética, hoyos
negros o trasplantes de riñón. La familiaridad tampoco es un valor
epistémico.
Lo que deseamos es evitar pre-juicios, es decir, opiniones
anteriores a cualquier examen de la evidencia. Podemos aceptar lo
nuevo pero debe mostrarse más fuerte que lo viejo. Y, suponiendo
que lo viejo haya pasado por esa prueba de la confirmación,
podemos ser sensatamente conservadores y preferir las opiniones
mejor confirmadas, estando siempre abiertos a nuevas hipótesis.
No abiertos a aceptarlas sino abiertos a ponerlas a prueba.
En ciencia hay cierto conservadurismo positivo. No es
tanto el prejuicio contra cualquier novedad sino la exigencia
de que nuevas divergencias tomen en consideración el trabajo
anterior. Tienen que mostrarse al menos tan fuertes como aquellas
opiniones que tratan de desplazar; se requiere que al menos estén
tan bien fundadas como lo que intentan desbancar. En ciencia no
aceptamos lo nuevo simplemente porque es nuevo, ni lo viejo
simplemente por ser viejo. Lo aceptamos, provisionalmente,
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cuando está tan bien o mejor apoyado. Como no tiene sentido
exigir al trabajo del pasado que tome en cuenta trabajos que todavía
no existían, le toca al trabajo presente no ignorar el trabajo ya
conocido. Es una asimetría justificada por la unidireccionalidad
del tiempo.
Otra razón para ser epistémicamente conservadores es que
el mundo tiende a repetirse, a que el tiempo da la impresión de ser
circular. Lo que ha funcionado en situaciones normales previas
tiende a funcionar en nuevas situaciones. Esta regularidad que
nos permite conjeturar el futuro no es la causa de la normalidad
sino su efecto. Dado que muchas situaciones son normales, a falta
de información en contra podemos asumir que nos encontramos
ante una situación normal y buscar un consenso desde el cual
construir un análisis con mejores probabilidades de éxito en casos
de incertidumbre. La idea es que todas las situaciones, incluyendo
las de incertidumbre, tienden hacia la normalidad. La realidad
gusta de las regresiones al medio. Si un jugador mediocre tiene
un partido excelente, extraordinario, lo más probable es que sus
siguientes partidos vuelva a ser normal, desilusionando a sus
seguidores. Y si un jugador excelente tiene un partido mediocre,
lo probable es que mejore su actuación en las siguientes ocasiones,
desilusionando a sus detractores. No hay nada mágico en esta
tendencia hacia lo normal cuando lo normalidad es lo que más
comúnmente ocurre. Igual que las sustancias con virtud dormitiva
son las que nos adormecen, los fenómenos normales tienden a
ocurrir la mayor parte del tiempo.

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Bondades y riesgos de coincidir
Cuando nos enfrentamos a una realidad incierta (en sí misma
o para nosotros), lo que procede es analizar racionalmente la
situación, recabar datos adicionales que puedan ayudarnos a
decidir, argumentar entre nosotros para entender mejor hacia
qué direcciones puede apuntar la evidencia. Lo que no podemos
hacer es confundir el descubrimiento de la verdad con un mero
comprobar la popularidad de una opinión o refugiarnos en el
autoritarismo de una fe en personas o doctrinas sin corroboración
de sus credenciales epistémicas. Para buscar el conocimiento
debemos desconfiar de las votaciones y del dogma. Para cuestiones
epistémicas debemos preferir la meritocracia y el imperio de la
evidencia.
Cuando los “expertos” o las multitudes nos indican
un camino para salir de la incertidumbre, debemos evaluarlo
críticamente, sin prejuicios a favor o en contra. Debemos hacernos
la pregunta epistémicamente óptima cada vez que se habla de
algo importante: “Eso, ¿cómo lo sabemos?”. Sin credulidad ni
incredulidad, sin escepticismo ni fe ciega, debemos revisar las
bases para creer las cosas importantes. Y esa revisión debe ser
más minuciosa mientras más extraña sea la opinión que nos
ofrecen, prefiriendo corroboraciones que puedan reproducirse
públicamente, y sin importar que lo que descubramos no sea bello
o moralmente preferible.
Si esa es la manera correcta de razonar, entonces el
método cooperativo no puede limitarse al género epidíctico.
Ese género nos muestra la importancia y utilidad del acuerdo
doxástico, pero no agota sus beneficios. La cooperación también
es útil en situaciones en que, compartamos o no las premisas,
avanzamos de manera insegura. La cooperación no requiere la
coincidencia total de nuestras creencias base. Podemos trabajar
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�Ventajas y desventajas de la argumentación
epidíctica en situaciones de incertidumbre

cooperativamente aunque discrepemos. Tener diferentes puntos
de vista es enriquecedor y puede darnos la capacidad de examinar
un problema desde diversos ángulos, lo cual es muy valioso en
situaciones de incertidumbre.
Precisamente porque no compartimos todas las ideas es por
lo que puede ser valiosa la cooperación a partir de la divergencia.
La divergencia no requiere ser oposición. Tener puntos de vistas
diferentes no significa que no podamos combinarlos para tratar de
encontrar respuestas y explicaciones. Por supuesto, la cooperación
no nos exige que aceptemos de manera acrítica las ideas ajenas.
Puede ser más cooperativo mantener una actitud crítica hacia
ideas no compartidas y una exigencia de estándares científicos.
Exigir a nuestros aliados epistémicos que fundamenten
sus creencias, que las clarifiquen y apoyen suficientemente puede
ser la verdadera cooperación. La persona que nos exige exhibir
altos niveles de comportamiento puede ser nuestra mejor aliada;
puede ser quien más nos ayuda a que perfeccionemos nuestro
estado cognitivo.

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Conclusiones
La argumentación puede tener mil funciones distintas. Es
importante la discrepancia que enfatiza la pragmadialéctica y
también es importante la comunidad doxástica manifiesta en
el discurso epidíctico. Pero ésas no son las únicas formas de
entender la argumentación, que puede tener funciones que no son
ni antagonistas ni epidícticas. Y para esas otras funciones de la
argumentación necesitaremos otras metáforas además de la guerra
de los discursos o la predicación al coro. Como propone Cohen,6
podemos complementar las metáforas que usamos comunmente
para imaginar la argumentación con muchas otras metáforas
también fructíferas.
Igual que sostenemos que la adversarialidad no es la única
vía para la discusión racional, debemos aceptar que el modelo de
coincidencia de opiniones del discurso epidíctico no es la única
manera de cooperar. Ni siquiera es seguro que quien coincide
con nosotros nos está ayudando. La argumentación epidíctica,
basada en la coincidencia de valores y creencias, no es garantía,
en situaciones de incertidumbre, de que los agentes tengan una
actitud cooperativa o de que reflexionen correctamente. Igual
que la práctica adversarial, la argumentación epidíctica puede
encubrir vicios argumentativos importantes.
Hemos mencionado cuatro de los ejes para la evaluación
de la argumentación. A saber, si es buena o mala, si es deductiva
o no, si es cooperativa o adversarial, si parte de un acuerdo o un
desacuerdo. Un razonamiento puede ser bueno o malo, infalible o
incierto, cooperativo o adversarial, consensual o discrepante. Estos
ejes generan un espacio conceptual donde cada aspecto es ortogonal
a los otros tres aunque todos tengan importantes relaciones entre sí.
Es importante reconocer que estos ejes son independientes.
6

Daniel H. Cohen, “Argument is war... and war is hell: Philosophy, education,
and metaphors for argumentation,” Informal Logic 17, no. 2 (Spring 1995):
177-188.

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�Ventajas y desventajas de la argumentación
epidíctica en situaciones de incertidumbre

El modelo en que se equipara un buen argumento con un
argumento adversarial, discrepante y deductivo, debe ser ampliado
para poder dar cabida a otros tipos de buenos argumentos,
incluyendo los epidícticos cooperativos, falibles y consensuales.
En situaciones en que las premisas o la inferencia
son inciertas, aun así la argumentación puede beneficiarse o
perjudicarse por ser cooperativa y consensual. Para ser bueno,
un razonamiento no requiere ser deductivo, ni adversarial
ni discrepante. La bondad y pertinencia de cada una de esas
características debe ser evaluada contextualmente. Saber que
estamos en una situación de incertidumbre, no nos exime de
revisar cada eje por separado; nos compromete a ello.
Creo que los argumentos cooperativos que parten de
acuerdos tienden a ser los mejores pero no hay garantía de
ello. Ser cooperativo y consensual tiende a ser ventajoso en la
argumentación epidíctica pero es solamente una tendencia que
deja espacio para que sea desventajoso. En algunos casos las
ventajas de la adversarialidad y el desacuerdo hacen que valga
la pena desarrollar discursos y argumentos de ese tipo. A fin de
cuentas, aunque tengamos puntos de vista diferentes o seamos
opositores, esto no significa que no podamos cooperar hacia un
fin mayor. No celebrar epidícticamente o denigrar, no ganar o
perder un argumento, sino fortalecer nuestra situación cognitiva.
Y partir de puntos de vista diversos no significa que no puedan
ser compatibles. En los afortunados casos en que la divergencia
surge tan sólo por aportar perspectivas diferentes, lo ideal es
poder combinar las distintas opiniones para construir una imagen
más completa de la realidad.
Aunque el aspecto cooperativo no es privativo del género
epidíctico, recurrir a estas formas de argumentar puede ser un
auxiliar valioso para coordinar ideas, estrategias y valores.
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�Ventajas y desventajas de la argumentación
epidíctica en situaciones de incertidumbre

Pero queremos celebrar a ojos abiertos. Buscamos formas de
cooperación que no exijan aceptar ideas ajenas de manera acrítica.
Buscamos los beneficios de cooperar mediante una exigencia de
estándares científicos, pidiendo a nuestros aliados epistémicos
que clarifiquen y fundamenten sus creencias. No debemos exigir
que todos los que nos rodean piensen igual que nosotros, pero sí
podemos impulsar, con cortesía y respeto, que todos tengamos,
incluyéndonos a nosotros mismos, bases científicas para pensar
así. Para el método científico lo importante no es lo que pensemos
sino el camino (“odós” en griego) por el que llegamos a ello. No
debemos temer que otros piensen diferente, pero sí que lo hagan
sin fundamento.
Unas últimas palabras sobre la comunidad en ciencia.
Frege escribió que cuando la empresa científica se antoja
excesiva para nuestras fuerzas, debemos recordar que desarrollos
paulatinos gracias a muchos agentes son una gran vía para el
avance. La comunidad científica puede y debe ser una comunidad
de amigos porque nos une un amor al conocimiento. El amor es
un gran antídoto para el ego desbordado que oscurece la visión
científica. El ego consciente y crítico es un gran antídoto contra
el amor ciego que sacrifica nuestro robusto sentido de la realidad
en las aras del deseo. La comunidad científica los es por ser una
comunidad de fines, no de ideas. Eso nos permite una unidad que
nos auxilia frente a los diarios embates y tentaciones que rodean
a toda comunidad científica; eso nos permite tener los brazos
abiertos a la diferencia racional de opiniones. En situaciones
de inseguridad el estilo epidíctico nos recuerda lo mucho que
tenemos que celebrar juntos. Nada humano nos es ajeno; nada
racional nos está prohibido.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 163-184.

183

�Ventajas y desventajas de la argumentación
epidíctica en situaciones de incertidumbre

Bibliografía mencionada:
Cohen, Daniel H. “Argument is war... and war is hell: Philosophy,
education, and metaphors for argumentation.” Informal
Logic 17, no. 2 (Spring 1995): 177-188.
Gensollen, Mario. “¿Oponentes o colegas? Desacuerdo y
adversarialidad en la teoría de la argumentación.”
Quadripartita Ratio 5, no. 10 (julio-diciembre 2020):
36-50.
Morado, Raymundo. “Estilos de Argumentación Occidental.”
Innovación Educativa 14, no. 64 (enero-abril 2014): 57-72.
Morado,

Raymundo. “Funciones básicas del discurso
argumentativo.”
Revista
Iberoamericana
de
Argumentación, no. 6 (2013): 1-13.

Morado, Raymundo. “Seis Usos de la Argumentación.” En
Proceedings of the VII Conference of the Spanish Society
for Logic, Methodology and Philosophy of Science,
editado por Concha Martínez Vidal, 746-754. España:
Universidad de Santiago de Compostela, 2012.
Perelman, Chaïm y Lucie Olbrechts-Tyteca. Traité de
L’argumentation. La nouvelle rhétorique. Bruxelles:
Éditions de l’Université de Bruxelles, 1958.
Perelman, Chaïm y Lucie Olbrechts-Tyteca. Tratado de la
argumentación: La nueva retórica. Traducido por Julia
Sevilla Muñoz. Madrid: Editorial Gredos, 1989.
Talmud de Babilonia. “Tractate Sanhedrin.” Página 17a. Vilna,
Lituania: Imprenta de la viuda y los hermanos Romm, 1854.
Weng, L., A. Flammini, A. Vespignani y F. Menczer. “Competition
among memes in a world with limited attention.”
Scientific Reports 2, no. 335 (March 2012): 1-8.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 163-184.

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�Hermenéutica de la cosmovisión.

Hermenéutica de la cosmovisión.
Una estrategia de cambio en la consultoría
filosófica

Resumen
Los consultores filosóficos actuales están de acuerdo que el
objeto de estudio de su subdisciplina filosófica es la cosmovisión
del consultante. De manera general, piensan también que su
trabajo consiste en proveer de herramientas críticas, cuidantes
y creativas al consultante, a fin de que éste tome decisiones
adecuadas para su propia felicidad y la de las comunidades en las
que está insertado. Sin embargo, su manera de enfocar este objeto
de estudio parece promover más el aislamiento del saber y de las
estrategias de consultoría que la plenitud del ser que se busca. Por
otro lado, no es claro el modo cómo se accede a la cosmovisión
para entenderla y propiciar una reflexión transformadora. Por
tal motivo, este ensayo hace una aproximación hermenéutica
en torno a la cosmovisión en consultoría filosófica con miras
a articular e integrar las relaciones del contexto de vida del
consultante, el significado de esas relaciones y sus símbolos, así
como la intencionalidad o visión del consultante. De este modo,
se promueve pensar la consultoría como un proceso complejo que
abarca la plenitud de la vida del consultante.
Palabras clave: consultoría filosófica, cosmovisión del
consultante, hermenéutica, contexto de la vida cotidiana e
intencionalidad.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.

Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 185-214.

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�Hermenéutica de la cosmovisión.

Abstract
The current philosophical counselors agree that the object of
study of their philosophical subdiscipline is the worldview of the
consultant. In a general way, they also think that his job consists
of providing critical, caring, and creative tools to the client, so
that he or she makes adequate decisions for his own happiness
and that of the communities in which he is inserted. However,
his way of approaching this object of study seems to promote
more the isolation of knowledge and counseling strategies than
the fullness of being that is sought. On the other hand, it is not
clear how the worldview is accessed to understand it and promote
a transformative reflection. For this reason, this essay makes a
hermeneutical approach around the worldview in philosophical
counseling to articulate and integrate the relationships of the
consultant’s life context, the meaning of those relationships and
their symbols, as well as the intention or vision of the consultant.
Therefore, this dissertation promotes thinking of counseling as a
complex process that encompasses the fullness of the consultant’s
life.
Keywords: philosophical consulting, consultant’s worldview,
hermeneutics, context of daily life and intentionality.

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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 185-214.

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�Hermenéutica de la cosmovisión.

1. Introducción
La consultoría filosofía puede concebirse como un proceso
dialógico y reflexivo durante el cual una persona, guiada por otra
llamada consultora, pone un paro en su vida personal, convivencial
o laboral con miras a transformar y mejorar la concepción de
las interrelaciones en la vida propia o de una institución. Como
proceso, es un conjunto de etapas coordinadas y concertadas
mediante el diálogo animado por las preguntas que sirven de guía
para comprender lo que es una persona y lo que hace. Al mismo
tiempo que este proceso le permite conocerse mejor, confronta la
persona consigo misma cuestionando lo que se ha logrado y lo
que falta por lograr, evaluando tanto las experiencias vividas y
por vivir, como los supuestos que sustentan este despliegue de la
personalidad en la comunidad.
Como cualquier quehacer filosófico, lo que importa en la
consultaría filosófica no son los resultados observables directo
y empíricamente, sino más bien la mejora de las habilidades
humanas de creatividad, de cuidado de sí mismo y de crítica
hacia nuestra existencia como individuo y como comunidad.
En este sentido, la consultoría filosófica desarrolla a la persona
humana, esto es, la extiende, la amplía como algo enrollado que
ahora necesita desplegarse, revelarse en toda su esencia, en toda
su magnitud. La dimensión total del ser humano de la que se trata
aquí abarca toda su existencia con todas sus facultades sensible
y racional, personal y convivencial, material y espiritual, y por
supuesto la dimensión de acciones, de experiencias de vida y la
de supuestos o concepciones en las que yacen las acciones.
Sin embargo, en una consultoría filosófica, el consultante
expresa sus vivencias cotidianas a partir del lenguaje verbal
o mímico. Por lo que el consultor no tiene acceso, al menos
directamente, a la cosmovisión y los supuestos de su interlocutor;
no puede saber lo que es el interlocutor en su totalidad, ya que
tal conocimiento requiere que penetre también la cosmovisión
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.

Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 185-214.

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�Hermenéutica de la cosmovisión.

desde donde se expresa y actúa ese interlocutor. Por otra parte, los
expertos en las prácticas filosóficas tales como Mónica Cavallé
y Peter Raabe piensan que la consultoría es filosófica cuando
llega a afrontar la cosmovisión del consultante y a modificarla.
En este sentido, conciben que la consultoría es un proceso de
transformación de la visión del mundo del consultante. Por lo
tanto, en este ensayo me pregunto: ¿Cómo el consultor puede
acceder a la visión del mundo que sustenta las experiencias de
vida de su interlocutor?
Dado que la expresión de esas vivencias por el consultante
es la única vía de la que dispone el consultor para aprehender la
totalidad de la magnitud humana, el proceso dialógico y reflexivo
requiere una metodología hermenéutica, la cual contempla, en
primer lugar, la comprensión de las reglas que contribuyen a la
construcción del espacio y de las acciones afirmativas del ser
humano; en segundo lugar, el descubrimiento del sentido que yace
en lo que hacemos y lo que somos; y en fin en la aprehensión de
la intencionalidad, esto es, de los supuestos y cosmovisiones que
fundamentan nuestra existencia. Considero que es sólo cuando
el consultor haya penetrado la cosmovisión de las vivencias del
consultante que el proceso que él dirige puede desembocarse en
una transformación sustancial y vital. En otras palabras, parto del
postulado de que los estilos de vida, así como el conocimiento
que de ellos emerge están inducidos por cosmovisiones cuya
modificación puede mejorar sustancialmente el modo cómo nos
miramos y nos relacionamos con los demás, esto es, el modo de
enfocar y orientarnos hacia la felicidad.
Por lo tanto, el objetivo principal de este ensayo consiste
en comprender a la hermenéutica como una estrategia de
articulación y conjugación del contexto de vida del consultante,
del significado de las acciones y creencias realizadas en este
contexto, así como de la intencionalidad del consultante.

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�Hermenéutica de la cosmovisión.

A fin de alcanzar ese objetivo, este trabajo tendrá un
enfoque cualitativo. En efecto, lo que busco es la reconstrucción
de la realidad del consultante a partir de lo que él mismo expresa
en consultoría y que refleja su ser y el sentido de sus acciones. En
este sentido, esta reconstrucción conlleva un trabajo de refinar más
que contestar preguntas susceptibles de hacer penetrar al mundo
del consultante a partir de la descripción y observaciones de las
vivencias. Estas últimas actividades confieren a mi investigación
una dimensión etnográfica en la recaudación de la información, ya
que tendré que observar al menos cinco consultas y realizar otras
cinco para darme cuenta del modo cómo se expresa un consultante
y el que debe usar el consultor para aprehender una cosmovisión
y modificar o potencializarla. Por otra parte, siendo un trabajo
de filosofía, éste será también de tipo documental para reforzar
la objetividad de mi interpretación, así como la recolección de
la información necesaria para una consultoría. Serán de gran
valor entonces las obras de expertos en consultorías filosóficas
y los archivos audiovisuales que permitan entender el trabajo de
consultor.
Por lo anterior, en primera instancia, describiré la
relevancia de las cosmovisiones en la vida humana; en segundo
lugar, explicaré las estrategias de búsqueda del contexto de la vida
del consultante; enseguida, enfoco en esa explicación la búsqueda
del sentido de los patrones y símbolos del contexto; luego, en
cuarto lugar, analizo brevemente el modo cómo se puede lograr
el acceso a la visión de acción del consultante.

2. Relevancia de las cosmovisiones en la vida humana
La mayoría de los filósofos expertos en consultoría filosófica
reconocen que el objeto de estudio de esa práctica filosófica es
la cosmovisión. Mónica Cavallé, por ejemplo, considera que este
objeto de estudio consiste en las concepciones sobre sí, mientras
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�Hermenéutica de la cosmovisión.

que Achenbach y Peter B. Raabe aluden a las teorías sobre la
vida y a la cosmovisión respectivamente. Por su parte, Roxana
Kreimer refiere para este mismo objeto a las falsas creencias. La
unanimidad sobre el objeto de la consultoría filosófica se debe a la
fuerte influencia que las cosmovisiones ejercen sobre la conducta
del ser humano y el modo de entenderse y su entorno. Si bien el
ser humano puede entenderse suficientemente considerando a la
vez su individualidad y su aspecto social, resulta que el entramado
de redes sociales en las que se inserta una persona determina en
gran medida su calidad de vida y, por consiguiente, su felicidad.
En efecto, los comportamientos humanos están
estructurados bajo la forma de ideas antes de concretarse.
Esas ideas les dan fundamentos y aseguran el actuar humano
ante la comunidad y ante la persona misma. Esa seguridad no
implica que habrá siempre éxito con respecto a las aspiraciones
personales o sociales; ni que en la toma de la decisión que
llevará a la realización del acto no habrá dudas para elegir una
de las propuestas presentes; tampoco significa esa seguridad que
habrá siempre una reflexión ética antes de la acción, esto es, una
reflexión comprometida con el bien y con la felicidad duradera de
los involucrados en el acto, incluyendo a su autor.
Las ideas como fundamentos de un comportamiento
funcionan como elementos justificativos de cualquier acto. Sirven
de base de sustento a un comportamiento determinado sin importar
el modo de su ejecución ni los resultados esperados. Esas ideas
son también un repertorio de soluciones preconcebidas al que el
ser humano acude cada vez que enfrenta un reto en la vida. Las
sociedades humanas las institucionalizan, es decir, las constituyen
en reglas de acción, sin importar cuan lejanas están de la persona
ni cuán incomprensibles son para ella. Con el tiempo y por hábito,
nos referimos a esos sistemas de ideas para actuar sin pensar, pero
con bastante seguridad ante la comunidad que las hizo viables.

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�Hermenéutica de la cosmovisión.

Tal es el caso de las ideologías cuando coordinan e
inspiran las acciones humanas y sobre todo cuando manipulan a
las personas para obtener beneficios, a veces, insospechadas por
esas personas. Es también el caso de muchos modos de vida en los
que actuamos imitando a los demás, aunque el comportamiento
parezca genuino y personal. Por eso, con base en esa explicación,
F. Rossi-Landi afirma: “… a la luz ya sea del materialismo
histórico o de la semiótica, los estilos de vida son socialmente
inducidos y como tales muy condicionados y delimitados …”.1
En el mismo sentido, G. Therborn asigna a la ideología la misión
de constituir y moldear la forma en la cual los seres humanos
viven sus vidas de manera consciente y reflexiva.2
Estos dos autores consideran en sus afirmaciones que
nuestro actuar individual y social no depende completamente de
nosotros, sino que está inducido e incluso moldeado por ideologías
a partir de la cosmovisión que ellas representan e impulsan.
Convencido de esta tesis, Rossi-Landi precisó que existen dos
sentidos principales de la ideología que trascienden la polisemia
perceptible en diferentes autores filósofos y politólogos. Se
trata de la ideología como visión del mundo y de la ideología
como falsa conciencia.3 No es el momento aquí de escrutar esos
sentidos de la ideología, ya que el análisis de Rossi-Landi es tan
erudito y completo que me gustaría que cualquier se diera cuenta
por sí mismo de estos dos conceptos leyendo directamente a este
filósofo inspirador.
Por mi parte, quisiera destacar que son esos dos conceptos
que los expertos en consultoría filosófica consideran como objeto
de su disciplina o subdisciplina. Al respecto, en el preámbulo
a su sitio de Internet “Feminismo científico”, Roxana Kreimer
escribe: “…Me dedico a la filosofía científicamente informada
1

Ferruccio Rossi-Landi, Ideología (Barcelona: Editorial Labor, 1980), 33.

2
Göran Therborn, La ideología del poder y el poder de la ideología, trad.
Eduardo Terrén (Madrid: Editorial Siglo XXI, 1987), 13
3

Rossi-Landi, Ideología, 29-34.

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�Hermenéutica de la cosmovisión.

(www.filosofiaparalavida.com.ar), publiqué varios libros y en
los últimos años investigué temas tales como las diferencias de
género en ética, en creencias pseudocientíficas (el énfasis es
mío) y religiosas y en el humor…”.4 Puse énfasis en las creencias
pseudocientíficas como parte de la falsa conciencia. Se observa
eso en un cuestionamiento de Kreimer al patriarcado profesado
por los feministas, a la violencia de género, a la pobreza entre las
mujeres, y de manera general a la información dudosa que ella
cree haber encontrado en numerosos sitios de corte feminista. Se
puede decir que es su actitud escéptica, la que la llevó a postular
las creencias falsas como objeto de la consultoría.
Por su parte, Mónica Cavallé rechaza esta idea de falsas
creencias porque, para ella, la filosofía es una búsqueda libre de
la verdad, irreductible a resultados extrínsecos y subordinados a
intereses tal como ocurre con las ideologías o las religiones.5 Sin
embargo, en su explicación de la filosofía como terapia considera
que la filosofía tiene “un potencial transformador y liberador”.6
Unifica en el saber terapéutico el conocimiento y la transformación
del sujeto cognoscente. Enseguida, diferencia a este quehacer de
las demás ciencias por lo que ellas son descriptivas, mientras que
la filosofía es explicativa por buscar respuestas argumentadas
a preguntas esenciales. Como la descripción sólo traduce la
estructura del objeto o proceso en un leguaje técnico, subyace
en un sistema de explicaciones, el cual da sentido a su modo de
aproximación.
Al respecto, Cavallé menciona: “Así, cada modelo
4
El texto es extraído del sitio de Roxana Kreimer, “Objetivos,” Feminismo
científico, consultado Septiembre 5, 2021, https://feminismocientific.wixsite.com/misitio.
No encontré la fecha de su publicación, pero por el uso de la primera persona, se intuye que
es una autobiografía de la filósofa argentina. Creo que el texto está escrito en este nuevo
siglo XXI, ya que subraya en él la idea de la década de los 90 del siglo pasado que es el siglo
XX. Su email: Email: filpractica@yahoo.com.ar.
5
Cf. Mónica Cavallé, La sabiduría recobrada. Filosofía como terapia (Barcelona:
Editorial Kairos, 2012), 30.
6

Cavallé, La sabiduría, 39.

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�Hermenéutica de la cosmovisión.

descriptivo suele presuponer – consciente o inconscientemente –
toda una explicación o sistema explicativo. En otras palabras, toda
descripción científica se sustenta en una determinada concepción
del hombre y el cosmos, lo sepa o no lo sepa, lo reconozca o no”.7
Esta afirmación es una aceptación por parte de la consultora de la
importancia de la concepción del mundo, esto es, de la cosmovisión.
Ésta da coherencia y sentido a las descripciones científicas, y las
justifica. Sin embargo, cabe puntualizar que este entendimiento
del modo de hacer de las ciencias descriptivas permite entender
igualmente todo el conjunto de los comportamientos humanos,
los cuales subyacen en una visión del mundo.
A mi parecer, en el terreno de la terapia o de la
potencialización de las capacidades humanas para alcanzar la
felicidad y la plenitud, ya no es tan importante para la filosofía
su veracidad (filosofía como cosmovisión), sino más bien su
capacidad creativa, liberadora, transformadora. No se trata de
saber si la cosmovisión es verdadera o falsa como en el caso de
Roxana, sino que qué tan liberadora es, qué tan transformadora
es. En otros términos, la filosofía terapéutica es aquella que
provee de herramientas de liberación de sí, es la que hace emerger
la dinámica que humaniza, que potencializa la plenitud humana
poniendo el ser humano en contacto consigo mismo y con los
demás.
Por eso, cambiar al ser humano consiste en transformar
su sistema de creencias, sean esas últimas falsas o verdaderas,
hacia una concepción que lo dignifique y no hacia la que lo
esclaviza, lo domina ni lo deshumaniza. Creo que la diferencia
entre el planteamiento terapéutico y el ideológico descansa en
que este último toma a la cosmovisión como justificadora de
intereses propios ocultos pertenecientes a una persona o un grupo
de personas. A la consultoría filosófica le interesa la cosmovisión
ya que ella configura nuestra conciencia y condiciona la
comprensión que tenemos de nuestra realidad y, por lo tanto, de
7

Cavallé, La sabiduría, 47.

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�Hermenéutica de la cosmovisión.

nuestra felicidad. De este modo, revelar a la conciencia nuestro
sistema de creencias, es decir, los supuestos que ocultan nuestros
comportamientos, es un camino abierto hacia la realización de la
humanidad entre nosotros.
En efecto, las cosmovisiones son como brújulas
orientadoras, cuyos conocimiento y modificación, posibilitan
igualmente la transformación del ser de la persona o comunidad
que se identifica con ellas. Esta modificación es también posible
porque una cosmovisión, al igual que una identidad, encierra
una función conservadora y otra adaptadora. Las dos funciones
son a la vez opuestas y complementarias8. Si bien la función
conservadora constituye un referente permanente para tener la
mirada fijada en los objetivos por alcanzar, en ello está su función
orientadora, la dimensión de adaptación configura la flexibilidad
para enriquecer el núcleo conservador, modificar estrategias, sufrir
cambios a través de la historia entendida como circunstancialidad
y temporalidad que nos tocan convivir.
De lo anterior, podemos afirmar que si el conocimiento
de una cosmovisión es transformador y liberador tal como lo
afirma Mónica Cavallé, es porque todas las visiones del mundo
tienen este aspecto histórico adaptador, el cual es flexible en la
medida en que puede enriquecerse o empobrecerse con miras a
la consecución de objetivos planteados. Considero que el papel
de la consultoría, a diferencia de las ideologías y los sistemas de
creencias dogmáticas como en las religiones, consiste en hacer
consciente los supuestos de la actuación humana y en emerger
la humanidad a partir de la potencialización de las habilidades
de pensamiento crítico, cuidante y creativo. La consultoría como
quehacer filosófico no analiza una cosmovisión para adormecer
al individuo ni su comunidad, sino más bien para construir un
proyecto ético de liberación, del despertar. En este proyecto
consiste la historicidad de la filosofía como capacidad de liberación
8
Heinz Dieterich, Identidad nacional y globalización. La tercera vía. Crisis en las
ciencias sociales (México: Editorial Nuestro Tiempo, 2000), 129.
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�Hermenéutica de la cosmovisión.

de las ataduras de todo tipo, es decir, de todos los sistemas de
opresión y dominación externas, así como los sistemas mentales
y espirituales que condicionan y obstaculizan la felicidad de
personas y la armonía de las comunidades.
En suma, las cosmovisiones son brújulas que orientan tanto
a las personas como a sus comunidades. Su función conservadora
posibilita la estabilidad tanto personal como comunitaria, mientras
que la función de adaptación les confiere una dimensión histórica
desde donde es posible ejercer la consultoría para producir
cambios profundos que liberen al ser humano y potencialicen su
felicidad. Por eso, su importancia, en consultoría filosófica, no
radica en que sean verdaderas o falsas, sino en su susceptibilidad
de ser modificadas para el bien de la humanidad. En este sentido
la consultoría puede definirse como un proceso por el cual el ser
humano accede o emerge a la humanidad en el mundo presente.9
Esta connotación es un llamado a los consultores filosóficos
para buscar estrategias que dinamicen la función liberadora y
transformadora de las cosmovisiones.

2. Búsqueda del contexto de la vida cotidiana y sus principios
El entendimiento de las cosmovisiones y los supuestos en el
discurso de un consultante permite esclarecer los orígenes
del sufrimiento existencial e idear estrategias y competencias
adecuadas para alcanzar la felicidad en la vida. Sin embargo, no
es fácil acceder a esos supuestos dado que el consultante puede
ser inconsciente de ellos o de algunos de sus aspectos. Por otra
parte, el único material a disposición del consultor es la expresión
oral, mímica o sonora de su consultante, la cual siempre envuelve
el contexto espacial y temporal desde donde se presenta el
consultante. Podemos considerar, por último, que esos supuestos
9
Cf. Fabien Eboussi Boulaga, “Race et identité en Afrique,” Bulletin du
CODESRIA, no. 1 (2000): 66.
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�Hermenéutica de la cosmovisión.

del consultante pueden ser falsos o verdaderos, sin embargo,
posibilitan con toda fuerza comportamientos hacia uno mismo y
hacia los demás.
Estas consideraciones demuestran que al proceso de
consultoría le importan las cosmovisiones porque ellas son el
fundamento de los actos humanos personales y grupales. No es
necesario aquí que la visión sea verdadera o falsa, lo que importa
es su fuerza para producir actos humanizadores. Ello implica que
nuestros actos no son meramente individuales; a menudo, son una
apropiación de las visiones políticas, religiosas y éticas existentes.
Así, por ejemplo, la decisión de una novia para casarse con un
vestido blanco o beige; la de un alumno para abandonar o no
una carrera, de cualquier persona para vivir o no con una pareja,
etc., esas decisiones no dependen totalmente de sus autores, sino
que a menudo obedecen a un modelo preestablecido al cual nos
referimos consciente o inconscientemente. Entender este modelo,
compararlo con otros existentes y ampliarlo puede ser benéfico
para una persona en busca del bienestar social y personal.
Como el modelo surge desde un contexto social
determinado y sobrevive en él, es importante tener acceso a ese
contexto y comprender los principios que lo rigen y rigen al
comportamiento humano. Al respecto, Roxana Kreimer considera
que la ventaja de la filosofía con respecto a otras formas de
consultoría como la psicológica consiste en que no se limita a las
explicaciones personales. Al contrario, la consultoría filosófica
“toma en cuenta el contexto social en que surgen nuestras
formas de pensamiento, nuestros hábitos y nuestras conductas”.10
Desde este punto de vista, toda cultura, así como sus diferentes
componentes sociales como las asociaciones civiles, políticas
y religiosas, constituyen modos de vivir de una persona o de
toda una sociedad. Su conocimiento es importante, porque esos
contextos moldean las creencias, los hábitos, las emociones hasta
10
Roxana Kreimer, Artes del buen vivir. Filosofía para la vida cotidiana (Buenos
Aires: Editorial Anarres, 2002), 8.
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�Hermenéutica de la cosmovisión.

convertir los individuos en agentes sociales, los cuales actúan
para responder a intereses de esos grupos y no necesariamente a
sus propios intereses ni su propio bienestar.
En efecto, una acción aparentemente individual puede
estar inducida desde las ideas, los supuestos o las visiones que
fundamentan la estabilidad de esos contextos a los que pertenece
el consultante. Por eso, un asesor filosófico debe estar atento no
sólo a esos contextos sino sobre todo a los principios que los
establecen como estables, es decir, a las ideas y las estrategias
con las que esos grupos sociales interpelan a las personas, las
cualifican y las someten para actuar de un modo determinado.
Este conocimiento permitirá el diálogo con las visiones filosóficas
para proveer al consultante de herramientas adecuadas para su
posible transformación o la transformación de los supuestos.
El contexto social y temporal del consultante no es
solamente su espacio de vida, es sobre todo un sitio desde donde
toda consultoría filosófica parte y al cual debe hacer constantemente
referencia para manifestar este vínculo de la filosofía con la
vida cotidiana. Desconocerlo es volver a traicionar la filosofía y
anclarla en una especulación desconectada de los problemas que
aquejan a la humanidad. Por eso, al inicio de una consultoría y
cuando el consultante haya expuesto sus dificultades o las haya
formulado en una pregunta, es importante identificar el mundo de
la vida del consultante. De este modo, las preguntas iniciales sobre
lo que hace el consultor, sus rutinas diarias, sus preocupaciones,
su jobi, sus alegrías, etc., esas preguntas son idóneas para conocer
el contexto espaciotemporal del consultante. También es posible
estar atento a los conceptos que usa el consultante durante el
proceso de consultoría, compararlos, inferir este mundo de vida y
confirmarlo con el consultante.
La importancia del contexto de vida es explicada de
manera clara y abundante por Ran Lahav quien menciona:
“Siempre comenzamos el proceso filosófico con un autoexamen,
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�Hermenéutica de la cosmovisión.

autoexploración. Si queremos salir de nuestra prisión
perimetral, debemos primero investigar cómo es nuestra prisión.
Desconociendo nuestras limitaciones es difícil superarlas”.11 Esta
afirmación es una invitación para empezar la consultoría con el
entendimiento del perímetro del consultante, de su estructura
y de las leyes que lo rigen. Esta cárcel muy limitada puede ser
superada, extendida o incluso destruida sólo si somos capaces de
entenderla y entender cómo condiciona nuestra vida.
Una vez conocido el lugar de vida del consultante, el
consultor puede interesarse a su estructura y organización, a sus
interrelaciones con otros mundos para encontrar influencias y
así determinar si las dificultades de su huésped son internas a su
mundo de vida o son externas. Ran Lahav considera que nuestro
perímetro está constituido por tres componentes esenciales:
los patrones de comportamientos, emociones, pensamientos
y actitudes; enseguida está el poder de estos patrones, el cual
manifiesta su resistencia cuando queremos cambiarlos; y en fin
está la concepción que el patrón expresa.12 Considero válido tal
inicio de la consultoría filosófica, ya que la estructura del contexto
es uno de los elementos a contemplar en la reflexión posterior
sobre una posible superación del contexto.
Enseguida, es necesario saber dónde este contexto o
perímetro obtiene los recursos necesarios para su funcionamiento,
cómo esos recursos están distribuidos, quién es la central de decisiones
y en función de qué se toman esas últimas o si esas decisiones son
autónomas, cuáles son las sanciones previstas para los logros y para
los fracasos de los miembros, etc. De este modo, el consultor puede
determinar el tipo de relaciones que se desarrollan en el contexto y
sus posibles influencias sobre el consultante.
11
Ran Lahav, Saliendo de la caverna de Platón. Consejería filosófica, práctica
filosófica y autotransformación, trads. Carmen Zavala y Gon Jorge (Vermont: Loyev Books,
2016), 42.
12
Cf. Ran Lahav, Curso de práctica filosófica, trad. Carmen Zavala (México:
CECAPFI, sin fecha), 7-8, https://stream.docer.com.ar/getpdf/6197124/s0vc81x/
MjAyNTA2OTM0Nzg3LDU,/.
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Lo anterior, no es la profundización de la pregunta ni
tampoco la problematización de las dificultades del consultante.
Se trata sólo del conocimiento del modo de vida del consultante,
el cual necesita de cierta conceptualización y sobre todo de
concientización por parte del consultante. Tal conocimiento, le
ayudará al consultante a saber si es realmente autónomo o si
sus acciones obedecen a intereses ajenos a él. La morfosintaxis
permite entender la estructura y las reglas de los contextos
cotidianos en los que nos desenvolvimos, determina el origen de
nuestros comportamientos y sus variantes como respuesta a un
contexto bien definido. Nos permite también establecer relaciones
entre comportamientos y, de este modo, el consultor puede inferir,
aunque de manera todavía preliminar, la visión del mundo que
subyace debajo del actuar humano.
Por consiguiente, en la consultoría, el quehacer
filosófico como pensamiento crítico, creativo y transformador no
puede darse el lujo de desarrollarse al margen de la realidad que
vive el consultante y de la cual surgen sus dificultades. Este mundo
de la vida es un referente necesario para el uso de las herramientas
con las que cuenta el consultor tales como la problematización, la
profundización o la conceptualización. Es también indispensable
porque, a menudo, es el sitio desde donde los conceptos que usa el
consultante se cargan de significados y de símbolos que facilitan
la comunicación y la institucionalización de los comportamientos.
Así, por ejemplo, una respuesta a un arreglo de flores obedece
mucho más al sentido que una comunidad determinada le ha dado
a este arreglo que a un significado extraído del diccionario o de
cualquier concepción filosófica sin anclaje social.
Por tal razón, es importante no sólo conocer el contexto
espacio temporal al que pertenece el consultante, sino también,
los significados que este contexto y sus interrelaciones imprimen
a los comportamientos, a los objetos de la vida cotidiana. Este
estudio se llama semántica de la cosmovisión.
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3. El significado de los patrones y símbolos del contexto de la
vida
La semántica, en lingüística, refiere al estudio del significado
de las palabras como signos de comunicación verbal o escrita
en un determinado contexto. Esta connotación descansa en que,
dependiendo del universo del discurso, una misma palabra podría
tener varios significados. De allí, la necesidad de encontrar el
sentido aproximado que utilizó el interlocutor para transmitir
su mensaje se debe al vínculo existente entre la palabra usada
en la comunicación y el contexto al que refiere, o, de manera
general, la relación entre el discurso y el contexto para su mejor
entendimiento. Así, por ejemplo, la palabra filosofía usada en
el ámbito de la carta magna de una institución social alude al
conjunto de comportamientos, creencias e ideas que fortalecen
las relaciones dentro de dicha institución, así como con sus
interlocutores o clientes. Sin embargo, sabemos que la misma
palabra filosofía significa amor a la sabiduría, una búsqueda
incesante del conocimiento verdadero sobre el ser humano y su
entorno.
Lo mismo puede ocurrir con la palabra “hermano/a”
que puede significar persona considerada como hijo o hija de la
misma madre o mismo padre; sin embargo, puede referir también
a un religioso perteneciente a una misma religión o congregación
o a un miembro de un grupo de amigos. Este caso ocurrió en
una consultoría en la que un consultante hablaba del cuidado
sanitario de su hermano en relación con la observancia de la
dieta prescrita por el médico. Después de un tiempo, resultó que
su hermano no era hijo de sus papás, sino un miembro de una
comunidad religiosa. Por consiguiente, en función del contexto
aludido de manera implícita o explícita, una palabra puede referir
a conceptos o significados diferentes que habría que distinguir
y explicar en un dialogo con una persona consultante, a fin de
evitar malentendidos, interrumpir la fluidez y la armonía entre
interlocutores.
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No es entonces casual que, en la presentación de “Aspectos
de semántica lingüístico-textual” de Estanislao Ramón Trives,
Antonio García Berrio mencione: “El significado lingüístico
es un resultado sin duda poliédrico que recubre convenciones
genéticas y operaciones ad hoc, que incardina constantes lógicas
y variables emociones, que articula valores lexémicos (…); y
que, en fin, relativiza definitivamente toda pretensión de valor
estable…”.13 Esto significa que el sentido de un texto o un discurso
emerge sólo cuando seamos capaces de articular las reglas de la
sintaxis con los signos usados en una situación determinada, las
emociones que esos signos expresan y la intencionalidad del autor
del discurso.
Por otra parte, varias palabras pueden referirse a una
misma área de la vida cotidiana, la cual reviste de cierto
significado para el interlocutor. A menudo, el interlocutor no es
consciente de tal significado o no lo tiene claro. En este caso,
la búsqueda del significado correcto contempla la estrechez de
relaciones que existen entre las palabras, la cual constituye lo
que se llama el campo semántico, esto es, el área del significado.
Así, las palabras tareas, ensayos, procrastinación, calificación,
reprobación pueden ceñir un mismo campo de significado, esto es,
el campo semántico, al referirse todas a controles y actitudes en el
ámbito de la educación. La estrategia de interpretación consiste
en asociar esos conceptos, vincularlos, ordenar o jerarquizarlos a
fin de entender el concepto general que los engloba o el supuesto
en el que se fundamentan.
Estas estrategias semánticas se utilizan en la mayoría de
las propuestas de consultoría filosófica vigentes en la actualidad.
Sin embargo, no parecen prestar atención al contexto de la vida
cotidiana del consultante y algunas estrategias menosprecian
el manejo de las emociones del consultante consideradas no
racionales. En efecto, un examen cuidadoso de las metodologías
13
Antonio García Berrio, presentación a Aspectos de semántica lingüístico-textual,
por Estanislao Ramón Trives (Madrid: Ediciones Istmo, 1979), 4.
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usadas por diversos consultores filosóficos actuales muestra
que ellas se circunscriben en la semántica de los conceptos del
consultante de los que extraen supuestos que serán contrarrestados
o puestos a discusión. Roxana Kreimer, por ejemplo, presta
más atención al examen de los argumentos del consultante y
a la clarificación de los conceptos que a las reglas que rigen el
contexto en el que se desarrolla el consultante,14 aunque se refiera
a la situación planteada en el discurso del consultante.
Por su parte, Mónica Cavallé es convencida de que
la filosofía y la vida son inseparables y que el camino a la
transformación pasa por el “tao”, entendido como vía profunda de
la filosofía perenne. Sin embargo, la explicación de esta relación
nos parece todavía más abstracta, ya que habla de la escucha
hermenéutica o del yo profundo,15 del despertar a una nueva
visión sin la cual no existe una autentica filosofía, de recrear
posiciones y puntos de vista en los que el consultante se reconoce
y se compromete con la veracidad16 antes de aplicar la mayéutica,
sin precisar cómo se acede a esas visiones ni a los significados de
conceptos usados por el consultante.
Oscar Brenifier se inspira, por su parte, de esa misma
mayéutica socrática en la medida en que cuestiona al consultante,
incitándolo a descubrir su propia incoherencia e ignorancia en
un proceso que siempre da a luz nuevos conceptos,17 pese al
sufrimiento que se puede experimentar. Se trata de una filosofía
anclada en la vida cotidiana cuyo objetivo es comprendernos
mejor, ver con mayor claridad y vivir bien. Para ello, parte de
la hipótesis del consultante y de la justificación por parte del
consultante de esa hipótesis antes de aplicar la antítesis con el
objetivo de ampliar el pensamiento y abrir vías alternas. Sin
14

Cf. Roxana Kreimer, Arte del buen vivir, 17.

15

Cavallé, La sabiduría, 118.

16

Cavallé, La sabiduría, 175, 183.

17
Oscar Brenifier, Filosofar como Sócrates. Introducción a la práctica filosófica,
trad. Gabriel Arnaiz (Valencia: Diálogo, 2011), 12.
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embargo, no hay aquí ninguna referencia al mundo de vida del
consultante ni a la expresión gestual de sus sentimientos.
En cuanto a Peter Raabe, para dar condiciones y habilidades
al cliente o consultante de lograr en la vida, comprendiendo
el mundo en que vive, propone examinar la cosmovisión del
cliente, esto es, “the client’s worldview”.18 Para él, la tarea de la
consultoría filosófica debe ser la interpretación de la cosmovisión
del cliente usando habilidades del pensamiento crítico y creativo.
Metodológicamente, considera que antes de interpretar la
cosmovisión, el consultor debe primero analizar y resolver el
problema inmediato presentado por el consultante. Sólo después
de resolver ese fenómeno, podemos modificar o ampliar la visión
del consultante. Todo parece como si el fenómeno que aqueja al
consultante estuviera desconectado de su cosmovisión.
Resulta de esas estrategias que la comprensión del
problema que trae el consultante a partir de la asociación de
palabras o connotaciones es importante. Sin embargo, este
análisis no agota la interpretación en la consultoría ni tampoco
puede considerarse como la cúspide dónde se encuentra la
cosmovisión del consultante. Ayuda a comprender el discurso,
instituye la armonía comunicativa entre los interlocutores, sin
embargo, sola la semántica no puede dar acceso a la cosmovisión
real del consultante ni asegurar que la hayamos encontrado para
oponerle otras concepciones de la vida en general y de la filosofía
en particular.
En efecto, de acuerdo con las teorías de Ran Lahav y Peter
B. Raabe, hay filosofía cuando el consultor busque o encuentre
patrones que hablen de visiones profundas, de supuestos ocultos19
en el discurso del consultante, y cuando actúe sobre ellos para
ampliarlos o modificarlos. Sin embargo, con la semántica estamos
18
Peter B. Raabe, Philosophical counseling. Theory and practice (Connecticut:
Praeger, 2001), 206.
19

Raabe, Philosophical counseling, 206.

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todavía en el descubrimiento y entendimiento del “perímetro” o de
la estructura de vida del consultante y no en lo que este perímetro
oculta, esto es, su cosmovisión. Por otra parte, es preciso hacer
notar que estas eminentes teorías refieren al trabajo del consultor
en tanto investigador de los supuestos ocultos detrás del discurso
del consultante. Por su carácter oculto, éstos últimos pueden
permanecer latentes al consultor. Por consiguiente, me pregunto:
cuando el consultor no encuentra los supuestos, ¿esta situación
implicaría que no hubo filosofía durante la consultoría? Y, si los
encuentra sin mucho esfuerzo de indagación, ¿ello sería el signo
de la excelencia de su filosofar?
Esas preguntas me permiten evocar a Karl Jaspers, para
quien la filosofía no es un cúmulo de saberes o supuestos, los
cuales tenemos que encontrar. Su esencia se encuentra en la
búsqueda de ellos, en el preguntar sobre ellos de modo que cada
supuesto encontrado se constituya en un nuevo problema que
investigar. Eso implica que hay filosofía en la medida en que
sepamos preguntar al consultante, esto es, cuando la pregunta es
entendida como “una forma específica de movimiento o actitud
creativa y abierta”,20 porque hace pensar al consultante y éste, en
el preguntar, hace pensar al consultor. En este sentido y de acuerdo
con Sumiacher, lo filosófico de la pregunta en la consultoría se
caracteriza por mover a la persona más allá de lo cotidiano, por
transcender este último, y por posibilitar varias inferencias. Eso
implica que la clarificación y comprensión de los conceptos son
insuficientes mientras no somos capaces de movernos hacia lo
que oculta la vida del consultante.
Este filosofar en la consultoría debe rebasar, como lo dice
Raabe, el reto concreto que trae el consultante, su discurso, los
contextos de vida, así como las visiones desde donde se moldea
esa vida. Tal superación es posible sólo si nos adentramos más en
el terreno de lo oculto en el consultante, allá donde puede haber
20
David Sumiacher, comp., Prácticas filosóficas comparadas (Buenos Aires:
Novedades Educativas, 2019), 6.
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conflictos de visiones o de puntos de vista entre los interlocutores,
donde todos nos sentimos inseguros cuando el consultante no
confirma lo que creemos que es su visión del mundo. Se trata
de pasar de la semántica a la pragmática, a la búsqueda de la
intencionalidad del discurso y de los contextos de vida del
consultante.

4. Visiones y supuestos como intencionalidad del discurso del
consultante
Este trabajo surge de mi estado de turbación provocado por
el hermetismo intelectual o la falta de explicación sobre las
estrategias de acceso a los supuestos del consultante. Es un
tributo a la prioridad identificada por Peter Raabe de interpretar la
cosmovisión del consultante. En junio de 2018, asistí en la UNAM
de la ciudad de México al taller de consultoría del noruego Anders
Lindseth sobre el diálogo en la práctica filosófica; sin embargo, la
sesión fue dedicada a explicar lo que se tenía que hacer durante
la consultoría; por lo que no hubo práctica del diálogo. El taller
dirigido por alumnos de Ran Lahav se enfocó más en la meditación
de un texto que en la búsqueda de la cosmovisión de una persona.
El único taller de consultoría realmente realizado fue el de
Oscar Brenifier, quien ofrecía sesiones públicas de consultoría
a cualquier que quisiera. Luego cursé clases impartidas por él
con realización de varias prácticas. Sin embargo, como él era un
carpintero experimentado o un verdadero mago, no había no sólo
posibilidad de corregirle, sino tampoco la de saber cómo lograba
identificar los supuestos del consultante.
Por eso, pensé que sería indispensable revisar la mayoría
de las propuestas reales de consultoría para penetrar la visión
desde la cual actúa un consultante. De mis observaciones y de
mi pequeña experiencia de consultoría, creo que el supuesto del
consultante es encontrado como la intencionalidad que anima el
discurso y los comportamientos. Esta percepción, la extraigo de
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Oscar Brenifier. En efecto, cuando Brenifier pregunta: “¿Ves que
tu pregunta tiene una hipótesis, un supuesto? ¿Cuál es? ¿Eras
consciente de eso?”, está haciendo observar al consultante uno
de los supuestos incluido en su discurso. Pero, este discurso y los
comportamientos que de él emanan, ¿realmente se fundamentan
en esta hipótesis inicial? La respuesta a esta pregunta necesita del
conocimiento no sólo del discurso, sino también del contexto de
vida, de modo que, el pensamiento problematizador o crítico que
amplía la visión o la modifique pueda empezar cuando realmente
hayamos encontrado la visión de nuestro huésped.
Observé que el supuesto referido encierra uno o varios
conceptos clave para la consultoría. El consultor los identifica, los
profundiza con su huésped uno tras otro en un proceso de apertura
y cierre de cortos ciclos. Luego, los relaciona comparándolos u
oponiéndolos para encontrar su sentido junto con el consultante.
Durante este proceso, aparecen otros supuestos, otras visiones
parciales, las cuales se someterán al mismo proceso de
profundización, problematización y evaluación. Este quehacer es
realmente semántico, ya que permite entender mejor el sentido
del discurso del consultante, agiliza la comunicación con él y
esclarece sus objetivos.
Para encontrar o confirmar la visión real del consultante,
haría falta relacionar ese sentido ya entendido con el contexto
sociopolítico del consultante. El consultor debe pasar de la
asociación de puros conceptos a la asociación de los conceptos
con las circunstancias temporales y espaciales que determinan
su uso por el consultante. El consultor debe relacionar los
elementos lingüísticos del discurso con todo lo que posibilita
su uso. El tiempo y el espacio de vida del consultante son
evocados de manera general; sin embargo, son también
importantes las expresiones corporales como los gestos y
movimientos, las lágrimas o sonrisas que pueden expresar
la alegría o la tristeza, símbolos y actitudes culturales, etc.
Todos esos elementos contextuales sugieren al consultor una
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buena interpretación del discurso de su interlocutor, y, por
consiguiente, la captación de la visión del mundo que se busca.
El consultante que estaba preocupado por la salud de su
hermano con respecto de la dieta prescrita por el médico declara:
“Llegué a pensar: ¿no será fácil darle el veneno para que acabara
una vez por todas con su vida?” Luego se enrojecieron su cara y
sus ojos, y se podía observar algunas lágrimas. Al no formar parte
del contexto de vida de esos hermanos, podemos considerar esa
declaración como una expresión de la mala fe de su autor. Sin
embargo, al escucharlo describir su contexto de vida, uno se da
cuenta que los hermanos valoran mucho la solidaridad y la ayuda
mutua; la vida del otro pasa delante de la propia vida, el amor
al prójimo es el valor principal en su comunidad y fundamenta
todas sus acciones. La expresión de la cara connota claramente un
sentimiento de empatía.
Y al asociar todas esas circunstancias, pudimos entender
que el consultante tenía una visión de convivencia armónica con
los demás hermanos, una convivencia aprendida a partir de su
religión. Cada vez que usaba la palabra hermano, se veía que lo
amaba mucho y temía por su muerte, quizás acelerada por falta
de obedecer a las prescripciones médicas. De este modo, pudimos
identificar esta búsqueda de armonía sobre la cual descansa la
vida de los hermanos, así como el miedo o la ansiedad de perder
a un hermano. No cabe duda aquí que la armonía y la ansiedad
se enfrentan delante de la felicidad individual y comunitaria de
los hermanos. Este resultado puede discutirse como cualquier
interpretación, pero es fruto de la asociación de los significados
con los contextos de vida de una persona. Es el resultado de la
pragmática. Por eso, creo que tiene razón Mauricio Beuchot
cuando afirma: “La pragmática busca el significado del hablante…,
y no el significado como tal. De manera parecida, la hermenéutica
busca la intencionalidad del autor… Es decir, ninguna de estas
dos disciplinas se queda en el significado como tal (que quizá ni
existe), sino que van al significado que surge del uso”.21
21

Mauricio Beuchot, “Hacia una pragmática analógica,” Revista Acta Poética 33,

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Esta afirmación demuestra que, en la consultoría, hay
que prestar atención sobre la manera cómo el contexto, esto es,
todo lo que no es lingüístico, condiciona el uso del lenguaje e
influye en la vida humana. Es así porque el consultor filosófico
usa el lenguaje, el diálogo, como un instrumento heurístico, el
cual le permite buscar y encontrar junto con el consultante las
visiones del mundo de este último. Si no se considera el contexto
y sólo el significado del término como tal, no sólo se empobrece
el discurso del consultante, sino que también nos cerramos
la puerta de acceso a la cosmovisión de nuestro huésped. Esta
función de la consultoría envuelve la específicamente filosófica
que consiste en hacer pensar al consultante sobre su situación o
la de su comunidad. Por lo tanto, el descubrimiento de la visión
desencadena todo el proceso de la consultoría y lo define como
una permanente búsqueda del sentido de las interrelaciones entre
el concepto, su uso y el contexto.
Y es el entendimiento y el compromiso con esas
interrelaciones los que distinguen el quehacer filosófico de las
demás consultorías de mismo tipo. El filósofo no da la solución
a su interlocutor, sino que lo ayuda por medio del razonamiento
a encontrar la solución que le convenga, a superar su perímetro
entendido como “mi mundo tal como lo vivo y como me relaciono
con él”.22 Al respecto, Ran Lahav es más claro que cualquier otro
consultor cuando afirma:
El rol del filósofo práctico es guiar al consultante en ese
proceso y observar de qué forma sus comprensiones
funcionan como un perímetro – en otras palabras,
cómo limitan la vida dentro de confines automáticos,
rígidos y superficiales. Una exploración exitosa de las
comprensiones perimetrales puede ayudar más tarde al
consultante a embarcarse en la segunda etapa importante
no. 1 (enero – junio 2012): 52.
22

Ran Lahav, Curso de práctica filosófica, 7.

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del proceso filosófico, la de explorar caminos para
abandonarlas.23
Hacer pensar al consultante y al consultor, es una
actividad que puede lograrse sólo cuando nos ponemos
a buscar la intencionalidad del consultante y sobre todo
cuando ésa es más latente que nunca. Sólo a partir de la
confrontación de varias alternativas, todas resultantes de
la relación entre el contexto y los significados, podemos
pretender llegar a la visión desde donde actúa y discurre
el consultante.

23

Ran Lahav, Saliendo de la caverna de Platón, 49.

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Conclusión
Toda estrategia hermenéutica de un texto escrito u oral es una
articulación de las reglas o relaciones que configuran y delimitan
el contexto, del sentido que revisten los patrones y símbolos de este
contexto, así como de la relación entre el contexto y el significado.
No es por lo tanto un análisis unilateral de uno de esos tres
factores que constituyen su pertinencia, ya que se considera que
la interrelación entre el contexto, el sentido y la intencionalidad
del discurso agrega más información al entendimiento de ese
discurso, es decir que, al relacionar el contexto, el significado y
la relación entre ambos se obtiene más información imposible de
alcanzar si sólo se considera uno de los aspectos de la estrategia.
Por eso, la subdivisión de nuestro ensayo en tres pasos de la
hermenéutica, es sólo metodológico y no debe entenderse como
una exclusión de un estilo de consultoría filosófica ni tampoco su
separación.
En efecto, todos los estilos de consultoría filosófica son
pertinentes, porque visualizan un aspecto importante de la vida
humana al focalizar su atención en el contexto directo de la vida,
en el sentido de los patrones de este contexto o en la cosmovisión
sobre la cual yacen esos patrones de comportamiento, creencias y
pensamientos. Sin embargo, para aprehender y conceptualizar la
visión del consultante, es preciso relacionar los tres aspectos de
la estrategia, ponerlos en diálogo y comunicarlos. La prioridad de
esta interrelación descansa en que la consultoría busca dialogar
con la realidad de la vida cotidiana en la que se desempeña
el consultante, negocia con esa realidad a fin de proveer de
herramientas a la persona deseosa de la felicidad o de la mejora
en su vida emocional, espiritual, material, esto es, en la plenitud
de su vida.
Por este motivo, este trabajo empezó por mostrar la
importancia de las cosmovisiones en la vida humana. Mostró,
a partir de Ferruccio Rossi Landi y de Goran Therborn, que
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las cosmovisiones moldean los comportamientos; influyen en
nuestras decisiones que, a menudo, aparentan ser personales;
inducen prácticamente todos los estilos de vida y su comprensión.
Son la guía, la brújula de las personas y comunidades. No es
entonces casual que la política o la administración de las masas
o de las comunidades se haya interesado en las cosmovisiones.
En este mismo sentido de las cosmovisiones como brújula de las
personas y considerando que la filosofía es un arte del buen vivir
asociado a los problemas más inmediatos de la vida cotidiana, no
es tampoco casual que la consultoría filosófica se haya interesado
a las mismas cosmovisiones.
A fin de encontrarlas y aprehenderlas, me propuse
de esclarecer, a partir de Peter B. Raabe, la importancia de la
estrategia hermenéutica. Es desde este camino que comprendí y
resalté que la aproximación en torno a la consultoría filosófica de
Ran Lahav enfatiza mucho el perímetro de la vida del consultante,
mientras que Oscar Brenifier presta mucha atención al significado
del discurso de ese consultante. Por otro lado, aunque de manera
general, la dinámica de Mónica Cavallé, Roxana Kreimer y Peter
Raabe apunta directamente al estudio de las cosmovisiones que
ellos perciben en el consultante. Para este ensayo, concebimos
como idónea la estrategia hermenéutica, la cual permite conjugar
a la vez las reglas y relaciones del contexto, el significado de esas
relaciones y símbolos de comunicación para el consultante, y la
intencionalidad del autor del discurso. Es esta intención, la que
podemos conceptualizar como el presupuesto, el supuesto o la
visión desde donde el consultante siente el sufrimiento y define
su felicidad.
Por lo tanto, la compleja articulación de las formas de
consultoría filosófica existentes actualmente es el camino correcto,
aunque lleno de conflictos de interpretaciones, para entender
mejor al consultante y empezar una posible transformación de su
cosmovisión. Con ello, me inscribo en la línea abierta por Carmen
Zavala para quién los diferentes aspectos de la consultoría que
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realizan los filósofos prácticos sirven para enriquecer a la práctica
filosófica y abren nuevas perspectivas para su desarrollo24. Por
eso, la consultoría filosófica debe concebirse como un área
compleja en la cual la interrelación es una clave imprescindible
para entender y ampliar el mundo del consultor.

24
Carmen Zavala, “La consultoría filosófica de Ran Lahav, Oscar Brenifier y Ora
Gruengard: ¿aproximaciones incompatibles?,” Revista Haser. Revista Internacional de
filosofía aplicada, no. 1 (2010): 93.
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Bibliografía consultada
Beuchot, Mauricio. “Hacia una pragmática analógica.” Revista
Acta Poética 33, no. 1 (enero–junio 2012): 49 -65. https://
revistas-filologicas.unam.mx/acta-poetica/index.php/ap/article/
view/381/384.
Beuchot, Mauricio. Tratado de hermenéutica analógica. México:
Editorial Itaca, 2000.
Brenifier, Oscar. Filosofar como Sócrates. Introducción a la práctica
filosófica. Traducido por Gabriel Arnaiz. Valencia: Diálogo, 2011.
Cavallé, Mónica. “Contemplación, acción y compromiso.” En La
experiencia contemplativa. En la mística, la filosofía y el arte, por
Olga Fajardo, 96-112. Barcelona: Kairós, 2017.
Cavallé, Mónica. La sabiduría recobrada. Filosofía como terapia.
Barcelona: Editorial Kairós, 2012.
Dieterich, Heinz. Identidad nacional y globalización. La tercera vía.
Crisis en las ciencias sociales. México: Editorial Nuestro Tiempo,
2000.
Eboussi Boulaga, Fabien. “Race et identité en Afrique.” Bulletin du
CODESRIA, no. 1 (2000): 63-66.
Izuzquiza, Ignacio. Filosofía como forma de vida. Madrid: Editorial
Síntesis, 2005.
Kreimer, Roxana. Artes del buen vivir. Filosofía para la vida
cotidiana. Buenos Aires: Editorial Anarres, 2002.
Kreimer, Roxana. “Objetivos.” Feminismo científico. Consultado
Septiembre 5, 2021. https://feminismocientific.wixsite.com/misitio.
Lahav, Ran. Curso de práctica filosófica. Traducido por Carmen
Zavala. México: CECAPFI, sin fecha. https://stream.docer.com.ar/
getpdf/6197124/s0vc81x/MjAyNTA2OTM0Nzg3LDU,/.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.

Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 185-214.

213

�Hermenéutica de la cosmovisión.

Lahav, Ran. Saliendo de la caverna de Platón. Consejería filosófica,
práctica filosófica y autotransformación. Traducido por Carmen
Zavala y Gon Jorge. Vermont: Loyev Books, 2016.
Raabe, Peter B. Philosophical counseling: theory and practice.
Connecticut: Praeger, 2001.
Ricoeur, Paul. El conflicto de las interpretaciones. Ensayos de
hermenéutica. Traducido por Alejandrina Falcón. México: Fondo de
Cultura Económica, 2003.
Rossi-Landi, Ferruccio. Ideología. Barcelona: Editorial Labor, 1980.
Silva Arévalo, Eduardo. “Paul Ricoeur y los desplazamientos de
la hermenéutica.” Revista Teología y Vida XLVI (2005): 167-205.
https://scielo.conicyt.cl/pdf/tv/v46n1-2/art08.pdf.
Sumiacher, David, comp. Prácticas filosóficas comparadas. Buenos
Aires: Novedades Educativas, 2019.
Therborn, Göran. La ideología del poder y el poder de la ideología.
Traducido por Eduardo Terrén. Madrid: Editorial Siglo XXI, 1987.
Trives, Estanislao Ramón. Aspectos de semántica lingüístico-textual.
Madrid: Ediciones Istmo, 1979.
Valdés González, Haydée. “Rachel Carson y El sentido del
asombro.” Mujeres con ciencia. Publicado Octubre 18, 2020. https://
mujeresconciencia.com/2020/10/28/rachel-carson-y-el-sentido-delasombro/.
Zavala, Carmen. “La consultoría filosófica de Ran Lahav, Oscar
Brenifier y Ora Gruengard: ¿aproximaciones incompatibles?”
Revista Haser. Revista Internacional de filosofía aplicada, no. 1
(2010): 91-119.

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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 185-214.

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�Filosofía de la Embriaguez

Filosofía de la Embriaguez
Sobre el (no) registro de lo femenino
en la experiencia ebria

Philosophy of Drunkenness
On the (non) register of the feminine in the
drunken experience
Resumen: El presente artículo realiza una breve exploración de
las consideraciones que en torno al fenómeno de la embriaguez
han dominado en la reflexión filosófica. Así se descubre que
la tradición del pensamiento, tomando de modelos a filósofos
como Platón, Descartes y Nietzsche, ha sostenido una posición
paradójica al respecto: por un lado, la ebriedad abre una vía hacia
el descubrimiento de la verdad, pero por el otro, se la rechaza
como vicio, experiencia irracional y signo de degeneración. De
aquí se propone que la embriaguez pertenece a otro campo que
no es propiamente el de la filosofía ordenada por el hombre, sino
que se encuentra estrechamente vinculada con la representación
del cuerpo y el saber de la mujer, la cual remite a un origen
sin registro. Por último, esto posibilita vislumbrar la privación
simbólica que ha padecido la mujer para adueñarse de un lugar
en la historia.
Palabras clave: verdad, dionisíaco, origen, extranjero, das Ding.
Abstract: This article makes a brief exploration of the
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 215-236.

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�Filosofía de la Embriaguez

considerations that have dominated philosophical reflection
around the phenomenon of drunkenness. Thus, it is discovered
that the tradition of thought, taking philosophers such as Plato,
Descartes and Nietzsche as models, has held a paradoxical
position in this regard: on the one hand, drunkenness opens a
path towards the discovery of truth, but on the other, it is rejected
as a vice, irrational experience and sign of degeneration. From
here it is proposed that drunkenness belongs to another field that
is not properly that of the philosophy ordered by the man, but
that it is closely linked with the representation of the body and
the knowledge of the woman, which refers to an origin without
register. Finally, this makes it possible to glimpse the symbolic
deprivation that women have suffered in order to take over a
place in history.
Keywords: truth, dionysian, origin, foreigner, das Ding.

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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 215-236.

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�Filosofía de la Embriaguez

Introducción: el ideal filosófico de la sobriedad
Acaso sean pocos los asideros que desde la filosofía tengamos
para hablar, con la seriedad que se merece, del tema de la
embriaguez. Todo el peso de la tradición del pensamiento occidental
ha conjurado en su contra, ya que si no es relegada al ámbito de la
poesía y la chanza picaresca, se la utiliza como el contraejemplo
del ejercicio de la razón, como lo opuesto a la práctica de la virtud
y como algo que, en sí y por sí mismo, no tiene la importancia
suficiente para ingresar al terreno de la interrogación filosófica.
Porque ciertamente el modo de ocuparse en la investigación
filosófica exige, en su mayor parte, de sobriedad,1 de un carácter
metódico que aprenda a dominar la formulación de juicios. Por
lo mismo, aún y cuando sea una caricatura, una buena dosis de la
descripción que hace Heinrich Heine de la mecánica rutina de Kant
se actualiza en la vida de quien decide tomar el rumbo del filósofo:
«levantarse, tomar café, escribir, impartir sus lecciones, comer,
dar un paseo… todo tenía asignado su tiempo, y los vecinos sabían
con precisión que eran las 3.30 de la tarde cuando Kant salía
por la puerta envuelto en su abrigo gris y con un bastón español
en su mano…».2 Tal cumplimiento de tareas, con la gravidez del
compromiso kantiano, es inconciliable con ciertos usos que tengan
por efecto la divagación, la dispersión, el desorden, la disgregación,
como ocurre en el consumo de las sustancias embriagantes.
1
Del latín sobrietas que deriva del griego σωφροσύνη [sophrosyne], concepto
que respecto a su definición y propiedades se centra el diálogo Cármides de un joven
Platón. Aunque no se arriba a una conclusión definitiva en relación al significado de la
virtud, este diálogo abunda en una de las principales preocupaciones que acompañarán
a su autor a lo largo de toda su obra y marca el derrotero que se seguirá para su
delimitación: describir a la virtud a partir de «algo así como hacer las cosas ordenada
y sosegadamente, lo mismo si se va por la calle, si se dialoga, o si se hace cualquier
cosa», es decir, establecerla en una conexión directa con los rasgos de moderación,
prudencia, sensatez y templanza. Platón, “Cármides,” en Diálogos, vol. 1, trad. Emilio
Lledó Íñigo (Madrid, España: Gredos, 2008), 336.
2
Heinrich Heine, Lyrik und prosa, vol. 2 (Fráncfort del Meno, 1962), 461,
citado en Pedro Ribas, en introducción del traductor a Crítica de la razón pura, por
Immanuel Kant (México: Taurus, 2013), xviii.
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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 215-236.

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�Filosofía de la Embriaguez

Por ende, la relación del filósofo con la borrachera ha de estar
impregnada desde el principio de recelo y suspicacia, si no es que
de franco rechazo. Si se entra en contacto con ella, lo consecuente
es gobernarse a la manera en que Sócrates es alabado, a la vez
que increpado, por Alcibíades en el Banquete: «sólo él era
capaz de disfrutar, y especialmente en beber, aunque no quería,
cuando era obligado a hacerlo vencía a todos; y lo que es más
asombroso de todo: ningún hombre ha visto jamás a Sócrates
borracho».3 El hombre sabio, a semejanza de Sócrates, tiene el
deber de mantenerse impertérrito ante las influencias de lo que
pudiera comprometer su capacidad de razonamiento. El sano
juicio del filósofo es una suerte de organización del pensamiento
lo suficientemente fuerte como para resistir todo embate que
provenga de su interior o del exterior, sea que se presente en
la esfera de las pasiones y los afectos, sea que se cause a partir
del contacto con una cosa que tenga el poder de trastornar a la
persona común.4 Detrás de la exigencia de equilibrio y mesura,
se halla un ideal de pureza que ha de tornarse inherente a la
razón. No habría razón sin pureza ni pureza sin razón. Por
tanto, la embriaguez queda excluida y se convierte en uno de
sus antagonistas. Sus miasmas podrán infiltrarse temporalmente
en el cuerpo del virtuoso, pero nunca con la penetración
suficiente como para pervertir su independencia racional.5
3
Platón, “El banquete,” en Diálogos, vol. 3, trad. M. Martínez Hernández
(Madrid, España: Gredos, 2008), 279.
4
No sobra agregar que el cumplimiento de la virtud mediante la moderación
no es privativo de la filosofía griega, sino que pareciera desprenderse de un arquetipo
que se ha repetido en diversas culturas. Así, acerca de la afición de beber, se dice que
«cuando Confucio bebía, no escatimaba, pero siempre se mantenía dentro de ciertos
límites; esta es la lección de sus conversaciones: hacer lo que a uno le plazca y
moderarse siguiendo el camino intermedio, ¿no es acaso el Tao del sabio?». Jacques
Pimpaneau, Celebración de la embriaguez, trad. Alicia Sánchez (Barcelona, España:
José J. de Olañeta, Editor, 2004), 41-2.
5
Puede identificarse con facilidad el esquema dualista que se anticipa al atribuirle
una inmunidad a la razón frente a los efectos de la ebriedad, en tanto que, diría después
Descartes, «yo, es decir, mi alma, por la cual soy lo que soy, es entera y verdaderamente
distinta de mi cuerpo, pudiendo ser y existir sin el cuerpo», que por su naturaleza es materia
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�Filosofía de la Embriaguez

La relación sin medida entre vino y verdad
Por el contrario, en las antípodas del filósofo platónico, se
nos presenta la ebriedad encarnada en el personaje de Alcibíades,
como una representación de lo vulgar que pueden resultar las
inclinaciones pasionales que no se domeñan, y que tiene por
función didáctica en el diálogo la del contraste: tras una serie de
discursos que se elevan en su esfuerzo por definir a Eros, ligado
con diferentes matices a las nociones de verdad, belleza, unidad,
virtud y felicidad, irrumpe en la escena alguien medio borracho,
excedido, vociferando a gritos, en una suerte de denegación de lo
planteado con anterioridad por los convidados, que, por cuanto se
encuentra precisamente bajo los influjos del vino, tanto más de
su boca emana la verdad. De ahí que invoque el viejo proverbio
de que los niños y los borrachos dicen la verdad. Así, Alcibíades
podrá carecer de la elocuencia de un sabio ponente, podrá serle
inaccesible el estatus de filósofo, podrá ser un joven avasallado por
los celos, quizás un gran político en ciernes que, no obstante, por
cuanto está ebrio, se adjudica un grado de verdad en lo que habla,
mostrando en su radicalidad, mediante una ilustración satírica,
el presupuesto que mantiene en cohesión el dispositivo de un
simposio como lo es el del banquete platónico:6 in vino veritas,7 tal
extensa, terrena, dependiente y corruptible. De este modo, la agitación que pudiera provocar
la bebida alcohólica recaería estrictamente sobre el cuerpo, mas nunca sobre el alma que
detenta la razón. Véase René Descartes, Meditaciones metafísicas, trad. Manuel García
Morente (La Plata, Argentina: Terramar Ediciones, 2004), 165.
6
Simposio, del griego συμπόσιον [symposion], que constituía una estructura social
de gran relevancia para la Antigua Grecia, pues veía en la conversación entre bebedores de
vino una modalidad para el desarrollo del pensamiento y la consolidación de su sistema
político democrático (del que estaban excluidos mujeres y esclavos), así como un símbolo
de sofisticación cultural que les distinguía de los pueblos bárbaros que solían consumir
principalmente cerveza. Conformaba todo «un ritual aristocrático y exclusivamente
masculino que tenía lugar en una “sala de hombres” especial, o andron. Sus paredes a
menudo estaban decoradas con murales o motivos relacionados con la bebida, y el uso de
una habitación especial acentuaba la separación entre la vida cotidiana y el simposion,
durante el que regían unas reglas diferentes». Tom Standage, La historia del mundo en seis
tragos, trad. Gabriel Dols Gallardo (México: Debate, 2007), 64.
7
Kierkegaard retoma el proverbio latino para titular así una de sus obras. En esta
se pone de manifiesto que el consumo de vino es un factor condicionante sin el cual no
sería posible la realización del banquete ni, por consiguiente, la búsqueda de la verdad. In
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como reza otro antiquísimo proverbio de la tradición oral, que en
su versión original y aislada no hace alusión a ninguna categoría de
medida ni cantidad, sino a una relación directa entre la verdad y el
brebaje alcohólico. En la búsqueda de la verdad se necesitaría, en
un principio, sólo de la bebida embriagante. Las consideraciones
de la cantidad conveniente para ello vendrían a posteriori.
Por tanto, lo destacable aquí es la relación existente entre
la verdad y el vino que causa embriaguez, es decir, entre un
saber que encierra una verdad y un estado alterado, inducido,
de la consciencia como vía de acceso. Idea que se va a sostener,
a pesar de su problematicidad, a través de los siglos en la
filosofía. A propósito Hegel llegará a decir que «lo verdadero
es, de este modo, el delirio báquico, en el que ningún miembro
escapa a la embriaguez, y como cada miembro, al disociarse,
se disuelve inmediatamente por ello mismo, este delirio es, al
mismo tiempo, la quietud translúcida y simple».8 El concepto
hegeliano, como la máxima realización del espíritu racional que
trabaja mediante la facultad de análisis, de discernir y volver
divisible lo que pareciera indivisible, tiene como destino último
de su actividad la disolución de sí mismo en un delirio absoluto.
El asunto se muestra por demás paradójico: de un lado, la
bebida alcohólica salpica todo el largo de la cadena asociativa
entre verdad, saber, virtud, felicidad, y del otro se vuelve su propia
negación. Proceso ambivalente en que el intelecto pareciera
escindirse, neurotizarse en una formación de compromiso:
por una parte, desea hacer las libaciones de la bebida, quiere
vino veritas es un lema que dispone que para la reunión de un banquete «se debía no sólo
conversar, sino pronunciar sendos discursos. Y estos discursos, según el lema, deberían estar
hechos y ser pronunciados in vino, de la misma manera que cualquier verdad proclamada
en ellos no podría ser diferente de la que reside in vino, puesto que el vino es la defensa
de la verdad, como ésta es la apología del vino». Søren Kierkegaard, In vino veritas, trad.
Demetrio Gutiérrez Rivero (Madrid, España: Ediciones Guadarrama, 1975), 32.
8
G. W. Friedrich Hegel, Fenomenología del espíritu, trad. Wenceslao Roces
(México: Fondo de Cultura Económica, 1966), 32.
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emborracharse y, por la otra, de manera simultánea, expresa
en una racionalización su repudio. Conflicto de un saber que
se debate entre deseo y razón que queda sintetizado en lo que
Descartes confía en una carta dirigida a Isabel de Bohemia:
Si yo opinase que el bien supremo es la alegría, no
me cabría duda de que hay que intentar estar contento a
cualquier precio, y aprobaría la zafiedad de quienes ahogan
sus contrariedades en el vino, o las aturden con el rapé. Pero
establezco una distinción entre el bien supremo, que consiste
en el ejercicio de la virtud, o (lo que es lo mismo) en la posesión
de todos los bienes, cuya obtención depende de nuestro libre
albedrío, y la satisfacción espiritual consecutiva a dicha
obtención. Y por ello, al ver que supone mayor perfección el
conocer la verdad, aun cuando vaya en desventaja nuestra,
que ignorarla, reconozco que vale más sentirse menos alegre
y tener mayor conocimiento. Y no siempre coincide el estado
de mayor alegría con la mayor satisfacción espiritual. Antes
bien, las grandes alegrías suelen ser circunspectas y serias, y
sólo las mediocres y pasajeras van acompañadas de la risa.9
En un primer momento se puede leer que Descartes vincula la
alegría con la embriaguez para de inmediato reprobarla y desligarla
del bien supremo que sería un tipo de conocimiento menos alegre.
La contradicción vuelve a aparecer: no hay banquete sin vino
como tampoco habría diálogo ni descubrimiento de una verdad
sin embriaguez, como dictan las reglas del symposion griego (una
reunión de bebedores), aunque tampoco, según el ideal cartesiano,
habría consecución de la virtud y conocimiento de la verdad si
las contrariedades de la vida fueran ahogadas en la bebendurria.10
9
René Descartes, “Correspondencia con Isabel de Bohemia,” en Descartes, trad.
María Teresa Gallego (Madrid, España: Gredos, 2012), 605-6.
10
En Descartes los vapores del vino, «entrando rápidamente en la sangre,
suben del corazón al cerebro, donde se convierten en espíritus que, al ser más fuertes y
más abundantes que los que allí hay de ordinario, resultan capaces de mover el cuerpo
de varias extrañas maneras». René Descartes, Las pasiones del alma, trad. Francisco
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Por supuesto que sería sencillo resolver semejante contrariedad,
o como dice Descartes, ahogarla,11 aludiendo a la sentencia
proverbial métron áriston, que va a determinar un aspecto básico
de la ética de los griegos y alcanzará su más clara expresión en
Aristóteles, quien ve en el lógos, entendido como proporción, o en
el mesótes, traducido como término medio, el fundamento de una
vida moral, al tiempo que el principio de las funciones sensoriales
de percepción que presuponen la facultad de inteligir del alma
racional.12 No obstante, este recurso no resolvería la cuestión,
pues estaría burlando la pregunta en torno a la relación del saber
de una verdad y un estado del cuerpo denominado embriaguez.
¿Para qué necesitaría la razón, en su ejercicio y desarrollo, de
una sustancia que tendría el poder de cancelarla? ¿Por qué verse
tentada de acercarse a un estado en donde se niega a sí misma?

El acercamiento de Nietzsche a partir de lo dionisíaco
Quizás quien nos pone sobre la pista de la clase de saber y verdad
que están implicados en la embriaguez es el joven Nietzsche, al
recuperar la dimensión dionisíaca del pensamiento trágico de
los griegos. El elemento dionisíaco, revelado en el estado ebrio,
Fernández Buey (Barcelona, España: Ediciones Península, 1972), 23.
11
Otro expediente que ofrece una posible conciliación, de índole teológica,
al discordante nexo entre la verdad y el vino enervante es la doctrina cristiana de la
transustanciación, a la cual recurre Descartes para explicar que el vino es portador de la
verdad, no por las cualidades que accidentalmente pudiera poseer como ente material,
sino porque es receptáculo de una sustancia que Dios ha tenido a bien sustituir por otra:
«no hay nada incomprensible o difícil en que Dios, creador de todas las cosas, pueda
cambiar una sustancia en otra, y que esta última sustancia permanezca precisamente
bajo la misma superficie bajo la cual se hallaba contenida la primera». Estos es, que
Dios operaría una sustitución entre sustancias, supliendo el vino por la sangre, bajo
la misma apariencia de un líquido rojo. René Descartes, “Meditaciones metafìsicas
seguidas de las Objeciones y respuestas,” en Descartes, trad. Jorge Aurelio Díaz
(Madrid, España: Gredos, 2012), 339.
12
Véase Aristóteles, Acerca del alma –De anima–, trad. Marcelo D. Boeri
(Buenos Aires, Argentina: Colihue Clásica, 2015), 102, 110, 127, 141.
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sería una fuerza instintiva, prácticamente incontrolable, que tiene
como su meta el desprendimiento de placer y que, asociada en
una dialéctica con la fuerza apolínea, comprendería un valor
estético en el desarrollo del arte. Es de notar que en Nietzsche
lo dionisíaco adquiere un carácter primordial que se pierde en
sus orígenes y no puede atribuirse propiamente a los griegos,
de ánimo más represivo, según el filósofo alemán. La fuerza
dionisíaca es extranjera, proviene de afuera, del otro continente
del mapa antiguo que sería Asia. Su despliegue está en la melodía,
en el sueño, en la juventud, en la orgía y en el aguardiente:
En todos los confines del mundo antiguo –para dejar
aquí de lado el mundo moderno–, desde Roma hasta
Babilonia, podemos demostrar la existencia de festividades
dionisíacas, cuyo tipo, en el mejor de los casos, mantiene
con el tipo de las griegas la misma relación con el sátiro
barbudo, al que el macho cabrío prestó su nombre y sus
atributos, mantiene con Dioniso mismo. Casi en todos
los sitios la parte central de esas festividades consistía en
un desbordante desenfreno sexual, cuyas olas pasaban
por encima de toda institución familiar y de sus estatutos
venerables; aquí eran desencadenadas precisamente las
bestias más salvajes de la naturaleza, hasta llegar a aquella
atroz mezcolanza de voluptuosidad y crueldad que a mí me
ha parecido siempre el auténtico “bebedizo de la brujas”.13
Es de esta manera que la embriaguez sería el tiempo de la
festividad que se desborda en el desenfreno, de un intervalo de
olvido en donde se transgreden las instituciones sociales. Y sería
también la potencia creadora principal en el arte si tiene la fortuna
de ser enmarcada por Apolo. En el contexto del vitalismo y la teoría
estética de Nietzsche se entiende la importancia del concepto de
13
Friedrich Nietzsche, El nacimiento de la tragedia, trad. Andrés Sánchez Pascual
(Madrid, España: Alianza Editorial, 2012), 58.
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lo dionisíaco, que nos abre un campo novedoso y alternativo del
pensar en la filosofía. Dioniso se hará una figura con ayuda de la
cual el autor dedicará constantes críticas y burlas al estereotipo de
la erudición, a los exponentes de la filosofía de aulas y academias,
como Kant y Hegel, en quienes Nietzsche veía el desarrollo de un
modelo de filosofía enferma, pesada, que se había formado a base
de malentendidos en relación al cuerpo y al carácter afirmativo
que integra la esencia de la vida misma: «no pocas veces me he
preguntado si la filosofía no habrá sido hasta ahora, hablando
en general, lisa y llanamente una interpretación del cuerpo y un
malentendido del cuerpo», confiesa en el prefacio de unos de sus
libros más lúdicos.14 Sin embargo, subsiste algo paradójico en
Nietzsche que lo emparenta con aquellos que fueron blanco de
sus ataques. Si bien logra una recuperación de un pensamiento
y una experiencia otra, mayormente vinculados con el arte y la
dimensión inmediata y concreta de la existencia, que escapa al
concepto y a la teoría, que se sale del marco lógico de la filosofía
tradicional; si bien pone el acento en lo desbordante, en la fuerza
que no habla pero actúa, Nietzsche termina por desnaturalizar
a la bebida embriagante, hacerla herramienta conceptual y
condenarla, en lo que atañe a sus efectos espontáneos, evidentes
en el cuerpo, como una sustancia narcótica de la misma calidad
aborrecible que el cristianismo: «¿qué es lo primero que los
pueblos salvajes toman ahora de los europeos? Aguardiente
y cristianismo, los narcóticos europeos. ¿Y qué es lo que los
hace sucumbir más rápidamente? Los narcóticos europeos».15
El filósofo de Röcken no deja de ver en el consumo de alcohol
un signo de degeneración, un motivo para lamentarse acerca de
«cuánta enfadosa pesantez, parálisis, humedad, batín de estar
por casa, cuánta cerveza hay en la intelectualidad alemana».16
14
Friedrich Nietzsche, La gaya ciencia, trad. José Carlos Mardomingo (Madrid,
España: Edaf, 2014), 35.
15

Nietzsche, La gaya ciencia, 199.

16
Friedrich Nietzsche, El crepúsculo de los ídolos, trad. José Carlos
Mardomingo (Madrid, España: Edaf, 2016), 99.
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¿Por qué rescatar a Dioniso al tiempo en que se reprueba la
borrachera que causa? ¿Cómo enaltecer la figura del pensador
bailarín y errante, de pies ligeros, y a la vez esperar de él un
carácter abstemio? No es que Nietzsche se haya equivocado y
sostenido una posición, ética y política, en torno al aguardiente,
que fuera contraria a su proyecto de una transvaloración de
todos los valores, así como a su actividad de psicólogo que
diagnosticaba los síntomas espirituales de su época. Si veía en
la embriaguez un fenómeno de anestesia sobre el cuerpo y, por
ende, una manifestación humana con que se niega a la vida, es
obvio que iba a cargar en contra de ello. Pero en su ideal alciónico
no deja de trascender el mismo resultado de desnaturalización,
emprendido ya por sus antecesores, respecto a la sustancia
alcohólica que físicamente ingresa al cuerpo y lo altera, con el
fin de utilizarla como el soporte de una elaboración abstracta que
acaba por tener una ligazón floja con aquello de lo que se trataba
en términos reales: de algo tan sensible, tan inmediato, ora trágico,
ora cómico, como lo es la ebriedad. Es decir, aún con Nietzsche,
la embriaguez conserva su estatuto de lo ajeno, segregada a una
zona ignota en donde descansa una verdad inefable que sólo
puede ser tema de poesía y música, y le es contrapuesta cierta
postura ascética que critica, paradójicamente, el ideal ascético de
la existencia que alimentó durante siglos la religión y la filosofía.
La mujer como origen fértil y experiencia foránea de exceso
Lo que nos es útil con Nietzsche en lo que concierne a lo
dionisíaco es aquella designación que lo califica como algo
extranjero, algo que viene de afuera. Esto significaría no
únicamente que la borrachera se introduce en el cuerpo como
algo extraño, como un intruso17 que perturba todas sus funciones
17
Conforme a Nancy, la llegada de lo extranjero implica el advenimiento de
una intrusión «que se introduce por fuerza, por sorpresa o por astucia; en todo caso,
sin derecho y sin haber sido admitido de antemano», condición que la embriaguez no
cumple del todo, dado que su entrada es casi siempre esperada y recibida. Al ser materia
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�Filosofía de la Embriaguez

orgánicas, sino también como algo cuyo lugar de procedencia es
motivo de desconocimiento y temor. En la reconstrucción histórica
puede localizarse en Asia, si todavía se sigue a Nietzsche en esto,
pero quizás tal asignación se justifica sólo en la medida en que se
sabe, de modo general y poco preciso, que esa es la región que
dio asiento al origen de la civilización; que de allí, por ejemplo,
proviene Ninkasi, la diosa de la cerveza y el alcohol en la mitología
mesopotámica. La vaguedad, la incertidumbre, las experiencias
de incomprensión y extrañamiento, inspiradas por todo lo
relativo a la embriaguez, estarían fundadas en su determinación
temporal: remiten al acontecimiento inmemorial de un origen.18
La embriaguez entonces pertenece al origen que es previo al
registro con que se le pudiera nombrar. Aquí radica su condición
de extranjera y su naturaleza escurridiza que fuerza al filósofo
a negarla, a ahogarla, cuando intenta otorgarle un fundamento
y, más complicado aún, un valor. Se encuentra en el principio
de los asentamientos humanos que comienzan a organizarse
alrededor de la agricultura y experimentan los influjos de un
cereal que naturalmente fermentó. O inclusive antes, en los
tiempos de nómadas que recogían fruta en un avanzado estado de
maduración y un ligero porcentaje de alcohol entraba a su cuerpo.
de absorción y acostumbramiento por parte del cuerpo, se naturaliza hasta investirse
de familiaridad. Esta demarcación que del intruso hace Nancy vale la pena recuperarla
para proponer que el espectro de lo ajeno que despierta la embriaguez se debe menos a
su carácter intrusivo, que a la (lejana) cercanía y familiaridad que evoca lo que ha sido
olvidado y pertenece a un origen impronunciable. Véase Jean-Luc Nancy, El intruso,
trad. Margarita Martínez (Buenos Aires, Argentina: Amorrortu, 2006), 11.
18
En esos lances intuitivos que caracterizan al poeta, dentro del gremio de
escritores no han faltado quienes relacionaron los principios de la sociedad humana
con el descubrimiento de la bebida embriagante. Es famosa la frase atribuida a William
Faulkner con la que dijo que “la civilización empezó con la destilación”; o también
la de John Ciardi en cuanto a que “fermentación y civilización son inseparables”.
Históricamente la ocurrencia de Ciardi es más atinada, debido a que la destilación
necesita antes de cierto conocimiento y dominio sobre el proceso espontáneo de la
fermentación, así como del desarrollo de la tecnología compleja del alambique que se
dio mucho tiempo después.
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�Filosofía de la Embriaguez

El hecho de que la embriaguez se encuentre en el origen tiene
repercusiones diversas. Una de ellas es que está íntimamente
ligada a la idea de mujer en la diferenciación cultural entre los
sexos. La experiencia a la que alude es en el fondo femenina,
en el sentido telúrico, de Madre Tierra.19 Habría que recordar
a este respecto que antes de ser asociada a imágenes de
desenfreno y de exceso ―que no dejan de tener una relación
con la voluptuosidad de la mujer―, el alcohol se significaba
en ritos religiosos de fertilidad. Antes que vicio y disipación,
la ebriedad presupondría abundancia y prosperidad de la vida,
puesto que es connatural a la producción del alimento. El etanol,
así, constituiría un ingrediente básico en la dieta del ser humano.
Cuando el campo significante de la embriaguez se extiende a
su faceta excedente, en la que se torna orgía y libertinaje, la mujer
continúa desempeñando una función importante. Dioniso podrá
ser el patrono de las fiestas, pero quienes le acompañan y sostienen
las solemnidades de la liturgia son aquellas «devotas humanas, las
mujeres conocidas como ménades (literalmente “mujeres locas”),
bacantes (Bakchai en griego, Bacchae en latín) o Thyiades
(mujeres poseídas, inspiradas)»,20 que se caracterizan por su
irresistible fuerza de seducción, lo mismo que por su brutalidad
en la violencia y el derramamiento de sangre de las danzas y los
sacrificios. En realidad, en lo que toca a la orgía, la mujer constituye
la entidad visible que marca la orientación de la experiencia de la
sinrazón. Dioniso, al ser deidad, no se ve, pero la mujer sí. Ella
19
El lazo entre la fecundidad de la Tierra y la fermentación del alimento que
obsequia se vuelve evidente. Empero, este sentido de fertilidad, dádiva y abundancia
se puede simbolizar de igual forma en el mecanismo de la destilación que replica, a
pequeña escala, un ciclo natural del planeta consistente en la «evaporación del agua,
difusión de su vapor en la atmósfera, condensación del vapor en gotas o cristales de
hielo, lluvia, granizo o nieve, y retorno del agua a la superficie de la Tierra». José Luis
Otero de la Gándara, Notas para la historia de la destilación (Madrid, España: Tébar,
2006), 20.
20
Robin Hard, El gran libro de la mitología griega, trad. Jorge Cano Cuenca
(Madrid, España: La Esfera de los Libros, 2017), 238.
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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 215-236.

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�Filosofía de la Embriaguez

es el cuerpo visible que puede conducir a ese saber corporal de la
intoxicación y la locura. En Las ménades de Julio Cortázar es una
mujer vestida de rojo la que atrae la mirada del narrador, es la que
dirige la procesión que acaba con el cercenamiento del maestro
de orquesta y es la que regala la imagen final del relato: «la mujer
vestida de rojo iba al frente, mirando altaneramente, y cuando
estuve a su lado vi que se pasaba la lengua por los labios, lenta y
golosamente se pasaba la lengua por los labios que sonreían».21
La ingesta etílica oscilaría en el acontecimiento, entre el
germen de la vida y el exceso de su propia destrucción, siendo
su representante el cuerpo de la mujer. Comprende un dominio
en que no rige la palabra, pues la bebida «parece esparcirse
inmediatamente por el cuerpo. Es una impregnación, una
irrigación, una difusión y una infusión»22 que fluye y se apodera,
hasta diluirlo, del control de aquello que se creía sólido. El curso
del alcohol dentro del organismo arrasa con el efecto de fijación
que sobre la cosas tiene el lenguaje. Tan claro es que no se puede
hablar cuando se bebe. Es algo primario, que pertenecería, como
experiencia de satisfacción, a la primera etapa del desarrollo
psicosexual en la que el lactante tiene por su zona erógena predilecta
la de la boca, embelesada de leche materna, de acuerdo con Freud.23
21
Julio Cortázar, “Las ménades,” en Final del juego (1956), https://ciudadseva.
com/texto/las-menades/
22
Jean-Luc Nancy, Embriaguez, trad. Nicolás Gómez (Lanús, Argentina:
Ediciones La Cebra, 2014), 15.
23
En la teoría freudiana de la sexualidad infantil, la primera etapa del desarrollo
que se presenta en la organización pregenital del niño, una vez instaurado el narcisismo,
es la que corresponde a la oralidad, durante la cual la experiencia de satisfacción
sexual se centra preponderantemente en la boca. La razón de la que se sirve Freud para
sustentar su propuesta es que el valor erógeno de los labios se tiene que establecer en
un inicio por necesidad, por mera supervivencia filogenética, pues mantiene un vínculo
muy estrecho con el alimento, la nutrición y la conservación de la vida. Según este
modelo, las pulsiones parciales, como la oral y la anal, tendrán posteriormente que
madurar y concentrarse en la zona genital. No obstante, en el proceso pueden darse
estancamientos libidinales denominados fijaciones, mediante las cuales se persiste en
los modos de satisfacción perversa e infantil. Resulta divertido que Freud asocie la
etiología del alcoholismo, o al menos la propensión a buscar placer en la bebida, a una
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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 215-236.

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�Filosofía de la Embriaguez

Cuerpo femenino, fluido y embriagante, sin inscripción
Beber implicaría una regresión a la infancia. A una infancia del
bebedor, de la civilización y de su lenguaje. Vinum, lac senum, el
vino es la leche de los ancianos, reza el adagio latino que resume
el retorno de un antes y un afuera de la razón y evoca la imagen
indefinida de un origen, de una infancia marcada por el olvido
que, con todo, conserva la huella de la presencia de un cuerpo del
que manaba el líquido. Es la madre y, por extensión, la mujer. Es
un cuerpo fluido, que se escurre y se amolda a todas las formas,
que por tanto parece borracho, no sujeto a las leyes del orden
y que vaga más por las regiones del deseo. La embriaguez se
cifra en lo femenino y, acto seguido, lo femenino se torna agente
del deseo y diosa de la locura24. Su llegada se vuelve ominosa,
en apariencia extranjera, porque resulta demasiado familiar. La
mujer, portadora de la embriaguez, inspira la idea del nacimiento
a la par que la de la ruina del fundamento. Si la sociedad nació
estando borracha, por ese idéntico motivo puede destruirse.
El cuerpo femenino, de constitución acuosa, se impone
como vector causante de la embriaguez que, en consecuencia, se
engarza con fenómenos tales como la locura, el abuso, el vicio y
el libertinaje.25 El libertino no puede serlo si no es sobre el fondo
fijación de índole oral que se niega a renunciar a la satisfacción que el lactante obtuvo
gracias al pecho materno: «tales niños, llegados a adultos, serán grandes gustadores
del beso, se inclinarán a besos perversos o, si son hombres, tendrán una potente
motivación intrínseca para beber y fumar». Sigmund Freud, Tres ensayos de teoría
sexual, trad. José Luis Etcheverry, vol. 7, Obras completas (Buenos Aires, Argentina:
Amorrortu, 2010), 165
24
Sería conveniente recordar a Erasmo y su elogio hecho en voz femenina
a la personificación de la Locura, como soberana absoluta del género humano, que
presume altivez respecto a cualquier otra deidad: «ciertamente no envidio al poderoso
hijo de Cronos la cabra que le amamantó, puesto que a mí me dieron sus pechos dos
encantadoras ninfas, Meté [Embriaguez], hija de Baco, y Apedia [Ignorancia], hija
de Pan». Erasmo de Rotterdam, Elogio de la locura, trad. Teresa Suero Roca (Madrid,
España: Sarpe, 1984), 45.
25
Indica Foucault que «el agua y la locura están unidas desde hace mucho
tiempo en la imaginación del hombre europeo». Michel Foucault, Historia de la
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�Filosofía de la Embriaguez

de la mujer que, con el desarrollo de las técnicas de dominio
sobre el cuerpo y su enmarcamiento dentro de fronteras de índole
moral, se volverá, además del eje de los motivos del poeta y las
condenas del moralista, el núcleo de las enfermedades nerviosas;
de forma paradigmática, el cuerpo femenino es delineado como el
cuerpo histérico por antonomasia. La histeria delata, a la mirada
del médico ilustrado, un cuerpo permeable, poroso, blando,
torcido, demasiado curvo, que se desvía de las metas culturales
más elevadas y se deja llevar por una fuerza primitiva en la que
reina con mayor tiranía el deseo26. Aún y cuando dicho cuerpo
no caiga en la patología, su predisposición oscura y esponjosa
se percibe latente. Así lo suscribe Freud cuando explica cómo la
resolución del complejo de Edipo en la mujer tiene por resultado
la incorporación de una ley interna más laxa que no responde a los
mismos parámetros estrictos y juiciosos que caracterizan al varón:
El nivel de lo éticamente es otro en el caso de la mujer. El
superyó nunca deviene tan implacable, tan impersonal, tan
independiente de sus orígenes afectivos como lo exigimos
en el caso del varón. Rasgos de carácter que la crítica ha
enrostrado desde siempre a la mujer ―que muestra un
sentimiento de justicia menos acendrado que el varón, y
menor inclinación a someterse a las grandes necesidades
de la vida; que con mayor frecuencia se deja guiar en sus
decisiones por sentimientos tiernos u hostiles― estarían
locura en la época clásica, trad. Juan José Utrilla, vol. 1 (México: Fondo de Cultura
Económica, 2015), 27.
26
La histeria adscrita al cuerpo de la mujer conformaría también un síntoma de
la sociedad, un fracaso, o por lo menos un rezago, en la consecución de los fines del
progreso y de los efectos que sobre el cuerpo ha de ejercer la educación y la instrucción
moral fundada en la razón: un cuerpo duro, resistente, de una densidad que se comunica
a su vez con la densidad moral y lógica de los pensamientos. «Así se explica que muy
pocas mujeres acostumbradas a la vida dura y laboriosa se pongan histéricas; en
cambio, son muy inclinadas a serlo aquellas que llevan una existencia blanda, ociosa,
lujosa y relajada, y lo mismo les sucede cuando alguna pena destruye su valor».
Foucault, Historia de la locura, 447.
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�Filosofía de la Embriaguez

ampliamente fundamentados en la modificación de la
formación-superyó que inferimos en las líneas anteriores.27
La sobriedad y sensatez, el dominio sobre el estado anímico, la
maestría sobre la elaboración de juicios, el sentido de ley y justicia,
de acuerdo con lo planteado antes, serían atributos adoptados con
mayor proclividad por el hombre. Inclusive estaría insinuándose
que la filosofía y las actividades del pensamiento que se fundan
en la razón son propias del género masculino. Mientras que la
disposición dionisíaca, caprichosa, desordenada, voluptuosa,
inmoral, tendiente a la ebriedad, estaría encarnada en el cuerpo de
la mujer, prácticamente como una tara genética que se ha estancado
en el origen o en una infancia que sería mejor olvidar o superar.
Si hay un saber del que ella puede hablar o actuar, pertenece a
la dimensión de la embriaguez que se halla en el origen del que
no hay registro puntual. El filósofo, por el contrario, típicamente
hombre, tiene que verse en la necesidad de reducir a un lógos,
a una medida, el tema de la embriaguez, desnaturalizándola
del cuerpo y convirtiéndola en un concepto que termina por
alejarse de la experiencia de la absorción e impregnación de la
que habla Nancy. De ahí el movimiento pendular, ambivalente y
contradictorio que ha distinguido al filósofo, por más nietzscheano
y subversivo que pretenda ser, por cuanto ve a la cuestión ebria.
Si se sigue esta línea de significaciones y fantasmas que
históricamente le han sido enajenadas al cuerpo femenino, se puede
arribar finalmente, con el apoyo de una formulación lacaniana, a
una conclusión que no deja de motivar pasmo. Lacan habla del
plano de lo real, del que deriva la idea de la Cosa [das Ding], como
aquello en lo que a nivel de las representaciones «no solo no es
nada, sino literalmente no está ―ella se distingue como ausente,
27
Sigmund Freud, Algunas consecuencias psíquicas de la diferencia anatómica
entre los sexos, trad. José Luis Etcheverry, vol. 19, Obras completas (Buenos Aires,
Argentina: Amorrortu, 2010), 276..
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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 215-236.

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�Filosofía de la Embriaguez

como extranjera―».28 Se reitera aquí la cualidad de algo que no
se halla inscrito (en la cadena significante del lenguaje) pero se
encuentra presente, como algo simplemente dado. En lo relativo
a la distribución tradicional de roles entre géneros, especialmente
en lo que toca al amor cortés, Lacan postula que es justo la mujer
quien históricamente ha sido colocada en el lugar de lo real, como
sucedáneo, en el centro del agujero al que no alcanzan las palabras
y, sin embargo, las succiona todas. El denominado registro, que
en realidad no es registro, de lo real es lo fuera-de-representación
que, empero, rige y organiza el mundo de representaciones. La
mujer, en mucho mayor medida que el hombre, estaría, y no, ahí.
Si esto se lo toma de manera ingenua, como lo sugiere el
psicoanalista francés, el hombre comenzaría a escribir poesía
en torno a la belleza indescriptible de la mujer, a su pureza
e inocencia, al mismo tiempo que se dolería de su carácter
insondable, corruptible y potencialmente siniestro.29 En esa
oscilante ambivalencia que ha predominado en la literatura
durante siglos. En esa misma fluctuante contradicción del filósofo
respecto al asunto de la embriaguez y el cuerpo femenino. Si se
lo toma, por el contrario, desde una perspectiva más histórica y
existencial, se estaría asomando algo más penoso: si se propone
que la mujer ha sido ubicada en el (des)orden de lo real, en
28
Jacques Lacan, La ética del psicoanálisis, trad. Diana S. Rabinovich, libro 7, El
seminario de Jacques Lacan (Buenos Aires, Argentina: Paidós, 2015), 82.
29
Se trataría aquí de la dinámica de sublimación, común en el arte, que tiene
por efecto elevar un objeto a la dignidad de la Cosa irrepresentable. La consecuencia es
que el objeto es rodeado de un aura de privación, de inaccesibilidad, pues se lo construye
como algo despersonalizado, indiferenciado, vaciado de contenido, que sólo cumple una
función simbólica. La mujer, disminuida así de tal suerte, se vuelve un ente enloquecedor,
inhumano, recipiente de toda significación. Recuperando una imagen que utiliza Lacan para
ilustrar su noción de das Ding, evidentemente retomada de Heidegger, el ente del vaso como
tal encarna una función simbólica pura, creada en torno al vacío, que posibilita su llenado
de sentido. No deja de ser afortunado para el tema que en el presente texto se aborda, que
la mujer pueda asimilarse a un vaso, como recipiente líquido de todas las significaciones,
como precisamente un receptáculo indefinido de exceso que tiene el poder de inducir a la
embriaguez. Lacan, La ética del psicoanálisis, 151.
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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 215-236.

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�Filosofía de la Embriaguez

donde no hay palabra, a lo sumo una fisura ocasionada por la
misma, entonces la mujer ha tenido que callar, no ha tenido una
inscripción clara en el registro de la historia ni un lugar establecido
en el destino de la humanidad. Ha sido un cuerpo informe, fluido,
borracho, centro magnético de todo el discurso sin derecho de
poseerlo en su imaginación. La mujer ha tenido todas las palabras
al tiempo que ninguna. Únicamente de lo que ha podido saber
hasta ahora de modo preponderante es de angustia, de locura,
de sinrazón, de embriaguez. De esos temas es de los que ella ha
tenido que saber a través de su experiencia corporal, como en
una borrachera que le fue inducida, y de la que quizás, el sujeto
contemporáneo, sin definición de sexo, ya está teniendo resaca.30

30
Hélène Cixous denuncia algo análogo en relación a la función simbólica a la
que es condenada la mujer a partir del esquema edípico: «al final de ese “destino”, las
mujeres tienen una actividad simbólica reducida: no tienen nada que perder, que ganar ni
que defender». En otros términos, tienen que verse privadas de la palabra. Su falta real por
no tener falo se continuaría por una falta simbólica por no tener palabra. Hélène Cixous, La
risa de la Medusa: ensayos sobre la escritura, trad. Ana María Moix (Barcelona, España:
Anthropos, 1995), 40.
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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 215-236.

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�Filosofía de la Embriaguez

Bibliografía
Aristóteles. Acerca del alma –De anima–. Traducido por Marcelo D.
Boeri. Buenos Aires, Argentina: Colihue Clásica, 2015.
Cixous, Hélène. La risa de la Medusa: ensayos sobre la escritura.
Traducido por Ana María Moix. Barcelona, España: Anthropos,
1995.
Cortázar, Julio. “Las ménades.” En Final del juego, 1956. https://
ciudadseva.com/texto/las-menades/.
Descartes, René. “Correspondencia con Isabel de Bohemia.” En
Descartes, traducido por María Teresa Gallego, 549-672. Madrid,
España: Gredos, 2012.
Descartes, René. Meditaciones metafísicas. Traducido por Manuel
García Morente. La Plata, Argentina: Terramar Ediciones, 2004.
Descartes, René. “Meditaciones metafìsicas seguidas de las
Objeciones y respuestas.” En Descartes, traducido por Jorge Aurelio
Díaz, 153-414. Madrid, España: Gredos, 2012.
Descartes, René. Las pasiones del alma. Traducido por Francisco
Fernández Buey. Barcelona, España: Ediciones Península, 1972.
Foucault, Michel. Historia de la locura en la época clásica. Vol.
1, traducido por Juan José Utrilla. México: Fondo de Cultura
Económica, 2015.
Freud, Sigmund. Algunas consecuencias psíquicas de la diferencia
anatómica entre los sexos. Vol. 19 de Obras completas, traducido
por José Luis Etcheverry. Buenos Aires, Argentina: Amorrortu, 2010.
Freud, Sigmund. Tres ensayos de teoría sexual. Vol. 7 de Obras
completas, traducido por José Luis Etcheverry. Buenos Aires,
Argentina: Amorrortu, 2010.
Hard, Robin. El gran libro de la mitología griega. Traducido por
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 215-236.

234

�Filosofía de la Embriaguez

Jorge Cano Cuenca. Madrid, España: La Esfera de los Libros, 2017.
Hegel, G. W. Friedrich. Fenomenología del espíritu. Traducido por
Wenceslao Roces. México: Fondo de Cultura Económica, 1966.
Kierkegaard, Søren. In vino veritas. Traducido por Demetrio
Gutiérrez Rivero. Madrid, España: Ediciones Guadarrama, 1975.
Lacan, Jacques. La ética del psicoanálisis. Libro 7 de El seminario
de Jacques Lacan, traducido por Diana S. Rabinovich. Buenos Aires,
Argentina: Paidós, 2015.
Nancy, Jean-Luc. Embriaguez. Traducido por Nicolás Gómez.
Lanús, Argentina: Ediciones La Cebra, 2014.
Nancy, Jean-Luc. El intruso. Traducido por Margarita Martínez.
Buenos Aires, Argentina: Amorrortu, 2006.
Nietzsche, Friedrich. El crepúsculo de los ídolos. Traducido por José
Carlos Mardomingo. Madrid, España: Edaf, 2016.
Nietzsche, Friedrich. La gaya ciencia. Traducido por José Carlos
Mardomingo. Madrid, España: Edaf, 2014.
Nietzsche, Friedrich. El nacimiento de la tragedia. Traducido por
Andrés Sánchez Pascual. Madrid, España: Alianza Editorial, 2012.
Otero de la Gándara, José Luis. Notas para la historia de la
destilación. Madrid, España: Tébar, 2006.
Pimpaneau, Jacques. Celebración de la embriaguez. Traducido por
Alicia Sánchez. Barcelona, España: José J. de Olañeta Editor, 2004.
Platón. ”El banquete.” En Diálogos. Vol. 3, traducido por M.
Martínez Hernández, 143-287. Madrid, España: Gredos, 2008.
Platón. “Cármides.” En Diálogos. Vol. 1, traducido por Emilio Lledó
Íñigo, 317-368. Madrid, España: Gredos, 2008.
Ribas, Pedro. Introducción del traductor a Crítica de la razón pura
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 215-236.

235

�Filosofía de la Embriaguez

por Immanuel Kant. Traducido por Pedro Ribas. México: Taurus,
2013.
Rotterdam, Erasmo de. Elogio de la locura. Traducido por Teresa
Suero Roca. Madrid, España: Sarpe, 1984.
Standage, Tom. La historia del mundo en seis tragos. Traducido por
Gabriel Dols Gallardo. México: Debate, 2007.

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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 215-236.

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�¿Son los derechos humanos
imperealistas?

¿Son los derechos humanos imperialistas?1
Emmanuel Levinas

Henos aquí lejos de todo imperialismo. A la noción de derechos
humanos pertenecen en adelante- inseparables y en número
siempre creciente- todas las reglas legales que condicionan el
ejercicio efectivo de estos derechos. Estos son, detrás de los
derechos a la vida y a la seguridad, la libre disposición de sus
bienes y a la igualdad de todos los hombres ante la ley, a la
libertad de pensamiento y de expresión, a la educación, y a la
participación del poder político, todos los otros derechos que los
prolongan y los hacen posibles concretamente: los derechos a la
salud, a la felicidad, al trabajo y al descanso, a la permanencia y a
la libre circulación, etc. Pero también más allá de eso, el derecho
a oponerse a la explotación por el capital- los derechos sindicalesy hasta el derecho al progreso social; al refinamiento- utópico o
mesiánico- de la condición humana, el derecho a la ideología así
como el derecho a la lucha por el derecho integral del hombre y
el derecho a asegurar las condiciones políticas de esta lucha. ¡La
modernidad de los derechos humanos llega ciertamente hasta ahí!
Ciertamente, es necesario también preguntarse cuál es la urgencia,
el orden y la jerarquía de estos derechos tan diversos y si no
comprometen los derechos fundamentales cuando se exige todo
1
Traducción del francés hecha por Julio César Santiesteban Baca de la
Universidad Autónoma de Chihuahua, México, del original “Les grands penseurs
d´aujourd´hui,” hors-série, Le Nouvel Observateur, Les essentiels, no. 3 (Décembre
2013-Janvier 2014): 112-115.

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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 237-242

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�¿Son los derechos humanos
imperealistas?

indiscriminadamente. Pero eso no significa reconocer un límite a
la defensa de estos derechos; no significa objetar, es plantear un
problema nuevo a propósito de un derecho incontestable y, sin
pesimismo, consagrarle una reflexión necesaria.
En este sentido, la plenitud, y dinámica siempre
creciente de los derechos humanos se mostraría inseparable
del reconocimiento mismo de los derecho humanos llamados
fundamentales, de su exigencia de trascender, de alguna manera,
lo que la naturaleza pura puede comportar de inhumano y el cuerpo
social de necesidades ciegas. La unicidad y la irreductibilidad de
la persona humana se ven respetadas y se afirman concretamente
por la atenuación de la violencia a la cual ellas se hallan expuestas
en el orden o el desorden del determinismo de lo real.
Pero el desarrollo de la ciencia y la tecnología antes
de hacer posible el respeto efectivo de los derechos humanos
ampliados puede, a su vez, introducir obstáculos para ello.
La técnica misma puede comportar exigencias inhumanas
constituyéndose un nuevo determinismo, que amenaza el libre
movimiento que, por otra parte, debería hacer posible. En
una sociedad enteramente industrializada o en una sociedad
totalitaria- que precisamente resulta de las técnicas sociales
que se quieren perfeccionadas-, los derechos humanos se
hallan comprometidos por las prácticas mismas, las cuales han
proporcionado la motivación. ¡Mecanización y servilismo!
Y eso sin evocar el tema banal de la concomitancia del
progreso técnico y del progreso de armamentos destructivos
y de la manipulación abusiva de las sociedades y de las almas.
De ahí una dialéctica que se podría llevar tranquilamente
a la contestación o a la condena de la técnica, sin esperar una
posibilidad de equilibrio de un eventual regreso de la ciencia y la
técnica hacia sí mismas. Problemas que no se pueden silenciar ,
pues del progreso técnico depende no sólo un desarrollo nuevo de
los derechos humanos en los países “civilizados” sino el respeto
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�¿Son los derechos humanos
imperealistas?

de los derechos humanos elementales en los países del “tercer”
y “cuarto” mundo amenazados por la enfermedad y la muerte.
¿Pero los derechos del hombre- es decir la libertad de cada
uno, la unicidad de la persona- no corren también el riesgo de
ser desmentidos u ofuscados por los derechos del otro hombre?
Lo que Kant llama “reino de los fines” es una pluralidad de
voluntades libres, unidas por la razón Sin embargo, ¿no es una
libertad, para otra voluntad, su negación posible, y así, al menos,
una limitación? Principio de guerra entre libertades múltiples o
conflicto que, entre voluntades razonables, debe resolverse por
la justicia: un derecho justo, conforme a las leyes universales,
se podría desprender de la oposición entre voluntades múltiples.
Queda la cuestión de saber si la limitación del derecho por la
justicia no habrá ya sido una forma de tratar a la persona como
un objeto, sometiéndola – como única e incomparable- a la
comparación, al pensamiento- al pasaje sobre la famosa balanza
de la justicia- y así al cálculo. De ahí la duración esencial de la ley,
que ofendería en la voluntad a otra dignidad que accede al respeto
de las leyes universales. ¡La dignidad de la bondad simplemente!
Limitado de esa manera por la justicia, el derecho del
hombre ¿no permanece como derecho reprimido y la paz que
instaura entre los hombres una paz incierta y siempre precaria?
¡Mala paz, mejor ciertamente, que una buena guerra! Pero
paz abstracta, buscando estabilidad en los poderes del estado,
en la política que asegura por la fuerza la obediencia a la ley.
Desde entonces, la justicia tiene que recurrir a la política, a sus
estratagemas y astucias: orden racional obteniéndose al precio
de las necesidades propias del estado, que están implicadas en
ello. Ellas constituyen un determinismo tan riguroso como el de
la naturaleza indiferente al hombre, debió la justicia- el derecho
de la voluntad libre del hombre y su acuerdo con la voluntad
libre del otro- haber servido, al principio, de fin o de pretexto
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Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 237-242

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�¿Son los derechos humanos
imperealistas?

a las necesidades políticas. Finalidad pronto desconocida en las
desviaciones que se imponen en la práctica del estado. Finalidad
pronto perdida en el despliegue de los medios puestos en obra.
Y en la eventualidad de un estado totalitario, he aquí el hombre
reprimido y los derechos del hombre ridiculizados y la promesa de
un regreso final a los derechos del hombre aplazados sin término.
El marxismo, del cual sería injusto desconocer la original amistad
por el otro hombre, desconfiado en relación a una filantropía de
inspiración pura- sin deberes, sin obligaciones, sin los derechos del
otro hombre-, ha puesto toda su confianza en los cálculos de una
política. El estalinismo se encuentra desmentido con lo inolvidable.
La defensa de los derechos humanos responde a una
vocación exterior al estado, gozando, en una sociedad política,
de una especie de extraterritorialidad, como la de la profecía
ante los poderes públicos del viejo testamento, vigilancia
diferente a la de la inteligencia política, lucidez que no se
limita a inclinarse ante el formalismo de la universalidad, sino
que sostiene la justicia misma en sus límites. La posibilidad
de garantizar esta extraterritorialidad y esta independencia
define el estado liberal y describe la modalidad, según la cual
es de suyo posible la conjunción de la política y de la ética.
Pero desde entonces, en la defensa de los derechos humanos
convendría no comprenderlos ya exclusivamente a partir de
una libertad que sería virtualmente la negación de toda libertad
diferente, y donde un arreglo justo, entre la una y la otra, llevaría
a una limitación recíproca. ¡Concesión y compromiso! Le es
necesario a la justicia, lo que es inevitable, otra “autoridad”
diferente a la de las proporciones que se establezca entre
voluntades opuestas y susceptibles de oponer. Es necesario
que estas proporciones sean acordadas por las voluntades libres
en razón de una previa paz que no sería la no-agresión pura y
simple, sino que comportaría, si se puede decir, una positividad
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240

�¿Son los derechos humanos
imperealistas?

propia, cuya idea de bondad sugiere el desinterés que procede
del amor, para el cual lo único y lo absolutamente otro pueden
solamente significar su sentido en lo amado y en sí mismo.
En la humanidad, de individuo a individuo, se establece una
proximidad que no toma sentido a través de la metáfora espacial
de la extensión de un concepto. De entrada uno y otro, son uno
de cara al otro. Soy yo para el otro. La esencia del ser razonable
en el hombre no designa solamente el acontecimiento en las
cosas de un psiquismo a manera de saber, a manera de conciencia
que se rehúsa a la contradicción, que englobaría a los otros bajo
conceptos desalienándolos en la identidad del universal; designa
también la aptitud del individuo resurgiendo , para empezar, de
la extensión de un concepto- del género hombre- para plantearse
como único en su género, y así, como absolutamente diferente de
los demás, pero, en ésta diferencia- y sin reconstituir el concepto
lógico del que el yo se ha liberado – de ser no-indiferente al
otro. No-indiferencia o socialidad – bondad original, paz o
voto de paz, bendición, Chalom- acontecimiento inicial del
encuentro. Diferencia-no-indiferencia, en que el otro – a pesar
de absolutamente otro , “más otro”, si se puede decir, entre
ellos, los individuos del mismo género, de los que el yo se ha
liberado- en que el otro me “ importa”; no para un “percibir”, sino
“concerniéndome”, “ importándome”, como alguien a quien tengo
que responder. El otro que-en este caso- me “importa” es rostro.
Bondad en la paz que es también, ejercicio de una
libertad, en la que el yo se desprende de su “regreso a sí”, de
su autoafirmación, para responder al prójimo, para defender
precisamente los derechos del otro hombre. No-indiferencia
y bondad de la responsabilidad, no son neutrales, entre amor
y hostilidad. Es necesario pensarlas a partir del encuentro
en que el voto de paz – o bondad- es el primer lenguaje.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 237-242

241

�¿Son los derechos humanos
imperealistas?

Esta libertad en la fraternidad en que se afirma la
responsabilidad de uno por el otro, a través de la cual, en lo
concreto, los derechos humanos se manifiestan a la conciencia
como derecho del prójimo, y del que debo responder. Manifestarse
originalmente como derechos del otro hombre y como deber para
un yo, como mis deberes en la fraternidad, es la fenomenología
de los derechos humanos. Mi deber respecto del prójimo que
interpela mi responsabilidad es una investidura de mi propia
libertad. En la responsabilidad que, como tal, es irrecusable e
intransferible, estoy instaurado como no intercambiable: soy
elegido como único e incomparable. Mi libertad y mis derechos
antes de mostrarse en mi respuesta de la libertad y de los
derechos del otro hombre se mostraron precisamente a manera
de responsabilidad en la fraternidad humana. Responsabilidad
inagotable, pues no se podría estar a mano hacia el otro.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 3, Enero - Junio 2022, pp 237-242

242

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>�D.R. 2022 © Aitías. Revista de Estudios Filosóficos, Vol. 2, No. 4, julio-diciembre
2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través del Centro de Estudios Humanísticos, Biblioteca Universitaria Raúl
Rangel Frías, Piso 1, Avenida Alfonso Reyes #4000 Norte, Colonia Regina, Monterrey,
Nuevo León, México. C.P. 64290. Tel.+52 (81)83-29- 4000 Ext. 6533. https://aitias.
uanl.mx Editor Responsable: Dr. José Luis Cisneros Arellano. Reserva de Derechos
al Uso Exclusivo 04-2022-020214040400-102, ISSN 2683-3263, ambos ante el
Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Centro de Estudios Humanísticos de la UANL, Mtro. Juan José Muñoz
Mendoza, Biblioteca Universitaria Raúl Rangel Frías, Piso 1, Avenida Alfonso Reyes
#4000 Norte, Colonia Regina, Monterrey, Nuevo León, México. C.P. 64290. Fecha de
última modificación de 01 diciembre de 2022.

Rector / Santos Guzmán López
Secretaría de Extensión y Cultura / José Javier Villarreal Álvarez-Tostado
Director de Historia y Humanidades / Humberto Salazar Herrera
Titular del Centro de Estudios Humanísticos / César Morado Macías
Director de la Revista / José Luis Cisneros Arellano
Autores
Mario Teodoro Ramírez
Quentin Meillassoux
Misael Ceballos Quintero
Gerardo Flores Peña
Adrian Johnston
Óscar Omar Márquez
Raúl Reyes Camargo
Raúl Jorge Alberto Rodríguez
Editor Técnico / Juan José Muñoz Mendoza
Corrección de Estilo / Francisco Ruiz Solís
Maquetación / Enrique González
Se permite la reproducción total o parcial sin fines comerciales, citando la
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Humanísticos de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
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Autónoma de Nuevo Léon. www.ceh.uanl.mx
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�Aitías

Revista de Estudios Filosóficos
http://aitias.uanl.mx/
Realismo Integral
Para una Teoría Neorrealista de la Subjetividad
Integral Realism
For a Neorealist Theory of Subjectivity
Mario Teodoro Ramírez Cobián https://orcid.org/0000-00032146-7374
Universidad Michoacana
de San Nicolás de Hidalgo,
Moscu, Rusia

Editor: José Luis Cisneros Arellano Dr., Universidad
Autónoma de Nuevo León, Centro de Estudios Humanísticos,
Monterrey, Nuevo León, México.
Copyright: © 2022. Ramírez Cobían, Mario Teodoro. This is
an open-access article distributed under the terms of Creative
Commons Attribution License [CC BY 4.0], which permits
unrestricted use, distribution, and reproduction in any medium,
provided the original author and source are credited.
DOI: https://doi.org/10.29105/aitas2.4-43
Recepción: 06-11-22
Fecha Aceptación: 11-11-22
Email: marioteo56@yahoo.com.mx

�DOSSIER
REALISMO Y MATERIALISMO HOY
PRESENTACIÓN

A 12 AÑOS DEL REALISMO
ESPECULATIVO.

Gerardo Roberto Flores Peña

El Dossier que hoy presentamos, y que es fruto del
esfuerzo de varios autores y traductores, constituye una modesta
contribución al estudio del movimiento denominado “realismo
especulativo”. Desde 2007 a la fecha, la atención en nuestros
países hispanohablantes a los autores de la constelación de
este movimiento ha ido creciendo. No sólo por importantes
traducciones como Después de la finitud (2015) de Quentin
Meillassoux en 2012 por editorial Caja Negra así como la
colección de artículos traducida bajo el título de Hipercaos (2018)
en la editorial española Holobionte las diversas traducciones
de las obras de Harman al español, que entre las más recientes
está la que se coordinó con la Universidad de Guanajuato en
México Escaramuzas: con amigos, enemigos y neutrales (2022)
y Arte y Objetos por otra editorial española llamada Enclave de
Libros; y la reciente traducción de Nihil Desencadenado (2019)
de Ray Brassier en la editorial española Materia Oscura; sino
también gracias a una atención más creativa y propositiva en los
círculos académicos hispanoparlantes que aquella que solo se

�contentaba con replicar los contraargumentos fenomenológicos,
hermenéuticos, analíticos, etc. que sus contrapartes inglesas,
americanas o francesas ya habían defendido.
En México sin duda la introducción del realismo
especulativo se debe a los esfuerzos del Dr. Mario Teodoro
Ramírez Cobián, quien desde 2014 lleva una amplia campaña de
difusión que hoy suma más de una decena de artículos sobre
conceptos y planteamientos de Meillassoux, Harman, Maurizio
Ferraris y Markus Gabriel. Y que produjo uno de los textos que
es hoy referencia en nuestra lengua para entrar al estudio de
estos autores, El Nuevo Realismo: La Filosofía del Siglo XXI
de 2016 donde se presentaron las primeras traducciones de texto
de Meillassoux, Harman y Gabriel. He tenido la fortuna de
acompañar este empeño desde el comienzo, y como participante
y estudioso en el tema, la tarea que me he propuesto ha sido
la difusión de este nuevo pensamiento filosófico. Gracias a un
grupo de jóvenes investigadores hoy podemos decir que hay una
lectura crítica, rigurosa y propositiva del realismo especulativo, el
nuevo realismo y los nuevos materialismos que ha logrado trazar
su propio itinerario teórico, como lo demuestra el reciente libro
de Karla Villapudua Nosotras las brujas. de la editorial Lapicero
Rojo. Se han organizado casi una decena de coloquios en nuestro
país para discutir los alcances y el sentido de esta nueva tendencia
en filosofía. Pero constantemente uno choca con que lo que hace
mucha falta es la perspectiva histórica.
Esperamos que esta “recepción” pueda convertirse más bien
un diálogo franco y abierto con filósofos y filósofas que siguen
vivos, que siguen produciendo, quienes como Harman, Ferraris
y Gabriel, están abiertos al debate público de sus ideas. Lo que
presentamos hoy entonces es un intento de continuación de
este diálogo. El lector o lectora tendrán entre sus manos dos
traducciones, una del artículo “Iteración, reiteración, repetición”,
conferencia inédita dictada por Quentin Meillassoux en 2015 en
la Universidad de Berlín, y que hasta ahora sólo había circulado
en su versión inglesa, traducida por Rober MacKay; presentamos

�también una traducción de un pequeño texto programático de
Adrian Johnston titulado “Puntos de libertad forzada” donde
el autor norteamericano sintetiza su propuesta de materialismo
trascendental, que debe y puede ser leída como una respuesta
crítica y rigurosa a la versión de Meillassoux de materialismo
especulativo. La obra de Johnston es casi completamente
desconocida en nuestros países fuera del estrecho círculo de
estudiosos del psicoanálisis marxista, o el marxismo psicoanalítico.
En el ánimo del diálogo presentamos también dos artículos,
no podía faltar uno de quien, como he señalado, constituye el
referente obligado de la recepción, discusión y desarrollo de
estas ideas, Mario Teodoro Ramírez, titulado “Realismo Integral”
donde el mexicano complementa un gran faltante en las teorías
de Meillassoux, Harman y Gabriel en particular que es una teoría
de la subjetividad, siguiendo los postulados y concepciones de lo
que él ha tenido a bien agrupar bajo el nombre de neorrealismo.
Finalmente, ningún diálogo está completo sin una comparativa
crítica desde lo estudiado en esta región, aquí el aporte de Oscar
Omar Márquez en su artículo titulado “La ontología trágica de
Miguel de Unamuno y la ontología de la in-razón de Quentin
Meillassoux” toma como pretexto un motivo existencialista para
apropiarse de la propuesta de Meillassoux.
Esperamos que el trabajo aquí presentado sirva a presentes
y futuros investigadores e investigadoras a apropiarse de esta
novedosa constelación de conceptos, propuestas y argumentos,
a fin de crear un diálogo vivo, activo y riguroso con uno el que
ya puede ser denominado el primer gran momento filosófico del
Siglo XXI.
Morelia, Michoacán, noviembre de 2022.

�Realismo Integral

REALISMO INTEGRAL

PARA UNA TEORÍA NEORREALISTA DE LA
SUBJETIVIDAD

INTEGRAL REALISM

FOR A NEOREALIST THEORY OF
SUBJECTIVITY
Dr. Mario Teodoro Ramírez Cobián1

Resumen
Dentro de las diversas posturas sobre el realismo en la discusión
filosófica actual, propongo aquí lo que llamo realismo integral,
como una alternativa que pueda incorporar la dimensión o el
problema de la subjetividad en una teoría realista general. Asumida
la crítica al subjetivismo (y subjetualismo) de la filosofía moderna
y posmoderna hecha por el realismo especulativo, particularmente
por Quentin Meillassoux, considero que, no obstante, es necesario
distinguir todavía entre una teoría de la experiencia —perceptiva,
científica, histórica—, que puede sostener tesis correlacionistas, y
esta misma experiencia en su realidad efectiva, pensada de acuerdo
con los principios de un filosofar realista. Como consecuencia de
esta perspectiva, ofrezco brevemente una reconstrucción en clave
realista de los tres momentos del proceso de la subjetivación.
Palabras clave: realismo especulativo, fenomenología, MerleauPonty, misticismo, belleza, Meillassoux, metafísica, ontología.
1

Doctor investigador de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 1-38

1

�Realismo Integral

Abstract
Within the various positions on realism in the current philosophical
discussion, I propose what I call integral realism, as an alternative
that can incorporate the dimension or the problem of subjectivity
in a general realist theory. Assuming the criticism of subjectivism
(and subjectualism) of modern and postmodern philosophy made
by speculative realism, particularly by Quentin Meillassoux, I
consider that it is still necessary to distinguish between a theory
of experience —perceptive, scientific, historical—, that can
support correlationist theses, and this same experience in its
effective reality, thought in accordance with the principles of a
realistic philosophizing. Due to this perspective, I briefly offer a
realistic key reconstruction of the three moments of the process
of subjectivation.
Keywords: Speculative Realism, Phenomenology, MerleauPonty, Mysticism, Beauty, Meillassoux, Metaphysics, Ontology.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 1-38

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�Realismo Integral

Introducción
En este ensayo expongo algunos aspectos de la discusión que
se está dando en el campo filosófico en torno a la corriente del
nuevo realismo, llamado también, de forma mas precisa, realismo
especulativo2, en cuanto el término “especulativo” —racional,
conceptual— marca la diferencia específica de este realismo con
otros habidos en la historia de la filosofía y en la filosofía reciente,
los cuales normalmente quedan asociados a alguna forma de
empirismo, positivismo o naturalismo. El realismo especulativo
consiste en la pretensión de recuperar el primado de la ontología
en la teoría filosófica y la crítica a lo que Quentin Meillassoux
caracterizó como el “correlacionismo” de la filosofía moderna3,
es decir, el atenerse de todo pensamiento filosófico, ya analíticoepistemológico o fenomenológico-hermenéutico, a la correlación
sujeto-objeto, negando así toda posibilidad de ontología en
un sentido fuerte, esto es, al modo aristotélico (pero sin ser
aristotélicos), como filosofía del ser en cuanto ser. La postura
neorrealista tiene como efecto la crítica general al subjetivismo4
dominante en la filosofía moderna y posmoderna. Aceptando la
validez de esta crítica, consideramos, no obstante, que resulta
necesario un replanteamiento del problema de la subjetividad, es
decir, de la posición de la realidad humana en el horizonte del
pensamiento ontológico-realista. Ya no somos subjetivistas, pero
seguimos siendo sujetos, o algo así.
Para acercarnos a lo que podemos llamar una teoría
neorrealista de la subjetividad propongo, entre otras cosas,
2
Algunos de los textos de presentación del nuevo realismo son: Harman
(2018), Benoist (2018), Castro (2018), Ramírez (2016), Ferraris (2013), Bryant y otros
(2011), Collapse III (2007).
3
“Llamo ‘correlacionismo’ al contrincante actual de cualquier realismo. El
correlacionismo tiene diversas formas en la modernidad, pero particularmente las de
la filosofía trascendental, las variedades de la fenomenología y el posmodernismo. Aun
siendo extraordinariamente variadas en sí mismas, todas estas corrientes comparten,
según creo, una resolución más o menos explícita: no hay objetos, ni eventos, ni leyes,
ni seres que no estén siempre correlacionados con un punto de vista, con un acceso
subjetivo”. Quentin Meillassoux, Hipercaos (Salamanca: Holobionte, 2018), 23.
4
Meillassoux, Hipercaos, 38.
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�Realismo Integral

retraernos a la filosofía fenomenológico-existencial de Maurice
Merleau-Ponty, en cuanto ella puede ser reinterpretada y
reconstruida en términos cercanos al nuevo realismo. A través de
una filosofía de la percepción, la corporalidad y el ser sensible,
el pensador francés buscó alejarse de la filosofía de la conciencia
dominante en la fenomenología clásica5. Dentro de las varias
teorías de la subjetividad de la filosofía moderna y posmoderna,
destaca la de Merleau-Ponty por su rechazo a cualquier forma de
introspectivismo y de concepción sustancialista de la subjetividad.
El filósofo francés buscó llevar hasta sus últimas y más específicas
consecuencias la concepción heideggeriana del “ser-en-elmundo”. Para él, la subjetividad está siempre ligada a un tipo de
realidad, a un estrato de lo real. Pues, “¿cuándo, dónde y cómo
existió jamás una visión del interior?”6, preguntaba con ironía. En
la senda de la fenomenología merleaupontiana, Étienne Bimbenet
ha desarrollado una antropología fenomenológica de corte realista
y Claude Romano ha propuesto un realismo fenomenológico del
mundo de la vida. Haré referencias a algunos de sus textos.
Ahora bien, la elaboración de una teoría neorrealista
de la subjetividad requiere inicialmente el replanteamiento del
concepto de realismo. Llamo a este replanteamiento realismo
integral7, como alternativa a las diversas posturas de realismo que
se han presentado en la filosofía reciente. El objetivo básico de un
5
Para bibliografía reciente sobre Merleau-Ponty puede verse: Dalissier (2013),
Bimbenet (2011), Ramírez (2013), Bimbenet (2004).
6
Maurice Merleau-Ponty, Fenomenología de la percepción (Barcelona: Península,
1977), 37.
7
Juan David Garía Bacca, Sobre Realismo. Tres ejercicios literario-filosóficos
(Barcelona: Anthopos, 2001), 7. La expresión “realismo integral” la usó, en un sentido
un poco distinto del aquí usado, el creativo filósofo venezolano de origen español,
Juan David García Bacca. Su definición de lo real cae en el marco de lo que el realismo
especulativo llama correlacionismo, aunque se trata de una correlación plenamente
horizontal e interactiva. Dice García Bacca: “Es real (con realismo integral) todo lo que
yo hago que tenga que hacer acto de eficiencia ante y para mí; y que, a la vez, hace él
que tenga yo que hacer acto de eficiencia sobre él”. El realismo integral de carácter
ontológico-especulativo que aquí asumo no depende de algún tipo de actos del yo, como
el que plantea García Bacca. El yo, la subjetividad no es, como ya lo decía Deleuze, más
que un “efecto” de procesos ontológicos. Se trataría, en todo caso, de un yo capaz de
estar a la altura del Ser y no al revés.
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�Realismo Integral

realismo integral consiste en incorporar a una reflexión filosófica
realista la dimensión de la subjetividad, tanto en la vida sensible,
como en el saber científico y en la vida histórico-social. Hablaré
así, desde una perspectiva cercana a la fenomenología de MerleauPonty (que considero una fenomenología realista o cuasi-realista),
de tres niveles del realismo: el realismo perceptual, el realismo
científico y el realismo histórico-antropológico, y de sus relaciones
e interrelaciones con el realismo ontológico-especulativo, tal
como es concebido particularmente por Quentin Meillassoux y
Markus Gabriel. Me ocuparé enseguida del concepto de realismo
integral para arribar después al planteamiento, más en ciernes
que acabado, de una teoría neorrealista de la subjetividad. Al final
presento una breve conclusión de lo aquí expuesto.
Realismo integral como realismo plural, transversal y circular
Además de las diversas posturas que podemos encontrar dentro
del nuevo realismo —el realismo o materialismo especulativo de
Quentin Meillassoux, el nuevo realismo o realismo ontológico
de Markus Gabriel, la ontología del objeto de Graham Harman,
etcétera— existen y han existido otras formas de realismo en la
filosofía contemporánea reciente: el realismo científico en la línea
de la filosofía analítica —el realismo interno de Hilary Putnam8 o
el realismo conceptual de Wilfred Sellars y John McDowell—, el
realismo perceptual del mencionado Merleau-Ponty, el realismo
fenomenológico del mundo de la vida de Claude Romano, el
realismo bioantropológico de Étienne Bimbenet, el realismo
contextual sin metafísica de Jocelyn Benoist9, el realismo
plural de Hubert Dreyfus y Charles Taylor y algunos otros.
Precisamente estos últimos autores nos permiten plantear la idea
de un realismo integral que es el proyecto filosófico de afirmar
un real sin exclusiones ni restricciones, capaz de articular no
solamente las diversas posturas filosóficas de corte realista sino
8
Hilary Putnam, Las mil caras del realismo (Barcelona: Paidós, 1994).
9
Jocelyn Benoist, Éléments de philosophie réaliste (Paris: Vrin, 2011).
Jocelyn Benoist, “Realismo sin metafísica,” Cuadernos Salmantinos de Filosofía 43,
(2016): 213-236.
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�Realismo Integral

también las diversas perspectivas o experiencias de lo real, así
como los diversos estratos o dimensiones de la misma realidad.
Dicen Dreyfus y Taylor:
Podríamos llamar a nuestra postura “realismo robusto
pluralista”. Según esta visión: 1) Existen diversas maneras
de acceder a la realidad (por ello, es pluralista) que, sin
embargo, 2) revelan verdades que son independientes de
nosotros, es decir, verdades que exigen revisar nuestro
pensamiento y ajustarlo a ellas (y por ello es realismo
robusto). Y, por último, 3) todo intento de reconducir
las diferentes formas de interrogarse por la realidad a
solo una forma de investigación que ofrezca una teoría
unificada están condenados al fracaso (y por tanto se
asegura así la pluralidad)10.
Si bien el realismo integral que proponemos también
es pluralista, insistimos, más allá de Dreyfus y Taylor, en la
idea de una articulación racional-conceptual que, a través de un
movimiento continuo de ascenso y descenso, rehuiría por igual
tanto el régimen nihilista de la dispersión, el deconstruccionismo
posmoderno, como el régimen monolítico-jerárquico del
racionalismo clásico. Un realismo integral debe ser a la vez
transversal —atravesando los diversos realismos y los distintos
niveles de lo real— y circular, no lineal ni jerárquico-deductivo.
La “integración” es un movimiento especulativo, a la vez, de
diferenciación y unificación interna.
Desde nuestro punto de vista una perspectiva realista en
filosofía no busca responder solamente a una necesidad teóricoepistemológica, al propósito de encontrar fundamentos ciertos
para nuestro conocimiento, sino, ante todo, a una necesidad de
consistencia, verdad y sentido de la vida práctica —tanto individual
como colectiva (social)—. Además de señalar que el realismo es
una invención humana, que tiene su explicación y genealogía en
las características específicas del proceso evolutivo de la especie
10
Hubert Dreyfus y Charles Taylor, Recuperar el realismo (Madrid: Rialp, 2016),
249-250.
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�Realismo Integral

humana, como acertadamente ha explicado Étienne Bimbenet11,
hay que agregar que la postura realista responde también a la
urgencia de resoluciones y orientaciones éticas, particularmente
para nuestra época. En última instancia, el realismo filosófico
busca enfrentar, con nuevos argumentos, el nihilismo y el dominio
de la ideología en la sociedad contemporánea. Aunque debe ser
integrador y generoso, el realismo se opone obviamente al antirealismo de la filosofía del siglo XX, a la metafísica y al idealismo
—que como pensaba Marx, es fuente y signo de toda ideología—.
En la línea de Wittgenstein, John McDowell sostiene que
una tarea de la reflexión filosófica es calmar o diluir lo que llama
las “angustias filosóficas” provocadas por el mal planteamiento
de los problemas o por su carácter de falsos problemas12. Él se
propone afrontar particularmente la “angustia epistemológica”: el
estado de zozobra desencadenado por la pregunta de si podemos
fundamentar con cierta plausibilidad nuestro conocimiento en la
experiencia perceptiva, si nuestro conocimiento es, pues, capaz
de fundarse en la realidad y, por ende, de acceder a ella. Más allá
de esta cuestión, y de la respuesta positiva que McDowell le da, se
encuentra también lo que podemos llamar la “angustia ontológica”,
que es provocada por la pregunta de si existe efectivamente una
realidad más allá de nuestra experiencia, creencias y estructuras
mentales, o sea, cómo saber si no tenemos el cerebro metido en
una cubeta13 o si no vivimos en la Matrix.
El realismo especulativo se propone responder a la
angustia ontológica y, así, eliminarla o subsanarla. Su respuesta
a la pregunta planteada es: sí. Podemos afirmar la existencia
de una realidad independiente de nosotros; en pocas palabras:
existe una realidad o existe la realidad o, para prever cualquier
sustancialismo metafísico, existe lo real, hay la existencia. Esta
afirmación la podemos hacer siempre y cuando asumamos que
ella no puede fundarse obviamente en ningún tipo de experiencia:
ya la experiencia objetiva de los sentidos externos, la experiencia
11
12
13

Étienne Bimbenet, L’invention du réalisme (Paris: Cerf, 2015).
John McDowell, Mente y mundo, (Salamanca: Sígueme, 2003), 15.
Hilary Putnam, Razón, verdad e historia, (Madrid: Tecnos, 1988), 15.

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del saber metódico-científico o la experiencia fenomenológicohermenéutica de un sujeto-en-su-mundo. Cualquiera de
estas respuestas comete lo que Roy Bhaskar llamó la falacia
epistémica14, el error de sostener que “solo existe lo que podemos
conocer o experimentar”, o que saber lo que existe es igual a
saber cómo aprehendemos eso que existe: “In short, the epistemic
fallacy occurs wherever being is reduced to our access to being”15.
Lo contrario es lo que es verdad: para poder conocer algo antes
debe existir ese algo o, simplemente, la existencia precede al
conocimiento que podemos tener de ella. Contra el escepticismo
moderno y posmoderno, sostener que no podemos conocer la
cosa misma no implica que la cosa no exista.
Apoyado en cierta tradición de la filosofía analítica
(la más anti-metafísica), McDowell lleva la crítica a la falacia
naturalista del campo de la ética —el deber ser no se puede
fundar en el ser, “bueno” no designa una cualidad natural16— al
campo de la epistemología. Según McDowell, es falaz considerar
que el espacio del conocimiento, el “espacio lógico de las
razones” (según la expresión de Sellars), que pertenece al orden
normativo, pueda ser fundado directamente en el orden del ser,
en el orden natural. Más allá de McDowell, podemos llamar
“falacia epistemológica” a la suposición de que la crítica a la
falacia naturalista en epistemología anula la posibilidad de un
pensamiento ontológico, no empirista ni cientificista-naturalista,
es decir, precisamente, filosófico y realista especulativo. Como
dice Markus Gabriel, McDowell da por supuesto, en su ensayo
Mente y mundo, que existe el mundo, que existe la mente, y da
por supuesto también el significado de existencia17. La necesidad
de aclarar esos supuestos muestra la importancia de la ontología
y su irreductibilidad a epistemología.
14
Citado Levi Bryant, The democracy of objects, (Ann Arbor: Open University Press,
2011) 59.
15
Ibid., p. 60. “En breve, la falacia epistémica ocurre cuando el ser es reducido a
nuestro acceso al ser”.
16
George Moore, Principia Ethica (México: Universidad Nacional Autónoma de
México, 1983), 9.
17
Markus Gabriel, Transcendental Ontology. Essay in German Idealism, (Londres:
Bloomsbury, 2011), 13.
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�Realismo Integral

La prioridad de la existencia es lo que es afirmado, y
solo así puede ser afirmado, por una razón especulativa, cuyos
procedimientos son el análisis lógico-crítico y la discusión
conceptual. No obstante, los pensadores del realismo especulativo,
particularmente Markus Gabriel y Quentin Meillassoux, asumen
un principio prudencial o ciertas constricciones para el ejercicio
de la razón especulativa: ella no puede ser contradictoria ni con
las enseñanzas de nuestra experiencia ni con las enseñanzas del
saber científico. No se funda en ellas, ciertamente, pero no se
opone a ellas. Se opone a la asunción de que esas enseñanzas
puedan ser consideradas como fundamento para una afirmación
incontrovertible de lo real, esto es, para una ontología. Lo único
que podrían fundamentar sería una concepción escéptica y
relativista de la realidad18. La prioridad de lo real no puede ser
sustentada en ninguna experiencia porque entonces lo que sería
prioritario sería esa experiencia.
Tanto Meillassoux como Markus Gabriel deslindan
a la razón especulativa de la razón metafísica (y al realismo
especulativo del realismo metafísico). Se oponen a la metafísica no
porque esta afirme la existencia de una realidad independiente de
la conciencia sino por la manera como conceptualiza esa realidad.
El error típicamente metafísico, ya señalado por Kant, estriba en
que el sujeto proyecta —irreflexivamente, ingenuamente— sus
estructuras mentales, lógicas o conceptuales a la realidad que
pretende captar. Más a fondo, y también previsto por Kant, el sujeto
proyecta en la realidad sus profundas necesidades existenciales y
emocionales de razón, orden y sentido. El sujeto cree que la realidad
es racional porque puede pensarla racionalmente. Pero esto es un
equívoco o una falacia. Las cosas no son como se nos aparecen
y menos como nos parecen. Rodeando tal equívoco, el realismo
18
La razón especulativa es “pura”, pero no es “pura especulación”, mero ejercicio del
pensamiento sin principios ni límites: más que especulativo esto sería el ejercicio desbocado
de la “imaginación” de una mente débil o desordenada. Imaginación, pues, en el sentido de
Spinoza, y no imaginación como facultad crítico-creativo del quehacer y el experimentar
artístico, es decir, si se nos permite la idea, una imaginación especulativa, más productora que
reproductora (ahora en el sentido de Kant).
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�Realismo Integral

especulativo asume, algo que no hace Kant, que la realidad no
es algo acabado, totalizable, uniforme, necesario, racional (como
pretendió el idealismo poskantiano con figuras como Fichte o
Hegel). Para Meillassoux, el ser de lo real es inacabado, plural y
contingente. Estas condiciones son ontológicas, intrínsecas a lo
real mismo, al objeto como tal o a la cosa en sí. No son, pues, ni
meras condiciones de nuestro conocimiento, ni proyecciones de
nuestra mente, ni cualidades que caracterizarían privativamente al
mundo humano, en su historicidad o en su concreción existencial.
Sintetizo en las categorías de contingencia y pluralidad
las propuestas ontológicas de Meillassoux y Gabriel. Las
consideraré como las categorías que definen el pensamiento
ontológico-realista en general, sin desconocer las diferencias y
contraposiciones que puede haber entre las concepciones de estos
y otros autores del realismo especulativo.
Lo real es plural, sostiene Markus Gabriel; no quiere
decir solamente que haya una pluralidad de entes u objetos, algo
que ya se ha defendido en la historia de la filosofía desde los
antiguos materialistas griegos. Isaiah Berlin presentó hace tiempo
una valiosa argumentación lógico-lingüística contra el monismo
y a favor del pluralismo: si hubiera un solo ente o un único tipo
de realidad no lo podríamos definir de ninguna manera, pues para
definir algo lo tenemos que hacer en relación con otros términos,
esto es, bajo la suposición que existen otros entes, por ende, existe
necesariamente una multiplicidad de entes19. Podemos distinguir
entre un pluralismo cuantitativo y un pluralismo cualitativo.
Berlin, como muchos otros pensadores, justifica conceptualmente
el primero. Markus Gabriel sostiene el segundo: más que una
multiplicidad de entes, siempre más o menos abstracta, lo que
existe es una multiplicidad o pluralidad de conjuntos de entes, más
exactamente, según el término de Gabriel, de campos de sentido:
conjunto de entes determinados en un cierto orden o estructura20; y
19
Isaiah Berllín,“Traducción lógica.” Conceptos y categorías (México: Fondo de
Cultura Económica, 1983), 139.
20
Markus Gabriel, Sentido y existencia. Una ontología realista (Barcelona: Herder, 2017), 173.
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�Realismo Integral

existe una infinidad de campos de sentido. Para esquivar cualquier
equívoco al que la palabra sentido pueda dar lugar —por ejemplo,
como algo determinado antropológica o lingüísticamente—, hay
que aclarar que sentido significa aquí simplemente la estructura
relacional que determina a un conjunto de objetos. El sentido no
es, pues, una construcción subjetiva, lingüística o teórica sino
una estructura ontológica. Gabriel deduce su postura ontológica
de una discusión lógico-conceptual sobre el significado de
existencia, discusión en la que toma en cuenta tanto filósofos de
la tradición continental e idealista como de la tradición analítica
(de forma importante, Frege). Por su parte, Meillassoux afirma
como atributo fundamental de la existencia la contingencia.
Según su argumentación, decir ente y decir ente contingente es lo
mismo. No hay ente necesario ni hay “el ente necesario”, esto es,
no existe Dios. Lo único necesario (lógica y ontológicamente) es
la contingencia. Otros caracteres ontológicos son la no-totalidad
o no completud del ser (“el mundo no existe”)21, la temporalidad,
la potencialidad inmanente, el carácter innovador de la existencia
y la irrazón o sin-sentido último de lo que existe. Son los rasgos
que se siguen de una ontología estrictamente anti-metafísica,
que se formula más allá de cualquier proyección subjetiva,
antropocéntrica o epistemológica. Son los rasgos del ser “tal cual
es” o de la “cosa en sí”.
Aunque podemos aceptar el giro que el realismo
especulativo produce en nuestras prioridades filosóficas y la
necesidad de una razón especulativa no metafísica para resolver
la pregunta ontológica, nos queda pendiente la pregunta por
el lugar que ocupará ahora nuestra experiencia, tanto nuestra
experiencia perceptual sensible —que teníamos como el contacto
más irrefutable con la existencia, como la fuente primaria de
toda evidencia, según la fenomenología— como la experiencia
científica —que se presentaba como la única versión certera de
lo real— y la experiencia histórico-social —asumida como el
irremontable horizonte lingüístico-hermenéutico del pensamiento
21
Dice Markus Gabriel, Fields of sense. A New Realist Ontology (Edinburgh:
Edinburgh University Press, 2015a).
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y el conocimiento—. Parece que ninguna de ellas resuelve la
pregunta ontológica, pues ninguna funda en verdad nuestro
conocimiento ontológico. Por el contrario, y ahora lo tenemos
claro, la verdad y alcance de esas formas de experiencia deberán
encontrar su validación en el pensamiento ontológico. ¿Se trata
entonces de volver a una fórmula deductiva del pensamiento
y a una concepción derivada de las formas de experiencia,
donde estas habrán de ser concebidas otra vez como realidades
secundarias, epifenoménicas o incluso ilusorias o ficticias?
De ninguna manera. La tesis que voy a sostener es que, una
vez destronado el cientificismo y el idealismo, todas nuestras
experiencias poseen capacidad y alcance ontológico, es decir,
todas ellas, en su concreción real, pueden aprehender, intuir las
cualidades ontológicas señaladas antes. Esta tesis implica una
reformulación de los niveles de la experiencia mencionados y la
definición de un nivel o un tipo de realismo para cada uno: el
realismo perceptual, el realismo científico y el realismo históricoantropológico. No queremos decir que cada uno de estos niveles
establezca un tipo de realidad propio o distinto, queremos decir
que cada uno de ellos consiste en una forma de aprehensión
de lo real como tal. Hay, pues, una dimensión especulativa
en la percepción, en la ciencia y en la experiencia históricosocial. Y lo hay en cuanto cada una de esas formas, pensadas a
profundidad y en lo que son en sí mismas, constituyen en verdad
pruebas o constataciones del carácter primario e irreductible de
la existencia, es decir, de la primacía del Ser sobre la conciencia.
En su condición efectiva, en el modo como de hecho operan,
ni la experiencia perceptual ni la experiencia científica son
correlacionistas. Es la interpretación teórico-reflexiva, filosófica,
de esas experiencias —fenomenológica o epistemológica— la
que introduce el esquema correlacionista. Este es un punto sobre
el que Meillassoux no precisa su posición, es decir, no aclara
si el correlacionismo caracteriza nuestra experiencia efectiva
o solo a las explicaciones —científicas, epistemológicas o
fenomenológicas— de esa experiencia22. Es cierto como sea, y
22

Quentin Meillassoux, Después de la finitud. Ensayo sobre la necesidad de la

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en esto tiene razón Meillassoux, que nuestra experiencia no es
capaz por sí misma de mantener coherentemente su intuición
anti-correlacionista, su asunción de que existe una realidad más
allá de la propia experiencia. Requeriría del pensamiento, de la
razón especulativa, para hacerlo. Explico esta tesis para cada uno
de los ámbitos referidos.
Tres realismos
Realismo perceptual. Para Merleau-Ponty la percepción es capaz
de darnos las cosas mismas, y puede hacerlo porque el sujeto
de la percepción en cuanto corporalidad viviente no es un ser
ajeno a aquello que quiere aprehender. Aunque el filósofo francés
acepta de buena gana que nuestra experiencia perceptiva es
correlacionista (o correlacional) —el sujeto perceptor y el mundo
percibido forman un sistema o una totalidad de interrelación—,
reconoce sin embargo que existe un más allá de la correlación,
un ser en sí que escapa a nuestras determinaciones existenciales
o corporales —en términos de Meillassoux, el de Merleau-Ponty
sería un correlacionismo “débil”23. El “ser percibido”, cualquier
objeto, como se describe en Fenomenología de la percepción,
mantiene una cara oscura, extraña, inhumana, con la que debemos
contar si efectivamente hablamos de algo real24. Un objeto
totalmente dominado no sería un objeto percibido y real sino un
objeto pensado e irreal. Más allá de Merleau-Ponty, existe en
nuestra experiencia una intuición ontológica, una aprehensión del
ser en cuanto tal, a través de la aprehensión de nuestro cuerpo
en su pura pasividad cuasi-inconsciente —en la somnolencia,
contingencia, (Buenos Aires: Caja negra, 2015).
23
Meillassoux, Después de la finitud. Ensayo sobre la necesidad de la contingencia,
56. De acuerdo con Meillassoux, “correlacionismo fuerte” es el que sostiene que no hay más
que la correlación sujeto-objeto, o bien ser-ahí (Dasein)-mundo, o bien lenguaje-realidad,
esto es, las filosofías de Heidegger y Wittgenstein, respectivamente. “Correlacionismo débil”
sería típicamente el de Kant, que admite que hay algo más allá de la correlación: la “cosa
en sí”. En esta misma consideración, ser casos de correlacionismo débil, entrarían también
la fenomenología de Merleau-Ponty y el proyecto de “realismo fenomenológico” como
“realismo del mundo de la vida”, propuesto recientemente por Claude Romano, Au coeur
de la raison, la phénoménologie (París: Gallimard, 2010) y Claude Romano, Les repères
èblouissants. Renouveler la phénoménologie (París: Presses Universitaires de France, 2019).
24
Merleau-Ponty, Fenomenología de la percepción, 336.
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el cansancio, la enfermedad, captamos el en sí de nuestra
corporalidad—. Se trata del cuerpo tal como existe separado tanto
de la esfera correlacional (intencional) como de la aprehensión
subjetivante: el cuerpo en su existencia puramente material. No
se trata del cuerpo objetivo, tal como es aprehendido en tercera
persona por el análisis científico, que Merleau-Ponty cuestionaba
sistemáticamente, sino de lo que podemos llamar el cuerpo
ontológico, o la dimensión ontológica de nuestra corporalidad, tal
y como, desde una perspectiva de “fenomenología material”, la
ha explicitado Samuel Todes25.
Merleau-Ponty hace referencia a experiencias
perceptuales que se salen del canon de la normalidad cotidiana
a la que los análisis epistemológicos de la experiencia perceptiva
se refieren generalmente, y se salen también de la forma típica del
“correlacionismo”. Así encontramos, ejemplifica, la experiencia
perceptiva de la oscuridad —de la noche—, la percepción onírica,
las experiencias mágico-mitológicas, o la percepción bajo efectos
de ciertas drogas, o las experiencias alucinatorias, sin menoscabar
las experiencias de sujetos que han sufrido un traumatismo o bien
que padecen algún tipo de neuropatología26. No me entretengo en
estos casos y más bien quiero referirme a otras experiencias de
desborde, de “desmesura”, las experiencias de “que hay algo más
allá de nosotros mismos”. Tenemos, por ejemplo, la experiencia
mística de lo “absolutamente otro” —experiencia de nuestra
radical finitud, tal como la describe el filósofo mexicano Luis
Villoro en su entrañable ensayo “La mezquita azul” 27—; o bien la
experiencia de lo sublime, en el sentido de Kant, experiencia de
lo inmensurable e inconmensurable, o de las fuerzas desbocadas
de la naturaleza: la percepción sensible-emocional que podemos
tener, por ejemplo, de un huracán, una erupción volcánica, un
terremoto28 —acontecimientos claramente fascinantes siempre y
cuando uno no se encuentre en el centro de ellos—. Ante la fuerza
25
Sammuel Todes, Body and world (Cambridge: The MIT Press, 2001).
26
Merleau-Ponty, Fenomenología de la percepción, 298.
27
Luis Villoro, “La mezquita azul”, en La significación del silencio y otros ensayos
(México: Universidad Autónoma Metropolitana, 2008).
28
Immanuel Kant, Crítica del juicio [y otros textos] (Madrid: Gredos, 2010), 83.

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descomunal de un huracán no podemos decir, ciertamente, “no
existen hechos, solo interpretaciones”, o lo diríamos temblando
y más como un rezo o un consuelo alucinante. Otro ejemplo
de experiencia de lo que nos rebasa es nuestra conciencia de la
muerte. Se trata, según Meillassoux, de un saber o una intuición
ontológico-fundamental, en el sentido de que aprehendo que
existe algo, la muerte, y aprehendo a la vez que eso existe
independientemente de mi propia aprehensión: obviamente, el
momento exacto de mi muerte me es inaccesible a mí mismo29.
No puedo aprehender mi muerte —el momento en que ya estoy
muerto— y no obstante sé incontrovertiblemente que voy a
morir. La muerte es la primera verdad ontológica absoluta del
existente humano.
Más allá de lo sublime y de la muerte —la sublime
muerte— existen otras experiencias poco atendidas que nos
colocan ante un ser desbordado, como el horror —de ahí que el
filósofo neorrealista norteamericano Graham Harman considere
a la literatura de Lovecraft como un verdadero ejemplo de
ontología realista30—, o bien experiencias más positivas como
el erotismo, la música —la experiencia estética en general—,
el amor intenso o la alegría pura —alegría sin motivo ni razón,
alegrarse de la alegría), de las que se ocupó en memorables
ensayos Clément Rosset31 en la perspectiva de una ontología de lo
real en su singularidad e irreductibilidad radical. En todas estas
experiencias el sujeto aprehende algo que lo rebasa o que rebasa
sus determinaciones subjetivas.
A diferencia de la percepción sensible, donde aquello
que traspasa nuestra percepción solo es objeto de una aprehensión
indirecta, en las experiencias extraordinarias que referimos
captamos directamente lo que nos rebasa, es decir, “percibimos”
eso que está más allá de nosotros mismos. Se trata, si podemos
29
Quentin Meillassoux, “L’inexistence divine,” (Tesis de doctorado, Biblioteca
Nacional de Francia, 1996), 214-219.
30
Graham Harman, Realismo raro. Lovecraft y la filosofía (Salamanca: Holobionte,
2020).
31
Clément Rosset, El objeto singular (Madrid: Sexto piso, 2007), Clément Rosset, La
fuerza mayor. Notas sobre Nietzsche y Cioran (Madrid: Acuarela, 2000) y Clément Rosset,
Le philosophe et les sortilèges (Paris: de Minuit, 1985).
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decirlo así, de una percepción especulativa, de una “percepción”
no meramente empírico-sensible, aunque tampoco podemos
decir que sea ya pensamiento teórico-intelectual. El caso es que
nuestra experiencia sensible no es ajena a la dimensión ontológica
de la existencia. Merleau-Ponty decía que la percepción no es
subjetivista ni objetivista: son sus interpretaciones teóricas —
ya reflexivas o científico-empiristas— las que lo son. El “error”
realista tanto como el “error” idealista están “fundados” en nuestra
experiencia perceptiva, dado que es una verdad irrebatible que, a
la vez, soy yo quien percibe y que es la cosa misma lo que percibo.
Lo visible y lo invisible inicia con esta formulación: “vemos las
cosas mismas, el mundo es lo que vemos”32. Tal es el carácter
paradójico de la percepción, indiferente o neutral respecto las
posturas reflexivas y a la disputa entre realismo e idealismo. Por
sí misma, nuestra percepción no favorece ninguna interpretación,
aunque dé motivos para una u otra. La experiencia perceptiva no
es, pues, estrictamente “correlacionista”: es la imagen o la teoría
que no hacemos de ella la que adscribe tal carácter. Cierto, hay un
aspecto correlacionista de la percepción, pero hay un punto donde
ella misma trasciende hacia algo “más allá” de la correlación —en
el mundo cotidiano de la doxa nadie cree en serio que solo exista
lo que ve, nadie es berkeleyano (salvo algún personaje de Borges).
Basado en Merleau-Ponty, Bimbenet afirma: “Le réalisme est au
fond de toute perception la retombée d’une foi perceptive qui va à
l’infini”33. No obstante, es verdad que la percepción es incapaz de
dar una definición positiva de ese infinito, de ese más allá. Esto
mismo ocurre con los dos niveles siguientes de realismo.
Realismo científico. Hay, pues, una capacidad de
realismo en el campo de nuestra experiencia vivida y en nuestro
vivir y convivir interhumano. ¿La hay también en la ciencia? ¿Hay
propiamente una ciencia especulativa, es decir, una ciencia capaz
de aprehender al ser más allá de las determinaciones que ella
impone? Los científicos, sabedores de la historicidad del saber
científico y del cúmulo de mediaciones e instrumentos que deben
utilizar para construir su saber, están conscientes de dos cosas,
de dos verdades: que la ciencia se acerca permanentemente al ser
32
Merleau-Ponty, Fenomenología de la percepción, 19.
33
Bimbenet, L’invention du réalisme, 315. “El realismo está en el fondo de toda
percepción, la consecuencia de una fe perceptiva que va al infinito”.

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tal cual, pero que permanentemente queda un resto de realidad
que no puede ser atrapado por ningún saber último, lo que no
quiere decir que ese resto sea definitivamente inaccesible. Como
ya lo enseñaba Kant, es la lógica del propio proceder del conocimiento
lo que nos permite asumir que la realidad existe más allá de nuestras
determinaciones epistémicas34. Asumo que existe el infinito (el mundo),
no porque lo pueda conocer —es solo una idea trascendental— sino
porque cada vez que conozco algo no puedo asumir que no haya otro más,
y así indefinidamente —“in indefinitum”35. El postulado de la “cosa en sí”
sirve como idea regulativa, no constitutiva del objeto del conocimiento,
que garantiza que el proceso cognoscitivo no se va a detener, a fijar en
un punto o momento supuestamente último que, en cuanto no puede
tratarse sino de un fenómeno, solo produciría la anulación dogmática de
nuestra conciencia cognoscente. Esto es lo que significa, pues, “crítica”
del conocimiento. La comprensión de su dialéctica expresa la propia
capacidad especulativa del saber científico.
Más allá de las restricciones o paradojas que el análisis
epistemológico pueda señalar, la práctica científica, al igual
que nuestra experiencia perceptual preteórica, apunta a un
pensamiento ontológico especulativo: lo requiere y demanda a
la vez. Lo “funda” como la ansiedad o el deseo fundan o hacen
posible que tenga sentido y verdad la existencia de aquello que
se ansía o desea. Nuestra experiencia perceptiva, histórico-social
y nuestros saberes científicos intuyen, se acercan a la realidad,
pero, por el mismo principio corrrelacional, no pueden afirmarla
como tal, aunque tampoco pueden, en verdad, negar que exista,
pues de otra manera esas experiencias no se sostendrían en
nada. Es importante aclarar que el realismo especulativo no
está defendiendo, contra Kant y a favor de la metafísica, un uso
constitutivo de la razón, es decir, que nuestro entendimiento
pueda determinar la cosa misma. Lo que sostiene —y gracias a la
mediación meta-reflexiva de Hegel— es que hay una diferencia
entre el entendimiento cognoscente y el pensamiento racional o la
razón especulativa. El pensamiento es capaz de pensar de forma
34
35

Immanuel Kant, Crítica de la razón pura (Madrid: Gredos, 2010), 493.
Ibid., 517

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verdadera la cosa misma, la realidad como tal, y de afirmar su
existencia absoluta, esto es, como existiendo independientemente
no solo del pensamiento sino de cualquier otro ente o principio.
Operando así, la razón ontológico-especulativa confirma, a la vez
que funda, la validez del conocimiento científico, es decir, el que
este se refiera efectivamente a la realidad como tal. Lejos, pues,
“de hacernos renunciar a la búsqueda de un absoluto, la ciencia
nos prescribe descubrir la fuente de su propia absolutidad”36. En
fin, es la epistemología, y no la ciencia como tal, la que tiene una
perspectiva correlacionista.
Realismo histórico-antropológico. No hay rasgos más
evidentes de la experiencia y la realidad histórico-antropológica
que su pluralismo y contingencia. El campo de lo humano es
constitutivamente plural —tener experiencia antropológica es
tener experiencia de la alteridad y diferencia que caracteriza a los
seres humanos—, y descarnadamente contingente. Es ontología
viva. En ningún otro ámbito tuvo Merleau-Ponty conciencia
clara de la contingencia de la existencia, es decir, de su carácter
ontológico, como en el plano histórico-antropológico. La realidad
humana, particularmente el mundo de la intersubjetividad y de
la vida política, es el reino puro de la contingencia, esto es, de
“el movimiento gratuito e infatigable por el que buscamos echar
anclas y trascendernos en las cosas, sin ninguna garantía de
encontrarlas siempre”37. La incertidumbre se agrava en el plano
de la vida interhumana. Dos sujetos que durante unos minutos
se sostienen la mirada entre sí y en silencio pronto tienen la
sensación del desasimiento extremo y del carácter vacío y absurdo
de todo. En un diálogo intenso esos sujetos llegan a un punto en
que ya no saben qué es lo que cada uno dice. Las conciencias
se mezclan y superponen. No obstante, la tendencia idealista
del pensamiento, las necesidades psicológicas de identidad,
orden y control, el dominio de las ideologías —que responden
a intereses y ansiedades de los grupos sociales— confabulan
permanentemente contra el reconocimiento de la contingencia y
36
37

Meillassoux, Después de la finitud. Ensayo sobre la necesidad de la contingencia, 54.
Merleau-Ponty, Fenomenología de la percepción, 298.

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pluralidad irreductible de la realidad humana y, más allá, contra
el carácter contingente y plural de lo real mismo. Finalmente, el
pensamiento ideológico-metafísico (teológico, ontoteológico)
confabula contra la asunción de que no existe una razón última o
un fundamento absoluto y unitario de las realidades existentes. En
lo real como tal nada es igual a nada y todo cambia, todo puede
cambiar, no solo ni principalmente por la voluntad de un sujeto
poderoso sino porque el cambio, el devenir, las transformaciones
inesperadas son un rasgo intrínsecamente ontológico, el carácter
de la existencia como tal, nos guste o no, convenga o no. El
error del posmodernismo consiste en que quiere hacer depender
del voluntarismo subjetivo lo que en verdad son caracteres
ontológicos, procesos que exigen ser conocidos y pensados en su
realidad efectiva y que, en verdad, son difíciles de determinar y
conducir por el sujeto.
Hemos dicho que, entre el realismo ontológico y el
realismo de nuestra percepción, el del conocimiento o el de la
acción no hay deducción monolítica sino un movimiento circular:
en esto consiste el realismo integral. Con la afirmación pura de la
existencia, el pensamiento ontológico-especulativo fundamenta
las pretensiones de validez y sentido de nuestras experiencias
perceptivas, científicas e histórico-antropológicos, pero, a la
vez, estas experiencias y procesos, reinterpretados realistamente,
prueban la verdad y consistencia de la tesis especulativa.
Rememorando el famoso dictum kantiano hay que decir: sin
el pensamiento ontológico-especulativo nuestras experiencias
y prácticas serían ciegas, y quedarían a expensas de cualquier
determinación metafísica o ideológica, pero sin nuestras
experiencias y prácticas el pensamiento ontológico-especulativo
sería vacío, permanecería en un puro juego arbitrario de conceptos,
es decir, en mera especulación. De lo anterior se sigue una verdad
que ansiamos afirmar: no podemos renunciar al pensamiento —es
decir, a la filosofía, en particular, al pensamiento ontológico—
en nuestra vida perceptiva, de conocimiento o de acción. En
verdad, el objetivo final del realismo especulativo consiste en
lograr cambiar nuestras formas de pensar —dominadas por la
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metafísica, el subjetivismo o la ideología— y, con ello, nuestras
formas de actuar y vivir. Un logro adicional del realismo integral
es la justa revaloración de nuestras experiencias, es decir, de
todas las formas que tenemos de relacionarnos con el Ser. Son
estos logros los que vuelven perentorio el replanteamiento del
problema de la subjetividad.
Ontología de la subjetividad
Podemos ahora establecer las bases generales de una teoría
neorrealista de la subjetividad. En contraposición a la ontología
heideggeriana y existencialista que se proponía aprehender al
Ser desde las estructuras del ser-ahí 38, esto es, del ser humano,
aquí se trataría de ensayar lo contrario: ver a la subjetividad
desde la perspectiva del Ser, desde el pensamiento ontológicoespeculativo, asumiendo incluso que desde esa perspectiva
el ser humano no ocupa ningún lugar privilegiado, que todo
antropocentrismo o antropomorfismo debe ser cuestionado y
desterrado. La única autognosis válida, como ya lo sabían los
filósofos antiguos, es aquella que se funda en la gnosis, en el
conocimiento de lo que son las cosas en cuanto tales. El error
tanto metafísico como cientificista moderno ha consistido en
suponer que ese “ser en cuanto tal” se adecua a las estructuras
metafísicas de orden, unidad y necesidad, o bien se ajusta
perfectamente a las condiciones epistemológicas y metodológicas
de la actividad científica. La metafísica, la epistemología o
bien el análisis existencial-subjetivo a la manera de Heidegger
nos van a ofrecer siempre una visión equívoca de lo que existe
y de la propia condición humana. Pluralidad y contingencia
serán entendidos como caracteres meramente humanos, como
defectos o deficiencias antropológicas, y la existencia humana
como facticidad o finitud sin más, condiciones que solo cabe
sufrir y lamentar nihilistamente. Superaremos ese sufrimiento
y esa comprensión meramente dramática de la existencia si
afirmamos especulativamente, épicamente, tales condiciones
como rasgos ontológicos generales; si asumimos, pues, como ya
38

Martin Heidegger, (1951), 53.

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pedía Jean-Luc Nancy, comprender la finitud desde una infinitud
no determinada, no domada39. Volver a pensar el infinito sería
la audaz tarea que el realismo especulativo se plantearía. Pues
el infinito, particularmente en su sentido cualitativo y no solo
cuantitativo, esto es, lo Absoluto, pertenece con todo derecho al
pensar filosófico: es su condición y a la vez su tema más propio.
Grave error haber dejado el absoluto en manos de religiosos,
místicos, fideístas, irracionalistas y fanáticos de toda laya. Por
el contrario, el absoluto es el asunto más preciado de la razón
especulativa, de la Filosofía.
A la manera de las triadas de la Fenomenología del espíritu
de Hegel, o quizá, mejor, de los tres géneros del conocimiento de
Spinoza40 —imaginación, razón e intuición—podemos definir tres
momentos o figuras del paulatino proceso que sigue la conciencia
para advenir al pensamiento ontológico-especulativo, esto es,
al momento de la aprehensión del Absoluto; no del espíritu y el
saber (el Gran Adentro hegeliano), sino de la existencia pura, del
Gran Afuera, según la feliz expresión de Meillassoux 41.
Los tres momentos de ese proceso serían así: 1) la
subjetividad en la experiencia caótica de la existencia inmediata,
“natural” (correspondientes, más o menos, al “espíritu subjetivo”
de Hegel o al estadio de la “imaginación” o percepción sensible
de Spinoza); 2) La subjetividad sometida a las estructuras
metafísicas, epistemológicas o ideológicas del pensamiento
ordenador (estadio análogo al del “espíritu objetivo” de Hegel
o al de la “razón” y las nociones comunes de Spinoza); 3) La
subjetividad en la experiencia de la autodisolución de su
centralidad y, así, en su acceso al pensamiento ontológicoespeculativo (correspondiente al “espíritu absoluto” de Hegel
o a la scientia intuitiva de Spinoza). Habría que añadir aquí
todavía las consecuencias prácticas de este proceso, es decir,
su significado antropológico, ético y político. Análogamente
a los tres realismos de que hablamos antes, las tres figuras de
39
40
41

Jean-Luc Nancy, El sentido del mundo (Buenos Aires: La marca, 2003).
Baruch Spinoza, Ética (Madrid: Gredos, 2011).
Meillassoux, Después de la finitud. Ensayo sobre la necesidad de la contingencia, 106.

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la subjetividad tienen, en verdad, una capacidad ontológica, de
la misma manera como en Spinoza cada uno de los géneros del
conocimiento implica relación con el Ser (la Sustancia), de modo
que, como señala Beltrán 42, la relación entre esos géneros no es de
progresión sucesiva sino de simultaneidad ontológica (sub specie
aeternitais)43. Ahora bien, igual que en Spinoza solo sabemos de
forma definitiva de la capacidad de verdad de los dos primeros
géneros (imaginación o percepción, y razón o entendimiento) de
forma retroactiva desde el tercero (la intuición intelectual); en
nuestro enfoque: solo sabemos de la potencia ontológica de las
dos primeras figuras de la subjetividad (caótica y metafísica) a
partir de la tercera (subjetividad ontológico-especulativa).
a.- Subjetividad caótica.
Es el momento, bien descrito por las filosofías subjetivoantropológicas del siglo XX, de nuestra experiencia inmediata,
de “l’autorité de l’immédiate”44, que aquí concebimos o
interpretamos como la experiencia primaria, originaria, de lo
real tal cual, con sus caracteres de incertidumbre, dispersión,
desorden, sinsentido y contingencia pura; esto es, como la
experiencia ontológica misma. Al enfrentar o intentar rebelarse
contra estos rasgos el ser humano revela para sí mismo el nivel
42
Miguel Beltrán, “Spinoza: la simultaneidad de los tres géneros,” Anales del
Seminario de Metafísica, no. 28 (1994).
43
Tradicionalmente se entiende la teoría del conocimiento de Spinoza en términos
de una rígida progresión de un estadio a otro, de tal manera que el segundo estadio
anularía al primero y, a su vez, sería anulado por el tercero. Pero esto no es consistente. El
que accedamos al estadio de la razón y de lo común no implica que dejemos de seguir en
el primero estadio, pue esto implicaría que dejásemos de ser un cuerpo, que es condición
de la recepción sensible de los objetos, es decir, de la imaginatio. Beltrán, “Spinoza: la
simultaneidad de los tres géneros”. De la misma manera, el que arribemos a la intuición de la
esencia eterna de las cosas no implica que la razón o la imaginación se vuelvan innecesarias.
De alguna manera, la intuición, la razón y la imaginación aprehenden el mismo ser real en su
concreción (la realidad ontológica), solo que la imaginación lo hace desde la manera como
nos afecta subjetivamente, la razón desde la aprehensión de sus propiedades comunes con
otros objetos, y la intuición desde su propia esencia o consistencia eterna. Si no fuéramos un
cuerpo —y nadie como Spinoza insiste en que lo somos—, si solo fuéramos un alma, nunca
tendríamos ningún conocimiento de las cosas, de ningún género.
44
Como dice Étienne Bimbenet, L’animal que je ne suis plus (París: Gallimard,
2011a), 106. “La autoridad de lo inmediato”.
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de su conciencia y autoconciencia, y lo hace antes que nada en
modo interrogativo, problematizador: ¿qué es todo esto? ¿Qué
soy, qué somos? ¿Qué existe? ¿Por qué existe lo que existe? ¿Para
qué existe? ¿Para qué existo? ¿Para qué existimos todos? Estas
preguntas se llegan a plantear de modo explícito, pero, como sea,
subsisten de modo implícito en las diversas actitudes con las que
afrontamos la existencia: duda, búsqueda, angustia, melancolía,
preocupación, violencia, compromiso, alegría, etc. Son, pues,
“existenciarios” en el sentido de Heidegger. Aunque, ciertamente,
ellos solo nos van a revelar lo que existe desde la perspectiva
humana, pero no desde la propia consistencia de eso que existe.
El Ser no tiene existenciarios; no tiene ni dudas, ni anhelos, ni
deseos. El carácter dominantemente negativo o limitativo de los
humanos existenciarios justifica la necesidad de superarlos o, más
bien, de comprenderlos desde una visión más amplia y positiva,
esto es, ontológica.
La comprensión ontológica está presente desde que
aparece la conciencia humana, pero esa comprensión es subjetiva,
solo ve lo negativo, el defecto, la carencia, el mal; solo capta la
manera como le “afectan” las cosas y no lo que son las cosas en
sí mismas, diría Spinoza. El mundo es un “valle de lágrimas”,
o bien un tiempo para los placeres efímeros y las visiones
circunstanciales. “Todo lo sólido se desvanece en el aire”, y no solo
debido al capitalismo. En la aparición inicial de la realidad socialhumana quedan dadas las condiciones para que surja la ideología,
en cuanto falsa conciencia, en cuanto estructura “natural”
inmediata de la conciencia, en el sentido de que, según sostuvo
Louis Althusser, “la ideología no tiene historia”, es “eterna”45.
La vida humana, en sus diversos momentos e instancias, estará
normalmente regida por la ideología, por el “discurso” acerca de
lo que son las cosas y, sobre todo, lo que somos los humanos, y
no por el conocimiento de lo que son ellas por sí mismas y lo que
somos nosotros realmente.
45
Louis Althusser, “Ideología y aparatos Ideológicos del Estado,” en La filosofía
como arma de la revolución (México: Pasado y Presente, 1974).
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b.- Subjetividad metafísica.
Definimos (redefinimos) ideología desde la perspectiva del
realismo especulativo como toda forma pensamiento que busca
imponer artificialmente en la conciencia humana la idea de un
orden de totalidad, unidad y necesidad en lo existente. Ideología
y metafísica se vuelven conceptos intercambiables. Según
Meillassoux, “la crítica de las ideologías, que en el fondo siempre
consiste en demostrar que una situación social presentada como
inevitable es en verdad contingente, va unida esencialmente a la
crítica de la metafísica entendida como producción ilusoria de
entidades necesarias”.46 La igualación entre metafísica e ideología
y el señalamiento del carácter ideológico de las posturas
cientificistas está presente en las implicaciones críticas del nuevo
realismo de Gabriel. “Por ideología —establece el joven filósofo
alemán—, generalmente me refiero a una visión distorsionada
del ser humano que cumple una función socioeconómica:
normalmente se trata de la justificación implícita de una
distribución injusta de los recursos”47. Así pues, la ideología es
lo opuesto exacto al pensamiento ontológico-especulativo, y es
la forma de pensamiento que domina en el segundo estadio de
la subjetividad, el momento metafísico, cuando la subjetividad,
ansiosa de respuestas, construye y/o acepta las construcciones del
pensamiento que otorgan a la realidad cierto orden y estructura,
cierta identidad y estabilidad, lo que hace que disminuya un
poco el impacto angustiante de los caracteres caóticos, terribles,
desmesurados del primer estadio. Esas construcciones van desde
el mito hasta la ciencia, pasando por la religión, la teología,
la metafísica, la técnica y las diversas ideologías modernas
46
Meillassoux, Después de la finitud. Ensayo sobre la necesidad de la contingencia.
Y Quentin Meillassoux, “Contingencia y absolutización del uno,” en El nuevo realismo.
la filosofía del siglo XX, coordinado por Mario Teodoro Ramírez (Santiago: Universidad
Andrés Bello, 2016), 61-62.
47
Puede verse en su último libro, Markus Gabriel, Ética para tiempos oscuros.
Valores universales para el siglo XXI (Barcelona: Pasado y presente, 2021), la crítica a las
ideologías subjetivistas, nacionalistas e identitarias como condición para la recuperación de
una perspectiva ética con pretensiones universalistas. Markus Gabriel, Neoexistencialismo.
Concebir la mete humana tras el fracaso del naturalismo (Barcelona: Pasado y presente,
2019), 29.
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Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 1-38

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(liberalismo, nacionalismo, socialismo, fascismo, imperialismo,
comunitarismo). Todas son formas de “racionalización” —en
el sentido del psicoanálisis freudiano— de la existencia, tanto
humana como no humana48.
Al advenir a la conciencia, el individuo se reconoce como
algo que existe —la evidencia de la existencia aparece como la
primera de todas las evidencias—, por ende, como alguien que
aparece en algún lugar, en un cierto espacio, una cierta realidad,
apenas percibida como tal, captada primero como un “medio”,
luego como un “mundo” y al fin como EL mundo. La pregunta
¿quién soy yo? o ¿qué soy yo? Se responde con la pregunta ¿qué
es todo eso que existe?, pregunta que conlleva la suposición
primera de que la existencia constituye una totalidad (un “mundo”,
dice Gabriel). La respuesta a esta pregunta será la clave para la
respuesta a la primera pregunta, a la que indaga por el propio
existente: él se concebirá a sí mismo como parte de un todo que
solo es concebido o representado, pero que irreflexivamente se
asume como dado y unívocamente definido. La pregunta por el
ser de nuestra existencia individual nos lleva inmediatamente a
la metafísica, a la suposición de que la realidad es un todo dado
donde aparecemos49. Surgen entonces, proyectadas desde el
lenguaje —como pensaba Nietzsche— las categorías metafísicas
48
Decía Edward Tylor (1832-1917), pionero de la ciencia antropológica, que “la
lógica del mito es impecable”; por otra parte, los psicólogos han llamado la atención sobre
la lógica implacable del discurso paranoico. En filosofía, cabe tener presente las obsesiones
con la lógica de las posturas dogmáticas (la escolástica, el marxismo, la filosofía analítica,
etc.). Esto debería prevenirnos contra una valoración exagerada de la lógica: se pueden estar
construyendo discursos meramente míticos, paranoicos o ideológicos. Solo la intuición
ontológica podrá salvarnos de las mallas o esferas de cristal del pensamiento metafísicoideológico, por muy “lógico” que quiera lucir.
49
Según Bimbenet, con el lenguaje y su función primordial de fundar la
intencionalidad de la mente, la constitución de sentido de lo existente (función designativa o
proposicional del lenguaje), la conciencia puede tener y mantener ante sí algo como real. Se
trata de un real “correlacional”, de la percepción y del orden lingüístico. Bimbenet, L’invention
du réalisme, 79. La posibilidad de un conocimiento empírico y del saber técnico-práctico
queda fundada en la constitución lingüístico-objetiva del entorno humano. No obstante, la
conciencia busca más respuestas, respuestas últimas y absolutas, y traspasa el orden empírico
y experiencial para hablar de la consistencia de la realidad como tal.

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de totalidad, sustancia, causalidad, razón, necesidad, con las
que el pensamiento pretende dar cuenta de lo que existe, cuando
en verdad solo está buscando apaciguar la angustia existencial
provocada por la falta de sentido y consistencia de lo real.
Construyendo la realidad como un orden determinista,
unitario y necesario, el sujeto se asume, así, en este segundo
momento, como un ser unívoca y necesariamente determinado,
sometido a las instancias metafísicas y al orden jerárquico y cerrado
que ellas instauran en el espacio del pensamiento y, de ahí, en el
campo de la vida social, cultural y política. La subjetividad adviene
mera “subjetivación” del orden metafísico, en un pliegue, pero no de
lo real, como se vivía en el primer momento, sino de las estructuras
ideológicas dominantes y sus diversos constructos. El pensamiento
posmoderno elucidó con vehemencia todos los mecanismos políticoideológicos de producción y reproducción de la subjetividad, pero
al negarse el acceso al espacio de la meta-reflexión filosófica, del
pensar especulativo, el posmodernismo no llegó a otro lugar que a la
justificación de un nihilismo generalizado. Al exagerar el papel de las
condicionantes político-ideológicas que operan sobre la subjetividad,
el posmodernismo —por ejemplo, Foucault— eliminó la posibilidad
de una normatividad válida, racional, definida por una subjetividad
autónoma y responsable50. El posmodernismo permaneció en una
especie de metafísica negativa, escéptica y relativista.

50
Es significativo este pasaje donde Foucault cuestiona los actos del poder ejercidos
sobre un individuo —un pederasta—, pero nunca hace ningún señalamiento crítico sobre la
propia responsabilidad de ese individuo. Relata Foucault, con cierta ingenuidad, el caso de
“un obrero agrícola del pueblo de Lapcourt, un tanto simple de espíritu”, denunciado un día
de 1867 porque “al borde de un campo había obtenido caricias de una niña, como ya antes
lo había hecho, como lo había visto hacer, como lo hacían a su alrededor los pilluelos del
pueblo”. En seguida Foucault da cuenta de la manera cómo todas las instancias del “poder y
el saber” cercaron a aquel campesino, convirtiéndolo en objeto de vigilancia y control. Esto
puede ser cierto, y los análisis de Foucault resultar válidos. Sin embargo, en su exposición
el teórico francés no compromete ningún juicio crítico sobre el comportamiento del
pederasta, no ve nada malo, al contrario, “en esos gestos sin edad, en esos placeres furtivos
que intercambiaban los simples de espíritu con los niños despabilados” Michel Foucault,
Historia de la sexualidad. 1. La voluntad de saber, (México: Siglo XXI, 1977), 42-43.
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c.- Subjetividad ontológico-especulativa.
En el tercer momento, la subjetividad renuncia a determinar lo
existente y, a la vez, a quedar sometida a cualquier determinismo.
La conciencia accede al pensamiento ontológico-especulativo,
donde ella ya ni “da sentido” ni “recibe el sentido”. De acuerdo
con Meillassoux, en el nivel del pensamiento puro la conciencia
comprende que la existencia tal cual, la existencia toda, incluido
el propio ser humano, todo el Ser es facticidad absoluta y pura:
sin-razón, sin explicación última y, al fin, sin sentido. “No hay
nada más acá o más allá de la manifiesta gratuidad de lo dado,
nada, sino la potencia sin límite y sin ley de su destrucción,
de su emergencia, de su preservación”51. La mente se libera de
toda definición y toda determinación; renuncia a encontrar en la
existencia respuestas al ¿por qué? y al ¿para qué?, preguntas que
atormentaban a la conciencia en el momento de su emergencia, y
que la disponían para recibir cualquier respuesta, para aceptar lo
que sea con tal de “estar segura de algo”. El momento ontológicoespeculativo de la subjetividad es el del mayor desasimiento, de
la mayor zozobra y desesperación (un momento verdaderamente
kierkegaardiano). No obstante, más allá de Kierkegaard, la
filosofía puede convertir esa desazón nihilista en el momento
de la mayor lucidez y serenidad, la mayor clarividencia. Pues se
revela entonces la única verdad absoluta de que somos capaces:
no hay respuestas a la pregunta por la razón y el sentido de la
existencia, porque simplemente no existen tal razón y sentido. O
bien la pregunta estaba mal orientada: busca donde no debe. La
revelación de la verdad absoluta de la sin-razón de la existencia
conlleva la auto-revelación de otra verdad: el pensamiento,
el pensar mismo constituye la dignidad suprema, propia e
irremontable del ser humano. Cito unas palabras de Meillassoux
que resultan clarividentes:
L’homme parce qu’il sait l’éternel, acquière valeur.
Mais l’homme ne tient pas sa valeur de l’objet de sa
connaissance, c’est-à-dire de l’éternel lui-même: ce
51

Meillassoux, Después de la finitud. Ensayo sobre la necesidad de la contingencia, 105.

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n’est pas l’éternel qui est valeur, Carl l’éternel
n’est que la contingence aveugle, stupide, et
anonyme de toute chose. La valeur est celle du
savoir lui-même: l’homme vaut non par ce qu’il
sait mais parce qu’il sait. 52
Por otra parte, para Markus Gabriel la imposibilidad de
encontrar respuestas en lo dado a la pregunta por el sentido de
nuestra existencia nos revela también el carácter incondicionado
y, por ende, absolutamente libre de la mente, de la conciencia y
el ser humano. Somos lo que queramos y podamos comprender
y concebir, y lo que podamos ser y hacer. Somos, como quería
Sartre, una libertad53. Pero no somos un puro voluntarismo,
nuestra libertad no escapa a la contingencia, pues, a la vez, la
contingencia de todo lo que existe es la mejor condición de
posibilidad y verdad de la libertad.
Realismo y vida humana
He referido en varios momentos la significación antropológica
del realismo especulativo siguiendo la ruta señalada por Étienne
Bimbenet en L’invention du réalisme, donde sostiene que el
realismo es la invención propia de la especie humana. Los animales
no son realistas, ni necesitan serlo, explica el filósofo francés.
El animal es por naturaleza relativista —lo real es su mundo, es
decir, su medio— y, de ahí, correlacionista, idealista: lo real es lo
que el animal capta, lo que cada especie capta, lo que es relativo
y vale para cada especie: no hay realidad en sí. Ésta aparece, y es
la gran tesis de Bimbenet, con la vida humana. El ser humano es,
podríamos decir, el animal realista. El realismo es la conciencia
propiamente humana de que existe una realidad en sí, que lo real
52
“El ser humano, porque sabe de lo eterno, adquiere valor. Pero el ser humano no
adquiere su valor del objeto de su conocimiento, es decir, de lo eterno mismo: no es lo eterno lo
que vale, pues lo eterno no es más que la contingencia ciega, estúpida y anónima de todo lo que
existe. El valor es el del saber mismo: el ser humano vale no por ‘lo’ que él sabe sino ‘porque’ él
sabe”. Meillassoux, “L’inexistence divine,” 316.
53
Gabriel, Ética para tiempos oscuros. Valores universales para el siglo XXI. Y Markus Gabriel.
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no se agota en lo que requerimos y captamos. Para Bimbenet el
realismo es primordialmente, más que una tesis o una teoría, una
actitud: “le réalisme est une attitude; c’est pour-quoi on ne saurait
le confondre avec le réel auquel prétend cette attitude”54. Y no fue
fácil para la especie humana advenir al realismo:
Dans l’histoire des vivants le réalisme n’a pas
toujours éte; il a fallu le long, périlleux, et contingent
processus de l’antropogenèse pour faire advenir
une espèce faisant du monde son tribunal; posant le
monde au centre, dans la percepción, l’agir, le vouloir
ou même le sentiment.55
El realismo rebasa a la vida, pero solo lo hace a partir de
ella misma; es una conquista o un alcance de la vida humana, es
decir, de los seres vivos hablantes (des vivants parlants). A través
de los medios propiamente humanos, como la intencionalidad
perceptual, el lenguaje y la sociabilidad, el ser humano presume y
asume que capta la realidad en sí. La dimensión sociocultural de
la existencia es la condición de posibilidad de la postura realista.
Sin el lenguaje y sin la potencia de la vida social organizada no
habría manera de establecer algo como lo real, con su estabilidad
y sólida consistencia. Por eso Bimbenet insiste en la prioridad de
la función nominativa del lenguaje —nombrar los objetos— y
en la importancia de la fuerza normativa de lo social56. Antes de
poder juzgar o predicar algo de los objetos (base de la cognición),
tenemos que definirlos, ponerlos como existentes; y antes de
arribar a la conciencia universal objetiva, tenemos que aceptar las
normas convencionales de la intersubjetividad como condición
para establecer lo que existe como tal —vemos todos el mismo
54
“El realismo es una actitud; es por lo que no habría que confundirlo con lo real que
pretende alcanzar esa actitud”. Bimbenet, L’invention du réalisme, 22.
55
“En la historia de los seres vivos, el realismo no ha existido siempre; él ha tomado el
largo, peligroso y contingente proceso de la antropogénesis para hacer advenir una especie que
hace del mundo su tribunal; poniendo al mundo al centro, en la percepción, el obrar, el querer o
incluso el sentimiento”. Ibid., 23
56
Bimbenet, L’invention du réalisme, 79.

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objeto—. La universalidad del pensamiento está ya inscrita en
la materialidad del lenguaje: en la manera como los sonidos o
los gráficos se nos imponen a todos, antes y ahora, aquí y en
todas partes. “Le mot possède une autorité que n’ont sans doute
ni la perception solitaire et informulée, ni le concept, toujours
revisable”57. El idealismo, esto es, la apropiación de lo real en
la representación constituye el medio para arribar al realismo: la
consistencia de la idea predefine la consistencia de lo real. Lo real
depende de la idea. Por esto, destaca Bimbenet, el realismo nunca
puede considerarse como acabado o logrado: es una intención, un
propósito o un objetivo; no posee certezas ni garantías últimas:
“Nous ne jugeons pas ici de cette rencontre et de son effectivité,
mais de la prestatation subjective qui y conduit. Que la flèche
intentionelle touche à son but, c’est une question que nous
mettons entre parenthèse”58. Con todo lo valioso e interesante
de su elaboración, el realismo de Bimbenet permanece en el
cerco escéptico y correlacional de la fenomenología, de una
fenomenología antropológica o una antropología fenomenológica,
pero fenomenología al fin. Lo más que alcanza es el “Afuera
correlacional” o “claustral”, lo “Abierto”, pero todavía no arriba
al “Gran Afuera” del pensamiento ontológico puro, según los
términos de Meillassoux: “The Great Outdoors is what stands
outside of the walls of the ‘invisible prison’ of the Open”59. El
Gran Afuera es el Ser que existe, aunque no lo pensemos, lo
que existe cuando no hay pensamiento: no es nuestro correlato
subjetivo ni fenomenológico; “este afuera no es solamente
exterior al pensamiento, sino que es absolutamente indiferente e
independiente de éste. Un afuera que no se reduce a lo dado y que
puede subsistir fuera de toda correlación con el pensamiento”60.
57
“La palabra posee una autoridad que no tienen sin duda, ni la percepción solitaria
e informulada, ni el concepto, siempre revisable”. Ibid., 253.
58
“No juzgamos aquí de ese encuentro y de su efectividad, sino del beneficio
subjetivo que le aporta. Que la flecha intencional toque su objetivo, es una cuestión que
ponemos entre paréntesis”. Ibid., 33.
59
“El Gran Afuera es lo que permanece fuera de la ‘invisible prisión’ de los muros
de lo Abierto”. Quentin Meillassoux et al. “Founded on Nothing: an interview with Quentin
Meillassoux,” Urbanomic, 27 de diciembre, 2021, https://www.urbanomic.com/document/
founded-on-nothing/.
60
Meillassoux, “Contingencia y absolutización del uno”, 77.
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Así pues, dar cuenta del origen, de la genealogía del
realismo, no agota todo su significado y alcance, sobre todo no
agota su significado ontológico y ético-político. En Bimbenet el
realismo está signado por su proveniencia del orden biológico,
el orden de la vida. Su naturalismo reformulado nos queda a
deber todavía una teleología: no basta saber de dónde venimos,
necesitamos también saber a dónde vamos, incluso, hasta dónde
seríamos capaces de llegar. Markus Gabriel llama zoontología
a la concepción que privilegia la génesis, el origen: el ser, la
realidad o la existencia en cuanto determinados por la vida (zoon)
y atenidos a ella. Como lo explica:
Zoontology is at best a regional inquiry. It is very
interesting enterprise for beings essentially interested
in their survival. Don’t get me wrong, I am interested
as anyone in survival, but the answer to the ontological
question of the meaning of ‘existence’ bears no
essential relation to the fact that there are living
organisms asking this question. We do not create the
meaning of ‘existence’, that is, existence. 61
Por esto, más allá de Bimbenet y de toda ontología de
la vida (de toda zoontología), importa ir hacia la significación
ontológica y ética del realismo. En cuanto conciencia de la
irreductibilidad del pensamiento, del espíritu (el Geist), el
realismo especulativo deja abierta la posibilidad de la libertad
y de la realización efectiva de los valores, que son el signo de
la espiritualidad, la seña de nuestra teleología. El sentido de
la existencia nunca está dado y solo puede constituirse desde
la asunción racional-especulativa de la contingencia radical
y total del Ser —y, ciertamente, de la contingencia del propio
61
“La zoontología es, en el mejor de los casos, una investigación regional. Es una
empresa muy interesante para seres esencialmente interesados ​​en su supervivencia. No me
malinterpreten, estoy tan interesado como cualquiera en la supervivencia, pero la respuesta
a la pregunta ontológica del significado de ‘existencia’ no tiene ninguna relación esencial con
el hecho de que hay organismos vivos que hacen esta pregunta. No creamos el significado de
‘existencia’, es decir, la existencia”. Markus Gabriel, Por qué el mundo no existe (Barcelona:
Pasado y presente, 2015), 41.
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ser humano, dando razón ahora al enfoque genealógico de
Bimbenet—. No obstante, el tratamiento del momento ético de
la existencia y la conciencia humana apenas ha sido iniciado por
el nuevo realismo. En adelante, será su tarea fundamental, tan
urgente como necesaria.

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Conclusión
El tema de la subjetividad signó y atravesó a la filosofía de la
modernidad desde sus inicios cartesianos. De teología, la filosofía
devino egología, y más tarde epistemología y antropología. Nada
de lo que se dijo sobre el sujeto y sobre la condición humana
en general era falso o inválido, al contrario. Son momentos del
imprescindible proceso de la “autocomprensión humana”. El
error estribó en la absolutización de la subjetividad, en lo que
Meillassoux llama el “subjetualismo”: la asunción de que el sujeto
posee las claves de todo lo existente. No obstante, un equívoco
de nuestro tiempo consiste en suponer que una perspectiva
ontológica debe operar una ruptura radical con cualquier teoría
de la subjetividad y cualquier forma de humanismo, esto es, que
la ontología conlleva necesariamente decir adiós a lo humano y
a todas las problemáticas de la existencia y la sociedad real. Este
anti-humanismo, apresuradamente llamado “poshumanismo” o
“transhumanismo”, en realidad no es algo nuevo. La epistemología
estructuralista de los 60 del siglo pasado planteó algo parecido,
el “anti-humanismo epistemológico”, en pensadores como
Lévi-Strauss, Lacan, Althusser, Foucault, etcétera, en lo que
finalmente quedó como una concepción radicalista y, al fin,
autocontradictoria. A la vez que hablaban, escandalosamente, de
la “muerte del autor” o de la “muerte del hombre”, las figuras del
estructuralismo seguían firmando sus libros y, claro, preocupados
por las ventas de sus obras y su propia sobrevivencia, como
cualquier humano, demasiado humano.
El anti-humanismo siempre tiene algo de un desesperado
deseo de trascendencia. La teología medieval poseía un cierto
núcleo anti-humanista y, en verdad, toda concepción religiosa
guarda un perfil de anti-humanismo. No se puede tachar de un
plumazo —a riesgo de permanecer en sofisticadas ideologías,
pero al fin ideologías—, la pregunta por el sujeto y la realidad
humana. En esto sentido es que considero válidos e importantes
los intentos de algunos pensadores recientes por replantear desde
las corrientes filosóficas del siglo XX el tema del realismo. Así,
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por ejemplo, los propósitos de un realismo fenomenológico o
de un realismo de lo extra-lingüístico en la tradición analítica.
Se trata, finalmente, de establecer puentes entre el pensamiento
humanista y epistemológico del siglo XX y los nuevos aires del
realismo filosófico del siglo XXI. El tema antropológico es central
para observar el valor de esos intentos.
El realismo especulativo mantiene, no obstante, su
pertinencia filosófica: es necesario trascender el antropocentrismo
y subjetualismo de la filosofía anterior, que llegó a convertirse
en una especie de esfera de cristal, que limitaba y cercaba las
potencias del pensamiento filosófico. Una teoría de la subjetividad,
en general, una filosofía antropológica debe ser reconstruida hoy
desde la perspectiva del nuevo realismo. A este proyecto es a lo
que aquí he denominado “realismo integral”, y lo expuesto aquí
ha sido solo un primer acercamiento.

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34

�Realismo Integral

Bibliografía
Althusser, Louis. “Ideología y aparatos Ideológicos del Estado.”
en La filosofía como arma de la revolución. México:
Pasado y Presente, 1974.
Benoist, Jocelyn. Éléments de philosophie réaliste. Paris: Vrin, 2011.
Benoist, Jocelyn. Réalismes anciens et nouveaux. Paris: Vrin, 2018.
Benoist, Jocelyn. “Realismo sin metafísica.” Cuadernos
Salmantinos de Filosofía 43, (2016): 213-236.
Beltrán, Miguel. “Spinoza: la simultaneidad de los tres géneros.”
Anales del Seminario de Metafísica, no. 28 (1994): 319-329.
Berlin, Isaiah.“Traducción lógica.” Conceptos y categorías.
México: Fondo de Cultura Económica, 1983.
Bimbenet, Étienne. Après Merleau-Ponty. Éutdes sur la fécondité
d’une pensé. Pais: Vrin, 2011.
Bimbenet, Étienne. L’animal que je ne suis plus. París: Gallimard, 2011a.
Bimbenet, Étienne. L’invention du réalisme. Paris: Cerf, 2015.
Bimbenet, Étienne. Nature et humanité. Le problème anthropologique
dans l’oeuvre de Merleau-Ponty. Paris: Vrin, 2004.
Bryant, Levi. The democracy of objects. Ann Arbor: Open
University Press, 2011.
Bryant, Levi, Nick Srnicek y Graham Harman. The Speculative
turn. Continental Materialism and Realism. Melbourne:
re.press, 2011.
Castro,

Ernesto. “Realismo poscontinental. Ontología y
epistemología para el siglo XXI.” Tesis de doctorado,
Universidad Complutense de Madrid, 2018.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 1-38

35

�Realismo Integral

Dalissier, Michel. La métaphysique chez Merleau-Ponty. Lovaina:
Peeters, 2017.
Dreyfus, Hubert y Charles Taylor. Recuperar el realismo. Madrid:
Rialp, 2016.
Ferraris, Maurizio. Manifiesto del nuevo realismo. Madrid:
Biblioteca Nueva, 2013.
Foucault, Michel. Historia de la sexualidad. 1. La voluntad de
saber. México: Siglo XXI, 1977.
Gabriel, Markus. Ética para tiempos oscuros. Valores universales
para el siglo XXI. Barcelona: Pasado y presente, 2021.
Gabriel, Markus. Fields of sense. A New Realist Ontology.
Edinburgh: Edinburgh University Press, 2015a.
Gabriel, Markus. Neoexistencialismo. Concebir la mete humana
tras el fracaso del naturalismo. Barcelona: Pasado y
presente, 2019.
Gabriel, Markus. Por qué el mundo no existe. Barcelona: Pasado
y presente, 2015.
Gabriel, Markus. Sentido y existencia. Una ontología realista.
Barcelona: Herder, 2017.
Gabriel, Markus. Transcendental Ontology. Essay in German
Idealism. Londres: Bloomsbury, 2011.
García Bacca, Juan David. Sobre Realismo. Tres ejercicios
literario-filosóficos. Barcelona: Anthopos, 2001.
Harman, Graham. Realismo raro. Lovecraft y la filosofía.
Salamanca: Holobionte, 2020.
Harman, Graham. Speculative realism. An introduction.
Cambridge: Polity Press, 2018.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 1-38

36

�Realismo Integral

Kant, Immanuel. Crítica de la razón pura. Madrid: Gredos, 2010.
Kant, Immanuel. Crítica del juicio [y otros textos]. Madrid:
Gredos, 2010.
McDowell, John. Mente y mundo. Salamanca: Sígueme, 2003.
Meillassoux, Quentin, Kağan Kahveci, Sercan Çalcı y Robin
Mackay. “Founded on Nothing: an interview with Quentin
Meillassoux.” Urbanomic. Visitado el 27 de diciembre,
2021, https://www.urbanomic.com/document/foundedon-nothing/
Meillassoux, Quentin. “Contingencia y absolutización del uno”, en
El nuevo realismo. la filosofía del siglo XX, coordinado por
Mario Teodoro Ramírez, 341-345. Santiago: Universidad
Andrés Bello, 2016.
Meillassoux, Quentin. Después de la finitud. Ensayo sobre la necesidad
de la contingencia. Buenos Aires: Caja negra, 2015.
Meillassoux, Quentin. Hipercaos. Salamanca: Holobionte, 2018.
Meillassoux, Quentin. “L’inexistence divine.” Tesis de doctorado,
Biblioteca Nacional de Francia, 1996.
Merleau-Ponty, Maurice. Fenomenología de la percepción.
Barcelona: Península, 1977.
Moore, George. Principia Ethica. México: Universidad Nacional
Autónoma de México, 1983.
Nancy, Jean-Luc. El sentido del mundo. Buenos Aires: La marca, 2003.
Putnam, Hilary. Las mil caras del realismo. Barcelona: Paidós, 1994.
Putnam, Hilary. Razón, verdad e historia. Madrid: Tecnos, 1988.
Ramírez, Mario Teodoro. El nuevo realismo. La filosofía del siglo
XXI. México: siglo XXI, 2016.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 1-38

37

�Realismo Integral

Romano, Claude. Au coeur de la raison, la phénoménologie.
París: Gallimard, 2010.
Romano, Claude. Les repères èblouissants. Renouveler la
phénoménologie. París: Presses Universitaires de France, 2019.
Rosset, Clément. El objeto singular. Madrid: Sexto piso, 2007.
Rosset, Clément. La fuerza mayor. Notas sobre Nietzsche y
Cioran. Madrid: Acuarela, 2000.
Rosset, Clément. Le philosophe et les sortilèges. Paris: de Minuit, 1985.
Spinoza, Baruch. Ética. Madrid: Gredos, 2011.
Todes, Samuel. Body and world. Cambridge: The MIT Press, 2001
Villoro, Luis. “La mezquita azul”, en La significación del
silencio y otros ensayos. México: Universidad Autónoma
Metropolitana, 2008.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 1-38

38

�Iteración, Reiteración, Repetición:
Un análisis especulativo del signo sin sentido

ITERACIÓN, REITERACIÓN,

REPETICIÓN: UN ANÁLISIS
ESPECULATIVO DEL SIGNO SIN
SENTIDO
BERLÍN, FREIE UNIVERSITÄT, (ABRIL
DE 2012) *

ITERATION, REITERATION,
REPETITION: SPECULATIVE ANALYSIS
OF THE MEANINGLESS SING
BERLÍN, FREIE UNIVERSITÄT, (ABRIL
DE 2012)**
Quentin Meillassoux1

*
La presente traducción se realizó a partir de la versión en inglés de Robin Mackay,
esto ante la dificultad de acceder al manuscrito original de Meillassoux en francés; nos
apoyamos en el ejercicio ya emprendido por Adriana Canseco, Margarita Martínez y
Mario Teodoro Ramírez, quienes han contribuido anteriormente a trasladar los conceptos del filósofo a nuestra lengua. Esperamos que esta traducción (que incluye el resumen
y las palabras clave) logre sobreponerse a los equívocos y logre tender puentes para continuar y renovar el diálogo y debate filosófico. Agradecemos a Irina Rodríguez por su
disposición a esclarecer estas líneas y también al editor de esta revista por su paciencia.
**
Este texto, aunque fue traducido al inglés para la conferencia en Berlín, dictada
por Meillassoux el 20 de abril de 2012, no tiene versión francesa publicada. La versión
inglesa fue difundida mediante la página www.spekulative-poetik.de La traducción que
aquí presentamos será la primera versión publicada de este texto.
1

Profesor de la Universidad de Paris.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 39-107

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�Iteración, Reiteración, Repetición:
Un análisis especulativo del signo sin sentido

Resumen: El siguiente artículo presenta una conferencia inédita
expuesta en la Universität Freie de Berlín, donde Meillassoux
revisa y corrige las principales confusiones de los conceptos
que había presentado ya en Después de la finitud, mejorando
las distinciones conceptuales. Además presenta una primera
versión de su teoría del signo vacío, y su versión especulativa del
alcance ontológico de las matemáticas que gira sobre las nociones
centrales de repetición e iteración.

Palabras clave: Ontología, Especulación,
Matemáticas, Signo, Teoría de conjuntos.

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Materialismo,

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�Iteración, Reiteración, Repetición:
Un análisis especulativo del signo sin sentido

Abstract: The following article presents an unedited conference
exposed at Berlin’s Freir Universität, in this article Meillassoux
revises and corrects the main confusions concerning the concepts
presented in After finitude, enhancing the conceptual distinctions.
Also he presents a first version of his theory of the meaningless
sing, and his speculative version of the ontological import of
mathematical thought, that revolves around the central notion of
repetition and reiteration.

Key Words: Ontology, Speculation, Materialism, Mathematics,
Sign, Set Theory.

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1. Recapitulación de los elementos principales de la especulación
factual
Mi preocupación principal, desde hace algunos años, han sido las
capacidades del pensamiento: ¿qué puede propiamente hacer el
pensamiento? Mi tesis (que puede parecer peculiarmente clásica)
viene a decir que el pensamiento es capaz de lo “absoluto”, capaz
incluso de producir algo como “verdades eternas”; y esto a pesar
de las destrucciones y deconstrucciones varias por las que han
atravesado todas las metafísicas tradicionales a lo largo del último
siglo y medio. Empecé desarrollando esta posición en 2006, en
Después de la finitud (DF), de una forma que, a mi entender, hace
posible una reactivación original del materialismo; susodicha
investigación es la que quisiera continuar desarrollando aquí.
Recordemos, en primer lugar, la estrategia que seguí para
intentar afirmar la capacidad “absolutizadora” del pensamiento:
mi idea era proponer un modelo de des-absolutización lo más
económico y riguroso posible. Ya que se ha dirigido una profusión
de críticas contra la pretensión filosófica de lo absoluto, me pareció
–empero– que todas ellas se sustentaban en argumentos nucleares
que podían ser modelados. Así pues, aunque no puedo pretender
reconstruir la riqueza y la complejidad de varios de estos antiabsolutismos, mi esperanza fue la de desarrollar un adversario
lo suficientemente riguroso con miras a que cualquier argumento
capaz de refutar este modelo-objeto pudiera ser igualmente capaz
de refutar cualquier crítica históricamente existente.
Así, inventé un anti-absolutismo al que me referí –por
razones que explicaré– como “correlacionismo”. Lo reduje a
dos argumentos, llamados círculo correlacional y facticidad
correlacional.
Los repasaré brevemente en ese orden, que es el único
orden lógico en que puede hacerse.
Si el materialismo metafísico parecía básicamente
insostenible después de Berkeley, esto se debió a una razón quizás
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tan simple como decisiva: el materialista parece comprometerse
siempre con una “contradicción pragmática” cuando pretende
conocer una realidad independiente de su pensamiento, toda vez
que la realidad de la que habla es precisamente aquella que le
es dada al pensar.2 Cuando pretendo acceder a una cosa-en-sí,
accedo en verdad solo a lo dado, de lo cual no puedo abstraer el
hecho de que es estrictamente correlacional al acceso que tengo
a él y que no tiene ningún significado concebible fuera de ese
acceso –fuera del modo en que yo lo concibo–. En este sentido,
parece infructuoso interrogar qué son las cosas cuando ninguna
mente puede aprehenderlas.
Por correlacionismo entiendo entonces, en una primera
aproximación, toda filosofía que sostiene la imposibilidad de
acceder a través del pensamiento a un ser independiente del
propio pensamiento. De acuerdo con este tipo de filosofía,
nunca tenemos acceso a alguna pretendida cosa (entendida en
el sentido más general) que no esté siempre ya correlacionada
a un acto del pensar (entendido, una vez más en el sentido más
general). Consecuentemente, el correlacionismo postula, contra
todo materialismo, que el pensamiento no puede escapar de sí
mismo para acceder a un punto aún no afectado por los modos de
aprehensión de nuestra subjetividad.
Llamo así “círculo correlacional” al argumento que
consiste en afirmar que un círculo vicioso, esencialmente
pragmático, es inherente a cualquier materialismo que postula la
existencia absoluta de una realidad externa a toda representación.
2
Hablo de “pragmática” más que de contradicción “performativa”, porque la
última concierne sólo al acto de enunciación pública, un estamento expuesto en voz
alta. Ahora, la contradicción a la que me refiero se obtiene incluso del acto mental.
Suponer esto, o pensar simplemente “yo no existo”, el contenido de esta proposición
es contradicha por el acto que produce esto. Lo mismo para, en acuerdo con el
`circulo correlacional´, para la proposición “Pienso un en-sí-mismo independiente del
pensamiento”. Esto es una contradicción pragmática (el contenido es contradicho por el
acto que enuncia el contenido, si bien mentalmente), y no justamente una contradicción
performativa (este último ocurre sólo a nivel del habla pública, pero eso no concierne
a los actos mentales). En ese sentido, Hintikka estaba equivocado al interpretar el
Cogito en términos de performativo, en lugar de pragmático, lo contradictorio de esta
afirmación (si yo pienso, yo soy) podría ser exclusivamente mental.
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Este argumento parece describir un punto muerto fundamental
que aguarda a todo materialismo así definido: ¿cómo se puede
pretender pensar lo que es cuando hay ausencia de pensamiento,
sin ver que esta pretensión implica una contradicción manifiesta?
La correlación misma puede ser pensada de muchas maneras
diferentes: sujeto-objeto, conciencia-donación, la correlación
noético-noemática, el estar-en-el-mundo, el lenguaje y el referente,
etc. Pero en cada caso, la correlación se postulará como un hecho
primordial que tiende a anular y vaciar cualquier creencia en la
pensabilidad de un “en sí” que trascienda al pensamiento.
El correlacionismo no puede, sin embargo, apoyarse sobre
una decisión única, al menos si pretende responder a la definición
que he dado, a saber: la de una empresa de la des-absolutización
del pensamiento. Ya que, si el círculo correlacional basta para
descalificar al absoluto materialista, no es suficiente para
descalificar toda forma de absoluto, ni toda forma de realismo.
Puesto existe, como bien sabemos, una forma no-materialista de
absolutismo, cuyo principio consiste no en pretender pensar ya un
absoluto no-correlacional sino en hacer de la correlación misma
el absoluto propiamente dicho.
Antes de continuar, permítasenos proponer en este punto
una denominación clara de las posiciones en juego aquí; una
denominación que creo es más clara que la empleada en Después
de la finitud. Llamo “correlacionismo” a toda forma de desabsolutización del pensamiento que, para obtener tal resultado,
argumenta a partir del repliegue [closure] del pensamiento sobre
sí mismo y sobre su subsecuente incapacidad para alcanzar un
absoluto externo a sí. Llamo “especulativo”, según hemos visto
ya, a todo pensamiento que accede a un absoluto que es a la vez
externo al pensamiento y que está en sí mismo desprovisto de toda
subjetividad. Por ejemplo, el epicureísmo es un materialismo, en
la medida en que pretende acceder a la realidad absoluta de los
átomos y del vacío, donde lo último no tiene de ningún modo un
rasgo subjetivo-psicológico, egoíco, sensible o vital.
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Pero existe una segunda forma de absolutismo, una nomaterialista: este absolutismo es el único que ha sobrevivido a la
crítica correlacionista, pues no consistía en impugnar el repliegue
del pensamiento sobre sí mismo, sino en confirmarlo, en nombre
de la absoluticidad del propio pensamiento (o de algunas de sus
características). La tesis consistía en interpretar el repliegue del
pensamiento sobre sí mismo, no como un síntoma de su finitud,
sino como una consecuencia de su necesidad ontológica. Si el
pensamiento no puede salir de sí mismo, no es porque se estrelle
con límites gnoseológicos sino porque descubre una forma de
existencia que es intrínsecamente necesaria: la subjetividad.
Por supuesto, la forma más elemental de esta creencia sería el
solipsismo: puedo creer que es mi subjetividad, cual individuo
psicológico, la que es absoluta, y por lo tanto creerme enteramente
solo en el mundo. Pero en la historia de la filosofía, nadie ha
tomado nunca sinceramente esta ruta; y la respuesta metafísica
al correlacionismo consistía más bien en absolutizar al sujeto en
general –de acuerdo con una modalidad trans-individual de la que
todo humano, y de hecho todo ser vivo o inorgánico, participaría en
su nivel propio–. Este absolutismo tomó varias formas, llevando
cada vez a la absolutización de una o muchas formas determinadas
de la subjetividad, o incluso del sujeto en su totalidad. La sensación
fue absolutizada (el hilozoísmo de Maupertius y Diderot), como
lo fue la razón (el idealismo hegeliano), la libertad (el Schelling
de 1809), la percepción (Bergson y la imagen en sí, en el primer
capítulo de Materia y memoria), la voluntad (Schopenhauer),
las voluntades en su conflicto mutuo (la voluntad de poder
de Nietzsche), el yo en su estado germinal inicial (los “yoes
larvarios” de Deleuze en Diferencia y repetición), etcétera. Así
pues, hubo una proliferación de las subjetivaciones de lo real,
a veces en conflicto unas con otras, en particular entre el polo
vitalista (desde el hilozoísmo hasta Deleuze por vía de Nietzsche)
y el polo idealista (dominado por Hegel). Pero tales conflictos
ocultaban un acuerdo fundamental: que después de Berkeley no
podría haber dudas acerca de no volver a la realidad totalmente
a-subjetiva del materialismo epicúreo. El marxismo intentó, en
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efecto, mantener tal concepción no-subjetiva de la materia en
una forma dialectizada, pero en última instancia no arribó a nada,
con la excepción del tardío y poco distinguido esfuerzo filosófico
de Lenin en Materialismo y empirocriticismo: en la estela de la
filosofía de la naturaleza del Engels tardío.
Lo que podríamos llamar “la era del correlacionismo”
abierta por Berkeley –y que sigue, en mi opinión, dominando la
filosofía continental hasta el día de hoy– puede describirse así bajo
la forma de dos movimientos opuestos en relación con el absoluto:
por un lado, el correlaccionismo, que, en forma de escepticismo,
de trascendental, de fenomenología o posmodernismo, le negó
al pensamiento el acceso a lo absoluto. Pero, por otro lado, se
desarrolló una nueva tendencia especulativa, que desde ahora
designaré con el neologismo: subjetualismo [subjectalism]. El
subjetualismo consiste en absolutizar el pensamiento, o algunas
de sus características, para retener un anti-materialismo postberkeleyano sin renunciar al estatuto especulativo de la filosofía.
¿Por qué este término de “subjectalismo”? Porque necesitamos
un término que nos permita abarcar a la vez todas las formas de
idealismo y de vitalismo en aras de impugnar la aparente oposición
entre estas dos corrientes –en particular durante el siglo XX– y
para enfatizar, en cambio, su relación esencial y su complicidad
anti-materialista original.
Regresaré a este punto en breve. Sin embargo, primero,
optaría por volver a la terminología adoptada en Después de la
finitud, la cual tiene el potencial de causar varios malentendidos.
En ese libro argumenté la misma oposición, esencial para mi
proyecto, entre correlacionismo y subjuetalismo; pero procedí de
una manera diferente y elegí términos distintos para designar esta
misma alternativa. En el primer capítulo, nombré “correlacionismo”
a todo repliegue del pensamiento al interior de la correlación. Lo
que significa que la filosofía que des-absolutiza al pensamiento
con la ayuda de la correlación y la filosofía que absolutiza la
correlación, son ambas consideradas como “correlacionismos”
en este nivel de análisis. Pero en los capítulos siguientes, refiné
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mi hipótesis, reservando el término “correlacionismo” al sentido
riguroso de la des-absolutización del pensamiento y refiriéndome
a la otra opción como “metafísica subjetivista”. Por lo tanto, en
Después de la finitud, hay un “correlacionismo en sentido amplio”,
que incluye tanto al correlacionismo en sentido estricto (desabsolutización) como a la metafísica subjetivista (absolutismo).
Pero la evolución del vocabulario de un capítulo a otro, y el
hecho de que el correlacionismo pudiera designar (en el sentido
riguroso) una corriente filosófica anti-absolutista y a la vez dos
corrientes opuestas de correlacionismo (en el sentido amplio) y
de subjetivismo metafísico, creó un aire lamentable de confusión
al que pretendo poner fin.
Así que estos son los términos que usaré aquí a partir
de ahora: llamo “era de la correlación” (y ya no “correlación
en sentido amplio”) a la era anti-materialista, post-berkeleyana,
que nos encerró al interior de la correlación, ya fuera a través
de un gesto anti-especulativo –que solo él se llama ahora
correlacionismo– o por medio de un gesto especulativo que ahora
llamaré subjetualismo, en vez de metafísica subjetivista (porque
la connotación “relativista” del término “subjetivismo” es
desafortunada, pues por el contrario el término pretende designar
una corriente absolutista).
Permítasenos regresar ahora al subjetualismo y a lo
que es interesante en esta denominación. Con este término,
como he dicho, quiero hacer énfasis en la complicidad antimaterialista entre el vitalismo y el idealismo. Este acuerdo básico
entre idealismo y vitalismo (contra el “viejo” materialismo) ha
dado lugar a algunos argumentos bastante peculiares por parte
del vitalismo. Pues el vitalismo ambicionaba ostensiblemente
realizarse como el enemigo radical del idealismo, y sin embargo,
al hacerlo, no buscaba asumir el legado del materialismo. El
hilozoísmo es así la forma enteramente “subjetivizada” del
(supuesto) materialismo del siglo XVII; esto es, ya no es en lo
absoluto materialismo, pues en él toda la realidad se identifica con
un modo sensible de subjetividad, la cual se absolutiza a lo largo
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de todas las cosas. El momento más peculiar llegó cuando varios
vitalismos –véanse los de Nietzsche y Deleuze– participaron de la
crítica radical de la conciencia y del sujeto. ¿En qué consistía esta
crítica “anti-idealista”? En criticar, sin duda, un cierto modo de
subjetividad que había sido colocado en una posición fundacional
(la conciencia, la razón, la libertad); pero solo para hipostasiar
simultáneamente uno o varios rasgos de la subjetividad humana,
incluso con respecto a la realidad orgánica. Esta empresa produjo
así conceptos típicamente subjetalistas, tales como “voluntad de
poder” o la “vida inorgánica de las cosas”. Es por esto por lo
que este anti-idealismo era fundamentalmente compatible con
el espiritualismo de Bergson, como será sorprendentemente
evidente en Deleuze.
Y así fue esto de lo que se habló paradójicamente como
la “crítica del sujeto”… esta manera de poner lo subjetivo por
doquier, enfrentando un tipo de subjetividad (la voluntad, la
vida, la percepción) contra otra (la conciencia, la libertad). Y
fue también esto lo que se presentó apresuradamente como una
“des-antropologización” de la naturaleza: refutar las causas
finales (intencionales, subjetivas en este sentido) en la naturaleza,
pero hipostasiando otra forma de nuestra propia humanidad (la
sensación, la voluntad, la percepción, la creación) en toda la
realidad y viendo entre lo humano y lo no-humano solo diferencias
de grado (o de “intensidad”) al interior de esta subjetividad
hipostasiada. Cierto, esta antropologización fue bien enmascarada
por medio de la abundante insistencia en la equivocidad de los
términos subjetivos empleados. Se trataba, según decían, de la
subjetividad, de la voluntad, de la percepción, pero desde luego no
en el mismo sentido que estos términos adoptan cuando se refieren
a su instanciación humana. Pero, en ese caso, ¿por qué usar las
mismas palabras?, ¿por qué sino porque esta supuesta diferencia
radical no era otra cosa que una diferencia en intensidad, no una
diferencia en naturaleza?
La forma más singular de esta negación, empero, fue
quizás otro argumento, típico de tal hipóstasis subjetalista;
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otra manera en la que pretendía ser anti-humanista o contraantropológica: se trataba, como arriba, de romper (así se nos dice)
con el antropocentrismo irrisorio en el que el hombre se cree el
depositario único de la facultad subjetiva que se intenta absolutizar;
se trataba de mostrar que el hombre no es sino un representante
particular, obnubilado por los prejuicios de su conciencia, de su
sensibilidad, de su vida, que le desbordan en todas direcciones.
El hombre–según se insistía– tiene que retroceder al interior
de sí mismo hasta el nivel infra-consciente, para participar
plenamente de esta subjetividad a-humana cuyo flujo lo vehicula
y lo atraviesa. Pero este rechazo del antropocentrismo solo lleva,
de hecho, a un antropomorfismo que consiste en la ilusión de ver
en toda realidad (incluso la realidad inorgánica) rasgos subjetivos
cuya experiencia es, en efecto, enteramente humana, variando
meramente sus grados (un acto de imaginación igualmente
humano). El hombre no encuentra en sí mismo –ya sea en el nivel
consciente o infra-consciente– más que su propia subjetividad,
de la que el universo realmente inhumano no está en obligado en
ningún modo a hacerse cargo como para complacer al filósofo que
espera a través de esa experiencia escapar de sí mismo. Librarse
del hombre, en este peculiar humanismo-en-negación, equivalió
simplemente a diseminarse por doquier, incluso en las rocas y en
las partículas, y de acuerdo a toda una escala de intensidades.
Hubo una serie de formas retóricas en las que tal o cual
filosofía no-materialista protestó que, aun incluso, no era heredera
de Berkeley –cuando era bastante evidente que siempre fue así–.
Berkeley ha sido incesantemente atacado a lo largo de los últimos
tres siglos, de un modo bastante ingrato, por las filosofías que
más bien preferirían librarse de este este incómodo ancestro.
Por lo que toca al subjetualismo, ahora empezamos a ver cómo
funciona su lógica de negación supuestamente no-antropologista.
Sin embargo, simétricamente, el mismo periodo también
atestiguó intentos de pensar un “materialismo” compatible
con el correlacionismo: un materialismo pensado de acuerdo
a las exigencias del criticismo, el empirismo o el positivismo
(el empiro-criticismo de Lenin) o a las de la fenomenología
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(Sartre). Esto lleva a pensar un materialismo que ya no podría
ser merecedor de su nombre, puesto que en él, el pensamiento
no saldría más de sí mismo. Aunque fuera solo de un modo
intencional, la fenomenología reconoció en lo mundanamente
dado una exterioridad en relación con la conciencia, pero no una
independencia en relación con ella (era siempre una exterioridad
meramente relativa, correlativa a la conciencia). El principio de
negación siempre fue sustancialmente el mismo: el materialismo
no podía consistir en afirmar que la materia existiera absolutamente
fuera de nuestras representaciones, ya que eso haría de tal
materialismo un “realismo metafísico” que iría más allá de toda
experiencia posible. Pero el materialismo es una tesis especulativa
(aunque no necesariamente una metafísica –ya volveremos sobre
esto–): afirma que se puede pensar lo que es, independientemente
de todo pensamiento, de toda subjetividad. Más aún, sin esta
proposición, ya no es un materialismo. Condenarlo por ello,
como una “metafísica” ultrajante que sobrepasa los límites de la
experiencia, sería condenarlo de acuerdo con un criterio que no
es materialista sino criticista. Y la crítica kantiana es, empero,
un idealismo (uno trascendental y, por lo tanto, un idealismo
correlacionista). Se termina así condenando o reconfigurando un
materialismo de acuerdo con un criterio idealista: o bien, se lo
prohíbe en nombre de una experiencia subjetiva que es imposible
de superar (positivismo hibridado con criticismo), o bien, se lo
reinventa como un vitalismo que ve lo subjetivo por doquier.
Permítasenos volver al término “subjetualismo”. La
fuerza crítica de la palabra “subjetualismo” es poner en el mismo
campo estas corrientes que pretenden oponerse radicalmente,
es ponerlas todas juntas –Hegel, Nietzsche y Deleuze incluido–
en el campo del propio Berkeley. Pues Berkeley, inventor del
argumento del círculo correlacionista, no fue un correlacionista
sino un subjetualista: un filósofo para quien solo existía lo
subjetivo, mentes e ideas, espíritus humanos o espíritus divinos.3
3
Por tanto Berkeley no “fundó” el correlacionismo, sino solo la “era de la
Correlación”, como hemos dicho. Lo hizo al dar forma subjetualista al argumento del
“círculo correlacional”. Es Hume, en mi opinión, quien inaugura la forma propiamente
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Una vez se reabre la lucha materialista contra toda forma de
hipóstasis de lo subjetivo (no solo el sujeto en un sentido acotado,
como conciencia, razón, libertad, sino del sujeto en todas sus
modalidades, como voluntad, sensación, vida preconsciente,
etc.), solo se verán variantes donde se nos había dicho que había
rupturas radicales, vertiginosas. Todo subjetualismo es una
variación del berkeleyanismo, una manera cada vez más nueva y
reinventada de habitar su gesto anti-materialista formidablemente
eficaz. Berkeley, Hegel, Nietzsche y Deleuze persiguieron, según
estrategias diversas, una y la misma contienda: la de abolir la
idea de la materia des-subjetivizada. Y desde este punto de vista,
no hay diferencia esencial entre alguno de estos pensadores y
el resto. Todos apuntalan su feudo, en un sentido más o menos
original, en el continente berkeleyano.
Si hay una crítica genuina del sujeto, esta tiene que ser
también una crítica de lo subjetivo y de su hipóstasis: tal crítica
no puede ser, pues, sino materialista, ya que solo el materialista
absolutiza lo no-puramente-subjetivo –la muerte pura y simple, sin
conciencia ni vida, sin subjetividad alguna, que está representada
por el estado de la materia inorgánica–, es decir, la materia anterior
e independiente de todo sujeto y de toda vida. Mi proyecto –un
proyecto neo-materialista– puede así formularse de la siguiente
manera: ¿cómo podemos escapar del correlacionismo y del
subjetualismo a la vez, de todas sus variantes históricas e incluso
de todas sus variantes concebibles?, ¿cómo podemos llevar a
cabo la recusación concomitante del escepticismo, del criticismo,
del trascendentalismo y de la fenomenología existencialista, del
posmodernismo (así de tantos correlacionismos), del idealismo,
del espiritualismo y del vitalismo en sus distintas formas (tantos
otros subjetalismos)?
Antes de revelar mi estrategia para efectuar esta doble
recusación de los anti-materialismos modernos y contemporáneos,
correlacionista (una forma escéptica, de hecho) del “círculo correlacional”: del círculo,
él ya no deduce que toda la realidad sea espíritu, sino que no podemos extraernos
de la esfera de las impresiones e ideas, y que la cosa en sí misma debe permanecer
irreductiblemente desconocida para nosotros. Hume hace un uso anti-especulativo del
“círculo” que fue inventado por Berkeley para fundar un nuevo tipo de absoluto.
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me gustaría hacer una última precisión léxica. Se trata, esta vez,
de la diferencia entre materialismo y realismo. En este punto,
tampoco fui lo suficientemente claro en Después de la finitud,
porque en aquel entonces lo que estaba en juego en esta distinción
no me parecía tan crucial como ahora. Llamo “realismo” a toda
posición que pretende acceder a una realidad absoluta, toda
posición especulativa, entonces. Sin embargo, ahora entendemos
que el realismo puede ser tanto materialista como subjetualista.
Así, todo materialismo es un realismo pero no todo realismo
es un materialismo (este puede ser un subjetualismo: Berkeley
es un realista del espíritu y de las ideas). Así pues, el apelativo
“realista especulativo” que designa el movimiento (importante en
sí mismo) con el que se me ha venido asociando, no corresponde
ya del todo a mi empresa, pues abarca también la opción que
busco contrarrestar: el subjetualismo. Si este término, sin
embargo, era el más adecuado por el cual optar para designar
el conjunto de proyectos de cuatro filósofos que, de hecho, son
anti-correlacionistas, es porque dos de ellos son –a mi juicio–
anti-materialistas, vale decir, subjetualistas: dígase Hamilton
Grant, que es deleuziano-schellingiano y Graham Harman, que
hipostasia nuestra relación subjetiva a las cosas al proyectarlas
al interior de las cosas en sí mismas. Harman, en particular,
desarrolla un subjetualismo muy original y paradójico, ya que
hipostasia la relación que tenemos con las cosas, que según él,
se repliegan continuamente del contacto que podemos establecer
con ellas. Pero la forma implícita de este repliegue está dada
por nuestra relación con las cosas. Hacer de nuestra relación
subjetiva con las cosas que se repliegan de su contacto (pleno)
con nosotros la relación universal de las cosas con las cosas, es
un gesto típicamente subjetualista, realizado en una forma nueva
y brillante, pero que todavía pertenece a lo que he llamado la
“era de la correlación”. Ahora bien, es de esta era de la que
quiero escapar definitivamente, para no convencerme más que
mi relación con las cosas sería parte de ellas.4 Harman designa
4
El nihilismo de Ray Brassier es más cercano a la opción que quisiera defender,
en la medida en que me parece que es a la vez anti-correlacionista y anti-subjetualista.
Mi desacuerdo con su importante e impresionante libro (Nihil Desencadenado) yace
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con la expresión “filosofías del acceso” a aquellas filosofías que
se basan a sí mismas en la relación entre lo humano y las cosas,
y que consideran que solo tenemos acceso a dicho acceso, no a
las cosas en sí mismas. Pero Harman, a mi juicio, no escapa de
ese “acceso” toda vez que, por el contrario, lo hipostasia para las
cosas mismas: ya no hay ninguna posibilidad de que escapemos
del acceso, pues a partir de ahora, está en todas partes. Solo el
materialista puede escapar de él, pues hace de ese acceso humano
a las cosas algo que pertenece solo a la relación humano-cosa,
algo que no existe en lo absoluto en las cosas, a fortiori entre
ellas. Si queremos mantener la promesa de escapar del acceso a la
cosa en sí, no debemos redescubrir el acceso (en mayor o menor
grado de intensidad) al interior de la cosa en sí.
Volvamos ahora a nuestra demostración. Dije que la
correlación consigue, con ayuda de su primer argumento (el
‘círculo correlacional’), destruir todo realismo materialista.
Pero es impotente para combatir el realismo subjetualista con
el mismo argumento, pues este último también afirma que no se
puede, sin contradicción, extraer del pensamiento (en el sentido
amplio de la subjetividad),5 aunque saca la conclusión inversa
en el hecho de que aún no logro ver como la no-filosofía de Laruelle, que parece ser
esencial para Brassier, le permite obtener tal resultado. Si se me explicara que esta no
es su intención (ya que tanto el materialismo como el anti-materialismo son “todavía
filosofía”, entonces tendría que rechazar esta no-filosofía, porque, a mi entender, no
hay otra posibilidad más que ser materialista o anti-materialista (ya sea en la forma
correlacionista o en la subjetualista), toda superación de esta alternativa es ilusoria, lo
que es fácil probar frente a cualquier supuesta tercera opción, al menos si uno se toma
el tiempo de formularla con claridad. Por un lado, si es de hecho la intención de la nofilosofía recusar el correlacionismo y el subjetualismo, entonces necesitaría que se me
explicaran dos cosas: (a) ¿cómo logra esto (lo que permanece oscuro para mí?; (b) ¿de
qué manera mi propia aproximación es insuficiente (lo cual, por supuesto, no creo)?
Agregaría, más incisivamente, la tesis siguiente, que es, más exactamente, una simple
hipótesis de trabajo: es porque las opciones del correlacionismo, el subjetualismo y el
materialismo saturan el espacio filosófico de lo pensable que toda afirmación filosófica
de estar “fuera” o “más allá” de estas opciones debe necesariamente darse en una de dos
(y solo dos) formas posibles: o bien una forma manifiestamente incorrecta, que sería
revelada una vez que la filosofía en cuestión sea claramente expuesta; o bien en una
forma irremediablemente oscura.
5
Espero que sea claro para todos que entiendo el término “pensamiento” no
solo en el sentido estricto de pensamiento racional y argumentado, sino también en el
sentido amplio (cartesiano) que abarca toda forma de subjetividad (sensación, percepción,
imaginación, memoria, voluntad, entendimiento, etc.) Pongo mi confianza en el lector para
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(ya no, el pensamiento no puede pensar lo absoluto; más bien,
el pensamiento piensa al pensamiento como absoluto). Ante
esta segunda forma de absolutismo no-materialista, el círculo
correlacionista no supone auxilio alguno, y debemos movilizar en
su contra otro argumento decisivo, a saber: lo que llamo facticidad
correlacional.
Para comprender el segundo argumento, permítasenos
recuperar más rigurosamente el significado del subjetalismo,
al menos en la medida en que este se presenta en su forma más
rigurosa (algo que, históricamente hablando, no siempre pasó). En
esta nueva defensa de lo absoluto, el razonamiento es del siguiente
modo: puesto que la idea misma de un “en sí” independiente del
pensamiento es inconsistente, tiene sentido plantear que este
en sí, al ser impensable para nosotros, resulta imposible en sí
mismo. Si solo conocemos lo que se da al pensamiento, eso no
significa que estemos separados de lo absoluto por estar atrapados
en nuestros límites subjetivos, sino que, en sentido absoluto, no
puede haber nada que no esté correlacionado a un acto subjetivo.
La necesidad estricta con la que el correlacionismo demostraba
que nunca podemos pensar fuera de la subjetividad, se transmutó
en el pensamiento de una necesidad ontológica: siempre
experimentamos la subjetividad como un principio necesario, y
por lo tanto eterno, del que nadie puede escapar. Definiremos así
como subjetualismo toda metafísica que absolutice la correlación
del ser y el pensamiento, cualquiera que sea el sentido que asigne
a los polos subjetivo y objetivos de dicha relación. El idealismo
hegeliano es evidentemente el paradigma de tal metafísica del
pensamiento-sujeto como absoluto, pero el vitalismo obedece
también a la misma lógica, incluso si no lo hace siempre con la
plena conciencia de su argumento fundamental.
Podemos ver que el correlacionismo, para contrarrestar el
absoluto subjetivista y no solo el materialista, tiene que movilizar
entender que el sentido estricto (pensamiento argumentado) es referido cuando me refiero
a la capacidad del sujeto humano para teorizar el absoluto (‘el absoluto es pensable’) y que el
sentido amplio es utilizado cuando hablo de “el repliegue del pensamiento en sí mismo” (en
sus representaciones subjetivas en general).
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un segundo argumento, capaz de des-absolutizar la correlación
misma, capaz de prohibir su devenir-necesario cual estructura
perenne de lo que es. El segundo argumento es el de la “facticidad
correlacional”.
Para que el correlacionismo pueda emprender una desabsolutización del pensamiento tiene que postular la correlación
como algo que no es absolutamente necesario, y que dicha
ausencia de necesidad absoluta de la correlación es accesible al
pensamiento, que se puede justificar a través de un argumento
y el cual no se formula simplemente como un acto de fe. Esta
no-necesidad pensable de la correlación es precisamente lo
que llamo “facticidad correlacional”. La tesis de esta facticidad
correlacional es pues la siguiente: el pensamiento puede pensar su
propia ausencia de necesidad, no solo como conciencia personal,
sino como estructura supra-individual Es solo bajo esta condición
que el correlacionismo puede pretender pensar la posibilidad
misma de un otro-enteramente incognoscible de la correlación.
¿Cómo puede justificarse esta tesis?
La única manera de hacerlo, a mi juicio, es haciendo
énfasis en la falta de toda razón de la correlación misma, en
cualquier sentido en que se entienda dicha correlación. ¿A qué
acto de pensamiento se refiere esta ausencia de razón (a la que
llamaré “irrazón”)? A una observación fundamental, que no es
empírica sino más bien trascendental o incluso existencial: la
correlación puede ser insuperable, pero no se da a la manera
de un fundamento necesario; nada en ella indica alguna propia
necesidad, incluso si no podemos pensar su ser de otro modo,
incluso si no sabemos cómo escapar de ella para acceder a su
exterior radical: que haya lenguaje, conciencia, estar-en-elmundo, esto es, en cada caso, una cuestión acerca de un “haber”
originario, de un hecho primero más allá del cual el pensamiento
no puede llegar.
Tenemos que distinguir aquí entre tres nociones: lo
contingente, lo fáctico y lo archi-fáctico. Llamaré “contingente”
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a todo ente, cosa o incluso acontecimiento acerca del cual sé que
es capaz de no ser o que pudo no haber sido, o que pudo haber
sido otra cosa. Sé que este florero pudo no haber existido o pudo
haber existido de otra manera; sé que una caída del florero al
suelo podría no haber pasado.
Llamaremos “fáctico”, por otro lado, a todo tipo de
ente cuyo ser-otro puedo concebir, pero del cual no sabemos si
efectivamente pudo haber sido algo más que lo que es. Las leyes
de la física de nuestro universo se adentran en este caso: puedo
concebir que estas leyes cambien en el futuro sin contradicción y
sin que lo invalide ninguna experiencia pasada (este es el principio
de la crítica de Hume a la causalidad); y por lo tanto, no puedo
demostrar que sean necesarias. Pero no sé, por ello, si aquellas
leyes son efectivamente contingentes o si son de hecho necesarias
aún si esto no pudiera probarse. En ese sentido, diremos que esas
leyes pertenecen a la “facticidad”, pero que no son “contingentes”
en el mismo sentido que el florero.
Finalmente, llamaremos “archi-fáctico” a todo hecho que
no pueda yo concebir, de ninguna manera, como otra cosa distinta
a lo que es o como algo que no es, pero cuya necesidad no puede
sin embargo probarse, de modo que tenemos que decir que es un
hecho en el sentido amplio. Ahora bien, es precisamente respecto
de la noción de archi-hecho así definida por lo cual el absolutismo
subjetivista y el correlacionismo difieren.
Pues, ¿qué dice el subjetivista? Que no puedo pensar lo otro
de la correlación: puedo, en efecto, pensar que el mundo podría
haberse dado de otra manera, que sus leyes podrían fallar, pues
puedo pensar e incluso imaginar un mundo gobernado por otras
leyes. Pero no puedo pensar la abolición misma de la correlación
y de sus posibles variantes toda vez que pensar su abolición sería,
de nuevo, pensarla como correlato de mis pensamientos actuales
y contradecirme así pragmáticamente. Ahora, si lo otro de la
correlación es impensable, para el subjetivista esto quiere decir
que es imposible: lo no-correlacional es, según él, una noción
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totalmente absurda, y por lo tanto tan inexistente como la de un
círculo cuadrado. La correlación no es, por lo tanto y según el
subjetivista, una realidad contingente: es una necesidad absoluta.
Sin embargo, la tesis del correlacionista es, por el contrario, la
siguiente: ciertamente, admito que no puedo pensar lo otro de la
correlación, y así la correlación no es un hecho del mismo modo que
las leyes físicas lo son; pero tampoco (añadiría él) puedo encontrar
en la razón el ser supuestamente necesario de la correlación.
A la correlación y a mi encierro al interior de ella, solo puedo
observarlos a través del ejercicio de mi pensamiento. Ahora bien,
una observación es siempre una relación con algo que está dado,
en última instancia, como puro factum. Si yo no puedo pensar
lo otro de la correlación, esto representa solo el límite factual de
mi pensamiento; pero no puede probarse que esta impensabilidad
subjetiva de la no-correlación corresponda con la imposibilidad
absoluta de una cierta realidad no-correlacional existente. No
podemos probar que lo impensable para nosotros sea imposible
en sí sin petición de principio, sin que se presuponga lo que hay
que probar, dígase: que a toda experiencia de la impensabilidad
corresponde a una verdad absoluta, a una verdad en sí y no solo
para nosotros.
La correlación constituye así también un cierto tipo
de hecho: un hecho cuyo otro es impensable, y cuyo otro, sin
embargo, tampoco puede ser postulado como absolutamente
imposible. La correlación, en este sentido, es un archi-hecho.
Lo que llamo entonces “principio de factualidad” consiste
en absolutizar, ya no la correlación (primera decisión del
correlacionismo) sino la facticidad correlacional (segunda decisión
del correlacionismo). Se trata de mostrar que la tesis última de
este pensamiento des-absolutizador esconde un absoluto oculto:
facticidad, en efecto, archi-facticidad. ¿Por qué la facticidad
constituye un absoluto implícito del correlacionismo? Porque el
último tiene que admitir que somos capaces de pensar nuestro
posible no-ser en aras de eludir el absoluto subjetivista que lo
declara impensable. La posibilidad, empero, de que podríamos
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dejar de existir: esta posibilidad es por definición independiente
de nuestro pensamiento, toda vez que actualiza nuestro no-ser.
Solo podemos, por lo tanto, pensar nuestro posible
no-ser, y así nuestra facticidad (como individuos y como
estructuras correlacionales) bajo la condición de poder pensar
la posibilidad absoluta de nuestro ya-no-ser, una posibilidad
que es independiente de nuestro pensamiento toda vez que este
consiste precisamente en la aniquilación de dicho pensamiento.
De modo genuino hay, por lo tanto, un absoluto efectivamente
pensable por la admisión misma del correlaccionista; una que
este último no puede refutar, ya que la presupone, a saber:
el posible no-ser de todo ente, incluida la correlación, un
absoluto que hemos designado como la marca de un “Tiempo
hipercaótico”. Así pues, para que el acontecimiento [the event]
de la abolición de la correlación sea pensable, tiene que ser
posible al pensamiento un acontecer que, por definición, no
tenga necesidad de que la correlación sea efectiva. En cuyo
caso, contingencia, facticidad y archi-facticidad advienen
una misma cosa para nosotros: sabemos que lo que es, puede
no ser, y aquello que no es, podría ser. Las cosas, la gente,
los acontecimientos, las leyes físicas, la correlación en sí:
ser es estar determinado, ser esto o aquello, y así estar capaz
de cambiar sin razón alguna, en una manera completamente
contingente, al interior de un Tiempo capaz de destruir todo
ente, sea cual sea su modo de ser. Lo que tomamos como límite
del pensamiento –la facticidad– es una propiedad absoluta y
pensable acerca de lo que es.
Lo que llamamos factualidad es la propiedad de la
facticidad de no ser en sí misma factual. La factualidad
designa la no-facticidad (es decir, la necesidad absoluta) de la
facticidad y solo de ella. Por lo tanto, llamaremos “principio
de factualidad” al enunciado especulativo según el cual la
facticidad es lo único no-factual o (lo que es lo mismo), según
el cual lo único necesario es la contingencia. Tal es el principio,
el de la sola necesidad de la contingencia, que rige la idea de
una especulación a la cual llamo “factual”.
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La idea que persigo es, entonces, la siguiente: sostengo
que es posible derivar condiciones no-triviales desde la facticidad
necesaria de todas las cosas, propiedades absolutas de aquello que
es, aún si existimos o no para pensarlas. Así pues, sostengo –y
aquí radica el interés general de la tesis– que para ser contingente,
un ente (sea una cosa, un acontecimiento, ley o estructura) no
puede ser solo “cualquier cosa”, sin restricciones. Por ejemplo, si
definimos la inconsistencia de un ente como una capacidad de ser
contradictorio universalmente, entonces puede establecerse (algo
de lo que no me haré cargo aquí) que ese ente es absolutamente
imposible, porque siempre sería ya lo que no es y existiría al
mismo tiempo que no existe. La inconsistencia es imposible,
no porque sea absurda, sino porque permitiría a su portador ser
absolutamente necesario: incapaz de cambiar toda vez que es ya
lo que se supone que devendrá; incapaz de terminar, pues para
aquello, “ser es no ser”. Sobre esta base tenemos que rechazar la
posibilidad de un ser contradictorio universalmente inconsistente,
no porque podría ser ilógico (esta sería una petición de principio),
sino porque sería absolutamente necesario: lo único absolutamente
prohibido a cualquier realidad. Intento, pues, sostener dos tesis
a la vez: toda realidad determinada puede ser otra además de
la que es (y es, así, contingente), pero la contingencia implica
propiedades no-triviales y necesarias, las cuales llamo figuras.
Mi trabajo consiste, pues, esencialmente, en derivar del principio
de factualidad varias figuras como invariantes absolutas de la
máxima variabilidad dada a cada ente.
Ahora, para concluir esta recapitulación parcial de mis
tesis ontológicas, quisiera tratar de contrarrestar una serie de
impresiones falsas que pudieran haber tenido al escucharme (o
leerme). Debo decir que siempre lamento hablar en “formatos
limitados”, como los artículos, los papers, las conferencia,
porque me siento obligado a ir más rápido de lo que quisiera
y a dar una impresión bastante brutal, incluso polémica, de las
investigaciones que en mis escritos son mucho más prudentes
y, en su conjunto, bastante más “urbanas”. Pudiera ser que
ustedes tuvieran la impresión de que postulo dogmáticamente un
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“materialismo anticuado” que condena toda otra forma de pensar
en el nombre de una ortodoxia redescubierta. Quizás ustedes
también sintieron que mi conclusión es más bien banal, incluso
retrógrada: hablando, por ejemplo, del tiempo en vez del espacio
–que ha estado mucho más en boga desde el estructuralismo,
desde Foucault y la geofilosofía; en fin, algún absoluto que,
aparentemente, no tenga nada de innovador.
Me gustaría, en el tiempo –o el espacio– que me queda,
dirigirme en contra de tales impresiones, insistiendo en el
carácter a la vez “extraño” (no clásico) y “no-intrusivo” (no
dogmático) del materialismo que propongo. Primeramente, este
materialismo es extraño por aquello de que no absolutiza ninguna
realidad materialmente determinada: partículas, fuerzas, ondas,
continuos espacio-temporales, ondas de probabilidad, etc. Las
así llamadas realidades “materiales” (o al menos “físicas”) son
contingentes, como lo son las leyes que las rigen. Lo que llamo
“Hipercaos”6 puede destruirlas sin causa o razón si todo está
en efecto desprovisto de necesidad. Por lo tanto, no soy para
nada dogmático respecto de lo que nuestro mundo es. No baso
arrogantemente mi pensamiento en tal o cual estado contemporáneo
de la ciencia. Esta aproximación, más que ser un asunto acerca
de un materialismo entendido rigurosamente, pertenece a un
cierto “naturalismo”. Tal enfoque me parece profundamente
fútil, porque se vuelve dependiente, cada vez, de un estado de
la ciencia que no tiene mayor razón para ser definitivo hoy que
ayer. Mi propuesta es enteramente diferente: afirmo que el único
punto de absoluta exterioridad que el pensamiento encuentra es
6
Una vez más dudo, en este punto, sobre un asunto léxico: al hablar de
Hipercaos en Después de la finitud, usé para mí mismo el término “Surcaos” (como
lo dije en una entrevista con Graham Harman), porque el primer término me parecía
que daba la falsa impresión de que estaba tratando de pensar un caos más desordenado,
más absurdamente frenético que aquellos que lo habían precedido en otros sistemas
filosóficos (el prefijo “hiper-” ha adquirido, erróneamente, una connotación
intensificadora en el lenguaje ordinario). Ahora, el Caos que avizoro es tan capaz de
producir un orden impecable como de producir un desorden frenético, de ahí la idea
de un Surcaos, que refiere al antiguo orden metafísico y al antiguo desorden caótico por
igual. Pero decidí comprometerme con un barbarismo al mezclar el prefijo latino con
un sustantivo griego, de ahí el regreso al “Hipercaos” cuyo significado, creo, puede ser
postulado con suficiente claridad para evitar cualquier equivocidad.
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el de la contingencia radical de nuestro propio mundo. Dado
esto, la consecuencia radical es la siguiente: ya que especulo
sobre lo absoluto, me prohíbo a mí enteramente hablar de lo que
es, por no hablar de lo que podría ser. Pues aquello que es, es
totalmente contingente, y esto, en efecto, en un sentido mucho
más vasto que el de la contingencia ordinaria o trascendental, la
cual está restringida de varios modos por las leyes físicas o por
las categorías. A mi juicio, cualquier cosa puede pasar, cualquier
mundo puede suceder a cualquier otro. Ahora, la única cosa que
debería interesar al filósofo especulativo no es lo contingente
sino lo necesario. Pero, toda vez que nada existente es necesario,
la especulación no debería hablar de ello en lo absoluto o solo
para despertar la conciencia del lector sobre tal o cual punto
(como el “archi-fósil” en Después de la finitud, que fue propuesto
solo para problematizar la auto-evidencia contemporánea del
correlacionismo). La especulación tiene que hablar solo de
aquellas figuras (sin duda pocas y más bien distantes entre sí)
que pertenecen precisamente a una contingencia dirimida de toda
restricción que no sea tal (o tales) que su propia eternidad.
Por lo tanto, la especulación asegura a todas las demás
disciplinas del pensamiento que solo ellas tienen el derecho de
describir y explicar (de forma no necesaria) el mundo en que
vivimos. Mi materialismo está lejos de ser hostil al empirismo,
de hecho pretende fundar la necesidad absoluta de este último.
Mi único desacuerdo con el empirista es que afirmo que está
absolutamente en lo correcto: si quieres saber o pensar lo que
es, tienes que hacerlo necesariamente (desde mi punto de vista)
por medio de un régimen de experiencia: la experimentación
científica (las ciencias de la naturaleza), la experiencia histórica
y sociológica, pero también la experiencia literaria y artística,
etc. Y aquí, mi papel es prevenir que un cierto régimen filosófico
impugne la soberanía de estas “disciplinas de la experiencia”
que he enumerado. Ahora bien, lo que impugna la soberanía de
estas disciplinas es lo que llamo “metafísica”, que distingo de
la especulación. Pues, llamo “especulativa” a toda filosofía que
pretende acceder a un absoluto, pero me refiero como “metafísica”
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a cualquier especulación que busca acceder a una modalidad más o
menos extendida del principio de razón suficiente. El principio de
razón suficiente consiste, en su forma mínima, en una afirmación
de que las cosas existentes tienen una razón necesaria de ser tal
y como son y no de otra manera. Si aceptamos este principio, el
metafísico siempre estará en su derecho de legislar sobre lo que es
pretendiendo ofrecer la razón necesaria que le hace ser tal y como
es, una posición que yo llamo “dogmática” y “absolutista”, y a la
que opongo una posición “absolutizadora”, es decir, una posición
especulativa pero no metafísica: la posición factual mantiene la
falsedad absoluta del principio de razón suficiente, y así renuncia
a cualquier derecho a involucrarse con sus razones necesarias,
en la esfera de lo que en realidad existe. Así, mi materialismo no
es ni dogmático ni intrusivo: no dice cuáles son los elementos
últimos de este mundo, ni pretende demostrar en general que hay
es necesariamente lo que es (tal o cual cuerpo sustancial o un
devenir perpetuamente creativo). Por el contrario, defiende el
derecho exclusivo de la experiencia a describir las incansables
particularidades de lo real que constituyen nuestro mundo.
Aquí vemos una “inversión” posible de mis posiciones
precedentes, que debería convencerles de que no soy en lo absoluto
un dogmático intolerante, adherido a algún vetusto materialismo
(un materialismo que sería metafísico más que especulativo en
el sentido estricto). Pues, consideremos los efectos de la tesis
según la cual el materialismo tiene que ser especulativo y no
metafísico, y que por tanto debería prohibírsele hablar de lo que
es y contentarse con hablar de la contingencia de lo que es. Somos
materialistas en la medida en que nos atenemos a dos principios
que pertenecen a todo materialismo: el ser no es pensamiento y
el pensamiento puede pensar al ser. Por un lado, establezco que
el ser de toda cosa es su contingencia, el hecho de que un ser sea
más bien que no sea. En Después de la finitud, intenté demostrar
(mi “prueba materialista ontológica”) que si la contingencia es
eterna, entonces tienen que haber existido por toda la eternidad
seres contingentes más bien que nada. Pues la contingencia no
es externa a lo que es contingente, no es un principio “flotante”,
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sino que siempre es una propiedad de seres determinados.
Establezco así que algo tiene que existir, no una pura nada, y
que dicho algo no es necesariamente algo pensante. Ese algo
que no es necesariamente pensamiento, es materia en general, su
contraparte determinada es tal o cual materia subordinada de facto
a tal o cual serie de leyes físicas pertenecientes a un mundo dado.
La materia puede, por lo tanto, estar desprovista de pensamiento,
de subjetividad, y puede describirse completamente por una
física matematizada, una física que no concede ninguna cualidad
subjetiva a lo inorgánico y que no necesita creer que la materia
implica siempre algún tipo de existencia subjetiva. El estar no
implica nada de ser, ni siquiera una sensación infinitesimal de un
“yo”.
He aquí la posición del materialismo especulativo. Pero,
ya que este materialismo, según he dicho, no es metafísico, no dice
entonces nada respecto al ser fáctico de nuestro mundo. Expulsa
por lo tanto el principio de razón suficiente en la medida en que
dicho principio se empecina en buscar razones necesarias para
lo que es, razones que no existen en lo absoluto desde nuestra
perspectiva. Ahora bien, el principio de factualidad no impide
desde luego que los hombres y las mujeres de ciencia expliquen lo
que se da empíricamente por medio de causas y leyes. Si en efecto
nos regimos por leyes físicas determinadas, es bastante legítimo
buscar causas factuales y razones que expliquen la realidad
cotidiana. Yo rechazo el principio metafísico de razón suficiente
que busca una razón absoluta para lo dado, pero no los diversos
principios heurísticos que explican nuestra facticidad cotidiana.
Sin embargo, podemos dar un paso adicional en esta
dirección, aproximándonos de nuevo a la tesis del subjetualismo
sobre la subjetividad universal de la realidad. Recordemos que
rechacé esta tesis en la medida en que esta pretendía fundar la
necesidad absoluta de esta subjetivación de lo real bajo el nombre
de círculo correlacional inventado por Berkeley. Todo cambia,
empero, si esta subjetivación de lo real se formula solo como una
mera hipótesis con la cual explicar nuestro mundo. Pues, ya que el
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materialismo no es metafísico, no pretende hablar acerca de nuestro
mundo. Ahora, nada previene la hipótesis de que nuestro mundo
está, de facto y muy contingentemente, calado de subjetividad en
cada uno de sus rincones y grietas. Esta hipótesis, ciertamente,
es doblemente inútil: inútil para la ciencia, cuya matematización
de la naturaleza no exige ninguna interpretación subjetivista
del mundo; e inútil para la filosofía especulativa, para la que es
perfectamente pensable lo real no subjetivo. Esta hipótesis puede,
sin embargo, plantearse de acuerdo con un principio heurístico
que iría “más allá” de nuestra explicación científica del mundo,
sin rozar el absoluto especulativo del materialismo. Uno plantearía
la hipótesis de la subjetividad de lo real ya no como metafísico
(pretendiendo así establecer una verdad absoluta), sino (para
proponer un nuevo término) como un “hiperfísica” consciente
de la naturaleza contingente de la subjetividad así investigada.
Llamo “hiperfísica” a toda teoría que postula una realidad-otra
a la investigada por la ciencia en tanto explicación heurística
de los componentes supuestamente últimos de nuestro mundo,
que se reconoce como un mundo contingente entre otros que son
realmente posibles. A fuerza de esto, todas las hiperfísicas (la
vitalista, la idealista, la espiritualista, etc.) se vuelven igualmente
legítimas en su orden, y el materialismo especulativo no tiene
nada en su contra: este les recuerda, sencillamente, que en tanto
hiperfísicas, no son sino físicas no-científicas, es decir, teorías
posibles de lo que fácticamente es como es.
No se dejen engañar por el prefijo “hiper” en “hiperfísica”:
sobre todo, aquello no significa que dichas teorías accedan a lo
que llamo hipercaos. Significa, por el contrario, que no lo hacen,
ya que hablan solo del ser de lo que es, y no, como el pensamiento
especulativo, del Ser de ese ser (de su facticidad, del hecho
contingente de que un ser sea esto y no aquello). Pero esas teorías,
que asumen el mismo objeto a modo de la antigua metafísica (es
decir, la naturaleza), se mantienen en la esfera del hipercaos: son
un resultado de esta última, en la medida en que ya no pueden
hablar de su objeto de otra manera más que de un modo postulativo
(y no deductivo). La hiperfísica contemporánea (que, a mi juicio,
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incluye a la filosofía de Graham Harman) ya no puede deducir en
consonancia con una necesidad absoluta que su objeto sea esto o
aquello (subjetividad, hecho de voluntad de poder, movimientoimagen, cosas que se repliegan de su relación con otras cosas,
etc.). Solo pueden postular y observar la mayor o menor
adecuación de su postulado con la realidad. Y esto precisamente
porque ahora solo tienen acceso a un mundo de tal o cual hecho:
observable y no deducible. Luego, incluso si se desplegara una
hiperfísica, esta ya no podría mantener la arrogancia de la arcana
metafísica en relación con los distintos discursos que también
asumen lo que está (la ciencia, la historia, la literatura, etc.): su
posición es postulativa, hipotética y sin fundamentación alguna
en su necesidad. Su interés es en última instancia heurístico, sin
ninguna seguridad posible de ser definitivamente verdadero, pues
no da cuenta de nada eterno en los seres.
¿Qué hay de mí? ¿Tengo acaso una teoría hiperfísica que
podría adjuntar a una teoría especulativa de lo factual? Para ser
honesto, intento en lo posible, no tener una –porque el mundo
me parece ser mucho más interesante de esta forma. En tanto no
tengo una hiperfísica, –que se podría añadir a una filosofía factual
como un complemento ventajoso — tengo aún a mi disposición
teorías no-filosóficas y discursos que me dicen bastante bien (en
un movimiento que es continuamente retomado y recomenzado)
que es lo que es. Ahora, permítanme hacer una observación: la
ciencia matemática me dice que se puede dar una comprensión
(en principio, no de hecho) de la materia inorgánica sólo a través
de las matemáticas. Pero otros discursos me dicen (de acuerdo
con mi experiencia personal) que otros campos de realidad (vida
animal, vida y mente humana) se añaden a este campo de existencia
muerta (muerta no en un sentido estático y no dinámico, más no
sintiente) mundos de sensaciones, percepciones, voliciones, etc.,
que son extremadamente ricos y complejos. Lo cual implica la
intervención de otras teorías y discursos que son físicos –biología,
etnología, sociología, historia, literatura, etc.

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Un análisis especulativo del signo sin sentido

Suponiendo que lo real inorgánico es no-sintiente,
nos salvamos entonces de agregar a la materia una capacidad
sintiente muy problemática; pero, ante todo, creo descubrir,
un mundo que es infinitamente más interesante que el mundo
subjetivizado. Para este mundo de materia muerta, resulta que
hay una radical emergencia ex nihilo de realidades (sensaciones,
percepciones, etc.), que absolutamente no existían antes, ni
siquiera potencialmente (ya que las combinaciones potenciales de
la materia inorgánica conllevan solo complejos físicos que nunca
han tenido ninguna razón para complementarse a sí mismas con
un régimen de sensaciones). Ahora, este es mi mayor punto de
ruptura con el antiguo materialismo metafísico –en particular con
el de Lucrecio: esta emergencia ex nihilo no debe ser rechazada
como un rastro de superstición, sino que debe afirmarse como
marca de una refutación radical del Principio de Razón Suficiente
—fundado en el principio de pura contingencia de cada cosa
y cada mundo. Para que de este modo las bases de la antigua
religiosidad —donde el alma no puede ser producida por la
materia– se convierta en un argumento en favor de la absurdidad
superior del Tiempo, capaz de agregar a lo real aquel absoluto
que no es originario en sí. Cada “milagro”, prefiero decir, se
convierte en una prueba experimental de la inexistencia de Dios.
Y el eje de este absurdo racional (racional, pero no ‘razonable’ i.e.
subsumido al Principio de Razón Suficiente) es que estos niveles
de realidad irreductibles unos a los otros están, sin embargo,
— en tanto suplementos puros— suficientemente coordinados
unos con otros, para no destruir totalmente la coherencia relativa
de este mundo. Este es el enigma de todos los dualismo —un
enigma que permanece, y con todos sus matices religiosos— a
menos que comprendamos que sólo la emergencia ex nihilo es
completamente racional e inmanente.
Por tanto, propongo (pero consciente que es sólo una
propuesta, ya que en esta asunto no hay argumento definitivo) que
hemos terminado de reproducir siempre una y otra vez, el mismo
argumento subjetivista (que hay como un ‘sujeto’, una ‘voluntad’,
o ‘percepción’ de todas las cosas, dado que no podemos concebir
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nada fuera de la subjetividad), con el fin de poder hacer del mundo
algo mucho más rico de lo que estos modelos podrían. Ya que estos
modelos son monistas, incluso cuando buscan ser pluralistas: en
ellos todo es uniformemente sujeto, voluntad, devenir creativo,
imagen-movimiento, etc. –y nada puede ser distinguido excepto
a través de diferencias de grado (a veces rebautizadas como
“diferencias intensivas”) que unen todas las cosas con la misma
identidad sempiterna de la naturaleza. Creo que debemos, por
el contrario, acceder a la pura heterogeneidad que rompe toda
diferencia de grado o intensidad, en favor de las diferencias
de naturaleza –las únicas auténticas diferencias, aquellas que
no reducen subrepticiamente la identidad (de naturaleza) a la
alteridad (de grado). No necesitamos un monismo –o un monopluralismo deleuziano, un “monismo=pluralismo” que finalmente
viene a ser “pluralismo=monismo”. Por el contrario, necesitamos
dualismos por doquier –diferencias puras de naturaleza, sin
ninguna continuidad entre aquello que diferencian, entre los
diferentes regímenes de lo real –la materia, la vida, la mente,
la sociedad, etc. –cuya posible co-ordinación no nos permite
pensar su reconciliación, a menos que sea en el modo bruto de los
hechos ciegos. No un mono-pluralismo, sino un poli-dualismo.
Necesitamos rupturas que hagan imposible el reduccionismo
de un régimen de entes a otro (la vida reducida a la materia, la
mente a la vida, etc.) y que permitan que las entidades de nuestro
mundo escapen magníficamente a todo intento de reducir los
existentes de nuestro mundo a una única naturaleza (sea admita o
no esto importa poco –la idea sería la misma aunque se negara).
Lo heterogéneo vuelto contra lo intensivo, la diferencia en
naturaleza vuelta contra la diferencia de grado; el poli-dualismo
eternamente posible del Hipercaos contra el mono-pluralismo
pseudo-necesario del Caosmos.
Pero debemos resaltar una disimetría aquí: el Caosmos,
y todos los demás mundos monistas y subjetivizados, no están
excluidos de las efectuaciones realmente posibles del Hipercaos
–ahí donde el Hipercaos está categóricamente excluido como
imposible por el Caosmos y otras subjetivizaciones metafísicas.
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Ya que, permítasenos insistir nuevamente, es realmente posible
que advenga un mundo que carezca de heterogeneidad como el
mundo mono-pluralista. Es incluso posible –¿por qué no? – que
nuestro mundo deba estar tan unificado en su diversidad como
lo subjetualista piensa que está (una y la misma subjetividad,
indefinidamente ramificada, atenuada, diluida). Nunca
afirmamos, repitamos, haber refutado categóricamente esta
hipótesis concerniente a lo que hay. Dejamos a los metafísicos
la creencia de que esta refutación pueda tener lugar alguna
vez con respecto a los existentes mundanos. Pero podría ser (y
el materialismo especulativo nos da el derecho de esperar que
sí) que el mundo sea más infinitamente rico, más absurdo, más
agrietado y dualizado por todas partes, de lo que se sueña en
las filosofías subjetualista de los hiperfísicos y los metafísicos.
Y es de hecho en este sentido en que trato de entender nuestro
mundo, armado con argumentos que me permiten hacerlo: en
particular, el argumento de que los discursos heterogéneos,
irreductibles los unos a los otros, que describen nuestro mundo,
no necesitan caber en la explicación general de uno entre ellos.
Y creo que estos discursos (o aquellos que los sostiene) están en
lo correcto: están en lo correcto al rechazar pensar que pueda
existir una naturaleza-ser principal que permitiría determinar
(meta/hiperfísicamente) que los discursos tengan la palabra
última y general acerca de los seres de nuestro mundo. Ya que,
afortunadamente, la heterogeneidad pura que, sin duda, gobierna
a estos seres puede plausiblemente explotar, una y otra vez, todos
los sistemas unificantes que se ocupen de las cosas, más que con la
pura contingencia de las cosas. La extraordinaria imprevisibilidad
de las ciencias y las artes probablemente siempre ponga un fin a
las síntesis sustancias y procesuales de los metafísicos, al develar
algún contraejemplo devastador que destruya cualquier imagen
sobregeneralizada de lo real. Tal es la labor de lo heterogéneo,
destruyendo en miles de pedazos la tersa intensidad que busca
devenir demasiado omni-abarcadora. Lo intensivo es, en verdad,
solo óntico, secundario: gobierna dominios determinados de
seres en los que algo puede ser lo que es en una mayor o menor
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medida –temperaturas más altas o más bajas, genios más o menos
creativos –pero no necesariamente al todo de la realidad, el cual,
uno sospecha, está, por el contrario, fisurado magníficamente por
las diferencias de naturaleza, los abismos de discontinuidad en
los cuales encontramos insinuaciones vertiginosas –escandalosas
para los viejos modelos de racionalidad que se inclinaban ante el
Principio de Razón Suficiente –de emergencias ex nihilo.
Regresemos (y aquí terminaré con esta recapitulación) al
vínculo que existe entre nuestro absoluto y el Tiempo (que escribo
entonces, con T mayúscula). Para mí, lo que se llama espacio
puede ser pensado como tiempo físico, o cualquier otro tiempo
óntico (es decir, histórico, o psicológico): Hay espacios-tiempo
dentro de nuestro mundo, constreñidos por leyes determinadas
–físicas o de otra índole. Pero todos estos espacios-tiempo son
ónticos –esto es, son seres contingentes, que emergen sin razón y
que pueden igualmente perecer. El Hipercaos es esta capacidad del
Tiempo (con mayúscula) para destruir o crear, sin razón, todos los
espacios-tiempo ónticos. Y este Tiempo se asemeja muy poco a las
formas ordinarias del tiempo ya que es, por un lado, indiferente a
cualquier ley, a toda constancia natural (mientras que el tiempo se
entiende generalmente como un devenir que solo puede destruir
cosas y eventos, no leyes físicas); y, por el otro, sobre todo, es
radicalmente distinto del devenir. La sustancia y el devenir, desde
los tiempos de Tales y Heráclito, han caracterizado dos tipos de
filosofía que suelen oponerse radicalmente, pero que son dos
variantes conceptuales de la metafísica: ya sea que uno afirma
que ciertas cosas sustanciales son eternamente las mismas; o que
las cosas deben necesariamente morir y perecer de acuerdo con
procesos subyacentes que son eternamente los mismos. En ambos
casos, uno mantiene que un x efectivo (una cosa o devenir) de ser
tal o cual (esta naturaleza sustancia, este proceso natural). Pero
el Tiempo hipercaótico supone, por el contrario, que la sustancia
y el devenir son ellos mismos existentes –existentes que pueden
nacer y perecer sin razón. No sólo (como podríamos esperar)
puede toda sustancia desaparecer, de acuerdo con el principio
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de factualidad; sino que el devenir mismo puede perecer, si el
Hipercaos creáse un mundo hecho de seres de fijeza perfecta, que
perdurarán por un periodo que fuera de facto (no de necesidad)
indefinido. El devenir y la sustancia parecen ambos pertenecer
al orden de la “natura naturada” y no de la “natura naturante”.
Ahora, es raro (incluso único según sé) vislumbrar un pensar del
Tiempo cuyo objeto sea devaluar todo pensar del devenir, y, por
la misma razón, todo pensar de la sustancia. Esto es porque la
“natura naturante” de la que hablo ya no es una naturaleza, un
Cosmos, o un Caosmos; sino su destrucción posible, génesis y
redestrucción por un Hipercaos que es en principio su verdad.
Levanto mis armas por igual frente a estas dos “viejas cosas” de
la metafísica.
Para terminar, me gustaría insistir en un punto que ha
sido ampliamente subestimado en las lecturas de Después de la
finitud, a pesar de que es uno de los puntos más fundamentales
del libro: no hago metafísica, hago especulación. Soy un antimetafísico resoluto precisamente en tanto que especulo sobre
el absoluto. No estoy en lo más mínimo interesado (al menos
en tanto filósofo) en la física, o en la metafísica, ya que no veo
necesidad en los procesos de la naturaleza. No hago metafísica
en la medida exacta en que busco solo verdades eternas – la
metafísica alberga solo verdades ilusorias, y la hiperfísica sabe
que nunca encontrará ninguna. Esta es la verdadera peculiaridad
de mi aproximación: una especulación no-metafísica que
podríamos llamar “eternalizante”, ya que no tiene vínculo con la
naturaleza que nos rodea, y que puede perecer mañana, sin causa
ni razón. Es a través de esta ascesis que reservo, en la medida de
mis posibilidades, la riqueza, toda la riqueza, de lo que existe,
solo a los no-filósofos.

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2. Ensayo de una derivación del galineanismo.
Llego ahora al tema principal de este artículo. Concierne
al intento de obtener una derivación factual que pudiera
legitimar la capacidad absolutizadora de la ciencia moderna,
es decir, la ciencia galileana, ciencia que procede mediante la
matematización de la naturaleza. Ya que lo que me preocupa
es el redescubrimiento de una concepción cartesiana, más que
kantiana, de la ciencia experimental. En lugar de argumentar que
las matemáticas y la física solo aplican en las formas a priori
de nuestra experiencia, estoy convencido –por razones que no
puede explicar plenamente aquí y que pertenecen a la “aporía
del archifósil” discutida en el capítulo primero de Después
de la finitud– que uno debe mantener, como Descartes, que
las matemáticas y la física matematizada nos dan los medios
para identificar propiedades de un mundo que es radicalmente
independiente del pensamiento. Claro, debemos admitir (contra
Descartes) que toda teoría de las ciencias experimentales es
revisable. Pero se trata de establecer que al menos tiene sentido
suponer que una teoría científica puede identificar una propiedad
verdadera de la realidad, independientemente de nuestro existir
para pensar esa realidad. De esta manera, ya no tendríamos,
como el correlacionista (sea kantiano o no), que afirma que el
mundo es solo el reverso de la representación humana (o animal),
que realizar más y más acrobacias intelectuales para explicar la
descripción científica del universo anterior a la aparición de la
vida terrestre. Como las ciencias de la naturaleza modernas están
caracterizadas por su matematización, es razonable suponer que
su capacidad para hablar de un “mundo sin nosotros” emana de la
matemática misma.
Mi plan es entonces el siguiente: trataré de exponer una
condición mínima, modesta aunque fundamental, de varios
de los lenguajes formales contemporáneos –lógicos así como
matemáticos. Esta condición mínima, como veremos, tiene que ver
con nuestra capacidad de pensar un signo sin significado. Derivaré
entonces esta capacidad de pensar un signo sin significado del
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principio de factualidad, mostrando que hay un vínculo esencial
entre este tipo de signo y la contingencia absolutizada. Tendré
entonces que mostrar de qué manera esta derivación factual del
signo sin significado nos permite argumentar que la física (o
cualquier otra ciencia de la naturaleza) debe estar basada en esta
absolutidad del signo vacío para poder producir descripciones
hipotéticas (revisables) del mundo presente, capaces, a su vez, de
ser verdaderas en un sentido absoluto, esto es, independientemente
de nuestra existencia.
Pero para que estas proposiciones sean claras, debo distinguir
entre dos sentidos de la palabra “absoluto”. En el primer sentido,
“absoluto” refiere a una propiedad que es necesaria para todo ser,
una propiedad tal es absoluta en el sentido especulativo. Entonces
la factualidad, y cada consistencia lógica derivada de ella, son
propiedades absolutamente necesarias e infranqueables de cada ser. A
este tipo de propiedades, absolutas en el primer sentido del término, las
llamo propiedades primo-absolutizantes. Por el otro lado, identifico
un segundo sentido de la palabra absoluto, esta vez concerniente a
la referencia a las ciencias naturales: este segundo sentido designa
propiedades del mundo que yo no postulo como absolutamente
necesarias, sino como hechos que, en cuanto a su existencia, son
radicalmente independientes del pensamiento. Para decirlo más
claramente: las leyes y constantes descritas por las ciencias naturales
no son, para mí, necesarias –como toda cosa, están sujetas al régimen
superior del Tiempo que llamo Hipercaos. Pero me gustaría mostrar
que estas leyes y constantes no son, por lo demás, meros correlatos del
pensamiento; que son (suponiendo que son descritas por una teoría
verdadera) absolutas en el sentido primario de absolutus - separadas
de nosotros, independientes del pensamiento que tengamos de ellas.
Contingentes, claro, pero independientes de nuestra existencia para
su propia perduración. A estas propiedades del mundo, absolutas en
el segundo sentido sde la palabra, las llamo deutero-absolutizadoras:
una propiedad de independencia con respecto a lo humano, que no
implica ninguna necesidad ontológica.

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Mi objetivo entonces puede ser formulado como sigue:
probar la capacidad de las ciencias experimentales para producir
enunciados deutero-absolutizantes, y hacerlo mediante una
derivación factual apropiada. Demostrar que las matemáticas
permiten a la física producir hipótesis revisables (incluso falsas
a la luz de descubrimientos futuros, pero quizás verdaderas por
toda la eternidad) concernientes a los donaciones contingentes de
un mundo independiente de nosotros con respecto a su existencia
factual. Si lo consigo, habremos arribado a un entendimiento de la
notable capacidad de la ciencia para describrir el Universo como
ha existido anteriormente al hombre y lo viviente, y , sin duda,
como existirá después de que hayan desaparecido.7
La apuesta, en términos más gráficos, puede formularse
como sigue: ¿podemos encontrar que la capacidad de las
matemáticas nos da acceso al Reino de la muerte, y entonces
regresar para contar a los vivos los descubrimientos de nuestro
viaje? El principio del materialismo es infernal: este supone
que el Infierno del mundo inorgánico –esos reinos profundos,
subterráneos donde la vida y la subjetividad están ausentes –
pueden no obstante volverse objetos del conocimiento humano.
Este puro otro de nosotros mismos que es la muerte, está
disponible, para el materialista, antes de la muerte, en la forma
de un conocimiento de lo que seremos cuando ya no seamos más.
7
Aquí encontramos una segunda reserva con respecto a varias hiperfísicas
contemporáneas que proceden mediante una subjetivización de lo inorgánico: las
últimas, como hemos dicho, están constreñidas a postular una naturaleza subjetiva en
toda la realidad, de otro modo caerían de nuevo en la rodera de la metafísica.
Por mi parte, trataré de adelantar el argumento (veremos las dificultades que esto
implica) de acuerdo con el cual el discurso matematizado puede legítimamente describir
un hecho independiente de nosotros. Ahora, soy incapaz de producir una demostración
tal para un discurso no-matematizado, pronunciado únicamente en lenguaje natural.
Entonces, en términos de derivación factual, no puedo superar el correlacionismo
concerniente a cualquier realidad cualitativa, descrita por un lenguaje natural (nomatematizado). Es por esto por lo que, en la esfera permitida por la derivación factual, el
mundo real (presente) es para mí sólo el mundo accesible mediante la ciencia galileana.
Esto no refuta en absoluto la idea de que cada realidad en nuestro mundo es de hecho
subjetiva, sino que refuerza, por el contrario, la hipótesis dándole un sustento racional
adicional: puedo decretar la subjetividad fuera de lo real inorgánico solo por hipótesis,
pero puedo establecer por medio de una prueba la capacidad de las matemáticas para
describir este mismo real inorgánico.
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En Después de la finitud, lo factual empezaba a abrir esta brecha
hacia lo sin-vida en la forma de derivaciones universales –tales
como la contingencia y la no-inconsistencia de todo existente, ya
sea subjetivo o no subjetivo Pero nada se dijo, en estos enunciados
primo-absolutizantes, de las determinaciones factuales de nuestro
mundo, o de las características de esta materia muerta. Esta es
la tarea de la ciencia galileana: no decirnos cuál es la propiedad
universal de todo existente, sino decirnos cómo luce la muerte
en nuestro mundo. Encontrar este poder exploratorio, este salto
hacia el golfo, es de hecho, encontrar la capacidad deuteroabsolutizante de las matemáticas.
La solución del problema que me propuse fue formulada de
una forma de desalentadoramente general, pero inevitablemente:
necesitaba un criterio específico de logicidad y matemática. No
un criterio para la racionalidad en general —la consistencia cuya
derivación esbocé antes es un criterio de toda racionalidad, en
lenguajes formales y naturales por igual –sino únicamente para
lenguajes formales. Un criterio al mismo tiempo suficientemente
general (suficientemente modesto) para pertenecer a las
matemáticas en cuanto tales; y sin embargo suficientemente
específico para aplicar solo a ellas, y no a los lenguajes naturales.
Si pudiera encontrar este criterio diferenciador que caracterizara
solo a los lenguajes formales, entonces tendría que albergar,
si estoy en lo correcto, un uso del lenguaje que dependen de
algún modo notable sobre la absolutidad de la contingencia.
Esta dependencia específica con la contingencia sería entonces
capaz de fundar el carácter absolutizador de las matemáticas, y
consecuentemente de las ciencias experimentales formuladas a
través del uso de las matemáticas.
En otras palabras, antes de verificar si de hecho la
lógica-matemática descansa sobre una intuición implícita de la
contingencia eterna, debo descubrir el criterio por el cual podemos
diferenciar decisivamente los lenguajes formales de los naturales.
Ahora, la solución me apareció precisamente bajo el
nombre que es dado a la lógica moderna y a las matemáticas:
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son llamadas, como dije, lenguajes formales –es decir, lenguajes
que se originan en el formalismo que se adhieren a la escritura
matemática de Hilbert en adelante. El formalismo de Hilbert
ha sido muy discutido, junto con sus limitaciones potenciales
(pensamos en el fracaso del programa de Hilbert, como fue
demostrado por la pruebas de Gödel sobre la incompletud y la
indecibilidad de ciertas axiomáticas). Pero, como verán, solo
recupero una pequeña parte de este formalismo (aunque su parte
más interesante) –una parte que nunca ha sido refutada seriamente
por matemáticos posteriores.
Entonces, ¿en qué consiste el formalismo en matemáticas
de manera general, si nos limitamos a su expresión más básica?
Comencemos con un ejemplo, que nos acompañará a través
de toda la discusión, ya que es el más sencillo de explicar para mí:
aquel de la teoría de conjuntos en su forma axiomática estándar,
la llamada teoría de conjuntos Zermelo-Fraenkel. Agregaría, sin
embargo, de entrada, que las mismas consideraciones aplican
a la teoría categorial, que en muchos sentidos es más potente
que la teoría de conjuntos, y que encuentra mayor favor con los
pensadores contemporáneos.
Esta axiomática es formulada como una lógica de
primer orden, es decir, una cuyos cuantificadores (“Para cada”
y “Hay”) aplican solo para términos (“individuos”) y nunca
para propiedades. Entonces, usa cinco tipos de signo: variables
(que son marcadores de posición para individuos del cálculo
predicado), conectores lógicos (negación, conjunción, disyunción,
implicación, equivalencia), cuantificadores (existenciales,
universales), relaciones (igualdad y pertenencia), y puntuación
(paréntesis, corchetes). Es con estos signos solamente, y aquellos
que puedan ser definidos con ellos, que la teoría de conjuntos
formula sus axiomas (que son ocho en número, si incluímos el
axioma de elección y el axioma de fundación) y sus teoremas.
La teoría de conjuntos, como sabemos, “se ha convertido
progresivamente en el marco axiomático general en el cual se
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escribe la matemática” (Jean-Louis Krivine). Ya que esta es una
teoría capaz, notablemente, de construir tanto números (ordinales
y cardinales) como funciones (que son cierto tipo de conjuntos,
un conjunto de pares ordenados) –y por tanto una teoría que es
“fundacional” para las matemáticas (fundacional en un sentido
no filosófico), en tanto que construye sus dos principales objetos:
números y funciones.
A primera vista, la teoría de conjuntos consiste en un
axiomática en el sentido heredado de la geometría euclidiana: un
conjunto mínimo de enunciados sobre la base de los cuales todos
los demás pueden y deben ser lógicamente deducidos. Pero esta
axiomática difiere de la de Euclides en la medida en que es una
axiomática formal, en un sentido en que principalmente proviene
del trabajo de Hilbert. ¿En qué consiste este formalismo, y de qué
manera caracteriza a la axiomática contemporánea?
En la axiomática como fue heredada por Euclides, la
definición de los términos precede a los postulados y los axiomas.
Por ejemplo, las primeras tres definiciones de los Elementos de
Euclides (con los que abre el libro) comienzan por definir el
punto, la línea y los límites de la línea: el punto es lo que no
tiene partes, la línea es una longitud sin anchura, y los límites
de la línea son puntos (que ya habían sido definidos). Es solo
una vez que han sido hechas estas definiciones que tenemos los
postulados (principios no probados e indemostrables que utilizan
en su formulación los términos precedentemente definidos), y los
axiomas (principios indemostrables concernientes a las relaciones
del todo y sus partes).
Antes de enunciar los principios (enunciados postulados como
verdaderos), una axiomática euclidiana pone delante entonces
las definiciones de los términos usados en sus pruebas o en sus
postulados. Ahora, lo que es específico de la axiomática formal,
aquello en lo que rompe con la axiomática del tipo euclidiano, es
por el contrario que se refiere al hecho de que uno no empieza con
ninguna definición inicial. En los axiomas, uno postula relaciones
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entre términos no definidos por ellos mismos. Consecuentemente
, argumentaré que debemos distinguir claramente dos tipos de
signos, que llamaré “signos-base” y “signos-operadores”.
Para explicar esta diferencia, aún con referencia a la teoría
de conjuntos: Los signos-base en la teoría de conjuntos son las
constantes individuales y variables, generalmente designadas con
las letras griegas: α, β, γ, etc. o las letras de los desconocidos: x, y,
z, etc. Estos términos son nombrados conjuntos: pero nombrarlos,
no podemos insistir con suficiente fuerza, no es definirlos. En la
teoría de conjuntos, nunca nos involucramos en definir lo que
es un conjunto: nos contentamos con designar con un signo no
definido lo que una interpretación del sistema puede designar con
este nombre, –sin que esta nominación influencia en absoluto el
sistema formal bajo consideración.
Es esto lo que llamamos “conjunto”: un signo, él mismo
desprovisto de significado, y a fortiori de cualquier referencia.
Y este el objeto inicial de las matemáticas, en tanto que estas
últimas están fundadas sobre la teoría de conjuntos: el puro y
simple signo que se refiere sólo a sí mismo.
El segundo tipo de signo, que he llamado signo-operador,
designa varias operaciones que pueden ser llevadas a cabo en
los signos-base: los signos lógicos (implicación, conjunción,
disyunción, igualdad), junto con los signos propiamente
matemáticos. De hecho, la teoría de conjuntos añade al cálculo
lógico solo signos de pertenencia (∈) y no pertenencia (∉).
Es mediante la intermediación de los signos-operadores
–en particular el signo de pertenencia, y los axiomas que
prescriben su uso– que uno puede redescubrir intuitivamente
ciertas propiedades relacionadas con esos conjuntos ordinarios.
Por ejemplo, el axioma de extensionalidad da la condición de la
identidad de dos símbolos: a y b son conjuntos idénticos si tienen
los mismos elementos. Esta es una regla de sustitución de un
conjunto por otro, dado que están completamente determinados
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por solo por sus elementos. Pero este axioma no define lo que
es un conjunto más que algún otro. Solo exhibe la condición de
identificación de dos conjuntos, sin dar algún significado a lo que
es por tanto identificado. Más aún, una definición tal es imposible
en la teoría de conjuntos, por una simple razón: un conjunto no
es nada más que aquello que puede tener otros conjuntos como
sus elementos (un elemento de un conjunto es, de hecho, siempre
otro conjunto), o que puede ser miembro de otro conjunto. Como
podemos ver, lo que caracteriza un conjunto no puede dar lugar a
definición alguna –excepto a una definición circular suponiendo
en su formulación aquello que debe ser definido.
Es como si los signos-base progresivamente adquirieran
propiedades que conforman (más o menos) su nominación
inicial. Pero no las adquieren a través de una definición inicial;
las adquieren mediante el efecto que las operaciones que hacen
posibles pueden tener sobre ellos. Los signos-base (que son signos
sin significado) adquieren una “aparente densidad” que no es sino
el efecto de la espuma de las aún más complejas operaciones
que pueden soportar, sin que ellos mismos departan jamás de su
ausencia de significación originaria. En una axiomática formal,
uno debe evitar ser arrastrado por las apelaciones que solo dan
nombre a los signos-base: nombres, y no significados.
Entonces los axiomas no son definiciones –o incluso
“definiciones disfrazadas”, como se sugiere algunas veces. No son
para nada definiciones: es completamente otro asunto, un asunto
de sustitución de una relación por una definición. Regresando
a la teoría de conjuntos, observamos que el predicado “ser un
conjunto” simplemente no existe, mientras que los conjuntos,
por otra parte, pueden recibir numerosos predicados (ordinales,
cardinales, vacíos, infinitos, etc.). Los signos-base entonces
nunca adquieren el significado de la palabra “conjunto” como es
formulada en el lenguaje natural. Pero el punto notable aquí es que
las matemáticas resultan ser capaces de producir enunciados que
tienen muy rica significación, con base en las operaciones sobre
las cuales estos signos permanecen vacíos de significado. Ya que
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si siempre permanece imposible definir lo que un conjunto es,
es completamente posible, en la axiomática ZF, diferenciar entre
conjuntos, y construir por tanto conjuntos notables: por ejemplo,
el conjunto vacío, definido como el conjunto al que no pertenece
ningún otro conjunto, y sobre cuya base uno puede construir la
serie sucesiva de ordinales, la fuente de toda numeración.
Por lo que hemos dicho hasta aquí podemos sacar un
principio preciso de distinción entre un lenguaje natural y un
lenguaje formal:8 ya que podemos decidir diferenciarlos de
acuerdo con el rol que los signos sin significado juegan dentro
de ellos. Debemos por tanto, decir que un lenguaje formal, a
diferencia de un lenguaje natural, acuerda un rol estructural al
signo sin significado –al menos en un nivel sintáctico. Ya que
los lenguajes naturales alfabéticos de hecho hacen uso de letras y
sílabas que, en sí mismas, carecen de significado –pero lo hacen
en el nivel morfológico de la constitución de las palabras, y no
en el nivel sintáctico de la constitución de las frases. En el nivel
sintáctico, un lenguaje natural puede ciertamente también usar
palabras sin significado, por ejemplo el “ptyx” de Mallarmé,
si acordamos que esta palabra no significa nada –pero que no
hay regla que imponga este tipo de palabra sobre los lenguajes
naturales. Su propensión es, por el contrario, evitarlas para poder
satisfacer su función ordinaria de comunicación. Dentro de un
lenguaje natural, al nivel de la sintaxis, el signo sin significado
juega un rol contingente (y, en general, marginal); mientras que
en un lenguaje formal, en el mismo nivel sintáctico, juega un rol
esencial, estructural.
8
Lo que digo aquí, a mi entender, es válido para cada formalismo, lógico o
matemático. Podemos fácilmente redescubrir la diferencia entre signos-base (signos sin
significado) y signos-operadores en la Teoría de Categorías: la última se escribe utilizando flechas (el equivalente a los “signos-operadores”) aplicadas hacia signos “punto”,
que están desprovistos de significado (nombrados mediante letras –el equivalente a los
“signos-base”). Estos “puntos” no son sino soportes para operaciones con flechas que
les dan todas sus propiedades “desde fuera”, y que están ellas mismas tan perfectamente
desprovistas de significado que son eliminadas en ciertas notaciones: las flechas son,
simplemente “nombradas” por las letras en cada extremo, y parecen ser empleadas entre
“puntos vacíos” Más que decir que una flecha va de un punto a a un punto b, parecemos
decir más bien simplemente que esta flecha “ab” está orientada de acuerdo a su propia
nominación. Este es el grado último –y lógico– de vaciar los signos-base.
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Estos dos usos diferentes de signos sin significado me
permite distinguir entre lo que llamaré significado formal y
significado ordinario. El significado formal, en mi definición, es el
uso gobernado por reglas de unidades sintácticas sin significado (o
no significantes). La propiedad (negativa) del significado ordinario
en el lenguaje natural es la ausencia de unidades sintácticas sin
significado gobernadas por reglas. Entonces, mi objeto se vuelve
más preciso, ya que puedo plantear las siguientes hipótesis, que
pueden ser formulados muy concisamente: mi objetivo es mostrar
por qué el significado formal, y sólo él, es capaz de producir
verdades deutero-absolutas, mientras que el significado ordinario
es incapaz de hacerlo. Es precisamente porque la hermenéutica
tiene acceso solo al régimen del significado ordinario que no
puede acceder a ningún absoluto especulativo; solo una filosofía
capaz de pensar el significado formal y su aspecto no-significante
crucial puede esperar extraer de él un pensamiento de la finitud
–una resis que implica que debo mirar más de cerca esta notable
condición del significado formal: el signo sin significado.
Antes de abordar de lleno el problema del estatus del signo
no-significante, debemos tener en mente una idea suficientemente
actual sobre la relación entre la filosofía y los lenguajes formales.
Una tesis ampliamente difundida afirma que concebir los lenguajes
formales como manipulación operatoria de signos vacíos es otorgar
licencia a toda especulación filosófica, y, más específicamente, a
toda consideración ontológica. Esta tesis se encuentra tanto entre los
matemáticos como entre los filósofos. De parte de los matemáticos,
Jean Dieudonné, por ejemplo, dice que cuando el matemático
es atacado por los filósofos con paradojas, se esconde detrás del
formalismo, manteniendo que “las matemáticas no son nada sino
una combinación de símbolos desprovistos de todo significado”9.
Entonces está entendido implícitamente por el matemático que el
simbolismo vacío de las matemáticas es una forma de neutralizar
cualquier cuestión o pretensión ontológica.
9
“The Work for Nicolas Bourbaki”, American mathematical monthly, 1977, p.
145. Citado por Jacqueline Boniface en Hilbert et la notion d’existence en mathématiques, París: Vrin, 2004.
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Enfrentados a esta reacción del matemático, el filósofo
parece tener que elegir entre dos opciones: o concuerda con la
definición de las matemáticas como “combinación de signos
desprovistos de todo significado”, y se entrega al hecho de que es
fútil buscar una ontología subyacente a las matemáticas, ya que
las matemáticas están identificadas con una técnica puramente
manipulatoria de signos vacíos. O, por el contrario, trata de
penetrar la defensa formalista del matemático, extrayendo una
ontología encubierta por la apariencia de los signos vacíos –y lo
hace contestando la ausencia de significado real de estos signosbase; descubriendo su significado oculto y su referente.
Vemos la alternativa: o bien la matemática es la
manipulación pura de signos vacíos, y se excluye a sí misma de toda
consideración ontológica; o soporta una ontología, y no descansa
finalmente sobre un recurso a signos sin significado, sino sobre
signos cuyo significado oculto debe ser descubierto. Por ejemplo,
se dirá que en Badiou los signos llamados “conjuntos”, aunque
no-definidos, designan de hecho aquel referente ontológico
notable que es la “multiplicidad pura”, el conjunto cuya totalidad
de elementos son también conjuntos.
Ahora, yo mantengo una tercer tesis que rechaza la
alternativa que las dos posiciones previas presentan: más que
ver en la manipulación de signos vacíos (sin significado) una
exclusión de la ontología, busco constituir una ontología del
signo vacío –y afirmo que el valor ontológico singular de las
matemáticas procede precisamente del hecho de que, a diferencia
del significado ordinario, hace uso sistemático de signos que están
efectivamente desprovistos de todo significado.
En otras palabras, propongo examinar la importancia
ontológica del formalismo matemático como tal; precisamente
en tanto que este exhibe la que es una característica esencial (en
cualquier caso, esta es mi hipótesis) de la (lógico-)matematicidad10
10
No hago ninguna distinción fundamental, desde el punto de vista ontológico
(enfatizo: solo desde este punto de vista) entre lógica y matemática. El gesto fundamental,
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misma. Estoy convencido que una parte esencial del enigma de
las matemáticas –¿en qué consisten las matemáticas? ¿De qué
hablan? – gira sobre la elucidación de la siguiente pregunta:
¿Cómo podemos pensar un signo sin significado? ¿Y qué hacemos
exactamente cuando producimos mentalmente una noción tal?
Mi tesis sería que hacemos una aprehensión eminentemente
ontológico cuando lo pensamos.
Pasemos entonces a la cuestión central de nuestra
discusión: ¿Qué es un signo vacío? La primera cosa que creo que
debe ser claramente mantenida –porque no es obvia, aún hoy en
día – es que un signo sin significado es aún un signo. Quiero
decir que un signo vacío de significado es un signo auténtico:
no es menos un signo que un signo que significa algo. Esta
simple acotación, que justificaré en un momento, es suficiente
para distanciarnos de los análisis modernos del signo, los cuales,
partiendo del índice o signo lingüístico, no lo conciben fuera de
su capacidad para referir a algo: a un significado, a un objeto, a
una referencia. El signo lingüístico, en Saussure, no puede ser
pensado fuera de su correlación indisociable con un significante
y un significado. El signo, en Peirce, es pensado como refiriendo
a un objeto a través de la intermediación de un intérprete. Si uno
hace cumplir estrictamente esta correlación obligatoria de signo
y sentido, uno rehusaría mantener que un signo vacío de todo
sentido sea realmente un signo –sobre todo si su rol es sintáctico
(si tiene el el estatus de una palabra y no aquel de una letra).
Sin embargo, lo que el formalismo matemático nos enseña
es que existe, de hecho, una forma de signo, y una cuya función
es esencial, que no refiere a nada más que a sí misma como signo;
un signo no es el índice de alguna realidad fuera de él (como el
rastro que nos dice que un animal ha pasado) y no articula dentro
de sí un significante y un significado. Un signo que ni significa ni
para mí, reside en el formalismo de la notación común a ambas. Observamos, más aún,
con la Teoría de Categorías, que las demostraciones de estos dos regímenes de prueba
se entrecruzan incesantemente (los universales categoriales siendo capaces de unificar a
las decisiones lógicas y matemáticas); y no tengo necesidad, a diferencia de Badiou, por
ejemplo de postular una diferencia filosóficamente esencial entre ellas.
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denota algo; que no refiere a nada. Pero de lo que la revolución
formalista debe también convencernos, es que una teoría rigurosa
del signo vacío debe no solo incorporar el signo vacío dentro de
la semiótica, sino que debe de hecho comenzar con el examen de
este tipo de signo.
Ya que el signo sin significado es la forma más elemental,
y por tanto la más fundamental, del signo: la forma del signo
puro, entregado en persona a nuestra atención, como signo,
antes de la intervención del significado. El signo vacío, en tanto
verdadero signo, descubre para nosotros el hecho notable de que
el significado es contingente en la constitución del signo; que el
signo no tiene necesidad del significado para poder ser un signo –y
que la semiótica (el estudio de los signos) precede a la semántica
(la teoría del significado), e independientemente de ella; ya que
corresponde a un dominio que es autónomo de esta última: el
dominio del signo no-significante.
Al afirmar que el signo sin significado es de hecho
un signo, quisiera romper con una concepción filosófica muy
extendida que niega que el signo siga siendo signo si no tiene
significado. Esta concepción es una que es generalmente suscrita,
aunque bastante vagamente. Sin embargo, es detectable cada vez
que un filósofo piensa que puede darse por sentado que si un
signo está desprovisto de significado )o de significación, no hay
diferencia aquí), entonces está reducido a su soporte material: un
rastro de tinta sobre un papel, una onda sonora, o, diríamos hoy
en día, cristal líquido visible en una pantalla. La expresión misma
flatus vocis para designar una expresión o palabra desprovista
de significado implica esta presuposición; ya que flatus vocis, el
“aliento de la voz”, no es nada sino un sonido. Remuévase el
significado, se sugiere, y todo lo que queda es un sonido, y no el
signo. En otras palabras, la sugerencia es que la parte inmaterial
del signo reside completamente en su significado, y que si este
significado es removido del signo, el último es reducido a su mera
parte física –como un cuerpo privado de su alma.
Contra toda reducción del signo sin significado a su base
material (sonido o marca) mantenemos entonces que existe en el
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signo mismo un estrato de inmaterialidad que no solo no tiene
nada que ver con el significado sino que lo precede, lo condiciona,
y puede existir independientemente de él. Pero en ese caso, ¿en
qué consiste esta inmaterialidad independiente del significado?
Este estrato no-semántico de inmaterialidad semiótica es de
hecho conocido por los lingüistas –y hay abundante literatura
al respecto. La manera en que se habla de esto en ella nos da a
entender que existe en el signo una dualidad que no es aquella
del significante y el significado, sino la del tipo y la ocurrencia,
(o la diferencia tipo/señal). Un signo –por ejemplo, un signo
escrito– no es nunca solo una marca sobre el papel que tienes ante
tus ojos; ya que cuando ves una marca como signo, esta marca
cesa de ser solo una marca, esto es, una cosa material singular,
y se vuelve la ocurrencia de un tipo-signo. Cuando escribo la
letra “a” tres veces, escribo tres ocurrencias de un tipo que es
en sí mismo único –la letra “a” en general, como instancia en
las ocurrencias propuestas, sin, no obstante, ser reducible a
ellas. En otras palabras, cuando ves una marca como signo,
ves la ocurrencia ilimitadamente reproducible de un signo-tipo
intangible. Si tomo la “a” como una marca, estoy lidiando solo
con una cosa material singular. Si la toma como una ocurrencia,
la veo en ella el número esencialmente ilimitado de sus posibles
reproducciones bajo la égida de un tipo que, él mismo, siempre es
idéntico consigo mismo. Ahora, esta reproducción potencialmente
ilimitada de la ocurrencia obviamente no tiene nada que ver con
el material de la última. Si preguntamos a un gerente de fábrica
reproducir aparato estándar que le presentamos, evaluará la
cantidad de materiales necesarios para manufacturarlo, y la
posible velocidad de producción dada por los medios humanos
y técnicos a su disposición. Pero enfrentado con una ocurrencia,
con una “señal”, la posibilidad vislumbrada de su reproducción
para nada está vinculada con la capacidad técnicas o energética
de la humanidad. No necesito evaluar el material disponible de
“a” que la humanidad puede producir mientras sobreviva, para
poder ver las ocurrencias de “a” como reproducible “a voluntad”.
Luego, la dualidad del tipo y la ocurrencia está constituida por
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una posibilidad de reproducción que es esencialmente inmaterial.
Hay de hecho en el “significante” –independientemente del
“significado”– una articulación interna (ocurrencia/tipo) que lo
diferencia del mero soporte material del signo, sin apelar para
nada a la inmaterialidad del significado.
Esta distinción, como he dicho, no es para nada nueva; es
bien conocida, de hecho, –al menos desde Peirce, quien la tematizó
en la forma de la distinción entre “sinsigno” y “legisigno”– y,
como he dicho, hay una literatura considerable sobre el tema. Pero
(sin afirmar haber podido revisar exhaustivamente este corpus)
solo he encontrado dos puntos sobre los que me gustaría llamar su
atención. El tipo ha dado lugar a muchas teorías sobre su estatus.11
¿Pertenece a los universales, es decir, es una propiedad? ¿O es
más bien un objeto abstracto, como un número o una clase? ¿O es
un general? Este es el tipo de discusión que la noción levanta –sin
que se haya alcanzado algún acuerdo definitivo sobre el tema,
como es de esperarse. Ahora, lo que encuentro desafortunado
en este tipo de debate es que se habla del signo-tipo en general:
es decir, sin hacer la distinción previa entre el signo significante
y el signo sin significado. Pero argumentaré que, si uno desea
hablar del tipo bajo las mejores condiciones teoréticas, entonces
debe tratarlo “en su estado puro”; uno debe entonces empezar por
despojarlo de cualquier otra forma de inmaterialidad dentro del
signo –es decir, uno debe examinarlo como un signo desprovisto
de contenido semántico.
Propongo entonces un neologismo para distinguir el tipo
que me interesa y que discutiré –esto es, el tipo en su forma pura,
el tipo del signo sin significado. Tomando el adjectivo griego
“kenos” que significa “vacío”, llamo a este tipo de signo vacío el
kenotipo. Entonces mi pregunta será: ¿Cómo podemos captar un
kenotipo; o cómo podemos captar, dentro de la marca misma, la
dualidad tipo/ocurrencia del signo vacío?
El segundo aspecto que encuentro faltante en este tipo
de discusiones es lo que considero el mayor interés teórico
11
Sobre este tema ver el artículo de Lind Wetzel “Types and Tokens”, Stanford Encyclopedia of Philosophy, http://plato.stanford.edu.
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que hay en juntar el problema del estatus ontológico del tipo
con la pregunta sobre los lenguajes formales. Para mí, esta
convergencia de problemáticas es una prioridad, y de hecho en
ella están concentradas las apuestas enteras de la cuestión del
tipo en general. El signo sin significado constituye el punto de
confluencia entre la refundación formalista de las matemáticas y
las discusiones filosóficas sobre la ontología del signo-tipo. Ya que
el entrecruzamiento de problemáticas –un entrecruzamiento de la
teoría del tipo/señal y del formalismo matemático– nos permite
exhibir la posibilidad de una ontología del signo sin significado,
y por tanto conjuntar una ontología de las matemáticas con la
definiciones de estas como la manipulación de signos vacíos; dos
tesis que se dice usualmente son mutuamente excluyentes.
Entonces, retomemos una vez más nuestro análisis del
signo vacío. La captación de un signo vacío implica, como hemos
dicho, su división en (keno)tipo y ocurrencia. Argumento que
esta división del signo vacío en una parte material (la tinta sobre
el papal, el sonido) y una parte inmaterial, también lo distingue
(al menos en nuestra aprehensión de él) de una cosa individual.
Pero una nueva objeción emerge enseguida: ¿No puedo acaso
identificar esta dualidad tipo/ocurrencia con la dualidad banal
que recorre toda cosa, entre su individualidad (esta silla, aquí y
ahora) y su concepto (el concepto inmaterial de la silla)? Esta
es obviamente la primera cuestión que debemos discutir –y la
primera objeción que se nos hará: que el kenotipo no es más que
el concepto de un signo considerado como una marca, como una
cosa de esta u otra forma.
Formulemos esta objeción con mayor precisión:
Cuando dirijo mi atención hacia una silla material en tanto silla,
ciertamente capto una cierta dualidad: esta silla aquí, que percibo
aquí y ahora, y al mismo tiempo el concepto de silla, que contiene
un número indefinido de instanciaciones posibles. Cuando dirijo
mi atención hacia un signo vacío, podemos por lo tanto pensar
que su dualidad tipo/ocurrencia no es nada más que la dualidad
banal entre una forma material individual, percibida aquí y ahora
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(la forma de la “a” que percibo en el papel) y su concepto (el
concepto de “a”, considerado como cierto tipo de característica
bucle de un cierto tipo de letra). Luego, el kenotipo no es nada
más que un concepto: el concepto de “a” que es instanciado por
este o aquel material.
Creo, sin embargo, que hay un problema preciso que nos
previene de ver al kenotipo como concepto: a saber, la arbitrariedad
del signo. La expresión es famosa, pero desorientadora en este
caso. Ya que por esta expresión no quiero decir arbitrariedad en
el sentido saussureano. En Saussure, la arbitrariedad del signo
designa, como sabemos, el carácter inmotivado del signo con
respecto a su significado. En otras palabras, la arbitrariedad del
signo en Saussure significa que no hay víncula “interno” (natural
o necesario) entre significante y significado: “la idea de ‘soeur’
[hermana]’” escribe Saussure, “no está vinculada por ninguna
relación interna con la serie de sonidos s-ö-r que sirven como su
significante”, y pudiera entonces ser representada por cualquiera
otra serie de sonidos –como podemos muy bien ver con el ejemplo
de las palabras en otro idioma que expresan la misma idea.
Pero por mi parte estoy interesado en el significante antes
de su vínculo con el significado; y por tanto, estoy interesado
en la arbitrariedad del signo definida independientemente de
su relación con el significado. En resumen, una arbitrariedad
más fundamental que su inmotivación (esto es lo que llamo
arbitrariedad en el sentido saussureano: la conexión no necesaria
entre signo y significado).
¿Qué quiero decir entonces con la “arbitrariedad
del signo vacío”? ¿De qué modo es arbitrario un signo vacío,
si “arbitrariedad” ya no está conectada con su relación con un
significado? Bien, simplemente en tanto que la función del signo
vacío puede ser cumplida por cualquier marca sensible –limitada
solo por preocupaciones prácticas o pragmáticas. Es ciertamente
más práctico escribir un lenguaje formal cuyas variables son letras
de un alfabeto (Grego) tradicional, pero cualquier marca –e incluso
cualquier cosa– puede, en principio, cumplir el mismo rol.
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Imaginen a un matemático de vacaciones en la playa,
que decide que quiere explicar a su hijo las bases de la teoría de
conjuntos formal: podría trazar algunas fórmulas en la arena –
pero podría también usar conchas como signos-base, para poder
explicar cosas de una manera más lúdica. En cuyo caso, podemos
observar bastante bien que la misma entidad material –en este
caso una concha– puede ser vista ahora como una cosa, ahora
como un signo. La arbitrariedad está presente incluso cuando
ningún significado es movilizado con respecto al signo-base.
Pero también observamos la gran diferencia entre la dualidad
concepto/instanciación y kenotipo/ocurrencia: cuando veo la concha
como signo vacío, de hecho la percibe en la encrucijada de dos
series ilimitadas: primero aquella, evocada arriba, del kenotipouno de sus ocurrencias (ilimitadas en número). Ahora, esta primera
serie ya distingue la concha-signo de la concha misma captada de
acuerdo a la dualidad concepto/cosa. Ya que el concepto de una cosa
es indudablemente en sí mismo infinitamente reproducible; pero en
su contenido, no implica necesariamente la proliferación posible
infinita de aquello que conceptualiza. Un concepto puede, por el
contrario (sin importar lo que diga Spinoza) contener la idea de un
número definido –de una pluralidad definida, o incluso singularidad:
el concepto de la Venus de Milo implica su singularidad, el concepto
del actual rey de Francia implica su nulidad numérica, y el concepto
de esta o aquella concha implica, indudablemente, una multiplicidad
ampliamente indeterminada, pero necesariamente finita en número
–y si la concha es muy rara, quizás un número relativamente pequeño.
No hay nada de esto en la multiplicidad de las ocurrencias de un signo:
ya que estas no refieren a ninguna multiplicidad de ocurrencias de un
signo real, empírica, sino siempre a una multiplicidad posible, una sin
límite. Pertenece a la concha-signo ser capaz de ser ilimitadamente
reproducible, y no el pertenecer a una especie en peligro de extinción,
o estar sufriendo la contaminación marítima, como la concha captada
y conceptualizada como esta o aquella cosa puede ser. Luego el signo
no conceptualiza para nada su base material –es decir, la marca que
es captada como una ocurrencia iterable.
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Pero quizás se dirá que las ocurrencias-concha si dependen
hasta cierto punto de la concha-cosa. Porque si las especies
escogidas por nuestro matemático se volvieran raras y finalmente
se extinguieran, ya no sería posible usarlas en la playa para iniciar
a los niños en la teoría de conjuntos. Ahora, aquí la segunda
serie ilimitada inherente a todos los signos entra en juego –una
serie que está precisamente ligada a su arbitrariedad: a saber, la
serie ilimitada de recodificaciones posibles del signo. Si el signo
es arbitrario, antes de toda relación con algún significado, es a
fuerza de esto que es siempre, en principio, posible reemplazarlo
con otro signo, otra marca iterable que tendría exactamente
la misma función. Un signo es manifestado a nosotros como
un signo entre una multiplicidad de otros, cada uno capaz de
reemplazarlo en la misma función. Es por esto que el signo que es
usado no está esencial o conceptualmente ligado a la forma que
toma para nosotros –a diferencia de la concha, cuyo concepto
está obviamente ligado a su naturaleza particular como un ser
orgánico.
Pero uno podría aún hace la siguiente objeción: que la
marca o la concha son de hecho captadas a través de un concepto
–no aquel de la concha, o aquel de la marca, u otro; sino a través
del concepto de signo en general (o incluso el concepto de signo
vacío). Se dirá entonces que es este mismo concepto de signo
lo que me permite iterar idénticamente mentalmente. Porque un
concepto puede, en sí mismo, ser reproducido idealmente, pero
también y sobre todo porque el contenido del concepto de signo
supone su multiplicidad ilimitada, ya que el significado de “signo”
es ser una marca iterable. Pero, una vez más, esto no puede ser
así. Ya que el concepto de signo vacío identifica igualmente
cada signo vacío como siendo, idénticamente, un signo vacío en
general. Ahora, puedo perfectamente producir una multiplicidad
de signos vacíos distintos –puedo producir ocurrencias réplica de
distintos signos-tipo. Por ejemplo, en la teoría de conjuntos, una
serie de ocurrencias del tipo signo α no es idéntica con una serie
de ocurrencias del signo-tipo β (en tanto que el conjunto α no
es postulado como idéntico al conjunto β), mientras que ambos

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son postulados como igualmente signos vacíos al principio de
una axiomática. Ahora, si la iterabilidad de α y de β dependiera
solamente del concepto de signo vacío, sería imposible pensar
una diferencia entre α y β, reducidas a su idéntica ausencia de
significación.

Series de ocurrencias de distintos signos tipos (series
de signos a, b, c, igualmente vacíos) no pueden por tanto ser
diferenciados por medio del concepto de signo (o de signo vacío),
ya que este los subsume a todos igualmente bajo su generalidad.
No puedo racionalmente dar cuenta, por medio del concepto de
signo vacío, de la pluralidad típica (kenotípica) de signos vacíos
–y por tanto no puedo racionalmente dar cuenta del pensamiento
iterativo del signo a través de ningún concepto.
El enigma se vuelve aún más preciso: un signo vacío
posee una propiedad inmaterial de reproducción idéntica. Pero ya
que es arbitrario, ningún concepto puede capturar su esencia –es
infinitamente variable en principio con respecto a su forma, y esta
forma no tiene necesidad en sí misma. Y ya que puedo postular
distintos tipos de signo, su identidad iterable ya no es aquella del
concepto general del signo vacío.
¿Significa esto que el signo es una pura convención que
se apoya solo en la arbitraria identificación de varias marcas?
La palabra “convención” solo enmascara el problema aquí.
Ya que o la convención identifica distintos signos, y en este
caso presupone la noción de signo; o el término “convención”
significa que puedo identificar dos cosas distintas, y en este caso,
no alberga una iterabilidad ilimitada de ocurrencias. Identificar
convencionalmente un material individual x con un material
individual y no produce, añadido a la dualidad de x y y, su
iterabilidad ilimitada.
Entre las soluciones que podemos sacar de categorías
familiares, hay sin embargo una última pista: aquella del parecido
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simple empírico y sin concepto, del simple reconocimiento
sensible de la misma forma. Podemos observar el parecido entre
dos entidades sin necesariamente saber su concepto –como
cuando observamos la similaridad entre dos motivos pictóricos
en un cuadro abstracto. ¿No es una experiencia de este tipo la que
corresponde al reconocimiento de una marca como una ocurrencia
de un signo vacío?
Pero nuevamente aquí, la semejanza empírica es
insuficiente para constituir la iterabilidad del signo: observar
una semejanza no implica que hagamos de los entes similares las
réplicas de una serie postulada como potencialmente ilimitada.
Cuando observamos la semejanza entre gemelos, no hacemos de
ellos ocurrencias en principio de una mismo signo-tipo significado
como “gemelo”. Esto es lo que hacemos, sin embargo, cuando
leemos dos veces sobre la misma página la palabra “gemelos” – a
fortiori cuando reconocemos las ocurrencias de un signo-base en
una lenguaje formal.
Pero debemos ser aún más precisos. Ya que, por otra
parte, no podemos ciertamente abstraernos de toda relación con el
reconocimiento sensible de formas en la percepción del signo. Un
signo debe ser de hecho visto o escuchado, y uno debe percibir en
su materia una forma más o menos similar a la que uno conoce,
para poder aprehenderlo como signo (o, si lo prefieren en una
formulación estructural: debo percibir un conjunto de diferencias
sensibles para poder reconocer un sistema de signos). El
reconocimiento empírico es por tanto necesario para la captación
del signo –necesario, pero no suficiente. Debemos entonces
concluir que dos marcas empíricamente similares albergan dos
tipos de semejanza: la semejanza de la similaridad sensible, y la
semejanza de la identidad iterativa. ¿Cómo pensar la coexistencia
y la articulación, en la misma realidad material, de estos dos
regímenes de lo mismo?
Es esencial, para elucidar este punto y poder implementar
nuestra derivación del signo vacío. Para formularlo con más
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precisión y claridad, he inventado una pequeña fábula, que llamo
la fábula del “paleógrafo satisfecho”, y que me permitirá trar a su
atención una experiencia mental que creo que es muy instructiva
sobre la naturaleza del signo.

La fábula del paleógrafo satisfecho.
Imaginen a un joven arqueólogo, trabajando en un sitio
de excavación perteneciente a una civilización, de la que aún se
sabe muy poco, pero que de la que se cree que no tenía escritura.
Nuestro investigador en el campo trabaja en desenterrar una
tablilla. Ahora, cuando este artefacto comienza a salir a la luz,
descubre sobre ella, repentinamente, dos líneas superpuestas
hechas de marcas similares:
§§§§§§§§§

+++++++++

Al principio cree que estos son motivos similares de un
friso decorando la orilla de su tablilla. Pero de repente su corazón
palpita: se da cuenta que este friso puede ser de hecho dos líneas
de signos –el equivalente a un cuaderno infantil, en el que uno
aprende como escribir un carácter. Ahora capta los motivos como
ocurrencias reproducibles a voluntad:

§§§§§§§§§, etc.

+++++++++, etc.
La pregunta, entonces, es la siguiente: ¿qué pasó cuando
su visión cambió –de la captación de las marcas como motivos, a
la captación de las marcas como ocurrencias, de ver un friso a ver
una línea doble?
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Un análisis especulativo del signo sin sentido

Debemos hacer varias distinciones preparatorias: llamo
similaridad a la semejanza empírica perfecta de dos entidades
empíricas, y llamo disimilaridad a la diferencia empírica que puede
ser distinguida en el nivel ordinario de la percepción. Supongo
entonces, por el bien de la simplicidad de la demostración, que
cada una de las marcas en la misma línea son similares.
Mi tesis es la siguiente: hay una diferencia de naturaleza
entre las dos maneras de ver las marcas, aquella de las marcas
como motivos, y aquella de las marcas como ocurrencias. Pero
sobre todo, mostrarè que esta diferencia puede ser aislada sin
necesidad de movilizar desde el inicio la proliferación mental
de las ocurrencias, como opuestas a la captación finita del
friso. Ya que uno puede ir más allá en el análisis al regresar a la
fuente misma de la proliferación ilimitada de las ocurrencias –al
regresar a su raison d’être. Debemos acercarnos más al enigma
de la iterablidad entendiendo de dónde viene precisamente la
diferencia entre la aprehensión del friso y la aprehensión de
una línea.
Para hacer esto, debemos comenzar por insistir que,
dentro de las dos maneras de ver –sin tomar en cuenta el “etc.”
de las ocurrencias – está presente una diferencia sensible. Es
que el friso, a pesar de estar constituido por marcas similares,
produce una diferencia sensible. Esta diferencia, no obstante,
no es una disimilaridad. Esta diferencia no-disimilar sensible,
producida cuando las marcas son vistas como motivos, es a lo
que llamo repetición, o monotonía. Es este efecto diferenciante de
la repeticiòn lo que es anulado cuando las marcas son vistas como
ocurrencias –y, justo como he mostrado, es precisamente porque
verlas como ocurrencias anula toda diferencia sensible entre las
marcas (aquella de la disimilaridad y aquella de la repetición por
igual) que nos permite captar una iteración ilimitada.
Permítanme explicar que quiero decir con “repetición” o
“monotonía”. Uno puede distinguir dos principales modalidades
de la repetición: una modalidad auditiva, que produce lo que
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llamo un efecto treno, y una modalidad visual que produce lo que
llamo un efecto friso. Comencemos con la repetición auditiva. Es
el Ensayo sobre los datos inmediatos de la conciencia de Bergson
de 1889 lo que nos encaminará.
Para Bergson, como sabemos, hay dos tipos de
multiplicidad: aquella de los objetos materiales yuxtapuestos en
el espacio –multiplicidad cuantitativa, que puede dar lugar a una
cuenta o sumatoria; y aquella de los hechos de la consciencia
intercalados en la duración – multiplicidad cualitativa que debe
ser pensada en el modo de una melodía. Ya que en una melodía,
las notas son escuchadas sucesivamente, pero no por separado.
Por el contrario, están fusionadas, así que el mismo “do” no tiene,
en verdad, la misma resonancia cualitativa cuando se escucha al
final de una secuencia melódica que el que tendría si se escuchara
al inicio. Cada nota está teñida con la unidad a la que pertenece,
así que el mismo mi que nos encanta en un pasaje, sonará como
una nota falsa cuando aparezca en otro. Como resultado, sonidos
similares adquieren una significación diferencial por el solo hecho
de ser repetidos. Si reproduzco el mismo sonido, o si escucho
los mismos repiques del reloj, un sentimiento de una totalidad
orgánica cualitativa y original es producido en mí que dará al
último término repetido –a pesar de que es perfectamente similar
a aquel que lo precedió – un efecto subjetivo diferente y singular.
Para retomar el ejemplo melòdico de nuevo: si repito el mismo do
cinco veces, el último será verdaderamente diferente del primero,
porque estará preñado con la secuencia repetitiva que lleva a
su conclusión y que está contraída dentro de él. Comprenderá
dentro de sí una totalidad original que el primer do de la misma
secuencia no contenía en absoluto. El punto notable es que la
monotonía del treno produce un efecto sensible diferente con cada
repetición del mismo término: cada vez, la misma nota deviene
distinta, y diferentemente diferente de sus predecesoras. Es por
esto por lo que no tiene sentido pensar la infinita proliferación del
treno: ya que uno debe escuchar cada nueva nota para percibir
su originalidad, su efecto propio. La captación de un treno es
entonces esencialmente perceptual y finita, no mental e ilimitada;
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da significado a un juicio estético que se aplica sobre la elección
de la nota y el número finito de repeticiones propuestas con miras
al efecto global de la secuencia.
Hay entonces, dado el solo hecho de la repetición, un
efecto diferencial inherente a los sonidos empíricos –uno que
incluso afecta sonidos perfectamente similares. En otras palabras,
hay un efecto sensible diferencial que no es identificable con una
disimilaridad. Es el puro paso del tiempo –al menos del tiempo
sensible, consciente– lo que produce esta diferencia, que llamo
repetición o monotonía.
Pero mientras que Bersgon afirma que sólo la duración
nos presenta un efecto de monotonía tal, y no el espacio, creo
que el espacio sensible (visual) nos presenta de hecho el efecto
diferencial de la repetición tanto como la duración. Este punto
es estratégicamente importante para establecer el resto de la
demostración (veremos por qué) y debo entonces extenderme en
él por un momento.
Tomemos un ejemplo arquitectónico: la biblioteca François
Mitterand, diseñada por el arquitecto Dominique Perrault. Como
este proyecto es tanto artístico como funcional, tiene sentido hacer
un juicio estético sobre las repetición –es decir, las monotonías
–premeditadas por el arquitecto: la repetición de cuatro torres
en las esquinas, pero también de las lámparas de las calles, las
rejas de seguridad sobre el jardín central, los árboles enjaulados,
y las líneas de la plaza. Uno puede estar entusiasmado, irritado, o
deprimido por ellas –pero siempre es posible y legítimo hacer un
juicio que abarque al mismo tiempo las formas escogidas para los
motivos, sus dimensiones, y el número finito de repeticiones de
éstas que el arquitecto decidió emplear. Una repetición espacial,
así como una repetición melódica, es una secuencia finita que
produce “un efecto sensible diferencial no-disimilar”. Un logro o
fracaso artístico es siempre posible, lo que hace a su vez posible
una evaluación. De acuerdo con esta misma lógica, uno puede
apreciar el éxito o el fracaso de un trabajo de Daniel Buren como
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la “Pintura acrílica blanca sobre lienzo con franjas rojas” (enero
de 1970), hecho de doce bandas rojas verticales idénticas, de
8.7 centímetros de ancho, alternándose con bandas blancas de
la misma anchura. Esta apreciación no tendría significado sin
el efecto de repetición, que asegura la totalidad producida de su
propia unidad diferencial.
Hay entonces un efecto cualitativo estético en las
repeticiones espaciales del cual nos han hecho conscientes el arte
y la arquitectura contemporáneas –más hoy en día, sin duda, que
en los tiempos de Bergson. Es por esto por lo que es falso decir,
como hace Bergson, que el espacio debe ser el fundamento de
una sumatoria cuantitativa de lo mismo, opuesto a la duración, el
dominio de la repetición cualitativa. Ya que si las dos dimensiones
de lo sensible son igualmente cualitativas, son incapaces, tanto
una como la otra, de explicar la pura iteración del signo sensible,
el cual escapa al efecto diferencial de la repetición (ya que, de
otro modo, no superaría la percepción cualitativa de una serie
finita). Y solo por esto, ni el tiempo ni el espacio puede explicar
la capacidad humana para producir una cuenta cuantitativa más
que sentir una diferencialidad cualitativa; ya que, como hemos
visto, la sumatoria cuantitativa misma depende de la iterabilidad
del signo.
Antes de continuar clarificando más estas tesis, hagamos
nuestra terminología un poco más precisa:
-

Cada reproducción de la misma marca será
llamada recurrencia.

-

Una repetición (o monotonía) es una recurrencia
diferencia y finita: un friso (espacio), o un treno
(temporal). Una repetición es entonces espaciotemporal en naturaleza, con el tiempo y el espacio
entendido en términos conscientes, perceptuales
–y no en un continuum físico y medible. Y una
repetición es una recurrencia que produce una

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diferencia sensible no debido al hecho de la
disimilaridad de sus motivos, sino debido al
solo hecho de la reproducción de elementos
similares. La monotonía temporal crea un “efecto
(diferencial) treno”, y la monotonía espacial un
“efecto (diferencial) friso”.
-

Por otro lado, lo que llamo iteración (y ya
no repetición) es una recurrencia que es nodiferencial y por tanto ilimitada, ya que produce
una identidad pura de marcas. Esta iteración
es precisamente implementada en la captación
de ocurrencias idénticas del mismo tipo. En tal
caso, llego a ver en la marca misma aquello que
de ninguna manera difiere sensiblemente de una
marca a otra. No hay diferencia en el tipo entre
una marca y otro del mismo signo –sin importar
las diferencias entre las marcas (una “a” escrita un
poco diferente que otra “a”), pero, sobre todo, sin
importar los inevitables efectos diferenciales que
pertenecen a las marcas similares (perfectamente
similares). De un modo que escapa a toda
explicación convencional, termine siendo capaz
de reconocer como perfectamente idénticas en
tipo, ocurrencias de marcas que puedo solo por
esta razón pensar como iterables a voluntad. Ya
que, pensadas como rigurosamente idénticas en
cuanto a su tipo, las líneas de tales signos escapan
al efecto diferenciante-finito de la repetición, y en
su lugar me abren al universo de la escritura, más
allá el diseño o la música.

La iteración escapa entonces al efecto de la repetición.
Ahora, ya que el efecto de la repetición no es otro que el efecto
del espacio-tiempo sensible (y no de la no-similaridad), la
iteración encuentra en la marca misma una propiedad=x que no
es dependiente del tiempo o el espacio, y que es por tanto, en
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el sentido estricto, atemporal y no-espacializada, a pesar que,
paradójicamente, está indexada a una cosa material determinada.
La forma iterativa de ver la marca, capta algo eternamente
idéntico en una multiplicidad de marcas empíricas, ya sean
similares o no. Vemos en las marcas, tomadas como ocurrencias
y no como motivos, algo que es eterno sin ser ideal (ya que las
marcas están desprovistas de significado y esencia –de eidos, de
idea, o de forma).
Ahora, notemos el punto siguiente, que para mí es esencial:
el acceso a este régimen de identidad sin precedentes es también
la condición de acceso a un régimen de diferencia igualmente
sin precedentes: una diferencia que no es ni una no-similitud
ni tampoco el efecto de repetición. En otras palabras, el signo
vacío nos permite tener un punto de apoyo en otro lenguaje de
la diferencia –uno que ya no es dependiente del espacio-tiempo
sensible – y el cual, por lo tanto, se presenta como un candidato
para una posible absolutización.
Para entender este punto, comencemos desde una
enumeración ingenua: comenzamos con signos que son simples
barras desprovistas de cualquier significado, a las cuales iteramos
de acuerdo con un kenotipo idéntico: I, II, etc.
Suponiendo que permitiéramos, en esta escritura
simbólica elemental, así como el signo-base sin significado, un
signo-operador correspondiente a la adición ordinaria; “+”.
Aquí, entonces, somos capaces de producir una serie
diferenciada cuya condición es la iteración del signo:

Reiteración

I

Iteración		

II

+I

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III
+I

IIII, etc.
+I

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Un análisis especulativo del signo sin sentido

Es sólo porque el signo “+” (dado un significado
operativo) y “I” (sin significado) son idénticamente iterables, que
puedo producir una sucesión aumentativa en la cual cada término
difiere del término precedente en un sentido no-cualitativo (nosimilaridad o monotonía).
Pero si un efecto diferencial (un efecto-repetición)
pudiera advenir en la iteración, ninguna progresión cuantitativa
sería pensable, ya que de un término al otro la operación sería
modificada, y su resultado con ella:

I

II

+I

III ́

(+I) ́

IIII ́ ́, etc.
(+I) ́ ́

Con la iteración, ya no estoy implicado en lo indefinido
(que supone una aumentación indefinida), sino en lo ilimitado
(siempre la misma, reproducida idénticamente); y tengo ahora
acceso a un tercer tipo de recurrencia que noes ni la repetición
ni la iteración. Este tercer tipo de recurrencia es diferencial como
la repetición, pero diferencial de otro modo que ésta, ya que está
condicionada por la iteración, y se abre a lo infinito12: la llamo
reiteración.
La iteración es no-diferencial e ilimitada, la repetición es
diferencial y limitada, y la reiteración es diferencial e ilimitada
–esto es, indefinida. Esta última es el fundamento del “infinito
potencial”, y la fuente de toda aritmética ingenua. Está implicada
en la práctica matemática no solo como objeto privilegiado, sino
también como método, en el razonamiento por recurrencia. La
reiteración es la entrada al territorio diferencial de la iteración;
la posibilidad de pensar las diferencias fuera del campo de la
12
Distingo lo indefinido de lo infinito de acuerdo a la diferencia clásica entre el
infinito potencial y el infinito actual. Lo indefinido es la aumentación sin fin de lo finito
(1, 2, 3, etc.); es el preliminar indispensable, pero no suficiente de la pensabilidad del
infinito actual cuya existencia está garantizada por un axioma de la teoría de conjuntos.
No puedo explicar aquí cómo derivo el infinito actual factualmente, sobre la base de la
derivación de lo indefinido.
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repetición sensible. Este punto es esencial para nuestro proyecto:
ya que una pluralidad sensible (digamos una diversidad) no escapa
a la correlación (no puedo absolutizarla, pertenece a la esfera
de nuestra relación con el mundo), mientras que una pluralidad
matemàtica (pluralidad reiterativa, llamémosla multiplicidad)
se abre a un mundo de diferencia que espero esta vez derivar
del principio de factualidad, por medio del signo vacío que la
hace pensable. Las primeras derivaciones (primo-absolutizantes)
propuestas concernìan a todo ser indiferentemente (cada ser es
contingente y consistente); aquí, puede ser que accedamos a
un mundo de diferencia deutero-absolutas: describiendo algún
existente caracterizado matemáticamente de tal o cual manera,
como opuesto a otra caracterización de otro modo (el universo de
los existentes inorgánicos distintos medidos por la ciencia).
Plantear la cuestión de las condiciones de posibilidad
de la iteración –en un sentido especulativo, y no trascendental
–es entonces plantear la cuestión del origen de la reiteración, y
por tanto, de la idea misma de cuenta y de número en su sentido
más original; pero también aquella del espacio en su sentido
geométrico y ya no sensible, o del razonamiento por recurrencia.
En todos estos casos reitero mentalmente una marca sensible, o
una porción del espacio sensible, y la hago escapar de los límites
de la percepción, dotándola de una inteligibilidad que solo lo
indefinido captura. Cada vez que hay indefinitividad (del espacio
geométrico, o de elementos de una prueba por recurrencia), hay
una pluralidad no-sensible y por tanto reiterativa. Ahora, es por
consiguiente un asunto de los prerrequisitos de toda teorización
matemática o lógica ulterior: no puede haber aritmética, o
geometría o prueba mediante recurrencia, sin la pensabilidad de
la reiteración.
Podemos ahora entender por qué Bergson no podía
ayudarnos a entender la fuente de la iteración y la reiteración:
porque hemos extendido su idea de la multiplicidad cualitativa
de la duración al espacio perceptual. Para Bergson, el número
proviene del espacio: “toda idea clara de número implica una
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imagen visual en el espacio” escribe en el Ensayo sobre los datos
inmediatos de la conciencia. El número, de acuerdo con Bergson,
tiene su origen en la imagen visual de unidades yuxtapuestas en el
espacio –unidades, consecuentemente, que están separadas unas de
otras, y potencialmente divisibles a su vez en unidades espaciales
más pequeñas. Reserva entonces la diferencia cualitativa de la
repetición a la duración, la cual entrelaza cualitativamente sus
unidades sucesivas; y la reiteración no-cualitativa de los números
es señalada por la filosofía por el contar en un espacio desprovisto
de la capacidad de vincular lo que yuxtapone. Pero como hemos,
por nuestra parte, enfatizado la capacidad del espacio sensible
para producir diferencia cualitativa así como el tiempo puede,
debemos buscar en otro lado que en este la fuente de la potencia
iterativa del signo. En otro lado, es decir, en una derivación del
signo vacío operado sobre la base del principio de factualidad.

Derivación final del kenotipo.
El reto es ahora establecer la existencia de una derivación
factual del kenotipo, y por tanto del signo sin significado. ¿De
dónde podría provenir esta capacidad del pensamiento para iterar
un signo independientemente de la idealidad del significado? ¿Es
este un hecho primario que no puede ser explicado, o podemos
inferir esta capacidad “iterativa” del pensamiento de un principio
más profundo? La tesis que buscamos demostrar es la siguiente: es
porque puedo intuir en cada entidad su contingencia eterna, que
puedo intuir un signo vacío. ¿Cómo obtenemos este resultado?
Hemos establecido ya tres características del signo
sin significado: es (a) arbitrario (lo que significa que escapa
a la unidad del significado conceptual/ideal); (b) es iterable
idénticamente (lo que constituye la unidad del tipo); (c) es
inseparable de su base empírica (lo que permite, de manera
importante, el reconocimiento de la serie de ocurrencias distinta
con respecto a su tipo, por medio de su no-similitud –– α o β).
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Ahora, el traer a la luz estas tres propiedades apunta a preparar los
requisitos esenciales de la derivación que buscamos.
He supuesto como dado que la única propiedad eterna de
cada cosa es su facticidad –ahora identificada con la contingencia
(en tanto que correlacionada desde ahora con un conocimiento),
pero una contingencia especulativa, no una empírica (aplicable
a toda entidad – no sólo a las cosas, sino también a las leyes
físicas). Es entonces claro que puedo intuir cualquier realidad
de dos maneras distintas: como una cosa contingente (la manera
ordinaria en que vemos a las cosas y a los acontecimientos como
hechos) o como un vehículo para la contingencia eterna (una
manera especulativa de ver la necesaria contingencia inherente
a cada entidad). Pero al mismo tiempo, la contingencia de una
cosa siempre pertenece particularmente a esta o aquella cosa.
La contingencia no está más allá de las cosas particulares;
constituye, por el contrario, el carácter perenne de toda realidad.
En particular, la contingencia es inseparable de la determinación
concreta, empírica, de una cosa –ya que es porque las cosas son
así y así (rojas, redondas, una rojez y redondez individual) que
pueden ser otras, o pueden no ser. Es esta determinación de las
cosas – su ser solo esto o aquello – lo que era negado por la
inconsistencia, la cual es indiferentemente todo y su contrario;
por eso nosotros decretamos su imposibilidad.
Dado esto, puedo explicar en un solo movimiento las dos
propiedades del signo:
(a) Cuando veo en una cosa su contingencia, esta contingencia
es iterable idénticamente de marca a marca sin ningún
efecto diferencial de repetición. Ya que aquello que, en
cualquier sustrato sensible, escapa al efecto diferencial
del espacio-tiempo, es de hecho la contingencia en
tanto eterna. De aquí el efecto de la ilimitada iteración
de las ocurrencias. Porque la contingencia de una
marca es eternamente la misma que la contingencia de
otra marca, puedo identificarlas sin interferencia de un
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efecto diferencial sensible que puede existir en otro lado
(repetición o disimilaridad).
(b) Pero ya que la contingencia es siempre contingencia de
una tal o cual particularidad empírica, soy libre de indexar
la contingencia –en sí misma siempre idéntica – a esta o
esta otra serie de réplicas, y por tanto de diferenciar por
convención la contingencia de cualquier serie particular
de marcas (por ejemplo la serie ‘+++++++, etc.’). En
otras palabras, puedo, por convención, indexar una
contingencia igualmente eterna a una serie de marcas, u a
otra, disimilar a la primera, y postulada como distinta. De
aquí la posibilidad de producir distintas series de signos
sin significado.
La particularidad empírica sirve a la vez como el soporte
de la identidad de las ocurrencias dentro del mismo tipo, y de la
diferencia de las series de réplicas entre ellas.
(c) Queda aún la arbitrariedad del signo: ¿de qué manera puede
ser esta derivada de la contingencia?
La relación entre la contingencia y la arbitrariedad
es menos inmediata de lo que parece, y por el mismo motivo,
más interesante. Por la noción de arbitrariedad, recuerden, que
no queremos significar la falta de motivación saussureana del
significante con relación al significado, sino la posibilidad más
profunda de todo signo – y esto antes de ser cargado con cualquier
significado – para ser recodificado por otra marca sensible cargada
con la misma función. En un lenguaje formal, el mismo signo-base
puede, sin problemas salvo aquellos puramente pragmáticos, ser
nombrado, renombrado por una serie de α, de β, de γ, etc.; y esta
propiedad de los signos sin significado tiene repercusiones para
los signos significantes, en tanto que pertenece esencialmente
a cualquier mensaje significante el ser capaz de ser reescrito o
encriptado en un nuevo conjunto de carácteres.
Ahora, ¿cuál es la relación precisa entre esta arbitrariedad
del signo y la contingencia factual? El signo es arbitrario –esto
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Un análisis especulativo del signo sin sentido

quiere decir, recodificable. Es también, como todo existente,
eternamente contingente. ¿Qué relación hay entre estas dos
propiedades? Primero, la contingencia del signo no significa,
inmediatamente, su perennidad en el sentido físico –ya que en ese
caso, la contingencia y la arbitrariedad ya no coincidirían. Incluso
sí, en un mundo donde abunden las piedras preciosas, escogiera
como marca de un signo un diamante irrompible, físicamente
indestructible, eso no prevendría que el signo-diamante sea
recodificado por otra marca. La contingencia de la que hablamos
es especulativa, no física. Designa el posible ser-otro de cada
entidad, incluso de entidades que no pueden ser modificadas por
ningún medio humano. Las leyes físicas son inmodificables por
los seres humanos – pero son, no obstante, factuales, desprovistas
de necesidad metafísica. Ser indomable (por el hombre) no es
sinónimo de ser necesario.
Pero el punto a resaltar acerca del signo es que debe
ser visto como siendo capaz de ser de otro modo, incluso si
su base es físicamente indestructible para nosotros. Incluso
un spinozista no podría “ver” un signo como signo sin
captarlo en su ser de principio otro -reemplazable por otro.
Es este nivel de facticidad especulativa (y no destructibilidad
física) el que permite la sensibilidad de un signo a través de
su arbitrariedad. Aquí aparece la verdadera singularidad del
signo sin significado: mientras que normalmente captamos las
cosas a través de sus propiedades, y secundariamente a través
de su contingencia (a menos que las veamos desde un punto
de vista especulativo), estamos constreñidos a captar estas
mismas cosas a través de su contingencia especulativa (su
arbitrariedad) una vez que son vistas como signos (cualquier
realidad sensible sería capaz de servir como marca). Ahora, es
precisamente en el momento en que cambiamos de la captación
de cosas contingentes a la captación de la contingencia de
las cosas (de las cosas empíricas percibidas a través de sus
determinaciones a las marcas empíricas percibidas a través de
su arbitrariedad) que inmediatamente las iteramos sin límite.
Entendemos entonces el vínculo ontológico íntimo entre estas
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dos características del signo: arbitrario, iterable-contingente y
eternamente el mismo, ya que la contingencia es eterna.
Mientras que el signo significante es olvidado en favor
de su significado y su referente, el signo sin significado, dado
finamente para sí, como puro signo, me hace acceder a su pura
gratuidad, a su pura ausencia de necesidad; al hecho de que
cualquier cosa puede cumplir su tareas tan bien como él. Así
que este es, de hecho, el fundamento de todos los seres, y no
solo del signo, que discretamente se revela a sí mismo en esta
in-significancia. A través de la intuición del signo sin significado,
abandono el mundo físico, donde todo parece tener una causa,
para penetrar en el mundo semiótico puro, donde nada tiene una
razón de ser, donde nada tiene significado – y donde todo, en
consecuencia, respira eternidad.
Aquí entonces, está en lo que consiste la derivación factual
del signo sin significado. Para recapitular los tres elementos de esta
derivación, diría lo siguiente: la captación del signo procede de
un cambio en nuestro modo de aprehensión –del modo ordinario
de aprehensión que capta ciertas cosas contingentes, cambio al
modo semiótico de aprehensión, que capta la eterna contingencia
de esta u esta otra cosa. Esta captación de una facticidad otra que
la empírica (arbitrariedad, irrazón13 de toda cosa) hace posible
para mí iterar idénticamente marcas juntadas convencionalmente
como réplicas de distintos signos-tipos.

13
N.T.: “Irrazón” es un neologismo acuñado por la traductora de Después de la
finitud al español, Margarita Martínez, para traducir el neologismo inventado por el propio
Meillassoux, irraison. Creemos adecuado convenir en la traducción de este neologismo.
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Un análisis especulativo del signo sin sentido

CONCLUSIÓN
Al producir esta derivación, no he, sin embargo, tenido
éxito en alcanzar el fin último de mi demostración. Solo he dado
una parte de ella. Ya que ¿qué es lo que hemos establecido? Hemos
mostrado que el signo sin significado tiene una carga ontológica.
¿Pero en qué sentido? En el sentido en que hemos enfatizado que
la captación del signo sin significado tiene como su condición una
verdad ontológica: la necesaria contingencia de todas las cosas.
Pero esta derivación del kenotipo está lejos de ser suficiente
para establecer la tesis que teníamos primordialmente a la vista:
la carga deutero-absolutizante de las matemáticas. Ya que todo
lo que hemos demostrado, es que para producir un signo vacío,
uno debe tener acceso a la eternidad de la contingencia- Pero no
hemos en absoluto mostrado que el signo vacío permita, a su vez,
la descripción de un mundo independiente del pensamiento. Solo
hemos establecido que uno debe acceder a la contingencia eterna
para producir una matemática capaz de no hablar de nada –ya
que está fundada sobre signos sin significado. El nuevo acertijo
que aparece ante nosotros es el siguiente: ¿cómo puede un signo
sin significado permitirnos describir el mundo, sin volverse
nuevamente un signo significante, y por tanto, capaz de referir
al mundo fuera de sí? ¿Cómo, a través de una paradoja, podemos
esperar que un signo sin significado pueda no sólo tener un
referente, sino una referente (deutero-)absoluto, más radicalmente
separado de nosotros que cualquier aprehensión correlacional?
Resolviendo un problema, encontramos dentro de él aún
otro, que parece más difícil que el que lo precedió. Tal es el viaje
filosófico por excelencia, donde “al pensar que hemos alcanzado
un puerto, somos arrastrados de nuevo hacia el mar abierto”14.

14
Cf. G. W. Leibniz, “New System of the Nature of Substances”, en R.S .
Woolhouse, R. Francks (eds,),‘Leibniz’s “New System” and Associated Contemporary
Texts’ (Oxford: Oxford University Press, 1997), p. 17.
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Un análisis especulativo del signo sin sentido

BIBLIOGRAFÍA
Boniface, Jacquelin. Hilbert et la notion d’existence en
mathématiques. París: Vrin, 2004.
Leibniz, G.W., “New System of the Nature of Substances”,
en ,Leibniz’s “New System” and Associated Contemporary
Texts editado por R.S . Woolhouse, R. Francks Oxford: Oxford
University Press, 1997.
Wetzel, Linda, “Types and Tokens”, en The Stanford Encyclopedia
of Philosophy (Otoño de 2018), Edward N. Zalta (ed.), URL
= &lt;https://plato.stanford.edu/archives/fall2018/entries/typestokens/&gt;.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 39-107

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�Puntos de libertad forzada
Once tesis (más) sobre Materialismo

PUNTOS DE LIBERTAD FORZADA:

ONCE TESIS (MÁS) SOBRE MATERIALISMO

1

POINTS OF FORCES FREEDOM:

ELEVEN (MORE) THESIS ON MATERIALISM
Dr. Adrian Johnston2

Resumen:
El siguiente artículo contiene las tesis elementales de la propuesta
que Adrian Johnston denomina “materialismo trascendental”. Con
ellas se puede entender la singularidad de su posición materialista,
así como hacer las relaciones y diferencias con otras perspectivas
materialistas de la tradición, así como marcar su contrapeso frente
a la tradición de la filosofía trascendental de corte idealista.

Palabras clave: Materialismo, Trascendentalismo, Ontología,
Idealismo Alemán.

1
2

Traducción de Gerardo Roberto Flores Peña.
Doctor investigador de Univerity of New Mexico.

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Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 109-132

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Once tesis (más) sobre Materialismo

Abstract:
The following article contains the most elemental thesis of
Adrian Johnston’s proposal named “transcendental materialism”.
With them we can understand the singularity of his materialist
position, as well as establish the relations and differences it has
with other materialist perspectives of the tradition, we can algo
mark a strong counter-weight to the transcendentalist tradition in
the wake of idealism.

Keywords: Materialism, Transcendentalism, Ontology, German
Idealism.

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Once tesis (más) sobre Materialismo

1. Contra el purismo del formalismo anti-naturalista
Cualquier materialismo digno de su nombre debe implicar
elementos tanto del naturalismo como del empirismo. No obstante,
necesita no ser directamente y completamente naturalista o
empirista en el sentido tradicional (particularmente pre-kantiano)
de estas etiquetas (y en el caso del materialismo en la estela del
idealismo alemán, incluyendo al materialismo trascendental, no
debe serlo). Se sigue de esto que cualquier racionalismo antinaturalista, en cualquier presentación, no puede calificar como
siendo además simultáneamente un materialismo. A pesar de
que pueda hacerse consistente un racionalismo anti-naturalista
con el realismo (metafísico), esto de ningún modo lo hace
compatible con el materialismo estrictamente hablando. Aún en
otras palabras, no hay tal cosa como un materialismo puramente
formalista; con referencia al nacimiento de la ciencia moderna, no
hay Galileo sin Bacon. Ambas, la aversión a las ciencias naturales
experimentales de la modernidad, así como el rechazo a atar el
conocimiento primariamente a las rutas empíricas de adquisición,
da pie a caminos que llevan a pitagorismos anacrónicos, dualismos
ontológicos, idealismos espiritualistas, misticismos religiosos,
y a un revoltoso y proliferante enjambre de confabulaciones,
ilusiones, imaginerías, fantasías y desvaríos que se quieren hacer
pasar por filosofar riguroso y responsable. Más aún, en tanto que
empíricamente informado, el materialismo quasi-naturalista no es
en lo más mínimo sinónimo de y equivalente con el determinismo
rígido, mecánico, una sensibilidad materialista entonada con las
ciencias naturales no debe ser temida como abriéndose hacia la
inmediata clausura del espacio para una subjetividad autónoma y
todo lo que esto trae consigo.

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Once tesis (más) sobre Materialismo

2. El condicionamiento empírico de lo no-empírico
En términos de la relación entre la filosofía no-empírica (como
pensamiento a priori) y las áreas empíricas de investigación
(como conocimiento a posteriori), más de dos mil años de
historia han mostrado una desigualdad fundamental que domina
esta relación. El despliegue histórico de varias encarnaciones
del pensamiento y el conocimiento ha revelado que la distinción
entre lo empírico y lo no-empírico es, en su mayor parte, una
distinción interna a lo empírico mismo (para ponerlo en un
modo hegeliano). Por consenso general al menos, el paso de
muy poco tiempo fue suficiente para que Kant concluyera que
los numerosos esfuerzos, esparcidos a través de la historia desde
la Grecia antigua hasta la Ilustración europea, por alcanzar una
comprensión metafísica privilegiada de las realidades ontológicas
trascendentes en y por sí mismas siempre fue intrínsecamente
vano. La “Dialéctica Trascendental” de la Crítica de la razón
pura, revelaba los contornos precisos de los candados dialécticos
que condenaban por siempre, y por adelantado, a todas y cada una
de las metafísicas clásicas a la futilidad, esta dialéctica extraía su
lógica crítica de la evidencia aportada por dos mil años de historia
filosófica.
Asimismo, doscientos años más de evidencia de los que
Kant tenía a su disposición revelan un patrón de acuerdo con
el cual los desarrollos al nivel empírico repetidamente fuerzan
la redemarcación de la línea divisoria que distingue entre
jurisdicciones explicativas empíricas y no empíricas. A pesar de
que un despliegue mareador de fuerzas y factores han contribuido
a este proceso histórico –la historia del conocimiento humano es
inseparable del tapiz increíblemente rico de la historia humana
tout court– el nacimiento de la ciencia moderna con Bacon y
Galileo a comienzos del siglo XVII añadió un nuevo y potente
acelerante a la transformación de la filosofía en y a través de
sus relaciones con otros métodos y campos de investigación.
Aposteriori las ciencias experimentales se han mostrado cada
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Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 109-132

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Once tesis (más) sobre Materialismo

vez más capaces de hacer reclamos legítimos sobre preguntas y
problemas que, antes de estos reclamos, parecían ser problemas
teóricos apriori que sólo podían ser planteados y resueltos por los
filósofos. Aún así, esto no es rechazar el reconocer que muchos de
estos desarrollos empíricos son, en sentido amplio, ramificaciones
de la filosofía y su historia (es decir, inicialmente asuntos intrafilosóficos subsecuentemente vueltos campos más-que-filosóficos
ellos mismos).
Reconocer y aceptar lo precedente no abona a una
degradación cientificista de la filosofía desde las alturas de una
hybris extrema, como la reina de las ciencias, a las profundidades
de una humildad igualmente extrema, como su sirvienta. Un
reconocimiento de y una reconciliación con la desigualdad
históricamente manifiesta en la cual lo empírico tiene la iniciativa
para modelar y remodelar las fronteras entre sí mismo y lo noempírico no es abandonar los derechos de la filosofía; no es ni
siquiera una concesión de que tal modelamiento y remodelamiento
sea, o deba, o pueda alguna vez ser completa y totalmente decidido
exclusivamente desde el lado de lo empírico, que en sí mismo nunca
es puramente empírico de todas formas. La filosofía sigue siendo
llamada a ejercer sus obligaciones inalienables para: uno, postular
y evaluar críticamente las presuposiciones más-que-empíricas
detrás de las ciencias; dos, facilitar y estructurar parcialmente
las discusiones entre las ciencias; y, tres, explorar teóricamente
extrapolaciones desde los estados presentes de la interacción entre
la filosofía y las ciencias más allá del beneficio presente de todas las
disciplinas implicadas. Las múltiples relaciones entre lo empírico
y lo no-empírico no deben ser predeterminadas, sino, más bien,
deben dejarse abiertas a negociaciones continuas informadas por
sensibilidades dialéctico-especulativas apropiadas (o, en términos
leninistas, análisis concretos de situaciones concretas).

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3. Puntos de no retorno kantianos y hegelianos
La “revolución copernicana” del giro crítico-trascendental de
Kant a finales del siglo XVIII marca un punto de no retorno, un
rompimiento de la historia de la filosofía, y de la especulación
teórica en general, en dos (para frasearlo en un estilo nietzscheano).
Los intentos anacrónicos de regresar hacia atrás de esta ruptura
monumental están condenados desde su concepción a la bancarrota
intelectual, llegando solo al dogmatismo puro condenado desde el
inicio a la ruina dialéctica auto-infringida mediante su enredo en
las asfixiantes redes de las contradicciones pre-críticas irresolubles
(y esto a pesar de la ironía aquí de denunciar el dogmatismo en
el contexto de afirmar abruptamente una serie de tesis –estas tesis
pueden ser defendidas sobre fundamentos no-dogmáticos). Por
ejemplo, los intentos contemporáneos de moda para romper con
Kant al revivir una suerte de metafísica de la sustancia con los
que se enredaron en el continente europeo durante el siglo XVII
(especialmente el spinozismo) consiguen solo re-encarcelar a la
filosofía en una arena cerrada (es decir, la Kampfplatz de Kant) de
interminables e improductivos choques entre una multiplicidad
proliferante de combatientes hambrientos y que agitan los puños,
pero siendo por siempre incapaces de derrotarse los unos a los
otros. Esto equivale solo a un arrebato reactivo, regresivo e
impotente contra el kantismo.
Esto no significa en lo más mínimo decir que el idealismo
trascendental kantiano es el pináculo insuperable de la historia de
la filosofía. Sin embargo, es de hecho decir que el único verdadero
camino más allá de Kant corre a través de él, que uno no puede
ir más allá de Kant simplemente tratando de obviarlo por entero.
Una de las muchas lecciones cruciales de la explosión idealista
alemana provocada por la filosofía kantiana y las controversias que
la rodean, es que una crítica inmanente del idealismo trascendental
es el verdadero camino hacia una superación no-dogmática del
subjetivismo kantiano y sus oposiciones entrelazadas tanto de
materialismo como de un realismo robusto.
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De manera similar, así como no es filosóficamente posible
una resurrección y revitalización de la especulación pre-kantiana,
tampoco una opción practicable y convincente hacia un inocente
regreso a un Kant pre-hegeliano es filosóficamente posible. Como
la revolución crítica, la crítica de Hegel a Kant, que inaugura una
trayectoria en y a través de la filosofía kantiana misma, finalmente no
puede ser ignorada ni evadida. Esta crítica incluye demostraciones
de: las presuposiciones dogmáticas en tanto no-críticas de las
investigaciones ostensiblemente críticas acerca de la subjetividad
pensante (especialmente en los niveles de una antropología
filosófica y una psicología, así como su dependencia sobre una
lógica tradicional de manual en la “Analítica Trascendental”); la
operación dialécticamente auto-deconstructiva de la figura del
límite puesta sobre la distinción entre noúmeno y fenómeno; y
la nulidad plagada de inconsistencias de la infame cosa-en-sí. El
materialismo cuasi-naturalista, realista no sólo tiene que ser nodogmático en tanto que post-, en vez de pre-, crítico, alcanzado
inmanentemente, más que externamente, criticando al idealismo
trascendental –también tiene que considerar el formidable legado
de la dialéctica especulativa del “idealismo absoluto” hegeliano.

4. Olvidando activamente
heideggerianismo

la

piedad

romántica

y

el

A pesar del notable agrupamiento de referencias sobre y alrededor
del fin del siglo XVIII y el principio del siglo XIX en el mundo
germanoparlante, el materialismo trascendental, así como los
materialismo histórico y dialéctico de los cuales es una extensión
en el siglo veintiuno, es decididamente anti-romántico, antipietista, y anti-ludita (animosidades alegre y agradecidamente
heredadas tanto de Hegel como de la tradición marxista). Como
es bien sabido, el romanticismo y el pietismo, que comparten
entre sí los cuestionables gustos por lo inefable y lo privado, son
influencias convergentes, sobrepuestas en los medios intelectuales
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que rodean a Kant y a sus contemporáneos y sucesores idealistas.
Desafortunadamente, estos irracionalismos religiosos y pseudoseculares continúan cerniendo amplias sombras que traspasan el
presente, a pesar de que ser muy Sturm und Drang no signifique
nada.
Hoy en día este Romanticismo religiosamente teñido es
encarnado por varios sabores de heideggerianismos retrógrados,
con sus fijaciones reaccionarias sobre y preocupaciones con las
supuestas crisis “espirituales” que presuntamente expresan una
necesidad de reencantamientos anti-científicos y resacralizaciones.
Estos son malos diagnósticos peligrosamente distractores. Sin
importar lo flojas e indirectas, estas asociaciones entre el (neo-)
romanticismo y la derecha, llegando incluso hasta el fascismo, no
son coincidencias o accidentes históricos. Tanto filosóficamente
como políticamente, y desde el siglo XVIII a nuestros días, estos
oscurantismos perniciosos que hunden sus raíces en la atmósfera
estancada del Protestantismo del Sacro Imperio Romano han
sido, y seguirán siendo, desastres intelectuales lamentables. Uno
de los muchos eslóganes de combate de cualquier materialismo
contemporáneo deudor de Hegel, Marx, Freud y Lacan, entre
otros es “¡Olvidemos a Heidegger!”. En un nivel más teorético
que inmediatamente práctico, esto implica el rechazo a construir
ontología en las líneas de la diferencia ontológica heideggeriana.
Esta distinción demasiado limpia y ordenada, insuficientemente
dialéctica, entre lo ontológico y lo óntico lleva directamente a
una ofuscación fundamental(ista) de las existencias materiales
actuales tanto naturales en tanto que no-humanas, como nonaturales en tanto que humanas, así como a unas ofuscantes
pseudo-explicaciones espiritualistas de estructuras y dinámicas
sobre la base de un Ser-con-S-mayúscula divinamente opaco.
Como los románticos y los pietistas antes que ellos,
numerosos post-idealistas en los siglos XIX y XX terminaron
promoviendo una misticismo fácil, cuya lógica básica subyacente
es difícil de distinguir de aquella de la teología negativa. La
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invariable plantilla esquelética es esta: Hay un “x” dado; este “x”
no puede ser capturado racional y discursivamente en el nivel de
ninguna categoría, concepto, predicado, propiedad, etc.; además,
no obstante, la única tarea verdadera del pensamiento auténtico
es circular interminablemente alrededor de este vacío sagrado
de inefabilidad, repitiendo ad infinitum (y ad nauseum) el gesto
admitidamente vano, fútil, de asir lo supuestamente inasible.
Los nombres de esta “x” vacía varían mientras que el patrón
permanece constante: Voluntad, Vida, Poder, Temporalidad, Ser,
Otro, Carne, Diferencia, Trauma, etcétera, (incluso hasta ciertas
versiones pseudo-lacanianas de lo Real). No sólo es este molde
de teología negativa aburridamente predecible muy fácilmente
captable como un esquema conceptual en sí mismo –incluso si
uno concediera la verdad de una o más de estas inefabilidades
como son sostenidas por sus numerosos defensores entusiastas,
hay muchas más cosas de mayor urgencia e interés para que
el pensamiento haga que el permanecer absorto en el ejercicio
meditativo sedentario de mirar fijamente al abismo oscuro.

5. El último sistema-programa del idealismo alemán
Para que un materialismo pueda, tanto pararse sobre los hombros
de Kant, Hegel, Marx y Freud, como no ser ni determinista, ni
mecanicista, ni reductivo, ni eliminativo, su ontología materialista
debe ser diseñada inversamente empezando desde una teoría de la
subjetividad. En el espíritu del diagnóstico de 1845 de Marx acerca
de los defectos de los materialismos puramente “contemplativos”
desde los antiguos hasta Feuerbach en la primera de las once
Tesis sobre Feuerbach –ya sea que Marx se de cuenta o no, este
diagnóstico es una modificación del mandato de Hegel de hacer
de la sustancia también sujeto –los sujetos más-que-materiales/
naturales deben ser concebidos como simultáneamente inmanentes
a las existencias materiales/naturales asubjetivas (es decir,
sustancias, para quedarnos con las palabras de Hegel). Desde
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una perspectiva post-crítica, la subjetividad es una condición
trascendental de posibilidad no sólo para cualquier materialismo
como un aparato teórico él mismo, sino para la filosofía y el
pensamiento en general. Una salida de los confines mentales de
las variantes subjetivamente idealistas del trascendentalismo,
si es llevado a cabo de una forma defendible, debe partir desde
dentro de estos mismos confines (o, como lo dice Meillassoux,
el “correlacionismo” anti-realista, cuyos fundamentos fueron
establecidos por el idealismo trascendental de Kant, debe ser
deshecho desde dentro). Este “trabajo desde dentro” de una
crítica inmanente del trascendentalismo subjetivamente idealista
es único camino que lleva a un materialismo no-dogmático,
racionalmente justificable, y a un meta-trascendentalismo realista
que delinea las condiciones de posibilidad sustanciales de la
subjetividad trascendental misma.
Esto resulta en una metafísica (en tanto que epistemología
y ontología sistemáticamente integradas) del sujeto trascendental
interconectado con una ontología de la sustancia metatrascendental correspondiente. El tema del materialismo
trascendental es, además, ser trascendental en el sentido estándar,
trascendente específicamente como una relación de trascendencia
en la inmanencia con lo Real de los seres materiales. Con
referencia al Primer programa de un sistema del idealismo
alemán de 1796 (escrito por la mano de Hegel pero quizás
esbozado por Hölderlin), el materialismo trascendental se coloca
a sí mismo más adelante como el último programa del sistema
del idealismo alemán, a saber, como un nuevo “spinozismo
de la libertad” en tanto que ontología (cuasi-)naturalista de
sujetos autónomos desnaturalizados. Este materialismo es una
reactivación heterodoxa de la agenda nacida en Tubinga en la
secuela del evento-Darwin y la era emergente del antropoceno.

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6. La centralidad de la biología para una teoría materialista de
los sujetos
El puente de elección científico para una explicación materialista
post-hegeliana de la subjetividad trascendente/al que se alza desde
pero permanece inmanente a la sustancia física debe ser biológico.
La transición de la Filosofía de la Naturaleza a la Filosofía del
Espíritu de Hegel y la antropología filosófica y la psicología de
esta última apoyaban ya tácitamente este privilegio de la biología.
En la estela de Darwin (y a pesar de la apresurado rechazo de
Hegel a ciertos precursores de la perspectiva de Darwin), la
evolución y la genética, entre otras áreas de la biología, deben ser
componentes integrales de este materialismo más-que-empírico
simultáneamente no sin (el pas sans de Lacan) sus conexiones
condicionantes cruciales con las cosas empíricas.
Más aún, las especulaciones y las exploraciones por
encima y por debajo del ancho de banda de los umbrales-escala
espaciales y temporales de las ciencias de la vida están mejor
si se dejan, al menos en su pasado reciente hasta el presente, a
las disciplinas científicas como la cosmología, la astrofísica, la
mecánica cuántica, la teoría de cuerdas, y similares. Esto quiere
decir, con respecto a lo inimaginablemente grande así como a
lo inimaginablemente pequeño, que las cavilaciones teóricas
enteramente desconectadas de cualquier y todo lo empírico son
un pobre sustituto de las teorizaciones más cuidadosas, guiadas
y constreñidas lanzadas desde la plataforma provista por estas
disciplinas (incluso la teoría de cuerdas, a pesar de los debates
acerca de sí aún cuenta como científica estrictamente hablando,
es extrapolada precisamente desde los resultados, preguntas y
problemas de la ciencia física experimental). En otras palabras,
cuando se trata de entidades y eventos más grandes y mucho
más pequeños que la realidad del tamaño humano, el tiempo de
legislar desde el sillón de la filosofía se ha terminado. De nuevo,
las cavilaciones absolutamente no-empíricas acerca de estos
reinos solo conducen a fantasías infecundas.
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7. El principio de No Ilusiones
Para el materialismo trascendental no hay, por decirlo así, ilusiones.
Más precisamente, esta variante del materialismo rechaza descartar
todas las cosas subjetivas como epifenoménicas, a saber, como
puramente ilusorias en tanto causalmente ineficientes. El énfasis
de Hegel en la necesidad de pensar la sustancia también como
sujeto recíprocamente implica la obligación complementaria de
conceptualizar al sujeto como sustancia. Esta reciprocidad refleja
su inmanentismo post-spinozista (en los dos sentidos del calificador
“post”), en el cual la subjetividad trascendente(al) permanece,
no obstante, inmanente a la sustancia en una relación dialécticaespeculativa de una “identidad de la identidad y la diferencia”.
Pensar al sujeto como sustancia, que es un movimiento central para
el materialismo trascendental, conlleva tratar a la subjetividad y a
varios fenómenos atados a ella como “abstracciones reales” –una
noción marxiana prefigurada por Hegel y redesarrollada por el
Lacan que conocidamente retoma una pieza de graffiti parisino de
mayo del 68’ al insistir que “De hecho, las estructuras marchan
en las calles”, que “tienen piernas” (quizás conectada con los pies
de la marcha de la historia de Marx). Como reales en tanto que
no-ilusorias, estas abstracciones son causalmente eficientes y,
ergo, lejos de ser epifenomenalismo. En un lenguaje hegeliano,
el pensamiento de lo concreto separado de lo abstracto es en sí
mismo la altura de la abstracción.
Adicionalmente, concebir a la subjetividad como
sustancial, como interna en su irreductibilidad a los fundamentos
asubjetivos en su propio ser, requiere rechazar cualquier
materialismo estrictamente contemplativo (sea mecánico,
reductivo o eliminativo). Aparte de las profundas inadecuaciones
epistemológicas del punto de vista contemplativo –tanto para las
críticas de Hegel y Schelling a Spinoza como para la crítica de
Marx a Feuerbach, los contempladores fracasan en preguntar y
contestar preguntas cruciales e inevitables acerca de cómo o por
qué lo que contemplan dio lugar, él mismo, a la contemplación
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(la suya incluida) para empezar –es, además, ontológicamente
insatisfactorio. Si los sujetos, incluyendo a los contemplativos, son
plenamente inmanentes al registro ontológico de las sustancias,
entonces una ontología que implícita o explícitamente los excluye
es necesariamente incompleta. Esta deficiencia es especialmente
mortificante en tanto que equivale a la deslumbrante ausencia de
una explicación con respecto a las causas de que el ser subjetivo
mismo genera, entre muchos otros efectos, toda y cada ontología
como una reflexión subjetiva reflexiva sobre (y en) este mismo ser
subjetivo. Parafraseando a Marx, uno podría preguntar: ¿Quién
contemplará a los contempladores?
8. El principio de más es menos
El materialismo trascendental es cualquier cosa menos un
positivismo científico, una metafísica simplista y corta de miras
en la cual solo la materia-en-movimiento físicamente presente en
el hic et nunc es admitida como real. En relación al tópico de la
“causalidad privativa” de Locke a Kant, Hegel y más allá, este
materialismo reconoce la eficiencia causal real de las ausencias,
conflictos, lagunas, faltas y similares. Es decir, las negatividades
(primero y más que nada, aquellas asociadas con el sujeto al estilo
del Cogito) son agencias causales actuales internas al único plano
de seres materiales. Estas privaciones y sus efectos palpables
deben ser consideradas incluso por un materialismo aliado de las
ciencias –y esto a pesar de las desafortunadas y problemáticas
inclinaciones positivistas espontáneas de las ciencias naturales
que acríticamente aborrecen el vacío, si lo hubiera.
Aunque el materialismo trascendental afirma más que
niega la realidad de la negatividad, esta posición, como un
materialismo propio, ratifica una explicación de la negatividad
material como opuesta a la explicación mística. La última tiende
a predominar en aquellas filosofías que igualmente tratan a las
negatividades como ontológicamente reales, desde el cristiano
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Pico della Mirandola en el Renacimiento hasta Agamben et al en
un status quo que está lejos de ser ateo. El oscurantismo de este
tipo de explicaciones pasadas y presentes consiste en que apelan
al inexplicado explicador de la supuesta donación fáctica de una
Nada ya siempre operativa en o como el corazón y alma de la
subjetividad (sino del Ser entero). En términos de su origen genético
(ya sea que se hable ontogenéticamente o filogenéticamente), este
vacío opaco, enigmático, proviene de un misterioso sabrá-Diosdónde. Haciendo referencia al ensayo seminal de Sellars de 1956
“El Empirismo y la filosofía de la mente”, los misticismos de lo
negativo pueden decirse como dependiendo del “mito de lo nodado”, a saber, la no-donación de la Nada/Vacío misma como un
dado elemental y profundo.
En contraste, una explicación material de la negatividad
comienza con el reconocimiento de la necesidad, primero, de
hacer la pregunta acerca de los orígenes duales, interrelacionados
filogenéticos y ontogenéticos de la Nada/Vacío así como; segundo,
responder esta pregunta en una manera estrictamente materialista
(es decir, sin una trampa espiritualista subrepticia a través de un
recurso encubierto a presuposiciones y postulados que impliquen
entidades y acontecimientos completamente inexplicables en
relación con las realidades de la materia y la naturaleza). En
tándem con concebir la filogenia y la ontogenia dentro de un
marco híbrido darwiniano, marxiano y freudo-lacaniano, la teoría
no-mística de las “cosas” negativas del materialismo trascendental
descansa sobre un principio de “más es menos” (para invertir un
cliché). El “más” de un acrecentamiento sin guía y accidental
de componentes y constituyentes materiales contingentes a lo
largo del tiempo tiene el potencial para dar nacimiento a grados
crecientes de complejidad en la forma de sistemas que toman
forma en y a través de relaciones de resonancia cruzada entre
estos componentes materiales acumulantes y constituyentes
(esto, de hecho, ha ocurrido en las historias naturales y nonaturales detrás de la realidad que contiene a los seres humanos
como actualmente son). Sobre ciertos umbrales, tal complejidad,
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Once tesis (más) sobre Materialismo

no producida por nada mágicamente inexplicable en términos
materiales o naturales, genera eminentemente desde sí misma, en
un proceso auto-subversivo, cortocircuitante, el “menos” de los
antagonismos causalmente eficaces, bugs, choques, disfunciones,
grietas, rupturas, divisiones, etc. (es decir, negatividades) dentro
y en los contribuyentes de la complejidad. Dicho de otro modo, el
“más” de una excedente de partes positivas alberga, en una relación
dialéctica dinámica real, el “menos” de un déficit de coordinación
balanceada, armoniosos en la forma de estructuras y fenómenos
negativos atados con ausencias, conflictos, quiebres, y faltas que
perturban tanto a las realidades naturales y desnaturalizadas desde
dentro. La negatividad del sujeto al estilo Cogito debe y puede ser
explicada materialmente, más que inexplicada místicamente, la
última siendo el espejismo que produce el idealista al descartar
al materialismo pre/no-dialéctico como una Weltanschauugen
mecanicista, reductiva y eliminativa.
9. Las condiciones meta-trascendentales necesarias de la
Sustancia como Naturaleza Débil: indeterminación, complejidad
y anorganicidad
Este “sistema último del programa del idealismo alemán” (es
decir, el materialismo trascendental), en el cual la sustancia es
pensada como sujeto y viceversa, requiere para su establecimiento
satisfactorio, tanto de un trascendentalismo de la subjetividad
(como las condiciones suficientes para que haya realmente
sujetos autónomos), como de un meta-trascendentalismo de la
sustancialidad (como las condiciones necesarias para esto). Con
respecto a las condiciones necesarias meta-trascendentales, el
materialismo trascendental, en tanto que es un (cuasi-)naturalismo
cuidadosamente cualificado, comprende una única “naturaleza
débil” en el punto cero de su ontología. Al combinar vocabularios
lacanianos, žižekianos y badouianos, lo natural no implica a la
Naturaleza-con-N-mayúscula como el Todo-Uno de un Gran
Otro adicional, ya sea como una mega máquina impecablemente
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coordinada cual reloj (como el demonio de Laplace y el
materialismo mecanicista) o un super-organismo holístico
(total) (como en el organicismo al estilo romántico, incluyendo
los aspectos románticos y spinozistas de la Naturphilosophie
schellingiana). En vez de ser una gran Totalidad incesablemente
auto-integrada y consistente consigo misma (es decir, “fuerte”), la
Grund als Ur/Un-Grund de la expansión sin-alteridad [Otherless]
de lo natural es “débil” en tanto fragmentada e inconsistente,
atravesada por negatividades irreductibles que frustran cualquier
síntesis totalizadora del campo de los innumerables seres
materiales. Además a las ideas ontológicas de Lacan, Badiou y
Žižek, las insinuaciones de Hegel acerca de la Ohnmacht der
Natur, el “naturalismo de segunda naturaleza” de McDowell,
y el “mundo veteado” de Cartwright (así como un “pluralismo
nomológico” al que se llega vía una ontologización de los análisis
epistemológicos de Hume sobre la causalidad), son ingredientes
claves de esta reconceptualización de la naturaleza en la cual
le es sustraída esta fuerza imaginada (específicamente en su
poder determinista supuestamente ejercido a través de una red
de causas eficientes interconectadas exhaustivamente como leyes
inviolables, blindadas).
Lo que la debilidad de la naturaleza significa aquí, puede
ser mejor apreciado comenzando con referencia a los seres
humanos. Tales seres son la progenie de la historia natural, de
procesos evolutivos concebidos como revoltijos temporalmente
elongados de contingencias-sin-teleologías en los cuales el
único requerimiento mínimo de las entidades vivas es ser
“suficientemente bueno para sobrevivir el tiempo suficiente para
reproducirse” (difícilmente una receta que prometa el resultado de
una funcionalidad máximamente optimizada –como dice el dicho
alemán, Dumm kann ficken). Por supuesto, ocurre que esta historia
fue resuelta en los animales humanos como organismos altamente
complejos. En la línea de una explicación de la negatividad nomística, la complejidad bio-material de los humanos atraviesa un
punto de inflexión más allá del cual estos organismos no son ya
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completamente orgánicos en tanto que totalidades cuyas partes
están suavemente orquestradas y sincronizadas sin fricciones las
unas con las otras. En cuanto al modelo “parchado” del sistema
nervioso central, las discrepancias y tensiones pueden y de
hecho surgen dentro y entre los complejos componentes y subcomponentes de la anatomía y fisiología humana increíblemente
intrincadas (en lacaniano, el corpo-Real tachado de los cerebrosy-cuerpos-en-pedazos). Los seres humanos son instancias en
las cuales, así como lo orgánico emerge de lo inorgánico, lo
“anorgánico” emerge de lo orgánico. Lo anorgánico aquí no es
lo inorgánico (es decir, la química y física de lo no-viviente),
sino, más bien las negatividades (como discordancias, fallos,
etc.), generados en y por las auto-disrupciones intrincadamente
inducidas de lo orgánico. En un lenguaje más general, la humanidad
es el producto de una naturaleza auto-desnaturalizante (como
una especie de sustancia auto-desgarrante al estilo hegeliano).
Las criaturas humanas son la progenie de la evolución y la
genética que son padres subdeterminantes despreocupadamente
indiferentes y laxos. Estas antiguas autoridades son tan débiles y
están tan divididas contra sí mismas como para prevenir o sofocar
las rebeliones ontogenéticas y filogenéticas de su progenie, como
para bloquear o aplastas las revoluciones culturales desatadas
que lanzan historias desnaturalizadas como trascendencia-en-lainmanencia internas aunque irreductibles con respecto a la historia
natural misma. Sin la debilidad de la naturaleza (in)sustancial, en
tanto que condición necesaria material meta-trascendental para
los sujetos trascendentales más que materiales, no podría haber
excepciones a la heteronomía natural. En otras palabras, si lo
natural fuera más fuerte, no habría podido surgir en primer lugar la
subjetividad humana realmente existente en toda su peculiaridad.
La lógica dialéctica disparada por la complejidad del “más
es menos” vale para lo cultural tanto como para lo natural, para el
registro simbólico de lo histórico, lingüístico y social, tanto como
para el registro real de lo evolutivo, genético y orgánico. De ahí,
no solo lo es es la naturaleza subdeterminante en virtud de su
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Once tesis (más) sobre Materialismo

impotencia (como anorganicidad, ser parchada, etc.) –también lo
es el fruto de las estructuras colectivas. De acuerdo al principio
de menos es más, los sistemas suficientemente elaborados
tanto naturales como no-naturales inevitablemente terminan
albergando lagunas generadas internamente, a saber, zonas nulas
producidas intra-sistémicamente como extimidades [extimacies]
caóticas (para tomar uno de los más conocidos neologismos de
Lacan, por “extimidad” designamos la externalidad íntima o la
exclusión interna). En estos puntos excepcionales de extimidad,
estos sistemas, gracias a sus complejidades multifacéticas,
suspenden no intencionalmente sus propias leyes y mandatos,
creando así áreas grises inmanentes al sistema en las cuales las
cosas pueden pasar de otro modo que como sería dictado por
las reglas y regulaciones de la operación cotidiana del sistema.
En una inversión de la interpelación althusseriana, en la cual un
sistema fuerte irresistiblemente determina a sus destinatarios a
ser sujetos heterónomos en tanto que sujetos a él, la posibilidad
de una subjetivación para alcanzar la autonomía, tanto de la
naturaleza como de la crianza, emerge de eventos de encuentros
simultáneos de dos vacíos superpuestos: la negatividad del Real
tachado más aquella del Simbólico tachado.
10. Las trascendentales condiciones suficientes de la subjetividad
como fuertemente emergente: epigenética, plasticidad y la
causación descendente de la recursión
El materialismo trascendental consiste no solo en una ontología
de la sustancia meta-trascendental, sino también en una metafísica de la subjetividad trascendental. En este aparato filosófico
particular, la teoría del ser delinea las condiciones necesarias
(pero no suficientes) para la teoría del sujeto, un sujeto
trascendente(al) al mismo tiempo que es inmanente a este mismo
ser como una identidad-en-la-diferencia dialéctico-especulativa.
Sin embargo, en contraste con ciertas versiones del materialismo
dialéctico, el sujeto fuertemente emergente del materialismo
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trascendental puede y de hecho consigue, al menos cada cierto
tiempo, independencia completa frente a sus fundamentos
ontológico-materiales (es decir, sus condiciones necesarias metatrascendentales). Este sujeto introduce rupturas irreparables en
el ser resistente a toda y cada uno de los tipos de sublimaciones
sintetizantes. Pero, ¿cuáles son las condiciones suficientes para
tales sujetos trascendentes(ales) dentro de este marco materialista
específico?
Como se insinuó hace un momento, una variante
fuerte de emergentismo es un componente clave de una teoría
trascendental materialista de la subjetividad. Si de hecho ocurren
emergencias de un tipo peculiar, y con suficiente fuerza –estas
tendrían que implicar lo que los teóricos de la emergencia, los
científicos cognitivos, y los filósofos analíticos de la mente han
designado como la potencia de la “causación descendente” en
la cual los niveles y capas emergentes “superiores” reaccionan
sobre los “inferiores” –entonces hay, de hecho, el tipo de sujetos
afirmados por este materialismo anti-reductivo/eliminativo como
un “spinozismo de la libertad” actualizado.
Dos variables más son conjuntadas por la versión
del emergentismo del materialismo trascendental: uno, la
epigenética y plasticidad del sistema nervioso central humano
como inextricablemente entrelazado con y bañado por matrices
de mediación exógenas extendidas, tanto naturales como nonaturales (lo que a ciertos filósofos analíticos les ha dado por
llamar la “mente/cerebro extendida”); y, dos, procesos a través
de los cuales este entrelazamiento de los cuerpos humanos con
mentes con redes externas tanto naturales como no-naturales,
más que seguir siendo asunto de una (sobre) determinación
heterónoma por externalidades, dan lugar a estructuras recursivas
y dinámicas a través de cuyos centros de auto-retardamiento
reflexivo ideacional/representacional (como los andamiajes
esqueléticos de la subjetividad propiamente dicha) se establecen
a sí mismo como autónomos vis-à-vis la naturaleza, la crianza o
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cualquier combinación de estas (esto tiene que ver con respuestas
catalizadas por interpelaciones inversas provenientes tanto de lo
Real como de lo Simbólico cada uno tachado). Una explicación
sistemática de estas múltiples fuerzas y factores presumiblemente
llevarían a pensar a la sustancia como sujeto y viceversa.
11. Las apuestas de un materialismo de la libertad
Una de las grandes virtudes de la filosofía de Badiou tiene que ver
con cómo se sitúa con respecto a sus tres admitidos “maestros”
franceses del siglo veinte : Sartre, Althusser y Lacan –en
particular, su interconexión com una existencialismo sartreano
de la autonomía con un estructuralismo althusseriano de la
heteronomía, un interconexión significativamente presagiada por
el psicoanálisis lacaniano- En el lenguaje de la Freiheitschrift de
Schelling de 1809, Badiou busco combinar la “libertad” de Sartre
(representada por Kant y Fichte para Schelling) con el “sistema”
de Althusser (representado por Spinoza para Schelling). El
principio mismo del proyecto filosófico de Badiou refleja la
influencia duradera de Sartre. Con referencia al concepto de
“punteo” en Badiou (es decir, un centro o nodo en el cual, en
resonancia con la “condenación a la libertad” sartreana, una
elección es forzada entre dos cruces divergentes: si o no, izquierda
o derecha, persistir o desistir, etc.), la filosofía se pone bien y
verdaderamente en marcha, para Badiou, al responder, en la
forma de axiomas fundantes de sistema, preguntas ineludibles del
tipo de puntos (tal como el “Ser, ¿Uno o Múltiple? ParmenideoPlatónico). La axiomática, pilares de soporte para un edificio
filosófico sistemático tal, es erigida como consecuencia de
respuestas radicalmente libres a ciertas dudas últimas e inevitables
que obligan a decisiones sin fundamento/auto-fundantes que
constituyen las intuiciones fundamentales de una filosofía que se
hace posible sobre su base. Pero, una filosofía tal comenzando
de esta forma no es menos sistemática por esto: Badiou absorbe
lecciones clave del existencialismo sin sucumbir a sus tendencias
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irracionalistas de denunciar la construcción clásica de sistemas.
Las diez tesis precedentes del materialismo trascendental como
sistema son precisamente sus axiomas generados por puntos.
En la misma venia, el arco total del Ser y el acontecimiento
de Badiou, el libro de 1988 que establece el núcleo de su filosofía
madura, justamente puede ser descrita como construyendo
el círculo virtuoso de la trayectoria auto-fundante. Los actos
autónomos del estilo sartreano que lanzan la primera parte del
libro (la parte del “ser” de su ontología) son retroactivamente
justificados, explicados après-coup, por la segunda parte del
libro (la parte del “evento”, que implica la teoría del sujeto como
inmanente aunque irreductible al “ser en tanto que ser” [l’être en
tant qu’être]). En cuanto esta lectura del Ser y el acontecimiento.
una lectura que informa la relación entre estas tesis y el sistema
del materialismo trascendental, solo una ontología sistemática de
la libertad (como no-contemplativa y e implacablemente hostil al
reductivismo y el epifenomenalismo) puede ser auténticamente
auto-fundante mediante la inclusión dentro de sí, de una
explicación del fundamento infundamentado de la autonomía
que hace posible toda y cada comienzo obligatorio de la filosofía
con un sujeto-filósofo decidiendo libremente sobre axiomas,
intuiciones y tesis (incluyendo incluso aquellas filosofías que
niegan esta autonomía).
Relacionado con lo precedente, la visión de la filosofía
de Badiou como es llamada a pensar la “composibilidad” de las
verdades de su tiempo producidas en los dominios de sus cuatro
“condiciones” extrafilosòficas (es decir, el arte, el amor, la polìtica
y la ciencia) tambièn refleja ciertas sensibilidades existencialistas
–unas que remontan, en este caso, hasta Pascal (sin mencionar sus
resonancias con el prefacio de los Elementos de la filosofìa del
derecho de Hegel de 1821). De hecho, las elecciones de respuesta
libres mencionadas más arriba, a archi-cuestiones [ur-questions]
apuntadas, ineludibles, son moldeadas por las relaciones del
filósofo con estas condiciones y las resonancias cruzadas entre los
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eventos y verdades amorosas, artísticas, polìticas y científicas que
este opta reconocer. Para ser más exacto, la filosofía à la Badiou está
obligada a apostar sobre aspectos de sus fuentes extra-filosóficas
en conjunción con colocar las apuestas que establecen sus tesis
axiomáticas. Más aún, como con la famosa apuesta de Pascal, no
hay posiciones seguras, neutrales, no comprometedoras, relativas
a los puntos de interrogación que marcan ya siempre el caso para
cualquier filosofìa que pregunte y responda ciertas cuestiones
fundamentales, da igual si implícitamente o explícitamente.
Para Pascal, el agnosticismo, como el no elegir creer en Dios,
es sinónimo de ateísmo, tanto como elegir no creer en Dios. En
la apuesta de Pascal, así como en el existencialismo de Sartre
deudor de este, no elegir es en sí mismo una elección, el no actuar
es en sí mismo una acción. Del mismo modo, de acuerdo con
la concepción de Badiou acerca de los suelos fundantes de toda
y cada filosofía, el filósofo es forzado libremente a decidir, sin
importar si consciente o inconscientemente, sobre qué y qué no
estar condicionado en términos de lo que se transpira alrededor
de él/ella, en los reinos más que filosóficos del arte, el amor, la
política y la ciencia. Discutiblemente, no decidir ser condicionado
por verdades y eventos artísticos, amorosos, políticos o científicos,
es decidir no ser condicionado por estos. O, cuando se trata de
extender los propios fundamentos filosóficos (como con tantas
otras cosas), omnis determinatio est negatio, para ponerlo en un
estilo híbrido spinozista-hegeliano.
Sobre las cuatro condiciones de Badiou, la ciencia es
especialmente importante para los fundamentos de su sistema
filosófico post-1988, en tanto que lo provee de los andamiajes
esqueléticos tanto de su ontología como de su fenomenología
en las formas de la ciencia matemática y la teoría de categorías
respectivamente. Siendo muy consciente de que está apostando, se
compromete a apostar sobre acontecimientos selectos en matemáticas,
comenzando con la infinitización del infinito de Cantor como una
ruptura irreparable en la historia del pensamiento que demanda
estimaciones filosóficas. En contraste con el racionalismo formalista
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de la metafísica badouiana como una “dialéctica materialista”, el
materialismo trascendental, divergiendo de la limitación, inspirado
por Koyré, de lo científico a lo (puramente) matemático, coloca
algunas de sus apuestas decisivas sobre las ciencias naturales (más
que las formales). Las apuestas del materialismo trascendental sobre
la biología son tan esenciales para este, como las apuestas de Badiou
sobre la teoría de conjuntos transfinitos son para su ontología y su
teoría de la subjetividad interconectadas. A pesar de diferir el uno
del otro con respecto a sus concepciones de la cientificidad, estas dos
aproximaciones comparten una creencia en la necesidad de arriesgar
el compromiso filosófico con y en dependencia de las ciencias extrafilosóficas (y otras disciplinas y prácticas también).
Nada garantiza que estas apuestas no sean problematizadas
en el futuro. Pero, igualmente, nada garantiza que lo vayan a ser
tampoco. Optar por creer en la impermanencia histórica de las
proposiciones científicas, en la supuesta inevitabilidad de que sean
desplazadas y superadas tarde o temprano, es tanto un artículo
de fe dogmática como de la más ingenua, acrítica creencia en
la validez universal de cualquier cosa que resulte contas como
la mejor ciencia disponible. La falsa seguridad del agnosticismo
no-comprometedor con respecto a las ciencias que rechaza poner
cualesquiera apuestas en estas disciplinas más que filosóficas, se
justifica a sí misma sobre la base de esta creencia ya mencionada
en la finitud de todos los supuestos descubrimientos y hechos
científicos. Pero, especialmente para las filosofías ostensiblemente
materialistas, un agnosticismo tal no solo corre el peligro de
inconsecuencia e irrelevancia presente y futura medida por el
estandar de que la filosofía debe ser “de su tiempo” (tanto para
Hegel como para Badiou) –rápidamente encalla en el callejón sin
salida inhóspito, estéril del escepticismo subjetivamente idealista.
Los precios que deben pagarse por la seguridad ilusoria de este
attentisme precavido, inseguro y fatalista son el abandono de un
aspecto vital de la vocación de la filosofía, así como la renuncia
a cualquier reclamo legítimo a ser materialista. En resumen, el
materialismo filosófico no puede costear probar su suerte.
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Bibliografía básica
Badiou, Alain. El Ser y el Acontecimiento. Buenos Aires:
Manantial, 2000.
Hegel, G. W. S. “Primer programa de un sistema del idealismo
alemán”, L’ Absolut litteraire. Paris: Edition du Suil, 1978.
Kant, Immanuel. Crítica de la Razón Pura. Madrid: Editorial
Taurus, 2013.
Marx, Karl y Engels, Federico. Tesis sobre Feuerbach y otros
escritos filosóficos. México: Grijalbo, 1970.

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Especulativa trágica

Propuesta de una Ontología

Especulativa Trágica: el ser trágico
de Unamuno y el giro ontológico-realista
del Nuevo Realismo
Introducción
El presente escrito busca proponer una ontología trágica de la in-razón,
tomando como punto de partida la ontología de Miguel de Unamuno,
que se considera es trágica y la ontología de la in-razón de Quentin
Meillassoux. Cuatro son los momentos clave a considerar: en el primero
se da una diferenciación tentativa entre metafísica y ontología, se
mencionan rasgos distintivos del Miguel de Unamuno, los principales
estudios de su obra, el análisis ontológico que realiza Françoise
Meyer, las categorías ontológicas del ser de Unamuno y, por último,
se define a grandes rasgos la postura ontológica-trágica del bilbaíno.
El segundo momento clave es la definición del giro ontológico-realista
del Nuevo Realismo, en donde se da un breve recorrido sobre el origen
de esta nueva corriente filosófica, se hace una diferenciación entre
la filosofía continental, analítica y posmoderna y la definición del
término “correlacionismo”, concepto que es ampliamente comentado
por los filósofos del Nuevo Realismo. El tercer momento es cuando
se explica, a grandes rasgos, la postura filosófica del francés Quentin
Meillassoux, abarca desde lo que él considera es el correlacionismo, el
concepto de “realismo ingenuo”, la visión del “absoluto realista”, las
dos observaciones que le permiten analizar el realismo, los dos tipos
de exterioridades en las que habla de la dicotomía de la correlación
conciencia-exterioridad, finalmente, el principio de factualidad o la
in-razón, momento clave para conocer su respuesta al correlacionismo
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Especulativa trágica

de la posmodernidad. En el cuarto momento clave es donde podemos
distinguir la relación entre la ontología trágica de Miguel de Unamuno
y la ontología de la facticidad o la in-razón de Meillassoux, a grandes
rasgos se explica cuál es la similitud entre ambas posturas ontológicas
y cómo éstas podrían ayudar a conformar la ontología trágica de la inrazón, como el punto de vista de estos dos filósofos podría abrir a un
nuevo camino, un nuevo panorama sobre cómo podríamos considerar
al ser: un ser trágico, un ser contradictorio que está siendo un “devenirotro”, un ser que aparece y desaparece sin razón alguna, dando paso
a este ser trágico de la in-razón. Para terminar, en las conclusiones,
se habla de las consideraciones generales del presente texto donde se
considera incluso el término de “supercaos” propuesto por Meillassoux
y cómo este supercaos se vincula con la tragedia. Sin embargo, son
consideraciones finales que podrían tener o no una continuidad en
escritos posteriores. Sirva este breve artículo como una propuesta que
trata de seguir avivando las llamas del quehacer filosófico en el casi
primer cuarto del siglo XXI.

Palabras clave: nuevo realismo, in-razón,
correlacionismo, giro ontológico-realista.

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Especulativa trágica

Introduction
This paper seeks to propose a tragic ontology of in-reason, taking as
a starting point Miguel de Unamuno’s ontology, which is considered
to be tragic, and Quentin Meillassoux’s ontology of in-reason. There
are four key moments to consider: first, a tentative demarcation
between metaphysics and ontology, the distinctive features of
Miguel de Unamuno are mentioned, the main studies of his work,
the ontological analysis realized by Françoise Meyer, the ontological
categories of being of Unamuno and, finally, his ontological-tragic
posture is defined. The second key moment is the definition of the
ontological-realist turn of New Realism, where a brief overview of
the origin of this new philosophical trend is given, a differentiation
is made between continental, analytical and postmodern philosophy
and the definition of the term “correlationism”, concept widely
commented by the philosophers of the New Realism. The third
moment is when the philosophical stance from the french Quentin
Meillassoux is broadly explained, from what he considers to be
correlationism, the concept of “naive realism”, the concept of
“absolute realism”, the two views that allow him to analyze the
term realism, the two types of exteriorities in which he speaks of
the dichotomy of the consciousness-exteriority correlation, finally,
the principle of factuality or in-reason, a key moment to know
his answer to the postmodernity correlationism. In the fourth key
moment is where we can differentiate the relationship between
Miguel de Unamuno s tragic ontology and the facticity ontology or
in-reason of Meillassoux, broadly speaking, the similarity between
both ontological positions is explained and how they could help
shape the tragic ontology of in-reason. The perspective of these two
philosophers could open a new path, a new overview on how we
could consider the being: a tragic being, a contradictory being that is
being a “ becoming-other”, a being that appears and disappears for
no reason, leading to this tragic being of in-reason.

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�Propuesta de una Ontología
Especulativa trágica

Finally, in the conclusions, the general considerations of the present
text are discussed, where even the term “superchaos” proposed by
Meillassoux is viewed and how this superchaos is linked to tragedy.
However, they are final considerations that may or may not have
continuity in later writings. Serve this short paper as a proposal that
tries to attempt the fanning flames of philosophical work in almost
the first quarter of the 21st century.
Key words: new realism, in-reason, ontology, correlationism,
ontological-realistic spin.

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1. El ser trágico de Unamuno: la ontología trágica
En primer lugar, se definirá la diferencia entre metafísica y
ontología. La ontología hace hincapié en el ser específico de los
objetos, a aquello que de los objetos podemos entender, mientras
que la metafísica se pregunta por responder preguntas tales como
la esencia, o saber el “ser como ser”, está más bien enfocada en las
causas y principios primeros, mientras que la ontología se centra
en el ser de determinada causa y principio que forma parte de una
realidad más abarcadora. De ahí que, por ejemplo, la postura de
Markus Gabriel considere que no hay una realidad totalizadora
como tal, una metafísica, sino que “que la totalidad, el mundo,
no existe, dado que todo lo que existe pertenece a algún campo
de sentido y el mundo por definición no pertenecería a un campo
de sentido”1, de ahí la diferencia entre metafísica y ontología. La
metafísica es más abarcadora y la ontología más específica.
En cuanto a Miguel de Unamuno, se han realizado extensos
estudios y artículos muy diversos: sobre educación, política,
lenguaje, historia. Pero específicamente en ontología podemos
tomar en cuenta al escritor francés Françoise Meyer quien
realizó un profundo estudio sobre el pensamiento de bilbaíno,
enfocándose en su ontología; de igual manera, puede considerarse
el texto de “Unamuno: bosquejo de una filosofía” de José Ferrater
Mora donde podemos ver una aproximación (o como el título de
la obra lo dice: bosquejo) sobre los principios de una ontología.
Por último, no hay que olvidar el texto de Pedro Ribas, “Para
leer a Unamuno” en donde se exponen las ideas centrales
del pensamiento de Miguel de Unamuno: contexto histórico
y principales influencias, así también define el concepto de
“tragedia” en el filósofo bilbaíno.
Sobre la vida del Unamuno, cabe decir que el filósofo español
fue una persona muy polémica con la España de su tiempo. Por
ejemplo, cuando era rector en la Universidad de Salamanca,
sostuvo un encuentro con el general Millán Astray al decir este
1
Ramírez, Mario-Teodoro. “Cambio de paradigma en filosofía. La revolución
del nuevo realismo”, Diánoia LXI, no 77 (noviembre 2016): 144.
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último durante una conferencia la frase de “¡Viva la muerte,
muera la inteligencia!” por lo que Unamuno, al ser rector de la
universidad y una persona importante durante su tiempo dijo
(luego de un breve discurso en contra del fascismo y por ende
de la frase necrófila del general Astray) “Venceréis, pero no
convenceréis”. Sirva la anécdota anterior para tratar de contribuir
a que haya más interés por la vida y obra del bilbaíno.
Actualmente no existen libros que traten sobre la ontología
de Miguel de Unamuno, salvo los antes mencionados que son
los más importantes. Sin embargo, existen diversos artículos
que mencionan los orígenes de una ontología, como el de “Los
orígenes de la Ontología de Unamuno”.
El presente artículo también busca sugerir y enunciar a Miguel
de Unamuno como un filósofo de pensamiento y método propio, a
pesar de los posibles contras y peros que puede tener, Miguel de
Unamuno es un pensador al que se le puede considerar filósofo.
Si comenzamos con Meyer, podemos ver cómo describe la
ontología de Miguel de Unamuno: “Basta asomarse con atención
a la obra de Unamuno para descubrir cómo surge claramente de
ella una intuición central y un modo de experiencia ontológica
primaria, que viene a ser el secreto de sus actitudes contradictorias,
de sus polémicas excesivas y de su sentimiento “agónico” del ser”2.
Podemos notar aquí un primer acercamiento sobre la ontología de
Unamuno, que se distingue por tener un aspecto contradictorio.
¿Entonces, si para Unamuno la realidad es contradictoria,
qué es lo real?, de manera similar cuando se definió la diferencia
entre metafísica y ontología, en este caso, lo verdaderamente real
sería “el hombre de carne y hueso”, para Unamuno no hay una
realidad “en sí” de carácter metafísico, más bien es “el prójimo
determinado, ese determinado paisaje o esa particular estrella”3.
Las palabras “determinado” y “particular” podrían hacer referencia
2
Meyer, Françoise, Ontología de Miguel de Unamuno, (Madrid: Editorial
Gredos, 1962), 9.
3
Ferrater Mora, José, Unamuno, bosquejo de una filosofía, (Buenos Aires:
Sudamericana, 1957), 125.
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a los “campos de sentido” de Gabriel, donde lo importante no es
la existencia de un mundo totalizador, que lo abarque todo, sino la
existencia de particulares que están diferenciados, de “objetos en
infinidad de campos de sentido”4. El hombre de carne y hueso es
otro particular en los “campos de sentido” que Gabriel menciona
en la obra “Por qué no existe el mundo”.
Entonces, lo real para Unamuno consiste en las siguientes
categorías, todas ellas relacionadas con el hombre de carne y
hueso. A grandes rasgos, la filosofía de Miguel de Unamuno podría
explicarse brevemente con el término “anhelo de inmortalidad”,
es decir, el hombre de carne y hueso no desea morir, prácticamente
tiene un anhelo de inmortalidad, desea por sobre todas las cosas
seguir viviendo. Recordemos que, para Unamuno, quien filosofa
es el hombre de carne y hueso, no el hombre abstracto o el universal
de hombre. Se mencionarán cada una de estas categorías junto a
una breve explicación de lo que trata cada una.
Lo entrañable: es lo íntimo que se encuentra en el hombre
concreto, es el “dentro” de las cosas, lo que está ahí sin necesidad
de conocerse por medio de métodos; es la lucha que el hombre de
carne y hueso establece contra sí mismo, una lucha de opuestos sin
reconciliación. Lo grave: es la corporalidad, lo que se puede palpar.
Lo abrupto es, para Unamuno un salto donde todas las “capas”
del ser se manifiestan de una vez y casi de manera explosiva. Lo
contradictorio, como su nombre lo dice, se manifiesta en el hombre
concreto porque, prácticamente se encuentra en una lucha de lo que
es (de carne y hueso) y lo que quiere ser (inmortal). Lo perdurable
surge en el momento de no querer morir, en ser “permanentemente
concreto”, en una voluntad que no quiere morir. La perduración se
puede entender cuando el artista garantiza su huella de haber existido
al crear alguna obra que será admirada por generaciones venideras.
Por último, lo que siente, al estar inmerso en la realidad, dicha
realidad vendría a ser una síntesis entre lo íntimo del hombre y lo
palpable de su conciencia.
4
Ramírez, “Cambio de paradigma en filosofía: La revolución del nuevo
realismo”, 144.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 133-154

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�Propuesta de una Ontología
Especulativa trágica

Como podemos ver estas categorías describen de manera
general la ontología de Unamuno porque los conceptos de
“entrañable”, “grave”, “contradictorio” se consideran que son
las entidades que parten de los objetos, dichos objetos son los
que vienen a conformar la realidad, por lo tanto, la contradicción
se encuentra no solamente se manifiesta en el hombre, sino
también fuera de éste fuera de éste, como una perpetua lucha,
“el dramatismo de la vida” se encuentra en el ser de las cosas
en tanto que contradicción, entre guerra y paz; lo perdurable se
manifiesta como objetividad, en tanto que las cosas persisten en
existir, un ejemplo de la perdurabilidad de las cosas la podemos
ver de manera objetiva con el surgimiento del alba al ocaso.
Se entiende entonces que, en esta postura ontológica, el
antecedente directo en la gnoseología es la ontología (aspecto que,
se considera, comparte con los filósofos del Nuevo Realismo),
porque lo primero que se da a conocer es el objeto, que representa
al ser, entendiéndose el objeto como “el ser en cuanto ser”, así, en
su interacción con el ser es como el sujeto comienza a entenderlo
en sus particularidades que vienen a ser los entes, dichos entes
(ontología) están sujetos a causas y principios y parten del ser en
general (metafísica). Por su parte el hombre, al estar consciente de
esta realidad, comienza a detallar el sentido del ser, pero este ser,
es trágico, está en constante contradicción, entre no querer morir y
seguir viviendo, de acuerdo con François Meyer, “El estatuto del
ser revelado en la situación del ser concreto mío propio, expresa
a su modo absoluto, rebasa la simple descripción, para afirmarse
como connatural al ser todo entero; rebasa la simple situación
del hecho para afirmarse como estatuto de hecho, necesario
y universal”5, es decir, que las características del ser concreto,
rebasan, traspasan su descripción y límites y se manifiestan como
objetividad, como connaturales al “ser todo entero”.
Por lo tanto, estas categorías ontológicas de Unamuno (lo
entrañable, lo perdurable, lo grave, etc.) están representadas,
de manera trágica en la misma realidad, en la naturaleza, “pero
5

Meyer, Ontología de Miguel de Unamuno, 40.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 133-154

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�Propuesta de una Ontología
Especulativa trágica

no solamente el hombre tiene una esencia trágica. La naturaleza
misma es trágica, por lo menos para el hombre, y quizá lo es para sí
misma”6, es decir, posiblemente la misma naturaleza o realidad que
nos rodea está en constante contradicción, de ahí que se haga uso
de la palabra tragedia, porque la tragedia implica una “dialéctica
inconclusa”. Lo característico de esta ontología trágica es que no
hay una solución, si se le compara con la dialéctica hegeliana,
la ontología trágica implica una paradoja, porque “no llega a
reconciliación o síntesis, sino que permanece abierta, avanzando
por obra del conflicto mismo”7, por lo que se construye con trozos
de existencia concreta y viva, es una dinámica que se elabora con
el devenir y el flujo incesante del tiempo, así, ya tenemos una
definición aproximada de lo que significa una ontología trágica.
Por lo tanto, se considera la propuesta de pensar “la cosa en sí”
como un ser trágico, recordemos que el Nuevo Realismo busca un
retorno a la metafísica, no a la metafísica clásica-aristotélica, sino
a una ontología sobre la epistemología, un retorno del ser sobre el
saber. Se propone indagar de nuevo al “ser en sí”, pero visto desde
una forma trágico-realista, de ahí que “El nuevo realismo presupone,
más bien, que conocemos al mundo tal como es”8. Es decir, “un
pensamiento acerca de la realidad tal cual o de la existencia como
tal”9 Dicha existencia como tal se considera es trágica.
Ahora, toca el turno de hablar del Nuevo Realismo y Quentin
Meillassoux.
2. La postura del Nuevo Realismo: el giro ontológicorealista y las diversas posturas existentes
Actualmente las posturas continental y analítica desde sus
orígenes en el siglo XX han relativizado toda prueba de conocer
de verdad lo que es el ser; la filosofía analítica por su parte se
6
Beuchot, Mauricio, Triángulo de Enigmas La Epistemología, la metafísica y el
reino de la realidad (Cd. Mx: UNAM,2016), 82.
7
Beuchot, Triángulo de Enigmas La Epistemología, la metafísica y el reino de
la realidad, 79.
8
Gabriel, Markus, Por qué no existe el mundo (Berlín: Editorial Océano, 2013),
17.
9
Ramírez, “Cambio de paradigma en filosofía: La revolución del nuevo
realismo”, 144.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 133-154

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�Propuesta de una Ontología
Especulativa trágica

ha encargado de verla de una manera muy materialista, dando
énfasis en la interpretación lingüística y científica del ser; por
su parte la filosofía continental ha procurado una interpretación
subjetivista e histórico-cultural de la realidad. Por lo que el ser
como tal ha sido completamente relegado a un segundo lugar,
ése es el discurso actual de la filosofía; hasta que un nuevo
movimiento filosófico, el Nuevo Realismo, se ha establecido
para dar una superación al cientificismo y subjetivismo al que ha
llegado la filosofía. En pocas palabras, el Nuevo Realismo busca
“reformular un discurso filosófico sobre la realidad en la forma de
una ontología racionalmente argumentada”10
El Nuevo Realismo, (también llamado Realismo Especulativo)
como movimiento filosófico surgió en 2007. Si bien, ya desde
finales del siglo XX había algunos planteamientos dentro de la
filosofía analítica que señalaban una corriente filosófica nueva,
por ello, hasta ya inicios del siglo XXI (2007) es que hay, como tal,
un surgimiento del Nuevo Realismo como movimiento filosófico.
Con la obra “Después de la finitud. Ensayo sobre la necesidad de la
contingencia”, del filósofo francés Quentin Meillassoux, podemos
ver un claro surgimiento del Nuevo Realismo como movimiento
filosófico, designándolo como “materialismo especulativo” o
“filosofía especulativa”. La idea principal de Meillassoux, de
acuerdo al filósofo Mario Teodoro Ramírez, parte de la necesidad
de “superar el esquema filosófico dominante en el pensamiento
moderno”11, es decir, el de superar el esquema dominante tanto de
la corriente continental, analítica y posmoderna en filosofía.
De manera general, es pertinente definir el “giro ontológicorealista” que caracteriza el Nuevo Realismo con los siguientes puntos:
1. La crítica que le hace al correlacionismo.
2. Retorno a una nueva metafísica, pero no a la concepción
clásica, sino una que sea acorde a los tiempos actuales.
10
Ramírez, Teodoro (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo
XXI, (Cd. Mx: Editorial Siglo XXI, 2016), 35.
11
Ramírez. “Cambio de paradigma en filosofía: La revolución del nuevo
realismo”, 133.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 133-154

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�Propuesta de una Ontología
Especulativa trágica

Cabe destacar que algunos autores siguen utilizando este
término y otros prefieren más bien utilizar el de ontología.
3. La crítica que hace al cientificismo.
Lo que critica el Nuevo Realismo del posmodernismo es
el correlacionismo, es decir, la suposición de que la relación
entre sujeto y objeto es insuperable, lo que implica un énfasis
antropocentrista, no hay conocimiento que no se pueda conocer
sino a través de la relación sujeto-objeto, hombre-mundo, hombrecosa u hombre-naturaleza. Por ejemplo, Quentin Meillassoux
menciona que el correlacionismo es “la suposición de que lo que
existe es un correlato del pensamiento…la idea según la cual no
tenemos acceso más que a la correlación entre pensamiento y ser,
y nunca a alguno de estos términos tomados aisladamente”12
3. Quentin Meillassoux
Meillassoux es de especial interés en este escrito porque
propone que “el correlacionismo aspira a modelizar la mayoría
de las empresas contemporáneas de desabsolutización del
pensamiento”13, por “desabsolutización del pensamiento” se
entiende al desprendimiento del pensamiento de ser la única
manera que tenemos para acceder a la realidad, desabsolutizar
sería quitarle el carácter total y abarcador del pensamiento, de
pensar más allá de la relación que se establece entre el pensamiento
y el ser. Para Meillassoux existen dos decisiones de pensamiento
que llama círculo correlacional y facticidad de la correlación.
En el primero menciona que en el correlacionismo “jamás
tenemos entonces acceso a un mundo en sí, un mundo puesto
como absoluto…es decir, un mundo desligado, desligado de toda
representación del mundo: un mundo absoluto que no es relativo
a nuestra relación con él”14, dicho de esta manera, no podemos
tener acceso a un mundo desligado de la forzosa representación
que hace el hombre del mundo, que hace del pensamiento del
mundo, forzosamente habrá un antropocentrismo vinculado a la
12
13
14

Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 15.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 73.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 74.

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�Propuesta de una Ontología
Especulativa trágica

relación sujeto-mundo, el hombre, en el correlacionismo, sería
siempre el único protagonista, “el absoluto es…lo pensable no
relativo al pensamiento”15 Mientras que el segundo, la facticidad de
la correlación consiste en la suposición de que “éste en sí, en tanto
impensable para nosotros, es imposible en sí”16, a resumidas cuentas
tenemos estos dos enfoques, estas dos decisiones del pensamiento,
de acuerdo a Meillassoux, para replantear el concepto de absoluto,
de cómo accedemos a la realidad, ya sea suponiendo que no se puede
tener acceso a un mundo en sí, que es el caso del círculo relacional
o suponer que el en sí es impensable puesto que es imposible en
sí, como afirma la facticidad de la correlación, en donde la relación
es contingente, puede darse o no. A continuación, se explicarán,
brevemente las dos decisiones de pensamiento antes mencionadas: el
círculo correlacional y la facticidad de la correlación. Comenzaremos
con el círculo correlacional.
El correlacionismo, también llamado antirrealismo, es para
Meillassoux, un “realismo ingenuo” porque “no tenemos nunca
acceso, en nuestros diversos modos de conocimiento de lo real, a
cosas autónomas sino a correlaciones entre actos de pensamiento
y objetos de pensamiento”17, la autonomía del objeto es
impensable, porque siempre habrá una correlación sujeto-objeto,
“sea que en un estado es percibido, concebido o aprehendido de
cualquier otra forma, el objeto no podría ser pensado fuera de la
relación que mantiene con nuestro pensamiento”18. Es decir, de
un absoluto que sea pensable y no relativo al pensamiento: “lo
absoluto, según una primera definición, sería el ser independiente
del pensamiento, el ser como no relativo al pensamiento y, sin
embargo, accesible al pensamiento en su independencia misma”19,
por tal razón llama “realismo” a esta visión de lo absoluto. El
realista, entonces, es aquel que “pretende pensar lo que hay
cuando no hay pensamiento”20, como ya se mencionó, el filósofo
15
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18
19
20

Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 74.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 78.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 74.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 73.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 74.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 74.

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Especulativa trágica

da una primera solución a la problemática del correlacionismo
que el Nuevo Realismo denuncia.
Dicha visión del absoluto realista es la que Meillassoux
pretende defender, por ello, se explicarán brevemente dos
observaciones sobre el concepto de “realismo” que permitirán
definir de manera más específica su postura filosófica y cómo
estas podrían tener una vinculación con el ser trágico de Miguel
de Unamuno, sobre todo con el concepto de facticidad.
La primera observación consiste en que el realismo “supone
que el pensamiento es contingente: el pensamiento es contingente
puesto que supone que es posible pensar un ser sin pensamiento”21,
de acuerdo a la definición de la RAE, contingente es lo que
puede suceder o no, por lo que el realismo del filósofo implica
que el pensamiento puede o no ocurrir, puede o no suceder; el
filósofo propone que para entender el absoluto el pensamiento no
siempre puede ser el protagonista (recordemos la primacía de la
epistemología sobre la ontología, el conocimiento sobre el ser),
“se plantea entonces que no hay pensamiento necesariamente
y siempre allí donde hay ser”22, el ser puede existir, puede ser,
más no puede ser conocido forzosamente por el pensamiento.
“Se supondrá, por ejemplo, que no hay pensamiento más que
instanciado en seres vivientes, en cuerpos mortales: pensamiento
que puede entonces, al menos en teoría, morir al mismo tiempo
que su portador”, al morir el ser viviente muere el pensamiento,
en teoría el pensamiento muere con su portador, así, un breve
atisbo podría comenzar a manifestarse entre la postura del Nuevo
Realismo con el ser trágico de Unamuno, al estar el ser en
constante contradicción, al estar en una dialéctica inconclusa, éste
ni siquiera podría llegar a conocerse como tal por el pensamiento,
la misma contingencia del pensamiento hace que el ser exista de
manera separada al pensamiento, por este devenir y flujo incesante
del tiempo.

21
22

Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 75.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 75.

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�Propuesta de una Ontología
Especulativa trágica

En la segunda observación Meillassoux apunta que “por
realismo no entiendo necesariamente una posición que consiste
en plantear que el conjunto de lo dado subsistiría tal como nos es
dado incluso si no existiéramos más”23, por lo que tampoco elimina
del todo el protagonismo del pensamiento en la conformación
del ser. Otra posibilidad que plantea es el del “realismo parcial”,
en donde se “discriminaría entre las determinaciones que, en
lo dado, revelan nuestra subjetividad y las que son intrínsecas
a una realidad independiente de nosotros”24, discriminar en este
caso sería realizar una selección excluyendo lo que aporta el
pensamiento y las características propias del ser, de esa realidad
independiente de nosotros, similar a las cualidades primarias y
secundarias de Locke.
No es lo mismo correlacionismo que realismo: el realismo
propone que el ser podría permanecer, subsistir, aunque no
hubiera un pensamiento que lo conociera “el realismo está ya
comprometido con una metafísica especulativa que pretende decir
lo que es de lo que es”25; mientras que el correlacionismo se centra
en el saber del ser, se reduce el saber del ser al pensamiento, “su
posición no se refiere al ser sino al saber o al pensamiento”26.
Como en el correlacionismo se da el énfasis en el pensamiento
y el ser, o ese afuera que participa en la dicotomía de la
correlación conciencia-exterioridad, Meillassoux distingue dos
tipos de exterioridades: el “afuera correlacional-claustral”, el cual
es “un afuera en el cual estamos y en el que sólo encontramos
los correlatos de nuestros actos. No tiene sentido más que como
correlato de la conciencia que ahí se transporta y no como un
absoluto independiente de su donación”27, es decir, un afuera
que es susceptible de ser pensado por la conciencia y que existe
al mismo tiempo en el que se da la donación, un afuera al que
se transporta la conciencia, un afuera conocido. A este afuera
23
24
25
26
27

Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 75.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 75.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 76.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 76.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 76.

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Especulativa trágica

claustral, el filósofo opone el “gran afuera dogmático”, un afuera
que es indiferente al pensamiento, un afuera que “no es solamente
exterior al pensamiento, sino que es absolutamente indiferente
e independiente de este. Un afuera que no se reduce a lo dado y
que puede subsistir fuera de toda donación y de toda correlación
con el pensamiento”28, es decir, un afuera independiente de toda
abstracción que la conciencia pueda realizar. Por lo que, por un
lado, tenemos una exterioridad que involucra el pensamiento y,
por el otro, una exterioridad indiferente e independiente del acto
de conciencia. Entonces, si el ser se reduce al acto de pensamiento
o el ser es indiferente a este acto, ¿Qué es lo que queda? Un
“realismo especulativo”, un realismo que se enfoca en “saber
si es posible acceder a un absoluto susceptible de ser pensado
no como afuera claustral y relativo sino como un gran afuera,
esencialmente no relativo al pensamiento que lo conoce”29, este
realismo especulativo no afirma que el pensamiento sea la única
manera de acceder al ser, sino en una exterioridad no relacionada
con el pensamiento que conoce, es afirmar que hay un ser, que
puede ser conocido pero que no depende exclusivamente del
pensamiento para conocerlo.
En cuanto a la facticidad de la correlación, Meillassoux
menciona que este argumento puede ser decisivo en contra de la
correlación, puesto que es una defensa de lo absoluto. El filósofo
define este concepto al decir que “la idea misma de un en sí
independiente del pensamiento es inconsistente, conviene suponer
que éste en sí, en tanto impensable para nosotros, es imposible
en sí. Si no podemos conocer lo que es dado al pensamiento, es
que nada puede ser que no sea dado -un dado a-, y así que no
esté correlacionado a un acto de pensamiento”30. Normalmente
se considera que el ser que es conocido por el pensamiento es
inamovible o que siempre está ahí, si no es captado por la conciencia
es tachado de incognoscible, lo que no podemos confirmar es que
este ser pueda estar forzosamente relacionado, o “dado a”, por lo
28
29
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Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 77.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 77.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 78.

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que suponemos que el en sí, o el ser, es imposible que exista a no
ser que se dé correlación entre la conciencia y el ser. Sin embargo,
esta correlación se plantea como necesaria de acuerdo a la
metafísica subjetivista, la cual es definida como “toda metafísica
absolutizante que plantea como necesaria la correlación del ser y
el pensamiento, cualquiera que sea el sentido que les dé a los polos
subjetivos y objetivos de tal relación”31, dicho de otra manera, no
se puede escapar de la correlación, ya que ésta es necesaria, ya
sea en el aspecto objetivo o subjetivo de la relación. Por lo tanto,
la facticidad correlacional se opone a la metafísica subjetiva,
porque propone que “el pensamiento puede pensar su propia
ausencia de necesidad…la facticidad de pensamiento, su poderno-ser, su no-necesidad absoluta, es efectivamente pensable”32, o
sea, la misma correlación puede ocurrir o no, de ahí el nombre
de facticidad, porque la correlación puede o no darse, porque es
posible que el pensamiento sea capaz de pensar su ausencia en el
“gran afuera”, porque la correlación no es absoluta, no es la única
manera de conocer al ser, de ahí el término “desabsolutización
del pensamiento”, porque normalmente se entendía por absoluta
la correlación, pero esta puede o no darse.
Entonces, ¿qué postura propone? Para solucionar la problemática del
correlacionismo, la de desabsolutizar el pensamiento, Meillassoux
plantea la posibilidad de hablar del principio de factualidad.

Principio de factualidad: la in-razón
En palabras del filósofo francés, la facticidad significa “designar
la incapacidad del pensamiento de fundar la necesidad y las
determinaciones factuales internas a lo dado”33, dicho de otra
forma, mediante el principio de factualidad propone quitar el
protagonismo a la conciencia de determinar al ser, este principio
implica que la correlación no es necesaria para determinar al ser,
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Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 79.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 81.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 84.

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éste puede ser fáctico, es decir, puede o no darse la correlación,
no se absolutiza la correlación más bien implica que ésta no es
necesaria, que puede o no ocurrir. Por ello, en este momento es
donde entra el concepto de “in-razón”, Meillassoux define la inrazón de la siguiente manera: “¿Qué puede significar absolutizar
la facticidad? Esto significa transmutar la in-razón, la ausencia de
razón de lo que es -in-razón que define la facticidad-, transmutar
esta in-razón de una ignorancia de la razón de las cosas, en una
propiedad efectiva de lo que es”34, por lo tanto, la absolutización
de la in-razón o facticidad es la propuesta de Meillassoux, la
in-razón sería la falta de razón, la ignorancia que tiene el ser
humano de las cosas, la in-razón es la “propiedad efectiva de lo
que es”, si lo comparamos con las exterioridades mencionadas
con anterioridad, el “afuera claustral” es definitivo e inamovible,
indiferente a la conciencia y sus actos; mientras que el “afuera
correlacional claustral” es en el que está inmerso el hombre y,
al estar inmerso sólo lo puede encontrar y señalar a través de
los “correlatos de nuestros actos”, en ambos casos suponemos
que hay un ser que siempre está allá, independiente de nosotros
o que está listo para que lo conozcamos, como si de alguna
manera pudiéramos “salir de nuestra piel” y contemplar al ser
tal cual es “Quién, alguna vez, conseguirá “salir de su piel” para
comparar tal objeto modificado por el pensamiento con el que
no lo está”35, por tal motivo propone la in-razón, la ausencia de
razón de lo que es, transmutar la in-razón en ser contingente, es
una factualidad de los hechos, una factualidad del ser. Se pasa
de una desabsolutización del pensamiento a una absolutización
de la facticidad, quitémosle protagonismo a la conciencia para
conocer la “totalidad de la realidad” y supongamos más bien que
es posible que el ser sea en realidad fáctico, que tenga una inrazón como principal componente.
La in-razón o ausencia de razón pasa, de una ignorancia de
la razón de las cosas en una propiedad efectiva de lo que es, ¿y
si éste ser, aparte de una ausencia de razón, también es trágico?
34
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Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 85.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 78.

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De acuerdo a Meillassoux, “…el pensamiento accede, en la
facticidad, a la efectiva ausencia de razón de ser de lo que es
y a la efectiva posibilidad para toda entidad de devenir-otro, de
surgir o desaparecer sin razón alguna”36, la facticidad es definida
por el filósofo como “la incapacidad del pensamiento de fundar
la necesidad y las determinaciones factuales internas a lo dado”37,
por lo tanto, el pensamiento es capaz de acceder a esta facticidad
de la in-razón, a la ausencia de razón e incapaz de fundar al ser
necesario, por lo que se niega la capacidad de la conciencia de
conocer el absoluto, pero por su misma facticidad e in-razón se
abre una posibilidad de transmutarlo. La facticidad ya no será un
límite para el pensamiento, más bien el mismo ser es in-razón,
es un ser que carece de razón, “nos proponemos hacer de la
facticidad ya no el índice de una limitación del pensamiento (de
su incapacidad de descubrir la razón de las cosas) sino el índice de
una capacidad de pensamiento de descubrir la absoluta in-razón,
la absoluta ausencia de razón de toda cosa. Nos proponemos
ontologizar la in-razón y hacerla, en consecuencia, la propiedad
de un tiempo cuyo poder de caos sería extremo”38. No es que el
pensamiento sea incapaz de conocer al ser, no es el afuera claustral
o el gran afuera, más bien es otorgar ser a la in-razón, especular
que, posiblemente, el ser, las cosas no tienen una razón de ser,
se pasa de una desabsolutización de la correlación, en el que se
da el protagonismo total del pensamiento de una absolutización
de la facticidad, a una ontologización de la in-razón, a una
transmutación de la facticidad, que la facticidad sea un absoluto
independiente de todo pensamiento.
De acuerdo a Meillassoux, “…la facticidad, una vez
ontologizada, daría lugar a un tiempo, en el sentido en que la
realidad -cosa, leyes físicas, leyes lógicas y la correlación mismaestaría planteada como pudiendo ser otra, es decir, que podría
devenir, pero según un proceso sin ley, sin razón alguna, ni
accesible ni desconocida”39, el ser de la facticidad, la ontología
36
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39

Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 85.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 84.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 85.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 86.

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de la facticidad de acuerdo al filósofo, lo plantea como devenir,
pero un devenir “sin razón alguna” tanto cognoscible como no
cognoscible, incluso menciona que “estaríamos frente a un caos
tal que incluso lo impensable sería posible”40. Por ello, la in-razón,
sería el concepto clave para desabsolutización de la correlación,
considerar que incluso la misma correlación podría no darse es
un paso más hacia la superación de la época posmoderna, un paso
hacia una nueva ontología.
4. La in-razón y la ontología trágica
Así, ya tenemos las herramientas necesarias para
establecer la ontología trágica especulativa, pero ¿cómo se podría
vincular la postura trágica de Unamuno con la de la in-razón de
Meillassoux? Recordemos que la ontología trágica de Unamuno
consistía en varias categorías ontológicas como “lo entrañable”,
“lo perdurable”, “lo grave”, que, de cierta manera, estaban
representadas en la realidad, no solamente en el hombre, sino en
la naturaleza. Al ser la naturaleza trágica se comprende entonces
que sea una dialéctica inconclusa, sin solución. La tragedia del
ser de Unamuno consiste en esa constante disolución, en esa
constante no solución, en la constate y permanente contradicción,
no llega a una síntesis abarcadora.
Por otro lado, luego de haber visto el emergente movimiento
del Nuevo Realismo y sus principales características, esto es,
el del giro-ontológico, el retorno de la metafísica y la crítica
del correlacionismo, podemos ver que el concepto de in-razón
plantea la posibilidad de que, posiblemente, la realidad es
totalmente ajena al pensamiento, probablemente el hombre no es
el único protagonista de la exterioridad y que solamente a través
de él reside la única manera de tener acceso al ser, pero la inrazón establece la desabsolutización de la correlación, que esta es
fáctica, podría ocurrir o no.
Así, ante estas dos perspectivas, podríamos establecer lo que
tienen en común la postura trágica y de la in-razón en ambas
40

Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 86.

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�Propuesta de una Ontología
Especulativa trágica

ontologías, para establecer que el ser en sí es trágico. El ser trágico
de Unamuno se distingue básicamente por ser contradictorio, por
estar en constante movimiento y no tener solución, por lo que
están representadas en la misma realidad, recordemos la cita antes
mencionada “no solamente el hombre tiene una esencia trágica.
La naturaleza misma es trágica, por lo menos para el hombre,
y quizá lo es para sí misma”, entonces, quizás el ser mismo,
que se encuentra fuera de mí, que es fáctico, “avanza por obra
del conflicto mismo”, este ser esta en movimiento constante
sin reconciliación; mientras que, el ser de la “in-razón” de
Meillassoux, se define por ser un ser carente de razón, por ser
un ser al que podríamos acceder que está en constante devenir,
por ser devenir-otro, porque este puede “surgir o desaparecer sin
razón alguna”, precisamente aquí es donde podemos encontrar
el punto de conexión entre estos dos filósofos, el ser trágico, al
estar en constante contradicción, está constantemente siendo
un “devenir-otro”, está surgiendo y desapareciendo sin razón
alguna, por tal motivo se considera en este escrito que el ser
en sí es trágico, porque al estar fuera de mi está en constante
movimiento sin solución, está siendo constantemente un devenirotro, al desabsolutizar la correlación, al quitarle el protagonismo
al pensamiento, al anteponer al ser del conocer, queda un ser
desprovisto de toda “racionalidad”, un ser contradictorio-fáctico,
que incluso al poder ocurrir o no, muestra su propia in-razón, la
misma in-razón del ser de Meillassoux, muestra la tragedia del
ser de Unamuno, dando lugar este ser ontológico trágico de la
in-razón, que tiene esta característica en sí, independientemente
si la correlación ocurre o no, independientemente de cualquier
intervención humana, fuera del hombre el ser está en constante
cambio sin solución y carente de razón, accesible o no para la
razón humana.

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�Propuesta de una Ontología
Especulativa trágica

Conclusiones
Como el Nuevo Realismo se distingue por abandonar
todo antropocentrismo, podría decirse que Unamuno no es
antropocentrista porque, como vimos en la cita anterior, “El
dolor y la compasión son la forma misma de la experiencia
ontológica en mí, pero, precisamente porque esta experiencia
penetra hasta la raíz misma del ser, del ser desgarrado, crucificado
y dolorido, va infinitamente más allá de mi miseria personal y
alcanza por sí misma al ser mismo”.41 Podemos ver que en esta
cita, la contradicción que forma parte en el hombre traspasa sus
mismos límites para proyectarse en la realidad, como la realidad
está agonizando y está en total contradicción, se concluye que el
hombre no es más que otro objeto que sufre y se contradice en
esta congoja de la que forma parte, de este ser trágico de la inrazón, el cual es un objeto de la realidad que es trágica en sí.
¿Y si el ser en sí, que es trágico, tiene en su raíz el supercaos?
Meillassoux define al supercaos no como desorden o devenir, sino
que “todo puede modificarse sin razón, pero también puede no
modificarse, permanecer en el estado de una duración infinita”42,
el supercaos podría ser una constante modificación de la realidad,
del ser, en una duración infinita, por lo que el supercaos podría
producir “un mundo hecho de cosas enteramente fijas, sin ningún
devenir: el supercaos es un tiempo que puede abolir toda cosa
pero también el devenir de toda cosa” el supercaos podría incluso
modificar la estática o dinámica del ser de las cosas.
Ante las posturas antes mencionadas, la del Nuevo Realismo y
Quentin Meillassoux y la del filósofo Miguel de Unamuno cabe
aclarar que las ideas en este escrito son especulativas, es decir, son
propuestas que forman parte del quehacer filosófico, que buscan
nuevas perspectivas que ayuden a mantener la importancia de la
filosofía en el casi primer cuarto del siglo XXI.
41
42

Meyer, Ontología de Miguel de Unamuno, 40.
Ramírez (coordinador), El Nuevo Realismo: La Filosofía del siglo XXI, 86.

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Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 133-154

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�Propuesta de una Ontología
Especulativa trágica

Bibliografía.
• Aparicio Barragán, Mauricio. 2013. Los Orígenes de la
Ontología de Unamuno. Revista Scientia Helmántica.
Número 2. 12 páginas.
• Beuchot, Mauricio. 2016. Triángulo de Enigmas. La
epistemología, la metafísica y el Reino de la Realidad.
Primera edición. Editorial UNAM, Ciudad de México.
145 páginas.
• Cerezo Galán, Pedro. 1996. Las máscaras de lo trágico.
Filosofía y tragedia en Miguel de Unamuno. Editorial
Trotta, Valladolid. 861 páginas.
• Ferraris, Maurizio. 2012. Manifiesto del Nuevo
Realismo. Primera edición, Ariadna ediciones, Santiago
de Chile. 120 páginas.
• Ferrater Mora, José. 1985. Unamuno Bosquejo de una
Filosofía. Edición renovada. Madrid, Alianza Editorial.
166 páginas.
• Gabriel, Markus. 2016. Por qué no existe el mundo.
Primera Edición, Editorial Océano. 247 páginas.
• Meillassoux, Quentin. 2015. Después de la finitud.
Editorial Caja Negra, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. 205 páginas.
• Meyer Françoise. 1962. Ontología de Miguel de
Unamuno. Edición castellana. Madrid, Editorial Gredos.
195 páginas.
• Ribas, Pedro. 2002. Para leer a Unamuno. Primera
edición. Alianza Editorial, Madrid. 216 páginas.
• Teodoro Ramírez, Mario. (coordinador) 2016. El Nuevo
Realismo. La Filosofía del siglo XXI. Primera edición.
México, Cd. Mx, Editorial Siglo XXI. 280 páginas.
• Teodoro Ramírez, Mario. 2016. Cambio de paradigma
en filosofía. La revolución del nuevo realismo. Diánoia,
vol. LXI, no. 77. 21 páginas.
• Unamuno Miguel de. 2003. Del Sentimiento Trágico de
la Vida. Cuarta Edición. México, D.F, Editorial Porrúa.
309 páginas.
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Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 133-154

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�La antifilosofía de Marx en la crítica
a la Filosofía del Derecho de Hegel
y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

LA ANTIFILOSOFÍA DE MARX EN
LA CRÍTICA A LA FILOSOFÍA DEL
DERECHO DE HEGEL Y EN LOS
MANUSCRITOS ECONÓMICOS
FILOSÓFICOS DE 1844
MARX’S ANTI-PHILOSOPHY

IN THE CRITIQUE OF HEGEL’S
PHILOSOPHY OF RIGHT AND THE
ECONOMIC AND PHILOSOPHICAL
MANUSCRIPTS OF 1844
Dr. Raúl Reyes Camargo1

Resumen:
El presente artículo sostiene que a partir de las múltiples propuestas
de antifilosofía de Alain Badiou es posible encontrar en la
Crítica a la filosofía del Derecho de Hegel y en los Manuscritos
económicos filosóficos elementos de antifilosofía. Se enuncia un
acto que rechaza la práctica filosófica de Hegel, su concepción de
la verdad y sus pretensiones teóricas. Se localizan la función de
toma de distancia, porque la filosofía de Hegel está mistificada; la
función de traspaso, pues retoma la dialéctica hegeliana “curada”
para postular su concepto de comunismo como negación de la
negación. A partir de lo cual la antifilosofía se ubica oblicuamente
en relación con la filosofía.
Palabras clave: Badiou, Marx, Lacan, Antifilosofía, dialéctica,
comunismo.
1

Profesor investigador del Institución de Educación Media Superior, CDMX.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 155-189

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�La antifilosofía de Marx en la crítica
a la Filosofía del Derecho de Hegel
y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

Abstract:
This article argues that from the multiple proposals of
antiphilosophy of Alain Badiou it is possible to find elements of
antiphilosophy in Critique of Hegel’s Philosophy of Right and
in The Economic and Philosophic Manuscripts of 1844. An
act is enunciated that rejects Hegel’s philosophical practice, his
conception of truth and his theoretical pretensions. The function
of distance is localized, because Hegel’s philosophy is mystified;
The function of traverse, because it takes up the “healed” Hegelian
dialectic to postulate its concept of communism as the negation of
the negation. From which antiphilosophy is located obliquely in
relation to philosophy.
Keywords: Badiou,
Communism.

Marx;

Anti-philosophy,

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Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 155-189

Dialectic,

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�La antifilosofía de Marx en la crítica
a la Filosofía del Derecho de Hegel
y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

Introducción
Alain Badiou relanza el término antifilosofía al terreno del debate
filosófico, pues fue utilizado por primera vez por Louis Mayeul
Chaudon en su “Dictionnaire antiphilosophique”2 Jacques Lacan
lo revitaliza en pleno siglo XX3. Badiou lo discute por primera vez
en: “L’antiphilosophie: Lacan et Platon”4 Allí, puede entenderse
la antifilosofía como una tradición de pensamiento que rechaza
fuertemente los postulados nucleares de la filosofía, pero que
puede coincidir con los recursos metodológicos y contenidos de
la filosofía. Es decir, filosofía y antifilosofía están anudadas en su
ejercicio de pensamiento. Lo cual es expuesto por Badiou desde
1992 hasta 1996 en cuatro seminarios: el primero, versa sobre
Friederic Nietzsche5, el segundo sobre Ludwig Wittegenstein6, el
tercero sobre Jacques Lacan7 y el último sobre San Pablo8. En
ellos desarrolla las particularidades y generalidades en cada autor.
Los filósofos y no filósofos han practicado la antifilosofía
como un ejercicio de pensamiento con una relación singular con
la filosofía, pues su práctica puede venir del lado de la filosofía o
de disciplinas externas como el psicoanálisis de Jacques Lacan y
la teología de San Pablo que pretenden curar las pretensiones de
la filosofía, o desde la filosofía misma como la obra de Nietzsche
y la de Wittgenstein que pretenden corregir a la filosofía. La
antifilosofía es una intervención intelectual allende a la “crítica
de la filosofía”, pues siempre refiere a un real que escapa a los
recursos metodológicos de la filosofía9 Por ejemplo, Wittgenstein,
Nietzsche y Kiekergard habrían desarrollado una clara
2
Chaudon, L. M., Dictionaire Anti-philosophique, .
3
Una buena discusión sobre el tema puede encontrarse en Justin Clemens,
Psychoanalysis is an Antiphilosophy,” mediante una serie de cuestionamientos y
argumentos explica la relación de ambas disciplinas.
4
Alain Badiou, “La antifilosofía de Lacan y Platón”
5
Alain Badiou, Nietzsche. La anti-philosophie 1. 1992-1993.
6
Alain Badiou, L’Antiphilosophie de Wittgenstein. El autor se inspira en su
seminario de 1993-1994 para publicar este libro. Por lo que podría tomarse como una
opción del seminario 2 de antifilosofía.
7
Alain Badiou, Lacan: anti-philosophie 3. 1994-1995.
8
Alain Badiou, Saint Paul la fondation de l’universalisme. Lo mismo que el
Wittegenstein, se inspira en el seminario de antifilosofía (1995-1996).
9
Alain Badiou, Lacan: anti-philosophie 3.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
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�La antifilosofía de Marx en la crítica
a la Filosofía del Derecho de Hegel
y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

antifilosofía con una postura antimetafísica, que desautorizaba
una de las principales ramas de la filosofía. No obstante, enuncian
una realidad que la filosofía no podía asir, pero que el acto de
su disciplina sí. Pese a su demarcación el ejercicio antifilosófico
absorbe los contenidos y los métodos de la filosofía
Aquí se propone examinar la antifilosofía de Marx que
se encuentra en dos obras de juventud, su ejercicio de reflexión
era inherente a su novedad, ambos fueron cincelados en un
subtítulo que cubre el manto del fantasma que recorrió la Europa
decimonónica. La obra de Marx conjuró el comunismo y los
movimientos obreros, bajo el estandarte de la “Crítica”, que
se lee en mayoría de los titulares de la obra de Marx, nombra
la singularidad y novedad de su pensamiento, se aleja de la
economía política y de la filosofía, pero absorbe sus métodos y
contenidos.10 La palabra crítica en la obra de Marx no significa lo
que se entiende comúnmente, pues señala una ruptura e invención
intelectual. Ruptura con las disciplinas del pensamiento: filosofía
y economía política, e invención, pues funda un pensamiento que
va al meollo del Capital. No es gratuito que Althusser considere
que Marx descubrió la Ciencia Historia11
Marx realizó un ejercicio antifilosófico con las
características principales de la antifilosofía descrita por Badiou
en su obra, pues: 1.- Marx señala la impertinencia teórica de la
filosofía hegeliana; es harta conocida su acusación: Hegel mistifica
al Estado en la Filosofía del Derecho, mistifica a la realidad en
la Idea Absoluta de la Fenomenología del Espíritu, y mistifica el
método filosófico: la dialéctica estaría invertida; y el espíritu pese
10
Borys Groys sostiene “A partir de esta constatación, surgió una nueva rama
de la filosofía, a la que por analogía con el antiarte cabe denominar antifilosofía. Este
giro, que comienza con Marx y Kierkegaard, ya no opera por medio de la crítica, sino
por medio de órdenes. Se ordena transformar el mundo, en lugar de explicarlo. Se
ordena convertirse en animal, en lugar de cavilar. Se ordena prohibir todas las preguntas
filosóficas y callar sobre aquello que no se puede decir. Se ordena transformar el propio
cuerpo en un cuerpo sin órganos y pensar de un modo rizomático en vez de lógico
(Borys, Groys, Introduction to antiphilosophy, XX) Aquí lo que se sostendría es que
Marx no abandona la crítica, su acto es una manifestación de la crítica. Al menos Groys
ubica a Marx dentro de la antifilosofía.
11
Louis Althusser, Pour Marx,
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a su universalidad no puede explicar la materialidad del Estado,
ni de lo qué es el hombre. 2.- La verdad del Espíritu absoluto
es sumamente ideal y no tienen ninguna materialidad, de igual
forma sobre la verdad del Estado y del ser humano, por ello, Marx
proclama la superioridad de las condiciones materiales del hombre
y su sociedad 3.- El acto de emancipación teórico práctico supera
al acto filosófico, en una palabra, no ven que la filosofía sólo puede
superarse realizándola12; Marx opone el acto de emancipación al de
la reflexión filosófica, de ahí la importancia de la praxis. Además,
las operaciones de traspaso y de distanciamiento. Se aleja de la
filosofía porque niega los postulados de la filosofía y se proclama
como un pensamiento completamente diferente. La traspasa en
búsqueda de la racionalidad que intenta refutar justamente la
filosofía, pero en esa búsqueda de racionalidad incorpora los
métodos, los lenguajes y los contenidos de la filosofía.
I ¿Qué es antifilosofía?
Para Badiou, la antifilosofía es una práctica de pensamiento
que niega la legitimidad de los fines de la filosofía en tres flancos:
el primero, en sus propósitos de verdad, no existe una verdad
universal, por lo que el amor por la verdad, es una ficción, o una
enfermedad y está fuera de lugar; segundo, la negación de su acto
por otro que lo supera; tercero, sus metas teóricas y sus objetos
de reflexión son impertinentes13. Aunque es difícil establecer una
demarcación entre filosofía y antifilosofía sí resulta pertinente
elaborar un esbozo de cómo recorre e incorpora los procedimientos
propios de la filosofía, porque de lo contrario estaría elaborando
12
Carlos Marx, Manuscritos económicos-filosóficos de 1844, en “Obras fundamentales,
Marx, Escritos de juventud”, trad. Wenceslao Roces, (México: FCE, 1982), 496.
13
La antifilosofía que propone Badiou sería un objeto de estudio filosófico
contemporáneo en cuanto a la constitución de la filosofía (Bruno Bosteels, “Radical
Antiphilosophy”). Por otro lado, se puede diferenciar al discurso filosófico a partir de las
confrontaciones de la filosofía y sus oponentes, como el hombre común, el periodista.
(Carlos Gómez “La filosofía y sus adversarios”). Por otro lado, aquí además del acto, se va a
la médula “las funciones que diferencian, además del acto, a la antifilosofía: la operación de
traspaso, de alejamiento, la torsión y la posición de oblicuidad de la antifilosofía respeto de la
filosofía”. Eso permite explicar la especificidad de la antifilosofía y cómo dar razón de ambas.
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y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

una crítica, cuando los ejercicios antifilosóficos afirman ser
algo más que una crítica. La antifilosofía no es un pensamiento
uniforme porque varía según la originalidad de cada autor, es
decir, cada posición antifilosófica tiene sus particularidades.
Aunque, Badiou propone tres rasgos generales:
la destitución de la filosofía de su pretensión teórica,
destitución que toma siempre la forma de un descredito
y no centralmente de la categoría de verdad, o no
principalmente la forma de una refutación. 2 Sacar a la luz
la verdadera naturaleza de la operación filosófica. En el
fondo de su pretensión supuesta y desacreditada, hay un
gesto propiamente filosófico que debe ser marcado por
la antifilosofía misma, en general, porque es disimulado
por la filosofía oscura o inaparente. 3 Oposición al acto
filosófico reconstituyendo así un acto de tipo nuevo, de
un acto radicalmente otro que completa la destitución
de la filosofía.14
La destitución de las pretensiones teóricas de la filosofía
la realiza Nietzsche en su crítica al régimen argumentativo del
filosofar tradicional y opone el del martillo (Badiou, 2015) Por
ello, la validez argumentativa no tiene lugar sino la valoración
(Badiou, 2015) por ello, la filosofía no puede ser dialógica y se
sutura la filosofía al decir poético, propuesto en Ecce Hommo.
Para Wittgenstein su negación teórica tiene tres flancos: el
ámbito lingüístico, lógico, genealógico, ellos demuestran que son
impertinentes las pretensiones teóricas a proponer una verdad
total sobre el mundo, es una meta fuera de lugar porque no se
puede hablar de una verdad total porque ésta no tiene sentido.
Para Jacques Lacan no hay relación entre el significado y el
significante, lo que viene dado por la no relación, pues hay un resto
14
(Alain Badiou, Lacan: anti-philosophie 3. 1994-1995. 106). Para Badiou, en
toda antifilosofía no existe un lenguaje adecuado que pueda asir la realidad. (Alain
Badiou, Nietzsche. La anti-philosophie 1.150-151).
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que se sustrae de la enunciación del sujeto, es decir, el lenguaje
no puede anudar la cosa misma. Para San Pablo la demostración
epistemológica de los humanos es rebasada por la potencia de
Dios (Dunamis), no se enuncia desde un sistema, sino desde la
potencia de la lengua, desde su ruptura, la filosofía conoce las
verdades, pero el profeta conoce el sentido unívoco del advenir,
abolición de los discursos anteriores, subversiones ontológicas, la
antifilosofía de San Pablo convoca al declarante o militante, no al
filósofo que solo interpreta el mundo.15
En la antifilosofía hay una negación de la concepción
de la verdad de la filosofía, para Wittgenstein se exige una
singularidad existencial, contra el nombre de lo universal, y se
postula un espacio a lo místico que se muestra, pero no se dice,
tesis 2,1 del Tractatus, sólo es posible una doctrina de la verdad
contingente y empirista, por tanto, el sentido desplaza a la verdad
16
Para él, no todo es pensable, porque solo una pequeña región
de ese todo tiene sentido, pues “Lo absurdo filosófico consiste
en creer que hay una verdad posible del sentido (del mundo)
entonces, que no más que un sentido posible (divino) de las
verdades (científicas)”17. Para Lacan la reflexión filosófica es
imaginaria, pues no hay una relación igual entre el ser y el pensar,
el ser no se deja asir por el pensamiento, pues siempre hay un
resto que escapa de éste. Por ello, Lacan en L’étourdi postula que
los descubrimientos sobre los indiscernible de Gödel superan lo
construido por Platón en el Menón, pues habría algo que no se
escribe por la potencia de la letra18 lo dicho sobre el ser mediante
la matemática platónica que señala la existencia de ideas innatas
se vuelve cháchara vacía19. La verdad que sostiene la filosofía es
inaccesible a sus recursos ( Badiou, Lacan).Para el psicoanálisis
15
Alain Badiou, L’Antiphilosophie de Wittgenstein.
16
Alain Badiou, L’Antiphilosophie de Wittgenstein.
17
Alain Badiou, L’Antiphilosophie de Wittgenstein. 53.
18
Jacques Lacan, “L’Étourdit », Autres écrits.
19
Para Badiou, la antifilosofía estaría equivocada, para él la matemática en
Platón intenta remediar la pérdida de verdad propia de los sofistas. Y la disyunción
trazada por Lacan se rompe, pues Platón también recurre a la potencia de la letra para
fijar lo Uno (Alain Badiou, “Conditions”).
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la verdad no se puede saber, pero el mismo se coloca como saber
de lo desconocido y de la verdad mediodicha20. San Pablo niega
que la potencia de los recursos filosóficos pueda estar al mismo
nivel que las revelaciones divinas21. La verdad divina está en
exceso sobre los recursos filosóficos.
El acto antifilosófico en Nietzsche consiste en la
transvaloración de todos los valores, antes que una mera crítica
intelectual al cristianismo, se refiere a una actividad que es capaz
de cambiar al ser humano, Es un examen que girar alrededor
de dos conceptos, el de la voluntad de poder y el del eterno
retorno22 Es un acto que requiere un giro revolucionario, tanto
que Nietzsche se concibe como el primer filósofo trágico debido
a que se centra en la vida invaluable, ella es la que evalúa y está
más allá de las asignaciones. Su acto puede anticipar su propio
acto23 desde el cual se denuncia que la filosofía es responsable de
la depreciación del “hay”, por consecuencia de la imposibilidad
de la afirmación de lo dionisiaco que no se deja asir. La filosofía
falla y le falta en lo que nombra ser, pues no se puede nombrar
al mundo como un conjunto. El dios de los filósofos y sabios
permanece irreal24 El acto supera al filosófico, supone alejarse del
ser y acercarse, a lo azaroso, al “hay”, a lo dionisiaco. Es un acto
archipolítico que se centra en una revolución, la transvaloración
de toda una historia de los valores 25Wittgenstein configura un acto
archiestético donde “El cristianismo será la forma estética más
La discusión de Lacan surge en el diálogo del Crátilo de Platón, el
problema es si el lenguaje puede anudar una relación con las cosas mismas,
pues de hacerlo éstas se pueden conocer mediante el lenguaje y elaborar una
ciencia que las describa;el significado estaría anudado con el significante. Pero
para Lacan el significante no se anuda al significado, lo que refutaría la tesis del
Crátilo. (Jacques, Lacan. Le séminaire livre XX, Encore,) Además en el discurso
platónico se instala el deseo, por ello, la ciencia es aquello que complace a
Sócrates. Quedando suturados: ciencia, lenguaje y deseo en el filosofar de
Sócrates,(Jacques Lacan, Le séminaire livre VIII. La transfert,35-36)
20

21
En su tesis doctoral sobre Epicuro es notable que Marx conocía muy bien
las acusaciones de San Pablo hacia la insuficiencia de la filosofía para hablar de ciertos
temas (Marx, Carlos, Engels Federico, Manuscritos económicos-filosóficos de 1844.)
22
Alain Badiou, Nietzsche. La anti-philosophie 1.
23
Alain Badiou, Nietzsche. La anti-philosophie 1.
24
Alain Badiou, Nietzsche. La anti-philosophie 1.
25
Alain Badiou, Lacan: anti-philosophie 3. 1994-1995.
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acabada de una mostración de aquello, que, bajo el nombre de
Dios, se acuerda al sentimiento de los límites del mundo”26 pero
que no puede ser nombrado por un lenguaje. Para Wittgenstein
existiría un acto filosófico que permanece ordenado al sentido,
mientras que el acto antifilosófico no tiene una verdad clásica. Por
ello, la antifilosofía trata la existencia de proposiciones absurdas
que son propias del discurso filosófico, así como la filosofía
denunciaba a la sofística en la antigüedad que elaboraba discursos
puramente retóricos, Wittgenstein denuncia que un conjunto muy
grande de proposiciones filosóficas no tienen sentido. Para Lacan
el acto filosófico está directamente conectado con un saber que
no es científico puesto que está investido por el discurso del
maître de la filosofía platónica, a lo cual se opone la ética del
psicoanálisis. El personaje Sócrates en el Banquete es un maître
y es el primer analista de la historia porque opera su deseo que
da lugar a la transferencia, el maestro de la mayéutica detenta un
tesoro, agalma, un supuesto saber acerca del Eros. En su discurso
se instala la verdad mediante la lógica del significante.27 Su idea de
“Bien” está incrustada por elementos metafísicos que se articulan
en la vida ética del filósofo Sócrates desde un más allá, ficción
del autor: Platón. Así, el discurso del Bien anuda la fuente de la
vida ética en el sentido del Schwärmerei (ensoñación o fantasma)
un sentimentalismo moralista.28 El acto de la filosofía de Platón
se manifiesta como síntoma, visible en el discurso del maître, el
filósofo ornamenta su saber supuesto y dispone la transferencia
que hay entre el maître y el discípulo, pues el maître detenta un
tesoro (agalma). El acto del análisis resulta del cruce de esto:
destituye un supuesto saber, el del filósofo, pero a su vez plantea
un resto, lo real, que no puede ser asido. El acto del análisis se
opone al del filósofo, en su posición acerca de la verdad, y de su
26
Alain Badiou, Lacan: anti-philosophie 3. 1994-1995.
27
Alain Badiou, Conditions.
28
Para Badiou el concepto de Bien es una puesta en escena de la filosofía, en la
que el filósofo es arrancado, pues el discierne entre lo que es verdadero y lo que no lo
es, el filósofo permanece suturado a la verdad, como una posición ética. No obstante, la
sustracción aunque es anunciada por el concepto de Bien en los escritos platónicos, no
se basa en él. Sino que es una convocatoria del vacío que guiñe mediante las paradojas
de lo Uno de El Sofista.
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ética. Ambos, son imaginarios, pero a su vez el análisis lacaniano,
opone una saber sobre lo desconocido que no puede ser dicho,
entre ellos el matema.
Las operaciones de traspaso y toma de distancia y sus efectos
Existen particularidades en cada antifilosofía, en Jacques
Lacan se encuentran dos operaciones metodológicas que también
se encuentran en Marx, pero con contenidos diferentes. Estas son
las operaciones la función de traspaso y toma de distancia, lo que
tiene dos efectos, uno de torsión y otro de oblicuidad sobre su
relación con la filosofía. Lo que explicaría que pese a negar las
pretensiones filosóficas, sí utiliza la filosofía, en sus contenidos y
protocolos, Lacan la utiliza más que cualquiera29 Es decir, porta
el triplete, verdad, decir y acto. Del acto se deriva el operador
de traspaso, por su misma naturaleza es necesario atravesar la
filosofía para lograr la destitución de la categoría de verdad y
realizar la operación de alejamiento. Lacan tiene un modo muy
propio de atravesar la filosofía y de alejarse de ella30 mediante la
torsión postula lo real, algo que no es predicativo y que la filosofía
no puede predicar, en ese sentido se vuelve una patología. El
traspaso y alejamiento permite al acto antifilosófico realizar la
función de torsión y ubicarse oblicuamente frente a la filosofía.
		Por ejemplo, Lacan discute del Crátilo de Platón la tesis
de que el lenguaje establece una relación con las cosas mismas,
por tanto, éstas se pueden conocer y se puede elaborar una ciencia
que las describa; en este sentido el significado estaría anudado
con el significante. Pero para Lacan el significante no se anuda
al significado, lo que refutaría la tesis del Crátilo. En este punto,
Lacan comienza a separarse31, pues en su visión en el discurso
platónico se instala el deseo, y la ciencia es aquello que complace
a Sócrates. Quedando suturados: ciencia, lenguaje y deseo. El
29
Alain Badiou, Lacan: anti-philosophie 3. 1994-1995, 29.
30
Alain Badiou, Lacan: anti-philosophie 3. 1994-1995.
31
Jacques, Lacan. Le séminaire livre XX, Encore,. Para Badiou, en Platón el
lenguaje puede enganchar a la cosa misma mediante las operaciones de “sustracción”
del pensamiento. Además, en Théorie du sujet de Badiou lo real se empata con el
acontecimiento.
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ϕιλοσοϕειν /philosophein/ de Sócrates planteaba una demanda
exigente de ir de la δόξα /doxa/ a la ἑπιστήμη episteme, ciencia32
Así, En este sentido, la ciencia filosófica queda mostrada más
allá de su “cientificidad”, pues es lo que complace a Sócrates,
su deseo queda instalado en el dispositivo de su pensamiento y
queda incrustado en el lenguaje con el cual se elabora la ciencia
platónica, que al no poder anudar la cosa misma queda del lado
de lo imaginario. Pero el discurso científico filosófico socrático
tendría como objeto el dominio a τὸ πρᾶγμα (to pragma)
la Cosa, el gran asunto, la concepción de una realidad última,
que solo es posible para el pensamiento33 que se ejercita en “la
Cosa”. Ejercicio platónico que ignora el avance del discurso de
la Ciencia. Lacan desde su antifilosfía en el seminario del 15 de
junio de 1955 critica la teoría de la Reminiscencia platónica34
En la de toma de distancia se cumple la función de cura,
en la cual se entiende que incluso hay una negación de la filosofía
desde un dispositivo de pensamiento diferente de la filosofía35.
Dicha toma de distancia es muy útil porque permite delimitar
aquello que se va obliterar de la filosofía, sea su discurso, sus
fundamentos, sus métodos, su saber. La función de traspaso se
refiere a que la antifilosofía para negar aquello que pretende es
necesario echar mano de los recursos metodológicos de lo que
niega y comprenderlo a cabalidad, sino cometería la falacia
del hombre de paja, y quedaría como cháchara vacía. No, la
antifilosofía por su misma naturaleza ni siquiera puede ir a la zaga
de la filosofía, en este sentido la antifilosofía necesita empatarse
32
Jacques Lacan, Le séminaire livre VIII. La transfert, 35-36.
33
Jacques Lacan, Le séminaire livre VIII. La transfert.
34
Jacques Lacan, Le séminaire livre VIII. La transfer Podría compararse lo
siguiente: “¿Pero Sócrates? Ello será más singular que toda la tradición histórica si se
cae en decir que el aporta sobre este fondo cualquier cosa original, una ruptura, una
oposición. Sócrates, se explica por tanto que nosotros podamos tener fe en Platón ahí
donde nos lo presenta más manifiestamente el contexto de un testimonio histórico que
le muestra. […] Y que Sócrates llama su episteme, la ciencia, la que descubre en suma,
aquello que engancha, es que el discurso engendra la dimensión de la verdad.” (Jacques
Lacan, Le séminaire livre VIII. La transfer, 41-42 )
35
Para Badiou, la antifilosofía puede proceder desde el interior de la filosofía
(Pascal, Heráclito, Wittgenstein) y al exterior como lo sería el psicoanálisis y la religión,
Lacan, San Pablo, (Vid. Lacan: anti-philosophie 3. 1994-1995.)
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y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

con la filosofía, aunque niegue la legitimidad del objeto filosófico
de reflexión. Por eso es necesario que ella cumpla una función
de traspaso, en la que, como en la lógica hegeliana, a pesar de su
negación de la filosofía, queda investida de determinaciones de lo
que crítica36
Así las funciones de traspaso, toma de distancia, torsión
y oblicuidad significan lo siguiente: Para constituir el acto del
análisis Lacan traspasa a la filosofía en su pretensión establecer
una ciencia sobre la verdad, traspasa sus contenidos más
fundamentales, la metafísica, la epistemología, la ética, sus
protocolos, métodos: la dialéctica hegeliana, la mayéutica. Se
traspasa a la filosofía para alejarse, pero en realidad no solamente
se aleja. Lacan pese a criticar los contenidos de la filosofía, es
quien más abreva de ellos. Sino que regresa en ellos, es decir,
se tuerce el traspaso y el alejamiento. Dotando de una ubicación
oblicua, aunque se acerca, se aleja y tuerce, el acto antifilosófico
no se ubica contra, es decir, su estandarte no es acabar de una vez
por todas con la filosofía, desmonta lo que considera que no es útil
o que produce patologías, ilusiones, pero retoma lo que considera
pertinente. Pero a su vez, necesita demarcarse de la filosofía. Así,
la antifilosofía en su acto se ubica en una posición de oblicuidad,
porque ni es contra, ni es crítica unicamente, su función necesita
demarcarse pese a su discusión teórica.
II. La antifilosofía de Marx
II.1 la Crítica a la Filosofía del derecho de Hegel
La Crítica fue considerada por Marx y por Engels como
una obra secundaria, pues Marx señaló que fue realizada para
aclarar dudas, quizá, podrían ser las que surgieron en la polémica
de los problemas económicos y sociales discutidos en la Dieta
renana: los planteos del comunismo, el socialismo, y las fuerzas
radicales democráticas. En ellos, Marx profundiza en la fuente
de las relaciones jurídicas de la sociedad y del Estado en sus
36

Badiou, Conditions.

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a la Filosofía del Derecho de Hegel
y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

diferentes modalidades, para lo cual estudia las condiciones
materiales del Estado, fundando un acto de alejamiento frente
a la génesis del espíritu como lo había propuesto Hegel, y que
a su vez había abstraído bajo la noción de Sociedad Civil. Para
Marx, la clave de las condiciones del Estado estaba del lado de la
economía política, y no de las ideas abstractas de Hegel, lo que
trazaría un alejamiento teórico de Marx a Hegel: la filosofía del
espíritu aplicada en el estudio del Estado y las relaciones jurídicas
erraban el blanco porque lo real, lo material, estaba de lado de las
condiciones que estudiaba la creciente economía política. Marx
discute con la dialéctica y los contenidos de la filosofía de Hegel.
En un primer tiempo se tiene como blanco el método hegeliano,
la dialéctica, pues ésta en su marcha mistifica lo que ella toca37 y lo
eleva a un ámbito abstracto e irreal. En este caso Marx trataría de
curar la mistificación que realiza la filosofía hegeliana, por lo que su
crítica va más allá de lo filosófico38.
37
El tema de dialéctica hegeliana y su relación con la obra de Marx ha dado
lugar a las más distintas interpretaciones. La repercusión de la sentencia de Marx en
El Capital sobre la inversión de la dialéctica hegeliana es importante en la discusión.
Lenin en sus Cuadernos filosóficos proclama que quien no ha leído la lógica de Hegel
no podrá entender El capital de Marx Posteriormente György Lukács se apropia de la
dialéctica hegeliana principalmente en Historia y consciencia de clase. Los estudios de
Raya Dunayevskaya afirma que Marx retoma los silogismos de la Ciencia de la lógica
de Hegel en El Capital. Entre otros estudios están los de Rosental que en su libro Los
problemas de la dialéctica en El Capital de Marx sostiene que hay una fuerte relación
entre Hegel y Marx. Por otro lado, es conocida la postura de Althusser afirma que en la
obra de Marx se realiza un corte epistemológico, por lo que el pensamiento de Marx ya
no tiene nada que ver con el hegeliano, mucho menos con la dialéctica (Louis Althusser,
Pour Marx) Lo que inaugura una corriente de interpretación de la obra de Marx a partir
del corte epistemológico, tal como el libro El orden del capital de Luis Alegre. O la
interpretación de Enrique Dussel que sitúa varios momentos de desarrollo en la obra
de Marx y con ello la dialéctica se va gestando de forma diferente en sus diferentes
etapas. Para Marx mismo la dialéctica fue un problema que no sólo trato en su obra
temprana, como en su tesis doctoral sobre Epicuro, sino que Los Grundrisses dan una
muestra de que Marx acudió una y otra vez a la dialéctica hegeliana. También puede
revisarse la Sagrada Familia, y La crítica a la economía política, entre otras obras para
verificar que Marx mismo sostuvo al menos las dos funciones que describe Badiou: la
de traspaso y la de distanciamiento. Relación compleja que se aprecia en los momentos
de la construcción de su obra. Podría citarse un sinfín de obras que tratan el problema
de la dialéctica hegeliana en Marx. Aquí, resulta interesante leer la dialéctica hegeliana
en Marx desde una postura antifilosófica.
38
Étienne Balibar, identifica la operación Crítica de Marx con una antifilosofía
irreductible a la filosofía, (The philosophy of Marx)
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y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

Marx trata de mostrar que la dialéctica hegeliana en sinergia
con la Idea que mistifica los principales aspectos de la filosofía.
En esta época de su obra Marx apostó por la filosofía, pero desde
las antípodas del mundo de la Idea, el mundo de lo sensible y lo
material. Tesis que abreva de Feuerbach cuando señala que Hegel
mediante la lógica abstrae a el hombre de sí mismo lo que lo
extraña de sí mismo39. Marx intenta curar las pretensiones teóricas
de Hegel: pues la Idea bajo la marcha dialéctica funge como sujeto
y la realidad es un predicado, lo cual no quiere decir que Marx no
traspase a la profundidad de Hegel, pues Marx asume que Hegel
considera la realidad como datos de los hechos mismos, bajo el
mando de la Idea. Pero, para Marx, la realidad es el demiurgo del
pensamiento, lo que es sujeto para Hegel, para Marx es predicado,
pues los hechos que retoma Hegel como datos no atienden su
propia lógica sino que son una manifestación de la Idea diferente
de los hechos.
II.1.b El Estado y la Familia
Hegel admite que entre el Estado existente, la familia y la
sociedad civil hay una relación empírica que no es determinable
bajo leyes, estos son aceptados como elementos que surgen en
orden azaroso, para Marx en Hegel el Estado es un dato de la
razón:
La relación real está en que “la distribución” del
“material del Estado” entre “lo individual” se realiza
“por medio de las circunstancias, del arbitrio y de la
propia elección particular de su determinación”.
Este hecho, esta relación real, son presentados
por la especulación como una manifestación, como
un fenómeno. Estas circunstancias, este arbitrio, esta
elección particular de la determinación, esta mediación
real, son simplemente el fenómeno de una mediación
de la Idea real consigo misma, que se lleva a cabo entre
bastidores. La realidad no se postula aquí como ella
misma, sino como otra realidad.40
39
40

El materialismo de Marx tiene un antecedente en el materialismo de Epicuro.
Carlos Marx, , Federico Engels, Manuscritos económicos-filosóficos de 1844.

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y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

Marx denuncia la falsificación de la realidad que produce
la filosofía de Hegel, pues la manifestación de la realidad se
desprende de la Idea, la cual la dota de racionalidad, pero no la de
los hechos mismos, pues la sociedad civil es la realidad primera
y última del Estado. Mientras que para Hegel ellas son la vida
de la Idea, ella en su infinitud deviene en la finitud, para que
mediante su goce supere su propia finitud. Así, para Marx la Idea
sólo existe como logicidad en el discurso hegeliano, ya que se
basa en desarrollo no localizable más que en su propio despliegue
de determinaciones abstractas y universales. Pero, “La necesidad
en la idealidad es el desarrollo de la idea dentro de sí misma;
como sustancialidad subjetiva es la disposición política, como
sustancialidad objetiva —a diferencia de aquélla— el organismo
del Estado, el Estado propiamente político y su Constitución” 41
Pero, Marx señala que el desarrollo de la Idea obedece a la libertad
y a la necesidad, marcha fúnebre en la dimensión abstracta del
espíritu que no tiene relación con una realidad, sólo tiene lugar en
el despliegue del Concepto.
Las antípodas del pensamiento entre Marx y Hegel fundan
la antifilosofía de Marx, pues desde la meseta teórica materialista
se concibe que para Hegel el fundamento de su filosofía es el
objeto de la lógica, gramática formal de la Idea, en el ámbito
del pensamiento puro, la realidad procedería de lo irreal, por
ello, estaría falsificada. Así, la familia y la sociedad civil como
fundamentos del Estado quedan sustraídos de la realidad y son
puestos en la marcha abstracta de la Idea, es decir, como momentos
objetivos de ella. 42
41
G. W. F., Hegel. Principios de la Filosofía del derecho, 287.
42
Esta denuncia teórica para Marx tiene que ver con el momento desde que él
escribe, pues en esta obra temprana, prefiere la democracia contra la monarquía. No
obstante, Hegel, en sus escritos de juventud se decanta por la democracia republicana y
postula su superioridad sobre la monarquía absoluta. Hegel escribe: “En una república
se vive para una idea, en las monarquías siempre para el individuo. Tampoco en las
monarquías pueden vivir los hombres sin una idea; pero su idea es individual, un
ideal. En la república se trata de una idea como debe de ser, en la monarquía de un
ideal que es, [o sea de un ideal] que rara vez han creado ellos mismos: la divinidad.
Un espíritu grande, como corresponde a la república, pone todas sus fuerzas, físicas y
morales, al servicio de su idea, todo su campo de acción goza de unidad. […] La idea del
republicano es tal, que sus fuerzas más nobles sin excepción encuentran su satisfacción
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y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

Marx traza el empate entre la monarquía y la irrealidad
filosófica que lo sustenta. Ésta habría sido uno de sus máximos
exponentes Hegel, pues la Idea abstracta es el sujeto del predicado
de la realidad, mientras que para Marx la realidad es el sujeto
y el pensamiento es el predicado, la monarquía queda como un
predicado de la irrealidad de la Idea. Pero en la inversión que
realiza Marx de la estructura sujeto predicado de Hegel lo empata
con el “materialismo aristotélico” bajo el término del ύποχείμενον
(sustancia), es decir, opone la realidad como sustancia a la
realidad como Idea. “Es el dualismo que consiste en que Hegel
no considera lo general como la esencia real de lo real-finito, es
decir, existente, determinado, o no ve en lo Uno real el verdadero
sujeto de lo infinito.”43 Lo cual también sería una clara referencia
la pretensión de Marx de curar del Idealismo a Hegel, y por
ello un rasgo distintivo de la antifilosofía en su versión de acto.
La filosofía de Hegel tiene pretensiones teóricas fuera de lugar
porque mistifica sus contenidos al aplicar un método fuera de
lugar, la dialéctica. Pero la verdad, por la que va a diferenciarse
Marx y centrar su acto es en la base de su materialismo.
Para Mario Dal Pra, la crítica a la filosofía hegeliana,
implica que para Marx la comprensión unitaria de la verdadera
realidad se consigue cuando se distingue un sustrato y las
diferentes determinaciones se derivan de éste.44 Marx se apropia
de Aristóteles, le permite ir más allá de una simple oposición
entre sustrato e idea, va al fondo de la teoría del sustrato y de
las determinaciones, lo que le permite negar la realidad de los
universales, pues si ellos se entienden como singulares entonces
pierden su universalidad. Y si las atribuciones universales se
realizan en las diferentes determinaciones, ellas lo son de una
idea de sustancia, mas no de una sustancia real. En esta génesis de
en el verdadero trabajo, mientras que las del exaltado sólo conocen [la satisfacción]
engaño[sa] de la imaginación” (G. W. F. Hegel, El joven Hegel. Escritos y esbozos. 99100.) Pareciera que Marx no conocía dichos escritos porque no publicados para dicho
tiempo. La Filosofía del derecho junto Constitución de Alemania parte de los últimos
escritos publicados de Hegel.
43
Carlos Marx, Federico Engels, Manuscritos económicos-filosóficos de 1844, 335-336.
44
Mario Dal Pra, La dialéctica en Marx: de los escritos de juventud a la “Introducción
de la crítica de la economía política.
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la sustancia aristotélica el plano ideal es atributo de la sustancia,
pero no puede ser confundido con ella. Que Marx empate su
concepción de lo real con la filosofía de Aristóteles en sinergia
con las ideas Feuerbach le permite poner marcha su maquinaria
crítica contra Hegel e identificar la filosofía especulativa con el
topus uranus de Platón. Tal como Lacan, para Marx, pese a que se
desmarca de la filosofía, trata a los filósofos, pues son necesarios
para sustentar su acto. Con palabras de Badiou y Lacan podría
decirse que Marx identifica el síntoma Platón en la Crítica a la
Filosofía del derecho de Hegel.
II.2- Antifilosofía en los Manuscritos económicos filosóficos
de 1844
En los Manuscritos Económicos Filosóficos se localizan
operaciones antifilosóficas que se pueden encontrar en todo
ejercicio antifilosófico y las propias. Dicho ejercicio se inserta
en el cruce de un triplete. Sus tres flancos son: el primero, afirma
que la economía política, principalmente representada por Smith
y los fisiócratas, tiene contradicciones que no permiten seguir las
consecuencias de sus premisas en sus conclusiones. Las premisas:
lo que genera riquezas es el trabajo humano, y existen mareas
de obreros que la producen. La conclusión: no les pertenece la
riqueza a los que la generan. El argumento correcto: si el trabajo
es el que genera riquezas, entonces, los que la producen, los
que forman el proletario, deberían poseerlas. Además, de la
presuposición acrítica de la propiedad privada, ya que el obrero
aunque genera riqueza no puede poseer propiedad privada, pues
sólo posee su propio trabajo. El segundo ataque consiste en
criticar las teorías comunistas que no logran superar la propiedad
privada, y terminan proponiendo la comunidad de las mujeres y la
igualdad salarial, pues la superación de este concepto supondría
el advenimiento de la verdadera igualdad. En el tercer ataque
está la clave de la complejidad, pues tiene una función doble:
la primera de no abdicar de la crítica a la filosofía hegeliana,
por lo que constantemente se podría encontrar referencias a la
abstracción del hombre que se encuentra en la Fenomenología del
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y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

Espíritu, así como a la dialéctica hegeliana de la superación de
la enajenación. El pensamiento de Marx podría entenderse como
apropiación crítica de la dialéctica hegeliana que siempre señalará
su carácter ideal. Marx cura a la dialéctica de su idealismo. Pero
en realidad, lo que se describe es el acto por el cual Marx se
demarca de la filosofía y de la economía política. Aunque absorbe
los contenidos de ambos, lo que interesa aquí es la dimensión
filosófica, y claramente, pese a que Marx absorbe contenidos y
protocolos se demarca de la filosofía, por su acto él postula que
posee una metodología que le permite discutir la verdad propuesta
por Hegel, y señalar como misticismo sus pretensiones teóricas,
pues presenta contenidos ideales.
El acto del pensamiento de Marx se configura desde que
no acepta las conclusiones de la Fenomenología y se sirve del
“método dialéctico curado”, desarrollado en el apartado de la
alineación como herramienta crítica que lo llevarán a rechazar
las conclusiones de la economía política y las posturas de los
comunistas anteriores a él, mediante dicha apropiación se postuló
el comunismo como negación de la negación, es decir, afirma su
humanismo genérico como una negatividad absoluta.
En el primer manuscrito Marx retoma los argumentos de los
economistas ingleses como Adam Smith, explora sus premisas y
afirma que las conclusiones no se siguen de ellas, están erradas.
Si de las premisas no se siguen las conclusiones es necesario
interrogar por la cientificidad de éstas. Ejemplo, Smith acepta
que el Estado más próspero de la sociedad produce el sufrimiento
de la mayoría de la población, y la ciencia económica produce
dicha condición de prosperidad, en consecuencia, la práctica de la
economía política también conlleva a la infelicidad y desgracia de
la mayoría45. Denuncia las diversas contradicciones propias de la
economía política mediante la dialéctica. Una de ellas se enfoca
en los postulados de Adam Smith que en el capítulo VIII de la
Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las
naciones reconoce que la riqueza la genera el trabajo obrero y
que el producto del trabajo le pertenece a quien lo produce, pero
45

Carlos Marx, Federico Engels, Manuscritos económicos-filosóficos de 1844.

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Smith señala que cuando es introducida la propiedad privada los
obreros ya no son dueños de su trabajo y a cambio perciben un
salario46, punto en el que Marx subraya que la economía política
trata al obrero como una bestia reducida a sus necesidades más
elementales por lo que sólo debe percibir un salario que le alcance
para cubrir sus menesteres más elementales47 Además, Marx
denuncia el fenómeno de cosificación mercantil del obrero, pues
él sólo es una mercancía para el capitalista. Lo que da paso a
abusos sistemáticos contra los obreros, prácticas sustentadas en
la economía política como la de Adam Smith. Cosificación que
no es cuestionada por la comunidad intelectual, por el contrario,
es naturalizada por la economía política lo que conlleva a la
aceptación moral y social de dicho fenómeno.
Así, el acto de ya se aprecia cuando Marx mediante la
dialéctica desmistificada desmantela dicha opinión plenamente
aceptada ontológicamente, epistemológicamente, moralmente y
muestra las contradicciones que hacen patente el incremento de
las riquezas mientras aumenta la miseria y la esclavitud, pues la
riqueza tiende a concentrarse en pocas manos. Por ello, aunque
se proclama a la ciencia económica como aquella que sirve a los
intereses de la sociedad, al tratarse de cómo generar riquezas, —
en realidad la riqueza está acompañada de la generación de una
gran mayoría de personas en la pobreza— la ciencia económica
se vuelve antitética a los intereses de los campesinos y de los
obreros porque al tratarse de cómo generar riqueza también
conlleva la maldición de la pobreza.48 Esto da lugar a postular
dos categorías que describen el mundo real son antitéticas: la
creciente población de trabajadores pobres contra la naciente
y reducida población de capitalistas (archimillonarios) la clase
proletaria y la clase burguesa.
Criticar la economía política requiere comprenderla a fondo,
pues sólo así se puede comprender las contradicciones que tienen
las categorías: propiedad privada, la división de trabajo, capital y
46
47
48

Adam Smith, Investigación sobre el origen y la naturaleza de las naciones.
Carlos Marx, Federico Engels, Manuscritos económicos-filosóficos de 1844.
Carlos Marx, Federico Engels, Manuscritos económicos-filosóficos de 1844, 564.

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tierra, salario, beneficio de capital, libre mercado y competencia.
Aunque la ciencia económica es diferente de la filosofía de Hegel,
Marx también atraviesa las categorías filosóficas hegelianas. La de
propiedad privada, atraviesa a la filosofía y a la ciencia económica
que los postulaba como datos duros empíricos, mistificación que
Marx pretendió mostrar, ambas ramas del conocimiento generaron
categorías irreales de lo que es el hombre, mistificación sostenida
por sus diferentes contradicciones.
El acto mediante el cual se demarca de ambas ciencias se
configura en el traspaso y torsión de la dialéctica de la Filosofía
del derecho, y cuando importa la dialéctica de la alienación de la
Fenomenología del espíritu para destacar que el hombre que produce
se enajena en la misma ideología que sustenta su explotación.
II. 2.1 El capital
Marx consuma su acto antifilosófico cuando escribe El
capital, mediante este concepto le permite rechazar la economía
política y a la filosofía. En su juventud trató de elaborar una
concepción de lo qué es el capital. Ella se basa en una crítica a las
nociones previas sobre dicho concepto, pero sobre todo pretende
mostrar que el capital se basa en la apropiación del trabajo ajeno
en sinergia con la postulación de la propiedad privada. La cual
permite apropiarse de las ganancias extraídas de los salarios y de
las materias primas adelantadas. En este punto Marx introduce
la noción de enajenación del trabajo, pese a que el obrero genera
un valor que le pertenece es el capitalista el que absorbe dicho
valor al no retribuir el valor de su trabajo sino con un salario
desproporcionado. Los beneficios que obtiene el capitalista
como las ganancias colocan en una desventaja enorme entre el
proletariado y el capital, creando contradicciones disimétricas.
Al interior de las dos clases sociales: el proletariado y
los capitalistas, existen contradicciones internas. Dentro del
capitalismo, pues sus contradicciones favorecen la acumulación
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del capital, ya que mientras un capital se haga más grande
absorberá a los otros capitalistas más pequeños, pudiendo quizá
sólo competir con capitales igualmente grandes, los pequeños
tenderán a ser absorbidos por los grandes, lo que denota un rasgo
de la dialéctica hegeliana: la contradicción asimétrica, pues para
competir entre los capitales tienen que acumular ganancias. El
concepto que explica dicha acumulación es la propiedad privada
ilimitada, pues éste significa que se puede acumular tanto se quiera
y se pueda. La lógica del capital conlleva a su concentración en
pocas manos, pues entre más grande es el capital más ventajas
tiene sobre los pequeños capitales. La lógica del capital se
entiende a partir de los métodos filosóficos.
Así, Marx critica a los fisiócratas que postulaban que el
origen de la riqueza era la agricultura y la renta de la tierra. Para
él las primeras formas de posesión de la tierra se legitimaban
mediante el robo o la posesión infundada, que posteriormente se
legitima con el concepto de propiedad privada, lo que permite
al terrateniente cobrar una renta en función del uso del terreno.
La tierra se vuelve una mercancía con la cual se comercia y sus
ganancias se someten al mercado, por lo cual se convierte en un
asunto paralelo al capital. El terrateniente funda una relación
con la tierra que la dota de las características propias del capital.
Los terratenientes más grandes absorben a los más pequeños, el
capital se equipara a la posesión de la tierra.
II.2.2 Trabajo enajenado, traspaso y reinvención
Marx plantea la superación del trabajo enajenado como
operación de alejamiento, la enajenación no solo se produce por
las prácticas alentadas por la economía política, sino también por
la carencia en el desarrollo teórico sobre el trabajo en la filosofía
hegeliana. Pero, el rebasamiento de la enajenación sólo es posible
por la incorporación de un método filosófico: la dialéctica que en
este texto es una herramienta que ayuda a mostrar la enajenación
y que devela la siguiente contradicción: el obrero deviene una
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mercancía miserable siendo que lo que produce un valor muy grande
en comparación por la “moneda” que recibe a cambio (operación
de torsión a partir del alejamiento y traspaso) Pese a que hay una
gran cantidad de pequeños capitales estos son absorbidos por el
más grande, entonces, la riqueza se concentra en pocas manos. Por
el traspaso de diferencias el terrateniente y el capitalista se empatan
hasta un punto donde se reduce al máximo la diferencia, lo que es
posibilitado por la noción de propiedad privada.
Para Marx las discusiones de la economía política en realidad
no lograban profundizar en lo importante, solamente mediante la
dialéctica filosófica desmistificada.
Justamente porque no comprende la trabazón del
movimiento la Economía Política pudo, por ejemplo,
oponer la teoría de la competencia a la del monopolio, la de
la libre empresa a la de la corporación, la de la división de
la tierra a la del gran latifundio, pues competencia, libertad
de empresa y división de la tierra fueron comprendidas y
estudiadas sólo como consecuencias casuales, deliberadas
e impuestas por la fuerza del monopolio, la corporación y
la propiedad feudal, y no como sus resultados necesarios,
inevitables y naturales.49
La dialéctica permite comprender dicha trabazón entre las
categorías mencionadas, pero la más importante es la relación
de toda esta enajenación y el sistema monetario. Así como la
dialéctica no puede tener un comienzo imaginario, el análisis de
la economía política no puede basarse en un estado imaginario y
primigenio, pues este estado imaginario pretende explicar hechos.
El explicar los hechos de la realidad mediante Estados originarios
descontextualizados (imaginarios) era un común en los inicios de
la economía clásica, incluso contemporáneamente es la crítica
que se realiza a un gran número de economistas neoclásicos50
Los estados imaginarios que pretenden explicar la realidad
económica y justificar la pobreza del hombre, únicamente pueden
49
50

CarlosMarx,FedericoEngels,Manuscritoseconómicos-filosóficosde1844,594.
Fernando, Escalante, Gonzalbo. Historia mínima del neoliberalismo.

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�La antifilosofía de Marx en la crítica
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y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

ser develados por la dialéctica, que a los ojos de la economía política
que crítica Marx no es evidente el verdadero circuito del trabajo,
pues en sus efectos, el trabajador produzca riqueza, él se empobrece.
Pero la relación del trabajador con la mercancía establece
una nueva relación que consiste en que el trabajador establece
una relación con el objeto de su trabajo como ajeno, pues no
lo reconoce como propio. Ni mucho será visible para el teórico
de economía política porque en su principio, pues no considera
una relación directa entre el trabajo y la producción. Ya que “La
relación inmediata del trabajo y su producto es la relación del
trabajador y el objeto de su producción”51
La enajenación se define como “el negarse del trabajador
en su trabajo”, por ello se manifiesta en el acto de producción,
porque en sí misma la producción ya es un acto enajenado, pues:
“el trabajo es externo al trabajador, es decir, no pertenece a su
ser; que en su trabajo, el trabajador no se afirma, sino se niega; no
es feliz, sino desgraciado; no desarrolla una libre energía física
y espiritual, pues mortifica su cuerpo y arruina su espíritu. El
trabajador sólo se siente en sí fuera del trabajo, y en el trabajo
fuera de sí”52
Marx plantea que el hombre es un ser universal porque es
un ser natural, antes que espiritual, su naturaleza consiste en
apropiarse de lo inorgánico de la naturaleza. El hombre mediante
el trabajo convierte la naturaleza en su cuerpo inorgánico. Así, la
incorporación de lo inorgánico es referencia de sí mismo como
género humano.
Pero el trabajo en el mundo capitalista, el trabajo enajenado,
invierte la relación universal del hombre con la naturaleza. Se
enajena porque si él es un ser consciente y convierte su esencia en
un mero medio para la supervivencia, ignora que el trabajo que le
apropia la naturaleza y lo hace un ser universal forma parte de él.
En la enajenación se ignora que el hombre crea un mundo de
objetos los cuales ayudan a su subsistencia. La vida productiva
51
52

Carlos Marx, Federico Engels, Manuscritos económicos-filosóficos de 1844, 597-598.
Carlos Marx, Federico Engels, Manuscritos económicos-filosóficos de 1844, 598.

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�La antifilosofía de Marx en la crítica
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y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

genera vida, en este caso el hombre se produce a sí mismo al
producir los objetos necesarios para su subsistencia, pero el
trabajo enajenado le arrebata el objeto de su producción.
El segundo manuscrito trata sobre la propiedad privada
en relación con el obrero. Pues Marx sostiene que en el capital el
obrero se encuentra enajenado (sustraído) de sí mismo. Se tiene los
tres momentos: hombre, trabajo y capital, en el que el hombre no
existe para el capital, sólo como trabajador, el trabajo es la única
mediación posible entre el obrero y el capitalismo. Se teje una
relación contradictoria desigual, aunque el capital es generado por
el obrero, él depende del capitalismo, éste decide sobre la existencia
del obrero. El capital y sus atributos, como el capitalista están en la
cúspide y los obreros en la base. Entonces, el capital es la existencia
para sí, pues sólo se beneficia él, la economía política arguye que
el capital se genera por sí mismo, en este sentido no dependería
del trabajo obrero, aunque la realidad es que el capital tiene como
base de producción al obrero mismo. Pero el capital decide sobre la
existencia del obrero, pues él no existe como humano sino sólo como
mercancía útil. Por ello, la producción en el capital deshumaniza al
hombre en lo físico y en lo espiritual. 53
Dicha dislocación es producida porque el trabajo del obrero
puede ser catalogado como propiedad privada de un tercero que no lo
produce, por lo que se tiene la siguiente terna, por un lado, el trabajo,
por el otro el capital y como mediación de ambos la propiedad
privada, pues el capitalista una vez pagando el salario le pertenece el
trabajo del obrero, y éste cree que su trabajo realmente le pertenece
al “capitalista”, momentos que describe Marx:
Primeramente: Unidad inmediata y mediata de ambos.
Capital y trabajo primero aún unidos, luego separados,
53
Podría decir que el en sí, por sí y para sí son categorías hegelianas que se
encuentran en la Ciencia de la lógica y que describen la dialéctica de la autoconciencia
(G. W. F.Hegel , Fenomenología del espíritu,), sirven para denunciar los errores de la
economía política de Adam Smith y los fisiócratas, en este sentido Marx la retoma para
criticar que el capital no tiene esa lógica. En ese sentido, Marx se aleja de Hegel, pero esa
operación solo es posible a partir de que conoce el planteamiento hegeliano (traspaso)
Y por ello puede torcer estas categorías para denunciar un postulado de la economía
política. Por ello, Marx se ubica oblicuamente frente al planteamiento filosófico, pues
pese a su alejamiento reinventa sus categorías.
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y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

extrañados, pero exigiéndose y aumentándose
recíprocamente como condiciones positivas. Oposición
de ambos, se excluyen recíprocamente; el trabajador
sabe que el capitalista es la negación de su existencia
y viceversa; cada uno de ellos trata de arrebatar su
existencia al otro. Oposición de cada uno de ellos consigo
mismo. Capital = trabajo acumulado = trabajo. Como tal
descomponiéndose en sí mismo y sus intereses, así como
éstos a su vez se descomponen en intereses y beneficios.
Sacrificio total del capitalista. Cae en la clase obrera
así como el obrero –aunque sólo excepcionalmente- se
hace capitalista. Trabajo como momento del capital, sus
costos. El salario, pues, sacrificio del capital. Trabajo
se descompone en sí mismo y el salario. El trabajador
mismo es un capital, una mercancía. Colisión de
oposiciones recíprocas.54
Dicho análisis es posibilitado por la dialéctica de la
enajenación de la Fenomenología del espíritu, ya que está usando
una herramienta de talante filosófico, no solamente contra la
economía política, sino contra lo místico de la filosofía hegeliana.
Es decir, la operación de traspaso le permite a Marx elaborar su
propia crítica a la economía política y a la filosofía.55 En palabras
de Badiou, realizar la torsión y ubicarse oblicuamente frente a
la filosofía.
En el tercer manuscrito es más evidente la antifilosofía de
Marx en su función de traspaso. Aunque titula al último rubro
como Crítica de la dialéctica de la filosofía hegeliana en general,
Marx relanza el aspecto no mistificado: la doble negatividad. La
dialéctica de origen filosófico es más flagrante en el tercero y
cuarto manuscrito. En este manuscrito se encuentran los siguientes
temas: 1.- Propiedad privada y trabajo 2.- Propiedad privada y
comunismo 3.- Necesidad, producción y división del trabajo 4.-El
dinero 5.- Crítica de la dialéctica de la filosofía hegeliana en general
54
Carlos Marx, Federico Engels, Manuscritos económicos-filosóficos de 184, 611.
55
Marx muestra cómo la economía política tenía incrustados elementos metafísicos
en su método de investigación. (Carlos Marx y Federico Engels Miseria de la Filosofía ).
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a la Filosofía del Derecho de Hegel
y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

En el primer tópico se sostiene que la esencia subjetiva de
la propiedad privada es el trabajo, tesis contraria a la economía
política que postulaba el sistema monetario y el mercantilismo,
donde la propiedad privada era algo exterior al hombre. Adam
Smith le daría un nuevo lugar al trabajo en la formación de riquezas.
Además, Say Ricardo, y Mill, errarían, pues aunque reconocen
que el trabajo es clave, su concepción sobre la propiedad privada
resulta mistificada.
La fisiocracia sostenía que la riqueza se encuentra de
forma objetiva en la tierra. Pero lo que confunde es que la
tierra solamente es un medio, lo que le da valor a la tierra es el
trabajo. Sin la mediación del trabajo la tierra no puede devenir
productiva para nadie. Pero para la fisiocracia el trabajo no es una
fuente de riqueza. Por ello, para Marx la fisiocracia representa
dos cosas, una la superación de la propiedad feudal, y a su vez
su conservación porque aunque se reconoce que el trabajo es la
mediación en la generación de riqueza, sólo admite que la genera
en la agricultura.
Para este tipo de concepción se desarrolló una alienación
que consiste en considerar la propiedad de la tierra y el trabajo
agrícola como fuente de riqueza. Aunque Marx reconoce que en un
principio la primera forma de propiedad fue terrenal, el proceso de
industrialización generó formas novedosas de propiedad privada.
En el segundo apartado Marx sostendrá el concepto de
enajenación, pues ella surge del no reconocimiento de la
contradicción que conlleva el hecho de que la propiedad privada
tiene como esencia subjetiva el trabajo, pero quienes trabajan no
tienen propiedad privada, pues sólo es un beneficio para algunos
capitalistas, por ello, es necesario superar la propiedad privada
que solo se concentra en ínfimas manos.
En consecuencia, es necesaria la superación de la
autoenajenación de la propiedad privada. Su determinación
esencial es el trabajo cuya forma concreta de existencia es el
capital. El comunismo podría superar la propiedad privada como
forma de autoenajenación. Pero Marx reconoce que no todos
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y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

los comunismos en realidad son superaciones de la enajenación
de la propiedad privada, sino momentos que podrían llevar a la
superación completa. De hecho, la enajenación permanece del
lado de algunos comunismos, como el de Fourier, que de acuerdo
con los fisiócratas concibe como el mejor trabajo el del agricultor;
mientras que Saint Simón supone que sólo es beneficioso el
trabajo en las industrias. Por ello, estos comunismos sólo habrán
superado de forma parcial el concepto de propiedad privada
porque lo que postulan es propiedad privada general. El ejemplo
que ilustra la crítica de Marx es que la idea de matrimonio era
tratar a las mujeres como propiedad privada del esposo, mientras
que en estos comunismos primitivos, la mujer era esposa de todos,
se pasaba a la propiedad privada general56
En sí los comunismos con estas características solamente
proponen el concepto de igualdad de los salarios o de propiedad
comunal, o bien solo se postula una comunidad de trabajo, pero
no la superación cabal de la propiedad privada ilimitada. En estos
comunismos lo que resulta cuestionable es que el capitalismo
es reconocido como una universalidad natural que no puede
ser cambiada. Sin embargo, Marx reconoce un segundo tipo de
comunismo que pueden estar inserto tanto en una democracia
como en un régimen despótico. Éste aunque reconoce la
importancia del hombre en los procesos productivos no se
plantean la cuestión de la esencia del hombre, ni su relación
abisal con la propiedad privada.
La tercera forma de comunismo que propone Marx es quizá
una de las apropiaciones más enigmáticas de la dialéctica hegeliana.
Y por ello, cumple una de las funciones más emblemáticas de la
antifilosofía: la de traspaso, pues pese a la crítica mediante esta
función— la que él mismo reinventó desmitificándola— termina
proponiendo lo siguiente: el comunismo es la superación positiva
de la propiedad privada en cuanto enajenación humana, que es
realizada por el hombre y para el hombre. El por sí y para sí de la
dialéctica hegeliana, no lo realiza una entidad abstracta sino una
56

Carlos Marx, Federico Engels, Manuscritos económicos-filosóficos de 1844, 617.

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y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

real, el ser humano. Por ello, el comunismo es un humanismo
naturalizado, porque puede comprender la historia de la misma
humanidad, lo que implicaría entender su esencia, que a su vez
tiene que ver con el dominio y la apropiación que ha ejercido el
hombre de la naturaleza. Dentro del desarrollo de las sociedades
devela que la propiedad privada no es algo inherente a la
naturaleza, es un supuesto que se puede modificar, tal y como ha
modificado el hombre en su historia la noción de propiedad y las
formas de convivir con la naturaleza.
El socialismo en cuanto tal es la autoconciencia positiva
del hombre, sin que necesite que le sirva de mediadora
la superación de la religión, del mismo modo que la vida
real es la realidad positiva del hombre, y no necesita que le
sirva de mediadora la superación de la propiedad privada,
el comunismo. El comunismo es la posición de negación
de la negación y, por tanto, el momento real, necesario
de la emancipación y la recuperación humanas. El
comunismo es la forma necesaria y el principio energético
del futuro inmediato, aunque no es, en cuanto tal, la meta
del desarrollo humano, la forma de la sociedad humana.57
Cuando se postula al comunismo como negación de la negación,
y se hace alusión a que no necesita mediación, significa que el
comunismo como instancia que comienza por sí misma, no necesita
de un proceso lleno de mediaciones para llegar a él, no está a una
distancia enorme en el tiempo, es un futuro inmediato, porque no
necesita de mediaciones, sólo puede estar negado consigo mismo y
mediado por sí y para sí.
En este punto es en el que la filosofía hegeliana “curada”,
aquella que Marx tildara de idealista e irreal, contribuye al ejercicio
de pensamiento de Marx con uno de los términos más enigmáticos
de la filosofía hegeliana, la dialéctica de la doble negación.
Categoría que le permitiría no solamente negar los postulados
de las filosofías que mistifican al hombre, sino los elementos
metafísicos que están incrustados en la economía política, es decir,
aquellos que no perciben sino una suerte de idealismo del hombre
57

Carlos Marx, Federico Engels, Manuscritos económicos-filosóficos de 1844, 626.

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y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

que lleva concebir la explotación como un hecho natural, pero ha
de considerarse que muchos elementos de la economía política
de los tiempos de Marx, estaban suturados al discurso filosófico.
Podría decirse que la obra de Marx traspasa a la filosofía y a la
economía política.

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a la Filosofía del Derecho de Hegel
y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

Conclusiones
La antifilosofía de Marx está envuelta en un nudo de tres
grandes cuerdas. En sus escritos de juventud postula la superación
de la filosofía realizándola, es decir, ya postula un acto que reclama
la realización de una práxis. Pero para ello, necesitaba atravesar la
filosofía, saberla, saber reconocer sus problemas centrales, pues
solo así podría postular que exsiste algo que la filosofía no puede
asir. Su rebelión teórica, por la naturaleza de los saberes, atraviesa
la filosofía y la economía política de su tiempo (ambos estaban
implicados de métodos filosóficos), por ello, en sus escritos de
juventud se encuentran un montón de referencias a la filosofía
en general y un acento contra la filosofía hegeliana- la segunda;
con un acto sumamente similar en relación con la economía
política inglesa. La tercera, es la originalidad de su acto consiste
en postular la emancipación del ser humano, cuantas veces no
escribió Marx sobre la importancia de la praxis. Su acto de
pensamiento considera una emancipación práctica como teórica.
Ahí, está el punto central de su acto, porque la subversión que
propone, el comunismo ha de liberarse de las cadenas que impone
la lógica del capital. La cual ya había producido cambios en la
relaciones sociales y económicas de todo el globo terráqueo. En
este punto es que resulta interesante poner atención a la categoría
de comunismo, puesto que tiene un índice de lo inefable, el
futuro inmediato, que todavía no es, pero que está cerca, pero
nunca fue. No obstante, es el único donde se podría superar la
propiedad privada y el ser humano podría ejercer su libertad. La
estructura de este postulado es muy similar a la de Jacques Lacan
sobre la verdad. Sí, son ámbitos disciplinares diferentes, pero el
comunismo como lo plantea Marx no ha sido realizado, pese a
que a algunos países se han denominado comunistas. Pareciera
que es el real al que se sustraen las denominaciones teóricas.
Lo que hay que considerar es que claramente la postulación
del comunismo es el acto por excelencia de Marx. Para eso tuvo
que realizar las operaciones de traspaso a los métodos y contenidos
de la filosofía de Hegel (dialéctica, enajenación, el Estado, la
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a la Filosofía del Derecho de Hegel
y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

idea, la propiedad privada), y cuando se aleja los absorbe, es
decir, se realiza la operación de torsión y oblicuidad. Su torsión y
oblicuidad solo es posible si se traza desde la posición que niega
validez científica a las pretensiones de la filosofía de Hegel y de
su concepción de la verdad, para afirmar la pretensión de su acto.

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a la Filosofía del Derecho de Hegel
y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

Bibliografía
Althusser, Louis. Pour Marx. París: François Maspero, 1965.
Balmes, François y Badiou, Alain. De l’idéologie. París: François
Maspero, 1976.
Badiou Alain. Théorie de la contradiction. París: François
Maspero, 1976.
Badiou Alain. Théorie du sujet, París: Seuil, 1982.
Badiou Alain. L’ȇtre et l’événemt. París: Seuil, 1988.
Badiou Alain. Manifeste pour la philosophie, París: Seuil. 1989.
Badiou Alain. Conditions. París: Seuil, 1992.
Badiou Alain. Saint Paul la fondation de l’universalisme. París:
PUF, 1997.
Badiou Alain. Abrégé de métapolitique. París: Éditions du Seuil. 1998.
Badiou Alain. Logiques des mondes. L’être et l’événement 2,
París: 2006.
Badiou Alain. Lacan: anti-philosophie 3. 1994-1995.. Caen :
Nous, 2009.
Badiou Alain. Entretiens 1. 1981-1996. París: Nous, 2011.
Badiou Alain. Les années Rouges. París: Éditions du Seuil, 2012.
Badiou Alain. L’immanence des vérités. L’ȇtre et l’événement 3.
París: Fayard, 2010.
Badiou Alain. Nietzsche. La anti-philosophie 1. texto establecido
por Véronique Pineau, París: Fayard. 2015.
Badiou Alain. Lacan: anti-philosophie 3. 1994-1995. texto, establecido
Veronique Pinau. trad. Susan Spitzer. París: Fayard, 2014.
Badiou Alain y Cassin Barbara. Il n’y pas de rapport sexual, Deux
Leçons sur L’Étourdit de Lacan. París, Fayard. 2010.
Badiou Alain y Milner, Jean-Claude. Controverse, Dialogue sur
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 155-189

186

�La antifilosofía de Marx en la crítica
a la Filosofía del Derecho de Hegel
y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

la politique et la philosophie de notre temps. París: Seuil, 2012.
Badiou, Alain y Roudinesco Élizabeth. Jacques Lacan, passé,
present. París:Seuil, 2012.
Badiou, Alain. et al. L’idée du comunisme. vol. 2. Clemency:
Lignes, 2011
Balibar, Étienne. The philosophy of Marx, trad. Christ Turner:
Nueva York-London: Verso, 1995.
Bosteels, Bruno. “Radical Antiphilosophy.” Radical Philosophy? ed.
Peter Klepec. Special issue of Filozofski Vestnik 29.2 (2008): 155-187.
Gómez, Camarena, Carlos. “El adversario y el doble en la
filosofía de Badiou” en Badiou fuera de sus límites, Angelina
Uzín y Carlos Gómez Camarena comp. 87-125, Buenos Aires:
Imago Mundi, 2010.
Cavallazzi Sánchez, Alejandro.¿Qué es antifilosofía? Límite Revista
Interdisciplinaria De Filosofía Y Psicología 14 (junio 2019)6-26.
https://revistalimite.uta.cl/
index.php/limite/article/view/108.
Chaudon, L. M., Dictionaire Anti-philosophique, Avignon. 1771.
https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6545729z.texteImage
Clemens, Justin. Psychoanalysis is an Antiphilosophy. Edinburgh:
Edinburgh University Press. 2013.
Dal Pra, Mario. La dialéctica en Marx: de los escritos de juventud a
la “Introducción de la crítica de la economía política” , Barcelona:
Martínez Roca, 1971.
Djordjevic, Charles M. What is antiphilosophy? Metaphilosophy; 50
(2019): 16– 35. https://doi.org/10.1111/meta.12342
Dunayevskaya, Raya, De Hegel a Sartre y de Marx a Mao,
trad. Ofelia Castillo, Aníbal Leal y Marcela Suárez, Prometeo
Liberado, 2012.
Dussel, Enrique, La producción teórica de Marx. Un comentario
a los Grundrisse, México: Siglo XXI editores. 2011

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 155-189

187

�La antifilosofía de Marx en la crítica
a la Filosofía del Derecho de Hegel
y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

Escalante Gonzalbo, Fernando, Historia mínima del neoliberalismo,
CDMX: COLMEX, 2013.
Fernández Liria Carlos. Y Alegre Zahonero Luis. El orden de El
capital, Madrid: Akal, 2011.
Groys, Boris. Introduction to antiphilosophy, London- New York:
Verso, 2012.
Hegel, G. W. F. Principios de la Filosofía del derecho. Barcelona:
Edhasa, 2005.
Hegel, G. W. F., El joven Hegel. Escritos y esbozos. Madrid: FCE. 2014.
Hegel, G. W. F., Fenomenología del espíritu. México: FCE. 1996.
Jacques, Lacan. Le séminaire livre XX, Encore, París: Seuil . 1975.
Jacques, Lacan. Le séminaire livre VIII. La transfert, París: Seuil, 2001.
Jacques, Lacan. L’Étourdit, en Autres écrits, París, Seuil, 2001b.
Lenin, Vladimir. Illich., Cuadernos filosóficos, en Obras
Completas, Tomo XLII, Versión de Editorial Cartago, México:
Akal Editor-Ediciones Cultura popular, 1964.
Lukács, György, El joven Hegel y los problemas de la Sociedad
capitalista, trad., Manuel Sacristán, Barcelona: Grijalbo, 1970a
Lukács, György. Historia y Conciencia de Clase, ed. Teresa
Blanco, trad. del francés: Francisco Duque, cotejado con la
traducción italiana por Gionnino Bertorelli., La Habana (Cuba),
Editorial de Ciencias Sociales del Instituto del Libro, 1970b
Marx, Carlos. Diferencia de la Filosofía de la Naturaleza en
Demócrito y Epicuro. Madrid: Editorial Ayuso, 1971.
Marx Carlos. El capital. 4ª edic, trad. de Wenceslao Roces.
México: FCE, 2014.
Marx Karl, Le Capital, Trad. M. J. Roy y completamente revisada
por el autor (Marx), París: Editeurs Maurice Lachatre et C, 1872.
Marx, Carlos, Federico Engels, Manuscritos económicosfilosóficos de 1844, en “Obras fundamentales, Marx, Escritos de
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 155-189

188

�La antifilosofía de Marx en la crítica
a la Filosofía del Derecho de Hegel
y en los Manuscritos Económicos Filosóficos de 1844

juventud”, trad. Wenceslao Roces, México: FCE, 1982
Marx Carlos Engels Friederich,Miseria de la Filosofía. Los
grandes fundamentos II, México: FCE. 1988.
Rosental Mark Moisevich, Los problemas de la dialéctica en “El
capital” de Marx, Ediciones Montevideo, Pueblos Unidos, 1961.
Smith, Adam., Investigación sobre el origen y la naturaleza de
las naciones, México: EFE, 1978.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 155-189

189

�Augusto del Noce: El problema de la sociedad
opulenta como nuevo totalitarismo de masas

AUGUSTO DEL NOCE: EL PROBLEMA DE
LA SOCIEDAD OPULENTA COMO NUEVO
TOTALITARISMO DE MASAS
AUGUSTO DE NOCE: THE PROBLEM OF
THE OPULENT SOCIETY AS A NEW MASS
TOTALITARIANISM
Lic. Raúl Jorge Alberto Rodríguez Garza1

Resumen:
El presente ensayo reflexiona en torno a la figura de un pensador
italiano Augusto Del Noce y su lectura de lo que llamó “Sociedad
Opulenta”. El motivo de analizar sus consecuencias y el problema
en torno a los totalitarismos que acontecieron durante el siglo
XX así como aquellos que aún existen y tienen un impacto de
consecuencias espirituales en el ser humano. El nuevo totalitarismo
es sutil, no construye ni gulags ni campos de exterminio, pero opera
de una forma silenciosa ¿Cómo opera este nuevo totalitarismo?
La respuesta que aquí adelantos y defendemos consiste en recortar
el espíritu humano y acudir a la sola característica de mero cuerpo
operativo que se ajusta a un sistema instrumental en la sociedad.
La sociedad, que se forma es totalmente instrumental se adjudica
a sí misma como un mundo concreto en donde las preguntas
filosóficas y teológicas no solo son vistas como irracionales, sino
que carecen de sentido hacerlas, ya que no contestan nada para
el hombre de dicha sociedad. Mas adelante, y tomando en cuenta
este punto de partida, se plantea el siguiente orden argumentativo
1.- el concepto de sociedad opulenta y sus teóricos, sobre todo el
marxismo, 2.- el problema de los totalitarismos como religiones
1

Estudiante de Posgrado de la Universidad Abad Oliva CEU, Barcelona. ​

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 191-213

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�Augusto del Noce: El problema de la sociedad
opulenta como nuevo totalitarismo de masas

seculares y su procedencia racionalista-marxista, 3.- la opción
que da Del Noce para contrarrestar el totalitarismo del mundo
tecnológico mediante la revalorización de la idea de tradición en
la obra De Trinitate de Agustín de Hipona.
Palabras claves: Sociedad opulenta, marxismo, Marx, Comte,
religiones seculares.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 191-213

192

�Augusto del Noce: El problema de la sociedad
opulenta como nuevo totalitarismo de masas

Abstract:
This essay reflects on the figure of an Italian thinker Augusto De
Noce and his reading of what he called “Opulent Society”. The
reason to analyze its consequences and the problem around the
totalitarianism that occurred during the 20th century as well as
those that still exist and have an impact of spiritual consequences
on the human being. The new totalitarianism is subtle, it does
not build gulags or extermination camps, but it operates silently.
How does this new totalitarianism operate? The answer that I
am advancing and defending here consists of cutting back on the
human spirit and resorting to the sole characteristic of a mere
operative body that adjusts to an instrumental system in society.
The society, which is formed is totally instrumental, adjudges
itself as a concrete world where philosophical and theological
questions are not only seen as irrational, but also make no sense
to ask them, since they do not answer anything for the man of
said society. Later, and taking this starting point into account,
the following argumentative order is proposed: 1.- the concept
of an affluent society and its theorist, especially Marxism, 2.- the
problem of totalitarianism as secular religions and their rationalist
origin-Marxist, 3.- the option given by Del Noce to counteract the
totalitarianism of the technological world by revaluing the idea of
tradition in the work De Trinitate by Agustín de Hipona.
Keywords: Opulent Society, Marxism, Marx, Comte, Secular
Religions.

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Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 191-213

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�Augusto del Noce: El problema de la sociedad
opulenta como nuevo totalitarismo de masas

Definición de Sociedad Opulenta y sus teóricos
Del Noce define a la sociedad opulenta o tecnológica con claridad
en el primer capítulo de su obra La agonía de la sociedad opulenta
de la siguiente manera:
Se trata de una sociedad que acepta todas las negativas
del marxismo contra el pensamiento contemplativo,
contra la religión, contra la metafísica; que acepta la
reducción de las ideas a instrumentos de producción;
pero que, por otra parte, rechaza del marxismo los
aspectos revolucionarios-mesiánicos, es decir, lo
que queda de religioso en el pensamiento de Marx.
Bajo este aspecto representa el espíritu burgués en su
estado más puro.2
De ello se infiere que existe una especie de “triunfo” de las
ideas marxistas en la sociedad de masas, y en erradicar y hacer
superficiales las preguntas con referencias metafísicas, que, a la
vez, elimina toda posibilidad de revolución de lucha de clases.
Queda entonces el triunfo de las ideas burguesas, donde el ser
humano ya no necesita responder a sus interrogantes metafísicos
o religiosos, simplemente porque ya no le serán necesarios al
hombre que queda absorbido al mundo tecnológico. El mundo
tecnológico, sigue Del Noce, tiene la capacidad de crear la
homogeneidad de las clases sociales, erradicar la pobreza y crear
una sociedad del bienestar donde todas las vivencias humanas
quedan resueltas. Debido al triunfo de la idea burguesa del mundo
opulento, ella misma se muestra como aquella que va a resolver
todos los dolores humanos que anteriormente el cristianismo y las
religiones seculares (como fascismo, marxismo, etc. Como apunta
Del Noce) no pudieron realizar. Con estos presupuestos, Del
Noce señala que esta sociedad se muestra como el fin consumado
de la modernidad y la derrota de sus dos enemigos: la religión
trascendente, es decir al cristianismo, y a la idea de revolución.3
2
Augusto Del Noce. La agonía de la sociedad opulenta. (España: Colección
cultural de bolsillo, 1979), 25.
3
Augusto Del Noce, La agonía de la sociedad opulenta, 26.
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�Augusto del Noce: El problema de la sociedad
opulenta como nuevo totalitarismo de masas

Ahora bien, si Del Noce refiere que la sociedad opulenta rechaza la
idea de revolución del marxismo y refiere que esta rescata la forma
de entender la razón en Marx para acomodarlo como fundamento
de sí misma, habría que preguntarnos: ¿a qué se refiere Del Noce
cuando habla que este mundo burgués, dominante hoy, surge como
consecuencia del marxismo si el mismo Marx pretende combatirlo?
Para empezar a explicar esto, Del Noce niega que la historia
humana se deba explicar mediante las circunstancias meramente
materiales, sino que se debe hacer desde la forma. Es decir,
para Del Noce la realidad social del ser humano se explica si
entendemos lo que los hombres piensan de su relación con la
realidad, con los otros y por lo que entienden por lo divino. Es
decir, para explicare la realidad social del hombre se debe señalar
el pensamiento filosófico que permea en ella.4
Ahora bien, para Del Noce la filosofía que permea el mundo
opulento burgués en el que nos encontramos tiene su origen en
el racionalismo moderno y su plenitud en el marxismo. Esto
ya lo había dejado en claro cuando define lo que es la sociedad
opulenta, pues según el filósofo italiano, ésta “acepta todas las
negativas del marxismo contra el pensamiento contemplativo,
contra la religión, contra la metafísica; que acepta la reducción
de las ideas a instrumentos de producción”5, dada estas premisas
vamos a explicar el núcleo del rechazo de la metafísica por parte
de Marx según Del Noce y que es la base filosófica con la que se
fundamenta el mundo opulento.
Para empezar a explicar este fenómeno, Del Noce utiliza la
tesis desarrollada por Voegelin, que consiste en señalar que las
principales corrientes ideológicas de la modernidad tienen un
origen gnóstico. La tesis de la gnosis constituye básicamente lo
siguiente: El ideólogo moderno, al igual que el gnóstico antiguo,
cree que posee un conocimiento científico que es incuestionable,
4
Augusto Del Noce. Modernidad. Interpretación transpolítica de la historia
contemporánea. (España: Ediciones Encuentro, 2007), 64.
5
Augusto Del Noce, Modernidad. Interpretación transportico de la historia
contemporánea, 64.
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Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 191-213

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�Augusto del Noce: El problema de la sociedad
opulenta como nuevo totalitarismo de masas

y todo aquel que cuestione los principios de su ideología es un
ser perverso que necesita ser “educado” para no cuestionar las
verdades fundamentales de la doctrina6, y esa ciencia solo la
6
Podemos ejemplificar esto con el ejemplo que usa Voegelin: “Cómo se ha
indicado, ha surgido un fenómeno, desconocido para la Antigüedad, que ha calado en
nuestras modernas sociedades de una forma tan acusada que su ubicuidad apenas nos
deja espacio para percibirlo mínimamente: La prohibición de preguntas. No se trata de una
simple resistencia al análisis que también se da en la Antigüedad. Tampoco se refiere a la
postura de quienes se adhieren a determinadas opiniones por tradición o emoción, ni de
quienes participan en el debate con el análisis los desconcierta. Nos enfrentamos aquí con
personas que saben que sus opiniones no pueden sostenerse tras un análisis crítico, y por
qué y que, por ello, prohíben que se analicen sus premisas de sus dogmas (muy distinto a las
grandes discusiones teológicas con las herejías). Es esta postura, que obstruye de una forma
consciente, deliberada y meticulosa la tarea de la ratio, la que constituye un fenómeno nuevo.
(…) Podemos servirnos como punto de partida la prohibición de preguntas tal como aparece
en algunos escritos de Karl Marx: los Manuscritos económicos y filosóficos de 1844. Marx es
un gnóstico especulativo. Concibe el orden del ser como un proceso natural autosuficiente.
La naturaleza se encuentra en un estado de transformación, y en el curso de su desarrollo
produce al hombre: “El hombre es inmediatamente un ser natural”. En el desarrollo de
la naturaleza, ha recaído sobre el hombre una tarea especial. Este ser, que en sí mismo es
naturaleza, también se encuentra frente a ella y la ayuda desarrollarse por medio del trabajo
humano, que en su grado más alto adquiere la forma de tecnología y de industria, basadas
ambas en las ciencias de la naturaleza: “La naturaleza que se desarrolla en la historia humana
(…) es la verdadera naturaleza del hombre.” En el proceso de la constitución de la naturaleza,
sin embargo, al mismo tiempo el hombre también se crea a sí mismo hasta la plenitud del ser,
por lo que toda la “llamada historia universal no es otra cosa que la producción del hombre
por el trabajo del hombre como un ser que se crea a sí mismo.” Este es el resultado de jugar
con las ambigüedades en las que “naturaleza” puede referirse bien al ser en el que se incluye
todo, o bien a algo opuesto al hombre, o bien significar la naturaleza del hombre en el sentido
de essentia. Este equivoco juego de palabras alcanza su punto culminante con una frase que
podría ser pasada por alto con facilidad: “Un ser que no tiene su naturaleza fuera de sí no
es un ser natural, no participa del ser de la naturaleza.” En relación con esta especulación,
Marx mismo saca a relucir la pregunta sobre la objeción que “el individuo particular”
podría probablemente suponer contra la idea de la generación espontánea de la naturaleza
y el hombre: “El ser-por-si-mismo de la naturaleza y del hombre es inconcebible para él
porque contradice todos los aspectos tangibles de la vida práctica. El hombre individual,
retomándose de generación a generación en busca de su origen, planteara la cuestión sobre
la creación del primer hombre. Presentará la argumentación de una regresión infinita, que
en la filosofía de los jonios llevó al problema del arche. A semejantes preguntas, que nacen de
la experiencia tangible de que el hombre no es un “ser” que se crea a sí mismo, Marx decidió
contestar considerándolas como “un producto de la abstracción.” “Cuando preguntas por la
creación del primer hombre y de la naturaleza haces abstracción del hombre y la naturaleza.”
Naturaleza y hombre son reales exclusivamente en la forma en que Marx los interpreta en su
especulación. En el caso de que el pregunte plantee la posibilidad de que no existan, Marx
no podría entonces probar su existencia. En realidad, su concepción (y toda su ideología) se
tumba con esa simple pregunta. Pero, ¿Cómo consigue Marx salir de este dilema? Prescribe
a quien se plantea esa pregunta lo siguiente: “Renuncia a tu abstracción y así desistirás a tus
preguntas. (…) Cuando el hombre socialista habla, el hombre debe callar”. Eric Voegelin.
Ciencia, política y gnosticismo. (España: Editorial Trotta, 2016) 90-91
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�Augusto del Noce: El problema de la sociedad
opulenta como nuevo totalitarismo de masas

poseen unos cuantos “iniciados”, ya sean los obreros soviéticos,
los científicos positivistas, etc. Aquí se encuentra el germen de
la negación de que todos los hombres tienen un “logos común”
según Del Noce, porque al centrarse el saber en una doctrina
que unos cuantos poseen, solo aquellos “elegidos” que la
poseen conocen la verdad; también, otro de los caracteres, es
el de sentirse en un mundo que necesita ser cambiado, pero no
contemplado. El hombre esta en un mundo malo y sin orden, y
que por lo tanto debe ser modificado para salvar a los hombres
de una realidad agresiva contra él. Además, la nueva gnosis de la
edad moderna niega el orden trascendente del ser que los hombres
pueden vislumbrar por la razón natural. Como no existe el orden
trascendente del ser el mundo carece de orden, y, por lo tanto, el
ser humano debe de construir el orden. El hombre debe dar orden
a un mundo sin sentido y caótico.7 Esto se da principalmente en la
filosofía con Hegel donde se encuentra lo que Voegelin llamaría la
“teofagia”.8 Ahora bien, las más importantes ideologías gnósticas
de la modernidad que para Del Noce ha hundido más sus raíces en
las masas son: el marxismo y el positivismo. Vamos a centrarnos
primeramente con el marxismo, pues es con la cual De Noce más
va a combatir.
7
Del Noce afirma: “Es la consecuencia de poner, en lugar de la redención
obrada por Dios, una idea de auto redención que lleva consigo la inversión completa del
concepto religioso de pecado: la evasión de la idea de Dios es el pecado del que el hombre
debe liberarse. Se ha dicho con exactitud que la idea de «super hombre» se encuentra
ya en el pensamiento de Feuerbach y de Marx: Dios es el resultado de una proyección
efectuada por el espíritu humano y el hombre volverá a encontrar su esencia cuando se •
haga otra vez dueño de todo lo que perdió en su «alienación». «Reino de Dios», «superhumanidad», «sociedad sin clases» son términos destinados a ser considerados (o son
ya considerados) como equivalentes por los nuevos teólogos.”, Augusto Del Noce. La
agonía de la sociedad opulenta, 15.
8
Eric Voegelin. Sobre Hegel: Un estudio de brujería. (España, Foro interno
ISSN, 2010), 155-197. En este ensayo, Voegelin señala que en Hegel se da el fenómeno de
la “Teofagia”. Es decir, donde Hegel se dice a sí mismo el Sabio que posee la sabiduría. A
diferencia de la filosofía clásica como en Platón y Aristóteles, por ejemplo, que ponían la
sabiduría en Dios y que era totalmente inalcanzable para el hombre, así también la tradición
cristiana que reconocía la limitada naturaleza humana, en Hegel hay una idea de que
la sabiduría esta ya en el espíritu Absoluto y que esta se ira desarrollando a lo largo de la
historia. Ese Absoluto está en el hombre, y ese Dios que parecía ajeno se vuelve una realidad
en la inmanencia del hombre mismo. El hombre puede hacer un Dios que aún no es, pero
que será. Ese mismo diagnóstico lo da Kojeve.
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Para Del Noce el marxismo es una antifilosofía. ¿Por qué juzga
Del Noce así el marxismo? Esa apreciación para con el marxismo,
que realiza Del Noce, parte de su apreciación de la filosofía como
Bios theorikos.9 Es decir, el pensador italiano parte de la definición
tradicional de la filosofía como una vida y teoría que contempla
un orden del ser, en el cual se encuentra un logos común en todos
los hombres. Ese logos común permite la universalidad entre los
hombres, y se fundamenta en el orden divino del cosmos o de
Dios. Por ello, la filosofía clásica10 y el cristianismo terminaban
hablando de contemplación. La contemplación consistía para
estas en el éxtasis del hombre por el orden divino. El orden que
sobrepasaba sus capacidades y que fundamentaban su ser en el
mundo. Ahora bien, para el marxismo no tiene caso hablar del
orden trascendente del ser porque la realidad se reduce a la materia
y a las leyes sociales que rigen la sociedad humana. No hay un
orden sobre el hombre, más bien el hombre construye el orden. El
hombre crea su propia condición humana. Precisamente por ello, el
trabajo para el marxismo es la cualidad principal del hombre, pues
es donde él crea sus condiciones humanas, debido a que no hay
realmente una naturaleza humana. Esto se palpa cuando notamos
que en la doctrina marxista no se encuentra una sola reflexión de
la naturaleza humana propia, pues ella es una creación del hombre
mismo. Todo queda reducido a condiciones materiales que el
hombre puede modificar por el trabajo. Es por ello por lo que Del
Noce señala como importante que el pensamiento de Marx gira
en torno no a la vida teórica, sino a la práctica. Este pensamiento
de la vida practica como nuevo fundamento del pensamiento
debe llevar al hombre a olvidar aquellas falsedades metafísicas
que lo tenían atado a un señorío opresivo. El hombre tiene que
liberarse de todo lastre teológico, por lo que el ateísmo de masas
es un resultado lógico en este pensamiento. Las preguntas sobre
la metafísica, la teología y la religión no solo carecen de sentido,
9
Augusto Del Noce. La agonía de la sociedad opulenta, 15.
10
Si bien, no podemos englobar en esta perspectiva a todas las escuelas de la
filosofía clásica, pues para los atomistas y los sofistas, el tema de la contemplación
era imposible, si podemos señalar que gran parte de la filosofía clásica admitía el
tema del orden.
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opulenta como nuevo totalitarismo de masas

sino que para esa perspectiva sobre el marxismo son inútiles. La
razón queda reducida a mera razón instrumental. Así, la filosofía
para Marx es un proyecto de emancipación del hombre de los
falsos dilemas que lo tienen enajenado. Para el pensador alemán,
el hombre cuando haya cubierto todas sus necesidades materiales,
los problemas metafísicos y religiosos dejarán de existir, como
lo afirma en la tesis VIII sobre Feuerbach: “La vida social es,
en esencia, práctica. Todos los misterios que descarrían la teoría
hacia el misticismo encuentran su solución racional en la práctica
humana y en la comprensión de esa práctica.”11 La filosofía de
Marx, diría Del Noce, antes que buscar comprender el mundo
debe construirlo, pues como afirmaría el mismo Marx en su XI
tesis sobre Feuerbarch: “Los filósofos no han hecho más que
interpretar de diversos modos el mundo, pero de lo que se trata es
de transformarlo.”12
Pero Marx, a pesar de tratar de aniquilar todo vestigio religioso, no
lo logra hacer, pues agrega a esta filosofía de la praxis el mesianismo
del proletariado como “una clase libre del pecado original de la
propiedad privada”, la cual llevaría a la humanidad a la sociedad
sin clases.13 Esta propuesta es la que la sociedad opulenta retira del
marxismo, pues lo que pretende es erradicar toda dimensión religiosa.
¡Lo que en Marx se encuentra, con su idea de revolución y tiranía
del proletariado, es una religión secular!, pero eso lo veremos en la
segunda parte del presente trabajo.
Volvamos a señalar que la sociedad que describe Del Noce utiliza
al marxismo como base teórica de su razón de ser, pero niega
su arraigo religioso revolucionario. La segunda ideología que
permea a las masas del mundo opulento: el positivismo de Augusto
11
Karl Marx. Tesis sobre Feuerbach, Google, última modificación 20 de
noviembre 2020, https://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/45-feuer.htm
12
Karl Marx. Tesis sobre Feuerbach.
13
Este aspecto de Marx es analizado por varios autores, quizá uno de los más
importantes es Berdiaeff. El autor ruso en su obra La religión y el marxismo señala que el
mesianismo del proletariado que Marx propone es el resultado de su arraigo judío. La espera
del mesías en el pensamiento de la religión judía, según el autor ruso, tuvo influencia en
este. Subrayemos, además, que el problema del mal en Marx no empieza por la condición
humana, sino por una circunstancia social-histórica.
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Comte. El aspecto ideológico en el pensamiento de Comte que
más influye a la sociedad opulenta de masas es el mito de la
“humanidad adulta”. Esta humanidad adulta es aquella que olvida
en primer lugar la condición humana de “hombre caído” y formula
la del hombre que va avanzando a una era de plenitud donde la
ciencia positiva acabaría con todas las incógnitas humanas que
carezcan de todo sentido bajo el método experimental. El método
científico experimental será aquel saber que en teoría elimina de
toda consciencia la superstición metafísica y teológica que queda
en la sociedad de la humanidad adulta. La ciencia experimental y
su método van a ser en la sociedad opulenta el criterio del saber
y la verdad. Todas las preguntas que no puedan ser incluidas
en el método deben rechazarse. Sin duda la forma de entender
la razón en esta teoría compagina muy bien con la forma de
entenderlo del marxismo: una razón instrumental que reduce todo
a mera experiencia material y sensible: a un saber científico que
no deba ser cuestionado y toma todas las dimensiones humanas.
Por ejemplo, preguntas sobre la existencia de la ley natural o la
existencia de Dios no pueden contestarse, simplemente porque la
pregunta no se puede formular. No caben en el método científico
y por lo tanto deben olvidarse.
Así lo afirma, el especialista en Del Noce, Carlo Lancellotti,
cuando explica el positivismo que impregna la sociedad opulenta:
Now, an advocate of scientism, and a society based
on his way of thinking, cannot help being totalitarian
inasmuch as his conception of science . . . cannot be
the object of any proof . . . [he] does not intend to
elevate other forms of thought to a higher level . . .,
but he simply ‘denies them.’” Thus, he rejects appeals
to natural law as non-empirical and thus unscientific.
Or he discards teleological considerations, because
science does not know finality. Since scientism cannot
give any proof of the (non-scientific) statement that
science exhausts the sphere of rationality, it must
simply banish all other forms of knowledge to the
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opulenta como nuevo totalitarismo de masas

domain of pure subjectivity. As Del Noce says, it
“is, literally, a resolution of the will: the resolution to
accept as real only what can be verified empirically
by everyone.14
Además, esta perspectiva divide en dos formas los saberes: la
ciencia como verdadera y la religión como falsa. Creando así
una dicotomía que no puede tocarse, pues ambas son ajenas
en su naturaleza, pues la primera es racional y la segunda es
sentimental. El pensador italiano, cuando señala esta división
agrega una tercera, que al igual es cancelada por la primera: la
filosofía y la metafísica. Para Del Noce, la sociedad opulenta con
su espíritu burgués pretende sustituir a la filosofía por las ciencias
particulares que resuelvan mejor los problemas del hombre, ya
que utilizan el método experimental: el psicoanálisis, la sociología
y el estructuralismo.15
Lo que termina eliminando el mundo opulen, como se infiere
en la lectura de Del Noce, no es solo la religión, sino la misma
dimensión religiosa. Es decir, la dimensión del hombre por su
trascendencia. Su naturaleza propia de percibir intuitivamente lo
divino. Por eso mismo, bajo estos caracteres, esta sociedad solo
se queda con la parte de la razón como instrumento del marxismo,
pero niega la idea de revolución, pues es un carácter religioso (o
más bien pseudo-religioso) de Marx. En esta sociedad gobierna
el sueño burgués en su máximo esplendor. Esta nueva humanidad
es representada por Del Noce como Juliette, la mujer descrita por
Sade, pues es la mujer que ha dejado de lado toda su dimensión
religiosa y metafísica partiendo de los saberes científicos de su
época, por lo cual ella se queda en una dimensión meramente
14
Carlo Lancelotti. Augusto Del Noce on “The new totalitarism”. (USA:
Communio Intenational Catholic Review, 2017), 325.
15
Augusto Del Noce. Agonía de la sociedad opulenta, P. 81.: “Al decir esto
afirmamos también que la historia actual no es otra cosa que la contradicción explícita
del marxismo: cuando llevan, en efecto, a su extremo el momento del materialismo
histórico como afirmación de total relatividad y el momento dialéctico como principio
revolucionario deben disociarse; y el materialismo histórico así separado del dialéctico
invadió el Occidente. Allí donde la cultura se caracteriza por el hybris de las ciencias
del hombre, hybris en el sentido de que ellas quieren sustituir a la filosofía: sociología,
psicoanálisis y, hoy, sobre todo, el estructuralismo.”
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material donde los impulsos más bajos priman en la persona;
mientras que Justine refleja a la antigua mujer que vive sometida
en presunciones metafísicas y religiosas.16 Lo interesante de todo
lo dicho a partir de la lectura de Del Noce, sobre el materialismo
que Marx profesaba y su filosofía de la praxis, es que él mismo
no vio que su propio fundamento teórico fue lo que desintegró
su intento de hacer su revolución, como lo señala en su obra El
suicidio de la revolución.17
Ahora bien, al describir la naturaleza teórica con la que Del Noce
habla de la sociedad opulenta, no duda en señalarla como el
principal enemigo de la tradición. Simple y sencillamente porque
rechaza todos los ideales trascendentes que cualquier ser humano
pueda plantear. El fin de esta sociedad es procurar el bienestar
y eso solo puede lograrse, bajo la lógica de esta, el coaccionar
toda idea que no plante utilidad alguna. A esta negatividad pura
de la sociedad opulenta la denomina Mesianismo negativo, el
cual recoge el sueño burgués ilustrado de la Revolución francesa,
en tanto negadora de todo orden trascendente para que pueda
16
Estas figuras son usadas por Del Noce al explicar la revolución sexual. Para
Del Noce, partiendo de su teoría de la “transpolítica”, la revolución sexual del 68 no se
explica por las condiciones materiales, es decir, por la píldora anticonceptiva, etc, sino
que detrás de ella hay una percepción diferente del mundo por una filosofía o ideología.
Afirma Del Noce que esta revolución fue provocada porque el ser humano dejo de lado
su visión de ser una persona que tiene una relación simbólica con el cosmos y que los
actos sexuales pierden toda teleología natural, sino que ese campo queda reducido al
saber científico positivo, por lo que permea la visión de un ser que no cumple una cierta
teleología, sino que prima simplemente los instintos porque es un simple animal más.
17
Señala Roberto Mattei: “Una crítica de la idea de Revolución dentro del
mismo pensamiento revolucionario. La conclusión de este pensamiento, para Del Noce,
es inevitablemente el suicidio, como consecuencia de su insuperable contradicción
interna. Efectivamente, la idea revolucionaria comporta la unidad de dos momentos: el
negativo, como disolución del orden de valores tradicionales, y el positivo como intento
de instauración de un orden radicalmente nuevo. Llega el suicidio si, en el proceso de
su realización, los dos momentos se escinden y, según Del Noce, necesariamente tienen
que hacerlo. Efectivamente, la filosofía del devenir, para hacerse revolucionaria, debe
llegar a su propia autonegación como filosofía, es decir a disolver el momento de verdad
que tiene en sí; y, con ello, a renunciar a su momento constructivo, para convertirse
en un nihilismo absoluto que constituiría el hundimiento de la idea de Revolución. El
suicidio de la Revolución -—desde esta perspectiva— es en realidad el suicidio de la idea
de Revolución, es decir la descomposición obligada del pensamiento revolucionario.”
Roberto Mattei. Augusto Del Noce y el suicidio de la revolución. (España: Fundación
Speiro, 1995), 873.
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evitarse algún conflicto entre los hombres. Por ende, queda
cancelada dentro de ella la dimensión religiosa. Esto con el fin
de la promesa de llevar al hombre al paraíso del bienestar que
tendrá que cumplirse un día futuro.18 La intención de esto es
cancelar todo intento de pensamiento totalitario que se impusiera
en las consciencias. Sin embargo, esta sociedad del bienestar que
pretende erradicar todo vestigio de lo divino en el hombre y toda
pregunta que huela a teología, sociedad que Marx había soñado,
pretendiendo evitar los totalitarismos, termina por erigirse como
otro tipo de totalitarismo. Prosigamos con el siguiente apartado
para explicar cómo comprende Del Noce el totalitarismo.
Sobre los totalitarismos de masas en la modernidad: Religiones
seculares
Para Del Noce el fenómeno de los totalitarismos puede explicarse
de manera más apropiada si se les llama “religiones seculares”.
Para explicar el por qué les denomina de esa manera, Del Noce
vuelve a utilizar la tesis de Voegelin sobre la gnosis19, pero a
la vez también se apoya con la tesis de Karl Löwith sobre la
inmanentización de la escatología cristiana.20 Este fenómeno
tiene sus raíces desde la Edad Media con el monje Joaquin de
Fiore.21 La sustitución de la visión de la historia de la Civite Dei
18
Augusto Del Noce. Agonía de la sociedad opulenta. Pág. 82. “En efecto, toda
forma de milenarismo que hasta la fecha ha aparecido contenía una «promesa»; de la
misma manera, toda época de desconfianza en los ideales dio lugar a posturas escépticas
y pesimistas, formas de pensamiento totalmente opuestas a la mentalidad milenarista.
También el rasgo más singular de la época actual es la aparición de una disposición
de ánimo en la cual los dos momentos se encuentran extrañamente asociados. Para
convencernos de cómo existe y cómo domina esta mentalidad no tenemos más que
pensar en dos frases corrientes: la primera que dice que hace falta «volver a empezar
desde cero», rechazando, por tanto, sin la menor nostalgia, los antiguos ideales; la
segunda afirma que el cambio sin precedentes en la historia de la civilización que
tendría lugar hoy debería estar acompañado por la conciencia de que cada afirmación
es expresión de un tiempo determinado y no de un valor intemporal e intrínseco. Si
unimos estos dos asertos, tenemos la definición exacta de la situación actual: muerte de
los antiguos ideales, y al mismo tiempo admisión de que los nuevos ideales todavía no
pueden nacer.”
19
Augusto Del Noce. Agonía de la sociedad opulenta, 82.
20
Augusto Del Noce. Agonía de la sociedad opulenta, 82.
21
Augusto Del Noce. Agonía de la sociedad opulenta, 35.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
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203

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opulenta como nuevo totalitarismo de masas

de San Agustín, la cual señala que la historia terrenal carecía
de un sentido de salvación y se lanzó al plano trans-histórico,
negando toda divinización de la sociedad (como era en común
en el mundo pagano), excluyendo el milenarismo judío junto con
el monoteísmo metafísico pagano. Esta visión agustiniana de la
historia aceptaba una condición humana finita y temporal que
veía a lo alto sin ninguna tendencia milenarista. Sin embargo, esta
fue sustituida por la visión joaquinista y será la que prevalezca
en la Edad Moderna. Joaquín aplica el símbolo de la Trinidad
cristiana a la historia y divide a la historia en tres épocas: La del
Padre, la del Hijo y la del Espíritu Santo. Estas tres edades son
épocas que se realizaron y se realizarán dentro de la historia de la
humanidad. Las dos primeras ya se realizaron con la creación del
mundo (la del Padre) y la redención de la humanidad (el Hijo), sin
embargo, la tercera época aún no se realiza, pues llegará cuando
toda la humanidad llegue a una vida monástica total.22 Lo que va a
ocurrir con la teoría joaquinista es que la historia toma un valor de
absolutización de esperanza del hombre en este mundo. Ya no se
va a centrar la visión del hombre como ser finito, en tanto percibe
una realidad superior a él, sino que va a plantearse solucionar sus
dolencias en el aquí y el ahora.
En la modernidad la pérdida de lo sagrado de la religión
trascendente no se abandona realmente, sino que se traslada al
campo político. Esto como consecuencia de la escatología de
Joaquin de Fiore23, pues la política es el campo que posibilita ese
sueño mesiánico. La esfera civil dentro de la historia va a lograr
su progreso a una divinización de ella misma a lo largo del tiempo
mediante la realización del hombre dentro de ella. Para Del Noce,
22
Eric Voegelin. La nueva ciencia de la política. (Argentina: Editorial Katz,
2006), 137-140. El estudio de Joaquin de Fiore debe ser tomado con seriedad. Hay muy
pocos autores que lo han trabajado. Por mi parte, me he limitado a unas cuantas obras
originales y comentarios como las de Voegelin, De Lubac y Löwith. Hay una observación
interesante que hace el autor respecto a estas tres edades: Gran parte de las nuevas
formas de entender la historia en la modernidad será definida por tres periodos. Por
ejemplo, la teoría de Turgot y Comte de una secuencia de fases: teológica, metafísica y
positiva; Hegel y sus tres estadios de libertad y autorrealización espiritual autorreflexiva
y Karl Marx con su lectura de comunismo primitivo, sociedad de clase y comunismo
final.
23
Voegelin. La nueva ciencia de la política, 22.
Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 191-213

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�Augusto del Noce: El problema de la sociedad
opulenta como nuevo totalitarismo de masas

lo central de este problema es el abandono de la visión de status
naturae lapsae del hombre, es decir, de su condición finita (o
caída), para abrazar la idea de una condición humana que puede
modificarse y perfeccionarse mediante la política. Por ello en la
Edad Moderna la utopía surge como intentos históricos de llevar
una vida perfecta en el mundo e intentos de transfigurar al hombre
para crear la sociedad perfecta.
El problema de fondo para Del Noce de los totalitarismos es el de
buscar erradicar las dolencias de los hombres a través de la acción
política. Con el mismo argumento que Donoso Cortes hace en su
famoso Ensayo sobre el catolicismo, liberalismo y socialismo, Del
Noce subraya que la negación del estado finito del hombre en la
modernidad conllevara a buscar su redención mediante los cambios
dentro de su vida social y política, ya que el mal no se encuentra
dentro de la naturaleza humana sino en su realidad social.
Del Noce resalta el carácter joaquinista de esta escatología
inmanente, sin embargo, regresa a señalar la importancia del
marxismo en esta concepción y su íntimo enlace con la escatología
de Joaquín. Retomando lo que se ha dicho, el pensador italiano
subraya la forma de entender la razón en el pensamiento de Marx
como mera razón instrumental, en tanto rechaza la vida teórica y
se queda en la praxis. Ahora bien, con esto Marx rechaza de fondo
la idea de una Razón superior con la cual el hombre participa,
y, como sostiene en su Tesis IV sobre Feuerbach, el hombre no
es más que el resultado de sus circunstancias sociales, la razón
pierde su carácter revelador y queda reducida a pura actividad
transformadora de la materia. Por eso afirma Del Noce: “Y se
advierte también cómo la tesis de la inversión de la praxis significa
la radical inversión de la ideología platónico-agustiniana: no obro
sobre el mundo a partir de la idea presente en mí, sino que mis
ideas son la articulación de mi sentido de reacción al mundo”.24
Prosigue señalando el pensador italiano que el marxismo es el
resultado final del racionalismo forjado en la modernidad, el
cual termina negando una naturaleza humana, porque esta no es
24

Augusto Del Noce. Il problema dell´ateismo. (Italia: Il Mulino, 1990), 22.

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Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 191-213

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más que el conjunto de las relaciones sociales. Ahora bien, como
el hombre carece de naturaleza alguna y solo es el conjunto de
sus relaciones sociales, el hombre puede cambiar su naturaleza
cambiando sus relaciones sociales. Por lo que el hombre se crea
y se transfigura libremente como guste, y el medio con el cual
mejor puede hacerlo es mediante la política. En el pensamiento
de Marx, señala Del Noce, no hay distinción entre lo exterior y
lo interior, sino que lo político absorbe la ética, por lo que las
acciones del hombre ya no son medidas por una verdad eterna
(llámese ley natural o ley divina), sino por la praxis política. Por
lo tanto, el racionalismo que se hace en el marxismo destruye el
intellectus (concepto platónico de intuir verdades eternas) y lo
reduce a ratio. Es la filosofía de la praxis que da esperanza a un
hombre nuevo que erradicará todas sus dolencias y ya no le será
necesario ni una idea religiosa o filosófica teórica. Esta forma en
que la política se apodera de todo es la principal característica
de los totalitarismos. Como señala Lancelloti explicando a este
punto a Del Noce:
At the same time, political struggles take an absolute
value, replacing religion as the focus of social
concern and the source of people’s identity and
meaning. The flip side of the politicization of reason
is the absolutization of politics, which to Del Noce is
another definition of totalitarianism. Every aspect of
reality is interpreted in terms of a political narrative,
which becomes the interpretative key for all aspects
of social life: law, education, medicine, the family.
Society at all levels splits along political lines
because “culture is entirely subordinate to politics”
and “the idea of politics is subsumed within the idea
of war.” The older totalitarian movements had no
desire to find a political accommodation between
social classes or races: one side must eliminate the
other. Likewise, no compromise is possible with
“repression” and “bigotry.” They must be simply
fought and, ultimately, eliminated.25
25

Carlo Lancelotti. Augusto Del Noce on “The new totalitarism”, 327-328.

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Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 191-213

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opulenta como nuevo totalitarismo de masas

Por último, es la idea de emancipación total del hombre o total
dependencia de este sobre una realidad que le da su naturaleza,
es decir: Dios. Por ello se da la negación de la contemplación
o teoría en Marx, porque el hombre esta volcado a auto crearse
mediante su praxis política. Precisamente la idea de revolución es
la búsqueda de una transfiguración librada de toda dependencia
en la humanidad dentro de la historia. Como afirmaría Del Noce:
La revolución representa el salto cualitativo hacia
una condición completamente transfigurada de la
humanidad (es por eso que Marx insiste tanto en la
negación de una realidad inmutable del hombre).
No podemos representárnosla más que a través
de negaciones que son siempre negaciones de la
dependencia: es decir, será realizado el eritis sicut
Dii. En consecuencia, sociedad sin Estado y sin
clases. Pero ¿alcanzamos a representarnos, aun con
la imaginación, una sociedad sin Estado, de modo
tal que los conflictos estén totalmente ausentes? (…)
En realidad, la forma del pensamiento revolucionario
nos empuja a ir más allá de los razonamientos
inspirados en el sentido común; a través de la lucha
revolucionaria se forjaría una humanidad del todo
nueva. ¿Cuál? ¿Se trataría de una suerte de persona
colectiva en la cual sean absorbidas las conciencias
individuales? Ciertos indicios lo llevarían a pensar.
De cualquier forma, limitémonos a reconocer que en
la lógica del pensamiento revolucionario no se puede
representar directamente el resultado de la revolución
en relación con la mutación que cualitativamente
conlleva. Es natural que, dada nuestra condición
actual, no podamos representarnos positivamente una
humanidad escindida de toda dependencia.26
Para Del Noce, desde esa coordenada hay que leer el fenómeno del
totalitarismo. Como un intento de la humanidad de auto redimirse
mediante la política y en la cual busca erradicarse el mal negando
la realidad de la condición finita humana. Es el intento de buscar
26
Augusto Del Noce. El carácter general del pensamiento político
contemporáneo. (Italia: Milano Giuffrè, 1972), 45–46.
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opulenta como nuevo totalitarismo de masas

un hombre nuevo mediante la política a través de la historia, ya
que el ser humano puede transfigurarse por sus circunstancias
sociales y materiales. Y a pesar de que el comunismo era enemigo
del nazismo del liberalismo, etc, Del Noce señala que las tres
comparten su visión instrumental de la razón y la pretensión
de encerrar toda la realidad humana en la política negando su
naturaleza que aspira a la trascendencia. La forma filosófica que
imprime sello en la masa de esta sociedad es el racionalismo y su
plenitud en el marxismo.
Para finalizar este apartado, hay que señalar que el mundo
opulento, que busca erradicar los totalitarismos se queda con la
forma de entender la razón instrumental de Marx y niega toda
verdad eterna que el hombre pueda intuir, por lo que las personas
quedan subsumidas en la tiranía de la filosofía de la praxis, por ello,
queda dentro de la misma lógica totalitaria, porque le arrebatan su
dimensión de trascendencia para transfigurar su realidad finita y
buscar el paraíso terrenal que soñó la burguesía.

Repensar la tradición en la sociedad opulenta desde la postura
de Platón-San Agustín
Del Noce es un pensador que busca la solución en los orígenes
del pensamiento tradicional. Ante esta propuesta hay que
preguntarnos, ¿por qué Del Noce busca la solución en lo que él
llama tradición?, para contestar esta pregunta hay que explicar
primero que entiende el pensador italiano por tradición.
Del Noce no entiende por tradición un conjunto de reglas y
costumbres de una determinada sociedad, lo que señala por
ella es la tradición de pensamiento que da primacía al ser, de lo
inmutable y de la intuición intelectual. El núcleo del pensamiento
tradicional es la metafísica del principio de identidad y de la
meta-historicidad de las verdades. El cual quiere decir que
hay verdades inscritas en el espíritu humano que no dependen
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Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 191-213

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opulenta como nuevo totalitarismo de masas

de las relaciones sociales o históricas, sino que el ser humano,
independientemente de su cultura o sus circunstancias sociales,
puede intuirlas intelectualmente. Así lo afirma Del Noce:
¿Qué dice San Agustín? Distingue el hombre exterior,
el que es objeto de las ciencias humanas, y el hombre
interior, que es el que está en contacto con las verdades
eternas, reglas del juicio y de la acción. El pensamiento
dejado a sí mismo se dirigiría a la búsqueda de los
inteligibles, de la contemplación pura. Tenemos aquí
el significado del primado de la contemplación que es
la tesis de fondo del pensamiento tradicional.27
Esta línea que maneja Del Noce es la que retoma la tradición
platónica y que va de San Agustín a Descartes, donde se presenta
la idea de ser perfecto como jerarquía de lo real. Hay una zona
que trasciende al hombre, que está en su interior y que no depende
de las circunstancias exteriores. A esto, añade Del Noce que esta
tradición es inseparable de la noción de naturaleza caída del
hombre y de una revelación primigenia de lo divino al hombre.28
Esta tradición se ve plenamente en Platón como principal referente,
pues en la filosofía del pensador griego hay una instancia en la
que recurre al mito como respuesta a lo que la razón no puede
profundizar de manera adecuada por sí misma. Esto introduce al
misterio y a la profundización de verdades que se intuyen por el
intelecto, además, de no rechazar y aceptar, escuchar y creer lo
que Platón llamaría la tradición de los antiguos.29 Para Del Noce,
esta línea de reflexión filosófica del primado del ser inmutable
como jerarquía va a recibir un golpe cuando Hegel, primer
filósofo y teólogo del racionalismo, reduzca lo real a lo racional,
impidiendo la posibilidad de la intuición de las verdades eternas.
Para el filósofo alemán, la razón filosófica debe de expresarse
de manera abstracta conceptual, y si no se llegase a plasmar
de esa manera científica, lo que se dice carece de toda validez
27
Augusto Del Noce. Agonía de la sociedad opulenta, 108.
28
Augusto Del Noce. ¿Ocaso o Eclipse de los Valores Tradicionales? (España:
Unión Editorial, 1972), 121.
29
Josef Pieper. Sobre los mitos platónicos. (España: Editorial Herder, 1998), 34.
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opulenta como nuevo totalitarismo de masas

racional. El racionalismo que surge en la modernidad señala Del
Noce, realmente es una guerra contra todo platonismo y volver a
replantear a la filosofía no como especulación contemplativa pura
(Bios theorikos), sino como praxis.
Pues bien, como se ha señalado, para Del Noce el racionalismo
que surge de la modernidad va a suprimir esta noción de ideas
eternas, porque se erige como lucha de la religión trascendente,
y por lo tanto va a negar la naturaleza caída del hombre y por
consiguiente toda esfera sobrenatural, esto sobre todo con la
filosofía marxista que, paradójicamente, es la victoria del ideal
burgués del ateísmo de masa y la filosofía de la praxis. Esto
conlleva a la disolución de la persona humana desde la perspectiva
de Del Noce y a reducir toda moral a la praxis política. La moral
ya no esta animada por los criterios de bien y mal, sino por el
puro activismo social. La disolución de la persona es por la
consecuencia de la desintegración de la verdad interna y eterna
que habita en el hombre. Erradicado toda metafísica, no tiene
sentido hablar del “Maestro interior” del que Agustín hablaba,
por lo que simplemente queda recurrir a medios externos para
perfeccionar la actitud del hombre. Lo externo se confunde con lo
interno. Esto queda dicho por la tesis IV de Marx sobre Feuerbach
cuando niega una naturaleza “abstracta humana” para reducirlo
a sus relaciones sociales.30 Y entonces, si la persona no existe,
porque el hombre carece de sustancia individual solamente queda
en lo colectivo, y si queda solamente en lo colectivo entonces
toda realidad humana es la política. Y cómo todo es político y
la ética es absorbida por éste; por lo cual ya no se asume una
cuestión ética personal con el otro ni con lo trascendente, porque
ha quedado secuestrada por la acción política. Esto es lo que
conlleva internamente el racionalismo moderno y su culmen con
el pensamiento de Marx. Y como hemos señalado, para Del Noce
el totalitarismo es el fenómeno donde lo político absorbe todas las
dimensiones humanas.
Ante esto queda el volver a refrendar los valores eternos que
habitan en la persona humana. Ahora bien, Del Noce recurre
30

Karl Marx, Tesis sobre Feuerbach.

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opulenta como nuevo totalitarismo de masas

a un texto de Agustín que tiene por nombre De Trinitate. Lo
primero que muestra del texto es que en Agustín se percibe
la distinción entre el hombre interior del exterior. El hombre
exterior es el que se estudia bajo las ciencias humanas y la
interior es el que posee las verdades eternas.31 De esta distinción
Agustín menciona que hay dos realidades racionales en la
inteligencia humana: la activa y la contemplativa. Olvidar
esta distinción, subraya Del Noce, lleva a la esclavitud más o
menos disimulada.
Ante estas dos realidades, el hombre debe decir cual debe
primar. Ambas son necesarias, pero una debe tener jerarquía
sobre la otra. Si elige la contemplativa, el ser humano
reconoce la existencia de una guía de sus acciones que es
eterna e inmutable, el cual es un fundamento para justificar
la unidad espiritual entre los hombres, en el cual todos, a
pesar de sus particularidades históricas y sociales, pueden
tener en común verdades eternas que siempre han estado
en ellos. Es la noción de sabiduría originaria. La noción de
logos común y a lo que llama charitas; en cambio, si elige la
primacía de las verdades sensibles sobre la contemplativa, se
hace la elección del primado de la ciencia sobre la sabiduría.
La ciencia exterior, entonces, debe manipular al hombre
interior. Agustín, señala Del Noce, se refería a este como la
cupitas. Consiste en centrarse en las realidades exteriores que
terminan por desintegrar la naturaleza sustancial espiritual de
la persona.32 El hombre entonces tiene que elegir una de las dos
para poner orden a su naturaleza racional: entre la primicia de
la sabiduría sobre la ciencia o viceversa. El racionalismo optó
por la ciencia sobre la sabiduría, por ello estamos en el tiempo
de las ciencias como manipuladoras de la naturaleza humana,
en tanto que niegan la existencia de la condición humana. Por
lo tanto, la posibilidad que nos da Del Noce para vencer a
la sociedad opulenta, o a la tiranía del trabajo o al imperio
de la cantidad, será refrenando o volver a la primacía de la
contemplación de las verdades eternas.
31
32

Augusto Del Noce, Agonía de la sociedad opulenta, 108.
Augusto Del Noce, Agonía de la sociedad opulenta, 108.

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opulenta como nuevo totalitarismo de masas

Conclusión
El presente ensayo reflexionó junto a la figura de Del Noce sobre
el problema de la sociedad actual en torno a los movimientos de
masas totalitarias y su origen en el racionalismo que surge en la
modernidad desde Hegel hasta su plenitud en Marx. Para Del
Noce, estos crearon el humus para las religiones políticas que
surgieron en el siglo XX y los sistemas totalitarios que hoy en día
aún padecemos, por más que disimulen libertad y tolerancia, pues
en el fondo terminan reduciendo al ser humano a ser una maquina
útil o engranaje de un sistema que se rinde ante el dinero y la vida
segura.
Ante esto, quedaría volver a reflexionar sobre los temas de la
religiosidad natural de los hombres, de su condición finita y de
su necesidad de relacionarse con la trascendencia para saber
relacionarse con los otros. Esto debido a la defensa del logos
común que todo ser humano posee en su interior y que le permite
comunicarse y saberse semejante a los otros. Sin el logos común,
es imposible la unidad espiritual de los hombres. La propuesta
de Del Noce es transpolítica: es volver a revalorar el primado
de la vida contemplativa sobre la praxis, para saber apreciar
el orden del ser y reconocer al otro como igual en tanto posee
logos común. Así, tendremos la oportunidad de reflexionar sobre
la política no como un intento de solucionar los problemas del
mal en la realidad humana, sino como garante de buscar el bien
común en tanto todos somos iguales en dignidad.

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Bibliografía
Del Noce, Augusto. El carácter general del pensamiento político
contemporáneo: Milán, Milano Giuffrè, 1972.
Del Noce, Augusto. Il problema dell´ateismo. Italia: Il Mulino,
1990.
Del Noce, Augusto. Modernidad. Interpretación transpolítica de
la historia contemporánea. España: Ediciones Encuentro, 2007
Del Noce, Augusto, La agonía de la sociedad opulenta. España:
Colección cultural de bolsillo, 1979.
Del Noce, Augusto, ¿Ocaso o Eclipse de los Valores Tradicionales?
España: Unión Editorial, 1972
Pieper, Josef. Sobre los mitos platónicos. España: Editorial
Herder, 1998.
Lancelotti, Carlo. Augusto Del Noce on “The new totalitarism”.
USA: Communio Intenational Catholic Review, 2017.
Marx, Karl, Tesis sobre Feuerbach, Google, última modificación
20 de noviembre 2020, https://www.marxists.org/espanol/me/1840s/45-feuer.htm
Mattei, Roberto. Augusto Del Noce y el suicidio de la revolución.
España: Fundación Speiro, Revista Verbo, 1995.
Voegelin, Eric. La nueva ciencia de la política. Argentina:
Editorial Katz, 2006.

Aitías.Revista de Estudios Filosóficos.
Vol. II, N° 4, Julio-Diciembre 2022, pp 191-213

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                <text>Aitías: Revista de Estudios Filosóficos, 2022, Vol. 2, No. 4, Julio-Diciembre</text>
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                <text>Morado Macías, César, Titular Centro de Estudios Humanísticos</text>
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                <text>Aitías. Revista de estudios filosóficos, publica artículos sobre investigación filosófica en español, inglés, francés y portugués que constituyan una aportación intelectual original del autor o autora. Es editada por el Centro de Estudios Humanísticos, que constituye el área de investigación más antigua de la Universidad Autónoma de Nuevo León con sede en Monterrey, México. Se publica con periodicidad semestral en los formatos físico y electrónico.</text>
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                <text>Cisneros Arellano, José Luis, Editor Responsable</text>
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                <text>Muñoz Mendoza, Juan José, Editor Técnico</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>.,
TOM. J.

Sábado 3 de Setiembre de 1864.

NUM. 1.

ANALE~ DEL fORO MEXItANO.
RESUMEN.
PROLOGO.
JURISDICCION CIVIL.-Sociedad tácita. Obligacion solidaria.-Juicio sobre alimentoi,
promovido por el hijo natural: declaracion previa de ellos: datos necesarios para hacerla.
JURISDICCION CRIMINAL.-Conato de homicidio en la persona del Marqués de Valero:
delito de lesa magestad,

I

La urgente necesidad que se esperimenta en el Foro de tener reunidas en
una coleccion las decisiones de nuestros Tribunales, decisiones que, como
es sabido, constituyen un suplemento
á la legislacion, interpretándola y aplicándola á los casos ocurrentes, nos ha
determinado á emprender la présente
publicacion.
Los estractos de los principales negocios ejecutoriados, tanto civiles como criminales, serán el objeto de ella,
y á fin de aumentar su utilidad, á la
conclusion de cada estracto harém9s
un resúmen de los autores de mas nota que tratan la materia, citando asimismo las disposiciones vigentes relativas. Insertarémos las leyes y decretos
conforme se vayan espidiendo, procurando que puedan reunirse en tomos
separados, comenzando nuestra colee~
cion desde la fecha en que se publicó

en México la ·aceptacion del trono por
el archiduque Fernando Maximiliano
de Austria; y finalmente, dedicarémos
una parte de nuestro semanario á dar
publicidad á los artículos mas notables
de nuestros abogados sobre legislacior1
y jurisprudencia.
En todo el curso de esta obra guardarémos la debida reserva en ]os nom ·
bres, para no irrogar perjuicio alguno á
las personas que hayan mtervenido en
los negocios det¡ue nos ocupamos.
Concluirémosmanifestando que, nuestras columnas estarán siempre abiertas
para las producciones de nuestros com ..
pañeros que se dignaren remitírnoslas,
y que recibirémos con gusto todas las
indicaciones que se sirvan hacernos re·
lativas á nuestro periódico.
México, Setiembre 3 de 1864.
J. C. M.

I. p,

•

�' lf
4:

\

ANAL.ES DEL FORO MEXICANO.

1

JURISDICCION CIVIL.

TERCERA SALA.

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Seii0t'e9 magi.atradoe: Lebrija, Bonilla. Contreras.
JUZGADO

3~ DE

LO CIVIL,

A c:rgo que fu~ del Sr. Lic.

D. ANTONIO AGUADO. SECRETARIO, ISIDORO
GUERRERO.
¿Para que la obligacion sea solidaria1 es
esencial el que se estipule espresamente, ó
basta el que los términos del contrato así lo
determinen, y que existan presunciones pa·
rn considerarla así~
i,El contrato de sociedad puede presumirse? Y, en caso de que se pueda i,CUáles son
las circunstancias que pueden determinar el
creer que se ha contraído tácitamente la sociedad1
Sobre la ebligacion solidaria tratan las leyes, 1~ tít. 16 lib. 5 de la Recop. y 10 tít. 1~
lib. 10 de la Nov. Recop.
Escriche, Diccionario d~ legislacion, arts.
obligacion indivisible, y obligacion solidaria.
Gutierrez, Practic. quaest. 96. Carleval, de
judiciis, tít. P disput. 5~ á núm. 5. Ayllon
ad Gomez, lib. 2, cap. 12 á núm. 2. Solor,
zano lib. 2, politic. cap. 19, fol. 125, verso.
11
Y así mismo." Giurb. ad' consnetud. cap.
9, gloss. 6 á ntlm. 18. Barbosa, in lib. 1!,
par. 4~ á núm. 102, soluto matrim. Gomez,
lib. 2, variar. cap. 12, núms. 1 et seqqs.
Sobre los modos con que puede contraérse tácitamente la sociedad, tratan: Giurb. ad
consuetud. cap. 7, gloss. 19. Castillo de
Usufr. cap. 3. Jul. Capon. tom. 5, discept.
394, á uum. 4. Menochio lib. 3, prae.ssumpt.
56, y Cyriac. controv. 477, la segunda. Sobre si los socios se obligan in solidum, y pueden ser ¡econvenidos de la misma manera,
tratan: Guzman de Evict. quaest. 61 á núm.

41. Cyriac. controvers. 467 y 477. Olea,
de Cession. jnr. tít. 4, quae st. 8, núm. 34.

D. Sebastian P. y D. Aquiles M., á quienes el Supremo Gobierno habia concedido
privilegio esclusivo para abrir pozos brotan.
tes por el sistema chino, convinieron con D·
Mariano P. y D. Francisco E. en venderse lo, limitando la enagenacion á el solo 8stado de Puer,la. El contrato se redujo á escritura pública, en la que, dupues de espresarse que el pago se hacia dando la mitad
del precio al contado y el resto en libranz1s
de á quinientos pesos cada una, A uno, dos,
tres y cuatro meses de la fecha de la escritura, se puso la siguiente claúsula: 11En la
inteligencia de que para seguridad de este
contrato, faltando á cualesquiera plazo de
los pagos estipulados, perderán la cantidad
dada de contado y la cesion del privilegio."
Las dos primeras libranzas fueron pagadas,
y no habiendo sncedido lo mismo con la tercera, los vendedores, apoyándose en dicha
c1al1sula, nulificaron la venta y enagennron
el privilegio A un tercero. Entonces uno de
los compradores, D. Mariano P., se presentó
demandando la devolucion de los mil pe,os
valor de las dos libranzas y su rédito legal,
fundandose en haberse estipulado unicamenle la pérdida de los dos mil y quinientos pesos dados de contado y la del privilegio.
D. Sebastian P., contestando el trasla- ·
do que se le mand6 correr de la demanda,
pidió se rechazara ésta, en virtud de que la
escritura de venta que otorgaron él y M. lo
fué, sin constituirse ninguno responsal:&gt;le in
solidum de las óbligaciones del otro, por cuya razon no podiá deducirse directamente
contra él la accion por toda la cantidad, y la
demanda tenia el vicio de plus peticion. En
seguida oponía la exepcion dilatoria de falta de personalidad para contestar la deman-

ANALES DEL .FORO MEXICANO.

•

cho son personales, sino comunes (ley 10 tít.
da, supuesto que la accion debía dirigirse
Contra él y D. Aquile¡¡ M., y carecia de la
l. 0 lib. 10 Novísima Recopil_acion), y así
personalidad de este Qltimo; agregando que
como el cumplimiento puede exigirse á 11110
solo, de la misma manera uno solo puede
dicha exepcion tenia lugar tambien respec;to de el actor, porqne no tenia ia personali- exijirlo. Por otra parte, ~ún cuando yo y
D. Francisco E., antes no fueramos socios,
dad de E., el otro comprador. El negocio
ni lo mismo P. y Aquiles E., en este con.
se recibió á prueba, en cuyo término se jus·
trato
sí Jo fuimos: ellos vendieron juntos una
tificó el pago de las dos libranzas, y en semisma cosa y nosotros la compramos de la
guida se entregaron las actuaciones J&gt;!lra
misma
manera, y en derecho, es un princialegar¡ Jo que verificaron de la manero. si·
pio indudable que el socio, sin necesidad de
guiente.
El actor espuso: que el demandado no barepresentacion jurídica, puede demandar por
bia negado que eetnviera obligado á la desi solo el cumplimiento de una obligacion
volucion de la suma, supuesto que las exdebida á la sociedad y ser demandado por
epciones opuestas, en realidad tcnian por
ella (Escriche, Diccionario de legislacion,
objeto el eludir ó mas bien demorar el pago. .artículo sociedad.) En conseeuencia, como
"En efecto, dice, la primera exepcion se
la obligacion de los vendedores es indivisidesvanece con solo i:rtender á que el reo y
ble (E:scriche obra citada, artículo, obligaD. Aquiles M. vendieron juntos el privilegio:
cion indivisible), resuita que el demandado
á que esta concesion era comun á ambos, y
eslá obligado al pago de la cantidad que le
no podian enagenarla cada uno por sí solo,
demando y al de todas las costas causadas.
El Sr. D. Sebastian P. contestó lo que si·
por lo cual en realidad han contraído una
gue: ''En la escritura nada se ha espresaobligacion comun, son correi debendi et ere·
do sobre la obligacion in sólidum mia y de
de11di, y son responsables in solidum. Eh
esta.clase de obligaciones el cumplimiento
Aquiles.; simplemente se dijo que nosotros
de ellas puede exigirse en su totalidad (\ uno
por una parte y los compradores por la otra,
celebraban el convenio: por lo mismo la
de los deudores y por uno de los acreedores.
(Escriche, Diccionario de !egislacion, artí·
obligacion era a prorrata y no in s6lidurn,
culo, "Übligacio11 solidaria"); y aún cuandQ
supuesto que para. lo contrario era Hecesario
que se estipulara espresamente (Curia Fílipara esto, en lo general, se necesita una cstipulacion espresa, sin embargo casos hay en . pica, Escriche y Febrero en su parte teórica). La l·ey 10 tít. l ~ libro 10 de la Nov.
que existe sin ella, como cuando se obligan
Recop. es en este punto terminante, y resulpor una misma cosa, y runcho mas cuando
esta, como en el presente caso, es indivisitando de ella que ~a obligacion que hemos
ble (Pothier, Obligations, part. 2~ cap. 3. 0
cootraido es de mancomunidad simple, las
acciones que de ella han nacido deben ser
~ 2. o número 266.) Los vendeclores, duede la misma naturaleza. Ai;í el actor solo
ños pro indivj.so del privilegio, lo enajenaron
puede deducir su accion por solo la mi.tad
Jtmtos á mí y á mi socio y por este solo hede lo que demanda; y por el mismo princicho quedaron obligados in sólidum, supuespio, así como yo no puedo dirigir mi accion
to que la cosa que vendían era indi,isfble y
las estipulaciones del contrato acerca de la
contra solo P., porque no tiene la representacion del otro comprador, así tampoco pue·
eviccion y saneamiento &amp;r.., eran unas é inde
reclamarme toda la cantidad, porque yo
divisibles, como aparece de la misma escrino tengo la representacion del otro vendetura.
La segunda exepcion está igualmente
dor. Luego el actor, conforme á la ley 9\
tít. 3\ Part. 3~, no tiene personalidad, y su
desvanecida: en las obligaciones solidarias
demanda debe ser desechada .con condenaninguna prestacion, así como ningun dere-

.
'

�I

\

ANALES DEL FORO MEX1CANO.
cion en costas, confo~e á las leyes 42 y 43,
tít. 2!, Part. 3~
Las doctrinas de Pothier y de Escriche,
citadas en el alegato de la contraria, soire
la accion solidaria y la accion indivisible,
no tienen lugar en este caso; porque la primera, trati,. de las sociedades mercantiles, y
la segunda de los principios generales del
derecho, segun se vé por sus mismas defini. ciones: la ley 8~ tít. rn Part. 5~ no deja duda alguna. Finalmente se ha incurrido en
la plus peticion, puesto que se ha exigido el
pago de una cantidad i la que no se tenia
derecho en el todo, y por lo mismo se deben
aplicar las leyes penales de este vicio, absolviéndoseme de la demandi,. y, condenando al actonn todas las costas del juicio.
A D. Mariano P. lo patrocinó el Lic. D.
Ignacio Otero, y á D. Sebastian P. el Lic. D.
Antonio M. Vizcaíno.
La sentencia que pronunció el juzgado es
como sigue:
"México, 6 de Noviembrede 1862.-Vístos estos autos seguidos por D. Mariano P.
contra D. Sebastian P., reclamindole á éste
la devolucion de mil pesos y los réditos correspondientes, en virtud de estar limitada la
pena en caso de que no cumpliera las entregas estipuladas en la cláusula 4~ de la escritura de venta, que á favor de P. y E. otorgaron P. y M. del privilegio que, para abrir
pozos artesianos, les concedió el supremo gobierno, y ellos lo enagenaron por lo respec• tivo al estado de Puebla, á perder la cantidad de dinero que entregaron al contado:
Considerando que fué de dos mil y quinientos pesos, y que en dos libranzas de quinien·
tos cada una pagaron despues mil pesos que
son el objeto del presente juicio: Consideran.
do que la ley 10, ttt. 1?, lib. 10 de la Nov.
Rec., ea clara y terminante en el presente
caso, pues que establece que cuando dos personas se obligan por contrato, ó en otra manera alguna para hacer y cumplir alguna
cosa, que por ese mismo hecho se entienda
ser obligados cada uno por la mitad, salvo
si en el contrato se dijere que cada uno sea

obligado in s6lidum: Considerando, que
en la escritura de venta, la obligacion de P.
y M. es simple, y por lo mismo solamente
están obligados cada uno por la mitad: que
habiendo presentado la demanda solo contra.
P., en virtud de esa ley, no se le puede re- ·
clamar: teniendo presente que en virtud de
la exepeion, inclusa la falta de personalidad
de D., este negocio se recibió á prueba por
seis dias; y despues, a. peticiou del actor, se
prorogó primero por quince dias y despues
por todo el de la ley, sin contradiccion del
demandado; que de consentimiento de las
partes se hizo publicacion de probanzas; que
todo esto se practicó sin perjuicio de la naturaleza del negocio, como se decret6 por
auto de 13 de Diciembre de 856, f. 12, cuaderno principal; constando la peraonerta de
D. del poder que corre en el cuaderno ~,
por el que tiene facultad para demandar y
percibir de P. las cantidades que le adeuda:
Considerando, que el contrato en virtud de
que se demanda, consta. por escritura pnbli·
ca, y el pago de las dos libranzas de á qui·
nientos pesos cada una, cnyo pago está JUS·
tificado por la declarac1on de D. José C.,
que fué el encargado de cobrarlas¡ que ademas la parte demanaada no ha negado haber cobrado dicha SU!Ila, y solo ha alegado
la exepcion de plus peticion, por coasiderar
que solo se le debe cobrar la mitad: teniendo
. presente que, en virtud de todo lo espuesto
y de las constancias del espediente, el juicio
siguió su curso en Jo principal y en via ordinaria sin oposicion de las partes: que conforme á la ley 2~, tít. 16, lib. 11 de la Nov.
Recop., los juicios deben fallarse atendida la
verdad y buena fé, y prescindiendo de las
fórmulas; en tal virtud y fundado en la ley
10, tít. l?, lib. 16, de la Nov. Recop., debía
declarar y declaro: primero, D. Sebastian P.
solo está obligado por la mitad, y en consecuencia debe pagar quinientos pesos: seguado, que no habiéndose constituido en mora
por habérsele reclamado mas de ltt que de·
bia, no ha lugar a. los intereses ni á los gas.
tos del juicio; y que cada parte pague lo que

ANALES DEL FORO :MEXICANO.

.

'

.

,

haya erogado. Así, fallando definitivamente, lo proveyó y firmó el señor Juez ~ de lo
civil, Lic. D. Antonio Aguado. Doy fé..A. Aguado.-lsidoro G-nerrero, secretario."
D. Sebastian P. apeló de la sentenc¡a, y lfll.
biéndose admitido el recurso, se remitieron
las actuaciones á la Exma. 3~ Sala de la Suprema corte de justicia, ante la cual los abo.
gados de ambos litigantes, hicieron valer las
siguientes razones:
Por parte ~el apelante se so.stuvo, la interpretacion de ia cláusula 4~ de la escritura de
venta en el sentido lato que le dió al contestar la demanda; á. saber, que por dicha cláusula convipo el actor en perder toda la can,
tidad que hubiese dado de contado hasta el
dia en que faltase á algun pago, y no á limitarla á la cantidad dada de contado en el
acto de firmar la escritura¡ fundándose para
hacer esta esplicacion, en las reglas de la
gramiítica y concordancia. Igualmente sostuTo ser ésta la interpretacion legitima, en
visti,. de haber 61 presentado, en la segunda
instancia, una cart&amp; firmada por al socio del
actor despues de la firma de la escritura,
y en la que bajo la razon social espresaha
estar conforme en que, faltiincfose á un pago,
Mperdiese todo lo que se hubiese pagado hasta allí. Y por Qltimo, sostuvo que si otra
fuese la inteli¡encia, esa cláu1ula en vez de
ser pena para el actor lo seria para. él, supuesto que la cantidad dada de contado no
lo indemnizaba del valor de los aperos que
entregó al comprador y de la parte de precio
que perdió, al hacer el segundo contrato de
venta con un tercero, al cual enagenó el pri·
viligio por la cantidad que se le restaba del
primer contrato.
D. Mariano P. manifestó que: la inteligencia dada por el juzgado 3~ á la cláusula 4~,
es la verdadera y conforme ¡¡ la regla de interpretacion que el Escriche asienta en ~se
verbo en su Diccionario de legislacion; supuesto que esa cláusula es penal, y la pena
debe ser siempre moderada y no exhorbitante,-eomo la que pretende el apelante, quien
Jli~gua dafio resiente y solo trata de que el

'•

7
lucro que le resulte sea mayor¡ y cuya doctl'ina está fundada en las reglas de derecho,
4,7, tlt. 7, lib. (4 1)., y 38, § 18, tlt. 1, lib. 45
D., y en la 8~ que trae el mismo Escriche,
las que espresan que, en las cláusulas penales, debe entenderse lo mas favorable al que
incurre en ella,s.
Ademas, el mismo apelante al confesar
es~lfeitament~ que me debia 500 $, ~chazó
la mterpretac1on que ahora quiere dar, y me
relevó de toda prueba re!pecto de la deuda
(ley 2, tft.13, Part. 3~) Mas, como fundándose en uná carta que ha presentado suscrita por mi socio, pretende ahora negar todo,
manifestaré que esa carta no tiene valor alguno. En efocto, consta en el poder .que Je
otorgué, que solo le di facultades para firmar
Is. escritura de venta en los términos convenidos, y siendo el poder especialisimo, no
podía hacer otra cosa ']Ue firmar, y en manera alguna hacer aclaraciones etc. (Febrero
de Tápia, tom. 2, lib. 2, tít. 4, cap. 14, § 22,
leyes 19, tit. 5, P. 3 y 11, tít. 10, lib. l! del
Fuero real, y Escriche, Diccionario de Je.
gislacion, art. poder), supuesto que para ello
necesitaba cláusula especialísima. T~mpoco había razon social, ni mi soci9 en la compra tenia el uso de ella, de manera que esa
carta nada vale, porque yo no la he firmado¡
y que es falsa lo manifiesti,. el hecho de que
el apelante firm6 la escritura tal cual está, y
al día siguiente le ocurrió pedir esa aclara·
cion por documento privado: iºº era mas natural que en el mismo acto de firmar la escritura la pidiese1 y qo pusiese su firma hasta
que no se hubiera hecho1
La Sala pronunció esta sentencia:
"México, Junio 1! de 1864.-Vistos en
grado de apelacion estos autos seguidos por
D. Julio D., ·personero de D. Mariano P.,
contra D. Sebastian P., por la devolucion de
1.000 pesos y los rMjtos corre~_Pondiente$, en
virtud d~ estar limitada la pena e~ caso de
po curnplirse con las entregas estipuladas en
la cláusula. cuarta de la escritura de venta
. '
que á favor de P. y E. otorgaron P. y :M. del
privil.egio que, para abrir pozo~ nrtesittnos

•

•

�ANALES DEL l!'ORO :MEXICANO.
convencion, son. un derecho universal con.
les concedió el supremo gobierno, y ellos ena·
signado en la ley de Alcalá: 1\ tit. l~, lib. 10
genaron por lo respectivo al Defartamento
de la Nov. Recop., y no habidas del derecho
de Puebla: Considerando que la sociedad es
Romano: quinta, que ellas de ninguna mauno de los contratos consensuales: que en
néra han sido derogadas por la ley 10 dei
ellos el consentimiento se esplica no menos
mismo libro y título, que1 desenvolviendo el
por palabras que por hechos: que la eleccíon
principio supremo de la voluntad, como ley
del negocio y la persona estfln bien esplica.
de las convenciones de cualquier modo codos con el de procurar y adquirir en comun
nocida, no quiso derogar mas que las sutileel objeto de la sociedad, poniéndole en ac·
zas del derecho comun Romano, estableciencion no con ánimo de ganar, el cual no se
presume, sino con el de dividirse las ganan- · do que ninguna obligacion, ni accion se precias: que el capital de un socio puede .ser . sumiese solidaria, para esclufr nada mas, á
juicio de Acevedo ya citado, las obligaciones
cuolquiera cantidad, cµerpo ó industria proy acciones nacidas de la fórmula de la estiductiva, ó las relaciones sociales de u~o
pulacion ó promesa de los co-reos, y la qne
• de ellos, y con mayor razon un privilegio de
por el mismo derecho producía la de los comvencion ó introduccion, Pardessus, Droit
fiadores, Acev. coment. á la referida ley, n~
comerc, Part. 4, cap. l!, sec. 5\ núm. 989:
5: sesta, que por la confesion de P . y el conque por la asociacion, la propiedad ó su catesto de la misma escritura aparece, que al
rácter esclusivo perece para el socio, sustitusolicitar éste y M. el privilegio de abrir pozos
yéndosele la co-propiedad que trasmite á los
brotantes y absorventes, contrajeron una so·
otros; que esta trasmision surtiendo todos los
ciedad, y al enagenar de consuno la parte de
efectos de adquisicion ó título oneroso, da á
este privilegio en lo relativo al departamen·1a sociedad derecho á la eviccion, h~ciendo
to de Puebla: sétimo, que la escritura preque la cosa introducida perezca para la sosentada por el actor á f. 2, cuad.1º, aprobanciedad, no para el socio: Pardessus cit., núm.
do en este hecho su contenido, refiere que E.
990; que esa co-propiedad ó ese dominio es
compró, usando del poder de P. y obrando
en aquella omnimodo, surtiendo para los sopor sí tambien en el negocio, en lo que ma·
cios el efecto de un mandato, por el que cada
nifl.esta
que entre uno y otro babia sociedad,
uno representa á la sociedad 'en los términos
hecho de la. misma manera confesado por el
estipulados en la convendon; á no ser que
reo: octavo, que por lo mismo, habiendo P. y
· en ella se haya nombrado algun socio geren:M. por una parte, y por la otra E. y P. cote; de snette, que si adquiere ó si litiga, lo
municádose los bienes 6ociales traidos, perhace pbr la sociedad y para ella, Acev. comdido sn esclusivo dominio y convertídose en
ment. á la ley 1\ tít. 1~, lib. 10 de la Nov.
co-propietarios, se otorgaron tambien manRecop., núm. 6, y ley 6, tít. 10, Part. 5, endato
mútuo, en cnya virtud cualquiera ha
trando en el acervo cualquiera adquisicion
podido,
en nombre social, demandar sus depara agregarse á él ó para dividirse: segunrechos, recibir soluciones y librar de esta
do, que en consecuencia, á los ojos del dere.
manera á sus deudores, con obligacion de in·
cho, las obligaciones de ese cuerpo compues.
troducir lo percibido al acervo de la sociedad,
to de los socios, así como de sus derechos,
á fin de dividirlo: noveno, que por la eseri·
son todas solidarias: tercero, que disuelta la
tura de venta otorgada por una parte entre
sociedad por muerte, ó de cualquier modo,
E. por si y como apoderado de P., Y.P. Y
las obligaciones nacidas durante la sociedad,
M. por la otra, se estipulo que el precio de
tales cuales se contrajeron subsisten, y se
la parte del privilegio relativo al departatrasmiten á favor y contra los herederos:
mento de Puebla, seria la cantidad de 5.000
cuarto, que estas máximas, nacidas las unas
ps., con calidad de exhibir 2.500 ps. al con·
de la esencia y otras de la namraleza de la

s

•

J

.
ANALES DEL FORO MEXICANO
9
tado, y el rest_o en abonos de á 500 ps. men.
Desd
·
suales, sujetándose E. y P . á perder la can·
dar l e ~ué fecha se deben comenzar á
tidad dada de contado y la cesion del priviel os al~mento~; desde la del auto, desde
legi? por cualquiera pago á que faltasen:
parto, o prévmmente á és1e?
décima, que la cantidad dada al contado ha
sido la de 2.500 ps., que en és1os no se cuentan 1.000 ps. de dos abonos hechos, que indudablemente
lo fueron al cumplirse los
l
Pazos estipulados. Con fundamento de las
leyes y motivos de derecho ya espendidos.
1!, se ºrevoca ~a .sentencia pronunciada por ei
Juez 3 de lo cmlde esta capital, Lic. D. An·
t~ni~ Aguado, que, fundado en la ley 10, tít.
l., hb. 10.de la Nov. Recop., condenó á D
Sebastian r'. solo al pago de 500 ps. de lo~
l.OOOrecibidos;ysedeclaraquela devolucion
debe entenderse de la cant1'da·d de 1.000 ps.,
importe de dos abonos, hechos ett los dos primeros meses, despues de estendida la escritura de venta del privilegio. ~~ Se declara
que la parte de D. Sebast1an P. debe abonar
á la de P. el interés legal de esta cantidad á
ra~on del 6 por 100 anual, contados desde'e1
primer cobro hecho por P. en 9 de Mayo de
1854 3º Q
d
ue ca a parte debe pagar las
· ·
costas legales que hubiere causado, 4~ Há0 ase sab
ºer Ycon copia de éste, vuelvan los
autos al juzgado de sn origen para los efec.
tos_colisig?i~ntes. Así lo determinaron los
Senores m1mstros que componen la Exma. 3ª.
S l del
a~
Supremo tribunal de justicia del impeno. Y firmaron • -Lebriia
B ·zz
:1 . - oni a.Contreras-José del Villar y Martic
Secretario."
orena,

-JUZADO

l ?

DEL RAMO CRIMINAL

A cargo del Sr. Lic.

'

D. AGUSTIN NORMA.
Cuando en un juicio sumario de alimentos, el demandado niega ser su hiJ·o el
lo ·a
quese
s p1 e, basta la declaracion de la madre
que afirma la paternidad, para que se le con~
cedan?
iEl au~o interlocutorio en que este punto
~ determina, admite el recurso de nulidad?

. ..Sobre la oblig¡ci:::-aar alimentos á los
h1Jos naturales, tratan: la ley 5 tit 19 p t
4\ Riccius, Part. 61 collect. 2'.43¿. ~are~:·
de ex~ens1~,
. cap. 3, y Escriche, Diccionario
'
'
de leg1slac1on, verbo, hijo natural.
_La forma del juicio en que se piden los
alimentos, determina que sea sumaria el art.
417 de la ley de administracion de justicia
de 29 de_No~iembre de 1858: y tratan de
ella, l\lohna, lib. 2 de primog., cap. 15, núm
75; Vela, dissert. 39, núm. 8 y 40. Castill~
de Alímentis, cap. 4.
Sobre eI modo de probar la fili .
la ley 7, tít. 19, Part. 4~; Do:~;~º¡'¡~~a~~~
comm., cap. 2 et 4, y lib. 20, cap. 8· Gomez
leg. 9, Tanri, núm. 2 et seqqs. et 1:ge 80, n'.
75, Cevallos, 2, Part. cognit. qurest 4 á
4, á núm. 8 et 58. Surd. deciss. 83. . Ricci:·
Par t. 5, oollect.1.741 et Part. 2, collect. 2.056:
Part. 7, collect. 3.047·. Robert l1'b 2 v
· d'
'
., · , er.
JU 1cat., cap. 17, fol. 193 et cap. 18. Barbo.
sa, rubr. solut. mat. 1 Part. á núm 13 C
·¡
'
• • as.
ti lo, lib. 5, controvers. cap. 104 et tom 6º
c.ap. 1~5, y de Alimen t. cap. 31 n~m. 26. M~~
lma hb. 2 cap 16 • 39
'
'
. ' num. . Barbosa vot
22 á núm. l . Escobar, 1, Part. de J~ris.:
qurest. 6, § 4 á núm. 43 et qureest 8 § 2
52· Cova~ru b. de Matrim. cap 8· i ' 3 M
' n.
.
,
. , ~ . l enoch., hb. 2 de Arbitr., casu 89 y lib. 6 de
Prresumpt. prrosumpt. 33.
D~ Josefa.H: entabló, ante el setior juez l ~
del ramo . crimmal, una acusacion por estupro en la persona de su hija, contra D. Ma1'.uel 1'.f· Pendiente la conclusion de las diligenc1~s del .sumario, la acusadora presentó
un escnto al Juzgado, manifestando qu e, hab'
llegado el caso en que recayera una dec1s1on sobre los alimentos que el acusado
estaba obligado á dar á su hija y al hijo que
~~ ~lla había ~en~do, cuya decision, sin perJU1c10 de lo prmc1pal, debía de darse previa
la via sumaria y breve que la ley fija en es-·

'.ª.

'

,,

�•

•

10

ANALES DEL FORO :MEXICANO.

la estuprada, es claro que la prole que ha rete caso, y con el carácter de puramente prosultado se presume de él, mientras no se
visionales que dicha disposicion da á los ali·
pruebe lo contrario.-La presnncion fleta
mentos, cuando no se ha fallado definitivamente. Que con este objeto pedia se citara que resulta, segun la ley, de la denegadon
de M. á contestar la posicion que le articulé,
á M. para que espresamente desconociera ó
unida á la que 'nace del hecho que él mismo
reconociera al hijo, y, fecho que fuera, se deha
confesado en su declaracion, hace una
cretase lo que en justicia corrcspondia.-El
prueba completa, suficiente para fon&lt;lar h
juzgado mandó se practicase la diligencia
sentencia condenatoria que tengo pedida, y
pedida, y en ella el acusado contestó de esmucho mas, si se atiende á que la ley de Parta manera: '·que no contestaba nada, porque
tida
que he citado antes, solo exige una pruetenia contestado, y que recusaba al presente
ba cualquiera, aun semiplena para condenar
juez con los requisitos de la ley.'' En vista
de esta respuesta se mandó: "que vista la al padre á dar alimentos á su hijo, cuyo fa.
Uo es el que pido de toda justicia. El juzcontestacion dada por M. se procediera de
gado decretó lo signiente.-''México, Setiem·
oficio conforme á lo dispuesto en la ley 7,
bre 19 de 1861.-Visto el escrito anterior y
tít. 19, Part. 4~, y que al efecto se ampliara
de conformidad con las leyes 5 Y. 7, tít. Í9,
la declaracion de la hija de la acusadora,
Part. 4~, se declara, con calidad de provisiodándose fé del niño que se dice haber nacinal y por ahora, que D. 'Manuel M. está oblido, y reservándose el punto de la recusacion
gado á ministrar alimentos al hijo de Juana
para prover, concluido que fuese el sumario."
H., los que se fijan en la cantidad de veinte
La parte actora presentó entonces un escrito
pesos mensuales, reservándose para despues
esponiendo que: el demandado al negarse á
el proveer sobre los gastos que se justifiquen
contestar en la diligencia de reconocimiento
haber erogado en el parto. Lo decreté y firde su nieto, creyó quede esta maneraevadiria
mé yo el juez por ante mis testigos de asisla obligacion que la ley le impone sobre prestencia, con quienes doy fé.-Mariscal.-A.
tacion de los alimentos; pero se ha equivo.
Domingo del Pozo.-A. Jitan Barrera.
cado, porque las disposiciones de la ley apoNotificado M., apeló del auto, protestando
yan espresamente su solicitud. La ley 7,
al mismo tiempo de nulidad, por no haberse
ttt. 19, Part. 4~, se ocupa del caso en que un
recibido las pruebas que en un escrito babia
padre, por no dar alimentos, desconoce á su
solicitado.
La apelacion solo se admitió en
hijo; y previene que en este caso, cuando tal
el efecto devolutivo. La acusadora pidió
duda sobrevenga, "el juez debe saber llanatambien, se aclarase el auto sobre el día desmente é sin alongamiento, si es su fijo de
aquel por cuyo se razona ó non;'' sigue ad- , de el cual debían prestarse los alimentos,
porque en el fallo solo se dá la obligacion de
virtiendo que por la fama pública, por juraprestarlos y se fija su monto, omitiéndose el
mento del actor, ó por cualesquiera otra sedía, el cual pide se designe con alguna anteñal ó manera, se tenga por lJien acreditada
rioridad al parto; supuesto que desde mucho
la paternidad, y concluye diciendo: "E si fa.
antes de él se originan gastos indispensables,
liare por algunas señales que es su fijo, delos cuales, segun los principios muy conocibe mandar al otro que lo cric ó lo provea."
dos del derecho, debe de sufragar el que hiM. no ha negado su paternidad, sino que
zo el mal. Que esto procedía con mucha mas
simplemente se ha rehusado á contestar ne•
razonen el caso presente, en el que la pergativa ó afirmativamente; pues bien en este
sona estuprada carecía absolutamente de recaso, segun las disposiciones legales, se precursos, y el estuprador era persona acomoda·
viene que se tenga por confesado aquello que
da. A esto proveyó el juzgado lo siguiente:
se pregunta; y habiendo adema:s convenido
"México1 Octubre 7 de 1861.-Siende,pu- •
en su declaracion que tuvo acceso carnal con

ANA:LES DEL FORO MEXICANO.
11
ramente provisional el auto de 19 de Setiem"México, Noviembre 14 de 1861.-Vista:
bre pr6ximo anterior, en qne so mando dar
no pudiendo tener legalmente entrada en esalimentos al hijo do Juana H., deben entente juicio el recurso de nulidad, por ser interderse éstos desde la fecha del auto, reservánlocutorio el auto de que se interpone, por hadose para definitiva proveer lo &lt;lemas. El sellarse pendiente el de apelacion otorgado á
ñor juez lo mandó y firmó. Doy fé.-Mala misma parte que lo interpone, y por no
riseal.-A. Domingo del Pozo.-A. Juan
haberse instaurado en el término qne conceGarda l'illalobos.''
de el art. 83 de la ley de 4 de Mayo de 1857,
se declara: no ser por ahora admisible dicho
Concluido el sumario, el juzgado 3° de lo
recurso de nulidad, y de consiguiente tamcivil se dió por recus.ido; y habiendo pasado
poco la prueba que se ofrece. Llévese á
las actuaciones á conocimiento del juzgado
efecto el auto de 19 de Setiembre próximo
1~ del ramo, M, insistió en su recurso de nupasado, notific6ndose é D. Manuel M. exhilidad, por no haberse recibido las pruebas que
ba las mesadas vencidas hasta la fecha, y
solicitó en un escrito, y haberse fallado sin
cubra puntualmente las que se venzan; y
citacion de las partes. Se corrió traslado al
dando la parte acusadora la correspondiente
attor, quien, evacuándolo, contestó que: el
fianza, para el caso de revocacion del fallo
auto en el que se mandaban dar los alimenapelado, remítase el correspondiente testimotos era purament~ provisional é interlocuto·
nio al Superior Tribunal de justicia, previa
rio, y que por ese carácter no procedia el recitacion de las partes, para la sustaaciacion
curso interpuesto, supuesto que la ley de 4
de la segunda instancia, conden6ndose al
de Mayo de 1857, en su art 83 prevenia que:
acusado, con arreglo á las leyes 8, lit. 22,
solo se admitiese de toda sentencia definiti·
Part. s, y1\ tít. 19, lib. 11 de la Nov. Reva que causase ejecutoría, lo cual no sucede
copilacion, en las costas personales que la
en el caso presente, y mucho menos cuando
contraria ha erogado en este artículo. El C.
está pendiente la apelacion y el fallo no se
Lic. Agustin Norma, juez 1.0 de lo criminal.
ha confirmado, prescindiendo por un momenasi lo decretó y firmó con los de asistencia: ,
to de su carácter de interlocutorio. El juzf~.-.Agustin Norma.-A. Manuel Rugado dió el siguiente fallo:
ga.-A. Jost Maria Tina}ero.

Doy

JURISDICCION CRIMINAL.
REAL AUDIENCIA DE MEXICO.
ATROZ DELICTO DE LBSSA MAGESTAD IN
PRIMO CA.PITE,

[l]

En la Ciudad de México, en diez y siette
días del mes de Junio de mill settezientos
díez y ocho años, habiéndose juntado en ·
aquerdo esttraordinario el Exelentísimo Señor Virrey Marqués de Valero, con todos los
sefiores oydores y Alcaldes, conviene á saver, el Sr. D. Francisco de Valenzuela VelI] Este caso esti1 copiado literalmente.

negas, del orden de Santiago, oydor mas
antiguo, Marquéz de Villa hermossa de Alfaro, Liz. D. Feliz Gonzales de Agüero, Liz.
D. Juán Oliban, Doctor D. Antonio Terreros y Ochoa, Liz. D. Feliz Suares de Figueroa, Lizdos. D. Juan de la Pefia y Flores y
D. Nicolas Chirinos, D. Juan de la Beguellena y Sandoval, D. Diego Francisco de
Castañeda, J). Francisco de Barbadillo y
Bittoria yD. Pedro Sanchez de Alcar6z1 con
asisttenzia de los Sres. fiscales, Doctor D.
J oseph de Espinossa, del orden ~ Sqptiago,
de lo zivil y Doctor D. Francisco de Oyan-

�•
12

/

ANALES DEL FORO MEXICANO.

guren, de lo criminal: conferidose sobre el
caso suzedido el dia de Aier diez y seis de
Junio de estte dicho año en que zelebró la
festibidad y prozesion de corpus, en que viniendo de ella dicho Sr. Exmo. Marqués de
Valero, acqmpañado de todos los Tribunales
como es costumbre, haviendo entrado en su
Real Palazio y apéadosse de sn Coche, al
hir a. coxer la escalera se le atrabesó un
hombre y le echó 1!1ano al espadín que traía
en la cintta y se lo sacó, á que se atrabesó
el Sr. Marqués de Villa hermossa y el ofi.
éial Francisco Sanchez que lo es de la guar·
dia de los Alabarderos, lo agarró y demas
soldados con otro número de jente, y para
averiguar tan atróz delicto de lessa mages·
tad ü, primo capite, sus circunsttancias y
complizes, respectto de que el referido dia
se suspendieron las dilijenzias con el mottí. vo de ser nottorio ser loco el que comettió
tan exsecrable excesso, á que instó el Exmo.
Sr. Virrey: Premedittado y conferido estte
negozio, con la madurez y Refl.exion que se
deve por su Grabedad, se resolbió de comun
aqüerdo se fulminasse caussa á estte Reo eu
toda forma, concurriendo á su susttanziazion
y detterminazion Todos los Señores Ministros de Ambas salas, para lo qual mandavan
y mandaron sea traído el Reo á la Sala de
la Real Audienzia, se le tome su declarazion, se le Rexistre y Visite la ropa por si se
hallaren l:.íigunos papeles en ella ó indizios
de maior fondo en estte delicto, y se exsaminen los Testtigos que fueren nezessarios,
y se pro:zeda á las &lt;lemas eficazes diligenzias que fuere possible para la aberiguazion
de la Berdad, y assi lo proveieron y rubrica.
ron.-Doce rúbricas y una firma de D. Jo·
seph Sanchez, Escribano de Cámara.
. Luego inconttinentti dichos señores hisieron Parezer antte si 11 un hombre que es el
mismo Presso por estta caussa, de quien se
rezevió juramentto qne lo hizo por Dios
nuestro señor y la Eetial de la Sántv. Cruz:
Socargo de el Promettió dezir Berdad, y
siendo pregunttado como se llama, su ofizio,
esttado, calidad_ y natturaleza y sobre lo de-

más que conttiene el auto Caveza de Prozesso-Dixo llamarsse Nicolas Joseph Cama~
cho, que es español, natural del Pueblo de
San Juan del Rio de Querétaro, que ha sido
soldado, que aora no tiene servizio alguno,
respectto de hallarsse enfermo de ínal de S.
Lazaro y que quando Tenia salud Texia
saial para abitos de San Franzisco, que Vive con un Primo suio al Barrio de San Juan
de Dios llamado Bentura de Arias, y que
como muchas personas le conozieron con el
saco de Loco de San Ipolito, haviendo passado la enfermedad que passó en lo qual le
conozia toda la Ciudad por Loco no siéndolo, lo que se ofrezia muchas Vezes y en es.
sas ocasiones como le conozian le dezian
que si este Jugara unjuguettillo con el Sr.
Virrey le Bolbería su espossa, porque como
su Exa. savía la havia traido de la Beracruz
y la tenia en cassa del Sr. Oydor Bracamon·
te y que no la ha vistto por esttar ella en
Alttittud y él en Baxeza, que no puede señalar las perssonas que le dezian hiziesse el
Juguette con su Exa. por ser tantos que no
los conoze y le tienen por Loco, q~e ha derramado
muchas lagrimas en el mundo y que
;
Padezió muchas llagas en el alma y en el
cuerpo y penó muchos Tormenttos y que
Aier arrancó el espadín á su Exa. por ber
si le Bolbia su honra y su espossa y nomas,
que lo dexa al Justo Juizio de Dios y que
Dios guarde á su Exelencia, Y en estte esttado mandaron suspendP.r dichos señores
estta declarazion por lo disparattado de ella
y que el Escribano ponga certificazion del
aspectto y demostraziones que esttava haziendo al Tiempo de hazer dicha declara.
zion, y dicho Reo dixo que la que ha declarado es la Berdad y que es de hedad de
Arriba de Veintte y ocho años. Todo lo
qual devajo del Juramento, y firmó, y dichos señores lo rubricaron y al darle á fir.
mar echó la ultima rúbrica.-Trece rúbri·
cas y una firma.
(Continuará.)
Editores responsables,
IGNACIO OTERO y J,CARLOS lUEJIA.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOM. l.

Sábado 5 de Noviembre de 1864.

NUM. 10.

ANALE~ DEL FORO· MEXltANO.
JURISDICCION ClVIL.-En 'los juicios sobre preferencia de derechot1 á los bienes nacioml•
}izados, se puede interponer el recurso de nulidad. Interpretacion &lt;le los decretos de 18 y 28
de Agosl!l de 1862, que previenen cause ejecutoria en esos juicios fa sentencia ele segunda instancia.-Obligaeion que tiene de pagar el vale de dcsamortizaeion la persona que lo firma por
encargo de otro, sin cspresarlo así. Valor en materia de prueba de los emplazamientos judicia1es hechos en los periódicos.-Efecto de la simple eitacion para un concurso de esperas.
JURfSDICCION CRIMINAL.-Homicidio premeditado. Falta de prueba plena para la imposiciou de la pena capital.-Valor de las presunciones é in_dicios.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-Casas de correccion.-(Continúa.)

JURISDICCION CIVIL.
EXMA,

p

SALA. DEL

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.
Jres. Presidente: Manuel Femandez de Jáuregui. Minis. troe: Joe6 M. Cora, Joaquín de Aller y Noriega, José
!'ti. de la Pie«ra, Pedro Gonzalez de la Vega. Lic.
Migiiel Rendon l»eniche, Secretario.

iEn los juicios sobre preferencia de derechos A los bienes dezamortizados, se pned~
interponer el recurso de nnlidad1 tLos de.
cretos d~ 18 y 28 de Agosto de 1862 solo
prohiben se adrnitan los recursos ordinarios,
ó tamhien el extraordinario de nulidad1
Sobre estos puntos de interprctacion de
ley, veAnse: Donell lib. 1, comm. cap. 15,
Castillo de testijs. \:ap. 14, Paz in rub. leg.
stylli part. l~ é núin. 50. 8olorzano de jur.
ind. lib. 2, cap. 18, cap. 21 y lib. 31 Polit.
,ap. 23, f. 404, Vela, dissert. 12 núm. 9, dis,
¡;ert. 5, núm. 10, Scacia de re et sent. jud.
tlos. 9, quest. 4, Vancio ·de nullitat. tom. 4°

11om. 47.

El Sr. Lic. Don Manuci de Castañeda }'
Nájera, en represen tacion de los heredero~
de O., sig1Jió un juicio con los Sres. P. y C~
sobre preferencia de derechos, para redimir
un capital de cuarenta mil pesos que reconocia la hacienda de Buenavista: pronu11ciada la sentencia de vista, interpuso el re•
curso de súplica, ante la Exma. 1~ Sala, el
cual se admitió: ritas entonces se 'publicó el
decreto de 28 de Agosto de 1~2 que ordenaba causasen ejecutoria en estos negocios
la sentencia de segunda ilistancia, y en consecuencia, por auto de 3 de Octubre, se declaró no poder tener lugar la 3~ instancia:
se suplicó de este auto sin causar instancia,
y se desechó en el siguiente fallo: "México,
Noviembre 17 de 1862. No siendo admisible en esta especie de negocios recnrso de
ninguna clase, pronunciada la sentt&gt;neia de
segunda instancia por parte de la Sala de
tercera, éstcse á lo mandado en el auto de
3 de Octubre último.-Cortés y Espo.rza.
-Macedo.-Ruiz.-Castaiieda.l'alle.J
Luis M, Aguilar. Secretario." Notificado
éste auto el Sr. Castañeda y NAjer11. i~terpuso el recurso de nulidad de él 7 fundandose

..

'

�••

110

ANALES DEL FORO MEXICANO:

en que no se le babia citado para su pronunEl auto en que se mand9 espedir la cert1fir.iacion, ni dado audiencia. Sustanciado el I cacion es de 4 de Febrero de 1864.
recurso, la misma Exma. 1~ Sala lo ~sech6 • Espedido el certificado se sustanció este
en la siguiente sentencia: "México, Febrero
recurso por la Exma. 1~·Sala: en· los infor28 do 1863. Vistos estos autos seguidos 1&gt;9r
mes á la vist~ hablaron el Lic. D. Yidal
Castafieda y Néjera por la parte del S. su
rl Lic. D. Manuel Castaffeda y Nájera en
padre y el Lic. D. J. Hilario Elguero por la
representacion de F. y como albacea de la
de P. y~
Sra. O. con los Sres P. y C~ sobre preferenEl Lic. Castañeda, des pues de exponer los
• cía de derechos para redimir el capital de
hechos ya reféridos, dijo, que: constando de
40.000 $ que reconoce la hacienda de Bueautos la falta de citacion y la de audiencia
navista en jurisdiccion de Chalco, é incidenpara pronunciar los autos de 3 de Octubre
te sobre nulidad de la sentencia pronunciay 17 de Noviembre de 1862, el recurso de
da por esta Sala en 17 de Noviembre del
nulidad procedía conforme á la ley,. supuesaño proxirno pasado de 1862, que desechó
tos esos vicios y el haberse fallado sin conoel recurso sobre denegada súplica interpuescimiento de causa, y sin decidir la declinato por el mismo Lic. Castañeda, con calidad
toria de jurisdiccion interpuesta antes. Que
de sin causar instancia, del de 3 de Octubre
decir que no se admitia la súplica por neque declaró no haber lugar á la tercera insgarla los decretos de Agosto, es resol ver la
tancia e~ esta clase de negocios y que se decuestion con la cuestion misma, porque pre·
volviesen los autos á la Sala de que procecisamente se interpuso artículo sobre no es·
dían para los efectos legales: oídos los intar comprendido este negocio en tales decreformes producidos en estrados por el Lic.
Castañeda en representacion de sus partes y
tos;,mas que aán para hacerse esta declara•
por el Lic. Lerdo de Tejada por parte de P. . cion ha debido sustanciarse el artículo en
y C~, y teniendo presente todo lo demas que
forma. Ademas tales decretos no niegan el
recurso de nulidad, porque se contrahen sode autos consta y ver convino. Se declara,
lo
á la 3~ instancia, y el que esta, se quite,
por unanimidad, que siendo el recurso de
no abrasa tambien la exclusion de los demas
rfulidad que se interpone por el Lic. D. Marecursos
qu~ nacen contra la sentencia que
nuel Castafieda y Nájera contrario al texto
cause ejecutoria. Scacia, de sent. y re judic.
expreso del decreto de 18 de Agosto ~el año
Glos. 9, cuest. 4, ampliac. 36, 59 y sigs. y
próximo pasado, reproducido por el del dia
glosa 13, núms. 4, 10 y 17; Vando de nuli28 del mismo, no ha lugar á dicho recurso;
y notificado que sea este auto á las partes
tatib. tom. 4, núm. 47 y la Curia núm. 22
y 23 § 18, p. 1, ensefian c¡ue los decretos que
vuelvan los de la materia á la Sala de que
proceden para los efectos consiguientes. Se
no niegan la nulidad expresamente, como
condena al Lic. Castañeda al pago de las
recurso extraordinario, no lo niegan al quicostas legales causadas en e¡¡te recurso. Asi
tar los recursos ordinarios.
lo mandaron los Sres. Cortés Esparza, MaEl Br. Elguero no dejó apuntes de su informe, y solo consta en el expediente un escedo, Portugal, Ruiz y Valle, Presidente y
crito en que sostenia, no poderse admitir el
Ministros que forman la 1~ Sala de la Su'
.
recurso por haber pasado los terminos que
prema Corte de Justicia y:10 firmaron, Agui·
para su interposicion señala la ley de 18 de
lar Secretario."
Marzo de \840. De manera que tenemos .
Interpúsose el recurso de denegada nuliel
sentimiento de no poder publicar sus ra· ,
dad, pidiendo certificado para sustanciarlo,
zones.
á cuya peticion se proveyó de conformidad
La Exma. l ~ Sala decretó como sigue:
por la Exma,, 3~ Sala que conoció, á conse"Visto el recurso de denegada nulidad in·
cuencia del fallo anteriór de este negocio.

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'

ANALES DEL FORO MEXICANO.

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,

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111

terpuesto por el Lic. D. Manuel de Castañe- , te las que hubiere causado y ' las comunes
da y NAjera en el juicio seguido contra los por mitad. Ast lo mandaron v firmaron el
Sres. P. y C~ sobre preferencia de derechos Exmo. Sr. Presidente y Sres. Ministros que
á redimir un capital de ~0.000 00, y considecomponen la 1~ Sala del Supremo Tribunal
rando: 1~, que dicho juicio es civil escrito·
de Justicia flel Imperio.- Fernandez i/,e
~ que en esta clase de juicios, en el interés
Jauregui.-Cora,_:._Mier '!/ Noricga.-.:P-ü·
de los particulares y de la ley, esta otorga
dra.-Gonzalez ele la Vega.-Lic. Migti'el
el recurso extraordinario de nulidad, sin
Rendon Peniche, Secretario.
mas condiciones, que introducirse dentro del
tiempo que señala y en la forma que determina, sinó compete un recurso ordinario, y por
JUZGADO 5! MENOR
infr.accion Je las leyes que arreglan los pr~A c:rgo que íué dél
cedimientos. 3~ que este recurso no se en·
SR. LIC. DON JOAQUIN MARTEL.
tiende excluido por fórmulas ,enerales, así
como tampoco el responsabilidad; porque el
iEl que firma un vale, si despues alega
efecto de uno es evitar la opresioo, y el del
que lo suscribió por mandato de otra persootro castigar al opresor. 4~ que las leyes de
na, y ésta así lo declara, está el primero ob li4 de Marzo y 17 de Abril qe 1861 y de 18 gado á cubrirlo! ,
y 28 de Agosto de 1862, lo que quitan, son
iLos periódicos en que constan los emplalos recursos ordinarios de apelacion la prizamientos judiciales, pueden exhibirse como
mera, y de súplica las otras, en los juicios
prueba despues de la citacion para sentensobre propiedad de los bienes del clero, pero
cia, no obstante el caracter que tienen esos ·
no prohiben, ni limitan los recursos extraoremplazamientos?
dinarios de nulidad y de responsabilidad.
tLa simple citacion en los periódicos para
5° que CO(?firma este concepto la ley de 27
nn concurso de esperas-suspende la jur1sdicde Agosto de 1862, porque dice: "la aclaracion de los demas jueces, ó para ello se necion de 18 del mes corriente qae denegó el
cesita ó que formalizado el concurso el Juez
recurso de sQplica.en los juicios de propieque de él conoce, libre á aquellos oficios in-.
dad á los bienes que administraba el clero,
hibitorios, ó que el síndico ó concursado
debe entenderse únicamente aplicable á las
promuevan en esos Juzgados la remision de
cuestiones sostenidas contra el fisco ...... "
autos al concurso?
porque demuestra qtte la in~encion· del le,;
gislador fué solo quitar la súplica, pero no
Veánse: Elizondo. Práctica universal Folos recursos de nulidad y responsabilidad.
rense tomo 1~, pág. 128, núm. 10, al fin SalY teniendo finalmente presente, cuanto de
gado.
Labyr. Creditor. Part. l~cap.1~,núm.
autos consta, lo que se ha alegado al tiempo
7. Febrero de Grtroía Goyena. lib. 2, tít. 44.
de la vista y demas que ver convino, se de,
Febrero de Pascua .. lib. 2~, tít. 4~, cap. 12.
clara: Es de admitirse el recurso de nuliFr:brero Mejica,w, Lib. 2~, tít. 31.
dad que el Lic. Castafieda y Nájera. interpu.
so del auto de 17 de Noviembre.de 1862 y
cuyo recurso _le fué negado por el fallo de
Don P. L. representado por Don A.. C. y
28 de Febréro de 186l. En consecuencia y pátrocinado por el Lic. Don C. G., demandó
para sustanciarlo, previa notificacion, entré·
la Don J. A., representado por el Lic. Don J.
guense los autos por su órden y el término H, R., la cantidad de $, 126 35 por un
del derecho. Y por no haber mérito para la vale de desamortizacion firmado por A. con
condenacion en las costas del repetido rehipoteca del bario ...... _El representante
curso de denegada nulidad, pague cada par- del demandado contestó qae el -vale que se

1

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112

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ANA.LES DEL FOHO :MEXICANO. ·,

cobraba á éste, así com) todos los demas de
1
la serie, los había firmado A. como apodera.
do de G. L.; y qne como en esos documen·
tos estaba hipotecado el baño ...... lo se1ia.
laba con sus productos para la traba de la
ejecttcion. El nctor replicó que pedia se re.
conociera vale y que respecto del sefiala.
miento no era tiempo de hacerlo: qne cuando llegara el caso usarla de sus derechos.
El demandado cluplicó, qne con arreglo á la
ley, lo único afecto al pago de los vales era
la finca hipotecada: que habiendo obrado A.
al suscribir el vale, en virtud de mandato
• de G. L. á quien ya no representaba, y de
cuyo pe1uicio se trataba, pedia se hiciera
saber á éste el juicio, ~I Juez se re:iervó
determinar lo conveuie111e y concluyó la.
r
acti.
A los dos días el Juez considerando qucr
no era tiempo tle calificar el señalamiento '
del demandado y que había puntos de hecho
que justifica.r, abrió la prueba por seis dias
lo que se hizo ~aber á los interesados, y cuyo tt'.:rmino se prorrogó despues por los quince de la fey á pedimento dP. A,
Durante este plazo ritídió su prneba la
parte de A., y consistió en la decláracion dti
G. L. y en l}nas posiciones que articuló al.
actor.
La declaracion consistió en éstos puntos,
que contestó afirmativamente G. ~· l':', que
el baño ...... pertenecía á la testamentaría
que representa del S. sn padre. 2':', que el
capital á qne se refiere el vale demandado
y todos los d~ la serie, fue 1edimido por G.
L. qnien lo disfrutaba· 3~, que A. intervino
en la redencion y suscribió los vales por encargo de G. L. 4':', que los vales vencidos
habian sido pagados en su mayor parte por
1
G. L. en nombre de la testamentaría de su
padre 6 por personas á quienes ( omis1011aron al cíec!º· 5':', que era cierto y le const'aba que desde la fecha de la redencion no se
habían pagado réditos de uingun genero á
A./ni se I~ babia reconocido como acreedor
de dicha testamentaría, ni se le citó al concurso en el que se incluyeron á los tenedo.

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re~ de los pagarés de la ..clase tlel que se de.
manda.
Las posiciones articnladas por la parte
de A• .\ L., fueron las siguientrs:
1~ Si como tenedor del vale qua cJemandaba, habia sido citado por los periódico~ (l
pedimento de la testam1mtnria que rcp!"f'seu.
taba G. L. A.: contestó L. que la ignoraba.
2~ Si era cierto que la cas~ hipotecada
en el \•ale demandado perteuecia á la testa·
mentaría representada por G. L , que tenia
esperas: por lo cual no se babia conforruado
L. con esa hipoteca. A ésta contestó L. qne
la ignoraba por 110 haber tenido motivo p.,ra averiguarlo.
3~ Si era cierto que antes de cobrar A A.
le había cobrado á G. L; A: cont~tó que no
era cierta.
~ Al tiempo de aÍegar expuso la parte acto- '
raque, repetia sn demanda por vía de alega·
to y que ademas debia condenarse á A. por
no hab!lr probado cxcepcion qne lo favore·
ciera, pues el testígo G. L. era interesado en
el negocio, y por lo mismo tenia tr-cha legal¡
y aunque eso no fuera, por ser nuo solo, no
era hastante para probar conforme á las leyesi qne de las posiciones articuladas por
A. no se ocupaba, porque de ellas nada se
deducia en favor de ésle: que A. debia ser
condenado al pago por habPr firmado y reconocidv el vale: qne no expresaba que lo
había sus&lt;'rito por manáato de G. L. contra
quien quedarían á salvo los derechos de A.:
que en cuanto al señalamiento, á la hora del
embargo hada uso de sus derechos; y por
último, que pedia se condenará é A. en todas las costas y gastos. El demandado alegó, que había probado con la declaracion de
G. L., que por mandato y poder suyo habia
firmado él los vales, que como en éstos t:S·
taba expresamente hipotecado el baño ••••.
eso era lo qne debia embargarse, debiendo
tener presentes el juzgado las disposiciones
de 10 de Setiembre de 1861, y ll de Noviembre de 1862, segun las cuales el que estuviera en pMesion de la finca hipotecada
en los vales, era el oblig,ado al pago de és.-

' ..t

113
•
r
tos; que por lo mismo pedia se le absolviera
"Y hnbo de tenerse presente: couside1ando,
de la demanda y dirigiera el actor sn accfon
''1~ Qne el valé está reconocido j11dicialcon1ra dichos batíos.
"mente: 2~ Que la escepcion opuesta por A.
'
' Habiendo im,istido cada uno en lo expues"sobre haber firmado por poder de G. L. no
to, el J11ez cit6 para sentencia á 101' intere·
"está probada en manera alguna; pues ui se
sados.
"ha presentado documento autentico que lo
La parte de A. preseutó con posterioridad "acredite, ni es bastante al efecto la de~osiun periódico del mes de Mayo 1l 1timo eu
''cion de G. L; pues si se considera que deque estaba in~erto un aviso del Escribano
"clara como poderdante, le está prohibido
1''. G. citando á junta ante el Sr. Juez •••••
"hacerlo por la ley, como lo está al apodera·
de lo·civil á los acreedores d"I intestado del
"do verificarlo por su poderdante, y si como
padre de G. L. para deliberar sobre las es''testigo solain~nte, á pesar de l.a buena fa.
peras solicitadas por éste, citando especial''ma y cualidades que lo adornan, es uno
mente á los tenedores de vales firmados por
''solo, y por lo mismo no suficiente para for.
A y con hipoteca del baño ..... .
''mar prueba, teniendo aqemas tacha legal
Al ºpresentar A. é~te periódico, puso una
"por ser interesadt en el negocio: ~! Q.ue
comparecencia manifestando que lo exhibia
''aun cuando hubit&gt;ra presentado A. poder
para instrncc1on del ·Juzgado, y á fin de q11e
"amplio y jurídico de G. L. anterior á Ja irconstara quti se había citado p11r los periódi"ma del vale, no habiendolo suscrito con escos, á pedimento de la testamentaría que re"presion de su personería, si uo solo con 111
presentaba G. L., á los tenedores d.e vales
"nombre, él está obligado á cumplir su comde la naturaleza del que se demandab'II.
"promiso sin pe,jnicio de sus derechos conLa parte de 1'. puso otra comparecencia
,:tra su poderdante por lo que laste en cummanifestando que, el periódico habia sido
"plimiento del mandato: 4º Qne el aviso iuexhibido fuera del término de prueba y sin
"serto en el periódico agregado no suspende
citacion suya y por lo mismo se oponia á su
'fa jmisdiccion del presente Juez, pc:&gt;rque
admision, suplicando al Juzgado tuviera pre.
"como prueba es inadmisible despues de la
sente que en ningan caso quedaría probada
"citacion para sentencia, y como instrÚcciou
la excepcion opuesta, que era que A. habia
"al juzgarlo, es insuficiente en el caso; pues
sido apoderado de G. L., y si quedaba pro''de Sll tenor SOio se ded UCe1 que fueron CÍ·
~ada y en tocia su fnerza la accion del com''tados lo! tenedores de vales de desamorti·
parente.
"zaéion firmados por A. con hipoteca del ba.
El Juzgado, en vi~ta de todas éstas con s''ño .•••• pero no qne se hubiera tenido por
. taucias y antecedentes, pronunció la senten,'formado el concurso ni librado al present~
1
cia que signe:
"Juez oficio inhihitorio para la remisiou d~
·•En la Ciudad de México á veintiocho de
"estos antos, no constando tampoco en el
"Setiembre de mil ochocientos sesenta y
"e.xpedieute gestion alguna del sindico del
"cuatro, para fallar el juicio promovido por
"concurso ni del concmsado: 5~ Que por
''Don P. L. contra Don J. A. sobre pesos,
"ahora no es tiempo de fijar lo que deba ~'-cuya acta obra á fi&gt;jns oéheuta y cuatro c.lt:I
"ñalarse pMa la traba de ejecucion, pues és·
''libro de juicios verbales de éste año: yo el
"to debe hacerse en el acto del embargo, su1
• Jnez, vista la demanda puesta por el actor,
"bre cnyo punto los litigantes tienen sus. d'e"la contcstacion del demandado, las prue.
"rechos expeditos para ejercitarlos conforme
,'has rendidas, y Jo alegado por ambos, así
"á las leyes eu el acto de la diligencia, si el •
"1·omo el periódico agregado por la parte de:ldemandado diere lugar á ell&lt;1: 6~ Que los
' .....
"mandada despues de la citaciou para sen,!Jueces eri los negocios, y particularmente
''tencia, con todo lo dellln~ _cine ver cor:vmo · ''en los verbalei:, deben fallar segnu lo ale-

.

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ANALES DEL FORO MEXICANO.

•·

115

?

"gado y pro~ado, y atendida la verdad del ''¡ Rus concordantes, con la circular de del
''hecho; y J&gt;&lt;!r dltimo, que es terminante la ,:actual sobre juicios verbales, fallé: 1~ Pa.
''l~y recopilad, que manda que, no proban- , 1gue Don F. A. á Don P. L. la cantid~d de
"do el reo sus escepciones, debe ser conde- ''126 ps. 35 cs. dentro de tercero dia aperci"nado al pago de costas, reglame~tadas hoy
"bido de embargo: 2~ Pague el mismo A. á
"por la circular dictada en nueye del actual
"L, con el mismo plazo y apercibimiento, los
"sobre juicios verbales; con fundamento del
"perjuicios que le ha causado y se limitan
''espíritu de la doctrina de Esc11iche art.
"al papel sellado invertido, no co'mprendien"Cesion de bienes," par. "Declarado bien for.
11dose los honorarios del personero C., solo
"mado el concurso," y de la ley 20, tit. 16,
"P9r n.o ser agente titulado ni abogado: 3!
1
' Part. 3~, asi como del texto expreso &lt;lel Sr.
"Pague A. al J nzgado, con el mismo plazo
11
Elizondo Pr¡íctica universal forense, T. 1~
"y apercibimiento; el 6 pg sobre el interes
"pág. 128, núm. 10, al fin, Febrero Refor"del pleito: 4~ Quedan á salvo los derechos
"mado, P. 2~, lib. 3°, cap. 3~, pár. lº, núm.
"que A. pueda tener contra G. L. por todo
11
121 Salgado Labyrintus credit. part. 1~ cap. ''lo que laste en virtud de la presente sen11
1~' num. .7, Curia Filípica part. 2\ lib. 1°, "tencia. Asi Jo deteri.niné y mandé, firman"par. 4~ núm. 27, y de las leyes 32, tit. 16. . "do con los de asistencia. Doy fé.-Lic.
''Part. 3~, 1~ tít. 5~, 8~ tit. 6°, 10~ tít. 17, y "Joaquín Martel.-A.-Migitel López."5~°iit. 21, lib, 4~, R., y l~ tft. .l~, lib. 10, N. "A.-Manuel Martinez del Campo."

.

, JURISDICCION CRIMINAL.

..

\

JUZGADO

5~

podrá en virtud de ellas imponer una extraordinariai ·

DBL· RAMO CRIMINAL

A cargo que fuG del Sr. Lic.

D. JUAN B. L:OZANO.

1

Primera Sala de la Suprema Corte de de Justicia, Sres.
Magistrados Monjardin, Dominguei, Villalva. Lic.
Pedro de Aumada, Secretario. •

HOMICIDIO ALEVOSO Y PREMEDITADO,

.

'

¿En la cad~na de indicios que exigen los
criminalistas para formar una prueba, se
puede admitir como parte de ellos, los que
resultan de las declaraciones de personas
menores de edad, y que por otra parte son
parientes de la víctima del delito?
• ·Cuando las pruebas que hay de que se
hat cometido un delito, no son su fi'
cientes
para imponer la pena ordinar~a ae la ley, se

I

Véanse Gaceta de los Tribtmales de la
República Mexicana, tom. 2~ págs. 338 y
U99, y 3~ págs. 296 y 592. Cabally, Resol ut.
crim. tract. de on¡n. gent. homicid. Anto·
nio Gomez, Var. Resolut. de delict. Gutierrez, Prácti'ca Criminal. Dis. sobre las
penas. Escriche, Diccionario de Legislacion: palabras "Homicidio" y 11Alevosia.':
Leyes 9 y 28 tít. 16, Part. 3~: 12 lit. 14,
Part. 3~: 26 tít. lº Part. 7~ y 2 y 12. lit. 21,
lib. Novfs. Rec.

cuya·s resultas mari6 á los dos dias en el
hospital. De las constancias procesales resulta que Martinez y Jos~ Olguin habían
tenido una ritia, de la que result6 herido el
segundo en UD'l mano, antes del hecho qne
motivó la formacion de esta causa, cuya cir•
cunstancia estli comprobada por tres testigos presenciales. Dós testigos afirmaron
\
haber visto li un hombr~ de zarape mason y
sombrero de falda ancha, forrado de hule,
acercarse 6. la ventana en que estaba Martinez, disparar un tiro y echar 6. correr; otro
testigo afirmó haber oido el tiro y visto correr en la misma direccion al hombre de las
sei'ias referidas. Seis testigos afirmaron haHer oído el tiro, y salido en persecucion de
aquel mismo hombre del zarape mason y
·sombrero de falda ancha, forrado de hule, y
que ese hombre era ~osé Olguin, á quien
conocían de antemano; pero de éstos, tres
no pudieron ver la cara del fugitivo, y '1e los
tres dltimos que se la vieron, uno es de diez
y ochQ afios de edad é hijo de un enemigo
de Olguin; otro tiene quince altos, es cuñado
del occiso é hiJO de uno que se sospecha
muerto por _Olguin; y el tercero no pudo reconocer li Olguin fácilmente en meda de
presos. El reo opuso la coartada pero no
pudo probarla.
Corridos todos los trámites, el juez dió el
fallo siguiente:

1

•

1

El 17 de Abril de 1848, estando asomado
Laureano Martinez á la ventana de su cuarto recibió una herida, inferida con arma de
' y calificada de mortal por esencra, de
fuego

...

"México, Mayo 16 de 1850.-Vista esta
causa instruida 6. José Olguin por el homicidio premeditado y alevoso, perpetrado en
la persona de Laureano Martinez, el dia 17
de Ab~il de 184.8, infiriéndole con arma de
fuego una herida clasificada de mortal por
esencia, y de cuyas resultas falleció á los
dos dias en el Hospital de San Hipólito; y
teniendo en consideracion que las pruebas
que la causa ministra contra Olguin, consisten en la manifestacion extrajudicial hecha
por :Martinez poco despues del suceso, y contradicha en su formal declaracion, puesto
q'ue aseguró en ella no saber ni sospechar
quien lo babia herido, en cuyo cas'o, y aun

en el de haberla ratificado jndicialmente, n~
tiene. valor de una l~gftima prueba, segun
la doctrina de Antonio Gomez en sus varias
resolucionés, tom. 3~, ~P· 13, ntlrb. 16, en
la deposicion de los testigos Maria de J~ius
Cerezo, Atanasia Perez Hemancrez y Luisa
Gil, de las cuales\ las dos primeras. dice~
haber visto A nn hombre de farape m,asón y
sombrero de falda ancha, forrado de hule,
acercarse, 'y com~ atisbar 6. la venta~a en
que estaba Martinez, disparar un tiro y echar
á correr por el callejon inmediato'de Santa
Gertrudis, y la tercera haber: oido el tiro y
visto correr en la misma direccion al hombre de las referidas sefias, sin poder asegurar que fuese Olguin, por no haberle visto
la cara: en la delaracion de los testigos- Nicanor ltamirez, Manuel Cabrera, Vicente
Torres, Pedro Rodríguez, Nazário Buendia
y Cristobal Vargas, que afirmaron haber oido el liro, y salido en persecucion de aquel
mismo hombre de zarape mason y sombrero
y sombrero de falda ancha, forrado de hule,
y que ese hom'bre era José Olguin, li quien
conocían de antemano, siendo de notarse
que los tres primeros testigos no vieron al
fugitivo la cara, como era preciso para estimar completa la identificacion de su persona, y de los tres -&amp;!timos que aseguran habérsela visto, el uno es de 18 años, é hijo de
Nicanor Ramirez, amenazado por Olguin,
segun se anuncia en el proceso; otro tiene
15 años, es cufiado del occiso 6 hijo de .Cirilo Vargas, que se sospecha muerto:por 01guin, segun lo dá á entender Honiobono,
hermano de Vristobal en sn declaracion, y
el tercero no pudo fácilmente reconocer á
Olguin en rueda de presos, pues antes que
á él, designó sucesivamente á otros dos individuos de la rueda: en el hecho de haber
precedido entre :Martinez y Olguin una peh:
dencia, de que resultó el segundo herid6'en
una mano, conforme declaran el expresado
Nicanor Ramirez, Leon Vargas y Angel.
Sanchez, como presenciales, y Miguel , Sanchez, Clara Sanchez y Salvador Ramirez,
que hablan de hechos relativos anteriores y

.

,

•

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116

ANALES DEL FORO MEXICANO.

· m»stcnores á ella, sieudo notable la cirr.unstancia de nr&gt; haber podido explicar Olguin
el origen de las cicatrices qne se le ;ieron
~n las manos, y babel' dicho con toda inve.
r~~ilitud, que no lo recordaba, en que la
coartada que opuso, lejos de estar de algnn
mo~o probada resulta positivamente desmentida por varios testigos, que aseguraron
haberle visto en México por los dias de la
' Serqana Santa el afio de 8-18, y a1111 el mismo lúnes en que acaeció .el homicidio de
Martine1; y por último, su scparacion de esta Cindad despues del suceso, sin regresar
á ella hasta ser aprehendido en Morelos: re·
sultando de lo expuesto que no ministra la

causa co,ilra Olguin una prueba testimo·
11ial completa, porque no laay un solo testi·
go presencial del hecho en los términos cier·
tos y precisos qne la ley requiere, (L. 28,
tít. 16, P. 3~) diciendo haber visto qne Olguio
diese 'el balazo, porque a1111que pueden combinarse y formar un conjunto legal perfecto
las declaraciones de los tres testigos, que vieron á un hombre disparar el tiro, con las de
los que ase 6uran que tal hombre fué José 01guin, esta necesaria identificacion no puede
decirse hecha con toda exaclitud por ui1os
testigos que reconocieron á Olguin en la es. tatura y en el vestido, n1 por otros dos que
carecen de la edad que la ley demanda para poder testificar en 'causas criminales (L.
9, ,l it. y P. citada.) y cuyas personas son
tacbaeles de alguna enemistad, ni por otro
tercero, que ha dado muestras de 110 haber
distinguido la figura del heridor fugitivo, ó
de haberla olvidado posteriormente, puesto
que le confundió con otros en nna rueda de
presos: considerando que si por lo dicho, no
puede contarse en esta ca usa con una prue
ba testimonial tan clara y precisa como exigen las leyes (L. 12, título 14, Partida 3~ y
26, titulo l!, Partida 7~) y la razon cuando
se trata de aplicar una pena gravísima y del
todo irreparable, cual es la de muerte; la
wiy sin embargo tan urgente y persuasiva,
como lo ha reconocido la misma defenza,
diciendo, que la simple lectura del proceso

no pueJe menos de producir el conoc1miento moral de tJUe José Olguin ha perpetrado
un homicidio con circunstancias de las mas
agravantes1 pues consta, segun se ha dicho:
que entre Olgniu y Martinez hubo un, contienda precedente, de la que resuhó herido
el primero; hay cuando menos indicios de
que anduvo este informándose tiobre quien
babi~ sido el heridor con iriteneiones de tomar veriganza; y preparado con armas de
fuego; hay prueba plena de que nn hombre
de la estatura· y trage que usaba Olgnin, se
acercó asechando á la ventana en que estaba Laurcano :Martinez y disparó un balazo;
la hay conjetural y presuntiva de que ese
hombre era Olguin; quién corrió li refugiarse al cuartel de los contra guerrilleros Poblanos, y •á quien reconocieron aunque &lt;le
una manera imperfecta, tres de las personas
que le siguieron, y las otras tres viéndole la
cara¡ porque sí es,os testigos, atendida la
sustancia de sus dichos, y calidad de sus
personas. no hacen una· prneba completa,
hácenla, no obstante, de presuncion grave y
fundada, la hay suficiente de que Olguin estuvo en México el dia del suceso, y en los
inmediatos y posteriores, circunstancia que
se ha empeñado en negar sin prueba alguna
de la coartada, y la hay por Ctltimo, de que
poco despues se ausentó de esta ciudad de
una manera misteriosa, puesto que nadie lo ·
vió salir si no foé su muger, y esta sin haber sabido para donde iba, segun dice, no
habiéndose determinado á volver hasta que
fué aprehendido en la Ciudad de Morelos;
todo lo cual reunido á la incertidumbre, temor y notable desconfianza que se advierte
de htt•go á luego en sus declaraciones, forman un conjunto de pmebas en gran manera persuasivas y suficientes para la imposicion de una pena extraordinaria y severa,
en proporcion á la atrocidad del delito perpetrado: en cuya virtud, y visto cuanto mas
resulta de la cAusa y ver convino. · Fallo
con presencia 'de lo dispuesto por las leyes
2 y 12 tít. 21, lib. 12 de la Nov. Recp.1 y 81
tít. 3L, Part. 7 y con arreglo á la doctrina

ANALES•DEL FORO llEXICANO.
de la Curia Fflf pica, parte ~' par. 15, ottm.
l~ que debia condenar J condenó 6 Jollé
Olguio é diez rulos de p,;esidio, en el lugar
que1el Supremo Gobierno designe, contadOI
desde 28 de Marzo del año próximo anterior
Jo que se le hari saber, remiüéndose al juz.
~do 2! de lo ~riminal testimonio de lo co~·
docente Ala averiguacion que hace de los
autores del homicidio de Cirila Varga1, y
dindose cuenta con la causa I la Corte Su·
prema de Justicia, previa citacion. Y por
este auto definitivamente juzgando, asf lo
pronunció, mando y firmó el Sr. Juez 5~ del
ramo criminal D. Juan Bautista Lozano:
Doy fé.-J~¿ B, Lozarw.-Josl de kffl8
P.ifia.
La l~ Sala de la Suprema Corte de Jua.
ticia que revisó la anterior sentencia, pronunció la siguiente ~entencia:

117

"116.sico, Octubre 23 de lSóO.-Vista, con
arreglo al decreto de Nis de Julio de inil
oeheoient.os cuarenta y ooho¡ la ca1111a imtruida contra Joe6 Olgain, por homicidio, Ja
1111teocia pronunciada p,r el Juez 5'! de lo ·
criminal. Lic. D. Juan Baetiata Lozam&gt;,,qúi
en 10 de Mayo del corriente afll conden6,
dicho reo A diez afios de presidio, conaados
deede 28 de Marzo del afio pr6ximo pl!lado,
lo pedido por el Sr. Fiscal y lo alegado por
e) defen110r, se confirma la sentencia del inferior por los fundamentos legal;_ en que •
. apoya, entenlliiéodose Jos diez Mios GC&gt;llo pi1,;
de el Sr. Fi1eal, en el castillo de Ulua. ne.
vuélvase la causa al jmgado de Sil erigen,
con copia de este auto, para n cnmplilllilnto. Así lo proveyeron y fi.rmaroa,-...,_.A

I

\

din.-Dominguec.-YillaltJa.-Lic. Petlro
de :Ahttmada, Secretario.

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

'CASAS DE CORRECCION.
[Continwq

A la verdad, que al contemplar la simpa, tía que la desgracia escita en nuestra patria,
y al ver cuán numerosos recursos tiene el
infortunio, tanto de la piedad de los vivos,
como de la religiosa prevision de los fundadores de tantos establecimientos de benefi.
ceneia; los que todos los clias vemos al inf~
Jiz halla!! su sustento en la primera puerta
á que llamª1 al hllt1rfano encontrar una fa.
milia en la casa en que se le abandona, y al
desgraciado un protector en el primer hombre á quien comunica su miseria; los que
todQJ los días y en &amp;0das las poblaciones encontr~s hosp_iei~ colegios y hospitales ·
füDAt\doa po_r la piedad d.e nuest,Q, pad~
los qpe Df&gt; conm:emcw k&gt;s horrores de la: mi;
seria P'(tlilica (l, pau,eriame)(1) q:~ de rora
{l) Palabra 'nueva, á la que no encontramos
equivalente -en espaflol, y que ha sido creada pa-

á la Europa, y los que jaiilás hemos.oido de- '

cir que un solo hombre muera Jie ha~bre,
como perecerr A centenares en la opulenta
Inglaterra, nosotros éreemos que luego que
se dijera: "Hay una grande obra de beneficencia que hacer: se necesita arrancar de
la miseria, del crfmen y del cadalso a eso.,

pobre:, niños que la socied.ad corrompe: tia·
mos á reunirlos en una casa donde lo, mo·
rigerarémos y los instruiremos, y para hacerlo, intiocamos el socorro de las
g~1ierosas, no para qae se desprendan de sus

almas

ra designar ese horrible fenómeno desarrollado
en la eivilizacion europea, en la que la suerte de
la clase infeliz ha Tenido. , cer espantom: un ·fe,
nómeno de esta clase, indica un gran vicio ~
cial sin duda alguna, y amenaza con las mas
eérias consecuencias;que ya comienzan á denrrollarse en lngla~rca y Francia. N~e, al
ménos, no conocjllllos este ¡rave mal, y los ,¡ue
vienen á despreciárnos porque no estahl6s tan
adelantados co•o laa naciones del ~b eoradnente, nos dirán si no es una preciosa seguridad
la de no morirse de hambre, ni estar reducido á
comer patatas.

'
.

,'

�118

\
I

•
I

'

A:NA.LES DEL FORO MEXICANO.
hiena, como todós los dias M hacen 'en beneEn efecto, se concibe muy bien qoe en
ficio tl, la miseria, sino para que impongan
los primeros días de las institnoiones secia·
, uu. parte pequ,ña de esos biene, que in·
les, en la época en que la ignorancia y la
vi,rt,m ,n hacer bien, sobre un eatahleci·
fe~ocidad eran el carácter distintivo de la
miento que" loJt devolver 4, pagt!ndolu tam· sociedad, no se hpbiese tenido de las penas
bien un intertJI moderado; lo repetimos, el otra idea que la de una venganza crtlelmendia que esta palabras solemnes resonaran
te sistemada y regularizada, y que entonces
de una boca respetable, ese dia no habrá esa ley horrorosa del talion que nivelaba el
,
concluido su carrera, ántes que se tuviera insulto con el castigo de una manera exclu.
con abundancia cuanto se necesitara. Hay
sivamente mílterial, . quitando ojo por ojo,
tambien otro grande recurso. El clero me·
brazo por brazo, y vida por vida, fnese el
'.
xicano tiene en sus manos riquezas inmen· . gran principio
penal.
sas, des,inadas al alivio de' los miserables;
Tambien puede concebirse como despues
ese clero que ha dado tantas ·muestras bride introducida la esclavitud, que hacia de
llantes de su caridad ardiente, ¡,rehusaría un hombre una béstia comprable y vendi·
destinar alguno de esos capitales, que todos
ble, y la desigualdad que sujetaba á la malos"dias impone A censo para fomentar un
yoría de la nacion á la miseria y al oprobio,
establecimiento tan piadoso? Cuando á tose hubiesen condt!oado por vfa de pena
da hora prodiga sus tesoros, oonsumiondoá esos séres degradados y envilecidos á que
los en alivio de las necesidades momentáse ocupasen en los trabajos mas duros y
neas, ¿rehusada no ~as impqnerlos para ha·
oprobiosos.
· cer una obra grande y permanente? Es seEn una y otra época, entre el hombre que
-guro que no.
castigaba y el que sufria, apenas se recono.
En conclusion, que este grave negocio
cían dos séres semejantes, y el castigo no
atraiga la atencion que se merece; que la
traía consigo mas idea que la del dolor y el
conciencia del deber se garantice, y los hominfortunio.
bres á quienes la fortuna ó el mérito ha ele.
Pero que cuando el espíritu de igualdad
vado, se constituyan los promovedores de
y caridad introducido por el cristianismo ha
estos establecimientos, y todo será llano y
hecho grandes 6 inmensas mudanzas; que
fácil: los recursos abundarán, y los establecuando
está reconocida la venganza como
cimientos se levantarán, y quedar~ entonces
un sentimiento execrabla; que cuando todo
demostrada en esta parte una verdad geneel
mundo conviene en que el castigo está
ral y de la mas alta importancia, la de que
establecido para mejorar al criminal, se conen Mtzico no se ha hecho el bie¡¡ solo JJor·
serven esas penas que degradan y pervierqne no a, ha querido.
ten, este hecho es, sin dnda, una grande
IV.
acusacion contra Jos directores de las nacioPena de o6ra.r públicas.
nes, y una prueba irrefragable de los vicios
Cuando substrayéndonos por un momen6 de los atrazos de esa decantada civiiizato del imperio de las preocupaciones adquicion.
ridas con la educacioa, contemplamos el ca.Veámoslo si no en ese castigo que todos
~ rácter y la naturaleza de las diversas pelos días se presenta á nuestros ojos, cuando
nas con que entre nosotros se castiga á los miramos á los desgraciados que han sido
delincuentes, nos quedamos admirados al
condenados á las obras públicas ~travesar
Vdr, como una socieoad culta y adelantada las calles medio desnudos, cubiertos de suha l)O!iido eonsernr las instituciones gro- ciedad, aherrojados como bestias feroces, y
seras y feroces, que heredó de una sociedad conducidos por una media docena de solM.rbara y atrazada.
dados, que al menor capricho les dan los .

ANALES DEL FORO MEXICANO.

·.

.

,,

'

\

r

\

~as crueles tratamientos para irá pe'rmanecer los dias enteros al rayo del sol ocu..
pados en los trabajos mas. repugnantes, y
espuestos A la infamia pública. ¡Qué con·
junto horrible, qué co~tiinacion espantosa
de dolores físicos y de humillaciones morales!
¿Y qué es lo que la. sociedad se promete
inventando esta combinacionW Nada sin
duda.
Ella no piensa que, en cualquier situacion en quo la desgracia ó el crímen
hayan puesto al hombre, hay en él un derecho que no puede atacarse ni en lo mas
mínimo, el derecho de mejorar su conduc·
ta y de reparar sus faltas; ó en otros tér:ininos, ella desconoce que ni un hombre,
I ni una sociedad, ni todas las sociedades
juntas tieñon el derecho de impedir á un
sér humano cualquiera, el que se mejore;
y por el olvido de este principio, ella lo
acostumbra á los hábitos de la miserfa, lo
,familiariza con el ~entimiento de la degradacion, le da lecciones de impudencia, y le
hace insensible á la vergüenza, estinguién·
dole todo sentimiento de honor, sin sacar
de est, larga _obra de prostitucion mas que
el ahorro miserable del gasto que ,tuviera
que hacer, pa~ando los trabajos que desempeñan los prisioneros.
Pero no: acabamos de enunciar una proposicion en estremo inesacta, ~orque aun
prescindiendo de los intereses de la riqtttrza pública; sumamente atacados cuando se
sujetan tantos hombres robustos y fuertes
á la inaccion ó á los trabajos improducti·
vos, se puede asegurar que nada cuesta
tanto á las rentas públicas como esos tra·
bajos. Porque para obtenerlos, ella man·
tiene un gran número de criminales que en
las cárceles hacen siempre un gasto de
consideracion, y paga á los empleados que
los cuidan en esas cárceles, y á los solda·
dos que los cuidan fuera de ellas, de. tal
suerte que, si se calculara cuánto dinero
costarían todas las obras que hacen los
presos, si se desempenaran por contratas

....

119
hechas con hombres libree, que las harían
en un tiempo mucho menos corto, y se viese, por otro lado, lo que cuestan la mantencion y seguridad de e~s prisioneros, se
veria aritméticamente que los trabajos re·
sultaban carísimos, y se conoce~ que en
cualquier trabajo que se ocup!'5en, por miserable que fuese, y por mas desarreglado
que estuviera, podian muy; bien libertar al
Estado del enorme gasto que hace para
pervertirlos.
.
.
Cónsideremos por un momento que en vez
de esos trabajos asquerosos y repugnantes,
los condenados se dedicasen á trabajos atractivos; que en vez de traer caden11s estuvie·
sen libres; que en lugar de socios y rotos
anclrajos tuviesen un vestido'limpio; que lejo~ cie e:&gt;tar espuestos A la infamia, su taller
fuera un puesto de honor, y su laboriosidad
un tíÍUlo de rcparacion; y que en vez de serle enteramente improductivo, les proporcionase medios de vivir y de alibiar A sus familias; y, entoncesconcebiriamosque en vez
de un trabajo perezoso, inmoral é improduc.
tito, los sentenciados se aedicarian A un trabajo moral, 1 act1vo y productivo, con lo que
ganarían ellos y la soci.edad, como han ganado en los países donde se h:an establecido
estas útHes é importantes refortnas que ansiamos por ver planteadas en nuestra patria.
Agreguemos todavia otra observacion que
acabará de convencer de la exijencia de la
reforma. 'Cuando se analizan t~das las penas que encierra en si la de obras ptlblicas,
al entrar en el examen de todos los IOrmentos físicos y morales que trae consigo esa
cadena que se ostenta en medio de una turba de criminales, y al compararla con los
sufrimientos de las demas penas que se imponen, como las multas, la reclosion y el
presid~o, se creería que la pena que hiere
cuanto hay de mas noble y caro en el cora·
zon humano, que esa pena que imprime un
sello eterno de infamia, será la 6ltima de fa
escala, que no será impuesta sino por aqtte· '
llos delitos que pueden eoaciderarse como
los si¡nos indudables de una alma- iofame,
\

'

..

�120

ANALES DEL FORO :MEXICANO.
'

r

y que todas las formas y lai ganntias que
se han descubierto para uegurar la rectitad

\

/

tle los fallos, se emplearin para garantizu
el buen ueo de la impc&gt;si.eieo de este tremen,
do eastigo~
l\Ias naia de esto por cierto. En una legislacion en que el hombre opulento qne ncrific6 millares de pesos 6. las mas necias
fantasias rto puede ser condenado AeitiiYir
docientos cincuenta :MIOS por un negocio civil, cuya' pérdida en nada le perjudica, sin
que sea oido detenidamente en los tribunales de primera instancia, y ante un tribunal
superior; en·eata legislacion, un juez·de paz,
un alcalde cualquiera, sin forma de juicio,
sin recurso alguno, ni mas riesgo que una
responsabilidad ilusoria, ese funcionario del
que la ley 4esconfia cuando se trata del interos mas ratero, está investido del derecho
de imponer irrevocablemente tan terrible pe·
na, y de dar i un hombre honrado y pun·
clonoroso el mas terrible golpe que pudiera
coneebirse.
El seductor_infame que ha destruido todo
el porvenir de una joven desgraciad~ y que
la tia cubierlO de oprobio, no puede ser encarcelado, y todo lo que se aguarda es una
pequefia multa; mas el hombre lleno de vergüenza y de honor si dice una palabra que
el orguUo de un funcionario necio califique
de insulto á so dignidad, si viola algun reglamento de policta, si comete en una ·palabra, una ft1lla, ligero cualquiera qne sea,
ese hombre puede ser legalmente atado con
una cadena, y sacado á la vergüenz!l publica como el Qltimo malliechor.
Q.ne se nos desmi'4mta, que se borre el texto de esas leyes -ree se lian repetido en ca- .
da nuevo reglamenk&gt; dejtuticia, ~ que se nos
diga si hay fllla tiranía ~i que esta, si
solo 'J)Or irrisioft. pllede 'ésto llamarse -,justicia, y si hay lffla necesidad mas t1~nte que
la de arreglar tahna'leria.
Peco es lo que hémos 4ieho: el &amp;SUflto sre
presta Alas diacueionee mú inteNeaotei, y
.es un manantial de teflexiones profaedai:
nosetms apehae to hemos tocado, ~

balta levantar el velo Atanta iniquidatl pa·
ra que solo el &amp;eiltimiento de botror supla á
las teorías mas brillantes, y creemos que
basta llamar la ateocioo sobre e5te asunto
~ra promover estas dos grandes reformas.
1~ La de la .naturaleza , organizacion
de los trabajos de los condenados á obras
públü;as, 61tstituyendo el trabajo atractivo,
libre, moral y produdivo, al trabajo rep"lf·
nante, forzado, corruptor é improductivo
que hoy ezi.ste. Y 2~ La derogacion de
las le-yes que permiten imponer la pena
de obras públicas por faltas ligeras y en
juicios verbales, &lt;1 por prO'Viden.cias gubernativas.

v.

Familia, de lo, presos.
1
Si como hem(•s manifestado en nuestros
anteriores números, la suerte de los presos
que sufren los horrores de nuestras cárceles, merece la mas séria atencion de parte
de los que pueden mejorarla; este deber so
haee mas imperioso al contemplar que á
mas de las miserias y de los infortunios
que pesan sobre esa parte desgraciada de
la .sociedad, su prision determina tambien
la ruina y la infelicidad de sus pobres fa.
milias, cuya suerte viene á ser en estremo
deplorable y digna de los cuidados de una
sociedad ilustrada y filantrópica.
La falta de datos estadísticos no nos per·
mite fijar la proporeion esacta que e1iste
entre el número de delincuentes solteros y
el de casados; pero observando qne, á mas
de estGs últimos, hay muchos viudos con
liijos y va.rios solteros que son el único
apoyo de sus ancianos ~res ¡:{de sus pa·
rientes desvalidos, bien podeIJ?.OS graduar
que e.l menos ta mitad de los delincuentes·
e.l entrar &amp;D las prisiones dej&amp;n en el abandono á nna familia que subsistia únicamente tle B1l trabajo. ¡Y qué vi~ á.µr de
ella entoncesi
(Conti1mará.)

/

�</text>
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                <text>Juridisprudencia de México</text>
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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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TOH. l.

_.

Sábado i 2 de Novielillire de 1864.

NUM. ti.

- -...--

-----------------

RESUMEN.
\

. JURISDICCION CIVIL.-Competencia del Tribunal Mercantil para conocer de ·los nego·
eios en que es parte l~ h~cienda pública. ln:eligencia de _I~s d~cretos 4e 15 tle ;'Julio, y l. o _de
Agosto de 1863. Extinc10n del fuero de hac1enda.-Adml8lon ipMJ ' ) ~ ~ la compensacieft ~n
la~ letras de cambio, por contratos celebrados entre el aceptante y uno .de los ienedorea. Esta
compensacion se puede oponer por el aceptante al nuevo tenedor: efectos que produce.
JURlSDICCION CRil\UNAL.-Riña y heridas. Agresion contra el hogar doméstico.
vindicacion arbitraria.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-Casas de correccion.-(Concluye.)
•

·,

EXMA,

1~

I

JURISDICCION CIVIL.

SALA DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
1

1

Sres. Presidente y Ministros: Fernandez de Jauregui,
Cora, Mier y No riega, Piedra, Gonzalez de la Vega.
Miguel Rendon Penlche, Secretario.
(

1

I

Comercio; la ley de 16 de Diciembre · de
1853¡ y á Garcia de nóbilit Gloss. 3, ~··l,
núm. 25. Gutierrez, ·lib. 3, pract. quest. 16,
mlm. 47. Vela. Dlsert. 6; n-Oni. 'l./ dissert.
12; nllm. 19. Paz in rub. leg. Stylll, par&amp;. 1,
! núm. 50. 8ól6rzantJ tom. 2, de jur. inüiar.
lib. 2, cap. 18: núm. 51, et seqs. cap. 21,
núm. 41 et lib. 3. Giurb. de ·Feud. ~ 2

\

r

fuero

iEl
de h&amp;cienda ha sido . abolido
completamente) ,.
t,La Hacienda pública en virtud de los
decretos·de:15 de Julio y l! de Agosto de
1863, debe en sus negocios ocurrh al Tribunal que conozca de aquel en qae tenga interés!
,~ .i
iEn consecuencia el _Tribunal Mercantil
puéde conocer de los concursos en que ten~ ·
ga interés la Hacienda pública1
lnterpretácion de los decretos
Julio y 1º de Agosto de 1863. ·

VeAnse los arts.. 184. de la ley de Administraoion de justicia de 29 de Noviembre de
. 1858¡ 47~, 867, 1054 y 1055 del Cadigo de

El Tribunal Mercanti1 de esta Ciudad que
conocia del concurso á biet1e11 de C. mandó
citar A los acreédores á una junta general
para la calificacion tle créditos; y entre aquellos se citó al Sr. Al&gt;óg!tdo representante de
la Hacienda pública, por tener esta un crédito contra el deudor comun, por alcabal11s
cansadas en · 1a enageoaci&lt;m de una :finca
urbana. El Abogado 'del Pisto luego que recibi6' el ci~totit&gt; oftci6 al Ttibunal declinan·
do la jmisdiccion, fundándose en que conforme Alo dispuesto en el art. ~ de la ley
de 16 de Julio de 1863, no era, competente
para conocer en tos negocios en que tenia
interes la Hacienda pllblica,'·y se pNSeBt6 al
Juzgado 5~ de lo Civil pidiéndole que libra.·

~

.

\

�\

..

•

(

.

193

·rala eomunicacion correspondiente al Tri- gar ei Juzgado 5~, supuesto que ta aclarabunal Mercantil par¡ que cesara en el cono- cion que sobre esto se hizo resnelve toda dicimiento (Ml ~;ufto y le Nlflitiera lOII au- ficultad. Ne habieuo, pies, ley expresa
tos, 6 le ~íkll11ra la&amp; l'ltllOIJe•to qui •l'!O- !We i119ida i la jmi11clicaaoa de este Tribuyara la r"'IICion eG1Waria, teailndo:.a hnal el conocer deJ CORCDl'IO, es indndalile
te caao por iniciada la competencia, en razon
que es competente."
á que al suprimirse en el art. ~dela citada
''Por otra parte como el motivo d~ la atraclif M TritiiiiiWi 1 .Juzeidi; de !ladenia ciOft qae el J11zgado de Bicienda ejercía ea
expresamente se dispuso que quedaran entodos los negocios en qne eata se hallaba incargados de conocer y decidir en loa ~oteresada era asegurar los bienes ql Tesoro
cio, ü ella que utuwieren pendiente, y en
pOblico, }' hecho devolvfa el asunto al Juez ·
lonc~oo oeurri.sren, loa ~u,:gado, 11 Tri· respectivo, ~ia el Tribunal mandar de~
•llalel 4B lo Otoil flil/iure cemute, eon cu- sitar bienes del concureo suficientes para
ya exprea desigeacion se haliia excluidQ 4 cubrir ,u adeudo al Fisco¡ y evitar aal lapa- ·
cualquier Tribunal especial. El Juzgado dera lip;acian 'de él mientras se veutila la comcretó de conformidad y el Tribunal Mercan.
petencia, en virtud de que Aeste pato au&amp;otil contesto insertando un escrito del Síndiriza la re11I óroen de 11 de Noviemlms de
co administrador del concurso, A qnien se 1778, (Nota Ala pág. 44.5 de la obra citada
de Zamora) tratándose de adeudos de alcacorrió traslado del oficio anterior, y del auto
balas." El auto del Tribunal es como sique á él recayó.
gue:
El Sindico sostuvo la competencia del
,Trib~nal, 1en estoR terminoa: "Creo que el
"México, Agosto 19 de 1864. Contés.
milimo art. 2 citado si~" de apoyo legal ti
tese al Juez 5° con insercion del antecedenla competencia del Tribunal para ~lÚl eote escrito, diciéodole que, suprimido el faero
nociendo del eoncur&amp;G1 manda11do simple - especial de Hacienda por el art. 2° de la ley
mente que se depoaiten 6 asegmeu bienes
de 13 de Julfo de 1863, aclarado en la fraede él que basten A.cubrir las responsabUwacion 3~ de fa Su-prema· disposic1on de l! de
des que t~ga al Fisco•. Si atlo exi&amp;tiestn los Agosto del mismo a6o, el Juzgado del ramo,
:Juzgados y &gt;Tribunales privativos era claro segun declara la fraccion 1! de la misma reque nada podriamos decir mientras no estu- solucion no tiene mas atribacion que la de
viese cubierto el Fisco de su crédito, supues- conocer de las demandas qoe ame ll ponga
tas tas l ~ terminantes y e~preaas que asf
el representante del Erario cuando funja de
lo .detennioaban (ley 8, tU. 21, Lib. 10 No,. actor: q'lle en un ct1ncurso no tiene este caRecop. y reales cédulas de 2 de Jnlio de
rac&amp;er y por tanto tia J)oede de1igo11 el :Jaez
1SOi y 2 de JQoio de 1817): pero abolidos que haya de cnocer del negocio¡ que' por
lo, J~gados privativos de Hacienda por el eomecuencia. de la aupresion del fuero ha
au. 2 de la meneionada,ley, es naturai que cesado el conocimiento atractivo que ames·
los r~resen.lantes del Fi!IC&amp; ocurran A los
tenia el Juzgado de Huittuila, coma exprl'l•r'1ib1.111a.les re~vee de sus deudores á ·,amente lo declara la citada fraecion 3! af
promover los dérechoectde étte, eonfonBe li la ordenar que los Juzgado, de lo Criminal de?
4U&gt;Ctrina fundada en. la prfletiea y resolt1eie- fuero comun eonoican dé lo, ~titos y cri.
nes ~lalivas del iSr• .za:ínwa en su otira menes de que alttes conooiab los Jozgad&amp;s
de .L.egislaoic;&gt;n ultramari~ tomo 3° pAg.
y Tribunales de Hacie:ida: qne el funda'14: Es:.linguidoa, en efeete, loe Tribun~s mento de la peticion del Sr. Abogado del Fisprintivoe, ya no se puecit alegar el pl'i,ile- có·es la hipotesis de (}'re subsiste el fuero es·
gio • ~ldiocion qua ba 4eja4o ele emitir;
pecial ,de Háéiema y el constgoiente ~ .
'
.t. manera 1ue.ni·ese prkrüe1io paNé ale· ttmiot:o.atract_ifl 41rnl'azgldo:
el Tri-

bunal esP.Cra que en vis&amp;a de la in-terpreta.cioo auténtica de que ante, ha heclw múi·
lO el Agente del Fisco, se perauMlirá que el ,
are. ~ de la citada ley de 15 de Julio de
1863 no tiene el sentido que en ea pedimen.
to del 10 del corriente le hA fijado: que Bi A
peaar de lo alegado por el Stodico r de lo
antes expuesto el Juzgado tuviere 6 bien .for.
matizar la competencia,· puede darla por
aceptada, sobre lo que ae espera sn conteis·
taeion ......-Outillo.-Torres.-Abadiano.-A.
.11. Crespo, Secretario interino.
El Juzgado 6° maod6 correr traslado al.
Selior representante del Fnico, quien, en con·
testaeion, expusó que: 11Trea .disposiciones
contiene el art ~ de la ley de 15 de Julio
de 63: la primera e!!, la supre6ion 6 cesacion
de los Jnzgádos especiales de Hacienda. Si
á solo ella se hubiera limitado el decr~fo,
podría, con fundamento sostenerse que la
Hacienda publica reducida á la condicion de
un litigante comnn 1 estaba sujeta al fuero
cornuu y á los tribunales esp,eciales que es,
taban establecidos para conocer de loe oego·
ciós en que ella estuviese interesada. Pero
la citada ley: cootiane una seg1mda disposicion incompatible con ese ceocepto, pues
dispone en 2! lugar el mispio artfculo, que
en los oegocios fiscales pendieotes ó que en
lo sucesivo ocurrieren, con,~n los Juzga...
dos y Tribunales del fuero comllll: ye.stapre.
vencion excluye del conocimieato de eso.
n~ios i tod.o Tribuual que no sea del fuero comuA, y por con,iguieQie al )(erCt\Dtil,
que lo ea especial. Así pues tanto en loa ,
negocios. mercantiles¡ cemo en loa q1.&amp;e u lo
so.n, la Hacienda publica no tiene otro 1uez
que el ordis&amp;ario,. sobre lo. que no pi,ede quedar duda..alguna en v.i$ta de MtQ. ~unda
dispoaicion de la ley."
11
..M:as si.algWlaquedare, conipl.e.taoiente la
remueve la 3~ disposi~ion de la ley, á.sa.ber,
que los Tribunales del fuero comun debe11
•!)jetarse en la sus.tanciacion v Callo de los
négocios lile Ba~enda.á. la.s ley.ea de •e-r.atQQ; lo que 4ace impesible la i.nterv&amp;Mij)ij
cJtloa.T ~ibunales ~e~a.WU\11 eo loa qeg(W.Jos

que

fiicales; :po~e el}oa ti~ qt• Cál~r conforme.Aau Código espechil lMNabMl y_ •al
pueden ~ lo miemc&gt; deterrninu les Mgo·
cw¡s deJa Haeiendei ¡pót,liea CORÍOl'flle A la
austanciacio11 Y. ie.J• paculialOI de esta. La
incompa.&amp;ibilidaa • tan iclara y Jl'l_l'~ible
y.al ut, 2! de la citada ley tan 8:1'pl'NO~ut,
ain osc11recer la materi4, no P9tde a. .aft'e
mas acerca de elJa."
1 "En el alegato del Síndico del COI\CUqc)-68
awya la juriadiccíoo '181 T riblmal Maron.
til ea el citado arL Z!, deduciendo el&gt; a,gu .
mento de que suprimidos loe trilmoalts •·
peciales de Hacienda es uaa cooaecueocia ti
que los representantes del Fiaco vaJan i los Tribunales respectivos de sna deudoie,. Este ar.gumento es cierto atendiendo solo á lo.
primera disposicion de la ley, mas no lo a,atendíendo á las otras dos como he manifestado. La doctrina de Zamora que H cita no puede considerarse: l~, porque ignoramos si el caso que en ella se trata esidéñli·
,co al nuestro, si suprimidos ·1os Tribaoales
de Hacienda el conocimiento de e8'QS neg4cios se sujet6 á los Jueces ordinariG1, y &amp;i á
estos se obligó á observar en Ja suslllnoia.
cion y fallo las leyes -e~ciales de! .rame: .t~
porque eu materia de alegatos ao se admiten analogías, la, que valen poco coüdo,
apoyadas en noa legislacion extrangera, se
oponen á una ley patria expresa, y 3! porque
en esa doctl'ina no se refine que se diera el
conocimiento de un negocio iscal; Aun Tribunal de Comercio, extinguidos los de Hacienda¡ sino lo contrario, q11e se di6 t un
Juei do l~ imlancia del fuero eomun¡ de
manera que esta doctrma ,a contra-nro.iu ·
~te. Tampoco se ,p~e decir que la
órdan del! de Pebrero modifieó
dlspo~i.eiooesdel citado artkulo~, porque en ningana de sus rei;ohitiones se propone n.i se
resuelve cue11tion alguna de competeucia de
juri.s&lt;Iu,cion entre el fuero comun y loa TriLbu!)ales Mercantiles; iedae sus deei:t.i&lt;mea
~ relalivas á las comJ)t!tel'IOias de lo, otrG5
Jq¡gadoa d•lfueio comu~ y Pºrqu. tMlpoco p~ 1uP9.nerse q11e el ~slador bap

,aa

I

,

'

\
/

�,
'
124:

ANALES DEif FORO MEXICANO.
querido derog{lr una ley por mdio de unll manifiéstesele ari, para que conforme al art.'

\

órden aolarak&gt;Jia."
· '·En cuaeto A los fündamentc,s .del auto
que pt'onunció el Tribunal Merc1ntil, prove yendo ese eserito, dello decir: :1~ que no
es e:neto que el art. ~, ims aclaraciones
limiten la jurisdiccion dei :Jt1zgado ó!. é solo
el conocimiento de los negocios en que el
Fisco es actor, ~úaudo la c'úestion de compc·
tencia se trersa con. un Tribunal especial,
aunque la proposicion si es cierta cuando la
cueatiÓII se versa respecto de otro Juzgado
·del fuero comnn.1 Et art. ~ designó como
Jueces competentes en los negocios fiscales
a los ordinarios, y la ori:len de 28 de Julio
de 1863 determinó que el Juzgado 5! se encargara exclusivamente de esos negocios:
esa preveneion parecía que excluía á los
otros cuatro Juzgados de ese conocimiento,
y al 5~ de el de los negocios seguidos entre
particulares, y por eso la de l! de Agosto
aclaró ese coecepto, expresando, que solo
importaba la facultad que In. Hacienda públit'a, que generalmente hacia de actor cuan.
do litigaba, tenia para ·designar el Juez; y
de esta manera dejó expeditos á los otros
Juzgados de Jo Civil para conocer en los demas negocios fiscales en que la Hacienda
pública no tuviera ese carácter· pero no de.
'
jó ni podia dejar expedito al Tribnnal Mercantil porque el art. ~ de la ley de 15 de
Julio lo había excluido, y la orden del! de
Agosto era aclaratoria, y no derogatoria.
La tercera resolucion de la repetida 6rden
de 1° de Agosto tampoco tiene relacion con
el rrribunal Mercantil, supnesto que solo
menciona Ja no exist1mcia del fuero especial
de Hacienda conforme la establece en el art.
2! de la ley de 15 de Julio á qne se refiere,
la que solo abolió el fuero en lo relativo A
los Jueces especiales, mas no respecto de las
leyes que arreglan la sostanciacion y legis·
Jacion especial de Hacienda. El Juzgado
determin6 JO siguiente: "México Setiembre
g de 1S64. No satisfaciendo 4 este Juzgado las razones qoo alega el Tribunal Mercantil en la Competencia del coneurs&amp; de C,

de lo Civil de esta ciudad ae encargara excluaivamente de,lós negocios pertér:iecientes
á la Hacienda ptlblica, y en decreto del! del
siguiente Agosto se explicó el sentido de esta Oltima disposicion y se dice clara y terminímtemente que no existe el fuero especial de Haeienda. De todas esas1&gt;re~Ílciones se deduce, que la mente del legislador
ha. sido, que los negocios de Hacienda queden reducidos A la clase de los comunes, conociendo üe los civiles los Juzgados ' de ese
ramo y de los ·criminales los Jueces de lo
Criminal. El único privilegio que conserva
la Hacienda consiste, en que los Juzgados y
Tribunales
del fuero comun cuando. cono,
cen •de los negocios de Hacienda deben observar en la sustanciacion y fallo ]as leyes
del ramo. Los Tribunales Mercantiles conocen de los concursos en los casos á que
se refiere e'l art. 947 del Código de comercio
1
'
y como en los concursos es muy frecuente
que haya algun crédito á favor de la Hacienda pOblica, es muy natural suponer que
él se ordena.lo conveniente á su pago. A la
simple lectm!l.del título 9 libro 4 del citado
.Código se vé que se dispone para el pago de .
los acreedores de todos los bienes del deu·
dor coman, y tratando de buscar los pertenecientes á la Hacienda pública, se advierte ,
que e:1 el art. 867 se ordena sean pagados
de preferencia los aéreedores privilegiados
Jcon hipoteca legal 6 convencional, y parece
qne alli se comprende la Hacienda pública,
la cual es privilegiada y tiene hipoteca táoi1 ~ ó•legal en los ' bienes 'de ·sns deudores. '
Donde la ley no hace ninguna distincion no
debe hacerse; y como la ley habla de acreedores privilegiados con hipoteca legal, debe
afirmarse que se habla tambien de la Hae1en'tla pública.-Este concepto se corrobora
atendiendo ll lo dispuesto en el art. 470 citado en el 867. • En aq1.1t:l se dispone que
cuando las navPs sean ejecutadas y vendidas judicialmente para el pago de acreedores, teng~ privilegio de prelacion las obligafioóes que menciona y en el orden qm, las
col~, noténdoae que.pone en primer lugar

18', rémita al 8opremo Tribunal ael Impe.
rio, sus actuaciones, haciéndosele presente
que e11te Juzgado hace otro tanto con los
suyas. H6gase saber al Sr. Aoogado repre·
sentante de la Haéienda ptlblica. Lo provey6 y fitm~ el Sr. Juez 5! de lo Civil encar·
gado de los negocios de Ifacienda. Doy fé."

-Perea.-Mateo Portugal.

0

u

En consecuencia se remitieron las actua·
ciones A la Exma. 1~ Sala, habiendo Antes
acaecido el incidente de haber declarado ¡l
Tribunal Mercantil con aneglo al art. 1,054:
y 1,055 del Código de Comercio, estar expedito para seguir conociendo de! concurso por
no haber el Juez de lo Civil contestado dentro del término de tres dias que fija el art.
1,0ó4 citando en consecuencia á los acreedores á nueva junta, y haber mandado la P
Sala de la Corte que se le remitieran siem.
pre las actuaciones, no obstante la declara cion anterior.
• Remitidos que fueron los infoimes con las
respectivas actuaciones, la ExÍna. Sala mandó se pasaran al Sr. Fiseal, quien extendió
el siguiente pedimento: "Sefior.-El Fiscal
dice: que en el Tribunal Mercantil de esta
Ciudad se hallan pendientes los autos del concurso A brenes de O., y como entre los acreedores figura la Hacienda pública, fué citado
por el Tribunal el Sr. Abogado representan te de ella. Este Sr. ocurrió al juzgado 5! de
lo Civil pidiendo iniciara competencia al Tribunal referido, y de facto le inició, pidiendo
la remision de los autos del r,oncurso, fundándose en que en él tiene interés la Hacienda pública.-El fundamento de la competencia es el art. 2 del decreto de 15 de Jo.
lío de 1863 que suprimi6 los J i.ngados y
Tribunales de Hacienda, quedando encargados de conocer en ios negocios de ella que
estaban pendientes en aquella fecha y los
que ocurrieren de nuevo, los J azgados y Tribunales del fuero comun, sugetándose en la
sustanciacion y en el fallo á las leyes del
ramo de Hacienda. En decreto de 28 del ,
mismo Julio se deelar8 que el Juzgado ~ ---

en

'

•

..
• I

'

ANllES DW FOH6 Mlxi(joo.

'

195
I al P'isoo. 'y si en ese juibio compar8ce el
!Fisco ante el ·Tribunal Mercantil ~~n
aereedor;·iper qo6 no se tia d~liaoeY1o tntshio en todo, tiÓS, éoncnfféal La ratón es la
biitma en Ulio f eo los flemas I casos y fen
consecneneia la. resolución debe aer la mis ·
ma. Ademat·'en el
presente es menester atender al art. \ 1~5 el cual ordena, que
cuando
el Tribunal... M~rcantil
compita
con
•
,J l .:!.•.
. •
;
otros Jueces, estos Y.· ll;,qp.el deben conte.star
dentro de terc_er~ día, yqu~ el que fuere mo~so pierda por solo eklé hec~o la ~ómpeten.
c1a, quedando el. o~ro expc:idito para continuar conociendo del negocio. Consta. que
I
el J nzgado 5° no contestó en el plazo &amp;eaalado, y aegun la ley perdió la competencia por
solo el hec~o de la moro1 idad, y qued6 e1:.pedito el Tribunal :Mercantil para seguir
conociendo. En el art. 186 de la ley de 29
de Noviembre de 1858 se ~dispone que el
Juez que innove duranté la competencia por
e.1 mismo caso pierde el derecho al conocimiento del riegocio y quedará remitida á la
jurisdiccíon del Juez ó Tribunal con quien
compitiere. Segun esas dos disposiciones,
~anto el Juez moroso, como el innovador pier·
den la competencia alln cuando fueran com·
petentes por la: naturaléza del negocio. •I.a
ley que dá ó quita la jurisdicatoó seg·un lo
haya por conveniente, la ha quitado al Juez
moroso y al innovador, con la circunstancia
de que aquef la pierde por solo el liecho de
la morosidad. Es verdad que'Se di otra iñtelig~ncia al citado art.'1,055, segun la eáal
el juez moroso no ¡:;ierde la competencr.t por
el sol~ neelio, sino,que•se eecesit111dMlaiAcion judicial. Esta opinion está i sostenida
por personas reepetables1 y tal , vez el qne
suscribe veed-rA á adh~rir's e Aella meditáli·
do mas- tiempo sobr&amp; este pnnto. Por aho'ra
conformhdome:i ella manifiesto ,que sitel
Tribunal 'Mercantil innov6, el ·Juez~· i11c11rriO en mora, y suput1sto esto ·amlios ,están
iguales, DO puede deeidtise la COQlpetencia
kjo ese aspecto y es menester ocurrir A la· • ·
Raturaleza inwínseca del negocio. En vitaid de lo expuesto, el que suscribe P.ide á

I

caso

•

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I

.

,..

'

126
:A.NA.LES .l)~~ORO JíEXlOANO.
V. B., se airra declara.f que al .Tribuaal pecialea de Hacienda, cuanto&amp; sou loa de lo
Jferantil de eata ciudad corres~de el co- Civil y Crimiup.l del fuero oom~ porqU8' senooimieato de los autos del concurso á b.ie. ria absurdo suponer que el legislador muhinea de C., y mapdar que ~ada p¡lrte pague plicaba lo, Juzgados privativos, la vez qut.
lu COila&amp; que baya causado an esta compe- los suprimia, sía que obste la observacion
tencia y las comunes P.9r mitad. M6xico, de haberse pre,enido á todos los Jueces que
se sttjetaran Alas leyes de Hacl~da, porque
Octullre 17 de 1864.-Bovwo.
eata prevenoion solo consult6 A la brevedad
Visto el negocio, informó el Sr. Abogado
en los procedimientos, y esta• se encuent~
llel Fisco, y la Exma. Sala decidió la comen las leyes del Tribunal Comercio donpetencia. en estos tet'minos:
de se ha1considerado su preferencia com.o
México, Octubre 2T de 1864. Exmo. Sr. hipotecaria
legal en diversos artfculo1 del
Presidente y Sres. Ministros Cora, Mier, Pie- Código. Considerando, por último, que si
dra y Gonzalez de la Vega.-Vista esta com- bien el Juez 6~ de lo Civil no contestó denpetencia entre el Tribunal de Comercio y el
tro de tercero dia y el Tribunal Mercantil
Juez 5~ de lo Civil de esta Corte, acerca del }nnovó, ó ambos perdieron la competencia y
.
conocimiento de los autos del concurso á se igualaron en condicion, ó ambos obrando
bienes de . .. .. . C.¡ vistos los informes de segun la inteligencia que dieron á sus res101 competidores, lo pedido por el Sr. Fiscal
pectivas leyes de procedimieAtos se considey por el Sr. A'ho¡ado repre11entante de la Hararon en su derecho, lo que deja expedita A
cienda pública y cuanto se debió tener pre- esta l ~ Sala para resolver A quien toca el
. :!iente, y considerando: que el artículo 184 conocimiento del concurflo de que en esto,
ele la ley de 29 de Noviembre lle 1858 disautos se trata. Se declara: que al Tribunal
pone que las compet6ncias que ocurran en Mercantil de e6ta Corte corresponde el colos TribUDales y Juzgados de la Nacion
nocimiento de los autos del expresado con(sin exceptuar al Mercantil) deben sustan. curso á bienes de .•. . .. C. Pague cada parciarse segun su tenor, y el de los artículos
te las costu que hubiese causado en e1ta
que le siguen, y por lo mismo á ellos ha decompetencia y las comunes por mi~d, y
~ido sugetarae el TribYnal de Comercio: con.
previa notificacion, devu6lvanse las actuasiaerando, no solo que la ley de 29 de No- ciones para los efectos l1igales. Asl lo ma.nYiembre es posterior al Código y lo deroga daron y firmaron el Exmo. Sr. Presidente y
en lo que se le oponga; sino que á esta ley Sres. Ministros que componen la l~ Sala de¡
que subrog6 i la de 16 de Diciembre de Supremo Tribunal de Justicia del Imperio,
1853 ha debido sugetarse el Tribunal Mer- -Ferrumd,rz de Jauregui.-Cora.-Mi.er
cantil conforme al arUculo 1051 de su Có- · y Noriega,-Pieár,,.-Gonzal.ez de la v,.
c.ligo: conaideraudo, que la Hacienda pública ga.-Miguel Rendon PeniclUJ, Secretario.
reducida á la condicion de simple particular
por los Supremoe decretos de 15 de Julio y
l~ SALA DEL
1° de Agoato de 1863, que suprimieron loe
TRIBUNAL MERCANTIL DE MEXICO.
Tribunales especiales de Hacienda y el fue1
ro de sua causad, debe en sus negocios ocurSres. Pieeideme y Coleps: Landa, Vlllaurutia 1 Lamadrid .
Asesor, el Lic. D. José Uzaro VIDamil.
'
rir al Tribunal que conozca de aquel en que
J. D. Uliberrl, Secretarlo.
t;
&amp;euga interés; porque el derecho de atraccion
)
de que gozaban sus Jueces privativos er.a
' t
consecuencia del fuero que ya no tiene. Coll&amp;La letra de cambio, ÓOID(lells~ ip,o ;u-·
siderando: que el art. ~ del eitado decreto re, puede endosarse por el, tenedor de eUa 1_
de U de J nlio DO establece U111'01 1ueces e~ deudor del aceptante, 6 otN ptrtODa7 ,i ta

,,,.

'

1

,#

ANAtE8.btt FO'.RO llEXlOAN'&gt;.
el caso en que 1e endose, el nuevo tenedor
puede exijtr sn ftltJT al aeeptante1

Veánse los arts. 333 y 436 del C&lt;Jdigo de
Comercio, Jfoliua. tract. 2 de just. disput.
ioo. Zamorauo, Letras de cambio, tít. 6.
cap. 3. Rivera Suarez, Letras de camhio,
tom.1, núm. 90.Escriche, DiccionariodeLegisl. arts. Libranza, Letra de cambio y Compensacioo. Curia Filipica Mezicana .see.
X., part. 5.

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-

•

1

'

Don Jósé Maria R. á nombre de Don Luía
1t demandó á D. Enrique B. el importe do

I

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,

.

unas mercancías que Don Juan C. habia tomado al actor, segun decía, para la casa del
deman.dado: por sentencia que recayó en el
juicio que se siguió por todos sns trámites
~e absolvió á B. de la demanda, porque en
los líbro11 del actor constaba la cuenta á
nombre de D. Juan C., contra quien se declararon á salvo sus derechos. Fundado en
esto R. ocurrió al mismo Tribunal para que
se librara A una tercera. persona una órden
de retencion de la cantidad que tenia esta
que entregar A la esposa de D. Juan C., contra la cual quería deducir su accion, á Jo
que se decretó de conformidad. Libráron11e en seguida la~ órdenes para la asistencia
al correspondiente juicio de la Sra. C., y esta respaldó la segunda diciendo en él, que
oo ooncnrria porque la demanda era justa,
buena y por pagar, y que hacia donacion al
actor de una libran~a (de qne era aceptante
la misma persona á qnren se libró la órden
de retencion) estando insolvente por el resto. Fu~ado en lodo esto el actor ptd ió
qne s~ librara la órden para que se le ~ntregaran los eiegto c.inc.uerua peso, importe tkl
la libranza: librose la órden, y la Sra. C.
despues de varios trámites entregó la letra
al Tribunal. Entonces el actor pidió la.
ejecncion por su importe contra A.) y este
tin el acto de la diligt'ncia de embargo ·opi.iso la escepcion de compcnHcion para ser

·,

4 .

..

.

t

pagado en parte con &amp;1 imperte tia en letra
de una. suma mayo, qoe l~ debla la' Sra. C.
En vista de e&amp;co el Tribu1tal mand6 reeillir
A prueba el negocio, MtcargAndose Alas partes tos diez dias de la ley, y condaido c!ste
termino se a.Jeg6 de buena' prueba.
El Sr. Lic. D. Luis EzetW por el ~lltlll·
te expµso, que niag11n juicit te ha .,._¡do
éontra A., sino qae sote I I le oouillera •·
mo un depositario judicial A qaiea • le pr•
viene la ei:hibicioe del dep6tito: 1¡ue ,u pu·
te adquirió el dominio del valor de la letra,
por expresa cesion qne con calidad de pago,
hizo la Sra. C. tenedora de esa libranza: aím
mas, A. para verificar el pa¡o exiji6 que se
entregara la libranza por au actul\l tenedor
y verificado esto, resiste el pago, alegando
compensacion, la cual indudablemente no
procede porque se trata primero de 110 dep6·
sito judicial, á cuya. devolucion ninguna exoepcion si puede oponer; y segundo porque
de ninguna manera se ha justificado a&amp;ln
que A. haya demandado á la Sra. C. y que
su crédito se haya declarado bueno y, por
pagar, circunstancia esencial para admitir
la compeosacion.
El Sr. Lic. D. Mariano Villanneva por el
ejecutado, redujo su alegato ~mero, i probar que la Sra. C. nada debe á R. y que los
dos se han coluclido ~ra impedir que A.
~a pagado: segundo, que la oblipcion de
A, procedente de 9t.1 aoeptacion de la letra
debe compensarse cou el crédito que ba probMio terter contra la Sra. C.: tercero que la
cesion ó donacion del créditc, hecho poridicha Sm. á R, es revocable, supuesto, que se
hizo en perjuicio de tercero; y cuarto que A.
no ha sido ni debe eonsideraff8 de~farie
judici•l de la cantidad en criestion: fpG&gt;r cuyas razones y fundindose en la&amp; dectrinas
de Rlrera Suares, Letras de cambio, tomb 1,
nútm. 90 y 95, Zamorano, lib. 2- cap. l!
núl'J}, 77 y cap. 5~ núm. 95, Ordenanzas de
Bilbao, cap. 131 núm. 3. Gregorio Lopez en
la _glosa de la ley 7, tít. 151 P. 5 y Escrkhe
J?iccionario de legislacion, palabra acreedor~
pide se admita h compensacion.
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128 •

La. Sala mandó pasar los autos ,al Sr. Ase~l
sor Lic. D. José 16.zaro Víllamil quien, en
su dictamen, despues de exponer todos los
hechos referidos dice asf:

'
'

'

'

ANALES DEL FORO MEXICANO.

ANALES DEL FORO MEXICANO.

''En cuanto al primer punto no habiendº
otr~ prueba de lo~ derechos de Don•Ltais R·
c011ua D~ Petra €:t mas que las constancias
del juicio que sigili6 contra: B., los cuales
Índican que D. Juan C. tomó unos efectos
I
de R., parece ciertó que esa. sola prueba no
basta. para ~mi1R. pned1Negalmente deman
dará la esposa de C. Sobre este p~nto na·
.da so ha probado ni alegado por parte de R.~
y en consecuencia debe1 tenerse por cierto'
que éste no tiene ninguna' accion con tia R.',
"En cuanto al segundo pnnto no parece
haber prueba de una colnsion entre R. y la
Sra. C. para defraudar Q .A:.; y aunque se
pudiera sospechar en ~irtud de la donacion
ó cr.sion de la libranza, no basta lo que has·
ta ahora obra en autos á ese respecto, para
establecer como segura la intencion fraudn·
lenta de R. y la Sra. M."
"El tercer punto del alegato tiende á establecer la compensacion entre los dos créditos, y siendo ambos líquidos, ciertos y exiji·
bles, como se prueba por la libranza misma
y por los autos seguidos entre A, y la Sra.
C. que corren con este juicio como prueba
del propio A., la compensacion se obra de
pleno derecho, supuesto que segun la ley
20, tít. 14, P. 5, ella es una verdadera paga
: que extingue la obligacion sobre que recae;
y esto destruye las observaciones hechas por
parte de R. relativas á la falta de justifica.
cion del crédito de A. contra la Sra. M."
"Supuesto que la compensacion se obra
ipso jure luego que concurren las calidades
de acreedor y deudor en las dos personas
interesadas, es claro que una letra de cambio compensada por el aceptante con alguno
de los tenedo'res de ella, no puede debida- ~

mente endozarse por este á otto ninguno
(Zamorano de letras de cambio, tft. 6, cap.
3, núm. 261 y 262.) Asi pues la entrega de
la libranza hec~a por la Sra. C. á R. y la
cesion de ella constante en la cita de f. 5,
aunque fúese indudablemente auténtica no
puede haber ,transmitid9 á R. el dominio de
los $ 150 ' 00 de su importe, como pretende
sostener su Abogado. Considerando asi el negocio, creé inutil el Ase.sor decir si es ó no
revocable por A. la cesion de la libr~nza,
restando por lo mismo considerar si este tiene el caracter de depositario judicial.:'
"El Asesor no encuentra constaneia de
ello en el expediente, ni hay en él diligencia alguna de depósito, ni contestacion de
A. que funde ese caracter, á pesar de las
comparecencias de R. en que dice que A.
estuvo conforme con el pago, pues estos propios autos están demostrando que lue~o que
la justicia le requirió, opuso la excepcion
que ha estado sosteniendo constantemente.''
"Por todas estas razones si V. SS. lo tuvieren á bien, se han de servir absolver á Don
Amado A. de la demanda intentada por parte de D. Luis R. sobre pago de la cantidad
que reza la libranza de f. 11, la cual, que·
dando razon en autos, se entregará á A. en
compensa~ion de parte de io que le adeuda
la Sra. C., y asi se anotará
en la libranza t
,
condenándose en las costas al mismo R. y
al 8 por 100 para los fondos del Tribunal
que pagará por vía de multa, conforme al
art. 67 del decreto de 15 de Noviembre de
1841, dejando á salvo sus detechos contra
•
la Sra. C." 1

-

129
I

JURISDICCION CRIMJNAL.

JUZGADO DE

LETRAS DE TENANGO

DEl,

contra francisco llend(i,¿a por las heridas
que infirió á Justo Rufino.

V.ALLB,

De sus constancias resulta: que el herido
fué á la casa del . acusado á sacarse nnoa
cerdos que el dia anterior le había vendi·
do, por no estar el vendedor conforme 'en
el precio que·le ~aba el 'acusado, alegando
que no era ese, sinC1 otro, en el que habían
q~edado, y aunque el comprador le dijo al
vendedor que fuera á su casa por los cer
dos, cuando aquel ocurrió por ellos se opu·
so el acusado, trabAndose con este motivo
entre ambos un altercooo, en el que el herido di6 una bofetada á la muger del acusa·
do, que le impedía que se llevara loe cer·
dOi en cuestion, y entonces éste le dió una
bofetada en el párpado del ojo á su contrario, infiriéndole una herida que fué clasüicada de grave por accidentes, los que so·
breviniendo, le ocasionaron la pérdida del
ojo.

, cargo del Sr. I,ic.
l

D • .MIGUEL F~ORES.

TERCERA BALA DEL

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.
Sree. Ministros: Lebrlja, Bonilla. Oontreras.
8r. Fiaca!, Lic. D. José Romero Diaz.
Jo&amp;E ?tl•l:a de la Paz Alvarez, Oficial mayor.

HERIDA GRAVE POR .AOOIDENTK8.

¿El duelio de un objeto tiene derecho ,
sacarlo de propia. autoridad de un&amp; easí
agena cuando á ello se opone el Oaserot ·
Dad.o el caso anterior, ¡la ley justificará
la resistencia del Casero, como opuesta á
un&amp; ~esion injU&amp;ta contra el hogar doméstico1
¡Es punible la accion del que al hacer
un&amp; repuha de hecho contra una ofensa
tambien de hecho, inferida á persona cuya
incolumidad y derecho le están confiados
por su carácter, causa al agresor una herida grave1

.

El j,ur.gado de primera. instancia, consi·
derando que ::Mendoza y su muger habian
perdonado al herido las injurias que les
hizo, y que en estos delitos no se puede
proceder de oficio, conforme á lo dispuesto
en la ley 3\ tít. 25, lib.12 de la Nov. Rec.,
á ]a doctrina de Escriche en su Dicciona·
rio de Legislacion, palabra lnjuria, § 10,
fraccion 3\ y en el art. 477 de la ley de 29
de Noviembre de 185S, sobreseyó por lo
relativo á la injuria, con á.rreglo á la doctrina de Escriche en la p'alabra Herida,
§ 7~ al fin, y fundado en la ley 8\ tít. 31,
Part. 7\ dió por compurgado al reo con la
prision de tres meses quince dias que había
sufrido, condenándolo á pagar las dietas y
curacion al herido.
El Sr. Fiscal pidió en vista de la causa

Véanse: Leyes l. tft. 21, Lib. 19, Novt,:
Rec., 2 '!I 3, tít. 8, Part. ·7, Antonio Gomez,
Var. Resol. Tº 3. 0 , cap. 3. o, núms. 22,
23 y 24. Acevedo, En la ley 1, tít. 23, Lib.
8, núms. 42 y 43. Escriche., Diccionario
de Legielacion, Arts. Defema, Homicidio
y Agresor.

La Sala decretó:
México, Febrero 7 d·e 1854.
Como parece al Sr. Asesor. Lo mandaron los Sres. jueces y firmaron.-Lantla.-'.
Villat1rrtúia.-Lamadrid.-J. D. Ulibarri, Secretario. .
·
'

.

4

preaente causa. se Ínstruy6 enel Jo,;.
ga4o de Letras del Partido de Tenango

;I

,,

'

•

..

..

�ANALES DEL FORO MEXICANO.
que se confirmara la sentencia en el sobrehogar doméstico: que en resistirlo la Oroz·
seimiento por las injurias, y en atencion á
co usó de su derecho: que la bofetada de
que la pena impuesta por la herida era deJusto Rufino á ésta fué un hecho tan injusmasiado corta, y que solo podría pasarse
to, como lo fuera la agresioh; y que la pusi se tratara de una herida leve, pedía que
flada que dió éste á Mendoza en el acto de
teniéndose presente el auto acordado de
la ofensa heclla á su muger, fu6 una repulheridores de 27 de Abril de 1765, y la. ley
sa de hecho contra una ofensa de hecho
8~, tít. 31, Part. 7, se condenara á Mendoza justificada por la ley, un acto de defensa
á un afio de obras públicas, con abono de de persona cuya incolumidad y derecho le
la pris!on sufrida, y quedando ademas el
estaban confiados por el carácter de marireo obligado á pagar las dietas y curacion.
do, en lo que si tal vez hubo algun exceso,
La Sa!a, previas)as formalidades de ley, toda la culpa fué de quien lo.provocó, puespronunció el siguiente fallo:
to que como afirman los criminalistas en
''México, Agosto 4 de 1864.-Vista esta la defensa propia }os golpes no pueden darcausa instruida en el J ~ado de Tenan~o se con.medida¡ en atencion á todo lo excontra Francisco Mendoza, de treinta y tres
puesto y con arreglo á la razon de la ley
anos de edad, casado, rebocero, y vecino 1\ tít. 21, Lib. 12 de la Nov. Rec., se abde Calimaya, por haber inferido á Justo suelve del cargo de la lesion ocasionada á
Rutino una herida grave por accidentes, de
J ust~ Rufino en el ojo con pérdida de este
que le resultó la pérdida del ojo izquierdo:
órgano á.Fran.ciscoMendoza, á quien se ponla sentencia del Juez Lic. D. Miguel Flo·
drá en libertad; reservando sus derechos á
res de diez de Marzo último, y lo pedido Justo Rufino para deducirlos ante quien corpor el Sr. Fiscal, y en atencion á. que en la responda por los resultados de la ineptitud
rina que tuvo lugar entre Justo Rufino por y negligencia del Curandero O. M. que lo
una parte y Tomasa Orozco y Francisco abandonó. Hágase saber, y con testimonio
Mendoza por la otra, todo el derecho de
de este auto remitase la causa al Juzgado
Justo Rufino llegaba á no vender si no de su origen para su cumplimiento. Asf lo
quería, cualquiera que fuese el precio que
proveyeron los Sres. Ministros que compo. •
l!e le ofreciera, pero que este derecho no le nen esta Exma. Tercera Sala del Supremo ~
daba mas que el de revindiear en juicio los Tribunal de J ustlcia del Imperio. ;y lo ñrcerdos vendibles, no sacarlos de la casa de maron-Lebrija.- Bonilla.- Contreraa.- ·
Mendoza contra su voluntad: que el hacer- José M. d, la Paz .Alvarez, Oficial Mayor.
lo fné una verdadera agresion contra el

ANALES DEL FORO MEXIOANO.
dea consiguientes, ana completa degradacion' moral. Los pocos hábitos de limpieza
y de Jaboriosidad que tuvieran, los abando·
nan completamente: no hacen ya esfuerzo
alguno para dedicars1 al trabajo; la educa-.
cion de los liijOS' se descuida del todo, y en
vez de procurarles, no ya que se instruyan
en los rudimentos de las primeras letras, si·
no siquiera que aprendan algun oficio, los
dejan crecer en la ignorancia y la ociosidad;
y nada es tan frecuente como ver á. todas
estas familias dedicadas á la mendicidad y
esparcidas en las ciudades y los caminos
implorando la piedad pflblica.
Esta suerte espantosa y deplorable es con
todo, ¡quién lo creyera! el destino menos
perJ•tdicial en que paran esas familias, porql!e las mas veces se convierten en plantel
de criminales y on instrumento de los delitos
de los malhechoreit libres, y dP. las empresas
atrevidas de los criminales encerrados. En
efecto, todas las familias de esos bandidos
famosos que viven del robo, se acostumbran
naturalmente á considerar como un hábito
ese oficio, y contraen relaciones con los compafieros de esos crfmenes; de suerte que el
dia que el gefe de la familia 6 algan otro de
los individuos de ella cae en poder de la
justicia, la familia es el conducto de comunicacion entre los facinerosos libres y los
encerrados, y por él se dan parte de sus empresas, s&amp; combina la manera de evadir el
caatigo, y se procuran los medios mas infa.
mes de impedir que la verdad se descubra
en el proceso: de aquí resulta que los malhechores libres reciben avisos oportuno,s
cuando algun cómplice ha hecho revelaciones importantes; por este medio se proporcionan tambien á los reos los datos que necesitan para defenderse hábilmente, presentando combinaciones que oscurecen la verdad; por este medio se proporcionan los testigos falsos y el cohecho de los curiales pervertidos; y por él, en fin, se preparan hechos ·
aun mas funestos. ¡CaAntas veces estos avisos hah indicado Alos malhechores que era
necesario deshacerse del c6mplice arrapen.

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.
1
J

CASAS DE CORRECCION.
I

•

[Concluye,1'

Privada del Onico recurso con que sn'bsistiera, los primeros dias pueden apénas vivir
con la venta de sus miserables ropas y tras-

.

tos, y co~ los servicios que les prestan su,
antiguas relaciones; maa muy pronto esas
relaciones se cansan, y sus miserables harapos se ven enagenados, con lo que· se encuentran desnudas y sujetas A la miseria
mas espantosa; de lo que se les aigqe, Amu
de los sufrimientos fisicos y lu enfermeda.-

r-

'

'

131
tido que estaba haciendo revelaciones ian·

portantes, del testigo cuyas palabras veraces podrían perderlos, del escribano que -te
guia la caui!la sin prestarse al infame .. C'o·
.hecho, y del magistrado mismo, cuya seve-

'

ridad los aterraba, y luego una puftalada
cobarde ha hecho desaparecer A estos hom·
bres sin que se sepa c6mo ni por quimd
No aon solas las familiass de los facmefd;
sos las que se prestan A tales cómunicacio
nes. rya lo hemos dicho, nuestro sistema

de prisiones es la cpmhinacion ma., áieatra
que el génio del mal hubiera podido inventar para pervertir a los hombres. En la
cárcel, una igualdad horrible, la igualdad
1
de los réprobos en el mfierno, reune en un
mismo lugar y ~ujeta á la mas estrecha comunicacion A todos los que han tenido la
desgracia de entrar en esas pavorosas man•
siones. ·Allf el facineroso cubierto dé .ase'
sinatos y de robos, se encuentra: de gefe y
director nato de una reunion donde hay mu
4

•

chos otros presos cuyos delitos se reducen á
una rifia, A una borrachera, Aalgunas palabras indiscretas, á 'algunos exceaos de familia116 alguna transgresion de los reglamento,
de policfa, y donde hay tambien hombre,
inocentes y honrados, á los que la calum'nia
6 el error persiguen inicuamente; y una vez
reunidos, insensiblemente se acomodan to·
dos á la misma desvergüenza, se corrompen
mútuamente, y de compañeros pasan á ser
c6mplices, y entonces los mas avezados en
el crfmen, diestros y egoístas, escogen de
instrumentos de sus combinaciones ! aque,
llos que inspiran menos recelo, y estos, dupues que se han corrompido, concluyen por
torromper A sus familias, poniéndolas ett
contacto y comunicacion con loa cómplices

\

. '

....
I

•

•

..

�I

\

ANA.LES DEL FORO MEXICANO:
13!
de la administracion pública, á la qne se prelibres de los mas desalmados facinerosos.
'
mraqui,en ~ , pero ve~daderas pal&amp;·
sentaban como nno de los males mas emi·
bras, descrii. la inerte com~n de esas íami·
lias de loa p1esos, y manifestado como la

neotes de la sociedad. Suponiendo que lá

miseria, el embrutecimiento, la prosfüucion

millones¡ que por término medio general se

y el crimen son el destino á que los vicios

encuentre un preso por cada 700 habitantes,

poblacion de la repQblica sea solo de siete

.

de nuestra miserable sociedad condenan á
los hijos y á. las esposas desgraciadas, A
qaieues han quitado su único a¡&gt;Qyo para

"

.¡
'

1

~

y que solo la mitad de los presos tengan fa •
milia, resultará que en la repQblica hay por •
lQ menos cinco mil familias que se encoen~

1omirlo en las cárceles.
tran en una situacion tan espantosa para
¡CuAntas veces al arrastrará un hombre '
ellas, como alarmante pa.ra la sociedad.
l las prisiones, él cubierto de légrimas y
Si este clílculo terrible exitase el deseo de
abogado por los sollozo", ha dicho á su juez
poner un remedio; si alguna vez los hominexorable para ablandarlo: Señor, teugo
bres y la sociedad apartasen los ojos de las
mtichos hijos, y el juez le ha contestado
fdvolas é insignificantes cuestiones qn~ los
fríamente: Tus hijos no vienen al caso! Paocupan y dividen, para contemplar las ver!abras crueles que no le ha dictado el coradaderas causas del mal estar, y para ocnzon, sino que él ha aprendido en esta socieparse de su remedio, entonces se encontra•d sin sensibilidad ni justicicia. Tns hijos
ran mny oportunos y convenientes para el
no vienen al caso, tus hijos no importan:
mal de que nos hemos ocupado en este pbbieu. está, el tener hijos á nadie autoriza pa·
rafo1 y el que con solo el mas ligero exara ser criminal, pero esos hijos pertenecen A
men presentará 6 cualquier hombre materia
\
la sociedad, y la sociedad tiene el deber de
amplisima de profündas reflexiones.
nlar sobre ellos. JCómo puede desenten-

CONDICIONES

derse de que etas pobres criaturas quedan

•DELA

abando,1ailas á la miseria y ai dolod Y si

SUSCRICION.

la sensibilidad fuera incapaz de excitat in-

El precio de la suscricion es el de diez
reales adelantados al mes, 6 dos y medio
por entrega, pagaderos en el acto de recibirla. Los suscritores foráneos pagarán
tres reales por entrega, franco el porte, s&amp;·
liendo un número semejante al presente,
cada. sábado.
Be reciben suscriciones, en el despacho
de 1&amp; imprenta en que se publica este Semanario.
La. correspondencia para los Anales del
Foro deberá diritrse á los Editores respons~bles, Lics. J. Cárlos :Mejía, calle de
Chava-rría púm. 13, é Ignacio Otero, 2~ de
Santo Domingo núm. 6.

terés en su favor, al menos sos propios inte,eses deberiaA recordar á los füncionarios pú·
blicos, que :esas familias abandonadas iban
de pronto á servir de cómplices pará el dellie,

y~spoes ellas ministrarian numerosos

y temibles malhechores, for~ndo asf una
simiente fecundfsima de criminalidad.
·son estas obsenaciones tan natural,s y
seo.cillas, los hechos en que ae fundan son
tan sencillos y palpables, que es casi increi·

Edltorea reeponsablee
IGNACIO OTERO, 2. • dt Sto. Dmnin.go n4m; 6,
y J. CARLOS MEJU., Calk de CilaNni'a '*'- 13

ble que las familias de los presos no bayAn

!Jo,.

sido nun'!a el especial objeto de los cuidado,

DE

J. AuoWTo, EscaleriUae n! 13.

I

..

\

•

�</text>
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Sábado 19 de Noviembre de 1864.

• TOM. l.

..

'

NUM. t!.

ANALE~ DEL FORO MEXIUANO..
•

RESUMEN.
1

.JURISDICCION CIVIL.-Formalizado un concurso puede uno de los acreedores entablar su
demanda contra el comprador de los bienes del deudor comun, ante otro jqez que el que conoce
ele! espresado concurso.-El fuero del domicilio 'es preferente en este caso al del concurso.-i1
socio gue reedifica la cosa, materia de la s'ociedad. sin conocimiento y consentimiento de su consocio pier&lt;le todq derecho á reclamarle la parte de gastos que le corresponde. La sociedad no
termina po1· el incendio parcial de la cosa que representa el capital social. La compafiía termina por la ,·enta del fondo social hecha por..uno de los socios sin consentimiento del otro, si ~ste
no reclama contra. la venta.
,
JUllISDICCION CRIMINAL.-Asalto y robo: Valor de la confe&amp;ion. Prueba privilegia7
da. Obligacion solidaria.-Negligencia en la custodia ele presos. Pena de los vigilantes. Aplicacion del art. 7. o , tratado 2. 0 , título L O de la Ordenanza general del Ejército.
ES1'UDIO.S SOBRE LEGISLACION.-Consulta sobre la validez de la renuncia hecha por
la muger de los gananciales que se adquieran d~rante una época del matrimonio.

.'

...

JURISDICCION CIVIU.
EXMA,

'

1~

0

l. 7 á núm. 110 de judic: Vela disert. 39,
núms. 25, 29 et seqqs. Tapia Febrero, tom.
5, cap. 1, núm. 13 del tít. 4. Sala tom. 2°
lib. 3, tít. 15. Ilustracion al derecho , real de
Espafia. Curia Filipica Mexit;ana; secciou
3\ ~ág. 311 y sigs.

SAL.i DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
:'Ices. Pcesiuente y ?llagistrados: Fernandez de J áuregui,
Coru, 'Mier, Piedra, Gonzalez de la Vega. Miguel · •
Rendon Peniche, Secretario.

Formado un concurso y vendidos los bienes del deudor comun á una tercera persona por los síndicos, ipuede uno de los acree·lores entablar su demanda contra el comprador ante otro Jnez que el del Concurso?
¡El Jnez del Concurso pnede reclamar el
conocimiento de esa demanda, oponiendo al
Juez que le alega ser competente, por razon
del fuero del domicilio del demandado, que
el Concurso es un juicio univer~al atractivo
de todas las demandas1
Véanse á: Urrutig. de compet.quaest.14
1
Cortiada, decís. 24, núm. 35 et seqqs. Cujac,
cap. 15 et ult. de Toro compet. Covarrub.
pract. cap. 11, núm. 6. Gomu lib. 3, va·
riar. cap. 1, núm. 87. Larrea, decis. 94.
Oarlev. di j11dic. tít. 1, disp. 2. Bqrbosa,
•

,,

I

Los síndicos del Concurso de Yermo vendieron á los Sres. M. varias fincas rústicas,
prévia la correspondiente autorizacion de los
acreedores: el comprador á su vez las vendió al Señor E., á quien se comprometió á
entregarlas libres
de todo gravámen, ' por lo
\
que ocurrió al Concurso solicitando que todos los gravámenes que dichas fincas repor·.,
taban se pasasen á otra finca de su propiedad, lo que se le concedió. En este estado,
los síndicos presentaron el proyecto de gra·
duacíon, y se libró exhorto por el luzgado
de Tetecala que conocía del asunto, para
que los acree'1ores residentes en México pre·
sentaran sus escritmas para que se chancelaran y F.e les otorgaran nuevas por los
Sres. :M:.
Don Manuel F, acreedor reco~ocido y considerado en el proyecto de graduacion, ae·

'

�,

"

,

lH .

ANALES DEL llQRO MEXICANO.

presentó durante esas diligenci~s al Señor
Juez 4~ de lo civil de esta Capital, demandando ejecutivamente al Sefior E., ppr el
crédito que le reconocia la hacienda que ha·
bia comprado: el Juzgado despachó Is. ejecucion en vista de traerla aparejada el dQ!
cumenfo en que se apoyaba la demanda.
El Juez de Tetecala libró entonces oficio al
de México para que suspendiera el seguir·
conociendo del negocio, por ser él el competente, y en vista de resistirlo el Juez 4! sq
eatabl6 la competencia y se remitieron las
actuaciones con sns respectivos informes á
la Exma. 1~ Sala de la Suprema Corte de
Justicia para su resolucion.

El Juez de Tetecala, fundaba la competencia Je jnrisdiccilln en las· siguientes razones: "Primera, en ser el Concurso, una
,:ez formado, un juicio 1111iversal para todos
los acreedores, 110 estando yá en el arbitrio
de ellos el no comparecer y entablar demandas ante diversos jueces, porque esto seria
-dividir la continenc.ia de la causa y multiplicar las actuaciones en perjuicio de la sociedad, pues como enseñan el Febrero, el
Sala y el Salgado, una vez formado el Concurso, todas las actuaciones, a 1111 las farmadas antes, d~ben acumularse á los antos del
Concurso, sin que pueda conocer de ellas
· otro Juez diverso del que conoce del Con.
curso expresado. iQué deberá, p11Ps, decir·
se de la demanda de un acreedor reconocido,
)nzgado y sentenciado tin el Coucurso1 Segunda, en que el Concurso es un juicio que
signen todos ICls acreedores entre sí y con el
deudor comun, y de' ta misma manera que
en u,n juicio particular no podria uno do los
litigantes dejar de .cnmplir la sentencia que
en su contra se pronuncia, no sie11do ésta Je.
gahnente revocada, de! mi:smo modo nn
acreedor 110 puede dejar de cumplir la sentencia de graduacion y ocurrir á otro Juez
cobrando el crédito íntegro que en la expresada graduacion haya sido desechado ó dis·
minuido. Podrá apelar de este fallo. mas
i10 ocurrirá otro Jnez diverso de el del Con.
cursó. Tercera, qne la hacienda que reco0

'

I

iioce el crédito que se demanda á E., fué
Tendida por el Juzgado hbre de ese gravárucn, y por lo mi_srno SQ!o á ese Juzgado ó A
su superior, y ~o á otro igual, corresponde
Juzgar de este acto. Y concluye deduciendo de todo lo espuesto qu's siendo él el Juez
del Concurso, y estando éste aún pendiente,
es el único competente para conocer de la
demanda de F.
l

~I Jnzgado 4~ de lo civil sostuvo su jtuis-

diccion en las siguientes razones: Primera·
'
' 1
los síndicos del Concnrso de Yermo terminaron sus diferencias ante el Juzgado 6• de
lo Civil ele esta Capital, á cuya autoridad
ocurrió F. en demanda de su deuda· y cons·
.
'
tan do en autos este ac'uerdo, no ·llevado 6. ,
efecto, lo cual sabian los síndicos, y no te_ ·
niendo la conciencia de corresponder Aest•
Juzgado el conocimiento de la confirmacion
de la demanda de F., ¡,por qÚé se conformaron expresamente! Segundo, qne la Suprema Corte habia resuelto y~ antes á favor
del Juzgado 6n de lo Civil la competencia
del conocimiento de esta demanda. Terce.
ra, porq ne notificadas las partes contendíent
tes, de. las cnales los síndicos del concurso
de Yermo promueven hoy el recurso, lo mismo que el· repre~entante de la testamentaría
de E., que en este Juzgado se radicaban los
autos antes pendientes, los mismos en que
se habia intentado el propio recurso que hoy
s,e ejercita, estuvieron anuent~s con dicha
raditacion; y cuarta, porque ya antes de este hecho ha habi&lt;lo otro mas prominente,
demostrativo é imporrante, que destruye la11
alegaciones del Juzgado de Tetecala, cual
es, el convenio qúe todos los interesados celebraron en esta propia Vorte ante el Señor
•
Juez 6! de lo civil de ella, Lic. Vicente Dan.
don.
El Sr. Fiscal, á quien se mandaron pasar
las actuaciones presentó su di~tAmen, en el
cual despues de reftridos los hecho« qu.
dieron lngar á 'la competencia, y lo expuesto por el Juzgado de 'TuJecala en apoyo de
su jnrisd1ccion, dice: "Dani:to por cierto lo
expntsto por el ~uer de Letras fe Tetecala.

•

ANALES
DSL FORO llEXIOANO.
,
,esulta que Ir. hacienda pasó á E. libre del
gravámen del capital que demanda _F., y
que por lo milmo 6ste debe perder el pleito,
) tal vez ser condenado en costas; pero pa~
rece que de aquf no debe infc&gt;rirse que el
Juez de Letras de Teteeala sea el campe·
tente para conocer de la demanda contra E.
Este tenia su domicilio en México, y ya que
F. quiso demandarlo bien puede hacerlo ante uno de los Jueces de lo civil de esta Ciudad, que son competentes por razon del domicilio, y es de suponerse qne e.st.ando libre
la hacienda del gravámen, la seutencia qne
1e pronuncie absuelva de la demanda á la
testamentaría de' E., y entonces el actor se
nrá obligado á dirigir su accion . en los tér·
minos qne indica" el Juez de Tetecala. Ca,
recerá do jnsticia la demanda entablada contra la persona de E., pero el conocimiento
corresponde ai Juez de sn domicilio, segun
la ley 32, tít. 2°, Part. 3~-En virtud de lo
éxpuesto, el que suscrib~ pide á V. E. se sir.
Ta declarar que el conocimiento del nego.
cío· corresponde al Juez 4! de lo civil de es·
ta Ciudad, y mandar que cada parte pague
laa costas que haya cansado en esta competencia, y las comunes por mitad."-Romero.
La senrencia que recayó es como si~ue:
México, Setiembre 30 de 1864.-E.x:mo.
Sr. Presidente y Sres. Magistrados, Cora
llier, Piedra y Gonzalez de la Vega.-Vista
la,competencia· entre el Juez 4~ de lo civil
de esta Capital y el de l ~ instancia de Tete
cala, acerca del conocimiento del juicio seguido por D. Manuel F ..contra la testamentaria de D. .Manuel E., sobre pesos: visto lo
informado por los Jueces competidores, lo
~ido p~r el Sr. Fiscal, lo alegado al tiempo de la vista, y todo lo que de autos.consta
y ver con vino, y considerando: Primero: que
D. Manuel F. d~mandó á D. Manuel E. y
sigue
, et pleito contra su testamentaría. Se..
¡ando: que el expresado E. estuvo domiciliado en esta Corte, y en la misma está radicada
a~ testamentaría. Tercero: que segun la
ley 32,'tit. 2, ParL 3~, fué Jutiz de D. Manuel E., J lo ea de au testam~ntaria \[10 de
•

..

4

•

•

•

185

los de lo civil de México. Se declrara: que
es competente el Juez 4~ de lo civil para co- ,
noeer del juicio que D. Manuel F. promovió
A D. Manuel E. sobre pesos. En consecnencia, remítani:e al referido Juez, préO"ia noliácacion, las a¡luaciones para que obre conforme á derecho. Pague cada parte las costas c¡ue haya cansado: y las comunes por
mitad. A6í definitivamente lo mandaron el
Exmo. Sr. Presidente y Sres: Ministros que
componen la 1~ Sala del Snpremo Tribunal
de Justicia del Imperio. - Perna1kle.z tk
Jáuregui.-Cora. - Mier 'V Noriega.-Pu·
dra.- Gonzalez de la Vega. -llliguel Rendon Peniclie, secretario.
EXMA,

p

SALA DF.f,

TRIBUNAL SUPERIOR D~ JUST101A
DEL J)EPARTAlllENTO DE Pl"EBLA,

Sres. ~1fogistrndos: Amable, 7.cron, Canlú, Lic. J. M.
Fernandez de Lara, Secretario.
1UZGADO

6~

DE LO OlVIL DE PUEBT.A.

El socio que reedifica la finca/ materia de
la sociedad á sus expensas, sin dar previo
aviso á su consi:,cio y pepirle la parte que le
corresponde de los gastos, obrando en todo
como dueño, obra de mala fé y en consecuencia incurre en la pena de la ley 26,.tit.
•.
321 Part. 3~t
Jncendiándose la cosa, materia de la sociedad y quedando inservible se termina esta, ó para ello es preciso qae la cosa ~esa.
parezca completamente1
gPnede exijir el socio á su c;nsocio qt1e le
bonifique su accionT
t
1C11ando uno de los socios vende la ·con
materia de la sociedad, sin conocimiento y
consentimiento de su consocio, y este no nr·
clama de nuhdad, conviene en la disoluciott
de la cÓmpañfa y no puec!e yá dedn~ derecho alguno sobre la cosa-1

.

Veanse las leyes 3 y 10, titulo 10 Port.
5~, 26, tít. 32, Part. 3\ Ciriac. eontrQv. 294
•
y 357¡ Gomf:'%, lib. 2, variar. e~. Ó: DÚJII,. ~:

�I

198

ANALES DEL FORO MEXICANO.

Mnlina. de juat. tract. 9, di!pllt. 414. Giurb
ad consuetud. cap. 9. glos. 3 A nQm. 2, cap.
9, gloss. 12. Jul. Ca¡,. tom. 5, Discept. 361
y 394. Febrero de Tapia, tomo 2° desde Ja'
página 336. Febrero mexicano, tomo 2°, seccion P Cztrla Filipica. eom. verr. cip. 3,
' núm. 34 al 43.

\

'

'

• Don Francisco A. promovió ante el Juz.
gado 6~ de 1~ instancia de la Ciudad de Pue' bla y siguió nn juicio ordinario contra Don
Andrés T. sobre que le pagase una suma
importe de su accion liquidada como socio
del referido T. en la ereccion de mi local
para diversiones públicas: igualmente le demandó la multa convencional estipulada en
el compromiso en árbitros, y oµtuvo fallo fa.
vorable en primera instancia en lo principal,
declarándose que debía ejecutarse el laudo
pronunciado por los árbitros, en 26 de Marzo de 1857, que liquidó los fondos de l¡i. ex.
presada sociedad y declaró cual era el haber que á cada socio correspondía: apelado
este fallo,_se declaró en la segunda instancia, que previamente'se debía fijar el dia en
que concluyó la compañía y se mandó se
liquidaran las cuentas de ella en la 'época
debida. Don Francisco A. interpuso el re.
curso de súplica _de dicha superior resolucion, y la primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Pnebla, pro:
nunció el fallo que sigue:-Puebla, Abril 1 t
de 1864.-Vistos estos autos prqmovidos por
Don Francisco A., patrocinado por el Lic.
D. Manuel Diaz Pe.rez, contra Don Andrés
T. patrocinado sucesivamente por los Sres.
Líes. D. Pedro Azené, D. José María Bautista y D. José J. de Zamacona, sobre el pago del valor de la accion qu representaba
1
en la plaza de toros, llamada del Paseo nuevo, y multa convenida en la escrftura de
arbitramiento: considerando que, consta plenamente justificado que la compafiía quedó
dividida en cinco acciones, tanto respecto
dd la utilidad como de lo raiz y radical de
la obra, cuatro de las cuales pertenecian al
Sr. T . y·ona al Sr. A.: que durante la COD:J·

!NALF,B DEL J.l'ORO DECANO.

paiifa 108 socios sujetaron sos diloreneias A
la resolucion de Jueces árbitros arbitradores:
que pendiente diaho juicio la plaza de toros
fué incendiada sin culpa de ninguno de los
socios, y en seguida reedificada totalmente
Aexpensas y por órden de T., sin dar aviso
previo á su socio, sin requerirle para qnii
contribuyera proporci?tmlmente á los gastos,
sino procediendo en su nombre como si fue.
ra toda suya, cuyo concepto confirmó de la
manera mas evidente1 vendiendo el edificio
sin ~onocimiento de su conduefio y aplicándose todo el precio: que cuando estaban const~mados estos hechos, los Sres. arbitrado ..
res pronuncian su laudo declarando entro
otros puntos, que el costo efectivo de la
mP.ncionada plaza de toros foé de veinte y
tres mil ochocientos catorce pesos, cincuenta y seis centavof: que la compañia empresaria se considerara dividida en siete accio. nes, de las cuales representaba seis Don Audrés T. y una Don.. Francisco A. siendo el
valor de cada una tres mil cuatrocientos dos
pesos, ocho centavos, y que liquidada· la
cuenta del Sr. A , por sueldós de administracion, parte de utilidades y cuentas posteriore$, debia,á Don .Andrés T. setenta y dos
pesos, treinta centavo1;, quedandole libre su
accion: que segun las cuentas de fs. 30 á 31,
cuaderno primero, se perdieron en la negociacion en el tiempo que expresarr, treinta y
cinco pesos, sesenta y ocho centavos, de. bienclo lastar el Sr. A. cinco peso;, nueve
, centavos y por lo mismo su deuda á favor
del Sr. T. importa setenta y siete pesos,
treinta y nueve centavos. Considerando que
_en virtud del incendio no c~ncluyó la compafiía, puesto que la plaza de toros no desapareció enteramente, que es lo que exige la
ley 10, tít. lO, Part. 5, cuando dice: mttrien,,

vech6 la oportunidad, y al contrario, por he·
'
chos posteriores manifestaron
ambos que
continuaba la sociedad, puesto que Don Andrés T, rindió cuentas de los productos de
la plaza de toros en años posteriores al incendio y reedifi~acion, cuenta que aprobó
A.: que arruinada la plaza de toros y reedificfda por el Sr. T., sin dar aviso previó á
su socio, y procediendo en su nombre, como
1i fuera toda suya, lo qne indica mala fé segun la ley 26, tít. 32 Part. 3\ incnrrió en la
pena que la misma designa en sns última~
palabras ...... debe perder enstonce las mi-

iiones que fizo en la labor é lo que es labra·
do de nuevo, debe fincar comunalmente á to·
dos los compafieros: qne ni esta ley, ni otra
ninguna dá derecho á Don Fi:ancisco A. para que su socio Je bonifique su accion, sufriendo este todas las pérdidas~ prctension
contraria á los principios constitutivos del
~ontrato de sociedad, sino únicamente á gozar de la propiedad en union del Sr. T. pro
porcionalmente de la plaza de toros rcedifi..
cada: que habiendo vendido el Sr. T. este
edíficio en 22 de Enero de 1852, sin que por
parte del Sr. A. se reclamara la nulidad ~el
contr,10, desapareció para la compañ!i la
cosa porque-fué fecha y quedó terminada,
debiendo dividirse proporcionalmente entre
' segun consta á
ambos socios el precio, que
fs. 66 foé de doce mil pesos pagaderos en
, nueve años con causa de réditos al cinco por
,ciento: por estos fundamentos la primera Sa.' . la definitivamente juzgan&lt;lo falla: lle revoc.a
la sentencia de vista y se declara: Primero,
la reposicion de la plaza de toros hecha por
Don Andrés T. sin dar aviso previo á Don
Francisco A.,quedó á oeneficio de la compañia, perdie~do el primero 'el derecho de
, que se le indemnize la parte correspondien.
te de los gastos: Segundo, la venta de la
plaza de toros hecha ·.ror el citado Sr. T.
dió término á la compaiiía: Tercero: Los doce mil pesos, precio de la citada venta, es el

.

dose 6 perdiendose de otra guisa la cosa
po1'que fué fecha, y en el caso q ueuó el sitio con todo lo fabrica~~ de cal y canto; que
aunque aquel acontecimiento dió ocasion A '
cualquier socio para solicitar ' con éxito la
disolucion de la compañía conforme á la ley
H d~ citado título y Partida, ninguno apro-

•

•
I

..

'

I

capital de Ja compaftfa que debe dividirat
en la proporcion designada por los Señores
Jueces arbitros, á. saber; seis sétimas partea
l
•
Don Andrés T. y una Don Francisco A.
Cuarto: Si el vendedor no h~ percibido tntJ.
gro el precio 6 ha hecho cualquiera otro sacrificio, ningun derecho tiene á deducir del
capital de su socio la parte proporcional,
porque no habiendo contado con el segundo
para verificar la venta, quedó hecha á su
perjuicio y bajo su responsabilidad. Quinto:
el capital de Don Francisco A. importa mil
setecientos catorce pesos, veiute y ocho centavos, del cual deben deducirse los setenta
y siete pesps, treinta y nueve centavos &lt;le
que se ha hecho mérito; el resiauo y sus réditos al cinco por ciento calculados desde el
dia de la venta, 22 de Enero de 1852, deberá pagarle O. Andrés T. dentro de diez dias.
Sesto: quedan á salvo los derechos de las
partes por las ganancias, pérdidas ó gastos, ·
habidos desde 1!} de Febrero de 1849, hasta
22 de Enero de 1852. Sétimo: la anterior
salva no impedirá ql1e el Sefior T. verifique
el pago del haber de su socio dentro del plazo concedido. Octavo: Se confirma la sentencia de primera instancia por sus fundamentos en cuanto absolvi6 á Don Andrés
T. del pago de la 1nulta estipulada en la escritma de arbitramento. Noveno: las costas
que se hayan causa.do atendidas _las leyes
vigentes durante este juicio en sus diversas
instancias, se pagarán las comunes por mitad y cada parte las particulares con excep-,
cion de aquellas en que haya habido expresa condenacion. Décimo: D. Francisco A.
repondrá el papel sellado en -cuanto baste á
completar el valor del que debió usarse. H~i
1
gase saber: líbrese la ejecutoria acompañada
de los autos y archivese el toca en·la Secre,
taria.-José 1 Amable.-Francisco Zeron.
:-Julian Cantú.-Lic. José M. Fer:iandez
de Lara, Secretario.

,

.,.

•

.'

,

\

.,

�• 1

ANALES DEL FORO MEXICANO.

'131

ANAL~ DEL FORO MEXICANO . .
i dos alios de prision, desde el auto motiva~

'.

JURISDICCION CRIMI~AL.

\

•
JUZGADO~

f

robada· en los momentos de acabarse de per· '
petrar el delito, llevéndose uno de los objeDEL RAMO CRIMINAL
jetos
robados, haber confesado el delito antt
11 cargo del Sr, Lic.
el Inspector; y por 6ltimo, haber sido reco·
DON M~OOUll~ l?lb@~ii ~\.~'ii@l!Flli.
nocido como uno de los ladrones por laa per'
sonas robadas.
2~ SALA DEL
El importe del robo, aunque segnn las roSUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.
badas' asc"nd1ó á la suma de ciento cincuen·
.Sree. M~istradoa Fenandez Leal, Bucheli, Lozano. J'!a.
ta y tres pesos,
ire probó sino la pree%i8cal, el Lic. D. Jpsé! Romero Oiaz. Luis Barbedillo,
tencia
de
veintio~ho
pesos cuatro reales.
secretario.
El Juzgado de 1~ instancia condenó al
3~ BALA DEL MISMO TRIBUNAL.
reo A dos afios de prision, contados desde ·
lres. Magistrados Lebrija, Bonilla, Contreraa. Jos6
que se le declaró formalmente preso, y al
M. de la Paz Alvarez, Oficial Mayor.
pago de los veintiocho pesos, cuatro reales:
y notificado este fallo al reo, st1 conrorm6·
ASALTO Y ROBO.
con' la pena corporal, pero no con la pecu¡En las caus!\s de robo, no confesando
niaria.
el reo el delito, se le podrá i~poner una
El Selior Fiscal, teniendo presente qne los'
pena extraordinaria cuando existan contrá
delitos de robo son de prneba privilegiada,
él pruebas semi-:plenas y presunciones ve·
y en ellos siempre que concurran diversas
hementes?
presnnciones vehementes, y pruebas ~mitEn un robo verificado por varios malheplenas, que sean por su naturaleza graves
chores, aprehendido uno de ellos solamente,
en contra del reo, se le puede imponer pena
estará obligado á la devolncion del valor in·
extraordinaria, -segnn enseña Vilanova en
tegro de los efectos robados?
su "Materia Criminal Fore1_1se," Observacion
9, cap. 2, núms. 1:3 y 18; 11~, cap. 17, nOm.
Véanse: Vilanova Materia Criminal Fo·
3, y 10~ cap. 4, ndm. 183, siguiendo ·est&amp; ,
'rense. Observacion 9, cap. 2, núms. 13 y
fündamento, y con arreglo á la ley 18, tír.
18¡ 11~ cap. 17, núm. 3 y 10~ cap. 4, núm.
14, y 8\ tít. 31, Pnrt. 7~, pidió qJ1e se con1
183. Ant01iio Gomez. Var. Resolut. 1:aps.
denara 11 Pifia á cinco años de prision con
1! 5~ tom. 3~ Febrero de Garcla Goyena,
abono d~ la sufrida, revocando en estos tértít..14, cap. 1° (Tomo 5~, pág. 354.) L. 18,
minos la sentencia de l~ instancia en cuantít. 14, Part. _7.
to á la pena corporal, confirmándola' por lo
que toca á la pecuniaria.
La Segunda Sala dió la sentencia que ,¡.:
En la noche del 31 de Octubre de 1863
gue:
se verificó un robo con violencia en la tienea de las Sras. Salazar, por ocho ó diez hom:México, Juuio 6 de 1864.-Vistaestacanbres, de los que solo se aprehendió á Maria·
sa instrnida en el Jnzgado 2! de lo criminal
de esta Ciudad contra Mariano Pifia, de Méno Piña.
El reo negó el delito, pero de las constan- . xico, casado, tornero, de veintitres aftos da
edad, per robo: la sente!icia del inferior de ·
cia1 procesales resulta en su contra: haber1' de Marzo Qlt1mo, en que conden6 al reo
lo aprehendido huyendo, cerca de la casa

--

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1 •

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y

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.

do de ella, y al pago de veintiocho pesos
cuatro reales á las señoras robadas, de cuya
última parte apeló el reo, estando conforme
con la pena corporal: el pedimento del Sr.
Fiscal, despues de. la expresion de agravios
del\ Procurador,
con lo &lt;lema; que de autos
.
consta, se tuvo presente y ver con,ino, de
conformidad con la citada respue'sta fisca1,
de 20 de Mayo próximo pasado, y por 'los
legales fundamentos en que se apo'ya, Priruero: Se revoca la expresada sentenci~ del
inferior en cuanto á la pena corporal, condcAando como se condena á Mariano Piña.
·á sufrir cinco años de servicio en los trabajos fuertes de la cárcel, con de~cuento de la
prision sufrida. Segundo: se confirma di·
rha sentencia respecto de la pena pecuniaria. Hágas~ saber y con testimonio de este
·auto, vuelva la ca usa al J nzgado de sn orígeu para su ejecnciou, Así lo mandaron y
firmaron los Sres. qne forman la Segunda
Sala del Supremo Tribunal de Justicia del
Imperio. - Fernandez Leal. - Bucheli.Lozano.-Lic. Luís Barbedillo, secretario.
Notfficada esta sente¡;¡cia al. Procurador
del reo suplicó, y pasada la cansa á la Tercera instancia, la Tercera Sala del Tribunal
dió este fallo:
México, Agosto 5 de 1864:.-Vista esta
causa en grado de 'súplica, instruida en el
fozgado ~ de lo criminal de esta Ciudad
contra Mariano Piña, de México, casado, tornero y de veintitres affos de edad, por robo:
la sentencia del inferior de 14 de Mayo último, y el Supremo Auto de 6 de Junio próximo pasado. En ateucion fi las circunstancias agravantes de ser el robo en cuadrilla,
noctnrno y con' arma,; por sus propios legales fundamentos Se reforma el Supremo
auto suplicado que condenó á Mariano p¡.
:ffa á cinco años de servicio en los nabajos
fttertes de la cárcel, y se le imponen cuatro
afios de presidio coritados desde la ejecutoria. Hágase saber, y con testimonio de este
aqto remftase al inferior para su cumpli·
miento. At'f lo proveyeron loa Sre11. Minl1i-

139

tros qne componen la Exma. Tercera Sala
del Supr~mo Tribunal de Justicia del Imperio, y firmaron.- Lebrija.-- Bo1iilla.-Contreras.-J. M áe la Paz Alvarez
Oficial Mayor.

,

..

2~ SALA

DE LA SUPREMA CORTE DE JUS'fJCIA.
l:leñorcs Magi8trados: Bnz, Jáuregw, Valle. Velb- "'
.
quez, Sécretario.

•
CONSEJO DE GUltRRA

DE OFICJALES GENERALF.S.
'Sres. Gayoso, Osorio, Antillon, Alvaru;
Canto.
¿El art. 7~ del Tratado 2~ dt. l! de la Ordenanza General del ejército, pnede aplkarse á los Oficiales y Gefes militares?
, iA falta de leyes penales en la Ordenanza militar, pueden aplicarse por el Consejo
de Guerra las disposiciones del derecho comun?
A1 salir á reunirse con el ejército de Orien. te el Primer batallon de Guardia Nacienal
del Estado de San Luis Potosi, al Capitan
del mismo, C. Luis C., le fueron entregados
para su custodia, como presos, el Teniente
Coronel Francisco M. y Alférez Pedro D. :·
los cuales se fugaron la noche del dia,\"eintiseis de Junio del afio próximo pasado, estando de guardia el expresado C. Inmediatamente se mandó practicar la respectiv~ suma~ia, en la que el acusado declaró:
· que habiéndosele entregado Jos'presos, des ,
pues de haberse él recibido de la guardia de
. prevencion, el Teniente Coronel del cuerpo
dispuso que aquellos quedasen en la tercera
pieza, entre el pagador y el sub-:ayudante:
que.el que habla) des pues de haber pn~sto
el centinela q1rn creyó necesario para so segnridad, y encargado mucho la vigilancia
al subalterno, que era el \uh-teniente F., le
dijo que hiciera el primer cuarto y que si se
ofrecia algo lo recordara, y, que hecho esto,
fué re~ost~rse.fl un enarto muy inmediato á
sn guardia: qne á cosa de las diei de la noche y por órden del C. Teniente Comñe-1:

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.:ANALES DEL FORO MEXICANO.

mand6 a visar se diera el rancho ! la tropa,
y que viendo dicho oficial que no parecia el
sargento, mandó al cabo de segundo cuarto
·· á buscarlo, y como ni otro parecian, mandó
avisarle al declarante, quien al mÓmento })Í·
dió otro sargento y cabo que reemplazaran
aquellos, y qne~ándose él al cuidado de la
g~ardi~, mandó al Sub-teniente á buscarlos:
que habiéndolo avisado éste que no los encontraha, le encargó el cuidado y volvió á
recostarse por estar un poco enfermo, levantándose á la media noche y permaneciendo
ya en pié al cuidado de la guarfüa, hasta
que r_ecíbi6 la órden de retirarla, por lo
que entró á busc!!,r á los presos de los que
no encontró mas que á uno, dando in·
mediatamente parte de ello al O. Teniente
Coronel: que seguramente la fuga so verificó por una ventana en que se encontró rastro, así como al pié de una de las repisas
del vía-crucis: que el declarante no supo que
eran de riesgo los detenidos, pues Jo ónico
que le dijo el citado Teniente Coronel de su
cuerpo, fué qne eran ayundautes del Gene,
ral Tápia, que habían vociferado la derrota
del General Ortega, terminando con mánifestar qile toda la noche permaneció cerrada
la puerta.de la prevencion sin que se abriera por causa alguna. Llamado á declarar
el Sub-teniente F., citado por el acusado,
manifestó ser cierto todo lo q~e éste . había
declarado, sabit1ndolo él por estar esa noche
á sus órdenes, como subalterno de la compafiía mandada por C.
El C. Teniente Coronel del Cuerpo, que
tembien fü6 llamado, declaró: quo al ser
conducidos los presos que se citan por el
capitan graduado Melesio A. que desem·
pcñaba la mayoría de la brigada, recibió
órden del gefe de ella para que en la guardia de provencion del primer ba~allon de S.
Luis quedasen presos; que ignoraba entonces el crimen de los presos y que·al dar sus
órdenes al capita~ Luis C., comandante de
dicha guardia, le preguntó este que si que
•
daban
,. arrestados 6 presos, á lo que le con-1e1t6 que presos; ignorando como se nrifi·
' 1

.

carf~ la füga &amp;. Ampliada la declaraeion
del acusado, expuso éste que el 0° Tentente Coronel, tantas veces citado, le dijo que
quedaban presos y que dejó á su arbitrio la
custodia de dichos reos, de los que ignoraba
el delito, y qne por mandato de dicho gefo
quedaron en el cuarto donde estaban, encargandolos aquel mismo al pagador, sub- ·
ayudante y demas oficiales qne estaban alli
alojados. En vista de estas constancias se
elevó la causa á plenario, so entregaron las
actuaciones al defensor y este presentó su
defensa. en estos términos: "El primer batallon de Guardia nacional de San Litis, como de nneva creacion, no es poi;ible que conozca to&lt;las las obligaciones qne se im['Onen
por la Oidenanza general del Ejército, añadiendose á esto la premura del tiempo en
,que se formó con el objeto de atender á la
orden superior. Así es qae en ¡;1 no existen hojas de setvicio ni filiaciones, y por
Jo mismo no consta que los individuos que
lo forman hayan sido impue.stos de ·la Orc!enanza, para que de esta manera so les pudiera aplicar las penas que ella designa. En
el tratado segundo, título primero, arl 7~, de
las obligaciones del soldado, se previene que
para· que nunca se alegue ignorancia de la
pena que corresponda á la desobediencia,
deben estar impuestos de sus obligaciones
y de las leyes p'enales que ·se les leerán una
vez al mes. .Esto no consta que se hizo, y
por lo mismo no se les puede imponer ~na
alguna, segun la misma Orden~nza. Ade' mas debe te·nerse presente que al ser entregados los presos al acnsado, ni se le dijo que
eran de riesgo, ni se le recomendó su Y~Í·
lancia, ni menos se reconoció el local en .
d011de se encerraron aquellos por los gefes
del Batallon, quienes faltaron á lo que les
previene la Ordenanza en el tratado 21, tít.
16, arts. 3, 17 y 9. El sargento y cabo desertaron en esa misma noche y_ tal vez ayu.
daron á los reos á fugarsei. fa1tando Mí á la
confianza que por su clase se babia d.epesitado en ellos, y comprometiendo á su de.(enso. Por lo mismo procede el que se le d6
por compurgado con el tiempo de priaion
que ha sufrido.

(Continura.)

.,

AKALF.S DEL FORO llEXICANO.

.

ESTUDIOS SOBRE'LEGISLACION.

,

CONSULTA.

...

'f

tiendolos en otra: Al sostener esta teorfa
no citan ley alguna y se atienen á princi·
\
pios generales del derecho y, á la aplicacion
~etíor Don.Bruno N.-México, Agosto 11
del espiritu de la ley en esta materia. Hade 1843.-Muy Sr. mio:
cen valer que la socie~ad conyugal no existe por la vólnntad de las partes, sino por el
Con todo detenimiento he leido la ~onsul·
ministerio
de la ley: que no está establecida
ta que tiene V. á bien hacerme y la escritu- ,,
en favor de uno de los consortes, sino en el
ra de que en ella se hace mencion, y que
de ambos y por el bien que resulta en la fafué otorgada por V. y la Sra. su esposa en
1
milia de la mutua cooperacion en el cuida·
19 de Jnlio de 1839 liquidando los ganando de los bienes que portenecen igualmente
ciales que babia hasta aquella fecha y reá
marido y muger; y de aquí ded1,1cen que
nunciando la sefiora todos los que pudieran
la última no puede con un acto privado ir
adquirirse con posterioridad¡ y, despues de
contra
la naturaleza de la sociedad y los fihaber meditado muy detenidamente los punnes del legislador. Pero sobre todo citan en
tos sobre los que V. me ha hecho el honor
su apoyo las leyes que prohiben donaciones
c1e pedirme mi opinion, voy á exponersela á
entre marido y muger, estimando que, el reV. con toda la franqueza y recta intencion á
nun'ciar los gananciales, es hacer una donaque me obligan su confianza.
cion.
En primer Jugar (y es esta tambien la
cuestion fundamental) V. me pregunta, si
y o he examinado detenidamente estat
fo6 legal el acto por el cual la Sra. su esporazones y en verdad no las' estimo de peso.
ta renunció los gananciales que hubiera en
Las leyes del Fuero Real, qtie son las que en ,
el matrimonio despues del 19 de Julio de
la legislacion española establecieron y fija1839, estipulando que los que hasta ese dia
ron el derecho de los gananciales, tienen
hubo y montaban por l~ parte que le corresuna sencillez admirable y que muy poco. se
pondía 6 trece mil pesos, quedaran en poder
presta 6 los comentarios, mas sutiles que s6de V. para que á su fallecimiento se le enlidos, que se han hecho en esta materia.
tregasen, ''ezistiendo entonces los 'Veinte y
'' Toda cosa qu.e el marido y muger gana' ni, mil pesoi' cuya mitad formaba los ga.
ren '1 compraren estando de consumo ka- ,
nanciales de la Sefiora; y desde luego debo
yanlo ambos por medio," d.ice la ley 1~, tít.
advertir á V. que no es esta una cuestion
3, lib. 3, del Fuero Real, que despues se
llana, ni hay sobre ella disposicion termicolocó de 2~ en el tít. 9 del lib. 5 de la Re.'
naote de ley.
·
copilacion, y por ella y sus concordantes ,e
Algunos tratadistas y comentadore~ opivé, que la ley estableció por solo su ministenan que la muger puede renunciar los ga- rio entre marido y muger una sociedad, cual
nanciales antes del matrimonio 6 despues
existiria entre dos particulares que formasen I
de disuelta la sociedad ~onyugal, pero no
compaftfa á medias de utilidades. Pero dandurante ella, y' defienden especialmente que
do al marido y A la muger este ~utno e
a prohibido renunciarlos, como aqul ha su- igual derecho, idijo· por ventara que este
aclido, 941 una época del makimonio admi·
derecho no era renunciable ni enagenable,

'

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!f

..

como son todos los derechos? De ninguna
manera, y por solo no hacerlo quedó comprendido sin duda en la disposicion general
del derecho, qne permite á cada uno ceder y
renunciar sulj bienes y sus &lt;l~rechos á ellos.
Mas hay, la ley 60 de Toro, que es la ley
9, título 91 libro 5. 0 de la Recopilacion, di·
ce terminantemente .que, "cuando la muger
"renunciare las ganancias, no sea obligada
" a pagar parte alguna de las deudas qtte
ce marido hubiere hecho durante .el matricc mo11io, 11 y ésto prueba evidentemente que
la ley da á la muger el derecho de renun·
ciar los gananciales; pues que si ésto no fuera)fcito, ella de ninguna manera podía reconocer los efectos legales de un acto prohibido.
Tan claro es esto, que lós mismos partidarios de la opinio~ qüe impugno reconocen
que la renuncia es lícita y perinitida antes
y despues del matrimonio, no dando á la
nrdad ninguna razon plausible para esta
distincion; la que, prescindiendo de su falta
_de fundamento, deberia ser rechazada por el
solo hecho de que no es legal, puesto que
son principios incontestables de derecho,
que ni se debe poner á la regla escepcion
que ella 110 trae¡ ni distinguir do1ide la ley
,u, dütingue. Peco ademas, pon solo aplicar las objeciones en que anuncie-se funda·
1,w:i, los partidarios de la opinion que destruiria los ~erechos de la señora esposa de
Y., se ve que obran tanto contra la renun.
.ci.a hecha &amp;ntes del matrimonio como con
tta la que &amp;e hace durante él; pues que en
u~o y. otro caso idénticamente y¡ sin diforen·
cia alguna, la mugar evita la.sociedad que
la ley es\ablece y quita. á la buena adminis.' tracion de los bienes comnnes la garantía
que da el derecho de partirlos por mitad.
El l~islador sin duda, que, en concepto de
10$ defensores de la opioion que refuto, co-'
noció esto; y si se conviene que lo permitió en un ca~ en todos los que obra la
JDiBID{l razon, no 'hay motivo de ase¡ura.r
~ estableció lo corurario, y me parece
d~ro q~ fundar en e.ita pres1mcion ,in·

ei

fundada una opinion, y una opinion que
tenga fuerza de ley, es rigorosamente un ab·
surdo. Ni es tam P,oco esacta la razon. La.
ley no establece la sociedad conyugal á viva fuerza y contra la voluntad tl intereses
de los socios: para la justicia del legislador
basta que la muger, independientemente de
la voluntad del marido y por su propio derecho, tenga l~ mitad de los bienes. Pero si
este derecho á su juicio le dafia, s~ convjJlne
á sus intereses desprenél.erse de la 11qmr de
los derechos y las obligal,iones que la sociedad trae consigo, el designio de favorecerla
se convertiría en un prin~ipio de ruina, obli,.
g!ndola á cargar con esos derechos y osa,
obligaciones. .
Tal sucedió en este caso. · Fué sin dnd~
prudente el cAleulo con el cual la señora de
V. quiso renunciará las esperanzas de aumenlo de caudal, con tal de adquirir con ae guridad de todo riesgo posterior, una canti·
dad respetable que afianzase su pol'venir y
el de sus hijos, en el evento desgraciado ~
que el resto de los bienes de·v. se perdiese.
Una demostraciou tan patente prueba que
la renuncia de los gananciales puede ser
muy bien favorable á la muger, y desvane
ce la razon que la cree ilícita estimándol4
comp una donacion¡ pues á mas de no seclo
evidentemente un contrato en el que se c.er
den derechos futuros é inciertos por o~
de presente y seguros, las leyes ( 41 5 y 6
del lit. 11, Part 4~ Jsolo prohiben entre m.rido y muger · aquellas donacioses, par. la,
que el donmite ,e hace mas pobre y • _.
natario mas rico; y en este caso, por 61 ~
trario, el donantt! asegura su suerte. La. ley:
trata de evitar los escesos de una genero&amp;
dad imprudente; y aplicar esto 4 los ut.oe
de una prevision económica, 11eria inYertir
las ideas de una ma.nera absurda. '
Tampoco hay razoD. para que ño 11ta J.i..
cito aoeptaT los gananciales hasta ciena
~poca y renunciarlos de.ipue1. Por .ID&amp;I
que ia~ ideas se estrav:íen oon la &amp;lltil,a&amp; de

loe oomentaJrios, la ·saciedad eon~ • '
es mas que u•sooiefladcomun,111 la~·

1

ANALEB DEL FORO .MEXICANO.

,

'

•la mas amplia administraeion de los bienes está legalmente concedida á uno de los
socios, y esto si no se toman los medios
que las mi1mas leyes ofrecen para modifioar esta diferencia. La ley, en la sociedad
convencional, establece que los bienes de
la companía pertenezcan pro indiviso á los
socios, y la ley, en la sociedad necesaria
que es consecuencia del matrimonio, dice
que: "todo lo adquirido durante él, lo han
b tienen ó adquieren por mitad marido y
mugar:" consiguientemente el derecho de
propiedad es del todo igual en ambos casos: el socio y la muger adquieren de la
mit'IJ)a manera, tienen los mismos derechos
en los bienes de su respectiva sociedad, y
tanto el uno como el otro puédcn liquidar
cualquier dia la compaiiía y tomar lo que
les pertenece, si no hay justa oposicion de·
_los interesados. Hemos visto que la ley
s.upone el derecho de renunciar á los gananciales, y como ninguna disposicion limi·
ta este derecho, se puede UStU' en cualquier
tiempo.
'
Oreo, pues, pc,r todas las(razones es pendida~ que es leg&amp;l el convenio celebrado por
•V. Y,la sefiora su.esposa, y lo pleno de mi
oonviecion me ha.ce creer que no es esta
una. materia problcmatica; aunque era sí
de D)i deber advertir á V., que hay opiniones contrarias ~ la mia, y manifestarle las
razones en que yo fundo mi opinion, la cual
éi tambien la de muchos y respetables_au·

dos por ganaJ}ciales, para que los cuatódi~
ra, prohibiéndole todo uso; por el contrario, reconoce en V. la. propiedad de esos
bienes, lo deja dueño de ellos, y se.reserva'
Eo]o una. cantidad. Es imposible ver un
depósito en esto, mucho mas cuando la le•
gislacion está diciendo que son bienes pa·
rafernales; en cuya categoría pone la ley
á todos los bienes de las mugeres, que se
hallan en poder del marido y que no son
de dote.
Conocido esto, es preciso saber, que c~an,do el maridó recibe estos bienes de modp
que se cede la administracion y dominio
de ellos, los hace suyos y queda debienao
á la muger su valor, la que en garantía de
su crédito tiene una hipoteca tácita, que si
no es hipoteca privilegiada, como la de la
dote, tiene sí todas las ventajas de que go·
zan las hipotecas. Esta es la disposicion
terminante de la ley 17, tít. 11, Part. 4~, y
por ella verá V. que en consecuencia de la
escritura de que nos ocupamos, la sefiora
esposa de V. es su acreedora hipotecaria,
por trece·mil pesos; car.ácter que tiene tam- •
bien en virtud de la escritura, pues V. obli·
gó en ella sus bienes habidos, que es lo que
basta pára constituir hipoteca general.
• Esto supuesto, y siendo cierto como vd.
dice que tiene acr.eedores.con hipoteca aspe·
cial, y que todos lo son con posterioridad á lá
escritura, es claro que la Señorita de vd. debe ser preferida á todos los otros acreedores
fures. ·
de vd.; á no ser que haya alguno de aqueMas, aclarado este punto y averiguado ~ llos créditos que se cobran primero qJJe las
,tJl consecuencia, que la señora esposa de
hipotecas mismas, que son los de dominio y
V. adquirió un derecho incontestable á los
y los singularmente privilegiados. Ma.s patrece mil pesos, en los términos que en In.
ra decirle si puede ó nó adjudicarle desde.
escritu~ se consignaron, juzgo que éstos de
luego algunos bienes, es necesario distinguir
~guna Ibanera están en depósito en po·
dos casos. O R. se vé' precisado 11 que SU8
der de iV. Fara que hsya depósito, se nebienes sean concursados, ó oó. Si los bie·
cesita que b cosa se entregoe·al depositanes de vd., CQmo espera, bastan para cubrir
rio únicamente para que la custodie, y sin
á sus acreedores y no llega el caso de un
q,re- 'pueda haeer mo alguno de ella; ·y no concurso, vd. puede pagar é la Señora su
#IM, 11i111 dwia, el eaee en (flle ·estamos.
esposa como quiera y ~jor le ,conv~.
La-Ml!Ma de' V., lejos. de...ell.tregarle s.enaPero ,i este.caso llega, v.~. no pued~ h~r
1M1&amp;1111r1tii
mo~111res
deiliiw
iienes,a,I(lllirila
adjufücac!9n cnmo qtJi~, IJ)Or&lt;lfe ~Je I
.
.

•

\

I

•

�•

\

ANALES DEL FORO MEXICANO.
lü
pago de una deuda no cumplida y hecho mejor sus derechos, puede 6 hipotecarle con •
cuando vd. esté próximo ií quebrar, lo ano· especialidad algunos bienes raices ó Hacerle
la completamente la ley, como hecho en dá- pago formal, entregi.ndole bienes bastantes
para cubrir su crédito. 'La hipoteca espe,
ffo de los acreedores.
Ocupándome, en fin, del último punto, cial le dará sobre la tácita y general la venque lo es la consulta. que vd. se sirve hacer- t:ija de que ninguna otra hipoteca posterior
me sobre el mejor modo de asegurar á su privilegiada debería obtener prelacion, y el
esposa los trece mil pesos mencionad?s, de· pago quita del todo los bienes del poder de
bo manifestarle que la escritura, tal como se V.; pero para ésto es necesario que la Sra.
halla redactada, aparece obscqra por aque- se reserve expresamente su administracion
llas palabras: "existiendo entonces (á la y dominio, pues de otro °{Odo conforme Ala
muerte de vd. ó ií la sentencia de divorcio cítada ley 17, tít. 11 Part. 4~ los·biene~ quedada por culpa de vd.) los "!eintiseisrnil7i'e· darían siempre en el dominio de V. y la
ios'' en que consistía el caudal partido en Sra. no tendría mas derechos que los que
19 de Junio de 1839. A primera vista, apa· hoy le asisten. Estos dos medios, de los que
recen estas palabras como una condicion, en V. e~cogerá el que mas le convenga, son los
virtud de la cual la Señora tiene derecho é úmcos que hay para mas afianzar el deresus trece mil pP-sos 1 solo en el caso de que cho de la Sra. de V. y en ellos nada hay que
existan los veintiseis mil: éste es su sentido no sea decoroso, supuesto que no llegue el
natural, y entendido de esta manera es en caso del concurso.
extremo funesto ií los derechos de la Señora.
Creo que con lo expuesto quedan resuel·
Para salvarlos en caso preciso, será necesa- tas todas las cuestiones, sobre las cuales V.
rio que se tenga presente que todos los con· me ha hecho el honor de consultar mi die·
tratos deben interpretarse en términos hábi- tamen, y agradecido á ésta confianza, conles y de modo que resulte una estipulacion cluyo ofreciendome á su disposicion como
justa¡ y no lo seria sin duda, sino por el con- su servidor muy adicto que L. M. L. l!a,trario muy absurda é inícua, aquella en la Mariano Otero.
que la SeAora renunciara á las ganancias,
CONDICIONES
sujetándose á las pérdidas. El espíritu, el
·carácter del contrato es el opuesto, y por lo
DE LA
mismo esas palabras no deberían en justicia
SUSCRICION;
destruir sus derechos; pero son un buen preEl precio de la suscricion es el de dies
testo para suscitar dudas y envolverá vdes. reales adelantados al mes, 6 dos y medio
por entrega, pagaderos en el acto de reci·
en pleitos.
birla. Los suscritores foráneos pagarán
Por consiguiente, es necesario asegurar tres reales por entrega, franco el porte, samejor los derechos de la sefiora, y para ello liendo un número semejante al presente,
e:1 preciso distinguir tambien el caso de un cada sábado.
Se reciben suscriciones, en el despacho
concurso, de aquel en que no lo haya. En
de la imprenta en que se publica este Seel primero no hay mas camino que el muy manario.
sencillo de pedir en el concurso para el eré·
La correspondencia para los Anales del
Foro
deberá diri_girse á los Editorea re•
dito de la Sefiora la prestacion que le com·
pons~bles, Líes. J. Cárlos Mejía, calle de
pete, puesto que declarada que sea, se lepa· Chavarría núm. 13, é Ignacio Otero, 2~ dé
gará primer0 que Aningun otro.
Santo Dom\ngo núm. 6•
.Mas si no hay concurso, V. y la Sra. deEditores responsables.!.
IGNACIO OTERO, ~ • de Sto. DomÍllfO ..._ l.
ben, por otro instrumento público, esplicar el
y J. CARLOS MEJIA, Calle de Chatiairfo ""3, 11
equivoco concepto de la escritura primor·
IKP. 1&gt;:1 J. AB.Al&gt;Wl07 lscalerillaa n! 1l: .
dial, J 1i V. qu.i1iere, como indica, asegurar

.

•

•

••

..

..

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                  <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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                    <text>. ,,,

·¡

/

\

...

TOM. J.

S!bado 26 de Noviembre de 1864.

NUM.13•

'

RESUMEN. ·
'iJURISDICCION CIYIL.-La ley 2, tít. 32, libro ii de la Novia. Rec. debe reputarse
derogada por fo, fraccion 1~ de] art. 167 de la ley de 29 de Noviembre de 1858. Recurde Nulidad. A qne sé extiende la·facultad del Juez á quo, en estos recursos.
,JTffiISDTCCIOX CRThOXAL.-Aplicacion del artículo 7~, tratado 2~, título 1~ de la
Ordenanza General del Ejército. IlonÍicidio. Aplicacion de ley.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-No
puede obligarse al demandado áconcur1
rir al acto de la conciliacion cuando á ello se rehuia.

.so

1

•

JURISDICCION CIVIL.

EDCA.

1~

SALA DE LA

SUPREMA CORTE :QE JUSTICIA.
Sre,. Preaidente y Magistrados: Fernandez de Jture·
gui, Co~, Mier, Piedra., Gonza.lez de la Vega.
Lic. Miguel Rendon Peniche, Secretario.

••

iLa ley 2 título 32, libro 11 de la N ovísi-

ma Recopilacion que dá jurisdiccion á un
Aloa.lde para enmendar el despojo cometido por otro Alcalde, se encuentra derogada ¡,orla fraccion 1~ del art. 167 de la ley
de 29 pe Noviembre de 18581
En consecuencia, cuál es ]a autoridad
competente para restituir al que se queja
del despojo cometido por un juez de 1ª
Instancia.
El Juez 4~ de lo civil de esta capital nom-

bro un depositario de los bienes del intestado del Dr.' D. Manuel H., y libró exhorto
al Juez de Atlixco para qué se entregasen
al referido depositario la hacienda de la
Sabana, ubicada en aquel partido, y el Juez
requerido,. cumplimentando el exhorto en1,,

'

tregó la hacienda. El Senor T., poseedor
de la finca, se creyó despoja.do por el Juz.
gado 4:~ de lo civil, y por medio de dos distintos apoderados entabló el interdicto correspondiente, ante el ,Juez 5~ de lo civil de
esta ciudad y ante el de Atlixco. Entre
ambos se suscitó competencia, y durante su
curso se desistió de ellos el J o.zgado 5~ en
virtud de haberse apartado del interdicto
el apoderado de T., en esta capital. Despues de recibido el oficio en q~e consta el
anterio1· desistimiento, en el Juzgado de
Atlixco, el apoderado en ella agitó el curso del negocio y el juzgade pronunció el
fallo que le pareció justo. El Juez 5º al
tener conocimiento que el de Atlixco se-·
gúia actuando, le ofició diciéndole que su
desistimiento era condicional, puesto que
él se había desistido de la competencia con
la condicion de que el de Atlixco sobreseyera con las actuaciones, y los archivara.
El de Atlixco contestó, manifestando que
en el oficio de 14 de Setiembre no semenciona ninguna condicion1 y que no es legal
el desistimiento condicional. En CODle·

,

�' .

-

•

146

'

•

'

....

•

/

~ALES DEL FORO MEXICANO.

ANALES DEL FORO MEXICANO.

cuencia,a robos Jueces continuando la competencia, remitieron sus respectivas actuaciones é informes á la Exma. 1~ Sala de la
Suprema Corte de Justicia.
El Juzgado 5? de lo civil fundaba su jurisdiccion en los siguientes puntos: Primero, haberse entablado el interdicto de
despojo á consecuencia de la providencia
de depósito decretado por el Juzgado 4~ de
lo civil de esta capital; el lugar del despojo era. esta capital y por lo mismo los Jueces de 1~ instancia de ella eran los competentes para conocer del interdicto de despojo, segun el a.rt. 418 de la ley de procedimientos. Segundo, porque procedia de
derecho principalmente en este caso la acumulacion, la que debia hacerse ante el Juez
que conoci~ del negocio antes, supuesto
que de lo contrario dos sentencias opuestas
podrian pronunciarse por dos Jueces del
mismo rango y en el mismo negocio. Tercero, haber innovado el Juez de Atlixco,
al continuar conociendo del negocio, pendiente la. competencia, contra las doctri~as
de los autores y expresa disposicion del art.
186 de la ley citada de procedimientos,
por cuyo solo hecho perdió dicho J nez la
competencia.; supuésto que el desistimiento
del Juzgado 5? fué condicional; y Cuarto,
en que en el juicio de despojo se mandó citar al representante de la Hacienda pública porque estába interesado en este negocio, supuesto que se trataba de bienes de
un intestado, y es claro que mientras no se
haga la declaracion de herederos, el fisco
está int~resado en el aseguramiento. El
Juez de Atlixco había formado y seguido
sus actuaciones sin oir á la voz fiscal; y es
claro en vista de loi privilegios que las leyes conceden al fisco que de dos j1\eces que
conocen de un negocio en que está intere· .
se.do aquel, es competente el que por sus
atribuciones conoce de los negocios de Hácienda, cual es el.Juzgado 5~, y que ha sus·
tanciado el juicio con audiencia de su re-

presenta.Dte.

El Juez de Atlixco fundó su competencia
en 1as siguientes razones. Primera, haberse
entablado ante él el interdicto de despojo
por· el segundo apoderado de T. legalmente; supuesto que estando los bienes en que
se habia cometido el despojo ubica.dos en
el territorio de su jurisdiccion, él era el
único competente para conocer de ese juicio segun la expresa prevencion de la ley
de administracion de justicia. Segunda,
en esta funda no haber innovado el procedimiento, pendiente la competencia, apo·
yándose en las actuaciones que remite,
segun las cuales, dice suspendió toda tramitacion hasta que habiéndole oficiado el
Juzgado 5? haberse desistido de la competencia expresa.da, se tuvo por apto para. seguir conociendo y lo hizo, pronunciando la
sentencia que correspondía en el interdicto; porque por ese desistimiento feneció
· toda competencia de juri:,dicción, supuesto
que el a.uto en que se le comunic6 por el
Juzgado 5° haberse prosedido al desistimiento del primer apoderado de T. es como
sigue: "habiéndose desistido T. eu este Juzgado del interdicto que introdujo, se le dá
por desistido á su perjuicio•i auto que dejó
ciertamente e2,.'})edita su jurisdiccion.
El sefíor Fiscal en su pedimento, despues
de exponer los hechos que hemos refe:rido
al principio, continúa así: "E1 Juez 5? de
lo civil despues de su desistimiento ya no
tenia derecho para continu.ar la competencia, pero de hecho la siguió, y como los
autos han sido remitidos á Y. E. con los informes correspondientes, es preciso ocupar-se. de la decision.-Se nota que la misma
persona entabló el interdicto aquí y en
Atlixco, y que previno elj,Juez de este último punto, como aparece de Us fechas en
que comenzaron sus actuaciones. Am hos
eran competentes segun la ley 2, título 3-!
libro 11 de la Nov. Recop., segun la cual,
cuando un alcalde despoja, los otros de la.
ciudad ó de donde acaeciere, deben resti.t1úr al despojado, y ademas el de .A.tli~o

•. -

,

..

;

ni tácita ni expresamente quita á los J uec04
la exencion que por razon de órden y de
conveniencia pública. les otorga la referid.a
frac. 1~ del art. 167. Considerando: que
ambos Jueces competidores han promovido
ó sostenido esta competencia contra derecho, se declara: 1? Es incompetente el Juez ·
5~ de lo civil de esta corte para conocer
del interdicto de despojo que ante él promovió D. J. B. T. contra el Juez 4° de lo
civil de la misma corte. 2° Es tambien inéompetente el Juez letrado de Atlixco para conocer del interdicto del despojo mencionado. En cumplimiento de la 2~ parte
del art. Í90 de la ley de 29 de Noviembre
de 1858 se condena álos dos Jueces competad.-Romero.
La senterruia que recayó es como sigue: tidores de mancomunen las costas y dan.os
México, Octubre 29 de 1864.-E. S. pre- que se hubieren causado. Hágase saber,
sidente y se&lt;iores ministros, Cora, Mier, · y resérvense los autos para remitirse á
Piedra y Gonzalez de la Yega.-Vista la ' quien corresponda cuando promuevan los
competencia entre el Juez 5? de lo civil de interesados. Así lo mandaron y :firmaron
esta corte y el 9e 1~ instancia de Atlixco, el E. Sr. presidente y sei'i.ores ministros que
acerca del conocimiento del interdicto de componen la primera. sala del Supremo
despojo de la hacienda de la Sabána, pro- Tribunal de Justicia del Imperio.
movido por D. J. B. T. contra el Juez 4?
de lo civil de esta corte; visto lo informado
por los Jueces competidores; lo pedido por
2~ SALA.
el sefior Fiscal, lo alegado al tiempo de la
DE La SUPREMA QORTEDEJUSTICIA.
vista, y todo lo que de autos consta, se tuSeñores magistrados: Baz, Jáuregui, Valle,
vo presente y ver convino, y considerando:
Velazqnez, Secretario.
que aun cuando alguna vez se haya reputado vigente en México la ley 2, tít. 32; l_ib.
11 de la No-v. Recop. en la parte que dá
CONSEJO DE GUERRA,
jurisdiccion á un Alcalde para enmendar
, DE OFICIALES GENERALF.S.
el despojo cónsumado por otro Alcalde, la
derogó la frac. 1ª del art. 167 de la ley de Sres. Gayoso, Osorw, Anti,l,l,u,i, Al-vare.e,
29 de Noviembre de 1858,porque atribuye
Canto.
á. losTribunalesSuperiores el conocimiento
en todas instancias de las causas crimina(CONCLUYE.)
les comunes, de las de responsabilidad y
El Fiscal dictaminó en los términos si- I
de los negocios civiles en que fueron demandados los Jueces de 1~ instancia en su g!Úentes: "Examinada detenidamente la
territorio. Considerando: que si bien el causa que acaba de leerse y que se instruart. 418 de la ley de 29 de Noviembre ci- yó por 6rden del C. General en Jefe de es·
tada, priva de su fuero privilegiado al ecle- te cuerpo de Ejército al Capitan del primer
iiástico y al militar acusados de -despojo, batallon de Guardia Nacional de San Luis

• '10 era por el artíc~o 418 de la ley de 29
de Noviembre de 1858. Como aquí una
misma parte prom~vió en dos Juzgados,
ella tenia la eleccio11, y por su 9-esistirniento ante el ,Juez 5? quedó expedita la jurisdiccion del de Atlixco; y ese desistimiento
no se desvirtúa por la naturaleza de los mo. tivos 'lue lo hayan impulsado á hacerlo.En virtud de lo expuesto, el que suscribe
pide á V. E. se sirva declarar que el Juez
de Atlixco es competente para conocer del
interdicto de despojo que ante él entabló
el poderdante del Sr. T., y mandar que cada parte pague las costas que haya causado
en esta competencia.y las comunes por mi-.

I

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148

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Potosí, Luis E., se viene en conocimiento
que el poco tiempo en el servicio militar y
la falta de pericia en el :tpismo, son las
causales de la fuga cometida por el Teniente Coronel Francisco Morales, y Alférez Pedro Diaz la noche del 25 de Junio próximo
pasado; incidentes estos, que si bien se vf!
no solo nuestros guardias ;iacionales, sino
aun la oficialidad y tropa del ejército permanente, carece de los conocimientos que
debe tener para hacer el servicio, con la
delicadeza. quf merecen las diferentes épocas porque va atravesando, y mas si atiende, no ya al espíritu de la Ordenanza general del Ejército, á que está sujeto todo
militar, sino á la violencia con que han sido formados los cuerpos de Gu~rdia N acional é incorporados á este cuerpo de Ejército. Por lo que hace á la pena que debe
imponérsele por este delito, no existe en la
Ord~na.nza, y sí hay leyes comunes que sujetan al que tiene esta desg'";, '.Jia á sufrir la
pe~ que merece el reo que se ha fugado.
La impuesta, ó á que se hicieron acreedores Morales y Diaz por la desercion de campaña, es terminante en la Ordenanza militar en su artículo 57 del tratado 8~, título
10.-Pero como tengo expuesto ya no puede sujetarse á Cervantes á imponerle la
pena de muerte que merecieron aquellos
reos, por el poco cuidado que se tiene en la
instruccion que debe darse á toda la clase
militar, para que no ignoren las penas á
que se sujetan cuando se comete una falta,
sea 4el tenor que fuere. Por tanto, con' cluyo por la nacion pidiendo al respetable
consejo se digne aprobar la p~na de deposicion de empleo al Capitan del batallon
Guardia. Nacional de San Luis Potosí, Luis
C., que con arreglo á. la ley 8, título 31,
Partida 7a, que es la. que en concepto del
que suscribe, procede y puede traerse á
colacion en el presente caso. .A.Qatzingo,
Julio 28 de 1862.-Julian Islas.
La. sentencia. que recayó es como sigue:
"En seguida, habiendo visto el consejo de

guerra de oficiales generales el proceso in1truido contra el Capitan del batallon de
San Luis, Luis C., por el delito de fuga de
reos, y habiendo d:ido lectura á todas las
declaraciones, ratiftcaciones, careos y con
frontaciones, el auto de formal prision; la
defensa del procurador ciudadano Teniente
Coronel, C. Lorenzo Vega, la conclusion
fiscal y todo lo demas que tenerse prese~te
y ver convino, dijeron: que con arreglo al
artículo 43, título 8 y título 10 de la Ordedanza general del Ejército, condenaban y
condenaron al referido reo á la pena de,
deposicion de empleo. Y por lo que mira
á lo irrespetuoso y subversivo de la defen
sa del procurador condenaba y condenó el
mismo consejo al ciudadano teniente coronel Lorenzo Y. á un mes de arresto en su
castillo, con arreg~o al artículo 39 del tratado 8, título 5 de la Ordenanza general
del Ejórcito.-.Domingo Gayoso.-Antonio .

cargoe. Así ee que el delito está plenamente probado.-En cuanto á la. pena que
88 le impuso por el consejo de guerra de
oficia.les generales, es la que verdaderamente merece y la absolutamente preveni·
daporel artículo 43, tratado 8º, título 10 de
la Orden!'nza General del Ejército que expresamente se ocupa del caso de este expediente. Así es que concluyo por la Nacion, pidiendo que por las razones y motivos expuestos, se confirme en esta, vista la
sentencia de primera instancia promovida
por el consejo de guerra, porque así es de
rigurosa y terminante justicia.
México, Agosto 20 de 1862.-José .Mar-

I}

\

3~

SALA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
D:K PUEBLA.

Srna. Magistradoe Amable, Zeron, Cao\ú. Lic.
J OftÍ María Femande11 de Lar11, secretario.

1~

SALA D'EL

SUPREMO TRIJ3UNAL DE JUSTICIA.
Sree. freaidente y M;iniHtroe, Fernandez de 1áure ·
gui, Cora, Mier, Piedra y Gonsalez
de la Vega. Lic. Miguel Reodoo Peniche, Becretari6.
\

RECURSOS DE NULIDAD Y DENEGADA NULIDAD'

tin6z de LeJarza."
tV6ase la página 135 del número anterior).

El defensor del reo sostuvo que se le debia absolver de todo cargQ, fund,ándose,
primero: en que no existiendo en la Mayoría del Cuerpo la .hoja de servicios del
lcusado, y no habiéndose presentado su
dupacho de Oapitan, no se podia acreditar
que estuviese impuesto de las obligaciones
y leyes penales de la Ordenanza, y ni aun
justificarse que era individuo del Ejército.
Segundo: en las reáles órdenes de 9 de Mayo de 1735, 9 de Octubre de 1720 y 10 de
Junio de 1784 en que se manda, que á los
individuos del Ejército se les leyesen en su
idioma las leyes penales, y que en los procesos obrase precisamente la certificacion
de haberse practicado así, dándose ya algunos casos de que por falta de esta constficia se le absolviese al reo de toda pena,
cuyos hechos consignan dichas reales órdenes, y tercero en la falta absoluta de pena en el caso presente. La .Sala determinó, de conformidad con lo pedido por el
ciudadano Fiscal, con lo que terminó es~e
proceso y se ejecutorió.

Osorw.-Florencio Antillon.-Antonio Alvarez.-Benigno Oanto.-Remitida la causa á la Suprema Corte de Justicia, se nombró Fiscal al C. coronel José Martinez de
Lejarza, el que extendió el siguiente dictámen:"
1
"El Coronel que suscribe, Fiscal especialmente nombrado para la debida. sustanciacion de la segunda instancia en la causa.
' form~da al capitan Luis C., por fuga de
unos reos que estaban bajo su CU§todia, dice á la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia que: ha visto y examinado con
la debida atencion las constancias todas de
la causa; y que por ellas se vé que el citado capitan Luis C. está convicto y confeso
del delito porq oo se le ha enjuiciado; porq'\e en efecto, por las declaraciones de los
OC. Alcérreca y Florés, se prueba plenamente que el reo descuidó puniblemen~ la
vigilancia de los que le fueron entregados
para custodiarlos; descuido que queda todavía mas suficientemente cuallii.cado por
la expresa confesion del reo en su declaracion preparatoria y en la confesion con
I

\

1'9

ANALlm DEL FORO MEXICANO.

ANA.LES DEL FORO MEXICANO.

De la sentencia de 11 de Abril, la parte
de D. Andrés T. interpuso ei recurso ije
nulidad, y sustanciado por sus trámites legales, la Sala pronunció el siguiente fallo:
Puebla, :Mayo 12 de 1864.-Visto el artículo de nulidad promovido por D. An- ·
drés T.; la contestacion de D. José F. A.
oponiéndose á que se admita; el informe
que el Licenciado . . . . patrono del primero, remitió para el acto de la vista, y cuan- •
to debía verse y tenerse presente. Considerando que aunque por las leyes d~ 9 de
Octubre de 1812 y 23 de Mayo de 1837'
cuando estuvieron vigentes, para que tuviera lugar el recurso de nulidad, era bastante que se hiciera dentro de ocho días, y
que la sentencia caus¡i.ra ejecutoria, ahora
no son los únicos requisitos que se exigen
para dar lugar á ese recurso, sino que segun las leyes de 16 de Diciembre de 1853,
4 de Mayo de 1857 y 29 de Noviembre
de 1.858, que es la que rige actualmente,
para que te:r,.ga lugar el recurso, ó lo que
es lo mismo, para que se admita es necesario que se hayan violado las leyes que arreglan el proceso, en los casos que expresan. Considerando: que si bien este recurso tiene semejanza con el de apelacion, no

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,4.J.Ail,S DEµ i'ORO Ji{EXIO~O.

1.

por eso debe admitirse con solo que la. par1
te diga., que en la última instancia se vio- ¡
laron las leyes que arreglan el procedimiento, porque las que establecen ó permiten tales recursos, exigen diversos requisitos para darles entrada., pues para interponer el de apelacion, basta que la parte se
sienta agraviada., segun el tenor expreso y
literal de las leyes 2, 13, 14, 18 y 22, tít.
2~, Pa.rt. 3&amp;, las que sucesivamente disponen: "Agra.viense los homes á las vega.das de los juyzios que son dados contra
ellos, pOl'que se han despues alzar." "E
decimos, que de todo juicio acavado se puede alzar el que se tubiere por agraviado
dél." "Teniéndose por agraviada alguna
de las pertes del juyzio qqe diessen contra
ella, no tan solamente se puede alzar de todo, mas aun de alguna partida del ei se
quisiere." "Agravinndose alguno del juicio,
que le diesse su juzgador puede alzar dél,
á. otro que sea su mayoral." "Si se sintiesen por agraviados" "Sintiéndose agraviados de la sentencia.." Considerando:
que estas disposiciones están vigentes, y
las confirma la novísima ley d_e procedimientos, designando las sentencias que causan ejecutoria, y estableciendo por regla
• general que todas las &lt;lemas son apelables,
y que la parte agraviada debe interponer
el recurso dentro de cinco di8$, cuando no
lo hace en el acto de la notificacion: que
no sucede lo mismo en cuanto al recurso
de nulidad, porque las palabras de la ley
de Justicia son terminantes, pues en el artículo 358 dispone; que quede á las partes
el recurso de nulidad, cuando se hubiere
contravenido á las leyes del proceso. Considerando: que el art. 434 dispone, que
los recursos de nulidad se interpondrán
cuando en la misma instancia en que se
ejecutorió el negocio, se hayan violado

•

'

las leyes que arreglan el procedimiento,
en los casos que á continuacion marca: que
el 435 niega ese recurso, cuando la parte
no citada haya comparecido en tiempo
oportuno voluntariamente, y héchose oir:
que el 437 previene, que para que proceda
el recurso en los casos de que tratan los
artículos anteriores, será necesario que la.
violacion haya ocurrido en la instancia en
que se ejecutorió el negocio; que pudiendo
hacerlo se haya reclamado antes que reca,
yese sentencia en la instancia respectiva;
y que la reclamacion no haya surtido efecto. Considerando: que segun el tenor del
artículo 438, corresponde la calificacion
del recurso de nulidad de sentencia que
causó ejecutoria, al Tribunal ó Juez que la.
pronunció: que por lo mismo, no cabe duda en que, cuando ese recurso se funda en
haberse omitido un trámite esencial, el
Juez d quo debe calificar, con pres.encía de
fas constancias de los autos, si hub_o ó no
tal omision: que en comprobacion de este
aserto hay un caso ejecutoriado, como puede verse en la Gaceta de los Tribunales,
tomo 3~, pág. 387, en donde consta que el
extinguido Tribunal Superior del Distrito
de México, declaró sin lugar el recurso de
nulidad que se interpuso,. po1·que se alegó
haberse omitido el trámite esencial de la
citacion para sentencia, fundándose dicho
Trib1mal, en que habiéndose notificado el
auto en que se seí'íaló dia para la vista, no
hubo tal omision, porque esa .diligencia es
la citacion para sentencia. Considerando:
que las leyes han querido evitar los abus~s
que cometieran las partes, interponiendo
el recurso maliciosamente, si bien la de 29
de Noviembre de 58 en su artículo 441 les.
deja el de denegada nulidad, lo que tambien prueba que el Juezá quo es el que debe calificarlo y darle ó no entrada.
{Continu

tií
'
JURISOICCION CRIMlNAt.
.&gt;

•

JUZGADO DE LETRAS

DEL DISTRITO DE TLALPAlf.
á cargo del -.:r. Lic.
IDON LID'!§ JIJimlL WU lLAlll.

2~

SALA DEL

SUPRF.MO TRlBUN.A L DE JUSTTCTA .
Sres MRgiatrado1 Fernltndez, Leitl. Bucbeli. Lozano.
Lic. Luis Bsrbedillo, secretario.

.

3~ SALA

DEL

.KISM:O TRIBUNAL.

Srea miniatros L , brija, Booill~, Contreras, J M. Je la
Pai Alnrez, Oficial Mayor. Fiec&amp;J el Sr. Lio.
D. Joeé Romer, Diaz.

.-

Véanse: I,ey 1~, tít. 21, Lil&gt;. 12, NooRec.,
la iu 5 iu Enero de 1857. Real Orden de
4 d-e Abri,l de 1731. Febrero de García Goyena. Tít. 9~, cap I., del lib. 2~ del Derecho
penal. [Tomo 5?, pág. 283.J Don José Marcos Gu:tierrez. Práctica forense criminal.
Tomo 1~, cap. 4, n~ 2, y sig. pág. 114. Diccwnario de JurisprMdencia Orirrwnal Mercicana p&lt;n- el Dr. D. Ramon .Francisco
Valdez. Art.. Homicidio. Escrfohe. Art.
Homicidio. LMUnza. Notas al Sala. Notas
del Tomo 2~ pág. 28.
Si al tiempo de perpetrarse un delito estaba vigente una ley, y al tiempo del juicio está vigente otra, tcuál de las dos debe
aplicarse en la sentencia para la imposicion de la pena1

r" )

HOMICIDIO.
En el Juzgado de Letra.s de 1 Distrito de
Tlalpam se instruyó la ptesente causa á
J ulian José, por homicidio,

De las constancias procesa.les resulta que
en el pueblo de San Pedro, habiendo lle~
gado á la casa de Severo García, J ulian
José, Pascual Rosalino y otros individuos
que componían la l'9ndá, despues de t.omar
aguardiente, trabaron un&amp; ri1ia [cuyos antecedentes no constan] Jnlian José y Pas-'
cual Rosalío, y estando asidos del pelo, se
apagó la hw gritando casi al mismo tiempo
el segundo, que estaba herido, y á la vez
viendo á J uliau con un cuchillo levantado
en actitud de herir; le quitaron el arma, y
él huyó inmediatamente, falleciendo á pocos momentos el herido.
El Juez menor, con sus testigos de asistencia y un práctico, examinaron el cadáver y le encontraron una herida que el
práctico clasificó de mortal por naturaleza.
Los testigos presenciales declararon los
hechos tal cual se refiere al principio, y
ninguno hubo que viera el acto de la herida.
El heridor asegura. que el occiso se hirió á
sí mismo al pretender abrazarlo con el punal que el reo portaba en la cintura, y en
los casos que se practicaron, nada se adelantó por sostenerse en sus dichos el acusado y testigos.
El Juzgado de 1~ instancia condenó á
J ulian José á ocho aflos 4e presidio con
a.bono de la prision sufrida, y notificado el
fallo ~l reo, apeló de él.
El Señor Fiscal, teniendo en cuenta que
el homicidio acaeció en rula y sin premeditacion alguna, sin que conste exactamente que el heridor obró intencionalmenw, .
pidió·que por vía de pena extraordinaria y
con arreglo á las ley~l~, tft. 21, lib. 12 de

la Novísima Reeopilacion, 7 8~, tft. 81, pr-

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ANAiiES DEL FORO MEXICANO.
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ANALFB DEL FORO MEXICANO.

tida 7~, se reformase la sentencia de 1~ instancia, imponiendo al reo J u1ian José tres
atios de presidio con aaono de la pl'ision
sufrida.
Corridos todos los trámites legales, la
segunda Sala dió la sentencia que sigue:
México, Junio 30 de 1864.-Vista esta
causa instruida en el Juzgado de Tlalpam
contra Julian José, cuyo estado no consta,
jornalero, de treinta y cinco años de edad,
natural y vecino de S. Bartolo Xicomulco,
por el homicidio de Pascual Rosalino: visto e~ fallo del inferior de diez y siete de
Febrero último, en que condenó al reo á
ocho anos de presidio: la apelacion que este interpuso, y la expre.sion de agravios
del Procurador Curen.o patrocinado por el
Lic. D. Luis Ezeta: lo pedido por el señor
Fiscal en 4 de Mayo inmediato; lo alegado
por dicho Letrado al tiempo de la vista, y
considerando: que la negativa del acusado
tiene en contra las justas objeciones que
nacen de la rin.a que exclusivamente tuvo
lugar entre él y el occiso; de haber estado
armado con el pu:1'!.al que ensangrentado se
le quitó en aquel acto de la mano; de la
actitud en que fué desarmado por Severo
, García, y de la. fuga. que hizo en este acto:
que estos hechos suficientemente justifica.dos con otros tantos indicios urgentes, independientes entre sí y conspirantes al :fin
de fundar el hecho principal, que es el homicidio, imputable solo á J ulian, y que
por consecuencia. debe tenerse por legalmente establecida. la. responsabilidad del
acusado. Considerando que, vigente en
el tiempo que se cometió el delito la ley de
5 de Enero de 57, á ella debe ajustarse la
graduácion de la. pena: que habiendo sido
el homicidio en rin.a, sin premeditacion,
alevosía ni otras circunstancias agravantes,
está. en el caso del artículo 30 de la misma
ley, así como de las otras de que hace mérito el Ministerio fiscal: por lo que se revoca la citada sentencia del inferior y se
condena al repetido reo J ulian José, á seis

I

afios de presidio con abono de la. prision
sufrida con arreglo al artículo y leyes indicadas. Hágase saber, y con testimonio de
este auto, remítase la causa al Juzgado de
su origen para su ejecucio:á. Así lo mandaron y firmaron los seílores Ministros que
forman la segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia delimperio.-Fernandez

oedilw, secretario.
Notificada esta sentencia al Procurador
del reo, suplicó, y pasada la ca.usa á la 3~
instancia, la Tercera Sala del Tribunal dió
este fallo: ·
México, Agosto 11 de 1864.-Vista esta
causa en grado de súplica instruida en el
Juzgado de Tlalpam contra J ulian José, natural y vecino de San Bartolomé Xicomulco, jornalero y de treinta y cinco anos de
edad: la sentencia del Juez Lic. D. Luis G.
del Villar de diez y siete de Febrero próximo pasado, y el Supremo auto de treinta
de Junio último; considerando que José
J ulian en el acto de la rin.a se preparaba
para el ejerci~io del servicio de policia de
seguridad, como soldado de la veintena:
que á personas de esta clase les está. concedido por la. real órden de 4 de Abril de
1731, ~l uso de toda clase de armas: que
por lo mismo, la portacion del cuchill&lt;_&gt;
aquel acto le era lícita; que ni culpa tuvo
en venir preparado con ese instrumento del
delito; que de la causa no aparecen antecedentes de riña ni ofensa ninguna anterior; que no ha sido posible averiguar la
causa actual ó co-existente del acto criminoso, y sí que en la rilia ambos renidores
se tomaro:n· del pelo hasta el extremo de
que en la lucha se apagó la vela: que un
esfuerzo tal debió producir un dolor intenso y continuado, causa no solo de un
acto primo y constante de ira. ú obsecacion
de que habla la fraccion 4~ del art. 32 de
la ley de 5 de Enero de 857, sino del natural instinto de libertarse de una. aitua-.
cion tan dolorosa: que en este IDÍIIDlO acto,

cía, Julisn José hirió á Rosalío, sin que
este acto primo
ira hubiese intervenido
ninguna de las circuusta)1eias agravantes
q1te refiere el art. 30 de la ley citada, que
entre el mal que causó José Julian; dando
la muerte á Rosalino, y el que sufrió al ser
tirado del pelo por Rosalino, por acerlio que el dolor i;e suponga, hay un'a distancia inmensa, por 1o que la defensa no
esta exenta de culpa, y el dolor no es ab:solutamente justo. Con arreglo al .art. 15
de la misma ley y 8\ tít. ~1, Partida?, se
reforma el Supremo auto suplicado que

presidio con ábono de la prision sufrida, y
con calidad de pena extrao~dinaria. se
imponen dos anos de obras públicas contados desde el 27 de Octubre de 1868. Hágase saber, y con copia certificada. de este
auto vuelva la causa al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento. Así lo
mandaron y firmaron los sen.ores Magistrados que forman esta tercera sala del Supremo Tribunal de Justicia del Imperio,_:_

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1:.

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LifJrida.-Borvilla.-CQTIÍll'eraa.-J. JI.. a~
la Paz .AvvOJrez, oficial mayor.

•
.

•

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·¡·

.

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION

CONCILIACION.

\

He leido con atencion el expediente for-

\

mado en esa Sala sobre el acto conciliatorio que debe precederá la demanda que el
Sr. D. Fernando B., intenta entablar contra el Sr. D. Felipe N. del B., por el pago
de 20,686 pesos 60 centavos, y despues de
haber examinado el p~nto, sobre el cual
VV. SS. me han hecho el honor de consultarme, con todo el empeño que merecen los
respetos debidos á la justicia de las partes
y el deseo de corresponder dignamente á
la confianza del Trib,mal, voy á exponer
con toda la claridad que me sea posible la
manera con que veo la cuest.ion citada; y
de ésta e:xposicion se seguirá naturalmente
la resolucion, con que concluiré.
Es el caso que al concurrir el Sr. B. al
acto conciliatorio, manifestó que las libranzu C'lljO valor se le exigia estaban paga-

\

/

...

,

•

condena al reo Julian José á seis años de

•

en

.\.

y sin haber cesa.do la causa. que lo produ-

de

Lal.-BU-OMZi.-LozaM.-Lic. Luis BOJr·

158

• •

das al Sr. D. Ignacio L., primer tenedor de
ellas; por lo que suplicó al Tribunal mandase citarlo; disponiendo que concurriese
con sus libros y viniera tambien su dependiente D. Nicolás C., para que en el mismo acto conciliatorio, quedase, con la averiguacion del pago, concluido el negocio
que se promovía.
El Tribunal creyó conveniente la práctica de la diligencia citada y por oficio citó
a~ Sr. L., advirtiéndole trajese su libró y
compareciera ~mbien su dependiente. Mas
el citado, presentó entonces un escrito oponiéndose á concurrir y alegando que ora
se le citase como parte ó bien como testigo, no se le podía- obligará rendir ninguna
declaracion en aquel estado del asunto. El
Tribunal entonces insistió en la cita manifestando que swi miras eran las muy no-

•

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ANALF.8 DEL FORO MEDO.ANO.

1M

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I .

bles de evitar los litigios y que juzgando
conveniente para lograrlo en este caso, la
'comparecencia del Sr. L. s~ le citaba previa. ésta ¡wla.racion ~upuesta la cual, no era.
de esperarse que aquel señor rehusase este
auxilio al tribunal.
Mas el mencionado Sr. L. insiste en su
resistencia: el Sr. B. continúa reclamando
su comparecencia, y el Sr. Benitez pide la·
conclusion del acto conciliatorio y solicita
se devuelvan las libranzas; en cuyo estado
se desea averiguar que es lo que el Tribunal debe hacer sobre tan encontradas solicitudes.
Comenzando por los pasos antes dados, á
mí me parece incontestablemente legítimos
y convenientes. La importancia de evitar
litigios, el deber de los Trihunales para emplear su influencia en avenir á las partes,
fué reconocido siempre y recomendado por
las leyes, llegando últimamente á tal grado este deseo, que en toda 1 is constituciones que han regido á ~éxico desde la espa.fiola de 812, hasta las actuales bases orgánicas, ha sido elevado á ley fundamental, el principio de que ningun pleito podria entablarse sin el acto prévio de la conciliacion.
Esto ha sido en general sobre todos los
negocios; y tratando con especialidad de
los mercantiles, la ley, cuidadosa en extremo de que se ventilasen sip las dilaciones
de los demas asU1ltos y con cuanta brevedad y buena. fé pudiera, encargó especialmente al Tribunal que :procurara avenir á
las partes y cortar en su origen los litigios:
en desempeño de este deber, VV. SS., juzgando con sobrado fundamento que una
explicacion verbal entre los Sres. B. y L.
facilitarla un medio de evitar el pleito procuraran que se veriftcase esta concurrenci~, pidiéndola del Sr. L. como un auxi"!tio
al fin que la Sala tenia en sus dispo~iciones, el de avenir á, las partes; y ya se ve
que todas las medidas de prudencia adopta.das para ello son legítimas y laudables,
'

!:N.ALFB DEt FORO :MEXICANO.

Esto es respecto de lo ·que ha. pasado:
mas en cuanto lo que ahora deberá hacer~
se, es necesario considerar la naturaleza
del acto conciliatorio y las facultades del
· Tribunal conciliador para saber, si se debe
ó no obligar al Sr. L. á la comparecencia. y
exhibicion de pruebas de que se trata.
Ace~ca del primer punto es claro que la
conciliacion ni importa un juicio, ni hace
parte de él; siM que es un acto prévio y
anterior al juicio, y celebrado precisa:m.en-.
te con el objeto de que éste no llegue á verificarse: la ley conoce que no siempre pueden lograrse sus fines laudables, y preci·
sando á las partes á que tienten éste recurso y autorizando funcionarios públicos para que presidan en reftnion, y busquen los
medios de avenencia, ha conocido de tal
suerte que la prestacion de los interesados
era voluntaria; que en el acto la autoridad
pública nada resuelve, ni lleva a.delante
que la fuerza del convenio cuando éste se
logra viene todo de la estipulacion de las
partes, y que el arbitrio de la demanda está que el acto no se verifique renunciando
ya el acto de la conciliacion ó bien no concurriendo á ella.
Creo que estas sencillas observaciones
para caracterizar la naturaleza del acto
conciliatorio, y es consecuente á lo que de
ellas resulta que las leyes no solo no requieran jurisdiccion en la autoridad conciliatoria, sino que las mas veces encarguen
estas funciones á la que es del todo incom1petente y aún extraña. Así los Alcaldes
que ningun derecho tienen de conocer en
los juicios por escrito, o.esempeiian las fa- •
cultades de jueces conciliadores, y esto aun
.cuando se trata de un negocio perteneciente al Fuero militar ó al eclesiástico. El
tribunal mercantil es el único en el que á
la vez residen dos carácteres de autoridad
conciliadora y Juez competente; mas coro.o ellos están divididos por la naturaleza
misma de las cosas, unas son facultades 1

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\.

carácter cuando concilia, y otras cuando
juzga.
Esto supuesto creo fácil resolver el caso
propuesto con solo observar que si hoy se
obligara á comparecer al Sr. L. en la manera oon que se deseaba su concurrencia,
pasaria.mos de las funclones puramente conciliadoras y absolutamente voluntarias que
hasta ahora lle han ejercido, á otras verdaderamente coactivas. Yo no entraré en la
cuestion de si el Sr. L. es parte ó testigo en
este negocio; porque esta cuestion de ninguna manera es conducente, pero no tiene
duda que se llama á prestar una confesion
y á exhibir unos documentos que afectan
su responsabilidad; y si bien es cierto que
las diligencias que hoy se practicaiia.n, no
tuvieran la fuerza de una completa prueba, por no ser practicados, ni en el tiempo,
·ni con las formalidades legales, no cabe duda en que ellas forman siempré una presunéion racional de tan grave peso ante la
equidad natural y el recto juicio, como la
misma prueba que el criterio legal refuta
pleno y que ademas previenen enteramente á esta.
Entablado ya el juicio y caracterizado
por la direccion que los interesados le dieran, seria siempre uno de los actos mas delicados del proceso, la prestacion que hoy
se exigiera del Sr. L. Las leyes han arreglado este plinto y determinado la época y
la manera en que estas confesionei.; pueden
exigirse, y antes de que llegue ese tiempo
y ante un tribunal que no puede observar
esas condicione; no puede verificarse el acto. Yo supongo que el Sr. B. tuviese contra el Sr. L. los mismos incontestables derechos que tiene contra el Sr. Benitez, y
aun en este supuesto no podría exigir de
él una prestacion semejante. Cuanto pasa
en el acto conciliatorio es voluntario: no se
trata mas que de una ceremonia expontánea, y las partes, pudiendo rehusar del todo
ésta, pueden negarse á cuanto conduzca á
ella; sin que pueda concebirse como en

\

aquel acto, pudiera. exigir una parte de la
otra. que no conduciendo ya á la •avenen
cia,.queda sin mas objeto que el de preveirir la prueba del juicio y destruir ó debilitar anticipadamente una accion aun no entablada. Esto repugna del todo á la naturaleza del acto conciliatorio.
Ni el Tribunal podria tampoco decretarla. Este, al tratarse de la voluntaria avenencia no necesita juñsdiccion de ninguna
clase, y para desempefiar su eneargo le has~
tan los medios persuasivos; pero si se trata ya de verificar un.acto que pertenece á
lo mas esencial é importante del juicio,
pues casi decide del éxito de éste y de los
derechos de las partes, entonces el Tribunal tiene que ocuparse de averiguar si el
tal acto va ó no á practicarse en la fonna
debida, si está bien ó mal pedido, con las
demas variadas y algunas veces diflciles
cuestiones que pueden ofrecerse, y á'l a verdaá que esto no es propio del Tribunal conciliador: no cabe en· sus facultades. Creo
que no es propio de él, porque previen~ el
juicio; porque tra-e consigo necesariamente
una discusion larga y por escrito, porque
anticipa los hechos que deben pasar en el
juicio y ante el Juez de la causa, y porque
lo pone en la precision de fallar y decidir
sobre los derechos y las pretensiones de las
partes. Creo que no cabe en sus facultades, porque esto :liporta ya incontestablemente el ejercicio de la jurisdiccion, y el
tribunal conciliador hemos visto que ninguna tiene.
Es de advertir que las leyes no solo estal;&gt;lecen terminantemente que la. confesion
no pueda pedirse mas que por el juez competente, sinp que anulan cuanto otro hiciere. i Esta ley me parece en verdad que
dice del caso.
Con todo, observaré ademas, que invirtiendo los principios arriba expueatos, y

'
•

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I

ilfALFB DEt PORO IIEXICilO.
en caso de la resolucion contradict.oria, la
concilia:iion, acto por su naturaleza sencillo y breve, compliwia hasta ser un jui·
cio; porque una vez que se fallaba, era ne¿
cesBl'io no solo ventilar el negocio con los
alegatos de las partes y ver el dictámen
del asesor, sino admitirá aquellas el natu·
ral recurso de la apelacion. Y icómo su·
cederia-esto1 iNo seria monstruosa que el
aoto conciliat.orio tuviese varias instanciasi
iCómo
¡l Tribunal Superior á conocer
lUl&amp; instancia segunda, antes que se verifi·
case la primera.1 ~y g_ué Juez debería conocer de la apelacion de un act.o concilia·
t.orio, en que el demanda.do fuese eclesiásti-

iria.

•

.
'

co 6 JDilita.ri

'

...
1.

deber dará V. SS., en correspondencia al
encargo con el cual ta.mafia honra se llt.a
servido hacerme. Al exponerlo tengo, como el Tribunal, un sentimient.o íntimo de
que no me sea dado consultar una medida
qué, llenando sus laudables deseos, produ·
jera la avenencia de las partes; pero no lo
he hallado, por mas que eon t.odo detenimiento he pensado en ello; y si bien tengo
la desconfianza de mi insuficiencia, el Tribunal recibirá solo el empefío que he tenido
en poderle dar el dictám.en mas justo y
acertado que me fuese dado formar.
México, Agost.o 18 de 1864.-JfMÍGfl()
Ot,ero.

.

Pudieran aun hacerse otras re:O.exiones;
mas las ex.puestas creo convencerán á. V.
SS. de que no les es dado ya practicar mas
diligencias para lograr la avenencia de los
Sres. B. y Benitez por el útil y oportuno
medio de la comparecencia del Sr. L. Bien
conozco que est.o es realmente penoso para
un Tribunal poseido de tan nobles deseós
como el que componen V. SS.; mas lo que
hasta aquí se ha hecho, y que ha sido sin
duda tan acertado y conveniente, como
pudiera pedirse, u todo l,o ~ ha podido
M,Mf'&amp;e1 y supuest.o que á los derechos del
Sr. L., no ha convenido prestar el auxilio
que V. SS. le pedían, soy de opinion que
no. debe insistirse mas en,iue comparezca
el acto conciliatorio, ni exhiba en él sus libros. En consecuencia, la conciliacion suspendida, debe concluirse entre solos los
Sres. Benitez y B., y si no surtieren buen
efecto los medios que aun se propusieren
para avenirlos, debe darse por concluido el
acto, y expedir la certificacion que el primero desea.
En cuanto á la devolucion de las libranzas, si V. SS. se conformaren con este dictá.men, bien puede hacerse; pues no' encuentro. razon para que se retuvieran todavía en poder del Tribunal.
Este es el dictámen que he creido en mi

CONDICIONES
DBU

SUBCBICI01',
El precio de la suscricion es de diez reales adelantados al mes, ó dos y medio por
entrega, pagaderos en el acto de recibirla.
Los suscritores foráneos pagarán tres reales por entrega, franco el porte, saliendo
un número semejante al presente,

cada aá-

bado.
Se reciben suscriciones en el despacho
de la imprenta en que se publica este Semanario.
La correspondencia para los Anales del
Foro, deberá. dirigirs~ á los Edit.ores resresponsables, Líes. J. Cárlos :Mejía, calle
de Cha.varía núm. 13, é Ignacio Otero, 2ª
de Sant.o Domingo núm. 6.
Editores respomablea,
IGNACIO OTERO, 2~ de Sto. DtnaÚtf• •'•· 6.
y !. CARLOS MEJIA, calle tk ChaNN'(a ám. 13.
MEXICO .

1864.
I

'

'

...

.

�</text>
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                    <text>•

Stbado S de Dfcfembre de 1864.

4-#~----,.

NUM. lt

1N 1t1! 11 t f01 OIIIUlNO.
RESUMEN.
. JURISDICCION CIVIL.-Recursos de nulidad y denegada. nulidad. A que se U·
tienden las facultades del Juez á quo en estos recursos. El juicio en que se ventila si ~
merced debida á quien prestó una obra es ó no alimenticia, debe tramite.ne en la. via ordinaria y no en la sumaria. La ley 12, tít. 11, lib. 12 de la N ovís. Recop. está dero~a
por la íraccion 2ª del art. 417 de la ley de 29 de Noviembre de 1858.
T
JURISDICOIOX CRIMJXAL.-Homicidio alevoso.
F.STUDIOS SOBRE LEGISLACION.-Alegato del Sr: Lic. D. Juan Rodriguez de
San Miguel, en el juicio de competencia de jurisdiccion promovida. por D. M. P. con.tri.
el Tribunal Mercantil de esta Ciudad, sobre el conocimiento de una venta de ceb~a. •

•

•

' JURISDICCION CIVIL..

8~ !ALA DF.L

que por lo mismo, cuando la Sala mand6

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
.
1•

DE PUEBLA.

!rea. Ha~redo, Amable, Zeron, Oantli. Lic.
'

1~

SALA DEL

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.

1 •

Bre,. Pre1ldente y Ministros. Jt'.,tn . ndet d.. Jiure
gul, Cor" M•er, Pied•11 y c;onz~\,.g
48 la
Lir. MiguPI Rendon P1&gt;01che, Secrehrio.

v....

\ v.... la plighia 149 del numt&gt;ro

anterior) .

(CONCLUYE.)

1

Considerando: que cuando se decreta,
que para mejor proveer se exhiban ó testimo)lien tales ó cuales documentos, no solo
ea para simple instruccion del Juez, sino
para fundar mejor y con mas acierto su
IUltencia, como pu.verse en el Diccionario de E1eriche art! Sentencia. definitiva:

•

,
/

..
\

•

I que D. Andrés T. exhibiera la escritura de

venta de la Plaza de Toros, por no habet
l'd ,
d
,
, , d.
cump 1 o este, ecreto que con noticia e
1as partes se t esti'. moma.sen
•
1as condic1ones
·
que se ven á fójas 65 vuelta, debiendo saber el Sr. T. que se podria considerar ese
documento al pronunciar la sentencia; y
si tenia que alegar algo sobre él, tiempo
bastante tuvo para verificarlo, desde 19
de Marzo en que se extendi6 el testimonio,
hasta 11 de.Abril en que se pronunció el
fa1lo; y en uso de S"\l derecho expuso á fojas
67 vuelta, cuanto crey6 oportuno, y aun
e~bió una escritura. Considerando, ade,,
mas, que el referido certificado no es nue;;
vo en los autos, pues aunque diminuto, lo
prese~taron ambas partes desde el princi·
pio del juicio, sirviendo de apoyo al actor
en la demanda, y exponiendo el démandado acerca de él, lo que crey6 conveniente,
segun que así consta á. fojas 9 vuelta, lj y
13 vuelta cap. 1~ Considerando: que ·i;.
sentencia pronmciada por ~ Sála •

I

.

�I

'

..

'

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· 168

ANALES DEL FORO llXIOA.NO.

contiene liquidacion, ni se apoya en pun-

•

•

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'

tos 'de hechos que no hayan sido discutidos
ámpliamente en las djversae ·instancias:
que la téntencia arbitral liquidó desde que
tuvo orfge'n la sociedad, hasta fin del afio
!r18I6, y D. Andrés T. rindió cuentas
desde 1847 hasta.18 de Febrero de 1849,
en qué fueron aprobadas por D. F. A. como seve á fojas 38 y 16 del cuaderno 1~,
que en cuanto al tiempo corrido desde la
·ultima fecha hasta 22 de Enero de 852, en
que se verificó la. venta. de la Plaza de
Toros, la. sentencia dejó á salvo los derechos de las partes' para. la liqµidacion: que
realizada. la venta, se extinguió la compat\la, y en lugar de la Plaza quedó el precio
divisible en siete partes, de las que con
arreglo al laudo, corresponde una á A., y
seis á T., con mas loe réditos al 5 por ciento, convenidos en la escritura de venta
mientras no se pa~e el capital, que en el fallo cuya. nulidad se pretende, es de todo
¡&gt;'!nto falso que se haya hecho liquidacion,
porque solo se le aplicó á él la 7~ parte del
precio de la. venta, con arreglo al laudo.
Por tales méritos se dec]ara, no haber lugar al recurso de nulidad por ser improducente. Hágase saber, y expídase la ejecutoria como está mandado. Y por cuanto
al .Abogado de D . .A. T. en su último informe, ha faltado gravemente al respeto debido á la autoridad judicial, usando de
eqllidad, extráflesele sériamente, y se le
apercibe para que en lo sucesivo desempe!le el ejercicio de su profesion, con la cir-CUDlpeCCion y mesura que ordena la ley, y
ea de esperarse de su educacion y buen juicio: Hágase saber, y certifiquese esta demoatracion al márgen del segundo párrafo
de dicho informe á que ella se refiere.-

.Ama6l4'.-081'oo.-C~ntú.-Lic J. M.J/erftll&amp;da Lwa, secretario.

a.

'•

M.Aal m

!

cesarías, la. 1ª Sala del Supremo Tribunal
falló como sigue:
México, Setiembre 12 de 1864.-Visto el
recurso de denegada nulidad interpuesto
por D. Andrés T. de la sentencia que el
Tribunai Superior de Puebla pronunció con
fecha 11 de Abril último en el juicio contra D. F. A. sobre pesos; visto el certüica
do que se expidió á aquel, lo informa.do
por los patronos al tiempo de la vista. y todo lo que de autos consta, se debió tener
presente y ver convino, y considerando
que el expresado recurso se interpuso en
tiempo y forma de sentencia definitiva que
causa ejecutoria; que la calificacion que
correspondía. hacer al Tribunal Superior de
Puebla es sobre la. introduccion del recur
so de nulidad, y no sobre si existe ésta conforme al art. 434 y 438 de la. ley de .Administracion de Justicia, que para. la admision
de él bastan aquellos requisitos y en caso
de denegarse, tiene lugar el concedido en
la ley de 18 de Marzo de 1840, segun los '
trámites que esta. prescribe; con el fundamento de dichas disposiciones, se declara:
qué es de admitirse el repetido recurso de
nulidad interpuesto por D. Andrés T. En
consecuencia, y para sustanciarlo prévia. noti.ficacion, remítanse los autos al Tribunal
de Puebla para la. ejecucion segun el art:4.-38, cita.do. Y por no haber mérito para
la condenacion en las costas del repetido
recurso de nulidad, pague cada parte lu
que hubiere ca.usado y las comunes por mitad. Así definitivamente lo manda.ron y
firmaron el Exmo. Sr. Presidente ySenorea
Ministros que componen la 1~ Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Imperio.-

fflldO ·1•
DE
, LO CML DE ·MEXICO,
l oar~o de1 Sr. L'o.

D. )l[AR]Zl[, Mill[A. Dl!I: LA. 8DlaliU.

3~

s-. M1gl1trado1 Lebr'J•, Contreraa, Sanchez
Hidalgo. Jolé del Villar, S!cretario

.

tEl juicio en que se ventila si una. m~rced debida á quien prestó una obra es ó no
alimenticia, debe tramitarse por la vía sumaria ó por la. ordinariai tLa fraccjon 2~
del art. 417 de la ley de 29 de Noviembre
de 1858 deroga ley 12, tít. 11. Lib. 12, de
la N ovís. Recopi
D. S. M. se presentó ante el Juzgado 14:'
del ramo civil demandando á ]a testamentaría. de D. :M. E. cierta cantidad que le
adeudaba por un trabajo que se le babia
· encomendado. ·De esta demanda. se mandó correr traslado á la parte contraria en
la vía sumaria, y habiéndose opuesto esta
y seguídose el correspondiente artículo se
falló por el Juez de 1~ Instancia, que debia continuarse conociendo de la demanda
en laJorma enunciada.. Interpuesto el recurso de apelacion y remitidos los autos á
la. Superioridad, la 3~ Sala del Tribunal,
prévios les requisitos legales dió la sententia siguiente:
México, Setiembre 29 de 1864.-Vistos
eet.os autos, seguidos por el Lic. • • . en representacion de •••• con el Lic .... represeut.u.te de la testa.mentaría de D. M. E.
sobM pesos: loe informes que á. la vista pronunciaron ambos con todo lo demas que se
tuvo presente. Considerando, primero: que
cuando la ley enumera cual comprendidos
en su precepto varios caeos, excluye de él
Jos omitidos; y que esto sucede especialmente en la.e que establecen la forma de los
juicios, y demae actos civiles; que de esta
especie es el art. 417, del decreto de 29 de
Noviembre de 1858, que prescribe la for-

Notificada esta sentencia, la. parte de D.

Andrés A. interpuso el recurso de denega·
• nGlidad, 1 remitidas las constancias 11.e·

..
.,

U.LA DEL

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.

Juan Manuel Ferna~z de Jáwegui.José .María Cora.-Joaquvn de Mur'!/ Noriega.-Joaé Haría dt la Piul;ra.-Pm
Gonzalez dt la Vega.-lligu,l, llffl&lt;ltM f•
ni,che, Secretario.

\

rono MEXICANO.

...

ma sumaria de varios juicios. Segundo: ·
que entre las cuestiones de alimentos Aque
prescribe la forma sumaria,. no enumera. ai:
no las que se versan sobre loe que nace11
de leyó de equidad, y de las que náceu
de testamento ó de contrato, únicament.
hace mencion de las que tienen por objeto la cantidad debida., sin hacerlo de laa
que se dirijan á determinar, si tal m&lt;'rced debida á q\\ien prestó tal obra, es a.ti~
menticia, si hay obligacion de aei'Virai
de ella, ó puesto que la hubiere, deba t.e·
ner efecto impidiéndolo fuerza mayor 6
cualquier otro caso irresistible. Tercero:
que la cuestion, materia de estos autos,
es de este género, por lo que está sin duda excluida del número de las que por la
ley vigente de justicia, deben tratarse en
la forma sumaria, sea lo que fuere de la ley
12, tít. 11, Lib. 10, de la N ovís. Rec. dero·
gada como anterior, en lo q1;1e la es contra.·
ria. Cuarto: que el auto que comunica la
demanda al reo, aunque prescriba término~
y aunque señale forma de juicio, dá. entra·
da sin duda á las excepciones dilatorias,
sin exceptuar aun l~ que impugna como
extrecho el término ó irre~ la forma,
por lo que aun suponiendo ese auto consentido ó ejecutoriado, y sin recurso, lleva. im·
plícita la salva de las dilatorias, como v&amp;nida de su natw·a.leza, y no perjudica por
lo mismo, al derecho que tiene el deme·
dado á oponerla. Quinto: que esa ejecuto:
riedad se funda.ria en
consentimiento
que la ley presume de derecho, por razon
de que no está apelada. en término, presun·
cion que en el. caso fuera contra derecho~
pues nada. hay mas opuesto a.l consentimiento, que la ignorancia ó eI error, ¡ eet.e
consentimiento, no puede suponerse en el
que aun ignora la forma natural del juicio,
pues al conocimiento de su form(I,, debe .
preceder, el de su naturaleza, á. éste el de'
su materia; y la materia el reo no la conoce sino en el término dado para la con'
, l.)
tacion, por lo que el auto de veintidoa

un

•

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-

�11

I

'

Abril prómno pasado, que en la vía sumaria mandó correr traslado á la testamentaria de D. M. E de la demanda de D. S. M.,
aungue no esté apelado, no pudo destituir
á Ja de E. del derecho de contradecir la forma gue f'ué prescrita al jufoio. En atencion á. las razones y fundamentos legales
que se han expuesto, se revoca el auto de
ocho de Junio próximo pasado, pronunciado por-el Juez 1~ de lo civil, Lic. D. :Manuel María de la Sierra, que declaró que
debia llevarse adelante lo mandado en au-

to de 22 de Abril último, siguiendo el juicio en la vía sumaria: y se declara que ea
ordinaria la forma de este juicio. Pagará
cada parte sus costas y las comunes por mitad. Hágase saber: y con copia certificada
de este anto, vuelvan los de la materia al
Juzgado de su orígen, para los efectos consiguientes. Así lo proveyeron y firmaron
los Sres. Ministros que componen la Exma.
3~Sala del Supremo Tribunal de Justicia
del Imperio.-LebriJa.-Ocmt'l'eraa.-Sanchez Hiil,a,l,90.-Joaé del ViUar, Secretario.

miaao le d16 un baluo, quedan.do muerto
en. el &amp;do Barrera, cuyo cadáver colgó en

\

un 6rbo1, todo lo c13,&amp;l está probado por el

dicho de los cuatro testigos presenciales,
Serna; Carrion, Vazquez y José Vicente.
Dada íé del cadáver del occiso y hecha
&amp;u inspeccion resulta clasificada la herida
que iriñri6 Castro, de murtal p&lt;Yr neceB'idad.

El reo confesó el delito; pero se excep·
.. 1

JURISDICCION CRIMINAL.

mcana,p&lt;Yr el Dr. Ramo,,, .FrOAlCiaco Voldes, art. ''Homici~io.'' .Antonio Goma,
Var. Resol. Tomo 3~, cap. 3~

á cargo del Sr. Lic.

D. ~ J I . FLOllUE§ ALA'lI'OJIUltJJl:.
2~ SALA DEL

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.
1.

Bree. llagi,trado1 Fernandez Leal, Bucheli, Lo1:aoo.
Lic. Luia Barbedillo, Secretario.
\

('.

3~

BALA. DEL l(JS!lO TRIB,UNAL.

Sñl. M:M;.tndoe Gonzalez de la Vega, L ebrija, Saochts

lgo. Lic. J. del Villar v Marticorenl\,

8teretario. Fiaca!, el Sr. Lio. D. José Romero Dias.

HOMICIDIO.

1

Véanse: F«nf!l'o &lt;k García Goyena, tít.
9, cap. lº, del lib. 2~ (Tomo 5~ pág. 283.)
Felwmv&gt; Jle:cioano, Prontuario de delitos y
penas, Tomo 2~, pág. 616. G(J,(Jeta, de los
T'l"iJJwMka de l,a, RepúbUca Mezicana, Tomo 2°, pág. 338. Escriche, a.rtícul?s "Alevosía," "Asesino'' y "Homicidio." Ley d,
5 dJt .Enero de 1857. D. José ltfárcos GufMrrez, Práctica Forense Criminal, ·Tomo
l!, cap. 4!, n• 2', y siguientes, pág.144-, .Die-

~r 'a, J ~ a Oriminal He-

Habiendo asaltado una gavilla de ladrone¡¡ á unos jugadores que \renian de Tacubaya, al finalizar la tarde del 11 de Jayo
de 1862, y sabida esta noticia en la referida Villa, salieron en persecucion de loa
malhechores algunos soldados del Escuadron Reforma, y entre ellos expontá.ne,...
mente el sargento de la guerrilla Fragoso,
llamado Julian Castro, quien con dos IIOl·
dados, Serna y Carrion de su órden, cat.eó
las casas del Rancho de la Blanca, aprehea"
diendo por sospechosos á tres peones, J•
María V azquez, Francisco Flores y un dea:conocido.
De regreso encontrando en. el camino. á
Sóstenes Barrera, á quien no con.ocia, 1, el
cual iba á pié, arma.do .con UJl. mosquete,
juzgándolo por esta circunstancia enemigo
del gobierno y uno de los ladrones á quien
perseguia, lo mandó 'fusilár, pero no ba,
· biéndole herido los tiros de los soldado&amp;, él

'

cion6 alegando que el occiso Je había contestado, cuando le preguntó quién era: que
pertenecia á las fuerzas reaccionarias y que
habiéndole dicho que lo iba á fusilar para
obligarle á decir la verdad acerca del robo que se acababa de cometer por las inmediaciones de aquel lugar, intentó desarmar á uno de los soldados y luego á él, por
lo que le dió muerte y mandó colgar su cadáver en un árbQl para que sirviera de escarmiento. Esta excepcion aparece corroborada con el dicho de los dos SClldados que
lo acompanaba.n: mas está contradicha con
~as declaraciones de los testigos Vazqu~z
y José Vicente, que aseguran que Barrera
no hizo re11istencia, ni oyeron que dijera
ser reaccionario, y que solamente interpu110 súplicas para que no lo mataran; siendo
de advertir que á Vazquez lo llevaba preeo el reo, y José Vicente por casualidad se
hallaba en el lugar del acontecimiento.
Por las deposiciones de varios testigos
consta que el occiso era un jóven honrado,
que mantenía á su madre con su trabajo,
· siniendo en el panteon de los ExtrangeJ'08 como jornalero; que
asistió al robo
porque á las horas en que éste se cometió
estaba con el Comandante del punto de fa
Tlaxpana: que desde allí se fué á su casa, y
despues de cenar se dirijia á. otro rancho,
con el objeto, segun parece, de ver á una
jóven con quien tenia relaciones amorosas;
mas no se sabe con que objeto llevaba el
mosquete que su amo le dió para que cuidara una milpa.

no

,

El Sues de 1ª Instancia, por n 1entencia

de 18 de Febrero &lt;iltimo, eondea6, 1ttlin
Castro ála pena capital.
Llegados los autos á la~ Instancia, y pasados al Sr. Fiscal, Su Se!loría despues de
relatar los hechos referidos ex.tencli6 el p&amp;dimento siguiente:
''En nuestras leyes se hace distincion entre el homicidio por impericia, y el que ee
hace con verdadero dolo. La ley 11, del
tít. 8! Part. ~' dispone que el Juez que á u.hiendas imponga injustamente la pena ca.pital, sea castigado como homicida, y se le
impone menor pena cuando lo haga por
ignorancia ó descuido. El reo, como Jefe
de fuerza armada, pues era Sargento de
I
la guerrilla Fragoso, se creyó en el deber
de castigar á Barrera con la pena capital, .
y que obró bajo ese concepto se deduc~ de
las constancias de la causa, y principalmente del hecho de haberlo colgado en un
árbol como se hace con los criminales. Castro erró al reputar criminal á Barrerw, ~
ro ese fué el juicio que formó en aquel m•mento, y erró tambien al creerse con facultad y obligacion de fusilarlo, pero obró •
nó por dolo perfecto, sino por el impttJ.so
de esos dos juicios erróneos. En su confe- ·
sion con cargos dijo: que es verdad que
quitó la vida á Barrera, y .que reproduce
lo que habia dicho en la causa, y era, que
se resolvió á fusilarlo porque lo habia en.
contrado armado de un mosquete con paradas de cartuchos, y habérsele echado
encima, siendo el lugar por donde lo aprehendió y transitaba, el camino de los.reaccionarios enemigos del Gobierno, á cuyas
órdenes servia, y que aunque\ no tenia Ór·
den ni comision, se creyó en la obligacion
de castigarlo como enemigo del Gobierno,
pues tal lo consideró, y que no tuvo otnt
intencion de ódio ó venganza particular .
para matarlo."
"Esa. confesion que en el foado tiene el
carácter de sinceridad, manifiesta que obró
bajo el impuliO de los dOi errore1 referí.

dos."

..
1

I
1 -

•

·.

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�\

"Póan. deoine qu el' reo obró con pre.
meditacion y que por esto debe ser castigado con la pena capital segunl el art. 29
de la ley de 5 de Enero de 1857 que se ha·
Haba vigen~ cuando se cometi6 el delito.
En la causa co•sta, que habiéndose come·'
tido un robo cerca de Tacubaya~ sali6 el
reo de esta causa con dos soldados, no con
ánimo de matar á Barrera á quien no conooia, sino con la laudable intenci on de
bUIICar á los ladrones: y que habiendo aprehendido á. Barrera arma.do, lo reput6 cri
minal y lo fusiló poco tiempo despues de
la aprehension, créyendo que podia y debia hacerlo. En esto no ae vé la premeditaeion, pues para que ésta ee verifique es
menester que medie tiem:p9 dilatoo.o entre
la reeolucion y la ejecucion. En el caso se
deb~ decir que todo fué obra de un tiempo,
sin que pueda encontrarse esa resolucion
anticipada que lleva consigo la preparacion .
del homicidio, 1 forma lo que en derecbo
se llama premeditacion, el homicidio cometido incontinenti segun la explicacion
filos6fica que dá á esta palabra eJ Jurisconsulto Ulpiano, en el párrafo 4~ de la ley
23, tít. 5~, lib. 48 del Digesto. Realmente
en el caso no hay premeditacion, y aun habiéndola, no debe calificarse de resolucion
anticipada de un homicidio doloso, sino de
det.ermina.cion prévia del que cree que impone un castigo con arreglo á la ley."
"En este Supremo Tribunal se revisa
una cansa semejante formada en el Partí' Miguel Villa, por el
do de M.órelos contra
homicidio de Cá.rlós Maria.ca. F.J primero,
que mandaba una ronda, aprehendió al segundo por un desórden que se formó, y lo
f uailó indebidamente poco tiempo despues
de BU aprehension, creyendo que podia y
debía hacerlo. La Exma. 3~ Sala, considerando que el homicidio procedió por igno·
rar Villa las facultades que le competian
como Jefe de ronda, lo condenó á dies
anoe de presidio con retencion. El caso ee
muy semejante, pues Castro que era Sat·

gente&gt; de una guerrilla 1prehencll6 i ~
ra y lo fusiló creyendo que podii "! debia
hacerlo.''
·
"El que 1uscribe, en virtud de lo upa.
to, y teniendo preeente la ley 6!, tít. 8°, ~
tit. 31, regla 36, tít. 34, Part. 7!, y doctrina del Sr. Gregorio López en la Glosa 5~
de la ley 25, tít. 22, Part. 3~, pide á V. E.
se sirva revocar la sentencia del inferior, 6
imponer á Julian Castro diez anos de presidio con retencion. México, Mayo 18 de
1864.-Rwuro.
Habiendo mandado citar para sentencia,
la 2'Sala. pronunció esta sentencia:
México, Julio 2 de 1864.-Vista esta cau' sa instruida de oficio en la. Comandancia
Militar de Ta.cubaya, y seguida por el Ju.z.
gado 2~ del Ramo Criminal de esta Ciudad, contra J ulian Castro, de San .Angel,
casado de treinta y seis años, sargento en
la guerrilla Fragoso, por el homicidio
Sóstenes Barrera, cometido la noche del
once de Mayo de mil ochocientos sesenta .
y dos. Vistos, la sentencia. del inferior de
d~ez y ocho de Febrero último en la que lo
condenó 6. la pena del último suplicio: la
apelacion del reo y la expresion de agravios del Procurador Curen.o, patrocinado
por el Abogado de podres, Lic. D. ,Tesus
Ramon Bejarano: el pedimento del Sr. Fis- ·
cal de trece de Mayo próximo pasado: lo
alegado por el referido patrono al tiempo
de la vista: y considerando que cuando 11e
cometió este delito estaba vigente la ley G:
de 5 de Enero de 57, y que por lo mismo
á ella deben arreglarse, así la clMiftcacion
de los hechos, como la graduacion de la
pena: que el art. 30 de esta ley no coloca
al homicidio ejecuta.do en un acto primo '
en el grado mas alto de la escala penal, de
suerte que siempre sea castigado con er
último suplicio, sino que deja lugar á 1i
graduacion ~e la pena desde dos hasta. diez
anos de prision, cadena ó presidio, y hast.i
la de muerte si a.sí lo exigiere la gravedad
dtlaa ~ ~ i a l : ~ue-. ~ - ·

está conforme con la. legislacion comun, y estímulos tan eficaces, eatá coll4ide~1t
con la práctica constante de los Tribunales los Códigos modernos y por los mas U~- ·
fundados en la buena inteligencia. de las trados criminalist.as {como Pacheco lec.~
,
~
1eyes 2, t1t. 8, Part, 7, y 1ª y 4ª del tít. 21 en sus e~tudios del Derecho Penal) co~
lib. 12 de la. Novísima, en virtud de la una circumtancia atenuante, .Y como ~l
cual se divide el homicidio injusto en sim- la establece ta.mbien el artículo 32, frac.
. ple y calificado, castigándose este con la de la ley de 5 de Enero ya citada, y por e.·
última pena, y el anterior con ]a. que gra- ta. razon debe tenerse en cµ.en~ al calificar
due el prudente arbitrio del. J~ez: \ que el el homicidio de Barrera. para gr~d~r la
homicidio no proyectado y resuelto de an- na que merezca el ~tador. .!tenijiendo
temano, sino concebido en el .acto d~ co- á que no obstante las circ~cias. ~
meterlo sin que pase un tiempo suficiente nuántes referidas, el homicidio está rev~
·para dar lugar á las refle~ones y á e¡¡cuch~r tido de otras a.gravant.es, cuales son la~en .calma la voz de la conciencia, puede sicion ventajosa del. agresor, el arma de
tenerse por cometido en un actoprimo:que fuego, la hora y el lugar de la ~uciop,.
no hay constancia en la causa. de que Cas- sin haber procedido provocacioD; P9.f p~
tro formara con anticipacion el designio del occiso, razon porque, si bien ~o MjH,!de fusilar á Barrera, sino que antes bien to aplicar la últuua pena al pro~t !i.t
las hay de. que al aprehenderlo casualmen· lo es que se castigue con la. iume~ta ~ te se formó el concepto, ó 'de ser uno de los ferior en la escala p~ ...,ble~ en i.,
salteadores que acababan ·de cometer un , misma ley: de con.formida4 c9.n el ~
robo escandaloso en aquel lugar, ó de que tro Fiscal y con presencia de las leyes q~
iba á. aumentar las filas de los reacciona- cita, se revoca la sentenciad~ iiúerior que
rios, enemigos de su partido y del Gobier- condena al repetido Castro al ú},µmo suno de aquella época; lo que ciertamente plicio; y 1~ se condena á éste á. .diez &amp;D.Q&amp;
arguye precipitacion, ligereza, y falta de de presidio con retencion, en el lugar q,iu,J
reff.exion en él hecho, en vez de premedi- designe el Gobierpo Supremo del Imperio.
tacion, perseverancia en el intento y cál- 2º remítase esta. causa á la Exma. 3~ Sala
culo en la ejecucion; de lo que se infiere de este Supremo Tribunal. 3! recomiéndeque el homicidio fué ejecutado en un acto se á su vez al inferio~ ]a ~citud de !~
primo.-Considerando que ]as pasiones po- soldados Juan Serna y Cruz Carrion pa,.
litieas excitadas por el espíritu de partido que los juzgue con arreglo á derecho. . A~í
ejercen un poderoso influjo en los hombres lo proveyeron y firmaron los señores que
~ominados por é), hasta producir una es- forman l&amp;. Segunda Sala de ~te Supr~o
pecie de trastorno, ú obsecacion mental: Tribunal del Imperio,:--,Femandez IM,J,,que en este caso se hallaba Castro, quien BucheU...:...µzarw.-L. L. BM"ó~lo, SA~
•
l,
:":", '
revela en todos sus actos notables afeccio- cretano.
n~ por el partido que entonces dominaba,
Notificada la sentenciá al reo, suplicó, 1
asf como un odio implacable contra el par· remitidos los autos á la Exma. 3~ Sala del
tido conservador 6 reaccionario, enemigo Supremo Tribunal del Imperio, esta prode su Gobierno; y por lo mismo no es in· nunció el fallo siguiente:
·
~
verosímil que creyera ser un hecho laudaMéxico, Octubre 31 de 1864."-Vi~U:esta
ble, y un servicio distinguido á los inte- causa ~truida en el Juzgado j! del .Ramo
reaes del Gobierno que representaba, la Criminal de esta C6rte, contra J u1ian 011!muerte de Barrera, que se babia confesado tro de ~a,n Angel, caaado, de
ta~
&amp;l1ol da edad · ll&amp;M8llt ·
~O!~~ 9~~ de
l' ii'f " :
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Piagói,o, por el' homicidio de Sóetenes Barrera, ejecutado la noche del 11 de Mayo
de mil ochocientos sesenta y do~: vista la
•ntencia del inferior que condenó al referido reo á la pena ordinaria del último su;
plicio: lo pedido por el sefíor Fiscal é in:
fonnado ante la Exma. 2~ Sala por el defenl!Or, Lic. D. Jesus Ramon Bejarano: el Supremo auto de dos de Julio último, que
revocando el del inferior, condenó al reo á
diez aflos de presidio con retencion en el
lugar que designe el Gobierno de S. M.;
con lo demas que se tnTo presente y verse
convino. Considerando que es muy 'peligroso adherirse á laseircunstancias en perjuicio de la ley, y que antes es nec~o
eDJDiDar la naturaleza de esta y el fin' que
ie pim,uo en las disposiciones que contiene: que la de cinco de Enero de mil
ochocientos cincuenta y siete, vigente al
tiempo de la comision del delito, lo mismo
que todas, y la práctica de los Tribunales,
en este cuo de ningun modo han suavizado el rigor- de la pena capital que por todu ellas impone: que el artícu1o 29 de diéba ley castiga con la muerte, al que matare á otro sobre seguro empleando alevosía:
que por lo mismo no importa que esto sea
en un acto primo y sin premeditacion, 6
que falte la recompeDBa por .causa del homicidio, pues de estas tres circunstancias
que enumera, no es necesaria la concurrencia simultánea, y basta alguna de ellas,
porque cualquiera lo hace muy &lt;)dioso é indigno de tener en cttenta las atenuante~
coDlideradas en las leyes para homicidios
de otra especie: que aunque se quiera poner
este delito en el caso de un acto primo, que
ea donde la ley que regia, considera las
circunstancias agravantes y atenuantes lo
miamo que las demas de la materia, puede
1 debe colocarse en el grado mas alto de
la escala penal, porque á. ello autoriza el
art. 30 cuando en el caso concurren. las
agravetea ,de _laa fracciones3! y s~·del art.
11
•li clióha de baberil ejecutado la

qu

'

•

AN.ALF'.s DEL POBO llEXIOA.NO.,
muerte sobre seguro, fuera. de rina ó ~lea,
y ser en despoblado con armas de ñié~;
que la ley no ha hecho:novedaden la práctica de los Tribunales que ha mitigado el{
rigor de las leyes penales, y previendo todos los argumentos que podrian aducirse .
de las diversas circunstuncias que acompanan al homicidio, solo ha querido caatigar con la iiltiina pena, al que ni la lenidad 1e dichos Tribunales ha de~ado de imponérsela. Considerando: que Castro mató á Barrera por el motivo mas fútil y des- ..
preciable, que lo hizo sin t:ener autoridad,
abrogándose facult.ades que no tenia, y
abusando de la fuerza que solo de hecho le
estaba subordinada: que á este abuso pre- .
cedió el de maltratar y amarrar á. las personas que ninguna sospecha infundian en
el Rancho que cateó: que el hecho lo ejecu- i
t6 del modo mas cruel é inhumano, porque
la victíma solo suplicaba inspirando compasion á los dos soldados,que se conoce no
quisieron acertarle tirándole á quema ropa, y que el sargento les dijo entónces, ain
duda usúdes no quieren matarlo, y con la
·mayor sangre fria, atrevimiento y malicia
le disparó el tiro que le privó de la vida,
y lo mandó colgar de un árbol pennitien:
do que fuese despojado de las cahoneru
y frazada que vestia. Considerando: que
el hecho en esta circunstancia está plenamente probad.o por la declaracion de
dos testigos imparciales y tambien en la
parte sustancial, por la de los soldadoe
que formaban la fuerza del sargento reo
de esta causa, y que en un órden natural han tratado de atenuarlas por la complicidad de que les acusa su conciencia:
que en nada de esto se advierte la excitacion de alguna de las pasiones que mueven é impulsan al hombre á cometer el
delito; pues por el contrario hubo actos
suplicatorios de humillacion.que tendian á
desarmar su furor y por lo mismo no puede conaiderársele comprendido en. el cuo.
ci, la f.raccion 4!, arl.. 39, de la 1., clé l a.
•

.\

Enero ya citada, porque no hubo estímulos
poderosos que produjeran arrebato tÍ obsecacion, y menos ~i se atiende :í que el occieo solo i;e manifestó pá.rtidario de la religion, despues que él m Klo q&amp; ~1endia
fusilarlo se había manifestado ser del pro ·
pio partido; y que no fué tan corto el espa
cio de tiempo que debió trascurrir en 1~
perpetracion, porque alguno se ocupó en ir
PQEiel ~ueton que el occiso tiri&gt; en el
camino y en las súplicas y demas gestionee
de @u impotent:e resistencia, lo que áleja la
ide~ de que lo cm"Qetiera en acto primo y
persuade que hubo el suficiente tiempo para que el reo pudiera-hacerse duei'!.o de s¡
mísmo y que solo le sirvió 1,&gt;ara calcular y
disponer fríamente la. ejecucion, de m9do
que no hay al~a razon derecha que lo
pue&lt;fa escudar en concepto deº las leyes 28,
tít, 8, P. ~ y 1~ y 4~, tít. 21, lib. 12 de la
Nov., y considerando, por último, que tamp&lt;?CO se puede colocar el homicidio como
etpone el Sr. Fiscal, entre los cometidos
por impericia, por los médicos 6 jueces,
p~es 'ninguna constancia hay en la causa
de que Castro incidiera en los dos errores
de reputar criminal á Barrera, y de creerle con Tacultai y obligacion de f~silarlo;
JI
J
j_'
no el primero, porque consta. que tuvo que
valerse del ~id de fingirse reaccionario
para' arrancar al occiso esta confesion y
tampoco el segundo, porque á fojas 40, en
la d~rscion d~l reo, consta que lo fusiló
sin mn.gunas faculta.des;_ y porque si hubie- .
ra delinquido bajó la 'irnpresion de esos
ddlterrores, en ellos hubiera persistido en
süi declaraciones, y no como lo ha hecho,
en lá resistencia y provocacion de! occiso
qu~ notoriamente es una falsedad: que el
hecho de ha'berlo colgado de un árbol, tampoco con.tluce á probarlos; porqu-e de la declatll.ciÍ&gt;n citada, consta, que simplemente
lo lli6 para escarmiento de otros; es decir,
~ terror de los reaccionarios y no por:
T

I ,,

-

..

que se fascinara en el error del impreecin·
dible y riguroso deber del cumplimiento
de su obligacion, cual se comete el homicidi,2 9-9..,lo§ \{édico~;,lµeces que por impe:ti'Sk"ra efe(}uta'n ~a'filanalmen~. y no pudiendo ser aplicables las leyes á est.e efecto
citadas por el Ministerio Fiscal, ni la regla
36, tít. 34:, part. 7ª por ser este caso previsto, en la vigente y en las demas de la materiq.;. y,,con an:~lo á. Ju ~r4tllwllo
y leyes expendidas debiamos de / ~ i ,
fallamos: primero, se reforma la sen~
de la E:iuna. 2ª Sala, y con vresenci~ ~
art. 29 de la ley de 5 de Enero de 1857, !!
su fraccion 2ª, se con:firina la Íe~~cia~
infei:ior que ~ondenó al pleei~do r~
lian Castro á que sufra la pena ordibiria
del último suplicio' en ~] modo y ~rmm~d
en ella marcados lo que' se hara 811,trer. se.. ¡¡ ~1·;.9...~~:&gt;
gu~do, prevéngase al in(~rior ~,..F~:
rando la aprehension de los soldáaos J'uan.f
•
..:1~ · d
(
Serna y. Cruz Carr1on,
prócewen
o contra
u
.
ellos, lograda que -se~ conforme a dereclio:
y tercero, vuelva esta causá a! Juzgado d~
su orígen con t~st~onio de este_·. ~utb ,P&amp;ra.P
los efectos consiguientes. Y por est¡e autp;
· así lo mandaron los Seifores
q~ r..
.
J
.
~J.I
compusieron lá. Exma. 3" Safa del Supre-.
mo.Tribunal de Justicia del Inipério. Ylo
firmaron.-Pedro -~O'nzaléz a,e Za_~~á.~
José Manuel Lef&gt;ri,ja.-Jf. E&lt;ffll)MZ Y~~go.-José diel Villatr y 1/arlic&lt;Yr~, Secre,
tariu.

,

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~

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1

.

,

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..

)

El Lic. José del Villar y . Me,tti~~~11p
Se~retario de la 3~ Sala del ~upr~mo ·~·
bmial de Justicia del Imperio.-Certii~.m
que el dia cuatro á las oru:e de la. mafl~
se pronunGi,6 y publicó la sentencia c ~ ,clJulian Castro por homicidio, leyéndose~ 0
el Sei'!.or Ministro Se:tn&amp;rull'O
Sanchez Hidalgo: )o que.asi~to p~cCOD~ob
tancia.-Josidel Vülar y
cretario.
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cion: ~

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1

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Beeildmot lo tiguiente para au

..

en 'parte de loe quinientos reatant.es: con lo
que :recibi6 5,285 pesos.
.Así es que pornuestra parte anticipamos
en el primer més cinco mil pesos: y de los
quinientos restantes desembolsamos \Ula ·
buena parte, aun antes de estar obligados
á entrega alguna de ese resto. Por nuestra parte cumplimos pués exacta y religioaamente, y aun mas de lo convenido; pero
por parte del Sr. P. y O., se faltó absolutamente al cumplimiento del contráto.
Muy pasado su plazo se le demandó en
17 de Setiembre de 1862, ante la jurisdiccion ordinaria por el Juzgado del Sr. Norma;.sin que se lograra ni que contestara á
la protesta judicial que hicimos de los da
nos y perjuicios, y del pre,do de cual!ro pe808 y mdw á que corria la cebada. · El Sr.
P. no se volvió á. dar poi' entendido de este ~unto en casi un ano mas.
Establecidos en mil ochocientos sesenta
y tres los Tribunales 11ercantiles, y siendo
como es tan expreso el artículo 218 del código del ramo que declara en primer lugar mercantiles las C&lt;&gt;m(JJ'l'atJ de /ru;ú:J8, que
ge hacen con el determinado ánimo de lucrar luego el comprador en lo mismo que·
compró, no tuvimos la menor duda en. que
la1compra que hicimos de cebada al Sr.
P. e1'11 mercantil y del fuero y jurisdiccion este Tribunal; y ante él demandamos en 22 de Agosto de 1863 las cargas
que adeudaba (y hasta hoy adeuda) el referido Sr. P.; 6 su valor si no las entregaba
en especie.
Este Tribunal de Comercio, formándolo
·los Sres. Presidente y vice-presidente Cas·
tillo y Elguero, y los Sres. colegas Andrade, Cortina Chavez y '}arcia Icazbalceta,
conceptu6 nrercantil el negocio, dándole
curso en traslado por tres días, el 27 de
Agosto del ano anterior.
El expresad.o· Seffór demandado, opuso á
mu de otras, la excepcion de incompetenfliéra"oel plazo prevenÍdo en el art.
i6i, puea doa 1 media· hora, ,-diapuea de

publica

8'ffol'es editores de los .Anale., del F &lt;ll'O
..M~.~asade vdes. Noviembre 14 de
1M4.~Muy apreciables companeros ysenoresttúos:-Un
respetable
companero nuestro
,
.
1
•
nieha presentado ayer el n~ 9 tomo 1º de ese
rééomendable periódico, que vdes. están publicÁndo, y en el cual se ha dado á lnz la
competéncia de jurisdiccion.promovida por
el Sr. l&gt;. l[ P. contra el Tribunal :Mercantil ae esta. capital, sobre el conocimiento
de una venta de éebada, que efectuó desde
dóS· arios antes recibiendo ant.icipado su
precio; y" cuya venta la hizo i _J tres afi.os
(que ·cumplirán en principios del entrante)
á D..A. S., y D. F. R.; y tambien el fallo .
decisivo de ·dicha competencia contra el
Tribunal Mercantil, manifestando.vdes. que
no extractan el informe que yo pronuncié
en con~ario sentido, porque en los autos
no éonstan. mis apuntamientos. Así es que
10lamente aparecen en el periódico referido los alegatos de cóntrario. Para que
consten y se vean unos y otros, en negocio
quilb1cierrs puntos de derecho tan graves
comb los que decidió el fallo referido, remito·, ·vdes. la exposicion que los intereeadbí hicieron al Tribunal Mercantil, sobre
la decision de semejante competencia, y
que él expresado Tribunal de comercio ha
elevido al gobierno de S. .M. el Emperador; pU'es no existiendo Tribunal ante el
cual exigir ·1a ·retq&gt;onsabilidad á la Sala
que decidió la competencia, y sin los autos
de la Juriadiccion Mercantil, no quedó

•

otro arbitrio Aloa compradoree de la ce,;
bada.
Soy de •des. afectmo. S. S. Q. B. B. .M.
J. Ro~z d, San .Migiul.

..

- ,-

Sres. Presidente y colegas del Tribwial
Mercantil,...;...D. Andres San.udo, ciudadano
espafl.ol residente en esta capital, y el Lic.
Juan Rodríguez de San Miguel en representacion de mi hijo Fernando, ante V. SS.
respetuosamente comparecemos y exponemos: que despues de graves desgracias de
intereses, que son notorias en el Departamento de Guanajuato y en esta ciudad, logré yo Safludo reunir un capitalito de cosa
de seis mil pesos para emplearlo en algun
negocio de comercio lucrativo, en el que
pondria su trabajo y atencion D. Fernando Rodriguez, debiendo (segun convenimos) al fin de ese negocio dividirnos la utilidad.

de

No es del caso
dad, que nos ocasionó en vez de otro negocio, el comprar al Sr. Lic. D. M. P.
y C. dos mil cargas _de cebada; de lu
ouales debía entregar mil en los primeroa '
tres meses, y mil en los tres siguientes, CO·
mo se escrituró en 6 de Diciembre de miJ
ochocientos sesenta y uno, ante el escriba
no Villeia; y entregando yo Sanud.o como
entregué en el ~cto cuatro mil p~sos: mil
que ~ntregué al mes: 1. ademas desembol· ,I
sando por cuenta del Sr. P. en alcabalaa
y ministracion á sus arrieros, doscientos
ooheata y cinco peaoa viintiun eentavot,

cia;

•

concluida la audiencia, dej6 (J' noen.el Tribunal sino en el Oficio del Escril&gt;ano de
diligencias) á las seis y cuarenta minuto.
de la tarde, el escrito de medio pliego en
que o¡&gt;t1ao la d«lvnatiwia; disculpando doce dias despues en su escrito en fojas 21 lo
preeentaci.on eztmn¿p&lt;ll'ánea de eee ,encillíri-

mo ocurao.
Substanciado el artículo, el Tribunal ~r
auto, cuya c6pia acompano 90n el núm. r,
decidió en 14 de Setiembre de 1864 la declinatoria, y las otras excepciones de falta
de conciliacion y de personalidad, opueatas ante él por el Sr. P., declatmdoee
wmpeeenee, en virtud de que el articulo
218 del Código declara y tambien el,34 de&lt;.r
la ley de 15 de Noviembre de 184:1, que
son mercantiles las compra, de f'l"td,oa M·
ohas oon ánimo de liuorOII' il O&lt;YmJlf'(/,Q,()f'.
Despachada la ejecucion pata la entrega
de la cebada, en el acto del eriibargo, el
Sr. P., interpu.so apelacion de la parte
del auto en que este Tribunal se dec~
competente, y tambien pidi6 que ante M
se celebrara con nosotros una junta, y opuso informalidad de la cuenta presentada
por nosotros de las enti'égas' de cebada que
habfa hecho; sin indicar siquiera cüál f'dera el defecto de formalidad, como no lo indicó tampoco á la cuenta presentada tm
ano antes, a.nte el Sen.or Juez D. Agustín
Norma.
El Sr. P. presentó en seguida ante u
te mismo Tril11.1,na,l de Comercio un exten-'
so escrito de varios pliegos para que se le
admitiera la apelacion, y para con'Vencer '
la i~competencia que babia opuesto. Para
esto segundo alegó, que la. Juriadiccioa
:Mercantil era impr&lt;ll'ovahle. " ,pri;vatitJa:
que asilo establecía el Código de Procedimientos Civiles de Francia: que as{ lo ensena Sogravo en sus elementos de De~ho
Mercantil Espanol: que nuestro ·c6digo d...
clara mercantiles la compra de frutos, M
la, ventaa: y que por au parte no te habla '
hecho-limo vwta¡ 1 por lo miamo, 16lvj¡'p,

I

•

•

'

�eio OOlltr&amp; l~J?,raop,a no era merc&amp;Iltil, por- narias de ocho ~ .. eu e ~ ~
~, ~jP.ffl~eWiocompl'f,, ffnov~ ~ saliendo la primera ~trijg'-- e} ~bPBe 19
~ ~ u ; y solo era ~ercautil ~OJJ.r del cqni~~·
,.
tra S~udo, porque por p,arte de éste como I Una obra de la natura,le~.que enum~
COW.PfªAP;r m'PÍ• compra.
moa" es de ~~tilidad, pues po;r ~
r
Alega tambien el art. 631 del Código j facilita mucho el estudio de la Jurisprufrt,J\• de comercio; y :í. Rogron su comen.- 1 dencia, presentando de una manera coiµ¡
tador, y á Pardessus y á Depraux (escrito- pendiosa. las Illat~ri~ mas.inter~~, pot
~d,RerechoMercantilfrancés):diciendo, . lo que no dudamos qué el auto:,: ob~4.
9u.e eu c.9nsecuencia de sus doctrinas y del I un feliz éxito, como se lo de~,nos muy;
art. 638 del Código de Comercio &lt;k F'l'0/11,· sinceramente, recomendándola n nu~litl'O!.
~ los labrad&lt;nes, propietarios, ó viñeros suscritores, y principalmente á los esnpara.la venta de sus frutos, no quedan su- . diantes de derecho.
j*s·4 los Tribunales Mercantiles. Alegó
OONBIOIONES.
t.&amp;1',bi«u1 en el mismo sentido el Código esp.aol-c11¡Q artículo 360,,excluye de la ju:riediceion mercantil las veutas que hagan
10!$ laJn,ad,ures y ganaderos de los frutos de
"" 0016Cha,s y gar,,a,doa: y que así, siendo
el Sr. P. labrador y vendiendo los frutos
de su coseeha, no estaba sujeto á. la Jurisdiccion de este Tribunal. Al concluir pidió ant,e eate miamo T'l"iJ,u,nal revocacion
por contrario imperio de cualquiera otra
providencia dictada.
Por nuestra parte contestamos el tr~-"
dQ consintiendo en q~, ,se otorgara. en amboe efeeto,1,' al' Sr. P., ~f!,pelacion que babia
El precio de.la suscricion es de d i ~ ,
in~uesto; y en cuanto á sus e:x:te~ nue- les adelantados al mes, ó dos y medio 1&gt;9r
vae alegaciones contra la CQmpetencia del entrega, pagaderos en el acto de recibirla,
Tribunal de comeroio, no.a referimos á las Los suscritiQres fori.neos pagarán ttea flli" ,
que ya teníamos expuestas.
les por entrega, franco el porte, sali.$ncio
Es conveniente .recordarlaa, y consign&amp;r un número semejante al pre54Jnte, ead.a,,ó..
aqw, earesµµien cuales son los fundamen- ha.do.
~ por los cuales este asunto es d6 la juSe reciben suscriciones en el despacho,
~ mer(}(Ml,til: y lo haremos por muy
de la imprenta en que se publica este ~
manario.
a e ~ ,-punta.mie~tos.
La correspondencia para los Anales del
Foro, deberá dirijirse á los Editor~ l'e&amp;responsables, Líes. J. Cá.rlos-ltlej~ calle
El ~dioso j~ven D. Lorenzo Escandon de Chavaría. núm. 13, é Ignacio Otero, ~
está ~Q:noluyend'? el lndioo alfabético de la, de Santo Domingo núm. 6.
d i ~ ~i,d,a,, en loa ~ ÚJITl,()8 de
l a ~ ~ liu.tracwn del derf,C/,,o real
ü ~ ord,na,da por D. JU&lt;1111, ~ Y.

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                  <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOM.J.

.-' -\,- -

Slhadt 10 _de 1Mfflembre de 1864.
NUM. 16.
-:.--,=====
·'-e==============-~·...

!Nit.11 Bit f010 MIIUINO.
\

RESUMEN.
•JURISDICCION CIVIL.-4)bligacion solidaria en los Cl:l.l!OS de robo. En un aaa.lto
y robo á. falta de otras pruebas para demostrar el valor de los efecto&amp; robados, debe es-·
un
tarse á la estimacion jurada del robado. Reglas que debe seguir j_uez cuando

el

en.

1

juicio amba!! partes contendientes prueban ~u intencion con testigos, de manera que sus
dichos se excluyan. Óostas.
,
JITRTSDICOION CRIMINAL.-Pena de un conato de ~obo. La menor edad en el
reo es una circunstancia atenuante.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION .-Alegato del Sr. Lic. D. Juan Rodriguez de
San :Miguel, en el juicio de competencia de jurisdiccion promovido por D. M. P. contra
el Tribun11.l :Mercantil de etita ciudad: sobr~ el conocimiento de una venta de oebáda.-

1

[Contiaúa.]

,¡

JURISDICCION CIVIL.

JUZGADO DR LXTRAS DE PURUANDIRO,
á cargo

l)EL C. VICENTE ALCA.RAZ.
BUtlA.

2ª

SALA OEJ.

SUPREMO TRIBUNAL DE .JUSTICIA
S.. ..-,iatradoa Norma, s..uedra y Ourillo. Lic.
Virente Oomingues, 1ecratario.

1~

SALA DEL MISMO TRIBUNAL.

8r1111. Magi1trado, Alvire,, Muiioz, Larri1. Joaé
.Mar,a L11.n ríet•, eliclal.

En un robo verificado por V(J'l'ioi mtslluclwres, iCada uno de ellos es responsable in
iolidw¡n á la. restitucion1
tEn un caso de asalto y robo, á falta de
otras pruebas para fijar con exactitud el
· · valor de loa efectos robados bastará la estimacion jura().a clel robado1
¿Cua.ndo ambas partes en un juicio prue·
han aus respectivas intenciones con testi.
¡o,,, de mauera q'lt 1" deQlp.raeíones de

los de la una sean absolutament.e opulltli'
á las dec~araciones de los de la otra, qué
reglas debe seguir el crit.erio judiciaU I
tAltera la conformidad de dos sent.encias, la diversidad en el punto de costu,
cuando en todo lo demas están confórmes1
Véanse: Leyes 2~ y 3a, tít. 11 lili. 11 Núvú. Reeop., 40, tít. 16, Part. 3ª, 9 tft. 10, y
2~, tít. 13, Part. 7~; 16, tít, 16, Patrt. 2!, tft.
15, lib. 8? N(Jl)is Rec., 15, 26 y 43, tit. ~'
Part. 3~, 4~ tít. 2, Lib. 4, RfCOJJ. P• y
Pe'ñ,a,, Lecciones de Práctica Forense, números 8 á 11, páginas 14 y 17, Felntfl'o d4
Pas&lt;:Ua núm. 20, pág. 106, y núm. 3, pág.
127 tomo 5?
En 23 de Noviembre de 1880, se presentó en el pueblo Tangancícuaro una gavilla armada, que se echó sobre la casa de
D. José Dolores G. y la saqueó dejándolo
en la miseria. El robado senaló á D. Ignacio Y. como jefe de la ~ pvi· /
p
1.
\
tf

'

�.

\

-~l,1.3.S DEL FORO :MEXICANO.
l'tO

I

ANALES DEL FORO MEXICANO.

lla, y se preseut6 deduciendo contra él la
accion ci~ nacida de aquel delito. V.~ egó haber sído el Jefe de la. guerrill~ ~l sa·
queo ejecutado en la casa. de G. es un hec!lo enteramente eompl'Obsdo en los autos
por el interesado y reconocido por V. No
sucede lo mismo respecto al autor del deliw.-El agraviado para probar que lo fué
V., rindi6 carorce informaciones de testigos, las cuales no son todas relativas al
punro principal del robo y su a~ttor, sino
que algunas se contrae11. á otros accesorios
que sirven para adminicular la. prueba
principal. Sesenta y cinco son los testigÓs
contenidos en dichas informaciones; pero
de eet.os solo cincuenta y siete, al declarar
la certeza del robo, afirmaron que V. fué
el autor; y aun de estos son de deducirse
quince que deponen de oídas, cuatro legal mente tacha.dos, y tres que-solo se refieren
á la fama pública, quedando la prueba en
lo principal, limitada al dicho de treinta
y cinco testigos presencia.les y de ciencia
cierta.
demanda.ao haciendo un a•álisis de
esa prueba testimonial, asienta que de todos los testigos del actor, solamente son de
tomarse en c¿nsideracion los treinta primeros, pues las declaraciones de los admitidos á mas de este número en contravencion á. las leyes 2~ y 8~, tít 11, lib. 11 de
la Nov. Recop., debian tenerse por nulas
y de ningun valor. Que casi tod'Os los testigos habían sido examinados sin citacion
suya, y sin requisitoria. del Juez de los autos. A su vez presentó sus pruebas que
consistían en las declaraciones de cien tes·
tigos, en algunas posiciones articuladas al
acror, y en varios documentos. De los expresados testigos solo veintiocho declararon acerca de lo sustancial de la prueba,
que se reduce á una especie de coartada,
a.unq,ue imperfecta, pues consiste en ~sentar que V. no estuvo en Tangancícaro en
la mati8,Jl&amp; del 23 deNoviembre entre ocho
1 nueve, hora en que fué ejecutado el robo

ru

de G., sino hasta las doce que llegó con al
gunos hombree á sus 6rdenes. No todos
los testigos convienen en la hora últimamente citada en que V. entró en jangan
cícuaro; pues algun0&amp; no ee fijan en ella, y
uno asegura. que Jo vió como á las diez de
la mana.na. en.los suburbios de dicho pueblo. De los veintiocho testigos relatados, '
diez y ocho fueron tachados como ladrones, asesinos ó cómplices del reo en el mismo delito, uno depone de mera credulidad
y la declaracion de otro es contradictoria;
queda.n~o por lo mismo reducida esta parte principal de la prueba, al testimonio d~
ocho personas hábiles para declarar, y dig·
nas de crédito. Otro heeho trató de pl'O-&lt;
bar V. como coadyuvante de la prueba
principal, y es que el mismo V. cuando se
dividieron las fuerzas á que pertenecía, en
Tierra-Blanca, no acompafíó á las que se
dirijieron inmedi~tamente á Tanga.ncicuaro, sino á las otras que iban por Santianguillo, lo que comprob6 con el dicho de
cuatro testigos mayores de toda excepcion.
De suerte que pudo contar en apoyo de
sus principales excepciones, las declaraciones de doce testigos hábiles.
El actor contrajo su demanda á la cantidad de once mil ciento cincuenta pesos,
segun constaba. por el último balance que
babia. hecho en su. tienda de Taugancícuaro, á la de mil ochocientos treinta pesos valor de seis fardos de ropa, que fuera
del balance se habian introducido el mis-:
mo mes del robo, y á la de mil ciento
ochenta y siete pesos, valor de unas perlas,
otras alhajas y ropa de uso que expuso ha.bérsele robado. En comprobacion de la
primera partida, exhibió el balance mencionado, la lista. de deudas de la negociacion, y las facturas de los efectos. El balance fué recoJocido é identificado por los
dependientes que lo suscribieron; pero fué
hecho dos meses antes del robo, en cuyo
tiempo es natural que se hu"Qieran expendido parte de loa efectos balanceados, 1 u

siles, parque, y una caja de guerra. De lo~
once testigos que declararon sobre estos
dos aquellos. Presentó ademas· el intere- particulares, cinco son los mismos tachados
sado tres testigos, que refiriéndose al citado de contrario, por lo qua en el dicho de seis
balance asegura que G. tenia mas de vein- descansa la fuerza de esta. prueba..
Corridos todos los trámites del juicio,¡
te mil pesos de existencias en su tienda:
un certificado del escribano D. Antonio hechas las citaciones, se pasa.ron los a.uros
I Flores que se contraía á. probar lo mismo en consulta al Sr. Lic. D. Juan Manuel
desc&amp;nSando en el mismo fundamento; y Olmos, quien los devolvi6 con el dictámen
los dichos de dos testigos de los cuales el que se inserta á. continuacion, omitienao
uno afirma que G. en su tienda tenia mas ' la relacion de hechos que queda. ya con~ ·
de veinte mil pesos, y el otro que. tendria signada.
"Comparando en seguida la. prueba. de
de trece á. diez y seis mil, pero ninguno de
uno
y otro, se debe reconocer que ambos
estos últimos se referían á constancia ni
documento alguno. F.l robo de los seis han acreditado sus respectivas intenciones
fardos de ropa descansa en el testimonio en cuanto al punto de que se trata; mas
de dos testigos, y en el de . un arriero que siendo aquellas absolutamente opllestas enaseguró haberlos empaca.do él mismo, pero tre sí, alguna de las dos debe prevalecer
ninguno de estos hablan del precio de en este juicio, puesto que una sola de ellas
ellos. Finalmente, con respecto á las per- debe tener la verdad y la justicia. Para
1~ sola.mente consta en autos que G. las estos casos están dadas las reglas del critebabia comprado á feria de lana, y que la rfo judicial, y son las· que sábiamente esta~
gavilla de V. anduvo vendiendo perlas fi- blece la ley 40 tít. 16, Part. 3\ siendo una
nas en el pueblo de Uruapan algun tiem- de ellas la siguiente: "Mas cuando ambas
po despues del robo: pero no aparece que las partes aduxessen testigos en juyzio, é
aquellas hayan existido en la casa de G. cada. uno de ellos provasse suintencion por l
al tiempo del asalro, ni que fuesen por lo ellos, de manera. que los dichos de una. parmismo parecidas á ellas las que se andaban te fue~n contrarios á la otra; entonce de. vendiendo en Urua.pan. En una sola cosa be catar el judgador, é creer los dichos de
convienen todos los testigos presentados aquellos testigos que entendiere que dice la
por G., y es, que el robo fué absoluto, pues verdad, 6 que se acercan mas á. ella, é q~e
exceptuando dos ba.ules, todos los demas son ornes de mejor fama.: é de mayor dereintereses de su casa y tienda fueron mate- cho deve creer á estos á tales, é seguirse
ri~ de aquel delito, sin haberse podido por lo que testiguasen, ma.güer que los otros
salvar ni la. ropa de los niños ni el hule del que dixessen contrario fuessen ~as."
"A la luz de esta disposicion legal, apamostrador de la tienda.
V. por el contrario, trató de probar con rece que los testigos del actor son los que
una informacion de once testigos, que los han dicho la verdad en el punto que se
efectos roba.dos á G. fueron conducidos en examina; porque en primer lugar, se obsermaletas por los mismos soldados que per- va que G. es, un hombre sin recursos de
petraron el deliro; que ó no saben que es- for~una, sin influjo ni prestigio, elementos
tos hubieran llevado mulas al salir para que por su parte ha tenido V., y ~e consiZamora, ó que llevarían una, dos, ó cuan- guiente los testigos del primero han obrado mas tres, pues con esta variedad &amp;e ha- do con independencia, lo que no puede dellan extendidas sus declaraciones; y aun cirse de los del otro. En segundo lugar,
ana.den q11e en dichas mulas llevaban fu. consta de autos que v. ha ,quep~o ~

ofrece por lo mismo una prueba perfecta.
de la preexistencia y falta. posterior de to-

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valer el], su favor el testimonio de sus proP.iOB subordinados, y a.un cómplices, hecho que hace sospechosos hasta á los tes~os · restantes, vist~ que no se ha para. do, en los medios para obtener el triunfo en esta ca.usa. En tercero, el mismo
V,, @ su litis contestacion asent.ó, por
medio de su apoderado, que su llegada á
~ancícuaro fué á las diez de la mana.na del 23 de Noviembre, como consta de
la cop~a certificada de fojas 44, cuaderno
~timo; y sin embargo, en el escrito original de fojas 14, cuaderno primero, resulta
eñdenteme:ate borrada la palabra diez y
. suatituida la de d,oce¡ de manera que no será. temeridad sospechar que la historia del
suceso ha sido contrahecha, y reformada
~ los intereses de V., haciéndola despuee constar con el dicho de testigos instnúdos al intento..En cuarto y último, mu
chos de los testigos de G. han sido de los
mismos vecinos de Ta.ngancícuaro, lugar
donde Cué perpetrado el r ' o, circunstlncia
que no tienen los de Y.; y ademas entre
l aquellos figuran varios que han ejercido la.
autoridad pública, ya en dicho pueblo, ya
en otros, es decir, que son de mejor fama y
de mayor Mrecho, por lo que debe entenderse fU8 dicen la verdad."
''La tercera. regla que establece la citada
ley no es menos decisiva en el presente caso. "E si por a.ventura (continúa) fuese
igualeza. en los testigos en razon de sus personas é de sus dichos, porque tambien los
unos como los otros fue:,sen buenos, é cada
uno de ellos semejase que dissen cosa que
podría ser, entonce deben creer los testigos
c1ue acordaren, é fueren mas é judgar
por la parte que los aduxo." De manera
que aun cuando los testigos del attor y los
del reo fuesen de igual forma y de igual
derecho; todavía el Juez deberá atenerse á
á los de aquel, ya porque, como se ha visto arriba, son muchos mas en número los
que se acuerdan entre sí, y ya porque su
teetimoni~ ·se halla en perfecta consonan-

se

.

•

cia con las notas o¡¡ciales y publicaeionee
de aquel tiempo, que ha hecho constar en
autos el agraviado, si pues el juzgador de
be creer á éstos, á ~a.les, é seguJrse por lo
que testiguasen, debe sentarse como legalmente cierto, que V. mandaba la gavilla
I en el acto que robó á G."
Ocupándose en seg1úda del valor de loa
efectos robados, di¡·e:
"En medio de esta oscuridad, por otra
parte tan comun en este género de crímenes, que engendran, con el desórden y confusio1;1, el terror y espanto en los interese.dos y testigos, existe un rayo de luz de que
ha provisto á los jueces la l:i3biduría del legislador de la.~ Partidas. En la ley 9, tít.
10, Part. 7~, despues de haber hablado en
particular de los ladro11es incendiarios, se
refiere á la ley anterior extensiva á todoo·
los que cumple~ la fuerza para cometer ese
delito, usando de &lt;&gt;:;tas palabras muy dignas de atencic,n: "E ,non tan solamente
deven rescibir los facedores de la fuerza, ó
los que dieren ayuda,· ó consejo, la' pena
que es sobre dicha. ante de esta; pues aun
demas de eso deven pechar todos los danos
é menoscabos que vinieren por su culpa en
los bienes que se perdieron, de aquellos á
quienes fizieron la fuerza. E magüer aquellos que así fueron forzados, no puedan probar todas las cosas que perdieron solamente que la fuerza sea manifiesta, ó que la
prueben, abondales para averiguar todo
cuanto juraren que perdieron por razon
de ella. Todavía averiguándolo é estimándolo primeramente, el judgador segun stt
alvedrío, catando qué ornes eran é qué riquezas avían aquellos que rescibieran la
fuerza. E despues que el judgador lo hubiere estimado derechamente segun su alvedrío, é ellos hubieren jurado cuanto fu~
lo que perdieron, devengelo facer cobrar
de los bienes de los facedores."
l
"A fin de preparar la ejem,cion de e~ta
ley, el actor ha fijado conjuramento la cantidad á que len su conciencia asciende el

l'OOO y loe daños y menoscabos que con ee- ¡ ó pechasee é. su duefl6 la eitimaeiou dell;, .

,
. ,-

' 1

'

I

t&amp; delito se le han caU!ado, restando solamente que, ratificada en toda. forma la solemnidad, estime y tase usted, segun su
prudente arbitrio, la cantidad ó cantida.des prefijadas por dicha parte."
Ocupándose del exám~n del derecho con
que V. debe ser considerado responsable
in aolidum, continúa:
"En el caso de que sean muchos les roha.dores, establece la ley 4~ del mismo título y Partida ftit. 13, Part. 7] las reglaf
para fijar la. responsabilidad, ya mancomunada, ó ya solidaria á que están afectos; y
contrayéndose á. personas libres se explica
de este modo. "Otro sí decimos, que si los
que füziesen el robo de la manera sobredicha, fuesen ornes libres, que e~tonce cada
uno de ellos es tenudo de fazer emienda,
por su cabeza del yerro que fizo: pues que
no lo fi.cieron con placer, nin con mandado,
del senor con quien vivían. Mas si lo fi.
ziesen con placer, ó comandado del sefíor
con quien viviesen ó sin su mandado en
nombre del, si despues lo oviese por firme;
entonce quier sean siervos, ó libres, el senor es tenudo de pechar el robo con la pena, tambien como si el mismo lo ·oviese
fecho.''
"De entera conformidad con esta ley y.
la anterior, declara la 20 del tít. 14 de la.
misma partida, que "La cosa furtada ó la
estimacion de ella pueden demandar aquellos á quien fué fecho el furto, é sus herederos, á los ladrones é á los herederos dello:·." Y luego añade, "Otro sí decimos,
que los ladrones, é los herederos dellos, de:ven tomar la cosa furtada, con los esquilmos que pudiera llevar su señor, é aun con
todos los danos, é los menoscabos que le vi·
nieron por razon de aquella cosa que le
furtaron." Y por fin termina con estas
cláusulas notables: "E aun decimos que
acertándose muchos ornes en furtar cosa,
ce.da uno dellos es tenudo de la pechar á su
dueno. Maa si el uno dellos la entregase,

'

..

que sobre la cuantía del robo tieneprestado D. José D. G., d,ebe declarar que eata
parte ha probado bien y ·cumplidamente
su intencion en este juicio, y no as{ la de
D. Ignacio V.; y mandar que este último
I pague al primero la cat)tidad de once mil
I cincuenta pesos por vía d~ restitucion de
las cosas que fueron objeto del robo ejeeuta.do el 23 de Noviembre de 830, con mas
los intereses de esta misma cañtidad, regu
lados al seis por ciento anual desde la citlida fecha hasta la presente, y el importe de
las costas procesa.les y personale's c,msadaá, ·
y so causaren hasta el efectivo pago, sin
tomar providencia bajo el aspecto'O'l'imffl&lt;ll
1
del hecho que di6 orígen á. estos autos, por
existir en ellos éonstancia de haber sido
aquel comprendido en la gracia de amni8·
úa. Este es mi dictámen, que sujeto ~ "
toso á la calificacion de V.-Morelia, Setiembre 20 de 1850.-Lic. 0/mw."
El juzgado se conformó con ·el a.nt.erior
dictámen.en todas sus partes, fallando en
ese sentido; lo que notificado á laa partea
; litigantes, la demandada interpuso el recurso de apelation, que sustanciado y remitidos los autos á la superioridad, la ~
Sala del Tribunal de Justicia del E.atado,
di6 el siguiente fallo:
En la ciudad de Morelia, á. siete d!) Abril
de mil ochocientos cincuenta y uno, los
sefíol"es Presidente y Ministros de la Exma.
2ª Sala del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado, D. Agustín Norma, D. CárlOl.4
María Saavedra y D. Rafael Carrillo: ha-

,

•
\

non la podria despues demandar i 101 otioi,
como quier que la. pena puede ser dmnandada á C11.da uno dellos enteramente, é non
se pueden escusar los unos por los otros."
Concluyó de esta manera: "Por tod01
los méritos de hecho y de derecho, expendidos en este dictámen, soy de sentir, que
V d. definitivamente juzgando, y préTia la
'
ratüicacion en toda forma del juramento

.I '

�' '

',

\

•
\

búmdo ~•,&amp;11t.o1 civiles promovidos
~ D. José Dolores G. cE&gt;ntra D. I~cio
N'.1,fi los que deduciendo la accion civil de
~o, pide se le !estituya la cantidad de
treoe mil cuatrocientos dos pesos, cinco
reales nueve granos, que en efectos, alháias;Y numerario le fueron robados por una
gavilla de ladrones que capitaneaba el expresado Y.; la demanda 'puesta 1&gt;9r el autor: la contestacion dada por el demandad_o~ las pruebas rendidas po.r ambas partes
para. justificar: sus respectivas intenciones:
· .las tachas que cada una de las partes opuso á los testigos de la otra, y las pniebas
re¡jativas: los alegatos de los litigantes, así
eomo el informe ~'la :vista presentado 'en·
primera instancia. y tablas sin6pticas: la
ratificacion del juramento que el actor
prestó @Obre la cuantía del robo: la sentencia a&amp;esorada. que en 11 de Octnbre último
pronunció el á.lcalde 2º en turno de la
prime:ra instancia de Puruándiro, D. Vicente Alcaráz, condenando á. la parte de11Dandada al pago de la cantidad d~ once
mil cincuenta pesos, por vía de restitucion
de las cosas que fueron objeto del robo ejecutado el v~intitres de Noviembre de mil
ochocientoll treinta: al de los intereses de
la iv,isma cantidad, regajados al seis por
ciento anual desde la fecha mencionada
basta el de la sentencia, y ademas, á la sat.isfaccion de lo . que importen las costas
procesales y personales causadas y por causar hasta el efectfro pago, disponiendo que
no &amp;e tome providencia alguna bajo el aspecto criminal del hecho que di6 orígen al
presentie juicio, por haber sido V. comprehendido en la gracia de amnistía: la
apelacion interpuesta por la parte demandada: el auto en que se otorgó este recurso
en ambos .efecto~: el es.crito de la parte
apelante, en que mejora el recurso de apelacion ante esta Bala: el auto de veintinue·
ve de Octubre próximo pasa.do, en que se
-'1ió por ·mejorado el expresado recurso: el
Sffito de txpresion de W&amp;VÍOB: la rea.

puesta en auto de D. José D.G.: la relacion
que de estos autos se hizo: los informesque
en los estrados de este Tribunal leyeron los
patronos de las partes contendientes, con
todo lo demas que se tuvo presente y ver
convino, dijeron: que considerando que en
la demanda no se encuentra el vicio de
pluspeticion que se le objeta, ya se atienda
á los términos en que está concebido, ya á
lo que disponen las leyes 15, 23 y 43 tít.
2°, part. 3~; y 4~, tít1, 2º lib. 4~ de la Reco._I&gt;ilacion, así como las doctrinas del Sr. Pefia y Pena en los números 8 á 11 de las
páginas 14 y 17 de sus. Lect fone8 de Práctica Forense, apoyadas en estas disposiciones: que la prueba testimonial rendida por
la parte de G. es de mejor calidad que la
de la contraria, aun deducidos no solo los
testigos tachados por éstos, sino ta.rabien el.
exceso de los treinta á que debi6 limitarse
la parte actora, los de oidas y los examinados por sola comparecencia: que esta
prueba testimonial viene robustecida con
la instrumental y la fama pública: que el
defecto de requisitoria para la recepcion
de las pruebas, no es en lo sustancial del
juicio, y que por lo mismo su omision no
puede invalidarlas, segun las doctrinas del .
Febrero :Mexicano en el número 20, página 106, tomo 5~, y lo dispuesto en la ley 2~
título 16, lib. 11 de la Novísima Recopilacion: que las pruebas fueron producidas y
presentadas oportlmamente, pues '1a entre ·
ga material de los pliegos, fué lo único que
s~ hizo, habiendo ya espirado el término,
como consta en los autos, y aquellos ·contenian las pruebas rendidas en tiempo hábil:
que el valúo de lo robado á G. seria supérfl.uo·supuesto el tenor de la ley 9~, tít.
10, part. 7~, que previene se esté á la estimacion jurada por el actor, moderada
por el arbitrio prudente del Juez: que la
ley de veintiseis. de Junio de mil ochocientos cuarenta y tres, no puad.e ser aplicable
al presente caso, ya se atienda á. su 'tenor,
ya. á su espíritu: finalmente, teniendo pre-

sentes los demas méritos que arrojan de sí
las constancias de estos autos, y lo dispuesto en las leyes 16, tít 26, pa;rt. 2\ 9 y 10,
tít. 10, 2~ tít. 13, 20 tít. 14:. Part. 7 y 2, tít..
15, lib. 8~ de la Recopilacion, confirmaban
y confirmaron la sentencia. que con dictámen de Asesor pronunció el Alcalde 2° y
Juez de primera instancia en turno de Puruándiro el 11 de Octubre próximo pasado, e,n la parte que condena á D. Ignacio
V. al pago de la' cantidad de once mil ciDcuenta pesos, y al de los intereses de la
misma al seis por ciento tmµal, vencidos
desde el 23 de Noviembre de 1830, hasta
·1a- fecha de la referida sentencia, en el roo.do y términos que ella expresa. Y por
cuanto á que la parte del repetido D. Ignacio V. tambien adujo un considerable
número de testigos, cuyos dichos fueron
desechados por las tachas personales que
opuso y probó á la mayor parte; revocaba.n y revocaron la expresada sentencia
respecto á la condenacion en costas, conforme á la glosa 3~ de Gregorio Lopez, á
la ley 8~, tít. 22 part. 3~, y mandaban y
mandaron .que cada parte satisfaga el importe de las que haya causado; y advirtiéndose que la folia.tura está enmendada en la
mayor parte del cuaderno de pruebas de
G., y en algunas declaraciones se hallan
tambien raídas y enmendadas varias palabras sustanciales en los cuadernos de pruebas y en el escrito de contestacion, sin es
tar salvadas; que muchas de las mismas
pruebas están dislocadas y puestas en }u.
gar que no les corresponde, apercibian y
apercibieron muy sériamente al Juez de
los autos por tales faltas, que revelan el
poco esmero en el exacto y fiel cumplimiento de sus deberes: y teniendo en cons{deracion que para defender los derechos
de las partes no es necesario zaherir á los
flmcionarios judiciales que han interveni~
do en la sustanciacion y determinacion del
juicio, pues muy expresamente lo prohibe
la ley 24, tít. 20, lib. de la N. R., 1 .que la

1\

\

•

parte de V. no dejó de e ~ en el •
crito de expresion de agra.vi.os, virtiendo
algunos conceptos ofensivos á la. persona
del A.sesor, faltando' tambien en eato al
respeto que se debe á los Tribunales, amo.
nestaba.n y amonestaron á dicha parte, pa
ra que en cSBOS semejantes proceda con
circunspeccion y mes\t.ra. Así lo proveye·
ron y firmaron: doy fé.-Ag"'8tiri N~m4. .
-Oátr'IM María Saooediá.-Raf~Z OIM'·
rillo.-Ante mí, Lic. Viewt ~ ;
Secretario.

'

Notiftcada la anterior senumcia} la pats.
te de G. interpuso el recurso de sflpliea a
cuanto al punto de costas, al ooal se adhi·
rió V. en cuanto á lo principal, y corridOlli
los trámites de ley, la misma Sala pronuuci6 el fa1lo siguiente:
.

a

En la ciudad de Morelia, á veintisei~ áe
Abril de mil ochocientos cincuenta y~,
los Sres. Presidente de· la Exma. 2~ Sa.li/
D. Agustin Norma y asociados D:- ::Ftincisco Figueroa y D. Manuel Angel Veler.
habiendo visto estos autos, seguidos p&amp;
D. José Dolores G., con~a D. Ignacio Y.,
en los que el primero interpuso el recuiiio
de súplica a.l notíficársele la sentencia. ~
vista pronunciada por esta Sala, en s~
del corriente, por lo relativo al punto de.[
costas: el escrjto de la: parte de D. I~io
V. en el que adhiriéndose á aquel reCUJ'so.
pide se le conceda en cuanto al punto principal: la contestacion da.da·por D. José Dolores G., oponiéndose á la solfuitud de su
contrario, y formalizando la súplica- que
babia insinuado: la relacion que en lo con.,,
ducente se hizo de estos autos, con todo lo
dema~ que se tuvo presente y ver convino,
dijeron: que siendo absolutamente conforme la sentencia de vista con la de primera
instancia, y no alterando eeta conformidad
lo dispueato en ésta sobre pago de costas,
por no ser estas el punto litigioso, sino una
adicion separable que independiéntemente
de la materia controvertida cleoida aoln

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1

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1'16 '

1 •

ANALFS DEL FORO MEXICANO.

lff

hechos reeultet.et
&lt;lel mismo proceso: sien- Estado, D. Manuel .Alvarez, D. Francisco
.
1
do eita una opinion lill*' sostienen lni:, au- Paula :Mufloz y D. Mariano G. Larria:
tores, segun lo asienta. el Febrero de Pas- habiendo visto este expediente con que
• eua en el tomo quinto, página. ciento vein- ha dado cuenta el oficial por enfermetisiete, número tres, y siendo éste tambien dad del secretario, formado con un es·
el sentir del legislador mexicano, sobre lo crito en que el apoderado de D. Ignacio
que debeentenderse por conformidad, pues V, interpuso el recurso de queja de dene- ·
en el artículo ciento treinta y seis de la ley gada súplica en los autos que penden ante
de veintitres de Mayo de mil ochocientos la Exma. 2~ Sala, y que sobre pesos :)igue
treinta y siete, disponia terminántemente con D. José Dolores G.: el 6'\lperior auto
que la condenacion en costas ni ninguna de diez del corriente, en que se manda 1i
otra demostracion de igual naturaleza po- brar despacho en forma á. la. expresada
dria decirse opuesta á. dicha conformidad, Exma. Segunda. Sala para que se 1&gt;irviera
cuya disposicion, aunque no está vigente remitir dichos autos: el del dia 14 en que
en el Estado, sí puede servir para confir- se mandó hacer saber á. las partes que se
mar el concepto de los autores en este habian recibido é iban á. verse conforme al
I
ponto; declaraban y declararon que no ha art. 160 de la ley orgánica de 28 de Marlugar á la súplie&amp; interpuesta por la parte zo de 1835 por si quisieran hacer uso del
de D. Ignacio V., ~nforme al artículo 168 derecho que este artículo les concede: la
de la ley de 28 de Marzo de 1835; y no senten~ia asesora.da. que en lÍ de Octubre
aiendo conforme lo decidido en esta 2ª ins- último pronunció en los mencionados autancia sobre la satisfaccion de costas con la tos el Alcalde segundo en turno de la pri.
condenacion hecha en la]&gt;rimera, excedien- mera instancia de Puruándiro: el fallo de
do notoriamente de mil pesos las procesa- J la segunda instancia. de siete del mes palea y_ personales causadas en ambas instan- sado, y el superior auto de veintiseis del .
ciae por la parte de D. José Dolores G., le propio mes, en que la Exma. Segunda Sala
concedian y concedieron la súplica que so- . denegó el recurso de súplica interpuesto
bre este punto interpuso, conforme al artí- por parte del quejoso de la sentencia de
culo 171 de la citada ley de 1835. Así lo vista, con todo lo damas que tener presenpioveyeron y firmaron: doy fé.-N&lt;mna. te y ver convino dijeron: que declaraban
-Ytla.-Figwroa.-Lic. Vic6nte JJ&lt;»riin- y declararon ser justa la denegacion de la
1"", Secretario.
súplica interpuesta por parte de D. Ignacio V. de que habla el auto referido de
La parte interpuso el recurso de dene- veintiseis del mes próximo pasado promm.,
gada súplica, y sustanciada la queja, la ciado por la Exma. Segunda· ~ala, calificaprimera Sala del Tribunal, fall6 como si- do el grado del expresado recurso fallando
gue:
en artículo. En couecuencia, ma.nda.ban
· En la ciudad de Morelia, á diez y uneve y mandaron que se devuelvan los auto¡¡
de Mayode mil ochocientos cincuenta y para los qemas efectos del derecho. Así lo
uno: los Senorea Preaidente y Magistra- proveyeron y firmaron. Doy fé.-Alvirez.
dos aaociados de la Exma. primer&amp; Sala -Muñoz.- Laria.-J08é M&lt;Jría Lava,:.
del Supremo .Tribunal de Justicia del ?'Í~ta, Oficial

"

I

•

•

¡JURIS9lCCION CRIMINAL.

J17!GADO

DE LETRAS DE JILOTEPEC.
á e&amp;rl(u u6, Sr. Lic.
3~

U.U DEL

ijJJPREMO TRI.BUNAL DR JUSTIOIA .
M.agi1tradoe Lehr•ja, Cootr.-r1u, Saoch6Z
Hidalgo. Joeé lb.ria lle l. Ps.s Alnr,z,
Olicial Mayor.

,. 1&gt;1·•·

Habiéndose remitido la .cauea á la r
Instancia, y pasádose al Sr. Fiscal, Su Se-;
l\Oría despues de relatar 10&amp; hechos mencionados, extendió el pedimento quesi :la
letra s~e:
"El que suseribe atendiendo á li m90r
edad del reo, y teniendo preeent.e la ley
18, tít. 14, y la 6ª tít. 31, Part. ~ piclé á.
V. E. se sirva confirmar el fallo del ime-

R&lt;Y11UrO.''
J

En la comision de los delitos, es circnns~

atenuante la. menor edad¡
Véanse: Ley 18, tít. 14, y 6~ tít. 31,
~ - 7~ Antonio G&lt;muz,· Var. Resol. Tomo 3°. cap. 1•·

CON .ATO DE ROBO.
causa se instruyó contra Isidro .M.
!por conato de robo. Por sus constancias
• ,Multa que aprovechando el acusado, que
tiene catorce años de edad, el momento en
que·se hallaba en una diversion D. Jesus
llontalvo, se subió al techo de la. tienda de
la ~ de éste, y practicó una horadacion
introduciéndose por ella, en cuyo momento fué sorprendido por el dueti.o de la casa.
El acusado confesó haber practicado la
b!)radacion, pero anade que fué con inteneion de hurtarse solo un poco de pan.
El Juzgado en su sentencia. dió por com·
PJµ'gado al reo con la prision de cuatro i~e...- . veinte diu qqe babia sufrido, a.perci, • bJ6Jldolo para lo sucesivo.
r~

Prévia citacion, la Sala dió esta teo·
tencia:
México, Noviembre 23 de 1864.-Viata
esta causa, instruida en el Juzgado de J¡.
lotepec contra Isidro M., natural de la Ranchería del Saltillo vecino del Rosál: soltero, jornalero, y de ca.torce anos, por robo:
la sentencia del inferior de 11 de Junio 61ti~o, por la qu~ dió por compur~do Í dicho reo con los padecimientos sufridosy lo
pedido por el Sr. Fiscal. .Atendiendo á la
m~nor edad del reo y teniendo. presenf.es
las leyes 18, tít. 14, y 8ª, tít. 31, Part. 7~ se ..
confirma la referida sentencia.. Hágase saber y con testimonio de este auto, vueln
la causa al Juzgado de su origen, para loe
efectos consig\rientes. .Así lo proveyeron
y firmaron los Sres. :Ministros que campo-.
nen la Exm.a. 3~ Sala. del Supremo Tribu
nal de Justicia del Imperio.-Jo,é Jlanu81,
Unija.-J. M. Ounflr6r&lt;u.-Jé S~!itt,
Hidal,go.-Joaé dsl ViUM, ·Secretario.

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.ANALF.8 DEL'Jl'ORO MEXICANO.

.ilT.A.LEI DEL PORO MEXICANO.

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IITUDIOS eoBRE LEGISLACION.
I

(ooNTINUA KL REMITIDO DEL SR. LIC. RODRIGUEZ DE SAN KIGUltL.)

No necesitariamos mas que el texto expresfsiino del art. 218 de nuestro código
· de comercio, que dice así: "La ley reputa
mercantiles, 1~ Las compras y permutas
de f'f'flÍ,()8, efectos y mercaderíab, que t.)(l hacen con el detenninado ánimo de lucrar
luego el comprador ó permutante en lo
mismo que ha comprado ó permutado." Yo
Satludo, comerciante de esta plaza, no com. pré en tiempo ni á precio de cosecha y an ·
ticipando el precio, la considerable cantidad de dos mil cargas de cebada, sino para

•

,

bucrar 11Jendiéndola en el aleo rre&lt;JÜJ á que
~ en avanzados me8es: y solo buscando
ese lucro pudimos yo y mi consocio hacer
los desembolsos de costa1a_" . pago de bodegas seguras, ámplias y secas, y resolvernos á las grandísimas molestias de emplear
mafianas enteras en recibir y medir la cebada de cada viaje, y despues igual operacion pata entregarla á. tiempo á nuestros
compradores, cuando subiera á alto precio. No cabe la menor duda· en que por
el inas claro texto de nuestra ley, la compra de cebada que hicimos, es negoci-0 9ner-·
cantil del fuero y }urisdticcwnde W8 Tril&gt;U,·
itale8 de CfYl'M'rcio.
El Sr. P. dice que es así para solo nosotros, si no lo hubiéramos cumplido~ pero
no para hacerlo cumplir á él, porque lo que
por su parte se efectuó fué venta, y el citado artículo 218 habla de compras: y esa
venta la. hizo como l,abrado-r y de frutos de
sus fincas; y así el Sr. P. por este contrato debe ser demandado ante la. J urisdiccion ordinaria, y nosotros si no hubiéramoti
cumplido deberíamos serlo Olfl,f,e la mercantil: que así expresamente .se vé en el artí-

culo 638 del Código francés de Comercio,
y en el 860 del espanol: y lo ensenan ~
gron, Pardessus, Despreux, Goyena, D. Damian Sogravo y Escriche.
Por nuestra parte tenemos manifest&amp;do
y repetido, que no siendo dos contratos; sino uno solo el de compra y venta;-y enae- ·
ñando'lol:l autores que comunmente con uno
solo de esos nombres se designa lo uno y
lo otro, hablando nuestra ley de cqmpra,,,
se comprenden las ventas.
Y hemos manifestado de una manera incontestable el. abm,o con que se cita legi,,laoion extrangera, coa violacion de nuestru
muy expresas leyes que lo prohiben, y et\
puntos en que nuestros legisladores muy
deliberadamente no han tenido á bien adoptarla, como no han adoptado el artfowo
638 del Código francés y 360 del espa.nol,
que exceptúan de la clase de mercantiles
las ve,ntas que hicie,ren los labradorea 'Vill41·os y gamaderoi; de los frut,os d, 8'1e&amp; oou-

chas.
Eu esoJ&gt; artículos del Código francés y ,
del Espaflol expresamente está establecida
esa excepcion de las ventas de frutos; pero
esos artículos no fuer&lt;»~ adoptados r,,i, 86 M·
cuentJroo en 'l11ttesflro Códiuo y l,yes mercantiles. Rogron, Pardessus, Despreux, E11criche, S¡,gravo y Goyena, autores franceses y españoles que alega el Sr. P., arreglaron sus doctrinas á ~us reHpe,ctvvoa códi- ,
gos, y supuesta la excepcion establecida en
el 6:38 del Código francés y el 360 parte 3•
del español, ensenan, y con m~cha justicia,
que por tales ventas los labradores y vineros 110 bOn demandádos ante la Jurisdiccíon consular; pero en nuestra legielaeion

1

• 1•

\

\

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I
•

11'9

Por una parte especificaron muy determercantil no eat.é. adoptada. esa. excepcion,
eino solame1:1te la regla general que dice I minadamente losfruwB, y ademas por otra,·
..
ea el .artículo 218, que son mercantiles las I no creyeron conveniente adoptar la excepeompras de frutos hechas con ánimo de !u- r cion referida, á pesar de encontrarse inmeorar: como nosotros con ese ánimo compra- diata á otros artículos anteriores y posteriores que adoptaron en nuestras leyes mermos al Sr. P. la. cebada.
Nuestros legisladores en 184:1 al estable- cantile&amp;.
cer Tribunales especiales de Comercio y &lt; Esta reiterada exclusion manifiesta cla·
expedir la ley mercantil de 15 deNoviem- , ramente la p1ena advertencia, y la. termi-·
bre, tuvieron ;muy á la vista principalmen- nante voluntad con que &lt;kse,charon esa re' te los Códigos francés y espa11ol, -de los ferida excepcion, pues di.cen los juristas que
que adoptaron lo mas, y muchisímos artí- la reiteracion de un acto ó de unas palaeulos á la letra; y sin embargo no adopta- 1 bras, manifiesta mayor deliberacion y mas /
, ron efr. excepcion del artículo 638 del Có- 1 expresa voluntad. "Geminatio actUB 88fJ
digo francéB y :360 del espafiol, sino que verborwtn maoorem deliberaeiO'Mln et magia
en nuestro artículo 34, dejaron sola la re- enitcarn vovw11rtatem vmportat."-Lo cierto
gla,. "eneral de que la ley decl;na mercan- es, que esa disposicion ,de los Códigos esp&amp;·
tiles Zas compras defrut,ors hechas con oh- fiol y francés, y á cuyo supuesto se arreglan
jeto de lucrar.
las doctrinas de juristas extrangeros, cita·
Practicada. así por algunos ailos nuestra dos por el Sr. P., n.o está comignada en
ley mercantil, ventilándose en el fuero de nuestra legi8ÜU'Íon, ni fné aplicada en el
comercio demandas sobre ventas de flrigos antiguo Tribunal Mercantil, siendo aseso·
, r otras semillas, á los trece afios nuestro res los Sres. Couto, Sozaya y Villa.mil. Por
legislador de nuevo y mas detenidamente el contrario, el único escritor acerca de
se ocupó de establecer la legislacion 1~er- nuet.)tro actual Código :Mercantil, e_] Sr. D.
, cantil, con presencia y con detenido exá- José Juiian Torne!, jurista de muy distinmen de las legislaciones de otros países, y guida y notable instruccion, en su Manual
senaladamente de Es:eana y de Francia, y del Derecho. :Mercantil Mexicano, pág. 102, ·
ya con la práctica y ejercicio de la ley de artículo Jurisdiccion del Tribunal d-6 Co1841; y sin embargo al enumerar en el art. mercio, despues de la palabra.compras, ana218 los negocios de la Jurisdiccion mer- dió de letra cursiva la palabra 11Jentas. Así,
, cantil, nuevamente dejó sin adoptaresae.x- en la inteligencia del Sr. Torne! son de la ,
cepcion de los Códigos francés y español, Jurisdiccion Mercantil [como dice allí] las
y enumeró cJmo primero las compras de oompras, ventas y perwutas dejruws; pues
' . de 1ucrar.
.
. I
Jru,t,os con anuuo
como advierte
~n su pro'logo l as adic1onee
En el artícul¿ :34 de la ley de 1841, y en de sus conceptos para no alterar el texto,
el 218 del Código de l85f, no dijeron nues· las pondría d~ letra cursiva. Y á la respetros legisladores como en el 632 del Có- tabilidad del Sr. Tornel debe agregarse la
digo francés compras de géneros y merca- circunstancia de que sus trabajos de esta
, derías [de denrées et m.archandise8] ni co- clase siempre los sujetaba al exámen y r~~
¡1· mo el 359 del espatiol wnpras que se ha- vision del Sr. D. Bernardo Couto.
.1 .c,n ik C08as rrvueble11, sino que nuestros leEl Sr. P., no encontrando para su inten• gisladores dijeron en 1841 y repitieron en to, disposicion nuestra ni autor mexicano
1854, compras defrU,t,oa, efectos y merca- en que apoyarse, ha tenido que o&lt;JUll"l'ir d
derías, que se hacen con el determinado disposicione.:; extrañws y escritores que toobjeto de lucrar luego el comprador.
man por base sus respectivaa legislaciones,
I':&gt;

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...
',

.

�ISO

""A:NAI:lES DEL·FORO llEXIOAN'O.

para alucinar así á los tribunales; á pesar
ltie que el mismo Sr. P. 1 vigente el actual
Oódigo de Comercio entabló y si~ó como
abogado demanda ante laJm·isdicO'ion .MerCM&amp;til, patrocinando al comprador de una
cantidad de maíz contra un notable propietario de esta capital que se la vendió de m
tJ086Chaj como consta de autos que nosotros
heJ11os presentado originales y dejado para
eu exámen en el.Tribunal Supremo que ha
decidido la competencia. Se trataba allí
de compra, se demandaba. al vendedor coaechero, se trataba de frutos de su finca, y
el mismo Sr. P. no dudó de la compétencia
del Tribunal de Comercio, ni el vendedor
demandado declinó la jurisdiccion.
Notorio es que en Espatia y Francia se
. ha consignado en sus Códigos un artículo
expreso que exime de la jurisdiccion consular las ventas que de sus cosechas l.lideren los labradores y ganaderos: notorio es
igualmente que ese artículo 638 del Códifrances y 360 del espafiol no se han consignado en nuestras leyes mexicanas; y sin
embargo, con la temeridad mas inaudita se
pretende por el Sr. 1\y O., que en México
se obre lo mismo que en Fr(l/11,cia y España:
y alega aquellos Códigos y sus comentadores como &amp;i viviéramos en :Madrid ó París,
y con esos artículos sostiene, que nuestras
leyes declaran mercantiles las Cf&gt;m(Pfas, y
· por lo mismo no comprenden las ventas.
Contra estos falsos, infundados y temerarios ~onceptos hemos anadido á. todo lo dicho una observacion que en lo absoluto n&lt;,
tiene respuesta, ni el Sr. P. ha podido darla, como consta en el expediente y consta á.
V. SS. tambien. Esa observacion es, que
la consignacion de esos artículos en el C6digo írances y espafi.ol, prueban precisamente lo contrario, á saber, que bajo el
nombre de compas en derechO' se coro· .
prenden las ventas: y que por lo mismo pa.
ra que no se comprendieran las de los ga
uaderos, vineros y cosecheros, fué necesa·

go

artículo expreso que e:x,ceptMam 1'u wnt.a,

que hicieran de 8U8 producws.
Y ipara que exceptuar lo que no eat&amp;ba
comprendido en la reglai tPara que exceptuar las ventas de los labrado.res y ganaderos, ni ninguna otra, si ni el Código
frances en su art. 632 ni en el español en el
359 se habla mas que . de compras, declarando que· son. mercan~iles~ El art. 63 2
francés dice así: ' 1Tout achat de denr(,:; et
de marchandises pour revendre ...... El .•
359 del esp&amp;nol dice: "Las copi,pra8 que ~e
hacen de cosas muebles con ánimo de adquirir sobre ellas algun lucro." Se vé que
ni en uno ni en otro artículo se habla "sino
de compras; y si por hablarse solo de cumpras ya no se comprendian las ventas, no
había necesidad de ninguna clase, de ~
ceptuar adelante las ventas de los ganaderos y cosecheros; puesto que ni éstas ni nin,gunu. otra venta se comprenderian en eaoa
artículos que solo hacen mercantiles ,lu

compas. Pues todo lo contrario: tan no
fué ese el concepto, y tan se comprendían

'

las ven"tas, que para excluirlas, tanto el legislador de1Francia como el de Espana teconocieron la necesidad de poner adel11nte

.'

con la ezpresa excepcion de 'la,
ventas que de ~'Ub' efectos hwieran loa lalwa.
un artículo

,

dores y gatnaderos: y sin ese artículo, ni eu.
~

Francia ni en Espafia estarían exceptuadu
tales ventas. Luego esos mismos articulo, . .
citados por el Sr. P. prueban, que bajo la
palabra. compras estarían comprendidas jurídicamente las ventas.
(Cominuara.)

Editores responsables,
IGNACIO OTERO, 2~ de Sto. Dmni111n{i•. G.
y J. QARLOS MEJIA, call, de C"4Nr,ofa ám..t,
.MEXICO.
llmw,u.

:río en Francia y en Espana (lOJlSignar un
.• 1

Lina.ua., 2~ J)I STO.J&gt;OIIIHO RIJ. lt

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOM. l.

S!bado 17 de Diciembre r.e 1864,

NUM. 16.

RESUMEN.
JURISDICOION CIVIL.-Los actos de mera. jurisdiccion voluntaria son apelables.
La jurisdiccion voluntaria solo se ejerce in volentes, y se convierte en contenciosa por la.
oposicion de un tercero cuyos derechos perjudica. El gravámen extrajudicial es apelable. El auto en que se declara incapaz de manejar sus bienes. á una persona, ya se le
considere como pródigo ó mentecato, es apelable, y el recurso debe admitirse en ambos
efectos, suspensivo y devolutivo. Es igualmente apelable y en los mismos términos el
/
auto en que se declara que alguno no es apoderado legítimo.
JURISDICCION ORIMIKAL.-Rapto, estupro, homicidio.-Valor de la prueba de
indicios.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-Ooncluye el remitido del Sr. Lic. Rodríguez
de San 'Miguel

JURISDICCION CIVIL.

'IXMA.

2~

SALA DE U

SUPRErifA CORTE DE JUSTICIA
.teñorea Mugi1trado1, Ceetañeda, Valle, De¡ollado.
Lic. ,José U. Mona1ter10 1ecret.r10.

JUZGADO 5° DE LO cmL.
á cargo ,1e1 Sr. Lic. D.

U~O!UO MAI!llIA. :!E.['fEJ!U. MEiiJ'l!MnU••
!ecrib,no Francizco Ra(del Cahpiz.

¡Los actos de mera jurisdiccion Yoluntaria son apelables1
iLa oposicion que hace el antiguo apoderado de una persona á quien por incapacidad 6 imbecilidad se le nombra curador, convierte en contenciosa la jurisdiccion voluntaria1
iPuede apelar el expresado apoderado
del auto en que se nombra á su poderdan·
te un curador por incapacidadi
tEl auto en que á una persona se decla·
ra mentecata 6 pródiga, es apelable1

iEn caso de duda de hecho ó de derecho,
debe siempre admitirse la apelacioni
iPara que la apelacion no se conceda en
ambos efectos, suspensivo y devolutivo, es
necesario que la ley lo ordene1
Véanse á Barbosa l. l., part. 1, núm.
55, solut. matrim. Riccius, part. 1, Qolect.
168.-Covarrub. pract. cap. 23, n~ 7. Eti-

ciclopedia e1p11rt.ola de Derecho y adminiat.
tomo 3~, pág. 150. Salgado cap. I, 2~ parte, cap. H, núm. 18 y 3 part., cap. 13,
núm. 48 de regia protect.; J)ian. tomo 5
tract. 1, resolut. 7; Barbosa, cap. 21, n. 3,
de elect. Salgado 1. part. de reg. prot. cap.
7. nº 29, y 2~ part., cap. 13, 14y 23. Valenzuela, consuet. 46.-0uria Filípica, part. 2~
P. 3.-Scacia, quaest. 17, limit. 6, P. 7, n~
67 y segs. lim. 47. P. 1.-Gutit.rrez, de tu.
telis, part. ia, cap. 19.

�•

ANALES DEL FORO MEXICANO.
182

ANALES DEL FORO MEXICANO.

Ante el sefl.or juez 5° de lo civil se presentó la Sra. Cadena solicitando se nombrara curador á la señora• su tia1 por encontrarse en un estado de imbecilidad. El
. Juzgado, despues de varios trámite8, que se
· refieren por menor en los fallos que se leerán, pronunció el q,ie sigue:
México, Agosto 8 de 1861.-Visto el escrito presentado por la Sra. Dª Consuelo
V. de la Cadena, solicitando se nombre
curador á la Sra. su tia Dona 'Manuela
V. de la Cadena, por hallarse esta sefiora
en estado de idiotismo, lo que la priva de
la capacidad legal para el manejo de sus
intereses y 11.rreglo de sus negocios; el auto
fecha 30 de Julio que recayó al citado escrito, la. informa.cion producida por los
testigos D. José María Velazquez de la
Cadena, D. Joaquin Medina, D. Domingo
Flores Alonso, y D. Nicolás Villalobos,
cuyos cuatro testigos contestes y mayores
de toda excepcion, depusieron de conformi·
dad que la Sra. D~ Manuela Velazquez de
la Cadena se encuentra. en estado de imbecilidad, cuyo hecho se haya corroborado
con el resultado de la diligencia de reconoc~iento, practicado por los facultativos
en medicina D. Remigio Montañéi, y D.
Hilarion Frías, á quienes este Juzgado comisionó el exámen del estado físico de la
enferma, y los cuales, como peritos en su
facultad, aseguran de conformidad encontrarse dicha sefiora en incapacidad moral para la vida social; lo que tambien resulta de la respuesta terminante de 1n. 11.
R.M. Abadesa del convento donde está l~
enferma, como se deja ver de la diligencil\ de reconocimiento, á la cual se oponia
la repetida Abadesa, fundándose en su inutilidad, pues le era notoria la imbecilidad
de D~ Manuela Velazquez de la Cadena;
en tal virtud, considerando · que de lo actuado resulta plenamente probado que la
referida D~ Manuela Velazquez de la Cadena, por su estado mental se halla en in·
&lt;:apacidad moral y legal para el manejo de

"

sus bienes y direccion de sus negocio~, por
lo que se encuentra en igual caso al &lt;le 1011
dementes, á quienes la sociedad tiene que
proveer de guardador para su propia defensa: que en consecuencia, este juzga.do se
halla en la necesidad, en cumplimiento de
sus deberes mas sagrados, de nombrar un
curador con arreglo al espíritu y tenor de
las leyes 12 y 13, tít. 16, Part. 6111 se nombra curador ad bona y ad litem de la expresada Sra: D~ Manuela V elazquez de la
Cadena, á D. José Vicente Alaníz, á quien
aceptando, protestando y afianzando en
forma, se le discernirá. el cargo, hacién'·
doselo saber al efecto. .Así lo proveyó y
firmó el sefior Juez: doy fé.-Antonio Ma.

ría Rivera y Mendoza.-Francisco Rol ael Oalapiz.
El Sr. Lic. D. }Ianuel Cordero, apoderado hacia tiempo de la Sra. Cadena, se
presentó al Juzgado pidiéndole que suspendiera todo procedimiento respecto al
nombramiento de curador, ó que suspendiera el nombrado en caso de estar hecho
el nombramiento. Se corrió traslado á la
parte de la Sra. D~ Consuelo Cadena, quien
renunció dicho traslado; y en ese estado
el Sr. Cordero interpuso el recurso de ape1acion del auíu de 8 de :Agosto, al que recayó el siguiente proveido:
}léxico, Agosto 28 de 1864.-Vistos: considerando que el poder conjerido pc,r !)&amp;

Manuela Velazquez de la Cadf/na al Sr.
Li-0. JJ. Manuel Cordero, ha quedado sin
efecto ni valor alguno desde el rrwm,ent,o en
que. se nom}yró á dicha señora &lt;JUrador, y
que de consiguiente carece de representa·
cion legal, para gestionar por ella el expre.sado Cordero, ~e decla1·a que no ha lu~
gar á la -inte1'POllÍC'ion del recv1rso de a¡eladon por la parte de éste, haciéndosele saber
lo mismo que á D~ Consuelo Velazquez de
la Cadena. Lo proveyó y firmó el Sr. Juez
doy fé.-Rfoera Men,d,oza.-Francisco Ba-

fael Calapi,z.

183

Notificado este auto, el Sr. Cordero in-..
terpuso el recurso de denegada apelacion,
pidiendo certificado de algunas consta~· ·
cias. El Juzgado mandó se le extendiera
dictando el auto que sigue:
México, Agosto 29 de 1861.-No siendo
exacto que se haya negado la a.pelacion .
interpuesta por el Lic. D. Manuel Cordero I
en la diligencia de 13 del actual, supuesto
que solamente se ha declarado en auto de
ayer que no ha lugar á la interposicion del

efecto, sino cuando legalmente sea. destrui·
do en el juicio contradictorio que le es subsecuente. El Juez inferior solo podía reconocer el estado mental de la Sra. Cadena,
y declarar el hecho que resultó justificado:
por lo mismo no pudo, ni debió dar entrada en este asunto al antiguo apoderado de
la señora, ni menos calificar, como no ca.lificó de apelable ó inapelable el auto de 8
de Agosto, á causa de que la persona que
interpuso el recurso no era legítima para
recurso d,e apelacion en representacion de obrar en nombre de la persona interdicta,..
~ Manuela Velazquez de la Cadena, por I y mucho menos cuando á ésta se le nom
cuanto á que no puede considerarse expe- bró para su defensa en el juicio contradicdita la que dimana del poder conferido al torio un &lt;JUrador ad' liteni. Así el Juez no
expr~~do Cordero, desde el momento en ha calificado de inapelable el auto de 8 de
que válida y legalmente se nombró cura- Agosto, y el recurso de deneg~da ape4Ldor á dicha seflora, expídase al solicitante cion no procede solo por estos hechos, sino
certificado de los autos en que se nombró por prohibicion expresa legal, conforme á.
curador de la repetida. senora á D. José Y. los artículos 1~ y 6° de la ley de 18 de
Alaníz, d~l en que se mandó hacer la en- Marzo de 1840, supuesto que ni el jttez 11etrega. de los bienes pertenecientes á la mis- gó la apelacion, ni la parte agraviada inma, y del ya citado de ayer, para los efec- · terpuso el recurso, ni se ha cali¡ftcado por el
tos que haya lugar, prévia citacion del Juez á a,q_i¿eZ grado.''
.
curador de la Sra. Velazquez de la Cadena.
"Ademas, el auto de 8 de Agosto no es '
Lo proveyó y firmó el SeMr Juez: doy fé. apelable, porque solo lo son los pronuncia-RiveraJl.endoza.-llranciscoRafaelOa- dos en un juicio con el carácter de definiZapiz.
tivos ó interlocutorios con fuerza de tales:
Elevadas las actuaciones á la Exma. 2~ en, nuestro caso no hubo contienda; luego
Sala de la Suprema Corte de Justicia, se no hubo juicio; (Cavalario, tom. 4, part. 3,
sustanció el recurso en los términos que la cap. 20, p. 1) y no hubo juicio, porque no
ha habido litigantes. Para que haya sen·
ley previene.
En los informes á la. vista pronunciados tencia es preciso que haya juicio (l. 1~, tít.
en los extractos de la 2ªSala, el Sr. Lic. D. 22, part. 3~ y glosa 1~): ante el Sr. Rivera
Manuel Ruiz por parte de la Sra. Dª Con- ninguna contienda ha habido, en conseauelo Velazquez de la Cadena, sostuvo que cuenoia no hay formal sentencia, sino un
no procedía. el recurso de denegada apela- mero mandamiento ó precepto. (López,
cion, y que se debian devolver los autos al glos. 1~ á dicha ley) y no habiendo sen·
Juzgado de su orígen para los efectos á tencia no puede haber apelacion.-Mas
que hubiere lugar: sus principales razones aún, suponiendo que fuera sentencia, no
son las siguientes: "El procedimiento ju- procede la apelacion, porque se trata d8
dicia.1 para nombrar curador á la Sra. Ca- dar gobierno á los niños, segun la ley 22,
dena, no tiene el carácter, ni formalidad de tít. 21, lib. 11, N. y á los niños se equipa.un juicio contradictorio: dicho procedí- rán los furiosos y los imbéciles. (Ciriaco,
miento emana de la jurisdiccion volunta.- cont. for. 329, tomo 2, fs. 484, n. 34: y 71).
taria, y co:no tal, no puede quedar sin Y así lo dá á, entender Acevedo en el co·

•

�18'

•

ANALES DEL FORO"MEXYCANO.

ment. 2 á. la ley citada, y terminantemente lo dice Scacia en la quaest. 17, lím. 8,
P. 11, y Basso, Bibliot. jur. c'anon-civil.,
tom. 1, P. 66 art. Ape11atio. Exc. 7, n. 26
al fin, Es de suma urgencia el nombrar
curador á una persona imbécil y llevará
efecto la interdiccion, y en estos casos no
procede la apelacion (Gutierrez, quaest.
can. lib. 1, cap. 34, P. 111.) Y por último,
por las leyes 42, P. 3 y 12, tít. 16, P. 6, los
.. Jueces est4n en la extricta obligacion de
nombrar guardadoreg á los huérfanos, de
manera que el acto de nombrar curador es
de extricto derecho, y de estos no se admite el recurso de apelacion (Ferraris, promp.
biblioth. verb. Apellatio, art. 4~ n. 48, Gutierrez, concil. 10, n. 21, y Salgado de reg.
protect. 3~, cap. 6, núms. 17 y 18.) El auto
pues, de 8 de Agosto es inapelable."
"El auto no ha causado gravámen á la
Sra. Cadena, porque probada, como lo está
por ahora, su incapacidac elltal, tiene un
curador que atienda á toa.os sus negocios,
y pueda hacer por ella todos los actos que
ella no podrá hacer; y no causándole gra
vá.men, no puede apelar segun Scacia en la
cuest. 5, art. 2, n~ 2 ~, citando á Baldo y
otros. Ademas, aun suponiéndole gravoso tampoco precede la apelacion, porque
en el juicio contradictorio que va á seguir,
so puede revocar ese auto, y de los autos
revocables por contrario imperio no se admite ese recurso. Este juicio contradictorio sobre una declaracion dada en virtud
de la. jurisdiccion voluntaria, se pu~d.e en
tablar ante el mismo Juez, quien, en vista
de lo a.legado y probado confirmará ó revocará !:IU auto (Scacia, cuest. 17, rem.1ª,
conc. 5ª P. 48). Así dicho auto bajo este
aspecto tampoco es revocable."
"El auto de 8 de Agosto no es injusto,
porque se pronunció en el juicio informativo despues de las pruebas, que consistiel'on, en la declaracion de 4 testigos, (dig·nos de fé segun la ley 32, tít. 16, P. 3) á
los que no consta que en tiempo y ante au-

. toridad competente se les haya puesto tacha, la que no probada en el tiempo opor·
tuno, carece de valor (leyes 1~ y 2, tít. 12,
lib. 11 de la N., y Acevedo, coment. Íi. la
ley 1~ t. 81 lib. 4, R.); en la certificacion de
uii escribano público, que mecece el valor
de un instrumento auténtico; y en el juicio de dos peritos que tiene el valor de un
fallo pronunciado con conocimiento de causa. (Sancbez, de matrim. Disp. 11'3 nº 7)
El Juez tuvo que sujetarse á esta prueba, y
no vale el argumento que se toma de ser
ignorantes en la medicina los cuatro pri.
meros testigos, porque su testimonio se ad·
mite para acreditar la demencia de alguno. (Mascardo, de probat. conclus. 828, vol.
2, P. 1, y conclus. 1,050.) Ni obsta el que
uno de los facultativos juzgue que es imbécil la ser1ora, y otro que es idiota, por·
que en ambos casos es digna de la asistencia de un curador. (Mascardo, de probat.,
concl. 1,050, vol. 2, P. 1, y Gutierrez, de
Tutelis et curis, tom. 6, p. 1~, cap.19, n! 4.)
Finalmente cuando se trata de dar un
tutoró curador a1 Juez debe dar su decret J judicial sin citacion de peraona algu·
na [Gutierrez, loe. cit. cap. 4!, pár.18J y el
conocimiento de causa que se exige para
ese decreto, es el de estar loca ó imbécil
la persona á quien se le va á nombrar (el
mismo, aparte del cap. 19, § 7. Molina, de
j ust. tom. 1, tract. 2, disp. 220, y ley 12,
tít. 16, Part. 6~,) supuesto que se trata de un
acto de jurisdiccíon voluntaria.
El Sr. Lic. D. .Antonio Martinez de Cas·
tro como curador interino de la Sra. D!
Manuela Velazqnez de la Cadena, sostuvo
ser apelable en ambos efectos el auto de 8
de Agosto. Tres puntos trató en su infor·
me: 1° Es apelable la sentencia de que
se trata por su naturaleza. 2! Lo es, por·
que se dictó sin citacion ni audiencia de la
Sra. Cadena: porque es contraria á. una ejecutoria, é injusta; y 3! La apelacion debe
admitirse en ambos efectos. Hé aquí sua
principales razonamientos en cada punto.

r

:ANALES DEL FORO MEXICANO.
"1! La sentencia. que examinamos es interlocutoria ó definitiva. Como interlocutoria es apelable, supuesto que se puede
apelar de toda sentencia en que se decide
un punto sobre el cual no se ha de volver
á fallar en la misma instancia; porque las
sentencias interlocutorias que tienen fuerza de definitivas .son apelables, y po1'que se

1
1

¡

admite apelacion ele todo auto interlocuW1·io
que causa, un gravámen que no es reparable
en la senten'!ia definitiva, pues de otra ma-

1

. 1

•

" ...

nera los litigantes sufririan perjuicios· sin
remedio por la impericia ó iniquidad de
los jueces. Estos principios se encuentran
en las leyes 13, tít. 23, :Part. 3 y 3~, tít. 18,
lib . 4, Recop., y su'justicia la afirma Scacia.
en la quest. 17, limit. 47, n~ 88. Pues bien,
en el auto de 8 de Agosto se declaró á la
Sra. Cadena incapaz de manejar sus bienes,
y se le nombró curador, y esto se hizo decidiendo un punto pejudidal, que no ha·
bia de volverse á tratar despues y sobre el
cual nada tiene que decidirse en la aentencia definitiva sobre el punto principal, de
manera que nunca se lograría la reparacion
del agravio. Así es que las tres reglas antes asentadas tienen exacta aplicacion á ese
auto, el que en consecuencia es apelable.
-Con mas razon lo es, si se considera como definitivo (ley 6, tít. 18, lib. 4 R.) cuyo
carácter creo es el que tiene, supuesto que
ninc,una
otra cuestion ni incidente había
o
pendiente antes de promoverse y decidirse
el punto principal de la interdiccion, y para que fuera interlocutorio se nece$Ítariá
que hubiera recaido en un artículo ó incidente promovido en el transcurso del Juicio
(liy 3, al fin, tít. 22 y 13 tít. 33, P. 3;."
"El Sr. Ruiz dice que todas estas reglas
se aplican á las sentencias, mas no á un
simple mandato del Juez, que es el carácter del auto de 8 de Agosto, el cual en manera alguna es apelable; mas este principio es un absurdo porque resultaria que
es apelable la. sentencia pronunciada en
un juicio en el que se han observs.do todas

•

185

las solemnidades legales, y no lo es aque
Ua que se pronuncia únicamente omitien·
do el juicio prévio y las formas legales.
Dicho auto es apelable, cualquiera que sea
el nombre que se le dé, porque no le precedió ~1 conocimiento de causa, omision que
lo nulifica ab5olutamente [Scacia, de sentent. et re judic., glos. 13, núms. 3, 4 y 5]
y porque es apelable tambien el auto en .
que á uno
le declara mentecato ó imbécil [Salgado, de reg. protect. part. 2-, "
cap. 1° n~ 53]. Y finalmente la falta de
,citacion hace de ningun momento dicho
auto [ley 22, tít. 22, P. 3; Gregorio López
en la glosa 3 y Curia Fíli pica, part. 2 § 3núm. 2] y [art. 83 miembro 1~ de la ley
•
vigente de administracion de justicia]."
"Probado que la repetida sentencia de 8
de Agosto tiene el carácter de definitiva.,
que ni ha causado ni podía causar eject.toria y que es completamente nula por falta
de citacion y audiencia, es innegable qua
contra ella no podía entabla.rse el recurso
de nulidad por prohibirlo el art. 83 de la
citada ley de procedimientos, y el único
remediu que hay para reclamar la nulidad,
es la apelacion."
"Se dice tambien que el Juez 5° no negó la apelacion: la frase no ha lugar ala
interposioion del re&lt;JU,1•so de apelacion, es
una terminante denegacion de ella, y el argumenta de la. contraria es un juego de palabras. Antes bien, en el fallo de 29 de
Agosto, el Juez declaró que habia denegado la apelacion interpuesta del de fecha 8,
porque en su concepto había caducado el
poder del Sr. Cordero; lo cual tambien entrañaba una declaracian apelabilísima de
que no era apoderado Y esta declaracion
n.o podía el Juez hacerla de oficio, y solicitoda por el actor debió sustanciar el ar.
tículo, porque decirle al Sr. Cordero, no te
escucho, era lo mismo que decir á la Sra.
Cadena, no te escucho, porque no tienen ni
tú, ni ella personalidad en el juicio, supuesto que negársela á. un apoderado cuyo

se

•

�ANALES DEL P'OltO MEXICANO.

A~ALEB DEL FORO MEXICANO.

poder no ha sido revocado por el poderdan- : ca.usa es la audiencia de ambas partes, (Vi·
te, es en sustancia negar á este la facultad rat. vocab. utriusque juris., art. cognitio
de nombrar apoderado. Ademas, ese ar- 1 causae, Vinnio castigado, n? 2, del princigumento está ya desechado por la senten- 1 pio del tít. 17, lib. 4 de la Institut1\ y Acecia pronunciada en 11 ~e Octubre por el I vedo, nº 15 del Coment. á la ley 10, tít. 1?,
Tribunal Superior. En consecuencia, debe lib. 4, R.)11
"No se puede decir que el Juzgado se fünaplicarse el art. 6° de la ley de 18 de iiardó en que habia ctducado el poder del Sr.
zo de 1840.''
Cordero
con el nombramiento de curador,
"2! La sentencia es apelable por haberse pronunciado sin citacion, ni audiencia porque la apelacion se concede al que se
de la Sra. Cadena. Demostré ya que di- crea agraviado, y como el presente pleito á
cha sentencia es nula ,y lo confirma mas la quien causa perjuicio es á la Sra. Cadena,
ley 22, tít. 22, P. 3~ y glosa 3~ á ella, cuya á. est a ó á su apoderado dt&gt;hió de oírse.doctrina confirma tambien que es apela- Finalmente la aseveracion de que la prácble. Ademas si el auto en que se desechan tica autoriza el que se pronuncien fallos
las excepciones del demandado es apela- como el de 8 de Agosto, queda desvanecible; si lo es tambien aquel en que se de- da con la doctrina de Scacia, de re judic.,
niega que se reciba. á prueba un negocio glos. 13, núms. 4, 5, 9 y 10.
"Se dice que el nombramiento de cura6 se restringe el concedido por la ley; y si
es inapelable, fundándose en la inter·
dor
lo en fin aquel en que se niega el dar
tr11.Slado de las probanzas; con mucha mas pretacion que se dá á la ley 6, tít. 18, lib.
razon debe de oerlo el de interdiccion de 4 de la Recop.; mas los intérpretes sostiebienes y nombramiento de curador á un nen todo lo contrario, como puede verse
mayor de edad, pronunciado sin su noticia, en Acevedo en los núms.1 y 12de su glosa
ni audiencia, cuando por ese solo hecho se á dicha ley, el conde de la Cañada, nº 39,
repelen sus excepciones y defensas y se cau- cap. 2, part. 2ª, y n? 59 de los juicios civisa el mayor gravámen que en lo civil se le les, y en la Enciclopedia de derecho, artº
puede inferir. A esto se agrega el desco- apelacion, pág. 147, tomo 3?-Ni se puede
nocimiento formal que se hizo de la perso- decir que el acto de nombrar tutor sea. de
nalidad del Sr. Cordero, declarando que jurisdiccion voluntaria, pues le, contrario
ha caducado su poder, porque esta decla- enseflan Voet, lib. 2, tít. 1º, n? 4, ad Pan·
racion contiene un gravámen irreparable, dectas, Gregorio López, glpsa 2ª á la ley
y. admite por lo mi~mo la apelacion (Sal 12, tít. 16, p. 6, y Gutierrez, de Tutelis,
gado, de 1·eg. prot. part. 2, cap. 1, nº 46 á part. 1a, cap. 16, núms. 9 y 11. Fina.lmen·
49; Scacia, cuest. 17, límit. 6, miembro 7, te, D' Argentrée en el art? 1~ de las costumn~ 67 y 72, y límit. 47, miembro 1"', n~ 14. bres de Bretana. (á q1úen siguen Merlin,
Voet, Coment. ad pand. lib. 49, tít. 1 § 14.)'' E;criche, y Henrion de Pa.ncey) distingue
"Que la Sra. Cat..ena debia haber sido oi- dos clases de conocimiento de causa: uno
da y citada, lo ensenan Gregorio López en que llama informativo, porque resulta de
· su glos. 1ª á. la ley 13, tít. 16, Part. 6ª; Sal- todos los medios propios para ilustrar la
gado de reg. protect. part. 2, cap. 13, n? 56; conciencia del Juez, y que tiene lugar
y Gutierrez, de Tute1is, part. la, cap. 19, los actos de jurisdiccion voluntaria; y otro
ní1ms. -!, 5 y 6, los que tambien exigen que que llama legítimo, porque no puede re·
Ala declaracion preceda el conocimiento sultar sino de las pruebas recogidas por
· de ca.usa, en conformidad con la ley 6, del las vías legales, y al cual pertenecen, en
· Dig., lib. 27, tít.10; y este conocimiento de sentir de dicho autor, los autos de jurisdic·

cion contenciosa. Pues bien, en la juris- (Enciclopedia. de derecho, Bec. 'l•, §. 2, tomo
diccion voluntaria. se accede á una rnlici- · ~, p. 150, col, 2, y §. 1, pág. 148, colum. 2
tud; en la contenciosa se falla, se pronun- al fin.) La sentencia del Juez 5?, no está
cia una. decision, y entonces se percibe comprendida en aquellos tres casos, ni en
claramente la diferencia de dar curador á esta razon general; porque los bienes de la.
un niflo, y la interdiccion de bienes y nom- Sra. Cadena consisten en fincas raíces que
bramiento de curador á un mayor de edad; no podían hacerse desaparecer, ni enagey se vé que esto último pertenece á la ju- narse durante eJ pleito de interdiceion,
risdiccion contenciosa, en la que por lo mis- , porque su enagenacion habria sido nula, y
mo se deben observar todas las fórmulas el Lic. Cordero no tenia poder para venderlas. Luego la apelacion debe surtir
· legales.''
"3~ La apelacion debe admitirse en am- ambos efectos.''
Tambien informaron los Sres. Lics. D.
bos efectos. Las leyes solo mencionan tres
casos en que no tiene lugar el efecto sus- Manuel Cordero, D. Angel Caso, y D.
pensivo: en los demas deben tener lugar 1Yfa~uel R~mero Rubio, cuyos informes no
publicamos, por no haberlos podido tener
ambos, mientras no exista una razon espe
cial que haga necesaria, equitativa ó con- á. la vista..
(~, )
veniente 1a ejecucion inmediata. del f'allo

188

l

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I·

•

181

..

•

es

•

I

en

•

JURISDICCION CRIMINAL.

•
EXMA

~

~A.LA

DEL&amp;.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

•

S1\1ore1 Kagi1trado1 Caetañeda, :,1orale1,
V1lla.n, Arce, Hosale3. Pablo
Vergar.i, ~e crttario.

RAPTO.-ESTUPRO.-HO:MICIDIO.
'

iLos indicios constantes en el proceso, y
cuya conexion y enlace forman una certidumbre completa sobre la culpabilidad del
acusado, son bastantes para aplicar la ley
en todo su vigori
Véase Á. fheg&lt;&gt;rio López en la ley 4, gloss.

'últ. tít. 8 Pa1 t. 7; Gutierrez, lib. 3 pract.
quaest. 17 n? 286 y siguientes; Giurb, conf'es. 49. Gomez, var. resol. cap. 12 n? 2, 25
y 26, lib. 3 y cap. 13 n~ 26. La;rreu, alleg.
66. Barboaa, in Collect. 1. fin. nº 4 y 5 C.
· de probat. lilárquez, lib 2. de Gubemat.
cap. 17 fol. 267. Jrlolina, de justit. traet.
4: disp.15.

-

'

~

En la tarde del 1~ de Junio de 1851, la
nina Gregoria Rodriguez, desapareció de
la casa de sus padres, siendo inútiles todas
las diligencias que se hicieron en cinco diae
para averiguar su pr..radero. Mas en la. tarde
del 6 del mismo mes, se les dió aviso de
que en la. zanja que corta la calzada antigua de la Viga, unos perros estaban devorando el cadáver de una criatura. Benito
Rodríguez, padre de la nina, acude luego
y encuentra el cadáver de su hija insepultl&gt; y hecho presa de la voracidad de loe
perros. Conducido el cadáver á la casa
paterna, la madre observó que en las partes sexuales se notaban vestigios de violencia, y al poner en conocimiento de la justicia el hecho, se sefíaló como autor de él á
Pablo Parra, oficial del taller de fustería
del mismo Rodríguez. La nina tenia cinco anos dos meses de edad.

Loa daioa en que ae apo¡ó á la aomacioa

�•
..
188

,

.

•

.&amp;NAt.ES DEL FORO MEXICANO.

189

AIAL'E3 DEL FORO MEXICANO.
mo, en la que N revoca la de 1~ Instancia
que condena á. Pablo Parra á la pena de
• la de diez
último suplicio, y se le impone
anos de presidio en el de Santiago Tlalte·
lolco, por estupro prematuro cometido en
una niila de cinco anos dos meses, que se
considera. haber m,1erto :í consecuencia de
él: lo pedido por el Sr. Fiscal y alegado por
el defensor del reo, cuanto de . autos cons·
ta, se tuvo presente y ver convino: consi-i!._erando que, el principio asentado por la
1ª Sala, á saber, que aunque haya. pruebas
bastantes contra el delincuente, no puede
imponerse á este la pena de muerte, si
aquellas no son tan líquidas y perfectas,
cómo exije la. ley 26, tít. 1º Part. 7~, pero
que debe castigarse sin.embargo con pena
extraordinaria., es práctica general y cona·
tante en los tribunales, como lo enseñan
l0o autores respetaMes, entre ellos Antonio
Gomez, Var. resolut. tít. 3 cap. 12, núm.
26; los citados por el Dr. Gonzalez, lib. 2?
D. cap. 23 núm. 7, la Curia filípica part.
s• par~. 15 núm. 18, Villa.nova Obs. 10

que se hacia á Parra eran los siguientes: 1 y le dijo que se fuera para su casa., yéndo·
la tarde del dia en que se extravió la ni- se él en seguida al baile á que se le babia
' na, entre cuatro y media y cinco, llegó Par- convida.Jo: niega haber ido cubierto de
ra á la fustería. con el objeto de tomar loJo, y haberse lavado en la fuente, pues
una hacha que dijo iba á empet'lar para de lo primero dijo solo tener sucias las ma·
sacar un objeto de ropa que tenia tambien nos y un tobillo por haber estado tirando
empenada: al salir del taller tomó en bra· á un muchacho, y de lo segundo que Cué á
1
zos á la niña. Gregoria que estaba en el za- la fuente á beber agua.
huan de la. casa y la llevó {i. la ti~nda.
El Juzgado de 1ª instancia., teniendo
inmediata en donde empeñó la hacha en presentes todas estas constancias, así como
un octavo de real, con el que compró un el alegato del defensor, impuso al reo la
bizcocho que dió á. la niña, dirijiéndose pena de muerte. El condenado apeló, y
de allí con ella. en brazos por el callejon de remitido el proceso á la 3ª Sala de la CorSan Antonio que conduce al potrero en que te, el Sr. Fiscal pidió se confirmara la. sense le encontró sepultada: á las seis de la tencia de 1~ Instancia. La Exma. Sala,
misma. tarde lleg6 enlodado de arriba. aba- revocó dicho fallo ó impuso al reo la pena
jo, suqando, agita.do y con la ca.misa rasga.- de diez afios de presidio, fundándose en,
da. á la. casa de J a.coba Estrada, á un baile que aitru¡ue la reunion da datos C011,8t.anú,
á que babia sido convidado: se estuvo pa· en el proceso, así cmno su cone:cioo y enlace,
rado en la puerta. del cuarto un rato, y de forman una certidumlYre bastante para imallí se retiró con el fin de irse á lavará la poner pena al reo, esta prueba, ein enihargo,
Cuente de Santa. Cruz Acatlan: al cabo de no es de Zas clases de aquellas en que se &lt;Ju.
media. hora, volvió y se estuvo allí hasta canse de tal modo para la vmposidon la
las nueve de la. noche en que se retiró á su del último suplicio, que el ánimo y conciencasa.: despues do esa hora anduvo en com- cia del juez queden absolutamente asegwra·
, panía de Mariano Rodríguez aparentando dos y tranquilos, y en la. ley 12 tít. 14
que buscaba. á la nil'ía. por las calles de San P. 3.
Ra.mon: en los días siguientes no se presenEl Sr. Fiscal suplicó de este fallo,· y en
tó en la fustería como tenia de costumbre, su pedimento manifestó que los delitos eran
y pot último en esos mismos dias se le vió tres, rapto, estupro inmaturo y homicidio;
rondar cerca del lugar en que estaba en.. y que aun cuando no hubiese una. plena
terrada la niña. Estos hechos se compro- prueba del segundo, imposible q,ue es en
baron por ~edio de la prueba testimonial. los negocios de liviandad, sin embargo los
Reconocido el cadáver por dos facultati· datos que existían eran bastantes para la
• vos, se notó que los órganos sexuales se ha- confirmacion de la sentencia del inferior,
llaban en un estado completo de destruc. supuesto que por cualesquiera de esos delicion y señales de inflamacion µrofunda, tos procedia la pena de muerte conforme
aunque sin solucion, causada por instru- á las leyes 3~, tít. 20 Part. 7~, 2, tít. 31, Part.
mento vulnerante,
manera que la 7~, y 1~, 2, 4 y 10 tít. 21 lib. 12 de la N.
muerte de la nina parece haber sido una
El fallo que recayó es el siguiente:
violencia en la que se empleó mucha fuerza para. consumar un estupro prematuro
"México, Octubre 22 de 1852.-Senores
por la corta edad de la víctima.
Castafieda, Morales, Villal va, Arce, Rosa.·
El acusado rechazó estos cargos, alegan- les.-Vistos los fundamentos de la senten·
do que dejó á la. nit'\a en la puerta de la cía de la 3~ Sala. de esta Suprema. Corte de
tim-da cltapu• que le compró el bizcocho, Justicia., pronunciada en 3 de Abril últi•

u

cap. 4! núm. 201 y cap 7 punt. 1º núm. 6
de la misma observacion; D. Mnrcos Gutierrez, práctica criminal tít. 1° cap. 9, en
la introduccion al par. 6°, y Escriche en su
Diccionario noví:::imo de legisl11cion, tomo
2~ pág. 317, que el estupro no está. probado con todo el rigor y exactitud que la citada ley exige ¡,&gt;ara imponer la pena del úl·
timo suplicio; y que e" cuanto a1 infanticidio ó muerte de Gregoria Rodriguez, no.
hay tampoco pruebas tan claras y evidentes de la voluntad y dolo con que se cometiera, para castigarlo con aquella pena gravísima, se confirma. en todas sus partes la.
enunciada superior sentencia de 3 de Abril
último, devolviéndose la causa á la 3~ Sala
para los efectos que en la misma sentencia
se expresan.
Así lo proveyeron los senores Presidente y Ministros que componen la. 2~ Sala. de
esta Suprema. Corte de Justicia, y fi.rma-

ron.-Oastañeda.-Morales.-Villalva.-·
Á:rce. - Rosales. - P. Vergara, secreta·
rio.''

/

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.
(CONCLUYE EL REMITIDO DEL SR, LIC. RODRIGUEZ DE SA.N VIGUEL,)

\

Lo cierto es, repetimos, que ni en nues-

No faltarían muy fuertes razones é. nuestra antigua, ni en nuestra nueva ley mer- tros legisladores para no trasladarlas á nues-·
cantil, se adoptó esa expresa excep&lt;Jion, de tras leyes, ya por circunstancias nuestras
loa Códigos extrangeros respecto de ventas , particulares, ya porque los contratos de gra-.
de los labradores: y lo cierto es que en una \ nos son lo principal de nuestro comercio y
y otra se especificaron los frutos (no especi- se hacen en las plazas ó ciudades principañcados en los Códigos francés y español]: les: y ya por fu~rtes razones de justicia y
y lo cierto es que á nadie ha ~currido en de conveniencia pública.. Considera.rian,
los anos de ejercicio del antiguo Tribunal, que ni á una ni á la otra era conforme el
ni en la. época del nuevo Código :Mexicano, que un mismo contrato y contra la i:ecipro·
la preteusion de que se apliquen las referi- cidad de dereelios y obligaciones que prodas disposiciones de códigos extrangeros, duce, para. una de las partes tuviera. una
tlO al.o~ ffltre fl08otros.
naturaleza, y para otra., otr~ distinta; para

de

l

'

,

'

1

•

�•

190

ANALES DEL FORO MEXICANO.

ANALES DEL FO:RO MEDCANO.

una se juzgara por unas leyes y unos pro- fué que la Exma. 2~ Sala del Supremo Tricedimientos, y para la otra. por otros: y :fi. . buhal de Justicia del Imperio pronunció
nalmente lo que es mas notable, que preci- · contra la declinatoria rkl Sr. P. y confir-

I

samente la persona que hace la. compra.para obtener un lucro, la que calculando sobre él aventura su dinero, y contrae un segundo compromiso con ese efecto que compró, esa persona sea precisamente la pri-

.

mó el auto en que 1.11 Tribunal de Comer
cio declaró que el negocio era mercantil,
segun el art. 218 de nuestro Código, puea
que ya sea que se use del solo nombre de
compra ó del de venta, con uno solo se comvada de los beneficios del fuero mercantil, prende todo. el contrato, y nuestras leyea
de su mas sencilla legislacion y mas expe- no han exceptuado las ventas de los labraditos procedimientos y que si no le cumple dores, como lo han hecho los Códigos franel vendedor, no pueda demandarlo bajo las cés y cspafiol. Acompafio bajo el núm. 2,
mismas reglas de justicia, porque no se sur- copia de ese auto de la Exma. 2~ Sala, prote el fuero de la naturaleza del acto, sino nunciado en 20 de Noviembre de 1863.
el de la persona., aunque sea la misma á
Decidida d~ esta suerte la declinatoria y
quien se hizo la compra de semillas que la ejecutoriado el auto de este Tribunal en fa·
ley por otra. parte declara mercantil, y aun- vor de su jnrisdiccion, sin que el Sr. P. y
qri-e la venta no se haya hecho en una al- C. interpw,,iera recurso alguno, esa ejecutodea, en la hacienda, ó 'en el rancho donde ria debia en este asunto y entre el Sr. P. y
ae prod;ujo la cosecha, ni por labrador, sino C. y nosotros quedar para siempre firme ,
en la capital, donde tiene su domicilio, y irrevocable, haciendo de lo negro blanco y
por persona que notoriamente no es labra- de lo blanco negro, sin que auto'ridad algudor, como no lo es el Sr. P. • C.
na, ni el soberano niism..o á pesar de su pleEn efecto: por nuestro derecho la calidad nísima autoridad, pudiera revocarla, ni dey consideracion de labradores no la tienen jarla sin efecto.
sino los que por sí, residiendo en los cam.
Pues el Sr. P. y C., venidos de la supe·
pos, están dedicados al cultivo de la tierra; rioridad los autos, y despues de ventilar
no los labrdO'l'es de la corte, empleados en ante V. SS. y en la superioridad la qecliella, y que ejercen la abogacía. Si tienen natoria de jurisdiccion, ocurrió al Sr. Juez
fincas rústicas, en la exactitud del lengua- 4:º de lo civil D. Antonio Moran á. promoje legal son propietarios, pero no labra- ver competencia, exhiLiéndole copia de su
dores.
extenso informe hecho en el mismo punto
Hemos visto las razones que se han ven- ante la Exma. Sala 2~; y dicho Sr. Juez
tilado en los autos por una y por otra par- :Moran inició la competencia diciendo, que
te, en contra y en· pro de ]a declinatoria lo hacia íntimamente convencido de cor·
opuesta. por el Sr. P.: hemos visto que este responderá la jurisdiccion ordinaria porTribunal de Comercio la decidió contra el que el Sr. P. y C. en clase de labrador ha-·
Sr. P., y que habiendo dicho Set'ior apela- bia vendido frutos de su cosecha, y porque
do, de consentimiento nuestro se le admi
de la decision de esa competencia con autió en ambos efectos la apelacion. El re· diencia del Ministro Fiscal resultaria el
sultado del recurso fué, que habiendo di- provecho público de cortarse una ~estion
cho Senor hecho en aquella instancia los en que están divididos los jurisconsultos.
mayores esfuerzos para sostener la incomEs decir, que el Sr. Moran conceptúa que
petencia de este Tribunal de Comercio en las disposiciones de Códigos extrangeros
un extensísimo informe que leyó, y amplifi- sobre ventas de los labradores, aunque no
cándolo ademas verbalmente, el resultado estén adoptadas p nuest,ras U'Jl88 se deben

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obiervar, de la misma manera que si exia. jurisdiccion pronunciado en 1848, sin em
tieran , la letra en nuestros Códigos, y que bargo de esto, entablada competencia, el
en concepto del mismo Sr. Moran la desi- :fiscal la apoyó y la Suprema Corte la decicion de una competencia en un caso partí- dió.-Tal es el caso alegado por e] Sr. P.
cular, basta para decidir una duda ó con- y C. en su ocurso nuevo al Sr. Moran, y
troversia de derecho, como si el legislador que no se sabe cómo ha podido alegarse
resolviera. generalmente 1ma. duda de ley; sin grave ofensa de la buena fé, cuando 11e
en lo uno y ·Io otro se engafia notablemen- trata de un hecho de la época de la fedtll'(Jte, aun prescindiendo de si hay tal division I cion, de jueces de distintos Estados no suentre nuestros jurisconsultos, porque Goye
jetos á un mismo tribunal superior, sino
na, Pardessus y otros arreglen sus doctri- uno del Distrito Federal, y otro del Esta- ,
nas á los Códigos de E8paña y de Francia. do soberano de :México, á saber de IxtlaEl Sr. Juez Moran se dispensó del trabajo huacan, y la 2ª Sala babia conorido d~ la
de citar en apoyo de su pleno convencí- apelacion· como .Audiencia del Distrito, que
miento una ley nuestra, ni un solo autor no tenia superioridad sobre el Juez de Ixmexicano.
tlahuacan, y por lo mismo el conocimiento
Este Tribunal de Comercio en tiempo y de la competenciacorrespondia á otro triobservando los plazos ·legales, sustanció la bunal de mas categoría, á saber la "Supre
competencia y la aceptó oficiando al Sr. ma Corte, segun el art. 137, part. 4:~ de la
Moran el diez y ocho de Diciembre de constitucion federal.
1863:' dicho Sr. Juez debía con arreglo al
Mas en nuestro caso con el Sr. P., ambos
expreso artículo 1,054: del Código haber jueces contendientes están sujetos á un miBcontestado dentro de terce;ro dia, es decir, á rno Supremo Tribunul, ambos residen en
mas tardar el dia 21; pero no lo hizo ni has- la capital, y la 2ª Sala no procedió en la
ta el 24: en que comenzó el punto, ni llegó 1 ~ecis~on de la de:linatori~ c~mo audi~ncis, ,
á hacerlo nunca; y este tribunal remitió sus mferl()r á otro tribunal d1stmto de supre,
actuaciones última.s á la superioridad en 22 , ma gerarquía como era la Suprema Cortefojas, sin hacerlo del cuaderno principal en I sino como Sala del m,ismo Supremo T'l"iltu58 fojas, en el que se haQia debatido exten- , nal de Justicia.
samente el punto de jurisdiccion, y en el
El nuevo Juez 4~ de lo civil, proveyó i
que constaba la escritura del contrato cele- ¡ ese escrito del Sr. P. en 8 de Febrero del
brado con el Sr P. y C. Esas actuaciones presente ano, que no siendo sus conviccio[y las en 10 fojas promovidas ante el Sr. 1 nes las mismas que las del Sr. lloran su anNorma cuando no había Tribunale¡; mer- 1 tecesor sobre que no fuera mercantil este
cantiles"J, fueron á la 1~ Sala en 14 de asunto, y existiendo ad~mas la ejecut-0ria
de la 2ª Sala en favor de la jurisdiccion
Enero.
·
El Sr. P. presentó otro extenso ocurso mercantil, se desi8tia de la cornpeUncia, y
ante el Juez civil esforzándolo á sostener se manifestara así (como se manifestó) á la
dicha competenda, y para persuadirle q~e 1ª Sala, remitiéndole las actuaciones que
esta era obvia á pesar de haberse ya eje- había pedido en su oficio de 3 de Febrero.
cútoriado en la apelacion, su declinatoria, El Sr. P. pidió revocacion por contrario
le citó para alucinarlo el caso de la pág. imperio, y que se pasaran los autos al Juez
581 tom. 3 núm. 30 de la Gaceta de los Lic. Pavon: por :fin se remitieron dichos
~ Tril,unales, en el que se ve que habiendo autos á la l" Sala el primero de Abril.
la ~ Sala de ]a antigua Suprema Corte
Pasados al Sr. Fiscal del Supremo Triconfirmado un auto sobre declinatoria de bunal, Su Setioría no apoy6 la c&lt;»npeUncia

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ANALES DEL FORO MEXICANO.

del Sr. P., y antes bien pidió que los autos
se remitieran al Tribunal de Comercio, supuesta la ejecutoria causada por el fa!lo
de la Exma 2" Sala en favor de la jurisdiccion de comercio.
Tenemos dicho y recordamos nuevamente, que á la Sala del Supremo Tribunal no
subieron las actuaciones de este mercantil
en que se opuso la declinatoria y se ventiló extensamente el punto de jnrisdiccion, si·
no que ese cuaderno principal en 58 fojas
86 quedó y hasta hoy existe en este Tribunal; y solamente se remitió el incidente
en 22 fojas, y el antiguo seguido ante el Sr.
Norma en diez fojas. Así, 8Ín vúta ni pe·
,enc-ia de los autot!"principales de la 7urüdicdon de com,erdo, se sefialó dia y se pro·
cedió á la vista y decision de la. competencia, sin que nosotros tuviéramos ocasion de
reclamarlo, pues que el artículo 188 de la
ley de 29 de Noviembre no permite que
· los autos en las contiendas de competencia
se entreguen á las partes, sino solo permi·
te se les pongan de manifiesto, si les conviene sacar apuntamientos: nosotros ningunos necesitamos sacar para los informes; y ij
así estábamos en el concepto de que los autos de nuestro interes estaban en el Tribunal. Por la parte del Sr. P. estuvieron á
vista de la Sala las actuaciones en 43 fojas
seguidas ante el Sr. Juez :Moran y el Sr.
Pasos. La falta. de ese cuaderno principal
no la hemos sabido sino muchos días despues de der.:idida la competencia, al sacar
dichos autos del juzgado adonde los remi·
tió la 1~ Sala..
Así con autos truncos, y sin los principales de una de las jurisdicciones y de una
de las partes, se decidió en 23 de Abril la
competencia contra la jurisdiccion mercantil, revocando la ejecutoria obtenida á su
favor. Acompaño b3:jo .el núm. 4, copia
del fallo, sobre el cual llamo la atencion
de V.' SS. por las gravísimas equivocaciones de hecho y de derecho que contiene
con perjuicio de la. jurisdiccion de comercio, y por los a.busos que lega.liza con perjuicio de la buena. fé, y de los derechos de
las partes.
A ese fin y para mayor claridad por separado, acompaño unos apuntamientos contra los considerandos de ese fallo, para que
se vea el níngun fundamento con que la
Exma. 1ª Sala ha a.tacado en punto de mu·
cha trascendencia. la jurisdiccion de los
Tribunales de Comercio, ba)o supuestos
equivocados unos, contrarios a expreso derecho otros, inconducentes algunos, y dan·

do aplicacion en la. decision de los nego·
cios á artículos extraflos, contra la inteli·
gencia. y práctica. de nuestras leyes mer·
cantiles, contra el concepto de re:,petabilisimos juristas como los Sres. Couto, Sozaya y 'l'ornel; contra. el de los Sefiores ruinistros de la Exma. 2~ Sala, Lares, Arriola.
y Rivera, que conocieron de la apelacion
sobre la declinatoria; contra el del Sr. presidente y colegas de este tribunal; contra
el Sr Juez civil D. Manuel Pasos que se
neg6 á sostener la competencia y i;e desistió, l,, contra el del Sefior fiscal del Supremo Tribunal que pidi6 en contra.
Como algunos vulgares dan á los ejem·
plares el efecto y valor que no tienen por
derecho, se abusará mucho de ebte fallo: y
por lo mismo y en todo caso es convenien
te que la suprema autoridad, fijando en un
sentido expreso los conceptos de que se
abusa, quite á la sociedad y á los tribunales el gran mal de las controversias judi·
ciales sobre Jurisdiccion. Ya nosotros he·
mos sido victimas de las equivocaciones
que contiene el fallo de la Exma. 1~ Sala
en nuestro caso: no lo serán otros muchos
en otros1 Diez meses hemos empleado en
los debates sobre jurisdiccion sin avanzar
un solo paso en el juicio; y esto sobre un
contrato en que hay instrumento público y
de naturaleza ejecutiva: diez meses hemos
empleado porque el S. P., primero en dos
instancias disputó la jurisdiccion p&lt;rr vía
de declinat1ria, y despues cuando sucum·
bió tomó el camino de la competencia: y
ahora el fallo de la Exma.. 1~ Sala, declara esto muy sencillo, obvio y legal.-Por
tanto:
A este tribunal suplico se sirva interpo·
ner su autoridad para que semejantes abusos se precavan en otros casos; y por lo que
hace al nuestro, el cuaderno que falta se re·
mita al seflor Juez 4° de lo civil, exigiendo el acuse de recibo, pues por su falta te·
nemos paralizadas nuestras acciones.
México, 30 de Junio de 1864-.-Andrés

I

Sañudo.-Li.c. Juan Rodlrigue:zde San Miguel.
·
Editoru 1esponsab ea,
IGNACIO OTERO, 2~ de Sto. Domin~o núm. 6,
y J. CARLOS MEJIA, calle dt ChariaTTÍU ttám 13

!IEXICO.
llllPJlJ:NT.A. L1T1a.uu, 2!- J&gt;&amp; STO, DtllllllilO H . . 10.

1864.

�</text>
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                  <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOlf. l.

NUM. 17.

.8lbado 24 de Diciembre de 1864,

J~!tl~ Bit ro10 MIII~iNO.
RESUMEN.
JURISDICCION CIVIL.-Los actos de mera jnrisdiccion son apelables. Lajnri':,
diccion voluntaria solo se ejerce in volentes, y se convierte en contenciosa por la oposi...
oion de un tercero cuyos derechos perjndica. El gravámen extrajndicial es apelable. El
anto en qne se declara incapaz de manejar sns bienes á nna persona, ya se le considere
como prójigo 6 mentecato, es apelable, y e\ recnrso debe admitirse en ambos efecto,
enapensivo y devolutivo. Es ignalmente apelable y en los mismos términos, el auto en
que se declara qne alguno no es apoderado legitimo.
- E l informe de utilidad de dos abogados, en todos los contratos en qne intervienen
menores, no es precepto legal, de manera que sn omision nulifique el contrato. Fuerza
de la transaccion judicial y casos en que puede nulifi.earse.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLAOION.-Informe pronunciado en los Estrados de la
Exma. S~ Sala del Supremo Tribunal de Ju~ticia, por el Sr. Lic. P. Juan B. Al~m~ ·

JURISDICCION CIVIL.

s:uu.. ~ üL! DE U
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
lleioJH Kagi1trado1, Cutaiieda, Valle, De¡ollad.o.
Lio, Joú O. Mo11aaterio, aecrehrio.

JUZGADO 5° DE LO CIVIL.
á cargo del Sr. Lic. D.

.

~ O UAllU&amp;. BllVEJ!tA Mlffl]l)O~A.
lloril&gt;ano Francisco Rafael Calapis.
(CONOLUH)

La B~la pronunció el siguiente fallo:

llwco, Octubre 30 de 1862.-Vistos en
el rartfoulo de denegada apelacion promovido por el Lic. D. Manuel Cordero, apoderado de D~ Manuela Velazquez de la
Cadena, del auto de 8 de Agosto de 1861,
en que el Juez 5° de lo civil D. Antonio
Rivera y Mendoza, á solicitud de D~ Con1uelo Velazquez de la Cadena, declaró á la
expresada D~ Manuela en incapacidad mo'MJ ~ P!ll:&amp; el maneio de aus bientS y

. . _ .,

J

direccion de sus negocios, y que por lo mis.
roo se encuentra en igual caso al dé loa d~
mentes á. quienes la sociedad tiene que prO-:
veer de guardador para su propia defell84',
y que el Juzgado se hallaba por consecuencia en la necesidad, en cumplimiento de
sus deberes mas sagrados, de nombrarle un
curador ad bona y ad Utem, lo que veri1i·
c6 en la persona de D. José Vicente:Alania,
quien aceptó el car¡o y ~ntró desde luego
á su ejercicio, despues de discernido y de
haber dado fianza de su manejo á satisfaccion del Juzgado: visto el auto de esta Sala, de 26 de Agosto anterior, en qne se dispuso qne ademas de los ·apoderados de las
Sras. D~ Manuela y D~ Consuelo Velazquez
de la Cadena, podían concarrrir á la vista
del artículo los Líes. D. Antonio Martinez
de Castro, D. Angel Caso, y tambien D.
J oaquin Velazquez de la CaJena, como c~rader a,il, bona interino el P.rimero, curador
~ Uúm ~l segando, de ]?~ Maueela; li ~
1

..

�'

...

19'

, U.U.ES DEL FORO KEXIOANO.

ANALES DEL FORO MEXICANO.

Velazquez de la Cadena, ante el mismo J n z
gado
5° de lo civil, reclamando c0mo a.ten ·
por en concurrencia á la vista se entienda
nada resuelto ,obre sn personalidad: visto tatorios los procedimientos del di11 ante·
el a11to de 29 de Setiembre último en que rior, pidiendo .audiencia \ sobre ellos, ofre·
bajo la misma condicion se admite á ale- ciendo prueb~ concluyentes de la comple·
gár al Lic. D. Manuel Romero Rubio, co- ta sanidad de D~ Manuela, y solicitando
mo curador ad bona de la repetida D~ :Ma- le fuesen admitidas, y que el 'Propio Juez
nuela, nombrado por el Juzgado 2~ de lo pasase en persona á examinar el estado de
civil á virtud de la renuncia de D. José dicha señora:
Que el Jaez desestimó esta solicitud:
Vicente Alanis: oidos los alegatos qne al
tiempo de la vista produjeron los Lic1:1. D. · Que el Lic. D. Manuel Cordero interpnto
Manuel Cordero, D. :Manuel Ruiz, D. An· entonces recurso de apelacion del auto de 8
tonio Martinez de Castro, D. Angel Caso de Agosto en que se le nombró curador fl
y D. Mannel Romero Ro bio: vistas las la señora im parte:
Que el J nez declaró que no babia lugar
constancias todas de los autos, y resultando:
á.
la
interposicion del curso, por cuanto qne
Que el Lic. D. Manuel Cordero es apo·
derado de Y. Manuela Velazquez de la el poder conferido por D~ Manuela Vel&amp;z·
Cadena desde el ano de 1850, y que lo era qnez de la Cadena al Lic. D. Manuel Oor,
todavía el 8 de Agosto de 1861, en qne se dero, había quedado sin efecto ni valor al·
nombró curador ejemplar á su po&lt;lerdante guno desde el momento en que se nombró
j á dicha senora válidamente curador, y no
la citada D~ Manuela:
Qne en ese mismo día se presentó en el tenia por consecuencia representacion leg1·
convento de Sras. Religiosas de S. Loreuzo tima para gestionar por ella:
Que el Lic. D. Manuel Cordero pidió el
el Jaez ejecutor del Juzgado 5? de lo civil,
con los facultativos en medicina D. Hilarion certificado correspondiente para ocurrir al
Frias y D. Remigio Montanez, á fin de superior por el recurso de denegada. ape·
examinar el estado mental de D~ Manuela lacion:
Que el J nzgado mandó expedirle certi·
Velaqnez de la Oadena, que verificaron
ficado nada mas que de ciertas constanciaa
produciendo en el aeto sos informes y cla
iificando el estado actnal de D~ Manuela por cuanto que no era exacto que se hu bie·
como una demencia senil incompleta, que • re. negado la apelacion interpuesta por el
debie. cambiarse por el de imbecilidad, Lic. D. Manuel Cordero, supuesto que so·
iiendo 'claro por lo tanto que se halle. en un lamente se babia declarado no haber lugar
estado inhábil para la vida social: qu~ in· á la interposicion del recurso de apelacion
mediatamente despues se ratificaron por el en representacion de D~ Manuela Velaz
Jozgado los certificados de los facultativos, qnez de la Cadena, porque no puede conae proveyó el auto en que se declara en es- siderarse expedita la que dimana del po·
' tado de demencia á la expresada D~ Ma der conferido al expresado Cordero de11de
nuela y se le nombra curador á D. José el mismo momento en qae válida y legal·
Vicente Alanis, se notifica á este sn nom- mente se nombró' curador á la expresada
bramiento, lo acepta, presenta la fianza, se D~ Manuela:
Qne el Lic Cordero ocurrió al Tribunal
extiende la escritura y se le discierne el
Superior del Distrito, pidiendo se preví·
ce.rgo:
Que al dia siguiente, esto es, el 9 de niera al inferior expidiese el certillcado de
Agosto, ocurrió el Lic. D. Manuel Cordero, denegada apelacion:
Que el Tribunal Superior accedi6 i iita
oomo apoderado general de D! Manuela

solicitud y libr6 tn com~cuencia 6rden en
1
t,al sentido:
Que el Juez Lic. Rivera. 'Mendoza insis·
tió en el informe que emitió al Tribnnal
Superior, en sostener su procedimiento, Y
&lt;1ue no estaba en el c ;i10 de la ley de lS de
Marzo de 1840 para expedir el certificado
de denegada. apelacion:
Qne á consecuencia de esta resistencia,
el Tribnnal Superior determinó en auto de
11 de Octubre de 1861: 1\ qne se tuviera
por interpuesto en tiempo y forma el recnr·
110 de denegada apelacion, qu,e el Lie. D.
:Manuel Cordero, como representante de
~ Manuela Velazquez de la Cadena, en·
tabl6 contra. el anto de 28 de Agosto, qne
declaró sin lngar la interposicion de la ape
lacion del de 8 del mismo mes, proveidos
en los seguidos sobre nombramiento de
curador de la mencionada señora por el
Juez 5! Lic. D. Antonio Rivera y Mendoza:
i!, que se librare. órden para que dentro
de segundo dia remitiese este Juez losantos originales: 3~, qne se sacara testimonio
para que con él comenzase el recurso de
denegada apelacion, y se pasasen de pre·
ferencia las uctuaciones al Ministerio fiscal
para que pidiera l~ que fuese de justicia
contra dicho Juez, respecto ae la responsa·
bilidad en que hubiese incurrido por sus
procedimientos ilegales:
Que del reconocimiento que hicieron los
facultativos en medicina, D. José M~ Vértiz,
D. Ignacio Erazo y D. Gabino Barreda,
del estado de Dª :Manuela, por disposicion
del Juez Lic. D. Gabriel Islas, á solicitud
de D. Joaquín Velazquez de la Cadena, seis
cliasdespues del practicado por los otros dos
facultativos D. Hilarion Frias y D. Remigio Montaftez, nombrados por el Juez D.
Antonio Rivera y :Mendoza, aparece: que
aquellos tres facultativos estuvieron con D~
llanuela por mas de media hora, bacién·
dole sucesivamente todas las preguntas que
creyeron convenientes, y hablándole so·
bre ~ivel'80&amp; asuntos, sin que en todo eso

en propia repreeentacinn el tercero, sin que

•

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¡

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1
I

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1 ,

'

196

tiempo viesen en dicha señora nada que
indicase imbec~lidad ó trastorno alguno
mental; antes bien que todas sus ree~ueetaa
fueron perfectamente acordes, y los datos
qne se le pidieron sobre fechas atrasadas,
algunas de ellas de mas de veinte años, 16!
dió siempre con entera exactitud y natura·
lidad:
Que habiendo llamado la atencion del
Sr. Gobernador del Disttito 1D. Juan Joa~
Baz, los procedimientos en este asunto del
Juez D. Antonio Rivera y Mendoza, se
presentó en el convento de S. Lorenzo aa~
ciado de los facultativos en medicina D.
Ignacio Erazo y D. Gabino Barreda, y del
Escribano D. Antonio Ferreiro, para exa·
minar por sí mismo el estado mental de D!
Manuela, éhizo de clarar á las senoras supe·
ri~ras de las dos comunidades de la Encarnacion y San Lorenzo, á otras varias reli·
giosas y á Dª Loreto Bernal que acompana
á la Sra. Cadena mas ha de catorce años,
sobre todo cuanto creyó conveniente á for·
marse idea exacta del estado mental de éa·
ta, y todas declararon que desde que co-,
nocian á la Sra. D~ Manuela Velazqnez de
la Cadena, no solo no habian notado en
ella ningun acto indicativo de trastorno 6
debilidad en la razon, sino que antes por
el contrario, habian reconocido en elle.
muy buen juicio y discernimiento, buena
memoria y :fina educacion, ratificándoae
los dos faculte.ti vos expresados en la opi·
nion que emitieron en compañía de D. Jo-.
sé María Vértiz, en el certificado qne re•
mitieron al Juez D. Gabriel Islas, agregan·
do que afirmaban con entera Y. prof~oda
conviccion que la Sra. Dª Manuela 1(el~
quez de la Cadena tiene el pleno y normal
goce de sus facultades intelectuales Y afee,.
tivas:
. , •
Que el Juez 5~ abrió despues un JUICIO
contradictorio para que se ventilase en ~l
el verdadero estado de las facultades men·
tales de la Sra. Cadena, nombrando para ·
este juicio un curador a&lt;l hoc 1 a&lt;l iiúm

�que representase los derechos de dicha

Ben ora.

\

Que en la informacion promovida por
el cnrador ad Utem en ol juicio contradictorio, declaran cuatro testigos qne desde
qne conocen á D~ Manuela es completa
mente una idiota, y certifican los cuatro
facultativo~ nombrados por el mismo curador, D.JulianSobrino, que eolo observaban
debilidad en las facultades intelectuales de
dicha seftora: D. Antonio Magaffa, que cree
que el estado actual de la señora no le permite el desempeflo de todos los actos de la
vida social: D. José de la Cueva,que en las
fracultades intelectnales hay una imperfec· ·
cion: y D. Manuel Alfaro, que si el estado
actual de la inteligencia ha sido siempre
como en la actnalidad, debe clasificarse
entre los imbéciles:
Considerando: que aunque el Juez 5! de
lo civil comenzó á proceder en_este negocio
, virtud de la jurisdiccion voluntaria, y
dict6 en uso de ella el auto de 8 de Agosto de 1861, la oposicion del Lic. D. Manuel
Cordero, como apoderado t; : D~ Manuela
Velazquez de la Cadena, luego que llegó
6 so noticia dicho e.oto, esto es, al siguiente
dia de emitido, hizo que aquella se convirtiera en jarisdiccion contenciosa, porque
la voluntaria se ejerce in volentes, segnn la
definicion coman, y porque como dice el juTisconsulto D' Argentrée con otros mochos:
Voluntaria juriadiotio transit in contentioaam interventu jvati adveraarii, y asientan los autores de la Enciclopedia Espaflo·
' la de derecho y adminitltracion, tomo 3?,
pág, 116, apoyados en la ley 8~, tít. 23, Part.
3!, si la decision del J oez en ejercicio de
la jurisdiccion voluntaria perjudica Jegíti·
mos derechos de nn tercero, tiene expedí
ta la vía de oposicion para recurrir ai mis·
mo JDez á fin de qne le tenga por parte en
el asnnto, le comnnique los autos y prévia
audiencia falle definitivamente, pudiendo
usar del recurso de apelacicn si en solici·
tnd no ea atendida, como en el caso de la

dacion de tntór, que • f.fllilbiín let• de
jurisdiccion voluntaria, aunque no pueda
apelar el nombrado por la mera notifica·
cion de su nombramiento, si cree que le
asiste derecho para escusarse de este cargo,
debe hacerlo prest&gt;nte al J nez que le ha
nombrado, á fin de que le releve de ,1, y
esto en el caso de que lo desestime, ea
cuando le es permitido apelar de esta nueva decision qne es la que le irroga perjui .
cio y lastima su derecho:
Considerando: que aun cuando se supiera que el acto de que se trata es de mera
jnrisdiccion voluntaria, seria siempre ape
Jable porque como asienta el Sr. Salgado
De Reg. Prot. parte 2~, cap. 13, núm. H,
y de Snplicat. parte 2\ cap. 10, núm. 35,
con otros graves autores, puede apelarse
del gravámen extrajudicial, ó bien recnr·
rir aJ Sllperior por vía'de queja, y !lOO &amp;Ct08
extrajudiciales todos aquellos que procedeh
de la jurisdiccion voluntaria, doctrina que
ha sido por fin elevada á principio legal
por la legislacion esparlola moderna, en el
art. 108, parte 10 de la ley de enjnicia·
miento civil de 5 de Octubre de 1855, la
qne, ann']ue no vigente en México, es de
grande autoridad extrínseca, como lo son
las doctrinas de todos los jurisconsultos es·
panoles que con tanta sabiduría e11tán ilua·
trando actualmente la jorisprodencia, y por
la igualdad en legialacion de ambos pai·
ses:
Considerando: que el aoto ejecutoriacfo
del Tribunal SupGrior, de 11 de Octubre
de 1861, concedió al Lic. D. Manuel Cor·
dero legítima representacion como apode·
rado muy anticipadamente acreditado de
~ Man nela V elazquez de la Cadena, y
que teniendo esa. legítima representacion
es por ella un jnsto adversario que con in
oposieion hizo cesar la jnrisdiccion volun·
taria del J ucz y convertirla en contenciesa, segun la ley y doctrina citadas:
Considerando: qoe es claro y manifieeto
el perjuicio que se irroga , Ja 8~ ~ Jfi.

neta-'#eluqnez de la Oadena, al declarar- ley determine ez:J&gt;NB8mente lo contrario,

'

1

\

la ,in au audiencia ni citacion privada de
1u juicio, y en incapacidad moral y legal
para el manejo de sus bienes y direccion
de sus negocios; J que ese perjuicio es irreparable cuando envuelve la interdiceion
y el nombramiento de una persona extra·
na que maneje sus bienes sin su con9entimiento, por lo que el auto 6 decreto en que
aaf se declare es apelable, segun la pres·
cripcion de las leyes 13, tít. 23, P .. 3a, 23,
tít. 20, lib. 11, N., y de la de 18 de Marzo
de 1840 en en art. 3~
Considerando: que por ser irreparable
ese perjuicio asienta el Sr. Salgado: De
Reg. Prot. parte 2~, cap. r, núm. 53, con
otros autores que cita en su apoyo, qne ee
apelable el auto en qne el Juez declara ,
alguno mentacato ó' pródigo:
&lt;:Jonsiderando: que en los números .1del
48 al 49 y en el 55, establece la misma regla respecto á la declaracion judicial en
que se resuelve que alguno no es apodera·
do legítimo:
Considerando: que en la dada que producen las diversas informaciones que se
han recibido sobre el estado de las facultades mentales de D~ Manuela Velazqnez
de la Cadena, y en la que pudo haber solire si los actCls de jurisdiccion voluntaria
1
son ó no apelables, debe aplicarse el gran
principio de equidad y justicia., que expone el mismo Sr. Salgado en la obra citada, part. l~, cap. 2\ § 8!, números 31, 32 y
88, con todos los graves autores que menciona, á saber: que en caso de duda de hecho ó de derecho ha de admitirse siempre
laapelacion:
Considerando: que el curador interino
de Dª Manuela Velazquezde la Cadena ha
consentido formalmente en qae accediendo , la peticion del Lic. D. Manuel Cordero, 80 declare apelable en ambos efectos
la sentencia de 8 de Agosto de 1861:
Oonaiderando: que las apelaciones deben
utiaitil'le .en ambo, efectoe, mientras la

poes como dicen los autores de la Enetclopedia espa.fl.Q}a de derecho y admini1tracion, tomo 3!, pág. 150: Ouarido no-,.
te una razon especial que haya htchn nec,aaria, equitativa ó con"Vmi611te la ejecuaíon
inmediata del fallo, é,te debe guedar MI
auap61180, y l&lt;u cosas objeto del recurM&gt;, ,n
el mismo eatado que tuviesen antes de gu,
áquel a, pr011,unciara. Una aenuncia, tma ·
provid8noia no conaentida óno ejecutonad0i,
ea en principi.o, u11a deoiaion revocable, y
siéndolo no debe autorizarse ,u ejecucion,
como no sea en causa privilegiada.
Por todo lo exp~ esto, y de conformidad
con las leyes y doctrinas citadas, se declara por unanimidad de votos, apelable en
ambos efectos, el auto de 8 de Agosto de
1861, en que se declaró por el Jnez 5! de
lo civil D. Antonio Rivera y Mendoza,que
~ Manuela Velazquez de la Cadena esfi
en incapacidad moral y legal para el manejo de sus bienes y direccion de sus negocios, y le nombró curador ejemplar á
D. Josó Vicente Alanis; y en consecuencia, pásense los autos originales al apelante para que exprese agravios. No se ha-ce por ahora expresa condenacion de costas. Así lo proveyeron y firmaron los CC.
Magistradrs que forman la 2~ Sala de e1ta
Suprema Corte de Justicia, por ante m{
de que certifico.-Marcelino Oaatafleda.Guillermo Valle.-Joaquin Degollado.Líe. José O. Mona,terio, secretario.
31 SALA
DELTRIBUN AL SUPREMO
EDIA.

GUERRA Y llARI1'A.,

Sre,. Jfagietradoa, Céspede,, Aliumada, Zanta, Pa,rt,
Gui111barda. Lic. Pedro Covarrubiu,
Secretario.
OOKAND.A.NOU JULITAR, A OABGO lnZ
Sr. general
JD. PlEDB O GABICIA !CONDE.
A1e1or: el Sr. Lic. D. Cayetano !baria. Taboada,
Eacribano.

tEe prevencion legal que en todos los
contratos en ,que'te encuentren interesa4oa

.,
,

DE

/

..

�lit
menores, in/O'l'flf,,n d, vtilidacl IOM'I aqu,,
llo,, d&amp; abogadoa1
&amp;En consecuencia, la omisfon de este in·
f omu nnlülca los contrato&amp; aprobados t1in
intervencionl
tCdl ea la tuerza de la traneaccion, y
· en qn~ casoe y con qué requisitos . puede
nnlüicarsel
Véanse las leyea 80, tít. 18, P. 3 y 4, tít.
6, part. 6, y 8, tít. 13, P. ó y 18, tít. 16, P.
8, Vela, diesert. 6 y 38, OlMJ de cess. jur.,
tít. 2, q. 1.-ll_ermoa. in l. 4, glose. 2, 4 y
Rige., tít. 6, Part. 6, Menoohio, lib. ~ de
Arbitr. cas. 171. Oaatillo de aliment., cap.
63, Fe!Jrdr&lt;&gt; de Tapia, lib. 1, tf t. 3, cap. 4,
n. 10; Valenauela, conf. 88, 138 y 175.
Guz,nan de evict. q. 73 á n. 96. Barboaa,
Toto 76, á n. 42. Vauron de transactionib.
tít. 6, y 6, qnaest. 1 y 3, Jul Cap., tomo
6, discept. 370. Rice. p. 4, Oollsct. 1093.
¡'. 5, OoU.Ct.1801. Molina, lib. 4. d, Pri
mt?f·, cap. 9 á n. S2.
D. :Mariano T. vendió al Sr. B.. por si y
en representacion de su esposa D~ Dolores
O., laa haciendas de Tepetates, el Sauz y
ranchos anexos: en la escritura correspon·
diente se fijaron los términos y condiciones del contrato. Muerta Ja Sra. C., el
. Sr. T. demandó á la testamentaría de aquella ejecutivamente por el pago de algunas
cantidades que se le debian conforme al
contrat~ de venta, y despnes de algunos
trimites, el albacea de la Sra. O., celebró
una transaccion con T., en cuya transaccion tambien intervino el curador de las
menores bijas de la expresada señora, y en
ella 11e convino en' devolver las haciendas
bajo ciertas bases, y prévia liquidacion de
.cuentas q,10 verificaron los interesados, y
en la que estuvo conforme el marido de la
finada, el Sr. B. Esta tran~ion se celebró el 17 de Junio de 1841.
Inmediatamente celebró T. con el Sr. B.
un nuevo arreglo por el que volvió á ven·
derle las haciendas para sí en lo personal,
bajo 181 buea eatipnladaa de conformidad,
10

de. las cualea una era, qne B.

pagaria la

anualidad que quedi&gt; d,bi1ndo la teatamMtaría, cumplida m 5 a, Mayo ds 1841, 1
loa réditoa v,ncidoa haata 17 ds Junio d4l
mi,mo aflo Maa el Sr. T, en vista de no
haber cumplido el comprador con lo pactado en el contrato de compra, tuvo que
volverá recoger las hacieudae en Octubre
de 1842.
En Diciembre de 1847, ae presentó el
Sr. B. por sí y sus menores hijas, ante
la Comandancia General de esta Capital,
pidiendo se declarara nula y sin valor al·
guno Ja transaccion celebrada en Junio de
1841, interponiendo al efecto el beneficio
de restitacion concedido á los menores J&gt;Or
los danos que les había cansado dicha tran1accion, en razon á 11er fals,1 el motivo de
la demanda qno dió lugar á la transaccion
de Junio, supuesto que estaba pagado el
plazo que Be demandaba, y cuyo pago no
se pudo acreditar por haberle T. extraído
los documentos que lo justificaban; y en
segundo lugar, porque dicha transaccion
se celebró sin los reqnisitos legales del informe de utilidad de dos abogado~.
Al con testar el Sr. T.' el traslado q ne se
le mandó correr, negó la demanda en todas sus partes; por lo que el negocio se recibió á prueba, en cuyo término, ambaa
partes rindieron las que á su derecho con·
venían y las que se califican en Jas sentencias: concluido el término probatorio, lM
mismas partes alegaron de su derecho.
No extractamos sus alegaciones, porque
ellas están compendiadas Y. consideradu
en el fallo. Pasados los autos á dict4men
del Sr. Asesor, éste desempeñó su encargo,
de la ~anera siguiente.
"Sr. Comandante General:
En 12 de Abril de 1839 vendió el Sr. D.
Mariano Tagle al Sr. B., por sí y: en repre:
sentacion de su esposa :oa Dolores O., laa
haciendas de Tepetates, el Sauz, y sosrancboa anexos, en los términos y bajo las con·
dicionee que constan en la escritura pábli-

1 1•

••

1

i

ca que corre de fojas 1~ hasta la 6~ del
cuaderno principal. Muerta la Sra. O., y
debiéndose al Sr. T. por resultas del contrato algunas cantidades, éste demand6 ,
la testamentaría de la primera ejecutiva·
mente el pago de la denda, y despue, de
algunos trámites, el a lbacea de la Sra. C.
y el curador de sus menores hijas, celebra·
ron una traneaccion con el Sr. T., en la
cnal convinieron en que por la imposibilidad en que se hallaba la testamentaría de
hacer los pagos y tal vez continuarlos, se
comprometían á la devolucion de las ha·
ciendaa, tia.jo las condiciones que alH 86
eatablecieron, y prévia la liquidacion de
cuentas que se hizo por ]os interesados, y
en la que estuvo conforme D. T. B., mari·
rido qne fné de la Sra. C., y actor que es
hoy de la demanda sobre qne rolan estos
autos. Este por 11{, y en representacion de
ans menores hijas ha demandado al Sr. T.
pidiéndole restitucion in integrum por las
menorea, intentando invalidar la tranaaccion, y recuperar las fincas devueltas, por
los fundamentos que se ha hecho valer en
este litigio, los cuales bien examinados
pueden redncirae i dos, A saber: primero,
que la transaccion ae celebró sin los reqniaitoe legales: segundo, porqne faltó el fnn·
damento de la transaccion, ó lo que es lo
mismo, que nada debia la testamentaria de
la Sra. O. al Sr. T. al tiempo de celebrar·
ae dicha transaccion; y agregaba que este
no se puede tener presente á cansa de una
enfermedad grave de que por esta ~poca
adoleci6 B., y el extravío que sufrieron al·
gunoa recibos dados por T., y que 1e supo·
ne extraidos por él fraudulentamente."
"D. B. á pesar de que en su escrito de de·
manda hizo méritos de la falta de reqni1i
to del informe de letrados que a~yasen
la necesidad y utilidad de la devolucion
de las fincas, no ha insistido en so alegato
en esto, advirtiendo quizá que tal requisito
no hay ley ninguna que lo prevenga, pnea
tomo iodo el mundo ube, la ley autoria

al Juez para que haga la calificacion d•
que es necesaria la venta de algunoe bie, nea pertenecientes á menores, y que ai alguna vez conviene, qne se omita la forma ,
lidad de que se haga en asta pública. Si
en estos caeos ha introducido la pd.ctica
que se oiga el informe de los letrados, ha
sido únicamente para asegurar el Juez III
juicio, y departir en cierto modo an res·
ponsabilidad, práctica laudable si se qui•· ' ·
re, pero qne su omision no pnede invalidar
los actos de su clase, y mucho menoe el de
que se trata, en que el Juea que lo aprob6
y el curador que intervino en él y lo con·
sintió, eran letrados."
"Pasemos, pues, al segundo punto, que
sin duda es el principal, si no el 6nieo apo·
yo de la demanda; esto es, que nada te
debia á T. por razon de anualidad y rédi·
tos, al tiempo de ha.cene la tranaaccion, 1
que por conaiguiente falt6 el fundamento,
porque el albacea y curador la con1intie.
ron, y el J ue:r: dió su aprobacion. Pero vamos á examinar entre lo mucho que se ha
hablado 6 intentado probar en estoi au·
tos, cnálea son los hechos conducente&amp; al
intento. Yo por mas que me he fatigado
en vista del aparato y valor con que u
presentó esta demanda, no he podido encontrar mas que dos: el 1° la exhibicion de
unos recibos, qne se suponen extraid&lt;&gt;11 .
fraudulentamente de poder de B., y resca,.
tados por éste por un medio prodigioso,
pero que no ae designa; mas prescindiendo
por ahora de la exactitud de loa hechos, y
dándolos por supuesto, ¡qué ea lo que prueban esos recibos en favor de la intencion
del autorl Na.da, absolutamente nada. Todos, á excepcion del último, que es de fecha posterior á la transaccion, están comprendidos en la liquidaeion que dió T. á B.
en 26 de Agosto de 1841, y que éste ha
exhibido en su prueba,_-El primero esU
comprendido en la partida señalada de li·
pil con el número 1.-El segundo en la
que lleva el n6mero i.-El teroero en la

,
\

• 1

�~A.LES ])ELl,QP.O ~C#{O..
que Jleff el n6mero 3.-El cuarto en la
que lleva el n6mero 4.-El qumto en la
qoe l leva el número 5, unidas con ona cor· ·
va, las cuales dan el resultado del recibo,
tnas cnatro reales.-El sexto en la que se
eenala con el número 6.-El sétimo en
la que ee seflala con el número 7, con la
oircunstancia de que el recibo eetá dupli·
• cado. El noveno, que representa doscicn·
tos pesos, aun que literalmente no está abo·
nada la partida que comprende en la li·
quidacion mencionada, sale perfectamente
en laa demaa cantidades que no están comprobadas, así como los catorce pesos que se
dijo antes, no están abonados. El octavo
ea posterior á la transaceion, y por consi·
gaiente inabooable. Oon que si éstas parti·
das se hallan comprendidas en la liquidacion, aunque loe recibos hubieran sido extraídos furtivamente y luego rescatados;
en el caso de que se hubiera probado, podrian dar lugar á otro género de acciou,
pero nada probarían contra la tran11accion."
"El otro argumento de B. se reduce á decir, que si T. reconoci6 que en 1~ liquidacion de 25 de Agosto de 1841, solo le adeudaba B. cuatrocientos cincuenta y un pelOS, era porque le babia pagado en ese
aiío veinte mil ochocientos y pico por cuenta de la anualidad y réditos. Pero es de
advertir qoe aunque la liquidacion tiene fecha de Agosto, ella se refiere á 24 de
:Abril, es decir, coando no se habia cumplido el plazo para el pago de la anualidad
ni del último tercio de réditos. Asf es, qoe
en la segunda partida de esa,misma liquidacion figuran como cargo los ocho mil pe·
eos de la anualidad, y como último resultado la deuda de nueve mil setecientos ochenta y dos pesos, seis reales, tres cuartillas.
¡Y qué razon·hay para que se dé mas fuer·
u á los argumentos, no muy lógicos de B.,
deducidos de que en dicha liquidacion se
encuentra en primer lagar una partida de
011atrotientoa peaoa éomó reaultado de una

liquidacion anterior, que al hechooonat&amp;n·
te en aquello de qne no estaba satisfecho
el abono de ese ano, ni todos loe r6ditos •
vencidos! Si la liquidacion se refiriera ,
la época en que debían hacerse esos pagos,
el argumento tendría algnna foerza; pero
refiriéndose al 2' de Abril en qne el pluo
no estaba vencido y constando en ella el
adeudo, no cabe otra argumentacion que
deatrnir este documento con otro de ignal
natnraleza. Pero ninguno de eete género
se ha presentado en autos.''
"Estos me paréce que son los únicos &amp;r80•
mentos y pruebas conducentes á la deman,
da qne se ha intentado; porque todo lo mai
que se dice sobre la conducta del Sr. T.,
solo pudiera eenir de adminículo si lu
pruebes directas faesen robustas y eooolu·
yentes, lo que no ha sucedido, segun creo
haber demostrad(). Lo mismo pudiera de·
cirse de muchas de las que ha producido el
demandado, si por otra parte no hubiNe
probado bien y cumplidamente 1u1 exce~
ciones y defensas; pero ellas en mi juicio
han corroborado su iotencion. El ha pro·
hado que todas las cantidades qu.e ha reoi·
bido de B. 6 por su cuenta, se han asent&amp;·
do en sus libros, y se han tenido en conaideracion en una y otra liquidacion que co~
re en autos y tiene reconocidas; ha proba·
do loe diversos actos en que B. reconoció
~nnm~omas6moo~d~d~~ro
siempre explicito, el valor de las liquida·
ciones y la fuerza de la transacion. Ali
que, no es extrano que á sll8 conceptos haya querido añadir mas fuerza con las praebas indirectas que persuadiesen la temeri·
dad de su contrario, en animosidad. y decision en persegnirle."
.
"Todo esto supuesto, solo resta exammar
cnál deberá ser la resolocion de este negocio, haciendo una justa aplicacion de 1u
disp~iciones legales."
"Para pedir la restitucion, ea neceaario
conforme á la ley segunda, tit. 19, Part. .,,
babei probado el daño ó menOloabe .....-

•

do al menor; y como
B. no ~a probado que
1
se haya segnido ningr{n ;daño 6 menoscabo
' sas representados por la trans~ccion, no
ha logar á otorgl}rles la restitncion que solicita."
''Las trasacciones son escrituras públicas,
como se dednce de la ley 4~. tít.17, lib. U,
de la Novia. Rec., y sns concordantes de la
Rec., pues les dan como á éstas fuerza
ejecutiva, y de la ley 1\ tít. 18, Part. 3\
que concede este carácter á toda cart~ qne
sea hecha por mano de escribano ó sellada
con sello de rey ú otra persona. auténtica.
Por consiguiente, en la transaccion que ha
dado lugar á este litigio, debe mirarse contenida la fuerza y autoridad de una escritura pública. ¡Y se encuentra en estos autos
alguna de esas pruebas que en Eentido de
Jas leyes y en la opinion de los autores son
capaces para invalidar estos instrumentos,
cuando no existe ni aun la de los testig¿si
Luego la transaccion ha quedado ilesa y
por lo mismo no puede invalidarse."
"Segun ley 1~ tít., 14, Part. 3\ él demandado debe ser absuelto cuando el actor no
prueba su intencion, y como por lo antes
dicbo resulta qne B. no ha dado prnebas
but.ntes para justificar sus pretensiones,
ea claro que el demandado, que lo es el
Sr. T., debe ser absuelto."
"Por todos estos fundamentos, y lo qne
dispone la ley 8\ tít. 22, part. 3\ es mi dieümen, que V. S., si lo tiene á bien, declare absuelto al Sr. D. .Mariano T. de la deModa puesta por D. Tomás B. con expreIJ. eondenacion de costas.-México, 20 de
Julio de 1852.-lharra."
:México, 20 de Jnlio de 1852.-Como parece alaenor Aeesor.-García Oonde.-Lic.
-Jlanuel Tal&gt;oada, Escribano Nacional y

Público.
La Exma. i~ Sala del Tribunal de Guerra y Marina confirmó en en sentencia de
vista el anterior fallo, é interpuesto el recuno de súplica, la 3ª Sala del mismo Trib~ pronunoi6 el ai¡ui~nte faÍlo:
·

~1
México, Mayo 26 de 1855.-Vistoa en
tercera y última instancia loe autos segui-

dos por D. Tomás B. contra el coronel D.
Mariano T. sobre nulidad de la tranaaccion
celebrada el 17 de Junio de 1841, por )a
que se convino que la testamentaría de ~
Dolores C. devolvería á D. Mariano T. la
hacienda nombrada San Bartolomé Tepetates, con sus ránchos anexos y loa de San
Luis y Tenezcalco, como en efecto lo veri- ·
ficó; la sentencia asesorada de la Oomandancia General del Distrito de 20 de Julio
de 1852, por la qne se declar6 absuelto al
referido D. Mariano T., de la demanda
pnesta en sn contra por B., conforme á lo
dispuesto en la ley 1a, tít. 14, Part. 8~, la de .
24 de Setiembre de 1852 pronunciada por
la Exma. segnnda Sala de eete Supremo
.'
Tribnnal, por la que con arreglo á loa fnn·
&lt;lamentos legales que expresa, Id conjwm6
en wdaa aua pa'l'té, la de primera ioatancia,
dejando á ambas part~s sos derechos áaal·
. vo para qu~ las ventilen donde y cuando
corresponda sobre el punto de li&lt;¡uidacion
de cuentas, y condenado á la parte de B.
en las cpstas de segunda instancia, conforme á la ley 27, tít. 23, Part. ~ y e~s con, .
cordarites. Visto el recurso de auplicacion
interpuesto por B., el incidente de tercería ·
deducida por la hijastra ~e éste, 11 Con·
cepcion R. C.t q,ie revocó el poder con que
hasta terminar la segunda instancia babia
gestionado en su nombre B., otorgándolo
nuevamente á favor de D. Cayetano R.; lo
convenido en la junta celebrada ante Ida
Exma. Sala en 29 de :Mayo del ano pll6zi·
mo pasado; Jo alegado en eata tercera im·
tancia, tanto por escrito como de palabra,
por el Exmo. Sr. Lic. D. Juan lfauel rernandez de Jáuregui p11trono del actor, r por
el Sr. D. Manuel de Castalleda y NAjera,
que lo es del demandado, y por el J,,ic. D.
Francisco Lnzuriaga, patrono de ~ . Con·
cepcion R. c., con todo lo demaa q0,.e de
autos consta, ae tuvo presente y ver coovi·
iio. CoDliderqdo que la parte 4e
t

.

J· .,

�..

•

'

II

ANALES DEL FORO mlcANo.

.ü

'

'

Aa ¡rrol&gt;ado haber aafüfecho la anualidad
correspondiente ll 1841 como se estipuló en
la cl~asula 6~ de la. escritura de venta
otorgada e~ 12 de .A.bril d~ 1839, y por
coneigniénte que 110 ha probado que T.,
cuando entab16 sn demanda contra la tes
tamentaría de la Sra. C. en Jnnio de 841,

le cobrara ó sabiendas y con dolo lo que no
Z, dtbia, requisitos esenciales para podene

.

anular la tranEaccion, conforme á la ley
SS, t.íl 14, Part. 5~; que T. tenia derecho
de rercibir los r6ditos de los capitales pía·
dosos porque consta en autos la coriformi·
dad de B., y por la sentencia qae pronnn.
ci6 el Juez de primera in~tancia D. Anto·
nio Madrid en 21 de Junio de 1843, decla·
rando ~ersotfalidad en dicho Sr. T. para
hacer esos cobroi; gies no está probada en
auto, Za asetJM'acion del Lic. Luzwriaga,
abogado de la Sra. C. R., de que T. y B.
i, coludieran en perjuicio de su par'te; y
por 6ltimo, que ésta tiene expedita la ac·
cion que le da ese hecho para demandar i
q_nien corresponda, FALLA'MOS:-Prime·
ro: ,a cvnfirma en toda, su, partea la sen·
t.encia de 24: de .Setiembre de 1853, pro·
nunciada por la Exma. segunda Sala de es·

/

I

'

te Snperior Tribunal, por la que abeolvió
á D. Mariano P. de T. de la demanda puee·
ta por D. Tomás B., dejando á ambos en1
derechos á salvo para que los ventilen don·
do y cuando les convenga sobre el punto
de liquidacion de cuentas.--Segnndo: se
condena á la parte de B. en las costaá de
esta tercera instancia, con arreglo a\ la ley
27, tít. 23, Part. 3~, y sus concordantes.Tercero: se declara que la Sra. C. R. tiene ignalmente sus derechos á salvo para
demandar á quien ó á quienes corresponda
por la connivencia qne dice hubo entre T.
y B.-Cuarto: con testimonio de este auto
remítanse los de la. materia á la Comandancia General de su origen para B!} ejecucion y cnmplimieato. Y por, este auto
definitivamente juzgando en grado en súplica, así lo proveyeron y mandaron losSenoresPresidente y Ministros qne componen
la Exma. Tercera Sala del Snpremo Tribu·
nal de Guerra y Marina, y firmaron.-1'.

F. Manuel de Oéspedes.-Ped'l'o _,Ahumada..
Manuel Zavala.-Benigno Pairó,-B,rnardo Gurimoarda.-Lic. Pedro Oovarru·
biaa, Secretario.

ÉSTUDIOB SOBRE LEGISLACION.

INFORME que produjo verbalmente el Sr. Lic. D. Juan B. !laman en los EstradeB
de la Exma. Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el dia S de Noviembre de 1864.

mo. sdo:a:

l

g6 ll pagar al citado V. loa cuatro mil J&gt;8:'"

Por parte de D. F. V., pido á V. E. se sos, danos y costas en que foé condenado
abva revocar la sentencia que en 12 de sn curador D. J. V., por ser as{ de jnitici¡,
Karzo del ano anterior pronunció laExma. como paso ll demostrar.
9! Sala de la Saprema Corte de Justicia,
r La cuestion sometidá á la deciaion
y declarar en consecuencia qne la Sra. D• de V. E., no es, Exmo, Sr., una de aque·
.J. V. y ans herederos, son responsables en llas cuestiones complicadas ~r abrasar
de la lanza que dicha señora otor· diversos puntos de derecho, 6 por l~ ~•.

mtüd

1

I

/

\

curidad en qne estin envn~ltas por la confnsion de los hechos 6 la imperfeccion con
que se hallan probados. Los hechos en
nuestro caso son demasiado sencillos y cons·
tan con la notoriedad que dá el derecho á
las actas judiciales: el punto de derecho
que se disputa es uno solo, y para resolver
la contienda no se necesitan profundos conocimientos jurídicos, pues bastaria dar
oído á la voz de la conciencia y á lo que
dicta la razon. La pretension de los herederos de la Sra. V., despojándola de los
atavfos con que la ha revestido e\ sofisma
para disfrazar s~ iniquidad, está reducida
á que la autoridad judicial sancione el prin·
cipio de que en actos bilaterales que pro·
ducen mútnoe derechos y obligaciones,
·una sola d~ lae partes tenga la facultad de
alterarlos á su antojo hasta el punto de eximirse de la obligacfon solemne qne contrajo. Quieren los herederos de la Sra. V.
obtener de V. E. un brevete de impunidad
porque su causante desobedeció á. la po, testad pública, y se alega ese mismo desobedecimiento y un verdadero engaño ,
la autoridad judicial, como títulos bastantes para desatar obligaciones libremente
contraídas, y aniquilar los derechos de un
huérfano desvalido, y para esto se sostiene
que los contratos por sí mismos nada valen, debiendo prevalecer sobre su tenor y
eu espíritu, las escrituras por cuyo medio
se hacen constar. La narracion de los. hechos y algunas ligeras observaciones de
derecho, demostrarán á V. E. qae no hay
exageracion en ·10 que acabo de exponer.
~ D. C. B., curador ad litem del menor D. F. V., demandó judicialmente á so.
curadoradbona D. J. V., acusándolo de ma·
la •ersaeion, por haber procedido á cobrar
ein los requisitos legales y ante~ de cumplirse el plazo estipulado, el capital de
cuatro mil pesos qne D. M. C. reconocia
al menor V. con hipoteca de la hacienda
de Zacacalco, haciendo nn descuento conaiderable para obtener 'ésta redencion pre-

matura del capital, qne se apropi6 el curador
ad bona, invirtiéndolo en usos y negocl&lt;&gt;t .
particulares ~nyos. Esclarecidos y probadoe
suficientemente estos hechos, se decretó la
detencion de D. J. V., y recibida sn declaracion inquisitiva, se le d~claró formalmente preso por auto de 19 de Jnnio de
1847.
.
3º Poco tiempo despues [en 5 de Julio]
D. J. V. ocurrió al Ju~ado alegando que ·
se encontraba bastante enfermo, y no podía curarse en la cárcel, ni aun en el h0t-·
pital, por lo que pedia se le pasiese en libertad, bajo la,fianza de estar á derecho 1
de juzgado .Y sentenciado, que otorgaria su
hermana D~ J. V. de T., que firm6 tambien esa solicitud en prneba de su conformidad. Se recibió á pr~eba el negocio
sobre el punto ds la enfermedad alegada
por D. J., é imposibilidad i:le curarse en la
cárcel ó en el hospital, y por auto de 11
de Agosto de 1847, se le mandó poner en
libertad bajo la fianza de estar á derecho y
de juzgado y sentenciado, haciéndose saber
este auto á V. y al alcaide en la parte qae
le tocaba, prévio el otorgamiento de ia
fianza por D• J. V. de T.
4~ Obtenida la libertad de V. bajo esta expresa garantía, con la que se aseguraba
el capital del menor, segun la asercion de
an mismo curador encausado y de su fiadora, el proceso continuó su curso, aunque
con la lentitud consiguiente á las asarosaa
circunstancias de la invacion norte-americana, á la terrible epidemia que en 1850
diezmó esta poblacion, y á los trastornos
políticos qne de continuo se han seguido;
pero la constancia de los representantee
del menor, supo triunfar de tau graves dificultades; y de las que suscitó la misma
:fiadora comentariense, y despuea de mu
de diez años de litigio, se pronunció al fin
en 2 de Enero de 1868 sentencia definitiva, destituyendo á D. J. V. del cargo de
curador, y condenándolo al pago de loe
cuatro mil pesos que recibi6 de O. pene-

�•

904

;

•

.

.

'
ANALES DEL FORO ltEXIO,ANO.

nacientes al pienor, al de los danos y perjuicios qne le babia originado, y al de las
costas cansada, y que se cansaren hasta
hacer efectivo el psgo, cuya sentencia cans6 ejecutoria habiendo sido confirmada por
el Tribunal Superior.
5! El curador del menor V. que siempre babia descansado en la garantía que
para el éxito del juicio le daba la fianza
otorgada por la Sra. V. de T., pidió se
despachase ejecncion contra la. testamentaría de esta sef!.ora que ya babia fallecido,
por loe cuatro mil pesos del capital redi·
mido, qne era una deuda líquida, á reser·
va de reclamar las costas, daños y perjui·
cioa cuando estuviesen liquidados: librada
la ejecucion, la señora albacea no opuso al
practicarse la diligencia excepcion ninguna, aan~ue observó una conducta irregn·
lar, y se trabó ejecucion en bienes pertenecientes á la testamentaría: posteriormente ocurrió al Juzgado la senora albacea,
sosteniendo haber sido mal librada la.ejecacion, porque la Sra. D~ J. V. de T. no
se babia obligado de una manera absoluta
i pagar lo juzgado y sentenciado, sino so"' lamente en el caso de que no presentase á
su fiado siendo requerida para ello.
6! Tal excepcion no tiene mas apoyo
que la diversidad que se observa entre la,
obligaciones que contrajo la Sra. V. por
el escrito que euecribió en 5 de J olio de
184'r, y las que expresa, envolviendo una
contradiccion consigo misma, la escritura de fianza que otorgó la propia Senora
en 11 de Agosto siguiente. Son tan explícitas las primeras, que la testamentaría no
puede negar qne si son sn.bsistent~s, 11e ha
procedido bien ñ exigirle e~pago á que fué
condenado el curador del menor V.; así
como la parte del menor no niega, que si
debiera atenerse aisladamente Á una par·,
te trunca de la escritura de 11 de Agosto
de 47, no tendria derecho para hacer á
la testamentaría de la Sra. V., el cobro

que le hace judicialmente. La oueation

consiste únicamente en que la testamenta·
ría sostiene que esa parte mutilada de la
escritura, es la que encierra las obligaciones contraidae por la Senora fiadora, y D. .

F. V., pretende que no es ese instrumento
público la fuente de sus derechos, porque
solamente se otorgó para hacer co1111tar una
obligacion contraída de antemano, por lo
qne es nulo en cuanto contradiga á ,·,ta, ó
si se quiere que subi,ista tal escritura, debe entenderse en el sentido que requieren
sus propios antecedentes. Voy, pues, á examinar ambas piezas, aplicando despues 101
principios de derecho que en mi concepto
deciden la cuestion á favor de mi parte.
En el mencionado escrito de 5 de Julio
de 1847, dijo D. J. V. estas terminantee
palabras (Cuaderno 4, fojas 3): "Me veo\
en el caso de hacer formal peticion de mi
excarcelacion bajo la fianza de aenúnoiado •
y juzgado, y de estará derecho," y mu

adelante agrega [fojas 30]: "Antes que
todo y previniendo cualesquiera de11eo dH·

de ahora. aaeguro el capital del menor en la
1

parte que fuere jn~ta . .. . y supuesta tam·
bien la sentencia que recayese sobre la ret·
ponsabilidad que me resulte. Al afecto

aerá responsable desde ahora la Sra. mi
hermana D~ J. V. de T., cuyos bienes de
notorio y público son bastantes para el caso, y en serial de cuya conformidad firma
el presente conmigo."
( Cot1tit111C1'6.]

Editores reepoosablea,
IGNACIO OTERO, 2~ de Sto. Domingo ri11. 6.
y J. CARLOS MEJI.A, calle le Cl&amp;anrrf" 11'111. 11
MEXICO.
IIIPBUTA LITIIJ.AJW., 2~ I&gt;I STO. DOIIIHO 1'1111. 11,

·1864.

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S!bado SI de Diciembre de 1864.

NUM. 18,

RESUMEN.

,

'

,TURISDICOION CIVIL.-Laurlo pronunciado por los Sres. Lica. D. Juan N. Vertiz,
D. Vicente Gomez Parada y D. José M.~ Lacunza.-Las resoluciones adoptadas por
los accionistas de nna negociacion de minas en junta general no obligan á loa accionistas qne á ellas no concnrrieron, cuando afectan sns derechos particularea.-No hay
novacion de una obligacion por el hecho de pactarse para su pago nn fondo diverso
del primordial. Tampoco la hay por la próroga del primer plazo fijado para en cumplimiento.-Es compensable el crédito que una persona tiene como aviador de una
mina con la deuda qne contrae como accionista.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-Informe pronunciado en loe Estrados de la
Exma. 3~ Sala del Supremo Tribunal de :Justicia, por el Sr. Lic. D. Juan B. Alaman.

..

[ Ooncluye].

JURISDICCION CIVIL.

LAUDO ARBITRAL,

sentó ante el J azgado 2! de lo Civil de eeta
C~pital, manifestándole que, en las diver · ...
sas juntas celebradas por los accionistas de
dicha Compania desde 7 de Febrero de
Las resoluciones tomadas por los accio- 1854 hasta 13 de Agosto de 1857, se habian
nistas de una negociacioo de minas, en una decretado variM exhibiciones para atender
junta á la que han sido citados, obligan A al laborío de las minas, para crear un fon
los que no concurrieron á la expresada jnn
do con que subvenir á todos sus gastos .y
ta, cuando afectan sus derechos particu · para pagar deudas contraídas por la misma
lares!
Companía: que dichas exhibiciones y espe ·
Se nova una obligacion por el hecho de cialmente las dos últimat1 de 16 de Diciem:
pactarse para sn pago otro fondo, diverso bre de 1856 y 13 de Agosto de 1857 se hadel que se señaló al principio1
bian acordado unánimemente por la mayo·
Igualmente se nova por la próroga del ría ab¡¡o}uta de los accionistas, declarándo·
primer plazo fijado para su cumplimiento? se qne debían ser pagaderas en el acto,
Es compensable el crédito que una per· bajo la pena do darse por desiertas las acsona tiene como aviador de nna mina, con ciones que no lo verificaran: que la Jnnta
la deuda que contrae como accionista!
menor habia procedido al cobro de esaa
exhibiciones, pero que el Sr. V. F. babia
La Junta Menor de la Compania Restan· 'resistido el pago, pretendiel).do se les comradora del Mineral de Tlalpujahua se pre· pense. oon el crédito que tiene 4 cario de
Pronunciado por los Srea. Lice. D. Vicente Gomez Pa·
rada, D. Juan N. Vertiz y D. Joa6 María Lacunza.

I

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•

I

ANALES DEL FORO :MEXICANO.

•

la misma Companía, por la parte que di6
de avio en l~ época en que se celebró
un contrato de esta clase con personas ex·
. trafias á la empresa, y cuyo pago estima tan
preferente como el que se hizo á esos avía·
dores extra.nos, y debiendo ya por esas exhibiciones la suma de 1.056$ 41 cs., la que
la junta. no creía compensable con lo que se
adeuda á F. por el avío. Y que debiéndose esta cuestion someterse á arbitraje, se·
guu estaba pactado en la escritura de avío,
pedia al senor Juez se notificara al Sr. V.
F. nombrara el árbitro que le correspondía.
Despues de varios trámites se celebró la
escritura de compromiso, ~ombrándose árbitros, arbitradores y amigables componedores á los Sres. Líes., D. Juan N. Vertiz
por la Junta menor, y D. Vicente Gomez
Parada por el Sr. V. F.: para el caso de
discordia nombrar•n ambos al Sr. Lic. D.
José María Lacunza.
'
Inmediatamente se entregaron
los autos
al Sr. V. F. para que contesrara lademan·
da, lo que verificó del modo siguiente: "A
• la demanda entablada opongo tres excep·
ciones: 1~ Solo debo por las exhibiciones
decretadas por los accionistas 1,006$ 41 cs.
2! La cantidad que me debe la Compa.t'íía
por resto del avío es mayor que la que me
cobra: y 3~ Una y otra deuda deben compensarse.
Estando conformes las partes en los hechos, se pronunciaron por los árbitros 101
laudos que siguen, los que publicamos ín·
tegros por fijarse en ellos los hechos y razones en que ambos litigantes fundaron sus
pretensiones.
·
México, Octubre 18 de 1860.-Vistos estos autos comeazados á instruir en el J uz·
ge.do 2~ de lo civil, á pedimento de los
Sres. D.M. de M. C. y D. G. J . M. del R.,
individuos que forman la Junta menor de
la Compan.ía Restauradora del :Mineral de
Tlalpujahua, contra D. V. de la F., patrocinad.os los primeros por el Sr. Lic. D. Cor•

nelio Prado, y el último por el Sr. Lic. D.
Sabino Flores, sobre pago de mil cincuen·
ta y seis pesos cuarenta y un centavos, por
exhibiciones que la Jonta general de ac·
cionistas decretó para el fomento de la ne
gociacion desde 7,de Febrero de 1854 liasta 13 de Agosto de 1867: vistas las dos de·
mandas promovidas por la parte actora,
una sobre que D. V. de la F. pague dentro
deltercero dia cuatrocientos cuarenta y un
pesos dos céntavos, segun la cuenta que se
acompaña, y otra sobre que nombre árbitro para que se decida si deben compensarse los seiscientos quince pesos, treinta y
nueve centavos restantes: vista la escritnra
de compromiso que pasó en esta ciudad á
~ de Febrero del presente afio, ante el escribano D. José Villela, en la que las partes nombraron árbitros para la decision. de
este negocio y de su, incidentes, en calidad de arbitradores al Sr. Lic. D. Juan
Nepomuceno de Vertiz y al que suscribe,
y en virtud de la que ha continuado ante
nosotros hasta so conclusion: vista la con-'
t'estacion en que D. V. de la F. niega deber los mil cincuenta y seis pesos cuarenta
y un centavos que se le reclaman, fundado
en primer lugar, en que la segunda exhibicion de cincuenta pesos, hecha en 1~ de
J anio de 1864 no fué decreta.da por la junta de accionistas, y en segundo, en que la
negociacion le adeud'.l. mil nueve pesos
veinte y tres centavos en esta forma: seis
cientos quince pesos treinta y nueve centavos por resto del avío que prestó en
Enero de 853, y trescientos noventa y
tres pesos, ochenta y cuatro centavos de
intores de uno por ciento mensual en sesenta y cuatro meses, corridos del 1~ de
Noviembre de 854: á igual fecha de :Mar·
zo de 860, sobre la anterior suma, interes que se ofreci6 á los prestamista.a en
el acuerdo de 11 de Noviembre de 854:
vistas las actas que constan en los libros
presentados por la parte actora, así como
las posiciones que absolvió el Sr. Oampo,,

ANALES DEL FORO MEXICANO.
considerando: PrÜJ!ero, que segun lo dispuesto en el art! 4\ tít~ 11 de las Ordenansas de :Minería, los parcioneros solo están
obligados á contribuir pará el laborío
con la's cantidades que se decreten á pluralidad de votos, J no consta que la exhibicion de cincuenta pesos de que se hace car·
go al Sr. F. con feccha. 1• de J anio de 854,
se acordase en la forma indicada: segundo,
que los accionistas que aviaron sus propias
acciones, entre ellos D. V. de la F., lo
verificaron bajo las cláneulas estipuladas
con los Sres. A., Y. y R., constantes en la
escritura otorgada en 18 de Enero de 853,
ante el escribano D. Crescencio Landgrave, capitulándose en la tercera, que loa
aviadores adquirían en propiedad doce
barras de la mina, y en la cuarta, que si la
citada mina resultaba improductiva á jai.
cio de los mismos aviadores, se les pagaría
la cantidad que hubieran tninistrado, den·
tro de un mes contado desde el dia en que
dieran aviso de · no querer continuar en
el avío, y que si no se hacia el pago,
podrían disponer de la máquina de vapor
y existencias, que al efecto se les entrega·
ron en calidad de prenda; pero que esta y
laa doce barras serian devueltas á. la com·
panía, si tenia efecto el reembolso en el
plazo señalado: tercero, que loe aviadores
dieron el mencionado aviso en 14 de Setiembre de 854, y en consecuencia en esa
fecha comenzó á correr el término de un
mes señalado para el pago de la cantidad
que habían ministrado, aviso de que se
dió por recibida la Companía, como se ve
por la acta. fojas 15 del libro respectivo:
enarto, que la compat'íía. a.viada dispu10 con
posterioridad de la máquina y existencias,
hipotecándolas por la cantidad de trescientos mil pesos que el Supremo Gobierno le
prest6 en permisos para introducir algo·
don, y si bien es cierto que 101 aviadores
consintieron en que se chancelase la escritura de Enero de 853, y en que se dispusiese de loa mencionados objetos, lo es igual·

.

20'1

mente que ese consentimiento lo dieron
con la precisa condicio~ de que con el producto de los permisos de algodon se paga·
sen de toda preferencia. los sesenta. mil pesoa del avío, 1egun consta en la a.eta de la
junta que se celebró el dia 29 de Setiem·
bre de 854, asentada á foju 19 y siguien·
te11 de dicho libro, y en efecto se pagaron
los veinte mil pesos ministrados por loa
Sres. A., l. y R.: quinto, que supuesto el
aviso, el plazo en que á D. V. de la F. debi6
satisfacerse la.cantidad que para. avío prest6,
espiró el 28 de Octubre del mismo ano:
sexto, que aunque en la junta de 11 de No-,
viembre de 854, se acordó que el valor de
los permisos de algodon se destinaae, en
primer lugar, al pago de los veinte mil pe,.
sos que se adeudaban á los Sres. A., I. 1
R., en segundo á los gastos de la negociacion, y en tercero á cubrir la cantidad
adeudada á los parcioneros que aviaron sus
propias acciones; este acuerdo no puede
obligar á D. V. de la F., porque no lo sus·
cribió y porque las resoluciones de lama·
yoría., solo obligan á la minoría en lo relativo á la direccion y administracion, maa
no cuando 110 trata de decidir sobre dere·
chos, pues que si así no fuese, dejaría de
observarse la perfecta igualdad que debe
haber entre socios, resultando beneficiados
unos, con perjuicio de otro,, lo cual ,no
es justo ni equitativo: sétimo, que el Sr.
F. no tiene derecho á que se le abone el
interés de uno por ciento de que hace cargo á la compañía, ya porque no es el legal,
ya porque su abono fué a.corda.do en la referida junta de 11 de Noviembre de 854,
acuerdo que el Sr. F. ha impugnado, y ea
sabido que, Ex: eo non debet quis fructum
consequi quod nixus extitit impugnare, y
ya en fin, porque en ningnn ca.so podría
cargar intereses haata 1~ de Marzo del pre.
sente año, 1npuesto que antes de ~ea fecha
quedó amortizado su capital, con la canti·
dad concurrente, que debió satisfacer por
las exhibiciones decretadas para fomento

'

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ANALES DEL FORO MEDOANO•
\
•
de la negociacion, y últim.amente, qne la
de Julio del año anterior de 1858, pidiendo
eompat!ía no pag6 al vencimientfl del plazo
en la11na que se notificaseá D. V. de la F.

loa setecientos quince pesos treinta y nue'fe centavos que el Sr. F. ministró para
avío, y si los aprovech6 en su beneficio,
destinándolos á los gastos de laborío de la
mina, SE DECLARA: 1? Qne D. V. de
la F. adenda á la negociacion del Mineral
de Tlalpnjabua, mil seis pesos cnarenta y
nn centavos, por las exhibiciones decretadas en siete de Febrero de ochocientos
cincuenta y cuatro, once de Octubre de ochocientos cincuenta y cinco, Diciembre cinco
de ochocientos cincuenta y seis, y trece de
Agosto de ochocient~ cincuenta y siete,
con arreglo á lo prevenido en el art? 4?,
tit? 11 de las Ordenanzas de Minería: 2?
Que por cuenta de los citados mil seis pesos cuarenta y un centavos debe abonarse
al Sr. F. el capital de seiscientos quince
pesos treinta y nueve centavos, y el rédito
de seis por ciento anual, por indemnizacion, desde Yeintiocho de Octubre de ochocientos cincuenta y cuatro b" ,1a las fechas
en que debió hacer las e:xhfüiciones á que
se refiere el articulo anterior, y enla proporcionen que se amortizó el capital, segun lo
dipuesto en las LL. 20, tít. 14 y 10, tít. 1? P.
5~ 8? Que el Sr. F. debe pagar el ealdoque
resulte en su contra, en los términos que
previenen las Ordenanzas de Minería: 4°
Que cada parte debe satisfacer las costasqne
haya cansado, y las comunes 'por mitad.
Y habiendo conferenciado los Jueces árbitros, y no estando conformes, así lo prove.
yó y firmó definitivamente juzgando el árbitro que suscribe ante mí, de que doy fé.
-Lic. Vicente Gomez Parada.-José Vit

lula.
~éxico, Octubre 18 de 1860.-Vistos estos actos iniciados ante el Sefior Juez segundo de lo civil, por las dos diversas presentaciones de los Sres. D. M. M, C. y D.
G. J. M. del R. como individuos de la Jun·
ta menor de la Companfa Restaudora del
Mineral deTlalpnjabua, de fechas 3 y 13

qae dentro de tercero dia enterase la cantidad de cuatrociento11, cnarenta y un pesos,
dos centavos [$ 441 2 cs.j' que adeudaba,
procedentes de exhibiciones decretadas por
las Juntas generales de esa Companía, y
que de hió pagar como accionista en ell~,
cuya cantidad era el remanente de la total
adeudada y de lo que se había deducido
lo que la misma Compafl.ía debía por resto
de avío al Sr. F. apercibido éste que de no
verificar e1:-e pago, áe tendria por desierta
su accion; y la otra, en que se solicitó
por los mismos seilores que se previniese al
p~opio Sr. F. nombrase árbitro pa1a qne
en union del que la Companía eligiera,
resolviera sobre ei eran ó ·no de compensarse los créditos de éstn y de ese accionista; las actuaciones practicadas en ese
Juzgado, la escritura de co,upromiso de
6 de Febrero del corrieute afio de 1860,
en que fueron nombrados el Sr. Lic. D.
Vicente Gomei Parada y el qne suscribe, para que resolviesen en nno, las cuestiones pendientes, en los términos convenidos en la propia escritora: la contes'
tacion que dió á la demanda D. V. de
la F. en 16 de Marzo anterior, Jo convenido en junta de 27 del mismo, las posiciones articuladas á D. M. de M. C., por el
demandado, los libros de actas de la Compañía del 'mineral del Oro y restauradora
del de Tlalpnjahua, con todo lo &lt;lemas que
verse convino y tuvo presente.-Oónsicieando: que como cuestion fondamental y de
la que dependen las demae ventiladas, se
presenta en este negocio, la de si las cantidades que mútuamente se adeudan por
la parte act-0ra y por la demandada, independientemente de su liqnidacion, son com·
pensables. Que en e!,;a cuestion, antes que
cualquiera otra cosa, es necesario atender
á las condiciones del pacto que creó el credito de avío que reelama D. V. de la F.
y á las naturales del de las exhibiciones

:ANALES DEL FORO MEDO.ANO.

J

decretadas por la J nnta general que de- quedando íntegros eso~ convenios en cuanto
manda la Junta menor.-Que así verificán- á su orígen y forma, en cuanto á sus efectos
dolo y atentas las estipulaciones de la es- legales, han siao eficaces por lo qne respecritura del avío convenido con los Sres. A. ta al presente juicio, en lo que importaron
G. y Comp., l. y R de fecha 18 de Enero una novncion obligatoria á los que la esti·
de 1853 y especialmente la cláasula na, pularon.-Qne nna de las calidades expreparece indudable que, como á su vez lo sas de eaa novacion, fné la de conformarse
ha confesado D. M. de M. C. al absolver los aviadores de sns propias acciones, en
· 1as posiciones 1~ y ~~ que en 27 de Abril que se les pagase su avío con el producto
Je fueron articuladas por el Sr. F., los ac- de los permisos de algodon, despues de cucionistas que aviaron sos propias acciones, biertas las atenciones de la mina, y esto con
lo hicieron bajo las mismas condiciones un plazo indefinido.-Que la circunstancia
qne los accionistas estrafioR. Que tenien- de estar consumido el fondo consignado á
do por In expuesto expeditos sos derechos ·~se pago en las atenciones de la mina, haesos acdonistas y con pleno conocimiento ce desaparecer la calidad de exigible del
de ellos acordaron entre sí y en 11 de No- avío, colocándolo en las condiciones ordi- .
viembre de 1854, que del fondo creado por ·narias que á éste dá la. ley .-Que segun ésla concesion de permisos de algodon, se pa, ta los aviadores no tienen derecho á exigir
gaeen de preferencia, l? la cantidad debi- sn pago, sino de los frutos mismos de la mi·
da por el aví? á los Sres. A. G. y Comp., na aviada, lo que es absolutamente opuesto
I. y R. 2° lo que exigiese para gastos la ne- á lo que se pretende, esto es á que el avío se
gociacion misma, y en último lugar loquese pague de lo qne está destinado á la refacadeudaba á los aviadores de sus propias ac- cion necesaria dti la mism~ negociacion fl].
ciones.-Que estas resoluciones y las demas -Que por lo expuesto falta á las cnntidatomadas en la referida Junta, fueron y son des comparadas, la calidad de igualmente
, obligatorias pare. los que á ella concurrie- exigibles que, como esencial, se requiere
ron é importaron une. ñovacion expresa y para que proeP.da la compensacion.-Que
terminante del contrato fundamental de las alegaciones producidas de contrario y
avío, coiuo ya la habiaimportado su aquies- que se refieren al abuso que se snpone co* cencie. para qne se celebrase el negocio de metido por la Junta directiva en la inver·
permisos, hipotecándose el Supremo Go- sion del fondo de permisos importa, si acabierno la maquinaria y demas qne garnnti- so, una responsabilidad para ésta, pero no
zaban efle avío, prorogándose el plazo de una obligacion de la Junta general (2).pago de una manera indefinida.-Que aun- Que bajo este respecto, la accion sobre el
que á esa Junta noconcnrrió el Sr. F. ni cobro del avío se dirija mas bien á la J un·
•
estuvo representado en ella, se ha confor- ta directiva, como responsa.ble de la inver·
mado cou 1-11s acnerdos, como se infiere ya cion del fondo de permisos, que no á la
de no contradecirlos, ya de invocarlos ex·
[1] A.rt. 6?, cap.15 Ordenanzas de minas.
presameute en este juicio para fondar 1,i se·
[2]
Ley 20, tít. 14, Part. 5~ Castillo
gunda. de sus excepciones, y ya de haber 1de
jado consumir el fondo de permisos, único QU,()tid. Oon'flrov, lib. 4?, cap. 4:0, níum. 97.
Movina de justitia et .7urB, 'bract. 2~ disp.
afecto al pago sin exigir éste. Qne esarat,ifi560,
níum. 18 in:foñe.-Quando autem debicacien es bastante por' derecho [1] para
obligar á quien la hizo, y en consecuencia ti unius esset legitvma exeptw .... aut cur ·
[1] • Le,¡ 10, tít. 34, part. 7~

nondwm sovvern41Um esset,
non potest cum ali, etc.

fJwm

c&lt;&gt;mpeneari

�A.KALFJJ DIL IOBO DXIOilO.
Junta general á qnien ésta representa en del de avío, ni áresolver si eaó uo de a.gre·
este juicio; y en consecuencia, falta tam· ga.rse á él el importe de los réditos, pues
bien para la compensacion, el requisito que supuesto que loa créditos no son comesencial de qne los responsabloo de las su- pensables, no afecta en nada á la naturamas por compensar, lo sean uno del otro. leza de este juicio resolver sobre si el pac-Que, esto es te.oto mas cierto, coe.nto que to de réditos eo1, ó no, obligatorio y legal.en el caso n~ cabe ni aun la compensacion Que atendiendo por tanto, solo á la. cuenta
de daños cau1:1ados entre sí, por los sócios presf.ntada por la Junta. menor, en elfa
de una Companía, porque esa compensa· aparece cargado á D. V. de la F. el imcion de que he.ble.n las leyeA, solo procede porte de una exhibicion, que se dice decreen los haberes de los sócios al dividirse las tada en 1~ de Junio de 1854, por cantidad
de cincuenta. pesos [$ 50] sin que se haya
sociedades (1).
Que, si por estas razones de rigoroso dere- comprobado qne hubiese sido decretada por
cho, la compensacion no procede, elle., por la J nnta general, pues no existe constancia
motivos de equidad, te.mpoco seria conve- alguna de que así fuera en los librofl de
niente, pues que reconocida en juntas ge- actas que se han presentado, y aunque se
nerales la neceside.d de las exbibicianee dice en nna nota puesta al calce de la certique se cobran para los gastos indispensa- ficacion de las actas, &lt;JUO esa exhibicion ae
bles de cooservacion de las minas, de com
decretó en una circular, de este hecho no
pensarlos con otras den das de la Compa- existe comprobante alguno en autos, ni menia, naceria el inconveniente de que la mi- nos del resolutivo en el caso, de que se huna ~o se refaccionaria colflo se necesita, y biera notificado á F. esa exhibicion.-Que
la aplícacion de eso3 fondos al pago de esos en consecuencia, no estando probada esa
créditos, seria contraria á los acuerdos de partida y negándola le. parte del Sr. F.
la Junta general que, con arreglo á los no le es exigible quedando reducida la
pactos fundamentales de la escritura de cantide.d que tiene ese carácter, á solo mil
asociacion del Mineral del Oro, son de to- seis pesos cuarenta y nn centavos ($1.006
do punto obligatorioe, aun tratándose de 41 cs.)-Que esto no obstante, supuesta la
innovar eaos pactos primordiales. -Que por oposicion al pago, hecha por el Sr. F.,
todo ello y sin entrar á examinar la cues- despues de la notificacion del auto de 10
tion de si la J u~ta menor ha podido ó no de Julio de 858, esta no ha surtido sua
pagar con los fondos de los permisos á los efectos, como lo comprueba el hecho misacreedores por avío de sus propias accio- ~º del presente arbitramento.-Que por
nes, con preferencia á los gastos de la ne- la ne.tura.leza de él, los derechos del Sr. F.
gociacion, pues para ello seria necesario por el avío deben quedar á salvo, y en
entrar á juzge.r los actos de esa Junta me- consecuencia, no ha habido temeridad por
nor como tal, y examinar sns cuentas, á lo su parte; pues antes bien la exposicion y
que no alcanzo. ni el compromiso ni las fa- defensa de sus derechos, han sido notables
cnl~es de los árbitros; es inconcuso que por los fundamentos en que los ha apoyabajo loa supuestos indicados, importa solo do.-En desempeño de las funciones que se
rectificar, el monto cierto del crédito por cometieron al que ·su.scribe, y teniendo el
exhibiciones á favor de le. Companía, sien- sentimiento de no haber podido estar de
do inútil entrar á rectificar la liquidacion acuerdo en todo con su companero el Sr.
Lic. D. Vicente Gomez Parada, en calidad
[1] Ú!J 28, tít. 14, Part. 5ª Gwa. 3, de voto par~icular, en lo que no eBtuviere
fh,g. !./&gt;pez.
de conformidad con el diverso voto que se·

ilf.AL!S DEL FORO DXIOANO.
para.da.mente emite dicho senor, y fallando
con él, en lo que estuvieren conformes, el
suscrito declara:
1~ Que el adeudo qne se ha probado,
cargo de D. V.•de la F., por exhibiciones
decrete.das y uo page.dai, es de un mil seis
pesos cuarenta y un centavos (fl,006 41 cs.)
·2~ Que ese crédito y el de avío á fe.vor
del Sr. F. no son compenaables y, en consecuencia, que ese senor eetá obligado á
pagar el que es á su cargo, y de no hacerlo dentro de diez días, contados desde la
notificacion de este laudo, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto de 10 de Julio de 858, la e.ccion que representa debe
quedar desierto., sin derecho á repartos, y
solo con el que le da al reintegro por lo
lastado, el art. 6~ del tít. lo de las Ordenanzas de minas.
3° Que quedan á salvo los derechos de
D. V. de la F. para demandar cuando, como y en la forma que mejor le convenga
• y sea arreglado á derecho, el importe del
e.vio de sn accion, ya contra la Compañía,
ya contra le. Junta menor, sin que por la
declaracion contenida en este laudo, se
tenga por resuelto si tiene ó no accion al
pago de réditos lego.lee 6 procedentes de
estipulacion formal.
No precediendo en el caso, y menos atendido. le. discordia de los árbitros en lo prin.:.
cipal, la condenacion en costas, está conforme el que suscribe, con el Sr. Gomez
Parada, en que no debe hacerse, y opinando en todo lo &lt;lemas como ha expuesto,
suscribe este voto ante el actuario en la
fecha al principio expresada.-Lic. Jtlan
N. de Vértiz.
El laudo del tercero en discordia. es el
siguiente:
México, Noviembre veinticuatro de mil
ochocientoe sesenta.
Vistoa estos autos iniciados ante el juzgado ~ de lo civil por D. M. M. C., y D.
G. J. M. del R. individuos de la ju».ta me•

911

nor de la compatlfe. restauradora del minere.l de Tlalpujahna, contra el Sr. D. V.
de la F. parcionero de la misma negociacion y aviador ademas en parte de ella, aobreque dicho Sr. F. pague las cantidades
que como á parcionero le toca enterar sin
compensarle la que se le adeudase como
aviador: cuyo litigio fué comprometido en
árbitros que fneron loe Sres. Líes. D. J:uan
Vértiz y D. Vicente Gomez Parada, quienes nombraron tercero en discordia al que
suscribe: vistos los fallos de dichoa senorea
pronunciados en diez y ocho de Octubre
anterior, loR que se encontraron en discordia sobre el punto de ser compensables los
créditos que median entre los litigantes,
pues que el Sr. Parada declaró que sobre
la deuda de mil seis pesos (que amboe fallos convienen en,ser la de el Sr. F. á la
compafi.ía. por lo que debió entregar como
accionista) debía abonarse á este la de seis·
cientos quince pesos y sne réditos al seis
por ciento anual desde veintiocho de Octubre de ~chocientos cincuenta y cuatro,
hasta la fecha en que debió hacer ]as exhibiciones que dijo el árbitro ser la que la
companía debió abonarle por el avío que
dicho Sr. F. hizo, y que éste debía pagar
el exceso que resultase en su con:ra; y el
Sr. Vértiz declaró que estos créditos no eran
compense.bles, y en consecuencia el Sr. F. ·
estaba obligado á pagar el que ere. á en c rgo, y de no he.cerio dentro de diez dias, la
accion que representa este seftor debia quedar desierto., dejándole á salvo sus derechos
para demandar como y en ando le conviniese
y fuese conforme á derecho el importe del
avío de su accion, fundando esta resolucion
en que los derechos del Sr. F. como aviador sufrieron novacion por el acuerdo ha·
bido en la junta de once de Noviembre de
ochoc!entos cincuenta y cuatro que tiene
por ratificada por el Sr.'F. Considerando
1~, que segun los derechos primitivos del
Sr. D. V. de la F. comoaviador, debió pa·
gársele el importe de su avío en lot ~

.

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ANALES DEL FORO MEXICANO.
mos términos que á los acreedores extraftos (como de las respuestas dadB.d á lM po11ieiones por la parte de la junta menor, y
en esto conviene el mismo Sr. Vértiz), por
lo que el crédito dei aviador fné cierto, Íí·
qni40 y de plazo cumplido. 2~, que este
crédito no se ha alterado por la novacion,
ya porque en la junta de once de Noviem·
bre de ochocientos cincuenta y cuatro no
aparece nov~cion, pues que para que esta
exista, es preciso que se pacte expresamente, quedar destruida la primera obligacion
y sustituida por la segunda segun la ley 15,
tíL 14, P, ó~, lo que no aparece pactado
en dicha junta: que aunque se suponga haberse en ella designado pa;a pagar el avío
otro fondo del que antes se había senalal
do, esto no nova la obligacion; que el nuevo plazo que se di6, aunque no se eenale
fijamente, siempre se entendió muy corto,
de pocos dias ó cuando mas de pocae se·
manas, lo que aunque modifica la obligacion en cuanto solo al plazo, no la nova en
11u esencia misma,J, y quedando ésta viva
aunque el plazo habiese sido del todo indefinido; este se tiene por concluido á lo
mas á iiez días de la interpelacion. 3~ que
aunque realmente el acuerdo de la junta
referida contuviese una novacion, por completa que esta se suponga, no puede surtir
efecto contra los que no consintieron en
ella, ni aun concurrieron; sin que el acuerdo de la mayoría, eficaz para obligar , los
parcioneros como tales parcioneros en cuanto á los derechos comunes, pueda tenerse
por obli¡atorio para los aviadores en cuanto á sus dereccos particulareR bajo esta representacion, y el Sr. F. no consintió en
dicha junta en los acuerdos tomados ni
concurrió á ella, y el crédito que reclama
no es como parcionero, sino como aviador.
4° que tampoco puede alegarse que ha consentido en los acuerdos que inducen la novacion, por ratificacion posterior, pnes que
ésta no aparece expresa; y la tácita, quepo·
dria 1uP.9nerse, se debería deducir de la

presuncion que nace de haber pretendido
el rédito conforme á un acuerdo de los de
aquella junta, no aparece claramente, ya
porque el acuerdo del rédito no era de los
que necesitaban aceptacion alguna de parte del Sr. F., pues .contenia pura obliga·
cion de la compañia á. su favor, y esta obli·
gacion se produce aun respecto de los ausentes y sin aceptacion segun la ley l~. tít.
1\ lib. 10 de la. Nov. Rec. y la novacion s{
necesitaba el consentimiento de F., por cuyo motivo son ambas cosas de diversa naturaleza, y pudo producirse un derecho sin
el otro, es decir, pudo otorgarse el rédito
por el tiempo que demorase el pago, sin
novar la obligacion primitiva: ya tampoco
hay lugar á la presuncion de un consentí·
miento tácito á la novacion, porque las presunciones desaparecen ante la verdad cons·
tante, y cop.sta. en los mismos escritos repetidos de F., que no consentía en alteraci.on alguna de sus derechos: 6~ que
aun cuando se suponga contra todo lo ex·
puesto, que el Sr. F. hubiese librado á
la compañi~ del antiguo contrato, por la
obligacion que contenía el nuevo, no habiendo la companía cumplido con éste e11
al árbitro del acreedor usar del uno 6 del
otro. L. 41, tít. 14. P. 5. 6~ que resultando
de lo expresado vivos los primifüos dere·
chos del Sr. F. los créditos tienen las calidades necesarias para que proceda la com·
pensacion.
"'
El árbitro tercero en discordia, por loe
fundamentos alegados y losdemas qne constan en el laudo del Sr. Lic. D. Vicente G.
Parada, dirimiendo dicha discordia, se adhiere á dicho laudo en el punto en discordia, y en consecuencia declara: Que en
cuenta de los mil seis pesos cuarenta y un
centavos que el Sr. D. V. de la F. adeuda
á la Companía del Mineral de Tlalpnjahua
por las exhibiciones que como parcionero
ha debido hacer, debe abonarse á dicho ae
nor la cantidad de seiscientol! quince peso e
treinta y nueve centavos que uhibió como

ANALES DEL FORO MEXICANO.
aviador y el ~dito de seis por ciento anual
desde veintiocho de Octubre ae ochocientos cincuenta y cuatro hasta la fecha en &lt;¡11e
debi6 hacer las exhibiciones como parcionero y, en la proporcion en que ee amortizó el capital, y qne el Sr. F. debe pagar el

118

saldo qne resnlt6 en su contra en loe tttminos ,¡ne previenen las Ordenanzaa de
MineríA: aeí lo proveyó y firm6 definitiTamente juzgando el sefiorárbitro, tercero en
discordia por ante mí, doy te.-Lio. Jo,d

María de Lacunza.-José Villela.
•

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

INFORME que produjo verbalmente el Sr. Lic. D. Juan B. Alaman en los Estrados
de la Exma. Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el dia 3 de Noviem..
bre de 1864.
(OONOLUYE.)

8! La simple lectura de esa parte del
eacrito, que es la que viene al caso, de. muestra. con evidencia que D. J. V., para
obtener. 11u excarcelacion ofreció copnlativamente tres cosas: fiador de juzgado y seotenciado; fiador de estar á derecho, y asegurar deede aquel momento el capital del
menor, cuya redencion y mala versacion
ubia dado lagar á la prision qne snfria y
de que quería libertarse. Pnra dar mayor
eficacia á su solicitud, no se limitó á ofrecer las tres cosas mencionadas, sino que se
anticip6 á presentar una persona idónea que
desde lnego tomaba sobre sí la responsabi- 1
dad que importaban las tres garantías ofre- ;
eidas, y esta persona fné su hermana Dª J.
V., que en señal de cotformidad firmó dicho .escrito, y suscribiéndolo hizo snyas las
obligaciones que relata el mismo escrito.
ú B11scricion de un papel prueba efectivamente el consentimiento, parece que virtualmente lo ha escrito el mismo que lo firma (1) y que aprneba todo lo .que contiene
(9). La Sra. V. pues, desde que firmó el
l] Surdo: Decisa. deciss. 265 núm. 26,
Protect. P. 2.

f9] Salgado: De Reg.,
oap. 84:, núm. 'Z'~

•

•

escrito de 5 de Jnlío de 1847, se con11tituyó fiadora &lt;le juzgado y sentenaiado, de e&amp;tar á derecho, y desde entonces, coma lo
dice el mismo escrito, aseguró el capital
del menor, haciéndose responsable con sos
propiol'I bienes.
9~ Para que quedase perfeccionada ea,;..
ta obligacion nQ faltaba mas que la aoe¡r
tacion de ella por parte del Juzgado, y es-te requisito se llen6 con el auto de 11 de
Agosto del mismo ano de 47, por el que
bajo la fianza de estar á derecho y de ju1gad•) y sentenciado se mandó poner en libertad 11 D. J. V., prévio' el otorgamiento
de la fia11za por D~ J. V. de T.: esta Sello;.;.
ra quecl6 desde entooces obligada no sola.mente á presentará sn fiado cuando para
ello fuese requerida, sino ademas á pagar
lo juzgado y sentenciado, porque bajo esa
precisa condicion obtuvo la libertad dé su
herma.no, y porque ella m.isma había dicho bajo en firma en 5 de Julio anterior,
qne desde entonces era responsable con
1as propios bienes para asegurar capital
del menor. Los derechos pues, de éste contra la testamentaría. de la Sra. V. de T., dimanan de las obligaciones coiitraidu en .

el

�.914:

ANALES DEL FORO :MEXICANO.

eae escrito y de la aceptacion que de ellas ciado ofrecida por la Sra. V., quedó J)i!r·
hizo el Juzgado, en cuyos dos actos con- feccionado el contrato de fianza, sin que
curren todas las circunstancias necesarias fuese necesaria ninguna otra solemnidad, y
para constituir una verdadera fianza.
la Sra. V. no puede eximirse de la obliga10. "Fía~or," segun la ley (1), "tanto cion que entonces contrajo, porque de cualquiere decir, como ome que da su fé, e pro- quiera manera que aparezca que uno quimete á otro de dar, o de fazer alguna co- zo obligarse, queda obl~gado (1), segun el
sa, por mandado 6 por ruego de aquel, que principio legal que tan oportunamente ci·
le mete en la fiadura." La Sra. V. en el tó en su sentencia el Juez de primera ins·
escrito mencionado, á ruego de su herma- tancia.
no D. J., prometió pagar lo juzgado y sen- , 11. Pero los herederos de la Sra. V.,
tenciado en contra de éste, y no solamente sin negar que en el escrito mencionado su
en el caso de que no lo presentase, como causante se hacia responsable del capital
ahora pretenden sus herederos, pues ade- del menor, dicen que para regular sus
mas de que pidió su excarcelacion bajo las obligacionesno debe estarse á ese documentlanzas de sentenciado y juzgado y de estar to, sino al otorgadq posteriormente ante
, derecho, no puede caber duda de qne ·se escribano público, en alguna parte del
aseguró el capital del menor, haciéndose cual se dice que la otorgante [Cuad~ 4\
responsable de él la Sra. V., cuando firmó fs. 39) en caso de no restituir á dicho BU
el escrito en que se dice: desde ahora ase- hermano V. á la refe··ida prision, dará y
fJ"1'0 el capital del menor. Al efecto será
pagará lo qne contra él faere juzga.do &amp;c.
responsable desde ahora la Sra. mi herma· Es cierto que tornando aisladamente esa
na Dª J. V.· de T.: esto es bastante para parte de la escritura, la Sra. V. no se haconstituir ia fianza, porque en las cosas que bria obligado á pagar lo juzgado y senten·
dependen de solo la voluntad ó únicamen· ciado contra su hermano, sino en el caso
te del consentimiento de las partes, como de no presentará este cuando fuese requeel contrato de compra y venta, para que rida. Despnes veremos que la misma. es,
quede perfeccionado no se necesita mas critnra rechaza se la dé este sentido, pero
que decir quiero vender y se conteste quie- aun suponiendo que él fuese el único ge·
ro comprar (2). La fianza es un contrato nuino y verdadero que admitiese, ¡por qué
que depende de solo la voluntad y consen· razon se habria de,estar á Jo que dice la
timiento de quienes lo celebran, y por esta escritura, mas bien que á lo que expresa
razon habiendo dicho la Sra. V., soy res- el oscrito anterior que fué lo aceptado por
ponsable del capital del menor, constitu· el JuezW Creo que el derecho reprueba
yéndome fiadora de lo juzgado y sentencia- esto, y para demostrarlo bastar{\ considedo, y otorgando el Juzgado la libertad del rar el valor legal qne tiene cada uno de
preso bajo la fianza de juzgado Ysenten· esos actos.
12. Una cosa es el . instrumento, dice
[1] Ley 1, tít 12, Part. 5.
p d s d [ ]
l
te
[2J Declara totam hanc materiam; quia
e ro ur o 2 Y otra e contrato con ·
v,romn 'IJOlo, non disponitin iis &lt;J.U(l!. dependmt áfacto, secua in iia qu~ dependent á

mera voluntate, vel aolo conaensu; et ideo
wnditio, qttm á solo consenau pendet, dicitur peefecta, Bi dicat, volo vendere, ee
mptor, volo erMre.-Tuaco: ktra V., concl.
1161 nw.. 19.

[1] Ley 1a, t~t. ' l!, :lih. 10, Novísima
Recopilacion,
[S] Oam aUud ai,t inatrumentum, alwd
vero contractua qui continietir in inatrume1*
to, quia inatnimentum concernit proóotw•
n,m, non aul&gt;Btantiam actus.-Surdo: D,
A.limmti8, Tit. 8, Privil ~ n. ~

ANALES DEL FORO MEXICANO.
nido en el inatrumeñto, porque el instrumento conoieme á la prueba y no á la
substancia del acto. Siendo cosas diver·
s88 el contrato y el instrumento que lo
contiene, las obligaciones y derechos nacen del primero, y no del segundo, que
solamente sirve para probarlo, y en caso
de que ha.ya diversidad entre ambos, es
claro que debe estarse á lo que se probare,
fnú lo contratado y no á lo que mentirosa
ó equivocadamente exprese la escritura,
porque no consiste en ella la sustancia
del contrato [1] que propiamente es un
hecho de )as partes y difiere del instrumento que es un hecho ó dicho del' Escribano
que contiene la fecha, el lugar, los testigos
y las firmas [2). No es, pues, cierto el
principio qae se asienta en la sentencia
de vista, de que la única causa. de obligar
para la Sra. V., es la escritura de fianza:
tal escritura no se otorgó sino como prueba de la obligacion, pero no es ella la canea de obligar, porque nunca puede serlo
por sí misma una escritura, sino en virtud
del contrato qtie en ella se contiene [3] el
cual puede haberse celebrado antes de su
otorgamiento, y que este no tenga mas objeto, que el de probar el mismo contrato.
13. Cuando un contrato se perfecciona
con solo el consentimiento, no pende su
validez «e que se celebre por escrito, y
aunque las partes convengan en que se re·

dnz~a á instrumento público, 1e entiende
que lo exigen para la prueba y uo para la
suspension del contrato, el cual es firme y
valedero desde antes que se otorgue la escritura [1]. La fianza que no es mas que
la promesa de pagar Jo que otro debe [2]
es un contrato que se perfecciona con solo
el consentimiento, sin que se requiera ninguna solemnidad: los Romanos celebraban
este contrato por medio de la estipulacion,
de lo que encontramos vestigios en algunos de nuestros antiguos prácticos, pero
desde que la ley di6 á los pactos desnudos,
la fuerza de obligar civilmente, estable·
ciendo el principio de que se queda obligado, de cualquiera manera que aparezca
que uno quiso obligarse, la. fianza,. que jamas ha sido un contrato cuya celebracion
requiera la intervencion de la escritura,
puede celebrarse aun solo verbalmente [8]
ó con cualesquiera palabras que expresen
la voluntad de pagar por otro.
14. De aquí es, que si despues de otorgada una fianza, aun solo verbalmente, se
exige se haga constar por escritura públi·
ca se entiende que esto tiene por único oh·
jeto el procurarse un medio de probar la
obligacion\ que está perfeccionada y es fir.
me y valedera, desde antes qne se otorgue
la escritura, y los defectos que esta tenga
y aun cuando fuese nula, en nada perjudi·
ca al contrato, que podrá probarse por

[1] Et quod in instrumento non conaia·

tat suhatantia, contractua, sed prohatio contra~tua.-Tuaeo: letra I concl. 236, n. e.
[2] Et proprie contractua eat j'actum
partium cum omnihua auia clauaulia et dif·
f ert ab inatrumento; quia inatrumentum eat
f actum, aete dictum. Notarii continena diem
mensum, anuum, locum, testea, et auscritiondl,-Tuaw: letra O, concl. 979, n. 3.
[3] Quod jua oriatur e.ocontractu, non
r.» in6trufflfflto.-Tuaso: letra 1, conct. 236,
n. 6.

[1] In contractibus, qui non requi1'Une

acriptura,mt, licet partea post per:fectum contractum conveniant quodfiat inatrumentum
vel scriptura, hoc tamen censetur ad prolJationem, non autem ad auapensionem contractua, qui valet, etiam ante quam fiat instr.
me11tum-Tuaeo: letra O, concl. 992, n. 9.
[2] Murülo: Lib. 3, tit. 22, n. 208.
[3] · Parladorio: Quotid., Dif. 49, n. 4.
-Eacriche: Dico. de Leg.,palabra "Fianea, pat"I'. 1, n. 111.

�,

.ANALES DEL FORO MEXICANQ.,

ANA'LES DEL FORO :MEXICANO.

otros mddioa [1] pnes como he dicho, ci- V., no es la escritura, sino el contrato que
tando , Surdo, una cosa es el· contrato y contiene: este ee el que debemos bascar en
otra el instrumento que lo contie11e, y r¡ne cualquiera parte en que exista, y á él debe
~neierne á la prueba y no á la sustancia estnrse y no á la escritura, cuyos defectoe
del acto. La Sra. V. se constituyó fiadora A vicios no le perjudican, porque eea prue-.
de su hermano, en el el!crito que presentó ba instrumental no f'Iclnye las de otro gé·
en 6 de Julio de 1847, en el qne dijo que nero, y en el caso las hay y superiores í
ella, que convencen la responsabilidad de
para prevenir cuA.lesquiera deseo!!, asegn
raba desde entonces el capital del menor, la Sra. V. para pagará mi parte lae sumas
haciéndose responsable con sus propios en que faé condenado su curador. Esta.a
bienes, y esta promesa de pagar por su prnebas consisten en el escrito tantas veces
hermano bastó para constituir la fianza, citado, suscrito por la !eñora, y en el auto
porque fiador tanto quiere decir, ''como de 11 de Agosto de 1847, y los actos ejerome, que da su fe, e promete á otro do dar, cidos en juicio, como son los mencionados,
ó de fazer alguna cosa, por mandato ó por tienen mayór fuerza [1] que los ejercidos
ruego de aquel, qne lo mete en la fiadu- fuera de él, como Jo fné el otorgamiento de
ra [2]" y tal contrato pnede hacerse aun la escritora de fianza, siendo tan grande la
verbalmente y sin ninguna otra solemnidad fé que merece lo que consta en autos y se
y jamas se ha exigido en derecho el que prueba con ellos, qoe se repnta como nose celebre por escrito, de.suerte que cuan- torio [2J. Es pues notoria, conforme á de•
do el Jaez de la causa previno que la Sra. recho, la resporn;abilidad de la Sra. V., y
V. otorgase la escritura de fianza, fné para en nada la menoscaba la escritora. en que
que constase de esa manera la obliga- se apoyan sus ~erederos para eximirse de
'
cion [3] pero no para constituirla, por que tal responsabilidad.
16. Con ese objeto dan á la escritura
ya existía y era firme y valedt." desde anun
sentido que repugnan la ley y nn recto
tes de semejante solemnidad, que concierne á la prueba y no á la sustancia del criterio. Es incuestionable que dicha es-;
critnra se 'otorgó en cumplimiento del auto
acto. '
de
11 de Agosto de 1847; así lo expresa el
15. La sentencia de vista, al establecer
como uno de los fundamentos de la deci- exordio de la misma escritura [Cuad? 4~ ,
sion con que termina, que la únfoa cansa fs. 39] diciendo que por el expresado auto
de obligar para la Sra. V. es la escritura babia mandado el señor Juez se pnsieseen
de fianza, asienta un verdadero absurdo libertad á D. J. V., bajo lafiari.ea de eatar
jurídico é incurre en un trastorno de prin· á dereclw y de juzgado y Bentenciado, de lo
cipios. La causa de obligar para la Sra. que entendida la señora y Je lo que en el
caso aventara otorga &amp;c. ·Estas palabra&amp;
[1] Actus, sen contractus, qtti de jure explicitas del ex()rdio bastan p'a ra que no
non requirit acriptura, si ha;c nihilominus se pueda dar á la escritura el sentido qne

fuerit adhibita, nulliter tamen e:v aliquo
ju'l'i, defectu, et absque juris aolemnitate,
non ideo vitiatur necauullatur contractus
ipse, q11i aliter pertestes probari nihilo minua potut. 8al,gado: Labyriuth. Credit.,
P. 2, cap. 17, n. 76.
[2] L61J 1a, tít. 12, Part. 5~
[3] Larrsa: .A.'Utgat. aUeg. 88, n. S.

\

[1] ./!acta in }udicio majO'f'em vim habere q1¡,am Jacta e:vtra judicium. Merwhio:
De P?•etJUmpt. prasumt 62, Lih. 2, n. 3.
[2] . Quando •.•. i:onstat ea: acti,, et aola
judicialia id probanmt, qut! fadumt
notoriam. Larrea: .4.ltegat. aUdgat. 19,

r,m

n, 13.

le da la contraria, porque diciendo en ella
que el J nez babia mandado poner en libertad á V. bajo la fianza. de estar á derecho y de juzgado y sentenciado, esto es
bajo las do, fianzas copulativa.mente, debe
entenderse que así es como otorgó la fi.an·
za la señora, y no como dicen sns herederoe, que la de juzgado y sentenciado fué
para el caso en que no cmnpliese con la
carcelera, pues el derecho presume [1] que
el acto ó contrato es tal, cual lo indican
las palabras del exordio. Toda la escritn·
ra de fianza es relativa al anto porque se
mandó otorgar, y las obligaciones qne imponen á la Sra. V., son 1011 qne expresa el
aoto ~itado, porqne toda obligacion en tér
minos r~ferentes, es la misma que consta
en el término relato [2] y la referencia hace que haya entre ambos términos nna
identidad completa y absoluta, de tal manera que la disposieion referente se declara, extiende ó restringe, segun la disposicion referida [3].
17. La escritura de fianza de 11 de
Agosto de 1847, es referente al auto de la
misma focha que la mandó otorgar, de consiguiente debe tener con él una identidad
completa y absoluta, y segun su tenor debe ampliarse ó restringirse el de la misma
escritura. Por el auto referido se mandó
poner en libertad á D. J. V. bajo la fianza de estar á derecho y de juzgado y sen-

'
[1] Talem enim judicam1ta actum
et
oontractum, qual,is prej'o!tionia verba ostentlunt. Menochio: De PrCBsumpt. Lib. 3,
pr&lt;B8. 34, n. 33.
[2] Omni, obligatio intermino ref'erents talis ut, quo.Ua ir, termino relato. La1·r,a: .Altegat. alleg. 74, n. 11.
[3] Rdlatw denotat identitatem in omnihu, el, per omnia . ... et dispositio riferens
d,claratur, «eúnd#ur et reatringitur,juwta
dupoaition6m re"tata. Larrea: ibidem: al1,,g. 74. n. 9.

91'1

tenciado, luego esta fné la fianza otorgada
por la Sra. V., y no la condicional que di
cen sus herederos, porqno entonces ya no
hab~ia identidad entre el referente y el
relato, sino la mas completa diferencia, y
se quebrantnria la regla de que la disposicion referente debe declararse segun la
disposicion referida.
18. Por otra parte, no debe conside~arse aisladamente un acto, sino que debe
atenderse tambien á sus antecedentes, por
que por elloA puede colegirse caal fué el
ánimo de quien lo ejecutó [1]. No puede
negarse que la escritura de fianza fué el
resultado de la solicitud que hizo D. J. V.
para que se le pusiese en libertad bajo la
fianza de sentenciado y juzgado, y de estar á derecho, siendo tan explícito en cuanto á la primer~, que desde entonces aseguró con la responsabilidad de la Sra. V., el
capital del menor, sin UJas condicion qne
el que !Jegaee Á haber nna sentencia que
condenase al curador á pagarlo: esto fné
lo que precedió al otorgamiento de la escritura, el cnal debe presumirse hecho en
ejecucion de lo anteriormente tratado [2].
Lo anteriormente tratado toé que previniendo cualesqniera'deseos, el curador ase·
gn.r aba desde entonces el capital del menor, con la responsabilidad de la Sra. V.,
que firmó de conformidad, cuya responsabilidad aceptó el Juez en su 4uto de 11 de
4,gosto de 4:7, y por tanto la escritura de
fianza otorgada en esa propia fecha, tuvo
por objeto asegurar el capital del menor
con la caucion judicatum aolvi, porqne
siempre se presume que el fiador ha otor~ado la fianza por la causa de que se habia

[1] Qualiafuerit animus, ~ prl1JC6detitibus colligitiir in poatea g·?rendis. Larrea
.Allegat. alleg. 118, n. 9.

[2] Actu~ sequena pr038Umitur factum
in e(l;ecutionem prawedentis tractatu,. Parladorio: Quotid. dif. 49, n. 2.

�•

ill

'

ANALFB DEL FORO KEXIO.ABO:

tratado anteriormente [1], y es una pr~
suncion legal que el que ejecuta algun acto lo hace á cansa de la obligacion precedente [9]. La Sra. V. se habia obligad9 á
asegurar con sus propios bienes el capital
del menor, si se le concedía la libertad de
su hermano: otorgada por el Juez bajo esa
condicion, otor¡:¡;ó la escritura en cnmplimiento de la. obligacion que tenia de asegurar el capital del menor, y siendo e8to
lo anteriormente tratado, lu fianza se otor·
gó con ese preciso objeto.
19. Contra estos principios en mi concepto tan sólidos, lo~ herederos de la Sra..
V. no alegan mas razon, que la de que en
la. escritura de fianza se dice que la señora
en caso do no restituir á su hermano á la
prision, daría y paga.ria lo que contra él
fuese juzgado, por lo qne no estaba obligada. á lo segundo sino dejando de cumplir
lo primero, lo que están sus herederos dispnest!}s á hacer luego que sean requaridos
para presentar (:O la prision á D. J. V. Ya
he m1mifestado que la ley y la razon repugnan se entienda de esa manera la escritura, y que en ningun caso debe prevalecer ella sobre el contrato mi@m(l. La
, contraria se esfuerza en sostener, que generalmente los escribanos extienden la fianza comentariense en los términos en que
aparece redactada la qne otorgó la Sra. V.:
el que tal sea la comun rntina en semejantes casos, es una nueva razon para. que no
produzca. ningun efecto la cláusula de la.
escritura que contra.dice la obligacion contraidapor la Sra. V., y que se queria hacer constar por medio de dicha escritura,

porque las palabras agregad8s á los contratos, y que son del us~ frecuente de loa
escribanos, se reputan puestas sin la v~
!untad de les contratantes cuando mand81l
el acto de que se trata, y lo convierten en
otro de diversa especie [1]. La Sra. V. se
oblig.'&gt; á asegurar el capital del menor,
constituyéndose fiadora de lo que se juzga·
se y sentenciase contra. sn hermano; el
Juez mandó poner en libertad á éste, otorgando préviamente dicha sef\ora la fianaa
de e¡tar á derecho y de juzgado y aentenciado: esta era, pues, la qne debia contener
. la escritura, como lo dice su propio exordio, y cuando vemos que mas adelante por
las palabras usuales de los e§cribanos, ee
cambia la obligacion, deben reputarse tale~ palabras como puestas sin la. voluntad
de la Sra. otorgante, porque trasforman en
condicional, la obligacion absoluta que ha·
bia contraido, y que se iba á hacer cons:tar por medio de aquel instrumento público.
20. Hechos irrefragables demuestran
4ne las partes interesadas en la fiBllza otorgada por la. Sra. V., han estado siempre
en la iµteligencia de que ella garantizaba
el capital del menor, de una manera absoluta y no condicional como ahora se pre-:tende. Esta. conformidad en el modo de
entenderla., aun por los mismos herederos
que ahora. la contradicen, es una nueva demostracion de la justicia. de la demanda de
mf parte, porque esta cuestion es, como
dice el cardenal de Lnca. [2], de hecho y
de voluntad, mas bien que de derecho, y

Admonemw lectorem, 'Veroa contractui adjecta, qu&lt;.e tamen notariia communia, acf requentiasime oovia sut•t, tu,,c d,mum prfJ3ter 'VOluntatem contrahentium ad, .
jecta censeri, quando ipaum actumgui gmtur mutant, inque aliam speciem tranef•·
runt. Covarruoias: De Tutam. P. 2. n. 41.
[2] De conftictu. legi8 et rationw: Ob18"). 290.
(1]

[1] Fide jusaorern prmsum.i fide ju,s

pro c.auaa. pro qua fuerit tractatum in
actu pl'&lt;Boedente. Mcnochio: De Prceaumpt.
Lib. 8, pra,. 49, n. 4.
[2] Legis ease prmsumti&lt;mem quod facien, aotum, pr&lt;»Bumatur f acere io causam
pr&lt;BOw.entia obligationia. Jl.61lochio: ibiiúm
prcea. 1, n. 8.
i16

ANALES DEL !FORO MEXICANO.

•
I

debe decidirse atendiendo á las circunstancias particulares de cada ca.so. D. J. V.
al pedir su excarcelacion, la solicitó expresamente bajo la fianza de senten~iado y
juzgado y de estar á derecho, asegurando
desde entonces el capital de su menor de
que se hizo r~poneable con sns propios
bienes sa hermana D~ J., suscribiendo con
t.al objeto la solicitud menciona.da: consta
pues evidentemente, la voluntad de esta
se!iora de responder por el capital qne ahora. Se demanda á BUS herederos, y consta
tambien el hecho de haberse ligado con
semejante responsabilidad. Igualmente
consta con evidencia. que el Juez no accedió á la excarcelacion de V., sino otorgándose prévia.mente por la Sra.~ J., la fianza de estará derecho y de juzgado y sentenciado, poes terminantemente así Jo expresa el auto de ü de Agosto de 1847.
21. Mi parte tambieo ha. estado siempre en esa inteligencia: por esto es que D.
F. V. ahora que ha. entrado en la mayor
edad, ha continuado contra la testamentaría de la Sra. Dª J., la instancia comenzada por su último curador, el Sr. Lic. Somera. No solo éste ha tenido semejante perenacion: en la misma estuvo el Sr. Lic. D.
4guetin Buenrostro, que ejercía la. cura.tela cuando tuvo lugar la excarcela.cion de
V. y el otorgamiento de la fianza. En escrito de 7 de Junio de 1848 , {Cuad~ 4, fs.
27) pidió entre otras cosas que se sacase
testimonio de la referida fianza, pues para
relajar la prieion de V. se mandó qne se
verificase oajo lafianza d, estar á derecho
'!/ de juzgado '!J sentenciado, y tal garantía
la otorgó en hermana D~ J. V. de T. Esto
decía el Sr. Buenrostro, cuando ann no
conocía la escritura. de fianza, de la qne no
se sac6 testimonio hasta 15 de Julio de 48,
pero se !andaba para decirlo en las constan·
ciae de loe autos á que me he referido tantas veces: la lectura de ese instrumento, no
le hizo 8Úl embargo c,mbiar de concepto,
periietiea~en el dt que la Sra. V. habia

'

•

119

otorgado la fianza. judicatum, sol1'i, independientemente de la carcelera., y no bajo
la condicion de si no cumplia con esta: aai
es que en escrito de 11 de Octubre ,de 48
[Cuad~4, fs. 410) dice: "Apareciendo pnee
que su hermana Dª J. V. de T. otorgó la
.fianza comenta.riense 6 carcelera, ad6f'llOI
la de juzgado '!J sentenciado, ante el 88·
cribano D. Mariano Flores y de cuya es··
critura ha entregado testimonio el que dea
empena su oficio &amp;c." Me parece que no
se podria apetecer prueba mu clara de
cual ha sido la inteligencia que siempre ha
dado mi parte á la fianza otorgada por la
Sra. D~ J. V.
22. De la misma. manera la habían entendido tambien los herederos de dicha
señora, pues consta por el certificado [Cuad~
3, fs. 25 y 26] que en 25 de Agosto de
1858 expidió el J nez de l,3tras del partido
de Tlalpam, como Juez de los autos de la
testamentaría de la Sra. V., que entre )a.a
deudas pasivas constantes en los inventarios, se enumera una fianza dada por la
Sra. T. á favor de D. J. V., por el haber
de unoil menores, que asientan pasa de mn·
cho mas de enatro mil pesos por estar en
litigio. La albacea de la Sra. V.. ponia el
crédito de mi parte entre las deudas ,paaivas de la. testamentaría de su cargo, eu81ldo todavia nada se intentaba contra ella
para su cobro, por no estar ejecutoriada la
sentencia que destituyó al curador V., con·
denándolo ademas á pagar los cuatro mil
pesos del capital, costas y danos, de suerte
que la responsabilidad de la fianza. se hizo
figurar entre los crMitos pasivos de la tes
tamentaría atendiendo solamente á la esencia misma de la obligacion, cayo cumplí·
miento no pendía de otra condicion, que
la. de que hubiese una sentencia qne con.
denase á V. al pago de esa snma. Y tan
persuadida. de esto se encontraba. la albacea. de la Sra. V., que habiéndosele notifi.
cado (Onad! fe. 11] á pedim~nto de . mi
parte, que no enagenase la hacienda de

de

�ANALES DEL FORO MEXICANO.
S. Juan de Dioa, ni procediese á hacer la
division y particion de la. herencia, hasta
tanto quedase cubierta la responsabilidad
de la Sra. V. de T., como fiadora de juz.
gado 'J 16nutaciada d6 D. J. V., la senora
albacea contestó simplemente lo oys, ma·
nifestando de esa ma.nera estar conforme
con la responsabilidad de que se trataba.,
respecto de la cual no hizo protesta ni ex·
plicacion alguna.
.
93. No hay regla. mas segura para mterpretar un acto, que la inteligencia que
le dan las mismas personaa que lo practicaron, pues cuando todas éstán conformes
en el objeto que se propusieron y sin discrepancia alguna manifiestan cual faé su
intencion y voluntad, no es posible dar á
aquel acto otro sentido, apoyándose en pe.labras aisla.das, puestas por el Escribano'"'
en un instrumento público, que no tiene
otro fin que el de probar aqael acto y que
no lo constituye,"por lo que no siendo de
derecho la presente cuestion, sino de hecho y de voluntad, segun la doctrina. cita.da del Cardenal de Luca, debemos estar á
la qne las partes ha.n manifestado con tan
repetidos actos, y atendiendo á las circunstancias particulares del caso, que convencen la justicia de la demanda de mi parte,
debe otorgásele en los términos-ique lo ha
pedido.
24. · Ya e, tiempo de que me ocupe aunque sea brevemente, de las príncipe.les razones con que loe herederos de la Sra. V.
pretenden hacer ilusorias la.s obligaciones
contraídas por su causante. Confiesan que
era grande el compromiso que contraia en
el escrito en que ofreció responder por el
capital del menor, pero que este ofrecimiento no llegó á ser obligatorio, porque
no fné aceptado. Los autos mismos desmienten este último aserto: en ellos consta
que presentado el escrito en que la Sra.. V.
contraia ese grande compromiso para obtener la libertad de su herma.no, se recibió el

negocio ~ p~eba sobre el punto de la ·en·

.

ANALES DEL FORO :MEXICANO.

fermedad del preso, que era la cau1al ale·
gada para su excarcelacion, y au1tanciado
e1e punto, aunque imperfectamente por lu
criticas circunstancias en que se hallaba
entonces la capital, ee mandó por auto de
11 de Agosto de 47, que se pusiese en libertad á V., bajo la fianza de estará derecho y de juzgado y eentenciado, que otor·
garia préviamente D~ J. V. de T. :Este auto es la. aceptacion del compromieo contraido por dicha. señora en el escrito en que
,ofreció asegurar el capital del menor, y
desde que fué aceptado por el J oes, foé
obligatorio para la señora, y ya no estaba
en su arbitrio 'eximirse cautelosamente de
esa obligacion, variando en nato1·aleza en
el instrumento por cuyo medio se iba i hacer constar.
25. Si babia mudado de pr6poeito y reputando oneroso el compromiso contraído,
no queria llevarlo A cabo, debió manifee·
tarlo así al Juzgado, y no proceder á otorgar una. escritura en que se falseaba el mis·
mo auto en cuyo cumplimiento se, decía
otorgarse. El que la Sra. V. hubiese cambiado de propósito, no queri~ndo eer ya fia ·
dora de su hermano por el capital del me·
nor, no la liberta de la responsabilid._ad,
porque no habiendo manifestado al Juzgado esta nueva resolacion, subsiste la obli·
gac;on primitiva., aan cuando en lo particular hubiese protestado no querer contraerla. [1]. La Sra. V. ofreció asegurar
con sos propios bienes el capital del me·
nor; el J nez aceptó este ofrecimiento pre·
viniéndola otorgase la. fianza de juzgado Y
sentenciado, de lo que entendida la seño·
[1] ltem qumro. si ~jv.asor ante~m
intercedat, proteatetur se nolle úntn tflJjutura obligatione quam pro alio f ecmt, an
remaneat obligatua, vez ratione potut.atio·
nis oblifatio ait nuUal Et brmúr tt ruolutive, dico, 9.uod ,, protutatio non sit imi·
matai parti, f'emafl6bit perft.ctl obligatw.
.Aut. Oomea: Var. RHOi. 2,capi

18,..-..u

J

ra y de lo qne aventuraba en el caso, procedió á otorgar una escritnra en la que el
Fiacribano, por asar frases de rutina, alteró la obligacion que se queria hacer con~tar por aquel medio; pero esta circunstancia, no muda la ohligacion de la senora,
porque nna cosa es el contrato y otra el
instrumento que lo contiene: el contrato de
fianza estaba ya celebrado entre la Sra.
V. y el Juzgado, y ni la sol'lora ni el Escribano podian alterarlo sin consentimiento
del otro contratan te.
26. En la. sentencia de vista F.e dice,
que la escritura de fianza fné ¡¡ceptada por
el Jaez, puesto que en virtnd de ella. se puso en libertad al fiado: este concepto es de
todo punto inexacto. Primeramente es de
notarse, qtte el J nez no concurrió al otorgamiento de dicha escritura: sola y únicamente la Sra. V. compareció ante el Escribano y dijo (Cuaderno 4°, fojas 39): Que
por cuanto á que so hermano D. J . se ha·
liaba preso, y babia sido mandado poner
en libertad bajo la fianza de estar á derecho y de juzgado y sentenciado, de lo que
entendida dicha señora, y de lo que en el
caso aventuraba, otorgaba &amp;c.: no intervino pues para nada el J nez E&gt;n el otorgamiento de la escritura, y tampoco se la
puede atribuir In aceptacion tácita de la
escritora, que supone la sentencia de vi.sta,
poniendo en libertad á V. en virtud de di·
cha escritora, porque el Juez no la pudo
1eer, sino mucho tiempo despues de la ex·
carcelacion de V. Oonsta en autos que la
er.critura se otorgó en 11 de Agosto de 47,
y que no se agregó ctipia de ella por no
haberse expensado (Cnaderno 4~, folio 25,
v.) no habiéndose sacado testimonio de dicha escritura para agregarlo al expediente
hasta 15 de Julio de 1848, á consecuencia
de haberlo
pedido el curador de mi parte.
1
27. Así es que, el Juez ni aceptó la escritura de fianza, ni supo en qué' términos
•taba redactado, ni en virtud de ella puso
en libertad á V.: lo mandó poner en liber·

291

tad, porque babia mand_ado así se hiciese
otorgando préviamente D~ J. V. de T. la
fianza de estar á derecho y de juzgado y
scutenciado, y el Escribano a.sentó en los
autos [Cuaderno 4~ fojas 25 v.] esta razon:
En el mismo dia D~ J. V. de T., por ante
mí y en el registro de instrumentos públicos de mi cargo otorgó la fianza prevenida
en el auto anterior [el de 11 de .Agosto de ·
47]" y esta razon dejaba á. cubierto la reapomabilidad del Juez, porque esta razon
por eí sola era bastante para. constituir )a
fianza, pues la de judicatnm solvendo vale
aun cuando el Escribano simplemente eacriba,fulano fió á sutano [1]. La falta de
concurrencia por parte del Juez al otorga·
miento de la escritura, hace qne de ningnn
modo pueda ser considerada esta como no
convenio, y demuestra la impropiedad con
que se le dá tal nombre en la sentencia de
vista: un convenio no puede celebrarse si·
no entre dos ó ma8 personas, pero nunca
por nna sola sin intervencion ni conocimiento de la otra parte interesada en el
negocio. Ya he notado, que la escritura
de fi~nzl\ fué otorgada sola y esclnsivamen·
te por la Sra. V., sin intervencion del Juez,
ni del cnrador del menor, quienes hasta
despnes de cerca de nn ano no tuvieron
conocimiento de los t6rminos en qne ee bahía extendido ese documento. &amp;Cómo pues,
puede llamarse convenio un acto ejecutado por sola una de las partas, en el que se
permi tió alterar lo que realmente tenia
convenido con la otra9 El convenio no
existe en semejante escritnra, sino en el ea
crito de que tantas veces he hecho mérito,
y en el auto del Juzgado, en que se admitió la garantía ofrecida en aquel, por lo
qne á él debe estarse y no á la escritura,
segun el comun principio de derecho asen-

[1] Valet fideju8sio de judicatum .,olvendo, etcam8i simpliciter Notariua 1crip8Ít, tali8 .ftdejus8it pro tali. -Tu1c.o,· letrG
F., concl. 271, n~ 5.
'

�'

229

ANALES DEL FORO :MEXICANO.

tado en la sentencia de vista., deque en los case su idoneidad. Si la Sra. V. ya no es·
convenios la ley es la voluntad de los g?M taba dispuesta á llevar á cabo sn compl'O·
contraen, es decir, de las personas que los miso, debió manifestarlo asi, y no otorgar
celebran, pues una sola persona no puede .un instrumento en el que, protestandocum·
hacer convenios consigo misma, ni puede plir el mandato judicial, lo desobedecía
llamarse contrato un acto ejecutado por abiertamente. Rehuslndose la Sra. V. á
uno solo de los interesados, siu interven otorgar la fianza en los términos preveni·
dos por el J ucz, no se la podía obligar á
cion ni conocimiento del otro.
28. Se alega tambien de contrario, que ello contra su voluntad, pero tampoco se
' el Jnez no tenia autoridad para obligará habría puesto en libertad á su hermano,
la Sra. V. á otorgar la fianza á favor de su mientras no llenase la condicion bajo l~
hermano, ni menos para que la otorgase en cual se le concedía. Es cosa verdadera·
tales ó cuales términos: punto es este que mente singqlar: se niega al Juez la antori·
exige a.lgon exámen. Es principio recono· dad de mandar que la fianza se otorgase
cido en derecho, que queda al arbitrio del en tales ó cuales términos, y se concede á
Juez determinar lo qne tenga por conve· la Sra. V. la de revocar el auto del Jnez,
niente acerca de la fiam.a que deba pres- haciendo una cosa diversa de la mandada,
tarse, segun la calidad del negocio [1], y la de determinar el modo y condiciones
de suerte que no es cierto que el Juez rio con que se constituía fiadora, nulificando
tuviese autoridad para mandar que se otor- por sí sola sus compromisos anteriores,
gase en tales ó cuales términos la fianza aceptados ya por el Juzgado.
29. Se dice tambien que el compromi·
bajo la cual se babia de excarcelar á V.,
so
de la Sra. V. de pagar lo juzgado y sen:
y usó de su derecho al decretar su libertad
otorgándose préviamente la fiauza de estar ten ciado, era para el caso en qne se decretaA derecho y de juzgado y sentet\ciado, que se formalmente la excarcelacion de su her·
fné las.que jnzgó necesarias, atendiendo á mano, y no de una manera precaria, como
la calidad del negocio.. ·No podía cierta- se decret6: confieso con lealtad que no commente obligar á qne otorgase tales fianzas prendo lo que se ha qnerido decir con es·
la primer persona. qne se le ocurriese, pero to. V. estaba preso por la causa criminal
que se le estaba formando, cuando solicitó
a{ pudo mandar que las otorgase la Sra. V.
que era el fiador propuesto por su herma.· sn excarcelacion bajo las fianzas comentano, y que bajo su firma babia manifestado es· riense y judicatum aolvi que la señora su
tar conforme en hacerlo. Este antecedente hermana manifestó estaba pronta á otor·
que parece olvidar la ~ontraria y que tam- gar: ofreci6 pues, no solamente la fianza de
poco tuvo presente el Superior al revisar la juzgado y sentenciado, sino se volvia á re.
sentencia de ~rimera instancia, fué el mo· dncir á prision á su hermano, como ahora
tivo porque el Jnez mandó, y en mi con- se indica, sino tambien la carcelera, lo
cepto con sobrada razon, que la Sra. V. cual excluye absolutamente la idea de que
otorgase la fianza, que ella misma babia sn fiado no volviese nunca á la. prision por
ofrecido, pues á no ser así, se habría limi- aquella causa, puesto que la fianza. comen·
tado el Juez á prevenir qne el reo. pro· tariense tiene precisamente por objeto popusiese fiador, para que el Juzgado califi· ner al reo á disposicion del J nez, siempre
queestedispongaque-vuelvaá Ja.prision. El
[1] Quia aemper remittitur arbitrio Ju. Juzgado tampoco podia, pendiente la candioia, ut t1! qualitate negotii de fideju~aione sa, decretar de una. manera absoluta. la libertad de V., porque ésto equivalía Adea.,c,rnae.-Larrea: .d.llegat, 29, nº 18,

':ANALES DEL FORO MEXICANO.
293
clararlo inocente; asi es qne 6 la condicion tonces pedía el Sr. Buenrostro no tenia. qne
que se supone paso la S1·a. V. para ser fia·
dora de juzgado y sentenciado, füé una
eondicion imposible y opuesta á. la moral'
y no debe tomarse en cuenta, ó, como es lo
cierto, no puso la condicion que se supone,
y Kolo existe en el deseo de sus herederos.
30. Bien conocen estos la debilidad del
argumento qne sacan de los términos en
que se redactó la escritura de fianza, porqne no habiendo intervenido ·en ese acto
ni el Juez, ni el curador del menor, en nada pnede perjudicar á este lo que en ella
se puso, contrariando ol auto del Juez y el
compromiso anterior de la fiadora. Para subsanar tan grave defecto qne echa por tier·
ra todos sus raciocinios, pretenden qne la
. referida. escritnra fné aceptada por el cnrador del menor, con el hecho de fundarse
en ella para pedir se requiriese á la Sra.
V. presentase á su hermano para volverlo
á la prision. Antes he manifestado ya con
las constancias de los autos, cuál ha si&lt;lo la
inteligencia en que mi parte y sus curadores han estado siempre acerca de la responsabilidad de la Sra. V., y ha sido la de
qne,conforme al escrito de 5de Jnliode47
y auto de 11 de Agosto siguiente, era no solo
fiadora comentariense, sino tambien y nl
mismo tiempo fiadora de juzgado y sentencia.do. Por eso el Sr. Bucnrostro dacia en
"l de Junio de 48 [Cuaderno 4\ fojas 27, v.]
que para relajar la prision de V., se había
mandado se verificase bajo la fianza de estar á derecho y de juzgado y sentenciado,
cnya garantía otorgó sn hermana Dª J, V.
de T., y por eso al promover de nuevo la
prision de V., en 11 de Octubre de 1848,
[Cuaderno 4\ fojas 41 v.] dijo: "Apareciendo pues que su hermana. D~ J. V. de
T. otorgó la fianza cornentariense ó carcelera, ademas de la de juzgado y aentenciado. Aqní está bien marcado el concepto,
de qne la Sra. V. había otorgado acumula·
tivamente las dos fianzas; la. carcelera, y la
de juzgado y sentenciado: para lo que en-

hacer mérito mas qne de la primera,_y sin
embargo vemos que hace mencion tambien
de la. segunda, por lo que uo reconocía. ni
aceptaba la responsabilidad de la Sra. V.,
en los términos en que ella por sí sola la
hizo constar en la escritura, sino de la. ma·
nera en que había contraído anteriormente el compromiso aceptado por el J nez.
31. Dando por decidido el punto que ·
cuestionamos, se asienta que la Sra. V. no
estaba obligada á pagar lo juzgado y sen·
ten ciado, sino en el caso de no presentará
su fiado, siendo requerida al efecto. Obran
constancias en los autos que manifiestan
que dicha señora no cumplió con las obligaciones que contrajo como fiadora comentariense, pues varias ocasiones se le previ·
no presentase á su fiado, y siempre lo eln·
di6, alegando unas veces que su hermano
estaba peor de sus enfermedades; otras, hu·
yendo el cuerpo á las notificaciones, no de·
jándose encontrar en ninguna parte; y la
última vez, diciendo se entendien~e con el
Sr. C., la diligencia practicada ya perso·
nalmente con la. misma sefíora; pero no
creo necesario insistir en este punto, porque
el argumento de la. contraria, descansa en
un supuesto falso, cual es el de que la. Sra.
V. no tenia mas obligaciones que las ex·
presadaa en la escritura de fianza.: mi parte
sostiene por ol contrario que sus obligacio·
nes son las que contrajo en el escrito de 6
de Julio de 47, qne no pudo modificar la
senora, despues de aceptadas por la antori·
dad judicial.
32. De igual vicio que el anterior ado·
leca el argumento qne saca la. contraria, de
la ley 19, tít. 12, Part. 5\ que dispone cesa
la responsabilidad del fiador comenta.ríen·
se si han pasado tres afios desde que otor·
gó la fianza, y en ese tra.nsc11rso de tiempo
no ha sido requerido para que presente 4
su fiado. Temo ya molestará V. E. con
la frecuente repeticion de que la Sra. V.
no otorgó únicamente la fianza carcelera,

I

�ANALES DEL FORO MEXICANO. ,

ANALES DEL PORO ?lEXIOANO. .

1

y 1010 en el·caso de no cumplir con ella, se
obligó á pagar lo juzgado y ~cntenciado,
en cuyo falso supuesto, seria hueno el argumento do la contraria. La Sra. V., para obtener la excercelacion de 611 hermano, se constituyó su fiadorn comentariense,
y ademas para prevenir cnalesquit1ra deseos, asegnró con sns propios bienes el capital del menor, segnn lo expresa en el es·
crilo de 5 de Julio de 47, y el Juez acep·
tando estas garantías en sn anto de 11 de
Agosto siguiente, mandó poner en libertad
á V. l&gt;ajo la. fianza de estar á derecho y
de jnzgado y sentenciado que otorgaría
préviamente D• J. V. &lt;le T. Dos. pnes, fne·
ron las responsabilidades contraídas por esta eeftora; la una, la de presentar á su her
mano siempre qne al efecto fuese requeri
da; la otra, la de pagar lo que contra él
fuese juzgado y sentenciado.
88. Si ahora se le exigiese lo primero.
esto es, que presentase á V:, ó la. pena consiguiente á no hacerlo, podrian tal vez sus
herederos alegar la. prescrip~;"n que e!tablece la citada ley de partid~. Pero no es
eso lo que pide mi parte, sino el pago de
lo juzgado y sentenciado contra sn curador,
6 lo cual no es aplicable la ley 19, tít. 12,
Part. 5~, que habla exclusiva.mente de la
fianza carcelera y no pnede extenderse á
la de judicatum solvi que .e!! may diversa
de aquella. En virtud de eRta segunda
fianza, mi parte e:rige:t la testamentaría de
la Sra. V. el pago de los cuatro .mil pegos
de su capital, lo qnc le ha exigido inmediatamente que quedó ejecutoriada la. sen·
tencia que condenó á ese 'pago á D. J. V.
no pudiendo exigirlo antes porque la Sra..
·V. aseguró con sus propios bienes el capi·
tal del menor [Cnaderno4\ fojas 3 v.] en la
parte que fuese justa, y snpnesta la sentencia que recayese sobre la responsabilidad
de sn curador D. J. V.: así pues hasta que
quedó ejecutoriada la sentencia pronuncia·
da contra este, no se llenó la condicion con
que la Sra. V. se hizo responsable del ca-

pital del menor, y no acierto c6mo· para
eludirla se le pretende confundir con la que
la misma senora. tenia como fiadora oo..mentariense.
34. Hay aun otra razon alegada. por loa
herederos de la Sra.. V., que no mere·
ce ser refutada sériamente: descansa, como todas las qne alegan, en el supuesto
de qua la única causa de obligar para la
Sra. V.. es la escritura que otorgó en' U
da Agosto &lt;lo 47: de aquí infieren, que la
senora no estaba obligada mas que á pre·
sentar á 1111 hermano, como su fiadora co
mentariense, y &lt;licen que las fianzas de e1ta
especie, cesan luego que se manda reducir
de nuevo á prision al fiado. Teniendo por
objeto la. fianza carcelera, la presentacion
del reo cnando el juez mande que vuelva á
la prision, para mí es claro que léjoa de
caducar la fianza porque se mande refiucir
de nuevo á pris1on al reo, precisamente
entonces es cnand(? debe hacerse efectiva
y obligar al fiador á cumplir sus compro·
misos: cesará la fianza, cuando presentado
al reo, quede de hecho reducido , prision,
pero no puede cesar solo porq ne el juez
prevenga al fiador que lo presente, que ea
lo único que por dos veces se notificó á la
Sra. V, que nunca obedec'i6 en esa parte
el mandato judicial.
35. Fara concluir con los argumentos
de la contraria me ocuparé de uno que ha
indicado como de paso: dice que no procede contra ella la vía ejec1;1tiva, sino que
quizá. mas bien debió entablarse un juicio ,
nuevo. Fácil es contestarle, haciendo la
distincion que establecen los autores entre
el fiador de nn contrato y el fiador judicial;
contra el primero es preciso entablar un
juicio nuevo, pero contra el fiador judicial,
no se necesita un nuevo proceso (1), si-

-.[1]

Et constituens differentiam, interfi·
dejussorem contractus, oum quo debet. nOM
causafieri ad executionem, áfideauaaorejudioii, cum guo novus proceaaus necu,ariu,
non est, Larrea: Allegat. 78, n. S.

•
\

no que 11e ejecuta contra él desde luego
Ja ~entencia pronunciada contra so fiado.
La Sra. V. era fiadora judicial, pues sn
fianza fné no solo propuesta en juicio, sino
exigida e1presameote por el Juez, ademas
de que la caucion jndicatnm· solvi, por au
propia naturaleza es una caucion judicial,
y por esta razon se ha podido proceder
contra sn testamentaría sin necesidad de
entablar un nuevo juicio, pues la sentencia
pronunciada contra el deudor principal,
puede ejecutarse contra su fiador de juz·
gado y sentenciado, sin que sea citado, ni
ae entnhle contra él un juicio nuevo (1),
cuya doctrina profesa un gran número de
autores respetables [2].
36. Creo que con las razones que he
expuesto al ocuparme de los argumentos
de la contraria,· quedan ya desvanecidos
tamblen loa fundamentos de la sentencia
de vista, puesto q ne ella los adopta y procede bajo el supuesto de que la única canea de obligar para la Sra. V., ea la escritura que otorgó: sin embargo, me pa·
rece conveniente decir algo sobre dos puntOI que se tocan en dicha sentencia. En
el primero de sus considerandos se asienta que no se dió libertad á D. J. V.,
en virtud de la promesa de pagar que
hizo la senora su hermana en su contrato de fianza, sino qne tuvo lugar despues
con motivo de las circunstancias en que ae
encontró esta capital por la invasion de loe
norte-americanos: yo respeto, como es de·
bido, el criterio de los Senores Magistra-

~1) Sententia lata contra principalem,
ef_,ct,ui da,re pot68t contra fido juaaorem,
etaam non citatum, abaque novo prores&amp;1t.
et lib&amp;lo gvando aumua infide 8U8aore judicii, qui acilic:6t cavit, de judicatum aolvendo.
-O.astillo: Qi,otid. Ooutrov, Lib. 4, cap;
14, n. 29.
(2] Gutierrez: Ooncl. 29, n. 1.-Tuaco:
/Mra F, concl, 311, n.10.-..dntonio Gomez:
2 Var., cap. 18, n. l.

dos que pronunciaron eata sentencia, pero
me parece que en este caso, no solamente
in'1Jrrieron en una eqnivocrcion notoria,
sino tambien en nna patente contradiccion,
pues acabando de asentar en la sentencia,
que no se puso en libertad ¡ V. en virtud de la fianza de la seflora au hermana,
en el .considerando siguiente se afirma que
la escritura de esta fianza fué aceptada por
el jnez, ¡meato que en virtud de ella ,e pu,o
en libertad al fiado. Los autos con 101
constancias, demuestran que el motivo por·
que se puso en libertad á V., fué el 81·
tado de enfermedad en que se hallaba 1
la imposibilidad de curarse en l&amp; c,rcel 6
en el hospital: este fué el motivo que al•
gó el mismo V. para solicitar su excarcelacion; este fué el punto que 1e recibió á
prueba; y este fnó tambien el fundamento
de que se decretase su excarlacioo b~io la
fianza de estar á derecho y de juzgado 1
sentenciado, pues en el auto de 11 de .Agoe.
to de 184:7 (cua~rno 4:~, fojas 24, v.) 18
dice: "En atencion á que D. J. V. ae ha" lla gravemente enfermo y no puede eei
" atendido ni en la cárcel de la ex-Acor
" dada, ni en el hospital," el auto, pues,
se funda, como era debido, en la mi1ma
causa alegada por el reo, porque toda aentencia debe ser conforme con·lademanda.
37. Los otros fundamentos que expresa
~icho auto, entre ellos, el que las circnn•
tancias extraordinarias en que se hallaba
esta capital con motivo de la invasion N orte-Americana, podrían ser peores cada dia
y prolongarse por mucho tiempo, no tienen mas mira que sobsanar ó cubrir un de·
recto de substanciacion; para que foeae
perfecta la del artículo sobre e:icarcelacion, se requería oir todavía al curador del
menor, que se había ausentado con motivo
de esas circunstancias extraordinarias y no
se sabia cuándo regresaria; el Juez no con·
sideró equitativo que por ese motivo per·
maneciese sin decidir el artículo, y lo falló, concediendo la excarcelacion de V.,

,

1

�ANALES DEL FORO :MEXICANO.

'

'

221

exponiendo en el mismo auto la cansa por· con sus propios bienes debe hacerse efecqoe no se había sustanciado en la forma tiva esta responsabslidad, aunque no conedebida, cuyo defecto podría suplirse cuan- te en escritura pública, ni esté contraída
do regresase el Lic . .Buenrostro, mediante en los términos comunes de nn vulgar con·
á tratarse de un punto que no causalia. eje- trato de fianza. El Superior apoya tam, cutoria. y podia reformarse en cualquier bien su fallo en la mencionada ley de la
tiempo. La invasion norte-americana, no Novísima, pero no la toma en el sentido
era motivo para poner en libertad á los que he expuesto y es el que dan los autoreos presos por delitos comunes: si los peli- res y eu el que la tomó el Juez á quo, sino
gros ó la exigencia de la guerra hubieran que se la toma en la sentencia de vista en
hecho necesario que no permaneciesen en el sentido de que uno no queda obligado á
la prision acostumbrada, se les habría tras- mas de lo que quiso obliganie: para esto no
ladado á otro local; pudieron tambien apro- era necesario que se dictase una ley nueva,
vechar para fugarse las circunstancias ex- pues las antiguas lo tenian ya establecido,
tra.ordinarias en que se hallaba la capital, de suerte que tan oportuna como fné en mi
pero es absurdo suponer que en atencion á concepto, la cita que de esa célebre ley
ellas, los manda.se poner en libertad el hizo el Juez de 1~ instancia, es inadecuada
la que de la misma hizo el Superior. Lo
J nez que les formaba el proceso.
38. Tambien he querido llamar la aten- que sí no ha establecido nii1guna ley anticion á V. E. sobre la aplicacion que se ha- gua ni moderna, es que despues de contraíce en la sentencia de vista de la ley 1\ tít. da una obligacion, la persona que la conl~, Lib. 10. de la Novísima Recopilacion: trajo pueda á su arbitrio limitarla á lo que
todos sabemos que esta ley se dict6 con el le plazca, sin consentimiento de quien la
objeto de quitar ciertas oolemnidades me · aceptó y ha adquirido ya un derecho.
39. La señora albacea de la Sra. V. en
ramente de derecho civil, cuya omision reducía. á obligaciones naturales las quo sin el escrito que presentó en esta instancia pi·
ellas se habían contraido, y por coosigaien- diendo se difiriese la vista, hace notar que
te no podía exigirse su cumplimiento an- remitidos los autos desde 8 de Abril del
te los tribunales. Esta ley siguiendo un ano pasado, nada gestionó en ellos mi parespíritu mas filosófico, estableció que uno te hasta 16 de .Mayo del presente ano en
' queda obligado de cualquiera manera que que pidió se senalase dia para la vista. No
aparezca que quiso obligarse, de suerte que creo que haga esta indicacion con objeto
puede exigirse el cumplimiento de una de sostener en su informe que la seutencia
obligacion probando suficientemente, de de vista está ya ejecutoriada por haber
cualquiera. manera que sea, que se ha con- transcurrido el año fatal que la ley (1) setraído tal obligacion, aunque no hayan in· nala para mejorar y proseguir la apelatervenido aquellas solemnidades, que en cion; pero para el caso en que esta sea s11
sustancia. no eran sino formas y sutilezas intencion, mo anticiparé á prevenir ese aleque nuestro derecho antiguo babia toma- gato. Sabido es, que toda la materia de
do del romano. En este sentido el Juez los at'ios fatales para seguir y mejorar las
apelaciones, ha llega.do á quedar inútil en
de 1~ instancia se apoyó en la ley citada lit práctica (2) por lo que en nada perjudipara condenar á los herederos de la Sra.
(1) Ley 5, tít. 20, Lib. 11, NO'lJíei,ma
V. á pagará mi parte el capital que deRecopilaci01'i.
manda, porque apareciendo plena.mente
(2) Caff.ada: part. 2, cap. 3, n~ 124, '!J
proba.do en autos que la Sra. V. aseguró 1 ,iguiente.-Sal,a m~icano: tom. 4~, pág.
este capital haciéndose responsable de él, I 279, n~ 13.

caria á mi parte el transcurso del ano fatal
para proseguir la súplica, aun cuando fuese cierto que durante él hubiese abandonado el juicio, pero mucho menos puede perjudicarle, cuando no es cierto que haya
habido semejante abandono. En la misma parte en qne consta que los autos fueron remitidos en 8 de Abril de 1863, aparece tambien (Toca, folio 2) una ra.zon
puesta en 30 de Mayo siguiente, para hacer constar que se iba á sefialar dia para la
vista, lo que se suspendió por haberse de. terminado la traslacion de los Poderes Federales para San Luis Potosí. Como que
los Tribunales no proceden en estos casos
de oficio, sino á instancia de las partes, se
sigue que la mía habia agitado el juicio, y
que á consecuencia de esto se iba á senalar
día para la vista, lo que se suspendió por
el motivo que expresa la ra.zon puesta en
30 de Mayo de 63, y de esta fecha al 16 de
Mayo de 64, ciertamente no ha transcurrido un ano, no debiendo tampoco computarse en el término, los dos meses que estuvo paralizada la administracion de justicia, del 30 de Mayo á fines de Julio de
63. Por último, conviene tener presente
qoe contra los que gozan el privilegio de
restitucion no puede tratarse de la desercion hasta pasados los cuatro años en que
pueden reclamar contra la sentencia, y mi
parte se encuentra todavía dentro do ese
período privilegiado, pues era menor cuando se pronunció la sentencia de vista y
ahora acaba de entrar en su mayor edad.
40. Al comenzar este informe, manifesté que la breve narraccion de los hechos y algunas ligeras observaciones de de·
recho, demostrarían que no ha.bia exageracion en decir que la pretension de los
herederos de la Sra. V., está reducida. á
que la autoridad judicial sancione el principio de que en los contratos, pueda una
de las partes, por sí sola y sin consentimiento de la otra, eximirse de las obligaciones que babia contraído y por las que
el otro contratante tenia ya aLdqnirido un
derecho, de que no puede ser privado por
solo la voluntad de la persona que babia
celebrado el contrato. Los hechos que

constan en los autos convencen que esto fu6
lo que quiso hacer la Sra. V., pues habiendo asegurado el capital de mi parte desde
5 de Jnlio de 1847, haciéndose responsable de él con sus propi9s bienes, si se le
concedía la excarcelacion de su hermano,
luego que la obtuvo bajo esa expresa condicion, trató de libertarse del compromiso
contraído, alterándolo en su esencia, al
otorgar la escritura, por medio de la cual
se iba á hacer constar, y desobedeciendo
al mandato judicial, que prevenía otorgase
dicha escritura. Para mí es clara como la
luz la responsabilidad de la Sra. V., de
que no pudo eximirse por actos tan ilegales: igualmente lo fné para el respetable
Juez que falló este negocio en primera instancia, qne no consideró letra muerta, sino
un precepto sagrado, aquel que promulga
una ley de Partida (1) diciendo: "Verdad,
es cosa que los Judgadores deben catar en
los pleytos, sobre todas las otras cosas del
mundo." Por desgracia loe seflores :Magistrados que componían la Exma.. 2~ Sala
de la Suprema Corte de Justicia en Marzo
del año próximo pasado se alucinaron con
las sofismas de la contraria. y revocaron la
sentencia de primera instancia. A V. E.
toca reparar esta injusticia, como confiadamente lo espero, pnes V. E. sabe muy bien
que: "Seyendo hallada y probada la verdad del fecho por el proceso ... . los juece
que conocieren de los pleitos, y los hubie·
rende librar, los determinen y juzguen segun la verdad que hallaren proba.da en los
tales pleitos (2)." Por conclusioo pido pues
á V. E. como pedí al principio, que se sirva declarar, revocando el supremo auto de
12 de Marzo del ano próximo pasa.do, que
la Sra. D~ J. V. de T. y sus herederos, están obligados en virtud de 1&amp; fianza que dicha senora otorgó, á pagar á mi parte el
capital, daños y costas en que faé condenado su curador ad bona D. J. V.
México, N oviombre 3 de 186i.-Lic.
.{uan B . .Alaman.
(1) L. 11, tít. 4, Pare. 3~
(2) L. 2, tít. 16, Lib. 11, Nouú. Recop.

FIN DEL TOMO PRIMERO.

I

l...-...J

...

ANALES DEL FORO :MEXICANO.

•

,

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>•
TOM. I.

NUM. 2.

--------

JURISDICCION CIVIL.-Cumplimiento de una sentencia ejecutoriada: en qué forma ~e
ljecutarse. Recursos que se desechan en su sust~nciacion.
JURISDICCION CRlMINAL.-Conato de homicidio en la persona del Marqués de Valero:
(Conclusion.)-Homicidio. Circunstancias atenuantes.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-Indicaciones sobre la importancia y necesidad de la
reforma de las leyes penales.

JURISDICCION CIVIL.
TIIBIJUL SUPERIOR DRL ESTADO DE IICHOA·vu.
PRIMERA SALA,

Señores m~tradoa: Bustamante, Ceballoa, Tena.
Secretarlo Huarte.
JUZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DR
ZAMORA 1

A c:rgo del Sr. Lic.

D. JOSE DOLORES MENDEZ. ESCRIBANO,
MARIANO PENA.
¡La ejecutoria de un tribunal que manda
se proceda d una particion, conforme á las
reglas que ella mismd. establece, puede dar
lugar á un nuevo juicio en el que se discuta
si esas reglas se han aplicado exactamente?
Y la sentencia del juez ejecutor, aprobando la cuenta formada en virtud de la ejecutoria iadmite ei recurso de apelacion1
Sobre el cumplimiento de las sentencias
ejecutoriadas tratan los artículos 521, su
w ativo 304 de la ley de administracion de
Justicia, de 29 de Noviembre de 1858, y las
leres 1~, 2~ y 3~ tít. 17, lib. U de la Nov.

a-p.

. :Sobre el lJ\ismo punto, tratan el Conde de
11 C~, juicios civiles, parte 3~ tap. l!,

núm. !; Curia Fílipica, parte 2~, i 12, núm.
17; Cujac. in cap. 1, 13 y 15, lib. de exception; Garcia de Nobilit. Gloss. 6, § 2; Riccio,
part. 4, collect. 99B, part. 6, collect. 2,252
y part. 7\ collect. 2,539; Valenzuela cons.
691 72, 78, 123 y 124; Donel. lib. 'l'f, comm.
cap. 1°¡ Otero de Pasquis, cap; 22, núm. 11.
Guzman. de evict. quaest. 30 á núm. 22;
Salgado, part. 2 de Retent. cap. 31 li núm.
62 y 78; Solorzano, tomo 2º de jur. indiar.
lib. 3 cap. 9 á núm. 59, y lib. 5. Polític. cap,
81 fol. 8211 Versic. "Y tambien¡ Escobar,
part. 2 de Purit. quaest. 4, art. 1 y siguien7
tes; Pareja de edit. tít. 21 Resolut. 61 núm.
316, y tit. 6, resolut. 7, núm. 85; Larrea,
allegat. 71¡ Salgado, part. 3~ Labery. cap. 1,
á núm. 178; Febrero de Tapia, lib. 3, tít.
3, cap. 2, mim. 9; Oovarrub. cap. 25, Pract.
Ante el juzgado de 1~ instancia de la ciudad de Zamora, los Señores T. y A. promo·
vieron y siguieron un juicio, sobre formacion
de inventarios á los bienes que quedaron por
el fallecimiento de la Sra. T., esposa del primero, y de la cual el segundo era albacea
testamentario: sustánciose el juicio en Ja forma debida y no habiendo estado conformes
los herederos y deibas interesados, no solo

�•

•

•
A ALES DEL FORO :MEXICANO.

H

1 •

con l,os int'eUtarios, ~ro Di adn con la c·ta de par~n, se~o:9'6 y sustanció un
juicio con&amp;radittorfo sobre dichas difer,n~ias,
el cual fu6 decidido definitivamentti¡ep ter·
cera. tttancia por sentencia de la primera
sala del Trjbunal Superior del Departamento de Miehoacán, en la que, de conformidad
con las dos sentencias anteriores, se previno,
se procediese desde luego á la formacion de
la cuenta de particion y division de los bierds testamentarios, segun los puntos que se
establecian en ella misma.
Las partes de comun acuerdo nombraron
para este cargo al Sr. Lic. D. Rafael Verduzco, quien, en CU!'Ilplimiento·de él, presentó la cueuta de particion. Se corrió traslado
á los interesados, y el representante de A. le
hizo varios reparos, pretendit-ndo, entre otras
cosas, que debian de aumentarse treinta y
taqtos mil pesos que había de diferencia en
el valor de una de las fincas del cuerpo de
bienes, actualmente, con el qlle tenia diez
años antes, cuya diferencia constaba porr el
último valúo: fundábase para pedir esto en
que, en la sentencia de 1~ instancia del juicio de inventarios se habían mandado agregar al caudal los aumentos que hubiese habido en los bienes, por razon de frutos, y que
bajo este nombre, se debían comprender todos los aumentos que por cualesquiera cau11a hubiesen en los espresados bienes. La
parte de T. representada por D. convino en
que las razones, sobre que se debia haeer el
aumento habido en los bienes eran ciertas;
pero negó que en efecto hubiese mayor valor, ni aumento de clase alguna, y sobre to·
do consideraba ya dichas cuestioues termi·
nadas perlas sentenc(as de cuya ejecucion
se trataba.
En visia de todo esto el juzgado falló,
aprobando con algunas modificaciones la
cuenta de· particion; y dejando á las partes
sus derechos á salvo para averiguar de la
manera que creyesen conveniente cuales
eran los aumentos que conforme á la sentencia citad&amp; debían agregarse. Dicho fallo
fué pronunciado en 1~ de Julio de 1844.

La parte de A. fjdió aclaracion 6 ese fa.
llo, á. la cual se declaró no haber lugár por
ser esplicita la, aprob~n dt.Ja cue• de
part1cion. Entonces se entabló el recuiio
de apelacion y en su virtud paRaron lis autos á la 1~ sala del Tribunal Superior del
Estado. El apelante espresó agravio,y, al
evacuar el traslado que de ellos se le m .
correr, D. formó articulo de no conteslr,
fundandose en que en la sentencia apela~
se trataba únicamente de cumplir una s n1
tencia ejecutoriada, sobre la cual ya no ca·
bia recurso alguno; lo que se contradectrta,
faltandose á la ley, 11i se recibiesen nueva,
mente á discusion los puntos ya definidos,
y se prolongarían indefinidamente los juicios; razones que rebatió el apelante manifestando que, como se trataba Je la inteligencia y aplicacion de los puntos resueltos, ma:
lamente comprendidos en la sentencia apelada, su derecho era espedito para pedir par
todos los medios que la ley ofrece, la asaeta
aplicacion de aquelles. La Sala, sustanciado el articulo pronunció el siguiente fallo.
En la ciudad de Morelia A veinte y uno
de Febrero de mil ochocientos cuarenta y
cinco. Los Sres. Presidente y :Ministros de
esta primera Sala del Superior Tribunal de
Justicia del Departamento, D. Tomás :Mariano de Bustamante, y suplentes, D. Juan
B. Cevallos y D. Agustin Tena. Habiendo
visto estos autos seguidos por la parte de los
•
A., en virtud de la apelacion
que esta interpu:iio de la sentencia que pronunció el juez
de primera instancia de Zamora, declarando
que la cuenta fprmada por el Lic. Verduzco
estaba arreglada á derecho: el escrito qne
presentó mejorando el recurso de apelacion
y pidiendo los autos para espresar agravios.
el en &lt;¡Ue insiste en la mejora del recurso y
acompaffa el poder para acreditar su personerta: el en que manifiesta que está conlltme, y pide ccmozca en el presente asunto el
Sr. Cevallos, quien se había excusadg ~e
hacerlo: el e'n que espresa agravios: el ~uto
de 14 de Noviembre del año.prócsimo pasado, ¡,or el que se mandó correr tr~lado ~ la

.'
\

15

tanto menos cabe este recnrf), cuanto que el
otra parte: el éscrito . 911.~ ésta present6 for'ñeg~o
des~ de ejticu\oriado¡ perderla el
mando íu'tiiinttde ~n"tat: el presentado en e.lltestac'ion por !~arte de ~ ~l au- . . .cter de ~ecuw qíle le dA la cosa juzto de de NovJ.eibre Qltimf por el que se gada, Y. tomaría el de or4~ario,~mo lo.ai·
ce \ev1a B'otafos en ib4'i'ria ii't1fpica, parmaqsó citar \Jlfpartes para definitiva: la
te 2~ § 12 núm. 17: qae de dar entrada á las
relaci,¡ que de los ele l!l materia se ·hizo, é
infanne A ~ vista que leyeron las partes, apelaciones interpuestas de actos dirjgidos
á ejecutar las sentencias de revista, se segfii.,
con todo lo demas que tenerse presente y
ría
que un mismo asunto tuvieíMll&amp;S de tres
~ cfivino, dijeron: que considerando que
instancias, infringiendo con esto é ilusorian·
1ilepa~os opuestos por la parte de A., ante
do ya el art. 34 de la 5~ ley ronstituoional,
81Jnfenor, á la cuenta formada por el Lic.
y ya el t 83 de las bases Organicaa de 1843
D. Rafael Verduzco, no se dirigen sino á los
[l]: Considerando por último que a(m estltn~~os puntos ya ventilados en la 1~, 2~ y
3JLnstancia, y decididos por las sentencias do en el caso de conceder algun recurso
respectivas de 22 de Mayo de 839, 16 de Di- contra dichos actos, solo puede hacerse, practicada la ejecucion, atendido lo terminanteciembre de 841, y 13 de. :Mayo de 843, siendo la cuenta el resultado del juicio terminamente dispuesto por la ley 3\ tít. 17, libro
do y no el principio de otro alguno; que en
11 de la Nov. Recop., con la qne no se cumconsecuencia la cuestion no se versa, como
plió en el caso de que se trata; y, con arrelo ha confesado espresamente el apode~ado
glo á todas las doctrinas y leyes ya citadas
de dicho A., en diversas partes de sus alega- se declara: que la parte de O. no esti oblitos é informe á la vista, sino sobre la ejecu- gada á contestar, n1 en esta, ni en otra insCf!in, es decir, el complemento de la sententancia, sobre la apelacion interpuesta del
cil de revista, no pudiendo por tanto dudarauto citado de l~ de Julio anterior, mientras
se que el punto controvertido depende y
no sr ejecuten en todas sos partes las sen.
pertenece al juicio fenecido por aquel fallo:
tenc1as ejecutoriadas tambien citadas: de·
que la misma pa1te que lo inició, ha · manivolviendose al efecto los autos al inferior, á
festado estar convencida ie ella, al promo- quien se le prevendrá, cuide de cerrar la
verl~ Y hacer sus reparos á la cuenta por
puerte, li la malicia y cavilosidad de las par·
medio de articulo, como lo hizo ante el intes, dando solo lugar A las gestiones que de
ferior: que la parte de D., desde que sustanderecho deban admitirse. Y por la notoria
ció ese mi~mo artículo, objetó la cosa juzga·
temerid:1d con que la parte de A. ha iater·
da, al pedir se declarase que la cuenta reclapuesto y seguido el recurso de apelacion, se
mad~ estaba conforme á las sentencias ejele condena en las costas procesales y persocutoriadas que se han citado, y protestó, nales causadas desde que se ioterplllO, con
apoyada en aquella escepcion, contra. la ap 9arreglo Íl la ley 8~ tfL 22, Part. 3~ y 7~, tít.
lacion concedida del auto del juez de 1~
17, lib. 4 de la Nov. Recop., y se estraña
\nstancia del 1° de Julio próximo pasado: muy severamente al juez por haberla admi·
qle tal recurso no se puede conceder de los
tido, principalmente no estando todavfa eje~scesos del ejecutor cuando los haya, sinó
cutada la sentencia. Y por este auto asf lo
es en el caso de que ellos se cometan noto·
p1oveyéron, mandaron y firmaron: doy fé.
ilimente en personas no citadas, 6 cosas no
-Bustamante.- CevaUos. - Tena. - Lic.
ttahfdas al- juicio,
cuya
sentencia
se
ejecuta·
Mariano Huarte, secretario.
•
1
1
•un ª termmante doctrina del Sr. Conde
A. interpuso el recurso de súplica y la SaaPla Cañada en sas Juicios civiles, parte 3~
la lo desecho en los terminos siguientes:- En
e,ap. 1~ núm. 2, y los reclamos de A. no se
(l) E1toe arttculo11 son conformes al 546 de la IV de
h41t'•ersado sobre escesos de esta clase: que ad111inistr3cloo de just¡eia de 29 de Noviembre de 1958.

ii

1.

..

�•

•

•
16

'i\NALES DEL FORO MEXICAND.
la Ciudad de Mo)lliat4.7 de Agosto de 184.5,
cayó: otro escrito pr~ ado por el mismo
los Sefior~pre~e\te y magi1trados de la
M. en que recusa al 89r núµistt9 tercero:
Exma. 1~ sala dél Superi8'1f ribonal de Jd
el auto de 31 de JIJlio en que se adllitió di- •
ticii del Departamttto, &amp;c.: habiendo visto
el superior auto, pdiftunciado en 21 de Fe·
brero último, declarando que la parte de D.
no esta\ obligada á contestar, ni en ésta, ni
en otra instancia, sobre la apelacion interpuesta, mientras no se ejecuten en todas sus
partes las sentencias ejecuto1iadas, previniendose ademas al inferior cuide de cerrar
la puerta á la malicia y cavilosidad de las
partes; y condenando á la de A. en las cos·
tas procesales y personales, por la notoria
temeridad con que ha sido interpuesto y seguido el recurso de apelacion; el escrito pre·
sentado por la parte de A., suplicando de
dicho superior auto, espresando agravios, y
pidiendo que admitido el recurso, se remitan
los de la materia á la otra Sala: el de 24 del
último Marzo, en el que se mandó se traje·
sen dichos autos por el Relator en artículo,
citadas las partes: el de 29 del mismo, previniendo se les entregasen por tres dias pa·
ra el cotejo: el escrito presentado por M.;como apoderado sustituto de A., pidiendo los
mencionados autos por un término prudente
para instruirse de ellos: el auto que á él re-

•

tigos acordes todat ~bre el delito, sin mas
notables eiredbst$cits qoe~ que reiere
el auto cabeta de p?ociio.
Err la Ciudaa dflléxico en diez y siette
dias'&lt;iel mes de Junio de mill settezienttos
~ 1 ocho aflos, los Señores Presidente y
Qydo1es de la Real Audienzia de esta r;uevai Espafla y Alcaldes de la Real Sala del
C~en, haviendo visto la sumaria y decla... ration de Nico14s Josepb Camacho: resultta11do por todas las deposiziones de los Testtigos y declarazion del Reo ser Loco y ser
avido y tenido por tal en todo el Reyno, calificandose por no haver hablado en su declarazíon con conzierto ni orazion coordinada, para maior justtificazion del aecidentte
que padeze, Mandavan y mandaron que todo el Prothomedicatto de estta Ciudad lo reconozca, expresse y declare su Senttir devaxo de Juramentto, y que estte sea con cittazion de su Curador, ad litem, al qual fle le
nombra 4 Mathias de Oisneros, Procurador
en esta Real Audienzia, quien comparesca,
accepte y Jure y se le disierna el cargo¡ y
así lo proveiron, mandaron y rttbricaron.Acept6 el curador en toda forma.

cha recusaciom los diver&amp;Q, de 28 y 31 del
mismo, en que se hace saber t .las parte$ los
señores que componen la sala: las rtitpuestas que á ellos dieron: la relacion que de los
de la materia se hizo é informe á la vista
que leyeron las partes, con todo lo fJmnas
que tenerse presente y ver convino, Dijert111,;
que atentos los fundamentos y leyes en qtt
se apoya el referido auto de esta Exma. Sala de 21 de Febrero Qltimo, y 4 no causar
gravamen alguno irreparable á la parte Jode
A., por no ser absoluto, declaraban y decla~
raron sin lugar la sáplica interpuesta por su
parte, conden~ndose á esta en las costas t&gt;tocesales y personales de este articulo; y en
consecuencia mandaban y mandaron se lleve á efecto lo dispuesto en dicho superior
auto de 21 de Febrero del corriente afio. Y
por el presente, así lo proveyéron, mandaron
y firmaron: doy fé.-Alvires.-Oevallos.Puga.-Lic. Mariano Huarte, secretario.
El recurso de denegada suplicacion, que
tambien se interpuso, fué igualmente desechado por la misma Sala, en auto de 11 de
Agosto de 1845. •

JURISDICCION CRIMINAL.
REAL AUDIENCIA DE MEXICO.
ATROZ BELICTO DE LESSA MAGESTAD IN
PRIMO CAPITE.

,.

[ConclU,ye.]

'

Luego ineonttinentti, Presenttes dichos señores se reconozió y rexistró al referido Reo,
quien se halla sin camissa y solo con unos
calzones de pafio pardo á raiz de las Carnes
y cobixado con un Capotte muy viejo de paño acanelado, muy rotto y remendado y no ·
'se ~ halló papel, ni Cosa Alguna en una
Bolssa que tiene en los referidos calsones.

1

._

Y para que constte en conformidad de lo
mandado lo Pusse por certtificazion, como
ast mismo la doy de esttar el lteo con Gran
Serenidad y frescura en presenzia de tod•
los referidos setiores, riéndose sin Altterarse
ni inmuttarse de Cosa Alguna de lo que se
le ha pregunttado, y hablando como ba expresado mil! disparattes füera del inttenUo
de ta Caussa, y para que Constte doy la presentte en la Ciudad de México á diez y si8
tte días del mes de Junio de mili seuezien·
ttos y diez y ocho afios.-Joseph Sane•·
-Se recibieron varias declaiaeiones dé tes-

AN.&amp;s DEL FORO :MEÍIOAN&lt;X

/

Luego inconttinentti haviendo comparezi·
do, antte dichos señores, el Doctor D. Juan
de Brizuela, Doctor D. Juan Joseph de Bri·
zuela y Doctor D. Marcos Joseph Salgado,
Prothomedicos en estta Ciudad, ha viendoles
rezevido juramentto que hizieron por Dios
nuestro Señor 'f la Sefial de la Santta Cruz,
segun derecho, so cuio cargo promettieron
viar bien y fielmentte su exerzizio en el reconozimientto que expressa el auto, y dixeron que en cumplimientto de lo mandado
han vistto y r:econozido un hombre que se
halla en la Real Carcel de estta Cortte, y hechole varias pregunttas, á todas respondió
discordementte, porque dezta que el Señor
Oydor Bracamonte le tenia á su muger, que
porque se ia havia pedido le havia rompido
la caveza con una carabina, y que havia
denamado muchas lagrimas y padezido muchos Tormentos &amp;c., todos esttoa disparattes y Desconziertos y segun su tempera-

17
mentto, les indica el parezer de estar Loco
y otros n ~ s Desvario~ que (3!üican su demenzia, y que~ tto es lo-)ue'!allan y sientten á todo su Wal saber y enttender por el
jurament~ Cl:ªª tienen &amp;cho en ¡ ue se afirmaron y rattificaron ..:..Be recib16 una certificac1on de haber estado el reo encerrado en
San Hipólito.-''El fiscal pidi~ en estos te¡:minos."
;

1

Vuestro fiscal, en vista de la sumaria que
de mandato de V. A. se le entrego, dize: que
attnque de las deposisiones de los test\¡OS y
declaracion del Proto Medicato y de el hecho de a ver estado el reo de este delicto en
San Ilipólito, resulta el ser demente, y _por
la enfermedad de su juizio i infelisidad de
su hado no tener animo, dolo, ni voluntad de
delinquir que es lo que se mira para la µnposicion de las penas y Oastig&amp; de los delictos, pareze que confoxme á Leyes, assi del
derecho comun como de el de Nuestra Es.
pafia, es incapaz el reo de delinquir y de
que prozeda contra él el cargo de haverle
sacado da la cinta el espadín á Nuestro E.:x:elentisimo Virrey, mayor mente cuando de
las sumarias diligencias resulta la demencia
antecedente y faborecerle la presumpcion de
que permanecia en ella al tiempo del referido hecho,. y así incapaz de pena como el
ausente ó muerto JX&gt;r la qualidad ingerente
eIJ el animo; sin embargo, como quiera que
el .delicto cometido por este reo es de lessa
Magestad in primo capite y tan atróz por
todas las circun,tancias que en el concurrieron, le ase digno de la mayor pena; la diferencia que hay y tratan los médicos entre
la demencia y el furor, pues en el tiempo de
éste son impunieles los delictos por lo arre·
batado de su commission, lo que no concurre en la demencia, porque esta consiste en
la qualidad que le turba y desconcierta las
razones y le ded lugar para disernir I~ bueno y lo malo en el interbalo que le permite
y no le molesta la enfermedad, y asi no es.
tando, coino no está1.probado en todas lu di·
ligencias de la sumaria que al tiernpQ de tan
desacatado y escandaloso hecho eataba ac-

�/

18

,,

1NALES DEL FORO :MEXICA,NO.

tualmente con el furor, se debe proceder al
cargo y á la imposiclon de las penas en que
está incursd, en~ su execucion se difiera
al tiempo que se M.llare Iibf de la demen·
cía, para Ia correccion de tan euo~ y atroz
delicto y qa't sirva de freno que reprima la
audacia de los que pensaren 6 intentaren,
patrocieados llel color de demencia ó furor,
c&amp;meter semejantes delictos, y en cumplí·
mfnto de Justicia pide el fiscal el castigo
de éste-México y Junio 18 de 1718 años,
DOctor Oyanguren.-La real audiencia sentenció como sigue.
En la Ciudad de México á diez y ocho
dias del mes de Junio de mill settezientos y
diez y ocho años, Los Señores Presidente y
Oydores de la Real Audienzia de la Nneva ·
España y Alcaldes de la Real Sala del Cri·
men, haviendo vistto esttos auttos y lo Pedido por el Señor fiscal de la Real Sala del
Crimen y lo que constta á estta Real Au·
dienzia de haver hecho Nicolas Joseph Ca.
macho dos acttos de furor y locura en la sala de ella, Porque fué imbiado á el hospital
de San lp6lito y resulttar de la deposizion
de los Testigos, certtificaziones del Protho
medicatto, Testtimonio de la Parttida del
libro de entradas y salidas de Locos en di·
cho hospittal, haver esttado sin intterbalos
luzidos Loco y muchas vezes furiosso, declaravan y declara ron, no dever prozeder
cargo contra dicho Nicolas Joseph Camacho,
loco por la demencia y furor que padeze, y
mandaron que el Escribano de CámaJa,
acompatiado de los ministros, puestto el saco de Loco, Jo lleve al hospita! de San Ipolilo y lo entregue al Superior para qlle lo
mande enxaular y Tener con toda seguridad
y Custtodia, rogandole y encargandole no
lo sueltte sin orden del Exmo. Seiior Virrey
y de estta Real Audienzia; y por ser el caso
singular y nottable y deversele notiziar á S.
M. por ello y darle quentta de las dilijenzias
que se han executtado, mandavan y mandaron se saque testtimonio de dichos autos
l la ldtra y se remitta á S. M., y as( lo pro.

..

veieron y rubricaron; ~'1te my Joseph San·
chez.-Se le vi,tió el lac~ de 'joco.
tliego inconttinentthm execuzion de lo
mandado yo el escribano, con asistteazia. de
Joseph de Oseguera, Man. de Sorolas,
Domingo Camacho y Juan Frarlcisco, miflistro11 de Bara, passé al dicho hospital de S'ar
lpolito al referido Nicolas Joseph Cam~}fo
y esttando presentte Fray ~igual de Vf&lt;li·
vieso, Prior en dicho hospital, á quien cióy
feé conozco, le rogué y encargué con el re.
ferido autto Leiendoselo de Berbo ad berbum
y enttendido de su conttenido dixo-que en
execuzion y cumplimifintto de lo que los Se·
fiores Oydores y Alcaldes se sirven de Man·
dar, esttá prompto á rezevir como rezibe la
persona del dicho Nicolas Joseph Camacho
y á dar como da orden á los Padres Fray
Diego·de Morales, enfermero maior y Fray
Joseph de Montoy tengan al suso dicho con
toda guarda y custtodia, en cuio cumpli·
mientto dichos Padres mandaron poner al
suso dicho un Par de Grillos de que me pi·
den de fee. Yo el escribano la doy de ha,
verseloe vistto poner y de quedar el dicho
Nicolas Joseph Camacho en una de las xaulas de los demas locos y entre ellos, y dicho
Reberendo Padre Prior lo firmó con los padres expresados, de ello doy fee.-Fray Mi·
guel de Valdivieso.-Fray Joseph Montoyo.
-Fray Diego :Morales.-Ante. my Joseph
Sanchez.
En veintte de Junio de mill settezientos
diez y ocho atios se sacó testtimonio de esttos auttos para dar quenta á S. M.-Joseph
Sanchez.
EXMA,

3~ S.U.l

DE LA. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Srea. magistradoe:-Lebrlja, Cof!trerae, Rublños.
José del Villar, Sr10.
JUZGAJ&gt;O DI

1~

INIT.lKCU. DE CUBRKAVAC.l,

A. cargo del Sr. Lic.

D. MIGUEL QUINONES.
¿Cu!l es el valor de la circunstancia ate·
nuante que alega el homicida de haber sido.
su hijo matado por el occiso?

:rb\o MEXICANO.

ANALES DEL
El 1ftmtctdio ejecµtícÍo :Sajo la fuerza de
esta imp~oS.,&lt;iufclase de pena merecet
Sobre estos puQ&amp;os pueden verse las leyes,
8¡
SI, Part. 7~; y 4\ m. 21, lib.12, Nov.
Rec. Y de los mismos, tratan: Matheu, de
re-crim.1 controv. 33¡ Gutierrez, lib. J., Pract.
quresL 2; Gomez, lib. 3,· variar. cap. 3; !Jul.
Cap. tom. l., Discep. 8; Escriche, Dice. de
t«Jisl. arts., circun~tancias, y Excusas; Fe·
brerode Tápia, tratado criminal, cap. 2, § 50¡
&lt;Jítierrez, Práctica criminal, tom. 3!, cap. 5!,
§ 1~, cap.~' núm. 12 y 13; Vilanova, observ.
101 cap. 7, obs. 7, cap. 1°1 observ. 6, cap. l!

i~

Un gran dolor puede impulsar al hombre
l\ ejecutar un crimen: una pasion puede cegar su razon, hasta el punto de hacerle cometer los mas grandes excellos; y aunque, si
bien se puede decir, que las pasiones no constituyen un estado de enagenacion mentah
como á lo menos, cuando son violentas, debilitan considerablemente la libertad moral,
y dominan, por decírlo asf, la razon y lavoluntad, los filósofos y los jurisconsultos se
han dividido sobre la mayor ó menor pena,
que merecen los delitos cometidos bajo el in·
flujo de esos movimientos irresistibles, y se
han ocupado de examinar las diversas cau·
sas que pueden producirlos, para asf graduar
su intensidad. No parece justo, en efecto,
que la ley castigue de la misma manera el
homicidio á sangre fria, que el ¡;erpatrado
bajo el impulso de una pas1on dolorosa¡ y
aunque la misma ley ha dejado, fijando unas
,feglas generales, al arbitrio judicial la califi·
eacion de esas circunstancias atenuantes¡ sin
embargo, en la práctica es dificil su exacta
clasificacion, por la multitud de circunstan·
etas diversas que intervienen comunmente
en los varios casos que se presentan. Asf,
tba compilacion de decisiones judiciales, en
las cuales aquellas se considerasen de varias
maneras, seria muy útil; y para realizarla,
n0&amp;.proponemos presentar una série de ellu,
á la qle 4, ¡jrincipio el presente nefocio.
Florencio Velazquez se haflaba ocupado

19

en algunas conl/l,4en la plaza de la ciudad
de Cuerft.'aca: preséntasele un desconocido
que lo injuria con palabras descomedidas, y
que, con una arma, trata de heril'lo: Velaz.
quez, indefenso, procura evitar los goJpes coa
su sombrero; mas a 1fin es vencido, y eje
herido de muerte. Un solo testigo presenci6
estos hechos¡ mas de lo que pasara entre
ambos en el altercado que precedió al homicidio, ninguno pudo declarar. El homicjda,
Francisco A., anciano sexagenario, es el único que lo refiere, y de esta declaracion se
deduce lo siguiente, asf como de las diligencias del sumario. Francisco A. tenia un hijo,
el cual militaba en las filas del partido opue§to, al en que igualmente militaba Velazquez:
hecho prisionero aEJuel en una accion, y ya
maniatado, fué muerto por el occiso: la no.
ticia llegó al conocimiento de A'ragon, y conmovido por el acervo dolor y loco de desesperacion al tener delante de sí al asesino de
su hijo, no pudo contenerse y le mató.
Los defensores, tanto en la primera como
en la segunda instancia, hicieron valer esta
causd impulsiva, única circunstancia atenuante del delito confesado por el reo, de la
manera siguiente: ' 1Ar~gon ha delinquido en
un momento de insensatez que reconocía el
origen mas justo. Velazquez le babia ma.
tado su hijo: este precedente es1~justificado
por el certificado de foj. 26, y por algunas
circunstancias en que el mismo Velazquez
convino. Estaba dominado por ese sentimiento de dolor, y el resentimiento c~signiente. Fácil de·sentir es el trastorno y la
conmocion que ha de sentir el alma de un
padre que se encuentra con el asesino de so
hijo¡ y si el loco que mata no es acreedor á
pena ninguna, ni se le puede imputar la atcion, nadie mas loco que el padre que se ar.
roJa lleno de dolor y de enojo sobre el ases(no de su hijp. Mr. Bellart, tratando de pr9r
bar que el hom1é'f!lo en un caso semejant~
era cometido sin verdadera voluntad, decía:
c:hay diversas especies de locos ó de insensatos: aquellos á quienes la naturale~a ha
condenado á la pérdida eterna de su razon)

'

,

�20

ANALES DID. FORO :MEXICANO.

.

ANALES D,EL FORO MEXICANO.

y los que no la pierden siOofrtstantátleamen-

ocho meses de obras públicas, en aquella
te por efecto de un gran dolor, &lt;Msiuna gran
ciudad, contados desde 6 deltgeslo de 1862,
sorpresa, 6 de otra semejante causa. Entre fecha de su formal prision: vista la apelation
estas dos locuras no hay mas diferencia que
interpuesta por el reo: lo,alegado en las dos
de la duracion, y aquel á quien la desesinstancias por sus defensores, Lic. D. I¡1taRéracion trastorna la cabeza por algunos dias
cio M. Altamirano, y procurador D. Ignacio
ó por alg11nas horas, est11 tan completamente
Ourefio: Jo pedido por el Sr. fiscal en su res- .
loco, durante sü agitacion, como el que. depuesta de 2 del actual, y teniendo presente
lira durante muchos años. Reconocido esto,
que: si bien el homicidio fué perpetrado fueseriii una suprema injusticia juzgar, y sobre
ra de rifia y con ventaja, circunstancias que
todo condenar, á uno ú otro de estos insenindudablemente agravan su entidad, y que
satos, por una accion que se les hubiese espor lo mismo son muy de atenderse en la
capado durante la pérdida de su razon." Orclasificacion del delito y graduacion de la
1ila, no muy conforme con las doctrinas an. respectiva pena, no es menos atendible por
teriores, sin embargo ias acoge en casos como
otra parte, y para estos mismos efectos, la
el presente (Medicina legal, tomo 1!, pág.
poderosa causa impulsiva de su perpetracion,
504): Aplicando estos principios al caso, veá saber, el profundo y justo dolor que en el
mos que Aragon era un anciano, sin mancha
ánimo del procesado debió inspirar la noticia
anterior en su conducta, y que, arrebatado
de que Andrés Velazquez babia · de propia ·
por un sentimiento natural, se arroja sobre
autoridad dado la muerte á un hijo del reo,
Velazquez; ¡no se le puede considerar como
estando aquel prisionero y maniatado, dok&gt;r
un loco en el instante del delito1 Podia,
que es de suponerde exacervado, á la vista
acaso, conservar la ealma y la reflexion en
del que reputaba matador de su mencionado
aquel acto? Examinándolo bien, se ve que
hijo, sin embargo del tiempo trascurrido:
el delito se puede llamar involuntario, y que
considerando que aun cuando este hecho no
el reo es acreedor á una pena meramente
aparece en las actuaciones plenamente procorreccional. (Dice. de Escriche, pág. 560).
bado, hay, sin embargo, datos suficientes paEl Inferior condenó al reo á la pena de
ra creer que tal era la persuacion de Aragon,
tres afios, ocho meses de obras pti.blieas¡ y la
mas ó menos bien fundada, pero que de todos
Exma. 2~ Bala de la Suprema corte de jus- modos ella fué la que la indujo á la perticia, á la que pasó la causa en grado de
petracion del delito, el cual no admite otra
apelacion, pronunció el siguiente fallo:
mejor esplicacion por las constancias del pro''México, Abril 20 de 1864.-lista en graceso, especialmente cuando no se trata de
do de apelacion esta causa, seguida de oficio
estimarla como un mérito para la absoluta
en el juzgado de e instancia de Cuernavaexculpacion del reo, sino como circunstancia
ca,á Francisco Aragon, de aquella vecindad,
atenuante para la mitigacion de la pena¡ con.
casado, albañil y mayor de veinticinco afios,
presencia de lo dispu.esto por las leyes 1~, tít.
por el homicidio perpetrado en la persona de 21, lib. 12 de 111 Nov. Rec., y 8, tit. 31, Part.
Andrés Velazquez, y portacion de arma: lo
7~ 1! Se revoca la mencionada sentencia
espuesto por el reo en su contestacion á los
de 1~ instancia, en que se condenó á Francargos: la sentencia pronunciada en 12 de
cisco Aragon á tres afios, ocho meses de obras
Enero del año próximo pasado, por el juez
pdblicas; y se le imponen cinco años de plllsuplente D. Miguel Qui~s, quien, con arsidio por el homicidio de Andrés Velazquez
reglo á lo dispuesto en los arts. 13, 39 y 41,
y la portacion de arma, con descuento de la
de la ley del antiguo Estado de México de
prision sufrida. 2~ Hágase saber, y con
23 de Enero de 1849, y en la 8~, tít. 31. Part.
testimonio de este auto, devuel~e la causa
7', condenó á Francisco Aragon á. tres años,
al lnfürior para su ejecucion. Así lo man-

daton rfümaron los S~s. ministros que forman la 2~ Sala.del Supremo tribunal dejustic~ del imperio.-Fernandez Leal.-Bucke¡--Lozano.-Lic. LHis Barbedillo, Srio.
Se interpuso el recurso de sCiplica, el que
se determinó en el siguiente fallo:
"México, Junio 9 de 1864.-Vista esta causa, en grado de suplicacion, ·in~truida en ef
riuzgado de Cuernavaca, contra Francisco
Asagon, de aquella vecindad, casado, albafiil y mayor de veinticinco años, por homici·
dio y portacion de arma corta: la sentencia
de l~ instancia de 12 de Enero del año próximo pas'ldo: lo alegado por el procurador del
reo, y lo pedid~ por el Sr. fiscal, y el suprelllO auto de vista de 20 de Abril del corrien~ año: teniendo presentes las consideraciones
de 2~ instancia, y que un ánimo alterado por
el dolor de la muerte de un hijo, fácilmente

1

•

21

pudo ser turbad\\ ~ta el estremo de no tener un ccmocimiento claro de la malicia del
homicidio; pero tambien q ne el acto no fqé
primo, y que tuvo tiempo Aragon para llamar en su auxilio la razon y alejarse del
hombre en quien vefa el homicida de sn ijo. Se reforma el supremo auto que, revocando la :senwncia • 1~ instancia que condenó á Aragon á tres años ocho meses de
obras ptblicas, le aplicó cinco años &lt;Je presidio por el homicidio y portacion de arma,
con descuento de la prision sufrida, y se le
imponen ocho afios de presidio en los mismos términos y en el lngar que designe st1
Magestad Imperial. Hágase saber, y con
testimonio de este auto, remitase la causa al
fozgado de su orígen. Asi lo proveyeron los
Sres. mmistr0$ de la Exma. 3~ Sala del Supremo tribunal de justicia de( imperio, y fi.r.
maron.-Le'briJa.--Contreras.-Rubiños.José del Villar, Srio."

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

o
•
INDICACIONES
SOBRE U

IMPORTANCIA Y NECESIDAD Di LA REFORMA
DE LAS LEYES PENALES,
par el Sr. Lic. D. Mariano Ottro. Lll

Diunrso pronunciado en el Ateneo
Mexicano.
SENORES:

Obligado á presentar hoy al Ateneo una
ectura sobre algun punto de legislacion,
911.ando sentia la debilidad. de mis fuerzas,
Jie oido la voz del deber que me tranqui~aba¡ presentándome una materia tan
propia de nuestra asociacion y tan conforlll Por flfr ne.cesaría la lectura de este discurso para la
mejori~ncia de los Estudios sobre el sistema penitenciari~®ttfismo autor, lo publlcamtH! á peear de haber
sido ya impreso en el afio de 1843.

me con el asunto senalaao, que he venido
aquí confiando en que perdidas ante la
grandeza del objeto las desventajas y los
desaires que le agregara sin duda mi manera de tratarlo, vosotros no veríais en es·
tas indicaciones, mas que la voz de un
hombre qu~, amante del bien público y conocedor de la nobleza y la generosidad de
vuestros sentimientos, ha querido que la
primera lectura de legislacion que se escuchara en el Ateneo, no fuese un conjunto
de pensamientos brillantes y de frases pomposas; sino el recuerdo de un gran d&amp;ber
social, cuyo cumplimiento toca á los hombres ilustrados y á los corazones generosos
que, como vosotros, se asocian para gustar
las dulzuras del cultivo de la inteligencia
y difundir en la sociedad el inestimable
bien de los conocimientos útiles.

�22

..

ANALES DEL FORO 1,IEXIOANO.
Sí, sefiores: entre los ipmensos objetos ello depende la. realidad de la legielacion,
que la ciencia de la legislacion pudiera y en esto se prueba mas que en alguna
ofrecerme para cumplir con el deber im- otra parte la combinacion del talento, el
puesto, he creido que la reforme. de nues- progreso de la ciencia. .
•
tro sistema penal, que esta idea, al parecer
Y bien: tqué es, senores, lo que lost~is-·
tan sencilla y tan propia solo de los hom- }adores han hecho hasta el dia sobre esto!
bres de la facultad, envolvia, atente. y filo·
gCuáles han sido los recursos que frente :í.
sóficamente considerada, un problema in· frente del crímen y de la corrupcion ha
menso, en el que vosotros veríais un ma- desplegado el genio del hombre para vin·
nantial inagotable de reflexiones filosóficas,
dicar las leyes de la moran ¿Cuáles han.siMbre la marcha, el estado actual y el por- do, en una palabra, los medios con que las
venir de las sociedades humanas bajo su sociedades humanas han procurado repelar
aspecto mas importante, bajo el de su carel delito, para salvar y conservar la bondad
rera en el camino de la perfectibilidad hu- natural, la bondad inherente al hombre1
mana; y sin apartar la vista de este objeto,
Vosotros lo sabeis. El mundo admira
voy á someteros a]gunas reflexiones sobre
con veneracion aquellos génios que, dota·
los pasos mas importantes de la ciencia y dos de un poder creador, han dado vida y
el estado en que nos hallamos respecto de
aliento á los pueblos; esos hombres portenesta materia.
tosos, que sacando á las sociedades humaLa legislacion criminal, sefiorell, es á la
nas de la barbarie ó de la decadencia, se·
vez el fundamento y la prueba de las instimejantes á la divinidad, han llamado _ante
tuciones sociales. Cuando un legislador ha sí generaciones enteras, las bn animado
establecido la forma de gobierno, organizacon el soplo de su genio y mandándoles
do los poderes públicos, promulgado las le·
que vivan y sean grandes, las han dejado
yes civiles, y arreglado, en una palabra, topara que recorran las edades, seguros de
das las relaciones de los asociados, por vastos que monumentos animados y grandiosos,
que hayan sido sus planes, profundas sus
todavía despues de su muerte conservarán
miras y sábias sus combinaciones, no podrá
una gloria que no perecerá jamas.
vencer la imperfeccion inherente á todas
El nombre de Aténas perpetuará eternalas cosas humanas. Con la semilla del bien mente el de Solon: Esparta no dejará olviél mismo habrá planteado mas de una
dar el de Licurgo: Roma consagrará para
causa del mal: sus leyes serán violadas:
siempre el recuerdo de Numa, y los israeel egoismo amenazará al bien público, y litas, que todavía son un pueblo despues
las pasiones, sobreponiéndose á la justicia, de tantos siglos de no tener el palmo de
· producirán el crímen, este escollo terrible
tierra que aun el salvaje posee, haran in-,
del órden. El legislador entonces está yá mortal la memoria del legislador que sa·
en lucha ,con el hombre, y encontrándose
cando de Egipto la descendencia de Abraen peligro-sus instituciones, necesita mos- ham, le imprimió un carácter de nacionatrar su genio venciendo las malas inclina- lidad indestructible .... Bajo este aspecto,
ciones, estrechando á los hombres ála sen- los legisladores antiguos merecen inconda del deber; y haciendo de manera que
testablemente un respeto y admiracion
sobreponiéndose su obra á esas dificultades profundos.
diarias y constantes, permanezca eficaz y
Mas permitidme, sefiores, que manifieste
activa, gobernando la sociedad, impulsán· mi sorpresa al ver que esos monumentos
dola al bien, conduciéndola á la perfeccion. de legislacion que nos ha dejadO'J)a~unca
En esto consiste la sancion de las leyes; de bastante adpiirada antigüedad, tan porten·

.

A...~ALES DEL FORO :MEXICANO.
tosos como son bajo el aspecto político y
portado la afrenta de que la idea de la
civil, fueran pobres al tratar de la legislacrueldad, de que el espectáculo del dolor
cion criminal; de tal suerte, que mientras
desesperante y el refinamiento infernal del
que en las edad@"s modernas á un solo puemal, por decirlo así, debieran buscarse pablo. ha sido dado igualar las antiguas insti·
ra encontrar su tipo mas horrible en las
tuciones, y que hoy todavía es objeto de
leyes conservadoras de la moral y tutelares
merecidos elogios y constante estudio aquel
de los derechos humanos.
derecho civil que los romanos tomaron de
En el mundo antiguo las revoluciones se
l~ griegos y trasmitieron á los pueblos mo-.
sucedieron ]as unas á las otras: las naciodernos: su legislacion criminal no sea ya
nes brillaron por su gloria, por su saber y
objeto casi mas que de justas censuras y
por la dulzura de sus costumbres, y Jas
~iles reformas. Tal vez la historia del
grandes verdades que debieran redimir al
espíritu. humano no presenta un contraste
mundo, comenzaron á propagarse y á dofhas sorprendente que éste, ni una materia
minar, tan sin fruto para la reforma de la
mas propia para las indagaciones del sábio.
jurisprudencia crimina], que la civiUzacion
Pero en el hecho no cabe duda alguna, y
romana, heredera de todos aquellos adebasta dar una ojeada á la legislacion de
lantos, y que contaba nombres como los de
todos los pueblos conocidos, para convenCiceron, de Sócrates, de Platon, de Séneca
cerse de que al mismo tiempo que se desy de Epitecto, no contenta con los horribles
cubría tanta justicia y buena razonen las
tormentos· con que martirizaba á las vfotileyes civiles y tan inmenso como profundo
mas de su pretendida justicia, ibaá buscar
conocimiento de los resortes del corazon
en el seno de los bosques de los países mas
humano en las leyes religiosas y las insti·
remotos, bestias·feroces que divirtiesen á.
tuciones políticas, vemos que hasta los úllos ciudadanos en el circo, destrozando el
timos afios del siglo pasado, las leyes penacuerpo de las víctimas y haciéndoles sufrir
les no han sido mas que la horrible compihorribles agonías.
lacion de todo lo que el genio del mal podía
Y si este era el mundo degenerado con
inventar de mas absurdo y mas cruel para
el politeismo, despues, cuando esta ~viliultrajar y atormentar la especie humana.
zacion desapareció por fortuna del .gEnero
Las causas de este fenómeno no son dihumano, y que la Europa entera se vió sofíciles.de descubrir. Lo último que el hom.
metida á otra civilizacion nueva, á un dogbre ha conocido en el mundo, ha sido la
ma regenerador que predica la teoría sue]evacion de su sér y la dignidad de su
blime del arrepentimiento, que proclama
destino; y por eso es que sin ir á buscar
como la primera de las verdades y el prirecursos contra el crímen en las verdades
mero de todos los deberes la caridad, y que
mas altas que solo una civilizacion profunllegó á prescribir como un deber el amor á
damente espiritual y religiosa podia revelos enemigos, que la filosofía hut!iana ni
lar, parece que los legisladores han olvidasiquiera babia entrevisto, iCreeis •que por
do su ciencia, que han olvidado su genio y
esto las leyes penales perdieron su ba1·basu mision sublime, cuando para luchar con
rie y se despojaron de aquel carácter de
el crímen, vencidos confesaron que no hamaterialismo y de venganza que domina·
llaban mas camino que el crímen mismo
ha
en ellas1 Por el contrario, entonces fué.
m. tenian otro recurso contra los malhecho-'
cuando se inventó aquella execrable lógica
res mas implacables que el de escederlos
judicial que se llamó el tormento y que teen b~~· Y han conseguido este funesnia secretos horribles para atormentar toto triunfo, sefiores; y la humanidad ha redas las partes del cuerpo segun que se que-

.

..

.:

"

�ANALES DEL FORO :MEXICANO.

•

ria alargarlas, torcerlas ó dislocarlas, y entonces fué cuando se llenaron volumenes
inmensos con so1o la descripcion de estos
suplicios ¡onibles, de estos tormentos infernales, respecto de los ~males la conducta
del salvaje que arranca la cabellera de su
enemigo y lo hace despues quemar vivo en
una hoguera, puede decirse que era humana y piadosa.
La crueldad no poclia llevarse á mayores
escesos, y para recordar la duracion de ta~
maño mal, basta observar, sefiores, que no
hace todavía un siglo que la nacion mas
culta y mas civilizada, que la Francia, or·
gullosa con la gloria del gran siglo y tea·
tro entonces de la revolucion que las teorías mas atrevidas han producido en el
mundo, vió en el conocido suplicio de Damiens, uno de los espectáculos mas horribles que pueden figurarse. Todos conocen
esta relacion honible que yo no necesito
repetir, y qne prueba por sí sola cuán inútiles habían sido para·la reforma de las
leyes penales la civilizacion, el cristianismo y la :filosoíia, cuya voz comenzaba á
tronar cdotra los abusos y ~ue despues ha
producido.tantos y tan asombrosos cam·
bios. 1.á9 demas penas que no llegaban á
la d~ muerte, y eso que ésta se prodigaba
nt&gt; solo por las menores faltae, sino tambien
por quiméricos delitos, estaban en comple·
ta armonía con tal espíritu de barbarie y
de venganza: la marca, la mutilacion, los
azotes, la esposicion á la vergüenza pública, y las prisiones sin luz y sin aire, formaban el digno cortejo de aquella sancion
horriblt, que realizó en el mundo las mas
espantosas visiones de una imaginacion
depravada.
Los resultados fueron consiguientes. La
estadística del crimen crecía en una pro·
porcion espantosa. El delito pareció disputar á la virtud la fecundidad de sus víctimas. El cadalso sembraba y recogía ca·
da vez mas abundante cosecha, y, sabe
Dios, sei'i.ores, hasta dónde hubiera ido la

desorganizacion social, si en esta sucesion
de beneficios que la Providencia otorga á
las sociedades humanas, no estuviera ya el
de sustituir á aquella eancion material,
sangrienta é impía que deprava á un t!empo á. la víctima y al verdugo, otra sancion
moral, humana y religiosa, que repara el
crímen, que mejora á la víctima y ennoblece á. la sociedad.
Ya entendeis, senores, que os hablo del
sistema penitenciario, de este sistema que
ha venido á salvar á un tiempo á la humllnidad y á vindicar á la virtud de la impo·
tencia de que tantos siglos la acusaron, J
con el cual tenemos, á mi jnicio, la institucion mas importante y elevada que hoy
conocemos, la adquisioion mas preciosa, el
título mas noble con que la ciencia de la
legislaeion se ha enriquecido desde la antigüedad hasta nuestros ·dias. ¡Y cuán cierto es, sefiores, que las verdades morales
tan sencillas y tan fecundas, como las leyes matemáticas del mundo, nos sorprenden de tal suerte con su simplicidad, que
nes admiramos de que no hayan sido comprendidas durante tan largo tiempo!
A todos esos pueblos cuya legislacion
bárbara honoriza, no se ocultó que la comparua de los malvados deprava, que la in·
famia envilece; que los tormentos no mejoran, que la soledad hace meditar, que la
religion eleva el alma y que la sancion de
las recompensas induce al bien; y oon todo, no sospecharon siquiera el sistema penitenciario, que no es mas que la práctica
de estas máximas sencillas. Esta mejora
pert~nece toda á nuestra época: es la hija
mdisputable de las investigaciones· de l~s
homtires generosos de nuestros dias, y &lt;!e
los nobles esfuerzos que los pueblos han
hecho en estos últimos anos por mejo:tar de
condicion, por sacudir el yugo vergonZQ.$)
9.ue los ha oprimido tantos siglos: por realizar, en fin, esos sistemas elevados y grtudiosos de libertad y de mejora que todavía
tie~en quien los juzgue mal, pero no ya
quien los venza.
(Continuara.)

y.

Editorea responsables,
IGNACIO ~TERO y J . CAR~.MEJIA.
Calle &lt;Ú Cliaoarría núms. 31

Im.

DE

f. ABADIANo, Escalerillas n~ 13.

1 •

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                  <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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•
TOM. I.

Sábado 17 de Setiembre de 1864.

NUM. 5.

ANALE~ DEL fORO MEXIUANO.
RESUMEN.

'

JURISDICCION CIVIL.-Juicio de comiso. Culpa que presta el Porteador .
•JURISDICCION CRIMINAL.-Rapto y estupro.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-Indicaciones sobre la importancia y necesidad de la
reforma de las leyes penales.-(Conclusion.)

JURISDICOION CIVIL.
JUZGADO

l~

DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD,

A cargo que fu~ del Sr. Lic.

D. JOSE IGNACIO BAZ.
2~

SALA, •

DEL SUPREMO TRIBUNAL DE
JUSTICIA.
Sres, M~istradoa. Lares. Arriola y Rivera. Lic. Pablo Vergara, Srio.

3ª SALA

DEL MISMO TRIBUNAL,

~res. magistrados: Lebt'ija, Contreras y Rubiños.
Lic. J osé dd Villar y Marticorena, Stio.

JUICIO DE COMISO.

¡Deben caer en la pena de comiso las mercancías que se encontraren en camino sin
los documentos aduanales correspondientes,
cuando esta falta proviene, no de malicia
del cargador ó dueiio, sino de una negligencia del Porteador]
Y en caso afirmativo: ¡,Qué derechos tiene el primero contra el segundo?
¿Qué culpa presta el Porteador1
Sobre comisos1 contrabandos y jurispru.
dencia mercantil: Vease é Hutteau, Du contrat. de bonage des voituriers par terre et par
eau. Solorzano. De Jure Ind. tom. 2, lib.
6, cap. unic. núm. 72, y lib. 6. Palit. cap. 10.
Yigel. hb. 3: Jur. civil, cap. 15. Eacalon.

lib. 2. Gazophilat. 2, part. cap. 12 y lib. 1,
cap. 14, núm. 7, 8 y 2, part. cap. 6. núm.
34 y siguientes. Bolaños, lib. 3. commerc.
naval. parr. 61 7, 8 y 10. C1riac. Controv.
370. Salcedo. Integr. tract. de Contrabando.
Antun. lib. 1 de Donat. part. 3, cap. 34. Boler. Ut. 5, de Decoct. quest. 27. Codigo de
Comercio de México. Curia.-Filipica Mexicana. Parte 5~ Febrero de Gárcia Goyena.
4~ ed. lib. 3~ (Tom. ~) Febrero de Pascua.
lib. 2~ tít. 5~ (Tom. 4~) Sobre tnbuQales de
hacienda veanse los decretos de lf de Febrero y 30 de Mayo de 1826; y la Paula
de comisas de 28 de Diciembre de 1843.
En 27 de Marzo de 1851, el Comandante
de celadores que era del puerto de Veracruz
D. Silvestre Ituarte, dió parte al adminis·
trador de aquella Aduana, manifestando,
que por tener sospechas fundadas•de que en
los carros de la linea acelerada se internaban efectos sin los documentos aduanales
correspondientes, habia encargado la mayor
vigilancia al celador D. José M. Blanco,
quien despues le dijo que creía que en uno
de los carros que habían salido yá de la
ciudad se conducia un número de tercios
sin guias. Con esta noticia dispuso el Co.-

�26

ANALES DEL FORO :MEXICANO.

mandante referido qne los celadores Blanco
y Ramos, saliesen á alcanzar el carro y confrontasen los documentos coa la carga; que
verificado esto resultó que 24 tercios y una
caja de los que conducía el carro, carecían
de documentos, por cuyo motivo ocurrió en
persona el Comandante á · la casa estacion
del forro-carril, á extramuros de Veracruz,
en dónde estaban detenidos los efectos, y or·
• denó su regreso á los almacenes de la aduana, haciendo depos1tur los 25 bultos, y poniendo á connnuacion sus nOmeros y marcas.
En vista del parte anterior, y con asisten·
cia del Contador de aquella aduana qne lle·
vaba la voz fiscal, nsando el Administrador
de la facultad que le concede el art 5~ de
la Pauta de Comisos, Eleclaró caidos en comiso los 24. tercios y la caja de que se está
haciendo mencion, mandando notificar esta
determinacion á D. E. AJ., responsable de
esas conducciones, para que en el acto ex·
presase si se conformaba, y en caso contra·
rio se pasase el expediente que se babia formado, al juzgado de hacienda, para que con.
tinuara los procedimientos con arreglo á la
.ley.
Hecha la notificacion á !l., manifestó que
no estaba conforme con ella, y con esta res, pnes~ y el oficio del administrador de la
aduana, se pasaron las diligencias al juez de
Hacienda, quien, luego qne las recibió; man·
dó citar una junta, y en ella dada lectura al
expediente, ordenó que alegaran las partes lo
que tuvieran por conveniente. En este acto
M. dijo, que él no era parte en el negocio, ni
sabia por qué se le había citado; y que no
teniendo poder de los dueños de la casa á
que per~necia la lfnea de carros, se le concediera un plazo de ocho dias para escribir
participándoles lo que pasaba, á fin de que,
en contestacion, le dieran instrucciones ó le
remitieran poder para representarlos, pue~
sin esto no tenia otro carácter que el &lt;le simple dependiente; por lo que se retiraba, pudiendo el juzgado entenderse con los dueños
de los efectos detenidos, que eran los Sre rñ

•

ANALES DEL FORO :MEXICANO

D'O, H. y C\ qnienes, citados que fueron,
manifestaron, que se encendieran las diligencias con su apoderado el Sr. Mendizáhal.
Habiéndose presentado el Sr. Mendizábal,
dijo: que él solamente contestarla el juicio en
caso de que M. se negara á hacerlo como re.
presentan te de la linea acelerada, para cnyo
efecto pedía declarase M. si efectivamente
abandonaba el juicio y no lo contestaban ni
él ni otro alguno de los dependientes de la
casa. Llamado M., juntamente con los Sres.
R. y C., el primero reiteró cüanto babia dicho y que no contestaba el juicio. R. y C.
dijeron, que eran dependientes de igual categoría, pero reconocían como m¡is antiguo
á M., y que éste firmaba las libranzas y demas correspondencia de la casa. Mendizábal pidió al juzgado, que en vista de la respuesta anterior I determinara si M. debia
responder al juicio. El juzgado resolvió afirmativamente; pero habiéndose negado M. y
retirádose, determinó el juzgado seguir eljui:
cio en rebeldía. El Sr. Mcndizábal pidió en
seguida que fueran examinados los Sres. R,
y C., dependientes de la línea, sobre el partic\llar; y habiéndose accedido por el juzgado, R. declaró: que en la tarde, víspera de la
salida de los carros, los Sres. 0'0 y C\ enviaron A la casa de ia línea 24. bultos de
ropa, diciendo que al dia siguiente mandarian 1la guía que aun no hab1an sacado:
que al día siguiente se colocó la carga en
los: carros, habiendo ido R. á ver al Celador D. Joaquin Martinez, para enseñarle
las guías y pedirle la boleta, y que pudieran
salir los carros por la puerta nueva: que en
este intermedio llegó el Celador Blanco y notó que faltaban las guías de los tercios; á lo
que R. contestó, que la que faltaba se mandaría luego: que regresaron juntos á la casa,
á cuya puerta se encontraba el carro, y ha.biéndole mostrado á Blanco el libro en que
se asientan las marcas de' la casa, tomó razon de ellas el segundo, volviendo á poco
rato acompañado del Comandante del resguardo; d'3 suerte, que cuando se dió el par·
te aun no se babia movido el carro de la ca-

'

'

..,

'

21 '

sa., como lo ~1ará constar por los trabajadores
El tercero, dijo: que como ll las siete y me·
de. la misma.
dia de la maiiana salió el illtimo carro, y
El Celador :Martiucz expuso: que por órden
que cuando Blanco llegó, estaban amarrAn ·
del AdrIJi11isJrador de la aduana y para que
dolo.
no se perjudique el comercio, se permite que
El último expuso: que cuando Blanco se
salgan los carros por la puerta ~ueva, prepresentó, ya habian salido algunos carros,
sentando las guías al celador d-e la de Mé- · pero no recuerda cuantos; y que salieron enxico, quien dá una papeleta, estando confortre siete y media y ocho.
mes las guias y la cuga: que es cierto qne
En este estado el juez mandó, qne en WS·
el Sr. R. le presentó las guías, pero la pape·
ta de lo actuado promovieran los interesados
Jeta iba conforme con las guias, y en ellas
lo que creyeran oportuno.
no se comprendían los veinticuatro tercios,
La parte del administrador de la aduana
materia de este juicio.
• expuso: que está bien claro que la casa D'O
El Celador Blanco declaró, que cuando lley C\ no tuvo la menor idea de cometer frau:
gó el Sr. R. á la puerta de México, estaba
de, y qne si los efer.ros salieron sin guías,
ocupado con otros arrieros, pero qnc Martifué por cnlpa de la línea acelerada, á quien
1
nez le manifestó qne en los carros babia mas
cree responsable; pues la ley establece tercarga de la que aparecía en las guías, y que
minantemente, que los conductores de caresto mismo advirtió á R, y fué á dar parte
gas no admitan éstas sin los documentos que
(l su Comandante, quien comisionó al Cela.
las cubran¡ y con arreglo á esta ley, pide el
&lt;lor Ramos para que fuera a detener la carcollliso de los efectos.
ga, enseñándole las marcas, cuya razon fué
El Comandante.de celadores, por las razoá tomar á la c¡u¡a de la linea acelerada, dines espuestas, reiteró la peticion anterior.
rigiéndose en seguida á la estacion del Fer.
El Lic. D. Pedro A. Rojas, defensor de los
rocarril, en donde se hallaba el carro, el cual
Sres. D'O y 0\ manifestó que éstos habian
detuvo, volviéndolo en seguida á la plaza
expresado
ya, que no se consideraban parte
.
.
l
para cuya operac10n tuvo qne manaar por
en el juicio, al que solo habian concurrido
mulas, porque d carro se hallaba ya sin
por el abandono que de él habia hecho M.:
ellas, y qne esto pasó como á las siete de la
que ellos no tenian mas conocimiento del
mañana.
El Celador Ramos ratificó la declaracion juicio, que la noticia de haber sido aprehen·
didos los efectos que habían remitido con
anterior.
promesa de e11vic:1r ;a guia, como lo han de'El Comandante la ratificó igualmente, aña.
diendo, que cuando él llegó á la estacion, el clarado los mismos dependientes de la línea:
carro se hallabit sin mulas y puesro ya en el
que cree qne la casa de la linea no ha propasage para acomodarlo en el wagon.
cedido con dolo, como lo prueban los hechos
:Mendizábal pidió que se abriera á prneba
de haber ocnrrido al Celador Martinez, homel negocio, sobre el punto de estar aún el
bre de notoria probidad, por el permiso para
carro en la pue.rta de la casa de la línea ace·
la salida de los carros, expresando los bultos
lerada, cuando se hizo la aprehension. Para
que llevaban: que en seguida llevd al Celaeste efecto se citó al dependiente de la casa
dor Blanco á la casa, para que tomara notiD.M. B., y á los trabajadores F., A. y C.
cia de los efectos que remitían. Que acreEl primero declaró, que el tlltimo carro saditando, como se ha acreditado, los hechos
lió entre siete y media y ocho de la mañana,
referidos, y quedando manifiesta la inculpay que cuando llegó Blanco aun estaba allí bilidad, .tanto de los Sres. D'O y C\ como de
todavfa un carro.
la casa de la línea acelerada, cree que los
El segundo, queeuando se presentó Blan·
efectos no deben sufrir la pena de comiso
1
~o, aun no habían salido todos los carros.
por no haber habido ni el menor conato de

..

i

�•
4

• 28

ANALES DEL FORO :MEXICANO.

defraudará la hacienda pública: que ademas
el permiso dado por un dep~mdiente de la
aduana para la salida de los carros, y acep·
. tado por otro dependiente de la misma, li·
bertan a la carga de la 'Pena de comiso, CO·
mo lo conocerá cualquiera que lea con detenimiento las disposiciones legales relativas,
y concluyó pidiendo que por las razones expUfBtas se declaren libres· del comiso los
veinticinco bultos que se versan en este
juicio.
El Promotor fiscal dijo: que de lo actuado
y probado resulta, que la negoc!acion de la
línea acelerada no es un establecimiento acé·
falo, sino que tiene w1 representante, que lo
es el Sr. M.; y suponiendo que no lo tuvieran, este abandono no podria perjudicar 6 los
que proceden de buena fé, como en el caso
los Sres. D'O y O\ que remitieron sns efec·
tos ofreciendo mandar la guía; y si se pusieron los efectos en camino sin esperarla, fué
por culpa de la línea acelerada, quien debe
ser responsable de este acto; en tal virtud, y
considerando que el art. 25 de la Pauta de
comisos prohibe á los ~onductores de cargas
ponerlas en camino sin guías, bajo la pena
de perder los carros ó bestias que las conduzcan: y habiéndose encontrado los veinticinco
bultos de los Sres. D'O y O~ en camino y sin
guías, pide al juzgado se declaren caidos en
comiso, tanto los efectos aprehendidos, como
el carro que los conducía, con sus mulas y
enseres; que esto no es castigar al inocente,
porque siendo notoria la culpabilidad de la
línea, los Sres. D'O y O\ pueden reclamar
el valor de los efectos á la casa de la línea,
como sucede en el caso de que los conductores extravien camino y por esto caigan en
cowiso los efectos, pues los duefio~ tienen expeditos sus derechos para reclamarles su
valor.
En este estado se mandó citar para sentencia, la que se dió por el juzgado en 3 de
Abril del mismo año, declarande: 1~ Que
habían caido en la pena de comiso las mercancías de los Sres. D'O y C\ con arreglo A
· los arts. 15 y 25 de la Pattta, asi como el

.,

carro y mulas que las conducían, por no haber llevado los documentos que previene la
ley. 2~ Que Don E. M., no obstante su negativa, era el principal encargad~ de la casa
de la línea, y como tal, el responsable, ó la
casa. misma, á indemnizar á los Sres. D'O y
C~, los daños y perjuicios que les babia ocasionado y ocasionara, con la pérdida 9ue de
sus mercancías habían sufrido, por haberlas
puesto en camino sin esperar los docu mcntos
que habían ofrecido remitirles; y 3~ Que no
habiendo culpabilidad por parte de los Sres.
D'O y O~ en la remision que se hizo de sus
efectos aprehendidos, por carecer de doeu ·
mentos legales que los cubriera, quedaban
expeditos y con su derecho~ salvo, para repetir contra la mencionada casa de la línea,
y contra quien lugar hubiera, el importe de
las mercancías decomisadas por su culpa; y
los daños y perjuicios que por tal incidente
les ocasionara.
Esta sentencia, que fué revocada en la segunda instancia, en la tercera•se confirmó en
todas sus partes.
Hasta aquí el juicio de camiso que breve·
mente hemos relatado tanto por su importancia coma porque lo hemos considerado
como un preliminar indispensa~le para la
recta inteligencia del que en 20 de Febrero
de 1861, entabló la casa de De W. y compª
en representacion de la de D'O. y comp. contra Don C. R. ante el juzgado 7~ de lo civil de
esta ciudad, demandando la cantidad de f
9.855 49 valor procente de las mercancías
decomisadas y de los da.fios y perjuicios que
se les babia irrogado.
Don C. R. contestó la demanda manifestando que el fundamento de ella es la sentencia del juez de Distrito de Veracruz; y que
esta solo declaró que los efectos aprehendidos habian caido en la pena de comiso, pero de ningun modo comprendió el contrato
celebrado entre los Sres. D'O. y comp~ con
la empresa da la línea acelerada: que 6 la
simple vista del testimonio del juicio de co- '
miso que presentó la parte actora, se notan '
los hechos siguientes: que el 26 de Marzo

1 1

ANALES DEL llORO :MEXICANO.
!!9 •
'
los Sres. D'O y compal1la remitieron á la
que le era desfavorable la sentencia; por lo
casa de la linea veinticuatro bultos de zara.
que admitido el recurso y remitidos los auzas, ofreciendo enviar la guia al dia siguientos á la superioridad, se mandaron entree:ar
te: que en es.e dia se colocaron los tercios
para la espresion de ngravios.
' en un carro. que permaneció en la puerta
Don C. R. expuso que la sentencia apelada
de la casa en espera de la guia, y que en
se funda 1~, en que la Suprema Corte al dP. .
esa situacion fueron aprehendidos los etec·
r:larar que los efectos hablan caido en la petos; resultando de estos hechos que la casa
na de comiso, condenó 6 la empresa de la
de la línea no hizo otra cosa qlJe tener preUnea de carros, al pago del valor de dichll
parados los efectos para que marcharan en
carga; y~' en las leyes que · cita, Que no
el momento que se presentara la guia; que
puede decirse que exista sentencia ejecutosi en esto hubo culpa, fué solo de los Sres.
riada en este sentido, supuesto que se ha se0'0 y comp~ que no cuidaron de hacerse de
guido un juicio ordmario en que ha recaído
los documentos á su debido tiempo¡ y por·
sentencia declaratoria: y si hubiera la ejecuque sabian que en la casa de la linea no se .toria de que se hace mérito, no habria sido
recibian efectos en depósito sino para reminecesario seguir este nuevo juicio. Que la
tirlos inmediatamente. Que se advierte adeley 58, tlt. 33, lib. 9, de la Recopilacion de
mas, que la sentencia que mandó el comiso
Indias, citada en la sentencia, no está vide I~ efectos, es notoriamente injusta y congente entre nosotros; pues que es sabido que
traria á derecho; y que en este caso quiere
los contratos mercantiles, se rigen por las
la ley que el juez que la pronunció, pague
ordenanzas de Bilbao: y por otra parte la esel interés que se verse en el negocio¡ que de
presada ley se refiere á las condncciones de
esto está tan convencida la parte actora, que
dinero y mercancfas que se hacen por mar,
ha dejado pasar seis afios sin hacer reclamo
y no es aplicable por lo mismo al caso prealguno, promoviendo despues de este tiempo
sente; ni puede hacerse extensiva, porque
una demanda cuando ya es tan dificil justienvolviendo una pena debe restringí~, lificar los hechos.
mitándose al t1nico caso que expresa. Que
Admitido el negocio á prueba, rendidas
la ley 7, tít. 8, Part. 5~ que tambien se cita,
por l'as partes las que respectivamente les
se refiere 6. las obligaciones que contrae el
incumbía y sustanciado el juicio por todos
arrendatario de un fundo á favor del propie- '
sus trámites, é consecuencia de la supresion
tario, por los perjuicios que por culpa del
del juzgado 7~ de lo civil, la parte as=tora deprimero se originen al segundo, y tampoco
signó al juzgado l~, que estaba á cargo del
es aplicable al caso.
Sr. Lic. D. Ignacio Baz, para que siguiera
Los Sres. De W. y comp! dijeron, ,que su
conociendo en el negocio, y hecha saber la
demanda contiene los tres puntos siguientes:
radkacion se mandó citar para sentencia,
1° El importe de las mercadcías decomisala que se. pronunció en 12 de Abril de 1862,
das en Veracruz. 2° La diferencia del camcondenando á Don C. R. á pagar á De W. y
bio entre dicha plaza y México sobre el vacomt como representante de D'O y comp~,
lor de las mercancf as; pues habiéndose he·
la eantidad de $ 5,386 50 valor de los efectos
cho el comiso en Veracruz, y justipreciAdose
decomisapos, como igualmente el importe de
allí las mercancías, haciéndose el cobro en
las costas del juicio de comiso, absolviendo
esta capital, nada,mas justo que pagar la
al mismo R. del pago del camhio del dinero
diferencia de situacion del dinero de un puny de los intereses ó réditos.
to á otro: y 3~ El J'fdito é razon dé un 6 P8
Noti.6.cada la sentencia á los interesados,
sobre el valor de los efectos y demas gastos
Don C. R. interpuso el recurso de apolacion,
que tuvieron que hacerse en el juicio de CO·
haciendo lo mismo la contraria en la parte
miso, y como una pequeña remuneracion de

�• :io

,t

•

•
ANALES DEL FORO MEXICANO.

los perjuicios que han resentido, privados
por tanto tiempo del uso de su dillero. Ma·
nifiestan que resuelta como les fué favora·
bl~mente la primera parte de la demanda,
condenando á R. al pago del valo, de las
mercancías y al de las costas del juicio de
comiso~ era natural esperar que lo hubieran
sido igualmente las otras, por ser sus consecuencias precisas: que el juzgado absolvió
al Sr. R. del pago del cambio del dinero y
de los réditos, dando por razon para lo pri·
mero que no se ha probado el gravámen de
los interesados con el cambio en el comiso,
ni que este t'1aya sido preciso é indispensable; y para lo segundo, que tampoco se ha
probado no haber podido venir al juicio hasta la fecha en que se hizo; y que de esta de·
. mora no ha recibido provecho ·alguno la
parte de R., antes bien ha sufrido el daño de
no poder recobrar de su dependiente M.; lo
que se le hace lastar, por haber caido ya éste
en pobren. Hacen en seguida la refütacion
de estos fnndamentos, alegando que no hay
necesidad de probar que indispensablemente y como consecuencia del comiso se hayan
gravado con el cambio del dinero, porque
basta tener presente que los efectos decomisados se valorizaron y vendieron en Vera·
cruz, lo que prueba que allí estaba el capi·
tal, que pagándose hoy en Mexico hay una
diferencia en contra de los interesados, pues
es sabido, que el dinero vale mas en Veracruz que en esta plaza; y que en la época
en que se efectuó el comiso valía el dinero
en Veracruz un tres por ciento mas, ci/cuns·
tancia que han probado ya en autos. Que
por lo que hace al rédito, está probado con
la declaracion del Lic. D. Gua.dalupe Covarrubias, abogado y apoderado que fué del
Sr. R., que se le hicieron incesantes recia·
mos para el arreglo de este negocio por medio del Lic. D. Hilario Elguero y de D. Esteban Ben~ke; y que cuando se perdió la
esperanza de obtener un arreglo pacifico fué
cuando se entabló la demanda. De manera que, ni foé posible entrar al juicio ántes,
por estar esperando el arreglo: ni esta con-

•
ANALES DFL FORO MEXICASO.

sideracion excesiva con el Sr. R. debe perjudicar al actor. Que no es exacto que el
Sr. R. no haya sacado ventajas de la moratoria, supuesto que se ha aprovechado del
dinero desde la fecha en que fué condenado
á pagarlo, por la sentencia de revista en el
juicio de comiso. Y que no obsta que ahora
no puede reclamar á M., pues ni está probada la pobreza de este, y la obligacior¡ del Sr.
R. es absoluta y sin relacion á otro. Finalmente expusieron que la sentencia de l"
instancia no condenó a-l Sr. R. al pago de
las costas todas del juicio, como debió ha·
cerio, en vista de que no ha tenido la menor razon para oponerse al cnmplimieuto de
las obligaciones que le impuso 11!1ª sentencia ejecutoriada, cuya circunstancia lo colo ca en la categoría de los litigantes temerarios, debiendo sufrir por lo mismo la pena
q ne la ley impone y es la condenacion · de
costas. Concluyen pidiendo se confirme el
primer punto de la sentencia, y se revoquen
los Jema.s.
La Exma. 2~ sala mandó citar para sentencia habiendo oido previaraP.nte los alegatos de los patronos de las partes, Licenciados D. Pedro Elgnero y D. Francisco
Osorno, y en 12 de Noviembre del año pasado pronunció la siguiente:
Méxic0, Noviembre 12 de 1863.-Vistos
estos autos, promovidos por la casa de W.
y comp~ .en nombre y representacion de los
Señores D'O y H., contra Don C. R. sobre
pago de nueve mil ochocientos cincuenta y
cinco pesos cuarenta y nueve centavos, im·
porte de veinticuatro tercios de zarazas,
cambio de dinero, costas del juicio de comiso eu que se declararon mcursos dichos efectos y réditos de esas sumas, conforme con .
la sentancia de la suprema corte, su fecha
quince de Julio de mil ochocieutos cincuenta y cuatro: la sentencia que pronunció el
juez primero de lo civil de esta ciudad en
doce de Abril de mil ochocientos sesenta y
dos, por la que declaró que Don C. R. debe
pagar á De W y comp\ como representan·
te de D'O y H. y comp\ la cantidad decin·

•• 1

co mil trescientos ochenta y seis pesos cin·
cuenra centavos, valor de los efectos decomisados, como igualmente el importe de las
costas del juicio de comi!IO¡ absolviendo al
mismo R. del pago dei cambio del dinero y
de los intereses ó réditos; lo alegado por escrito y de palabra por los patronos de las
partes, Licenciados D. Pedro Elguero y D.
Francisco Osorno, con lo demas que se tuvo
presente y ver convino. Considerando: que
así en la sentencia de primera instancia co.
mo en la tercera que la ejecutorió, pronunciadas en el juicio de comiso, se dejó eYpresamente A salvo el derecho de los S;fiores
D'O y H., dueños de los efectos decomisados, para repetir la indemnizacion por su
pérdida, daiíos y perjuicios ocasionados por
el comiso contra Don E. lf. como administrador de la casa de la línea acelerada de
carros, 6 contra esta misma ó contra quien
hubiese lugar. Considerando: que habiendo las sentencias dejado á salvo el derecho
de los duefios de los efectos para repetir la
indemnizacion, es claro y evidente que las
referidas s~ntencias nada decidieron acerca
de ese derechopporque dejarlo á salvo es
precisamente declarar que nada se decide
acerca de él. Considerando: que el derecho
del fisco para la declaracion del comiso q,ie
se decidió en el juicio breve y sumario, es
enteramente diverso de los que en virtud
de esa declaracion pudieron hacer valer los
duefíos de los efectos decomisados para repetir la indemnizacion ó del administrador
de la casa conductora Don E. M., ó de esta
misma, ó de quien hubiese lugar, los cua
les no se discutieron entre las partes, ni el
juez de Hacienda conoció de el1m:, ni los
decidió, sino que fueron los que las sententencias expresamente declararon quedaban
á tialvo para que se dedujeran contra quien
hubiese lugar. Considerando: que no habiéndose conocido ni decidídose en el juicio de comiso, de los dereclws del dueflo
para repetir la indemniiacion, las sentencias p~onunciadas en aquel juicio, breve y
sumario, no pueden producir en éste, que

;31

es ordinario, excepcion de cosa juzgada respecto de tales derecho!.!, que quedaron á
salvo. (Oasaregis. Discurs. 2S, núms. 83
9-1: y 95.) Considerando: que et derecho qu;
se dejó á salvo á la casa, due:ño delos efectos,
es el que ha ejercitado en este juicio ordi·
nario contra Don C. R. como dueno\ de la
ne~9ciacion de carros, cuyo juicio se ha. segmdo de comun consentimiento de ambas
partes. Considerando: que segun las constancias de los autos Don C. R. no era dueno
de la negociacion de carros el veinte y siete
de Marzo de mil ~ch?cientos .cincuenta y
uno en que se verifico el comiso sino los
Sres. G. D. y K. Considerando: que el hecho que se atribuye á Don E. M., factor ó
administrador de la casa de G. D. y K, con·
ductora de _los efectos, de haber puesto á éstos en cammo sm esperar las auias cualquiera que sea la obJiaacion qge pr~duzca
respecto de la referidaºcasa de G. no puede producir ninguna respecto d~ Don C.
R., que no era dueño de ella al tiempo en
que el hecho tuvo lugar mientras no se
pruebe que el citado Do; C. R. al hacerse .
dueño de la negociacion de carros se obli!!b
áfresponder por el comiso de efectos de l~s
Sres. D'O y II. Considerando: que acerca
de este punto no se ha presentado prueba
alguna. Se declara: que la parte actora
no
proba~o que Don C. R. esté obliga.
d? a _mdemmzar á la casa D'O y H. por la·
perd1?ª. ~e los efectos decomisado!!, danos
y pe1Jmc10~ que se le hayan seguido, y en
consecuencia se revoca la sentencia de primera instancia de doce de Abril de mil
ochocientos sesenta y dos en la parte que
lo.conde~~ba á pagar la cantidad de cinco
mil trescientos ochenta y seis pesos cincuenta centavos, valor de los efectos decomisados; y de conformidad con la ley 1~ tít. 14:
Part. 3~, se le absuelve de la demanda
con:firm~ndose en consecuencia. la referid~
sente~cia de primera instancia en la parte
que lo absolvió del pago del cambio del di·
n~r~ ,Y de los intereses ó réditos. Y no adv1rtiendose temeridad en la demanda cada
parte pagará las costas que de derech~ sean
de pagarse y las comunes por mitad. Há
gase saber y vuelvan los autos al juzgado
de su orígen, con copia certificada de esta
suprema de~erminacion para su cumplimiento. Ar.1 lo decretaron y firmaron Jo::i
Sefiores Ministros que componen la seo-unda sala del. Supremo Tribunal de Justicia
del Imperio. -Lares.-Arriola.-Rfrern.
-Pablo Vergara, Srio.

!1~

( Conti,marti.)

•

'

�ANALES DEL FORO MEXICANO.
ANALES DEL FORO MEXICANO.

32

JURISDICCION CRIMINAL. ·

l
•JUEZ 1

11

DEI.O CRIMINAL,

D. FELICIANO SIERRA Y ROSSO.
3~ SALA
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
Sres. magistradoe:-Lebtija, Bonilla y Contreras,
J osé del Villar, Srio.

RAPTO Y ESTUPRO .

· Puede imponerse alguna pena al estupra·
'
.
dor, cuando la parte agraviada se desiste de
la accion criminal que tiene por las leyes!
¡El rapto de seduccion debe perseguirse de
oficio,
Sobre el rapto y estupro puede consultarse á Gregorio Lopez. Glosa fin, tít. 19, lib.
l º, y todo el tit. 20, Part. 7~; Ant. August.,
Part. 3, lib. 36, tft 4, Part. 6 y 8; Cevallos,
Com. qumst. 596; Gomez, in l. 801 Tauri.
núms. 5 y 36; P. Malina, De iust. tract. 3,
disp. 105; Matheu, De re·crimin., Oontrov.
65¡ Menochio, lib. 2 de Arbitr. cas. 292; Fa·
rinat:io, tom. 4º, Prax. qumst. 145; Serna y
Montalban, cap. 3 y 4, tít. 10, lib.~, De los
delitos y sus penas; Febrero de Garcfa Go·
yena, 4~ edic., tom. 5~, pAgs. 318, 320 y 325,
y 329, núm. 470; Id. de Pascua, tom. 7!,
págs. 109, 153 y 249; Id. Mexicano, tom. 2\
ágs. 666 y 744.
l.

E n nuestra legislacion estA sAbiamente
sancionado, que el delito de estupro sola·
mente se persiga y castigue Ainstancia de la
agraviada ó de sus padres; porque se previó,
con razon, que de lo contrario s~ alterarin á

i'

cada momento la paz y el órden en las familias, autorizando A 19s estraños para que
se introdujeran en el hogar doméstico de los
ciudadanos y se apoderaran allí de secretos
que nunca debieran revelarse: tergiversando
hech~, las mas veces de una acrisolada virtud, para tener pruebas de un delito, por su
naturaleza clandestino. Es verdad que de
aqui ha nacido algunas veces la impunidad
del delincuente, pero este mal debe tolerarse
en óbvio de otros mayores. El interes de
las familias así lo requiere y la reputacion
de las mismas mugeres ofendidas, interesa·
das generalmente en ocultar su debilidad.
C. S., hombre casado, tuvo relaciones amo·
rosas con la jóven H. V., de diez 'Y seis afios
de edad; y para poderse entregar libremente
A ella, se la robó de la can paterna en que
vivia. Entablada la acusacion, el Sr1 juez
~ de lo criminal, procedió á formar la cor ·
r~spondiente averiguacion.
De las constancias procesales resulta, que
la robada ya no era virgen cuando se fué
con el reo, y que esto verificó de su voluntad 1 sin haber mediado fuerza ni engaño,
pues sabia que S. era casado. En vista de
estas constancias y del desistimiento que hi·
zo la madre de H., el Sr. juez sobreseyó en
la causa, amonestando á los reos para que
se abstuvieran en lo sucesivo de las relaciones ilícitas que habían mantenido, y condenando á S. á pagar treinta pesos de multa,
que se le imponía por el escándalo que causó con el rapto de H.
Remitida la causa A la 2~ instancia, la
Exma. 3~ Sala la mandó pasar al Sr. fiscal ,
quien la devolvió pidiendo que se aprobara
el sobreseimiento decretado por el juzgado
de ti' instancia, fondado en la doctrina de

Escriche, en el artículo "Rapto," donde enseña, qua el de seduccion no ofende A la sociedad, sino al marido, padres ó tutor de la
seducida; de lo cnal se infiere, que es un delito privado que no puede perseguirse de oficio: y en el art. 477 de la ley de 29 de No·
viembre de 18581 pidiendo asimismo que se
revocara la multa de treinta pesos que. se
impt~so AC. S.¡ pues por la misma razon tle
tratarse de un delito que no puede perseguirse de oficio, desistida una vez la parte
acusadora, no hay mérito para imponer pena alguna.
Hechas las debidas citaciones, la Sala pronunció la sentencia que sigue:
"México, Agosto 13 de 1864.~Vista esta
causa instruida en el juzgado 3~ del ram9
criminal, coHtra Don C. S., por rapto y estu·
· pro: el auto del Inferior de 2 de Junio último, y lo pedido por el Sr. fiscal. Teniendo
presente que el delito de estupro, en concepto de la ley 4, tít. 29, lib. ¡2 de la Nov. Rec.

33

es un mero daño: que el daño solo se persi·
gue por la persona ofendida y no toca al oficio del juez p1:rseguirle ni imponerle pena:
que el rapto de seduccion no ofende á otro
que á los derechos de padre de familia: cu ya
persecucion tampoco incumbe al oficio judicial; y á que de autos no resulta otro mal
ejemplo ó escándalo, que el consiguiente á
la nuda y simple ejecucion del delito: se
aprueba el sobreseimiento dictado por el juez
Lic. Feliciano Sierra y Rosso, con arreglo á
la ley citada, en el auto relacionado. Se revoca el mismo auto, en la parte que impuso
una multa de treinta pesos á S. Hágase
saber, y con copia certificada de este supremo auto, vuelva la causa al juzgado de sn
origen, para los efectos consiguientes. Así
lo mandaron y firmaron los Sres. ministros
que componen la Exma. 3~ Sala de este Supremo tribunal de justicia del imperio.-L,brija.-Bonilla.-Contreras.-Jost del Villar1 Srio.11

.,_
ESTUDIOS SOBRE LEGlSLACION.

INDICACIONES
SOBIIE LA

IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA REFORMA
DE LAS LEVES PENALES,
par el Sr.Lic. D. Mariano Otero.

Diaenno pronnneiado en el Ateneo
.
Mexicano.
[Concluye.]
El sistema penitenciario que consiste, como sabeis, en la soledad que hace reflexionar, en el trabajo que doma las malas inclinaciones, en el aislamiento que preserva, en
la instruccion que elev11i en la religion que
moraliza y en el arrepen~imiento que rege·
nera, este sistema.concebido como un arre-

.,

glo monástico por un benedictino y ensayado malamente por un ministro belga, no
cuenta su existencia sino desde el día en que
para predicarlo y perfeccionarlo, se reunieron el sublime sentimiento de un filántropo,
que consagró su vida al alivio de los desgraciados que gimen en las prisiones, y el pensamiento profundo, inmenso del filósofo mas
grande que han producido los tiempos modernos en la ciencia de la lPgislacion. La
Inglaterra puede reclamar al mundo el do.
ble honor de haber sido la patria de Howar
y de Bentham; y por una coincidencia ~ingul¡u, de la misi:na manera que la raza inglesa ha venido á C()Sechar en los bosques
espesos del Nuevo-Mundo los ópimos frutos
de la libertad, los Estados-Unidos fneron
tambien el suelo privilegiado donde debía

'

�•

1

34:

,

ANALES DEL FORO MEXICANO.

nacer y fortificarse la realizacion de aquella
idea moral, profunda y religiosa, que vino á
probar al mundo que para salvar la santidad
de las leyes, la sociedad tenia el recurso de
la virtud y no el del crimen. Y así, cuando
los campos y las ciudades estaban ya llenas
de estos monumentos que el orgullo, 6.si se
quiere la gloria, han erigido para perpetuar
el recuerdo de la grandeza, en Pensilva11ia
se levantaron por la primera vez las humildes paredes de uno de esos establecimientos
de redencion que las naciones cultas y los
hombres filantr6picos, se han apresurado á
construir en el resto del mundo civilizado.
Hoy, sefiores, los Estados-Unidos, la repá·
blica Suiza, la Inglaterra, la Francia y la
Bélgica, han levantado ya y se ocupan toda·
vfa en levantar sus penitenciarías, perfeccionándose todos los dias mas á la ciencia
verdaderamente grande y casi divina, que.
vuelve á los criminales ll la senda de la virtud, y adquiriéndose sin cesar los mas autén·
ti~ y satisfactorios comprobantes de este
método, ante el que ceden los caracteres mas
enérgicos en la carrera del mal, y que ha
evitado asombrosamente el nQmero de las
reincidencias, de este mentís incontf)stable,
cuanto vergonzoso, con que la esperiencia
de los siglos había confundido todas las antiguas legislaciones.
De esta manera las sociedades no marchan
\ ya todas en un camino de perdicion yde injusticia: repentinamente un solo descubrimien10 ha cambiado la faz de la legislacion criminal, y encontrado este medio sencillo de
salvacion, que por tantos siglos estuvo oculto. Ahora la sociedad que persiste en el antiguo camino, no tiene ya escusa: y aunque
hayan desaparecido los tormentos y las mutilaciones, es todavia horriblemente injusta.
Ved por qué, mirad qué es lo que ella hace
todavía.
Yo no presentaré nunca, señores, el crimen
como el efecto de la necesidad; pero reconociendo que en el 6rden moral existen tam·
bien causas estrañas á la voluntad humana,
que la determinan fuertemente, es innegable

ANALES DEL FORO .MEXICANO.

que, en las sociedades que conocemos, y
principalmente en estas sociedades de hoy,
tan orgullosas con su civilizacion, las clases
llltimas del pueblo que ministran casi solas
el horrible contiugente de los presidios y cadalsos, se ven impelidas al mal de una mn·
nera muy activa, y cuya culpa no deja de
serlo, porque recaiga sobre pueblos enteros.
En estas clases infelices, sefiores, la ignorancia, el error, las preocupaciones, la miseria y
la abyeccion que constituyen su funesta herencia, corrompen dl hombre desde los primeros dias de su vida; de suerte, que cuando comienza á obrar, todo lo inclina al vicio
y nada le separa de él. Por consiguiente,
cede á la fuerza de las malas inclinaciones
y va á espiar su delito, satisfaciendo á la jus.
ticia humana.
Que sea bien así en hora buena, pero ya
entonces ¡,qué es lo que hace la sociedad con
ese hombre de que se apodera? Oidlo: Re- .
cibe un sér cubierto de miseria, y en vez de
mejorar sn situacion, la empeora de una manera espantosa: recibe un hombre destituido
de toda instrucciou y pervertido por malos
ejemp!os, y dejándolo en su ignorancia y en
su estupidez, le dé por compañeros á los cri·
minales mas famosos, y no le permite que
s~ separe de ellos ni un dia, ni uba hora, ni
un instante: recibe un hombre que ha contraído el funesto hábito de la ociosidad y le
prohibe el trabajo, para qne no desperdicie
ni un momento la compafiía horrible en que
está forzado á vivir¡ en fin, recibe á un hombre que ha afrontado ya la vergüenza pública, y en vez de elevar sus sentimientos y hacerlo, que aprecie el valor de la estimacion
de los demas, Jo espone diariamente á la vergüenza, lo dá á reconocer en las cal les y en
las plazas como á un sér infame, y lo acostumbra á familiarizarse con este tratamiento.
Prescindamos por un momento de las ideas
ligeras y superficiales que la preocupacion
nos ha hecho formar, y digamos de buenti. fé
si el dominio del mal pudiera hacer mas p~
ra pel\'ertir á los hombres que lo que hacen
semejantes instituciones, y si hay escuelas

mas eficaces de corrupcion y de crimen que
esos establecimientos penales •••• Y todav(a
mns¡ porque despues, cuando ya dnefio ese
desgraciado de su libertad, mas corrompido
que antes, cediendo ii la fuerza de ll)S malos
Mbitos que contrajo desde muy remprano, y
que se le ejercitaron y estendieron en su prision con tan solfcito cuidado, vuelve á cometer otro crimen, las instituciones sociales, en
vez de ver en él su propia hechura, y de
avergonzarse como c6mplices de ese delito,
apenas puede creerse, recuerdan á ese hombre- la prision que sufrió, le hacen cargo de
que no saliera virtuoso y morigerado de nna
escuela de delito y de desver6üenza, y considerándolo como nn sér incorregible en el
que no obran ya las sanciones de la moral,
lo condenan á una prision mas larga, es decir, á una enseñanza mas dilatada de inmoralidad, hasta que mas tarde, al fin lo conducen al patíbulo, creyendo que han heeho
una grande obra de justicia y de expiacion¡
y-el infeliz destiuado á la muerte horrible del
' suplicio, la sufre sin que ni una voz, ni un
suspiro, reclamen los derechos sacrosantos
de la humanidad, y prediqmm á la sociedad
que es necesario ser justa, en vez de ser
atroz.

1

••

Mas paremos aquí consolándonos con que,
como antes viéramos, se encontró al fin el
remedio de una subversion tan espantosa.
Aquella era la sociedad antigua, profundamente cimentada sobre la ignorancia de los
sentimientos morales y generosos del hombre y con él la reforma de hoy establecida
sobre el principio contrario, presenta un contraste por cierto asombroso, pues que el sistema penitenciario, al cual yo definiría diciendo: "que es el empleo de todas las teorias
" saludables y de todos los esfuerzos religio"sos q11e pueden hacerse para volver lamo " ral, y con ella la dicha al desgraciado que
" ha delinquido," ofrece un sistema completo para todas las situaciones en que el hombre cede A la tentacion del crímen. A1 niiio
abandonado por la madre, le presenta Jas
salas de asilo, al jó\ten la casa de· correccion

35

y al hombre la penitenciaria; y como la pre.
vision de la caridad debe seguirlo mas allé
del dia en qne concluye la expiacion de su
delito, las sociedades de proteccion para los
que han cumplido sus condenas, se presentan despues sosteniP-ndo las fecundas raíces
que en el corazon del criminal han arrojádo
la instruccion, la soledad y la religion. Y
esto mismo todavfa será perfeccionado, co·
mo lo son todas las instituciones fundadas
en la verdad.
Yo no emito mi op1mon, senores, sino
con la mas grande ~esconfianza; pero algunos anos de atenta meditacion me han hecho creer que el sistema penitenciario adelantaria mucho y haria una revolucion muy
provechosa en el sistema penal, el dia que
el legislador .estableciese como un principio, el que la duracion de la pena debía
prolongarse ó acortarse en proporcion que
el criminal adelantara mas ó menos en la
carrera de la mejora; de suerte que cual·
quiera que fuese el delito de un hombre y
la estension de un tiempo dado, que se fi.
jara como irremisible para·constituir lo que
la ciencia llama la intimidacion penal, la
suertJe de un condenado en la penitenciaría y el término en que debiera disfrutar
de su libertad, se decidieran solo en virtud
de los adelantos que hubiera hecho en la
carrera del bien, apreciando estos adelantos por datos fijos, como la instruccion que
hubiera adquirido, el capital que hubiera
acumulado, las afecciones de familia que
hubiera mostrado, y su conducta en la comunicacion que por grados debería devolvérsele, no con sus compafieros de prision,
sino con la sociedad esterior, como se permite á los detenidos.
Yo solo indico aquí esta. idea que á primera vista puede ofrecer grandes dificul•
tades. Para otro dia procuraré presentar
al Ateneo
• su desarrollo, y prescindiendo
de eUa para fijarme en las grandes verdades
que hoy están unánimemente reconocidas
y que la esperiencia ha demostrado plena-

�36

. ANALES .DEL FORO ::MEXICANO.

mente, ¡no deberé yo, sefic•res, para concluir
esta fastidiosa y desordenada lectura, mostraros mi conviccion, la conviccion íntima
que me asiste de que la seccion de legislacion del Ateneo mexicano deberia ocuparse
preferentemente de promover por los medios que son propios del carácter de este
establecimiento, la reforma y la mejora de
las prisiones1 Nue~tra legislacion civil por
confusa que haya llegado á ser, es en sus
principios radicales la que practican todos
los pueblos cultos, y con algunas reformas
en ella, y otro código nuevo de procedimientofl, en muy poco tiempo, y sin mucho
trabajo, podríamos estar sin duda al nivel
de los pueblos mas cultos; mientras que en
la legislacion criminal nos separa ya de
ellos tanto en el órden de los procedimientos como sobre todo en la naturaleza de las
penas, una diferencia sustancial y enorme,
que es un verdadero oprobio nacional.
Senores, 6 no existen sobre la tierra principios ningunos de moral y.ni los gobiernos
tienen obligaciones que cumplir ni las naciones tampoco grandes designios providenciales que llenar, ó la reforma de las
prisiones es un deber al cual no puede eludirse ni con la vergonzosa escusa de nuestro atraso, ni con el frívolo pretesto. de que
no hay fondos para objetos mil y mil veces mas sagrados que esas obras magníficas que atestiguarán el gusto de la nacion
y sus progresos, si se quiere; pero cuyo bien,
si aca~o alguno resulta de ellas, ni comparacion tiene con el de la mas modesta y
humilde penitencia.ría. No, sefiores; cuando todos los pueblos se afanan en cumplir
este deber ea.grado, cuando por todas partes la mejora de las costumbres y la diminucion de los delitos atestiguan la bondad
de ese sistema, México, llamado á conducir
á la raza meridiona! del Nuevo-Mundo por
la senda de una civilizacion espiritual y
'
dulce, tan análoga con su noble caracter,
no permitirá que se le cite por mas tiempo
como la escepcion de ese movimiento ge·

.

neroso, ni será tampoco la que ofrezca el
último asilo al verdugo, que las naciones
civilizadas se esfuerzan por arrojar de su
seno.
Todo lo que es hum{lno, piadoso, grande,
noble y religioso, pertenece á México, como le pertenece el dulce calor que vivifica
la naturaleza en nuestro suelo, y yo jamas
prescindiré, setiores, de le. dulce ilusion de
creer próximo el dia de nuestra reformá
penal. Uno de nosotros ha gastado parte
de su vida en promoverla en une. de nuestras repúblicas hermanas: otro ha levantado por sí mismo, y con sus solos recursos,
una casa de correccion: algunos de nuestros amigos trabajan en levantar en Puebla y en Guadalajara grandes penitenciarías: muchos de nosotros hemos votado un
dia el respeto á la vida humana como' el
primero de los derechos, y la adopcion del
sistema penitenciario como el mas urgente
de los deberes. Este. semilla generosa no
será perdida: la vivificará esa juventud fo.
teHgente y ardorosa que promete tan grandes esperanzas de reparacion, y entre tanto
que esa obra se realiza, á nosotros, simples
particulares reunidos en esta asociacion
con el loable fin de ser útiles á nuestro
p.ais, nos toca solo pensar que para esta
grandiosa obra de piedad, se necesita la
accion del pensamiento, el esfuerzo de la
razon, el trabajo de todos los hombres ilustrados que deben popularizar y facilitar
las ideas útiles. Seguro estoy de que el
Ateneo lo hará así, y me atrevo tambien á
contiar en que vuestra indulgencia perdonará al que hablando de esta materia ha
querido escuchar el eco de vuestros sentimientos benévolos y generosos, mas bien
que el fallo de otra razon severa é ilustrada.-DIJE.
Editores responsables,
IGNACIO OTERO y J. CARLOS !IEJIA.
Calle de Cha!larría míms. 31 y 13.

In. DE J.

ABADIANO,

Escalerillas n~ 13,

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                    <text>TOM. l.

Sábado 24 de Setiembre de 1864.

NUM. 4.

ANALE~ DEL fORO ·MEXItANO.
RESUMEN.
' JURISDICCION CIVIL.-Juicio de comiso. Culpa que presta e] Porteador.
de srnooncia.-(Conclusion.)
·
JURISDICCION CRIMINAL.-Parricidio.
RS1'UDIOS SOBRE LEGISLACION.·-Sistema penitenciario.

Aclaraciou

JURISDICCION CIVIL.
JUZGADO

1~

DE LO Cl VIL Df: ESTA CIUDAD,

A cargo que fué del Sr. Lic.

D. JOSE IGNACIO BAZ.
2~

SALA.

DEL SUPREMO TRIBUNALDE
J{JSTICIA.
Sres, ?tlagistrados. Lares, Arrioln y Rivera. Lic. Pablo Vergara, Srio.

3~

SALA DEL MISMO TRIBUNAL,

Sres. magistrados: Lcbrija, Contreras y Rubiños.
Lic. José del Villar y Marticorena, Srio.

JUICIO DE COMISO.

[Concluye.]
Notificada la sentencia á los interesados, la parte de De W. y comp~ interpuso
el recuri;o de súplica, y susta.nciado el artículo, se remitieron los autos á la Exma. 3~
sala.
La parte actora en la vista alegó que la
sentencia de 15 de Julio de 1854, que ejecutorió la del juez de Hacienda de Veracruz, fué pronunciada con audiencia del Sr.
R. como se comprueba con las constancias
de autos; con las cuales se comprueba ademas, que cuando se averiguaba quién era
el dueño de la línea acelerada, se presentó
R. y dijo que á él le pertenecia. Que con
la sola lectura de la sentencia de la Supre-

ma Corte que confirmó la del juez de Hacienda de Veracruz, se vé que ella impuso
á la casa de la línea acelerada la obligacion
de pagar el valor de las mercancías decomisadas y los danos y perjuicios que resultaron á sus duefí.os, sin haber tenido necesidad de ocuparse del contrato celebrado
entre éstos y el Porteador: se averiguó que
la culpa había sido de la línea, y sobre ella
se hizo pesar la responsabilidad conforme
al art. 25 de la Pauta de Comisos de 184:3,
que prohibe se reciban efectos sin' las correspondientes guias. Que si en este juicio
el actor habia procedido en la vía ordinaria y no en la sumaria, era porque se trataba de justificar el importe de danos y
perjuicios, y así era de procederse con arreglo á la doctrina del Sr. Conde de la Cafiada. (Instituciones prácticas, tomo 1~,
part. 3\ cap. 2~, núm. 8.) Que en cuanto
á la excepcion que opuso el demandado de
que el comiso se verificó por culpa de la
casa de
comp\ está juzgada ya en
el juicio principal, pues probaron estos sefiores nada menos que con las declaraciones de dos dependientes de la línea, que
mandaron sus efectos con órden de que no

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n,o y

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38

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A:XALES DEL F'OHO :MEXICANO.

se pusieran en camino hasta que no remitieran las guias. Que en el caso toda la
culpa fué de la línea, la que estaba obligada por razon del contrato de locacion de
obras á prestar la leve, y esn culpa fuó declarada en la sentencia de revista en el
juicio principal. Que es falso que el cano
fué aprehendido antes de salir, pues que
con el oficio del Comandante Itnarte y las
declaraciones de los celadores Martinez,
Blanco y Ramos se prueba que la aprehen::ion se verificó en la Estacion de extramuros del camino de fierro, lo que á mayor
abundamiento certifica el Encargado de la
misma Estacion. Finalmente, que en cuanto á la última excepcion de que la sentencia es notoriamente injusta y contraria á
derecho, y nula por consiguiente, se des·
truye supuesto el tenor de las leyes 2\ 19
y 24: del tít. 22 1 Part. 3"
El demandado alegó que la sentencia de
15 de Julio de 185! que confirmó la de 3
de ábril de 1851, tiene incuestionablemente todo el vigor de una ejecutoria en cuanto al punto de comiso que debió solamente
resolYer; pero que no la tiene en cuanto á
los otros, de que espontánea y voluntariamente se ocuparon los jueces que la pronunciaron, en razon de que por las leyes,
les estaba prohibido semejante abuso de
facult~des. Que éstas están perfectamente demarcadas en las leyes de 14: de Febrero de 1826, y 28 de Diciembre de 184:3, las
cuales, fuera de diversos casos que comprenden. que ninguna relacion tienen con
el presente, no dicen mas sino _que conocerán los jueces de Distrito de las causas de
contrabando, almirantazgo y presas de mar
y tierra, señalando las causas ,por qué se
incurre en la pena de comiso, y ordenando
q ne á los eonductores de carros se les condene á perder éstos, así como las bestias y
arneses que se les encuentren al tiempo de
la aprehension del cargamento, si éste se
declara caído en la pena mencionada. Que
,'sta es en resúmen la suma de facultades

•

'

.

de los juzgados privativos de Hacienda y
de las únicas penas que pueden imponer,
sin avanzarse á hacer declaraciones, de las
obligaciones que podían resultar de su fallo, cuando éstas no tienen conexion alguna con el interés del Erario; y cuando por
su propia naturaleza, la resolucion que debe recaer acerca. de ella~, corresponde exclusivamente á la j urisdiccion ordinarin. en
el juicio ordinario respectivo, y no en el
sumario que únicamente debe decidir el
comiso. Que supuestas las razones alegadas era preciso convenir en que tanto la
sentencia del juez de Distrito de Veracruz
como su confirmatoria, no pudieron exten·
derse legalm'ente á otra cosa, que, ó á de ·
clarar libres las mercancías de la pena en
que se pretendia habian incurrido, ó á falla.r en sentido contrario que debian caer
en dicha pena, y que los conductores perdiesen los carros y mulas que las conducian. Que para corroborar mas los fundamentos y consideraciones expuestas, bastará atenderá la diferencia notabilísima que
existe entre la sustanciacion particular de
un juicio de comiso, y la que conforme á
las leyes comunes tienen los &lt;lemas que son
del resorte de la jurisdiccion ordinaria; que
nadie negará que para que pudiera hab.er
recaido una sentencia en forma sobre si el
dueño de la línea 6 su Administrador," de- ,
bian pagará D10 y_ comp\ el importe de
las mercancías decomisadas, hubiera sido
indispensable, qu~ ante el juzgado de Distrito que ordenó el comiso, se hubiera controvertido la cuestion relativa; y que no
habiéndose verificado esto porque legalmente lo impedia la sustanciacion especial
del juicio, nada pudo decidir aquel sobre
el punto de indemnizacion á que nos ,enimos refiriendo. Que es sabido que al juez
que traspasa los límites de sujuris&lt;Hccion,
se le reputa hombre privado, y se le puede
resistir: Judex qui suCB }urisdictioni~ limites ~.i·cedit, ut privatus habetur, eique po·
test resistí, y consecuentes con este principio, enseñan los mas respetables autores y

ANALES DEL FORO :MEX!CAtó.

,.

.,

previenen las leyes 15 y 16, tít. 22, Part.
3\ que las sentencias han de corresponder
á las accione~, á las cosas y á las personas
que forman el juicio; y que en cualquiera.
parte de las tres, qne falte la conformidad,
llevarán el vicio de nulas, y no producirán
efecto alguno, ni merecerán el nombre de
sentencias. Que por otra parte, la inteli·
gencia regular y funqadísima en que naturalmente se hallaba el Administrador de
la línea al recibir los efectos con la promesa que se le hizo, fué, la de que los ihteresados 'necesariamente se habrían ocupado
en cumplirlo el mismo dia de la remision,
pues sabiendo, como sabian, que en el inmediato debían precisamente salir los carros conductores, no podia esperar, que fuesen tan negligentes en un negocio que directamente les interesaba; pero que no fué
así, sino que 6 bien por olvido, 6 por cualquiera otra causa que no es preciso averiguar, se olvidaron de su compromiso, y esto dió lugar, á que el citado Administra·
dor, eu el concepto de que estaban sacadas
las guias, hubiera mandado cargar, en la
mañana del dia inmediato, los efectos que
debía remitir, y obrando con toda la pru·
dencia de un hombre diligente, quiso que
los de la casa del Sr. o~o. fuesen los últimoe, para que no saliesen sino hasta que
llegaran las citadas guias. litas avanzando
la mañana, y no llegañdo los documentos
qne esperaba, y que suponía ya en poder
de los dueños de los efectos, obró con mas
prudencia todavía, pues en virtud de la
costumbre que se observaba de que los
carros pudiesen salir por la garita, hasta la
estacion del Ferro-carril, donde ya verda·
deramente se ponian en camino, se ocurrió
por uno de los dependientes de la referida
línea, á sacar el pase del gefe de dicha ga
rita, quien lo dió, y en virtud de esto se
pufo toda la carga en camino. Que con los
hechos referidos, se prueba: que si hubo
culpa, ó acaso intencion de defraudar á la
Hacienda púb1ica, no fué evidentemente
lel -'dministrador de la línea, sino de quien

39

no remitió los documentos necesarios para.
que caminasen los efectos, despues de haberlo ofrecido; y de esta. verdad quedad
una plena conYiccion, si se atiende á que
el provecho del ahorro de los derechos, en
el caso de que se hubiese cometido fraude,
no hubiera sido ciertamente para el Admi·
nistrador de la línea, sino para el dueño de
las mercancías; b~jo cuyo supuesto está
ésto sujeto al principio de derecho que dice:
Qui commodmn sentit, incommodum etiam,
sentire debet. Que si alguna responsabili
dad contrajo el Administrador, por la in·
fraccion del art. 25 de la Pauta, admitien·
do la carga sin que los dueños le entrega·
sen la guia de ella, tambien la contrajo el
dueño; porque el articulo relacionado, tanto impone al conductor la obligacion &lt;le
que se ha hecho referencia, como al dueño
de la carga, la de entregar dicha guia; castigándose la falta de cumplimiento á estas
obligaciones, con imponer al uno, la pérdida de sus carro~, mulas y arnesei;:, y al otro
la pena de comiso; resultando de lo dicho
que la ligereza é imprevision del Adminis·
trador de la línea de carros, quedó suficien·
temente castigada con la pena que se le
impuso, relativa á la pérdida de sus mulas
y carros, y que esa pena no pudo extenderse á otra cosa; y rnenoe, á la ilegal decla:a·
cion de indemnizacion y personas que de·
bian hacerla. Que no porque los Tribunales especiales de Ilacienda que conocieron
del comiso, declararon, sin acatar la justi·
cia y la razon, la obligacion de indemnizar,
debia llevarse adelante esa disposicion,
porque esto seria echar por tierra los principios tutelares del derecl.o y quedarian
para siempre autorizados los avances de
todos los jueces, que sin la jurisdicciou correspondiente, hicieran en sus fallos, declaraciones que no les competen.
Por otra parte, que aun en el caso de que
pesara legalmente sobre el Administrador
de la línea, la culpabilidad y responsabilidad de que se ha hecho mérito, no puede
pasar ésta al dueño ó duefíos de la nego

•

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I

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40

ANA.LES DEL FORO MEXICANO.

ciacion; porque ei:tá puesto fuera. de toda
ningun argumento favorable á su intencion
duda., que entre éstos y su Administrador,
puede sacar de que haya sido oído en dicho
hay un verdadero contrato de mandato, y
juicio, ni menos deducir la consecuenda,
nadie ignora que en qerecho y conforme á
de que por esta sola circunstancia quedó
las doctrinas de los autores mas caracteriel mismo Sr. R. condenado á la. indenmizados (Febrero 1,fojicano. Tomo 2~, pág.
zacion que pretende. Qué Don C. R. fué
P.2, párr. 7), debe el mandatario cumplir el
ciertamente oido en ese juicio, pero lo fué
manda.to, sin excederse de las facultades
con posterioridad á la primera instancia de
que se le han conferido en el contrato, so
él, y mucho tiempo despues, cuando por
pena de quedar espuesto en caso contrario,
gestion ~e la contraria, se quiso traerlo á
al resarcimiento de los perjuicios que huél personalmente; pero de que entonces hu·
biere causado: y de aquí muy rectamente
hiera intervenido en el repetido juicio,
~e infiere, que si el repetido Administrador
nunca puede inferirse en buena lógica otra
de la línea de carros, traspasó los límites
cosa, sine, que acudió á. procurar rechazar
de esas facultades, que le prohibían admila respomabilidad que contra él se quería
tir cargamento sin guia, él y úuicamente
hacer pesar muy particularmente, para sa.
él, es el responsable dQ.un hecho particucar de el1a la indemnizacion que despues
larmente suyo; porque no es siquiera. conse le ha exigido con tanto empeño. Que
cebible, que el duefio ó dueños de la negoal alegarse la nulidad de la sentencia que
ciacion que administraba, lo hubieran auejecutorió el. fallo del juez de Hacienda de
torizado para infringir las leyes que neceVera.cruz, no se contrae la parte al recurso
sariamente debía. tener presentes en el
que por ella pudo entablarse, de la senten~
cumplimiento de su encargo. Esta es la
cía de comiso; pues para esto pasó el tiemrazon en que se fundan los mismos autores
po oportuno; sino á presentar ante la conpara enseñar, que el mandante no está
sideracion de los Tribunales, que deben
obligado á cumplir los empeilos contra.idos
fallar sobre la indemnizacion pedida de
por su mandatario, cuando éste no se ha
contrario, las diversas leyes y doctrinas de
sujetado al poder y atribuciones que se le
respeta.bles autores, que se oponen á esa
han conferido al efecto; (Febrero. Tomo cipeticion, porque califican ipso jure nulas,
tado, pág. 83, párr. 8. Escriche. Art. Manlas declaraciones de los Tribunales que exdante.) y por ta.oto resulta demostrado hastienden sus sentenCÍl\S ~ puntos que no se
ta la evidencia, que en el caso de haber
han ventilado, ni hao debido ventilarse
habido culpa, y que haya producido alguante ellos. Que hay una diferencia muy
na responsabilidad, ésta no puede pasar y
notable, entre el recurso de nulidad que
exigirse, sino de quien cometió dicha culpudo interponerse de la declaracion del
pa, y no de quien no tuvo participio alguno
comiso, y entre las que produce ipso jure
en que se cometiese. Que Don C. R. al
algunos actos de los Tribunales, por la
presentarse á. contestar en este juicio, no
monstruosidad que envuelven sus procediha hecho otra cosa, desde que se pretendió
mientos y resc.Juciones. El primero tiene
arrastrarlo á él, que defender sus derechos,
un tiempo fijo y determinado por las leyes,
para. no ser víctima de los ataques que se
para interponerlo; pero las segundas, por
le han querido asestar. Así es que, cuando I
ser perpetuas, se pueden alegar en cualla contraria no ha probado hasta ahora, que
quiera tiempo, para que sean atendidas en
el expresado Sr. R. haya sido duefio de la
los Tribunales, ensefiándolo así la CIÁ.ria
línea acelerada de carros, al tiempo en que
Filípica en su parte l \ párr. 18, num. 13:
acaeció el hecho que dió lugar al comiso,
el Sr. Salgado en su tomo 2~, tít. 3º, dis-

•

ANALES D.FL FORO MEXICANO.
y el Dr. Alvarez en su Manual
de práctica forense mexicana, cap. 5\ págs.
139 y 140.
La Exma. 3~ Sala pronunció la siguiente
sentencia:
'
;\léxico, Jnnio 10 de 1864.-Vístos en grado do sQplica los autos promovidos por W.
y compafiía, comerciantes de esta plaza y
representantes de la casa de comercio de
D'O y H. de Veracruz, ·bajo el patrocinio del
Lic. D. Pe&lt;lro Elguero contra Den C. R. vecino de esta capital como dueño de la empresa de carros conductores de mercancias
de Veracruz a México, conocida bajo el nombre de línea acelerada, demandándole el pa~
go de nueve mil ochocientos cincuenta pesos, cuarenta y nuev~ centavos, como in·
demnizacion de daños y perjuicios causados
el año de mil ochocientos cincuenta y uno,
á consecueucia de haber puesto en camino
el factor de dicha línea veinticuatro tercios
de zarazas, vahµdas en cinco mil trescientos ochenta y seis pesos, cincuenta centavos,
y una caja de jamones, sin aguardar las
guias ó documentos aduanales, cayendo por
este hecho en pena de comiso, segun ejecutoria de quince de Julio de mil ochocientos
cincuenta y cuatro: vistas las varias excepciones opuestas en las tres instancias por el
demandado que últimamente ha sido defendido por el Lic. D. Francisco Osorno: lo alegado por ambos abogados en el acto de la
vista y considerando: primero, que dichos
tercios se entregaron al factor ó principal
encargado de la casa de la línea con expreso aviso de que las guias aun no se sac~ban
de la Aduana, pero ofreciendo remitirlas:
segundo, que admitidos los efectos con ti(
advertencia, estaban los dependientes de la
lín~a en obligaciou de aguardar las guias,
so pena de perder ellos mismos los carros y
el cargador sus mercancías, segun lo dispuesto en el art. 25 de la ley de 28 de Di.
ciembre de 1843: tercero, que á pesar de conocer el riesgo ó debiendo conocerlo, sin
mas documento que un pase del guarda de
la puerta de México, fe arenlur6 á condu~

puta 16;

1

41
cirios hasta la estacion del Ferro;:.carril don·
de se aprehendieron: cuarto, que el Administrador de la línea acelerada por ~u negli·
gencia, digna de calificarse, sino cual culpa
lata, por lo menos leve, en razon de haber
admitido la diligencia de un padre de familia exacto y medianamente cuidadoso; y no
constando que obrase con dolo ó ánimo di- ,
recto üe perjudicar al cargador ni defraudar
al tesoro público. Y considerando por último, que el cargador de las zarazas foo igualmente culpable en mandarlas poner en la
1
casa de la línea acelerada antes de efectuar
el pedimento de guias, cuando sabia ó debia saber: que los conductores no han debido recibir carga sin ese requisito que á los
duefios corresponde allanar conforme está
dispuesto especialmente por la ley de 28 de
Diciembre de 1843 en su citado artículo 25.
Atendiendo tambien, á qne sea lo que fuere
sobre la cuestion de si era ó no Don C. R.
dt1eño de la línea acelerada cuando los efec.
tos cayeron en la pena de comiso, basta que
en el juicio respecttvo hubiera pedido en tercera instancia ser oido, asegurando ser due,
ño del negocio, y que la Exma. 2ª Sala
mandase considerarlo parte, reportando sobre si las consecuencias del litigio, segun
sostuvo el Ministerio Fiscal en aquella fecha, y lo dispuesto en auto ge siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro: en
que se declaró ejecutoriado y consentido; el
de veintiseis de Agosto de mil ochocientos
cincuenta. y dos, por el cual hizo suyos Don
C. R. los fundamentos del Promotor lt'iscal
del Tribunal de Circuito de Puebla, que á
mas de esta consideracion hay la de haberse constituido parte en el presente litigio por •
el hecho de contestar directamente la &lt;le.
manda sobre cobro de daños y pe1juicios,
motivo suficiente para que con arreglo á lo
establecido en la ley 27, tít. 5, Part. 3~ "el
juyzio que fuesse dado contra el, se deua
cumplir en sus bienes." Considerando asimismo que cuando el cargador y el Porteador son culpables de la pérdida, seria sobre
manera injusto gravará uno solo con el re-

�I

'

ANALES DEL FORO MEXICANO.
sarcimieato del dalio. Considerando, en fin,
psta Exma. Tercera Sala del Supremo 11ri •
que la equidad es inseparable de la ju1;ticia
bunal de Justicia del Imperio. Y firmaron.
y con fundamento de las disposiciones ante·
-Lebrija.-Contreras.- Rubi1t08, - José
1formcnte citadas: á que segun la ley 81 lit.
del Villar ,y Marticorena, Secretario.
8, Part. 5~ el Porteador debe poner toda la
diligencia que le sea posible y exija la naNotificada esta sentencia á los interesados,
turaleza de las cosas que trasporta: que la
la parte de R. presentó un escrito manifesley 2, tít. 16, lib. 11, Nov. Rec. manda que
tando, que se advierte desde luego que lo
los jueces que conocieren de los pleitos y los
que la motivó; fué la culpabilidad mutua,
hubieren de librar los determinen y juzguen
en que á juicio de la sala incurrieron, tanto
segun la verdad q ne hallaren probada, y el
el Administrador de la línea de carros, por
art. 7, cap. P de las Ordenanzas de Bilbao
haber recibido los efectos sin guias, y haque previene se determinen verdad sabida
berlos puesto en camino; cuanto el dueño de ·
y buena fé guardada, se reforma el Suprelos mencionados efectos, por haberlos manmo auto de la Exma. Segunda Sala de este
dado á la casa conductora, sin los docum~nSupremo Tribunal de doce de Noviembre
tos con que debían caminar. Que bajo tal
de mil ochocientos sesenta y tres y Se deconcepto la mente de la Sala no ha sido otra
clara primero, que Don C. R. debe indem.
sino que los interesados sufran por una riuizar á la casa de D'O, y compañía la can.
gorosa mitad las consecuencias todas del
tidad de dos mil seiscientos noventa y tres
comiso que tuvo lugar, y que dió origen al
pesos, veinticinco centavos, importe de la
pleito que acaba de fenecer. Que por lo mismitad del precio de las mil ochenta piezas
mo pedia á la Sala que se sirviera aclarar
de zaraza: segundo, igualmente debe indem·
la referida sentencia en el punto de costas,
nizarle de cuatrocientos sesenta y tres pesos,
pues que en autos hay una constancia de
nueve centavos, mitad de las costas que se
haber satisfecho esta parte la cantidad de
causaron en el juicio de comiso, cuyas dos
trescientos treinta y Juatro pesos que imporpartidas importan tres mil ciento sesenta y
taron las co5tas del juicio de comiso, la cual
seis pesos, treinta y cuatro centavos: tercero,
cree que deberá dividirse entre las dos parque justificando bon C. R., dentro de seis
tes litigantes; pidiendo asimismo que se dedías pE'rentorios, ante el inferior el monto del
ciare que los Sres. 0'0. y comt deben abo.
precio de los carros, mulas y atalages que
narle la·mitad de las costas personales que
con este motivo le fueron decomisados, en
erogó en dicho juicio por la misma razon
lo que el juez procederá breve y de plano,
que á ella se le ha mandado pagar á esos
la mitad de esta suma se rebajará de la de
Sres. la mitad de las que gastaron; fundántres mil ciento sesenta y seis pesos, treinta
dose en que la sentencia ha tenido por base
y cuatro centavos, en que por la cláusula
de sus resoluciones la culpabilidad de amanterior restllta condenado: cuarto, no adbos litigantes, resolviendo que cada uno rovirtiéndose temeridad entre ambos liligantes
slenta por mitad las consecuencias de la culsufrirá cada uno las costas que hubiese ero.
pa con que pro~edieron.
gado en el presente juicio y las comunes por
Ilabiéndose mandado correr traslado á la
mitad; y como hasta este momento se concontraria, esta contestó oponiendose á que
sideran lítigiosas las cantidades demanda,
se haga la aclaracion que s01icitó el Sr. R.,
das, no ha lagar al cobro de réditos, .interefundado en que solo puede interponerse este
ses ni resarcimiento alguno; y lo acordado.
recurso con arreglo al art. 424 de la ley de
Con testimonio de este auto remitanse al in29 de Noviembre de 1858, cuando la senferior para sn cumplimiento. Asi lo provetencia en su parte resolutiva fuere contra,
yeron los Señores .Ministros que componen
dictoria1 ambigua ú oscura e.n sus cláusulas

ANALES DEL FORO MEXICANO.
ó palabras, lo que no sucede en el caso presente. Expuso que á Don C. R. no se le
decomisaron carros, sino un solo carrn con
sus mulas y atalages, segnn aparece de las
sentencias pronnnciadas en el juicio de co·
miso¡ y pedia por lo mismo que se aclarase
el artículo 3~ de la sentencia, exprnsáudose
que solo un carro, sus mulas y atalagcs na
lo que debía a valuarse, para deducir la mitad de su valor de la cantidad de $ 3,16634 en que fué condenado Don C. R. por las
cláusulas anteriores de la misma sentencia.

La Sala pronunció el siguiente fallo: '
México, Julio 4 de 1864.-Visto el recurso que Don C. R. promovió en tiempo y forma sobre aclaracion de la sentencia el diez
de Junio del afio próximo pasado, en grado

43

de revista, la contestacion de W. y comp~;
y como lo que se solicita importa una adi.
clon ó enmienda de la sentencia para lo cual
ha ce}ado la jurisdiccion de esta Exma. 3ª
Sala, y el art. 424 de la ley de 29 de Noviembre de 1858, solo permi'te se mterponga .
dicho recurso cuando la sentencia fuere con·
tradictoria: ambigua ú oscura en sus cláusulas ó palabras; s~ declara no haber lugar
á aclaracion, y se condena en las costas del
incidente al que lo interpuso. Y con respecto á la aclaracion del tercer punto de la
misma sentencia, al juez toca calificar lo
que la casa de la línea acelerada perdió
realmente si en el término señalado se justifica la pérdida. Hágase saber á las partes.
-Lebrija.-Contreras.- Rubiños. - José
del Villar. Secretario.
'

• 1

JURISDICCION CRIMINAL.

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Sres. mogistrados:-Baz, Valle, Jáurcgui.
Velazquez, Srio.

,
l

1
JtZGADO DE LETRAS DE CU.lUTITLAN,
A o::rgo del Sr. Lic.

D.1 LUIS GOMEZ Y PEREZ.
gEI reconocimiento por dos facultativos de
un cadáver, es absolutamente necesario para la averiguacion de un delito, ó basta el de
solo uno? ¿Lo mismo sucedo, cuando se trata de la exhumacion de un cuerpo ocultamente enterrado hacia tiempo?

Véanse Gonzalez, in regul. 8, Gloss. 11 1
nCim. 98; Sane/tez, lib. _2 de Matrim., disp.
46; Riccio, Part. 2, collect. 401 y Part. 4\
collect. 1.139; Giurb, Ad. consultud. cap. 4,
Glos. 1, núms. 2 y 6; Gaceta de los tribuna·
lea de la Repíiblica me:dca11a, tom. 1~, pág.

455, y 20 pág. 380; Escriche, Art. Cadáver;
Diccionario de Jurisprudencia criminal me·
xina, por el Dr. Ramon Francisco Valdes,
Art. Parricidio.
La noche del 15 de Agosto del año próximo pasado, en el pueblo de Teóloyucan, jurisdicciou de Cuaútitlan, se cometió uno de
esos crímenes que revelan en sus autores, ó
la inmoralidad mas depravada, ó el efecto
funesto de esas pasiones qne obsecan la razon, acallan los sentimientos de afeccion
mas naturales en el corazon del hombre, y
lo arrastran al horrible precipicio del crimen.
José Santos recibió la muerte en sn propia
casl!. y fué sepultado inmediatamente en una
milpa próxima. Pasó el hecho entre la muger del occiso María Juana y el amasio de
ésta José Maria Sanchez, á presencia de la .
niña María Gregoria, de edad de ocho años,
hija del matrimonio. Todo permaneció oculto é ignorado por el espacio de mas de un
mes, hasta que el 22 de Setiembre, Basilio
Toribio, padre de Santos, denunció á In an-

I

�ANALES DEL .FORO MEXICANO.
toridad la desaparicion de su hijo, la que sos. pechaba ser resultado de un delito, que ignoraba aún. Estrañaba la larga ausencia
de su hijo, que su nuera le hacia entender
tenia por causa un viage; pero vió en la casa la frazada y el mecapa! ensangrentados y
debajo de una estera; y no pudiendo obtener
de Juana ~na esplicacion satisfactoria, la recabó de su nietecita y supo la realidad del
acontecimiento. Procedióse, en consecuencia, á practicar la averiguacion, y de ella resultó que Sanchez y Juana habían tenido
relaciones ilícitas, en las·que procrearon cuatro hijos, nat:iendo el último ya casada Juana con S~ntos; que para que se celebrara
este matrimonio, hacia diez años, cortaron
aquellas relaciones; pero que, trascutridos
seis, las reanudaron, sin que de ello huhiese
tenido el mas ligero conocimiento Santos,
hasta el grado de que la muger no pudiera
aseg.urar quién de los dos era el padre de la
última criatura que tuvo. Qud en el dia del
delito, Sanchez había pasado la tarde con
Juana, y á las siete de la noche, sentado él
en la cabecera de la cama y ella acostada,
viendo llegar á Santos se retiró á esconder
en la cocina de la casa. Santos pidió de cenará su muger, quien se rehusó á dal'le y
aun á calentarle unas gorditas que él llevaba; entonces pasó á la cocina á hacerlo por
sí mismo, y allí se encontr6 con Sanchez á
quien dió un manazo. Este entonces toma
á Santos de los cabellos, lo imastra á la otra
pieza, lo arroja al suelo, y ayudado por Jua.
na, lo ata con su propio mecapa!, pide un
cnchillo, y Juana lt dá una pala de hierro y
con ella le tira á la garganla. Juana toma
una piedra y la dá á su amasio para que lo
acabara de matar: Sanchez la toma, y dán,
dole con ella á Santos en la cabeza, lo deja
exánime. Carga entonces con él, y aligerát1dole el peso Juana, que llevaba el cadáve! por los piés, lo conducen á una milpa;
con la pala de hierro cavan una fosa y lo se,
pultan. Vuelven los dos cómplices á cenar,
y continúan tranquilos sosteniendo sus ilíci·
tas relacionef. Tales son los hechos como

se desprenden de la averiguacion: la niña
Gregoria, con la sinceridad propia de su edad ,
los esplica, como van referidos, muy porme·
norizadamente; y aunque los acusados pretenden desfigurarlos, por otros datos y por
su propia confesion, se dá vigor á aquella
deposicion. Juana supone que rehusó á
Santos de cenar, porque ya no tenia que darle; y notándose en esto que la hora en que
llegó el occi!o no era avanzada, se corrobora
lo que dice la niña: que despues de e!"c hecho quiso maltratarla, y al efecto la amarró
y estuvo tirándole con varia&amp; cosas, hasta
descalabrarla, dejándola enferma por quince
dias; mas en este punto la desmintieron los
testigos, que de su curacion citó.
Sanchez asegura, que, maltratada Juana
por Santos, como se babia quedado cerca,
entró en su auxilio llamado por Gregoria, y
suplicó á aquel no la maltratase; pero como
éste quisiera pegarle, lo desarmó, y con su
mismo palo Je dió un golpe que lo dejó muer·
to, procediendo á enterrarlo. Por último, el
recongcimiento del cadáver hecho por un fa.
cultativo, corrobora la relacion de Grego~ia;
pues éste cree por Ja posicíon del cadáver,
que la muerte se la dieron, estando tirado
en el suelo y acaso en un cstddo incapaz de
de defender-se.
Entregada la causa á los defensores de los
reos, se pronunciaron las siguientes defens~.
Por Sanchez espuso el C. Andrés Rodriguez,
que solo una declaracion habia en su contra
la de Grcgoria, la cual no formaba prueba'
conforme á derecho, por no tener mas que
ocho años (ley 9: tít. 16, Part. 3~); por ser
sn testimonio singular y no formar ni aú111
semiplena prueba (Escriche, Dice. de legisl.
palabra ''prueba y semiplena);" y tercPro,
por ser contradictoria consigo misma. Que
la confesion del reo debe tomarse t11l cual es,
esto es, como homicidio ejecutado en defen_sa propia, mieutras no exista prueba en conttario. Que fuera de que la confesion no es
prueba plena en las causas criminales, Ja
confesion no ha de admitirse solo en la parte adversa y rechazarse en la favorable, sino

ANALES DEL FORO MEXICANO.'
que se debí~ admitir en toda su plenitud,
bastando que pruebe el reo lo que asienta
para su escnlpacion, aun con testigos que
sean de los esceptuados por la ley, para que
se les dé crédito y valga la excusa. [Hevia Bolaños, Curia Filípica, parte 3\ pár. 15,
. número 17, citando 11 Bartolo y otros). Los
cargos no estl\n fundados con la claridad y
plen.itud que exigen las leyes 12, tit. J4,
Part. 3~ y 9, tít. 31, Part. 7~ Ademas, la
agresion fué del occiso, y en este caso mi
tlefen~o está comprendido en la ley 2, tít. 8~,
Part. 7~, que lo absuelve de toda pena.
Por Maria J uana1 sn defensor José María
Rodriguez, espuso: que procedia la absolucion de la acusada, en virtud de no haber cargo alguno en su contra; porque la declaracion de la nifia Gregoria no formaba
prueba alguna segun la ley 9, tít. 16, Part.
3:; y por ella venían á tierra los cinco cargos que se le habian hecho; no estando ade·
mas probado en la causa que ella llamase á
Sanchez, y sí que Santos la maltrat61 por la
fé de la herida en la cabeza que dió el juz.
gado.
La sentencia que recayó es como sigue: Cuautitlan, Noviembre 12 de 1862.
Vista esta causa instruida contra José Ma.
ría Sanchez l' María J nana por el homicidio de José Santos, verificado la noche del
cuiince de Agosto próximo pasado, ejecutado
con una pala de fierro y una piedra, en la
casa del occrso, en lo qne están confesos so.
bre el hecho princi.Pal y no en haber sido
con las armas mencionadas; pues aseguran
que fué con un palo, escepcionandose el pri- '
mero con haber sido en justa defensa: Con.
siderando: que no está probada la escepcion
de justa defensa, y sí obran en su contra el
hecho de haber agredido á Santos en su casa, de noche, y las relaciones flicitas que tenia
con la muger Ju~na, esposa de Santos, el
haber sido la causa en perturbar este matrimonio, el haber sepultado el cadaver de éste
sin haber dado parte á la justicia ni á sus
deudos, indican de una manera convincente
que su proc.eder era contrario á las leyes y'
\

45

11 la sociedad; pues que es notorio que el que
obra en justa defensa 110 tiene per que ocul·
tar sus hechos, pues es admitido este derecho en todas las naciones. Considerando:
que su complica Marta Juana tamhien guardó silencio en el homicidio de su marido y,
que despues de perpetrado ensanchó el l\ni·
mo de Sanchez, con que baria creer á sus
deudos que estaba ea viage, y el haber conti·
núado las relaciones ilícitas con él, los cuatro años anteriores á la desgracia, en que
confiesa haber reanádado laa relaciones has·
ta el grado de ignorar de quien de los dos
serta la última creatura que tuve, todo esto
indica que tardeó temprano ellos habian de
fraguar contra la vida de Santos, pues qne
era e.l ob1ce para que disfrutasen ampliamente de sus criminales relaciones. Consi·
derando: que no hay mas testigos presenciales, que la niña María Gregoria de edad de
nueve años, y que si bien se le tilda por su
corta edad y por haber resultado falsas algunas de la~ cosas que tiene declaradas, es·
to no ha sido sobre el hecho principal, pues
en éste resulta sn dicho corroborado con el
certificado de auptosia del facultativo que
reconoció el cadaver y por la posicion forzada en que se le encontró; mas en el caso
presente es en el que se admite la prueba
privilegiada, tanto mas que existe en su apoyo la coufesion de los reos, la existencia del
occiso, la del instrumento del delito que es
la pala de fierro, y la piedra, y no parece el
garrote con _que los confesantes dicen perpetraron el homicidio. Considerando: que
respecto del adulterio, el marido es el Cmico
que puede entablar esta accion contra su
esposa, ó en su defecto el padre de ella ó su
hermano, 6 su tio, hermano de sn padre ó
de su madre, y no habiendolo hecho ninguna de estas personas que la ley designa, no
hay mérito ¡&gt;{lra condenarlos. Considerando:
que el crimen de homicidio esta sustancialmente probado; aunque no con todas las
cualidades que JÓ agravan y constan en los
cargos, esto no constituye crímen diferente,
aunque f:Í altera la ~na. En vista de todo

�46

ANALES DEL FORO MEXICANO.

lo espuesto, y de lo alegado en defensa de
los reos, fallo: con arreglo 4 las leyes 2~ tft.
11, Partida r., 10, tít. ,&amp; Partida 1\ la de 5
de Enero de 1857, capitulo 3~ articulo 30,
Regla 19, Parti'd.a 7~ tft. 34: Gutierrez, tomo
3!, artículo 4~, párrafos 6, 1, 8 y 9. Antonio
nomez, varias resoluciones, parte 3~, capitulo 12, parrafos 2, 7. 8 y 19: que debía condenar, como condenó, al reo José Maria Sanchez 11 cinco afios de presidio en el lugar que
designa el Supremo Gobierno en el decreto
de 25 d~ Agosto próximo pasado, y á la reo
María Juana á cinco afios de servicio ·de
caree], y no les impongo pena por el adulterio por no haber parte legítima que haya
intentado la accion. Hagáseles saber á los
reos y 11 sus defensores, y previa su citacion

ANALES DEL FORO MEXICANO.

remítase esta causa á la Supre~a Corte pa·
ra que se digne revisar este fallo. Definiti·
vamentA juzgando, asilo decretó el juez que
suscribe actuando por receptoria: doy fé.'Lic. Luis Gomez y Perez.-Nicolds Olvera.- Vicente de la Serna.-En el próximo
ntlmero daremos razon de la segunda ins·
tancia.-Antes de concluir este estracto, debemos manifestar, que inmediatamente que
presentó su denuncia el padre de Santos, el
juez conciliador pasó á la casa del occiso, y
encontró ocho gotas de sangre seca en el
tiuelo, y un.os cabellos, en un membrillo qnr.
estaba en la puerta, los que pertenecían al difuRto, segun su hija, cuyos hechos influye·
ron mucho en la confesion de los acusados.

I'

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

C!RT! SOBRE PENITENCIARIAS.
[MORELIA,]

Sr. Lic. D. Juan B. CB'Vallos.
Mi querido amigo y ccmpañero:

.•

Me hé impuesto muy detenidamente del
plano que, para construir una penitenciaría
en esa capital, ha formado el Sr. D. José Bezosi, y hé meditado, sobre los diversos pun·
tos que contiene tu favorecida, con el mayor
empeño; pues por una parte, me estimula el
vivísimo deseo que tengo, de que entre nosotros se adopte el sistema penitenciario con
todas sus ventajas, y por la otra, el no menos vivo de que una obra, que se ha emprendido bajo tu administracion y que espero la
. · honrará como un monumento perdurable de
ilnstracion y de amor á la humanidad, sea
tambien muy honroso, considerado bajo el
aspecto del arte, y de los adelantos, que en
nuestros días ha hecho la ciencia de las prisiones. Y aunque para conseguirlo, deberás

buscar luces muy superiores á las que yo hé
podido adquirir eu un estudio de mera aficion, contribuiré en la parte que me toca, esponiéndote con toda franqueza mi juicio.
Tú sabes muy bien, que todas las peniten.
ciarías están construidas bajo dos sistemas
diversos, aunque parecidos, el de Filadelftl
y el de Aaburn: en el primero, los presos
permanecen cada uno en su celda, sin reunirse jamas para acto alguno, y en tal incomunicacion, que se han tomado cuantas medidas sugería el ingenio para impedir que se
conociexan¡ y en el segundo, los presos, que
duermen separados, se reunen de día para el
trabajo, el ejercicio y los actos religiosos. Este último sistema fué el que se planteó en '
1820, y de consiguiente debió reunir todo el
prestigio de una reforma, que sustituía á la
perpetua comunicacion, 1 la ociosidad y á
las costumbres asquerosas y depravadas de
las antiguas cárceles europeas (cuyo estado
guardan todavía nuestras prisiones), el trabajo, el silencio, la separacion, la limpieza y

·,

una vigilancia constante; y asf, no es estraño que este sistema haya obtenido mucho
crédito, principalme.nte cuando el de Filadelfia, inventado para mejorarlo, comenz6 en
1829 bajo bases que, como la prifacion del
trabajo y la absoluta incomunicacion, aumentaban considerablemente los gastos de
la prision y hacian tan lamentab!e la suerte
de los detenidos, que empezó á verse como
una innovacion peligrosa, de manera que todos los primeros juicios le fueron desfavorables.
Pero las esperiencias se repeiian todos los
días: en los Estados-U nidos de América, y
en diversas naciones de Europa, se. levantaron nuevas penitenciarias bajo estos si::ite.
mas: se variaban sus pormenores, se modificaban los reglamentos y se estudiaban cuidadosamente los resultados, con el fin de
encontrar una combinacion que satisfaciera
todas las condiciones, de c6moda adminis.
tracion, economía de gastos, buen régimen
interior y verdadera reforma de los criminales, que se buscaban en el sistema penitenciario. El resultado es, que hoy el sistema de
Filadelfia ha prevalecido completamente sobre el de Auburn, y que en él están de acuerdo los hombres ilustrados que, en América y
en Europa, se han dedicado esclusivamente
á visitar estos establecimientos y á observar~s. El célebre Dr. Julius, que visitó las penitenciarfas de América y de Europa por
encargo del rey de Prusia: los Sres. Demetz
y Blouet, que lo hicieron por comision del
gobierno francés: Moreau Cristóphe, inspector general de las prisiones de Francia: los
Sres. Cravwoford y Wittworth Russell, que
dirigen la de Inglaterra: el Sr. Eduardo Duepetiaux, que Jo es de la Bélgica: G. V. Smith,
persona muy versada en las de los Estados
Unidos, y el célebre legislador Eduardo Livingston, han publicado obras muy preciosas
sobre las prisiones¡ y en todas estas obras,
que tengo reunidas, se demuestra con los raciocinios mas convincentes, con la autoridad
muy respetable de los directores de los establecimientos penales, y con la segura guía

47

..

de los documentos de estadistica, que el sistema de Filadelfia es con mucho preferible
al de Auburn; opinion que estl\ ya tan generalizada que, cuantos establecimientos penales tengo noticia haberse proyectado en estos
últitnos diez afios, atloptan todos el sistema
del aislamiento continuo.
Sin embargo, por el poco estudio que entre
nootros se ha hecho de esta materia, los planos de penitenciaria,s aprobados para Gua~
dalajara, Paebla y Toluca, estl1n formados
para plantear el sistema de Anburn; y aunque tú te hallas muy convencido de la inferioridad de este método, temes verte reducido á adoptarlo tambien por las dificultades
que presenta el de Filadelfia, y me consultas la manera con &lt;1ue podrán ser vencidas.
Reconozco la exactitud de muchas de tus
observaciones, así como el peso de semejantes dificultades, y muy empeñado en que no
te detengas por ellas, voy á manifestarte cuál
me parece ser su verdadero valor y la manera de disminuirlas, y á mostrarte los graves
inconvenientes que á su vez tiene el sistema
de Auburn, inconvenientes de una naturale.za tan séria y tan insuperable, que todo pesado, es imposible decidirse á favor de este
último.
La primera y mns grave de las dificulta.
des del sistema de Filadelfia, es el escesivo
gasto que demanda la construccion del edificio; porque, si bien en ambos sistemas se
necesita una celda para cada uno de los presos, esta celda, vacia en el sistema de Auburn durante las horas del trabajo, el ejercicio y las prácticas religiosas, no necesita mas
dimensionés que las precisas para que un
hombre pueda tener alli su cama y algunos
muebles muy sencillos, y respirar durante la
noche el aire suficiente; mientras que en el
trabajo aislado, el preso, que no ~ale de su
celda ni de dia ni de noche, necesita mayor
cantidad de aire y mas espacio para su trabajo, lo que-por precision aumenta el gasto.
En la penitenciaria de Auburn las celdas no
tenían al principio mas que siete piés ingleses de largo, siete de alto y tres y medio de

•

.. .

•

..

•

•

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1

48

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•

••

ANALES DEL FORO MEJJCANO.

"

ancho; y como estas dimensiones eran sumase que, eR el sistema de Filadelfia, se abona
el gasto de los tallare¡ comunes.
mente redneidas, el deterioro de la salad de
Haz que las celdas tengan la estension nelos prisioneros advirtió que era necesario
cesaria para el sistema de Filadelfia, y que
construirlas mas grandes. En Inglaterra la
se construyan algunos talleres y una escuela, y asf el edificio podré acomodarse á los
medida recomendada es la de doce piés de
dos sistemas; podrá ensayarse uno primero
largo, ocho de ancho y diez de altura:•en
y otro despues, y será posible plantearlos á
.Francia se adoptó la de cuatro metros de lar·
la vez; mientras que si las celdas se constrn·
go, dos, veinticinco centfmetros de ancho y
yen pequeñas, toda modificacion será imposible,
y por mas que la esperiencia demuestres de alto; y calculando el consejo de salutre la superioridad del método de'Filadelfia,
bridad de :Mllxico las condiciones de nul!stro
será imposible adoptarlo, sin emprender el.
clima, cuya temperatuJi es mas caliente y
costo de una nueva prision, cpsto demasiado
grande. Por otra parte, presumo que vdes.
su aire mas raro que el de Europa, ha estavan á construir esa penitenciaría, para que
blecido [Correo nacional de 2 de Setiembre
sirva, aunque sea por ahora, 6 la detencion
de 1848], que se necesitaría que cada celda
de los presos no sentenciados, y si es asf, la
estension de las celdas es mdispensable; pues
contuviese cincuenta y cuatro varas cúbicas
tú sabes muy bien que á un detenido es nede aire, cuya capacidad aumentaría, si los
•
cesario mantenerlo por mucho tiempo inco
presos trabajaban en algun oficio que alteramunicado, y que obligarlo á estar en compa
ra la atmósfera•.
ñia con toda clase de criminales, seria una
iniquidad,
fatal en la construccion actual de
,.t;\.hora bien, en el plano que me has mannuestras cárceles, y del todo indisculpable,
dado, aunque no son iguales todas las celdas,
cuando se reconoce la necesidad de mejorarlas mas tienen cuatro varas de largo, dos y
las, se emprende la reforma penitenciaria y
se emprenden los gastos consiguientes: ~ta
una tercia de ancho, y supongo, por lo que
última observacion adquiere mucha fuerza,
indicas el corte transversal que se les dará
si se recuerda que en las prisiones regidas por
. el alto de tres varas y media, y asl contenel sistema de Auburn, no se puede conservar
lá disciplina sin recurrir A los castigos cor&lt;lr6n 32 vpras i cObicas de aire, que es una
I porales mas duros; y te advierto cuánto recantidad menor de la que se necesita en Eupugna este trato, respecto de quien tal vez
ropa; pero si á cada celda aumentas media
es un inocente, perseguido por la desgracia ó
var; de ancho y una de alto, tendrás la esla calumnia.
(Continuará.)
tension pedida sin un grande gasto, porque
OBSEQUIO A LOS SUSCRITORES.
esto solo aumenta 17 varas y l mas de pared
Agradecidos los redactores por la bondaen cada celda, y suponíendo á cada vara el
dosa acojida que ha tenido este semanario,
costo, incluido el cimiento y techo, de tres
están traduciendo varias de las obras de derecho estranjeras mas modernas, y las pupesos, tendriamos que, en quinientas celdas,
blicarán por entregas de á ocho pájinas
el esceso era de 25.720 pesos. No se me
semanarias en cuarto, que se repartirán
oculta que hay otras combinaciones en las
gratis como un obsequio á los señores susque ~an podria ser n;iayor la economía, pues
crítores, comenzando por las cuestiones de
por eJemplo, con dar 3 varas 6}7 dti ancho,
penal del célebre jurisconflulto naderecho
tendremos la misma capacidad, con solo aupolitano Nicola Nicolini, que tanta celement~r 9 y ! varas de pared en cada celda¡
bridad ha adquirido en Europa. De esta
pero prefiero la combinacion anterior por tres
los suscritores á los Anales del Foro,
manera
razones: 1~, porque no estiende demasiado
irán
formando
una biblioteca de los autores
los radios de la penitenciaria, lo cual exige
mas
raros,
y
qne
son joneralmente admití·
mas terreno, mas esteusion en la pared de
dos como de mas mérito entre nosotros.
ronda, y mas trabajo para el servicio y vigi·
La primera entrega del Nicolini, se reparlancia: 2\ porque el aumento en alto es mas
te
con la presente de los Anales.
sano; y 3\ porque así se pueden c,.locar ventanas mayores y mas altas, que aumenten la
Editores responsables,
ventilacion y disminuyan el peligro de la coIGNACIO OTERO y J. CARLOS MEJIA. '
municacion. Por lo demas el gasto de puerCalle de Cha?arría núms. 31 y 13.
tas, nioebles, etc., es el mismo en una celda
grande que en una chica¡ y no debe olvidarIn. DE J. ABADIANO, Escalerillas n~ 13.

•

•

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1

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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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                    <text>•

Sábado 1.·Q de Octubre de 1864.

TOM. I.

NUM. 5.

ANALE~ DEL FORO IXIUANO~
RESUMEN.
1

JURISDICCION CIVIL.-Rescision de contrato. Observancia de las leyes del Cuero comun
que la arreglan, en los contratos celebrados entre el Supremo Gobierno y los particulnres, Cesion condicional de los bienes de temporalidades. Sus efectos.-Sociedad, Caso en que uno de
los socios puede exigir la devolucion del capital que introdujo á la compaiiía. Pre1uncion del
dolo, y efectos de aquella .en el contrato de sociedad.
.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-Sistema penitenciario. (Continúa.)

..,

JURISDICCION CIVIL.
EXMA,

3~

SALA.

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Srea. magistrados:-Dominguez, Jimenez, Atristain.
Garayalde, Srio,

¡,El Supremo Gobierno, en los contratos
que celébre con los particulares, tiene que
sujetarse, en cuanto A la rescision y demas
causas de nulidad, á las leyes del fuero comunt-,Los-bienes de temporalidades cedidos por el Gobierno á Corporaciones de beneficencia bajo condicion, pueden ser enagenados por él mismo á un tercero, y subrogarse en lugar del deudor?

•

Sobre rescicion de contratos veáse: Pebre·
ro de García Goyena, Seccion 7~ del título 61. Valenzuela, Cons. 70, núm1 94. Cirtaco. Controver. 381. Paz. de Tenuta cap,
41. Ceballos. Comm. quest. 251. Salgado.
Part. 4~ de Protect. cap. 8, núm. 174. Her
mosilla. in l. 561 tít. 51 Part. 6, Glos. 8 y 11~
Gonzalez. In reg. Glos. 56, núm. 148. Guzman. De Eviction. quest. 81, núm. 28.
Sobre Regalías tratan: Riccio. Part. 3~
.,- Collect. 727 y Part. 4~ Collect, 10 14.. Arau·
jo. De statu civil. disput. 12. Robert. Lib. 3.

..

rer. jud. cap. l. Parlad. Lib. 2, rer.jud. cap.
1, núm. 17, Solorzano. Tom. 2 de Jure Ind.
lib. 4 cap. 9, núm. 66 y cap. 10, nllm. 47 y
66. Giurb. Cons. 621 nllm. 7. Gomez, in l.
40, Taur. nt1m. 10, in fine. Barbos. voto
126, ntlm. 318. Rutherforth's. Institutions
of national law, vol. ~ 1 Chapler IX Parri·
graph 6~ Henry W'Matoii. Del dominio eminente. Cap. 4~ Parte segunda, De los derechos internacionales primitivos 6 absolutos.

Don José R. celebr6, en el afio de 1842, un
contrato con el Supremo Gobierno, por el
cual redimió un capital de 9,500 $ que reconocía la casa nllm. 561 en la Ciudad de
Veracruz, en la calle nombrada de San Juan
de Dio~; y cuyo capital se habia·consignado
.al Ayuntamiento de la misma, para la fébrica de un hospital general que intentaba construir. El V.irey D. José de Iturrigaray, quepor órden de 13 de Marzo de 1805 cedió el
terreno en que se hallaban construidas esa
casa y otras al Ayuntamiento, lo hizo con
las condiciones, de que el valor del remate
de ese terreno le sirviera para la construccion de un hospital, y la de que el remate
tuviese lugar en hasta pública, obligandose

•

�•

50

'

ANALES D'.EL FORO MEXICANO.

á los compradores A pagar el rédito de un

cinco por ciento al mismo Ayuntamiento,
para que lo emplease en objetos de benefi.
cencia, y á continuar reconociendo el capital
el qnEJ no exhibirían hasta qne se principiase la obra del hospital, que en aquellos días
parecía próxima.
El terreno se remató á diversos sujetos
entre los cuales estuvo D. Manuel Blanco,
primer dueffo de la casa núm. 561: el remate se aprobó por el virrey en 5 de Agosto de
1808.
Las cosas permanecieron en ese estado,
hasta el afio de 1842, en que R. solicitó redi·
mir el capital. El gobierno previo informe
de la tesorería
general, la admiti6, y mandó
,,.
que R. enterase mil pesos en efectivo y E\l
resto en créditos del cobre y que se chancelase
la escritura, lo que se verificó. El Ayunta. miento de Veracrnz, escitado por la junta de
caridad, representó en 1T de Di~iembre del
mismo aiio para que se revocase aquel decreto y se continuase reconociando el capi·
tal. El ministerio de hacienda dispuso, con
vista de los antecedentes, que informase la
mesa respectiva, la que opinó, que, estando
ya hechos los enteros prevenidos por el con·
trato y atendiendo á la escazés del erario, el
capital se reconociese por el gobierno, pa·
gando sus réditos, y no e:x:hibiendolo hasta
el caso de hacerse el nuevo hospital. El gobierno decretó de conformidad, y se ratificó
el contrato e41lebrado con R. En Agosto de
'
1845 volvió á representar el Ayuntamiento
de Veracruz; el ministerio pidió los antecedentes y permaneció así el negocio, hasta
Febrero-de 1850 en que se mandó informa·
ra la mesa. Esta lo hizo en sentido contrario Asn dictamen de 1842, alegando que R.
no pudo hacer el contrato, ni el gobierno ad·
mitirlo, porque la cosa de que se trataba no
pertenecia al mismo gobierno; de manera
que éste dispuso de una cosa que no era suya. El ministerio mandó entonces rescindir el contrato, librando las órdenes corres.
pondientes y mandando que el pago de los
8,500 J de cobre se consignase al fondo de

•

desamortizacion de dicha moneda. R. elevú
una representacion al Gobierno maniftistan·
dolt, no proceder la rescision del contrato; y,
en vista de no tener efecto, ocurrió A la Su
prema Corte de Justicia, manifestandole los
hechos anteriores; qne el gobierno podía dis·
poner de aquel capital como proveniente de
bienes de temporalidades, y que aunque se
babia consignado al Ayuntamiento de Vera·
cruz, fué bajo una condicion que no babia
cumplido en treinta afios; qne el contrato no
plldeció el vicio de obrepcion, porque cuando
lo ratificó el mismo gobierno provisional, fué
con pleno conocimiento de causa. Igualmente espuso que, aunque el acto no fu6 revisado el año de 1845, ni por el gobierno, ni
por el congreso general, por uu decreto A que
hace referencia, no anuló sino que dejó subsistentes otros contratos de igual naturaleza .
Tambien manifiesta que tratandose hoy de
la rescision, este punto toca al poder JUdi·
cial y 110 al ejecutivo; asl como habiendo
disminuido el valor de los certificados del
cobre él ó el erario nacional serían perjudicados; y concluye pidiendo que, se declare
ser válido y legal aquel contrato, no haber
lugar á la rescision, sino que se debe llevar
á puro efecto, amparándosele en los derl?·
chos que en 61 se le otorgan y no debiendo·
se hJcer alteracion alguna mientras no se
resuelva el punto en cuestion; y por último
que se le libren las órdenes correspondientes
para que las cosas permanezcan en el.,estado
que guardaban antes del mes de Febrero de
1850, hasta que se dicte la resolncion definí·
tiva.
A pedimento del Sr. Fiscal se mandó pa·
sar al Supremo Gobierno, p3:ra que este informara lo que le pareciera, con la justifica.
don é instrucciones convenientes: el ministerio de hacienda contest6 remitiendo el espedien te original de la soHcitud de R. en
Abril del citado afio de 1842, en el que constaban los hechos anteriormente referidos,'
Con presencia de esos documentos el Sr. fjg.
cal, Lie. D. José Maria Casasola, en dos dictamen&lt;'s, estendido el segundo en vista de los

• ANALES DFL ~'ORO MEXICANO.
informes dados por el Ayuntamiento de Veracruz á quien quiso olr para mejor provéer,
manifestó lo sisuiente:
''Suprimida la Congregacion de MontesClaros, el edificio en que se hallaba el hospital que estaba á su cuidado, y los demas
&gt;ienes que le pertenecian, debieron entrar al
ramo de temporalidades, por el dominio y
propiedad que en esos casos pertenece algo
bierno. Con el intento de construir un hospital general el Virey Iturrigaray cedió el
terreno en que se encontraba el edificio al
Ayuntamiento, ~condicion de que el valor
de la venta se recono~iese hasta la construccion del edificio y se aprobase el remate por
el VirPy: así la cesion hecha al ayuntamiento no fu6 absoluta, para que considerase el
capital como suyo y pudiera de él di11poner,
sino para que se aplicase y sP reconociese al ·.
. nospital proyectado, y de consiguiente el dominio no se trasladó al Ayuntamiento, ni se
le podía trasladar, porque esa adjndicacion
fué precisamente para el objeto que se de·erminó." "Ha transcurrido cerca de medio
iglo durante el cual el capital se ha mas
1ue triplicado con el producto de los réditos,
sin que el objeto de la cesion se halla cumplido. Eu consecuencia el gobierno ha po·
dido disponer de ese capital, para atender á
las urgencias del erario, sin dificultad alguna, supuesto que no se ha cumplido con la
condicion de la cesion. El mismo gobierno,
con facultades omnimod!I.S, sefialó en la ley
de 6 de Diciembre de 1941, que los bienes
de temporalidad.es de religiosos exclaustrados se asignasen para la amortizacion del
cobre: unicamente escepmó los qne estuvieran destinados A objeto, de beneficencia pllblica, lo que 110 comprende al presente, pues
su objeto no ha llegado á realizarse."
"Al admitir el gobierno á R. la redencion
del capital, y, despues de la oposicion del
~yuntamiento y con presencia de los documentos, al ratificarlo, subsanó y purgó todos
'os YÍCÍOS que aquel contrato pudiera tener.
~udo el gobierno tomar ese capital ó cual.
riera otro, como se ha dicho, para atender

á las urgencias del erario, supuesto que en
un periodo tan largo no se ha cumplido eón
la condlcion pnesta á la cesion por llurrig11·
ray; mas no lo hizo asi, sino que lo único
que hizo, fué subrogarse en lugar del duefio
de la casa paia el reconocimiento: así no ha.
habido en esto violencia, error, ni engafio ó
cualquiera otra causa que pudiera dar lugar
á la rescision &lt;!el contrato."
"Los bienes de temporalidades, como se
ha dicho ya, dt,bieron e!}trar al dominio del
Soberano: el virey pndo mny bien hacer la
aplicacion al Ayunt~miento, pero no pudo
hacerse esta aplicacion sin consulta y aprobaciou de la junta de Real hacienda, entonces existente, segun lo disponían !,arios ar·
tículos de las Ordenanzas de lntenl1entes, y
sngetandose dicha providencia á la aprobacion del rey de España, segun estaba prevenido por muchas leyes del Código de Indias,
principalmente las del tlt. ~ lib. 3!, y en especialidad la 7~ de éste. Resulta pues que
dicha cesion era provisional, hasta que el
Gobierno la aprobase: el rey de Es.paffa no
tuvo tiempo ó lugar de ratificarla, y, consn·
mada la independencia, esa providencia que
no ha perdido su caracter de provisional,
pudo restringirse ó reformarse por la Nacion,
como mejor le pareciera."
"No habiendo podido tener la cesion su
cabal cumplimiento, el Gobierno pudo muy
bien disponer del capital, y tambien porque, habiendose hecho con una condicion
que no se ha cumplido, bien se puede revocar, conforme á la terminante disposicion de
la ley 6~ tít. 4° Partida 4~"
"Tambien debe tenerse presente &lt;1ue, el
pago de la cantidad de cobre hecho por R.,
conforme á lo prevenido y en el plazo de la
ley de 24 de Noviembre de 18(1 era justo:
ademas que éste contrato no se nulificó, co
mo otros muchos, por la 1ey de 5 de Marzo
de 184.5, segun aparece de su tenor. Así es
que, enagenado ese capital que se reconocía
sobre la casa en cuestion, quedó este contrato aprobado por la ley, observandose que R.
amortizó sns certificados de cobre en nna

-

'

�,

•

ANALES DEL FORO :MEXICANO. •
52
y consignado al establecimiento de un hosépoca en que tenian mayor estimacion en la
pital,
se encuentra comprendido en la ley de
plaza, y que desprendido de la accion que
5 de Marzo de 1845, que dispone que los bie· •
ellos le daban para entrar al fondo de la
nes de temporalidades y cualesquiera otros
amortizacion del cobre, qued6 privado dti los
prorratéos 6 repartos que se han hecho A los que hasta la fecha de su publicacion estu·
\'ieron invendidos pertenecientes á los hosacreMores; y que, rescindiendose ahora su
• contrato, se perjudicarfa y tendrfa el gobier- pitales, casas de cuna y demas estableci·
mientos de beneficencia, se devuelvan é sus
no un nuevo reclamo. En atencion é lo esantiguos dueños, asf como tambien los ca·
puesto, V. E. se ha de servir declarar que no
pitales que se reconozcan á consecuencia de
hay mérito para rescindir el contrato que D.
estas enagenaciones y que no se hubieren
Jos6 R. celebró con el Supremo Gobierno en
pagado: infiriéndose necesariamente por es·
Abril de 1842, y que éste contrato es válido
disposicion que deben respetarse las ena·
ta
y subsistente, segun se ratificó por el supregenaciones que se hubieren hecho de los bie.
mo decreto de 1843, cuya resolucion se le
nes de los ho.spitales, y los pagos de los crécomunique por el ministerio de hacienda paditos que hubieren pertenecido á estos estara los efectos consiguientes."
blecimientos; y atendiendo, por último, á que
1
el Supremo Gobierno en el negocio de que
· La sent~ncia pronunciada, por la Exma.
se trata no ha tenido otro caracter que el de
Sala, es éoino sigue:
parte contratante y por lo mismo no ha podido rescindir por sola su voluntad la enaMéxico, Mayo 15 de 1852. Vistos: aten.
genacion que hizo del crédito de la junta de
diéndo á que, en la época en que D. Jose R.
caridad de Veracruz, y mandar que quede
celebró con el Supremo Gobierno el contraviva la escritura y sin efecto la ultima chan. to de que se habla en el ocurso que presentó
celacion; se declara, de conformidad con lo
al ministerio de hacienda en 25 de Abril de
pedido por el Sr. Fiscal, que no hay mérito
1842, el poder ejecutivo se hallaba investido
para rescindir el contrato que D. José R. ce·
con las facultl!,des omnimodas que le concelebró con el Supremo Gobierno; cuya resoludía la 7~ base del Plan de Tacubaya, en vireion se comunicará al ministerio de hacientud de la cual podia organizar todos los rada para los efectos consiguiente!!, baciendomos de la admimstracion pllblica; é que la
se saber al Sr. Fiscal y é las partes. Asl lo
revision para calificar la justicia ó conveproveyeron los Setiores Presidente y .Minisniencia en todos los actos del gobierno, que
tros que forman esta 3~ Sala de la Suprema
practicaron á consecuencia del ejercicio de
Corte de Justicia, y firmaron.-M. Domin·
este poder, quedó esclusivamente reservada
gu,ez.--Jimenez.-Atristafo
..-José M. Gaal congreso general, que debía instalarse serayalde, secretario.
gun la 6~ del mismo plan de Tacubaya, y
por consecuencia solo el cuerpo legislativo,
en el primer afio de sus sesiones, pudo desaprobar el contrato de D. José R., ~in que el
poder judicial pueda calificarlo ahora y aunque en este contrato se noten algunos vicios
· é irregularidades, pasó el tiempo en que de:
bieron tomarse en consideracion por el llnico
poder que se estableció para este caso; é que
por otra parte, tratándose en el referido con·
(
trato de R. de la ocupacion de un fondo perteneciente é la junta de caridad de Veracruz

ANA.LES DEL FORO MEXICANO.

53

EXKA. 8~ s~i,j.
DE LA SUPREMA OORTE DE JUSTICIA.

blice. ó privada el de companía, confiando
en la buena fé de M., á quien habia entreSrel. magletradoe: Toniel, Seplllveda, Arriola. Agullar
~do la suma de mil y quinientos p~os en
Y Sancbez, oficial mayor,
varias partidaa para los fines propuestos:
p~ro que .M., en lugar de Qbrar con la leal·
JUZGADO 5~ DE LO CIVIL,
tad
que ese contra.to requería, babia abusa·
A cargo del Sr. Lic.
·
do de una maner¡i inaudita, no solo no conANTONIO MADRID.
siderándolo
como su socio en todos los efec·
Escril!lmo: 1. Peñas.
tos de esta palabra, sino que celebró todos
los contratos en su propio nombre• tomó
i Uno de los socios puede exigir al otro la
para sí solo las utilidades, etc.; por cuyos
devolucion del capital que introdujo á la
motivo!!, Y no habiéndosele considerado
companía, y no la liquidacion de cuentas,
como socio en la espresada negociacion se
cuando el socio gerente celebra todos los
. .
'
ve1a precisado á reclamarle la devolucion
act?s de la negociacion en nombre propio
de la.ieantide.d de mil y quinientos pesos
Y em dar cuenta al demandante9 Esta omique le babia entregado, sus réditos, ~ in·
sion hace presumir el doM
demnizacion de danos y perjuicios. ·
M. rechazó la demanda ~o todas sus par. Ace~~a de Sociedad véanse Ja ley 5. y
tes, fundándose: primero, en que no habian
s1gs., tit. 10, Part. 5~ Donell. Lib.13, Oomsido mil y quinientos pesos los que intro•
ment. capít. 15 y 2. Covarrub. Lib. 7, Com·
jo á la sociedad agrícola; y segundo, en que ·
ment. cap. 13. Vigel. Lib. 19, iur. civil. c.
aun cuando así fuero, habiendo él (M.) to10 Y 11. Riccio. Part. 6, Collect. 2121 ...
mado en arrendamiento el raneho antes de
~ol~na, de just. tract. 2, disput. 4-, 10 y
celebrarse la companía, y convenida ésta
siguientes. Ara11jo, De statu civil. disput.
G. no quiso que se viera al dueno de la íinci:
1, quest. 5. Giurb. Ad consuetud., cap.
para que ~e reformara. el arrendamiento
Gloe. 6, núm. 13, Y cap. 8, Glos. 8; núm. 1.
poniénd~e en nombre de l9s d~ en razon
&amp;oto. Lib. 6, de just. queat. 6. Cir.iaco.
· á que no estaba conforme, ni con las condi·
C?ntl'OV. 238. Febrero de Garda Gt,yena.
clones, ni tiempo de la locacion, sino que
Titulo 4-3 del Lib. 2º Febrero de Pascua.
Ja compaiíÍa se ent~n~iera _por el tiempo de
Cap. 11 del tít. 4. o, Lib. .2. o NuefJo Fsla voluntad para ¡&gt;Qderse separar cuando
brero MeJ:icano. Caps. 1 y .2 del tít. 30, lib.
les conviniera: que en este supuesto la so2• 0 M.cv¡ro Y /3eleiía. Elucidationes tít.
c~edad era po~ mitad de pérdidas ganan·
26 del li~. 3. o ~er,i.a y Mont&lt;&amp;lban.' Tít.
eias, ~ que no habiéndose tenido mas que
IX del Lib. 4-. 0 . 8(da. Ilwit,a~ion del Delas pnmeras, no estaba obligado á devolver
recho.Real de Esp~fía. ed. de ¡g52 .tít 15
la suma demandada á G.; sino que por el
del lib. 2. o
··· ' · ·
contrario, éste debia irrogar la pa'rte que en
las ·pérdidas le tocaba.
D. Ignacio G. se presentó, ante el JuzgaEn vista de esta contestacion, el Juzgado
do 5. o del ramo civil, manifestando que,
man~o recibir el negocio á p.rueba, en cuyo
en etano de·1Si2 habia celebrado un contérmmo ambos litigantes rindieron Jas que
t~to de sociedad con D. lfJnuel M., con el
á su derecho convenian: y en seguida se
obJeto de tomar en an:endamiento y cultiprocedió á. alegar, lo que verificaron de la
var la rancheria de Tlalpa.ltengo: que, armanera siguiente.
rendada la espresada finca, no tuvo él cui,
Por la parte actora el Sr. Lic. D. :Miguel·
dado de que el contrato se hiciera en- ~omC. de Ale.triste, espuso: que estaban probabre de los dos, ni de reducirá escrit~ púdos los tres puntos que contenia la deman-

..

n.

'°

y

'

..
,

�5-l-

ANALES DEL FORO MEXICANO.

da, en vista de los cuales se creia exonera
do de estar á las pérdidas y ganancias, co·
mo sucedia en toda companía; y con justi·
cia para pedir la de·rnlucion de los mil y
quinientos pesofil, por debérsela tener mas
bien como un refaccionario. El primero y
segundo puntos, á saber, que se celebró
companía y que introduje mil y quinientos
pesos en ella, estánju'stifi.cados con testigos
y con documentos reconocidos por el deudor: el tercer punto, esto es, que no se me
. consideró como socio, lo justifican todos los
testigos al declarar que en los diversos
contratos que celebraron con M., éste no

sentaba, en la cual, de las palabras mil'mas
de G., se deduce que no solo estu'\"o al tanto
sl,lo al frente de Ja negociacion, con lo que
se nulificaba el argumento que se preten·
dia sacar de la ley de partida citada, la
cual era por otra parte contraproducente
Finalmente, que, analizando las declaraciones testimoniales, se ~eia que no estaba
justificada la entrega de los mil y quinien·
tos pesos, puesto que en todas ellas no se
afirmaba con precision la cantidad, ni se
decia de su entrega real ante ellos: por to·
do lo col pedia se le absolviese de la de
manda.

les dijo ser de companía, sino personales de
él, agregando dos testigos haberles dicho el
mismo deudor que la cantidad que le entregué fué para fomento y progreso de la
siembra. Esto no puede dejar duda algu·
. na sobre la mala fé con que obró M., y el
que éste en ningun caso me consideró como socio, sino mas bien como refaccionario. Así es que por este motivo me ví obli-

Citadas las partes para sentencia, !ie pronunci6 la que sigue:
México, Octubre 13 de 1849. Vistos estos autos seguidos por D. Ignacio G. contra
D. Manuel :M. sobre que éste devuelva á
aquel mil y quinientos pesos que Je entregó
para que trabajasen en companía el rancho
de Tlalpantongo, y ademas los réditos de
tres ·anos, y danos y perjuicios causados
por·no haber cumplido con la companfa
celebrada; lo espuesto por el actor en su

pdo á hacer á un lado la accion pro socio
Y deducir la otra. Que por otra parte, pro·

hados como lo están los hechos anteriores,
de todos modos, procede la devolucion de
·
los mil Y quinientos pesos, pues es claro
que hubo dolo por parte de M. al celebrar
la sociedad, y que por lo mismo está en el
caso de la ley 5\ título 10, Partida 5~

•

El Sr. Lic. O. Rafael Rebollar contestó,
por la parte demandada, que: probado como lo estaba el contrato de sociedad, no
solo por las constancias de autos sino por
IJ afirmacion del mismo actor, era claro
que el presente negocio debia arreglarse á
las leyes de la compaf'iía: que en consecuen·
c:ia, la accion que se ha deducido debia de
desecharse, puesto que la única que corresponde es la accion pro s1Jcio para liquidar
las cuentas, y en vista de su resultado obli
gar á los socios á lo que correspondiera.
Que respecto de la alegacion de no haber
G. sido considerado por M. como socio, se
de5vanecia con solo leer la carta que pre-

demanda: la declinatoria opuesta por parte
de M. y auto en que se decidió en su con·
tra: la contestacion á la demanda contraída
á decir que, habiendo habido ptrdiclas en la
negociacion nada tiene G. que reclamar, y
mucho menos con Ja accion que lla inten·

I

tado, cuando solo puede corresponderle la
de pro ,ocio, y cnaodo lo único que puede
hacerse es que ambos socios exijan cuentas
á D. Hipólito R., á quien nombraron, de'
comun acuerdo, administrador del dicho
rancho; y que en consecuencia la tal de
manda debe desecharse con condenacion
en costas: las pruebas que G. ha producido
y cuadernos presentados por M: las diligencia~ relativas á procurar entre ellos un avenimiento voluntario y amistoso, que al fin
no tuvo efecto: lo alegado últimamente por
uno y otro en virtud de haber solicitado
G. se pronunciara sentencia definitiva, la
cual se ha detenido por la pteferencia que

ANALES DEL FORO' MEXICANO.
el juez que s11scribe ha creido deber dar á
los negocios de oficio de la Comandancia
ge!1eral; y finalmente, teniéndose á la vista
todo lo que de autos consta.-Atendiendo
á que el hecho de haber entregado G. á M.
,nil y quinientos pesos para Ja companía,
no solo aparece por el documento de fi:. 2,
sino por la dec]aracion de L. y otros testigos, los cuales aun cuando no fijan precisamente la misma cantidad, sí declaran de
manera que dan mucha fuerza á Jo que
consta de aquel documento, principalmen- !
te no habiendo probad~ nada en su contra
M. en el largo tiempo que ha tenido para
ello: á que supuesta la verdad de ese hecho
y ]a de Ja celebracion de la companía, es
fuera de toda duda que M. quedó obligado
IÍ contar para todo con su socio, dánd-ole
oonocimiento de cuanto ocurriese, y sobre
todo produciéndole C\lentas fieles y esactas
que pusiesen en claro la marcha y final resultado de la companía: á que no aparece
CLUe M. hubiese cumplido con esta indispensable obligacion; pues los cuadernos que
ha exhibido, Amas de hallarse en contra·
di"ccion con lo que R. ha declarado, no
contienen mas que gastos hechos, pero no
los productos, ni mucho menos la cuentafor·
mal que M. ha debido producir con sus correspondientes comprobantes; porque aunque dice que esta abligacion es de R., como
administrador nombrado por ambos socios
y único responsable á los dos, este nombra·
miento no eolo no se ha probado, sino que
aparece desmentido por el testimonio del
mismo R.: á que resultando tan completa
falta de cumplimiento por parte de M, es
~in duda aplica~le la ley de Partida en que
se apoya G., y ademas las doctrinas reconocidas y que en términos muy claros y
espresos ensena el autor de la Curia (lib. J,
com. 3~, cap. 3, núms. 16 y siguientes), sobre que el perito en el ejercicio de una negociacion se presume que gana, si no es que
prueba que ha perdido; porque Je incumbe
l~ prueba, y que el capital de la eompanía

se presume ser salvo y no perdido, si no es
que se prueba la pérdida: A que M. nadr.
ha probado que pueda favorecerle acerca
de estos puntoe, y finalmente, á que la con·
ducta que ha observado en todo este negocio dé idea muy poco favorable de su sin·
caridad y buena fé: se declara que el eepresado M. está obligado á devolver á G.
los mil y quinientos pesos de capital, condenándosele en las costas del juicio, y de·
jando á G. sus derechos á salvo por lo que
toca á los danos y perjuicios. Lo proveyó
el Sr. Juez de estos autos y firmó: doy fé.
-Antonio lUadrid.-lgtiacio Peria."
Notificada esta sentencia, M. apeló de
ella, y sustanciada por todos sus trámites
la segunda instancia, la Exma. 3~ Sala de
la Suprema Corte de Justicia pronunció el
siguiente fallo:
"México, Junio 30 de 1853. Vistos e~tos
autos promovidos en el Juzgado 4! y conti~
nuados en el 5? de lo civil de esta capital,
por D. Ignacio G. contra D. Manuel Y., sobreque éste le devuelva un mil y quinientos pesos que le entregó para que trabajasen en companía en el rancho de Tlalpantongo, y ademas los réditos de tres anos y
los danos y perjuicios causados por no haber cumplido con la compafiía celebrada:
Vis\a la Eentencia pronunciada por el Juez
Líe. D. Antonio Madrid, en trece de Octubre de mil ochocientos cuarenta y nue,·e,.
declarando que M. está obligado á devolver
á G. los un mil y quinientos pesos de capital, condenándolo en las costas del juicio y
dejando á G. sus derechos á salvo por lo
que toca á los danos y perjuicias: Visto lo
nuevamente alegado y probado en esta Ee.gunda instancia; y atendie11do á que el hecho de haber entregado G. á M. un mil y
quinientos pesos para la companía, no !iolo
aparece comprobado por el documento de
fs. 2, sino por la declaracion de G. y otros
testigos, los cua]ei;, aun cuando no fijan.
precisamente Ja rnisma cantidad, F-Í declaran de manera que dan muchn fuerza 2 1o

•

�ANALES DEL FORO MEXICANO.
56
dolo non teneatur." l. o Se confirma en
que consta do aquel documento, particu·
todas sus partes la referida sentencia de
larmente no habiendo probado nada en su
primera instancia de 18 de Octubre de
contra M.; y á que á la conducta que éste
1849. 2. 0 , con arreglo á la ley 2\ tít. · 17,
ha observado en tódo este negocio dá idea
muy poco favorable de su sinceridad y lib, 11 de la Nov. Rec., se condena al refe·
rido M. al pago de las costas de esta segun·
buena fé: conforme á lo prevenido en la ley
da
instancia. Devuélvanse los autos al
5\ tít. 10, Part. 5, que dice: "enganosa·
mente se trabajando algnn home, para auer Juzgado de que proceden con copia de esta
determinacion para su ejecucion. Asi lo
compania con otro; si la compania se afir·
proveyeron los Sres. Presidente y :Minia·
masse por pleyto, de$que el otro conosciestros que componen esta 3~ Sala de la Su·
se el engano, non es tenudo de lo guardar,"
prema Corte de Justicia, y firme.ron.y segun la glosa de Gregorio Lopez á la
Tornel.-Sepúlveda.-Arriola.-M. .AgHi·
citada ley, que dice: "non valet societas
.
lar
y Sanchez, oficial mayor." .
. dolo consocii contracta. neque est socius de

ANALES DEL FORO MEXICANO.

senran en el sistema del trabajo comi1n; pues

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

ros, pasamaneros, cord9neros y cesteres. To·
dos estos oficios y algunos otros que de pronto no me ocurren&gt; se enseñan fácilmente; de
modo, que con media hora de leccion diaria,
lContinúLJ
cualquiera
los aprende en dos ó tres meses,
La dificultad del trabajo aislado, que era
otra de las condiciones mas difleiles de esta es decir, con un gasto que no llegará á quin·
clase dd prision, se ha vencido 4 fnerza de ce pesos; sin contar con.que muchos de los
esmero y de perseverancia, al menos hasta presos saben ya un oficio. Para 9bligarlos
donde es posible. En todas las penitencia· 4 trabajar, no se necesita coaccion alguna:
la soledad completa es de por si una pena
rias del sistema de Filadelfia, los presos se
tan dura, que el trabajo se presenta como el
ocupan ya en trabajos productivos, y en
único alivio, y que es ardientemente soliciFrancia, consultado uu célebre fabricante
tado
por los presos: en nuestras cárceles la
íMr. Pradier] sobre las artes y oficios que
ociosidad procede de la disipacio·n que traen
podrían ejercitarse en la prision solitaria, se·
consigo, la constante sociedad de los reos, los
ñaló hasta 73, ofreciendo tomar por su cuen·
juegos y el uso de los licores espirituosos; y
ta el trabajo de ochenta ó cien detenidos; y
si bien es verdad que entre nosotros no po· sin embargo, tú habr4s observado que desean
drian plantearse todas esas industrias, por el el trabajo y que ejecutan obras tan perfectas,
y de tal paciencia, qne demuestran el placer
atraso en que estamos, quedan un gran núque
la ocupaeion les proporciona.
mero que pueden adoptarse1 y de las que te
Para enseñarlos A leer y escribir, ~e pr&lt;r
indicaré algunas: sastres, zapateros, sombrecede
de la misma manera, y se obtienen ade·
Ieros1 constructores de gorros , medias y
guantes, ojalateros, cinceladores de acero&gt; lantos muy rápidos.
Es preciso confesar, sin embargo, que es·
pulidores de piezas de metal, reboceros, man·
tos resultados son inferiores á los que se pretero¡¡, cepilleros, encuadernadores, talabarte·

~&amp;&amp;TA SOBRB PBNITBNCUIIU,

•

•

'

de los cAlculos eatadfsticos recogidos en diversas penitenciarias, resulta que en las re·
gidas por el sjstema de Auburn, el valor del
trabajo de los presos es mayor que en las de
Filadelfia¡ aunque en éstas basta para es.
pensar los.gastos privados de cada preso y
los comunes del ertablecimiento, dejando
aélemas un sobrante para el socorro de sus
detigraciadas familias y para que á su salida
de la prisión cuenten con u11 pequefio capi·
tal. En Inglaterra son notables los produc
tos de la penitenciaria de Glasgow1 y yo
creo que en México habrán de ser tambien
muy considerables: hace pocos años que los
presos detenidos en el presidio de Mescala,
sito en una isla del lago de Chapala1 eran
mantenidos por una contrata, y, si mal no
recuerdo, mediante una indemnizacion de 5
octavos de real al dia1 se les ministraba de
desayuno,. 1 l cuartillos de atole y 4 onzas de pan; de comida, un cuartillo de
elido, 12 onzas de carne sin hueso, un plato
abundante de garbanzos ó frijoles y 8 torti·
llall; y de cena, otro guisado de legumbres y
4 tortillas: por lo que hace al vestido, 4 pa·
res de zapatos, 2 camisas, 2 calzoncillos, 2
pantalones de jerga, ~ blusas de ídem, 4 sá• banas de manta y 2 frazadas, pueden obte.
nerse por 2~ pesos. Con esto un presidiario
tendrá todo el abrigo y alimento que requiere nuestro chma¡ mas adquirirá el hábito de
un vestido y un tráto muy superior al de la
mayor parte de las clases pobres de nuestra
sociedad que habitan los campos, los pueblos
y aún las ciudades; y, calculado su gasto de
ropa en 22 pesos al año, y el de comid.1 en
Só, con solo que ganen 2 reales diarios, pre·
tio infimo del trabajo de un artesano, y precio que es muy fácil duplicar y triplicar luego que estén enseñados, se tendr4 en 300
dias útiles 75 pesos, ó JlD sobrante de 18. Yo
no temo asegurar, que, por término medio
este sobrante no bajará de 4. pesos, mientra;
que en nueai,as prisiones actual~ 11:1, sociedad se grava con. la subsistencia de los reos,
sus familias se ven envueltas en la miseria

57
y en el vicio; y esos desgr~iados, el dia que
abandonan la prision, se encuentran desnudos, con el hábito de la ociosidad, deteriorados por la embriaguez y por vicios aún mas
vergonzosos, relacionados oon criminales in.
corregibles1 y ~estituidos de todo sentimien·
to de pudor.
Pero me estraviaba al considerar la urgen·
cía de la reforma de un mal tan grave¡ y co· .
mo, decididas las autoridades de ese Estado
á emprender obra, tan religiosa como patriótica, solo se trata de resolver las dificultades
que te ocurren para la adopcion del sistema
de Filadelfia, me ocuparé de lo relativo á la
manera de procnrar el aseo, el servicio de la
comida y el ejercicio; asi como de los medios
propios de obtener el silencio y la iucomunicacion, puntos todos de
. que tú me hablas,
asi como de los ya resueltos.
Para el aseo de las piezas, en algunas penitenciaríc1s se babia establecido el uso de
vasos de servicio, que á determinada hora recogían los criados, y es lo que se practica
principalmente en las prisiones del sistema
de Aubnrn, para el tiempo d~ la noche en
que se aisla á los presos; mas este método,
que es el usado en nuestras cítfflades para
todas las personas que viven en un solo cuarto, es muy desaseado; y se l,a sustituido po ·
niendo en cada celda un vaso fijo, que se
comunica con un caño que arroja las suciedades á dep6sitos,comunes, de donde el 1tgua
los espele¡ este método no es muy costoso ni
trae inconveniente alguno bajo el aspecto de
la salud, siendo de advertir que hoy se em.
plea en ambos sistemas, '1e modo que su costo no es argumento en contra del que te recomiendo, Segun una nota colocada en el
ángulo del plano del Sr. Bezzosi, en cada
celda debe haber un comun, y adem¡s se
encuentran colocados otros en las esquinas
del presidio y en lugares i11mediatos á las
salas de trabajo en comun. Por lo que hace é los bafios, faltan absolutamente e~ el
Qlismo plano¡ y como uno de éstos puede
b~tar el serv~cio diario de diez presos y Qas·
tara que cada uno se baiie tres veces al mes,

•

�!ANALES DEL FORO MEXICANO.
58
sin necesidad de un eje1cicio tan frecuente;
se necesita un ba.do para cada cien prisione·
y tercero, que el ejercicio en comun ha pre·
ros ó para cada eincuenta, si solo se han de
sentado tales inconvenientes en las prisiones
bañar por la mañana. El servicio de la coregidas por el sistema .de Aubern, en razon
mida se hace de una manera muy sencilla,
de la f.acilidad que presta para que los pre··
y en consecuencia rlipida y económica: eu
sos se comuniquen y puedan cometer desórcada puerta hay una especie de torno sufidenes, que en las mas de ellas s~ han visto
ciente para colocar en él una porta-vianda,
precisados á suprimirlo. En el plano del Sr.
y en las horas de la comida, un criado lleva
Bezossi faltan del todo los prados. Respecmuchas de éstas en un cajon y otro coloca.
to de los medios de obtener el silencio y la
cada una en el torno¡ el preso la toma, y, á
incomunicaciou, cuantas personas han visideterminado toque, vnelve á poner allí los
tado estos establecimientoE, están conformrs
trastos para que los recojan los mozcs del
en que, así como en el sistema de Auburn
servicio: en el sistema de Aubnrn los presos
es
de todo punto imposible consegnir la in·
reciben de éstos sus porta-viandas, y cada
comunicacion, en el sistema de Filadelfia el
uno entra á comer en su celda.
resultado es muy satisfactorio. Los presos
Proporcionar ejercicio á los presos; es de
se intro~ucen á su celda sin ver el resto del
todas las condiciones que una buena higieedificio; las puertas y ventanas de las celdas
ne demanda en las prisiones, la mas difícil
están
construidas con tales precauciones, que
de satisfacer en el sistema de Filadelfia¡ por
pudiendo el vigilante á cualquiera hora ob·
qué, calculando que cada preso haga nna ho.
servar
lo que pasa dentro, los pre~os no puera de ejercicio y que ésto pueda hacerse en
den ver lo que pasa en los corredores, si no
doce horas, se necesitan para cada diez prees cuando se les abre la puerta, sin tener otro
sos un prado, que reuna la circunstancia de
medio de pedir auxilio, cuando lo necesitan,
recibir el aire_-iibre, de no tener medios de
que
el de tocar un cordon, que hace tocar
comunicacion con los otros prados, ni con las
una campana ó aparecer sobre la puerta una
demas partes habitadas del edificio, y de esbanderita, que indica que se llama á uua per·
tar colocada bajo la inspeccion de un punlo
sona de fnera. Los arquitectos que han estu.
central, y esto es muy difícil, creciendo la
diado esta materia, no solo han conseguido
dificultad en proporcion que es mayor el nú·
que sea imposible la incomunicacion por las
mero de presos. Sin embargo, en algunos
puertas, las ventanas y los caños de aseo, si·
planos se ha logrado esto con bastante feli·
no
que han construido las paredes divisorias
eidad: en· Cherry-Hill, cada celda tiene un
de manera qne no trasmiten el sonido; para
pequefio prado, y este mismo método se ad·
cuyo fin se recomiendan mucho dos proee·
vierte en muchas penitencinrías; pero como
dimientos inventados en Inglaterra para la
él aumente bastante, la estension del edificio
pnsion de Milblank: consiste el primero, en
y el costo de la construccion, se ha prefe11do
construir las paredes con ladrillos de diver·
poner nn número menor de prados, en los
sos tamafios; de manera, · que la superficie
que é horas diversas hacen ejercicio los reos,
interior queda muy desigual y el hueco ~
y sobre esta base·me parece mny notable
llena de arena: el segundo, que todavía dá
una combinacion inventada por el Sr. Grif·
mejores resuJtados, se reduce A levantar esa
fon, en un plano del que quizá lograré remi·
pared con tres tabiques divididos, llenando
t irte una copia. Acerca de tal punto es de
de arena los dos huecos. Entre nosotros, sin
notarse: primero, que nuestras cárceles ac·
emprender tanta gasto, una pared comun
tuales Iio presentan ninguna m11nera de sabastaría para impedir la comunicacion, si se
. t1sfacer esta necesidad: segundo. que esté
atiende a. que la falta de conocimiento entre
acredit~do por la experiencia, que la Ealod
los reos, el cambio de celdas, el silencio que
de los presos se conserva en el mejor estado,

ANALES DEL FORO MEXICANO.
debe reinar y la facilidad de vigilar sin ser
visto, son otros tantos elementos de conservar la disciplina. Las infracciones adverti·
das en las penitenciarías sobre este particular, son raras J sin consecuencia; mientras
qne frecuentemente salen de ellas presos que,
despues de muchos años de cárcel, no cono·
cen 11110 solo ~e sns compañeros de infortunio.
lo espuesto creo resueltas las diticul·
tades que se te presentaban para preferir el
sistema de Filadelfia; y pue~lo que hasta ·
ahora nos hemos ocupado de puntos en que
en cierto modo es inferior al de Auburn, preciso será, segun ofrecí, que muy compendiosamente te es ponga los inconvenientes en que
este otro abunda, y que, no habiendo podido
·vencerse á pesar de los mayores esfuerzos,
ncabará por hacerlo desechar.
1;011

•

La. hase qel sistema penitenciario es la iucom nnicacion, que obliga al criminal á volver sobre sí y meditar sobre su suerte¡ la soledad que lo coloca solo, ais!ado, impotente,'
ante la justicia ofendida; la soledad que Jo
priva del trato de los demas criminales, y
que lo vuelve wn dia á la sociedad, domina·
do por esas impresiones y ya habitua'uo al
recogimiento y ahtrabajo, y esta condicion
esencial no se logra jamas. La penitenciaría de Anburn es considerada, entre las de
su clase, como nn modelo de disciplina, y no
obstante Livingston que la conocía muy bien,
aseguraba al Dr. Vaux:, "que durante los trabajos, los detenidos aglomerados en 011 espacio pequeiio, en medio del ruido de lo~ ins.
trumentos de su trabajo, no solo se comunicaban por sefi~s convenidas y por escrito
sino tambi~n de palabra, sin que los vigilan~
teE=, ni los mas cruel.es castigos, pudieran impedirlo." En 1827 la legislatur¡ de Nueva
York nombró una visita para el establecí·
miento, ysu informe, confirma plenamente la
existencia y lo incurable del mal, á pesar de
la severidad de la disciplina: decía¡ "hace
pocas semanas que hemos leido cartas escritas sobre pedazos de cuero, en las que se ex-

59
citaba á los presos al motin, y es muy fre.
cuente ver que éstos platican, rien, cantan
Ysil van, riffen y ann se baten entre sf y con
los vigilantes." Lo mismo ha sucedido
las otras prisionés, y es muy natural que suceda, supwesto el deseo natural del hombre
de entrar en comunicacion, y la facilidad de
hacerlo, estando incesantemente reunido con
otros. Y si esto se observa·en Ingl::tterra y
en los Estados-Unidos, á pesar de la dureza
de su carácter, del buen servicio de sus empleados y de que cada director es un hombre
entusiasta por la reforma, ,qué sucedería entre nosotros?

en

Para evitarlo en las prisiones de Aubnrn •
'
se ha conocido que era indispensable armar
á los vigilantes del derecho de intimidar en
el acto con c_as~gos formidables. El látigo
formado de un cuero de buey sin curtir1sue·
na todo el dia sobre las espaldas de los detenidos: hasta, dice Livingstou, sorprender un
gesto respetuo~o á una miráda de inteligencia para que el vigilante, sin necesidad de recurrir al director, aplique inmediatamente el
castigo¡ porque de otra manera seria imposible que centenares de criminale,, reunidos
y provistos de instrumentos que podrian convertirse en armas, obedezcan á un guarda,
inferior tal vez en fuerza física; y por la
naturaleza misma de las cosas, segun ob·
serva Mr. Demetz, en este castigo, que si.
gue insliutivamente á la falta, no hay forma
de justicia ni defensa, ni altercado1 ni mas
medida que la de restablecer el órden. En
vano el castigo llega á un estremo de cruel·
dad inaudita, altera la salud y produce la
muerte: los legisladores y los tribunales, no
contienen el mal, porque es necesario, y reconocen al contrario, dice el mismo Livings•.
too, que este derecho entra en las facultades
naturales no solo del dhector y de los iospectores, sino tambien de los puros guardias.
Y .estos guardias son muchas veces crimina·
les que mejoran su suerte con el desempeño
de esas funciones, y siempre hombres duros1
sin educacion, sin sentimientos de justicia

�•

,
60

·.

ANALES DEL FORO MEXIOANO.

sin la menor idea del alto fin de reforma moral que el legisla:Jor busca: No debo callll'r .
que en la penitenciaria de Waterffi.cl, ijonde
por alguno$ años esmvo suprimido el uso del
látigo, al fin, con gran sentlmiento del director y de las personas empefiadas ill esa me.
jOra, ha sido preciso usarlo con tanto rigor
como en las otras;
Do aquí, de esta fatal combinacion procede que, mientras el detenido en las celdas de
Filadelfia, no tiene ni aun tentaciones de re,
sistir y vive sometido á la necesidad~ el sP.ntenciado en las prisiones de Anhurn, viva
dominado de dos sentimientos, del empeño
de infringir la disciplina que á cada momen·
to cede ante la astucia, y de un sentimiento
de ódio y de aversion á la justicia, que se le
presenta sujetándolo de una manera brutal
y violenta. Los que han observado las prisiones, convienen en que los presos de An.
bum se muestran ~oléricos é indisciplinados
en los momentos mismos en que el látigo los
despedaza; mientras qne los caracteres mas
duros ceden en una celda á aquella sancion
que obra de una manera invisible, que no
lucha porque es irresistible, que no hiere porque no · necesita látigo ni dolor para intimidar. El resultado de esta diferencia ha sido
hasta hoy, el de qne el sistema de Filadelfia
tenga mas ejemplos de correccion que el de
Anburn. Mr. Demetz asegnra, que el director de la prision de Singsing le manifestó
que allí tenia á las dos terceras partes de los
presos qt1e la administracion de Aubmn re·
comendaba como los mas corregidos.
Por último, el sistema de Auburn tiene de
comun, con nuestras prisiones, el gravísimo
inconveniente de que los presos se eonócen
y so relacionan en la prision; de manera que
cuando han salido en libertad,coutinQan esas
relaciones y generalmente se asocian para
cométer nuevos crtmenes. En los EstadosUnidos y en Europa, con muclia frecuenci1
se h.a observado, no solo que los malhechores incorregibles se asociaban 4espaes de su
prision para cometer nuevo~ delitos, sino qne
aún los que habian salido con buenas dispo•

siciones morales y estaban dedicados al trabajo, han sido arrastrados al crfmen por la
seduccion de sns antiguos compafieros de
cárcel, y aun por la amenaza. de descubrir·
los y hacerles perder su colocacion en las fá·
bricas ó talleres donde estaban ocupados.
Podría estenderme aún mncho mas, ptiro
creo bastante lo espuesto, para decidirte á
que no adopten un sistema qne adolece de
tantos defectos, y que antes te indicará, tiene contra sí la opinion de los mismos directores de los establecimientos y la opinion de
los hombres mas instruidos do Europa y
América. Las citas que ya hice de las obras
mas célebres, prueba que esa opinion es uniforme; y ella supuesta, i,no seria un acto in·
disculpable el que nosotros, qne no hemos
hecho una eYperiencia, que no hemos obser,
vado esos establecimientos que solo conocimos por el estudio de los libros, quisiéramos
contradecir el re~ultado de una experiencia
repetida, de una observacion filosófica; q11e
nos empeñáramos en convencer de error á los
hombres mas eminentes y mejor iustruidos1
Por estas razones yo inici~, en el congreso
general, la adopcion del sistema de Filadelfia
con las mejoras últimamente introducidas; y
por lo mismo deAearia, que todos los letrados
se informaran en un puuto tan importante.
Mas con todo, en el carn que las autoridades de ese Estado no se decidan por adoptar desde luego la prision solitaria de dia y
de noche, se podria tomar un tpmperamento
muy prudente, haciendo que las celdas tengan la estension necesaria para el sistema de
Filadelfia, y que se constmyan algunos ta·
Jleres como espuse al pripcipio.
Ya antes te manifesté, que este aumento
de las celdas no acrecentaría considerablemente el gasto de la prision solitaria para
5l6 detenidos, si ésta se construye con la
sencille~e los últimos planos, publicados en
Europa y en los Estados-Unidos; costará
menos, mucho menos qne el edificio trazado
por el Sr. Bezossi, en razon de que el aumento de gasto qne resulta de hacer la.i celdas
un poco mas grandes, será con mucho, inferior al costo de los talleres comunes y de los
presidios que contiene dicho plano. Te recomiendo veas los planos de las penitenciarías de Cherchy Hilly de New-Conty, que
se hallan en cualquier obra, así como el de
la casa de fuerza de Gand, y los levantados
aquí por los Griffon é Hidalga, que se publicarán muy pronto.
(Continuara.)
• Editores responsables
IGNACIO OTEkO y J. CARLOS MEJIA.
Calle de ChmiaM-ía n'11u. 31 y 13.

•

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'

•

TOM. J.

Sábado 8 de Octubre de 1864.

NUM. 6.
- - =:-

ANALE~ DEL FORO MEXmANO.
RESUMEN,
~ 4

JURISDICCIO.N ClVlL.-Recurso de denegada apelacion. Obligaciones del depositariu
judicial. Forma que se debe observar para exigírsele judicialmente la devolucion del depósito.
-Responsabilidad del tenedor de una Iit&gt;ranza por los cod!ratos celebrados por el aceptante con
los endosantes. Efectos del contrato de hipoteca agregado á otro convenio, celebrado primerttmente sin ella.-Prcscripcion de tres aiíos. No puede alegarse en contra de los fondistas y clemas personas que espenden los alimentos condimentados.
.
JUR(SDICCION CRIMINAL.-Riiia y heridas. Arbitrio judicial &lt;ln la irnp·osicion &lt;le la pena. Valor legal de las presunciones adversas al reo.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.--Sistcma penitenciario. (Concluye.)

..

JURISDICCION CIVIL .

Enu. 3~

.

SAL.A.

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Sres. magistrado,: Lebrija, Contreras, Rubiños.
Lic. 1. del Viliar, Secretario.

JUZGADO

•

5~ DE

LO CIVIL,

A cargo que fué del Sr. Lic.

D. ALEJANDRO VILLASEÑOR.
Lic. llfateo Portugal, Sccretatio.

Promovido un juicio se libra órdcn á una
tercera persona para que retenga á disposicion del Juzgado una cantidad que reconocia
al deudor: concluido el juicio Stl Je exige la
entrega de esa cantidad, y no verificándola,
se le embargan b~enes, de los cuales él mis,
mo se constituye depositario y fiador de saneo: l~gado el caso de hacer el pag.o se
mandan rematar l~s bienes secuestrados: el
duefio se opone alegando no haber sido parte en el juicio, y se discute: primero, gsi en
este caso se debe proceder contra el deposÍ·
tario por la via de apremio, ó si es necesario
entabhn contra él un juicio? y segnndo, ¡si
· cabe el recurso de denegada apelacion res·

pecto al auto que la admite en solo el decto
devolutivo y que declara siga adelante el
remate?
Sobre depósito y depositario judicial,
véanse: las leyes 1~ y 2\ tít. 9, P. 3 y 8, tír.
3, Part. 5. F'ebrero de Tapia, libro 2, tít. 4,
cap. 21, nl1ms. 2, 7 y 9. Ilermosilla en las
glosas 3 y 6 á la: ley 3, tít. 3, Part. 5~ Bobaailla, Política, lib. J, cap. 14, Serna y
Montalban. Derecho civil y penal, lib. 4, tít.
12, párr. 3. Escriche, artículo Secuestro dci
Diccionario de Legislacion.

•

D. Juan Z. se\ presentó ante el Juzgado
5º de esta capital, demandando {l D. Manuel
M. y su esposa el cumplimiento de un con·
trato por el cual le habían cedido los derechos y acciones que la sefiora esposa de M.
tenia á. la cantidad de cuatro mil pesos que
por su quinto y dote le recoflocia la testamentaria de sn primer marido F. Presentado el escrito de demanda y antes de decla•
rarse si la accion intentada poi Z. era ó M
ejecutiva, se libró órden, á solicitud del mis•

,.
}

'

�•
62

..

,.

I

ANALES DEL FORO MEXICANO.

mo actor, á los albaceas de la testamentaría
de F., para que retuvieran en su poder y A
disposicion del Juzgado los réditos vencidos
y los que en lo sucesivo se vencieren del
espresado capital.
Declarada ejecutiva la accion deducida
\
por z., se previno 4 M. en consecuencia que,
como esposo de D~ Luz G., otorgara dentro
de tercero dia Afavor del primero, la escritura
de cesion de las acciones y derechos que su
esposa tenia 4 los espresados cuatro mil pesos, 6 en su defecto el endose del reconocimiento que tiene que otorgarle la mencionada testamentaría; lo cual no llegó á verifi·
carie por la resistencia de M., hasta que citado el reo de remate, no se opuso á la ejecucion en el término que la ley le señala, y
previa citacion para sentencia, se pronunció
ésta por el J nzgado en doce de Marzo de
18!S6, previniéndose en ella al demandado:
que en el término de tres dias cumpliera con
lo que se le tenia mandado respecto del
otorgamiento de la escritura: trascurridos los
tres días, el actor pidi6 y el juez decrfltó de
conformidad, que procediera el Juzgado al
otorgamiento de la escritura, y que se noti·
ficara á los depositarios que, previa la liquidacion correspondiente, entregaran los r6ditos vencidos para su depósito en el Monte de
Piedad, reteniendo hasta nueva órden los
que en lo sucesivo se causaren, y el capital.
Los albaceas de F., contestaron en la notificacion que se les hizo del auto anterior,
que no tenian réditos algunos en su poder,
puesto que, aun cuando eran albaceas de la
testamentaria, no se entendían con ninguno
de los negocios de ella, por tenerlos encomendados á su apoderado V., á quien ya
habian remitido la órden de rettincion des·
pues de imponerse de ella. Entonces se les
hizo presente que la diligencia er.a---personal,
y contestaron no .tener dinero para pagar los
seiscientos pesos que importaban los réditos
vencidos y costas, y señalaron una casa en
el pueblo de los :Remedios, en la que se tra·
bó ejecucion, enca1géndoseles los términos
de ella, y poniéndose aquella en dep6si-

to, á satisíaccion del actor. Los albaceas
se opusieron, alegando que, cuando se decretó la. retencion, la testamentaría no debia
los réditos que se demandaban, ast como el
qne ellos no eran parte en este negocio, sino
el Sr. V., encargado de los asuntos de la espresada testamentaria.
En este estado se suspendió el negocio
por haberse admitido h apelacion de una
tercería interpuesta:en él¡ ma~ habiéndose
desistido el apelante y devuéltose los autos
al inferior, Z. pidió y el Juzgado decretó de
conformidad, que se otorgara la correspondiente escritura de cesion,. segun estaba
mandado, y se mejorara la ejecucion en otros
bienes que fueran bastantes para cubrir los
réditos vencidos y las costas causadas. En
virtud de este auto, Don Hilario F., uno de
los albaceas, fué requerido en 1~ de Noviembre de 1861 para que en el acto entregara la
cantidad de dos mil pesos que hasta entónces sumaban los réoitos vencidos y las costas. Este, no pudiendo hacerlo como se le
prevenia, conyino con Z. en que lo haria
dentro de tres meses contados desde la fe.
cha, garantizando su compromiso con dos
ranchos que dijo pertenecer á la testamentaría, y en los cuales se trabó ejecucion, constituyéndose ademas F. fiador de saneo.
Cumplido _el plazo concedido por Z, sin
que se hubiera hecho el pago, pidió al J uzgado tomara en consideracion el incidente
seguido por D. Juan N. contra la testamenría por los honorarios que en estos autos tenia devengados como escribano su finado
padre, y el cual había seguido en virtud de
la cesion que á su favor hizo la parte de Z.
de las acciones que tenia á los dos mil pesos que importan los réditos y costas, entre
las cuales se comprenden los honorarios del
mencionado N., y en virtud de la cual con·
siguió se hiciera el avalúo de los referidos
ranchos y se diera la primera almoneda,
pidiendo Z. que en consecuencia se procediera 6. la segunda.
El Juzgado pronunció el siguiente auto:
México, Octubre 5 .de 1863. Siendo el

.

'
\

ANALES DEL FORO MEXICANO.
púnto de que debe ocuparse el Juzgado, en
el.estado que guardan estos autos, el del
pago de los dos mil pesos de réditos de que
se constituyó responsable como :fiador de
saneo, y lo es como depositario D. Hilario
F., en obvio de mayores gastos, p6ngaseles
de manifiesto el avalúo de los ranchos h~cho en el incidente de N., á ]a parte de
y á la de F., para que espresen en el acto
de la diligencia si están conformes con di·
cho avalúo, ó en caso contrario nombren el
perito que les corresponde, apercibidos que
de no hacer este nombramiento, en el acto
se procederá al remate de los ranchos, bajo
el avalúo existente, hasta hacer el remate
de ellos, para hacer el pago de los réditos
que se demandan y costas legales que se
causaren. Lo decretó el Sr. Juez 5~ de lo
civil: doy fé.- Villaseiior.-Portugal, se·
cretario.
·

z.

Notificado este auto á ]a parte de la tes·
tamentaría apeló de é], protestando de nulidad sobre toda lo que se estaba actuando
en este negocio, por no haberse demandado
á la testamentaría de su cargo en la forma
correspondiente:
Con fecha 23 de Diciembre de 1863 el J uz.
gado decretó lo siguiente: Vistos: con arre~lo al art. 401 de la ley de procedimientos se
ad~ite la apelacion interpuesta por la parte
de D. Hilarlo F. del auto de 5 de Octubre
del pre~ente ano, solo en el erecto devolutivo. Remítanse estos autos á la superio_ridad, ejecutado que sea el auto apelado,
haciéndose saber éste á las partes. Lo proveyó el Sr. Juez 5~ de lo civil, y firmó: doy
fé.- Villaseñor.-Mateo Portugal.

.'

En consecuencia se entabló el recurso de
denegada apelacion, el cual se sustanció en
la forma prevenida por la ley.
El Sr. Lic. D. Pedro Elgu~o, por F. expuso: que la sesi.on hecha por M. á z. no daba á este mas derechos que los que aquel
tenia, es decir que para proceder contra la
testamentaría, tenia aquel que emplazarla
en toda forma, siguiendo el juicio correspon·

I

63

diente; lo que no ha sucedido aaí, sino que
la s&amp;ntencia que se pronunció en el juicio
ordinario seguido entre M. y Z. se ha querido ejecutar de plano contra la testamenta·
ria, como si ella hubiera sido parte en ese
jnicio y como si hubiera sido condenada en
formal sentencia á pagar la suma que hoy
se le cobra· En la primera ejecucion que
se trab6 en los bienes que sefialaron los albaceas, estos siempre se opusieron alegando
que las cantidades que se les cobraba ya las
ha'hian pagado hacia tiempo y desde antes
que se•decl'eu!ra su r~tencion, lo que se habrfa aclarado si las diligencias se hubieran
entendido con el apoderado como se pidió
en ellas al juez, y este desatendió las peti·
ciones.
f ste negocio se suspendió por .una terceria sobre propiedad de algunos efectos embargados y al traslado que de ella se le
mandó correr contestó que la testamentaría
no era parte en el negocio ni babia contratado con Z, Decidida la tercerfa, se mandó
ejecutar de nuevo á la testamentaria, y á
pesar de todas las protestas que se hicieron,
aquella diligencia se mandó llevar adelante;
se embargaron- los ranchos y lle mandaron sacará remate: que interpuso el recurso de apelacion y habiendosele negado en el efecto
suspensivo, entabló el de denegada apelacion.
El juicio promovido por Z. contra :M. pa~
ra obligarlo á otorgar escritura de cesion de
los derechos mencionados no es ejecutivo,
sino ordinario, aunque aquel caracter se le
pretenda dar ahora, puesto que se trataba de
exijir el cumplimiento de un contrato: en este juicio no litigó la testamentaria, y á esta
sin haberla citado previamente, sin haberla
demandado en debida forma, se la quiere
exijir de plano y fin figura de juicio el cumplimiento de las obligaciones que se supone
tiene, á favor de la causante de los derechos
de M., proc&amp;diéndose sin oir las defensas de
la testamentaria, desechando hasta la excepcion de pago.-En el caso no se ha promo. vido contra la testamentaria un juicio y me·

�•
,

ANALES DEL FORO YEXIOANO.

'·

,

•

nos ejecutivo, porque Z. supuesta la cesion
que le hizo M. 110 podia tener mas derechos,
que los que el cedente tenia, y asf como este habria tenido necesidad de ' entablar un
juicio en toda forma para hacer efectivo¡ Pns
supuestos derechos, del mismo modo y por
la propia rnzon Z. debió entablarlo tambien
c1rcalidad de cesionario: los procedimientos
contrarios han siuo irregulares qne linn atropellado los intereses de la testamentaría sin
seguirse contra ella un juicio en fo1ma, sino
que con el protesto de que s..e le mandó hacer una retenc:on de cantidades que 110 debía, y cuya retencion tampoco se le notificó
oportunamente,se quiere ejecutar úna sentencia en SllS bienes, sentencia que llO debia
producir otro efecto que el de que M. otorgara á Z. la escritura de cesion. Dicho au ,
to, pues, trae un gravamen irreparable y
en consecuencia se debió otorgar la ape·
lacion en ambos efectos.
El juzgado informó á la superioridad exponiendo los hechos tales como los hemos
referido al principio de este estracto; y el Sr.
Lic. D. José Mnnuel Dnane, por la parte de
Z. sostuvo el auto de 5 de Octnbre de 1863,
fu11dán~ose eri que en el jntcio presente se
trataba &lt;le exijir al depositario la. devolucion
del deposito, cuya tn,mitacion es sumarísima, y se debe despachar de pin.no.
La Exma. Sala pronunció el siguiente
fallo.
México, Junio 28 de 186(.
Vistos, y teniendo en consideracion que el
• auto por el cual se manda que D. Hilario F.
devolviese el depósito qlle se le confió en la
diligencia de 26 de Agosto de 18ó7, no solo
está fundado en esa Qi(igencia de embargo
que es nn instrumento que trae aparejada
ejecucion, sino qne ademas cuenta con la
expresa obligacion á que D. Hilarin F. se sujetó, no .solo contrayendo con el juzgado 6
recibiendo cJ.~ él ese deposito, guardando dicha. cantidad á sn disposicion, para cuya
devolucion no solo asiste derecho, para re·
querirle ejecutivamente sino que ademas s~
&lt;liibió proceder de plano y por via de apre

..

mio y sin figura de juicio, segun doctrina
comun de los autores. Se confirma el a11to
apelado de veintitres de Diciembre del año
próximo pasado que declaró inapelable en
el efecto suspensivo, el auto de cinco de Octubre del propio año, condenando al pago de '
las costas legales cansadas en estR instancia
li la parte de D. Hilario F. IIagase saber
á las partes. .A&amp;I lo mandaron y firmaron
los Sres. Ministros que componen la Exma.
3~ Sala de este Supremo Tribunal de J nsticia del lmperio.-Leb1'ija-Contreras.-Ruvi1ios.--José del Villar.

2~ SALA

/

DEL

TRIBUNAL MERCANTIL DE MEXICO
Sres. illinlstros: Moncoda, Vaquero, Batres. J. D, Ulibnrrl, Secretario,
Asesor, el Sr. Lic. D. José l\Ianuel Zozaya.

tLa hipoteca agregada á un contrato, que
en un priqcipio se celebró sin ella, induce
novaclont
¿El tenedor- &lt;le una libranza es respon3able por los contratos que anteriormente l:m·
hieren celebrado, el tomador 6 endosantes
que le han precedido1
Sobre el primer punto, veánse las leyes 15
y siguientes, tft. 14, Part. 5~ Donell. lib. 16,
Comm. cap. 20. Vigel. Lib. 24. jur. civil.
caps. 12, 13 y 14. Ptanclds. Decís. 15. Ric- '
cio. Part. 2. Collect. 309; parte 5~ collect.
1,922, y part. 6. collect. 2,481. Amalo. Var.
1, p. resolut. 50, Ciriac. Controv. 486. Marescot. Lib. 2. Var. cap. 56. P. Molina. De
inst. tract. 2. d1sput. 559. Salgado. Labyr.
3. p. cap. 2. núm. 45, y cap. 11. núm. 04.
Giurb. Ad cpnsuetud. cap. r. Glos. 1. núm.
ll. Menochio.'Lib. 3. prresumpt. 134. Febrero de Garcia Goyma. Lib. 3~ tít. 51, Seecion 6~ Febre1'o de Pascua. Lib. 3~ tít. 3~
cap. 5~ parrs 12 al 16. Feb,·ero "1éxicano.
Lib. ~ lit. 43, cap. 3° Serna '!J Mrmtalban.
Lib. 4~ tít. 29 seccion 6~ parr. 8.

• J

,,
I

..\

'

ANAtES DEL FORO MEXJCANO.
Sobre el segundo punto pueden ser con- teresas y costas que so causaren basto s11 to·
sultados: Carl~bal. De Jntlicis. tít. 3. dispnt.
tal solncion.
6. Riccio. P. l. r.ollect. 40. Molino. Tract,
Al trabarse la ejecncion mandada por la
2. de just. di1put. 409. Noguerol. Alleg. 16. Sala, la demandada e~puso: qne sin atribuir
nt1m. 6. Bobadilla. Lib. 5, Polft. cap. 4,
al Tribunal mas jnrisdiccion qne la qne pÓr
núm. 84. Hennosilla. iu l. 6, Glosa 2, núm.
derecho le compete y protestando dPjar á
5. tít. 1, Part. 5~ Gaceta de lo, Tribunales
salvo sus derechos para. probar cuando lti
de la R epública I'rlexicana. Tomo 2°, r~ gi
convenga la novacion del contrato por la es- ,
nas 233 y 472; y 3~ página 809. Esúiclte. critura pres·mtad'l, y por consiguiente la iuArts, Letra de cambio y Libra11za. Cttria
compett&gt;ncia del fuero de comercio, segun la •
Filípica. Parte 5~ seccion 10. Febrero de
parte 4~ art. 34 de la ley de J5 de NoviemGarcía Goyena. Lib. 3~ parte 2~ tft. 9! Febre de 841, sefialaba en prueba de su bneria fé
brero de Pascua. Lib. 2! tft. 5! cap. 9~ Or- para la traba de ejecncion, por no tener dine- ·
lienanzas de Bilbao. caps. 13 y 14. C&lt;Jdigo · ro, los efectos de la imprenta designada en
~ GJmercio de México. título 8~
la escritnra, á reserva de rescatarlos con numerario siempre que le conviniere; trabán·
dose por lo mismo la ejecncion en I t citada
En 18 de Marzo dP, 1851, Don I. de B. y
imprenta.
J. ocurrió por escrito á la 2~ Sala del Tri ·
En el término del e'ncargado, la parte debunal .Mercantil de esta ciudad, manifestan- mandada, entre otras pruebas, presentó las
do que, era tenedor de una letra que exhibia,
siguientes: Uua cuenta firmada por Don J .
girada en doce de Noviembre del año ante,
de la G. de cincuenta y un bultos de m~terior, por Don J. M. y C. á cargo de O~ F. B.
riales de imprenta venidos de Nueva.,.York
Y~ favor de Don J. de la G. por la cantidad
por encargo de la Sra. B. y entregados en
de $ 3.000-00, pagadera á loli cuatro ~eveintiseis de Noviembre de cuarenta y nueses de su fecha; cuya libranza fné endosada
ve, en la cual aparece un líqui&lt;to á favor del
á favor del repetido Don I. de B. Presentó
referido Señor Don J. de la G. de$ 2.121ademas una escritura otorgada ante el escri18; otro documento del tenor siguiente:bano D. Ramon de la Cueva, en veintinueve
11Con esta fecha ha aceptado la Sra. D~ .F.
de Noviembre ~e ochocientos cincuenta, por
G. B. una libranza á cuatro mflses por valor
la misma Sra. B. á favor de Don J. de la G.,
de($ 3.000-00.) tres mil pesos, pero se en por l,os mencionados tres mil pesos de la li.
tiende que no es responsable mas qne al pa.
branza, procedentes del resto del valor de
go de dos mil cientl) veintiun pesos, y diez
una imprenta que el último le facilitó pay ocho centavos importe de st\ deuda origi.
ra hacerla bien ~ buena obra, y cuya cannal, y ii los prPmios qne ha costado y pueda
tidad se obligaba á pagar en los cuatro
costar el descuento de las libram.:as.-:i\{éxim11ses de la libranza, con la hipo~a espe, co y Novjembre 12 de 1850.-1 de " ' (}.
cial de la misma imprenta, sin derogacion
(firmado.)" Ambos documentos fueron ,¡.
de la general de sus bienes. P-edia que, en
tualmente reconocidos por Don J. de la G.
vista de la libranza, la Sala se sirviera man· Al alegar de bien probado, el act()r expu- ,
dar que la Sra. 8'. reconociera bajo jnramen. so: que por el cotPjo de la fecha de la libran- ,
to la firma puesta en la aceptacion, y, resulza, que es de do".e de Noviembre de 'ochotando ser suya, se le requiriera de pago por
cientos cincuenta, y el de la focha de la 'es,
los tres mil p"?sos de sn importe, gastos de
critura, que es de veintinueve del mismo mes
protesto y costas causada.s y no haciendolo
y afio, se viene Pn conocimiento de que la Ps_
en el acto se trabara cjecncion en bÍenes
critma se otorgó diez y siete dias despues dt\
equival~ntes á r.ubrir lii deud1 principal, ineJtendida la librnnza: qnc ésta, por sn n~-

.

'

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.·

•!

66

ANALES DEL FORO MEXICANO.

turaleza de letra de cambio, que en razon
de .su forma y firmas que la cubren toma
por las leyes de comercio el carácter de moneda ó numerario en circulacio~, endosable
al arbitrio del tenedor, y sin mas calidades
que las que lleva escritas en si misma, no
admite conversion en ninguna otra clase de
obligaciones, ni puede ser desvirtuada por
un documento, que, aunque jurldico y de
• notoria fé, no es de notorio conocimiento ni
vá anecso A. la libranza. Que ademas, la escritura se otorgó, no para invalidar la libran·
za, sino al contrario para darle mas fuerza,
como se deduce de su contesto.
La parte demandada, en su alegato, maní·
festó: que tres son los puntos que ha proba·
do satisfactoriamente, en cuya virtud sostie,
ne que no debe pagar á Don l. B. la libran·
za que presenta: 1~ Ltl novacion de contrato;
porque al prin:::ipió celebró un contrato con
Don J. de la G. para cuya única seguridad,
el acreedor le exigió la. libranza en cuestion,
y despues celebró otro nuevo, para el mismo
fin, extendiéndose una hipoteca de la im·
¡ncnta. Que segun las leyes y los autores
ha y novacio.n cuando, conservadas las mis·
mas personas, se añade ó quita algo que fa}.
taba ó comprendia el contrato, como sncede
en una obligacion pura con la agregacion de
día, fianza ó condicion¡ que la fianza y la
hipoteca se asimilan en derecho surtiendo
los mismos efectos; infiere por lo mismo que
el primer contrato quedo insubsistente, puesto que la novaciones uno de los modos de
extinguir las obligaciones.

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.,

2~ La usura; porque segun ha acrediLa·.
do con el mismo Sr. Don J. de la G. estaba
debien.do solamente$ 2.121-18; cuya cantidad desde el 26 de Noviembre de 1849 en
que le entregó la imprenta, hasta 11 de
:Marzo de 1851 en que se cobró la libranza,
al sets por ciento anual, dán $ 164-34: al
dos y medio mensual son $ 820-00, y todavia restan t 57-00 que sobran de la di·
diferencia de S 2.121-00 á $ 3.000-00; y
que, con arreglo á las leyes 32, tit. 1~, lib.1~
de la Nov. Rec. y 2, ttt, 22, lib. 12 del mis·

mo Código, el acreedor no tenia derecho á
cobrar la libranza.
3~ La plus-peticion, que claramente se
conoce, pues que debiendo la demandada
$ 2.1:¿1-18 mas$ 164-00 que importan
los réditos por el plazo tra$currido, se. ha entablado contra ella la demanda por$ 3.000
-00
Pasado el expediente al asesor, extendió
el siguiente dictamen:
"Señores Presidente y Colégas de la Se·
gunda Sala del Tribunal Mercantil:
Don l. B. demandó fl la Sra. D~ F. B. la
cantidad de tres mil pesos por valor de una
libranza que presentó¡ y seguidos todos los
trámites de la vía ejecutiva, el apoderado de
dicha Sra. ha opuesto, en su alegatd de justicia, tres excepciones para no pagar la libranza, y son, novacion, usura y pluspeti·
cion.
, La novacion se apoya en que, (l mas de la
libranza, se estendiO una escritura que corre
en autos á los diez y siete dias de girada
aquella, incluyéndose en sus cláusulas la
de hipoteca especial de una imprenta, cuya
venta hizo Don J. de la G. á dicha Sra. B.,
y de aqui dimana tanto la libranza como la
escritura; y para fundar el apoderado de la
Sra. la nova~ion, arguye con que la fianza
es lo mismo que la hipoteca, -y si aquella in·
duce novacion, lo mismo debe suceder con
la hipoteca.
Este raciocinio no es exacto, porque la
fianza absolutamente hablando no induce
nova~ion. Asi lo dispone la ley (15, tít. 14,
Part. 5~), hablando del manero, ó de otro
deudor dado en lugar del primero, "á aquel
"á quien debiese la debda á placer de él, di"ciendo abiertamente el debdor que lo facia
''con voluntad que el primero fuesse desata·
11do, é este debdor ó manero que metiesen en
"su lugar de nuebo, que fincase obligado
"por la debda é el otro quito. Ca estonce
"valdría el segundo pleito, é seria desatado
"el ~rimero. . . . . . Mas si las palabras so"bredichas non dijese el debdor cuando re"novase el pleito segundo, mas simplemente

ANALES DEL FORO :MEXICANO.
digese quedaba. por debdor, 6 por manero
"de aquella debda A. fulan; estonce por este
11

,·

"renovamiento del pleito non se dMataria
"el primero: ante decimos que se afirmaría,
"é fincarían obligado!! por la debda, tambien
''el uno como el otro."

•

He aquf segun el texto expreso de la ley
que la dacion de otro deudor, que es lo mis·
mo que fiador, no renueva el pleito, si expresamente no se pacta lo contrario, y esto
mismo debe decirse de la hipoteca que la
escritura contiene; mucho mas cuando en la
misma escritura, á fojas cinco, se dice, que
ademas de la libranza que se cobra se convino en extender la correspon°diente escritu·
ra, que es decir, que desde su origen se pac·
tó que habia de haber escritura y libranza,
y por consiguiente, tanto la una como la
otra, fueron condiciones originarias del primer contrato, y no puede por Jo mismo haber novacion; porque segun la ley citada, el
renovamiento desata la obligacion principal
· de la deuda, bien así como la pága; y en
este negocio no se ha pactado por la escri·
tura el novar con ella la libranza, sino que
tanto esta como aquella son seguridades convenidas y no pacto nuevo.
La usura y la plus peticion, que se alegan en favor de la Sra. demandada, tienen
un mismo origen', y es, qae la Sra. compró
á Don J. de la G. una imprenta, por la cual
le ~edó debiendo dos mil ciento veintiun
pesos, segun resulta por menor de la cuenta
de fojas 19, cuaderno segundo, firmada y
reconocida por el mismo Sefior G., y á pesar
de eso la libranza, para cubrir este resto, fué
de tres mil pesos, porque en el papel reconocido de fojas veintiuna explicó dicho Sefior,
que la libranza se tir6 por esa cantidad por
los premios que pueda costar, y ha costado
el descuento de ella. De aqul se deduce la usura 'por el exceso que se cobra, á
mas de la deuda principal, y lo mismo la
plus-peticion porque se cobra mas de lo que
se debe. Estas retlecsiones serfan de -valor
si el que demandase la libranza fuera el mismo tomador de ella; perb no se pueden to.

,

67

mar en consideracion respecto de los otros
tenedores, y la razon consiste en la naturaleza del contrato de cambio que se celebra
en el hecho de girarse una libranza, pues
pasando esta á otros tenédores por endoso,
no se examina en el comercio si ha habido
entre el tomador de la libranza y el aceptante algunos convenios particulares que no
consten en la misma libranza, porque lo Onico que se examina es la persona que acepta,
y los términos en que estA redactada la libranza, para saber si tiene alguna condicion
ó cláusula que pueda entorpecer el pago al
vencimiento de ella.
Es tan cierto qne los tenedores de libranzas no tienen que ver en los contratos que
anterionnente hayan tenido el tomador, 6
endosantes &amp;.nteriores, que si no fuera así,
estarla ya proscrito el uso de las libranzas
en el comercio, por la desconfianza natural
que todos tendrian de que hubiera habido
algun convenio particular con el primero, ó
con los demas tenedor~s de la letra; y esto sería perjndicialísimo A los comerciantes, y opuesto al curso rápido que las leyes
del comercio (Artículos 4! y 21¡ ~ap. 13, Ordenanzas de Bilbao.) conceden á las libranzas.
En virtud de lo expuesto, con apoyo de
las ley~s que llevo citadas, y no obstante las
excepciones puestas á nombre de la Sra. demandada, podrá V. S,: si fuere servido de- ·
clarar ha~er habjdo lugar á la ejecuci~n,· y
que, previa la fianza de la ley de Toledo, se
haga al act~r pago d! la Büerte principal,
con el premio de medio por ciento al mes y
con condenacion de costas á la Sra. B. por
se~ de naturaleza del juicio, dejándose!~ &amp; la
m1~ma Sra. sus derechos A salvo contra
qmen corresponda, sobre el reclamo que bi
hecho.en.orden á. º? deber pagar mas que
dos mil ciento vemtmn pesos.
México, Setiembre 25 de 1851.-Lic. Zoza'!Iª·
La S_ala pronunció el siguiente auto:
México, Setiembre25 de 1851.-Como parece al Sr. Asesor. Lo mandaron los señores jueces de la 2~ Sala, y firmazon.-Moncada.- Vaquero.-Ferno.nd~z.-J. D Ulioarri. Secretario.
·

I

..

,.

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�ANALES DFL FORO MEXICANO.

'69

ANALES DEL FORO MEXICANO.

JUZGADO 6~ MENOR
m1 ESTA a1unAo,
A cargo del Sr, D. Cirloa Carpio.

¿La prescripcion de tres años, de que bahla la ley 10, tít. 11, lib. 10 de la Novís.
Rec., es aplicable á los alimentos condimentados que suministren los fondistas1
Yéause Riccio. Part. 5\ Collect. 1992.
l'c,la: Discrt. 26, núm. 66. Ciriae. Controversia 307.
D. J. C. se presentó ante el Sr. Juez 6~
menor, demandando á Don P. R. la canti·
dad de cien pesos qne le debía por importe de los alimentos que le babia suministrado durante algun tiempo. El demandado contestó, que ya babia satiEfecho á C. la
cantidad enunciada, esponiendo asimismo,
al tiempo de alegar, que había prescrito
enteramente el derecho que tenia para reclamarle con arreglo á lo dispuesto en la
ley 10, tít. 11, lib. 10 de la Novís. Ree.
El Sr. Juez, previa eitacion, pronunció
el siguiente fallo:
:Méxíco, Mayo 7 de 1864.-Vista la demanda promovida "por Don J. C. contra
D. P. R. sobre pago de cien pesos que le
adeuda por alimentos que le suministró: la
contestacion á la demanda en la cual manifestó el demandado que ya babia satisfe·
cho la suma que se le reclamaba; y al tiempo de alegar opuso tambien la excepcion
de prescripcion: las pruebas rendidas por
ambas partes: los apuntes de alegato exhibidos por éstas,· con lo demas que consta
de autos, se tuvo presente y ver convino:
Considerando que todo demandado debe
justificar las excepciones que alega en su
favor, lo que de ninguna manera ha hecho
R.; puesto que las posiciones articuladas á
C. no dieron el resultado apetecido, ni la
ley 10, tít. 11, lib. 10 da la Novís. Rec. ordena que las acciones de los fondistas, por
los alimentos que suministren al fiado,
prescriban á los tres anos; porque ella habla de los duefios de tiendas de abarrotes
y otras cosas de comer, como los especieros, confiteros, etc., y de ningun modo

de los que proporcionan los efectos condimentados, como lo verifican los fondista~ .
Considiirando que aunque se al'ega por el
demandado, que la excepcion de prescripcion
110 puede renunciarse por los interesados,
esto tiene lugar cuando se trata de renunciarla antes de haberla adquirido, y esto en
el supuesto de que tuviese .lugar en el presente caso; pero no cnando se hubiese ad·
quirido en los ca!los que demarcan las reyes.
Considerando que aún en el caso supuesto
de que la prescripeion tuviese lugar. e1 el
reclamo de C., se entenderia renunciada con
el hecho de haber opuesto la escepcion de
pago, la qne indudablemente escluye á la
otra. Considerando qne los fondistas 110 están en la obligacion de llevar libros como
los comerciantes, y que aún cuando debieran llevarlos incurrirían en una mulla si
no lus llevaran en forma, esto de ninguna
manera prueba que R. haya satisfecho los
cien pesos que se le reclaman. Considerando que los documentos exhibidos por el ac· .
tor no vienen en el papel del sello correspondiente; con arreglo á !a ley 8, tít. 3~ part.
3~ y 10 tít. 11, lib. 10 de la Nov. Rec. fallo:
1° Que Don P. R. pague dentro de tercero
dia á Don J. C. los cien pesos reclamados y
los gastos del jnicio: 2° Que acrediten R y
C. haber satisfecho dentro del mism() término en la Administracion del papel sellado,
el diez por ciento qne les corresponde,por
mitad sobre ciento cincuenta v dos pesos, valor del documento extendido en treinta y
uno de Julio de mil ochocientos sesi:nta: 3~
Don J. C. acreditará dentro del mismo término haber satisfecho por vía de multa otro
diez por ciento, sobre ciento cincuenta pesos
valor de la cuenta, que en papel simple presentó tambien: 4~ 'Se apercibe de ejecucion
á su costa á Uon P. R. si no cnmple con lo
que se le previene, asf como á C. en la parte
que Je toca. Asf definitivamente juzgando
lo deeretO el Sr. Dr. D. Carlos Carpio, juez
6~ suplente menor en ésta Capital, y firmó:
d.0y fé.-Dr. Carlos Carpio.-Alejandro
'. Vazquez, Escribano.

JURISDICCION CRIMINAL.

3~ SAL \
DF, LA 8U~REMA CORTE DE JUSTICIA.
:RXMA,

l-;ree. magistrados: Lebrija, Bonilla Contreras
José del Villar, Srio. '
•
EXMA. 2~ SALA
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA·

Sre~. magistrados: Femandez Leal Bucheli Loza
Barbedillo, Srio.'
'
no.
JUZGADO DE

'

LETRAS DE OUERNAVACA.

A c:rgo del Sr. Lic.

D. MIGUEL QUINONES.

,,

iEI arbitrio judicial puede conmutar en
nna pena pecuniaria una corporal?
iQue foerza tiene la presuncion que re·
sulta de ser el agresor el qne salió ileso en
una riña de dos personas1
Veanse las leyes 12, tít. 14, Part. 3ª., 261
tit. 1º, Parf.

...

7.

Sobre presunciones veanse:
Villanova, observ. 10, cap. 4, núm. 170 á
191, tomo 2. Gutierrez, Practica crimina~
tomo.1~, cap. 2, § 8, pag. 2~5. Febrero de
Tapia, tomo 6, tit, 4, c!p. 2, pág. 350. Sy·
mane,
lln
•
.• de Catbolic,, instit· tít · 50., J.Y.tancin
d~ Jure sac,o, dissert. 4, cap. 3 et seqs. Ric:
cius, p. 5'. collect. 1,785. Molina, de just.
tract. 4, dtsput. 15 4 núm. 6. Castilw, lib.
4,
cap· 2' ex núm· 30· E seobar,
d controvers.
.
. e punta t. 1, part quaest. 8, § 1 á n O.m. 8.
Menocli. lib. 1 de praesump. quest. 2 et
seqqs. Averid. in diction. f. 199 et seqs. Go.
mez, var. resolut.
. lib. 3, cap· 3· núm.2. cap
12, &amp;c. et in 1, 9. Tauri núm. 2S.
'
·
.Francisco O. y Juan A. tuvieron una riña
de
la cual. resultó herido el segundo, De Ias
co.n
.stanci.as del proceso aparece que A. fué
qmen provocó la riña, arrojandose sobre O.

y dá~dole un fnerle empellon que lo arrojó
por tierra: entonces el agredido se levantó y
se trabó la riña de la que resultó herido el
agresor y que dió lugar á la fo~macion de
la presente
t'
. causa· Ninguno de los tes1gos
presenciales vió cuando el acusado infirió
Ja herida, y au~que aquel se excusa diciendo que él no pudo~ansarla por no llevar ar~a, la q1~e en efecto no se le encontró, tamb1en es cierto que ninguna otra persona tomó parte en la riña. La herida se clasificó
de grave por esencia, aún cuando 'el herido
sanó de ella á los trece dias de cmacion. El
Juzgado de primera instancia, previa la defensa del reo, concretada á hacer váler eÍ
derecho
que tuvo O· para repeler 1a agres1on
.
. .
lDJUSta de A. que lo maltrató no solo de palabra sino de hecho; á no estar probado que
e~ acusado ,causare la herida, supuesto que
nm_gun~ de los testigos presenciales vió que
se mfinera, y á n~ portar arma el reo porque lo que se pedia su absolucion; falló condenandolo á pagar una multa de veinte pesos para el sostenimiento de la careel pllbliea y al de_ las dietas y curacion del herido.
O. apelo de este fallo: la causa se remitió
á_la Exma. 2~ Sala. y se sustanció la apelacwn. . El. defensor
del reo, Lie , D. M'1gue1
.,
Madrid p1d10 la absolucion fundándose en
que la. pres~mcion de ser el heridor se desvanec1a, pnmero, con los antecedentes paef.
ficos del acusado, y su conducta previa al
acto d~ la riña, que resistió todas las amena~as é 1~sult_os de A. y aun los golpes que
este Je_ mfir1ó, los que ciertamente podria haber
. evitado si llevase arma· 2• L a presunc1on que resulta contra uno de los qne rifien
de que él fué el Heridor del que resultó las·
timado, tiene lugar cuando ambos se tienen

I'

'
I

...

�,

. ,,

una odiosidad tal que llegado el caso cada con la citada respuesta se revoca la senten·
cia del inferior, y por los fundamentos que
uno haga uso de todos los medios que le
su Señoria expone se condena al reo Fran·
sean posibles para' ofenderá su contrarío, es·
cisco O. á un año de obras públicas con aboto es, que halla enemistad capital; de mane,
raque aquella presuncion disminuiría á pro- no de prision sufrida, quedando obligado
á pagar la curacion y dietas del herido. Há·
porcíon que sea menor la exaltacion de los
gase saber y con testimonio de este auto, re·
ánimos; y cuando en uno de ellos no existe
mítase la causa al juzgado de su origen pa·
esa animosidad no debe refluir sobre él ninra su ejecucion. Asilo mandaron y firmaguna clase de presuncion; que es lo que tie·
ron los señores ministros que forman la 2~
ne lugar en el presente caso respecto de O.i
Sala del Tribunal supremo del Imperio.quien consta no tenia animosidad contra A.,
Fernandez Leal.-Buchtli.- Lozan1&gt;.-·Lic.
y que evitó hasta donde le fué posible el re·
Luis
Barbedillo, Srio.
fiir con él; y la presuncion leve contra O. que
El recurso de súplica que se interpuso de
aunque quedase, se desvanecería con lo dieste
fallo, se decidió por la Exma. 3~ Sala
cho primeramente. 3~ que el dicho de A.
en la siguiente sentencia. México, Agosto
que sostiene ser su herider O., no tiene fuer10 de 1864. Vista esta causa el1 grado de
za alguna, segun las doctrinas del Sala, de·
súplica
instruida en el juzgado de Ouern~recho real lib. 3, tít. 16, § 1, núm. 9 y Antovaca contra Francisco O., de ücotepec, canio Gomez, tomo 3, cap. 13, núms. l 7 y 18.
sado, labrador, de veinte y nueve años de
El Sr. Fiscal pidió que, advirtiendo ser
edad, por heridas: la sentencia del juez Lic.
bastante grave el delito para poderse conMiguel Quiñones de 22 de Julio de 1862, y
mutar la pena corporal en pecuniaria, con
el supremo auto de 7 de Junio prócsimo paarreglo al art. 37 de la ley del Estado de
sado: considerando que el hecho de resultar
México de 23 de Enero de 1849, vigente en
herido Juan A, puede ser esplicado con él
Cuernavaca cuando se cometió el delito, se
de
que este ¡,ortara la arma hiriéndose con
impusiera al reo un año de obras públicas
ella, cuando la conservaba en el bolsillo, ó
con abono de la prision sufrida, quedando
aún teniéndola empuñada, y siendo un prinobligado á pagar las dititas y curacion del
cipio evidente en materia de presunciones
herido.
que siempre que el hecho funda alguna de
La Exma. Sala pronunció el fallo que siestas puede ser explicable de una manera
gue.-México, Junio 7 de 1864. Vista esta
favorable al reo, y el juez puede escojer este
causa instruida en el juzgado de letras de
estremo: en atencion á •todo lo espuesto y
Cuernavaca contra Francisco O., labrador,
con arreglo á las leyes 12, tít. 14, part. 3~ y
de veinte y nueve años de edad cuando cometió el delito de heridas, por el que se le ~ 26, tít. 1~, part. 7\ se reforma el supremo
auto suplicado que de éonformidad con lo
ha procesado. Vista la sentencia del infepedido por el Sr, Fiscal condenó á Fran·
rior de 22 de Julio del·afio pasado de 1862
cisco Ortiz á ua año de obras públicas con
por la que se condenó al ,eo á pagar veinte
abono de la prision sufrida, y se le absuelpesos de multa, aplicables al sostenimiento
ve del cargo. Hagase saber y con testimode aquella c6rcel y al pago de la curacion y
nio de este auto remítase la causa al Juzga.
dietas del herido: la apelacion del reo y es'
do de su origen para su cumplimiento. Así
presion de agravios del procurador; lo pedí·
lo proveyeron los Sres. Ministros que com·
do por el Sr. Fiscal y el resultado de las
ponen la Exma. 3~ Sala del Supremo Triprovidencias que se mandaron practicar, co·
bunal de Justicia del imperi&lt;', y firmaron.mo tambien la respuesta fiscal de once del
Lebrija.-Bonilla.-Contreras. - José del
prócsimo pasado Mayo, con lo demas que
Villar, Srio.
fué de tenerse en cuenta; de conformidad

'
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

1f

•

i

7i

ANALES D~L FORO MEXICANO.

ANALES DEL FORO MEXICANO.

70

....

'
CARTA SOBRE PENlTBNCIARIAS.
LConcluye.]

•

•

1

Hasta aquí solo me hé ocupado de emllirte
un juicio sobre la cuestion abstracta y general de la manera con que debia plantearse el
. sistema penitenciario en ese Estado; y nada
te hé dicho del plano del Sr. Bezossi, sobre
el cual quieres que te dé mi juicio; y aunque
esta calificacion es por su natnraleza odiosa,
como sería verdaderamente criminal callar
por consideracion personal y contribuirá que
se gastara el dinero en una obra, cuyos defectos cederían despues en perjuicio ptlblico
y en mengua de las autoridades q ne van á
realiza!' esta obra importante, te lo espondré
conf ranqueza, aunque él sea tan desfavorable como lo indica este modo de comenzar
su 1:xámen; advirtiendo que, para mayor seg~r~dad,. hé consultado con dos arquitectos
d1stmg_m&lt;los, en cuya opínion apoyo mis observaciones.
El Sr. Bezossí ha adoptado el sistema de
c?nstr.nir galerías ó crugías de celdas, en la
dire~c1on de lo~ rádios de un círculo, que es
un sistema casi necesario, cuando se trata de
levantar una penitenciaría para muchos presos; pero reduciendo sn obra á un cuadrado
de 155 varas de frente, por 125 de fondo, ha
construido 8 crug~as totalmente deaignales;
de manera que, m1enhas una tiene 10 celdas,
otra cuenta veinte, las de los lados 30 y las
de los ángulos 39, resultando las últimas de
~stas crugias con una crugía absolutamente
meg_ular; cualquier plan que consultes, te
manifestará que estas crugías se forman todas ?e. una misma ó casi igual estension,
co11v1rt1endo la figura en polígono regular de
6 ú 8 lados. Este defecto, que hace que el
plano se p~esente sin el mérito arquitectónico que deb1a tener, está en relacion con otros
defectos de una naturaleza toda vía mas
grave.
Los talleres se han construido inmediatos
á. las ceidas; de manera que, las cabeceras
de éstos se forman con las paredes donde están las ventanas de las celdas, y de aquí re·
s_ult~ que éstas. carezcan de buena luz y vent1lac1on; es decir, del elemento mas indispensable.Porque de facto, por dichas ventanas no
puede h~ber mas luz, y mas aire, qne el que
se trasmita de estos talleres, y estos. mismos

están muy mal ventilados, porque solo reciben b luz que les comunican dos puertas y
una ventana que caén á pátios respectivamente pequeños, y cuatro ventanas que caén,
á. los que se lla~an cuadros del presidio;
siendo de advett1r que en el piso bajo estas
cuadras, e~tán cubiertas con un techo, varias ·
celdas no tienen ventana, porque contra ellas
se apoya la pared de los talleres; y así, no
quedarán con mas luz que la de la puerta ó
la de una ventana que se coloque arriba de
ésta y en los corredores. Pero estos mismos
corredores, algunos de los cuales tienen 56
varas de largo, no tendrán mas que 2 varas
de ancho, y la lnz que puedan comunicarles
los tragaluces situados sobre el seiiundo pízo. Prescindiendo de que esta ango.:Stura del
corredor dificulta mucho el servicio y facilitan la comunicacion, ella va á dar por resultado q ne las celdas sean sombrías, faltas de
ventilaciou, unos verdaderos calabozos, y de
consiguiente mal sanas, é inadecuados al
trabajo, súpnesta la mala combinacion de
las ventanas. Esta sola objecion basta pnra
manifestar que el plano es inadmisible.
Por otra parte, es condicion esencial de toda penitenciaría, tener un punto desde el
cual se domine todo el edificio; y este plano
carece absolutamente de tan importante condicion; porque úesde el centro de inspecc1011
no se vé nada del piso alto y casi nada del
patio de los talleres, y menos de las salas
de éstos: tampoco es exacto qne, con solo
abrir un poco las'puertas de los cuartos, puedan todos los presos rer al sacerdote que celebra la misa. Si se adoptara el plano del
Sr. Bezossi seria preciso poner en cada uno
de los diez talleres que se encuentran totalmente separados, el número de vigilantes y
empleados que se necesitarían para conservar el órden en cada nno de ellos; y esto es
en gran manera costorn y difícil. Para que
formes idea de la grave trascendencia de este defecto, que despues se encuentra con mas
fuerza en el arreglo d'e lo que se llama presidio, te diré que en el sistema de Auburn se
colocan varios vigilantes á distancia11, calculadas para que cada uno atienda y corrija
un número corto de presos; que todas las sa.
las ofrecen medios de observarlos sin ser vis·
to de ellos; y que solo por estos medios se
consigue conservar alguna disciplina~
Teniendo presente este principio de la ins-

'

••

·.

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1

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t.
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'

'

I

�72

'

•.
•

I

ANALES DEL FORO MEXICANO.

peccion central, se concibe todavia menos
qué es lo que se ha quendo hacer con ese
presidio compuesto.de galeras y cuadras, tan
estensas como los lados del edificio, y sin
embargo, sin mas ancho que el de cinco varas. Esta parte de la prision está enteramen·
te fuera del edificio, no puede ser vigilada
por el director, y no alcanzo q~ se quiere
que hagan los presos en esos calllejones inmensos: si el presidio es para los reos del establecimiento, ide qué sirven los talleres?: estando el presidio calculado para 700 hom·
bres, y no habiendo mas qae 516 celdas,
idón9e duermen los 184 restantesi Si los
presos han de estar ocupadru1 en el trabajo
i,cuáles son los que van á desempeñar en
esas cuadras eslrechisimb.s y en esas galerías descubiertas? ¿Y cómo podrá conservarse el órden, colocándolos en tal disposicion, que los primeros cubrirAn á Los segundos, y que por crecido que sea ei número de
vigilantes nadie podrá impedir que se cambien señt1s, que conversen y qne concierten
una fuga, tanto mas fácil, cuanto que solo los st=lfiarará de la calle una sola pared?
Hablando con verdad este presidio, no solo
me parece enteramente contrario á todas las
condiciones del sistema penitenciario, sino
qne es tan malo, tan incómodo é inseguro,
que no podría concebirse ni aun _en una de
nuestras cárceles comunes. Porque no tengo conocimiento del programa dado al arquitecto, ignr;,ro si estos defectos (proceden
acaso de él; pero sea lo que fuere, estas sencillas observaciones te harán pensar que en
la formacion del plano de q ne nos ocupamos,
se han desconocido completamente todas las
condiciones de la arquitectura penitenciaria;
y, para que mas le confirmes en ello, te haré
otras reflecciones sobre puntos de menor importancia. En la parte alta del edificio hay
dos enfermerins, suponiendo que los enfermos estarán en una pieza comun, y ya la esperiencia ha advertido que de esta manera.
los presos estaban constantemente empeñados en pasar A: la enfermería, para librarse de
las reglas de la prision, el trabajo y el silencio; por lo que, aunque sea un poco mas costoso, se ha preferido construir algunas celdas mas ámplias para curar en ellas á los
enfermos que no podian asistirse Pn sus propias celdas. Hay tambien dos salas bastante espaciosas para retenidos ó de distincion,
y esto en ninguna penitenciaría Jo encuentras, porque tan luego como se reunen en
una misma pieza para vivir y dormir dos 6
mas presos, ya no hay régimen penitenciario. Si por retenidos se entienden los detenidos, es decir, los que aQ~ no se declaran
bien presos, éstos atln en l~s cárceles comunes se ponen incomunicados, para que los

,
'

delitos puedan ser averiguados, y respecto
de los distinguidos ó de las personas de buena educacion, que por desgracia cayeren en
una prision, á éstos, menos q1.1e á ningunos
podian destinarse á vivir en comun; porque
la socied'1d forzada con los demas presos,
lejos de ser un goce es una pena: á estas personas podrían darse cuartos mas espaciosos
y permitirles muebles, comida y ocupaciones
análogas á sus gustos, en cuanto el rigor de
la pena lo permitiese despues de la sentencia.
La colocacion de un cuartel para dos compafiías de tropa es innecesaria en una penitenciaria, porque para la seguridad del edificio bastan algunos dependientes, y si se
quiere una guardia corta¡ mientras que la
reunion de los soldados en el mismo edificio, '
contribuirá eficazmente á relajar la disciplina, en cuya severidad consiste todo el poder
del sistema penitenciario. Falta ademas la
pared de ronda, y es indispensable para la
seguridad del edificio y vigilancia de los presos, aunque po:lria servir · de ella lo que se
llama galeras del presidio.
Por tlltimo te diré, que uno de los arquitectos cuyas luces quise consultar, me manifestó que sobre los dP.fectos notados, la entrada general de la penitenciaría era muy
angosta, se estorbaba por va1ias puertas y no
se prestaba al necesario registro de entradas
y salidas: que todos los patios, menos el central, tenían dimensiones insuficientes para
la ventilacion: que el número de las escaleras interiores es insuficiente: que los comunes están mal situados y carecen algunos de
luz y ventilacion: que la vivienda del alcaide, por su sitnacion, no se presta á vigilar,
ni la entrada, ni la salida: que las antesalas
de los juzgados son oscuras: que no hay piezas para que los presos reciban sus visitas,
y que la fachada no tiene género alguno de
arquitectura.
Creo, pues, por todo esto, que es absolutamente necesario procurarse otro plano.
Las ocupaciones que sabes tengo y la es~
trechez del tiempo, no me han permitido ocuparme de este asunto todo lo que yo hubiera querido para corresponder á tu confianza. ·
Deseo que estas observaciones te sean útiles ,
y si ellas contribuyeren á que en ese Estado se adopte el sistema penitencünio con todo el adelanto á que ha llegado, tendré una
sat~faccion positiva. En este asunto, lo mis- «
mo que· en cualquiera otro, puedes disponer
de la inutilidad de tn mas adicto amigo y
compafiero que B. T. M.-Mariano Otero.
Editores responsables,
IGNACIO OTERO y J. C.ARLOS MEJIA.
Calle dt Chatarria máns. 31 y 13.

In. DE J.

ABADIANo,

Escalerillas

n~

13.

�</text>
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                  <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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TOM. I.

Sá~ 15 de Octubre de 1864.

NUM. 7.

ANALE~ DEL fORO MEXIUANO.
RFBUM&amp;~.
JURISDICCION CIVIL.-Competencia de jurisdiccion.-Fuero del domicilio.-Fianza.Falta de derecho en el acreedor para exigir nuevo fiador, cuando el antiguo viene á pobreza.Falsedad en una factura de comercio. Pena del comerciante que la r.omete.
JURISDl~CION CRIMINAL.-Infanticidio. Falta de premeditaeion, )linoría de edad drl
culpable.
.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-Casas de correccion.

JURISDICCION CIVIL.
EXMA.

l~

SAL~

do noticia de este suceso el Juez de Teloloa.
pam, á cuyo partido pertenecia el dicho pueblo de Apaztla, en auto del mismo d1a mandó se practicaran las diligencias conveaientes para averiguar, si en la muerte del'cura
J. babia habido alguna dolencia, y que se
aseguraran los bienes que poseía por no tener herederos notorios, poniéndose en de}.ló·
sito de persona ~egura, por haber muerto,
segun parecía, intestado:

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

•

Sres. )Iagistrados: Cevallos, l'IIonjardin, Pavon, Pacheco
1
Castañeda y Nájera. Lic. Pedro de Ahumada,
Secretario.

iÜuál es el juez competente para conocer
de un intestado, el del domicilio del finado,
ó el del lugar en que está situada la mayor
parte de sus JJienes1

En el curso de las diligencias resultó que,
· no solo poseia bienes en Apaztla, sino tam.
bien en los parti&lt;los de Zacnalpan y Sultepec, pertenecientes todos ent~nces al Estado
de México, y por auto asesorado de 10 del
mismo Octu bttl mandó el Jnez de Teloloapan st nombrase defensor de los bienes y se
dirigiesen exhortos á los jueces de aquellos
partidos, para el aseguramiento y depósito
de los bienes situados en ellos, y se fijasen
edictos convocando á las personas que creyesen tener derecho á ellos. El juez de Sultepec, cumplimentando el exhorto, recibió
,una informacion de los bienes que allí habia
poseído el difunto y resultó que en esa municipalidad no tenia ningunos y sí en la de

Veánse: Riccio, p. 5. collect. 1968. Can.
cer. lib. l . var. cap. 10. Giurb. conf.. 92.
· Valenzuel. con f. 100 et 200. Salga,d. part.
2 de protect. cap. 1, núm. 178. et cap. 10.
Solorzano, lib. 5. Polit. cap. 5, fol. 789. vers,
Pero. et seq. et lib. 6. Polit. cap. 14. fol.
1014, vers. los que. Paréja. tít. 2 de Edit.
re~olut. 6. Urrutia. de competent. qnaest.
1 et seq. et quest. 14. Cortiada. decís. l. et
seq. dec. 36. et seq. et dec. 24.
El 2 de Octubre de 1848 falleció violenta·
mente el Presbnero D. Felipe J., cura pro·
l'&gt; io &lt;lP,1 pueblo de Apaztla; y habiendo te~i·

.
'

�.

.'

•

,

I

11

I

ANALES J?EL FORO

, Ametepec, los que se aseguraron y pusieron
en depósito, devolviéndose el exhorto al juez
de Teloloapan.
En 6 de Febrero de 1849, el presbítero S.
y otros quince individuos, se presentaron aL
juez de Sultepec, alegando ser próximos parientes del finado; ·que este había muerto intestado, y no tenia mas herederos forzosos
que ellos, y pidiendo el ase~uramiento de
los b¡'enes, de los cuales la pai:te mas consi·
derable decian hallarse situados en territo.
ríos de aquellajurisdiccion, y que se nombra·
' albacea para que formara los inventa·
se un
ríos, entretanto ellos justificaban su derecho
á la herencia.
El juez de Sultepec recordando haber cum·
· plimentado ún exhorto del de Teloloapan
sobre el mismo negocio, mandó se librase á
este oficio exhortario para que sobreseyese
en el conocimiento del intestado y le remi·
tiese las actuaciones, dejando á su disposicion los demas bienes pertenecientes á dicho
finado, ó manifestase las razones que tenia
para no hacerlo. El juzgado de Teloloapan
contestó, manifestando que no podía desprenderse del conocimiento del negocio, por
fundarse su jurisdiccion en haber perteneci·
do .á ella el domicilio del difunto, preferente
en todo caso para la competencia de los tri·
bunales. El juzgado de Sultepec fundaba
su jnrisdiccion en esta1· todos ó la mayor parte de los bienes situados en territorios del
partido de Sultepec. En consecuencia re· ·
mitieron los autos á la Exma. 1~ Sala de la
Suprema Corte de Justicia: esta los mandó
pasar al Sr. Fiscal 1 Lic. D. José María Ca·
sasola, quien en su peclimenM)1 despues de
asentar los hechos ya espuestos, dice así:"
"Dos son los fundamentos en que el juez de
Sultepec funda su jurisdiccion; primero, el
de haber asegurado S. y sus socios ser pa·
rientes muy inmediatos del difunto; v segundo, qtle todos ó la mayor parte de los bie·
nes ,se hallaban situados en los términos de
su partido.
Lo primero no está comprobado y lo segundo es enteramente falso, pues por los in·

M~XWt~º·

J

.
este Supremo Tribunal para la remision

ANALES DEt FORO MEXICANO.

'

ventarios1tnmados en dichos autos aparece,
que gran parte de ellos existian en el mismo
pueblo de Apaztla, de donde fué párroco:
otros en los pueblos de Zacnalpan y Coatepee de las Harinas, y en el partido de Sultepee solo existe la hacienda de Acatempan
en la municipalidad de Ametepec, segun ta
diligencia practicada por el juez del mismq
partido, en Octubre de 1848 á consecuencia
del exhorto que le libró el juez de Teloioapan que fué cumplimentado en todas sus
partes, sin que entonces se hubiese hecho re·
clamo alguno sobre el punto de jul'isdic¿ion,
Pero aO.n cuando füera cierto que la mayor
parte de esos bienes existían en.el partido de
Sultepec, esto no era bast,p.nte para hacer
competente al juez de este pueblo en .el juicio de inventarios d~ los que quedaron por
fallecimiento del Presbítero:O, Felipe J., porque habiendo sido éste cura de la parroquia
de Apaztla y teniendo por lo mismo radicado su domicilio en el partido de Teloloapan,
su herencia aun está sujeta al mismo fue·
ro que era del difunto y el juicio de in·
ventarios debe abrirse y seguirse ante el juez
donde este lo hubo radicado conforme al es·
piritu de la ley 32, tít. 2° parte 3~ á lo dis.
puesto en los arts. 14, cap. 2° de la ley de 9
de Octubre de 1812 y 93 de la de 23 de Mayo de 1837. En consecuencia de todo lo
espuesto V. E. será servido declarar que el
conocimiento de estos autos t~a y corre:iponde al juez del partido de Te loloapan del
Estado de Guerrero, á quien se le remitiriin
para que los contimle y determine segun su
estado y naturaleza, cuya re.solucion se co·
munique al juez del partido de Sultepec por
conducto del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de México, á quien se escjte dicte
las providencias de su resorte para que se
recojan del Presbítero D. Pioquinto S. las
actuaciones formadas en el mismo juzgado
de Sultepec que ha retenido indebidamente,
condenando á este eclesiástico en todas las
costas de la competencia, no solo por la temeridad con que la provocó, sino por la fal·
ta de e¡¡mplimiento á las disposiciones de

•

.,

15
efecto dé que aquel cura de Sultepec, D.

oporiuna de dichas actuaciones, reponiéndo- Pioquinto S., exhiba en esta secretarla los
se ántes el correspondiente papel sellado en autos de que se trata, y satisfaga todas las
que debió esténderse el dictamen del asesor costas que se han causado, en que se le con,
Lic. D. Mariano Soloriano que corre¡. fs.
dena,por la notoria rebeldia con que se ha
26 y 27 del cuaderno. 2° de los remitidos conducido en este negocio, con grave perjui·
por el juez de Teloloapan y fba. la regula· cio de la administracion de justic.ia: acompáñese á ambos jueces copia autorizada de
cion de costas se exija su importe del menesta superior determinacion, advirtiendo al
cionado Presbítero S. por condncto del refe.
de Sultepec, que debió remitir sus actuacio.
·ndo Tribunal Superior.
nes á la secre~aría directamente· y no por el
En la ciudad de México, á 29 de Julio de
1852, estando en la primera sala de la Su- conducto que lo hizo, lo que se hará saber
prema Corte de Justicia el Exmo. Sr. pre·
al señor fiscal y á las partes, y lo firmaron.
sidente de ella y señores ministros que la -Ceballos.-Monjardin.-Pavon-Pachecomponen, habiendo visto estos autos de
co.-Castañeda y Nó}era.-Lic. P;dro de
, competencia suscitada, entro el juez, de pri·
.Aumada, secretario.
me1a instancia ele Teloloapan en el Estado
de Guerrero, y el de Sultepec en el de Mé:.ti·
co, sobre conocimiento del intestado clel Br.
2~ SALA DEI,
D. .Felipe J., cura párroco que fué de Apaz.
TRIBUNAL MERCANTIL DE MEXICO
tia; lo espuesto por el primero en apoyo de
su jurisdiccion, los diversos oficios librados
Sres. llinistros: Perez Galvez, Landa, Flores: Lic. J osé
· L. Villamil, Srio.
al segundo en 12 de Octubre de 1850, 23 de
Asesor: Sr. Lic. D. Bernardo Couto.
Setiembre de 1851, 8 de Marzo y 8 de Mayo de 1852, á fin de que remitiera las actua.
ciones que ~ubiera practicado, con el infor¿En un contrato en que interviene fianza,
. me que fundara su jurisdiccion, lo que no
puede exigir el acreedor al deudor, despues
ha verificado hasta la fecha; lo pedido por de haber admitido por fiador á determinada
el señor fiscal en re3puesta de 13 del que persona, que le dé otro porque el primero lle•
acaba, con todo lo demas que en ellos consta ga {l. pobreza1
·
y ver convino, eon que ha dado cuenta la secretaría, dijeron: que por los mismos legales
Tratan este punto: Bobadilla, Lib. 3. Pofundamentos, espedidos en la citada respueslitic. cap. 13, núm. 20. Gomez. Lib. 2. Var.
ta fiscal, debían declarar y declararon, que el
caps. 3 y 6. núms. 7 y 6, .Ayllon. ad Gomez.
conocimiento del referido intestado del Br. D. d. lib. 2. caps. 11 y 13. núm. 58 y 8. SolorFelipe J. corresponde al juez de primera inszano. Lib. 5, Polit. cap. 17. fol. 913: vers.
tancia de Teloloapan, y mandaban y manY por las. Escalon. Lib. l. Gazophil. cap.
daron se le remitan los autos para que los
19. núm. 2., y 2. part. cap. 3. núm. 6. A~acontinúe segun su estado: y en atencion á
to. Lib. 2. Var. resolut. 53. Febrero de Pasque, segun dijo el juez de Saltepec en oficio
cua. Lib. 2~ titulo 4~ cap. 16. parr. 17. Fede 12 de Marzo y 21 de Mayo de este año,
brero de García Goyena. Lib. 2~ tít. 50.
remitió sus actuaciones por conducto del cu- ~eccion 2~ Febrero Mexica1w. Lib. 2° tít 33.
r_a párroco de aquel lugar, D. Pfoquinto S., Cap. 2~ parr. 5° En cuanto al Derecho R o·
desde el 27 del último Enero, y este no los mano vease L. 3. al fin. tit. l. lib. 4.6 del
ha entregado, pásese atento oficio al M. R.
Digesto. Respecto de las disposiciones del
arzobispo, de mego y encargo, para que se . C6digo Civil de los franceses, veáse á Gar·
sirva dictar las providencias conveuientes á
cfa Goyena. tít. 51. cap. 6° (Tom. 2° pag.

1

'

•

'

•

•

�' .
76

ANALES DEL FORO :MEXIO:A.NO.

489. ocupándose del art. 21020 del citado
Código.)

de que a.si lo hubieran pactado al principio;
pero tal pacto no aparece que se hufüese celehrado.
viniendo apoyada sn demanda, debe
En quince de Junio de 1843 compareció,
absolverse
de ella al reo.
ante la 2~ Sala del Tribunal Mercantil de •
•
Tal es mi dictamen. México, Agosto 13
esta ciudad, Don M. A. exigiendo á Don J.
de
1842.-Lic. Couto.
C. que le subrogara con otro el fiador que
La Sala dió el siguiente fallo:
le babia dado, paro el pago de la cantidad
México, Agosto 16 de 1842.-Como parede $ 1,450-37! en que le había traspasado
ce
al Sr. Asesor, teniendose sn dictámen couna tienda A plazo, fundándose en que el
mo sentencia definitiva: notifiquese. Lo profiador que babia aceptado, no merecia ya su
veyeron los Sres. Presidente y Colégas de
confianza, porque sabia que 11us negocios cala 2~ Sala del Tribunal Mercantil, y ·fiNDa·
minaban mal. El demandado se opuso aleron,-Pere~ Galvez.-Landa.-Flores.
gando, que Ell fiador se habia dado, no por
necesidad y disposicion ·de la ley, sino por
voluntad y convencion de las partes, y que.
2~ SALA DEL
el acreedor se babia conformado con él.
Previa citacion de las panes, la Sala man·
TRIBUNAL MERCANTIL DE MEXlCO.
dó pasar el expediente, en consulta, al Sr.
Sres. l\Iinistros: Andrade, Canciuo, lcazn.
José D. Ulibarri, Srio.
Asesor, quien lo devolvió con el dfctámen
que sigue:

r.

\

.

"Sres. Presidente y Colégas del Tribunal
Mercantil.-La parte de Don M. A. pretende qne Don J. C., á quien traspasó por cantidad de mil cuatrocientos cincuenta y un
pesos tres reales, una tienda y vinatería que
tenia en esta ciudad, le dt: otro fiador en lugar de Don Francisco A. con quien el
mismo A. se conformó al celebrar el traspaso en el mes de Abril del corriente afio. Alega por único titulo para fundar su pretension, que con posterioridad ha sabido que
los bienes del fiador no guardan buen estado.
El Asesor entiende que V. S. puede servirse declarar por sentencia definitiva no haber lugar á lo que pide el actor. C., no sti
comprometió á tenerle afianzado el importe
del traspaso con persona que fuese de su satisfaccion, durante todo el tiempo del plazo:
cuando ajnstaron s11 trato Je prap11so á A.
que füé aceptado por 1\1. A., y. con esto
11enó el primerp su compromiso. Aun cuan~
do los bienes del fiador realmente hubieren
venido ú menos, no habría derecho en el
acreedor para pretender, que se subrogara
con persona mas abonada, sino en el caso
~

..

.

Fí,lsedad en mi documento privado.
Riccio. Part. 7 collect. 2.688. Dian. T•m.
6. tract. l. resolnt. 84. in fin. Farinac. De
falcit. quest. 150. nllm. 157. Cabal. Caso
176. Gutierrez. Lib. l~ quest. 143. Febrero
de Garcia Goyena. Derecho penal. Lib. 2~
tít. 4~, cap. 4~, sercion 2~

En 9T de Marzo de 1851, compareció ante el Tribnnal Mercantil el Lic. Don Ignacio Jauregui en representacion de Don J. L.
demandando, en juicio verbal, á Don A. B.
el pago de una libranza por valor de doscientos pesos, que babia aceptado y girado
á favor de su representado. Libradas las correspondientes citas, y no habiendo comparecido Don A. B., la Sala, á pedimento del actor, mandó que previo reconocimiento de la
firma pQr el deudor, se le requiriera de pago
por la suma reclamada, y no haciéndolo en
el acto, se trabara ejecucion en bienes equivalentes; lo qno se verificó en un piano vertical de Pl~yel.

ANALES DEL FORO MU.IC.ANO.

77

Los litigantes celebraron una transaccion,
res que forman la l~ Sala de este Tribunal,
por Jo que ya no hubo lugar á la sentencia;
vista la demanda entablada por Don J. L.
pero antes del conveni,&gt; Don A. B. á nomcontra Don A. B., la respuesta dada por es·
bre de su e~posa Doña M. de la P., comotn
te, y la tercerla interpuesta por su muger
marido, conjunta persona y administra~or
D~ M. de la P., así como las prnebas rendilegitimo de sus bienes interpuso una terce- · das por las partes, los alegltos que sobre
ríl1 de dominio, alegando que el piano era de
ellas hicieron y muy principalmente la últila propiedad de la Sra. y que por lo mismo
ma diligencia mandada practicar por el Tri·
no podía ser embiugado.
bunal para mejor proveér, de Jo que resulta
Admitida la tercerla y habiendose manque segun los libros de Don P. F., vendedado recibir el negocio á prueba, B., para
dor del piano, este füé vendido á B. y no á
probar la propiedad de la Sra. en el piano,
su muger, en contradiccion con la copia de
presentó una cuenta firmada por Don P. F.
la cuenta presentada por esta1 en la q ne se le
del tenor siguiente:
hace aparecer como compradora, el Tribu.
"La Sra. D~ M. de la P. de B. debe á P.
nal falló: que D~ M. P. no ha probado su intencion en la tercería que interpuso, y que·
F.-México, Octnbre 20 de 1851.-1 Piano
por lo mismo el piano estuvo bien embarga·
vertical de Pleyel. . . . . . S 550 00-Nodo como de la propiedad de B.: que se vaya
viembre 21. 1 par aretes de oro •••• $ 25adelante en el~uicio, procediéndose á la ven·
00.-575-00.-30 de Octubre 1851 abonó
$ 100-00-16 de Abril de 1852 .... abonó
ta del propio piano, y al pago con su pro$ 100-00.-18 de Mayo abonó •••• $ 100
ducto de la cantidad que le reclama L., é
-00.--16 de Junio abonó •••• $ 100--00. · imponiéndorn á Don P. F. la multa de cin-14 de Agosto abonó •••• $ 100-00.-19
cuenta pesos por la falta que cometió dando
de' Octnbre abonó ...... $ 75-00.--Suma • á la Sra. P. una copia falsa de la partida de
$ 575-00.-Cnya cantidad he recibido por
sus libros, amonestándole que si ptra vez la
saldo de toda cuenta.--(Firmado).-P. F."
cometiese, se le castigará con el rigor que meLa Sala, para mejor proveer, mandó quo
rece semejante procedimiento. Asi lo depasase el Escribano de diligencias A la casa
terminaron y fallaron dichos Seño,es, mande comercio de Don P. F. y compulsara, en
dando se asentase esta acta que firmaron.vista de sus libros, un testimonio de la cuenAndrade:-Cancino.-lcaz&lt;&amp;.- José D. Ulita de B.; y habiéndose así verificado, certifibarri, Secretario."
Don P. F. despues de haber enterado la
ca el propio Escribano ~aber hallado I~ simulta que·s~ le ipipu~o, se presentó ante la
guiente partida:
Sala solicitando que por equidad se le levan"B.-1851. Octubre 20.--1 Piano Pleyel
tase, en atencion á que el libro en que se
. • • $ 550-00.~Noviembre 1 Paire B.
hall!lba asentada la partida de venta del piaD'elle. or ...... $ 25-00;" y en otra foja
no en cnestion era el borrador, y que adedel mismo lihro encontró los abonos siguienmas era costumbre en el comercio poner laR
tes: "Octubre de 1851. . . . . . $ J00..,-0Q.facturas en nombre de las personas qne deAbril 16 1852 .... $ 100--00--Mayo 18 ...
signaba el comprador, si este no quería que
$ 100-00-Junio 16 ...... $ 100--00-fuese en el suy~. El Tribunal rehn: ó acceAbril 14 •••• $ 100--00--0ctubre 9 •••• $
der a lo pedido por F., manifestando que sea
75--00-$ 575-00."
cual fuere la clase de libros que lleva el coLa Sala, previa citaciop d~ !as partes, fa.
mercjante, sus constancias siempre arguyen
lió de esta manera:
de la misma manera en su favor ó contra:
''En veintisiete de Octubre de mil ochoque auqque los recibos de· las facturas· se
cientos cincuenta y dos~ rennidos los Señopuedan poner en no~bré de la persona qno

..

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1

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·,

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I

78

ANALES DFL FORO MEXICANO.

por haber dado una copia que no está conforme con los apuntes 'de sus libros, y por
consiguiente falsa, J oon lo cual pudo perjudilu á un tercero.

,

•

JURISDICCION CRIMINAL.

del"parto en la misma noche de aquel dia,
salió de su casa en compañía de su madre,
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Sres. magistrados:'.-Dominguez, Jimenez, Castañe·
dirigiéndose á la acequia principal, frente
üeda y ~áJera.-José Maria de Garayalde, Srio.
al callejon en que estaba situada su habitacion, y en donde dice se sentó para exoiEl infanticidio cometido en el momento
nerar el cuerpo. La madre volvió á su cadel parto, á impulso de un ~~or moral, se
sa, ó á un lugar cercano, con el pretesto de
puede considerar destituido de premeditáen-cender un cigarro; durante su ausencia
cion1
Refugio parió, y separándose un gran tre·
Atenuacion de la pená por minoría de
cho del lugar en que se 'Verificó el parto,
edad del reo.
fué á otro punto inmediato á la acequia, en
Complicidad de la madre de la reo en el •
donde arrojó la criatura con la placenta,
infanticidio.
volviéndose despues al mismo lugar de
I
donde
ha.bia partido.
' Véase al Escriche, Diccionario de LeVarios sngetos que se encontraban en
gislacion, artículos infanticidio y homiciuna tienda contigua, por casualidad oyeron
dio. Febrero de Tapia, tom. 6~, Diccion.
el llanto de una criatura; guiados por la
criminal, voz infa'aticidio y homicidio. Gtt·
curiosidad, salieron á ver lo que sucedía, y
tierrez, Práctica criminal, part. 1\ sec. 1\
encontraron á la N. fajándose y un gran
cap. II, párr. 8. Villano:va, observ.11, cap.
charco de sangre que había arrojado: dete·
7,.Yobs. 7 cap. 1, y las leyes 12, tít. 8, P.
nidas ella y la madre por el ayudante de
7; y 7\ tít. 3, lib. 6 del Fuero Juzgo.
manzana, que era uno de los concurrentes,
fueron
conducidas á la cárcel de ciudad.
Refugio N., soltera, de mas de diez y
Al dia siguiente !e procedió á registrar
siete afios de edad, servia en una fonda, en
la acequia, en donde se encontró á la criadonde contrajo relaciones ilícitas con P.,
tura ahogada, con la placenta pendiente
cuyo paradero no se pudo averiguar: resuldel cordon umbilical, habiendo nacido la
tó embarazada, y aproximándose el parto,
criatura viva, segun elreconocimiento prac·
el 30 de Abril de 1850, fué á ver á un mé·
ticado por lo,s facultativos.
dico con pretesto de que se "hallaba enferSustancióse la cansa: Refugio N. se esma de inflamacion de vientre, y el fac11ltacusó diciendo que: acabando de parir, co·
tivo, sin hacer un exámen detenido de la
mo la criatura comenzase á llorar, y viese
quejosa, la recetó unas medicinas simples.
venir á su madre, temerosa de que ésta la
Se conjetura que se las aplicó inmediatamaltratase, tomó á·su hijo, y con sus mis·
ipente, y sintiéndose acaso con los dolores
Eu&amp;A. 3~ sAu

ll

....

,

..

ANALES DEL FORO MEXICANO.

entrega el dinero, en su encabezamiento debe siempre asentarse el nombre de la persona que compró; y muy principalmente que
la falta porque se castiga é Don P. F. es

•

(

79 .

mas manos lo arrojó á la Jcequia con todo cel nacional con descuento; absolviendo de
aquello con que babia nacido.· En·cuanto la instancia á la C., á la que se puso en li· á la madre de la acusada, en varias declabertad en fiado, y de cuya sentencia apeló
raciones espuso, que hacia tiempo y á con- la primera, á cuyo recurso se adhirió el sesecuencia de habe~ visto parada á su hija ñpr fiscal, interponiéndolo por su parte en
en compaííía de un hombre, dudó de su cuanto i la C.; oido lo pedido por el sefior
_honor, y se conv~ció de que no era ya don- fiscal en cuanto á una y otra, y lo alegado
cella: en otra declaracion dijo que su hija por los defensores de ambos reos; teniendo
llevaba mas de un año de no tener su flujo en consideracion, sobre lo espuesto por el
periódico, por lo que fué á ver a un médi- juez en su sentencia, que no está probada la
co, quien le recetó una bebida y una untupremeditacion de parte de la N., cuyo hecho
se
conoce fué obra de• las circunstancias1 sin
ra: despues negó el ser cómplice en el delito de su hija, pues ignoraba que estuviera estar tampoco probado el que la C. tuviese
embarazada, y mas que ptuiera, y creyó conocimiento del estado de prefiez de su hique la sangre que arroj_aba seria efecto de ja; y no habiendo en cuanto é esto certeza
• de-que á la perpetracion del crimen fuera
las medicinas ordenadas.
mayor de diez y siete afios, no habiéndose
La defensa se redujo á la esplanacion de
las casuales alegadas por la madre y la hi- podido conseguir su partida de bautismo, y.
ja y en vista de todo lo actuado el juez 1? resultando de la diligencia promovida por el
del ramo criminal condenó á Refugio N. á sefior fiscal l aquel objeto, y como medio
· ocho años de' trabajos fuertes de caree! y ab- subsidiario, el que los facultativos nombrasolvió de la iQstancia á la madre de la acu- dos de oficio calculasen que el 20 de Febresada.
ro de este afio podia tener de diez y ocho á
Elevase la causa á la Suprema Corte &lt;le diez y nueve afios, se convence que segun
Justicia: y la Exma•.3~ Sala de ella, mandó este jukio el 30 de Abril de 1850, en que copasarla al ministerio fiscal el que pidió, funmetió el crimen no era mayor de edad, é indandose en las leyes 12, tít. 8, Partida 7, 7~ capaz, por consiguiente, de imponérsele la
tít. 3?, libro 6 del Fuero Real y art. 6? de la
pena ordinaria, segun espresamente se pre7~ tít. 40i lib. 12 de la Nov. Recop. que se viene en la ley 8~, tít. 31, p:rt. 7\ por cuyos
revocara la sentencia de primera instancia méritos y demas que del proceso resulta, se
Yse impusiera á Refugio N. la pena del úl- confirma la sentencia de primera instancia
timo suplicio y á la madre á diez años de en lo respectivo á María Rosario C., y de
' servicio fuerte en la carcel con retencion, uniforme conformidad de los tres votos de la I
devolviendose el proceso para su ejecucfon sala, se. revoca en cuanto á Refugio N., á la
al juez de l ~ instancia, conforme al art. 51 que con arreglo á la ley citada 8?, tít. 31, ..
de la ley de 6 de Jqlio de 1848.
part. 7~, se condena á diez años de servicio
. La sala, prévios Jos trAmites correspon- de cárcel, en los términos en que se la im·
dientes, falló como sigue:
puso el juez inferior, contados desde 30 de
Méxicoi Octubre 22 de 1852.-Vista, con
Abril de l&amp;&gt;O, en que fué su prision; y dearreglo á la ley de 6 de Julio
. de 1848, la vuélvase la causa con copia de esta sentenpresente causa, instruida en el juzgado 2?
cia al juzgado de sn orígen ¡jara su ejecudel ~a~~ crimiOJLl contra Refugio N., por in- cion. Asi lo proveyeron tos señores presifant1c1d10, y contra Rosario C., madre de la
deJlte y ministros que componen esta tercera
anterior, por complicidad: vista la sentencia
sala de la suprema corte de justicia, y firde primer-e instancia, fecha 9 de Octubre de
maron.- Dominguez.-.lírrumez...- Castal850, en que se condena á la N. á ocho afios
ñedr.i ~ Najera.-J, M. de Garayal~e, sede servicio en los trabajos fuertes (le la cár- cretarw. ·

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ANALES DEL FORO MEXICANO.
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ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

•

CASAS DE CORRECCION,
I.
Uno de los espectáculos que mas frecuen,
temente hieren nuestra vista, es el de esos
desgraciados á los que la ley ha condenado
como criminales. Sea qne los contemplemos sumidos en nuestras lóbregas y hediondas cárceles, respirando un aire mortifero, •
sujetos 6 los mas: bárbaros padecimientos y
consumiendo sn vida en la ociosidad y abyeccion mas vergonzosas, 6 bien que los miremos cuando, espuestos á la vergüenza pú·
blica, y cargados de cadenas, salen á emplearse en los mas asquerosos trabajos y á
adquirir el funesto hábito de la impudencia,
siempre su estado lamentable debe escitar
las mas profundas conmociones, y dar !ugar
á investigaciones de una naturaleza grave y
severa.
Que los hombres superficiales é insensibles aparten de ~llos los ojos, como de un objeto asqueroso, y queden tr~nquilos pensando, que ese destino de miseria y de degrada
cion es el definitivo y natural de esa desgraciada seccion de la humanidad; para el hombre capaz de pensar y de sentir, ese triste
espectáculo es un manantial de re:flecciones
melancólicas y d.e dolorosos sentimientos.
Entonces naturalmente se presentan á la
imaginacion mil conjetnras sobre el pásado
y el porvenir de aquellos hombres. Está.n
allí todos mezclados, confundidos y destinados á sufrir una misma suerte, aunque su
carrera ha sido diversa, diltintas sus incli·
naciones, y diferentes las causas inmediatas
que los tondujeron al crimen, sin que pueda
encontrárseles mas que un punto anterior de
contacto, y este punto, sea dicho con vergüe~za y con remordimiento, es la desgra-

cia, el infortunio de una. educacion mal di. rigida 6 aba1tdonada.
En efecto, cuando ese hombre, cualquiera que sea el que tomemos de esos grupos
que transitan nuestras calles, ha caido en la
tentacion del crfmen, no ha cedido al primer
impulso, la imágen del delito no lo ha seducido, ni huia de la dulce paz de una conciencia tranquila; pero. existian indudablemente algunas circunstancias qtte ofuscaron su
razon y turbaron sus sentidos, y en las cuales el placer fugitivo y envenenado del ·delito lo arrastró. El debió, sin duda, resistir,
pues que en todas circunstancias la virtud
nos obliga; mas iqueremos saber por qué él
no ha resistido, y conocer las.causas generales que lo han conducido al crimen! Contemplemos lo que él fué antes de ser criminal, ó lo
que es lo mismo, mirEftn_os á esa desgraciada
porcion de que un dia fueron parte esos miserables, ahora condenados, á esa porcion
destinada á ministrar el horrible contingente
del cadalso y los presidios, y en este exámen
se nos presentarán con toda claridad las causas de la criminalidad, y en él podremos
descubrir tambien los medios de atenuarla.
No haremos aqut, por cierto, la historia
moral y social de esta clase, que ecsigiria detalles muy largos y poco adecuados á la na.
turaleza de este trabajo; pero fijaremos ciertos hechos generales é indudables.
iQuién es el que alguna vez no ha observado la carrera de un hombre de esta clase?
Apenas nace, cuando todas las causas físi·
cas y morales que pueden degradar á un
ser humano lo rodean y dominan su suerte:
mal alimentad0¡ mal vestido y mal alojado,
luego que puede sentir y comparar, se encuentra sumido en la miseria, cubierto de
bajeza, y laecho un objeto de desprecio para
aquello~ á quienes tiene que respetar, y de

'.
ANALES DFL FORO MEXICANO.
los que depende su suerte miserable. El ¡,olvidarémos que las nociónes santas y su·
ejemplo de una familia morigerada debia re- blimes de esa religion salvadora, no le han
velar á su tierna alma las primeras nociones sido en.:1eñadas sino superficialmente y acom· de la moral, y las dulces caricias del hogar ~a~adas de los errores de la mas vil superspaterno debian abrir su corazon á las suat1c1oni O, en fin, destruidos ó lacsados estos
ves y encantadoras emociones del amor y la resortes, con la inteligencia sumida en el
gratitud; mas en vez de esto, vé una familia error y el corazon encenegado en el vicio,
de sentimientos groseros, abrumada con sn i,nos ate11dre1nos al estímulo del bienestar y
infelicidad y entregada, cuando menos, á la á la fuerza del deber! Pero qué, f,puede lla· ·
abyeccion y á la miseria, si no al crf men y marse bienestar á la miseria, á la humiUaá la prostitucion, y victima de nécios capricion y á la ignorancia, ni será prudente eschos y de tratamientos inhumanos, esas re- perar que el temor de atta8ir á tanto inforlaciones sacrosantas qu_e la naturaleza ha tunio el de la pérdida de una libertad, muestablec~do entre el padre y el hijo, se hallan,
chas veces embarazosa y siempre inútil, los
por decirlo así, hollad9:s y menospreciadas.
. contenga para satisfacer los deseos de una
Crece luego, y ya degradado el corazon, á
organizacion impetuosa v ciega1 En cuanla hora en que las pasiones tempestuosas se
to al deber, confesaremos que puede tener
desarrollan, cuando el círculo de las necesiuna grande influencia, pues que el número
dades del individuo se ha estendido y que
d~ los que delinquen es corto en comparacomienza á obrar por sí mismo, siendo uue· c1on de lo que debiera esperarse.
ño de sus acciones, entonces el gérmen del
¡Ojalá y este triste cuadro que acabamos
mal se desarrolla con todas las ocasiones en
de. bosquejar,
aunque débilmente, no contu- . ' .
.
que se encuentra reducido á la imposibilidad
viera_ mas_ q u~ exageraciones dictadas por
de satisfacer sus necesidades y dirigir sus
una 1magm~c10n acalorada! Mas muy popasiones de una manera arreglada, y el ejemca observac1on se necesi~ para conocer que
plo del mal y del crimen, que se ha aumenlo que hemos dicho contiene verdades, dolotado estraordinariamente con el ndmero de
rosas, pero irrecusables, y estas pocas líneas
sus relaciones, viene á acabar de perv'ertir
que po&lt;lrian aún aumentarse con tintas muy
su alma, y el delito es la consecuencia de
fuertes y con cuadros mucho mas desoladotodas estas circunstancias.
res, contienen, sin duda, la historia de la
Ni iqúé lo retractaría de delinquir! iel pomayor parte, de casi la totalidad de nuestros
der del ejemplo] Pues él no ha tenido á la
c~ü~i?ales; y el dia en que é los visibles y
vista mas que el crímen y la bajeza. iLa
estap1dos formularios que llenan nuestros
estimacion de sí mismo, el sentimiento de
procesos se sustituyan las indagaciones essu dignidad1 Pues él ha recibido en herentadísticas que reclama el adelanto de nuescia una condicion humillada y envilecida.
tros conocimientos, ese dia vendrán á coniEl deseo de conservar la estimacion de los
firmar las teorías del moralista. y entonces
demas1 Pues su suerte ha reElucido sus re.como ahora, la razon fria y escudriñadora'
laciones naturales y efectivas, sus relaciones
no verá en esos famosos criminales mas que
de recíproca benevolencia, las únbas que
el resultado preciso de las causas indicadas
escitan la ernulacion, á un círculo de pery de la inóportu~idad de los medios con qu;
sonas ta.n degrada&lt;las como él mismo. tO
néciamente se ha querido disminuir su fo.
reclamarémos acaso el poderío de la instruc- nesta influencia.
cion, cuando su alma está llena de errores y
Decimos néciamente, porque es la palabra
su inteligencia sumida en la ignorancir.1
menos fuerte que encontramos para denotar
Podemos en verdad ver todavía á la religion lo absurdo de la conducta que la sociedad ó
como 11¡1 grande y poderoso recurso; mas la justicia humana ha observado con los cri-

• 1

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83

ANALES DEL FORO MEXICANO. ·
ANALES DEL FORO :MEXICANO.

82

lamentable se vé como un mal necesario, por
los que, no sufriéndolo, buscan un inepto
sofisma con que dispensarse de ser humanos, 'y solamente algunos hombres nobles y
generosos se dedican á aliviar el infortunio
de estos infelices.
. Por felicidad, sus esfuerzos, aunque débilmente, son se~irndados, y la sociedad contempla ya algunas instituciones que se dirigen á la mejora del pueblo. La sustitucion
del sistema penitenciario al antiguo sistema
de las prisiones, es el paso mas grande de
cuantos se han dado en este sentido· y nos•
'
otros hemos esperimentado un placer grande
Y puro al ver que en nuestra patria, donde
tanto pueden prosperar las instituciones pía·
dosas y filantrópicas, se haya planteado el
prirner gérmen de esa hermosa institucion
estableciendo en esta capital una casa d;
crrreccion para jóvenes delincuentes, la que
se ~~rirá el dia 27 de _este mes, (1) y· podrá
rec1bn, por ahora, cuarenta jóvenes.
En ella esos cuarenta jóvenes, en vez de
ser abandonados á la corrupcion y amaestrados en la impudencia, recibirán una bttena ed ncacion, adquirirán la conciencia de
s~ propia dignidad, aprenderán una profes1on decente, y recibiendo al salir de la casa
un pequeño capital, irán á ser buetlos ciudadanos y escelentes padres de familia en vez
d .
)
e ir á roba.r en los caminos públicos. ¡Cuántas desgracias, cuantos crímenes ahorrados!
¡Cuánt~s ele esos desgraciados que durante
largo uempo han desolado á la sociedad con
sus crímenes, para ir á morir en un parb
1
lo, si .hubieran ido á una casa de eorrecc1on
. u.
habnan
sido. hombres de bien y est1'm a dos,.
.
y m sus victimas ni ellos hubinan dejado ,
sus familias en la orfandad!
.
.Nosotros hacemos los votos mas fervientes
porque esas casas, escuelas respetables de
moralidad, se propaguen, y produzcan como
en otros paises, la diminucion de los ~rímenes (2) que en vano se busca con el terror y

ron en su prision, vuelve á cometer otro crí·
men, Jp.s instituciones sociales en vez de ver
en él su propia hechura y de avergonzarse
como culpables de su delito, apenas puede
creerse, recuerdan á ese hombre la. prision
que sufrió, le hacen cargo de que no salió
virtuoso y morigerado de una escuela de de·
lito y de desvergi1enza, y considerándolo co·
mo un ser depravado, en el qne no obran ya
las sensaciones de la moral, Jo condenan á
una prision mas larga, es decir, á una enseñanza mas dilatada de inmoralidad, y mas
tarde al fin lo conducen al patíbulo, creyendo 4ue han hecho una grande obra de justi·
cia y de espiacion; y el infeliz desÜnado á
la muerte horrible del suplicio, la sufre sin
que ni una voz; ni un suspiro, reclamen los
derechos sacrosantos de la humanidad, y
prediquen á la sociedad que es necesario ser
justa en vez de ser cruel.
t
Tal es, en compendio, la justicia social
que nos legaron siglos de barbarie y pueblos
feroces, y tal se ha conservado todavía en·
tre nosotros y se conserva en las naciones
mas avanzadas eu la carrera de la civiliza-

minales; y á la ve;.aad ciue si esta 'conducta
fuese debida al cálculo y no á la irreflcccion,
ella seria, no hay C?xageracion en esto, la
mas grande de todas las maldades.
Para demostrarlo, sigamos la vida del
hombre á quien hemos venido observando
desde la cuna, y figurémonos, como todos
los días sucede, que, cedie;do á la fuerza de
tan imperiosas y fatales causas, mancha con
el cri~aus primeros pasos, y que en los
dias mas flotidoa de la vida, su juventud vá
á marchitarse en las cárceles.
gQué hace ent6nces la soeiedad1 Vedlo
aquí: Recibe un hombre cubierto de miseria,
y en v,ez de mejorar su situacion, la empeo·
ra de una manera espantosa: recibe nn hombre destituido de toda instruccion y pervertido por malos ejemplos, y dejándolo en su
ignorancia y en ~u estupidez, le da por com·
pañeros á los criminales mas famosos, y no
Je permite que separe de ellos ni un ella, ni
una hora, ni un instante¡ recibe un hombre
que ha encontrado el fuoesto hábito de la
ociosidad, y le prohibe el tr~bajo, para que
no desperdici~ ni un momento la compañia
horrible en que eatá forzado á vivir; en fin 1
l'ecibe á un hombre que ha afrontado ya la
vergüenza pública, y en vez de elevar sus
sentimientos, y hacerlo que aprecie el valor
de la situacion de los demas, lo espone diariamente á la vergüenza, lo da á reconocer
. en las calles y en las plazas como á un ser
infame, y lo acostumbra á familiarizarse con

f-ste trata.miento.
Prescindamos por un momento de las ideas
ligeras y superficiales que la preocupacion
nos ha hecho formar, é investiguemos si el
demonio del mal pudiera hacer mas para.
pervertir á los hombres que lo que hacen semejantes instituciones, y si hay escuelas
mas eficaces de corrupcion 3 de crimen que
esos establecimientos penales.
Despues, cuando dueño ese desgraciado
otra vez de su libertad, mas corrompido que
antes, cediendo á la fuerza de las malas
inclinaciones que contrajo desde muy temprano. y que se le cultivaron y estendie·

cion.
Para vergüenza de esta sociedad, tan vana con sus progresos, tan ridículamente org\1llosa de su justicia y de sn humanidad ,
todo cuanto tiende á mejorar la condicion de
las altas clases, cuanto se dirige á aumentar
y perfeccionar sus goces y sus placeres, ca 7
mina en un progreso asombroso: á ello tienden los esfuerzos de los gobiemos, en ello
se ejercita la meditacion de los sábios, y la
gloria y la recompensa son el premio de estas mejoras; y al mismo tiempo que el refinamiento del lujo y de las comodidades de
la décima parte de la poblacion, absorven
todo el poder de la inteligencia,. se tienen á
las otras nueve décimas en la abyeccion y
en la miseria: cuando carecen de lo mas pre·
ciso para vivir, cuando les es~ denegados
los medios de elevarse á la altura de los des·
tinos de la especie humana, y parecen es·
cluidos de la herencia que Dios diera á todos
los hombres sin escepcion alguna, su suerte

,
'

ª

I

-{?

la crueldad, y nos gozam?s en la grata es'
peranza de que se propaguen en el mlmero
que nuestra poblacion exige.
•
Pero si estas casas hacen un servicio im~ortante apoderándose de los jóvenes de~
lm~uentes.para corregirlos y mejorarlos, la
sociedad tiene todavía otras muchas insti"
t~ciones. qu~ ~romover para cumplir su mis1on de JUStlCia y de moralidad. Observe·
m~s que los mas de los criminales, ó no co·
m1enzan su carrera, ó no caen e.,p.el poder
de la justicia, hasta en u~edáaadulta; que
otros muchos escapa&amp; durante su vida á
las persecuciones de los agentes públicos; y
q~e tambien muchos se dan á conocer por
cnmenes atroces que exigen establecimien·
tos de distinta naturaleza; y entónces nos
convenceremos de que) aun cuando las casas de correccion se propagaran de suerte
que pudieran recibir á todos los jóvenes
delincuentes que hubiera, quedaba toda.vía
por cuidar de la correccion de la mayoría
de los criminales, para lo que es necesario
fundar establecimientos de diversa natura·
,.
leza.
Mas decimos: todos esos establecimien·
tos, lo .que .pueden hacer·es corregir al que
ha dehnqmdo, J un delito es siempre una
gran desgracia, á la vez causa y efecto de
otras muchas, Y por tanto, el problema
grande Y verdaderamente importante que
hay que resolver, es el de disminuir las
causas del crímen en st{ orígen; y supuesto
q~e esas causas son la miseria, la ignoran·
cia, el envilecimiento y cuanto constituye
el malestar del hombre, la solucion general
del problema indica que los crímenes se
d!srninuirán mejorando al hombre, y prin·
cipalmente á las clases infelices, en las que
esas causas obran con mayor actividad.
Verdad es que esta solucion es inmensa
en sus detaUes, y que supone profunqas
cuestiones, cuestiones ~n que tienen que
entrar como datos cuantos conocimientos
..__

Esto se escribió en Junio de 1~4!.

. f ]. Segun los últimos dlltos publicados en 1840 en p

ns' sobre 130 Jovenes
·, · delincuentes, reincidian 30; ,y ' los
a· .

.

q~nce meses de establecida la casa de correccion. se observo que sobre 239 solo reincidían 7: lo que quiere decir que
:intes en 100 reincidian mu de 23, y hoy menos 4e 3. '

~

..
.

.

1t

O

I

•

�•

l

84

ANALES DEL FORO MEXICANO.
se han adquirido sobre el órden físico y el nos; no de intereses personales, sino de los
órden moral, y que esas. cuestiones nos lle- públicos. Débiles son nuestras fuerzas y ·
varán tf1 vez á un términe que ahora ni grande el peso con que ]as cargamos empreveémos; pero es induélable que en nues- prendiendo tratar tan delicadas materias;
tro estado actual y con los solos elementos pero si de nuestros trabajos se siguiere un
que tenemos, nos es dado ya resolver mu- solo bien; si él escitare en nuestros lectores
chas ramificaciones de ese problema, y un sentimiento de benevolencia y de cariobrar grandes ,bienes que prepararán otros dad, y si con ocasion de nuestros esfuerzos,
mayores.
hombres de los tamafíos necesarios consa-

La actaal casa de correccion así lo prueba. Pu~en, nosotros creemos que esa
estimable instítuqiQn, fundada por particulares del mas alto aprecio, importa un re·
proche por lo pasado y una leccion para lo
venidero. La conciencia del deber que los
hombres, á quienes cupo uua suerte regular, tienen de promover la mejora de los
que ve privados de los goces que él disfruta, y condenados á la miseria, Ja coneiencia
de este deber, repetimos, es en nosotros
profunda, y como filósofos, debemos defender los intereses del pueblo y promover
las mejoras sociales, Y, ningunos intereses
son mas preciosos que los de Ja multitud y
del infórtunio, ni hay mejoras mas apetecibles que la que nos traerá la moralidad y
el bienestar del mayor número.
Tales son los motivos que nos han impnlsado á escribir este estudio, que acaso
alguno calificará de mas romántico que
esacto. En efecto, algo han mejorado las
cárceles: no es comparable sin injuria la
Acordada de hoy con la cárcel antigua,
llamada de Corte. Pero no se han de hacer las comparaciones entre lo malo y lo
peor, sino entre lo bueno y lo mejor. Si se
viera el aseo, el arreglo, la comodidad que
J.iay en las cárceles de los Estados-U nidos
del Norte y en algunas de Europa, se confesaría qne aún hemos quedado cortos en
lo que hemos dicho de las nuestras.

•

Penetr~dos íntimamente de estas verda
des, nosotros nos ocuparemos preferente·
mente de todo lo que tie;nda á la mejora de la humanidad; porque no se trata de partidos, ni de zaherir á los gobier·

'

•

,.

\

gran sus luces y talentos á esta noble causa, nuestros trabajos ya estarán superabundantemente recompensados.

II.
Su organizacion.
Plant~ada en esta ciudad)a primera casa de correccion, merced únicamonte á los
esfuerzos de varios particulares, y sin contar mas que con escasos recursos, nos ha.riamos una ilusion peligrosa si creyésemos
que este establecimiento podía estar erigido con todas las ventajas que se reconocen
en los que en Norte-América y en Europa·
han levantado los gobiernos, empleando en
ellos grandes sumas.
Nosotr~s _µo tenemos absolutamente idea
de la organizacion interior del estableci·
miento que se va á abrir: el celo y las luces.
del director nos hacen esperar fundad amente que aprovechará hasta donde sea posible
los reducidos elementos con que cuenta;
mas tambien conocemos que hay muchas
dificultades que no se pueden superar sino
precisamente con los fondos necesarios, y
tememos mucho que la imperfeccion de los
resultados, consecuencia precisa de la del
e¡¡tablecimiento, no desaliente á los mexicanos del empefi.o de propagar y perfeccionar esas instituciones eminente útiles.

(Continuara.)
Editores responsables,

IGNACIO OTF.RO, 2."' de Sto.Domingo núm. 6,
y J. CARLOS MEJIA, Calle de Chai:arría núm 13.
ht:P. DE

J. ABADiANo, Escalerillas nº 13.

1

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,

TOM. l.

Sátiado 21 de Octubre de t 86t

.'

ANALE~ BEL FORO MEXl~ANO.
RESUM&amp;~.
JURISDICCION ClVIL.-ComP.ctcncia entre la jurisdiccion ordinaria y la especial de co·
mercio. Deeision á favor de la primera. Fuero de los labradores en las v:enta11 que hieienm de
los frutoa de sus cosechas. Iuterpretacion del art. 218 del Códi~ de Comercio. Decidida la
escepcion de declinatoria de jurisdiccion, se puedo entablar In competencia. de jurifldiccion, siu.
que se pueda oponer la esccpcion de re judicata.-Obligaciones del Porteador.-Valof de 1os
conocimientos mercantiles. Estraviados los bultos encomendados al Porteador, para la indemnizacion al dueño, se debe estar á In estimacion que aquel hizo de ellos en el conocimientoü.J
JUIUSDICCION CRIMINAL.-En los juicios criminales no cabe el recurso de nulida'ff. 'Ne ·
es snplicable el auto que previene que i,e cumpla con una ley. No e, suplicable tampoco el au·
to que de.socha el recur110 de nulidad y se reserva el fallar sobre las irregularidades del uegoci~
hasta la vista de él.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-Cp.sas de correccion.-(Continúa.)

I

JUH.ISD!CCION CIVIL.
PRIMERA SALA

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
~rea. Migiatrados: Presidente, Juan ?tlanuel FeTDandel&amp; de Jáure¡rnl, Ministros: José M. Cora, Joaquin
de )lier y Norieg-, José M. de la Pieéra, Pedro Gonzalez de la Vega; Miriel &amp;indcn
Peniché, Secreumo.

iLa ejecntoria promineiada en el artículo
de declinaloria de jnrisdwcwn, impide y
preocupa la competencia de jurisdiccion1 ó
en otros terminos ise puede alegar la excepcion de cosa juzgada para la decision de la
competeacia, por estar ya ejecutoriada la de ·
Jeclinalor:ia de jurisdieciont
¡El l\rt. 218 del Código de Comercio comprende entre los e0ntratos mercantilet1 las
ventas que bagan los labradores &lt;re los fru· ·
tos de sus propiedades1 En com-ecuencia ett
. las demandas que sobre dichas ventas se. les
entablen, ;,cuál jurisdicciones la co111petente1 la ordinana ó la privativa de comercio'I
Vftae el tomo 3° rulm, 30, pag. 581 de la
Gaceta de los Tribunales, Riccio, p. 5,
collect. i96t:s, Oancer, lib. 1, variar. cap. 10.
Valmzuela, conf. .JQO y 200. Giurb, conf..
92. Salgado, part. 2, de Protect. cap. l uúm.
178 y cap. 10. &amp;lbano, lib. ·~-· Poht. cap.

..

}

51 p. 789, } lib. 6, cap. 14, p. l0l4. Pareja
tít. 2 de edit. resolnt. 6, Corti.,dfl de compet. q uaest. l y sigs. y decis. 24, 25 y 2ú.
1Irrutig1 &lt;le compr.t. qnaes. 14. Diatta tom.
9, tract. 2, resolut. 298, núm. 4. Ansaldo de
comert. et mercat. disc. 5~. Stracica. do
asecnra1ionib. glos. 31. Parde&amp;s,u. Droir.
t)omertial, part. l~ cap. l. Julio Capon tom·
1, Disc~p 30.

Don Andrés S. por si, y P.l Sr. Lic. D. Juan
Rodriguez de S. Miguel, por s11 hijo, demandaron ante el Tribunal Mercautil de esta ,
ciudad al Señor P. sobre cnmplimiento de
un contrato de venta de cebada. E.1 Sr. P.
opuso la excepcion de incompetencia del Tri·
bunal para conocer de ése negocio, sosteniendo que la demanda debia et1tablarse ante uno de los J neces de lo civil de la Capital.
El Tribunal .Me1ca11til se declar6 compe·
tente y este auto fn6 confirmado por la Ex, ,¡
ma. 2~ Sala de la Suprema Corle de Justicia
que conoció del recurso de apelacion que P.
mterpttso del expresado :auto.
Errumces P. ocurrió al Juzgado 4~ de lo ·
civil pidiéndole entablara la competencia
con et Tribunal Mercantil, por i¡-,r el a~to

..

�98

ANALF'8 DEL FORO MEXICANO.

· de que se trataba en la demanda correspondiente á la ~uried1t:cian.;ordinaria J no 6 la
privativa cte:e~erci0¡ S,O~ue el demandado no era corrterciantt\l Di
babia ejecutado algnn acto de comercio. El Juzgado
4~ á cargo entonces del Sr. Lic. D...Antoaio
Moran, proveyó de conformidad y se inició
la competencia, mandando la Exma. 1~ Sala que se le remitieran por los Jueces competidores aua respectivas actuaciones.
. El Tribunal Mercantil dirigió un oficio á ·
la Exma. Sala en el que exponía: que al
remitirse el incidente de competencia con el
Juzg~o 4! no se babia remitido informe al·
guno, porque siendo el expresado Tl'ihunal
mero ejecutor del St1premo auto en que S.
E. la 2~ Sala confirmó el en qué se había
declarado competente, ya no podía debatirse
sobre la justicia de su rcsolucion, que, adoptada por el superior, tenia el caracter de interlocutoria irrevocable. Sin embargo, habiendo manifestado el actor su deseo de que
el Tribunal informara, y estando así dispuesto por el art. 12 de la ley de 19 de Abril de
1813, á que se refiere el 190 de la ley de 16
de Diciembre de 1853, mandada observar
por el art. 1.051 del Código de Comercio,
tenia el honor de alegar á nombre del Tribunal como fundamento de su resolucion los
qne S. E. la 2~ Sala citó al confirmarla.
El Señor Jnez 4~ de lo ciYil, que lo era yá
el Sr. Lic. D. Manuel Maria Pasos se desistió de la competencia que el Juzgado babia
iniciado. Mas las partes en virtud del derecho que les concede el art. 200 de la ley
de Administracion de Justicia, y por estar
remitidas las actuaciones á su superior, insistieron en la competencia: en consecuencia
la Exma. Sala mandó pasar el expediente al
Sr. Fiscal Lic. Romero quieu presentó el siguiente pedimento:
"Exmo. Sr.-EI Fi,cal dice: que D. An·
d1és S. por sí, y el Sr. Dr. D. Juan Rodríguez de San MiguelJ por su hijo, demandaron
ante el Tribunal :Mercantil de esta Ciudad
al Sr. Don N. P. el cumplimiento de un con,
trato' de vent~ de cebada. Sobre el conocí-

r

I

miento de esa demanda versa la competencia seg11ida entre dicho Tribunal y el Juzgado 4° de lo civil de esta Capital, y babién·
dose desistido ese juzgado, insjsten las partes eu que se liecida como consta de auLos.
Supuesto esto 110 pueden decírae que litigan
los Jueces sino las partes en virtud del derecho que les concede el art. 200 de la ley de
29 de Noviembre de 1858. El Sr, ·p, expuso
ante el Tribunal Mercantil la excepcion de
incompetencia, y habiéndose declarado competente, apeló del auto, el que fn6 confirmado por la Exma. 2~ Sala de este Supremo
Tribunal 130 20 de Noviembre último. Este
supremo auto, como toda sentencia ejecutoriada, obliga á los que litigaron y á sus herederos, quienes deben estar y pasar por él,
segun la expresa disposicion de la ley 19,
tí\. 22, Part. 3~ Si la competencia se signie·
ra por los Jueces, como que ellos no litiga·
ron cuando se pronunciaron los referidos
autos no se les podría oponer para decidir la
con tienda, y era preciso examinar la cues ·
tion en sí misma, considerando los fundamentos que alegaran para sostener su jurisdiccion, y habiendo méritD de justicia, podría recaer resolucion contraria á la del supremo auto referido. Mas el negocio .tiene
hoy otro aspecto y no hay necesidad de examinar la· cnestion en el fondo. Los litigantes en la competencia son las mismas per. sonas que litigaron cuando se pronunció el
Supremo auto referido, y ellas están obligsdas á estar y pasar por él sin serles permitido obrar en su contra, porque esto equival·
dria á contrariar Jo dispuesto en la citada ley
de Partida. En el presenle negocio el Sr. P.,
sin haber opuesto la excepcion de incompetencia, pudo haber recurrido al juez que injciara la competencia de juri~diccion y de·
sistido este pudo haberla seguido sin obstá·
culo legal; pero debpues de pronunciado el
Supremo auto citado que debe respetar, al
seguir por sí solo la competencia, obra contra
ley expresa é intenta destruir una determinacion que para 61 tiene fuerza indestructible. En vi¡tud de lo expuesto el q11e sus-

ANALES DEL FORO MEXICANO.

I

..

/

99

cribe pide á V. E. se sirva declarar que el
petencia. La primera envuelve esta cuestion
conocimiento del negocio corresponde al
¡Tiene el Juez que está conociendo de un neTribuna l Mercantil de esta Ciudad, y mangocio facultad para ello1 y la setunda tEL
dar que el Sr. P. pague las costas causadas
negocio de que se t1ata se halla sometido á
en esta competencia, despues del desistí·
la jurisdiccion ordinaria ó A la especial de co-;- miento del Juzgado 4~ de lo civil de esta
mercio?: ademas en la primará la causa ó neCapital. México, Abril 11 de 1864.."
gocio es particular y propio, en la segunda
El Lic. D. Manuel Piña y Cuevas sostn·
pertenece al interés público, y tiene qne tovo la competencia de la jurisdiccion ordma- · mar parte el Señor Fiscal, cuyas observacioria: hé aqui algunos de los principales punnes contestan el argumento tomado de la
tos de su informe.
·ley 19, tit. 22 P. 3¡ y forman una• r.ircunsPrimero examina el pedimento del Sr. Fistancias tales que una sola basta para. excal, al que hace las siguientes observaciones:
cluir la excepcion de cosa juzgada. En el
1~ Las opiniones del Señor Fi!lcal sobre· la
núm. 30 tomo 3~ de la Gaceta de los Tribuinviolabilidad del fallo de 2~ instancia, dinales se encuentra un caso semejanfe: la
fieren de 16s que sostuvieron los Sres. RoSuprema Corte de Justicia pasó los autos al
driguéz de San Miguel y S. pues estos afir.
Señor Fiscal y conforme al pedimento de esman que el fallo de la 2~ Sala, como que
te, falló, desechando la excepcion de cosa
contiene nna ejecutoria, no se puede bajo juzgada, y decidiendo la competelJCia á fa.
ningun concepto revisar ni enmendar; y el
vor del Juez vencido en la ejecutoria sobre
Señor Fiscal restringe esta doctrina al caso
la declinatoria de jurisdiccion.
en que los mismos litigantes en la declinatoExaminando despues la cuestion princi·
ria de jurisdiccion, sean los que despues sospal, á saber, si el Tribunal de Comercio era
tengan la incompetencia, y que esto no sucecompetente para conocer del negocio, objeto
dería en el caso en ·que los jueces fueran los
de la demanda, establece los siguientes prin·
que la sostuvieran: 2~ Todas nuestras cons- cipios: 1~ La jurisdiccion de los Tribunatituciones han sometido á la 1~ Sala de la
les de Comercio es especial y privilegiada,
Corte la decision de las competencias de juno correspondiéndoles en consecuencia corisdiccion y el art. 192 de la ley vigente de
nocer sino.de los negocios que la ley expresa
Administracion de Justicia asi lo e;tablece;
y señaladamente les comete, supuesto que
en consecuencia la competencia qne se susci- · es una verdad reconocida que ]as jurisdicte en este negocio pertenece únicamente á la
ciones especiales no se pueden prorogar á
1~ Sala el decidirla, y ni aun las otras Salas
causas ó negocios de otro género, siendo nudel mismo Tribunal pueden conocer de ella.
lo Jo que en contrario se hiciese; (Escriche,
El art. J83 de la ley citada establece la for · Dic. de Jegisl.): la jurisdiccion del Tribunal
ma especial de la sustanciacion en las comde comer~io es privativa y por lo mismo no
puede ¡,rorogarse. (Ansaldo, de comert. et
petencias, las que no se pneden dirimir sin
mercat. Disc. gen. nOm. 59. 8traccia, de ashaber sido observada, Establecido un único Tribunal para su conocimiento y una trasecurationibus, glos. 31: núm. 7, y arts. 9'42
.mitacion especial en él, y entablada una
y 944 del Código de Comercio); concordante
competencia entre la jurisdiccion ordinaria
con el 1203 del Código francés de comercio,
y la de comercio, debe decidirla la 1~ Sala,
y la doctrina expresa de Rogron, art. 424
no obstante la ejecutoria sobre la declinatodel C. de Procedimientos en lo civil y coria de jurisdiccion, la que no ae puede opomentario al art.170dd citado Código.) Pues
ner como excepcion de cosa juzgada, supuesbien el actor tiene que 11eguir el fuero del reo
to que son muy diversas las cuestiones que y demandarlo ante su Juez competente, que
• se ventilan en la declinatoria y .en la comes lo que en derecho se llama fuero compt'

�·'
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)

ANALES DEL FORO MEXICANO.

'

lfll

tmte,· (Eaerich,, palabr11,fuer1t,· Conde de perfecto es •l siguiente: Son contratos merla Ca1iada, put; 1~. pac. civ. e&amp;·P· 3, núm. cantiles las compra.a qne se hacen con el ob26, l. 3L, lit, 2. P. 3 y il lit. 5, l.ü&gt;. ~ de la jeto determinado de lucrar luego el compra·
Thtcopilacioo.) JM&gt;r tanto el Trib,mal Mercan· dor en lo mismo que ha comprado. Es así
tii pnra decltwar ai éra 6 RO Competente de• que en el contrato de cebada qne celebré con
S. y R.; yo 110 compré con el objeto de lnerar •
bi61atender al ~uero del demandado y no al
&amp;c. Lni&gt;go en dicho contrato no hice DA~
del KIOr.
Ahpra bien, es indudable que~I demand~- cio mercantil. La proposicion mayor es la
letra del art. 218 del Códi~: la menor "ª un
4o no utá1su~to al Trib\mal de oom.ercio;
·es labrado.1, y tanto la ley de 15 de Noviem- hecbo, porque vendí y no compré. El qu•
vende no pnede lncrar con lo mismo que
bre de 18'1, explicada· •un el espiriu1 dt1
loe CJ6digo1 Eapaffol y Francés de CGmercio vende: Ju.era con el precio y, el p(ecio dA la
(los:que a6n 011ando entre nosotros.no ten- cou que se vende no es la misma cosa ven·
gan· fuenia d11 ley sin embargo por la equi, dída. El art. exija dos circunstancias jundad i justicia de .sus disposioionu se ocm-, e tas, que ae compre, y qite ,e lu,;re en fo mi,,no q11e ,e compra. El articulo no habla
á ellas, aeg11n la Curia Filípica, p. 574, edi.
pnes
Je mí, ni del contrato que yo hioe, y
de 'París) y las doctrinas de la Curia, eclic.
citada, página 640, nQm. 13T, como el art. este es el qne debe decidir la competencia
218:de rrnestro Código de Comercio, .excep· judicial; porque en los negocios mercantiles
•
se sig,1e la regla universalisima da aclor fo·
tuan las Nntas heehas por los labradores
mm rei seq1titur, 11e~11n demostré yá, hora
de los frutos de sus cosechas y ganados, de
los. negoaios sujetos á la jurisdiccion mer- se atienda á la persona del demandado, hora al negocio que es~ celebrn, y no al del
cantil. Los, arUc11los 942 y 943 del mismo
actor.
Códig6 limitan lajmisdiccion.de esos Tribu
nalea á1los negocios meroantiles declarados
Qne e.t' negocio se debe considerar con
exclusiva relacipn al reo, lo manifMstan Pai·
expresamente en el art. 218 y demas contenidos en el mismo C6digo; de manera que Uet, }knnel drt droit fran9a1s, Code de oom.
para reao~v.er la euestion debemos examinar &amp;t. 4, tft. 2 y el art. 632 de ese Código muy
el coatrato de venta de eebadn hecha á los semejante al 218 del nttl's.tro: 11 La ley, dice,
reputa por asnntos de comercio á las com·
Sres. R. y S., ~ra calificar si es un acto
pmr solamente y no A la6 ventas." La mis·
mercantil ó nna tr-ansaeeion comun.
Los adversarios soslienen que e~ mercan- ma. doctrina trae Pardenus, Droir commer·
til y. m1an del sologismo siguiente: "Son ac- cial, Part. 1, tít. 1, chap. 1, sect. t, y por
u,s .merrantiles las compras de frutos ·qn~,se
esas minnH doetrinas podémos distinguir
hacen con el objeto determinado de lucrar
t,es ceROs: 1• El aoto de vender nn labraJor
luagQ el comprador con lo mism°' que ha slt'cebada no es actodecomercio. 2- El de
comprado. Es así q11e R. que se oonpaba en comprar1a por mayor para revenderfa: lo·mi•
el comercio ·y S. qne es comerciante de pro·
mo 6 .a:\ menudeo •l lo ée. ~ El consumidor
fnion hil'jeron nna c.ompra de cebada en
que. la oompra para·el consumo de-sus animatiemy,o de r.osecba en cantidad,y precio cor- les no ejocuca un ·acto de comercio¡ á ~iferenriente, precisamenté con el·determinado ob- ciadel q1te la compra pnra converti ria en cerjeto de lncra.r veudiéndola en tiempo'enque
vea y venderla. En et primer ~o deman
tiene mur wa~n valor. Luega P. hizo . nn dado el labrador, sn ·l't~1es-el ordinario, así
oontra10 meroRntil." F,or ·mas ciertas que CMnO si el · comprador füera el demanda_
do lo seria: el Tribunal de Comercio. P,or
sean las premisast !a comsecuencia,es falsa:
el.silogismo peca contra la. primer&amp; de las id6ntieos principioi.- en el tercer caso·
J..,. del COfflPJl8~1'.'4f• l• ·Ullllda ·plrll forra.
re~11, termintc« fdt trtpl"4. Silognm&amp;e&gt;

ge lo ser(..s el ordinario, asf eomo el clel eer. TeCero lo 11trfa et Trlbnnal·lleroántil."
El informe (file pronunoi6·el Sr. Lic. RJo.
drignez _de Saa Mi~uel no lo ee1ractamos

'

I '

.

el

'

\.

por no constar en antos sus apuntes.
i;a ElltllB. l ~ Sala pronuació el faUo que
si~te:
Mdneo, &amp;bril 23 de l86'.-1il1met. Rr.
Presideate y Sres. MM'. Gora, Mittr, tliedi~
y Gonalez de.la Vega.-Viatos Mtos autos
de cempeteocia·entre el Tribunal Mercan.
1il y el Juzgado 4! de lo;ci•il, ambos de esta
capita1, sobre oonocimiento de to,. qae signen
D. .Andrés S~ por si y el Dr. D. Juan Roo,i.
guez de San Mignel por sn hijo F., contra el
Seilor P. sobre pesos: Vislo el desistimieuto
del Juez 4-~ y la in1i111encia de las part9- (f.
39 y 43). Vistos los informes de los Jnéct1s •
contendic~.tes, lo pedido por e1 Seiior Fisca·l,
lo ale~do al tiempo de la vista y cuanto·
debi6 V.&lt;Jrlftl y, tenerse "presente: Considerando, que en tablada la competencia, si IM Jue.
ces desisten, no se concede á las partes otro
derecho por el a·rtículo 200 de la ley de 29
de Noviembre de 1858, qne el de poder inaistir en que la competencia se decida, de·
{endiendo asi la jurisdiccion en bien d&amp; la
causa pública, y no en provecho particular;
y por lo mismo el Sefior P., no pudo pedir
revocacion dAl auto de desistimillnto ni me,
noa elegir Jnez por no. ser 61 el actor en el
juicio, que ee á quien se concede lll' eleeeion:
Considerando, quo iniciada y, act&gt;ptada la
oompetencia, desistido el foez 4.P., y remiti·
dos los auios (r ,e,te Supremo Trib1mal, pflf
la ins:1stenc1a de las pJirtos, los nntos e.stán
en estado pa~a determinar sobre ~na: Con.
&amp;tderando, que In "jecutoria en el articulo
de declinatoria, oo impide ni preocupn la
competP.flCia, porqire elhuolo liga: ·á las 1lftr·
tes q\Je liti~an, y en el artículo de de«1linatoria no litiga la cansa ·pnMica, como tám. poco et1 la competencia litiga la· pa,-1e con
derP.e.ho suyo P.rivado, sino en ttéÍ6JÍ~ de· la
jurisdiccioo, y'por eso h" parte vencidaienel
artic"lo d~ declinatoria, como lo ha sido el
Sr. P. en ej ca10, pll~ .801loner la compe.

tencia.conforme aJ artfcnto 200 ya citado,
que no tione•:rcepcioa ni limitaeion1dgama:
siendo Kdemas la razen de la. ley, 110 solo
como lllO ha dicho,que en et artfonlo &lt;le declinatoria- las partes litigan por si, y en la
compEnencia, Be les autori10. para q.ne coad·
yuven 4 la def.. nsa de la causa pública interesada t'D qne c:idajnri•diecion·se-oircun~
criba A sus limites, lino pnrq..eehooitio me_
dio dft oortar otrM coñflicttii • faflar la
colfnpetencin·ltna vezl~piádlr, em.rndo i,.
si!ten· err elta los Jil~ 6•lati part~ Con si- '
d"rando, qne et attftt0b·21S· dél e6tlrgo de
Com11roi*&gt; no compreWde tftis, venta!'!· q\le hacen los lábrad'1rés du los•fnllos d~ ms· fincas; segnn exopren·deelameion cfeÍ Sit~rMo
Gobk!rno hecha A virtud de conm1ftt:t del Tribnnal Mercantil en TSJ5, tm cnya 1.nrtentica
interpretacion se npoy6 y A ella se refiere la
ejecntoria de lt de Junio dP.l mismt&gt; aiio, Ji .
bmda por lid~ Sala de la Corte SnprP.ma
de Justicia en la 'oompetenei!l' entre el Jnez
l! de lo civil y el Tnbnna1 de Comercio !!Obre conocimiento del concnrso A bienes de
Don José Maria Rico y Don Bernardo Cañizo: Con$idernndo; CJU8' ldln s1n esa' tlootaracion del Supremo Gobierno al a'rt. 21 S,
éste, segnn su tenor, excluye 111 v~nta de
frutos de los labradores, puP.sto qne solo se
refiere á las compms qne se haren para revender y lucrar, cnyo concepto se t'onfirma
con el art. 17 que con loda claridad drtermina qne snlo están. obligados á matricularse (y á quedar por lo mismo sujetos á la j11risdiccion mercantil) los labradores qne ren ,
g:m planteados almacen 6 tiPn.dn para el
expendio de su~ fruto~, como se vé en P.I pri,
mer miembro del art. 6!, quedando fuera Je
la jurisdiccion de comercio
en sns nef!ocins
1
•
~
¡
los no mntricnlados: Considerando, que e11
el caso no puede· tener·apllca&gt;cio'n el artícnlo
165'5 ctel 'Código de Co~rcio, cmtlesrptiera
qui'! hayan sido lfts,omrsione~·del Jnez Mdinuin, porqne la j11ri1diccic.,\fi mt-rcamil e!priTiltlva Y· no ruede ·se'r'ptol"ogatltt n'i ;1 vo h1tttad dt hu, parreg confohne al :ir1f,rnTo
944 del Cód ig~ Co\"lsfdetando, por t1 !timo,

.

•,

'
I

I

•

,

�I·

102

ANALES DEL FORO MEXICANO.

que no tenieniio el labrador almaeen 6 tienda, ni estando las ventas de los frutos de
labranza, comprendidas en el articulo 218,
su juez es en todos sus negocios el de su do·
·micilio sin poderlo renunciar, ni someterse (1
otro en observancia de las leyes 6 y 7 lit.
11, lib. 10 de la Nov., y doctrina tle Garle·
val, de judiciis, tft. 1° disput. 2~ ndm. 1138:
Se declara que es competente la jurisdiccion
ordinaria y el Juez 4.~ de lo civil ó en su caso cualquiera otro y no el 'rnbunal Mercan·
ril para conocer del juicio promovido P.Or los
· Sres. S. y R. contra el expresado Sr. P. En
consecuencia, remítanse los autos al Juez
que sefiale el actor, hágase saber, y pague
cada parte las costas que hubiere causado y
las comunes por mitad. Así definitivamen·
te lo mandaron y firmaron el Exmo. Sr. Presidente y Sres. Magistrados que componen la
1~ Sala del Supremo Tribunal de Justicia del
Imperio.-Fernandez de Jauregui.-Cora.
-Mier y Noriega.-Piedra.- Gonzalez
de la Vega.-Miguel Rendan Peniche.Secretario.

•

.,

2~ SALA DEL
TRIBUNAL MERCANTIL DElMEXICO
Sres. Moneada, Vaquero, Batres.-J, D. Ulibarrl,
Secretario.
Asesores: Sres Lics, D. Alejandro Arango y Escandon y
D. M. Zozaya.

¡Culil es la cúlpa que presta el Porteador1
iCuál es el valor del conocimiento ó carta
de porté1
En caso de extra vio de los bultos entrega·
dos al Porteador, éste, ¡estarli obligado á la
devolucion de los bultos extraviados] Y en
caso de estarlo, i,CUál de las dos estimacio.
nes del valor de los bultos prevalecerá, la
establecida y determinada, en el conocimiento por el Porteador, 6 la calculada por
el ,duefio de los bultost
Váase lí Hutteau, du contrat. de louage
des voituriers par terre et mer. Escriche,
Contrato de locacion de obras. Troplong,
Du louage tom. 2~, cap. 3, aeccion 21 pág.
321. Cyriac, controv. 186. Giurba, observ.
81. .Gutierrez, lib. 2 tract q11aest. 143. Mo·
lina de justit. disput. (94.

.

/

Don Ignacio M. demand6 Alos empresa·
rios de la línea acelerada de carro,, por dos
bultos de su equft&gt;aje que padecieron extra·
vfo en su conduccion de Veracrnz Aesta Capital, ó por el importe (si no fuesen hallados
aquellos) de los objetos que contenían, cuya
lista acompafia, el cual, segu~ su propia
a~reciacion, asciende Ala cantidad de 1,538
pesos 4 reales: solicitó se le declarase ademas con derecho á exigir una indemnizacion por los dafios y perjuicios que el extra·
vfo de los mencionados objetos, y sobre todo
el de los papeles y documentos, le ocasionaron, y que se condenara en las costas (1 la
empresa.
El Lic.·D. Rafael Rebollar, apoderado de
la empresa, contestó que protestaba entregar
los dos bultos, si parecian; pero que entre
tanto, solo estaba obligado á pagar la cantidad de -cincuenta pesos por cada bulto, se·
gun la estimacion que 'de ellos se hizo en el
conocimiento, ley del contrato en el presente caso: cuya estimacion se form6 al entregar los bultos y no fué contradicho _por el
. actor.
Despues de qno amba:s partes rindieron
las pruebas que les convinieron, las cuales
se~analizan en el dictámen de 101 Asesores,
se procedi6 á alegar.
El Lic. D. Mariano Icaza sostuvo la demanda, alegando: que existian dos hechos,
fuente de las'obligaciones de la empresa; pri·
mero el contrato de alquiler que celebraron
para la conduecion de Íos equipajes: y segundo,,el extravfo de dos de los bultos entregados
para su conduccion, del que es responsable
por ese contrato la empresa. Esta reconoce
la obligacion que tiene de hacer ei pago, y
lo ofrece en los términos que ella misma estimó los bultos, por medio de una anotacion hecha en el conocimiento. La empresa
sostiene la eRtimacion hecha en ese documento, porque el actor pasó por ella cuando
entregó los bültos: que babia probado que no
tuvo tiempo para ocuparse de lo que se babia
asentado en el conocimiento, y que no podía
imaginarse una tasacion tan arbitraria de la

• I

•

•

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1,

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.

~NALE&amp;DEL FORO MEXICANO.

103

· em.presa, la que no responde por los robos eje- en el &amp;ala. Mezicano.) Segundo: si el Sr.
cutados en el camino, dnico evento que~ M. no ley6 el conocimiento, la culpa es su·
. día obligarlo 6 pasa1 por un,·extravfo, y no
ya, e&amp;ta negligencia le perjudica, segun la~
~ el robo que cometieran los mismos emreglas de derecho 234, 7371 y 25, tit. 34,
pleados de la empresa. Ademas, un moti· pág. 7.-M. confesó que vi6 el conocimienvo probable debe fundar la presuncion de
to, y nada vale el que despnes Je niegue.
que. el actor hubiera consentido en esa tasa- (R. 10 y 27 de derecho). Y los testigos que
cien, piotivo que no existe, pues no es presu: ha presentado para justificarlo, nada valen,
mible c¡ne.consintiera en recibir cien pesos
porque son sus subalternos. (L. 18, tit. 16.
por lo que no tenia. precio para él,
Part. 3).
Mas el negocio debe examinaise de otra
El conocimiento tiene sus leyes invariamanera; es cierto que al conocimiento dá la
bles que no pueden mudAr las de Partida, y
Jey cierta validez, pero esto es cuando están
los artículos del Código Espallol que cita y
extendidos en la forma y términos regulares
la doctrina del Sala, deben leerse con todos
qqe ella previene, como puede verse en el
y todas las que le anteceden y siguen. En
&amp;ala Me:rica,w, tomo 2~, m. 21, sec. 7, párr. consecuencia, debemos estar al conocimien·
1~ y C6d. de Comercio, arts. 203 y 207. Seto ley del contrato, y aplicar sus doctrinas,
. gun estas doctrinas, es indispensable para la fallándose el negocio á favor de la empresa,
validez de los conocimientos, ql que en ellos
segun la ley 39, tít. ~, part. 3, con su Glosn.
se exprese clara y distintamente cuanto conGrego,:iana.
cierna á las estipulaciones del contrato, re·
La Sala mandó pasar el negocio á dictá·
quiriéndose para la perfecci&lt;m del convenio
que aml,os firmen aquel documento, y con . men del Sr. Lic. D. Alejandro Arango y Eseste heclw acrediten su m'IÍ,tua voluntad de candon, quien lo extendió en los términos si·
estar a' su tenor. El conocimiento no está guientes:
firmado por el actor, y en consecuencia no
"El que firma entiende que dos son las
. vale para el objeto de la empresa.
cuestiones principales que conviene exami•
El que la empresa no haya acostumbrado
nar en este asunto. Primera: ien el caso
pagar mas que 50 pesos por cada bulto que
presfnte estará obligada la empresa á devolse extravíe, no constituye un derecho, sino
ver el valor de los bultos e:x:traviados1 Seque es. un abuso.-Por último, el cuasi-con· gundo: si asf se resolviese, iCUá l de las dos
trato celebrado de alquiler, que segun la ley estimaciones prevalecerá, la establecida y
26, tít. 8, Part. 5, obliga á los empresarios á
determinada por ella misma en el ~nocicustodiar las cosas de cuya conduccion se miento, ó la calculada por el actor! Un bre·
hacen cargo, y del cuasi-delito que debe suve análisis de los principios que rigen en
ponerse en ella conforme á la ley 7, tít. 14,
los contratos de esta naturaleza, y la consiPart. 7, por no haber empleado hombres que
deracion de las prestaciones A que obligan,
merezcan su confianza, confirma toda la
bastarán, en concepto del que suscribe, para
peticion.
resolver una y otra cuestion.-Trátase en
El Sr. Lic. D. Rafael Rebollar, por la emestos autos de un alquiler de la obra é in.
presa1 contestó lo que sigue: la demanda
dustl'ia agena, contrato que importa utilidad
debe rechazarse en los términos en que se
para ambos contrayentes, y que, como todos
ha entablado: primero, porque el Sr. M., al
los.bilaterales, sujeta á los que le formaron
ei:itregar sus fardos para la conduccion, ad- á prestaciones mútuas. La suma de estas
mitió de hecho las condiciones de la empre- prestaciones se halla consignada en el conosa, y lo q~ una. vez se aprobó, no puede cimiento, titulo legal del convenio, y son por
despnes desaprobarse. (Regla 3l0 de derec~o
parte de la empresa las siguientes: conducir

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f.

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llilES DEL roao KEX1CAN0.

lliALJ:8 D&amp;t FORO BX10Mf0.
]05
las 1ayu. Las doctrina• d• Biiia y otro1
serian, en conceplo del que firma, los que,
autores, tienen por objeto dar consejoa •cerobrando de un modo centrario, resultarian.
ea del modo y i&gt;rnia. en qae iíért lílllt'con·
Ea temible; en éh:té, un·con,enio ehtre el
vemen1e otorpr lar cartude
mu nin- Poneador y 1u11 agent~ para extraviar algu-

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fthimo, los riesgos que pud~ran ve11ir fle
reconocer en la ·empren ,el derecho y p,,ee.
sion en que ésta·se deolara haber eshldo, d1
paje del Sr. :M:., conservarlos y cuidarlos diligéntemeute durante el camino, y entregar- seGnlar cierto valor A los fardos 6 CMgas,
:os al mismo Sr. ll en esta capital. La cuyo precio 6 cal-idad no ae le dennncia an ·
obligacion del Retor os una solamente, Aaa- tes por 1011 propi1:1tario1 6 cargadores.
• Estas razones no son, en eonoepto del q11e
ber: pagar el precio de conduccion 6 ftete
SUS(lribe,
· ba~tante s6lida1 para de~rmiflar
convenido, A razon de 2 pesos 4 reales arrosu juicio en ¡favor de la demanda de M.,
ba. La empresa prestó en este contrato la
porque, en cuanto 6 la primera, el actor ·de ·
culpa leve¡ esto es, debió cuidar de la cosa
que se le cionfiaba con el esmero de un dili- bi6 imputarse A si mismo la ·ignorancia de
' gente padre de famili«s; porque tamb1en ;i las condiciones del contrato que celebr6 con
ella le resnhaba utilidad del convenio, caso la empresa, si realmente la hubo, habiendo
en que, segun los principios generales de podido y debido imponerse con tiempo d8
Jurisprudencia, se presta la mencionada cul- ellas, para admitirlas 6 desecharlas. Al Jle·
var sn eqnipaje á la casa empnMaria, al éll·
pa. (Escriche, Dic., verb. culpa.) Por la
cargará
esta de sn conduccion y trasport-e
naturaleza, pues, del contrato, qnedó obliga·
á la capital, debió cerciorarsfl del modo y
,Ja la empresa A responder de los dafios ó
términos en.que se verificarla esa couducp€rdidas que sufriere el Cargador por falta
cion¡
y mucho mas, tratándose de objetos
de aquella diligencia; y como quiera que no
valiosos, y de papeles y docurueutos Ílller•·
haya constancia en los autos que acredite
santes.
Si así no lo hizo, de tal negliseueia
que el extra vio de los bultos hubiese ocurrido por fuerza mayor, c11so fortuito ó acciden- ' es sola y ei:olusivan1eote él el responsable.
Pero COMla en a11tos y por confesion d~l
te, fácil solamente de evitar por medio de
un sumo cuidado, resulta que la empresa mismo M., que el coRooimieato ocupó algu11
tiempo su atencion, y circunstancia ea esto.
está rigurosamente obligada á la entrega del
que
hace de todo punto' improoable cuanto
valor de los dos b111tos.-OuAI sea este valor
ba alegado acerca de In ignorancia 6a qua
~ el que VV.'SS. van á decidir con su respetable fallo. El actor no admite la estimacion se hallaba de tau contenido. Siendo esto a1í 1
que reza el ·conocimiento, y funda su resis- fa.Jtó por lo menos de su parte aquella opor·
tencia en que tal estimaeion se fijó sin su tuna contradiccion ,que, probada, le hubiera
redimido de la obligacion de dar cumpliconsentimiento y aun sin su noticia, ¡;or el
Encargado de la casa empresaria en Vera· miento al contrato. Encuaoto A la seguncruz; y asegura que habiéndose puesto en da razon, en que el actor se fuuda pa- •
camino pocas horas despues de recibido el ra no admitir la estimacion hecha por Tu
conocimienlo, careció del tiempo necesario empresa, y es la relatin A la fuerza pro·
para imponerse de él, protestar contra la del batoria del co1wcimiento, debe tenerBe presignacion y salvar sus derechos; deduciendo sente que el mismo actor ha reconocido
de todo, que mal puede declararse obligato- alguna en él, puesto que le ha sel'1"ido de
ria en sn eontra una estipulacion que en nin· fundamento para acreditar su demanda.
guna manera concurrió Aformar. Agrega 9on él ha acreditado qne eran cuatro los
ademas, que faltando al co,wcimiento ó car- bultos, c~n el peso que alli se sefiala; y
ta de porte algunos requisitos de él, no pue- en virtud de él, en fin, reclama la devola·de ser reputado como ley del contrato, ni cion de los dos que padecieron e!ltravfo.
atribuírsele por lo mismo la fuerza probato· · Mal puede, pues, negar Aese documento en
ria que tienen los que se hallan extendidos manos de la pa.r-te demandada las prendas
con las formalidades debidas. Indica, por y calidadea de quct dis1rota y hace nler ,n
ó trasportar de V:eracru~ A México en el término de .ocho días los cuatro bultos de equi-

..

•1

.

/

pone:

gumt de ellos se mlanta 6 establecer que

la falta de esos reqnisitai los nulifiqoe. Et·
arcíaulo miamo del 06digo (sec. 4 art 204)
Espalo~ ci-.do por el actor, y que r.&amp;l'PCe
de fuerza de ley: entre nosotrot, deja eu Ji.
beuicl i las pams para cumplir 6 n6 con
eaoa..requisito.. Ell.oe, sin embargo, han sido
r.tt~plid&lt;&gt;1 en el co,wcimiento que corre en
esta demanda, porque se hallan en efecto
en él: 1~, el nombre, apeUido, y domicilio
del Cargador. 2°, el nombre, apellído,.11 tlomú:ilio del Porteador. 3°, lafecka en que
,e hizo la upetlicion. ,~, el lugar ffl f*
"'1,io ha.urae la entrega. ó!, la deaignacion de las mercaderlas, con la razon ele m
puo, y de la marcas oaig,ia, e:.ctpioru. 6º,
el precio del porte. 7~ el p,o.zo "61f'tro del
cr,;,l debio haar,e la mtriga. Cón estas
calid&amp;!les, el que suscribe entiende que el
conoci.minto se baila en la forma debida y
acostumbrada, y que por tanto, es la verda..
dera ley del contrato en el caso presente
debiendo, eu cooseouemüa, decidirse ~gu~
úl esta den;aauda. Si de haeetlo asr ee si¡uiera algun peligro, mayores y mas-ciertcill

t

j.
1

..

•
.•

;

JURISDICCION CRIMINAL.

•

·, .

llHA, ~ SA.LA DÉ U

• 1

•'

na carga valiosa y na animada 6-nteli por Sll
doeGo. Pero m11s probable y et. tenier es
qtte alguno procnre el e:rtravfD'de su'propia.
mi,erable earga, corr la; espera11• ele íener
una· inmeuaa gan•neia en la eatifiescion y,
precio que despues Je atril&gt;aya{ por la fahs
de anterior estimacion•
Por todas estas raztlllBI, el Asesor es de
opinion que V. S. se sirva absolver A la par·
te de la empresa de esfa, demania, condenando A la del Sr. M. &amp;; estar y pasar por
la estimacion dé los bultos extraviados, se~
gtm se estipuló en el conocimiento, 'y ordenando que cada una de ella, satisfaga sus
pro¡ias costas."
El Sr. Lic. Zozaya á quien despuei se
mandó pasar én consnlta este negoeio, sns.
cribió tin tod!ls sus partes el anterior dicté·
men.
El auto que recayó es como sigue:
México, Julio 3 de 1851.-Como parece
al Sr. Asesor: lo ma11daron y firmaron los
Sres. Presideme y Colegas de la 2~ SalaMoncadá.- Vaquero.- Batres.- Ultbarri,
Secretario.
'

SUPREMA CORTE DE JUSTJCIA.

1

Sree. JlWgíetrados: Fem11b'déZ Leal, Bucbell, L6zano,
Lic. Lula BarbedlUo, Secretario.
• 1

EXMA.,

8~

SALA

Sres. Magistrados: Lebrija, Contrerae, Rublioe, Lic.
1os Edel Villar, Secretarlo.

•

¡C~be en los juicios criminales el recurso
Je nulidad!

,,Es sup.nca~le el auto que lo desecha l'
reserva para la vista del negocio el fldlar
,obre las irregularidades del pr-0ee~?

¡Ei, snplieuble el áÜ(b que previfne se
cmthpln etin tina'léy1 f,

Én el Juzgtiifo de Letras de Cuau titlan
se sigitiO una causa por heridas contra Don
Jeí!bs D.: senke1iciado el proceso, se remitió
patlf su refision A la E:xma. ~ Sala de lª
OorUfde Jns'tici~, la qtie mandó se p,sara
defen~or del reo para que. expresara agra·
VIOBj mirs éde antes de verificarlo interpuso
a~dc~ll~ de previo y especialmente prouun .
C1ám1ento para que se declarara nula la sen·
tentia de 1~ insrancia, Y se devolvíese al
l 11tgarlo de 811 origen á fin de que re~11siern y

ª!

•

�••

.'

106

..

•

'

ANA.LES DBL b'ORO i!EXlCANO.

&amp;ubsa1,ara·loa deftJOtos de t'.lha de citaeion
para el fallr, y la omision de la uoti&amp;cacion
á 1011 reos bacitndoi,elet saber el nombralt1ie11to del :Aaesor. Los fut1damentos que el
defensor expuso para dicha resolucion' son
k,1 siguientes: "La falla de ai&amp;acion para
sentencia, dice, es el motivo . mas grave de
nulida~·de no juioio, y en el criminal es
indispensable eata formalidad, y tan importante que-el art. 490 de 111 ley de Admiuie,;
tracion de Justicia previene que se haga la
citacion en toda forma, a(m cuando el reo se
haya da&lt;lo por citado en la conft'sion; y asi
t-s, que atí.n cuando le cita para sentencia,
si desptie1 de es,a citaciou se practicaren al. gunas nuevas diligencias, 'tiene esta que
vol verse á hacer ( Contl.e de la Oa1iada, Part.
l~ 'Cap. XI, núm. 54, juicios civiles.) Ademai::, como aunque yo no lo promovie8' V.
E. dispondria ~e oficio la enmfontla y repo·
sicion que solicito (art. 591, ley cit.) y en
consecuencia séria inUtil qne espresara agra,·ios, me limito á formar este artículo conforme á la doctrina de Gomez Negro en sn
practica forense."
El Sefior Fiscai á quien la Sala mandó
pasar el procero, presentó el siguiente dictámeu: ' 1€1 Pror.ttrad·or ú. :Mariano Torres
defensor de bon.Jesus D. en la causa qne
por heridas se le ha instruido en el Juzgado
de Cuantillan, · ha promovido articulo de
previo pronunciamiento sobre que vuelva ta
. causa al Juzgado de sn origen á fin de qtlé
reponiéndose y enmendándose los defectos
que señala se sentencie de nuevo con arre·
glo á derecho. En sustancia interpone el
recurso de nulidad de la sentencia del~ instancia, el que no es admisible por estar declarado en decreto de 17 de Julio de 1813
que no ha lugar á ese recurso en las causas
·criminales, sin que por eso se entienlian eti·
midos los J uece'S y Magistrados del de r~•ponsabilidad por las faltas de obaervancia
de las leyes que arreglan el pro-ceso. Ademas el art. 434 de la ley do 2J de Noviembro de 1858, dispone que el rE&gt;curso de nuli·
dad solo se interponga en juicio civil escri·

,o.-No obata 6 lo dicho el ,ut. 59L Je la
citada'ley de 29 de Noviembre, pues este
lloacanaeate ordeaa que loa Tribnnalee Bupericnes manden subsanar los defectos q11e110·
ten en hls causaa criminales al tiempo de
vista, euattdo aquellos impidan la averiguacion de la verdad·, y los defectes que nota el
Procurador no son de eea clase, pues la ver·
dad puede estar vien averignada sin que ae
haya citado al reo para sentencia de6uii.va
y sin que se le haya heieho saber el uombnuoiento del Asesor. Ademas p11ra cumP,lir
con et articulo, cuando los defectos sean &lt;Je
los que señala, basta ordenar que se sulisa.
uen sin prevonir que se pronuncie nueva
sentencia,--En virtud de lo expuesto el
suscribe pide á V. E. se sirva declarar que
no ha lugar á la i:eferida solicitud del Proéurador de Don Jesns D. y mandar se le
entregue la cansa para que exprese agravios
en el ~rmil10 del derecho."
La Sala pronunció el ~iguiente auto. "Mi·
xico, 4 de Mayo de 1864.. No cabiendo recurso de nulidad en las causas criminales l
y reservándose esta Sala cumplir á su de·
bido tiempo con lo que previene el art. 591
de la ley de AdmiRisw-acion de J111ticia1
vuelva·la cause. al apelante para qoe exprese
agravios conforme á la ley.-Lebrija.-C&lt;mtrera3.-Rubiños.-J. del Villar, secretario."
El Procurador suplicó del anto, cuyo recurso se desechó por el que sigue: "México,
Mayo 25 de 1864. Vi$tos y teniendo en
consideracion que las providencias que se
. dán para que las leyes se cump1an son msuplicables como lo asienta JJ. Jod CO'Car·
rubias, en sns máximas -sobre recursos de
fuerza; que tal fué el auto deeuatro del corriente, que enderezando el curso del negocio
reservó las diligencias que se pidieran para
el -acto de la vitita¡ que un auto que difiere
fallar para su tiempo algtm punto, no lo
deniega:tque esta conducta no trae gravámen irreparable para la. definitiva y que los
autos interlocutorio·s q\te no cau~an este gra·
vamen son insuplicables: Se declara insuplicable el auto relacionado de cuatro del

qne

lOi '
A!)fAL&amp;S DEt FORO llEXICANO. '
prc1e11te mes; hágase saber al Sr. Fiscal y
este Supremo 1'ribtmal para coufirmar ó re- ·
al Procurador del reo. Asf lo 11audaron y
Tocar A su vez en 2~ instancia las scnten·
firmaron los seiieres q11e CC&gt;glposieron la Ex:·
eiat pronunciadas en la 1~j los defectos que
ma J~ Sala del &amp;premo Tsibuual del 110sirven dt' ªMYº á.la queja cJel procurador
•
perio.-Lebr.ija.-,.,Co,itr.era,.,- Rubiiioa.Torres, en naJa afectan ni debilitan k&gt;ff medios de defousa.que hace valer en favor de
1
.foal del Villar, Seeretatio."
.
D., 't quien léJos de quitérselos ó restringi[·
Se iAterptYM el recurllO de de,ugada ,,,.
los,
se le respetan en 1,l meucio.uado aut&lt;l,
plica, el qué, previos lot tranii1es eorre1pondejéndole lf, jusla libertad de que goza. para
ilientes, se decidi6 de esta manera:
expresar los agra\lioB que le haya inferido
Méi:i~o, Jtdio 29 de 1864:. Vistos en el
el l nez en sn fallo d.efiniLivo. ~ : que ml ha- .
recurso &lt;le denegada stlpliea interpuesto por
hiendo denegado el anto de 4 de Mayo la
el procurador D. Mariano Torrefl, en la cat1pri\ctica de las diligencias p;didas pqr el
fi&amp; formada A Don J esus D. por herida 11, del
Procurador Torre..&lt;11 siuo reserváJoee I~ Exauto de 25 de Mayo últtmo qne declaró sin
ma. 3~ .Bala cmeplir con lo t!isp11eslo en pl
lugar el de cuatro del mismo, en que la
. Exma. 3~ Sala de este. Tril&gt;uual reservándo·
art. 59l de la repetida ley, ta1upoco hay mérito para asegurar qne se le 1&gt;riva de una
se cnmptir á su d~bido tiempo con lo pre·
instancia, ni esta posibilidad puede dar enTenido en el art. 591 de la ley. de 29 de No.
tr~a á un recurso que solamente sería ad' viembre de 1858, insiste en que vuelva la
misibte reconociendQ pur base un hecho ya
causa al apelante para que exprese ag1avios:
probado. Por cuyas razones con tqdo lo
el escrito del Procurador Torres introdu&lt;lemas qne se tuvo preseqte y ver convinot
ciendo artículo para que antes de verificarlo
1~: se confirma el auto prnnunciado en 2ó
se manden reponer algunas nulidades del
de Mayo último por la Exma. 2~ Sala de
juicio: lo pedido por el Señor 1',iflcal en sns
este
S11premo Tribunal, que declaró insurespuestas de 25 d, Abril y 23 de Mayo 111·
plicable el de 4 del mismo me!L. ~: con citimos: to alegado por el patrono del reo Lic.
tacion
de lag.parles de11:uélvase el ,proceso á
D. Jesus Bejarano al tiempo de la vi~-a, y
la misma Exma. Sala para que continué seconsiderando, l!: que ninguno de tos dos
gun 11u estado. Asi to proveyeron y firmapuntos comprendidos en dreho auto de cuaron k,s Sres. Ministros que componen la 2~
tro de Mayo causan á Don Jesus D. perjuiSala del Supremo ·Tribunal de Just_icia del
cio que no puede repararse por la sentencia
Imperio.-Fernandez Leal. - Buc/ieli. definitiva-; porque ademas de la incuestional.,o-za110.-Lic. Luia Bariedillo, Secretui,, • •
~le fatull:td que tienen las Sa4as ~~ y 3~ de

.

•

,·

..

..
1

ESTUDlOS SOBRE LEGISLACION.

~

CASAS DE CORRECCION.
[Continlia.1

A mas, establer.i&lt;los diversos talleres, di·
rigidos por hábiles maestros y garantizados
los contratos (iOr el establecimiento, la utili-

dad del consnm1dor y el interés noble de
protejer ·esa institncion benéfica, alraerhn
un gran consumo, y sus obras serian
soiici- 1
,
tadas con empefio y pagadas co11pete11te~
mente. Pero aun prescindiendo de este porvenir, cuyas ventajas podrían aumentarse
indeciblemente con mil combinaciones feli·

'

'

..

1

�ll'ALES OE~ FORO DXWANO.
.
ces y sencillas, y calculando que los talleres saque cambiar de capital, y en ,ez de con·

108

.

de la cua ao tuvieren 11111 ventajaa que
nueatros talleres cerrieates, llll prodBCIQs
bastariaD&gt; para los gutoe de los j6vene1, gu108 tanto menores, cuanto lf118 se hacian en
jll040, y que su traro de-. aer sencillo, y
para loa pocoa sueldos de los empleados, cuyo C!O&amp;to podia disminuirse con mucho provecho, d6odoles solo una parte proporciooal
de io. pri&gt;dt1etos del establecimiento, y el sobiattte, de mucha consid~acion sin dada,
qu"8rlá.para forru.1t.r el oapital que los destin~ debieran recibir al ser puesk'I en Ji.
' bertad,, y para redimir e] que se invirtió en
la casa y pagar sus intereses de pronto, v
legrado esto, para plantear despues iguales
establecimientos.

...
I

Asf, nosotros creemos que no se necesita
mas que poner un capital de pronto para
lograr, sin gravAmen alguno del quefacihte,
un g6rmen precioso de estos bellos establecimientos, que u~ dia existirán en el nQmero conveniente y con todos sus anxiliares
necesario•, para producir por . todas partes
el precioso resultado de la moralidad pQblica, y el bienestar de las cla1es iufelices.
Pero no pensamos en manera alguna que
sea eata una especulacion, que pueda realizarse por la Avida codicia de nue1tro1 agiotistas, acostumbrados á empresas en que en
on momento dnplican y triplican sus capitales: no pensamos, por oierto1 qoe,ee recerra á estos sefiores, fnera de ellos vemos tres
disrintos recuraos, que ya aisladamente 6 ya
reunidos, lograrían indndablemente el fin
propuesto,
El primero de estos recursos, sin duda alguna consiste en los bienes nacionales, qoe
por su naturaleza están dedicados á estos
grandes objetos dt&gt; utilidad pública. Repe,imos que no se trata de gravarlos, ni tampoco de dismiouirlos, pero sopueato qne entre los capit'l.les qu~ producen las rentas se
encuentran algunos bienes raices, algunas
imposiciones y créditos cobrables, si estos se
aplican á la constmccion de la casa y 6 sus
primeros. gastoti no se habré hecho otra co-

&amp;ar cow lol frutos de una Haéienda, 6 con el
Jedito 88 41l 18D80, - C0llllr6 con los pro, ·
duetos ,spr.; I Ínnesliatla6le• de u~ ca; '
'
aa de correccion, ganando la uaciun en este ca1nbio, el ahorro • los patos de una
prision com'un (1 ), y los inestimables. bienes
de UB establecimiento de esta clase,
Por un raciocinio eemej~t~ aooque limi·
tado 6 Ja1 meras razones de eapeculaeion y
6 la o.tilidad del simple ornatp, el Ayuntu.·
miento acaba de •ceder nna gran cantidad
para la consuueJiou de un mercado, y su
proyecto ha sido. celebrado y engrandecid~.
Y tlo seria menos el sacrificio que las
rentas municipales, ó cualesquiera otras, hi·
cieraa de algun capital,
de 400,000 pesos, sino solo tal vez de la sesta ú octava
parte de esta·suma, hecho, no con el objetó I
de embellecer una ciudad magnifica, sino
con el muy religioso de proporcionar el bien
al mise1able, de hacer virtuoso al criminal,
y de redimir, en una palahra A la sociedad
de una de sus mayores desgracias, de una
de sus faltas .mas graves1 Para el hombre
•
pensador, para todo aquel cuyo corazon tenga un resto de compasion por la miseria,
,qué es una plaza de mercado al lado de una
casa de correceion9
Mas si la preciaion rigurosa de este raeiociaio siu réplica, no produce la conviccion
del deber, 6 ,¡ .alguna otra circunstancia impidiera esa aplicacioo, de los fondos nacionales, la. piedad ptlblica~ ese sentimiento e111inentemente desarrollado entre nosotros, 110
seria invocado en vano.

no

•
[l]. l!!atosgaetos eo~ de bastante consideraclon. Anti·
¡uomente en la wcel dela Acordada ae gutaban 7500 p1.
y el gasto de hoy debe ser de mucha consideracion.

(Continwará.)
Editores re&amp;pon!!llblea,

IGNACIO OTERO, 2. • th Sto. Domingo n"11. 6,

y J. CARLOS )IEJIA, Calk th C'TléaNmo n'711.1 3

In. 1&gt;11 J. As~•~, Esoaleri.llu n! lS. .

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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